Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXI Legislatura
Correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo
Director del
Diario de los Debates
Jesús Norberto Reyes Ayala
Año III
México, DF, miércoles 25 de abril de 2012
Sesión No. 29

SUMARIO


ORDEN DEL DIA

Desde sus curules intervienen los diputados:

Jaime Fernando Cárdenas Gracia

Francisco Amadeo Espinosa Ramos

Miguel Ernesto Pompa Corella

Antonio Benítez Lucho

José Luis Jaime Correa

Agustín Guerrero Castillo

José Ramón Martel López

Juan José Guerra Abud

Miguel Angel García Granados

Pedro Avila Nevárez

Ignacio Téllez González

Vidal Llerenas Morales

ACTA DE LA SESION ANTERIOR

Interviene el diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña

COMISIONES LEGISLATIVAS

Un oficio de la Junta de Coordinación Política por el que comunica cambios de integrantes en las Comisiones de: Medio Ambiente y Recursos Naturales; Turismo. Aprobados, comuníquense

LEY DEL SERVICIO PUBLICO DE ENERGIA ELECTRICA

Oficio del diputado Alejandro Carabias Icaza, por el que solicita que iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 25 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, presentada el 11 de enero pasado, sea retirada de la Comisión de Energía. Se retira, actualícense los registros parlamentarios

PROGRAMAS DE EMPLEO TEMPORAL

Oficio del diputado Jorge Humberto López-Portillo Basave, con el que remite proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a atender la gestión de los programas de empleo temporal, respetando el derecho de asociación. Se remite a la Secretaría de Relaciones Exteriores y de Trabajo y Previsión Social, para su atención

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Oficio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con el que remite la metodología, factores, variables y fórmulas utilizados para la elaboración de los anexos transversales, que del presupuesto de los Programas Presupuestarios y de las Unidades Responsables son considerados. Se remite a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento

SECRETARIA DE ECONOMIA

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el remite el primer informe trimestral para el ejercicio fiscal de 2012, sobre el presupuesto ejercido, a nivel de capítulo y concepto de gasto, así como el cumplimiento de metas y objetivos con base en los indicadores de desempeño de los programas presupuestarios sujetos a reglas de operación S y de otros subsidios U, a cargo de la Secretaría de Economía. Se remite a las Comisiones de Economía y de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento

ESTADO DE GUANAJUATO

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del pasado 28 de marzo, por el que exhorta al Ejecutivo federal, para que a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, realice el pago a los productores de temporal del estado de Guanajuato, en febrero, de los recursos para el ciclo primavera-verano, asignados en el Programa de Apoyos Directos al Campo para 2012. Se remite a la Comisión de Agricultura y Ganadería, para su conocimiento

ESTADO DE MEXICO

Oficio de la Secretaría de Gobernación, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del pasado 6 de marzo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a realizar las acciones necesarias para resolver el litigio suscitado por la posesión del predio Hidalgo y Carrizo, ubicado en los terrenos federales del ex Lago de Texcoco; y al gobierno del estado de México a coadyuvar en la solución del conflicto ocasionado por la ocupación de los terrenos de Piamango, de la comunidad de Cuautlalpan. Se remite a la Comisión de Reforma Agraria, para su conocimiento

DELITOS SEXUALES COMETIDOS EN CONTRA DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

Oficio del Congreso de Guanajuato, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del pasado 13 de marzo, por el que se exhorta respetuosamente al Poder Legislativo de los 31 estados de la República y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a efecto de que realicen las reformas correspondientes para que se califiquen como graves los delitos sexuales cometidos en contra de niñas, niños y adolescentes. Se remite a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para su conocimiento

DIPUTADOS QUE SOLICITAN LICENCIA

Oficios de los diputados: Felipe Borja Texocotitla, José Guadalupe Vera Hernández, Amador Monroy Estrada, Mario Moreno Arcos, Israel Reyes Ledesma Magaña, Alfredo Francisco Lugo Oñate, Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández, Lizbeth García Coronado, con los que solicitan licencia para separarse de sus cargos por la quinta circunscripción plurinominal, III distrito del estado de Guanajuato, XIX distrito del estado de México, VII distrito electoral del estado de Guerrero, XXXVII distrito del estado de México, III distrito del estado de Querétaro, cuarta circunscripción plurinominal, quinta circunscripción plurinominal, respectivamente. Aprobados, comuníquense

DIPUTADOS SUPLENTES QUE SE INCORPORAN

El Presidente designa comisión que acompañe a los ciudadanos Luz Margarita Alba Contreras, José Luis Villegas Méndez y Arturo Villaseñor Fernández, en el acto de rendir su protesta de ley

LEY PARA LA PROTECCION DE LAS PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta con proyecto de decreto que expide la Ley para la Protección de las Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas. Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

LEY DEL SISTEMA DE HORARIO EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta con proyecto de decreto que reforma a los artículos 2 y 3 de la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Energía para su dictamen

LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Cultura, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Derecho de Autor

LEY GENERAL DE SALUD

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que adiciona la fracción IV al artículo 464 Ter de la Ley General de Salud

LEY GENERAL DE SALUD

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que adiciona la fracción III Bis al artículo 464 Ter de la Ley General de Salud

LEY DEL SEGURO SOCIAL

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Seguridad Social, con proyecto de decreto que adiciona los artículos 263 y 268 de la Ley del Seguro Social

LEY DEL SEGURO SOCIAL - LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Seguridad Social, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

LEY DEL SEGURO SOCIAL

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Seguridad Social, con proyecto de decreto que reforma las fracciones III y IV del artículo 84 y el 130 de la Ley del Seguro Social

LEY DEL SEGURO SOCIAL

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Seguridad Social, con proyecto de decreto que reforma las fracciones V y VII del artículo 84 y el 95 de la Ley del Seguro Social

CODIGO PENAL FEDERAL - CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES - LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACION - LEY DE PREMIOS, ESTIMULOS Y RECOMPENSAS CIVILES - LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACION ESTADISTICA Y GEOGRAFICA - LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, y del Código Federal de Procedimientos Penales, así como de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, y de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales

Opinión a la iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Penal de Procedimientos Penales, de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, de la Ley de Premios Estímulos y Recompensas Civiles, de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica y de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, que presenta la Comisión de Derechos Humanos

LEY DE COMERCIO EXTERIOR

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley de Comercio Exterior

LEY DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA JUVENTUD

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Juventud y Deporte, con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud

LEY GENERAL DE LA CALIDAD DEL AIRE Y PROTECCION A LA ATMOSFERA

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que expide la Ley General de la Calidad del Aire y Protección a la Atmósfera

INICIATIVAS NO DICTAMINADAS

Comunicación de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados con la que informa que de conformidad con el artículo 89, numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, que 714 iniciativas que no fueron dictaminadas dentro del plazo reglamentario, se tienen por desechadas

ARTICULOS 73, 74, 79, 116 Y 122 CONSTITUCIONALES

Se realiza del dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 73, 74, 79, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la votación en lo particular del artículo 79, discutido en la pasado sesión

Es aprobado el artículo 79 reservado en términos del dictamen. Se aprueba el dictamen presentado. Pasa a la Cámara de Senadores, para sus efectos constitucionales

CUENTA PUBLICA DE HACIENDA FEDERAL 2008

Discusión de dictamen de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con proyecto de decreto relativo a la revisión de la Cuenta Pública de Hacienda Federal correspondiente al ejercicio fiscal 2008

El diputado Jesús Alfonso Navarrete Prida, fundamenta el dictamen

Fijan la posición de su Grupo Parlamentario, las siguientes diputadas y diputados:

Laura Arizmendi Campos

Pedro Vázquez González

Alejandro del Mazo Maza

Vidal Llerenas Morales

Julio Castellanos Ramírez

Sebastián Lerdo de Tejada Covarrubias

En la discusión, los diputados:

Francisco Javier Orduño Valdez

Mario Alberto di Costanzo Armenta

César Francisco Burelo Burelo, desde su curul realiza interpelación

Mario Alberto di Costanzo Armenta, da respuesta

Continúan:

María Elena Pérez de Tejada Romero

Esthela Damián Peralta

Liev Vladimir Ramos Cárdenas

Arturo Zamora Jiménez

Julio Castellanos Ramírez

Mario Alberto di Costanzo Armenta, desde su curul realiza interpelación

Julio Castellanos Ramírez, da respuesta

Prosiguen en la discusión:

Rodrigo Pérez-Alonso González

Julio Castellanos Ramírez, desde su curul

Raúl Gerardo Cuadra García

Jaime Fernando Cárdenas Gracia

Desde sus curules realizan interpelaciones:

Mario Alberto di Costanzo Armenta

Jaime Fernando Cárdenas Gracia, da respuesta

Laura Itzel Castillo Juárez

Jaime Fernando Cárdenas Gracia, da respuesta

Rodrigo Pérez-Alonso González

Jaime Fernando Cárdenas Gracia, da respuesta

Julio Castellanos Ramírez

Prosiguen en la discusión:

José Francisco Javier Landero Gutiérrez

María de Jesús Aguirre Maldonado

Julio Castellanos Ramírez, desde su curul

José Ramón Martel López, desde su curul

Arturo Ramírez Bucio, desde su curul

Francisco Javier Orduño Valdez, desde su curul

Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández

Pablo Escudero Morales, desde su curul realiza moción

José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña

Desde sus curules realizan interpelaciones:

Jaime Fernando Cárdenas Gracia

José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, da respuesta

Raúl Gerardo Cuadra García

José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, da respuesta

Francisco Alejandro Moreno Merino

José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, da respuesta

Continúan:

Dora Evelyn Trigueras Durón

Jesús Alfonso Navarrete Prida, desde su curul

Emilio Serrano Jiménez

Juan José Cuevas García, desde su curul realiza interpelación

Emilio Serrano Jiménez, da respuesta

Francisco Javier Orduño Valdez

José Adán Ignacio Rubí Salazar

Raúl Gerardo Cuadra García, desde su curul realiza interpelación

José Adán Ignacio Rubí Salazar, respuesta

Carlos Flores Rico, desde su curul realiza interpelación

José Adán Ignacio Rubí Salazar, respuesta

Pablo Escudero Morales, desde su curul realiza interpelación

José Adán Ignacio Rubí Salazar, respuesta

Julio Castellanos Ramírez, desde su curul

Suficientemente discutido es aprobado en lo general y en lo particular, el dictamen. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación

Desde su curul la diputada Yolanda de la Torre Valdez

ARTICULOS 46, 76 Y 105 CONSTITUCIONALES

Discusión de dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que reforma los artículos 46, 76 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Desde su curul el diputado Raúl Gerardo Cuadra García, realiza comentarios

Fundamenta a nombre de la Comisión, el diputado Hilario Everardo Sánchez Cortés

Fijan la posición de su Grupo Parlamentario, los siguientes diputados:

María Teresa Rosaura Ochoa Mejía

Jaime Fernando Cárdenas Gracia

Nazario Norberto Sánchez

Gustavo González Hernández

Felipe Solís Acero

Suficientemente discutido

Desde su curul el diputado José Antonio Arámbula López, realiza comentarios

Realizada la votación respectiva, es aprobado. Pasa a las Legislaturas de los estados, para los efectos del artículo 135 constitucional

LEY GENERAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCION Y ASISTENCIA A LAS VICTIMAS DE ESTOS DELITOS - LEY PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TRATA DE PERSONAS - LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA - CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES - CODIGO PENAL FEDERAL - LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION - LEY FEDERAL DE LA POLICIA FEDERAL - LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite para los efectos de la fracción E) del artículo 72 constitucional, minuta con proyecto de decreto que expide la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos; y se abroga la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas; y reforma diversas disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, del Código Federal de Procedimientos Penales, del Código Penal Federal, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de la Policía Federal y de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Se turna a las Comisiones Unidas de Derechos Humanos y de Justicia, para dictamen

LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACION

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen

LEY GENERAL PARA LA PREVENCION Y GESTION INTEGRAL DE LOS RESIDUOS

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

COMISIONES LEGISLATIVAS

Dos oficios de la Junta de Coordinación Política por los que comunica cambios de integrantes en las Comisiones de: Especial de Ganadería; Especial Vigilancia y Seguimiento de la Industria Azucarera; Desarrollo Social. Aprobados, comuníquense

REPUBLICA ARGENTINA

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que la Cámara de Diputados exhorta al Poder Ejecutivo federal, para que respete los principios constitucionales que rigen la política exterior mexicana y se abstenga de intervenir en la decisión soberana de la República Argentina, de nacionalizar sus recursos energéticos

Intervienen los diputados:

Laura Itzel Castillo Juárez

Marcos Carlos Cruz Martínez

Aprobado, comuníquese

DISTRITO FEDERAL

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que la Cámara de Diputados exhorta al Poder Ejecutivo federal, para que destine los recursos suficientes para adquirir el predio “La Mexicana”, ubicado en la zona de Santa Fe, en la Ciudad de México, y destinarlo a la construcción de un parque ecológico. Aprobado, comuníquese

ESTADO DE SONORA

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Derechos Humanos con punto de acuerdo que exhorta al titular de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para que atienda e investigue las violaciones a los derechos humanos y garantías individuales de los habitantes del Estado de Sonora y proceda jurídicamente en contra de los funcionarios del gobierno federal y del gobierno estatal que no promuevan, respeten, protejan y garanticen el derecho de libre tránsito de dichos habitantes, a proposición presentada en la sesión del 22 de marzo pasado

RECLUSION

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Derechos Humanos con punto de acuerdo por el que se solicita a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, lleve a cabo una investigación sobre las presuntas violaciones a los derechos humanos de las mujeres en reclusión, a proposición presentada en la sesión del 13 de marzo pasado

ESTADO DE HIDALGO

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Derechos Humanos con punto de acuerdo acuerdo por el que se exhorta al Gobierno del estado de Hidalgo, para que investigue y en su caso sancione a los responsables de las violaciones a los derechos humanos cometidos en contra de las víctimas del desalojo verificado el día 28 de enero del 2012 en el predio ubicado en la zona norponiente de la ciudad de Pachuca, denominado Colonia Abril, en la zona 20 de noviembre, municipio de Pachuca de Soto, Hidalgo, a proposición presentada en la sesión del 16 de febrero pasado

REGLAS DE OPERACION

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Desarrollo Social con punto de acuerdo acuerdo que exhorta al Ejecutivo federal a implantar la regionalización de las reglas de operación de sus programas y distribuir de manera igualitaria, prioritaria y suficiente los apoyos generados mediante los planes existentes

MIGRANTES GUATEMALTECOS

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios con punto de acuerdo acuerdo que exhorta al Ejecutivo Federal, para que emita un acuerdo que amplíe los beneficios del “Acuerdo que tiene por objeto establecer las reglas conforme a las cuales se otorgarán facilidades migratorias a los visitantes locales guatemaltecos”, a proposición presentada en la sesión del 28 de marzo pasado

PROTECCION DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Turismo con punto de acuerdo acuerdo que exhorta al Ejecutivo Federal para que, a través de la Secretaría de Turismo implemente una campaña dirigida a todas las empresas turísticas del país para que signen y adopten las políticas establecidas en el Código de Conducta Nacional para la protección de niñas, niños y adolecentes

REGISTRO NACIONAL DE ENFERMEDADES CRONICAS NO TRANSMISIBLES

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Salud con punto de acuerdo acuerdo que exhorta al titular de la Secretaría de Salud, en su carácter de de presidente del Consejo Nacional para la Prevención y Control de las Enfermedades Crónicas no Transmisibles, para que refuerce las acciones emprendidas por dicho organismo y que se haga público el Registro Nacional de Enfermedades Crónicas No Transmisibles

ESTADO DE NAYARIT

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Salud con punto de acuerdo acuerdo que exhorta al gobierno de Nayarit y al Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva a aplicar medidas de prevención y atención de cáncer de mama en el estado al gobierno de Nayarit y al Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva a aplicar medidas de prevención y atención de cáncer de mama en el estado

LACTANCIA MATERNA

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Salud con punto de acuerdo acuerdo que exhorta al Ejecutivo federal a instruir a la Secretaría de Salud para establecer una estrategia nacional de promoción y difusión de la lactancia materna

ACUPUNTURA

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Salud con punto de acuerdo acuerdo que exhorta a la Secretaría de Salud y a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria a realizar al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-017-SSA3-2007 las modificaciones correspondientes para delimitar las funciones de los diferentes tipos de prestadores de servicios relacionados con la acupuntura

ETIQUETADO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Salud con punto de acuerdo acuerdo que exhorta al Ejecutivo federal a llevar a cabo por la Secretaría de Salud las acciones reglamentarias y normativas necesarias en materia de etiquetado de bebidas alcohólicas

DISTRITO FEDERAL

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Distrito Federal con punto de acuerdo acuerdo que exhorta al gobierno del Distrito Federal a implantar un programa de suspensión y disminución de presión a los deudores del servicio de agua potable

DISTRITO FEDERAL

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Distrito Federal con punto de acuerdo acuerdo que exhorta a diversas autoridades a realizar acciones para conectar las colonias Huichapan, Altamirano y Ocoyoacac con el proyecto del Parque Ecológico del Bicentenario

ESTADO DE NAYARIT

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Equidad y Género con punto de acuerdo acuerdo que exhorta a los Poderes Ejecutivo y Legislativo de Nayarit a incluir la perspectiva de género en el Presupuesto de Egresos local

ESTADO DE OAXACA

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Equidad y Género con punto de acuerdo acuerdo que exhorta al Congreso de Oaxaca a discutir y, en su caso, aprobar la iniciativa para tipificar lo mismo el feminicidio que la violencia obstétrica y la familiar

En conjunto son aprobados los anteriores 15 dictámenes, comuníquense

LEY GENERAL DE EDUCACION

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que se desechan cinco iniciativas con proyecto de decreto que reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de violencia escolar

LEY GENERAL DE EDUCACION

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que se iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de participación ciudadana y equidad y género

LEY PARA LA COORDINACION DE LA EDUCACION SUPERIOR

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que se desechan iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 2o. 8o. y 16 de la Ley para la Coordinación de la Educación Superior

LEY GENERAL DE INFRAESTRUCTURA FISICA EDUCATIVA

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que se desechan iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 19 de la Ley General de Infraestructura Física Educativa

LEY GENERAL DE EDUCACION

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que se iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción XVII al artículo 7o. de la Ley General de Educación

LEY GENERAL DE SALUD

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desechan iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 115 de la Ley General de Salud

LEY GENERAL DE SALUD

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desechan iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de atención médica a grupos vulnerables

LEY GENERAL DE SALUD

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desechan iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de eutanasia y muerte asistida

LEY GENERAL DE SALUD

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que desechan iniciativa con proyecto de decreto proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de afiliación

LEY GENERAL PARA EL CONTROL DEL TABACO

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que desechan iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 26 de la Ley General para el Control del Tabaco

LEY GENERAL DE SALUD

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que desechan iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 27, 135 y 157 bis de la Ley General de Salud

LEY GENERAL DE SALUD

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que desechan iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de medicina paliativa

LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo por los que desechan iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de calidad del aire

LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo por los que desechan dos iniciativas con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de cambio climático

LEY GENERAL PARA LA PREVENCION Y GESTION INTEGRAL DE LOS RESIDUOS

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo por los que desecha iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo por los que desechan cinco iniciativas con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo por los que desechan cuatro iniciativas con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

ESTATUTO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión del Distrito Federal, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 37 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal

ESTATUTO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la  Comisión del Distrito Federal, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 50 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal

LEY GENERAL PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Equidad y Género, con puntos de acuerdo por los que desecha iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el Capítulo Cuarto Bis al Título IV de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres

LEY DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA JUVENTUD

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Juventud y Deporte, con puntos de acuerdo por los que desecha iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud

LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Equidad y Género, con puntos de acuerdo por los que desecha iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo sexto de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo por los que desecha minuta con proyecto de decreto que reforma el segundo párrafo del artículo 17; y se adicionan un párrafo al artículo 59 y el artículo 73 bis, de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo por los que desecha minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 12 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo por los que desecha minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de cambio climático

LEY DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA JUVENTUD

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Juventud y Deporte, con puntos de acuerdo por los que desecha minuta con proyecto de decreto que reforma la fracción I del artículo 3 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud

En conjunto son aprobados los anteriores 26 dictámenes. Archívense los expedientes como asuntos concluidos; por lo que se refiere a las cuatro últimas minutas, devuélvanse a la Cámara de Senadores, para los efectos de la fracción D) del artículo 72 constitucional

ORDEN DEL DIA

Comunicación de la Junta de Coordinación Política, con la que solicita modificar el orden del día e insertar dictamen. Se autoriza

ESTATUTO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Distrito Federal Distrito Federal, con proyecto de decreto que reforma el artículo 39 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal

ESTATUTO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Distrito Federal, con puntos de acuerdo por los que desecha iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 50 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal

ESTATUTO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Distrito Federal Distrito Federal, con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 67 y 42 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal

Desde sus curules realizan comentarios de procedimiento, los diputados:

Agustín Guerrero Castillo

José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña

Vidal Llerenas Morales

Oscar Martín Arce Paniagua

Mario Alberto di Costanzo Armenta

Agustín Guerrero Castillo

Vidal Llerenas Morales

Kenia López Rabadán

No se autoriza la declaratoria de publicidad de los anteriores tres dictámenes

CUENTA PUBLICA DE HACIENDA FEDERAL 2009

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con proyecto de decreto relativo a la revisión de la Cuenta Pública de Hacienda Federal correspondiente al ejercicio fiscal 2009

LEY GENERAL SOBRE CELEBRACION Y APROBACION DE TRATADOS

Comunicación de la Junta de Coordinación Política, por el que solicita diferir la discusión del dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores, con proyecto de decreto que expide la Ley General sobre Celebración y Aprobación de Tratados

El diputado Miguel Angel García Granados, desde su curul realiza comentarios de procedimiento

Se aprueba diferir el tema

LEY DE PUERTOS

Discusión de dictamen de las Comisiones Unidas de Transportes, y de Marina, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Puertos

Fundamenta el dictamen, el diputado Silvio Lagos Galindo

Fijan la posición de su Grupo Parlamentario, los siguientes diputados:

Carlos Martínez Martínez

Luis Antonio Martínez Armengol

Mario Alberto di Costanzo Armenta

En la discusión intervienen los diputados:

José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña

Julio Saldaña Morán

Carlos Martínez Martínez, desde su curul

Suficientemente discutido es aprobado en lo general y en lo particular. Pasa al Ejecutivo, para sus efectos constitucionales

CODIGO PENAL FEDERAL

Discusión de dictamen de la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona un párrafo tercero al artículo 390 del Código Penal Federal

Desde su curul el diputado Luis Antonio Martínez Armengol, realiza comentarios

El diputado J. Eduardo Yáñez Montaño, fundamenta el dictamen

A discusión la diputada María Antonieta Pérez Reyes

Suficientemente discutido en lo general y en lo particulares aprobado Pasa a la Cámara de Senadores, para sus efectos constitucionales

* INICIATIVAS Y PROPOSICIONES

El Presidente en términos de lo dispuesto por los artículos 100 y 102 del Reglamento de la Cámara de Diputados, informa que las iniciativas y las proposiciones registradas en el orden del día de esta sesión y que no tuvieron la oportunidad de presentarse en tribuna serán turnadas para su trámite

VOTACIONES

De conformidad con lo que dispone el Reglamento de la Cámara de Diputados, se publican las votaciones del siguiente dictamen:

De la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con proyecto de decreto relativo a la revisión de la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio fiscal 2008 (en lo general y en lo particular)

De la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que reforma los artículos 46, 76 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en lo general y en lo particular)

De las Comisiones Unidas de Transportes, y de Marina, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Puertos (en lo general y en lo particular)

De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma y adiciona un párrafo tercero al artículo 390 del Código Penal Federal (en lo general y en lo particular)

INICIATIVAS Y PROPOSICIONES

Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa del turno correspondiente a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del miércoles 25 de abril de 2012, de conformidad con los artículos 100 y 102 del Reglamento de la Cámara de Diputados


Presidencia del diputado Guadalupe Acosta Naranjo

ASISTENCIA

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Pido a la Secretaría que haga del conocimiento de esta Presidencia del resultado del cómputo de asistencia de diputados.

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 298 diputados; por tanto, hay quórum.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo (a las 10:54 horas): Se abre la sesión



ORDEN DEL DIA

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensa la lectura al orden del día, en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria.

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se dispensa la lectura al orden del día. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo, gracias. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.  Se dispensa la lectura.

«Segundo periodo de sesiones ordinarias.— Tercer año de ejercicio.— LXI Legislatura.

Orden del día

Miércoles 25 de abril de 2012

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones oficiales

De la Junta de Coordinación Política.

Del diputado Alejandro Carabias Icaza.

Del diputado Jorge Humberto López-Portillo Basave.

De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Con el que remite la metodología, factores, variables y fórmulas utilizados para la elaboración de los anexos transversales.

De la Secretaría de Gobernación

Con el que remite el Primer Informe Trimestral para el Ejercicio Fiscal de 2012, sobre el presupuesto ejercido, a nivel de capítulo y concepto de gasto, así como el cumplimiento de metas y objetivos con base en los indicadores de desempeño de los programas presupuestarios sujetos a reglas de operación “S” y de otros subsidios “U” a cargo de la Secretaría de Economía.

Dos, contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados.

Del Congreso del Estado de Guanajuato

Con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, para que se califiquen como graves los delitos sexuales cometidos en contra de niñas, niños y adolescentes.

Solicitudes de licencia

De los diputados Felipe Borja Texocotitla, José Guadalupe Vera Hernández, Amador Monroy Estrada, Mario Moreno Arcos, Israel Reyes Ledesma Magaña, Alfredo Francisco Lugo Oñate, Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández y Lizbeth García Coronado.

Toma de protesta

De los diputados Luz Margarita Alba Contreras, José Luis Villegas Méndez y Arturo Villaseñor Hernández.

Minutas

Con proyecto de decreto que Expide la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas. (Turno a Comisión)

Minuta con proyecto de decreto que Reforma los artículos 2 y 3 de la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos. (Turno a Comisión)

Propuestas de acuerdo de los órganos de gobierno

De la Junta de Coordinación Política

Por el que la Cámara de Diputados exhorta al Poder Ejecutivo Federal para que respete los principios constitucionales que rigen la política exterior mexicana y se abstenga de intervenir en la decisión soberana de la República Argentina de nacionalizar sus recursos energéticos. (Votación)

Declaratoria de publicidad de los dictámenes

De la Comisión de Cultura, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Derechos de Autor.

De la Comisión del Distrito Federal, con proyecto de decreto que reforma el artículo 39 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

De la Comisión del Distrito Federal, con proyecto de decreto que reforma el artículo 50 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

De la Comisión del Distrito Federal, con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 67 y 42 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que adiciona una fracción IV al artículo 464 Ter de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que adiciona una fracción III Bis al artículo 464 Ter de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Seguridad Social, con proyecto de decreto que adiciona los artículos 263 y 268 de la Ley del Seguro Social.

De la Comisión de Seguridad Social, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

De la Comisión de Seguridad Social, con proyecto de decreto que reforma las fracciones III y IV del artículo 84 y 130 de la Ley del Seguro Social.

De la Comisión de Seguridad Social, con proyecto de decreto que reforma las fracciones V y VII del artículo 84 y el artículo 95 de la Ley del Seguro Social.

De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, de la Ley del Sistema Nacional de Información, Estadística y Geográfica y de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

De la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley de Comercio Exterior.

De la Comisión de Juventud y Deporte, con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud.

De las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que Expide la Ley General de la Calidad del Aire y Protección a la Atmósfera.

Declaratoria de publicidad de iniciativas con vencimiento de plazo

Declaratoria de publicidad de 714 iniciativas con vencimiento de plazo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 89, numeral 1 del Reglamento de la Cámara de Diputados

Dictámenes a discusión de leyes y decretos

De la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 73, 74, 79, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Pendiente de votar.

De la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con proyecto de decreto relativo a la revisión de la Cuenta Pública correspondiente al Ejercicio Fiscal 2008.

De la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que reforma, los artículos 46, 76 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

De la Comisión de Relaciones Exteriores, con proyecto de decreto que Expide la Ley General sobre Celebración y Aprobación de Tratados.

De las Comisiones Unidas de Transportes y de Marina, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Puertos.

De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma y adiciona un párrafo tercero al artículo 390 del Código Penal Federal.

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de educación inclusiva.

De la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Fomento a la Industria Vitivinícola.

De la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Asistencia Social.

De la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con proyecto de decreto que Expide la Ley General para la Protección Integral de los Derechos de la Niñez.

De las Comisiones Unidas de Economía y de Fomento Cooperativo y Economía Social, con proyecto de decreto que Expide la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Séptimo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo concerniente al Sector Social de la Economía.

De la Comisión de Agricultura y Ganadería, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Variedades Vegetales.

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de discapacidad.

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma los artículos 72 y 73 de la Ley General de Salud, en materia de salud mental.

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que adiciona una fracción I Bis al Artículo 61 de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, con proyecto de decreto que reforma el artículo 112 de la Ley de Migración.

De la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, con proyecto de decreto que reforma los artículos 109 y 110 de la Ley de Migración.

De la Comisión de Ciencia y Tecnología, con proyecto de decreto que adiciona un último párrafo al artículo 5o. de la Ley de Ciencia y Tecnología.

De la Comisión de Relaciones Exteriores, con proyecto de decreto que Expide la Ley Reglamentaria de las fracciones II del artículo 76, y VII del artículo 78 constitucionales, en lo relativo a la ratificación de agentes diplomáticos y cónsules generales.

De la Comisión de Transportes, con proyecto de decreto que reforma el último párrafo del artículo 52 de la Ley de Aviación Civil.

De la Comisión de Turismo, con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Turismo.

De la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, con proyecto de decreto que Expide una nueva Ley General de Sociedades Cooperativas y se reforman, adicionan y derogan diversas leyes federales.

De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales, en materia de responsabilidad de las personas morales.

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de balance energético y publicidad.

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que adiciona una Fracción II Bis al artículo 163 de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 210 de la Ley General de Salud, en materia de etiquetado.

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de bancos de sangre.

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de sobrepeso y obesidad.

De la Comisión de Derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma el primer párrafo del artículo 27 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

De la Comisión de Derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 13 de la Ley Federal para prevenir y eliminar la discriminación.

De la Comisión de Derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma el artículo 29 y adiciona una fracción VI al artículo 19 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

De la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 41 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

De la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, con proyecto de decreto que adiciona un artículo 48 Bis a la Ley de Migración.

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que adiciona un artículo 342 Bis 3 a la Ley General de Salud.

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma el artículo 216 de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma el artículo 222 de la Ley General de Salud, en materia de medicamentos alopáticos.

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma las fracciones I y III del artículo 245 de la Ley General de Salud, en materia de adicciones.

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, relativo a la regulación para la apertura de establecimientos residenciales y semiresidenciales especializados en el tratamiento de las adicciones.

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que adiciona un artículo 225 Bis a la Ley General de Salud, en materia de prescripción de medicamentos.

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 46 de la Ley General de Salud, en materia de mejoras a las Unidades Medicas del Sector Público.

De la Comisión de Transportes, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aeropuertos.

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que reforma el artículo 45 de la Ley General de Educación, en materia de apoyos económicos para jóvenes que cursan formación para el trabajo.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos: Claudia Espinosa Pérez, Lourdes Beatriz Meza Spindola, Nuria Rangel Rivera, Ramón Chávez Prado, Karen Nallely García Delgado, Antonio de Jesús Pérez Rebollar, Felipe Lemus Zamorano, Juan Carlos Alvarado Herrera, Manuel Cuan Chin Yu, María del Carmen Lucas Zamora, Alfredo Morales Riou, Héctor Ramón Fernández Montiel y José Everardo Gaytán Salazar, puedan prestar servicios en las Embajadas de los Estados Unidos de América y de la República de Filipinas, en México y en el Consulado General de los Estados Unidos de América en Monterrey, Nuevo León.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto, que concede permisos a los ciudadanos Abel Escartín Molina, Andrés Fernando Aguirre O. Sunza, Carlos Espinosa Morales, Véronique Ramón Vialar y Miguel Ángel Mancera Espinosa para aceptar y usar Condecoraciones que en diferentes Grados les otorgan Gobiernos Extranjeros.

De la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que reforma los artículos 65 Bis y 128; y se adicionan los artículos 65 Bis1, 65 Bis2, 65 Bis3, 65 Bis 4, 65 Bis 5, 65 Bis 6 y 65 Bis 7 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

De la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que adiciona una fracción XI al artículo 1 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Dictámenes a discusión

De puntos de acuerdo

De la Comisión de Derechos Humanos, con puntos de acuerdo por los que se exhorta al titular de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, para que atienda e investigue las violaciones a los derechos humanos y garantías individuales de los habitantes del estado de Sonora y proceda jurídicamente en contra de los funcionarios del Gobierno Federal y del Gobierno Estatal que no promueven, respetan, protegen y garantizan el derecho de libre tránsito de dichos habitantes.

De la Comisión de Derechos Humanos, con punto de acuerdo por el que se solicita a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, lleve a cabo una investigación sobre las presuntas violaciones a los derechos humanos de las mujeres en reclusión.

De la Comisión de Derechos Humanos, con punto de acuerdo por el se solicita respetuosamente al Titular de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos del Estado de Hidalgo, para que en uso de sus atribuciones y dentro del ámbito de su competencia, realice la investigación respectiva y en su caso, emita recomendación a los responsables de las violaciones a los derechos humanos cometidos en contra de las víctimas del desalojo verificado el día 28 de enero del 2012 en el predio ubicado en la zona 20 de noviembre, Municipio de Pachuca de Soto, Hidalgo.

De la Comisión de Desarrollo Social, con punto de acuerdo por el que se exhorta al Titular del Ejecutivo Federal, para que en la elaboración de las reglas de operación de los programas federales considere, además de las características de las diferentes regiones socioeconómicas del país, los criterios de focalización y equidad, para con ello distribuir de manera igualitaria, prioritaria y suficiente, los apoyos generados mediante los programas existentes.

De la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, con puntos de acuerdo por los que se exhorta al Ejecutivo Federal amplié el espacio de internación a todo el territorio de los estados fronterizos y de los beneficios contenidos en el “Acuerdo que tiene por objeto establecer las reglas conforme a las cuales se otorgarán facilidades migratorias a los visitantes locales guatemaltecos”.

De la Comisión de Turismo, con punto de acuerdo para que las empresas turísticas signen y adopten las políticas establecidas en el código de conducta nacional para la protección de las niñas, niños y adolescentes en el sector de los viajes turísticos.

De la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de la Secretaría de Salud, en su carácter de Presidente del Consejo Nacional para la Prevención y Control de las Enfermedades Crónicas no Transmisibles, para que refuerce las acciones emprendidas por dicho organismo y que se haga público el Registro Nacional de Enfermedades Crónicas No Transmisibles.

De la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que exhorta al Gobierno del estado de Nayarit y al Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva, apliquen medidas de prevención y atención de cáncer de mama en dicha entidad federativa.

De la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, instruya a la Secretaría de Salud a establecer una estrategia nacional de promoción y difusión de la lactancia materna.

De la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud y a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, realicen las modificaciones correspondientes al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-017-SSA3-2007, a efecto de que se delimiten las funciones de los diferentes tipos de prestadores de servicios relacionados con la acupuntura.

De la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, para que a través de la Secretaría de Salud, lleve a cabo las acciones reglamentarias y normativas necesarias, en materia de etiquetado de bebidas alcohólicas.

De la Comisión del Distrito Federal, con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno del Distrito Federal, implementar un programa de suspensión y disminución de presión a los deudores del servicio de agua potable.

De la Comisión del Distrito Federal, con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades realizar las acciones necsarias para conectar a las colonias Huichapan, Altamirano y Ocoyoacac con el Proyecto del Parque Ecológico del Bicentenario.

De la Comisión de Equidad y Género, con punto de acuerdo por el que se exhorta a los Poderes Ejecutivos y Legislativo de Nayarit a incluir la perspectiva de género en el presupuesto de egresos local.

De la Comisión de Equidad y Género, con punto de acuerdo por el que se exhorta al Congreso de Oaxaca a discutir y en su caso a aprobar la iniciativa para tipificar lo mismo el feminicidio que la violencia obstétrica y la familiar.

Dictámenes a discusión

Negativos de iniciativas y minutas

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo, por los que desechan cinco Iniciativas con proyecto de decreto que reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de violencia escolar.

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo, por los que desecha Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 7 y 32 de la Ley General de Educación, en materia de participación ciudadana y equidad y género.

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo, por los que desecha Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 2o. 8o. y 16 de la Ley para la Coordinación de la Educación Superior.

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo, por los que desecha Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 19 de la Ley General de Infraestructura Física Educativa.

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo, por los que desecha Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción XVII al artículo 7o. de la Ley General de Educación.

De la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo, por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 115 de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo, por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de atención médica a grupos vulnerables.

De la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo, por los que desechan la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de eutanasia y muerte asistida.

De la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo, por los que desechan la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de afiliación.

De la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo, por los que desechan la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 26 de la Ley General para el Control del Tabaco.

De la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo, por los que desechan la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 27, 135 y 157 bis de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo, por los que desechan la Minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de medicina paliativa.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo por los que se declaran sin materia dos iniciativas que reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de calidad del aire.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo por los que se declaran sin materia dos iniciativas que reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de cambio climático.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo por los que se declara sin materia la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo por los que se desechan cinco iniciativas con proyectos de decreto que reforman y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo por los que se desechan cuatro iniciativas con proyectos de decreto que reforman y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

De la Comisión del Distrito Federal, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 37 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

De la Comisión del Distrito Federal, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 50 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

De la Comisión de Equidad y Género, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el Capítulo Cuarto Bis al Título IV de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

De la Comisión de Juventud y Deporte, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud.

De la Equidad y Género, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo sexto de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo por los que se desecha la Minuta con proyecto de decreto que reforma el segundo párrafo del artículo 17; y se adicionan un párrafo al artículo 59 y el artículo 73 bis, de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo por los que se desecha la Minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 12 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo por los que se desecha la Minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de cambio climático.

De la Comisión de Juventud y Deporte, con puntos de acuerdo por los que se desecha la Minuta con proyecto de decreto que reforma la fracción I del artículo 3 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud.

Iniciativas

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Propiedad Industrial, a cargo de la diputada Ana Georgina Zapata Lucero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y de la Ley de la Policía Federal, a cargo del diputado Bonifacio Herrera Rivera, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma los artículos 52, 53 y 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jorge Herrera Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)

Que adiciona un artículo 209 Quáter al Código Penal Federal, a cargo del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma los artículos 3°, 5°, 16 y 19 de la Ley de Capitalización del Procampo, a cargo del diputado Roberto Pérez de Alva Blanco, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada María del Carmen Izaguirre Francos, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 3o., 104 y 112 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 7o. y 111 y adiciona un artículo 8 ter a la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo del diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 43 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, a cargo del diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 59 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 2° de la Ley de Vivienda, a cargo de la diputada Lily Fabiola de la Rosa Cortés, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a cargo del diputado Jorge Romero Romero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 27 y 115 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Dora Evelyn Trigueras Durón, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones la Ley Federal del Trabajo, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, a cargo de la diputada Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 5° de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo de la diputada Ifigenia Martha Martínez y Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, a cargo del diputado Manuel Cadena Morales y suscrita por diputados integrantes de las Comisiones de Derechos Humanos y de Justicia. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 5° de la Ley de Seguridad Nacional y 2° de la Ley Aduanera, a cargo del diputado Jorge Romero Romero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 231-A de la Ley Federal de Derechos, a cargo del diputado José Manuel Marroquín Toledo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 45 y 97 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 40 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a cargo del diputado Jorge Romero Romero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que adiciona un artículo 310 Bis al Código Penal Federal y expide la Ley General para la Prevención, Atención, Erradicación y Sanciones del Maltrato hacia Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada María Joann Novoa Mossberger, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y suscrita por diputadas integrantes de la Comisión Especial para la Niñez. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 218 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Defensoría Pública, a cargo del diputado Héctor Pedraza Olguín, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 84 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Víctor Alejandro Balderas Vaquera y suscrita por el diputado Marcos Pérez Esquer, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 30 de la Ley de Migración, a cargo de la diputada Julieta Octavia Marín Torres, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Julieta Octavia Marín Torres, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 3° de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo de la diputada Josefina Rodarte Ayala, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el Artículo Trigésimo Quinto Transitorio del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012, a cargo del diputado Gerardo Sánchez García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que expide la Ley del Seguro de Desempleo, a cargo de la diputada Nancy González Ulloa, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 34 y 36 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, a cargo del diputado Emilio Serrano Jiménez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Petróleos Mexicanos y de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, a cargo del diputado Felipe de Jesús Cantú Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Israel Madrigal Ceja, del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, a cargo de la diputada Adriana de Lourdes Hinojosa Céspedes, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Proposiciones

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al IMSS, para que brinde seguridad social y las condiciones laborales que exige la Ley Federal del Trabajo, a los médicos, enfermeras y demás profesionales temporales adscritos al programa IMSS – Oportunidades, para el desarrollo eficiente de su trabajo con pleno respeto a sus garantías laborales, a cargo de la diputada María Isabel Pérez Santos, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a las legislaturas de las Entidades Federativas, para que en las revisiones o reformas a sus legislaciones electorales, contemplen la equidad de género, a cargo de la diputada Norma Sánchez Romero, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, a transparentar los resultados en materia del acceso, en tiempo y forma, a los medicamentos para pacientes con enfermedades crónico-degenerativas, derivadas de los ahorros obtenidos por la Comisión Coordinadora para la Negociación de Precios de Medicamentos y otros insumos para la salud, a cargo del diputado Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al IFAI, a reforzar las medidas de seguridad implementadas para el acceso a la información, principalmente en los casos que hacen públicos los datos de identidad de los representantes de las empresas y los montos económicos con los que concursan en las licitaciones públicas ya que la publicación de estos datos los hace susceptibles a que sean víctimas de delitos como robo, extorsión y secuestro, a cargo del diputado Jesús Gerardo Cortez Mendoza, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SEP y al Conaculta, a trabajar en coordinación con el gobierno del estado de Guerrero, con el fin de diseñar e implementar políticas públicas en materia de educación y cultura que tengan por objeto promover el desarrollo integral de la niñez y la juventud en dicho estado, para evitar que sean víctimas de violencia o se involucren en hechos violentos, a cargo de la diputada Rodolfina Gatica Garzón, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Jefe de Gobierno, al Procurador General de Justicia y al Secretario de Seguridad Pública, todos del Distrito Federal y al Jefe Delegacional de Cuauhtémoc, atiendan de manera inmediata las denuncias vecinales de la comisión de posibles delitos en materia de trata de personas en la zona de Buenavista, a cargo de la diputada Rosi Orozco, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Semarnat, a la Sagarpa y a la Secretaría de Salud, realicen un foro con miembros de la sociedad civil organizada, ambientalistas, productores, universidades y empresas, sectores públicos y privados y otros interesados para analizar y debatir sobre alternativas al uso del Endosulfán, incluyendo el manejo integrado de plagas, plaguicidas no químicos, el manejo agroecológico y la agricultura orgánica, a cargo de la diputada Rodolfina Gatica Garzón, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, para que a través de la Sagarpa y la Semarnat, lleven a cabo las acciones necesarias para establecer las medidas preventivas pertinentes que eviten el desarrollo y como consecuencia los daños que la enfermedad “Laurel Wilt”, podría causar al país, particularmente en las especies productoras de alimentos para consumo humano, a cargo del diputado José María Valencia Barajas, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión).»

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: ¿Sobre el orden del día, señor diputado?

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia (desde la curul): Sí.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Tiene usted la palabra.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia(desde la curul): Sí, sobre el orden del día, presidente. Usted hace algunos días, y el pleno de la Cámara, determinaron que la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía de esta Cámara de Diputados sesionara respecto al posible desechamiento del dictamen en torno a las reformas a la Ley Federal de Radio y Televisión; como usted tiene conocimiento, ése dictamen no ha podido ser estudiado ni discutido en la Comisión, porque el día que nos reunimos tras banderas, no hubo quórum.

El día de ayer fuimos citados los integrantes de esa comisión por el presidente de la misma, el diputado Gerardo Flores, pero tampoco hubo quórum; hubo algunos diputados del Partido Acción Nacional, del Partido de la Revolución Democrática y su servidor, del Grupo Parlamentario del PT, pero no asistió un solo diputado del PRI.

Entonces, esa encomienda que nos dio el pleno de la Cámara, señor presidente, no se ha podido concretar; creo que hay que tomar medidas por parte de usted, de la Mesa Directiva y del pleno, para que a la brevedad la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía sesionen, para no dejar ese tema pendiente para la próxima legislatura.

Quería informarle eso, presidente, pedirle cuentas al presidente de la comisión para que nos convoque de nuevo, y que los compañeros del PRI, diputados integrantes de esa comisión, asistan.

El diputado Francisco Amadeo Espinosa Ramos(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Diputado Amadeo.

El diputado Francisco Amadeo Espinosa Ramos(desde la curul): Gracias, presidente. Para hacerle una respetuosa solicitud, presidente.

Vea, en los últimos días los medios de comunicación nacionales han dado la noticia del incremento de migrantes de Centroamérica hacia los Estados Unidos de América, y anoche tuve la oportunidad de establecer un dialogo con el párroco Heiman Vázquez Medina, de la Casa del Migrante, Hogar de la Misericordia, en Arriaga, Chiapas, que es mi estado; él está sumamente preocupado por el incremento de la migración, y en vista de que estamos ya en la penúltima asamblea y ya no hay forma de meter puntos de acuerdo, quería solicitarle, presidente, que usted enviara una respetuosa solicitud a la Comisión Nacional de Derechos Humanos para que incremente el personal y vigile sobre todo en esta ruta del migrante, porque muchos de ellos, como todos sabemos, son extorsionados, asesinados, violados sus derechos humanos.

Por lo cual, solicito que usted envíe esa solicitud a la Comisión Nacional de Derechos Humanos, para que esté más pendiente de estos hermanos nuestros de Centroamérica, migrantes que pasan por nuestro país rumbo a los Estados Unidos de América. Muchas gracias, presidente.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: A usted, diputado. Por último, el diputado Miguel Ernesto Pompa Corella.

El diputado Miguel Ernesto Pompa Corella(desde la curul): Presidente, muy buenos días. En la víspera de que concluya este periodo ordinario de sesiones, señor presidente, quisiera se incluyera en el orden del día y usted nos pudiera dar respuesta de un caso que se presentó al inicio de su gestión como presidente de esta Cámara de Diputados.

Cuando usted recién entra como presidente dio a conocer un hecho que a todos nos alarmó, del espionaje que había aquí en Cámara de Diputados, incluso señalaba usted que se habían encontrado micrófonos y alambritos en algunas partes, en algunas oficinas y en algunas líneas telefónicas.

Derivado de ello, usted mismo en febrero hizo un informe donde reiteraba ese señalamiento de que aquí en la Cámara de Diputados había un espionaje. Esto fue una historia que se vio en todos los medios, obviamente iba en detrimento de la imagen de esta Cámara de Diputados y es hora que usted no nos informa del resultado que tuvo.

Por un lado, usted solicitó que la PGR actuara en consecuencia; sabemos que estuvo por acá la PGR, no sabemos del resultado de estas indagatorias.

Pero por otro lado, se le autorizó a usted una cantidad no menor de entre más, menos, 2, 3 millones de pesos para hacer una investigación a fondo de lo que usted mismo acusaba como espionaje en la Cámara de Diputados, y es hora que no nos sirve informar a este pleno del resultado.

Faltan dos sesiones que tendría usted como presidente de esta Cámara de Diputados y es hora que usted no nos rinde un informe de lo que hizo, del resultado, ¿qué se hizo con ese dinero? ¿Cuál fue la empresa que se contrató y cuál fue, sobre todo, el resultado —repito— de esta investigación realizada por usted?

Sabemos que nuestra fracción parlamentaria hizo lo propio. Le decía al inicio de mi intervención que fue algo que nos alarmó a todos los diputados, que se estuviera dando un espionaje telefónico de cualquier otra índole en la Cámara de Diputados; la fracción parlamentaria de mi partido tomó cartas en el asunto, nada más que nosotros gastamos entre 30 y 35 mil pesos, no tuvimos que gastar entre 2 y 3 millones de pesos, como lo hizo la Presidencia.

Entiendo que Acción Nacional hizo lo propio y también la cantidad que erogaron en esta investigación fue mucho muy menor a la que se le autorizó al presidente de esta Cámara.

Derivado de lo anterior, presidente, y una vez que le hago esta relatoría de lo que usted mismo declaró en los medios nacionales, quisiéramos —y creo que así nos corresponde— conocer de una vez por todas, antes de que concluya usted su mandato, cuál fue el resultado, por un lado, de lo que le informaron los de la PGR a usted, que usted mismo solicitó la intervención, y por otro lado, nos informe qué resultados les dio la empresa que ustedes mismos contrataron y que les costó a los mexicanos entre 2 y 3 millones de pesos. Muchísimas gracias, señor presidente.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Con todo gusto. Estoy de acuerdo en que se incluya el tema en el orden del día; entiendo muy bien el mensaje político, que usted es portavoz y por lo tanto, pido personalmente a la Junta de Coordinación Política, que es la que ordena, al diputado Rojas, Martel, a la diputada Mary Telma, al diputado coordinador del PAN, que lo puedan incluir para la próxima sesión. No tengo ningún problema.

Además, usted ya está muy informado, por lo visto y seguramente nos ayudará con sus informes, que aquí ya ha adelantado. Entiendo perfectamente el mensaje político y el destinatario y no tengo ningún problema en tratarlo.

Sí, diputado Lucho.

El diputado Antonio Benítez Lucho(desde la curul): Presidente, el tema que acaba de denunciar nuestro amigo Pompa Corella, me parece que es un tema de muchísima importancia, porque el tema que se denunció al principio, más bien al terminar el anterior periodo legislativo se denunció el espionaje de la Cámara de Diputados. No tengo la menor duda de que a quien le interesa el espionaje telefónico es a otro Poder, me refiero al Ejecutivo.

Ya que estamos hablando de un tema de rendición de cuentas y de fiscalización, sí nos interesa saber, porque el buen juez por su casa empieza; en el informe del 21 de diciembre del 2011, la Dirección General de Recursos Materiales dice que obtuvo información sobre empresas especializadas.

Entiendo que cualquier recurso de la Cámara, y hay rumores de que fueron casi 2 millones de pesos; entonces, lo primero que habría qué preguntarse es que si hubo efectivamente un proceso licitatorio, porque la transparencia en la rendición de cuentas tiene que empezar por nosotros.

Luego, se armó o se formó un grupo de trabajo; entonces, quisiéramos saber si ese grupo de trabajo efectivamente ya le dio algún informe, si efectivamente se los ha entregado a esta soberanía.

Creo que no se debe usted enojar, presidente, porque bien vale la pena, como un ejercicio soberano, saludable, es que esta soberanía conozca y tenga conocimiento, cuánto se gastó para esta información, para esta investigación y por el otro lado, cuáles son los resultados de esa investigación. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: No, diputado Lucho, no estoy molesto, si estoy diciendo, le estoy concediendo la razón. Le pido a la Junta de Coordinación, como ustedes saben, que es la que prepara el orden del día, que a solicitud también del presidente pueda incorporar el tema el día de mañana para rendir un informe debido y tratar el asunto.

Entiendo perfectamente el mensaje; no tengo ningún problema en que se trate el tema el día de mañana, solo que la Junta me lo pida y cuentan con total anuencia mía.

Sí, diputado José Luis Jaime.

El diputado José Luis Jaime Correa(desde la curul): Gracias, señor presidente. He solicitado el uso de la palabra para hacer una respetuosa sugerencia en esta sesión, en el orden del día de hoy vienen enlistadas varias minutas que nos enviaron del Senado; la sugerencia respetuosa es que usted en su carácter de presidente de la Mesa Directiva pueda exhortar a las comisiones, a las que se les turnarán estas minutas del Senado —relativas a la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas y una minuta que está por llegar, que es la Ley General de Víctimas—, para que en cuanto sean turnadas a las comisiones respectivas, de manera extraordinaria se sugiera que dictaminen lo más rápido posible.

Por dos razones; ayer, a nombre de la Junta de Coordinación Política, tuvimos la oportunidad de recibir a una comisión, Movimiento por la Paz con Justicia y Dignidad, que encabeza el señor Javier Sicilia, y también recibimos a una comisión de periodistas víctimas del crimen, y nos sugirieron que transfiriéramos esta preocupación a este pleno.

Lo hago ahora con mucho respeto, pero sobre todo con el enorme sentir y el dolor de las víctimas del delito, para que puedan éstas ser dictaminadas a la brevedad. Gracias por su atención.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Con gusto, señor diputado.

El diputado Agustín Guerrero Castillo (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Sí, diputado Agustín Guerrero, por último.

El diputado Agustín Guerrero Castillo(desde la curul): Muchas gracias, diputado presidente. Le he solicitado la palabra también porque en la página que se publica todos los días de sesión, en el apartado de declaratoria de publicidad de dictámenes vienen tres de la Comisión del Distrito Federal para que se haga la declaratoria pública de los mismos.

Quisiera solicitarle, atentamente, que estos tres dictámenes de la Comisión del Distrito Federal pudieran retirarse de la declaratoria de publicidad, en virtud de que no ha sesionado la Comisión del Distrito Federal.

Podría presentarse una situación de no cumplir con el proceso parlamentario de dictámenes, que se hayan obtenido las firmas de los integrantes de la comisión, no en una sesión como establece la Ley Orgánica, sino en las oficinas o en las curules de los diputados, como ya fue también incluso el caso del pasado dictamen de RTC, de reformas a la Ley de Radio y Televisión en la comisión respectiva, que fue uno de los motivos por los cuales se vio que era necesario regresarlo a la comisión para cumplir todo el proceso parlamentario.

Para no llegar a un momento posterior, donde se presente esta situación, sí solicitaría que estos tres dictámenes, enlistados el día de hoy, que son el número 2, el 3 y 4 de esta relación de declaratoria de publicidad, pudieran ser retirados y en todo caso que se cite a la Comisión del Distrito Federal para que se sometan al proceso parlamentario respectivo. Muchas gracias.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Compañeras y compañeros diputados, voy a solicitar a Servicios Parlamentarios me rinda un informe sobre lo que usted está diciendo y lo procesaremos en la Mesa Directiva, de acuerdo a los informes que nos rinda Servicios Parlamentarios.

Diputado Amadeo, ojalá pudiera acercarme una tarjeta con la información que usted me ha hecho llegar, con gusto haré llegar este escrito que usted ha pedido a la Comisión Nacional de Derechos Humanos. Me parece que es muy razonable su solicitud.

El día de hoy tenemos reunión de Conferencia a las 12 del día y en esa reunión vamos a tratar el tema de la Comisión de RTC, que este pleno ha solicitado pueda reunirse y no se ha reunido hasta esta fecha, en desacato a la decisión de la máxima autoridad, que es el pleno de la Cámara de los Diputados.

Con todo gusto, por lo demás —insisto—, solicito a la Junta de Coordinación Política pueda incluir la solicitud que han hecho dos diputados, de tratar en la próxima sesión el tema de un informe sobre los sucesos de espionaje político, que dé transparencia al conjunto y al estado actual que guarda esta circunstancia. Una solicitud particular.

El diputado José Ramón Martel López (desde la curul). Presidente.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Diputado Martel, había agotado yo la lista de oradores. Sí, diputado Martel.

El diputado José Ramón Martel López(desde la curul): Muchas gracias, señor presidente. Simplemente, gracias por hacer una excepción en la lista de oradores para agregar que el tema al que se refirió la fracción parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática, como elemental acto de cortesía en términos de otras ocasiones, donde ante las dudas del dictamen hemos preferido regresarlo a comisión, a fin de poder confrontar o compaginar los presuntos desacuerdos. Nuestra voluntad política sería totalmente coincidente con lo expresado por la fracción parlamentaria del PRD, a efecto de que pueda regresarse a comisión y poder darle una revisada a este dictamen y encontrar las coincidencias, las divergencias y las posibilidades de llevarlo al pleno de manera inmediata, en el caso de encontrar todas las coincidencias que debamos. Es cuanto, señor presidente y gracias por esta honrosísima distinción de esta excepción.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Sí, diputado Juan Guerra Abud.

El diputado Juan José Guerra Abud(desde la curul): Presidente, comentarle a usted que lamentablemente el presidente de la Comisión de RTC no está aquí, porque falleció un familiar, él convocó a la comisión el día de ayer.

Como usted sabe, no se ajustó el quórum, pero él va a volver a convocar, por la información que me proporcionó.

Insisto, él no está aquí porque falleció un familiar, él convocó, él cumplió con el mandato que le dio este pleno; por favor, para que quede muy claro y se deslinde esa responsabilidad de parte de él.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: No estamos juzgando a nadie por la no reunión de la comisión. Estamos informando, he sido informado que la comisión no se reunió; no estamos juzgando sobre la pertinencia o no de cualquier actuación de ningún diputado y que hay un mandato de este pleno de que se reúna a la brevedad, para poder dictaminar y que no se ha cumplido el de que se reúna. Eso es simple y sencillamente lo que hemos informado y trataremos.

Sí, diputado Granados y después usted, don Pedro.

El diputado Miguel Ángel García Granados(desde la curul): Gracias, señor presidente, muy amable. Quiero hacer un respetuoso llamado desde la Presidencia, o a través de la Presidencia de la Junta de Coordinación Política, para analizar todas las posibilidades que tengamos de realizar sesión, no solamente mañana jueves, tal y como lo acordamos cuando aprobamos el calendario de sesiones, sino irnos al viernes a tener una última sesión cuando menos, antes de la formal que tendremos el día 30 para clausurar el período ordinario.

Hacerlo en un sentido muy respetuoso, tratando de ir no solamente a dictámenes, trayendo al pleno todos aquellos dictámenes en los cuales exista total anuencia por parte de los grupos parlamentarios y evitando incluso con ello la participación de los grupos parlamentarios para efecto de hacer más ágil la votación y sacar adelante varios dictámenes que tenemos todavía pendientes.

Quiero exhortar respetuosamente a este pleno, reitero, a que tengamos una sesión el viernes y que la Junta de Coordinación Política amarre muy bien cada uno de los dictámenes, de tal forma que no haya la mínima discusión y nos vayamos solamente a la votación. Ésa es mi propuesta.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: La tomaremos en cuenta, señor diputado. Sí, don Pedro.

El diputado Pedro Ávila Nevárez(desde la curul): Señor presidente, perdone usted que intervenga de nuevo, pero es que la cosa es muy seria. En Durango, estado al que represento, se han dado ya varias muertes de niños por la sequía, por la falta de agua.

El presidente Calderón, en Palacio Nacional, dijo que autorizaba 34 mil millones de pesos para la sequía; esos 34 mil millones de pesos es un embuste y un engaño al pueblo de México, porque esos 34 mil millones de pesos son de los mismos programas de Fonden, de Sagarpa, pero no ha dado ni un cinco, óigase bien, ni un centavo extra para un problema extraordinario, como es el de la sequía.

Los animales, la gente deambula por las calles; el gobernador de Durango, Jorge Herrera Caldera anda como limosnero, tocando las puertas de las dependencias federales en busca de auxilio y no sueltan el dinero.

Es un crimen lo que está haciendo Calderón, decir en Palacio Nacional, ante la prensa nacional y ante todo el pueblo de México y gobernadores y cuerpo diplomático que no habría una sola persona que no tuviera agua ni tuviera que comer; la gente en Durango se muere de hambre.

Pedimos, señor presidente, la intervención del Congreso de la Unión por medio suyo que es nuestro presidente. No dudo de usted, de que le hagan investigaciones ni nada, sobre esos 3 millones que dicen, porque lo conozco bien y sé su trayectoria política y sé que es un hombre limpio.

Pero le pido a usted —y esto no es demagogia, esto es cierto— que nos apoye para que Calderón envíe ese dinero a Durango, que nos autorice cuando menos los 10 mil millones de pesos que aquí en esta Cámara se aprobó y que él vetó, y que ya se dejen de contar mentiras al pueblo de México, porque es un crimen que a un estado que se está deshaciendo por la miseria, por la falta de agua, que mejor gobiernos de otros estados estén mandando apoyo a ese programa que implementó el gobernador, de Una Gota de Ayuda; Chiapas, el estado de México, Oaxaca, Jalisco, todos los estados se han volcado en mandar ayuda a Durango.

Ayer salió un reportaje en la televisión nacional; ahí pueden ver ustedes lo que pasa en Durango.

Calderón debía de renunciar de inmediato, porque no se juega, como dijo Adolfo López Mateos, con el hambre del pueblo. Eso le pido señor presidente, su intervención.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Muchas gracias, don Pedro.

El diputado Ignacio Téllez González(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Diputado Ignacio Téllez.

El diputado Ignacio Téllez González(desde la curul): Gracias, presidente. En el mismo sentido en que acaba usted de hacer un exhorto para que lo antes posible se reúna la Comisión de RTC.

Desde diciembre del año pasado, el presidente en turno de la Cámara de Diputados hizo también un exhorto, casi obligó a la Secretaría del Trabajo para que se reuniera para discutir la reforma laboral y a la fecha tenemos prácticamente cinco meses y todavía no hacen cumplimiento. Me gustaría que en el mismo sentido hiciera usted un exhorto a dicho presidente de la comisión para que nos pudiera convocar lo antes posible.

Por otro lado, el pasado domingo se cumplieron 20 años de la explosión en Guadalajara y quisiera solicitarle amablemente para tuviéramos un minuto de silencio por todas esas personas que fallecieron hace 20 años.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: En el transcurso de la sesión otorgaremos el minuto. Por último el diputado Vidal Llerenas.

El diputado Vidal Llerenas Morales(desde la curul): Solo para aclarar la solicitud concreta que hacemos, que hizo el diputado Agustín Guerrero y que respaldó el diputado Martel, en el sentido de que no se dé publicidad a los dictámenes de la Comisión del DF, en virtud de que no hubo una sesión y por tanto, no hay un acta de la sesión.

En todo caso, que se muestre el acta de la sesión, porque si hacemos eso, lo que vamos a hacer es ya darle publicidad a un dictamen que no fue aprobado con el debido proceso.

Entonces, la solicitud concreta es que no se dé publicidad a esos dictámenes, en virtud de que no existe un acta de una sesión que no se llevó a cabo, como lo solicita el diputado Agustín Guerrero y el diputado Martel. Gracias.



ACTA DE LA SESION ANTERIOR

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: El siguiente punto del orden del día es la lectura del acta de la sesión anterior. Pido a la Secretaría consulte a la asamblea si se dispensa la lectura, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria.

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la asamblea en votación económica si se dispensa la lectura al acta de la sesión anterior, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el martes veinticuatro de abril de dos mil doce, correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio de la Sexagésima primera Legislatura.

Presidencia del diputadoGuadalupe Acosta Naranjo

En el Palacio Legislativo de San Lázaro de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con una asistencia de trescientos diecisiete diputadas y diputados, a las once horas con veinte minutos del martes veinticuatro de abril de dos mil doce, el Presidente declara abierta la sesión.

A las once horas con veintitrés minutos, por instrucciones de la Presidencia se cierra el sistema electrónico de asistencia con un registro trescientos veinticuatro diputadas y diputados.

En votación económica se dispensa la lectura al Orden del Día.

En su oportunidad y desde sus respectivas curules realizan comentarios en relación con el Orden del Día y sobre diversos temas legislativos los diputados Jaime Fernando Cárdenas Gracia, Salvador Caro Cabrera, ambos del Partido del Trabajo; Francisco Hernández Juárez, Samuel Herrera Chávez, ambos del Partido de la Revolución Democrática; César Augusto Santiago Ramírez, del Partido Revolucionario Institucional; Julio Saldaña Morán, del Partido Acción Nacional; y Rodrigo Reina Liceaga, del Partido Revolucionario Institucional. El Presidente hace aclaraciones.

En votación económica se dispensa la lectura del acta de la sesión anterior. Se somete a discusión e intervienen los diputados María del Pilar Torre Canales, de Nueva Alianza; José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, del Partido del Trabajo; y César Augusto Santiago Ramírez, del Partido Revolucionario Institucional. En votación económica se aprueba.

Se da cuenta con Comunicaciones Oficiales:

a) De la Mesa Directiva, por la que informa de la recepción de dictámenes de proposiciones con punto de acuerdo en sentido negativo que se encuentran publicados en la Gaceta Parlamentaria. De conformidad con el artículo ciento ochenta, numeral dos, fracción segunda, del Reglamento de la Cámara de Diputados, publíquense en el Diario de los Debates y archívense los expedientes como asuntos total y definitivamente concluidos.

b) De la Junta de Coordinación Política, en relación con cambios de integrantes y de Juntas Directivas de Comisiones Ordinarias, Especiales y de Comités. En votación económica se aprueban. Comuníquense.

c) Del diputado Pedro Vázquez González, por la que solicita que su iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos nueve A, y cuarenta y cuatro de la Ley Federal de Telecomunicaciones, y el artículo trece de la Ley de Radio y Televisión, presentada el diecisiete de abril del año en curso, sea retirada de las Comisiones Unidas de Comunicaciones, y de Radio, Televisión y Cinematografía. Se tiene por retirada, actualícense los registros parlamentarios.

d) De los diputados Claudia Edith Anaya Mota, David Ricardo Sánchez Guevara, Alfredo Francisco Lugo Oñate y Maricela Serrano Hernández, por las que comunican la reincorporación a sus actividades legislativas. De enterado. Comuníquense.

e) Del despacho pwc, con el que remite copia del dictamen de los estados financieros del Banco de México al treinta y uno de diciembre de dos mil diez y dos mil once y el informe sobre el Ejercicio del Presupuesto de Gasto Corriente, de Inversión en Activos Fijos y en Activo Circulante por concepto de producción de billete y adquisición de moneda metálica, por el periodo del primero de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil once. Se remite a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento.

f) Del Banco de México, con el que remite el Informe sobre la ejecución de la política monetaria durante el segundo semestre de dos mil once, y en general, sobre las actividades del Banco durante dicho ejercicio. Se remite a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento.

g) De la Secretaría de Gobernación, con las que remite cuatro contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados.

h) De la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, con la que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, para que los clientes que realizan operaciones en cajeros automáticos no paguen comisiones.

Se remiten a las Comisiones correspondientes, para su conocimiento.

i) De la Cámara de Senadores:

• Por la que comunica que expresa su conformidad con el acuerdo de la Cámara de Diputados que considera atendido el proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Población. De enterado. Se remite a la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, para su conocimiento.

• Con la que devuelve expedientes de la Minutas con proyectos de decreto que:

– Adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Turismo, para los efectos de la fracción D del artículo setenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

– Reforma el artículo treinta y ocho de la Ley General de Turismo, para los efectos de la fracción D del artículo setenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

– Reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Turismo, para los efectos de la fracción D del artículo setenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

– Reforma los artículos dos, dieciocho, y diecinueve de la Ley General de Turismo, para los efectos de la fracción D del artículo setenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Se turnan a la Comisión de Turismo, para dictamen.

– Adiciona una fracción décimo novena Bis al artículo tercero de la Ley General de Turismo, para los efectos de la fracción D del artículo setenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a las Comisiones Unidas de Turismo, y de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.

– Reforma los artículos trescientos sesenta y cuatro del Código Federal de Procedimientos Penales, y diez y setenta y seis Bis de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos ciento tres, y ciento siete de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para los efectos de la fracción D del artículo setenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

– Reforma los artículos sexto, catorce, setenta y cuatro, setenta y seis Bis, y ciento veinte de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos ciento tres y ciento siete de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para los efectos de la fracción D del artículo setenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

– Adiciona una fracción séptima al artículo setenta y seis Bis de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos ciento tres y ciento siete de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para los efectos de la fracción D del artículo setenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

– Reforma los artículos noventa y siete fracción cuarta y noventa y nueve en su último párrafo de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos ciento tres y ciento siete de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para los efectos de la fracción D del artículo setenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

– Reforma diversas disposiciones de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos ciento tres, y ciento siete de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, para los efectos de la fracción D del artículo setenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

– Reforma el párrafo primero y la fracción tercera del artículo treinta de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos ciento tres, y ciento siete de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para los efectos de la fracción D del artículo setenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Se turnan a la Comisión de Justicia, para dictamen.

j) De los diputados:

• Héctor Pedroza Jiménez, por la que solicita licencia por tiempo indefinido para separarse de sus funciones como diputado federal electo en el Décimo Noveno Distrito Electoral del Estado de México, a partir del veintitrés de abril del año en curso.

• Carlos Bello Otero, por la que solicita licencia por tiempo indefinido para separarse de sus funciones como diputado federal electo en el Décimo Quinto Distrito Electoral del Estado de México, a partir del veintiséis de abril del año en curso.

• Alejandro Carabias Icaza, por la que solicita licencia por tiempo indefinido, para separarse de sus funciones como diputado federal electo en el Cuarto Distrito Electoral del estado de Guerrero, a partir del veintinueve de abril del año en curso.

• David Ricardo Sánchez Guevara, por la que solicita licencia por tiempo indefinido, para separarse de sus funciones como diputado federal electo en el Vigésimo Segundo Distrito Electoral del Estado de México, a partir del veintitrés de abril del año en curso.

• Francisco Javier Ramírez Acuña, por la que solicita licencia por tiempo indefinido, para separarse de sus funciones como diputado federal electo en el Décimo Distrito Electoral del estado de Jalisco, a partir de esta fecha. Desde sus respectivas curules realizan comentarios los diputados Juan José Guerra Abud, del Partido Verde Ecologista de México; Francisco José Rojas Gutiérrez, del Partido Revolucionario Institucional; José Francisco Javier Landero Gutiérrez, del Partido Acción Nacional; Víctor Humberto Benítez Treviño, del Partido Revolucionario Institucional; Mary Telma Guajardo Villarreal, del Partido de la Revolución Democrática; José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, del Partido del Trabajo; Emilio Serrano Jiménez, del Partido de la Revolución Democrática; Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Partido del Trabajo; Jesús Alfonso Navarrete Prida, del Partido Revolucionario Institucional; Ifigenia Martha Martínez Hernández, del Partido del Trabajo; y Carlos Alberto Pérez Cuevas, del Partido Acción Nacional. El Presidente hace un reconocimiento a nombre de la Mesa Directiva.

• Óscar González Yáñez, por la que solicita licencia, por tiempo indefinido, para separarse de sus funciones como diputado federal electo diputado federal electo en la Quinta Circunscripción Plurinominal, a partir de esta fecha.

• Sixto Alfonso Zetina Soto, por la que solicita licencia, por tiempo indefinido, para separarse de sus funciones como diputado federal electo en el Noveno Distrito Electoral del estado de Guanajuato, a partir de esta fecha.

• Ilich Augusto Lozano Herrera, por la que solicita licencia, por tiempo indefinido, para separarse de sus funciones como diputado federal electo en la Cuarta Circunscripción Plurinominal, a partir de esta fecha.

En votación económica se aprueban, Comuníquense.

Se recibe comunicación del diputado Arturo Ramírez Bucio, Vice coordinador del debate Parlamentario del Partido Acción Nacional, por el que informa que se designa al diputado Carlos Alberto Pérez Cuevas como Coordinador del Grupo Parlamentario. De enterado.

El Presidente informa a la Asamblea que las ciudadanas María Elena Zamora Ruiz, María de la Cruz Patricia Franco Cruz, María Elvira Olivas Hernández, y María de la Luz Gómez Villalovos, diputadas electas en los distritos electorales: Décimo Primero, Vigésimo Noveno, y Vigésimo Segundo de los estados de Guanajuato y México, y de la Primera Circunscripción Plurinominal, se encuentran a las puertas del Salón de Sesiones, designa una comisión para acompañarlas en el acto de rendir protesta de Ley, y entran en funciones.

k) De la Cámara de Senadores, con las que remite Minutas con proyecto de decreto que:

• Reforma la fracción séptima del artículo cuatro de la Ley de Asistencia Social. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.

• Reforma la fracción segunda del artículo diecinueve de la Ley General de Desarrollo Social. Se turna a la Comisión de Desarrollo Social, para dictamen.

• Adiciona un artículo cuarenta y tres Ter a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. Se turna a la Comisión de Vivienda, para dictamen.

• Adiciona una fracción décima segunda al artículo ciento setenta y nueve de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. Se turna a la Comisión de Desarrollo Rural, para dictamen.

• Reforma el artículo nueve de la Ley Reglamentaria de la fracción quinta del artículo setenta y seis de la Constitución General de la República. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.

• Que adiciona un segunda párrafo a la fracción séptima del artículo cuarenta y cuatro, y reforma la fracción sexta del inciso A del artículo setenta y uno de la Ley Federal de Telecomunicaciones. Se turna a la Comisión de Comunicaciones, para dictamen.

• Reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, de la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para los efectos de la Fracción E del artículo setenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.

• Reforma el segundo párrafo del artículo noventa y uno, y se adiciona el noventa y uno Bis a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para los efectos de la Fracción E del artículo setenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.

• Expide la Ley Federal para la Protección a Personas que intervienen en el Procedimiento Penal; y se reforma el artículo treinta y uno de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, para los efectos de la Fracción E del artículo setenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.

l) Del Congreso del estado de Tabasco, con la que remite iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos ciento treinta y cinco de la Ley Aduanera y dos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

m) De la Cámara de Senadores, con la que remite iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General de Fronteras y se reforman, adicionan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y de la Ley Aduanera, presentada por el senador Jaime Rafael Díaz Ochoa, a nombre propio y de senadores integrantes de la Comisión de Asuntos Fronterizos Norte. Se turna a las Comisiones Unidas de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, y de Hacienda y Crédito Público, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

La Secretaría da lectura a los encabezados de los dictámenes con proyecto de decreto que se encuentran publicados en la Gaceta Parlamentaria de las Comisiones de:

a) Puntos Constitucionales, que reforma, los artículos cuarenta y seis, setenta y seis, y ciento cinco de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

b) Derechos Humanos:

• Reforma el primer párrafo del artículo veintisiete de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

• Reforma y adiciona el artículo trece de la Ley Federal para prevenir y eliminar la discriminación.

• Reforma el artículo veintinueve y adiciona una fracción sexta al artículo diecinueve de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

c) Economía, que adiciona un segundo párrafo al artículo cuarenta y uno de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

d) Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, que adiciona un artículo cuarenta y ocho Bis a la Ley de Migración.

e) Salud:

• Adiciona un artículo trescientos cuarenta y dos Bis tres a la Ley General de Salud.

• Reforma el artículo doscientos dieciséis de la Ley General de Salud.

• Reforma el artículo doscientos veintidós de la Ley General de Salud, en materia de medicamentos alopáticos.

• Reforma las fracciones primera y tercera del artículo doscientos cuarenta y dos de la Ley General de Salud, en materia de adicciones.

• Reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, relativo a la regulación para la apertura de establecimientos residenciales y semiresidenciales especializados en el tratamiento de las adicciones.

• Adiciona un artículo doscientos veinticinco Bis a la Ley General de Salud, en materia de prescripción de medicamentos.

• Adiciona un segundo párrafo al artículo cuarenta y seis de la Ley General de Salud, en materia de mejoras a las Unidades Medicas del Sector Público.

f) Transportes, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aeropuertos.

g) Educación Pública y Servicios Educativos:

• Reforma el artículo cuarenta y cinco de la Ley General de Educación, en materia de apoyos económicos para jóvenes que cursan formación para el trabajo.

• Reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de educación inclusiva.

h) Unidas de Economía y de Fomento Cooperativo y Economía Social, que Expide la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Séptimo del artículo veinticinco de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo concerniente al Sector Social de la Economía.

i) Gobernación, que concede el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos:

• Claudia Espinosa Pérez, Lourdes Beatriz Meza Spindola, Nuria Rangel Rivera, Ramón Chávez Prado, Karen Nallely García Delgado, Antonio de Jesús Pérez Rebollar, Felipe Lemus Zamorano, Juan Carlos Alvarado Herrera, Manuel Cuan Chin Yu, María del Carmen Lucas Zamora, Alfredo Morales Riou, Héctor Ramón Fernández Montiel y José Everardo Gaytán Salazar, puedan prestar servicios en las Embajadas de los Estados Unidos de América y de la República de Filipinas, en México y en el Consulado General de los Estados Unidos de América en Monterrey, Nuevo León.

• Abel Escartín Molina, Andrés Fernando Aguirre O. Sunza,  Carlos Espinosa Morales, Véronique Ramón Vialar y Miguel Ángel Mancera Espinosa para aceptar y usar Condecoraciones que en diferentes Grados les otorgan Gobiernos Extranjeros.

j) Economía que:

• Reforma los artículos sesenta y cinco Bis y ciento veintiocho; y se adicionan los artículos sesenta y cinco Bis uno, sesenta y cinco Bis dos, sesenta y cinco Bis tres, sesenta y cinco Bis cuatro, sesenta y cinco Bis cinco, sesenta y cinco Bis seis, y sesenta y cinco Bis siete de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

• Adiciona una fracción décima primera al artículo uno de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

El Presidente informa que, de conformidad con lo que establece el artículo ochenta y siete del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple con la declaratoria de publicidad.

Se someten a discusión los siguientes dictámenes con proyecto de decreto las Comisiones de:

a) Defensa Nacional, que adiciona las fracciones vigésima quinta, vigésima sexta, y vigésima séptima al artículo dieciocho y un artículo ciento treinta y ocho Bis a la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas. Se concede el uso de la palabra para fundamentar el dictamen a nombre de la Comisión al diputado Miguel Ángel Terrón Mendoza. Por instrucciones de la Presidencia, la Secretaría da lectura al artículo setenta y dos, inciso E, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para ilustrar a la Asamblea respecto a la votación. Se somete a discusión en lo general y en lo particular el artículo ciento treinta y ocho Bis del proyecto de decreto e intervienen en contra los diputados José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, Jaime Fernando Cárdenas Gracia, Mario Alberto Di Costanzo Armenta, del Partido del Trabajo.

Presidencia del diputadoBonifacio Herrera Rivera

Intervienen en pro los diputados José María Valencia Barajas, del Partido de la Revolución Democrática; Adriana Fuentes Cortés, del Partido Acción Nacional; y Elvira de Jesús Pola Figueroa, del Partido de la Revolución Democrática. Para rectificación de hechos, se concede el uso de la palabra al diputado Pedro Ávila Nevárez, del Partido Revolucionario Institucional. En votación económica se considera suficientemente discutido, y en votación nominal se aprueba en lo general y en lo particular el articulo ciento treinta y ocho Bis del proyecto de decreto por trescientos cincuenta y nueve votos a favor; nueve en contra; y cuatro abstenciones. Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que adiciona las fracciones vigésima quinta, vigésima sexta, y vigésima séptima al artículo dieciocho y un artículo ciento treinta y ocho Bis a la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas. Pasa al Ejecutivo, para sus efectos constitucionales.

En su oportunidad y desde su curul realiza comentarios con relación con diversos temas legislativos el diputado Jorge Venustiano González Ilescas, del Partido Revolucionario Institucional. El Presidente hace aclaraciones.

b) Puntos Constitucionales, que reforma y adiciona los artículos setenta y tres, setenta y cuatro, setenta y nueve, ciento dieciséis, y ciento veintidós de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se concede el uso de la palabra al diputado Gustavo González Hernández, del Partido Acción Nacional, para presentar moción suspensiva al dictamen. Interviene en contra el diputado Víctor Humberto Benítez Treviño, del Partido Revolucionario Institucional. En votación económica se desecha la moción suspensiva presentada. Se concede el uso de la palabra para fijar postura de sus grupos parlamentarios a los diputados María Guadalupe García Almanza, de Movimiento Ciudadano; Mario Alberto Di Costanzo Armenta, del Partido del Trabajo; Alejandro del Mazo Maza, del Partido Verde Ecologista de México; Esthela Damián Peralta, del Partido de la Revolución Democrática; Gustavo González Hernández, del Partido Acción Nacional; y César Augusto Santiago Ramírez, del Partido Revolucionario Institucional.

Presidencia del diputado
Guadalupe Acosta Naranjo

Desde su curul realiza moción de procedimiento el diputado Pablo Escudero Morales, del Partido Verde Ecologista de México. El Presidente hace aclaraciones y a las trece horas con cuarenta y nueve minutos declara un

Receso

A las catorce horas con treinta y un minutos se reanuda la sesión.

Se concede el uso de la palabra para presentar a nombre de la Comisión la redacción consensada, a la diputada Esthela Damián Peralta, quien acepta interpelación de los diputados Mario Alberto Di Costanzo Armenta, del Partido del Trabajo; Julián Francisco Velázquez y Llorente, del Partido Acción Nacional. El Presidente informa que la propuesta de modificación de la diputada Esthela Damián Peralta, del Partido de la Revolución Democrática, se considera para la discusión en lo particular.

En su oportunidad y desde su curul realiza moción de procedimiento el diputado Gustavo González Hernández, del Partido Acción Nacional. El Presidente hace aclaraciones.

El diputado Pablo Escudero Morales, del Partido Verde Ecologista de México, realiza moción de procedimiento.

En su oportunidad y desde su curul realizan moción de procedimiento los diputados Mario Alberto Di Costanzo Armenta, del Partido del Trabajo; José Ramón Martel López, del Partido Revolucionario Institucional; y Carlos Alberto Pérez Cuevas, del Partido Acción Nacional. El Presidente hace aclaraciones.

Se continúa con la discusión en lo general del dictamen e interviene en contra el diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Partido del Trabajo, quien acepta interpelación de los diputados Gustavo González Hernández, Camilo Ramírez Puente, Ignacio Téllez González, del Partido Acción Nacional; y Juan Carlos Regis Adame, del Partido de la Revolución Democrática. Hace uso de la palabra en pro del dictamen el diputado Emilio Serrano Jiménez, del Partido de la Revolución Democrática, quien acepta interpelación de los diputados Raúl Gerardo Cuadra García, y Gustavo González Hernández, ambos del Partido Acción Nacional; en contra del mismo el diputado Camilo Ramírez Puente, del Partido Acción Nacional; en pro el diputado Vidal Llerenas Morales, del Partido de la Revolución Democrática, quien acepta interpelación de las diputadas Norma Sánchez Romero, del Partido Acción Nacional; y Esthela Damián Peralta, del Partido de la Revolución Democrática. Desde su curul, para rectificación de hechos, interviene el diputado Liev Vladimir Ramos Cárdenas, del Partido Acción Nacional. En votación económica se considera suficientemente discutido en lo general. El Presidente informa a la Asamblea de la reserva del artículo setenta y nueve de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En votación nominal se aprueba en lo general y en lo particular los artículos no reservados del proyecto de decreto por doscientos cuarenta y ocho votos a favor; y tres en contra. La diputada Esthela Damián Peralta, del Partido de la Revolución Democrática, declina su propuesta de modificación y se concede el uso de la palabra para presentar propuesta de modificación al artículo setenta y nueve del dictamen a la diputada Laura Itzel Castillo Juárez, quien acepta interpelación del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, ambos del Partido del Trabajo. En votación económica se considera suficientemente discutido en lo particular y de la misma forma se desecha. A las dieciséis horas con cinco minutos, con un registro de doscientos cuarenta votos, el Presidente informa a la Asamblea que no existe quórum y declara un

Receso

A las dieciséis horas con nueve minutos se reanuda la sesión.

El Presidente instruye a la Secretaría abrir el sistema electrónico para proceder a la votación en lo particular del artículo reservado en los términos del dictamen. Con un registro de doscientos cuarenta y cinco diputados, el Presidente levanta la sesión por falta de quórum a las dieciséis horas con veintidós minutos y cita para la próxima que tendrá lugar mañana miércoles veinticinco de abril de dos mil doce a las diez horas con treinta minutos.»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Proceda la Secretaría a poner a discusión el acta.

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: Está a discusión el acta.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña(desde la curul): Presidente, sobre el acta.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Quiere intervenir sobre el acta el diputado Gerardo Fernández Noroña.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña: Muchas gracias, diputado presidente. Sobre el acta; no veo en el acta que el día de ayer un diputado —no mencionaré su nombre para no aludirlo, porque luego él alude y luego hace trampa y no puede uno responderle, pero además no lo veo— me retó a un debate.

Vengo a esta tribuna a aceptar ése debate; es un diputado que está en contra de la reelección y ha sido, por lo menos, ocho veces legislador; es un diputado que habla a nombre de la democracia y tiene fama de ser uno de los defraudadores electorales más grandes que haya habido en el país; mapaches electorales, se les llama; un diputado que ha subido a la tribuna a hablar en contra de la corrupción y ha servido a los gobiernos priistas más corruptos que ha habido en este país.

Un diputado que dijo que yo no soy historiador, no soy abogado, no soy constitucionalista y efectivamente, no lo soy; soy un hombre libre, una cosa que él no es, a pesar de su provecta edad; no sabe lo que es la libertad; no sabe lo que es la conciencia; no sabe lo que son los principios. Ése compañero diputado.

Vengo hoy a decirle que le acepto el debate sobre historia. Por ejemplo, sugiero que podríamos hablar sobre la historia de nuestro país y el daño que hicieron los regímenes del Partido Revolucionario Institucional, o podríamos, por ejemplo, discutir sobre la historia del fraude electoral en México, donde él es doctor con mención especial en horroris causa, por esta tarea en nuestro país.

Así es que le acepto al diputado el debate; el día, la hora, el lugar y el tema que él escoja. Siempre está aquí al principio de la sesión, hoy no lo veo.

Pero no se lo mando a decir, se lo digo desde la más importante tribuna de este país, porque ni a él ni a nadie —ya saben que estoy hablando de César Augusto Santiago— ni a él ni a nadie le voy a tolerar ninguna insolencia de ningún tipo. Muchas gracias por su atención, compañeros diputados, compañeras diputadas.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Proceda la Secretaría a poner a votación el acta.

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: Por instrucciones de la Presidencia, se pone a votación el acta. Las diputadas y los diputados que estén por la aprobación afirmativa del acta sírvanse manifestarlo, gracias. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Aprobada el acta.Continúe con las comunicaciones, por favor.



COMISIONES LEGISLATIVAS

El Secretario diputado Mariano Quihuis Fragoso: De la Junta de Coordinación Política, en relación a cambios de integrantes y de juntas directivas de comisiones ordinarias.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le pido atentamente se sometan a consideración del pleno de la Cámara de Diputados, los siguientes movimientos solicitados por el diputado Juan José Guerra Abut, coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Baja: Diputado Alejandro Carabias Icaza (secretario).

Alta, Diputado Eduardo Ledesma Romo (secretario).

Comisión de Turismo

Baja: Diputado Alejandro Carabias Icaza (integrante).

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente

Palacio Legislativo, México, DF, a 19 de abril de 2012.— Diputada Mary Telma Guajardo Villarreal (rúbrica), Presidenta.»

No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueban. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Aprobados. Comuníquense.



LEY DEL SERVICIO PUBLICO DE ENERGIA ELECTRICA

El Secretario diputado Mariano Quihuis Fragoso: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Por este conducto y con fundamento en el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, me dirijo a usted para solicitarle que la iniciativa que reforma el artículo 25 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, para establecer que la facturación del suministro de electricidad tenga periodicidad mensual, a fin de fomentar el ahorro energético, que el suscrito presentó en la sesión del miércoles 11 de enero del presente año, sea retirada de la comisión a la que fue turnada.

Sin otro particular, le reitero la seguridad de mi atenta consideración.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2012.— Diputado Alejandro Carabias Icaza (rúbrica).»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Se tiene por retirada. Actualícense los registros parlamentarios.



PROGRAMAS DE EMPLEO TEMPORAL

El Secretario diputado Mariano Quihuis Fragoso: «Proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a atender de manera estructural, integral y humana la gestión de los programas de empleo temporal en el extranjero, invitando a las secretarías de Relaciones Exteriores, del Trabajo y Previsión Social a respetar particularmente el derecho de asociación, a cargo del diputado Jorge Humberto López-Portillo Basave.

Los suscritos, diputados federales integrantes del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, Jorge Humberto López Portillo Basave, Guillermo Raúl Ruiz de Teresa, Gerardo Sánchez García, María Hilaria Domínguez Arvizu, Alonso Eduardo Bailey Elizondo, Héctor Pedraza Olguín, Víctor Félix Flores Morales, Carlos Flores Rico, Sofía Castro Ríos Antonio Benítez Lucho, Susana Hurtado Vallejo, Julieta Octavia Marín Torres, Jorge Arana Arana, Cruz López Aguilar, Hilda Ceballos Llerenas, Guillermina Casique Vences, Roberto Rebollo Vivero, Elpidio Desiderio Concha Arellano, Carlos Cruz Mendoza, Olivia Guillen Padilla, Hernán de Jesús Orantes López, Miguel Ernesto Pompa Corella, Narcedalia Ramírez Pineda, David Ricardo Sánchez Guevara, de la LXI Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 79, numeral 1, fracción II y numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta soberanía el siguiente punto de acuerdo, por el que se exhorta al Poder Ejecutivo federal, a través de la Secretarías de Relaciones Exteriores y del Trabajo y Previsión Social, para que se establezcan a la brevedad las medidas necesarias para que en la gestión de los programas de empleo temporal en el extranjero se respete particularmente el derecho de asociación de los trabajadores agrícolas mexicanos, con base en las siguientes

Consideraciones

El pasado 18 de mayo de 2011, nuestros compañeros legisladores integrantes de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, Senador Adolfo Toledo Infanzón y diputado Gerardo Sánchez García, en su calidad de líderes y simpatizantes de las causas campesinas hicieron del conocimiento público, junto con trabajadores mexicanos que laboran en Canadá, académicos, ex legisladores, activistas de organizaciones sociales y sindicalistas, así como la oficina en México del UFCW (Sindicato de los Trabajadores de la Alimentación y el Comercio), para denunciar las actividades antisindicales de la Secretaría de Relaciones Exteriores y de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social en contra de campesinos mexicanos en Canadá. Ese día, en el Senado de la República, la oficina en México de la UFCW presentó ante la prensa nacional documentos que señalan al Consulado Mexicano en Vancouver como el principal responsable de una campaña de represión en contra de trabajadores agrícolas migrantes en Canadá.

En abril del 2011, el local 1518 de UFCW presentó ante el Consejo de Relaciones Laborales de la Columbia Británica (BCLRB, por sus siglas en inglés) una queja por actividad antisindical contra empleadores canadienses y contra el Consulado de México en Vancouver el 28 de abril del 2011, en los casos United Mexican States – and- Consulado General de Mëxico en Vancouver- and- Sidhu & Sons Nursery Ltd – and – Certain Employees – and- U.F.C.W. Local 1518 (LRB No. 61942/11, 61973/11 y United Mexican States – and- Consulado General de Mëxico en Vancouver- and- Floralia Plant Grower LImited– and- U.F.C.W. Local 1518 (LRB No. 61942/11, 61973/11.En ambas quejas se acusaba tanto a los empleadores como al Gobierno Mexicano de interferir en la organización sindical de campesinos migrantes en granjas canadienses. Estas acciones incluían el despido injustificado y exclusión del PTAT de trabajadores considerados simpatizantes del sindicato, así como la interferencia directa en los procesos de acreditación sindical de parte de funcionarios mexicananos tanto en Canadá como en México. El 19 de agosto del 2011, el Consulado de México en Vancouver y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos invocaron que en virtud de la Ley sobre la Inmunidad de los Estados (State Immunity Act, R.S.C., 1985, c. S-18) , el BCLRB no tenía jurisdicción sobre México. Según el gobierno mexicano, la queja de UFCW pretendía violar esta inmunidad, orillando a la BCLRB a involucrarse en acciones soberanas de un Estado extranjero con respecto a sus propios ciudadanos. En febrero 2012, el BCLRB dictaminó que el gobierno mexicano tenía inmunidad de estado y que no sería parte en las acusaciones de que su Consulado en Vancouver trabajó en complicidad con empresarios agrícolas para incluir en listas negras a ciudadanos mexicanos considerados simpatizantes del sindicato, y así impedirles el volver a trabajar en Canadá dentro del PTAT. Sin embargo, el mismo Consejo reconoció que las acciones de México eran relevantes e importantes en relación a la queja de UFCW de interferencia indebida. Gracias a esta decisión, durante los días 23, 24, 27, 28 y 29 de febrero, antiguos trabajadores del Consulado de México en Vancouver testificaron confirmando las alegaciones del sindicato. Los tres testigos coincidieron en que tenían instrucciones directas de funcionarios de la Secretaría de Relaciones Exteriores y de la Coordinación General de Empleo, dependiente de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, para llevar a cabo una campaña antisindical sistemática y programada.

Es importante exhortar al Ejecutivo a intervenir para que cese todo hostigamiento antisindical contra los trabajadores agrícolas migrantes en Canadá, pero sobre todo, y desde una perspectiva más amplia, que se analicen las condiciones bajo las cuales migran legalmente nuestros connacionales a Estados Unidos y Canadá. Estamos convencidos de que los programas de trabajo temporal hacia el Norte deben ser regulados por nuestro gobierno, que debe asegurarse de que parten en condiciones dignas de vida y de trabajo. De la misma manera, el gobierno tiene la obligación de garantizar el respeto de los derechos fundamentales de estos trabajadores, tanto en México como en el extranjero. Invertir el día de hoy en el desarrollo de una política coherente en materia de trabajo legal temporal en el extranjero puede, a largo plazo, otorgar una alternativa viable a la migración irregular.

Según el Pew Hispanic Center, México aporta 58% de la población sin estatus migratorio legal en Estados Unidos, con 6.5 millones de Mexicanos sin permiso de entrada en el país. Sin embargo, México ocupa también el primer lugar de origen de inmigrantes establecidos legalmente en Estados Unidos, que son otros 5.8 millones, es decir, 20% del total evaluado para 2010. Dentro de estas cifras, se considera que alrededor de 150,000 trabajadores visitantes temporales entran a Estados Unidos bajo el esquema de visas temporales H2A y H2B. En el caso de Canadá, alrededor de 17,000 trabajadores agrícolas se integran al mercado laboral agrícola canadiense año con año, dentro del Programa de Trabajadores Agrícolas Temporales (PTAT). Desde 2003, el Programa de Trabajadores Extranjeros Temporales (PTET) permite la entrada a nuestros connacionales en sectores como la hotelería, la restauración, la construcción y los servicios de atención médica.

La orientación general de la política migratoria canadiense y estadounidense se dirige hacia una creciente privatización de la gestión de programas de los trabajadores temporales. Los sistemas de visa H2A y H2B en Estados Unidos, y de trabajo temporal en Canadá para sectores poco especializados, atraen año con año miles de mexicanos en busca de mejores condiciones de vida.

Aún dentro de un contexto económico inestable, tanto Estados Unidos como Canadá presentan un déficit de mano de obra en los sectores menos remunerados. Este déficit justifica la creación de programas de trabajo temporal que, si bien ofrecen una alternativa de trabajo para nuestros connacionales, no garantizan el respeto de sus derechos humanos y laborales. Si bien existen regímenes diversos de protección otorgada por Estados Unidos y Canadá a los trabajadores extranjeros temporales, éstas no están coordinadas, no aseguran la defensa de los derechos humanos y laborales de los trabajadores, y su implementación varía dependiendo del clima político del momento. Esta ausencia de regulación explica en parte el gran éxito de los programas de trabajo temporal: los empleadores canadienses y estadounidenses acceden así al mercado global del empleo omitiendo deliberadamente derechos de los trabajadores, dejando en manos de un servicio consular mexicano deficiente la tarea de defender los derechos laborales y humanos de nuestros connacionales.

Esta situación se agudiza si agregamos que el gobierno mexicano –salvo en el caso del PTAT, y más recientemente, con el esquema de movilidad laboral México-Canadá- no participa en la selección y contratación de estos trabajadores, ni regula eficazmente el rol de las agencias de empleo mexicanas o extranjeras que operan en nuestro territorio. Esta ausencia de un canal institucional preestablecido que elimine la necesidad de transitar por agencias de empleo constituye una de nuestras principales preocupaciones. Lo que resulta de esto es un esquema en que los migrantes salen del país sin que se registre cuándo, dónde y en qué condiciones se encuentran. Debido a eso, en caso de abuso y explotación la defensa ante los tribunales de dichos trabajadores es casi imposible.

En lo que concierne a la colocación de los trabajadores, las agencias mismas se enfrentan a obstáculos mayúsculos para identificar los sectores donde la mano de obra escasea. Mientras tanto, las asociaciones de empleadores buscan efectivamente apoyo de gobiernos extranjeros para acceder al mercado global del empleo. Si bien el margen de maniobra del gobierno federal mexicano para negociar el acceso a la residencia permanente de sus trabajadores, es bastante limitado, sí puede aprovechar el interés de los empleadores para regular las condiciones contractuales básicas (salario, vivienda, seguridad y salubridad en el trabajo). Dejar este tipo de negociación en manos de agencias de empleo que compiten entre ellas disminuyendo las exigencias del trabajador es, primero, perder la oportunidad de regular esta migración, y segundo, desaprovechar la posibilidad de crear políticas migratorias, laborales, de salud y seguridad social coherentes y humanas. En este sentido, fundamentamos nuestras recomendaciones no sólo en la legislación federal y estatal existente, sino en el creciente número de experiencias estatales de participación internacional en materia de migración, considerando que éste es un tiempo propicio para el desarrollo de estructuras gubernamentales que respondan a las exigencias de los migrantes en materia de empleo, capacitación, salud, derechos humanos y laborales.

La ausencia de un mecanismo migratorio institucional efectivo representa un riesgo importante para el trabajador que, con la esperanza de encontrar empleo en el extranjero, puede ser víctima de fraude o explotación y caer eventualmente en la ilegalidad. El hecho de que las empresas reclutadoras en México, Estados Unidos y Canadá puedan funcionar en un margen legal relativamente amplio y confuso aumenta el riesgo de explotación. Si al factor de la presencia de intermediarios se le añade el carácter transnacional del contrato, el número de “fallas del sistema” previsibles aumenta exponencialmente.

En cuanto a la construcción de políticas migratorias a nivel federal y estatal, consideramos que ambos niveles de gobierno tienen no sólo una responsabilidad, sino un interés urgente en regular y legislar los canales privados de migración hacia Estados Unidos y Canadá. La lenta evolución de la legislación estatal en Estados Unidos y provincial en Canadá en materia de agencias de empleo extranjero no debe ser usada como pretexto para evadir responsabilidades de ambos niveles de gobierno. Esta urgencia se explica ante todo como coherencia en la evolución del marco legal de derechos humanos a nivel nacional e internacional, pero también por consideraciones de política interna en materia de salud, capacitación, seguridad social y trabajo. El carácter temporal de los programas de migración laboral debe obligar a las autoridades a intervenir para regular no sólo la salida de sus nacionales, sino planear su retorno eventual.

La Ley Federal del Trabajo contempla en sus artículos 25 y 28 un marco legal general para los trabajadores mexicanos empleados en el extranjero. La obligación para el empleador extranjero de registrarse en el país y someter el contrato a la evaluación de la Junta de Conciliación y Arbitraje, así como de proporcionar una fianza para garantizar su cumplimiento, sería difícil de imponer aun cuando no interviniera un tercero, comúnmente un reclutador o agencia de empleo.

Artículo 28. Para la prestación de servicios de los trabajadores mexicanos fuera de la República, se observarán las normas siguientes:

I. Las condiciones de trabajo se harán constar por escrito y contendrán para su validez las estipulaciones siguientes:

a) Los requisitos señalados en el artículo 25.

b) Los gastos de transporte, repatriación, traslado hasta el lugar de origen y alimentación del trabajador y de su familia, en su caso, y todos los que se originen por el paso de las fronteras y cumplimiento de las disposiciones sobre migración, o por cualquier otro concepto semejante, serán por cuenta exclusiva del patrón. El trabajador percibirá íntegro el salario que le corresponda, sin que pueda descontarse cantidad alguna por esos conceptos.

c) El trabajador tendrá derecho a las prestaciones que otorguen las instituciones de seguridad y previsión social a los extranjeros en el país al que vaya a prestar sus servicios. En todo caso, tendrá derecho a ser indemnizado por los riesgos de trabajo con una cantidad igual a la que señala esta Ley, por lo menos;

d) Tendrá derecho a disfrutar, en el centro de trabajo o en lugar cercano, mediante arrendamiento o cualquier otra forma, de vivienda decorosa e higiénica;

II. El patrón señalará domicilio dentro de la República para todos los efectos legales;

III. El escrito que contenga las condiciones de trabajo será sometido a la aprobación de la Junta de Conciliación y Arbitraje dentro de cuya jurisdicción se celebró, la cual, después de comprobar los requisitos de validez a que se refiere la fracción I, determinará el monto de la fianza o del depósito que estime suficiente para garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas. El depósito deberá constituirse en el Banco de México o en la institución bancaria que éste designe. El patrón deberá comprobar ante la misma Junta el otorgamiento de la fianza o la constitución del depósito;

IV. El escrito deberá ser visado por el Cónsul de la Nación donde deban prestarse los servicios; y

V. Una vez que el patrón compruebe ante la Junta que ha cumplido las obligaciones contraídas, se ordenará la cancelación de la fianza o la devolución del depósito.

Sin embargo, en el caso del Programa de Trabajadores Agrícolas Temporales, y aún si es el mismo gobierno mexicano quien participa en el reclutamiento, hay una clara violación de la legislación mexicana. Con el desarrollo de nuevos esquemas de trabajo temporal en el extranjero se presenta el reto sea de efectuar una reforma integral de la ley laboral en materia migratoria, sea de ajustar las prácticas institucionales conforme a derecho.

Tenemos el reto de fortalecer la legislación mediante principios generales de defensa de los derechos de los migrantes, y mecanismos institucionales que den seguimiento a las necesidades antes, durante y después de su estadía en el exterior. Esto incluye en primer término una participación más activa del gobierno federal, enmarcada en las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, para eliminar dentro de lo posible las violaciones de empleadores y agencias de empleo a las condiciones contractuales. Dicha participación impone un diálogo entre gobiernos estatales y federales para crear un mecanismo, dentro de la estructura del Servicio Nacional de Empleo, que pudiera hacer las veces de servicio de registro, capacitación, colocación en el extranjero y seguimiento al retorno del trabajador. De manera general, el análisis de los artículos pertinentes nos permite imaginar una política migratoria y laboral con el énfasis puesto en la capacitación de los trabajadores, en la promoción directa o indirecta del empleo, y en la celebración de convenios en materia de empleo entre la federación y las entidades federativas.

El ejemplo perfecto para ilustrar la capacidad jurídica y administrativa de gestionar dicho flujo es el Programa de Trabajadores Agrícolas Temporales México-Canadá (PTAT). Efectivamente, la gestión por parte del Servicio Nacional de Empleo de los trámites migratorios para participantes del PTAT está fundamentada en los artículos 537, 538 y 539, fracción I, incisos d), e), f), g) y h) de la Ley Federal del Trabajo. Dentro de este contexto jurídico, las principales funciones del SNE son reclutar a los trabajadores, crear un padrón de la mano de obra disponible en coordinación con los Servicios Estatales de Empleo y efectuar los trámites de permiso de trabajo correspondientes. En el mismo espíritu, el SNE coordina con los empleadores el movimiento de los trabajadores y se asegura de que a su regreso las condiciones del contrato hayan sido respetadas. Este modelo, al eliminar los intermediarios, disminuye los riesgos de fraude o explotación, y elimina los gastos en que los trabajadores tienen que incurrir para participar en este tipo de programas.

De un análisis más profundo de dicho instrumento, nos atrae particularmente lo previsto en el artículo 539, inciso II, en materia de colocación de trabajadores. El inciso a) contempla el encauzamiento de los demandantes hacia las personas que requieran sus servicios.

El inciso d) permite contemplar la creación de un mecanismo interinstitucional encargado de regular la contratación de los nacionales en el extranjero, en coordinación con las respectivas unidades administrativas de las Secretarías de Gobernación, Patrimonio y Fomento Industrial (hoy Energía); Comercio (hoy Economía), y Relaciones Exteriores.

Promover la contratación de mexicanos en el extranjero sin contar con mecanismos o criterios operativos específicos para asegurar la defensa de los derechos de los trabajadores mexicanos, podría ser interpretado como un reconocimiento tácito del fracaso de la política de empleo. Sin embargo, los foros nacionales e internacionales sobre migración coinciden en esta recomendación: cerrar los ojos ante el fenómeno no disminuirá el número de personas que deja su comunidad para conseguir empleo en el extranjero, mientras que participar activamente en el rubro, creando estructuras similares a las que surgieron para acompañar a los trabajadores del PTAT, puede ser la clave para disminuir la vulnerabilidad de los trabajadores migrantes. Después de todo, el rol del gobierno mexicano en la gestión del PTAT fue uno de los factores que contribuyó a su éxito.

La participación de los gobiernos estatales no debe ser dejada de lado; estos deberían hacerse responsables del mantenimiento de una política coherente de atención al migrante antes, durante y después de su salida. Así, en materia de salud, los gobiernos estatales deberían asegurarse de que tanto los trabajadores como sus familias estén protegidos por algún tipo de régimen que evite que los ahorros hechos durante la estadía en el extranjero desaparezcan ante un imprevisto. En materia de capacitación, se trata de desarrollar acuerdos con instituciones académicas para brindar a los trabajadores una formación adecuada no sólo técnica, sino también en derechos laborales y humanos, o incluso efectuar programas de certificación para quienes cuentan con experiencia laboral. En materia de colocación, podrían desarrollarse convenios con asociaciones de empleadores estadounidenses o canadienses, que a su vez contarían con socios institucionales. Una estructura así planteada representa una oportunidad única de apoyar la iniciativa individual de cada trabajador y crear sinergias entre el migrante y su gobierno. Debe añadirse una última consideración a este análisis. La participación de ambos niveles de gobierno debería estar dirigida hacia el apoyo de los nacionales en el extranjero, eliminando en lo posible los costos del desplazamiento del trabajador y proporcionando adecuada atención para él y su familia conforme a la legislación vigente. El modelo filipino de regulación estatal de la migración, en el que el trabajador es reclutado por el gobierno, pero asume los costos de su propia migración, e incluso se convierte en el principal inversionista de una agencia de empleo gubernamental, dista mucho de ser un modelo ideal de participación del Estado

La participación de organizaciones como la UFCW, que viene defendiendo los derechos de los trabajadores migrantes en Estados Unidos y Canadá desde hace décadas, es un elemento central en este tipo de políticas, ya que hace participar a la sociedad civil en la gestión de los flujos migratorios, garantizando así la transparencia y el respeto a los derechos fundamentales de los trabajadores durante su estadía en el extranjero. Los conceptos de democracia y representatividad también deben ser garantizados bajo un esquema en el que los trabajadores tengan una representación real en la negociación de sus condiciones laborales. Esto sólo puede ser conseguido en la medida en que el Estado mexicano reconozca y respete el derecho fundamental de asociación consagrado constitucionalmente. De eso se deriva, cuando menos, la necesidad de que los trabajadores cuenten con una representación propia en las mesas de negociación, en las cuales, en el caso del PTAT, sólo participan los empleadores y los gobiernos mexicano y canadiense. De la misma manera, esto impone la revisión de la posición del gobierno federal hacia el movimiento sindical campesino, y la exigencia clara de que tanto el servicio consular dependiente de la SRE como la STPS incluyan en sus parámetros de gestión exitosa el respeto al trabajo de los sindicatos en la defensa del trabajador mexicano en el extranjero.

Nosotros como legisladores comprometidos con las causas sociales más sentidas de los mexicanos, creemos que es obligado que las Secretarias del Trabajo y Previsión Social y de Relaciones Exteriores le expliquen a la sociedad mexicano las razones por las cuales se oponen, a través de su actividad institucional, a que nuestros connacionales tengan las condiciones humanas y laborales óptimas que, por cierto, están establecidas en los 17 mil contratos que firman los campesinos mexicanos.

Es obligatorio que el gobierno federal mexicano vea a las organizaciones de los trabajadores, como lo son los sindicatos regionales o internacionales como aliados estratégicos para fortalecer el cumplimiento de las obligaciones conferidas a la Red Consular Mexicana. Resulta inaceptable que el gobierno mexicano anteponga los intereses de los patrones extranjeros, en este caso, lo de los canadienses, y no los de los más de 17 mil campesinos mexicanos. Debemos impulsar que organizaciones de los trabajadores y el gobierno federal fortalezcan la responsabilidad social, el apoyo legal, humano, de salud, educativo, de comunicación y de convivencia tanto en Estados Unidos como en Canadá. Sería muy estrecha la visión del gobierno federal mexicano no ver como aliados a quienes han documentado y acreditado un trabajo de responsabilidad social, olvidando que esa labor constitucionalmente le corresponde al Estado Mexicano.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta honorable Asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo, solicitando se considere de urgente resolución

Puntos de Acuerdo

Uno. Se exhorta al Poder Ejecutivo Federal, a través de las Secretarías de Relaciones Exteriores y de Trabajo y Previsión Social, para que contemple el desarrollo de una política en materia de trabajo temporal en el extranjero coherente y respetuosa de los derechos fundamentales de los connacionales que laboran en el extranjero.

Dos.Se exhorta al Poder Ejecutivo federal, a través de las Secretarías de Relaciones Exteriores y de Trabajo y Previsión Social, que ofrezcan una explicación amplia y documentada de cada una de las denuncias sobre presuntas acciones institucionales con sesgos antisindicales en contra campesinos mexicanos en Canadá, y por tanto el número y nombre de los trabajadores afectados, que forman parte del Programa de Trabajadores Agrícolas Temporales (PTAT), particularmente en lo relacionado a la interferencia del personal del Consulado de México en Vancouver y de la Coordinación General de Empleo.

Tres.Se exhorta al Poder Ejecutivo federal, a través de las Secretarías de Relaciones Exteriores y de Trabajo y Previsión Social, que incluyan en las negociaciones del Programa de Trabajadores Agrícolas Temporales la obligación para los empleadores canadienses, en conformidad con el artículo 28 de la Ley Federal del Trabajo, de registrar los contratos ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, así como la obligación de presentar un depósito que el trabajador pueda reclamar en caso de violación del mismo.

Cuatro.Se exhorta al Poder Ejecutivo Federal, a través de las Secretarías de Relaciones Exteriores y de Trabajo y Previsión Social, que incluyan en las negociaciones del Programa de Trabajadores Agrícolas Temporales la obligación para los empleadores canadienses, a asumir los gastos de transporte, repatriación, traslado hasta el lugar de origen y alimentación del trabajador y de su familia, en su caso, y todos los que se originen por el paso de las fronteras y cumplimiento de las disposiciones sobre migración, o por cualquier otro concepto semejante, como lo exige la Ley Federal del Trabajo.

Cinco. Se exhorta al Poder Ejecutivo Federal, a través de las Secretarías de Relaciones Exteriores y de Trabajo y Previsión Social, para que implementen las medidas preventivas o los mecanismos institucionales establecidos para apoyar, defender, proteger, transferir y reintegrar a los trabajadores migratorios los recursos de los que no hacen uso en el extranjero con motivo de las retenciones o deducciones que los estados extranjeros hacen a los trabajadores en materia contribuciones y prestaciones (seguros de desempleo, salud, fondos de pensión, etcétera).

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 20 días del mes de abril de 2012.— Diputados: Jorge Humberto López Portillo Basave, Guillermo Raúl Ruiz de Teresa, Gerardo Sánchez García, María Hilaria Domínguez Arvizu, Alonso Eduardo Bailey Elizondo, Héctor Pedraza Olguín, Víctor Félix Flores Morales, Carlos Flores Rico, Sofía Castro Ríos, Antonio Benítez Lucho, Susana Hurtado Vallejo, Julieta Octavia Marín Torres, Jorge Arana Arana, Cruz López Aguilar, Hilda Ceballos Llerenas, Guillermina Casique Vences, Roberto Rebollo Vivero, Elpidio Desiderio Concha Arellano, Carlos Cruz Mendoza, Olivia Guillen Padilla, Hernán de Jesús Orantes López, Miguel Ernesto Pompa Corella, Narcedalia Ramírez Pineda, David Ricardo Sánchez Guevara.»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: De conformidad con el artículo 79, numeral 3, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, remítase a la Secretaría de Relaciones Exteriores y de Trabajo y Previsión Social, para su atención.



SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

El Secretario diputado Mariano Quihuis Fragoso: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente .

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo segundo transitorio del decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a los artículos 2, 23, 27, 28, 41, 58, 85, 107 y 111; y se reforma el artículo 110, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (decreto), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de enero del presente año, y con fundamento en lo establecido en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 7 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, me permito remitir a usted un disco compacto que contiene la metodología, factores, variables y fórmulas utilizados para la elaboración de los Anexos Transversales, el cual incluye la información sobre los porcentajes o cuotas que del presupuesto de los Programas Presupuestarios y de las Unidades Responsables son considerados para la integración de dichos anexos.

Reitero a usted la seguridad de mi atenta y distinguida consideración.

Atentamente

México, DF, 20 de abril de 2012.— Gustavo Nicolás Kubli Albertini (rúbrica p.a.), titular de la Unidad Política y Control Presupuestario.»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Remítase a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento.



SECRETARIA DE ECONOMIA

La Secretaria diputada Gloria Romero León: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

Por este conducto me permito hacer de su conocimiento que mediante oficio número 100.2012.DGE.296, el ciudadano Rodrigo Ortega Cajigas, m de Enlace de la Secretaría de Economía, envía el primer informe trimestral para el ejercicio fiscal 2012 sobre el presupuesto ejercido, a nivel de capítulo y concepto de gasto, así como el cumplimiento de metas y objetivos con base en los indicadores de desempeño de los programas presupuestarios sujetos a reglas de operación “S” y de otros subsidios “U”, a cargo de esa Dependencia.

Por lo anterior y con fundamento en lo dispuesto por la fracción XIV del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y el artículo 181 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, le acompaño para los fines procedentes, copia del oficio al que me he referido, así como el anexo que en el mismo se cita, en forma impresa y medio magnético.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 24 de abril de 2012.— Maestro Antonio Hernández Legaspi (rúbrica), titular de la Unidad de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Economía.

Licenciado Rubén Alfonso Fernández Aceves, subsecretario de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.— Presente.

Con fundamento en lo señalado por el artículo 27, fracción XIV, de la Ley Orgánica de la administración Pública Federal, y en cumplimiento a los artículos 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como 181 y 285 de su Reglamento (RLFPRH), solicito atentamente su valiosa intervención a fin de enviar a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a través de las comisiones correspondientes, el primer informe trimestral para el ejercicio fiscal 2012 sobre el presupuesto ejercido, a nivel de capítulo y concepto de gasto, así como el cumplimiento de metas y objetivos con base en los indicadores de desempeño de los programas presupuestarios sujetos a reglas de operación “S” y de otros subsidios “V”, a cargo de esta secretaría.

Los fondos y programas son:

• S016 Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales.

• S017 Fondo Nacional de Apoyo para las Empresas en Solidaridad.

• S020 Fondo de Apoyo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

• S021 Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario.

• S151 Programa para el Desarrollo de la Industria del Software.

• S214 Programa de Competitividad en Logística y Centrales de Abasto.

• S220 Programa para el Desarrollo de las Industrias de Alta Tecnología.

• U002 Programa para la Creación de Empleo en Zonas Marginadas.

• U003 Programa para Impulsar la Competitividad de los Sectores Industriales.

• U004 Proyectos estratégicos para la atracción de inversión extranjera.

• U005 Fondo Sectorial de Innovación.

No omito señalar que en apego al artículo 181 del RLFPRH, los resultados deben presentarse a más tardar a los 15 días hábiles posteriores a la terminación de cada trimestre, término que para el presente caso se cumple el 24 de abril de 2012

Sin otro particular, le envío un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 23 de abril de 2012.— Rodrigo Ortega Cajigas (rúbrica), director general de Enlace.»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Se remite a las Comisiones de Economía y de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento.



ESTADO DE GUANAJUATO

La Secretaria diputada Gloria Romero León: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En respuesta al oficio número D.G.P.L. 61-II-1-3199 signado por el diputado Jesús María Rodríguez Hernández, vicepresidente de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número 112.2.-401/2012 suscrito por el licenciado Salvador Moreno Cerda, director general adjunto de Estudios Interinstitucionales de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, así como el anexo que en el mismo se menciona, mediante los cuales responde al punto de acuerdo relativo a destinar los recursos necesarios a efecto de atender el grave problema de sequía que enfrenta el municipio de San Luis de la Paz, Guanajuato.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 23 de abril de 2012.— Maestro Antonio Hernández Legaspi (rúbrica), titular de la Unidad de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

Maestro Antonio Hernández Legaspi, titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.—  Presente.

En atención a su oficio número SEL/UEL/311/868/12 del 29 de marzo de 2012, mediante el cual nos remite punto de acuerdo aprobado por el Congreso de la Unión, donde se exhortan al titular de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a destinar los recursos necesarios a efecto de atender el grave problema de sequía que enfrenta el municipio de San Luis de la Paz, Guanajuato, me permito hacerle llegar la siguiente documentación:

Sobre el particular adjuntamos a la presente información con las observaciones y comentarios que sobre el tema nos hizo llegar la Subsecretaría de Desarrollo Rural, con el oficio número 412.-332/2012 del 11 de marzo de 2012, con el cual se da respuesta a la información requerida.

Sin más por el momento, le envió un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, 17 de abril de 2012.— Licenciado Salvador Moreno Cerda (rúbrica), director general adjunto de Estudios Interinstitucionales.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

Licenciado Salvador Moreno Cerda, director general adjunto de Estudios Interinstitucionales.— Presente.

Me refiero a su oficio 112.2.-386/2012 de fecha 10 de abril del presente año, a través del cual remite copia del oficio número SEL/UEL/311/868/12 signado por el titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación, maestro Antonio Hernández Legaspi, con que se hace del conocimiento el punto de acuerdo aprobado por Congreso de la Unión, en su sesión celebrada el 14 de marzo de 2012, relativo a destinar los recursos necesarios a efecto de atender el grave problema de sequía que enfrenta el municipio de San Luis de la Paz, en el estado de Guanajuato.

Al respecto, le comento que mediante el Componente Atención a Desastres Naturales en el Sector Agropecuario y Pesquero (Cadena), se apoya a productores agropecuarios, pesqueros y acuícolas de bajos ingresos ante la ocurrencia de contingencias climatológicas atípicas, relevantes, no recurrentes e impredecibles.

En 2011 en el marco del Cadena, el gobierno de Guanajuato contrató un portafolio de aseguramiento para proteger 149 mil 398 hectáreas de fríjol, maíz y sorgo (PV-Temporal) en caso de sequía, helada, inundación, granizo, huracán, ciclón, tornado y vientos fuertes en 33 municipios de los 46 con que cuenta el estado. Asimismo, se aseguraron 81 mil 095 unidades animal por los fenómenos de sequía, exceso de humedad, inundación, onda cálida, heladas, bajas temperaturas, inundación, granizo y huracán en 41 de los 46 municipios del estado, del cual a la fecha se han derivado indemnizaciones al gobierno del estado por un monto de 104.6 millones de pesos para la atención de sus productores afectados por la sequía.

De manera complementaria, para aquellos municipios donde no existe Seguro Agrícola Catastrófico o bien cuando los daños superan la cobertura del SAC se tiene la posibilidad de acceder a los apoyos directos. El gobierno del estado presentó una solicitud ante el Cadena por sequía para los 46 municipios del estado, en el mes de septiembre, en respuesta a dicha solicitud, la Comisión Nacional del Agua (Conagua) corroboró la ocurrencia del desastre natural en 37 municipios y que se encuentran en la etapa de pago a los beneficiarios del apoyo.

Finalmente le comento que en el presente año, el Cadena pone a consideración del gobierno estatal la posibilidad de solicitar la contratación de esquemas del Seguro Agrícola, Pecuario, Acuícola o Pesquero Catastrófico en cualquier compañía aseguradora pública o privada que les ofrezca la mejor opción para protegerse ante los daños causados por desastres naturales.

Sin otro particular por el momento, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, DF, a 11 de marzo de 2012.— Ingeniero Víctor Celaya del Toro (rúbrica), director general.»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Se remite a la Comisión de Agricultura y Ganadería, para su conocimiento.



ESTADO DE MEXICO

La Secretaria diputada Gloria Romero León: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En respuesta del oficio número DGPL 61-II-9-5136, signado por la diputada Juanita Arcelia Cruz Cruz, vicepresidenta de la Mesa Directiva de ese órgano legislativo, me permito remitir para los fines procedentes copia del similar número 112.2.- 400/2012, suscrito por el licenciado Salvador Moreno Cerda, director general adjunto de Estudios Interinstitucionales de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, así como el anexo que en él se menciona, mediante los cuales responde al punto de acuerdo relativo a llevar a cabo las acciones necesarias con objeto de resolver el litigio suscitado por la posesión del predio de Hidalgo y Carrizo, situado en terrenos federales del ex lago de Texcoco.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 23 de abril de 2012.— Maestro Antonio Hernández Legaspi (rúbrica), titular de la Unidad de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

Maestro Antonio Hernández Legaspi, titular de la Unidad de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobernación.— Presente.

En atención de su oficio número SEL/ UEL/ 311/ 647/ 12, del 7 de marzo de 2012, mediante el cual nos remite punto de acuerdo, aprobado por el Congreso de la Unión, donde se exhorta al Ejecutivo federal a realizar las acciones necesarias con objeto de resolver el litigio suscitado por la posesión del predio de Hidalgo y Carrizo, situado en los terrenos federales del ex lago de Texcoco, me permito hacerle llegar la siguiente documentación:

Sobre el particular adjuntamos a la presente información con las observaciones y los comentarios que en torno del tema nos hizo llegar la Oficialía Mayor con el oficio número 512.- 0388, del 11 de abril de 2012, con el cual se da respuesta a la información requerida.

Sin más por el momento, le envío un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 17 de abril de 2012.— Licenciado Salvador Moreno Cerda (rúbrica), director general adjunto de Estudios Interinstitucionales.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

Licenciado Salvador Moreno Cerda, director general adjunto de Estudios Interinstitucionales de la Sagarpa.

Me refiero a su oficio número 112.- 338/ 2012, de fecha 21 de marzo de 2012, mediante el cual solicita información necesaria para dar respuesta sobre el punto de acuerdo aprobado por el pleno de la Cámara de Diputados, en sesión celebrada el 6 del mismo mes y año, que a continuación se transcribe:

La Cámara de Diputados, con absoluto respeto de la división de poderes, exhorta al Ejecutivo federal a realizar las acciones necesarias con objeto de resolver el litigio suscitado por la posesión del predio de Hidalgo y Carrizo, situado en los terrenos federales del ex lago de Texcoco.

Sobre el particular, me permito informarle que después de hacer una búsqueda en los expedientes y archivos de los inmuebles federales de esta dependencia del Ejecutivo federal, así como solicitar información sobre el predio que nos ocupa a la delegación estatal de la Sagarpa en el estado de México, no se encontraron antecedentes referentes al inmueble en comento.

Sin embargo, se dedujo que por la naturaleza del inmueble corresponde resolver el litigio a la Comisión Nacional del Agua, organismo público desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), por lo que personal adscrito a esta dirección general a mi cargo concertó una cita el 9 de abril del año en curso en la oficina del licenciado Enrique Castañeda Sánchez, director de Asuntos Jurídicos de la Cuenca Aguas del Valle de México, en la cual sostuvieron una reunión para tratar el asunto, sobre el punto de acuerdo que nos ocupa.

Al respecto, el licenciado Castañeda Sánchez manifestó que dicha cuenca, con apoyo del gobierno del estado de México y la Secretearía de Gobernación, ha trabajado en conjunto para la adquisición, expropiación e indemnización del predio situado en el ex lago de Texcoco. Dicho organismo tiene los antecedentes y los documentos referentes a la gestión del predio de Hidalgo y Carrizo.

Finalmente, en la reunión se acordó que por considerarse asunto de la competencia de la multicitada cuenca, será quien dará trámite y seguimiento por el Ejecutivo federal, por lo que se sugiere que se turne el asunto de forma oficial al ingeniero Miguel Ángel Vázquez Saavedra, director general del Organismo de Cuenca Aguas del Valle de México.

Sin otro particular, aprovecho la oportunidad para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 11 de abril de 2012.— Ingeniero Eduardo Daniel Camacho Saldívar (rúbrica), director general de Proveeduría y Racionalización de Bienes y Servicios.»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Se remite a la Comisión de Reforma Agraria, para su conocimiento.



DELITOS SEXUALES COMETIDOS EN CONTRA DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

La Secretaria diputada Gloria Romero León: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Honorable Congreso del estado de Guanajuato.

Diputado Jesús María Rodríguez Hernández, vicepresidente de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

En sesión ordinaria celebrada hoy por la Sexagésima Primera Legislatura del Estado se dio cuenta con el oficio número D.G.P.L. 61-II-9-5204, de fecha 13 de marzo del año en curso mediante el cual remite un punto de acuerdo por el que exhorta a los poderes legislativos de la república y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a realizar reformas correspondientes para que se califiquen como graves los delitos sexuales cometidos en contra de niñas, niños y adolescentes.

Al respecto, la presidencia dictó el siguiente trámite: Enterados e infórmese que en el Código Penal del estado de Guanajuato, se tipifica como grave el delito de violación así como se sanciona con penas agravadas los demás delitos que atentan contra la libertar sexual, cuando sean cometidos en contra de menores de edad.

Lo que hacemos de su conocimiento para los efectos a que haya lugar.

Aprovechamos la ocasión para enviar un cordial saludo y reiterar las seguridades de nuestra consideración distinguida.

Atentamente

Guanajuato, Guanajuato, a 29 de marzo de 2012.— Francisco Amílcar Mijangos Ramírez (rúbrica), diputado secretario; José Jesús Correa Ramírez (rúbrica), diputado secretario.»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Se remite a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para su conocimiento.

Se recibieron ocho oficios con solicitudes de licencia de ciudadanos diputados. Proceda la Secretaría a dar lectura solo a los puntos de acuerdo y posteriormente ponerlos a votación, por favor.



DIPUTADOS QUE SOLICITAN LICENCIA

La Secretaria diputada Gloria Romero León: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Por este conducto y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción XVI; 12, numeral 1, y 13, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito solicitar licencia por tiempo indefinido, para separarme del cargo que actualmente desempeño como diputado federal por el distrito 5, distrito electoral del estado de México, a partir del 25 de abril de 2012.

Por tal motivo, solicito a usted que realice todos los tramites conducentes al presente.

Sin otro particular y para los efectos legales a que haya lugar, agradezco de antemano su fina atención.

Atentamente

Palacio Legislativo, a 23 de abril de 2012.— Diputado Felipe Borja Texocotitla (rúbrica).»

Están a discusión los siguientes puntos de acuerdo:

Primero. Se concede licencia, por tiempo indefinido, al diputado Felipe Borja Texocotitla, para separarse de sus funciones como diputado federal electo en la quinta circunscripción plurinominal, a partir de esta fecha.

Segundo. Llámese al suplente.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Por este conducto y de conformidad con los artículos 3, fracción X, 6, fracción XV, 12, fracción III, 13 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito solicitar de la manera más atenta a la Mesa Directiva de este órgano legislativo licencia por tiempo indefinido para separarme de mi encargo como diputado electo por el distrito 03 de Guanajuato, con efectos a partir del 25 de abril del presente año.

Lo anterior, en virtud de que es de mi interés buscar la postulación a otro cargo de elección popular.

Por lo anterior, le solicito que en los términos de la normativa correspondiente, una vez verificada la procedencia de la presente solicitud por esta Mesa Directiva, sea sometida a consideración del pleno para su aprobación y se realicen los trámites conducentes a que den lugar para que se llame a mi suplente.

Sin más por el momento, respetuosamente me despido, agradeciendo de antemano la atención que se sirva dar al presente escrito.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2012.— Diputado J. Guadalupe Vera Hernández (rúbrica).»

Están a discusión los siguientes puntos de acuerdo:

Primero. Se concede licencia, por tiempo indefinido, al diputado José Guadalupe Vera Hernández, para separarse de sus funciones como diputado federal electo en el III distrito electoral del estado de Guanajuato, a partir de esta fecha.

Segundo. Llámese al suplente.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Por este conducto y con fundamento en lo dispuesto por al artículo 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción XVI; 12, numeral 1 y 13, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito solicitar licencia por tiempo indefinido, para separarme del cargo que actualmente desempeño como diputado federal por el distrito 19, distrito electoral del estado de México, a partir del 26 de abril de 2012.

Por tal motivo, solicito a usted realice todos los trámites conducentes al presente.

Sin otro en particular y para los efectos legales a que haya lugar, agradezco de antemano su fina atención.

Atentamente

Palacio Legislativo, a 24 de abril de 2012.— Diputado Amador Monroy Estrada (rúbrica).»

Están a discusión los siguientes puntos de acuerdo:

Primero. Se concede licencia, por tiempo indefinido, al diputado Amador Monroy Estrada, para separarse de sus funciones como diputado federal electo en el XIX distrito electoral del estado de México, a partir del 26 de abril del año en curso.

Segundo. Llámese al suplente.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Distinguido diputado presidente:

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción XVI; 12, numeral 1, fracción III, y 13, numerales 2 y 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito solicitar licencia definitiva para separarme del cargo que actualmente desempeño como diputado federal por el distrito electoral 07 del estado de Guerrero, a partir del 26 de abril del año que transcurre.

Igualmente le solicito, diputado presidente sea el conducto para hacer llegar a mis compañeras y compañeros diputados de la LXI Legislatura mi agradecimiento fraternal y afectuoso, no sólo por brindarme su apoyo incondicional durante mi gestión, sino por su incomparable amistad, la cual me llevo como un recuerdo inolvidable con la pretensión de que perdure por siempre.

Hago propicia la ocasión para enviarle un cordial y afectuoso saludo.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2012.— Diputado Mario Moreno Arcos (rúbrica).»

Están a discusión los siguientes puntos de acuerdo:

Primero. Se concede licencia, por tiempo indefinido, al diputado Mario Moreno Arcos, para separarse de sus funciones como diputado federal electo en el VII distrito electoral del estado de Guerrero, a partir del 26 de abril del año en curso.

Segundo. Llámese al suplente.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Respetable presidente:

Por este conducto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 62 y 78, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 6o., numeral 1, fracción XVI, 12, numeral 1, fracción III, y 13, numerales 2 y 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, por su digno conducto me permito solicitar a la asamblea de esta honorable Cámara de Diputados me sea concedida licencia por tiempo indefinido con efectos a partir del 30 de abril de 2012 para separarme del cargo de m de la LXI Legislatura por el distrito 37 del estado de México.

Agradeciendo el trámite parlamentario que se sirva dar a la presente, le reitero las seguridades de mi más atenta y distinguida consideración.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2012.— Diputado Israel Reyes Ledesma Magaña (rúbrica).»

Están a discusión los siguientes puntos de acuerdo:

Primero. Se concede licencia, por tiempo indefinido, al diputado Israel Reyes Ledesma Magaña, para separarse de sus funciones como diputado federal electo en el XXXVII distrito electoral del estado de México, a partir del 30 de abril del año en curso.

Segundo. Llámese al suplente.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Diputado Alfredo Francisco Lugo Oñate, diputado propietario por el distrito electoral 3o. en el estado de Querétaro, en la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con el debido respeto, comparezco para exponer:

Que por medio del presente escrito solicito; con fundamento en el artículo 78, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los numerales 3, párrafo 1, fracción X, 6, fracción XVI, 12, párrafo 1, fracción III y 16, párrafo 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, licencia al cargo de diputado federal, que actualmente desempeño, con efectos a partir del día veintiséis de abril del año que transcurre por tiempo indefinido.

Al respecto, hago de su conocimiento que la razón de mi solicitud de licencia es para participar en la contienda electoral como candidato a diputado local propietario por el principio de mayoría relativa por el Partido Revolucionario Institucional.

Por lo antes expuesto y fundado, ante la Mesa Directiva de la cámara de diputados de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, atentamente solicito:

Único: Se conceda al suscrito licencia al cargo de diputado federal por el distrito 3o. en el estado de Querétaro, en la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a partir del veintiséis del mes de abril del año dos mil doce por tiempo indefinido, a efecto de participar en la contienda electoral como candidato a diputado local propietario por el principio de mayoría relativa por el Partido Revolucionario Institucional en el Estado de Querétaro.

Protesto lo necesario

Palacio Legislativo, a 24 de abril de 2012.— Diputado Alfredo Francisco Lugo Oñate (rúbrica).»

Están a discusión los siguientes puntos de acuerdo:

Primero. Se concede licencia, por tiempo indefinido, al diputado Alfredo Francisco Lugo Oñate, para separarse de sus funciones como diputado federal electo en el III distrito electoral del estado de Querétaro, a partir del 26 de abril del año en curso.

Segundo. Llámese al suplente.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Por este conducto y de conformidad con los artículos 3, fracción X, 6, fracción XV, 12, fracción III, 13 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito solicitar de la manera más atenta a la Mesa Directiva de este órgano legislativo, licencia por tiempo indefinido para separarme de mi cargo como diputada federal electa por la 4a. circunscripción, con efectos a partir del 30 de abril del presente año.

Por lo anterior, le solicito que en los términos de la normatividad correspondiente una vez verificada la procedencia de la presente solicitud por esta Mesa Directiva, sea sometida a consideración del pleno para su aprobación y se realicen los trámites conducentes a que den lugar para que se llame a mi suplente, al ciudadano Andrés García Olivares.

Sin más por el momento respetuosamente me despido, agradeciendo de antemano la atención que se sirva dar al presente escrito.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2012.— Diputada Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández (rúbrica).»

Están a discusión los siguientes puntos de acuerdo:

Primero. Se concede licencia, por tiempo indefinido, a la diputada Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández, para separarse de sus funciones como diputada federal electa en la cuarta circunscripción plurinominal, a partir del 30 de abril del año en curso.

Segundo. Llámese al suplente.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 3, numeral 1, fracción X; 6, numeral 1, fracción XVI; 12, numeral 1, fracción III, y 13, numerales 1, 2 y 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, me permito solicitarle atentamente que ponga a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados mi solicitud de licencia por tiempo indefinido para separarme del cargo de diputada federal de la LXI Legislatura, a partir del  de mayo del año 2012.

Sin otro particular, me despido reiterándole las seguridades de mi más atenta y distinguida consideración.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2012.— Diputada Lizbeth García Coronado (rúbrica).»

Están a discusión los siguientes puntos de acuerdo:

Primero. Se concede licencia, por tiempo indefinido, a la diputada Lizbeth García Coronado, para separarse de sus funciones como diputada federal electa en la quinta circunscripción plurinominal, a partir del 1 de mayo del año en curso.

Segundo. Llámese al suplente.

Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa sírvanse levantar la mano. Las diputadas y diputados que estén por la negativa sírvanse levantar la mano. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Aprobados. Comuníquense.



DIPUTADOS SUPLENTES QUE SE INCORPORAN

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Se encuentran a las puertas de este recinto los ciudadanos Luz Margarita Alba Contreras, José Luis Villegas Méndez y Arturo Villaseñor Fernández, diputados electos en el III, IX y X distritos electorales del estado de Guanajuato; se designa en comisión para que los acompañen en el acto de rendir la protesta de ley para entrar en funciones, a las siguientes diputadas y diputados: Rosa Adriana Díaz Lizama, Agustín Torres Ibarrola, Dora Evelyn Trigueras Durón, Oralia López Hernández, Julián Francisco Velázquez y Llorente y Tomás Gutiérrez Ramírez.

El Secretario diputado Martín García Avilés: Se pide a la comisión cumplir con este encargo.

(La comisión cumple su encargo)

Se invita a los presentes a ponerse de pie.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Ciudadanos Luz Margarita Alba Contreras, José Luis Villegas Méndez y Arturo Villaseñor Fernández, ¿protestan guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de diputados que el pueblo les ha conferido, mirando en todo por el bien y la prosperidad de la Unión?

Los ciudadanos Luz Margarita Alba Contreras, José Luis Villegas Méndez y Arturo Villaseñor Fernández: Sí, protesto.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Si así no lo hicieren, que la nación se los demande. Sean bienvenidos, compañeros y compañera diputada.

Continúe la Secretaría, por favor.



LEY PARA LA PROTECCION DE LAS PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS

El Secretario diputado Martín García Avilés: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se expide la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas.

Atentamente

México, DF, a 24 de abril de 2012.— Senador Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica), vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Proyecto de Decreto

Por el que se expide la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas.

ARTÍCULO ÚNICO. Se expide la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas para quedar como sigue:

Capítulo IObjeto y Fin del Mecanismo

Artículo 1. La presente Ley es de orden público, interés social y de observancia general en toda la República y tiene por objeto establecer la cooperación entre la Federación y las Entidades Federativas para implementar y operar las Medidas de Prevención, Medidas Preventivas y Medidas Urgentes de Protección que garanticen la vida, integridad, libertad y seguridad de las personas que se encuentren en situación de riesgo como consecuencia de la defensa o promoción de los derechos humanos, y del ejercicio de la libertad de expresión y el periodismo.

Esta Ley crea el Mecanismo de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, para que el Estado atienda su responsabilidad fundamental de proteger, promover y garantizar los derechos humanos.

Artículo 2. Para los efectos de ésta Ley se entenderá por:

Agresiones: Daño a la integridad física o psicológica, amenaza, hostigamiento o intimidación que por el ejercicio de su actividad sufran las Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas.

Beneficiario: Persona a la que se le otorgan las Medidas Preventivas, Medidas de Protección o Medidas Urgentes de Protección a que se refiere esta Ley.

Estudio de Evaluación de Acción Inmediata: Análisis de factores para determinar el nivel de riesgo y Medidas Urgentes de Protección en los casos en los que la vida o integridad física del Peticionario o potencial Beneficiario estén en peligro inminente.

Estudio de Evaluación de Riesgo: Análisis de factores para determinar el nivel de riesgo en que se encuentra el Peticionario o potencial Beneficiario.

Fondo: Fondo para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas.

La Coordinación: Coordinación Ejecutiva Nacional.

Mecanismo: Mecanismo para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas.

Medidas de Prevención: Conjunto de acciones y medios encaminadas a desarrollar políticas públicas y programas con el objetivo de reducir los factores de riesgo que favorecen las Agresiones contra Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, así como para combatir las causas que las producen y generar garantías de no repetición.

Medidas Preventivas: Conjunto de acciones y medios a favor del Beneficiario para evitar la consumación de las Agresiones.

Medidas de Protección: Conjunto de acciones y medios de seguridad para enfrentar el riesgo y proteger los derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad del Beneficiario.

Medidas Urgentes de Protección: Conjunto de acciones y medios para resguardar, de manera inmediata, la vida, la integridad y la libertad del Beneficiario.

Peticionario: Persona que solicita Medidas Preventivas, Medidas de Protección o Medidas Urgentes de Protección ante el Mecanismo.

Periodistas: Las personas físicas, así como medios de comunicación y difusión públicos, comunitarios, privados, independientes, universitarios, experimentales cuyo trabajo consiste en recabar, generar, procesar, editar, comentar, opinar, difundir, publicar o proveer información, a través de cualquier medio de difusión y comunicación que puede ser impreso, radioeléctrico, digital o imagen.

Persona Defensora de Derechos Humanos: Las personas físicas que actúen individualmente o como integrantes de un grupo, organización o movimiento social, así como personas morales, grupos, organizaciones o movimientos sociales cuya finalidad sea la promoción o defensa de los derechos humanos.

Procedimiento Extraordinario: Procedimiento que deriva en Medidas Urgentes de Protección con el fin de preservar la vida e integridad del Beneficiario.

Artículo 3. El Mecanismo estará integrado por una Junta de Gobierno, un Consejo Consultivo y una Coordinación Ejecutiva Nacional y será operado por la Secretaría de Gobernación.

Capítulo IIJunta de Gobierno

Articulo 4. La Junta de Gobierno es la instancia máxima del Mecanismo y principal órgano de toma de decisiones para la prevención y protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas.

Las resoluciones que emita la Junta de Gobierno serán obligatorias para las autoridades federales, cuya intervención sea necesaria para satisfacer Medidas de Prevención, Medidas Preventivas, Medidas de Protección y Medidas Urgentes de Protección previstas en esta Ley.

Artículo 5. La Junta de Gobierno está conformada por nueve miembros permanentes con derecho a voz y voto, y serán:

I. Un representante de la Secretaría de Gobernación

II. Un representante de la Procuraduría General de la República

III. Un representante de la Secretaría de Seguridad Pública

IV. Un representante de la Secretaría de Relaciones Exteriores

V. Un representante de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos

VI. Cuatro representantes del Consejo Consultivo elegidos de entre sus miembros

Los cuatro representantes del Poder Ejecutivo Federal deberán tener un nivel mínimo de Subsecretario y el de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, el de Visitador o sus equivalentes.

El representante de la Secretaría de Gobernación presidirá la Junta de Gobierno y en aquellos casos en que no sea posible su presencia se elegirá un presidente sustituto para esa única ocasión de entre los miembros permanentes.

Artículo 6. La Junta de Gobierno invitará a sus todas sus sesiones, con derecho a voz, a:

I. Un representante de la Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos;

II. Un representante de la Conferencia Nacional de Gobernadores;

III. Un representante del Poder Judicial de la Federación;

IV. Al Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Senado de la República, y

V. Al Presidente de la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados.

Artículo 7. La Junta de Gobierno sesionará ordinariamente una vez al mes hasta agotar todos los temas programados para esa sesión y deberá contar con un quórum de la mitad más uno de sus integrantes. Las decisiones serán tomadas mediante un proceso deliberativo, transparente y por mayoría de votos.

Artículo 8. La Junta de Gobierno contará con las siguientes atribuciones:

I. Determinar, decretar, evaluar, suspender y en su caso, modificar las Medidas Preventivas y las Medidas de Protección, a partir de la información elaborada por las unidades de la Coordinación.

II. Evaluar, suspender y en su caso, modificar las Medidas Urgentes de Protección, a partir de la información elaborada por las unidades de la Coordinación.

III. Aprobar los manuales y protocolos de Medidas Preventivas, Medidas de Protección y Medidas Urgentes de Protección elaborados por la Coordinación;

IV. Convocar al Peticionario o Beneficiario de las Medidas de Protección, a las sesiones donde se decidirá sobre su caso;

V. Invitar a las personas o autoridades que juzgue conveniente, con el consentimiento del Peticionario o Beneficiario a las sesiones donde se discuta su caso;

VI. Celebrar, propiciar y garantizar, a través de la Coordinación, convenios de coordinación y cooperación con las autoridades federales, entidades federativas, órganos públicos u organizaciones dedicadas a la defensa de los derechos humanos y la libertad de expresión nacionales o internacionales, así como con personas y organizaciones sociales y privadas para la instrumentación de los objetivos del Mecanismo;

VII. Revisar y aprobar el plan anual de trabajo elaborado por la Coordinación;

VIII. Resolver las inconformidades a que se refiere el Capítulo XI de esta Ley

IX. Presentar públicamente informes anuales sobre la situación nacional en materia de seguridad de las Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas con datos desagregados y con perspectiva de género;

X. Proponer e impulsar, a través de la Coordinación, políticas públicas y reformas legislativas relacionadas con el objeto de esta Ley;

XI. Emitir las convocatorias públicas correspondientes a solicitud del Consejo Consultivo para la elección de sus miembros;

XII. Solicitar al Consejo Consultivo su opinión o asesoría en todo lo relativo al objeto de esta Ley;

XIII. Conocer las recomendaciones del Consejo Consultivo sobre los programas y actividades que realicen la Coordinación y, fundamentar y motivar su decisión;

XIV. Recibir y difundir el informe anual de actividades del Consejo Consultivo;

XV. Aprobar el informe anual de actividades y el informe sobre el ejercicio presupuestal de la Coordinación;

XVI. Aprobar los perfiles para la designación de los integrantes de la Unidad de Recepción de Casos y Reacción Rápida, de la Unidad de Evaluación de Riesgo y de la Unidad de Prevención, Seguimiento y Evaluación.

XVII. Aprobar las reglas de operación y el presupuesto operativo del Fondo.

Capítulo IIIConsejo Consultivo

Artículo 9. El Consejo Consultivo es el órgano de consulta de la Junta de Gobierno y estará integrado por nueve consejeros, uno de ellos será el presidente por un periodo de dos años y se elegirá por mayoría simple por el mismo Consejo. En ausencia del presidente, el Consejo elegirá a un presidente interino por el tiempo que dure la ausencia o hasta que culmine el periodo. En la integración del Consejo se buscará un equilibrio entre personas expertas en la defensa de los derechos humanos y del ejercicio de la libertad de expresión y el periodismo.

Artículo 10. Por cada consejero habrá un suplente. La suplencia sólo procederá en caso de ausencia definitiva del titular y en los casos previstos en la guía de procedimientos del Consejo Consultivo.

Artículo 11. Los consejeros deberán tener experiencia o conocimiento en la defensa o promoción de los derechos humanos o en el ejercicio del periodismo o conocimiento en evaluación de riesgos y protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos o Periodistas, y no deberá desempeñar ningún cargo como servidor público.

Artículo 12. El Consejo Consultivo elegirá a sus miembros a través de una convocatoria pública emitida por la Junta de Gobierno.

Artículo 13. Los consejeros nombrarán de entre sus miembros a cuatro de ellos para formar parte de la Junta de Gobierno, de los cuales dos serán personas expertas en la defensa de los derechos humanos y dos del ejercicio de la libertad de expresión y el periodismo.

Artículo 14. Los consejeros no recibirán retribución, emolumento o compensación alguna por su participación tanto en la Junta de Gobierno como en el Consejo, ya que su carácter es honorífico.

Artículo 15. Los consejeros se mantendrán en su encargo por un periodo de cuatro años, con posibilidad de reelección por un período consecutivo.

Artículo 16. El Consejo Consultivo tendrá las siguientes atribuciones:

I. Atender las consultas y formular las opiniones que le sean solicitadas por la Junta de Gobierno;

II. Formular a la Junta de Gobierno recomendaciones sobre los programas y actividades que realice La Coordinación.

III. Colaborar con La Coordinación en el diseño de su plan anual de trabajo.

IV. Remitir a la Junta de Gobierno inconformidades presentadas por Peticionarios o Beneficiarios sobre implementación de Medidas Preventivas, Medidas de Protección y Medidas Urgentes de Protección.

V. Comisionar Estudios de Evaluación de Riesgo independiente solicitados por la Junta de Gobierno para resolver las inconformidades presentadas.

VI. Contribuir en la promoción de las acciones, políticas públicas, programas y proyectos relacionadas con el objeto de esta Ley;

VII. Participar en eventos nacionales o internacionales para intercambiar experiencias e información sobre temas relacionados con la prevención y protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas;

VIII. Realizar labores de difusión acerca de la operación del Mecanismo y de cómo solicitar las Medidas Preventivas, Medidas de Protección o Medidas Urgentes de Protección;

IX. Presentar ante la Junta de Gobierno su informe anual de las actividades, y

X. Elaborar y aprobar la guía de procedimientos del Consejo.

Capítulo IVLa Coordinación Ejecutiva Nacional

Artículo 17. La Coordinación es el órgano responsable de coordinar con las entidades federativas, las dependencias de la administración pública federal y con organismos autónomos el funcionamiento del Mecanismo y estará integrada por los representantes de:

I. La Unidad de Recepción de Casos y Reacción Rápida,

II. La Unidad de Evaluación de Riesgos y

III. La Unidad de Prevención, Seguimiento y Análisis

Un funcionario de la Secretaría de Gobernación, con rango inmediato inferior a Subsecretario o equivalente, fungirá como Coordinador Ejecutivo Nacional.

Artículo 18. La Coordinación contará con las siguientes atribuciones:

I. Recibir y compilar la información generada por las Unidades a su cargo y remitirla a la Junta de Gobierno con al menos cinco días naturales previo a su reunión;

II. Comunicar los acuerdos y resoluciones de la Junta de Gobierno a las autoridades encargadas de su ejecución;

III. Administrar los recursos presupuestales asignados para el cumplimiento de esta Ley;

IV. Proveer a la Junta de Gobierno y al Consejo Consultivo los recursos para el desempeño de sus funciones;

V. Elaborar y proponer, para su aprobación a la Junta de Gobierno, los manuales y protocolos de Medidas Preventivas, Medidas de Protección y Medidas Urgentes de Protección;

VI. Facilitar y promover protocolos, manuales y en general instrumentos que contengan las mejores prácticas disponibles para el cumplimiento del objeto de esta Ley a entidades federativas, dependencias de la administración pública federal y organismos autónomos;

VII. Instrumentar los manuales y protocolos de Medidas Preventivas, Medidas de Protección y Medidas Urgentes de Protección;

VIII. Diseñar, con la colaboración del Consejo Consultivo, su plan anual de trabajo.

IX. Celebrar los acuerdos específicos necesarios para el cumplimiento de los fines del Mecanismo;

X. Dar seguimiento e implementar las decisiones de la Junta de Gobierno, y

XI. Someter a la consideración de la Junta de Gobierno su informe anual de actividades incluyendo su ejercicio presupuestal;

Capítulo VLas Unidades Auxiliares

Artículo 19. La Unidad de Recepción de Casos y Reacción Rápida es un órgano técnico y auxiliar de La Coordinación para la recepción de las solicitudes de incorporación al Mecanismo, la definición de aquellos casos que serán atendidos por medio del procedimiento extraordinario definido en esta Ley y contará con las siguientes atribuciones:

I. Recibir las solicitudes de incorporación al Mecanismo;

II. Definir si los casos que se reciben son de procedimiento extraordinario u ordinario;

III. Solicitar a la Unidad de Evaluación de Riesgos la elaboración del Estudio de Evaluación de Riesgo;

IV. Realizar el Estudio de Evaluación de Acción Inmediata;

V. Emitir e implementar de manera inmediata las Medidas Urgentes de Protección;

VI. Informar a La Coordinación sobre las Medidas Urgentes de Protección implementadas;

VII. Elaborar, evaluar y actualizar periódicamente el protocolo para la implementación de Medidas Urgentes de Protección;

VIII. Auxiliar al Peticionario o Beneficiario en la presentación de quejas o denuncias ante las autoridades correspondientes, y

IX. Las demás que prevea esta Ley.

Artículo 20. La Unidad de Recepción de Casos y Reacción Rápida se integra por al menos cinco personas expertas en materia de evaluación de riesgo y protección. Una de ellas deberá serlo en la defensa de derechos humanos y otra del ejercicio del periodismo y libertad de expresión. Así mismo, se conforma por un representante de la Secretaría de Gobernación, un representante de la Procuraduría General de la República y un representante de la Secretaría de Seguridad Pública, todos con atribuciones para la implementación de las Medidas Urgentes de Protección.

Artículo 21. La Unidad de Evaluación de Riesgos es el órgano auxiliar, de carácter técnico y científico de La Coordinación que evalúa los riesgos, define las Medidas Preventivas o de Protección, así como su temporalidad y contará con las siguientes atribuciones:

I. Elaborar el Estudio de Evaluación de Riesgo;

II. Definir las Medidas Preventivas o las Medidas de Protección;

III. Dar seguimiento periódico a la implementación de las Medidas Preventivas o de Protección para, posteriormente, recomendar su continuidad, adecuación o conclusión, y

IV. Las demás que prevea esta Ley.

Artículo 22. La Unidad de Evaluación de Riesgos se integra por al menos cinco personas expertas en materia de evaluación de riesgo y protección, al menos una de ellas deberá serlo en la defensa de derechos humanos y otra del ejercicio del periodismo y libertad de expresión.

Artículo 23. La Unidad de Prevención, Seguimiento y Análisis es un órgano auxiliar de carácter técnico y científico de La Coordinación y contará con las siguientes atribuciones:

I. Proponer Medidas de Prevención;

II. Realizar el monitoreo nacional de las Agresiones con el objeto de recopilar, sistematizar la información desagregada en una base de datos y elaborar reportes mensuales;

III. Identificar los patrones de Agresiones y elaborar mapas de riesgos;

IV. Evaluar la eficacia de las Medidas Preventivas, Medidas de Protección y Medidas Urgentes de Protección implementadas, y

V. Las demás que prevea esta Ley.

Capítulo VISolicitud de Protección, Evaluación y Determinación del Riesgo

Artículo 24. Las Agresiones se configurarán cuando por acción u omisión o en aquiescencia se dañe la integridad física, psicológica, moral o económica de:

I. Persona Defensora de Derechos Humanos o Periodista;

II. Cónyuge, concubina, concubino, ascendientes, descendientes, dependientes de las Personas Defensoras de Derechos Humanos o Periodista;

III. Personas que participan en las mismas actividades desde el mismo grupo, organización, o movimiento social;

IV. Los bienes de la persona, el grupo, organización, o movimiento social, y

V. Las demás personas que se determine en la evaluación de riesgo;

Artículo 25. La Unidad de Recepción de Casos y Reacción Rápida recibirá las solicitudes de incorporación al Mecanismo, verificará que cumplan con los requisitos previstos en esta Ley, y en su caso, determinará el tipo de procedimiento. Solamente dará tramite a las solicitudes que cuenten con el consentimiento del potencial Beneficiario, salvo que éste se encuentre impedido por causa grave. Una vez que desa-parezca el impedimento, el Beneficiario deberá otorgar su consentimiento.

Artículo 26. En el supuesto que el Peticionario declare que su vida, integridad física o la de los señalados en el artículo 24 está en peligro inminente, el caso será considerado de riesgo alto y se iniciará el procedimiento extraordinario.

La Unidad de Recepción de Casos y Reacción Rápida procederá a:

I. Emitir, en un plazo no mayor a 3 horas contadas a partir del ingreso de la solicitud, las Medidas Urgentes de Protección;

II. Implementar de manera inmediata, una vez emitidas, y en un plazo no mayor a 9 horas, las Medidas Urgentes de Protección;

III. Realizar simultáneamente a la emisión de las Medidas Urgentes de Protección, un Estudio de Evaluación de Acción Inmediata;

IV. Informar al Coordinador Ejecutivo, una vez emitidas, sobre las Medidas Urgentes de Protección implementadas, y

V. Remitir a la Unidad de Evaluación de Riesgo el expediente del caso para el inicio del procedimiento ordinario.

Artículo 27. En cualquier otro caso, la solicitud será tramitada a través del procedimiento ordinario y la Unidad de Recepción de Casos y Reacción Rápida la remitirá inmediatamente a su recepción a la Unidad de Evaluación de Riesgos.

La Unidad de Evaluación de Riesgos, en un término de diez días naturales contados a partir de la presentación de la solicitud, procederá a:

I. Elaborar el Estudio de Evaluación de Riesgo;

II. Determinar el nivel de riesgo y Beneficiarios, y

III. Definir las Medidas de Protección.

Artículo 28. El Estudio de Evaluación de Riesgo y el Estudio de Evaluación de Acción Inmediata se realizarán de conformidad con las mejores metodologías, estándares internacionales y buenas prácticas.

Capítulo VIIMedidas Preventivas, Medidas de Protección y Medidas Urgentes de Protección

Artículo 29. Una vez definidas las medidas por parte de la Unidad de Evaluación de Riesgos, la Junta de Gobierno decretará las Medidas Preventivas o Medidas de Protección y La Coordinación procederá a:

I. Comunicar los acuerdos y resoluciones de la Junta de Gobierno a las autoridades correspondientes en un plazo no mayor a 72 hrs;

II. Coadyuvar en la implementación de las Medidas Preventivas o Medidas de Protección decretadas por la Junta de Gobierno en un plazo no mayor a 30 días naturales;

III. Dar seguimiento al estado de implementación de las Medidas Preventivas o Medidas de Protección e informar a la Junta de Gobierno sobre sus avances.

Artículo 30. Las Medidas Preventivas, las Medidas de Protección y las Medidas Urgentes de Protección deberán reducir al máximo la exposición al riesgo, serán idóneas, eficaces y temporales, podrán ser individuales o colectivas y serán acordes con las mejores metodologías, estándares internacionales y buenas prácticas. En ningún caso dichas medidas restringirán las actividades de los Beneficiarios, ni implicarán vigilancia o intrusiones no deseadas en sus vidas laborales o personales.

Artículo 31. Las Medidas Preventivas, las Medidas de Protección y las Medidas Urgentes de Protección se deberán extender a aquellas personas que determine el Estudio de Evaluación de Riesgo o el Estudio de Evaluación de Acción Inmediata.

Dichas medidas se analizarán, determinarán, implementarán y evaluarán de común acuerdo con los Beneficiarios.

Artículo 32. Las Medidas Urgentes de Protección incluyen: I) Evacuación; II) Reubicación Temporal; III) Escoltas de cuerpos especializados; IV) Protección de Inmuebles y V) las demás que se requieran para salvaguardar la vida, integridad y libertad de los Beneficiarios.

Artículo 33. Las Medidas de Protección incluyen: I) Entrega de equipo celular, radio o telefonía satelital; II) Instalación de cámaras, cerraduras, luces u otras medidas de seguridad en las instalaciones de un grupo o casa de una persona; III) chalecos antibalas; IV) detector de metales; V) autos blindados; y VI) las demás que se requieran.

Artículo 34. Las Medidas Preventivas incluyen: I) instructivos, II) manuales, III) cursos de autoprotección tanto individuales como colectivos, IV) acompañamiento de observadores de derechos humanos y periodistas; y VI) las demás que se requieran.

Artículo 35. Las Medidas de Protección y las Medidas Urgentes de evaluación periódica por parte de la Unidad de Evaluación de Riesgo.

Artículo 36. Se considera que existe uso indebido de las Medidas Preventivas, Medidas de Protección y Medidas Urgentes de Protección por parte del Beneficiario cuando:

I. Abandone, evada o impida las medidas.

II. Autorice el uso de las medidas por personas diferentes a las determinadas por las unidades del Mecanismo.

III. Comercie u obtenga un beneficio económico con las medidas otorgadas.

IV. Utilice al personal designado para su protección en actividades que no estén relacionadas con las medidas.

V. Agreda física o verbalmente o amenace al personal que está asignado a su esquema de protección.

VI. Autorice permisos o descanso al personal del esquema sin el conocimiento de las unidades correspondientes del Mecanismo.

VII. Ejecute conductas ilícitas haciendo uso de los medios físicos y humanos dispuestos para su protección.

VIII. Cause daño intencionalmente a los medios de protección físicos y humanos asignados para su protección.

Artículo 37. Las Medidas Preventivas, Medidas de Protección y Medidas Urgentes de Protección podrán ser retiradas por decisión de la Junta de Gobierno cuando el Beneficiario realice un uso indebido de las mismas de manera deliberada y reiterada.

Artículo 38. El Beneficiario podrá en todo momento acudir ante la Junta de Gobierno para solicitar una revisión de las Medidas Preventivas, Medidas de Protección, Medidas Urgentes de Protección, Estudio de Evaluación de Riesgo o Estudio de Evaluación de Acción Inmediata.

Artículo 39. Las Medidas Preventivas y Medidas de Protección otorgadas podrán ser ampliadas o disminuidas como resultado de las revisiones periódicas.

Artículo 40. El Beneficiario se podrá separar del Mecanismo en cualquier momento, para lo cual deberá externarlo por escrito a la Junta de Gobierno.

Capítulo VIIIMedidas de Prevención

Artículo 41. La Federación y las Entidades Federativas en el ámbito de sus respectivas competencias deberán desarrollar e implementar Medidas de Prevención.

Artículo 42. La Federación y las Entidades Federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias recopilarán y analizarán toda la información que sirva para evitar Agresiones potenciales a Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas.

Artículo 43. Las Medidas de Prevención estarán encaminadas al diseño de sistemas de alerta temprana y planes de contingencia con la finalidad de evitar potenciales Agresiones a las Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas.

Artículo 44. La Federación y las Entidades Federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias promoverán el reconocimiento público y social de la importante labor de las Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, para la consolidación del Estado Democrático de Derecho, y condenarán, investigarán y sancionarán las Agresiones de las que sean objeto.

Artículo 45. La Federación promoverá las reformas y adiciones necesarias en la legislación para mejorar la situación de las Personas Defensoras de los Derechos Humanos y Periodistas.

Capítulo IXConvenios de Cooperación

Artículo 46. La Federación y las Entidades Federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias celebrarán Convenios de Cooperación para hacer efectivas las medidas previstas en el Mecanismo para garantizar la vida, integridad, libertad y seguridad de las Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas.

Artículo 47. Los Convenios de Cooperación contemplarán las acciones conjuntas para facilitar la operación eficaz y eficiente del Mecanismo mediante:

I. La designación de representantes que funjan como enlaces para garantizar el cumplimiento del objeto de esta Ley;

II. El intercambio de información de manera oportuna y de experiencias técnicas del Mecanismo, así como para proporcionar capacitación;

III. El seguimiento puntual a las medidas previstas en esta Ley en sus respectivas entidades;

IV. La promoción del estudio, análisis, investigación y desarrollo de estrategias, acciones, sistemas y metodologías que incorporen las mejores prácticas de prevención y protección;

V. La promoción de las reformas y adiciones necesarias en la legislación para mejorar la situación de las Personas Defensoras de los Derechos Humanos y Periodistas;

VI. Las demás que las partes convengan.

Capítulo XFondo para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas

Artículo 48. Para cumplir el objeto de esta Ley y con el propósito de obtener recursos económicos adicionales a los previstos en el Presupuesto de Egreso de la Federación, se crea el Fondo para la Protección de las Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas.

Artículo 49. Los recursos del Fondo se destinarán exclusivamente para la implementación y operación de las Medidas Preventivas, Medidas de Protección y Medidas Urgentes de Protección y la realización de los demás actos que establezca la Ley para la implementación del Mecanismo, tales como evaluaciones independientes.

Artículo 50. El Fondo operará a través de un fideicomiso público, el cual se regirá por las disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 51. Los recursos del Fondo se integrarán por:

I. La cantidad que el Gobierno Federal aporte inicialmente, así como las aportaciones que en su caso realice en términos de las disposiciones aplicables;

II. Los recursos anuales que señale el Presupuesto de Egresos de la Federación y otros fondos públicos;

III. Los donativos que hicieren a su favor personas físicas o morales sin que por ello adquieran algún derecho en el fideicomiso;

IV. Los bienes que le transfiera a título gratuito el gobierno federal o las entidades federativas, y

Los demás bienes que por cualquier título legal adquiera el fideicomiso para o como consecuencia del cumplimiento de sus fines.

Artículo 52. El Fondo contará con un Comité Técnico presidido por el Secretario de Gobernación e integrado por un representante de: la Secretaría de Seguridad Pública, la Procuraduría General de la República y la Secretaría de Relaciones Exteriores.

Artículo 53.El Fondo tendrá un órgano de vigilancia integrado por un comisario público y un suplente, designados por la Secretaría de la Función Pública, quienes asistirán con voz pero sin voto a las reuniones del comité técnico y tendrán las atribuciones que les confiere la Ley.

Artículo 54. El Comité Técnico del Fondo someterá a la aprobación de la Junta de Gobierno sus reglas de operación y su presupuesto operativo.

Capítulo XIInconformidades

Artículo 55. La inconformidad se presentará por escrito, debidamente firmada, ante la Junta de Gobierno y deberá contener una descripción concreta de los agravios que se generan al Peticionario o Beneficiario y las pruebas con que se cuente.

Artículo 56. La inconformidad procede en:

I. Contra resoluciones de la Junta de Gobierno, La Coordinación y las unidades respectivas relacionadas con la imposición o negación de las Medidas Preventivas, Medidas de Protección o Medidas Urgentes de Protección;

II. Contra del deficiente o insatisfactorio cumplimiento de las Medidas Preventivas, Medidas de Protección o Medidas Urgentes de Protección por parte la autoridad, y

III. Caso de que la autoridad no acepte, de manera expresa o tácita, las decisiones de la Junta de Gobierno relacionadas con las Medidas Preventivas, Medidas de Protección o Medidas Urgentes de Protección otorgadas al Beneficiario.

Artículo 57. Para que la Junta de Gobierno admita la inconformidad se requiere:

I. Que lo suscriba la persona o personas que hayan tenido el carácter Peticionario o Beneficiario, y

II. Que se presente en un plazo de treinta días naturales contados a partir de la notificación del acuerdo de la Junta de Gobierno o de la respectiva autoridad, o de que el Peticionario o Beneficiario hubiese tenido noticia sobre la resolución definitiva de la autoridad acerca del cumplimiento de las Medidas Preventivas, Medidas de Protección y Medidas Urgentes de Protección.

Artículo 58. Para resolver la inconformidad:

I. La Junta de Gobierno, a través del Coordinador Ejecutivo Nacional, solicitará a la Unidad de Evaluación de Riesgos y Reacción Rápida un nuevo estudio de evaluación de riesgo en el cual de respuesta a la inconformidad planteada;

II. Si la inconformidad persiste, la Junta de Gobierno, a través del Coordinador Ejecutivo Nacional, solicitará al Consejo Consultivo que comisione un Estudio de Evaluación de Riesgo independiente para el análisis del caso;

III. El Consejo emitirá su resolución en un plazo máximo de quince días naturales después de recibidos los resultados del Estudio de Evaluación de Riesgo independiente.

IV. El Consejo inmediatamente remitirá su resolución, junto con el Estudio de Evaluación de Riesgo independiente, a la Junta de Gobierno, quien en su próxima sesión resolverá la inconformidad.

Artículo 59. En el caso del procedimiento extraordinario, la inconformidad se presentará ante La Coordinación y deberá contener una descripción concreta de los riesgos o posibles agravios que se generan al Peticionario o Beneficiario.

Artículo 60. La inconformidad procede en:

I. Contra resoluciones de la Unidad de Recepción de Casos y Reacción Rápida relacionadas con el acceso al procedimiento extraordinario o la imposición o negación de las Medidas Urgentes de Protección;

II. Contra del deficiente o insatisfactorio cumplimiento de las Medidas Urgentes de Protección, y

III. Caso de que la autoridad no acepte, de manera expresa o tácita, las decisiones de la Unidad de Recepción de Casos y Reacción Rápida, relacionadas con las Medidas Urgentes de Protección.

Artículo 61.Para que La Coordinación admita la inconformidad se requiere:

I. Que lo presente la persona o personas que hayan tenido el carácter Peticionario o Beneficiario, en un plazo de hasta diez días naturales, contados a partir de la notificación del acuerdo de la Unidad de Recepción de Casos y Reacción Rápida

Artículo 62. La Coordinación resolverá, en un plazo máximo de hasta doce horas, para confirmar, revocar o modificar la decisión de la Unidad de Recepción de Casos y Reacción Rápida.

Artículo 63. El acceso y la difusión de la información relacionada con esta Ley, será de conformidad a lo que disponga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y demás disposiciones aplicables.

Las Medidas Preventivas, Medidas de Protección y Medidas Urgentes de Protección otorgadas a través del Mecanismo se considerarán información reservada.

Los recursos federales que se transfieran, con motivo del cumplimiento de esta Ley, a las Entidades Federativas, así como los provenientes del Fondo se sujetarán a las disposiciones federales en materia de transparencia y evaluación de los recursos públicos.

Capítulo XIITransparencia y Acceso a la Información

Artículo 64. Los informes a los que se refieren los artículos 8, 16 y 18 serán de carácter público.

Capítulo XIIISanciones

Artículo 65. Las responsabilidades administrativas que se generen por el incumplimiento de las obligaciones previstas en esta Ley se sancionaran conforme a lo establezca la legislación aplicable, con independencia de las del orden civil o penal que procedan.

Artículo 66. Comete el delito de daño a Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, el servidor público o miembro del Mecanismo que de forma dolosa utilice, sustraiga, oculte, altere, destruya, transfiera, divulgue, explote o aproveche por sí o por interpósita persona la información proporcionada u obtenida por la solicitud, trámite, evaluación, implementación u operación del Mecanismo y que perjudique, ponga en riesgo o cause daño a la Persona Defensora de Derechos Humanos, Periodista, Peticionario y Beneficiario referidos en esta Ley.

Por la comisión de este delito se impondrá de dos a nueve años de prisión, y de setenta hasta cuatrocientos días multa y destitución e inhabilitación de dos a nueve años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

Si sólo se realizara en parte o totalmente los actos ejecutivos que deberían producir el resultado, u omitiendo los que deberían evitarlo, y si aquel no se consuma por causas ajenas a la voluntad del agente, se aplicará la mitad de la sanción.

Artículo 67. Al Servidor Público que en forma dolosa altere o manipule los procedimientos del Mecanismo para perjudicar, poner en riesgo o causar daño a la Persona Defensora de Derechos Humanos, Periodista, Peticionario y Beneficiario, se le impondrá de dos a nueve años de prisión, y de setenta hasta cuatrocientos días multa y destitución e inhabilitación de dos a nueve años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos referidos en esta Ley.

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo Federal tendrá un término de entre tres a seis meses máximo, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para expedir el reglamento de esta Ley.

Tercero. El Mecanismo al que se refiere el Capítulo Primero quedará establecido dentro de los cuatro meses siguientes contados a partir de la entrada en vigor de esta Ley.

Cuarto. La primera Junta de Gobierno se instalará en el término de diez días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de esta Ley, con la participación de las dependencias de la Administración Pública Federal y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Quinto. Una vez instalada la primera Junta de Gobierno tendrá como término diez días hábiles para emitir la convocatoria nacional pública a organizaciones de la sociedad civil involucradas en la defensa y protección de los derechos humanos, así como en el ejercicio del periodismo y la libertad de expresión para conformar el primer Consejo Consultivo.

Sexto. Una vez emitida la convocatoria a que se refiere el Artículo Quinto Transitorio, las organizaciones de la sociedad civil involucradas en la defensa y promoción de los derechos humanos y en el ejercicio del periodismo y la libertad de expresión, se registrarán ante la Junta de Gobierno y entre ellas elegirán a los nueve integrantes del primer Consejo Consultivo, en un término de un mes contados a partir del cierre del registro. Una vez proporcionada la lista de los integrantes del Consejo a la primera Junta de Gobierno, éste se instalará en un término de diez días hábiles.

Séptimo. En la conformación del primer Consejo Consultivo y por única vez, los cuatro miembros elegidos para integrar la Junta de Gobierno durarán en su cargo cuatro años, otros tres, tres años y los restantes dos, dos años. La duración en el cargo de cada consejero se efectuará por sorteo.

Octavo. La Junta de Gobierno se instalará con carácter definitivo y en un término de diez días hábiles contados a partir de la recepción de la notificación del Consejo Consultivo de los cuatro consejeros que participarán como miembros.

Noveno. Instalada la Junta de Gobierno y en su primera sesión designará al Coordinador Ejecutivo Nacional, quien a su vez, y en el término de un mes, someterá a la aprobación de la Junta los nombres de los titulares de las unidades a su cargo.

Décimo. Los Convenios de Cooperación a que se refiere el artículo 46 deberán celebrarse en un término de seis meses contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

Décimo Primero. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, asignará en el Presupuesto de Egresos de la Federación los recursos para la implementación y operación del Mecanismo. Los recursos destinados en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2012 relativos a la protección de periodistas y defensores de derechos humanos, formarán parte del presupuesto para implementar y operar el Mecanismo.

Décimo Segundo. Para implementar y operar el Mecanismo se comisionarán, de forma honoraria y sin menoscabo de sus derechos adquiridos, a los servidores públicos pertenecientes de la Secretaría de Gobernación, Procuraduría General de la República y Secretaría de Seguridad Pública necesarios para la operación de las Unidades previstas en esta Ley. En caso de que los servidores públicos no cumplan con los requisitos previstos para la conformación de las Unidades, se realizarán las contrataciones respectivas.

Décimo Tercero. Las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Gobernación, llevarán a cabo todos los actos necesarios de conformidad con las disposiciones aplicables para constituir el Fondo en un término de tres meses contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

Décimo Cuarto. Constituido el Fondo, y en el término de un mes, la Junta de Gobierno deberá aprobar sus reglas de operación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 24 de abril de 2012.— Senador Ricardo García Cervantes (rúbrica), vicepresidente; senadora Martha Leticia Sosa Govea (rúbrica), secretaria.»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Túrnese a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.



LEY DEL SISTEMA DE HORARIO EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El Secretario diputado Martín García Avilés:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 2 y 3 de la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos.

Atentamente

México, DF, a 24 de abril de 2012.— Senador Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica), vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Proyecto de Decreto

Por el que se reforman los artículos 2 y 3 de la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo Único.Se reforman los artículos 2 y 3, en las fracciones I, III y IV, y con una adición de una fracción V, de la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 2. Se reconoce para los Estados Unidos Mexicanos la aplicación y vigencia de los husos horarios 75 grados, 90 grados, 105 grados y 120 grados oeste del meridiano de Greenwich y los horarios que les corresponden conforme a su ubicación, aceptando los acuerdos tomados en la Conferencia Internacional de Meridianos de 1884, que establece el meridiano cero.

Artículo 3....

I. Zona Centro: Referida al meridiano 90 grados al oeste de Greenwich y que comprende la mayor parte del territorio nacional, con la salvedad de lo establecido en los numerales II, III, IV y V de este mismo artículo;

II....

III. Zona Noroeste: Referida al meridiano 120 oeste y que comprende el territorio del estado de Baja California;

IV. Zona Sureste: Referida al meridiano 75 oeste y que comprende el territorio del estado de Quintana Roo; y

V. Las islas, arrecifes y cayos quedarán comprendidos dentro del meridiano al cual corresponda su situación geográfica y de acuerdo a los instrumentos de derecho internacional aceptados.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 24 de abril de 2012.— Senador Ricardo García Cervantes (rúbrica), vicepresidente;senadora Martha Leticia Sosa Govea (rúbrica), secretaria.»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Túrnese a la Comisión de Energía, para su dictamen.



LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: «Dictamen de la Comisión de Cultura, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Derecho de Autor

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Cultura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, le fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley Federal del Derecho de Autor, presentada el 10 de diciembre de 2009, por el diputado Armando Jesús Baez Pinal del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Esta comisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 81, 82, 84, 85, 157, 158 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos al funcionamiento de las Comisiones conforme a la normativa aplicable, someten a la consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea el presente dictamen, al tenor de los siguientes

Antecedentes

I. En sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el 10 de diciembre de 2009, el diputado Armando Jesús Baez Pinal, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó al pleno de la Cámara de Diputados, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley Federal del Derecho de Autor.

II. En la misma fecha la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Cultura para su estudio y dictamen.

III. El 14 de diciembre de 2011, en sesión plenaria de la Comisión de Cultura, éste dictamen fue aprobado por el pleno de la comisión.

Contenido de la iniciativa

1. El proponente establece en su exposición de motivos que las manifestaciones artísticas de la humanidad, así como parte de la cultura, se materializan en términos prácticos en las industrias protegidas por el derecho de autor (IPDA), por tanto, las IPDA, tales como trabajos literarios, obras musicales, entre muchos otros trabajos artísticos, tienen una doble naturaleza: la cultural y la económica, ya que contribuyen con una parte importante al PIB, además de tener un valor que reside en su aportación artística, cultural y social.

Señala el diputado que en el ámbito del derecho internacional hay antecedentes desde 1948, que establecen el derecho a la cultura y el derecho de autor, documentos que han sido suscritos por nuestro país, lo que nos compromete a proteger los derechos de autor, con lo que a su vez, se salvaguardan los bienes culturales que se derivan, y se protege a quienes lícitamente producen y explotan las obras, creando incentivos que promueven la creación y producción de ese tipo de bienes, lo que refuerza la identidad cultural de los pueblos. Así, el derecho de autor se concibe como un elemento fundamental para el desarrollo cultural nacional.

Cuando los derechos de autor no están adecuadamente protegidos, se corre el riesgo de frenar o inhibir la creación y la producción de las manifestaciones correspondientes, pues no sólo se dan afectaciones económicas, sino también de índole moral. La falta de protección y de mecanismos ágiles para hacer cumplir la ley, contribuye a generar un desánimo en la creación y en la inversión de nuevas obras, razón por la cual es de gran relevancia estimular mediante una adecuada regulación la protección de los productos de la creación artística.

2. El legislador expone que la industria cultural en México se enfrenta a retos relacionados con la falta de una adecuada y oportuna protección de los derechos de autor, tales como la llamada “piratería”. Por ello, resulta necesario dotar a la producción cultural en México de mecanismos efectivos que protejan la creación y la innovación.

La Ley Federal del Derecho de Autor vigente no contempla mecanismos ágiles y expeditos a favor de los titulares de los derechos de autor y conexos para hacerlos valer frente a los usuarios, específicamente, ante quienes los violan, lo que deja a la ley como una disposición que no cumple con los objetivos que se perseguían cuando se expidió y que se limita a reconocer una serie de derechos, mientras que los medios para protegerlos son prácticamente nulos.

3. El diputado Baez manifiesta que la ley vigente adolece de precisión y carece de disposiciones esenciales que no se han incluido en la Ley pero sí en su Reglamento, lo que la hace jurídicamente improcedente.

Como ejemplos señala:

- La definición del concepto de regalías, el cual se halla en el artículo 8o. del Reglamento de la ley, y no se define en el cuerpo de la Ley, razón por la cual propone adicionar un segundo párrafo al artículo 24 de la Ley en el que se señale expresamente que se considera parte del derecho patrimonial la percepción de regalías o cualquier remuneración, añadiendo además, la definición de regalías.

En la ley, el Instituto Nacional del Derecho de Autor no tiene las facultades necesarias para llevar a cabo visitas de inspección y requerir informes y datos. Sin embargo, el Reglamento de la ley le confiere dichas facultades en los artículos 161 y 163. Para evitar las impugnaciones ante los actos de autoridad, la Iniciativa propone integrar dichas facultades en la fracción I del artículo 210 de la ley.

4. La misma exposición de motivos señala con precisión que existen contradicciones dentro de Ley Federal del Derecho de Autor. Caso concreto la contradicción que se suscita entre los artículos 131 Bis y 151, ya que mientras el artículo 131 Bis reconoce el derecho de los productores a percibir una remuneración por el uso o comunicación pública de sus fonogramas, cuando se persiga un fin de lucro directo e indirecto, el artículo 151 señala que no constituyen violaciones a los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes, productores de fonogramas u organismos de radiodifusión la utilización de sus actuaciones, únicamente cuando no se persiga un beneficio económico directo.

El legislador proponente señala acertadamente que el artículo 131 Bis fue adicionado a la Ley el 23 de julio de 2003, mientras que el texto del 151 corresponde al texto original cuando la Ley fue Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 1996, razón por la cual debe prevalecer el texto del primero.

Añade que esta contradicción debe evitarse ya que el artículo 151 en su fracción I no refleja fielmente la disposición contenida en el artículo 15, numeral 1, inciso a), de la “Convención Internacional sobre la Protección de los Artistas Intérpretes o Ejecutantes, los Productores de Fonogramas y los Organismos de Radiodifusión”, la cual nuestro país ratificó en 1964 y cuyo texto, a la letra dice: “1. Cada uno de los Estados contratantes podrá establecer en su legislación excepciones a la protección concedida por la presente Convención en los casos siguientes: (a) cuando se trate de una utilización para uso privado”. Por ello, el diputado Baez considera necesario reformar la fracción I del artículo 151 de la ley que nos ocupa, para ajustar su texto a lo plasmado en la citada Convención y hacerlo a su vez congruente con el texto del artículo 131 Bis de la propia ley.

5. La iniciativa enfatiza sobre algunas contradicciones que existen entre la ley que se pretende modificar y la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tal y como sucede cuando una persona afectada tiene que iniciar procedimientos administrativos de infracción, ya sea ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor o bien ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, según el caso, debiendo cubrir derechos por iniciar tales acciones, lo cual contraviene lo señalado en el artículo 17 constitucional, en el que se señala que la impartición de justicia será gratuita, pronta y expedita.

Lo mismo sucede cuando un titular de derechos de autor pretende hacerlos valer y respetar,  pues actualmente, cuando se pretende iniciar una acción jurisdiccional en contra de los infractores, es necesario agotar previamente los procedimientos respectivos ante las autoridades administrativas. Esta acción implica someterse a un largo proceso administrativo que puede tardar meses, e inclusive años para que una autoridad administrativa declare que existe una infracción sujeta a multa. Sólo entonces se podrían ejercer las acciones correspondientes a daños y perjuicios ante el Poder Judicial. Evidentemente, este proceso es contrario al precepto Constitucional de justicia y es contrario al criterio emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación que ya se ha pronunciado en el sentido que los procedimientos en materia de derechos de autor, en particular cuando se trata de infracciones en materia de comercio, requieren un tratamiento especializado, ágil y expedito.

6. Derivado de lo anterior, en la Iniciativa se plantea que los conflictos entre particulares sean, en todos los estados, competencia del Poder Judicial, de manera que no sería necesario agotar  un  procedimiento previo para que el afectado inicie cualquier acción en defensa de sus derechos, razón por la cual, esta modificación propone que se establezca un juicio especial en materia de derechos de autor con características más específicas, tales como que los asuntos se ventilen y resuelvan a través de una vía especial en materia de derechos de autor y no por la vía civil o mercantil; que el procedimiento sea sumario;  que tanto la demanda como la contestación incluyan todas las pruebas bajo el principio de preclusión; que la única excepción sea la de legitimación pudiendo interponer, por única vez, un escrito cada parte hasta la resolución en definitiva del asunto; que sólo se permitirían las pruebas confesional y testimonial para refrendar, ratificar o negar documentos; que la prueba superveniente se mantiene como una posibilidad; el resultado de visitas de inspección llevadas a cabo por el Indautor para constatar infracciones tendrán el carácter de prueba plena; que las asociaciones o sociedades de gestión colectiva se considerarán legítimas cuando la organización presente en juicio la certificación de la lista de socios inscritos ante el Registro Público del Derecho de Autor y el certificado de registro de sus catálogos; que la sentencia definitiva sólo puede impugnarse a través del juicio de amparo directo.

La iniciativa plantea que el objetivo de incluir una nueva vía especial es eliminar los procedimientos administrativos vinculados a las infracciones, pero manteniendo la posibilidad de imponer sanciones administrativas a través de los procedimientos usuales ante las autoridades fiscales correspondientes. Es importante señalar que la Iniciativa no plantea la eliminación de los procedimientos administrativos relativos a la negativa de un registro, de una reserva o la caducidad o nulidad de oficio de ésta, considerando que en esos casos se trata de un conflicto entre un particular y el Estado a través del Indautor.

Para hacer posible lo anterior, el Legislador propone mediante la Iniciativa una reforma al artículo 213 de la ley, para señalar que los tribunales federales conocerán de las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esta ley, para lo cual existirá la vía especial de derecho de autor. La aplicación de esta vía no requiere agotar ningún procedimiento previo como condición para el ejercicio de dichas acciones.

En consecuencia, se hace preciso otorgar competencia a los Tribunales Federales para conocer las controversias que se susciten por la impugnación y cancelación de constancias, anotaciones o inscripciones en el Registro, así como las derivadas de la nulidad y cancelación de las reservas de derechos al uso exclusivo, lo que se incluye en la reforma propuesta al artículo 214, en el cual también se establece que el Indautor será parte en esas controversias.

El establecimiento de la vía especial implica que las bases queden señaladas de manera general en el cuerpo de la Ley, lo cual sentará las bases para que el Ejecutivo realice los cambios a las disposiciones que emanan de este ordenamiento. El establecimiento de estas bases es lo que conforma la adición de los artículos 214 Bis a 214 Bis 9.

7. Hace mención el diputado Baez, que de acuerdo con la ley, el Indautor aplica una multa de cien días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal a quienes, habiendo sido citados a una junta de avenencia, no se presentan. Al respecto, la iniciativa propone establecer un rango para la multa señalada, toda vez que la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado porque el establecimiento de multas fijas en la legislación contraviene la Constitución, pues con ello se propician excesos autoritarios y un tratamiento desproporcionado a los particulares. Por ello propone reformar la fracción III del artículo 218 de la ley para establecer un rango con límites mínimo y máximo para la aplicación de la multa dependiendo de cada caso en particular.

8. También con relación a las infracciones, la Iniciativa establece una diferencia entre las que serán sancionadas por el Indautor de aquellas que propone que  sancionen los Tribunales Federales, lo cual quedaría establecido claramente con la propuesta en el artículo 230. El legislador propone un cambio para que las infracciones consideradas en las fracciones III, IV, V, VII, XI y XIII del Artículo 229 de la Ley, sean sancionadas por el Instituto de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y por un monto igual el resto de las infracciones señaladas en el mismo Artículo 229, pero en este caso, el monto lo determinaría el Juez de Distrito al momento de emitir sentencia condenatoria, cuando la acción ejercitada por el actor cae dentro de esos supuestos de infracción, con posibilidad a aplicar una multa adicional diaria a quien persista en la infracción.

9. Con base en la experiencia, y que en lo sucesivo se evite la interpretación de la Ley, el Diputado plantea especificar con claridad lo que constituyen infracciones en materia de comercio, para lo cual propone la modificación de las fracciones I y X de artículo 231 de la Ley. Para puntualizar expresamente a los fonogramas, videogramas, ediciones o emisiones de radiodifusión, y especifica todos los casos en que puede haber titulares de derechos patrimoniales en la fracción I. Asimismo, considera necesario agregar el concepto de escala comercial o industrial en la fracción X, en virtud de que no se menciona en la Ley con anterioridad y que corresponde a lo que establece el Código de Comercio como actos de comercio en el Artículo 75, fracciones I y II.

10. En la Iniciativa se proponen las reformas a los artículos 232 y 235 a efecto de que las infracciones sean ahora sancionadas por el Juez de Distrito, y no por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI). En el primer caso, cuando se trate de infracciones en materia de comercio, puntualizando sobre las que se señalan en el artículo 231 del mismo ordenamiento; en el segundo, para que el juez quede facultado para emitir una resolución de suspensión de la libre circulación de mercancías de procedencia extranjera en frontera.

11. Como consecuencia de la adición de los artículos 214 Bis a 214 Bis 9, la iniciativa considera que el artículo 187 debe derogarse, al tiempo que el 234, al eliminar la competencia del IMPI para sancionar infracciones en materia de comercio.

12. Finalmente, la Iniciativa propone insertar cuatro artículos transitorios al Decreto: la entrada en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación; la derogación de una serie de artículos del Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor; la instrucción al Ejecutivo federal para que modifique en lo conducente el Reglamento de la Ley; y por último, que las controversias en trámite ante el Indautor o el IMPI, continuarán hasta su conclusión, excepto en aquellos casos en que el promovente decida reponerlos ante los tribunales federales.

Consideraciones

Primera. Que con base en los antecedentes indicados y con los elementos de información disponibles, la Comisión se abocó a dictaminar la Iniciativa con proyecto de decreto de referencia.

Se consideraron los antecedentes sobre derechos de autor en México. El primer ordenamiento mexicano en la materia del 3 de diciembre de 1846, Decreto sobre Propiedad Literaria, es cuando la publicación de las obras se consideró un privilegio, que era extensivo a los herederos hasta por 30 años. Casi cuarenta años después, en el Código Civil de 1884 se reconocieron en nuestro país las reservas de derechos exclusivos, reconociéndose además la propiedad industrial del derecho de autor.

Ya en el texto original de la Constitución Política de 1917, el artículo 28 establece con claridad que no habrá prohibiciones a la protección a la industria, a excepción de “...los privilegios que por determinado tiempo se concedan a los autores y artistas para la reproducción de sus obras, y a los que, para el uso exclusivo de sus inventos, se otorguen a los inventores y perfeccionadores de alguna mejora...”.

En el Código Civil de 1928, promulgado por Plutarco Elías Calles, quedó plasmada la regulación del derecho de autor, a través de sus disposiciones. Derivado de ello, surge la primera Ley Federal sobre el Derecho de Autor en 1947.

Con la firma del Convenio de Berna, México adopta la regulación para la presunción de autoría y se reconocen los derechos de autor sin necesidad de registrar una obra. Éste y otros documentos internacionales como la Convención Internacional sobre la Protección de los Artistas, Intérpretes o Ejecutantes, los Productores de Fonogramas y los Organismos de Radiodifusión (Convención de Roma), el Convenio para la Protección de los Productores de Fonogramas contra la Reproducción no Autorizada de sus fonogramas, o el Tratado sobre el Registro Internacional de Obras Audiovisuales, dan sustento a una nueva Ley Federal del Derecho de Autor, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 1996, en cuyo artículo segundo transitorio se abroga la Ley Federal sobre el Derecho de Autor publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1956, sus reformas y adiciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1963 y sus posteriores reformas y adiciones.

La reforma constitucional del 29 de abril del 2009, en la que se faculta al Congreso para legislar en materia de derechos de autor y otras figuras de la propiedad intelectual relacionadas con la misma, da pleno sustento constitucional a la iniciativa presentada por el diputado Armando Baez Pinal, el 10 de diciembre de 2009.

Segunda. La iniciativa propone una adición al artículo 24 de la Ley Federal del Derecho de Autor porque se argumenta que el texto vigente adolece de precisión y considera relevante que se especifique que parte del derecho patrimonial es la percepción de regalías o cualesquier remuneración y que se requiere definir el concepto que, hasta la fecha, se contempla únicamente en el Reglamento.

El legislador propone un segundo párrafo al artículo 24 que señale:

Artículo 24. ...

Se considera parte del derecho patrimonial la percepción de regalías o cualquier remuneración económica. Para efectos de esta ley, se entiende por regalías a la remuneración económica generada por el uso o explotación de las obras, interpretaciones o ejecuciones, fonogramas, videogramas, libros o emisiones en cualquier forma o modo.

Esta Comisión de Cultura considera que no es procedente la precisión, ya que el concepto de derecho patrimonial a que se refiere el capítulo III del Titulo Segundo de la Ley Federal del Derecho de Autor es más amplio y definirlo puede perjudicar a los autores intelectuales de las obras que protege este ordenamiento;

Tercera.  Propone el Legislador una reforma al artículo 210 en virtud de que en el Reglamento de la ley, el Indautor está facultado para realizar visitas de inspección pero la Ley no las otorga, lo cual, señala el Diputado, hace fácilmente impugnable los actos de autoridad. Además, si el mismo artículo faculta al instituto para realizar investigaciones respecto de presuntas infracciones administrativas, no puede realizarlas si no lo faculta en la ley para llevar a cabo visitas de inspección y requerir informes y datos.

Por lo anterior, la Comisión de Cultura considera procedente la propuesta para reformar la fracción I del artículo 210 de la Ley Federal del Derecho de Autor en los términos propuestos para quedar como sigue:

Artículo 210. El instituto tiene facultades para:

I. Realizar investigaciones respecto de presuntas infracciones administrativas, llevar a cabo visitas de inspección y requerir informes y datos;

II. Solicitar a las autoridades competentes la práctica de visitas de inspección;

III. Ordenar y ejecutar los actos provisionales para prevenir o terminar con la violación al derecho de autor y derechos conexos;

IV. Imponer las sanciones administrativas que sean procedentes, y

V. Las demás que le correspondan en los términos de la presente ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables.

Cuarta. La Iniciativa propone la modificación del artículo 151 porque, según se argumenta, existe una contradicción entre éste, asentado en el texto original de la ley de 1996, y el 131 Bis adicionado en el 2003. La Comisión analizó esta reforma y considera que, no existe tal contradicción toda vez que el artículo 131 Bis se refiere a los derechos que el autor puede ejercer con respecto a una obra propia, lo cual puede reclamar si él considera que se trata de un uso con fines de lucro directo o indirecto, y el artículo 151 se refiere a la interpretación que tiene la autoridad competente para no sancionar cuando no se persiga un beneficio económico directo.

Por lo expuesto, esta comisión considera que no es procedente la propuesta del diputado Baez.

Quinta. A partir de una reflexión que hace el diputado sobre el mandato constitucional, en el que se señala que la impartición de justicia será gratuita, pronta y expedita, la Iniciativa plantea reformar sustancialmente el Título XI de la ley, materia del presente dictamen.

El diputado Baez propone reformar los dos párrafos del artículo 213. Sin embargo, considerando el dictamen que en su momento dio sustento a la modificación de este artículo en la minuta que se recibió del Senado de la República en abril de 2003, esta comisión considera prudente conservar el sentido del artículo vigente que establece la jurisdicción concurrente; es decir, que sean los tribunales locales o los federales los que conozcan de los asuntos en los que se ventilen controversias entre particulares, manteniendo la facultad de decisión del titular del derecho a elegir qué acción tomar en defensa de sus intereses, pero eximiéndolo de agotar dichos procedimientos para poder acceder a otras alternativas de procedimiento que la legislación contempla, por ejemplo, acudir ante los juzgados civiles.

En virtud de lo anterior, esta comisión considera que es procedente la precisión para que en las acciones derivadas de la presente ley y su Reglamento no sea necesario agotar ningún procedimiento previo, a fin de cumplir con el mandato constitucional en su artículo 17. Sin embargo, la Comisión de Cultura propone que los dos párrafos del artículo 213 de la Ley Federal del Derecho de Autor queden tal como está el artículo reformado en el 2003, y se haga la precisión que plantea el legislador promovente adicionando un tercer párrafo al mismo artículo para quedar de la siguiente manera:

Artículo 213. Los Tribunales Federales conocerán de las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esta Ley, pero cuando dichas controversias sólo afecten intereses particulares, podrán conocer de ellas, a elección del actor, los tribunales de los estados y del Distrito Federal.

Las acciones civiles que se ejerciten se fundarán, tramitarán y resolverán conforme a lo establecido en esta Ley y en sus reglamentos, siendo supletorio el Código Federal de Procedimientos Civiles ante Tribunales Federales y la legislación común ante los Tribunales del orden común.

Para el ejercicio de las acciones derivadas de la presente Ley y su Reglamento no será necesario agotar ningún procedimiento ni acción previa como condición para el ejercicio de dichas acciones.

Sexta. Consecuencia de lo anterior y para precisar la competencia de los tribunales federales, la iniciativa propone una reforma al artículo 214 quedando en dos párrafos, el segundo de los cuales estaba contenido en el texto original. La Comisión de Cultura considera que la reforma no procede en los términos que propone el Legislador, toda vez que el párrafo adicionado se aplicaría tanto en el artículo 213, como en cualquier otro supuesto, como es el caso del artículo 214.

Séptima. Derivado de lo anterior, y considerando que el autor o el titular de los derechos tiene la libertad de acudir directamente a la autoridad judicial sin la obligación de agotar previamente un procedimiento administrativo, esta Comisión considera que no procede la adición de diez artículos al Título XI de la ley,  señalados por el proponente como 214 Bis al 214 Bis 9.

Octava. En cuanto a las sanciones, el diputado Baez propone en la Iniciativa que para el procedimiento administrativo de avenencia señalado en el artículo 218, se modifique la fracción segunda para no establecer un solo monto en caso de que las partes o alguna de ellas no asistan, sino que se establezca un rango para que la autoridad determine una cantidad específica dependiendo de las circunstancias. Al respecto, la comisión considera que la reforma a la fracción segunda mencionada procede para quedar de la siguiente manera:

Artículo 218. ...

...

...

Se citará a las partes a una junta de avenencia, apercibiéndolas que de no asistir, se les impondrá una multa de cien a ciento cincuenta días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal. Dicha junta se llevará a cabo dentro de los veinte días siguientes a la presentación de la queja;

Novena. Con relación a la propuesta para señalar los montos de las infracciones en el artículo 230, propuesto por el diputado Armando Jesús Baez Pinal, la Comisión consideró que la redacción de la ley vigente es adecuada, por lo que se estima innecesario la modificación señalada en la iniciativa.

Décima. Al estudiar la propuesta del Legislador para definir con claridad en qué casos se constituyen infracciones en materia de comercio, se evaluó la redacción y la Comisión optó por desechar la propuesta para modificar la redacción de la fracción I del artículo 231 considerando que hace referencias a conceptos que se prevén en otras fracciones del mismo artículo, por lo que ante el riesgo de duplicidad en las fracciones, esta Comisión de Cultura considera. Dejar la fracción del artículo 231 tal como se encuentra en la Ley vigente.

En el caso de la reforma a la fracción X del mismo artículo, la comisión consideró que no es procedente la propuesta el diputado, por tanto el artículo 231 queda sin modificaciones

Undécima. El legislador propone en su Iniciativa que las infracciones sean ahora sancionadas por el Juez de Distrito y no por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. Sin embargo, la Comisión considera que esta medida puede crear controversia con la Ley de la Propiedad Industrial, por lo que se dictamina que el primer párrafo del artículo 232 no se modifique y quede tal y como está en la Ley vigente, para que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial conserve las facultades que le confiere la Ley.

Duodécima. Al hacer el análisis respectivo se consideró que las multas aplicables en las fracciones I y II del artículo 232 sí deben incrementarse debido a la diversificación de los recursos tecnológicos y el daño patrimonial que le causa a los autores y titulares de los derechos conexos. Sin embargo, la propuesta para la modificación de este artículo queda sin materia toda vez que el pasado 27 de enero se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma a este artículo estableciendo ya un incremento a las infracciones en materia de comercio.

Decimotercera. La Iniciativa que presenta el Diputado Armando Baez Pinal propone una reforma al artículo 235 señalando que en materia de comercio, un Juez de Distrito queda facultado para emitir resoluciones. Esta comisión determinó que, no es procedente establecer en la Ley Federal del Derecho de Autor la vía especial para atender los procedimientos que violen los derechos autorales, no se puede soslayar la competencia del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) en lo que se refiere a las infracciones en materia de comercio, por lo que a fin de que se contemple la competencia del Juez, pero se respete la que tiene el IMPI de acuerdo con la Ley de la Propiedad Industrial, esta comisión determinó que el artículo 235 quede en delante de la siguiente manera:

Artículo 235. Los Tribunales Federales en cualquier caso y el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial tratándose de infracciones en materia de comercio, quedan facultados para emitir una resolución de suspensión de la libre circulación de mercancías de procedencia extranjera en frontera, en los términos de lo dispuesto por la Ley Aduanera.

Esta redacción, en donde se presume la competencia de dos instancias, implica que en el Artículo 234 especifique que el IMPI, además de aplicar las medidas precautorias establecidas en la Ley de la Propiedad Industrial, podría adoptar las provistas en la Ley Federal del Derecho de Autor. Por esa razón no procede la propuesta del Legislador para derogar el artículo como lo propone, por lo que, esta comisión considera que no se reforme el artículo 234.

Decimocuarta. El análisis de la iniciativa del diputado toma en cuenta que, como consecuencia de la adición de los artículos 214 Bis a 214 Bis 9, la Iniciativa planteaba derogar el artículo 187 de la ley, lo cual esta comisión considera improcedente, pues los procedimientos que señala el artículo aún vigente no serán suplidos toda vez que no se consideró la pertinencia por el procedimiento especial en derecho de autor que el diputado propuso.

Decimoquinta. Para concluir las consideraciones que esta Comisión de Cultura hace sobre la Iniciativa de Ley que presentó el Diputado Baez, se consideran los transitorios.

El primer transitorio procede en los términos propuestos.

El artículo segundo transitorio no procede porque es facultad del Ejecutivo federal emitir, reformar o derogar artículos de los reglamentos. Asimismo no procede el artículo tercero, pues la reforma no contempla modificaciones a procedimiento alguno que impliquen la adecuación reglamentaria.

En cuanto al artículo cuarto transitorio, en el presente dictamen queda como segundo, incluyendo sólo al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, y se mantiene el sentido del transitorio segundo del Diario Oficial de la Federación del 30 de abril de 2009 cuando se adiciona una fracción XXIX-Ñ al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,. En el que se señala que todos los actos jurídicos emitidos y fundamentados en las leyes anteriores y en la Ley Federal del Derecho de Autor vigente, tales como registros de obras y contratos, reservas de derechos otorgadas, resoluciones a procedimientos entre otros, así como los celebrados entre particulares, contratos, convenios, sucesiones testamentarias, conservarán su validez, y se considera procedente añadir el derecho del promoverte para señalar la excepción en aquellos casos en que él mismo decida reponer los procedimientos ante los tribunales federales.

Por lo que los transitorios quedarían, de acuerdo con el dictamen emitido por la Comisión de Cultura, de la siguiente manera:

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor a los sesenta días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las controversias que se encuentren en trámite ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial o ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor al momento de la entrada en vigor de este decreto, continuarán hasta su conclusión conforme a los ordenamientos en vigor existentes al momento de su inicio.

Por lo expuesto, la Comisión de Cultura se somete a consideración de la honorable asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley Federal del Derecho de Autor

Artículo Único. Se reforma la fracción I del artículo 210, la fracción III del artículo 218 y el artículo 235; se adiciona un tercer párrafo al artículo 213 de la Ley Federal del Derecho de Autor, para quedar como sigue:

Artículo 210. El instituto tiene facultades para:

I. Realizar investigaciones respecto de presuntas infracciones administrativas, llevar a cabo visitas de inspección y requerir informes y datos;

II. a V. ...

Artículo 213. ...

...

Para el ejercicio de las acciones derivadas de la presente Ley y su Reglamento no será necesario agotar ningún procedimiento ni acción previa como condición para el ejercicio de dichas acciones.

Artículo 218. El procedimiento administrativo de avenencia lo llevará a cabo el Instituto conforme a lo siguiente:

I. y II. ...

III. Se citará a las partes a una junta de avenencia, apercibiéndolas que de no asistir, se les impondrá una multa de cien a ciento cincuenta días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal. Dicha junta se llevará a cabo dentro de los veinte días siguientes a la presentación de la queja;

IV. a VI. ...

...

Artículo 235. Los Tribunales Federales en cualquier caso y el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, tratándose de infracciones en materia de comercio, quedan facultados para emitir una resolución de suspensión de la libre circulación de mercancías de procedencia extranjera en frontera, en los términos de lo dispuesto por la Ley Aduanera.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor a los sesenta días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las controversias que se encuentren en trámite ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial y o ante el instituto Nacional del Derecho de Autor al momento de la entrada en vigor de este decreto, continuarán hasta su conclusión conforme a los ordenamientos en vigor existentes al momento de su inicio.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 14 días del mes de marzo de 2012.

La Comisión de Cultura, diputados:Kenia López Rabadán (rúbrica), presidente; Armando de Jesús Báez Pinal (rúbrica), Josefina Rodarte Ayala, Víctor Alejandro Balderas Vaquera (rúbrica), José Luis Iñiguez Gámez (rúbrica), Laura Margarita Suárez González (rúbrica), Ana Luz Lobato Ramírez, Gerardo Fernández Noroña, José Antonio Aysa Bernat, Juan Nicolás Callejas Arroyo, Manuel Esteban de Esesarte Pesqueira (rúbrica), José Alberto González Morales (rúbrica), Paz Gutiérrez Cortina (rúbrica), Héctor Hernández Silva (rúbrica), David Hernández Vallin (rúbrica), Francisco Herrera Jiménez (rubrica) Inocencio Ibarra Piña, Óscar Lara Salazar (rúbrica), Jaime Oliva Ramírez (rúbrica), Rodrigo Pérez-Alonso González, María de Lourdes Reynoso Femat, Jaime Sánchez Vélez, José Isabel Meza Elizondo (rúbrica) María Marcela Torres Peimbert (rúbrica), Ignacio Téllez González (rúbrica), Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez (rúbrica), Frida Celeste Rosas Peralta (rúbrica), Celia García Ayala.»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.



LEY GENERAL DE SALUD

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: «Dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que adiciona la fracción IV al artículo 464 Ter de la Ley General de Salud

Honorable Asamblea:

La Comisión de Salud de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 39 y 45 numerales 6 incisos e) y f) y 7 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 80, 82 numeral 1, 85, 157 numeral 1 fracción I y 158 numeral 1 fracción IV del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presentan el siguiente dictamen:

I. Antecedentes

1. En sesión celebrada con fecha 2 de febrero 2012, la diputada María Cristina Díaz Salazar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la iniciativa que reforma el artículo 464 Ter de la Ley General de Salud.

2. Con la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Salud para su análisis y Dictamen correspondiente.

II. Metodología

La Comisión de Salud encargada del análisis y dictamen de la iniciativa en comento, desarrollaron los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el apartado denominado “Antecedentes”, se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la iniciativa.

En el apartado “Contenido de la iniciativa”, se exponen los objetivos y se hace una descripción de la iniciativa en la que se resume su contenido, motivos y alcances.

En las “Consideraciones”, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.

III. Contenido de la iniciativa

Sancionar a quien venda u ofrezca en venta, o comercie muestras médicas con pena de 1 a 9 años de prisión y multa de veinte mil a cincuenta mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate.

IV. Consideraciones

Primera. Nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en su  párrafo tercero del artículo 4°:

“Toda persona tiene derecho a la protección de la salud.... y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución”.

Del precepto antes mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo ésta uno de los principales elementos de justicia social.

El derecho a la protección de la salud, es un derecho social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.

En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud, se considera a éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.

Segunda. El robo, falsificación y venta ilegal de medicamentos, más allá del evidente daño económico que ocasionan a la industria farmacéutica, son un verdadero peligro para la salud de las personas; ya que los medicamentos vendidos de manera ilegal ponen en desventaja al paciente al no ser prescritos por su médico. La industria farmacéutica ha reconocido que este mercado negro provoca al sector pérdidas anuales de más de 10 mil millones de pesos, representando aproximadamente diez por ciento de la producción total de medicinas en México.

Tercera.En 2007 y 2008 el gobierno federal incautó cerca de 75 toneladas de medicamentos en muestras médicas, y medicinas del sector salud, las cuales eran vendidas en plena vía pública, en tianguis sobre ruedas, mercados y garajes de casas adaptadas como farmacias.

La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), reporta la situación actual, indicando que en México más que falsificación de medicamentos, se ha detectado el tráfico de muestras médicas, así como medicamentos del Sector Salud, quien ostentan en el empaque leyendas de prohibida su venta y se ha encontrado que son comercializados en: farmacias bien establecidas, detrás de mostrador, en mercados populares y en casas habitación en algunos casos.

Durante 2010 la venta ilegal de medicamentos creció 32 por ciento y el robo a camiones con fármacos subió 40 por ciento, los medicamentos son el producto que mayor robo presentó en el primer semestre de ese año por encima de artículos de consumo, prendas de vestir, calzado y bebidas. Su condición como productos de alta rotación y lo cotizado que resultan los convierte en un blanco atractivo para quienes se dedican a la piratería de fármacos.

Cuarta. El consumidor de este tipo de medicamentos, considera que el bajo precio que le ofrecen, radica en el hecho de ser muestras médicas, que solo se venden ilegalmente, pero que al fin de cuentas son medicinas legítimas, no obstante desconocer que la delincuencia falsifica o adultera tanto los medicamentos, como los empaques que dicen ser muestras originales.

Quinta. De acuerdo con estimaciones de la Asociación Mexicana de Instituciones de Investigación Farmacéutica, el mercado de medicamentos ilícitos, reporta un valor de 12 mil millones de dólares, por su parte la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, reveló que el 80 por ciento de los medicamentos asegurados en el mercado negro, son muestras médicas originales.

Sexta. Es importante señalar que los laboratorios farmacéuticos, se encuentran en libertad de producir las muestras médicas sin ninguna clase de límites, mismas que son distribuidas sin ningún tipo de control. Cabe mencionar, que las mafias que trafican medicamentos  pirata y comercian con muestras médicas, adaptan sus estrategias para conseguir el producto, modifican las maniobras, se transforman constantemente para continuar su negocio ilícito.

Séptima. Los integrantes de esta comisión consideran preocupante y muy grave que la ley no prevea sanción penal alguna para las personas que se dediquen al tráfico de muestras médicas. Todo esto ha ocasionado una importante filtración de muestras al mercado negro de medicamentos, es por ello que se considera que la presente reforma es viable.

Por lo expuesto y para los efectos de lo dispuesto en el artículo 72, fracción A), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de Comisión de Salud de la LXI Legislatura sometemos a consideración del pleno el siguiente:

Proyecto de decreto que adiciona una fracción IV al artículo 464 Ter de la Ley General de Salud.

Artículo Único. Se adiciona una fracción IV al artículo 464 Ter de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 464 Ter. En materia de medicamentos se aplicarán las penas que a continuación se mencionan, a la persona o personas que realicen las siguientes conductas delictivas:

I. a III. ...

IV. A quien venda u ofrezca en venta, o comercie muestras médicas se le aplicará una pena de uno a nueve años de prisión y multa de 20 mil a cincuenta mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo, a los 12 días del mes de abril de 2012.

La Comisión de Salud, diputados:Miguel Antonio Osuna Millán (rúbrica), presidente; Marco Antonio García Ayala (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Antonio Benítez Lucho (rúbrica), Rosalina Mazari Espín (rúbrica), Rodrigo Reina Liceaga (rúbrica), José Antonio Yglesias Arreola (rúbrica), Silvia Esther Pérez Ceballos, Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez (rúbrica en contra), Carlos Alberto Ezeta Salcedo (rúbrica), María del Pilar Torre Canales (rúbrica), secretarios; Yolanda de la Torre Valdez (rúbrica), Olga Luz Espinoza Morales (rúbrica), Leandro Rafael García Bringas (rúbrica), Fernando Morales Martínez, Delia Guerrero Coronado (rúbrica), José Manuel Hinojosa Pérez, Clara Gómez Caro (rúbrica), Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Ana Elia Paredes Árciga (rúbrica), Guadalupe Eduardo Robles Medina (rúbrica), Sergio Tolento Hernández (rúbrica), Alicia Elizabeth Zamora Villalva, Laura Piña Olmedo, Leticia Quezada Contreras, Oralia López Hernández (rúbrica), Marcela Vieyra Alamilla.»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.



LEY GENERAL DE SALUD

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: «Dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que adiciona la fracción III Bis al artículo 464 Ter de la Ley General de Salud

Honorable Asamblea:

La Comisión de Salud de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numerales 6 incisos e) y f) y 7 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 80, 82 numeral 1, 85, 157 numeral 1 fracción I y 158 numeral 1 fracción IV del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presentan el siguiente dictamen.

I. Antecedentes

1. Con fecha 8 de marzo de 2012, el diputado Carlos Alberto Ezeta Salcedo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 464 Ter de la Ley General de Salud.

2. Con la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Salud para su análisis y dictamen correspondiente.

II. Metodología

La Comisión de Salud encargada del análisis y dictamen de la iniciativa en comento, desarrollaron los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el apartado denominado “Antecedentes”, se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la iniciativa.

En el apartado “Contenido de la iniciativa”, se exponen los objetivos y se hace una descripción de la iniciativa en la que se resume su contenido, motivos y alcances.

En las “Consideraciones”, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.

III. Contenido de la iniciativa

Aplicar una pena de uno a nueve años de prisión y multa de veinte mil a cincuenta mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate, a quien venda u ofrezca en venta, comercie, distribuya o transporte medicamentos, fármacos, materias primas o aditivos falsificados, alterados, contaminados, adulterados o caducos, ya sea en establecimientos o en cualquier otro lugar, o bien venda u ofrezca en venta, comercie, distribuya o transporte materiales para envase o empaque de medicamentos, fármacos, materias primas o aditivos, sus leyendas, información que contengan o números o claves de identificación, que se encuentran falsificados, alterados o adulterados.

IV. Consideraciones

Primera. Nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en su párrafo tercero del artículo 4o.:

Del precepto antes mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo ésta uno de los principales elementos de justicia social.

El derecho a la protección de la salud, es un derecho social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.

En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud, se considera a éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.

Segunda. Al igual que los alimentos industrializados, las medicinas cuentan con una fecha de caducidad que, después de rebasarla, se recomienda el desecho y la suspensión del consumo. La vida útil de los medicamentos es establecida en pruebas que permiten a la industria y a las autoridades determinar por cuánto tiempo y en condiciones normales (o específicas, cuando por ejemplo requieren refrigeración) el producto sigue garantizando las mejores condiciones de calidad y no hay riesgo de que el consumidor sufra algún daño en su salud.

Se asegura que una vez pasada la fecha de vencimiento de la caducidad, la mayoría de las preparaciones farmacéuticas pierden eficacia y algunas pueden desarrollar un perfil de reacción diferente y adversa en el organismo. En el mejor de los casos, un producto terapéutico ya caduco no tendrá efecto alguno para restablecer la salud. Desafortunadamente también se corre el riesgo de que la sustancia activa haya modificado su composición –por desnaturalización, oxidación o cualquier otro proceso– y entonces hay el peligro latente de que provoque daños colaterales que se añadan al mal original que motivó su uso.

Tercera. Dentro de la exposición de motivos, el promovente hace mención a que los medicamentos caducos no deben ser utilizados para combatir una enfermedad, porque se juega con la vida de quien los consume, especialmente de mexicanos de escasos recursos, que no cuentan con seguridad social y que los han comprado en el mercado negro o en las mismas farmacias. Más aún, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) precisó que en el mercado se venden muestras médicas que los laboratorios reparten para que sean entregadas de manera gratuita a los pacientes, medicamentos caducos, fármacos del sector salud y medicinas pirata o falsificadas.

Cabe mencionar que no hace mucho se aprobaron cambios en el artículo 464 Ter de la Ley General de Salud, con lo que se aumentaron las penas para quien adultere, falsifique, contamine o altere medicamentos, fármacos, materias primas o aditivos de sus envases finales para uso o consumo humanos o los fabrique sin los registros, licencias o autorizaciones o los venda. Este fue un gran avance contra la piratería de medicamentos, pero sobre todo lo fue en beneficio de la salud de los mexicanos.

En este sentido, es importante que las mismas penas se establezcan para quienes vendan medicamentos caducos, porque además de que su venta es un acto fraudulento, pone en riesgo la salud de quien los consuma.

Cuarta. Con respecto a la reforma de la fracción III del artículo 464 Ter de la Ley General de Salud, es necesario mencionar que la Ley General de Salud hace referencia a los medicamentos caducos en su artículo 233:

Quedan prohibidos la venta y suministro de medicamentos con fecha de caducidad vencida.

Sin embargo, a pesar de que se prevé sanción en el artículo 421 de la misma Ley –con una multa equivalente de seis mil hasta doce mil veces el salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate– este castigo no es suficiente dada la gravedad del tema en cuestión.

Quinta. En el artículo 464 Ter, el que se pretende reformar, y al que se hace referencia en la exposición de motivos, se establece lo siguiente:

En materia de medicamentos se aplicarán las penas que a continuación se mencionan, a la persona o personas que realicen las siguientes conductas delictivas:

y II. ...

A quien venda u ofrezca en venta, comercie, distribuya o transporte medicamentos, fármacos, materias primas o aditivos falsificados, alterados, contaminados o adulterados, ya sea en establecimientos o en cualquier otro lugar, o bien venda u ofrezca en venta, comercie, distribuya o transporte materiales para envase o empaque de medicamentos, fármacos, materias primas o aditivos, sus leyendas, información que contenga números o claves de identificación, que se encuentran falsificados, alterados o adulterados, le será impuesta una pena de uno a nueve años de prisión y multa de veinte mil a cincuenta mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate.

Por lo tanto, como se mencionó en la exposición de motivos, es necesario que se aplique la misma sanción a quienes vendan o comercien con medicamentos caducos.

Sexta. Los integrantes de esta comisión consideran que la iniciativa en cuestión es viable debido a que su objetivo es proteger a la población de los riesgos a la salud que representa la exposición y uso inadecuado de medicamentos caducos, además de proveer a la autoridad de más herramientas para atacar el mercado negro de medicamentos que existe en el país, lo anterior con una modificación, la cual se propone que sea la siguiente:

Iniciativa

Artículo 464 Ter. ...

I. ...

II. ...

III. A quien venda u ofrezca en venta, comercie, distribuya o transporte medicamentos, fármacos, materias primas o aditivos falsificados, alterados, contaminados, adulterados o caducos, ya sea en establecimientos o en cualquier otro lugar, o bien venda u ofrezca en venta, comercie, distribuya o transporte materiales para envase o empaque de medicamentos, fármacos, materias primas o aditivos, sus leyendas, información que contenga números o claves de identificación, que se encuentran falsificados, alterados o adulterados, le será impuesta una pena de uno a nueve años de prisión y multa de veinte mil a cincuenta mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate.

...

Propuesta

Artículo 464 Ter. ...

I. a III. ...

III Bis. A quien venda u ofrezca en venta, comercie, distribuya o transporte con fines de comercialización, medicamentos cuya fecha de caducidad haya vencido, ya sea en establecimientos o en cualquier otro lugar, le será impuesta una pena de uno a nueve años de prisión y multa de veinte mil a cincuenta mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate.

...

Lo anterior, a efectos de que el tipo penal que se propone establezca claramente en qué actividades específicas deberá ser punible la conducta, respecto al retiro de los productos caducos y no sancionar de manera injustificada a quienes de manera lícita se dedican al retiro de estos productos a favor de la población y de los puntos de venta donde se expenden.

Por lo expuesto y para los efectos de lo dispuesto en el artículo 72, fracción A), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de Comisión de Salud de la LXI Legislatura sometemos a consideración del pleno el siguiente proyecto de

Decreto que adiciona una fracción III Bis al artículo 464 Ter de la Ley General de Salud

Artículo Único. Se adiciona una fracción III Bis al artículo 464 Ter de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 464 Ter. En materia de medicamentos se aplicarán las penas que a continuación se mencionan, a la persona o personas que realicen las siguientes conductas delictivas:

I. a III.

III Bis. A quien venda u ofrezca en venta, comercie, distribuya o transporte con fines de comercialización, medicamentos cuya fecha de caducidad haya vencido, ya sea en establecimientos o en cualquier otro lugar, le será impuesta una pena de uno a nueve años de prisión y multa de veinte mil a cincuenta mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate.

..

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo, a los 12 días del mes de abril de 2012.

La Comisión de Salud, diputados:Miguel Antonio Osuna Millán (rúbrica), presidente; Marco Antonio García Ayala (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Antonio Benítez Lucho (rúbrica), Rosalina Mazari Espín (rúbrica), Rodrigo Reina Liceaga (rúbrica), José Antonio Yglesias Arreola (rúbrica), Silvia Esther Pérez Ceballos, Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez (rúbrica), Carlos Alberto Ezeta Salcedo (rúbrica), María del Pilar Torre Canales, secretarios; Yolanda de la Torre Valdez (rúbrica), Olga Luz Espinoza Morales (rúbrica), Leandro Rafael García Bringas (rúbrica), Fernando Morales Martínez, Delia Guerrero Coronado (rúbrica), José Manuel Hinojosa Pérez, Clara Gómez Caro (rúbrica), Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Ana Elia Paredes Árciga (rúbrica), Guadalupe Eduardo Robles Medina (rúbrica), Sergio Tolento Hernández (rúbrica), Alicia Elizabeth Zamora Villalva, Laura Piña Olmedo, Leticia Quezada Contreras, Oralia López Hernández (rúbrica), Marcela Vieyra Alamilla.»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.



LEY DEL SEGURO SOCIAL

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: «Dictamen de la Comisión de Seguridad Social, con proyecto de decreto que adiciona los artículos 263 y 268 de la Ley del Seguro Social

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Seguridad Social de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, les fue turnada, para dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 263 y 268 de la Ley del Seguro Social, presentada en ejercicio de sus facultades constitucionales, por el ciudadano diputado Rodolfo Lara Lagunas (PRD).

La Comisión de Seguridad Social que suscribe este dictamen, con fundamento en lo establecido en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 80 fracción II, 82 numeral 1, 85, 157, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos y aplicables de dicho ordenamiento, presentan el siguiente dictamen, con los siguientes apartados: antecedentes, contenido de la iniciativa, consideraciones, conclusiones y acuerdo.

En cumplimiento del turno realizado por la Presidencia de esta honorable Cámara de Diputados, la Comisión de Seguridad Social, emite los siguientes apartados:

Antecedentes

En la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, celebrada el 23 de noviembre de 2011, el ciudadano diputado Rodolfo Lara Lagunas (PRD) presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 263 y 268 de la Ley del Seguro Social. En la misma sesión, La Presidencia de la Cámara de Diputados turnó la iniciativa a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen.

En fecha 24 de noviembre de 2011, con base en el artículo 183, numeral I, del Reglamento de la honorable Cámara de Diputados; la Junta Directiva de la Comisión de Seguridad social solicitó a la Presidencia de la Mesa Directiva la ampliación del plazo para dictaminar la iniciativa a que hace referencia este dictamen: mis que fue concedida el día 5 de diciembre de 2011.

Contenido de la iniciativa

La iniciativa que se analiza propone que las sesiones del consejo técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social sean transmitidas por televisión en aras de promover el acceso a la información como parte medular de la transparencia en la toma de decisiones, ya que, como menciona el promovente, tales decisiones impactan directamente a más de 54 millones de derechohabientes.

Por otra parte, la iniciativa tiene la intención de restaurar la atribución de responsabilidad directa del Director General, la cual fue suprimida en la reforma del 2009; aunado a esto se pretende hacer reciproco el derecho veto en las resoluciones, esta vez a favor del Consejo Técnico, de esta manera los consejeros no tendrán impedimentos legales para aprobar las decisiones que estén en contraposición del bien colectivo, y de igual forma se les impute la responsabilidad directa en su actuar, para que en los casos de desavenencias, los afectados puedan ejercer contra ellos las acciones legales pertinentes.

Cuadro comparativo del texto vigente con la iniciativa propuesta por el Diputado Rodolfo Lara Lagunas.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.Para el debido cumplimiento del presente decreto en materia de transmisiones por televisión y en vivo de las reuniones del consejo técnico, el instituto deberá celebrar los convenios necesarios con las dependencias y entidades competentes de la administración pública federal. Estas dependencias y entidades deberán a su vez dar todo el apoyo al instituto para concretar tales convenios.

Consideraciones de la comisión

Primera: Los medios de comunicación, además de ser el puente entre la autoridad y los ciudadanos, fungen como inspectores al servicio de éstos últimos, su labor se enfoca a inspeccionar los diferentes campos de acción de la autoridad, con la finalidad de identificar aquellas que afectan directamente la voluntad popular, o que van en contra del interés colectivo, y de esta forma hacen del conocimiento de los ciudadanos cuando han detectado procederes anómalos de la autoridad. Por otra parte, todo hecho o información tiene que pasar por un proceso en el cual sea constatable en grado y forma, esto para alcanzar la condición de verdadero, así que dicho proceso tiene que realizarse por quienes revisan u observan, y es de fundamental importancia que esta tarea no sea inherente a los medios de comunicación, si no que en esta dinámica sea participe la sociedad mexicana para poder lograr una efectiva expansión de la información.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación es mencionada como ejemplo de apertura a la información, refiriendo que esto ha implicado para los ministros el establecimiento de mejores fundamentos en sus resoluciones, responsabilizarse de sus posicionamientos política, social y legalmente; así como ayudar a difundir la cultura jurídica. De igual manera se ha hecho lo propio con el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el Poder Legislativo Federal que realizan la transmisión de los trabajos del pleno y sus comisiones.

En la actualidad, es necesario que las acciones de los gobiernos correspondan a necesidades de la gente y, a través de una buena planeación, cumplan las metas propuestas. Informar acerca de las fases que integran la planificación, así como la comprobación de las acciones realizadas y de los recursos económicos empleados, da pie a que las metas propuestas se lleven a buen fin.

Mundialmente se considera que un gobierno es democrático en forma plena cuando transparentan sus acciones y realizan a cabalidad un ejercicio sistémico de rendición de cuentas. Los elementos fundamentales de estas prácticas son la responsabilidad de los servidores públicos; el acceso de la sociedad a toda la información gubernamental, y la posibilidad de que los responsables del manejo de los recursos públicos sean sujetos de sanción en los casos de incumplimiento o existencia de irregularidades.

Para facultar un pleno ejercicio en la transparencia y la rendición de cuentas, es imperante contar con un marco jurídico e institucional propicio. Bajo esa premisa fue que años pasados se comenzó dar los primeros pasos para establecer las bases legislativas correspondientes a las exigencias de la sociedad. De esta manera es que fue creada la Auditoría Superior de la Federación en el año 2000, como órgano de la Cámara de Diputados, dotada de autonomía técnica y de gestión para el ejercicio de sus atribuciones y organización interna. La ASF tiene la facultad de promover denuncias penales ante las autoridades competentes cuando se acredita el mal uso de los fondos públicos y se identifica a los presuntos responsables.

El promovente refiere la labor que ha hecho de la Auditoria Superior de la Federación, específicamente en las cuentas públicas 2008 y 2009 del IMSS, y evidencia la presencia de contratos irregulares a favor de particulares respecto a la subrogación de guarderías, así como de visitas de inspecciones no realizadas por el instituto en una cantidad considerable de este tipo de guarderías, incluyendo la infame guardería ABC; por otra parte se reportan daños y perjuicios al patrimonio de los entes públicos federales o de las entidades paraestatales federales por licitaciones realizadas con empresas no aptas, en especifico se menciona el caso de Tata Consultancy Services de México, SA de CV.

Subsecuentemente, en el 2002 el acceso a la información se ve consolidada con la emisión de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Esta norma garantiza a toda persona acceder a la información de los Poderes de la Unión, los órganos constitucionales autónomos o con autonomía legal, y cualquier otra entidad federal.

Finalmente, teniendo presente que el artículo sexto constitucional consagra el Derecho Humano a la información pública como un derecho fundamental de los mexicanos, discurrimos que es preponderante que el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social acceda a la apertura de sus reuniones, con el uso de transmisión televisiva, para que de esta forma queden bajo el escrutinio del público en general los resolutivos que emanan de éstas.

Sin embargo, se tiene presente la posibilidad de que en algunas situaciones extraordinarias el instituto requiera de confidencialidad en el manejo de su información, consideración que está contemplada en los artículos 13 y 14 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en ambos artículos son mencionados los casos en que la información adquiere la naturaleza de reservada y confidencial. En ese respecto, el Diputado promovente, en la reforma del artículo 263, prevé estas situaciones y menciona que para exentar esta información al acceso público es necesario fundar y motivar por escrito la reserva de la reunión y que sólo se exhibirá en apego al artículo 22 de la ley del Instituto Mexicano del Seguro Social.

Segunda: No puede hablarse de transparencia dejando de lado el tema de la corrupción. Es bien sabido que la corrupción tiene un impacto negativo en lo concerniente a la inversión pública en áreas estratégicas, repercutiendo incisivamente en la agudización de la pobreza y la marginación; por ello, es innegable que los índices de corrupción ejercen una importante influencia en el desarrollo político, económico y social de un país. Cuando la sociedad percibe falta de honestidad por parte de los servidores públicos se ve afectada la relación entre el gobernante y sus gobernados, y se disipa la voluntad de participación en los espacios del ámbito democrático.

Es lastimera la posición en la que se ubica nuestro país de acuerdo al Índice de Percepción de la Corrupción (IPC), 100 de 183, con una calificación de 3.0 en una escala donde 0 es la mayor percepción de corrupción y 10 la menor percepción de corrupción. Para fortalecer la democracia es necesario identificar todos aquellos puntos susceptibles de corrupción y tomar las medidas que permitan mejorar la vida política y económica.

En el análisis que hace el Diputado promovente menciona que en general la administración pública federal se resiste a instrumentar la apertura a la información, por lo que reina la secrecía, el misterio, que abre el camino a la duda, ilegalidad y la corrupción. Por lo que urge romper este monopolio de la falta de transparencia, empezando por los espacios que inciden de manera directa en el mundo de los derechos sociales.

Esta Comisión considera que una actitud responsable del IMSS debe incluir la divulgación del contenido de las reuniones del Consejo Técnico para desaparecer la asimetría predominante en el acceso a la información con todas sus trabas burocráticas, para poner a disposición de la ciudadanía la información que debe ser pública, y de esta forma las resoluciones acordadas queden fuera de toda opacidad y suspicacias. Es así como se fortalecen el funcionamiento de las instituciones y el Estado de derecho; se propicia el desarrollo de la cultura de la transparencia y, en la misma magnitud, se estimula la participación de los derechohabientes para exigir que se cumplan los programas de gobierno.

Tercera: El autor de la iniciativa propone facultar al Consejo Técnico con el derecho de veto sobre las resoluciones del Director General para que de esta manera se equilibré la responsabilidad en la toma de decisiones, ya que actualmente, de acuerdo a lo estipulado en el reglamento interno del Instituto, en el artículo 66 se describen las atribuciones del Director General, y en la fracción VII refiere a la facultad de vetar los acuerdos del Consejo Técnico cuando impliquen inobservancia a la Ley, a sus reglamentos o no se ajusten a las políticas institucionales. Sin embargo la Comisión que suscribe considera que si el Director General es el funcionario ejecutivo que aplica los acuerdos del Consejo Técnico del Instituto, no procede señalar que dicho Consejo Técnico tenga la facultad de vetar las resoluciones del Director General ya que esas resoluciones son acuerdos del mismo Consejo Técnico.

Cuarta: Además de lo anteriormente señalado, la Comisión que dictamina considera que es prudente aclarar que, supuesto que la transmisión en vivo de las sesiones del Consejo Técnico tendrá un costo, éste no deberá correr por cuenta del IMSS, sino que la Cámara de Diputados deberá señalar en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013 y subsecuentes la procedencia de los mismos sin afectar los recursos propios del IMSS, lo que se especifica en el segundo transitorio del decreto que se propone.

Quinta: También considera la Comisión que suscribe que deben de ofrecerse otras alternativas, como la transmisión por radio o internet, que pudiera cumplir con el objetivo propuesto y ser menos onerosas, lo que se propone agregar en la reforma al 8° párrafo del artículo 263

Por lo que se refiere a las atribuciones del Director General, el promovente reitera que las resoluciones que sean generadas deben estar respaldadas por la responsabilidad directa de quien las autorice, de forma que no pueda eximirse de las consecuencias ulteriores y por lo que tendrá que responder de acuerdo a lo que está fundamentado en el segundo párrafo del artículo 272 de la Ley del IMSS. Finalmente, el autor fundamenta lo anterior haciendo referencia a las obligaciones que tiene la autoridad para promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos plasmado en el tercer párrafo del artículo 1° constitucional.

Conclusiones

Por lo anteriormente expuesto y propiamente fundado, la comisión que dictamina concluye que es de aprobarse la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 263 y 268 de la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social, por lo que se somete al pleno de la honorable Cámara de Diputados.

La Comisión de Seguridad Social, aprueba con modificaciones, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 263 y 268 de la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social, presentada por el ciudadano diputado a la LXI Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, Rodolfo Lara Lagunas, el 23 de noviembre de 2011, y somete a consideración de la Honorable Asamblea, el siguiente:

Proyecto de decreto que adiciona tres párrafos al artículos 263 y un último párrafo al artículo 268 de la Ley del Seguro Social

Artículo Único.- Se adicionan los párrafos octavo, noveno y décimo al artículo 263 y un último párrafo al artículo 268 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Artículo 263. ..

..

..

..

..

..

...

Las reuniones del consejo técnico serán públicas y se transmitirán en vivo por televisión, o en su defecto por radio o internet, so pena de nulidad de los acuerdos tomados, salvo casos de excepción en que las sesiones serán reservadas. En su caso se deberá fundar y motivar por escrito la reserva de la reunión, este acuerdo no será publicitado, y sólo se exhibirá en apego al artículo 22 de esta ley.

Cuando en la reunión del Consejo Técnico se aborden asuntos particulares de los trabajadores o los patrones y demás personas previstas en el artículo 22 de esta ley, no se tratarán en forma nominativa e individual. Salvo que exista petición por escrita del interesado.

Las resoluciones del Consejo Técnico serán tomadas bajo la responsabilidad de los consejeros que lo integran.

Artículo 268. ...

I. a XII. ...

El director general tomará sus resoluciones bajo su responsabilidad.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2013.

Segundo.La Cámara de Diputados deberá tomar las providencias necesarias para que en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2013 se contemple el costo que pudiera originar el cumplimiento de este decreto, garantizando para que no se afecten los ingresos propios del Instituto Mexicano del Seguro Social.

Tercero. Para el debido cumplimiento de este decreto en materia de transmisiones por televisión, o por radio o internet, de las reuniones del Consejo Técnico, el instituto deberá celebrar los convenios necesarios con las dependencias y entidades competentes de la administración pública federal. Estas dependencias y entidades deberán a su vez dar todo el apoyo al instituto para concretar tales convenios.

Dado en la sala de juntas de la Comisión de Seguridad Social, a los 18 días del mes de abril de 2012.

La Comisión de Seguridad Social, diputados:Martha Angélica Bernardino Rojas (rúbrica), Janet Graciela González Tostado (rúbrica), Rafael Yerena Zambrano, Jorge Hernández Hernández (rúbrica), Valdemar Gutiérrez Fragoso, Ana Elia Paredes Árciga, Israel Madrigal Ceja (rúbrica), Elvia Hernández García, Armando Neyra Chávez (rúbrica), Graciela Ortiz González, Fernando Espino Arévalo (rúbrica), Gloria Porras Valles (rúbrica), Clara Gómez Caro (rúbrica), Lily Fabiola de la Rosa Cortés (rúbrica), Francisco Alejandro Moreno Merino (rúbrica), Armando de Jesús Báez Pinal (rúbrica), Germán Contreras García, Velia Idalia Aguilar Armendáriz, Carmen Margarita Cano Villegas, José Gerardo de los Cobos Silva, Raúl Gerardo Cuadra García, Bernardo Margarito Téllez Juárez, Rubén Arellano Rodríguez, Francisco Hernández Juárez (rúbrica), Feliciano Rosendo Marín Díaz, Roberto Pérez de Alva Blanco, José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña (rúbrica), Norma Leticia Orozco Torres (rúbrica).»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.



LEY DEL SEGURO SOCIAL - LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: «Dictamen de la Comisión de Seguridad Social, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes del Seguro Social, y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

A la Comisión de Seguridad Social de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión fue turnada para dictamen la minuta regresada por la Cámara de Senadores con relación a la similar enviada por la de Diputados correspondiente a la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de las Leyes del Seguro Social, y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, presentada por los diputados Enoé Uranga Muñoz, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, y Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 9 de marzo de 2010.

La Comisión de Seguridad Social de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, de conformidad con las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias que le confieren la atribución de dictaminar nuevamente la minuta procedente del Senado de la República una vez turnada a ella por la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, es competente para continuar el proceso legislativo señalado en el inciso e) del artículo 92 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que una vez analizada somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente dictamen, que incluye proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de las Leyes del Seguro Social, y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado:

Antecedentes

I. Con fecha 9 de marzo de 2010, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados remitió a la Comisión de Seguridad Social, para estudio y elaboración de dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes del Seguro Social, y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, suscrita por los diputados Enoé Margarita Uranga Muñoz y Rubén Ignacio Moreira Valdez, de los Grupos Parlamentarios del PRD y del PRI, respectivamente.

II. La Comisión de Seguridad Social de la Cámara de Diputados elaboró y aprobó un dictamen en sentido positivo que, sometido a consideración del pleno de la Cámara de Diputados, fue aprobado por 232 votos a favor, 58 en contra y 17 abstenciones, y enviado al Senado de la República para la continuación del trámite legislativo.

III. Las Comisiones Unidas de Seguridad Social, y de Estudios Legislativos, Primera, del Senado de la República elaboraron un dictamen positivo, con modificaciones, suprimiendo parte importante de la reforma propuesta en todos los artículos incluidos en el dictamen aprobado por la Cámara de Diputados.

IV. El argumento expresado por la Cámara de Senadores en el texto del dictamen regresado a esta soberanía se refiere en primer término a que el Pacto de Solidaridad (Coahuila) y la Sociedad de Convivencia (Distrito Federal) son figuras jurídicas locales que no se refieren a prestaciones de seguridad social, y, en segundo término, a que el Instituto Mexicano del Seguro Social estableció que no podía atender solicitudes de personas del mismo sexo que viven como si fueran matrimonio civil a menos que hubiere una reforma de la Ley del Seguro Social que lo facultara para ello.

Por otra parte, argumenta la minuta del Senado de la República que la Real Academia Española determina que “en los sustantivos que designan seres animados, el masculino gramatical no sólo se emplea para referirse a los individuos de sexo masculino, sino también para designar la clase; esto es, a todos los individuos de la especie, sin distinción de sexos”.

Contenido de la minuta

La minuta de la Cámara de Senadores que se dictamina no acepta la reforma de la fracción XII ni la adición de la fracción XX en el artículo 5-A de la Ley del Seguro Social, rechazando la posibilidad de los matrimonios entre personas del mismo sexo, y manteniendo el lenguaje sexista que aplica el género masculino en los nombres y sustantivos a todos los individuos de la misma especie, como si el sexo femenino no existiera sino únicamente como complemento derivado del masculino.

En la modificación que el Senado hace al artículo 66 de la ley citada se repite la misma situación, aun cuando se matiza al señalar “a los beneficiarios mencionados en los dos artículos anteriores” que, de acuerdo con las modificaciones propuestas por la Cámara de Senadores, son precisamente “cónyuge sobreviviente” y “cónyuge”, respectivamente, en los dos artículos anteriores.

En la modificación del artículo 84 se reitera el criterio de mencionar al asegurado para referirse tanto al género masculino como el femenino, y mencionar “al cónyuge” y no “al o la cónyuge”.

El artículo 127, que no estaba considerado en el dictamen de la Cámara de Diputados, se incluye por la Cámara de Senadores, para dar la oportunidad de que se otorgue una ayuda asistencial al pensionado por viudez, cuando esto se requiera de acuerdo con el dictamen médico correspondiente.

En las reformas incluidas en el dictamen de la Cámara de Senadores, por lo que se refiere a los artículos 130 y 138 de la Ley del Seguro Social, así como 6, 39, 40, 41, 70, 131 y 135 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, se repite la situación de resistencia al uso del lenguaje que coloque en situación de igualdad al varón y a la mujer, y sin aceptar ampliar las prestaciones a las parejas del mismo sexo.

Consideraciones de la comisión

La minuta de la Cámara de Diputados, enviada originalmente al Senado de la República, contiene reforma de la fracción XII y la adición de la fracción XX en el artículo 5-A de la Ley del Seguro Social, que tienen como propósito establecer en el lenguaje la igualdad que corresponde a cada uno de los géneros de la persona; igualmente, tiene también el propósito de establecer la posibilidad de acceso a las prestaciones de seguridad social, a los matrimonios entre personas del mismo género, ya sea como unión civil, como sociedad de convivencia, o cualesquier otra forma que se establezca para otorgar sustento legal a la unión de parejas del mismo sexo.

Si bien a la fecha la formalización de la vida en pareja de personas del mismo sexo solamente está reconocida en instrumentos legales en los Códigos Civiles del Distrito Federal y de Coahuila, lo cierto es que hay una tendencia, a nuestro juicio irreversible, para que estas formas de convivencia en pareja sean instauradas en un futuro cercano en las Constituciones de los estados de la república.

Por ello, en la fracción XII, que se propone reformar, y en la XX, que se propone adicionar, del artículo 5 A, desechado por el Senado en su totalidad en la minuta que se dictamina, se menciona al cónyuge del asegurado, de la asegurada, del pensionado, o de la pensionada, y, en igualdad de condiciones, debe mencionarse al cónyuge en los matrimonios entre personas del mismo sexo, avalado por disposiciones legales como las ya mencionadas, que actualmente están vigentes en los códigos civiles del Distrito Federal y de Coahuila.

El sexismo en el lenguaje es, aunque se pretenda ocultar bajo las disposiciones gramaticales de la Real Academia Española, como se cita en el dictamen del Senado de la República, una forma de discriminación que viene desde tiempos inmemoriales basada en el androcentrismo, donde el varón es el referente a partir del cual se justifica la desigualdad de género por las diferencias biológicas y las funciones reproductivas de hombres y de mujeres.

En la reforma que el Senado de la República propone en la fracción II del artículo 64, sustituyendo lo aprobado por la Cámara de Diputados de “a la viuda o viudo”, por “al cónyuge sobreviviente”, se mantiene el criterio de utilizar el sustantivo masculino (el cónyuge) para involucrar a ambos géneros, situación similar a la reforma del artículo 65.

En el mismo artículo, la Comisión de Seguridad Social está de acuerdo en que el lapso de cinco años a que se refiere el texto vigente debe prevalecer para garantizar la continuidad de una relación que da derecho a la pensión de viudez.

Las reformas propuestas en la iniciativa presentada por los diputados Enoé Margarita Uranga Muñoz (PRD) y Rubén Ignacio Moreira Valdez (PRI) se centran en tres principios básicos:

1. La discriminación que la Ley del Seguro Social hace a la mujer trabajadora afiliada al Instituto Mexicano del Seguro Social, al no otorgarle el derecho de trasmitir al esposo o al concubinario una pensión de viudez en el caso eventual de su fallecimiento.

2. La discriminación que la Ley del Seguro Social hace a la mujer trabajadora al utilizar nombres o sustantivos de género masculino, cuando se refiere a ella, en lugar de referirse a unos y a otros en forma igual, por ejemplo trabajadora y trabajador, afiliada o afiliada, evitando que la existencia de una esté supeditada al otro.

3. La discriminación por razón de preferencias sexuales que la mencionada Ley del Seguro Social hace al no reconocer, para todos los efectos de las leyes de seguridad social, la existencia de las parejas del mismo sexo y no otorgarles el derecho que dicha ley concede a las parejas heterosexuales.

Queda claro en el dictamen elaborado por la Cámara de Senadores a la minuta aprobada por la Cámara de Diputados, que se está de acuerdo en el derecho que tiene la trabajadora afiliada de poder trasmitir una pensión a su esposo, toda vez que la cuota del seguro de invalidez y vida es igual para el trabajador varón que para la trabajadora y, en consecuencia, cubre los mismos riesgos y otorga los mismos derechos para ambos.

Sin embargo, el dictamen que se analiza es contrario a los instrumentos jurídicos internacionales, que si bien no son vinculantes, si marcan el rumbo para la eliminación del lenguaje sexista, como el Consenso de Quito, de la Cepal, Ecuador 2007, y la Conferencia General de la UNESCO, 1987, para la adopción en los documentos de trabajo de dicha organización una política encaminada a evitar el empleo de términos que se refieren explícita o implícitamente a un solo sexo, todos ellos mencionados, junto con otros más, en la exposición de motivos de la iniciativa de los diputados Enoé Uranga Muñoz (PRD) y Rubén Ignacio Moreira Valdez (PRI).

La comisión que dictamina considera que no hay razón para que, teniendo la oportunidad de corregir en el texto de las leyes de seguridad social el lenguaje sexista, se quiera mantenerlo, cuando que reconocido el derecho de la trabajadora igualándolo con el del trabajador, y escuchada la petición formal del Instituto Mexicano del Seguro Social de que para reconocer ese derecho es menester hacer cambios en el articulado de la ley, no se lleven a cabo en toda su amplitud, y solo se acepte cambiar “esposo o concubino” por el vocablo “cónyuge”, cuando hay más claridad en hablar de el viudo y la viuda, el esposo y la esposa, o la concubina y el concubinario.

Independientemente de lo anterior, reconocida la existencia de la relación homosexual, con iguales características que la relación heterosexual, no se puede seguir negando el derecho a que el trabajador o la trabajadora homosexual pueda derivar una pensión de viudez a su pareja del mismo sexo, toda vez que ese derecho se adquiere no por el sexo de los afiliados sino por el hecho de pagar la cuota correspondiente al financiamiento de ese seguro, en forma directa por parte del trabajador o la trabajadora.

Conclusiones

Por lo expuesto y debidamente fundado, la Comisión de Seguridad concluye que no es de aceptarse la minuta regresada por el Senado de la República con relación a las reformas de los artículos 5-A, 64, 65, aceptándose en este último el lapso de cinco años de convivencia como si fuera matrimonio para adquirir el derecho a pensión, 66, 84, 127, éste no incluido en la minuta de la Cámara de Diputados pero sí en la de la Cámara de Senadores, con toda justicia, ya que establece el derecho a recibir una ayuda asistencial, cuando ésta es requerida de acuerdo a dictamen médico, al viudo, concubinario o pareja, del asegurado o de la asegurada, 130 y 138 de la Ley del Seguro Social, ni las reformas propuestas por el Senado de la República a los artículos 6, 39, 40, 41, 70, 131 y 135 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

En consecuencia, la Cámara de Diputados, con fundamento en la fracción e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ratifica el contenido de la minuta enviada originalmente al Senado de la República, con la excepción señalada para el artículo 65 y el agregado en el artículo 127, ambos de la Ley del Seguro Social, mencionados en el párrafo anterior, y somete a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes del Seguro Social, y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Artículo Primero. Se reforman los artículos 5-A, fracción XII; 64, párrafo tercero, fracción II; 65; 66, párrafos tercero y cuarto; 69; 84, fracciones I, II, III y IV; 127; 130, párrafo primero; 137; 138, párrafo primero, fracción I, III y IV; 165, párrafos primero y segundo; 166, párrafo primero y se adicionan los artículos 5 A, con una fracción XX; 140, con un párrafo segundo, a la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Artículo 5-A. ...

I. a XI. ...

XII. Beneficiarios: la o el cónyuge del asegurado o asegurada o del pensionado o pensionada y a falta de éstos, quienes hayan suscrito una unión civil con el asegurado o asegurada o el pensionado o pensionada, cualquiera que fuere su sexo, a la concubina o el concubinario en su caso, así como los ascendientes y descendientes de la o el asegurado ó de la o el pensionado señalados en la ley;

XIII. a XVII. ...

XVIII. Salarios o salario: la retribución que la Ley Federal del Trabajo define como tal;

XIX. Trabajador eventual del campo: persona física que es contratada para labores de siembra, deshije, cosecha, recolección, preparación de productos para su primera enajenación y otras de análoga naturaleza agrícola, ganadera, forestal o mixta, a cielo abierto o en invernadero. Puede ser contratada por uno o más patrones durante un año, por períodos que en ningún caso podrán ser superiores a veintisiete semanas por cada patrón. En caso de rebasar dicho período por patrón será considerado trabajador permanente. Para calcular las semanas laboradas y determinar la forma de cotización se estará a lo previsto en la ley y en el reglamento respectivo;

XX. Unión civil: es el acto jurídico bilateral que se constituye cuando las personas físicas de diferente o del mismo sexo, mayores de edad y con capacidad jurídica plena, establecen un hogar común con voluntad de permanencia y ayuda mutua, por el que se deriven obligaciones alimentarias, de sucesión o semejantes y que esté reconocido en la legislación de los estados, cualquiera que sea la denominación que adquiera.

Por lo que respecta a los matrimonios celebrados entre personas del mismo sexo, esta ley reconoce tales uniones con los mismos derechos y obligaciones que los celebrados entre hombre y mujer.

Artículo 64. ...

...

Las pensiones y prestaciones a que se refiere la presente ley serán

I. ...

II. A la viuda o viudo de la o el asegurado, a quienes hayan suscrito una unión civil con la o él asegurado a la concubina o concubinario que le sobreviva y que hubiera dependido económicamente de la o el asegurado, se le otorgará una pensión equivalente al cuarenta por ciento de la que hubiese correspondido a aquél, tratándose de incapacidad permanente total. El importe de esta prestación no podrá ser inferior a la cuantía mínima que corresponda a la pensión de viudez del seguro de invalidez y vida;

III. a VI. ...

...

...

...

Artículo 65. Sólo a falta de la o el cónyuge o de quien suscribió una unión civil tendrá derecho a recibir la pensión señalada en la fracción II del artículo anterior, la persona con quien la o el asegurado vivió como si fueran matrimonio durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte o con quien procreo o registró hijos, siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio o de haber suscrito una unión civil durante el concubinato. Si al morir la o el asegurado tenía varias o varios concubinos ninguno de ellos gozará la pensión.

Artículo 66. ...

...

A falta de viuda o viudo, o de quien haya suscrito una unión civil, huérfanos, concubina o concubinario con derecho a pensión, a cada uno de los ascendientes que dependían económicamente del trabajador fallecido, se le pensionará con una cantidad igual al veinte por ciento de la pensión que hubiese correspondido al asegurado, en el caso de incapacidad permanente total.

Tratándose de la viuda o del viudo, o de quien haya suscrito una unión civil y que sobreviva, o de la concubina o concubinario, la pensión se pagará mientras éstos no contraigan matrimonio o suscriban una unión civil o vivan en concubinato. Al contraer matrimonio o al suscribir alguna unión civil, cualquiera de los beneficiarios mencionados recibirá una suma global equivalente a tres anualidades de la pensión otorgada. En esta última situación, la aseguradora respectiva deberá devolver al Instituto el fondo de reserva de las obligaciones futuras pendientes de cubrir, previo descuento de la suma global que se otorgue.

Artículo 69. Las pensiones de viudez, orfandad y ascendientes del asegurado o asegurada por riesgo de trabajo serán revisadas e incrementadas en la proporción que corresponda, en términos de lo dispuesto en el artículo anterior.

Respecto de quienes hayan suscrito una unión civil las revisiones e incrementos a que se refiere el presente artículo seguirán los mismos criterios que los seguidos para determinar las pensiones de viudez.

Artículo 84. ...

I. El asegurado o asegurada;

II. El pensionado o pensionada por

a) a d) ...

III. La o el cónyuge del asegurado o asegurada o, a falta de éstos, quienes hayan suscrito una unión civil con el asegurado o asegurada, o a la concubina o el concubinario con quien ha hecho vida marital durante los cinco años anteriores a la enfermedad, con quien haya procreado o registrado hijos, siempre que ambos permanezcan libres de matrimonio, unión civil o concubinato. Si la o el asegurado tiene varias o varios concubinos ninguno de ellos tendrá derecho a la protección;

IV. La esposa o esposo del pensionado o pensionada en los términos de los incisos a), b) y c) de la fracción II, a falta de esposa o esposo, quienes hayan suscrito una unión civil con el asegurado o asegurada, o a la concubina o el concubinario si reúnen los requisitos de la fracción III;

V. a IX. ...

...

Artículo 127. ...

I. a III. ...

IV. Ayuda asistencial al pensionado o a la pensionada por viudez, en los casos en que lo requiera, de acuerdo con el dictamen médico que al efecto se formule; y

V. ...

...

En caso de fallecimiento de un asegurado o de una asegurada, las pensiones...

Cuando el trabajador o la trabajadora fallecidos...

...

Artículo 130. Tendrá derecho a la pensión de viudez la o el que fuera cónyuge de la o el asegurado o la o el pensionado por invalidez. A falta de cónyuge, tendrán derecho a recibir la pensión quien hubiera suscrito una unión civil con la o el asegurado o la o el pensionado y que le sobreviva, o en su caso, y a falta de los anteriores, la o el concubinario de la o el asegurado o pensionado por invalidez, que haya vivido durante al menos los cinco años que precedieron inmediatamente a la muerte de aquél, o la persona con la que hubiera tenido hijos, siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato. Si al morir el asegurado o pensionado por invalidez tenía varias o varios concubinos, ninguno de ellos tendrá derecho a recibir la pensión.

Artículo 137. Si no existieran viuda, viudo, o quienes hayan suscrito una unión civil y que le sobreviva, huérfanos ni concubina o concubinario con derecho a pensión, ésta se otorgará a cada uno de los ascendientes que dependían económicamente de la o el asegurado o pensionado por invalidez fallecido, por una cantidad igual al veinte por ciento de la pensión que el asegurado o asegurada estuviese gozando al fallecer, o de la que le hubiera correspondido suponiendo realizado el estado de invalidez.

Artículo 138. Las asignaciones familiares consisten en una ayuda por concepto de carga familiar y se concederá a los beneficiarios del pensionado o pensionada por invalidez, de acuerdo con las reglas siguientes:

I. Para la o el cónyuge, o para quienes hayan suscrito una unión civil o, a falta de éstos, hubiere mantenido relación de concubinato, el quince por ciento de la cuantía de la pensión;

II. ...

III. Si el pensionado o pensionada no tuviera cónyuge, o quienes hayan suscrito una unión civil con éstos o no mantuviere relación de concubinato, ni tuviera hijos menores de dieciséis años, se concederá una asignación del diez por ciento para cada uno de los padres de la o el pensionado si dependieran económicamente de él o de ella.

IV. Si el pensionado o pensionada no estuviera casado civilmente, o no tuviera suscrita una unión civil o no mantuviere relación de concubinato, ni tuviera hijos, ni ascendientes que dependan económicamente de él o ella, se le concederá una ayuda asistencial equivalente al quince por ciento de la cuantía de la pensión que le corresponda; y

V. ...

...

...

...

...

Artículo 140. ...

Igual derecho que las viudas o viudos pensionados corresponderá a quienes hayan suscrito una unión civil y que le sobrevivan.

Artículo 165. La o el asegurado tiene derecho a retirar, como ayuda para gastos de matrimonio o unión civil, y proveniente de la cuota social aportada por el gobierno federal en su cuenta individual, una cantidad equivalente a treinta días de salario mínimo general que rija en el Distrito Federal, conforme a los siguientes requisitos:

I. a III. ...

Este derecho se ejercerá por una sola vez y el asegurado o asegurada no tendrá derecho por posteriores matrimonios o uniones civiles.

Artículo 166. El asegurado o asegurada que deje de pertenecer al régimen obligatorio conservará sus derechos a la ayuda para gastos de matrimonio o de unión civil, si los firma dentro de noventa días hábiles contados a partir de la fecha de su baja.

...

Artículo Segundo. Se reforman los artículos 6, fracción XII, inciso a); 39, párrafo primero; 40 párrafo primero; 41, párrafo primero y fracción I; 70; 129, párrafo primero; 131, fracciones I, II, párrafo primero y III; 133, párrafo segundo y tercero; 135, párrafo primero y fracción II; 136 y se adiciona los artículos 6, con una fracción XXX; 129, con un segundo párrafo, a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:

Artículo 6. ...

I. a XI. ...

XII. Familiares derechohabientes a

a) La o el cónyuge, o quienes hayan suscrito una unión civil con la o el trabajador o pensionado, o a falta de éstos la concubina o concubinario que haya vivido como si fuera su cónyuge durante los cinco años anteriores o con quien tuviese uno o más hijos(as), siempre que ambos permanezcan libres de matrimonio o de unión civil. Si la o el trabajador o la o el pensionado tiene varias concubinas o concubinos, ninguno de éstos últimos sujetos tendrá derecho a los seguros, prestaciones y servicios previstos en esta ley;

b) a d) ...

...

XIII. a XXVII. ...

XXVIII. Sueldo básico, el definido en el artículo 17 de esta ley;

XXIX. Trabajador, las personas a las que se refiere el artículo 1o. de esta ley que presten sus servicios en las dependencias o entidades, mediante designación legal o nombramiento, o por estar incluidas en las listas de raya de los trabajadores temporales, incluidas las que presten sus servicios mediante contrato personal sujeto a la legislación común, que perciban sus emolumentos exclusivamente con cargo a la partida de honorarios por contrato, o que estén incluidos en las listas de raya, siempre y cuando hayan laborado una jornada completa de acuerdo con las condiciones generales de trabajo y el contrato sea por un periodo mínimo de un año;

XXX. Unión civil, es el acto jurídico bilateral que se constituye cuando las personas físicas de diferente o del mismo sexo, mayores de edad y con capacidad jurídica plena, establecen un hogar común con voluntad de permanencia y ayuda mutua, por el que se deriven obligaciones alimentarias, de sucesión o semejantes y que esté reconocido en la legislación de los estados, como los pactos civiles de solidaridad y las sociedades de convivencia.

Por lo que respecta a los matrimonios celebrados entre personas del mismo sexo, esta ley reconoce tales uniones con los mismos derechos y obligaciones que los celebrados entre hombre y mujer.

Artículo 39. La mujer trabajadora, la pensionada, la cónyuge, o la mujer con quien la o el trabajador o la o el pensionado haya suscrito una unión civil o, en su caso, la concubina, así como la hija de la o el trabajador o de la o el pensionado, soltera, menor de dieciocho años que dependa económicamente de éstos, según las condiciones del artículo siguiente, tendrán derecho a:

I. a III. ...

Artículo 40. Para que la trabajadora, pensionada, cónyuge, o la mujer con quien la o el trabajador o la o el pensionado haya suscrito una unión civil o la hija menor de dieciocho años y soltera, o en su caso, la concubina, tengan derecho a las prestaciones que establece el artículo previo, será necesario que, durante los seis meses anteriores al parto, se hayan mantenido vigentes sus derechos o los de la o el trabajador o la o el pensionado del que se deriven estas prestaciones.

...

Artículo 41. También tendrán derecho a los servicios del seguro de salud en caso de enfermedad, los familiares derechohabientes de la trabajadora o del trabajador o de la pensionada o del pensionado que en seguida se enumeran:

I. La o el cónyuge, o quienes hayan suscrito una unión civil con la o el trabajador o pensionado, o a falta de éstos la concubina o concubinario que haya vivido como si fuera su cónyuge durante los cinco años anteriores a la enfermedad o con quien tuviese uno o más hijos(as), siempre que ambos permanezcan libres de matrimonio o de unión civil. Si la o el trabajador o la o el pensionado, tiene varias concubinas o concubinos, ninguno de ellos tendrá derecho a recibir la prestación;

II. a V....

...

Artículo 70. Para la división de la pensión derivada de este capítulo, entre los familiares de la o el trabajador, así como en cuanto a la asignación de la pensión para el viudo o viuda, o para quien haya suscrito una unión civil y que sobreviva, o en su caso para el concubinario o concubina, hijo ascendiente, o quien, en su caso, tenga derecho a la ministración de alimentos, se estará a lo previsto en la sección de pensión por causa de muerte, del seguro de invalidez y vida.

Artículo 129. La muerte de la o el trabajador por causas ajenas al servicio, cualquiera que sea su edad, y siempre que hubiere cotizado al Instituto por tres años o más, dará origen a las pensiones de viudez, concubinato, orfandad o ascendencia en su caso, según lo prevenido en esta ley.

Respecto de las pensiones de viudez a que se refiere el presente artículo estas consideraran tanto a la viuda o viudo como a quienes hubieran suscrito una unión civil con la o el trabajador.

...

...

...

Artículo 131. ...

I. La o el cónyuge, o quienes hayan suscrito una unión civil que le sobrevivan, sólo si no hay hijos o en concurrencia con éstos si los hay y son menores de dieciocho años o que no sean menores de dieciocho años pero estén incapacitados o imposibilitados parcial o totalmente para trabajar; o bien hasta veinticinco años previa comprobación de que están realizando estudios de nivel medio o superior de cualquier rama del conocimiento en planteles oficiales o reconocidos y que no tengan trabajo;

II. A falta de cónyuge, o de quienes hayan suscrito una unión civil que le sobrevivan, la concubina o concubinario solo o en concurrencia con los hijos, o éstos solos cuando reúnan las condiciones señaladas en la fracción anterior, siempre que la o el concubinario hubieren tenido hijos con la o el trabajador o con la o el pensionado o vivido en su compañía durante los cinco años que precedieron a su muerte y ambos hayan permanecido libres de matrimonio o de unión civil durante el concubinato. Si al morir la o el trabajador o la o el pensionado tuviere varias o varios concubinos, ninguno tendrá derecho a pensión.

...

III. A falta de cónyuge, o de quienes hayan suscrito una unión civil que le sobrevivan, o de hijos, o en su caso de concubina o concubinario la pensión se entregará a la madre o padre conjunta o separadamente y a falta de éstos a los demás ascendientes, en caso de que hubiesen dependido económicamente de la o el trabajador o de la o el pensionado.

IV. y V. ...

Artículo 133. ...

En caso de que dos o más interesados reclamen derecho a pensión como cónyuges o con quienes hayan suscrito una unión civil la o el trabajador o la o el pensionado, exhibiendo su respectiva documentación se suspenderá el trámite del beneficio hasta que se defina judicialmente la situación, sin perjuicio de continuarlo por lo que respecta a los hijos, reservándose una parte de la cuota a quien acredite su derecho en la calidad que lo reclame.

Cuando un solicitante, ostentándose como cónyuge supérstite de la o el trabajador o de la o el pensionado, o como quien suscribiera una unión civil con la o el trabajador o con la o el pensionado reclame un beneficio que ya se haya concedido a otra persona por el mismo concepto, sólo se revocará el anteriormente otorgado, si existe sentencia ejecutoriada en la que se declare la nulidad del matrimonio o de la unión civil, según el caso, que sirvió de base para la concesión de la pensión. Si el segundo solicitante reúne los requisitos que esta ley establece, se le concederá pensión, la cual percibirá a partir de la fecha en que se reciba la solicitud en el Instituto, sin que tenga derecho a reclamar al Instituto las cantidades cobradas por el primer beneficiario.

Artículo 135. Los derechos a percibir pensión se pierden para los familiares derechohabientes de la o el trabajador o de la o el pensionado por alguna de las siguientes causas:

I. ...

II. Porque la o el pensionado contraigan matrimonio, suscriban una unión civil o llegasen a vivir en concubinato. Al contraer matrimonio, suscribir una unión civil o vivir en concubinato, la o el derechohabiente recibirá como única y última prestación el importe de seis meses de la pensión que venían disfrutando.

La divorciada o divorciado, o las o los legalmente separados de alguna unión civil, no tendrán derecho a la pensión de quien haya sido su cónyuge o de quien hubiese suscrito una unión civil, a menos que a la muerte del causante, éste estuviese ministrándole alimentos por condena judicial y siempre que no exista viuda o viudo o sobreviviente de alguna unión civil, hijos, concubina o concubinario y ascendientes con derecho a la misma. Cuando la divorciada o divorciado, o los legalmente separados de alguna unión civil disfrutasen de la Pensión en los términos de este artículo, perderán dicho derecho si contraen nuevo matrimonio o suscriban otra unión civil o si viviesen en concubinato; y

III. ...

Artículo 136. No tendrá derecho a pensión la o el cónyuge, o quienes hayan suscrito unión civil que sobrevivan, en los siguientes casos:

I. Cuando la muerte de la o el trabajador o de la o el pensionado acaeciera antes de cumplir seis meses de matrimonio o de haber suscrito una unión civil;

II. Cuando hubiese contraído matrimonio o suscrito una unión civil con la o el trabajador después de haber cumplido éstos los cincuenta y cinco años de edad, a menos que a la fecha de la muerte haya transcurrido un año desde la celebración del matrimonio o unión civil; y

III. Cuando al contraer matrimonio, o suscribir una unión civil la o el pensionado recibía una pensión de riesgos del trabajo o invalidez, a menos de que a la fecha de la muerte haya transcurrido un año desde la celebración del matrimonio o la unión civil.

Las limitaciones que establece este artículo no regirán cuando al morir la o el trabajador o la o el pensionado, la o el cónyuge o quien haya suscrito una unión civil y le sobreviva compruebe tener hijos con ella o él.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor a los sesenta días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Consejo Nacional de Población, 2006.

2 Manuel Bejarano Sánchez. Obligaciones civiles,tercera edición, Textos Jurídicos.

3 Ibídem, página 72.

4 González Martín, Nuria. Un acercamiento a las nuevas estructuras, el derecho de familia en un mundo globalizado, Instituto de Investigaciones Jurídicas-UNAM, Porrúa, México, 2007, página 64.

La Comisión de Seguridad Social, diputados:Martha Angélica Bernardino Rojas (rúbrica), Janet Graciela González Tostado (rúbrica en contra), Rafael Yerena Zambrano, Jorge Hernández Hernández (rúbrica), Valdemar Gutiérrez Fragoso, Ana Elia Paredes Árciga, Israel Madrigal Ceja (rúbrica), Elvia Hernández García (rúbrica), Armando Neyra Chávez (rúbrica), Graciela Ortiz González, Fernando Espino Arévalo (rúbrica), Gloria Porras Valles (rúbrica), Clara Gómez Caro (rúbrica), Lily Fabiola de la Rosa Cortés (rúbrica), Francisco Alejandro Moreno Merino (rúbrica), Armando Jesús Báez Pinal (rúbrica), Germán Contreras García, Velia Idalia Aguilar Armendáriz, Carmen Margarita Cano Villegas, José Gerardo de los Cobos Silva, Raúl Gerardo Cuadra García, Bernardo Margarito Téllez Juárez, Rubén Arellano Rodríguez, Francisco Hernández Juárez (rúbrica), Feliciano Rosendo Marín Díaz, Roberto Pérez de Alva Blanco, José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña (rúbrica), Norma Leticia Orozco Torres (rúbrica en contra).»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.



LEY DEL SEGURO SOCIAL

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: «Dictamen de la Comisión de Seguridad Social, con proyecto de decreto que reforma las fracciones III y IV del artículo 84 y el 130 de la Ley del Seguro Social

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Seguridad Social de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, le fue turnada, para dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el segundo párrafo de la fracción III del artículo 84 y el segundo párrafo del artículo 130, ambos de la Ley del Seguro Social, presentada, en ejercicio de sus facultades constitucionales, por el diputado Francisco Saracho Navarro, y suscrita además por los diputados Tereso Medina Ramírez, Héctor Franco López, Diana Patricia González Soto, Josefina Rodarte Anaya, Noé Fernando Garza Flores, Héctor Fernández Aguirre, Melchor Sánchez de la Fuente y Héctor Hugo Martínez González, todos ellos del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Igualmente, a la Comisión de Seguridad Social de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura del honorable Congreso de la Unión, le fue turnada, para dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 64, 84 y 130 de la Ley del Seguro Social, presentada, en ejercicio de sus facultades constitucionales, el 11 de diciembre de 2008, por la diputada a la LX Legislatura del Congreso de la Unión, Holly Matus Toledo (PRD).

También, la diputada a la LX Legislatura del Congreso de la Unión Blanca Luna Becerril (Nueva Alianza), presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 84 y 130 de la Ley del Seguro Social, el 14 de enero de 2009, misma que fue turnada a la Comisión de Seguridad Social.

Igualmente, también a la Comisión de Seguridad Social de la LX Legislatura del Congreso de la Unión le fue turnada para dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 84, 130 y 132 de la Ley del Seguro Social, presentada el 18 de marzo del 2009, en uso de sus facultades constitucionales, por el diputado Gerardo Octavio Vargas Landeros (PRI).

Por último, también a la Comisión de Seguridad Social le fue turnada para dictamen la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 130 de la Ley del Seguro Social, presentada por el diputado a la LXI Legislatura José Martín López Cisneros (PAN), en la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados celebrada el 30 de abril de 2012.

La Comisión de Seguridad Social que suscribe este dictamen, con fundamento en lo establecido en el artículo 89 numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, lo hacen conjuntamente de las cuatro iniciativas, tomando en consideración que, tanto en la exposición de motivos como en el proyecto de decreto que proponen, hay una coincidencia que obliga a que el dictamen se elabore en conjunto, por economía del proceso legislativo, y así lo hacen, de acuerdo a los siguientes apartados: contenido de las iniciativas, consideraciones, conclusiones y acuerdo.

Contenido de las iniciativas

El diputado Francisco Saracho Navarro (PRI), en la exposición de motivos de su iniciativa, señala que entre los Derechos Humanos destaca el de la no discriminación por género, consagrado en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, especialmente en su párrafo quinto que señala la prohibición de toda discriminación que tenga por objeto anular o menoscabar los derecho y libertades de las personas, discriminación por género que se prohíbe al señalar que el varón y la mujer son iguales ante la ley.

En la exposición de motivos de la iniciativa que se dictamina, el diputado promovente, también señala que el Estado mexicano está obligado a corregir algunos aspectos dentro de las leyes secundarias que aún conservan preceptos que con toda claridad deben ser consideradas discriminatorias, por lo que propone reformas a la Ley del Seguro Social en los artículos previamente señalados, para evitar que a la mujer se le discrimine al no concederle el derecho a trasmitir una pensión de viudez y el derecho a recibir las prestaciones en especie del seguro de enfermedad y maternidad , en la misma forma que si se les otorga a los varones.

Igualmente señala, por lo que hace al seguro de enfermedades y maternidad vigente en la Ley del Seguro Social, que las mujeres beneficiarias de los varones tienen derecho a recibir, en vida y, en su caso, después de su fallecimiento, las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad, sin necesidad de cumplir con más requisito que el de ser cónyuge del trabajador asegurado o, en su caso también, demostrar la existencia de un concubinato o de haber tenido hijos con el cónyuge varón, situación esta que varía tratándose de los varones esposos o concubinarios de la trabajadora asegurada, que únicamente en el caso de invalidez total tienen acceso a dichas prestaciones, lo que evidencia un trato desigual entre mujeres y varones.

Hace referencia a las jurisprudencias, criterios y resoluciones en contradicción de tesis, emitidas por la Suprema Corte de Justicia, en las que se señala que la exclusión de los varones a las prestaciones señaladas en los párrafos anteriores es una discriminación clara en contra de las mujeres, al negarles la posibilidad de que en su calidad de trabajadora afiliada al Instituto Mexicano del Seguro Social pueda trasmitir una pensión de viudez derivada de los derechos adquiridos por ella, ante la eventualidad de su fallecimiento, así como el derecho a la atención de la salud, aún en vida de la asegurada trabajadora.

Estas definiciones de la Suprema Corte de Justicia, expone el diputado promovente, establecen con toda claridad que los artículos 84 y 130 de la Ley del Seguro Social son inconstitucionales al no otorgar la pensión ni los servicios de atención médica al varón cónyuge de la trabajadora afiliada al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

Con fundamento en la argumentación citada, el promovente propone la adición de un segundo párrafo a la fracción III del artículo 84 de la Ley del Seguro Social, con la siguiente redacción:

“Artículo 84. ...

I. a II. ...

III. ...

Del mismo derecho gozará el esposo de la asegurada o, a falta de éste, el concubinario, siempre que reúna, en su caso, los requisitos del párrafo anterior.

IV. a IX. ...”

Por lo que hace al artículo 130 de la misma Ley del Seguro Social, se propone su reforma para quedar con la siguiente redacción:

“Artículo 130. ...

La misma pensión le corresponderá al viudo o concubinario en los términos del párrafo anterior.”

Por su parte, la diputada a la LX Legislatura del Congreso de la Unión Holly Matus Toledo (PRI), en su exposición de motivos refiere la desigualdad que aún persiste en agravio de las mujeres, y las dificultades que se presentan cuando exigen el derecho a tener las mismas consideraciones que los varones, en este caso, por lo que se refiere al derecho a trasmitir a su esposo o concubinario una pensión de viudez en el evento de su fallecimiento, y de trasmitirle el derecho a recibir las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad sin necesidad de más requisito que demostrar el vínculo matrimonial o el concubinato, o simplemente por el hecho de tener hijos con él, en la misma forma que se exige al varón trabajador afiliado.

La propuesta de la diputada a la LX Legislatura del Congreso de la Unión Holly Matus Toledo (PRD) se contiene en las siguientes adiciones y reformas:

“Artículo 64. ...

...

a) y b) ...

...

I. ...

...

II. A la viuda del asegurado se le otorgará una pensión equivalente al cuarenta por ciento de la que hubiese correspondido a aquél, tratándose de incapacidad permanente total. La misma pensión corresponde al viudo o concubinario. El importe de esta prestación no podrá ser inferior a la cuantía mínima que corresponde a la pensión de viudez del seguro de invalidez y vida.

III. a VI. ...

...

...

...

Artículo 84. ...

I. a II. ...

III. ...

Del mismo derecho gozará el esposo de la asegurada, o a falta de éste el concubinario, siempre que reúnan, en su caso, los requisitos del párrafo anterior.

Artículo 130. ...

La misma pensión le corresponderá al viudo o concubinario de la trabajadora asegurada o pensionada por invalidez.”

La iniciativa presentada por la diputada Blanca Luna Becerril (Nueva Alianza), coincidiendo con que los artículos 84 y 130 de la Ley del Seguro Social son discriminatorios en razón de género, propone que se reformen para quedar en los siguientes términos:

“Artículo 84. ...

I. a II. ...

III. La esposa o el esposo de la persona trabajadora asegurada o, a falta de ésta, la persona con quien ha hecho vida marital  durante los cinco años anteriores  a la enfermedad, o con la que haya procreado hijos, siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato. Si la persona asegurada tiene varias concubinas o concubinarios, ninguna de estas personas tendrá derecho a la protección.

IV. La esposa o esposo de la persona pensionada en los términos de los incisos a), b) y c) de la fracción II, a falta de ésta, la concubina o el concubinario si reúne los requisitos de la fracción III.

V. a IX. ...

Artículo 130. Tendrá derecho a la pensión de viudez la esposa o el esposo de la persona asegurada o pensionada por invalidez. A falta de ésta, tendrá derecho a recibir la pensión, la persona con quien el o la asegurada o pensionada por invalidez vivió como si fuera su cónyuge, durante los cinco años  que precedieron inmediatamente a la muerte, o con la que hubiera tenido hijos, siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato. Si al morir la persona asegurada o pensionada por invalidez tenía varias concubinas o concubinarios, ninguna de ellas o ellos tendrán derecho a recibir la pensión.”

La iniciativa presentada por el diputado Gerardo Octavio Vargas Landeros (PRI), propone reformar los mismos artículos 84 y 130, y agrega la reforma del 132, para quedar como sigue:

“Artículo 84. ...

I.-II. ...

III. El cónyuge del asegurado o, a falta de éste, la persona con quien ha hecho vida marital durante los cinco años anteriores a la enfermedad, o con quien haya procreado hijos, siempre que ambos permanezcan libres de matrimonio.

Si el asegurado tiene varias relaciones concubinarias, se tendrá derecho a este seguro, en la medida en que se determine el grado de derechos y obligaciones en relación con el asegurado y en su defecto en base a las reglas de equidad.

IV. El cónyuge del pensionado en los términos de los incisos a), b) y c) de la fracción II, a falta de éste, a la concubina o concubinario si se reúnen los requisitos de la fracción III.

Artículo 130. Tendrá derecho a la pensión de viudez el que fue cónyuge del asegurado o del pensionado por invalidez. A falta de cónyuge, tendrá derecho a recibir la pensión, la persona con quien el asegurado o pensionado por invalidez vivió como si fuera su cónyuge, durante los cinco años que precedieron inmediatamente a la muerte de aquél, o con quien hubiera tenido hijos, siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato.

Si al morir el asegurado o pensionado por invalidez tenía varias relaciones concubinarias, se tendrá derecho a recibir la pensión en la medida en que se determine el grado de derechos y obligaciones en relación con el asegurado y en su defecto en base a las reglas de equidad.

Artículo 132. ...

I. a III. ...

Las limitaciones que establece este artículo no regirán cuando al morir el asegurado o pensionado el cónyuge supérstite compruebe haber tenido hijos con él.”

Por último, la iniciativa presentada por el diputado José Martín López Cisneros (PAN) propone la reforma al artículo 130 de la Ley del Seguro Social, con la siguiente redacción:

“Tendrá derecho a la pensión de viudez la que fue esposa del asegurado o pensionado por invalidez, o el que fue esposo de la asegurada o pensionada por invalidez. A falta de esposa o esposo, tendrá derecho a recibir la pensión, la mujer o el hombre, según sea el caso, con quien el asegurado, la asegurada o, pensionada por invalidez, haya vivido como si fuera su cónyuge, durante los cinco años que precedieron inmediatamente a la muerte de aquél, o con la persona que hubiera tenido hijos, siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato. Si al morir el asegurado o pensionado por invalidez tenía varias concubinas o concubinarios, ninguna concubina o concubinario tendrán derecho a recibir la pensión.”

Consideraciones de la comisión

En la exposición de motivos de las iniciativas que se dictaminan, se precisa con claridad que su intención es corregir la discriminación que hace la Ley del Seguro Social, en perjuicio de las trabajadoras aseguradas, al no concederles el derecho que si tienen los varones trabajadores, de trasmitir una pensión de viudez en caso de fallecimiento, al señalar en el artículo 130 que el viudo o concubinario tiene derecho a pensión por viudez únicamente en el caso de que demuestre que fue dependiente económico de la trabajadora fallecida, requisito que no se aplica a los varones.

También discrimina a los varones, afiliados o no al Instituto Mexicano del Seguro Social, ya que no tienen acceso a la pensión derivada de viudez de la trabajadora fallecida, derecho que si tienen las viudas de los trabajadores asegurados al fallecimiento de estos.

Los derechos a las prestaciones que concede la Ley del Seguro Social en sus diferentes ramos de seguro se adquieren de acuerdo a la contribución que cada uno de los asegurados hace para el financiamiento de ellos, es decir, no son una concesión graciosa derivada de su carácter de trabajador, sino que el trabajador, su patrón y el gobierno contribuyen en forma proporcional al salario del cotizante, para otorgarle el derecho a todos los ramos de seguros que la Ley del Seguro Social señala.

Tratándose entonces de un seguro, el de vida, de los que integran el régimen obligatorio del seguro social, no debe de estar sujeto a diferentes condiciones o requisitos cuando se trata de varones asegurados y mujeres aseguradas en igualdad de condiciones; si tanto el varón como la mujer contribuyen, junto con los patrones y el gobierno, en la misma proporción de su salario, no hay razón alguna que pueda hacerse valer para decir que el varón trasmitir a su cónyuge o concubina una pensión de viudez sin ninguna restricción de carácter legal, y la mujer no pueda hacer lo mismo para su cónyuge o concubinario a menos que este último sea inválido o hubiere dependido económicamente de la trabajadora fallecida.

Los argumentos esgrimidos por la administración pública federal en cuanto al cálculo del impacto presupuestario que una reforma como la propuesta en la iniciativa que se dictamina pudiere tener, no tomaron en cuenta en primer lugar que las pensiones de viudez transmitidas de trabajador varón a su cónyuge o concubina son mayoritariamente superiores numéricamente que las que pudieran otorgarse al cónyuge o concubinario de la trabajadora fallecida, consecuencia de la mayor expectativa de vida de la mujer en relación con el varón.

Tampoco consideraron que la cuantía de la pensión de viudez de la trabajadora fallecida es sensiblemente menor que la cuantía de la pensión de viudez del trabajador fallecido, derivado de la diferencia salarial en perjuicio de la mujer a trabajo igual.

Financieramente no podría decirse que la aprobación de la iniciativa que se dictamina afectaría presupuestalmente las finanzas del Instituto Mexicano del Seguro Social, toda vez que actuarialmente las cuotas obrero patronales y las aportaciones del gobierno están mal calculadas, pero calculadas teóricamente para cubrir las prestaciones que otorga la Ley del Seguro Social, entre las que están las derivadas del seguro de invalidez y vida, y las del seguro de enfermedades y maternidad en su ramo de gastos médicos de pensionados y sus beneficiarios, cuotas obrero patronales y del estado que cubren en la misma proporción los trabajadores varones y mujeres.

La argumentación de que los derechos derivados de la aprobación de la iniciativa que se dictamina están sujetos a las condiciones financieras del IMSS, no tiene sustento, toda vez que si lo que sucediera es que se afectaran la prestación de servicios por no estar debidamente calculadas las cuotas obrero patronales y la aportación del gobierno, lo que debería hacerse es actualizarlas, de tal forma que el financiamiento de las ramas de seguro obligatorio sea financieramente viable, lo que es el otro tema de fondo sobre las instituciones de seguridad social, que están en este campo rebasadas por la realidad, pero que no pueden esgrimirse como razón para suprimir o reducir derechos que la ley otorga, derechos que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reconocido plenamente.

Por otra parte, la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado si concede el derecho a la pensión de viudez derivada del fallecimiento de la trabajadora asegurada a su esposo o concubino sin ningún requisito adicional.

Reconocer estos derechos es iniciar la vía para revisar los aspectos clave del financiamiento de las instituciones de seguridad social, de tal forma que el acceso a esos derechos no esté sujeto a situaciones de carácter financiero.

Las iniciativas que se dictaminan, todas con el propósito de igualar los derechos de la trabajadora mujer con los del trabajador varón, proponen la reforma, como ya se ha señalado, de los artículos 84 y 130 de la Ley del Seguro Social. Estos dos artículos fueron, con anterioridad, motivo de un dictamen en atención a la iniciativa de la diputada Enoé Uranga Muñoz presentada el 9 de marzo de 2010, turnada a la Comisión de Seguridad Social, aprobado el dictamen correspondiente en la reunión ordinaria de la Comisión celebrada el 29 de septiembre de 2010, y aprobada por el pleno de la Cámara de Diputados el 9 de noviembre de 2010-; aprobadas por el Senado de la República se regresan nuevamente a la Cámara de Diputados con algunas modificaciones, mismas que no afectan lo que se refiere a los artículos 84 y 130 de la Ley del Seguro Social, por lo que se considera que la redacción de esos artículos es precisamente la que está en la minuta regresada por el Senado.

En consecuencia de lo anterior, en este dictamen se propone que la redacción del artículo 84, en su fracción III, en primer lugar, inicie con el contenido de la minuta ya aprobada, que coincide con la propuesta del diputado Gerardo Octavio Vargas Landeros; en segundo lugar, con el agregado contenido en la redacción ya aprobada anteriormente, referente a la concubina y el concubinario, y en tercer lugar con el agregado, que también se encuentra en la redacción ya aprobada con anterioridad, de los hijos registrados.

En la reforma al segundo párrafo del mencionado artículo 84, se acepta la mención del cónyuge en lugar de la esposa o esposo, propuesta en la iniciativa del diputado Gerardo Octavio Vargas Landeros, que coincide también con la redacción de la minuta ya aprobada con anterioridad.

En el artículo 130, igualmente se hace coincidir el contenido de la minuta con la propuesta del diputado Gerardo Octavio Vargas Landeros, en el agregado de hijos registrados además de los procreados.

Las iniciativas presentadas por los diputados a la LX Legislatura, Holly Matus Toledo, Blanca Luna Becerril, Gerardo Octavio Vargas Landeros, y José Martín López Cisneros, y por el diputado Francisco Saracho Navarro, enunciadas en el apartado de antecedentes, se tomaron en cuenta sólo para ilustrar a la comisión en la discusión y votación del dictamen, toda vez que en el mes de noviembre próximo pasado fueron procesadas.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Seguridad Social somete a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto que reforma las fracciones III y IV del artículo 84 y el artículo 130 de la Ley del Seguro Social

Artículo Único.Se reforman los artículos 84, fracciones III y IV y 130 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Artículo 84. Quedan amparados por este seguro:

I. y II. ...

III. El cónyuge del asegurado o, a falta de éste la concubina o concubinario con quien ha hecho vida marital durante los cinco años anteriores a la enfermedad, o con quien haya procreado o registrado hijos, siempre que ambos permanezcan libres de matrimonio. Si el asegurado tiene varias concubinas o concubinarios ninguno de ellos tendrá derecho a la protección.

...

IV. El cónyuge del pensionado en los términos de los incisos a), b) y c) de la fracción II; a falta de cónyuge la concubina o el concubinario del pensionado si reúnen los requisitos de la fracción III;

V. a IX. ...

...

Artículo 130. Tendrá derecho a la pensión de viudez el que fuera cónyuge del asegurado o pensionado por invalidez. A falta de cónyuge, tendrá derecho a recibir la pensión la concubina o concubinario del asegurado o pensionado por invalidez, con quien haya vivido durante al menos los cinco años que precedieron inmediatamente a la muerte de aquél, o que hubieran procreado o registrado hijos, siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato. Si al morir el asegurado o pensionado por invalidez tenía varias concubinas o concubinarios, ninguno de ellos tendrá derecho a recibir la pensión.

Transitorio

Único.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones de la Comisión de Seguridad Social, a los 18 días del mes de abril de 2012.

La Comisión de Seguridad Social, diputados:Martha Angélica Bernardino Rojas (rúbrica), Janet Graciela González Tostado (rúbrica), Rafael Yerena Zambrano, Jorge Hernández Hernández (rúbrica), Valdemar Gutiérrez Fragoso, Ana Elia Paredes Árciga, Israel Madrigal Ceja (rúbrica), Elvia Hernández García (rúbrica), Armando Neyra Chávez (rúbrica), Graciela Ortiz González, Fernando Espino Arévalo (rúbrica), Gloria Porras Valles (rúbrica), Clara Gómez Caro (rúbrica), Lily Fabiola de la Rosa Cortés (rúbrica), Francisco Alejandro Moreno Merino (rúbrica), Armando Jesús Báez Pinal (rúbrica), Germán Contreras García, Velia Idalia Aguilar Armendáriz, Carmen Margarita Cano Villegas, José Gerardo de los Cobos Silva, Raúl Gerardo Cuadra García, Bernardo Margarito Téllez Juárez, Rubén Arellano Rodríguez, Francisco Hernández Juárez (rúbrica), Feliciano Rosendo Marín Díaz, Roberto Pérez de Alva Blanco, José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña (rúbrica), Norma Leticia Orozco Torres (rúbrica).»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.



LEY DEL SEGURO SOCIAL

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: «Dictamen de la Comisión de Seguridad Social, con proyecto de decreto que reforma las fracciones V y VII del artículo 84 y el 95 de la Ley del Seguro Social

A la Comisión de Seguridad Social de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, le fueron turnadas las iniciativas con proyecto de decreto (a) que reforma los artículos 84 y 95 de la Ley del Seguro Social, presentada por el diputado a la LXI Legislatura Arturo Zamora Jiménez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional (PRI), en la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados celebrada el 25 de febrero del 2010, (b) que reforma los artículos 84 y 205 de la Ley del Seguro Social, presentada por la diputada a la LXI Legislatura Lucila del Carmen Gallegos Camarena, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional (PAN), en la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados celebrada el 24 de marzo de 2010, y (c) que adiciona una fracción X al artículo 84 de la misma Ley del Seguro Social, presentada por el diputado Óscar González Yáñez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, en la sesión de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión celebrada el 19 de mayo de 2010.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 39, numerales 1 y3, y 45 numeral 6, incisos e y f, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 80, 81 numeral 2, 82, 84, 85 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, es facultad de la Comisión de Seguridad Social elaborar el dictamen correspondiente en forma conjunta de esas iniciativas, haciendo notar que por lo que se refiere a la iniciativa presentada por la diputada Lucila del Carmen Gallegos Camarena (PAN), también con fundamento en los artículos 89 numeral 1 y 95 numeral dos del Reglamento citado, precluyó el plazo para dictaminar y se recibieron instrucciones para archivar el asunto como totalmente concluido, por lo que por tener similitud en cuanto a su contenido y propuestas de reforma, se elabora este dictamen conjunto a las iniciativas presentadas por los diputados Arturo Zamora Jiménez (PRI) y Óscar González Yáñez (PT), de acuerdo a los siguientes apartados: antecedentes, contenido de las iniciativas, consideraciones, conclusiones y acuerdo.

Antecedentes

En la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, celebrada el 25 de febrero del 2010, el diputado Arturo Zamora Jiménez (PRI), presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 84 y 95 de la Ley del Seguro Social.

En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó dicha iniciativa a la Comisión de Seguridad Social.

En la sesión de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión celebrada el 19 de mayo de 2010, el diputado Óscar González Yáñez (PT) presentó iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción X al artículo 84 de la Ley del Seguro Social.

En la misma fecha, la Presidencia de la Comisión Permanente turnó dicha iniciativa a la Comisión de Seguridad Social de la Cámara de Diputados.

Contenido de las iniciativas

El diputado Zamora Jiménez (PRI), en la exposición de motivos de la iniciativa que se dictamina, se refiere a la situación de las estudiantes que están registradas en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) por ser hijas de asegurados o pensionados del mismo, las que tienen derecho, de acuerdo con la Ley del Seguro Social, a recibir la atención médica, farmacéutica y hospitalaria hasta la edad de 16 años, o hasta los veinticinco si se encuentran estudiando en escuelas del Sistema Educativo Nacional, pero que no tienen el derecho a la atención obstétrica, ya que el artículo 95 de la Ley del Seguro Social refiere que sólo tienen derecho a dicha atención obstétrica las esposas o concubinas del trabajador asegurado.

Refiere también la exposición de motivos, que aquellas otras adolescentes que se encuentran estudiando en las escuelas del Sistema Educativo Nacional y que no cuentan con un número de afiliación en alguna institución de seguridad social, si tienen derecho a recibir la atención obstétrica, derecho derivado del Decreto Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de septiembre de 1998, que en su artículo primero establece que se incorporan al IMSS, por lo que corresponde a las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad, a las personas que cursen estudios de los tipos medio superior y superior en instituciones educativas del estado, condicionando dicha incorporación a quienes no cuenten con la misma o similar prestación por parte del IMSS o cualquier otra institución de seguridad social.

El artículo segundo del mencionado decreto establece que las prestaciones a que se refiere el artículo primero comprenden la asistencia médico quirúrgica, farmacéutica, hospitalaria, así como la asistencia obstétrica.

Refiere además el promovente, que aún cuando el decreto de incorporación al Seguro de Enfermedades y Maternidad del Instituto Mexicano del Seguro Social pone, como condición para recibir las prestaciones en especie de dicho seguro, el no contar con prestación igual o similar, a las hijas de los asegurados y pensionados de dicha institución se les niega el servicio de asistencia obstétrica, que no tienen como beneficiarias de la Ley del Seguro Social, por el hecho de estar afiliadas en su carácter de hijas de asegurados o pensionados, y contar con un número de afiliación, que les impide normativamente tener otro número de afiliación, que es lo que el decreto de referencia exige como requisito.

Por otra parte, también menciona el autor de la iniciativa que al establecer la Ley del Seguro Social una edad determinada para el término del derecho a la atención médica, dieciséis años si no estudian y veinticinco años para quienes estén estudiando en instituciones educativas de nivel superior, quedan sin la posibilidad de tener derecho a las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad, aquellos hijos de asegurados o pensionados que no están cursando estudios, así como los mayores de veinticinco años que aún estén estudiando.

Cita también en su exposición de motivos, cifras relativas al número de embarazos que anualmente se producen en el mundo, 13 millones en mujeres menores de 20 años, de acuerdo con datos del Programa Nacional de Salud 2007-2012; la tasa de embarazos en mujeres de 12 a 19 años de edad que es de 79 por cada mil; así como que del total de mujeres embarazadas en México, el 12.2 por ciento eran estudiantes, de acuerdo a datos de la Secretaría de Salud y del Centro Regional de Investigaciones Multidisciplinarias de la UNAM.

Con fundamento en su exposición de motivos, el diputado Zamora Jiménez, propone reformas a los artículos 84 y 95 de la Ley del Seguro Social, con la siguiente redacción:

Artículo 84. Quedan amparados por este seguro:

I a V. ...

VI. Los hijos del asegurado cuando no puedan mantenerse por su propio trabajo debido a una enfermedad crónica, defecto físico o psíquico, hasta en tanto no desaparezca la incapacidad que padecen o ( se suprime “hasta la edad de veinticinco años) cuando realicen estudios en planteles del sistema educativo nacional en nivel de bachillerato o licenciatura.

VII a IX. ...

Artículo 95. Tendrán derecho a disfrutar de las prestaciones señaladas en las fracciones I y II del artículo anterior, las beneficiarias que se señalan en las fracciones III, IV y X del artículo 84 de esta ley.

Transitorio único El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

La Comisión de Seguridad Social que suscribe, considera prudente mencionar que, por su parte, la diputada Gallegos Camarena (PAN), en su iniciativa citada en el proemio de este dictamen, señala, que los derechos humanos son aplicables a todas las personas con independencia de cualquier particularidad, y que uno de los grupos, considerado como vulnerable, que no están protegidos en el goce de sus derechos, es la infancia.

Igualmente señala que uno de los derechos que garantiza el interés superior de la infancia es, sin duda alguna, el de disfrutar del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud.

Refiere que la Convención sobre los Derechos del Niño formula el principio del interés superior de la infancia como una garantía de la vigencia de los demás derechos, definiendo a las niñas y niños como todo ser humano menor de dieciocho años, y refiere que dentro de ellos está el derecho a beneficiarse de la seguridad social, y la obligación de los Estados parte de la misma de adoptar las medidas necesarias para lograr la plena realización de este derecho dentro de su legislación nacional.

También menciona que la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, indica que todos ellos tienen derecho a la salud.

Concluye señalando que existen disposiciones en la Ley del Seguro Social que lejos de garantizar estos derechos, los violenta, entre otras las que establecen como límite para recibir las prestaciones en especie del Seguro de Enfermedades y Maternidad, a los hijos de asegurados y pensionados, hasta la edad de dieciséis años si no están estudiando.

Además, menciona, en la misma exposición de motivos, las razones para proponer la reforma al artículo 205 de la Ley del Seguro Social, basada en el interés de preservar los derechos del niño a recibir las prestaciones de la seguridad social, reforma que propone que no se suspenda el derecho a guardería, a los hijos de lo(a)s viudo(a)s, divorciado(a)s o a lo(a)s que judicialmente conserven la custodia de sus hijos, por el hecho de contraer nuevamente nupcias o entrar en concubinato la o el afiliado al IMSS.

La propuesta de reforma a los artículos 84 y 205 de la diputada Gallegos Camarena, contiene la siguiente redacción:

Artículo 84. Quedan amparados por este seguro:

I. a IV. ...

V. Los hijos menores de dieciocho años del asegurado y de los pensionados, en los términos consignados en las fracciones anteriores;

VI. ...

VII. Los hijos mayores de dieciocho años de los pensionados por invalidez, cesantía en edad avanzada y vejez, que se encuentren disfrutando de asignaciones familiares, así como los de los pensionados  por incapacidad permanente, en los mismos casos y condiciones establecidos en el artículo 136:

VIII. a IX. ...

...

a) a b) ...

Artículo 205. Las madres aseguradas, los viudos, divorciados o los que judicialmente conserven la custodia de sus hijos, ( se suprime: mientras no contraigan matrimonio o se unan en concubinato)tendrán derecho a los servicios de guardería, durante las horas de su jornada de trabajo, en la forma y términos establecidos en esta Ley y en el reglamento relativo.

Por lo que se refiere a la iniciativa de adicionar una fracción IX al artículo 84 de la Ley del Seguro Social, presentada por el diputado Óscar González Yáñez (PT), con la finalidad de que queden amparados por el seguro de enfermedades y maternidad todas las personas que cursen estudios en el sistema educativo nacional desde la educación básica hasta la educación superior, argumentando que el gobierno tiene la obligación de hacerse cargo de la atención a la salud de todos los mexicanos, refiriendo las dificultades que se presentan para dicha atención en las instituciones de seguridad social.

Para ello propone adicionar una fracción IX al artículo 84 de la Ley del Seguro Social con la siguiente redacción:

Artículo 84. Quedan amparados por este seguro:

I. a VIII. ...

IX . Toda aquella persona que esté cursando a partir de la educación básica hasta la educación superior en las instituciones públicas educativas, misma que deberá ser comprobado con la tira de materias y la credencial vigentes, o en su caso con documento comprobatorio expedido por la institución educativa.

X. ... ( se recorre la numeración de tal forma que la actual fracción IX pasa a ser la fracción X).

Consideraciones de la comisión

La Comisión que dictamina considera, en primer término, que el planteamiento fundamental de las iniciativas presentadas por los diputados a la LXI Legislatura Arturo Zamora Jiménez (PRI), y Lucila del Carmen Gallegos Camarena (PAN), está relacionado con la diferencia en el acceso al derecho a recibir la atención obstétrica, entre las hijas de los derechohabientes y pensionados amparadas por las Leyes del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, las hijas de militares en activo y pensionados amparados por la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, así como aquellas beneficiadas por las disposiciones del Decreto Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de septiembre de 1998, que si tienen ese derecho todas ellas, en relación con las  hijas de los asegurados y pensionados que están registradas como beneficiarias en el Instituto Mexicano del Seguro Social, las que no tienen derecho a la atención obstétrica, como si la tienen las otras.

La Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado ( LISSSTE) otorga la prestación de la atención obstétrica a las hijas de los trabajadores y pensionados hasta la edad de dieciocho años, prorrogable hasta la edad de veinticinco años si se encuentran estudiando en instituciones educativas del Sistema Nacional de Educación ( Artículo 39: “La mujer trabajadora, la pensionada, la cónyuge del trabajador o del pensionado o, en su caso, la concubina de uno u otro, y la hija del trabajador o pensionado, soltera, menor de dieciocho años que dependa económicamente de estos, según las condiciones del artículo siguiente, tendrán derecho a: I . Asistencia obstétrica necesaria a partir del día en que el Instituto certifique el estado de embarazo. La certificación señalará la fecha probable del parto para los efectos del artículo 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado B del artículo 123 constitucional; ... Artículo 41. “También tendrán derecho a los servicios del seguro de salud en caso de enfermedad, los familiares derechohabientes del trabajador o del pensionado que en seguida se enumeran: I. ... II . Los hijos menores de dieciocho añosde ambos o de solo uno de los cónyuges, siempre que dependan económicamente de alguno de ellos. III . Los hijos solteros mayores de dieciocho años, hasta la edad de veinticinco, previa comprobación de que están realizando estudios de nivel medio superior o superior, de cualquier rama del conocimiento en planteles oficiales o reconocidos y que no tengan un trabajo).

Por su parte, la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas ( LISSFAM), otorga el derecho al Servicio Médico Integral a los hijos solteros menores de dieciocho años y a los hijos mayores de esa edad que no hayan contraído matrimonio o establecido una relación de concubinato sin descendencia, que se encuentren estudiando ( Articulo 142. ... Los familiares de militares que tienen derecho a esta prestación son: II. Los hijos menores de dieciocho años; III. Los hijos mayores de edad que no hayan contraído matrimonio o establecido una relación de concubinato sin descendencia que se encuentren estudiando en instituciones oficiales o con reconocimiento de validez oficial, con límite hasta de 25 años de edad; excepcionalmente y a juicio del Instituto, podrá extenderse este beneficio  hasta los 30 años de edad, si además de cubrir los requisitos mencionados, están realizando estudios a nivel licenciatura o superiores y demuestran su dependencia económica con el militar. ...”).

Además, el Decreto Presidencial al que se hace referencia en la exposición de motivos de la iniciativa que se dictamina, establece en su artículo primero que se incorporan al régimen obligatorio del Seguro Social a las personas ( todas) que cursen estudios en los tipos medio superior y superior en instituciones  educativas del estado, señalando como condición para esa incorporación que no cuenten con la misma o similar protección por parte del IMSS o cualquier otra institución de seguridad social; en su artículo segundo se señala que las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad comprenden la asistencia médico quirúrgica, farmacéutica, hospitalaria, así como la asistencia obstétrica ( Artículo 1. Se incorporaran al régimen obligatorio del seguro social, por lo que corresponde a las prestaciones en especie del Seguro de Enfermedades y Maternidad, a las personas que cursen estudios de los tipos medio superior y superior en instituciones educativas del Estado y que no cuenten con la misma o similar protección por parte del propio Instituto o cualquier otra institución de Seguridad Social. Articulo 2. Las prestaciones en especie del Seguro de Enfermedades y Maternidad, materia del presente ordenamiento, comprenden la asistencia médico quirúrgica, farmacéutica, hospitalaria , así como la asistencia obstétrica. ...).

La Ley del Seguro Social ( LSS) señala en su artículo 94 que en caso de maternidad, el Instituto otorgará a la asegurada durante el embarazo, el alumbramiento y el puerperio, la asistencia obstétrica (fracción I), ayuda en especie por seis meses para lactancia (fracción II) y una canastilla al nacer el hijo (fracción III); en el artículo 95 de la misma ley, se condiciona el derecho al disfrute de las prestaciones mencionadas en las fracciones I y II del artículo 94 (asistencia obstétrica y ayuda en especie para lactancia) únicamente a las beneficiarias que se señalan en las fracciones III y IV del artículo 84, que son la esposa o la concubina del asegurado (fracción III) y la esposa o la concubina del pensionado (fracción IV) , dejando sin la protección de la atención obstétrica a las hijas de los asegurados o pensionados menores de dieciséis años, o mayores de esa edad que estudien en instituciones educativas del Sistema Educativo Nacional.

Como se aprecia de las anteriores disposiciones legales, la Ley del Seguro Social discrimina de la atención obstétrica a las hijas de los asegurados o pensionados mayores de dieciséis años,colocándolas en desventaja en relación a aquellas mayores de dieciséis años, y hasta de veinticinco si están estudiando, protegidas por las disposiciones de las leyes de Seguridad Social mencionadas, que sí la otorgan, al igual que a las que se refiere el Decreto Presidencial aludido.

Siendo el planteamiento de la reforma a los artículos correspondientes de la Ley del Seguro Social para igualar los requisitos, tanto por lo que se refiere a incluir las prestaciones en especie del Seguro de Enfermedades y Maternidad a las hijas de los trabajadores o pensionados afiliados al IMSS, para recibir la atención obstétrica, como a ampliar de dieciséis a dieciocho años el derecho a recibir las mismas prestaciones en especie del mencionado ramo del seguro, la importancia de fondo de la iniciativa es el poder proporcionar esa atención obstétrica a las adolescentes hijas de asegurados o de pensionados afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social, atendiendo los programas públicos de la salud materno infantil.

Los programas tendentes a disminuir la mortalidad, tanto materna como infantil, están considerados como una prioridad de los servicios de atención a la salud, y el plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 tiene señalada la necesidad de disminuir dicha mortalidad, no únicamente como una prioridad nacional aislada, sino como el cumplimiento de acuerdos de organismos mundiales a los que nuestro país pertenece.

Además de lo anterior, la Comisión que dictamina tomó en consideración los dictámenes positivos a la iniciativa de la diputada a la LVIII Legislatura del Congreso de la Unión Hortensia Aragón Castillo (PRD), con proyecto de decreto que reforma el artículo 95 de la Ley del Seguro Social, que tanto la Comisión de Seguridad Social de la LIX como  la de la LX Legislaturas aprobaron, en la parte que se refiere a la reforma al artículo 95 de la Ley del Seguro Social, para otorgar el derecho a la atención obstétrica a las hijas de los asegurados y pensionados hasta los dieciocho, y aún hasta los veinticinco años si se encuentran estudiando en instituciones del Sistema Educativo Nacional. Dicho dictamen se encuentra en poder de la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la Cámara de Diputados desde el mes de febrero de 2009.

El proyecto de dictamen aprobado por la Comisión de Seguridad Social de las legislaturas LIX y LX, tiene la siguiente redacción:

“Ley del Seguro Social.

Artículo 95. Tendrán derecho a disfrutar de las prestaciones señaladas en las fracciones I y II  del artículo anterior, las beneficiarias que se enuncian en las fracciones III y IV, del artículo 84 de esta ley y, además, las hijas de los asegurados y pensionados  hasta los dieciocho años”.

Además, la iniciativa del diputado Arturo Zamora Jiménez (PRI), propone la adición de una fracción X al artículo 84 de la Ley del Seguro Social, con la finalidad de ampliar la prestación del seguro de enfermedades y maternidad a todas las personas que cursen estudios de nivel medio superior y superior en planteles del Sistema Educativo Nacional,incluyendo en dicha ampliación a las hijas de los asegurados y pensionados afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social.

Sobre este particular, la Comisión de Seguridad Social que dictamina considera que de incorporarse la mencionada fracción X en el texto del artículo 84, cuyo primer párrafo dice “Quedan amparados por este seguro:”, se estaría estableciendo la obligación para el Instituto Mexicano del Seguro Social de ser dicho organismo el único obligado a cubrir los costos de la atención completa que otorga el Seguro de Enfermedades y Maternidad, no nada más la atención obstétrica, tanto para los hijos de sus asegurados y pensionados, como para todos los estudiantes que cursen estudios de nivel medio superior y superior, con lo que se duplicaría la prestación que ya está establecida en el Decreto Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de septiembre de 1998, por medio del cual se incorporan al régimen obligatorio del Seguro Social, a todos los estudiantes de nivel medio superior y superior, con financiamiento único de dicha prestación a cargo del Estado, como lo señala el artículo 3  del citado Decreto Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de septiembre de 1998; cargar dicho costo al Instituto Mexicano del Seguro Social, como lo propone la iniciativa en comento, costo que no le corresponde de ninguna manera, sería agregar un número mayor de derechohabientes con derecho al seguro de enfermedades y maternidad, seguro que es deficitario en su operación, y quitarle al gobierno un egreso que ya tiene considerado con base al multicitado decreto.

Si bien es cierto que al aprobarse la iniciativa que se dictamina, por lo que se refiere a la reforma al artículo 95 de la Ley del Seguro Social, su aplicación tendrá un impacto presupuestario, toda vez que, aunque estadísticamente no sea significativo el número de hijas de asegurados o pensionados, solteras o sin tener una relación de concubinato sin descendencia, menores de dieciséis años o mayores de esa edad y hasta los veinticinco años si están estudiando en el Sistema Educativo Nacional y que resulten embarazadas, ese impacto no será de gran trascendencia en el presupuesto institucional.

Además, la Comisión de Seguridad Social de la LXI Legislatura considera que con la aprobación en la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2011, que en su artículo primero faculta al Instituto Mexicano del Seguro Social para transferir recursos de las reservas de los Seguros de Invalidez y Vida, y del de Riesgos de Trabajo, al Seguro de Enfermedades y Maternidad, para su ampliación y fortalecimiento, esta disposición deberá repetirse en los futuros presupuesto de egresos con lo que se atenderá el impacto presupuestario que esta reforma pudiera tener, al incorporar el otorgamiento de la atención obstétrica a las hijas de los asegurados y pensionados.

Bajo esta argumentación, y aceptando que el propósito de la iniciativa de homologar la prestación de asistencia obstétrica que reciban las hijas de asegurados o pensionados del Seguro Social con las que reciben las beneficiarias de las otras leyes de seguridad social, la Comisión que dictamina considera que la propuesta de adicionar una fracción X al artículo 84 no es lo más apropiado, supuesto que ya las fracciones V, VI y VII del mismo artículo 84 se refieren a los hijos de los asegurados y pensionados, por lo que es preferible que solamente se reforme el artículo 95, señalando que tendrán derecho a disfrutar de las prestaciones de asistencia obstétrica y ayuda en especie por seis meses para lactancia, además de las beneficiarias que se señalan en las fracciones III y IV del artículo 84, las hijas de los asegurados y pensionados que también se señalan en las fracciones V, VI y VII del mismo artículo 84, por lo que se propone la siguiente redacción:

Artículo 84. Quedan amparados por este seguro:

I. a IV. ...

V. Los hijos menores de dieciocho años del asegurado y de los pensionados, en los términos consignados en las fracciones anteriores;

VI. ...

VII. Los hijos mayores de dieciocho años de los pensionados por invalidez, cesantía en edad avanzada y vejez, que se encuentren disfrutando de asignaciones familiares, así como los de los pensionados por incapacidad permanente, en los mismos casos y condiciones establecidos en el artículo 136:

VIII. a IX. ...

Igualmente, y con fundamento en las consideraciones anteriormente expuestas, la Comisión opina que la propuesta del C. Dip. Oscar González Yáñez (PT) de incorporar una fracción IX al artículo 84 de la Ley del Seguro Social (recorriendo la actual fracción IX para ser, con la misma redacción, la fracción X)  no es de aprobarse, supuesto que representa que el IMSS afilie como beneficiarias a todas las personas que cursen desde la educación básica hasta la superior,sin mencionar mecanismo de financiamiento (el financiamiento de los ramos de seguro de la Ley del Seguro Social es tripartito entre trabajadores, patrones y gobierno), y sin considerar que buena parte de las personas que cursan educación básica, media o superior, son afiliados del IMSS, del ISSSTE, del ISSFAM, o de otros sistemas de seguridad social.

También, la Comisión que dictamina considera, en relación a la iniciativa con proyecto de decreto, presentada por la C. Dip. Lucila del Carmen Gallegos Camarena (PAN) que reforma las fracciones V y VII del artículo 84 y el párrafo primero del artículo 205, que su parte principal es, precisamente, la ampliación del derecho a recibir las prestaciones en especie del Seguro de Enfermedades y Maternidad a los hijos de los asegurados y de los pensionados hasta la edad de dieciocho años, o 25 si se encuentran estudiando en planteles del sistema educativo nacional.

Adicionalmente, esta última iniciativa propone eliminar el requisito de seguir siendo viudo(a)s o divorciado(a)s, o a quien se le haya otorgado la patria potestad de menores de edad, para poder tener derecho a las prestaciones del Seguro de Guarderías y Prestaciones Sociales .La fundamentación de esta iniciativa, es también, precisamente, en relación a la necesidad de homologar las prestaciones en especie del Seguro de Enfermedades y Maternidad que están señaladas en la Ley del Seguro Social, con la limitante de edad hasta los dieciséis años, con las que otorgan las otras leyes de Seguridad Social, la del ISSSTE y la del ISSFAM, que se extiende hasta los dieciocho años, en cumplimiento de acuerdos de estatutos internacionales que México ha suscrito.

Por otra parte, la diputada Velia Idalia Aguilar Armendáriz (PAN), sostuvo, en las reuniones de la Comisión de Seguridad Social desde la presentación de la primera de las tres iniciativas que se dictaminan, que era de estricta justicia que se homologaran las prestaciones en especie del seguro de Enfermedades y Maternidad con las similares de las otras Leyes de Seguridad Social, y propuso la reforma de las fracciones V y VII del artículo 84 de la LSS, elevando la edad límite para el disfrute de esa prestación de dieciséis años a dieciocho, agregando además la reforma al artículo 95 de la misma ley con la frase “y las hijas de los trabajadores y jubilados”.

Conclusiones

La Comisión de Seguridad Social de la LXI Legislatura que suscribe este dictamen, concluye que la iniciativa presentada por el diputado Arturo Zamora Jiménez (PRI) en la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados celebrada el 25 de febrero de 2010, con proyecto de decreto que adiciona la fracción IX al artículo 84 recorriendo la actual fracción IX para ser la fracción X, reforma la fracción VI del mismo artículo y el artículo 95, y la iniciativa con proyecto de decreto que reforma las fracciones V y VII presentada por la diputada Lucila del Carmen Gallegos Camarena, atienden a la necesidad de que las niñas hijas de asegurados o pensionado tengan derecho a recibir la atención obstétrica, ya que no hay razón alguna para ser discriminadas de la misma en relación con las demás leyes de seguridad social, y atiende igualmente a la protección y cuidado de la salud materno infantil como política pública, al homologar esa prestación con las demás leyes de seguridad social que si la otorgan.

Concluye también que el propósito señalado se cumple adecuadamente con reformar el artículo 95 para incluir precisamente la atención obstétrica a las hijas de asegurados y pensionados, que están incluidas en las vigentes fracciones V, VI y VII del artículo 84, y se complementa con la reforma al artículo 84 elevando la edad límite para recibir las prestaciones del Seguro de Enfermedades y Maternidad de dieciséis a dieciocho años.

Por lo que hace a la propuesta de incluir una fracción X al mismo artículo 84, ésta se desecha, ya que incluye como beneficiarios de las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad, además de las hijas de los asegurados y pensionados, a todos los estudiantes de nivel superior y medio superior inscritos en planteles del Sistema Educativo Nacional, los que ya están incorporados al régimen obligatorio del Seguro Social por Decreto Presidencial.

Por lo anteriormente expuesto y debidamente fundado, la Comisión de Seguridad Social somete a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto que reforma las fracciones V y VII del artículo 84 y el artículo 95 de la Ley del Seguro Social

Artículo Único. Se reforman las fracciones V y VII del artículo 84 y el artículo 95 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Artículo 84. Quedan amparados por este seguro:

I. a IV. ...

V. Los hijos menores de dieciocho años del asegurado y de los pensionados, en los términos consignados en las fracciones anteriores;

VI. ...

VII. Los hijos mayores de dieciocho años de los pensionados por invalidez, cesantía en edad avanzada y vejez, que se encuentren disfrutando de asignaciones familiares, así como los de los pensionados por incapacidad permanente, en los mismos casos y condiciones establecidos en el artículo 136:

VIII. a IX. ...

...

Artículo 95.Tendrán derecho a disfrutar de las prestaciones señaladas en las fracciones I y II del artículo anterior, las beneficiarias que se señalan en las fracciones III, IV, y las hijas de los asegurados y pensionados incluidas en las fracciones V, VI y VII del artículo 84 de esta Ley.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la sala de juntas de la Comisión de Seguridad Social, el 18 de abril de 2012.

La Comisión de Seguridad Social, diputados:Martha Angélica Bernardino Rojas (rúbrica), Janet Graciela González Tostado (rúbrica), Rafael Yerena Zambrano, Jorge Hernández Hernández (rúbrica), Valdemar Gutiérrez Fragoso, Ana Elia Paredes Árciga, Israel Madrigal Ceja (rúbrica), Elvia Hernández García (rúbrica), Armando Neyra Chávez (rúbrica), Graciela Ortiz González, Fernando Espino Arévalo (rúbrica), Gloria Porras Valles (rúbrica), Clara Gómez Caro (rúbrica), Lily Fabiola de la Rosa Cortés (rúbrica), Francisco Alejandro Moreno Merino (rúbrica), Armando Jesús Báez Pinal (rúbrica), Germán Contreras García, Velia Idalia Aguilar Armendáriz, Carmen Margarita Cano Villegas, José Gerardo de los Cobos Silva, Raúl Gerardo Cuadra García, Bernardo Margarito Téllez Juárez, Rubén Arellano Rodríguez, Francisco Hernández Juárez (rúbrica), Feliciano Rosendo Marín Díaz, Roberto Pérez de Alva Blanco, José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña (rúbrica), Norma Leticia Orozco Torres (rúbrica).»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.



CODIGO PENAL FEDERAL - CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES - LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACION - LEY DE PREMIOS, ESTIMULOS Y RECOMPENSAS CIVILES - LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACION ESTADISTICA Y GEOGRAFICA - LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: «Dictamen de la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de los Códigos Penal Federal, y Federal de Procedimientos Penales, así como de las Leyes Federal para prevenir y eliminar la Discriminación; de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles; del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica; y Federal de las Entidades Paraestatales

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Justicia de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados le fue turnada, para su estudio, análisis y dictaminación correspondiente, iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, de la Ley del Sistema Nacional de Información, Estadística y Geográfica y de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

Esta Comisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 80, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen.

I. Iniciativa objeto del dictamen

Iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica y de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, presentada por las diputadas Enoé Margarita Uranga Muñoz, Beatriz Elena Paredes Rangel y Yolanda de la Torre Valdez.

II. Antecedentes

Expediente No.6683

Gaceta Parlamentaria:3465-V, del martes 6 de marzo de 2012. (3642)

1. El 8 de marzo de 2012, las Diputadas Enoé Margarita Uranga Muñoz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, Beatriz Elena Paredes Rangel y Yolanda de la Torre Valdez del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 6 numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentaron la iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal federal, del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, de la Ley de Premios Estímulos y Recompensas Civiles, de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica y de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

2. En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados turnó la iniciativa en comento a la Comisión de Justicia para dictamen con Opinión de la Comisión de Derechos Humanos.

3. Con fecha 18 de abril de 2012 la Comisión de Derechos Humanos emitió opinión favorable de la Iniciativa materia de este dictamen en el siguiente sentido:

“Primero. La Comisión de Derechos Humanos emite opinión positiva a la iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal federal, del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, de la Ley de Premios Estímulos y Recompensas Civiles, de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica y de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, presentada por las diputadas Enoé Margarita Uranga Muñoz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, Beatriz Elena Paredes Rangel y Yolanda de la Torre Valdez del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.”

II. Contenido de la iniciativa

a) En primer lugar, se considera que el factor principal para atacar las causas de un problema de raíz ética y cultural, como lo es la discriminación, es emprender un trabajo deconstructivo eminentemente educativo. Se reclama también el papel disuasivo del derecho penal, con el propósito de emitir un mensaje claro a través de la tipificación del delito de discriminación en el sentido de que la dignidad de las personas, que es el bien a tutelar, vale demasiado y que discriminar en este país sí tiene consecuencias. Es así que se propone tipificar en el Código Penal Federal el delito de discriminación.

Las proponentes señalan que ante la evidencia de que se trata de un comportamiento muy propagado entre toda la población por el que cualquier persona puede, en un momento dado, ser objeto de alguna conducta discriminatoria, y ante la aguda situación crítica del sistema penitenciario que priva en el país, se da preferencia a medidas de justicia alternativa que obligarían a pagar multa, pero además a reconocer que la reparación del daño, forzosamente, se tiene que dar con trabajo en favor de la comunidad dirigido a la o las personas discriminadas, aunado a un taller que el agente discriminador tomará en materia de discriminación e igualdad, con énfasis en la discriminación que cometió. Por su parte, la privación de la libertad será una medida aplicable para los casos que, a juicio del juez, sean de una magnitud más severa o en algunos ineludibles.

En este último tenor se encuentran conductas tales como las de dar financiamiento o soporte material a actividades que tengan como propósito discriminar, y mucho más la de fundar o dirigir cualquier organización o red social que tenga por objeto la discriminación. La pena será agravante en los casos de terrorismo o en acciones de carácter paramilitar.

Ante el panorama de violencia abierta que nos inunda, mediante comportamientos que van desde el acoso u hostigamiento laboral o escolar (mal llamado bullying), hasta los crímenes por odio, resulta imprescindible visualizar a la incitación a la violencia como una conducta discriminatoria digna de penalización y rechazo. Hacia el mismo punto se encamina el hecho de difundir información públicamente o emitir opiniones y comentarios cuyo contenido tenga la abierta intención de denigrar a una o varias personas con base en la discriminación.

Se incluye la acción de excluir o establecer un trato diferenciado y desigual para evitar u obstaculizar que alguien acceda a algún derecho, servicio, bienes o lugares de los que gozan el resto de las y los ciudadanos, que es una conducta típica de este delito.

En total se proponen siete tipos penales por discriminación, ya que la negación o afectación del empleo, labor o trabajo de alguien por un motivo discriminatorio, se resalta de manera especial, para hacerse proceder sólo en caso de que el empleador se niegue a cumplir con una sanción previa que provenga de autoridad administrativa.

Si en general, los actos discriminatorios son rechazables, lo son aún más aquellos que se dan al cobijo de las instituciones del Estado. Por ello, en esta iniciativa se contempla incrementar en una mitad la pena en su mínimo y máximo, si un acto discriminatorio es cometido por un servidor público, ya sea por acción u omisión, o bien, si éste no muestra la debida diligencia reclamada en varios tratados internacionales, así como la inhabilitación para el empleo o cargo público por un período de dos a cuatro años.

Dada su naturaleza, este delito se perseguirá por querella y el perdón del ofendido sólo será procedente cuando se haya reparado totalmente el daño causado a la víctima. Lo anterior en virtud, de que la legislación ya prevé actuaciones por oficio en situaciones sancionables con medidas de carácter administrativo por instancias como el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación o, en su defecto, ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos los cuales a su juicio pueden aconsejar proceder penalmente a la víctima y para ello se tendrá un mejor respaldo como el que prepara esta iniciativa.

La sanción que se ha establecido para las conductas delictivas señaladas tiene un rango que va desde los seis meses a seis años de prisión o de mil a tres mil quinientos días multa y de trescientos a cuatrocientos días de trabajo en favor de la comunidad. Como ya se mencionó, en los tipos más graves será siempre aplicable la pena privativa de la libertad, sin menoscabo de otras medidas que determine la o el juez.

Asimismo se propone que quien en el ejercicio de sus actividades públicas, profesionales o empresariales, niegue o restrinja el acceso a bienes o servicios a que tuviere derecho una persona motivado en la discriminación tendrá la misma sanción, además de la inhabilitación para el ejercicio de la profesión, oficio, industria o comercio de que se trate, por un período de uno a cuatro años, lo que equivale a la clausura de un local comercial.

Finalmente se añade el considerar como ventaja en los delitos de homicidio y lesiones al hecho en que se actúe motivado en la discriminación, lo cual es una agravante de ambos delitos ya que se trata de un crimen de odio. En todo caso, la carga de la prueba recae en el agente discriminador.

b) Toda vez que la reforma sustantiva penal por sí sola no garantiza la aplicación de la sanción a las conductas discriminatorias, es que se propone que además de practicarse todos los exámenes periciales correspondientes, el Ministerio Público y sus auxiliares realizarán la investigación del delito de discriminación de acuerdo a un Protocolo de actuación, que será incorporado al Código Federal de Procedimientos Penales. Lo anterior conlleva a generar parámetros y modelos muy claros de investigación de las conductas discriminatorias, lo cual coadyuvara a la no impunidad de este delito.

Tal proceder se debe precisamente a la invisibilidad y prejuicios que habitan en el mismo sistema de justicia en forma de prácticas discriminatorias cuyo resultado se traduce en una re-victimización, reafirmante de la vulnerabilización social. Cabe aclarar que aquí se recurre al término víctima por tratarse de una materia penal. La elaboración de un Protocolo se erige entonces en un importante instrumento para revertir dichas prácticas y para generar datos destinados a nutrir a las políticas públicas.

Para llevar una correcta armonización con respecto a este tema, se propone garantizar, como parte de un debido proceso, que se brinde asistencia a las víctimas con traductor o intérprete, de acuerdo a sus circunstancias personales.

c) El tercer aspecto de la iniciativa se enfoca a fortalecer la norma reglamentaria que es la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, porque de ella se derivan directrices para la orientación de las acciones de política pública en áreas sensibles.

Aún y cuando dicha ley emana de la reforma constitucional de 2001, que introdujo en el tercer párrafo del Artículo Primero Constitucional, la nueva reforma a la Carta Magna en materia de Derechos Humanos obliga a expresar este trascendental paso, debido a la repercusión política y jurídica que conllevará para este Derecho protector de los demás derechos fundamentales. Para dimensionar la relevancia por el cambio de la naturaleza y el nuevo papel constitucional que emerge con la introyección de los Derechos Humanos y su consecuencia sobre el Derecho a la Igualdad y no Discriminación que le vértebra, se propone subrayar el hecho, ya que hasta la fecha, sólo se consideraba, como una mención de los tratados internacionales y ahora representa un tácito acuerdo nacional.

Bajo esta consideración se hace la modificación relativa a lo que es discriminación especificando concretamente las prácticas o conductas que se consideran discriminación, estableciendo la acción, motivos, efecto o resultado de las mismas.

Para hacer congruente esta reforma con el nuevo capítulo de Derechos Humanos y las Garantías de la Carta Magna, se propone que son supletorios a la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación entre otros ordenamientos legales aplicables como los tratados internacionales en materia de discriminación de los que México sea parte, los que tienen que ver con derechos humanos y contra el racismo.

Por una correcta armonización legislativa en todo el cuerpo de la Ley en comento, se deja de hablar de grupos de personas, término que es incorrecto, para hablar de varias personas o población.

Otro de los aspectos que con esta iniciativa se revisan es el de la precisión y ampliación que permita dejar claro que ninguna conducta discriminatoria es permitida, para lo cual se propone ampliar el catálogo de éstas. Así por ejemplo, se específica que impedir, limitar, restringir el acceso a la procuración e impartición de justicia, a la coadyuvancia y a la reparación del daño, es una conducta discriminatoria; pues en muchas ocasiones, sobre todo en los casos de homicidios de personas transexuales, se impide coadyuvancia a quienes no son familiares directos de la víctima, aún cuando sean víctimas indirectas. Asimismo, la reforma de algunas fracciones tiene que ver con procurar una mejor redacción que permita adecuar la Ley conforme a lo que México se ha comprometido en los tratados internacionales en la materia.

Las proponentes afirman que los poderes públicos federales deberán eliminar aquellos obstáculos que limiten en los hechos su ejercicio e impidan el pleno desarrollo de las personas así como su efectiva participación en la vida política, económica, cultural y social del país y promoverán la participación de las autoridades de los demás órdenes de Gobierno y de los particulares en la eliminación de dichos obstáculos y en virtud de que se trata claramente de un mandato hacia los poderes públicos para que adopten políticas dirigidas a lograr la igualdad efectiva o real, existe en relación a este precepto una deficiencia acerca de qué debe entenderse por la indicación de “remover” los obstáculos que impiden la igualdad material. De ahí que se reforma gran parte del articulado relativo a las medidas positivas de carácter temporal y compensatorias a favor de la igualdad de oportunidades, buscando una adecuación uniforme.

Un cambio importante es el que se plantea al no establecer un catálogo específico de medidas compensatorias, sino que se atiendan éstas de manera general a las personas comúnmente discriminadas, sin que la Ley sea limitativa, sino que por el contrario se permita una variedad de acciones afirmativas. Así es que las proponentes señalaron las características que debe tener toda medida de este tipo, para así evitar su confusión con los derechos a los que están encaminadas a hacer cumplir, al hacer la distinción de que una medida es el medio para garantizar un derecho o un conjunto de ellos.

Se estima pertinente ampliar el objeto del Conapred, como ente rector en la materia, para que en coordinación con la instancia autónoma responsable de hacer las mediciones nacionales que es el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, se lleve un mejor pulso del fenómeno estipulándose así en la Iniciativa que se reconozca su tarea de dictar los criterios a prevalecer en los sistemas de información oficial que son utilizados a su vez para regir el perfil de las políticas públicas, con ese cambio se pretende además facilitar la aplicación de las metodologías diseñadas para vigilar el cumplimiento de los instrumentos jurídicos en materia de derechos humanos que han venido proyectando instancias como la de la Oficina de la Alta Comisionada de Naciones Unidas en Derechos Humanos y los datos requeridos para el Examen Periódico Universal de Comités de Tratado en lo que toca al tema de la discriminación.

Se propone ampliar las atribuciones que tiene el Consejo para el cumplimiento de su objeto para estipular que le corresponde dar difusión al contenido de la Carta Magna y del Código Penal Federal, en lo relativo a los derechos humanos y la no discriminación; asimismo y con la finalidad de que las dependencias del Ejecutivo de la Unión integrantes de la Junta de Gobierno tengan un papel efectivo y realmente transformador en la ejecución de políticas públicas con impacto cierto en el combate contra la discriminación, el Consejo tendrá la atribución de recibir anualmente el informe de cada dependencia respecto de la rendición de cuentas en materia de prevención y eliminación de la discriminación en el que se indicarán los montos presupuestales designados para tal fin, los objetivos planteados y los logros alcanzados.

Se propone que a la Junta de Gobierno se incorporen dos representantes más del Poder Ejecutivo Federal que son cruciales en el diseño, ejecución, evaluación y seguimiento de políticas públicas dirigidas a combatir la discriminación, la Secretaría de Desarrollo Social y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, asimismo con la finalidad de generar el equilibrio necesario que requiere dicha Junta, se amplía el número de integrantes designados por la Asamblea Consultiva a siete.

Las proponentes manifiestan también que existe en la sociedad una alta expectativa de que el gobierno sea el principal promotor del combate a los prejuicios y estereotipos, lo que hace necesario elevar el nivel de incidencia del Conapred, a efecto de avanzar en la consolidación de una política de Estado. En México, uno de los problemas más frecuentes para identificar los contornos precisos de la legislación y la lucha institucional contra la discriminación reside en la dificultad de situarla en la agenda de la vida pública, es decir, en colocarla en el mapa de las acciones estatales y sociales.

En la iniciativa se fijan los requisitos específicos que debe cubrir quien sea titular de Conapred, que atiendan a la peculiaridad propia del cargo, como ser ciudadana o ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles, tener cuando menos treinta y cinco años de edad el día de su nombramiento, poseer conocimientos amplios en la problemática de la discriminación y su prevención, en derechos humanos y del marco normativo vigente en dichas materias; gozar de buena reputación, trayectoria en el combate contra la discriminación, tener comprensión, compromiso y capacidad probada respecto del concepto amplio del tema, no haber sido sentenciado por delitos patrimoniales, ambientales, o aquellos que atenten contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual, la vida y la integridad corporal o contra la libertad, ni haber sido inhabilitado para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público; no haber desempeñado cargo alguno en los órganos de impartición de justicia, partido político o en la administración pública local o federal durante los últimos dos años anteriores al día de su designación; no ser cónyuge o pariente consanguíneo o por afinidad hasta el cuarto grado o civil con cualquiera de los integrantes de la Junta de Gobierno; no tener litigios pendientes con el Consejo o los organismos autónomos de derechos humanos; no ser o haber sido ministro de algún culto religioso y no haber prestado servicio en las fuerzas armadas.

Las proponentes también señalan que todo esfuerzo por convertir una vivencia sólida y real la igualdad de todos ante la ley y la sociedad, merece un aplauso y reconocimiento. De este modo, en la presente iniciativa, se crea uno para quienes promuevan acciones contra la discriminación y son capaces de atreverse a plantear lo que se ha invisibilizado en el sistema normativo y social: la discriminación existe en cualquier ámbito y quien, en su actividad productiva, genere acciones incluyentes y de combate a este flagelo se hará acreedor a tan digno reconocimiento, adicional a la reducción de contribuciones tributarias que el Código Fiscal Federal ya prevé.

También se propone crear el Premio Nacional contra la Discriminación “Gilberto Rincón Gallardo”, la intención de fincar esta presea cumple con una función central en la estrategia porque le apuesta a hacer de la diversidad y su respeto un valor sumamente apreciable, pero además porque busca insertar una guía ética en el factor educativo y cívico de esta tarea de transformación cultural. La contracara de las conductas discriminatorias que meritorias de políticas deliberadas de avergonzamiento, reproche y desaprobación, debe complementarse con una mirada en sentido positivo al más alto nivel posible.

d) Se propone agregar el concepto discriminación en la lista de fenómenos sociales de los que se encarga el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, de esta manera el estudio de la discriminación se añade a la complejidad de una realidad conformada por temas como los de población y dinámica demográfica, salud, educación, empleo, discriminación, distribución de ingreso y pobreza, seguridad pública e impartición de justicia, gobierno y vivienda.

La desigualdad exige que la política social del Estado (la que lidia directamente con el fenómeno de la pobreza y la desigualdad de ingresos) acrecenté la cohesión social definida sobre la base del derecho a la no discriminación. Si tal derecho es primero, una protección contra el desprecio y la exclusión sociales, y luego, una llave de acceso para el ejercicio del resto de derechos de una sociedad democrática, las políticas requieren funcionar con propósitos declarados de igualdad.

En conclusión la incitativa en estudio incorpora el análisis de las repercusiones éticas y jurídicas de la reforma Constitucional en materia de Derechos Humanos de 2011, la cual exige respuestas de gran alcance para la reconstrucción del tejido social, mediante el fortalecimiento del marco legal y la implementación políticas públicas encaminadas a desaparecer la cultura basada en un individualismo excluyente que daña el respeto por la dignidad de las personas y con ello las reglas de convivencia de la vida cotidiana, instalada y operando desde las instituciones del Estado y de la sociedad porque es re-productora de desigualdad, pobreza y violencia.

Menciona que no basta con admitir la plena vigencia del conjunto de Derechos Humanos, si no que es necesario reafirmar el criterio de que éstos son exigibles sin excepciones y fortalecer su institucionalidad con conceptos, procedimientos e instrumentos que brinden una respuesta efectiva, diligente y adecuada frente a la discriminación presente en la vida cotidiana causada por estigmas y prejuicios que impregnan, también, los servicios que presta el Estado en ámbitos como salud, educación, procedimientos del sistema de justicia, oportunidades laborales, diseños arquitectónicos y trazos urbanos, funcionalidad de los medios de transporte y hasta la adaptación o el uso comercial de los avances tecnológico.

En suma, un avance legislativo de vanguardia que permite transitar desde la ley a un México sin discriminaciones, lo que deberá traducirse en una población igualitaria y gobierno respetuoso y garante de dicho dicho.

III. Análisis y consideraciones

Primera. El verdadero alcance de fenómenos profundamente arraigados en la sociedad es una tarea intelectual difícil. Es lo que sucede con la discriminación, un fenómeno social que es parte –aparentemente– inamovible de la cultura humana. De hecho, no se trata de un rasgo que refleja el grado de desarrollo de una sociedad o de un fenómeno coyuntural que responde a determinadas condiciones históricas. Su existencia parece estar ligada a factores que son propios de la naturaleza humana, así como de los condicionamientos que surgen de la vida colectiva. Más bien, lo que es interesante de resaltar es la fuerza que la discriminación alcanza en determinadas sociedades, así como el impacto que tiene en las leyes y en las modalidades de funcionamiento de cada sociedad en particular.

De hecho, en la vida social opera una multiplicidad de formas de discriminación, muchas de ellas imperceptibles para los mismos actores cuyas ideas y comportamientos inspiran. El inconsciente ocultamiento o invisibilidad que adquieren muchas veces ciertas modalidades de discriminación, debidos a las creencias o ideologías que prevalecen por cortos o largos períodos en las sociedades humanas, además de sorprender, muestran la relevancia de sus condicionamientos sociales.

En todas las sociedades existen fuertes cargas de discriminación que actúan con diferentes pesos, según los casos y las circunstancias de su manifestación. Lo cierto es que, en la medida en que se suscitan corrientes “homogeneizadoras”, lo habitual es el desencadenamiento de fuerzas contrapuestas que apuntan a la “diferenciación”, a generar “distinciones” y, como resultado, a crear líneas de separación. Es en este marco que opera la discriminación, cualquiera sea el fundamento en el cual se sustenta: racial, ideológico, político, de género, religioso, etc.

El artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prohíbe la discriminación, hacer vigente dicha prohibición requiere de un proceso de reforma no sólo legislativa, sino de la política pública, que permita que efectivamente en la diferencia todas y todos los mexicanos sean iguales ante la ley, pero también en la práctica, en la realidad, en lo cotidiano.

Se debe realizar una seria transformación en diversos ordenamientos legales que permitan que el derecho a la no discriminación contenido en la Carta Magna y en un gran número de Tratados Internacionales suscritos y ratificados por México, por ello esta comisión dictaminadora coincide con la iniciativa y emite el presente dictamen.

Segunda. Esta comisión dictaminadora coincide plenamente con el contenido de la iniciativa materia del presente dictamen, en el sentido de que legalmente deben generarse herramientas eficientes y suficientes para prevenir y combatir la discriminación.

Desde que se recibió la iniciativa las y los diputados integrantes de esta Comisión de Justicia se han avocado al análisis de la misma, recibiéndose aportaciones importantísimas que han permitido llegar al presente dictamen.

Antes de entrar al análisis estrictamente técnico-jurídico creemos pertinente de manera introductoria desglosar el término discriminación, que tiene su origen en la palabra latina discriminatio, cuyo significado es el de distinción, separación. A la vez, según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, discriminar conlleva tres significados: uno, “separar, distinguir, diferenciar una cosa de otra”; dos, “dar trato de inferioridad a una persona o colectividad, por motivos raciales, políticos o religiosos, etc.; y, tres, “apreciar dos cosas como distintas o como desiguales”.

La discriminación constituye un fenómeno social que ha suscitado una permanente atención en el campo de las ciencias sociales, especialmente en el de la sociología y la psicología. En general, la sociología ha tratado la discriminación en el marco de teorías sobre las relaciones étnicas y raciales. La mayoría de los análisis sociológicos han enfatizado los patrones de dominación y opresión, consideradas como expresiones de luchas por poder y privilegios. La psicología social ha analizado la discriminación en relación con el prejuicio, y éste, a su vez, con tipos de personalidad.

Teorías psicoanalíticas señalan una clase de personalidad autoritaria como la más tendiente a manifestar actitudes inflexibles asociadas con el prejuicio. En un amplio margen, la definición social científica más extendida del fenómeno de discriminación coincide con la ofrecida por el Diccionario de la Academia, en el sentido de definir la relación con “el otro” de manera asimétrica, es decir, de superioridad-inferioridad. Es lo que resalta Fairchild al definir el concepto como el “trato desigual dispensado a grupos que tienen un status en principio igual”. En esa misma línea se manifiesta Alan Birou, quien, en el Dictionnaire Practique des Sciences Sociales (mencionado en el Diccionario publicado por la UNESCO), destaca lo siguiente: “... se dice que existe discriminación social cuando, en un grupo o en una sociedad, una parte de la población recibe un trato diferente y desigual con relación al conjunto”, a lo que agrega: “En principio y en derecho, la parte que sufre la discriminación se encuentra en el mismo estatuto legal que las otras... Pero, en la práctica, resulta lesionada en sus derechos, privada de los beneficios comunes o vinculada a obligaciones particulares”.

Dado que estas consideraciones conceptuales no abrigan otra finalidad que optar por un marco analítico para orientar eficazmente la observación de manifestaciones discriminatorias más usuales que operan en la realidad, es conveniente hacer algunas puntualizaciones. En primer lugar, es importante distinguir entre la discriminación que se expresa en la relación individual y la que se presenta como un fenómeno social. En este caso, se trata del desagrado, la subestimación o descalificación que una persona siente por otra persona como individuo singular. Es un tipo de relación, o más precisamente de discriminación, netamente interindividual.

Un segundo aspecto tiene que ver con la relación que comúnmente se establece entre la discriminación social y el prejuicio, como ya se ha mencionado. La discriminación debe ser considerada como una directa expresión de los prejuicios existentes en un colectivo determinado. En este orden, son los prejuicios los que determinan los comportamientos discriminatorios que llevan a justificar las acciones de exclusión del otro. Cuando se ha tratado de sustentar tal exclusión por diversos elementos, como los de carácter biológico, tal como el de la raza superior esgrimido por el nazismo, el destaque del papel de los prejuicios ha permitido avanzar hacia las auténticas raíces de la discriminación social. Aun cuando se ha reconocido el papel relevante que desempeñan los prejuicios en generar diferentes formas y grados de discriminación, y en particular el de justificarlas, es necesario alertar que en el ámbito de la sociedad se da una variedad de “prejuicios” que no desencadenan comportamientos sociales discriminatorios, y viceversa, situación que no debe ser ajena en el ámbito de la justicia.

Tercera. Una consideración no menos significativa para el entendimiento de la discriminación como un fenómeno social tiene que ver con la perspectiva teórica a partir de la cual se le examina e interpreta. En otros términos, la explicación que se adopte respecto a la naturaleza y al funcionamiento de las sociedades, marca el fondo y el alcance que puedan atribuirse a fenómenos colectivos como el de la discriminación.

Cuando se trata del paradigma estructural-funcionalista, el punto de partida es que toda sociedad constituye un sistema en equilibrio. Por consiguiente, cualquier situación de cambio es considerada como un estadio meramente transicional al que le sigue necesariamente el estadio donde la sociedad readquiere su condición natural de estabilidad, sea en su estadio original o con algún grado de modificación; es decir, un grupo de valores fundamentales que se suponen aceptados por todos o por la mayor parte de los integrantes de la sociedad, que determinan la forma de cada sistema social particular. En esta cosmovisión funcionalista, la consideración de la discriminación social parte de un supuesto claramente conservador que, sin excluir su rechazo desde una perspectiva más bien ética, termina simplemente “explicando” su existencia y función.

Una interpretación muy distinta surge cuando la visión de la sociedad se sustenta en la idea de una realidad donde el conflicto mantiene una vigencia permanente. El asumir que el conflicto constituye “un componente permanente de toda sociedad” y que explica su dinámica interna, supone reconocer que la realidad social se caracteriza por la existencia de una permanente situación de divergencias. Es lo que se percibe en los conflictos raciales; en las manifestaciones más agudas de estos conflictos, el logro de los objetivos de una parte puede realizarse solamente con la eliminación de la contraparte como sujeto activo, o sea, quitándole todo poder o, incluso, todo derecho.

El análisis de la discriminación por motivo o prejuicio de raza, o más adecuadamente de etnicidad, como lo han destacado algunos/as autores/as, brinda igualmente la oportunidad de observar el valor explicativo de la perspectiva de conflicto, en el que el poder adquiere una especial resonancia.

Lo expuesto lleva a aceptar la idea de que el tema de la discriminación se encuentra estrechamente ligado a hechos tales como la heterogeneidad de todo sistema social, entendida como la existencia de la disparidad de intereses, posiciones de influencia y recursos, la incidencia de las relaciones de poder y la dinámica de conflicto de la sociedad.

En suma, la discriminación supone necesariamente la presencia de dos o más partes y, por tanto, una que discrimina y excluye, y otra que es discriminada y excluida.

Pero, tal como se indicó con anterioridad, cuando se dan las situaciones de prejuicios entre partes, que suponen una hipotética relación de asimetría, la discriminación puede no darse o manifestarse al punto de pasar desapercibida, marcadamente atenuada o, incluso, ofreciendo condiciones espontáneas de marginación u ocultamiento de quiénes son sujetos de tal calificación. Por un lado, es el margen de desigualdad de poder que media en esta relación el que alimenta el grado de impacto que socialmente produce la discriminación; y, por otro, la capacidad del grupo discriminado de “tomar conciencia” de la situación y alcanzar los recursos necesarios (ideológicos, políticos, legales y materiales) para entablar la lucha por revertir la situación de desigualdad que lo mantiene en la posición de subordinación.

El fortalecimiento que han venido adquiriendo algunos movimientos como los indígenas, los que reivindican la igualdad de género, o los que pugnan por los derechos de la diversidad sexual, en las últimas décadas, constituye una señal inequívoca no solamente del hecho de estar dándose un fortalecimiento de auto- concientización de esta parte de la sociedad, sino también de contar con crecientes márgenes de acceso y control de una importante cuota de recursos de poder (participación política, acceso a los medios de comunicación masiva, emergencia de cuadros competentes de liderazgo, inserción creciente de la mujer en el mercado laboral, etc.).

El esquema analítico sumariamente presentado en los puntos anteriores brinda elementos conceptuales que permiten un seguimiento de la variedad de formas de discriminación que se dan en las sociedades. Ahora bien, en este análisis se pretende examinar las manifestaciones actuales más notorias de la discriminación, esas que dieron con el viraje político hacia la democratización y, que finalmente produce los efectos de construcción de una nueva ciudadanía. De una ciudadanía que se apropia de sus derechos y los hace valer, y ante ello la ley debe brindar las herramientas para lograrlo plenamente.

Cuarta. Bajo la premisa de que todas las personas nacen libres e iguales en dignidad y en derechos, el marco internacional de los derechos humanos busca incidir para que en todos los ordenamientos legales se integren a los valores universales que los Estados se han comprometido a promover, proteger, garantizar y cumplir. Los principios de igualdad y el de no discriminación, son vitales.

A partir de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la búsqueda de la igualdad de jure y la eliminación de todas las formas de discriminación, ha sido una constante que promueve, que ninguna persona en el mundo permanezca sin ejercer este derecho, y que acceda a los beneficios sociales, económicos, culturales o de otra índole que le hayan sido negados por discriminación, desprecio o exclusión.

Es así como los principios de igualdad y no discriminación se proponen no sólo incorporarse a las normas que regulan la vida del país, sino que va más allá, plantea una transformación en las estructuras políticas, sociales y culturales para que efectivamente todos los seres humanos seamos libres e iguales en dignidad y derechos.

La discriminación constituye la principal barrera para un desarrollo en igualdad de condiciones. Por ello, se reconoce que a pesar de la promoción y existencia de diversos instrumentos internacionales de derechos humanos, siguen siendo objeto de importantes actos de discriminación.

México ha hecho esfuerzo legislativos importantes en la materia, ahí tenemos las modificaciones constitucionales de los artículos 4º, ocurrida en 1974, que incluyó el principio de igualdad mujer-hombre; y la reforma al artículo 1º constitucional, en 2001, al establecer el derecho a la no discriminación.

Posterior a dichas reformas constitucionales el Congreso de la Unión aprobó, en junio de 2003, la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, cuya finalidad es que el Estado promueva la igualdad real y elimine los obstáculos que limitan esta igualdad; también considera medidas para prevenir la discriminación en los campos educativo, laboral, de salud, político y de justicia; esta Ley incorpora por primera vez en el sistema jurídico mexicano, las llamadas medidas de acción afirmativa que promueve el artículo 4º de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), definidas como aquellas medidas de carácter temporal, encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre las mujeres y los hombres. Estas disposiciones se encuentran señaladas en la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, como medidas positivas y compensatorias a favor de la igualdad de oportunidades, que deberán adoptar los órganos públicos y las autoridades federales, mismas que coincidiendo con la Iniciativa materia de este Dictamen es necesario reforzar.

Su peso especifico y de ahí la relevancia que tiene la reforma constitucional en materia de derechos humanos de junio de 2011, la cual representa un cambio fundamental, una nueva mirada para analizar e interpretar no sólo la propia Carta Magna, sino cada uno de los elementos que componen nuestra ingeniería jurídica y que aún con los avances del proceso legislativo en marcha, es imperioso modernizar instituciones, revisar facultades, definir atribuciones y responsabilidades claras, límites al accionar, posibilidades de articulación, cooperación y coordinación operables efectivamente en la realidad. Por supuesto que en el tema de discriminación, también brinda un giro importante al haberse reformado el párrafo quinto del artículo primero, relativo a la prohibición de la discriminación en el país.

No debe soslayarse en la vida jurídica de México la importancia que tienen las distintas recomendaciones emitidas en el ámbito internacional e interamericano de derechos humanos, ya sea que vengan dictadas por algún relator temático o por los propios Comités de Tratado, quienes han insistido en sus diversas resoluciones, sobre la responsabilidad de los Estados y sus gobiernos en hacer posible el ejercicio pleno de los derechos sin discriminación.

Al respecto, el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas en su Observación General 28 del año 2000, insistió que los Estados son responsables de asegurar el disfrute de derechos en condiciones de igualdad y sin discriminación alguna (Párrafo 3).

En el mismo sentido se pronunció la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en su resolución 2003/45 de fecha 23 de abril del 2003, al insistir que el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia se manifiestan de forma diferenciada para las personas, y que éstas pueden ser factores que llevan al deterioro de sus condiciones de vida, tales como: la pobreza, la violencia, las formas múltiples de discriminación y la limitación o denegación de sus derechos (Párrafo 11 del Considerando).

En el ámbito interamericano, la Convención Americana sobre Derechos Humanos garantiza en el artículo 24 que “todas las personas son iguales ante la ley” y establece un conjunto de obligaciones que los Estados deben cumplir para hacer posibles los derechos reconocidos en esta Convención. Asimismo, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha exigido a los Estados Parte a través de diversas recomendaciones, que la legislación nacional contemple la protección de este derecho, como es el caso del Informe número 4/01 caso 11.625.

Muy recientemente (9 de marzo de 2012) el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial de Naciones Unidas, en las observaciones finales que hizo a México respecto de los informes periódicos números decimosexto y decimoséptimo, le hace recomendaciones especificas al Estado mexicano de las cuales se resalta la falta de legislación interna que tipifique como acto punible toda difusión de ideas basadas en la superioridad o en el odio, toda incitación a la discriminación, así como todo acto de violencia motivado en la discriminación.

Es por todo ello que esta Comisión de Justicia coincide en que es pertinente, oportuno y necesario aprobar la iniciativa que aquí se dictamina.

Quinta. A la vez de que se atiende a las recomendaciones internacionales a las que ya se hace referencia, es de destacar que la iniciativa en estudio realiza una amplia armonización legislativa en relación a los instrumentos jurídicos internacionales que a continuación se enlistan :

• Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

• Convención Internacional sobre todas las formas de Discriminación Racial

• Convenio 111 sobre Discriminación de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)

• Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer

• Convención sobre los Derechos del Niño

• Convenio OIT 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales

• Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

• Declaración y Programa de Acción de Durban

• Principios de Yogyakarta sobre la Aplicación de la Legislación Internacional de Derechos Humanos en Relación con la Orientación Sexual y la Identidad de Género.

• Resolución de la Asamblea General de la ONU: Derechos Humanos, Orientación Sexual e Identidad de Género

• Convención Americana sobre Derechos Humanos

• Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, “Protocolo de San Salvador”

• Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las personas con Discapacidad

• Principios y buenas prácticas sobre la protección de las personas Privadas de Libertad en las Américas

• Resolución de la Asamblea General de la OEA: Derechos Humanos, Orientación Sexual e Identidad de Género

Así también damos cumplimiento en la legislación interna a los principios y postulados señalados en los tratados internacionales suscritos y ratificados por México en materia de derechos humanos y, en particular, en el derecho de todas las personas a la no discriminación.

Sexta. Para esta Comisión dictaminadora resulta trascendente resaltar que de nada sirven las leyes si éstas no alcanzan a todas las personas, si éstas son en la práctica ciegas ante la desigualdad, si éstas no son generales y de interés público, si no corrigen la labor gubernamental, si son permisivas a los privilegios basados en el estigma y el prejuicio, si no son parejas considerando la diversidad existente. A un Estado democrático y republicano no le son útiles las normas que, por acción o por omisión, no favorecen el respeto y la corresponsabilidad entre la totalidad de los individuos bajo su jurisdicción.

La discriminación hace precisamente eso: separar sin que existan razones justas el alcance de la aplicación y protección de las leyes para cierta población, negándoles sustantivamente el goce de sus derechos fundamentales, aunque en lo formal éstos se expresen, y permitiendo con ello la prevalencia de privilegios para unos cuantos. Por ese motivo, desde su nacimiento, los Derechos Humanos respaldan su carácter universal en la prevención y eliminación de esta reprochable actitud ante el Derecho, convirtiéndolo en un imprescindible sello inscrito en todo tratado internacional en la materia.

El derecho constitucional no puede comprenderse en este nuevo siglo sin el deliberado y contundente activismo del Estado contra este flagelo humano, no sólo en el espacio legislativo e institucional sino primordialmente en el educativo, donde se construye la ciudadanía. La reciente Reforma en materia de Derechos Humanos hace un tránsito de enorme magnitud en el renglón de la educación formal, al modificar el Artículo Tercero Constitucional, sin embargo, este proceso es, a todas luces, insuficiente para realizar la transformación cultural requerida para aniquilar la profundidad de la discriminación.

Estado y sociedad deben darse instrumentos concretos y eficientes para propiciar la urgente recomposición del tejido social, sobre renovadas bases de reconocimiento a las visibles diferencias identitarias que constituyen la vida nacional, y hacerlo, en sintonía con un contexto democrático cuyo apego a los Derechos Humanos resulta ya de si incuestionable e irreversible. Cualquier tardanza en incorporar el elemento central de la no discriminación que trae consigo este nuevo paradigma jurídico conlleva altos costos, no sólo porque deja intactas las estructuras sobre las cuales se sostienen las ancestrales brechas de la desigualdad, sino porque implica avalar la rearticulación de relaciones de poder que merman la confianza en la aplicación justa y cobertura general de las leyes. Es así que esta Comisión de Justicia coincide plenamente con la Iniciativa que se dictamina.

Séptima. Apenas el 16 de abril de 2012 el Ejecutivo Federal en Diario Oficial de la Federación, publicó el Acuerdo por el que se aprueba el Programa Nacional para Prevenir y Eliminar la Discriminación 2012, como un programa institucional, con el objeto de establecer las bases de una política pública orientada a prevenir y eliminar la discriminación, hace referencia a la situación de la discriminación en México y se plantea objetivos para erradicarla.

Por su parte el Poder Judicial, a través de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de distintos jueces federales ha dictado importantes sentencias en lo referente a la discriminación y la obligación de abatirla, ahí está por ejemplo la sentencia 2/2010 que hace un análisis profundo en este tema por lo que respecta a homosexuales y lesbianas, o la jurisprudencia que a continuación se transcribe.

Registro No. 164779

Localización:

Novena Época

Instancia: Segunda Sala

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXXI, Abril de 2010

Página: 427

Tesis: 2a./J. 42/2010

Jurisprudencia

Materia(s): Constitucional

Igualdad. Criterios que deben observarse en el control de la constitucionalidad de normas que se estiman violatorias de dicha garantía. La igualdad normativa presupone necesariamente una comparación entre dos o más regímenes jurídicos, ya que un régimen jurídico no es discriminatorio en sí mismo, sino únicamente en relación con otro. Por ello, el control de la constitucionalidad de normas que se estiman violatorias de la garantía de igualdad no se reduce a un juicio abstracto de adecuación entre la norma impugnada y el precepto constitucional que sirve de parámetro, sino que incluye otro régimen jurídico que funciona como punto de referencia a la luz de un término de comparación relevante para el caso concreto. Por tanto, el primer criterio para analizar una norma a la luz de la garantía de igualdad consiste en elegir el término de comparación apropiado, que permita comparar a los sujetos desde un determinado punto de vista y, con base en éste, establecer si se encuentran o no en una situación de igualdad respecto de otros individuos sujetos a diverso régimen y si el trato que se les da, con base en el propio término de comparación, es diferente. En caso de que los sujetos comparados no sean iguales o no sean tratados de manera desigual, no habrá violación a la garantía individual. Así, una vez establecida la situación de igualdad y la diferencia de trato, debe determinarse si la diferenciación persigue una finalidad constitucionalmente válida. Al respecto, debe considerarse que la posición constitucional del legislador no exige que toda diferenciación normativa esté amparada en permisos de diferenciación derivados del propio texto constitucional, sino que es suficiente que la finalidad perseguida sea constitucionalmente aceptable, salvo que se trate de una de las prohibiciones específicas de discriminación contenidas en el artículo 1o., primer y tercer párrafos, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues respecto de éstas no basta que el fin buscado sea constitucionalmente aceptable, sino que es imperativo. La siguiente exigencia de la garantía de igualdad es que la diferenciación cuestionada sea adecuada para el logro del fin legítimo buscado; es decir, que la medida sea capaz de causar su objetivo, bastando para ello una aptitud o posibilidad de cumplimiento, sin que sea exigible que los medios se adecuen estrechamente o estén diseñados exactamente para lograr el fin en comento. En este sentido, no se cumplirá el requisito de adecuación cuando la medida legislativa no contribuya a la obtención de su fin inmediato. Tratándose de las prohibiciones concretas de discriminación, en cambio, será necesario analizar con mayor intensidad la adecuación, siendo obligado que la medida esté directamente conectada con el fin perseguido. Finalmente, debe determinarse si la medida legislativa de que se trate resulta proporcional, es decir, si guarda una relación razonable con el fin que se procura alcanzar, lo que supone una ponderación entre sus ventajas y desventajas, a efecto de comprobar que los perjuicios ocasionados por el trato diferenciado no sean desproporcionados con respecto a los objetivos perseguidos. De ahí que el juicio de proporcionalidad exija comprobar si el trato desigual resulta tolerable, teniendo en cuenta la importancia del fin perseguido, en el entendido de que mientras más alta sea la jerarquía del interés tutelado, mayor puede ser la diferencia.

Así las cosas, este poder legislativo por su parte con las reformas que plantea en este dictamen también está cumpliendo con su obligación de garantizar plenamente el derecho a la no discriminación.

Octava. Para las y los diputados integrantes de esta Comisión de Justicia, el factor principal para atacar las causas de un problema de raíz ética y cultural, como lo es la discriminación, es emprender un trabajo deconstructivo eminentemente educativo. A partir de la reforma al Artículo Tercero constitucional en materia de Derechos Humanos resulta esperable que el país irá dando un giro trascendental y efectivo en este rumbo.

Se reclama del papel educativo, y sobre todo, disuasivo del derecho penal, con el propósito de emitir un mensaje claro a través de la tipificación del delito de discriminación en el sentido de que la dignidad de las personas, que es el bien a tutelar, vale demasiado y que discriminar en este país sí tiene consecuencias.

Al tipificarse en un ordenamiento de fuerte carácter, como lo es Código Penal Federal, se ofrece la señal más contundente del consenso social que rechaza todo tipo de discriminación. Ya en varios códigos penales locales ha sido incorporada esta falta antisocial e irracional, lo cual convalida una necesidad general por detener actitudes que dañan amplia y profundamente como lo es la conducta discriminatoria, de manera tal que en esta propuesta se establece el vínculo con la ley reglamentaria, LFPED, que en sus artículos 4 y 9 ya la especifica de manera enunciativa.

Obviamente, ante la evidencia de que se trata de un comportamiento muy propagado entre toda la población por el que cualquier persona puede, en un momento dado, ser objeto de alguna conducta discriminatoria, y ante la aguda situación crítica del sistema penitenciario que priva en el país, se da preferencia a medidas de justicia alternativa que obligarían a pagar multa, pero además a reconocer que la reparación del daño, forzosamente, se tiene que dar con trabajo en favor de la comunidad dirigido a la o las personas discriminadas, aunado a un taller que el agente discriminador tomará en materia de discriminación e igualdad, con énfasis en la discriminación que cometió. Por su parte, la privación de la libertad será una medida aplicable para los casos que, a juicio del juez, sean de una magnitud más severa o en algunos ineludibles.

En este último tenor se encuentran conductas tales como las de dar financiamiento o soporte material a actividades que tengan como propósito discriminar, y mucho más la de fundar o dirigir cualquier organización o red social que tenga por objeto la discriminación. La pena será agravante en los casos de terrorismo o en acciones de carácter paramilitar.

Ante el panorama de violencia abierta que nos inunda, mediante comportamientos que van desde el acoso u hostigamiento laboral o escolar (mal llamado bullying), hasta los crímenes por odio, resulta imprescindible visualizar a la incitación a la violencia como una conducta discriminatoria digna de penalización y rechazo. Hacia el mismo punto se encamina el hecho de difundir información públicamente o emitir opiniones y comentarios cuyo contenido tenga la abierta intención de denigrar a una o varias personas con base en la discriminación.

Por supuesto que también se incluye la acción de excluir o establecer un trato diferenciado y desigual para evitar u obstaculizar que alguien acceda a algún derecho, servicio, bienes o lugares de los que gozan el resto de las y los ciudadanos, que es una conducta típica de este delito. En total, se dejan especificados siete tipos penales por discriminación, ya que la negación o afectación del empleo, labor o trabajo de alguien por un motivo discriminatorio, se resalta de manera especial, para hacerse proceder sólo en caso de que el empleador se niegue a cumplir con una sanción previa que provenga de autoridad administrativa.

Si en general, los actos discriminatorios son rechazables, lo son aún más aquellos que se dan al cobijo de las instituciones del Estado. Por ello, en esta iniciativa se contempla incrementar en una mitad la pena en su mínimo y máximo, si un acto discriminatorio es cometido por un servidor público, ya sea por acción u omisión, o bien, si éste no muestra la debida diligencia reclamada en varios tratados internacionales, así como la inhabilitación para el empleo o cargo público por un período de dos a cuatro años.

Dada su naturaleza, este delito se perseguirá por querella y el perdón del ofendido sólo será procedente cuando se haya reparado totalmente el daño causado a la víctima. Lo anterior en virtud, de que la legislación ya prevé actuaciones por oficio en situaciones sancionables con medidas de carácter administrativo por instancias como el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación o, en su defecto, ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos los cuales a su juicio pueden aconsejar proceder penalmente a la víctima y para ello se tendrá un mejor respaldo como el que prepara esta iniciativa.

La sanción que se ha establecido para las conductas delictivas señaladas tiene un rango que va desde los seis meses a seis años de prisión o de mil a tres mil quinientos días multa y de trescientos a cuatrocientos días de trabajo en favor de la comunidad. Como ya se mencionó, en los tipos más graves será siempre aplicable la pena privativa de la libertad, sin menoscabo de otras medidas que determine la o el juez.

Asimismo se prevé que quien en el ejercicio de sus actividades públicas, profesionales o empresariales, niegue o restrinja el acceso a bienes o servicios a que tuviere derecho una persona motivado en la discriminación tendrá la misma sanción, además de la inhabilitación para el ejercicio de la profesión, oficio, industria o comercio de que se trate, por un período de uno a cuatro años, lo que equivale a la clausura de un local comercial.

Finalmente se añade el considerar como ventaja en los delitos de homicidio y lesiones al hecho en que se actúe motivado en la discriminación, lo cual es una agravante de ambos delitos ya que se trata de un crimen de odio. En todo caso, la carga de la prueba recae en el agente discriminador.

Toda esta serie de medidas penales que se inscriben, cierran la pinza propiciada por otras instancias, como el Conapred, a las que la ley otorga normar actitudes no sólo en el terreno de la acción pública sino también en el ámbito privado.

En México, la defensa de los derechos humanos se ha concentrado en la protección de la integridad de las personas contra los abusos del poder estatal, dejando en el espacio privado de la sociedad un terreno sujeto a menos escrutinio legal, donde son más frecuentes e impunes las prácticas discriminatorias.

Por ello, la prevención y eliminación de la discriminación exige una poderosa acción institucional capaz de intervenir también en relaciones que generalmente se consideran privadas o parcialmente privadas, en donde el papel disuasivo de la intervención penal es imprescindible. La autoridad ya existente en este terreno administrativo debe ser reforzada con la inclusión de sanciones efectivas y disuasorias en el ámbito privado, e incluso animar el impulso de políticas de avergonzamiento hacia los agentes discriminadores.

Esta reforma busca un equilibrio entre las sanciones y penalizaciones, y las acciones educativas e informativas, sobre todo a raíz de la reciente Reforma al Artículo Tercero Constitucional en materia de Derechos Humanos. La lucha contra la discriminación es fundamentalmente cultural y educativa, y marginalmente represiva, aunque no por ello menos comprometida en este terreno.

Aquí se reconoce que la discriminación, resguardada bajo el manto de la impunidad cultural, no puede hacerse equivaler a conductas inofensivas o a actos de escasas consecuencias, ya que consiste en acciones u omisiones que dañan a las personas en entidades tan valiosas como el ejercicio de sus derechos y sus oportunidades en la vida. Su especificidad es que es un fenómeno que tiene severo daño al engendrar discordia y hacer nugatorios otros derechos (civiles, políticos y sociales) y limitar el horizonte de libertades de quienes la padecen, afectando su calidad de vida y sentido de pertenencia, por lo tanto debe adquirir el estatus de delito.

Actualmente Conapred es, como lo orienta la misma Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, una institución más conciliadora que represiva, y más habitante de las políticas del desarrollo que usurpadora de la provincia de la protección de los derechos humanos. A pesar de que sus procedimientos de queja y reclamación, junto con su capacidad de imponer medidas administrativas, le permiten ser efectiva en el combate a actos específicos de discriminación, se requiere cubrir el espacio de la fuerza coercitiva.

Siendo la no discriminación un derecho fundamental, y estando en el centro de nuestra problemática de la desigualdad y la fragmentación social, habría que recordar lo que con frecuencia sostienen los expertos internacionales en la materia: la discriminación no sólo merece una condena, sino que exige una alternativa.

El deber de prevención abarca todas aquellas medidas de carácter jurídico, político, administrativo y cultural que promuevan la salvaguarda de los derechos humanos y que aseguren que las eventuales violaciones a los mismos sean efectivamente consideradas y tratadas como un hecho ilícito que, como tal, es susceptible de acarrear sanciones para quien las cometa, así como la obligación de indemnizar a las víctimas por sus consecuencias perjudiciales.

A lo largo de la ruta antidiscriminatoria, México se guardó una cautela excesiva respecto a uno de los renglones más violentos y terribles de discriminación: el espacio laboral. Al paso del tiempo, se exige una tendencia diferente y un reconocimiento igualmente válido al de las luchas temáticas por otros compartimentos de discriminación en nuestra sociedad, y por ende, esta iniciativa pretende reforzar la sanción a un mecanismo de exclusión que niega abiertamente y hace infructuosa la tarea del gobierno por un marco de trabajo decente, en caso de no acatarse a la autoridad administrativa.

La necesidad de proteger, defender y reparar la dignidad de las personas contra el daño material y moral derivado de conductas discriminatorias o del odio basado en prejuicios fóbicos, entre otras, es la finalidad de un tipo penal de discriminación.

Hay importantes razones para concluir en la necesidad de la vía penal, siquiera para las formas de discriminación respecto de cuya represión ya se ha alcanzado mayor consenso y a que nos obligan los instrumentos internacionales vinculantes para nuestro país. En efecto, cuando se trata de la instigación al odio, las injurias y las conductas discriminatorias, sus autores son muchas veces difícilmente identificables por la víctima y sólo pueden ser individualizados a través de la indagación del aparato penal, que dispone de los instrumentos para ello.

Del mismo modo, la negación de acceso, servicios o prestaciones supone, generalmente, una posición de poder del agente discriminador, difícilmente enfrentable por la víctima por la vía administrativa. O bien, la estructura del proceso administrativo, su lentitud y sus costos, hacen ilusorio un amparo efectivo de la persona o personas discriminadas por esa vía.

Pero tal vez lo más importante: el significado simbólico de la represión penal, que eleva al rango de bien jurídico esencial la dignidad, la igualdad y su derecho a no ser discriminado, va acompañado de un innegable valor instrumental preventivo contra la violencia, de la que el menosprecio y el olvido son a menudo la necesaria antesala y supuesto.

La discriminación en nuestro país, en diversos terrenos de la vida social, económica y cultural, es un caldo de cultivo para la violencia y no es por azar que el Comité de Derechos Humanos, haya instado a nuestro país a que adopte las medidas que aseguren la investigación de la discriminación. Para ello, sirva esta propuesta legislativa como respuesta adecuada a tan urgente requerimiento.

En razón de la presente consideración es que se propone la adición de un Título Tercero Bis denominado Delitos contra la Dignidad de las Personas, al Libro Segundo del Código Penal Federal, así como de los artículos 149 Ter, 149 Quáter, 149 Quinquies, 149 Sexies, 149 Septies, 149 Octies, 149 Nonies, 149 Decies y 149 Undecies, con la finalidad de tipificar el delito de discriminación, previendo todas aquellas conductas delictivas que pueden darse en torno a ella, así como definiendo lo que para efectos de éste Código Penal Federal significa discriminación.

En los artículos mencionados en el párrafo anterior se tipifica y prevé la sanción penal de la discriminación, como un delito que atenta contra la dignidad de las personas. Se establece una sanción alta, ya sea de privación de la libertad o multa, con la obligación de tomar un taller en materia de discriminación e igualdad, con énfasis en la forma de discriminación cometida, así como el trabajo en favor de la comunidad dirigido a la persona o población que se discrimino, como parte de la reparación del daño, con la intención de dar primacía al efecto disuasivo al valorar cualquier acto discriminatorio como una conducta reprochable por la cual debe resarcirse a la víctima y al Estado.

Las conductas discriminatorias sancionadas penalmente son de siete tipos:

a) la provocación o la incitación a la violencia contra una persona o más personas;

b) La propagación de información o la realización de opiniones o comentarios públicamente tendientes a denigrar a una o más personas, motivado en la discriminación;

c) Para quien excluya o establezca algún tipo de trato desigual entre las personas en el acceso a ciertos servicios, bienes, derechos o lugares. Quien en el ejercicio de sus actividades públicas, profesionales o empresariales niegue o restrinja el acceso a bienes o servicios a que tuviere derecho una persona, se le aplicarán las mismas penas, además de la inhabilitación para el ejercicio de la profesión, oficio, industria o comercio, por un período de uno a cuatro años.

d) A quien dé financiamiento o soporte material de actividades que tengan como propósito discriminar;

e) A quien funde o dirija cualquier organización o red social que tenga por objeto promover algún tipo de discriminación. La pena será agravante en los casos de terrorismo o en acciones de carácter paramilitar.

f) A quien produzca una conducta discriminatoria que afecte el empleo público o privado, labor o trabajo de una persona.

g) A quien promueva o divulgue información falsa o confusa o fomente la ignorancia o la desinformación, con el fin de discriminar a una o más personas o ir en contra de las políticas públicas dirigidas a la inclusión, educación o a la protección de la salud.

Se incrementará en una mitad la pena en su mínimo y máximo si alguna de las conductas señaladas en este artículo es cometida por acción u omisión, por un servidor público, o bien si éste no muestra la debida diligencia, así como la inhabilitación para el empleo o cargo público por un período de dos a cuatro años.

Este delito se perseguirá por querella y el perdón del ofendido sólo será procedente cuando se haya reparado totalmente el daño causado a la víctima. Se considera además que el trabajo a favor de la comunidad señalado como pena debe ir dirigido a la persona o población que se discriminó.

Así cabe destacar que son tres los elementos necesarios para determinar la naturaleza de una conducta discriminatoria de carácter penal y que deben darse conjuntamente, tal como se considera en la denominada cláusula de discriminación descrita en el artículo 4ª de la LFPED y en la mayoría de los tratados internacionales en materia de Derechos Humanos:

a) Una acción de distinción, exclusión o restricción por parte del agente discriminador.

b) Un motivo basado en alguno o en una combinación de las siguientes características: por razones de origen o pertenencia étnica o nacional, raza, color de piel, lengua, género, sexo, preferencia sexual, edad, estado civil, origen o condición social o económica, condición de salud, embarazo, identidad genérica, opiniones, religión, discapacidad, apariencia, talla; o por la discriminación xenofóbica o el antisemitismo en cualquiera de sus manifestaciones.

c) Un efecto o resultado específico de daño o afectación, ya sea impidiendo o anulando, el ejercicio de alguno o varios de los derechos humanos de la persona que muestra la característica que motiva el acto discriminatorio.

Novena. Con el objeto de fomentar una gestión alternativa y viable de la justicia penal, especialmente en lo que respecta al tratamiento del delincuente y atendiendo a las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas sobre las Medidas no Privativas de Libertad (Reglas de Tokio), adoptadas por la Asamblea General de la ONU en 1990, se propone adicionar el Capítulo XII Tratamiento para sentenciados por delito de discriminación, al Título Segundo del Libro Primero, con la finalidad de que quien sea responsable de una conducta discriminatoria sancionada por ese Código Penal Federal acuda a un taller en materia de igualdad y no discriminación que le impartirá el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, como parte de la pena que contendrá la sentencia del juez.

Décima. A efecto de sintonizar el Código Penal Federal con los principios de defensa de la dignidad de las personas que es la base de los Derechos Humanos, se propone reformar en el Libro Primero, Título Tercero de la Aplicación de las Sanciones, Capítulo I de las Reglas generales, la fracción V del artículo 52, para establecer que en la fijación de las penas el juez valorará: la edad, la educación, la ilustración, las costumbres, las condiciones sociales y económicas del sujeto, así como los motivos que lo impulsaron o determinaron a delinquir. Cuando el procesado perteneciere a algún pueblo o comunidad indígena, se tomarán en cuenta además, las diversas características que hagan posible la aplicación y desarrollo del respectivo sistema de justicia indígena, en el marco de los derechos humanos.

Décima Primera. A la par de lo anterior y con la idea de vincular el delito de discriminación a los demás tipos de delitos, se considera necesario adicionar al Código Penal Federal, el artículo 56 Bis, para incrementar las penas previstas para cada delito en una mitad en su mínimo y su máximo cuando en la comisión del delito el agente actúe motivado en la discriminación.

Décima Segunda. Finalmente, en el mismo Código Penal se adiciona en el Título Decimonoveno de los Delitos Contra la Vida y la Integridad Corporal, Capítulo III Reglas comunes para lesiones y homicidio, la fracción V al artículo 316, para considerar como ventaja en los delitos de homicidio y lesiones al hecho en que se actúe motivado en la discriminación, lo cual es una agravante de ambos delitos ya que se trata de un crimen de odio.

Décima Tercera. La reforma sustantiva penal por sí sola no garantiza la debida aplicación de la sanción de las conductas discriminatorias, por tal motivo se adiciona el artículo 177 Bis al Capítulo I Comprobación del cuerpo del delito y de la probable responsabilidad del inculpado, del Título Quinto Disposiciones comunes a la averiguación previa y a la instrucción, en el Código Federal de Procedimientos Penales, para lo cual se establece que además de practicarse todos los exámenes periciales correspondientes, el Ministerio Público y sus auxiliares realizarán la investigación del delito de discriminación de acuerdo a un Protocolo de actuación.

De igual forma se reforman los párrafos segundo y tercero del artículo 28 del Código Federal de Procedimientos Penales para garantizar que como parte de un debido proceso, se brinde asistencia a las víctimas con traductor o intérprete, de acuerdo a sus circunstancias personales.

Décima Cuarta. Para esta Comisión dictaminadora es necesario fortalecer la norma reglamentaria, que es la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.

Por ello, se actualiza esta Ley reglamentaria con la reciente reforma constitucional en materia de Derechos Humanos, haciendo explícito el cambio; para ello se reforman los artículos 4 y fracción VI del artículo 5. Si bien esta ley federal prevé en su artículo 6 que son aplicables, entre otros ordenamientos legales, los tratados internacionales en materia de discriminación de los que México sea parte, también se consideran importantes los derechos y principios establecidos en los instrumentos internacionales contra el racismo, para lo cual se reforma el artículo en mención. El artículo 7 también se reforma para armonizar la redacción de la Ley.

Asimismo, para dejar claro que ninguna conducta discriminatoria es permitida en el país, se amplían y precisan varios aspectos del catálogo de éstas, establecidas en el artículo 9 reformándose para ello las fracciones I, II, V, VII, VIII, X, XI, XII, XIII, XIV, XVII, XIX, XX, XXV, XXVII y XVIII. La reforma de algunas fracciones tiene que ver con una mejor redacción, pues el texto legal actual no es claro, como es el caso de las fracciones I, II, X, XII y XXV.

A efecto de ofrecer una mejor definición en varios conceptos, se considero importante reformar en la Ley en comento los artículos 10, 11, 12, 13 y 14 del Capítulo III Medidas positivas de carácter temporal y compensatorias a favor de la igualdad de oportunidades, debido a que existe una laguna jurídica al respecto; se establece que estas acciones afirmativas deben identificar y eliminar todo tipo de discriminación, así como subsanar los efectos que ésta ha causado, se pretende que no exista un catálogo específico de medidas compensatorias, sino que se atienda de manera general a la población socialmente discriminada, sin que la Ley se convierta en particular, sino que se permita una variedad de acciones afirmativas.

También se señalan las características que debe tener toda medida de este corte y se cuida que éstas garanticen el pleno ejercicio de los derechos humanos de todas las personas.

Para mejorar el conocimiento del fenómeno discriminatorio y la recogida de datos, se adiciona la fracción V al artículo 17, para dar al Consejo la atribución de coordinarse con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía en la definición de los criterios que en la materia debe incorporar el Subsistema de Información Demográfica y Social.

Se adicionan dos atribuciones al Consejo como son divulgar los contenidos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Código Penal Federal, en materia de derechos humanos y no discriminación, así como recibir anualmente el informe de cada dependencia integrante de la Junta de Gobierno respecto de la rendición de cuentas en materia de prevención y eliminación de la discriminación, en el que se indicarán los montos presupuestales designados para tal fin, los objetivos planteados y los logros alcanzados, de igual manera se brinda una mejor redacción por ello se reforman las fracciones VII, X, XIII, XIX y se adiciona la fracción XX al artículo 20.

Se reforma el párrafo primero y se adicionan las fracciones VI y VII al artículo 23, para modificar el número de integrantes de la Asamblea Consultiva y agregar a dos representantes del Poder Ejecutivo Federal.

Se propone que el informe anual de actividades, así como el ejercicio presupuestal del Consejo sea remitido a la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados para lo cual se reforma la fracción V del artículo 30. De este mismo artículo se reforma la fracción XI con la finalidad de establecer que corresponde al Presidente del Consejo organizar lo relativo al Premio contra la Discriminación “Gilberto Rincón Gallardo”, para lo cual también se adiciona la fracción XII.

Se establece una cuota de género para la integración de la Asamblea Consultiva por lo cual se adiciona un segundo párrafo al artículo 32. En concordancia con la ampliación de integrantes de la Asamblea Consultiva para que sean siete de ellos quienes integren la Junta de Gobierno; se reforma la fracción V del artículo 34. También se amplía la duración en el cargo de los integrantes de la Asamblea Consultiva a cuatro años en el artículo 35.

Se establece en el artículo 85 la facultad de otorgar reconocimientos a las instituciones o personas que combaten la discriminación, eliminándole la potestad que tenía a través de la palabra podrá, para convertirlo en una obligación del Consejo. También se agrega un segundo párrafo que abre la incorporación a la de implementación de políticas de avergonzamiento.

Para dar seguimiento y evaluar el impacto que la ley, se adiciona el Capítulo VII denominado De la difusión y seguimiento de la ley, así como los artículos 86 y 87, en los cuales se establece que el Consejo dará la máxima difusión al contenido de la misma y de los derechos consagrados en ella, y el seguimiento de su aplicación y una evaluación de su cumplimiento con carácter anual, para ello la evaluación deberá presentarse a la Junta de Gobierno del Consejo.

Finalmente, para esta Comisión es incuestionable que el hecho de que Conapred sea un organismo sector izado de la Secretaria de Gobernación, el nombramiento de su titular se haga a través del Presidente de la República y no a través del procedimiento que se plantea en la iniciativa, en ese sentido, se realizan modificaciones al artículo 26 de la Ley en cita, admitiéndose algunos de los requisitos señalados para él o la Titular de Conapred en su designación pero rechazándola el procedimiento de selección propuesto.

Décima Quinta. Se coincide plenamente con el otorgamiento del premio nacional contra la discriminación, por ello se adiciona a la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles para instaurar el mismo y denominarlo premio nacional contra la discriminación “Gilberto Rincón Gallardo”, adicionándose la fracción XVIII al artículo 6.

En el mismo tenor se adiciona un Capítulo XXIV recorriéndose a éste lo relativo a las Disposiciones Generales y estableciendo en el Capítulo XXIII lo concerniente al Premio Nacional contra la Discriminación, como son las categorías y la integración del Consejo de Premiación para tal efecto también se adicionaron los artículos 127, 128, 129 y 130.

Décima Sexta. México es un país donde se señala y persigue la diferencia en todos los rincones, todos los días las personas luchan a contracorriente por abrirle paso a la igualdad, a las libertades y a la fraternidad y mucha/os defensores arriesgan incluso su vida por los derechos humanos, los valores deben fomentarse y generalmente son más observados en el extranjero que aquí.

En virtud de que este problema no siempre se advierte, percibe o reconoce fácilmente debido a la sutil naturalidad en que se envuelve, hay que mejorar el conocimiento que se tiene de él. La tarea del Estado y la sociedad para prevenir y erradicar este fenómeno requiere comenzar por definirlo y registrarlo con más precisión con medidas que recojan datos desglosados según las características de los ámbitos o población discriminada.

La invisibilidad es un problema mayor al que se confronta la lucha contra la discriminación en México y el mundo, razón por el cual la sistematización de la información es un requisito constante en varias de las convenciones internacionales en derechos humanos como, por ejemplo, la Declaración y Programa de Acción de la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, o la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, por citar algunos.

Mejorar el conocimiento relativo a este fenómeno, su magnitud, características, causas, efectos en el acceso y goce de cada uno de los derechos humanos, frecuencia, tendencias y ritmos, ámbitos más recurrentes o tipo de daños, son algunos de los elementos que requieren expresarse a través de indicadores confiables, así como cruzarse con las mediciones referidas a otros problemas hermanados como son la desigualdad en el ingreso, la pobreza, la migración forzosa y la violencia. La Enadis 2010 es un valioso instrumento pero no puede dar cuenta de todos los aspectos a valorar y tampoco alcanza a constituir un sistema de información especializado.

Aún existe población discriminada que no es suficientemente mirada por la estadística oficial como son las personas afro mexicanas o con acondroplasia, gigantismo (entre otras condiciones respecto a la talla y la apariencia), a pesar de existir recomendaciones internacionales en ese sentido. Los censos de población y vivienda y distintas encuestas específicas exigen ser replanteados de cara al siglo XXI, desde una visión de los derechos humanos considerando los ejercicios de auto adscripción que le acompañan, y por otra parte, deben reforzarse los registros que levanta toda la administración pública en su interacción con la ciudadanía, precisamente para obligar a constatar la manera en que se despliegan las prácticas discriminatorias.

Considerando que la información estadística oficial viene a respaldar los valores de una sociedad democrática que procura entenderse a sí misma sin discriminación, se propone en esta iniciativa fortalecer las capacidades institucionales tanto del Instituto Nacional de Estadística y Geografía como del Conapred a efecto de que se garantice de manera suficiente y apropiada, la recogida de datos destinadas a atender, entre otras cosas a las metodologías para la vigilancia del cumplimiento de los tratados internacionales en materia de derechos humanos, como ya se mencionó antes.

Hasta el momento, la Enadis 2010 permite atisbar solo la punta del iceberg de una titánica tarea como la que reflejan sus tres grandes conclusiones. La primera, de que cada vez más hay una mayor aceptación de la diversidad cultural, sexual, política, religiosa, social y económica con distintas necesidades y percepciones.

La segunda, que hay una mayor aceptación y reconocimiento de los derechos, aunque impera la percepción de que éstos no están siendo adecuadamente respetados. Y, finalmente, que pese a la diversidad y reconocimiento de derechos, lo que no se acepta es que todos somos iguales en derechos y en dignidad, que no nos reconocemos como tales y que eso nos pinta como una sociedad discriminatoria, excluyente y poco recíproca en el trato con quienes son vistos no sólo como diferentes sino como inferiores.

Por ejemplo, seis de cada diez personas en nuestro país consideran que la riqueza es el factor que más divide a la sociedad, seguido por los partidos políticos y la educación. En contraste, la religión, la etnia y la gente que llega de afuera son los factores que se piensa provocan menos divisiones.

El Estado no puede soslayar por lo tanto, los nexos entre la discriminación y otros problemas sociales tales como la pobreza, la seguridad humana o la violencia y la consecuente necesidad de que particularmente, las políticas educativa, social, económica y de seguridad pública incluyan criterios de no discriminación como condición inexcusable de la promoción del desarrollo. Desde la primera encuesta de discriminación levantada en 2005 se detectó que un 80.4 por ciento de las personas en México considera que la eliminación de la discriminación es tan necesaria e importante como la reducción de la pobreza.

Por todo ello, se adiciona el concepto discriminación en la lista de fenómenos sociales de los que se encarga el artículo 21 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, cuya conducción está a cargo del Instituto Nacional de Estadística y Geografía y que va en concordancia con la fracción que se adiciona al artículo 17 de la ley reglamentaria ya indicada. De esta manera el estudio de la discriminación se añade a la complejidad de una realidad conformada por temas como los de población y dinámica demográfica, salud, educación, empleo, discriminación, distribución de ingreso y pobreza, seguridad pública e impartición de justicia, gobierno y vivienda.

Décima Séptima. Finalmente, se adiciona un último párrafo al Artículo 21 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales con el objeto de que la selección de la o el Titular del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación sea acorde a los requisitos establecidos en la Ley que regula a éste.

Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en lo dispuesto por el apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Justicia, somete a la consideración de esta asamblea, el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, de la Ley del Sistema Nacional de Información, Estadística y Geográfica y de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales

Artículo Primero. Se reforma la fracción V del artículo 52 y las fracciones III y IV del artículo 316; se adicionan el Capítulo XII Tratamiento de sentenciados por delito de discriminación, al Título Segundo del Libro Primero del Código Penal Federal, así como los artículos 50 Ter, 56 Bis, 149 Ter, 149 Quáter, 149 Quinquies, 149 Sexies, 149 Septies, 149 Octies, 149 Nonies, 149 Decies, 149 Undecies, la fracción V al artículo 316, y el Título Tercero Bis denominado De los delitos contra la dignidad de las personas con su Capítulo Único Discriminación, al Libro Segundo del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Capítulo XIITratamiento de sentenciados por delito de discriminación

Artículo 50 Ter. En los casos de discriminación, el juez deberá decretar como parte de la sentencia que la persona responsable acuda a un taller que se le impartirá por conducto del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación sobre igualdad y no discriminación, con énfasis en la forma de discriminación cometida.

La oposición injustificada de acudir a dicho taller se castigará como delito de quebrantamiento de sanción.

Artículo 52. ...

I. a IV. ...

V. La edad, la educación, la ilustración, las costumbres, las condiciones sociales y económicas del sujeto, así como los motivos que lo impulsaron o determinaron a delinquir. Cuando el procesado perteneciere a algún pueblo o comunidad indígena, se tomarán en cuenta, además, sus usos y costumbres, siempre y cuando no se violen derechos humanos, ni se atente contra la dignidad de las personas.

VI. a VIII. ...

Artículo 56 Bis. Las penas previstas para cada delito se aumentarán en una mitad en su mínimo y máximo, cuando en la comisión del delito el agente actúe motivado en la discriminación.

Título Tercero BisDelitos contra la Dignidad de las Personas

Capítulo ÚnicoDiscriminación

Artículo 149 Ter. A quien provoque o incite a la violencia o al odio contra una o varias personas motivado en la discriminación, se le impondrán de seis meses a seis años de prisión o de mil a tres mil quinientos días multa y de trescientos a cuatrocientos días de trabajo en favor de la comunidad.

Artículo 149 Quáter. Las mismas sanciones del artículo anterior se aplicarán a quien propague información, realice públicamente opiniones o comentarios con el objeto de denigrar o denostar por algún motivo de discriminación a una o varias personas; así como para quien excluya o establezca algún tipo de trato desigual entre las personas en el acceso a ciertos servicios, bienes, derechos o lugares.

Artículo 149 Quinquies. A quien dé financiamiento o soporte material de actividades que tengan como propósito discriminar, o a quien funde o dirija cualquier organización o red social que tenga por objeto promover cualquier tipo de discriminación, se le impondrán de seis meses a seis años de prisión y de mil a tres mil quinientos días multa.

Artículo 149 Sexies. A quien en el ejercicio de sus actividades públicas, profesionales o empresariales niegue o restrinja el acceso a bienes o servicios a que tuviere derecho una persona motivado en la discriminación, además de las penas que se apliquen, será inhabilitado para el ejercicio de la profesión, oficio, industria o comercio, por un período de uno a cuatro años.

Artículo 149 Septies. Al que produzca una conducta discriminatoria en el empleo, labor o trabajo público o privado, se le impondrán de tres a seis años de prisión o de mil a tres mil quinientos días multa y de trescientos a cuatrocientos días de trabajo en favor de la comunidad.

Artículo 149 Octies. Al que promueva o divulgue información falsa o confusa o fomente la ignorancia o la desinformación, con el fin de discriminar a una o más personas o ir en contra de las políticas públicas se le impondrá pena de dos a cuatro años de prisión o de mil a dos mil días multa y de trescientos a cuatrocientos días de trabajo en favor de la comunidad.

Artículo 149 Nonies. Se incrementará en una mitad la pena en su mínimo y máximo si alguna de las conductas señaladas en el presente Capítulo es cometida por servidor público, además de la inhabilitación para el empleo o cargo público por un período un período igual al de la pena privativa de la libertad.

Artículo 149 Decies. Los delitos señalados en este Capítulo serán perseguibles por querella y el perdón del ofendido sólo será procedente cuando se haya reparado totalmente el daño causado a la víctima.

Artículo 149 Undecies. Para efectos de este Código se entiende por discriminación toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen o pertenencia étnica o nacional, raza, color de piel, lengua, género, sexo, preferencia sexual, edad, estado civil, origen o condición social o económica, condición de salud, embarazo, identidad genérica, opiniones, religión, discapacidad, talla, apariencia o cualquier característica, que tenga por objeto o por resultado atentar contra la dignidad humana y los derechos humanos.

Artículo 316. ...

I. a II. ...

III. Cuando se vale de algún medio que debilita la defensa del ofendido,

IV. Cuando éste se halla inerme o caído y aquél armado o de pie, y

V. Cuando el agente actúe motivado en la discriminación hacia la víctima.

...

Artículo Segundo. Se reforma el párrafo segundo del artículo 28 y se adiciona un párrafo al mismo artículo 28 y el artículo 177 Bis, al Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

Artículo 28. ...

En cualquier etapa de la averiguación previa o del proceso, cuando la víctima pertenezca a un pueblo o comunidad indígena, no conozca o no comprenda bien el idioma español, use lenguaje de señas o utilice el sistema braille, o tenga alguna discapacidad, tendrá derecho a recibir gratuitamente la asistencia de un intérprete o traductor, según sea el caso.

Cuando no se pudiese contar con traductor o intérprete mayor de edad, podrá nombrarse a un menor que haya cumplido quince años.

Artículo 177 Bis. En el caso del delito de discriminación o aquellas conductas que se agravan cuando son motivadas en la discriminación, además de practicarse los exámenes periciales correspondientes, el Ministerio Público y sus auxiliares realizarán una investigación específica por discriminación de acuerdo a un protocolo de actuación.

Artículo Tercero. Se reforman los artículos 4, 5 fracción VI, 6, 7, 9 párrafo primero y sus fracciones I, II, V, VII, VIII, X, XI, XII, XIII, XIV, XVII, XIX, XX, XXV, XXVII y XXVIII, 10, 11, 12, 13, 14, 20 en sus fracciones VII, X, XIII y XIX, 23 en su primer párrafo y las fracciones IV y V, 26, 28, 30 primer párrafo y sus fracciones V y XI, 32, 34 fracción V, 35 y 85 primer párrafo; se adicionan la fracción V del artículo 17, la fracción XX al artículo 20, las fracciones VI y VII del artículo 23, la fracción XII al artículo 30 así como su segundo párrafo recorriéndose los subsecuentes tres párrafos, los artículos 86 y 87, así como el Capítulo VII De la difusión y seguimiento de la ley, a la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, para quedar como sigue:

Artículo 4. Para los efectos de esta Ley se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen o pertenencia étnica o nacional, raza, color de piel, lengua, género, sexo, preferencia sexual, edad, estado civil, origen o condición social o económica, condición de salud, embarazo, identidad genérica, opiniones, religión, discapacidad, talla, apariencia, o cualquier otra que tenga por objeto o por resultado atentar contra la dignidad humana, denostar a una o más personas, impedir, obstaculizar o anular el reconocimiento o ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas o el menoscabo de la igualdad ante la ley o de la igual protección por parte de la ley.

...

Artículo 5. ...

I. a V. ...

VI. El trato diferenciado que en su beneficio reciba una persona que padezca alguna discapacidad intelectual o enfermedad mental;

Artículo 6. La interpretación del contenido de esta Ley, así como la actuación de las autoridades federales será congruente con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con los Instrumentos Internacionales aplicables en materia de derechos humanos, contra el racismo y toda forma de discriminación de los que el Estado sea parte, así como las recomendaciones y resoluciones adoptadas por los organismos multilaterales y regionales y demás legislación aplicable.

Artículo 7. Para los efectos del artículo anterior, cuando se presenten diferentes interpretaciones, se deberá preferir aquella que proteja con mayor eficacia a las personas o población que sea afectada por conductas discriminatorias.

Artículo 9. Queda prohibida toda práctica discriminatoria que tenga por objeto o por resultado atentar contra la dignidad humana, denostar a una o más personas, impedir, obstaculizar o anular el reconocimiento o ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas o el menoscabo de la igualdad ante la ley o de la igual protección por parte de la ley.

...

I. Impedir el acceso a la educación pública o privada, así como a becas e incentivos para la permanencia en los centros educativos;

II. Establecer contenidos, métodos o instrumentos pedagógicos en que se asignen papeles contrarios a la igualdad o que difundan una condición o situación de subordinación;

III. y IV. ...

V. Limitar o negar el acceso a los programas de capacitación, adiestramiento y de formación profesional para el trabajo;

VI. ...

VII. Negar, limitar o condicionar los servicios de seguridad social, atención médica pública o privada, o servicios de salud públicos o privados, o impedir la participación en las decisiones sobre su tratamiento médico o terapéutico dentro de sus posibilidades y medios;

VIII. Restringir o impedir la participación en condiciones equitativas en asociaciones civiles, políticas o de cualquier otra índole;

IX. ...

X. Impedir el ejercicio de los derechos de propiedad, administración y disposición de bienes;

XI. Impedir, limitar, restringir o evadir el acceso a la procuración e impartición de justicia, a la coadyuvancia por parte del cónyuge, persona con quien se tiene relación de hecho o de pareja, de parentesco consanguíneo, y a la efectiva reparación del daño cuando se comete un ilícito o delito;

XII. Impedir o limitar el derecho a ser oído o vencido en todo procedimiento judicial o administrativo en el que se vean involucrados, así como negar la asistencia de intérpretes o traductores en procedimientos administrativos o judiciales;

XIII. Aplicar cualquier tipo de uso o costumbre que atente contra los derechos humanos;

XIV. Impedir o limitar la libre elección de cónyuge, pareja, así como negar o limitar la forma de estructura u organización familiar que se decida;

XV. y XVI. ...

XVII. Negar o imponer asistencia religiosa a personas privadas de la libertad, que presten servicio en las fuerzas armadas o que estén internadas en instituciones de salud o asistencia;

XVIII. ...

XIX. Obstaculizar las condiciones mínimas necesarias para el crecimiento y desarrollo saludable de las personas, especialmente de las niñas y los niños;

XX. Impedir, limitar o restringir el acceso, los beneficios o contratación de seguros médicos, de vida o de cualquier otro tipo;

XXI. a XXIV. ...

XXV. Restringir o limitar el uso de las lenguas, sistema normativo indígena y cultura, en actividades públicas o privadas, en términos de las disposiciones aplicables;

XXVI. ...

XXVII. Incitar o provocaral odio, la violencia, el rechazo, la burla, la difamación, la injuria, la persecución o la exclusión;

XXVIII. Realizar o promover el maltrato físico o psicológico contra una persona por asumir públicamente su preferencia sexual o identidad de género, por la apariencia, la forma de vestir, hablar o gesticular; y

XXIX. ...

Artículo 10. Las medidas positivas ya sea de carácter temporal o compensatorio son aquellas estrategias especiales que se establecen mediante políticas públicas y programas destinados a revertir, subsanar o remover situaciones, prejuicios, comportamientos, prácticas o conductas discriminatorias. Tienen por finalidad eliminar los obstáculos que se oponen a la igualdad efectiva y sustantiva de las personas.

Estas serán llevadas a cabo por los órganos públicos y las autoridades federales en el ámbito de su competencia.

Artículo 11. Las medidas positivas de carácter temporal o compensatorio deben identificar y eliminar todo tipo de discriminación, así como subsanar los efectos que las discriminaciones causan o han causado, entre ellas estarán consideradas las siguientes:

I. Incentivar la educación mixta, fomentando la permanencia en el sistema educativo de las niñas y las mujeres en todos los niveles escolares;

II. Ofrecer información completa y actualizada, así como asesoramiento personalizado sobre salud reproductiva y métodos anticonceptivos;

III. Garantizar el derecho a decidir sobre el número y espaciamiento de hijas e hijos, estableciendo en las instituciones de salud y seguridad social las condiciones para la atención obligatoria de las mujeres que lo soliciten;

IV. Procurar la creación de centros de desarrollo infantil y guarderías asegurando el acceso a los mismos para a las hijas e hijos cuando las madres o padres lo requieran;

V. Instrumentar programas de atención médica y sanitaria para combatir la mortalidad y la desnutrición infantiles;

VI. Impartir educación para la preservación de la salud, el conocimiento integral de la sexualidad, la planificación familiar, la paternidad responsable y el respeto a los derechos humanos;

VII. Promover el acceso a centros de desarrollo infantil, incluyendo a menores con alguna discapacidad;

VIII. Promover las condiciones necesarias para que los menores puedan convivir con sus madres, padres o tutores, incluyendo políticas públicas de reunificación familiar para migrantes y personas privadas de la libertad;

IX. Preferir, en igualdad de circunstancias, a las personas que tengan a su cargo menores de edad en el otorgamiento de becas, créditos u otros beneficios;

X. Promover la recuperación física, psicológica y la integración social de todo menor víctima de abandono, explotación, malos tratos o conflictos armados;

XI. Procurar que las vías generales de comunicación cuenten con señalamientos adecuados para permitirles el libre tránsito;

XII. Crear programas permanentes de capacitación y actualización para los funcionarios públicos sobre la diversidad social y cultural;

XIII. Emprender campañas permanentes de información en los medios de comunicación que promuevan el respeto a las diferencias, las distintas identidades y la inclusión;

XIV. Las señaladas en otras leyes especiales aplicables.

Artículo 12. Toda medida positiva debe ir dirigida a una o más personas que padecen alguna forma de discriminación y sus acciones deben enfocarse a proporcionar ventajas concretas a la población en situación de desigualdad.

Artículo 13. Toda medida positiva debe tener al menos las siguientes características:

I. Articulación: abarcando una situación de conjunto pero impactar en las situaciones específicas en las que se debe incidir;

II. Funcional: ajustándose a la realidad concreta y particular sobre la que se incide, contemplando todas aquellas acciones que se deben llevar a cabo para eliminar las discriminaciones;

III. Ejecutable: para lo cual siempre deberá contarse con los recursos humanos, económicos y financieros para llevarse a cabo;

IV. Planeada: considerando que su objetivo es principalmente temporal, por lo que deberácontar con objetivos, medios y acciones concretas; y

V. Evaluable: que permita medir su impacto, consecuencias y condiciones o situaciones que modificó, eliminó o erradicó.

Las autoridades deberán incorporar en sus políticas y programas, las medidas positivas derivadas de recomendaciones, observaciones generales, resoluciones y buenas prácticas emitidas por las instancias no jurisdiccionales u organismos derivados de los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos.

Artículo 14. Las medidas señaladas en este Capítulo deben garantizar el impulso al pleno ejercicio de los derechos humanos de la población que padece alguna forma de discriminación.

Artículo 17. ...

I. a IV. ...

V. Dictar los criterios que deben ser considerados en materia de análisis de la discriminación por el Subsistema Nacional de Información Demográfica y Social en coordinación con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

Artículo 20. ...

I. a VI. ...

VII. Divulgar el contenido de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Código Penal Federal, en materia de derechos humanos y no discriminación, así como los compromisos asumidos por el Estado mexicano en los instrumentos internacionales que establecen disposiciones en la materia; y promover su cumplimiento en los diferentes ámbitos de Gobierno;

VIII. y IX. ...

X. Tutelar los derechos de las personas objeto de discriminación mediante asesoría y orientación, en los términos de este ordenamiento;

 XI. y XII. ...

XIII. Establecer relaciones de coordinación con instituciones públicas federales, locales y municipales, así como con personas y organizaciones sociales y privadas. Asimismo, podrá coordinarse con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y demás órganos públicos, con el propósito de que en los programas de gobierno, se prevean medidas positivas y compensatorias para cualquier persona o población discriminada;

XIV. a XVII. ...

XVIII. Diseñar y aplicar el servicio de carrera como un sistema de administración de personal basado en el mérito y la igualdad de oportunidades que comprende los procesos de Reclutamiento, Selección, Ingreso, Sistema de Compensación, Capacitación, Evaluación del Desempeño, Promoción y Separación de los Servidores Públicos;

XIX. Recibir anualmente el informe de cada dependencia del Ejecutivo de la Unión integrante de la Junta de Gobierno, respecto de la rendición de cuentas en materia de prevención y eliminación de la discriminación en el que se indicarán los montos presupuestales designados para tal fin, los objetivos planteados y los logros alcanzados; y

XX. Las demás establecidas en esta Ley, en el Estatuto Orgánico y demás disposiciones aplicables.

Artículo 23. La Junta de Gobierno estará integrada por siete representantes del Poder Ejecutivo Federal, y siete integrantes designados por la Asamblea Consultiva.

...

I. a III. ...

IV. Uno de la Secretaría de Educación Pública;

V. Uno de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;

VI. Uno de la Secretaría de Desarrollo Social; y

VII. Uno de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Artículo 26. La o el Presidente deberá reunir para su nombramiento los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadana o ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;

II. Tener cuando menos treinta y cinco años de edad, el día de su nombramiento;

III. Poseer conocimientos amplios en la problemática de la discriminación y su prevención, en derechos humanos y del marco normativo vigente en dichas materias;

IV. Gozar de buena reputación, trayectoria en el combate contra la discriminación, tener comprensión, compromiso y capacidad probada respecto del concepto amplio del tema;

V. No haber sido sentenciado por delitos patrimoniales, ambientales, o aquellos que atenten contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual, la vida y la integridad o contra la libertad, ni haber sido inhabilitado para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público;

VI. No ser cónyuge, conviviente, compañera o compañero civil, concubino o pariente consanguíneo o por afinidad hasta el cuarto grado o civil con cualquiera de los integrantes de la Junta de Gobierno;

VII. No tener litigios pendientes con el Consejo o los organismos autónomos de derechos humanos;

VIII. No ser o haber sido ministro de algún culto religioso y no haber prestado servicio en las fuerzas armadas.

Artículo 28. La o el Presidente del Consejo durará en su cargo cuatro años, y podrá ser ratificado hasta por un período igual.

Artículo 30. La o el Presidente del Consejo tendrá además de aquellas que establece el artículo 59 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, las siguientes atribuciones:

I. a IV.

V. Presentar a la Cámara de Diputados el informe anual de actividades, así como el ejercicio presupuestal, este último previa opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

VI. a IX. ...

X. Proponer a la Junta de Gobierno el tabulador salarial del Consejo;

XI. Organizar lo conducente a la entrega del Premio Nacional contra la Discriminación “Gilberto Rincón Gallardo”, al que hace referencia la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles.

XII. Las demás que le confieran éste u otros ordenamientos.

Artículo 32. La Asamblea Consultiva estará integrada por un número no menor de diez ni mayor de veinte ciudadanas y ciudadanos que gocen de reconocido prestigio en los sectores privado, social y de la comunidad académica por su labor en materia de prevención y eliminación de la discriminación y que puedan contribuir al logro de los objetivos del Consejo.

En ningún caso, la integración de la Asamblea excederá del 60% de personas del mismo sexo.

Las y los integrantes de esta Asamblea Consultiva serán propuestos por los sectores y comunidad señalados y nombrados por la Junta de Gobierno en términos de los dispuesto por el Estatuto Orgánico.

Artículo 34. ...

I. a IV. ...

V. Nombrar siete personas que formarán parte de la Junta de Gobierno;

VI. a VIII. ...

Artículo 35. Las y los integrantes de la Asamblea Consultiva durarán en su cargo cuatro años, y podrán ser ratificados por un período igual, en términos de lo dispuesto en el Estatuto Orgánico.

Artículo 85. El Consejo otorgará un reconocimiento a las instituciones públicas o privadas, así como a los particulares que se distingan por llevar a cabo programas y medidas para prevenir la discriminación en sus prácticas, instrumentos organizativos y presupuestos.

Del mismo modo, el Consejo implementará una política de avergonzamiento en aquellos casos en que, a propuesta de su Asamblea Consultiva, se considere procedente ya sea por lo emblemático o por la trascendencia política del acto discriminatorio. Dicha política concluirá hasta que el agente discriminador se disculpe públicamente y tendrá la mayor difusión posible.

..

..

...

Capítulo VIIDe la Difusión y Seguimiento de la Ley

Artículo 86. El Consejo dará la máxima difusión al contenido de la Ley y de los derechos consagrados en ella, a través de los distintos medios disponibles.

Artículo 87. El Consejo realizará un seguimiento de la aplicación de la Ley y una evaluación de su cumplimiento con carácter anual. Esta evaluación se presentará a la Junta de Gobierno y se difundirá masivamente recurriendo a los tiempos del Estado.

Artículo Cuarto. Se reforman los artículos 124, 125 y 126 y la denominación del Capítulo XIII, para este Capítulo recorrerse y ser el Capítulo XIV; se adiciona la fracción XVIII al artículo 6, así como los artículos 127, 128, 129 y 130 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, para quedar como sigue:

Artículo 6. ...

I. a XVII. ...

XVIII. Contra la Discriminación “Gilberto Rincón Gallardo”.

...

Capítulo XXIIIPremio Nacional contra la Discriminación“Gilberto Rincón Gallardo”

Artículo 124. El Premio Nacional Contra la Discriminación “Gilberto Rincón Gallardo” es el reconocimiento otorgado a las instituciones públicas o privadas, así como a los particulares que se distingan por llevar a cabo programas y medidas para prevenir la discriminación en sus prácticas, instrumentos organizativos y presupuestos.

En ningún caso podrá premiarse a quien, a pesar de tener una labor destacada en alguna de las categorías sujetas a reconocimiento, discrimine por otra causa a alguna parte de la población.

Artículo 125. El Premio Nacional Contra la Discriminación se entregará en las siguientes categorías por fomentar:

I. La igualdad entre mujeres y hombres;

II. El respeto de las niñas y los niños, adolescentes o jóvenes;

III. La igualdad de oportunidades para las personas adultas mayores;

IV. La igualdad de oportunidades para las personas con alguna(s) discapacidad(es);

V. La igualdad de oportunidades para la población indígena, afro mexicana o migrante;

VI. La igualdad, inclusión y el reconocimiento de las personas LGBTTTI;

VII. Inclusión y respeto hacia las personas con VIH.

VIII. Por garantizar la igualdad y la no discriminación en el ámbito laboral, educativo, de salud o de acceso a la justicia.

Artículo 126. Para la entrega del Premio Nacional contra la Discriminación, el Jurado de Premiación se integrará siempre en número non por:

1) Una Ministra o Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien lo presidirá;

2) Las o los Presidentes de las Comisiones de Derechos Humanos de cada una de las Cámaras del Congreso de la Unión;

3) Un representante de alto nivel del Ejecutivo Federal designado por la Presidencia de la República;

4) La o el titular del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, que realizará la función de Secretario Técnico del Consejo de Premiación, por sí o por representante designado.

La convocatoria para el otorgamiento de este premio, podrá considerar la participación de sociedades mercantiles o cooperativas, pero en ese caso el Premio no consistirá en numerario, sino que únicamente se integrará por la medalla y el diploma que acredite que le fue concedido el reconocimiento a que se hicieron merecedoras, mismos que serán entregados en un acto público el ex profeso por la o el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, el día 19 de octubre de cada año.

Capítulo XXIVDisposiciones Generales

Artículo 127. Las erogaciones que deban hacerse con motivo de esta Ley, serán con cargo a la partida correspondiente de la Secretaría donde se tramite cada premio, y en caso de falta o insuficiencia de partida, con cargo al presupuesto del ramo de la Presidencia. Las recompensas de que trata el capítulo XVI únicamente podrán recaer sobre el presupuesto de la dependencia u organismo al que pertenezca el beneficiario.

Artículo 128. Los premios y las entregas adicionales en numerario o en especie, así como las recompensas, estarán exentos de cualquier impuesto o deducción.

Artículo 129. Salvo que esta Ley contenga disposición expresa al respecto, los jurados están facultados para proponer que dos o más personas con iguales merecimientos participen entre sí el mismo premio, o que éste se otorgue a cada una de ellas.

Artículo 130. Las recompensas señaladas en efectivo por la presente Ley, se ajustarán en la proporción en que se modifique el salario mínimo general en el Distrito Federal.

Artículo Quinto. Se reforma el Artículo 21 de la Ley Nacional de Información Estadística y Geográfica, para incorporar el concepto de discriminación y quedar como sigue:

Artículo 21. El Subsistema Nacional de Información Demográfica y Social deberá generar un conjunto de indicadores clave, que atenderán como mínimo los temas siguientes: población y dinámica demográfica, salud, educación, empleo, discriminación, distribución de ingreso y pobreza, seguridad pública e impartición de justicia, gobierno y vivienda.

Artículo Sexto. Se adiciona un último párrafo al Artículo 21 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, para quedar como sigue:

Artículo 21. ...

I. a III. ...

Lo estipulado en este artículo no aplica en el caso del titular del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, para lo cual se atenderá a los requisitos y procedimiento de selección que se encuentran contenidos en la Ley que rige al Consejo.

Transitorios

Primero.El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que contravengan el presente decreto.

Tercero. Para los efectos del artículo 23 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, la integración de la Junta de Gobierno se deberá llevar a cabo en la siguiente reunión que la misma tenga después de publicado el presente decreto.

Cuarto. El titular del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación expedirá dentro de los dos meses siguientes a la publicación del presente decreto, una Convocatoria pública en la que se establecerán las bases y requisitos con la finalidad de diseñar las características de la Medalla “Gilberto Rincón Gallardo”.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de abril de 2012.

La Comisión de Justicia, diputados:Víctor Humberto Benítez Treviño (rúbrica), presidente; Sergio Lobato García (rúbrica), Miguel Ernesto Pompa Corella (rúbrica), Óscar Martín Arce Paniagua (rúbrica), Camilo Ramírez Puente (rúbrica), Ezequiel Rétiz Gutiérrez (rúbrica), Olga Luz Espinoza Morales (rúbrica), Eduardo Ledesma Romo, secretarios; Jaime Aguilar Álvarez y Mazarrasa (rúbrica), María de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica), Luis Carlos Campos Villegas (rúbrica), Nancy González Ulloa (rúbrica), Leonardo Arturo Guillén Medina, Mercedes del Carmen Guillén Vicente, Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre (rúbrica), Elvia Hernández García, Gregorio Hurtado Leija, Israel Madrigal Ceja (rúbrica), Sonia Mendoza Díaz (rúbrica), Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo (rúbrica), María Antonieta Pérez Reyes, Rodrigo Pérez-Alonso González (rúbrica), Norma Leticia Salazar Vázquez, Cuauhtémoc Salgado Romero, Miguel Ángel Terrón Mendoza (rúbrica), Enoé Margarita Uranga Muñoz (rúbrica), Josué Cirino Valdés Huezo (rúbrica), Alma Carolina Viggiano Austria (rúbrica), Pedro Vázquez González, J. Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica), Arturo Zamora Jiménez (rúbrica).»

«Opinión a la iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Penal de Procedimientos Penales, de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, de la Ley de Premios Estímulos y Recompensas Civiles, de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica y de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, que presenta la Comisión de Derechos Humanos

Honorable Asamblea:

La Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura, con fundamento en los artículos 39, y 45 numeral 6, e incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 80, numeral 1, fracción II; 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a su consideración el presente dictamen al tenor de los siguientes:

Antecedentes

1. El 8 de marzo de 2012, las diputadas Enoé Margarita Uranga Muñoz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, Beatriz Elena Paredes Rangel y Yolanda de la Torre Valdez del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentaron la iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal federal, del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, de la Ley de Premios Estímulos y Recompensas Civiles, de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica y de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

2. En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados turnó la iniciativa en comento a la Comisión de Justicia para dictamen, con opinión de la Comisión de Derechos Humanos.

Contenido de la iniciativa

La iniciativa en estudio señala en el rubro relativo al planteamiento del problema, que la discriminación es un asunto de Estado y que no obstante contar con importantes avances, México todavía guarda significativos pendientes, dando como resultado severas brechas de desigualdad que nos retratan e impiden avanzar hacia el desarrollo y la calidad de la democracia a la que se aspira.

Incorpora el análisis de las repercusiones éticas y jurídicas de la reforma constitucional en materia de Derechos Humanos de 2011, la cual exige respuestas de gran alcance para la reconstrucción del tejido social, mediante el fortalecimiento del marco legal y la implementación de políticas públicas encaminadas a desaparecer la cultura basada en un individualismo excluyente que daña el respeto a la dignidad de las personas y con ello las reglas de convivencia de la vida cotidiana, instalada y operando desde las instituciones del Estado y de la sociedad porque es re-productora de desigualdad, pobreza y violencia.

Menciona que no basta con admitir la plena vigencia del conjunto de derechos humanos, si no que es necesario reafirmar el criterio de que éstos son exigibles sin excepciones y permiten fortalecer su institucionalidad con conceptos, procedimientos e instrumentos que brinden una respuesta efectiva, diligente y adecuada frente a la discriminación, presente en la vida cotidiana causada por estigmas y prejuicios que impregnan, también, en los servicios que presta el Estado en ámbitos diversos como salud, educación, procedimientos del sistema de justicia, oportunidades laborales, diseños arquitectónicos y trazos urbanos, funcionalidad de los medios de transporte y hasta la adaptación o el uso comercial de los avances tecnológicos.

La iniciativa en comento, apunta a reconocer jurídicamente un cambio social, a asumir los compromisos internacionales, así como abrir cauce a distintas tensiones que deben contemplarse en la conducción regulada de un Estado democrático de Derecho, para lo cual considera las siguientes propuestas:

1. Se tipifica y prevé en el Código Penal Federal, la discriminación, en siete tipos, como un delito que atenta contra la dignidad de las personas, estableciendo un vínculo con la Ley Federal en la materia, dando preferencia a medidas de justicia alternativa  como las multas y el trabajo a favor de la comunidad, así como la asistencia a talleres impartidos por el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred), abarcando conductas como financiar o brindar soporte material a actividades que tengan como propósito discriminar o la de fundar o dirigir cualquier organización o red social que tenga por objeto la discriminación, incrementando las penas cuando sean cometidos por agentes del estado. Contempla a las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas sobre las Medidas no Privativas de Libertad (Reglas de Tokio), adoptadas por la Asamblea General de la ONU en 1990, se propone adicionar el Capítulo XII Tratamiento para reos por delito de discriminación, al Título Segundo del Libro Primero, establecer que en la fijación de las penas el juez valorará: la edad, la educación, la ilustración, las costumbres, las condiciones sociales y económicas del sujeto, así como los motivos que lo impulsaron o determinaron a delinquir, quedando el texto de la siguiente manera:

2. En relación al Código Federal de Procedimientos Penales, se propone complementar las disposiciones comunes a la averiguación previa y a la instrucción para establecer que además de practicarse todos los exámenes periciales correspondientes, el Ministerio Público realizará la investigación del delito de discriminación de acuerdo a un Protocolo de actuación, a fin de generar parámetros y modelos de investigación específicos. También, como parte de un debido proceso, se contempla brindar asistencia a las víctimas con traductor o interprete, de acuerdo a sus circunstancias personales, a fin de garantizar la debida aplicación de la sanción de las conductas discriminatorias, por lo que la iniciativa de mérito propone:

3. Sobre la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, se incorporan las prácticas o conductas que se consideran discriminatorias, ampliando el catálogo, a fin de armonizar la ley secundaria con el texto constitucional, así como la plena vigencia de los tratados internacionales. Se definen con mayor precisión las medidas positivas y compensatorias temporales, a efecto de evitar lagunas legales. Se propone la ampliación del objeto del Conapred, para que en coordinación con el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, a fin de que los sistemas de información oficial que son utilizados a su vez para regir el perfil de las políticas públicas, cuenten con elementos fidedignos y objetivos en la toma de decisiones. En cuanto a la estructura institucional, se amplían las atribuciones del Consejo; se incorporan representantes de las Secretarías de Desarrollo Social y de Medio Ambiente y Recursos Naturales y se amplían a siete los integrantes designados por la Asamblea Consultiva a la Junta de Gobierno; así mismo propone que la designación del titular de la presidencia del organismo sea nombrado por la Cámara de Diputados, a través de una convocatoria abierta y mediante un procedimiento específico, para quedar en los siguientes términos:

4. En lo que se refiere a la Ley de Premios Estímulos y Recompensas Civiles, se instaura el Premio Nacional Contra la Discriminación “Gilberto Rincón Gallardo”, así como las categorías en que será entregado y la integración del Consejo de Premiación, que busca el reconocimiento del trabajo de personas y organizaciones para la no discriminación, como ejemplo de desempeño ético que coadyuve en la formación cívica. Para ello se propone:

5. Por lo que respecta a la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, la iniciativa de mérito propone la implementación de los criterios propuestos por la Conapred, en congruencia con la reforma propuesta a dicha Ley, para quedar:

6. Por último el documento en estudio propone en cuanto a la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, para homologar su texto con el procedimiento de elección de la o el titular del Conapred, contenido en las reformas y adiciones a la Ley Federal en materia de discriminación, la cual considera:

Consideraciones

El pleno de esta Comisión comparte con las proponentes que el derecho a la igualdad y no discriminación es el derecho a tener derechos. Debiendo considerarse como un derecho estratégicopara abrirle paso a un Estado democrático que admite su responsabilidad igualatoria y garantista.

La iniciativa considera una reforma integral en materia de discriminación que contempla dos componentes fundamentales: la visión de largo plazo y el interés general, esto implica la manera en que las instituciones garantizan el ejercicio de los derechos reconocidos en nuestra Constitución.

Para esta Comisión es importante recordar la reciente reforma constitucional en materia de derechos humanos que representa un cambio fundamental, una nueva mirada para analizar e interpretar no sólo la propia Carta Magna, sino cada uno de los elementos que componen nuestra ingeniería jurídica y que aún con los avances del proceso legislativo en marcha, es imperioso modernizar instituciones, revisar facultades, definir atribuciones y responsabilidades claras, límites al accionar, posibilidades de articulación, cooperación y coordinación operables efectivamente en la realidad.

Las y los integrantes de esta Comisión estamos conscientes de que  la reforma legislativa no será suficiente, requerimos un actuar ético, maneras diferentes de interacción entre instituciones y personas, desempeños conscientes para evitar malas prácticas, modificando sus incentivos; políticas públicas integrales, efectivas y medibles en sus impactos. Y sometidas a procesos de transparencia y rendición de cuentas pública e institucional. Poe ello, nos parece de suma importancia que en esta iniciativa se contemplen reconocimientos a la ejemplaridad y además, busque medidas alternativas de justicia como el trabajo comunitario que, aunque considerado en nuestras normas, debe encontrar cauces para hacerse eficaz y sentar precedentes que permitan tomar conciencia y acciones sobre esta problemática.

La primacía de los derechos humanos es la máxima aspiración ética de la democracia, la seguridad y la justica su garantía, su finalidad es el pleno desarrollo de las personas, siendo esta la premisa de un Estado Social y Democrático, cuya obligación de las instituciones que lo conforman es encaminarse a este fin, por lo que es nuestro parecer que no basta reconocer los derechos humanos en el texto constitucional, sino que resulta indispensable establecer su protección en los diversos ordenamientos jurídicos, para evitar que queden impunes determinadas conductas que trastocan gravemente el tejido social y que están presentes en todos los ámbitos de la vida pública y privada.

También considera que los instrumentos legales deben sustentarse en los principios generales de los acuerdos, tratados y protocolos internacionales en la materia y ser parte constitutiva de una visión y compromiso de Estado para su cumplimiento entre los sectores público, social y privado, en el que se transversalice el fomento de una cultura de responsabilidad, personal y colectiva sobre el respeto a los derechos humanos.

Es necesario recalcar que los instrumentos internacionales de los que México es parte consideran las obligaciones de los Estados parte para hacer efectivo su contenido, por ejemplo la Convención Americana sobre Derechos Humanos, señala:

Artículo 2. Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno

Si el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el artículo 1 no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados Partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades. (Lo cual implica que las medidas de derecho interno han de ser efectivas, principio de effet utile)

Artículo 28.  Cláusula Federal

1. Cuando se trate de un Estado parte constituido como Estado Federal, el gobierno nacional de dicho Estado parte cumplirá todas las disposiciones de la presente Convención relacionadas con las materias sobre las que ejerce jurisdicción legislativa y judicial.

2. Con respecto a las disposiciones relativas a las materias que corresponden a la jurisdicción de las entidades componentes de la federación, el gobierno nacional debe tomar de inmediato las medidas pertinentes, conforme a su constitución y sus leyes, a fin de que las autoridades competentes de dichas entidades puedan adoptar las disposiciones del caso para el cumplimiento de esta Convención.

Lo que nos lleva a asumir nuestro compromiso legislativo para abonar y acordar normas que doten al Estado de las herramientas necesarias para cumplir con dichos objetivos.

La iniciativa en estudio comprende un análisis de los instrumentos internacionales como:

• Declaración Universal de los Derechos Humanos

• Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

• Convención Internacional sobre todas las formas de Discriminación Racial

• Convenio 111 sobre Discriminación de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)

• Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer

• Convención sobre los Derechos del Niño

• Convenio OIT 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales

• Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

• Declaración y Programa de Acción de Durban

• Principios de Yogyakarta sobre la Aplicación de la Legislación Internacional de Derechos Humanos en Relación con la Orientación Sexual y la Identidad de Género.

• Resolución de la Asamblea General de la ONU: Derechos Humanos, Orientación Sexual e Identidad de Género

• Convención Americana sobre Derechos Humanos

• Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, “Protocolo de San Salvador”

• Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las personas con Discapacidad

• Principios y buenas prácticas sobre la protección de las personas Privadas de Libertad en las Américas

• Resolución de la Asamblea General de la OEA: Derechos Humanos, Orientación Sexual e Identidad de Género

Por lo que respecta a la reforma a la fracción V del artículo 52 del Código Penal Federal se observa que existe una repetición con distinta redacción por lo se propone que el decreto se integre con el siguiente texto:

V.- La edad, la educación, la ilustración, las costumbres, las condiciones sociales y económicas del sujeto, así como los motivos que lo impulsaron o determinaron a delinquir. Cuando el procesado perteneciere a algún pueblo o comunidad indígena, se tomarán en cuenta, además, sus usos y costumbres, siempre y cuando no se violen derechos humanos, ni se atente contra la dignidad de las personas;

En cuanto a la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación se observa que en su artículo 4 se incorporan los conceptos de talla, acondroplasia y gigantismo. A este respecto se propone, a fin de dar cabal sentido a la norma y en virtud de que la palabra “talla” contempla ambas características, el siguiente texto:

Artículo 4.Para los efectos de esta Ley se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen o pertenenciaétnica o nacional, raza, color de piel,lengua, género, sexo, preferencia sexual, edad, estado civil, origen o condición social o económica, condición de salud, embarazo, identidad genérica, opiniones, religión, discapacidad, talla, apariencia, o cualquier otra que tenga por objeto o por resultado atentar contra la dignidad humana, denostar a una o más personas, impedir, obstaculizar o anular el reconocimiento o ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas o el menoscabo de la igualdad ante la ley o de la igual protección por parte de la ley.

Por lo anteriormente expuesto, esta Comisión de Derechos Humanos emite la siguiente:

Opinión

Primero. La Comisión de Derechos Humanos emite opinión positiva a la iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal federal, del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, de la Ley de Premios Estímulos y Recompensas Civiles, de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica y de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, presentada por las diputadas Enoé Margarita Uranga Muñoz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, Beatriz Elena Paredes Rangel y Yolanda de la Torre Valdez del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Segundo. Túrnese a la Comisión de Justicia.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a dieciocho de abril de 2012.

La Comisión de Derechos Humanos, diputados:Manuel Cadena Morales (rúbrica), presidente; Sabino Bautista Concepción (rúbrica), Jaime Flores Castañeda (rúbrica), Diva Hadamira Gastélum Bajo (rúbrica), Clara Gómez Caro (rúbrica), Rosa Adriana Díaz Lizama, Rosi Orozco (rúbrica), Enoé Margarita Uranga Muñoz (rúbrica), secretarios; Velia Idalia Aguilar Armendáriz (rúbrica), María del Rosario Brindis Álvarez, Yulenny Guylaine Cortés León (rúbrica), Sami David David (rúbrica), Margarita Gallegos Soto (rúbrica), Celia García Ayala (rúbrica), Lizbeth García Coronado, María del Carmen Guzmán Lozano (rúbrica), Juan Pablo Jiménez Concha (rúbrica), Yolanda del Carmen Montalvo López, Aránzazu Quintana Padilla, Teresa Guadalupe Reyes Sahagún (rúbrica), Florentina Rosario Morales, Jaime Sánchez Vélez, María Sandra Ugalde Basaldúa (rúbrica), Guadalupe Valenzuela Cabrales (rúbrica), J. Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica).»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.



VOLUMEN II



LEY DE COMERCIO EXTERIOR

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: «Dictamen de la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley de Comercio Exterior

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, correspondiente a la LXI Legislatura, con fundamento en los artículos 66 y 68, del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, le fue turnada para su estudio y dictamen la siguiente:

“Minuta con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Comercio Exterior”, recibida por esta Cámara colegisladora, en fecha 23 de noviembre de 2011.

La Comisión de Economía, con fundamento en los artículos 39 y 45 numeral 6 incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 66, 68, 95, 157 y 158, del Reglamento de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, se abocó al estudio y análisis de la Minuta mencionada al tenor de los siguientes:

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada en esta Cámara de Diputados el día 23 de noviembre de 2011, los secretarios de la misma dieron cuenta al Pleno de esta Soberanía de la Minuta que se mencionó en el exordio del presente dictamen.

Segundo. El Presidente de la Mesa Directiva acordó dar el siguiente trámite: “Túrnese a la Comisión de Economía”.

Tercero. El antecedente histórico de la minuta de referencia en es el siguiente:

1. En fecha 5 de marzo de 2009, los senadores Antonio Mejía Haro, Claudia Corichi García, Rubén Fernando Velázquez López y José Luis Máximo García Zalvidea, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentaron una Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 4 bis a la Ley de Comercio Exterior.

2. Asimismo, el 23 de marzo de 2010, el senador Jesús María Ramón Valdés, a nombre de diversos Senadores del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó una Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Comercio Exterior.

3. Ambas iniciativas fueron turnadas por la Mesa Directiva del Senado, a las Comisiones Unidas de Comercio y Fomento Industrial y de Estudios Legislativos, Segunda, para su estudio y dictamen.

4. Seguido su trámite legislativo, en fecha 15 de noviembre de 2011, el dictamen correspondiente fue aprobado por el Pleno de la Cámara de Senadores por 80 votos a favor y 1 abstención.

5. En fecha 23 de noviembre de 2011, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados resolvió enviar la Minuta de referencia a esta Comisión de Economía para su estudio y dictaminación.

Consideraciones

Primera. Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, esta Comisión de Economía, es competente para conocer sobre la Minuta Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Comercio Exterior.

Segunda. Que la Minuta de referencia implica lo siguiente:

• Establece al Ejecutivo la obligación de notificar al Congreso de inmediato, la adopción de medidas arancelarias y no arancelarias, así como la de presentar un informe anual que indique los resultados y avances que se hayan obtenido por la aplicación de dichas medidas.

• Crea la Comisión Mexicana de Prácticas Comerciales Internacionales (Comepci), como órgano desconcentrado de la Secretaría de Economía (SE), reemplazando a la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI), que estará integrada por 3 comisionados que durarán 6 años en su encargo, designados por el titular de la SE y con posibilidad de ser nombrados por un segundo periodo, donde su Presidente se elegirá por los propios comisionados por un período de 4 años con posibilidad de reelección por una vez.

• Crea el Consejo Consultivo de Comercio Exterior (Consejo COCEX) y el Consejo Consultivo de Prácticas Comerciales Internacionales (Consejo CPCI), que tendrán por objeto formular recomendaciones metodológicas y técnicas en relación con la implementación de medidas arancelarias y no arancelarias, así como sobre prácticas desleales de comercio internacional y medidas de salvaguarda, respectivamente.

• Los consejos estarán integrados por representantes con carácter honorífico de la SE, de las dependencias y órganos desconcentrados competentes en materia de comercio exterior; por integrantes del sector privado, profesional y académico vinculados con el comercio exterior; y por representantes de los consumidores de bienes de comercio exterior que se encuentren organizados y/o funcionarios de la PROFECO en los términos que señala el reglamento; siempre manteniendo una participación mayoritaria del sector privado y social.

• Establece que el recurso de revocación contra las resoluciones dictadas por la autoridad competente en materia de comercio exterior, sea optativo previo al juicio de nulidad ante Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

• Se actualizan las sanciones previstas en la Ley de Comercio Exterior en términos de salarios mínimos para el Distrito Federal y se establecen criterios para la autoridad para la imposición de sanciones económicas.

• Dispone que la Comisión de Comercio Exterior (COCEX) y la COMEPCI en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, deberán tener un portal de internet en el que publicarán las opiniones y recomendaciones emitidas, así como la documentación en que se sustenten; su informe anual; la información que haya sido recopilada para el desempeño de sus funciones que considere pertinente y sea relevante para los particulares; las opiniones, propuestas y recomendaciones metodológicas y técnicas formuladas por el Consejo COCEX y el Consejo CPCI, y en su caso, las razones por las cuales no se hayan tomado en consideración. Dichas publicaciones se realizarán dentro de los 10 días hábiles siguientes a que hayan sido emitidas.

Tercera. Que el dictamen favorable a la Iniciativa referida realizado por las Comisiones Unidas de Comercio y Fomento Industrial y de Estudios Legislativos, Segunda, de la Cámara de Senadores, establece como fundamento de su posición lo siguiente:

“Consideraciones:

Una vez analizados los contenidos de las iniciativas referidas, estas comisiones dictaminadoras expresan que coinciden en lo general con sus propósitos y en ánimo de complementar y ampliar los alcances de esta reforma, desean hacer una reflexión específica en los siguientes temas:

Primera. Regulación de las facultades del Ejecutivo respecto a las medidas arancelarias y no arancelarias (Artículo 4 Bis).

En este apartado, las comisiones dictaminadoras retomaron el espíritu general de ambas iniciativas con el objeto de dar mayor transparencia al ejercicio de las atribuciones que el Ejecutivo tiene en materia arancelaria, derivadas del artículo 4 de esta ley y del artículo 131 de la Constitución Política.

Como se sabe la denominada facultad arancelaria, relativa a imponer contribuciones al Comercio Exterior, se encuentra originalmente depositada en el Congreso de la Unión, tal como lo determina el artículo 73, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que cita:

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

XXIX. Para establecer contribuciones:

1o. Sobre el comercio exterior;

De igual manera, la Constitución Política permite, en el segundo párrafo de su artículo 131, la delegación de algunas de estas facultades al Ejecutivo Federal, de conformidad al siguiente texto:

Artículo 131. ...

El Ejecutivo podrá ser facultado por el Congreso de la Unión para aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e importación, expedidas por el propio Congreso, y para crear otras; así como para restringir y para prohibir las importaciones, las exportaciones y el tránsito de productos, artículos y efectos, cuando lo estime urgente, a fin de regular el comercio exterior, la economía del país, la estabilidad de la producción nacional, o de realizar cualquiera otro propósito, en beneficio del país. El propio Ejecutivo al enviar al Congreso el Presupuesto Fiscal de cada año, someterá a su aprobación el uso que hubiese hecho de la facultad concedida.

Actualmente las facultades establecidas en el artículo 131 se encuentran delegadas en el artículo 4 de la Ley de Comercio Exterior, específicamente en sus primeras cuatro fracciones, que enseguida se transcriben:

Artículo 4o.- El Ejecutivo Federal tendrá las siguientes facultades:

I. Crear, aumentar, disminuir o suprimir aranceles, mediante decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

II. Regular, restringir o prohibir la exportación, importación, circulación o tránsito de mercancías, cuando lo estime urgente, mediante decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación, de conformidad con el artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

III. Establecer medidas para regular o restringir la exportación o importación de mercancías a través de acuerdos expedidos por la Secretaría o, en su caso, conjuntamente con la autoridad competente, y publicados en el Diario Oficial de la Federación;

IV. Establecer medidas para regular o restringir la circulación o tránsito de mercancías extranjeras por el territorio nacional procedentes del y destinadas al exterior a través de acuerdos expedidos por la autoridad competente y publicados en el Diario Oficial de la Federación;

Al respecto, el dictamen propone, a partir de una redacción que retoma las sugerencias enviadas por los distintos grupos parlamentarios y las iniciativas presentadas sobre el particular, que en el nuevo artículo 4 Bis se establezcan algunas precisiones a la obligación del Ejecutivo Federal de informar en torno al ejercicio de estas facultades, con el propósito de mantener una mejor comunicación entre los Poderes de la Unión y permitir al Congreso tener los elementos informativos adecuados para ejercer, en su caso, su aprobación al ejercicio de estas facultades, estas precisiones son:

I. Notificar al Congreso de la Unión las medidas arancelarias y no arancelarias, que en uso de su facultad establezca, en el momento en que la adopte;

II. Presentar un informe anual al Congreso de la Unión que deberá indicar los resultados que se hayan obtenido, por sector económico, mediante el establecimiento de las medidas en relación con los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La primera de estas fracciones permitirá al Congreso conocer, sin dilación, las medidas que el Ejecutivo adopte, y en una primera instancia evaluarla a la luz de las condiciones y circunstancias en las que estas se hayan emitido.

La fracción segunda regularía el informe al que se refiere la última parte del segundo párrafo del artículo 131 Constitucional. Es decir, se prevé que incluya los resultados que se obtuvieron del establecimiento de las medidas que el Ejecutivo haya realizado, por cada sector económico.

Adicionalmente, este informe anual deberá contener una descripción de la proporción en que se haya cumplido con los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 131, que establece: “... a fin de regular el comercio exterior, la economía del país, la estabilidad de la producción nacional, o de realizar cualquiera otro propósito en beneficio del país.”

Lo anterior permitirá al Congreso conocer el sentido en el que el Ejecutivo haya adoptado las medidas, determinar si los resultados de las mismas fueron congruentes con la política aplicada y si fueron efectivamente benéficas para la economía del País y, en consecuencia, si es pertinente aprobar el informe referido.

Segunda. Modificaciones institucionales en la regulación del comercio exterior

Considerando el dinamismo y la complejidad que el Comercio Exterior ha alcanzado en nuestro país, el dictamen considera procedente el establecimiento de una estructura institucional adecuada para atender esta la creciente tendencia del comercio internacional mexicano.

Por lo anterior, estas comisiones si bien consideran necesario una reforma a las instituciones encargadas del Comercio Exterior, incluyendo a las prácticas comerciales internacionales, no estiman oportuno reunir estas dos funciones (Política Arancelaria y de Prácticas Comerciales Internacionales) en un solo organismo, pues aún cuando su naturaleza y materia es ciertamente afín, sus funciones, mecanismos de operación, atribuciones y objetivos son diferentes y requieren una especialización adecuada para cada caso.

Por tal motivo, estas comisiones consideran oportuno mantener la naturaleza y funciones de carácter consultivo de la Comisión de Comercio Exterior, en los términos en que actualmente está previsto en el artículo 6 de la Ley.

Mientras que, en el ámbito de las prácticas comerciales internacionales, consideran que es pertinente crear un organismo desconcentrado, especializado y con autonomía técnica, que permita asegurar que el ejercicio de las acciones públicas en este ámbito se realice con la mayor objetividad, imparcialidad, profesionalismo, agilidad y transparencia.

Por esta razón, este dictamen propone la creación de la Comisión Mexicana de Prácticas Comerciales Internacionales (COMEPCI por sus siglas) como organismo desconcentrado dependiente de la Secretaría de Economía.

Adicionalmente, siguiendo el espíritu original de la iniciativa, en el sentido de que es necesario dar mayor participación a los particulares en el proceso de información y evaluación previa de las decisiones en la materia, se considera procedente proponer en el dictamen la creación de dos consejos consultivos, integrados mayoritariamente por representantes del sector privado y social.

Estos consejos serían el Consejo Consultivo de Comercio Exterior (Consejo COCEX) y el Consejo Consultivo de Prácticas Comerciales Internacionales (Consejo CPCI). En este sentido el dictamen considera la positiva experiencia que ha representado la existencia de un Consejo Consultivo en materia de Prácticas Comerciales Internacionales, que actualmente funciona mediante un acuerdo administrativo que es el esquema normativo que le da existencia.

Este Consejo ha funcionado con regularidad y es un mecanismo que permite la participación oportuna de los sectores productivos y comerciales relacionados con las prácticas internacionales y que, en consecuencia, justifica la oportunidad de consolidar su existencia y funcionamiento mediante su inclusión en la Ley de Comercio Exterior.

Siguiendo esta lógica, es que el dictamen propone la creación del consejo COCEX, una instancia que permitirá a los sectores productivos y comerciales involucrados con las determinaciones que habrá de emitir la COCEX, ser informados y escuchados respecto a su opinión sobre las mismas, de tal manera que el sector público, también pueda fundamentar mejor sus decisiones, evaluando las reflexiones de consejo sobre la pertinencia, oportunidad y efectos de cualquier medida.

Al respecto, el dictamen prevé que la consulta por parte de la COMEPCI y de la COCEX a estos consejos, se realice, siempre que sea posible y que no medien condiciones de justificada urgencia, de manera previa a que emitan las opiniones y resoluciones de carácter general que tengan que formular en ejercicio de sus atribuciones.

Si bien el dictamen prevé que la opinión de los consejos no se considerará vinculante, sí se establece que todas las opiniones y propuestas de los consejos consultivos, que no sean apreciadas como procedentes por los órganos de decisión de la autoridad, esta deberá señalar las circunstancias especiales y los motivos que se hayan tenido en consideración para rechazarlas.

Este diseño garantiza la audiencia de los sectores involucrados en las decisiones relacionadas con el comercio exterior, que además se constituirá en una importante orientación a las decisiones de los organismos públicos correspondientes.

Regresando al nuevo organismo que el dictamen propone para desempeñar las facultades relativas a las prácticas comerciales internacionales, es pertinente aclarar que el mismo sustituiría a la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales, conocida por sus siglas como UPCI, asumiendo las facultades que la misma tenía, como tramitar y resolver las investigaciones en materia de medidas de salvaguarda y de prácticas desleales de comercio.

La nueva COMEPCI contaría con un órgano de decisión integrado por tres comisionados incluido un Presidente, quienes durarían en su encargo seis años con posibilidad de ser reelectos otro período. Los comisionados serían designados por el Titular de la Secretaría de Economía, de manera escalonada.

Con este propósito, en el artículo transitorio se prevé que, por única vez, un comisionado sea nombrado por dos años, otro por cuatro y uno más por un periodo ordinario de seis años.

Para garantizar el profesionalismo y la imparcialidad de los comisionados, el artículo 5D del proyecto, determina una serie de requisitos pertinentes a las funciones que desempeñarán, tal como una experiencia destacada de al menos cinco años en actividades profesionales, académicas, empresariales o de servicio público relacionadas con la materia de la Ley.

Para el funcionamiento de la COMEPCI se determina que los comisionados conocerán por turno de los asuntos que les corresponda resolver, siendo responsables de elaborar sus proyectos de resolución y ponerlos a consideración del Pleno, que será el órgano de decisión de la Comisión.

Para las tareas de apoyo, la COMEPCI contará con un Secretariado Técnico, coordinado por un Secretario Ejecutivo. El Secretario Ejecutivo será nombrado por el Pleno.

De esta manera, las comisiones dictaminadoras consideran que se dotaría de una nueva arquitectura institucional adecuada y participativa que deberá atender con agilidad y eficiencia sus funciones, para que el comercio internacional siga siendo un importante motor del desarrollo económico del país.

Tercera. Sanciones y medios de impugnación

A efecto de actualizar los capítulos correspondientes, el decreto propone que el recurso de revocación, aplicable en contra de las resoluciones dictadas por la autoridad competente en materia de comercio exterior, sea optativo para el particular y que este pueda elegir, entre interponerlo o bien acudir directamente al juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativo.

De esta manera, este recurso administrativo, se adecua al sistema general seguido actualmente por la justicia administrativa en México.

Cabe aquí aclarar que la Ley Federal de Procedimiento Administrativo no es aplicable a las materias de comercio exterior por disposición expresa de su artículo primero, por lo que tampoco lo es, en ese caso, el recurso de revisión genérico que la misma prevé.

Finalmente, el decreto prevé actualizar las sanciones previstas por la Ley para lo cual se establece el sistema de días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de cometerse la infracción y, se establecen, en el artículo 93 A los criterios que la autoridad deben de seguir al imponer sanciones económicas, para darles la suficiente y adecuada motivación.

Cuarta. Otras disposiciones

Es importante destacar que el dictamen que se propone también abona en la transparencia de las decisiones de los organismos vinculados al Comercio Exterior y las prácticas comerciales, al determinar la publicación de sus resoluciones, opiniones y recomendaciones, en un portal de internet específico que se prevé en las nuevas disposiciones (nuevo artículo 6 B).

Cabe destacar que en este mismo portal deberán publicarse las opiniones que emitan los nuevos consejos consultivos de comercio exterior y de prácticas comerciales internacionales, así como, en el caso de que estas opiniones no fueren tomadas en cuenta por las comisiones correspondientes, deberán motivarse las razones de tal determinación.

Las comisiones dictaminadoras consideran que este es un importante avance en materia de transparencia y de acceso a la información pública, además de que las mismas reflejan un nuevo esquema de participación de los sectores relacionados en el comercio exterior.

Por otra parte, el dictamen incluye la propuesta de realizar las adecuaciones al resto del articulado de la Ley que resultan necesarias y derivadas de los cambios antes apuntados, con el propósito de hacer funcionales las nuevas disposiciones en los mecanismos y procedimientos que en general prevé esta Ley.”

Cuarta.Que los Diputados que integran la Comisión de Economía, consideran acertadas las consideraciones que llevaron al Senado de la República a realizar modificaciones a las Iniciativas que les fueron propuestas, así como su dictaminación conjunta en los términos que se desprenden de este dictamen; por lo que hace suyas dichas argumentaciones para los efectos correspondientes, pues se comparte la idea de actualizar el marco arancelario mexicano y los mecanismos de defensa de prácticas desleales comerciales internacionales.

No obstante, la Comisión de Economía estima deben realizarse modificaciones a la Minuta en los siguientes términos:

1. Se modifica el primer párrafo del artículo 4 bis, con el propósito de que el Ejecutivo informe oportunamente al Congreso la adopción de medidas arancelarias y no arancelarias, exponiendo las razones o propósitos que le llevan a tomar dichas acciones.

Asimismo, se modifica la fracción II, a fin de que el informe que se presente al Congreso y que indique los resultados y avances que se hayan obtenido por la adopción de medidas arancelarias y no arancelarias, no sea parcial e incluya la totalidad de los efectos en la economía nacional.

2. Se elimina la fracción XIII del artículo 6 A y se agrega como fracción III del artículo 5 B, por considerarse que dicha facultad corresponde a la COMEPCI y que consiste en tramitar y resolver las solicitudes de compromisos de exportadores o gobiernos extranjeros, respecto de una investigación de prácticas desleales de comercio internacional.

3. Se añade un párrafo al artículo 5 E donde se faculta a la COMEPCI a expedir reglas de carácter general en el ámbito de su competencia, a fin de reforzar  la capacidad de éste órgano para realizar sus funciones y responsabilidades.

Asimismo, a fin de dar mayor claridad a la facultad referida, se establece que el Pleno de la COMEPCI con apoyo de un grupo técnico integrado por el sector privado, académico y expertos en la materia, definirá los criterios técnicos necesarios para el mejor desempeño y funcionamiento de la COMEPCI, los cuales deberán ser congruentes con la legislación internacional e incluirán, entre otras áreas, plazos; utilización de mejor información disponible en caso de que no comparezca algún participante; la no aplicación de una cuota menor, conocida como lesser duty; requisitos para considerar una economía de no mercado y país sustituto, por mencionar algunos.

4. En el artículo 6 A, se eliminaron las fracciones IX y XII debido a que se refieren a actividades propias de la COMEPCI y no de la COCEX. Asimismo, se incluyó un nuevo párrafo al final del artículo para señalar que las decisiones de la COCEX en el ámbito de su competencia, siempre deberán ser consultadas al Consejo COCEX y que la COCEX tenga la obligación de fundamentar y motivar la razón por la cual toma o no en cuenta las opiniones del Consejo COCEX.

5. En el tercer párrafo del artículo 8 B se sustituye la frase “siempre que sea posible” por la de “salvo casos de urgencia”, pues el primero de los términos es obscuro y discrecional, y el segundo es uno que tiene concordancia con el sistema de comercio mexicano.

6. En el artículo 65 A en el primer y último párrafo se sustituye la frase “medidas provisionales” por la de “resolución preliminar”, por ser esta la terminología correcta.

7. Se elimina el primer párrafo del artículo 76 ya que el trámite y resolución de una medida de salvaguarda ya está contemplado en la fracción I del artículo 5 B, siendo incongruente lo establecido en dicha disposición con la propuesta de reforma.

8. Por otra parte, aún y cuando en el artículo Tercero Transitorio del decreto se establece que los recursos humanos, financieros y materiales, con los que actualmente cuenta la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales, pasaran a formar parte de la nueva Comisión Mexicana de Prácticas Comerciales Internacionales, los integrantes de la Comisión de Economía estiman que la entrada en vigor del decreto debe de programarse para el año fiscal siguiente de que sea publicada en el Diario Oficial de la Federación, a fin de que se puedan tomar las previsiones presupuestales correspondientes y necesarias.

Por lo anterior, se modifican los artículos Primero y Sexto Transitorios a fin de establecer que la entrada en vigor del decreto será a partir del primero de enero del año siguiente al de su publicación en el DOF y que los criterios y procedimientos conforme a los que se darán acceso a los particulares a los pedimentos de importación en los términos del último párrafo del artículo 50 se definirán dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor del decreto.

9. Asimismo, se estima necesario agregar un artículo Séptimo Transitorio en el que se señale que el Decreto será aplicable a la totalidad de las importaciones, independientemente de su origen y procedencia, incluidas las de Estados Unidos de América y Canadá, de conformidad con el artículo 1902 del Trato de Libre Comercio de América del Norte, pues de lo contrario la Secretaría de Economía tendría que fundamentar las resoluciones que afecten a las importaciones provenientes de esos países en los acuerdos de la Organización Mundial de Comercio, lo que podría ocasionar impugnaciones a los procedimientos.

10. También, conforme a la nueva arquitectura que se propone, se considera se debe de sustituir la palabra “Secretaria” por “COMEPCI” en los artículos 36, 41, 42, 43, 44, 48, 53, 55, 57, 58, 59, 61, 65 A, 68, 69, 70 A, 71, 72, 73, 74, 86, 88, 89 A, 89 D, 89 E y 89F, pues dichos dispositivos hacen referencia a facultades que ahora serán de la competencia de la COMEPCI.

11. Y por último, se agrega un tercer párrafo al artículo 6 a fin de establecer que las organizaciones empresariales reconocidas por la Ley de Cámaras y sus Confederaciones tendrán en conjunto un lugar dentro de la Comisión de Comercio Exterior, con la finalidad de que puedan tener participación en la política arancelaria mexicana.

Quinta.En virtud de lo anterior, la Comisión de Economía se manifiesta por modificar la Minuta Proyecto de Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código de Comercio, y en los términos del apartado E del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, remitirla a la Cámara de origen para su discusión correspondiente; estableciéndose el sentido de la reforma en los siguientes términos:

Decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos a la Ley de Comercio Exterior

Artículo Único.-Se REFORMAN los artículos 3, fracciones II, III, IV y V; 5, fracciones I, III, IV, VI, IX, XII y XIII; 18; 33, primer párrafo; 36; 41 primer párrafo y fracciones II y IV; 42 primer párrafo y fracción IV; 43; 44 último párrafo; 49, párrafos primero y tercero; 50, párrafos segundo y tercero; 51, párrafo primero; 52; 53 primer párrafo; 55; 56, párrafo primero; 57 primer párrafo; 58; 59 primer párrafo; 61; 62, párrafo primero; 64, párrafos primero, segundo y tercero; 65 A primer párrafo, inciso b) y último párrafo; 68 primer párrafo; 69; 70 párrafo primero y fracción II; 70 A; 70 B; 71 fracciones IV y V; 72; 73; 74; 76; 80 párrafos primero y tercero; 81, párrafo primero; 82, párrafos segundo, tercero y cuarto y se recorren para quedar como cuarto, quinto y sexto; 83, párrafos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo; 86; 88; 89 A; 89 C; 89 D; 89 E; 89 F primer párrafo y fracciones I a IV e inciso a); 93 párrafos primero en sus fracciones II, III, IV, V y VI y tercero; 94, párrafos primero en sus fracciones II y XII y párrafo segundo; 95, párrafos segundo y tercero; y 96, párrafo primero; se ADICIONAN las fracciones VI, VII y VIII al artículo 3; un artículo 4 Bis; una fracción XIV al artículo 5; un Capítulo II Bis que comprende los artículos 5 A, 5 B, 5 C, 5 D, 5 E y 5 F; un tercer párrafo al artículo 6; los artículos 6 A, 6 B, 8 A, 8 B; un segundo párrafo al artículo 33; un segundo párrafo al artículo 49, recorriéndose el actual segundo para quedar como tercero; un párrafo cuarto al artículo 50; un segundo párrafo al artículo 54; un segundo y tercer párrafos al artículo 56; un segundo y tercer párrafos al artículo 81; un segundo párrafo con las fracciones I, II y III y un tercer párrafo al artículo 82; un artículo 93 A; un tercer párrafo al artículo 94; y un artículo 94 A, y se DEROGANlas fracciones II y VII del artículo 5; el segundo párrafo del artículo 51; las fracciones I, II y III del segundo párrafo del artículo 64; y las fracciones III a XI del artículo 94, todos de la Ley de Comercio Exterior, para quedar como sigue:

Artículo 3o. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. ...

II. COCEX, la Comisión de Comercio Exterior;

III. COMEPCI, la Comisión Mexicana de Prácticas Comerciales Internacionales;

IV. Consejo COCEX, el Consejo Consultivo de Comercio Exterior;

V. Consejo CPCI, el Consejo Consultivo de Prácticas Comerciales Internacionales;

VI. Cuotas compensatorias, aquellas que se aplican a las mercancías importadas en condiciones de discriminación de precios o de subvención en su país de origen, conforme a lo establecido en la presente Ley;

VII. Reglas, las de carácter general que emita la Secretaría, sobre regulaciones y restricciones no arancelarias y programas e instrumentos de comercio exterior; y

VIII. Reglamento, el Reglamento de esta Ley.

...

Título SegundoFacultades del Ejecutivo Federal, de la Secretaría de Economía, de las Comisiones Auxiliares y de los Consejos

Capítulo IFacultades del Ejecutivo federal

Artículo 4 Bis.El Ejecutivo federal, al hacer uso de la facultad delegada por el Congreso de la Unión conforme a lo establecido por el segundo párrafo del artículo 131 Constitucional, deberá:

I.Notificar al Congreso de la Unión, en el momento en que las adopte,las medidas arancelarias y no arancelarias que en uso de su facultad establezca, y exponer las razones o los propósitos que se buscan con la medida de que se trate, conforme a lo establecido por el segundo párrafo del artículo 131 Constitucional.

II.Presentar un informe anual al Congreso de la Unión que deberá indicar los resultados y avances que se hayan obtenido,por cadasector económico, y en general a la economía nacionalmediante el establecimiento de las medidas en relación con los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 5o. Son facultades de la Secretaría:

I. Estudiar, proyectar y proponer al Ejecutivo Federal modificaciones arancelarias, tomando en consideración la opinión de la COCEX;

II. Se deroga.

III.Estudiar, proyectar, establecer y modificar medidas de regulación y restricción no arancelarias a la exportación, importación, circulación y tránsito de mercancías, tomando en consideración la opinión de la COCEX;

IV.Establecer las reglas de origen, tomando en consideración la opinión de la COCEX;

V....

VI.Establecer los requisitos de marcado de país de origen, tomando en consideración la opinión de la COCEX;

VII. Se deroga.

VIII. ...

IX.Coordinar las negociaciones comerciales internacionales con las dependencias competentes y, cuando así lo solicite la Secretaría, con los sectores productivos, tomando en consideración la opinión de la COCEX;

X. y XI....

XII.Emitir reglas que establezcan disposiciones de carácter general en el ámbito de su competencia, así como los criterios necesarios para el cumplimiento de las leyes, tratados o acuerdos internacionales, decretos, reglamentos, acuerdos y demás ordenamientos generales de su competencia,

XIII. Notificar al Congreso de la Unión las medidas arancelarias y no arancelarias que en uso de las facultades a que se refiere el artículo 131 Constitucional emita el Ejecutivo Federal, en el momento en que se adopten, y

XIV. Las demás que le encomienden expresamente las leyes y los reglamentos.

Capítulo II BisFacultades de la Comisión Mexicana de Prácticas Comerciales Internacionales

Artículo 5 A. La COMEPCI es un órgano desconcentrado de la Secretaría. Contará con autonomía técnica y operativa para desempeñar sus atribuciones conforme a los tratados o convenios internacionales de los que México sea parte, así como las Leyes y los reglamentos aplicables.

El funcionamiento de la COMEPCI se regirá por lo dispuesto en esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones aplicables.

Artículo 5 B. Son facultades de la COMEPCI:

I. Tramitar y resolver las investigaciones en materia de medidas de salvaguarda y proponer al Ejecutivo las medidas que resulten de dichas investigaciones, dentro de los plazos establecidos en esta Ley;

II. Tramitar y resolver las investigaciones en materia de prácticas desleales de comercio internacional, así como establecer las cuotas compensatorias que resulten de dichas investigaciones, dentro de los plazos establecidos en esta Ley;

III. Tramitar y resolver las solicitudes de exportadores o gobiernos extranjeros respecto de compromisos que suspendan o terminen una investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional, así como aquellos proyectos relativos a procedimientos especiales que requieran la definición de la COMEPCI;

IV. Colaborar con la Secretaría en la defensa de los intereses de México ante los mecanismos de solución de controversias en materia de su competencia, previstos en los tratados o convenios internacionales de los que México sea parte;

V. Dirigir la defensa de las resoluciones y de todos los actos que emita, que sean susceptibles de ser impugnados ante tribunales administrativos y judiciales, así como en los procedimientos de solución de controversias a que se refiere el artículo 97 de esta Ley;

VI. Realizar los estudios de comercio exterior que le solicite el Ejecutivo Federal, así como las opiniones que, en el ámbito de sus atribuciones, les soliciten el Poder Judicial y Legislativo Federales, para lo cual podrán también apoyarse en instituciones académicas y de investigación;

VII. Opinar sobre los proyectos de leyes, reglamentos y de cualquier otro acto administrativo de carácter general en las materias de su competencia;

VIII. Fungir como órgano técnico de consulta en las materias de su competencia;

IX. Emitir la reglamentación interna que se requiera para el debido funcionamiento administrativo de la COMEPCI; y

X. Las demás que le confieran ésta y otras leyes y reglamentos.

Artículo 5 C. El Pleno de la COMEPCI es el órgano de decisión de la misma, se integrará por tres comisionados, incluido su Presidente, quienes durarán en su encargo seis años, con posibilidad de ser nombrados para un segundo periodo. Los comisionados serán designados por el Titular de la Secretaría en forma escalonada.

En caso de ausencia definitiva de cualquier comisionado, el Titular de la Secretaría nombrará a quien lo sustituya para que concluya el periodo por el que aquél fue nombrado. El comisionado sustituto podrá ser nombrado para un segundo periodo completo de seis años.

Corresponde al Pleno de la COMEPCI, el ejercicio de las facultades señaladas en las fracciones I, II, IV, V, VI, VII y VIII del artículo 5 B de esta Ley así como las demás atribuciones que le conceda expresamente la misma.

Los comisionados sólo podrán ser removidos por actos u omisiones que afecten el cumplimiento de las facultades de la COMEPCI o por haber sido sentenciados por un delito que merezca pena corporal. Durante el ejercicio de sus encargos no podrán desempeñar otro empleo, salvo los de carácter docente.

Artículo 5 D. Para ser comisionado se requiere:

I. Ser ciudadano mexicano, en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;

II. No haber sido condenado por algún delito doloso;

III. Tener cuando menos treinta y cinco años de edad el día de su designación;

IV. Contar con Título profesional o posgrado en las áreas de derecho, economía, ingeniería, administración, contaduría, comercio exterior o materias afines al objeto de esta Ley;

V. Haberse desempeñado destacadamente en actividades profesionales, académicas, empresariales o de servicio público, relacionadas con la materia de esta Ley por al menos cinco años; y,

VI. No haber sido Secretario de Estado, Procurador General de la República, Senador, Diputado Federal o Local, dirigente de un partido o asociación política, Gobernador de algún Estado o Jefe de Gobierno del Distrito Federal, durante un año previo al día de su nombramiento.

Artículo 5 E. El Presidente de la COMEPCI se elegirá cada cuatro años entre los propios comisionados y podrá ser reelecto por un período igual. De no existir acuerdo para el nombramiento del Presidente, después de un mes de que éste deba haberse efectuado, lo hará directamente el Titular de la Secretaría.

Los Comisionados conocerán por turno de los asuntos que corresponda resolver a la COMEPCI y serán los responsables de sustanciarlos; elaborarán sus proyectos de resolución con el apoyo del Secretariado Técnico; y los someterán a consideración del Pleno, que deberá aprobarlos por mayoría de votos. El Presidente de la COMEPCI contará con voto de calidad para los casos en que algún comisionado no pueda ejercer su voto o esté impedido para ello.

Los Comisionados estarán impedidos para conocer de asuntos en los que tengan interés directo o indirecto, en los términos del Reglamento.

La COMEPCI contará con un Secretariado Técnico que brindará apoyo a los comisionados para realizar el análisis de los datos, pruebas y demás información que se presenten en el curso de los procedimientos; así como los que se allegue la propia COMEPCI. El Secretariado Técnico desarrollará sus funciones bajo la supervisión del Pleno y, para cada caso particular, lo hará bajo la dirección del comisionado ponente.

El Secretario Ejecutivo de la COMEPCI coordinará el trabajo del Secretariado Técnico y tendrá las funciones de administración y las demás facultades que le asigne el Reglamento.

El Secretario Ejecutivo, así como los servidores públicos en las dos jerarquías inferiores a éste serán nombrados por el Pleno, de conformidad con lo que establezca el Reglamento.

Los Comisionados, el Secretario Ejecutivo y demás funcionarios de la COMEPCI se abstendrán de discutir con las partes interesadas cualquier asunto sobre el que la COMEPCI deba resolver, en ausencia de las demás partes interesadas comparecientes.

La COMEPCI emitirá la reglamentación interna que requiera para su funcionamiento de conformidad con esta ley y su Reglamento y contará con el patrimonio y los recursos humanos, materiales y financieros que se determinen en el Presupuesto de Egresos de la Federación, así como los bienes muebles e inmuebles que le asigne el Ejecutivo Federal o que adquiera por cualquier título legal.

Asimismo, la COMEPCI emitirá las reglas de carácter general que en el ámbito de su competencia sean necesarias para el desarrollo de sus actividades.

Para cumplir con el párrafo anterior, el Pleno de la COMEPCI, con el apoyo de un grupo técnico integrado por el sector privado, académico y expertos en la materia, definirá los criterios técnicos necesarios para el mejor desempeño y funcionamiento de la COMEPCI. Dichos criterios técnicos serán congruentes con la legislación internacional en la materia e incluirán, entre otros,: plazos; utilización de mejor información disponible en caso de que no comparezca algún participante; una cuota menor a la identificada en la investigación; requisitos para considerar una economía de no mercado y país sustituto; y se adaptarán, en su caso, a la dinámica del sistema de comercio mundial.

Sin perjuicio de lo que dispongan los tratados internacionales de los que México sea parte, los Comisionados y el personal de la COMEPCI se abstendrán de dar a conocer y de divulgar información a las partes interesadas u otras personas el sentido de los proyectos de resolución de los casos en los procedimientos administrativos de su competencia, mientras no hayan sido resueltos por el Pleno, ni divulgarán información relacionada con dichos procedimientos, excepto en los términos que esta ley o la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental autoricen.

Artículo 5 F. Son facultades del Presidente de la COMEPCI:

I. Coordinar los trabajos de la COMEPCI;

II. Instrumentar, ejecutar y vigilar la aplicación de las políticas internas que se establezcan en la materia;

III. Nombrar y remover al personal de la COMEPCI, sin perjuicio de lo dispuesto en el sexto párrafo del artículo anterior;

IV. Crear las unidades técnicas necesarias para el eficaz cumplimiento de los objetivos de la Ley y de la autoridad de conformidad con su presupuesto, así como delegar las facultades correspondientes, y

V. Las demás que le confieran las leyes y reglamentos.

Artículo 6.La Comisión de Comercio Exterior será órgano de consulta obligatoria de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en relación con las materias a que se refieren las fracciones I a V del artículo 4 de esta Ley. Esta Comisión estará encargada de emitir opinión en los asuntos de comercio exterior de conformidad a lo establecido en la presente Ley.

Asimismo, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán hacer públicos, en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, los anteproyectos de disposiciones derivadas de la presente Ley. Las organizaciones empresariales reconocidas por la Ley de Cámaras y sus Confederaciones en su carácter de organismos de interés público, así como las asociaciones, instituciones y agrupamientos que los coordinen frente al Gobierno Federal, que representen a nivel nacional los intereses del gremio industrial comercial, agropecuario, de servicios y aduanal del país, así como cualquier otro interesado, podrán emitir una opinión sobre los anteproyectos mencionados.

Las organizaciones empresariales reconocidas por la Ley de Cámaras y sus Confederaciones tendrán en conjunto un representante en la Comisión.

La Comisión revisará, de oficio o a petición de los organismos mencionados en el párrafo anterior, las medidas de regulación y restricción al comercio exterior que se encuentren vigentes, a fin de recomendar las modificaciones a que haya lugar. Además podrá celebrar audiencias públicas con los interesados.

Artículo 6 A. Es facultad de la COCEX emitir opinión sobre la adopción de las siguientes medidas:

I. El establecimiento, aumento, disminución o eliminación de aranceles, así como el establecimiento, modificación o eliminación de fracciones arancelarias o preferencias arancelarias a la exportación o importación de mercancías;

II. El establecimiento, modificación o eliminación de prohibiciones a la exportación o importación de mercancías;

III. El establecimiento, modificación o eliminación de medidas de regulación y restricción no arancelarias a la exportación o importación de mercancías, así como de los procedimientos para su expedición;

IV. El establecimiento, modificación o eliminación de medidas para regular o restringir la circulación o tránsito de mercancías extranjeras procedentes del y destinadas al exterior;

V. Los procedimientos de asignación de cupos de exportación o importación;

VI. El establecimiento, modificación o eliminación de reglas de origen;

VII. La exigencia del cumplimiento de las normas oficiales mexicanas por las autoridades competentes en los puntos de entrada de la mercancía al país;

VIII. El establecimiento de medidas de regulación y restricción no arancelarias de emergencia, establecidas conforme lo previsto en el artículo 19 de la Ley;

IX. El establecimiento de medidas de simplificación y eficiencia administrativa en materia de comercio exterior;

X. El establecimiento de otras medidas administrativas de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que tengan como propósito regular o restringir el comercio exterior del país y la circulación o tránsito de mercancías extranjeras;

XI. Los criterios para otorgar permisos previos de importación o de exportación;

XII. Los criterios de clasificación arancelaria que proponga la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, conforme a la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación;

XIII. Celebrar audiencias públicas a propuesta de los Consejos COCEX o CPCI para tratar los temas sobre las materias competencia de dichos Consejos, y

XIV. Las demás que le confieran esta Ley y otros ordenamientos legales y administrativos.

Las opiniones que la COCEX emita en términos del presente artículo deberán haber sido consultadas al Consejo COCEX, y en todos los casos la COCEX deberá de fundamentar y motivar la razón por la que toma o no en cuenta las opiniones del Consejo COCEX.

Artículo 6 B. La COCEX y la COMEPCI, bajo sus respectivas competencias y responsabilidades, en los términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, tendrán un portal en internet en el que publicarán, entre otra, la siguiente información:

I. Las opiniones y recomendaciones de la propia COCEX sobre modificaciones de política comercial que le hayan sido sometidas, así como la documentación que sustente la opinión o recomendación emitida, la cual podrá consistir, entre otros medios, en fichas técnicas, anexos estadísticos y minutas de las sesiones;

II. Su informe anual;

III. La información que haya sido recopilada para el desempeño de sus funciones que considere pertinente y sea relevante para los particulares;

IV. Las opiniones o propuestas, así como las recomendaciones metodológicas y técnicas que le hubiera formulado el Consejo COCEX o el Consejo CPCI y, en su caso, las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se haya tenido en consideración para rechazarlas.

No se publicará en el portal a que se refiere este artículo, la información que tenga carácter de reservada o confidencial, en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y demás ordenamientos aplicables.

Las publicaciones en el portal se realizarán dentro de los diez días hábiles siguientes a que hayan sido emitidas.

Artículo 8 A. El Consejo COCEX y el Consejo CPCI son órganos colegiados de consulta y opinión que tienen por objeto formular recomendaciones metodológicas y técnicas en relación con las materias a que se refieren las fracciones I a IV del artículo 4 de esta Ley, así como sobre prácticas desleales de comercio internacional y medidas de salvaguarda, respectivamente.

Artículo 8 B. El Consejo COCEX y el Consejo CPCI estarán integrados por representantes de la Secretaría y de las dependencias y órganos desconcentrados competentes en materia de comercio exterior; por integrantes del sector privado, profesional y académico vinculados con el comercio exterior; así como por representantes de los consumidores de bienes de comercio exterior que se encuentren organizados en asociaciones legalmente constituidas y/o funcionarios de la Procuraduría Federal del Consumidor, en los términos que señale el reglamento. La participación de todos los integrantes anteriormente citados se realizará de forma honorífica.

En todo caso, los integrantes de los sectores privado y social siempre tendrán participación mayoritaria en la integración de dichos consejos.

La COCEX y la COMEPCI les consultarán salvo casos de urgencia, de manera previa, las opiniones y resoluciones de carácter general que formulen en ejercicio de sus atribuciones.

Una vez designados, la participación de los miembros del sector privado, profesional y académico en los Consejos COCEX y CPCI será a título personal como expertos en la materia y no tendrá el carácter de representación institucional.

Ambos Consejos tendrán sesiones ordinarias y extraordinarias, previa convocatoria del Secretario Técnico respectivo. Las sesiones ordinarias se llevarán a cabo bimestralmente. Las sesiones extraordinarias se efectuarán en cualquier momento a juicio del Presidente.

Las opiniones y propuestas, así como las recomendaciones metodológicas y técnicas formuladas por los Consejos Consultivos a la COCEX y a la COMEPCI no serán vinculantes para éstas, no obstante, en sus resoluciones señalarán las circunstancias especiales y los motivos que hayan tenido en consideración para rechazarlas.

Los integrantes de ambos consejos deberán guardar reserva sobre la información que en razón de su participación en los mismos conozcan.

Artículo 18. En los casos previstos en las fracciones I y II del artículo 15 y I a V del artículo 16, la evaluación para efectos de la opiniónque realice la COCEX deberá basarse en un análisis económico, elaborado por la dependencia correspondiente, de los costos y beneficios que se deriven de la aplicación de la medida. Este análisis podrá tomar en cuenta, entre otros, el impacto sobre los siguientes factores: precios, empleo, competitividad de las cadenas productivas, ingresos del gobierno, ganancias del sector productivo, costo de la medida para los consumidores, variedad y calidad de la oferta disponible y nivel de competencia de los mercados.

Artículo 33. En el caso de importaciones originarias de un país en cuya economía no refleje principios de mercado, se tomará como valor normal de la mercancía de que se trate el precio de la mercancía idéntica o similar en un tercer país con economía de mercado, que pueda ser considerado como sustituto del país investigado, o el que resulte de aplicar una metodología que no se base en una comparación estricta con los precios internos del país investigado. La determinación del valor normal se hará de conformidad con las disposiciones establecidas en los artículos anteriores.

La COMEPCI podrá determinar, para cada sector o industria bajo investigación, si ésta opera bajo principios de mercado. Las determinaciones anteriores las hará la COMEPCI conforme a lo previsto en el Reglamento.

Artículo 36. Para que el precio de exportación y el valor normal sean comparables, la COMEPCIrealizará los ajustes que procedan, entre otros, los términos y condiciones de venta, las diferencias en cantidades, las diferencias físicas o las diferencias en cargas impositivas. Cuando una parte interesada solicite se tome en consideración un determinado ajuste, le incumbirá a esa parte aportar la prueba correspondiente.

Artículo 41. La determinación de la existencia de daño material a la rama de producción nacional, la hará la COMEPCItomando en cuenta:

I. ...

II. El efecto que sobre los precios de mercancías idénticas o similares en el mercado interno causa o pueda causar la importación de las mercancías objeto de discriminación de precios o de subvenciones. Para ello, la COMEPCIdeberá considerar si la mercancía importada se vende en el mercado interno a un precio significativamente inferior al de las mercancías idénticas o similares, o bien, si el efecto de tales importaciones es hacer bajar, de otro modo, los precios en medida significativa o impedir en la misma medida la subida que en otro caso se hubiera producido;

III. ...

IV. Los demás elementos que considere conveniente la COMEPCI, o en su caso proporcione la producción nacional.

Artículo 42. La determinación de la existencia de una amenaza de daño a la rama de producción nacional, la hará la COMEPCI tomando en cuenta, entre otros, los siguientes factores:

I. ...

II. ...

III. ...

IV. ...

V. ...

VI. Los demás elementos que considere conveniente la COMEPCI, o en su caso, proporcione la producción nacional.

...

...

Artículo 43. Para la determinación de daño, la COMEPCI podrá acumular el volumen y los efectos de las importaciones de la mercancía idéntica o similar provenientes de dos o más países sujetos a investigación.

Artículo 44. ...

I. ...

II. ...

En dichas circunstancias, la COMEPCI podrá considerar que existe daño, incluso cuando no resulte perjudicada una porción importante de la rama de producción nacional total, siempre que haya una concentración de importaciones objeto de discriminación de precios o de subvenciones en ese mercado aislado y que, además, tales importaciones causen daño a los productores de la totalidad o casi la totalidad de la rama de producción en ese mercado.

Artículo 48. Para determinar si el aumento de las importaciones ha causado o amenaza causar daño grave a una rama de producción nacional, la COMEPCI recabará en lo posible toda la información relevante y evaluará todos los factores pertinentes de carácter objetivo y cuantificable que tengan relación con la situación de la rama de producción nacional de mercancías idénticas, similares o directamente competidoras. Esta información deberá incluir:

I. ...

II. ...

III. ...

IV. ...

V. Otros elementos que la COMEPCI considere necesarios.

...

Artículo 49.Los procedimientos en materia de prácticas desleales de comercio internacional y de medidas de salvaguarda iniciarán a solicitud de la rama de producción nacional o, en circunstancias especiales, de oficio. En cualquier caso, la COMEPCI deberá contar con pruebas pertinentes, que sean suficientes para establecer una presunción de la discriminación de precios o de subvenciones; del daño o una amenaza de daño, o el daño grave o amenaza de daño grave, según sea el caso y de la relación causal.

La COMEPCI dará un seguimiento sistemático a las resoluciones que emita en materia de prácticas desleales y medidas de salvaguarda, y mantendrá un sistema de criterios y precedentes administrativos, que pondrá a disposición del público a través de su portal de internet, actualizándolo al menos una vez por año.

En los procedimientos en materia de prácticas desleales y medidas de salvaguardase integrará un expediente administrativo, conforme al cual se expedirán las resoluciones administrativas que correspondan.

Artículo 50....

I. ...

II. ....

No se iniciará una investigación cuando los productores nacionales que apoyen expresamente la solicitud representen menos del 25% de la producción total de la mercancía idéntica o similar, o directamente competidora, producida por la rama de producción nacional.

En la solicitud correspondiente se deberá manifestar por escrito ante la autoridad competente y bajo protesta de decir verdad los argumentos que fundamenten la necesidad de aplicar cuotas compensatorias o medidas de salvaguarda y estará acompañada de las pruebas pertinentes que los sustenten.En dicha solicitud se deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento.Los solicitantes tendrán la obligación de acompañar a su escrito los formularios que para tal efecto establezca la COMEPCI.

Las autoridades competentes concederán a las personas que pretendan presentar una solicitud ante la COMEPCI, acceso oportuno a los pedimentos de importación respectivos, en los términos de la normatividad aplicable, a fin de que cuenten con la información que les permita sustentar debidamente su caso.

Artículo 51. Se considera parte interesada a los productores nacionales de la mercancía similar a la investigada, y a los importadores, productores y exportadores de la mercancía objeto de investigación, a las Cámaras o asociaciones empresariales de que sean miembros, así como a las personasque tengan un interés directo en la investigación de que se trate y aquéllas que tengan tal carácter en los tratados o convenios comerciales internacionales.

Artículo 52. A partir de la presentación de la solicitud la COMEPCI deberá:

I. Dentro de un plazo de 30días, aceptar la solicitud y declarar el inicio de la investigación a través de la resolución respectiva;

II. Si la solicitud resulta insuficiente o incompleta, dentro de un plazo de 15 días:

a. Desechará la solicitud cuando sea notoriamente improcedente; o,

b. Requerir a la solicitante que la aclare, corrija o complete, incluso mediante la presentación de mayores elementos de prueba o datos, los que deberán proporcionarse dentro de un plazo de 30 días contados a partir de la recepción de su notificación. De aportarse satisfactoriamente lo requerido, la COMEPCI procederá conforme a lo dispuesto en la fracción anterior. Si no se proporcionan en tiempo y forma los elementos y datos requeridos, se tendrá por abandonada la solicitud y se notificará personalmente al solicitante.

La COMEPCI publicará en el Diario Oficial de la Federación la resolución mediante la cual se inicie una investigación, y la notificará a las partes interesadas de que tenga conocimiento. Las resoluciones que desechen una solicitud o la declaren abandonada se notificarán a la solicitante.

Artículo 53.A partir del día siguiente a aquel en que se publique la resolución de inicio de investigación en el Diario Oficial de la Federación, la COMEPCIdeberá notificar a las partes interesadas de que tenga conocimiento para que comparezcan a manifestar lo que a su derecho convenga.

...

...

Artículo 54. ...

Las partes interesadas podrán presentar sus escritos, respuesta a los formularios, pruebas y demás información en los medios electrónicos que establezca la COMEPCI, mediante Acuerdo que al efecto publique.

Artículo 55. La COMEPCI podrá requerir a los productores, distribuidores o comerciantes de la mercancía de que se trate, así como a los agentes aduanales, mandatarios, apoderados o consignatarios de los importadores, o cualquier otra persona que estime conveniente, la información y datos que tengan a su disposición.

Artículo 56. Las partes interesadas que comparezcan en una investigación deberán enviar a las demás partes interesadas comparecientescopias de cada uno de los informes, documentos y medios de prueba que presenten a la autoridad en el curso del procedimiento, salvo la información confidencial a que se refiere el artículo 81, a más tardar dentro de los cinco días siguientes a que los presenten a la autoridad. En caso de que no lo hagan se tendrán por no presentadas las promociones respectivas. La autoridad investigadora podrá conceder una prórroga en circunstancias debidamente justificadas.

La información podrá proporcionarse en archivos electrónicos y enviarse por medios de comunicación remota.

Cada parte remitirá a la autoridad los acuses de recibo correspondientes para que se integren al expediente administrativo. En caso de que no se hayan podido entregar los documentos o no los hayan recibido, las partes lo informarán oportunamente a la COMEPCI para que éste resuelva lo conducente.

Artículo 57. Dentro de un plazo de 90 días, contados a partir del día siguiente de la publicación de la resolución de inicio de la investigación en el Diario Oficial de la Federación, la COMEPCIdictará la resolución preliminar, mediante la cual podrá:

I. ...

II. ...

III. ...

...

Artículo 58. Terminada la investigación sobre prácticas desleales de comercio internacional, la COMEPCI deberá someter a la opinión de la Comisión el proyecto de resolución final.

Artículo 59. Dentro de un plazo de 210 días, contados a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la resolución de inicio de la investigación, la COMEPCI dictará la resolución final. A través de esta resolución, la COMEPCI deberá:

I. ...

II. ...

III. ...

...

Artículo 61. En el curso de la investigación administrativa las partes interesadas podrán solicitar a la COMEPCI la celebración de una audiencia conciliatoria. En esta audiencia se podrán proponer fórmulas de solución y conclusión de la investigación, las cuales, de resultar procedentes, serán sancionadas por la propia COMEPCI e incorporadas en la resolución respectiva que tendrá el carácter de resolución final. Esta resolución deberá notificarse a las partes interesadas y publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 62.Corresponde a la COMEPCI determinar las cuotas compensatorias, las cuales serán equivalentes, en el caso de discriminación de precios, a la diferencia entre el valor normal y el precio de exportación; y en el caso de subvenciones, al monto del beneficio.

...

Artículo 64.- La COMEPCI calculará márgenes individuales de discriminación de precios o de subvenciones para aquellas productoras o exportadorasextranjeras que aporten la información suficiente para ello; dichos márgenes individuales servirán de base para la determinación de cuotas compensatorias de cada una.

En los casos en que una parte interesada niegue el acceso a la información necesaria o no la facilite dentro de un plazo prudencial o entorpezca significativamente el procedimiento, la COMEPCI podrá formular determinaciones preliminares o definitivas, positivas o negativas, con base en la mejor información disponible a partir de los hechos de que se tenga conocimiento.

I. Derogado

II. Derogado

III. Derogado

Se entenderá por los hechos de que se tenga conocimiento, los acreditados mediante las pruebas y datos aportados en tiempo y forma por las partes interesadas comparecientes, sus coadyuvantes, así como por la información obtenida por la autoridad investigadora.

Artículo 65 A. En el caso de la discriminación de precios que cause daño a la rama de producción nacional, corresponde a la COMEPCIdeterminar la aplicación de una cuota compensatoria definitiva sobre las mercancías sujetas a investigación que se hayan importado durante los tres meses anteriores a la fecha de aplicación de la resolución preliminarcuando en relación con el producto objeto de discriminación de precios investigado, la autoridad determine:

a) ...

b) Que el daño se deba a importaciones masivas de un producto objeto de discriminación de precios, efectuadas en un periodo relativamente corto y la COMEPCIconsidere que por su temporalidad, su volumen y otras circunstancias (tales como una rápida acumulación de existencias del producto importado), es probable que socaven gravemente el efecto reparador de la cuota compensatoria definitiva que deba aplicarse, a condición de que se haya dado a los importadores interesados la oportunidad de hacer observaciones.

En el caso de las subvenciones que causen daño a la rama de producción nacional, cuando respecto del producto subvencionado de que se trate la autoridad investigadora concluya que existe un daño difícilmente reparable, es decir, cuando existan circunstancias críticas, causado por importaciones masivas, efectuadas en un período relativamente corto, de un producto que goza de subvenciones pagadas o concedidas de forma incompatible con las disposiciones aplicables y cuando, para impedir que vuelva a producirse el daño, se estime necesario percibir retroactivamente cuotas compensatorias sobre esas importaciones, corresponde a la COMEPCIdeterminar la aplicación de la cuota compensatoria definitiva a las mercancías que se hayan importado tres meses como máximo antes de la fecha de aplicación de resolución preliminar.

Artículo 68. Las cuotas compensatorias definitivas podrán revisarse anualmente a petición de parte o en cualquier tiempo de oficio por la COMEPCI, independientemente de que dichas cuotas se encuentren sujetas a un mecanismo alternativo de solución de controversias o a un procedimiento administrativo o judicial.

...

...

Artículo 69. Cuando las cuotas compensatorias definitivas se hayan impuesto para contrarrestar la amenaza de daño causada por importaciones en condiciones de discriminación de precios o subvención, la revisión deberá incluir, en su caso, una evaluación de la inversión que sin la cuota compensatoria no hubiera sido factiblemente realizada. La cuota compensatoria podrá ser revocada por la COMEPCI en caso de que la inversión proyectada no se haya efectuado.

Artículo 70. Las cuotas compensatorias definitivas se eliminarán en un plazo de cinco años, contados a partir de su entrada en vigor, a menos que antes de concluir dicho plazo la COMEPCI haya iniciado:

I. ...

II. Un examen de vigencia de cuota compensatoria, para determinar si la supresión de la cuota compensatoria daría lugar a la continuación o repetición de la práctica desleal.

...

Artículo 70 A. La COMEPCI publicará en el Diario Oficial de la Federación un aviso sobre la próxima expiración de la vigencia de cuotas compensatorias, al menos 45 días anteriores a su vencimiento, el cual se deberá notificar a los productores nacionales de que se tenga conocimiento.

Artículo 70 B. Para que la COMEPCI inicie un examen de vigencia de cuotas compensatorias, uno o varios productores deberán expresar por escrito a la COMPECI su interés de que se inicie dicho examen, y presentar una propuesta de período de examen de 6 meses a un año comprendido en el tiempo de vigencia de la cuota compensatoria, al menos 25 días antes del término de la vigencia de la misma.

Artículo 71. ...

I. ...

II. ...

III. ...

IV. Las que sean donadas para ser destinadas a fines culturales, de enseñanza, de investigación, de salud pública o de servicio social, que importen organismos públicos, así como personas morales no contribuyentes autorizadas para recibir donativos deducibles en el impuesto sobre la renta, siempre que formen parte de su patrimonio, previa autorización de la COMEPCI, y

V. Las demás que autorice la COMEPCI.

...

Artículo 72. Cuando en el curso de una investigación el exportador de la mercancía en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional, se comprometa voluntariamente a modificar sus precios o cesar sus exportaciones, o si el gobierno del país exportador elimina o limita la subvención de que se trate, la COMEPCI podrá suspender o dar por terminada la investigación sin aplicar cuotas compensatorias. Para ello, la COMEPCI deberá evaluar si con dichos compromisos u otros análogos que se asuman se elimina el efecto dañino de la práctica desleal.

La COMEPCI no procederá conforme a lo anterior a menos que haya determinado preliminarmente la existencia de la práctica desleal.

Artículo 73. En caso de que la COMEPCI acepte el compromiso del exportador o del gobierno interesado, dictará la resolución que proceda, declarando suspendida o terminada la investigación administrativa, la que se notificará a las partes interesadas y se publicará en el Diario Oficial de la Federación. Esta resolución deberá someterse a la opinión de la Comisión previamente a su publicación. El compromiso asumido se incorporará en la resolución correspondiente junto con la opinión de la Comisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 6o. de esta Ley.

Artículo 74. El cumplimiento de estos compromisos podrá revisarse periódicamente de oficio o a petición de parte. Si como consecuencia de la revisión la COMEPCI constata su incumplimiento, se restablecerá la investigación y, en su caso, se impondrá la cuota compensatoria que corresponda sobre la base de los hechos de que se tenga conocimiento mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación de la resolución respectiva.

Artículo 76. Se deroga.

...

Artículo 80. La COMEPCI otorgará a las partes interesadas acceso oportuno para examinar toda la información que obre en el expediente administrativo para la presentación de sus argumentos. La información confidencial sólo estará disponible a los representantes legales acreditados de las partes interesadas, y a las personas físicas o morales que conforme a los tratados o convenios internacionales de los que México sea parte puedan tener acceso a la misma. En cualquier caso se deberá contar con autorización de la COMEPCI. La información comercial reservada no estará a disposición de ninguna de las partes interesadas. La información gubernamental podrá reservarse en los términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

...

Transcurridos 60 días de la publicación de la resolución final correspondiente, la información que no sea confidencial o comercial reservada en los términos de esta Ley y su Reglamento será pública para los efectos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Artículo 81. La COMEPCI notificará oportunamente a todas las partes interesadas la fecha en que se realizará la audiencia pública y, en todo caso, a más tardar un mes antes de que tenga lugar. Excepcionalmente, la COMEPCI podrá modificar la fecha de la audiencia después del plazo referido, siempre que cuente con la anuencia de todas las partes interesadas comparecientes. La COMEPCI comunicará oportunamente al público la fecha de la audiencia por los medios que estime apropiados.

En la audiencia las partes interesadas comparecientes podrán comparecer y presentar argumentos en defensa de sus intereses así como, en el caso de medidas de salvaguarda, presentar las pruebas pertinentes. En dicha audiencia las partes interesadas podrán interrogar a las otras partes interesadas, así como a los testigos y peritos que hayan rendido testimonio o dictámenes periciales previamente por escrito. En el caso de investigaciones contra prácticas desleales de comercio internacional, las audiencias se llevarán a cabo después de la publicación de la resolución preliminar y antes de la publicación de la resolución final.

La COMEPCI deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación las reglas generales para el desarrollo de estas audiencias.

Artículo 82. ...

Las pruebas testimonial y pericial se sujetarán a lo siguiente:

I. Con la solicitud, la respuesta a los formularios y con las réplicas, respectivamente, las partes presentarán las declaraciones escritas de los testigos y peritos que ofrezcan.

II. Los testigos y peritos deberán estar disponibles para comparecer a la audiencia en caso de que lo requiera la autoridad o que la contraparte desee interrogarlos en relación con su testimonio o peritaje escrito, según corresponda.

III. En caso de que no comparezcan sin causa justificada, la autoridad desechará la prueba respectiva.

De ser necesario, la autoridad calificará las preguntas de las partes.

La COMEPCI podrá acordar, en todo tiempo, la práctica, repetición o ampliación de cualquier diligencia probatoria siempre que se estime necesaria y sea conducente para el conocimiento de la verdad sobre los hechos controvertidos. Además, la COMEPCI podrá efectuar las diligencias que estime pertinentes para proveer la mejor información.

La COMEPCI abrirá un período de alegatos con posterioridad al período de ofrecimiento de pruebas a efecto de que las partes interesadas expongan sus conclusiones.

Los acuerdos de la COMEPCI por los que se admita alguna prueba no serán recurribles en el curso del procedimiento.

Artículo 83.La COMEPCI podrá verificar la información y pruebas presentadas en el curso de la investigación y que obren en el expediente administrativo, previa autorización de las partes interesadas a quienes se determine verificar. Para ello, podrá notificar por escrito la realización de visitas en el domicilio fiscal, establecimiento o lugar donde se encuentre la información correspondiente.

La COMEPCIpodrá llevar a cabo los procedimientos que juzgue pertinentes a fin de constatar que dicha información y pruebas sean correctas, completas y provengan de sus registros contables, así como cotejar los documentos que obren en el expediente administrativo o efectuar las compulsas que fueren necesarias.

Tratándose de personas físicas o morales no obligadas a llevar registros contables conforme a la legislación de la materia, las mismas deberán acreditar fehacientemente lo anterior, a juicio de la COMEPCI.

Si como resultado de la visita la COMEPCI encuentra que la información presentada en el curso de la investigación por la persona física o moral verificada, no es correcta o completa o no corresponde a sus registros contables, la COMEPCI procederá conforme al artículo 64 de esta Ley.

La COMEPCI podrá verificar a personas domiciliadas en el extranjero, previa notificación al gobierno del país de que se trate, y siempre que obtengan la conformidad de dichas personas y el gobierno de ese país no se oponga.

De no aceptarse la visita de verificación o no otorgar la parte acceso a sus registros de modo que la información presentada pueda ser verificada, la COMEPCI podrá formular determinaciones con base en la mejor información disponible a partir de los hechos de que se tenga conocimiento.

Las visitas de verificación que realice la COMEPCI deberán efectuarse en días y horas hábiles por personal designado por la propia dependencia. Sin embargo, también podrán efectuarse en días y horas inhábiles cuando así fuese necesario, en cuyo caso el oficio por el que se haya ordenado la visita expresará la autorización correspondiente.

...

Artículo 86. Si en el curso de los procedimientos a que se refiere este título, la COMEPCI considera que existen elementos que le permitan suponer que alguna de las partes realizó prácticas monopólicas sancionadas en los términos de la ley de la materia, dará vista a la autoridad competente.

Artículo 88. Al imponer una medida compensatoria o al proponer la aplicación de una medida de salvaguarda la COMEPCI proporcionará una defensa oportuna a la producción nacional.

Artículo 89 A. Determinada una cuota compensatoria definitiva, las partes interesadas podrán solicitar a la COMEPCI que resuelva si una mercancía está sujeta a dicha cuota compensatoria; de ser procedente la solicitud dará inicio a un procedimiento de cobertura de producto dentro de los 20 días siguientes a la presentación de la misma; y emitirá la resolución final dentro de los 60 días contados a partir de su inicio. Estas resoluciones deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 89 C. Las partes interesadas podrán solicitar a la COMEPCI, en cualquier tiempo, que aclare o precise determinado aspecto de las resoluciones por las que se impongan cuotas compensatorias o medidas de salvaguarda definitivas.

Artículo 89 D. Los productores cuyas mercancías estén sujetas a una cuota compensatoria definitiva y que no hayan realizado exportaciones de esas mercancías durante el período investigado en el procedimiento que dio lugar a la cuota compensatoria de que se trate, podrán solicitar a la COMEPCI el inicio de un procedimiento para nuevos exportadores a efecto de que ésta se pronuncie sobre los márgenes individuales de discriminación de precios, siempre que:

I. ...

II. ...

Artículo 89 E. A solicitud de parte interesada, la COMEPCI le aplicará las resoluciones firmes dictadas como consecuencia de un recurso de revocación, de un juicio de nulidad o de una resolución de la COMEPCI por la que se dé cumplimiento a un laudo emitido por un mecanismo alternativo de solución de controversias, siempre que esa parte interesada se encuentre en el mismo supuesto jurídico que aquella que obtuvo la resolución favorable.

La parte interesada deberá formular su solicitud dentro de los 30 días siguientes contados a partir de que la resolución respectiva quede firme.

Artículo 89 F. La COMEPCI publicará en el Diario Oficial de la Federación el inicio del examen de vigencia de cuota compensatoria y notificará a las partes de que tenga conocimiento, para que en un plazo de 28 días contados a partir del día siguiente de su publicación en dicho órgano informativo, manifiesten lo que a su derecho convenga.

...

...

I. Dentro de los 100 días posteriores al inicio de la investigación, la COMEPCI notificará a las partes interesadas de que tenga conocimiento la apertura de un segundo período probatorio de 28 días, a efecto de que presenten los argumentos y pruebas que a su derecho convenga.

II. Antes de emitir una resolución final, la COMEPCI podrá realizar las visitas de verificación que considere conveniente; celebrará una audiencia pública y otorgará a las partes un plazo para presentar alegatos.

III. Terminado el procedimiento de examen, la COMEPCI someterá a la opinión de la Comisión de Comercio Exterior el proyecto de resolución final.

IV. La COMEPCI dictará la resolución final dentro de un plazo máximo de 220 días contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de inicio del examen en el Diario Oficial de la Federación, mediante la cual podrá:

a. Determinar la continuación de la vigencia de la cuota compensatoria por cinco años adicionales contados a partir de la fecha de vencimiento. En esta determinación la COMEPCI podrá modificar el monto de la cuota compensatoria.

b. ....

...

Artículo 93. Corresponde a la Secretaría sancionar las siguientes infracciones:

I. ...

II. Destinar la mercancía importada o exportada a un fin distinto a aquél para el cual se expidió el permiso de importación o exportación, en los casos en los cuales se haya establecido este requisito, con multa de hasta dos tantos del valor de la mercancía importada;

III. Por incumplimiento a las condiciones establecidas en los permisos de importación o exportación se impondrá una multa de 5,000 a 50,000 veces el salario mínimo, sin perjuicio de las sanciones que procedan por otras infracciones contenidas en este artículo;

IV. Por faltar a la verdad en los procedimientos ante la Secretaría al informar, tramitar, declarar, obtener o cancelar cualquier permiso o autorización o en cumplimiento de la entrega de información o documentación como requisito para el trámite por requerimiento de la Secretaría; se impondrá una multa de 500 a 5,000 veces el salario mínimo, sin perjuicio de las sanciones que procedan por otras infracciones contenidas en este artículo;

V. Por omitir sin una justificación debida, la presentación de información que le haya sido requerida por la Secretaría, en el plazo señalado en el requerimiento respectivo, se impondrá una multa de 1,000 a 10,000 veces el salario mínimo, y

VI. Por impedir o negarse a la práctica de visitas de supervisión, verificación o inspección, obstaculizar las mismas o rehusarse a entregar la información que se derive de dichas visitas, se impondrá una multa de 1,000 a 10,000 veces el salario mínimo, sin perjuicio de las sanciones que procedan por otras infracciones contenidas en este artículo.

...

Para la determinación de las multas a que se refiere este artículo, la Secretaría tomará en cuenta la gravedad de la infracción, el carácter intencional o no de la acción u omisión constitutiva de la infracción, la reincidencia, los daños y perjuicios causados, así como la situación económica del infractor.

...

Artículo 93 A. Corresponde a la COMEPCI sancionar las siguientes infracciones:

I. Proporcionar datos o documentos falsos u omitir los reales o alterarlos para obtener la aplicación del régimen de cuotas compensatorias o medidas de salvaguarda, por lo cual se impondrá una multa de entre 1,000 veces el salario mínimo y hasta el valor total de la mercancía importada en el período de investigación de que se trate;

II. Omitir sin una justificación debida la presentación a la COMEPCI de los documentos o informes en los casos a los que se refiere el artículo 55 dentro del plazo señalado en el requerimiento respectivo, por lo cual se impondrá una multa de entre 100 y 5,000 veces el salario mínimo;

III. Divulgar información confidencial o utilizar ésta para beneficio personal, en los términos del artículo 80 de esta Ley o, en relación a los mecanismos de solución de controversias establecidos en los tratados o convenios internacionales de los que México sea parte, por la cual se impondrá una multa desde 1,000 y hasta 10,000 veces el salario mínimo.

Para los efectos de este artículo, se entenderá por salario mínimo el general diario vigente en el Distrito Federal al momento de cometerse la infracción.

Para la determinación de las multas a que se refiere este artículo, la COMEPCI tomará en cuenta la gravedad de la infracción, el carácter intencional o no de la acción u omisión constitutiva de la infracción, la reincidencia, los daños y perjuicios causados, así como la situación económica del infractor.

Las multas a que se refiere este artículo se impondrán independientemente de las sanciones penales y civiles que correspondan, en los términos de la legislación aplicable. Para la imposición de las multas se deberá oír previamente al presunto infractor.

Artículo 94. ...

I. ...

II. En materia de certificación de origen; y

III. Se deroga.

IV. Se deroga.

V. Se deroga.

VI. Se deroga.

VII. Se deroga.

VIII. Se deroga.

IX. Se deroga.

X. Se deroga.

XI. Se deroga.

XII. Que impongan las sanciones a que se refiere el artículo 93 deesta Ley.

Los recursos de revocación contra las resoluciones en materia de certificación de origen se impondrán ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. En los demás casos, el recurso se interpondrá ante la Secretaría.

La interposición del recurso de revocación será optativa para el interesado antes de acudir al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Artículo 94 A. El recurso administrativo de revocación podrá ser interpuesto contra las resoluciones:

I. Que declaren abandonada o desechada la solicitud de inicio de los procedimientos de investigación a que se refieren las fracciones II y III del artículo 52;

II. Que declaren concluida la investigación sin imponer cuota compensatoria a que se refieren la fracción III del artículo 57 y la fracción III del artículo 59;

III. Que determinen cuotas compensatorias definitivas o los actos que las apliquen;

IV. Por las que se responda a las solicitudes de los interesados a que se refiere el Artículo 89 A;

V. Que declaren concluida la investigación a que se refiere el artículo 61;

VI. Que desechen o concluyan la solicitud de revisión a que se refiere el artículo 68, así como las que confirmen, modifiquen o revoquen cuotas compensatorias definitivas a que se refiere el mismo artículo;

VII. Que declaren concluida o terminada la investigación a que se refiere el artículo 73;

VIII. Que declaren concluida la investigación a que se refiere el artículo 89 B;

IX. Que concluyan la investigación a que se refiere la fracción IV del artículo 89 F, y

X. Que impongan las sanciones a que se refiere el artículo 93A de esta Ley.

Los recursos de revocación contra las resoluciones que apliquen cuotas compensatorias definitivas, se impondrán ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. En los demás casos, el recurso se interpondrá ante la COMEPCI.

La interposición del recurso de revocación será optativa para el interesado antes de acudir al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Artículo 95. ...

El recurso de revocación se tramitará y resolverá conforme a lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación.

Las resoluciones que se dicten al resolver el recurso de revocación o aquellas que lo tengan por no interpuesto, podrán ser impugnadas ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, mediante juicio que se substanciará conforme a lo dispuesto en la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

...

Artículo 96. En relación con el recurso de revocación que se interponga contra las resoluciones y actos a que se refiere la fracción III del artículo 94 A, se estará a lo dispuesto en el artículo 95 en lo que no se oponga a las siguientes reglas:

I. ...

II. ...

III. ...

IV. ...

Transitorios

Primero.El presente decreto entrará en vigor a partir del primero de enero del siguiente año al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Titular de la Secretaría designará a los tres Comisionados de la COMEPCI dentro de los tres meses siguientes a que entre en vigor el presente decreto. Por única vez, para garantizar su escalonamiento, uno de ellos servirá un periodo de dos años, otro por un periodo de cuatro años y el tercero por un término completo de seis años, el nombramiento señalará el periodo para el cual han sido designados. Los tres comisionados podrán ser nombrados para un segundo periodo completo de seis años, en los términos del artículo 5 C de esta ley.

En su primera sesión una vez que haya quedado integrado, el pleno designará a su presidente y, dentro del mes siguiente designará al secretario ejecutivo.

Tercero. Los recursos humanos, financieros y materiales con los que actualmente cuenta la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales pasarán a formar parte de la COMEPCI al quedar integrado el Pleno de este órgano. Todos los derechos laborales del personal actualmente asignado a la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales quedarán a salvo en los términos de la legislación correspondiente.

A partir de que se integre el pleno de la COMEPCI, la UPCI entregará a los comisionados los expedientes administrativos de todos los casos.

Cuarto. El Ejecutivo federal realizará dentro de los 90 días siguientes de la entrada en vigor del presente decreto las adecuaciones al Reglamento de la Ley de Comercio Exterior que resulten necesarias en virtud del mismo.

Quinto.El Pleno de la COMEPCI emitirá, mediante acuerdos generales, la reglamentación interna que resulte necesaria para su eficaz funcionamiento y la publicará en el Diario Oficial de la Federación dentro de los 90 días siguientes a que quede integrado.

Sexto.Dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor del presente decreto la Secretaría de Economía, la COMEPCI, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Servicio de Administración Tributaria, definirán los criterios y procedimientos conforme a los cuales se dará acceso a los particulares a los pedimentos de importación en los términos del último párrafo del artículo 50 de esta ley.

Séptimo. El presente decreto será aplicable a la totalidad de las importaciones, independientemente de su origen y procedencia, incluidas las de Estados Unidos de América y Canadá.

Octavo.Se derogan las disposiciones legales que se opongan al presente decreto.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 24 días del mes de abril de 2012.

La Comisión de Economía, diputados:Ildefonso Guajardo Villarreal (rúbrica), presidente; Alejandro Cano Ricaud (rúbrica), Jorge Alberto Juraidini Rumilla (rúbrica), Narcedalia Ramírez Pineda (rúbrica), José Luis Velasco Lino (rúbrica), Leoncio Alfonso Morán Sánchez, María Antonieta Pérez Reyes (rúbrica), Norma Sánchez Romero (rúbrica), Indira Vizcaíno Silva, Rodrigo Pérez-Alonso González (rúbrica), Jorge Antonio Kahwagi Macari, secretarios; José Antonio Arámbula López (rúbrica), Raúl Gerardo Cuadra García (rúbrica), Margarita Beatriz de la Candelaria Curmina Cervera (rúbrica), Pavel Díaz Juárez (rúbrica), Luz Mireya Franco Hernández (rúbrica), Sergio Gama Dufour (rúbrica), Yolanda Eugenia González Hernández (rúbrica), Valerio González Schcolnik (rúbrica), Lilia Isabel Gutiérrez Burciaga (rúbrica), Jorge Hernández Hernández (rúbrica), Susana Hurtado Vallejo (rúbrica), Ramón Jiménez López, Vidal Llerenas Morales (rúbrica), Ifigenia Martha Martínez y Hernández (rúbrica), Luis Enrique Mercado Sánchez, Enrique Salomón Rosas Ramírez, Guillermo Raúl Ruiz de Teresa (rúbrica), David Ricardo Sánchez Guevara (rúbrica).»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.



LEY DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA JUVENTUD

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: «Dictamen de la Comisión de Juventud y Deporte, con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud

Honorable Asamblea:

La Comisión de Juventud y Deporte de la LXI Legislatura de esta honorable Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 82, 85, 157, fracción I, y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la honorable asamblea el siguiente dictamen:

Antecedentes

A la Comisión de Juventud y Deporte de la LXI Legislatura de esta Honorable Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos fue turnado el 21 de octubre de 2010, para su estudio y dictamen, el expediente número 3056, que contiene la minuta de la Cámara de Senadores con proyecto de decreto que adiciona la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud.

Mediante la minuta de referencia se plantea la adición de una nueva fracción IX y una fracción X al artículo 12 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, relativo a las facultades y atribuciones del director general del Instituto.

La finalidad, de acuerdo con el autor de la propuesta senador Adolfo Toledo Infanzón, consiste en establecer en la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud que los estudios e investigaciones relativos a la compleja problemática juvenil del país que realiza el Instituto sean remitidos al Congreso de la Unión a efecto de que realice un análisis semestralmente a fin de comprender a cabalidad la magnitud y dimensión de la misma, y con el ánimo de participar en la construcción de un mejor futuro para los jóvenes.

Ante el contexto social y la problemática que viven millones de jóvenes, el senador promovente señala que es indispensable el diseño de políticas públicas que contribuyan a la creación de un pilar social en el combate a la problemática que les atañe.

Señala que es indiscutible que actualmente los jóvenes de nuestro país se enfrentan a graves retos para hacer posible su desarrollo en las mejores condiciones posibles, lo que supone paliar de forma por demás decidida los problemas que conviven en el entorno de ellos.

Destacan la necesidad imperiosa respecto a la participación del Instituto Mexicano de la Juventud en el diseño de políticas públicas dirigidas a abatir su compleja problemática, para lo cual se debe de tomar en consideración nuevos y múltiples factores, que son observados precisamente mediante los estudios e investigaciones que realiza dicho Instituto.

Hace manifiesta la participación del Instituto Mexicano de la Juventud para la correcta adopción de políticas públicas que permitan a los jóvenes mexicanos desarrollarse en un ambiente de estabilidad y bienestar social y familiar, así como de otras que permitan ayudarlos en los momentos en que necesiten asistencia para resolver situaciones de inestabilidad o conflicto creados por cambios económicos, sociales y culturales rápidos y desiguales.

Puntualiza respecto a la posibilidad de garantizar un correcto diseño de las políticas públicas hacia el sector juvenil. Para ello resalta que se requerirá inexorablemente que los estudios e investigaciones relativos a la compleja problemática juvenil de nuestro país que realiza el Instituto Mexicano de la Juventud sean remitidos al Congreso de la Unión a efecto de que el Poder Legislativo comprenda a cabalidad la magnitud y dimensión de dicha problemática, con el ánimo de participar en la construcción de un mejor futuro para los jóvenes de nuestro país.

Es por todo lo anterior, y con la con la finalidad de allegar al Congreso de la Unión con información nacional actual sobre la realidad de los jóvenes, y darles mayores elementos a los legisladores para orientar su trabajo legislativo y presupuestario, la Cámara de Senadores aprobó la adición de estas fracciones al artículo 12 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, y la turnaron a esta Cámara de Diputados para su análisis y dictaminación como Cámara revisora.

La Comisión de Juventud y Deporte procedió al estudio y análisis de la minuta de referencia, tomando las consideraciones expresadas por la Cámara de origen, llevando a cabo para tal efecto reuniones de trabajo con los integrantes del pleno de la comisión, hasta alcanzar el dictamen que hoy se presenta bajo las siguientes

Consideraciones

En efecto, como lo expone la Cámara de origen los estudios e investigaciones que realiza el Instituto Mexicano de la Juventud en relación a la problemática y características juveniles, constituye una herramienta fundamental en el trabajo legislativo y de coordinación y cooperación  interinstitucional que realizan los legisladores en materia de juventud, así como para el fortalecimiento e implementación de políticas públicas hacia este sector de la población.

En este sentido, después de un análisis minucioso del proyecto del Senado de la República, esta comisión coincide en que es pertinente adicionar el artículo 12 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, por encontrar en éste la disposición relativa a las facultades y atribuciones del Director General, y toda vez que precisamente la remisión de los estudios e investigaciones será responsabilidad del director general del Instituto.

Asimismo, este órgano dictaminador coincide con la Cámara de origen en la conveniencia de que los estudios e investigaciones relativos a la problemática y características juveniles sean remitidos a las Cámaras del Congreso de la Unión al inicio de los periodos ordinarios de sesiones de cada año legislativo y no de manera semestral a que hacía referencia la iniciativa original materia del presente dictamen, pues de este modo los legisladores contarán con información actual del contexto social de la juventud, lo que les permitirá  prever acciones legislativas y presupuestarias en los periodos y momentos oportunos.

Asimismo, los estudios e investigaciones que el Instituto Mexicano de la Juventud proporcione al Poder Legislativo, coadyuvaran a la difusión de los proyectos de desarrollo de la juventud, al seguimiento a las acciones de los programas y sus correspondientes propuestas que formula el Consejo de Seguimiento de Proyectos y Programas del propio Instituto.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, la Comisión de Juventud y Deporte aprueba en sus términos la minuta en estudio, y para los efectos de la fracción A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de la honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud

Artículo Único.Se reforma la fracción IX y se adicionan una nueva fracción X y una nueva fracción XI al artículo 12 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, para quedar como sigue:

Artículo 12. ...

I. a VII. ...

VIII.Recabar información y elementos estadísticos sobre las funciones del Instituto, para mejorar su desempeño;

IX. Remitir a las Mesas Directivas de ambas Cámaras del honorable Congreso de la Unión, al inicio de los periodos ordinarios de sesiones de cada año legislativo, los estudios e investigaciones relativos a la problemática y características juveniles previstos en la fracción V del artículo 4;

X. Difundir los proyectos de desarrollo de la juventud, el seguimiento a las acciones de los programas y sus correspondientes propuestas previstos en el artículo 15 de la presente ley; y

XI. Las que le confieran las demás disposiciones jurídicas aplicables.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la Comisión de Juventud y Deporte, Palacio Legislativo de San Lázaro, a diecinueve de abril de dos mil doce.

La Comisión de Juventud y Deporte, diputados:José Francisco Javier Landero Gutiérrez (rúbrica), presidente; Pavel Díaz Juárez (rúbrica), Sandra Méndez Hernández, Nely Edith Miranda Herrera (rúbrica), Juan José Cuevas García (rúbrica), César Daniel González Madruga, Sixto Alfonso Zetina Soto, Luz Mireya Franco Hernández (rúbrica), Juan Carlos Natale López (rúbrica), secretarios; Carlos Cruz Mendoza (rúbrica), Víctor Alejandro Balderas Vaquera, Andrés Aguirre Romero (rúbrica), Noé Martín Vázquez Pérez, Manuel Esteban de Esesarte Pesqueira (rúbrica), Francisco Ramos Montaño, Rolando Bojórquez Gutiérrez, Wendy Guadalupe Rodríguez Galarza (rúbrica), Jesús Gerardo Cortés Mendoza (rúbrica), Laura Felícitas García Dávila (rúbrica), Yulenny Guylaine Cortés León, Jorge Herrera Martínez, Lizbeth García Coronado, Daniel Gabriel Ávila Ruiz (rúbrica), Dora Evelyn Trigueras Durón (rúbrica), Indira Vizcaíno Silva, Fidel Kuri Grajales, Ilich Augusto Lozano Herrera, Onésimo Mariscales Delgadillo (rúbrica), Daniel Jesús Granja Peniche (rúbrica).»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.



LEY GENERAL DE LA CALIDAD DEL AIRE Y PROTECCION A LA ATMOSFERA

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: «Dictamen de las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que expide la Ley General de la Calidad del Aire y Protección a la Atmósfera

Honorable Asamblea:

A las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Hacienda y Crédito Público, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, les fue turnado, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, el expediente número 4691, que contiene la iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de la Calidad del Aire y la Protección a la Atmósfera, presentada por la diputada Ninfa Salinas Sada, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México y suscrita por diputados integrantes de diversos Grupos Parlamentarios.

En virtud del análisis y estudio de la iniciativa que se dictamina, estas comisiones ordinarias, con base en las facultades que les confiere la fracción XXIX-G del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para expedir leyes que establezcan la concurrencia del gobierno federal, de los gobiernos de los estados y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y preservación y restauración del equilibrio ecológico; los artículos 39, numerales 1 y 2, fracción XXIV, y 45, numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 78, 80 numeral 1, 81 numeral 2, 82 numeral 1, 84 numeral 1, 85, 157 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, someten a consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea, el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes

Antecedentes

Primero. En la sesión de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión celebrada el día 28 de abril de 2011, la Mesa Directiva recibió una Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se expide la Ley General de la Calidad del Aire y la Protección a la Atmósfera, presentada por la diputada Ninfa Salinas Sada, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, a nombre propio y de las diputadas y los diputados firmantes de los Grupos Parlamentarios del PRI, PAN, PRD, PVEM, PT, PANAL y Convergencia representados en la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, que a continuación se señalan.

Por el Grupo Parlamentario del PRI: diputada Rosalina Mazarí Espín, diputado Ricardo Sánchez Gálvez, diputado Emilio Chuayffet Chemor, diputado Jorge Humberto López-Portillo Basave, diputada Sandra Méndez Hernández, diputado Sergio Saldaña del Moral, diputado Víctor Manuel Kidnie de la Cruz, diputada Susana Hurtado Vallejo, diputado Carlos Manuel Joaquín González, diputado Luis García Silva, diputado Ernesto de Lucas Hopkins, diputado Alfredo Villegas Arreola, diputado Eduardo Alonso Bailey Elizondo, diputado José Luis Marcos León Perea, diputado José Ignacio Pichardo Lechuga, diputado Héctor Franco López, diputada Marcela Guerra Castillo, diputada María del Carmen Izaguirre Francos, diputado Jesús Alberto Cano Vélez, diputado Miguel Ernesto Pompa Corella, diputado Francisco Alejandro Moreno Merino, diputado Felipe Cervera Hernández, diputado Rolando Rodrigo Zapata Bello, diputado Omar Fayad Meneses, y diputado Rodrigo Reina Liceaga.

Por el Grupo Parlamentario del PAN: diputado José Manuel Hinojosa Pérez, diputada Norma Leticia Salazar Vázquez, diputada Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández, diputado Carlos Alberto Pérez Cuevas, diputado Gustavo Ortega Joaquín, diputada Laura Estrada Rodríguez, diputado Julián Francisco Velázquez y Llorente, y, diputado Agustín Torres Ibarrola.

Por el Grupo Parlamentario del PRD: diputada Ma. Dina Herrera Soto, diputado Heladio Gerardo Verver, diputado Gerardo Leyva Hernández, diputado José Alfredo González Díaz, diputado José M. Torres Toledo, diputado Luis Hernández Cruz, diputado César Francisco Burelo Burelo, diputado José Narro Céspedes y, diputado Samuel Herrera Chávez.

Por el Grupo Parlamentario del PVEM: diputado Jorge Herrera Martínez, diputado Juan Gerardo Flores Ramírez, diputado Juan José Guerra Abud, diputada Norma Leticia Orozco Torres, diputada Caritina Sáenz Vargas, diputado Carlos Ezeta Salcedo, diputado Liborio Vidal Aguilar, diputado Rafael Pacchiano Alamán, diputado Alberto Emiliano Cinta Martínez, diputado Guillermo Cueva Sada, diputada Adriana Sarur Torre y, diputado Eduardo Ledesma Romo.

Por el Grupo Parlamentario del PT: diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta y, diputado Gerardo Fernández Noroña.

Por el Grupo Parlamentario de Convergencia: diputado Jaime Álvarez Cisneros.

Por el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza: diputado Gerardo del Mazo Morales, diputada María del Pilar Torre Canales, diputada Elsa María Martínez Peña.

Segundo. En esa misma fecha, dicha Iniciativa fue turnada a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales y, de Hacienda y Crédito Público, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, de la Cámara de Diputados, para su análisis y discusión.

Tercero. En misma fecha la Presidencia de la Mesa Directiva dictó que se turnara nuevamente a las Comisiones, para que corra el término reglamentario de presentar el dictamen iniciándose un cuidadoso proceso de análisis y consulta, a efecto de elaborar el presente dictamen, de conformidad con las siguientes:

Consideraciones

El presente dictamen tiene por objeto atender la solicitud de la diputada Ninfa Salinas Sada, y diputados de diferentes Grupos Parlamentarios quienes estiman procedente promulgar una Ley General de la Calidad del Aire y la Protección a la Atmósfera (LGCAPA) para emitir un marco jurídico que bajo la perspectiva de transversalidad y gobernabilidad que, el tratamiento de los problemas ambientales exigen, garantice y haga efectivo el derecho de toda persona a un medio ambiente adecuado para su sano desarrollo y bienestar, además de contribuir al proceso de desarrollo sustentable a través de la preservación de la calidad del aire y la protección a la atmósfera.

La diputada propone la promulgación de una Ley General integrada por ocho títulos que contienen 178 artículos distribuidos en 8 capítulos y 4 artículos transitorios, mismos que por economía parlamentaria no se reproducen en el presente Dictamen, pero pueden ser consultados de forma íntegra en la Gaceta Parlamentaria del día 28 de abril de 2011.

En atención a dicha solicitud las Comisiones Legislativas que elaboran el presente Dictamen proceden a iniciar su análisis.

La atmósfera terrestre es el más global de los bienes ambientales comunes. Es una muy delgada película, constituida por una masa gaseosa de composición prácticamente homogénea que envuelve la tierra y que se mantiene unida al planeta por la fuerza de la gravedad. Entre sus funciones más importantes cabe destacar que provee a los seres vivos de gases imprescindibles para la vida, forma parte del ciclo hidrológico, nos sirve de protección frente a los rayos cósmicos y distribuye la energía del sol por toda la Tierra.

Tiene un espesor de aproximadamente 1000 kilómetros y a su vez se divide en varias capas concéntricas sucesivas, que se extienden desde la superficie del planeta hacia el espacio exterior. Atendiendo a una clasificación en función de la distribución de temperatura la podemos dividir en troposfera, estratosfera, mesosfera y termosfera.

Esta capa gaseosa y la hidrosfera constituyen el sistema de capas fluidas terrestres, cuyas dinámicas están estrechamente relacionadas, pues protegen la vida de la Tierra absorbiendo en la capa de ozono gran parte de la radiación solar ultravioleta, reduciendo las diferencias de temperatura entre el día y la noche.

No obstante lo anterior, el interés por la atmósfera y el aire que nos rodea se ha despertado en el común de la gente no hace mucho tiempo. No resulta difícil explicarse este hecho; el aire, siendo una mezcla de gases, no puede observarse, manejarse o estudiarse de la misma manera que una roca, o una muestra de líquido, así que es relativamente fácil olvidarse de él. Sin embargo, esta delgada capa de nuestro planeta que representa una millonésima parte de su masa, tiene un papel tan importante en la naturaleza, que es incluso fundamental en el sostenimiento de los procesos vitales.

Al respecto, el doctor Raúl Brañes refiere que la atmósfera con oxígeno dentro de la cual se han creado y desarrollado las formas de vida terrestre que conocemos, y la propia capa de ozono, están expuestas a ser destruidas. Los niveles que ha alcanzado la contaminación de la atmósfera en algunos lugares de la Tierra son verdaderamente alarmantes.

La atmósfera es el resultado de una precisa combinación de varios elementos (además de oxígeno), al que llamamos “aire puro”. Sin embargo, la calidad del aire puede ser degradada por la variación significativa de las proporciones en que están presentes sus distintos componentes o por la introducción en la atmósfera de otros componentes gaseosos o de materia en forma de partículas (que es lo que suele llamarse en sentido restringido “contaminación atmosférica”). Aunque existen formas naturales de contaminación de la atmósfera, como es el caso de las erupciones volcánicas, la verdad es que por lo general es una consecuencia de las acciones de los hombres.

La contaminación del aire genera efectos nocivos no sólo respecto de la atmósfera propiamente, sino también de la salud humana, la flora, la fauna y los bienes generales.

Respecto al impacto que tiene la calidad del aire en la salud, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha determinado algunas directrices que establecen los parámetros para reducir de modo significativo los riesgos sanitarios. Señalando que la contaminación, tanto en espacios interiores como al aire libre, constituye un grave problema de salud medioambiental que afecta a los países desarrollados y en desarrollo por igual.

Existen graves riesgos para la salud derivados de la exposición a las partículas en suspensión (PM) en numerosas ciudades, por lo que es posible establecer una relación cuantitativa entre los niveles de contaminación y el aumento de la mortalidad o la morbilidad.

Los contaminantes atmosféricos, incluso en concentraciones relativamente bajas, se han relacionado con una serie de efectos adversos para la salud.

La mala calidad del aire en espacios interiores puede suponer un riesgo para la salud de más de la mitad de la población mundial. En los hogares donde se emplea la combustión de biomasa y carbón para cocinar y calentarse, los niveles de PM pueden ser entre 10 y 50 veces superiores a los recomendados en las directrices.

Las PM afectan a más personas que cualquier otro contaminante y sus principales componentes son los sulfatos, los nitratos, el amoníaco, el cloruro sódico, el carbón, el polvo de minerales y el agua. Las PM consisten en una compleja mezcla de partículas líquidas y sólidas de sustancias orgánicas e inorgánicas suspendidas en el aire. Las partículas se clasifican en función de su diámetro aerodinámico en PM10 (partículas con un diámetro aerodinámico inferior a 10 µm) y PM2.5 (diámetro aerodinámico inferior a 2,5 µm). Estas últimas suponen mayor peligro porque, al inhalarlas, pueden alcanzar las zonas periféricas de los bronquiolos y alterar el intercambio pulmonar de gases.

Los efectos de las PM sobre la salud se producen a los niveles de exposición a los que está sometida actualmente la mayoría de la población urbana y rural de los países desarrollados y en desarrollo. La exposición crónica a las partículas aumenta el riesgo de enfermedades cardiovasculares y respiratorias, así como de cáncer de pulmón. La mortalidad en ciudades con niveles elevados de contaminación supera entre un 15% y un 20% la registrada en ciudades más limpias. Incluso en la Unión Europea, la esperanza de vida promedio es 8.6 meses inferior debido a la exposición a las PM generadas por actividades humanas.

El ozono a nivel del suelo -que no debe confundirse con la capa de ozono en la atmósfera superior- es uno de los principales componentes de la niebla tóxica. Niveles elevados de ozono puede causar problemas respiratorios, como asma, reducir la función pulmonar y originar enfermedades pulmonares. Actualmente se trata de uno de los contaminantes atmosféricos que más preocupan en Europa. Diversos estudios europeos han revelado que la mortalidad diaria y mortalidad por cardiopatías aumentan un 0.3% y un 0.4% respectivamente con un aumento de 10 µg/m3 en la concentración de ozono.

Por su parte, el dióxido de nitrógeno (NO2) puede correlacionarse con varias actividades. En concentraciones de corta duración superiores a 200 mg/m3, es un gas tóxico que causa una importante inflamación de las vías respiratorias.

Es la fuente principal de los aerosoles de nitrato, que constituyen una parte importante de las PM2.5 y, en presencia de luz ultravioleta, del ozono.

Las principales fuentes de emisiones antropogénicas de NO2 son los procesos de combustión (calefacción, generación de electricidad y motores de vehículos y barcos). Estudios epidemiológicos han revelado que los síntomas de bronquitis en niños asmáticos aumentan en relación con la exposición prolongada.

Por su parte, el dióxido de azufre (SO2) que es un gas incoloro de olor penetrante que se genera con la combustión de fósiles (carbón y petróleo) y lo produce la calefacción doméstica, la generación de electricidad y los vehículos a motor, puede afectar al sistema respiratorio y las funciones pulmonares, y causa irritación ocular. La inflamación del sistema respiratorio provoca tos, secreción mucosa y agravamiento del asma y la bronquitis crónica; asimismo, aumenta la propensión de las personas a contraer infecciones del sistema respiratorio. Los ingresos hospitalarios por cardiopatías y la mortalidad aumentan en los días en que los niveles de SO2 son más elevados. En combinación con el agua, el SO2 se convierte en ácido sulfúrico, que es el principal componente de la lluvia ácida que causa la deforestación.

El deterioro de la calidad del aire o bien, la contaminación atmosférica representa no solo un problema de salud pública, sino que tiene un impacto considerable en la economía de todas las naciones.

Dentro de las principales repercusiones económicas de la contaminación del aire podemos identificar las pérdidas por efectos directos o indirectos en la salud humana, en el ganado y en las plantas; perdidas por la corrosión de materiales y de sus revestimientos de protección; perdidas por gastos de mantenimiento de las edificaciones y la depreciación de objetos y mercancías expuestos. Este fenómeno ocasiona gastos directos por la aplicación de medidas técnicas para suprimir o reducir el humo y las emanaciones de las fábricas y, pérdidas indirectas por mayores gastos de transporte en tiempo de niebla contaminada, o de electricidad por la necesidad de encender el alumbrado antes del horario establecido.

Finalmente, es de reiterarse los gastos relacionados con la organización administrativa de la lucha contra la contaminación, gastos al sector salud por la atención de enfermedades respiratorias y el costo de investigaciones destinadas a abatir la lucha contra la contaminación.

El tema de la contaminación del aire y de su influencia en la salud de la población y los ecosistemas cobra cada día más importancia debido en gran parte a que los signos más notorios de una deficiente calidad del aire, como la menor visibilidad y el incremento en las molestias y enfermedades asociadas a la contaminación, son ya cotidianos en las principales ciudades del país.

En México, se estima que anualmente 6,700 muertes cardiopulmonares pueden relacionarse con la contaminación atmosférica. Los costos asociados con la disminución de la calidad del aire, evaluados a partir de los recursos para atender a los enfermos, las horas hombre perdidas por inasistencias al trabajo y la reducción de la producción industrial debida a los paros de sus actividades en situaciones de contingencia, son del orden de millones de pesos cada año. Para dimensionar el problema de salud que involucra la mala calidad del aire, se ha estimado que un mejoramiento del 10% en su calidad en la Ciudad de México podría tener beneficios considerables.

La calidad del aire, además de ser afectada por factores climáticos y geográficos, tiene una relación directa con el volumen de los contaminantes emitidos a la atmósfera. La incorporación de contaminantes de aire no sólo tiene efectos en el ámbito local, sino que también los tiene a nivel regional y global. México además de enfrentar problemas de calidad del aire en sus principales zonas metropolitanas, también es vulnerable a los cambios que ocurren a nivel global, como es el caso del cambio climático promovido por el incremento de bióxido de carbono en la atmósfera.

A partir de los impactos que puede ocasionar la contaminación atmosférica es que ha sido analizada por diversas disciplinas y reguladas por la ciencia del Derecho.

Durante siglos, la contaminación de la atmósfera era concebida las más de las veces como un tema de las relaciones de vecindad. Así ocurría desde la época del derecho romano del período clásico, y ha permanecido hasta su inclusión en el artículo 845 del Código Civil Federal en el que estableció que nadie puede construir, entre otras cosas, chimeneas cerca de una pared ajena o de copropiedad, sin guardar las distancias prescritas por los reglamentos, etc. Pero en algunas ocasiones la cuestión era regulada desde el punto de vista de la salud humana, como un tema propio de saneamiento ambiental...   Otra perspectiva para la regulación de la atmósfera ha estado constituida por los reglamentos u ordenanzas nacionales o locales sobre el tránsito, que fueron estableciendo límites para la emisión de los vehículos automotores.

La inclusión de la atmósfera en la legislación ambiental mexicana se realizó desde el año de 1971 con la promulgación de la Ley Federal para Prevenir y Controlar la Contaminación Ambiental; años más tarde en la Ley Federal de Protección al Ambiente de 1982. Actualmente la protección a la atmósfera está normada de manera principal por la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA).

Así, la protección de la atmósfera en la LGEEPA se encuentra en los artículos 111 a 116, que son las disposiciones que integran el Capítulo II denominado “Prevención y control de la contaminación de la atmósfera”, en su Título Cuarto de Protección al ambiente.

Bajo la distribución de competencias de la Federación, estados y municipios prevista en la LGEEPA, corresponde a la Federación la regulación de la contaminación de la atmósfera de todo tipo de fuentes emisoras, así como la prevención y control en zonas o fuentes fijas y móviles de jurisdicción federal (artículo 5º, fracción XII). Por su parte, corresponde a los estados “la prevención y control de la contaminación atmosférica generada por fuentes fijas que funcione como establecimientos industriales, así como por fuentes móviles que conforme a lo establecido en la LGEEPA no sean de competencia federal.

La contaminación atmosférica es uno de los principales problemas ambientales y de salud pública de México y del mundo. Es un fenómeno inherente al estado económico, poblacional y tecnológico de nuestro país, que tiene sus expresiones más graves en las grandes ciudades y las zonas fronterizas e industriales del territorio nacional. A su vez, la contaminación atmosférica es uno de los problemas más difíciles de comprender, evaluar, normar y controlar, entre otras causas, por la gran cantidad y variedad de las fuentes emisoras, la dilución y/o transformación de los contaminantes en la atmósfera y los efectos que tienen los contaminantes sobre la salud humana y los ecosistemas.

En ese contexto y atendiendo a la preeminencia del tema, es que las Comisiones Legislativas que elaboran el presente dictamen estiman procedente la Iniciativa que contiene la Ley General de la Calidad del Aire y Protección a la Atmósfera.

Al respecto es de precisarse que la Cámara de Diputados goza de facultades para emitir una ley en materia de calidad del aire y protección a la atmósfera, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 73 fracción XXIX-G que a la letra señala:

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

XXIX-G. Para expedir leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los gobiernos de los Estados y de los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico.

En primera instancia es de señalarse que esta Comisión Legislativa realizó diversas modificaciones de forma para fortalecer el contenido las disposiciones de la LGCAPA y dar claridad al texto, a fin de que esta Ley atienda a los principios que deben privar en las normas jurídicas, es decir que sea general y abstracta dando así certeza jurídica no sólo a las autoridades que la aplicarán, sino a la sociedad en general que estará atenta a su observancia y cumplimiento.

Se adicionaron en el apartado de definiciones conceptos que no habían sido desarrollados en la propuesta inicial y que eran definidos reiteradamente, en el mismo sentido se omitieron definiciones que resultaban obsoletas o se estimaron innecesarias.

En relación a la incorporación de un sistema de cuencas atmosféricas para promover una mejor gestión en la calidad del aire en México, estas Comisiones Legislativas estiman que la propuesta atiende plenamente a las necesidades y requerimientos para garantizar una calidad del aire óptima en territorio nacional.

Así, las cuencas atmosféricas como unidad espacial permite una mejor gestión de la calidad del aire. En diversas partes del mundo, el interés de autoridades y sociedad en mantener niveles de contaminación bajos ha llevado a definir los dominios espaciales de administración de medidas de control de emisiones y de monitoreo utilizando regiones definidas bajo consideraciones físicas.

Al respecto, el Instituto Nacional de Ecología y el Centro de Ciencias de la Atmósfera de la Universidad Nacional Autónoma de México refiere que una cuenca atmosférica es una parte de la atmósfera que se comporta de manera coherente con respecto a la dispersión de emisiones. Típicamente forma una unidad de gestión o de análisis de la calidad del aire. De acuerdo al reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de prevención y control de la contaminación de la atmósfera, una Cuenca Atmosférica es un espacio geográfico, el cual está parcial o totalmente delimitado por elevaciones montañosas u otros atributos naturales con características meteorológicas y climáticas afines, donde la calidad del aire a nivel estacional está influenciada por las fuentes de emisión antropogénicas y naturales en el interior de la misma, y en cierto casos, por el transporte de contaminantes provenientes de otras cuencas atmosféricas.

La gestión integral de la calidad del aire a través del sistema de cuencas representa una perspectiva innovadora, ya que el aire y la atmósfera no se delimitan por municipios o estados, es decir a través de divisiones políticas. Por el contrario, esta gestión se realizará por espacios aéreos que comparten ciertas características geográficas.

Entre los beneficios de esta gestión podemos identificar los siguientes:

• Promover una gestión integral de la calidad del aire.

• Las medidas de control de emisiones y de monitoreo,se realizará por cuencas atmosféricas, reduciendo costos y generando resultados más exactos que permitirán determinar los programas y acciones a iniciar.

• Promover la implementación de responsabilidades iguales, pero obligaciones diferenciadas con el fin de incentivar buenas prácticas y procesos que reduzcan las emisiones de contaminantes a la atmósfera.

• Promover que las autoridades de los tres órdenes de gobierno en forma equitativa, inicien acciones e implementen programas para atender la problemática de calidad del aire que se presenta en la cuenca atmosférica.

• Promover  mecanismos eficientes y eficaces de participación social a través de grupos de trabajo, lo que permitirá a las autoridades de los tres órdenes de gobierno, investigadores, académicos y sociedad civil en general, participar en la toma de decisiones y en el seguimiento de las acciones a iniciar para mejorar la calidad el aire en la cuenca atmosférica.

• Atender las deficiencias actuales en la gestión de la calidad del aire, particularmente en la distribución de competencias entre Estados y Municipios y estandariza criterios.

Es de señalarse que los beneficios de la gestión de cuencas atmosféricas están demostrados en la zona metropolitana de la Ciudad de México con la creación de la Comisión Ambiental Metropolitana (CAM).

El objetivo de la CAM es definir, coordinar y dar seguimiento, en forma concurrente a las políticas, programas, proyectos y acciones en materia de protección al ambiente, y de preservación y restauración del equilibrio ecológico en el territorio del Distrito Federal y su zona conurbana.

Previo al desarrollo de la Ley General de la Calidad del Aire y Protección a la Atmósfera es de señalar que estas Comisiones Legislativas estiman improcedente la reforma propuesta por la diputada promovente en relación a adicionar un artículo 229 a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para incentivar cambios de conductas en los contribuyentes para fomentar la preservación, restauración y mejoramiento en la calidad del aire, lo anterior en virtud de que en el Capítulo de Instrumentos económicosse ha encontrado un nicho de oportunidades para que se establezcan instrumentos de mercado, financieros y fiscales que atiendan de forma particular a cada una de las problemáticas planteadas a la autoridad hacendaria.

Por otro lado, las que Dictaminan consideran carente de viabilidad la adición de un artículo 229 a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en razón de  que en materia fiscal, y en términos del artículo 31 fracción IV de la constitución, las contribuciones  deberán sufragar gasto público, por tanto, es obligación impuesta en Ley, realizar un estudio de Impacto Presupuestal, a fin de conocer los alcances de la iniciativa objeto de estudio, lo anterior en virtud de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2011, en su artículo 29 que dispone:

Artículo 29. En el ejercicio fiscal de 2011, toda iniciativa en materia fiscal, incluyendo aquéllas que se presenten para cubrir el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012, deberá incluir en su exposición de motivos el impacto recaudatorio de cada una de las medidas propuestas.

Asimismo, en cada una de las explicaciones establecidas en dicha exposición de motivos se deberá incluir claramente el artículo del ordenamiento de que se trate en el cual se llevarían a cabo las reformas.

Por otro lado, resulta importante fortalecer las finanzas públicas a efecto de garantizar la sostenibilidad de las mismas y obtener certeza de la recuperación económica del país, reflejada en el bolsillo de los ciudadanos, en un ejercicio equilibrado al diversificar la obtención de recursos mediante las diferentes fuentes impositivas, como es el caso del Impuesto Sobre la Renta, la ley del Impuesto a depósitos en efectivos, Código Fiscal de la Federación, en donde se ha buscado cada año que las modificaciones fiscales no representen un gasto excesivo del erario público.

En atención a que se pretende que en la legislación tributaria se establezcan los porcentajes de deducción para activos fijos que reduzcan las emisiones de contaminantes o de gases de efecto invernadero a la atmósfera. De la misma forma, serán deducibles los gastos de adopción de equipo o tecnología que reduzca las emisiones ya mencionadas; también se propone que se establezcan estímulos fiscales para el cambio de comportamientos o conductas que favorezcan la calidad del aire y la protección a la atmósfera de los gases de efecto invernadero y las sustancias agotadoras de la capa de ozono.

Lo anterior reafirma el sentido planteado en el punto anterior, toda vez que al no conocer la manera como impactará este tipo de medida, se corre el riesgo que en su aplicación sea otro sector el que resulte perjudicado, en razón de que existe una planeación respecto a la forma en que se deben recaudar los ingresos de la federación, y en consecuencia la manera de ejercer el gasto.

Toda vez, que la iniciativa en cita, carece de dicho estudio, estas Comisiones Unidas consideran carente de viabilidad la adición de un artículo 229 a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, ya que de lo contrario se estaría violentando el precepto jurídico citado, en perjuicio de las arcas federales, no obstante lo anterior, es de mencionar que la Opinión dada por la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, si incluye el referido impacto que debería tener la iniciativa de origen, y que más adelante se analizara.

Bajo dicho contexto, también se considera carente de viabilidad la adición de un artículo 229 a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en razón de que se pretende que en la legislación tributaria se establezcan los porcentajes de deducción para activos fijos que reduzcan las emisiones de contaminantes o de gases de efecto invernadero a la atmósfera; estas Comisiones dictaminadoras reconocen, que de proceder una deducción de porcentajes distintos a los establecidos en ley, se estaría creando un menoscabo en la recaudación federal, así como, una distorsión fiscal.

De conformidad con la Corte, las deducciones deben ser autorizadas por el legislador a través de la ley, sin embargo, este reconocimiento no debe responder por simple capricho del legislador, tal y como lo establece el siguiente criterio:

Deducciones. Criterios para distinguir las diferencias entre las contempladas en la Ley del Impuesto sobre la Renta, a la luz del principio de proporcionalidad tributaria consagrado en el artículo 31, fracción IV, constitucional. De la interpretación sistemática de la Ley del Impuesto sobre la Renta pueden observarse dos tipos de erogaciones: a) las necesarias para generar el ingreso del contribuyente, las cuales deben ser reconocidas por el legislador, sin que su autorización en la normatividad pueda equipararse con concesiones graciosas, pues se trata de una exigencia del principio de proporcionalidad en materia tributaria, en su implicación de salvaguardar que la capacidad contributiva idónea para concurrir al sostenimiento de los gastos públicos, se identifique con la renta neta de los causantes. Ello no implica que no se puedan establecer requisitos o modalidades para su deducción, sino que válidamente pueden sujetarse a las condiciones establecidas por el legislador, debiendo precisarse que dicha decisión del creador de la norma se encuentra sujeta al juicio de razonabilidad, a fin de que la misma no se implemente de tal manera que se afecten los derechos de los gobernados; b) por otra parte, se aprecia que aquellas erogaciones en las que no se observe la característica de ser necesarias e indispensables, no tienen que ser reconocidas como deducciones autorizadas pues su realización no es determinante para la obtención del ingreso; no obstante ello, el legislador puede implementar mecanismos que permitan deducir cierto tipo de gastos que no sean estrictamente necesarios, ya sea en forma total o en parte -lo cual también suele obedecer a su aspiración de conseguir ciertas finalidades que pueden ser de naturaleza fiscal o extrafiscal, pero sin tener obligación alguna de reconocer la deducción de dichas erogaciones, pues no debe perderse de vista que se trata del reconocimiento de efectos fiscales a una erogación no necesariamente vinculada con la generación de ingresos. Un ejemplo de este tipo de desembolsos son los donativos deducibles, las deducciones personales de las personas físicas, o bien, ciertos gastos de consumo, como acontece con los efectuados en restaurantes. La deducibilidad de dichas erogaciones es otorgada -no reconocida- por el legislador y obedece a razones sociales, económicas o extrafiscales.

Amparo en revisión 1662/2006. Grupo TMM, S.A. 15 de noviembre de 2006. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Juan Carlos Roa Jacobo.

Resulta elocuente el criterio citado, al manifestar que para el legislador al momento de autorizar una deducción, dicha decisión se encuentra sujeta al juicio de razonabilidad a fin de que la misma no se implemente de tal manera que se afecten los derechos de los gobernados, por otro lado se reconoce que el legislador puede implementar mecanismos que permitan deducir cierto tipo de gastos que no sean estrictamente necesarios, lo que obedece a fines de naturaleza fiscal o extrafiscal, pero sin tener obligación alguna de reconocer la deducción de dichas erogaciones, pues no debe perderse de vista que se trata del reconocimiento de efectos fiscales a una erogación no necesariamente vinculada con la generación de ingresos.

En virtud de lo anterior, estas dictaminadoras no encuentran en las iniciativas de mérito, elementos que traigan consigo un reconocimiento de que dicha erogación es necesaria para la obtención de los ingresos del contribuyente, ni tampoco fines extrafiscales que lleven a reconocer dicha deducción. Ahora bien, de proceder a la misma, no se estaría tomando en cuenta la depreciación de activos fijos y se procedería a una deducción inmediata de activos a la cual puede acudir el contribuyente siempre y cuando cumpla con los requisitos esblencados en el artículo 220 de la ley en comento.

No obstante lo argumentado, cabe recalcar que el artículo 41 de la Ley del ISR, dispone que  para la maquinaria y equipo distintos de los señalados en el artículo 40, se aplicaran, de acuerdo  a la actividad en que sean utilizados, los por cientos siguientes, y establece en su fracción XIV el cien por ciento en la conversión a consumo de gas natural y para prevenir y controlar la contaminación ambiental en cumplimiento  de las disposiciones legales respectivas.

Finalmente, se considera carente de viabilidad la adición de un artículo 229 a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en razón de que se pretende crear un estimulo fiscal para el cambio de comportamientos o conductas que favorezcan la calidad del aire y la protección a la atmósfera de los gases de efecto invernadero y las sustancias agotadoras de la capa de ozono.

Cabe mencionar que los principios constitucionales consagrados en el artículo 31 fracción IV, obligan indirectamente a que todo Estímulo Fiscal, deberá tener un fundamento  extrafiscal que sustente dicho  beneficio, ya que los estímulos fiscales constituyen mecanismos que utiliza el Estado para otorgar beneficios a ciertas personas o áreas de la actividad económica, que modifican o inciden en el contenido material de los elementos esenciales de las contribuciones, pues afectan directamente el sujeto, objeto, base, tasa o tarifa y época de pago.

En tal sentido, un estimulo fiscal constituye el conjunto de recursos otorgados a los sujetos pasivos de la relación jurídico-tributaria con la finalidad de fomentar o erradicar una actividad de determinado sector o región del país, por su parte el Servicio de Administración Tributaria entiende a los beneficios fiscales como aquellos apoyos gubernamentales que se destinan a promover el desarrollo de actividades y regiones específicas, a través de mecanismos tales como: devolución de impuestos de importación a los exportadores, franquicias, subsidios, disminución de tasas impositivas, exención parcial o total de impuestos determinados, aumento temporal de tasas de depreciación de activos, etc.

Bajo dicha línea del pensamiento, se debe reconocer que un estimulo fiscal tiene tres características:

1. La existencia de una hipótesis normativa a titulo de contribución a cargo del sujeto pasivo de la relación impositiva y que será el  beneficiario del estímulo.

2. El correlativo Hecho imponible que delimite la situación especial del contribuyente, otorga el estímulo y que al configurarse dicha hipótesis normativa da origen al derecho del contribuyente para exigir el otorgamiento de dicho estímulo a su favor.

3. Un fin extrafiscal.

Ahora bien, el citado estimulo fiscal debe tener su fundamento extrafiscal en lo dispuesto por  los artículos  25 y 26 que a la letra de la ley disponen:

Artículo 25. Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución.

El Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional, y llevará al cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general en el marco de libertades que otorga esta Constitución.

Artículo 26.

A. El Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación.

De lo anterior se desprende que le corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional, lo que implementara a través de un Plan nacional de desarrollo, con la finalidad de fomentar el desarrollo integral del país y de sus distintos sectores de población y producción. La Suprema Corte se ha pronunciado en materia de Estímulos Fiscales y sus fines extrafiscales, al respecto al establece que:

Crédito y estímulo fiscal. Diferencias. Los créditos fiscales son materia distinta a los estímulos fiscales, toda vez que los primeros están previstos en el Código Fiscal de la Federación y son una obligación que las autoridades imponen al particular por alguna contribución, con sus correspondientes recargos y actualizaciones, en caso de incumplimiento; en cambio, los segundos son creados por el decreto que establece dichos estímulos para fomentar el empleo, la inversión en actividades industriales prioritarias y el desarrollo regional, y tienen como finalidad dar al particular un beneficio o premio para que los pueda aplicar contra impuestos federales y, dado el caso, si se dan fuera del término que se había establecido, la autoridad no tiene la obligación de pagar algún interés o actualización por no haberse ejercido tal derecho; por tanto, no puede equipararse un crédito a un estímulo fiscal porque aun cuando al final se encaminen a cubrir una contribución, su naturaleza es distinta.

Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. Queja 784/96. Herramientas Truper, S.A. 23 de octubre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretario: Ramón E. García Rodríguez.

Resulta elocuente el criterio citado al disponer que el fin de los estímulos fiscales es fomentar el empleo, la inversión en actividades industriales prioritarias y el desarrollo regional, y tienen como finalidad dar al particular un beneficio o premio para que los pueda aplicar contra impuestos federales y, dado el caso, si se dan fuera del término que se había establecido, la autoridad no tiene la obligación de pagar algún interés o actualización por no haberse ejercido tal derecho, por tanto, los mencionados estímulos no constituyen un capricho del legislador de la norma, ni un beneficio arbitrario o discrecional a favor de algunos sectores.

Ahora bien, la Suprema Corte de Justicia entiende que sólo la esfera jurídica del Poder Legislativo y el Ejecutivo federal, en términos de lo establecido por el artículo 39, fracción III del Código Fiscal de la Federación pueden establecer estímulos fiscales pero los mismo deben respetar el principio de justicia:

Estímulos fiscales. Deben respetar los principios de justicia fiscal que les sean aplicables, cuando incidan en los elementos esenciales de la contribución. Los estímulos fiscales, además de ser benéficos para el sujeto pasivo, se emplean como instrumentos de política financiera, económica y social en aras de que el Estado, como rector en el desarrollo nacional, impulse, oriente, encauce, aliente o desaliente algunas actividades o usos sociales, con la condición de que la finalidad perseguida con ellos sea objetiva y no arbitraria ni caprichosa, respetando los principios de justicia fiscal que les sean aplicables cuando incidan en los elementos esenciales de la contribución, como sucede en el impuesto sobre la renta en el que el estímulo puede revestir la forma de deducción que el contribuyente podrá efectuar sobre sus ingresos gravables una vez cumplidos los requisitos previstos para tal efecto.

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época, tomo XXXI, marzo de 2010, tesis 2a./J. 26/2010, página 1032.

El criterio establece la condición de que la finalidad perseguida con los estímulos fiscales sea objetiva y no arbitraria ni caprichosa, respetando los principios de justicia fiscal que les sean aplicables cuando incidan en los elementos esenciales de la contribución, lo anterior se configura en la iniciativa objeto de estudio, toda vez, que establece que para alcanzar estabilidad y desarrollo económico, es necesario que el Estado asuma estratégicamente el compromiso de apoyar por todas las vías e instrumentos, el desarrollo de la ciencia y la tecnología, creando los incentivos necesarios para el desarrollo de nuevos productos con el fin de detonar crecimiento económico y círculos virtuosos en la economía, propiciando inversión, empleo, ingreso y competitividad.

En tal sentido, no se configuran los elementos necesarios que hagan procedente un estimulo fiscal, por lo cual carece de viabilidad la iniciativa objeto de estudio en relación a la adición de un artículo 229 a la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Por otro lado, sirve de sustento la opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública que aprobó en su sesión de fecha 7 de septiembre de 2011 y que remitió a estas Comisiones el pasado 14 de septiembre mediante oficio CPCP/P/176/11.

La opinión remitida con fundamento en los artículos 18, párrafo tercero de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 69 numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión refiere su hoja 2 a la letra lo siguiente:

Opinión de impacto presupuestario que emite la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública

Contenido de la iniciativa

El objetivo de la iniciativa materia de la presente opinión consiste en adicionar un artículo 229 a la Ley del Impuesto sobre la Renta, en el cual se establezcan estímulos fiscales para el cambio de comportamientos o conductas que favorezcan la calidad del aire y la protección a la atmósfera de los gases invernadero y las sustancias agotadoras de la capa de ozono.

Consideraciones

Para la elaboración de la presente opinión, con fundamento en el tercer párrafo del artículo 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y en el numeral 3 del artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se solicitó al Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, mediante oficio de fecha 29 de abril de 2011, la valoración del impacto presupuestario de la Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y expide la Ley General de la Calidad el Aire y la Protección a la Atmósfera, misma que esta Comisión recibió el 20 de junio de 2011, por dicho Centro, y que sirve de base para este documento.

La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con fundamento en la valoración de impacto presupuestario emitida por el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, y derivado del análisis realizado a la Iniciativa, observa que con respecto a las modificaciones a la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, no implican un impacto presupuestario, por tratarse de contenidos de carácter regulatorio y normativo.

En lo que se refiere a la expedición de la Ley de la Calidad del Aire y la Protección a la Atmósfera, se observa que sí existe un impacto presupuestario, sin embargo, con la información disponible no se puede determinar el monto, dado el carácter general de las propuestas.

Con respecto a la modificación a la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), no tiene impacto presupuestario, ya que la legislación vigente considera las respectivas deducciones, en la fracción XII del artículo 40 de la Sección II (titulada de las inversiones), la cual establece que al tratarse de activos fijos, las deducciones máximas autorizadas por concepto de maquinaria y equipo “para la generación de energía provenientes de fuentes renovables es del 100%”. Asimismo, la LISR también establece en su artículo 220, fracción II el otorgamiento de estímulos fiscales a empresas que “utilicen tecnologías limpias en cuanto a sus emisiones de contaminantes”.

Por lo que se puede concluir que dichas deducciones aún cuando no se mencionan de forma tan explícita en la Ley del Impuesto Sobre la Renta ya se encuentran consideradas en los artículos 40 y 220, respectivamente. Así, lo mencionado en la propuesta de adición a la

LISR que presenta la Iniciativa de reforma ya se incluyen en los conceptos establecidos.

En caso de aprobarse en estos términos sí se generaría un impacto recaudatorio de 226.7 millones de pesos, los cuales se distribuyen de la siguiente manera:

a. Por otorgar un crédito fiscal por el 10% de los ingresos acumulables en el ejercicio a aquellos contribuyentes que se dediquen (preponderantemente) al mantenimiento y reparación de la maquinaria generaría un impacto recaudatorio de 106.6 millones de pesos, lo anterior de conformidad con la fracción II, inciso a) del artículo 229 de la Iniciativa.

b. Por otorgar un estímulo del 50% de las inversiones realizadas en el ejercicio en investigaciones que tengan por objeto determinar el comportamiento de los contaminantes criterio, gases de efecto invernadero y sustancias agotadoras de la capa de ozono, así como de otros contaminantes, se generaría un impacto recaudatorio de 120.1 millones de pesos, lo anterior de conformidad con la fracción II, inciso c) del artículo 229 de la Iniciativa.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública emite la siguiente:

Opinión

Primero. La Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y expide la Ley General de la Calidad del Aire y la Protección a la Atmósfera, presentada por la Diputada Ninfa Clara Salinas Sada del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, el 28 de abril de 2011, si implica impacto presupuestario.

Segundo. La presente Opinión se formula solamente en la materia de la competencia de esta Comisión.

Tercero. Remítase la presente Opinión a las Comisiones de Medio Amiente y Recursos Naturales y de Hacienda y Crédito Público, para los efectos legales a que haya lugar.

Cuarto. Por oficio, comuníquese la presente Opinión a la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados para su conocimiento.

En el mismo sentido, es de señalar que la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales solicitó, en fecha 07 de junio de 2011, al Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados la Valoración de Impacto Presupuestario a esta iniciativa, resultado que nos fue remitido mediante oficio CEFP/0159/2011.

Al respecto, el Centro de Estudios señaló lo siguiente:

Impacto presupuestario:

Metodología

Se analiza de forma separada los primeros dos artículos de la propuesta. En primer lugar, el referido a las modificaciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), y en segundo lugar el referido a la propuesta de la Ley General de la Calidad del Aire y Protección a la atmósfera.

Por lo que se refiere al artículo primero, se contrastaron las modificaciones propuestas en la iniciativa a la LGEEPA contra la Ley vigente y se analizó si dichas modificaciones podrían llevar a mayores erogaciones presupuestales. Por lo que se refiere al artículo segundo, se revisó y analizó la iniciativa de Ley General de la Calidad del Aire y la Protección al Ambiente (sic), en busca de aquellos elementos que pudieran implicar un mayor gasto público.

Estimación

A continuación se presentan los artículos que plantea la iniciativa, exponiendo para cada caso sólo aquellas reformas más importantes en cuanto a su potencial de causar impacto presupuestario (reformas en negritas).

Artículo 111. Para controlar, reducir o evitar la contaminación de la atmósfera, la secretaría tendrá las siguientes facultades:

I. ...

II. Integrar, mantener actualizado y publicar el Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes, y coordinarse con los gobiernos locales para la integración y publicación del Inventario Nacional de Emisiones y los Inventarios Regionales de Emisiones correspondientes;

III. Elaborar, integrar, mantener actualizado y publicar el Inventario Nacional de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero y la Absorción por Sumideros;

IV. ... XVI.

XVII. Alentar el desarrollo de tecnologías limpias y líneas de investigación que tengan por objeto perfeccionar el estado del conocimiento científico y tecnológico que permitan:

a) ... f)

g) La integración del Sistema Nacional de Información de la Calidad del Aire.

Consideraciones de Impacto Presupuestario:

Se considera que las reformas a este artículo no tienen impacto presupuestario debido a que la Semarnat ya trabaja en los instrumentos que se proponen como son: 1) El Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes; 2) El Inventario Nacional de Emisiones; 3) El Inventario Nacional de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero; y, 4) El Sistema Nacional de Información de la Calidad del Aire (al respecto, véase www.semarnat.gob.mx).

Artículo 112. [En virtud de que lo planteado en este artículo se refiere a las competencias y responsabilidades de los gobiernos locales, su aprobación no tendría implicaciones de impacto presupuestario alguno].

Artículo 113.No deberán emitirse contaminantes a la atmósfera que ocasionen o puedan ocasionar desequilibrios ecológicos o daños al ambiente. En lo relativo a la calidad del aire y la protección a la atmósfera en esta ley, para su interpretación y aplicación, deberá estarse de manera supletoria a lo dispuesto por la Ley General de la Calidad del Aire y la Protección a la Atmósfera y de las demás disposiciones reglamentarias que de ellas emanen, así como las normas oficiales mexicanas expedidas por la Secretaría.

Consideraciones de Impacto Presupuestario:

El artículo sólo establece la supletoriedad de la Ley General de la Calidad del Aire y la Protección a la Atmósfera en lo contenido en relación a dichas materias en la LGEEPA, por lo que la reforma no conllevaría un impacto presupuestario.

Artículo Segundo. Se expide la Ley General de la Calidad del Aire y la Protección a la Atmósfera.

Consideraciones de Impacto Presupuestario:

Cómo su nombre lo indica, se trata de una ley de carácter general, por lo que objetivo es esbozar los lineamientos generales que deberían desarrollarse e implementarse en términos de la calidad del aire y la protección a la atmósfera por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. Debido a ello, los planteamientos que la ley considera están plasmados en un sentido general, como por ejemplo:

• Elaborar y aplicar los planes, programas y proyectos que procedan.

• La celebración de los convenios de colaboración y coordinación pertinentes.

• La realización de los actos y documentos necesarios.

• Elaborar, expedir y actualizar las normas oficiales mexicanas que correspondan.

• Actividades de Promoción planteadas en términos generales.

• Actividades de Fomento también planteadas en términos generales.

• Coordinación de las acciones que procedan con otras dependencias, entidades y los gobiernos locales.

• Elaboración de los informes y estudios necesarios.

• Cooperación con organismos nacionales e internacionales y con organizaciones de la sociedad civil.

Sin embargo, se detectaron una serie de preceptos que sí habría impacto presupuestario, el cual, no obstante, no se puede estimar dado el carácter general de los planteamientos, los cuales se refieren a lo siguiente:

1. La elaboración de esquemas para la aplicación e instrumentos económicos para que los sectores reconviertan sus procesos productivos para prevenir y controlar la contaminación atmosférica (artículos 17 y 18).

2. Establecer estímulos y exenciones a fin de persuadir la participación de los sectores productivos en las actividades de protección a la atmósfera (artículo 20).

3. La realización de estudios por parte de la Secretaría de Salud para conocer el efecto de la exposición a diversos contaminantes sobre la salud humana (artículos 35 y 36).

4. El control de las emisiones de las fuentes móviles de jurisdicción federal –y local- mediante la aplicación de programas estandarizados de verificación obligatoria (artículo 64)

5. Aplicar programas o acciones destinadas a alentar la sustitución o la adaptación tecnológica de fuentes móviles privadas o públicas con tecnología de combustión limpia con sistemas para el control de emisiones contaminantes que permitan disminuir el impacto al ambiente (artículo 89).

6. El establecimiento de bases o lugares de aparcamiento para las fuentes móviles de transporte de pasajeros con la finalidad de reducir sus emisiones contaminantes (artículo 91).

7. Implementar esquemas o programas de verificación que permitan conocer y auditar el grado de avance en la aplicación de los programas para la adopción de procesos productivos limpios (artículo 97).

8. Implementar un programa de adopción de tecnología limpia con el propósito de disminuir las emisiones generadas por fuentes federales, en especial las encargadas de generar energía eléctrica (artículo 98).

9. Instrumentar programas para reubicar a los pobladores de asentamientos irregulares así como programas para recuperar y regenerar el suelo por ellos afectado (artículos 106 y 107).

10. La Secretaría de Salud deberá de llevar a cabo estudios que propicien el desarrollo del conocimiento de los efectos en la salud de las modificaciones en la capa de ozono, así como adoptar las medidas para evitar el uso o consumo de las sustancias agotadoras de la capa de ozono (artículo 110).

11. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y demás autoridades competentes, deberán llevar a cabo estudios que permitan desarrollar el conocimiento de los efectos de las sustancias agotadoras de la capa de ozono sobre los ecosistemas terrestres y acuáticos (artículo 111).

12. La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación deberá de promover la conversión de tierras agropecuarias de productividad marginal al uso agroforestal o forestal (artículo 130).

13. La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación deberá evitar la deforestación por tala clandestina, incendios forestales o prácticas de roza-tumba-quema, mediante la promoción de pro-gramas que contemplen instrumentos económicos (artículo 131)

14. La Semarnat y la Secretaría de Energía estimularán acciones que tengan como consecuencia el ahorro de energía, la sustitución de combustibles y la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.

...

...

Resultado del impacto

En la parte referente al Artículo Primero –que plantea modificaciones a los artículos 111, 112 y 113 de la LGEEPA- se encontró que las propuestas planteadas no conllevarían impacto presupuestario. En lo referente al artículo segundo de la iniciativa, que propone la expedición de la Ley General de la Calidad del Aire y la Protección a la Atmósfera – se encontró que algunos de los preceptos que se proponen conllevarían un potencial impacto presupuestario, no obstante, dado el carácter general de las propuestas no se cuenta con los elementos que permitan su estimación.

Observaciones finales

La iniciativa también incluye un artículo 3 que modifica la Ley del Impuesto Sobre la Renta, cuyo impacto presupuestario fue realizado por la Dirección de Estudios Hacendarios del CEFP, razón por la cual no se aborda aquí, pero se incluye en un documento aparte.

Atendiendo a lo manifestado por la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública y el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, estas Comisiones Legislativas desestimarán las reformas propuestas a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, pues como se advierte de los textos antes transcritos ya se encuentran previstas por la legislación vigente.

En el mismo sentido, estas Comisiones Legislativas desestimaron las propuestas de la Ley General de Calidad del Aire y Protección a la Atmósfera con el objeto de mitigar y en su caso, eliminar el impacto presupuestario que pudieran ocasionar.

Así, el proyecto de Dictamen elaborado por estas Comisiones para expedir una Ley General de Calidad del Aire y Protección a la Atmósfera (LGCAPA) tiene una estructura sencilla y lógica.

Los 98 artículos que integran la LGCAPA están organizados en Ocho Títulos que contienen 20 capítulos, uno de ellos con 3 secciones, y 5 artículos transitorios.

En el Título Primero, denominado Disposiciones generales, se ha determinado el fundamento constitucional de la Ley, sus alcances y objetivos generales teniendo como premisa contribuir a garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar, así como establecer las competencias de la Federación, las Entidades Federativas, el Distrito Federal y Municipios en la gestión de la calidad del aire, la protección y restauración de la atmósfera, bajo el principio de concurrencia.

Asimismo, se reitera que es de interés público la formulación y ejecución de acciones para garantizar la calidad del aire satisfactoria y la protección a la atmósfera y contiene un artículo de definiciones en el que se desarrollan cada uno de los conceptos utilizados en la Ley para dar claridad al texto y certeza jurídica a los mexicanos.

El Título Segundo, denominado Distribución de competencias,consta igualmente de un Capítulo Único en el que atendiendo al principio de concurrencia y la distribución de competencias establecida por nuestra Constitución, se determinan de forma clara las atribuciones que la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los municipios, ejercerán en materia de gestión de la calidad del aire y protección de la atmósfera.

El Título Tercero, denominado De la gestión de la calidad del aire,en su Capítulo Único, De las Cuencas Atmosféricas,establece los principios generales que deben privar en la gestión de la calidad del aire para promover que se asuman responsabilidades iguales, pero obligaciones diferenciadas con el fin de incentivar buenas prácticas y procesos que reduzcan las emisiones de contaminantes a la atmósfera. Asimismo, se promueve la incorporación de los principios de prevención, responsabilidades compartidas, de precaución, prevención, transparencia y acceso a la información en los ordenamientos jurídicos que emitan las autoridades estatales y municipales en la gestión de la calidad del aire.

En este capítulo se ha determinado que la formulación, conducción y evaluación de la política nacional en materia de gestión de calidad del aire y protección a la atmósfera estará basada en un esquema de delimitación, caracterización y clasificación de cuencas atmosféricas del territorio nacional a fin de implementar programas, medidas y acciones tendientes a mitigar y reducir emisiones contaminantes del aire.

Por su parte, el Título Cuarto, denominado Instrumentos de política nacional en materia de calidad del aireconsta de 9 Capítulos en los que se establece los instrumentos que permitirán realizar una gestión integral que promueva la reducción de emisiones a fin de mejorar la calidad el aire en nuestro país y con ello atender al principio de acciones locales para un efecto global en pro de la protección de la atmósfera.

En el Capítulo I Disposiciones Generales, se establecen los instrumentos que la Federación implementará y que las entidades federativas y los municipios promoverán dentro de sus jurisdicciones.

El primer instrumento es desarrollado en el Capítulo II Programa Nacional de Gestión de la Calidad del Aire y Protección a la Atmósfera mismo que permitirá establecer una estrategia nacional para dicha gestión y que tendrá como sustento el Diagnóstico de la calidad del aire en el que se  proporcionará información básica de las concentraciones históricas, actuales y tendencias de los contaminantes del aire en las cuencas atmosféricas, el nivel de cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas en materia de calidad del aire, así como el análisis de las fuentes y emisiones que generan la problemática en cada una de ellas, a fin de identificar las necesidades en la gestión de la calidad del aire.

El segundo instrumento se encuentra en el Capítulo III Programa para la reducción de contaminantes al aire,también llamado Proaires,los cuales se aplicarán cuando se detecte que la calidad del aire no es satisfactoria, afecta la salud de la población o el medio ambiente.

Atendiendo a las características e impactos de cada uno de ellos, en este Capítulo se han desarrollado en tres secciones: Programas de Gestión de Calidad del Aire; Programas de Verificación Vehicular, y Programas de Contingencias Ambientales Atmosféricas.

Por su parte, el Capítulo IV desarrolla el tercer instrumento de política nacional denominado Sistema de Información de la Calidad del Aire y Emisionesque es el programa que reúne y difunde los datos principales para la gestión de la calidad del aire y la protección a la atmósfera y deberá integrar los datos del calidad del aire generados por los sistemas de monitoreo, inventarios de emisiones a la atmósfera, el Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes, los programas implementados por las entidades federativas y los municipios, así como los resultados de evaluación y seguimiento y las disposiciones jurídicas aplicables a la gestión de la calidad del aire y protección a la atmósfera.

El cuarto instrumento es desarrollado en el Capítulo V Sistemas de Monitoreo de la Calidad del Aire, quizá uno de los instrumentos más relevantes de esta Ley pues promueve el establecimiento y operación de sistemas de monitoreo de la calidad del aire en cuencas atmosféricas, zonas metropolitanas, conurbaciones con poblaciones de más de quinientos mil habitantes, o con emisiones superiores a veinte mil toneladas anuales de contaminantes criterio a la atmósfera, datos que serán remitidos por transmisión electrónica, para su integración al Sistema de Información Nacional a fin de que puedan ser consultados continuamente por la población en general.

En Capítulo VI Índice Nacional de Calidad del Aire es un instrumento de política ambiental que permite establecer una escala numérica o cromática para informar a la población el estado de la calidad del aire en forma estandarizada, sencilla, precisa y oportuna.

Por su parte, el Capítulo VII, Inventario Nacional de Emisiones promueve la integración de la información contenida en los Inventario de Contaminantes Criterio y Precursores; Inventario de Gases de Efecto Invernadero, e Inventario de Contaminantes Tóxicos Prioritarios, que ya se han desarrollado. Asimismo, promueve que las entidades federativas y los municipios elaboren inventarios dentro de sus jurisdicciones.

Esta Ley establece en su Capítulo VIII, De los Instrumentos Económicoscomo un instrumento que incentiven el cumplimiento de los objetivos de la política nacional la aplicación de instrumentos fiscales, financieros y de mercado para incidir favorablemente sobre las reducciones de las emisiones de contaminantes del aire que provoquen impactos sobre poblaciones humanas y ecosistemas a nivel local, regional y global.

Finalmente, el Capítulo IX denominado Normas oficiales mexicanas en materia de calidad del aire, pues la gestión de calidad del aire se ha venido realizando a través de esta Normas por lo que en este apartado se establecen una serie de Normas que deberán ser emitidas para garantizar la gestión integral y eficiente de la calidad del aire.

Otro de los apartados de esta LGCAPA es la regulación de las Fuentes de Jurisdicción Federal por lo que su Título Quinto, aborda en sus Capítulos denominados Fuentes fijas de jurisdicción federaly Fuentes móviles de jurisdicción federal, así como las autorizaciones que deberá emitir la Secretaría para su control.

Por su parte el Título Sexto, Regulación de fuentes de jurisdicción estatal y municipal,establece cuales son las fuentes que corresponde regular a estados y municipios. El Capítulo II de este Título denominado Programas de verificación vehicular localesa fin de reducir las emisiones de fuentes móviles que generan el 80% de las emisiones totales de nuestro país.

El Título Séptimo, Inspección y sanciones administrativasse divide en tres Capítulos estableciendo las generalidades de la Inspección y vigilancia, las sanciones aplicables en caso de incumplimiento a las disposiciones de la LGCAPA, sus reglamentos y las disposiciones, así como del Recurso de Revisión.

Finalmente, el Título Octavo, Transparencia, acceso a la información y participación ciudadana,en su Capítulo Único establece una serie de disposiciones para que la participación social sea efectiva y eficiente.

Las Comisiones Legislativas de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Hacienda Crédito Público, con fundamento en los artículos 39 y 45 párrafo sexto, inciso f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permiten someter a la consideración de la honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se expide la Ley General de la Calidad del Aire y Protección a la Atmósfera

Artículo Único. Se expide la Ley General de la Calidad del Aire y la Protección a la Atmósfera.

Ley General de Calidad del Aire y Protección a la Atmósfera

Título PrimeroDisposiciones Generales

Capítulo Único

Artículo 1. La presente Ley es de orden público, interés social y observancia general en todo el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción. Es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de protección al ambiente, desarrollo sustentable, preservación y restauración del equilibrio ecológico así como de protección a la salud y tiene como objetivo los siguientes:

I. Contribuir a garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar;

II. Establecer las competencias de la Federación, las Entidades Federativas, el Distrito Federal y Municipios en la gestión de la calidad del aire, la protección y restauración de la atmósfera, bajo el principio de concurrencia previsto en el artículo 73 fracción XXIX-G de la Constitución;

III. Contribuir a la protección de la atmósfera, como bien común indispensable para la continuación de los procesos vitales;

IV. Promover y establecer las bases para la gestión de la calidad del aire a través del concepto de cuencas atmosféricas como mecanismo para garantizar la protección de la atmósfera y la calidad del aire satisfactoria, y

V. Implementar políticas públicas preventivas y de restauración de cuencas atmosféricas a través del control eficiente de las emisiones de contaminantes a la atmósfera.

Artículo 2. En todo lo no previsto en la presente Ley, se aplicarán en forma supletoria y en lo conducente, las disposiciones contenidas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y las leyes que resulten aplicables a las materias previstas en el presente ordenamiento.

Artículo 3. Se considera de interés público la formulación y ejecución de acciones para garantizar la calidad del aire satisfactoria y la protección a la atmósfera.

Artículo 4.Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I. Atmósfera: masa de aire que circunda la tierra y que, en función del perfil de temperaturas, presiones, densidades y composición de gases, se divide en tropósfera, estratósfera, mesósfera y termósfera.

II. Aire ambiente: es la porción de la atmósfera externa a las construcciones con la cual el público en general tiene acceso.

III. Biocombustibles: combustibles obtenidos de la biomasa provenientes de materia orgánica de las actividades, agrícola, pecuaria, silvícola, acuacultura, algacultura, residuos de la pesca, domesticas, comerciales, industriales, de microorganismos, y de enzimas, así como sus derivados, producidos, por procesos tecnológicos sustentables que cumplan con las especificaciones y normas de calidad establecidas por la autoridad competente.

IV. Calidad del Aire: estado de la concentración de los diferentes contaminantes atmosféricos en un periodo de tiempo y lugar determinados, cuyos niveles máximos de concentración se establecen en las normas oficiales mexicanas.

V. Cambio Climático: variación del clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana que altera la composición de la atmósfera global y se suma a la variabilidad natural del clima observada durante periodos comparables.

VI. Capa de Ozono: parte de la estratósfera localizada entre los 12 y los 40 kilómetros de altitud donde se concentra el 90% del ozono terrestre el cual absorbe la radiación ultravioleta.

VII. Capacidad de asimilación de cuencas: carga máxima de contaminantes del aire que pueden descargar las fuentes emisoras en el interior de una cuenca sin que se excedan los valores permisibles de concentración para la protección de la salud y el medio ambiente.

VIII. Contaminación atmosférica: alteración de las concentraciones naturales de aerosoles y gases en la atmósfera provocadas por las emisiones de origen antropogénico.

IX. Contaminación del aire: presencia de uno o más contaminantes en concentraciones y duraciones tales que afectan la salud humana o el bienestar, la fauna, vegetación o edificaciones.

X. Contaminante criterio: aquel para los que se establecen límites de concentración aceptable para proteger la salud humana y asegurar el bienestar de la población.

XI. Contingencia Ambiental Atmosférica: situación de riesgo derivada de la elevada concentración de uno o más contaminantes, producto de actividades humanas o de fenómenos naturales, que puede ocasionar desequilibrios ecológicos o daño a la salud humana o el medio ambiente.

XII. Cuenca atmosférica: es un espacio geográfico, el cual está parcial o totalmente delimitado por elevaciones montañosas u otros atributos naturales con características meteorológicas y climáticas afines, donde la calidad del aire a nivel estacional está influenciada por las fuentes de emisión antropogénicas y naturales en el interior de la misma, y en cierto casos de contaminantes exógenos.

XIII. Cuenca atmosférica saturada: aquella en la que se exceden las normas de calidad del aire de uno o más contaminantes, situación que significa que la capacidad de asimilación de dicha cuenca es rebasada en forma espacial y temporal.

XIV. Fuente de emisión: cualquier proceso, actividad o mecanismo que libera partículas o gases contaminantes a la atmósfera.

XV. Fuente de área: aquellos establecimientos o actividades cuyas emisiones se estiman en forma colectiva para la integración de los inventarios de emisiones.

XVI. Fuente fija: toda instalación establecida en un solo lugar que desarrollen operaciones o procesos industriales, comerciales, de servicios o actividades que generen o puedan generar emisiones contaminantes a la atmósfera.

XVII. Fuente natural: son todos aquellos elementos o procesos naturales que generan contaminantes del aire tales como la vegetación, volcanes, pantanos y suelos.

XVIII. Fuente móvil: vehículo aéreo, terrestre o marítimo que utiliza un motor y requiere combustible para su desplazamiento o bien, el motor que será utilizado en un vehículo.

XIX. Gestión de calidad del aire: es el conjunto de programas, acciones, medidas administrativas y jurídicas que tienen por objeto prevenir, disminuir o controlar la contaminación del aire.

XX. Gases de Efecto Invernadero: son aquellos componentes gaseosos de la atmósfera, tanto naturales como antropógenos, que absorben y reemiten radiación infrarroja. El vapor de agua, el bióxido de carbono, el óxido nitroso, el metano, el ozono, hidrocloroflorocarbonos, perfluorocarbonos, hexafloruro de azufre, son reconocidos como los principales gases de este tipo.

XXI. Instrumentos económicos: cualquier mecanismo normativo y administrativo de carácter fiscal, financiero o de mercado a través de los cuales las personas físicas o morales, asumen costos y beneficios ambientales que generan sus actividades económicas, incentivándolas a realizar acciones que favorezcan al ambiente.

XXII. Índice de calidad del aire: es la escala numérica o cromática empleada para informar a la población en general el estado de la calidad del aire de forma, sencilla, precisa y oportuna, así como sus posibles efectos sobre la salud.

XXIII. Inventario de emisiones: registro de las descargas, de contaminantes emitidos por los diferentes tipos de fuentes en una cuenca atmosférica, entidad federativa o nacional, para un determinado periodo.

XXIV. Inventario Nacional de Emisiones: instrumento de gestión que identifica las fuentes emisoras, el tipo y cantidad de los contaminantes emitidos a la atmósfera, generando información estadística que guiará las políticas públicas en materia de calidad del aire y protección a la atmósfera.

XXV. Ley: Ley General de Calidad del Aire y Protección a la Atmósfera.

XXVI. Normas Oficiales Mexicanas de calidad del aire: son aquellas normas emitidas conforme a lo establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización que tienen la finalidad de establecer las características y/o especificaciones de los valores de concentración máxima permisibles de contaminantes en el ambiente, así como los criterios y procedimientos para su evaluación.

XXVII. Plataformas y puertos de muestreo: son las instalaciones para la realización de muestreos de emisiones de contaminantes en ductos o chimeneas.

XXVIII. Procuraduría: la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

XXIX. Programa de gestión de calidad del aire: es el instrumento de gestión que establece los objetivos, metas y medidas y acciones concretas de reducción de emisiones para mejorar la calidad del aire en un área, zona, región o cuenca atmosférica.

XXX. Reglamento: El reglamento de la presente Ley.

XXXI. Rendimiento de combustible (kilómetros recorridos por litro de gasolina consumido): son los valores de rendimiento que se obtuvieron en condiciones controladas de laboratorio, que bien pueden no ser reproducibles ni obtenerse en condiciones y hábitos de manejo convencional, debido a condiciones climatológicas, combustible, condiciones topográficas y otros factores.

XXXII. RETC: Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes.

XXXIII: Secretaría: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Título SegundoDistribución de Competencias

Capítulo ÚnicoDe la Federación, los Estados y los Municipios

Artículo 5. La Federación, los Estados, el Distrito Federal y los municipios, ejercerán sus atribuciones en materia de gestión de la calidad del aire y protección de la atmósfera, de conformidad con la distribución de competencias prevista en la presente Ley y en otros ordenamientos legales.

Artículo 6. Las atribuciones que esta Ley otorga a la Federación serán ejercidas por el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, de conformidad con las facultades que les confiere esta Ley y la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Cuando debido a las características de las materias objeto de esta Ley y de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal u otras disposiciones legales aplicables, se requiera de la intervención de otras dependencias, la Secretaría ejercerá sus atribuciones en coordinación con las mismas.

Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, que ejerzan atribuciones que les confieran otros ordenamientos cuyas disposiciones se relacionen con el objeto de la presente Ley, ajustarán su ejercicio a los reglamentos, normas oficiales mexicanas, criterios y demás disposiciones jurídicas que se deriven del presente ordenamiento.

Artículo 7. Son facultades de la Federación:

I. Formular, conducir y evaluar la política nacional en materia de gestión de la calidad del aire y protección de la atmósfera, basada en un sistema de cuencas atmosféricas;

II. Elaborar el Programa Nacional de Gestión Calidad del Aire y Protección a la Atmósfera en el marco del Sistema Nacional de Planeación Democrática establecido en el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

III. Elaborar y aplicar los instrumentos de política de conformidad con esta Ley y los compromisos internacionales suscritos y ratificados por México;

IV. Expedir reglamentos, normas oficiales mexicanas, normas mexicanas, acuerdos secretariales y demás disposiciones jurídicas aplicables en materia de gestión de la calidad del aire y protección de la atmósfera, así como verificar su cumplimiento;

V. Regular las emisiones de contaminantes al aire y a la atmósfera, generadas por cualquier tipo de fuentes, así como regular, controlar y efectuar la gestión sobre las fuentes de jurisdicción federal;

VI: Expedir, negar o revocar autorizaciones en materia de calidad del aire y la protección a la atmósfera para las fuentes de jurisdicción federal así como aprobar los programas y demás medidas, que expidan las entidades federativas y los municipios, en los casos que determine la presente Ley;

VII. Delimitar las cuencas atmosféricas, determinar su capacidad de asimilación y definir los niveles máximos permisibles de emisión de contaminantes al aire en una cuenca atmosférica;

VIII. Elaborar, aplicar y evaluar programas para la reducción de emisiones de contaminantes, con base en la calidad del aire de cada cuenca atmosférica;

IX. Elaborar, aplicar y evaluar programas de atención a contingencias atmosféricas con la participación de otras dependencias de la Administración Pública Federal y en coordinación con las autoridades ambientales estatales y municipales, a fin de evitar riesgos ambientales y a la salud humana;

X. Elaborar, aplicar y evaluar la instrumentación del Programa Especial de Cambio Climático, el Programa Nacional de Implementación del Convenio de Estocolmo, y el Programa Nacional de Implementación del Protocolo de Montreal en coordinación con las dependencias competentes de la Administración Pública Federal;

XI. Integrar la información de las emisiones contaminantes a la atmósfera de jurisdicción federal y requerir a las diversas entidades de la Administración Pública Federal información para la estimación de emisiones de contaminantes al aire y su incorporación al Inventario Nacional de Emisiones;

XII. Elaborar, publicar y mantener actualizado el Inventario Nacional de Emisiones, así como determinar los criterios e indicadores para la elaboración, monitoreo, presentación y actualización de los inventarios de las Entidades Federativas y los Municipios;

XIII. Integrar, publicar y mantener actualizado el RETC, con la participación de los gobiernos estatales y municipales;

XIV. Efectuar la gestión para reducción, sustitución y en su caso, la eliminación de las emisiones de sustancias químicas tóxicas, persistentes, bioacumulables, agotadoras de la capa de ozono, gases de efecto invernadero, compuestos orgánicos persistentes y las establecidas en convenios internacionales, así como las listadas en el RETC;

XV. Celebrar convenios de colaboración y concertación para promover la reducción de emisiones liberadas al aire por las fuentes de jurisdicción federal;

XVI. Establecer políticas, programas y lineamientos que permitan reducir las emisiones de las fuentes móviles;

XVII. Fomentar y promover procesos productivos, uso de equipo y tecnología que contribuyan a conservar, restaurar y mejorar la calidad del aire;

XVIII. Promover en coordinación con las autoridades competentes, y de conformidad con las disposiciones que resulten aplicables, instrumentos económicos para la reducción de emisión de contaminantes al aire, y la protección a la atmósfera;

XIX. Establecer programas para la atención eficiente y eficaz de incendios forestales para mitigar la emisión de contaminantes al aire;

XX. Elaborar e integrar, en coordinación con otras dependencias de la Administración Pública Federal, las comunicaciones, informes o estudios nacionales que México está obligado a presentar como Estado Parte de los convenios internacionales en materia de esta Ley;

XXI: Desarrollar y fomentar, en coordinación con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, programas de desarrollo rural que contribuyan a reducir las emisiones de contaminantes a la atmósfera;

XXII. Desarrollar y fomentar, en coordinación con la Secretaría de Energía políticas, estrategias y programas de eficiencia energética, y de mejora de la calidad de los combustibles, que beneficien la calidad del aire;

XXIII. Desarrollar y fomentar, en coordinación con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes políticas, estrategias y programas de incorporación, adopción de tecnologías limpias y, verificación vehicular para el transporte público federal;

XXIV. Desarrollar, en coordinación con la Secretaría de Salud, las normas oficiales mexicanas de calidad del aire para la protección de la salud pública;

XXV. Desarrollar y fomentar, en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Social y atendiendo a lo dispuesto en las normas jurídicas aplicables, programas de desarrollo urbano y ordenación del territorio nacional que permitan mejorar la calidad del aire;

XXVI. Elaborar, publicar y mantener actualizado el Sistema de Información Nacional de Calidad del Aire y Emisiones e integrarlo al Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales, que establece la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente,

XXVII. Promover y otorgar asesoría técnica a los gobiernos estatales, del Distrito Federal y municipales en la formulación y aplicación de programas de gestión de calidad del aire para dar cumplimiento a las disposiciones de esta Ley y demás ordenamientos jurídicos aplicables;

XXVIII. Coordinar acciones con los gobiernos de los Estados, del Distrito Federal, y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, a fin de diseñar e implementar instrumentos económicos que promuevan la reducción de emisión de contaminantes al aire, y la protección a la atmósfera;

XXIX. Promover la participación de los sectores de la sociedad civil en la gestión de la calidad del aire y la protección a la atmósfera;

XXX. Fomentar, en coordinación con los gobiernos de los estados, del gobierno del Distrito Federal y los municipios, el desarrollo de programas de restauración y conservación de los ecosistemas forestales en territorio nacional a fin de incrementar la captura de contaminantes;

XXXI. Llevar a cabo acciones de inspección y vigilancia en fuentes de jurisdicción federal, e imponer las sanciones correspondientes, y

XXXII. Las demás que se establezcan en esta Ley, su Reglamento y otros ordenamientos jurídicos que resulten aplicables.

Artículo 8. Sin perjuicio de lo que establezcan otras disposiciones legales aplicables, compete a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes:

I. Autorizar el establecimiento de unidades de verificación de los vehículos del autotransporte federal y sus servicios auxiliares;

II. Establecer el programa para la verificación de los vehículos del autotransporte federal y sus servicios auxiliares;

III. Llevar el registro de las unidades de verificación de los vehículos del autotransporte federal y sus servicios auxiliares;

IV. Determinar las tarifas que regirán en la prestación de los servicios de verificación que lleven a cabo las unidades autorizados, y

V. Expedir las constancias de emisiones contaminantes.

Artículo 9. Son facultades de las entidades federativas y del Distrito Federal las siguientes:

I. Formular, conducir y evaluar la política estatal y del Distrito Federal en materia de gestión de la calidad del aire y protección de la atmósfera conforme al sistema de cuencas atmosféricas establecido en esta Ley y las disposiciones jurídicas aplicables;

II. Aplicar, dentro de sus jurisdicciones, los instrumentos de política ambiental previstos en esta Ley;

III. Expedir los ordenamientos jurídicos para la gestión de la calidad del aire y protección de la atmósfera en las materias de su competencia, así como verificar su cumplimiento dentro de su jurisdicción;

IV. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, normas oficiales mexicanas y demás ordenamientos jurídicos en materia de calidad del aire y la protección a la atmósfera en el ámbito de su competencia;

V. Regular y controlar las emisiones de contaminantes al aire generadas por las fuentes de jurisdicción estatal;

VI. Elaborar, aplicar y evaluar programas para la reducción de emisiones de contaminantes en su jurisdicción con base en la calidad del aire de cada cuenca atmosférica;

VII. Elaborar los programas de gestión de la calidad del aire, y presentarlos a la Secretaría para su aprobación;

VIII. Celebrar convenios de colaboración, coordinación y concertación con la Federación para diseñar e implementar programas de reducción de emisiones, a fin de dar cumplimiento al objeto de esta Ley;

IX. Formular, instrumentar y evaluar programas de prevención y atención de contingencias atmosféricas dentro de su territorio;

X. Integrar la información de las emisiones contaminantes al aire de jurisdicción estatal y requerir a las diversas entidades de la Administración Pública Estatal información para la estimación de emisiones de contaminantes al aire y, su incorporación al Inventario Nacional de Emisiones;

XI. Elaborar, integrar y mantener actualizado el Inventario Estatal de Emisiones Contaminantes, conforme a los criterios emitidos por la Federación, y remitirlo a la Secretaría para la integración del Inventario Nacional de Emisiones;

XII. Elaborar, integrar y mantener actualizado el Registro Estatal de Emisiones y Transferencia de Contaminantes de las fuentes fijas de jurisdicción estatal y municipal, conforme a los criterios emitidos por la Federación;

XIII. Coadyuvar con el Gobierno Federal en la integración del Sistema de Información Nacional de Calidad del Aire y Emisiones;

XIV. Formular, instrumentar y evaluar programas de gestión de la calidad del aire dentro de su jurisdicción, con base en lo dispuesto en esta Ley y las normas oficiales mexicanas aplicables, promoviendo la participación de la sociedad;

XV. Dirigir e instrumentar acciones para el cumplimiento de los convenios internacionales, dentro de sus jurisdicciones y competencia;

XVI. Realizar acciones de inspección y vigilancia, en el ámbito de su competencia, e imponer las medidas de seguridad y sanciones por el incumplimiento de esta Ley;

XVII. Diseñar y promover ante las instancias competentes, el establecimiento y aplicación de instrumentos económicos que tengan por objeto mejorar la calidad del aire y la protección a la atmósfera;

XVIII. Promover la participación de todos los sectores de la sociedad, en la gestión de la calidad del aire y la protección a la atmósfera;

XIX. Establecer y operar programas de verificación vehicular dentro de su jurisdicción, regular las emisiones de las fuentes móviles, establecer medidas de tránsito, y en casos graves de contaminación determinar la suspensión de la circulación;

XX. Establecer y operar sistemas de monitoreo de la calidad del aire conforme a los criterios establecidos por la federación, así como remitir los datos y reportes a la Secretaría, para su integración al Sistema Nacional de Información de Calidad del Aire, y

XXI. Las demás que se establezcan en esta Ley, su Reglamento y otros ordenamientos jurídicos que resulten aplicables.

Los Congresos de los Estados, con arreglo a sus respectivas constituciones y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, expedirán las disposiciones legales que sean necesarias para regular las materias de su competencia previstas en esta Ley.

Artículo 10. Corresponde a los Municipios, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y las leyes estatales, las siguientes facultades:

I. Formular, conducir y evaluar la política municipal en materia de gestión de la calidad del aire y protección de la atmósfera en concordancia con la política nacional y estatal;

II. Aplicar, dentro de sus jurisdicciones, los instrumentos de política ambiental previstos en esta Ley;

III. Expedir los ordenamientos jurídicos para la gestión de la calidad del aire y protección de la atmósfera en las materias de su competencia, así como verificar su cumplimiento dentro de su jurisdicción;

IV. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, normas oficiales mexicanas y demás ordenamientos jurídicos en materia de calidad del aire y la protección a la atmósfera en el ámbito de su competencia;

V. Regular y controlar las emisiones de contaminantes al aire generadas por fuentes de jurisdicción municipal;

VI. Elaborar, aplicar y evaluar programas para la reducción de emisiones de contaminantes en su jurisdicción con base en la calidad del aire de la cuenca atmosférica donde se localice;

VII. Colaborar con las entidades federativas en la elaboración de los programas de gestión de la calidad del aire;

VIII. Celebrar convenios de colaboración, coordinación y concertación con la Federación y los Estados para diseñar e implementar programas de reducción de emisiones, a fin de dar cumplimiento al objeto de esta Ley;

IX. Coadyuvar con las entidades federativas en la formulación e instrumentación de programas de prevención y atención de contingencias atmosféricas dentro de su territorio;

X. Integrar la información de las emisiones contaminantes a la atmósfera de jurisdicción municipal para la estimación de emisiones de contaminantes al aire, y su incorporación al Inventario Estatal y Nacional;

XI. Elaborar, integrar y mantener actualizado el Inventario Municipal de Emisiones Contaminantes, conforme a los criterios emitidos por la Federación, y remitirlo a la autoridad ambiental en la Entidad Federativa para la integración del Inventario Estatal y Nacional;

XII. Elaborar, integrar y mantener actualizado el Registro Municipal de Emisiones y Transferencia de Contaminantes de las fuentes fijas de jurisdicción municipal, la integración del Registro Estatal y Nacional, conforme a los criterios emitidos por la Federación;

XIII. Coadyuvar con las entidades federativas en la formulación e instrumentación de los programas de gestión de la calidad del aire dentro de su jurisdicción;

XIV. Dirigir e instrumentar acciones para el cumplimiento de los convenios internacionales, dentro de sus jurisdicciones;

XV. Realizar acciones de inspección y vigilancia, en el ámbito de su competencia, e imponer las medidas de seguridad y sanciones por el incumplimiento de esta Ley;

XVI. Promover la participación de todos los sectores de la sociedad en la gestión de la calidad del aire y la protección a la atmósfera;

XVII. Coadyuvar con la Entidad Federativa en la operación de programas de verificación vehicular y en la suspensión de la circulación, en casos graves de contaminación;

XVIII. Establecer y operar sistemas de monitoreo de la calidad del aire conforme a los criterios establecidos por la federación, así como  remitir los datos y reportes a la Secretaría para su integración al Sistema Nacional de Información de Calidad del Aire, y

XIX.  Las demás que se establezcan en esta Ley, su Reglamento y otros ordenamientos jurídicos que resulten aplicables.

Los ayuntamientos por su parte, dictarán los bandos de policía y buen gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas que correspondan, para que en sus respectivas circunscripciones se cumplan las disposiciones jurídicas de esta Ley.

Artículo 11. La Secretaría podrá suscribir convenios o acuerdos de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, con el propósito de asumir las siguientes funciones, de conformidad con lo que se establece en esta Ley y con la legislación local aplicable:

I. La implementación de programas regionales o que involucren a dos o más Estados, para la gestión de la calidad del aire y la protección a la atmósfera;

II. La implementación de programas vehiculares regionales o que involucren a dos o más Estados, y

III. El establecimiento y actualización de los registros e inventarios.

Artículo 12. Los convenios o acuerdos que suscriba la Federación con las entidades federativas, con la participación, en su caso, de sus municipios, para el cumplimiento de los fines a que se refiere el a artículo anterior, deberán ajustarse a lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley General del Equilibro Ecológico y la Protección al Ambiente.

Dichos instrumentos deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de publicación oficial de la entidad federativa que corresponda, para que surtan sus efectos jurídicos.

Título TerceroDe la Gestión de la Calidad del Aire

Capítulo Único De las Cuencas Atmosféricas

Artículo 13. Para la formulación y conducción de la política nacional de gestión de la calidad del aire y la protección a la atmósfera, así como en la emisión de normas oficiales mexicanas y demás disposiciones reglamentarias, las autoridades de los diferentes órdenes de gobierno y los particulares observarán los siguientes principios generales:

I. Toda persona tiene derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar. Las autoridades en los términos de ésta y otras Leyes, tomarán las medidas para garantizar ese derecho;

II. En la gestión integral de la calidad del aire deberán asumirse responsabilidades iguales, pero obligaciones diferenciadas con el fin de incentivar buenas prácticas y procesos que reduzcan las emisiones de contaminantes a la atmósfera;

III. La coordinación entre las dependencias de la Administración Pública y entre los distintos órdenes de gobierno y la concertación con la sociedad, son indispensables para la eficacia en la gestión de la calidad del aire;

IV. Es imprescindible la cooperación de las autoridades de los tres órdenes de gobierno y todos los sectores de la sociedad para controlar, reducir y en su caso, eliminar las emisiones de contaminantes a la atmósfera a fin de mitigar los impactos al medio ambiente;

V. Las autoridades de los distintos órdenes de gobierno tienen la responsabilidad de garantizar que las fuentes que se encuentren dentro de su jurisdicción o bajo su control realicen sus emisiones dentro de los límites máximos permisibles y evitar que sus emisiones causen afectaciones a otros municipios, entidades federativas o zonas transfronterizas;

VI. Con el fin de proteger el medio ambiente y la salud humana, las autoridades deberán aplicar el principio de precaución conforme a sus capacidades, cuando la calidad del aire en una cuenca atmosférica o zona ocasione peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficientes;

VII. Las autoridades de los tres órdenes de gobierno deberán prevenir impactos al ambiente, autorizando la ubicación de fuentes de contaminación atmosférica atendiendo a la capacidad de asimilación de cuencas donde se pretendan establecer, y

VIII. Las autoridades de los tres órdenes de gobierno deberán garantizar y promover el acceso adecuado a la información acerca de la formulación, ejecución, monitoreo y evaluación de políticas y programas de gestión de la calidad del aire.

Artículo 14. La formulación, conducción y evaluación de la política nacional en materia de gestión de calidad del aire y protección a la atmósfera estará basada en un esquema de delimitación, caracterización y clasificación de cuencas atmosféricas del territorio nacional.

La Secretaría determinará el procedimiento para la delimitación, caracterización y clasificación de éstas, en el Reglamento de la presente Ley.

Artículo 15. La Secretaría, con la participación de los gobiernos de los Estados, del Distrito Federal y, en su caso, de los municipios, efectuará la delimitación de las cuencas atmosféricas a fin de implementar programas, medidas y acciones tendientes a mitigar y reducir emisiones contaminantes del aire.

Asimismo, determinarán la capacidad de asimilación de las cuencas, a partir de los datos del Sistema de Información Nacional de Calidad del Aire y Emisiones.

Artículo 16. Para contribuir al cumplimiento de los objetivos de esta Ley e implementar los instrumentos de política correspondientes, la Secretaría clasificará las cuencas atmosféricas en:

I. Saturadas, y

II. No saturadas.

Dicha clasificación se determinará conforme al grado de cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas de calidad del aire.

La Secretaría y las entidades federativas podrán diseñar programas para reconocer y estimular a todas aquellas fuentes fijas de su jurisdicción que acrediten la reducción de sus emisiones de contaminantes al aire por unidad de producto, determinadas en las normas oficiales correspondientes.

Artículo 17. La Secretaría definirá los niveles máximos permisibles de emisión de contaminantes al aire para aquellas cuencas atmosféricas saturadas a través de una Norma Oficial Mexicana.

Dicha norma contendrá las acciones y medidas para el cumplimiento de las metas de reducción de emisiones, de acuerdo a las aportaciones de las fuentes de aquellos contaminantes que provocan la saturación.

Artículo 18. En las cuencas atmosféricas clasificadas como saturadas, los Estados, el Distrito Federal y los municipios establecidos dentro de ésta, deberán formular, actualizar y aplicar programasde gestión de la calidad del aire.

Artículo 19. Cuando la transferencia de contaminantes entre dos o más cuencas atmosféricas provoque excedencias en el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas de calidad del aire, la Secretaría promoverá conjuntamente con los gobiernos de los Estados, del Distrito Federal o, en su caso, de los municipios involucrados, la formulación y aplicación de programas de gestión de calidad del aire que contengan medidas específicas de reducción de emisiones para mitigar la transferencia de contaminantes.

Título CuartoInstrumentos de Política Nacional en Materia De Calidad del Aire

Capítulo IDisposiciones Generales

Artículo 20. En la elaboración y aplicación de la política nacional de gestión de la calidad del aire y la protección a la atmósfera la Secretaría, las entidades federativas y los municipios promoverán dentro de sus jurisdicciones la aplicación de los instrumentos previstos en la presente Ley.

Artículo 21.Son instrumentos de política de gestión de la calidad del aire y la protección a la atmósfera, los siguientes:

I. Programa Nacional de Gestión de la Calidad del Aire y Protección a la Atmósfera;

II. Programas para la reducción de contaminantes al aire;

III. Sistema de Información Nacional de la Calidad del Aire y Emisiones;

IV. Monitoreo de la calidad del aire;

V. Índice Nacional de Calidad del Aire;

VI. Inventario Nacional de Emisiones;

VII. Instrumentos económicos, y

VIII. Normas Oficiales Mexicanas en materia de calidad del aire.

El Ejecutivo Federal promoverá la participación de la sociedad en la planeación, aplicación y evaluación de los instrumentos de política previstos en esta Ley.

Capítulo IIPrograma Nacional de Gestión de la Calidad del Aire y Protección a la Atmósfera

Artículo 22. La Secretaría deberá formular e instrumentar el Programa Nacional de Gestión de la Calidad del Aire y Protección a la Atmósfera, de conformidad con esta Ley, el Plan Nacional de Desarrollo, el Diagnóstico de la calidad del aire y, demás disposiciones jurídicas aplicables.

El Diagnóstico de la calidad del aire, proporcionará información básica de las concentraciones históricas, actuales y tendencias de los contaminantes del aire en las cuencas atmosféricas, el nivel de cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas en materia de calidad del aire, así como el análisis de las fuentes y emisiones que generan la problemática en cada una de ellas, a fin de identificar las necesidades en la gestión de la calidad del aire.

Artículo 23. Los gobiernos de los Estados, del Distrito Federal y, los municipios, deberán elaborar e instrumentar sus programas locales atendiendo al Diagnóstico de la calidad del aire.

Capítulo IIIProgramas para la reducción de contaminantes al aire

Artículo 24. Las entidades federativas y municipios, en el ámbito de sus competencias, y de conformidad con la información contenida en el Diagnóstico de la calidad del aire deberán implementar programas de reducción de contaminantes cuando se detecte que la calidad del aire no es satisfactoria de conformidad con lo establecido en las normas oficiales mexicanas, afecta la salud de la población o el medio ambiente.

Artículo 25. Para los fines y objetivos de la presente Ley, se reconocen como programas para la reducción de contaminantes los siguientes:

I. Programas de Gestión de Calidad del Aire;

II. Programas de Verificación Vehicular, y

III. Programas de Contingencias Ambientales Atmosféricas.

Estos programas se aplicarán atendiendo a lo dispuesto en esta Ley, y demás disposiciones legales aplicables.

Sección IProgramas de Gestión de la Calidad del Aire

Artículo 26. Los programas de gestión de calidad del aire que elaboren e implementen las entidades federativas y en su caso, los municipios son el instrumento de gestión que establece los objetivos, metas, medidas y acciones concretas de reducción de emisiones para mejorar la calidad del aire en un área, zona, región o cuenca atmosférica.

Dichos programas deberán ser publicados en el periódico oficial de los estados o en los medios oficiales correspondientes.

Artículo 27. Los programas de gestión de la calidad del aire deberán contener, al menos:

I. Cuenca, zona, región, área metropolitana o ciudad donde se aplicará el programa;

II. Diagnóstico de la calidad del aire, contaminantes de mayor concentración y su relación con las fuentes y causas que contribuyen a la contaminación;

III. Objetivos, estrategias, medidas y acciones orientadas a las fuentes y/o contaminantes que ocasionen la problemática específica de la calidad del aire, a fin de dar cumplimiento a las normas oficiales mexicanas aplicables;

IV. Implementación, seguimiento y evaluación, y

V. Las demás que determine la Secretaría en el Reglamento de esta Ley.

Las entidades federativas y los municipios presentarán ante la Secretaría el proyecto de Programa de Gestión de Calidad del Aire para su dictamen, observaciones y en su caso, aprobación.

Artículo 28. La Secretaría apoyará técnicamente a las entidades federativas y en su caso, a los municipios, en la elaboración e instrumentación de los programas de gestión de la calidad del aire, con objeto de mantener o restablecer la calidad del aire satisfactoria en las diversas cuencas, zonas, regiones, áreas metropolitanas o ciudades del país.

Artículo 29. Para la elaboración, evaluación y seguimiento del Programa de Gestión de Calidad del Aire podrá crearse un grupo de trabajo, el cual estará integrado por representantes de las autoridades ambientales de los tres órdenes del gobierno, especialistas de los sectores industrial y académico, así como la sociedad civil.

El grupo de trabajo será presidido por la autoridad ambiental del Estado o del municipio, y deberá integrarse de forma equitativa e incluyente, así como convocar a reuniones periódicas.

Artículo 30. En caso de que una cuenca atmosférica sea declarada como saturada, las autoridades de las entidades federativas y los municipios, formularán y aplicarán un Programa de Gestión de Calidad del Aire.

Cuando una cuenca atmosférica no se encuentre saturada o haya logrado cumplir nuevamente con las normas oficiales mexicanas de calidad del aire, las autoridades competentes podrán formular y aplicar un Programa de carácter preventivo o para mantenerse en cumplimiento, respectivamente.

Sección II Programa de Verificación Vehicular

Artículo 31. Las entidades federativas elaborarán e implementarán programas de verificación vehicular los cuales tendrán por objeto promover la reducción de emisiones de fuentes móviles que circulan en un área, zona, región o cuenca atmosférica a través, de la renovación del parque vehicular, el fomento de tecnologías y la eficiencia energética.

No se aplicarán los programas de verificación, a los vehículos que tengan un rendimiento de combustible superior a los 25 kilómetros por litro de gasolina.

Artículo 32. Los programas de verificación vehicular se deberán implementar obligatoriamente cuando:

I. Los registros de monitoreo de contaminantes del aire emitidos por fuentes móviles mantengan una tendencia creciente y excedan las normas de calidad del aire, durante los últimos dos años, o

II. Registren un parque vehicular permanente de más de 250,000 vehículos.

La Secretaría podrá otorgar asistencia técnica para la formulación, implementación y evaluación de los programas de verificación vehicular con el objeto de optimizar su funcionamiento y operación.

Artículo 33. Los programas de verificación vehicular deberán contener al menos:

I. Objetivos;

II. Tipo de vehículos sujetos al programa;

III. Frecuencia de medición y criterios de exención;

IV. Criterios de evaluación;

V. Resultados del programa, y

VI. Las demás que determine la Secretaría en el Reglamento de la presente Ley.

Artículo 34. La Secretaría participará en la elaboración, instrumentación y aplicación de los programas de verificación vehicular cuando se afecte la calidad del aire de dos o más entidades federativas o bien, se afecten zonas transfronterizas.

Sección IIIProgramas de Contingencias Ambientales Atmosféricas

Artículo 35. Las entidades federativas y los municipios elaborarán e instrumentarán programas de contingencias ambientales atmosféricas orientados a la protección de la salud de la población ante eventos de concentraciones elevadas de contaminantes del aire.

La Secretaría deberá otorgar asistencia técnica para la formulación, implementación y evaluación de los programas de contingencias con el objeto de optimizar su funcionamiento y operación.

Artículo 36. Los programas de contingencias ambientales atmosféricas deberán contener al menos:

I. Las etapas o fases de alerta y determinación de los niveles de activación y desactivación de cada una, en función de las concentraciones de los contaminantes criterio o de la escala del índice de calidad del aire vigente;

II. Las funciones y responsabilidades de cada uno de los sectores involucrados en el programa, tales como autoridades de salud, ambientales, protección civil, sector industrial, comercial y sociedad en general;

III. Las acciones y medidas en cada una de las etapas o fases en función del contaminante o contaminantes;

IV. Estrategias para informar oportunamente a la población los niveles de contaminación y las medidas aplicables por cada sector;

V. Medidas de protección a grupos vulnerables;

VI. Mecanismos de comunicación interna entre las autoridades competentes de los tres órdenes de gobierno y otros sectores involucrados;

VII. Criterios para la evaluación ambiental y epidemiológica del programa por cada evento ocurrido;

VIII. Criterios de exclusión de participación de las fuentes de emisión de contaminantes, cuando por su eficiencia tecnológica, control de emisiones o por el tipo y cantidad de las emisiones contaminantes no contribuyen de manera significativa a las condiciones adversas por las cuales fue decretada la contingencia ambiental;

IX. Instrumentos, recursos y las bases de coordinación técnicas y legales de vigilancia y verificación del cumplimiento de las medidas y acciones adoptadas durante las etapas o fases de alerta de la contingencia, y

X. Las demás que resulten aplicables en función del tipo y número de fuentes emisoras de contaminantes, meteorología y relieve del área, zona, región o cuenca atmosférica.

Artículo 37. Las personas físicas o morales responsables de fuentes fijas y móviles de jurisdicción federal que emitan o puedan emitir contaminantes al aire, deberán participar en las acciones y medidas del programa que les aplique.

Artículo 38. La Secretaría y las entidades federativas establecerán un esquema de exención de participación en alguna de las fases iniciales del programa de contingencias ambientales atmosféricas.

La exención estará basada en los logros demostrables de las fuentes en el uso de tecnologías, equipos y procesos en la reducción de emisiones.

Artículo 39. Las personas físicas o morales responsables de fuentes fijas de jurisdicción federal que estén sujetas a los programas de contingencias ambientales atmosféricas emitidos por las autoridades ambientales competentes, podrán incorporarse al esquema de exención de contingencias ambientales atmosféricas que para tal efecto establezca la Secretaría.

Capítulo IVSistema de Información de la Calidad del Aire y Emisiones

Artículo 40. La Secretaría establecerá y mantendrá actualizado el Sistema de Información Nacional de Calidad del Aire y Emisiones, cuya información se integrará al Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales que prevé la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Artículo 41. El Sistema de Información de Calidad del Aire y Emisiones es el programa que reúne y difunde los datos principales para la gestión de la calidad del aire y la protección a la atmósfera y deberá integrar la siguiente información:

I. Datos del calidad del aire generados por los sistemas de monitoreo que establezcan y operen las autoridades del Distrito Federal, los Estados y los Municipios;

II. Inventarios de emisiones a la atmósfera: nacional, regionales y estatales;

III. El Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes;

IV. Programas implementados por las entidades federativas y los municipios, así como los resultados de evaluación y seguimiento;

V. Las disposiciones jurídicas aplicables a la gestión de la calidad del aire y protección a la atmósfera;

VI. Informes, investigaciones científicas y académicas a fin de dar difusión sobre temas prioritarios en la gestión de la calidad del aire; y

VII. La información que determine la Secretaría para facilitar el cumplimiento de los objetivos de esta Ley.

La Secretaría publicará y mantendrá actualizado el Sistema de Información Nacional de la Calidad del Aire y Emisiones en su página de internet.

Artículo 42. La Secretaría, mediante convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y municipios, establecerá las bases para incorporar la información generada al Sistema de Información Nacional de la Calidad del Aire y Emisiones.

Capítulo V Sistemas de Monitoreo de la Calidad del Aire

Artículo 43. Las entidades federativas, en colaboración con los municipios, deberán diseñar, instalar y operar sistemas de monitoreo de la calidad del aire, conforme a los criterios y especificaciones previstos en la norma oficial mexicana respectiva.

Artículo 44. Los sistemas de monitoreo de la calidad del aire se establecerán en:

I. Cuencas atmosféricas, zonas metropolitanas, conurbaciones con poblaciones de más de quinientos mil habitantes, o con emisiones superiores a veinte mil toneladas anuales de contaminantes criterio a la atmósfera, o

II. Poblaciones o localidades que por la intensidad de sus actividades industriales y características de relieve o meteorológicas requieran del establecimiento de sistemas de monitoreo de calidad del aire.

Artículo 45. Para garantizar la confiabilidad de los datos de calidad del aire, los responsables de la operación de los sistemas de monitoreo implementarán programas de aseguramiento y control de calidad, conforme a los lineamientos, y especificaciones establecidos en la norma oficial mexicana.

Artículo 46. Las entidades federativas remitirán a la Secretaría los reportes de monitoreo atmosférico mediante transmisión electrónica, para su integración al Sistema de Información Nacional de la Calidad del Aire y Emisiones.

Capítulo VIÍndice Nacional de Calidad del Aire

Artículo 47. El Índice Nacional de Calidad del Aire es un instrumento de política ambiental que permite establecer una escala numérica o cromática para informar a la población el estado de la calidad del aire en forma sencilla, precisa y oportuna.

La Secretaría, en coordinación con la Secretaría de Salud, expedirá la Norma Oficial Mexicana para el establecimiento de un Índice Nacional de Calidad del Aire.

Artículo 48. El Índice Nacional de Calidad del Aire deberá difundirse diariamente a la población, a través de los diferentes medios de comunicación que las dependencias u organismos de las entidades federativas encargados de los sistemas de monitoreo determinen.

Este Índice servirá para definir los niveles de activación de los programas de contingencias atmosféricas que se establezcan en las ciudades, zonas o cuencas atmosféricas.

Capítulo VIIInventario Nacional de Emisiones

Artículo 49. La Secretaría se coordinará con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios para la integración y actualización del Inventario Nacional de Emisiones.

Artículo 50. El Inventario Nacional de Emisiones deberá integrar la información contenida en los siguientes:

I. Inventario de Contaminantes Criterio y Precursores;

II. Inventario de Gases de Efecto Invernadero, y

III. Inventario de Contaminantes Tóxicos Prioritarios.

El Reglamento de la presente Ley determinará los criterios, metodología y procedimientos para la integración, organización, actualización, monitoreo de los datos que deberán contener el Inventario Nacional de Emisiones.

Artículo 51. La Secretaría determinará los contaminantes que deberán incluirse en el Inventario de Emisiones de Contaminantes Criterio y Precursores para las siguientes categorías:

a) fuentes fijas;

b) fuentes de área;

c) fuentes móviles, y

d) fuentes naturales.

Este Inventario será actualizado cada tres años para su integración al Inventario Nacional de Emisiones.

Artículo 52. El Inventario de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero deberá integrarse de acuerdo a los lineamientos establecidos por el Panel Intergubernamental de Cambio Climático. Lo previsto en este artículo aplicará sin perjuicio de lo que dispongan otros ordenamientos jurídicos nacionales en la materia.

Artículo 53. La Secretaría determinará los contaminantes que deberán incluirse en el Inventario de Emisiones de Contaminantes Tóxicos Prioritarios para las siguientes categorías:

a) Fijas;

b) De área, y

c) Móviles.

Asimismo, la Secretaría integrará los inventarios de contaminantes tóxicos que determinen los compromisos internacionales asumidos por el gobierno mexicano.

Artículo 54. Las entidades federativas y los municipios elaborarán inventarios de las fuentes de su jurisdicción y los remitirán a la Secretaría para la integración del Inventario Nacional de Emisiones o los inventarios regionales correspondientes.

La Secretaría publicará las guías para elaboración de cada uno de los inventarios que integran el Inventario Nacional de Emisiones.

Artículo 55. El Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes al que se refiere el artículo 109 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, formará parte del sistema de información de calidad del aire y emisiones, en lo concerniente a emisiones al aire.

La información contenida en el Registro se sujetará a las previsiones de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y la Ley de la Propiedad Industrial.

Capítulo VIIIDe los Instrumentos Económicos

Artículo 56. La Federación, los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, diseñarán, desarrollarán y aplicarán instrumentos económicos que incentiven el cumplimiento de los objetivos de la política nacional en materia de gestión de la calidad del aire.

Para los efectos de esta Ley se consideran como instrumentos económicos los siguientes:

I. Los instrumentos fiscales;

II. Los instrumentos financieros, y

III. Los instrumentos de mercado.

En el diseño, evaluación y aplicación de los instrumentos económicos deberán considerarse la política, los programas y criterios vigentes en materia de gestión de la calidad del aire y protección a la atmósfera.

La aplicación de estos instrumentos, deberá incidir favorablemente sobre las reducciones de las emisiones de contaminantes del aire que provoquen impactos sobre poblaciones humanas y ecosistemas a nivel local, regional y global.

Artículo 57. La Secretaría, los Estados y el Distrito Federal, promoverán los instrumentos económicos que incentiven el cumplimiento de los objetivos de política ambiental, bajo los siguientes criterios:

I. Los instrumentos económicos podrán ser propuestos por cualquier persona física o moral interesada en la calidad del aire. La promoción de estos instrumentos deberá hacerse a través de la Secretaría, de los Estados o del Distrito Federal, según corresponda y deberá incluir un estudio técnico que justifique y oriente el uso de dicho instrumento;

II. Para facilitar la elaboración del estudio técnico, la Secretaría publicará el manual correspondiente, y

III. La validación o aprobación del instrumento económico estará a cargo de la Secretaría, los Estados o el Distrito Federal o, en su caso de los organismos de coordinación intergubernamentales correspondientes y que sean responsables de la política en materia de gestión de la calidad del aire y protección a la atmósfera para una o varias cuencas atmosféricas.

Artículo 58. Para garantizar la equidad y transparencia en la aplicación y administración de los instrumentos económicos enunciados con anterioridad la Secretaría, los Estados o el Distrito Federal deberán:

I. Convocar a los agentes involucrados para discutir y consensuar la aplicación de los instrumentos económicos;

II. Mantener un registro de instrumentos vigentes y dar acceso a las personas interesadas a la información relacionada con los mismos, y

III. Promover la aplicación de estos instrumentos ante la autoridad hacendaría, las instituciones gubernamentales y de crédito, y demás organizaciones que correspondan en el ámbito nacional, estatal o municipal de acuerdo a los ordenamientos legales aplicables.

Artículo 59. La Secretaría, los Estados, el Distrito Federal, promoverán la suspensión de cualquier instrumento económico otorgado cuando:

I. El plazo establecido para la aplicación del instrumento, haya concluido siempre y cuando no exista una solicitud de prórroga;

II. Se demuestre técnicamente que la capacidad de carga, o bien el límite de cambio aceptable, dentro del área ha sido alcanzado o bien cuando por causas ajenas al hombre, esta capacidad se modificó, y

III. Exista evidencia científica que demuestre que el efecto inducido por la aplicación del instrumento genera efectos adversos a la salud humana y los ecosistemas.

Artículo 60. La Secretaría, los Estados o el Distrito Federal, suspenderán o promoverán la suspensión de los instrumentos económicos cuando se demuestre mediante un estudio técnico, que como resultado del funcionamiento del instrumento, los niveles de contaminación atmosférica rebasen lo establecido en las Normas Oficiales Mexicanas o dejan de cumplir sus objetivos

Artículo 61. Los instrumentos fiscales podrán destinarse a actividades, bienes y servicios ambientales mediante deducciones o exenciones fiscales, y adaptarse a lo dispuesto en las leyes aplicables. Estos pueden ser impuestos, sobreprecios, derechos y productos, entre otros.

Artículo 62. Los instrumentos financieros podrán apoyar procesos tecnológicos, patrones de producción o esquemas de aprovechamiento que reduzcan las emisiones de contaminantes. Estos instrumentos pueden ser créditos, fianzas, seguros, esquemas de canje de deuda por naturaleza, creación de fondos específicos y fideicomisos, entre otros.

Artículo 63. Los instrumentos de mercado podrán aplicarse a diversas actividades con el objetivo de modificar las conductas o decisiones de consumo y producción a través de esquemas de oferta y demanda, con la participación de los agentes económicos y sociales involucrados. Estos instrumentos pueden ser: mercados transferibles de emisiones, esquemas de depósito-reembolso, entre otros.

Artículo 64. La Secretaría podrá establecer sistemas de derechos transferibles para fuentes fijas de jurisdicción federal.

Artículo 65. La Secretaría con las entidades federativas y el Distrito Federal podrán establecer sistemas de derechos transferibles para fuentes fijas de jurisdicción estatal y municipal.

Las fuentes fijas de jurisdicción federal que reduzcan sus emisiones por debajo de los niveles máximos permisibles establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas a que se refiere la presente Ley y deseen transferir los derechos de emisión que correspondan al volumen de emisiones que haya reducido darán aviso a la Secretaría, para lo cual:

I. Solicitarán, en aplicación del procedimiento de evaluación de la conformidad de dichas Normas, la constancia expedida por la autoridad competente o por la unidad de verificación correspondiente, en la cual se señalen sus niveles de emisión desglosados por contaminante;

II. La fuente fija que adquiera los derechos a que se refiere este artículo conservará la constancia de reducción que le fue transferida, y

III. La fuente fija que enajene los derechos de emisión deberá solicitar ante la Secretaría la actualización de su autorización en materia de atmósfera.

La Secretaría establecerá mediante Acuerdo Secretarial los lineamientos y mecanismos para la operación de los mercados de emisiones contaminantes al aire.

Capítulo IXNormas Oficiales Mexicanas en materia de Calidad del Aire

Artículo 66. Para garantizar la eficaz y eficiente implementación de las políticas para la gestión de la calidad del aire y protección a la atmósfera, la Secretaría de manera conjunta o con la participación de otras dependencias de la Administración Pública Federal, expedirán normas oficiales mexicanas que tengan por objeto establecer límites máximos permisibles de emisión, lineamientos, criterios, especificaciones técnicas y procedimientos conforme a las disposiciones de esta Ley.

Artículo 67. La aplicación de las normas oficiales mexicanas para la gestión de la calidad del aire y protección a la atmósfera, así como los actos de inspección y vigilancia corresponderán a la Secretaría, las entidades federativas, y los municipios en los términos de esta Ley. El cumplimiento de dichas normas podrá ser evaluado por los organismos de certificación, unidades de verificación y laboratorios de pruebas aprobados por la Secretaría de conformidad con las disposiciones reglamentarias que deriven del presente ordenamiento y con la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

Artículo 68. Las normas oficiales mexicanas en materia de gestión de la calidad del aire y protección a la atmósfera son de cumplimiento obligatorio en el territorio nacional y señalarán su ámbito de validez, vigencia y gradualidad en su aplicación.

La Secretaría deberá:

I. Expedir las normas oficiales mexicanas que establezcan los límites máximos permisibles de emisión de contaminantes al aire por fuentes, áreas, zonas o regiones, de tal manera que no se rebasen las capacidades de asimilación de las cuencas atmosféricas;

II. Expedir las normas oficiales mexicanas que establezcan las previsiones a que deberá sujetarse la operación de fuentes fijas que emitan contaminantes a la atmósfera, en casos de contingencias y emergencias ambientales.

III. Expedir las normas oficiales mexicanas que establezcan la calidad del aire ambiente de las distintas áreas, zonas o regiones del territorio nacional, con base en los valores de concentración máxima permisible para la salud pública de contaminantes en el ambiente, determinados por la Secretaría de Salud;

IV. Expedir las normas oficiales mexicanas que establezcan por contaminante y por fuente de contaminación, los niveles máximos permisibles de emisión de gases así como de partículas sólidas y líquidas a la atmósfera provenientes de fuentes fijas y móviles;

V. Expedir las normas oficiales mexicanas que establezcan límites máximos permisibles de emisión de contaminantes de la operación de fuentes fijas de jurisdicción federal;

VI. Expedir las normas oficiales mexicanas para el establecimiento y operación de los sistemas de monitoreo de la calidad del aire;

VII. Expedir las normas oficiales mexicanas para la certificación por la autoridad competente, de los niveles de emisión de contaminantes a la atmósfera provenientes de fuentes determinadas;

VIII. Expedir, las normas oficiales mexicanas que establezcan los niveles máximos permisibles de emisión de contaminantes a la atmósfera, provenientes de vehículos automotores nuevos en planta y de vehículos automotores en circulación, considerando los valores de concentración máxima permisible para el ser humano de contaminantes en el ambiente, determinados por la Secretaría de Salud, y

IX. Las demás que determine la Secretaría para el cumplimiento de los objetivos de esta Ley, su Reglamento y otras disposiciones jurídicas aplicables.

Título QuintoRegulación de Fuentes de Jurisdicción Federal

Capítulo IFuentes Fijas de Jurisdicción Federal

Artículo 69. Para la operación y funcionamiento de las fuentes fijas de jurisdicción federal que emitan o puedan emitir contaminantes al aire, se requerirá autorización de la Secretaría.

Dichas autorizaciones deberán otorgarse por tiempo determinado y en su caso, podrán prorrogarse, el Reglamento que al respecto se expida señalará los términos y condiciones de las autorizaciones.

Artículo 70. Para los efectos a que se refiere esta Ley, se consideran fuentes fijas de jurisdicción federal, las industrias:

I. Química;

II. Del petróleo y petroquímica;

III. De pinturas y tintas;

IV. Automotriz;

V. De celulosa y papel;

VI. Metalúrgica;

VII. Del vidrio;

VIII. De generación de energía eléctrica;

IX. Del asbesto;

X. Cementera y calera, y

XI. De tratamiento de residuos peligrosos.

El Reglamento de la presente Ley determinará los subsectores específicos pertenecientes a cada uno de los sectores industriales antes señalados, cuyos establecimientos se sujetarán a las disposiciones de esta Ley.

Artículo 71. Los responsables de las fuentes fijas de jurisdicción federal que emitan contaminantes al aire, están obligados a:

I. No exceder los niveles máximos permisibles de emisión establecidos en las normas oficiales mexicanas;

II. Canalizar a través de chimeneas o ductos, las emisiones contaminantes a la atmósfera generadas a través de sus equipos, procesos u operaciones;

III. Efectuar los muestreos en los ductos o chimeneas correspondientes para determinar las concentraciones y emisiones de contaminantes al aire, conforme a los métodos y frecuencia establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas aplicables, en concordancia con la Ley Federal sobre Metrología y Normalización;

IV. Instalar puertos y plataformas de muestreo conforme a las especificaciones técnicas y de seguridad establecidas en las Normas Mexicanas aplicables;

V. Llevar bitácoras de operación y mantenimiento de sus equipos de proceso, combustión y de control que involucren emisiones al aire, así como las medidas adoptadas en caso de presentarse una contingencia ambiental atmosférica;

VI. Reportar sus emisiones de contaminantes al aire a través de la Cédula de Operación Anual;

VII. Estimar y reportar en la Cédula de Operación Anual, las emisiones, derivadas de accidentes, contingencias e inicio de operaciones y paros programados, combustión a cielo abierto, y

VIII. Las demás que establezca esta Ley, su Reglamento y normas oficiales mexicanas aplicables.

Para los efectos de la fracción II del presente artículo, cuando técnicamente no sea posible la canalización de las emisiones contaminantes a través de una chimenea o ducto, el interesado lo señalará a así ante la Secretaría al solicitar o actualizar la autorización en materia de atmósfera, justificándolo mediante un estudio técnico respectivo.

Artículo 72. Las autorizaciones para la operación y funcionamiento de las fuentes fijas de jurisdicción federal, podrán ser transferidas, siempre y cuando:

I. Se cuente con el previo consentimiento por escrito de la Secretaría, y

II. Se acredite la subsistencia de las condiciones bajo las cuales fueron otorgadas.

Artículo 73. Las autorizaciones en materia de calidad del aire, serán revocadas por cualquiera de las siguientes causas:

Cuando se cedan o transfieran a un tercero sin dar aviso a la Secretaría;

I. Por dejar de cumplir con las condiciones a que se sujete el otorgamiento de la autorización o infringir lo dispuesto en esta Ley, su Reglamento, las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones  que de ella emanen;

II. Realizar actividades no autorizadas y que requieran de autorización expresa conforme a esta Ley y su Reglamento;

III. Por resolución definitiva de autoridad judicial o jurisdiccional competente, y

IV. Los demás casos previstos en esta Ley o en las propias autorizaciones.

Capítulo IIFuentes Móviles de Jurisdicción Federal

Artículo 74. Para los efectos de esta Ley, las fuentes móviles de jurisdicción federal son:

I. Las que presten servicios de autotransporte federal y servicios auxiliares conforme a las disposiciones legales aplicables;

II. Las nuevas, en planta de producción o importadas;

III. Aquellas usadas que se encuentren en proceso de importación definitiva, y

IV. Aviones, helicópteros, locomotoras, tractocamiones y embarcaciones en servicio.

Artículo 75. Los responsables de las fuentes móviles de jurisdicción federal que emitan o puedan emitir contaminantes, partículas, gases o vapores a la atmósfera, no deberán exceder los límites máximos permisibles de emisión que establezcan las normas oficiales mexicanas.

Artículo 76. Los permisionarios de vehículos del autotransporte federal y sus servicios auxiliares que utilizan diesel como combustible, o mezclas que incluyan diesel como combustible, gasolina, gas licuado de petróleo, gas natural u otros combustibles alternos, deberán someter dichos vehículos a la verificación obligatoria de emisiones contaminantes.

El reglamento que al efecto se expida establecerá el procedimiento para la verificación de los vehículos de autotransporte federal y servicios auxiliares.

Artículo 77. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en coordinación con la Secretaría, establecerán el programa de verificación vehicular para el autotransporte federal y sus servicios auxiliares, y al menos deberá contener:

I. Vehículos del autotransporte federal y sus servicios auxiliares sujetos al programa;

II. Procedimiento de verificación vehicular;

III. Requerimientos para la prestación del servicio de verificación vehicular y la operación de las unidades de verificación;

IV. Requisitos para la expedición de constancias de emisiones contaminantes que emiten las unidades dentro del procedimiento de verificación vehicular;

V. Obligaciones de los concesionarios o permisionarios de los vehículos del autotransporte federal y sus servicios auxiliares sujetos al programa, y

VI. Medidas para la exención de la verificación vehicular.

Artículo 78. La Secretaría, en coordinación con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, evaluará el programa de verificación vehicular del autotransporte federal y servicios auxiliares con el objeto de comprobar su eficiencia y la reducción de emisiones.

Artículo 79. Los vehículos del autotransporte federal y sus servicios auxiliares que circulen en caminos de jurisdicción local durante periodos de contingencias ambientales atmosféricas, deberán sujetarse a las disposiciones establecidas por el programa de contingencias de la zona o región de que se trate.

Artículo 80. La Secretaría en coordinación con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y con la participación de las entidades federativas correspondientes, definirán, mediante Acuerdo las alternativas y los criterios de exención para que los vehículos del autotransporte federal puedan circular en caso de decretarse una contingencia ambiental atmosférica en una determinada zona o región.

Artículo 81. La Secretaría, en coordinación con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, emitirá la convocatoria para obtener la aprobación como unidades de verificación vehicular para verificar el cumplimiento de los límites máximos de las normas oficiales mexicanas aplicables a los vehículos de autotransporte federal y servicios auxiliares.

El Reglamento de esta Ley emitirá los lineamientos a los que se sujetarán las unidades de verificación vehicular y los requisitos que deberá contener la convocatoria respectiva.

Artículo 82. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes con la participación de la Secretaría aprobarán a las unidades de verificación vehicular que verificarán el cumplimiento de los límites máximos permisibles establecidos en las normas oficiales mexicanas aplicables a los vehículos de autotransporte federal y servicios auxiliares.

Artículo 83. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes conforme al artículo 118 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización podrá suspender la aprobación de las unidades de verificación vehicular, previa opinión de la Secretaría, cuando:

I. No proporcione a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y a la Secretaría en forma oportuna y completa, los informes que le sean requeridos respecto a su funcionamiento y operación;

II. Impida u obstaculice las funciones de verificación y vigilancia de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes;

III. No cuente con los recursos humanos, materiales o técnicos necesarios para realizar sus funciones;

IV. La entidad de acreditación suspenda en forma total o parcial la acreditación en términos de lo establecido en la Ley Federal de Metrología y Normalización y su Reglamento;

V. Deje de cumplir con las condicionantes conforme a las cuales se les otorgó la aprobación;

VI. Cuando reincidan en el mal uso de alguna contraseña oficial, marca registrada o emblema;

VII. Incumpla más de dos veces, dentro del término de un año, con la obligación de informar sobre las verificaciones realizadas y los resultados obtenidos, o

VIII. Las demás previstas en la aprobación respectiva.

Artículo 84. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes conforme a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización podrá revocar la aprobación de las unidades de verificación vehicular, previa opinión de la Secretaría, cuando:

I. Se emitan constancias de cumplimiento a la Normas Oficiales Mexicanas, aun cuando los particulares no hayan cumplido con dicha normatividad;

II. El responsable proporcione información falsa respecto de los resultados de la verificación de los vehículos y emita constancias de cumplimiento;

III. Se niegue de manera injustificada y reiterada, a prestar el servicio que se le solicite;

IV. El responsable reincida en los supuestos a que se refieren las fracciones I y II del artículo anterior;

V. La entidad de acreditación cancele la acreditación en términos de lo establecido en la Ley Federal de Metrología y Normalización y su Reglamento;

VI. Se prolongue por más de tres meses consecutivos la suspensión de la aprobación, si ésta deriva de la causal prevista en la fracción III del artículo anterior;

VII. Se compruebe, del resultado de la verificación, que las instalaciones, equipo o el personal involucrado en la operación de la unidad de verificación, no están autorizados;

VIII. Se compruebe que la unidad de verificación vehicular proporcionó documentación o información falsa para obtener la aprobación correspondiente;

IX: Interrumpa la prestación del servicio total o parcialmente, sin causa justificada;

X. Se cedan o transfieran los derechos conferidos, sin autorización de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y la Secretaría;

XI. No se inicien operaciones en el periodo señalado en la aprobación, salvo causas de fuerza mayor, que se deberán de comprobar;

XII. Se presten servicios distintos a los señalados en la aprobación correspondientes, y

XIII. Las demás previstas en la aprobación respectiva.

Artículo 85. La unidad de verificación vehicular emitirá una constancia de cumplimiento de los límites máximos permisibles establecidos en las normas oficiales mexicanas aplicables para el periodo o plazo que establezca el programa de verificación vehicular.

En caso que el vehículo verificado no cumpla con los límites máximos permisibles establecidos por las normas oficiales mexicanas aplicables, su propietario deberá efectuar las reparaciones que procedan para someterlo a una nueva verificación.

Artículo 86. La constancia de emisiones contaminantes deberá contener:

I. Fecha de verificación;

II. Identificación de la unidad de verificación vehicular y de la persona que efectuó la verificación;

III. Números de registro y de motor;

IV: Tipo, marca, año-modelo y placa del vehículo;

V. Nombre y domicilio del propietario;

VI. Identificación de las normas oficiales mexicanas aplicadas en la verificación;

VII. Niveles de emisiones obtenidos en comparación con los límites máximos permisibles; de las normas oficiales mexicanas aplicables;

VIII. Resultado de la verificación, y

IX. Las demás que se determinen en el Reglamento de esta Ley y el programa de verificación vehicular.

Título SextoRegulación de Fuentes de Jurisdicción Estatal y Municipal

Capítulo IDe las Fuentes de Jurisdicción Estatal y Municipal

Artículo 87. La regulación de las fuentes de jurisdicción estatal y municipal así como la gestión en materia de calidad del aire y protección a la atmósfera que realicen las entidades federativas y los municipios, se llevará a cabo conforme a lo que establezca la presente Ley, las disposiciones emitidas por las legislaturas de las entidades federativas y demás disposiciones aplicables.

Artículo 88. Para efectos de esta Ley se consideran fuentes fijas de jurisdicción estatal:

I. Industria alimentaria.

II. Industrias de las bebidas y del tabaco.

III. Fabricación de productos textiles y prendas de vestir.

IV. Curtido y acabado de cuero y piel.

V. Industria de la madera.

VI. Impresión e industrias conexas.

VII. Fabricación de productos de minerales no metálicos diferentes de jurisdicción federal.

VIII. Fabricación de productos metálicos que no sean de jurisdicción federal.

IX.  Fabricación de equipos de computación, comunicación, medición y de otros equipos y componentes de accesorios electrónicos.

X. Fabricación de accesorios, aparatos eléctricos y equipos de generación de energía eléctrica.

XI. Fabricación de muebles.

XII. Los hospitales y clínicas.

XIII. Otras industrias manufactureras específicas.

XIV. Comercio al por mayor de abarrotes, alimentos y bebidas, hielo y tabaco.

XV. Talleres de hojalatería y pintura y agencias de automóviles que efectúen la actividad de pintado.

XVI. Hoteles, centros recreativos y deportivos con equipo de combustión mayor a 100 CC.

XVII. Hospitales y clínicas con equipo de combustión mayor a 100 CC (Caballos Caldera).

XVIII. Estaciones de servicio (gasolineras).

XIX. Otras actividades o establecimientos industriales, comerciales o de servicios que no se consideren como fuentes fijas de jurisdicción federal o municipal por la presente Ley.

Artículo 89. Para efectos de esta Ley se consideran fuentes fijas de jurisdicción municipal:

I. Baños públicos.

II. Panaderías.

III. Tintorerías.

IV. Lavanderías.

V. Hoteles que cuenten con equipos mayores a 10 CC (Caballos Caldera) con un calor de entrada de 110,000 Kcal/ h.

VI. Restaurantes que utilicen como combustible leña o carbón en la preparación de alimentos con un calor de entrada de 50,000 Kcal/ h.

VII. Otras actividades o establecimientos industriales, comerciales o de servicios que no se consideren como fuentes fijas de jurisdicción federal o estatal por la presente Ley.

Capítulo IIProgramas de Verificación Vehicular Locales

Artículo 90. La Secretaría podrá convenir con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, apoyos técnicos para la formulación, implementación y evaluación de los programas de verificación vehicular con el objeto de optimizar su funcionamiento y operación.

Artículo 91. Para efectos de la evaluación de programas de verificación vehicular mencionada en el artículo anterior, la Secretaría dará a conocer la metodología, la cual considerará los siguientes aspectos generales:

I. Aplicar un modelo para la estimación de las emisiones de los vehículos automotores en circulación, para corroborar los resultados de aprobación y rechazo del programa de verificación vehicular, y

II. Determinar las frecuencias y los criterios de evaluación de cada tipo de programa de verificación vehicular en operación.

Artículo 92. La Secretaría coordinará los trabajos para la elaboración y la aplicación de los programas de verificación vehicular cuando se afecte la calidad del aire de dos o más entidades federativas o bien se afecten zonas sujetas a la jurisdicción o soberanía de otros países.

Título SéptimoInspección y Sanciones Administrativas

Capítulo IInspección y Vigilancia

Artículo 93. Para verificar y comprobar el cumplimiento de esta Ley, sus reglamentos y las normas oficiales mexicanas que de ella deriven, la Secretaría, a través de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, podrá realizar por conducto de personal debidamente autorizado, los actos de inspección y vigilancia que consideren necesarios, conforme a esta Ley.

Las personas físicas o morales sujetas a reporte de Emisiones, responsables de centros de verificación vehicular federal, y quienes realicen actividades relacionadas con las materias que regulan este ordenamiento, deberán dar facilidades al personal autorizado para la realización de visitas u operativos de inspección. En caso contrario, se aplicarán las medidas de seguridad y sanciones previstas en la presente Ley y en las demás disposiciones aplicables.

La Secretaría deberá observar en el desarrollo de los procedimientos de inspección, las formalidades que para la materia señala la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y la Ley Federal del Procedimiento Administrativo.

Capítulo IISanciones Administrativas

Artículo 94.Las violaciones a los preceptos de esta Ley, sus reglamentos y las disposiciones que de ella emanen serán sancionados conforme a lo dispuesto en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Las responsabilidades administrativas a que se refiere la presente Ley son independientes de las de orden civil o penal que se puedan derivar de los mismos hechos.

Artículo 95.La Secretaría, por conducto de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, realizará actos de inspección y vigilancia a las personas físicas o morales sujetas a Reporte de Emisiones y centros de verificación vehicular federal, para validar la información proporcionada, así como su entrega en tiempo y forma, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias que de esta Ley se deriven.

En caso de encontrarse falsedad en la información proporcionada, así como incumplir con los plazos y términos para su entrega, se aplicará una multa equivalente de 300 a 1000 días de Salario Mínimo General Vigente en el Distrito Federal.

Artículo 96. Los servidores públicos encargados de la aplicación y vigilancia del cumplimiento de esta Ley, serán acreedores a las sanciones administrativas aplicables en caso de incumplimiento de sus disposiciones de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y demás legislación que resulte aplicable, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal a que haya lugar.

Capítulo IIIRecurso de Revisión

Artículo 97. Las resoluciones definitivas dictadas en los procedimientos administrativos instaurados con motivo de la aplicación de esta Ley, sus disposiciones reglamentarias y las normas oficiales que de ella deriven, podrán ser impugnadas por los afectados mediante el recurso de revisión, dentro de los quince días siguientes a la fecha de su notificación o ante las instancias jurisdiccionales competentes, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 180 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y al Ambiente.

El recurso de revisión se interpondrá directamente ante la unidad administrativa  que emitió la resolución impugnada, la que resolverá sobre su admisión y el otorgamiento o denegación de la suspensión del acto recurrido y turnará posteriormente el recurso a su superior jerárquico para su resolución definitiva.

Artículo 98. Por lo que se refiere a los demás trámites relativos a la tramitación, sustanciación y resolución del recurso de revisión a que se refiere el artículo anterior, se estará a lo dispuesto en el Título Sexto de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Título OctavoTransparencia, Acceso a la Información y Participación Ciudadana

Capítulo ÚnicoDe la Participación Corresponsable

Artículo 99. La Secretaría promoverá la participación corresponsable de la sociedad en la planeación, ejecución, evaluación y vigilancia de la política nacional en materia de gestión de la calidad del aire y protección a la atmósfera.

Artículo 100. La Secretaría garantizará que la información en materia de gestión de la calidad del aire y protección a la atmósfera esté completa, actualizada y disponible al público para su consulta en su página de internet.

La Secretaría reunirá informes y documentos relevantes que resulten de las actividades científicas, académicas o cualquier otro material de consulta.

Artículo 101. Toda persona tendrá derecho a que la Secretaría, los Estados, el Distrito Federal y los municipios pongan a su disposición información en materia de en materia de gestión de la calidad del aire y protección a la atmósfera que le sea solicitada, atendiendo a lo dispuesto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y demás disposiciones jurídicas aplicables.

En caso de que se generen gastos, éstos correrán por cuenta del solicitante.

Transitorios

Artículo Primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. El Ejecutivo Federal deberá expedir el Reglamento de esta Ley en un plazo no mayor a un año, contado a partir de la publicación del presente decreto.

Artículo Tercero. En tanto el Ejecutivo Federal expide el Reglamento de la presente Ley, estará vigente el Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera.

Artículo Cuarto. La presente Ley será aplicable, sin menoscabo de las atribuciones que competan a otras dependencias de la Administración Pública Federal, de conformidad con las leyes que resulten aplicables.

Notas:

1 Disponible en http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/61/2011/abr/20110428-VII.html#Iniciativa1 5

2 Comisión Intersecretarial de Cambio Climático, 2007. Estrategia Nacional de Cambio Climático. P. 19.

3 Gay, Carlos. La ciencia para todos. “III. La atmósfera que nos rodea”. Fondo de Cultura Económica.

4 Brañes, Raúl. Manual de derecho ambiental mexicano. P. 514-515.

5 Las directrices sobre calidad del aire elaboradas por la OMS en 2005 están concebidas para ofrecer una orientación mundial a la hora de reducir las repercusiones sanitarias de la contaminación del aire. Las primeras directrices, publicadas en 1987 [1] y actualizadas en 1997 [2], se circunscribían al ámbito europeo. Las nuevas (2005), sin embargo, son aplicables a todo el mundo y se basan en una evaluación de pruebas científicas actuales llevada a cabo por expertos. En ellas se recomiendan nuevos límites de concentración de algunos contaminantes en el aire -partículas en suspensión (PM), ozono (O3), dióxido de nitrógeno (NO2) y dióxido de azufre (SO2) - de aplicación en todas las regiones de la OMS.

6 Organización Mundial de la Salud. Calidad del aire y salud.Nota descriptiva N°313. Agosto de 2008. Disponible en

7 Romero Placeres, Manuel et. al. La contaminación del aire: su repercusión como problema de salud. Cuba, 2006. Disponible en

8 Semarnat. La gestión ambiental de México (2005). P. 305-306.

9 Artículo 845. Nadie puede construir cerca de una pared ajena, o de copropiedad, fosos, cloacas, acueductos, hornos, fraguas, chimeneas, establos; ni instalar depósitos de materias corrosivas, máquinas de vapor o fábricas destinadas a usos que puedan ser peligrosos o nocivos, sin guardar las distancias prescritas por los reglamentos, o sin construir las obras de resguardo necesarias con sujeción a lo que prevengan los mismos reglamentos, o a falta de ellos, a lo que se determine por juicio pericial. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de mayo de 1928. Disponible en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm

10 http://www2.ine.gob.mx/publicaciones/pregunta.php?cv_pub=621&tipo_file=pdf&filename=621

11 Instituto Nacional de Ecología y Centro de Ciencias de la Atmósfera de la Universidad Nacional Autónoma de México. Identificación de Cuencas Atmosféricas en México.  2007. P.

12 El 8 de enero de 1992 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo Presidencial que creó a la Comisión para la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental en la Zona Metropolitana del Valle de México, modificando su denominación por Comisión Ambiental Metropolitana el 17 de septiembre de 1996.

13 http://www.sma.df.gob.mx/sma/index.php?opcion=26&id=60

Dado en el salón de sesiones de las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados, el día 8 de noviembre de 2011.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, diputados:Ninfa Salinas Sada (rúbrica), presidenta; Andrés Aguirre Romero (rúbrica), Ernesto de Lucas Hopkins (rúbrica), Lily Fabiola de la Rosa Cortés (rúbrica), Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández (rúbrica), Francisco Javier Orduño Valdez (rúbrica), Francisco Alejandro Moreno Merino (rúbrica), Ma. Dina Herrera Soto (rúbrica), María Araceli Vázquez Camacho (rúbrica), Alejandro Carabias Icaza (rúbrica), Jaime Álvarez Cisneros, secretarios; Jorge Venustiano González Ilescas (rúbrica), Susana Hurtado Vallejo (rúbrica), Víctor Manuel Kidnie de la Cruz (rúbrica), José Ignacio Pichardo Lechuga, Adela Robles Morales, José Alfredo Torres Huitrón, Marcela Vieyra Alamilla (rúbrica), Víctor Manuel Anastasio Galicia Ávila (rúbrica), María Estela de la Fuente Dagdug, Alejandro Bahena Flores (rúbrica), Óscar Saúl Castillo Andrade, Juan Pablo Escobar Martínez (rúbrica), Jesús Giles Sánchez, Agustín Torres Ibarrola, José Manuel Hinojosa Pérez, César Daniel González Madruga, Rafael Pacchiano Alamán, César Francisco Burelo Burelo.

La Comisión de Hacienda y Crédito Público, diputados: Mario Alberto Becerra Pocoroba (rúbrica), presidente; Graciela Ortiz González, Ovidio Cortazar Ramos, Luis Enrique Mercado Sánchez, Claudia Edith Anaya Mota (rúbrica), Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez, Adriana Sarur Torre (rúbrica), Óscar González Yáñez, secretarios; Alejandro Gertz Manero, Gerardo del Mazo Morales (rúbrica), Ricardo Ahued Bardahuil, Jesús Alberto Cano Vélez (rúbrica), Julio Castellanos Ramírez, Óscar Saúl Castillo Andrade, Alberto Emiliano Cinta Martínez (rúbrica), Raúl Gerardo Cuadra García (rúbrica), Mario Alberto di Costanzo Armenta, Marcos Pérez Esquer, Ildefonso Guajardo Villarreal (rúbrica), Silvio Lagos Galindo (rúbrica), Jorge Alberto Juraidini Rumilla (rúbrica), Sebastián Lerdo de Tejada Covarrubias (rúbrica), Oscar Guillermo Levin Coppel (rúbrica), Ruth Esperanza Lugo Martínez, Emilio Andrés Mendoza Kaplan, Juan Carlos Regis Adame (rúbrica), Leticia Quezada Contreras (rúbrica), María Marcela Torres Peimbert, José Adán Ignacio Rubí (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas, María Esther de Jesús Scherman Leaño (rúbrica), Josué Cirino Valdez Huezo, Jorge Carlos Ramírez Marín  (rúbrica).»

« Opinión de impacto presupuestario que emite la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, a la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; de la Ley del Impuesto sobre la Renta y Expide la Ley General de la Calidad del Aire y la Protección a la Atmósfera, presentada por la diputada Ninfa Clara Salinas Sada

Comisiones de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Hacienda y Crédito Público:

A la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados le fue turnada para su opinión la Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; de la Ley del Impuesto sobre la Renta y expide la Ley General de la Calidad del Aire y la Protección a la Atmósfera, presentada por la diputada Ninfa Clara Salinas Sada del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Esta comisión, con fundamento en los artículos 39, numerales 1 y 2 fracción XXVIII; 45, numeral 6, incisos e), f) y g) y 49, numeral 3, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como con base en los artículos 18, párrafo tercero de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y los articulo s 67; fracción II y 69 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se abocó al estudio y análisis de la Iniciativa anteriormente descrita al tenor de los siguientes:

Antecedentes

1. El 28 de abril de 2011, la diputada Ninfa Clara Salinas Sada del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, integrante de la LXI Legislatura, presentó la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; de la Ley del Impuesto sobre la Renta y expide la Ley General de la Calidad del Aire y la Protección a la Atmósfera.

II. En esa misma fecha el presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó dicha iniciativa a la Comisiones de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Hacienda y Crédito Público, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para efectos de su estudio y dictamen correspondientes.

Contenido de la iniciativa

El objetivo de la Iniciativa materia de la presente opinión consiste en adicionar un artículo 229 a la Ley del Impuesto sobre la Renta, en el cual se establezcan estímulos fiscales para el cambio de comportamientos o conductas que favorezcan la calidad del aire y la protección a la atmósfera de los gases invernadero y las sustancias agotadoras de la capa de ozono.

Consideraciones

Para la elaboración de la presente opinión, con fundamento en el tercer párrafo del artículo 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y en el numeral 3 del artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se solicitó al Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, mediante oficio de fecha 29 de abril de 2011, la valoración del impacto presupuestario de la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; de la Ley del Impuesto sobre la Renta y expide la Ley General de la Calidad del Aire y la Protección a la Atmósfera, misma que esta comisión recibió el 20 de junio de 2011, por dicho centro, y que sirve de base para este documento.

La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con fundamento en la valoración de impacto presupuestario emitida por el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, y derivado del análisis realizado a la Iniciativa, observa que con respecto a las modificaciones a la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, no implican un impacto presupuestario,por tratarse de contenidos de carácter regulatorio y normativo.

En lo que se refiere a la expedición de la Ley de la Calidad del Aire y la Protección a la Atmósfera,se observa que si existe un impacto presupuestario, sin embargo, con la información disponible no se puede determinar el monto, dado el carácter general de las propuestas.

Con respecto a la modificación a la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), no tiene impacto presupuestario, ya que la legislación vigente considera las respectivas deducciones, en la fracción XII del artículo 40 de la Sección II (titulada “De las inversiones”), la cual establece que al tratarse de activos fijos, las deducciones máximas autorizadas por concepto de maquinaria y equipo “para la generación de energía provenientes de fuentes renovables es del 100%”. Asimismo, la LISR también establece en su artículo 220, fracción II, el otorgamiento de estímulos fiscales a empresas que “utilicen tecnologías limpias en cuanto a sus emisiones de contaminantes”.

Por lo que se puede concluir que dichas deducciones aún cuando no se mencionan de forma tan explícita en la Ley del Impuesto sobre la Renta ya se encuentran consideradas en los artículos 40 y 220, respectivamente. Así, lo mencionado en la propuesta de adición a la LISR que presenta la Iniciativa de reforma ya se incluyen en los conceptos establecidos.

En caso de aprobarse en estos términos sí se generaría un impacto recaudatorio de 226.7 millones de pesos, los cuales se distribuyen de la siguiente manera:

a. Por otorgar un crédito fiscal por el 10% de los ingresos acumulables en el ejercicio a aquellos contribuyentes que se dediquen (preponderantemente) al mantenimiento y reparación de la maquinaria generaría un impacto recaudatorio de 106.6 millones de pesos,lo anterior de conformidad con la fracción II, inciso a), del artículo 229 de la iniciativa.

b. Por otorgar un estímulo del 50% de las inversiones realizadas en el ejercicio en’ investigaciones que tengan por objeto determinar el comportamiento de los contaminantes criterio, gases de efecto invernadero y sustancias agotadoras de la capa de ozono, así como de otros contaminantes, se generaría un impacto recaudatorio de 120.1 millones de pesos, lo anterior de conformidad con la fracción II, inciso c) del artículo 229 de la Iniciativa.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública emite la siguiente

Opinión

Primero. La iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; de la Ley del Impuesto sobre la Renta y expide la Ley General de la Calidad del Aire y la Protección a la Atmósfera, presentada por la diputada Ninfa Clara Salinas Sada del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, el 28 de abril de 2011, sí implica impacto presupuestario.

Segundo. La presente opinión se formula solamente en la materia de la competencia de esta Comisión.

Tercero. Remítase la presente opinión a las Comisiones de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Hacienda y Crédito Público, para los efectos legales a que haya lugar.

Cuarto. Por oficio, comuníquese la presente opinión a la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados para su conocimiento.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de septiembre de 2011

La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, diputados: Jesús Alfonso Navarrete Prida (rúbrica), presidente; Baltazar Manuel Hinojosa Ochoa (rúbrica), Felipe Enríquez Hernández (rúbrica), Jesús Alberto Cano Vélez (rúbrica), Juan Carlos Lastiri Quirós, Rolando Rodrigo Zapata Bello, Julio Castellanos Ramírez, Alfredo Javier Rodríguez Dávila, Sergio Ernesto Gutiérrez Villanueva, Vidal Llerenas Morales (rúbrica), María del Rosario Brindis Álvarez, Pedro Vázquez González (rúbrica), Jorge Antonio Kahwagi Macari, Pedro Jiménez León (rúbrica), secretarios; Cruz López Aguilar, David Penchyna Grub, Georgina Trujillo Zentella (rúbrica), Héctor Pablo Ramírez Puga Leyva, Silvio Lagos Galindo (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), Manuel Guillermo Márquez Lizalde (rúbrica), María Esther Sherman Leaño (rúbrica), Óscar Levín Coppel (rúbrica), Óscar Javier Lara Aréchiga, Roberto Albores Gleason, Sebastián Lerdo de Tejada Covarrubias (rúbrica), Noé Fernando Garza Flores (rúbrica), Agustín Torres Ibarrola (rúbrica), Gabriela Cuevas Barron (rúbrica), Enrique Octavio Trejo Azuara, (rúbrica) Felipe de Jesús Rangel Vargas (rúbrica), Francisco Javier Orduño Valdez (rúbrica), J. Guadalupe Vera Hernández (rúbrica), Marcos Pérez Esquer (rúbrica), Mario Alberto Becerra Pocoroba (rúbrica), Ovidio Cortazar Ramos (rúbrica), Rigoberto Salgado Vázquez, Ángel Aguirre Herrera (rúbrica), Claudia Anaya Mota (rúbrica), Emiliano Velázquez Esquivel (rúbrica), Juanita Arcelia Cruz Cruz (rúbrica), Rafael Pacchiano Alamán (rúbrica).»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.



INICIATIVAS NO DICTAMINADAS

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Esta Presidencia informa que se encuentra publicada en la Gaceta Parlamentaria la relación de 714 iniciativas que no fueron dictaminadas en su oportunidad; en consecuencia, se tiene por precluida la facultad de las comisiones para emitir su dictamen. De conformidad con lo que disponen los artículos 89, numeral 1, y 95, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.



ARTICULOS 73, 74, 79, 116 Y 122 CONSTITUCIONALES

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: El siguiente punto del orden del día es la votación del artículo 79 reservado del dictamen con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 73, 74, 79, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En razón de que la etapa procesal de discusión en lo particular del artículo 79 reservado ya fue cubierta y se consideró suficientemente discutido, se pide a la Secretaría que abra el sistema electrónico, hasta por 10 minutos, para proceder a la votación del artículo 79 en los términos del dictamen.

El Secretario diputado Mariano Quihuis Fragoso: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, por 10 minutos, para proceder a la votación del artículo 79 reservado en términos del dictamen.

(Votación)

El Secretario diputado Mariano Quihuis Fragoso: Ciérrese el sistema de votación electrónico. De viva voz.

El diputado José Luis Villegas Méndez (desde la curul): En contra.

El diputado Arturo Villaseñor Fernández (desde la curul): En contra.

La diputada Norma Leticia Orozco Torres(desde la curul): A favor.

El diputado Sebastián Lerdo de Tejada Covarrubias(desde la curul): A favor.

La diputada Luz Margarita Alba Contreras(desde la curul): En contra.

La diputada Blanca Luz Purificación Dalila Soto Plata(desde la curul): A favor.

El Secretario diputado Mariano Quihuis Fragoso: ¿Falta alguien por emitir su voto? Ciérrese el sistema de votación electrónico. Señor presidente, se emitieron 236 votos a favor, 98 en contra y 8 abstenciones.

Presidencia del diputado Balfre Vargas Cortez

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Aprobado el artículo 79 reservado, en términos del dictamen, por 236 votos; es mayoría calificada. Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 73, 74, 79, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Pasa al Senado, para sus efectos constitucionales.



VOLUMEN III



CUENTA PUBLICA DE HACIENDA FEDERAL 2008

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto relativo a la revisión de la Cuenta de Hacienda Pública Federal correspondiente al ejercicio fiscal 2008.

El Secretario diputado Mariano Quihuis Fragoso:«Dictamen de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con proyecto de decreto relativo a la Cuenta Pública del Ejercicio Fiscal de 2008

Honorable Asamblea:

Con fundamento en lo establecido en el artículo 74, fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es facultad exclusiva de la Cámara de Diputados la revisión de la Cuenta Pública.

Con base en los artículos 39, numerales 1 y 2, fracción XXVIII, y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 80, numeral 1, fracción V, 85, numeral 1 y 227 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública somete a discusión y, en su caso, aprobación de esta Honorable Asamblea el presente Dictamen con Proyecto de Decreto, al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES

Primero.- Con fecha 30 de abril de 2009 fue recibida por la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados la Cuenta de la Hacienda Pública Federal 2008 (sic) correspondiente al ejercicio fiscal 2008, enviada por el Presidente de la República y turnada mediante oficio suscrito por el Subsecretario de Enlace Legislativo, de la Secretaría de Gobernación. Se recibieron también los correspondientes anexos.

Segundo.- La Mesa Directiva turnó dichos documentos a las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública y de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.

Tercero.- La Comisión de Presupuesto y Cuenta Publica recibió para su revisión la Cuenta Pública del Ejercicio correspondiente al año 2008 y sus anexos el día 6 de mayo de 2009.

Cuarto.- Con fecha 17 de febrero de 2010 se recibió el Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2008, rendido por la Auditoría Superior de la Federación, mismo documento remitido por la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación el 19 de febrero de 2010, que consta de 68 volúmenes integrados en diez tomos y dos separatas.

Quinto.- Con fecha 12 de marzo de 2010, se recibió en la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública el primer Documento de Evaluación Sectorial elaborado por la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.

Sexto.- Con fecha 18 de agosto de 2010 se recibió en la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública el documento denominado Conclusiones derivadas del Análisis del Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2008 elaborado por la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.

Séptimo.- Los integrantes de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública revisaron en los términos del artículo 74 fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes secundarias que los regulan, la Cuenta Pública del ejercicio fiscal 2008 con el objeto de evaluar los resultados de la gestión financiera, comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados por el presupuesto y verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas.

PROCESO DE ANÁLISIS

La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública para la elaboración del presente dictamen y atendiendo a lo dispuesto por los artículos 36 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y 227 del Reglamento de la Cámara de Diputados, consideró el contenido de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal 2008 (sic) el Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2008 y el Análisis del Informe del Resultado de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.

Adicionalmente esta Comisión tomó en consideración los objetivos nacionales y la estrategia integral de política pública contenidos en el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012. El mencionado instrumento propone el cumplimiento de los siguientes objetivos nacionales:

1. Garantizar la seguridad nacional, salvaguardar la paz, la integridad, la independencia y la soberanía del país, y asegurar la viabilidad del Estado y de la democracia.

2. Garantizar la vigencia plena del Estado de Derecho, fortalecer el marco institucional y afianzar una sólida cultura de legalidad para que los mexicanos vean realmente protegida su integridad física, su familia y su patrimonio en un marco de convivencia social armónica.

3. Alcanzar un crecimiento económico sostenido más acelerado y generar los empleos formales que permitan a todos los mexicanos, especialmente a aquellos que viven en pobreza, tener un ingreso digno y mejorar su calidad de vida.

4. Tener una economía competitiva que ofrezca bienes y servicios de calidad a precios accesibles, mediante el aumento de la productividad, la competencia económica, la inversión en infraestructura, el fortalecimiento del mercado interno y la creación de condiciones favorables para el desarrollo de las empresas, especialmente las micro, pequeñas y medianas.

5. Reducir la pobreza extrema y asegurar la igualdad de oportunidades y la ampliación de capacidades para que todos los mexicanos mejoren significativamente su calidad de vida y tengan garantizados alimentación, salud, educación, vivienda digna y un medio ambiente adecuado para su desarrollo tal y como lo establece la Constitución.

6. Reducir significativamente las brechas sociales, económicas y culturales persistentes en la sociedad, y que esto se traduzca en que los mexicanos sean tratados con equidad y justicia en todas las esferas de su vida, de tal manera que no exista forma alguna de discriminación.

7. Garantizar que los mexicanos cuenten con oportunidades efectivas para ejercer a plenitud sus derechos ciudadanos y para participar activamente en la vida política, cultural, económica y social de sus comunidades y del país.

8. Asegurar la sustentabilidad ambiental mediante la participación responsable de los mexicanos en el cuidado, la protección, la preservación y el aprovechamiento racional de la riqueza natural del país, logrando así afianzar el desarrollo económico y social sin comprometer el patrimonio natural y la calidad de vida de las generaciones futuras.

9. Consolidar un régimen democrático, a través del acuerdo y el diálogo entre los Poderes de la Unión, los órdenes de gobierno, los partidos políticos y los ciudadanos, que se traduzca en condiciones efectivas para que los mexicanos puedan prosperar con su propio esfuerzo y esté fundamentado en valores como la libertad, la legalidad, la pluralidad, la honestidad, la tolerancia y el ejercicio ético del poder.

10. Aprovechar los beneficios de un mundo globalizado para impulsar el desarrollo nacional y proyectar los intereses de México en el exterior, con base en la fuerza de su identidad nacional y su cultura; y asumiendo su responsabilidad como promotor del progreso y de la convivencia pacífica entre las naciones.

De igual manera, se consideró la estrategia integral de política pública planteada por el Ejecutivo Federal en el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 con cinco ejes relacionados entre sí:

1. Estado de Derecho y seguridad.

2. Economía competitiva y generadora de empleos.

3. Igualdad de oportunidades.

4. Sustentabilidad ambiental.

5. Democracia efectiva y política exterior responsable.

Para cada uno de estos ejes se analizó la información relevante de la situación del país y sus respectivos objetivos y estrategias específicas.

Además esta Comisión revisó los objetivos y las estrategias establecidos en los Programas Sectoriales derivados del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 mismos que se señalan en el apartado correspondiente a los sectores vinculados con la fiscalización superior de la Cuenta Pública 2008.

Por otra parte, se atendió a los objetivos generales que el Ejecutivo Federal determinó en materia de política de gasto para el ejercicio fiscal 2008: que su nivel fuera acorde con el equilibrio presupuestario y que su asignación privilegiara los programas dirigidos al combate de la pobreza, a mejorar el nivel de vida de la población, a impulsar la ampliación de la infraestructura para potenciar la creación de empleos y a fortalecer la seguridad pública.

Los objetivos particulares en materia de política de gasto para el ejercicio fiscal 2008 planteados por el Poder Ejecutivo Federal fueron los siguientes:

1. Contribuir a la estabilidad macroeconómica;

2. Elevar el impacto del gasto social y de fomento a la productividad y el empleo;

3. Enfatizar en la construcción y el desarrollo de infraestructura;

4. Aumentar las erogaciones destinadas a restaurar el medio ambiente y preservar los recursos naturales;

5. Incrementar las asignaciones para mejorar la seguridad pública;

6. Impulsar la perspectiva de género en la asignación de los recursos públicos;

7. Orientar la asignación de recursos presupuestarios a la obtención de resultados;

8. Reordenar los programas e instituciones;

9. Continuar con los esfuerzos de austeridad; y

10. Avanzar en la modernización y eficiencia de los procesos administrativos y de atención a la ciudadanía.

Para el cumplimiento de estos objetivos, las estrategias particulares planteadas en materia de política de gasto para el ejercicio fiscal 2008 fueron las siguientes:

1. Contar con un presupuesto que contribuya a preservar el equilibrio de las finanzas públicas y a fortalecer las variables económicas fundamentales;

2. Canalizar mayores recursos al combate a la pobreza y la marginación, así como a programas que mejoren la competitividad del sistema productivo y aumenten el nivel de empleo;

3. Promover proyectos específicos que aumenten la competitividad del país, generen nuevas fuentes de empleo y brinden beneficios concretos a la población;

4. Hacer de la sustentabilidad ambiental un principio básico para el desarrollo, con el fin de alentar el uso racional de los recursos naturales, en armonía con los esfuerzos del país por aumentar su crecimiento;

5. Atender una de las principales demandas de la población: la seguridad pública, que incide directamente en su calidad de vida, con el propósito de generar las condiciones que restituyan la tranquilidad a los ciudadanos a través de la protección de su integridad física, la de sus familias y de su patrimonio;

6. Incorporar la perspectiva de género en los programas presupuestarios en los que sea pertinente, conforme a un enfoque gradual y progresivo;

7. Enfocar las acciones realizadas por el Ejecutivo Federal a través de la implementación de programas y el quehacer diario de las instituciones públicas, a la consecución de resultados concretos, medibles y evaluables en favor de la sociedad;

8. Analizar los distintos bienes y servicios que se entregan a la sociedad para priorizar aquéllos que demuestren generar mayores beneficios e incorporar en las acciones cotidianas de las dependencias y entidades de la administración pública federal la orientación para el logro de resultados, y reordenar y redimensionar los programas e instituciones que lo ameriten;

9. Disponer de un gobierno capaz de hacer más con menos, en beneficio de la ciudadanía y que dirija permanentemente una mayor parte de los recursos públicos a la atención de las necesidades más urgentes de la población; y

10. Hacer un servicio público de excelencia, mediante el diseño y puesta en marcha de nuevos procesos, la capacitación a servidores públicos y la adopción de nuevas tecnologías para que la administración pública federal brinde un mejor servicio a la sociedad.

Por su parte, el paquete económico recibido en septiembre de 2007 planteó como principales objetivos:

1. Alcanzar un crecimiento económico acelerado y sostenido;

2. Crear un mayor número de empleos formales;

3. Manejar responsablemente las finanzas públicas;

4. Estimular la productividad;

5. Garantizar mejoras en la eficiencia de la administración pública, y

6. Preservar la estabilidad macroeconómica y financiera.

De esta manera, fue posible observar los efectos de la política del gasto y de las políticas públicas financiadas a través del Presupuesto de Egresos de la Federación en las diversas vertientes de la vida nacional y su impacto en la vida cotidiana de la población mexicana.

El dictamen de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública evita en la medida de lo posible repetir cifras contenidas en otros documentos que, por ser públicos, están disponibles. Se enfoca a plasmar los resultados de la revisión del ejercicio del gasto, así como el avance en el cumplimiento de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, de los programas nacionales y sectoriales y de la política de gasto determinada para 2008.

La primera parte del dictamen retoma diversos elementos de los análisis formulados por la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación por tener el mérito de compendiar las opiniones técnicas de las diversas comisiones ordinarias de la Cámara de Diputados. Se trata de una síntesis que rescata lo más destacable del análisis de esa Comisión y que toma como eje las funciones sectoriales de conformidad con el agrupamiento elaborado por la Auditoría Superior de la Federación.

Se incorpora así un apartado dedicado al entorno macroeconómico y se analizan los sectores vinculados a las diversas funciones: de hacienda y crédito público, de desarrollo económico, de desarrollo social y de gobierno.

Se definió también, dada su importancia, dedicar un apartado a tres temas de relevancia: el Sistema de Evaluación del Desempeño que por ley debió haber concluido su implantación durante 2008, la transparencia y la corrupción.

La segunda parte del documento que se somete a consideración de esta Soberanía es el Proyecto de Decreto relativo a la Cuenta Pública del año 2008.

En el primer anexo se contienen los resúmenes de las auditorías más significativas practicadas por la Auditoría Superior de la Federación que a su vez la Comisión de Presupuesto analizó, y que abarcan al Poder Legislativo, al Poder Judicial, a los organismos constitucionales autónomos, a las entidades federativas y a algunos municipios, además de las aplicadas a diversas dependencias y entidades de la administración pública federal. En el segundo anexo contienen una selección de indicadores relativos al Sistema de Evaluación de Desempeño analizados por esta comisión indicadora. En el tercer y último anexo se presentan los estados de ingresos y egresos presupuestarios.

La Comisión recurrió a otras fuentes de información tales como el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, los Programas Nacional de Financiamiento para el Desarrollo y sectoriales de Desarrollo Social, Educación, Salud, Seguridad Pública, Competitividad, Equidad de Género, Medio Ambiente y Recursos Naturales, entre otros; la Política de Gasto para el Ejercicio Fiscal 2008, los Criterios Generales de Política Económica 2008, el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008, el Segundo Informe de Ejecución del Plan Nacional de Desarrollo.

Se tomó siempre en consideración que la revisión de la cuenta pública es una facultad constitucional exclusiva de la Cámara de Diputados, cuyo objeto es evaluar los resultados de la gestión financiera, comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados por el presupuesto y verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas. Es también una forma de control político en su sentido más puro.

La teoría de la división de poderes enseña que el poder se divide para su ejercicio en legislativo, ejecutivo y judicial, que no pueden ejercerse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación ni ser el legislativo unipersonal. En nuestra Carta Magna, estos principios se encuentran establecidos en el artículo 49.

El sistema de división de poderes parte del principio de que ninguno de ellos debe tener preeminencia sobre los otros y que el equilibrio entre los mismos se logra a través de contrapesos, es decir, de controles establecidos en la propia Constitución que tienen como propósito evitar que los poderes rebasen sus funciones e invadan otras esferas de competencia o las ejerzan en forma abusiva.

Sólo cuando la actividad del Estado tiene límites, cuando el poder se regula, se controla, se limita, es posible evitar el abuso del mismo.

Nuestra Constitución determina y articula los controles entre poderes para limitarlos, evitar que salgan de cause, obligarlos a actuar a favor de la sociedad y defender sus intereses, es decir, cumplir su responsabilidad pública.

La revisión de la Cuenta Pública es una forma de control político, que detenta el Legislativo sobre el Ejecutivo, esto significa que va más allá del sólo ejercicio de una facultad exclusiva, ya que permite no sólo señalar al Ejecutivo las desviaciones observadas en la aplicación de los dineros públicos, sino indicarle lo pertinente para corregirlas o evitarlas en lo futuro. Tal es la esencia del Estado de Derecho y de la democracia representativa.

Esto no sólo es legal, sino legítimo, partiendo de la premisa básica de que la Cámara de Diputados representa al pueblo, en tanto el titular del Ejecutivo es un mandatario del pueblo, es decir, el que obedece al pueblo.

Es la Cámara de Diputados la que salvaguarda los intereses de sus representados, por tanto, a ella compete proveer lo necesario para hacer efectivo un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento del pueblo, como lo establece la propia Constitución. Ese sistema que debe permitir mejorar la calidad de vida de los mexicanos es lo que procura y protege la Cámara de Diputados y dos de los más eficaces instrumentos para lograrlo son la aprobación del presupuesto de egresos y la revisión de la Cuenta Pública. Por ello y derivado de la representación popular que detenta, la Cámara de Diputados está legitimada para señalar irregularidades, deficiencias, ineficiencias, ineficacias, opacidades, incumplimientos en el ejercicio presupuestal y para señalar correcciones.

Por eso es que este órgano deliberante ha realizado un minucioso análisis de los instrumentos de planeación y financieros, así como de documentos generados por la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación y las auditorías aplicadas por la Auditoría Superior de la Federación y otras fuentes de información oficial, para contar con elementos cuantitativos y cualitativos suficientes que permitan, de manera objetiva e imparcial, basados en resultados y en cumplimiento de metas, determinar si se han cumplido los objetivos precisados en ellos.

Es necesario conocer si los Poderes de la Unión, la administración pública federal centralizada y paraestatal, los gobiernos de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, los organismos constitucionales autónomos y cualquier otra persona o corporación que ejerza recursos públicos federales, a los que contribuyen todos los mexicanos, los han aplicado orientados por los criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género.

I. ENTORNO MACROECONOMICO DURANTE 2008

El paquete económico presentado por el Ejecutivo Federal para el ejercicio fiscal 2008 se diseñó bajo factores de riesgo asociados a un desempeño menos favorable de la economía norteamericana, la turbulencia de los mercados financieros internacionales, expectativas de disminución de los precios internacionales del petróleo y la reducción de la capacidad nacional de producción de hidrocarburos.

Sin embargo, aún siendo contempladas las previsiones antes mencionadas y contando con condiciones excepcionalmente favorables en términos de ingresos públicos, el Ejecutivo Federal fue incapaz de propiciar un saldo positivo en los resultados macroeconómicos.

Insuficiente crecimiento económico y sin efecto real en el bienestar de la población. La política económica se orientó a la estabilidad macroeconómica y no a la promoción efectiva del crecimiento económico, lo que se tradujo en que el bienestar y desarrollo social no se haya visto favorecido.

El Ejecutivo Federal planteó para 2008 una meta de crecimiento del Producto Interno Bruto del 3.7%, logrando únicamente el 1.3% en términos reales. Esto significa que la economía creció apenas 35% de lo originalmente previsto.

En términos absolutos, la tasa de crecimiento económico en 2008 fue inferior en 2 puntos a la alcanzada en 2007, 2.4 a la establecida en los Criterios Generales de Política Económica 2008 y en 3.7 a la establecida en el Plan Nacional de Desarrollo. Por otra parte, el Producto Interno Bruto per cápita corriente decreció en un 15.2%.

En relación al mercado de trabajo, el número total de trabajadores asegurados al término del ejercicio se vio reducido en 37 mil 535, lo que significa que no solo no hubo generación de empleos, sino una sensible pérdida de estos.

El salario mínimo se incrementó en un 4%, pero dicho incremento fue menor a la inflación, por lo que hubo una pérdida efectiva del poder adquisitivo y repercutió negativamente en la vida de millones de mexicanos, particularmente los que perciben ingresos menores a los tres salarios mínimos.

Tampoco se logró la meta de inflación del 3%, ya que al concluir el año esta cerró al 6.5%, es decir, la inflación resultó más del doble de la estimada. A su vez, la paridad peso-dólar se vio afectada, al registrarse una depreciación acumulada de 26.5% y cerrar 2008 en 13.82 pesos por dólar.

Finalmente, el sector industrial fue el más afectado por la caída de la producción, registrando un decremento de 0.7% en términos reales. En particular, la minería, la construcción y las manufacturas, retrocedieron a tasas anuales de 2.3%, 0.6% y 0.4%, respectivamente.

Políticas públicas enfocadas a conservar un equilibrio macroeconómico más que al crecimiento.Las políticas financieras deberían estar no solo al servicio de la estabilidad macroeconómica, sino a coadyuvar al mejoramiento del empleo y del desempeño económico.

Dadas las condiciones registradas en el país durante 2008, puede decirse que dichos equilibrios no garantizaron crecimiento económico alguno, ni atajaron el deterioro de la actividad productiva por choques económicos imputables a factores externos, ya que la política financiera del Ejecutivo Federal siguió siendo utilizada para mantener someros equilibrios y desplazó a segundo término los incentivos para el crecimiento económico.

La experiencia internacional muestra que China, algunos países asiáticos y de América Latina, han sabido configurar una política económica de industrialización, con la participación conjunta y efectiva del Estado y del sector privado, estableciendo reglas claras, basadas en la prioridad de generar crecimiento y favoreciendo sus mercados locales, sin descuidar los mercados externos. Esta conjunción de elementos de una política económica integral ha rendido buenos frutos, situación que contrasta con la política económica de nuestro país.

El crecimiento económico de México fue menor al observado por la mayoría de los países del mundo, especialmente comparado con sus contrapartes de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, así como de entre las economías emergentes. Cifras del Fondo Monetario Internacional para 2008 indican que para el caso de las economías asiáticas emergentes, estas mostraron un dinamismo que les permitió crecer a un ritmo real de 7.6% anualizado promedio, mientras que en el caso de otras economías emergentes y países en desarrollo integradas por 150 países entre los que se encuentra México, la tasa de crecimiento fue de 6.0%, en promedio.

La fragilidad de la economía mexicana se reveló claramente al ser una de las más afectadas por la crisis financiera mundial.

Para el caso de la Deuda Bruta del Sector Público Presupuestario, esta ascendió a 3 billones 125 mil 164 millones 400 mil pesos, 19% superior en términos reales a la cifra registrada el año anterior. Como proporción del Producto Interno Bruto, esta resulta 25.8% del mismo, cifra superior a los 22 puntos porcentuales presentes en 2007.

La deuda externa ascendió a 699 mil 931.3 millones de pesos, cifra mayor en 21.3% con relación a la observada en 2007 y equivalente al 5.8% como representación del Producto Interno Bruto.

La realidad nacional obliga a políticas públicas que generen, entre otros factores, tasas reales de interés reducidas en el largo plazo, a efecto de elevar la inversión y el empleo. Adicionalmente, la carencia de una política estructural confiable de largo plazo, se refleja parcialmente en la tendencia a la baja en el índice de confianza del sector industrial, particularmente en el sector manufacturero. Dicho índice cerró en 2007 a un nivel de 55.4 unidades, lo que contrasta con el cierre de 2008, que cayó hasta 35.7 unidades.

Saldo deficitario en el sector externo. La evolución de las cuentas externas del país durante 2008 reflejó la concurrencia de una caída en los niveles de actividad económica global y una mayor restricción del financiamiento. Tales factores produjeron un desaceleramiento de las exportaciones no petroleras y de las importaciones, una caída de los ingresos del exterior provenientes de remesas familiares y condiciones desfavorables para el acceso a los flujos de capital del exterior.

El déficit en cuenta corriente de la balanza de pagos se ubicó en 15 mil 957 millones 100 mil dólares, mayor en 95.1% al de 2007. Por su parte, la balanza comercial arrojó un saldo deficitario de 17 mil 260 millones 700 mil dólares, superando en 71.3% a los 10 mil 73 millones 700 mil dólares registrados el año previo, lo que colocó al país en un riesgo de particular importancia en términos de devaluación.

Por otra parte, la cuenta de capital registró un superávit de 21 mil 438 millones 400 mil dólares, monto mayor al observado en 2007, resultado del flujo de la inversión extranjera, misma que ascendió a 21 mil 335 millones 200 mil dólares.

Sin embargo, la Inversión Extranjera Directa decreció de 27 mil 166 millones 800 mil dólares en 2007 a 18 mil 539 millones 300 mil dólares en 2008, una caída de 31.6%.

Balanza comercial petrolera en retroceso. La balanza comercial petrolera en 2008 registró un superávit de 14 mil 381 millones 700 mil dólares, cantidad que representó una caída del 17.1% respecto de los 17 mil 341 millones de dólares registrados en 2007 y evidentemente un mayor retroceso frente al superávit de 19 mil millones de dólares reportado desde 2006.

Las exportaciones de origen petrolero se incrementaron en 17.8%, como consecuencia del alza en el precio de la mezcla mexicana del crudo de exportación, que se ubicó en 84.6 dólares por barril. En contraste, las importaciones petroleras se incrementaron de 15 mil 797 millones 500 mil dólares a 21 mil 886 millones 900 mil dólares lo que representa una variación de 38.6%, principalmente por la demanda de petrolíferos que rebasan la capacidad instalada de Petróleos Mexicanos.

Falta de eficacia de la regulación de los entes de supervisión financiera e intermediación financiera con escasa injerencia en la actividad productiva de México. Las deficiencias en la regulación financiera, han provocado severos problemas, el financiamiento al sector privado como proporción del Producto Interno Bruto ha crecido de manera notable ya que en el año 2000 representó apenas 14.4%, en contraste, en 2007 dicho financiamiento significó el 23.3% del Producto. Sin embargo, ese porcentaje se encuentra por debajo de países avanzados como Estados Unidos, Alemania, Inglaterra y Japón, en donde rebasa el 100% de la Producción Nacional, aun países con similar grado de desarrollo, aventajan a México con porcentajes de financiamiento privado del orden del 60% del Producto.

Los incentivos regulatorios establecidos en el sector financiero por los entes responsables en México, Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Comisión Nacional Bancaria y de Valores y Banco de México, han tenido poca incidencia para modificar esta situación que se presenta.

Extranjerización bancaria. De acuerdo a un estudio de 2007 del Banco Mundial, sobre la participación bancaria en las naciones en desarrollo, la globalización financiera ha implicado el establecimiento de sucursales y centros de negocios financieros en el exterior por parte de las instituciones financieras de cada país.

En los países avanzados por lo general, se imponen límites a la expansión extranjera de este tipo de instituciones; en los mercados emergentes, los países que han experimentado más agudas recesiones o choques económicos, tienen sistemas bancarios extranjerizados, tal es el caso de México que encabeza la extranjerización bancaria en América Latina, ya que los activos bancarios en propiedad de extranjeros alcanza el 82%.

Concentración en el otorgamiento de crédito comercial en grandes deudores en perjuicio de los pequeños deudores. En 2008 el apoyo de la banca al sector productivo seguía siendo caracterizado por la concentración en grandes deudores del poco crédito disponible. La concentración de créditos comerciales en grandes acreditados inhibe los apoyos bancarios a la pequeña y mediana empresa y no favorece el crecimiento económico del país.

Como evidencia y en comparativa internacional, el sistema bancario privado de México canaliza una proporción pequeña de sus créditos al apoyo de la actividad productiva, menos del 15% como proporción del Producto Interno Bruto.

Incidencia de la bancarización en la desigualdad de la distribución del ingreso. El acceso a los recursos financieros por parte de la población, es un hecho positivo para estimular el crecimiento y mejorar la distribución del ingreso, sin embargo, la política de precios segregada que por sus servicios financieros aplican las instituciones bancarias, puede fomentar una mayor desigualdad en la distribución del ingreso.

Banca de Desarrollo que pasa del saneamiento a la aparición de nuevos riesgos. La Banca de Desarrollo de México enfrenta serios conflictos de integración, capitalización y rentabilidad debido al fracaso de varios intentos de reforma y reestructura a lo largo de diversas administraciones. Las instituciones han debilitado su capital por el nivel de riesgo que enfrenta su sector objetivo y la escasa disponibilidad de recursos para incrementar los niveles de crédito a la industria pequeña y mediana, al comercio exterior y a la infraestructura principalmente.

El desmantelamiento de la Banca de Desarrollo, especialmente el Banco Nacional de Comercio Exterior y Nacional Financiera, cuya transferencia a otras esferas de la administración pública de funciones centrales como la promoción del comercio exterior y el financiamiento de la inversión de infraestructura, debilitaron la función básica de las instituciones.

Incapacidad en la implantación de la política anticíclica. La instrumentación de los programas emergentes anticíclicos del Ejecutivo Federal fueron inoportunos, insuficientes e ineficaces para revertir la severidad de la caída del nivel de actividad económica, lo cual propició un deterioro global y sensible de la fortaleza macroeconómica del país.

El Ejecutivo Federal se propuso obtener un déficit fiscal debajo de los límites establecidos por las calificadoras crediticias. Además, despreció la oportunidad de realizar un agresivo gasto de inversión, ya que en materia de desarrollo de infraestructura se observó una gran proporción de recursos ociosos en fideicomisos, así como una grave falta de planeación, desarrollo y ejecución de proyectos de alto impacto durante el ejercicio.

Como consecuencia de ello, la mayoría de las metas macroeconómicas establecidas por el Ejecutivo Federal no se cumplieron.

Aplicación del gasto en forma ineficiente. El gasto neto total devengado del sector público presupuestario, de 2003 a 2008, se incrementó, sin embargo esto no se ha reflejado de manera directa en la expansión de la economía mexicana. En este período, mientras el gasto neto devengado creció a una tasa promedio anual del 7%, el crecimiento real del Producto Interno Bruto apenas alcanzaba el 2.7%, lo que denota una clara incapacidad administrativa, ya que con más recursos, se hizo menos.

Debe considerarse que la inefectividad del gasto público impacta negativamente en la productividad, el cual a su vez tiene una vinculación significativa con la evolución del empleo.

Proyecto de Presupuesto y modificaciones realizadas por la Cámara de Diputados. El proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación enviado por el Ejecutivo Federal ascendió a un monto total de 2 billones 416 mil 917 millones 600 mil pesos. De esta cifra, el 82.5% se destinaría al Gasto Programable y el 17.5% restante al No Programable.

A su vez, el Gasto Programable se distribuía de la manera siguiente: 2.9% a los Ramos Autónomos, 32.4% a los Ramos Administrativos, 36.2% a los Ramos Generales y 40.8% a las Entidades de Control Presupuestario Directo.

Como resultado del proceso de análisis, discusión y modificación, la Cámara de Diputados aprobó un presupuesto neto acorde con la disponibilidad de los recursos públicos prevista en la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2008, el cual ascendió a 2 billones 569 mil 450 millones 200 mil pesos, este se orientó prioritariamente a la superación de la pobreza, la creación de empleos y la seguridad pública. En el balance del total de recursos, el 73.9% se dispuso al gasto programable y el 26.1% restante al No Programable.

En suma, la Cámara de Diputados dispuso efectuar reducciones por 37 mil 788 millones 200 mil pesos y ampliaciones por 190 mil 320 millones 800 mil pesos, lo que implicó adecuaciones del orden de 152 mil 532 millones 600 mil pesos por encima de proyecto presentado por el Ejecutivo Federal.

Destaca que en los Ramos Administrativos se autorizaron ampliaciones por 80 mil 927 millones de pesos, viéndose beneficiados los ramos Comunicaciones y Transportes, Educación Pública, Desarrollo Social, Medio Ambiente y Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

Modificaciones al Presupuesto de Egresos de la Federación realizadas por el Ejecutivo Federal durante su ejecución. Entre los ramos y las entidades que ejercieron recursos superiores a los programados y las variaciones establecidas en la Cuenta Pública, destacan cinco casos, como puede apreciarse con mayor detalle en el Anexo C.

En el Ramo 23, Provisiones Salariales y Económicas, se identificaron mayores transferencias destinadas al Instituto Mexicano del Seguro Social a fin de sufragar el incremento en las pensiones en el curso de pago, así como las aportaciones para los seguros de enfermedades y maternidad y el Fondo de Reservas para el Retiro. También influyeron los recursos asignados al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado para cubrir el déficit de operación del Fondo de Pensiones y responder a la dinámica de la demanda de servicios.

En el Ramo 27, Función Pública, aparecieron aportaciones por arriba de las previstas al Fideicomiso Bicentenario dirigidas a la conmemoración del Bicentenario de la Independencia Nacional y del Centenario de la Revolución Mexicana.

Para el Ramo 14, Trabajo y Previsión Social, se observaron asignaciones adicionales al Programa de Apoyo al Empleo.

En el Ramo 04, Gobernación, se registraron recursos adicionales destinados a cubrir el costo de los servicios vinculados a la difusión de programas gubernamentales.

En lo que corresponde al Ramo 02, Presidencia de la República, se identificaron erogaciones adicionales orientadas a garantizar la seguridad y logística de un mayor número de giras presidenciales.

Entre los ramos que registraron un gasto menor que el programado y algunos de los rubros que lo explican sobresale el caso del Ramo 09, Comunicaciones y Transportes, donde se presentaron menores erogaciones por la cancelación parcial de trabajos de construcción y modernización de autopistas federales y caminos rurales y alimentadores.

Balance de las adecuaciones presupuestarias efectuadas por la Cámara de Diputados y las modificaciones realizadas por el Ejecutivo Federal. Las reasignaciones netas realizadas por la Cámara de Diputados, de las que derivó el Decreto de Presupuesto, ascendieron a 152 mil 532 millones 600 mil pesos, cifra superior en 6.3% a la inicialmente propuesta por el Ejecutivo Federal, con objeto de beneficiar las dependencias y entidades pertenecientes a los sectores de Energía, Comunicaciones y Transportes, Educación Pública, Desarrollo Social, Medio Ambiente y Recursos Naturales, y Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

Sin embargo, tras el cotejo de tales adecuaciones con las modificaciones que efectuó el Ejecutivo Federal, se observó que el tratamiento dado por éste difirió no sólo en términos del monto de los recursos por ramo o entidad, sino incluso en el sentido de las modificaciones.

Ello revela que el enfoque, las prioridades y los criterios del Ejecutivo Federal para la instrumentación del presupuesto, fueron divergentes de los aplicados por la Cámara de Diputados.

Esto se demuestra ya que de los 42 ramos o entidades que se consideran, en 17 el Ejecutivo dispuso incrementar aún más los recursos, especialmente en: Subsidios y Transferencias a Entidades de Control Presupuestario Directo y Aportaciones al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Energía, Petróleos Mexicanos, Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, Participaciones a Entidades Federativas y Municipios, Educación Pública, y Hacienda y Crédito Público.

A su vez, en tres casos la reducción aprobada por la Cámara fue profundizada por el Ejecutivo, principalmente en Provisiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos y Deuda Pública.

En otras tres ocasiones que la Cámara no juzgó conveniente adecuar el presupuesto, el Ejecutivo determinó aumentarlo, sobre todo para la Comisión Federal de Electricidad y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Contrasta que en 19 ramos y entidades la decisión del Ejecutivo fue totalmente contraria a la voluntad de los legisladores reflejada en el Decreto de Presupuesto, ya que en 13 casos que originalmente se habían aprobado reducciones presupuestarias, el Ejecutivo resolvió revertirlas y autorizar aumentos, algunos tan significativos como los de Aportaciones a Seguridad Social y Provisiones Salariales y Económicas.

Finalmente, en seis casos en que a los entes se les aprobó un presupuesto superior, el Ejecutivo optó por disminuirlo, particularmente el ramo correspondiente al Sector Comunicaciones y Transportes.

II. ANÁLISIS SECTORIAL VINCULADO A FUNCIONES

Sector Hacienda y Crédito Público

De acuerdo al Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, las entidades públicas vinculadas con las funciones de Hacienda y Crédito Público tienen a su cargo la realización y ejecución de acciones gubernamentales orientadas a incrementar la competitividad de la economía nacional, detonar el crecimiento sostenido y la creación de empleos, a efecto de elevar el nivel de vida de la población.

En el Plan se enumeran cinco ejes por medio de los cuales se establecen las estrategias gubernamentales del país para el corto y mediano plazos, a saber: Estado de derecho y seguridad; Economía competitiva y generadora de empleos; Igualdad de oportunidades; Sustentabilidad ambiental; y Democracia efectiva y Política exterior responsable.

Con base en estos Ejes, retomaremos los puntos que esta Comisión Dictaminadora considera los más relevantes como resultado del análisis de las documentales normativas insumos del presente documento.

Ingresos tributarios a la baja. La contribución de los ingresos tributarios al financiamiento del gasto público, disminuyó de 40.9% en 2007 a 37.1% en 2008, esto es, un 7% con respecto a lo programado, debido principalmente al incumplimiento de establecer mecanismos para el pago más sencillo y simplificado de impuestos. No obstante lo anterior, los ingresos petroleros rebasaron la meta en 21.8%, atribuible a un precio del petróleo crudo de exportación por arriba del proyectado, lo que contrarrestó los efectos negativos de la reducción de los ingresos tributarios.

Ingreso público dependiente del ingreso petrolero. El ingreso público continúa soportándose en los ingresos petroleros lo que muestra falta de políticas públicas adicionales orientadas a que el ingreso público no tenga como sostén fundamental el ingreso petrolero. La recaudación federal es insuficiente para hacer frente a la demanda económica que requiere el desarrollo del país, y ha dependido de la explotación de un recurso natural no renovable.

En 2008, se establecieron dos nuevos impuestos federales: el Impuesto Empresarial a Tasa Única y el Impuesto a los Depósitos en Efectivo, con el propósito de actuar de mecanismo de control ante la elusión y evasión fiscales, sin embargo, estos mecanismo no demostraron su efectividad ya que se incrementó la dependencia de los ingresos públicos respecto de los ingresos petroleros.

La participación de los ingresos petroleros para el ejercicio fiscal 2008, en los ingresos totales del sector público fue de 40%, superior en 2 puntos porcentuales al observado en 2007, esto ha dado como resultado el deterioro financiero de Petróleos Mexicanos, su régimen fiscal excesivo no se compara con ninguna empresa petrolera del mundo.

Riesgos por pasivos contingentes. En 2008, los requerimientos financieros del sector público representaron 1.8 puntos porcentuales del Producto Interno Bruto. Si se considera el costo fiscal de la Reforma de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de 2.4 puntos del Producto Interno Bruto, el flujo de requerimientos alcanza los 4 puntos porcentuales del Producto Interno Bruto, lo que demuestra el reconocimiento del flujo proveniente de un pasivo contingente como deuda pública directa puede incrementar de manera sustantiva, y en breve tiempo, los requerimientos financieros del sector público.

Incremento en los gastos fiscales. Los gastos fiscales han observado un crecimiento significativo entre 2007 y 2008, representando el 5.2% y 7.4% del Producto Interno Bruto, respectivamente. Estos gastos son los montos que deja de recaudar el erario federal por concepto de tasas diferenciadas en los distintos impuestos, exenciones, subsidios y créditos fiscales, condonaciones, facilidades, estímulos, deducciones autorizadas, tratamientos y regímenes especiales establecidos en las distintas leyes que en materia tributaria aplican a nivel federal, situación que limita la estabilidad de la fuente de los ingresos públicos. Lo anterior invita a los contribuyentes a defraudar al fisco, promueve declaraciones en regímenes especiales, que presentan ventajas regulatorias, producto de la sobre regulación y la falta de claridad normativa.

Monto del gasto neto total. En el ejercicio fiscal de 2008, el gasto neto total del sector público presupuestario se colocó en 2 billones 894 mil 806 millones 500 mil pesos, cantidad superior a la de un año antes, en 8.7% real y a la programada en 12.7%. En términos del Producto Interno Bruto, el nivel de gasto se ubicó en 23.9%, monto superior al 22.3% registrado en 2007.

Discrecionalidad por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público al manejar los recursos presupuestales. Como se sabe, la política de gasto público se soporta por el Plan Nacional de Desarrollo y por los criterios de política económica que anualmente se generan, por tanto, depende de la forma y oportunidad de la aplicación de los recursos públicos el de alcanzar los objetivos y metas establecidos en dichos documentos. En este sentido, es de resaltarse la discrecionalidad con la que se maneja la Secretaría, ya que el presupuesto autorizado por la Cámara de Diputados a partir del primer día del año de vigencia empieza a ser modificado por dicha dependencia, por lo que se pone en riesgo el alcance de los objetivos y metas propuestas.

Erosión en la calidad del gasto público. Como se soporta en el Apartado de Fiscalización de este documento, la práctica gubernamental que erosiona la calidad del gasto público es la discrecionalidad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en la reasignación de importantes montos de gasto al margen del Congreso.

Asimismo, del análisis a detalle del presupuesto a 2008 y corroborando tendencias anteriores, se observa que a nivel de ramo y capítulo se provisionan recursos de particular importancia, a efecto de que posteriormente sean manejados discrecionalmente por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Resaltando los ramos 19, 23, 25, 28 y 33.

Adicionalmente a esta práctica se mantiene el mecanismo de provocar reducciones presupuestarias para concentrarlas en el Ramo 23 y redistribuirlas, sin conocimiento previo de la Cámara de Diputados, violando con ello lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en detrimento y perjuicio de la población. Este ramo tuvo un incremento contra el original de 396.8%, obteniéndose economías superiores a 6 mil millones de pesos.

Otro ramo que consistentemente observa una asignación mayor a la ejercida es el Ramo 25 Provisiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos, para el año 2008, la asignación original de 43 mil 200 millones de pesos se redujo a 23 mil 500 millones de pesos lo que significó un decremento de 45.6%. Lo mismo ocurrió en este ramo para los años 2005, 2006 y 2007, por lo que se concluye en que este ramo constituye una bolsa que se redistribuye a lo largo del año en forma discrecional por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Recursos Transferidos. Los recursos transferidos a las entidades federativas y municipios a través de los fondos del Ramo 33, representan hoy en día una fuente primordial de ingresos de los diferentes niveles de gobierno. Sin embargo, se ha señalado que dichos recursos tienen una aplicación ya determinada o etiquetada, lo que restringe a los gobiernos de las entidades federativas y municipales en su aplicación por reglas de operación específicas de cada uno de ellos y por el contenido de la Ley de Coordinación Fiscal.

Teóricamente dichos recursos constituyen el principal elemento diseñado por la Federación para avanzar en el federalismo, sin embargo, se aprecia que las decisiones se continúan tomando a nivel central, además de que el ramo presenta diversas limitaciones de carácter financiero y de lineamientos de operación.

Siete de los ocho fondos que integran el Ramo 33, están condicionados a la firma de Convenios y Acuerdos, excepto el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas, dentro de los cuales se prevé por parte del Ejecutivo Federal el control y la adecuada administración de los recursos, pero en la realidad se ha traducido en lentitud y falta de oportunidad en la ejecución del gasto. Aunado a lo anterior, la obligatoriedad de cumplir con fondos coparticipables como los del Ramo 23 y los Ramos Administrativos ( pari passu), detrimentan la posibilidad de ejercicio y aplicación de recursos.

Es de mencionarse la falta de agilidad en la entrega de recursos de algunos fondos, lo que ocasiona repercusiones de particular importancia en el desarrollo de los programas presupuestarios de las entidades federativas y por tanto en los objetivos orientados al desarrollo del estado y bienestar de la población.

Subejercicios presupuestarios. Existen deficiencias administrativas en algunas áreas a nivel federal, estatal y municipal que generan subejercicios, sin embargo, la gran importancia que tiene la falta de agilidad y oportunidad en la entrega de los recursos por parte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en algunos rubros, es lo que ocasiona que se desvirtúe el gasto, ya que al no ejercerse se direcciona a ramos centrales manejados por dicha dependencia, o bien, promueve que se realicen compras irracionales al término del ejercicio presupuestal, desvirtuándose por tanto los objetivos y metas para lo cual estaba originalmente previsto. Para el año 2008, se obtuvieron las llamadas “economías” por 6 mil 700 millones de pesos.

El Gasto Público a través del capítulo 6000 “Obras Públicas” es un detonador de la economía en un amplio sentido, para 2008 la diferencia entre el presupuesto aprobado y el ejercido decreció en 46 mil 750 millones de pesos, monto que explica la falta de contundencia de la política de gasto en el empleo y en el desarrollo económico del país.

La Auditoría Superior de la Federación ha detectado en sus revisiones esta práctica gubernamental de los subejercicios presupuestarios en la ejecución de programas de gobierno, situación que resulta de la mayor relevancia considerando que el país enfrentó una crisis de gran envergadura y que el gasto público no contribuyó de manera importante a aminorar sus efectos.

Esta Comisión Dictaminadora comparte opinión con la Comisión de Vigilancia y la Auditoría Superior de la Federación en la problemática que significan los subejercicios, en virtud de que señala diversas complejidades: 1) La presentación proporcionada por el gobierno en sus informes sobre el gasto no ejercido no es clara en lo referente a sus causas. Usualmente el gobierno presenta el gasto no ejercido como una economía y no como un gasto no ejercido derivado de un subejercicio. 2) La existencia de los subejercicios identificables (aquellos donde el subejercicio puede ser determinado por errores en la planeación y ejecución del gasto del ente auditado) y de los subejercicios imperfectamente identificables (gasto no ejercido imputable a la estrategia del gobierno de reasignar el gasto a pesar de no existir la justificación de las contingencias de la misma, o de reasignar recursos bajo la figura de Fideicomisos, Mandatos, Contratos Análogos u otras figuras jurídicas).

Adicionalmente, de los resultados de la fiscalización se desprende que los subejercicios son favorecidos en la práctica, entre otras razones, por los retrasos entre la formulación de las reglas de operación de los programas, la divulgación de los programas a los beneficiarios potenciales, la solicitud de la ministración de los recursos, y la ejecución de los mismos, pero también parece existir una estrategia del Ejecutivo Federal de reasignación de recursos que, por la deficiencia instrumental con que lo hacen, termina en subejercicio oculto, generando así, un sin número de cavernas regulatorias y administrativas, que permiten al Ejecutivo Federal asignar, reasignar y redistribuir el presupuesto discrecionalmente, convirtiendo a éste en un instrumento de presión política y administrativa para las entidades federativas y municipios.

Así mismo, los subejercicios presupuestales revelan, la mayoría de las veces, exceso de trámites, insuficiencia de proyectos, o bien incapacidad de los ejecutores de gasto para la aplicación de los recursos otorgados. En ocasiones, se solicita documentación no disponible para algunos sectores de la población, como es el caso de los campesinos.

Las disponibilidades financieras provienen de subejercicios en sectores tan importantes como la seguridad pública, infraestructura y desarrollo social, entre otros, que se transfieren a dependencias, entidades, fondos y fideicomisos, o en los denominados “depósitos en administración a favor de terceros” que se constituyen en la Tesorería de la Federación. Es decir, se autoriza la reasignación de recursos a efecto de no reflejar un subejercicio mayor, sin el control legislativo correspondiente; un ejemplo de esto es lo sucedido en el programa Enciclomedia para 5° y 6° de primaria al Auditoría Superior de la Federación reporto mil 300 millones de pesos como ejercido siendo que hasta octubre 2009 se encontraban en la Tesorería de la Federación.

Al cierre del ejercicio 2007 se reportaron 377 figuras jurídicas vigentes en el Sistema de Control y Transparencia de Fideicomisos operado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, cuyas disponibilidades ascendieron a 327 mil 074 millones 500 mil pesos. Al cierre de 2008, el número de figuras se redujo a 353 (6.4%) pero las disponibilidades se incrementaron 505 mil 758 millones 500 mil pesos, lo que representa un aumento de 54.6%.

Equilibrio presupuestario simulado. Al cierre de 2008, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público autorizó distribuir remanentes presupuestales por 44 mil 534 millones 300 mil pesos, de los cuales 9 mil 537 millones 700 mil pesos fueron transferidos a diversas dependencias, entidades, fondos, fideicomisos, así como para la constitución de depósitos en la Tesorería de la Federación, a efecto de que se alcanzara el equilibrio presupuestario y no se reflejara un subejercicio mayor.

Pulverización de los ingresos excedentes. En el ámbito del gasto y con respecto a los ingresos excedentes, a partir del 2008, la capacidad del gobierno para financiar el crecimiento del gasto público se deterioró significativamente. Mientras que en el periodo 2003-2008 la contribución de los ingresos del sector público presupuestario promedió 96.9% del gasto neto total, en 2008 significó el 89.8%, esto es, 7.1 puntos porcentuales por debajo del promedio registrado, ubicándose como el porcentaje de participación más bajo en dicho periodo.

Inexistencia de elementos necesarios para la evaluación del desempeño. Existen problemas estructurales en todos los niveles de la administración pública federal que impiden crear las condiciones necesarias para una evaluación del desempeño con garantía de calidad, tales como: objetivos de programas públicos que son de carácter múltiple y contradictorio; inadecuada correlación de los objetivos globales con los objetivos específicos y metas correspondientes; ausencia de objetivos y metas pertinentes y medibles en términos de resultados alcanzados, eficacia, eficiencia y economía; y exceso de indicadores irrelevantes. Se requiere, por lo tanto, avanzar hacia la construcción de sistemas para evaluar la acción pública, con lo que será posible complementar los procesos de planeación, dar viabilidad al presupuesto basado en resultados y mejorar la calidad del gasto.

FUNCIONES DE DESARROLLO ECONÓMICO

Sector Energía

El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 plantea como premisa general del sector energía, asegurar un suministro confiable, de calidad y a precios competitivos de los insumos energéticos que demandan los consumidores.

Por su parte, el Programa Sectorial de Energía 2007-2012, establece tres objetivos centrales: garantizar la seguridad energética del país en materia de hidrocarburos; fomentar la operación del sector hidrocarburos bajo estándares internacionales de eficiencia, transparencia y rendición de cuentas; y elevar la exploración, producción y transformación de hidrocarburos de manera sustentable.

Con relación al subsector eléctrico, se subraya en el Plan Nacional de Desarrollo que el suministro de electricidad con calidad y a precios competitivos, permitirá atraer más inversiones y, con ello, mayores niveles de generación de empleos en la economía.

Balance general del sector energético. La situación económica experimentada en 2008, propició contrastes importantes en la producción-generación y demanda de energía. La producción primaria de energía tuvo un retroceso de 0.2% en 2008, mientras que la generación de energía eléctrica mostró un crecimiento de 2.5% respecto a 2007.

La producción de gas natural aumentó en ese año 12.7%, en tanto que la producción de carbón, petróleo crudo y condensados, entre otros, reportaron caídas. La menor producción de crudo implicó que México retrocediera, dentro de los principales países productores de petróleo, de una sexta a una séptima posición. Como proporción de la producción primaria de energía, el petróleo representó 62%, el gas natural 26%, la electricidad no fósil 5% y la biomasa 3%.

Drástica caída de la producción de petróleo crudo. Después de alcanzar un máximo de producción en 2004 de 3 millones 400 mil barriles diarios, la producción de crudo decreció a una tasa de un 5.1% anual entre 2004-2009.

Cabe señalar que la proporción de crudo pesado ha disminuido considerablemente, pasando del 73% del total en 2004 a 58% estimado en 2009. Esta declinación se debe principalmente a la etapa de madurez alcanzada por el campo Cantarell cuya producción cayó de 2.1 a 1.0 millones de barriles diarios entre 2004 y 2008, con su correspondiente caída en la participación de la producción total de crudo, que pasó de 63.2% en 2004, su máximo histórico, a 31.7 % en 2008.

Alerta en las reservas de hidrocarburos. Al finalizar 2008, PEMEX Exploración y Producción presentó un nivel de reservas totales por 43 mil 700 millones de barriles de petróleo crudo equivalente, cantidad menor en 22.3% a los 56 mil millones reportados en 2000.

A pesar de la tendencia observada de que las reservas continuarían descendiendo en el mediano plazo como lo confirma el Complejo Cantarell, durante 2008 no existieron políticas y estrategias que permitieran intensificar las actividades de exploración y producción en otros posibles campos de producción, así como la investigación y desarrollo de proyectos en aguas profundas; tampoco se tomaron las medidas para que en los años subsecuentes quedara cubierta la demanda interna de petróleo crudo para la producción de gasolinas y gas natural, así como para comercializar el crudo en el mercado internacional.

Las reservas probadas de petróleo se deterioraron sensiblemente, al pasar de 12 mil 200 millones de barriles en 2007 a 11 mil 900 millones de barriles en 2008.

Volatilidad y caída de los precios internacionales del petróleo. Después de que el precio del West Texas Intermediate, principal referencia para el crudo mexicano, alcanzó un máximo histórico de 145.3 dólares por barril en julio de 2008, éste se cayó a 44.6 dólares por barril en el último día de ese año, lo que se reflejó directamente en una caída similar del precio de la mezcla mexicana de petróleo crudo de exportación: de 132.2 a 37.2 dólares por barril.

Esta situación es explicada por una fuerte contracción de la demanda de petróleo por parte de los principales consumidores mundiales, entre ellos Estados Unidos y China. La debilidad de la economía estadounidense, debido a la crisis de pagos de las hipotecas de baja calidad y a la insolvencia y quiebra de los bancos de inversión, aunado al marcado descenso de la producción industrial, condicionaron en gran medida la tendencia a la baja de los precios del petróleo.

Implicaciones de la baja capacidad de refinación. En 2008, se registraron compras de petrolíferos en el exterior por un monto de 210 mil 500 millones de pesos, las gasolinas representaron alrededor del 70% del total con 146 mil 500 millones de pesos.

La gasolina regular absorbió 51% del total, le siguió la Premium con 18.6% y la turbosina con 1.1%; por su parte, el diesel representó 17.5% de las importaciones totales de petrolíferos.

Lo anterior es producto de la baja capacidad de refinación del país que, por más de 15 años ha procesado sólo el 52% de la producción de petróleo crudo, por lo que los volúmenes de crudo que no se pueden transformar, en gran medida, se tienen que destinar como insumo al mercado externo.

Caída del resultado neto después de carga fiscal. El deterioro financiero de Petróleos Mexicanos se acentuó a partir de las modificaciones al régimen fiscal de la paraestatal en 2008. Se creó el Aprovechamiento sobre Rendimientos Excedentes y se incrementaron las tasas de los impuestos a las gasolinas y el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, lo que en conjunto implica una enorme carga fiscal para la entidad. Conforme a la información de los estados financieros e informes anuales de la paraestatal en 2007 la carga fiscal como porcentaje de la utilidad operativa fue de 102.8% y pasó a 117% en 2008.

El problema de la industria petrolera relativo a la falta de infraestructura, caída de la producción y de las reservas probadas, insuficiente inversión en proyectos de investigación, tecnología y exploración en aguas profundas, así como la escasa capacidad de refinación de petrolíferos, entre otros, se explica por esta importante exacción de recursos de Petróleos Mexicanos.

Pérdida de excedentes en la importación de petrolíferos refinados. A nivel internacional en 1991, el margen de ganancia en la refinación de gasolinas se estimó en 2%. Para 2005 este ya se había incrementado a 24% de acuerdo a estudios de consultoras internacionales especializadas, principalmente por la menor capacidad instalada tras el cierre de refinadoras y el incremento en la demanda mundial de gasolinas.

La situación positiva de los márgenes de ganancia de la refinación en el mercado internacional no se repite en México, ya que el país descuidó su capacidad de refinación y se volvió un importador neto de gasolinas. En 2008 se registraron compras de petrolíferos en el exterior por un monto de 210 mil 500 millones de pesos, las gasolinas representaron alrededor del 70% del total con 146 mil 500 millones de pesos.

Desperdicio de la producción de gas natural por prácticas ineficientes de la extracción. Durante 2008 se presentó un faltante de 396 millones de pies cúbicos de gas natural, por lo que Petróleos Mexicanos se vio en la necesidad de importar 450 millones de pies cúbicos, volumen superior en 144% al promedio registrado en 2007, lo que se debió al alto contenido de nitrógeno inyectado a los campos para mantener la presión y facilitar la extracción de crudo, como es el caso de Cantarell. Esta situación cobra relevancia debido a que México consume la mitad de la producción mundial de nitrógeno. PEMEX Exploración y Producción en 2008 envió a la atmósfera 1 mil 334 millones de pies cúbicos diarios de gas natural, volumen superior en 144% al promedio registrado en 2007.

Mayor capacidad instalada del sector eléctrico. La evolución de la capacidad instalada del sector eléctrico a nivel nacional ha respondido al crecimiento de la demanda de energía eléctrica. Entre 1980 y 1990, registró un incremento promedio anual de 5.3%, disminuyendo su ritmo de crecimiento a 3.7% promedio anual en la década de 1990-2000 y elevándose nuevamente a 4.9% medio anual para el periodo 2000-2008.

Entre los años 2000 y 2008 se observó un crecimiento significativo de la participación del sector privado en la capacidad instalada y en la generación de energía eléctrica, lo que se aprecia al revisar las tasas medias de crecimiento anual que presentan estos indicadores.

Por su parte, la capacidad instalada del sector paraestatal disminuyó su ritmo de crecimiento de 5.6% promedio anual en el periodo de 1980-1990 a 3.8% entre 1990 y 2000, recuperándose para el periodo 2000-2008 al registrar un incremento medio anual del 4.2%.

En lo que hace a la capacidad instalada del sector privado, se observó un comportamiento contrario, es decir, después de haber registrado tasas medias de crecimiento de 2.9% y 2.5% en los periodos 1980-1990 y 1990-2000, respectivamente, la capacidad instalada en el periodo 2000-2008 tuvo un crecimiento medio anual que alcanzó una tasa del 10.3%.

Sin cambios en la composición de la demanda de energía eléctrica. La estructura de la demanda no ha registrado cambios significativos desde 1980, siendo el sector industrial el principal consumidor de energía eléctrica, por lo que el comportamiento de la demanda de esta última tiene estrecha relación con la evolución de la actividad económica. En 2008 representó 59.1% de las ventas internas totales, seguido por el sector residencial con 25.5%, ambos sectores concentraron el 84.6% de las ventas internas de energía eléctrica.

La disminución en el ritmo de la cantidad demandada disminuiría las presiones sobre el incremento en la capacidad instalada de generación, misma que se incrementó en mil megawatts respecto a los 51 mil megawatts observados en 2008, por lo que habría margen suficiente incluso para nuevas adiciones y reprogramaciones de modernización de plantas.

Debe considerarse que actualmente se está operando con márgenes de reserva altos respecto a los niveles medios recomendados internacionalmente; en el mediano plazo existe capacidad instalada suficiente para satisfacer la demanda.

Sector Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación

Importancia del sector rural. El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 asigna un papel preponderante al sector rural, tomando en consideración el proceso de descapitalización y rezago productivo que le han llevado a representar sólo una cuarta parte de la productividad del sector industrial y menos de una quinta parte de la del sector servicios.

La importancia estratégica de este sector radica en que proporciona los alimentos que consumen las familias mexicanas, es base del sustento directo del 25.4% de la población total del país, provee de insumos a la industria, alberga a una cuarta parte de la población mexicana no obstante la emigración continua de la población rural, es un factor de equilibrio del ecosistema nacional, a pesar de que anualmente se pierden 260 mil hectáreas al año, y de la erosión implacable de tierras con potencial productivo, en el que 67% de la superficie con estas características sufre algún nivel de degradación.

El Programa Sectorial de Desarrollo Agropecuario y Pesquero 2007-2012, plantea cinco objetivos principales alinea-dos con los del Plan Nacional de Desarrollo y hacen referencia al desarrollo económico de los mexicanos que viven en el medio rural y costero así como en la preservación de los ecosistemas necesarios para el progreso del sector.

Reducción de la importancia del sector rural en el Producto Interno Bruto nacional. Para 2008, el sector agropecuario enfrentó una pronunciada crisis que se tradujo en una continua pérdida de su participación en el conjunto de la economía nacional. Así la falta de atención e impulso al sector rural, se evidencia en los resultados reflejados en el Producto Interno Bruto. En la década de los noventa del siglo pasado el Producto Interno Bruto agropecuario era del 4% y para 2008 representó el 3.5%.

Productividad de las tierras agrícolas. Del total de la superficie del territorio nacional, 196 millones 400 mil de hectáreas, el 11%, corresponde a tierras agrícolas; de éstas, el 25% se cultiva bajo condiciones de riego y el 75% restante es de temporal. Lo que evidencia la falta de una política consistente que permita incrementar la productividad del campo.

Reducción de financiamiento bancario a los minifundios. De acuerdo con el Censo Agropecuario de 2007 del entonces Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, de las 3 millones 700 mil unidades de producción agrícola, el 72.6% de éstas tienen menos de 5 hectáreas (minifundio). Con el crecimiento del minifundio en los últimos años, el número de individuos y empresas que pueden ser sujetos de financiamiento se ha reducido, debido a sus menores ingresos y en ocasiones falta de garantías, dejan de ser sujetos de crédito.

Aplicación deficiente del gasto público destinado al sector. El sector rural ha recibido cuantiosos recursos presupuestarios en los últimos años, esos esfuerzos no se han traducido en mejoras en la competitividad, de lo que se deduce que el campo es el ejemplo de una aplicación deficiente del gasto público.

No obstante la importancia del sector rural en el contexto nacional, la política de gasto para 2008 no impulsó el crecimiento sostenible y el equilibrio de la dinámica económica del sector, a pesar de que en 2008 se incrementó el presupuesto a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación en 6 mil 62 millones 600 mil pesos (10.4%) para quedar en 64 mil 447 millones 300 mil pesos.

En un contexto de fuertes rezagos en la producción nacional de bienes básicos y de relativo abandono de las políticas públicas orientadas a fortalecer al campo mexicano, los productores nacionales deben competir en situación de extrema desigualdad por los mercados, con sus similares de Estados Unidos y Canadá, en el marco del Tratado de Libre Comercio, que en contraste al caso mexicano, cuentan con uno de los niveles de desarrollo económico y tecnológico más altos a nivel mundial y con el amplio cobijo de sus gobiernos que incluyen la existencia de subsidios preferenciales.

Sector Comunicaciones y Transportes

El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, reconoce que las comunicaciones y los transportes son uno de los ejes para que el país logre una etapa de crecimiento económico sostenido, razón por la cual formula dos grupos de objetivos básicos: primero, garantizar el acceso y ampliar la cobertura de infraestructura y servicios de transporte y comunicaciones, a nivel nacional y regional, así como hacer más eficiente el transporte de mercancías y de las telecomunicaciones hacia el interior y el exterior del país; y segundo, incrementar la competencia entre concesionarios; promover la adhesión de actores para el diseño y desarrollo de estrategias que faciliten el uso de tecnologías de información y comunicación, así como el desarrollo de infraestructura tecnológica de conectividad para alcanzar una penetración superior a 60% de la población.

Para dar viabilidad a esos planteamientos, el Programa Sectorial de Comunicaciones y Transportes 2007-2012, plantea potenciar la productividad y competitividad de la economía mexicana para logar un crecimiento económico sostenido y acelerar la creación de empleos; potenciar la actividad turística y elevar la competitividad de empresas; superar los desequilibrios regionales aprovechando ventajas competitivas de cada región; garantizar el acceso y ampliar la cobertura de infraestructura y servicios de transporte y comunicaciones de alto nivel; conseguir un patrón territorial que frene la expansión desordenada de las ciudades y facilite el acceso a servicios entre otros.

Asignación y subejercicio presupuestal. A la Secretaría de Comunicaciones y Transportes se le asignó como presupuesto original 58 mil 300 millones de pesos para 2008, lo que comparado con el presupuesto asignado para 2007 se redujo en 16 mil 100 millones de pesos. Del presupuesto original asignado para 2008 solo se ejercieron 48 mil 600 millones de pesos, lo que reflejó un subejercicio de 9 mil 700 millones de pesos, lo que significa un 16.7% del total presupuestado. Dicha situación refleja la falta de capacidad para ejercer los recursos ante la necesidad de un impulso estratégico al sector comunicaciones y transportes como detonador del crecimiento económico.

Rezago en la red carretera. Existe un importante rezago en la red carretera del país, en el período 2003-2008 la longitud de la red nacional creció apenas al 2.1% promedio anual, al pasar de 349 mil kilómetros a 366 mil kilómetros, respectivamente, en esos años.

La red federal de cuota es la que mayor atraso reporta, solamente se incrementó en 1 mil 85 Kilómetros durante 2003-2008, es decir, un promedio de 217 Kilómetros por año, al acumular 8 mil 64 Kilómetros en el último año y al representar únicamente 2.2% de la red nacional.

Red federal libre, estatal y rural poco atendidas. Los recursos presupuestales han resultado insuficientes y los mecanismos financieros como el Fondo Nacional de Infraestructura con más de 154 mil millones en activos, mantiene recursos inactivos por 60 mil millones de pesos, equivalente a 39% del total, una situación inexplicable si se considera no sólo la situación de la red carretera, sino también los efectos de la crisis económica.

Del total de proyectos autorizados a diciembre de 2008 al Fideicomiso Fondo Nacional de Infraestructura por 64 mil 500 millones de pesos, 29 mil 500 millones de pesos, 45.7% del total, corresponde a 32 proyectos carreteros sin haber aplicado al cierre del ejercicio 20 mil millones de pesos, lo que implicó mantener recursos inmóviles por 67.7% del monto carretero autorizado, en un año donde se requería invertir para generar empleo e impulsar la economía.

Déficit en infraestructura aeroportuaria y flota aérea. La inversión en infraestructura aeroportuaria, en el período 2003-2008, acumuló 27 mil 130 millones 200 mil pesos de 2008, de los cuales 66.8% correspondió a la pública y el restante 33.2% a la privada. Ambos tipos de inversión tuvieron un elevado crecimiento en el período, ya que sus incrementos promedio anual fueron de 20.9% en la pública y 26.7% en la privada.

No obstante, el número de aeropuertos de servicio nacional mostró un descenso de 29 en 2003 a 25 en 2008, y los aeropuertos de servicio internacional sólo aumentaron de 56 a 60 en esos años.

Comunicaciones al alza. En materia de comunicaciones, son relevantes el servicio de telefonía fija cuyas líneas telefónicas aumentaron de 16 millones 300 mil en 2003 a 20 millones 700 mil en 2008, lo que significó un crecimiento promedio anual de 4% y las residenciales que absorbieron 73.2% del total, registraron un incremento medio anual de 3.6%.

La densidad telefónica, por su parte, pasó de 15.8 en 2003 a 19.3 líneas por cada 100 habitantes en 2008. Las entidades federativas con mayor densidad en el servicio de telefonía son: México (82 líneas por cada 100 habitantes), Tabasco (65.9) e Hidalgo (53.4); y, las de menor densidad: Colima (12.6), Sonora (11.5) y Chihuahua (10.5).

Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales

El Plan Nacional de Desarrollo 2007–2012 establece como un propósito estratégico la búsqueda del desarrollo humano sustentable, en el que todos los mexicanos puedan aumentar su capacidad y ampliar sus oportunidades, preservando la sustentabilidad de los ecosistemas y el reconocimiento de los recursos naturales como base de la sobrevivencia y la vida digna de las personas.

El Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2007-2012 reconoce la necesidad de avanzar en una estrategia coordinada e integrada de las políticas sectoriales y de los distintos órdenes de gobierno, así como de las organizaciones ciudadanas, los grupos civiles, las iniciativas empresariales, los proyectos académicos y científicos, y de la sociedad en general.

El Programa Nacional Hídrico 2007-2012 destaca como propósitos: incrementar el acceso y la calidad de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento, mediante el fortalecimiento del desarrollo técnico y la autosuficiencia financiera de los organismos operadores del país; tratar las aguas residuales generadas y fomentarán su reutilización e intercambio; incrementar las coberturas de los servicios de agua potable y alcantarillado en las comunidades rurales y urbanas, induciendo la sostenibilidad de los servicios; y mejorar la calidad del agua suministrada a las poblaciones.

Auge y declive de los recursos presupuestarios al sector medio ambiente y recursos naturales. El presupuesto asignado a este sector había venido experimentando una tendencia creciente en los últimos años, que se interrumpió abruptamente en el ejercicio 2008 cuando el gasto programable devengado por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, que ascendió a 38 mil 969 millones 600 mil pesos, registró una caída del 11.1% en términos rea-les respecto de lo ejercido un año antes.

Esta situación implicó que el gasto de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales con respecto al gasto programable devengado del sector público descendiera del 2.2% en 2007, su máximo histórico, al 1.7% en 2008. Esta situación adquiere mayor relevancia en un escenario en el que diversos países del orbe expresan su preocupación por el deterioro del medio ambiente y destinan crecientes recursos públicos para prevenir riesgos ambientales.

Rezagos en la cobertura de servicios. Durante 2008 no se lograron mejoras en la operación y manejo de los sistemas de presas del país y de las superficies agrícolas, así como en el tratamiento de las aguas residuales generadas y en el fomento de su reutilización, así como en el incremento de agua de primer uso por agua residual tratada.

Este problema es crítico en la provisión de agua potable, en el que el 10% de la población, no tiene acceso a este servicio, lo que implicó rezago en el cumplimiento de objetivo de incrementar la cobertura de los servicios de agua y manejo sustentable del recurso.

Avances insuficientes en el suministro de agua potable y encarecimiento de su oferta. El número de plantas potabilizadoras entre los años de 2000 y 2008 se incrementó en 70%; asimismo, el nivel de utilización de las plantas se incrementó en 4.8 puntos porcentuales. Sin embargo, en un comparativo internacional, se observan avances insuficientes en la capacidad de utilización de las plantas potabilizadoras en México, lo que se traduce en rezagos para atender a toda la población de este bien público a costos competitivos. Lo anterior, sin considerar el encarecimiento de la oferta de agua pura por el avance de su comercialización y venta por compañías privadas.

Menor eficiencia del caudal de agua potabilizadora. De acuerdo a datos del Tercer Informe de Gobierno, de 2000 a 2008 el caudal de agua potabilizada se incrementó en 11.5%, y el total de plantas en 70%. No obstante, el caudal de agua potabilizada por planta, que mide la eficiencia física del suministro de agua potable, registró un decremento de 34.5%, lo que se asocia a la mayor infraestructura disponible, pero también puede ser reflejo de una menor eficiencia en el uso de los recursos destinados a la obtención de agua de calidad.

Rezago en el tratamiento de las aguas residuales. De acuerdo a datos del Tercer Informe de Gobierno, el agua residual generada en el país observó un crecimiento promedio anual de 15% durante el período 2004-2008, pero por otra parte, el agua residual vertida sin tratar, creció anualmente en promedio para ese mismo período 8.3%, y el volumen de agua residual tratada creció de manera significativa a una tasa media anual de 29%, lo que implica un severo deterioro al ambiente.

Sector Economía

El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 establece que las entidades públicas vinculadas con las funciones de economía tienen a su cargo la realización y ejecución de las acciones gubernamentales con el propósito de incrementar la productividad y la competitividad de la economía nacional, e impulsar de manera especial el crecimiento de las pequeñas y medianas empresas, a efecto de detonar el crecimiento sostenido y la creación de empleos que se requieren para elevar el nivel de vida de la población.

En el Plan Nacional de Desarrollo se definió la meta de obtener un crecimiento anual del Producto Interno Bruto del 5% al final del sexenio, compatible con el objetivo de incrementar en 20% el Producto Interno Bruto per cápita a lo largo de la actual administración.

Sin embargo, como resultado de la caída de la actividad económica, iniciada en el último trimestre de 2008, estas metas difícilmente se cumplirán, lo que genera una situación social y económica delicada para el país, lo que requerirá redoblar esfuerzos, particularmente en la efectividad de las políticas públicas.

Dentro del segundo eje rector del Plan Nacional de Desarrollo, se definen objetivos en la materia para potenciar la productividad y competitividad de la economía mexicana, buscando definir una agenda nacional en los tres sectores de gobierno, bajo la instrumentación de las reformas económicas necesarias.

En lo que hace al apoyo de la pequeña y mediana empresa, el Plan se enfoca a tres aspectos esenciales: a) mejorar el contenido importado de los bienes nacionales, b) consolidar apoyos del gobierno para dinamizar el crecimiento en el número y valor de las pequeñas y medianas empresas, y c) impulsar acciones para incrementar la productividad de las pequeñas y medianas empresas.

Rezagos en materia de productividad. Uno de los determinantes fundamentales del crecimiento de la economía mexicana en el largo plazo es el crecimiento de la productividad.

De acuerdo a un estudio de productividad para 10 países, del Instituto de Economía Internacional, la productividad total de los factores capital y trabajo de México para el período 1960-1979 fue de 2.1%. En contraste, para el período 1980-2006, la productividad total de los factores disminuyó 0.5%. Si se considera el período 1996-2006, la productividad total de los factores es de apenas 0.7%, situación que no mejoró en los dos siguientes años.

Esta evolución adversa de la productividad se erige en un obstáculo fundamental para el crecimiento sostenido de la economía mexicana.

Desfavorable posición del país en competitividad global. De acuerdo con el reporte de competitividad del Foro Económico Mundial 2007-2008, se observa que de una muestra de 133 países, diversas áreas de comunicaciones y transportes reportaron bajos índices de competitividad y calidad, destacando por lugar ocupado a nivel mundial de competitividad: eficiencia laboral del mercado (92), instituciones (87), alto entrenamiento y educación (72), infraestructura (61). Por su parte, en calidad sobresalen: puertos (91), infraestructura energética (82), vías férreas (74) y toda la infraestructura (68).

Así, la posición competitiva de nuestro país se ha deteriorado marcadamente en los últimos 10 años, México retrocedió del lugar 32 en el reporte de competitividad de dicho Foro al lugar 60 de la lista total de 133 naciones incluidas en estas valoraciones.

México ocupa un lugar especial en el mundo por el tamaño de su mercado, que no se corresponde con la baja tasa de crecimiento económico de los últimos 30 años. Ocupa también un lugar relevante en el mercado exterior, sin embargo, los beneficios de esas operaciones internacionales, de esa globalización, no se reflejan internamente en la sociedad.

Nuestro país se ubica en los últimos lugares de la lista de 133 países en los siguientes rubros: costos para los negocios de la delincuencia y la violencia 129; delincuencia organizada también 129, fiabilidad de los servicios de policía ocupa el lugar 124; carga de la regulación gubernamental 117, costos de la política agrícola en el 120 y amplitud de dominio del mercado de bienes en el 116.

Los resultados anteriores revelan sobre todo la necesidad impostergable de que las políticas públicas aprovechen el tamaño económico de México, el cual se encuentra colocado en un lugar importante dentro del contexto mundial.

La efectividad de las políticas públicas, requiere no sólo mantener la dimensión de los recursos canalizados al gasto en educación y el número de estudiantes, sino que se traduzcan en un capital humano de alta calidad y de gran competitividad internacional.

Poca efectividad de la política regulatoria para combatir las prácticas monopólicas. En una perspectiva de largo plazo, con la globalización y la apertura de la economía mexicana, las tendencias a la concentración económica no disminuyeron. Sin embargo, como respuesta a esta tendencia secular a la concentración, el gobierno ha creado organismos de regulación a los cuales se les dotó de cierta autonomía. El papel de estos órganos de regulación económica, no ha dado los resultados los esperados.

Revisión al Programa de Apoyo a los Productores de Harina. Se otorgaron apoyos por 1 mil 767 millones 500 mil pesos a seis grandes empresas: Cargill, Maseca, Minsa, Anáhuac, Hari Masa y Productos Manuel José. Cabe señalar, que este programa se creó para apoyar y mejorar la competitividad del sector, y la esencia del eje rector es el apoyo a las pequeñas y medianas empresas.

Efectos de la crisis en la generación de empleos en la pequeña y mediana empresa y la generación de empleos. Para 2007, el sector de la pequeña y mediana empresa venía generando importante número de empleos formales. En el segmento de micro negocios de bajos ingresos, en ese año se crearon 494 mil 601 empleos, y en el sector de la pequeña y mediana empresa se generaron 368 mil 320 empleos a pesar de la baja participación del sector en el total de créditos otorgados por la banca comercial privada, que para el 2007 fue de 16.4%.

Con la desaceleración de la economía en 2008, se perdieron 281 mil 87 empleos formales en la pequeña y mediana empresa, y 333 mil 51 empleos en el segmento de micro negocios de bajos ingresos. Evidentemente, la desaceleración de la economía tiene un efecto adverso en la generación de empleos en la pequeña y mediana empresa.

Sector Trabajo y Previsión Social

El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 establece que se deben promover las condiciones necesarias para impulsar la competitividad en el nuevo orden económico mundial, por lo que se debe generar una economía cada vez más competitiva que atraiga las inversiones que se traducirán en empleos formales, dignos y con la previsión y seguridad social requeridas, reconociendo al empleo como uno de los ejes fundamentales que permitan mejorar la calidad y condiciones de vida de todos los mexicanos.

El Plan propuso que para el período 2007-2012 se buscaría promover condiciones para la creación de empleos formales con el objetivo de llegar a finales del periodo a crear, al menos, 800 mil empleos formales al año.

Crecimiento insuficiente del gasto asignado al sector. El presupuesto asignado a la Secretaría de Trabajo y Previsión Social ha experimentado una tendencia que llama la atención, pues ha venido descendiendo paulatinamente. En el año 2008 se ejercieron 3 mil 959 millones 400 pesos, una cifra que en términos reales es inferior a la que se ejerció en 2003. Y lo que es más, como proporción del gasto neto total del sector público, el presupuesto ejercido por la Secretaría de Trabajo y Previsión Social pasó de representar el 0.18% en 2003 al 0.14% en 2008.

Mercado de trabajo. En lo que hace al mercado de trabajo, el deterioro del sector productivo nacional provocó la pérdida de empleos a lo largo del año. De acuerdo con información del Instituto Mexicano del Seguro Social el saldo de las altas y bajas de trabajadores asegurados al término del año, fue de 37 mil 535 empleos perdidos.

La cifra de empleos generados en 2008 se ubicó por segundo año consecutivo por debajo de los 800 mil anuales establecidos como meta para el primer bienio de la actual administración y, además, por tercer año consecutivo se registró un desplome en la creación de fuentes de trabajo.

El sector industrial fue el más afectado con una pérdida de 281 mil 63 trabajadores, seguido de las actividades del sector primario con 3 mil 949 trabajadores y en el caso del sector servicios se presentó un saldo favorable al crearse 247 mil 477 empleos.

Déficit en la generación de empleos. La precariedad en los trabajos, la falta de seguridad en el empleo, la pérdida del poder adquisitivo del salario, las condiciones en las relaciones contractuales y la disminución de las prestaciones son algunos de los factores que han influido en esa situación. Cada año aproximadamente un millón de jóvenes se incorporan a la Población Económicamente Activa, y el mercado laboral ha sido incapaz de absorberlos e incluso han existido años en que lejos de generar empleos, éstos se han perdido, generando un déficit que no podrá resolverse en el presente sexenio.

El tema del empleo, en ese sentido, seguirá siendo uno de los ejemplos más claros de la ineficacia de las políticas públicas actuales. Si se toma como base el dato de empleo de diciembre de 2006 y se proyecta con la meta de generación de empleos establecida en el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, se puede observar la enorme brecha que tiene como reto atender la actual administración.

Fracaso del Programa Primer Empleo. En 2007 mediante decreto el Ejecutivo Federal destinó 3 mil millones de pesos para integrar un fondo con el fin de dar cumplimiento al Programa Primer Empleo. Durante 2008, fueron subsidiadas las cuotas patronales para apenas 5 mil 852 trabajadores, promedio por mes, por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social. En contraste, para este mismo periodo, según datos de la Organización Internacional del Trabajo, se contabilizaron 3 millones de subempleados y 12 millones 500 mil personas en empleos informales.

La Auditoria Superior de la Federación dictaminó que el programa no cumplió con sus objetivos, debido a que de los 829 mil 492 patrones que en promedio tenía registrados el Instituto Mexicano del Seguro Social, sólo el 2.3% (18 mil 961 patrones) solicitó su inscripción al programa primer empleo; de ellos, el 2.1% (17 mil 523 patrones) quedó inscrito. Asimismo, de los 12.7 millones de trabajadores que en promedio tenía registrados el Instituto Mexicano del Seguro Social, se determinó que el 0.4% (46 mil 132 trabajadores) estaba registrado en el programa y el Instituto realizó el pago del subsidio al 0.1% (12 mil 284 trabajadores) correspondiente a 1 mil 405 patrones que los habían registrado.

El Instituto Mexicano del Seguro Social creó un fondo de reserva, en el cual depositó los recursos asignados al programa por 999 millones 900 mil pesos, el 33.3% de lo presupuestado en 2007 (3 mil millones de pesos). Asimismo, se comprobó que en materia de gastos de operación del programa por cada 100 pesos del programa entregado se ejercieron 125.2 pesos de gastos de operación.

El estandarte de la promoción del empleo quedo desmentido en los hechos al solo concretar apoyos equivalentes al 4.8% del presupuesto asignado.

Condiciones precarias del mercado laboral. Muchos mexicanos están empleados en trabajos pobremente pagados, en la economía formal e informal. El mercado laboral mexicano se caracteriza por tener un nivel de sueldos estancado, escasa seguridad social, inadecuada protección social y falta de formación.

Contratación a través de terceros. El sistema de contratación outsourcing es un foco rojo en materia laboral y algunos sindicatos lo interpretan como contrario a los derechos de los trabajadores.

Ante la falta de ofertas de empleos formales, muchos trabajadores mexicanos se contratan por esta vía pese a que no tienen la misma seguridad jurídica que en los trabajos tradicionales. El outsourcing o contratación a través de terceros se generalizó a partir del año 2000, en sectores estratégicos, entre los que destaca el petrolero, para 2008 la práctica fue en aumento en los demás sectores de la economía.

Población desocupada. La encuesta nacional de empleo presenta distintos grados de intensidad según sea la perspectiva desde la cual se analice. Una de éstas es la que se refiere a la población con trabajo cero que se ubica entre la población ocupada y la no económicamente activa; es decir, población desocupada, la cual no trabajó siquiera una hora durante la semana de referencia de la encuesta, pero manifestó su disposición por hacerlo e hizo alguna actividad por obtenerlo. Durante todo 2008, la tasa de desocupación se ubicó en promedio en 4% de la Población Económicamente Activa, por arriba del 3.7% de 2007, el mayor nivel desde 2004, cuando promedió 3.9%.

Sector Turismo

En el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, se plantea promover el turismo, a través de mejorar la competitividad y diversificación de la oferta turística nacional; desarrollar programas para promover la calidad de los servicios turísticos, la satisfacción y seguridad del turista y el desarrollo de programas de promoción en los mercados y segmentos turísticos de mayor rentabilidad; actualizar y fortalecer el marco legal y normativo del sector turismo, promoviendo las comunidades y empresas del sector.

El Plan también propone fortalecer los mercados existentes y desarrollar nuevos mercados; y promover acciones de desarrollo y apoyo a la comercialización de productos competitivos.

Se enfatiza en el Plan Nacional de Desarrollo que para asegurar un desarrollo turístico integral es necesario que el desarrollo del sector sea incluyente en lo referente a las condiciones de vida de las poblaciones locales donde se ubique la actividad.

Presupuesto asignado y sensibilidad del sector turístico. El presupuesto asignado a la Secretaría de Turismo ascendió a 3 mil 400 millones de pesos, llegando a un ejercido de 4 mil 900 millones de pesos, lo que implicó un crecimiento de 1 mil 500 millones de pesos que representa un incremento de 44.1%. Es de destacarse que aún con la inyección de recursos al sector turismo, ha sufrido un cierto estancamiento en los últimos años y su participación en la producción doméstica y en la generación de empleos ha disminuido ligeramente en la presente administración.

El estancamiento tiene múltiples causas, entre otras, el problema de la disminución del crédito a la inversión en el sector, la tendencia a la concentración de la oferta de servicios turísticos en unas cuantas entidades federativas, los problemas de regulación de sectores vinculados al turismo (comunicaciones, por ejemplo), y problemas de acceso a los centros turísticos (escasez de vuelos directos, por ejemplo).

Asimismo, se observa falta de competencia en algunos servicios relacionados al turismo (transporte aéreo, renta de autos, entre otros), falta de promoción tanto en los países desarrollados (principal fuente de turistas a nivel mundial) como en las zonas que se están desarrollando rápidamente en el mundo (Asia, por ejemplo), percepción de inseguridad pública.

Posiciones encontradas en flujo de turistas e ingresos generados. México ocupa el lugar número 10 entre los principales destinos turísticos del mundo. En 2008 recibió 22.6 millones de turistas, superando a naciones con una importante tradición turística como Canadá (17.1 millones), Malasia (22.1 millones), Austria (21.9 millones), Hong Kong (17.3 millones) y Arabia Saudita (14.8 millones), entre otros.

A pesar de esta destacada posición, llama la atención que en términos de derrama económica por los turistas, México es desplazado hasta el lugar 19, con una captación de ingresos de 13 mil 300 millones de dólares.

Necesidad de políticas de apoyo coordinado al turismo con una visión integral. La acción de las dependencias en concurrencia transversal representan uno de los más importantes retos del sector, en virtud de que es necesario resolver problemas de conectividad, accesibilidad, de sustentabilidad ambiental social y económica, de información y comunicación y de higiene, entre muchos otros temas, para que la oferta turística logre resultados rentables y competitivos

Estrategia de turismo desigual. La Secretaría de Turismo apoyo a lugares turísticos ya reconocidos y que se venden por sí solos y existe una política de insuficiente promoción de nuevos destinos.

Sector Reforma Agraria

El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 considera al sector reforma agraria fundamental para garantizar la protección a los derechos de propiedad en las zonas rurales, y elevar el nivel de desarrollo humano y patrimonial de los mexicanos que viven en dicho medio, tomando acuerdos con todos los actores de la sociedad rural para promover acciones que propicien la certidumbre legal.

En el Programa Sectorial de Desarrollo Agrario 2007-2012, se establece como propósito consolidar la integración del sector rural en la economía nacional mediante una propiedad social ordenada, a fin de que los habitantes en el campo dispongan de capacidades de autogestión y organización que repercuta en su beneficio y contribuya al desarrollo sustentable del país.

Desequilibrios en la tenencia de la tierra y baja productividad rural. De acuerdo con datos del Programa Sectorial de Desarrollo Agrario 2007-2012, a nivel nacional existen 29 mil 240 ejidos y 2 mil 383 comunidades, de los cuales a mediados de 2008 se había regularizado 91%.

La Procuraduría Agraria reporta que a marzo de 2008 existían en el país 61 millones 900 mil hectáreas certificadas, de las que 35.3% correspondía a superficie parcelada, poco menos de dos terceras partes son tierras de uso común y el resto era de solares urbanos y parcelas con destino específico. En promedio, a nivel nacional los ejidatarios tienen 10.2 hectáreas. Sin embargo, en cinco estados (México, Hidalgo, Tlaxcala, Puebla y Morelos) la superficie promedio es menor a cinco hectáreas.

Esta distribución de la tenencia de la tierra, junto a la baja tecnificación de la producción en la mayor parte de los núcleos agrarios, han agravado problemas de productividad y a excepción de algunas entidades federativas que participan en cultivos de alto rendimiento, lo cierto es que la población que habita en este tipo de propiedad destina gran parte de su producción al autoconsumo y a la venta a pequeña escala.

Los problemas de pobreza en el campo se han acentuado también por la persistencia de esquemas tradicionales de producción, el atraso técnico y la escasa diversidad en la producción, el descenso de la rentabilidad y pérdida de competitividad, el rezago en la inversión pública y la descapitalización, así como la propia incertidumbre e inseguridad en la tenencia de la tierra.

Sector Ciencia y Tecnología

El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 establece como uno de sus objetivos potenciar la productividad y competitividad de la economía mexicana para lograr un crecimiento económico sostenido y acelerar la creación de empleos a través de profundizar y facilitar los procesos de investigación científica, adopción e innovación tecnológica, para incrementar la productividad de la economía nacional.

Por su parte el Programa Especial de Ciencia y Tecnología e Innovación 2008-2012 propone fortalecer la apropiación social del conocimiento y la innovación, y el reconocimiento público de su carácter estratégico para el desarrollo integral del país, así como la articulación efectiva de todos los agentes involucrados para alcanzar ese fin.

Atraso tecnológico. México no ha podido colocar a la ciencia, tecnología e innovación en correspondencia con la dimensión de su economía. En el reporte del Foro Económico Mundial, el indicador de disponibilidad de adelantos tecnológicos ubica al país en el lugar 71 y el 90 en capacidad de innovación.

Requerimiento de políticas con énfasis en la productividad, calidad e innovación. El sistema nacional de ciencia y tecnología del país ha buscado promover la investigación científica y tecnológica con personal que tiene niveles de excelencia, ha desarrollado una importante infraestructura y diseñado esquemas financieros públicos que han permitido orientar el gasto de mejor manera tratando de eficientar los bajos recursos que se canalizan al sector y estimular la participación del sector privado.

Sin embargo, por los efectos de la globalización y la cada vez mayor brecha tecnológica, se requiere el diseño de políticas públicas que den un mayor énfasis a la productividad, calidad e innovación, en donde la concurrencia de los grupos de interés, en particular los del aparato productivo, sus empresarios, ingenieros y tecnólogos, sea cada vez mayor.

Financiamiento insuficiente en el sector. El financiamiento ha sido insuficiente para alcanzar niveles mundialmente competitivos en actividades de ciencia, tecnología e innovación. México tiene una baja inversión en investigación y desarrollo en comparación con otros países y el financiamiento proviene principalmente del gobierno, manteniendo posiciones competitivas e ingresos per cápita menores.

FUNCIONES DE DESARROLLO SOCIAL

Sector Desarrollo Social

El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 se propuso lograr el desarrollo humano y el bienestar de los mexicanos a través de la búsqueda de igualdad de oportunidades. El plan especifica que el gasto público es el principal instrumento del gobierno para reducir la desigualdad social, por lo que promovería una mejora en la calidad del gasto, así como una mayor transparencia en su ejercicio, orientándolo a las personas, familias y comunidades que más lo necesitan.

El Programa Sectorial de Desarrollo Social 2007-2012 establece los siguientes objetivos: desarrollar las capacidades básicas de las personas en condición de pobreza; abatir el rezago que enfrentan los grupos sociales vulnerables a través de estrategias de asistencia social que les permitan de-sarrollar sus potencialidades con independencia y plenitud; disminuir las disparidades regionales a través del ordenamiento territorial e infraestructura social que permita la integración de las regiones marginadas a los procesos de desarrollo y detone las potencialidades productivas; y mejorar la calidad de vida en las ciudades, con énfasis en los grupos sociales en condición de pobreza, a través de la provisión de infraestructura social y vivienda digna, así como consolidar ciudades eficientes, seguras y competitivas.

Gasto ejercido en el sector. La clasificación funcional del gasto permite analizar la distribución de los recursos públicos con base en las actividades sustantivas que realizan las dependencias y entidades de la administración pública federal, en los ámbitos social, económico y de gobierno. Conforme a las actividades establecidas, el gasto clasificado en funciones de desarrollo social se ha caracterizado por mantener un crecimiento constante en el periodo 2005 a 2008, representado en promedio el 59.2% del total del gasto programable devengado, siendo esta la función a la que más presupuesto se le destina.

Dentro de las funciones de desarrollo social, específicamente el gasto del sector desarrollo social, que incluye rubros como urbanización, vivienda, desarrollo regional, agua potable, alcantarillado y asistencia social, se incrementó de manera sostenida entre 2005 y 2008, periodo en el cual aumento a una tasa promedio anual del 14.2%, únicamente superado por el crecimiento del gasto en seguridad social 17.3% promedio anual, pero muy por arriba del incremento del gasto en educación 4.3%, y en salud 3.4%.

Medido en términos del Producto Interno Bruto, las asignaciones presupuestales al sector desarrollo social pasaron de 1.6% en 2005 a 2.2% en 2008, lo que muestra la preocupación del Poder Legislativo por incrementar la línea presupuestal en 0.2 puntos porcentuales del Producto Interno Bruto cada año y con esto aumentar sustancialmente el gasto destinado a las actividades para el desarrollo y atención de la población.

Centralización del gasto. El incremento del gasto público en desarrollo social no ha venido acompañado de una mayor descentralización de los recursos a las entidades federativas y municipios. Del total de los recursos ejercidos en 2005 para la superación de la pobreza, el Ejecutivo Federal ejecutó el 66.1%, el estatal 12.5% y el municipal 21.4%, situación que se acentuó para 2008 al cambiar las proporciones a 76.1%, 5.1% y 18.8%, respectivamente, con lo cual, el Ejecutivo Federal ejerce 76 centavos de cada peso erogado y deja sólo 24 centavos para ser ejercidos por las entidades federativas y los municipios.

Atraso comparado en materia de desarrollo social. La distribución de los beneficios públicos en el país es la menos progresiva de todas las naciones de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos. Se muestra que los apoyos del Ejecutivo Federal a través de los beneficios en especie o efectivo, tienen poco impacto para reducir la desigualdad y la pobreza, contrario al otorgamiento de servicios públicos en salud, educación y vivienda que logran mitigar la desigualdad del ingreso más que en cualquier otro país de dicha organización, ya que estos servicios se distribuyen de manera más amplia y equitativa en comparación con los beneficios en dinero o en especie.

Pobreza alimentaria. La población en situación de pobreza alimentaria, es decir, la que cuenta con un ingreso per cápita insuficiente para adquirir una alimentación mínima indispensable era de más de 18 millones 900 mexicanos, de los cuales 65.4% se encontraban en zonas rurales y el 34.6 en zonas urbanas; esta cifra se incrementó para 2008 a 19 millones 400 mil mexicanos, de los que 62.4% se ubicaron en zonas rurales y el 37.6 en zonas urbanas; los índices de mayor pobreza se localizaron en tres entidades federativas: Guerrero, Oaxaca y Chiapas, se registró pobreza alimentaria más moderada en otras nueve entidades del Bajío, Centro y Sureste del país.

Pobreza de capacidades. La población que se encuentra en situación de pobreza de capacidades, es decir, aquella que puede cubrir sus necesidades básicas de alimentación pero cuyo ingreso per cápita no es suficiente para realizar las inversiones mínimas aceptables en servicios de educación y salud de cada uno de los integrantes del hogar, fue en 2005, 25 millones 600 mil personas de las cuales el 59.8% habitaban en zonas rurales y el 40.2% en urbanas. En 15 estados del país del Bajío, Centro y Sureste se concentraba los mayores índices de este tipo de pobreza.

Para 2008 los niveles de marginación se incrementaron a 26 millones 700 mil personas, de las cuales el 56.1% vivían en áreas rurales y el 43.9% en zonas urbanas, por lo que el incremento fue de 1 millón 100 mil personas más que padecieron este tipo de pobreza. Esto significa que 2.5 de cada 10 mexicanos no tuvieron acceso a los servicios de educación y salud.

Pobreza patrimonial. La población que se encuentra en situación de pobreza patrimonial, es decir, aquella que puede cubrir sus necesidades mínimas de alimentación, educación y salud, pero cuyo ingreso per cápita no le permite adquirir mínimos indispensables de vivienda, vestido, calzado y transporte para cada uno de los miembros del hogar, fue en 2005 de 48 millones 800 mil personas, de las cuales el 48.6% habitaban en zonas rurales y el 51.4% en zonas urbanas. La mayor concentración de población que presenta este tipo de pobreza se localizó en 17 entidades federativas del centro y sureste del país.

En pobreza patrimonial, se registró el mayor aumento de 2006 a 2008, con 5 millones 900 mil personas para arribar en 2008 a 50 millones 600 mil personas que no contaban con un ingreso suficiente para satisfacer sus necesidades de salud, educación, alimentación, vivienda, vestido y transporte, aún si dedicaran la totalidad de sus recursos económicos a ese propósito.

De los 50 millones 600 mil personas en pobreza patrimonial, 19 millones 500 mil (38.5%) eran pobres alimentarios, es decir que no tenían suficientes ingresos para adquirir una canasta básica de alimentos, incluso si destinaran todo su ingreso para ese fin. De los 50 millones 600 mil personas, el 46.1% se encontraban en zonas rurales y el 53.6% en zonas urbanas.

En 2008 se generaron, en comparación con 2005, alrededor de 1 millón 700 mil nuevos pobres, es decir, más de medio millón de personas al año.

México es una de las sociedades más desiguales del mundo. De acuerdo a datos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos sobre estadística Social y Medio Ambiente, México ha sufrido una caída significativa durante los últimos 10 años, puesto que la desigualdad en el ingreso y el nivel de pobreza continúan siendo de los más altos dentro del grupo de países que integran dicha organización: 1.5 veces superior a la de un país promedio de la organización y dos veces superior a la de países con baja desigualdad como Dinamarca.

El ingreso medio del 10% de la población más pobre es inferior a 1.0 dólar, nivel menor al de cualquier otro país miembro de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos. Por su parte, la distancia entre el ingreso de la clase media y el del sector más rico es mayor que la de cualquier otro país.

Según datos del Informe de Desarrollo Humano del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, México es uno de los países en donde la diferencia de ingreso entre el 10% más rico de la población y el resto, es mayor, ubicándose entre las sociedades más desiguales del mundo.

Sector Educación Pública

El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, estableció como uno de sus principales objetivos, impulsar las capacidades de los mexicanos mediante la provisión de una educación suficiente y de calidad, promoviendo una profunda transformación educativa.

Asimismo, el Programa Sectorial de Educación 2007-2012 plantea seis objetivos principales alineados con los planteados en el Plan Nacional de Desarrollo y en referencia a cada nivel del sistema educativo, así como en función de algunos temas transversales como evaluación, infraestructura, sistema de información, marco jurídico y mejora de la gestión institucional.

Elevado gasto ejercido en el sector educativo. La Ley General de Educación establece en su artículo 27 el carácter prioritario de la educación pública para el desarrollo social, así como el compromiso del Ejecutivo Federal y de los Gobiernos de las entidades federativas para fortalecer las fuentes de financiamiento a la tarea educativa y destinar recursos presupuestarios crecientes.

En el período 2005-2008, el gasto nacional en educación promedió el 6.3% del Producto Interno Bruto, incluso por encima de Estados Unidos que destina el 4.8% y Alemania el 4.2%, pese a que en la Ley General de Educación se establece que el monto anual que la Federación y las entidades federativas y municipales deben destinar a la educación no puede ser menor del 8% del Producto Interno Bruto, del cual el 1% debe destinarse a la investigación científica y al desarrollo tecnológico en las instituciones de Educación Superior Públicas.

El gasto público que realiza México en educación como proporción del gasto programable es el más alto entre los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, a pesar de que viene perdiendo terreno dentro del gasto en funciones de desarrollo social. Durante el periodo 2005-2008, el gasto educativo creció de manera acumulada 13.4% en términos reales, cifra muy por debajo del incremento acumulado que experimentó el gasto en seguridad social 61.5% real, y desarrollo social el 49%. Con ello, el gasto educativo pasó de representar el 21.7% del gasto programable en 2005 al 19.4% en 2008.

De acuerdo con el estudio de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos sobre el “Panorama de la Educación 2008”, México es de los países que destina mayor gasto corriente a la educación. De acuerdo a la clasificación por destino del gasto realizada por dicha organización, para 2006 del total de los recursos ejercidos en el sector, el 97.5% correspondió al pago de nómina y sólo el 2.5% a inversiones físicas, entre otros, por lo que México es el país que menos recursos inyecta a la inversión en infraestructura educativa, en comparación con Brasil que lo hace con el 6.1% de su presupuesto, Alemania 6.7%, Japón 9.9% y Estados Unidos con 11.2%.

Esta tendencia del gasto puede convertirse en un problema posterior, al no contar con la infraestructura necesaria para cubrir la demanda creciente de servicios educativos. Esto obliga a los educandos a asistir a aulas deterioradas, no salubres y con infraestructura arcaica, generando con ello que en la mayoría de los casos, sean los padres de familia los que tengan que desembolsar los recursos para dignificar la educación.

Severas deficiencias en la calidad educativa. Los resultados de la evaluación en México del Programa Internacional para la Evaluación de los Alumnos 2006 de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos, dieron a conocer que el 50% de los evaluados se ubicó en los niveles uno.

Con estos datos, México se ubicó entre los últimos lugares no sólo en ciencias, sino también en las competencias lectoras y de matemáticas de las 30 naciones integrantes de la citada organización, además de ocupar el lugar 49 de los 57 países evaluados.

Por otro lado, de acuerdo al Índice Global de Competitividad del Foro Económico Mundial 2007-2010, en el bienio 2007-2008, México ocupó de entre 131 países, el lugar número 95 en lo que a calidad en educación primaria se refiere.

Los indicadores del Foro confirman el elevado nivel de gasto que se destina a estas funciones, México se ubica en el lugar 33, por el contrario la calidad educativa se deteriora.

La cobertura educativa es insuficiente. Para el caso de México, esta cobertura resulta insuficiente en comparación con los estándares internacionales, ya que a nivel internacional se muestra una cobertura de poco más de 80% en promedio en la educación media superior y superior entre los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, en donde México es el penúltimo país con el índice más bajo de cobertura en población de entre 15 y 19 años, 50.1%, puesto que solamente se atiende a la mitad de los jóvenes en este grupo de edad, en comparación con Brasil que atiende al 75.2%, España 80.4%, Canadá 81.1%, Francia 85.7%, Alemania 88.1% y Bélgica 94.4%.

La eficiencia terminal es baja. Durante el ciclo escolar 2007-2008, se dio la eficiencia terminal de la siguiente manera: En el nivel prescolar, 100%; en primaria, 92.2%; en secundaria 78.4%; en educación media superior 59.6%; y finalmente, la educación superior 50%.

Adicionalmente existen factores externos que complican la eficiencia terminal en el sistema escolarizado o la falta de cobertura de los servicios, tales como la excesiva cantidad de jóvenes que migran hacia Estados Unidos en busca de oportunidades laborales o la tendencia en aumento de los jóvenes que no estudian, ni trabajan, muchos de los cuales en su mayoría no han concluido la educación básica. Asimismo, existen diversos factores como las condiciones de pobreza y la percepción de bajos ingresos, que obligan a segmentos importantes de la población a tener poca oportunidad de acudir a centros educativos.

Baja permanencia en el sistema educativo. Actualmente casi todos los alumnos terminan la primaria; sin embargo, por cada 100 alumnos que ingresa a primaria solamente 87 ingresan a la secundaria; 60 a la educación media superior; 27 a la educación superior y solamente 13 logran acceder a estudios de posgrado.

Rezago en infraestructura educativa. La infraestructura educativa presenta desigualdades y atrasos tanto en sus distintos niveles como en las diferentes regiones del país. Ante este panorama, es urgente que en el país se establezcan acciones que promuevan mejores condiciones de calidad, seguridad y pertinencia de la infraestructura escolar, sobre todo si se considera que el crecimiento poblacional es constante y que cada vez se incrementará la demanda de servicios educativos, sobre todo los de la educación media superior.

Insuficientes recursos para la educación superior. La limitación de recursos a las instituciones públicas de educación superior, para financiar la investigación básica y aplicada en materia científica y tecnológica y en innovación explica el retraso del país en estas áreas fundamentales para detonar el desarrollo.

La matrícula de educación superior, si bien se incrementó en más del 20% con relación al ciclo escolar anterior, mantiene una cobertura insuficiente, ya que sólo atiende en este nivel a 2 millones 600 mil de jóvenes. Al no crearse oportunidades de empleo, existen millones de jóvenes en edad escolar y productiva que no trabajan ni estudian.

Sector Salud

El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 propone cinco objetivos rectores que ayudarán a brindar mejores servicios y ampliar la cobertura de los servicios de salud en México. El principal tema es lograr que una mejor atención médica contribuya a elevar el nivel de vida de la población, sobre todo considerando que en el país predominan como causas de daño a la salud las enfermedades no transmisibles y las lesiones.

El Plan propone programas para mejorar las condiciones de salud, brindar la asistencia con una mayor calidad y calidez, ampliar la cobertura para que los servicios lleguen a lugares de alta marginación, consolidar un sistema integrado de salud universal y fortalecer la investigación médica como medida preventiva contra amenazas a la salud.

El gasto ejercido en el sector salud. Durante el período 2005-2008, el gasto en salud creció a una tasa media anual del 3.4%, convirtiéndose en el rubro que tuvo la menor expansión dentro de los sectores que conforman las funciones de desarrollo social. De hecho, su proporción respecto del gasto programable del sector público descendió del 15.1% al 13.2% en ese período.

Se considera el gasto en funciones de desarrollo social, se puede constatar que mientras en 2005 de cada 100 pesos gastados por el Ejecutivo Federal, casi 26 se canalizaban a los programas de salud, para 2008 esa proporción se redujo a 22 pesos de cada 100, una caída significativa teniendo en cuenta los problemas de salud que se han acentuado en el país en los años recientes.

Ineficiencia del sistema de salud. El sistema de salud en México se compone de una diversidad de instituciones que prestan los servicios de salud a un universo de usuarios específico, referido principalmente a su condición laboral. Lo anterior resulta, en ocasiones, en redundancia de servicios e intersección en los universos de cobertura, lo cual genera ineficiencia social en el sistema de salud, dando como resultado altos costos administrativos.

De acuerdo con un estudio comparativo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, México es el país que más recursos destina a la administración de su sistema de salud, en relación con el gasto total en salud.

Cobertura de los servicios de salud. De acuerdo con datos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, los servicios de salud en México tienen una cobertura del 82.5% de la población, una de las coberturas más bajas en el conjunto de esas naciones, que por lo regular rebasan el 95% y más de la mitad de los casos alcanzan el 100% de su población.

Ante esta falta de cobertura, el Ejecutivo Federal ha impulsado en los últimos años la protección a la población de estos servicios, con la incorporación del seguro popular cuya finalidad es complementar los servicios de salud. En 2008 este no cubrió las necesidades totales y los recursos, en ocasiones no llegaron oportunamente a las entidades federativas.

Aún existe población que no tiene acceso a los servicios de salud, sobre todo en las zonas más marginadas del país, que muchas de las veces son las más alejadas, y en donde el costo de llevar estos servicios resulta más alto.

Retos de las transiciones. Las transiciones demográfica y epidemiológica están dando lugar a retos inéditos para el sistema de salud, que obligan a anticiparse a las nuevas demandas de atención a nivel regional, contar con mayores recursos humanos capacitados y con instrumental y equipo de mayor calidad tecnológica, que exige en su conjunto de una mayor inversión en el sector.

Mejoras en salud infantil, pero aún lejos de promedios internacionales. Los indicadores de salud infantil muestran una mejoría en los últimos años, misma que refleja un avance social en la materia, ya que la mortalidad por enfermedades diarreicas en niños menores de 5 años se redujo de 17.7% en 2005 a 14.4% para 2008; igualmente, la mortalidad por deficiencia nutricional pasó de 8.2% a 6.3% y, por su parte, la mortalidad por infecciones respiratorias también descendió de 8.2% a 6.3%.

A pesar de esta disminución en los índices de mortalidad infantil, México sigue siendo uno de los países que registran el mayor número de muertes en este sector de la población. De los países que integran la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, en 2006 el país registraba alrededor de 18.1 muertes por cada mil niños, ubicándose en los últimos lugares, superando únicamente a naciones como Turquía, 22.6, China, 24.3 y Brasil, 25, además de registrar casi 13 muertes más que el promedio de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos.

Se presentó un retroceso en los esquemas básicos de vacunación del sector salud. Para el caso de los niños menores a un año la cobertura descendió de 95.2% en 2005 a 94.5% para 2008 y en la cobertura para niños de entre 1 a 4 años, disminuyó de 98.2% a 97.9%, lo que habla de la falta de una estrategia firme en los programas de vacunación infantil, situación que debe reforzarse ante las crecientes pandemias registradas en los últimos años.

Bajo nivel de recursos humanos y materiales. Los indicadores del sector público de salud casi se han mantenido invariables. En 2005 había 1.9 enfermeras por cada mil habitantes, cifra que se incrementó a 2.0 enfermeras en 2008, mientras que los médicos pasaron de 1.4 a 1.5 médicos por cada mil habitantes, en el período referido. No obstante los incrementos alcanzados, éstos resultan insuficientes en comparación con los estándares internacionales.

Insuficiente calidad en los servicios de salud. No se ha logrado mejorar sustantivamente los niveles en la calidad de atención de los servicios de salud. Conforme al reporte 2009 del Sistema Nacional de Indicadores de Salud, se han registrado avances marginales en lo referente a la satisfacción de los usuarios de los servicios de salud sobre su tratamiento médico y la disminución de los tiempos de espera, mientras que la satisfacción sobre la información de su diagnóstico se observa notablemente disminuida, tanto para el primer nivel de atención, como para el segundo.

En cuanto al abastecimiento de medicamento, las encuestas reflejan un avance mínimo únicamente para el primer nivel de atención, al pasar de 88.2% a 90.2%, persiste un problema critico en el segundo y tercer nivel.

Entidades no Coordinadas Sectorialmente

Instituto Mexicano del Seguro Social

Proceso de envejecimiento de la población derechohabiente.El principal problema que enfrentan las Instituciones de seguridad social en México, es el proceso de envejecimiento de la población y, por ende, de la población derechohabiente, pues representan un monto creciente en el financiamiento de los servicios de salud y de las pensiones.

En el Instituto Mexicano del Seguro Social el desafío radica en poder financiar los servicios de salud derivados de una población derechohabiente cada vez con mayor edad, la cual demanda servicios de salud en mayor cantidad y de mayor complejidad y costo.

Deterioro financiero en el resultado de operación del Instituto. Los servicios de salud que presta el Instituto han sido deficitarios, mientras que los seguros no médicos son superavitarios. Al cierre de 2008, el resultado de operación del Instituto presentó un déficit de 470 mil 454 millones de pesos.

De manera particular, los gastos médicos de pensionados representan un pasivo importante que afecta las finanzas del Instituto, ya que su trayectoria financiera se encuentra ligada a la transición demográfica y epidemiológica.

El panorama financiero del Instituto resulta ser desalentador en todo el horizonte de proyección, pues se anticipa un déficit de flujo de efectivo irreversible. Los ingresos derivados de los esquemas de financiamiento vigentes de los seguros que prestan servicios médicos son insuficientes para hacer frente a los crecientes gastos derivados de este tipo de prestaciones, lo cual resulta alarmante, ya que el Instituto es el pilar fundamental en el Sistema Nacional de Salud.

Menor capacidad de afiliación del Instituto Mexicano del Seguro Social como consecuencia de la terciarización de la economía.Otro aspecto que afecta al Instituto, es el patrón acelerado de terciarización de la economía mexicana, es decir, existe un mayor crecimiento del sector servicios en relación al sector industrial y agrícola. Esta situación ha obligado a que el empleo se desplace de un sector con alta cobertura de personal, como la industria, hacia otro con baja cobertura, como el comercio y otros servicios.

Esta transformación de la fuerza laboral tiene consecuencias en la capacidad de afiliación del Instituto y por consiguiente en la estructura poblacional que aporta financieramente al Instituto, debido a que disminuye el número de cotizantes y se mantiene el de derechohabientes, demandando así un mayor costo de servicios de salud, con un menor monto de aportaciones financieras.

Creciente carga financiera de los trabajadores jubilados y pensionados del Instituto Mexicano del Seguro Social.En 2008, el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los trabajadores del Instituto representó un egreso en flujo de efectivo por 26 mil 307 millones de pesos, cuyo crecimiento, respecto al año previo, superó en tres veces al crecimiento de los ingresos propios del Instituto.

Por esta situación, el Instituto se verá obligado a destinar cada año una proporción mayor de sus recursos al pago de la nómina de sus trabajadores jubilados y pensionados en detrimento del gasto dirigido hacia la prestación de servicios a sus derechohabientes. La relación del número de trabajadores activos por pensionado descenderá en los próximos años, por lo que resultaría insostenible cubrir estas erogaciones.

Elevado déficit de cobertura del Sistema de Guarderías.Al término de 2008, el servicio de guarderías del Instituto Mexicano del Seguro Social beneficiaba a 194 mil 491 madres trabajadoras aseguradas y a 214 mil 034 niños inscritos, a través de 1 mil 554 unidades, con una capacidad instalada de 231 mil 821 lugares.

Del total de unidades, 142 tienen el esquema de prestación directa, el 12.9% de la capacidad instalada, y 1 mil 412 unidades corresponden a prestación indirecta, es decir subrogadas, a través del esquema vecinal comunitario, lo que representa el 87.1% de la capacidad instalada. Esto es, casi 9 de cada 10 lugares que ofrece el Instituto en los servicios son bajo el esquema de guardería subrogada.

El Instituto Mexicano del Seguro Social cubre poco más del 20% de la demanda potencial en el servicio, lo que representa un importante déficit de cobertura, que trató de suplir subrogando sin facultades jurídicas expresas el servicio a particulares.

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Crecimiento de la población derechohabiente.Al igual que el Seguro Social, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado también cuenta con un gran desafío derivado del crecimiento y envejecimiento de sus derechohabientes. Al término de 2008 existían 11 millones 300 mil derechohabientes.

Incremento de los recursos destinados al pago de pensiones y al cuidado de la población en edades avanzadas. En 1999 el Instituto tenía 5.42 trabajadores cotizantes por cada pensionado; sin embargo, esta relación ha mantenido una riesgosa tendencia descendente que llevó en 2008 a tener una relación de 3.24 trabajadores por pensionado, tal situación demográfica compromete las finanzas de la institución, al demandar cada vez más recursos federales para financiar el mayor número de pensiones.

El comportamiento del gasto en nómina de los pensionados se incrementó 3.79 veces en los últimos 8 años, al pasar de 17 mil 272 millones 100 mil pesos en el año 2000 a 65 mil 484 millones 500 mil pesos para 2008.

Los ingresos para el pago de nómina de pensionados se incrementaron apenas 1.55 veces, al pasar de 8 mil 152 millones 900 mil a 12 mil 659 millones 300 mil pesos en el periodo de 2000-2008, por lo que el déficit para financiar dicha nómina creció exponencialmente. Y pasó de representar el 52.8% del total de gasto en nómina de pensiones en el año 2000 a 80.7% en 2008.

Comisión Nacional de Vivienda

El Programa Nacional de Vivienda 2007-2012 establece entre sus objetivos, incrementar la cobertura de financiamientos de vivienda ofrecidos a la población, particularmente para las familias de menores ingresos; apoyar opciones de financiamiento a la producción social, autoproducción y autoconstrucción de vivienda, especialmente en el ámbito rural; e impulsar financiamientos y apoyos a la producción social, autoproducción y autoconstrucción de vivienda en áreas rurales, grupos indígenas y zonas urbanas de alta marginación, a través de mecanismos que fomenten el ahorro y potencien los recursos de financiamiento público y privado.

Necesidades de Vivienda y financiamientos otorgados.El Ejecutivo Federal se planteó al inicio del sexenio promover la construcción de 6 millones de viviendas, con cual se garantizaría a los mexicanos el acceso a una de ellas y se cubriría la demanda.

De acuerdo con datos de la Comisión Nacional de Vivienda, de 2006 a 2008 el número de financiamientos otorgados para hogares se ha mantenido por arriba de 1 millón de créditos anuales, de los cuales, la mayor parte son otorgados por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, 4 de cada 10 créditos, y por Instituciones Financieras, 2.5 de cada 10 créditos.

Del total de créditos otorgados, 60% fueron para adquisición de una vivienda completa y el restante 40% para construcción de vivienda inicial, mejoramiento físico.

FUNCIONES DE GOBIERNO

Poder Legislativo

Crecimiento del presupuesto. El presupuesto ejercido por el Poder Legislativo se incrementó durante el período 2003-2008 a una tasa promedio anual del 4.1% en términos reales, con lo cual se ha consolidado una tendencia de presupuesto creciente en beneficio de la labor legislativa.

Rezago legislativo. El balance al cierre de la LX Legislatura indica un importante rezago legislativo, toda vez que de las 2 mil 853 iniciativas presentadas, solamente 426 habían sido aprobadas, 321 desechadas y 2 mil 106 iniciativas quedaron pendientes.

Capacitación técnica de legisladores y personal de apoyo. El poder legislativo no cuenta con personal técnico, profesional y especializado con plaza presupuestal, lo que genera indefinición en continuidad laboral en virtud de que al cambio de legislatura no se prorroga la mayoría de los contratos. El llamado “personal de cámara” no esta suficientemente capacitado. Los diputados y senadores no cuentan con un staff de personal que los apoye en su trabajo legislativo muchos de ellos recurren a personal externo a las cámaras.

La complejidad de los temas que son abordados en el Congreso requiere de legisladores cada vez más preparados tanto en la negociación política como en el sustento técnico de sus participaciones. La creación de los centros de estudios en la Cámara de Diputados y algunos apoyos en la de Senadores dan cuenta de la importancia de fortalecer el trabajo técnico de esos órganos legislativos; sin embargo, en la medida en que sus decisiones no se tornen imparciales y objetivas, sus beneficios serán marginales. Será preciso, en ese sentido, replantear y consolidar los principios de institucionalidad y no partidismo de esos órganos técnicos, para garantizar que estén alejados de las decisiones políticas de los grupos parlamentarios, pero al mismo tiempo, cercanos a ellos para conocer sus percepciones, los temas de interés y proveer de la información suficiente y útil que pueda elevar la calidad de las decisiones de ambas cámaras. Algunas experiencias en el mundo cuentan con un Instituto de Capacitación Legislativa, que permite y promueve la especialización de diputados, senadores y personal de apoyo, lo que sin duda, aportaría mayor valor agregado a la especialización técnica en temas legislativos centrales.

Desvinculación con el Plan Nacional de Desarrollo. La función legislativa requiere estar más orientada a los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, pues hasta ahora la realización de dicha función se deja a las necesidades y circunstancias que las Cámaras a los grupos parlamentarios consideran prioritarias.

Hasta ahora, el Poder Legislativo ha jugado un papel marginal en la definición del Plan Nacional de Desarrollo, a pesar de que la Cámara de Diputados es la representación popular, la responsable de aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación y de revisar la Cuenta Pública, y dentro de ella el cumplimiento de los planes y programas.

Poder Judicial de la Federación

Caída del presupuesto del Poder Judicial de la Federación dentro del gasto programable del sector público.Durante el periodo 2003-2008, el presupuesto ejercido por el Poder Judicial de la Federación observó un crecimiento de 4.3% en términos reales, un incremento moderado en comparación con la tasa de expansión de 5.8% promedio anual real del gasto programable devengado del sector público presupuestario.

Esta situación implicó que el gasto del Poder Judicial de la Federación perdiera terreno dentro del gasto programable, situación que resulta significativa si se considera que uno de los grandes retos que enfrenta el país es justamente fortalecer y mejorar la impartición de justicia.

Carencia de indicadores estratégicos y de gestión ligados a los objetivos y metas de los programas federales del Plan Nacional de Desarrollo. Los entes que ejercen recursos a través de los “Ramos Autónomos”, Poderes y Órganos Autónomos, elaboran su proyecto de presupuesto careciendo de indicadores estratégicos y de gestión, que estén ligados a los objetivos y metas de los programas federales.

El Poder Judicial presenta debilidades administrativas y de control interno. Estos problemas se presentan respecto de los bienes muebles en los tres entes que integran el Poder Judicial de la Federación. No se coordinaron con el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, a efecto de registrar el número total de inmuebles a su cargo en el Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal.

Respecto de la desincorporación de bienes muebles, en el Consejo de la Judicatura Federal se identificaron debilidades de control interno en la integración de expedientes y, en el caso particular del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, también en el seguimiento de los acuerdos de desincorporación.

Insuficiente Capacidad de atención. De acuerdo con los indicadores judiciales establecidos por el Consejo de la Judicatura Federal, se pueden identificar diversos problemas que aquejan al Poder Judicial. Entre otros, el insuficiente número de magistrados y jueces de circuito; una abultada burocracia auxiliar que no necesariamente se encuentra bien capacitada; importantes retos de dotación de infraestructura tecnológica como son computadoras, acceso electrónico para la comunicación y agilización de las funciones jurisdiccionales, así como una necesidad permanente de capacitación del personal para disminuir indicadores negativos como son el alto índice de litigiosidad, la elevada tasa de asuntos pendientes y en algunos casos la baja calidad de las sentencias dictadas.

Junto a ello, existe una percepción de la sociedad mexicana de que no hay una impartición de justicia pronta y expedita, tal como se establece en los planes, programas y misiones de los entes que integran el Poder Judicial de la Federación.

Sector Gobernación

El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 establece entre sus ejes rectores que el Estado de Derecho, además de ser un elemento fundamental en la convivencia armónica de la sociedad, constituye un elemento determinante para el desarrollo del país.

En materia de gobernabilidad, dicho documento señala que la acción pública se orientará a garantizar la certeza jurídica en la aplicación de la ley para toda la población; garantizar el acceso de todos los ciudadanos a un sistema de justicia eficaz; garantizar la protección a los derechos de propiedad; fomentar el desarrollo de una cultura de legalidad; asegurar el respeto irrestricto a los derechos humanos y pugnar por su promoción y defensa.

Por su parte, el Programa Sectorial de Gobernación 2007-2012, establece como objetivos contribuir al fortalecimiento de la gobernabilidad democrática en México; fortalecer la prevención y atención oportuna de las situaciones de contingencia que enfrente el país; fortalecer la regulación de los fenómenos socio-demográficos que afectan a la población, y contribuir a la modernización de las instituciones públicas y la sistematización de procesos en beneficio de la población; consolidar una cultura de respeto a los derechos y libertades de los integrantes de nuestra sociedad, e impulsar la actualización, adecuación y difusión del Orden Jurídico Nacional.

Gasto ejercido en el sector. El gasto ejercido por la Secretaría en el periodo 2003-2008, se mantuvo en una tendencia casi constante, creció apenas 1.6% promedio anual real, e incluso descendió como proporción del gasto programable. Para el año 2008, el presupuesto ejercido por esta dependencia ascendió a 7 mil 249 millones 100 mil pesos, cifra que representó un incremento del 15.5% en términos reales respecto al ejercicio anterior, pero no logró alcanzar el presupuesto real de 2006.

En 2008 a la Secretaría se le autorizaron recursos adicionales por 512 millones 200 mil pesos, que fueron destinados a cubrir el costo de los servicios vinculados a la difusión de programas gubernamentales, asignaciones no previstas al Instituto Nacional de Migración y al Centro de Investigación y Seguridad Nacional .

Registro Nacional de Población. Como está señalado en el Apartado de Fiscalización, en los resultados de las revisiones practicadas a la Secretaría de Gobernación y a la Secretaría de Relaciones Exteriores, se corroboro que estas Secretarías no cumplieron con la integración y operación del Registro Nacional de Población, así como a la expedición de la Cédula de Identidad para acreditar fehacientemente la ciudadanía mexicana, a efecto de otorgar certeza jurídica a la población mexicana.

Sistema migratorio deficiente y desactualizado. Para dotar de infraestructura tecnológica de información y disponer de un servicio automatizado de registro, control y operación de las personas que entran y salen del país, en julio de 2004 se puso en marcha el Sistema Integral de Operación Migratoria, el cual no funciona adecuadamente ya que sólo 3 de 11 módulos funcionan correctamente. En los puntos fronterizos marítimos el sistema no llevó ningún registro, y sólo cubrió el 45% en aeropuertos. De lo anterior, se desprende que no están cubiertos todos los puntos de internación, por lo que se pone en riesgo la seguridad nacional en temas tan delicados como el narcotráfico, la delincuencia organizada y el tráfico de armas.

Maltrato a migrantes indocumentados en estaciones migratorias del Instituto Nacional de Migración. Hay evidencia documental, tanto de conciudadanos, como de organismos no gubernamentales, sobre la violación a los derechos humanos a migrantes indocumentados en las estaciones migratorias, situación que ha sido motivo de quejas y denuncias de migrantes afectados presentadas ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos y los órganos internos de control en el Instituto Nacional de Migración.

Debilidades en materia de seguridad, justicia y legalidad. Sin Estado de Derecho no existe democracia. El problema de la violencia expresada bajo la forma de delincuencia, repercute sobre la calidad de vida, la salud y la situación económica, política y social que viven los mexicanos. De acuerdo con el Instituto Ciudadano de Estudios sobre la Inseguridad y con base en datos de distintas agencias internacionales, México se sitúa como una de las regiones más violentas del mundo y, por tanto, una de las más inseguras, donde la corrupción y los hechos delictivos son una realidad cotidiana y donde, además, algunas de las políticas implantadas para combatirlas, no están basadas en estudios a profundidad y no cuentan con un seguimiento continuo, sino que, muchas de las veces, se rigen por los criterios, no siempre técnicos.

Indicadores de gobernabilidad a la baja. Con base en un estudio comparado del Banco Mundial que muestra calificaciones sobre diversos indicadores mundiales de buen gobierno, se puede observar que para el caso mexicano hay una calificación reprobatoria y con tendencia relativa a la baja de los indicadores que miden el control de la corrupción, la rendición de cuentas, la estabilidad política y el estado de derecho.

Los indicadores de efectividad gubernamental y calidad regulatoria, si bien se sitúan en niveles aprobatorios, se encuentran en el límite de lo suficiente.

Sector Función Pública

El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 reconoce que la corrupción y la ineficacia de las instituciones generan impunidad y lesionan la credibilidad y la confianza ciudadana en el gobierno, ya sea por el abuso en el ejercicio del poder público, o bien, por la omisión en la aplicación de la ley. El aumento de recursos destinados a la administración pública no se ha traducido necesariamente en una mayor eficacia y eficiencia general de sus servicios. El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 señala que es necesario implementar estrategias que orienten la función pública para mejorar su desempeño.

Recursos para la función pública. En el periodo 2003-2008, el presupuesto asignado a la Secretaría de la Función Pública experimentó una tendencia favorable al incrementarse a una tasa promedio anual del 7.2% en términos reales, situación impulsada fundamentalmente por los apoyos brindados en 2007 y 2008, años en los que el presupuesto de la Secretaría aumentó 20.4% y 16.6% real, respectivamente.

Para 2008, esta dependencia ejerció un presupuesto de 2 mil 484 millones 200 mil pesos, cantidad equivalente al 0.1% del gasto programable devengado del sector público. En perspectiva, el presupuesto de la Secretaría representó la tercera parte de lo ejercido por las Secretarías de Gobernación y de Relaciones Exteriores, el 51% de la Secretaría de Turismo y casi dos terceras partes del presupuesto de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Alta percepción de corrupción. De acuerdo con el Índice de Percepción de la Corrupción elaborado por Transparencia Internacional, En 2008 la calificación de México en este índice fue de 3.6 puntos, en una escala de 0 a 10, donde “0” es altamente corrupto y “10” es altamente transparente, nivel ligeramente mayor a la calificación de 3.5 puntos obtenida en 2007, sin embargo, el resultado continúa ubicando al país en el mismo rango de calificación de hace 10 años. México ocupó el puesto 72 entre 180 países clasificados por Transparencia Internacional en 2008, puesto similar al que ocupan Bulgaria, China, Macedonia, Perú y Surinam, por debajo de Ghana, Colombia y Rumania.

La Corporación Latinobarómetro publicó en 2008 una encuesta en 18 países de América Latina, en la cual se observó que los países donde más se desconfía de los servidores públicos son Honduras y Guatemala con 80.6% y 76.2% respectivamente; en México el 73% de la población percibe que los funcionarios públicos son corruptos, por arriba de Uruguay, 45.6%, y Chile 48%.

La encuesta de 2008 sobre Fraude y Corrupción, elaborada por la consultora KPMG, aplicada a 235 directivos de empresas que operan en el país, dio a conocer que en México el 77% de las empresas han tenido cuando menos un fraude en el último año, y el 44% reconoció haber realizado algún pago extraoficial a servidores públicos.

En promedio, las empresas destinan un 5% de sus ingresos anuales al pago de sobornos; seis de cada diez empresas consideran que los pagos extraoficiales a servidores públicos tienen un impacto significativo en sus proyecciones de inversión en México.

Aportaciones por arriba de las previstas al Fideicomiso Bicentenario dirigidas a la conmemoración del Bicentenario de la Independencia Nacional y del Centenario de la Revolución Mexicana. En la contratación autorizada por el Comité Técnico del fideicomiso del Bicentenario para que el Sistema de Agencias TURISSSTE se encargara de prestar los servicios integrales del Festejo del Bicentenario del 15 de septiembre, a celebrarse en el Zócalo Capitalino, por 28 millones de pesos, esta empresa en contravención de la normatividad aplicable, subcontrató el total de obligaciones adquiridas con la empresa Make Pro, S.A. de C.V. “CIE Comercial”, con quien suscribió un Convenio de Prestación de Servicios. La Auditoría Superior de la Federación determinó como resultado de dicha revisión que esa subcontratación se realizó para eludir una licitación pública. Esta situación resulta por demás preocupante, ya que ocurrió dentro de un fideicomiso administrado por el ente encargado de la fiscalización y el combate a la corrupción en el Poder Ejecutivo Federal.

Sector Seguridad Pública

En el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 se establecen los objetivos de combatir la corrupción de forma frontal; salvaguardar la seguridad en las fronteras y desarrollar un cuerpo policial único a nivel federal, que se conduzca éticamente, esté capacitado, rinda cuentas y garantice los derechos humanos; y fomentar la participación ciudadana en la prevención y combate del delito.

El Programa Sectorial de Seguridad Pública 2007-2012, plantea como objetivos el combate a la delincuencia, el fortalecimiento de la cultura de la legalidad, la recuperación de los centros de reclusión para realizar la readaptación social de los sentenciados, la utilización de tecnología para el establecimiento de bases de datos, la profesionalización de los cuerpos policiales y la garantía del escrutinio, seguimiento, evaluación y mejora de la gestión de las Instituciones de Seguridad Pública.

Crecientes recursos para orden, seguridad y justicia. Los recursos ejercidos en seguridad pública han demostrado una tendencia alcista en los últimos años. Con base en la clasificación funcional del gasto público, dentro de las funciones de gobierno, las actividades relacionadas con el orden, la seguridad y la justicia ejercieron recursos en 2008 por 39 mil 984 millones de pesos, monto superior en 8.4% en términos reales a lo asignado en 2007. Al interior de las funciones de gobierno, estas asignaciones al sector representaron el 24.5%

Los recursos aprobados para el Sistema Nacional de Seguridad Pública, también se incrementaron, al pasar de 15 mil 36 millones 300 mil pesos en 2005 a 27 mil 768 millones 600 mil pesos en 2008, lo que representa un aumento de 84.7%

No obstante la tendencia al alza de los recursos asignados, de las reformas y adiciones de las distintas leyes aprobadas sin demora por el Poder Legislativo a solicitud del Ejecutivo Federal, así como de una mayor capacidad operativa y tecnológica, las cifras oficiales disponibles señalan que en 2008 aumentaron los índices de incidencia delictiva, tanto del fuero común como del fuero federal, sin considerar la cifra negra, es decir, el número de delitos que no se denuncian que se estima en cinco cometidos por cada denunciado.

Se incrementó el número de homicidios relacionados con el narcotráfico con un total de 5 mil 585 personas ejecutadas, número que duplica a las 2 mil 712 registradas en el año 2007. El clima de inseguridad siguió deteriorándose como consecuencia de la comisión de delitos violentos de alto impacto perpetrados por la delincuencia organizada, particularmente, el secuestro, los delitos contra la salud, trata de personas, trafico de armas de fuego y la extorsión telefónica, y de la ineficacia en su prevención, investigación y persecución.

Se registró una disminución en el aseguramiento de drogas ilegales respecto de los tres años anteriores y un incremento en el uso de armas de fuego en la comisión de delitos, lo que revela una falta de supervisión en el control de la entrada de armas de fuego al país con relación a los años anteriores. Todo ello contribuyó a que en el país se incrementaran los niveles de violencia e inseguridad, no sólo como una percepción sino como una realidad lacerante en nuestras ciudades y comunidades.

Aumento comparado en el número de homicidios y violencia en la comisión de delitos. Conforme al último informe publicado por el Departamento de Seguridad Pública de la Organización de los Estados Americanos, de los países con mayor número de población en el continente, México ocupó el sexto lugar en homicidios por cada 100 mil habitantes, 11.2 homicidios, precedido de Venezuela y Colombia, con 37 cada uno, Brasil con 26.6, Paraguay con 16.1 y Bolivia con 12.17 homicidios.

El Instituto para la Economía y la Paz y The Economist Intelligence Unit elaboraron el índice de Paz Global, el cual muestra que México, en 2008, descendió 14 sitios, ocupando la posición 93 de 140 países, por debajo de Panamá, Perú, Bolivia y Nicaragua.

La sociedad mexicana se encuentra profundamente agraviada por la impunidad, la corrupción, la falta de coordinación entre las autoridades, además del ambiente de inseguridad y violencia que se ha visto acrecentado en los últimos años, fundamentalmente por la penetración de la criminalidad en los órganos de seguridad y la complicidad entre autoridades y delincuentes.

En 2008, se autorizó un total de recursos a los Fondos de Seguridad de las entidades federativas por 7 mil 902 millones de pesos, y sólo se ejercieron 4 mil 298 millones 400 mil pesos, por lo que se registró un subejercicio del 45.6%, como resultado de la deficiencia y complejidad de las reglas de operación.

De los recursos presupuestales canalizados a los principales ejes estratégicos del convenio de coordinación entre la Secretaría y las entidades federativas y el Distrito Federal para la realización de acciones en materia de seguridad pública, Combate al Narcomenudeo, Red Nacional de Telecomunicaciones, Instancias de Coordinación, Equipamiento para la Seguridad Pública, e Infraestructura para la Seguridad Pública, se determinó que los subejercicios de estos cinco ejes representan el 82.9% del total no ejercido por los Fondos de Seguridad en 2008.

Los niveles actuales de violencia e inseguridad que se viven en el país, sin duda han repercutido desfavorablemente en el turismo extranjero y nacional, lo que denota la necesidad de acompañar las acciones contra la delincuencia, sobre todo la que tiene que ver con la delincuencia organizada y el narcotráfico, de medidas complementarias en otros rubros que inhiban los efectos colaterales perniciosos de la lucha contra la inseguridad en el país.

La seguridad y la justicia son consustanciales al Estado; garantizarlas demanda eficacia de la policía, los ministerios públicos y los jueces. En los hechos se observan esquemas extremadamente débiles de rendición de cuentas y carencia de sistemas confiables para la evaluación del desempeño de las Instituciones y de los servidores públicos encargados de estas funciones.

Debilidades en materia de seguridad pública. La Secretaría no cumplió su función esencial de prevenir el delito a pesar de los recursos humanos, materiales, financieros y tecnológicos con que contó, desarrolló también funciones que no eran de su esfera de competencia, como la investigación del delito, constitucionalmente reservada a la policía bajo la autoridad de mando del ministerio público.

Durante 2008 la Estrategia Nacional de Prevención del Delito y Combate a la Delincuencia no logró los resultados esperados, debido entre otros factores, a que partió de un diagnóstico equivocado. La mayoría de aseguramientos de drogas y armas son resultados atribuibles a la Fuerza Armada permanente.

Sector Procuraduría General de la República

En el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 se establece que el progreso de toda nación se funda en la justicia efectiva que brinda el Estado de Derecho, destacando que ningún Estado democrático puede lograrse sin la plena vigencia de la legalidad y el respeto a la ley.

En ese contexto, el Ejecutivo Federal se propuso garantizar la certeza jurídica y predictibilidad en la aplicación de la ley para toda la población, asegurar el acceso de todos los ciudadanos a un sistema de justicia eficaz, y modernizar el sistema de justicia penal para propiciar una justicia pronta y eficaz.

También se planteó como objetivos: combatir la impunidad para disminuir los niveles de incidencia delictiva; establecer mecanismos y procesos que permitan conocer sistemáticamente las características y patrones del fenómeno delictivo en México, y asegurar la disponibilidad de información confiable y oportuna; recuperar la fortaleza del Estado y la seguridad en la convivencia social mediante el combate frontal y eficaz al narcotráfico y otras expresiones del crimen organizado.

En el Programa Sectorial de Procuración de Justicia 2007-2012, se establece el propósito de transformar integralmente el sistema de procuración de justicia de la Federación, elevar la calidad y eficacia en la integración de la averiguación previa, abatir la impunidad y transparentar la actuación ministerial, desarrollar una actuación coordinada entre los actores clave en la lucha contra la delincuencia organizada, y fortalecer la participación social en el combate a la delincuencia organizada.

Menores recursos para la Procuraduría General de la República. En 2008 la Procuraduría General de la República ejerció el menor presupuesto de los últimos seis años, sufrió una baja del 11.1% con relación al año anterior, a pesar del incremento en el índice delictivo. Esto permite concluir que la procuración de justicia no fue una prioridad para el Ejecutivo Federal, tan es así que el personal policial pasó de 8 mil 127 elementos en 2006 a 5 mil 996 en 2008.

En efecto, después de incrementos significativos en 2006 y 2007, el presupuesto ejercido en 2008 fue de 8 mil 950 millones 200 mil pesos, cantidad que representó una caída de 11.1% en términos reales respecto del ejercicio previo. Con ese descenso, el presupuesto de la Procuraduría General de la República en términos reales se ubicó a los niveles de 2005.

Tráfico de drogas. La persecución de la totalidad de los delitos contra la salud compete a la Procuraduría General de la República no obstante ésta abandonó la investigación del llamado “narcomenudeo” a pesar de contar con el apoyo de las Unidades Mixtas de Atención al Narcomenudeo, constituidas por servidores públicos federales y estatales, lo que ha repercutido en que México sea cada vez más un país con un número creciente de consumidores de drogas.

Debilidad institucional de la Procuraduría General de la República. La capacidad de la institución se ha visto mermada por la disminución de los recursos humanos, materiales y financieros, la falta de capacitación del personal ministerial, pericial y policial, la complejidad para la investigación de los delitos de delincuencia organizada, particularmente las operaciones con recursos de procedencia ilícita que constituyen la columna vertebral de las actividades de esta delincuencia, la amenaza permanente de los grupos del crimen organizado particularmente de los narcotraficantes y su penetración en la institución.

Impunidad. Existen amplios márgenes de impunidad como resultado de la falta de denuncia, la falta de ratificación, la incapacidad de las autoridades ministeriales para dirigir la investigación, la deficiencia en la integración de las averiguaciones previas en las que no logran acreditarse ni el cuerpo del delito ni la probable responsabilidad, el exceso en la carga de trabajo que hace imposible atender la investigación con diligencia y la corrupción tanto en fase investigadora como en el proceso penal.

Sector Defensa Nacional

Conforme al Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 la Secretaría de la Defensa Nacional participa directamente en el Eje de Política Pública, “Estado de Derecho y Seguridad”, y en el ámbito de su competencia contribuye con las acciones que se realizan en los demás ejes de acción.

En el Programa Sectorial de Defensa Nacional 2007-2012 se señalan los objetivos, estrategias y líneas de acción que realizarán el Ejército y Fuerza Aérea para cumplir con sus misiones de Defensa Nacional y a la vez, constituir un sólido apoyo a la política del Estado Mexicano, mediante la coordinación y cooperación con otras dependencias, en actividades relacionadas con el mantenimiento del orden interno, combate al narcotráfico y a la delincuencia organizada, seguridad pública, auxilio a la población civil y otras que tiendan al progreso del país.

Presupuesto estable para el sector. En el ejercicio 2008, la Secretaría de la Defensa Nacional ejerció un presupuesto de 37 mil 122 millones 400 mil pesos, cantidad que representó un crecimiento de apenas 1.9% en relación con el año 2007.

El presupuesto de la Secretaría ha observado una moderada tendencia positiva, toda vez que en el periodo 2003-2008 aumentó a razón del 2.5% promedio anual en términos reales, tasa que sin embargo, implicó perder terreno como proporción del gasto programable, ello a pesar del importante esfuerzo que el Ejército Mexicano ha desarrollado para combatir el crimen organizado en general y el narcotráfico en particular.

Crimen organizado. Un problema de seguridad nacional es el crecimiento del crimen organizado en la modalidad del narcotráfico en las estructuras empresariales, políticas y hasta sociales del país, situación que se torna más compleja por el tráfico ilegal de armas. Hasta ahora, ha quedado demostrado que las acciones de control han sido insuficientes, debido a la existencia de un mercado negro de armas proveniente de Estados Unidos, y en menor medida, de Guatemala y Centroamérica.

Se ha identificado que el narcotráfico es la causa principal del aumento de los delitos del fuero federal en México. La confrontación entre los cárteles, y entre éstos y el ejército nacional, ha generado mayores espirales de violencia, iné-ditos en la vida nacional. En el Plan Nacional de Desarrollo no hay un referente que explique la estrategia de la lucha actual, ni que permita medir el grado de avance de la misma.

Aseguramientos. Durante 2008, en el combate al narcotráfico, la dependencia logró el aseguramiento de 1 mil 532 toneladas de marihuana, 4 mil 23 kilogramos de cocaína, 5 mil 373 vehículos, 281 aeronaves, 63 embarcaciones, 767 pistas aéreas clandestinas, 14 mil 774 armas y la detención de 6 mil 334 personas.

A pesar de los esfuerzos por erradicar cultivos ilícitos, éstos continúan registrándose a gran escala, aunque es de resaltarse cierto descenso en los últimos años. En efecto, entre 2005 y 2008 la erradicación de superficie sembradas de marihuana disminuyó 45.2%, en tanto que la de amapola lo hizo en 42.6%.

Aumento de la inseguridad en carreteras. De acuerdo con información del Programa Sectorial de Defensa Nacional 2007-2012, existen indicadores que dan cuenta del incremento de la inseguridad en el país, no sólo en las manchas urbanas, sino también en las carreteras. El número de asaltos en carreteras había descendido significativamente entre 2001 y 2004, a partir de 2007 se observó un incremento radical, toda vez que al cierre de 2008 se registraron 693 eventos, lo que significa un crecimiento del 178% en relación con los registrados en 2005.

Seguridad en la frontera sur. Las secretarías de Defensa Nacional y de Marina aplicaron en 2008 un amplio dispositivo de seguridad en la frontera sur del país, que incluye patrullajes navales, aéreos y terrestres por los ríos Hondo, Suchiate y Usumacinta, lagunas limítrofes, frontera terrestre y la construcción recién iniciada de nueve bases de avanzada a lo largo de 236 kilómetros de frontera.

Los países involucrados, incluyendo a México, carecen de recursos tácticos y logísticos suficientes para garantizar la seguridad en la zona, la cual es utilizada por el crimen organizado para el tráfico de drogas, personas, contrabando de armas, municiones y otros ilícitos.

Sector Marina

La Secretaría de Marina en el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 se ubica en los ejes “Estado de Derecho y Seguridad”; “Economía Competitiva y Generadora de Empleos” y “Sustentabilidad Ambiental”.

El Programa Sectorial de Marina 2007-2012 establece cuatro objetivos: proteger los intereses marítimos nacionales, aplicar el estado de derecho en los mares y litorales mexicanos; garantizar la seguridad física de las personas en los mares y litorales mexicanos e Incrementar la confianza de la población hacia la Secretaría.

Apoyo presupuestal para la Secretaría de Marina . A partir del año 2007, los recursos aprobados y ejercidos por la Secretaría de Marina observaron un repunte significativo, en relación con la tendencia que venían mostrando en la década. De hecho, el gasto ejercido por la Secretaría en 2008, que ascendió a 15 mil 155 millones 200 mil pesos, fue superior en 36% en términos reales al ejercido en 2006.

Extensión marítima sujeta a vigilancia. México cuenta con una extensa superficie marítima, conformada por el Mar Territorial, sobre el que ejerce soberanía absoluta, y la Zona Económica Exclusiva, en la que se tienen derechos soberanos en cuanto a la explotación, exploración, conservación y administración de los recursos naturales contenidos en la masa de agua, lecho y subsuelo marino.

La zona marítima territorial cuenta con una superficie marítima de 3 millones 149 mil 920 kilómetros cuadrados, equivalente a una y media veces la superficie del territorio nacional, lo que nos ubica en el noveno lugar por extensión marítima, entre los 130 países costeros del mundo.

La extensión costera del territorio nacional es de 11 mil 122 kilómetros, de los cuales 7 mil 828 kilómetros están en el Océano Pacífico y 3 mil 294 kilómetros en el Golfo de México y Mar Caribe.

En razón de que corresponde a la Secretaría la obligación de proteger los intereses de la nación en toda esta zona marítima, el reto para atender tales extensiones es, sin duda, importante.

Pesca ilegal. Otro aspecto donde se requiere la actuación especial de la Secretaría de Marina en la protección de los interés de la Nación en la zona marítima, es la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, a pesar de que en el país se han realizado acciones como la reordenación pesquera y aplicación de medidas de conservación y manejo pesqueros en el marco legal internacional.

Operaciones de vigilancia. Una prioridad de la Fuerza Armada de México, es la lucha permanente contra el narcotráfico, campo en el que la Secretaría juega un papel importante, pues tiene dentro de sus objetivos salvaguardar los intereses marítimos y mantener el Estado de Derecho en las zonas marítimas.

En 2008 las Fuerzas Armadas realizaron 285 mil operaciones de vigilancia del territorio, espacio aéreo y mares nacionales, de las cuales 22.9% fueron realizadas por la dependencia, poco más de 65 mil operaciones, con la participación de 20 mil 653 efectivos navales.

PROTECCIÓN Y VIGILANCIA DE LOS MARES NACIONALES

Patrullajes en instalaciones estratégicas. Respecto de la protección y vigilancia de las instalaciones estratégicas, que sumaron 54 en 2008, la dependencia realizó 24 mil 691 patrullajes marítimos, aéreos y terrestres con una tendencia ascendente respecto de 2007.

Erradicación y aseguramiento de enervantes. Se erradicaron 152.4 hectáreas de cultivos de marihuana y 0.5 de amapola; se aseguraron 24.5 toneladas de marihuana, 12 mil 789.4 kilogramos de cocaína, 39 vehículos, 36 embarcaciones y 94 armas, lográndose detener a 179 personas. El valor del aseguramiento y destrucción de marihuana y amapola fue por un monto aproximado de 940 millones de pesos en 2008, cerca del doble del valor de lo asegurado y destruido de enervantes en 2007.

Sector Relaciones Exteriores

El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 establece como principales objetivos de la política exterior: apoyar el desarrollo económico, social y político del país a partir de una efectiva inserción de México en el mundo; contribuir a los esfuerzos de la comunidad internacional para ampliar la vigencia de los valores y principios democráticos, las libertades fundamentales y los derechos humanos, así como el desarrollo sustentable; impulsar la proyección de México en el entorno internacional; proteger y promover activamente los derechos de los mexicanos en el exterior; y construir una nueva cultura de la migración.

Por su parte, el Programa Sectorial de Relaciones Exteriores 2007-2012, plantea doce objetivos principales alineados con los del Plan Nacional de Desarrollo y con metas estratégicas que deberán cumplirse en el periodo 2007-2012.

Tales objetivos giran en torno a: apoyar el desarrollo nacional a través de la promoción integral de México en el mundo; insertar a México en el lugar que le corresponde en el escenario internacional; fortalecer las relaciones políticas y económicas con los países de América Latina y el Caribe; ampliar y fortalecer las relaciones políticas y los mecanismos de cooperación con Estados Unidos y Canadá; intensificar la protección y la defensa de los derechos de los mexicanos en el exterior; profundizar las relaciones en Europa, Asia-Pacífico, África y Medio Oriente; así como armonizar la legislación nacional con los tratados internacionales.

Gasto ejercido por la Secretaría de Relaciones Exteriores. De acuerdo con información de la Cuenta Pública 2008, el presupuesto ejercido por la Secretaría de Relaciones Exteriores ascendió a 7 mil 483 millones 600 mil pesos, 1.1% menos que el monto ejercido en 2007 en términos rea-les. No obstante, dicha cifra fue superior en 39.9% con relación a lo programado, debido principalmente al mayor ejercicio presupuestario en el capítulo de Servicios Generales, 80.9% ejercido de más respecto de la asignación original, y de Bienes Muebles e Inmuebles (240.8%). De esta forma, la Secretaría fue una de las dependencias con mayor gasto realizado respecto a lo presupuestado originalmente.

Cooperación internacional. La actividad internacional de México en 2008, se caracterizó por un impulso de las relaciones bilaterales, firmándose 16 tratados, de los cuales cinco fueron comerciales y nueve de otros aspectos de política exterior, la mayoría, firmados con Europa y Asia.

Destaca la firma del Plan “Iniciativa de Seguridad Regional”, el cual es un programa de asistencia para combatir al crimen organizado conocido como Iniciativa Mérida, con vigencia de tres años, con el objetivo de generar un esquema de cooperación bilateral entre México y Estados Unidos de América, que permita fortalecer y complementar los esfuerzos internos contra la delincuencia organizada transnacional. La principal motivación de esta Iniciativa Mérida son las actividades del narcotráfico que plantean una amenaza a la seguridad bilateral.

Descenso de remesas familiares. Durante 2008, el ingreso de recursos al país por concepto de remesas familiares perdió fortaleza, situación que se acentuó en el segundo semestre del año. En ese año, el monto de remesas sumó 25 mil 145 millones de dólares, lo que significó una caída anual de 3.6% y de 931 millones de dólares.

La reducción de los ingresos por remesas familiares en 2008 abarcó a un número elevado de entidades federativas, mostrándose una tasa anual negativa en 20 entidades federativas, entre las que destacan el Distrito Federal, Hidalgo y Zacatecas.

Órganos Autónomos

Instituto Federal Electoral

Costo de la democracia en México.El promedio que las naciones latinoamericanas destinan al financiamiento público de los comicios y los partidos, es de 123 millones 200 mil dólares, lo que contrasta sensiblemente con los 465 millones de dólares que se canalizan en México.

La Fundación Internacional para Sistemas Electorales ha señalado que las distancias de México, respecto de otras democracias en América Latina son desfavorables, ya que mientras para el país cada voto tiene un costo aproximado de 17.24 dólares, en Brasil el costo del voto es de 0.29 dólares, en Colombia, 1.95; Ecuador, 1.09; Panamá, 5.21; Uruguay, 3.72; y Costa Rica, 8.58 dólares.

Reforma electoral mexicana 2007-2008.La reforma electoral implicó modificaciones a nueve artículos de la Constitución, la expedición de un nuevo Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y la promulgación de otros textos legales. Las áreas de la reforma que representaron un mayor reto de implementación para la autoridad electoral fueron tres: a) la referente al acceso a los medios electrónicos y su monitoreo; b) la fiscalización de los recursos y c) la resolución de quejas y conflictos, con las nuevas atribuciones a los órganos desconcentrados .

El Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales preveía un mecanismo para que todos los partidos tuvieran acceso a los medios y, adicionalmente, el Instituto monitoreaba el manejo que los noticieros daban a las campañas políticas, vigilando que los medios dieran acceso a todos los partidos. Los resultados del monitoreo abarcaban los tiempos de transmisión, el número de menciones y los géneros periodísticos utilizados. El Instituto fue designado como la autoridad única para administrar la utilización de los “tiempos oficiales” en periodo electoral.

Significativamente se le atribuyen al Instituto Federal Electoral funciones de monitoreo, control y sanción en la aplicación de todas las medidas referentes al acceso a los medios así como la aplicación de las pautas establecidas por el Instituto Federal Electoral sobre acceso a los medios, el contenido de las campañas y la difusión de imágenes de funcionarios públicos.

ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS

El bajo desempeño económico de las últimas tres décadas ha mantenido efectos diversos a nivel regional, en donde se reproducen las tendencias históricas de concentración económica, y crecimiento desigual. Al analizar los datos del Instituto Nacional de Geografía y Estadística, se puede apreciar que mientras a nivel nacional la actividad económica se fue deteriorando en 2008 (en el periodo octubre-diciembre de ese año la economía cayó 1.6%), algunas economías de las entidades federativas resintieron con mayor fuerza los efectos de la desaceleración y de la crisis del país.

Mientras en 2008 el país creció 1.3% en términos reales, entidades como Zacatecas e Hidalgo lo hicieron por arriba del 7% real y otras como Baja California Sur, Chiapas, Nayarit Querétaro y Tabasco rebasaron el 4% real. Sin embargo, la mitad de las entidades federativas crecieron igual o por debajo del promedio nacional y estados como Campeche, Guerrero, Michoacán y Veracruz, experimentaron caídas en su Producto Interno Bruto a razón del 2.3%, 1.4%, 2.7% y 0.7% en términos reales, respectivamente.

Divergencia de indicadores estatales. En un comparativo estatal se puede apreciar que los estados del norte del país tienen los mejores indicadores en términos de competitividad, pobreza y capacidad financiera para cubrir con recursos propios los requerimientos de gasto público en comparación con el resto del país. Nuevo León, Baja California y Chihuahua, por ejemplo, ocupan los lugares 2, 3 y 4 a nivel nacional en competitividad. Baja California Sur, Baja California y Nuevo León se ubican en los tres últimos lugares en pobreza, y Tamaulipas, Chihuahua y Nuevo León ocupan el segundo, tercero y quinto lugar nacional en autonomía financiera, es decir, la proporción que tienen sus ingresos propios respecto de los ingresos ordinarios, indicador que mide la capacidad financiera de la entidad para cubrir sus necesidades de gasto público.

En contraparte, los estados del sureste destacan como las entidades con mayor atraso en indicadores económicos y sociales, ya que Chiapas, Guerrero y Oaxaca su ubican en los lugares 1, 2 y 4 en pobreza, respectivamente; y en el 23, 25 y 26 en autonomía financiera, es decir, que dependen en gran medida de las participaciones federales que paga el Ejecutivo Federal.

Destacan algunos otros estados por sus indicadores. El Distrito Federal como la economía más grande del país, el segundo territorio más poblado, y ocupando los primeros lugares en Producto Interno Bruto per cápita, competitividad, empleo, pobreza, y autonomía financiera. Asimismo, el Estado de México, como el más poblado del país, el segundo por su contribución al Producto Interno Bruto, el tercero en términos de generación de empleos y captación de remesas y el primero en recursos federalizados, asociado en buena medida al factor población, y en Producto Interno Bruto per cápita hasta el 26.

Dependencia de las participaciones federales en las finanzas locales. Desde la entrada en vigor de la Ley de Coordinación Fiscal en 1980, las entidades federativas registran una elevada dependencia de las participaciones federales, situación que se asocia al insuficiente esfuerzo recaudatorio, pero también a la baja productividad de los impuestos locales.

En efecto, si se conjunta la recaudación tributaria a nivel nacional, se puede observar que los impuestos federales (Impuesto Sobre la Renta, Impuesto Empresarial a Tasa Única, Impuesto al Valor Agregado, Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, Tenencia, Impuesto sobre Automóviles Nuevos, Impuesto sobre Depósitos en Efectivo) concentran poco más del 95% del total, los impuestos estatales (Tenencia local, enajenación de inmuebles, nóminas, etc.) aportan sólo el 2.5% y los impuestos municipales (Predial, traslado de dominio, anuncios publicitarios, etc.), generan únicamente el 2.3% del total.

Las participaciones federales se han convertido en la fuente más importante de recursos para las haciendas públicas estatales, ya que en promedio constituyeron el 75.2% de los ingresos ordinarios en 2007 y en entidades como Tabasco llegaron a representar el 95.1%.

En contraparte, en entidades como Quintana Roo, Nuevo León y otros de la frontera norte del país, las participaciones federales tienen un menor peso relativo, aunque siguen siendo la principal fuente de financiamiento de los programas estatales.

El caso del Distrito Federal es el que presenta la menor dependencia respecto de las participaciones federales, aunque ello está asociado en gran medida a que dentro de sus ingresos propios se contabilizan los recursos por la vía del impuesto predial y los derechos de agua potable, conceptos que en el resto de las entidades federativas son de potestad municipal.

Mayor gasto federalizado. En el periodo 2000-2008 los recursos federales transferidos a Estados y Municipios susceptibles de fiscalizarse (Convenios de descentralización, asignación y ramos 23, 25 y 33) se incrementaron de manera considerable, al pasar de 225 mil 331millones 700 mil pesos a 560 mil 604 millones 900 mil pesos, respectivamente, cantidad esta última que representó el 25.1% del gasto programable del sector público y el 19.4% del gasto neto total. Al incluir los recursos del Ramo 28, Participaciones Federales, los estados y municipios ejercieron un presupuesto de 984 mil 059.8 millones de pesos, monto superior en 11.9% real al del año previo y equivalente al 33.9% del gasto neto federal.

Dentro del gasto programable federalizado sujeto a fiscalización, el 74.9% se transfirió por la vía de previsiones y aportaciones federales; 13.0% por convenios de descentralización y reasignación; y el 12% a través del Ramo 23 “Provisiones Salariales y Económicas” y otros conceptos. Los recursos del Ramo 33, son los más representativos dentro del gasto fiscalizable, y ascendieron a 396 mil 679.3 millones de pesos, lo que representó un crecimiento del 4.3% en términos reales respecto de lo ejercido en 2007.

La entidad federativa que más recursos recibió por la vía del Ramo General 33 durante el ejercicio 2008 fue el Estado de México con 40 mil 721.2 millones de pesos, monto que representó el 10.3% del total de recursos transferidos a nivel nacional, situación que se asocia en buena medida al peso que tienen los recursos del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal y del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud derivados de la matricula escolar, de la infraestructura y de la plantilla médica y administrativa de los servicios de salud.

Otros estados importantes en la asignación del Ramo 33 fueron Veracruz con 29 mil 486.2 millones de pesos (7.4% del total), Chiapas con 21 mil 996.3 millones (5.5% del total), Jalisco con 20 mil 916.1 millones (5.3%) y Oaxaca con 20 mil 798.1 millones de pesos (5.2%). Entre estas entidades federativas se concentró el 33.8% de los recursos totales del Ramo General 33.

De los 8 fondos del Ramo General 33, el Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal fue el que concentró el mayor monto de los recursos transferidos a las entidades federativas y municipios (57.3%). La distribución de los recursos de los diferentes fondos del Ramo 33 atiende a los criterios que establece la Ley de Coordinación y Fiscal y pretende dotar de fortaleza financiera a las entidades federativas del país para atender las necesidades de gasto en esas áreas, así como para tratar de reducir las enormes brechas regionales, situación que a la fecha no se ha logrado.

Restricciones operativas y normativas del Ramo 33. Hasta ahora, ni el Gobierno Federal, ni los gobiernos de los Estados se han puesto de acuerdo en la tarea de elaborar una normatividad completa y precisa para la correcta y adecuada operación de los 8 fondos, lo que evidentemente provoca graves problemas en la ejecución de las obras y propicia divergencias entre Gobiernos Estatales y Municipales en la interpretación de la Ley; pero, sobre todo, dificulta el cumplimiento de los objetivos para los cuales fueron creados los fondos, disminuyendo el impacto que se busca en el abatimiento de la pobreza extrema, y desalentando incluso, la rea-lización de proyectos y obras de escala regional sustantiva para el desarrollo integral del país.

En consecuencia, no se trata solamente de un asunto de finanzas públicas estatales o municipales, sino de un aspecto eminentemente social y político.  Adicional a lo anterior, la fiscalización no ha logrado integrar una evaluación sobre el nivel en que los fondos cumplen con los objetivos que les define la Ley y, más aún, ha demostrado una grave reincidencia de irregularidades entre los auditados, sin que a la fecha existan acciones contundentes que promuevan su abatimiento y una mejora en la aplicación de sus recursos.

Mecanismos contra la opacidad. A partir de 2008, las entidades federativas, de acuerdo con lo que establecen los artículos 48 de la Ley de Coordinación Fiscal, y 85 y 110 de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, tienen la obligación de transparentar las acciones que llevan a cabo en materia de fiscalización de los fondos auditados, en los términos siguientes: Primero, remitir informes a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sobre el uso, destino y los resultados alcanzados de los recursos de los fondos, tanto del estado como de los municipios; segundo, integrar la información 20 días después del término del periodo de 3 meses, en función a indicadores estratégicos y de gestión; y tercero hacer públicos los informes en sus órganos de difusión y en sus páginas de Internet.

Deuda Estatal. El saldo total de la deuda de las entidades federativas y municipios fue en 2008, de 203 mil 70 millones 200 mil pesos lo que representó un 8.9% se incrementó con respecto al 2007. Como porcentaje del Producto Interno Bruto, esta deuda representa 1.6% lo que contrasta con 25.8% para el caso de la deuda bruta del sector público presupuestario, por lo que a la deuda de las entidades federativas y municipios apenas representa el 6.2% de la deuda federal.

Como proporción de sus ingresos totales garantizables, la deuda de las entidades federativas y municipios representa el 43.4% del total.

Irregularidades en el ejercicio del gasto. Del análisis de la Auditoría Superior de la Federación se destaca que 192 auditorías, que equivalen al 37.3% del total, contaron con dictamen negativo, esto es, que las Entidades Federativas y Municipios presentaron errores y omisiones en la información financiera y/o presuntos daños o perjuicios, o ambos, o que en la ejecución de los programas hubo incumplimiento de la metas previstas que impidieron lograr sus objetivos.

El Informe de la Auditoría Superior de la Federación señala que las irregularidades con mayor recurrencia fueron: pagos a trabajadores comisionados al sindicato, falta de documentación comprobatoria del gasto (nóminas), pago de conceptos no financiables con el Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal, transferencias a cuentas estatales, por lo que se desconoce el destino y la aplicación de los recursos, omisión de transferencia de recursos de la Secretaría de Finanzas al ente ejecutor, pago de compensaciones o estímulos estatales no autorizados en contravención de la normativa, pago de compensaciones discrecionales a empleados, sin lineamientos, evaluaciones o comprobación de su entrega, pago de prestaciones estatales no financiables con el Fondo, no entero del Impuesto Sobre la Renta retenido y pago a trabajadores adscritos a centros de trabajo que no estaban en operación.

III. ANÁLISIS DEL SISTEMA DE EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO

Si bien esta Comisión Dictaminadora reconoce el esfuerzo por mejorar la calidad del servicio de la administración pública y por vincular la presupuestación con los resultados de la gestión administrativa para contar con un instrumento financiero congruente que facilite la asignación de recursos a funciones y programas que comprueben eficacia u ofrezcan nuevas posibilidades de incidir en la calidad de vida de los mexicanos, también lo es que ese esfuerzo no dio durante el año 2008 los resultados esperados y que no concluyó su implantación durante ese ejercicio fiscal como estaba legalmente previsto.

El análisis desarrollado por la Auditoría Superior de la Federación, aunado a la opinión que sobre el particular vertió la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación y al realizado al interior de esta Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública que consideró la información de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal para el ejercicio Fiscal 2008 (sic), revela lo siguiente: a) no existió en 2008 un Sistema de Evaluación del Desempeño, si no elementos desarticulados tal como se aprecia de la información analizada, la falta de claridad conceptual en lo que es el desempeño y la manera en que éste puede medirse, consecuentemente, los indicadores están mal construidos; b) no existieron indicadores que permitieran medir la calidad de los servicios, programas o acciones y su impacto real en la población objetivo, es decir, no se ofrecieron indicadores cualitativos que vinculen la aplicación del recurso al cumplimiento de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo y de los programas sectoriales en forma directa.

No debe perderse de vista que uno de los objetivos de la política de gasto para 2008 fue “elevar el impacto del gasto social y de fomento a la productividad y el empleo” y una de las estrategias “Canalizar mayores recursos al combate a la pobreza y la marginación así como a programas que mejoren la competitividad del sistema productivo y aumenten el nivel del empleo”, lo cual no queda acreditado que se haya cumplido en los indicadores.

La mayor parte de los programas sociales analizados a través de los indicadores del desempeño son de corte remedial, consisten en dar ayuda económica o acercar un servicio, pero poco inciden en romper el círculo de la pobreza al no proporcionar herramientas de autogestión.

La mayor parte de los indicadores analizados miden la eficacia en el ejercicio del gasto público, que de conformidad con la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria significa: “lograr en el ejercicio fiscal los objetivos y las metas programadas en los términos de esta ley y demás disposiciones aplicables”, lo que es evidente no se consigue como en el caso de los programas Infraestructura Social Básica, cuyo objetivo es contribuir a que los habitantes de las localidades indígenas elegibles superen el aislamiento y dispongan de bienes y servicios.

Se dice que el efecto socioeconómico de alcanzar esta meta ha sido que las localidades beneficiadas tengan acceso a servicios básico, pero no se informa a cuáles ni si accedieron a los bienes básicos que forman parte del objetivo del programa de Fondos Regionales Indígenas que tienen como propósito “contribuir a mejorar las condiciones económicas de la población indígena económicamente activa, asociada a los Fondos” y cuyo resultado socioeconómico fue “mayor fortalecimiento de las organizaciones indígenas, al impulsar, sin distinción de género, la participación de sus integrantes en las decisiones que se tomaron en asamblea y en la operación de proyectos productivos, así como un aumento en los niveles de ocupación”, no explica cómo mejoraron sus condiciones de vida.

La construcción de los indicadores es inadecuada lo que da como consecuencia que no existe medición real del desempeño. Existen casos en los que el nombre del indicador no corresponde a lo que se pretende medir.

Existe un importante número de indicadores que no ofrecen información completa como el “valor absoluto de la meta” y sin embargo presentan “el valor relativo de la misma” y de ello derivan cumplimiento de más del 100%. De esto se infiere que se desconoce el Sistema de Evaluación del Desempeño, sería aventurado decir que es un engaño. Sin estos elementos claves resulta por lo menos extraño que existan “efectos socioeconómicos del alcance de las metas”. La falta de datos en diversos indicadores hacen presumir la debilidad de los mismos para evaluar el desempeño.

Aún con estas deficiencias de fondo, las dependencias mencionan “los efectos socioeconómicos del alcance de las metas del indicador”, pero no las sustentan en información verificable, los datos que se aportan son insuficientes para derivar las conclusiones a las que arriban.

Las metas presumiblemente alcanzadas no guarden relación con los datos que se presentan en otros informes oficiales que contienen diversos instrumentos de medición, como es el caso de los trabajos que sobre el particular ha presentado el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social en materia de abatimiento a la pobreza o los de las pruebas enlace y pisa que revelan deficientes resultados en el aprovechamiento de los alumnos y en la mejora de su calidad académica, por sólo mencionar algunos ejemplos.

No se determinaron indicadores para medir la eficiencia de la gestión pública, es decir, la calidad del servicio, sino únicamente la cantidad de beneficiarios. Los escasos indicadores propuestos se refieren a la eficacia y arrojan un dato numérico que al cruzarse con estudios y análisis que miden impactos reales en la mejoría de la calidad de vida de la población objetivo no se corresponden.

Pareciera que no existe una definición de lo que es una unidad de medida, de ahí que las que se presentan por las diferentes dependencias y entidades sean dispares y en ocasiones correspondan más bien al método de cálculo.

El análisis integral de los documentos revisados permite concluir a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública que el problema va más allá de la dificultad conceptual de crear, desarrollar y poner en marcha un sistema de evaluación del desempeño y se ubica en un plano superior que es la deficiente planeación, ya que los objetivos de los programas a evaluar tampoco ofrecen claridad.

Se pierde de foco el marco de referencia global que es el plan rector de la administración pública, el Plan Nacional de Desarrollo así como los programas sectoriales que de él derivan y, sobre todo, no se consideran los objetivos y estrategias de la política de gasto para 2008.

Es importante hacer notar que en la mayoría de los indicadores analizados, no existe correlación directa, inmediata y verificable entre la meta alcanzada y el efecto socioeconómico de haberla alcanzado.

Por algunos resultados obtenidos es fácilmente detectable que existen también deficiencias en la programación, como es el caso de programas en los que se obtienen metas que rebasan el 100% de las programadas, no es creíble que las dependencias hayan mejorado en 100% su desempeño puesto que ello no se refleja en el contexto general de la calidad de la gestión, por lo que ese elevado porcentaje puede ser resultado más que de un eficiente o eficaz desarrollo de la función, de una deficiente programación.

IV. ASPECTOS RELEVANTES DE LA FISCALIZACIÓN SUPERIOR

Auditorías practicadas. En la revisión de la Cuenta Pública 2008, se practicaron 987 auditorías, 2.6% más que las realizadas en el ejercicio anterior y 60 auditorías adicionales a las previstas en el Programa Anual de Auditorías.

Del total de revisiones, 935 correspondieron a la Cuenta Pública y 52 al Informe de Avance de Gestión Financiera. Cabe comentar que esta fue la última ocasión que se fiscalizó el Informe de Avance de Gestión Financiera, toda vez que a partir de la entrada en vigor de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, en 2009, se estableció como única obligación a la Auditoría Superior de la Federación hacer un análisis de dicho informe y entregarlo a la Comisión, lo que suprimió la facultad que tenía la Cámara de Diputados para fiscalizar los recursos públicos en el mismo ejercicio de su aplicación.

Del total de auditorías, el 70.2% correspondió a revisiones de regularidad (693 auditorías), el 23.1% a auditorías de desempeño (228), el 6.3% a auditorías especiales (62), el 0.2% a revisiones de seguimiento (2), e igualmente el 0.2% a revisiones de situación excepcional (2).

El enfoque de la fiscalización superior se siguió concentrando en la verificación de la regularidad de las operaciones, ya que si bien las revisiones de desempeño han continuado incrementándose en los años recientes, el peso relativo de las auditorías de regularidad continúa siendo, por mucho, el más representativo.

De hecho, es interesante hacer notar que de las 228 auditorías de desempeño, 27 se aplicaron a gobiernos de las entidades federativas y otras 99 aplicadas a municipios, tienen en sentido estricto características de auditorías financieras y de cumplimiento, aunque, de acuerdo con la Auditoría Superior de la Federación, fueron practicadas “con un enfoque de desempeño”. Esto es, las auditorías de desempeño practicadas a la administración pública federal fueron 102 contra 126 a entidades federativas y municipios, de tal forma que la importancia relativa de las revisiones de desempeño no se vincula con la evaluación a un mayor número de entidades o programas estratégicos de la administración pública federal, sino con la revisión de las transferencias a las entidades federativas y municipios.

Es importante señalar que el 70.7% de las 515 auditorías practicadas a entidades federativas y municipios (364 revisiones), fue practicado directamente por la Auditoría Superior de la Federación y el 29.3% restante (151 revisiones), por las Entidades de Fiscalización Superior de las legislaturas locales. Es de destacar que las Entidades de Fiscalización Superior de las legislaturas locales enfocaron de nueva cuenta su fiscalización superior únicamente a revisiones de tipo financieras y de cumplimiento.

En perspectiva, es notoria la tendencia al alza de la fiscalización sobre los recursos federales transferidos a entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales, al pasar de significar menos del 20% del total en la revisión de la Cuenta Pública 2004 a más del 50% en las últimas dos revisiones de la Cuenta Pública.

Cobertura de la fiscalización. La Auditoría Superior de la Federación auditó a 155 entes públicos, es decir, 19 más que en la revisión del ejercicio anterior, lo que equivale al 43.7% de los 355 entes sujetos de fiscalización, considerando a las entidades federativas y al Distrito Federal. Además, se auditaron 9 instituciones públicas de educación superior, con lo cual se revisó un total de 164 entes.

En los 164 entes públicos fiscalizados se cuentan las dos cámaras del Poder Legislativo, órganos del Poder Judicial, 18 dependencias del Poder Ejecutivo, 63 entidades coordinadas sectorialmente y siete no coordinadas, 28 órganos desconcentrados, órganos constitucionalmente autónomos, nueve universidades públicas y las 32 entidades federativas del país.

Entidades Federativas y Municipios fueron los entes más auditados. En la administración pública federal, destacaron los sectores Energía con 96 auditorías practicadas, cinco menos que en el ejercicio anterior, Hacienda y Crédito Público con 83 auditorías, 12 más que en 2007, y Comunicaciones y Transportes con 47, es decir, 7 menos que en el ejercicio fiscal anterior; estos tres sectores concentraron el 47.9% del total de las auditorías que practicó la Auditoría Superior de la Federación en la revisión de la Cuenta Pública 2008 a dependencias y entidades del sector público federal.

Las más auditadas fueron: PEMEX Exploración y Producción con 35 revisiones, la Secretaría de Desarrollo Social con 34, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con 27 y la Secretaría de Comunicaciones y Transportes con 21. También destacan el Instituto Mexicano del Seguro Social con 19, la Comisión Federal de Electricidad con 16, la Secretaría de Educación Pública con 14 y el Servicio de Administración Tributaria con 13. Si se considera globalmente a la entidad Petróleos mexicanos, ésta fue objeto de un total de 67 auditorías, contra 71 en el ejercicio previo.

Con relación a las entidades federativas, destacaron como las más auditadas: Chiapas con 26 auditorías, Veracruz con 25, Oaxaca con 24 y Puebla con 19 revisiones, en tanto que el Distrito Federal fue el que menor número de auditorías recibió, con 10, contra 21 practicadas un año antes.

Cabe mencionar que la Auditoría Superior de la Federación no recibió tres auditorías del Ramo General 33 solicitadas a las Entidades de Fiscalización Superior de las legislaturas locales de los estados de Guanajuato y Puebla que fueron: una a los recursos del Fondo de Aportaciones Múltiples ejercidos por el Gobierno del Estado de Guanajuato; una sobre los recursos del Fondo de Infraestructura Social Municipal ejercidos por el municipio de Quecholac y otra más de recursos del Fondo Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios, erogados por el municipio San Martín Texmelucan, estos dos últimos del estado de Puebla, porque los legislaturas no habían aprobado los informes de auditoría correspondientes.

Observaciones-Acciones Promovidas. En la revisión del ejercicio de 2008, la Auditoría Superior de la Federación emitió 7 mil 745 observaciones contra 9 mil 557 observaciones en 2007, de las cuales, 134, es decir, 1.7% correspondieron a la revisión del Informe de Avance de Gestión Financiera y 7 mil 432, el 98.3%, a la Cuenta Pública. El promedio de irregularidades por auditoría practicada fue de 7.8 versus las 10 que se detectaron en 2007.

Derivado de esas observaciones la Auditoría Superior de la Federación promovió 8 mil 751 acciones, una cantidad menor a las 10 mil 873 acciones promovidas en 2007; de las cuales, 6 mil 295, lo que representa el 71.9%, fueron recomendaciones de carácter preventivo, a diferencia del 70.1% de 2007, y 2 mil 456, el 28.1% del total, fueron acciones correctivas el 29.9% en 2006.

Entre las acciones promovidas destacan: mil 111 promociones de responsabilidades administrativas sancionatorias; mil 53 pliegos de observaciones, y 211 solicitudes de aclaración, asimismo 10 denuncias de hechos, que contrastan con las dos promovidas en 2007, las cuales derivan de una revisión efectuada al Servicio de Administración Tributaria, cuatro al Fideicomiso de Riesgo Compartido, dos a Secretaría de Desarrollo Social y tres al estado de Guerrero.

Las revisiones a entidades federativas y municipios arrojaron el mayor número de irregularidades al registrar 4 mil 975 observaciones y 5 mil 119 acciones promovidas, esto es, el equivalente al 64.2% de las observaciones en la revisión de toda la Cuenta Pública 2008 y el 58.5% de las acciones promovidas totales, en ambos casos una proporción significativa al considerar que esos órdenes de gobierno recibieron el 52.2% del total de auditorías practicadas.

Otros sectores con elevada incidencia de observaciones fueron: Educación Pública con 335, 10 más que en 2007; Hacienda y Crédito Público con 323 cifra menor a las 345 del año anterior; Entidades Paraestatales no Coordinadas Sectorialmente con 254, contra las 203 de 2007 y Energía con 215, cifra significativamente menor a las 472 de 2007.

Por ente auditado, destacan con el mayor número de observaciones: la Secretaría de Educación Pública con 186, 30 menos que en 2007, el Instituto Mexicano del Seguro Social con 164 número mayor de las 107 del ejercicio anterior, la Secretaría de Desarrollo Social con 114 también un número mucho mayor a las 70 del año antecedente y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con 113, ocho menos de las 105 que tuvo en 2007.

Por auditoría, el mayor número de irregularidades se determinaron en las revisiones practicadas al Centro Nacional de Vigilancia Epidemiológica y Control de Enfermedades con 44; al Instituto Nacional para la Educación de los Adultos con 36, a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios con 32, al Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria con 29 y a la Cámara de Senadores con 23.

Del total de entes auditados, diez no tuvieron observación alguna, a diferencia del año 2007 en que sólo fueron cinco: Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura; Instituto de Protección al Ahorro Bancario; Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias; Fideicomiso de Fomento Minero; Universidad Pedagógica Nacional; Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición Salvador Zubirán; Instituto Mexicano del Petróleo; Centro de Investigación Científica y de Educación Superior de Ensenada, Baja California; e Instituto de Investigaciones “Dr. José Ma. Luis Mora”.

Por lo que toca a las entidades federativas, 28 tuvieron más de 100 observaciones y hasta 243 observaciones. Las que resultaron con mayor número de observaciones fueron: Querétaro con 243, San Luis Potosí con 239, Durango con 236 y Nayarit con 235, mientras que las menos observadas fueron Tabasco con 42, Tamaulipas con 54 y Guanajuato con 73.

La Auditoría Superior de la Federación señala que entre las acciones de mejora instrumentadas para la fiscalización superior de la Cuenta Pública 2008, destaca la inclusión de un cuadro donde se muestra la homologación de las observaciones-acciones emitidas por las Entidades de Fiscalización Superior de las Legislaturas Locales con las de la Auditoría Superior de la Federación, por ramo, fondo y entidad federativa.

De acuerdo al Informe, del total 5,119 acciones promovidas en la revisión de la Cuenta Pública, las Entidades de Fiscalización Superior de las legislaturas locales promovieron en sus 151 auditorías, un total de 1 mil 698 acciones, que homologadas a las acciones tipo de la Auditoría Superior de la Federación, se identifican 775, el 45.6% recomendaciones, 20, el 1.2% de solicitudes de aclaración, 188, el 11.1% de promociones de responsabilidad administrativa sancionatoria, 442 es decir, el 26.0% de pliegos de observaciones, una denuncia de hechos y 272, el 16.0% que corresponden a otros tipos.

La Auditoría Superior de la Federación emitió 1 mil 701 recomendaciones a las Entidades de Fiscalización Superior de las legislaturas locales, en ellas se incluyen tres recomendaciones formuladas por la Auditoría Superior de la Federación a las Entidades de Fiscalización Superior de las legislaturas locales de los estados de Guanajuato y Puebla, por los tres informes de auditoría que no fueron remitidos, para que le reporten de los trámites que se realicen para la atención de las acciones que promovieron.

Rubros con mayor número de irregularidades. Del total de las 8 mil 751 irregularidades determinadas por la Auditoría Superior de la Federación en la revisión de la Cuenta Pública 2008, 3 mil 266 tuvieron lugar en el rubro de Ingreso y Gasto, lo que equivale al 37.3% del total, porcentaje menor al 42.5 de 2007; 2 mil 815 se vincularon al desempeño institucional, lo que significa el 32.2% mayor al 29.9% del año 2007; 1 mil 947 a recursos transferidos que implican el 22.2% contra el 20.1% del ejercicio anterior, y 723 incidieron sobre el rubro de patrimonio, lo que representó el 8.3%, porcentaje mayor al 7.5% del pasado ejercicio.

En Ingreso y Gasto, los rubros con mayor recurrencia de irregularidades se concentraron fundamentalmente en obra pública con el 47.1%, adquisiciones y arrendamientos con el 24.5%, servicios personales con el 24.3% e ingreso y deuda pública con el 5.0%.

Los rubros con recurrencia de observaciones que más incidieron sobre el desempeño institucional tuvieron que ver con parámetros de desempeño en el 74.7% de los casos y con sistemas de información y registro en el 25.3%.

En Recursos Transferidos, la recurrencia de irregularidades recayó en los rubros de recursos federales transferidos a entidades federativas con el 59.2% y los programas, fideicomisos, mandatos y contratos análogos con el 40.8%. Finalmente, en Patrimonio, la recurrencia de irregularidades se identificó en los rubros de disponibilidades en un 59.3% y con bienes de consumo en un 20.7%.

Irregularidades más frecuentes

En obra pública, las irregularidades más frecuentes fueron:

• Pagos improcedentes o en exceso;

• Incumplimientos de la normativa en materia de obra pública y servicios relacionados con la misma;

• Inadecuada integración, control y resguardo de expedientes.

En desempeño:

• Incumplimiento de programas, metas, objetivos o proyectos;

• Inadecuado control de las actividades que realizan las áreas;

• Deficiencias de control y ausencia de supervisión.

En recursos federales transferidos a entidades federativas y municipios:

• Recursos federales aplicados en rubros no autorizados por la Ley de Coordinación Fiscal;

• Incumplimiento de la normativa;

• Deficiencias de la información que presenta la entidad fiscalizada a las instancias correspondientes.

En adquisiciones y arrendamientos:

• Incumplimiento de la normativa;

• Adjudicaciones fuera de norma;

• Falta o inadecuada formalización de contratos, convenios o pedidos;

• Falta o inadecuada aplicación de penas y sanciones por incumplimientos.

En servicios personales:

• Pagos improcedentes o en exceso;

• Incumplimiento de la normativa;

• Falta de autorización o justificación de las erogaciones;

• Omisión de retenciones o entero de impuestos y cuotas.

En programas, fideicomisos, mandatos y contratos análogos:

• Incumplimiento de la normativa;

• Deficiencias de la información que presenta la entidad fiscalizada

• Inexistencia o deficiencias en los controles o registros

Sectores con mayor y menor frecuencia de irregularidades. A nivel de sectores, los que concentraron la mayor recurrencia de irregularidades, según dónde se direccionan las acciones para su atención, fueron:

• Recursos Federales Transferidos con 5,094 irregularidades, equivalentes al 58.2% del total;

• Educación Pública con 463, equivalentes al 5.3%;

• Hacienda y Crédito Público con 430, equivalentes al 4.9%;

• Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación con 298, equivalentes al 3.4%;

• Entidades Paraestatales no Coordinadas Sectorialmente con 279, el 3.2%;

• Salud con 274, equivalentes al 3.1%;

• Comunicaciones y Transportes con 256, equivalentes al 2.9%;

• Energía con 238, equivalentes al 2.7%;

• Seguridad Pública con 206, equivalentes al 2.4%.

Efectos de las observaciones. A diferencia de años anteriores, la Auditoría Superior de la Federación no presenta en el informe 2008 un dato global que cuantifique en términos monetarios los efectos de las observaciones determinadas, a excepción de las auditorías a entidades federativas y municipios, en donde se cuantificaron observaciones por 18 mil 543.4 millones de pesos, de los cuales, el 91.6% fue determinado por la Auditoría Superior de la Federación, es decir un monto de 16 mil 988.6 millones de pesos, y el 8.4% restante por las Entidades de Fiscalización Superior de las Legislaturas Locales lo que equivale a 1 mil 554.8 millones de pesos.

Dictámenes de las auditorías practicadas. Con base en los resultados y evidencias obtenidos de la práctica de las auditorías, la Auditoría Superior de la Federación emitió cuatro tipos de opinión con relación a los dictámenes de cada auditoría: limpio, con salvedad, negativo y abstención de opinión.

En total, la Auditoría Superior de la Federación emitió 987 dictámenes en sus diferentes modalidades que corresponden 52 al Informe de Avance de la Gestión Financiera y 935 a la revisión de la Cuenta Pública. Del total emitido, se obtuvieron los siguientes resultados:

322 dictámenes con opinión limpia, equivalente al 32.6%;

356 dictámenes con salvedad, el 36.1% del total;

292 dictámenes con opinión negativa, es decir, el 29.6%;

12 dictámenes con abstención de opinión que representan el 1.2%, y

5 auditorías no tuvieron opinión en virtud de que tres de ellas no fueron remitidas por las Entidades de Fiscalización Superior de las legislaturas locales de Guanajuato y Puebla; y de que dos fueron de situación excepcional requeridas al Instituto Federal Electoral y a la Comisión Federal de Electricidad, este conjunto representa el 0.5% del total.

Respecto de la revisión de la Cuenta Pública 2007, se observa un aumento de la importancia de los dictámenes negativos en el total de 25.7% en 2007 a 29.6% en 2008 y un descenso de los dictámenes limpios del 34.3% en 2007 al 32.6% en 2008. Indudablemente este es un asunto que llama la atención pues si bien en la revisión de la Cuenta Pública 2008 se registraron menos observaciones que en el año anterior, el sentido de los dictámenes revela una mayor gravedad de las mismas.

En seguimiento de las observaciones derivadas de la fiscalización superior, se observó que de las 6 mil 296 acciones preventivas (Recomendaciones) que se emitieron sobre la Cuenta Pública de 2008, al 31 de diciembre de 2011, ya no había acciones en proceso.

En el caso de aquellas acciones de carácter correctivo, verbigracia denuncias de hechos, pliegos de observaciones, promociones de responsabilidades administrativas sancionatorias, promociones del ejercicio de la facultad de comprobación fiscal y solicitudes de aclaración, a la misma fecha de corte, se encuentran en proceso 407 de éstas.

SECTOR HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Como resultado de la fiscalización superior de la Cuenta Pública 2008, la Auditoría Superior de la Federación practicó 83 auditorías al sector Hacienda y Crédito Público, correspondiendo 27 a la propia Secretaría de Hacienda y Crédito Público siendo la segunda Secretaría más auditada de la administración pública. Las auditorías practicadas al sector representaron el 8.4% del total revisado en dicha Cuenta.

De estas revisiones se realizaron en el sector 323 observaciones, de las que se promovieron 450 acciones: 215 Recomendaciones, 111 Recomendaciones al Desempeño; 10 Promociones del Ejercicio de la Facultad de Comprobación Fiscal; 21 Solicitudes de Aclaración-Recuperación; 83 Promociones de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria; 9 Pliegos de Observaciones y 1 Denuncia de Hechos. Cabe señalar que también es uno de los sectores con una elevada incidencia de observaciones.

Así mismo, Hacienda y Crédito Público es uno de los sectores con mayor frecuencia de irregularidades con 430, equivalentes al 4.9% del total. Su mayor recurrencia es con 192 en Desempeño Institucional (132 de Parámetros de Desempeño y 60 a Sistemas de Información y Registro); 78 a Recursos Transferidos (72 en el rubro de Programas, Fideicomisos, Mandatos y Contratos Análogos y 6 a Recursos Federales transferidos a las Entidades Federativas y Municipios) 125 de Ingreso y Gasto (38 de Adquisiciones y Arrendamientos, 38 de Servicios personales, 5 de Obra Pública y 44 de Ingresos y Deuda Pública); y 41 de Patrimonio (25 en Disponibilidades, 2 en Bienes de Consumo, 2 en Activos Fijos y 6 en pasivos).

En este sector las revisiones se orientaron a evaluar partes de los ejes estratégicos de la política económica en relación al del segundo eje rector, Economía competitiva y generadora de empleos del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, y el Programa Nacional de Financiamiento al Desarrollo 2008-2012.

Conforme a disposiciones normativas, en 2008 debía estar implantado el Sistema de Evaluación de Desempeño, por lo que en la Cuenta Pública de ese año, para las 18 Secretarías de estado que integran la administración pública federal, se reportó información de 85 indicadores de desempeño para los programas presupuestarios de la modalidad “S” sujetos a reglas de operación (77 indicadores) y “U” otros programas de subsidios (8 indicadores).

Por lo anterior, destaca la Auditoría al Sistema de Evaluación del Desempeño (08-0-06100-07-0188), en donde se incluyó la revisión de los actores en tres secretarías que reportaron en conjunto 48 indicadores de programas presupuestarios de las modalidades “S” sujetos a reglas de operación y “U” otros programas de subsidios, que significaron el 56.5% de los 85 indicadores en que se reportó información: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, 21 indicadores (24.7%); Secretaría de Educación Pública, 17 Indicadores (20.0%), y Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, 10 indicadores (11.8%).

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de la Función Pública establecieron sólo para 2 (11.1%) de las 18 modalidades de Programas presupuestarios, la obligación de elaborar la Matriz de Indicadores para Resultados, como elemento metodológico para definir los indicadores que son la base del funcionamiento del Sistema de Evaluación del Desempeño, por lo que no concluyeron su implantación, y determinaron, fuera de la norma, en las disposiciones generales, que se implantaría en forma gradual y selectiva, en contravención de lo dispuesto en el artículo Sexto Transitorio de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

De los 46 indicadores analizados por la Auditoría Superior de la Federación, reportados en la Cuenta Pública de 2008, para los 77 programas sujetos a reglas de operación y otros programas de subsidios de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y la Secretaría de Educación Pública, en 4 (8.7%), el nombre del indicador no se expresa en términos de las variables que en ellos intervienen, y el método de cálculo de 27 (58.7%) no es una relación entre dos o más datos. De estos 46 indicadores se contó únicamente con información de los resultados de 8 (17.4%) indicadores, por lo que no se dispuso de elementos para sustentar en qué medida los resultados de los indicadores de desempeño incidieron en la presupuestación del gasto para el ejercicio 2009.

Por considerar que es un tema tan relevante el Sistema de Evaluación del Desempeño para el ámbito presupuestario, se ha generado un apartado de análisis y conclusiones en este documento.

Sobre esta misma problemática, en la Auditoría (08-2-06HIU-07-0067) a Nacional Financiera, S.N.C. la Auditoría Superior de la Federación constató que no se contó con indicadores que permitieran evaluar en qué medida el financiamiento a las empresas, la capacitación empresarial y la asistencia técnica han contribuido a fomentar el desarrollo del sector industrial y de la pequeña y mediana empresas, y a promover el crecimiento regional y la creación de empleos.

Por otra parte, en la auditoría especial al Programa Préstamo para Políticas de Desarrollo sobre el Cambio Climático Contratado con el Banco Mundial (08-0-06100-06-0497),se vertió un dictamen de Opinión Negativa, en virtud de que la Auditoría Superior de la Federación consideró que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público no cumplió con las disposiciones normativas relativas al funcionamiento de los órganos asesores en materia de crédito público y a la aplicación de los recursos del préstamo. Se observó que en el contrato de préstamo núm. 7535-MX contratado con el Banco Mundial, el destino de los recursos consignados no se vincula con la ejecución de obras que produzcan un incremento en los ingresos públicos; Se desconoce el destino de los 6,878,307.4 miles de pesos y los resultados esperados por su aplicación, y no se tuvo evidencia de que los recursos provenientes del préstamo se destinaron efectivamente a políticas en materia de cambio climático. Esta falta de transparencia para el manejo de los recursos se ha venido observando en el sector financiero, como se sostiene por esta fiscalización, pero más grave es cuando son producto de endeudamiento que desestabilizan las finanzas del país.

En la revisión al Programa de Estímulos Fiscales en Materia de Servicios Financieros para Personas Morales (08-06100-06-0514) la Auditoría Superior de la Federación consideró que el uso de la condonación a la par de la aplicación de los estímulos fiscales podría generar confusión y fomentar la evasión y elusión fiscales por la falta de definiciones de los distintos conceptos tributarios, toda vez que el tratamiento jurídico de un estímulo fiscal difiere del de la condonación y existen diferencias de criterio entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Servicio de Administración Tributaria, ya que este último reportó las condonaciones como parte de los estímulos fiscales. Esto por supuesto se contrapone con lo planteado por dicha Dependencia en la instrumentación de una política fiscal responsable, y eficiente contenida en el Plan Nacional de Desarrollo, en tanto señala debe establecer una estructura tributaria eficiente.

Sobre la Administración de los Recursos Destinados al Programa de Cooperación Energética para Países de Centroamérica y el Caribe (Auditoría 08-0-06100-02-0366), la Auditoría Superior de la Federación consideró que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público no cumplió con las disposiciones normativas aplicables a la aprobación, administración y disposición de los recursos que destinó a dicho Programa, donde precisa que la citada Secretaría operó un mecanismo financiero consistente en un fondo rotatorio con el que se manejaron diversas subcuentas de la Cuenta General que el Banco de México que le administra a la Tesorería de la Federación; autorizó a nombre del Gobierno de México créditos a países de Centroamérica y del Caribe con recursos de las disponibilidades del erario de 1980 a abril de 2008 y, a partir de mayo de ese año, traspasó la titularidad de los recursos que mantenía en el mecanismo al Banco Nacional de Comercio Exterior, S.N.C., para que se encargara de administrarlos como mandatario de un contrato de mandato celebrado con esa dependencia, sin registrar presupuestalmente esta última erogación por 4,517,180.5 miles de pesos, ni reflejarla en la Cuenta Pública respectiva.

Dentro de las Auditorías Financieras y de cumplimiento, se encuentra la de Aprovechamientos de Recuperaciones de Capital (08-0-06100-02-0327) en donde la Auditoría Superior de la Federación señala que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, indebidamente, operó 27,274,500.0 miles de pesos como Aprovechamientos de Recuperaciones de Capital que se reflejaron como ingresos fiscales excedentes en 2008, que provenían de las cuentas de depósito en la Tesorería de la Federación a nombre del Fondo de Apoyo para la Reestructura de Pensiones y del Fondo para los Programas y Proyectos de Inversión en Infraestructura por 25,000,000.0 y 2,274,500.0 miles de pesos, respectivamente, y los registró en la Ley de Ingresos de la Federación 2008 y en la Cuenta Pública 2008. Dichos recursos no constituyeron un gasto de inversión de capital y, por lo mismo, el retiro de recursos de esos dos fondos tampoco puede ser una recuperación de capital, ya que en realidad se trató de una utilización de disponibilidades del Ejecutivo Federal.

Esta Comisión Dictaminadora comparte el señalamiento de la Auditoría Superior de la Federación al indicar que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, al utilizar recursos públicos bajo las figuras de fondos, fideicomisos, mandatos y contratos análogos, incrementa su poder discrecional para reasignar recursos fiscales. Al cierre de 2008 se tenía un saldo de 81 mil 603.9 millones de pesos en disponibilidades que el Gobierno Federal mantenía tan solo en cuatro figuras, a saber: Fondo de Apoyo para la Reestructura de Pensiones, Fondo para los Programas y Proyectos de Inversión en Infraestructura, Fideicomiso para el Ahorro de Energía Eléctrica y Fondo de Conclusión de la Relación Laboral.

Así mismo, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público instruyó a Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, en su carácter de fiduciario del Fideicomiso 2108 denominado Fondo para la Conclusión de la Relación Laboral 2006, para que se retiraran 5,000,000.0 miles de pesos de su patrimonio, se enteraran a la Tesorería de la Federación y se registraran en la Ley de Ingresos de la Federación 2008. La citada Secretaría utilizó posteriormente dichos recursos para alcanzar un equilibrio presupuestal en las finanzas públicas y, en el ejercicio siguiente, para autorizar un mayor gasto, sin la intervención y aprobación de la Cámara de Diputados. Desafortunadamente, esta práctica se hace cada vez más común, como se soportó con la fiscalización de esta Cuenta Pública, que implica un desacato de la Autoridad fiscal y del Ejecutivo Federal en el manejo de los Recursos Públicos.

En la Auditoría Cuentas de Balance-Activo “Bancos” (08-0-06100-02-0316) la Auditoría Superior de la Federación determinó una diferencia de 4,386,267.3 miles de pesos entre lo reportado en Cuenta Pública y lo registrado en los libros contables de la Tesorería de la Federación; por tal motivo, no se autorizaron varios de sus libros contables; La Tesorería de la Federación continúa con saldos pendientes de depurar, situación que se ha señalado en las auditorías practicadas a las Cuentas Públicas de 2005, 2006 y 2007. Al 31 de diciembre de 2008, seguían cuentas sin depurar.

En esta Auditoría se determinó además que la Dirección de Contabilidad registró indebidamente en la cuenta Movilización de Fondos, en enero, noviembre y diciembre de 2008, operaciones por concepto de fluctuación cambiaria por 2,183,691.9 miles de pesos que debieron registrarse en cuentas de resultados.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público estableció un mecanismo para asignar los ingresos excedentes de 2007 a diversos fondos y fideicomisos, para ejercerlos en 2008 fuera del esquema del presupuesto, por lo que quedaron regulados por contratos de fideicomisos, lo que provoca opacidad y discrecionalidad en el manejo de los recursos.

En la Gestión Financiera del Ramo General 23, Provisiones Salariales y Económicas, (Auditoría: 08-0-06100-02-0263) la Auditoría Superior de la Federación señaló como Resultados que al cierre de 2008, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público autorizó afectaciones presupuestarias con objeto de distribuir remanentes por 44,534,280.7 miles de pesos, de los cuales 9,537,665.2 miles de pesos fueron transferidos a diversas dependencias, entidades, fondos, fideicomisos, así como para la constitución de depósitos en la Tesorería de la Federación para cubrir presiones de gasto; no obstante, por lo avanzado del ejercicio, no era posible que se devengaran antes del 31 de diciembre de 2008.

Esta situación evidencia que se autorizó la reasignación del gasto, a efecto de que se alcanzara el equilibrio presupuestario y no se reflejara un subejercicio mayor. Se comprobó que 67,587,158.0 miles de pesos se solicitaron para efectuar la reasignación de remanentes de recursos a diversos ramos; sin embargo, este monto se solicitó y autorizó sin que se justificaran las contingencias o, en su caso, los gastos urgentes de operación, por lo cual se establecieron los fondos rotatorios sin que las erogaciones se hubieran encontrado previstas en los presupuestos aprobados o modificados de las dependencias y entidades, ya que para que se pudieran regularizar con la cuenta por liquidar certificada correspondiente fue necesario dotarlas de suficiencia presupuestal mediante las afectaciones respectivas.

En relación a las auditorías antes citadas, la Comisión de Vigilancia señala en su documento denominado Análisis al IR 2008, que en los últimos años, los resultados de la fiscalización han permitido identificar una práctica gubernamental que erosiona la calidad del gasto público: la discrecionalidad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en la reasignación de importantes montos de gasto al margen del Congreso.

En el Proceso de Obtención de Información y de Formulación, Integración y Consolidación de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal (Auditoría: 08-0-06100-03-0206) la Auditoría Superior de la Federación observó que las cifras del Ramo 30, Adeudos de Ejercicio Fiscales Anteriores, que se incorporaron en la Cuenta Pública 2008 no se conciliaron con las reportadas por los 37 Ramos; los resultados contables del ejercicio de 2008 incluyen el efecto de las cifras no depuradas y aclaradas de las cuentas de enlace por un importe neto de 2,143,087.2 miles de pesos; no se ha definido el marco normativo del registro contable de los recursos destinados a la creación de mandatos, por tanto se señalan nuevamente Errores y Omisiones de la Información Financiera.

En la revisión efectuada al Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. (Auditoría: 08-2-06G1C-02-0562) Cuentas de Balance-Pasivo, Préstamos Interbancarios y de Otros Organismos, la Auditoría Superior de la Federación también consideró Errores y Omisiones de la Información Financiera, en virtud que se reportaron entre otras, movimientos por 6,000,000.0 miles de pesos, cancelados en la cuenta núm. 2202, denominada Préstamos de Bancos, como parte de la captación por 41,722,000.0 miles de pesos por medio de subastas de liquidez, consideradas en las operaciones bancarias netas por 69,458,423.4 miles de pesos, que se reportaron en la Cuenta Pública 2008, en incumplimiento del artículo 92 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Sobre la fiscalización en la Administración de Cooperaciones Técnicas y Donaciones (Auditoría: 08-2-06HIU-02-0302), la Auditoría Superior de la Federación observó un importe por 15,458.8 miles de pesos, que se refieren principalmente a que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no obstante que por ley tenía la función indelegable de ser ejecutora de gasto, delegó en Nacional Financiera, con la figura de Agente Ejecutor inexistente en la legislación pública y fuera de sus atribuciones, la responsabilidad de la administración y ejecución del Programa para la Implementación de un Sistema de Presupuesto Basado en Resultados, realizado con recursos de la cooperación técnica no reembolsable por 17,385.8 miles de pesos, en el cual el Ejecutivo Federal fue el beneficiario directo, y 5,850.3 miles de pesos que proporcionó el Ejecutivo Federal, a través de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y la de Desarrollo Social, sin registrar 15,458.8 y 10,214.0 miles de pesos, como parte del Presupuesto de Egresos de la Federación y de la Ley de Ingresos de la Federación, respectivamente, cantidades que no se reflejaron en la Cuenta Pública 2008, por supuesto se modifican sus registros y se impactan con Errores y Omisiones de la Información Financiera.

En la fiscalización a la Operación del Fondo de Ahorro Capitalizable (Auditoría 08-0-06100-02-0261) se reiteran los Errores y Omisiones de la Información Financiera, en virtud de que la Auditoría Superior de la Federación observó la falta de comprobación de la autorización para reclasificar recursos que estaban destinados desde 2007 al citado fondo, así como tampoco presentaron evidencia del registro contable de dicha corrección y no se presentó documentación justificativa para utilizar disponibilidades del capital del Fondo de Ahorro Capitalizable de los Trabajadores al Servicio del Estado por 1,074,000.0 miles de pesos.

En la revisión a las Operaciones del Fondo de Apoyo para la Reestructura de Pensiones (Auditoría: 08-0-06100-02-0321) la Auditoría Superior de la Federación considera la Secretaría de Hacienda y Crédito Público constituyó el Fondo de Apoyo para la Reestructura de Pensiones señalando que se trató de un acto jurídico análogo a mandato y actuó con discrecionalidad en la utilización de los recursos de dicho Fondo, ya que dispuso de 25,000,000.0 miles de pesos para que el Ejecutivo Federal cumpliera con su obligación en el apoyo del pago de pensiones y jubilaciones del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, necesidad que no fue presupuestada adecuadamente desde su origen.

Otra Auditoría es la Correspondiente al Túnel Sumergido Bajo el Río Coatzacoalcos (08-2-06G1C-04-0459) en donde la Auditoría Superior de la Federación considera que el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, el Gobierno del Estado de Veracruz, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, el Fideicomiso Bank of New York Mellon y la Concesionaria Túnel de Coatzacoalcos no cumplieron con las disposiciones normativas aplicables a la planeación, programación, presupuestación, licitación, contratación y ejecución de dicha obra, precisando que la entidad fiscalizada pagó 97,316.8 miles de pesos por el pago de precios extraordinarios estando al tanto de que el Gobierno del Estado de Veracruz, no asumiría ni incurriría en ningún costo o responsabilidad por concepto de errores de proyecto, los cuales correrían por cuenta de la Concesionaria.

En la fiscalización al Fideicomiso para el Apoyo a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Auditoría: 08-2-06HIU-02-0324) el ente de fiscalización superior consideró que Nacional Financiera, no cumplió con las disposiciones normativas aplicables a este Fideicomiso, en tanto el Comité Técnico del fideicomiso aprobó casi 100 proyectos tanto nacionales como estatales en los cuales reportaron que no generarían empleos o no especifica en las solicitudes de apoyo el número de empleos que se generarían o conservarían, número de micro, pequeñas y medianas empresas atendidas y la manera en que éstas se beneficiarán, elemento esencial en el objeto del citado Fideicomiso.

Sobre el Derecho de Trámite Aduanero (Auditoría: 08-0-06E00-02-0334) la Auditoría Superior de la Federación considera que, el Sistema de Administración Tributaria no cumplió con las disposiciones normativas aplicables al registro de los ingresos recaudados por el rubro del Derecho de Trámite Aduanero debido a que el Servicio de Administración Tributaria, no retuvo el Impuesto al Valor Agregado de las contraprestaciones por 685,950.9 miles de pesos, de conformidad con el artículo 16 de la Ley Aduanera y demás disposiciones aplicables.

Cabe destacar que una de las abstenciones de Opinión de la Auditoría Superior de la Federación es la relativa a la revisión al Servicio de Administración Tributaria sobre el Impuesto a los Depósitos en Efectivo (Auditoría: 08-0-06E00-02-0341) toda vez que el Servicio de Administración Tributaria no proporcionó la información que le fue requerida, ya que de 787 Instituciones del Sistema Financiero obligadas a recaudar y enterar el impuesto de conformidad con lo dispuesto en la ley del Impuesto sobre Depósitos en Efectivo, únicamente 287 cumplieron con la obligación de presentar la declaración informativa mensual de lo recaudado y de las 500 instituciones restantes, el 63.5%, la entidad fiscalizada no proporcionó las declaraciones correspondientes.

Independientemente de la abstención de opinión de la Auditoría Superior de la Federación, y de la información que se le proporcionó, ésta señala que en dos Instituciones del Sistema Financiero no se tienen los elementos suficientes para evaluar si cumplieron o no con la obligación fiscal de recaudar y enterar el Impuesto sobre Depósitos en Efectivo a la Tesorería de la Federación; se observó que existen discrepancias entre los importes recaudados y los enterados a la Tesorería de la Federación; que tres Instituciones del Sistema Financiero que no retuvieron impuestos pendientes de recaudar; que HSBC México, S.A., recaudó y no enteró a la Tesorería, y que existieron contribuyentes/cuentahabientes a quienes no se les determinó el Impuesto sobre Depósitos en Efectivo conforme a la normativa aplicable.

La Auditoría Superior de la Federación observó en la fiscalización al Proyecto Sistema de Esclusas de Control en Aduanas (Auditoría: 08-0-06E00-02-0648) la omisión de aplicar penas convencionales al proveedor por el atraso en la entrega de las Posiciones de Servicio por 27,384.4 miles de pesos y por haber efectuado pagos improcedentes por 250.9 miles de pesos por facturas pagadas al proveedor con fechas diferentes al suministro e instalación de las posiciones de servicio.

En la Auditoría ( 08-0-06-06E00-02-0326) sobre los Sistemas Informáticos para la Administración Tributaria, la Auditoría Superior de la Federación observó que con el cierre del Proyecto Modernización e Integración de los Sistemas Informáticos en 2008, se erogaron los 72,604.6 miles de dólares pactados en el contrato suscrito con Oracle de México, S.A. de C.V., que se financiaron principalmente con recursos del Banco Mundial, sin haber recibido la totalidad de los productos establecidos en dicho contrato. Así mismo, hubo contravención a la ley en 4 de los 7 convenios modificatorios realizados; la entidad fiscalizada firmó el documento denominado “Anexo a los Estatutos del Proyecto”, que se constituyó en el instrumento rector del Proyecto Plataforma, el cual no está vinculado ni con el contrato original, ni con los convenios modificatorios, por lo que la Auditoría Superior de la Federación estimó que no se debió haber firmado el finiquito liberando de responsabilidad al proveedor por los servicios no entregados.

FUNCIONES DE DESARROLLO ECONÓMICO

El enfoque que prevaleció en la fiscalización de las dependencias y entidades de la administración pública federal vinculadas con Funciones de Desarrollo Económico en la Cuenta Pública 2008, hizo posible la verificación del cumplimiento de las disposiciones normativas aplicables en el ejercicio de los recursos presupuestales, pero no fue suficiente para la evaluación del cumplimiento de los objetivos estratégicos del grupo sectorial, ni de la calidad de la gestión de los programas relevantes.

Sector Energía

Como resultado de la fiscalización superior de la Cuenta Pública 2008, la Auditoría Superior de la Federación practicó 96 auditorías al sector Energía, 15 revisiones menos que en la revisión del ejercicio anterior, lo que implicó una disminución de 13.5%. Las auditorías practicadas al sector representaron el 44.4% del total revisado en el bloque funcional de Desarrollo Económico (216 revisiones) y el 9.7% de la fiscalización superior de la Cuenta Pública 2008 (987 auditorías).

No obstante que en su revisión a la Cuenta Pública 2008, la Auditoría Superior de la Federación incluyó la evaluación de programas fundamentales relacionados con la eficiencia de la política de exploración y producción de petróleo crudo y gas, petrolíferos y petroquímica, gastos de exploración por investigación y estudios, adquisición relevantes de equipos de exploración, y manejo de la gestión corporativa y financiera de la comercialización de los productos de Pemex, dichas revisiones no determinan un diagnóstico integral de la problemática del sector desde el punto de vista de la fiscalización. Tal situación, al igual que en otros grupos funcionales, hace difícil determinar con mayor precisión las áreas de oportunidad críticas que deben ser motivo de mejoras sustantivas.

La Auditoría Superior de la Federación ha señalado en su fiscalización a las 41 empresas en las que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios tienen participación accionaria, que no presentan un régimen legal definido. La Auditoría Superior de la Federación también señaló que Petróleos Mexicanos no se beneficia de las utilidades generadas por las empresas del grupo PMI. Estas conclusiones implican que dichas empresas no están sujetas en estricto sentido a un régimen de control, transparencia, fiscalización y rendición de cuentas adecuados.

Persiste el problema identificado por la Auditoría Superior de la Federación de que algunos vehículos financieros creados por Pemex, no se consolidan en la Cuenta Pública, por no ser entidades de control presupuestal, por lo que los riesgos en que incurren escapan a la fiscalización y a la rendición de cuentas. En esta circunstancia se ubican, entre otras, las operaciones de inversión en Repsol fiscalizadas en la Cuenta Pública 2007 y 2008.

En varias auditorías al Instituto Mexicano del Petróleo, la Auditoría Superior de la Federación da cuenta que los recursos destinados por Petróleos Mexicanos para la contratación de servicios de investigación y desarrollo tecnológico son insuficientes y aunque sus montos se mantuvieron ligeramente al alza entre 2001 y 2005, para 2006 y 2008 disminuyeron sensiblemente.

Respecto del proceso de revisión practicado a Luz y Fuerza del Centro en la Cuenta Pública 2008, por parte de la Auditoría Superior de la Federación, debe señalarse que éste se realizó parcialmente en razón de que el 11 de octubre de 2009, el Ejecutivo Federal publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se extingue el organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro” por lo que no fue factible aplicar una muestra a los procedimientos de auditoría sobre la presupuestación, licitación, contratación y ejecución que se tenía previsto fiscalizar.

La Comisión Federal de Electricidad no cumplió con las disposiciones normativas aplicables a la depuración y conciliación establecidas en el Manual Institucional de Tesorería, respecto de deficiencias de control interno, que implican errores en la presentación de la información financiera, derivados de no depurar cuentas por 1,466,944.3 miles de pesos correspondientes al ejercicio 2008; y se tienen pendientes de conciliar 9 cuentas bancarias por 469,963.4 miles de pesos que corresponden al ejercicio de 2008, por lo que no se cumplió con el objetivo establecido en la política de gasto de continuar con los esfuerzos de austeridad. Auditoría: 08-1-18TOQ-02-0269.

La Gerencia Divisional de Distribución Noroeste de la Comisión Federal de Electricidad no cumplió con las disposiciones normativas aplicables a la posición financiera 3842 “Indemnizaciones por derechos de vía y servicios de paso” que representó el 96.5% respecto del total examinado; no se acataron las órdenes de los jueces para realizar los pagos de las indemnizaciones en forma voluntaria, lo que ocasionó que se embargara la cuenta bancaria de la Gerencia Divisional por 363 millones 612 mil 600 pesos; en cinco casos por un monto de 54 millones 971 mil 800 pesos, se realizaron los pagos de indemnizaciones sin que existieran las sentencias que justificaran la obligación de realizarlos; y en otro caso se pagó un monto de 25 millones 375 mil 600 pesos a pesar de que el juez ordenó la caducidad del proceso por abandono de las partes. Auditoría: 08-1-18TOQ-02-0283.

Además PEMEX Petroquímica no cumplió con las disposiciones normativas aplicables a los procesos de planeación, presupuestación, licitación, adjudicación y ejecución respecto de la ampliación y modernización de la cadena de derivados del Etano I en el Complejo Petroquímico Morelos, ubicado en Coatzacoalcos, Veracruz, por lo que tampoco se cumplió con el objetivo establecido en la política de gasto de enfatizar en la construcción y el desarrollo de infraestructura. Auditoría: 08-1-18T4O-04-0422.

Sector Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación

Con motivo de la fiscalización superior de la Cuenta Pública 2008, la Auditoría Superior de la Federación practicó 20 auditorías al sector Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, 6 revisiones más que en la revisión del ejercicio anterior, lo que implicó un aumento de 42.9%. Las auditorías practicadas al sector representaron el 9.3% del total revisado en el bloque funcional de Desarrollo Económico (216 revisiones) y el 2.0% de la fiscalización superior de la Cuenta Pública 2008 (987 auditorías).

En las revisiones practicadas al sector Agropecuario y Rural, es de destacarse que en múltiples programas existe una recurrente falta de comprobación de apoyos, violentando los lineamientos administrativos, así como las reglas de operación tendientes a regular el ejercicio de los recursos asignados a cada uno de los programas, sin que las acciones correctivas aplicadas por la Auditoría Superior de la Federación disminuyan o inhiban las irregularidades.

Un hecho que llama la atención es la conclusión de que se carece de sistemas de información para la evaluación y operación de los programas públicos, a lo más, existen sistemas fragmentados de carácter institucional, que responden a intereses propagandísticos de los programas y que no tienen ningún nexo con las demás dependencias del sector o ramo, lo que las vuelve parciales y de poca utilidad.

Entre la problemática más recurrente respecto a la ejecución de los programas destaca que la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación no cuenta con una base de datos confiable para identificar la población objetivo para varios programas del sector; para los programas de fomento agrícola y ganadero, la cobertura del programa no alcanzó el 20% respecto al total de solicitudes; el porcentaje de subsidios al productor pecuario en México fue menor al 20%, que se compara desfavorablemente con el 30% de los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos; y la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación no lleva el seguimiento de los resultados de indicadores de resultados para algunos programas. Auditoría: 08-3-08I6L-02-0174.

A pesar de que la Auditoría Superior de la Federación considera que en términos generales se cumplieron las disposiciones normativas aplicables, no fue posible determinar el impacto de los apoyos otorgados a través de los diversos programas del sector agropecuario y pesquero debido a que los indicadores construidos por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación no permiten medir cabalmente el cumplimiento de los objetivos y conocer los resultados del ejercicio del gasto público federal, por lo que no se cumplió con el objetivo establecido en la política de gasto de elevar el impacto del gasto social y de fomento a la productividad y el empleo. Auditoría: 08-0-08F00-02-0062.

Sector Comunicaciones y Transportes

Como resultado de la fiscalización superior de la Cuenta Pública 2008, la Auditoría Superior de la Federación practicó 47 auditorías al sector Comunicaciones y Transportes, 7 revisiones menos que en la revisión del ejercicio anterior, lo que implicó una disminución de 13.0%. Las auditorías practicadas al sector representaron el 21.7% del total revisado en el bloque funcional de Desarrollo Económico (216 revisiones) y el 4.8% de la fiscalización superior de la Cuenta Pública 2008 (987 auditorías).

En Comunicaciones y Transportes, las revisiones corroboraron el incumplimiento de las metas macroeconómicas establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo para el sector, lo que es indicativo del importante rezago en infraestructura del país. En algunas de las revisiones del desempeño se evalúa de manera parcial la debilidad de los instrumentos presupuestales, jurídicos, de planeación y financieros.

La Secretaría de Comunicaciones y Transportes no cumplió con las disposiciones normativas aplicables al control, seguimiento y evaluación de los recursos transferidos a las entidades federativas para el Programa Federal de construcción y modernización de carreteras y caminos rurales y alimentadores. Además de que Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos no cumplió con las disposiciones normativas aplicables al ejercicio de los recursos asignados al Programa de Mantenimiento Mayor al existir un subejercicio del gasto, por lo que no se cumplieron las metas previstas para dicho programa, por lo que no se cumplió con el objetivo establecido en la política de gasto de enfatizar en la construcción y el desarrollo de infraestructura. Auditoría: 08-1-09J0U-04-0358.

La Secretaría de Comunicaciones y Transportes tampoco cumplió con las disposiciones normativas aplicables a las actividades de verificación y supervisión de los títulos de concesión otorgados para la operación del Sistema Nacional de Transporte, de los Grupos Aeroportuarios y de los que prestan el servicio de transporte aéreo público, por lo que no se cumplió con el objetivo establecido en la política de gasto de avanzar en la modernización y eficiencia de los procesos administrativos y de atención a la ciudadanía. Auditoría: 08-0-09100-07-0129 y Auditoría: 08-0-09100-07-511.

La auditoría practicada a la supervisión de la operación del Sistema Nacional de Transporte reveló que la cobertura de la verificación documental fue de 1.2% respecto de los 204 mil 730 operadores registrados. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes redujo en 38%, el presupuesto original destinado a la supervisión del Sistema Nacional del Transporte, aun cuando se requería su fortalecimiento; por lo que no se cumplió con el objetivo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo.

Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales

Con motivo de la fiscalización superior de la Cuenta Pública 2008, la Auditoría Superior de la Federación practicó 19 auditorías al sector Medio Ambiente y Recursos Naturales, 3 auditorías más que en la revisión del ejercicio anterior, lo que implicó un aumento de 18.7%. Las auditorías practicadas al sector representaron el 8.8% del total revisado en el bloque funcional de Desarrollo Económico (216 revisiones) y el 1.9% de la fiscalización superior de la Cuenta Pública 2008 (987 auditorías).

En la fiscalización al sector Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Auditoría Superior de la Federación puso énfasis en las auditorías de desempeño sobre algunos temas puntuales. Para algunos programas de la Comisión Nacional del Agua y de la Comisión Nacional Forestal, se observaron reducciones presupuestarias, situación que implicó afectaciones en la provisión de servicios públicos relacionados con el medio ambiente.

La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente no cumplieron con sus facultades de formular, conducir, operar y evaluar la política nacional en materia de vida silvestre, para lograr su conservación mediante la protección y el aprovechamiento sustentable, por lo que no se cumplió con el objetivo establecido en la política de gasto de aumentar las erogaciones destinadas a restaurar el medio ambiente y preservar los recursos naturales. Auditoría: 08-0-16100-07-0202.

Así mismo, la Comisión Nacional del Agua no cumplió con las disposiciones normativas aplicables con relación al objetivo estratégico de crear una cultura contributiva y de cumplimiento de la Ley de Aguas Nacionales en materia administrativa respecto de los concesionarios de agua del sector industrial. La Comisión Nacional del Agua tampoco cumplió con las disposiciones normativas aplicables a la evaluación del cumplimiento de objetivos y metas del Programa de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento en Zonas Urbanas. La Comisión Nacional del Agua no cumplió con el objetivo del Fondo Concursable para Tratamiento de Aguas Residuales en Zonas Turísticas de incrementar el volumen tratado de aguas residuales. Auditoría: 08-0-16B00-07-0090, Auditoría: 08-0-16B00-07-0388 y Auditoría: 08-0-16B00-07-0146.

Además la Comisión Nacional Forestal no cumplió con los Lineamientos Generales de la Estrategia 100 x 100 y las Bases de Colaboración y Coordinación Institucional de la Estrategia Integral para el Desarrollo Social y Económico de los Municipios con Menor Desarrollo Humano, toda vez que el Programa Pro-Árbol registró diferentes niveles de cumplimiento en sus metas de inversión y superficie por apoyar, como resultado de deficiencias tanto en los procesos de programación de recursos, metas e instrumentación de acciones, así como en el seguimiento y evaluación de la eficacia en la aplicación de las políticas públicas antes mencionadas. Auditoría: 08-1-16RHQ-07-1072.

Sector Economía

Como resultado de la fiscalización superior de la Cuenta Pública 2008, la Auditoría Superior de la Federación practicó 12 auditorías al sector Economía, 3 auditorías más que en la revisión del ejercicio anterior, lo que implicó un aumento de 33.3%. Las auditorías practicadas al sector representaron el 5.5% del total revisado en el bloque funcional de Desarrollo Económico (216 revisiones) y el 1.2% de la fiscalización superior de la Cuenta Pública 2008 (987 auditorías).

En Economía, las revisiones se orientaron a evaluar los apoyos de programas relacionados con el fomento a la pequeña y mediana empresa, revisiones que mostraron una falta de enfoque fiscalizador global. Aún con la instrumentación de los programas, la crisis erosionó los resultados esperados por lo que no se cumplió el objetivo de incrementar la creación de empresas pequeñas y medianas.

Aun cuando la Auditoría Superior de la Federación considera que la Secretaría de Economía cumplió con las disposiciones normativas aplicables a la programación, ejecución, aplicación, control y registro del Fondo de Apoyo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, se identificó que seis de los siete proyectos apoyados no alcanzaron las metas y objetivos establecidos, por falta de supervisión, verificación y seguimiento en la gestión de los proyectos, por lo que no se cumplió con el objetivo establecido en la política de gasto de elevar el impacto del gasto social y de fomento a la productividad y el empleo. Auditoría: 08-0-10100-02-0181.

Así mismo, la Secretaría de Economía no cumplió con las disposiciones normativas aplicables a impulsar la creación, el desarrollo y la consolidación de empresas mineras y el otorgamiento de concesiones mineras; no se fijaron metas e indicadores en la promoción de la inversión; se omitió verificar las obligaciones de presentar informes estadísticos, técnicos y contables; y no se realizaron visitas a efecto de verificar el cumplimiento de obligaciones de los concesionarios mineros. Auditoría: 08-0-10100-07-0533.

Además, a pesar de que la Auditoría Superior de la Federación considera que la Coordinación General del Programa Nacional de Apoyo para las Empresas de Solidaridad cumplió con las disposiciones normativas aplicables a dicho programa, en algunos casos los apoyos no fueron otorgados privilegiando a las localidades que presentan mayor rezago económico y social como son las de Guerrero, Oaxaca y Chiapas. Auditoría: 08-0-10C00-02-0190.

Sector Trabajo y Previsión Social

En la revisión de la Cuenta Pública 2008, el sector Trabajo y Previsión Social fue objeto de 3 auditorías: dos de desempeño (66.7% del total al sector) practicadas a la Secretaria del Trabajo y Previsión Social y a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo y una financiera y de cumplimiento (33.3%) al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores.

A pesar de que la Auditoría Superior de la Federación considera que la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo cumplió con las disposiciones normativas aplicables con relación a prevenir conflictos laborales y proteger los derechos de los trabajadores, se constató que el sistema interno de indicadores de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo no incluyó los indicadores necesarios para evaluar la eficacia en el cumplimiento de los objetivos, la economía en la aplicación de los recursos presupuestarios y la productividad de los servidores públicos, por lo que no se cumplió con el objetivo establecido en la política de gasto de avanzar en la modernización y eficiencia de los procesos administrativos y de atención a la ciudadanía. Auditoría: 08-0-14A00-07-0058.

Sector Turismo

Con motivo de la revisión de la Cuenta Pública 2008, tres entes del sector Turismo (Secretaría de Turismo, Consejo de Promoción Turística de México y Fondo Nacional de Fomento al Turismo) fueron objeto de 4 auditorías (una menos que en la revisión de la Cuenta Pública del ejercicio anterior), equivalentes al 1.8% del total de revisiones practicadas al bloque funcional de Desarrollo Económico.

La Secretaría de Turismo cumplió con las disposiciones normativas aplicables con relación a la política turística de contribuir al crecimiento del Producto Interno Bruto turístico, la cobertura de regulación de las normas turísticas, la supervisión de la actividad turística y el apoyo a proyectos turísticos regionales. Sin embargo, con relación al objetivo de contribuir a la generación de empleos, en 2008 se registraron en promedio 44,903 nuevos empleos formales en el sector turismo, cantidad inferior en 23,347 respecto de la meta programada que fue de 68,250 empleos, lo que significó un nivel de cumplimiento de 65.8%. Auditoría: 08-0-21100-07-0086.

En cuanto a la planeación para conducir el desarrollo de la actividad turística, la Secretaría de Turismo no dispuso de un programa institucional, en el que se precisen los objetivos, metas, estrategias y prioridades, la asignación de recursos, responsables y tiempos de ejecución para evaluar sus resultados.

Respecto de la cobertura de las acciones para supervisar el cumplimiento de las disposiciones en materia turística, se determinó que en 2008 la Secretaría de Turismo realizó 723 visitas de verificación que comparadas con los 34,497 prestadores de servicios turísticos inscritos en el registro Nacional de Turismo, significaron un nivel de cobertura de 2.1% en estas acciones.

En este sentido, cabe señalar que México pasó del lugar 7 al 10 en la clasificación mundial respecto de la llegada de turistas internacionales de 2005 a 2008. El Fondo Nacional de Fomento al Turismo, no registró ingresos por su participación accionaria en seis empresas por 215 millones de pesos. Se observaron incumplimientos a la normatividad para la elaboración de contratos por honorarios. Por otra parte, en el Consejo de Promoción Turística de México se observaron deficiencias de control interno e inobservancia de la normatividad en los gastos ejercidos del programa de Promoción de México como Destino Turístico.

Sector Reforma Agraria

Del sector de Reforma Agraria únicamente fue auditado el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal: 2 auditorías financieras y de cumplimiento y 1 de desempeño.

Aun cuando la Auditoría Superior de la Federación considera que la Secretaría de la Reforma Agraria cumplió con las disposiciones normativas aplicables al Programa de la Mujer en el Sector Agrario, no contó con información sistematizada sobre la consecución de metas del indicador de recursos generados por proyecto que impactan en el gasto familiar y respecto a la supervisión de los proyectos productivos apoyados no fue posible evaluar la correcta aplicación de los recursos, el grado de avance de los proyectos, ni la integración del enfoque de género. Se determinó que no existe confiabilidad en las cifras reportadas en la Cuenta Pública 2008 sobre la entrega de los informes físico-financieros y las cifras del presupuesto ejercido, por lo que no se cumplió con el objetivo establecido en la política de gasto de impulsar la perspectiva de género en la asignación de los recursos públicos. Auditoría: 08-0-15100-07-0064.

Sector Ciencia y Tecnología

El sector fue objeto de 11 auditorías con motivo de la revisión de la Cuenta Pública 2008 por parte de la Auditoría Superior de la Federación, las cuales se practicaron en 5 entidades (Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, Centro de Investigación Científica y de Educación Superior de Ensenada, Centro de Investigaciones Biológicas del Noroeste S.C., El Colegio de la Frontera Norte A.C. y el Instituto de Investigaciones “José María Luis Mora”), siendo el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología el que concentró el mayor número de revisiones (7 de 11, equivalentes al 63.6% de revisiones en el sector).

Al sector no le fueron practicadas auditorías de desempeño y sólo 2 fueron de regularidad (al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología). El 81.8% de las revisiones al sector fue de tipo especial (9 auditorías) y de éstas más de la mitad (5 revisiones) fueron practicadas a Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. Sólo a 2 de las 5 entidades auditadas del sector se le determinaron observaciones (17): Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (16) y el Colegio de la Frontera Norte (1). De los 11 dictámenes emitidos, 8 fueron de opinión limpia (72.7%), 2 tuvieron opinión con salvedad y uno tuvo opinión negativa, como resultado de las irregularidades determinadas.

De las observaciones determinadas, se promovieron 26 acciones, 65.4% de las cuales fue de carácter preventivo (recomendaciones). La Auditoría Superior de la Federación promovió 9 acciones de carácter correctivo, todas al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, de las cuales 3 fueron pliegos de observaciones aplicados y 6 promociones de responsabilidad administrativa sancionatoria.

Fondo Sectorial Secretaría de Gobernación – Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología de Investigación y Desarrollo(Auditoría 08-1-3890X-06-1082).La Auditoría Superior de la Federación determinó que durante los ejercicios 2007 y 2008 sólo se ejercieron recursos en el pago de honorarios fiduciarios, sin haberlo hecho en el cumplimiento de los objetivos del Fondo, es decir, financiar el gasto y las inversiones de los proyectos de investigación científica aplicada, el desarrollo tecnológico, la formación de recursos humanos, el fortalecimiento de las capacidades científicas, y la difusión en las áreas de conocimiento de interés para la Secretaría de Gobernación y sus dependencias, como son el Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal, el Instituto Nacional de Migración y el Consejo Nacional de Población.

Lo anterior, en virtud de que el Presidente del Comité Técnico y de Administración del Fideicomiso del Fondo, no convocó a sesiones ordinarias ni extraordinarias, requisito inicial para establecer las bases que deben cumplir las propuestas de científicos e investigadores concursantes para recibir el apoyo financiero del Fondo. Ante la falta de acciones para la consecución de los fines para el cual fue creado el Fondo mencionado, la Auditoría Superior de la Federación concluyó que no se justifica su existencia y propuso su extinción. El saldo al 31 de diciembre de 2008, fue de 10.2 millones de pesos.

FUNCIONES DE DESARROLLO SOCIAL

Dentro de las funciones de Desarrollo Social, el sector Desarrollo Social en específico recibió el mayor número de auditorías de desempeño que cualquier otro en la fiscalización de la Cuenta Pública 2008, lo que constituye un esfuerzo importante por tratar de revisar el cumplimiento de programas relevantes. A pesar de ello, no fue posible disponer de una visión global del sector, ni de las propias entidades que fueron auditadas.

De igual forma, destaca el elevado porcentaje de revisiones que tuvieron dictamen con opinión negativa, lo que pone en evidencia la gravedad de las irregularidades determinadas por la Auditoría Superior de la Federación y revela las fallas que están teniendo los programas en materia de desarrollo social. De hecho, esta puede ser una de las causas por las que los programas de combate a la pobreza no han tenido los resultados esperados, ya que la baja calidad del gasto con que se aplican ha generado que los rezagos se acumulen y las condiciones de vida de esos estratos de la población no mejore.

Sector Desarrollo Social

Con motivo de la fiscalización de la Cuenta Pública 2008, la Auditoría Superior de la Federación practicó 39 auditorías a los entes del sector desarrollo social. Dicho número de auditorías representa un incremento de 457.1% respecto de las efectuadas el año previo (7 auditorías), y coincide con el número de revisiones programadas en el 2008.

La Secretaría de Desarrollo Social cumplió el objetivo específico de incrementar el ingreso de los adultos mayores de 70 años y más en zonas rurales, sin embargo, respecto del objetivo específico de apoyar el desarrollo personal del adulto mayor y su reincorporación a la vida familiar y comunitaria mediante redes sociales, no existen elementos para valorar su cumplimiento, debido a que la dependencia carece de los indicadores y de la información para medirlo. Auditoría: 08-0-20100-07-0635.

Asimismo, se observaron deficiencias de operación consistentes en la no integración del padrón de beneficiarios de acuerdo con la normativa y que el 49.5% de los expedientes estaban incompletos. Aun así, el programa otorgó subsidios por 8 mil 922.2 millones de pesos, como resultado de la entrega de quinientos pesos mensuales a 1.8 millones de personas.

La Secretaría de Desarrollo Social y sus delegaciones federales en los estados de Chiapas, Durango, Oaxaca, Puebla y Veracruz, no cumplieron con los Lineamientos Generales de la Estrategia 100 x 100; las acciones realizadas en los municipios auditados en el ámbito de los programas de Desarrollo Humano Oportunidades, 70 y Más, Piso Firme, PROCAMPO y Pro-Árbol, no se llevaron a cabo en el marco de la coordinación interinstitucional entre los tres órdenes de gobierno; y los programas revisados registraron diferentes niveles de cumplimiento de sus metas de inversión. En consecuencia, no se cuenta con procesos eficientes de programación, seguimiento y evaluación de los resultados de los programas, proyectos y acciones que se instrumentan entre las diferentes instancias de gobierno, por lo que no se garantiza una mejora en las condiciones de vida de los beneficiarios en los municipios considerados en la Estrategia 100 x 100.

La Secretaría de Desarrollo Social no cumplió con las disposiciones normativas aplicables al manejo, control y registro de los recursos del Programa de Apoyo Alimentario en Zonas de Atención Prioritaria; no se llevó a cabo un diagnóstico inicial adecuado para contar con información acerca de su conveniencia, viabilidad y eficiencia, lo que dificultó conformar el padrón de beneficiarios, limitó el ejercicio de los recursos y propició una reducción del 35% en el presupuesto autorizado para este programa, por lo que no se cumplió con el objetivo establecido en la política de gasto de elevar el impacto del gasto social y de fomento a la productividad y el empleo. Auditoría: 08-0-20100-02-0299.

La Coordinación Nacional del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades de la Secretaría de Desarrollo Social no tiene control sobre los pagos realizados a los beneficiarios con recursos del Fideicomiso Jóvenes con Oportunidades; no se garantiza que el total de los recursos lleguen a los beneficiarios y al considerar que el monto que se otorga es poco significativo y puede utilizarse en cualquier fin, los recursos empleados en este fideicomiso no representan mejoras en el nivel de vida de los jóvenes, ni coadyuvan a superar las condiciones de marginación y pobreza extrema, que son los principales objetivos del programa, por lo que no se justifica la permanencia del fideicomiso. Auditoría: 08-0-20G00-06-0163.

Sector Educación Pública

En la revisión de la Cuenta Pública 2008, al sector Educación Pública (incluyendo las Instituciones Públicas de Educación Superior, se le practicaron 44 auditorías, lo cual representó un incremento del 22.2% respecto de las 36 efectuadas el año previo. De ese total, 32 correspondieron al sector educación de la administración pública federal y 12 a las Instituciones Públicas de Educación Superior. En general, predominaron las auditorías de regularidad (casi 5 de cada 10 fueron de este tipo): 17 financieras y de cumplimiento y 4 de inversión física. Cabe mencionar que con relación al ejercicio previo, el peso relativo de las auditorías de regularidad se redujo al pasar de 61.1% a 47.7%.

En el Sector Educación, la fiscalización superior ofreció información suficiente para identificar algunas fortalezas y debilidades de los entes y programas revisados. De dichas evaluaciones practicadas por la Auditoría Superior de la Federación, se dictamina que en su mayoría los entes han cumplido con los objetivos y programas previstos, aunque deben revisarse irregularidades de operación y control interno, muchas de ellas muy relevantes que confirman, inclusive, rezagos importantes observados en el sector.

La Secretaría de Educación Pública no estableció los indicadores y metas para medir el cumplimiento del objetivo del Programa Escuelas de Calidad; la Auditoría Superior de la Federación determinó que no existieron avances significativos en el logro educativo de los alumnos de escuelas incorporadas al Programa Escuelas de Calidad; los alumnos de las primarias beneficiadas por el Programa se ubicaron en el nivel elemental de conocimientos en español y matemáticas, y los de secundaria mostraron conocimientos elementales en español e insuficientes en matemáticas, por lo que no se cumplió con el objetivo establecido en la política de gasto de orientar la asignación de recursos presupuestarios a la obtención de resultados. Auditoría: 08-0-11100-07-0170.

Así mismo, la Secretaría de Educación Pública realizó transferencias del programa “Enciclomedia 5º y 6º Año de Primaria” a otras unidades administrativas y órganos desconcentrados para cubrir sus capítulos de servicios personales, gastos de operación e inversión. Estos movimientos se han hecho una práctica constante con la finalidad de reasignar recursos en otras unidades administrativas y partidas de gasto que originalmente no se programaron en el presupuesto. Auditoría: 08-0-11100-02-0274.

La Secretaría de Educación Pública reportó en la Cuenta Pública 2008 un importe de 1,300 millones de pesos, como ejercidos los cuales no están devengados, los recursos se encuentran hasta octubre de 2009 depositados en la Tesorería de la Federación a favor de la Secretaría de Educación Pública.

Existen Aulas que no se encuentran en óptimas condiciones por carecer de algunos de sus componentes, por un monto de 146 millones 833.5 mil pesos; sin embargo, se efectuaron pagos por su disponibilidad (renta), asimismo, se observó que no existe validación de los reportes que presenta la Mesa de Servicios y Control de Calidad a la Secretaría de Educación Pública por el concepto antes citado, ya que no se aplican las penalizaciones en tiempo y forma a los prestadores del servicio.

De igual manera, la Secretaría de Educación Pública no cumplió con las disposiciones normativas aplicables al finiquito de los servicios contratados para el programa “Enciclomedia Secundaria y Telesecundaria”, además de que ejerció un monto de 3,026 millones 229.6 mil pesos en la puesta en operación y finiquito del programa sin demostrar ningún beneficio en la educación del país que justifique su costo. Auditoría: 08-0-11100-01-0182.

De los 2,324 millones 544.5 mil pesos que fueron ejercidos y devengados en el 2008, se utilizaron para el Pago del Finiquito a los proveedores del Programa Enciclomedia Secundaria y Telesecundaria, por concepto de Gastos no Recuperables 1,901 millones 878.7 mil pesos, mediante seis Convenios de Cumplimiento de Terminación Anticipada, de Transacción y de Finiquito, los cuales fueron formalizados sin que la Secretaría de Educación Pública contara con una validación, estudios, análisis o dictámenes que le permitiera garantizar que éstos gastos fueran razonables y comprobables en relación directa con los Contratos Multianuales y que dichos convenios constituían beneficios y las mejores condiciones para el Estado.

Se efectuaron pagos por 1,162 millones 015.5 mil pesos, por concepto de Gastos no Recuperables improcedentes por no demostrar que cumplieron con el procedimiento de rescisión administrativo establecido en el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; además la Secretaría de Educación Pública realizó pagos por un importe de 74 millones 571.3 mil pesos, sin contar con la documentación comprobatoria y justificativa del gasto. Lo anterior da un total de 1,236 millones 586.8 mil pesos que equivalen al 65.0 por ciento del importe total pagado a los proveedores por 1,901 millones 878.7 mil pesos.

La Secretaría de Educación Pública no contó con el análisis presentado por el Titular de la Coordinación Ejecutiva a la Secretaría del Ramo en el que se sustentó la cancelación de los contratos a nivel secundaria del Programa Enciclomedia. También, aceptó la transmisión por parte de los proveedores del Programa Enciclomedia Secundaria y Telesecundaria, de los equipos instalados, los cuales se encuentran en proceso de donación a 22 entidades federativas, sin verificar su existencia, ubicación, su estado físico y funcional.

Sector Salud

En el sector Salud, se llevaron a cabo 19 auditorías con motivo de la fiscalización superior de la Cuenta Pública 2008, equivalentes a un incremento de 137.5% respecto de las revisiones efectuadas el año previo (8 auditorías). Las auditorías de regularidad representaron 84.2% del total (14 financieras y de cumplimiento y dos de inversión física). Sobresale el aumento en revisiones financieras y de cumplimiento, las cuales mostraron un incremento de 250.0% respecto del la revisión del ejercicio anterior.

En el sector salud, la fiscalización consideró asuntos relevantes, pero aún se encuentra pendiente una evaluación que permita medir el nivel de eficiencia de las políticas emprendidas en materia de salud. Cabe destacar que la mayoría de las revisiones efectuadas se centró también en la gestión financiera y el cumplimiento de la normatividad, más que en los niveles de eficiencia y eficacia de las políticas emprendidas.

La Secretaría de Salud y el Centro Nacional de Vigilancia Epidemiológica y Control de Enfermedades no generaron información de inteligencia epidemiológica relevante para la toma de decisiones en materia de promoción de la salud, así como de prevención y control de enfermedades transmisibles, por lo que no se cumplió con el objetivo establecido en la política de gasto de orientar la asignación de recursos presupuestarios a la obtención de resultados. Auditoría: 08-0-12O00-07-1086.

Llama la atención que la auditoría al Centro Nacional de Vigilancia Epidemiológica y Control de Enfermedades fue la que registró el mayor número de observaciones en la revisión de la Cuenta Pública 2008 (44), por lo que indudablemente debe dársele seguimiento, no sólo por las irregularidades mismas, sino por tratarse de una de las instituciones encargadas de la previsión de enfermedades epidemiológicas, situación por demás delicada si se considera que enfermedades y emergencias como la influenza estacional y la tipo AH1N1 han puesto en graves problemas al sistema de salud en el país.

De igual forma, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios no dispone de una base de datos, padrón o registro que permita contar con información veraz respecto de los registros sanitarios expedidos y, en consecuencia, se desconoce el universo de registros sanitarios de medicamentos que circulan en el mercado. Además de que la Comisión carece de indicadores estratégicos y de gestión para medir su desempeño en la atención de las solicitudes recibidas hasta la emisión del registro sanitario de medicamentos, por lo que no se cumplió con el objetivo establecido en la política de gasto de avanzar en la modernización y eficiencia de los procesos administrativos y de atención a la ciudadanía. Auditoría: 08-0-12S00-06-0501.

Entidades no Coordinadas Sectorialmente

Como resultado de la fiscalización superior de la Cuenta Pública 2008, la Auditoría Superior de la Federación practicó 27 auditorías a las entidades no coordinadas sectorialmente (Instituto Mexicano del Seguro Social, Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Comisión Nacional de Vivienda y Sistema de Tiendas y Farmacias Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado ), mismas que representaron el 20.9% del total revisado en el grupo Funciones de Desarrollo Social. De las auditorías practicadas, el 70.4% de las revisiones fue de regularidad (19 auditorías), 18.5% de desempeño (5), y el restante 11.1% se dividió en especiales (2) y de seguimiento (1).

Es importante señalar la importancia que tuvieron las auditorías a inversiones físicas, principalmente en el Instituto Mexicano del Seguro Social, ya que representaron el 40.7% del total de revisiones en entidades no coordinadas sectorialmente. De los cuatro entes que se incluyen en este sector, la entidad más auditada fue el Instituto Mexicano del Seguro Social con 19 revisiones (70.4%), seguido del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado con 5 auditorías (18.5%), el Sistema Integral de Tiendas y Farmacias del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado con 2 (7.4%) y 1 para la Comisión Nacional de Vivienda (3.7%).

Entre los temas abordados en la revisión al sector destacan: el proceso de adjudicación de medicamentos en el Instituto Mexicano del Seguro Social, las revisiones a las Unidades de Medicina Familiar en diferentes entidades federativas, la prestación de servicios de salud en el Instituto Mexicano del Seguro Social e Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado , la regulación y supervisión de Guarderías (Instituto Mexicano del Seguro Social-Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado), la evaluación al Programa Primer Empleo del Instituto Mexicano del Seguro Social, y el Programa de esquemas de financiamiento y subsidio federal para Vivienda.

Como resultado de las 27 auditorías practicadas, la Auditoría Superior de la Federación emitió 231 observaciones, de las cuales se promovieron 269 acciones que generaron 122 recomendaciones (45.4%), 77 recomendaciones al desempeño (28.6%), 1 promoción del ejercicio de la facultad de comprobación fiscal (0.4%), 33 promociones de responsabilidad administrativa sancionatoria (12.3%) y 36 pliegos de observaciones (13.4%). Cabe mencionar que 7 de cada 10 acciones promovidas a estas Entidades corresponden a medidas de prevención (recomendaciones y recomendaciones al desempeño).

La entidad que presentó un mayor número de irregularidades en una revisión fue el Instituto Mexicano del Seguro Social (24 observaciones) en la regulación y supervisión de guarderías, seguido del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (22 observaciones) en la auditoría a las actividades institucionales relacionadas con la prestación de servicios de salud y la Comisión Nacional de Vivienda (22 observaciones) al Programa de esquemas de financiamiento y subsidio federal para vivienda. Las entidades fiscalizadas con más observaciones-acciones emitidas, independientemente del número de auditorías practicadas, fueron: el Instituto Mexicano del Seguro Social con 164 observaciones y 190 acciones promovidas, y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (34 observaciones y 42 acciones promovidas).

En lo concerniente a los dictámenes de las 27 auditorías practicadas, es de llamar la atención que 8 tuvieron opinión negativa, 13 con salvedad y sólo 6 se emitieron con opinión limpia. El Instituto Mexicano del Seguro Social fue la entidad con el mayor número de dictámenes negativos (6), seguida del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (1) y de la Comisión Nacional de Vivienda, que en su única revisión, el dictamen fue en sentido adverso. El Sistema Integral de Tiendas y Farmacias del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado en las dos revisiones practicadas, tuvo opinión limpia.

La Auditoría Superior de la Federación informa que derivado de la fiscalización en las Entidades No Coordinadas Sectorialmente, se determinaron recuperaciones por 73.6 millones de pesos, de las cuales 7.7 millones de pesos (10.4%) se reportan como operadas y 65.9 millones de pesos (89.6%) como probables. La entidad con el mayor monto de recuperaciones probables es el Instituto Mexicano del Seguro Social con 54.9 millones de pesos (83.3% del total), seguido del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado con 11.1 millones de pesos (16.8% del total).

El Sistema Integral de Tiendas y Farmacias del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado en las dos revisiones practicadas, tuvo opinión limpia.

Instituto Mexicano del Seguro Social

Auditoría de desempeño a las actividades institucionales relacionadas con la prestación de servicios de salud a la persona(Auditoría: 08-0-12S00-06-0501).La Auditoría Superior de la Federación determinó que la entidad cumplió con salvedad los objetivos institucionales, debido a que incluyó indicadores de gestión que no permitieron medir el cumplimiento de sus objetivos; se detectó falta de sistemas de información consolidados sobre los tipos de atención otorgada y número de usuarios atendidos.

En materia de operación, se verificó que el Instituto no cumplió con el valor estándar de 2.9 enfermeras por cada mil derechohabientes, ya que contó con 2.4 enfermeras. Con el análisis de los recursos físicos disponibles se constató que el instituto registró 0.4 consultorios por cada mil derechohabientes, número inferior en 0.6 consultorios respecto del estándar de 1.0. Asimismo, se observó que no diseñó valores estándar propios para evaluar la suficiencia de sus recursos físicos y humanos respecto de su población derechohabiente.

La Auditoría Superior de la Federación observó que el Instituto sólo tenía certificado el 8.6% del total de 1 mil 779 unidades medicas y que no diseñó un indicador, ni una meta para programar la certificación de ese tipo de unidades.

En materia financiera, la entidad fiscalizada registró un déficit de operación en el seguro de salud de 34 mil 096.3 millones de pesos, debido principalmente a que los ingresos por concepto de cuotas, aportaciones y transferencias del Ejecutivo Federal resultaron insuficientes para cubrir las erogaciones en la prestación de servicios médicos, el cual fue cubierto con la reserva de operación de los Seguros de Invalidez y Vida y de Riesgos de Trabajo.

Auditoría especial al Programa Primer Empleo(Auditoría 08-1-00GYR-06-1148) . La Auditoría Superior de la Federación dictaminó que el programa no cumplió con sus objetivos, debido a que de los 829 mil 492 patrones que en promedio tenía registrados el Instituto Mexicano del Seguro Social, sólo el 2.3% (18 mil 961 patrones) solicitó su inscripción al programa primer empleo; de ellos, el 2.1% (17 mil 523 patrones) quedó inscrito. Asimismo, de los 12.7 millones de trabajadores que en promedio tenía registrados el Instituto Mexicano del Seguro Social, se determinó que el 0.4% (46 mil 132 trabajadores) estaba registrado en el programa y el Instituto realizó el pago del subsidio al 0.1% (12 mil 284 trabajadores) correspondiente a 1 mil 405 patrones que los habían registrado.

El Instituto Mexicano del Seguro Social creó un fondo de reserva, en el cual depositó los recursos asignados al programa por 999.9 millones de pesos, el 33.3% de lo presupuestado en 2007 (3 mil millones de pesos). Asimismo, se comprobó que los gastos de operación del programa fueron superiores en 25.2% a los pagos de subsidios realizados.

Regulación y supervisión de Guarderías Instituto Mexicano del Seguro Social-Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Auditoría 08-1-00GYR-06-1115) . El Órgano de Fiscalización dictaminó que las entidades no cumplieron con los objetivos institucionales, en cada caso. En el Instituto Mexicano del Seguro Social, la Ley del Seguro Social no establece la contratación del servicio de guardería a particulares, situación que se efectúa debido a que el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social autorizó al Director General a realizarlas. No obstante, éste ha delegado tal responsabilidad en algunos casos, a los representantes legales del Instituto, sin tener ambos facultades expresas para pactar este tipo de convenios o contratos.

De los 59 contratos suscritos en 2008 para la prestación del servicio de guardería, se comprobó que el Instituto no garantiza la seguridad e integridad de la población infantil, debido a que el prestador de servicios no se encuentra obligado a cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas referentes a la asistencia social para menores y adultos mayores; para la atención de la salud del niño; para las prácticas de higiene y sanidad en la preparación de alimentos en establecimientos fijos; y la normativa sobre protección civil, federal y estatal.

Asimismo, de los 59 contratos se constató que 3 prestadores de servicios no exhibieron la fianza establecida en las licitaciones públicas y otros 5 la presentaron con retraso de 55 a 383 días, sin que el Instituto Mexicano del Seguro Social hubiese rescindido los contratos; sólo en un caso fue rescindido por este motivo, con lo que se incumplieron las bases de licitación.

También se comprobó que el Instituto mantiene un insuficiente programa de supervisión de guarderías en las Delegaciones, puesto que en algunas de ellas se encuentran incompletos y en otras no fueron autorizados para iniciarse. Por otra parte, la Auditoría Superior de la Federación realizó diversas visitas a guarderías contratadas con particulares, seleccionadas al considerar los eventos trágicos del incendio del 5de junio de 2009, (Coahuila y Sonora); una del centro del Distrito Federal y dos del sur correspondientes a Oaxaca y Yucatán, en las que se determinaron 144 incumplimientos a las guías y criterios de supervisión del Instituto Mexicano del Seguro Social y a la norma oficial para la prestación social a menores.

De las guarderías del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, se comprobó que la Institución no tuvo la capacidad para ofrecer el servicio de estancias a 2 mil 535 beneficiarios (8.6%) que tenían derecho al servicio. Al igual que el Instituto Mexicano del Seguro Social, 62 contratos vigentes en 2008 fueron firmados por los delegados estatales y los subdelegados de administración del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, sin tener facultades expresas para suscribir los convenios toda vez que la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado no los prevé. Se observó que 21 adjudicaciones a prestadores de servicios, no establecen la obligación de cumplir con las normas de protección civil federales, estatales, municipales o las que hubiera determinado el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, que aseguren la integridad física de los menores contra riesgos.

En la inspección realizada por la Auditoría Superior de la Federación a 60 guarderías se observó que, en contravención de las normas de protección civil, muchas de ellas presentaron una o varias de las siguientes irregularidades: existían cables de alta tensión a menos de 10 metros del acceso principal; se ubicaban a menos de 100 metros de gasolineras; el material de los muros era inflamable o el de los techos podría producir gases tóxicos en caso de incendio; existían contactos de corriente eléctrica descubiertos; carecían de equipos de iluminación de emergencia y de depósitos de agua para siniestros; incumplían las especificaciones de las salidas de emergencia; y las puertas de acceso se encontraban obstruidas.

Revisión a la Unidad de Medicina Familiar 10 consultorios en Uruapan, Estado de Michoacán.(Auditoría 08-1-00GYR-04-0440) . La Auditoría Superior de la Federación determinó que la entidad fiscalizada no cumplió con las buenas prácticas establecidas en la normatividad institucional, puesto que autorizó los pagos del ajuste al costo indirecto de concurso derivado de una planeación deficiente en el contrato, y no se contó con un proyecto ejecutivo completo para el desarrollo de los trabajos en la obra; asimismo, se autorizaron cargos adicionales de obra pública, sin contar con la suficiente información que ayudara a optimizar los recursos públicos.

Revisión a la Unidad de Medicina Familiar 10 consultorios en Zamora, Estado de Michoacán (Auditoría 08-1-00GYR-04-0430). Se determinó que la entidad fiscalizada no cumplió con las buenas prácticas establecidas en la normatividad institucional, puesto que no garantizó la seguridad estructural del inmueble al considerar los parámetros de diseño adecuados; realizó pagos improcedentes por 5.3 millones de pesos al autorizar precios extraordinarios que ya estaban incluidos en el catálogo original; 4.1 millones de pesos por autorizar incorrectamente la modificación de los porcentajes de costo indirecto, financiamiento y cargo por utilidad; y 3.5 millones de pesos, por no presentar evidencia documental que acredite la procedencia del ajuste al costo indirecto y financiamiento. Esta revisión fue la segunda de mayor impacto de recuperaciones determinadas en el sector.

Revisión a la Unidad de Medicina Familiar 10 consultorios y Unidad Médica de Atención Ambulatoria, en Gómez Palacio, Estado de Durango (Auditoría 08-1-00GYR-04-0424) . Se determinó que la entidad fiscalizada autorizó pagos improcedentes por 4.3 millones de pesos por mala calidad, así como autorización de precios unitarios extraordinarios por 4.0 millones de pesos, sin verificar que ya estaban previstos en el catálogo y sin fundar y motivar técnicamente las causas que le dieron origen; 647.7 miles de pesos, sin que se realizaran las pruebas de control de calidad del recubrimiento intumescente, además de que en el conjunto médico no se ha puesto en operación la Unidad Médica de Atención Ambulatoria.

Revisión a la Unidad de Medicina Familiar 10 consultorios y Unidad Médica de Atención Ambulatoria, en Saltillo, Estado de Coahuila (Auditoría 08-1-00GYR-04-0425).La Auditoría Superior de la Federación determinó que la entidad fiscalizada no cumplió con las buenas prácticas establecidas en la normatividad institucional, debido a que no verificó la terminación de los trabajos y no vigiló que el área operativa las recibiera en condiciones.

También incluyó indebidamente gastos en el costo indirecto de concurso; pagos improcedentes de trabajos que no cumplieron con la calidad especificada, así como modificaciones al proyecto original lo que ocasionó desmantelamientos y el retiro de los trabajos que ya habían sido autorizados, ejecutados y pagados. En esta revisión, la Auditoría Superior de la Federación generó el mayor impacto de recuperaciones determinadas y el mayor número de pliegos de observaciones.

Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores al Servicio del Estado

Auditoría de desempeño a las actividades institucionales relacionadas con la prestación de servicios de salud a la persona (Auditoría 08-1-00GYN-07-0225).La Auditoría Superior de la Federación estableció que la entidad cumplió con salvedad las buenas prácticas establecidas en la normatividad, ya que los indicadores formulados no permitieron medir el cumplimiento de los objetivos debido a que solamente cuantificaban las acciones y en 14 programas no hubo objetivos, ni indicadores de desempeño.

En cuanto a las finanzas, el Instituto registró un déficit de operación de 9 mil 925.0 millones de pesos en su Fondo Médico, dos veces más que lo registrado un año previo, debido a la inclusión de las reservas financieras en el gasto y a que los ingresos por cuotas y aportaciones resultaron insuficientes para cubrir el costo de la atención de pensionados y sus familiares. De seguir esta tendencia, la Auditoría Superior de la Federación calcula que para 2012 este déficit ascenderá a 14 mil 159.9 millones de pesos.

En materia de operación, el Instituto no alcanzó el valor estándar de 91.9% en la atención curativa de los egresos de pacientes por mejoría de salud en las unidades de especialidad. Tampoco contó con sistemas de información para identificar el número y el tipo de población derechohabiente que acudió a las unidades, por lo que se desconocía la cobertura de atención.

En el caso del personal de enfermería, no se alcanzó el estándar de al menos 2.90 por cada mil derechohabientes, ya que tenía 2.45 enfermeras; también se registraron 0.76 camas por cada mil derechohabientes, cantidad menor al estándar de 0.82 camas y sólo se certificaron 3 de las 64 unidades médicas previstas para 2008, lo que representó el 4.7%, alcanzando un total de 24 (4.2%) unidades médicas certificadas de las 568 donde se prestaron los servicios.

Continuación del Hospital General de 140 camas Emiliano Zapata en Cuernavaca, Estado de Morelos (Auditoría 08-1-00GYN-04-0472) . La Auditoría Superior de la Federación determinó que la entidad fiscalizada no cumplió con las buenas prácticas establecidas en la normatividad institucional, puesto que la obra no contó con las licencias de construcción actualizadas; se determinaron pagos indebidos de 797 mil pesos por obra no ejecutada; 6.7 millones de pesos por equipo que no está en operación; y 3.1 millones de pesos por diferencia en cuantificación de volúmenes de obra. Esta entidad fue la tercera con mayor impacto económico en las recuperaciones determinadas en el sector Entidades No Coordinadas Sectorialmente.

Comisión Nacional de Vivienda

Programa de esquemas de financiamiento y subsidio federal para vivienda(Auditoría 08-1-00HDB-07-0139). La Auditoría Superior de la Federación detectó falta de indicadores para tener una visión clara de la población objetivo del programa, la justificación en las metas establecidas y falta de difusión en la operatividad. Frente a la ausencia de indicadores, se detectó que el programa responde más a condiciones de la oferta (los ingresos mínimos requeridos por los ejecutores para el otorgamiento del crédito) que a condiciones de la demanda (población en pobreza), incumpliendo así con el objetivo para el cual fue creado.

La falta de programación de la distribución de los subsidios con base en las necesidades de vivienda, ocasionó que el programa tuviera una escasa cobertura en la adquisición de vivienda en entidades federativas con mayores necesidades, tal y como sucedió en el Estado de México, que de 108 mil 812 viviendas que se requerían, se le otorgaron sólo 4 mil 781 (4.4%) apoyos de subsidios para vivienda nueva, mientras que en Yucatán, de las 12 mil 061 viviendas que se necesitaban, se le otorgaron 6 mil 157 (51.0%) subsidios. Situaciones similares se registraron en Jalisco, Veracruz y Puebla.

Respecto de la operación en 2008, la Comisión Nacional de Vivienda entregó 228 mil 430 subsidios a personas de bajos ingresos de acuerdo con sus reglas de operación; de ellos, el 63.7% (145,558 subsidios) fueron hogares que no estaban en situación de pobreza, incumpliendo así la ley.

La Comisión Nacional de Vivienda incluyó 1 mil 744 registros duplicados en el padrón de beneficiarios, ya que, en esos casos, se registraron las parcialidades ministradas del subsidio, en lugar del registro nominal. De una muestra analizada de 455 expedientes, se observó que de 269 subsidios de la modalidad de adquisición de vivienda (59.1% de la muestra), 91 (20.0%) registraron montos inferiores al mínimo obligatorio de ahorro aportado por el beneficiario en esa modalidad habitacional y 35 (7.7%) contaron con documentos de recepción del beneficiario con errores de tipo de modalidad, incumpliendo las reglas de operación.

Sobre la aplicación de los recursos, el programa ejerció 4 mil 984.3 millones de pesos, cifra que representó 63.8% más que el presupuesto original de 3 mil 042.5 millones de pesos, debido a que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público autorizó ampliaciones por un monto de 1 mil 941.8 millones de pesos.

Del total de los recursos erogados en 2008, se reintegraron a la Tesorería de la Federación 121.6 millones de pesos (2.4% del total de recursos) en forma extemporánea, sin que se reportaran en la Cuenta Pública, en contravención de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

FUNCIÓN GOBIERNO

Poder Legislativo

En la revisión de la Cuenta Pública 2008, la Auditoría Superior de la Federación realizó 2 auditorías, una a la Cámara de Diputados y una a la Cámara de Senadores, ambas fueron financieras y de cumplimiento, cuyos objetivos fue fiscalizar la gestión financiera para verificar que el presupuesto asignado a cada una de las Cámaras, se ejerció y registró conforme a los montos aprobados y las disposiciones legales y normativas aplicables.

La Auditoría Superior de la Federación realizó a este Poder 20 Observaciones, que promovieron 21 acciones, siendo 16 Recomendaciones y 5 Solicitudes de Aclaración-Recuperación. La mayor recurrencia de irregularidades observado fue de 87, correspondiendo 23 a Desempeño Institucional (15 de Parámetros de Desempeño y 8 de Sistemas de Información y Registro); 35 a Ingreso y Gasto (8 a Servicios Personales, 23 a Adquisiciones y Arrendamientos y 4 a Ingresos y Deuda Pública); 16 a Patrimonio (10 a Disponibilidades, 1 Bienes de Consumo, 1 Activos Fijos y 4 Pasivos) y 13 a Recursos transferidos a Programas, Fideicomisos, Mandatos y Contratos Análogos.

En lo que corresponde a la Cámara de Diputados (Auditoría: 08-0-01100-02-0264), la Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales, dicha Cámara cumplió, en las operaciones examinadas, con las disposiciones normativas aplicables a la ejecución, control, comprobación y pago del presupuesto asignado en el 2008, sin embargo, observa entre otros aspectos que existen debilidades de control interno en relación al otorgamiento de la prestación relativa a la tarea legislativa que realizan en función del lugar de origen; el no reintegro a Tesorería de la Federación sobre presupuesto no devengado, y la Auditoría Superior de la Federación considera que existe un retroceso en cuanto a la normativa que regula el ejercicio la partida 3827 “Asignación a los Grupos Parlamentarios”, al permitir ampliaciones al presupuesto original autorizado.

En lo que respecta a la Cámara de Senadores (Auditoría: 08-0-01200-02-0210), la Auditoría Superior de la Federación considera que cumplió, en las operaciones examinadas, con las disposiciones normativas aplicables a la ejecución, control, comprobación y pago del presupuesto asignado en 2008, sin embargo de igual forma observa que existen debilidades de control interno en relación al otorgamiento de prestaciones relativa a la tarea legislativa que realizan en función del lugar de origen; además, no se tienen límites precisos para el reembolso de gastos médicos de senadores que no son cubiertos por la póliza de seguros de gastos médicos que se tiene contratada, y no se tuvo acceso a la documentación que sustenta la aplicación de los recursos que se destinan a la partida 3827 “Asignación a los Grupos Parlamentarios”.

Poder Judicial

En la fiscalización superior de la Cuenta Pública 2008, la Auditoría Superior de la Federación realizó 2 Auditorías a este Poder, 1 de Desempeño y 1 financiera y de cumplimiento.

La Auditoría Superior de la Federación le realizó 23 Observaciones, que promovieron 29 acciones, siendo 13 Recomendaciones, 13 Recomendaciones al Desempeño, y 3 Solicitudes de Aclaración-Recuperación. La mayor recurrencia de irregularidades observado fue de 29, correspondiendo 6 a Desempeño Institucional (5 de Parámetros de Desempeño y 1 de Sistemas de Información y Registro); 14 a Ingreso y Gasto (2 a Servicios Personales y 12 a Adquisiciones y Arrendamientos); y 9 a Patrimonio (1 Bienes de Consumo y 8 Activos Fijos).

En relación a la Auditoría de Desempeño (08-0-03100-07-0208) Bienes Muebles e Inmuebles del Poder Judicial de la Federación cuyo objetivo fue fiscalizar la gestión financiera de los recursos públicos federales aplicados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Consejo de la Judicatura Federal y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la administración de los bienes muebles e inmuebles, para verificar el cumplimiento de los objetivos y metas, la Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Consejo de la Judicatura Federal y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación cumplieron razonablemente con las disposiciones normativas aplicables, en materia de administración de bienes muebles e inmuebles.

Dentro de los resultados con observación destacan principalmente debilidades administrativas y de control interno, respecto de la administración y control de los bienes muebles; Respecto del control de los bienes inmuebles, en 2008 los tres entes que integran el Poder Judicial de la Federación no se coordinaron con el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, a efecto de registrar el número total de inmuebles a su cargo en el Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal; los entes que integran el Poder Judicial de la Federación no dispusieron de parámetros e indicadores para evaluar la economía con que se administraron los recursos erogados en la conservación y mantenimiento de los bienes muebles e inmuebles.

Respecto de la desincorporación de bienes muebles, en el Consejo de la Judicatura Federal se identificaron debilidades de control interno en la integración de expedientes y, en el caso particular del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, también en el seguimiento de los acuerdos de desincorporación.

Sobre la auditoría 08-0-03110-02-0207 practicada en el Consejo de la Judicatura Federal, en relación con las Adquisiciones de Materiales, Servicios e Inversión Financiera y Ayudas, cuyo objetivo consistió en fiscalizar la gestión financiera para verificar que el presupuesto asignado en los capítulos 2000 “Materiales y Suministros”, 3000 “Servicios Generales” y 7000 “Inversión Financiera, Provisiones Económicas, Ayudas, Otras Erogaciones, y Pensiones, Jubilaciones y Otras”, se ejerció y registró conforme a los montos aprobados y a las disposiciones legales y normativas aplicables, la Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales, el Consejo de la Judicatura Federal cumplió con las disposiciones normativas aplicables a dichos capítulos respecto de las operaciones examinadas.

Sector Gobernación

En la revisión de la Cuenta Pública 2008, las auditorías realizadas a este Sector fueron 4, de las cuales 3 se realizaron a la propia Secretaría: una de desempeño, una especial y una financiera y de cumplimiento; y la cuarta fue para el Instituto Nacional de Migración, siendo financiera y de cumplimiento.

Se realizaron 30 Observaciones, que promovieron 30 acciones, siendo 11 Recomendaciones y 19 Recomendaciones al Desempeño. La mayor recurrencia de irregularidades observada fue de 36: correspondiendo 21 a Desempeño Institucional, (20 a Parámetros de Desempeño y 1 a Sistemas de Información y Registro); 8 a Recursos Transferidos en el rubro de Programas, Fideicomisos, Mandatos y Contratos Análogos y 7 de Ingreso y Gasto (5 de Adquisiciones y Arrendamientos y 2 de Ingresos y Deuda Pública).

De manera particular, los objetivos del Programa giran en torno a contribuir al fortalecimiento de la gobernabilidad democrática en México; fortalecer la prevención y atención oportuna de las situaciones de contingencia que enfrente el país; fortalecer la regulación de los fenómenos socio-demográficos que afectan a la población, y contribuir a la modernización de las instituciones públicas y la sistematización de procesos en beneficio de la población; consolidar una cultura de respeto a los derechos y libertades de los integrantes de nuestra sociedad, e impulsar la actualización, adecuación y difusión del Orden Jurídico Nacional.

El Ejecutivo Federal señaló en el Plan Nacional de Desarrollo y en el Programa Sectorial correspondiente que es su deber, no sólo reconocer la identidad de cada una de las personas, sino también el proporcionarles los medios idóneos para que esta identidad sea oponible a terceros, pudiera acreditarse de manera fehaciente y se fortaleciera el ejercicio de otros derechos y obligaciones.

Al efecto consideró que para el cumplimiento de su deber, los elementos fundamentales que contribuirían, por un lado, a generar los instrumentos que permitieran conocer con precisión la estructura de la población y su movilidad, y por otro, a promover el pleno reconocimiento al derecho a la identidad de las personas, eran entre otros, la instrumentación del Registro Nacional de Población, el Programa de Asignación y Uso de la Clave Única de Registro de Población y la Cédula de Identidad.

Conforme lo observado por la Auditoría Superior de la Federación en la fiscalización de la Cuenta Pública de 2008, la Secretaría de Gobernación y la de Secretaría de Relaciones Exteriores no han cumplido con las disposiciones normativas aplicables a la integración y operación del Registro Nacional de Población, así como a la expedición de la Cédula de Identidad para acreditar fehacientemente la ciudadanía mexicana. (Auditoría 08-0-04100-07-0187)

Lo anterior lo soporta con los resultados de su fiscalización en donde observó que para la actualización del Registro Nacional de Población, en la Base de Datos Nacional de la Clave Única de Registro de Población, la Secretaría de Gobernación registró a 152.5 millones de personas, 43.5% más que los 106.2 millones de habitantes que el Consejo Nacional de Población proyectó para 2008, ya que consignó los nacimientos que los registros civiles reportaron desde 1930, pero no las defunciones. Asimismo, del Informe del resultado se observa que de las 152.5 millones de Clave Única de Registro de Población, el 9% resultaron penalizadas por 12 factores de riesgo, lo que significó que en 13.7 millones de Clave Única de Registro de Población existió la posibilidad de que la clave no identificara en forma individual a las personas. También en esta base de datos no se permitió identificar a los mexicanos domiciliados en el extranjero.

La Comisión de Vigilancia señala en su documento de análisis, que la Secretaría de Gobernación reconoció que el Registro Nacional de Población adolecía de datos confiables, por lo que se comprometió a consolidar dicho Registro en un plazo máximo no mayor de tres años, a fin de integrar en un solo sistema, el Servicio Nacional de Identificación Personal para prevenir el fraude y el robo de identidad, factores que afectan la seguridad pública. Así mismo señala que para marzo de 2010, esta Secretaría informó que aún trabajaba para la debida integración de este Registro, a fin de garantizar el derecho a la identidad de la población, ya que éste resulta el medio primario e indispensable para ejercer los demás derechos fundamentales.

Es innegable aseverar la falta de capacidad de las instancias gubernamentales para cumplir con su deber conforme a su compromiso, las deficiencias en la implementación correcta de los elementos que consideran fundamentales para su cumplimiento, lo hacen evidente, aún falta mucho para otorgar la certeza jurídica a los residentes en el país y a los nacionales residentes en el extranjero.

Sector Función Pública

En la revisión de la Cuenta Pública 2008, al sector Función Pública se le practicaron 3 auditorías de desempeño, de las cuales dos fueron a la Secretaría de la Función Pública y una al Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.

En las revisiones de desempeño practicadas a la Secretaría de la Función Pública, la Auditoría Superior de la Federación emitió dictámenes con opinión con salvedad, en los que señala que la entidad fiscalizada cumplió de manera general con los objetivos y programas previstos. Llama la atención que en las mismas se hayan determinado irregularidades relevantes que motivaron sólo la promoción de recomendaciones al desempeño. Auditoría: 08-0-27100-07-0212 y Auditoría: 08-0-27100-07-1154.

Dada la gravedad de las observaciones que fueron determinadas en las auditorías de desempeño, en éste y en otros sectores, será pertinente que se promuevan revisiones complementarias que permitan no sólo corregir las irregularidades de carácter preventivo, sino también las sanciones que en su caso procedan.

Un resultado importante en la fiscalización a la Secretaría de la Función Pública, es la necesidad de establecer una política de remuneraciones para los servidores públicos, que consolide todas las percepciones y considere tabuladores únicos de carácter universal, con límites mínimos y máximos, a fin de evitar pagos adicionales por conceptos no contemplados en la norma general.

El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales no cumplió con las disposiciones normativas aplicables al registro y control de las concesiones y autorizaciones otorgadas sobre el uso y aprovechamiento de inmuebles federales, por lo que no se cumplió con el objetivo establecido en la política de gasto de avanzar en la modernización y eficiencia de los procesos administrativos y de atención a la ciudadanía. Auditoría: 08-0-27A00-07-0526.

Sector Seguridad Pública

En la revisión de la Cuenta Pública 2008, la Auditoría Superior de la Federación practicó 7 auditorías al Sector, mismo número que las revisiones practicadas el año previo. Las entidades fiscalizadas fueron la Secretaría de Seguridad Pública (3 revisiones, una de desempeño, una especial y una de regularidad), la Policía Federal Preventiva (una revisión de regularidad) y el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (3 revisiones, una de desempeño y dos especiales).

De la revisión al ejercicio 2008, la Auditoría Superior de la Federación emitió un total de 72 observaciones. Derivado de las observaciones determinadas, se promovieron 112 acciones (24 acciones más que en 2007): 94 acciones preventivas (66 recomendaciones y 28 recomendaciones al desempeño), y 18 correctivas (5 solicitudes de aclaración, 12 promociones de responsabilidad administrativa sancionatoria y un pliego de observaciones a la Secretaría de Seguridad Pública).

En promedio, se emitieron 24 observaciones y 37 acciones por ente auditado, mientras que por auditoría fue de 10 observaciones y 16 acciones. Dentro de los entes fiscalizados, la Secretaría de Seguridad Pública fue el ente con el mayor número de observaciones con 34, equivalente al 47.2% de las observaciones emitidas, seguida del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y de la Policía Federal Preventiva, con 19 observaciones cada una.

De todo ésta tarea de fiscalización, resulta destacable en primer término que ninguno de los dictámenes emitidos por la Auditoría Superior de la Federación resultó con opinión limpia, ya que de las tres revisiones efectuadas a la Secretaría de Seguridad Pública, dos tuvieron opinión con salvedad y una opinión negativa, exactamente en la misma proporción que las tres revisiones realizadas al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Los temas abordados en las revisiones de la Auditoría Superior de la Federación fueron de asuntos relevantes de las entidades auditadas, tales como seguridad privada, inteligencia policial, Plataforma México, Acuerdo Nacional por la Seguridad, la Justicia y la Legalidad, Sistema Nacional de Seguridad Pública y Fideicomiso para la Plataforma de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento de Seguridad Pública y de Aeronaves.

Esta dictaminadora coincide con el Informe de la Comisión de Vigilancia cuando afirma que los resultados de la fiscalización superior en el sector no alcanzan para disponer de un diagnóstico integral de la seguridad pública en México, o para evaluar la calidad del gasto que se ejerce en el sector. Tal situación hace difícil determinar las áreas de oportunidad críticas que deben ser motivo de mejoras sustantivas a nivel de sector, así como las áreas de opacidad que propician la recurrencia de irregularidades en el mismo.

Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Sistema Nacional de Seguridad Pública. Auditoría Especial.(Auditoría 08-0-36D00-6-1114). La Auditoría Superior de la Federación determinó un subejercicio en el presupuesto asignado a las 32 Entidades Federativas del país que se distribuyen a través del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, por un monto de 3 mil 603.6 millones de pesos, que corresponde al 45.6% del monto total asignado que fue de 7 mil 901.9 millones de pesos. Cabe comentar que el subejercicio se detectó en todos los ejes estratégicos del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

De esa misma auditoría se desprende que las 5 entidades federativas con mayor subejercicio fueron: Querétaro (89.3%), Baja California Sur (68.9%), Sinaloa (61.8%), Distrito Federal (60.1%) y México (60.1%); mientras que los 5 estados con menor subejercicio fueron: Colima (16.3%), Yucatán (16.6%), Tabasco (16.9%), Sonora (20.4%) y Tlaxcala (28.8%). El dictamen de la Auditoría Superior de la Federación fue con opinión negativa.

Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Plataforma México. Auditoría de desempeño (Auditoría 08-0-36D00-7-0957).La Auditoría Superior de la Federación comprobó que el Sistema Nacional de Información sobre Seguridad Pública no se actualizó debidamente, ya que de los seis registros evaluados, en el de Personal de Seguridad Pública (16.7%) la meta se superó, al pasar de 95.0% a 97.3%; en 2 (33.3%) las metas se cumplieron parcialmente: en el de Personal de Seguridad Privada en 79.7%, y en el de Procesados y Sentenciados en 57.3%; en el Registro Nacional de Armamento y Equipo (16.7%) no se registraron avances, y en 2 (33.3%): de Mandamientos Judiciales, y de Huellas Dactilares, el sistema no estableció el universo por conformar con dichos registros, por lo que no fue posible verificar el grado en que se cumplieron sus metas, en términos de los anexos técnicos del eje del Sistema Nacional de Información sobre Seguridad Pública de los convenios de coordinación en materia de seguridad pública, suscritos por la Federación y las 32 entidades federativas en 2008.

Asimismo, el 49% de los municipios y demarcaciones del Distrito Federal beneficiados por el Subsidio para la Seguridad Pública Municipal (Subsidio para la Seguridad Pública Municipal) no contaron con un centro de captura del Informe Policial Homologado, a la vez que cumplieron, en promedio, el 98.3% (11,782) las metas reportadas como modificadas en sus actas de avance físico-financiero al 31 de diciembre de 2008. La Secretaría de Seguridad Pública y el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública erogaron 1 mil 188.5 millones de pesos en la ejecución de acciones para Plataforma México, que significaron el 58.2% del presupuesto aprobado (2 mil 0420.3 millones de pesos) para ese fin, pero no fue posible determinar el costo del programa porque el sistema de contabilidad de la Secretaría careció de registros contables y presupuestarios que proporcionen elementos para evaluar los presupuestos y los programas con base en sus objetivos y metas. El dictamen de la Auditoría Superior de la Federación fue de opinión con salvedad.

Policía Federal Preventiva. Adquisiciones para Seguridad Pública. Auditoría financiera y de cumplimiento (Auditoría 08-0-36C00-02-0195).Se determinaron recuperaciones probables por 244.1 millones de pesos por falta de documentación comprobatoria original y bienes no presentados; asimismo, se llevaron a cabo adjudicaciones directas sin realizar sondeos de mercado; se adquirieron unidades vehiculares por 1.1 millones de pesos que no se pueden verificar físicamente, así como armamento por 3.2

Sector Procuraduría General de la República

En la revisión de la Cuenta Pública 2008, la Auditoría Superior de la Federación practicó 4 auditorías financieras y de cumplimiento a la Procuraduría General de la República, el doble de las revisiones realizadas en la fiscalización del año previo.

Los resultados de las auditorías practicadas al sector de la Procuraduría General de la República confirman la existencia de prácticas irregulares recurrentes en el ejercicio de recursos por parte de la dependencia. Sin embargo, no fue posible determinar si la dependencia auditada cumplió o no su tarea sustantiva, ni tampoco el grado de cumplimiento de sus programas y metas y su aportación en el avance de cumplimiento del programa sectorial.

La Procuraduría General de la República no cumplió con las disposiciones normativas aplicables al manejo, control y registro de los recursos del Mandato de Administración y Pago para Programas de Procuración de Justicia de la PGR; los recursos del mandato no se aplicaron de manera eficaz y eficiente para los fines que fueron destinados; y se asignaron recursos al mandato provenientes de remanentes (economías y subejercicios) con la finalidad de evitar la concentración de recursos en la Tesorería de la Federación al cierre del ejercicio presupuestal, por lo que no se cumplió con el objetivo establecido en la política de gasto de orientar la asignación de recursos presupuestarios a la obtención de resultados. Auditoría: 08-0-17100-02-0245.

Sector Defensa Nacional

En la fiscalización de la Cuenta Pública 2008, la Auditoría Superior de la Federación realizó 10 Auditorías a este Sector, 3 son financieras y de cumplimiento y las 7 restantes son de Inversiones Físicas.

Se realizaron 54 Observaciones, que promovieron 60 acciones, siendo 56 Recomendaciones; 1 Solicitud de Aclaración-Recuperación y 3 Promociones de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria. La mayor recurrencia de irregularidades observada fue de 60: correspondiendo 9 a Desempeño Institucional, (1 a Parámetros de Desempeño y 8 a Sistemas de Información y Registro); 5 a Recursos Transferidos en el rubro de Programas, Fideicomisos, Mandatos y Contratos Análogos y 39 de Ingreso y Gasto (15 a Servicios Personales, 16 de Adquisiciones y Arrendamientos y 8 de Ingresos y Deuda Pública) y 7 de Patrimonio (1 de Disponibilidades y 6 de Activos Fijos).

La Auditoría Superior de la Federación observó en su fiscalización a los Egresos Presupuestales del Capítulo 1000, Servicios Personales, (08-0-07100-02-0236), que la Secretaría de la Defensa Nacional no contó en el ejercicio 2008 con una adecuada planeación, programación y presupuestación de su gasto; no cuenta con un sistema único de nómina; no se cubrieron algunos impuestos locales y se omitieron algunos enteros de prestaciones sociales.

En la Auditoría al Fideicomiso Público de Administración y Pago de Equipo Militar (08-0-07100-02-0238) la Auditoría Superior de la Federación observó que las operaciones que se realizaron con cargo en el Fideicomiso Público de Administración y Pago de Equipo Militar, desde el otorgamiento de los recursos presupuestales hasta su aplicación, no se registraron ni revelaron en la contabilidad de la entidad fiscalizada; en las procesos de adjudicación hubo algunas violaciones a la ley de la materia; diversos bienes que le fueron donados a la dependencia no están inventariados y, por consiguiente, no están reconocidos en el patrimonio de la entidad fiscalizada; el gasto de inversión realizado con cargo en los recursos del fideicomiso no se consideró en ningún programa de inversión, por lo que se omitió su registro en la cartera de inversión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Sector Marina

En la fiscalización de la Cuenta Pública 2008, la Auditoría Superior de la Federación realizó 3 Auditorías a este Sector, 1 es financieras y de cumplimiento y 2 son de Inversiones Físicas. Se realizaron 22 Observaciones, que promovieron 37 acciones, siendo 34 Recomendaciones; 1 Solicitud de Aclaración-Recuperación y 3 Promociones de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria. La mayor recurrencia de irregularidades observada fue de 37: correspondiendo 25 a Desempeño Institucional en el rubro de Sistemas de Información y Registro; 8 en Patrimonio en el rubro de Activos Fijos; y 4 en Ingreso y Gasto correspondiendo al rubro de Obra Pública.

Conforme a la auditorías practicadas a la Secretaría de Marina, destaca la relativa al Estado de Situación Financiera-Activo Fijo , (08-0-13-100-02-0233) en virtud de que la Auditoría Superior de la Federación considera que en términos generales la Secretaría de Marina no cumplió con las disposiciones normativas aplicables al registro contable del rubro de activo fijo respecto de las operaciones examinadas, como se precisa en los resultados con observación en donde se encuentran, entre otras, las operaciones relativas a los bienes patrimoniales que no están registradas de acuerdo con las disposiciones generales y con los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental y, en algunos casos, dichos registros no están respaldados en la documentación justificativa, comprobatoria y de soporte, ni por los documentos autorizados por las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública; los controles internos establecidos para los bienes instrumentales no coinciden con la contabilidad; las cuentas no son conciliadas y depuradas debido a la falta de inventarios físicos y no se efectúan con oportunidad los registros por los movimientos de los bienes.

Sector Relaciones Exteriores

En la fiscalización de la Cuenta Pública 2008, al Sector Relaciones Exteriores se le practicaron 4 auditorías, de las cuales 2 fueron de desempeño y 2 financieras y de cumplimiento.

Como resultado de las auditorías practicadas a la Secretaría de Relaciones Exteriores la Auditoría Superior de la Federación le determinó un total de 38 observaciones que dieron lugar a 58 acciones promovidas, de las cuales 56 fueron recomendaciones, 1 solicitud de aclaración y 1 pliego de observaciones. La mayor recurrencia de irregularidades observada fue de 39; correspondiendo 28 a Desempeño Institucional, (26 a Parámetros de Desempeño y 2 a Sistemas de Información y Registro); y 1 a Patrimonio sobre Activo Fijo.

Sobre el particular, la Auditoría Superior de la Federación concluyó en la Auditoría del Desempeño realizada a esta Secretaría sobre Tratados Internacionales de Materia de Seguridad Pública, (08-0-05100-7-0179) que para 2008, dicha Dependencia no dispuso de indicadores para evaluar su participación en el cumplimiento de los compromisos establecidos en los tratados suscritos por México en materia de seguridad pública y de narcotráfico.

Bien es cierto que señaló que en términos generales, la Secretaría de Relaciones Exteriores, la Secretaría de Seguridad Pública y la Procuraduría General de la República cumplieron razonablemente con las disposiciones normativas aplicables a los tratados internacionales de seguridad pública, pero también lo es, que cuando no quedan perfectamente establecidas en las normativas internas las áreas responsables de dar seguimiento a los compromisos establecidos en los tratados internacionales, se desvirtúan los contenidos y se evaden las responsabilidades. No se trata solo de firmar documentos, sino de llevar un irrestricto cumplimiento de los compromisos adquiridos en ellos en beneficio de nuestra sociedad.

En la auditoría practicada a la Embajada de México en Estados Unidos, Auditoría de desempeño (08-0-05100-7-0508), se determinó que algunos de los programas carecen de indicadores de gestión y de metas que permitan evaluar el cumplimiento de sus objetivos. Las unidades de medida y los porcentajes de cumplimiento de algunos, no son consistentes en los reportes que emiten la Embajada y la Sección Consular en el “Sistema para la Gestión Programática Presupuestaria de las Representaciones de México en el Extranjero”.

Órganos Autónomos

Instituto Federal Electoral

En la fiscalización superior de la Cuenta Pública 2008, el Instituto Federal Electoral fue sujeto de una Auditoría de situación excepcional sobre los equipos adquiridos y servicios contratados con la empresa “Grupo de Tecnología Cibernética, S.A. de C.V.”, relativos a la adquisición de la solución integral para la verificación y monitoreo de la transmisión de los tiempos oficiales en materia electoral (Auditoría 08-0-22100-9-1156).Por su naturaleza legal, no contiene observaciones ni acciones, ya que su finalidad es atender en primera instancia las denuncias fundadas que se presentan a la Auditoría Superior de la Federación en los que se presuma el manejo, aplicación o custodia irregular de recursos públicos federales o de su desvío.

La solicitud de revisión versó sobre la adquisición de equipos y contratación de servicios con la citada empresa por un monto de 29.6 millones de dólares que, al tipo de cambio de la fecha de pago, equivalió a 406.2 millones de pesos.

La Auditoría Superior de la Federación concluyó que el informe de situación excepcional fue presentado por el Instituto Federal Electoral dentro del plazo de 30 días hábiles; sin embargo, la entidad de fiscalización superior no realizó el análisis del informe y sus anexos, entregados por el Instituto Federal Electoral en noviembre de 2009, limitándose a indicar que “Una vez realizado el análisis del informe y sus 74 anexos, la Auditoría Superior de la Federación analizará la procedencia o no de practicar una auditoría sobre la adquisición de equipos y contratación de servicios con la empresa “Grupo de Tecnología Cibernética, S.A. de C.V.”, relativos a la solución integral para la verificación y monitoreo de la transmisión de tiempos oficiales en materia electoral, en la revisión de la Cuenta Pública 2009.”

En concordancia con el criterio sostenido por la Comisión de Vigilancia en su Informe, esta dictaminadora considera trascendente que la Auditoría Superior de la Federación dé seguimiento a la Auditoría de Situación Excepcional practicada al Instituto Federal Electoral y, en consecuencia, ordene la práctica de las auditorías de desempeño, financieras y de cumplimiento y de cualquier otra naturaleza que se requiera, a efecto de verificar la adecuación al marco legal de las acciones realizadas, relativas a los servicios contratados por el Instituto para cumplir con sus obligaciones de monitoreo de la transmisión de los tiempos oficiales en materia electoral.

ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS

Con motivo de la fiscalización superior de la Cuenta Pública 2008, la Auditoría Superior de la Federación y las Entidades de Fiscalización Superior de las Legislaturas Locales (Entidades de Fiscalización Superior de las Legislaturas Locales) practicaron un total de 515 auditorías a los recursos federales transferidos a entidades federativas y municipios por la vía de los ramos generales 23 “Provisiones Salariales y Económicas”, 25 “Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos”, y 33 “Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios”. Con relación a la revisión de la Cuenta Pública 2007, se observó una disminución de 29 auditorías (544 contra 515).

Es de destacarse que al igual que en años anteriores, la Auditoría Superior de la Federación no recibió tres auditorías del Ramo General 33 solicitadas a las Entidades de Fiscalización Superior de las Legislaturas Locales de las estados de Guanajuato y Puebla: una a los recursos ejercidos por el Gobierno del Estado de Guanajuato (Fondo de Aportaciones Múltiples), y dos a los recursos ejercidos por los municipios de Quecholac (Fondo de Infraestructura Social Municipal) y San Martín Texmelucan (Fondo de Fortalecimiento Municipal Distrito Federal), ambas del estado de Puebla, argumentando que no habían sido aprobados por el Congreso local. De esta forma, el número de auditorías efectivamente realizadas a las entidades federativas y municipios fue de 512.

De las 515 auditorías practicadas, la Auditoría Superior de la Federación realizó el 70.7% (364 auditorías) y, por su parte, las Entidades de Fiscalización Superior de las Legislaturas Locales practicaron el 29.3% restante (151 auditorías). La fiscalización a los recursos federales transferidos a entidades federativas y municipios se orientó atendiendo la cuantía de los recursos asignados a cada ramo.

De las 515 revisiones, 452 se orientaron a fiscalizar los fondos del Ramo 33 (87.8% del total), 45 revisiones a conceptos del Ramo 23 (8.7%), 11 al Ramo 36 Subsidio para la Seguridad Pública Municipal (2.1%), y 7 revisiones dirigidas a fiscalizar recursos federales transferidos por la vía de Convenios (1.4%).

En el caso de las 452 auditorías al Ramo 33, debe comentarse que 31 de ellas fueron para evaluar la aplicación de los recursos al Fondo de Aportaciones para la. Educación Básica y Normal en igual número de estados, señalando que la Auditoría Superior de la Federación también practicó una auditoría a la Secretaría de Educación Pública para revisar el Fondo de Aportaciones para la. Educación Básica y Normal del Distrito Federal, de tal manera que las 32 entidades fueron fiscalizadas en ese fondo. También se practicaron 32 revisiones al Fondo de Aportaciones para Servicios de Salud es decir a todas las entidades, 180 auditorías al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, 65 al Fondo de Fortalecimiento Municipal-Distrito Federal, 59 al Fondo de Aportaciones Múltiples, 21 al Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos, 32 al Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública y 32 al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas. Por su parte, de las 45 revisiones al Ramo 23, se practicaron 27 al Fideicomiso para la Infraestructura en los Estados, 11 al Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado y 7 al Fondo Metropolitano.

Por tipo de auditoría, se practicaron 126 auditorías de Desempeño al Ramo General 33, de las cuales, 99 se concentraron en los Recursos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal, en todos las entidades federativas de la República y 27 en el Fondo de Aportaciones Múltiples, a las acciones estratégicas de escuelas, aulas y albergues en la vertiente educación de la “Estrategia 100 X 100”.

Asimismo, se realizaron 24 auditorías de inversión física, las cuales, junto con las de desempeño, fueron practicadas en su totalidad por la Auditoría Superior de la Federación. Las restantes 365 auditorías fueron del tipo financieras y de cumplimiento, cantidad que representó el 64.7% del total de revisiones de su tipo en toda la revisión de la Cuenta Pública 2008.

Al comparar el monto de recursos recibidos respecto del número de auditorías, se observan algunas diferencias. Mientras que los estados de México, Veracruz, Chiapas, Jalisco y Oaxaca, fueron los más beneficiados por los recursos transferidos por parte de la Federación, los más auditados fueron Chiapas con 26 auditorías (incluidas las del Ramo 23), Veracruz con 25, Oaxaca con 24 y Puebla con 19 revisiones. Estado de México y Jalisco recibieron 17 y 16 revisiones, respectivamente.

Por su parte, los menos fiscalizadas fueron el Distrito Federal con 10 auditorías (más una practicada en la Secretaría de Educación Pública al Fondo de Aportaciones para la. Educación Básica y Normal-Distrito Federal), Baja California Sur con 11, Tlaxcala con 12 y Colima, Durango y Quintana Roo con 13 auditorías. Cabe señalar que en el ejercicio previo el Distrito Federal fue sujeto a 21 revisiones.

De los fondos del Ramo General 33, el Fondo de Aportaciones para la. Educación Básica y Normal y el Fondo de Aportaciones para Servicios de Salud se revisaron en los 32 estados, y el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social en 31 estados. Fondo de Fortalecimiento Municipal-Distrito Federal, Fondo de Aportaciones Múltiples, Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública y Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas también se auditaron en las 32 entidades federativas y el Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos en 21.

Por lo que hace a los recursos del Ramo General 23, el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Estatal se revisó en 27 entidades, el Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado en 11 y el Fondo Metropolitano en 7 entidades.

Los fondos más auditados fueron del Ramo 33: Fondo de Infraestructura Social Municipal con 149 revisiones, Fondo de Fortalecimiento Municipal para el Distrito Federal con 65 y Fondo de Aportaciones Múltiples con 59 auditorías. A los que menos auditorías se les practicó fueron: el Fondo Metropolitano con 7 (del Ramo 23), y Convenios y otros con 7 también. Le siguieron Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado (del Ramo 23) y Subsidio para la Seguridad Pública Municipal (del Ramo 36), con 11 revisiones cada uno.

Derivado de las 515 auditorías practicadas a entidades federativas y municipios, se emitieron 4 mil 975 observaciones (contra 6 mil 546 en 2007), de las cuales 3 mil 277 observaciones derivaron de las auditorías practicadas por la Auditoría Superior de la Federación (65.9%) y 1 mil 698 de las auditorías solicitadas a las Entidades de Fiscalización Superior de las Legislaturas Locales (34.1%).

De las observaciones emitidas, se promovieron 5 mil 119 acciones, de las cuales 3 mil 421 fueron emitidas directamente por la Auditoría Superior de la Federación (66.9%) y 1 mil 698 por las Entidades de Fiscalización Superior de las Legislaturas Locales (33.1%). Adicionalmente, la Auditoría Superior de la Federación emitió 3 observaciones que generaron 3 recomendaciones, en relación con los tres informes de auditoría que no fueron remitidos por las Entidades de Fiscalización Superior de las Legislaturas Locales de Guanajuato y Puebla.

Es de llamar la atención que 28 entidades federativas registraron más de 100 y hasta 243 observaciones; entre éstas destacaron: Querétaro (243 observaciones), San Luis Potosí (239), Durango (236) y Nayarit (235). El Distrito Federal fue objeto de 201 observaciones (en apenas 10 revisiones), lo que implicó ser la entidad con mayor cantidad de observaciones en promedio por auditoría con 20.1, le siguió Durango (18.1 observaciones por auditoría), Baja California Sur (15.7), Querétaro (15.1), Nayarit (14.7), San Luis Potosí (13.3), Hidalgo (13.2), Guerrero (12.9) y Michoacán (12.8).

Del total de acciones promovidas (5 mil 119), se emitieron 3 mil 454 recomendaciones (67.5% del total de acciones), 937 pliegos de observaciones (18.4%), 670 promociones de responsabilidad administrativa sancionatoria (13.0%), 38 promociones del ejercicio de la facultad de comprobación fiscal (0.8%), 17 solicitudes de aclaración (0.3%), y tres denuncias de hechos al Gobierno del estado de Guerrero.

La Auditoría Superior de la Federación refiere que entre las acciones de mejora instrumentadas para fiscalización superior de la Cuenta Pública 2008, destaca el avance en la homologación de las observaciones acciones emitidas por las Entidades de Fiscalización Superior de las Legislaturas Locales con las de la Auditoría Superior de la Federación, por ramo, fondo y entidad federativa, concluyendo que de las 1 mil 698 acciones promovidas por los órganos locales, 775 (45.6%) fueron recomendaciones, 442 (26.0) pliegos de observaciones, 188 (11.1%) promociones de responsabilidad administrativa sancionatoria, 20 (1.2%) solicitudes de aclaración, una denuncia de hechos y 272 (16.0%) otras no especificadas.

La Auditoría Superior de la Federación reportó que la cuantificación monetaria de las observaciones determinadas en las 515 revisiones a recursos federales transferidos a entidades federativas y municipios ascendió a 18 mil 408.2 millones de pesos, de los cuales 16 mil 853.4 millones fueron determinados por la Auditoría Superior de la Federación y 1 mil 554.8 millones de pesos por las Entidades de Fiscalización Superior de las Legislaturas Locales.

Cabe señalar que, de acuerdo con la Auditoría Superior de la Federación, la cuantificación monetaria de las observaciones, no implica necesariamente resarcimientos o daños patrimoniales al erario, o bien fincamiento de responsabilidades administrativas sancionatorias, pues su situación definitiva será establecida una vez que los entes fiscalizados entreguen, en un lapso predeterminado, las evidencias y documentación soporte respectiva.

El Informe señala que se determinaron recuperaciones por 18 mil 380.3 millones de pesos, de los cuales se han operado 4 mil 778.9 millones y se tienen como recuperaciones probables 13 mil 601.4 millones de pesos.

De acuerdo con el informe de la Auditoría Superior de la Federación, de las 515 auditorías practicadas, 122 (23.7% del total) tuvieron dictamen limpio, esto es, que no fueron observadas o que las observaciones determinadas fueron de carácter administrativo, de control interno o normativas que no afectaron de manera sustancial las operaciones revisadas.

Asimismo, 191 auditorías (37.1% del total) tuvieron dictamen con salvedad, es decir, que cumplieron en lo general con las disposiciones legales y normativas aplicables, pero registraron observaciones de importancia relativa menor, o los programas presentaron debilidades que no afectaron el razonable cumplimiento de las metas y objetivos.

Del análisis se destaca que 192 auditorías, que equivalen al 37.3% del total, contaron con dictamen negativo, esto es, que los entes auditados presentaron errores y omisiones en la información financiera y/o presuntos daños o perjuicios, o ambos, o que en la ejecución de los programas hubo incumplimiento de la metas previstas que impidieron lograr sus objetivos.

Llama la atención la proporción de dictámenes negativos (casi 4 de cada 10) y el órgano fiscalizador que los emite, pues mientras la Auditoría Superior de la Federación determinó el 82.8% de los dictámenes negativos, las Entidades de Fiscalización Superior de las Legislaturas Locales apenas calificaron el 17.2% de éstos.

La Auditoría Superior de la Federación reporta 7 auditorías en los estados de Baja California y Guerrero, en las que se abstiene de emitir opinión debido a que la entidad fiscalizada no proporcionó la información suficiente para realizar la auditoría conforme a las normas y procedimientos aplicables. En el caso del estado de Guerrero, la Auditoría Superior de la Federación presentó 3 denuncias de hechos por la falta de información para practicar las auditorías.

Por último, la Auditoría Superior de la Federación reporta 3 auditorías en las que no se emite opinión, por corresponder a informes que no remitieron las Entidades de Fiscalización Superior de las Legislaturas Locales, por no haber sido aprobados por los Congresos Locales, lo cual es un requisito de la normativa de esos estados. Destaca que los estados con peores resultados en esta materia fueron Aguascalientes, Baja California Sur, Chiapas, Colima, Michoacán, Oaxaca y Veracruz, ya que de su total de dictámenes emitidos, el 50% o más fueron en sentido negativo. Esta proporción es notoriamente distinta a los casos de Campeche, Chihuahua, Sinaloa y Tabasco, ya que los dictámenes negativos representaron entre el 6 y el 14% del total de sus dictámenes que les fueron emitidos.

Del conjunto de auditorías practicadas por la Auditoría Superior de la Federación a las entidades federativas y municipios, esta Comisión seleccionó por su importancia y relevancia las siguientes:

Aguascalientes, auditorías a los recursos del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud (Auditoría 08-A-01000-02-0663) y del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas (Auditoría 08-A-01000-02-0911).

Baja California, auditorías a los recursos del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal (Auditoría 08-A-02000-02-0598) y del Fondo de Aportaciones Múltiples (Auditoría 08-A-02000-02-0607).

Baja California Sur, auditorías a los recursos del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal (Auditoría 08-A-03000-02-0093) y del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (Auditoría 08-A-03000-02-0719).

Campeche, auditorías a los recursos del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal (Auditoría 08-A-04000-02-0490) y del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud (Auditoría 08-A-04000-02-0667).

Chiapas, auditorías a los recursos del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal (Auditoría: 08-A-07000-02-0600) y del Fondo para la Infraestructura Social Estatal (Auditoría 08-A-07000-02-0704).

Chihuahua, auditorías a los recursos del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal (Auditoría 08-A-08000-02-0601) y del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud (Auditoría 08-A-08000-02-0669).

Coahuila, auditorías a los recursos del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal (Auditoría 08-A-05000-02-0094) y del Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos (Auditoría 08-A-05000-02-0935).

Colima, auditorías a los recursos del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud (Auditoría 08-A-06000-02-0671) y del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (Auditoría 08-A-06000-02-0722).

Distrito Federal, auditorías a los recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, Delegación Iztacalco (Auditoría 08-D-09006-02-0861) y del Fideicomiso para la Infraestructura en los Estados, en el Gobierno del Distrito Federal (Auditoría 08-A-09000-04-0446).

Durango, auditorías a los recursos del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal (Auditoría 08-A-10000-02-0095) y del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud (Auditoría 08-A-10000-02-0673).

Estado de México, auditorías a los recursos del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal (Auditoría 08-A-15000-02-0112) y del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud (Auditoría 08-A-15000-02-0678).

Guanajuato, auditorías a los recursos del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal (Auditoría 08-A-11000-02-0110) y del Fondo para la Infraestructura Social Municipal, municipio de Valle de Santiago (Auditoría 08-D-11042-02-0814).

Guerrero, auditorías a los recursos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal, municipio de Acatepec (Auditoría 08-D-12076-02-0863) y del Fondo para la Infraestructura Social Municipal, municipio de Ayutla de los Libres (Auditoría 08-D-12012-02-0864).

Hidalgo, auditorías a los recursos del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal (Auditoría 08-A-13000-02-0096) y del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud (Auditoría 08-A-13000-02-0676).

Jalisco, auditorías a los recursos del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal (Auditoría 08-A-14000-02-0603) y del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud (Auditoría 08-A-14000-02-0677).

Michoacán, auditorías a los recursos del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal (Auditoría 08-A-16000-2-0604) y del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud (Auditoría 08-A-16000-02-0679).

Morelos, auditorías a los recursos del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal (Auditoría 08-A-17000-02-0097)y del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud (Auditoría 08-A-17000-02-0680).

Nayarit, auditorías a los recursos del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal (Auditoría 08-A-18000-02-0098) y del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud (Auditoría 08-A-18000-02-0681).

Nuevo León, auditorías a los recursos del Fideicomiso para la Infraestructura en los Estados (Auditoría 08-A-19000-02-0755) y del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal (Auditoría 08-A-19000-02-0099).

Oaxaca, auditorías a los recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas (Auditoría 08-A-20000-02-0744) y del Fondo para la Infraestructura Social Estatal (Auditoría 08-A-20000-02-1004).

Puebla, auditorías a los recursos del Fideicomiso para la Infraestructura en los Estados (Auditoría 08-A-21000-02-0756) y del Fondo para la Infraestructura Social Estatal (Auditoría 08-A-21000-02-0712).

Querétaro, auditorías a los recursos del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal (Auditoría 08-A-22000-02-0100) y del Fondo para la Infraestructura Social Municipal, municipio de Querétaro (Auditoría 08-D-22014-02-0823).

Quintana Roo, auditorías a los recursos del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal (Auditoría 08-A-23000-02-0101) y del Fideicomiso para la Infraestructura en los Estados, en el Estado de Quintana Roo (Auditoría 08-A-23000-04-0391).

San Luis Potosí, auditorías a los recursos del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal (Auditoría 08-A-24000-02-0102) y del Fondo para la Infraestructura Social Municipal, municipio de Villa de Ramos (Auditoría 08-D-24049-02-1026).

Sinaloa, auditorías a los recursos del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal (Auditoría 08-A-25000-02-0103) y del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud (Auditoría 08-A-25000-02-0693).

Sonora, auditorías a los recursos del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal (Auditoría 08-A-26000-02-0104) y del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas (Auditoría 08-A-26000-02-0747).

Tabasco, auditorías a los recursos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal, municipio de Comalcalco (Auditoría 08-D-27005-02-0892) y del Fondo para la Infraestructura Social Municipal, municipio de Macuspana (Auditoría 08-D-27012-02-0895)

Tamaulipas, auditorías a los recursos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal, municipio de González (Auditoría 08-D-28012-02-1047) y del Fondo para la Infraestructura Social Municipal, municipio de Hidalgo (Auditoría 08-D-28016-02-1048).

Tlaxcala, auditorías a los recursos del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal (Auditoría 08-A-29000-02-0107) y del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud (Auditoría 08-A-29000-02-0697).

Veracruz, auditorías a los recursos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal, municipio de Álamo Temapache (Auditoría 08-D-30160-02-0905) y del Fondo para la Infraestructura Social Municipal, municipio de Pánuco (Auditoría 08-D-30123-02-1056).

Yucatán, auditorías a los recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (Auditoría 08-A-31000-02-0732) y recursos federales transferidos a través de Convenios de Apoyo y de Colaboración por la Secretaría de Salud (Auditoría 08-A-31000-02-0661).

Zacatecas, auditorías a los recursos del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal (Auditoría 08-A-32000-02-0109) y del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas (Auditoría 08-A-32000-02-0752).

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 74 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:

Revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal correspondiente al ejercicio fiscal 2008.

CONSIDERANDOS

Primero.- Que la Cámara de Diputados salvaguarda los intereses de los mexicanos, por tanto, a ella compete vigilar que se provea lo necesario para hacer efectivo un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento del pueblo, como lo establece la propia Constitución.

Segundo.- Que dos de los más eficaces instrumentos para lograrlo son la aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación y la revisión de la Cuenta Pública.

Tercero.- Que en virtud de la representación popular que detenta la Cámara de Diputados, está legitimada para señalar irregularidades, deficiencias, ineficiencias, ineficacias, opacidades e incumplimientos en el ejercicio del gasto público.

Cuarto.- Que la Auditoría Superior de la Federación emitió 987 dictámenes en sus diferentes modalidades 322 dictámenes con opinión limpia, equivalente al 32.6%; 356 dictámenes con salvedad, el 36.1% del total; 292 dictámenes con opinión negativa, es decir, el 29.6%; 12 dictámenes con abstención de opinión que representan el 1.2%, y 5 auditorías no tuvieron opinión en virtud de que tres de ellas no fueron remitidas por las Entidades de Fiscalización Superior de las legislaturas locales de Guanajuato y Puebla; y dos que fueron de situación excepcional requeridas al Instituto Federal Electoral y a la Comisión Federal de Electricidad, este conjunto representa el 0.5% del total, no obstante, algunas de las irregularidades son muy graves.

Quinto.- Que el crecimiento económico durante 2008 fue del 1.3%, cifra menor al 3.7% previsto, lo que se reflejó en una contracción de la economía, mayor rezago en la generación de empleo, menor ingreso per-cápita y menor desarrollo social en términos de salud, educación, seguridad e incremento en la pobreza. El Ejecutivo Federal privilegió la estabilidad macroeconómica, no así el desarrollo económico y el bienestar social de los mexicanos.

Sexto.- Que durante 2008 el Ejecutivo Federal fue no aplicó en forma oportuna y adecuada un programa anticíclico que aminorara los fuertes embates de la desaceleración económica mundial y el retroceso del bienestar de la población.

Séptimo.- Que los objetivos de alcanzar un crecimiento económico acelerado y sostenido, crear un mayor número de empleos formales, ampliar las oportunidades de desarrollo de la población e impulsar firme y consistentemente la productividad y competitividad del país, no se alcanzaron, a pesar de que el Ejecutivo Federal tuvo condiciones excepcionalmente favorables en tiempos difíciles como ingresos adicionales por encima de lo presupuestado, una mayor capacidad de endeudamiento y equilibrio fiscal.

Octavo.- Que la sustentabilidad fiscal siguió siendo endeble debido a la dependencia de los ingresos petroleros en 2008 y no se instrumentaron políticas públicas que aminoraran los riesgos de un sustento fiscal petrolizado y que eficientaran el sistema recaudatorio del país.

Noveno.- Que en 2008, el Servicio de Administración Tributaria no presentó propuestas de una política de administración tributaria y aduanera dirigida a recaudar eficientemente las contribuciones federales y los aprovechamientos que la legislación fiscal establece, combatir la evasión fiscal, ampliar la base de contribuyentes y facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los mismos.

Décimo.- Que el ejercicio del gasto para 2008 se caracterizó por importantes subejercicios encubiertos como economías; o bien direccionados a fondos, fideicomisos, mandatos y contratos análogos; retraso en las ministraciones de recursos sobre todo a estados y municipios; discrecionalidad y opacidad en el manejo de los recursos y falta de transparencia en términos de registro contable y destino de aplicación del gasto.

Décimo Primero.- Que la deuda bruta del sector público presupuestario se incrementó sensiblemente respecto al año 2007, llegando al 25.8% del Producto Interno Bruto, frente al 22% alcanzado para 2007, lo que tampoco se reflejó en el desarrollo económico del país.

Décimo Segundo.- Que si bien se registraron avances en el Programa PROCAMPO, el sector agropecuario sigue en crisis, presentando disminución en su participación en el Producto Interno Bruto que en el año 2008 se redujo al 3.5%.

Décimo Tercero.- Que uno de los ejes planteados por el Ejecutivo Federal para lograr un crecimiento económico sostenido, fue ampliar la cobertura en infraestructura sin embargo, el Fondo Nacional de Infraestructura en 2008 mantuvo más del 90% de sus recursos inmóviles.

Décimo Cuarto.- Que en los estados, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal se mantienen prácticas recurrentes de irregularidades en la recepción, administración y utilización de los recursos federales transferidos.

Décimo Quinto.- Que durante 2008 no se instrumentó una política integral orientada a la creación de empleos, por lo que no se cumplió la meta de crear 800,000 puestos de trabajo en el año, por el contrario, el número de trabajadores asegurados al término del ejercicio se redujo en 37,535, por lo que no solo no hubo generación de empleos sino que se presentó una pérdida en los mismos.

Décimo Sexto.- Que al Programa Primer Empleo se le destinaron 3 mil millones de pesos y solo subsidió poco más de 5 mil cuotas patronales promedio, durante el año, de igual número de puestos de trabajo.

Décimo Séptimo.- Que el diseño y aplicación de políticas públicas orientadas al combate a la pobreza fue ineficaz. Las políticas asistencialistas que pretenden abatir la pobreza mediante apoyos en efectivo y en especie, no son suficientes para resolver un problema de carácter estructural, solo actúan como un paliativo en un reducido sector de la población.

Décimo Octavo.- Que no se avanzó lo suficiente en el cumplimiento del objetivo fundamental de la política social establecido en el Plan Nacional de Desarrollo: reducir la desigualdad social y lograr el desarrollo humano y el bienestar de los mexicanos a través de la igualdad de oportunidades.

Décimo Noveno.- Que el gasto destinado a educación no corresponde a los resultados obtenidos en términos de aprovechamiento y calidad educativa, la formación de niños y jóvenes sigue siendo deficiente.

Vigésimo.- Que la menor proporción de recursos destinados al sector salud dentro del gasto programable, tuvo como consecuencia graves deficiencias en la cobertura, la calidad, el abasto de medicamentos y el acceso a los servicios de salud.

Vigésimo Primero.- Que el incremento del 12.5% al presupuesto destinado a seguridad pública no se vio reflejado en una menor incidencia delictiva, lo que significó ineficiencia en la aplicación de la Estrategia Nacional de Prevención del Delito y Combate a la Delincuencia.

Vigésimo Segundo.- Que la seguridad pública siguió deteriorándose como consecuencia del incremento de los delitos violentos perpetrados por la delincuencia organizada, particularmente el homicidio, el secuestro, los delitos contra la salud, trata de personas, tráfico de armas de fuego, la extorsión y a la ineficacia en su investigación y persecución.

Vigésimo Tercero.- Que se registraron importantes subejercicios en los recursos que se transfieren a los estados y municipios en materia de seguridad pública debido entre otros factores a los tiempos de la expedición de las reglas de operación de los fondos y a la complejidad de éstas.

Vigésimo Cuarto.- Que a pesar del incremento en el índice delictivo, la Procuraduría General de la República ejerció el menor presupuesto de los últimos seis años, lo que afectó sensiblemente su estado de fuerza.

Vigésimo Quinto.- Que la Auditoría Superior de la Federación detectó entre las recurrencias más importantes corrupción sistémica organizada en las diversas áreas de la administración pública federal en materia de adquisiciones, arrendamientos, prestaciones de servicios y obra pública.

Vigésimo Sexto.- Que el desarrollo de actividades al margen de las atribuciones legales de las dependencias y entidades de la administración pública federal y de sus servidores públicos, empieza a convertirse en una práctica recurrente para eludir la normatividad, como fueron los casos de la subrogación de contratos de servicios de guarderías infantiles a particulares por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado y de la subcontratación de servicios integrales del Festejo del Bicentenario por parte del Sistema de Agencias TURISSSTE.

Vigésimo Séptimo.- Que existe falta de transparencia en la rendición de cuentas y presentación de la información, sobre todo en lo que corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, diversos conceptos no son claros por falta de desagregación o información con mayor detalle, lo que deja ver una estrategia de rendición de cuentas e información que permite y protege la discrecionalidad con que dicha Secretaría maneja los recursos públicos.

Vigésimo Octavo.- Que la discrecionalidad en el ejercicio del gasto genera corrupción y un alto grado de opacidad, fenómeno que se manifiesta en el manejo y aplicación de los excedentes presupuestales; otorgamiento de donativos, estímulos fiscales, permisos, concesiones y licencias; enajenación de bienes; remuneraciones de los servidores públicos; falta de cobro de los créditos fiscales y castigo de las carteras de adeudos; utilización de recursos públicos provenientes de derechos y aprovechamientos; utilización de las disponibilidades en fideicomisos; préstamos a sindicatos y contratación de créditos.

Vigésimo Noveno.- Que la revisión de la Cuenta Pública es una facultad constitucional exclusiva de la Cámara de Diputados y es también la forma de control político más importante con la que cuenta el Poder Legislativo para limitar al Poder Ejecutivo y evitar los posibles abusos y desvíos de poder.

Por lo anteriormente expuesto y fundado emite el siguiente:

DECRETO

Artículo Primero.- Se reconoce que de los 987 dictámenes elaborados por la Auditoría Superior de la Federación, 322 resultaron con opinión limpia, sin embargo, existieron también algunas irregularidades graves y recurrentes en el ejercicio del gasto y se detectaron irregularidades en el ejercicio de los recursos transferidos a estados y municipios. Los resultados de la gestión financiera no se ajustaron a los criterios señalados por el Presupuesto de Egresos de la Federación, no se cumplieron los objetivos de la política de gasto, los avances en el cumplimiento de los objetivos de los programas nacionales y sectoriales tuvieron un impacto marginal en beneficio de la sociedad, por lo que no existen elementos suficientes para aprobar la Cuenta Pública de 2008.

Artículo Segundo.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.

Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, México, DF, a los 18 días del mes de abril de 2012.

La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, diputados: Jesús Alfonso Navarrete Prida (rúbrica), presidente; María de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica), Baltazar Manuel Hinojosa Ochoa (rúbrica), Jesús Alberto Cano Vélez, Juan Alberto Lastiri Quirós, Julio Castellanos Ramírez (rúbrica), Alfredo Javier Rodríguez Dávila, Sergio Ernesto Gutiérrez Villanueva, Vidal Llerenas Morales (rúbrica), María del Rosario Brindis Álvarez (rúbrica), Pedro Vázquez González, Jorge Antonio Kahwagi Macari, Pedro Jiménez León, secretarios; Cruz López Aguilar (rúbrica), Georgina Trujillo Zentella (rúbrica), Héctor Pablo Ramírez Puga Leyva (rúbrica), Silvio Lagos Galindo (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas, María Esther Sherman Leaño, Óscar Guillermo Levin Coppel (rúbrica), Óscar Javier Lara Aréchiga (rúbrica), Sebastián Lerdo de Tejada Covarrubias, Manuel Guillermo Márquez Lizalde (rúbrica), José Ramón Martel López (rúbrica), Francisco Alejandro Moreno merino (rúbrica), Rodrigo Reina Liceaga, Rogelio Cerda Pérez (rúbrica), Agustín Torres Ibarrola, Gabriela Cuevas Barron, Enrique Octavio Trejo Azuara, Felipe de Jesús Rangel Vargas, Francisco Javier Orduño Valdez (rúbrica en abstención), Marcos Pérez Esquer, Ovidio Cortazar Ramos, Rigoberto Salgado Vázquez (rúbrica), Claudia Anaya Mota (licencia), Josefina Gatica Garzón (rúbrica), Emiliano Velázquez Esquivel (rúbrica), Olga Luz Espinosa Morales, Rafael Pacchiano Alamán (rúbrica), Gerardo Leyva Hernández (rúbrica).»

Anexo A

Indicadores de desempeño de programas seleccionados

En la Cuenta Pública 2008, se reportó la siguiente información:

• Resumen del Cumplimiento de los Indicadores de Desempeño por Eje de Política Pública del Plan Nacional de Desarrollo, el cual remplazó al Resumen de Cumplimiento de los Indicadores de Resultados, con la finalidad de adoptar la denominación de los indicadores vigente para ese año y explicitar, en su caso, las causas generales del incumplimiento de las metas de los indicadores.

• Resumen del Cumplimiento de los Indicadores de Desempeño por Programa Presupuestario, el cual agrupa el conjunto de metas por programa presupuestario y por rangos de cumplimiento, sustituyendo así al Resumen del Cumplimiento de los Indicadores de Resultados y Presupuesto por Actividad Institucional, lo anterior de acuerdo a la categoría programática establecida en el PEF 2008.

• Resumen del Cumplimiento de los Indicadores de Desempeño del Sector Público por Objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, el cual presentó los indicadores estratégicos y de gestión agrupados por objetivos del Plan y rangos de cumplimiento.

• Se incluyó el Resumen del Cumplimiento de los Indicadores de Desempeño del Sector Público por Grupo Funcional y Dimensión del Indicador, el cual remplazó al Resumen del Cumplimiento de los Indicadores de Resultados del Sector Público por Grupo Funcional y cuya finalidad es ordenar los indicadores por funciones y conforme a la dimensión a medir (eficiencia, eficacia, economía y calidad).

• Resumen del Cumplimiento de los Indicadores de Desempeño del Sector Público por Clasificación Administrativa, el cual agrupó los indicadores por tipo y rangos de cumplimientos, sustituyendo el Resumen de Cumplimiento de los Indicadores de Resultados por Clasificación Administrativa.

• Resumen de las Causas de Incumplimiento de los Indicadores de Desempeño del Sector Público por Grupo Funcional, Tipo y Dimensión del Indicador, sustituyendo el Resumen de las Causas del Incumplimiento de los Indicadores de Resultados del Sector Público por Grupo Funcional.

• Se complementó el análisis de las causas de las variaciones de metas de los indicadores de desempeño, incorporando un apartado relativo a los efectos socioeconómicos del alcance de metas del indicador.

Esta Comisión Dictaminadora revisó 37 indicadores, de los cuales, el 59% presentó deficiencias, la siguiente tabla resume a detalle los indicadores de los programas revisados:

Sector hacienda y crédito público

Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas

Programa Presupuestario: Programa Albergues Escolares Indígenas (PAEI)

Objetivos del Programa Presupuestario:

•Fin: Contribuir a la asistencia y permanencia de los niños y jóvenes indígenas a la educación básica.

•Propósito: La población indígena en edad escolar beneficiada accede y permanece a la educación básica en condiciones favorables para su aprendizaje.

Número de indicadores:1

Características del indicador:

Efectos socioeconómicos del alcance de metas del indicador según datos que la CDI proporcionó en la Cuenta Pública 2008:

• El programa atendió a beneficiarios de 51 pueblos indígenas.

• En el ámbito educativo el efecto del programa fue positivo, el resultado reflejó que el 90.0 por ciento de los beneficiarios que se inscribieron en los últimos grados del nivel primario y secundario concluyeron satisfactoriamente el ciclo que cursaron.

• El porcentaje de beneficiarios inscritos en albergues que concluyeron el ciclo escolar en 2008, se incrementó en 1.0 por ciento con relación al ciclo escolar 2006-2007.

• La presencia del PAEI en las comunidades indígenas tuvo un fuerte impacto en la equidad de género y en revertir paulatinamente la discriminación de la mujer. En el marco de la política de equidad y de género, del total de la población atendida, el 46.0 por ciento fueron niñas.

• La alimentación proporcionada mejoró el peso de los beneficiarios del programa.

• Se estableció una estrategia para promover la participación activa de la comunidad en el proceso de alimentación de los beneficiarios.

• Absorbió gastos como pasajes, útiles escolares, uniformes y alimentación, entre otros.

Brindó hospedaje y alimentación a un segmento de la población que enfrenta serios problemas de desnutrición, altos índices de deserción y acceso muy limitado a alternativas educativas, sobre todo a nivel de secundaria y bachillerato.

• Al proporcionar hospedaje y alimentación, generó condiciones para que los niños, y niñas concluyeran ciclos educativos en mejores condiciones que las que tendrían en sus hogares.

• Mejoró sus condiciones de estudio al contar con un hospedaje seguro y apoyo en la realización de sus tareas.

• Registró una escasa reprobación y deserción.

Observaciones de la Comisión:

El indicador denominado “ Porcentaje de Beneficiarios inscritos en albergues escolares que concluyen su ciclo escolar” permite medir el nivel de cumplimiento en relación a los objetivos del programa establecidos, ya que refiere a una meta porcentual de beneficiarios que concluyeron el ciclo escolar en relación a los beneficiarios inscritos en el programa; congruente con el fin, propósito y componentes del mismo. Proporciona los datos absolutos para poder calcular el porcentaje y se puede verificar que los efectos socioeconómicos están relacionados con el cumplimiento de dicho indicador.

Cabe mencionar que la unidad de medida debería referirse a “número de beneficiarios” y no al “porcentaje”, ya que éste es un resultado del método de cálculo del indicador.

Programa Presupuestario: Programa de Infraestructura Social Básica (PIBAI)

Objetivos del Programa Presupuestario:

•Fin: Contribuir a que los habitantes de las localidades indígenas elegibles superen el aislamiento y dispongan de bienes y servicios básicos.

•Propósito: Habitantes de localidades indígenas elegibles disminuyen su rezago con obras de drenaje y sanea-miento, agua potable, electrificación, y caminos rurales, alimentadores y puentes vehiculares.

Número de indicadores:1

Características del indicador:

Efectos socioeconómicos del alcance de metas del indicador según datos que la CDI proporcionó en la Cuenta Pública 2008:

• La conclusión de las obras y acciones de caminos, carreteras y puentes vehiculares fue punta de lanza para lograr que los habitantes de las localidades elegibles del Programa que fueron beneficiadas con estas obras, tuvieran acceso a los servicios básicos.

• Se superó el aislamiento geográfico en que se encontraban 197 localidades indígenas.

Observaciones de la Comisión:

A pesar de que el indicador denominado “ Porcentaje de reducción del rezago en materia de caminos rurales, alimentadores y puentes vehiculares” se relaciona con los objetivos del programa, presenta algunas carencias tales como:

• No proporciona los datos absolutos sobre la población atendida y la población elegible, por lo que no se puede calcular el porcentaje que se refleja.

• La fórmula del indicador puede ser más compacta y obtenerse el mismo resultado:

Población atendida *100

Población elegible

• La unidad de medida debería referirse a “número de personas” y no al “porcentaje”, ya que éste es un resultado del método de cálculo del indicador.

Programa Presupuestario:Programa Fondos Regionales Indígenas (PFRI)

Objetivos del Programa Presupuestario:

•Fin: Contribuir a mejorar las condiciones económicas de la población indígena económicamente activa, asociada a los Fondos.

•Propósito: Población indígena beneficiada por el Programa, con mejores condiciones económicas y con iniciativas productivas sostenibles y sustentables.

Número de indicadores:1

Características del indicador:

Efectos socioeconómicos del alcance de metas del indicador según datos que la CDI proporcionó en la Cuenta Pública 2008:

• Mayor fortalecimiento de las organizaciones indígenas, al impulsar, sin distinción de género, la participación de sus integrantes en las decisiones que se tomaron en asamblea y en la operación de proyectos productivos, así como en un aumento en sus niveles de ocupación.

Observaciones de la Comisión:

La construcción del indicador denominado “ Atención a la población objetivo” es deficiente ya que:

• No permite verificar los logros alcanzados por la ejecución del programa en relación a sus objetivos; es decir, con los datos proporcionados en las características del indicador, no se puede relacionar que la atención de la población objetivo haya mejorado sus condiciones económicas.

• No proporciona los datos absolutos sobre la población objetivo atendida y la población objetivo afiliada a los Fondos, por lo que no se puede calcular el porcentaje que se refleja.

• No permite relacionar los efectos socioeconómicos establecidos por la CDI derivados del alcance de la meta del indicador.

Con la información proporcionada, no se puede apreciar cuál fue la participación de los integrantes de organizaciones indígenas en las decisiones tomadas y en la operación de proyectos productivos, ni saber si existió un aumento en sus niveles de ocupación.

• La unidad de medida debería referirse a “número de personas” y no al “porcentaje”, ya que éste es un resultado del método de cálculo del indicador.

Programa Presupuestario:Programa Organización Productiva para Mujeres Indígenas

Objetivos del Programa Presupuestario:

•Fin: Contribuir al empoderamiento de las mujeres indígenas participantes en el programa.

•Propósito: Mujeres indígenas organizadas participan en procesos autogestivos.

Número de indicadores:1

Características del indicador:

Efectos socioeconómicos del alcance de metas del indicador según datos que la CDI proporcionó en la Cuenta Pública 2008:

• Se promovieron cursos y talleres de derechos, ecotecnias y temas productivo-organizativos, con el objeto de elevar las capacidades de las beneficiarias y facilitar procesos que contribuyeran a mejorar su posición y condición social.

• Se impulsó el acceso de las mujeres indígenas apoyadas y el de sus familias y comunidades, al agua potable, a través de la aplicación de ecotecnias o tecnologías apropiadas al medio rural como la captación de agua de lluvia en cisternas de ferro-cemento construidas por las beneficiarias y sus esposos. Asimismo, se impulsó la construcción de estufas ahorradoras de leña.

• Los recursos obtenidos en proyectos diferentes al autoconsumo, permitieron elevar los ingresos económicos en el ámbito familiar, que facilitaron la adquisición de alimentos, ropa, calzado, así como la posibilidad de que los menores acudieran a la escuela.

• 101 promotoras indígenas, mujeres becadas para colaborar en actividades de traducción y acompañamiento a las beneficiarias del programa, lograron certificarse con la norma técnica de competencia laboral “Capacitación especializada en el medio rural”, esto permitió un apoyo comunitario más eficaz a las mujeres indígenas que administraron sus proyectos productivos.

Observaciones de la Comisión:

A pesar de que el indicador denominado “ Grupos de mujeres indígenas que continúan operando proyectos” se relaciona con los objetivos del programa, no se proporcionan los datos absolutos sobre el número de grupos de mujeres indígenas apoyados por el programa dos años atrás, que continúan en operación, y el número total de grupos de mujeres indígenas apoyados por el programa dos años atrás, por lo que no se puede calcular el porcentaje que se refleja y verificar que efectivamente lo que se reporta fue lo que se alcanzó.

Cabe mencionar que la unidad de medida debería referirse a “personas” y no al “porcentaje”, ya que éste es un resultado del método de cálculo del indicador.

Sectores vinculados con funciones de desarrollo económico

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación

Programa Presupuestario: PROCAMPO

Objetivos del Programa Presupuestario:

•Fin: Contribuir a mejorar los ingresos de los productores agrícolas.

•Propósito: Nivel de ingreso mejorado de los productores agrícolas registrados en PROCAMPO.

•Componente: Ingreso mejorado a través de la transferencia de recursos por unidad de superficie.

Número de indicadores:1

Características del indicador:

Efectos socioeconómicos del alcance de metas del indicador según datos que la Sagarpa proporcionó en la Cuenta Pública 2008:

• La distribución por ciclo agrícola de los beneficios del PROCAMPO durante este periodo fue la siguiente:

– Otoño-invierno 2007/2008. Siembra de 2.7 millones de hectáreas, apoyando a 318 miles de productores.

– Primavera-Verano 2008. Siembra de 8.9 millones de hectáreas, apoyando a 2.0 millones de productores.

– El pago después de la siembra fue de 3,252.3 mdp para la siembra de 3.4 millones de hectáreas, apoyando a 222.8 miles de productores.

– Otoño-Invierno 2008/2009.El beneficio fue para la siembra de 410.8 miles de hectáreas, apoyando a 48.4 miles de productores.

• Se benefició a 631.8 miles de productores ubicados en municipios indígenas, equivalente al 26.4 por ciento, para una superficie de 1.5 millones de hectáreas.

• Se benefició a 1.1 millones de productores ubicados en municipios de Alta y Muy Alta Marginación, que representa el 47.8 por ciento, del total, apoyando una superficie de 4.0 millones de hectáreas.

• En el ejercicio fiscal 2008, se atendió una superficie de 12.0 millones de hectáreas.

• En el año 2008 se ejercieron recursos por 1,488,367 miles de pesos de capital y 207,631 miles de pesos de intereses, para cubrir los recursos financiados por las instituciones de crédito, la superficie involucrada fue de 1,436,542 hectáreas.

• El monto ejercido incluye el pago de las amortizaciones de los créditos que fueron colocados por las Instituciones Financieras, del ejercicio 2003 a la fecha.

Observaciones de la Comisión:

La construcción del indicador denominado “ Porcentaje de ejecución presupuestaria” es deficiente ya que:

• No permite verificar los logros alcanzados por la ejecución del programa en relación a sus objetivos.

En el PEF 2008, el monto autorizado para el PROCAMPO fue de 16 mil 678 mdp, mientras que el monto modificado y ejercido ascendió a 14 mil 198 mdp. En este sentido, el porcentaje de cumplimiento del indicador es del 100%, ya que el presupuesto ejercido fue igual al presupuesto modificado; sin embargo, el indicador no contiene los elementos necesarios para verificar que efectivamente el ingreso de los beneficiarios mejoró al haber ejercido totalmente los recursos sobre el monto modificado del programa.

• No permite relacionar los efectos socioeconómicos establecidos por la Sagarpa derivados del alcance de la meta del indicador.

Programa Presupuestario: Alianza para el Campo

Objetivos del Programa Presupuestario:

•Fin: Contribuir a mejorar los ingresos de la población rural y pesquera promoviendo los procesos de agregación de valor.

•Propósito: Productores del medio rural y pesquero incrementan los niveles de capitalización de sus unidades económicas mejorando la eficiencia de sus procesos productivos.

•Componente: Unidades económicas rurales y pesqueras capitalizadas con apoyos a la inversión en activos productivos.

Número de indicadores:1

Características del indicador:

Efectos socioeconómicos del alcance de metas del indicador según datos que la Sagarpa proporcionó en la Cuenta Pública 2008:

• La Sagarpa, a través de este programa en su componente de desarrollo rural, apoyó a 283,639 productores, 26.0 por ciento más que los programados, los cuales habitan principalmente en localidades rurales de alta y muy alta marginación. Cada beneficiario representa una unidad de producción económica rural y pesquera atendida, a través de 43,991 proyectos.

• Los recursos se ejercieron en apoyo a proyectos de producción primaria, agregación de valor, en actividades no agropecuarias, comerciales y de servicio.

Las unidades de Producción Rural apoyadas incrementaron sus niveles de activos, lo que redundará en mayor producción y posteriormente en más ingresos y mejores niveles de vida para ellos y sus familias.

Observaciones de la Comisión:

El indicador denominado “ Unidades económicas rurales y pesqueras capitalizadas con apoyos a la inversión en activos productivos” permite medir el nivel de cumplimiento en relación a los objetivos establecidos del programa, ya que refiere a una meta absoluta de unidades rurales y pesqueras a alcanzar, congruente con el fin, propósito y componentes del programa. Asimismo, los efectos socioeconómicos están relacionados con el cumplimiento de dicho indicador.

Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales

Programa Presupuestario:Programa de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento en Zonas Urbanas (“APAZU”)

Objetivos del Programa Presupuestario:

•Fin: Contribuir al mejoramiento de la habitabilidad en sectores de localidades urbanas.

•Propósito: Población en zonas urbanas dotada con mejores servicios de agua potable, alcantarillado y/o saneamiento.

•Componente: Formalización de los Anexos de Ejecución y Técnicos.

•Componente: Ponderación de recursos.

•Componente: Seguimiento de avances físicos de obras.

Número de indicadores:2

Características de los indicadores:

Efectos socioeconómicos del alcance de metas de los indicadores según datos que la Semarnat proporcionó en la Cuenta Pública 2008:

Indicador 1: Incremento de la población en zonas urbanas que cuenta por primera vez con el servicio formal de agua potable

• Con las acciones realizadas de manera conjunta en el marco del programa, se incrementó la dotación de los servicios de agua potable en zonas urbanas; con lo cual se incorporaron a 180,497 habitantes, cifra que es menor 54.9 por ciento de las metas asentados en el PEF y que representa el 7.5 por ciento del universo de cobertura estimado.

• Con los recursos canalizados a través de esta actividad prioritaria, la CONAGUA propició el incremento de los servicios de Agua Potable, al beneficiar ciudades con poblaciones superiores a los 2,500 habitantes.

Para el Indicador 2 no se establecieron los efectos socioeconómicos del alcance de metas.

Observaciones de la Comisión:

Los componentes del programa no se relacionan directamente con el fin y propósitos del mismo.

Los indicadores denominados “ Incremento de la población en zonas urbanas que cuenta por primera vez con el servicio formal de agua potable” e “ Incremento de la población en zonas urbanas que cuenta por primera vez con el servicio formal de alcantarillado” son deficientes ya que el método de cálculo no es congruente con el indicador, toda vez que a pesar de que proporcionan cifras absolutas, los números de los indicadores requieren un comparativo para determinar el incremento, por lo que están mal construidos.

Programa Presupuestario:Programa para la Construcción y Rehabilitación de Sistemas de Agua Potable y Sanea-miento en Zonas Rurales (“PROSSAPYS”)

Objetivos del Programa Presupuestario:

•Fin: Contribuir a incrementar el acceso y calidad de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento en las comunidades rurales.

•Propósito: La población rural cuenta con sistemas de agua potable y saneamiento y participa organizadamente en la prestación de los servicios.

•Componente: Infraestructura de agua potable y saneamiento.

•Componente: Apoyar el fortalecimiento institucional de las áreas de atención al medio rural de los estados.

•Componente: Propiciar la participación social de la prestación de los servicios desde la planeación hasta su administración.

Número de indicadores:2

Características de los indicadores:

Efectos socioeconómicos del alcance de metas de los indicadores según datos que la Semarnat proporcionó en la Cuenta Pública 2008:

Indicador 1: Habitantes incorporados al servicio de agua potable en zonas rurales

• Bajo este programa se buscó contribuir a reducir los rezagos y limitaciones en la disponibilidad de agua potable y saneamiento que afectan a grupos sociales desprotegidos, así como a administrar el recurso agua de manera más eficiente, a través de la descentralización progresiva de programas y funciones a las autoridades locales y usuarios, en el marco del federalismo.

• Entre otros elementos inherentes al bienestar, los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento, ocupan un lugar preponderante. Acorde a este principio, la CONAGUA tuvo en operación el PROSSAPYS, con la finalidad de abatir el rezago de esos servicios en el medio rural, especialmente en zonas de alta marginalidad, cuyo rango de población fue de localidades hasta de 2,500 habitantes carentes de servicios básicos

• El programa se caracterizó por la promoción y fomento de la participación activa de las comunidades rurales, bajo mecanismos que permitieran la participación permanente y organizada de los usuarios, para con ello lograr la sostenibilidad de los servicios.

Indicador 2: Habitantes incorporados al servicio de alcantarillado y saneamiento en zonas rurales

• Bajo este programa se buscó contribuir a reducir los rezagos y limitaciones en materia de alcantarillado y saneamiento que afectan a grupos sociales desprotegidos, así como a administrar el recurso agua de manera más eficiente, a través de la descentralización progresiva de programas y funciones a las autoridades locales y usuarios, en el marco del federalismo.

• Se logró beneficiar a 248,303 personas del medio rural con servicios de alcantarillado y saneamiento. Adicionalmente se beneficiaron a 26,324 personas, con la construcción de 2,506 sanitarios ecológicos (letrinas).

Observaciones de la Comisión:

Los indicadores denominados “ Habitantes incorporados al servicio de agua potable en zonas rurales y Habitantes incorporados al servicio de alcantarillado y saneamiento en zonas rurales” permiten medir el nivel de cumplimiento en relación a los objetivos del programa establecidos, ya que refieren metas absolutas; congruentes con el fin, propósitos y componentes del mismo.

Programa Presupuestario:Programa de Ampliación de Distritos de Riego

Objetivos del Programa Presupuestario:

•Fin: Contribuir a un mayor valor de producción, empleos e ingresos en la población.

•Propósito: Usuarios cuentan con superficie agrícola incorporada al riego.

•Componente 1: Obra de captación (presas de almacenamiento, presas derivadoras, tomas directas y plantas de bombeo).

•Componente 2: Canales y/o tuberías de conducción y distribución de agua de riego.

Número de indicadores:1

Características del indicador:

Efectos socioeconómicos del alcance de metas del indicador según datos que la Semarnat proporcionó en la Cuenta Pública 2008:

• Mediante la construcción de presas de almacenamiento y derivadoras, tomas directas y canales de conducción, se contribuyó a incrementar de manera sustantiva los rendimientos de los cultivos, aumentar el valor de la producción, que se reflejó en mayores ingresos para los productores agrícolas beneficiados con las obras construidas.

Observaciones de la Comisión:

A pesar de que el indicador denominado “ Superficie acumulada incorporada al riego en el año evaluado” se relaciona con los objetivos del programa, no se proporcionan los datos absolutos sobre el número de hectáreas acumuladas incorporadas al riego en el periodo y el número de hectáreas programadas a incorporar al riego en el año evaluado en el Programa Nacional Hídrico, por lo que no se pueden calcular los porcentajes que se reflejan y verificar que efectivamente lo que se reporta fue la meta que se alcanzó.

Cabe mencionar que la unidad de medida debería referirse a “hectárea” y no al “porcentaje”, ya que éste es un resultado del método de cálculo del indicador.

Programa Presupuestario:Programa de Rehabilitación y Modernización de Distritos de Riego

Objetivos del Programa Presupuestario:

•Fin: Contribuir a mejorar la productividad del agua en el sector agrícola para reducir el consumo de líquido en actividades agrícolas y lograr un manejo integral y sustentable del recurso.

•Propósito: Organizaciones de usuarios de los distritos de riego disponen de infraestructura hidroagrícola eficiente.

•Componente: Apoyos entregados a las asociaciones civiles de usuarios o las sociedades de responsabilidad limitada para la realización de obras de modernización y tecnificación de distritos de riego.

•Componente: Supervisión de los apoyos entregados a las asociaciones civiles de usuarios o las sociedades de responsabilidad limitada.

•Componente: Asistencia técnica proporcionada a las asociaciones civiles de usuarios o las sociedades de responsabilidad limitada.

Número de indicadores:1

Características del indicador:

Efectos socioeconómicos del alcance de metas del indicador según datos que la Semarnat proporcionó en la Cuenta Pública 2008:

• Se contribuyó a incrementar de manera sustantiva los rendimientos de los cultivos, aumentar el valor de la producción, que se reflejó en mayores ingresos para los productores agrícolas beneficiados con las obras construidas.

Observaciones de la Comisión:

El indicador denominado “ Superficie modernizada y/o tecnificada, en distritos de riego” permite medir el nivel de cumplimiento en relación a los objetivos del programa establecidos, ya que refiere a una meta absoluta; congruente con el fin, propósito y componentes del mismo.

Secretaría del Trabajo y Previsión Social

Programa Presupuestario:Programa de Apoyo al Empleo (PAE)

Objetivos del Programa Presupuestario:

•Fin: Contribuir a incrementar las posibilidades de inserción en una actividad productiva de la población desempleada y subempleada del país.

•Propósito: Mejorar la articulación entre las personas que buscan empleos y las vacantes ofrecidas por las empresas empleadoras.

Número de indicadores:2

Características de los indicadores:

Efectos socioeconómicos del alcance de metas de los indicadores según datos que la STPS proporcionó en la Cuenta Pública 2008:

Indicador 1: Número de personas beneficiarias del programa colocadas en un empleo

• Se atendieron 173,787 personas, de las que se colocaron en un puesto de trabajo 103,702.

• Fomento al Autoempleo. Se apoyaron 5,119 iniciativas de ocupación con recursos presupuestarios, capacitación, asesoramiento técnico-administrativo y de gestión, mismos que implicaron el empleo de 12,269 participantes. De las iniciativas mencionadas anteriormente, 1,087 y 2,695 participantes corresponden a Fomento al Autoempleo 2G, estrategia con la cual se proporcionó apoyo complementario a los socios apoyados anteriormente por el subprograma Fomento al Autoempleo.

• Empleo Formal. Se apoyó a 96,359 personas desempleadas en todo el país, brindándoles información y asesoría para la identificación de vacantes acordes con sus expectativas y perfil laboral. También se les proporcionó apoyo económico para hacer frente a los gastos inherentes al proceso de búsqueda y concertación de un trabajo formal. De esta manera, se obtuvo un índice de colocación de 62.3 por ciento, esto es, 60,054 solicitantes que lograron un empleo bajo dicho mecanismo.

• Movilidad Laboral Interna. Este subprograma estuvo orientado a vincular oferentes y demandantes de empleo que se encontraban físicamente en localidades o regiones distintas y que requerían diferentes mecanismos de apoyo: unos para moverse hacia donde estaban las oportunidades de empleo y otros para cubrir sus vacantes disponibles. Tenía dos modalidades, la primera de ellas, dirigida al Sector Agrícola, modalidad con la que en 2008, se atendieron a 98,556 jornaleros. La implementación de tal estrategia arrojó una tasa de colocación del 49.0 por ciento, al colocarse 48,270 jornaleros. La segunda de ellas se dirigía al Sector Industrial y de Servicios, con la que se atendieron a 1,252 personas, de las que se colocaron 1,044 en un puesto de trabajo; lo que representó una tasa de colocación del 83.4 por ciento.

• Repatriados Trabajando. Este subprograma se orientó a apoyar a personas repatriadas de Estados Unidos de América para facilitarles su incorporación a un empleo, ya fuera en zona fronteriza o en sus lugares de origen. Asimismo, les proporcionó recursos para subsistir dignamente en la zona fronteriza, o bien, para que retornaran a su lugar de origen en condiciones adecuadas. Mediante este Subprograma, se facilitó apoyo económico a 20,961 personas repatriadas, de la cuales 4,680 se colocaron en un puesto de trabajo.

Indicador 2: Número de personas desempleadas capacitadas a través de Bécate que se colocaron en un empleo

• La capacitación mixta se orientó a incorporar personas desempleadas a un empleo formal a través de cursos de capacitación con duración de uno a tres meses, con un apoyo económico durante la vigencia del curso de entre uno y tres salarios mínimos mensuales. En esta modalidad se impartieron 2,553 cursos en los que participaron 42,162 personas. Se colocaron 31,844.

• Capacitación en la práctica laboral. Se orientó a apoyar y promover la capacitación en el lugar de trabajo para generar la experiencia laboral. Los cursos realizados bajo esta modalidad ascendieron a 4,616, con 93,694 participantes, de los cuales fueron contratados 54,532 por los empleadores donde se impartieron los cursos.

• Capacitación para el Autoempleo. Se dirigió a apoyar a desempleados y subempleados con perfil e interés para desarrollar una actividad productiva por cuenta propia, pero que requerían fortalecer sus conocimientos y habilidades técnicas y administrativas. Durante el año 2008, en esta vertiente, se impartieron 430 cursos, donde participaron 9,955 beneficiarios, de los cuales se colocaron 4,653.

• Capacitación Productiva. Esta modalidad se dirigió al apoyo de subempleados constituidos en un grupo o proyecto productivo en operación y que requerían adquirir o incrementar conocimientos y habilidades técnicas y administrativas. En el ejercicio 2008, se benefició a 26,320 personas en 1,296 cursos. Los colocados ascendieron a 11,793.

• Vales de Capacitación (Prueba Piloto). Esta modalidad se puso a prueba durante el ejercicio 2008, en el cual se registraron un total de 82 cursos, donde se capacitaron 1,656 personas, de la cuales se colocaron 880. La duración de los cursos es de uno a tres meses y se otorgó un vale de hasta tres salarios mínimos para cubrir los servicios de capacitación. Asimismo, se otorgó un apoyo económico al beneficiario por un monto de uno a tres salarios mínimos mensuales de la zona económica donde se impartió el curso de capacitación.

Observaciones de la Comisión:

Los indicadores denominados “ Número de personas beneficiarias del programa colocadas en un empleo y Número de personas desempleadas capacitadas a través de Bécate que se colocaron en un empleo” permiten medir el nivel de cumplimiento en relación a los objetivos del programa establecidos, ya que refieren a metas absolutas; congruentes con el fin, propósito y componentes del mismo.

Programa Presupuestario:Programa para el Desarrollo Local (Microrregiones)

Objetivos del Programa Presupuestario:

•Fin: Población desempleada y subempleada, apoyada en las microrregiones, desarrollan una actividad productiva por cuenta propia.

•Propósito: Personas desempleadas y subempleadas desarrollan una actividad productiva por cuenta propia.

•Componente: Personas capacitadas logran desarrollar una actividad productiva por cuenta propia en las microrregiones establecidas por la Sedesol.

Número de indicadores:1

Características del indicador:

Efectos socioeconómicos del alcance de metas del indicador según datos que la STPS proporcionó en la Cuenta Pública 2008:

• Se atendió, mediante los subprogramas de Fomento al Autoempleo y Bécate, a la población que radica en zonas consideradas en el Programa para el Desarrollo Local (Microrregiones), conforme a lo que se establece en la Ley General de Desarrollo Social y los criterios general y definición territorial determinados por la Sedesol.

• Mediante las dos estrategias, se atendieron a 6,067 personas y se colocaron a 3,062, en ambos casos. De las personas colocadas 445 corresponden a Fomento al Autoempleo.

• Por lo que respecta a las acciones realizadas en las entidades federativas mediante el subprograma Bécate, destaca el Estado de Oaxaca, en el cual se impartieron 32 cursos de capacitación en los que se registraron 640 personas y se colocaron a 300. De la misma forma, en Chiapas se desarrollaron 20 cursos donde participaron 418 personas y se colocaron 195. Las entidades de Veracruz y Guerrero registran 19 cursos en los cuales se atendieron 408 y 379 personas y se colocaron 191 y 177, respectivamente.

Observaciones de la Comisión:

El indicador denominado “ Número de personas capacitadas que lograron desarrollar una actividad productiva por cuenta propia, en relación a las personas beneficiarias capacitadas” se asocia con los objetivos del programa, sin embargo, el indicador no proporciona información comparativa con el número total de personas capacitadas, por lo que no fue bien construido.

Programa Presupuestario:Programa de Fomento al Empleo

Objetivos del Programa Presupuestario:

•Fin: Contribuir a reactivar la ocupación productiva en zonas de contingencia laboral.

Número de indicadores:1

Características del indicador:

Efectos socioeconómicos del alcance de metas del indicador según datos que la STPS proporcionó en la Cuenta Pública 2008:

• En el marco del Apoyo al ingreso de los trabajadores, el Programa intervino en las siguientes contingencias:

– Contingencia Laboral por el cierre de la empresa Aerocalifornia en el Estado de Baja California Sur, donde se registraron 2,838 apoyos conómicos que beneficiaron a 950 personas, con un importe de 8.6 mdp.

– Contingencia Laboral en establecimientos del Centro Histórico de Cuernavaca, Morelos, en la que se registraron 1,022 apoyos para el mismo número de beneficiarios e implicó una inversión de 2.2 mdp.

– Contingencia Laboral en el Municipio de Cananea, Sonora, para la que se registraron 1,192 apoyos para el mismo número de personas, con un total de 2.8 mdp.

– Contingencia Laboral por el desbordamiento de diversos ríos en el Municipio de Minatitlán, Veracruz, registrándose 2,575 apoyos para igual número de personas. El monto ascendió a 6.0 mdp.

Observaciones de la Comisión:

A pesar de que el indicador denominado “ Impacto del Programa de Fomento al Empleo en la contención de los desequilibrios de los mercados de trabajo que sufrieron contingencias y que fueron apoyados, mientras se restablece el mercado” se relaciona con los objetivos del programa, no se proporcionan los datos absolutos sobre el número de personas apoyadas que lograron vincularse o mantenerse en una ocupación productiva una vez pasada la contingencia y el número de personas que se apoyaron, por lo que no se puede calcular el porcentaje que se refleja y verificar que efectivamente lo que se reporta fue la meta que se alcanzó.

Cabe mencionar que la unidad de medida debería referirse a “personas” y no al “porcentaje”, ya que éste es un resultado del método de cálculo del indicador.

Secretaría de la Reforma Agraria

Programa Presupuestario: Programa de la Mujer en el Sector Agrario (PROMUSAG)

Objetivos del Programa Presupuestario:

•Fin: Contribuir al mejoramiento de ingresos y empleo en el sector rural.

•Propósito: Mujeres habitantes de núcleos agrarios en el medio rural generan proyectos productivos técnicamente sustentables.

Número de indicadores:1

Características del indicador:

Efectos socioeconómicos del alcance de metas del indicador según datos que la SRA proporcionó en la Cuenta Pública 2008:

• Con los apoyos brindados, se logró beneficiar a un total de 47,321 mujeres de las entidades federativas.

• El financiamiento otorgado para la puesta en marcha de los proyectos productivos ascendió a 956 mdp, recurso que permitiría la ejecución de actividades económicas, entre las que destacan la pecuaria con el 45.2 por ciento, de servicios con el 21.0 por ciento, comercial con el 16.0 por ciento, agrícola con el 4.0 por ciento, y producción artesanal con el 5.0 por ciento.

• Del total de recursos autorizados se canalizaron 400.9 mdp para el apoyo de 2,316 proyectos productivos de grupos asentados en 209 microrregiones, lo que representó el 42.0 por ciento del total del presupuesto ejercido en el año, financiamiento que benefició a 20,343 mujeres emprendedoras. Asimismo, se asignaron 36.5 mdp a grupos ubicados en municipios de la Estrategia 100 x100 considerados con los menores índices de desarrollo humano.

• En apego a los criterios adoptados, en el año 2008 se autorizaron recursos por 204.5 mdp para la operación de 1,170 proyectos productivos de grupos ubicados en zonas donde más del 40.0 por ciento es indígena, lo que representó el 21.0 por ciento del total de la demanda atendida en el año y de 21.4 por ciento de los recursos presupuestales ejercidos por el programa.

Observaciones de la Comisión:

El indicador denominado “ Recursos generados por el proyecto que impacta en la estructura del ingreso familiar” permite medir el nivel de cumplimiento en relación a los objetivos establecidos del programa, ya que refiere a cómo el nivel de ingresos se ve mejorado a partir del apoyo para la realización de proyectos productivos.

Con la información del indicador se pudieran verificar los efectos socioeconómicos; sin embargo, la dependencia reportó como una meta no alcanzada debido a que el dato incorporado en el Informe del Cuarto Trimestre de 2008 presentado a la Cámara de Diputados tenía un carácter preliminar, ya que provenía de un muestreo a beneficiarios apoyados en 2007 para el desarrollo de proyectos productivos, cuyo resultado arrojó que el 79.0 por ciento de la población encuestada manifestó haber percibido que su ingreso observó un incremento de al menos el 20 por ciento; sin embargo, la encuesta de percepción se realizó sin la rigurosidad metodológica que se requería para efectuar el cálculo de un indicador de impacto, por lo que consideró conveniente presentar el indicador sin resultado.

Cabe mencionar que la unidad de medida debería referirse al “ingreso generado” y no al “porcentaje”, ya que éste es un resultado del método de cálculo del indicador.

Sectores vinculados con funciones de desarrollo social

Secretaría de Desarrollo Social

Programa Presupuestario:Programa de Guarderías y Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras

Objetivos del Programa Presupuestario:

• Fin: Contribuir a mejorar las condiciones de acceso y permanencia en el trabajo de madres trabajadoras y padres solos con hijos entre 1 y 3 años 11 meses en hogares con ingresos menores a 6 salarios mínimos.

• Propósito: Apoyar a Madres trabajadoras y padres solos con hijos entre 1 y 3 años 11 meses en hogares con ingresos menores a 6 salarios mínimos, para que cuenten con tiempo disponible para acceder y/o permanecer en el mercado laboral por medio del uso de servicios de cuidado infantil.

• Componente: Estancias para el cuidado infantil incorporadas a la Red Nacional de Guarderías y Estancias Infantiles.

Número de indicadores:1

Características del indicador:

Efectos socioeconómicos del alcance de metas del indicador según datos que la Sedesol proporcionó en la Cuenta Pública 2008:

• El Programa expandió significativamente la oferta de servicios de cuidado infantil. Los niños atendidos equivalieron a 100.9 por ciento de los niños que el IMSS y el ISSSTE atendían en agosto de 2008 y su presencia geográfica abarcó 1 mil 107 municipios a nivel nacional.

• Se destacó la existencia de estancias en 33 municipios de los 250 con menor Índice de Desarrollo Humano, de los cuales 19 eran municipios de la Estrategia 100 x 100 y 6.5 por ciento del total de estancias (529) se encontraban en municipios con alto o muy alto grado de marginación de acuerdo con la clasificación del Consejo Nacional de Población.

• Se cuenta con presencia en 376 municipios con población predominantemente indígena de acuerdo con la CDI y a la fecha, 918 estancias infantiles distribuidas en las 32 entidades federativas atienden a 1,239 niños con alguna discapacidad.

• Los resultados del programa se reflejaron favorablemente en las áreas laboral, económica, social e incluso emocional de las madres beneficiarias, así como en el bienestar de los niños que asisten a las estancias. Algunos de los datos que arrojó la encuesta realizada en junio y noviembre de 2008, fueron los siguientes:

– Antes de incorporarse al Programa, 45 de cada 100 beneficiarias no tenía trabajo; al momento de la aplicación de la encuesta, 38 de esas 45 ya contaba con un empleo.

– 27 por ciento de las beneficiarias mencionaron estar laborando en su primer empleo. 72 por ciento de estas no había trabajado antes porque no tenía dónde dejar a sus hijos.

– 92 por ciento de las beneficiarias manifestaron que su incorporación al programa tuvo un impacto positivo en su situación y estabilidad laboral, social y desarrollo de los niños.

– 94 por ciento de las beneficiarias manifestaron que su incorporación al programa tuvo un impacto positivo en su situación familiar.

– El 99 por ciento de las beneficiarias encuestadas refirieron a las estancias como un lugar seguro donde dejar a sus hijos y estuvieron satisfechas con el servicio.

– El 95 por ciento de las madres beneficiarias consideró que la estancia tuvo un impacto positivo en el lenguaje, habilidades sociales y desarrollo motriz de su hijo.

– El 94 por ciento de las madres beneficiarias consideró que la estancia tuvo un impacto positivo en la salud emocional de su hijo.

– El 96 por ciento de las madres beneficiarias consideró que la estancia tuvo un impacto positivo en la independencia y auto-cuidado de su hijo.

– El 81 por ciento consideró que la estancia tuvo un impacto positivo en la nutrición de su hijo.

• Con el propósito de verificar que las condiciones físicas y operativas de estancias infantiles cumplieran con las Reglas de Operación del Programa, la Dirección General de Políticas Sociales y la Dirección General de Seguimiento coordinaron esfuerzos para la supervisión física de 1,800 estancias en las entidades federativas.

Observaciones de la Comisión:

El indicador denominado “ Número de Estancias Infantiles conformadas y operadas en la Red de Estancias Infantiles” permite medir el nivel de cumplimiento en relación a los objetivos del programa establecidos, ya que refiere a una meta absoluta; congruente con el fin, propósito y componentes del mismo.

Programa Presupuestario:Programa de Apoyo a Zonas de Atención Prioritaria (PAZAP)

Objetivos del Programa Presupuestario:

•Fin: Contribuir a la disminución de las desigualdades intramunicipales a través de una política de desarrollo territorial integral que mejore las condiciones de vida de la población que habita en localidades con mayor marginación o rezago social del país.

•Propósito: Reducir las desigualdades de las localidades de alta y muy alta marginación o rezago social al interior de sus municipios, en el acceso de la población a la infraestructura social básica.

•Componente: Obras del paquete básico en materia de viviendas, en localidades seleccionadas en los rubros de: Piso firme en las viviendas, servicio sanitario (letrinas, fosas sépticas, pozos de absorción o similares) y otras acciones de infraestructura como son: Fogones, estufas rústicas o similares, muros reforzados y techos, acercamiento del servicio de electrificación a las viviendas (convencional o alternativa), entre otros.

Número de indicadores:1

Características del indicador:

Efectos socioeconómicos del alcance de metas del indicador según datos que la Sedesol proporcionó en la Cuenta Pública 2008:

• Se alcanzó una meta de 515,567 pisos firmes construidos en viviendas explicado por:

– Rapidez en la programación y calendarización de acciones en todo el territorio nacional.

– Levantamiento de información socioeconómica en las viviendas que requerían la construcción de piso firme.

– El Programa contó con elementos de corresponsabilidad al permitir la mezcla de recursos de los tres órdenes de gobierno. Este esquema de complementariedad permitió potenciar las metas y evitar duplicidades en el desarrollo de las acciones.

– Se capacitó a los operadores para asegurar la calidad de las obras realizadas.

– Se garantizó la realización de procesos transparentes en la aplicación de los recursos.

– Se publicaron las licitaciones públicas nacionales.

• La contribución del Programa al logro de la meta sectorial mejoró las condiciones de higiene y salud de las familias beneficiarias.

Observaciones de la Comisión:

El indicador denominado “ Contribución al avance en la meta sectorial de viviendas con pisos firmes realizados con el Programa de Apoyo a las Zonas de Atención Prioritaria” permite medir el nivel de cumplimiento en relación a los objetivos del programa establecidos, ya que refiere a una meta absoluta; congruente con el fin, propósito y componentes del mismo.

Programa Presupuestario:Programa de Atención a los Adultos Mayores de 70 años y más en Zonas Rurales (“PAAM-70”).

Objetivos del Programa Presupuestario:

•Fin: Contribuir a abatir el rezago que enfrentan los adultos mayores de 70 años y más mediante acciones orientadas a fomentar su protección social.

•Propósito: Incrementar el ingreso y protección social de los adultos mayores de 70 años y más.

•Componente: Adultos Mayores de 70 años y más que son beneficiarios del Programa.

Número de indicadores:1

Características del indicador:

Efectos socioeconómicos del alcance de metas del indicador según datos que la Sedesol proporcionó en la Cuenta Pública 2008:

• Amplió su cobertura en localidades de 10 mil uno a 20 mil habitantes, incorporando a 122 mil 393 adultos mayores en dichas localidades.

• Se mejoró el ingreso y el gasto de los beneficiarios.

• Se propiciaron mejores condiciones de salud y nutrición.

• Se fomentó la reincorporación del Adulto Mayor a la vida familiar y comunitaria a través de acciones de promoción y participación social, para ello se programaron 16 mil 847 acciones de promoción y participación social que permitieron consolidar la Red Social y fomentar en los adultos mayores el desarrollo personal y familiar así como fortalecer la autoestima, la equidad de género, la sensibilización ecológica e incentivar el compartir los conocimientos y destrezas adquiridos entre los miembros de la comunidad.

Observaciones de la Comisión:

El indicador denominado “ Número de Beneficiarios” permite medir el nivel de cumplimiento en relación a los objetivos del programa establecidos, ya que refiere a una meta absoluta; congruente con el fin, propósito y componentes del mismo.

Programa Presupuestario: Programa de Ahorro, Subsidio y Crédito para la Vivienda “Tu casa”

Objetivos del Programa Presupuestario:

•Fin: Contribuir al mejoramiento en la calidad de vida de familias en situación de pobreza patrimonial a través de soluciones habitacionales.

•Propósito: Familias mexicanas habitantes del territorio nacional en situación de pobreza patrimonial mejoran sus condiciones habitacionales.

•Componente 1: Familias en situación de pobreza patrimonial reciben subsidios federales para unidad de vivienda básica.

•Componente 2: Familias en situación de pobreza patrimonial reciben subsidios federales para mejoramiento o ampliación de vivienda

Número de indicadores:1

Características del indicador:

Efectos socioeconómicos del alcance de metas del indicador según datos que la Sedesol proporcionó en la Cuenta Pública 2008:

• Se otorgaron 81,562 subsidios para piso firme en municipios objetivo que beneficiaron a igual número de familias en pobreza patrimonial, mejorando su vivienda y elevando su calidad de vida, salud e higiene.

Observaciones de la Comisión:

A pesar de que el indicador denominado “ Cobertura de Pisos Firmes en municipios objetivo” se relaciona con los objetivos del programa, los datos absolutos proporcionados, impiden verificar por medio de la fórmula planteada, las metas porcentuales alcanzadas.

Cabe mencionar que la unidad de medida debería referirse a “vivienda” y no al “porcentaje”, ya que éste es un resultado del método de cálculo del indicador.

Programa Presupuestario: Programa Hábitat

Objetivos del Programa Presupuestario:

•Fin: Contribuir de manera integral a la superación de la pobreza urbana

•Propósito: La integración la ciudad en materia social y urbana, así como las capacidades individuales de los habitantes de los Polígonos Hábitat, han mejorado.

Número de indicadores:1

Características del indicador:

La dependencia no reportó efectos socioeconómicos del alcance de metas del indicador en la Cuenta Pública 2008.

Observaciones de la Comisión:

A pesar de que el indicador denominado “ Porcentaje de Polígono Hábitat Atendidos” se relaciona con los objetivos del programa, no se proporcionan los datos absolutos sobre polígono Hábitat atendidos y el total de Polígono Hábitat identificados, por lo que no se puede calcular el porcentaje que se refleja y verificar que efectivamente lo que se reporta fue la meta que se alcanzó.

Cabe mencionar que la unidad de medida debería referirse a “polígono Hábitat” y no al “porcentaje”, ya que éste es un resultado del método de cálculo del indicador.

Programa Presupuestario: Programa para el Desarrollo Local (Microrregiones)

Objetivos del Programa Presupuestario:

•Fin: Contribuir a la disminución de las desigualdades regionales, a través de una política de desarrollo territorial integral que mejore las condiciones de vida de la población que habita en las regiones con mayor marginación rezago del país.

•Propósito: Reducir las desigualdades regionales, municipales y locales en el acceso de la población a la infraestructura social básica.

•Componente: Obras de infraestructura social básica realizadas en las localidades seleccionadas en los rubros de: Sistemas para la provisión de agua potable (captación, distribución y potabilización), obras de saneamiento (drenaje, alcantarillado, colectores, plantas de tratamiento de aguas residuales, etc.), redes o sistemas de energía eléctrica, centros de salud, infraestructura productiva comunitaria, sistemas de comunicación (telefonía y conectividad digital) y centros públicos de cómputo con acceso a Internet.

Número de indicadores:1

Características del indicador:

Efectos socioeconómicos del alcance de metas del indicador según datos que la Sedesol proporcionó en la Cuenta Pública 2008:

• La superación de la meta elevó la contribución del programa a la reducción de los niveles de marginación.

• Se disminuyó el déficit social en materia de acceso al agua potable a nivel estatal

Observaciones de la Comisión:

El indicador denominado “ Contribución al avance en la meta sectorial de viviendas con acceso a agua potable realizados con el programa para el desarrollo local” permite medir el nivel de cumplimiento en relación a los objetivos del programa establecidos, ya que refiere a una meta absoluta; congruente con el fin, propósito y componentes del mismo.

Programa Presupuestario: Programa de Desarrollo Humano Oportunidades

Objetivos del Programa Presupuestario:

•Fin: Contribuir a la ruptura del ciclo intergeneracional de la pobreza extrema de la población beneficiaria en dicha condición, favoreciendo el desarrollo de sus capacidades básicas en educación, salud y nutrición.

•Propósito: Las familias beneficiarias de Oportunidades ampliaron sus capacidades básicas en educación, salud y nutrición mediante los apoyos del Programa y su participación corresponsable.

Número de indicadores:1

Características del indicador:

Efectos socioeconómicos del alcance de metas del indicador según datos que la Sedesol proporcionó en la Cuenta Pública 2008:

• Oportunidades generó un efecto positivo al reducir problemas de comportamiento emocional e incrementar el desarrollo del lenguaje en los niños menores de dos años que nacieron con el Programa.

• El Programa tuvo impactos significativos en el aprovechamiento en matemáticas, al incrementarse en 10 por ciento la puntuación en esa materia.

• Los impactos del Programa en la escolaridad se incrementaron a mayor tiempo de exposición al mismo: aquellos que llevaban 10 años como beneficiarios de Oportunidades tuvieron 0.9 grados de escolaridad adicionales, y los que tenían seis años como beneficiarios, tuvieron 0.6 grados adicionales.

• El análisis por condición étnica mostró que los impactos del Programa en la escolaridad fueron significativos entre los jóvenes indígenas y no indígenas. Se estimó un impacto de 0.64 y 0.44 grados de escolaridad adicionales en mujeres indígenas y no indígenas, respectivamente; y de 0.84 y 0.40 grados de escolaridad adicionales en hombres indígenas y no indígenas, respectivamente.

• Se identificó un efecto positivo en el ingreso laboral a largo plazo en los hombres beneficiarios del Programa con educación primaria y secundaria de 12.6 y 14.6 por ciento, respectivamente, en comparación con la población no beneficiaria.

• Por efecto de Oportunidades, las mujeres jóvenes beneficiarias del Programa tuvieron una mayor probabilidad (34.3 por ciento) de desempeñarse laboralmente en ocupaciones de mayor calificación que la de sus padres.

• El Programa contribuyó a cerrar dos brechas importantes en escolaridad: étnica y de género, toda vez que la prolongación de las trayectorias educativas es mayor en los indígenas versus no indígenas, así como entre mujeres versus hombres.

• En los jóvenes becarios y ex becarios más jóvenes, el Programa contribuyó a posponer o debilitar la reproducción del patrón tradicional, respecto a la edad a la primera unión y la inserción laboral.

• Las prevalencias de talla baja y de anemia se redujeron de manera importante en la población beneficiaria del Programa Oportunidades en los últimos 10 años: de 44 y 44.3 por ciento en 1998 a 21.8 y 32.5 por ciento en 2007, respectivamente.

• En términos generales, el Programa Oportunidades tuvo impactos favorables en la salud de las familias beneficiarias por efecto de las consultas preventivas, así como a la capacitación que se ofreció en los talleres de autocuidado de la salud.

• El Programa Oportunidades tuvo un impacto positivo en la identificación temprana de factores de riesgo, diagnóstico y atención de la población infantil (principalmente enfermedades diarreicas agudas, enfermedades respiratorias agudas y deshidratación).

• En el grupo de jóvenes beneficiarios de 22 a 24 años con mayor tiempo de exposición al Programa, la proporción de los que fumaban y consumían bebidas alcohólicas fue menor que en aquellos incorporados en años recientes: 17.5 versus 21.2 por ciento y 35.3 versus 44.5 por ciento, respectivamente.

Observaciones de la Comisión:

El indicador denominado “ Cobertura de familias beneficiarias del Programa Oportunidades” permite medir el nivel de cumplimiento en relación a los objetivos del programa establecidos, congruente con el fin, propósito y componentes del mismo.

Secretaría de Educación Pública

Programa Presupuestario:Programa Educativo Rural

Objetivos del Programa Presupuestario:

•Fin: Contribuir al desarrollo rural, mediante el fortalecimiento de las capacidades de sus habitantes.

•Propósito: Formar y capacitar alumnos(as) y productores (as) para mejorar su desempeño en los ámbitos educativo, productivo y laboral.

Número de indicadores:1

Características del indicador:

Efectos socioeconómicos del alcance de metas del indicador según datos que la SEP proporcionó en la Cuenta Pública 2008:

• Participaron en estas acciones, los servicios educativos que se proporcionan en 171 Centros de Bachillerato Tecnológicos Agropecuarios y Forestales, participantes en el programa Educativo Rural, instituciones que constituyen la principal oferta educativa del tipo medio superior escolarizada, de capacitación, asistencia y el apoyo al desarrollo de mejora tecnológica del entorno de planteles.

Observaciones de la Comisión:

El indicador denominado “ Alumnos atendidos que concluyeron su proceso de formación educativa y capacitación” se relaciona con los objetivos del programa; sin embargo lo que reportó la SEP como efectos socioeconómicos del alcance de metas del indicador no refleja los resultados de haber alcanzado la meta propuesta en el indicador.

Programa Presupuestario:Programa Escuelas de Calidad (“PEC”)

Objetivos del Programa Presupuestario:

•Fin: Contribuir a mejorar el logro educativo en los alumnos de las escuelas públicas de educación básica del país.

•Propósito: Que las escuelas públicas de educación básica cuenten con gestión escolar efectiva.

Número de indicadores:1

Características del indicador:

Efectos socioeconómicos del alcance de metas del indicador según datos que la SEP proporcionó en la Cuenta Pública 2008:

• Debido a que la programación se realizó de acuerdo con el ciclo escolar 2008-2009, las cifras reportadas fueron estimadas, los beneficios sociales se conocerían al cierre de dicho ciclo escolar.

Observaciones de la Comisión:

El indicador denominado “ Escuelas beneficiadas por el programa” permite medir el nivel de cumplimiento en relación a los objetivos del programa establecidos, ya que refiere a una meta absoluta del número de escuelas beneficiadas por el programa; congruente con el fin, propósito y componentes del mismo.

Programa Presupuestario:Programa de Desarrollo Humano Oportunidades

Objetivos del Programa Presupuestario:

•Fin: Contribuir a la ruptura del ciclo intergeneracional de la pobreza de la población beneficiaria en dicha condición, favoreciendo el incremento de sus capacidades básicas en educación, salud y nutrición.

•Propósito: Las familias beneficiarias de Oportunidades ampliaron sus capacidades básicas en educación, salud y nutrición mediante los apoyos del Programa y su participación corresponsable.

Número de indicadores:1

Características del indicador:

Efectos socioeconómicos del alcance de metas del indicador según datos que la SEP proporcionó en la Cuenta Pública 2008:

• Se tuvo mayores impactos en escolaridad en quienes tenían más tiempo de exposición al Programa: los que tenían 10 años dentro del Programa, tuvieron 0.9 grados de escolaridad adicionales, y los que tenían seis años como beneficiarios, tuvieron 0.6 grados adicionales.

• Según condición étnica, los impactos en la escolaridad fueron significativos entre los jóvenes indígenas y no-indígenas. Se estimó un impacto de 0.64 y 0.44 grados de escolaridad adicionales en mujeres indígenas y no indígenas, respectivamente; y de 0.84 y 0.40 grados de escolaridad adicionales en hombres indígenas y no indígenas, respectivamente.

• Se identificó un efecto positivo en el ingreso laboral a largo plazo en los hombres con educación primaria y secundaria beneficiaria del Programa, de 12.6 y 14.6 por ciento, respectivamente, en comparación con la población no beneficiaria.

• Por efecto de Oportunidades, los jóvenes tenían una mayor probabilidad de moverse hacia arriba en el tipo de ocupación laboral (mujeres 34.3 por ciento, hombres 3.4 por ciento) en comparación con sus padres.

Observaciones de la Comisión:

A pesar de que el indicador denominado “ Tasas de terminación de educación básica de los jóvenes beneficiarios de Oportunidades” se relaciona con los objetivos del programa, no se proporcionan los datos absolutos sobre el número de egresados de secundaria inscritos al Programa Oportunidades y la población beneficiaria del mismo de 15 años de edad, por lo que no se puede calcular el porcentaje que se refleja y verificar que efectivamente lo que se reporta fue la meta que se alcanzó.

Programa Presupuestario:Atención a la Demanda de Educación para Adultos

Objetivos del Programa Presupuestario:

•Fin: Contribuir a disminuir las desigualdades en las oportunidades educativas entre grupos sociales.

•Propósito: Población de 15 años y más en condición de rezago educativo concluye su alfabetización, primaria o secundaria.

Número de indicadores: 2

Características de los indicadores:

Efectos socioeconómicos del alcance de metas de los indicadores según datos que la SEP proporcionó en la Cuenta Pública 2008:

• Contribuyeron a disminuir las desigualdades de oportunidades que no tuvieron en su momento.

• Se mejoró el nivel educativo de las personas que transitaron por el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos (“INEA”).

• Mejoraron la calidad de vida de las personas.

Observaciones de la Comisión:

A pesar de que los indicadores denominados “ Eficacia en el abatimiento del incremento neto al rezago educativo y Eficacia en el impacto al rezago educativo” se relacionan con los objetivos del programa, no se proporcionan datos absolutos sobre el número de personas atendidas en el programa que concluyen secundaria en el año n; el número neto de personas que se incorporaron al rezago educativo en el año n-1; ni el número de personas de 15 años y más en rezago educativo en el año n-1, por lo que no se puede calcular los porcentajes que se reflejan y verificar que efectivamente lo que se reporta fue la meta que se alcanzó.

Cabe mencionar que la unidad de medida debería referirse a “personas” y no al “porcentaje”, ya que éste es un resultado del método de cálculo del indicador.

Programa Presupuestario:Programa Nacional de Becas y Financiamiento (“PRONABES”)

Objetivos del Programa Presupuestario:

•Fin: Contribuir al ingreso y permanencia en la educación superior de los jóvenes de escasos recursos.

•Propósito: Los jóvenes entre 19 y 23 años de familias con ingresos menores o iguales a 3 salarios mínimos, cuentan con financiamiento para iniciar y terminar el nivel de educación superior.

Número de indicadores:1

Características del indicador:

Efectos socioeconómicos del alcance de metas del indicador según datos que la SEP proporcionó en la Cuenta Pública 2008:

• Se incrementó en un punto porcentual, la cobertura de becas, al cubrir al 9.97 por ciento de la matrícula del ciclo escolar 2008-2009, respecto al 8.95 por ciento cubierto en el ciclo escolar 2007-2008.

Observaciones de la Comisión:

El indicador denominado “ Alumnos inscritos en las IES públicas que reciben beca PRONABES” efectivamente se relaciona con los objetivos del programa; sin embargo, lo que reportó la SEP como efectos socioeconómicos del alcance de metas del indicador no refleja los resultados de haber alcanzado la meta propuesta en el indicador, solo hace un comparativo numérico del incremento en la cobertura del programa.

Programa Presupuestario:Enciclomedia

Objetivos del Programa Presupuestario:

•Fin: Contribuir a fortalecer los procesos de enseñanza aprendizaje con el uso de tecnologías de la información y la comunicación.

•Propósito: Estudiantes de 5o y 6o grado de educación primaria que tienen acceso a tecnologías de información y la comunicación en los procesos de enseñanza aprendizaje.

•Componente: Aulas dotadas de Enciclomedia entregadas a los estudiantes de 5o y 6o grado de educación primaria.

Número de indicadores:1

Características del indicador:

Efectos socioeconómicos del alcance de metas del indicador según datos que la SEP proporcionó en la Cuenta Pública 2008:

• Las entidades federativas solicitaron mayor apoyo en la capacitación de la nueva versión del Programa Enciclomedia, así como también apoyo técnico para actualizar las aulas ASA con la Versión 2.0 del software Enciclomedia, de igual manera alumnos y maestros contaron por más tiempo con los recursos pedagógicos y tecnológicos (TIC’s) en sus aulas de trabajo.

Observaciones de la Comisión:

El indicador denominado “ Número de aulas de 5o y 6o grado de educación primaria disponibles con Enciclomedia” se relaciona con los objetivos del programa; sin embargo lo que reportó la SEP como efectos socioeconómicos del alcance de metas del indicador no refleja los resultados de haber alcanzado la meta propuesta en el indicador, solo las acciones que se derivaron de la implementación del programa.

Secretaría de Salud

Programa Presupuestario:Prestación de Servicios en los Diferentes Niveles de Atención a la Salud

Objetivos del Programa Presupuestario:

•Fin: Contribuir a mejorar las condiciones de salud de la población, atendiendo la demanda de servicios de salud en los Institutos Nacionales de Salud y Hospitales de Alta Especialidad.

•Propósito: La población atendida en los Institutos Nacionales de Salud, Hospitales de Alta Especialidad y otras entidades que operan en el marco del Programa satisface sus necesidades en materia de salud.

Número de indicadores:1

Características del indicador:

Efectos socioeconómicos del alcance de metas del indicador según datos que la SSA proporcionó en la Cuenta Pública 2008:

• Las acciones derivadas para los egresos hospitalarios por mejoría, se desarrollaron con énfasis en la actualización sobre los adelantos en las técnicas, prácticas e innovación tecnológicas más recientes de la medicina en las diferentes especialidades; al mismo tiempo, se realizaron mejoras en el equipamiento, lo que permitió dar mayores egresos a los pacientes por mejoría con menor tiempo de estadía en los nosocomios. En este marco se concluyó con un total de 148,690 egresos, logrando un índice de 92.3 por ciento de pacientes egresados por mejoría, que resultó superior en 8.3 por ciento respecto al año anterior que de una meta alcanzada de 148,014 pacientes egresados, derivado del impacto en la reconstrucción del Hospital Nacional Homeopático y el Hospital Juárez del Centro, así como los procesos de restructuración en algunas unidades hospitalarias, con lo cual disminuyó el nivel de atención.

• Los resultados obtenidos permitieron contar con una mejor atención a la población, ya que su recuperación fue en menor tiempo, permitiendo que existiera una mayor atención de pacientes.

Observaciones de la Comisión:

A pesar de que el indicador denominado “ Egresos hospitalarios por mejoría” se relaciona con los objetivos del programa, no se proporcionan los datos absolutos sobre el número de egresos hospitalarios por mejoría en los Institutos Nacionales de Salud, Hospitales de Alta Especialidad y otras entidades que operan en el marco del programa y el total de egresos hospitalarios en los Institutos Nacionales de Salud, Hospitales de Alta Especialidad y otras entidades que operan en el marco del mismo, por lo que no se puede calcular el porcentaje que se refleja y verificar que efectivamente lo que se reporta fue la meta que se alcanzó.

Cabe mencionar que la unidad de medida debería referirse a “egresos hospitalarios” y no al “porcentaje”, ya que éste es un resultado del método de cálculo del indicador.

Programa Presupuestario:Programa de Desarrollo Humano Oportunidades

Objetivos del Programa Presupuestario:

•Fin: Contribuir a la ruptura del ciclo intergeneracional de la pobreza extrema de la población beneficiaria al programa favoreciendo el desarrollo de sus capacidades básicas en educación, salud y nutrición.

•Propósito: Las familias beneficiarias de Oportunidades ampliaron sus capacidades básicas en educación, salud y nutrición mediante los apoyos del Programa y su participación corresponsable.

•Componente: Salud. Familias beneficiarias del programa tuvieron acceso al paquete básico de servicios de salud y recibieron apoyos para mejorar sus condiciones de salud.

Número de indicadores:1

Características del indicador:

Efectos socioeconómicos del alcance de metas del indicador según datos que la SSA proporcionó en la Cuenta Pública 2008:

• Para el logro de los objetivos del Programa, fue fundamental la convicción de las familias beneficiarias sobre el beneficio que traía consigo sus acciones y de que su activa participación era primordial para que cuidaran la salud, como base para un mejor desarrollo. Con el cumplimiento de sus corresponsabilidades, se propició el mejoramiento de las condiciones socioeconómicas y de calidad de vida de las familias beneficiarias.

Observaciones de la Comisión:

A pesar de que el indicador denominado “ Familias beneficiarias que están en control en los servicios de salud” se relaciona con los objetivos del programa, no se proporcionan los datos absolutos sobre el número de familias beneficiarias en control y el número de familias beneficiarias registradas, por lo que no se puede calcular el porcentaje que se refleja y verificar que efectivamente lo que se reporta fue la meta que se alcanzó.

Cabe mencionar que la unidad de medida debería referirse a “familias beneficiarias” y no al “porcentaje”, ya que éste es un resultado del método de cálculo del indicador.

Programa Presupuestario:Seguro Médico para una Nueva Generación

Objetivos del Programa Presupuestario:

•Fin: Contribuir al aseguramiento médico universal.

•Propósito: Los niños nacidos a partir del 1º de diciembre de 2006 no derechohabientes de las instituciones de seguridad social o que no contaban con algún otro mecanismo de previsión social en salud, se incorporaron al Sistema de Protección Social, con lo cual gozaron de las acciones de protección en salud a que se refiere la Ley General de Salud.

Número de indicadores:1

Características del indicador:

Efectos socioeconómicos del alcance de metas del indicador según datos que la SSA proporcionó en la Cuenta Pública 2008:

• Con el Seguro Médico para una Nueva Generación, 1,852,891 niños contaron con atención preventiva y la detección temprana de padecimientos infantiles, garantizando la cobertura integral de servicios médicos, de los niños nacidos a partir del 1º de diciembre de 2006 que no estaban afiliados a ninguna institución de seguridad social.

Observaciones de la Comisión:

El indicador denominado “ Cumplimiento respecto de la meta de afiliación al Seguro Médico para una Nueva Generación” permite medir el nivel de cumplimiento en relación a los objetivos del programa establecidos, ya que refiere a una meta absoluta; congruente con el fin, propósito y componentes del mismo.

Programa Presupuestario: Financiamiento Equitativo de la Atención Médica

Objetivos del Programa Presupuestario:

•Fin: Contribuir al aseguramiento médico universal.

•Propósito: Las familias y personas no derechohabientes de las instituciones de seguridad social o que no contaban con algún otro mecanismo de protección social en salud, se incorporaron al Sistema de Protección Social en Salud (“SPSS”), con lo cual gozaron de las acciones de protección en salud a que se refiere la Ley General de Salud.

Número de indicadores:1

Características del indicador:

Efectos socioeconómicos del alcance de metas del indicador según datos que la Secretaría de Salud proporcionó en la Cuenta Pública 2008:

• Las 9.1 millones de familias afiliadas al Seguro Popular se tradujo en una cobertura a favor de 27.2 millones de beneficiarios. Esto significó que dicha población contó con acceso a servicios de salud contemplados en el Catálogo Universal de Servicios de Salud del SPSS, evitándose con ello el empobrecimiento por motivos de salud.

Observaciones de la Comisión:

A pesar de que el indicador denominado “ Porcentaje de afiliación al Sistema de Protección Social en Salud (SPSS)” se relaciona con los objetivos del programa, no se proporcionan los datos absolutos sobre el número de familias afiliadas y el número de familias programadas a afiliar, por lo que no se puede calcular el porcentaje que se refleja y verificar que efectivamente lo que se reporta fue la meta que se alcanzó.

Cabe mencionar que la unidad de medida debería referirse a “familias” y no al “porcentaje”, ya que éste es un resultado del método de cálculo del indicador.

Instituto Mexicano del Seguro Social

Programa Presupuestario: Servicios de Guardería

Objetivos del Programa Presupuestario:

•Fin: Contribuir a elevar el nivel de vida de la población asegurada a través del otorgamiento del servicio de guardería

•Propósito: Ampliar la cobertura del servicio de guarderías con la finalidad de beneficiar a la mujer trabajadora o al padre viudo o divorciado o de aquél al que judicialmente se le hubiera confiado la custodia de sus hijos.

•Componente: Lugares adicionales para guarderías con la finalidad de brindar atención a un mayor número de mujeres trabajadoras o padres viudos o divorciados o de aquél al que judicialmente se le hubiera confiado la custodia de sus hijos.

Número de indicadores:2

Características de los indicadores:

Efectos socioeconómicos del alcance de metas de los indicadores según datos que el IMSS proporcionó en la Cuenta Pública 2008:

Indicador 1: Porcentaje de cobertura de la demanda potencial del servicio de guarderías

• La cobertura de la demanda potencial del servicio de guarderías tuvo un beneficio socioeconómico en función de que las mujeres podían ingresar o permanecer en el mercado laboral formal, con las posibilidades de dejar a su menor en una guardería donde se le cuidara de manera integral; asimismo, este beneficio estuvo dirigido a los trabajadores viudos o divorciados o de aquél que judicialmente se le hubiera confiado la custodia de sus hijos y a asegurados que por resolución judicial ejercieran la patria potestad y la custodia de un menor, siempre y cuando estuvieran vigentes en sus derechos ante el IMSS, esto con la finalidad de eliminar cualquier discriminación por motivos de género y garantizar la igualdad de oportunidades para que las mujeres y hombres alcanzaran su pleno desarrollo y ejercieran sus derechos por igual.

Indicador 2: Expansión del servicio de guarderías

• Ante la coyuntura económica internacional, la planta productiva disminuyó por el cierre de empresas y maquiladoras con lo que se perdieron plazas de trabajo, sin embargo, la apertura de nuevas guarderías generó empleos, ya que para el cuidado de los menores se requirió de mano de obra intensiva.

• La nueva forma de contratación (licitación pública) implicó un ahorro en el servicio al solicitar a los probables prestadores de servicio un descuento sobre la cuota que el Instituto pago por niño atendido, lo cual implicó un ahorro que pudo ser destinado para la expansión del servicio.

Observaciones de la Comisión:

A pesar de que el indicador 1 denominado “ Porcentaje de cobertura de la demanda potencial del servicio de guarderías” se relaciona con los objetivos del programa, presenta algunas carencias las cuales son:

• No proporciona los datos absolutos sobre el número de guarderías instaladas al mes y la demanda de guarderías, por lo que no se puede calcular el porcentaje que se refleja.

• La fórmula del indicador puede ser más clara:

Número de guarderías instaladas al mes *100

Demanda registrada de guarderías

• La unidad de medida debería referirse a “guardería” y no al “porcentaje”, ya que éste es un resultado del método de cálculo del indicador.

El indicador 2 denominado “ Expansión del servicio de guarderías” se relaciona con los objetivos del programa; sin embargo presenta algunas carencias, tales como:

• El valor de la meta se debería presentar como un porcentaje, ya que se está haciendo referencia a un valor de crecimiento.

• Al ser un indicador anual, la fórmula debería ser:

(Número de guarderías instaladas en el año actual – Número de guarderías instaladas en el año inmediato anterior)/Número de guarderías instaladas en el año inmediato anterior *100

• La unidad de medida debería referirse a “guardería” y no a “lugares para niños y niñas”.

Anexo B

Auditoría al Sistema de Evaluación del Desempeño

Auditoría: 08-0-06100-07-0188

La ASF fiscalizó la gestión financiera de los recursos públicos federales aplicados por la Administración Pública Federal para verificar el cumplimiento de objetivos y metas, respecto de mejorar la calidad en la asignación y ejecución del gasto, mediante la evaluación de resultados.

Muestra Auditada: 205,918.2 miles de pesos

Aspectos Revisados: La auditoría incluyó la revisión de la eficacia, eficiencia, economía y competencia de los actores.

En eficacia se verificó la conclusión de la implantación del SED en 2008, por parte de la SHCP y la SFP, así como la mejora en la ejecución del gasto y la presupuestación con base en resultados para los programas presupuestarios sujetos a reglas de operación y otros programas de subsidios a cargo de la SEMARNAT, la SAGARPA y la SEP.

En eficiencia se revisó la construcción de la MIR de estas tres dependencias, en términos del cumplimiento de la obligación de elaborarla para cada uno de los programas presupuestarios sujetos a reglas de operación y otros programas de subsidios y se verificó que contuvieran los elementos establecidos en la norma: fin, propósito, componentes y actividades; asimismo, se verificó la eficiencia en el proceso de revisión de las matrices a cargo de la SHCP y la SFP. Se evaluó la eficiencia en el proceso de selección de los indicadores incluidos en el PEF y la Cuenta Pública 2008 para los programas presupuestarios antes mencionados a cargo de la SEMARNAT, la SAGARPA y la SEP.

En lo referente a la construcción de indicadores, se revisó que se conformaran de acuerdo a la metodología establecida y a las solicitudes de apoyo técnico al INEG; además, se analizó el seguimiento de los resultados de los indicadores de desempeño por parte de la SHCP y la SFP, para identificar la eficiencia, economía, eficacia y calidad en la Administración Pública Federal y la correspondencia entre el proceso presupuestario y la frecuencia de medición de los indicadores de desempeño seleccionados por la SEMARNAT, la SAGARPA y la SEP, para evaluar la posibilidad de contar con información de sus resultados como elemento a considerar en la integración del presupuesto.

Dictamen: La ASF considera que, en términos generales, la SHCP, la SFP, la SEMARNAT, la SAGARPA y la SEP, no cumplieron con las disposiciones normativas aplicables al SED, respecto de las operaciones examinadas.

En el artículo Sexto Transitorio de la LFPRH se estableció que: “por conducto de la Secretaría y la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias deberá concluir la implantación del sistema de evaluación del desempeño (...) a más tardar en el ejercicio fiscal 2008”. Sin embargo, en el Acuerdo por el que se establecen las disposiciones generales del SED, la SHCP y la SFP determinaron que la implantación del mismo sería gradual y selectiva; por lo que establecieron la obligación de elaborar la MIR de 2 (11.1%) de las 18 modalidades de programas presupuestarios incluidos en el PEF de 2008, como elemento metodológico para definir los indicadores base del funcionamiento del SED, razón por la que en 2008 no se concluyó la implantación de éste, como se especificó en el artículo en comento.

Para 2008, la SEMARNAT no elaboró la MIR de dos de los seis programas presupuestarios de subsidios a su cargo y la SAGARPA no la elaboró para los nueve programas de subsidios bajo su responsabilidad, en incumplimiento del numeral 20, fracción III, inciso a, de los Lineamientos para la Integración del Proyecto de PEF 2008, y del numeral 18, inciso b, del Anexo Uno de los Lineamientos Generales para el Proceso de Programación y Presupuestación para el Ejercicio Fiscal 2008.

La SEMARNAT, la SAGARPA y la SEP no realizaron la selección de indicadores de los programas presupuestarios sujetos a reglas de operación y otros programas de subsidios en 2008, en los términos del numeral 21, párrafos primero y segundo de los Lineamientos para la Actualización de la Matriz de Indicadores de los Programas Presupuestarios y la Elaboración de Calendarios de Metas de los Indicadores del PEF 2008.

De los 46 indicadores reportados en conjunto en la Cuenta Pública 2008 para los 77 programas presupuestarios sujetos a reglas de operación y otros de subsidios de las tres dependencias antes mencionadas, en 4 (8.7%) el nombre del indicador no se expresa en términos de las variables que intervienen; en 27 (58.7%), el método de cálculo no es una relación entre dos o más datos.

Lo anterior evidencia que dichas dependencias presentaron deficiencias en la construcción de los indicadores de los programas presupuestarios sujetos a reglas de operación y otros de subsidios, seleccionados en el marco del PEF y reportados en la Cuenta Pública 2008.

La SHCP y la SFP presentaron deficiencias en la vigilancia del cumplimiento respecto de la obligación de elaborar la MIR de los programas presupuestarios sujetos a reglas de operación y otros programas de subsidios, ya que la SEMARNAT no elaboró la matriz de dos de los seis programas presupuestarios de subsidios (U001 y U002), y la SAGARPA no concluyó la elaboración de la matriz de cada uno de los 9 programas de subsidios (U002, U003, U004, U007, U009, U010, U011, U013 y U016), incumpliendo el artículo 31, fracción XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para la SHCP, y 37, fracción V, para la SFP.

A efecto de verificar la mejora en la ejecución del gasto mediante la evaluación de resultados, la ASF solicitó a la SEMARNAT, la SAGARPA, y la SEP describir en qué forma se mejoró la ejecución del gasto mediante la evaluación de los resultados de los indicadores de desempeño reportados en la Cuenta Pública 2008 y precisar la información que permitiera constatar la mejora.

La información proporcionada por la SEMARNAT no permitió determinar en qué medida se mejoró la ejecución del gasto en 2008 en los programas presupuestarios sujetos a reglas de operación y otros de subsidios, a cargo de esa dependencia, mediante la evaluación de los resultados de los indicadores de desempeño.

La SAGARPA informó a la ASF que de los indicadores de desempeño reportados en la Cuenta Pública 2008, solamente uno se medía de manera semestral, y los restantes 9 anualmente. Asimismo, se realizaron cambios en su conformación, derivados del proceso de actualización, mejora y selección de indicadores, así como su alineación con el Programa Sectorial y las reglas de operación de los programas. Por lo anterior, los resultados de los indicadores se obtuvieron en el primer trimestre del siguiente ejercicio fiscal y la retroalimentación para el proceso de presupuestación y ejecución del gasto no fue suficiente. Estas explicaciones no permitieron determinar en qué medida mejoró para 2008 la ejecución del gasto en los programas presupuestarios sujetos a reglas de operación y otros de subsidios a cargo de la SAGARPA, mediante la evaluación de los resultados de los indicadores de desempeño.

En cuanto a la SEP, ésta informó que el Presupuesto Basado en Resultados y el SED se apoyaban en el seguimiento al avance en los indicadores de desempeño y en evaluaciones externas, para identificar los resultados alcanzados por los programas, lo cual coadyuvaba a una mejor ejecución del gasto, así como a una mayor transparencia y rendición de cuentas en el ejercicio de los recursos. La mejora en la ejecución del gasto se podía analizar considerando las mejoras introducidas en el diseño y gestión de los programas y su relación con el ejercicio presupuestario correspondiente.

La información proporcionada por la SEP tampoco permitió determinar en qué medida se mejoró la ejecución del gasto en 2008 en los programas presupuestarios sujetos a reglas de operación y otros de subsidios a su cargo, mediante la evaluación de los resultados de los indicadores de desempeño.

Lo informado por la SHCP, con relación a que las evaluaciones del desempeño de los programas sujetos a reglas de operación y otros de subsidios de la SEMARNAT, la SAGARPA y la SEP y de sus indicadores se llevaron a cabo una vez concluido el ejercicio fiscal 2008, lo que pone en evidencia que el diseño y los plazos de los procesos de evaluación no permitieron contar, de forma sistemática, con información de resultados para la toma de decisiones que incidiera en la mejora de la ejecución del gasto, para cumplir con el objetivo de política pública de mejorar la calidad del gasto público mediante un Presupuesto Basado en Resultados y un permanente SED en toda la Administración Pública Federal. Asimismo, que para 2008 la SHCP no estableció metas respecto de la mejora en la ejecución del gasto.

Las explicaciones proporcionadas por la SHCP no permitieron determinar en qué medida mejoró para 2008 la ejecución del gasto en los programas presupuestarios sujetos a reglas de operación y otros de subsidios a cargo de la SEMARNAT, la SAGARPA y la SEP, mediante la evaluación de los resultados de los indicadores de desempeño.

La SFP no proporcionó evidencia específica de los resultados del proceso de evaluación realizado por esa dependencia en el marco del SED y de las recomendaciones que se formularon para la mejora en la ejecución del gasto en 2008 para los programas presupuestarios sujetos a reglas de operación y otros de subsidios de la SEMARNAT, la SAGARPA y la SEP.

Las explicaciones proporcionadas por la SFP se refirieron al proceso de seguimiento del ejercicio del gasto, y no permitieron determinar en qué medida mejoró para 2008 la ejecución del gasto en los programas presupuestarios sujetos a reglas de operación y otros de subsidios a cargo de la SEMARNAT, la SAGARPA y la SEP, mediante la evaluación de los resultados de los indicadores de desempeño.

Por lo anterior, se concluye entonces que la SHCP, la SFP, la SEMARNAT, la SAGARPA y la SEP no dispusieron de información para verificar en qué medida se mejoró la ejecución del gasto mediante la evaluación de los resultados de 2008 para los programas presupuestarios sujetos a reglas de operación y otros programas de subsidios, en los términos de la estrategia: “Mejorar la calidad del gasto público mediante un Presupuesto Basado en Resultados y un permanente Sistema de Evaluación del Desempeño en toda la Administración Pública Federal (...)”, establecida en el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012; del objetivo 1.4 “Mejorar la (...) ejecución del gasto mediante la evaluación de resultados”, establecido en el Capítulo IV, apartado IV.2, Subapartado IV.2.4., del Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo (“PRONAFIDE”) 2008-2012, y de los numerales 7 y 9 del Anexo Uno de los Lineamientos Generales para el Proceso de Programación y Presupuestación para el Ejercicio Fiscal 2008.

Con el análisis de la información proporcionada por la SEMARNAT, se constató que los indicadores de desempeño reportados en la Cuenta Pública 2008 no permitieron retroalimentar el proceso de presupuestación del gasto para 2009. La ASF determinó que los resultados de los indicadores de desempeño del ejercicio 2008 no fueron utilizados para integrar el presupuesto de 2009 de los programas presupuestarios sujetos a reglas de operación y otros de subsidios.

Las explicaciones proporcionadas por la SAGARPA evidencian la desvinculación entre la frecuencia de medición de los resultados de los indicadores de desempeño de 2008 y el periodo en el que se realizó el proceso de presupuestación para el ejercicio fiscal 2009, lo que limitó considerar los resultados de los indicadores en dicho proceso.

Asimismo, la información proporcionada por la SEP hizo referencia al proceso de seguimiento en las metas de los indicadores de desempeño de los programas presupuestarios, lo cual estuvo relacionado con la operación y gestión, pero no con la presupuestación del gasto con base en resultados por lo que no fue posible determinar en qué medida los resultados de los indicadores de desempeño, correspondientes al ejercicio 2008, de los programas presupuestarios sujetos a reglas de operación y otros de subsidios, retroalimentaron el proceso de presupuestación del gasto de 2009.

Las explicaciones proporcionadas por la SHCP, respecto de que en el marco de la implantación del Presupuesto Basado en Resultados y del SED se incorporaron una serie de mejoras al proceso presupuestario, que permitieron vincular la planeación, programación, presupuestación, incidiendo en la retroalimentación y toma de decisiones de los recursos asignados a los mismos, difiere de los resultados obtenidos con el análisis realizado por la ASF, con el que se identificó que, de los 46 indicadores seleccionados para 2008 de los programas presupuestarios sujetos a reglas de operación y otros de subsidios de la SEMARNAT, la SAGARPA y la SEP, a la fecha del cierre del sistema para la integración del Proyecto de PEF 2009, se contaría únicamente con información de los resultados de 8 (17.4%) indicadores: 5 con una frecuencia de medición mensual y 3 con frecuencia de medición trimestral; así como de la información proporcionada por la SEMARNAT, la SAGARPA y la SEP, respecto de las limitaciones de considerar los resultados de los indicadores en el proceso.

Por lo anterior, esta Comisión Dictaminadora coincide con las siguientes conclusiones de la ASF:

• De los 19 indicadores de desempeño reportados para los programas presupuestarios sujetos a reglas de operación y otros programas de subsidios de la SEMARNAT, para 14 se definió una frecuencia de medición anual, por lo que no hubo una correspondencia entre la frecuencia de medición de estos indicadores establecida para 2008 y el proceso presupuestario 2009, y la SEMARNAT.

• De los 10 indicadores de desempeño reportados para los programas presupuestarios sujetos a reglas de operación de la SAGARPA, para 9 se definió una frecuencia de medición anual, por lo que no hubo correspondencia entre la frecuencia de medición de estos indicadores establecida para 2008 y el proceso presupuestario 2009, y la SAGARPA.

• De los 17 indicadores de desempeño para los programas presupuestarios sujetos a reglas de operación y otros programas de subsidios de la SEP, para 15 se definió una frecuencia de medición anual, por lo que no hubo una correspondencia entre la frecuencia de medición de estos indicadores establecida para 2008 y el proceso presupuestario 2009, y la SEP

• La SEMARNAT, la SAGARPA y la SEP no proporcionaron evidencia de que los resultados de los indicadores fueron un elemento por considerar en la integración del PEF 2009, programado a realizarse en el mes de agosto de 2008, en incumplimiento del artículo 25, fracción III, de la LFPRH, y del numeral 7, Anexo 3, de los Lineamientos para la Integración del Presupuesto de Egresos 2009.

• La SHCP, la SFP, la SEMARNAT, la SAGARPA y la SEP no dispusieron de elementos para sustentar en qué medida los resultados de los indicadores de desempeño para los programas presupuestarios sujetos a reglas de operación y otros de subsidios, incidieron en la presupuestación del gasto.

La SHCP informó que la Unidad de Política y Control Presupuestario tiene la facultad para expedir las normas y metodologías a que deberá sujetarse la programación y el presupuesto, en los niveles sectorial, institucional y regional, considerando las propuestas de las unidades administrativas competentes y las políticas de gasto público; la Unidad de Política y Control Presupuestario emitió las disposiciones que regularon el proceso presupuestario 2008, sin que se considerara necesario establecer una metodología específica para determinar en qué medida la información de desempeño de los programas presupuestarios incidiría en la determinación de los montos que les serían asignados, en la medida que la normatividad señalada no establecía la obligatoriedad de emitirla.

No obstante lo informado por la SHCP, el hecho de que la SEMARNAT, la SAGARPA, la SEP, la SHCP y la SFP no dispusieran de elementos para sustentar en qué medida los resultados de los indicadores de desempeño para los programas presupuestarios sujetos a reglas de operación y otros de subsidios, que formaban parte del SED, correspondientes al ejercicio 2008, incidieron en la presupuestación del gasto para el ejercicio 2009, evidencia que la metodología emitida a la fecha por la SHCP no permitió a los ejecutores del gasto determinar en qué medida la información del desempeño de los programas presupuestarios de 2008 incidió en la determinación de los montos que les serían asignados para el próximo ejercicio fiscal, en los términos que señalan los artículos 25, fracción III, y 111, párrafo tercero de la LFPRH, y 62, fracción II del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Nacional Financiera, SNC

Auditoría: 08-2-06HIU-07-0067

Auditoría a las Acciones de Financiamiento, Capacitación y Asistencia Técnica a las Empresas

Muestra Auditada:1,708,118.2 miles de pesos

Objetivo: Fiscalizar la gestión financiera de los recursos públicos federales aplicados en el otorgamiento de créditos, capacitación y asistencia técnica para fomentar el desarrollo de las empresas, así como verificar el cumplimiento del objetivo de promover el crecimiento regional y la creación de empleos.

Dictamen: La ASF considera que, en términos generales, NAFIN cumplió con las disposiciones normativas aplicables en relación con su misión de fomentar el desarrollo de la pequeña y mediana empresa, proporcionando financiamiento, capacitación y asistencia técnica, con el fin de promover el crecimiento regional y la creación de empleos para el país.

De los resultados con observación destacan los siguientes:

Se constató que no contó con indicadores que permitieran evaluar en qué medida el financiamiento a las empresas, la capacitación empresarial y la asistencia técnica han contribuido a fomentar el desarrollo del sector industrial y de la pequeña y mediana empresas, y a promover el crecimiento regional y la creación de empleos.

Se determinó que en 2008 el banco no realizó los estudios de corto, mediano o largo plazos, que le permitieran cuantificar con precisión el universo de la población objetivo de cada uno de los diferentes segmentos de las micro, pequeñas, medianas y grandes empresas del país sin acceso a los servicios y productos financieros.

Se constató que no estableció metas sobre los financiamientos y el número de empresas por beneficiar por actividad económica.

Auditoría: 08-0-06100-06-0497

Préstamo para Políticas de Desarrollo sobre el Cambio Climático Contratado con el Banco Mundial

Muestra Auditada:6,895,748.4 miles de pesos

Objetivo: Fiscalizar la gestión financiera para verificar que las acciones realizadas por la SHCP, Nacional Financiera, S.N.C (“NAFIN”) y la SEMARNAT en el proceso de contratación, ejercicio y aplicación del préstamo para políticas de desarrollo sobre el cambio climático contratado con el Banco Mundial, se ajustaron a la legislación y normativa.

Dictamen: La ASF considera que NAFIN, y la SEMARNAT cumplieron con las disposiciones normativas relativas a las funciones de agente financiero del Gobierno Federal y de ejecutor del proyecto respectivamente, en el contrato de préstamo núm. 7535-MX contratado con el Banco Mundial; sin embargo, la ASF considera que la SHCP no cumplió con las disposiciones normativas relativas al funcionamiento de los órganos asesores en materia de crédito público y a la aplicación de los recursos del préstamo, como se precisa en los resultados con observación, entre los que destacan los siguientes: la SHCP no ha realizado acciones para regularizar la operación de la Comisión Asesora de Financiamientos Externos del Sector Público; los términos pactados en el contrato de préstamo no definen los tiempos en los que se realizarían las reuniones para intercambiar puntos de vista sobre los logros alcanzados durante la realización del programa, ni para elaborar los informes sobre su implementación; no se tuvo evidencia de que el crédito se destinara a proyectos de inversión o actividades productivas, no se rea-lizaron estudios para soportar que el crédito generaría los recursos suficientes para su pago; y, no se tuvo evidencia de que los recursos provenientes del préstamo por 6,878,307.4 miles de pesos se destinaron efectivamente a políticas en materia de cambio climático.

Impacto de las Observaciones

Cuantificación Monetaria de las Observaciones

Importe: 6,878,307.4 miles de pesos

Auditoría: 08-0-06100-06-0514

Gestión Financiera de la H. Cámara de Diputados

La ASF fiscalizó la gestión financiera para verificar que el presupuesto asignado a la H. Cámara de Diputados se ejerció y registró conforme a los montos aprobados y las disposiciones legales y normativas aplicables.

Muestra auditada:1,087,119.9 miles de pesos

Aspectos revisados:Sin información al respecto.

Dictamen:La ASF considera que, en términos generales y respecto de la muestra antes señalada, la H. Cámara de Diputados cumplió con las disposiciones normativas aplicables a la ejecución, control, comprobación y pago del presupuesto asignado en el 2008, excepto por las observaciones que se precisan, entre los que destacan lo relativo con la prestación de boletos de avión a los CC. Diputados, que impiden garantizar que los cupones emitidos para tal fin por la H. Cámara de Diputados fueron efectivamente utilizados por los destinatarios y en las tarifas autorizadas, situación que se propició por considerarse que de acuerdo con la normatividad de la H. Cámara de Diputados se les otorga un apoyo fijo para su tarea legislativa en función de su lugar de residencia, de los cuales ellos son los únicos beneficiarios; la ampliación de recursos provenientes de economías a los Grupos Parlamentarios por 103,930.5 miles de pesos, que debieron reintegrarse a la TESOFE; el saldo de 24,498.0 miles de pesos al 31 de diciembre de 2008 en la partida 3827 “Asignaciones a los Grupos Parlamentarios” que no correspondía a un presupuesto devengado y que no se reintegró a la TESOFE; además, no se tuvo acceso a la documentación que sustenta la aplicación de los recursos ejercidos en la partida 3827 “Asignaciones a los Grupos Parlamentarios” y existe un retroceso en cuanto a la normativa que regula el ejercicio de dicha partida, al permitir ampliaciones a su presupuesto original autorizado.

Auditoría: 08-0-06100-06-0514

Programas de Estímulos Fiscales en Materia de Servicios Financieros para Personas Morales

Muestra Auditada:5,565,459.2 miles de pesos

Objetivo: Fiscalizar la gestión financiera del Gobierno Federal para comprobar el cumplimiento del objeto de los programas de estímulos fiscales autorizados para aplicarse en materia de servicios financieros, en términos de la legislación y normativa.

Dictamen: La ASF considera que, en términos generales y respecto de la muestra antes señalada, la SHCP y en el Servicio de Administración Tributaria (“SAT”) cumplieron con las disposiciones normativas aplicables a los estímulos fiscales y condonaciones de créditos fiscales aplicados en el subsector servicios financieros respecto de las operaciones examinadas, excepto por los resultados con observación, que se refieren principalmente a:

• La laguna en la legislación tributaria debido a que no se delimita la responsabilidad, ya sea de las autoridades hacendarias o de las otras dependencias de la Administración Pública Federal para otorgar estímulos fiscales.

• La falta de reglas de carácter específico encaminadas a ordenar y armonizar la aplicación de los estímulos fiscales por medio de un programa a cargo de cada coordinadora de sector, quien sería la responsable de su administración, seguimiento y evaluación.

• La autoridad fiscal no requirió a cuatro 4 contribuyentes la entrega de los avisos correspondientes a la aplicación de los estímulos fiscales.

• La falta de las definiciones de los distintos conceptos tributarios, toda vez que un estímulo fiscal su tratamiento jurídico difiere al de la condonación.

• La información tributaria no se presenta de forma separada por cada uno de los conceptos que la integra en los informes trimestrales que presenta la SHCP al Congreso de la Unión.

• La autoridad fiscal incurrió en atrasos para resolver las solicitudes de condonación de seis contribuyentes.

• La omisión para elaborar evaluaciones particulares de los resultados de la aplicación de estímulos fiscales vertidos en ley o por la emisión de un decreto.

Auditoría: 08-0-06100-02-0366

Administración de los Recursos Destinados al Programa de Cooperación Energética para Países de Centroamérica y el Caribe

Muestra Auditada:4,606,966.6 miles de pesos

Objetivo: Fiscalizar que la gestión financiera de los recursos que el Gobierno Federal destinó al Programa, a través de diversas subcuentas pertenecientes a la Cuenta Corriente que le lleva el Banxico y, posteriormente, mediante el Banco Nacional de Comercio Exterior, S.N.C., en su carácter de mandataria del contrato de Mandato que suscribió con ese banco de desarrollo, se llevó a cabo conforme a la legislación aplicable y se reportó en la Cuenta Pública.

Dictamen: La ASF considera que, en términos generales y respecto de la muestra antes señalada, la SHCP no cumplió con las disposiciones normativas aplicables a la aprobación, administración y disposición de los recursos que destinó al Programa de Cooperación Energética para Países de Centroamérica y del Caribe, respecto de las operaciones examinadas, como se precisa en los resultados con observación, entre los que destacan los siguientes: la SHCP operó un mecanismo financiero consistente en un fondo rotatorio con el que se manejaron diversas subcuentas de la Cuenta General que el Banxico le administra a la TESOFE; autorizó a nombre del Gobierno de México créditos a países de Centroamérica y del Caribe con recursos de las disponibilidades del erario de 1980 a abril de 2008 y, a partir de mayo de ese año, traspasó la titularidad de los recursos que mantenía en el mecanismo al Banco Nacional de Comercio Exterior, S.N.C., para que se encargara de administrarlos como mandatario de un contrato de mandato celebrado con esa dependencia, sin registrar presupuestalmente esta última erogación por 4,517,180.5 miles de pesos, monto que representó el 98.1% de la muestra auditada, ni reflejarla en la Cuenta Pública respectiva.

Auditoría: 08-0-06100-02-0327

Aprovechamientos de Recuperaciones de Capital

Muestra Auditada:32,275,664.3 miles de pesos

Objetivo: Fiscalizar el origen y la aplicación de los ingresos por los Aprovechamientos de Recuperación de Capital; y que éstos se determinaron, recaudaron, contabilizaron y registraron en la Cuenta Pública, de acuerdo a la normativa.

Dictamen: La ASF considera que, en términos generales y respecto de la muestra antes señalada, la SHCP no cumplió con las disposiciones normativas aplicables al origen y la aplicación de los ingresos por los Aprovechamientos de Recuperación de Capital establecidas en la LFPRH, entre otras, debido a que en las operaciones examinadas se observó un importe por 27,274,500.0 miles de pesos, que representa el 84.5% de la muestra auditada, ya que la SHCP registró indebidamente como Aprovechamientos de Recuperaciones de Capital en la LIF 2008, los retiros que efectuó por esa cantidad, a las cuentas de depósito que mantenía como actos jurídicos análogos a mandato correspondientes al FARP y al Fondo para Programas y Proyectos de Inversión en Infraestructura, figuras no previstas en la ley y que, en su momento, no perfeccionaron un gasto de inversión de capital, por lo que, tampoco los retiros provenientes de esos depósitos, pueden ser considerados como una recuperación de capital para el Gobierno Federal.

Adicionalmente, esa dependencia continuó haciendo uso de figuras tales como fideicomisos no paraestatales, mandatos y actos jurídicos análogos para canalizarles recursos públicos excedentes y así alcanzar un equilibrio presupuestal en las finanzas públicas, y posteriormente utilizarlos para autorizar directamente un mayor gasto público, en detrimento de la facultad constitucional que tiene la Cámara de Diputados en esa materia.

Impacto de las Observaciones

Errores y Omisiones de la Información Financiera

Importe: 27,274,500.0 miles de pesos

Auditoría: 08-0-06100-02-0316

Cuentas de Balance-Activo “Bancos”

Muestra Auditada:2,517,878,388.1 miles de pesos

Objetivo: Fiscalizar la gestión financiera de los fondos federales y valores de la propiedad o al cuidado del Gobierno Federal, comprobar que las operaciones se concentraron y registraron en las cuentas de Bancos, se validaron y conciliaron, así como verificar el cumplimiento del registro contable y su presentación en la Cuenta Pública conforme a la normativa.

Dictamen: La ASF considera que, en términos generales y respecto de la muestra antes señalada, la TESOFE de la SHCP no cumplió con las disposiciones normativas aplicables al registro de las operaciones efectuadas en la cuenta 11203 “Bancos” respecto de las operaciones examinadas, como se precisa en los resultados con observación, entre los que destacan los siguientes: existe una diferencia en la cuenta 11203 “Bancos” por 4,386,267.3 miles de pesos entre lo reportado en la Cuenta Pública y lo registrado en la Balanza de Comprobación, motivo por el cual los principales libros de contabilidad no fueron autorizados; al 31 de diciembre tienen saldos pendientes de conciliar por 273,502,270.7 miles de pesos, que se integran de las “Operaciones de egresos pendientes de aplicación definitiva” por 101,933,420.3 miles de pesos, “Movilización de Fondos” por 95,727,502.4 miles de pesos, y “Operaciones de ingresos pendientes de aplicación definitiva” por 75,841,348.0 miles de pesos; además no registró en cuentas de resultados 2,183,691.9 miles de pesos por fluctuación cambiaria. Los errores y omisiones de la información suman 280,072,229.9 miles de pesos y representan el 11.1 % de la muestra auditada.

Impacto de las Observaciones

Errores y Omisiones de la Información Financiera

Importe: 280,072,229.9 miles de pesos

Auditoría: 08-0-06100-03-0206

Proceso de Obtención de Información y de Formulación, Integración y Consolidación de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal

Muestra Auditada:Las operaciones revisadas incluyen aspectos cualitativos y los importes revisados corresponden a universos diferentes, por lo que no es factible acumularse y determinar la muestra auditada.

Objetivo: Fiscalizar la gestión financiera para verificar que el procedimiento de consolidación presupuestaria y contable gubernamental, así como la emisión de los estados financieros presupuestarios y económicos del Sector Público Gubernamental, se realizó conforme a las disposiciones legales y normativas aplicables.

Dictamen: La ASF considera que, en términos generales y respecto de la muestra antes señalada, la SHCP cumplió con las disposiciones normativas aplicables al Proceso de Obtención de Información y de Formulación, Integración y Consolidación de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, respecto de las operaciones examinadas, excepto por los resultados con observación, que se refieren principalmente a que las cifras del Ramo 30 “Adeudos de Ejercicio Fiscales Anteriores” que se incorporaron en la Cuenta Pública 2008 no se conciliaron con las reportadas por los 37 Ramos; los resultados contables del ejercicio de 2008 incluyen el efecto de las cifras no depuradas y aclaradas de las cuentas de enlace por un importe neto de 2,143,087.2 miles de pesos; no se ha definido el marco normativo del registro contable de los recursos destinados a la creación de mandatos; y el monto que se presenta en el rubro de variaciones al patrimonio del año, de años anteriores y sujetas a conciliación no corresponde a ningún concepto definido en el Sistema Integral de Contabilidad Gubernamental.

Impacto de las Observaciones

Errores y Omisiones de la Información Financiera

Importe: 2,143,087.2 miles de pesos

Auditoría: 08-2-06G1C-02-0562

Cuentas de Balance-Pasivo “Préstamos Interbancarios y de Otros Organismos”

Muestra Auditada:49,372,722.0 miles de pesos

Objetivo: Fiscalizar la gestión financiera en las operaciones de obtención y aplicación de financiamientos, amortización, pago de intereses, comisiones y gastos, su registro en la contabilidad y presentación en los estados financieros y en la Cuenta Pública, de conformidad con las disposiciones legales y normativas.

Dictamen: La ASF considera que, en términos generales y respecto de la muestra antes señalada, el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., (“BANOBRAS”), cumplió con las disposiciones normativas aplicables a los Préstamos Interbancarios y de Otros Organismos, respecto de las operaciones examinadas, excepto por el resultado con observación, que se refieren principalmente a que BANOBRAS incluyó los movimientos cancelados por 6,000,000.0 miles de pesos, registrados en julio y agosto de 2008, en la cuenta núm. 2202, denominada “Préstamos de Bancos”, como parte de la captación por 41,722,000.0 miles de pesos por medio de subastas de liquidez, consideradas en las operaciones bancarias netas por 69,458,423.4 miles de pesos, que se reportaron en la Cuenta Pública 2008, en incumplimiento del artículo 92 de la LFPRH y representa el 12.1% de la muestra revisada.

Impacto de las Observaciones

Errores y Omisiones de la Información Financiera

Importe: 6,000,000.0 miles de pesos

Auditoría: 08-2-06HIU-02-0302

Administración de Cooperaciones Técnicas y Donaciones

Muestra Auditada:412,351.1 miles de pesos

Objetivo: Fiscalizar la gestión financiera de los recursos derivados de donativos y cooperaciones técnicas otorgados por Organismos Financieros Internacionales al Gobierno Federal, recibidos por conducto de la SHCP y administrados por NAFIN, así como verificar que se ejercieron, registraron y contabilizaron en la Cuenta Pública de conformidad con la normativa aplicable.

Dictamen: La ASF considera que, en términos generales y respecto de la muestra antes señalada, NAFIN y la SHCP, cumplieron con las disposiciones normativas aplicables a la administración y manejo de las cooperaciones técnicas no reembolsables y donaciones establecidas en la LFPRH y su reglamento, respecto de las operaciones examinadas, excepto por los resultados con observación, entre los que destacan los siguientes: se observó un importe por 15,458.8 miles de pesos, que representa el 3.7% de la muestra auditada, y que se refieren principalmente a que la SHCP, no obstante que por ley tenía la función indelegable de ser ejecutora de gasto, delegó en NAFIN, con la figura de Agente Ejecutor inexistente en la legislación pública, la responsabilidad de la administración y ejecución del Programa para la Implementación de un Sistema de Presupuesto Basado en Resultados, realizado con recursos de la cooperación técnica no reembolsable número ATN/OC-10476-ME por 1,600.0 miles de dólares, equivalentes a 17,385.8 miles de pesos, en el cual el Gobierno Federal fue el beneficiario directo, y 538.4 miles de dólares, equivalentes a 5,850.3 miles de pesos que proporcionó el Gobierno Federal, a través de la propia SHCP y de la SEDESOL, sin registrar 15,458.8 y 10,214.0 miles de pesos, como parte del PEF y de la LIF, respectivamente, cantidades que no se reflejaron en la Cuenta Pública 2008.

NAFIN actuó más allá de las atribuciones que le confieren la Ley de Instituciones de Crédito y la Ley Orgánica de NAFIN, al haber pactado con la SHCP el asumir las responsabilidades inherentes a la función de agente ejecutor de ese programa y durante el 2008, llevar a cabo la contratación de servicios y pago de consultorías por 15,458.8 miles de pesos.

Impacto de las Observaciones

Errores y Omisiones de la Información Financiera

Importe: 15,458.8 miles de pesos

Auditoría: 08-0-06100-02-0261

Operación del Fondo de Ahorro Capitalizable

Muestra Auditada:1,461,458.7 miles de pesos

Objetivo: Fiscalizar la gestión financiera para verificar que el presupuesto asignado al citado fondo se ejerció y registró conforme las disposiciones legales y normativas aplicables.

Dictamen: La ASF considera que, en términos generales y respecto de la muestra antes señalada, la SHCP cumplió con las disposiciones normativas aplicables a la operación del Fondo de Ahorro Capitalizable (“FONAC”) respecto de las operaciones examinadas, excepto por los resultados con observación, que se refieren principalmente a la desactualización de los manuales con que opera el FONAC; la falta de comprobación de la autorización para reclasificar recursos que estaban destinados desde 2007 al citado fondo por 287,700.0 miles de pesos, así como tampoco presentaron evidencia del registro contable de dicha corrección; y no se presentó documentación justificativa para utilizar disponibilidades del capital del FONAC por 1,074,000.0 miles de pesos. Cabe señalar que este último importe no implica recursos de los aportados en 2008 y no necesariamente corresponde a recuperaciones por presuntos daños o perjuicios o ambos a la Hacienda Pública Federal ya que está sujeto a las aclaraciones que se efectúen por la entidad fiscalizada.

Impacto de las Observaciones

Cuantificación Monetaria de las Observaciones

Importe: 1,074,000.0 miles de pesos

Errores y Omisiones de la Información Financiera

Importe: 287,700.0 miles de pesos

Auditoría: 08-0-06100-02-0321

Operaciones del Fondo de Apoyo para la Reestructura de Pensiones

Muestra Auditada:77,561,600.0 miles de pesos

Objetivo: Fiscalizar la gestión financiera de los recursos recibidos y verificar que en la determinación de su monto, aplicación, contabilización y registro en la Cuenta Pública, se cumplió con la normativa.

Dictamen: La ASF considera que, en términos generales y respecto de la muestra antes señalada, la SHCP cumplió con las disposiciones normativas aplicables a las Operaciones del FARP establecidas en la LFPRH, entre otras, respecto de las operaciones examinadas, excepto por los resultados con observación, entre los que destacan los siguientes: se observó un importe por 1,921,686.6 miles de pesos, que representa el 2.5% de la muestra auditada, ya que la SHCP no le retribuyó al FARP dicho importe por concepto de intereses, lo que no le permitió a éste incrementar su patrimonio por esa misma cantidad; además, esa dependencia constituyó el FARP señalando que se trató de un acto jurídico análogo a mandato y actuó con discrecionalidad en la utilización de los recursos del FARP ya que dispuso de 25,000,000.0 miles de pesos para que el Gobierno Federal cumpliera con su obligación en el apoyo del pago de pensiones y jubilaciones del ISSSTE, necesidad que no fue presupuestada adecuadamente desde su origen.

Impacto de las Observaciones

Cuantificación Monetaria de las Observaciones

Importe: 1,921,686.6 miles de pesos

Auditoría: 08-2-06G1C-04-0459

Túnel Sumergido Bajo el Río Coatzacoalcos

Muestra Auditada:439,353.9 miles de pesos

Objetivo: Fiscalizar la gestión financiera en el BANOBRAS; en la SCT, en el Gobierno del Estado de Veracruz y demás entidades fiscalizadas para verificar que los recursos federales otorgados al Proyecto Túnel Sumergido Bajo el Río Coatzacoalcos a través de FINFRA/FONADIN y los provenientes de la concesión del Puente Coatzacoalcos I, se solicitaron, autorizaron, administraron y ejercieron conforme a la legislación respectiva; así como revisar que el proyecto se planeó, programó, presupuestó, licitó, contrató y ejecutó de acuerdo con la normatividad aplicable y si alcanzó los beneficios económicos y sociales en términos de calidad y oportunidad.

Dictamen: La ASF considera que, en términos generales y respecto de la muestra antes señalada, el BANOBRAS, el Gobierno del Estado de Veracruz, la SCT, el Fideicomiso Bank of New York Mellon y la Concesionaria Túnel de Coatzacoalcos no cumplieron con las disposiciones normativas aplicables a la planeación, programación, presupuestación, licitación, contratación y ejecución respecto de las operaciones examinadas, como se precisa en el resultado correspondiente, donde destaca que la entidad fiscalizada pagó 97,316.8 miles de pesos por el pago de precios extraordinarios estando al tanto de que el Gobierno del Estado de Veracruz no asumirá ni incurrirá en ningún costo o responsabilidad por concepto de errores de proyecto los cuales correrán por cuenta de la Concesionaria.

Impacto de las Observaciones

Cuantificación Monetaria de las Observaciones

Importe: 97,316.8 miles de pesos

Auditoría: 08-2-06HIU-02-0324

Fideicomiso para el Apoyo a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas

Muestra Auditada:1,782,856.3 miles de pesos

Objetivo: Fiscalizar la gestión financiera de las operaciones realizadas del fideicomiso para el apoyo a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas; comprobar que los recursos que se obtuvieron, aplicaron, registraron en la contabilidad y presentaron en la Cuenta Pública 2008, de acuerdo con las disposiciones legales y normativas.

Dictamen: La ASF considera que, en términos generales y respecto de la muestra antes señalada, NAFIN, no cumplió con las disposiciones normativas aplicables al Fideicomiso para el Apoyo a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, respecto de las operaciones examinadas, como se precisa en los resultados con observación, entre los que destacan los siguientes: el Comité Técnico del fideicomiso aprobó 74 proyectos estatales por 59,530.8 miles de pesos y 23 proyectos nacionales por 77,250.4 miles de pesos, los cuales reportaron en las solicitudes de apoyo que no generarían empleos; el Comité Técnico aprobó recursos por 97,083.1 miles de pesos correspondientes a 8 proyectos estatales destinados a infraestructura, y 21,127.8 miles de pesos a 1 proyecto nacional, el cual no especifica en las solicitudes de apoyo el número de empleos que se generarán o conservarán, número de micro, pequeñas y medianas empresas atendidas y la manera en que éstas se beneficiarán; de 106 proyectos por 254,992.1 miles de pesos, la Secretaría de Economía (“SE”) no comprobó la existencia de indicadores y metas; se aprobaron y transfirieron recursos por 1,556.4 miles de pesos en el 2009 a eventos y exposiciones realizados en 2008. La cuantificación monetaria de las observaciones suma 254,992.1 miles de pesos y representa el 14.3% de la muestra auditada.

Impacto de las Observaciones

Cuantificación Monetaria de las Observaciones

Importe: 254,992.1 miles de pesos

Auditoría: 08-0-06E00-02-0334

Derecho de Trámite Aduanero

Muestra Auditada:6,375,312.8 miles de pesos

Objetivo: Fiscalizar la gestión financiera de la recaudación, verificando el cumplimiento de la normativa aplicable al cálculo, cobro, registro contable, entero y presentación en la Cuenta Pública; y que el destino de los recursos haya sido acorde a las disposiciones legales que lo regulan.

Dictamen: La ASF considera que, en términos generales y respecto de la muestra antes señalada, el SAT no cumplió con las disposiciones normativas aplicables al registro de los ingresos recaudados por el rubro del Derecho de Trámite Aduanero respecto de las operaciones examinadas, como se precisa en el resultado con observación, relativo a que en términos generales y respecto de la muestra revisada, el SAT no cumplió con las disposiciones normativas aplicables al control de los ingresos recaudados por el rubro del Derecho de Trámite Aduanero, debido a que el SAT no retuvo el IVA de las contraprestaciones por 685,950.9 miles de pesos, de conformidad con el artículo 16 de la Ley Aduanera y su interpretación contenida en la Tesis Jurisprudencial 124/2006, emitida por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia de la Nación, y la Regla 1.3.5. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, que representa el 10.8% de la muestra revisada.

Impacto de las Observaciones

Cuantificación Monetaria de las Observaciones

Importe: 685,950.9 miles de pesos

Auditoría: 08-0-06E00-02-0341

Impuesto a los Depósitos en Efectivo

Muestra Auditada:9,015,355.9 miles de peso

Objetivo: Fiscalizar la gestión financiera de la recaudación, verificando el cumplimiento de la normativa aplicable a la determinación, cobro, registro contable, entero y presentación en la Cuenta Pública; así como el cumplimiento de metas y objetivos.

Dictamen: La ASF se abstiene de emitir una opinión, toda vez que el SAT no proporcionó la información que le fue requerida, ya que de 787 Instituciones del Sistema Financiero obligadas a recaudar y enterar el impuesto de conformidad con lo dispuesto en la ley del IDE, únicamente 287 cumplieron con la obligación de presentar la declaración informativa mensual de lo recaudado y de las 500 instituciones restantes, el 63.5%, la entidad fiscalizada no proporcionó las declaraciones correspondientes, por lo que la ASF no tiene los elementos para cuantificar y sustentar que el total de ingresos recaudados es correcto y que el total enterado a la TESOFE es razonable. Independientemente de la opinión de la ASF, y de la información que se le proporcionó, se determinó lo siguiente: en el dictamen fiscal de dos Instituciones del Sistema Financiero no se especifica la información o elementos suficientes para evaluar si dichas instituciones cumplieron o no con la obligación fiscal de recaudar y enterar el IDE a la TESOFE; además, se determinaron los resultados con observación, que se refieren principalmente a: la diferencia de 1,003.8 miles de pesos determinada entre los importes recaudados por las Instituciones del Sistema Financiero y los enteros realizados a la TESOFE; 27,370.7 miles de pesos de tres Instituciones del Sistema Financiero que no retuvieron impuestos pendientes de recaudar; 33,807.0 miles de pesos recaudados por HSBC México, S.A., y no enterados a la Tesorería, y 10,409.6 miles de pesos no recaudados de 16,725 contribuyentes/cuentahabientes a quienes no se les determinó el IDE conforme a la normativa aplicable. Lo anterior está considerado en 4 pliegos de observaciones que suman 72,591.1 miles de pesos y que representan el 0.8% de la muestra revisada.

Impacto de las Observaciones

Cuantificación Monetaria de las Observaciones

Importe: 72,591.1 miles de pesos

Auditoría: 08-0-06E00-02-0648

Proyecto Sistema de Esclusas de Control en Aduanas

Muestra Auditada:123,272.5 miles de pesos

Objetivo: Fiscalizar la gestión financiera y cumplimiento de los contratos para el Proyecto Sistema de Esclusas de Control en Aduanas con recursos ejercidos por el Fideicomiso Programa de Mejoramiento de los Medios de Informática y de Control de las Autoridades Aduaneras; la recepción e instalación, la puesta en marcha, el aseguramiento y el registro patrimonial de los bienes, de acuerdo con las disposiciones legales y normativas aplicables.

Dictamen: La ASF considera que, en términos generales y respecto de la muestra antes señalada, el SAT cumplió con las disposiciones normativas aplicables al ejercicio de recursos pagados y devengados correspondientes a los contratos revisados respecto de las operaciones examinadas, excepto por los resultados con observación, que se refieren principalmente a la omisión de aplicar penas convencionales al proveedor por el atraso en la entrega de las Posiciones de Servicio por 27,384.4 miles de pesos y por haber efectuado pagos improcedentes por 250.9 miles de pesos por facturas pagadas al proveedor con fechas diferentes al suministro e instalación de las posiciones de servicio.

Impacto de las Observaciones

Cuantificación Monetaria de las Observaciones

Importe: 27,635.3 miles de pesos

Auditoría: 08-0-06E00-02-0326

Sistemas Informáticos para la Administración Tributaria

Muestra Auditada:58,557.2 miles de pesos

Objetivo: Fiscalizar la gestión financiera de los recursos erogados en el desarrollo del sistema informático en donde se ubica entre otros el de Solución Integral, verificando el cumplimiento de la normativa aplicable en materia de programación, presupuestación y ejercicio del gasto, registro contable y presentación en Cuenta Pública; asimismo, evaluar sus objetivos, metas e indicadores de resultados, y hacer la evaluación del finiquito de la conclusión del Proyecto Plataforma.

Dictamen: La ASF considera que, en términos generales y respecto de la muestra antes señalada, el SAT cumplió con las disposiciones normativas aplicables al registro, control y ejercicio del presupuesto federal para el desarrollo de los sistemas informáticos respecto de las operaciones examinadas, excepto por los resultados con observación, que se refieren a que con el cierre del Proyecto Modernización e Integración de los Sistemas Informáticos en 2008, se erogaron los 72,604.6 miles de dólares, con IVA pactados en el contrato suscrito con Oracle de México, S.A. de C.V., que se financiaron principalmente con recursos del Banco Mundial, sin haber recibido la totalidad de los productos establecidos en dicho contrato, ni en sus convenios modificatorios, siendo el más relevante el de servicio de “Cobranza” que estaba contemplado en el contrato original firmado en 2004, y fue hasta diciembre de 2009, cuando se adjudicó el contrato para su diseño y desarrollo con recursos del FACLA, por lo que el gasto se estaría duplicando; con la formalización de 4 de los 7 convenios modificatorios el SAT contravino lo establecido en el artículo 52 de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público en cuanto a plazos y características; en agosto de 2006 la entidad fiscalizada firmó el documento denominado “Anexo a los Estatutos del Proyecto”, que se constituyó en el instrumento rector del Proyecto Plataforma, el cual no está vinculado ni con el contrato original, ni con los convenios modificatorios formalizados antes de esa fecha, por lo que los servicios realizados al amparo de dicho documento no tienen sustento jurídico; además al cierre del proyecto sólo recibió 5 de los 11 servicios convenidos en el documento antes citado, por lo que la ASF estima que el costo de los servicios no desarrollados ascenderían a 28,690.9 miles de dólares, sin IVA, equivalentes a 315,599.9 miles de pesos a un tipo de cambio de 11.00 pesos por dólar, que supera en más de 5 veces la muestra revisada. Por lo anterior, estimamos que no se debió haber firmado el finiquito liberando de responsabilidad al proveedor por los servicios no entregados.

Auditoría: 08-1-18TOQ-02-0269

Disponibilidades Financieras

Muestra Auditada:29,054,898.5 miles de pesos

Objetivo: Fiscalizar la gestión financiera de las Disponibilidades Financieras en la Tesorería General, para verificar que se hayan observado las disposiciones legales y normativas aplicables para su manejo y control; el logro de los mejores rendimientos de forma segura y transparente; que no se mantengan fondos improductivos, cumpliendo con los programas de pagos de forma oportuna, y que su registro contable y presupuestal sea correcto.

Dictamen: La ASF considera que, respecto de la muestra antes señalada, la CFE no cumplió con las disposiciones normativas aplicables a la depuración y conciliación establecidas en el Manual Institucional de Tesorería, respecto de las operaciones examinadas, se precisa en los resultados con observación, donde destaca lo siguiente:

Deficiencias de control interno, que implican errores en la presentación de la información financiera, derivados de no depurar cuentas por 1,466,944.3 miles de pesos correspondientes al ejercicio 2008; y se tienen pendientes de conciliar 9 cuentas bancarias por 469,963.4 miles de pesos que corresponden al ejercicio de 2008.

Impacto de las Observaciones

Cuantificación Monetaria de las Observaciones

Importe: 1,936,907.7 miles de pesos

Errores y Omisiones de la Información Financiera

Importe: 1,936,907.7 miles de pesos

Auditoría: 08-1-18TOQ-02-0283

Adquisiciones y Contrataciones de la Gerencia Divisional de Distribución Noroeste

Muestra Auditada:575,150.2 miles de pesos

Objetivo: Fiscalizar la gestión financiera de las erogaciones de los capítulos 2000 “Materiales y Suministros”, 3000 “Servicios Generales” y 5000 “Bienes Muebles e Inmuebles” en la Gerencia Divisional de Distribución Noroeste, para verificar que se hayan observado las disposiciones legales y normativas aplicables a la autorización y ejercicio del presupuesto, a los procesos de adquisición de bienes y a la contratación de servicios, su recepción, distribución, uso, pago, registro presupuestal y contable.

Dictamen: La ASF considera que respecto de la muestra antes señalada, la CFE no cumplió con las disposiciones normativas aplicables a la posición financiera 3842 “Indemnizaciones por Derechos de Vía y Servicios de Paso”, que representó el 96.5% respecto del total examinado, donde destaca lo siguientes:

• Se realizó un proceso de invitación a cuando menos tres personas nacional por 587.7 miles de pesos, estableciendo como optativo el requisito de presentar la manifestación del grado de contenido nacional;

• En 15 casos los apoderados legales no atendieron las etapas procesales con cuidado y diligencia, lo cual ocasionó que las acciones, pruebas y alegatos fueran insuficientes en los juicios en los que se demandó a la entidad fiscalizada;

• No se acataron las órdenes de los jueces para realizar los pagos de las indemnizaciones en forma voluntaria, lo que ocasionó que se embargara la cuenta bancaria de la Gerencia Divisional de Distribución Noroeste por 363,612.6 miles de pesos;

• Registro presupuestal extemporáneo por 9,151.0 miles de pesos; registro erróneo en cuenta contable por 68,493.2 miles de pesos;

• En otro caso se pagó un monto de 25,375.6 miles de pesos a pesar de que el juez ordenó la caducidad del proceso por abandono de las partes;

• En cinco casos por 54,971.8 miles de pesos, se realizaron los pagos de indemnizaciones sin que existieran las sentencias que justifiquen la obligación de realizarlos;

• Las zonas divisionales adscritas al Departamento Jurídico Divisional de la Gerencia Divisional de Distribución Noroeste no cuentan con expedientes debidamente integrados que sustenten documentalmente cada una de las etapas procesales.

Impacto de las Observaciones

Cuantificación Monetaria de las Observaciones

Importe: 80,347.4 miles de pesos

Errores y Omisiones de la Información Financiera

Importe: 77,644.2 miles de pesos

Auditoría: 08-1-18T4O-04-0422

Ampliación y Modernización de la Cadena de Derivados del Etano I en el Complejo Petroquímico Morelos

Muestra Auditada:366,653.9 miles de pesos

Objetivo: Fiscalizar la gestión financiera de los recursos canalizados al proyecto, a fin de comprobar que las inversiones físicas se planearon, programaron, presupuestaron, licitaron, adjudicaron, contrataron y pagaron conforme a la legislación aplicable.

Dictamen: La ASF considera que, en términos generales y respecto de la muestra antes señalada, PEMEX Petroquímica no cumplió con las disposiciones normativas aplicables a los procesos de planeación, presupuestación, licitación, adjudicación y ejecución respecto de las operaciones examinadas, como se precisa en los siguientes resultados con observación:

• Pagos improcedentes a la contratista, por un importe de 60,007.7 miles de pesos.

• Pago improcedente de 14,425.1 miles de pesos.

• Pagos indebidos por el importe de 7,258.5 miles de pesos.

Impacto de las Observaciones

Cuantificación Monetaria de las Observaciones

Importe: 81,691.3 miles de pesos

Apoyos y Servicios a la Comercialización Agropecuaria

Auditoría: 08-0-08F00-02-0062

Auditoría al Programa de Atención a Problemas Estructurales

Muestra Auditada:12,297,968.9 miles de pesos

Objetivo: Fiscalizar la gestión financiera de los recursos públicos aplicados por la SAGARPA, y Apoyos y Servicios a la Comercialización Agropecuaria (“ASERCA”) en la atención de problemas estructurales; así como verificar el cumplimiento del objetivo estratégico del programa de compensar las deficiencias estructurales de los procesos productivos y de comercialización en el sector agropecuario y pesquero.

Dictamen: La ASF considera que, en términos generales, la SAGARPA, y ASERCA cumplieron las disposiciones normativas aplicables en relación con el propósito de compensar las deficiencias estructurales de los procesos productivos y de comercialización en el sector agropecuario y pesquero. Los resultados con observación se refieren principalmente a:

En cuanto al objetivo de compensar las deficiencias estructurales de los procesos productivos y de comercialización en el sector agropecuario y pesquero, no fue posible determinar la contribución del programa al incremento de los precios de los granos y oleaginosas elegibles, ya que en 2008 dicho incremento se debió a factores externos.

Los indicadores construidos por la SAGARPA y reportados en la matriz del marco lógico del programa no permiten medir cabalmente el cumplimiento del objetivo del programa y conocer los resultados del ejercicio de los recursos públicos federales en términos de su eficiencia. ASERCA tampoco cuenta con indicadores de resultados desagregados por sexo y por grupo de edad, para medir el impacto y la incidencia de los programas de manera diferenciada entre mujeres y hombres.

En el componente de energéticos agropecuarios se determinó que de los productores incluidos en el listado de 2008, el 89.4% utilizó su cuota energética, equivalente al 78.6% de los litros aprobados.

Con la auditoría se verificó que en los componentes de Ingreso objetivo, adquisición de coberturas y ordenamiento de mercados de granos y oleaginosas elegibles, ASERCA no contó con información sobre la población objetivo diferenciando a los productores, compradores y comercializadores. Tampoco contó con un listado único de beneficiarios que incluya la totalidad de los apoyos a la comercialización por productor para medir el incremento del ingreso por productor considerando la totalidad de los apoyos directos e indirectos otorgados por el programa.

Con la auditoría se determinó que el 38.6%, de los recursos ejercidos en apoyos a la comercialización en 2008 correspondió a apoyos al productor y el 61.4% restante a apoyos a consumidores primarios y empresas comercializadoras de los productos elegibles, por lo que se sugiere analizar la conveniencia de privilegiar la entrega de subsidios a los productores agropecuarios sobre las empresas comercializadoras.

Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos

Auditoría: 08-1-09J0U-04-0358

Programa de Mantenimiento Mayor

Muestra Auditada:832,080.9 miles de pesos

Objetivo:Fiscalizar la gestión financiera de los recursos públicos del FONADIN, así como verificar el cumplimiento de los objetivos y metas establecidos por la entidad de mejorar el nivel de servicio de las autopistas.

Dictamen: La ASF considera que, en términos generales y respecto de la muestra señalada, Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos (CAPUFE) no cumplió las disposiciones normativas aplicables al ejercicio de los recursos asignados respecto de las operaciones examinadas, ya que se constató que en el Programa de Mantenimiento Mayor del ejercicio fiscal 2008, se autorizó un monto de 1,719,306.9 miles de pesos, de los cuales se ejercieron 863,673.0 miles de pesos; se cancelaron 137,860.3 miles de pesos y se rescindieron y terminaron de manera anticipada contratos por 131,911.6 miles de pesos, por lo que existe un subejercicio del gasto por 585,862.1 miles de pesos, lo que impidió el cumplimiento de las metas previstas para dicho programa.

Secretaría de Comunicaciones y Transportes

Auditoría: 08-0-09100-07-0129

Auditoría a las Acciones de Supervisión de la Operación del Sistema Nacional de Transporte

Muestra Auditada:1,714,511.2 miles de pesos

Objetivo: Fiscalizar la gestión financiera de los recursos públicos federales aplicados en las acciones de supervisión del cumplimiento de las obligaciones establecidas en los títulos de concesión, permisos y asignaciones otorgados para la operación del Sistema Nacional de Transporte.

Dictamen: La ASF considera que la SCT no cumplió cabalmente con las disposiciones normativas aplicables relacionadas con el objetivo de supervisar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los títulos de concesión, permisos y asignaciones otorgados para la operación del Sistema Nacional de Transporte.

De los resultados con observación destacan los siguientes:

Respecto de la cobertura de verificación documental a los concesionarios, permisionarios y asignatarios del Sistema Nacional de Transporte se determinó que en 2008 la SCT cubrió el 1.2% en relación con el total de operadores registrados que fue de 204,730; sobresale el autotransporte federal al verificar el 1.1% del total de 203,521 permisionarios registrados en ese año y el transporte marítimo con el 8.7% al revisar a 9 de los 103 operadores.

En cuanto a la cobertura de las inspecciones, la entidad fiscalizada practicó 180,996 visitas de inspección, el 31.0% en relación con las 583,852 unidades que conforman la flota del Sistema Nacional de Transporte. En este aspecto resalta el transporte ferroviario, con el 2.0% al inspeccionar 366 de los 18,054 equipos tractivos y de arrastre, y el transporte marítimo con el 16.5%, al revisar a 472 embarcaciones extranjeras, respecto de las 2,858 unidades registradas.

En relación con el cumplimiento de obligaciones se determinaron 4,488 irregularidades, lo que significó un promedio de 13.1 irregularidades por cada expediente. Sobresale el autotransporte federal con 1,067 irregularidades y el transporte aéreo con 3,399 irregularidades.

Como resultado de las verificaciones documentales realizadas en 2008, la SCT aplicó 368 sanciones que representaron el 8.2% respecto de las 4,488 irregularidades determinadas por la ASF a los concesionarios, permisionarios y asignatarios del Sistema Nacional de Transporte, sin que la entidad fiscalizada justificara los criterios que utilizó para la aplicación de dichas sanciones.

Respecto de la eficiencia en la administración del presupuesto asignado para las acciones de supervisión, se determinó que la SCT aplicó una reducción de 1,067,111.7 miles de pesos, lo que representó el 38.4% del presupuesto original destinado a estas acciones que fue de 2,781,622.9 miles de pesos. Dichos recursos se redujeron aun cuando la dependencia requería fortalecer las acciones de verificación documental e inspección técnica para la operación del Sistema Nacional de Transporte.

En cuanto a la formulación de programas de verificación documental e inspección técnica, se constató que la SCT no contó con documentos que incluyeran objetivos, estrategias, prioridades, así como responsabilidades, asignación de recursos y tiempos de ejecución.

Auditoría: 08-0-09100-07-0511

Cumplimiento de las Obligaciones y Participación Accionaria de los Grupos Aeroportuarios y de los Prestadores de Servicios de Transporte Aéreo Público

Muestra Auditada:6,024.0 miles de pesos

Objetivo: Evaluar el desempeño en el proceso de vigilancia y supervisión de las concesiones otorgadas a los Grupos Aeroportuarios y a los que prestan el servicio de transporte aéreo público, así como, el cumplimiento de los mismos con la legislación en cuanto a la participación accionaria con otros concesionarios, y con sus obligaciones contenidas en los títulos de concesión.

Dictamen: La ASF considera que, en términos generales y respecto de los aspectos revisados, la SCT no cumplió con las actividades de verificación y supervisión que tiene encomendadas al no haber impuesto sanciones a los concesionarios del trasporte aéreo público; no haber designado un verificador especial para corregir las irregularidades detectadas a los concesionarios aeroportuarios, ni haber establecido medidas de seguridad y plazo para corregir las irregularidades determinadas, y cumplió razonablemente con las disposiciones normativas aplicables en cuanto a la vigilancia y supervisión del cumplimiento de la legislación aplicable a los concesionarios aeroportuarios y prestadores de servicios de transporte aéreo público, respecto de las obligaciones establecidas en los títulos de concesión y del límite de participación accionaria entre concesionarios aeroportuarios y concesionarios del servicio de transporte aéreo público.

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Auditoría: 08-0-16100-07-0202

Conservación de la Vida Silvestre

Muestra Auditada:679,826.8 miles de pesos

Objetivo: Fiscalizar la gestión financiera de los recursos públicos federales aplicados por la SEMARNAT y la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (“PROFEPA”), a fin de verificar el cumplimiento de los objetivos y metas de formular, conducir, operar y evaluar la política nacional en materia de vida silvestre, para lograr su conservación mediante la protección y el aprovechamiento sustentable.

Dictamen: La ASF considera que, en términos generales, la SEMARNAT y la PROFEPA no cumplieron con su objetivo de formular, conducir, operar y evaluar la política nacional en materia de vida silvestre, para lograr la conservación mediante la protección y el aprovechamiento sustentable.

De los resultados con observación, destaca lo siguiente:

• En la formulación de la política pública, no se consolidó el Subsistema Nacional sobre la Vida Silvestre, ni se elaboraron las listas de especies y poblaciones prioritarias para la conservación, y tampoco se integró el inventario de poblaciones y especies silvestres.

• En cuanto a la conducción, se determinó la falta de acciones para promover el Sistema de Unidades de Manejo para la Conservación y Aprovechamiento Sustentable de la Vida Silvestre (SUMA), a fin de generar alternativas de desarrollo rural sustentable mediante su diversificación; y cumplir con los acuerdos establecidos en la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES).

• Respecto de la operación, se constató la falta de metas de operativos de vigilancia en materia de vida silvestre y cumplimientos parciales de las metas de inspección y vigilancia; de 35,038 ejemplares asegurados, el 4.9% (1,732 ejemplares) se decomisó; y de 936 bajas de ejemplares de vida silvestre que se registraron en los Centros para la Conservación e Investigación de Vida Silvestre (CIVS), el 35.4% (331 ejemplares) ocurrió por pérdida o defunción de los ejemplares.

• Por lo que corresponde a la evaluación de 8,648 Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre (“UMA”), el 0.3% (26) fue sujeta a una visita de supervisión técnica por parte de la SEMARNAT, y se constató falta de coordinación entre la SEMARNAT y la PROFEPA para asegurar que las UMA operen conforme a las disposiciones establecidas.

• En cuanto a la protección de especies de vida silvestre, se determinó que el 81.4% (22,598.8 miles de hectáreas) de las 27,747 miles de hectáreas de extensión territorial de las UMA se ubicó fuera de las regiones con ecosistemas de alta biodiversidad; de 1994 a 2002 se registraron en la categoría de probablemente extintas 41 nuevas especies, de las que el 9.8% fueron especies de flora y el 90.2% de fauna, y de las 3,034 especies protegidas en las 8,648 UMA, el 12.1% (367) correspondió a las listadas en alguna categoría de riesgo de acuerdo con la NOM-059-SEMARNAT-2001.

• Respecto del aprovechamiento de las especies de vida silvestre, con las pruebas supletorias realizadas por la ASF, se determinó que de 19 especies identificadas con tasas de monitoreo en el periodo 2006-2008, 3 especies (15.8%) se registraron en riesgo, de las que en un caso la densidad de población se redujo en promedio al año 2.5%, de 0.101 ejemplares por hectárea en 2006 a 0.096 ejemplares por hectárea en 2008; y de las 16 especies restantes (84.2%), en 10 casos (62.5%) la densidad de población disminuyó entre 7.9% y 71.5%.

Impacto de las Observaciones

Cuantificación Monetaria de las Observaciones

Importe: 7,972.6 miles de pesos

Comisión Nacional del Agua

Auditoría: 08-0-16B00-07-0090

Auditoría a las Acciones de Administración del Uso del Agua en el Sector Industrial

Muestra Auditada:115,475.0 miles de pesos

Objetivo: Fiscalizar la gestión financiera de los recursos públicos federales aplicados en las acciones de administración del uso del agua en el sector industrial, así como verificar el cumplimiento del objetivo estratégico de crear una cultura contributiva y de cumplimiento a la Ley de Aguas Nacionales en materia administrativa.

Dictamen: La ASF considera que la CONAGUA no cumplió con las disposiciones normativas aplicables en relación con el objetivo estratégico de crear una cultura contributiva y de cumplimiento de la Ley de Aguas Nacionales en materia administrativa respecto de los concesionarios de agua del sector industrial, como se precisa en los resultados con observación, entre los que destacan los siguientes:

• En cuanto al objetivo de crear una cultura de cumplimiento de la Ley de Aguas Nacionales, se determinó que la CONAGUA no realizó la medición del 80.0% del volumen concesionado de agua subterránea previsto para 2008, equivalente a 20,251,085 m3 de los 25,313,685 m3 totales de aguas subterráneas, por lo que no logró verificar que los concesionarios de aguas nacionales cumplieran con su obligación de no usar volúmenes mayores que los autorizados en los títulos.

• La CONAGUA no realizó el levantamiento de los 6 censos programados para la actualización del padrón de concesionarios de aguas nacionales ubicados en acuíferos prioritarios, a fin de corroborar la información contenida en los títulos de concesión, así como identificar los usuarios irregulares y concesiones no utilizadas.

• La auditoría reveló que de las 4,730 concesiones de agua del sector industrial, la Comisión no programó ni realizó revisiones de gabinete para comprobar el cumplimiento de las obligaciones de los concesionarios del agua para uso industrial.

• Se constató que la CONAGUA carece de un sistema de control y seguimiento para identificar si los concesionarios de agua para uso industrial cumplieron con los parámetros de calidad de descarga de aguas residuales; y no estableció los requisitos que deben cumplir dichos concesionarios en materia de tratamiento y uso eficiente de este recurso.

• Respecto del propósito relativo a crear una cultura contributiva del agua, se determinó que en 2008 de los 3,636 concesionarios del sector industrial, 1,759 no realizaron el pago de derechos por el consumo de agua, el 48.4% del total. La Comisión no programó ni realizó visitas domiciliarias para comprobar el cumplimiento del pago de derechos federales de agua.

Consecuencias Sociales:En 2008, la CONAGUA no dispuso de un sistema de control y seguimiento para identificar si los concesionarios de agua para uso industrial cumplieron con los parámetros de calidad de descarga de aguas residuales, lo cual limitó evaluar si las empresas están realizando las medidas necesarias para prevenir la contaminación de las aguas concesionadas y reintegrarlas en condiciones adecuadas, a fin de dar cumplimiento al objetivo de la política hídrica nacional de preservar las aguas nacionales con calidad.

Auditoría: 08-0-16B00-07-0388

Evaluación del Programa de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento en Zonas Urbanas

Muestra Auditada:5,934,463.7 miles de pesos

Objetivo: Fiscalizar la gestión financiera de los recursos públicos federales y evaluar el APAZU en congruencia con las prioridades nacionales y sectoriales de mediano y corto plazos; la eficacia, con que la entidad cumplió el objetivo de apoyar a los organismos responsables de la administración y operación de los servicios de agua potable y saneamiento; la eficacia en la asignación de los subsidios y la economía con que se aplicaron los recursos

Dictamen: La ASF considera que, en términos generales y respecto del universo seleccionado, la CONAGUA no cumplió con las disposiciones normativas aplicables a la evaluación del cumplimiento de objetivos y metas del citado programa respecto de las operaciones examinadas, que se refieren principalmente a que:

• No estableció los objetivos ni los indicadores de desempeño en el PEF

• Falta de planeación para cumplir con las metas establecidas en el Programa Nacional Hídrico 2007-2012;

• Falta de estudios y análisis en los que se sustentan las metas programadas y no cuenta con los cierres definitivos de 16 entidades federativas.

Auditoría: 08-0-16B00-07-0392

Evaluación del Programa de Protección de Centros de Población

Muestra Auditada:1,324,900.0 miles de pesos

Objetivo: Fiscalizar la gestión financiera de los recursos públicos federales y verificar el cumplimiento de objetivos y metas de dicho programa.

Dictamen: La ASF considera que, en términos generales del universo seleccionado, la CONAGUA cumplió las disposiciones normativas aplicables a la evaluación del cumplimiento de objetivos y metas del citado programa respecto de las operaciones examinadas, excepto por los resultados que se refieren principalmente a diferencias entre lo reportado con la Cuenta Pública y lo ejercido en sus controles internos, por la falta de actualización del reglamento interior con las adecuaciones propuestas por su dirección general, así como por la falta del establecimiento de indicadores de desempeño que permita evaluar los resultados del programa.

Auditoría: 08-0-16B00-07-0146

Auditoría de Desempeño a los Programas Presupuestarios Relacionados con el Tratamiento de las Aguas Residuales

Muestra Auditada:747,020.8 miles de pesos

Objetivo Fiscalizar la gestión financiera de los recursos públicos federales aplicados en los programas presupuestarios relacionados con el tratamiento de las aguas residuales, para verificar la eficacia en el cumplimiento de sus objetivos y metas, la eficiencia en la operación y la economía en el uso de los recursos.

Dictamen: La ASF considera que, en el ejercicio fiscal 2008, la CONAGUA no cumplió el objetivo del “Fondo Concursable para Tratamiento de Aguas Residuales en Zonas Turísticas” (fondo concursable) de incrementar el volumen tratado de aguas residuales y el propósito del “Programa para Incentivar la Inversión en Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales” (programa para incentivar la inversión) de promover el cumplimiento de la norma oficial mexicana en el tratamiento de las aguas residuales, en razón de que mediante el fondo concursable se trataron 2.03 de los 6.25 m3/s de agua residual comprometidos en los convenios suscritos con las instancias operadoras estatales y municipales, lo que significó el 2.4% del volumen tratado por los organismos operadores en el país (83.64 m3/s) y el 2.0% de la meta sexenal (141.50 m3/s); y de que, mediante el programa para incentivar la inversión, de los 194 millones de m3 anuales que se comprometió tratar en las 136 plantas apoyadas, 29 millones de m3 (15%) resultaron contaminados y 25 millones de m3 (13%) fuertemente contaminados.

En 2008 la CONAGUA no incluyó en el PEF, ni reportó en la Cuenta Pública los elementos programáticos del fondo concursable y del programa para incentivar la inversión, referidos a objetivos, metas e indicadores para efectos de evaluación. Para realizar la revisión, la ASF tomó como referencia los lineamientos de operación, vigentes en 2008; la documentación proporcionada por el ente auditado; y el registro del ejercicio presupuestario respectivo.

Respecto de la operación, en incumplimiento de la LFPRH y los lineamientos, la CONAGUA otorgó los apoyos del fondo concursable y del programa para incentivar la inversión mediante los convenios suscritos con los gobiernos estatales y los municipales conforme al orden de solicitud presentada; no se dio prioridad a las entidades federativas con alta y muy alta marginación, ya que sólo se les ministró el 37% de los apoyos del programa para incentivar la inversión; no se integraron los expedientes de los beneficiarios del fondo concursable y del programa para incentivar la inversión; y no se proporcionó evidencia sobre la supervisión, control y evaluación del otorgamiento de los apoyos; la instancia operadora entregó extemporáneamente los cierres de ejercicio de 14 (70%) de los 20 apoyos otorgados, mediante el fondo concursable y de 100 (74%) de los 136 apoyos entregados con recursos del programa para incentivar la inversión.

En 2008 en incumplimiento de la LFPRH, la CONAGUA transfirió recursos al Ramo 23 “Provisiones Salariales y Económicas” sin haber cumplido los objetivos del fondo concursable y del programa para incentivar la inversión, por lo cual ejerció 600,000.0 (85.7%) de los 700,000.0 miles de pesos aprobados al fondo concursable; y 147,020.0 (29.4%) de los 500,000.0 miles de pesos autorizados al programa para incentivar la inversión.

Comisión Nacional Forestal

Auditoría: 08-1-16RHQ-07-1072

Programas Federales que Integran la “Estrategia 100x100” de la Vertiente Medio Ambiente a Cargo de la CONAFOR

Muestra Auditada:No se presentan datos relativos a universo y muestra, a fin de evitar duplicidad ya que la presente revisión consolida los resultados de 27 auditorías que se llevaron en el mismo número de municipios.

Objetivo: Fiscalizar la eficiencia, eficacia y economía con que se ejercieron los recursos públicos federales destinados a los programas de la Estrategia 100x100; verificar el cumplimiento de la normatividad vigente en el otorgamiento de los apoyos; y constatar su efecto sobre el nivel de vida de la población.

Dictamen: La ASF considera que, en términos generales y respecto de la muestra antes señalada, la Comisión Nacional Forestal (“CONAFOR”) no cumplió con los Lineamientos Generales de la Estrategia 100 x 100 y las Bases de Colaboración y Coordinación Institucional de la Estrategia Integral para el Desarrollo Social y Económico de los Municipios con Menor Desarrollo Humano, que fueron firmadas en los Estados de Chiapas, Oaxaca y Puebla, respecto de las operaciones examinadas y que se refieren principalmente a que en las acciones a cargo de la CONAFOR en los 27 municipios que fueron analizados, en el ámbito del Programa Pro-Árbol, se cumplieron en forma desigual los Programas de Trabajo 2008 de la Estrategia 100 x 100, concertados entre esta dependencia y la SEDESOL, ya que como se indica en diversos resultados de la presente auditoría el Programa Pro-Árbol registró diferentes niveles de cumplimiento de sus metas de inversión y superficie por apoyar, como resultado de deficiencias tanto en los procesos de programación de recursos y metas y de instrumentación de las acciones, como en el seguimiento y la evaluación de la eficacia en la aplicación de las políticas públicas que se busca promover con la coordinación interinstitucional que establecen los Lineamientos Generales de la Estrategia 100 x 100. Asimismo, se comprobó que las principales acciones, por su número, la reforestación con planta de vivero y las obras de conservación de suelos, mostraron notables deficiencias, ya que se realizaron con altos niveles de mortalidad, originados por el suministro de planta de mala calidad que no cumplía los estándares de altura y diámetro del tallo, y las obras de suelo no mostraron que fuesen hechas con la calidad establecida en los manuales donde se establecen las especificaciones técnicas de las mismas.

Auditoría: 08-0-10100-02-0181

Fondo de Apoyo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa

Muestra Auditada:2,418,581.8 miles de pesos

Objetivo:Fiscalizar la gestión financiera para verificar que el presupuesto asignado por la SE para el programa de apoyo a las PYMES, se ejerció y registró conforme a los montos aprobados y de acuerdo con las disposiciones legales y normativas aplicables.

Dictamen: La ASF considera que, en términos generales y respecto de la muestra antes señalada, la SE cumplió con las disposiciones normativas aplicables a la programación, ejecución, aplicación, control y registro del Fondo PYME, respecto de las operaciones examinadas. Sin embargo las Reglas de Operación para el otorgamiento de apoyos del Fondo PYME, no contemplan que la participación de recursos de los sectores público, social o privado se deberán otorgar con anticipación o a la par de la aportación que rea-lice la SE; además, no prevén mecanismos para garantizar la recuperación inmediata de los recursos federales otorgados a los beneficiarios a través de los Organismos Intermedios, por el incumplimiento en la ejecución de los proyectos.

Los proyectos FP2008-296 y FP2008-746 fueron autorizados por el Consejo Directivo bajo un esquema de apoyo temporal con plazo de recuperación, mismo que estará a cargo del Organismo Intermedio, el cual se obliga a reinvertir en proyectos de misma naturaleza, este mecanismo no se encuentra contemplado en las Reglas de Operación. En los convenios de adhesión y colaboración no se precisan plazos mínimos y máximos, en que el beneficiario deberá cumplir con sus impactos planteados en el proyecto.

La entrega de los recursos al proyecto FP2008-1236, no se efectuó de manera expedita por parte del Organismo Intermedio, otorgó el recurso con un retraso de 109 días naturales, al beneficiario Getrag Transmisión Manufacturing de México, S.A. de C.V. En los estados de cuenta del Organismo Intermedio y el beneficiario se identificó que los proyectos PF2008-296, PF2008-746 y PF2008-762, en donde los recursos fueron otorgados de acuerdo con el avance del proyecto, generaron rendimientos por 799.7 miles de pesos, que no fueron aplicados al proyecto aprobado, por lo que debieron ser reintegrados a la TESOFE, sin que a la fecha de conclusión de la auditoría se comprobara la realización del reintegro; los informes trimestrales y la documentación comprobatoria de los siete proyectos revisados, no fueron entregados en tiempo y forma a la Subsecretaría para la Pequeña y Mediana Empresa. Asimismo, no se alcanzaron las metas y objetivos pactados en seis de los siete apoyos otorgados, derivado de la falta de supervisión, verificación y seguimiento de la gestión de los proyectos, por parte de las unidades administrativas correspondientes, lo que no permitió conservar y generar 653 y 2100 empleos respectivamente.

Impacto de las Observaciones

Cuantificación Monetaria de las Observaciones

Importe: 4,090.1 miles de pesos

Consecuencias Sociales:De la revisión al Fondo PYME se identificó que seis de los siete proyectos apoyados no alcanzaron las metas y objetivos establecidos, por la falta de supervisión, verificación y seguimiento en la gestión de los proyectos, lo que no permitió conservar, ni generar 653 y 2,100 empleos respectivamente.

Secretaría de Economía

Auditoría: 08-0-10100-07-0533

Evaluación de las Concesiones Mineras

Muestra Auditada:11,679.5 miles de pesos

Objetivo: Evaluar el desempeño en términos a la eficacia en el cumplimiento del objetivo de promover la creación, desarrollo y consolidación de las micro, pequeñas y medianas empresas mineras, para contribuir al desarrollo del sector minero, elevar su competitividad, atraer mayores inversiones y generar empleos; la eficiencia en el otorgamiento de las concesiones mineras, en la verificación del cumplimiento de las obligaciones de los concesionarios mineros, y en los procedimientos de inspección y sanciones, y la economía en la aplicación de los recursos federales utilizados en el desarrollo minero

Dictamen: La ASF considera que, en términos generales y respecto de la muestra antes señalada, la SE no cumplió con las disposiciones normativas aplicables a impulsar la creación, el desarrollo y la consolidación de empresas mineras y el otorgamiento de concesiones mineras, respecto de las operaciones examinadas, como se precisa en los resultados con observación, entre los que destacan los siguientes: no se fijó indicador para medir el cumplimiento del objetivo de impulsar la creación, desarrollo y consolidación de las empresas mineras; no se llevaron a cabo acciones específicas para la promoción de la competitividad de y para las empresas mineras; no se fijaron metas e indicadores en la promoción de la inversión; se omitió la verificación de los requisitos, los cuales los solicitantes de concesión minera están obligados a cubrir; exceso en los plazos para la emisión de las proposiciones a titulo y expedición de los títulos de concesión minera; se omitió verificar las obligaciones de presentar informes estadísticos, técnicos y contables, de comprobación de obras, de pago de derechos por solicitud de concesión minera, y de pago de derechos por concesión minera; no se actualizaron las cuotas de inversión en obras y trabajos mineros; no se realizaron visitas a efecto de verificar el cumplimiento de obligaciones de los concesionarios mineros, los procedimientos de cancelación de las concesiones mineras se iniciaron de forma extemporánea y no se incluye, en el SED de la SE, la totalidad de los indicadores de la Coordinación General de Minería.

COORDINACIÓN GENERAL DEL PROGRAMA NACIONAL DE APOYO PARA LAS EMPRESAS DE SOLIDARIDAD

Auditoría: 08-0-10C00-02-0190

Programa Nacional de Apoyo para las Empresas de Solidaridad

Muestra Auditada:1,122,041.8 miles de pesos

Objetivo:Fiscalizar la gestión financiera para verificar que el presupuesto gestionado, se registró y ejerció conforme a los montos aprobados y de acuerdo con las disposiciones legales y normativas aplicables.

Dictamen: La ASF considera que, en términos generales y respecto de la muestra antes señalada, la Coordinación General del Programa Nacional de Apoyo para las Empresas de Solidaridad cumplió con las disposiciones normativas aplicables en el Programa Nacional de Apoyo para las Empresas de Solidaridad, respecto de las operaciones examinadas, sin embargo destacó que en algunos casos los apoyos no fueron otorgados privilegiando a las localidades que presentan mayor rezago económico y social como son las de Oaxaca, Chiapas y Guerrero, ya que en el ejercicio 2008 el 9.4 por ciento del presupuesto ejercido fue otorgado a Tamaulipas; de las siete convocatorias referentes a la difusión para acceder a los apoyos otorgados, se seleccionó de forma aleatoria la publicada el 16 de marzo de 2008, donde se identificó que a Tamaulipas se destinó el 20% de la publicidad a nivel nacional. No existe un Sistema Integral que regule y simplifique el manejo operativo, lo que repercutió que el 24.1 por ciento de los recursos asignados al Fondo Nacional de Apoyo para las Empresas de Solidaridad (FONAES) se destinaron para gastos asociados a la promoción, operación, supervisión y evaluación; es decir un 19.1 por ciento superior al señalado en las Reglas de Operación vigentes.

No se establece un plazo perentorio para que las Representaciones Federales remitan a la Dirección General Jurídica, los casos que incumplan en los términos establecidos en el convenio de formalización y/o no comprueben la correcta aplicación de los recursos; además, los adeudos en comento no son registrados en la contabilidad ni se controla su recuperación o cancelación a través de un programa calendarizado, por lo tanto los Estados Financieros no revelan la realidad por lo que, existe opacidad en la rendición de cuentas y la toma de decisiones.

No existe una estructura lógica, estandarizada y eficaz en la integración y organización de los expedientes sobre la información y documentación que soporta el otorgamiento de los apoyos, lo que genera un descontrol a nivel general; no hay evidencia de los elementos que integran el cálculo del Índice de Rentabilidad Social en cada expediente. El Programa se valuó a través de un indicador basado en el importe total de apoyos otorgados, sin considerar la disminución por los turnados a la Dirección General Jurídica, que equivalen al 13.2 por ciento de los apoyos directos otorgados, lo que no permite medir la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de sus objetivos y metas; se identificaron facturas como comprobantes presumiblemente apócrifos por 1,251.0 miles de pesos; el Manual General de Organización de la Coordinación General y los específicos de organización de las unidades administrativas no se encuentran actualizados conforme al Acuerdo que regula la organización y funcionamiento interno.

PROCURADURÍA FEDERAL DE LA DEFENSA DEL TRABAJO

Auditoría: 08-0-14A00-07-0058

Auditoría a los Servicios de Asesoría, Conciliación y Representación Jurídica Laboral

Muestra Auditada:160,197.3 miles de pesos

Objetivo: Fiscalizar la gestión financiera de los recursos públicos federales aplicados en el cumplimiento del objetivo relativo a prevenir conflictos laborales y proteger los derechos de los trabajadores, por medio de los servicios de asesoría, conciliación y representación jurídica laboral gratuitos, expeditos y honestos.

Dictamen: La ASF considera que la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (“PROFEDET”) cumplió con las disposiciones normativas aplicables en relación con el objetivo de prevenir conflictos laborales y proteger los derechos de los trabajadores, excepto por los resultados con observación, entre los que destacan los siguientes:

• Se constató que el sistema interno de indicadores de la PROFEDET no incluyó los necesarios para evaluar la eficacia en el cumplimiento de los objetivos; la economía en la aplicación de los recursos presupuestarios y la competencia de los servidores públicos.

• Con la auditoría se determinó que la procuraduría recuperó a favor de los trabajadores 276,430.8 miles de pesos por medio de conciliaciones y 1,582,955.2 miles de pesos en los juicios que promovió y se constató que no estableció indicadores ni parámetros para evaluar los recursos recuperados a favor de los trabajadores por medio de las conciliaciones y los juicios respecto de los montos reclamados.

• Se constató que la PROFEDET concluyó 583 amparos, de los cuales 348, el 59.7% del total, fueron otorgados, lo que significa que 6 de cada 10 amparos se resolvieron a favor de los trabajadores; 206, el 35.3%, fueron negados y 29, el 5.0%, fueron sobreseídos.

• Respecto de la oportunidad de la operación de la PROFEDET se constató que no cumplió con los 4 estándares establecidos: en la interposición de demandas de amparo el resultado fue inferior en 17.7 puntos porcentuales; en la interposición de demandas, en 8.0 puntos porcentuales; en la conciliación, en 4.8 puntos porcentuales; y en el de atención, en 3.2 puntos porcentuales.

• La PROFEDET no contó con indicadores ni parámetros para medir la productividad de su personal y se constató que existe un desequilibrio de los asuntos atendidos en el ámbito regional, ya que mientras que en 3 entidades federativas se atienden menos de 400 asuntos por servidor público, en 2 entidades se atienden más de 1,500 conflictos.

• Respecto de la confiabilidad de los registros, se determinó que el Sistema Integral de Procuración de la Defensa del Trabajo incluyen más asuntos que los reportados en la Cuenta Pública 2008, como se detalla a continuación: en relación con los asuntos iniciados se tiene una diferencia de 4,031 casos; en los asuntos concluidos de 1,265 asuntos; en los asuntos favorables de 6,105 casos; y en los montos recuperados de 261.3 mdp.

En relación con el gasto por unidad de meta se constató que no dispone de registros que le permitan asociar el presupuesto original y ejercido por cada uno de los servicios otorgados, a fin de evaluar el cumplimiento de los objetivos y metas de la procuraduría.

Auditoría: 08-0-21100-07-0086

Auditoría Integral a las Acciones de Planeación, Regulación y Supervisión de la Actividad Turística y de Desarrollo de Programas para el Fomento del Turismo

Muestra Auditada:1,196,011.9 miles de pesos

Objetivo: Fiscalizar la gestión financiera de los recursos públicos federales aplicados en las acciones de planeación, regulación y supervisión de la actividad turística y de desarrollo de programas para el fomento del turismo, así como verificar el cumplimiento de la política turística de contribuir a la generación de empleos en este sector y al crecimiento del PIB turístico del país.

Dictamen: La ASF considera que, en términos generales, la SECTUR cumplió razonablemente con las disposiciones normativas aplicables en relación con la política turística de contribuir al crecimiento del PIB turístico, la cobertura de regulación de las normas turísticas, la supervisión de la actividad turística y el apoyo a proyectos turísticos regionales, excepto por los resultados con observación, entre los que destacan los siguientes:

• En relación con el objetivo de contribuir a la generación de empleos, en 2008 se registraron en promedio 44,903 nuevos empleos formales en el sector turismo, cantidad inferior en 23,347 respecto de la programada, que fue de 68,250 empleos, lo que significó un nivel de cumplimiento de 65.8%.

• En cuanto a la planeación para conducir el desarrollo de la actividad turística, la SECTUR no dispuso de un programa institucional, en el que se precisen los objetivos, metas, estrategias y prioridades, la asignación de recursos, responsables y tiempos de ejecución para evaluar sus resultados.

• Por lo que se refiere a la regulación de la prestación de servicios turísticos, se verificó que la dependencia no realizó las acciones necesarias para la elaboración de nuevas normas turísticas que eleven la calidad de estos servicios.

• Respecto de la cobertura de las acciones para supervisar el cumplimiento de las disposiciones en materia turística, se determinó que en 2008 la SECTUR realizó 723 visitas de verificación que comparadas con los 34,497 prestadores de servicios turísticos, inscritos en el Registro Nacional de Turismo, significaron un nivel de cobertura de 2.1% en estas acciones.

• En 2008, la entidad fiscalizada canalizó 1,084,499.8 miles de pesos a los estados de la federación para apoyar 292 proyectos turísticos regionales. Se observó que ninguna entidad federativa ni el Distrito Federal presentaron a la SECTUR, el último día hábil de febrero de 2009, el cierre de las operaciones realizadas, las conciliaciones bancarias, así como el nivel de cumplimiento de los objetivos de los proyectos y las metas de los indicadores de desempeño alcanzados en el ejercicio fiscal 2008.

Consecuencias Sociales:En 2008, la SECTUR no instrumentó los mecanismos de evaluación y seguimiento de las acciones realizadas en materia de preparación de alimentos y bebidas, así como de modernización de las empresas del sector, lo cual limitó conocer si a los turistas se les proporcionaron los servicios con la calidad requerida.

SECRETARÍA DE LA REFORMA AGRARIA

Auditoría: 08-0-15100-07-0064

Auditoría al Programa de la Mujer en el Sector Agrario

Muestra Auditada:1,025,879.2 miles de pesos

Objetivo: Fiscalizar la gestión financiera de los recursos públicos federales aplicados en el otorgamiento de apoyos para proyectos productivos, así como verificar el cumplimiento del objetivo de promover la integración económico-productiva de las mujeres del sector agrario.

Dictamen: La ASF considera que, en términos generales, la SRA cumplió las disposiciones normativas aplicables en relación con el propósito de promover la integración económica productiva de las mujeres del sector agrario, excepto por los resultados, que se refieren principalmente a:

En el caso del objetivo de promover la integración económico-productiva de las mujeres del sector agrario, mediante el apoyo a proyectos productivos que permitan el aprovechamiento racional de los recursos y condiciones naturales existentes en los núcleos agrarios, fomentando una mejora en su calidad de vida, de sus familias y de sus comunidades, la SRA no contó con información sistematizada sobre la consecución de metas del indicador de recursos generados por proyecto que impactan en la estructura del gasto familiar; tampoco fue posible evaluar si los proyectos productivos apoyados por la SRA permitieron el aprovechamiento racional de los recursos y condiciones naturales existentes en los núcleos agrarios, porque no incorporó metas en el PEF para dar seguimiento a este criterio.

Por lo que se refiere a la supervisión de los proyectos productivos apoyados, no es posible evaluar la correcta aplicación de los recursos, el grado de avance del proyecto, la integración del grupo y sus modificaciones, la viabilidad del proyecto en el tiempo, ni la integración del enfoque de género, porque los reportes enviados por la SRA mostraron irregularidades e inconsistencias, además de que no se utilizó un formato único para las supervisiones, lo que provocó falta de claridad y precisión al momento de la supervisión del programa y en la recopilación de la información.

Se determinó que no existe confiabilidad en las cifras reportadas en la Cuenta Pública 2008 sobre la entrega de los informes físico-financieros y las cifras del presupuesto ejercido.

CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA (“CONACYT”)

Auditoría: 08-1-3890X-06-1082

Fondo Sectorial SEGOB-CONACYT de Investigación y Desarrollo

Muestra Auditada:10,148.3 miles de pesos

Objetivo: Fiscalizar la gestión financiera del Fondo Sectorial SEGOB-CONACYT de Investigación y Desarrollo, y verificar el cumplimiento de sus objetivos y metas.

Dictamen: La ASF considera que, en términos generales y respecto de la muestra antes señalada, el CONACYT y la SEGOB no cumplieron con las disposiciones normativas aplicables a la realización de acciones para la consecución de los fines del Fondo Sectorial SEGOB-CONACYT de Investigación y Desarrollo conforme a lo señalado en la cláusula sexta de su contrato, respecto de las operaciones examinadas, donde destaca lo siguiente:

• El presidente del Comité Técnico del Fondo Sectorial SEGOB-CONACYT de Investigación y Desarrollo no convocó a reuniones de Comité Técnico, lo que impidió la emisión de convocatorias que permitieran la demanda de propuestas y la canalización de los recursos hacia el cumplimiento de los objetivos del Fondo Sectorial SEGOB-CONACYT de Investigación y Desarrollo señaladas en el apartado III, inciso D, numerales 1 y 2, de las Reglas de Operación del Fondo Sectorial SEGOB-CONACYT de Investigación y Desarrollo.

Consecuencias Sociales:La falta de acciones para la consecución de los fines para los cuales fue creado el Fondo Sectorial SEGOB-CONACYT de Investigación y Desarrollo afectó directamente a los beneficiarios, en este caso a los investigadores relacionados con temas de este sector, a fin de que pudieran desarrollar proyectos que apoyaran las acciones que llevan a cabo el Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal, el Instituto Nacional de Migración y el Consejo Nacional de Población.

SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL

Auditoría: 08-0-20100-07-0635

Auditoría de Desempeño al Programa de Atención a Adultos Mayores de 70 Años y Más en Zonas Rurales

Muestra Auditada:9,536,677.1 miles de pesos

Objetivo: Fiscalizar la gestión financiera de los recursos públicos federales aplicados en el PAAM-70, para verificar la eficacia en el cumplimiento de sus objetivos.

Dictamen: La ASF considera que en términos generales y respecto la muestra señalada, la SEDESOL cumplió uno de los dos objetivos del programa. La dependencia cumplió el objetivo específico de incrementar el ingreso de los Adultos Mayores de 70 años y más en Zonas Rurales, ya que el programa otorgó subsidios por 8,922,164.5 miles de pesos como resultado de la entrega del apoyo monetario de 500 pesos mensuales a 1,863,672 adultos mayores; sin embargo, respecto del objetivo específico de “Apoyar el desarrollo personal del adulto mayor y su reincorporación a la vida familiar y comunitaria mediante redes sociales”, no existen elementos para valorar su cumplimiento, debido a que la dependencia carece de los indicadores y de la información para medirlo. Destaca lo siguiente:

• Incumplimiento de las reglas de operación;

• Los Indicadores de Resultados presentados en las reglas de operación no miden el fin del objetivo de “Apoyar el desarrollo personal del Adulto Mayor y su reincorporación a la vida familiar y comunitaria a través de acciones de promoción y participación social”

• Respecto de los adultos que residían en las localidades de media, baja y muy baja marginación, no fue posible identificar si los beneficiarios son personas en condición de pobreza por la falta de información de la SEDESOL sobre su condición socioeconómica.

• El padrón de beneficiarios no se integró de acuerdo con los “Lineamientos Normativos para la Integración, Operación y Mantenimiento de los Padrones de los Programas Sociales”;

• La dependencia no efectuó los procedimientos para evitar la incorporación de beneficiarios del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades en el Padrón del PAAM-70; esto propició la inclusión de 517 adultos mayores que estaban inscritos en ambos programas;

• Mediante la revisión de una muestra de 3,105 expedientes de un total de 233,859 en las Delegaciones Estatales de Oaxaca, Zacatecas y Tlaxcala, se constató que 1,538 (49.5%) se encontraban incompletos;

• En el año se efectuaron reducciones al PAAM-70 por 378,132.6 miles de pesos (3.8%) de los 9,916,437.4 miles de pesos del presupuesto aprobado, sin considerar las disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social y de las reglas de operación; las reducciones se efectuaron, entre otros motivos, para el pago de compensación de aguinaldo al personal de la SEDESOL, así como transferencias al Ramo 23 “Provisiones Salariales y Económicas”.

• La dependencia careció del Manual General de Organización registrado por la SFP del que se desprenda la identificación de la Unidad Administrativa Responsable de operar el programa;

• No cuenta con el perfil de puestos del personal que administra y opera el programa, en contravención de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.

Consecuencias Sociales:El PEF 2008 estableció que los subsidios se destinarían exclusivamente a la población en condiciones de pobreza y marginación y las reglas de operación del programa no consideraron esta disposición, en consecuencia los apoyos se destinaron a los adultos mayores de las localidades objetivo sin considerar su condición de pobreza; asimismo, en incumplimiento de las reglas de operación del programa, no se efectuaron los procedimientos para evitar la incorporación de beneficiarios del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades en el Padrón del PAAM-70, esto propició la inclusión de 517 adultos mayores que estaban inscritos en ambos programas.

Auditoría: 08-0-20100-02-0299

Programa de Apoyo Alimentario en Zonas de Atención Prioritaria

Muestra Auditada:634,195.6 miles de pesos

Objetivo: Fiscalizar la gestión financiera de los recursos públicos federales y verificar el cumplimiento de las metas, objetivos e indicadores.

Dictamen: La ASF considera que, en términos generales y respecto de la muestra antes señalada, la SEDESOL no cumplió con las disposiciones normativas aplicables al manejo, control y registro de los recursos del Programa de Apoyo Alimentario en Zonas de Atención Prioritaria respecto de las operaciones examinadas, como se precisa en los resultados con observación, entre los que destacan los siguientes:

• No se llevó a cabo un diagnóstico inicial adecuado para contar con información acerca de su conveniencia, viabilidad y eficiencia, lo que dificultó conformar el padrón de beneficiarios, limitó el ejercicio de los recursos y propició una reducción del 35.0% en el presupuesto autorizado para este programa (transferencias a otros programas con objetivos similares y disminución de metas);

• El programa tuvo un alto costo administrativo, ya que de los 819,216.5 miles de pesos reportados como presupuesto ejercido en la Cuenta Pública 2008, el 28.8% (235,544.5 miles de pesos) fue destinado a gastos de promoción social, gastos de operación, levantamiento del padrón y honorarios de promotores sociales, que representa una erogación importante considerando que fue un programa que solamente operó durante siete meses;

• Adicionalmente, se destinaron 20,064.9 miles de pesos a otros programas sociales, sin efectuar las afectaciones presupuestarias correspondientes.

Impacto de las Observaciones

Cuantificación Monetaria de las Observaciones

Importe: 1,094.8 miles de pesos

Errores y Omisiones de la Información Financiera

Importe: 3,103.6 miles de pesos

Consecuencias Sociales:La falta de planeación trajo como consecuencia erogaciones innecesarias cuyos recursos pudieron utilizarse en otros programas que tienen objetivos similares para beneficio de la población más necesitada de nuestro país.

COORDINACIÓN NACIONAL DEL PROGRAMA DE DESARROLLO HUMANO OPORTUNIDADES

Auditoría: 08-0-20G00-06-0163

Fideicomiso Jóvenes con Oportunidades

Muestra Auditada:766,792.3 miles de pesos

Objetivo: Fiscalizar la gestión financiera del Fideicomiso Jóvenes con Oportunidades para revisar el uso de los recursos públicos, y verificar el cumplimiento de sus objetivos y metas.

Dictamen: La ASF considera que, en términos generales y respecto de la muestra antes señalada, la Coordinación Nacional del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades no cumplió la normativa para el trámite de alta del acto jurídico en el submódulo de Programa Reglas de Operación, y tampoco dio de baja la clave de registro presupuestario del acto jurídico; asimismo, no existe control sobre los pagos realizados a los beneficiarios con recursos del fideicomiso, como se precisa en los resultados con observación, entre los que destacan los siguientes:

• No existe control sobre los pagos realizados a los beneficiarios con recursos del fideicomiso;

• El cumplimiento de la meta (48.9%) fue inferior al 50.0%, en relación con las cuentas formalizadas;

• No se garantiza que el total de los recursos lleguen a los beneficiarios y al considerar que el monto que se otorga es poco significativo y puede utilizarse en cualquier fin, los recursos empleados en este fideicomiso no representan mejoras en el nivel de vida de los jóvenes, ni coadyuvan a superar las condiciones de marginación y pobreza extrema, que son los principales objetivos del programa, por lo que no se justifica la permanencia del fideicomiso.

Consecuencias Sociales:No fue posible cuantificar el impacto social, debido a la falta de control interno de la Coordinación Nacional del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades de la SEDESOL, ya que desconoce el número de beneficiaros que han recibido los recursos, motivo por el cual no se pudo determinar el número de beneficiarios que no fueron atendidos en 2008, en relación con los recursos disponibles.

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Auditoría: 08-0-11100-07-0170

Auditoría de Desempeño al Programa Escuelas de Calidad (PEC)

Muestra Auditada:1,253,965.5 miles de pesos

Objetivo: Fiscalizar la gestión financiera de los recursos públicos federales aplicados al PEC para verificar el cumplimiento de sus objetivos.

Dictamen: La ASF considera que, en términos generales, la SEP, incumplió principalmente a los siguientes aspectos:

• El sistema de planeación y programación del PEC presentó insuficiencias para evaluar el cumplimiento de su objetivo: la SEP no estableció en el PEF los indicadores y metas para medir el cumplimiento del objetivo del PEC, y en su Matriz de Indicadores estableció indicadores y metas solamente para evaluar el objetivo de mejorar el aprendizaje de los alumnos, sin considerar los propósitos de mejorar la práctica de los docentes e incorporar el modelo de gestión escolar. Tampoco contó con la información sobre los resultados del aprovechamiento escolar de los alumnos de las escuelas beneficiadas para valorar los avances en la consecución de dicho objetivo.

• La ASF realizó un estudio de impacto para verificar el cumplimiento del objetivo relativo a mejorar el aprendizaje de los estudiantes y determinó que no existieron avances significativos en el logro educativo de los alumnos de escuelas incorporadas al PEC: se cumplió parcialmente la meta de mejorar el aprendizaje de los estudiantes: el 55% de las escuelas evaluadas con la Evaluación Nacional del Logro Académico en Centros Escolares (“ENLACE”) mejoró el aprendizaje de los alumnos, 8 puntos porcentuales menos que la meta prevista; los alumnos de las escuelas atendidas por el PEC obtuvieron en promedio 494.2 puntos, cantidad inferior en 38.2% a los 800 puntos posibles a obtener en la prueba ENLACE.

• Los alumnos de las primarias PEC se ubicaron en el nivel elemental de conocimientos en español y matemáticas; y los de secundaria mostraron conocimientos elementales en español e insuficientes en matemáticas.

• De las 39,977 escuelas beneficiadas por el PEC en 2008, el 26.2% cumplió más de 5 años de estar en el programa; no obstante, a 8 años de operación del PEC la SEP no tiene clasificado ningún centro educativo como escuela de calidad, considerando las características establecidas en las Reglas de Operación del Programa.

Asimismo, se verificó que la Coordinación Nacional del Programa Escuelas de Calidad no tiene facultades para operar y administrar el PEC porque no forma parte de la estructura orgánica de la SEP autorizada por la SHCP.

Auditoría: 08-0-11100-02-0274

Programa E001 “Enciclomedia, 5° y 6° Año de Primaria”

Muestra Auditada:6,240,350.8 miles de pesos

Objetivo:Fiscalizar la gestión financiera para verificar que el presupuesto ejercido, en el Programa E001”Enciclomedia, 5° y 6° Año de Primaria”, se ejerció y registró conforme a los montos aprobados y de acuerdo a las disposiciones legales y normativas aplicables.

Dictamen: La ASF considera que, en términos generales y respecto de la muestra antes señalada, la SEP no cumplió con las disposiciones normativas aplicables al Programa E001 “Enciclomedia, 5° y 6° Año de Primaria”, respecto de las operaciones examinadas, donde destaca lo siguientes:

• La SEP realizó del Programa Prioritario E001 “Enciclomedia, 5° y 6° Año de Primaria”, transferencias a otras unidades administrativas y órganos desconcentrados para cubrir sus capítulos de servicios personales, gastos de operación e inversión, estos movimientos se han hecho una práctica constante con la finalidad de reasignar recursos en otras unidades administrativas y partidas del gasto que originalmente no se programaron en el presupuesto y, por ende, la Cámara de Diputados desconoce el destino final de los recursos.

• La SEP reportó en la Cuenta Pública 2008 un importe de 1,300,000.0 miles de pesos, como ejercidos los cuales no están devengados, los recursos se encuentran hasta octubre de 2009 depositados en la TESOFE a favor de la SEP.

• Existen Aulas que no se encuentran en óptimas condiciones por carecer de algunos de sus componentes, por un monto de 146,833.5 miles de pesos; sin embargo, se efectuaron pagos por su Disponibilidad (renta), asimismo, se observó que no existe validación de los reportes que presenta la Mesa de Servicios y Control de Calidad a la SEP por el concepto antes citado, ya que no se aplican las penalizaciones en tiempo y forma a los prestadores del servicio.

Impacto de las Observaciones

Cuantificación Monetaria de las Observaciones

Importe: 1,446,833.5 miles de pesos

Auditoría: 08-0-11100-01-0182

Finiquito del Programa Enciclomedia Secundaria y Telesecundaria

Muestra Auditada:2,324,544.5 miles de pesos

Objetivo: Fiscalizar la gestión financiera para verificar que el presupuesto gestionado al finiquito de los servicios contratados para el “Programa Enciclomedia Secundaria y Telesecundaria” se haya efectuado en cumplimiento a las disposiciones normativas y legales aplicables; así como, verificar las acciones realizadas por la SEP para dar atención a la acción promovida número 07-0-11100-02-0461-03-003, de la Auditoría 461, correspondiente a la Cuenta Pública 2007.

Dictamen: La ASF considera que, en términos generales y respecto de la muestra antes señalada, la SEP no cumplió con las disposiciones normativas aplicables al finiquito de los servicios contratados para el programa “Enciclomedia Secundaria y Telesecundaria”, respecto de las operaciones examinadas, donde destaca lo siguientes:

El Gobierno Federal ejerció un importe de 3,026,229.6 miles de pesos en la puesta en operación y finiquito del Programa en nivel Secundaria y Telesecundaria, sin demostrar ningún beneficio en la Educación del País que justifique su costo. De los 2,324,544.5 miles de pesos, se utilizaron para el Pago del Finiquito a los proveedores del Programa Enciclomedia Secundaria y Telesecundaria, por concepto de Gastos no Recuperables 1,901,878.7 miles de pesos, mediante seis Convenios de Cumplimiento de Terminación Anticipada, de Transacción y de Finiquito, los cuales fueron formalizados sin que la SEP contara con una validación, estudios, análisis o dictámenes que le permitiera garantizar que éstos gastos fueran razonables, comprobables en relación directa con los Contratos Multianuales y que dichos convenios constituían beneficios y las mejores condiciones para el Estado, ya que se efectuaron pagos por 1,162,015.5 miles de pesos, por concepto de Gastos no Recuperables improcedentes por no demostrar que cumplieron con el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público; más 74,571.3 miles de pesos, no contaron con la documentación comprobatoria y justificativa, lo que representa el 65.0 por ciento del importe total pagado. Asimismo, se pagó indebidamente disponibilidad (renta) del Programa Enciclomedia Primarias 5° y 6° año, por 422,665.8 miles de pesos, con recursos reportados como ejercidos en Cuenta Pública 2007, como resultado de la aplicación del mecanismo denominado “devengo” autorizado por la SHCP, el cual se contrapone a la LFPRH, su reglamento y normativa aplicable al registro y pago de las obligaciones presupuestarias; además, genera opacidad en la rendición de cuentas, distorsiona la información contable, financiera, presupuestaria, programática y económica presentada en la Cuenta Pública relativa a la gestión anual del Gobierno.

La SEP no contó con el análisis presentado por el Titular de la Coordinación Ejecutiva a la Secretaría del Ramo en el que se sustentó la cancelación de los contratos a nivel secundaria del Programa Enciclomedia. También, aceptó la transmisión por parte de los proveedores del Programa Enciclomedia Secundaria y Telesecundaria, de los equipos instalados, los cuales se encuentran en proceso de donación a 22 entidades federativas, sin verificar su existencia, ubicación, su estado físico y funcional.

Además, no se descontaron las penalizaciones por incumplimiento en la instalación de Aulas Enciclomedia Secundaria, por 290.8 miles de pesos, ni 56 aulas siniestras en la ciudad de Villahermosa Tabasco por un importe de 873.6 miles de pesos, del pago por el finiquito a los proveedores.

No señaló el uso y destino que tendrá el software, material de apoyo didáctico, esquemas de interacción y materiales educativos por 1,119,213.6 miles de pesos, contratados con el ILCE para el Programa Enciclomedia Secundaria y Telesecundaria en ejercicios anteriores, únicamente se limitó a indicar que los equipos serán utilizados en la implementación del Programa Habilidades Digitales para Todos.

Impacto de las Observaciones

Cuantificación Monetaria de las Observaciones

Importe: 1,237,751.2 miles de pesos

Consecuencias Sociales:El Gobierno Federal ejerció un importe de 3,026,229.6 miles de pesos en la puesta en operación y finiquito del Programa en nivel Secundaria y Telesecundaria, sin demostrar ningún beneficio en la educación del País que justifique su costo.

CENTRO NACIONAL DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA Y CONTROL DE ENFERMEDADES

Auditoría: 08-0-12O00-07-1086

Auditoría de Desempeño a las Actividades Institucionales en Materia de Vigilancia y Control Epidemiológico de las Enfermedades Transmisibles

Muestra Auditada:1,367,168.4 miles de pesos

Objetivo: Fiscalizar la gestión financiera de los recursos públicos federales aplicados por el Centro Nacional deVigilancia Epidemiológica y Control de Enfermedades (“CENAVECE”) y la SSA en las actividades institucionales en materia de vigilancia y control epidemiológico de las enfermedades transmisibles para verificar el cumplimiento de sus objetivos.

Dictamen: La ASF considera que el CENAVECE y la SSA no cumplieron el objetivo de generar y posicionar información de inteligencia epidemiológica relevante para la toma de decisiones en materia de promoción de la salud, así como de prevención y control de enfermedades transmisibles, como se precisa en los resultados con observación, entre los que destacan los siguientes:

En 2008 la vigilancia epidemiológica de las enfermedades transmisibles tuvo como base un sistema orientado a la recolección de datos más que a posicionar información de inteligencia o seguridad epidemiológica, que coadyuvara a la toma de decisiones para prevenir la propagación de enfermedades transmisibles entre la población del país.

Asimismo, se prevé que el CENAVECE y la SSA no cumplirán la meta en 2012 de incorporar 14 de los 38 sistemas de información a la Plataforma Única de Inteligencia Epidemiológica, ya que se constató que en 2008 sólo se incorporó uno de los dos sistemas de información programados; y se verificó que el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica no dispuso de capacidad de intercambio de datos, de módulos de análisis estadístico automatizado y de sistemas inteligentes de alerta temprana, toda vez que el CENAVECE realizó la vigilancia epidemiológica usando recursos informáticos obsoletos, con limitaciones de eficiencia y calidad; y no contó con procedimientos para asegurar la calidad de los productos.

Se constató que el CENAVECE y la SSA recolectaron semanalmente información sobre los casos sospechosos de 78 diagnósticos de enfermedades transmisibles, los cuales se concentraron en 8 grupos de padecimientos transmisibles de notificación obligatoria; sin embargo, no dispusieron de información documental para aclarar y justificar por qué 7 de las 75 enfermedades transmisibles señaladas en la NOM-017 Para la Vigilancia Epidemiológica fueron excluidas de las acciones de notificación semanal; y tampoco se documentó si los 10 diagnósticos de padecimientos transmisibles adicionales que se notificaron de forma semanal fueron incorporados en los términos que establece la referida norma oficial mexicana; y no contaron con evaluaciones de la calidad de los procedimientos de compilación y verificación de la información epidemiológica para el 94% de los 78 padecimientos transmisibles sujetos a notificación obligatoria.

En cuanto a las irregularidades detectadas, se constató que el CENAVECE y la SSA no cumplieron la meta relativa a actualizar en 2008 la NOM-017 Para la Vigilancia Epidemiológica, a efecto de convertirla en un instrumento adecuado para la notificación de enfermedades transmisibles; y tampoco se cumplió el compromiso de incluir a nuevos actores en la generación de inteligencia epidemiológica: el 90% de los 21 mil prestadores de servicios de salud registrados en el Sistema Nacional de Salud correspondieron a instituciones públicas del sector salud y la participación de la medicina privada fue marginal.

Con la auditoría se precisó que:

• En 2008 el 18% (14) de los 78 padecimientos transmisibles sujetos a notificación obligatoria contaban con manuales de vigilancia epidemiológica;

• El 82% (64) no los tenían; y se constató que en ese año el CENAVECE

• La SSA no realizó la revisión de ninguno de los manuales disponibles.

COMISIÓN FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS (COFEPRIS)

Auditoría: 08-0-12S00-06-0501

Registros Sanitarios de Medicamentos

Muestra Auditada:1,976.3 miles de pesos

Objetivo Fiscalizar que los procesos para obtener, renovar y revocar los registros sanitarios de medicamentos, se realizaron en cumplimiento de las disposiciones legales y normativas en materia de salud.

Dictamen: La ASF considera que, en términos generales, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (“COFEPRIS”) no cumplió con las disposiciones normativas aplicables a los procesos de autorización para emitir registros sanitarios de medicamentos respecto de las operaciones examinadas, como se precisa en los resultados con observación, entre los que destacan los siguientes:

• Inexistencia de una base de datos, padrón o registro que permita a la COFEPRIS contar con información veraz respecto de los registros sanitarios expedidos y, en consecuencia, el desconocimiento del universo de registros sanitarios de medicamentos que circulan en el mercado.

• Deficiente sistema de control para el uso y manejo de la información relacionada con los procesos para la emisión del registro sanitario de medicamentos.

• Carencia de indicadores estratégicos y de gestión para medir su desempeño en la atención de las solicitudes recibidas hasta la emisión del registro sanitario de medicamentos correspondiente.

• Extemporaneidad con que se autorizan los registros sanitarios.

• Rezago para resolver las solicitudes de registros sanitarios y de revocación de registros.

• Desconocimiento de registros sanitarios que tendrán que renovarse o cancelarse en febrero de 2010.

En la revisión de aspectos administrativos, se detectó que se carece de criterios homogéneos para la integración de los expedientes de registros sanitarios de medicamentos, y en la revisión técnica, 19 de 20 registros no cumplieron las especificaciones técnicas a que se refieren las disposiciones legales y normativas en materia de salud.

COMISIÓN NACIONAL DE VIVIENDA

Auditoría: 08-1-00HDB-07-0139

Auditoría de Desempeño al Programa de Esquemas de Financiamiento y Subsidio Federal para Vivienda

Muestra Auditada:4,984,369.8 miles de pesos

Objetivo: Fiscalizar la gestión financiera de los recursos públicos federales aplicados en el Programa de Esquemas de Financiamiento y Subsidio Federal para Vivienda, para verificar la eficacia en el cumplimiento de sus objetivos de otorgar apoyos económicos a personas de bajos ingresos para adquirir vivienda o mejorarla e impulsar la producción social de vivienda.

Dictamen: La ASF considera que, en términos generales y con el alcance referido, en 2008 la CONAVI, en el Programa de Esquemas de Financiamiento y Subsidio Federal para Vivienda, no cumplió con las disposiciones normativas aplicables para construir los indicadores que permitieran medir el cumplimiento de sus objetivos, y tampoco con las disposiciones previstas en sus reglas de operación, como se indica a continuación:

• La CONAVI no estableció ningún objetivo que mostrara su contribución a la disminución del rezago habitacional ni de las necesidades de vivienda de las personas de bajos ingresos como consecuencia de que en la MIR el “fin del programa” se formuló sin considerar cómo éste contribuye a la solución del problema que se pretende atender en el mediano y largo plazos; sin identificar la vinculación del “propósito” con el fin del programa, y sin cuantificar la población objetivo potencial por atender.

• Respecto de la operación, en 2008, la CONAVI entregó 228,430 subsidios a personas de bajos ingresos de acuerdo con sus reglas de operación, de ellos, el 63.7% (145,558) fueron hogares que no estaban en situación de pobreza en incumplimiento de la Ley de Vivienda, esto debido a que el organismo no identifica con precisión, ni cuantifica a la población objetivo del programa, en desapego a la LFPRH.

• La CONAVI incluyó 1,744 registros duplicados en el Padrón de Beneficiarios, ya que, en esos casos, se registraron las parcialidades ministradas del subsidio, en lugar del registro nominal; de una muestra analizada de 455 expedientes, se observó que de 269 (59.1%) subsidios de la modalidad de adquisición de vivienda, 91 (20.0%) registraron montos inferiores al mínimo obligatorio de ahorro aportado por el beneficiario en esa modalidad habitacional y 35 (7.7%) contaron con documentos de recepción por parte del beneficiario con errores en el tipo de modalidad, en incumplimiento de las reglas de operación del programa.

Respecto de la aplicación de los recursos, en el programa se erogaron 4,984,369.8 miles de pesos, cifra que representó 63.8% más que el presupuesto original de 3,042,500 miles de pesos debido a que la SHCP autorizó ampliaciones por un monto de 1,941,869.8 miles de pesos. Del total de los recursos erogados en 2008, se reintegraron a la TESOFE 121,688.2 (2.4%) miles de pesos en forma extemporánea sin que se reportaran en la Cuenta Pública, en contravención de la LFPRH.

Auditoría: 08-1-00GYR-06-1148

Programa Primer Empleo

Muestra Auditada:107,710.7 miles de pesos

Objetivo: Fiscalizar que la aplicación del subsidio a las cuotas obrero-patronales, por la contratación de trabajadores adicionales de nuevo ingreso, inscritos al IMSS, se ajustó a la normativa; así como el cumplimiento de las metas y objetivo del programa.

Dictamen: La ASF considera que, en términos generales y respecto de la muestra antes señalada, el IMSS no cumplió con las disposiciones normativas aplicables a la operación del Programa Primer Empleo, ya que éste no ha sido efectivo porque no se ha logrado incentivar la participación de los empresarios en la generación de nuevos empleos:

• De los 3,000,000.0 miles de pesos autorizados para el programa, únicamente se ministraron al IMSS 999,876.1 miles de pesos (33.3%), de los cuales se ejerció el 4.8%;

• De los 829,492 patrones que en promedio tiene registrado el instituto, 18,961 (2.3%) solicitaron su inscripción al programa.

• Los patrones inscribieron a 46,132 trabajadores y al 31 de diciembre de 2008, se habían pagado subsidios a los empresarios inscritos por 12,284 trabajadores que representaban el 0.1% de los 12,750,240 registrados en promedio en 2008.

• Los gastos de operación resultaron superiores en 25.2% a los 47,828.2 miles de pesos pagados como subsidio, de donde se desprende que la política pública diseñada para la generación de empleos, mediante el Programa Primer Empleo, no cumplió su objetivo.

Consecuencias Sociales:No se cumplió el objetivo del programa al no incentivar a los empleadores ni generar nuevos empleos de carácter permanente.

Auditoría: 08-1-00GYR-06-1115

Regulación y Supervisión de Guarderías (IMSS-ISSSTE)

Muestra Auditada:295,653.3 miles de pesos

Objetivo: Verificar el cumplimiento de los procesos de contratación, subrogación, regulación, supervisión y vigilancia de los servicios de guardería, que se prestan a los trabajadores.

Dictamen: La ASF considera que, en términos generales, el IMSS y el ISSSTE no cumplieron con las disposiciones normativas aplicables a los procesos de contratación, subrogación, regulación, supervisión y vigilancia de los servicios de guardería que se prestan a los trabajadores, como se precisa en los resultados con observación:

• El Consejo Técnico del IMSS y el Director General de ese instituto autorizaron y suscribieron 59 contratos de prestación de servicios de guarderías con particulares en 2008, sin contar con atribución expresa en la Ley del Seguro Social para ello;

• El IMSS no cumplió en el ejercicio fiscal 2008 con su obligación de prestar el servicio de guardería a 24.2% de sus derechohabientes; el IMSS no cuenta con un programa a corto o mediano plazo que le permita cubrir el 100.0% de la demanda de los servicios de guardería;

• Las supervisiones del IMSS en el ejercicio fiscal 2008 no se realizaron en su totalidad de acuerdo con su normativa y no se efectuó el seguimiento a la infraestructura de los inmuebles, además, los prestadores del servicio infractores de la normativa no fueron sancionados conforme a lo pactado.

• El Director General del ISSSTE, los Delegados Estatales y los Subdelegados de Administración carecen de facultades expresas para pactar contratos para prestar el servicio de estancia para el bienestar y desarrollo infantil por medio de particulares;

En 2008 el ISSSTE no tuvo la capacidad para ofrecer el servicio de estancias a 2,535 (24.2%) de sus derechohabientes; el ISSSTE no realiza las acciones necesarias para que todos los particulares con los que contrata la prestación de los servicios de las estancias cumplan con la presentación de las fianzas de cumplimiento de las obligaciones de los contratos y de los seguros de responsabilidad civil, ni programa visitas de supervisión con la periodicidad y cantidad a todas las estancias e incumple con los procedimientos de supervisión.

Auditoría: 08-1-00GYR-04-0440

Unidad de Medicina Familiar 10 Consultorios en Uruapan, en el Estado de Michoacán

Muestra Auditada:22,163.1 miles de pesos

Objetivo: Fiscalizar la gestión financiera de los recursos federales canalizados al proyecto, a fin de comprobar que las inversiones físicas se planearon, programaron, presupuestaron, licitaron, contrataron y ejecutaron conforme a la legislación aplicable.

Dictamen: La ASF considera que, en términos generales y respecto de la muestra antes señalada, el IMSS no cumplió con las disposiciones normativas aplicables a la planeación, programación, presupuestación, licitación, contratación y ejecución, como se precisa en los resultados con observación, entre los que destacan los siguientes:

• La entidad fiscalizada autorizó los pagos del ajuste al costo indirecto de concurso derivado de una planeación deficiente del contrato;

• No contar con un proyecto ejecutivo completo para el desarrollo de los trabajos en la obra y no considerar las acciones previas o simultáneas a la ejecución de la obra;

• Se autorizaron cargos adicionales, sin verificar que fueron aplicados correctamente, debido a que se afectaron incluyendo los porcentajes determinados de costo indirecto, financiamiento y cargo por utilidad.

Impacto de las Observaciones

Cuantificación Monetaria de las Observaciones

Importe: 3,497.1 miles de pesos

Auditoría: 08-1-00GYR-04-0430

Unidad de Medicina Familiar 10 Consultorios, en Zamora, en el Estado de Michoacán

Muestra Auditada:17,388.9 miles de pesos

Objetivo: Fiscalizar la gestión financiera de los recursos federales canalizados al proyecto, a fin de comprobar que las inversiones físicas se planearon, programaron, presupuestaron, licitaron, contrataron y ejecutaron conforme a la legislación aplicable.

Dictamen: La ASF considera que, en términos generales y respecto de la muestra antes señalada, el IMSS no cumplió con las disposiciones normativas aplicables a la planeación, programación, presupuestación, licitación, contratación y ejecución como se precisa en los resultados con observación, entre los que destacan los siguientes:

• La entidad fiscalizada no garantizó la seguridad estructural del inmueble al considerar los parámetros de diseño adecuados;

• Realizó pagos improcedentes por 5,312.5 miles de pesos por autorizar precios extraordinarios que ya estaban incluidos en el catálogo original; 4,145.8 miles de pesos por autorizar incorrectamente la modificación de los porcentajes de costo indirecto, financiamiento y cargo por utilidad y 3,596.3 miles de pesos, por no presentar evidencia documental que acredite la procedencia del ajuste al costo indirecto y financiamiento.

Impacto de las Observaciones

Cuantificación Monetaria de las Observaciones

Importe: 13,253.2 miles de pesos

Auditoría: 08-1-00GYR-04-0424

Unidad de Medicina Familiar 10 Consultorios y Unidad Médica de Atención Ambulatoria, en Gómez Palacio, en el Estado de Durango

Muestra Auditada:104,863.1 miles de pesos

Objetivo: Fiscalizar la gestión financiera de los recursos federales canalizados al proyecto, a fin de comprobar que las inversiones físicas se planearon, programaron, presupuestaron, licitaron, contrataron y ejecutaron conforme a la legislación aplicable.

Dictamen: La ASF considera que, en términos generales y respecto de la muestra antes señalada, el IMSS cumplió con las disposiciones normativas aplicables a la planeación, programación, presupuestación, licitación, contratación y ejecución respecto de las operaciones examinadas, excepto por los resultados con observación, que se refieren principalmente a:

• La entidad fiscalizada autorizó pagos por 4,323.1 miles de pesos, por el pago de trabajos sin verificar su debido funcionamiento, sin que la contratista colocara los materiales especificados y que se construyeran con mala calidad;

• 1,980.3 miles de pesos, por autorización de precios unitarios extraordinarios, sin verificar que ya estaban previstos en el alcance de la especificación del concepto de catálogo;

• 647.7 miles de pesos, sin verificar que la contratista realizara las pruebas de control de calidad del recubrimiento intumescente;

• 2,196.4 miles de pesos por conceptos extraordinarios, sin fundar y motivar técnicamente las causas que le dieron origen;

• No se ha puesto en operación la Unidad Médica de Atención Ambulatoria.

Impacto de las Observaciones

Cuantificación Monetaria de las Observaciones

Importe: 9,147.5 miles de pesos

Auditoría: 08-1-00GYR-04-0425

Unidad de Medicina Familiar 10 Consultorios y Unidad Médica de Atención Ambulatoria en Saltillo, en el Estado de Coahuila

Muestra Auditada:25,242.1 miles de pesos

Objetivo: Fiscalizar la gestión financiera de los recursos federales canalizados al proyecto, a fin de comprobar que las inversiones físicas se planearon, programaron, presupuestaron, licitaron, contrataron y ejecutaron conforme a la legislación aplicable.

Dictamen: La ASF considera que, en términos generales y respecto de la muestra antes señalada, el IMSS no cumplió con las disposiciones normativas aplicables a la planeación, programaron y ejecución, como se precisa en los resultados con observación, entre los que destacan los siguientes:

• La entidad fiscalizada no ha puesto en operación la totalidad de la Unidad Médica de Atención Ambulatoria;

• No verificó la debida terminación de los trabajos y no vigiló que el área operativa las recibiera en condiciones de operación;

• Incluyó indebidamente gastos en el costo indirecto de concurso;

• Autorizó el ajuste al costo indirecto de concurso, sin fundar y motivar los días que le dieron origen;

• Autorizó el pago de trabajos que no cumplieron con la calidad, especificaciones generales, y normas de seguridad e higiene;

• Modificó el proyecto original lo que ocasionó desmantelamientos y retiro de trabajos que ya habían sido autorizados, ejecutados y pagados.}

Impacto de las Observaciones

Cuantificación Monetaria de las Observaciones

Importe: 21,954.7 miles de pesos

INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

Auditoría: 08-1-00GYN-07-0205

Auditoría de Desempeño a las Actividades Institucionales Relacionadas con la Prestación de Servicios de Salud a la Persona

Muestra Auditada:32,005,325.1 miles de pesos

Objetivo: Fiscalizar la gestión financiera de los recursos públicos federales aplicados en las actividades institucionales relacionadas con la prestación de los servicios de salud para verificar el cumplimiento de sus objetivos.

Dictamen: La ASF considera que, en términos generales y respecto del alcance señalado, el ISSSTE otorgó los servicios médicos conforme a las disposiciones normativas aplicables a la prestación de los servicios de salud, excepto por los resultados con observación, que se refieren principalmente a:

• La entidad fiscalizada únicamente estableció objetivos e indicadores para 7 de los 21 programas presupuestarios, lo que no permitió medir el cumplimiento de los objetivos de los servicios de salud incluidos en las Actividades Institucionales 003 “Cobertura de la Atención Médica Preventiva”, 004 “Cobertura de la Atención Médica Curativa” y 005 “Otros Servicios de Salud”, por lo que no atendió los artículos 110 de la LFPRH y 303 de su Reglamento.

• Por lo anterior la ASF, con base en pruebas supletorias y datos estadísticos disponibles, evaluó la atención médica preventiva y curativa; como resultado, observó que en la atención preventiva la tasa de mortalidad por deshidratación por enfermedades diarreicas pasó de 0.0 en 2004 a 0.06 por cada 100,000 niños menores de 5 años en 2008; y la tasa de mortalidad materna aumentó de 2.6 decesos por cada 1,000 nacidos vivos en 2004 a 6.1 en 2008.

• Respecto de la operación en 2008 el ISSSTE tenía registrados en el Sistema de Afiliación, Vigencia de Derechos y Cobranza a 8,892.6 miles de derechohabientes, 2,408.1 miles de personas menos que las 11,300.7 miles de derechohabientes reportados en su Anuario Estadístico;

• Careció de un sistema de información consolidado en todo el país sobre el número de derechohabientes afiliados que acudieron a recibir los servicios de salud preventivos y curativos, por lo cual desconocía la cobertura de atención por tipo de derechohabiente, género y grupo de edad del instituto, por lo que incumplió lo señalado en el Estatuto Orgánico del ISSSTE.

• En materia financiera se determinó que en 2008 el instituto registró un déficit de operación en el fondo de salud de 9,925.0 mdp, dos veces más que los 4,756.0 mdp registrados en 2007, el cual fue cubierto con transferencias realizadas por el Gobierno Federal. Con lo anterior, la ASF calcula que de continuar esa tendencia, en 2012 el déficit ascenderá a 14,159.9 mdp.

Consecuencias Sociales:En 2008, el ISSSTE no contó con los elementos para medir el cumplimiento de los objetivos de la prestación de los servicios de salud a su población derechohabiente y careció de la información para conocer el número y tipo de derechohabientes que acude a sus unidades médicas, por lo cual desconoce la cobertura de atención de sus servicios.

Auditoría: 08-1-00GYN-04-0472

Continuación del Hospital General de 140 Camas Emiliano Zapata, en Cuernavaca Morelos

Muestra Auditada:20,381.2 miles de pesos

Objetivo: Fiscalizar la gestión financiera de los recursos canalizados al proyecto, a fin de comprobar que las inversiones físicas se planearon, programaron, presupuestaron, licitaron, adjudicaron, contrataron, ejecutaron y pagaron, conforme a la legislación aplicable.

Dictamen: La ASF considera que, en términos generales y respecto de la muestra antes señalada, el ISSSTE no cumplió con las disposiciones normativas aplicables a la presupuestación, licitación, contratación y ejecución respecto de las operaciones examinadas, como se precisa en los resultados con observación, entre los que destacan los siguientes:

• Cuando se realizaron cambios estructurales, no se contó con las licencias de construcción actualizadas;

• Se determinaron pagos de 797.3 miles de pesos, por el pago indebido de conceptos de obra que no fueron ejecutados;

• 6,726.2 miles de pesos, por el pago indebido de equipo que no está en operación;

• El nivel de desplante presenta inundaciones por no cuidar los niveles;

• 3,159.6 miles de pesos, por diferencia en cuantificación de volúmenes de obra.

Impacto de las Observaciones

Cuantificación Monetaria de las Observaciones

Importe: 10,683.1 miles de pesos

Auditoría: 08-0-01200-02-0210

Gestión Financiera de la H. Cámara de Senadores

La ASF fiscalizó la gestión financiera para verificar que el presupuesto asignado a la H. Cámara de Senadores, se ejerció y registró conforme a los montos aprobados y las disposiciones legales y normativas aplicables.

Muestra auditada:1,935,471.1 miles de pesos

Aspectos revisados:Sin información al respecto.

Impacto de las observaciones:129.4 miles de pesos, los cuales no necesariamente implican recuperaciones por presuntos daños a la Hacienda Pública Federal; a entes públicos federales y/o paraestatales.

Cabe destacar que hay un caso en particular por 62.3 miles de pesos por concepto de gastos médicos que la H. Cámara de Senadores reembolsó a un Senador sin constatar que dichos gastos no se ubicaron en alguna de las exclusiones de reembolso que señala la Norma X, de las Normas administrativas para la prestación de servicios médicos a los Senadores; así como los 67.1 miles de pesos de los cinco cupones canjeables por boletos de avión otorgados en el ejercicio 2008 de los cuales no fue comprobada su aplicación.

Dictamen:La ASF considera que, en términos generales y respecto de la muestra antes señalada, la H. Cámara de Senadores cumplió, en las operaciones examinadas, con las disposiciones normativas aplicables a la ejecución, control, comprobación y pago del presupuesto asignado en 2008, excepto por las observaciones que se precisan, entre los que destacan las debilidades de control determinadas en relación con la prestación de boletos de avión a los C. Senadores, que impiden garantizar que los cupones emitidos para tal fin por la H. Cámara de Senadores fueron efectivamente utilizados por los destinatarios y en las tarifas autorizadas, situación que se propició por considerarse que de acuerdo a la normatividad de la H. Cámara de Senadores se les otorga un apoyo fijo para su tarea legislativa en función de su lugar de residencia, de lo cual ellos son los únicos beneficiarios; además no se tienen límites precisos para el reembolso de gastos médicos de senadores que no son cubiertos por la póliza de seguros de gastos médicos que se tiene contratada, y no se tuvo acceso a la documentación que sustenta la aplicación de los recursos que se destinan a la partida 3827 “Asignación a los Grupos Parlamentarios”.

Auditoría 08-0-03100-07-0208

Bienes Muebles e Inmuebles del Poder Judicial de la Federación

La ASF fiscalizó la gestión financiera de los recursos públicos federales aplicados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), el Consejo de la Judicatura Federal (CJF) y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) en la administración de los bienes muebles e inmuebles, para verificar el cumplimiento de los objetivos y metas.

Muestra auditada:1,072,675.7 miles de pesos

Aspectos revisados:La auditoría incluyó la revisión de la eficacia, eficiencia y economía.

En eficacia verificó las acciones SCJN, el CJF y el TEPJF para la suscripción de los convenios de coordinación con la SHCP, y el establecimiento de los sistemas de contabilidad, que las adquisiciones de bienes muebles e inmuebles se rea-lizaron con sujeción a los programas de adquisiciones de bienes muebles e inmuebles autorizados, y a los lineamientos y procedimientos emitidos; el establecimiento del Sistema de Administración Inmobiliaria, los sistemas de control de los inventarios de los bienes muebles e inmuebles, el aseguramiento de sus bienes muebles e inmuebles, y el registro contable de los incrementos en el valor del patrimonio inmobiliario.

En eficiencia, verificó las acciones realizadas por la SCJN, el CJF y el TEPJF, para la desincorporación, baja y destino final de los bienes muebles e inmuebles, y su registro físico y contable, mediante los sistemas de inventario y contabilidad, así como para el registro contable de los bienes muebles e inmuebles adquiridos en 2008, con base en sus libros o sistemas de registro principales de contabilidad.

En economía, se verificó el ejercicio de los recursos asignados a la SCJN, el CJF y el TEPJF, para el mantenimiento y conservación de bienes muebles e inmuebles, así como la relación costo de mantenimiento/valor de los bienes muebles e inmuebles bajo su responsabilidad.

Dictamen:La ASF considera que, en términos generales y respecto de la muestra antes señalada, el Consejo de la Judicatura Federal cumplió con las disposiciones normativas aplicables a los capítulos 2000 “Materiales y Suministros”, 3000 “Servicios Generales” y 7000 “Inversión Financiera, Provisiones Económicas, Ayudas, Otras Erogaciones, y Pensiones, Jubilaciones y Otras”, respecto de las operaciones examinadas.

Auditoría 08-0-03110-02-0207

Adquisiciones de Materiales, Servicios, e Inversión Financiera y Ayudas

La ASF fiscalizó la gestión financiera para verificar que el presupuesto asignado en los capítulos 2000 “Materiales y Suministros”, 3000 “Servicios Generales” y 7000 “Inversión Financiera, Provisiones Económicas, Ayudas, Otras Erogaciones, y Pensiones, Jubilaciones y Otras”, se ejerció y registró conforme a los montos aprobados y a las disposiciones legales y normativas aplicables.

Muestra auditada925,094.2 miles de pesos

Aspectos revisados:Sin información al respecto.

Impacto de las observaciones:7,842.8 miles de pesos,los cuales no necesariamente implican recuperaciones por presuntos daños a la Hacienda Pública Federal; a entes públicos federales y/o paraestatales, los cuales se integra por 5,153.3 miles de pesos que corresponden a la falta de aclaración respecto de los pagos realizados por concepto de energía eléctrica, cuyos periodos de consumo son similares; 40.8 miles de pesos por pagos de energía eléctrica de una cuenta de la que ya se había solicitado con anterioridad su cancelación, 1,799.1 miles de pesos por la falta del alta de una cuenta de energía eléctrica que se pagó por parte del Consejo de la Judicatura Federal, y 849.6 miles de pesos por bonificaciones por concepto del pago del servicio de energía eléctrica de inmuebles que no pertenecen al Consejo de la Judicatura Federal.

Dictamen.La ASF considera que en términos generales y respecto de la muestra antes señalada, el Consejo de la Judicatura Federal cumplió con las disposiciones normativas aplicables a los capítulos 2000 “Materiales y Suministros”, 3000 “Servicios Generales” y 7000 “Inversión Financiera, Provisiones Económicas, Ayudas, Otras Erogaciones, y Pensiones, Jubilaciones y Otras”, respecto de las operaciones examinadas.

SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN

Auditoría: 08-0-04100-07-0187

Registro Nacional de Población

Muestra Auditada:112,388.7 miles de pesos

Objetivo: Fiscalizar la gestión financiera de los recursos públicos federales aplicados por la Secretaría de Gobernación (“SEGOB”) y la Secretaría de Relaciones Exteriores (“SRE”) para verificar el cumplimiento de los objetivos y las metas de integrar el Registro Nacional de Población, que permita otorgar certeza jurídica en el ejercicio pleno de los derechos de las personas residentes en el país y de los nacionales residentes en el extranjero.

Dictamen: La ASF considera que, en términos generales, la SEGOB y la SRE desde 1974 no han cumplido con las disposiciones normativas aplicables a la integración y operación del Registro Nacional de Población, así como a la expedición de la Cédula de Identidad para acreditar fehacientemente la ciudadanía mexicana, a efecto de otorgar certeza jurídica.

De los resultados con observación destacan los siguientes:

• El Registro Nacional de Ciudadanos no se integró, sólo se contó con los datos de la Clave Única de Registro de Población (“CURP”), la cual representa 1 de los 11 elementos que deberán conformar dicho registro.

• Tampoco se consolidó el Registro de Menores de Edad con los siete elementos señalados en el artículo 52 del Reglamento de la Ley General de Población, ya que sólo se dispuso de la CURP.

• Para el Registro de los Mexicanos Residentes en el Extranjero, la SEGOB y la SRE no establecieron procedimientos para incorporar a esta población en el Registro Nacional de Población; y la SRE no asignó la CURP a los mexicanos que radican en el extranjero en el 98.5% de los pasaportes, el 99.8% de los certificados de matrículas consulares y en el 100.0% de las actas de nacimiento.

• Respecto del Catálogo de Extranjeros Residentes en la República Mexicana, la SEGOB no emitió las disposiciones para su instrumentación, operación y aplicación.

• La Base de Datos Nacional de la CURP, que identifica a las personas de manera individual, no fue depurada, ya que incluyó a las personas fallecidas; no registró a los nacionales domiciliados en el extranjero; y el 9.0% de las 152.5 millones de claves asignadas fueron penalizadas porque existió la posibilidad de que no identificaran en forma individual a las personas.

• En relación con la Cédula de Identidad, la SEGOB no estableció un programa con estrategias, prioridades, recursos, responsables, tiempos de ejecución y acciones coordinadas para expedir las 80.0 millones de cédulas de identidad establecidas en el Programa Sectorial de Gobernación 2007-2012.

SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

Auditoría: 08-0-27100-07-0212

Contratación de Honorarios y Asesorías en la Administración Pública Federal Centralizada

Muestra Auditada:2,764,795.8 miles de pesos

Objetivo: Fiscalizar la gestión financiera de los recursos públicos federales aplicados en las partidas presupuestales 1201 “Honorarios” y 3304 “Otras asesorías para la operación de programas”, para verificar el cumplimiento de los objetivos y metas.

Dictamen: La ASF considera que, en términos generales, la SFP, SHCP, SEP y SEDESOL cumplieron razonablemente con las disposiciones normativas aplicables respecto de las operaciones examinadas del ejercicio 2008, relativas a la contratación de servicios profesionales por honorarios y asesorías, salvo por resultados con observación que evidencian principalmente deficiencias y omisiones administrativas y de control interno, entre las que destacan las siguientes:

• La SHCP no contó con información sobre las proyecciones de gasto de las dependencias de la Administración Pública Federal Centralizada para el periodo 2009-2012, ni acreditó a la ASF las acciones de supervisión en la Administración Pública Federal, para verificar el cumplimiento de la meta de ahorro anual del 5% del gasto de operación y administrativo, establecida en el PRONAFIDE 2008-2012.

• La SFP no acreditó que hubiera elaborado un programa de ahorro en gasto administrativo y de operación al que se debían ajustar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para cumplir con la meta de ahorro de 20% en los capítulos 1000 y 3000, establecida en el Programa Especial de Mejora de la Gestión en la Administración Pública Federal 2008-2012.

• El Sistema Electrónico de Honorarios implementado por la SFP careció de los mecanismos necesarios para verificar el registro de la totalidad de los contratos suscritos por las dependencias de la Administración Pública Federal Centralizada en 2008, en incumplimiento del artículo 9 del Acuerdo por el que se establecen las Normas generales de control interno en el ámbito de la Administración Pública Federal.

• En 2008, la SEP no elaboró las proyecciones para cumplir con la meta de ahorro anual, en incumplimiento de lo señalado en el apartado IV. Finanzas y Deuda Públicas, Objetivo 1.4, del PRONAFIDE 2008-2012.

• En 77 (49.0%) de los 157 contratos de servicios por honorarios de la muestra seleccionada, 62 de la SEP y 15 de la SEDESOL, los entregables no se alinearon con el Fin y el Propósito del programa presupuestario en el que se registraron los contratos, lo que representó un monto de 27,977.3 miles de pesos (23,718.3 miles de pesos de la SEP y 4,259.0 miles de pesos de la SEDESOL), y significó el 52.1% de los 53,942.0 miles de pesos en los que se aplicaron las pruebas de auditoría, en incumplimiento del artículo 45, párrafo primero, de la LFPRH.

De los 36,191 contratos de prestación de servicios por honorarios suscritos por la SEP y la SEDESOL en 2008, por un monto de 1,601,425.7 miles de pesos, se concluyó que no se registraron en el Sistema Electrónico de Honorarios 25,057 contratos (69.2%) por un monto de 1,067,117.0 miles de pesos (66.6%), de los cuales 631 (2.8%) contratos fueron de la SEP y 24,426 (97.2%) de la SEDESOL, en incumplimiento del numeral 8.2 de la Norma para la celebración de contratos de servicios profesionales por honorarios y el modelo de contrato.

Auditoría: 08-0-27100-07-1154

Fiscalizar y Evaluar las Estructuras Ocupacionales en el Estado Federal Mexicano y su Impacto en el Gasto de Servicios Personales

Muestra Auditada:223,283,800.0 miles de pesos

Objetivo: Fiscalizar y evaluar las estructuras ocupacionales de la administración pública centralizada, los poderes legislativo y judicial, así como los órganos constitucionalmente autónomos y su impacto en el gasto de servicios personales, para verificar si se cumplió con los criterios señalados en los planes y programas de mediano y corto plazos de reducir el gasto de operación y administrativo y de racionalizar las estructuras de personal.

Dictamen: La ASF considera que, en términos generales y respecto de la muestra antes señalada, la SFP y la SHCP cumplieron con las disposiciones normativas aplicables a la aprobación, registro de las estructuras ocupacionales de la administración pública centralizada y el control presupuestal de los recursos destinados a servicios personales aplicados al pago de las estructuras ocupacionales, excepto por los resultados con observación que se refieren principalmente a:

• Falta de mecanismos de supervisión que permitan al Gobierno Federal cumplir los compromisos adoptados dentro del Plan Nacional de Desarrollo, de reducir el gasto corriente y de servicios personales de las dependencias y entidades, a efecto de utilizar los recursos públicos de manera más eficiente y con ello alcanzar las metas establecidas en el PRONAFIDE 2008-2012 de reducir el gasto de operación y administrativo en un 5% anualmente como mínimo y de obtener, para 2012, ahorros de hasta el 20% en los capítulos de gasto 1000, 2000, y 3000, comprometida en el Programa Especial de Mejora de la Gestión en la Administración Pública Federal 2008-2012.

INSTITUTO DE ADMINISTRACIÓN Y AVALÚOS DE BIENES NACIONALES

Auditoría: 08-0-27A00-07-0526

Registro y Control de las Concesiones, Permisos y Autorizaciones sobre el Uso y Aprovechamiento de Inmuebles Federales

Muestra Auditada:50,040.0 miles de pesos

Objetivo: Evaluar el desempeño en términos de la eficacia en el cumplimiento del objetivo de optimizar el uso, control y aprovechamiento de los inmuebles federales; la eficiencia en el registro y control de las concesiones, permisos y autorizaciones otorgadas sobre el uso y aprovechamiento de inmuebles federales; y la economía en la aplicación de los recursos federales utilizados en los procesos de registro, optimización, control y aprovechamiento de los inmuebles federales.

Dictamen: La ASF considera que, en términos generales y respecto de la muestra antes señalada, el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales no cumplió con las disposiciones normativas aplicables al registro y control de las concesiones y autorizaciones otorgadas sobre el uso y aprovechamiento de inmuebles federales respecto de las operaciones examinadas, como se precisa en los siguientes resultados con observación:

• Falta de actualización e integración del Sistema de Concesiones y Permisos, el Sistema de Información Inmobiliaria Federal y el Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, lo que impide verificar el uso y aprovechamiento del patrimonio inmobiliario federal.

• Se detectó que la SCT, la SEP y la SEMARNAT no mantienen actualizado el registro y control de las concesiones que otorgan sobre el uso y aprovechamiento de los inmuebles federales bajo su administración.

• Se determinó que la SRA, la SCT, la SEP y la SEMARNAT no elaboraron ni presentaron el informe anual sobre las concesiones otorgadas en el periodo correspondiente, que debía presentarse a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en cumplimiento del artículo 72, último párrafo, de la Ley General de Bienes Nacionales.

• El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales no implementó las medidas de control para dar seguimiento al pago que deben realizar los concesionarios por concepto de derechos de las concesiones que les fueron otorgadas para el uso y aprovechamiento sobre los inmuebles federales.

El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales no implementó el SED, en el cual se establezcan los indicadores de gestión para evaluar su desempeño en el cumplimiento del ejercicio del gasto público, sobre todo en lo relativo al registro, control y optimización de los inmuebles de la Administración Pública Federal.

Auditoría 08-0-36D00-06-1114

Sistema Nacional de Seguridad Pública

La ASF fiscalizó la gestión financiera de los recursos públicos federales aplicables en el Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como verificar el cumplimiento de los objetivos y metas determinados en los Convenios de Coordinación suscritos en el marco del Sistema referido, para la realización de acciones en materia de seguridad pública.

Muestra auditada6,000,000.0 miles de pesos

Aspectos revisados:Sin información al respecto.

Dictamen.La ASF considera que, en términos generales y respecto de la muestra antes señalada, el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y la Secretaría de Gobernación no cumplieron con las disposiciones normativas aplicables a la realización de acciones para la consecución de los fines del Fondo Sectorial SEGOB-CONACyT de Investigación y Desarrollo conforme a lo señalado en la cláusula sexta de su contrato, respecto de las operaciones examinadas, como se precisa en los resultados con observación que se presentan en el apartado correspondiente de este informe, donde destaca lo siguiente: el presidente del Comité Técnico del Fondo Sectorial SEGOB-CONACyT de Investigación y Desarrollo no convocó a reuniones de Comité Técnico, lo que impidió la emisión de convocatorias que permitieran la demanda de propuestas y la canalización de los recursos hacia el cumplimiento de los objetivos del Fondo Sectorial SEGOB-CONACyT de Investigación y Desarrollo señaladas en el apartado III, inciso D, numerales 1 y 2, de las Reglas de Operación del Fondo Sectorial SEGOB-CONACyT de Investigación y Desarrollo.

Auditoría: 08-0-36D00-07-0957

Plataforma México

Muestra Auditada:260,693.8 miles de pesos

Objetivo

Fiscalizar la gestión financiera de los recursos públicos federales aplicados por la Secretaría de Seguridad Pública y el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública en el diseño e instrumentación de la Plataforma México, para verificar el cumplimiento de sus objetivos y metas.

Dictamen

Con motivo de la revisión practicada en la Secretaría de Seguridad Pública (SSP) y en el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP), en relación con la auditoría de desempeño denominada Plataforma México, cuyo objetivo consistió en fiscalizar la gestión financiera de los recursos públicos federales aplicados por la Secretaría de Seguridad Pública y el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública en el diseño e instrumentación de la Plataforma México, para verificar el cumplimiento de sus objetivos y metas, se determinó revisar un monto de 260,693.8 miles de pesos erogados por la SSP y el SESNSP, que representa el 21.9% de los 1,188,506.4 miles de pesos erogados para la adquisición de bienes y contratación de servicios en el Capítulo de Gasto “Servicios Generales”.

El trabajo se desarrolló de conformidad con las normas y guías para la fiscalización superior que se consideraron aplicables a las circunstancias, las cuales requieren que la auditoría sea planeada y desarrollada de tal manera que permita obtener una seguridad razonable de que lo revisado, se realizó de acuerdo con el objetivo y alcance de la auditoría. Por lo anterior, se considera que la auditoría proporciona una base razonable para sustentar la siguiente opinión:

La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales, la SSP y el SESNSP cumplieron razonablemente con el objetivo establecido en el Programa Sectorial de Seguridad Pública 2007-20012 de incorporar tecnologías de información y telecomunicaciones a la función policial para crear interconexiones de bases de datos en los ámbitos federal, estatal y municipal, al interconectar mediante Plataforma México las 32 entidades federativas, el 97.4% de los municipios beneficiarios del Subsidio para la Seguridad Pública Municipal (S UBSEMUN) y el 140.0% más de las dependencias y entidades de la APF programadas; así como por cumplir en 132% de la meta establecida de incorporar Informes Policiales Homologados en 2008. Los resultados con observación se precisan en el apartado correspondiente de este informe, y se refieren principalmente a debilidades en los mecanismos de control y supervisión.

POLICÍA FEDERAL PREVENTIVA

Auditoría: 08-0-36C00-02-0195

Adquisiciones para Seguridad Pública

Muestra Auditada:606,878.0 miles de pesos

Objetivo: Fiscalizar la gestión financiera para verificar que el presupuesto en los conceptos 2800, 3500, 5300 y 5800 se ejerció y registró conforme a los montos aprobados y a las disposiciones legales y normativas aplicables.

Dictamen: La ASF considera que, en términos generales y respecto de la muestra antes señalada, la Policía Federal cumplió con las disposiciones normativas aplicables a la adquisición de bienes y contratación de servicios, relativas a la planeación, administración, ejecución, control y registro respecto de las operaciones examinadas, excepto por los resultados con observación que se refieren principalmente a:

• La falta de documentación comprobatoria;

• Bienes que no se pudieron verificar físicamente o que desconocen su ubicación;

• Recepción de bienes en forma extemporánea;

• Bienes que no cumplen el objetivo para lo cual se adquirieron.

Impacto de las Observaciones

Cuantificación Monetaria de las Observaciones

Importe: 244,057.5 miles de pesos

PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Auditoría: 08-0-17100-02-0245

“Mandato de Administración y Pago para Programas de Procuración de Justicia de la Procuraduría General de la República”

Muestra Auditada:495,442.3 miles de pesos

Objetivo: Fiscalizar la gestión financiera para verificar que los pagos realizados con cargo en el mandato de Administración y Pago para Programas de Procuración de Justicia se sustentaron en la documentación justificativa y comprobatoria respectiva, que las operaciones se registraron en la contabilidad de la dependencia conforme a la normatividad aplicable y que se cumplieron los objetivos y metas para lo cual fue creado.

Dictamen: La ASF considera que, en términos generales y respecto de la muestra antes señalada, la Procuraduría General de la República (“PGR”) no cumplió con las disposiciones normativas aplicables al manejo, control y registro de los recursos del Mandato de Administración y Pago para Programas de Procuración de Justicia de la PGR, respecto de las operaciones examinadas, donde destacan los siguientes: recursos del mandato que no se aplicaron de manera eficaz y eficiente para los fines que fueron destinados y, por tanto, no se dio cumplimiento cabal al objetivo del mandato; se asignaron recursos al mandato provenientes de remanentes (ahorros, economías y subejercicios) con la finalidad de evitar la concentración de recursos en la TESOFE al cierre del ejercicio presupuestal; los rendimientos por 67,522.9 miles de pesos obtenidos por las inversiones asignadas al mandato no se reconocieron en el Subsistema de Recaudación como ingresos de ley ni se registraron en la contabilidad de la dependencia; y no se contó, en su oportunidad, con una programación para la utilización de los recursos del mandato.

SECRETARÍA DE LA DEFENSA NACIONAL

Auditoría: 08-0-07100-02-0236

Egresos Presupuestales del Capítulo 1000 “Servicios Personales”

Muestra Auditada:3,259,347.3 miles de pesos

Objetivo: Fiscalizar la gestión financiera para verificar que el presupuesto asignado a la Pagaduría núm. 5001 “Dirección General de Administración” de la SEDENA en el capítulo 1000 “Servicios Personales”, se ejerció y registró conforme a los montos aprobados y a las disposiciones legales y normativas.

Dictamen: La ASF considera que, en términos generales y respecto de la muestra antes señalada, la SEDENA cumplió con las disposiciones normativas aplicables a la programación, ejercicio, comprobación y registro de los recursos del Capítulo 1000 “Servicios Personales”, respecto de las operaciones examinadas, excepto por los resultados con observación que se refieren principalmente a que la SEDENA no contó en el ejercicio 2008 con una adecuada planeación, programación y presupuestación de su gasto, ya que se recalendarizaron y ejercieron los recursos del Capítulo 1000 “Servicios Personales” en función de la deficiente programación y presupuestación de otros capítulos de gasto, y no atendiendo a las necesidades propias del rubro de servicios personales; el sistema que se utiliza para procesar la nómina no integra en su totalidad en una sola base de datos la información relacionada con la administración de los recursos humanos, lo que no facilita la generación de información por tener que integrarla de varias fuentes; además, no tiene contemplado algunos tipos de nómina. Asimismo, la presentación de las nóminas que no están incluidas en el sistema no está estandarizada. Se pagaron percepciones por 64,486.5 miles de pesos que correspondieron a 2,848 plazas que no están contempladas en el Analítico de Puestos autorizado por la SHCP; no se cubrió el impuesto local sobre la nómina pagada en la República Mexicana a todos los militares activos, por 567,917.8 miles de pesos, y se omitieron enterar al ISSSTE cuotas y aportaciones por concepto de algunos seguros y cuotas para la vivienda a que tienen derecho los profesionales contratados por honorarios, importes que deberán considerar la actualización correspondiente de acuerdo con el Código Fiscal de la Federación, así como los intereses moratorios respectivos. Además, también se omitió pagar aportaciones al Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas Mexicanas por concepto de Fondo de la Vivienda Militar y primas por concepto de Seguro Colectivo de Retiro, así como aportaciones a los fondos de Trabajo, y de Ahorro.

Impacto de las Observaciones

Cuantificación Monetaria de las Observaciones

Importe: 2,676.6 miles de pesos

Auditoría: 08-0-07100-02-0238

Fideicomiso Público de Administración y Pago de Equipo Militar

Muestra Auditada:1,558,273.5 miles de pesos

Objetivo: Fiscalizar la gestión financiera para verificar que los recursos que integran el patrimonio del FPAPEM se ejercieron y registraron conforme a los montos aprobados y a las disposiciones legales y normativas.

Dictamen: La ASF considera que, en términos generales y respecto de la muestra antes señalada, la SEDENA cumplió con las disposiciones normativas aplicables al manejo, control y registro de los recursos del FPAPEM, respecto de las operaciones examinadas, excepto por los resultados con observación, que se refieren principalmente a que las operaciones por un importe de 1,558,273.5 miles de pesos que se realizaron con cargo en el FPAPEM, desde el otorgamiento de los recursos presupuestales hasta su aplicación, no se registraron ni revelaron en la contabilidad de la entidad fiscalizada; en el caso de algunas adjudicaciones directas y una invitación a cuando menos tres personas no se justificó la excepción a la licitación pública en criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez.

Por otro lado, se otorgó un anticipo del 40.0% a un proveedor sin justificación, pues no encuadró en los supuestos permitidos y autorizados por la dependencia para otorgar anticipos; 98 bienes adquiridos y sus accesorios por 3,927.7 miles de dólares, equivalentes a 40,494.6 miles de pesos (al tipo de cambio 10.310 del 30 de junio de 2008) no se habían utilizado para los fines que fueron comprados; diversos bienes que le fueron donados a la dependencia no están inventariados y, por consiguiente, no están reconocidos en el patrimonio de la entidad fiscalizada; el gasto de inversión realizado con cargo en los recursos del fideicomiso no se consideró en ningún programa de inversión, por lo que se omitió su registro en la cartera de inversión de la SHCP y no se generaron los oficios respectivos de liberación de inversión, y no se aplicaron penas convencionales por un importe de 291.1 miles de pesos.

Auditoría: 08-0-13100-02-0233

Informe de la Auditoría Financiera y de Cumplimiento

Muestra Auditada:12,073,862.1 miles de pesos

Objetivo

Fiscalizar la gestión financiera para comprobar que el rubro de Activo Fijo esté registrado, amparado con la documentación justificativa y comprobatoria, que cuente con los resguardos, que se destine para los objetivos de los programas a cargo de la entidad fiscalizada y que estén asegurados de acuerdo con las disposiciones legales y normativas aplicables.

Dictamen.Con motivo de la auditoría practicada en la Secretaría de Marina, en relación con el Estado de Situación Financiera-Activo Fijo, cuyo objetivo consistió en fiscalizar la gestión financiera para comprobar que el rubro de Activo Fijo esté registrado, amparado con la documentación justificativa y comprobatoria, que cuente con los resguardos, que se destine para los objetivos de los programas a cargo de la entidad fiscalizada y que estén asegurados de acuerdo con las disposiciones legales y normativas aplicables, se determinó fiscalizar un monto de 12,073,862.1 miles de pesos, que representa el 73.2 % de los 16,493,544.5 miles de pesos reportados en el Estado de Situación Financiera al 31 de diciembre de 2008, que fueron presentados en la Cuenta Pública.

La fiscalización se practicó sobre la información proporcionada por la entidad fiscalizada, de cuya veracidad es responsable, atendiendo a los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental, los ordenamientos legales, las disposiciones normativas aplicables a la naturaleza de las operaciones revisadas y a la Normativa Institucional para la Fiscalización Superior de la Gestión Gubernamental; las cuales requieren que la auditoría sea planeada y desarrollada de tal manera que permita obtener una seguridad razonable de que lo revisado, de acuerdo con el objetivo y alcance de la auditoría, no presenta errores importantes. Esta auditoría se ejecutó mediante pruebas selectivas que se estimaron necesarias. En consecuencia, existe una base razonable para sustentar la opinión que se refiere sólo a la muestra de las operaciones revisadas.

La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra antes señalada, la Secretaría de Marina no cumplió con las disposiciones normativas aplicables al registro contable del rubro de activo fijo respecto de las operaciones examinadas, como se precisa en los resultados con observación que se presentan en el apartado correspondiente de este informe, donde destacan los siguientes: las operaciones relativas a los bienes patrimoniales no están registradas de acuerdo con las disposiciones generales y con los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental y, en algunos casos, dichos registros no están respaldados en la documentación justificativa, comprobatoria y de soporte, ni por los documentos autorizados por las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública; los controles internos establecidos para los bienes instrumentales no coinciden con la contabilidad; las cuentas no son conciliadas y depuradas debido a la falta de inventarios físicos y no se efectúan con oportunidad los registros por los movimientos de los bienes.

Impacto de las Observaciones

Errores y Omisiones de la Información Financiera

Importe:39,120,485.2

Auditoría: 08-0-05100-07-0179

Tratados Internacionales en Materia de Seguridad Pública

Muestra Auditada: 302,912.9 miles de pesos

Objetivo: Fiscalizar la gestión financiera de los recursos públicos federales aplicados por la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), la Secretaría de Seguridad Pública (SSP) y la Procuraduría General de la República (PGR) en los tratados internacionales en materia de seguridad pública, para verificar el cumplimiento de los objetivos y metas.

Dictamen: Con motivo de la auditoría practicada en la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE); la Secretaría de Seguridad Pública (SSP), y la Procuraduría General de la República (PGR), en relación con la auditoría “Tratados Internacionales en Materia de Seguridad Pública”, cuyo objetivo consistió en “Fiscalizar la gestión financiera de los recursos públicos federales aplicados por la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), la Secretaría de Seguridad Pública (SSP) y la Procuraduría General de la República (PGR) en los tratados internacionales en materia de seguridad pública, para verificar el cumplimiento de los objetivos y metas”, se determinó fiscalizar un monto de 302,912.9 miles de pesos de recursos fiscales, que representa el 100.0% de lo reportado en la Cuenta Pública de 2008.

La fiscalización se practicó sobre la información proporcionada por las entidades fiscalizadas, de cuya veracidad son responsables, atendiendo a los ordenamientos legales, las disposiciones normativas aplicables a la naturaleza de las operaciones revisadas y a la normativa institucional para la fiscalización de la gestión gubernamental; las cuales requieren que la auditoría sea planeada y desarrollada de tal manera que permita obtener una seguridad razonable de lo revisado, de acuerdo con el objetivo y alcance de la auditoría. En consecuencia, existe una base razonable para sustentar la siguiente opinión:

La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales, la Secretaría de Relaciones Exteriores; la Secretaría de Seguridad Pública, y la Procuraduría General de la República cumplieron razonablemente con las disposiciones normativas aplicables a los tratados internacionales de seguridad pública.

Los principales resultados son: en materia de extradición, en cumplimiento de los compromisos establecidos en los 17 tratados invocados en 2008, se entregaron a México 33 personas (50.0%) de las 66 solicitadas a otros países, y nuestro país entregó 99 (46.7%) de las 212 personas que otros países le solicitaron; en asistencia jurídica, en cumplimiento de los compromisos establecidos en los 27 tratados de asistencia jurídica invocados, la PGR realizó 268 solicitudes de asistencia jurídica en materia penal, las cuales fueron atendidas en su totalidad, y resolvió las 156 solicitudes de asistencia jurídica presentadas por otros países, y en ejecución de sentencias penales, en cumplimiento de los compromisos establecidos en los 6 tratados de ejecución de sentencias penales que se invocaron, la SSP trasladó a 62 reos extranjeros a su país de origen, y recibió a 81 reos mexicanos repatriados de otros países.

Los resultados con observación se presentan en el apartado correspondiente de este informe; evidencian principalmente deficiencias administrativas y de control interno, donde destacan los siguientes:

En la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal no se establecieron atribuciones específicas para que la Secretaría de Seguridad Pública participara en la propuesta, suscripción y cumplimiento de convenios, acuerdos y tratados internacionales en materia de seguridad pública, y no se incluyeron en su Reglamento Interior las atribuciones relacionadas con el cumplimiento de los compromisos establecidos en los tratados para el traslado de sentenciados nacionales o extranjeros.

En el Manual de Organización de la SRE de 2008 no se incluyeron unidades administrativas responsables de dar seguimiento a los compromisos establecidos en los tratados internacionales, y la PGR no incorporó en el Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, ni en su Manual de Organización, las unidades administrativas responsables de dar seguimiento a los compromisos establecidos en los tratados internacionales de narcotráfico y delincuencia organizada.

La PGR y la SRE no establecieron controles para dar seguimiento y vigilar el cumplimiento de los tratados internacionales en materia de narcotráfico, respecto del mecanismo de cooperación establecido en los 26 tratados para los que se estableció, y la SRE no realizó acciones para avanzar en la emisión de medidas legislativas y administrativas, que garanticen el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

La PGR y la SRE no programaron metas para evaluar el cumplimiento de los compromisos establecidos en los tratados en materia de narcotráfico; la PGR no incluyó en su programa anual de trabajo los objetivos y metas relacionados con los tratados en materia de ejecución de sentencias penales, ni programó acciones de cooperación internacional en el marco de los tratados internacionales de seguridad pública, y la SSP no dispuso del programa de trabajo en el que se establecieran las acciones para evaluar el cumplimiento de los objetivos y metas relacionados con los tratados internacionales en materia de ejecución de sentencias penales.

Auditoría: 08-0-05100-07-0508

Embajada de México en Estados Unidos

Muestra Auditada:2,942.0 miles de pesos

Objetivo: Fiscalizar la gestión financiera para verificar que los recursos públicos federales aplicados por la Embajada de México en Estados Unidos se destinaron a la protección consular y atención y defensa de los derechos humanos de los ciudadanos mexicanos en Estados Unidos, en términos de eficacia, eficiencia y economía.

Dictamen: Con motivo de la auditoría practicada en la Secretaría de Relaciones Exteriores, en relación con Embajada de México en Estados Unidos, cuyo objetivo consistió en fiscalizar la gestión financiera para verificar que los recursos públicos federales aplicados por la Embajada de México en Estados Unidos se destinaron a la protección consular y atención y defensa de los derechos humanos de los ciudadanos mexicanos en Estados Unidos, en términos de eficacia, eficiencia y economía, se determinó fiscalizar el cumplimiento de los programas asociados con las funciones de proteger y velar los intereses de México, y la dignidad y los derechos fundamentales de los mexicanos ante las autoridades norteamericanas de la circunscripción en los estados de Virginia, Maryland, Virginia Occidental y el Distrito de Columbia a cargo de la Sección Consular de la Embajada de México en Estados Unidos, para lo cual se destinó un monto de 2,942.0 miles de pesos (212,690.54 dólares), que representa el 24.6% de los 11,971.2 miles de pesos (865,438.83 dólares), reportados por la Secretaría de Relaciones Exteriores como presupuesto radicado a esa Sección Consular en Washington, D.C.

La fiscalización se practicó sobre la información proporcionada por la entidad fiscalizada, de cuya veracidad es responsable, atendiendo a los ordenamientos legales, las disposiciones normativas aplicables a la naturaleza de las operaciones revisadas y a la Normativa Institucional para la Fiscalización Superior de la Gestión Gubernamental, las cuales requieren que la auditoría sea planeada y desarrollada de tal manera que permita obtener una seguridad razonable de que lo revisado se realizó de acuerdo con su objetivo y alcance, y presenta una certeza razonable para emitir la opinión siguiente:

La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales, la Secretaría de Relaciones Exteriores cumplió en términos de eficacia, eficiencia y economía, con las disposiciones normativas aplicables al sistema de evaluación del desempeño de la Sección Consular de la Embajada de México en Estados Unidos respecto de las operaciones examinadas, excepto por los resultados con observación que se precisan en el apartado correspondiente de este informe y que se refieren principalmente a que:

Los programas de Asuntos Consulares y de Comunidades Mexicanas; de Asistencia Jurídica para Casos de Pena Capital; de Asesorías Legales Externas, y de Protección a Mexicanos a que se refiere la “Normatividad para el Ejercicio de la Partida Presupuestal 7502 Gasto por Servicio de Traslado de Personas”, instrumentados en materia de protección consular y de atención y defensa de los derechos humanos de los connacionales radicados en la circunscripción de la Sección Consular en Washington, D.C., para el ejercicio fiscal de 2008, carecen de indicadores de gestión y de metas que permitan evaluar el cumplimiento de sus objetivos.

Las unidades de medida y los porcentajes de cumplimiento de los indicadores de “Casos de Protección en las Representaciones Diplomáticas Consulares” y “Expedición de Documentación Consular” no son consistentes en los reportes que emite la Embajada y la Sección Consular en el “Sistema para la Gestión Programática Presupuestaria de las Representaciones de México en el Extranjero” (SIGEPP),en el módulo “Reporte de Indicadores por Representación”.

En los reportes mensuales de gasto que envía la Sección Consular en Washington a las direcciones generales normativas de gasto no se incluye la totalidad de los recursos ejercidos en las partidas y subpartidas que se reportan en el SIGEPP, y la Sección Consular modificó las cifras en el SIGEPP para reflejar saldos reales de sus operaciones financieras relacionadas con la administración y el ejercicio del presupuesto autorizado.

Auditoría: 08-0-22100-09-1156

Situación Excepcional sobre la Evaluación de los Equipos Adquiridos y Servicios Contratados con la Empresa “Grupo de Tecnología Cibernética, S.A. de C.V.” relativos a la Adquisición de la Solución Integral para la Verificación y Monitoreo de la Transmisión de los Tiempos Oficiales en Materia Electoral

Muestra Auditada:406,227.0 miles de pesos

Objetivo: Requerir bajo la modalidad Situación Excepcional se proceda a realizar una revisión, sobre la adquisición de equipos y contratación de servicios con la Empresa “Grupo de Tecnología Cibernética, S.A. de C.V.” relativos a la Solución Integral para la Verificación y Monitoreo de la Transmisión de Tiempos Oficiales en Materia Electoral.

Resultado

Dentro del plazo de 30 días hábiles que se establece en el artículo 41 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, el 27 de noviembre de 2007, el Instituto Federal Electoral presentó a la ASF el Informe del Resultado de la Revisión de Situación Excepcional mediante el oficio SE/2458/2009 del 27 de noviembre de 2007, en el cual se adjuntaron 76 anexos que se ofrecen como pruebas del informe.

Mecanismos de control para verificar que el personal contratado cumpla con los requisitos establecidos; asimismo, elaboren un programa anual de capacitación para los servidores públicos jurisdiccionales, determinen los costos operativos de los juicios fiscales y administrativos y, en su caso, de las sentencias que emiten.

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado Jesús Alfonso Navarrete Prida, para fundamentar el dictamen, de conformidad con el artículo 104, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados.

El diputado Jesús Alfonso Navarrete Prida:Con su permiso, señor presidente, muy buenos días. Como lo establece el artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es facultad exclusiva de la Cámara de Diputados aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación, correlativo a ello es la facultad de revisar cómo se ejerció el gasto.

Para cumplir con tal propósito se analizaron los documentos que ordena la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación: la Cuenta de la Hacienda Pública Federal 2008, enviada por la Secretaría de Hacienda, el informe del resultado de la revisión y fiscalización superior de la Cuenta 2008 de la Auditoría Superior de la Federación y el análisis del informe del resultado de fiscalización superior, formulado por la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior.

Asimismo se analizaron los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo y su estrategia integral, así como los programas sectoriales de política de gasto para el ejercicio de 2008.

La primera parte del dictamen que se presenta a esta soberanía, retoma diversos elementos de los análisis formulados por la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, por tener el mérito de compendiar las opiniones técnicas de las diversas comisiones ordinarias de la Cámara de Diputados.

Contiene un apartado del entorno macroeconómico, el análisis de los sectores funcionales y un apartado del sistema de evaluación del desempeño. La segunda parte es el proyecto de decreto relativo a la Cuenta Pública del año 2008.

En anexos se presentan los resúmenes de las auditorías más significativas: los indicadores de desempeño y el estado de ingresos y egresos que guarda este ejercicio.

En la revisión de la Cuenta Pública se tomó siempre en consideración que ésta además de ser una facultad exclusiva de la Cámara de Diputados, es una forma de control político en su sentido más puro que detenta el Legislativo sobre el Ejecutivo.

Esto no solo es legal, sino legítimo, partiendo de la premisa básica de que la Cámara de Diputados representa al pueblo, en tanto que el Ejecutivo federal es un mandatario; por ello y derivado de la representación popular, está legitimada la Cámara para señalar irregularidades, deficiencias, ineficiencias, ineficacias, opacidades, incumplimientos en el ejercicio presupuestal y para señalar correcciones.

La Auditoría Superior de la Federación auditó 164 entes públicos, dos Cámaras del Poder Legislativo, órganos del Poder Judicial, 18 dependencias del Poder Ejecutivo y 63 entidades coordinadas sectorialmente.

Los aspectos relevantes de la fiscalización fueron los siguientes: 987 auditorías, de las cuales 935 correspondieron a Cuenta Pública y 52 al informe del avance de gestión financiera.

En ingreso y gasto los rubros con mayor recurrencia de irregularidades se concentraron fundamentalmente en obra pública, adquisiciones, arrendamientos, servicios personales, ingresos y deuda pública.

La Auditoría Superior de la Federación emitió con ello siete mil 745 observaciones; en total la Auditoría Superior emitió 987 dictámenes en sus diferentes modalidades.

Si bien es cierto que gran parte de las observaciones fueron atendidas, como lo dice el dictamen, también es cierto que no todas pueden ser solventadas y en algunos casos continúan en procedimiento por parte de los órganos internos de control. Tal es el caso del programa especial Enciclomedia, quinto y sexto años de primaria y para secundaria y telesecundaria.

Cabe señalar que de conformidad con la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria durante 2008 debía haber quedado instrumentado el sistema de evaluación del desempeño; sin embargo, esto no se logró.

Por lo que corresponde al cumplimiento de los criterios señalados por el Presupuesto y al cumplimiento de los objetivos de los programas, se señala que no se cumplieron los principales indicadores macroeconómicos; el crecimiento económico fue apenas de 1.3 por ciento, cifra que no es ni la mitad del 3.7 por ciento que el Ejecutivo aseguró que se alcanzaría.

Se contó con los elementos para aminorar los efectos de la crisis mundial y sin embargo, no se hizo uso de ellos, como es el caso del Fondo Nacional de Infraestructura, cuyos recursos se mantuvieron en un 90 por ciento.

El gasto neto devengado creció a una tasa promedio anual de 7 por ciento, mientras el producto interno bruto apenas alcanzó el 2.7 por ciento; es decir, con más recursos se hizo menos.

Las disponibilidades en fideicomisos, fondos, mandatos y contratos análogos ascendieron a 505 mil 758 millones de pesos; la deuda del sector público presupuestario ascendió a 3 billones de pesos y fue superior en 19 por ciento, en términos reales al año 2007. Lo mismo pasó con la deuda de las entidades federativas, que representó un 1.6 por ciento del PIB y 6.2 por ciento de la deuda federal.

La población en situación de pobreza extrema aumentó de 50 millones 600 mil personas, a un aumento de cinco millones 900 mil personas, de 2006 a 2008.

Por ello y con datos adicionales de la Auditoría, la Comisión de Presupuesto propuso a esta soberanía que en el dictamen no existían elementos para aprobar la Cuenta Pública 2008.

Ésta es la evaluación técnica y la evaluación que se hizo en la propia comisión. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Está a discusión en lo general. De conformidad con el artículo 104, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se han registrado para fijar la posición de su grupo parlamentario las siguientes diputadas y diputados: diputada Laura Arizmendi Campos, de Movimiento Ciudadano; Pedro Vázquez González, del PT; Alejandro del Mazo Maza, del PVEM; Vidal Llerenas Morales, del PRD; Julio Castellanos Ramírez, del PAN; Sebastián Lerdo de Tejada Covarrubias, del PRI.

Tiene la palabra la diputada Laura Arizmendi, por cinco minutos.

La diputada Laura Arizmendi Campos: Con su venia, diputado presidente. Compañeras diputadas, compañeros diputados, uno de los principales indiciadores de un régimen democrático lo constituye el contar con mecanismos de rendición de cuentas y transparencia en las diversas tareas que desarrolla.

En este sentido, la aplicación de los recursos públicos debe responder en todo momento a un manejo pulcro que destierre cualquier sospecha en relación con presunciones de irregularidades y en su aplicación.

Los graves problemas que aquejan al país, en diversos aspectos, no permiten el derroche ni el dispendio en detrimento de programas sustantivos.

Desafortunadamente en el análisis de la Cuenta Pública de 2008, luego de la revisión realizada por la Auditoría Superior de la Federación con el ejercicio de revisión de 155 entes públicos, la Auditoría Superior de la Federación emitió 7 mil 745 observaciones.

Entre las acciones promovidas se encuentran mil 111 de responsabilidades administrativas, mil 53 pliegos de observaciones y 211 solicitudes de aclaración; además de 10 denuncias de hechos, las entidades federativas y municipios arrojaron el mayor número de irregularidades al registrar 4 mil 975 observaciones y 5 mil 119 acciones promovidas.

Los sectores con el mayor número de observaciones fueron: Educación Pública, con 335; Hacienda y Crédito Público, con 323; entidades paraestatales no coordinadas sectorialmente, con 254, y energía, con 215.

De un total de 987 auditorías realizadas por el órgano de vigilancia el resultado es de 322 dictámenes con opinión limpia, esto representa el 32.6 por ciento; 356 dictámenes con salvedad, lo que significa el 36.1 por ciento, 292 dictámenes con opinión negativa; es decir, un 29.6 por ciento, y 12 dictámenes con abstención de opinión, que son el 1.2 por ciento y 5 auditorías que no tuvieron opinión debido a que no fueron remitidas por las áreas responsables, mientras que 2 tuvieron un carácter de excepcional.

Como se observa, la administración federal sigue destacándose por la opacidad en muchas de sus tareas, derivando en la mayoría de las ocasiones en una opacidad en el manejo del gasto público; las irregularidades no debieran ni pueden ser una constante en el ejercicio del gobierno, a lo cual nos hemos acostumbrado ya desafortunadamente.

El Poder Legislativo encuentra aún muchos obstáculos para poder desempeñar una de las tareas que le corresponden, consistente en vigilar el desempeño del Poder Ejecutivo, particularmente en lo que concierne a la utilización de los recursos que son aprobados por esta soberanía.

Lamentablemente, seguimos observando que las dependencias y organismos del sector público actúan con un profundo desdén en lo que se refiere al apego a las leyes aplicables; prueba de ello fue la comparecencia ante este pleno del secretario de la Función Pública, convirtiendo lo que pudo ser un ejercicio republicano en un episodio muy desafortunado, en lo que se refiere a la rendición de cuentas.

Son conocidos los ejercicios de manejo discrecional de los recursos que se aprueban por esta Cámara y su transferencia a diestra y siniestra, privilegiando programas no prioritarios, además de la gravedad que representan un sinnúmero de subejercicios detectados.

Sin embargo, al parecer dichas prácticas forman parte de un ejercicio de gobierno mal entendido, que se niega a de-saparecer con las graves consecuencias que ello tiene para impedir el desarrollo del país.

Por todo lo anteriormente expuesto, el Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano no votará a favor de la Cuenta Pública 2008. Es cuanto, diputado presidente.

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Tiene la palabra el diputado Pedro Vázquez González, por cinco minutos.

El diputado Pedro Vázquez González:Con su venia, señor presidente. Compañeras diputadas, compañeros diputados. Hoy se somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados el dictamen con proyecto de decreto relativo a la Cuenta Pública del ejercicio fiscal 2008.

Para llegar a este dictamen la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública se abocó a la revisión de diversos documentos, como lo es la propia Cuenta Pública, el informe sobre la misma que realiza la Auditoría Superior de la Federación y el análisis del informe de resultados de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.

Con esta base se realizaron una serie de análisis y revisiones a las distintas partidas de ingreso y gasto que integraron el ejercicio fiscal 2008; se tomó como referencia de análisis los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, con el objeto de poder contrastar las metas planteadas en dicho documento con los resultados alcanzados en el año 2008, como se dispone en el artículo 6o. de la Ley de Planeación.

De esta manera podemos señalar que se ha hecho una revisión de los resultados, de los elementos cuantitativos y cualitativos para poder determinar el éxito o fracaso de los programas y acciones implementadas en el ejercicio del año 2008.

Es triste reconocer que los objetivos planteados para la economía mexicana en el año 2008 no se cumplieron; no obstante que las autoridades hacendarias preveían condiciones difíciles en el entorno económico, las medidas implementadas no lograron hacer frente a esa triste realidad.

Los resultados de los indicadores macroeconómicos de ese año son bastante pobres; la economía mexicana creció mucho menos de lo previsto; en lugar de tener generación de plazas de trabajo, se perdieron 37 mil 535 empleos permanentes.

La meta de inflación tampoco se logró, ya que se estimó en un 3 por ciento y ésta llegó al 6.5 por ciento, de enero a diciembre del año 2008.

Estos tres indicadores son suficientes para señalar que el desempeño de la economía mexicana no cumplió con los objetivos que se plantearon para el año 2008.

Por el lado del gasto público, destaca que en el presupuesto de aquel año la Cámara de Diputados realizó una serie de adecuaciones con el propósito de fortalecer los rubros que a su juicio general mayor beneficio a la población; si ustedes recuerdan, se aprobaron más de 150 mil millones de peso adicionales para atender rubros como educación, salud, empleo e infraestructura pública.

Lo delicado de este asunto es que en buena parte de los casos el Ejecutivo federal no respetó las modificaciones hechas por esta soberanía y destinó recursos a fines distintos a los aprobados por la Cámara de Diputados.

Esto vulnera de manera seria la facultad constitucional de modificar el Presupuesto que tiene esta soberanía y además esto rompe con el equilibrio de Poderes.

La tónica de las administraciones panistas ha sido el dispendio de recursos, el incremento en el gasto corriente, las preventas para funcionarios, los subejercicios de los programas sociales; en síntesis, no han sabido aprovechar de manera adecuada los recursos que aporta los mexicanos al pagar sus impuestos; no han hecho que esos recursos sirvan para el desarrollo y crecimiento de nuestro país.

Por ejemplo, para la Secretaría de Comunicaciones y Transportes se le asignó como presupuesto original 58 mil 300 millones de pesos para el año 2008, lo que comparado con el presupuesto asignado para el año 2007 se redujo en 16 mil 100 millones de pesos.

Del presupuesto original asignado para 2008 solo se ejercieron 48 mil 600 millones de pesos, lo que reflejó un subejercicio de 9 mil 700 millones de pesos, lo que significa que un 16.7 por ciento del total presupuestado no fue ejercido.

Dicha situación refleja la falta de capacidad para ejercer los recursos ante la necesidad de un impulso estratégico al sector comunicaciones y transportes, como detonador del crecimiento económico.

Compañeras y compañeros diputados, en términos generales estamos de acuerdo con las consideraciones que se plasman en el dictamen y con el resolutivo que se plantea, el cual señala de manera categórica que hay observaciones en el ejercicio del gasto que no fueron solventadas; por lo que no hay elementos suficientes para que la Cuenta Pública 2008 sea aprobada.

Termino, señor presidente.

Creemos que es fundamental enviar un mensaje claro a los mexicanos, de que los recursos que se aportan para el gasto público deben de ser ejercidos con honradez y transparencia, y que justo es la manera como no se hizo en el ejercicio fiscal 2008; por estas consideraciones votaremos a favor del dictamen que se somete a consideración del pleno. Por su atención, muchas gracias. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Gracias, diputado. Tiene la palabra el diputado Alejandro del Mazo Maza, hasta por cinco minutos.

El diputado Alejandro del Mazo Maza:Con su permiso, señor presidente. Compañeros legisladores, el día de hoy estamos discutiendo el dictamen de la Cuenta Pública 2008, en el que se practicaron 987 auditorías.

Como presidente de la Comisión de la Función Pública e integrante del Partido Verde Ecologista de México, me congratulo de esta labor realizada por la Auditoría Superior de la Federación.

Es momento de evaluar qué hizo realmente el gobierno federal en ese año; resultados mediocres, resultados que ponen en la mesa la necesidad de preguntarnos si en verdad tienen la capacidad de gobernar. Creo que no.

El gobierno federal no alcanzó de ninguna manera los principales objetivos que se planteó en el paquete económico presentado para el 2008; el primero, una meta de crecimiento del producto interno bruto del 3.7 por ciento, logrando únicamente 1.3 por ciento en términos reales. Esto significa que la economía creció apenas 35 por ciento de lo originalmente previsto, y el producto interno bruto per cápita corriente decreció en un 15 por ciento.

En materia laboral, el tan promocionado presidente del empleo prometió 800 mil empleos al año y solo logró la reducción de 37 mil 500 plazas de trabajo, lo que significa que no solo no hubo una generación de empleos, sino un abandono total a la promesa de campaña de ampliar las fuentes de trabajo.

Por cierto, habría que reconocer que el salario mínimo se incremento en un 4 por ciento, pero dicho incremento fue muy por debajo de la inflación de 6.5 por ciento, lo que mantiene el poder adquisitivo muy por debajo y afecta a los que menos ganan.

Adicionalmente, el sector industrial sufrió la caída de la producción, registrando una reducción del 0.7 por ciento en términos reales, en particular la minería, la construcción y la manufactura.

Ahora, en temas de deuda; la del sector público ascendió a 3 billones de pesos, 19 por ciento superior a la cifra registrada el año anterior, y por su parte la deuda externa ascendió a 699 mil pesos, cifra mayor en un 21 por ciento con relación a la observada en 2007.

El gobierno federal tiene olvidado al sector privado y productivo de este país, porque el acceso al financiamiento es solo para unos cuantos; solo para los más privilegiados vemos que sigue siendo una realidad en este país, que no hay nada más caro que ser pobre, y si en algo se ha especializado este gobierno es precisamente en generar pobres, 12 millones es la cifra que llevamos.

En materia de transparencia, la aplicación del gasto se dio en forma ineficiente en 2008, mientras el gasto neto devengado creció una tasa promedio anual del 7 por ciento, el crecimiento real del producto interno bruto apenas alcanzaba el 2.7, lo que denota una clara incapacidad administrativa, ya que con más recursos se hizo menos.

No nos sorprende de manera alguna la calificación que se da al final del dictamen: el gobierno está reprobado.

Nadie en este pleno puede desmentir los números tan contundentes; el ejercicio del gasto de 2008 se caracterizó por importantes subejercicios encubiertos como economías direccionadas a fondos, fideicomisos y contratos análogos, retraso de la entrega de recursos a estados y municipios, opacidad en el manejo de los recursos y falta de transparencia en términos del registro contable y destino de aplicación del gasto.

El decreto del dictamen precisa: no existen elementos suficientes para aprobar la Cuenta Pública 2008. El gobierno está reprobado.

El jefe del Ejecutivo tendrá que explicar a los millones de mexicanos que dejó en la pobreza, por qué no se avanzó en las políticas sociales, nunca se redujo la desigualdad social ni logró el desarrollo humano y el bienestar de los mexicanos.

Por si fuera poco, la Auditoría Superior de la Federación detectó, entre las recurrencias más importantes, la corrupción sistémica y organizada en las diversas áreas de la administración pública federal en materia de adquisiciones, arrendamientos, prestaciones de servicios y obra pública. Eso quiere decir, corrupción en toda la administración panista.

El gobierno federal abandonó su palabra, abandonó sus promesas, abandonó a los propios panistas que votaron por ellos, abandonó al país. Por su atención, muchas gracias.

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Gracias, diputado. Tiene la palabra el diputado Vidal Llerenas Morales, por cinco minutos.

El diputado Vidal Llerenas Morales:Gracias, señor presidente. La Cuenta Pública que hoy se dictamina por parte de la comisión se hace con un dictamen que pretende evaluar el resultado de la gestión del gobierno, además de hacer un recuento de las observaciones que ha encontrado el auditor.

Me parece pertinente, porque es un formato que permite, precisamente, hacer una evaluación global del gobierno, y dentro lo que se encuentra es que efectivamente de lo que carecemos es de un sistema efectivo de evaluación de gasto.

Se inició un sistema de evaluación de la gestión, que no ha llegado a buen puerto; habría que decir que se nos prometió que a estas alturas habría indicadores y que habría evaluaciones y que ésas serían las que dictarían la propuesta de gasto público, y eso no es así, tenemos un sistema de evaluación de la gestión pública a medias, que no está haciendo que la calidad del gasto público sea mejor y que no podamos, efectivamente, evaluar con toda claridad el gasto público.

El dictamen demuestra que en términos económicos o en términos de desarrollo económico el gobierno falló y de manera clara. Sí, porque hubo un entorno internacional adverso, pero también porque renunció a tener un programa contra cíclico. Se registra una reducción de más de 10 mil millones de pesos en las telecomunicaciones.

En materia de pobreza, los resultados siguen siendo tan malos como siempre. Desde los años noventa, más o menos las mismas personas como proporción están en pobreza alimentaria y en las otras clasificaciones; no tenemos políticas sociales, desde hace muchos años, que haya revertido este fenómeno.

En materia de empleo, el programa de Primer Empleo, la supuesta joya de la corona de la política de este gobierno, con 5 mil millones de pesos solamente creó 3 mil empleos. Un verdadero fracaso.

En educación vemos la historia de siempre, programas mal planeados, como Enciclomedia, que de acuerdo al auditor no están cumpliendo los objetivos de mejorar la calidad de la educación en este país. Eso es claro y es claro que fue un programa que no fue debidamente planeado para atender el problema más grave de la educación en México.

Habría que señalar que lo que sí tenemos que hacer y aprovecho este momento en la tribuna para hacerlo, es exigir una evaluación que se practique a todos los maestros de México. En la cuenta también se refleja un incremento de los gastos fiscales, del presupuesto de gastos fiscales. En ese tema todos tenemos responsabilidad. Nosotros hemos presentado una serie de iniciativas que buscan precisamente reducir los esquemas fiscales que permiten que las empresas evadan, ahí no hemos tenido respuesta. Ésa sí es una responsabilidad de esta Cámara de Diputados que no ha cumplido con el compromiso de incrementar los recursos de la Hacienda Pública.

Toda la cuenta refleja un proceso de fiscalización deficiente, con errores que vemos año con año en el ejercicio del gasto público. Ahí sí creo que la Cámara de Diputados, en la sesión pasada y en ésta, hicimos un esfuerzo muy importante —que quiero seguir recalcando— para que la Cuenta Pública se entregue con mayor prontitud, para que la información que surja de las auditorías sea pública desde el momento que el auditor presente el informe, para que se creé un sistema nacional de fiscalización que permita armonizar cómo se fiscaliza el gasto a lo largo del país.

Por todo eso votamos nosotros en la sesión pasada, y por todo eso el Partido Acción Nacional dejó la sesión y rompió el quórum. Que quede claro, nosotros sí estamos trabajando por mejorar la fiscalización en México.

Queda por supuesto mucho por hacer, sobre todo queda la necesaria voluntad de que se rompan con grupos de interés y con el statu quo; se necesita un órgano de fiscalización independiente que fiscalice el gasto en línea, en el momento mismo que se ejerce, y eso solo va a llegar cuando haya un gobierno transparente, un gobierno comprometido con la responsabilidad y con la honestidad; eso solo va a llegar cuando haya un cambio verdadero.

Va a llegar, porque Andrés Manuel López Obrador va a ganar la Presidencia de México; en ese momento sí vamos a ver un gasto público honesto y eficiente, porque lo que se requiere es un partido y un hombre que esté comprometido con un cambio de verdad, con la transparencia y con la honestidad. Gracias.

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Gracias, diputado. Tiene la palabra el diputado Julio Castellanos Ramírez, por cinco minutos.

El diputado Julio Castellanos Ramírez:Gracias, señor presidente. Compañeras diputadas y compañeros diputados, en el Grupo Parlamentario del PAN analizamos los términos en que fue emitido el dictamen sobre la Cuenta Pública 2008 y llegamos a algunas conclusiones, que quisiera compartir con ustedes.

En primer lugar, coincidimos en que la aprobación —entre comillas— de este dictamen es un acto de oportunismo político, liderado por el PRI, precisamente por el momento electoral que vive el país.

Desde nuestro punto de vista, el dictamen en sí mismo es extemporáneo, pues su discusión debió haberse llevado aquí mismo en septiembre de 2010. Tenemos un retraso de más de 19 meses en su discusión.

Es un dictamen en cuyo contenido abundan posturas y argumentaciones que carecen de bases técnicas. Algunos datos que prueban lo que digo y que muestran precisamente la falta de sustentabilidad del dictamen y el carácter político que se le quiere dar, tiene que ver con estas cifras, que coinciden con lo que mis compañeros que me antecedieron en el uso de la voz ya han expresado.

El proyecto de decreto reconoce que de 987 dictámenes 678; es decir, el 70 por ciento del total, no presentan problemas, pues resultaron con opinión limpia o con deficiencias de carácter administrativo o de control interno, lo cual prueba y comprueba que no existen suficientes elementos técnicos para reprobar —entre comillas— la Cuenta Pública.

Más aún, compañeras y compañeros diputados, en su página electrónica más reciente, qué mejor que la Auditoría Superior de la Federación informa que de 6 mil 578 acciones emitidas respecto a la Cuenta Pública de 2008, 6 mil 375; es decir, el 97 por ciento, han sido atendidas. No lo dice un servidor, lo dice la página electrónica de la Auditoría Superior de la Federación.

Pero más todavía, del total de acciones determinadas, compañeras y compañeros legisladores —esta cifra también es una cifra dura—, el 60 por ciento correspondió su atención a estados, a municipios, a órganos autónomos y a los Poderes Judicial y Legislativo, y el restante 40 por ciento, a dependencias y entidades de la administración pública federal.

De las que correspondieron al gobierno federal —fíjense la cifra— el 78 por ciento fueron de carácter preventivo, las cuales han sido solventadas en su totalidad.

Si la Cuenta Pública no se aprueba no es por omisiones o irregularidades atribuibles al gobierno federal; el problema se encuentra en el ejercicio del gasto a cargo de los gobiernos de los estados y de los municipios.

Por supuesto que en nuestro grupo parlamentario hubo voces que nos expresamos por no aprobar la Cuenta Pública de 2008, pero no por causas atribuibles al gobierno federal, sino a los abusos, a los excesos, a la opacidad, a la discrecionalidad, a la falta de transparencia, a la corrupción, al desvío de recursos y al saqueo de fondos públicos, perpetrados desde las entidades gobernadas por el PRI.

Los ciudadanos nos preguntamos a cuánto ascienden los recursos desviados por Humberto Moreira, en Coahuila; por Ulises Ruiz, en Oaxaca; por Fidel Herrera, en Veracruz; por Mario Marín, en Puebla; por Natividad González, en Nuevo León; por Miguel Osorio, en Hidalgo; por Ney González, en Nayarit, y también cómo olvidar la aprobación de aquella Cuenta Pública que dejara el ex gobernador Montiel, en el estado de México.

Nuestro grupo parlamentario, sabiendo que para el PRI este tema representa un apetitoso platillo desde el punto de vista de rentabilidad política, por la serie de argumentos expuestos, nuestro grupo va a votar en contra del dictamen.

Solo para concluir, en el tema de Enciclomedia, debo decirles que no existe ningún asunto pendiente de solventar en la Auditoría Superior; los 500 diputados aquí presentes, teniendo en nuestra casa a la Auditoría Superior, lo pueden corroborar.

Las acusaciones a nuestra candidata es una actitud oficiosa por parte precisamente de quien encabeza la Comisión de Presupuesto.

Entrego a la Mesa Directiva los oficios que avalan lo dicho aquí; la fortaleza precisamente de nuestra candidata Josefina Vázquez Mota, es su honestidad, atributo que no tienen otros candidatos. Gracias, presidente, por su atención.

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Gracias, diputado.

Damos la bienvenida a los alumnos de la Facultad de Estudios Superiores de Acatlán, de la UNAM, invitados del diputado José Ramón Martel López. Bienvenidos sean todos ustedes.

Tiene la palabra el diputado Sebastián Lerdo de Tejada Covarrubias.

El diputado Sebastián Lerdo de Tejada Covarrubias:Me llama mucho la atención que el preopinante hable mal del dictamen que se somete a la consideración, cuando tenemos su voto a favor en el dictamen. Ese es el doble discurso de la derecha.

A lo largo de los tres años de esta Legislatura hemos dado muestras inequívocas de la responsabilidad de esta Legislatura; una de ellas ha sido la aprobación anual del paquete económico, en el cual el Grupo Parlamentario del PRI no solamente ha participado, sino que ha sido el eje para que el gobierno federal contara año con año con los recursos suficientes para financiar el gasto público.

Lamentablemente estamos frente a un gobierno ineficaz; efectivamente, este gobierno a lo largo de seis años ha sido un gobierno caro, malo, ineficaz y en ocasiones, mentiroso.

Así lo demuestra el análisis que realizó la Comisión de Presupuesto, quien con base en el informe de resultados de la Auditoría Superior de la Federación y el trabajo de la Unidad de Evaluación y Control, pone a consideración de este pleno el dictamen sobre la Cuenta de la Hacienda Pública Federal para el Ejercicio 2008.

Con este dictamen la Cámara ejerce a plenitud su facultad exclusiva para fiscalizar el desempeño del gobierno federal y de los recursos federales que ejercen los estados y los municipios.

Lamentablemente da cuenta este dictamen del incumplimiento en metas de combate a la pobreza, en desarrollo en infraestructura. Todo ello en detrimento del crecimiento de la economía y del bienestar de la población.

El ejercicio se caracterizó por una insuficiencia en el crecimiento económico, sin efecto real en el bienestar de la población; se plantearon crecer al 3.7 y se creció al 1.3; la caída del PIB per cápita fue cercana al 16 por ciento; el desempleo fue brutal. Las cifras están a la vista.

Podemos dar muchos ejemplos. En materia de subejercicio, el Ejecutivo no solo no ejerció cabalmente el gasto que le fue autorizado por esta soberanía, sino que sus informes contienen simulaciones de ajustes para ocultar millonarios subejercicios en el gasto. Tal como lo indican los resultados de la revisión realizada en la Cuenta Pública, que hoy nos ocupa, en la que se concluyó, para que se alcance el equilibrio presupuestario y no se refleje un subejercicio mayor, cuando honradamente hay un ejercicio —según se demuestra técnicamente— cercano a los 45 mil millones de pesos.

Pongamos un ejemplo que es emblemático: el tema Enciclomedia. Se detectó que la Secretaría de Educación Pública reportó indebidamente mil 300 millones de pesos, como ejercidos, siendo hasta octubre de 2009 que se encontraban depositados en la Tesofe, en cuentas a favor de esa dependencia.

Déjenme ponerles ejemplos concretos para tratar de acotar la suspicacia; déjenme citar textualmente lo que dice el acta de la primera sesión extraordinaria del Comité de Control y Auditoría de la Secretaría de la Función Pública, que está firmada ni más ni menos que por el licenciado Julio Castellanos Ramírez, oficial mayor del ramo; por el licenciado Max Kaiser Aranda, titular del órgano interno de control en la SEP.

Estoy citando textual, no estoy interpretando ni dándole un giro político. Estoy leyendo el acta que ustedes firmaron:

El 22 de agosto del 2008 se firmaron los convenios de transacción y finiquito, se pactaron montos y se ordenaron pagos sin conciliar lo aducido por los proveedores con elementos propios de la institución —prácticamente la SEP pagó a ciegas—; se aceptaron y pagaron tanto facturas de proveedores que cumplieron, como de aquéllos que no lo hicieron. Se generó un importante daño patrimonial, pues se contrataron y pagaron servicios que nunca se obtuvieron. —Firmado por ustedes.

Al día de hoy —sigo citando— existe absoluta incertidumbre sobre varios aspectos clave, como lo son el número concreto de equipos efectivamente entregados e instalados, las condiciones en que éstos se encuentran y la utilidad, así como el valor actual del mercado.

El monto final derivado de los seis convenios de transacción que pagó la SEP es de mil 900; un mil 878,681.41 millones de pesos. —Cito textual.

En el lapso de 18 meses la oficialía mayor presentó para firma de la titular de la dependencia una serie de oficios que la pueden involucrar directamente en la resolución de este tema. Firmado por ustedes.

Responsabilidades específicas, quebrantos patrimoniales; están reprobados en términos de Cuenta Pública y ésta es la transparencia a la que ellos aluden. Qué vergüenza, no tienen cara para venir a esta tribuna a afirmar lo que han afirmado. ¿Así o les digo más?

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Gracias, diputado. De conformidad con el artículo 107, numeral 1, fracción V, esta Presidencia informa que se han registrado para la discusión en lo general los siguientes diputados: para la discusión en contra se han anotado los diputados Francisco Javier Orduño Valdez, del PAN; María Elena Pérez de Tejeda Romero, del PAN; Liev Vladimir Ramos Cárdenas, del PAN; Julio Castellanos Ramírez, del PAN; Raúl Gerardo Cuadra García, del PAN; José Francisco Landero Gutiérrez, del PAN; Augusta Valentina Díaz de Rivera, del PAN, y Dora Evelyn Trigueras Durón, del PAN.

Para la discusión en pro, se han inscrito: los diputados Mario di Costanzo Armenta, del PT; diputada Esthela Damián Peralta, del PRD; diputado Arturo Zamora Jiménez, del PRI, diputado Rodrigo Pérez-Alonso González, del PVEM; Jaime Cárdenas Gracia, del PT; María de Jesús Aguirre Maldonado, del PRI; Gerardo Fernández Noroña, del PT.

Hasta por tres minutos, para hablar en contra, el diputado Francisco Javier Orduño Valdez.

El diputado Francisco Javier Orduño Valdez:Con su venia, presidente. Cómo venimos aquí a la tribuna a hablar de solvencia moral, cuando en las Cuentas Públicas —y lo dijo muy claro mi compañero Julio Castellanos— las observaciones más fuertes están en los estados y en los municipios, y muy claro queda aquí la Cuenta Pública y la corrupción que el ex gobernador de Coahuila, Humberto Moreira, falsificó documentos para hacerse de créditos por más de 34 mil millones de pesos.

Eso es precisamente el abuso del poder, de desviar los recursos de los programas de salud, de educación, de desarrollo social, para el enriquecimiento de esos funcionarios públicos.

Ahí está el caso de Vicente Chaires, colaborador cercano de Humberto Moreira, dueño de muchas propiedades en Estados Unidos de América y que son buscados por la Interpol, tres funcionarios del área de la Secretaría de Finanzas, ¿a eso le llaman ustedes ejemplo de moralidad? Compañeros, por favor.

La corrupción fuerte está en los estados de Coahuila, de Veracruz, de Durango; como el gobernador Ismael Alfredo Hernández Deras, le entregó el gobierno, la ciudadanía al crimen organizado y no nada más al Cártel del Golfo, se lo entregó al Cártel de Sinaloa y a todos los cárteles e incluyendo a los Zetas. Ahí tiene ahora el señor propiedades faraónicas, ¿por qué? ¿Dónde está la transparencia? Es la corrupción de que los gobiernos de los estados del PRI no han dejado de cesar.

No vengan a la tribuna a hablar de que son personas honestas y transparentes, no se es así, compañeros; no engañemos a los ciudadanos, seamos honestos.

Ahí tienen a su gobernador muy claro, el de Nuevo León, que ni siquiera ha podido controlar un Cereso, y le pedí aquí al presidente de la Mesa Directiva que nombrara una comisión o un grupo de trabajo para ir a investigar la fuga de los 44 reos. No lo pudo hacer.

No tuvo la capacidad el gobernador de controlar al crimen organizado, de la herencia que le dejó Natividad González Parás. No hablemos de eso señores; hablemos del abuso del poder que han tenido los gobiernos de los estados del PRI. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Gracias, diputado. Para hablar en pro, tiene la palabra el diputado Mario di Costanzo Armenta.

El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta:Con su venia, presidente. Compañeras y compañeros. No buscamos, con la reprobación de este dictamen o con la aprobación de este dictamen, golpear a ninguna candidata, el tema de Enciclomedia es un punto dentro de la inmensa corrupción que ha habido en la gestión de Felipe Calderón.

Se busca, con este dictamen, reprobar a un gobierno; reprobar a un gobierno que actuó de manera indolente, cuando a principios del 2008 ya se sabía que venía una crisis sin precedentes.

En Estados Unidos de América se tomaban medidas, y aquí tengo la declaración del secretario de Economía que decía: ocioso tomar medidas ante la crisis de Estados Unidos de América.

Esto es lo que se está reprobando el día de hoy; se está reprobando la generación de más de 6 millones de pobres en un solo año; se está reprobando la desaparición de más de 60 mil empresas en ese año; se está reprobando la desaparición de 251 mil plazas de trabajo; se está reprobando el incremento a los productos básicos del orden del 20 por ciento ante la impasividad del gobierno a actuar. Eso es lo que estamos reprobando.

Lo de Enciclomedia es una aguja en un pajar, es un pequeño ejemplo de la corrupción, de lo que han hecho en Pemex, de lo que hicieron con la Estela de Luz, de lo que hicieron en Enciclomedia.

Se está reprobando el que el 91 por ciento de los aspirantes a la UNAM se hubiesen quedado fuera ese año; se está reprobando que en el 2008 fuésemos el último lugar entre los países de la OCDE, con promedio de gasto por alumno. Eso es lo que se está reprobando el día de hoy.

Se está reprobando los 162 mil millones de pesos gastados en programas de combate a la pobreza y el incremento en el número de pobres en el país, y son cifras de la Coneval, compañeros. No nos hagamos.

Se está reprobando, también, el hecho de que se hayan mal gastado 2.86 billones de pesos; se está reprobando que esa legislatura, la anterior, no haya hecho nada por diseñar un programa anticrisis; que los asalariados hubiesen contribuido en ese año con más del 50 por ciento de la recaudación del impuesto sobre la renta, compañeros. Eso es lo que se está reprobando.

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Gracias, diputado.

El diputado César Francisco Burelo Burelo(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: ¿Con qué objeto, diputado?

El diputado César Francisco Burelo Burelo(desde la curul): Para hacerle una pregunta al orador.

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Le recuerdo al diputado que las preguntas se hacen durante la intervención del diputado. Diputado, ¿acepta una pregunta? Adelante.

El diputado César Francisco Burelo Burelo (desde la curul): Muchas gracias, diputado presidente. Estuve levantando la mano pero lamentablemente no me vio. Agradezco al diputado Di Costanzo, la oportunidad de plantearle una pregunta, que considero que debe de ser de interés para todas y todos los legisladores y particularmente para nuestro país, para nuestros ciudadanos.

Es sabido, diputado Di Costanzo —usted lo ha referido innumerables ocasiones—, que existen una serie de empresas, por cierto muy pocas, que mediante algunos mecanismo conocidos evaden el pago de impuestos. En otras está Televisa, Cemex, Grupo Carso, y un número que no pasa de 30.

En lo particular me surgen varias inquietudes y una pregunta...

El diputado Ignacio Téllez González (desde la curul): Tiempo.

El diputado César Francisco Burelo Burelo (desde la curul): Por favor cállese, compañero, suba a la tribuna si tiene ganas de hablar.

Le quiero preguntar, diputado Di Costanzo, dígame usted, ¿cuál considera que ha sido el impacto que ha tenido esta baja recaudación fiscal, que han tenido estos gobiernos nefastos, particularmente los dos últimos y el impacto que han tenido en el desarrollo y sobre todo el estancamiento del sector energético, particularmente el petrolero, toda vez que ante la poca recaudación fiscal se ha tenido que recurrir más al endeudamiento de Petróleos Mexicanos? Le agradecería mucho su planteamiento al respecto.

Al diputado gritón, bufón que está allá, le agradecería mucho que se pare acá y que me diga lo que tenga que decir, si es que tiene el valor suficiente.

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Adelante, diputado.

El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta: Gracias. Con su venia, presidente. Efectivamente, diputado, gran parte de ese año se dedicó a discutir la reforma energética, pero nadie se dio cuenta que ese año Pemex pagaba de impuestos casi el doble de lo que se recaudó por concepto de impuesto sobre la renta; se recaudaron casi medio billón de pesos por impuesto sobre la renta, Pemex pagó casi el doble en ese año.

Sin embargo, 30 grandes empresas: Walmart; Cemex; Telmex; América Móvil; Grupo Soriana; Bimbo; Grupo Alfa; Grupo Peñoles, presentaron impuestos diferidos por 143 mil millones de pesos, y eso lo pudo haber cerrado la legislatura anterior y no quisieron.

Recuerdo, en 2007 Andrés Manuel López Obrador vino a presentar una carta donde advirtió todo lo que se venía, no solamente en 2008-2009, y planteó una estrategia básica: la estrategia era cerrar las fuentes de elusión, convertir al sector energético en un motor de la economía, dejar de importar alimentos; fortalecer el mercado interno y no fuimos escuchados.

Todavía en 2009 se lo mencionamos al entonces secretario de Hacienda y persistían en la idea de que no eran necesarios planes anti crisis, que tenían que esperar —como lo dijo en aquella ocasión el secretario de Economía, Ruiz Mateos— a que la crisis le llegara a los bolsillos a las personas. Así lo señaló.

¿Cuál fue el desenlace de esto? Que en 2009 hemos tenido una de las peores crisis económicas de este país.

Eso es irresponsable, eso no merece reprobar al gobierno; eso merece someter a juicio político a todo el gabinete.

Esto es lo que estamos discutiendo hoy: reprobar a un gobierno; el tema de Enciclomedia es una aguja en un pajar dentro de la bola de corruptelas que cometieron y que han cometido a lo largo de este tiempo. Muchas gracias.

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Gracias, diputado. Tiene la palabra, para hablar en contra, la diputada María Elena Pérez de Tejada Romero, por tres minutos.

La diputada María Elena Pérez de Tejada Romero:Con su permiso, presidente. Nuestro país es una unidad y es la suma de sus partes, y en esta ocasión —como en otras— la suma de sus observaciones que vienen de los estados, y que así como lo hablan otros compañeros diputados, estados donde la corrupción y la falta de transparencia son parte de esa suma, como en el estado de México, afectan al resultado.

Según el Imco para 2008, el estado de México ocupó el primer lugar en corrupción y el último lugar en transparencia. Esta parte no ayuda a la suma, resta, apena, mancha, y si a eso le sumamos que en el estado de México la Cuenta Pública del gobernador no se aprueba, solo se presenta, y eso fue por mandato del gobernador del sexenio de 2005 a 2011.

No olviden la Cuenta Pública de Montiel, que tuvo gastos excesivos e insultantes para los mexiquenses, misma que tuvo más de 5 mil millones de pesos sin aclarar, y me parece que hoy Montiel protege al gobernador del 2008 y está en endeuda con los mexiquenses.

En 2008, también se suma a todas estas observaciones datos como los siguientes: falta de documentación en comprobantes de gastos, por más de 5 millones de pesos; pagos a trabajadores que no están en sus centros de trabajos; rendimientos que se generaron en recursos a la Secretaría de Finanzas del gobierno del estado, que nunca llegaron a la Secretaría de Salud.

El 86.3 de los recursos para infraestructura social, este recurso fue al estado de México, fue observado como daño a la hacienda pública federal, y ese daño a los mexiquenses, con faltas de comprobación, pagos en exceso, gastos indirectos, plazas de maestros que no existen, enfermeros y doctores, que no están en los centros de salud. Esta suma, compañeros, es de responsabilidad, es de transparencia, ¿o cómo le explicamos a los pacientes en el estado de México que el desvió de recursos en salud, en educación, en infraestructura, se fue a gastos sin comprobar, a medicinas que nunca llegaron, a escuelas que no se terminaron? ¿Cómo les explicamos? ¿Con qué cara les reclaman hoy?

Esta unidad y esta aprobación es la suma de lo que los estados hacen mal. Asuman su responsabilidad o díganle a los ciudadanos dónde está el dinero; regrésenles el dinero a los ciudadanos, o solo juzguen y eso es escabullirse a sus responsabilidades. Es tanto, presidente. Gracias.

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Permítame, diputada, permanezca en la tribuna. El diputado Miguel Pompa le quiere formular una pregunta, ¿la acepta?

La diputada María Elena Pérez de Tejada Romero: No, presidente. Mi tiempo terminó. Muchas gracias.

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: No la acepta. Tiene la palabra, para hablar en pro, la diputada Esthela Damián Peralta. Adelante, diputada.

La diputada Esthela Damián Peralta:Con su venia, diputado presidente. Éste es justo uno de los problemas más graves que tiene la fiscalización superior de este país; estamos en estos momentos dictaminando la Cuenta Pública del 2008, cuando ya estamos en el 2012.

Quisiera solamente señalarles algunos de los resultados más relevantes, que en opinión de su servidora y del grupo parlamentario son de los más delicados.

Por ejemplo, en el 2008 fue el primero que revisamos de esta Legislatura los integrantes de la Comisión de Vigilancia y encontramos, por ejemplo, que el FAEB, lamentablemente, que es el recurso y es el fondo que tiene que ver con la educación, hemos sido testigos de que no tiene un gasto proporcional: a mayor inversión económica, más pobres resultados en materia de educación, y esto tiene que ver con los gastos a los estados.

Pero vayámonos también hacia el tema que tiene qué ver con los recursos para el gasto del fideicomiso destinados a las pensiones de los jubilados de los Ferrocarriles Nacionales de México, que año con año denuncian que ya no alcanzará para sus pagos y solicitan se incremente la inversión del gobierno federal, sin que antes se haya realizado exhaustivamente una revisión con relación al gasto que ya estaba destinado.

La Auditoría Superior también consideró que la Secretaría de Gobernación no cumplió con las disposiciones normativas aplicables a la supervisión de permisos para la operación de casas de juego, y que carece —desde ese entonces— de políticas, bases y lineamientos y procedimientos en materia de supervisión y vigilancia de los permisos que otorgaba.

Podemos aquí venir a hablar de varios otros asuntos, como el Seguro Popular, también podemos mencionar a Pemex, que es una de las entidades que históricamente presenta deficiencias en los informes de auditoría y que estaba observada por el desempeño de Pemex Petroquímica, que no cumplió con las disposiciones normativas aplicables en el programa de producción de petróleo, de gas, de petrolíferos y petroquímicos, principalmente por la obsolescencia de sus plantas, incumplimiento de sus metas, complejos petroquímicos sin operar.

También podríamos ir hablando de otro tipo de entidades, como el Seguro Social, que no cumplió con las disposiciones normativas, debido a que las inversiones se excedieron en 3 mil 795 millones de pesos.

Pero si quieren, para terminar, hablamos de la Comisión Federal de Electricidad; el primer bimestre estimó el consumo de energía eléctrica al 17.5 por ciento de los usuarios del servicio público de energía eléctrica; en el segundo bimestre al 6.1 de los usuarios y en el tercer bimestre...

No le voy a contestar, diputado, le aclaro, gracias, para que me deje terminar.

Podemos hacer aquí una colección de todos los errores del gasto que se han tenido, no solamente por parte del Ejecutivo federal, sino también por supuesto de parte de varios estados. Es cuanto, diputado presidente.

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Gracias, diputada. Permítame un momento, el diputado Ignacio Téllez, le quiere formular una pregunta, ¿la acepta?

La diputada Esthela Damián Peralta: Por la manera irrespetuosa en la que siempre se conduce en la sesión, no, señor diputado.

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: No la acepta.

Asisten alumnos de primaria y padres de familia del colegio Academia Moderna Asociación Civil, invitados por el diputado Carlos Bello Otero. Les damos la bienvenida.

Tiene la palabra para hablar en contra el diputado Liev Vladimir Ramos Cárdenas, por tres minutos.

El diputado Liev Vladimir Ramos Cárdenas:Muchas gracias, presidente. Siempre he creído y manifestado en repetidas ocasiones que es nuestro deber moral y obligación constitucional como diputados hablar con la verdad; cuando no lo hacemos condenamos a nuestro país a caminar en la oscuridad y en la incertidumbre.

Hemos venido a decir de todo menos lo importante, lo que realmente deben saber las mexicanas y los mexicanos. Hay quienes fieles a sus maneras han visto en este trámite legislativo la mejor oportunidad para seguir mostrándose como son: lobos vestidos en piel de oveja.

Mexicanas y mexicanos, el PRI ha señalado que la Auditoría Superior de la Federación hizo observaciones al gasto público del gobierno federal y con ello pretende que ustedes crean que hubo malos manejos en el recurso y que ese recurso es de ustedes; solo que con alevosía, premeditación y con la búsqueda de ventaja, lo que no ha dicho el PRI es que el gobierno federal solventó todas y cada una de las observaciones que hizo la Auditoría Superior de la Federación.

Mexicanas y mexicanos, personas que han venido a este recinto, deben saber que en México a nivel federal hemos avanzado en materia de auditorías; ya no son los tiempos donde dependía de este Congreso, que era unipartidista, totalitario y dictador; ya no es la Contaduría Mayor de Hacienda, de Javier Castillo, que fue uno de los principales asesores de Carlos Salinas de Gortari y que hoy está detrás de una candidatura de comedia.

Donde se encuentran las cajas chicas, mexicanas y mexicanos, donde están los barriles sin fondo, donde se pierde el futuro de ustedes y de sus familias, de sus hijos, están en los gobiernos estatales, que cobijados en la autonomía y la corrupción no abren sus cuentas públicas. Eso es lo que no han dicho todos los que han participado aquí.

El punto que quiere esconder el PRI y hay que ponerle atención, porque en esto viene la condición propia de su ser, la corrupción, es la siguiente:

Observaciones a las entidades federativas; el 34 por ciento del gasto neto del sector público presupuestario fue en los estados de Chihuahua, Durango, Sonora, Sinaloa, donde se recibieron recursos de convenios de descentralización por 67 mil 831 millones de pesos; en el estado de México, donde el 10 por ciento del gasto público se concentró ahí.

Donde se practicaron 515 auditorías y que no han sido solventadas es en los estados, mexicanas y mexicanos, donde el gasto público, donde el recurso de los mexicanos no es de manera escrupulosa vigilado. A eso es a lo que teme el Partido Revolucionario Institucional, a abrir las cuentas públicas y a decir aquí en qué se ha gastado el dinero en las entidades que gobierna.

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Concluya, diputado.

El diputado Liev Vladimir Ramos Cárdenas:He concluido, presidente.

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Gracias. Tiene la palabra, para hablar en pro, el diputado Arturo Zamora Jiménez.

El diputado Arturo Zamora Jiménez:Las observaciones que se hacen a la Cuenta Pública es importante que se conozcan a fondo y me parece que hay quienes desde el principio extraviaron el camino, porque no se dieron cuenta qué era gobierno y se dedicaron sistemáticamente a distribuir responsabilidades, sin asumir las propias responsabilidades.

Ésa es la razón fundamental por la que el país está hundido; esa es la razón principal por la que tenemos más desempleo; esa es la razón fundamental por la que hay más pobreza; esa es la razón fundamental por la que hay más delincuencia; esa es la razón por la que hay más violencia y por la que hay más corrupción en el gobierno federal. Porque nunca reconocieron que era su deber sacar a este país adelante.

En este contexto, el gobierno federal ofreció que el producto interno bruto en el 2008 sería de 3.7 y fue de 1.3. Esto es responsabilidad única y exclusiva del gobierno federal.

En este sentido también podemos decir que la inflación que se había propuesto era del 3 por ciento y en este año fue del 6.53, que también es responsabilidad del gobierno federal.

En este mismo sentido, podemos decir que al gobierno federal se le presupuestaron recursos y se tasó el precio de barril a 49 dólares y se le pagó a 84 dólares y obtuvieron un excedente —el gobierno federal— hasta por 172 mil millones de dólares. ¿Qué hizo el gobierno federal con este dinero?

Se pudieron construir ocho nuevas líneas de Metro; 5 mil 733 escuelas; se pudieron construir 491 casas de interés social o incluso se hubiese terminado la refinería de Hidalgo.

¿Qué hizo el gobierno federal con estos recursos? ¿Dónde está este dinero? ¿Por qué no se invirtió para fomentar la economía del país?

México está endeudado; quiero compartir con ustedes que a finales del sexenio anterior la deuda pública total de México era de 4 billones de pesos; quiero compartir con ustedes que en esta Cuenta Pública del 2008, también aumentó y que la deuda de nuestro país en este momento, la deuda de Felipe Calderón, es de 7 billones 993 mil 11 millones de pesos, lo cual significa que hace seis años cada mexicano debíamos la cantidad de 29 mil pesos y hoy cada mexicano está endeudado con la cantidad de 71 mil 336 pesos.

Qué decir de las administraciones del gobierno federal, muchas de ellas que tienen observaciones precisas, muy precisas.

Hoy se ha planteado el tema de tratar de distribuirle a las entidades federativas; vengo de Jalisco, también en Jalisco —donde gobierna el PAN— tiene múltiples observaciones en su Cuenta Pública.

Por eso, la Cuenta Pública de Calderón del 2008, es de reprobado. No hizo su trabajo para los mexicanos. Muchas gracias.

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Permítame, diputado, el diputado Pablo Escudero le quiere hacer una pregunta, ¿la acepta?

El diputado Arturo Zamora Jiménez: No, gracias.

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: No la acepta. Tiene la palabra, para hablar en contra, el diputado Julio Castellanos Ramírez.

El diputado Julio Castellanos Ramírez:A qué mis amigos del PRI; cuando se ponen a hablar de inflación y de deuda, cómo olvidar la época en que ustedes gobernaron este país, bueno, hasta un libro escribí, se llama: El PRI de nuestros recuerdos. Ahí viene todo el detalle del desastre económico que hizo el PRI. No les queda el tema de hablar de cifras de inflación y de deuda.

Miren, amigos, les voy a dar algunas cifras que tienen que ver con la Cuenta Pública del 2008 y que hace un momento no me alcanzó el tiempo, pero quiero decirles que por lo que respecta, por ejemplo, les voy a dar tres ejemplos: Oaxaca, Coahuila y el estado de México.

En Oaxaca la Contraloría de ese estado tiene documentado que en el último año de la gestión de Ulises Ruiz, al frente del gobierno, se desviaron 4 mil 1 millones de pesos; 4 mil 1 millones de pesos del erario público no tuvieron impacto en el bienestar de la sociedad en Oaxaca, aunque en el bienestar de una muy selecta minoría, de unos cuantos, sí tuvo impacto, así como para inundar con espectaculares y carteles las calles de todo México en esta campaña a la Presidencia.

En Coahuila —el pasado domingo se informó en diarios de circulación nacional—, que la mayor parte de 4 mil 300 millones de pesos, obtenidos a través de préstamos bancarios del llamado moreirazo, fueron desviados y sacados del país para colocarse en cuentas bancarias de Estados Unidos de América y de Europa, a través de una sociedad de inversión.

A este día estamos hablando de más de 600 millones de pesos que el distinguido ex gobernador de Coahuila, Humberto Moreira y ex dirigente nacional del PRI y sus secuaces han obtenido de intereses.

¿Dónde está ese dinero, compañeros legisladores? Claro, ese dinero también está en parte de los espectaculares y carteles que hoy inundan el país.

Finalmente, en el estado de México quiero decirles —y eso también está documentado por observaciones de la Auditoría Superior, no es una apreciación personal, estamos hablando del 2008— que la Cuenta Pública relativa a ese año, por lo que se refiere al Fondo de Aportaciones a la Educación Básica, reporta desvíos de más de 550 millones de pesos, los que sumados a los de servicios de salud —a los que ya se refirió mi compañera Mariela—, suman más de mil 237 millones de pesos desviados por el gobierno del estado de México, en la Cuenta Pública del año 2008.

Les voy a dar otras cifras en los 20 segundos que me quedan: en Hidalgo, la Auditoría Superior documenta desvíos de recursos públicos federales transferidos a esa entidad de 737 millones de pesos; Veracruz, 462 millones de pesos; Sinaloa, 345; Durango 73.

La lista es larga y el tiempo se me acabó, pero si vuelvo a subir habrá oportunidad de seguirles dando más detalles. Gracias, compañeros; gracias, presidente.

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Diputado Julio, permanezca en la tribuna. El diputado Mario di Costanzo le quiere hacer una pregunta, ¿la acepta?

El diputado Julio Castellanos Ramírez: Sí, adelante, diputado Mario.

El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta(desde la curul): Gracias, diputado. Usted estaba de alguna manera en el gabinete en el 2008. Me llama mucho la atención que en el mes de octubre, ya cuando la crisis en Estados Unidos de América era un hecho y a pesar de la declaración del Banco de México el 1o. de octubre, de que era evidente que México sería afectado por la turbulencia, la Secretaría de Economía hubiese sido tan enfático en decir que era ocioso tomar medidas ante la crisis.

¿Qué esperaban? ¿Qué necesitaba pasar para que se tomara un plan de emergencia? Porque no solamente es comprar los tornillos o las curitas bien, sino hacer bien su trabajo.

Quisiera oír qué pasó por su cabeza en esos momentos, ¿por qué no se decidió tomar un plan de emergencia? Aquí lo señala un periódico, lo detalla. Quisiera que usted me explicara eso.

El diputado Julio Castellanos Ramírez: ¿Qué pasó por la cabeza de quienes dirigían la Secretaría de Economía? No sé, diputado, realmente.

Lo que le puedo decir es que desde mi punto de vista —parecería que la respuesta no es seria—, es que ellos mismos, bueno, todos los economistas de cualquier parte del mundo —y para mí hay dos tipos de economistas, con mucho respeto para los que lo sean: son los que no saben qué va a pasar y los que no saben que no saben—, pero supongo que la gente que estaba en la Secretaría de Economía en ese momento no supieron vislumbrar exactamente qué es lo que sucedía.

Lo que haya pasado por su cabeza lo desconozco, apreciado diputado.

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: La siguiente pregunta la quiere hacer el diputado Sebastián Lerdo de Tejada, ¿la acepta?

El diputado Julio Castellanos Ramírez: No, no la acepto, presidente. Gracias.

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: El siguiente orador es el diputado Rodrigo Pérez-Alonso González, para hablar en pro, por tres minutos.

El diputado Rodrigo Pérez-Alonso González:Con su venia, señor presidente.

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Adelante, diputado.

El diputado Rodrigo Pérez-Alonso González:Hoy estamos ante una tarea o una de las tareas principales de esta Cámara: la disposición constitucional de la revisión de los recursos públicos mediante el proceso de discusión y estudio de la Cuenta Pública.

Aquí es evidente que estamos analizando principalmente los programas y políticas que implementa el gobierno federal y por eso deben de recordar, compañeros panistas, que ustedes están en el gobierno.

Principalmente, me referiré a tres programas; el primero de ellos es la corrupción imperante en el IMSS y en el ISSSTE. En el caso del ISSTE, la Auditoría Superior de la Federación señala 42 observaciones y documenta que existen 483 claves de medicamentos que de manera ordinaria se suministraron para la población derechohabiente del ISSSTE en 2008.

Ahí señala que las adquisiciones se llevaron a cabo en procesos discrecionales y con deficiente planeación, generando problemas en la distribución de medicamentos; es decir, corrupción en el ISSSTE.

Tanto en el IMSS como en el ISSSTE —entre las diversas irregularidades que se señalan— se advierte que hay retrasos en los proveedores en la entrega de medicamentos, adquisición de medicinas por un precio muy superior al del mercado y medicinas caducas.

En segundo lugar, quisiera señalar el tema de la Sedesol. Ahí algo que se ha reiterado en esta Cámara de Diputados, se ha señalado de forma reiterada, es el tema de las guarderías; en el tema de las guarderías estamos hablando de que la propia Auditoría Superior de la Federación menciona que estas guarderías no se apegan a las normas de aspectos de salud, educación y protección civil.

Estamos hablando de la Cuenta Pública 2008; en ese caso, pues aquí recuerdo muy bien el nombre de un destacado panista llamado Juan Molinar Horcasitas, quien era director del IMSS y quien llevó a cabo estas políticas.

Finalmente, quisiera referirme a algo que señaló aquí el diputado Julio Castellanos, estamos hablando del programa Enciclomedia, compañeros. En el programa Enciclomedia —él trabajaba en ese entonces en la propia Secretaría de la Función Pública—, mediante un memo, que aquí señalo, están pidiendo o estaba pidiendo que no se pagara a los proveedores de Enciclomedia; sin embargo, aquí leo justamente la observación que él manifestó:

El oficial mayor y el director general de recursos materiales mantienen la posición de no reconocer lo demandado por los proveedores ni lo estimado por la propia SEP, y han externado en diferentes reuniones —y resalto diferentes reuniones— que si de ellos depende no pagarán un solo peso; es decir, los proveedores no querían pagar un solo peso.

Lo que señala aquí es que se les ofrecerían a los proveedores la compra de equipo instalado a precio de mercado y que en todo caso solo podrían disponer de 400 millones de pesos.

Aquí lo que está diciendo es que el propio diputado Julio Castellanos, es quien no recomienda que se pague a los proveedores; sin embargo, se pagó a los proveedores, se pagó por instrucción del propio secretario de la Función Pública.

Entonces, pregunto: ¿cuál es la política que estamos persiguiendo aquí? ¿Cuál es el ámbito que estamos persiguiendo aquí? Justamente él se quejaba de una cosa y hace otra cosa.

Así que las palabras son muy fáciles de decir aquí, pero las acciones son otras, y aquí está el oficio que se señala y que se manifiesta al propio presidente de la República. Muchas gracias.

El diputado Julio Castellanos Ramírez(desde la curul): Presidente, por alusiones.

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Por alusiones, desde su curul, diputado.

El diputado Julio Castellanos Ramírez (desde la curul): Gracias, presidente. Para lo que se refirió el compañero del Partido Verde. Solicitarle respetuosamente que creo que necesita estudiar un poco más sobre la materia que subió a discutir en la tribuna; no conoce el contenido del finiquito del programa Enciclomedia.

Precisamente, lo que él vino a decir, abona en favor de un servidor como ex oficial mayor; precisamente no tenía yo ningún interés en liquidar con recursos públicos un programa que tuvo que ser concluido, a raíz de una decisión soberana que tomó la LX Legislatura en este recinto en el mes de diciembre de 2006; precisamente al no dar recursos para el ejercicio presupuestal 2007 y que pudiera continuar el programa Enciclomedia.

Entiendo que obedeció a cuestiones de carácter político, en su momento, pero a nosotros únicamente nos tocó ejecutar una acción que emanó de esta Cámara de Diputados, y lo que acaba de referir el diputado, precisamente, es prueba de que no había interés de un particular.

Para quienes creen que el ejercicio de un cargo público es para enriquecerse, robar o desviar recursos, les puedo decir —y aquí estoy de frente a todos mis compañeros del PRI, y los miro de frente todos los días y lo voy a seguir haciendo— que un servidor —aunque les duela— soy una persona honesta y no tengo ninguna observación a mi cargo, presidente. Es cuanto.

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: El siguiente orador, para hablar en contra, el diputado Raúl Gerardo Cuadra García.

El diputado Rodrigo Pérez-Alonso González (desde la curul): Presidente, por alusiones.

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Compañeros, diputados. De acuerdo con el Reglamento, el que aludió ya no puede ser aludido. Vamos a continuar con la lista, para no caer en diálogo. Diputado Raúl Gerardo Cuadra.

El diputado Raúl Gerardo Cuadra García: Con su venia, señor presidente. Compañeras diputadas, compañeros diputados, dentro de las cuentas públicas federales se revisan, justamente, las aportaciones federales, ¿cómo cuales? El FAEB, el FASSA, Seguro Popular, el FAFEF, y todas esas partes que llegan a los estados y los estados las manejan.

Curiosamente, de la rendición de la Cuenta Pública de 2008, el 70 por ciento de los dictámenes que emitió la Auditoría Superior de la Federación fueron, del 70 por ciento, el 33 por ciento fueron negativos a los estados y el 39 con salvedades, ¿esto qué es? No fueron manejados con transparencia.

Si ustedes recuerdan, el FAFEF es para fortalecer a los estados; el FAEB es para la educación, y el FASSA es para la salud, y el Seguro Social es para la salud; si nos remitimos a un señor que ahora está en campaña, sus cuentas públicas no pasan por el Congreso, sino son aprobadas automáticamente. La Auditoría Superior de la Federación le revisó —como debe de ser— las aportaciones federales y tuvo dictámenes negativos; en el FAEB tuvo salvedades; en salud —en el FASA— el dictamen de la Auditoría Superior de la Federación para el estado de México fue negativo, la salud.

El Seguro Popular para el estado de México en la revisión que hizo la Auditoría Superior de la Federación fue un dictamen negativo, Seguro Popular.

El Fondo de Aportaciones e Infraestructura Social estatal, o sea quien crea las clínicas, centros de salud, para el estado de México, fue negativo el dictamen de la Auditoría Superior de la Federación.

Está muy claro, él dice que sí cumple y aquí está la prueba que es un gobierno que no cumple, que se maneja con opacidad, se ha manejado con opacidad y ahí está la prueba; la prueba está en el dictamen de la Auditoría Superior de la Federación, y en eso no pueden mentir, ahí está: emitió su dictamen con opiniones negativas y salvedades para el estado de México.

Claro, como es un recurso federal las consecuencias también son para el gobierno federal, son recursos federales.

El dictamen que está a discusión gran parte del problema que tiene es por los dictámenes negativos y salvedades de los dictámenes de los estados, de los fondos federales, las aportaciones federales.

Por último, nada más quiero comentar algo. Se habló aquí de que el gobierno federal deja una deuda de 29 mil pesos por persona, por cada uno de los mexicanos; qué pena para los coahuilenses, porque ellos van a quedarse con una deuda de 42 mil pesos por persona, porque el señor Moreira le dejó a cada coahuilense una deuda de 19 mil pesos más que todos los mexicanos. Es cuanto, señor presidente. Gracias.

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Gracias, diputado. Tiene la palabra el diputado Jaime Cárdenas, para hablar en pro.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia:Gracias, presidente. Es muy interesante escuchar a los diputados del Grupo Parlamentario del PAN y a los del PRI; los del PAN dicen: yo no soy, tú eres; los del PRI dicen: yo no soy, tú eres. Yo no fui, fue Teté.

Lo que me preocupa de este análisis de la revisión de la Cuenta Pública 2008, es que hay cosas que no quedan claras; hace un momento el diputado Julio Castellanos, del PAN, dice: soy un hombre honesto, recomendé en un memorándum que no se pagara el finiquito de Enciclomedia. Sin embargo, se pagó y lo que no se nos ha explicado aquí es porqué se pagó y quién autorizó, quién ordenó que se pagara. Ésa es la pregunta clave.

Creo que está fuera de duda la honorabilidad del diputado Julio Castellanos; él cuando fue preguntado, cuando fue consultado, señaló en un memorándum: no debe pagarse ese recurso; entonces, ¿quién lo autorizó y por qué se autorizó el pago de ese recurso?

Muchas dudas hay en este análisis, en esta revisión de la Cuenta Pública. Dudas, por ejemplo, sobre el nivel de endeudamiento del gobierno federal, ¿cuánto fue el endeudamiento? ¿Fueron 529 mil millones de pesos o una cifra menor? ¿Cuáles fueron los ingresos excedentes que recibió el gobierno federal, 342 mil millones de pesos en excedentes? Preguntas que uno tiene al contrastar la revisión de Cuenta Pública con los acontecimientos que ocurrían durante ese año.

Aquí por ejemplo, tengo una publicación del periódico La Jornada, una fotografía en donde aparece Felipe Calderón y la presidenta de Argentina, Cristina Fernández de Kirchner, en donde es una foto amorosa —véanla ustedes—, y se habla ahí de una relación aceptable entre los dos países, del incremento del comercio bilateral entre ambos países, pero pocos años después, en 2012, Felipe Calderón hace comentarios acres, críticos, a la presidenta de Argentina por la expropiación de la industria petrolera de ese país, ¿qué pasa con este gobierno? ¿Es un mundo de opacidad? ¿Es un mundo de corrupción?

Reconozco, no exclusivamente imputable al gobierno federal, también imputable a las entidades federativas de los diversos partidos. Eso también es cierto.

¿Qué hacemos? ¿Cuál es la consecuencia jurídica? Voy a terminar, ¿qué consecuencia jurídica tiene que votemos a favor de este dictamen sobre la Cuenta Pública 2008, que reprobemos al gobierno federal y a los gobiernos estatales? ¿Cuál va a ser la consecuencia jurídica? Debiera existir una consecuencia jurídica y política; debieran existir responsabilidades penales, administrativas y desde luego, políticas.

Termino señalando que el marco constitucional y legal debe ser reformado para establecer con mucha precisión esas responsabilidades políticas, penales y administrativas para los servicios públicos, que de manera irregular manejan los recursos públicos. Por su atención, compañeras diputadas y compañeros diputados, muchas gracias.

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Permítame, diputado. Hay una intervención por alusiones personales y tres preguntas; tiene la palabra el diputado Julio Castellanos, por alusiones personales.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia: ¿Primero es la pregunta o las alusiones del diputado Julio?

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Perdón, corregimos. Primero las preguntas y luego las alusiones personas. Permítame un segundo, diputado. Vamos a hacer las preguntas y luego la alusión. Tiene la palabra el diputado Mario di Costanzo, para hacer su pregunta.

El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta(desde la curul): Diputado Cárdenas, muchas gracias, por aceptar la pregunta. La fotografía que usted refiere —si no mal recuerdo— es la portada del periódico La Jornada, del 25 de noviembre de 2008, y califica la relación o la relación que ofrece Felipe Calderón a la presidenta de Argentina: es la de aliados incuestionables.

¿Cómo explica usted las absurdas o contradictorias declaraciones que hizo hace algunas pocas semanas Felipe Calderón, en torno al evento o a la decisión que tomó el gobierno argentino con respecto a la empresa Repsol?

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia: Sí, llama mucho la atención, diputado Di Costanzo, que haya dicho Calderón, en esa reunión con la presidenta de Argentina, que en el gobierno mexicano y el gobierno argentino serían aliados incuestionables y que ahora, unos años después, Felipe Calderón casi llama o califica a la presidenta de Argentina de irracional y la calificó de irresponsable.

Lo que veo en ese trato errático de parte de Felipe Calderón al gobierno argentino, que tiene qué ver con los intereses, y aquí me refiero no solamente a que Repsol o que Pemex sea socio de la empresa española Repsol y que Repsol haya sido expropiada por el gobierno argentino, creo que esto tiene que ver con la subordinación del gobierno mexicano, con la subordinación de Felipe Calderón a los intereses políticos y económicos del gobierno de España.

Tiene que ver también con dos modelos económicos distintos; Calderón está vinculado o aliado o subordinado al modelo económico neoliberal; el gobierno de Argentina plantea otro esquema, otro proyecto económico para su país.

En fin, Calderón está actuando, respondiendo a los intereses de España, a los intereses del Consenso de Washington, subordinándose al esquema y al modelo económico neoliberal y por eso cuestiona la actitud patriótica y soberana del gobierno argentino al expropiar a Repsol y nacionalizar la industria petrolera en ese país. Así lo veo yo, diputado Mario di Costanzo.

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Tiene la palabra, para hacer su pregunta, la diputada Laura Itzel Castillo.

La diputada Laura Itzel Castillo Juárez(desde la curul): Sí, muchas gracias. Diputado Jaime Cárdenas, quisiera saber su punto de vista con relación a lo que considero que es más bien una simulación, ya que quien aprueba el Presupuesto de Egresos y quien aprueba la Ley de Ingresos también es la mayoría del PRI.

Aquí, con la Cuenta Pública, lo que estamos viendo es que hay un manejo político de las cuestiones, ya que finalmente, por poner un ejemplo, en el caso de Chicontepec se debería haber utilizado el recurso para la exploración, en lugar de para la perforación; esto de acuerdo a lo que señaló la Auditoría Superior de la Federación. Sin embargo, aquí se aprueba, año con año, un presupuesto gigantesco para Chicontepec, cuando es el peor negocio del mundo a nivel de Pemex, podemos decir.

En este caso, quisiera saber su opinión al respecto, ya que me parece que tanto el PRI como el PAN están a favor de la privatización y que dentro de la Cuenta Pública también se ve, desde luego, cómo han orientado el gasto, lo que han hecho en torno a la aprobación del endeudamiento —como el caso de la CFE— y por qué pagamos más caras las tarifas a partir de la misma privatización.

También lo dijo la Auditoría Superior de la Federación, que cuánto cuesta un kilowatt hora de las trasnacionales...

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Concluya su pregunta, diputada.

La diputada Laura Itzel Castillo Juárez (desde la curul):... con relación a lo que nos cuesta si se produce por las hidroeléctricas.

Lo que quiero decir, bueno, en síntesis, es que a mí me parece que...

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Concluya su pregunta, diputada.

La diputada Laura Itzel Castillo Juárez (desde la curul): La voy a concluir, señor presidente. Que tanto Josefina Vázquez Mota como Enrique Peña Nieto son lo mismo; la única diferencia es que una tiene faldas, aunque a veces pareciera que reniega de ellas y otro tiene copete. Muchas gracias.

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Puede contestar la pregunta, diputado.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia: Gracias, presidente; gracias, diputada. Sí, creo que parte de este dictamen tendría que ver o debería tener que ver con la manera de cómo recomendar una orientación del gasto distinta.

Si se ha demostrado, año con año, en los informes de resultados de la Auditoría Superior de la Federación, que el gasto público en Chicontepec es un pésimo negocio para el Estado mexicano, ese gasto ya no debiera hacerse; si año con año la Auditoría Superior de la Federación hace recomendaciones y señalamientos, respecto a los gastos excesivos y a la corrupción en la Comisión Federal de Electricidad o en Pemex, desde luego que ese gasto no debiera ser autorizado por esta Cámara de Diputados al aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Hay ciertamente una contradicción también en esta Cámara. Aquí, por ejemplo, se está reprobando la Cuenta Pública, de Calderón, de 2008, pero por otra parte hemos aprobado el Presupuesto, manteniendo una orientación del gasto indebida, inadecuada.

Coincido con usted, diputada, entre el PRI y el PAN no hay mucha diferencia en cuanto a su vocación privatizadora de los recursos naturales de este país; coincido con usted en que hay una vocación privatizadora en ambos partidos que afecta, que limita, que daña la estructura constitucional de México. Muchas gracias por su pregunta, diputada.

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Tiene la palabra el diputado Rodrigo Pérez-Alonso para formular su pregunta.

El diputado Rodrigo Pérez-Alonso González(desde la curul): Gracias, diputado presidente, quisiera preguntarle al diputado Cárdenas. Aquí manifestó ya el diputado del PAN —que fue oficial mayor de la propia Secretaría de Educación Pública— que él es inocente, que él no conoce de donde salió esta situación y por qué se pagó ese dinero en Enciclomedia, y reitero lo dicho en estos oficios, que señalan justamente que la Oficialía Mayor y el propio director general de Recursos Materiales estaban en contra de pagar a los proveedores de Enciclomedia y no obstante se llevó a cabo el pago.

Entonces, mi pregunta hacia usted es justamente la siguiente: ¿quién cree que instruyó al oficial mayor de la SEP para que pagara, y por qué pagó éste —ahora diputado federal—, siendo oficial mayor de la SEP, si no quería? ¿Quién se lo instruyó? Ésa es la pregunta fundamental, y se la pregunto a usted, señor diputado.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia: Bueno, ahora el diputado... Perdón, presidente, ¿puedo contestar?

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Puede contestar la pregunta, diputado.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia: Gracias, presidente. Seguramente en su turno el diputado Julio Castellanos nos explicará quién autorizó ese pago cuando él recomendó que no se hiciese; él ha reconocido aquí —alguien diría que confesó, bueno, no quiero utilizar expresiones de litigio, expresiones jurídicas de ese tipo, no propias de los tribunales—, pero aquí el diputado Julio Castellanos ha reconocido varias cosas, que él no autorizó o el recomendó el no pago por esos servicios, por ese contrato —lo que no quedó claro es quién lo autorizó—; también ha reconocido que él es un hombre honesto —creo en su declaración—, ahora nos tendrá que explicar —si quiere hacerlo— quién autorizó ese pago.

Podría especular; seguramente fue un superior del diputado Julio Castellanos, el secretario o la secretaria de Educación en esa época; el presidente de la República; algún secretario de Estado. Lo desconozco y no quisiera seguir especulando. Creo que le corresponde al diputado Julio Castellanos aclararnos, en todo caso, si él sabe y le consta quién autorizó dichos pagos a pesar de que él como servidor público había reconocido que no se hicieran. Gracias, diputado presidente.

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Gracias, diputado.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia: ¿No hay más preguntas?

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Ya se terminaron las preguntas. Tiene la palabra el diputado Julio Castellanos, por alusiones personales, desde su curul.

El diputado Julio Castellanos Ramírez(desde la curul): Muchas gracias, presidente. Al diputado Cárdenas le quiero comentar —diputado Cárdenas—, que precisamente porque me parece que usted es uno de los legisladores más sobresalientes en esta Legislatura, por su seriedad, porque me inspira un trabajo serio y en bien de la República, quiero ponerme con toda humildad a sus órdenes para —espero seguir viniendo todos estos meses en que habrá receso de manera cotidiana— platicar con usted y aclararle todas las dudas que tenga acerca del programa Enciclomedia, porque me parece que usted es un legislador y un hombre que ha trabajado mucho por el bien de este país y que merece de mi parte toda mi atención y todo mi respeto. Estoy a sus órdenes, señor diputado y con gusto le voy a aclarar toda esta información.

También expresarles a mis compañeros que tienen dudas o suspicacias que podríamos —me pongo a las órdenes de todos en la tribuna, que además es un espacio de oportunidad extraordinario o desde donde sea necesario— hablar acerca de los pagos, de por qué existieron, quién los instruyó, cómo se fue conformando el esquema de liquidación a los proveedores.

Todo esto quiero ponerlo a la disposición de todos ustedes; son alrededor de 150 cajas de archivos sobre información que hay, donde se da fe de más de 500 reuniones que se tuvieron, todas ellas públicas, precisamente donde se fue construyendo, con base en la ley y con base en la transparencia y en las decisiones interinstitucionales junto con Función Pública, Hacienda, SEP, la obligación estipulada en contratos de llevar a cabo la liquidación en los términos que se hizo.

Me parece que el tema de transparencia no debe de quedar lugar a dudas, es tema de sentarnos, de trabajar, de analizar la información, pero toda es pública, presidente y toda está a su disposición y seguiré, aunque deje de ser diputado, seguiré siendo un ciudadano comprometido con la verdad, comprometido con la transparencia y siempre estaré dispuesto a rendir cuentas sobre el tema. Es cuanto, presidente.

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Tiene la palabra, para hablar en contra, el diputado José Francisco Landero Gutiérrez, del PAN.

El diputado José Francisco Javier Landero Gutiérrez:Acción Nacional siempre ha estado a favor de la transparencia, el combate a la corrupción y en contra de la opacidad.

Prueba de ello es que en las reformas de 1999 para darle fortaleza a la Auditoría Superior de la Federación, los legisladores de aquel entonces estuvieron contribuyendo constantemente para lograr que este órgano tuviera más autonomía y capacidad para señalar aquellos posibles errores que los gobiernos tuvieran.

Antes de los gobiernos de Acción Nacional, no se impulsaba tanto la creación de organismos tan fuertes como éstos ni había estos debates, que son símbolo de esta nueva era democrática y de transparencia, que Acción Nacional junto con otros actores políticos empezaron en el año 2000.

Por supuesto que en la Cuenta Pública hay observaciones que atender; la Auditoría Superior de la Federación tiene como misión: supervisar, crear un orden, eliminar o contribuir a la eliminación de la corrupción y mejorar la eficiencia y los procesos administrativos. Cosas y observaciones que están puestas en esta Cuenta Pública 2008 y el gobierno federal tendrá que atender.

Sin embargo, también es falso que sea tan estruendoso o se quiera hacer estruendoso por la época electoral, que existan quebrantos patrimoniales, que haya una corrupción eminente, etcétera. Esto se verá con el tiempo, es lógico, estamos en un proceso electoral y se utiliza esto para dar este debate.

Vamos a verlo en este sentido: la corrupción, que todavía lamentablemente es mucha en nuestra nación, es la suma de las partes de la corrupción y la suma de las partes se da principalmente en las entidades federativas.

¿Cuáles son las dos entidades federativas más corruptas? Volvemos a decirlo: estado de México, cuya corrupción se acrecentó en los últimos dos sexenios y Distrito Federal.

Para muestra un botón. En el tan mencionado FAEB, no solo se desviaron 575 millones en el estado de México, sino que además sabemos para dónde se fueron. Es muy claro lo que menciona este informe.

Uno. Recursos del fondo no suministrados para la educación, que se fueron para comisionados electorales —eso representó un monto aproximado de 21.7 millones de pesos—; 156 millones de pesos por 35 mil 328 pagos a 155 empleados, con comisiones sindicales para los dos sindicatos que hay en el estado de México, el que controla el SNTE y el que controla el gobierno estatal; 2.7 millones de pesos para pago a 12 empleados, nada más que después de ahí se distribuyó a más, que son aviadores y que también se usaron para cuestiones de estructura electoral.

Podríamos también mencionar el fondo de salud, con similares estructuras para cuestiones electorales, y aviadores, y el Fondo de Infraestructura a la Inversión Social. Todos esos están documentados.

Invito a la opinión pública, a los medios de comunicación, a la ciudadanía que analicen esos tres fondos y podemos ver claramente la gran corrupción que hay en entidades como en el estado de México y que justamente llevan a que en el informe de la Auditoría salga este cochinero que apreciamos ahora. Estamos en contra de ese dictamen que se está proponiendo aquí, porque es un dictamen manipulado y electoral; por eso en Acción Nacional —lo ratificamos y lo volvemos a decir— estamos a favor del combate a la corrupción, la transparencia y avalamos las acciones de la Auditoría Superior de la Federación.

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: El diputado Mario di Costanzo le quiere hacer una pregunta; tiene tres. ¿Acepta la del diputado Mario di Costanzo?

El diputado José Francisco Javier Landero Gutiérrez: No, no acepto, presidente. Está muy claro aquí lo que se está evidenciando de la corrupción y no hay más que hablar por el momento.

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Hay dos preguntas más: Vidal Llerenas y el diputado Pablo Escudero; el diputado no acepta las preguntas. Tiene la palabra, para hablar en pro, la diputada María de Jesús Aguirre Maldonado.

La diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:Con su venia, diputado presidente. ¿De qué estamos hablando? Estamos hablando de la Cuenta Pública 2008, ¿quién trae aquí el tema de la Enciclomedia? Los señores de Acción Nacional. Me preguntaría, en este momento que nos están viendo millones de mexicanas y mexicanos, ¿cuántas computadoras podemos comprar con 2 mil millones de pesos? ¿A cuántos niños podemos beneficiar? ¿A cuántos les gusta? ¿Cuatro millones de niños, cinco millones de niños? ¿A cuántos?

No señores y señoras del PAN, dejemos ese doble discurso, esa doble moral; son importantísimos todos los argumentos que aquí se han esgrimido.

Tampoco permitimos que el diputado Julio —no recuerdo el apellido—, Castellanos, quiera, en lo privado, dar explicaciones a nuestro compañero Jaime Cárdenas de lo sucedido. La explicación se debe de dar aquí, en este pleno, en esta Cámara.

Ustedes, señoras y señores diputados de Acción Nacional, son el gobierno federal; la Enciclomedia es tan solo un punto de tantas y tantas irregularidades que hemos observado en la Cuenta Pública 2008 y que todos los integrantes de la Comisión de Presupuesto hemos analizado.

Los medios de comunicación han dado cuenta de esto, es público, señoras y señores, este escándalo de corrupción. De veras que ustedes sí que no se miden.

El gobierno federal en estos años es el que ha tenido más dinero, pero también es donde se han hecho más pobres en este país: entre más dinero tenemos, más pobres tenemos; entonces, ¿de qué se trata?

También les diría —no lo quiso decir el diputado Jaime Cárdenas, pero a confesión de parte, relevo de prueba, diputado—: no, amigos del PAN, éste es el fondo del debate, perdieron el rumbo, perdieron el país, perdieron el gobierno.

Hoy los ciudadanos les retiran su confianza; hoy, señores del PAN, están reprobados. Muchas gracias.

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Diputada. Permanezca en la tribuna, diputada, le quieren hacer unas preguntas, el diputado Enrique Torres, le quiere hacer una pregunta, ¿la acepta?

La diputada María de Jesús Aguirre Maldonado: Creo que es un debate ya suficientemente discutido; hemos dicho aquí que están ustedes reprobados. Muchas gracias.

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Hay dos preguntas más. ¿Ninguna acepta?

La diputada María de Jesús Aguirre Maldonado: No.

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: No acepta preguntas la diputada.

El diputado Julio Castellanos Ramírez (desde la curul): Presidente, por alusiones.

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Tiene la palabra el diputado Julio Castellanos, por alusiones personales.

El diputado Julio Castellanos Ramírez(desde la curul): Gracias, presidente. En alusión a lo que dijo la compañera que hizo uso de la voz en tribuna este momento, que no conozco su nombre también, quiero expresarle, presidente, a usted y a todos mis compañeros de todas las bancadas, que con estricto apego a la verdad puedo afirmar aquí que desde el 2008, hasta el día de hoy, que es 25 de abril de 2012, jamás, nunca he sido requerido por ninguna autoridad fiscalizadora para hacer ninguna aclaración sobre ninguna observación.

Ésta es la casa que alberga a la máxima institución, la cual admiro y respeto, que es la Auditoría Superior de la Federación, que es un órgano técnico, autónomo, adscrito a esta Cámara de Diputados y cualquiera de los 500 diputados podrá corroborar lo que aquí estoy afirmando.

Así diputada, que yo le suplicaría que en el mejor ánimo, como compañeros, no haga usted acusaciones sin tener pruebas y que precisamente por esa falta de pruebas les pido a mis compañeros del PRI que entendiendo la guerra sucia que suele haber en las campañas, no es parte de una práctica que un servidor tenga.

Ojalá que sean las pruebas y los debates y las propuestas las que privilegien la decisión de los mexicanos en el próximo proceso electoral. Gracias, presidente.

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Había pedido la palabra el diputado Rodrigo Pérez-Alonso, para rectificación de hechos, desde su curul.

El diputado Rodrigo Pérez-Alonso González (desde la curul): Declino.

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: En términos del artículo 104 del Reglamento, fracción VII, se ha agotado la primera ronda de la lista de oradores, 6 en contra y 6 a favor. Agotada la lista de oradores, consulte la Secretaría a la asamblea...

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña (desde la curul): Presidente, para rectificación de hechos.

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Permítame someter a consideración la votación. Agotada la lista de oradores, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se encuentra suficientemente discutido en lo general.

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la negativa.

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: La siguiente lista de oradores la repetimos, ya la habíamos leído al principio; está la diputada Augusta Valentina Díaz de Rivera, Evelyn Trigueras Durón, para hablar en contra. Así como para hablar en pro, el diputado Gerardo Fernández Noroña.

Tiene la palabra la diputada...

El diputado Emilio Serrano Jiménez(desde la curul): Presidente, ¿estoy anotado ahí?

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Leímos la lista en un principio. Estamos dando paso a la segunda ronda. No se habían inscrito. Vamos a continuar. Tiene la palabra la diputada Augusta Valentina Díaz de Rivera, para hablar en contra, por tres minutos.

La diputada Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández:Con su permiso, diputado presidente...

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Diputados, solamente para una aclaración. La diputada ha pedido licencia a partir del 30 de abril; por tanto, puede continuar.

La diputada Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández:Gracias, diputado presidente.

El diputado José Ramón Martel López (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Permítame, diputada. Diputado Martel, ¿con qué objeto?

El diputado José Ramón Martel López(desde la curul): Presidente, primero, qué bueno que usted ya lo aclaró. Lo que me iba a permitirme aportar es que sabemos que la diputada pidió licencia, pero a partir del 30 de este mes; por lo cual, como es diputada de pleno derecho, desde luego que tiene toda la justificación que esté en la tribuna.

Pero el segundo punto, señor presidente, usted pidió la opinión de esta soberanía para poder lograr tener una ronda adicional. Por lo cual, no dio usted cuenta que los oradores inscritos de nuestra fracción parlamentaria, son el diputado Ignacio Rubí y el diputado Carlos Flores Rico, para esta ronda.

Simplemente para ilustrar que fue una solicitud que fue trasmitida a la Mesa y que a lo mejor no le pasaron el documento. Desde luego la diputada haría uso de la palabra, simplemente nuestro derecho para en esta ronda nuestros dos oradores que inscribimos, que son el diputado Ignacio Rubí y el diputado Carlos Flores Rico.

Es cuanto, y sé que contaremos con la democrática actitud reglamentaria, pero a lo mejor en falta de comunicación, sin evadir lo que nosotros queremos, que haya debate, pero no con nuestra ausencia, porque sería un abuso de la presencia de otro partido y se convertiría en un monólogo, no en una actitud de un Congreso que debe parlar y parlamentar. Es cuanto, señor presidente.

Si no, sométale a esta soberanía; en el caso de que algún partido se oponga, como el pleno es soberano, si pudiese —en base de que no le dieron información a tiempo— incorporar a los dos diputados, que nos van a dejar sin poder expresar lo que a nuestros intereses conviene, con respecto a esta contundente reprobada Cuenta Pública. Muchas gracias, señor presidente.

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Permítame, diputada. Pedimos a la Secretaría que pueda leer el artículo 104, fracción VII, del Reglamento de la Cámara de Diputados.

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: Con su venia, señor presidente. Artículo 104, Reglamento de la Cámara de Diputados: Las discusiones en lo general de los dictámenes con proyecto de ley o de decreto, se sujetarán a lo siguiente:

1. Se discutirán y votarán en lo general y después en lo particular...

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: La fracción VII nada más, diputada.

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: Fracción VII. Una vez que hayan intervenido hasta seis oradores en contra y hasta seis a favor, el presidente preguntará si el asunto se encuentra suficientemente discutido después de leer la lista de los oradores aún inscritos en ambos sentidos. Si la respuesta fuera negativa continuará la discusión solo si hubiera oradores inscritos, pero el presidente repetirá la pregunta cuando hubieran intervenido tres oradores más de cada lista, y así en lo sucesivo. Si el pleno decide que se encuentra suficientemente discutido, el presidente anunciará el inicio de la votación nominal.

Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Secretaria, dé cuenta también del artículo 143, fracción I.

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: Artículo 143, Reglamento de la Cámara de Diputados. El presidente, en sus resoluciones estará subordinado al voto del pleno.

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Espero haya quedado claro, entonces. Continuamos con la lista de oradores. Miren, permítannos continuar, hemos dado fundamentos suficientes para poder continuar con la lista que leímos desde un principio.

En todo caso preguntaré al pleno, dado que dicen que se inscribieron y la Secretaría no nos pasó el nombre, que resuelva el pleno. Pregunte la Secretaría si es que agregamos los nombres inscritos, que son dos compañeros que se habían inscrito.

Si ustedes nos permiten, el pleno va a resolver si inscribimos nuevos compañeros en la lista. Vamos a someterlo a votación. Someta a votación, diputada secretaria.

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: En votación económica se pregunta a la asamblea...

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: A ver, permítame un segundo, diputada. Adelante.

El diputado Arturo Ramírez Bucio(desde la curul): Diputado presidente, le solicitamos atentamente que respete el Reglamento. Los oradores estaban registrados desde que inició el debate; por lo tanto, queremos que usted respete el Reglamento como presidente.

Si quieren abrir el debate, nosotros votaremos en su momento a favor o en contra, pero queremos que estos tres oradores que se registraron en tiempo y forma lo hagan, su participación, en la tribuna; que se concluya el debate y luego lo someta usted, presidente, si está suficientemente discutido o no.

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Adelante, la Secretaría.

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la asamblea si es de su consentimiento que se agreguen más oradores en pro, habiendo dos en contra en la tercera lista. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo, gracias. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Vamos a leer, los tres diputados en contra, los tres a favor y al final vamos a someter a votación si se encuentra suficientemente discutido, y así nos iremos.

Estamos levantando la lista, no se desesperen. Francisco Orduño quiere hablar, ¿moción de procedimiento? Sonido al diputado.

El diputado Francisco Javier Orduño Valdez(desde la curul): Presidente, si hay una confusión ahí de su parte, le pido que venga Guadalupe Acosta Naranjo, el presidente de la Mesa Directiva, por la moción del procedimiento, presidente. Porque primeramente hay que agotar la lista de los oradores que están inscritos, en tiempo y forma; si después usted quiere abrir más oradores a favor y en contra, así lo dice el Reglamento, presidente.

Pero no solo a favor, tiene que inscribir también en contra, presidente. Es un debate de la Cuenta Pública, presidente.

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: El pleno ya tomó una decisión, vamos a leer la lista y cada tres vamos a ir preguntando si se encuentra suficientemente discutido.

En contra se inscribieron la diputada Augusta Valentina Díaz de Rivera, Evelyn Triguera Durón, Francisco Javier Orduño Valdez, María Elena Pérez de Tejada, Agustín Guerrero, José Carlos Ramírez, Vladimir Ramos.

A favor está el diputado Gerardo Fernández Noroña, Emilio Serrano Jiménez, José Adán Ignacio Rubí Salazar, Víctor Manuel Castro Cosío, Carlos Flores Rico.

Cada tres oradores en pro y en contra vamos a preguntar si se encuentra suficientemente discutido. Tiene la palabra la diputada Augusta Valentina Díaz de Rivera.

La diputada Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández:Gracias, diputado presidente. Compañeros y compañeras diputadas...

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Adelante, diputada.

La diputada Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández:Creo que es la responsabilidad de todos los que suben a esta tribuna dar datos duros contenidos en el reporte de la Auditoría Superior de la Federación.

Aseveraciones como las que hay, múltiples observaciones o tantas y tantas observaciones en determinados estados, sin dar los datos duros, creo que es algo que no se vale. Voy a dar datos duros efectivamente del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal incumplidas por el estado de México.

Estas observaciones, elaboradas por la Auditoría Superior, se tradujeron en un impacto económico de 549.7 millones de pesos; por lo que se situó como la entidad federativa con el mayor —mayor— monto auditado de este fondo, que se presume...

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Una moción de orden a los compañeros. Vamos a permitir que termine la oradora; vamos a permitir que termine la oradora.

La diputada Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández:Le suplico, presidente, que me reponga el tiempo.

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Continúe, diputada.

La diputada Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández:Que me repongan el tiempo. Le pido que me reponga el tiempo, por favor, presidente, porque no había atención por parte de mis compañeros diputados y mis compañeras diputadas.

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Permítame, diputada. Una moción de procedimiento del diputado Pérez Cuevas.

El diputado Carlos Alberto Pérez Cuevas(desde la curul): A ver, presidente, primero lo llamaría a usted a la congruencia de tomar una determinación concreta. Sometió a la votación del pleno abrir el registro de dos nombres más en pro, totalmente irregular, porque en ninguna parte del Reglamento se establece si se abre parcialmente en pro o en contra. Cada legislador se anota como considere. Pero después usted, de manera unilateral, abre más registros.

Llamaría también a la congruencia al PRI, ya puso oradores en pro o en contra; ya volvieron a salir los dos perfiles del PRI, que no saben cómo van a hacer para decir que están a favor de la Cuenta Pública o están en contra de la Cuenta Pública. Creo que eso es una incongruencia que hay que salvar.

Y no la puso a votación, porque tampoco existe en el Reglamento, presidente; defínanos qué determinación tomó, resuelva esta moción de procedimiento, y si no, pediríamos que el presidente Acosta Naranjo venga a resolver ese conflicto.

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Diputado Pablo Escudero, moción de procedimiento.

El diputado Pablo Escudero Morales(desde la curul): Presidente, respetuosamente le pido que ponga orden. Nos hemos registrado algunos oradores para hablar unos a favor y otros en contra; la Secretaría General nos ha informado que ya solo eran tres y ahorita usted ha leído una lista de seis. Éste debe ser un debate que hace a la nación, en donde todos debemos poder participar. Le pido que nos apunte.

Como usted ha dicho, después de la lista siga preguntando al pleno, pero que nos apunte; el que quiera participar debe y puede subir a la tribuna. Le exijo que nos dejen participar. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Vamos a registrarlo, diputado, y en su tiempo lo someteré. Continúe la oradora. Por favor, repónganle el tiempo a la diputada. Adelante.

La diputada Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández:Gracias, diputado presidente; gracias. Leía datos duros sobre educación en el estado de México. El tema, Auditoría Superior de la Federación, 549 millones de pesos situaron al estado de México con el mayor monto auditado en este fondo, que se presume haber generado daños a la hacienda pública federal del país.

En 2007 este fondo registró en el estado de México un efecto económico de mil 693.9 millones de pesos y también se constituyó el mayor monto observado a un estado en el rubro de educación básica y normal.

La pregunta si el estado de México está apostado o estuvo apostado por la educación de este país.

Viene a cuento el dar el dato duro del estado de México, por una nota que viene hoy en el periódico Reforma esta mañana, en la que previo al arranque de la sesión ordinaria del IFE, un grupo de maestros del estado de México protestó a las puertas de este instituto federal por supuestos desvíos del gobierno de Eruviel Ávila a las campañas de candidatos del PRI.

Ernesto Serrano, representante de medio centenar de profesores y niños, señaló que cada vez que hay elecciones a varios profesores se les retiene su cobro. Somos habitantes del estado de México —estoy citando al profesor Serrano— y ya nos cansamos de que cada vez que hay elecciones desaparece el presupuesto de Educación. Nuestro grupo de profesores no tiene su cobro; entonces, nosotros nos damos cuenta de que se está haciendo proselitismo. —Cierro la cita.

Ante ello, el profesor Serrano pidió al IFE una investigación, pues consideró que tiene facultades para señalar si se está violando la normativa electoral. Nosotros queremos que se haga algo; que se nos escuche y que no estamos cerrados de ojos, dijo el profesor Serrano.

La bancada del Partido Acción Nacional apoya a la investigación que está pidiendo el profesor Ernesto Serrano, para que se aclare porqué los profesores están quejándose en el estado de México por el desvío de sus sueldos, que deberían estar dando clases en las aulas a los alumnos del estado de México y que se está desviando para las campañas. Es cuanto, diputado presidente.

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Tiene la palabra para hablar en pro, Gerardo Fernández Noroña.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña:Muchas gracias, diputado presidente. Compañeros diputados, compañeras diputadas, la Cuenta Pública de 2007 no fue aprobada, la Cuenta Pública de 2008 no será aprobada, la Cuenta Pública de 2009, que discutiremos mañana, muy probablemente tampoco sea aprobada.

¿Qué pasa si no se aprueban estas cuentas públicas? Era una sanción política para un gobierno que estaba haciendo un mal manejo de los recursos públicos.

Debo reconocer que en los estados, los gobernadores del PRI hacen hasta lo imposible para que se les aprueben sus cuentas públicas; aceptan que hay una sanción política al ser reprobada una Cuenta Pública.

Pero con un gobierno como el de Calderón, un gobierno usurpador de facto, que tiene un nivel de cinismo enorme, simplemente reprobar la Cuenta Pública no genera absolutamente nada.

Aquí estamos escuchando cómo los panistas suben a tribuna para defender la corrupción de su gobierno, diciendo que los del PRI son corruptos y sí son, pero eso no los exime de su corrupción, eso no los exime de un manejo irresponsable de los recursos públicos y de un nivel de cinismo, donde el reprobar la Cuenta Pública no lleva a nada. Inclusive, me he fijado en lo institucionales que son los del PRI, que suben y tienen todos los elementos de los niveles de corrupción, por ejemplo, Enciclomedia y no los hacen públicos en esta tribuna, están haciendo malabares, se esconden, plantean con eufemismos, pero no le dicen a las cosas por su nombre.

¿Qué sanción puede haber para un gobierno de facto como el de Calderón, solo con reprobarle la Cuenta Pública, si apenas ayer en Washington, en la Cámara de Comercio, decía que la migración de mexicanos a Estados Unidos de América casi ha bajado a cero, porque ya hay empleo y la gente inclusive no solo no se va, sino está regresando a trabajar a México, y dicen que hay oportunidades de educación para los jóvenes y por los estupendos servicios de salud?

No, es peor que eso, había que hacer una auditoría a lo que se toma Calderón, porque hace mucho que dejó de percibir la realidad.

Son dos cosas totalmente diferentes las que existen, la corrupción, la desigualdad, la injusticia, la simulación, el hambre, la desesperanza que ese gobierno representa y la visión que presentan, en términos absolutamente diferentes.

Pero la verdad es que no deja de sorprenderme este enfrentamiento entre el PRI y el PAN, porque son lo mismo; han trabajado juntos, se cubren la espalda permanentemente, representan lo mismo para este país. Esa es la verdad.

Me irrita que decidiendo que no se le aprueba la Cuenta Pública no pase nada, nadie vaya a la cárcel, nadie sea sancionado, nadie responda por el robo de los recursos públicos del país; me parece un asunto muy grave, sin duda. Muchas gracias por su atención, compañeros diputados.

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Diputado, permítame, le quiere hacer una pregunta el diputado Jaime Cárdenas, ¿la acepta?

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña: Sí, con mucho gusto.

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Adelante, diputado Cárdenas.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia(desde la curul): Gracias, señor presidente. Diputado Fernández Noroña, ¿qué propuesta concreta puede usted formular para que haya consecuencia jurídica, para que haya responsabilidad en caso de que una Cuenta Pública no sea aprobada, como parece va a ser el caso con la cuenta pública del 2008? ¿Qué medidas concretas de tipo jurídico y político se podrían implementar para que existan las responsabilidades y las consecuencias correspondientes?

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Puede contestar, diputado.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña: Muchas gracias. Creo que no deberían quedar impunes estos hechos, no hay ni sanciones administrativas, mucho menos sanciones penales al manejo totalmente irregular, por decirlo suave, corrupto de los recursos públicos del país.

Insisto al PRI, estoy esperando a que se suban a la tribuna a dar los datos duros de Enciclomedia, que responsabilizan a Josefina Vázquez Mota; se les premia haciéndolos candidatos, se les premia mandándolos al Senado; mientras más corrupto más promovido. Es terrible lo que está pasando en este país. Deberían estar en la cárcel.

He sostenido aquí, con el secretario de la Función Pública, que si él hiciera su tarea estarían en la cárcel prácticamente todo el desgobierno de Felipe —del Sagrado Corazón— de Jesús Calderón Hinojosa, empezando por el propio Calderón.

Es infame que se dé una discusión de esta naturaleza, donde, insisto, la defensa del PAN sea la corrupción del PRI, que sí es cierto, pero cómo puede ser la defensa decir que el otro es corrupto y entonces yo puedo hacer corrupción. No; lo que el pueblo quiere es erradicar la corrupción, erradicar la impunidad, erradicar la simulación, erradicar la injusticia y es de arriba para abajo.

Mientras la más alta responsabilidad política de este país siga impune, puede hacer lo que quiera, como lo hace Calderón, no pasa absolutamente nada.

Aquí podemos dar elementos duros de niveles graves de desvío de recursos públicos, elementos duros de corrupción, elementos duros de ilegalidad y ya se ríen, porque dicen que eso no es cierto.

Es más, cuando se reprobó la Cuenta Pública 2007, los medios no sacaron una línea de ese hecho gravísimo, de una de las facultades más importantes que tiene esta soberanía. Creo que deberían ser sancionados, compañero diputado, deberían de estar en la cárcel.

Es por eso que la política en la calle está en muy bajo nivel de aceptación; por eso es que la gente piensa que todos somos iguales, pero no, es absolutamente falso, hay hombres y mujeres que nos dedicamos a la política y que estamos comprometidos con un proceso de transformación profunda para el país, erradicando impunidad, simulación, injusticia, hambre, miseria, desesperanza, corrupción.

Por eso estamos con Andrés Manuel López Obrador, para un proceso de transformación profunda del país. Muchas gracias.

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: El diputado Raúl Cuadra quiere formularle una pregunta, ¿la acepta?

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña:Con mucho gusto.

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Adelante, diputado.

El diputado Raúl Gerardo Cuadra García(desde la curul): Señor diputado, una pregunta, dentro de la Cuenta Pública federal van incluidos las aportaciones y los fondos en donde hay grandes observaciones en contra de algunos estados con dictámenes negativos y salvedades, ¿qué pasaría con ellos? ¿Hay que castigar también a estos gobernadores que han actuado con manejo poco transparente esos recursos?

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña: Tiene usted razón, compañero diputado. Todos los que tengan responsabilidad tienen que pagar por esa responsabilidad; si hay gobernadores de los estados que tienen hechos de corrupción —y los hay— deben ser sancionados; si hay presidentes municipales que tienen responsabilidad en el manejo de los recursos públicos, tienen que ser sancionados.

Lo que es inaceptable es el discurso de: todos somos corruptos; entonces, cubrámonos entre todos. No, eso no puede ser, debemos acabar con ese nivel de impunidad.

Ahí, compañero —sé que su pregunta ha sido de buena fe y le respondo también de buena fe—, las escaleras se barren de arriba para abajo, debemos empezar con Calderón; Calderón debe pagar por la responsabilidad de este manejo totalmente ilegal, corrupto, irresponsable de los recursos públicos.

Si Calderón va a la cárcel, todo mundo sabe que todo mundo puede ir a la cárcel: gobernadores, presidentes municipales y todos los que tengan acceso al manejo de los recursos públicos.

Creo que es momento ya de ponerle un alto a tanta descomposición; estamos perdiendo la oportunidad de un cambio por las vías institucionales; se está actuando como si el pueblo fuera inconsciente y no supiera lo que está pasando en el país y el hartazgo es cada vez mayor.

Creo que los hombres y mujeres de buena fe debemos hacer un esfuerzo para impulsar un proceso de transformación y para que sean sancionados todos los que tienen responsabilidad con el manejo de recursos públicos, corrupción, enriquecimiento ilícito, desvío de recursos públicos y todo este tipo de cosas, que se vienen realizando en muchísimos espacios de la vida pública, en muchos de los partidos políticos, pero que eso no justifica el que estas cosas sean impunes.

Mi respuesta es que, sin duda, todo el que sea responsable debe ser castigado, no importa el nivel de responsabilidad que tenga.

El diputado Francisco Alejandro Moreno Merino (desde la curul): Presidente, para hacerle una pregunta al diputado.

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Diputado, el diputado Francisco Moreno Merino le quiere hacer una pregunta.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña: Con mucho gusto, diputado.

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Adelante, diputado.

El diputado Francisco Alejandro Moreno Merino(desde la curul): Diputado Fernández Noroña, sabiendo que es usted una gente culta, que es usted una gente que ha sabido crear polémica en este recinto parlamentario, le diría, en su opinión —y para qué dar tantos brincos, si el suelo está parejo—, ¿es o no un acto de corrupción el que presumiblemente se cometió por parte de la entonces secretaria de Estado y su oficial mayor?

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Adelante, diputado.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña: Sí. Si me está preguntando por la diputada con licencia y candidata a la Presidencia, Josefina Vázquez Mota, tengo que reconocer que no he revisado a detalle el dictamen, y sigo esperando que el PRI presente los elementos que tiene, que sé que tiene para probar esos elementos de corrupción. Pero les corresponde a ustedes probar, los que hicieron el dictamen, que hicieron el trabajo, que hicieron el proceso de investigación.

La pregunta es, ¿por qué tenemos que ser los de izquierda los que hagamos la denuncia? ¿Por qué tenemos que ser, los que hemos estado todo el tiempo en la oposición, los que pongamos el dedo en la llaga? Si ustedes tienen todos los elementos, presiden esa comisión, presentaron el dictamen, hablaron de casi, casi los cinco minutos hablando de cosas técnicas y solamente se dijo que Enciclomedia era uno de los que no se podían solventar las observaciones.

¿Por qué no se le dice a las cosas por su nombre? Aquí están las pruebas de corrupción de Josefina Vázquez Mota, ¿a qué le tienen miedo? ¿Por qué se siguen doblegando frente a Calderón, que es un títere de los poderosos de este país? ¿Por qué esta soberanía renuncia a su responsabilidad de representar con honestidad y cabalidad al pueblo de México? ¿Por qué no se toman estas decisiones con seriedad?

Quieren que otros les hagamos la tarea, pero no, en la izquierda no somos tontos útiles, sabemos que hay compañeros y compañeras valiosas en el PRI, compañeras y compañeros valiosos en el PAN, y en todos los partidos. Pero sabemos que hoy la cópula del PRI y del PAN representan lo mismo, y que deberían tener un solo candidato a la Presidencia, porque Peña Nieto es igual que Josefina Vázquez Mota.

Tienen razón ambos que han subido a tribuna a decir que con corruptos, es cierto, lo son; representan exactamente lo mismo, y por eso tienen que irse de las responsabilidades públicas.

Por eso tiene que llegar un grupo de hombres y mujeres comprometidos con una profunda transformación del país, y sé que muchos de ustedes —sin importar el partido— nos acompañarán en ese proceso de transformación, que se va a dar más temprano que tarde, porque como lo he dicho, la izquierda va a gobernar este país acompañada de un poderoso movimiento popular y haremos las transformaciones que se requieren en beneficio de nuestro pueblo y en beneficio de nuestra patria.

Esa es nuestra responsabilidad, ése es nuestro compromiso y sea cual sea el espacio donde estemos no dejaremos de luchar por esa transformación, que el pueblo de México merece.

Dicen que cada pueblo tiene el gobierno que se merece, y nuestro pueblo no merece a Felipe —del Sagrado Corazón— de Jesús Calderón Hinojosa y a su bola de secuaces, como tampoco merece a la mayoría de caciques que han gobernando bajo las siglas del Partido Revolucionario Institucional en muchísimos de los estados de la República.

Es una tragedia lo que existe en el país y tenemos que cambiarlo de raíz. Muchas gracias por su atención, compañeros diputados, compañeras diputadas.

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Gracias, diputado. Tiene la palabra la diputada Evelyn Trigueras Durón.

La diputada Dora Evelyn Trigueras Durón:Buenas tardes. Gracias presidente. Queridos compañeros, voy a empezar por decirle a mi compañero Fernández Noroña, que efectivamente, no todos somos iguales y hay en todos los partidos gente valiosa, que también queremos que este país salga adelante y también queremos justicia y queremos que todo se aclare.

Nosotros, en el Partido Acción Nacional, no estamos diciendo que no creemos que la Cuenta Pública tenga errores o tenga fallas, o el gobierno federal no haya cumplido con todo lo que se le ha mandatado. Estamos de acuerdo en que se tiene que aclarar todo lo que la Auditoría Superior de la Federación está demandando.

Señores, a 19 meses de esta Cuenta Pública apenas la estamos debatiendo; quiero preguntarles si nada más estamos reprobando al gobierno federal o no nos estamos reprobando todos. La verdad, qué desvergüenza que nos paremos aquí a criticar y a señalar, porque a nuestras conveniencias políticas nos hacen favor.

La verdad, eso también los ciudadanos ya lo están viendo; los ciudadanos no son los mismos de hace 50 años ni de hace 10 ni de hace 20, los ciudadanos ya están viendo quiénes somos los que estamos hablando por ellos.

¿Ustedes creen que ellos no saben que a este presidente se le pueden encontrar todo lo que ustedes quieran? Sí, estoy de acuerdo, pero ojalá también pudiéramos a todos los presidentes del pasado sentarlos aquí; esos prototipos de dinosaurios, que a muchas de nuestras generaciones nos metieron en el fracaso y nos hundieron en la más profunda crisis moral y de autoestima que hemos padecido los mexicanos.

Nosotros, como Poder Legislativo, deberíamos de estar aquí viendo y haciendo las cosas mejor, desde la ley, para lo que el pueblo nos demanda. Pero ahorita nos preocupa más ver cómo vamos a hacerle para tirarle al PAN o para tirarle al PRI, o para tirarle a cualquier otro partido, ¿por qué? Porque estamos aquí defendiendo los intereses de candidatos. Eso no es justo para los mexicanos. Esta Cuenta Pública ha sido señalada en un 70 por ciento con buena calificación. También estoy de acuerdo en que el otro porcentaje restante se aclare y se solvente lo que la Auditoría Superior de la Federación está señalando, pero también antes de irme quiero pedirles, compañeros, que no olvidemos aquí lo que está pasando en el país a pocas semanas de que los ciudadanos tomen una decisión importante.

Nosotros estamos olvidando cuál es el motivo que nos tiene aquí. Les voy a hacer un señalamiento a este partido que aquí está enfrente: el Partido Revolucionario Institucional, que siempre se ha declarado como el partido que ha sido el creador de las instituciones.

Sí, compañeros, tenemos que reconocerles que ustedes crearon a las instituciones más corruptas que han existido en el país; su legado es la corrupción y está en todos los rincones, y nosotros desgraciadamente la hemos estado administrando. Ésos son ustedes, compañeros, los que ahorita señalan y los que ahorita critican; ustedes son los que hicieron este legado. Gracias.

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Diputada, permanezca en la tribuna, le quieren hacer una pregunta. No acepta ninguna pregunta. Tiene la palabra el diputado Emilio Serrano Jiménez, por tres minutos.

El diputado Jesús Alfonso Navarrete Prida(desde la curul): Presidente, nada más para rectificar hechos. En dos ocasiones he escuchado que se dice que en la Cuenta Pública el 70 por ciento de las auditorías de la Auditoría de la Federación salieron limpias y que el 30 por ciento no; el dato es al revés, solamente el 30 por ciento de las auditorías salieron sin observaciones, aquellas preventivas, pero el 70 por ciento restante salió con observaciones y en algunas ni siquiera se pudo emitir opinión, porque no se entregó la información correspondiente.

No hablo de un nivel de gobierno, hablo de cualquier nivel de gobierno. Estoy hablando de los datos generales. Quisiera que eso lo tuviéramos presente.

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Adelante, diputado Emilio. Adelante.

El diputado Emilio Serrano Jiménez:Muchas gracias. Con su venia, diputado presidente. Les quiero señalar a mis compañeras, compañeros de Acción Nacional y a todos, que tengo calidad moral para reclamar, exigir y señalar la corrupción en el lugar que esté, y particularmente no me parece que los compañeros de Acción Nacional justifiquen su mala actuación, la corrupción de un gobierno y los errores que han cometido, señalando errores de otros.

Creo que lo que deberían de hacer es castigar desde adentro a quienes les hacen daño a su partido por corruptos, por mentirosos y transas; creo que es importante que nosotros apliquemos la ley, independientemente del color y del partido que sea. Nadie tiene derecho a infringir la ley, a ser corruptos, a robar, a engañar, a incumplir.

Creo que lo que dice Fernández Noroña tiene razón: se está comprobando la culpabilidad, ¿y dónde está el castigo? El castigo hace falta como escarmiento para que no se vuelva a cometer el mismo error, y la justificación de mis compañeros de Acción Nacional, eso se llama cinismo, y si no hay un castigo al aplicarse la ley, lo van a tener con el voto de la mayoría de los ciudadanos, que el 1o. de julio los van a volver a rechazar.

Compañeras, compañeros, sabemos que la Cuenta Pública de 2008 no se va a aprobar ni del 2009, y menos va a ser aprobada por el pueblo de México.

Es importante, compañeras diputadas, compañeros diputados, que pongamos en claro la ley, que aquí la podemos transformar y dejar con precisión, cuáles son los castigos que deben de tener aquellos corruptos, aquellos transas, aquellos incumplidos, aquellos irresponsables, porque efectivamente si no hay castigo, se encuentra en la impunidad, sin importar color, sin importar partido. Ya es momento de que se haga justicia; es momento de que cambiemos las cosas. La sociedad nos califica a todos los políticos como corruptos, como mentirosos. No hay credibilidad, no hay confianza en los políticos por culpa de unos que sí son corruptos y transas, y a esos hay que castigarlos. La impunidad se debe de terminar.

No va a aprobarse la Cuenta Pública de 2008 y está muy claro. Esperemos que ahora no hagan vacío y rompan el quórum, compañeras y compañeros diputados de Acción Nacional. Es cuanto, diputado presidente.

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Permítame, diputado, le quieren hacer una pregunta, ¿la acepta?

El diputado Emilio Serrano Jiménez: Con mucho gusto, diputado presidente.

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Juan José Cuevas, diputado, formule su pregunta.

El diputado Juan José Cuevas García(desde la curul): Gracias, Emilio. Gracias, diputado presidente. El Partido Acción Nacional, creo que tú has estado en casi todas las sesiones, Emilio, y pediste licencia, creo, has escuchado en varias ocasiones que estamos totalmente de acuerdo en combatir la corrupción y la impunidad.

Te puedo decir —por los comentarios que haces—, que no se va a aprobar la Cuenta Pública, porque hay unas anomalías en la Cuenta Pública de 2008, y dices que la de 2009, antes de que la traigan, antes de que ya iniciemos el debate ya estás diciendo que no la van a aprobar, sin saber cómo viene.

Te puedo comentar que desgraciadamente veo, Emilio, de que todavía hay municipios que siguen con ese problema de la corrupción. Voy a presentar hoy, diputado presidente, un punto de acuerdo de lo...

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Concluya la pregunta.

El diputado Juan José Cuevas García (desde la curul):... que está pasando en Bahía de Banderas, que necesitamos hacer una revisión exhaustiva de ahí.

La pregunta es la siguiente, ¿tú, Emilio Serrano, compañero y amigo diputado, crees que esto o estas dos cuentas públicas son una cuestión mediática o no? Gracias, Emilio.

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Adelante, diputado.

El diputado Emilio Serrano Jiménez:Con mucho gusto respondo, diputado presidente. He escuchado con atención las intervenciones de las diputadas y los diputados de Acción Nacional, que dicen que están en contra de la corrupción, que están en contra del incumplimiento, que es necesario que se corrijan, pero creo que no basta el discurso ni el rollo, hacen falta las acciones.

Si de veras ustedes quieren combatir eso, primero, no hay que practicarlo, ¿por qué no castigaron a Vicente Fox, que cometió actos de corrupción impresionante a través de sus hijastros, los Bribiesca, que se hicieron multimillonarios a costa del nombre y la posición de la Presidencia y no pasó nada? ¿Por qué no castigan a los hermanos de Margarita Zavala, que también se han enriquecido y no pasa nada? ¿Por qué no castigan a los funcionarios, por ejemplo, la directora del DIF, que cierra una casa de atención de niños, un albergue de niños y no pasa nada?

Creo que esto es importante que lo tomen en cuenta, corrijan, porque si quieren que se apruebe su trabajo deben hacerlo bien.

Se sabe que no se va a aprobar la cuenta por todos los errores que han cometido, no solamente en el 2008, 2009, 2010, 2011 y se siguen cometiendo en el 2012. No nos va a tocar, pero la siguiente legislatura va a reprobar la Cuenta Pública de esos años.

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Gracias, diputado. Tiene la palabra el diputado Francisco Javier Orduño, para hablar en contra.

El diputado Francisco Javier Orduño Valdez:Con su venia, presidente. Me queda claro que ya hemos discutido lo que es la Cuenta Pública del 2008, y creo que aquí debe quedar muy claro, también, que debemos respetar la autonomía de la Auditoría Superior de la Federación; ella está haciendo su trabajo y así como lo está llevando a cabo, también se han solventado el 100 por ciento de todas las observaciones. Lo que tenemos que buscar también es que los estados solventen sus observaciones, que todavía datan de la cuenta del 2008.

Preguntaría aquí a los compañeros diputados, que en este debate lo que tenemos que buscar es que se auditen a todos los estados, sea del que sea, el partido político que corresponda, porque eso es lo que tenemos que buscar, transparentar los recursos públicos que son para beneficio de todos los ciudadanos, en los programas de salud, de educación, de infraestructura en cualquier rubro que se den.

Es por eso que lo que tenemos que buscar nosotros y tenemos que apoyar a la Auditoría Superior de la Federación es que siga insistiendo en que la transparencia de los recursos se dé y que esos beneficios lleguen directamente a todos los ciudadanos mexicanos; es por eso que en este momento me queda claro que queda suficientemente discutida ya la Cuenta Pública del 2008.

Hay que seguir adelante, pero sin quitar el dedo del renglón, compañeros, que hay que buscar la transparencia de los recursos en todas las entidades federativas y los municipios. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Diputado, permítame. Le quieren hacer dos preguntas, ¿las acepta?

El diputado Francisco Javier Orduño Valdez:¿De quién?

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: De Carlos Flores Rico y Pablo Escudero.

El diputado Francisco Javier Orduño Valdez: No, señor presidente.

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: No las acepta. Tiene la palabra el diputado José Adán Ignacio Rubí Salazar, para hablar en pro.

El diputado José Adán Ignacio Rubí Salazar:Con su permiso, señor presidente.

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Adelante.

El diputado José Adán Ignacio Rubí Salazar:Quiero aclarar de antemano que no vengo a hablar ni de Hildebrando ni de Larrazábal, tampoco de Enciclomedia ni de la Estela de luz o de los escandalosos actos de corrupción de Pemex o de la Comisión Federal de Electricidad, tampoco de las elaboradas y muy costosas campañas negras que el PAN financia para agredir a los candidatos de mi partido.

Vengo en coadyuvancia al cumplimiento de lo que establece el artículo 74 en su fracción VI, me refiero por supuesto a la Constitución General de la República, en donde se señala que es facultad precisamente del Congreso la fiscalización y finalmente, también la evaluación del ejercicio del poder, particularmente y en este caso del Ejecutivo.

Quiero que mi intervención se ajuste fundamentalmente a tres temas que considero sumamente delicados; por un lado, lo relativo a la economía y a la sociedad, que de acuerdo con el informe presentado por la Auditoría Superior de la Federación la situación que prevalece en México es verdaderamente delicada.

Si en términos económicos hablamos podemos observar que por un lado competitividad y productividad han disminuido de manera significativa en los últimos meses.

Si nos remitimos al empleo podemos encontrar las más altas tasas de desempleo del país. De acuerdo con el propio Inegi, podemos observar que el nivel del empleo informal rebasa ya la mitad de los empleos que formalmente se tienen registrados. También, si nos remitimos a la pobreza, vemos el incremento alarmante de la pobreza de capacidades, de la pobreza alimentaria y por supuesto, de la pobreza patrimonial. Estos son los resultados de esta administración.

Quiero decirles que ayer escuché una nota periodística, en el sentido de la declaración que el presidente de la República hizo en Estados Unidos de América, en Washington, en particular, en donde señalaba que en México se estaba registrando un avance significativo, que había tasas cero en términos de saldo migratorio y que esto obedecía a la generación de oportunidades de empleo y de educación.

Creo que los mexicanos no merecemos que nos ofendan en nuestra inteligencia; creo que los mexicanos tenemos absolutamente claro que estos problemas, de orden económico, de orden social, tienen nombre y tienen apellido.

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Concluya, diputado; su tiempo se ha agotado, diputado.

El diputado José Adán Ignacio Rubí Salazar: Como militante del Partido Revolucionario Institucional, reitero que seguiremos en la posición respetuosa y propositiva y que no caeremos en la jugada sucia que reiteradamente el Partido Acción Nacional —y lo digo con sus palabras y su nombre— ha venido instrumentando en contra del candidato a la Presidencia de la República; el 1o. de julio vamos a observar los resultados. Se los pronostico: vamos a ganar.

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Diputado, permítame. Permítame, diputado, le quieren hacer una pregunta el diputado Raúl Cuadra, así como el diputado Carlos Flores Rico y Pablo Escudero, ¿las acepta?

El diputado José Adán Ignacio Rubí Salazar: Sí, cómo no.

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Adelante, diputado Raúl Cuadra.

El diputado Raúl Gerardo Cuadra García(desde la curul): Señor diputado, buenas tardes. Gracias por aceptar la pregunta.

La pregunta es en ese sentido, ¿usted considera que hay transparencia de su candidato, cuando tuvo un dictamen negativo en el Fondo de Aportaciones para Salud, Seguro Popular y el FAEB? ¿Considera que hay transparencia, cuando han sido dictámenes negativos por la Auditoría Superior de la Federación en esos tres conceptos básicamente?

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Adelante, diputado.

El diputado José Adán Ignacio Rubí Salazar: Le contesto. Iba a hacer entrega inmediatamente después de terminar mi intervención, de lo que el diputado Fernández Noroña solicitó, de las pruebas documentales a las que él hizo referencia; si usted me da esa fabulosa oportunidad, lo señalo en este momento.

Efectivamente, obra en mi poder y voy a hacer entrega en este momento, del reporte de la Auditoría Superior de la Federación, en donde se señala que el gobierno del estado de México, refiriéndose a la Cuenta Pública 2008, recibió exactamente 90 observaciones de las cuales, según este reporte que obra en mi poder, las 90 han sido atendidas y están totalmente concluidas, señor diputado.

No es mi dicho, es el reporte firmado y sellado por la Auditoría Superior de la Federación.

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: La siguiente pregunta, Carlos Flores Rico.

El diputado Carlos Flores Rico(desde la curul): Gracias, señor presidente. Señor diputado Ignacio Rubí, usted seguramente leyó el acuerdo final de este dictamen, donde la comisión hace 29 considerandos para dar finalmente su propuesta resolutiva en un artículo final, y de esos 29 considerandos, salvo cinco que son de forma, hay 24 que son reprobatorios de la actuación del gobierno federal en el 2008.

Puedo destacar, por ejemplo, que solamente el 32 por ciento de los dictámenes son limpios, el resto no lo son; que el crecimiento económico que se planteó de 3.7 por ciento no se cumplió ni por cerquita, llegó apenas al 1.3; que el de-sempleo no se abatió absolutamente en nada, sino que al contrario se aumentó en casi 35 mil personas y se quedaron varados los 800 mil prometidos; que aumentó la deuda pública nacional...

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Formule su pregunta, diputado.

El diputado Carlos Flores Rico (desde la curul): ... de 22 puntos a 26.

Quiero razonar mi pregunta, señor presidente, si no tiene usted inconveniente.

Finalmente, entre otros más, que aumentó la pobreza en casi 7 millones de personas y ya no le platico a usted de otros temas como los subejercicios, los fideicomisos, la inseguridad, los muertos, la opacidad y toda esa cadena de cosas que trae cuando un gobierno no sabe gobernar.

¿Cree usted —se lo digo con toda sinceridad— que el gobierno que actuó en ese sentido debe continuar en el poder o ya debe irse?

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Adelante, diputado.

El diputado José Adán Ignacio Rubí Salazar:Gracias por la pregunta, diputado Flores Rico. He estado casi por tres años como integrante de esta Legislatura y no he escuchado en ningún momento la asunción de responsabilidades por parte del Ejecutivo federal.

Conozco perfectamente a los cuatro villanos favoritos: el pasado, el exterior, el Congreso y los gobiernos locales; ellos nunca han asumido ninguna responsabilidad de su inexperiencia, de sus desatinos y sobre todo, de su ineptitud.

Pero además quiero insistir en que podemos decir aquí muchas cosas, si no las acreditamos documentalmente, quedarán en el aire.

Al respecto, diputado Flores Rico, también traigo y en estos momentos voy a hacer entrega a la Mesa Directiva, insisto, para su consulta y efectos procedentes, del documento en donde se acredita fehacientemente, la responsabilidad que tuvieron en su momento, tanto quien fungía como secretaria de Educación Publica, como nuestro compañero diputado, que en aquel momento fungía como oficial mayor de la Secretaría de Educación Pública.

No estoy suponiendo, no estoy inventando. Quiero que tengan la oportunidad, cualquiera de los compañeros diputados, de acudir a la Mesa Directiva para que comprueben que la afirmación que estamos haciendo está debidamente documentada, debidamente legalizada. Gracias, señor diputado.

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: La otra pregunta es del diputado Pablo Escudero.

El diputado Pablo Escudero Morales(desde la curul): Gracias, señor presidente. Compañero diputado, hemos escuchado a cada uno de los diputados del PAN subir y con un descaro hablar de transparencia, hablar de fiscalización, hablar de apoyar a la Auditoría Superior de la Federación; Javier Orduño hace unos minutos nos decía eso, ¿de verdad se puede ser tan cínico?

El día de ayer en esta Cámara de Diputados votamos la reforma constitucional más importante de los últimos 10 años en materia de transparencia, de rendición de cuentas y de combate a la corrupción; ayer votamos aquí esa reforma, la reforma más importante de los últimos 10 años y solo un grupo parlamentario no quiso hacerlo: el PAN.

¿Cómo se pueden atrever a usar esa tribuna para hablar de fortalecer la transparencia, la rendición de cuentas y la fiscalización? ¿No le parece un descaro sin igual? Es cuanto señor presidente.

El diputado José Adán Ignacio Rubí Salazar:Por supuesto. Creo que en el actuar político la congruencia es algo fundamental. No podemos, en términos mediáticos, pedir respeto y agredir al adversario; no podemos, en términos mediáticos, exigir transparencia y buscar la oscuridad. Esto es verdaderamente contradictorio y ofensivo para con la sociedad.

¿Pero sabe qué es lo importante, diputado Escudero? La gente se da cuenta; no podemos seguir engañando a quienes depositaron su confianza para que viniéramos a este recinto y representarlos en uno de los tres Poderes del ámbito federal. Esto seguramente va a tener sus consecuencias.

No podemos seguir aventando la piedra y escondiendo la mano; hablar de pulcritud, hablar de actuación honesta, cuando dentro del proceso electoral en que nos estamos desarrollando encontramos una guerra sucia, una guerra negra, como a todo el pueblo de México le consta, y con un gran cinismo la ocultan o la evaden.

Quiero decirlo quedito y fuerte. Que me escuche el Partido Acción Nacional, pero sobre todo que me escuche México: no podemos seguir con este engaño.

Haciendo referencia y aprovechando que tengo tiempo para seguir respondiendo a esta afirmación temeraria y ofensiva, que el titular del Ejecutivo federal el día de ayer hizo en Washington, verdaderamente no creo que sea correcto y honesto que alguien que ostenta la representación del país en otro ajeno al nuestro haga este tipo de afirmaciones.

Esa cantidad de personas, más de 50 millones de pobres, esa cantidad de personas que se encuentran en la informalidad económica, esos 7.5 millones de ninis¸ que andan deambulando en todo el país son de a de veras.

El Inegi los está registrando y es una institución pública creada, por cierto, con la autonomía por parte del propio gobierno federal.

Creo que México merece respeto, que los mexicanos no merecen seguir siendo agredidos con mentiras, con estrategias que en su oportunidad, como lo han reiterado los compañeros del PRD, lograron arrebatar el triunfo a un partido político diferente.

Estos componentes de las características de operación política del Partido Acción Nacional seguro estoy que el pueblo de México las va a recriminar y por supuesto, se las va a cobrar el próximo 1o. de julio, lo pronostico.

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Muchas gracias, diputado. Por alusiones personales, el diputado Julio Castellanos tiene la palabra.

El diputado Julio Castellanos Ramírez(desde la curul): Gracias, presidente. El diputado Rubí hizo entrega, en su intervención, a la Mesa Directiva de un reporte de la Auditoría Superior donde da cuenta de que las observaciones hechas a las finanzas del estado de México han quedado solventadas.

Bastó la afirmación que él hizo y la entrega del documento, que es un reporte, para que él acreditara que ya no existe ninguna observación pendiente de solventar.

En su momento, ante todos ustedes, también entregué esta mañana en mi primera intervención, a la Mesa Directiva, sendos oficios expedidos por la Auditoría Superior donde da por solventadas las observaciones al programa Enciclomedia, y también aquí afirmé frente a todos ustedes que nunca hemos tenido ni la señora Josefina Vázquez Mota ni un servidor, un solo oficio dirigido a nuestra persona, como ex servidores públicos, para hacer ningún tipo de aclaración sobre el tema Enciclomedia.

Espero que esta información que he entregado a la Mesa Directiva tenga la misma calidad y prueba que la que exhibió el diputado Rubí.

No voy a usar ni fuero, ni la inteligencia para culpar sin pruebas; tampoco voy a hacer pronósticos de lo que va a suceder el 1o. de julio, simplemente desearía que cualquiera que sea el candidato o la candidata del partido que llegue a gobernar, no inculpen a ciudadanos honestos sobre responsabilidades que no existen, que no fabriquen pruebas, que no usen el poder para atropellar a nadie, y un poquito de humildad a todo mundo, aunque se sientan ganadores, no les haría mal. Gracias, presidente.

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Consulte la Secretaría, en términos del 104 del Reglamento de la Cámara de Diputados, si se encuentra suficientemente discutido.

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Suficientemente discutido en lo general. En virtud de que de conformidad con el artículo 109 del Reglamento de la Cámara de Diputados, no se ha reservado artículo alguno para discutirlo en lo particular, se pide a la Secretaría abra el sistema electrónico, por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular en un solo acto.

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular en un solo acto.

(Votación)

De viva voz:

La diputada Luz Margarita Alba Contreras (desde la curul): En contra.

El diputado José Luis Villegas Méndez(desde la curul): En contra.

El diputado Arturo Santana Alfaro(desde la curul): A favor.

El diputado Javier Bernardo Usabiaga Arroyo(desde la curul): En contra.

El diputado Avelino Méndez Rangel(desde la curul): A favor.

La diputada Norma Leticia Orozco Torres(desde la curul): A favor.

El diputado José Antonio González Mata (desde la curul): Cambio el sentido de mi voto, está en abstención y es a favor.

El diputado Arturo Villaseñor Fernández(desde la curul): En contra.

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: Ciérrese el sistema electrónico de votación. Señor presidente, le informo que se han emitido 250 votos a favor, 101 en contra.

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Repita la votación, por favor.

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: Fueron 250 votos a favor, 101 en contra. El total, 351; por lo tanto, hay quórum.

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Aprobado en lo general y en lo particular por 250 votos el proyecto de decreto relativo a la revisión de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal correspondiente al ejercicio fiscal 2008. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.

Diputada. Sonido en la curul de la diputada.

La diputada Yolanda de la Torre Valdez(desde la curul): Presidente, solicitarle de manera puntual la declaratoria de que el presidente Felipe Calderón, en su Cuenta de 2008, ha sido reprobado, cual debe ser. Se lo solicito respetuosamente.

VOLUMEN IV



ARTICULOS 46, 76 Y 105 CONSTITUCIONALES

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma los artículos 46, 76 y 105, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: «Dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que reforma los artículos 46, 76 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Honorable Asamblea:

La Comisión de Puntos Constitucionales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 81 numeral 1, 82, 84, 85 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de esta soberanía, el siguiente dictamen.

I. Antecedentes

1. El 28 de abril de 2008, fue presentada por el Senador Ramiro Hernández García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 46, 76 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En esa misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores, turnó la Iniciativa a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; de Límites de las Entidades Federativas y de Estudios Legislativos, para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente.

El 5 de abril de 2011, la Mesa Directiva del Senado de la República, autorizó la petición de rectificación de turno, solicitada por el senador Pedro Joaquín Coldwell, turnándola a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos, para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente, y a la Comisión de Límites de las Entidades Federativas para emitir su opinión.

2. El 19 de octubre de 2010, fue presentada por el senador Humberto Andrade Quezada, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 46, 76 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En esa misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores, turnó la iniciativa a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos, para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente.

3. El 24 de marzo de 2011, fue presentada por los senadores José González Morfín, Santiago Creel Miranda y Humberto Aguilar Coronado, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Manlio Fabio Beltrones Rivera y Melquíades Morales Flores, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, Carlos Navarrete Ruíz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Arturo Escobar y Vega, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Dante Alfonso Delgado Rannauro, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Convergencia; y Ricardo Monreal Ávila, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 46, 76 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En esa misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores, turnó la iniciativa a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos, para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente.

4. El 12 de septiembre de 2011, fue recibida por la Comisión de Puntos Constitucionales del Senado de la República, la opinión de la Comisión de Límites de las Entidades Federativas, a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 46, 76 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. El 20 de septiembre de 2011, fue recibido por la Comisión de Puntos Constitucionales del Senado de la República, el voto particular del senador Rubén Velázquez López, en el que se señala la necesidad de preservar la atribución de la Cámara de Senadores, prevista en la fracción X del artículo 76 constitucional, de celebrar convenios amistosos para arreglar los límites territoriales entre las entidades federativas.

6. El 15 de diciembre de 2011, fue aprobado por el pleno de la Cámara de Senadores, el dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos, con opinión de la Comisión de Límites de las Entidades Federativas, con proyecto de decreto que reforma los artículos 46, 76 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Límites Territoriales, enviándolo a la Cámara de Diputados para los efectos del artículo 72 fracción A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

7. El 1 de febrero de 2012, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados recibió oficio de la Cámara de Senadores con el que se remite el expediente de la minuta antes mencionada, la cual fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales, para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente.

8. El 2 de febrero de 2012, fue recibido en la Comisión de Puntos Constitucionales, el expediente de la minuta del Senado de la República que reforma los artículos 46, 76 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que contiene como propuesta facultar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para resolver conflictos sobre límites territoriales.

9. El 18 de abril de 2012, fue aprobado por la Comisión de Puntos Constitucionales, el dictamen a la minuta antes mencionada, en materia de facultar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para resolver conflictos sobre límites territoriales.

II. Contenido de la minuta

Esta colegisladora, por cuestión de método considera oportuno transcribir el contenido de la minuta materia de este dictamen:

Para entrar al análisis de las propuestas de las iniciativas referidas, estas comisiones unidas consideran necesario referir el decreto publicado el 8 de diciembre 2005 en el Diario Oficial de la Federación, por el que se reforma el único párrafo y se adicionan un segundo y tercer párrafos al artículo 46; se deroga la fracción IV del artículo 73; se adicionan las fracciones X y XI, pasando la actual fracción X a ser fracción XII del artículo 76; y se reforma la fracción I del artículo 105, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El objeto de estas reformas constitucionales consistió en otorgarle al Senado las siguientes competencias:

a) Aprobar los convenios amistosos que los Estados le presenten para arreglar sus respectivos límites territoriales; y

b) Resolver en definitiva los conflictos sobre límites territoriales de las entidades federativas que así lo soliciten mediante decreto aprobado por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes. Las resoluciones que el Senado en la materia serán definitivas e inatacables.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá conocer a través de controversia constitucional a instancia de parte interesada de los conflictos derivados de la ejecución del correspondiente decreto de la Cámara de Senadores.

Como se puede advertir, la primera competencia que se asignó como exclusiva del Senado de la República, y que antes de la reforma le pertenecía al Congreso de la Unión, consiste en una intervención del mencionado órgano camaral en donde no existe controversia o conflicto entre las entidades, pues de hecho éstos llegan ante dicha instancia con un convenio elaborado por ambas partes que presupone la aceptación de éste, y sólo se solicita la aprobación por parte del Senado para que dicho acuerdo político quede firme y sea vinculatorio.

La otra competencia exclusiva que por virtud de la reforma se le asignó al Senado de la República y que antes le correspondía a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de controversia constitucional, es la facultad de resolver conflictos limítrofes entre las entidades federativas, hipótesis normativa que tal y como se desprende de la propia redacción del texto constitucional, presupone una controversia o conflicto, y que éste debe resolverse previa valoración de las disposiciones constitucionales y legales que correspondan, a fin de estar en aptitud de otorgar la razón al que la posea.

En el decreto mencionado, se estableció en el artículo tercero transitorio que: “Las controversias qué a la entrada en vigor de este decreto se encuentren en trámite ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación con motivo de conflictos limítrofes entre entidades federativas, serán remitidas de inmediato, con todos sus antecedentes, a la Cámara de Senadores, a fin de que ésta en términos de sus atribuciones constitucionales proceda a establecerlos de manera definitiva mediante decreto legislativo.

Finalmente, el Senado debía constituir en su estructura la Comisión de Límites de las Entidades Federativas, la cual se integraría y funcionaría en los términos de la ley reglamentaria que al efecto se expida.

Lo anterior es una descripción sintética de la reforma constitucional mencionada previamente, y que a casi 6 años de su entrada en vigor conviene revisar. Se consideró que la Suprema Corte carecía de elementos jurídicos suficientes para resolver cuestiones territoriales y que, derivada de esta carencia, la Corte se mostraba como incompetente cuando se le turnaban los casos a revisión. La exposición de motivos de la iniciativa que originó el decreto de 2005, refería la existencia de conflictos de límites entre varios Estados de la República, los cuales se habían hecho del conocimiento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pero no obtuvieron resolución satisfactoria por la falta de reglamentación y la diversidad de implicaciones que estos conflictos tenían.

El cumplimiento de lo dispuesto en la reforma del 2005, así como a lo ordenado en sus artículos primero y segundo transitorios, se tradujo en los hechos en que cuatro expedientes que tenía la Suprema Corte de Justicia de la Nación bajo su jurisdicción y competencia, que ya había radicado y se avocaba a su conocimiento y sustanciación para emitir la resolución que en derecho correspondiera a cada caso.

Lo anterior, presumía que era indispensable definir qué efectos deberían dictaminarse sobre las actuaciones jurisdiccionales que obraban en cada uno de los expedientes de las siguientes controversias constitucionales:

1. Controversia constitucional 9/1997: En este procedimiento, el estado libre y soberano de Quintana Roo reclama del presidente de la República, así como del gobernador constitucional y del Congreso del estado de Campeche, la declaración de invalidez del acuerdo emitido por el presidente de la República el 15 de mayo de 1940, publicado en el DOF el 12 de junio de 1940, relativo al conflicto de límites entre esos estados y la declaración de invalidez del decreto número 244 de la IV Legislatura del estado de Campeche.

2. Controversia constitucional 13/1997: Mediante estas actuaciones, el estado libre y soberano de Quintana Roo reclama del estado libre y soberano de Yucatán, la expedición, promulgación y publicación del decreto número 328 del 25 de marzo de 1975, publicado en el DOF el 26 de marzo de 1976, por el que se reformó el artículo 14 de la Constitución Política del Estado de Yucatán.

3. Controversia constitucional 51/2004: A través de estas actuaciones judiciales, el municipio de Cihuatlán del estado libre y soberano de Jalisco, reclama del Poder Ejecutivo y del municipio de Manzanillo, ambos del Estado de Colima, las órdenes que giraron a las autoridades para que haciendo uso de la fuerza pública, invadieran y continúen invadiendo la jurisdicción y competencia territorial del Municipio de Cihuatlán, Estado de Jalisco, invadiendo su soberanía municipal, ejerciendo actos de gobierno e intentar seguirlos ejerciendo donde se encuentra un importante desarrollo turístico.

4. Controversia constitucional 3/1998: En este expediente el estado libre y soberano de Jalisco reclama la negativa o evasión del estado libre y soberano de Colima, a reconocer los derechos y el poder que le corresponden sobre los territorios comprendidos dentro de los límites que conserva y tiene de conformidad con lo dispuesto por el artículo 45 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Como se puede apreciar, esto resultaba requisito sine quanon para que esta soberanía a través de la Comisión de Límites Territoriales entre Entidades Federativas, dictaminara a partir de los convenios que en su caso, se hubieren presentado por las entidades involucradas y considerando los elementos esenciales siguientes: en primer término definir qué hacer y con base en que fundamento constitucional se analizaban y calificaban las actuaciones jurisdiccionales que obran en cada expediente; para ello se advirtieron las siguientes disyuntivas: a) invalidar las actuaciones jurisdiccionales hasta entonces radicadas en la Suprema Corte; y b) tomar en consideración lo actuado y repercutirlas en el dictamen.

La primera de las opciones señaladas era tanto como decir “borrón y cuenta nueva”, pero para que ello surtiera efectos, resultaba indispensable que esta Soberanía declarara invalidado lo actuado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, acto jurídico que nos resultaba inoperante, así como carente de fundamento constitucional, puesto que al Senado le está otorgada por la Constitución la facultad para crear, adicionar, reformar, derogar y abrogar leyes, pero no para invalidar resoluciones del Poder Judicial Federal.

La segunda opción, en donde el criterio que en su caso podría tomar el Senado, es el correspondiente a prescribir que el dictamen se sustentaría como primera premisa de las actuaciones que realizó la Suprema Corte, no obstante, esto también resultaba inoperante, puesto que el procedimiento seguido bajo estricto derecho dejó de serlo en el momento mismo que dio un viraje al transformarse su naturaleza jurídica, así como la vía, los términos y el procedimiento para el desahogo de la litis, es decir en la amigable composición como forma de concluir los conflictos, sin embargo, ésta no tiene cabida en los procedimientos jurisdiccionales, antes bien, ambas formas se excluyen entre sí.

Lo anterior trajo como consecuencia que esta Soberanía ahondara en el principio de la división de poderes, para no invadir la función jurisdiccional que a todas luces es más propia de la Suprema Corte, consistente en este caso en conocer, sustanciar y resolver bajo su plena jurisdicción los conflictos de límites territoriales entre las entidades federativas, en forma uni-instancial, cuya resolución produzca cosa juzgada.

Estas comisiones dictaminadoras, consideran conveniente trasladar la competencia contenciosa que tiene actualmente el Senado para conocer del conflicto limítrofe entre entidades federativas a la Suprema Corte de Justicia de la Nación ya que nuestra Carta Magna consagra el principio de división de poderes (artículo 49) y además establece las facultades de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y el Judicial. Por lo que hace al Legislativo federal, de manera específica, la Cámara de Senadores, dentro de sus facultades no dispone ejercer facultades jurisdiccionales, dichas facultades corresponden al Poder Judicial.

La Cámara de Senadores es un órgano legislativo, político y representativo, no un órgano jurisdiccional. Y sólo de manera muy excepcional realiza funciones jurisdiccionales en los casos previstos en la Constitución Política.

En lo específico, estas comisiones dictaminadoras estiman conveniente en primer lugar mantener y enriquecer la facultad contenida en el primer párrafo del artículo 46 de que las entidades federativas puedan arreglar entre sí y en cualquier momento por convenios amistosos sus respectivos límites, mismos que no pueden llevarse a efecto sin la aprobación de la Cámara de Senadores. Es importante que las entidades y el Senado mantengan esta facultad para que en cualquier tiempo puedan llegar a un arreglo amistoso independientemente de la existencia de un conflicto. Y por otra parte, consideran estas comisiones adicionar un segundo párrafo que establezca que la Suprema Corte de Justicia de la Nación recupere la facultad constitucional de dirimir los conflictos sobre límites territoriales de las entidades federativas, vía la controversia constitucional. Por lo que se coincide con la propuesta para adicionar un segundo párrafo en el artículo 46 constitucional que establezca que cuando no haya convenio entre las entidades que establezca sus límites territoriales será la Suprema Corte la que conocerá, sustanciará y resolverá con carácter inatacable, los conflictos sobre límites territoriales que se susciten entre las entidades federativas, a petición de parte, y por la vía de la controversia constitucional en los términos del artículo 105 constitucional. Para ello también es importante derogar los dos últimos párrafos del mismo artículo 46 que establecían la facultad del Senado de resolver los conflictos limítrofes entre las entidades federativas.

Lo anterior tiene sentido, pues la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su función jurisdiccional por naturaleza cuenta con vasta y probada experiencia para hacerse cargo de controversias entre partes.

Los estados que antes de la reforma de 2005 acudieron ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación para resolver sus controversias limítrofes tuvieron que llevar todo un proceso jurisdiccional que no culminó con sentencia, pues la reforma en comento en disposición transitoria ordenó que éstos se remitieran inmediatamente al Senado. Esos estados permanecen a la espera de que existan las condiciones legales para que el Senado pueda asumir su competencia constitucional y resuelva tales asuntos, y cuando esto ocurra de existir diferencias en la ejecución del decreto correspondiente, todavía tendrían que acudir ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que ésta determine lo propio.

Como se puede advertir, el modelo vigente no es el más adecuado, ni para los estados que ya tienen conflictos limítrofes, ni para los que en un futuro pudieran verse involucrados.

Y en ese tenor, se coincide con las propuestas de las iniciativas en estudio, de derogar las fracción XI del artículo 76 constitucional, que contemplan las facultades del Senado de dirimir las controversias sobre límites de las entidades federativas, y dejar vigente la fracción X. del mismo 76 para que pueda el Senado autorizar mediante el voto de las dos terceras partes los convenios amistosos celebrados entre las entidades federativas.

Asimismo, estas comisiones unidas coinciden con la propuesta de las iniciativas en estudio, de reformar la fracción I del artículo 105 constitucional, para que en concordancia con la modificación al artículo 46 constitucional, se elimine excepción de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación conozca en controversia constitucional del conflicto de límites territoriales entre los estados miembros de la federación.

III. Consideraciones

Esta dictaminadora, después de hacer un análisis exhaustivo a la minuta enviada por el Senado de la República, ha llegado a la convicción de emitir dictamen en sentido positivo, atento a las siguientes precisiones:

De la lectura al texto a dilucidar, podemos precisar que la propuesta principal es regresar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación la facultad para resolver controversias en materia de conflictos sobre límites territoriales.

Esto es así, tomando en consideración que desde la constitución de 1857 en el artículo 98 el constituyente permanente estableció una vía especial para dirimir conflictos entre entidades federativas, bajo la redacción siguiente:

Corresponde a la Suprema Corte de Justicia de la Nación desde la primera instancia, el conocimiento de las controversias que se susciten de un estado con otro, y de aquellos en que la Unión fuese parte.

Por su parte la Constitución de 1917 establece en su artículo 105 lo siguiente:

Corresponde solo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación conocer de las controversias que se susciten entre dos o más Estados, entre los poderes de un mismo Estado sobre la constitucionalidad de sus actos, y de los conflictos entre la Federación y uno o más Estados, así como de aquellos en que la Federación fuere parte.

Esto es, desde la Constitución de 1857, se han establecido mecanismos protectores para el caso de que un estado advierta que existen actos de otro estado o bien de la federación, que invadan su esfera competencial, es decir, se les ha reconocido a los estados el derecho a impugnar u oponerse en los casos en que se violente el pacto federal.

El 31 de diciembre 1994, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, Decreto por el cual se reformaron diversos artículos de la Constitución, entre ellos, el artículo 105.

En la exposición de motivos que dio sustento a dicha reforma, se advierten en lo que hace a las controversias constitucionales, los argumentos siguientes:

La iniciativa plantea la reforma del artículo 105 constitucional a fin de ampliar las facultades de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para conocer de las controversias que se susciten entre la federación, los estados y lo municipios; entre el Ejecutivo federal y el Congreso de la Unión; entre los Poderes de las entidades federativas, o entre los órganos de gobierno del Distrito Federal, al ampliarse la legitimación para promover las controversias constitucionales, se reconoce la complejidad que en nuestros días tiene la integración’ de los distintos órganos federales, locales y municipales.

Las controversias constitucionales.

El artículo 105 del texto original de la Constitución le otorga competencia exclusiva a la Suprema Corte de Justicia para conocer de las controversias que se susciten entre dos o más estados, entre uno o más estados y el Distrito Federal, entre los Poderes de un mismo estado y entre órganos de gobierno del Distrito Federal sobre la constitucionalidad de sus actos. Los mencionados supuestos del artículo 105 no prevén muchos de los conflictos entre los órganos federales, estatales y municipales que la realidad cotidiana está planteando.

Una de las demandas de nuestros días es la de arribar a un renovado federalismo. Ello hace indispensable encontrar las vías adecuadas para solucionar las controversias que en su pleno ejercicio pueda suscitar. Por este motivo, se propone la modificación del artículo 105 a fin de prever en su fracción primera las bases generales de un nuevo modelo para la solución de las controversias sobre la constitucionalidad de actos que surjan entre la Federación y un estado o el Distrito Federal, la federación y un municipio, el Poder Ejecutivo y el Congreso de la Unión, aquél y cualquiera de las Cámaras de éste o, en su caso la Comisión Permanente, sea como órganos federales o del Distrito Federal, dos estados, un estado y el Distrito Federal, el Distrito Federal y un municipio, dos municipios de diversos estados, dos poderes de un mismo estado, un estado y uno de sus municipios, y dos órganos del Distrito Federal o dos municipios de un mismo estado.

Con la modificación propuesta, cuando alguno de los órganos mencionados en el párrafo anterior estime vulnerada su competencia por actos concretos de autoridad o por disposiciones generales provenientes de otro de esos órganos podrá ejercitar las acciones necesarias para plantear a la Suprema Corte la anulación del acto o disposición general.

El gran número de órganos legitimados por la reforma para plantear las controversias constitucionales es un reconocimiento a la complejidad y pluralidad de nuestro sistema federal. Todos los niveles de gobierno serán beneficiados con estas reformas.

El otorgamiento dé estás nuevas atribuciones reconoce el verdadero carácter que la Suprema Corte de Justicia tiene en nuestro orden jurídico el de ser un órgano de carácter constitucional. Es decir, un órgano que vigila que la federación, los estados y los municipios actúen de conformidad con lo previsto por nuestra Constitución.

En la actualidad, de la simple lectura del artículo 105 constitucional, en su fracción I, se advierte que la controversia constitucional se puede plantear entre órganos que se estructuran en nuestro sistema federal, respecto a la constitucionalidad de sus actos, sin embargo, el citado numeral no explica ni menciona definición alguna, que permita entender la naturaleza jurídica de tal acción. En la obra “El artículo 105 constitucional”, el jurista Juventino V. Castro y Castro, ofrece una definición, la cual, para efectos del presente dictamen auxilia en el entendimiento de tal acción:

Las controversias constitucionales son procedimientos de única instancia, planteados en forma de juicio ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, accionables por la federación, los estados, el Distrito Federal, o los cuerpos de carácter municipal, o por sus respectivos órganos legitimados y que tienen por objeto solicitar la invalidación de normas generales o de actos no legislativos de otros entes oficiales similares, alegándose que tales normas o actos no se ajustan a lo constitucionalmente ordenado; o bien reclamándose la resolución de diferencias contenciosas sobre límites de los estados; con el objeto de que se decrete la legal vigencia o la invalidez de las normas o actos impugnados, o el arreglo de límites entre estados que disienten, todo ello para preservar el sistema y la estructura de la Constitución Política.

Aunado a lo anterior, es pertinente citar la Jurisprudencia P/J.71/2000,  en la que se enuncian las diferencias que existen entre las Acciones de Inconstitucionalidad y las Controversias Constitucionales. Tal enunciación sirve de apoyo y permite rescatar, las principales características de la acción en estudio:

Registro número 191381.

Localización:

Novena Época.

Instancia: Pleno.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

XII, Agosto de 2000.

Página: 965.

Tesis: P./J. 71/2000.

Jurisprudencia.

Materia(s): Constitucional.

Controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad. Diferencias entre ambos medios de control constitucional

Si bien es cierto que la controversia constitucional y la acción de inconstitucionalidad son dos medios de control de la constitucionalidad, también lo es que cada una tiene características particulares que las diferencian entre sí; a saber: a) en la controversia constitucional, instaurada para garantizar el principio de división de poderes, se plantea una invasión de las esferas competenciales establecidas en la Constitución, en tanto que en la acción de inconstitucionalidad se alega una contradicción entre la norma impugnada y una de la propia Ley Fundamental; b) la controversia constitucional sólo puede ser planteada por la federación, los estados, los municipios y el Distrito Federal a diferencia de la acción de inconstitucionalidad que puede ser promovida por el procurador general de la República, los partidos políticos y el treinta y tres por ciento, cuando menos, de los integrantes del órgano legislativo que haya expedido la norma; c) tratándose de la controversia constitucional, el promovente plantea la existencia de un agravio en su perjuicio en tanto que en la acción de inconstitucionalidad se eleva una solicitud para que esta Suprema Corte de Justicia de la Nación realice un análisis abstracto de la constitucionalidad de la norma; d) respecto de la controversia constitucional, se realiza todo un proceso (demanda, contestación de demanda, pruebas, alegatos y sentencia), mientras que en la acción de inconstitucionalidad se ventila un procedimiento; e) en cuanto a las normas generales, en la controversia constitucional no pueden impugnarse normas en materia electoral, en tanto que, en la acción de inconstitucionalidad pueden combatirse cualquier tipo de normas; f) por lo que hace a los actos cuya inconstitucionalidad puede plantearse, en la controversia constitucional pueden impugnarse normas generales y actos, mientras que la acción de inconstitucionalidad sólo procede por lo que respecta a normas generales; y, g) los efectos de la sentencia dictada en la controversia constitucional tratándose de normas generales, consistirán en declarar la invalidez de la norma con efectos generales siempre que se trate de disposiciones de los estados o de los municipios impugnados por la federación, de los municipios impugnados por los estados, o bien, en conflictos de órganos de atribución y siempre que cuando menos haya sido aprobada por una mayoría de por lo menos ocho votos de los ministros de la Suprema Corte, mientras que en la acción de inconstitucionalidad la sentencia tendrá efectos generales siempre y cuando ésta fuere aprobada por lo menos por ocho Ministros. En consecuencia, tales diferencias determinan que la naturaleza jurídica de ambos medios sea distinta.

Controversia constitucional 15/98. Ayuntamiento del municipio de Río Bravo, Tamaulipas. 11 de mayo de 2000. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: Pedro Alberto Nava Malagón.

El tribunal pleno, en su sesión privada celebrada hoy once de julio en curso, aprobó, con el número 71/2000, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a once de julio de dos mil.

Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, julio de 2001, página 875, tesis P./J. 83/2001 de rubro: “Controversia constitucional. Interés legítimo para promoverla.

En suma, se entiende que la controversia constitucional, al ser un medio de control de la Constitucionalidad de leyes y actos, que le da legitimación a los Estados para inconformarse ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sobre la invasión de su esfera de competencia, no debe encontrarse limitada ni acotada, en lo que hace a la materia o naturaleza de los asuntos a resolver, ni mucho menos puede ser restringida a determinado tipo de controversias. Por el contrario, es una acción de amplio espectro jurídico, que les permite entablar conflicto frente a otro órgano, sobre la invasión de esferas de competencia.

Por lo que respecta al motivo jurídico, por medio del cual la Suprema Corte de Justicia de la Nación conoce de las controversias constitucionales, la respuesta descansa en el principio de la división de poderes, el cual, se constituye como el dogma rector del Estado mexicano, que evita la consolidación de un poder u órgano absoluto capaz de producir una distorsión en el sistema de competencias constitucionalmente previsto.

Sumado a lo anterior, la respuesta también encuentra sustento en la facultad constitucional del Poder Judicial, y muy en lo particular la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como poder encargado de la observancia, interpretación y cumplimiento de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Es decir, es el máximo tribunal facultado para velar el cumplimiento al principio de supremacía constitucional.

Lo anterior ocurre así, en virtud de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación al ser el Tribunal de mayor jerarquía, se justifica para actuar como órgano jurisdiccional en aquellos conflictos del orden constitucional, esto es, supuestos jurídicos en los que sea necesario interpretar la Constitución frente a actos o leyes, o bien, se tengan que dirimir litigios en los que las partes, sean órganos de la estructura de la federación.

Es imperativo resaltar, que tal atribución funciona bajo la premisa de que toda ley o acto de los municipios, entidades federativas o federación deben encontrarse ajustada a la Constitución, y en el caso contrario, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, actúa como fiel de la balanza, velando porque se cumpla el orden constitucional.

Ahora bien, por lo que respecta a la minuta en estudio consistente en devolverle la facultad a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que resuelva las controversias constitucionales que se interpongan, relativas a los conflictos en cuanto a límites territoriales, es preciso aclarar que la reforma constitucional que se la retiro, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 8 de diciembre de 2005, mediante decreto por el que se reforman los artículos 46, 76 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En la exposición de motivos de dicha reforma constitucional, se expresaron los argumentos siguientes:

A diferencia de los conflictos políticos que sin duda tienen una solución jurisdiccional, encontramos otra serie de conflictos que podríamos llamar “exclusivamente políticos”, como es el caso que nos ocupa en la presente iniciativa: “Los conflictos relacionados con la delimitación o deslinde geográfico de las entidades políticas integrantes del Estado federal mexicano”, toda vez que se refieren exclusivamente a hechos políticos, sociales y culturales, en donde no existe norma alguna que resuelva el conflicto.

No se niega que el Poder Judicial de la federación tenga facultades para conocer de asuntos que tengan cierto contenido político, como lo hace, por ejemplo, al conocer los asuntos electorales, las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad. Pero en todos esos asuntos, el Poder Judicial de la Federación interviene para resolver los conflictos con base en la Constitución y en las leyes reglamentarias; sin embargo, en los conflictos de límites territoriales entre las entidades federativas, el problema es una cuestión que nunca ha sido resuelta ni por los documentos constitucionales, ni por las leyes secundarias, sino que los límites territoriales siempre han sido virtuales como lo hemos demostrado anteriormente.

Hay conflictos de límites entre varios estados de la República, que se han hecho del conocimiento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como por ejemplo: La controversia constitucional 9/97 entre Quintana Roo y Campeche; la controversia constitucional 13/97 entre Quintana Roo y Yucatán; y, la controversia constitucional 3/98 entre Jalisco y Colima, pero la gran mayoría no han acudido ante dicha instancia por falta de reglamentación y por la diversidad de implicaciones que estos conflictos tienen, y han sumado sus esfuerzos para encontrarle una solución a las conductas ilegales y delictivas que se suscitan entre los pobladores colindantes de las entidades federativas, como entre otros, las invasiones de tierra y los delitos de daños, lesiones, robo y hasta homicidios, razón por la cual se hace urgente la participación del Congreso de la Unión en los conflictos de límites, para que una vez determinados éstos, se tenga la certeza jurídica de cuál es la autoridad competente para solicitar e impartir justicia.

De lo anterior, podemos concluir que no hay una norma que determine los límites de los estados y, por lo tanto, no existe disposición jurídica por la cual la Suprema Corte de Justicia de la Nación pueda conducir el procedimiento y la resolución que llegue a emitirse, ya que las entidades federativas en conflicto podrán demostrar con mayor o menor número de pruebas que ofrezcan, que detentan actos de soberanía sobre la zona controvertida, pero jamás podrán aportar una base jurídica que sustente sus límites, simple y sencillamente porque no existe; por lo que en estas condiciones, le compete al Congreso de la Unión definir los límites de los estados que se sometan a su competencia.

En ese sentido debe destacarse la resolución dictada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el año 2002 en la controversia constitucional 3/98 entre Jalisco y Colima, en la que por mayoría de votos de los señores ministros que integran el pleno de ese alto tribunal, se desechó el proyecto del ministro Juan Díaz Romero que proponía sobreseer la citada controversia constitucional, precisamente porque no existe una ley que fije los límites de las entidades federativas y que pudiera servir de base para dirimir controversias limítrofes.

Por otra parte, el Congreso de la Unión es la instancia competente y adecuada, por su naturaleza, para resolver los conflictos de límites entre las entidades federativas. No olvidemos que, constitucional y legalmente, el Senado de la República es la instancia que tiene por objeto representar ante el Poder Legislativo, a la federación, constituida ésta por los 31 estados y el Distrito Federal.

De esta forma, la presente iniciativa se justifica con mayor razón, porque al acudir al Congreso de la Unión, tenemos, los representantes populares en los conflictos en particular, la oportunidad de participar en una mejor solución del conflicto de límites, con la cual se buscará seguir garantizando la paz social de las entidades federativas del país, lo que sin duda no ocurriría si estos límites fueran fijados en una ley reglamentaria o constitucional, o con la fría resolución de la Suprema Corte.

Por todo lo anteriormente expuesto, y toda vez que las entidades federativas han acudido ante la Suprema Corte de Justicia de la Unión a través de la controversia constitucional para que se les resuelvan los problemas de límites territoriales, no obstante lo expuesto en la presente iniciativa, considero preciso reformar y adicionar los artículos 46 y 73, fracción IV de la Constitución Política Mexicana, a efecto de que se establezca perfectamente la necesidad de acudir ante el Congreso de la Unión para determinar sus límites.

Por su parte en el dictamen emitido a la reforma constitucional antes mencionada, se realizaron las siguientes consideraciones:

1. Llenar un vacío jurídico que existía en el artículo 46 constitucional, adicionándole un párrafo segundo, mediante el cual a falta de acuerdo, cualquiera de las partes podrá acudir ante la Cámara de Senadores, quien actuará en términos del artículo 76, fracción IX, de la Constitución.

2. Que las resoluciones del Senado de la República serán definitivas e inatacables, esto es resuelven el fondo de los conflictos de límites entre las entidades federativas.

3. Que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, solamente interviene en los conflictos derivados de la ejecución del decreto del Senado de la República, a instancia de parte interesada y a través de la controversia constitucional.

4. Que con el decreto definitivo e inatacable del Senado de la República, las entidades federativas tienen un camino jurídico por el que habrán de transitar, para dirimir sus conflictos derivados de la ejecución de dicho decreto; y la Suprema Corte de Justicia de la Nación tendrá en el decreto la base jurídica para decidir, ahora sí, conforma a la ley y mediante la controversia constitucional los conflictos derivados de la ejecución del decreto.

5. El establecimiento de la Comisión de Límites del Senado de la República, que le dará curso a las solicitudes de establecimiento de límites de las entidades federativas, y con ello, la vía jurídica y política que por su trascendencia estos asuntos requieren.

6. La remisión de inmediato al Senado de la República, de las controversias constitucionales que se encuentren en trámite, con todos sus antecedentes, ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con motivo de conflictos limítrofes entre entidades federativas, para que la citada Cámara en plenitud de facultades constitucionales, proceda a establecerlos por decreto de manera definitiva.

Como se advierte, el motivo de la reforma, partió de la premisa de que las entidades federativas, podían resolver sus diferencias ante el Senado de la República, sin embargo, como se menciona en las iniciativas que dieron origen a la minuta que se analiza, hoy en día el propio Senado, carece de fuerza jurídica para estar en posibilidad de resolver tales conflictos, aunado a que no puede por sí mismo hacer valer sus resoluciones.

Por lo que respecta a la naturaleza jurídica de los conflictos relacionados a límites territoriales,  los mismos, se entienden como la existencia de una contienda de dos o más órganos del sistema federal, en cuanto al alcance de su ámbito espacial de acción, en un determinado territorio.

En relación con esto, es menester aclarar que son pocos los antecedentes jurídicos que auxilian en mostrar evidencia que permita determinar los límites político-administrativos de cada una de las entidades federativas. Sin embargo, tal circunstancia no le resta la procedencia para que dichos conflictos puedan ser resueltos mediante controversia constitucional, ya que los mismos no necesariamente dependen de la existencia de un documento legal que sirva de base para resolver el conflicto, ya que de ser así, muy probablemente ni siquiera se requeriría de la intervención de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Por el contrario, dado que en muchos casos no existe información clara que resuelva los conflictos sobre límites territoriales, es tarea del más alto tribunal resolver con base en los antecedentes más remotos que permitan dilucidar los linderos, en función de pruebas que las partes ofrezcan, tales como: antecedentes históricos, registrales, observaciones topográficas, rasgos geográficos naturales, etcétera.

Por tanto, los miembros de esta comisión dictaminadora consideran que los conflictos sobre límites territoriales deben ser resueltos por un órgano jurisdiccional, en el que se escuche a las partes y se desahoguen todas las pruebas ofrecidas, ya que tal litis encierra un verdadero problema de carácter material, siendo verdaderas situaciones contenciosas, que no sólo se circunscriben a litigios de índole político.

Incluso, los conflictos relacionados a límites territoriales en lo que hace a los municipios, siguen siendo materia de resolución por nuestro máximo tribunal, mediante las controversias constitucionales, lo anterior cobra fuerza en atención a la siguiente jurisprudencia:

Novena Época.

Registro: 170807.

Instancia: Pleno.

Jurisprudencia.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

XXVI, Diciembre de 2007.

Materia(s): Constitucional.

Tesis: P./J. 97/2007.

Página: 1101.

Controversia constitucional. Procede contra las resoluciones de las legislaturas locales que dirimen en definitiva conflictos de límites territoriales entre los municipios de un estado.

Conforme a los artículos 46, 73, 76 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión está facultada para resolver de manera definitiva e inatacable los conflictos que por límites territoriales se susciten entre los Estados de la Federación, lo que se corrobora con el primer párrafo de la fracción I del indicado artículo 105, que prevé que los conflictos a que se refiere el artículo 46 del propio Ordenamiento Fundamental no pueden impugnarse en controversia constitucional; asimismo, el citado artículo 105 faculta a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para conocer a través del mencionado medio de control constitucional, a instancia de parte interesada, de los conflictos derivados de la ejecución de los decretos que emita el Senado en materia de límites territoriales estatales. Ahora bien, tratándose de las resoluciones de las Legislaturas Locales en materia de delimitación territorial de los Municipios de un Estado, como la propia Constitución Federal no establece la improcedencia de la controversia constitucional respecto de estas resoluciones, no existe impedimento alguno para que este Alto Tribunal revise en esa vía las resoluciones dictadas en la indicada materia, pues de lo contrario se haría nugatorio el procedimiento que tiene como fin primordial garantizar la supremacía de la Ley Fundamental, ajustando el actuar de cualquier autoridad a los lineamientos que ésta prevé, máxime si dichas determinaciones pueden afectar de manera directa o indirecta las prerrogativas constitucionales otorgadas a algún Poder o nivel de gobierno.

Controversia constitucional 53/2005. Municipio de San Andrés Cholula, Estado de Puebla. 10 de octubre de 2006. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Mariano Azuela Güitrón, Juan Díaz Romero y José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Constanza Tort San Román.

El Tribunal Pleno, el quince de octubre en curso, aprobó, con el número 97/2007, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a quince de octubre de dos mil siete.

Es por tanto, que los miembros de esta comisión consideran correcto que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante la acción de la controversia constitucional, resuelva la litis que se presente sobre conflictos de límites territoriales.

Por último, los integrantes de esta comisión dictaminadora y con el objeto de una debida apreciación de las propuestas de modificación al texto constitucional, consideran pertinente realizar el siguiente comparativo:

Texto vigente

Artículo 46. Las entidades federativas pueden arreglar entre sí, por convenios amistosos, sus respectivos límites; pero no se llevarán a efecto esos arreglos sin la aprobación de la Cámara de Senadores.

A falta de acuerdo, cualquiera de las partes podrá acudir ante la Cámara de Senadores, quien actuará en términos del artículo 76, fracción XI, de esta Constitución.

Las resoluciones del Senado en la materia serán definitivas e inatacables. La Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá conocer a través de controversia constitucional, a instancia de parte interesada, de los conflictos derivados de la ejecución del correspondiente decreto de la Cámara de Senadores.

Artículo 76. Son facultades exclusivas del Senado:

I a X. ...

XI. Resolver de manera definitiva los conflictos sobre límites territoriales de las entidades federativas que así lo soliciten, mediante decreto aprobado por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes;

XII. ...

Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes:

I. De las controversias constitucionales que, con excepción de las que se refieran a la materia electoral y a lo establecido en el artículo 46 de esta Constitución, se susciten entre:

a) a k)

...

...

II. ...

...

a) a g) ...

...

...

...

III. ...

...

...

Texto propuesto por el Senado de la República

Artículo 46. Las entidades federativas pueden arreglar entre sí y en cualquier momento, por convenios amistosos, sus respectivos límites; pero no se llevarán a efecto esos arreglos sin la aprobación de la Cámara de Senadores.

De no existir el convenio a que se refiere el párrafo anterior, y a instancia de alguna de las partes en conflicto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, sustanciará y resolverá con carácter de inatacable, las controversias sobre límites territoriales que se susciten entre las entidades federativas, en los términos de la fracción I del artículo 105 de esta Constitución.

Se deroga.

Se deroga.

Artículo 76. Son facultades exclusivas del Senado:

I. a X. ...

XI. Se deroga.

XII. ...

Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes:

I. De las controversias constitucionales que, con excepción de las que se refieran a la materia electoral, se susciten entre:

a) a k)

...

...

II. ...

...

a) a g) ...

...

...

...

III. ...

...

...

En suma, esta colegisladora llega a la firme convicción de que el Senado de la República, invade materialmente las facultades del Poder Judicial establecidas en el artículo 105 constitucional, al convertirse en un tribunal especial, prohibido por el artículo 13 de la ley fundamental.

Esto es así, ya que la reforma constitucional de 2005, a los artículos 46, 76 y 105, que le dan competencia al Senado de la República para conocer de conflictos en materia de límites territoriales, facultad que tenía la Suprema Corte, actualmente vulneran la autonomía de este órgano jurisdiccional, al convertirlo en un órgano ejecutor del cumplimiento de las decisiones del Senado la República, por ello, es importante devolver a la Corte su facultad original como principio del respeto y autonomía de los Poderes de la Unión.

Por lo expuesto, la Comisión de Puntos Constitucionales somete a la consideración de la honorable asamblea de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 46, 76 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de límites territoriales

Artículo Único. Se reforman los artículos 46 y 105, fracción I; se deroga la fracción XI del artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 46. Las entidades federativas pueden arreglar entre sí y en cualquier momento, por convenios amistosos, sus respectivos límites; pero no se llevarán a efecto esos arreglos sin la aprobación de la Cámara de Senadores.

De no existir el convenio a que se refiere el párrafo anterior, y a instancia de alguna de las partes en conflicto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, sustanciará y resolverá con carácter de inatacable, las controversias sobre límites territoriales que se susciten entre las entidades federativas, en los términos de la fracción I del artículo 105 de esta Constitución.

Artículo 76. Son facultades exclusivas del Senado:

I. a X. ...

XI. Se deroga.

XII. ...

Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes:

I. De las controversias constitucionales que, con excepción de las que se refieran a la materia electoral, se susciten entre:

a) a k) ...

...

...

II. y III. ...

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, y quedarán derogadas todas las disposiciones normativas que contravengan a este Decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 18 días del mes de abril de 2012.

La Comisión de Puntos Constitucionales diputados:Hilario Everardo Sánchez Cortés (rúbrica), presidente; Nazario Norberto Sánchez (rúbrica), Feliciano Rosendo Marín Díaz, César Augusto Santiago Ramírez (rúbrica), Francisco Saracho Navarro (rúbrica), Héctor Ramírez (rúbrica), Gustavo González Hernández, Carlos Alberto Pérez Cuevas, Guillermo Cueva Sada (rúbrica), Jaime Fernando Cárdenas Gracia (rúbrica), secretarios; Jorge Carlos Ramírez Marín (rúbrica), Emilio Chuayffet Chemor (rúbrica), Heliodoro Carlos Díaz Escárraga (rúbrica), Justino Eugenio Arraiga Rojas, Víctor Alejandro Balderas Vaquera, Jorge Hernández Hernández (rúbrica), Diva Hadamira Gastélum Bajo (rúbrica), Rafael Rodríguez González (rúbrica), José Ricardo López Pescador (rúbrica), Felipe Solís Acero (rúbrica), José Luis Jaime Correa (rúbrica), Aarón Mastache Mondragón, Fermín Gerardo Alvarado Arroyo, Víctor Humberto Benítez Treviño (rúbrica), Jorge Rojo García de Alba, Maricarmen Valls Esponda, Óscar Martín Arce Paniagua, Sonia Mendoza Díaz, Cecilia Soledad Arévalo Sosa, Camilo Ramírez Puente.»

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Tiene la palabra, para fundamentar el dictamen en términos del artículo 230 del Reglamento de la Cámara de Diputados, el diputado Hilario Everardo Sánchez Cortés, por siete minutos.

El diputado Hilario Everardo Sánchez Cortés: Gracias, señor presidente.

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Permítame un minuto. ¿Con qué objeto, diputado Raúl Cuadra?

El diputado Raúl Gerardo Cuadra García(desde la curul): Solicitar en el dictamen que se incluya o se señale que el 40 por ciento de los dictámenes de las entidades federativas son negativas, y el 39 por ciento tienen salvedades y solo el 20 por ciento son dictámenes positivos. En donde se comprueba que el 70 por ciento de los dictámenes a las entidades federativas de recursos federales tienen problema, salvedades, opinión negativa, incluyendo el estado de México. Solicitaría que lo incluyan, por favor.

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Ya fue votado el dictamen. Adelante, diputado.

El diputado Hilario Everardo Sánchez Cortés: Gracias, presidente. Señoras diputadas, señores diputados, en este dictamen que se somete a su consideración, los miembros de la Comisión de Puntos Constitucionales coincidimos plenamente con la minuta del Senado de la República, en el sentido de que debe devolverse a nuestro alto tribunal las facultades que desde 1917 tenía conferidas para resolver conflictos sobre límites territoriales.

En efecto, este proyecto viene a resarcir una afectación a la esfera competencial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, además busca reafirmar el respeto a la división de Poderes.

El principio fundamental de división de Poderes tuvo como fin establecer el equilibrio del poder público, para que cada uno de los Poderes ejerza sus funciones de forma autónoma e independiente, existiendo mecanismos de control recíproco para evitar el abuso del poder.

En este sentido, los Poderes Constituyente y Reformador establecieron diversos medios de control constitucional, referidos a los órdenes federal, estadual, municipal y del Distrito Federal.

Entre estos mecanismos se encuentran las controversias constitucionales, previstas en el artículo 105, fracción I, de la Carta Magna y cuya resolución ha sido encomendada a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en su carácter de Tribunal Constitucional.

El espíritu primordial de la reforma constitucional, vigente a partir de 1995, fue en el sentido de fortalecer el federalismo y garantizar la supremacía constitucional, para que la actuación de las autoridades se ajustara a la norma suprema.

El 8 de diciembre de 2005 se reformaron los artículos 46, 76 y 105 constitucionales, estableciendo que el Senado de la República resolvería los conflictos sobre límites territoriales, dejando a un lado a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que únicamente conociera de la ejecución de las resoluciones de la colegisladora.

Error grave fue quitarle a nuestro alto tribunal el conocer de los conflictos derivados de límites territoriales, pues el contenido actual del artículo 46 constitucional, que a la letra dice: Las entidades federativas pueden arreglar entre sí, por convenios amistosos, sus respectivos límites; pero no se llevarán a efecto esos arreglos sin la aprobación de la Cámara de Senadores. A falta de acuerdo, cualquiera de las partes podrá acudir ante la Cámara de Senadores, quien actuará en términos del artículo 76, fracción XI, de esta Constitución. Las resoluciones del Senado, en la materia, serán definitivas e inatacables. La Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá conocer, a través de controversias constitucionales, a instancia de parte interesada, de los conflictos derivados de la ejecución del correspondiente decreto de la Cámara de Senadores.

Este texto viola el principio de división de Poderes, al intervenir el Senado de la República como órgano jurisdiccional, función encomendada en términos de los artículos 93, 103 y 105 de la Constitución a la Suprema Corte.

Como lo dije anteriormente, la modificación a los artículos 46, 76 y 105 constitucionales vigentes, a partir de 2005, constituyen un error legislativo, en virtud de que están basados en apreciaciones incorrectas, al establecer que los problemas derivados de conflictos sobre límites territoriales podrían ser resueltos como asuntos políticos, no jurídicos, vulnerando en consecuencia la esencia del espíritu del artículo 105 constitucional, en materia de controversias constitucionales, en las que se dirimen conflictos entre entes públicos, competencia de nuestro tribunal constitucional.

A nombre de la Comisión de Puntos Constitucionales solicito a ustedes, señoras y señores legisladores, la aprobación de este dictamen, que rectifica un error legislativo y fortalece la autonomía de los Poderes. Muchas gracias.

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Gracias, diputado. Tiene la palabra para fijar posición los siguientes diputados inscritos: la diputada Teresa Ochoa Mejía, del Movimiento Ciudadano; Jaime Cárdenas Gracia, del PT; Nazario Norberto Sánchez, del PRD; y Felipe Solís Acero, del PRI. Tiene la palabra la diputada Teresa Ochoa Mejía.

La diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía:Con su permiso, diputado presidente. Compañeras y compañeros diputados, de ser aprobada la reforma constitucional que este día se encuentra sujeta a discusión, permitirá que la Suprema Corte de Justicia de la Nación conozca y resuelva, con carácter de inatacables, las controversias sobre límites territoriales que se susciten entre las entidades federativas.

Es importante recordar que actualmente nuestro país enfrenta diversos conflictos limítrofes; entre los casos más conocidos se encuentran los de Chimalapa, entre Oaxaca y Chiapas, Campeche y Quintana Roo, Jalisco y Colima.

Es importante resaltar que la reforma que se presenta el día de hoy cuenta con el respaldo de todos los grupos parlamentarios representados en la Cámara de Senadores.

A su vez, las comisiones dictaminadoras de esta soberanía coincidieron en el planteamiento de que la Suprema Corte de Justicia recupere la facultad constitucional de dirimir los conflictos sobre los límites territoriales, vía la controversia constitucional, toda vez que por su naturaleza de su función jurisdiccional cuenta con vasta y probada experiencia para hacerse cargo de los litigios entre partes.

El modelo vigente, que solo faculta al Senado para dirimir los conflictos a los que hemos hecho referencia, enfrenta limitaciones debido a que como se establece en el dictamen, la colegisladora no es un órgano jurisdiccional, atribución que sí desempeña el máximo órgano de justicia del país, la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Por tanto, el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano considera que esta disposición es una medida acertada para llevar a la esfera de la Suprema Corte de Justicia el conocimiento y la solución de los diferendos que enfrentan —en no pocas ocasiones— las entidades federativas, convirtiéndose en origen de graves problemas políticos.

El espíritu de la reforma planteada fortalece la división de Poderes y atiende a una de las demandadas de nuestro país, en el sentido de arribar a un renovado federalismo; ello hace indispensable encontrar las vías adecuadas para solucionar las controversias entre la federación y un estado o el Distrito Federal, la federación y un municipio.

Con las modificaciones propuestas al artículo 105 constitucional todos los niveles de gobierno se verán beneficiados y la Suprema Corte de Justica reafirmará su carácter de órgano que vigila que la federación, los estados y los municipios actúen de conformidad con lo previsto en nuestra Carta Magna.

Por eso y por los motivos antes expuestos, nuestro Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano avala la reforma constitucional y votará a favor del presente dictamen. Es cuanto, diputado presidente.

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Gracias, diputada. Tiene la palabra el diputado Jaime Cárdenas Gracia.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia:Gracias, presidente. Me felicito con este dictamen de reforma constitucional, porque el Senado ha desistido de tener una atribución, una competencia que no le correspondía.

En estos años de la alternancia en el poder, de la transición a la democracia, el Senado de la República se ha caracterizado por acumular atribuciones constitucionales que no siempre son consecuentes con su función o con la orientación que debe tener. Éste es el caso.

En el 2005, el Senado de la República privó a la Suprema Corte —el Constituyente Permanente, pero el Senado de la República principalmente— de una competencia constitucional que la Suprema Corte había tenido, para dirimir controversias por límites territoriales entre las entidades federativas, y se instauró en la Constitución, en el artículo 76, fracción XI, un procedimiento de carácter político para resolver estos límites territoriales entre los estados de la República.

Del 2005, en que se aprobó esta reforma —el 8 de diciembre— a la fecha, este procedimiento de carácter político no ha dado resultados y el Senado de la República se convenció de eso mismo; es por eso que en este dictamen de reforma constitucional se propone principalmente una reforma al artículo 46 de la Constitución, también al artículo 76, para derogar la atribución que se había otorgado o arrogado el Senado de la República, y desde luego al artículo 105 de la Constitución.

La reforma consiste básicamente en una sola cosa, en que la competencia para resolver los conflictos de límites entre los estados de la República vuelva a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, lo que me parece muy pertinente, porque esta devolución de la competencia a la Suprema Corte se realiza por la vía de la controversia constitucional.

Como todos ustedes saben, la controversia constitucional es un mecanismo procesal de carácter constitucional para resolver no solamente conflictos o cuestiones vinculadas al control de constitucionalidad, sino principalmente la controversia constitucional está orientada a resolver conflictos vinculados a la división de Poderes, tanto los conflictos de división de Poderes de carácter horizontal —entre el Ejecutivo y el Legislativo— como a los conflictos de Poderes de carácter vertical, aquellos que tienen lugar entre la federación, los estados y los municipios.

Por otra parte, la controversia constitucional es un mecanismo ideado para establecer como sujetos legitimados a la federación a los estados, a los municipios, además de los poderes públicos. Además en la controversia constitucional, a diferencia de la acción de inconstitucionalidad, deben existir agravios en perjuicio del sujeto que promueve la controversia constitucional.

Creo que esta vía de carácter jurisdiccional permitirá resolver las controversias entre límites que actualmente existen entre muchos estados de la República; es la vía adecuada, la vía jurisdiccional y no la vía política para resolver estas controversias de límites entre estados de la República.

La vía política no dio resultado. Así lo probó la reforma constitucional que desde el 2005 ha estado en vigor y que no ha permitido atender importantes conflictos de límites entre estados.

Enhorabuena con esta reforma constitucional, que esperemos pronto sea aprobada en las Legislaturas de los estados para que la Suprema Corte recupere una competencia constitucional que nunca debió haber perdido, que nunca debió haber tenido el Senado de la República; una competencia constitucional que permitirá resolver conflictos entre estados.

Por su atención muchas gracias, compañeras diputadas y compañeros diputados y los invito a votar a favor de este dictamen. Muchas gracias.

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Tiene la palabra el diputado Nazario Norberto Sánchez.

El diputado Nazario Norberto Sánchez:Muchas gracias, diputado presidente. Compañeras diputadas, compañeros diputados, vengo a hablar a favor del presente dictamen a la minuta del Senado en materia de facultad de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para resolver conflictos sobre límites territoriales.

Esta reforma de la que hablamos, ese dictamen, desde 1857, base de la Constitución Política actual, la facultad la tenía la Suprema Corte de Justicia de la Nación; en el 2005 esa facultad pasó a manos del Senado de la República.

En la actualidad existen varias controversias constitucionales y varios conflictos en diferentes estados de la República, como son: Quintana Roo con Campeche; controversia constitucional de Quintana Roo con Yucatán; controversia constitucional entre los estados de Jalisco y Colima.

Podría enumerar muchas más, pero es importante, con esta reforma, que la facultad esté a cargo de la Suprema Corte de Justicia, como un ente jurisdiccional. Esto nos va a dar precisamente las armas suficientes a la Suprema Corte de Justicia para que con apego a derecho resuelvan las controversias constitucionales vigentes y que los estados —que acabo de mencionar— resuelvan sus límites que tienen en sus estados.

Estas normas cuyos ámbitos de validez se circunscriben a posiciones específicas del territorio nacional, definiendo así al Estado federal, y bajo la premisa de que el municipio es el nivel de gobierno que tiene contacto más cercano a las diversas necesidades y aspiraciones de los gobernados, que en dicho ámbito las diversas problemáticas provocan mayor impacto en su población.

Les decía que en el año 2005, mediante una serie de reformas constitucionales a los artículos 46, 73, 76 y 105, se le había otorgado dichas competencias al Senado de la República.

Las resoluciones que el Senado tomaba en esta materia, eran definitivas e inatacables; la primera competencia que se asignó como exclusiva al Senado de la República y que antes de la reforma le pertenecía al Congreso de la Unión, consiste en una intervención del mencionado órgano camaral, en donde no existe controversia o conflicto entre las entidades, pues de hecho estos llegan ante dicha instancia con un convenio elaborado por ambas partes que presupone la aceptación de éste y solo se solicita la aprobación por parte del Senado para que dicho acuerdo político quede firme y sea vinculatorio.

La segunda competencia exclusiva, que por virtud de la reforma se le asignó al Senado y que antes le correspondía a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de controversias constitucionales, la facultad de resolver conflictos colindantes entre las entidades federativas, hipótesis normativa que tal y como se desprende de la propia redacción del texto constitucional presupone una controversia o conflicto y que éste debe resolverse, previa valoración de las disposiciones constitucionales y legales que le corresponden, a fin de estar en aptitud de otorgar la razón al que la posea.

Por lo que mi grupo parlamentario coincide en que es necesario regresar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación la facultad para resolver controversias en materia de conflictos sobre límites territoriales, pues así y de manera correcta lo había establecido, como lo había manifestado anteriormente, el Constituyente de 1857, en su artículo 98.

Compañeras y compañeros, les solicitamos el voto a favor de esta reforma que va a resolver muchos conflictos entre varios estados. Es cuando, diputado presidente.

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Gracias, diputado. Tiene la palabra el diputado Gustavo González Hernández.

El diputado Gustavo González Hernández:Gracias, señor presidente. Con su permiso. He decidido tomar la palabra a favor, a nombre de mi fracción, toda vez que uno de los problemas que vive México es el de límites territoriales, sobre todo la entidad a la cual represento, Jalisco, tiene un problema de hace muchos años con Colima, por los límites territoriales y concretamente por tres espacios territoriales.

Jalisco interpuso una controversia en el año 1998, siendo gobernador Alberto Cárdenas Jiménez, el primer gobernador que decidió en forma tratar de dirimir esta controversia limítrofe, pero sobre todo para los habitantes que viven en las regiones en conflicto.

Los territorios en conflicto son tierra de nadie, donde nadie los atiende o donde se disputa el control entre ambos gobiernos de si tienes que ir a reportarte en tal gobierno para sacar tu acta de nacimiento o en tal otro gobierno.

Creo que el hecho de que hayan mandado la potestad para resolver estas situaciones al Senado fue un error. En su momento Jalisco ya tenía una controversia en curso y tuvo que suspenderse todo el procedimiento de resolución de dicha controversia —en la cual participé—, para efecto de que el Senado emitiera una reglamentación correspondiente de cómo iba a resolver los conflictos limítrofes.

Enhorabuena. Al reformar el 105 se le devuelve la potestad a la Suprema Corte de Justicia de la Nación y la Suprema Corte, siendo la parte formal y material, resolverá conforme a derecho.

Creo que debemos de aplaudir esta reforma y cuidar muy bien la parte de los transitorios, porque Jalisco ya tiene interpuesta una controversia contra Colima, y no tanto para ver quién se queda con el territorio, sino para que los mexicanos que viven en las zonas en conflicto tengan certeza de a qué gobierno reclamarle los servicios. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Gracias, diputado. Tiene la palabra el diputado Felipe Solís Acero, por cinco minutos.

El diputado Felipe Solís Acero:Con su autorización, señor presidente. Compañeras y compañeros diputados, el dictamen que la Comisión de Puntos Constitucionales nos somete hoy a consideración es de la mayor relevancia constitucional e histórica en nuestro país y amerita, en consecuencia, una definición de los grupos parlamentarios; al respecto, hago lo propio en nombre del Grupo Parlamentario del PRI.

Desde el Acta Constitutiva de la Federación Mexicana en 1824, el pensamiento liberal y el federalismo que permearon en la vida política nacional confirmaron mecanismos y facultades constitucionales para que los estados fueran conformando sus límites territoriales, a partir de las demarcaciones que existían bajo el régimen colonial anterior; esto causó a lo largo de muchos años que surgieran conflictos entre las entidades federativas sobre sus límites territoriales, al erigirse estados que en algunos casos se derivaron de otros preexistentes.

No obstante lo anterior, estos conflictos tampoco han sido un fenómeno solo del pasado, ya que actualmente, como se han referido aquí algunos ejemplos, también se han suscitado discrepancias limítrofes, nacidas del reparto agrario y de los núcleos ejidales que comprenden territorios de diversas entidades federativas y de otros supuestos que la realidad ha planteado.

En todo caso, el verdadero impacto de estos conflictos trascienden mucho más que lo que puedan alegar los actores políticos agraviados y quienes verdaderamente recienten los efectos de la incertidumbre jurídica que generan estos conflictos —como lo dijo aquí el diputado Gustavo González—, son los destinatarios de los servicios públicos, los contrayentes en actos del estado civil, quienes se someten a un régimen de propiedad privada, los usuarios de las instancias de procuración e impartición de justicia; en suma, la gente real y común, que por motivos ajenos a su voluntad viven en esos territorios limítrofes en situación de conflicto territorial.

La histórica reforma al Poder Judicial de 94 consideró idóneo establecer el mecanismo jurisdiccional para conflictos limítrofes entre las entidades, por la vía de la controversia constitucional, entre otras razones, para consolidar a la Corte como máximo tribunal constitucional.

Sin embargo, por la reforma de diciembre de 2005, el Constituyente Permanente consideró trasladar y separar en dos mecanismos de solución a estos conflictos, bajo la función representativa de las entidades federativas en el Senado de la República; uno, de composición amistosa, por la vía de los convenios celebrados entre las entidades y sancionados por el Senado, y otro de carácter contencioso y jurisdiccional, que concluyera con la emisión de una resolución definitiva e inatacable, pero no de la Corte, sino proveniente del propio Senado de la República, es decir, de la Cámara alta.

Durante estas dos últimas legislaturas los senadores de diversos partidos, en reiteradas ocasiones han manifestado su desacuerdo con este mecanismo, y en diversas iniciativas, una de ellas impulsadas por senadores de todos los grupos parlamentarios, se propuso regresar la facultad de resolver por la vía litigiosa estos conflictos a la controversia constitucional de la Suprema Corte por diversas razones.

Por una parte, se busca seguir la congruencia que ha tenido el Congreso de la Unión en los últimos años, por consolidar a la Corte como máximo tribunal constitucional, empeño en el que el PRI ha —en reiteradas ocasiones— señalado su posición de manera sistemática.

Éste ha sido un poderoso argumento que movió las paradigmáticas reformas de amparo y en materia de derechos humanos, y ha sido parte de un largo proceso para lograr la profesionalización e independencia del Poder Judicial Federal.

Por otra parte, el perfil de carrera y función judicial de los integrantes de nuestro máximo tribunal hace idónea esta vía para lograr una mejor resolución jurídica definitiva para las partes interesadas, en el caso de los conflictos de límites.

Por todas estas razones, en el Grupo Parlamentario del PRI anunciamos nuestro voto a favor de este dictamen que nos propone la Comisión de Puntos Constitucionales, con el propósito de regresar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación esta competencia, que efectivamente, como lo señaló el diputado Cárdenas y coincido con él, siempre debió haber permanecido en su nicho competencial.

Queremos —y por eso votaremos a favor de este dictamen— que los conflictos de límites entre las entidades federativas sean resueltos mediante una sentencia, mediante una resolución que sea jurisdiccional, formal y materialmente y no como ocurre hoy en el planteamiento que está establecido en el artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por esa razón, en el PRI votaremos a favor de este dictamen, que resuelve un problema constitucional y que será enhorabuena para los estados que enfrentan conflictos de esta naturaleza.

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Consulte la Secretaría a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido en lo general.

La Secretaria diputada Gloria Romero León: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general. Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Suficientemente discutido. En virtud de que de conformidad con el artículo 109 del Reglamento de la Cámara de Diputados no se ha reservado artículo alguno para discutirlo en lo particular, se pide a la Secretaría abra el sistema electrónico, por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular, en un solo acto.

La Secretaria diputada Gloria Romero León: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular en un solo acto.

(Votación)

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Saludamos a la delegación del estado de Morelos, representante en la Olimpiada Nacional de 2012, en karate, invitados por el diputado Hugo Lino Sánchez. Sean ustedes bienvenidos.

Diputado Arámbula.

El diputado José Antonio Arámbula López(desde la curul): Gracias, presidente. Quiero aprovechar este momento de votación para recordar un trágico suceso que sucedió ahora con los recientes accidentados estudiantes de la UNAM y la otra familia, por los accidentes de los dobles remolques.

Quisiera recordar también que el 17 de noviembre del año pasado hubo un camión de Aguascalientes, específicamente Jesús María, donde murieron casi 20 personas; en ese entonces en la curva del Diablo, allá en el estado de México, los trasladaron a Toluca, al hospital y les prometieron toda la ayuda posible a las familias.

Quisiera aprovechar este momento para solicitar la ayuda de los compañeros diputados del estado de México y las autoridades del gobierno del estado de México; después del 17 de noviembre es fecha que hoy no les han entregado las actas de defunción. Hemos estado pidiendo el trámite y ahora las autoridades les piden hacer un juicio, y quisiera aprovechar este micrófono para pedirles a los compañeros del estado de México y las autoridades del estado de México, que nos ayuden a tramitar esas actas de defunción que se habían comprometido.

Levantaron un certificado, fue todo lo que les dieron y falta el acta, y ahora el acta dicen que como ya pasaron 30 días no la pueden expedir y que hay que hacer un juicio.

Las familias son de Aguascalientes, no se pueden trasladar al estado de México; les pido que por favor nos echen la mano y que se dé solución a estas familias. Muchas gracias.

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Se toma nota y se hará lo conducente. Continúe la Secretaría.

La Secretaria diputada Gloria Romero León: Ciérrese el sistema de votación electrónico. De viva voz, la diputada Luz Margarita Alba Contreras.

La diputada Luz Margarita Alba Contreras(desde la curul): A favor.

El diputado José Luis Villegas Méndez (desde la curul): A favor.

El diputado Arturo Villaseñor Fernández (desde la curul): A favor.

El diputado Mariano Quihuis Fragoso(desde la curul): A favor.

La diputada Norma Leticia Orozco Torres(desde la curul): A favor.

La Secretaria diputada Gloria Romero León: Señor presidente, se emitieron 323 votos a favor, 0 en contra, 2 abstenciones.

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Aprobado en lo general y en lo particular por 323 votos el proyecto de decreto que reforma los artículos 46, 76 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Pasa a las Legislaturas de los estados, para los efectos del artículo 135 constitucional.

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Esta Presidencia informa a la asamblea que se dará el trámite parlamentario a minutas, comunicaciones y acuerdos de la Junta de Coordinación Política y después continuaremos con dictámenes a discusión que requieren votaciones nominales, por lo que les solicitamos su permanencia en el salón.

Se acaban de recibir comunicaciones de la Cámara de Senadores; pido a la Secretaría dé lectura.



LEY GENERAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCION Y ASISTENCIA A LAS VICTIMAS DE ESTOS DELITOS - LEY PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TRATA DE PERSONAS - LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA - CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES - CODIGO PENAL FEDERAL - LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION - LEY FEDERAL DE LA POLICIA FEDERAL - LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA

El Secretario diputado Martín García Avilés: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos de lo dispuesto en la fracción e) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente que contiene que expide la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos; abroga la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, y reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, del Código Federal de Procedimientos Penales, del Código Penal Federal, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley de la Policía Federal y de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, que presentan las Comisiones Unidas de Derechos Humanos y de Justicia.

Atentamente

México, DF, a 17 de abril de 2012.— Senador Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica), vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Proyecto de Decreto

Que expide la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos; y abroga la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas; y reforma diversas disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada; del Código Federal de Procedimientos Penales; del Código Penal Federal; de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; de la Ley de la Policía Federal y de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

ARTÍCULO PRIMERO.- Se expide la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, para quedar en los siguientes términos:

Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos

LIBRO PRIMERO De lo sustantivo

TÍTULO PRIMERO Disposiciones generales

CAPÍTULO I Generalidades

Artículo 1o.La presente Ley es reglamentaria del artículo 73, fracción XXI, párrafo primero, en materia de trata de personas, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y es de orden público e interés social.

Artículo 2o.Esta Ley tiene por objeto:

I. Establecer competencias y formas de coordinación para la prevención, investigación, persecución y sanción de los delitos en materia de trata de personas entre los Gobiernos Federal, Estatales, del Distrito Federal y Municipales;

II. Establecer los tipos penales en materia de trata de personas y sus sanciones;

III. Determinar los procedimientos penales aplicables a estos delitos;

IV. La distribución de competencias y formas de coordinación en materia de protección y asistencia a las víctimas de los delitos objeto de esta Ley;

V. Establecer mecanismos efectivos para tutelar la vida, la dignidad, la libertad, la integridad y la seguridad de las personas, así como el libre desarrollo de niñas, niños y adolescentes, cuando sean amenazados o lesionados por la comisión de los delitos objeto de esta Ley; y

VI. Reparar el daño a las víctimas de trata de personas de manera integral, adecuada, eficaz y efectiva, proporcional a la gravedad del daño causado y a la afectación sufrida.

Artículo 3o.La interpretación, aplicación y definición de las acciones para el cumplimiento de la presente Ley; el diseño e implementación de acciones de prevención, investigación, persecución y sanción de los delitos objeto del presente ordenamiento legal, así como para la protección y asistencia a las víctimas, ofendidos y testigos, se orientarán, además de lo previsto en el orden jurídico nacional, por los siguientes principios:

I. Máxima protección: Obligación de cualquier autoridad, de velar por la aplicación más amplia de medidas de protección a la dignidad, libertad, seguridad y demás derechos humanos de las víctimas y los ofendidos de los delitos previstos por esta ley. Las autoridades adoptarán, en todo momento, medidas para garantizar su seguridad, protección, bienestar físico y psicológico, su intimidad y el resguardo de su identidad y datos personales.

II. Perspectiva de género: Entendida como una visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres y las relaciones entre ellos en la sociedad, que permite enfocar y comprender las desigualdades socialmente construidas a fin de establecer políticas y acciones de Estado transversales para disminuir hasta abatir las brechas de desigualdad entre los sexos y garantizar el acceso a la justicia y el ejercicio pleno de sus derechos.

III. Prohibición de la esclavitud y de la discriminación, en los términos del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

IV. Interés superior de la infancia: Entendido como la obligación del Estado de proteger los derechos de la niñez y la adolescencia, y de velar por las víctimas, ofendidos y testigos menores de 18 años de edad, atendiendo a su protección integral y su desarrollo armónico.

Los procedimientos señalados en esta Ley reconocerán sus necesidades como sujetos de derecho en desarrollo.

El ejercicio de los derechos de los adultos no podrá condicionar el ejercicio de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.

V. Debida diligencia: Obligación de los servidores públicos de dar respuesta inmediata, oportuna, eficiente, eficaz y responsable en la prevención, investigación, persecución y sanción, así como en la reparación del daño de los delitos previstos por esta Ley, incluyendo la protección y asistencia a las víctimas de estos delitos.

VI. Prohibición de devolución o expulsión: Las víctimas de los delitos previstos en esta Ley no serán repatriadas a su país o enviadas a su lugar de origen en territorio nacional, cuando su vida, libertad, integridad, seguridad o las de sus familias, corra algún peligro. La autoridad deberá cerciorarse de esta condición.

En el caso de los refugiados, se les reconozca o no tal calidad, no se les podrá poner en fronteras o territorios donde el peligro se dé por causa de su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social, opiniones políticas o cualquier otra razón que permita creer que su seguridad e integridad estarían en riesgo, independientemente de cuál sea su estatus jurídico como extranjero en cuanto a duración y legalidad.

La repatriación de las víctimas extranjeras de los delitos previstos en esta Ley, será siempre voluntaria y conforme a los protocolos de repatriación vigentes, para garantizar un retorno digno y seguro.

VII. Derecho a la reparación del daño: Entendida como la obligación del Estado y los Servidores Públicos de tomar todas las medidas necesarias para garantizar a la víctima la restitución de sus derechos, indemnización y rehabilitación por los daños sufridos, así como de vigilar la garantía de no repetición, que entre otros incluye la garantía a la víctima y a la sociedad de que el crimen que se perpetró no volverá a ocurrir en el futuro, el derecho a la verdad que permita conocer lo que verdaderamente sucedió, la justicia que busca que los criminales paguen por lo que han hecho, y a la reparación integral.

VIII. Garantía de no revictimización: Obligación del Estado y los servidores públicos, en los ámbitos de sus competencias, de tomar todas las medidas necesarias para evitar que las víctimas sean revictimizadas en cualquier forma.

IX. Laicidad y libertad de religión: Garantía de libertad de conciencia, asegurando a las víctimas la posibilidad de vivir y manifestar su fe y practicar su religión, sin ninguna imposición en los programas o acciones llevados a cabo por las instituciones gubernamentales o de la sociedad civil que otorgue protección y asistencia.

X. Presunción de minoría de edad: En los casos que no pueda determinarse o exista duda sobre la minoría de edad o documentos de identificación y no se cuente con dictamen médico, se presumirá ésta.

XI. Las medidas de atención, asistencia y protección, beneficiarán a todas las víctimas de los delitos previstos por esta Ley, con independencia de si el sujeto activo ha sido identificado, aprehendido, juzgado o sentenciado, así como de la relación familiar, de dependencia, laboral o económica que pudiera existir entre éste y la víctima.

Artículo 4o.Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:

I. La Constitución: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

II. La Ley: La Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos.

III. Código Penal: El Código Penal Federal.

IV. Código Procesal: El Código Federal de Procedimientos Penales.

V. Códigos Procesales Locales: Los Códigos de Procedimientos Penales de las entidades federativas.

VI. La Secretaría: La Secretaría de Gobernación.

VII. La Procuraduría: La Procuraduría General de la República.

VIII. La Comisión: La Comisión Intersecretarial para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos.

IX. Organismos Autónomos de Defensa de los Derechos Humanos: Los organismos oficiales autónomos dedicados a la defensa, protección y promoción de los derechos humanos.

X. El Programa Nacional: el Programa Nacional para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos.

XI. El Fondo: El Fondo de Protección y Asistencia a las Víctimas de los Delitos en Materia de Trata de Personas.

XII. Abuso de poder: Aprovechamiento que realiza el sujeto activo para la comisión del delito derivado de una relación o vínculo familiar, sentimental, de confianza, de custodia, laboral, formativo, educativo, de cuidado, religioso o de cualquier otro que implique dependencia o subordinación de la víctima respecto al victimario, incluyendo a quien tenga un cargo público o se ostente de él, o pertenecer a la delincuencia organizada.

XIII. Daño grave o amenaza de daño grave: Cualquier daño físico, psicológico, financiero, sexual o a la reputación, o la sola amenaza para la víctima, capaz de hacerle creer que no tiene más opción que someterse o seguir sometida a la conducta de explotación, y que el sujeto activo, conociéndola, la utilice para obtener el sometimiento de la víctima.

XIV. Asistencia y protección a las víctimas: Conjunto de medidas de apoyo y protección de carácter integral que se brindan a las víctimas desde el momento de su identificación o rescate y hasta su reincorporación plena a la sociedad, que cumplen la función de orientarlas legalmente, otorgar apoyo médico, psicológico, económico temporal, así como protección para ella y su familia.

XV. Publicidad ilícita: Para los fines de esta Ley, se considerará ilícita la publicidad que, por cualquier medio, se utilice para propiciar de manera directa o indirecta la comisión de los delitos en materia de trata de personas que se prevén.

XVI. Publicidad engañosa: Para los fines de esta Ley, se considerará engañosa la publicidad que por cualquier medio induzca al error como consecuencia de la presentación del mensaje publicitario, como consecuencia de la información que transmite o como consecuencia de omisión de información en el propio mensaje, con objeto de captar o reclutar personas con el fin de someterlas a cualquier tipo de explotación o de inducir la comisión de cualquier delito en materia de trata de personas.

XVII. Situación de vulnerabilidad: Condición particular de la víctima derivada de uno o más de las siguientes circunstancias que puedan derivar en que el sujeto pasivo realice la actividad, servicio o labor que se le pida o exija por el sujeto activo del delito:

a) Su origen, edad, sexo, condición socioeconómica precaria;

b) Nivel educativo, falta de oportunidades, embarazo, violencia o discriminación sufridas previas a la trata y delitos relacionados;

c) Situación migratoria, trastorno físico o mental o discapacidad;

d) Pertenecer o ser originario de un pueblo o comunidad indígena;

e) Ser una persona mayor de sesenta años;

f) Cualquier tipo de adicción;

g) Una capacidad reducida para formar juicios por ser una persona menor de edad, o

h) Cualquier otra característica que sea aprovechada por el sujeto activo del delito.

CAPÍTULO II Competencias y facultades en la prevención, investigación, procesamiento, sanción y ejecución de penas de los delitos previstos en esta ley

Artículo 5o.-La Federación será competente para investigar, perseguir y sancionar los delitos establecidos en esta Ley cuando:

I. Se apliquen las reglas de competencia previstas en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

II. El delito se inicie, prepare o cometa en el extranjero, siempre y cuando produzca o se pretenda que produzca efecto en el territorio nacional, o cuando se inicie, prepare o cometa en el territorio nacional, siempre y cuando produzca o se pretenda que tengan efectos en el extranjero, en términos de los artículos 2o, 3o, 4o, 5o y 6o del Código Penal Federal;

III. Lo previsto en el artículo 10 del Código Federal de Procedimientos Penales;

IV. El Ministerio Público de la Federación solicite a la autoridad competente de una entidad federativa la atracción del asunto, atendiendo a las características propias del hecho, así como las circunstancias de ejecución o a la relevancia social del mismo.

V. Que sean cometidos por la delincuencia organizada, en los términos de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

Para tal efecto la autoridad local deberá coadyuvar en todo momento con la autoridad federal en la integración de la investigación por delincuencia organizada.

El Distrito Federal y los estados serán competentes para investigar, procesar y sancionar los delitos establecidos en esta ley cuando no se den los supuestos previstos anteriormente.

La ejecución de las penas por los delitos previstos en esta Ley se regirán conforme a los ordenamientos aplicables en la Federación, el Distrito Federal y los Estados, en lo que no se oponga a la presente Ley.

Artículo 6o.La Federación, los estados, los municipios y el Distrito Federal y sus demarcaciones territoriales, estarán obligados a coordinarse, en el ámbito de sus competencias, y en función de las facultades exclusivas y concurrentes previstas en esta Ley, con el objeto de generar prevención general, especial y social, en los términos y reglas establecidas en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y la presente Ley.

TÍTULO SEGUNDO De los delitos en materia de trata de personas

CAPÍTULO I De los principios para la investigación, procesamiento e imposición de las sanciones

Artículo 7o.Para dar cumplimiento a esta Ley, en materia de investigación, procesamiento y sanción, se deberá observar y atender lo siguiente:

I. El Ministerio Público y los Poderes Judiciales de la Federación, de los estados y del Distrito Federal, garantizarán en todo momento los derechos de las víctimas, con el fin de brindar asistencia, protección, seguridad y acceso a la justicia.

II. Los imputados por la comisión de las conductas delictivas previstas en esta Ley estarán sujetos a prisión preventiva durante el proceso, excepto las previstas en los artículos 32, 33 y 34 de esta Ley.

III. El Ministerio Público y los policías procederán de oficio con el inicio de la indagatoria por los delitos en materia de trata de personas.

IV. En todos los casos, la sentencia condenatoria que se dicte por los delitos previstos en esta Ley, deberán contemplar la reparación del daño a las víctimas, cuyo monto fijará el Juez de la causa, con los elementos que el Ministerio Público o la víctima aporten, o aquellos que se consideren procedentes, en términos de Ley.

V. Las policías, el Ministerio Público y las autoridades jurisdiccionales adoptarán medidas adecuadas para asegurar la eficacia de la investigación y el enjuiciamiento de los delitos previstos en esta Ley. A esos efectos, respetarán los intereses y las circunstancias personales de víctimas y testigos, entre otros la edad, el género y la salud, y tendrán en cuenta la naturaleza de los delitos, en particular los de violencia sexual, violencia por razones de género y violencia contra los niños, niñas y adolescentes.

Artículo 8o.Las policías, Ministerio Público y autoridades jurisdiccionales harán una consideración especial en el desarrollo de sus actividades, cuando la víctima se encuentre en una situación de vulnerabilidad por haber sufrido algún daño físico o emocional que requieran tomar medidas especiales.

Artículo 9o.En todo lo no previsto en materia de investigación, procedimientos y sanciones de los delitos materia de esta Ley, las autoridades federales, estatales y del Distrito Federal, aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, del Código Fiscal de la Federación, de la Ley Federal de Extinción de Dominio y de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

CAPÍTULO IIDe los delitos en materia de trata de personas

Artículo 10.-Toda acción u omisión dolosa de una o varias personas para captar, enganchar, transportar, transferir, retener, entregar, recibir o alojar a una o varias personas con fines de explotación se le impondrá de 5 a 15 años de prisión y de un mil a veinte mil días multa, sin perjuicio de las sanciones que correspondan para cada uno de los delitos cometidos, previstos y sancionados en esta Ley y en los códigos penales correspondientes.

Se entenderá por explotación de una persona a:

I. La esclavitud, de conformidad con el artículo 11 de la presente Ley;

II. La condición de siervo, de conformidad con el artículo 12 de la presente Ley;

III. La prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, en los términos de los artículos 13 a 20 de la presente Ley;

IV. La explotación laboral, en los términos del artículo 21 de la presente Ley;

V. El trabajo o servicios forzados, en los términos del artículo 22 de la presente Ley;

VI. La mendicidad forzosa, en los términos del artículo 24 de la presente Ley;

VII. La utilización de personas menores de dieciocho años en actividades delictivas, en los términos del artículo 25 de la presente Ley;

VIII. La adopción ilegal de persona menor de dieciocho años, en los términos de los artículos 26 y 27 de la presente Ley;

IX. El matrimonio forzoso o servil, en los términos del artículo 28 de la presente Ley, así como la situación prevista en el artículo 29;

X. Tráfico de órganos, tejidos y células de seres humanos vivos, en los términos del artículo 30 de la presente Ley; y

XI. Experimentación biomédica ilícita en seres humanos, en los términos del artículo 31 de la presente Ley.

Artículo 11.A quien tenga o mantenga a otra persona en una situación de esclavitud, será sancionado con pena de 15 a 30 años prisión y de un mil a 20 mil días multa.

Se entiende por esclavitud el dominio de una persona sobre otra, dejándola sin capacidad de disponer libremente de su propia persona ni de sus bienes y se ejerciten sobre ella, de hecho, atributos del derecho de propiedad.

Artículo 12.A quien tenga o mantenga a una persona en condición de siervo será sancionado con pena de 5 a 10 años de prisión y de un mil a 20 mil días multa.

Tiene condición de siervo:

I. Por deudas: La condición que resulta para una persona del hecho de que un deudor se haya comprometido a prestar sus servicios personales, o los de alguien sobre quien ejerce autoridad, como garantía de una deuda, si los servicios prestados, equitativamente valorados, no se aplican al pago de la deuda, o si no se limita su duración ni se define la naturaleza de dichos servicios.

II. Por gleba: Es siervo por gleba aquel que:

a) Se le impide cambiar su condición a vivir o a trabajar sobre una tierra que pertenece a otra persona;

b) Se le obliga a prestar servicios, remunerados o no, sin que pueda abandonar la tierra que pertenece a otra persona;

c) Ejerza derechos de propiedad de una tierra que implique también derechos sobre personas que no puedan abandonar dicho predio.

Artículo 13.Será sancionado con pena de 15 a 30 años de prisión y de un mil a 30 mil días multa, al que se beneficie de la explotación de una o más personas a través de la prostitución, la pornografía, las exhibiciones públicas o privadas de orden sexual, el turismo sexual o cualquier otra actividad sexual remunerada mediante:

I. El engaño;

II. La violencia física o moral;

III. El abuso de poder;

IV. El aprovechamiento de una situación de vulnerabilidad;

V. Daño grave o amenaza de daño grave; o

VI. La amenaza de denunciarle ante autoridades respecto a su situación migratoria en el país o cualquier otro abuso de la utilización de la ley o procedimientos legales, que provoque que el sujeto pasivo se someta a las exigencias del activo.

Tratándose de personas menores de edad o personas que no tiene la capacidad de comprender el significado del hecho no se requerirá la comprobación de los medios a los que hace referencia el presente artículo.

Artículo 14.Será sancionado con pena de 10 a 15 años de prisión y de un mil a 30 mil días multa, al que someta a una persona o se beneficie de someter a una persona para que realice actos pornográficos, o produzca o se beneficie de la producción de material pornográfico, o engañe o participe en engañar a una persona para prestar servicios sexuales o realizar actos pornográficos.

Artículo 15.Será sancionado con pena de 5 a 15 años de prisión y de un mil a 30 mil días multa, al que se beneficie económicamente de la explotación de una persona mediante el comercio, distribución, exposición, circulación u oferta de libros, revistas, escritos, grabaciones, filmes, fotografías, anuncios impresos, imágenes u objetos, de carácter lascivo o sexual, reales o simulados, sea de manera física, o a través de cualquier medio.

No se sancionará a quien incurra en estas conductas con material que signifique o tenga como fin la divulgación científica, artística o técnica, o en su caso, la educación sexual o reproductiva. En caso de duda sobre la naturaleza de este material, el juez solicitará dictamen de peritos para evaluar la conducta en cuestión.

Artículo 16.Se impondrá pena de 15 a 30 años de prisión y de 2 mil a 60 mil días multa, así como el decomiso de los objetos, instrumentos y productos del delito, incluyendo la destrucción de los materiales resultantes, al que procure, promueva, obligue, publicite, gestione, facilite o induzca, por cualquier medio, a una persona menor de dieciocho años de edad, o que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, o no tenga capacidad de resistir la conducta, a realizar actos sexuales o de exhibicionismo corporal, con fines sexuales, reales o simulados, con el objeto de producir material a través de video grabarías, audio grabarlas, fotografiarlas, filmarlos, exhibirlos o describirlos a través de anuncios impresos, sistemas de cómputo, electrónicos o sucedáneos, y se beneficie económicamente de la explotación de la persona.

Si se hiciere uso de la fuerza, el engaño, la violencia física o psicológica, la coerción, el abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad, las adicciones, una posición jerárquica o de confianza, o la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra o cualquier otra circunstancia que disminuya o elimine la voluntad de la víctima para resistirse, la pena prevista en el párrafo anterior se aumentará en una mitad.

Se impondrán las mismas sanciones previstas en el primer párrafo del presente artículo, a quien financie, elabore, reproduzca, almacene, distribuya, comercialice, arriende, exponga, publicite, difunda, adquiera, intercambie o comparta, por cualquier medio, el material a que se refieren las conductas anteriores.

Artículo 17.Se impondrá pena de 5 a 15 años de prisión y de un mil a 20 mil días multa al que almacene, adquiera o arriende para sí o para un tercero, el material a que se refiere el artículo anterior, sin fines de comercialización o distribución.

Artículo 18.Se impondrá pena de 15 a 25 años de prisión y de un mil a 20 mil días multa, al que promueva, publicite, invite, facilite o gestione por cualquier medio a que una o más personas viajen al interior o exterior del territorio nacional con la finalidad de que realicen cualquier tipo de actos sexuales, reales o simulados, con una o varias personas menores de dieciocho años de edad, o con una o varias personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o con una o varias personas que no tienen capacidad para resistirlo, y se beneficie económicamente de ello.

Artículo 19.Será sancionado con pena de 5 a 10 años de prisión y de 4 mil a 30 mil días multa, el que contrate a una persona u oferte un trabajo distinto a los servicios sexuales y la induzca a realizarlos, bajo engaño en cualquiera de las siguientes circunstancias:

I. Que el acuerdo o contrato comprende la prestación de servicios sexuales; o

II. La naturaleza, frecuencia y condiciones especificas; o

III. La medida en que la persona tendrá libertad para abandonar el lugar o la zona a cambio de la realización de esas prácticas; o

IV. La medida en que la persona tendrá libertad para dejar el trabajo a cambio de la realización de esas prácticas; o

V. La medida en que la persona tendrá posibilidad de salir de su lugar de residencia a cambio de la realización de esas prácticas; o

VI. Si se alega que la persona ha contraído o contraerá una deuda en relación con el acuerdo: el monto, o la existencia de la suma adeudada o supuestamente adeudada.

Artículo 20.Será sancionado con pena de 5 a 10 años de prisión y de 4 mil a 30 mil días multa, el que, obteniendo beneficio económico para sí o para un tercero, contrate aun sea lícitamente, a otra para la prestación de servicios sexuales en las circunstancias de las fracciones II al VI del artículo anterior.

Artículo 21.Será sancionado con pena de 3 a 10 años de prisión, y de 5 mil a 50 mil días multa, quien explote laboralmente a una o más personas.

Existe explotación laboral cuando una persona obtiene, directa o indirectamente, beneficio injustificable, económico o de otra índole, de manera ilícita, mediante el trabajo ajeno, sometiendo a la persona a prácticas que atenten contra su dignidad, tales como:

I. Condiciones peligrosas o insalubres, sin las protecciones necesarias de acuerdo a la legislación laboral o las normas existentes para el desarrollo de una actividad o industria;

II. Existencia de una manifiesta desproporción entre la cantidad de trabajo realizado y el pago efectuado por ello, o

III. Salario por debajo de lo legalmente establecido.

Artículo 22.Será sancionado con pena de 10 a 20 años de prisión, y de 5 mil a 50 mil días multa, quien tenga o mantenga a una persona en trabajos forzados.

Hay trabajo forzado cuando el mismo se obtiene mediante:

I. Uso de la fuerza, la amenaza de la fuerza, coerción física, o amenazas de coerción física a esa persona o a otra persona, o bien utilizando la fuerza o la amenaza de la fuerza de una organización criminal;

II. Daño grave o amenaza de daño grave a esa persona que la ponga en condiciones de vulnerabilidad;

III. El abuso o amenaza de la denuncia ante las autoridades de su situación migratoria irregular en el país o de cualquier otro abuso en la utilización de la ley o proceso legal, que provoca que el sujeto pasivo se someta a condiciones injustas o que atenten contra su dignidad.

Artículo 23.No se considerará que hay trabajo o servicio forzado, ni explotación laboral, cuando:

I. Se exija en virtud de las leyes sobre el servicio militar obligatorio;

II. Forme parte de las obligaciones cívicas normales de los ciudadanos hacia la Federación, el Distrito Federal o sus demarcaciones territoriales, los estados o municipios;

III. Se exija a una persona en virtud de una condena pronunciada por sentencia judicial, o en los términos del Artículo 21 Constitucional como trabajo a favor de la comunidad, a condición de que este trabajo o servicio se realice bajo la vigilancia y control de las autoridades públicas, y que dicha persona no sea cedida o puesta a disposición de particulares, compañías o personas jurídicas de carácter privado;

IV. Los trabajos sean voluntarios y realizados por integrantes de una comunidad en beneficio directo de la misma y, por consiguiente pueden considerarse como obligaciones cívicas normales que incumben a los miembros de la comunidad local, nacional o a una organización internacional, a grupos o asociaciones de la sociedad civil e instituciones de beneficencia pública o privada.

Artículo 24.Será sancionado con prisión de 4 a 9 años y de 500 a 20 mil días multa, a quien utilice a una persona para realizar actos de mendicidad.

Se entiende por explotación de la mendicidad ajena, obtener un beneficio al obligar a una persona a pedir limosna o caridad contra su voluntad, recurriendo a la amenaza de daño grave, un daño grave o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, o el engaño.

Si se utiliza con los fines del párrafo primero de este artículo a personas menores de dieciocho años, mayores de setenta, mujeres embarazadas, personas con lesiones, enfermedades o discapacidad física o psicológica, se impondrá pena de 9 a 15 años de prisión y de un mil a 25 mil días multa.

Artículo 25.Será sancionado con pena de 10 a 20 años de prisión y de un mil a 20 mil días multa, a quien utilice a personas menores de dieciocho años en cualquiera de las actividades delictivas señaladas en el artículo 2o de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

Artículo 26.Se impondrá pena de 20 a 40 años de prisión y de 2 mil a 20 mil días multa, al padre, madre, tutor o persona que tiene autoridad sobre quien se ejerce la conducta que entregue o reciba de forma ilegal, ilícita, irregular o incluso mediante adopción, a una persona menor de dieciocho años con el fin de abusar o explotar de ella sexualmente o cualquiera de las formas de explotación a que se refiere el artículo 10 de la presente Ley.

En todos los casos en que se acredite esta conducta se declarará nula la adopción.

Artículo 27.Se impondrá pena de 3 a 10 años de prisión y de 500 a 2 mil días multa, al que entregue en su carácter de padre o tutor o persona que tiene autoridad sobre quien se ejerce la conducta o reciba a título oneroso, en su carácter de adoptante de forma ilegal, ilícita o irregular, a una persona menor de dieciocho años.

En todos los casos en que se acredite esta conducta se declarará nula la adopción.

No se procederá en contra de quien de buena fe haya recibido a una persona en condición irregular, con el fin de integrarla como parte de su núcleo familiar con todas sus consecuencias.

Artículo 28.Se impondrá pena de 4 a 10 años de prisión y de 200 a 2 mil días multa, además de la declaratoria de nulidad de matrimonio, al que:

I. Obligue a contraer matrimonio a una persona, de manera gratuita o a cambio de pago en dinero o en especie entregada a sus padres, tutor, familia o a cualquier otra persona o grupo de personas que ejerza una autoridad sobre ella;

II. Obligue a contraer matrimonio a una persona con el fin de prostituirla o someterla a esclavitud o prácticas similares;

III. Ceda o trasmita a una persona a un tercero, a título oneroso, de manera gratuita o de otra manera.

Artículo 29.Se impondrá pena de 20 a 40 años de prisión y de 2 mil a 30 mil días multa, al que realice explotación sexual aprovechándose de la relación matrimonial o concubinato.

En todos los casos en que se acredite esta conducta se declarará nulo el matrimonio.

Artículo 30.Se impondrá pena de 15 a 25 años de prisión, y de 2 mil a 30 mil días multa, a quien realice la extracción, remoción u obtención de un órgano, tejido o células de seres humanos vivos, a cambio de un beneficio o a través de una transacción comercial, sin incluir los procedimientos médicos lícitos para los cuales se ha obtenido el debido consentimiento, en los términos de lo establecido por la Ley General de Salud.

Artículo 31.Se impondrá pena de 3 a 5 años de prisión y de 2 mil a 30 mil días multa a quien aplique sobre una persona o un grupo de personas procedimientos, técnicas o medicamentos no aprobados legalmente y que contravengan las disposiciones legales en la materia.

Artículo 32.Se impondrá pena de 2 a 7 años de prisión y de 500 a 2 mil días multa al que, en cualquier medio impreso, electrónico o cibernético contrate, de manera directa o indirecta, espacios para la publicación de anuncios que encuadren en los supuestos de publicidad ilícita o engañosa, con el fin de facilitar, promover o procurar que se lleve a cabo cualquiera de las conductas delictivas objeto de la presente Ley.

Artículo 33.Se aplicará pena de 5 a 15 años de prisión y de un mil a 20 mil días multa, a quien dirija, gestione o edite un medio impreso, electrónico o cibernético que, incumpliendo lo dispuesto con esta Ley, publique contenidos a través de los cuales facilite, promueva o procure cualquiera de las conductas delictivas objeto de la misma.

Artículo 34.Al que dé en comodato, en arrendamiento o alquile un bien inmueble, casa o habitación, con conocimiento de que será utilizado para la comisión de cualquiera de las conductas señaladas en el presente capítulo, será sancionado con pena de 2 a 7 años de prisión y de 10 mil a 20 mil días multa.

Artículo 35.Se sancionará con pena de 2 a 40 años de prisión y de un mil a 25 mil días multa, además de las que resulten por la comisión de conductas previstas en otros ordenamientos legales aplicables, al que, a sabiendas de su situación de trata, adquiera, use, compre, solicite o alquile servicios de una persona para cualquiera de los fines previstos en los delitos materia de la presente Ley.

Artículo 36.Además de lo que al respecto disponga el Código Penal Federal, se aplicará pena de 3 a 6 años de prisión y de un mil a 10 mil días multa, al que divulgue, sin motivo fundado, información reservada o confidencial relacionada con los delitos, procesos y personas objeto de esta Ley o relacionada con el Programa de Protección de Víctimas, Ofendidos y Testigos.

Si el sujeto es o hubiese sido integrante de una institución de seguridad pública, de procuración de justicia, de los centros de reclusión preventiva o penitenciaria, o del poder judicial la pena será de seis a doce años de prisión y de 2 mil a 15 mil días multa.

Artículo 37.No se procederá en contra de la víctima de los delitos previstos en esta Ley por delitos que hubiesen cometido mientras estuvieran sujetas al control o amenaza de sus victimarios, cuando no les sea exigible otra conducta.

Artículo 38.Las víctimas extranjeras de delitos en materia de trata de personas, no serán sujetas a las sanciones previstas en la Ley de Migración u otros ordenamientos legales, por su situación migratoria irregular o por la adquisición o posesión de documentos de identificación apócrifos. Tampoco serán mantenidas en centros de detención o prisión en ningún momento antes, durante o después de todos los procedimientos administrativos o judiciales que correspondan.

CAPÍTULO II Reglas comunes para los delitos previstos en esta ley

Artículo 39.La tentativa para los delitos objeto de esta Ley tendrá el carácter de punible, y deberá sancionarse en los términos de los párrafos primero y segundo del artículo 12 del Código Penal, respectivamente.

Artículo 40.El consentimiento otorgado por la víctima, cualquiera que sea su edad y en cualquier modalidad de los delitos previstos en esta Ley no constituirá causa excluyente de responsabilidad penal.

Artículo 41.Las penas previstas en los delitos de este Título se aplicarán también a quien los prepare, promueva, incite, facilite o colabore.

Artículo 42.Las penas previstas en este Título se aumentarán hasta en una mitad cuando:

I. Exista una relación familiar o tenga parentesco por consanguinidad o civil hasta el tercer grado o hasta el segundo grado por afinidad, o habite en el mismo domicilio, o tenga o haya tenido relación sentimental o de hecho con la víctima. En estos casos la sentencia impondrá la pérdida de los derechos que el sujeto activo tenga respecto de la víctima y sus bienes, incluidos los de carácter sucesorio, patria potestad, tutela, guarda y custodia;

II. Se utilice violencia, intimidación, engaño, privación de libertad, fanatismo religioso o tratos crueles, inhumanos o degradantes, salvo en el caso del artículo 13;

III. El delito sea cometido parcial o totalmente en dos o más países;

IV. El delito ponga en peligro la vida de la víctima deliberadamente o debido a negligencia;

V. El delito cause la muerte o el suicidio de la víctima;

VI. El delito cause daño o lesiones corporales graves a la víctima y enfermedades psicológicas o físicas, incluido el VIH/SIDA;

VII. El delito sea cometido contra una mujer embarazada, personas con discapacidad física o psicológica, menor de dieciocho años de edad o de la tercera edad que no tengan capacidad de valerse por sí misma;

VIII. Cuando la víctima pertenezca a un grupo indígena y en razón de ello sea objeto de alguna condición de desventaja o tenga una condición de vulnerabilidad;

IX. El delito comprenda más de una víctima;

X. Cuando el autor del delito:

a) Sea miembro de la delincuencia organizada;

b) Haya suministrado a la víctima sustancias de las prohibidas por la Ley General de Salud;

c) Tenga una posición de responsabilidad o confianza respecto de la víctima;

d) Tenga posición de autoridad, controlo dominio respecto de la víctima menor de 18 años de edad;

e) Sea funcionario público, o

f) Haya sido condenado con anterioridad por el mismo delito, o cualquier otro delito en materia de trata de personas.

Artículo 43.La pena se incrementará hasta en dos terceras partes, cuando el responsable del delito realice, además, acciones de dirección o financiamiento a otras personas para que cometan cualquiera de los delitos objeto de esta Ley.

Artículo 44.Los bienes que sean instrumento, objeto o producto de los delitos previstos en esta Ley, y que sean decomisados como resultado del ejercicio de la extinción de dominio, formarán parte del patrimonio del Fondo, así como de aquellos Fondos de Protección y Asistencia a las Víctimas de los estados y el Distrito Federal.

Al imponer las consecuencias jurídicas accesorias previstas en este artículo, el Juez, oficiosamente, tomará las medidas pertinentes para dejar a salvo los derechos de los trabajadores y terceros, así como aquellos otros derechos que sean exigibles frente a otras personas, derivados de actos celebrados con la persona sancionada. Toda omisión de la autoridad judicial será sancionada en los términos de las leyes aplicables.

Artículo 45.Cuando un miembro o representante de una persona moral cometa algún delito de los previstos en esta Ley, con los medios que para tal objeto la misma persona moral le proporcione, de modo que el delito resulte cometido en su nombre, bajo el amparo o en beneficio de aquélla, el Juzgador impondrá en la sentencia, previo el procedimiento correspondiente y con intervención del representante legal, las consecuencias jurídicas accesorias correspondientes, con base a la Ley de Extinción de Dominio aplicable, además del decomiso de los fondos y bienes ilícitos producidos por los delitos previstos en esta Ley, sin excepción alguna.

El Ministerio Público Federal o de los estados y el Distrito Federal podrá tomar medidas para embargar de manera precautoria los productos y bienes del delito.

Artículo 46.La responsabilidad de las personas jurídicas será determinada conforme a lo señalado en el Código Penal Federal y Código Federal de Procedimientos Penales.

Artículo 47.Los sentenciados por los delitos a que se refiere la presente Ley no tendrán derecho a los beneficios de la libertad preparatoria, sustitución, conmutación de la pena o cualquier otro que implique reducción de la condena.

Quienes colaboren proporcionando datos fehacientes o suficientes elementos de convicción a la autoridad en la investigación y persecución de otros miembros de la delincuencia organizada o de bandas de personas dedicadas a la comisión de delitos en materia de trata de personas y para la localización y liberación de las víctimas conforme al Código Penal Federal y la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, tendrán derecho a los beneficios citados en el primer párrafo del presente artículo, siempre que concurran todas las condiciones que a continuación se enuncian:

I. El sentenciado haya cometido uno de los delitos sancionados con una pena que no exceda de cuatro años de prisión;

II. El sentenciado acepte voluntariamente la colocación de un dispositivo de localización por el tiempo que falte cumplir la pena de prisión y pague el costo de su operación y mantenimiento;

III. El sentenciado sea primodelincuente;

IV. En su caso, cubra la totalidad de la reparación del daño o de manera proporcional, cuando haya sido condenado en forma solidaria y mancomunada y sea determinada dicha reparación;

V. Cuente con una persona conocida que se comprometa y garantice a la autoridad penitenciaria el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el sentenciado;

VI. Compruebe fehacientemente contar con un oficio, arte o profesión o exhiba las constancias adecuadas que acrediten que continuará estudiando;

VII. Cuente con fiador, y

VIII. Se obligue a no molestar a la víctima y a los testigos que depusieron en su contra, así como a sus parientes o personas vinculadas a éstos.

CAPÍTULO IIIDel resarcimiento y reparación del daño

Artículo 48.Cuando una persona sea declarada penalmente responsable de la comisión de los delitos previstos en esta Ley, el Juez deberá condenarla al pago de la reparación del daño a favor de la víctima u ofendidos, en todos los casos.

La reparación del daño, deberá ser plena y efectiva, proporcional a la gravedad del daño causado y a la afectación del proyecto de vida, y comprenderá por lo menos:

I. La restitución de los bienes o la cosa obtenida por el delito con sus frutos y accesorios, y el pago, en su caso, de los deterioros que hubiere sufrido, y si no fuese posible la restitución el pago de su valor actualizado;

II. El pago de los daños físicos, materiales, psicológicos, así como la reparación al daño moral.

Incluirá, por lo menos, los costos de tratamiento médico, medicina, exámenes clínicos e intervenciones necesarias, rehabilitación física, prótesis o aparatos ortopédicos, así también la terapia o tratamiento psiquiátrico, psicológico y rehabilitación social y ocupacional hasta la rehabilitación total de la víctima.

III. La pérdida de oportunidades, del empleo, educación y prestaciones sociales que de no haberse cometido el delito se tendrían; por tanto deberá repararse el daño para que la víctima u ofendido puedan acceder a nuevos sistemas de educación, laborales y sociales acorde a sus circunstancias;

IV. El pago de los ingresos económicos que se hubieren perdido, así como y el lucro cesante ocasionado por la comisión del delito, para ello se tomará como base el salario que en el momento de sufrir el delito tenía la víctima, en caso de no contar con esa información, será conforme al salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, al tiempo del dictado de la sentencia;

V. Los gastos de asistencia y representación jurídica o de peritos, hasta la total conclusión de los procedimientos legales;

VI. Los costos del transporte de retorno a su lugar de origen, si así lo decide la víctima, gastos de alimentación, vivienda provisional, vestido y los que sean necesarios durante la investigación, el proceso y la rehabilitación física y psíquica total de la víctima;

VII. La declaración que restablezca la dignidad y la reputación de la víctima u ofendido y de las personas vinculadas a ella, a través de los medios que solicite;

VIII. La disculpa pública de reconocimiento de hechos y aceptación de responsabilidad, cuando en el delito participe servidor público o agente de autoridad.

Artículo 49.La reparación del daño será fijada por los jueces, según el daño o perjuicios que sean precisos reparar, de acuerdo con las pruebas obtenidas.

La reparación del daño se cubrirá con los bienes del responsable y subsidiariamente con el importe de la caución que otorgue para obtener su libertad provisional o sanción pecuniaria.

Tiene el carácter de pena pública, será exigida de oficio por el Ministerio Público, sin que medie formalidad alguna y fijada por el juzgador habiéndose demostrado la existencia del hecho y la responsabilidad del inculpado.

La obligación de pagar la reparación del daño es preferente al pago de cualquier otra sanción pecuniaria u obligación contraída con posterioridad a la comisión del delito, salvo las referentes a alimentos y relaciones laborales.

Tienen derecho a la reparación del daño:

I. La víctima y la o las personas ofendidas;

II. A falta de la víctima o de la o las personas ofendidas, sus dependientes económicos, herederos o derechohabientes, en la proporción que señale el derecho sucesorio.

Artículo 50.La reparación del daño se podrá reclamar en forma conexa a la responsabilidad penal, por la vía civil; y cuando sea exigible a terceros, tendrá el carácter de responsabilidad civil.

Lo anterior de conformidad a lo establecido en los códigos Civil y de Procedimientos Civiles que corresponda.

Artículo 51.Son obligaciones de las autoridades para garantizar la reparación del daño:

I. Realizar todas las acciones y diligencias necesarias para que la víctima sea restituida en el goce y ejercicio de sus derechos;

II. Proporcionar los tratamientos médicos y psicológicos para la recuperación de la víctima, en los términos de la Constitución.

Artículo 52.Cuando la reparación del daño no sea cubierta total o parcialmente por el sentenciado, la Federación, el Distrito Federal y los Estados, según corresponda, cubrirán dicha reparación con los recursos de sus respectivos fondos, en los términos establecidos por el artículo 81 de esta Ley.

Los derechos de la autoridad para exigir al sentenciado la reparación del daño, quedarán a salvo para hacerlos efectivos.

CAPÍTULO IV De las técnicas de investigación

Artículo 53.Cuando el Ministerio Público tenga conocimiento por cualquier medio de la comisión de alguno de los delitos en materia de trata de personas asumirá la función de la dirección de investigación a que se refiere el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 54.El Ministerio Público convocará a una reunión de planeación de la investigación a la que asistirán todas las áreas requeridas, en la que se deberá fijar por lo menos:

I. El Ministerio Público responsable del caso;

II. Los policías de investigación asignados;

III. Integrar a funcionarios encargados de las investigaciones patrimoniales y financieras;

IV. El mando policial responsable;

V. El análisis y estrategia básica de la investigación;

VI. El control de riesgo y manejo de crisis;

VII. El control de manejo de información;

VIII. Lugar en el que deberá ser alojada la víctima, en caso de ser necesario;

IX. La relación con el personal encargado de la atención y apoyo a la víctima u ofendidos, y

X. Periodicidad de las reuniones del grupo en las fases críticas y en la continuación de la investigación.

Artículo 55.Las policías y el Ministerio Público en el respectivo ámbito de sus competencias deberán tener como metas de la investigación, por lo menos las siguientes:

I. Extracción segura de la víctima del lugar de los hechos o de donde se encuentra;

II. Identificación del modus operandi de los involucrados;

III. Obtención de elementos probatorios antes, durante y posterior a la extracción segura de la víctima;

IV. Aseguramiento de elementos probatorios conforme a los lineamientos de cadena de custodia;

V. Detención de las personas que cometieron o participaron en la comisión;

VI. Identificación y aseguramiento de los recursos económicos obtenidos por el responsable del delito;

VII. Identificación de bienes relacionados con los hechos o propiedad de los responsables del delito que pueda ser objeto de extinción de dominio;

VIII. En caso de que el delito sea cometido por más de dos personas, identificar, determinar las actividades que realiza y detener a cada integrante del grupo criminal; y

IX. Obtener sentencias definitivas contra los responsables del delito.

Artículo 56.Las policías que actuarán bajo la dirección y conducción del Ministerio Público, además de las facultades que les confieren otros ordenamientos, durante la fase de investigación podrán:

I. Recabar información en lugares públicos, mediante la utilización de medios e instrumentos y cualquier herramienta que resulten necesarias para la generación de inteligencia. En el ejercicio de esta atribución se deberá respetar los derechos particulares de los ciudadanos;

II. Recabar información de bases de datos públicos, con el objeto de identificar a las víctimas, testigos, lugares de los hechos, forma de operar, sujetos involucrados o bienes de estos;

III. Realizar análisis técnico táctico o estratégico de la información obtenida para la generación de inteligencia;

IV. Verificar la información que reciba sobre hechos que puedan ser constitutivos de delito o delitos para, en su caso, informarlo al Ministerio Público;

V. Efectuar el procesamiento del lugar de los hechos, para lo cual deberán fijar, señalar, levantar, embalar y entregar la evidencia física al Ministerio Público, conforme al procedimiento previamente establecido por éste y en términos de las disposiciones aplicables, en caso de contar con personal calificado para tal fin.

Artículo 57.El Ministerio Público, además de las facultades que les confieren otros ordenamientos, durante la fase de investigación podrá:

I. Solicitar la intervención de comunicaciones, en términos de la legislación federal o local aplicable;

II. Solicitar información a las empresas telefónicas y de comunicación, en términos de la legislación federal o local aplicable;

III. Autorizar el seguimiento de personas hasta por un período de un mes, el cual podrá ser prorrogado siempre que existan motivos suficientes, sin que la misma tenga una duración mayor a seis meses, en términos de la normatividad aplicable;

IV. Solicitar información a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores sobre la actividad financiera de las personas sujetas a investigación, en términos de la legislación federal o local aplicable;

V. Autorizar la colaboración de informantes, en los términos de los lineamientos mínimos que emita el Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como demás disposiciones;

VI. Autorizar la utilización de cualquier medio, instrumentos o herramienta para la obtención de pruebas, siempre que ésta no contravenga los derechos humanos no violente el orden jurídico, y,

VII. Toda aquella que determinen las leyes aplicables.

En los casos en que las autoridades locales carezcan de normatividad para el ejercicio de cualquiera de las atribuciones anteriores, la Procuraduría coadyuvará en la investigación.

Artículo 58.Por informante se entenderá toda persona que de forma directa o indirecta tiene conocimiento de la comisión de delitos, y por su situación o actividad que realiza, provee dicha información a las instancias de gobierno para la investigación.

TÍTULO TERCERO De la protección y asistencia a las víctimas, ofendidos y testigos de los delitos en materia de trata de personas

CAPÍTULO I Derechos de las víctimas y testigos durante el procedimiento penal y medidas de protección a su favor

Artículo 59.Para los efectos de esta ley, se considera víctima al titular del bien jurídico lesionado o puesto en peligro por la acción u omisión por los delitos previstos en esta ley.

Lo anterior con independencia de que se identifique, aprehenda, sujete a procesos o condene al autor, coautor o partícipe del delito y con independencia de la relación familiar entre éste y la víctima u ofendido.

Los ofendidos gozarán de los mismos derechos reconocidos a la víctima.

Artículo 60.Tendrán la calidad de ofendido, los familiares de la víctima hasta en cuarto grado, dependientes económicos, así como a cualquier otra persona que tenga una relación de hecho o convivencia afectiva con la víctima y que sufran, hayan sufrido o se encuentren en situación de riesgo de sufrir algún daño o perjuicio por motivos o a consecuencia de la comisión del delito. Entre los que se encuentran:

I. Hijos o hijas de la víctima;

II. El cónyuge, concubina o concubinario;

III. El heredero declarado judicialmente en los delitos cuyo resultado sea la muerte de la víctima u ofendido;

IV. La persona que hubiere vivido de forma permanente con la víctima durante por lo menos dos años anteriores al hecho, y

V. La persona que haya sufrido daños al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización.

Artículo 61.Tendrá la calidad de testigo toda persona que de forma directa o indirecta, a través de sus sentidos tiene conocimiento de los hechos que se investigan, por lo que puede aportar información para su esclarecimiento, independientemente de su situación legal.

Artículo 62.Las autoridades responsables de atender a las víctimas del delito en los ámbitos federal, de los estados, municipales, del Distrito Federal y de sus Demarcaciones Territoriales, en sus respectivos ámbitos de competencia, adoptarán medidas tendientes a proteger y asistir debidamente a víctimas, ofendidos y testigos, para lo cual deberán:

I. Establecer mecanismos adecuados para identificar a las víctimas y posibles víctimas;

II. Crear programas de protección y asistencia previos, durante y posteriores al proceso judicial, así como de asistencia jurídica durante todas las etapas del procedimiento penal, civil y administrativo;

III. Diseñar y poner en marcha modelos de protección y asistencia inmediatas a víctimas o posibles víctimas ante la comisión o posible comisión de los delitos previstos en esta Ley;

IV. Generar modelos y Protocolos de Asistencia y Protección, según sus necesidades;

V. Proveer la debida protección y asistencia en albergues durante su recuperación, rehabilitación y resocialización, así como en los lugares adecuados para garantizar su seguridad.

Estos programas dependerán de las instancias competentes para prestar atención a las víctimas, ya sean federal o de las entidades federativas, por sí mismas o en coordinación con instituciones especializadas públicas o privadas, en términos de la normativa aplicable, en los que podrán participar la sociedad civil coordinadamente con las áreas responsables.

VI. Diseñar y aplicar modelos que ofrezcan alternativas dignas y apropiadas para las víctimas, con el propósito de restituirles sus derechos humanos, especialmente mujeres, niñas, niños y adolescentes;

VII. Generar y aplicar programas de protección y asistencia a las víctimas, ofendidos y testigos de delitos en que se encuentre involucrado el crimen organizado, que incluirán cambio de identidad y reubicación nacional o internacional.

Artículo 63.En los casos en que se acredite que el sujeto o sujetos activos del delito son miembros de la delincuencia organizada nacional o trasnacional, la víctima, ofendidos y testigos tendrán derecho a cambio de identidad y de residencia como parte de la obligación del Estado.

Artículo 64.Las representaciones diplomáticas de México en el extranjero deberán ofrecer, sin excepción alguna, información, orientación, protección y asistencia a las víctimas, ofendidos y testigos de los delitos previstos en esta Ley, de nacionalidad mexicana en el extranjero, con la finalidad de salvaguardar su dignidad e integridad física y psicológica, así como para apoyarlas en las gestiones necesarias ante las autoridades del país en el que se encuentren, antes, durante y después del proceso judicial, en los términos del párrafo segundo de la fracción V del artículo 62 de la presente Ley.

Artículo 65.La protección de las víctimas, ofendidos y testigos de los delitos contenidos en la presente Ley comprenderá, además de lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de los demás contemplado en esta Ley, los siguientes rubros:

I. Se garantizará a las víctimas de los delitos previstos en la presente Ley, cuando sea necesario, alojamiento adecuado, atención médica de calidad, acceso a la educación, capacitación y oportunidades de empleo, hasta su total recuperación y resocialización.

Asimismo, se les ofrecerán modelos de medio camino y opciones dignas y viables para su reincorporación a la sociedad, encaminada a la construcción de autonomía, en los términos del párrafo segundo de la fracción V del artículo 62 de la presente Ley.

II. Se garantizará a las víctimas de los delitos previstos en esta Ley, atención física, psicológica y social hasta su total recuperación y rehabilitación.

Esta atención deberá ser proporcionada por autoridades competentes en coordinación con organizaciones no gubernamentales y otros sectores de la sociedad civil, en los términos del párrafo segundo de la fracción V del artículo 62 de la presente Ley.

III. Las demás que resulten pertinentes para salvaguardar su seguridad física, su libertad, dignidad, integridad física y mental, sus derechos humanos y la reparación del daño, así como el normal desarrollo de su personalidad en el caso de niñas, niños y adolescentes.

Artículo 66.Las víctimas y ofendidos de los delitos previstos en la presente Ley y los testigos de cargo, además de los derechos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el Código Federal de Procedimientos Penales y demás leyes secundarias, tendrán los siguientes:

I. En todo momento serán tratadas con humanidad, respeto por su dignidad, y, con estricto apego a derecho, acceso inmediato a la justicia, la restitución de sus derechos y reparación del daño sufrido;

II. Estar presentes en el proceso, en sala distinta a la que se encuentre el inculpado;

III. Obtener la información que se requiera de las autoridades competentes;

IV. Solicitar y recibir asesoría por parte de autoridades competentes, en los términos del párrafo segundo de la fracción V del artículo 62 de la presente Ley, proporcionada por experto en la materia, quien deberá mantenerlas informadas sobre la situación del proceso y procedimientos, así como de los beneficios o apoyos a que tienen derecho;

V. Solicitar medidas precautorias o cautelares para la seguridad y protección de las víctimas, ofendidos y testigos, en los términos del párrafo segundo de la fracción V del artículo 62 de la presente Ley, para la investigación y persecución de los probables responsables del delito y para el aseguramiento de bienes para la reparación del daño;

VI. Requerir al juez que al emitir una sentencia condenatoria, en la misma se sentencie a la reparación del daño a favor de la víctima;

VII. Contar, con cargo a las autoridades competentes, con apoyo permanente de un grupo interdisciplinario de especialistas que las asesore y apoye en sus necesidades durante las diligencias, en los términos del párrafo segundo de la fracción V del artículo 62 de la presente Ley;

VIII. Rendir o ampliar sus declaraciones sin ser identificados dentro de la audiencia, teniendo la obligación el juez de resguardar sus datos personales y, si lo solicitan, hacerla por medios electrónicos;

IX. Participar en careos a través de medios remotos;

X. Obtener copia simple gratuita y de inmediato, de las diligencias en la que intervengan;

XI. Coadyuvar con el Ministerio Público y aportar pruebas durante el proceso;

XII. Conocer en todo momento el paradero del autor o partícipes del delito del que fue víctima, ofendido o testigo;

XIII. Ser notificado previamente de la libertad del autor o autores del delito del que fue víctima, ofendido o testigo, y ser proveído de la protección correspondiente de proceder la misma;

XIV. Ser inmediatamente notificado y proveído de la protección correspondiente, en caso de fuga del autor o autores del delito del que fue víctima, ofendido o testigo, y

XV. Tener el beneficio de la prueba anticipada, que podrá hacer valer el Ministerio Público de oficio o el representante de las víctimas y ofendidos por delitos que sean menores de edad, cuando con la ayuda de un especialista se pueda determinar la necesidad de obtener su declaración de manera anticipada, cuando por el transcurso del tiempo hasta que se llegase a la audiencia oral la persona menor de edad no pudiere rendir su testimonio o cuando la reiteración en su atesto sea altamente perjudicial en su desarrollo psicológico.

Artículo 67.Durante todas las etapas del proceso penal, especialmente cuando se presuma que el o los sujetos activos del delito sean integrantes de la delincuencia organizada, o haya algún nivel de involucramiento de ésta, las autoridades ministeriales y judiciales deberán aplicar, en los términos del párrafo segundo de la fracción V del artículo 62 de la presente Ley, medidas para asegurar que la víctima, ofendido o testigo pueda declarar y rendir sus testimonios libre de intimidación o temor por su seguridad y sus vidas o las de sus familiares.

Asimismo, se tomarán medidas para prevenir cualquier riesgo de revictimización durante las diligencias, limitando la exposición pública de las víctimas.

Entre éstas medidas se incluirán, de manera enunciativa pero no limitativa y de manera única o combinada, de acuerdo a las necesidades de las víctimas y de las características y el entorno del delito cometido, las siguientes:

I. Mecanismos judiciales y administrativos que les permitan obtener reparación mediante procedimientos expeditos, justos, poco costosos y accesibles, e informarles de sus derechos para obtener reparación mediante estos mecanismos;

II. Mantenerlas informadas en su idioma de su papel en cada momento del proceso, así como del alcance, el desarrollo cronológico y la marcha de las actuaciones y de la decisión de sus causas;

III. Permitir que sus opiniones y preocupaciones sean presentadas y examinadas en las etapas apropiadas de las actuaciones cuando estén en juego sus intereses, sin perjuicio del derecho al debido proceso del acusado, y

IV. Evitar demoras innecesarias en la resolución de las causas y en la ejecución de los mandamientos o decretos que concedan reparación del daño.

CAPÍTULO II Protección y asistencia a las víctimas

Artículo 68.La protección de las víctimas, ofendidos y testigos de los delitos contenidos en la presente Ley comprenderá, además de lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de los demás contemplados en esta Ley, los siguientes rubros:

I. Se garantizará a las víctimas de los delitos previstos en la presente Ley, cuando sea necesario, alojamiento adecuado, atención médica de calidad, acceso a la educación, capacitación y oportunidades de empleo, hasta su total recuperación y resocialización.

Asimismo, se les ofrecerán modelos de medio camino y opciones dignas y viables para su reinserción social encaminada a la construcción de autonomía.

II. Se garantizará a las víctimas de los delitos previstos en esta Ley, atención física, psicológica y social hasta su total recuperación y rehabilitación.

Esta atención deberá ser proporcionada por autoridades competentes en coordinación con organizaciones no gubernamentales y otros sectores de la sociedad civil, en los términos del párrafo segundo de la fracción V del artículo 62 de la presente Ley.

III. Las demás que resulten pertinentes para salvaguardar su seguridad física, su libertad, dignidad, integridad física y mental, sus derechos humanos y la reparación del daño, así como el libre desarrollo de su personalidad en el caso de niñas, niños y adolescentes.

Artículo 69.Las víctimas, ofendidos y testigos recibirán la asistencia material, jurídica, médica y psicológica que sea necesaria, por conducto de las autoridades federales y estatales encargadas en la materia, las que se podrán auxiliar de organizaciones privadas, comunitarios y de la Sociedad Civil, en los términos del párrafo segundo de la fracción V del artículo 62 de la presente Ley.

En todo momento la autoridad que corresponda les informarán y gestionarán los servicios de salud y sociales y demás asistencia pertinente.

Artículo 70.Para mejor atender las necesidades de las víctimas de los delitos objeto de esta Ley, se proporcionará al personal de policía, justicia, salud, servicios sociales, capacitación que los sensibilice sobre dichas necesidades, así como directrices que garanticen que esta ayuda sea siempre especializada y oportuna.

Artículo 71.Al proporcionar servicios y asistencia a las víctimas, se prestará atención a las necesidades especiales que resulten por la índole de los daños sufridos o debido a cualquier situación de vulnerabilidad.

Artículo 72.Al aplicar las disposiciones de esta Ley, las autoridades darán la debida consideración a factores humanitarios y personales, especialmente para la reunificación familiar en un entorno seguro.

El Fondo contará con recursos específicos para estos fines.

Artículo 73.Las víctimas, ofendidos y testigos tendrán derecho a que se les dicten cualquier tipo de medidas cautelares, providencias precautorias y protección personal, que garanticen la vigencia y salvaguarda de sus derechos, las cuales tendrá vigencia durante la investigación, proceso, sentencia y ejecución de penas, y deberán ser adoptadas por el Ministerio Público y el Poder Judicial, en los términos del párrafo segundo de la fracción V del artículo 62 de la presente Ley.

Artículo 74.Además de garantizar las medidas previstas en el artículo 141 Bis del Código Federal de Procedimientos Penales a las víctimas, ofendidos y testigos, el Ministerio Público y el Poder Judicial deberán asegurar, en los términos del párrafo segundo de la fracción V del artículo 62 de la presente Ley, que durante las comparecencias y actuaciones de éstos sus declaraciones se desarrollen libres de intimidación o temor por su seguridad o la de sus familiares y personas cercanas, por lo que al menos garantizará:

I. Medios remotos de distorsión de voz y rasgos;

II. Comparecencia a través de Cámara de Gesell, y

III. Resguardo de la identidad y otros datos personales.

En los casos en que la víctima, ofendido o testigo declare en contra de grupos de la delincuencia organizada, el Ministerio Público y el Poder Judicial adoptarán un conjunto de medidas de carácter excepcional para resguardar su vida, libertad, integridad, seguridad e identidad.

CAPÍTULO III De los derechos de las víctimas extranjeras en México y de las víctimas mexicanas en el extranjero

Artículo 75.Las autoridades responsables deberán asistir a la víctima y proporcionarle asistencia migratoria, independientemente de su situación migratoria.

Además de adoptar las medidas previstas en el presente Título, las autoridades adoptarán, en los términos del párrafo segundo de la fracción V del artículo 62 de la presente Ley, medidas que permitan a las víctimas extranjeras de los delitos objeto de esta ley, permanecer en territorio nacional hasta su total recuperación u obtener residencia permanente. Estas medidas incluirán el derecho al retorno voluntario asistido, la regularización en territorio nacional y, cuando existan necesidades de protección internacional, el derecho a acceder al procedimiento de reconocimiento de la condición de refugiado, previsto en la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria.

Bajo ninguna circunstancia se alojará a víctimas, nacionales o extranjeras, en centros preventivos, penitenciarios o estaciones migratorias o cualquier otro sitio de detención de personas.

Artículo 76.La repatriación de las víctimas de los delitos objeto de esta Ley será siempre voluntaria, y se realizará en los términos de lo previsto en la Ley de Migración, su Reglamento y los protocolos de repatriación de víctimas vigentes.

Cuando la Secretaría reciba solicitud de repatriación de una víctima de los delitos previstos en esta Ley, a un país del que esa persona sea nacional o en el que tuviese derecho de residencia permanente, velará por que se realice garantizando su seguridad y la observancia plena de su derecho de acceso a la justicia, pudiendo permanecer en el territorio nacional hasta agotar el procedimiento penal correspondiente, si así fuere su deseo.

Artículo 77.La Secretaría facilitará y aceptará sin demora indebida o injustificada, la repatriación de las víctimas nacionales, garantizando en todo momento su seguridad.

Cuando lo solicite un país de destino, la Secretaría, verificará, sin demora indebida o injustificada, si la víctima es su connacional o tenía derecho de residencia permanente en el territorio nacional en el momento de su entrada en el territorio del país de destino.

Artículo 78.La Secretaría otorgará visas por razones humanitarias a las víctimas extranjeras de los delitos previstos en esta Ley, así como a sus ascendientes y descendientes en primer grado durante el período de espera y durante el procedimiento penal.

En los casos que así lo ameriten, en los términos previstos en la Ley de Migración, estas visas contarán con permisos para laborar y podrán convertirse en permisos de residencia permanente a solicitud de la víctima.

Artículo 79.A fin de facilitar la repatriación de las víctimas mexicanas en el exterior o con derecho de residencia en México, que carezcan de documentación migratoria o de identidad, la Secretaría expedirá, previa solicitud del país de destino, los documentos que sean necesarios para que puedan viajar y reingresar a territorio nacional.

Las autoridades responsables deberán coordinarse con las autoridades del país de origen o de residencia de las víctimas extranjeras para la expedición de los documentos de identidad o viaje necesarios para su retorno seguro, estableciendo las salvaguardias que resulten necesarias.

Artículo 80.Las disposiciones del presente Capítulo no afectarán los derechos reconocidos a las víctimas de trata de personas con arreglo al derecho interno del País de Destino.

Tampoco se interpretará en perjuicio de cualquier acuerdo o arreglo bilateral o multilateral aplicable que rija total o parcialmente, la repatriación de las víctimas de los delitos previstos en esta Ley.

CAPÍTULO IV De la protección y asistencia a las víctimas y el fondo

Artículo 81.Los ejecutivos Federal, de los estados y del Distrito Federal establecerán, en el ámbito de sus respectivas competencias, un fondo para la protección y asistencia a las víctimas de los delitos previstos en la presente Ley.

Los Fondos se constituirán en los términos y porcentajes que establezca el Reglamento respectivo y se integrarán de la siguiente manera:

I. Recursos previstos para dicho fin en los presupuestos de egresos de la Federación, de los estados y del Distrito Federal;

II. Recursos obtenidos por la enajenación de bienes decomisados en procesos penales que correspondan a los delitos materia de la presente Ley;

III. Recursos adicionales obtenido por los bienes que causen abandono;

IV. Recursos producto de los bienes que hayan sido objeto de extinción de dominio y estén relacionados con la comisión de los delitos previstos en esta Ley;

V. Recursos provenientes de las fianzas o garantías que se hagan efectivas cuando los procesados incumplan con las obligaciones impuestas por la autoridad judicial;

VI. Recursos que se produzcan por la administración de valores o los depósitos en dinero, de los recursos derivados de los Fondos para la Atención de Víctimas, distintos a los que se refiere la fracción anterior, y

VII. Las donaciones o aportaciones hechas a su favor por terceros.

El Fondo Federal para la Atención de Víctimas de los delitos previstos en esta Ley será administrado por la instancia y en los términos que disponga el Reglamento, siguiendo criterios de transparencia, oportunidad, eficiencia y racionalidad que serán plasmados en el Reglamento correspondiente, el cual determinará los criterios de asignación de recursos.

Los recursos que integren el Fondo así como los que destine la Federación a los Fondos de Protección y Asistencia a las Víctimas de los estados y el Distrito Federal, serán fiscalizados por la Auditoría Superior de la Federación.

Asimismo, las instancias encargadas de la revisión de la cuenta pública en los ámbitos de sus respetivas competencias, fiscalizarán los Fondos de Protección y Asistencia a las Víctimas de los Estados y el Distrito Federal, en los términos de la legislación local aplicable.

Los recursos del Fondo, así como los correspondientes a los fondos de las entidades federativas, provenientes de las fracciones II, III, IV, V y VII del presente artículo, podrán utilizarse para el pago de la reparación del daño a la víctima, en los términos de las legislaciones Federal y locales en materia de extinción de dominio, en caso de que los recursos del sentenciado sean insuficientes para cubrir el monto determinado por el juzgador.

Artículo 82.El monto que determine el juez para la reparación del daño deberá resarcir a las víctimas y ofendidos por los daños ocasionados por cualquiera de las conductas típicas incluidas en la presente Ley.

Ese resarcimiento comprenderá la devolución de los bienes o el pago por los daños o pérdidas sufridos, el reembolso de los gastos realizados como consecuencia de la victimización, la prestación de servicios y la restitución de sus derechos, incluyendo:

I. Costos de tratamientos médicos, medicinas, exámenes clínicos e intervenciones necesarias, prótesis o aparatos ortopédicos, de ser el caso, hasta la total recuperación de la víctima y su rehabilitación;

II. Costos de terapias o tratamientos psiquiátrico, psicológico y rehabilitación física, social y ocupacional hasta la total recuperación de la víctima;

III. Costos de transporte, incluido el de retorno a su lugar de origen, si así lo decide la víctima, gastos de alimentación, vivienda provisional, vestido y los que sean necesarios;

IV. Pérdida de oportunidades, en particular las de empleo, educación y prestaciones sociales;

V. Daños materiales y pérdida de ingresos, incluida la indemnización laboral por el tiempo que no pudo laborar en su trabajo perdido;

VI. Los gastos de asistencia y representación jurídica o de peritos hasta la total conclusión de los procedimientos legales necesarios;

VII. Si así lo solicita la víctima, una declaración oficial o decisión judicial que restablezca la dignidad, la reputación y los derechos de la víctima y de las personas estrechamente vinculadas a ella.

En los casos en que el sujeto o sujetos activos del delito sean miembros de la delincuencia organizada nacional o trasnacional, la víctima, ofendidos y testigos tendrán derecho a cambio de identidad y de residencia,

Cuando funcionarios públicos u otros agentes que actúen a título oficial, cometan cualquiera de los delitos objeto de esta Ley, las víctimas serán resarcidas por el Estado, conforme a la legislación en materia de responsabilidad patrimonial, a través de las dependencias o instancias cuyos funcionarios o agentes hayan sido responsables de los delitos o los daños causados.

A solicitud de la víctima, quien encabece dicha dependencia o instancia, deberá emitir una declaración oficial que restablezca la dignidad, la reputación y los derechos de la víctima y víctima indirecta.

CAPÍTULO V Del Programa de Protección a Víctimas y Testigos

Artículo 83.La Procuraduría elaborará un programa para ofrecer cambio de identidad y reubicación a víctimas, ofendidos y testigos de los delitos objeto de la presente Ley, cuya integridad pueda estar amenazada.

El Centro Federal de Protección a Personas será responsable de supervisar y coordinar la puesta en marcha de este Programa, y su titular responsable de decidir sobre la admisión, duración de la protección, medidas a aplicarse, políticas de confidencialidad, operación y procedimientos.

El Centro Federal de Protección a Personas será competente para diseñar y aplicar este programa, y única responsable de la seguridad física, traslado y cambio de identidad de las personas admitidas.

LIBRO SEGUNDO De la política de Estado

TÍTULO PRIMERO De la Comisión Intersecretarial y el Programa Nacional

CAPÍTULO IDe la Comisión Intersecretarial

Artículo 84.El Gobierno Federal, conforme al Artículo 21 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, establecerá una Comisión Intersecretarial para Prevenir, Combatir y Sancionar los Delitos en Materia de Trata de Personas, que tendrá por objeto:

I. Definir y coordinar la implementación de una Política de Estado en materia de Trata de Personas y demás objeto previstos en esta ley;

II. Impulsar y coordinar en toda la República la vinculación interinstitucional para prevenir y sancionar los delitos objeto de esta Ley;

III. Inspección y vigilancia de los programas, acciones y tareas;

IV. Evaluación, rendición de cuentas y transparencia sin perjuicio de las atribuciones que en dichas materias correspondan a otras instancias.

Artículo 85.La Comisión estará integrada por los titulares de las siguientes dependencias:

I. Secretaría de Gobernación;

II. Secretaría de Comunicaciones y Transportes;

III. Secretaría de Relaciones Exteriores;

IV. Secretaría de Seguridad Pública;

V. Secretaría del Trabajo y Previsión Social;

VI. Secretaría de Salud;

VII. Secretaría de Desarrollo Social;

VIII. Secretaría de Educación Pública;

IX. Secretaría de Turismo;

X. Procuraduría General de la República;

XI. Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia;

XII. Procuraduría Social de Atención a Víctimas del Delito;

XIII. Instituto Nacional de las Mujeres;

XIV. Instituto Nacional de Migración, y

XV. Instituto Nacional de Ciencias Penales.

Por cada miembro propietario habrá un suplente designado por el titular, quien en su caso deberá tener nivel inmediato inferior o equivalente.

En las reuniones el suplente contará con las mismas facultades que los propietarios.

Artículo 86.Podrán participar en las reuniones de la Comisión Intersecretarial, con derecho a voz pero sin voto:

I. Un representante de cada una de las Cámaras del Congreso de la Unión, designado por los respectivos Plenos camarales;

II. Un representante del Poder Judicial de la Federación, designado por el Consejo de la Judicatura Federal;

III. Tres Gobernadores, designados por la Conferencia Nacional de Gobernadores;

IV. Un representante de cada una de las organizaciones de municipios, designados por el Pleno de las propias organizaciones;

V. Un representante de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos;

VI. Un representante del Consejo Nacional de Población;

VII. Tres representantes de la Organización de Organismos Oficiales de Defensa de los Derechos Humanos;

VIII. Tres representantes de la Conferencia Nacional de Procuradores Generales de Justicia;

IX. Un representante del Consejo Nacional de Seguridad Pública;

X. Tres representantes de organizaciones de la sociedad civil;

XI. Tres expertos académicos con conocimiento y trabajo relevante sobre el tema de trata de personas.

Artículo 87.La Comisión será presidida por el Secretario de Gobernación.

La Secretaría Técnica será ocupada por la persona Titular de  la Unidad de Promoción y Defensa de los Derechos Humanos de dicha Secretaría.

Artículo 88.La Comisión tendrá las siguientes facultades y competencias:

I. Proponer su Reglamento Interno;

II. Elaborar el proyecto de Programa Nacional, que contendrá la política del Estado Mexicano en relación a estos delitos.

Este Programa deberá incluir las estrategias y políticas del Estado Mexicano de prevención, protección y asistencia, y persecución.

Deberá contener, también, políticas generales y focalizadas en materia de prevención, investigación, persecución y sanción, así como de protección, asistencia y resocialización de víctimas, ofendidos y testigos;

III. Establecer las bases para la coordinación nacional entre los tres poderes y órdenes de gobierno, organismos oficiales de defensa de los derechos humanos, organizaciones de la sociedad civil, organismos e instancias internacionales e instituciones académicas, en el diseño y la aplicación del Programa Nacional;

IV. Adoptar políticas y programas que incluyan la cooperación de organizaciones civiles, a fin de:

a) Elaborar el Programa Nacional;

b) Establecer lineamientos de coordinación para la aplicación del Programa;

c) Facilitar la cooperación con otros países, principalmente aquellos que reporten el mayor número de víctimas extranjeras y los identificados como de tránsito o destino de las víctimas mexicanas, y

d) Coordinar la recopilación y el intercambio de datos de los delitos previstos en esta Ley, respetando la confidencialidad de las víctimas.

V. Desarrollar campañas de prevención y educación, así como programas de desarrollo local que permitan prevenir los delitos en materia de trata de personas;

VI. Impulsar, promover y suscribir convenios de colaboración interinstitucional y suscribir acuerdos de coordinación:

a) Con los gobiernos de las entidades federativas y el Distrito Federal, en materia de diseño y operación de programas de asistencia inmediata a las víctimas de trata interna y demás delitos previstos en esta Ley en materia de seguridad, tránsito o destino, con el propósito de atenderlas o asistirlas en su regreso a su lugar de origen, así como para la detección de víctimas y posibles víctimas y para implementar medidas que impidan la operación de lugares que promuevan el delito de trata de personas, que afecten especialmente a mujeres, niñas, niños y adolescentes;

b) Interinstitucionales entre dependencias del gobierno federal, en materia de seguridad, internación, tránsito o destino de las víctimas extranjeras o mexicanas en el extranjero, con el propósito de protegerlas, orientarlas, asistirías en su regreso a su lugar de origen o en su repatriación voluntaria; así como para prevenir los delitos objeto de esta Ley en todo el territorio nacional y perseguir y sancionar a quienes intervengan en su comisión.

VII. Los convenios de colaboración interinstitucional y acuerdos deberán ajustarse, en lo conducente, a las bases previas en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y en la Ley General de Migración.

Estos convenios y acuerdos podrán suscribirse con organizaciones de la sociedad civil y la academia, con los siguientes fines:

a) Informar y capacitar con perspectiva de género, de derechos humanos y conforme al interés superior de la niñez, sobre los conceptos fundamentales y las implicaciones de los delitos previstos en esta Ley y de los instrumentos internacionales relacionados con la materia al personal de la administración pública federal relacionado con este fenómeno delictivo;

b) Promover la investigación científica y el intercambio de experiencias entre organismos e instituciones a nivel nacional e internacional, incluyendo organizaciones de la sociedad civil vinculadas con la protección de los derechos de las niñas, niños, adolescentes y mujeres;

c) Informar a la población acerca de los riesgos e implicaciones de los delitos previstos en esta Ley, los mecanismos para prevenir su comisión o revictimización, así como de las diversas modalidades de sometimiento para cometerlos;

d) Informar y advertir al personal de empresas de todos los sectores susceptibles de ser medios para la comisión de estos delitos, acerca de la responsabilidad en que pueden incurrir en caso de facilitar o no impedir las conductas inherentes a ellos, así como orientarlos en la prevención.

VIII. Recopilar, con la ayuda del Sistema Nacional de Seguridad Pública y la Conferencia Nacional de Procuradores y demás instituciones y organismos pertinentes, los datos estadísticos relativos a la incidencia delictiva en materia de los delitos previstos en esta Ley, con la finalidad de publicarlos periódicamente.

Dicha información deberá contener de manera desagregada:

a) El número de víctimas, su sexo, estado civil, edad, nacionalidad o lugar de origen, forma de reclutamiento, modalidad de victimización, lugares de destino y, en su caso, calidad migratoria, cuando proceda;

b) Los datos correspondientes a las rutas y los métodos de transportación que utilizan las personas y organizaciones delictivas que cometen los delitos previstos en esta Ley, y

c) Aquélla referente al tránsito fronterizo internacional relacionado con las víctimas de los delitos previstos en esta Ley.

IX. Diseñar políticas adecuadas y seguras para la repatriación de víctimas de los delitos objeto de esta Ley;

X. Promover acuerdos con asociaciones, fundaciones y demás organismos no gubernamentales que tengan como objetivo prevenir y combatir los delitos objeto de esta Ley y proteger a las víctimas, con el fin de poner en marcha proyectos estratégicos dirigidos a alcanzar los objetivos de la presente Ley;

XI. Establecer programas de asistencia y apoyo para la reunificación familiar y social de las víctimas del delito objeto de esta Ley;

XII. Realizar campañas para promover la denuncia de los delitos objeto de esta Ley y lograr la detección, persecución y desarticulación de las redes delictivas de los delitos previsto en esta Ley;

XIII. Desarrollar programas educativos sobre los riesgos en el uso de internet y redes sociales;

XIV. Desarrollar programas para la protección de datos personales y control de la información personal, que incluya distintas formas de operación para el reclutamiento, modos y formas de intervención de cuentas, y restricciones de envío de fotografías personales e íntimas;

XV. En coordinación con la Secretaría, monitorear y vigilar de manera permanente que los anuncios clasificados que se publiquen por cualquier medio, conforme a los lineamientos que emitirá para este efecto.

Artículo 89.Las dependencias integrantes de la Comisión tendrán las siguientes obligaciones:

I. La Secretaría de Gobernación coordinará los trabajos de la Comisión y servirá de enlace con los titulares de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial de los tres órdenes de gobierno, en materia de las políticas públicas de necesaria implementación, con el objeto de fortalecer la prevención y sanción de los delitos previstos en esta Ley, así como de la protección y asistencia de las víctimas de este delito, incluyendo apoyar las medidas necesarias para dar cumplimiento a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada en materia de protección de testigos y sus familias y demás agentes vinculados a la comisión del delito;

II. La Secretaría de Relaciones Exteriores diseñará y coordinará un programa de protección y atención especializada a las víctimas de los delitos previstos en esta Ley que se aplicará en las representaciones consulares en el extranjero. Asimismo, se coordinará con la Secretaria de Gobernación, el Instituto Nacional de Migración y el Consejo Nacional de Población para proponer las medidas necesarias para garantizar la estancia de las víctimas en territorio nacional por el tiempo necesario y hasta antes de su regreso voluntario a su lugar de origen o residencia permanente;

III. La Secretaría de Seguridad Pública, diseñará y ejecutará programas permanentes con el objeto de garantizar la vigilancia debida en las estaciones de ferrocarril, terminales de autobuses, aeropuertos y puertos marítimos y cruces fronterizos, con el objeto de prevenir y detectar la probable comisión de los delitos previstos en esta Ley;

IV. El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública recabará la información relativa a la incidencia delictiva en materia de los delitos previstos en esta Ley y generará un banco de datos que contendrá, como mínimo, la nacionalidad, edad, estado civil y sexo de los sujetos activo y pasivo, así como el modo de operar de las redes vinculadas a la delincuencia organizada y la forma en que sus miembros fueron detectados, detenidos y remitidos ante el Ministerio Público competente, ya sea del fuero común o federal;

V. La Secretaría de Desarrollo Social diseñará y aplicará modelos que permitan combatir las causas estructurales que generan condiciones de mayor riesgo y vulnerabilidad frente a los delitos previstos en esta Ley, con especial referencia a la pobreza, marginación y la desigualdad social;

VI. La Secretaría de Educación Pública en coordinación con la Secretaría de Gobernación, diseñará módulos de prevención para los distintos ciclos escolares que serán incluidos en el currículum de la educación básica;

VII. La Secretaría de Salud apoyará la debida atención física y psicológica a los albergues para víctimas de los delitos previstos en esta Ley. Asimismo, diseñará una estrategia nacional para informar a la sociedad acerca de los riesgos que para la salud significa la comisión de estos delitos;

VIII. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social brindará capacitación para el trabajo, ofrecerá oportunidades de su bolsa de trabajo y firmará convenios con empresas para brindar oportunidades de rehabilitación y resocialización a las víctimas del delito previsto en esta Ley por medio de oportunidades de empleo, así como incrementará sus inspecciones a los centros laborales, en el ámbito de su competencia, para prevenir y detectar oportunamente dicho delito;

IX. La Secretaría de Turismo diseñará programas y políticas públicas para desalentar el turismo sexual, capacitando al personal de las áreas de servicio de dicho sector, así como diseñará e implementará campañas dentro y fuera del país para prevenir y desalentar la proliferación del delito previsto en esta Ley, en cualquier actividad relacionada a su ámbito de competencia;

X. La Procuraduría elaborará y ejecutará programas de prevención del delito de trata de personas, con la finalidad de fortalecer la denuncia ciudadana y la solidaridad social; promoverá en la Conferencia Nacional de Procuradores las políticas públicas necesarias para la prevención del delito a escala nacional y propondrá la armonización legislativa de los tipos penales vinculados a esta materia en todo el país; se coordinará con la Secretaría de Seguridad Pública con el objeto de actualizar los datos relativos a la incidencia delictiva en todo el país con la finalidad de dar seguimiento al estado en el que se encuentren los procesos penales de aquellos sujetos detenidos y consignados por la comisión de delitos en materia de trata de personas; será responsable de establecer una Fiscalía Especializada para la persecución de estos delitos, cuyos sujetos activos se sospeche pertenecen a la delincuencia organizada nacional o internacional, e implementará mecanismos de investigación de inteligencia, una Unidad de Protección a Víctimas y Testigos de la trata de personas y promoverá las medidas de protección procesal a su favor;

XI. El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia se encargará de la protección y atención antes, durante y después del proceso, de todas aquellas víctimas del delito menores de 18 años cuidando que sus necesidades especiales sean satisfechas en los albergues para víctimas del ilícito de trata de personas;

XII. La Procuraduría Social de Atención a las Víctimas del Delito, brindará atención oportuna e integral a las víctimas u ofendidos de delitos, por sí misma o en coordinación con instituciones especializadas, en términos de la normativa aplicable; coadyuvará al eficaz desempeño de las autoridades con competencia en esta materia, y diseñará y ejecutará políticas, programas y esquemas de colaboración y coordinación interinstitucional de atención a víctimas u ofendidos de delitos;

XIII. El Instituto Nacional de Migración, en coordinación con las Secretarias de Gobernación, de Relaciones Exteriores y el Consejo Nacional de Población implementará las medidas necesarias para garantizar la estancia de las víctimas del delito de trata de personas en territorio nacional por el tiempo necesario y hasta antes de su regreso voluntario a su lugar de origen o de residencia permanente;

XIV. El Instituto Nacional de las Mujeres se encargará de la protección y atención antes, durante y después del proceso, de todas aquellas mujeres víctimas del delito, cuidando que sus necesidades especiales sean satisfechas en los albergues para víctimas de los delitos previstos en esta Ley;

XV. El Instituto Nacional de Ciencias Penales diseñará e implementará programas de capacitación, formación y actualización en materia de prevención y sanción de la esclavitud, trata de personas o explotación, dirigidos, como mínimo, a los Agentes Federales de Investigación y a los Agentes del Ministerio Público de la Federación.

Artículo 90.La Comisión deberá diseñar y supervisar el funcionamiento de modelos únicos de asistencia y protección para las víctimas, posibles víctimas, ofendidos y testigos de los delitos objeto de esta Ley, mismos que serán desarrollados por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, que deberán comprender como mínimo:

I. Orientación jurídica, incluida la migratoria, asistencia social, educativa y laboral a las víctimas de los delitos previstos en esta Ley.

En el caso de que las víctimas pertenezcan a algún pueblo o comunidad indígena o hablen un idioma diferente al español, se les designará un traductor que les asistirá en todo momento.

II. Asistencia social, humanitaria, médica, psicológica, psiquiátrica, aparatos ortopédicos y prótesis a las víctimas de los delitos objeto de esta Ley, hasta su total recuperación;

III. Oportunidades de empleo, educación y capacitación para' el trabajo a las víctimas del delito a través de su integración en programas sociales.

En aquellos casos en que el o los sujetos activos de los delitos formen parte de la delincuencia organizada, se deberán diseñar programas especiales que no pongan en riesgo su vida, su seguridad y su integridad, incluyendo el cambio de identidad y su reubicación.

IV. Construcción de albergues, refugios y casas de medio camino especializados para las víctimas, ofendidos y testigos de los delitos previstos en esta Ley, donde se garantice un alojamiento digno por el tiempo necesario, asistencia material, médica, psiquiátrica, psicológica, social, alimentación y cuidados atendiendo a sus necesidades y a su evolución;

V. Garantizar que la estancia en los refugios, albergues, y casas de medio camino o en cualquier otra instalación diseñada para la asistencia y protección de las víctimas de los delitos previstos en la presente Ley sea de carácter voluntario y cuenten con medios para poder comunicarse, siempre y cuando el o los sujetos activos del delito no se presuman integrantes de la delincuencia organizada y estas medidas pongan en peligro su vida, su integridad y su seguridad y las de las demás víctimas con las que comparta las medidas de protección y asistencia;

VI. Garantizar que bajo ninguna circunstancia se albergue a víctimas nacionales o extranjeras, en centros preventivos, penitenciarios o estaciones migratorias, ni lugares habilitados para ese efecto;

VII. Garantizar protección frente a posibles represalias, intimidaciones, agresiones o venganzas de los responsables del delito o de quienes estén ligados con ellos a:

a) Las víctimas;

b) Los familiares o personas que se encuentren unidas a la víctima por lazos de amistad o de estima;

c) Los testigos y personas que aporten información relativa al delito o que colaboren de alguna otra forma con las autoridades responsables de la investigación, así como a sus familias;

d) A los miembros de la sociedad civil o de organizaciones no gubernamentales que se encuentran brindando apoyo a la víctima, sus familiares o testigos.

VIII. Medidas para garantizar la protección y asistencia, incluyendo, por lo menos, protección física, adjudicación a cargo de la Procuraduría de un nuevo lugar de residencia, cambio de identidad, ayuda en la obtención de empleo, así como aquellas medidas humanitarias que propicien la unificación familiar, también a cargo de la Procuraduría.

A fin de llevar a cabo las medidas de protección antes citadas, podrá hacerse uso de los recursos del Fondo, sujetándose a las disposiciones aplicables.

Artículo 91.La Comisión fomentará acciones tendientes a fortalecer la solidaridad y prevención social del delito conforme a los siguientes criterios:

I. Sensibilizar a la población, sobre el delito de trata de personas y demás delitos previstos en esta ley, los riesgos, causas, consecuencias, los fines y medidas de protección, así como los derechos de las víctimas y posibles víctimas;

II. Desarrollar estrategias y programas dirigidos a desalentar la demanda que provoca la trata de personas y demás delitos previstos en esta ley;

III. Realizar campañas de información acerca de los métodos utilizados por los responsables de los delitos previstos en esta Ley para captar o reclutar a las víctimas;

IV. Informar sobre las consecuencias y daños que sufren las víctimas de la trata de personas y demás delitos previstos en esta ley, tales como daños físicos, psicológicos, adicciones, peligros de contagio de infecciones de transmisión sexual, entre otros;

V. Establecer medidas destinadas a proteger los derechos y la identidad de las víctimas por parte de los medios de comunicación, para que en caso de no respetar sus derechos, incurran en responsabilidad. Se exceptúa cuando la información sea en torno a los sujetos activos y las consecuencias de este delito, de forma comprometida para su prevención y no su promoción y fomento.

CAPÍTULO II Del Programa Nacional

Artículo 92.La Comisión diseñará el proyecto del Programa Nacional, que definirá la Política del Estado Mexicano frente a los delitos previstos en ésta ley, que deberá contemplar, como mínimo, los siguientes rubros:

I. Diagnóstico de la incidencia, modalidades, causas y consecuencias y su comportamiento delictivo, así como los grupos afectados o en mayor grado de vulnerabilidad;

II. Compromisos adquiridos por el Gobierno de México sobre la materia frente a la comunidad internacional;

III. Estrategias y la forma en que el Estado Mexicano se coordinará y actuará uniformemente, la distribución de competencias y las instituciones gubernamentales responsables de la prevención, protección, asistencia y persecución;

IV. Elaboración de un Inventario de Recursos Existentes;

V. Protocolos de Atención para la Coordinación Interinstitucional;

VI. Ruta Crítica con tiempos, atribuciones y obligaciones;

VII. Políticas Públicas para cumplir con las Estrategias de Prevención, Protección y Asistencia y Persecución;

VIII. Normas Oficiales de Coordinación Interinstitucional;

IX. Formas y necesidades de coordinación e intercambio de información internacional y nacional;

X. Programas de Capacitación y Actualización permanente para los tres poderes y los tres órdenes de gobierno.

Artículo 93.Las autoridades judiciales y ministeriales darán a conocer a la sociedad los resultados de las evaluaciones que realicen, así como la demás información global que permita medir el desarrollo y los avances de la evolución nacional y estatal de los delitos previstos en esta Ley, así como su prevención, combate y sanción.

La Comisión Intersecretarial elaborará, con la información que reciba de todas las dependencias participantes de los tres órdenes de gobierno, un informe anual el cual contendrá los resultados obtenidos por el Programa Nacional.

Este informe será remitido al C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos y las dos Cámaras del Congreso de la Unión y se le dará una amplia difusión en los medios de comunicación en todo el territorio nacional.

Artículo 94.Corresponderá a la Comisión Intersecretarial, a la Secretaría y a la Procuraduría, en el ámbito de sus competencias, la evaluación de avances y resultados de los programas para la prevención, combate y sanción de los delitos previstos en esta Ley, y de la protección y asistencia a las víctimas, sin perjuicio de la que las autoridades locales realicen en sus respectivas evaluaciones.

Dicha evaluación y la de las autoridades locales, serán sistemáticas y permanentes.

Sus resultados serán tomados como base para que las autoridades ministeriales y judiciales, en el ámbito de su competencia, adopten las medidas procedentes.

Artículo 95.En el seguimiento y evaluación de los resultados que se obtengan en la ejecución de los convenios y acuerdos señalados en las fracciones VI y VII del artículo 82 de esta Ley, intervendrán la Conferencia Nacional de Procuradores, el Consejo Nacional de Seguridad Pública y la Comisión Intersecretarial.

Los convenios y acuerdos deberán ajustarse, en lo conducente, a las bases previas en la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública y en la Ley General de Población, y podrán suscribirse con organizaciones de la sociedad civil y la academia con los fines y criterios señalados en la fracción VII del artículo 57 de esta Ley.

CAPÍTULO TERCERO De la evaluación del Programa Nacional

Artículo 96.Sin menoscabo de lo señalado en los párrafos anteriores, las instituciones a que se refiere este artículo están obligadas a generar indicadores sobre su avance en la aplicación de métodos para prevenir y eliminar cualquier modalidad de los delitos previstos en esta Ley, con la finalidad de que sean sujetas a evaluación sobre la materia.

Tales indicadores serán de dominio público y se difundirán por los medios disponibles.

Artículo 97.Las autoridades federales, estatales, municipales y del Distrito Federal responsables de prevenir, perseguir y sancionar el delito de trata de personas y demás delitos objeto de esta Ley, así como las responsables de prestar asistencia y protección a las víctimas, se reunirán periódicamente con el propósito de analizar e intercambiar opiniones sobre el desarrollo del Programa Nacional, así como de los estados, municipios y del Distrito Federal, con el fin de formular recomendaciones y convenir acciones para apoyar la lucha por la erradicación de este fenómeno social en todas sus manifestaciones y modalidades.

Estas reuniones serán presididas por la Secretaría y convocadas por la Comisión Intersecretarial.

TÍTULO SEGUNDO De la prevención de los delitos previstos en esta ley

CAPÍTULO I De las políticas y programas de prevención

Artículo 98.Las autoridades de los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias y de las facultades y obligaciones establecidas en esta Ley, establecerán y ejecutarán políticas, programas, acciones y otras medidas, con la finalidad de contribuir a erradicar los delitos objeto de la presente Ley.

Artículo 99.La Secretaría y sus instancias equivalentes en las entidades federativas aplicarán medidas tales como actividades de investigación y campañas de información y difusión, así como coordinar el diseño y puesta en marcha de iniciativas sociales y económicas, con miras a prevenir y combatir los delitos previstos en la presente Ley.

Artículo 100.Las políticas, los programas y demás medidas que se adopten para la prevención de los ilícitos contenidos en esta Ley incluirán, cuando proceda, la cooperación con organizaciones no gubernamentales, otras organizaciones pertinentes y otros sectores de la sociedad.

Artículo 101.Las autoridades de los distintos órdenes de gobierno implementarán medidas legislativas, educativas, sociales y culturales, a fin de desalentar la demanda que propicia cualquier forma de explotación que provoca la trata de personas y demás delitos objeto de esta Ley.

Artículo 102.La Secretaría, adoptará y ejecutará todas las medidas necesarias para proteger a los inmigrantes o emigrantes, y en particular a las mujeres, niñas, niños y adolescentes, en el lugar de partida, durante el viaje y en el lugar de destino.

Artículo 103.La Secretaría de Seguridad Pública, adoptará las medidas adecuadas para garantizar la vigilancia en las estaciones de ferrocarril, en los aeropuertos, en los puertos marítimos, en las garitas y puntos fronterizos y en otros lugares públicos, a fin de impedir la comisión del delito de trata de personas y demás delitos previstos en esta Ley.

Artículo 104.La Secretaría de Seguridad Pública y autoridades estatales, municipales y del Distrito Federal, dentro del ámbito de sus competencias, supervisarán negocios que puedan ser propicios para la comisión del delito previsto en esta Ley, realizando inspecciones en agencias de modelaje o artísticas, salas de masajes, bares, cantinas, hoteles, cines, servicio de Internet, baños públicos u otros.

Para autorizar la operación de los negocios que presten servicio de Internet, deberán contar con filtros parentales y defensa contra intromisiones no deseadas.

Las Autoridades Municipales y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, de conformidad con sus atribuciones y facultades, deberán adoptar las medidas necesarias para la inspección de las agencias de colocación, a fin de impedir que las personas que buscan trabajo, en especial las mujeres, niñas, niños y adolescentes se expongan al peligro de la trata de personas y demás delitos previstos en esta ley.

Artículo 105.Las autoridades de procuración de justicia y policiales de los distintos órdenes de gobierno, procederán a la búsqueda inmediata de cualquier mujer, niña, niño o adolescente o cualquier persona que le sea reportado como extraviado, sustraído o ausente, librando una alerta general a todas las instancias de procuración de justicia y policiales en todo el territorio nacional y fuera de éste, así como al Instituto Nacional de Migración y a la Secretaría de Relaciones Exteriores para impedir que la persona reportada pueda ser sacada del país.

Artículo 106.Queda prohibida toda publicidad o inserciones pagadas en los medios de comunicación masiva de cualquier índole, que incluya en sus publicaciones anuncios de contacto sexual o que promueva la prostitución y la pornografía que pueda propiciar la trata de personas y demás delitos previstos en el presente ordenamiento.

CAPÍTULO II Atención Preventiva a Zonas y Grupos de Alta Vulnerabilidad

Artículo 107.Para cumplir con lo dispuesto en el Capítulo anterior, las autoridades de los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias, y tomando en cuenta las necesidades particulares de cada localidad, llevarán a cabo las siguientes actividades:

I. Atenderán de manera especial a las localidades aisladas y zonas urbanas que se les haya identificado como potencialmente con mayor posibilidad de que su población sea víctima de los delitos previstos en esta ley, y las que tengan mayor incidencia de estos delitos;

II. Promoverán centros de desarrollo, asistencia y demás establecimientos que apoyen en forma continua y estable a las víctimas y su reinserción segura a la vida social;

III. Otorgarán apoyos a grupos en riesgo con requerimientos específicos;

IV. Realizarán campañas que tiendan a elevar los niveles culturales, sociales, de bienestar social y sensibilización de la población sobre el problema en todas sus manifestaciones;

V. Efectuarán programas para las familias, que les permitan dar mejor atención a sus hijas e hijos en la prevención de este delito;

VI. Realizarán campañas para el registro de todas las niñas y niños que nazcan en territorio nacional, derogando las multas por registro extemporáneo, impulsando unidades móviles del Registro Civil que visiten las zonas más alejadas y aisladas del país.

La Secretaría de Educación Pública, a través de las escuelas, facilitará el registro de las niñas y los niños que intenten ser inscritos y no cuenten con acta de nacimiento;

VII. Otorgarán estímulos a las asociaciones civiles que se dediquen a la prevención de este delito y a la atención, protección y asistencia a las víctimas y sus familias;

VIII. Promoverán la participación de la sociedad en la prevención de este delito y en la atención, protección y asistencia a las víctimas y sus familias, así como el apoyo de los particulares al financiamiento y a las actividades a que se refiere este Capítulo;

IX. Concederán reconocimientos y distinciones a quienes contribuyan a la consecución de los propósitos mencionados en el artículo anterior, y

X. Realizarán las demás actividades que permitan ampliar la calidad y la cobertura de los servicios de prevención de este delito y a la atención, protección y asistencia a las víctimas y sus familias y posibles víctimas, y alcanzar los propósitos mencionados en el artículo anterior.

Artículo 108.El Gobierno Federal y los gobiernos de los estados y del Distrito Federal, en el marco de la Ley General de Desarrollo Social, llevarán a cabo programas de desarrollo local que deberán incluir acciones de asistencia, ayudas alimenticias, campañas de salud, educación, vivienda y demás medidas tendientes a contrarrestar las condiciones sociales que inciden en aumentar el riesgo de victimización de los delitos previstos en esta Ley.

CAPÍTULO III De la evaluación de los programas de prevención

Artículo 109.Las autoridades federales, estatales y del Distrito Federal, en los ámbitos de sus respectivas competencias, en términos de las disposiciones aplicables, estarán obligadas a generar indicadores sobre la aplicación y resultados de los programas para prevenir los delitos en materia de trata de personas, con la finalidad de que los avances puedan ser sujetos a evaluación.

Tales indicadores serán de dominio público y se difundirán por los medios disponibles.

Artículo 110.Las autoridades federales, estatales, municipales y del Distrito Federal, responsables de prevenir, perseguir y sancionar el delito de trata de personas y de prestar asistencia y protección a las víctimas, se reunirán periódicamente con el propósito de analizar e intercambiar opiniones sobre el desarrollo del Programa, formular recomendaciones y convenir acciones para apoyar la lucha por la erradicación de este fenómeno social en todas sus manifestaciones y modalidades.

Estas reuniones serán presididas por la Secretaría y convocadas por la Comisión Intersecretarial.

CAPÍTULO IV De la atención a rezagos

Artículo 111.El Estado apoyará la implementación de programas en las regiones que muestren mayores rezagos en materia de prevención de delito de Trata de Personas, previa celebración de convenios.

Artículo 112.Las autoridades de los distintos órdenes de gobierno, tomando en cuenta las necesidades particulares de cada región o localidad que en las evaluaciones de los programas muestren rezagos en la atención de estos delitos, llevarán a cabo actividades complementarias a las de prevención señaladas en el artículo 72 de esta Ley, para combatir los rezagos detectados en los ámbitos de sus respectivas competencias.

TÍTULO TERCERO Facultades y competencias de las autoridades de los tres órdenes de gobierno

CAPÍTULO I Del Gobierno Federal

Artículo 113.Además de las competencias para investigar, perseguir y sancionar los delitos objeto de esta Ley establecidas en Libro Primero y en el Programa, corresponden de manera exclusiva a las autoridades federales las siguientes atribuciones:

I. Determinar para toda la República la Política de Estado para prevenir, investigar, perseguir y sancionar los delitos previstos en esta Ley, así como para la asistencia y protección de las víctimas, los ofendidos y testigos, a cuyo efecto considerará la opinión de las autoridades de los tres poderes y los tres órdenes de gobierno, así como de los diversos sectores sociales involucrados;

II. Desarrollar mecanismos de coordinación entre la federación, los estados, los municipios, el Distrito Federal y sus demarcaciones territoriales, con la finalidad de erradicar los delitos previstos en esta Ley;

III. Impulsar acuerdos de coordinación entre dependencias del Gobierno Federal y los estados y el Distrito Federal que permitan prestar asistencia y protección integral a las víctimas, ofendidos y testigos;

IV. Regular un sistema nacional de formación, actualización, capacitación y profesionalización de los servidores públicos que participen en los procesos de prevención y sanción de los delitos previstos en esta Ley y de la asistencia y protección de las víctimas y posibles víctimas, ofendidos y testigos de dichos delitos;

V. Promover en coordinación con los Gobiernos Federal, de las entidades federativas y del Distrito Federal cursos de capacitación a las personas que atienden a las víctimas, posibles víctimas, ofendidos y testigos de los delitos objeto de esta Ley;

VI. Crear, regular y operar un sistema nacional de vigilancia y observación de los delitos objeto de esta Ley, que permita evaluar los avances y resultados de las acciones del Estado y la sociedad en su combate y prevención;

VII. Fijar los lineamientos generales de las evaluaciones a las que se someterán las acciones y programas desarrollados por el Gobierno Federal, las entidades federativas, los municipios, el Distrito Federal y sus demarcaciones territoriales y la sociedad;

VIII. Apoyar la creación de refugios, albergues y casas de medio camino para las víctimas, ofendidos y testigos de los delitos que esta Ley define como del fuero federal, o apoyar a las organizaciones de la sociedad civil, para la creación y operación de los mismos, hasta la total recuperación de las víctimas, ofendidos y testigos de los delitos previstos en esta Ley;

IX. En función de los resultados de la observación y evaluación de la evolución de los delitos previstos en esta Ley en el país y la evaluación periódica de resultados, así como en función de recursos que las entidades federativas y municipios destinen para el cumplimiento de lo previsto en la presente Ley, sujeto a disponibilidades presupuestarias, apoyar a las entidades federativas que se encuentren en mayor riesgo o rezago, con recursos técnicos, humanos y financieros;

X. Fijar los protocolos únicos para el uso de procedimientos y recursos para el rescate, asistencia y protección de las víctimas y posibles víctimas;

XI. Fijar los requisitos mínimos de los programas y planes que formulen las autoridades federales, de las entidades federativas, los municipios, el Distrito Federal y sus demarcaciones territoriales;

XII. Fijar requisitos mínimos de los proyectos y programas que formulen las organizaciones de la sociedad civil involucradas en el combate a los delitos previstos en esta Ley y la atención y protección a las víctimas, cuyas actividades cuenten con apoyos oficiales;

XIII. Llevar un registro nacional de dependencias, instituciones y organizaciones de la sociedad civil que realicen acciones en el combate a los delitos previstos en esta Ley y la asistencia y protección a las  víctimas;

XIV: Fomentar, en coordinación con las autoridades competentes, relaciones internacionales e intervenir en la formulación de programas de cooperación en la materia;

XV. Establecer las bases de la coordinación para la aplicación del Programa Nacional;

XVI. Facilitar la cooperación e intercambio de información con las autoridades migratorias y de seguridad de otras naciones y organismos internacionales sobre la materia;

XVII. Recopilar e intercambiar los datos y las estadísticas delictivas de los delitos previstos en esta Ley, respetando la confidencialidad de los datos personales de las víctimas;

XVIII. Promover la cooperación entre países, mediante mecanismos bilaterales, regionales, interregionales e internacionales, para prevenir, perseguir, sancionar, monitorear, y erradicar los delitos previstos en esta Ley;

XIX. Proteger y asistir a las víctimas, ofendidos y testigos de los delitos que esta Ley define como de competencia federal a través de la creación de refugios, albergues y casas de medio camino para las víctimas, o apoyar a las organizaciones de la sociedad civil, para la creación y operación de los mismos, hasta la total recuperación de las víctimas, ofendidos y testigos de dichos delitos, y

XX. Las demás que establezcan esta Ley y otras disposiciones aplicables.

CAPÍTULO SEGUNDO De las autoridades estatales, municipales y del distrito federal

Artículo 114.Corresponden de manera exclusiva a las autoridades de los estados y el Distrito Federal, en sus respectivos ámbitos de competencia, las atribuciones siguientes:

I. En concordancia con el Programa Nacional, formular políticas e instrumentar programas estatales para prevenir, sancionar y erradicar los delitos previstos en esta Ley, así como para la protección, atención, rehabilitación y recuperación del proyecto de vida de las víctimas y posibles víctimas, ofendidos y testigos de los mismos;

II. Proponer a la Comisión Intersecretarial contenidos nacionales y regionales, para ser incorporados al Programa Nacional;

III. Prestar servicios de formación, actualización, capacitación y profesionalización para las y los actores institucionales que participan en los procesos de prevención y combate a los delitos previstos en esta Ley y de asistencia y protección de las víctimas, de conformidad con las disposiciones generales que las autoridades federales determinen;

IV. Implementar, en coordinación con la Federación, programas y proyectos de atención, educación, capacitación e investigación en materia de esclavitud, trata de personas o explotación y demás delitos previstos en esta Ley;

V. Impulsar programas para prevenir los factores de riesgo para posibles víctimas de los delitos previstos en esta Ley que incluyan programas de desarrollo local;

VI. Creación de refugios, albergues y casas de medio camino para las víctimas, ofendidos y testigos de los delitos que esta Ley define como del fuero común, o apoyar a las organizaciones de la sociedad civil, para la creación y operación de los mismos, hasta la total recuperación de las víctimas, ofendidos y testigos de los delitos contenidos en la presente Ley;

VII. Revisar y evaluar la eficacia de las políticas, programas y acciones con base en los lineamientos que para tal efecto desarrollen las autoridades federales;

VIII. Proporcionar a las instancias encargadas de realizar estadísticas, la información necesaria para su elaboración;

IX. Impulsar reformas legales para el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley, y

X. Las demás aplicables a la materia, que les confiera esta Ley u otros ordenamientos legales.

Artículo 115.Corresponde a los municipios y a las demarcaciones territoriales del Distrito Federal en el ámbito de sus respectivas facultades y competencias, de conformidad con esta Ley, la legislación aplicable en la materia y las políticas y programas federales, estatales y del Distrito Federal:

I. Instrumentar políticas y acciones para prevenir y erradicar la esclavitud, la trata de personas o demás delitos previstos en esta Ley;

II. Apoyar la creación de programas de sensibilización y capacitación para las y los servidores públicos y funcionarios que puedan estar en contacto con posibles víctimas de los delitos previstos en esta Ley;

III. Apoyar la creación de refugios o modelos de protección y asistencia de emergencia, hasta que la autoridad competente tome conocimiento del hecho y proceda a proteger y asistir a la víctima, ofendido o testigo de los delitos previstos en esta Ley;

IV. Detectar y prevenir la trata de personas y demás delitos previstos en esta Ley, en el territorio bajo su responsabilidad, a través de la autorización de funcionamiento de establecimientos como bares, clubs nocturnos, lugares de espectáculos, recintos feriales o deportivos, salones de masajes, hoteles, baños, vapores, loncherías, restaurantes, vía púbica, cafés internet y otros, así como a través de la vigilancia e inspección de estos negocios, y

V. Las demás aplicables sobre la materia y las que les confiera esta Ley y otros ordenamientos jurídicos.

Artículo 116.Adicionalmente a las atribuciones exclusivas de los gobiernos Federal, de las entidades federativas, municipios y del Distrito Federal y sus demarcaciones territoriales, les corresponde de manera concurrente las atribuciones siguientes:

I. Editar y producir materiales de difusión para la prevención de los delitos previstos en esta Ley en todas sus formas y modalidades;

II. Promover la investigación de los delitos previstos en esta Ley, en todas sus manifestaciones y modalidades, para que los resultados sirvan de base para el desarrollo de nuevas políticas y programas para su prevención y combate, así como para desarrollar nuevas medidas de atención, protección y asistencia a las víctimas;

III. Fomentar y difundir actividades de conocimiento y prevención de los delitos previstos en esta Ley en todas sus formas y manifestaciones;

IV. Impulsar y fortalecer en sus tareas a las instituciones y organizaciones privadas que prestan atención a las víctimas y posibles víctimas, ofendidos y testigos de los delitos contenidos en la presente Ley y en su prevención;

V. Desarrollar mecanismos para que las instituciones de seguridad pública se coordinen, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública para:

a) Realizar estudios sobre las causas estructurales, distribución geodelictiva, estadística, tendencias históricas y patrones de comportamiento, lugares de origen, tránsito y destino, modus operandi, modalidad de enganche o reclutamiento, modalidad de explotación, entre otros, que permitan actualizar y perfeccionar la investigación para la prevención de los delitos tipificados en esta Ley;

b) Obtener, procesar e interpretar la información geodelictiva por medio del análisis de los factores que generan conductas antisociales previstas en esta Ley con la finalidad de identificar las zonas, sectores y grupos de alto riesgo, así como sus correlativos factores de protección;

c) Suministrar e intercambiar la información obtenida mediante los sistemas e instrumentos tecnológicos respectivos;

d) Llevar a cabo campañas orientadas a prevenir y evitar los factores y causas que originan los fenómenos delictivos tipificados en esta Ley, así como difundir su contenido;

e) Establecer relaciones de colaboración con las autoridades competentes, así como con organizaciones de la sociedad civil y privadas, con el objetivo de orientar a la sociedad en las medidas que debe adoptar para prevenir los delitos tipificados en esta Ley y los demás establecidos en otros ordenamientos.

VI. Crear mecanismos y proveer recursos para que las instituciones policiales y de procuración de justicia desarrollen métodos de recopilación y sistematización de información con el fin de aplicar las estrategias necesarias para hacer eficaz la investigación preventiva, con base en los siguientes criterios:

a) Diseñar y operar sistemas de recolección, clasificación, registro, análisis, evaluación y explotación de información relativa a las conductas previstas en esta Ley, con el objeto de conformar una base de datos nacional que sustente el desarrollo de planes y programas que sirvan para garantizar la seguridad pública en esta materia, y

b) Sistematizar y ejecutar los métodos de análisis de información estratégica que permita identificar a personas, grupos, organizaciones, zonas prioritarias y modos de operación vinculados con las conductas previstas en el presente ordenamiento, y

c) Las demás que con tal carácter establezcan esta Ley y otras disposiciones aplicables.

VII. El gobierno de cada entidad federativa, el Distrito Federal, los ayuntamientos y las jefaturas delegacionales podrán celebrar convenios para coordinar o unificar sus actividades en la materia de esta Ley, para cumplir de mejor manera las responsabilidades a su cargo,

CAPÍTULO TERCERO De la reglamentación del programa

Artículo 117.La Procuraduría será competente para la elaboración de un programa confidencial, en los términos de la Ley de la materia, sujeto a criterios estrictos de admisión, que puede ofrecer cambio de identidad y reubicación nacional e internacional, después de la evaluación de la amenaza sobre su vida y el grado de riesgo que le represente el crimen organizado.

Artículo 118.Todos los procedimientos relacionados con la admisión de personas y las medidas adoptadas se mantendrán estrictamente confidenciales, incluyendo los documentos que se entreguen como justificantes o comprobantes deben ser tratados con este criterio, excepto mediante orden de la autoridad responsable del Programa Federal de Protección o por orden excepcional de tribunal competente.

El Centro federal de Protección a Personas deberá contar con una base de datos independiente para el registro de sus operaciones, con el objeto de garantizar los más altos niveles de seguridad y confidencialidad, que deberá contar con la capacidad de rastrear e identificar cualquier intento no autorizado para extraer información del sistema, en los términos de la normatividad aplicable.

Para garantizar la confidencialidad, se establecerán medidas altamente profesionales para la selección y reclutamiento del personal del Centro, quien deberá cumplir con los más altos requisitos de certificación y de esa manera prevenir la divulgación de la información relacionada con las normas y procedimientos de trabajo, el personal del programa, el paradero o la identidad de las víctimas y testigos de los delitos previstos en esta Ley.

Artículo 119.El Programa, deberá contemplar, como mínimo, las siguientes medidas:

I. Criterios estrictos de admisión, incluyendo una evaluación del riesgo para la población que puede significar brindar protección y reubicación a delincuentes o personas con antecedentes penales;

II. Convenio de admisión, subrayando las obligaciones de las personas que soliciten ser admitidos;

III. Procedimientos y sanciones para el caso de que el convenio sea violado por los participantes;

IV. Procedimientos en casos en que se divulgue la información confidencial de los participantes en el programa y sanciones por la divulgación no autorizada de dicha información;

V. Protección de los derechos de los terceros, incluyendo el cumplimiento de las deudas contraídas por las víctimas y testigos y cualquier acreedor alimentario no reubicado y el derecho a visitas.

Artículo 120.Para que una persona califique en este Programa, tendrá que cumplir con los siguientes requisitos:

I. Su testimonio debe ser crucial para el éxito del procedimiento penal y que dicha información no se pueda obtener de ninguna otra forma;

II. Tener un perfil psicológico que demuestre capacidad para respetar las reglas y las restricciones impuestas por el Programa;

III. Consentimiento informado de los solicitantes;

IV. La autoridad responsable deberá explicar las medidas que deberán tomarse y las limitaciones a su vida personal que, de ser aceptadas en el Programa estarán en la obligación de cumplir, así como que la aceptación obliga a la persona a respetar todas las reglas y medidas de protección emprendidas, debiéndose abstener de poner en peligro la seguridad del Programa;

V. Evaluación de las necesidades que permita tomar una decisión válida e informada, que deberá considerar:

a) El nivel de amenaza a la vida de la persona solicitante o sus familiares en primer grado, que deberá ser amenaza de muerte;

b) Capacidad de adaptarse y resistir altos grados de estrés por encontrarse alejadas de las personas que conocen y aisladas de los lugares a los que están habituadas;

c) Que su participación en el procedimiento penal sea indispensable para el desmantelamiento de organizaciones de la delincuencia organizada;

d) Situación familiar, incluyendo, estado civil, dependientes protegidos y no protegidos, antecedentes penales del solicitante y su cónyuge.

Durante el proceso de evaluación se deberán proporcionar medidas provisionales de protección asegurándose que las víctimas no estén en el mismo lugar que los testigos.

Artículo 121.El cambio de identidad es una medida excepcional que consiste en la creación de un nuevo perfil personal, ocultando la identidad original en los términos que disponga la ley de la materia.

El cambio de identidad se aplicará sólo cuando la amenaza a la vida no se pueda evitar mediante la reubicación temporal u otras medidas.

La autoridad responsable podrá decidir cuándo emitir la nueva identidad, pero procurará hacerlo una vez que se haya concluido el proceso penal.

Artículo 122.Las personas solicitantes o admitidas podrán ser rechazadas o dadas de baja del Programa por las siguientes circunstancias:

I. Rechazo injustificable a participar en el procedimiento penal;

II. Rechazo a aceptar los planes y condiciones de su reubicación;

III. Incumplimiento de reglas, condiciones y obligaciones adquiridas lo que puede afectar significativamente la protección brindada;

IV. Retiro voluntario del Programa.

CAPÍTULO CUARTO Del financiamiento a la prevención, sanción y erradicación de los delitos previstos en esta ley y de la asistencia y protección a las víctimas, ofendidos y testigos

Artículo 123.El Gobierno Federal y los gobiernos de los estados y del Distrito Federal, con sujeción a las disposiciones de sus respectivas leyes de ingresos y decretos de egresos que resulten aplicables, concurrirán en el financiamiento de la prevención, sanción y erradicación de los delitos previstos en esta Ley y de los servicios para la asistencia y protección a las víctimas y ofendidos.

Los recursos federales recibidos para ese fin por cada entidad federativa, no serán transferibles y deberán aplicarse exclusivamente en la prestación de servicios y demás actividades previstas en esta Ley en la propia entidad.

Los gobiernos de las entidades federativas y el Distrito Federal prestarán todas las facilidades y colaboración para que, en su caso, la Auditoría Superior de la Federación verifique la correcta aplicación de dichos recursos.

En el evento de que tales recursos se utilicen para fines distintos, se estará a lo previsto en la legislación aplicable sobre las responsabilidades administrativas, civiles y penales que procedan.

Artículo 124.Los gobiernos de los estados y del Distrito Federal, de conformidad con las disposiciones aplicables, proveerán lo conducente para que cada ayuntamiento y demarcación territorial reciba recursos para el cumplimiento de las responsabilidades que estén a su cargo.

Artículo 125.Para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos anteriores, el Gobierno Federal, los gobiernos de los estados y el del Distrito Federal, tomarán en cuenta el carácter prioritario de la prevención, combate y sanción de los delitos previstos en esta Ley, y de la protección y asistencia a las víctimas de este delito, para la seguridad nacional.

Artículo 126.La Procuraduría General de la República, a través de la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada, contará con una Coordinación General para la investigación y persecución de los delitos objeto de esta Ley, cuando sean cometidos por la delincuencia organizada, que contará como mínimo con un coordinador general, Fiscales, Ministerios Públicos y policías ministeriales especializados, los recursos humanos, financieros y materiales necesarios para su efectiva operación. Esta Coordinación General se integrará con servicios periciales y técnicos especializados para el ejercicio de su función, de conformidad con lo establecido en la normatividad respectiva.

TRANSITORIOS

Primero.La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.Se abroga la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 27 de noviembre de 2007.

Tercero.-La implementación del presente decreto será con cargo a los respectivos presupuestos aprobados en las instancias de los tres órdenes de gobierno obligados a cumplir con lo establecido en el presente.

Cuarto.-El Ejecutivo Federal contará con 90 días a partir de la publicación de esta Ley para emitir el Reglamento de la misma.

Quinto.-El Ejecutivo Federal contará con 60 días para modificar o adaptar el Programa Nacional para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia de las Víctimas de estos Delitos, con las disposiciones de esta Ley.

Sexto.-La Procuraduría General de la República y las Fiscalías o Procuradurías Generales de Justicia de los estados y del Distrito Federal, contarán con un término improrrogable de 90 días para la instalación y puesta en marcha de la Coordinación Especializada y las Fiscalías a que se refiere la presente Ley.

Séptimo.-La Secretaría de Gobernación garantizará la continuidad en el funcionamiento de la Comisión Intersecretarial para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, como lo ha hecho hasta la fecha, invitando a participar a los nuevos integrantes que esta Ley establece en un término perentorio de 60 días, para darle continuidad a los trabajos de dicha Comisión, debiendo realizar las modificaciones necesarias para dar cumplimiento con este ordenamiento jurídico.

Octavo.-La Secretaría de Gobernación deberá emitir los lineamientos para la vigilancia y monitoreo de los anuncios clasificados en un plazo no mayor a 90 días hábiles posteriores a la publicación de este Decreto.

Noveno.-La presente Ley deroga los delitos objeto de la misma, en el Código Penal Federal y Leyes Federales.

Décimo.-Los Congresos de los Estados y la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, procederán a hacer las reformas pertinentes en la materia y las leyes específicas, con el fin de armonizar en lo conducente a la presente Ley.

Décimo Primero.-Las disposiciones relativas a los delitos a que se refiere esta Ley previstas tanto en el Código Penal Federal como en los Códigos Penales locales vigentes hasta la entrada en vigor de la presente Ley, seguirán aplicándose por los hechos realizados durante su vigencia. Así mismo, dichos preceptos seguirán aplicándose a las personas procesadas o sentenciadas por los delitos previstos y sancionados por los mismos artículos.

Décimo Segundo.-En los lugares en que se encuentre en vigor el Sistema Procesal Penal Acusatorio, de conformidad con el artículo transitorio segundo del decreto de reforma constitucional publicado el día 18 de junio de 2008, se aplicará las reglas previstas para la investigación de los delitos objeto de la presente Ley.

Décimo Tercero.-El Sistema Nacional de Seguridad Pública deberá publicar los lineamientos mínimos señalados en los artículos 56 y 57 en un plazo no mayor a 240 días naturales tras la publicación de este Decreto.

Décimo Cuarto.Las procuradurías de las entidades federativas deberán crear y operar fiscalías especializadas para la investigación de las conductas previstas en esta Ley, que contarán con Ministerios Públicos y policías especializados, los recursos humanos, financieros y materiales que requieran para su efectiva operación. Estas unidades se integrarán con servicios pericia les y técnicos especializados para el ejercicio de su función.

Las procuradurías de las entidades federativas y el Distrito Federal capacitarán a su personal en materia de planeación de investigación.

Para ingresar y permanecer en las fiscalías especializadas en la investigación y persecución de los delitos previstos en esta Ley será necesario cumplir con los requisitos previstos en el artículo transitorio anterior.

Las Fiscalías Especializadas de investigación, en el ámbito de sus competencias, tendrán las facultades que se señalan en el artículo transitorio anterior para la Coordinación General de la Procuraduría.

ARTÍCULO SEGUNDO.Se reforma el artículo 2o fracción VI, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, para quedar como sigue:

Artículo 2o....

I. a V. ...

VI. Delitos en materia de trata de personas, previstos y sancionados en el Título Segundo de la Ley General para Combatir y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, excepto en el caso de los artículos 32, 33 y 34 y sus respectivas tentativas punibles.

VII. ...

ARTÍCULO TERCERO.Se reforma el artículo 194 fracción XVI, del Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

Artículo 194....

I. a XV. ...

XVI. Los previstos en el Título Segundo de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de Estos Delitos, excepto en el caso de los artículos 32, 33 y 34 y sus respectivas tentativas punibles;

XVII. a XVIII. ... ...

ARTÍCULO CUARTO.Se reforman los artículos 85, fracción II y 205 bis, primer párrafo del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 85.No se concederá la libertad preparatoria a:

I. ...

II. Delitos en Materia de Trata de Personas contenidos en el Título Segundo de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos;

III. y IV. ...

...

Artículo 205-bis.Serán imprescriptibles las sanciones señaladas en los artículos 200, 201 y 204. Asimismo, las sanciones señaladas en dichos artículos se aumentarán al doble de la que corresponda cuando el autor tuviere para con la víctima, alguna de las siguientes relaciones:

a) a j). ...

...

...

...

ARTÍCULO QUINTO.Se reforman los artículos 50 Bis y 50 Ter, párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para quedar como sigue:

Artículo 50 Bis.En materia federal, la autorización para intervenir comunicaciones privadas será otorgada de conformidad con la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, la Ley de Seguridad Nacional, el Código Federal de Procedimientos Penales, la Ley de la Policía Federal, la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro o la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, según corresponda.

Artículo 50 Ter.Cuando la solicitud de autorización de intervención de comunicaciones privadas, sea formulada en los términos previstos en las legislaciones locales, por el titular del Ministerio Público de alguna entidad federativa, exclusivamente se concederá si se trata de los delitos de homicidio, asalto en carreteras o caminos, robo de vehículos, privación ilegal de la libertad, secuestro o esclavitud, trata de personas o explotación, previstos en el Código Penal Federal, en la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro o la Ley General para Combatir y Erradicar los delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, respectivamente, o sus equivalentes en las legislaciones penales locales.

...

...

...

...

...

...

ÁRTÍCULO SEXTO.Se reforma el artículo 129 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para quedar como sigue:

Artículo 129.El Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana impulsará las acciones necesarias para que la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los municipios, establezcan un servicio para la localización de personas y bienes, que promueva la colaboración y participación ciudadana.

Para el caso de la sustracción de menores, deberán implementarse sistemas de alerta y protocolos de acción inmediata para su búsqueda y localización, en el que coadyuven con los integrantes del sistema las corporaciones de emergencia, medios de comunicación,  prestadores de servicios de telecomunicaciones, organizaciones no gubernamentales y ciudadanía en general.

TRANSITORIO

Único.El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 24 de abril de 2012.— Senador Ricardo García Cervantes (rúbrica) vicepresidente; Senadora Ludivina Menchaca Castellanos (rúbrica), secretaria.»

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Túrnese a las Comisiones Unidas de Derechos Humanos y de Justicia, para su dictamen.



LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE

El Secretario diputado Martín García Avilés: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

Atentamente

México, DF, a 24 de abril de 2012.— Senador Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica), vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Proyecto de Decreto

Por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

Artículo Único. Se reforman los artículos 51, fracción IX; 116 y 139, fracción XVII; y se adiciona una fracción XIII, recorriéndose la siguiente al artículo 62, todos de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, para quedar como sigue:

Artículo 51. La Secretaría establecerá, integrará, organizará y mantendrá actualizado el Registro Forestal Nacional.

El Registro Forestal Nacional será público y en él se inscribirán:

I. a VIII. ...

IX. Las autorizaciones de funcionamiento de centros de almacenamiento y transformación, además de los centros de transformación móviles de materias primas forestales, y

X. ...

Artículo 62. Los titulares de los aprovechamientos forestales y de plantaciones forestales comerciales estarán obligados a:

I. a XI....

XII. Ejecutar trabajo  para prevenir, combatir y controlar incendios forestales en los términos de la presente ley;

XIII. Dar aviso de los centros de transformación móviles, que en su caso se utilicen; y

XIV. Las demás establecidas en la presente ley y su reglamento.

Artículo 116. Para el funcionamiento de centros de almacenamiento y transformación, además de los centros de transformación móviles de materias primas forestales, se requiere de autorización de la Secretaría de acuerdo con los requisitos y procedimientos previstos en el reglamento o en las normas oficiales mexicanas que para tal efecto se expidan, los que comprenderán aspectos relacionados con contratos, cartas de abastecimiento, balances oferta-demanda, libros de registro de entradas y salidas, inscripciones en el registro, entre otros. Lo anterior, con independencia de las licencias, autorizaciones o permisos que deban otorgar las autoridades locales.

Artículo 139. La federación, las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias y escuchando la opinión del consejo, diseñarán, desarrollarán y aplicarán instrumentos económicos que incentiven el cumplimiento de los objetivos de la política forestal, y mediante los cuales se buscará de manera prioritaria y no limitativa:

I. a XVI....

XVII. El desarrollo y aplicación de sistemas de extracción y aprovechamiento, mediante el uso de equipo tecnológico que incremente la productividad y minimicen los impactos al ecosistema promuevan la conservación y mejoramiento del bosque, el agua y el suelo;

XVIII. a XX. ...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 24 de abril de 2012.— Senador Ricardo García Cervantes (rúbrica), vicepresidente; senador Renán Cleominio Zoreda Novelo (rúbrica), secretario.»

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Túrnese a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.



LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACION

El Secretario diputado Martín García Avilés: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación.

Atentamente

México, DF, a 24 de abril de 2012.— Senador Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica), vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Proyecto de Decreto

Por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación

Artículo Único. Se reforman los artículos 3, 4, 5, 6, 8, 9 fracciones I, V, VI, XII, XIII, XV, XIX; XXVII, XXVIII, la denominación del Capítulo III del Título I, los artículos 10, 11, 12, 13, 15, 23, 25, 28, 32, 34, 38, la fracción V del artículo 39, 45, 64, 66, 67, 68, 69, 70, 75, las fracciones I a IV del artículo 83 y las fracciones II y IV del artículo 84; se adiciona un párrafo segundo y diez fracciones al artículo 1, las fracciones XXII Bis, XXII Ter, XXIX a XXXIV del 9, los artículos 13 Bis, 15 Bis, 15 Ter, 48 Bis, 48 Ter, 49 Bis, la Sección Tercera “De la Sustanciación” del Capítulo V “De los Procedimientos”, recorriéndose el orden de las subsecuentes secciones, 65 Bis, 72, 77 Bis, 77 Ter, 77 Quáter, 77 Quintus, 77 Séptimus, 83 Bis, 83 Ter, la fracción II Bis del artículo 84, 86 y 87; se reforman y adicionan los artículos 20, 24, 26, 30, 43, 44, 51, 52 53, 55, 71, 74 y 78; y se derogan las fracciones I a VIII del artículo 5; las fracciones I a IV del artículo 10; las fracciones I a IX del artículo 11; la fracción VII del artículo 34; la Sección Segunda “De la Reclamación” y la actual-Sección Sexta “Del Procedimiento Conciliatorio entre Particulares”, ambas del Capítulo V·“De los Procedimientos”; y la fracción I del artículo 84, de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, para quedar como sigue:

Capítulo IDisposiciones generales

Artículo 1. Las disposiciones de esta ley son de orden público y de interés social. El objeto de la misma es prevenir y eliminar todas las formas de discriminación que se ejerzan contra cualquier persona en los términos del artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como promover la igualdad de oportunidades y de trato.

Para los efectos de esta ley se entenderá por:

I. Ajustes razonables: Modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas en la infraestructura y los servicios, que al realizarlas no impongan una carga desproporcionada o afecten derechos de terceros, que se aplican cuando se requieran en un caso particular, para garantizar que las personas gocen o ejerzan sus derechos en igualdad de condiciones con las demás.

II. Consejo: El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación.

III. Discriminación: Toda distinción, exclusión, restricción o preferencia, por acción u omisión, que no sea objetiva, racional y proporcional y que, basada que en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el sexo, la preferencia sexual, la edad, la discapacidad, la condición social, económica, de salud o jurídica, la apariencia física, el género, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, la religión, las opiniones, la identidad o filiación política, el estado civil o cualquier otra condición, que tenga por efecto obstaculizar, restringir, impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos humanos y la igualdad real de oportunidades de las personas, o cualquier otro efecto que ataque la dignidad humana.

También se entenderá como discriminación la homofobia, misoginia, cualquier manifestación de xenofobia, segregación racial, antisemitismo, así como de discriminación racial y de otras formas conexas de intolerancia.

IV. Diseño universal: se entenderá el diseño de productos, entornos, programas y servicios que puedan utilizar todas las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado.

V. Estatuto: El Estatuto Orgánico del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación.

VI. Igualdad real de oportunidades: Es el acceso que tienen las personas o grupos de personas al igual disfrute de derechos, por la vía de las normas y o los hechos, para el disfrute de sus derechos.

VII. Ley: La Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación.

VIII. Poderes públicos federales: Las autoridades, dependencias y entidades del Poder Ejecutivo Federal, los Poderes Legislativo y Judicial y los organismos constitucionales autónomos.

IX. Programa: El Programa Nacional para Prevenir y Eliminar la Discriminación.

X. Resolución por disposición: Resolución emitida por el consejo, con carácter vinculante, por medio de la cual se declara que se acreditó una conducta o práctica social discriminatoria, y por tanto, de manera fundada y motivada se imponen medidas administrativas y reparadoras a quien resulte responsable de dichas conductas.

Artículo 3. Cada uno de los poderes públicos federales adoptará las medidas que estén a su alcance, tanto por separado como coordinadamente, de conformidad con la disponibilidad de recursos que se haya determinado para tal fin en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio correspondiente, para que toda persona goce, sin discriminación alguna, de todos los derechos y libertades consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en las leyes y en los tratados internacionales de los que México sea parte.

En el Presupuesto de Egresos de la Federación, para cada ejercicio fiscal se incluirán las asignaciones correspondientes para promover las acciones de igualación, de inclusión y acciones afirmativas a que se refiere el capítulo III de esta ley.

Artículo 4. Queda prohibida cualquier forma de discriminación en términos del artículo 1 fracción III.

Artículo 5. No se considerarán discriminatorias las acciones afirmativas que tengan por efecto promover la igualdad real de oportunidades de las personas o grupos. Tampoco será juzgada como discriminatoria la distinción basada en criterios razonables, proporcionales y objetivos cuya finalidad no sea el menoscabo de derechos.

Artículo 6. La interpretación del contenido de esta Ley, así como la actuación de los poderes públicos federales será conforme con los instrumentos internacionales aplicables en materia de derechos humanos de los que México sea parte, así como con las recomendaciones y resoluciones adoptadas por los organismos multilaterales y regionales y demás legislación aplicable.

Artículo 8. En la aplicación de la presente ley intervendrán los poderes públicos federales, así como el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación.

Capítulo IIMedidas para prevenir la discriminación

Artículo 9. Queda prohibida toda práctica discriminatoria que tenga por objeto impedir o anular el reconocimiento o ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades.

Con base en lo estipulado en el artículo 1 fracción III se consideran como discriminación, entre otras:

I. Impedir el acceso o la permanencia a la educación pública o privada, así como a becas e incentivos en los centros educativos:

II. Establecer contenidos, métodos o instrumentos pedagógicos en que se asignen papeles contrarios a la igualdad o que difundan una condición de subordinación;

III. Prohibir la libre elección de empleo, o restringir las oportunidades de acceso, permanencia y ascenso en el mismo;

IV. Establecer diferencias en la remuneración, las prestaciones y las condiciones laborales para trabajos iguales;

V. Limitar el acceso y permanencia a los programas de capacitación y de formación profesional;

VI. Negar o limitar información sobre derechos sexuales y reproductivos o impedir el libre ejercicio de la determinación del número y espaciamiento de los hijos e hijas;

VII. Negar o condicionar los servicios de atención médica, o impedir la participación en las decisiones sobre su tratamiento médico o terapéutico dentro de sus posibilidades y medios;

VIII. Impedir la participación en condiciones equitativas en asociaciones civiles, políticas o de cualquier otra índole;

IX. Negar o condicionar el derecho de participación política y, específica mente, el derecho al sufragio activo o pasivo, la elegibilidad y el acceso a todos los cargos públicos, así como la participación en el desarrollo y ejecución de políticas y programas de gobierno, en los casos y bajo los términos que establezcan las disposiciones aplicables;

X. Impedir el ejercicio de los derechos de propiedad, administración y disposición de bienes de cualquier otro tipo;

XI. Impedir el acceso a la procuración e impartición de justicia;

XII. Impedir, negar o restringir el derecho a ser oídos y vencidos, a la defensa o asistencia; y a la asistencia de personas intérpretes o traductoras en los procedimientos administrativos o judiciales, de conformidad con las normas aplicables; así como el derecho de las niñas y niños a ser escuchados;

XIII. Aplicar cualquier tipo de uso o costumbre que atente contra la igualdad, dignidad e integridad humana;

XIV. Impedir la libre elección de cónyuge o pareja;

XV. Promover el odio y la violencia a través de mensajes e imágenes en los medios de comunicación.

XVI. Limitar la libre expresión de las ideas, impedir la libertad de pensamiento, conciencia o religión, o de prácticas o costumbres religiosas, siempre que éstas no’ atenten contra el orden público;

XVII. Negar asistencia religiosa a personas privadas de la libertad, que presten servicio en las fuerzas armadas. o que estén internadas en instituciones de salud o asistencia;

XVIII. Restringir el acceso a la información, salvo en aquellos supuestos que sean establecidos por las leyes nacionales e instrumentos jurídicos internacionales aplicables;

XIX. Obstaculizar las condiciones mínimas necesarias para el crecimiento y desarrollo integral, especialmente de las niñas y los niños, con base al interés superior de la niñez;

XX. Impedir el acceso a la seguridad social y a sus beneficios o establecer limitaciones para la contratación de seguros médicos, salvo en los casos que la ley así lo disponga;

XXI. Limitar el derecho a la alimentación, la vivienda, el recreo y los servicios de atención médica adecuados, en los casos que la ley así lo prevea;

XXII. Impedir el acceso a cualquier servicio público o institución privada que preste servicios al público, así como limitar el acceso y libre desplazamiento en los espacios públicos;

XXIII. La falta de accesibilidad en el entorno físico, el transporte, la información, tecnología y comunicaciones, en servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público;

XXIV. La denegación de ajustes razonables que garanticen, en igualdad de condiciones, el goce o ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad;

XXV. Explotar o dar un trato abusivo o degradante;

XXVI. Restringir la participación en actividades deportivas, recreativas o culturales;

XXVII. Restringir o limitar el uso de su lengua, usos, costumbres y cultura, en actividades públicas o privadas, en términos de las disposiciones aplicables;

XXVIII. Limitar o negar el otorgamiento de concesiones, permisos o autorizaciones para el aprovechamiento, administración o usufructo de recursos naturales, una vez satisfechos los requisitos establecidos en la legislación aplicable;

XXIX. Incitar alodio, violencia, rechazo, burla, injuria, persecución o la exclusión;

XXX. Realizar o promover violencia física, sexual, o psicológica, patrimonial o económica por la edad, género, discapacidad, apariencia física, forma de vestir, hablar, gesticular o por asumir públicamente su preferencia sexual, o por cualquier otro motivo de discriminación;

XXXI. Estigmatizar o negar derechos a personas con adicciones; que han estado o se encuentren en centros de reclusión, o en instituciones de atención a personas con discapacidad mental o psicosocial;

XXXII. Negar la prestación de servicios financieros a personas con discapacidad y personas adultas mayores;

XXXIII. Difundir sin consentimiento de la persona agraviada información sobre su condición de salud;

XXXIV. Estigmatizar y negar derechos a personas con VIH/sida;

XXXV. La aplicación de políticas públicas, programas u otras acciones de gobierno que siendo aparentemente neutrales tengan un impacto desventajoso en los derechos de las personas.

XXXVI. En general cualquier otro acto u omisión discriminatorio en términos del artículo 1 fracción III de esta ley.

Capítulo III Medidas positivas y compensatorias a favor de la igualdad de oportunidades

Artículo 10. Derogado.

Artículo 11. Derogado.

Artículo 12. Derogado.

Artículo 13. Derogado.

Artículo 14. Derogado.

Artículo 15. Derogado.

Capítulo IV

De las medidas de igualación, medidas de inclusión y acciones afirmativas

Artículo 15-A. Cada uno de los poderes públicos federales y aquellas instituciones que estén bajo su regulación, o competencia, están obligados a realizar las medidas de igualación, las medidas de inclusión y las acciones afirmativas necesarias para garantizar a toda persona la igualdad real de oportunidades y el derecho a la no discriminación.

La adopción de estas medidas forma parte de la perspectiva antidiscriminatoria, la cual debe ser incorporada de manera transversal y progresiva en el quehacer público, y de manera particular en el diseño, implementación y evaluación de las políticas públicas que lleve a cabo cada uno de los poderes públicos federales.

Artículo 15-B. Las medidas de igualación son aquellas que buscan hacer efectivo el acceso de todas las personas a la igualdad real de oportunidades eliminando las barreras físicas, comunicacionales, normativas o de otro tipo, que obstaculizan el ejercicio de derechos y libertades prioritariamente a las mujeres y a los grupos en situación de discriminación o vulnerabilidad.

Artículo 15-C.- Las medidas de igualación incluyen, entre otras:

I. Ajustes razonables en materia de accesibilidad física;

II. Adaptación de los puestos de trabajo para personas con discapacidad;

III. Diseño y distribución de comunicaciones oficiales, convocatorias públicas, libros de texto, licitaciones, entre otros, en formato braille o en lenguas indígenas;

IV. Uso de intérpretes de lengua de señas mexicana en los eventos públicos de todas las dependencias gubernamentales y en los tiempos oficiales de televisión;

V. Uso de intérpretes y traductores de lenguas indígenas.

VI. La accesibilidad del entorno social, incluyendo acceso físico, de comunicaciones y de información.

VII. Derogación o abrogación de las disposiciones normativas que impongan requisitos discriminatorios de ingreso a escuelas, trabajos, entre otros.

VIII. Creación de licencias de paternidad, homologación de condiciones de derechos y prestaciones para los grupos en situación de discriminación o vulnerabilidad.

Artículo 15-D. Las medidas de inclusión son aquellas disposiciones, de carácter preventivo o correctivo, cuyo objeto es eliminar mecanismos de exclusión o diferenciaciones desventajosas para que todas las personas gocen y ejerzan sus derechos en igualdad de trato.

Artículo 15-E.- Las medidas de inclusión podrán comprender, entre otras, las siguientes:

I. La educación para la igualdad y la diversidad dentro del sistema educativo nacional;

II. La integración en el diseño, instrumentación y evaluación de las políticas públicas del derecho a la igualdad y no discriminación.

III. Desarrollo de políticas contra la homofobia, xenofobia, la misoginia, la discriminación por apariencia o el adultocentrismo.

IV. Acciones de sensibilización y capacitación dirigidas a integrantes del servicio público con el objetivo de combatir actitudes discriminatorias.

V. Llevar a cabo campañas de difusión al interior de los poderes públicos federales.

VI.

Artículo 15-F. Las acciones afirmativas son las medidas especiales, específicas, a favor de personas o grupos en situación de discriminación, cuyo objetivo es corregir situaciones patentes de desigualdad en el disfrute o ejercicio de derechos y libertades, aplicables hasta que subsistan dichas situaciones. Se adecuarán a la situación que quiera remediarse, deberán ser -legítimas, respetar los principios de justicia y proporcionalidad y ser temporales. Estas medidas no serán consideradas discriminatorias en términos del artículo 5o. de la presente ley.

Artículo 15-G. Las acciones afirmativas podrán incluir, entre otras, las medidas para favorecer el acceso, permanencia y promoción de personas pertenecientes a grupos en situación de discriminación y subrrepresentados, en espacios educativos, laborales y cargos de elección popular a través del establecimiento de porcentajes o cuotas.

Las acciones afirmativas serán prioritariamente aplicables hacia personas pertenecientes a los pueblos indígenas, afrodescendientes, mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad y personas adultas mayores.

Artículo 15-H. Las instancias públicas que adopten medidas de igualación, medidas de inclusión y acciones afirmativas, deben reportarlas periódicamente al consejo para su registro y monitoreo. El consejo determinará la información a recabar y la forma de hacerlo en los términos que se establecen en el estatuto.

Capítulo VDel Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación

Sección SegundaDe las atribuciones

Artículo 20. Son atribuciones del consejo:

I. Derogado.

II. Derogado.

III. Derogado.

IV. Derogado.

V. Derogado.

VI. Derogado.

VII. Derogado.

VIII. Derogado.

IX. Derogado.

X. Derogado.

XI. Derogado.

XII. Derogado.

XIII. Derogado.

XIV. Derogado.

XV. Derogado.

XVI. Derogado.

XVII. Derogado.

XVIII. Derogado.

XIX. Derogado.

XX. Proponer políticas, programas, proyectos o acciones cuyo objetivo o resultado esté encaminado a la prevención y eliminación de la discriminación;

XXI. Elaborar instrumentos de acción pública que contribuyan a incorporar la perspectiva de no discriminación en el ámbito de las políticas públicas;

XXII. Elaborar, ejecutar y supervisar la instrumentación del Programa, que tendrá el carácter de especial y de cumplimiento obligatorio de conformidad con la Ley de Planeación;

XXIII. Formular observaciones, sugerencias y directrices a quien omita el cumplimiento o desvíe la ejecución del Programa y facilitar la articulación de acciones y actividades que tengan como finalidad atender su cumplimiento; sin perjuicio del ejercicio de las acciones que esta ley confiere a las personas, grupos y comunidades en situación de discriminación y organizaciones de la sociedad civil;

XXIV. Verificar que los Poderes Públicos Federales e instituciones y organismos privados, adopten medidas y programas para prevenir y eliminar la discriminación;

XXV. Requerir a los Poderes Públicos Federales la información que juzgue pertinente sobre la materia para el desarrollo de sus objetivos;

XXVI. Participar en el diseño del Plan Nacional de Desarrollo, en los programas que de él se deriven y en los programas sectoriales, procurando que en su contenido se incorpore la perspectiva del derecho a la no discriminación;

XXVII. Promover que en- el Presupuesto de Egresos de la Federación se destinen los recursos necesarios para la efectiva realización de las obligaciones en materia de no discriminación;

XXVIII. Elaborar guías de acción pública con la finalidad de aportar elementos de política pública para prevenir y eliminar la discriminación;

XXIX. Promover el derecho a la no discriminación mediante campañas de difusión y divulgación;

XXX. Promover una cultura de denuncia de prácticas discriminatorias;

XXXI. Difundir las obligaciones asumidas por el Estado mexicano en los instrumentos internacionales que establecen disposiciones en materia de no discriminación, así como promover su cumplimiento por parte de los Poderes Públicos Federales, para lo cual podrá formular observaciones generales o particulares;

XXXII. Elaborar, difundir y promover que en los medios de comunicación se incorporen contenidos orientados a prevenir y eliminar las prácticas discriminatorias;

XXXIII. Promover el uso no sexista del lenguaje e introducir formas de comunicación incluyentes en el ámbito público y privado;

XXXIV. Elaborar y difundir pronunciamientos sobre temas relacionados con la no discriminación que sean de interés público;

XXXV. Promover en las instituciones públicas y privadas y organizaciones de la sociedad civil la aplicación de acciones afirmativas, buenas prácticas y experiencias exitosas en materia de no discriminación.

XXXVI. Establecer una estrategia que permita a las instituciones públicas, privadas y organizaciones sociales, llevar a cabo programas y medidas para prevenir y eliminar la discriminación en sus prácticas, instrumentos organizativos y presupuestos;

XXXVII. Reconocer públicamente a personas que en lo individual con sus acciones se distingan o se hayan distinguido en su trayectoria, por impulsar una cultura de igualdad de oportunidades y de no discriminación y el ejercicio real de los derechos de todas las personas.

XXXVIII. Desarrollar acciones y estrategias de promoción cultural que incentiven el uso de espacios, obras, arte y otras expresiones para sensibilizar sobre la importancia del respeto a la diversidad y la participación de la sociedad en pro de la igualdad y la no discriminación.

XXXIX. Proporcionar orientación, formación y capacitación bajo diversas modalidades.

XL. Sensibilizar, capacitar y formar a personas servidoras públicas en materia de no discriminación;

XLI. Instrumentar la profesionalización y formación permanente del personal del consejo;

XLII. Elaborar programas de formación para las personas y organizaciones de la sociedad civil a fin de generar activos y recursos multiplicadores capaces de promover y defender el derecho a la igualdad y no discriminación;

XLIII. Proponer a las instituciones del sistema educativo nacional, lineamientos y criterios para el diseño, elaboración y/o aplicación de contenidos, materiales pedagógicos y procesos de formación en materia de igualdad y no discriminación y celebrar convenios para llevar a cabo procesos de formación que fortalezcan la multiplicación y profesionalización de recursos en la materia.

XLIV. Conocer e investigar los presuntos casos de discriminación que se presenten, cometidos por personas servidoras públicas, poderes públicos federales o particulares;

XLV. Orientar y canalizar a las personas, grupos y comunidades a la instancia correspondiente en caso de que no se surta la competencia del consejo;

XLVI. Emitir resoluciones por disposición e informes especiales y, en su caso, establecer medidas administrativas y reparadoras contra las personas servidoras públicas federales, los poderes públicos federales o particulares en caso de cometer alguna acción u omisión de discriminación previstas en esta ley;

XLVII. Solicitar a cualquier autoridad o particular la adopción de las medidas precautorias o cautelares necesarias para evitar consecuencias de difícil o imposible reparación, en los casos de los que tenga conocimiento el consejo y se consideren graves, aun cuando no sea competente; lo anterior, a través del servicio de orientación o en la tramitación de los expedientes de queja.

XLVIII. Promover la presentación de denuncias por actos que puedan dar lugar a responsabilidades previstas en ésta u otras disposiciones legales; así como ejercer ante las instancias competentes acciones colectivas para la defensa del derecho a la no discriminación.

XLIX. Celebrar convenios de colaboración con los Poderes Públicos Federales, estatales y municipales, con los órganos de la administración del Distrito Federal, con particulares, con organismos internacionales y/u organizaciones de la sociedad civil;

L. Efectuar, fomentar, coordinar y difundir estudios e investigaciones sobre el derecho a la no discriminación;

LI. Emitir opiniones en relación con los proyectos de reformas en la materia que se presenten en el honorable Congreso de la Unión;

LII. Emitir opiniones sobre las consultas que, relacionadas con el derecho a la no discriminación, se le formulen;

LIII. Proponer reformas legislativas, reglamentarias o administrativas que protejan y garanticen el derecho a la no discriminación;

LIV. Diseñar indicadores para la evaluación de las políticas públicas con perspectiva de no discriminación;

LV. Elaborar un informe anual de sus actividades;

LVI. Proponer modificaciones al Estatuto Orgánico;

LVII. Las demás establecidas en esta Ley, en el Estatuto Orgánico y demás disposiciones aplicables.

Sección CuartaDe la Junta de Gobierno

Artículo 23. La Junta de Gobierno estará integrada por la persona que ocupe la Presidencia del consejo, siete representantes del Poder Ejecutivo federal y siete de la asamblea consultiva del consejo.

La representación del Poder Ejecutivo Federal se conformará con las siguientes dependencias y entidades:

I. Secretaría de Gobernación;

II. Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

III. Secretaría de Salud;

IV. Secretaría de Educación Pública;

V. Secretaría del Trabajo y Previsión Social;

VI. Secretaría de Desarrollo Social, y

VII. Instituto Nacional de las Mujeres.

Cada persona representante tendrá el nivel de titular de subsecretaría o rango inferior al titular, y las personas suplentes, del inferior jerárquico inmediato al de aquélla.

Las personas integrantes designadas por la asamblea consultiva y sus respectivas personas suplentes durarán en su encargo tres años, pudiendo ser ratificadas por otro período igual por una sola ocasión, o hasta la terminación de su periodo como integrante de la asamblea consultiva. Este cargo tendrá el carácter de honorario.

La Junta de Gobierno será presidida por la persona que ocupe la presidencia del consejo.

Serán invitadas permanentes a la Junta de Gobierno con derecho a voz, pero no a voto, las siguientes entidades: Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad, Instituto Mexicano de la Juventud, Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, Consejo Nacional para la Prevención y Control del VIH/sida, Instituto Nacional de Migración y Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.

Artículo 24. La Junta de Gobierno tendrá, además de aquellas que establece el artículo 58 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, las siguientes atribuciones:

I. Aprobar y modificar su reglamento de sesiones, y el Estatuto Orgánico del consejo, con base en la propuesta que presente la presidencia;

II. Aprobar los ordenamientos administrativos que regulen el funcionamiento interno del consejo propuestos por la Presidencia, así como establecer los lineamientos y las políticas generales para su conducción con apego a esta ley, su Estatuto Orgánico, los reglamentos de la Junta de Gobierno y de la asamblea consultiva, El Programa Nacional para Prevenir y Eliminar la Discriminación, y las demás disposiciones legales aplicables;

II Bis. Aprobar la estrategia, criterios y lineamientos propuestos por la Presidencia del consejo, que permitan a las instituciones públicas, privadas y organizaciones sociales llevar a cabo programas y medidas para prevenir y eliminar la discriminación en sus prácticas, instrumentos organizativos y presupuestos;

III. Aprobar el proyecto de presupuesto y del programa operativo anual que someta a su consideración la Presidencia del Consejo y conocer los informes de su ejercicio y ejecución;

IV. Aprobar el informe anual de actividades que rendirá la Presidencia del Consejo a los Poderes de la Unión;

V. Autorizar el nombramiento o remoción a propuesta de la Presidencia del Consejo, a los servidores públicos de éste que ocupen cargos en las dos jerarquías administrativas inferiores a la de aquél;

VI. Emitir los criterios a los cuales se sujetará el Consejo en el ejercicio de sus atribuciones;

VII. Aprobar el tabulador de salarios del Consejo y prestaciones al personal de nivel operativo del consejo, siempre que su presupuesto lo permita;

VIII. Se deroga.

IX. Considerar las opiniones de ·Ia Asamblea Consultiva en materia de prevención y eliminación de la discriminación;

X. Acordar la realización de las operaciones inherentes al objeto del organismo con sujeción a las disposiciones aplicables, y

XI. Las demás que le confieran éste u otros ordenamientos.

Artículo 25. La Junta de Gobierno sesionará válidamente cuando se encuentren presentes más de la mitad de las personas representantes, siempre que esté la persona titular de la Presidencia de la junta, o la persona que establezca el Estatuto Orgánico en caso de ausencia de la persona titular.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos y, en caso de empate, la persona que ocupe la presidencia del Consejo, tendrá voto de calidad.

Las sesiones serán ordinarias y extraordinarias; las ordinarias se llevarán a cabo por lo menos seis veces al año, y las- extraordinarias cuando las convoque la persona titular de la Presidencia, o la mitad más uno de las y los integrantes de la junta.

Sección QuintaDe la Presidencia

Artículo 26. La persona que ocupe la presidencia del consejo, quien presidirá la junta, será designado por el titular del Poder Ejecutivo federal. La Cámara de Senadores podrá objetar el nombramiento por mayoría, pudiéndolo también hacer la Comisión Permanente durante los periodos de receso bajo el mismo esquema de mayoría, durante los treinta días naturales posteriores al nombramiento. Si no se presenta objeción al vencimiento de este plazo, se tendrá por efectivo el nombramiento de la persona titular del Ejecutivo federal.

Para ser presidente del Consejo se requiere:

I. Contar con título profesional;

II. Haberse desempeñado destacadamente en actividades profesionales, sociales, de servicio público o académicas, relacionadas con la materia de esta ley, y

III. No haberse desempeñado como secretario/a de Estado, procurador/a General de la República, gobernador/a, jefe/a del gobierno, senador/a, diputado/a federal o local, o dirigente de un partido o asociación política durante los dos años previos al día de su nombramiento.

Artículo 28. La persona que ocupe la presidencia del consejo durará en su cargo cuatro años y podrá ser ratificada por un periodo igual, por una sola ocasión.

Artículo 30. La Presidencia del consejo tendrá, además de aquellas que establece el artículo 59 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, las siguientes atribuciones:

I. Planear, organizar, coordinar, dirigir, controlar y evaluar el funcionamiento del consejo, con sujeción a las disposiciones aplicables;

II. Proponer a la Junta de Gobierno, para su aprobación, los ordenamientos administrativos que regulen el funcionamiento interno del Consejo, incluyendo el, Estatuto Orgánico, manuales, lineamientos, reglamentos, así como las políticas generales para su conducción;

III. Someter a la Junta de Gobierno, para su aprobación, la estrategia, criterios o lineamientos que permitan a las instituciones públicas, privadas y organizaciones sociales llevar a cabo programas y medidas para prevenir y eliminar la discriminación en sus prácticas, instrumentos organizativos y presupuestos;

IV. Presentar a la consideración de la Junta de Gobierno, para su aprobación, el proyecto del Programa Nacional para Prevenir y Eliminar la Discriminación;

V. Someter a la consideración de la Junta de Gobierno, para su aprobación, y a la Asamblea Consultiva, el informe anual de actividades y el relativo al ejercicio presupuestal del consejo.

VI. Ejecutar los acuerdos y demás disposiciones de la Junta de Gobierno, así como supervisar y verificar su cumplimiento por parte de las unidades administrativas del consejo;

VII.Enviar a los Poderes de la Unión el informe anual de actividades del consejo, así como de su ejercicio presupuestal; éste último, previa opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

VIII. Se deroga.

IX. Proponer el nombramiento y/o remoción de las personas servidoras públicas del consejo, a excepción de aquellas que ocupen los dos niveles jerárquicos inferiores inmediatos al de la Presidencia;

X. Ejercer la representación legal del Consejo, así como delegarla cuando no exista prohibición expresa para ello;

XI. Promover y celebrar convenios de colaboración con dependencias y entidades de la administración pública federal, de los estados de la federación, municipios, organizaciones de ·la sociedad civil u otras de carácter privado, organismos nacionales e internacionales;

XII. Proponer a la Junta de Gobierno, para su aprobación, el tabulador salarial del consejo y prestaciones al personal de nivel operativo del Consejo, siempre que su presupuesto lo permita;

XIII. Solicitar a la Asamblea Consultiva opiniones relacionadas con el desarrollo de los programas y actividades que realice el Consejo, y con cuestiones en materia de prevención y eliminación de la discriminación, y

XIV. Las demás que le confieran ésta ley u otros ordenamientos.

Sección Sexta De la asamblea constitutiva

Artículo 32. La Asamblea Consultiva estará integrada por no menos de diez ni más de veinte personas representantes de los sectores privado, social y de la comunidad académica que, por su experiencia o especialidad puedan contribuir a la prevención y eliminación de la discriminación y a la consolidación del principio de igualdad real de oportunidades. La asamblea no podrá estar integrada con más del 50 por ciento de personas del mismo sexo.

Las personas que la integren serán propuestas por la persona que ocupe la presidencia del Consejo, la Asamblea Consultiva, y los sectores y comunidad señalados, y su nombramiento estará a cargo de la Junta de Gobierno en los términos de lo dispuesto en el Estatuto Orgánico.

Artículo 34. Son facultades de la Asamblea Consultiva:

I. Presentar opiniones ante la Junta de Gobierno, relacionadas con el desarrollo de los programas y actividades que realice el consejo;

II. Asesorar tanto a la Junta de Gobierno como a la Presidencia del consejo en cuestiones relacionadas con la prevención y eliminación de la discriminación;

III. Atender las consultas y formular las opiniones que le sean solicitadas por la Junta de Gobierno o por la Presidencia del Consejo;

...

V. Nombrar de entre sus integrantes a las siete personas que la representarán y formarán parte de la Junta de Gobierno y a sus respectivas o respectivos suplentes;

VI. Participar en las reuniones y eventos a los que la convoque el consejo, para intercambiar experiencias e información de carácter nacional e internacional relacionadas con la materia;

VII. Derogada.

VIII. Las demás que señalen el Estatuto Orgánico y otras disposiciones aplicables.

Artículo 35. Las personas integrantes de la Asamblea Consultiva durarán en su cargo tres años, y podrán ser ratificadas por un período igual, en los términos de lo dispuesto en el Estatuto Orgánico. Cada año se renovará al menos cuatro de sus integrantes.

Sección Séptima De los Órganos de Vigilancia

Artículo 38. El consejo contará con una contraloría, órgano de control interno, al frente de la cual estará la persona designada en los términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Corresponderá a la Secretaría de la Función Pública por sí o a través del órgano interno de control del consejo, el ejercicio de las atribuciones que en materia de control, inspección, vigilancia y evaluación le confieren la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, sin perjuicio de las facultades que corresponden a la Auditoría Superior de la Federación.

El órgano de vigilancia del consejo estará integrado por un Comisario Público propietario y un suplente, designados por la Secretaría de la Función Pública, quienes ejercerán sus funciones de acuerdo con las disposiciones legales aplicables.

El comisario acudirá con voz pero sin voto, a las sesiones de la Junta de Gobierno.

Artículo 39. El Comisario Público, tendrá las siguientes facultades:

I. ...

II. ...

III. ...

IV. ...

V. Las demás inherentes a su función y las que le señale expresamente la Secretaría de la Función Pública, en el ámbito de su competencia.

Sección OctavaPrevenciones Generales

...

Sección NovenaRégimen de Trabajo

...

Capítulo VDel procedimiento de queja

Sección PrimeraDisposiciones generales

Artículo 43. El consejo conocerá de las quejas por los presuntos actos, omisiones o prácticas sociales discriminatorias a que se refiere esta ley, atribuidas a particulares, personas físicas o morales, así como a personas servidoras públicas federales, y a los poderes públicos federales, e impondrá en su caso las medidas administrativas y reparadoras que esta ley previene.

Toda persona podrá presentar quejas por presuntos actos, omisiones o prácticas sociales discriminatorias ante el Consejo, ya sea directamente o por medio de su representante, aun cuando no tenga vínculos con la persona presuntamente agraviada.

...

Cuando fueren varios las o los peticionarios que formulan una misma queja, nombrarán a una persona representante común; la omisión dará lugar a que el consejo la designe de entre aquéllas, con quien se practicarán las notificaciones.

Artículo 44. Las quejas que se presenten ante el consejo sólo podrán admitirse dentro del plazo de un año, contado a partir de que se haya iniciado la realización de los presuntos actos, omisiones o prácticas sociales discriminatorias, o de que la persona peticionaria tenga conocimiento de estos.

En casos excepcionales, y tratándose de actos, omisiones o prácticas sociales discriminatorias graves a juicio del Consejo Nacional, éste podrá ampliar dicho plazo mediante un acuerdo fundado y motivado.

Artículo 45. El consejo podrá proporcionar orientación a las personas peticionarias y agraviadas respecto a los derechos que les asisten y los medios para hacerlos valer y, en su caso, canalizará ante las instancias correspondientes en la defensa de los citados derechos, en los términos establecidos en el Estatuto Orgánico.

Artículo 48. Tanto las personas particulares, como las personas servidoras públicas y los poderes públicos federales, están obligadas a auxiliar al personal del consejo en el desempeño de sus funciones y a rendir los informes que se les soliciten en los términos requeridos.

En el supuesto de que las autoridades o personas servidoras públicas federales sean omisas para atender los requerimientos del Consejo, se informará a su superior jerárquico de esa situación, y en caso de continuar con el incumplimiento, se dará vista al órgano interno de control correspondiente para que aplique las sanciones administrativas conducentes.

Artículo 48 Bis.- Las quejas se tramitarán conforme a lo dispuesto en esta ley. El procedimiento será breve y sencillo, y se regirá por los principios pro persona, de inmediatez, concentración, eficacia, profesionalismo, buena fe, gratuidad y suplencia de la deficiencia de la queja.

Artículo 49. Las quejas podrán presentarse por escrito, con la firma o huella digital y datos generales de la parte peticionaria, así como la narración de los hechos que las motivan.

También podrán formularse verbalmente mediante comparecencia en el consejo, por vía telefónica, fax, por la página web institucional o correo electrónico institucional, las cuales deberán ratificarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a su presentación, pues de lo contrario se tendrán por no presentadas.

Artículo 50. El consejo no admitirá quejas anónimas, ni aquéllas que resulten evidentemente improcedentes, infundadas; o no expongan conductas o prácticas discriminatorias, dentro del ámbito de su competencia, o éstas consistan en la reproducción de una queja ya examinada y determinada anteriormente.

Las quejas que no contengan el nombre de la parte peticionaria, como consecuencia del temor a represalias, se podrán registrar, debiéndose mantener sus datos de identificación en estricta reserva, los cuales le serán solicitados con el único fin de tenerla ubicada y poder de esta forma realizar las gestiones necesarias para la preservación de sus derechos.

La reserva de los datos procederá sólo en los casos en que con ello no se imposibilite la investigación de la queja o la actuación de este consejo.

Artículo 51. Si el consejo no resulta competente o no se trata de un acto, omisión o práctica social discriminatoria, podrá brindar a la parte interesada la orientación necesaria para que, en su caso, acuda ante la instancia a la cual le corresponda conocer del caso.

Artículo 52. Cuando de la narración de los hechos motivo de queja no se puedan deducir los elementos mínimos para la intervención del Consejo, se solicitará por cualquier medio a la persona peticionaria que los aclare dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a la petición.

De omitir atender tal solicitud, se practicará un segundo requerimiento con igual plazo y, de insistir en la omisión, se emitirá acuerdo de conclusión del expediente por falta de interés.

Artículo 53. En ningún momento la presentación de una queja ante el Consejo interrumpirá la prescripción de las acciones judiciales o recursos administrativos previstos por la legislación correspondiente.

Artículo 55. Cuando se presenten dos o más quejas que se refieran a los mismos hechos, actos, omisiones o prácticas sociales presuntamente discriminatorias, el Consejo, a su juicio, podrá acumularlas para su trámite y resolución, cuando reúnan los requisitos de procedibilidad y proporcionen elementos relevantes al caso que se investiga, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Orgánico del consejo.

Sección SegundaDe la Reclamación

Artículo 58. Se deroga.

Artículo 59. Se deroga.

Artículo 60. Se deroga.

Artículo 61. Se deroga.

Artículo 62. Se deroga.

Artículo 63. Se deroga.

Sección TerceraDe la Sustanciación

Artículo 63 Bis. La persona titular de la Presidencia, la persona titular de la Dirección General Adjunta de Quejas, así como las personas titulares de las direcciones, subdirecciones y jefaturas de departamento de la Dirección General Adjunta que tendrán a su cargo la tramitación de expedientes de queja y el personal que al efecto se designe, tendrán en sus actuaciones fe pública para certificar la veracidad de los hechos en relación con las quejas presentadas ante dicho consejo; las orientaciones que se proporcionen; la verificación de medidas administrativas y reparadoras, entre otras necesarias para la debida sustanciación del procedimiento.

Para los efectos de esta ley, la fe pública consistirá en la facultad de autenticar documentos preexistentes o declaraciones y hechos que tengan lugar o estén aconteciendo en su presencia.

Las declaraciones y hechos a que se refiere el párrafo anterior, se harán constar en el acta circunstanciada que al efecto levantará la persona servidora pública correspondiente.

Artículo 63 Ter. En los casos de los que tenga conocimiento el consejo y se consideren graves, podrá solicitar a cualquier particular o autoridad la adopción de las medidas precautorias o cautelares necesarias para evitar consecuencias de difícil o imposible reparación; lo anterior, a través del área que proporcione orientación o en la tramitación de los expedientes de queja.

Artículo 63 Quáter. Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la presentación de la queja, o al de su aclaración, se resolverá respecto a su admisión.

Artículo 63 Quintus. Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la admisión de la queja, las imputaciones se harán del conocimiento de la persona particular, física o moral, persona servidora pública o Poderes Públicos Federales a quienes se atribuyan éstas, o a su superior jerárquico o al representante legal, para que rindan un informe dentro del plazo máximo de diez días hábiles siguientes al de la fecha de su notificación.

Artículo 63 Sextus. En la contestación se afirmarán, refutarán o negarán todos y cada uno de los hechos actos, omisiones o prácticas discriminatorias imputadas, además de incluir un informe detallado y documentado de los antecedentes del asunto, sus fundamentos y motivaciones y, en su caso, los elementos jurídicos o de otra naturaleza que los sustenten y demás que considere necesarios.

Artículo 63 Séptimus. A la persona particular, física o moral, persona servidora pública o poderes públicos federales a quienes se atribuyan los presuntos actos, omisiones o prácticas sociales discriminatorias, se les apercibirá de que de omitir dar contestación a las imputaciones, o dar respuesta parcial, se tendrán por ciertas las conductas o prácticas sociales presuntamente discriminatorias que se le atribuyan, salvo prueba en contrario, y se le notificará del procedimiento conciliatorio, cuando así proceda, para efectos de su participación.

Sección CuartaDe la conciliación

Artículo 64. La conciliación es la etapa del procedimiento de queja por medio del cual personal de este consejo intenta, en los casos que sea procedente, avenir a las partes para resolverla, a través de alguna de las soluciones que se propongan, mismas que siempre velarán por la máxima protección de los derechos de las personas presuntamente víctimas de conductas y/o prácticas sociales discriminatorias.

Cuando el contenido la queja, a juicio del Consejo, se refiera a casos graves, o bien exista el riesgo inminente de revictimizar a la persona peticionaria y o agraviada, el asunto no podrá someterse al procedimiento de conciliación con las autoridades o particulares presuntamente responsables de la discriminación, por lo que se continuará con la investigación o, si se contara con los elementos suficientes, se procederá a su determinación.

Artículo 65 Bis. En el caso de que las partes residan fuera del domicilio del consejo, la conciliación podrá efectuarse por escrito, medios electrónicos u otros, con la intermediación del consejo.

En caso de que las partes acepten la conciliación, ya sea en sus comparecencias iniciales, o en cualquier otro momento, dentro de los quince días hábiles siguientes se efectuará la audiencia respectiva, para cuya celebración este Consejo fijará día y hora.

El consejo podrá realizar esa conciliación aun sin la presencia de la parte peticionaria o agraviada, siempre y cuando se cuente con la anuencia de cualquiera de éstas.

Artículo 66. Al preparar la audiencia, la persona conciliadora solicitará a las partes los elementos de juicio que considere convenientes para ejercer adecuadamente sus atribuciones, pudiendo aquéllas ofrecer los medios de prueba que estimen necesarios.

Artículo 67. En caso de que la parte peticionaria o a quien se atribuyan los hechos motivo de queja no comparezcan a la audiencia de conciliación y justifiquen su inasistencia dentro del plazo de los tres días hábiles siguientes, por única ocasión se señalará nuevo día y hora para su celebración.

Artículo 68. La persona conciliadora expondrá a las partes un resumen de la queja y de los elementos de juicio con los que se cuente hasta ese momento y las exhortará a resolverla por esa vía, ponderando que las pretensiones y acuerdos que se adopten sean proporcionales y congruentes con la competencia de este consejo.

Artículo 69. La audiencia de conciliación podrá ser suspendida a juicio de la parte conciliadora o a petición de ambas partes de común acuerdo hasta en una ocasión, debiéndose reanudar, en su caso, dentro de los cinco días hábiles siguientes.

Artículo 70. De lograr acuerdo se suscribirá convenio conciliatorio; el cual tendrá autoridad de cosa juzgada y traerá aparejada ejecución, y el Consejo dictará acuerdo de conclusión del expediente de queja, sin que sea admisible recurso alguno, quedando sujeto el convenio a seguimiento hasta su total cumplimiento.

Artículo 71. En el supuesto de que el consejo verifique la falta de cumplimiento de lo convenido, su ejecución podrá promoverse ante los tribunales competentes en la vía de apremio o en juicio ejecutivo, a elección de la parte interesada o por la persona que designe el consejo, a petición de aquélla.

A juicio del consejo se podrá decretar la reapertura del expediente de queja, con motivo del incumplimiento total o parcial del convenio.

Artículo 72. De no lograrse conciliación entre las partes, se abrirá la etapa de la investigación, o se determinará la queja de considerar el Consejo que cuenta con los elementos o pruebas necesarias para ello.

Sección QuintaDe la investigación

Artículo 73. El consejo efectuará la investigación, para lo cual tendrá las siguientes facultades:

I. Solicitar a las autoridades o particulares a los que se atribuyen los hechos motivo de queja la remisión de informes complementarios y documentos relacionados con el asunto materia de la investigación;

II. Solicitar a otras personas físicas o morales, personas servidoras públicas o poderes públicos federales que puedan tener relación con los hechos o motivos de la queja, la remisión de informes o documentos vinculados con el asunto.

Para realizar la investigación no será impedimento el carácter confidencial o reservado de la información; sin embargo, el Consejo deberá manejar ésta en la más estricta confidencialidad y con apego a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

III. Practicar inspecciones en el o los lugares en que se presume ocurrieron los hechos, así como en los archivos de particulares, de las autoridades, personas servidoras públicas o entidad de los poderes públicos imputados. En su caso, se asistirá de personal técnico o profesional especializado;

IV. Citar a las personas que deben comparecer como testigos o peritos; y

V. Efectuar todas las demás acciones que el consejo juzgue convenientes para el mejor conocimiento del asunto.

Artículo 75. Las pruebas que se presenten por las partes, así como las que de oficio se allegue el consejo, serán valoradas en su conjunto, de acuerdo con los principios de la lógica, la experiencia y la legalidad, a fin de que puedan producir convicción sobre los hechos motivo de queja.

Sección Sexta De la resolución

Artículo 77 Bis. Las resoluciones por disposición que emita el consejo, estarán basadas en las constancias del expediente de queja.

Artículo 77 Ter. La resolución por disposición contendrá una síntesis de los puntos controvertidos, las motivaciones y los fundamentos de derecho interno e internacional que correspondan y los resolutivos en los que con toda claridad se precisará su alcance y las medidas administrativas y reparadoras que procedan conforme a esta Ley. En la construcción de los argumentos que la funden y motiven se atenderá a los criterios y principios de interpretación dispuestos en esta ley.

Artículo 77 Quáter. El consejo puede dictar acuerdos de trámite en el curso del procedimiento de queja, los cuales serán obligatorios para las partes; su incumplimiento traerá aparejadas las medidas administrativas y responsabilidades señaladas en este ordenamiento.

Artículo 78. Si al concluir la investigación, no se logra comprobar que se hayan cometido los actos, omisiones o prácticas sociales discriminatorias imputadas, el consejo dictará el acuerdo de no discriminación, atendiendo a los requisitos a que se refiere el Estatuto Orgánico del consejo.

Artículo 79. Si una vez finalizada la investigación, el consejo comprueba los actos, omisiones o prácticas sociales discriminatorias formulará la correspondiente resolución por disposición, en la cual se señalarán las medidas administrativas y reparadoras a que se refiere el capítulo correspondiente de esta ley, así como los demás requisitos que prevé el Estatuto Orgánico del consejo.

La notificación de la resolución que se emita en el procedimiento de queja, que en su caso contenga la imposición de medidas administrativas y reparadoras previstas en esta ley, se realizará personalmente, por mensajería o por correo certificado con acuse de recibo.

De no ser posible la notificación por cualquiera de esos medios, podrá realizarse por estrados, de conformidad con lo señalado en el Estatuto Orgánico.

Artículo 79 Bis. Con la finalidad de visibilizar (el término no sería aplicable en este caso) y hacer del conocimiento de la opinión pública aquellos casos relacionados con presuntos actos, omisiones o prácticas sociales discriminatorias que a juicio del consejo sean graves, reiterativos o que tengan una especial trascendencia, podrá emitir informes especiales en los que se expondrán los resultados de las investigaciones; en su caso, las omisiones u obstáculos atribuibles a particulares y personas servidoras públicas; estableciendo propuestas de acciones y medidas para lograr condiciones de igualdad y no discriminación.

Artículo 79 Ter. Las personas servidores públicos federales a quienes se les compruebe que cometieron actos, omisiones o prácticas sociales discriminatorias, además de las medidas administrativas y de reparación que se les impongan, quedarán sujetas a las responsabilidades en que hayan incurrido, en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

El consejo enviará la resolución a la Secretaría de la Función Pública, al contralor interno o al titular del área de responsabilidades de la dependencia, entidad u órgano público federal al que se encuentre o se hubiese encontrado adscrita la persona servidora pública responsable. La resolución emitida por el consejo constituirá prueba plena dentro del procedimiento respectivo.

Sección SextaDel Procedimiento Conciliatorio entre Particulares

Artículo 80. Derogado.

Artículo 81. Derogado.

Artículo 82. Derogado.

Capítulo VIDe las medidas administrativas y reparadoras

Sección Primera De las Medidas Administrativas y Reparadoras

Artículo 83. El consejo dispondrá la adopción de las siguientes medidas administrativas para prevenir y eliminar la discriminación:

I. La impartición de cursos o talleres que promuevan el derecho a la no discriminación y la igualdad de oportunidades;

II. La fijación de carteles donde se señale que en ese establecimiento, asociación o institución se realizaron hechos, actos, omisiones o prácticas sociales discriminatorias, o mediante los que se promueva la igualdad y la no discriminación;

III. La presencia de personal del consejo para promover y verificar la adopción de medidas a favor de la igualdad de oportunidades y la eliminación de toda forma de discriminación;

IV. La difusión de la versión pública de la resolución en el órgano de difusión del Consejo; y

V. La publicación o difusión de una síntesis de la resolución en los medios impresos o electrónicos de comunicación.

La imposición de estas medidas administrativas a los particulares, se sujetará a que éstos se hayan sometido al convenio de conciliación correspondiente.

Artículo 83 Bis. El Consejo podrá imponer las siguientes medidas de reparación:

I. Restitución del derecho conculcado por el acto, omisión o práctica social discriminatoria;

II. Compensación por el daño ocasionado;

III. Amonestación pública;

IV.Disculpa pública o privada;

V. Garantía de no repetición del acto, omisión, o práctica social discriminatoria, y

VI. Cualquier otra medida encaminada al resarcimiento del daño ocasionado por la comisión de actos, omisiones o prácticas sociales discriminatorias.

Artículo 83 Ter. Las medidas administrativas y reparadoras señaladas se impondrán sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil o penal a que hubiere lugar.

Sección SegundaDe los criterios para la imposición de medidas administrativas y reparadoras

Artículo 84. Para la imposición de las medidas administrativas y reparadoras, se tendrá en consideración:

I. Se deroga.

II. La gravedad de la conducta o práctica social discriminatoria;

II Bis. La concurrencia de dos o más motivos o formas de discriminación;

III. La reincidencia, entendiéndose por ésta cuando la misma persona incurra en igual, semejante o nueva violación al derecho a la no discriminación, sea en perjuicio de la misma o diferente parte agraviada;

IV. El efecto producido por la conducta o práctica social discriminatoria.

Sección Tercera De la ejecución de las medidas administrativas y reparadoras

Artículo 86. Tratándose de personas servidoras públicas, la omisión en el cumplimiento a la resolución por disposición en el plazo concedido, dará lugar a que el consejo lo haga del conocimiento de la Secretaría de la Función Pública y de la autoridad, dependencia, instancia o entidad del poder púbico competente para que procedan conforme a sus atribuciones.

Si se trata de particulares, personas físicas o morales, que omitan cumplir, total o parcialmente, la resolución por disposición, este Consejo podrá dar vista a la autoridad competente por la desobediencia en que haya incurrido.

Artículo 87. El Consejo tendrá a su cargo la aplicación de las medidas administrativas y reparadoras previstas en los artículos 83 y 83 Bis de esta ley.

No obstante, los costos que se generen por esos conceptos deberán ser asumidos por la persona a la que se le haya imputado el acto u omisión discriminatoria.

Sección Cuarta Del Recurso de Revisión

Artículo 88. Contralas resoluciones y actos del consejo los interesados podrán interponer el recurso de revisión, de conformidad con la Ley Federal del Procedimiento Administrativo.

Artículos Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Artículo Tercero. El período de duración a que hace referencia esta ley para la persona que ocupe el cargo de la Presidencia del Conapred entrará en vigor a partir del siguiente nombramiento.

Artículo Cuarto. El sistema para iniciar la renovación escalonada de las personas integrantes de la Asamblea Consultiva se propondrá mediante acuerdo de dicho órgano colegiado, y se pondrá a consideración de la Junta de Gobierno para su aprobación.

Artículo Quinto. Dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de publicación del presente decreto, el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación deberá emitir los lineamientos que regulen la aplicación de las medidas previstas en el artículo 83 de la presente ley.

Salón de sesiones de la Cámara de Senadores. México, DF, a 24 de abril de 2012.— Senador Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica), vicepresidente; senadora Martha Leticia Sosa Govea (rúbrica), secretaria.»

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Túrnese a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.



LEY GENERAL PARA LA PREVENCION Y GESTION INTEGRAL DE LOS RESIDUOS

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene el proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

Atentamente

México, DF, a 24 de abril de 2012.— Senador Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica), vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Proyecto de Decreto

Por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Artículo Único. Se reforman el artículo 7, la fracción X del artículo 9, la fracción III del artículo 28 y la fracción I del artículo 96; y se adicionan la fracción IX al artículo 10, recorriéndose las subsecuentes en su orden, un segundo párrafo al artículo 25, recorriéndose en su orden el subsecuente, y una fracción II al artículo 100, recorriéndose las subsecuentes en su orden; todas ellas de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, para quedar como sigue:

Artículo 7. Son facultades de la federación

I. a V. ...

VI. Expedir las normas oficiales mexicanas que establezcan, entre otros, los criterios de eficiencia ambiental y tecnológica que deben cumplir los materiales con que se elaborarán productos, envases, empaques y embalajes de plásticos y poliestireno expandido que al desecharse se convierten en residuos. Dichas normas deberán considerar los principios de reducción, reciclaje y reutilización en el manejo de los mismos.

VII. La regulación y control de los residuos peligrosos provenientes de pequeños generadores, grandes generadores o de microgeneradores, cuando estos últimos no sean controlados por las entidades federativas;

VIII. Regular los aspectos ambientales relativos al transporte de los residuos peligrosos;

IX. Verificar el cumplimiento de la normatividad en las materias de su competencia e imponer las medidas correctivas, de seguridad y sanciones que en su caso correspondan;

X. Celebrar convenios con los gobiernos de las entidades federativas para participar en la autorización y el control de los residuos peligrosos generados por microgeneradores, y brindarles asistencia técnica para ello;

XI. Autorizar el manejo integral de residuos peligrosos, así como la prestación de los servicios correspondientes, de conformidad con lo previsto en esta ley;

XII. Promover, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios, de otras dependencias y entidades involucradas, la creación de infraestructura para el manejo integral de los residuos con la participación de los inversionistas y representantes de los sectores sociales interesados;

XIII. Autorizar la importación, exportación o tránsito de residuos peligrosos por el territorio nacional, de acuerdo con lo previsto en esta ley;

XIV.Establecer y operar, en el marco del Sistema Nacional de Protección Civil, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, el sistema para la prevención y control de contingencias y emergencias ambientales relacionadas con la gestión de residuos;

XV. Promover la investigación, desarrollo y aplicación de tecnologías, equipos, materiales, sistemas y procesos que prevengan, reduzcan, minimicen y/o eliminen la liberación al ambiente y la transferencia, de uno a otro de sus elementos, de contaminantes provenientes de la gestión integral de los residuos;

XVI. Promover la participación de cámaras industriales, comerciales y de otras actividades productivas, grupos y organizaciones públicas, académicas, de investigación, privadas y sociales, en el diseño e instrumentación de acciones para prevenir la generación de residuos, y llevar a cabo su gestión integral adecuada, así como la prevención de la contaminación de sitios y su remediación;

XVII. Promover la educación y capacitación continuas de personas, grupos u organizaciones de todos los sectores de la sociedad, con objeto de modificar los hábitos negativos para el ambiente de la producción y consumo de bienes;

XVIII. Integrar, dentro del Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales, que establece la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, subsistemas de información nacional sobre la gestión integral de residuos;

XIX. Formular, establecer y evaluar los sistemas de manejo ambiental del gobierno federal que apliquen las dependencias y entidades de la administración pública federal;

XX. Suscribir convenios o acuerdos con las cámaras industriales, comerciales y de otras actividades productivas, los grupos y organizaciones sociales, públicos o privados, para llevar a cabo acciones tendentes a cumplir los objetivos de esta ley;

XXI. Diseñar y promover mecanismos y acciones voluntarias tendentes a prevenir la generación de residuos, así como la contaminación de sitios;

XXII. Diseñar y promover ante las dependencias competentes el establecimiento y aplicación de incentivos económicos, fiscales, financieros y de mercado que tengan por objeto favorecer la valorización, la gestión integral y sustentable de los residuos, la remediación de sitios contaminados con éstos, así como prevenir o evitar la generación de residuos y la contaminación de sitios por éstos;

XXIII. Promover y aplicar en colaboración con las entidades federativas y municipales instrumentos económicos que incentiven el desarrollo, adopción y despliegue de tecnología y materiales que favorezcan la reducción, el reúso, y reciclaje de residuos;

XXIV. Promover, difundir y facilitar el acceso a la información a todos los sectores de la sociedad sobre los riesgos y efectos en el ambiente y la salud humana de los materiales, envases, empaques y embalajes que al desecharse se convierten en residuos, en colaboración y coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios, de otras dependencias y entidades involucradas;

XXV. Determinar los indicadores que permitan evaluar la aplicación del presente ordenamiento, e integrar los resultados al Sistema de Información Ambiental y de Recursos Naturales;

XXVI. Coadyuvar con las entidades federativas para la instrumentación de los programas para la prevención y gestión integral de los residuos, otorgando asistencia técnica;

XXVII. Emitir las normas oficiales mexicanas para prevenir la contaminación por residuos cuya disposición final pueda provocar salinización e incrementos excesivos de carga orgánica en suelos y cuerpos de agua;

XXVIII. Convocar a entidades federativas y municipios, según corresponda, para el desarrollo de estrategias conjuntas en materia de residuos que permitan la solución de problemas que los afecten; y

XXIX. Las demás que se establezcan en éste y otros ordenamientos jurídicos que resulten aplicables.

Artículo 9. Son facultades de las entidades federativas

I. a IX. ...

X. Promover la investigación, desarrollo y aplicación de tecnologías, equipos, materiales, sistemas y procesos que prevengan, reduzcan, minimicen y/o eliminen la liberación al ambiente y la transferencia, de uno a otro de sus elementos, de contaminantes provenientes de la gestión integral de los residuos de su competencia;

XI. a XXI. ...

...

...

Artículo 10. Los municipios tienen a su cargo las funciones de manejo integral de residuos sólidos urbanos, que consisten en la recolección, traslado, tratamiento y su disposición final, conforme a las siguientes facultades:

I. a VIII. ...

IX. Participar y aplicar, en colaboración con la federación y el gobierno estatal, instrumentos económicos que incentiven el desarrollo, adopción y despliegue de tecnología y materiales que favorezca el manejo integral de residuos sólidos urbanos;

X. Coadyuvar en la prevención de la contaminación de sitios con materiales y residuos peligrosos y su remediación;

XI. Efectuar el cobro por el pago de los servicios de manejo integral de residuos sólidos urbanos y destinar los ingresos a la operación y el fortalecimiento de los mismos; y

XII. Las demás que se establezcan en esta ley, las normas oficiales mexicanas y otros ordenamientos jurídicos que resulten aplicables.

Artículo 25. La Secretaría deberá formular e instrumentar el Programa Nacional para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, de conformidad con esta ley, con el Diagnóstico Básico para la Gestión Integral de Residuos y demás disposiciones aplicables.

El Programa Nacional para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos se basará en los principios de reducción, reutilización y reciclado de los residuos, en un marco de sistemas de gestión integral, en los que aplique la responsabilidad compartida y diferenciada entre los diferentes sectores sociales y productivos, y entre los tres órdenes de gobierno.

El Diagnóstico Básico para la Gestión Integral de Residuos es el estudio que considera la cantidad y composición de los residuos, así como la infraestructura para manejarlos integralmente.

Artículo 28. Estarán obligados a la formulación y ejecución de los planes de manejo, según corresponda

I. Los productores, importadores, exportadores y distribuidores de los productos que al desecharse se convierten en los residuos peligrosos a los que hacen referencia las fracciones I a XI del artículo 31 de esta ley y los que se incluyan en las normas oficiales mexicanas correspondientes;

II. Los generadores de los residuos peligrosos a los que se refieren las fracciones XII a XV del artículo 31 y de aquellos que se incluyan en las normas oficiales mexicanas correspondientes; y

III. Los grandes generadores y los productores, importadores, exportadores y distribuidores de los productos que al desecharse se convierten en residuos sólidos urbanos o de manejo especial que se incluyan en los listados de residuos sujetos a planes de manejo de conformidad con las normas oficiales mexicanas correspondientes, así como los residuos de envases plásticos, incluyendo los de poliestireno expandido.

Artículo 96. Las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, con el propósito de promover la reducción de la generación, valorización y gestión integral de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, a fin de proteger la salud y prevenir y controlar la contaminación ambiental producida por su manejo, deberán llevar a cabo las siguientes acciones:

I. El control y vigilancia del manejo integral de residuos en el ámbito de su competencia. Cada entidad federativa podrá coordinarse con sus municipios para formular e implementar dentro de su circunscripción territorial un sistema de gestión integral de residuos que deberá asegurar el manejo, valorización y disposición final de los residuos a que se refiere este artículo. Asimismo, dichas autoridades podrán convenir entre sí el establecimiento de centros de disposición final local o regional que den servicio a dos o más entidades federativas;

II. a XII. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las entidades federativas deberán realizar las reformas a su legislación y reglamentación en las disposiciones que resulten necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto.

Salón de sesiones de la Cámara de Senadores. México, DF, a 24 de abril de 2012.— Senador Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica), vicepresidente; senador Renán Cleominio Zoreda Novelo (rúbrica), secretario.»

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Túrnese a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.



COMISIONES LEGISLATIVAS

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le pido atentamente se sometan a consideración del pleno de la Cámara de Diputados, los siguientes movimientos solicitados por el diputado José Ramón Martel López, vicecoordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Comisión Especial de Ganadería

Alta: Diputado David Hernández Vallín (presidente).

Comisión Especial de Vigilancia y Seguimiento de la Industria Azucarera

Alta: Diputado Óscar Lara Salazar (secretario).

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente

Palacio Legislativo, México, DF, 25 de abril de 2012.— Diputada Mary Telma Guajardo Villarreal (rúbrica), Presidenta.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le pido atentamente se sometan a consideración del pleno de la Cámara de Diputados, los siguientes movimientos solicitados por el diputado Carlos Alberto Pérez Cuevas, coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Comisión de Desarrollo Social

Alta: Diputada Lucila del Carmen Gallegos Camarena (secretaria).

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente

Palacio Legislativo, México, DF, a 25 de abril de 2012.— Diputada Mary Telma Guajardo Villarreal (rúbrica), Presidenta.»

No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta a la asamblea si se aprueban estos cambios. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo, gracias. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Aprobados. Comuníquese. Continúe la Secretaría.



REPUBLICA ARGENTINA

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que la Cámara de Diputados exhorta al Poder Ejecutivo federal para que respete los principios constitucionales que rigen la política exterior mexicana y se abstenga de intervenir en la decisión soberana de la República Argentina de nacionalizar sus recursos energéticos.

La Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto en el inciso b), numeral 1, del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, hace suya la proposición con punto de acuerdo relativa a la materia objeto del presente, que sustenta el diputado Marcos Carlos Cruz Martínez del grupo parlamentario del Partido la Revolución Democrática de esta Cámara de Diputados, por lo que se somete a consideración del pleno el siguiente

Acuerdo

Único. Se exhorta al Poder Ejecutivo federal para que respete los principios constitucionales que rigen la política exterior mexicana y se abstenga de intervenir en la decisión soberana de la República Argentina de nacionalizar sus recursos energéticos.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de abril de 2012.— Diputada Mary Telma Guajardo Villarreal (rúbrica p.a.), Presidenta y Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Diputado Francisco Rojas Gutiérrez (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Diputado  Francisco Javier Ramírez Acuña, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Diputado Juan José Guerra Abud (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Diputado Pedro Vázquez González (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Diputado Jorge Kahwagi Macari (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario Nueva Alianza; Diputado Pedro Jiménez León (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.»

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Se han registrado los siguientes oradores; en contra, la diputada Laura Itzel Castillo; en pro, diputado Marcos Carlos Cruz Martínez.

Tiene la palabra la diputada Laura Itzel Castillo; por tres minutos, diputada.

La diputada Laura Itzel Castillo Juárez:Muchas gracias, presidente. Efectivamente, me anoté en este punto de acuerdo. Estoy en contra, realmente, de que haya simulación, porque aquí lo que quiero decir es que específicamente este Congreso, dentro del orden del día, va a estar aprobando un dictamen de Ley de Celebración de Tratados, y dentro de esta Ley de Celebración de Tratados se le dan todas las facultades al Ejecutivo para que pueda hacer acuerdos a nivel internacional sin que puedan pasar por el Senado.

Lo que quiero señalar aquí, es que desde luego que apoyamos la decisión que deben tener los pueblos, la decisión libre, la autodeterminación, la soberanía nacional y por tanto, la actuación de la presidenta Cristina Fernández, en el caso de la expropiación que se hizo en Argentina.

Creo, fundamentalmente, que aquí Felipe Calderón lo que está haciendo es defender sus intereses personales, por encima, incluso, de los intereses que puede tener una nación. Ya que es conocido en nuestro país que la privatización conduce a la corrupción.

Podemos decir, sin equivocarnos, que privatización en México es sinónimo de corrupción, y que lo que se ha promovido en nuestro país es la privatización en todos los medios; que se ha promovido que se vaya en nuestro país hacia atrás y que los costos para la generación de energía sean mucho más altos; que se ha promovido la importación, en lugar de que seamos un país soberano e independiente; que se importan nuestros recursos alimentarios y que lo que sucede en México es que cada día somos un país más dependiente. Que producimos gasolina, pero no estamos produciendo la suficiente gasolina, porque estamos exportando el petróleo y estamos importando esta gasolina, que cada mes es más cara.

De igual manera, lo que sucede en el caso de la energía eléctrica, con la Comisión Federal de Electricidad, que lo que hacemos es pagar día con día mayores recursos por el consumo de energía eléctrica. Esto es resultado de la privatización.

Por eso aquí queremos felicitar la actuación y la valentía de un personaje, como Cristina Fernández, y reprobar enérgicamente la intromisión de Felipe Calderón. Muchas gracias.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Tiene la palabra, para hablar en pro, el diputado Marcos Carlos Cruz Martínez.

El diputado Marcos Carlos Cruz Martínez:Como promovente del punto de acuerdo, me voy a permitir hacer las siguientes consideraciones:

1. La presidenta de Argentina, Cristina Fernández de Kirchner, decidió intervenir la empresa petrolera YPF en poder mayoritario de la española Repsol y envió un proyecto al Congreso de su país para su expropiación, bajo la figura de declarar el abastecimiento de hidrocarburos como un asunto de interés público nacional.

2. La presidenta de Argentina ha justificado esta decisión y ha expresado que de proseguir con esta política de vaciamiento, de no producción, de no exploración, prácticamente Argentina se tornaría un país inviable por políticas empresariales y no por recursos.

3. Según la presidenta de Argentina el modelo expropiatorio no tiene como finalidad la estatización, sino la recuperación de la soberanía y el control de un instrumento fundamental.

Estos recursos energéticos no serán manejados por un grupo empresarial nacional ni internacional, sino por el estado nacional. Argentina es el único país en América Latina que no controla sus recursos petroleros.

4. El proyecto de nacionalización lleva el nombre de: Soberanía de las hidrocarburíferas de la República Argentina, y contempla expropiar el 51 por ciento de las acciones en poder de Repsol.

5. El presidente Felipe Calderón calificó como lamentable la decisión del gobierno de Argentina, de expropiar el 51 por ciento del capital de Repsol en la petrolera YPF. Pero en esa desafortunada declaración también señaló que es muy poco responsable y muy poco racional.

6. México tiene una historia de lucha admirable y es modelo en América Latina en la recuperación de la soberanía de sus recursos energéticos, los cuales en más de 70 años han sido la palanca fundamental para desarrollar y transformar a la nación.

México no puede olvidar su historia y jamás deberá apoyar los intentos de las empresas transnacionales de apropiarse y vaciar los recursos energéticos de un país hermano, como es la República de Argentina.

7. La fracción X del artículo 89 constitucional establece que en la conducción de la política exterior el titular del poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos, la no intervención y la solución pacífica de las controversias; por lo que consideramos que solo el pueblo argentino deberá evaluar y calificar las decisiones de la presidenta Cristina Fernández y del Congreso argentino.

Por su atención muchas gracias.

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se encuentra suficientemente discutido el acuerdo.

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido el acuerdo. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo, gracias. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se aprueba.

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: En votación económica se pregunta a la asamblea si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo, gracias. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Aprobado. Comuníquese. Continúe la Secretaría.



DISTRITO FEDERAL

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que la Cámara de Diputados exhorta al Ejecutivo federal, para que destine los recursos suficientes para adquirir el predio “La Mexicana”, ubicado en la zona de Santa Fe, en la Ciudad de México, y destinarlo a la construcción de un parque ecológico.

La Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto en el inciso b), numeral 1, del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, hace suya la proposición con punto de acuerdo relativa a la materia objeto del presente, que sustenta el diputado Pablo Escudero Morales del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de esta Cámara de Diputados, por lo que se somete a consideración del pleno el siguiente

Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta al Ejecutivo federal, para que destine los recursos suficientes para adquirir el predio “La Mexicana”, ubicado en la Zona de Santa Fe, en la Ciudad de México, y destinarlo a la construcción de un parque ecológico.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de abril de 2012.— Diputada Mary Telma Guajardo Villarreal (rúbrica p.a.), Presidenta y Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Diputado Francisco Rojas Gutiérrez (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Diputado Carlos Alberto Pérez Cuevas (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Diputado Juan José Guerra Abud (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; Diputado Pedro Vázquez González (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Diputado Jorge Kahwagi Macari (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario Nueva Alianza; Diputado Pedro Jiménez León (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.»

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se encuentra suficientemente discutido el acuerdo.

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido el acuerdo. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo, gracias. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se aprueba.

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: En votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo, gracias, las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Aprobado. Comuníquese.

El siguiente punto del orden del día es dictámenes a discusión de proposiciones con punto de acuerdo.



ESTADO DE SONORA

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: «Dictamen de la Comisión de Derechos Humanos, con puntos de acuerdo por los que se exhorta al presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos a atender e investigar las violaciones de los derechos humanos y de las garantías individuales de los habitantes de Sonora; y a proceder jurídicamente contra los servidores públicos federales y los estatales que no promueven, respetan, protegen ni garantizan el derecho de libre tránsito de dichas personas

Honorable Asamblea:

La Comisión de Derechos Humanos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e), f) y g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 80, numeral 1, fracción VI, 157, numeral 1, fracción I y 158 numeral 1, fracción IV del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración el presente dictamen bajo el tenor de los siguientes:

Antecedentes

1. En sesión celebrada el 22 de marzo de 2012, los diputados Onésimo Mariscales Delgadillo, Teresita Caraveo Galindo, Luz Mireya Franco Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentaron proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para que atienda e investigue las violaciones a los derechos humanos y garantías individuales de los habitantes del Estado de Sonora y proceda jurídicamente en contra de los funcionarios del gobierno federal y del gobierno estatal que no promuevan, respeten, protejan y garanticen el derecho de libre tránsito de dichos habitantes.

2. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados, turnó la citada proposición a la Comisión Derechos Humanos para dictamen.

Finalidad de la proposición con punto de acuerdo

La proposición en estudio, señala que desde el año 2008 se han suscitado diversos hechos y actos jurídicos con motivo de la modernización de la carretera Estación Don a Nogales, Sonora. Con motivo de la construcción de la carretera citada se han presentado diversos actos en perjuicio de los habitantes de estas zonas aledañas a la construcción de la carretera en mención, toda vez que al decir de los proponentes se han causado perjuicios a la libertad, derechos fundamentales y patrimonio de los habitantes de los municipios Navojoa, Cajeme, Huatabampo, Hermosillo y demás colindantes o que su tránsito obligado es por la carretera México 15, Estación Don-Nogales, del estado de Sonora.

Por todo lo narrado con antelación los diputados proponen:

PRIMERO. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión solicita a la Comisión de Derechos Humanos investigue los hechos que constituyen violaciones graves a los derechos humanos y sus garantías en el estado de Sonora, consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano forma parte.

SEGUNDO.- Se exhorte al gobierno federal a través de las dependencias federales: Secretaría de Comunicaciones y Transportes; Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos; Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, SNC; Registro Público Vehicular; así como al gobierno del estado de Sonora a través de las dependencias estatales: la Secretaría de Seguridad Pública; y la Procuraduría General de Justicia del Estado de Sonora; toda vez que están cancelando el derecho de libre tránsito, consagrado en el artículo 11 constitucional, en la carretera federal México 15 Nogales - Estación, al obligar al pago de peaje o en su caso tramitar un chip electrónico en Repuve para transitar por dicho tramo carretero; al no existir carretera libre federal alterna, con esta acción el gobierno federal y el gobierno estatal, están cancelando y violando los derechos humanos y garantías de los sonorenses establecidos en los artículos 1o., 6o., 8o., 9o., 16 y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en tratados internacionales; de igual manera, al obligar a los residentes a realizar un trámite para obtener un chip electrónico; además de cancelar y / o condicionar el derecho al libre tránsito, que contempla la Ley del Registro Público Vehicular como sujetos obligados.

TERCERO. Que se cancelen los centros de operación del Repuve, ubicados en Navojoa y Ciudad Obregón, Sonora, dado que su funcionamiento es ilegal y están obligando a los ciudadanos a realizar trámites que la Ley del Registro Público Vehicular, “no les obliga”, ni el artículo 11 constitucional; además se obliga a entregar documentación con información personal que nada tiene que ver con el derecho humano del libre tránsito.

CUARTO. Que Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos se desista o, en su caso, se otorgue el perdón o se exonere por parte de la autoridad judicial de la demanda de los campesinos del ejido Bacabachi, Navojoa, Sonora, Rosario García Barbón, Rosario Almada Barbón, Narcizo Buitimea Teol, Abelardo Yevismea Yocupicio y Miguel Ángel Peña Leyva, quienes han sido sentenciados a 3 meses de prisión o pago de 10 mil pesos por el hecho de manifestarse contra el acto de autoridad del gobierno federal y estatal al cerrar la brecha ejidal Tarisoroba, misma que fue abierta por acuerdo ejidal, con ello se violenta lo que establecen los artículos 9o. y 27 constitucionales. Además, que se investigue, sancione y repare las violaciones de los derechos humanos cometidas a los vecinos de los ejidos de Bacabachi y Fundición; así como los habitantes de los municipios de Navojoa, Cajeme, Huatabampo, Hermosillo y municipios vecinos y que son colindantes o que su tránsito obligado es por la carretera México 15, Estación Don-Nogales.

QUINTO. La Cámara de Diputados autoriza a la Auditoría Superior de la Federación a practicar una auditoría al Fideicomiso de Apoyo al Rescate de Autopistas Responsable de la administración de la carretera cuatro carriles Estación Don-Nogales, con el objeto de determinar la fuente y uso de fondos, que demuestren el no retorno de esos recursos para su mantenimiento y modernización. Por ello el 28 de febrero de 2011, nuevamente se exhortó a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Cabe mencionar que los proponentes destacan que:

Los días 30 de septiembre, 8 y 30 de noviembre de 2010, 26 de enero, 22 de febrero y 3 de marzo de 2011, los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional del estado de Sonora, sostuvieron reuniones con el titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), y un equipo de funcionarios de la misma dependencia, así como de Caminos y Puentes Federales, Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos SNC y del Fondo Nacional de Infraestructuras, en las cuales se estableció agendar y formalizar los acuerdos sobre los siguientes asuntos:

1. Eliminar la caseta de peaje de Fundición, fijando nueva fecha de su eliminación, en virtud que el 30 de noviembre de 2010, se acordó eliminarla a partir del 1 de febrero de 2011, acuerdo que no se ha cumplido por SCT, a la fecha.

2. Determinar durante este mes de marzo del año en curso, el tipo de tecnología y simplificación de trámite para acreditar la residencia de los sonorenses y garantizar el libre tránsito en la carretera Estación Don-Nogales.

3. Formalizar las inversiones de modernización de la carretera Estación Don-Nogales para 2011 en los tramos Santa Ana-Hermosillo, y Navojoa-Ciudad Obregón, convenidos el 18 de septiembre de 2008 entre el gobierno federal y el gobierno del estado.

4. Formalizar el compromiso de realización de proyectos ejecutivos y la inversión en tramos carreteros del municipio de Navojoa, Sonora, que son utilizados por el tráfico federal, para ser entregados a esta representación y a las dependencias de SCT, a más tardar en junio de 2011.

a) Modernización y ampliación del periférico en el tramo de la calle Sosa Chávez al entronque periférico sur-carretera Estación Don-Nogales.

b) Construcción de puente sobre el río Mayo, en el periférico de Navojoa, Sonora.

c) Modernización y ampliación del periférico de la calle Morelos al entronque periférico norte - carretera Estación Don-Nogales.

d) Dos pasos a desnivel en los entronques del periférico sur y norte con la carretera Estación Don-Nogales.

5. Construcción de dos pasos a desnivel sobre la carretera Estación Don-Nogales, uno al sur a la entrada de la colonia Altares, y otro a la salida norte sobre el bulevar Morelos en la ciudad de Hermosillo, Sonora.

6. Arreglo del paso a desnivel que se ubica en la parte sur del libramiento Guaymas-Empalme de la carretera Estación Don-Nogales.

7. Se cumpla al 100 por ciento el convenio suscrito por la SCT y el gobierno del estado de Sonora, el 18 de septiembre de 2008 señalando el programa de inversión, adjuntando el calendario de ejecución, los términos de licitación del proceso de licitación de las obras, y las obras adicionales en los municipios donde cruza la carretera Estación Don-Nogales.

8. Se practique una auditoría al Fideicomiso de Apoyo al Rescate de Autopistas Concesionadas (Farac) o la dependencia que esté a cargo de la recaudación del peaje en las casetas de pago de la carretera Estación Don-Nogales. Desde que se hicieron cargo de la administración a la fecha, con el objeto de determinar la fuente y uso de fondos, que demuestran el no retorno de esos recursos para el mantenimiento y su modernización; Así como el estado que guarda la deuda contraída por el gobierno del estado con el Farac.

Consideraciones

Las reformas constitucionales sobre derechos humanos en México, publicados en el Diario Oficial de la Federación del 10 de junio de 2011, implican cambios trascendentales que nos colocan frente a la obligatoriedad de ver a los derechos humanos bajo una perspectiva íntegra de reconocimiento y respeto absoluto a los mismos. Por tanto, la proposición con punto de acuerdo que se analiza en el presente dictamen no sólo implica el respeto a los derechos humanos y garantías de los habitantes de los ejidos de Bacabachi y Fundición, así como de los municipios de Navojoa, Cajeme, Huatabampo, Hermosillo y municipios vecinos y que son colindantes o que su tránsito obligado es por la carretera México 15, Estación Don-Nogales, Sonora sino que además conllevan los derechos humanos de la sociedad en general.

Ello en virtud de que dentro del tema que nos ocupa, existen violaciones a derechos humanos que afectan a la población que habita en los municipios antes mencionados; ejemplo de lo anterior, lo constituye lo señalado en el artículo 22 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) que para el tema que nos ocupa señala:

Artículo 22. Derecho de Circulación y de Residencia.

1. Toda persona que se halle legalmente en el territorio de un Estado tiene derecho a circular por el mismo y, a residir en él con sujeción a las disposiciones legales.

2 ...

3. El ejercicio de los derechos anteriores no puede ser restringido sino en virtud de una ley, en la medida indispensable en una sociedad democrática, para prevenir infracciones penales o para proteger la seguridad nacional, la seguridad o el orden públicos, la moral o la salud públicas o los derechos y libertades de los demás.

4. El ejercicio de los derechos reconocidos en el inciso 1 puede asimismo ser restringido por la ley, en zonas determinadas, por razones de interés público.

...

Por su parte, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos contempla:

Artículo 12

1. Toda persona que se halle legalmente en el territorio de un Estado tendrá derecho a circular libremente por él y a escoger libremente en él su residencia.

2 ...

3. Los derechos antes mencionados no podrán ser objeto de restricciones salvo cuando éstas se hallen previstas en la ley, sean necesarias para proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de terceros, y sean compatibles con los demás derechos reconocidos en el presente Pacto.

4 ...

Artículo 26

Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley. A este respecto, la ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

De lo anterior, se colige que los acuerdos que señalan los proponentes han realizado con las autoridades de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), entre otras, y que se citan en el apartado de finalidad de la proposición del presente dictamen, afectan gravemente los derechos humanos y garantías de los habitantes de los vecinos de los ejidos de Bacabachi y Fundición; así como los habitantes de los municipios de Navojoa, Cajeme, Huatabampo, Hermosillo y municipios vecinos y que son colindantes o que su tránsito obligado es por la carretera México 15, Estación Don-Nogales, en virtud de esta población padece actos de discriminación, como lo dispone la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación que en su artículo 4:

Artículo 4. Para los efectos de esta Ley se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas.

...

Por lo que conforme a las anteriores disposiciones, este órgano dictaminador estima que las autoridades involucradas han realizado actos discriminatorios en perjuicio de la población que habita los municipios y zonas antes citadas. Consecuentemente, su derecho humano a la no discriminación se encuentra actualmente vulnerado.

Asimismo, no pasa desapercibido para este órgano legislativo que la Junta de Coordinación Política de esta Cámara de Diputados, aprobó el 08 de abril de 2010,  el siguiente acuerdo:

PRIMERO. En virtud de que sobre la carretera federal México 15, ampliada a 4 carriles, en el estado de Sonora, no existen rutas libres alternas que eviten el obligado paso y correspondiente pago, por las casetas de La Jaula, Fundición, Esperanza y Hermosillo, se exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a efecto de que instrumente de inmediato las medidas necesarias a efecto de autorizar el libre tránsito de los sonorenses por dichas casetas con el sólo requisito de presentar una identificación oficial, en tanto se construyen vías alternas que puedan ser transitadas sin hacer pago alguno.

SEGUNDO. Se solicita a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes que practique una auditoría al Fideicomiso de Apoyo al Rescate de Autopistas, responsable de la administración de la carretera de 4 carriles Estación Don-Nogales, con el objeto de determinar la fuente y uso de fondos, que demuestran el no retorno de esos recursos para el mantenimiento y su modernización.

TERCERO. Se exhorta a Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos a efecto de que inicie de manera inmediata las inversiones previstas en el convenio firmado el 18 de septiembre de 2008 entre el gobierno federal y el del estado de Sonora por un monto de 5,500 millones de pesos para la modernización de los 680 kilómetros que componen esta carretera federal, que va de Estación Don a Nogales, Sonora.

Refieren los proponentes que el presente acuerdo se hizo del conocimiento del entonces secretario de gobernación, Lic. Fernando Gómez Mont Urueta, mediante oficio No. DGPL.61-II-9-1189 signado por los diputados Francisco Ramírez Acuña y Ma. Dolores del Río Sánchez, presidente y secretario de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, respetivamente.

Y como lo han señalado los criterios judiciales, es de suma importancia que las autoridades federales de comunicaciones y transportes así como las autoridades estatales, protejan y tutelen cabalmente, el derecho humano y su garantía consagrado en el artículo 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consiste en el derecho que tienen todas las personas para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia; sin embargo, el ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de autoridad administrativa.

No debemos soslayar que en el presente caso, se encuentra implícito el derecho personal del individuo de transitar por el país y salir de él, “con independencia de que lo haga aisladamente, con o sin la posesión de algún bien mueble, o por medio de un vehículo automotor; esto es, en todo caso la autoridad debe respetar el derecho del gobernado, siempre y cuando no se presente alguno de los casos de restricción” señalados en el artículo constitucional antes mencionado.

Por otra parte, esta dictaminadora resalta lo argumentado por los proponentes respecto a la falta de respuesta de las autoridades de la administración pública federal, quienes por sus omisiones para atender los requerimientos de esta soberanía han incurrido en una falta de respeto a los requerimientos de esta Cámara de Diputados, fundamentados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) y demás ordenamientos aplicables.

En este tenor, esta comisión destaca el derecho humano consagrado en el artículo 16 de la CPEUM relativo a la garantía de seguridad jurídica, cuyo principio implica que las normas facultan a las autoridades para actuar en determinado sentido y que las normas deben contener los elementos mínimos que permitan al particular hacer valer su derecho y conocer las consecuencias jurídicas de los actos que realice.

Asimismo, no debemos soslayar que las actuaciones de la autoridad nunca deben ser arbitrarias, sino limitadas y acotadas, en franco respeto a los derechos humanos. En tal virtud, en el caso que nos ocupa resulta evidente que los acuerdos establecidos entre las autoridades correspondientes y los legisladores del estado de Sonora, deben ser respetados.

En este mismo tenor, el pleno de esta Cámara de Diputados en su sesión de fecha 10 de febrero de 2011, aprobó un dictamen propuesto por la Comisión de Transportes, mismo que se relaciona con la problemática expuesta en la proposición en estudio, en cuyos resolutivos se contempla:

PRIMERO. La Cámara de Diputados solicita al Ejecutivo federal que cumpla el convenio suscrito por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y el gobierno de Sonora referido al antecedente primero.

SEGUNDO. La Cámara de Diputados solicita al Ejecutivo federal que informe a esta soberanía sobre los términos y las condiciones en que fue signado el mencionado convenio y, concretamente, que se remita el programa de inversión, adjuntando el calendario de ejecución y los términos del proceso de licitación de la obra.

TERCERO. La Cámara de Diputados solicita al Ejecutivo federal que informe a esta soberanía sobre las obras adicionales de infraestructura complementarias en los municipios por donde cruza la carretera de cuatro carriles.

De tal manera que la falta de cumplimiento a los requerimientos de esta Cámara de Diputados, así como a los propios actos e instrumentos que las autoridades de la administración pública federal estableció con los habitantes de los municipios y zonas afectadas, incluso con los acuerdos expresados por los legisladores, se traducen en violaciones al derecho humano de seguridad jurídica.

Es por ello que las autoridades responsables deberán realizar las acciones que estén a su alcance y que les permitan responder de la mejor forma a los agravios sufridos por la ciudadanía de las zonas afectadas, con el propósito de respetar los derechos humanos vulnerados y particularmente, con la garantía de acceso a la justicia a fin de que los actos jurídicos comprometidos sean congruentes con los resultados.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Derechos Humanos somete a la consideración de la Honorable Asamblea de la Cámara de Diputados el siguiente:

Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión solicita a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, con pleno respeto a sus atribuciones, concluya las investigaciones de los hechos que integran la queja CNDH/5/2011/2442/Q, radicada en la Quinta Visitaduría de ese organismo nacional.

Lo anterior, con el propósito de verificar si se han cometido violaciones graves a los derechos humanos y sus garantías por los hechos narrados en el presente dictamen, mismos que se encuentran consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano forma parte. Y de ser necesario, que el citado organismo solicite a las autoridades competentes que se investigue, sancione y repare las violaciones de los derechos humanos cometidas a los vecinos de los ejidos de Bacabachi y Fundición; así como los habitantes de los municipios de Navojoa, Cajeme, Huatabampo, Hermosillo y municipios vecinos y que son colindantes o que su tránsito obligado es por la carretera México 15, Estación Don-Nogales.

Segundo. Se exhorta al gobierno federal a través de las dependencias federales: Secretaría de Comunicaciones y Transportes; Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos; Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, SNC; Registro Público Vehicular; así como al gobierno del estado de Sonora a través de las dependencias estatales: la Secretaría de Seguridad Pública; y la Procuraduría General de Justicia del Estado de Sonora; para que en ejercicio de sus facultades, verifiquen si se encuentra limitado u obstruido el derecho de libre tránsito, consagrado en el artículo 11 constitucional, en la carretera federal México 15 Nogales - Estación.

Y de ser el caso, se repare el daño ocasionado a los habitantes afectados de los municipios de Navojoa, Cajeme, Huatabampo, Hermosillo y demás municipios vecinos y colindantes o cuyo tránsito es obligado por recorrer la carretera México 15, Estación Don-Nogales, Sonora. Asimismo, en caso de estimarlo procedente, tramitar un chip electrónico por parte de la autoridad competente para efecto de que los habitantes de los citados municipios, puedan transitar por dicho tramo carretero para efecto de evitar las violaciones a los derechos consagrados en los artículos lo., 6o., 8o., 9o., 11, 16 y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás tratados internacionales.

Tercero. Se exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transporte determine con estricto apego a la ley correspondiente, si los centros de operación del Registro Público de Vehículos, ubicados en Navojoa y Ciudad Obregón, Sonora, funcionan de manera legal en consideración a los requisitos que para tal efecto contempla el artículo 11 constitucional y la Ley del Registro Público Vehicular.

Cuarto. Se exhorta a Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos de la Secretaría de Comunicaciones y Transporte, con pleno respeto a sus atribuciones y de estimarlo procedente, manifieste ante la autoridad competente el desistimiento o perdón del procedimiento judicial iniciado en contra de los campesinos del ejido Bacabachi, Navojoa, Sonora, Rosario García Borbón, Rosario Almada Borbón, Narcizo Buitimea Teol, Abelardo Yevismea Yocupicio y Miguel Ángel Peña Leyva, con el propósito de respetar lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, particularmente los artículos 9o. y 27 constitucionales.

Quinto. La Cámara de Diputados autoriza a la Auditoría Superior de la Federación para que practique una auditoría al Fideicomiso de Apoyo al Rescate de Autopistas responsable de la administración de la carretera cuatro carriles Estación Don-Nogales, con el objeto de determinar la fuente y uso de fondos, así como la aplicación de los referidos recursos para su mantenimiento y modernización.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a dieciocho de abril de 2012.

La Comisión de Derechos Humanos, diputados:Manuel Cadena Morales (rúbrica), presidente; Sabino Bautista Concepción (rúbrica), Jaime Flores Castañeda (rúbrica), Diva Hadamira Gastélum Bajo (rúbrica), Clara Gómez Caro (rúbrica), Rosa Adriana Díaz Lizama, Rosi Orozco (rúbrica), Enoé Margarita Uranga Muñoz (rúbrica), secretarios; Velia Idalia Aguilar Armendáriz (rúbrica), María del Rosario Brindis Álvarez, Yulenny Guylaine Cortés León (rúbrica), Sami David David (rúbrica), Margarita Gallegos Soto (rúbrica), Celia García Ayala (rúbrica), Lizbeth García Coronado, María del Carmen Guzmán Lozano (rúbrica), Juan Pablo Jiménez Concha (rúbrica), Yolanda del Carmen Montalvo López, Aránzazu Quintana Padilla, Teresa Guadalupe Reyes Sahagún (rúbrica), Florentina Rosario Morales, Jaime Sánchez Vélez, María Sandra Ugalde Basaldúa (rúbrica), Guadalupe Valenzuela Cabrales (rúbrica), J. Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica), Héctor Hernández Silva (rúbrica).»



RECLUSION

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: «Dictamen de la Comisión de Derechos Humanos, con punto de acuerdo por el que se solicita a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos que lleve a cabo una investigación sobre las presuntas violaciones de los derechos humanos de las mujeres en reclusión

Honorable Asamblea:

La Comisión de Derechos Humanos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e), f) y g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 80, numeral 1, fracción VI, 157, numeral 1, fracción I y 158 numeral 1, fracción IV del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración el presente dictamen bajo el tenor de los siguientes:

Antecedentes

1. En sesión celebrada el 13 de marzo de 2012, la diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó proposición con punto de acuerdo por el que se solicita a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, lleve a cabo una investigación sobre las presuntas violaciones a los derechos humanos de las mujeres en reclusión.

2. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados, turnó la citada proposición a la Comisión Derechos Humanos para dictamen.

Finalidad de la proposición con punto de acuerdo

Refiere la diputada Diva Gastélum en la presente proposición, la problemática que padecen las mujeres en nuestro país, particularmente destaca las condiciones en que se encuentran dentro de los centros de reclusión, cuyas condiciones han llegado a afectar de igual manera a sus familiares durante su ingreso y permanencia en los tiempos de visita.

Destaca la proponente los principios rectores para el acceso de todas las mujeres a una vida libre de violencia, tales como: la igualdad jurídica entre la mujer y el hombre; el respeto a su dignidad humana; la no discriminación y su libertad; asimismo, cita normas nacionales e instrumentos internacionales que por su contenido deben ser consideradas para la atención de las mujeres en los centros de reclusión.

Lo anterior, se contrapone con los datos estadísticos que incluye en la presente proposición, respecto a las condiciones en que se encuentran dentro de los ámbitos educativo; legal (su representación jurídica es nula o deficiente) e incluso, sin la asistencia de un traductor; protección a su salud; el debido ejercicio de su maternidad; entre otros.

Es por ello que propone que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) “realice una investigación inmediata sobre las posibles violaciones a los derechos humanos de las mujeres recluidas en los centros penitenciarios del país y emita un diagnóstico a esta Soberanía así como datos estadísticos.”

Consideraciones

Efectivamente como lo refiere la diputada proponente, las condiciones en que se encuentran no sólo las mujeres en nuestro país, sino también hombres y adolescentes que se encuentran en reclusión, requiere una mayor atención de las autoridades involucradas a fin de proteger y respetar los derechos humanos de internos, familiares y visitantes.

De manera particular, por lo que corresponde a la solicitud para que el organismo nacional de derechos humanos realice la investigación solicitada en la proposición que se analiza en el presente dictamen, la CNDH emitió en el mes de junio de 2001, la Recomendación General No. 1/2001 derivada de las prácticas de revisiones indignas a las personas que visitan los Centros de Reclusión Estatales y Federales de la República Mexicana, en cuyas consideraciones refiere los instrumentos internacionales a saber:

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, al que se adhirió México el 23 de marzo de 1981 y fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 20 de mayo del mismo año, el cual establece, en su artículo 7°, que nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

La Convención Americana sobre Derechos Humanos, adoptada por nuestro país el 24 de marzo de 1981 y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de febrero del mismo año, documento que señala, en su artículo 5º, que toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral, y se pronuncia en contra de los tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Por último, la Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, ratificada el 23 de enero de 1986, que en su artículo 16 prohíbe también cualquier acto que constituya un trato o pena cruel, inhumano o degradante.

Lo anterior, evidentemente refleja la obligación que tiene el Estado mexicano de respetar los derechos humanos de la población interna en los distintos centros de reclusión y particularmente, como lo solicita la diputada proponente, a las mujeres que se encuentran en estos espacios. Siendo claro que los citados instrumentos internacionales nos obligan como legisladores a encauzar nuestras acciones en busca de mejoras no sólo en nuestro marco jurídico, sino que además debemos incidir para que, previo estudio, la atención que se brinde en los centros de reclusión se respeten, garanticen y protejan los derechos humanos de la población interna.

Asimismo, este organismo emitió en el año 2002, la Recomendación General No. 3 sobre mujeres internas en centros de reclusión en la República Mexicana, dirigida a los Gobernadores de las entidades federativas, al Jefe de Gobierno del Distrito Federal y al Secretario de Seguridad Pública Federal, en cuyos puntos recomendatorios tenemos:

PRIMERA. Giren instrucciones a las autoridades responsables de la organización y funcionamiento de los centros de reclusión bajo su autoridad, para que tomen las medidas necesarias a efecto de que las mujeres reclusas reciban un trato respetuoso a su dignidad y a su condición femenina, atendiendo sus necesidades de salud, educación, trabajo productivo y remunerado, en locales totalmente separados de los que ocupan los varones, y que convivan con internas de su misma situación jurídica, sin ningún tipo de sometimiento entre ellas y con personal de custodia exclusivamente femenino, en términos de lo que ordena la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en sus artículos 4º, primer y tercer párrafos, 18, primero y segundo párrafos, y 19, último párrafo.

SEGUNDA. En razón del interés superior de la infancia, ordenar se realicen las gestiones administrativas y presupuestales para que se creen instalaciones y programas de atención para las niñas y niños que permanecen con sus madres o sus familias en los centros de reclusión del país, así como para que las internas mantengan el contacto necesario con las hijas e hijos que viven en el exterior, con el propósito de respetar los derechos fundamentales de la niñez, que contemplan los párrafos sexto y séptimo del artículo 4º de la Carta Magna.

TERCERA. Instruyan, en el ámbito de sus respectivas competencias, a los funcionarios responsables a efecto de que se establezcan programas de atención médica general y especializada a las mujeres en reclusión, así como a los hijos que las acompañan; sin olvidar que deben recibirla también los varones reclusos, de la misma manera que se le proporciona a la población en general, con la finalidad de que se cumpla 10 dispuesto en el párrafo tercero del artículo 4º de la Constitución General de la República.

En este sentido, es destacarse que la citada recomendación fue emitida hace una década, por lo que su propia temporalidad puede representar un elemento significativo para determinar si las observaciones contenidas en el documento de mérito, fueron atendidas por las autoridades correspondientes.

Por lo tanto, resulta viable aprobar la presente proposición con el fin de conocer de manera fehaciente las condiciones en que se encuentran las mujeres en los centros de reclusión, a fin de rescatar y preservar el respeto a la dignidad, misma que constituye el origen, la esencia y el fin de todos los derechos humanos, cuyo respeto se establece en los siguientes criterios judiciales:

Registro No. 160869

Localización: Décima Época

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Libro 1, Octubre de 2011, página: 1529

Tesis: I.5o.C. J/31 (9a.)

Jurisprudencia, Materia(s): Civil

DIGNIDAD HUMANA. SU NATURALEZA Y CONCEPTO. La dignidad humana es un valor supremo establecido en el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en virtud del cual se reconoce una calidad única y excepcional a todo ser humano por el simple hecho de serlo, cuya plena eficacia debe ser respetada y protegida integralmente sin excepción alguna.

Registro No. 165813

Localización: Novena Época

Instancia: Pleno

XXX, Diciembre de 2009, página: 8

Tesis: P. LXV /2009, Tesis Aislada

Materia(s): Constitucional

DIGNIDAD HUMANA. EL ORDEN JURÍDICO MEXICANO LA RECONOCE COMO CONDICIÓN Y BASE DE LOS DEMÁS DERECHOS FUNDAMENTALES. El artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que todas las personas son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razones étnicas o de nacionalidad, raza, sexo, religión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social que atente contra la dignidad humana y que, junto con los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos suscritos por México, reconocen el valor superior de la dignidad humana, es decir, que en el ser humano hay una dignidad que debe ser respetada en todo caso, constituyéndose como un derecho absolutamente fundamental, base y condición de todos los demás, el derecho a ser reconocido y a vivir en y con la dignidad de la persona humana, y del cual se desprenden todos los demás derechos, en cuanto son necesarios para que los individuos desarrollen integralmente su personalidad, dentro de los que se encuentran, entre otros, el derecho a la vida, a la integridad física y psíquica, al honor, a la privacidad, al nombre, a la propia imagen, al libre desarrollo de la personalidad, al estado civil y el propio derecho a la dignidad personal. Además, aun cuando estos derechos personalísimos no se enuncian expresamente en la Constitución General de la República, están implícitos en los tratados internacionales suscritos por México y, en todo caso, deben entenderse como derechos derivados del reconocimiento al derecho a la dignidad humana, pues sólo a través de su pleno respeto podrá hablarse de un ser humano en toda su dignidad.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Derechos Humanos somete a la consideración de la Honorable Asamblea de la Cámara de Diputados el siguiente:

Acuerdo

Único. Se solicita respetuosamente a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos que en uso de las facultades que le confiere el Apartado B del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la fracción XII del artículo 6 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; realice una investigación inmediata, sobre las presuntas violaciones a los derechos humanos de las mujeres recluidas en los centros penitenciarios del país y posteriormente envíe a la brevedad a esta soberanía, un diagnóstico con datos estadísticos.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a dieciocho de abril de 2012.

La Comisión de Derechos Humanos, diputados:Manuel Cadena Morales (rúbrica), presidente; Sabino Bautista Concepción (rúbrica), Jaime Flores Castañeda (rúbrica), Diva Hadamira Gastélum Bajo (rúbrica), Clara Gómez Caro (rúbrica), Rosa Adriana Díaz Lizama, Rosi Orozco (rúbrica), Enoé Margarita Uranga Muñoz (rúbrica), secretarios; Velia Idalia Aguilar Armendáriz (rúbrica), María del Rosario Brindis Álvarez, Yulenny Guylaine Cortés León (rúbrica), Sami David David (rúbrica), Margarita Gallegos Soto (rúbrica), Celia García Ayala (rúbrica), Lizbeth García Coronado, María del Carmen Guzmán Lozano (rúbrica), Juan Pablo Jiménez Concha (rúbrica), Yolanda del Carmen Montalvo López, Aránzazu Quintana Padilla, Teresa Guadalupe Reyes Sahagún (rúbrica), Florentina Rosario Morales, Jaime Sánchez Vélez, María Sandra Ugalde Basaldúa (rúbrica), Guadalupe Valenzuela Cabrales (rúbrica), J. Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica), Héctor Hernández Silva (rúbrica).»



ESTADO DE HIDALGO

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: «Dictamen de la Comisión de Derechos Humanos, con punto de acuerdo por el que se solicita al presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo que, en uso de sus atribuciones y en el ámbito de su competencia, realice la investigación respectiva y, en su caso, emita recomendación a los responsables de las violaciones de los derechos humanos cometidos contra los desalojados el 28 de enero de 2012 del predio situado en la zona 20 de noviembre, en Pachuca de Soto

Honorable Asamblea:

La Comisión de Derechos Humanos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e), f) y g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 80, numeral 1, fracción VI, 157, numeral 1, fracción 1 y 158 numeral 1, fracción IV del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración el presente dictamen bajo el tenor de los siguientes:

Antecedentes

1. En sesión celebrada el 16 de febrero de 2012, la diputada Leticia Quezada Contreras, del Grupo parlamentario del Partido Revolucionario Democrático, presentó proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno del estado de Hidalgo, para que investigue y en su caso sancione a los responsables de las violaciones a los derechos humanos cometidos en contra de las víctimas del desalojo verificado el día 28 de de enero de 2012 en el predio ubicado en la zona norponiente de la ciudad de Pachuca, denominada Colonia Abril, en la zona 20 de Noviembre, municipio de Pachuca de Soto, Hidalgo, de igual forma, se exhorta al gobierno del estado de Hidalgo para que no se criminalice el activismo social desarrollado por la organización 20 de Noviembre y “Unión de Fuerza Indígena y Campesina”; determinando en consecuencia la inmediata libertad de la C. Edith Ibarra Jiménez.

Así como para que se reparen los daños cometidos en contra de las víctimas.

2. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados, turnó la citada proposición a la Comisión Derechos Humanos para dictamen.

Finalidad de la proposición con punto de acuerdo

Refiere la diputada la problemática de aquella población que vive en condiciones de pobreza o pobreza extrema y que no cuentan con los recursos para acceder por si misma a un terreno o construcción regularizada, segura y con los servicios básicos como son agua potable, luz y drenaje; por lo que muchas personas y familias se ven en la necesidad de habitar asentamientos irregulares.

De acuerdo a los datos que se aportan en el presente caso, señala que es evidente que en el Estado de Hidalgo la vivienda presenta limitaciones y obstáculos de diversos tipos, por lo que la superación de los mismos requiere de acciones legislativas, ejecutivas y de coordinación interinstitucional.

Destaca la proponente que en el predio objeto del desalojo, el Gobierno de Hidalgo ha vulnerado el derecho que tienen las personas al goce de la seguridad jurídica de la tenencia de la tierra, señala que el gobierno del estado ha omitido definir los mecanismos o procedimientos para consolidar y regularizar el inmueble, a pesar de tener las instituciones legales pertinentes para ello. Por otra parte, menciona que el desalojo referido con anterioridad sin duda alguna ha profundizado la discriminación que implica el no poder acceder a una vivienda adecuada.

Es por ello que se exhorta de manera respetuosa al Gobierno del estado de Hidalgo y de manera particular al C. José Francisco Olvera Ruiz, Gobernador Constitucional a que investigue, sancione y repare las violaciones a los derechos humanos cometidos en contra de los mexicanos y mexicanas que fueron víctimas del desalojo verificado el día 20 de enero del presente año, en el predio ubicado en la Zona Norponiente de la Ciudad de Pachuca, denominado Colonia Abril, en la Zona 20 de Noviembre, Municipio de Pachuca de Soto, Hidalgo.

Finalmente señala la proponente que se exhorte al mismo gobierno, para que no se criminalice el activismo social de-sarrollado por la Organización 20 de Noviembre y “Unión de Fuerza Indígena y Campesina” con motivo de lo anterior refiere la proponente la detención de la C. Edith Ibarra Jiménez, razón por la cual solicita su liberación.

Consideraciones

Efectivamente como lo refiere la diputada proponente el estado y la sociedad mexicana en su conjunto han plasmado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos su disposición de respetar, garantizar y proteger los derechos humanos de todos los que habitamos en el territorio nacional.

De forma particular, por lo que corresponde a la solicitud de exhortar al Gobierno del estado de Hidalgo en especial al C. José Francisco Olvera Ruiz, Gobernador Constitucional de aquel estado para que realice la investigación y en su caso sanción y reparación a las violaciones de los Derechos Humanos que se cometieron en contra de aquellas personas y familias victimas del desalojo forzado en comento que se analiza en el presente dictamen, nuestra Carta Magna a la letra cita en su Art. 4a, párrafo séptimo:

Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.

Lo anterior refleja la obligación evidente que tiene el Estado de respetar el derecho a una vivienda digna, adecuada, lo que implica por lo tanto el derecho a tener un hogar y una comunidad segura en donde se pueda vivir en paz y con dignidad. La realización de este derecho requiere por lo tanto del cumplimiento de varios factores tales como: la seguridad jurídica de la tenencia de la tierra, disponibilidad de servicios e infraestructura, ubicación adecuada, condiciones de habitabilidad, que la vivienda sea accesible y asequible para todas las personas sin discriminación alguna.

Por lo que en atención a lo que refiere la proponente al manifestar diversas problemáticas que se presentan en materia de vivienda, esta dictaminadora estima que toda política pública, incluyendo la presente materia, deben diseñarse bajo un enfoque de derechos humanos y de sustentabilidad, que promueva la coordinación interinstitucional para encontrar soluciones apropiadas a los desafíos del desarrollo urbano, la vivienda y el medio ambiente, incluyendo la situación de asentamientos irregulares y el desarrollo inmobiliario en zonas de conservación.

En este sentido, debe destacarse que desde la perspectiva de los derechos humanos, no es suficiente que un lanzamiento o desocupación sea justificado y esté debidamente fundamentado con base en la normatividad local, ni basta que la sentencia o decisión de autoridad en materia judicial o administrativa se ejecute con apego a los principios generales de derecho.

Es fundamental entonces que todo lanzamiento y desocupación se ejecuten observando el derecho nacional e internacional de los derechos humanos que incluye una serie de criterios y estándares aplicables a los desalojos los cuales deben cumplirse para disminuir el sufrimiento y afectación de derechos humanos de las personas afectadas.

De manera particular, por lo que corresponde a la solicitud para que se exhorte al Gobierno de Hidalgo para que realice la investigación y en su caso sancione el desalojo forzado, ocurrido en el predio ubicado en la zona antes mencionada, sin haber respetado los principios de derecho internacional de los derechos humanos como así se enuncia en el Pacto Internacional de Derechos Humanos Económicos, Sociales y Culturales, adoptado por nuestro país el 3 de enero de 1976 el cual enuncia:

Artículo 11

1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento.

Desde la perspectiva internacional tampoco se deben respetar los principios fundamentales de los derechos humanos, porque toda persona tiene derecho a tener una vida y vivienda digna adecuada para sí y toda su familia.

Por lo tanto, resulta viable aprobar la presente proposición con el fin de conocer de manera fehaciente las condiciones en las que se llevó a cabo el desalojo en comento, es decir, si se respetaron los derechos humanos a la dignidad, al goce de una vivienda digna, así como la proporcionalidad del uso de la fuerza pública y el reguardo de los bienes para las personas y familias inmersas en dicho desalojo.

Bajo este tenor y tomando en consideración la importancia de las reformas constitucionales del 10 de junio de 2011 en materia de derechos humanos y que las mismas muestran un panorama respecto a la exigibilidad y justiciabilidad, devolviendo a las personas la apropiación de estos derechos, armonizando nuestro marco normativo a los principios de derecho internacional que acompañan su protección y reconocimiento, favoreciendo en todo momento la protección más amplia de las personas.

Cabe mencionar que de los acontecimientos que se mencionan en la presente proposición pueden apreciarse hechos constitutivos de delito, sin embargo resulta inviable exhortar a la Procuraduría General de Justicia del estado de Hidalgo toda vez que por requisitos de procedibilidad, esta soberanía carece de facultades para ello.

En virtud de lo anterior esta dictaminadora considera que la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo es la facultada para investigar las posibles violaciones a los derechos humanos que se pudieron presentar en los hechos que se expusieron con antelación en virtud que tiene la función de defender y vigilar los derechos humanos, así como promover, difundir y coordinar la enseñanza, estudio y capacitación de la cultura del respeto por los derechos humanos. El objeto de la Comisión es preservar y hacer respetar el goce y ejercicio pleno de los derechos humanos de las personas físicas y colectivas, frente a los servidores públicos a que se hace referencia el artículo 9 bis de la Constitución política del Estado de Hidalgo, sobre las bases de legalidad y de eficiencia administrativa.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Derechos Humanos somete a la consideración de la Honorable Asamblea de la Cámara de Diputados el siguiente:

Acuerdo

Único. Se solicita respetuosamente al titular de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos del Estado de Hidalgo, para que en uso de sus atribuciones y dentro del ámbito de su competencia, realice la investigación respectiva y en su caso emita recomendación a los responsables de las violaciones a los derechos humanos cometidos en contra de las víctimas del desalojo verificado el día 28 de enero del 2012 en el predio ubicado en la zona 20 de noviembre, Municipio de Pachuca de Soto, Hidalgo. Asimismo, se solicita respetuosamente al organismo estatal de derechos humanos, informe a esta soberanía el resultado de la investigación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a dieciocho de abril de 2012.

La Comisión de Derechos Humanos, diputados:Manuel Cadena Morales (rúbrica), presidente; Sabino Bautista Concepción (rúbrica), Jaime Flores Castañeda (rúbrica), Diva Hadamira Gastélum Bajo (rúbrica), Clara Gómez Caro (rúbrica), Rosa Adriana Díaz Lizama, Rosi Orozco (rúbrica), Enoé Margarita Uranga Muñoz (rúbrica), secretarios; Velia Idalia Aguilar Armendáriz (rúbrica), María del Rosario Brindis Álvarez, Yulenny Guylaine Cortés León (rúbrica), Sami David David (rúbrica), Margarita Gallegos Soto (rúbrica), Celia García Ayala (rúbrica), Lizbeth García Coronado, María del Carmen Guzmán Lozano (rúbrica), Juan Pablo Jiménez Concha (rúbrica), Yolanda del Carmen Montalvo López, Aránzazu Quintana Padilla, Teresa Guadalupe Reyes Sahagún (rúbrica), Florentina Rosario Morales, Jaime Sánchez Vélez, María Sandra Ugalde Basaldúa (rúbrica), Guadalupe Valenzuela Cabrales (rúbrica), J. Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica), Héctor Hernández Silva (rúbrica).»



REGLAS DE OPERACION

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: «Dictamen de la Comisión de Desarrollo Social, con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular del Ejecutivo federal a considerar en la elaboración de las reglas de operación de los programas federales, además de las características de las regiones socioeconómicas del país, los criterios de focalización y equidad para distribuir con ello de manera igualitaria, prioritaria y suficiente los apoyos generados mediante los programas existentes

Honorable Asamblea:

La Comisión de Desarrollo Social de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como en lo previsto en los artículos 80; 82, numeral 1; 84 numeral 1; 85; 157, numeral 1, fracción 1; y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración· de esta honorable asamblea el siguiente:

DICTAMEN

Antecedentes

1. En Sesión de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión de fecha 16 de febrero de 2012, el diputado Jesús Gerardo Cortéz Mendoza, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó Proposición con Punto de Acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a implantar la regionalización de las reglas de operación de sus programas y distribuir de manera igualitaria, prioritaria y suficiente los apoyos generados mediante los planes existentes.

2. En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva dispuso turnar la citada proposición a la Comisión de Desarrollo Social para su análisis y dictamen correspondiente.

Contenido de la Proposición

El Diputado Cortéz Mendoza apunta en su propuesta que las reglas de operación de los programas federales son un conjunto de disposiciones que tienen el propósito de lograr los niveles esperados de eficacia, eficiencia, equidad y transparencia; sin embargo, señala, para lograr este objetivo es necesario considerar las características específicas de cada una de las regiones que integran el país y, de este modo, generar las condiciones necesarias para que los programas federales cumplan con mayor eficacia su objetivo.

El proponente sostiene que para lograr una mejor aplicación de los programas federales es necesario implementar la regionalización de las reglas de operación, ya que esto permitiría un ejercicio más cercano a las necesidades de cada región, así como facilitar los procesos de planeación para la aplicación de los programas.

Como sustento de lo anterior, se señala que entre las recomendaciones emitidas por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social en 2009, en su Informe de Seguimiento de Aspectos Susceptibles de Mejora de los Programas Federales, se especificó que es necesario promover mecanismos para la identificación de la población potencial y objetivo de los programas federales.

Mejorar la focalización de los programas demanda necesariamente la construcción de padrones de beneficiarios, aspecto que puede ser atendido con mayor facilidad mediante la regionalización de los programas; ya que el desarrollo en nuestro país es distinto en cada una de sus zonas geografías.

Para el proponente, es prioritario buscar los mecanismos necesarios para eficientar el proceso de selección de los potenciales beneficiarios de los programas federales, para evitar al máximo errores de inclusión y exclusión, ya que ciertamente existen personas que su nivel de ingreso y carencias sociales las hacen susceptibles de ser beneficiarios de algún programa social. No obstante, no lo pueden ser porque habitan en una localidad que no es considerada como de alta marginación o marginada.

Por último, el diputado Cortéz Mendoza señala que si bien es cierto que los programas federales han sido exitosos; la motivación principal de su proposición es que se implemente la regionalización de las reglas de operación de los programas federales, y así lograr distribuir de manera .igualitaria, prioritaria y suficiente los apoyos generados mediante estos y atender directamente las necesidades de cada uno de los estados de la Republica.

Consideraciones

Primero.Los integrantes de la Comisión de Desarrollo Social consideran de la mayor pertinencia la propuesta del diputado Jesús Gerardo Cortéz Mendoza, para que las reglas de operación de los programas sociales cuenten con un criterio de regionalización en su aplicación.

Coincidimos con el proponente en que es por demás notorio como en cada entidad federativa existen regiones con disparidad en su desarrollo, más allá de ser zonas rurales o urbanas; siendo patente todavía más como el fenómeno de la pobreza urbana se manifiesta de forma aguda en los llamados cinturones de miseria que rodean a las principales urbes y es, precisamente en estos asentamientos, donde se registra el desempleo y los más bajos salarios.

Quienes dictaminamos consideramos, como así lo señala el autor de la proposición, que en estas zonas predomina el sector informal, el déficit de vivienda y hay poca atención a la educación, a la cultura y al deporte, más cuando estos asentamientos irregulares no son considerados dentro de las reglas de operación de los programas federales por no pertenecer, por citar solo un ejemplo, a los polígonos elegibles por el Programa Hábitat, o por quedar fuera de los parámetros numéricos de la definición cartográfica de los mismos.

Segundo. Para los integrantes de la Comisión no pasa desapercibido que el artículo 89, fracción 1, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorga al titular del Ejecutivo federal la facultad de ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia.

Sin embargo, en lo que concierne a las reglas de operación para programas federales, queremos advertir que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría, en su artículo 77 inciso b) fracción 1, dispone que en el cuerpo de las reglas de operación se deberán establecer los criterios de selección de los beneficiarios, instituciones o localidades objetivo, los cuales deben ser precisos, definibles, mensurables y objetivos.

No obviamos tampoco observar lo previsto en el artículo 33, fracción 1, inciso e). del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012, que establece que las reglas de operación de los programas federales deberán tomar en cuenta las características de las diferentes regiones socioeconómicas del país, como criterio de aplicación general.

Quienes dictaminamos tenemos en cuenta, además, que los artículos del 29 al 32 de la Ley General de Desarrollo Social, establecen los criterios para definir las Zonas de Atención Prioritaria, para apoyar a las zonas con mayores rezagos del país; sin embargo, dicha Ley no prevé la exclusión de atención a personas en pobreza fuera de estas zonas.

Tercero.Consideramos que los criterios hasta hoy utilizados en la definición de las Zonas de Atención Prioritaria solo incluyen los criterios de marginación y rezago, y no toman en cuenta la falta de acceso al empleo e ingresos. Así, para 2012, de acuerdo a los indicadores del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL), en el país hay mil 338 municipios en los que el 70 por ciento o más de su población se encuentran por debajo de la línea de bienestar y en ellos habitan 17.4 millones de habitantes. Sin embargo, hoy solo se consideran 849 municipios que albergan a 11 millones de habitantes en las zonas prioritarias rurales.

Por lo que, para la Comisión de Desarrollo Social, esta diferencia queda excluida de ser atendida en aquellos programas que siguiesen esta definición, lo que también sucede, de manera equivalente, cuando se cambian las definiciones hacia localidades marginadas, pues se excluye a los pobres en localidades no marginadas, pero con personas en situación de pobreza.

Cuarto. La Comisión de Desarrollo Social reconoce que el esfuerzo por aumentar el presupuesto federal para el combate a la pobreza, ha permitido ampliar algunos programas de transferencias directas a todo el territorio nacional, como es el caso del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades, que es apoyado por el Programa de Apoyo Alimentario en zonas sin centros educativos y/o de salud, así como verbigracia el Programa 70 y Más.

Reconocemos, igualmente, que existen actualmente otros programas que por su objetivo específico han sido acotados a ciertas regiones, como es el caso del Programa de Abasto Rural a cargo de Diconsa, y otros, que por limitaciones presupuestales, no han podido llegar a las zonas rurales más pobres, como es el caso del Programa de Abasto Social de Leche, a cargo de Liconsa.

Quinto. Sin embargo, quienes emitimos el presente dictamen también observamos como en la definición de la población objetivo de algunos programas sociales, el uso de prioridades en el ejercicio del gasto, genera importantes exclusiones, los polígonos Hábitat (298 mil manzanas) por ejemplo, que son solo un subconjunto de los polígonos urbanos definidos en las Zonas de Atención Prioritaria Urbana (335 mil manzanas).

Reconocemos que la restricción presupuestal pudiera señalar que los recursos disponibles son insuficientes aún para el universo definido en las reglas de operación, empero, queremos subrayar que la Auditoría Superior de la Federación ha observado un incumplimiento en la inversión fuera de los polígonos en pobreza, lo que habla de la necesidad de revisar los criterios de asignación del gasto. Criterio de distribución que para la Comisión de Desarrollo Social no responde a un criterio de equidad, de acuerdo a lo señalado por el diputado promovente de la proposición que se dictamina.

Sexto. La Comisión que dictamina considera que existen otros programas como los de Vivienda Rural, y de Ahorro y Subsidio para la Vivienda Tu Casa, ambos operados por el Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares, que tienen duplicidades en población objetivo, y excluyen, por ejemplo, a la población fuera de los polígonos Hábitat en zonas urbanas, así como a aquella población en pobreza que vive en localidades que no son de alta y muy alta marginación en zonas rurales.

Séptimo. Por lo anterior, la Comisión de Desarrollo Social considera que la propuesta del diputado Cortez Mendoza es de la mayor relevancia, pues es necesario contar con criterios que permitan atender con equidad a las personas que se encuentran en condiciones similares de pobreza y marginación, y recuerda que recientemente la H. Cámara de Diputados aprobó reformas a la Ley General de Desarrollo Social, a iniciativa del diputado Elpidio Concha Arellano, para que la Federación publique la distribución de los recursos de cada programa federal y con ello se genere más transparencia.

Octavo. Para quienes emitimos el presente dictamen, la propuesta del diputado Cortez Mendoza fortalece esta reforma legal, al demandar una revisión de los criterios de igualdad y equidad en la asignación del gasto de los programas sociales en el territorio nacional, lo que, en nuestra consideración, requiere necesariamente revisar los distintos criterios de focalización, particularmente aquellos que se vinculan con la ubicación geográfica (polígonos, localidades y municipios), y dar respuesta con ello a todos aquellos polígonos que quedan fuera de programas como el de Hábitat, o a localidades que aún con personas en situación de pobreza aguda, son excluidas por la calificación de marginación de la comunidad en la que viven.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Desarrollo Social somete a la consideración de la Honorable Asamblea de la Cámara de Diputados el siguiente:

PUNTO DE ACUERDO

Único. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, exhorta al titular del Ejecutivo federal para que en la elaboración de las reglas de operación de los programas federales considere, además de las características de las diferentes regiones socioeconómicas del país, los criterios de focalización y equidad, para con ello distribuir de manera igualitaria, prioritaria y suficiente los apoyos generados mediante los programas existentes.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de abril de 2012.

La Comisión de Desarrollo Social, diputados:Carlos Flores Rico (rúbrica), presidente; Reyna Araceli Tirado Gálvez, Edgardo Melhem Salinas (rúbrica), Maricela Serrano Hernández, Liborio Vidal Aguilar, Jesús Gerardo Cortez Mendoza (rúbrica), Elpidio Desiderio Concha Arellano (rúbrica), Jesús Giles Sánchez, Hugo Héctor Martínez González (rúbrica), Gerardo Sánchez García, Enrique Torres Delgado (rúbrica), Martín García Avilés (rúbrica), Elsa María Martínez Peña (rúbrica), secretarios; Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Esteban Albarrán Mendoza, Jesús Ricardo Enríquez Fuentes, Lucila del Carmen Gallegos Camarena (rúbrica), Gloria Trinidad Luna Ruiz, Alba Leonila Méndez Herrera, Adriana Terrazas Porras, José Óscar Aguilar González (rúbrica), Carlos Luis Meillón Johnston (rúbrica), Héctor Hugo Hernández Rodríguez, Narcedalia Ramírez Pineda (rúbrica), Samuel Herrera Chávez (rúbrica), Aníbal Peralta Galicia (rúbrica), Bélgica Nabil Carmona Cabrera, Laura Margarita Suárez González (rúbrica), Mario Moreno Arcos (rúbrica).»



MIGRANTES GUATEMALTECOS

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: «Dictamen de la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, con puntos de acuerdo por los que se exhorta al Ejecutivo federal a ampliar el espacio de internación en todo el territorio de los estados fronterizos y de los beneficios contenidos en el “acuerdo que tiene por objeto establecer las reglas conforme a las cuales se otorgarán facilidades migratorias a los visitantes locales guatemaltecos”

Honorable Asamblea:

Esta Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, de conformidad con lo establecido en los artículos 39, numerales 1) y 2), fracción XXVII; 45, numeral 6), incisos e) y f), todos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, emite dictamen a las siguientes proposiciones: 1) para exhortar al Ejecutivo federal para que emita un acuerdo que amplíe los beneficios del “Acuerdo que tiene por objeto establecer las reglas conforme a las cuales se otorgarán facilidades migratorias a los visitantes locales guatemaltecos”, 2) por el que la Cámara de Diputados del honorable congreso de la Unión exhorta al presidente de la república para que a través de la Secretaría de Gobernación, realice un análisis de la viabilidad y conveniencia de eliminar el requisito de visa a los nacionales de las Repúblicas de Guatemala, Honduras y El Salvador.

Antecedentes

1. Que en fecha 28 de marzo de 2012, se presentó proposición con punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo federal para que emita un acuerdo que amplíe los beneficios del “Acuerdo que tiene por objeto establecer las reglas conforme a las cuales se otorgarán facilidades migratorias a los visitantes locales guatemaltecos”, publicado el 12 de marzo de 2008 en el Diario Oficial de la Federación, presentado por el diputado Ariel Gómez León, del Grupo Parlamentario del PRD.

2. Que en esa misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, dictó el siguiente trámite: Túrnese a la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, para su dictamen.

3. Que en fecha 29 de marzo de 2012, se presentó Proposición con Punto de Acuerdo por el que la Cámara de Diputados del honorable congreso de la Unión exhorta al Presidente de la República para que a través de la Secretaría de Gobernación, realice un análisis de la viabilidad y conveniencia de eliminar el requisito de visa a los nacionales de las Repúblicas de Guatemala, Honduras y El Salvador, a cargo del diputado Carlos Martínez Martínez, del Grupo Parlamentario del PAN, el diputado Sami David David del Grupo Parlamentario del PRI y el diputado Ariel Gómez León del Grupo Parlamentario del PRD.

4. Que en esa misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, dictó el siguiente trámite: Túrnese a la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, para su dictamen.

Contenido de las proposiciones

a) La proposición presentada por el diputado Ariel Gómez León, hace referencia a un acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de marzo de 2008, el cual tiene por objeto establecer las reglas para otorgar facilidades migratorias a los visitantes locales guatemaltecos, mismas que tienen una vigencia de cinco años.

Además, el diputado proponente señala también que los sujetos beneficiados del acuerdo mencionado, son solamente algunos nacionales guatemaltecos que residen en ciertos Departamentos, y no a la totalidad de la población de ese país.

Así mismo, señala que según cifras del Diario del Sur, el ingreso de familias guatemaltecas a territorio nacional, ha generado un incremento positivo para las ventas del sector comercial en el municipio de Tapachula, Chiapas.

En el mismo contexto, menciona que es importante impulsar el turismo de nuestro país permitiendo el ingreso de guatemaltecos a los distintos lugares de atracción que se encuentran en los estados de Chiapas, Quintana Roo, Tabasco y Campeche, y no solamente a unos cuantos municipios de estas entidades, restringiendo con ello, los beneficios que acarrea la entrada de turistas a los diversos sectores (restauranteros, hoteleros, comerciantes) además de la creación de nuevos empleos.

Es por ello, que la propuesta pretende eliminar la restricción de que los únicos beneficiarios del acuerdo antes mencionado, sean guatemaltecos que pertenecen solamente a algunos Departamentos, para ampliar a toda la población de Guatemala el permiso de internación hacia los estados de la frontera sur de nuestro país.

b) Por otro lado, la proposición presentada por los diputados Carlos Martínez Martínez del Grupo Parlamentario del PAN, el diputado Sami David David del Grupo Parlamentario del PRI y el diputado Ariel Gómez León del Grupo Parlamentario del PRD, en conjunto, plantea que la política migratoria del Estado Mexicano, es el conjunto de decisiones estratégicas para alcanzar objetivos determinados que son fundamento en los principios generales contenidos en la Ley de Migración, tales como el respeto irrestricto de los derechos humanos de los migrantes nacionales y extranjeros.

Menciona también, que la Forma Migratoria de Visitante Local fue diseñada para facilitar la internación de guatemaltecos, hondureños, salvadoreños y beliceños que desean visitar poblaciones fronterizas del sur de nuestro país y convertir la frontera sur en un espacio de mejor convivencia para el desarrollo regional.

Así mismo, los diputados proponentes hacen referencia que el Parlamento Centro Americano (Parlacen), junto con la representación del Senado de la República Mexicana, en su reunión de trabajo en el mes de enero del presente año, analizaron la posibilidad de eliminar la Visa que México les extiende a los ciudadanos centroamericanos con la finalidad de facilitar la libre movilidad de guatemaltecos en nuestro país, a fin de fortalecer los lazos comerciales y encaminarlos al proceso de la globalización.

Consideraciones de la comisión

Posterior al análisis realizado a ambas proposiciones con punto de acuerdo, esta Comisión coincide en que resulta de gran importancia impulsar aquellas acciones que mejoren el desarrollo económico y social de nuestro país.

Primero. En efecto, los integrantes de esta Comisión dictaminadora, coincidimos con las proposiciones con punto de acuerdo, en el sentido de que la frontera sur es importante, porque muchas personas originarias de algunos Distritos de Guatemala ingresan a nuestro país con el propósito de realizar compras de productos básicos y regresar a sus lugares de origen; además de visitar los distintos puntos donde hay actividades turísticas y de recreación, lo que genera un beneficio para nuestro país y un incremento para el sector comercial en distintos municipios.

Por ello, consideramos pertinente que se deben ampliar los permisos de internación temporal a territorio nacional, para no solo a algunos Distritos de le República de Guatemala, sino también a toda la población de aquel país, con el propósito de que puedan ingresar a los estados de la frontera sur de nuestro país, sin establecer un límite a ciertos municipios para realizar distintas actividades comerciales y turísticas, como está establecido actualmente.

En ese sentido, los integrantes de esta Comisión, coincidimos en que el gobierno deben implementar mecanismos que permitan el desarrollo del comercio, turismo y todas aquellas actividades que generen beneficios a la economía de los estados que se ubican en la frontera sur, y en consecuencia, consideramos prudente solicitar al Ejecutivo Federal considere el ampliar los beneficios del “Acuerdo que tiene por objeto establecer las Reglas conforme a las cuales se otorgarán facilidades migratorias a los visitantes guatemaltecos” publicado el 12 de marzo de 2008 en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Por otro lado, en lo referente a la segunda proposición con punto de acuerdo presentada por Diputados de diversos Grupos parlamentarios, los legisladores integrantes de esta Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, considera que el respeto a los derechos humanos de toda persona, son una prioridad en nuestro país, motivo por el cual se debe llevar a cabo una política migratoria que permita acciones a favor de los migrantes nacionales y extranjeros.

En el mismo sentido, consideramos que a partir de décadas anteriores, los estados fronterizos del sur de nuestro país han sido el lugar ideal para el comercio en beneficio de la economía de nuestro país, así como de las personas que residen en los parámetros de las naciones de Honduras y Belice, motivo por el cual nuestra frontera sur debe ser una puerta de acceso a quien pretenda activar el comercio y una mejor convivencia.

De igual manera coincidimos en que México, se ha convertido para la población de diversos países de Centroamérica en un lugar de origen, tránsito y destino de personas, debido al incremento de la movilidad poblacional que se presentó durante el año pasado en la frontera sur, registrándose un aproximado de 51 mil extranjeros asegurados y 30 mil deportados a Guatemala.

Sumado a lo anterior, es importante tomar cuenta que nuestro país, por medio de la representación de la Cámara de Senadores y el Parlamento Centro Americano, analizaron la viabilidad de que México elimine la visa que le es extendida a los ciudadanos centroamericanos, con la finalidad de facilitar el libre tránsito específicamente a personas de los países de Guatemala, Honduras y el Salvador.

Cabe señalar, que con la eliminación de visa a personas que cumplan los requisitos establecidos, se facilitarían las actividades dentro del comercio, derivando en una mayor e importante derrama económica que beneficiaría a la zona sur y en consecuencia al desarrollo económico de nuestro país.

Tercero. En función de lo expuesto con anterioridad, los integrantes de esta Comisión, nos expresamos a favor de que esta Cámara exhorte al Ejecutivo Federal, a efecto de que amplíe el espacio de internación a los estados fronterizos y de los beneficios contenidos en el “acuerdo que tiene por objeto establecer las reglas conforme a las cuales se otorgarán facilidades migratorias a los visitantes locales guatemaltecos” publicado el 12 de marzo de 2008 en el Diario Oficial de la Federación.

De igual forma, se estima pertinente exhortar al Ejecutivo Federal para que realice un análisis de la viabilidad y conveniencia de eliminar el requisito de la Visa a los ciudadanos de Guatemala, Honduras y El Salvador, que tengan el propósito de internarse a Territorio Mexicano, toda vez que ésta medida fomentaría al comercio, y en consecuencia la economía de la frontera sur de nuestro país.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, los integrantes de esta Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, sometemos a consideración de la honorable asamblea el siguiente

Acuerdo

Primero: La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Titular del Ejecutivo Federal a efecto de que amplíe el espacio de internación a todo el territorio de los estados fronterizos y de los beneficios contenidos en el “acuerdo que tiene por objeto establecer las reglas conforme a las cuales se otorgarán facilidades migratorias a los visitantes locales guatemaltecos” publicado el 12 de marzo de 2008 en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo: La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en el ámbito de colaboración entre los Poderes de la Unión, exhorta al Ejecutivo federal para que por conducto de la Secretaría de Gobernación, realice un análisis de la viabilidad y en su caso, la conveniencia de eliminar el requisito de visa a los nacionales de las Repúblicas de Guatemala, Honduras, y El Salvador, para internarse a territorio nacional.

Palacio Legislativo, a 17 de abril de 2012.

La Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, diputados:Norma Leticia Salazar Vázquez (rúbrica), presidenta; Julieta Octavia Marín Torres (rúbrica), Ana Georgina Zapata Lucero (rúbrica), Cristabell Zamora Cabrera (rúbrica), Gumercindo Castellanos Flores (rúbrica), Ramón Jiménez Fuentes (rúbrica), Teresa Guadalupe Reyes Sahagún (rúbrica), secretarios; Heriberto Ambrosio Cipriano (rúbrica), Guillermina Casique Vences, José del Pilar Córdova Hernández (rúbrica), Jorge Venustiano González Ilescas, Olivia Guillén Padilla (rúbrica), Sandra Méndez Hernández, Héctor Pedraza Olguín, Miguel Ernesto Pompa Corella, Adriana Terrazas Porras, Carlos Martínez Martínez, Jaime Oliva Ramírez, María Yolanda Valencia Vales (rúbrica), Francisco Arturo Vega de Lamadrid (rúbrica), Ariel Gómez León (rúbrica), José M. Torres Robledo (rúbrica), Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Eduardo Ledesma Romo, Rafael Rodríguez González, Lilia Isabel Gutiérrez Burciaga (rúbrica).»



PROTECCION DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

«Dictamen de la Comisión de Turismo, con punto de acuerdo para que las empresas del ramo signen y adopten las políticas establecidas en el código de conducta nacional para la protección de los niños y los adolescentes en el sector de los viajes turísticos

Honorable Asamblea:

La Comisión de Turismo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80; 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados presenta a la honorable asamblea, el presente dictamen a partir de los siguientes

Antecedentes

En sesión ordinaria de fecha 16 de febrero de 2012 la Diputada Lucila del Carmen Gallegos Camarena integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional presentó la proposición con punto de acuerdo por el que exhorta al Ejecutivo Federal para que, a través de la Secretaría de Turismo implemente una campaña dirigida a todas las empresas turísticas del país para que signen y adopten las políticas establecidas en el Código de Conducta Nacional para la protección de niñas, niños y adolecentes.

En esa misma fecha la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó a la Comisión de Turismo la mencionada Proposición para su estudio, análisis y dictamen correspondiente.

Consideraciones

De acuerdo con la declaración del Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños, que se llevó a cabo en Estocolmo, Suecia, en 1996, la explotación sexual comercial infantil (ESCI) es definida como una forma de coerción y violencia contra los niños equivalente al trabajo forzoso y a una forma contemporánea de esclavitud, que supone la utilización de los personas menores de 18 años de edad para relaciones sexuales remuneradas, pornografía infantil y adolescente, utilización de niños, niñas y adolescentes en espectáculos sexuales, donde exista además un intercambio económico o pago de otra índole para la persona menor de edad o para un tercero intermediario.

Este tipo de explotación incluye: las actividades sexuales o eróticas remuneradas con personas menores de edad mismas que incluyen también cualquier forma de relación sexual o actividad erótica que implique acercamiento físico-sexual entre la víctima y el explotador; la pornografía infantil y adolescente que incluye las actividades de producción, distribución, divulgación por cualquier medio, importación, exportación, oferta, venta o posesión de material en el que se utilice a una persona menor de dieciocho años o su imagen en actividades sexuales explícitas, reales o simuladas o la representación de sus partes genitales con fines primordialmente sexuales o eróticos; y, los espectáculos sexuales, consistentes en la utilización de personas menores de edad, con fines sexuales o eróticos en exhibiciones o en espectáculos públicos o privados.

En nuestro país, de acuerdo a estudios de UNICEF, de las 32 entidades, 21 están involucradas en la explotación sexual infantil y según declaraciones de la Dirección Regional en América Latina y el Caribe de la Coalición contra el Tráfico de Mujeres, México ocupa el quinto lugar en Latinoamérica de los países con más presencia de ESCI, con 250 mil menores de edad padeciéndola.

Este tipo de actividades muy frecuentemente se dan a través del llamado “turismo sexual organizado” definido por la Organización Mundial de Turismo (OMT) en su Declaración para la Prevención del Turismo Sexual Organizado, como “aquéllos viajes organizados desde el sector turístico o desde fuera de este sector, pero utilizando sus infraestructuras y red, con el propósito prioritario de que el turista mantenga una relación sexual comercial con residentes en el destino del viaje”, lo que trae consigo “graves consecuencias de salud, sociales y culturales, especialmente, cuando la explotación se produce en desigualdad de edad, social y económica”.

En el caso de la explotación sexual infantil, el turismo sexual es aquel realizado por personas que viajan de un lugar a otro para involucrarse en actos de carácter sexual con menores de edad. Con frecuencia los turistas sexuales infantiles viajan desde un país de origen más rico a otro menos desarrollado, o puede también tratarse de viajeros dentro de su propio país o región. Algunos turistas sexuales infantiles toman como blanco exclusivo de sus ataques a niños o niñas, pero la mayoría de abusadores no tienen generalmente una preferencia sexual por los niños y niñas; se trata más bien de abusadores situacionales que en forma inescrupulosa toman ventaja de una situación de anonimato, así como de las diferencias socio-económicas existentes en las localidades que visitan.

En este sentido, la misma OMT ha definido el nivel de responsabilidad del sector turístico en este tipo actividades, en los siguientes términos:

a) La responsabilidad directa corresponde a aquéllos que conscientemente difunden, organizan y reciben viajes de turismo sexual (incluso si existe una pequeña evidencia de que están involucrados), así como a los operadores de negocios o establecimiento donde los viajeros pueden contactar o explotar a menores, concretamente, alojamientos, centros y áreas de ocio etc. Tolerar este tipo de actividades implica complicidad con los operadores y con los organizadores de viajes.

b) Una responsabilidad indirecta corresponde a los turoperadores, agencias de viajes, transportistas, especialmente aerolíneas, si estos son conscientes de que están siendo utilizados como vehículos para conducir a los turistas sexuales declarados o potenciales a los destinos.

Con el fin de combatir este terrible fenómeno mundial, la industria turística desde principios de los años ’90, ha adoptado diversas medidas. A nivel internacional, las asociaciones de la industria turística están desarrollando políticas para sus miembros. La Federación Internacional de Asociaciones de Agencias de Viajes (UFTAA) fue la primera asociación del sector que ha aprobado el documento ‘Los Niños y las Agencias de Viajes Chárter’ (1994). Posteriormente, con la Declaración de la OMT sobre la Prevención y Organización del Turismo Sexual (1995) y el Congreso de Estocolmo, otras organizaciones turísticas han generado sus propios documentos sobre políticas turísticas o códigos de conducta contra de la explotación sexual de niños.

Uno de estos es el Código de Conducta para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contra la Explotación Sexual en la Industria del Turismo y los Viajes, promovido por la OMT, ECPAT Internacional y UNICEF, el cual se basa en la Declaración sobre los Derechos Humanos y en la Convención sobre los Derechos del Niño de Naciones Unidas, haciendo énfasis en el artículo 34, que dispone el deber de los Estados parte de proteger al niño contra todas las formas de explotación y abuso sexuales.

La importancia de este Código radica, entre muchas otras cosas, en que las empresas del sector turístico que adoptan este Código se comprometen a cumplir con seis criterios fundamentales:

1. Establecer una política corporativa ética en contra de la explotación sexual comercial de niños.

2. Educar y formar a su plantilla tanto en el lugar de origen como en los destinos de viaje.

3. Introducir una cláusula en los contratos con proveedores, en la que se rechaza conjuntamente la explotación sexual de niños.

4. Ofrecer información a los viajeros mediante catálogos, trípticos, carteles, videos informativos abordo de los aviones, billetes, páginas web, u otros canales que se consideran oportunos.

5. Ofrecer información a los agentes locales “clave” en los destinos.

6. Elaborar un informe anual sobre la aplicación de estos criterios.

En agosto del 2011, la Secretaría de Turismo, empresarios y representantes de la sociedad civil de nuestro país firmaron, en presencia de la Presidenta del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) el “Acuerdo Nacional para la Implementación del Código de Conducta Nacional para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes en el Sector de los Viajes y el Turismo”.

En virtud de lo anterior, esta Comisión Dictaminadora somete a la consideración de esta Soberanía el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta al Ejecutivo Federal, para que a través de la Secretaría de Turismo, y dentro del marco del Acuerdo Nacional para la Implementación del Código de Conducta Nacional para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes en el Sector de los Viajes y el Turismo redoblen esfuerzos e implante una intensa campaña dirigida a todas las empresas turísticas de nuestro país a efecto de que signen y adopten las políticas establecidas en el Código de Conducta mencionado.

La Comisión de Turismo, diputados:Carlos Manuel Joaquín González (rúbrica), Miguel Ángel García Granados (rúbrica), Maurilio Ochoa Millán (rúbrica), Noé Martín Vázquez Pérez (rúbrica), Héctor Pablo Ramírez Puga Leyva, Juan Pablo Jiménez Concha, Fermín Gerardo Alvarado Arroyo (rúbrica), Gustavo Antonio Miguel Ortega Joaquín (rúbrica), Miguel Martínez Peñaloza, Lizbeth García Coronado (rúbrica), José Alfredo González Díaz, María Guadalupe García Almanza, secretarios; Rafael Yerena Zambrano (rúbrica), Martín Enrique Castillo Ruz, Cecilia Soledad Arévalo Sosa (rúbrica), Fidel Kuri Grajales (rúbrica), Alejandro Carabias Icaza, Silvia Isabel Monge Villalobos (rúbrica), Martha Elena García Gómez, Iridia Salazar Blanco (rúbrica), Víctor Manuel Castro Cosío (rúbrica), Juan José Cuevas García (rúbrica), José Luis Marcos León Perea, Baltazar Martínez Montemayor (rúbrica), Felipe Borja Texocotitla, Jaime Sánchez Vélez (rúbrica), Emilio Serrano Jiménez (rúbrica), Luis Alejandro Guevara Cobos, Mayra Lucila Valdés González.»



REGISTRO NACIONAL DE ENFERMEDADES CRONICAS NO TRANSMISIBLES

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: «Dictamen de la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se exhorta al secretario de Salud, en su carácter de presidente del Consejo Nacional para la Prevención y Control de las Enfermedades Crónicas no Transmisibles, a reforzar las acciones emprendidas por éste y hacer público el Registro Nacional de Enfermedades Crónicas no Transmisibles

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Salud de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión le fue turnada, para su estudio y dictamen, la siguiente proposición con punto de acuerdo:

Único. Se exhorta al titular de la Secretaría de Salud, en su carácter de de presidente del Consejo Nacional para la Prevención y Control de las Enfermedades Crónicas no Transmisibles, para que refuerce las acciones emprendidas por dicho organismo y que se haga público el Registro Nacional de Enfermedades Crónicas No Transmisibles.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 58, 60, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Salud somete a su consideración el siguiente dictamen:

I. Antecedentes

1. Presentada por la diputada Silvia Esther Pérez Ceballos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en la sesión del 22 de marzo y publicada en la Gaceta Parlamentaria de la misma fecha.

2. La proposición con punto de acuerdo fue turnada en la misma fecha, a la Comisión de Salud, para efectos de su análisis y elaboración de dictamen previsto en los artículos 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos.

II. Consideraciones

I. La Comisión Dictaminadora realizo el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en la Proposición con Punto de Acuerdo, a fin de valorar su contenido, deliberar e integrar el presente dictamen.

II. Las enfermedades crónicas son enfermedades de larga duración y por lo general de progresión lenta, presentan una serie de particularidades que la hacen diferente. Cuando una persona tiene una enfermedad crónica, el desenlace es incierto. El paciente no puede incorporarse al cien por ciento a sus actividades cotidianas. El impacto que tiene la familia es difícil ya que no se encuentra preparada para afrontar una enfermedad a largo plazo.

III. Las enfermedades cardíacas, los infartos, el cáncer, las enfermedades respiratorias y la diabetes, son las principales causas de mortalidad en el mundo, siendo responsables del 63% de las muertes. Las enfermedades cardiovasculares representan el 30 % de mortalidad en el mundo. El cáncer cervicouterino, de mama, próstata y colon es un grave problema en América Latina.

IV. En México, las enfermedades crónicas no transmisibles son la primera causa de muerte, discapacidad y erogación de recursos económicos. La diabetes ocupa el primer lugar con esa enfermedad que cada año ocasiona alrededor de 80 mil muertes, el cuarto lugar en estadísticas lo ocupan las enfermedades crónicas respiratorias. En 2010 los decesos por Diabetes Mellitus crecieron de 77,699 a 82,964, un 14.5% anual. La Cirrosis se mantiene estable y ocupa el 4o. lugar como causa de muerte.

V. Las enfermedades crónicas no transmisibles son causa de muerte prematura y gastos en salud, sobre todo la diabetes. La Secretaría de Salud ha destacado que se requiere 13% del gasto total en salud para su atención.

VI. Para homologar el tratamiento médico de los diferentes padecimientos, México elaboró 304 Guías de Práctica Clínica, de las cuales 148 son para tratar enfermedades crónicas no trasmisibles como obesidad, cardiopatías, hipertensión, cánceres, entre otras, éstas se encuentran disponibles en la página de la Organización Panamericana de la Salud (OPS).

VII. No obstante el 75 % de las enfermedades crónicas no transmisibles son prevenibles, México y América Latina enfrentan los altos costos de los pacientes crónicos, que cada vez más jóvenes sufren limitaciones físicas e incapacidad laboral. El real problema es que muchas enfermedades son prevenibles, pero los factores conductuales de la población, como el sedentarismo, la obesidad y el tabaquismo tienen relación directa con enfermedades cardiovasculares, enfermedades respiratorias y el cáncer, con costos muy altos para el paciente crónico.

VIII. Finalmente podemos resaltar la importante labor de la Secretaría de Salud que en conjunto con el Gobierno Federal han desarrollado políticas dirigidas para combatir y tratar las Enfermedades Crónicas no Transmisibles, entre las que se destacan el control del consumo de tabaco, que establece espacios libres de humo de tabaco en lugares públicos y la inserción de pictogramas en cajetillas de cigarros; los esfuerzos entre gobierno, industria y sociedad para contrarrestar el sobrepeso y la obesidad en la población mexicana con el Acuerdo Nacional para la Salud Alimentaria, en el que participan todos los sectores en la consecución de 10 objetivos orientados a la adquisición de competencias para tomar mejores decisiones en salud, como la activación física y la alimentación sana; para coadyuvar a combatir el problema de la obesidad, se puso en marcha el Programa 5 Pasos por tu salud, que promueve las acciones básicas como son: activación física, toma agua, come frutas y verduras, mídete y comparte, sumando a múltiples actores del gobierno, iniciativa privada y sociedad; se mejoró el contenido nutricional de los más de 10 millones de desayunos escolares diarios que se reparten en las escuelas; se reglamentó los alimentos y bebidas que se venden en las mismas y se estableció un código de autorregulación para disminuir el número de anuncios de golosinas a los que los niños están expuestos a diario en la televisión, además se incrementó el acceso a los servicios de salud a toda la población a través del Sistema de Protección Social en Salud, mejor conocido como el Seguro Popular.

En merito de lo expuesto anteriormente, la comisión dictaminadora, se permite someter a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta al titular de la Secretaría de Salud, en su carácter de presidente del Consejo Nacional para la Prevención y Control de las Enfermedades Crónicas no Transmisibles, para que refuerce las acciones emprendidas por dicho organismo y que se haga público el Registro Nacional de Enfermedades Crónicas no Transmisibles.

La Comisión de Salud, diputados:Miguel Antonio Osuna Millán (rúbrica), presidente; Marco Antonio García Ayala (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Antonio Benítez Lucho (rúbrica), Rosalina Mazari Espín (rúbrica), Rodrigo Reina Liceaga (rúbrica), José Antonio Yglesias Arreola (rúbrica), Silvia Esther Pérez Ceballos, Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez (rúbrica), Carlos Alberto Ezeta Salcedo (rúbrica), María del Pilar Torre Canales (rúbrica), secretarios; Yolanda de la Torre Valdez (rúbrica), Olga Luz Espinoza Morales (rúbrica), Leandro Rafael García Bringas (rúbrica), Fernando Morales Martínez, Delia Guerrero Coronado (rúbrica), José Manuel Hinojosa Pérez, Clara Gómez Caro (rúbrica), Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Ana Elia Paredes Árciga (rúbrica), Guadalupe Eduardo Robles Medina (rúbrica), Sergio Tolento Hernández (rúbrica), Alicia Elizabeth Zamora Villalva, Laura Piña Olmedo, Leticia Quezada Contreras, Oralia López Hernández (rúbrica), Marcela Vieyra Alamilla.»



ESTADO DE NAYARIT

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: «Dictamen de la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se exhorta al gobierno de Nayarit y al Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva a aplicar medidas de prevención y atención de cáncer de mama en el estado

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Salud de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, le fue turnada para su estudio y dictamen la siguiente proposición con punto de acuerdo:

Único. Se exhorta al gobierno del estado de Nayarit y al Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva para aplicar medidas de prevención y atención de cáncer de mama en esa entidad federativa.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 58, 60, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Salud somete a su consideración el siguiente dictamen.

I. Antecedentes

1. Presentada por la diputada Martha Elena García Gómez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en la sesión del 8 de diciembre y publicada en la Gaceta Parlamentaria de la misma fecha.

2. La proposición con punto de acuerdo fue turnada en la misma fecha, a la Comisión de Salud, para efectos de su análisis y elaboración de dictamen previsto en los artículos 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos.

II. Consideraciones

I. La comisión dictaminadora realizó el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en la proposición con punto de acuerdo, a fin de valorar su contenido, deliberar e integrar el presente dictamen.

II. Mundialmente, el cáncer es una de las principales causas de mortalidad. Este flagelo es resultado de la interacción de factores genéticos y externos (físicos, químicos y biológicos) que produce la degeneración de las células, con lo que se originan lesiones precancerosas y finalmente tumores malignos. Dichos tumores suelen estar localizados, pero eventualmente pueden diseminarse a otros órganos (metástasis). La incidencia del cáncer se relaciona directamente con la edad, ya que las personas están más tiempo expuestas a factores causales relacionados con esta enfermedad.

III. El cáncer mamario es, sin duda alguna, uno de los principales problemas en salud que afecta particularmente a las poblaciones con mayor desarrollo socioeconómico. En nuestro país, el cáncer de mama ocupa el primer lugar como causa de mortalidad general en el grupo de mujeres mayores de 25 años. Es importante mencionar que en México el cáncer de mama es detectado principalmente por la propia mujer en etapas avanzadas; por ello, la promoción de la autoexploración y del examen clínico de senos adquiere una gran relevancia en la prevención y el control en países como el nuestro.

IV. De acuerdo con tasas de prevalencia, Nayarit ocupa el segundo lugar a nivel nacional en casos de cáncer de mama, y la edad más frecuente en que se presenta es entre los 40 y 50 años de edad; sin embargo, se puede dar en personas jóvenes de 18 a 19 años o en personas adultas de 60 a 70 años, esto según datos del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

V. Debido a las características de la mortalidad y morbilidad por cáncer mamario en nuestro país, es importante analizar el alcance y resultado de los tres métodos de detección o pesquisa, tradicionalmente utilizados en los últimos años: 1) autoexploración; 2) exploración clínica por personal de salud capacitado; y 3) estudio mastográfico. Las dos primeras, aunque no perciben la detección in situ (tumoraciones menores a 1 cm), sí permiten, cuando se realizan oportuna y adecuadamente por personal capacitado, la palpación de masas tumorales de más de 1 cm. (equivalente a un estadío II A o II B). Un análisis parcial de las acciones que se han realizado en la Secretaría de Salud en materia de detección, muestra la insuficiencia en calidad y cobertura alcanzada por la exploración clínica y los estudios mastográficos. De la enseñanza de la autoexploración no existen registros.

VI. Sociedades médicas nacionales e internacionales recomiendan que se comience a examinar los senos a partir de los 20 años de edad. Se ha demostrado que una de cada diez mujeres podría presentar cáncer de mama en algún momento de su vida, siendo más frecuente en edades comprendidas entre los 40 y 65 años, 95 por ciento de los casos de cáncer de mama pueden ser curados, siempre y cuando la enfermedad sea detectada en estadíos tempranos.

VII. Nayarit cuenta con una capacidad física instalada de 2 mamógrafos digitales fijos y una unidad móvil, con capacidad para la realización de 13 mil 160 estudios. No obtente la cobertura de pacientes no se logra debido a diversos factores como es la falta de operación del centro de llamado, falta de promoción; en el área quirúrgica no se cuenta con suficientes quirófanos, el hospital civil presenta baja productividad y nulo apoyo para la lectura de mastografías de la unidad móvil, y el hospital civil cobra las mastografías a pesar de operar con insumos y equipo federales.

En merito de lo expuesto anteriormente, la comisión dictaminadora se permite someter a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero.Se exhorta al gobierno del estado de Nayarit, para que implemente las acciones necesarias como el mantenimiento del equipo para mastografías y la capacitación del personal médico, para que se realice de manera oportuna la prevención y detección del cáncer de mama.

Segundo. Se solicita a la Secretaría de Salud a través del Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva coadyuve con el gobierno del estado de Nayarit para apoyar las acciones necesarias para la prevención del cáncer de mama.

La Comisión de Salud, diputados:Miguel Antonio Osuna Millán (rúbrica), presidente; Marco Antonio García Ayala (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Antonio Benítez Lucho (rúbrica), Rosalina Mazari Espín (rúbrica), Rodrigo Reina Liceaga (rúbrica), José Antonio Yglesias Arreola (rúbrica), Silvia Esther Pérez Ceballos, Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez (rúbrica), Carlos Alberto Ezeta Salcedo (rúbrica), María del Pilar Torre Canales (rúbrica), secretarios; Yolanda de la Torre Valdez (rúbrica), Olga Luz Espinoza Morales (rúbrica), Leandro Rafael García Bringas (rúbrica), Fernando Morales Martínez, Delia Guerrero Coronado (rúbrica), José Manuel Hinojosa Pérez, Clara Gómez Caro (rúbrica), Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Ana Elia Paredes Árciga (rúbrica), Guadalupe Eduardo Robles Medina (rúbrica), Sergio Tolento Hernández (rúbrica), Alicia Elizabeth Zamora Villalva, Laura Piña Olmedo, Leticia Quezada Contreras, Oralia López Hernández (rúbrica), Marcela Vieyra Alamilla.»



LACTANCIA MATERNA

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: «Dictamen de la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a instruir a la Secretaría de Salud para establecer una estrategia nacional de promoción y difusión de la lactancia materna

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Salud de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, le fue turnada para su estudio y dictamen la siguiente proposición con punto de acuerdo:

Único.Se exhorta al Ejecutivo federal a instruir a la Secretaría de Salud para establecer una estrategia nacional de promoción y difusión de la lactancia materna.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 58, 60, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Salud somete a su consideración el siguiente dictamen:

I. Antecedentes

1. Presentada por la diputada Josefina Rodarte Ayala, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LXI Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, en la sesión del 21 de febrero de 2012 y publicada en la Gaceta Parlamentaria de la misma fecha.

2. La proposición con punto de acuerdo fue turnada en la misma fecha, a la Comisión de Salud, para efectos de su análisis y elaboración de dictamen previsto en los artículos 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos.

II. Consideraciones

I. La comisión dictaminadora realizo el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en la proposición con punto de acuerdo, a fin de valorar su contenido, deliberar e integrar el presente dictamen.

II. La lactancia materna durante los primero meses de vida, representa diversos beneficios para la salud del infante, además de que disminuye la morbilidad y mortalidad infantil. Sin embargo a pesar de todas las ventajas que ofrece el alimentar al bebe con la leche materna, su consumo en México se encuentra por debajo de los países de América Latina.

III. En México, durante las primeras 72 horas de vida de las y los recién nacidos, más del 56.8 por ciento de las madres deja de alimentarlos exclusivamente con leche materna, ello se debe a que muchas de las mujeres desconocen el valor nutrimental del lácteo y la forma en la que se les debe dar para su mayor aprovechamiento. La mitad de las madres que abandonaron la lactancia materna de forma exclusiva lo hizo porque en el hospital comenzó a darle leche industrializada. Así durante el primer mes, sólo 40 por ciento de las mujeres daba lactancia materna exclusiva. Y a los seis meses la proporción se reduce a 10 por ciento.

IV. De acuerdo con la Organización Panamericana de la Salud (OPS), el riesgo de morir de las y los menores de un año alimentados con leche industrializada, es de tres a cinco veces mayor que quienes consumen sólo leche materna.

V. La leche materna exclusiva durante los primeros seis meses reduce en los bebés el riesgo de padecer desnutrición, diarreas e infecciones respiratorias, al ser la forma más eficaz para otorgar una alimentación completa. Además del beneficio nutrimental para las niñas y niños, la lactancia materna tiene un impacto positivo en la salud de las mujeres, ya que disminuye el riesgo de hemorragia pos parto y reduce la posibilidad de sufrir osteoporosis, cáncer de mama y de ovario.

VI. Los beneficios obtenidos por un bebé a través de la lactancia materna son insustituibles, pues la madre transmite inmunoglobulinas (defensas) que permiten un sano crecimiento. Dicho alimento favorece a un desarrollo adecuado debido a que contiene nutrientes que disminuyen los cuadros respiratorios y diarreicos graves, ya que al ser de mejor digestión que la leche de vaca, previene el raquitismo y desnutrición infantil en un 50 por ciento. Asimismo, proporciona calcio, fósforo, hierro y zinc para el crecimiento, contiene ácidos grasos y aminoácidos para el desarrollo, previene el estreñimiento, protege contra enfermedades infecciosas y mejora la inteligencia.

VII. No obstante los programas implementados a través del sector salud para promover la lactancia materna han dado pocos resultados. Existen diferentes factores que afectan la prolongación de la lactancia materna, tales como son factores de tipo económicos, culturales, sociales, entre otros como también el hecho que muchas mujeres en edad fértil se han incorporado al campo laboral, las presiones y el estrés de la vida diaria, falta de apoyo de la pareja y las dudas sobre la imagen corporal de la mujer.

En merito de lo expuesto anteriormente, la comisión dictaminadora, se permite someter a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta al Ejecutivo Federal a instruir a la Secretaría de Salud federal, en coordinación con las Secretarías de Salud de las entidades federativas, para establecer una Estrategia Nacional de Promoción y Difusión de Lactancia Materna, con el fin de fomentar entre la población en general  y las mujeres en particular la importancia y los beneficios de la lactancia materna exclusiva.

La Comisión de Salud, diputados:Miguel Antonio Osuna Millán (rúbrica), presidente; Marco Antonio García Ayala (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Antonio Benítez Lucho (rúbrica), Rosalina Mazari Espín (rúbrica), Rodrigo Reina Liceaga (rúbrica), José Antonio Yglesias Arreola (rúbrica), Silvia Esther Pérez Ceballos, Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez (rúbrica), Carlos Alberto Ezeta Salcedo (rúbrica), María del Pilar Torre Canales (rúbrica), secretarios; Yolanda de la Torre Valdez (rúbrica), Olga Luz Espinoza Morales (rúbrica), Leandro Rafael García Bringas (rúbrica), Fernando Morales Martínez, Delia Guerrero Coronado (rúbrica), José Manuel Hinojosa Pérez, Clara Gómez Caro (rúbrica), Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Ana Elia Paredes Árciga (rúbrica), Guadalupe Eduardo Robles Medina (rúbrica), Sergio Tolento Hernández (rúbrica), Alicia Elizabeth Zamora Villalva, Laura Piña Olmedo, Leticia Quezada Contreras, Oralia López Hernández (rúbrica), Marcela Vieyra Alamilla.»



ACUPUNTURA

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: «Dictamen de la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud y a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria a realizar al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-017-SSA3-2007 las modificaciones correspondientes para delimitar las funciones de los diferentes tipos de prestadores de servicios relacionados con la acupuntura

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Salud de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, le fue turnada para su estudio y dictamen la siguiente proposición con Punto de Acuerdo:

Único.Se exhorta a los titulares de la Secretaria de Salud y de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, para que se realice las modificaciones necesarias al PROY-NOM-017-SSA3-2007 en relación a la mejora en la atención de la acupuntura.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 58, 60, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Salud somete a su consideración el siguiente dictamen.

I. Antecedentes

1. Presentada por el diputado Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez, Balfre Vargas Cortéz y Marcos Carlos Cruz Martínez, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXI Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, en la sesión del 14 de diciembre y publicada en la Gaceta Parlamentaria de la misma fecha.

2. La proposición con Punto de Acuerdo fue turnada en la misma fecha, a la Comisión de Salud, para efectos de su análisis y elaboración de dictamen previsto en los artículos 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos.

II. Consideraciones

La comisión dictaminadora realizo el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en la Proposición con Punto de Acuerdo, a fin de valorar su contenido, deliberar e integrar el presente dictamen.

La acupuntura es un método clínico terapéutico que se ejerce dentro del marco legal en México, originado en la medicina tradicional china y que consiste en la inserción y manipulación de agujas metálicas esterilizadas, en distintos puntos del cuerpo humano. Comprende además la estimulación por electricidad, láser, magnetos, ultrasonido, masajes, ventosas, agujas de tres filos, tachuelas, balines, semillas y el método de uso de calor llamado moxibustión.

La acupuntura estimula la habilidad del cuerpo a resistir o a vencer a las enfermedades o a las condiciones nocivas y favorece a corregir los desequilibrios fisiológicos. La Organización Mundial de la Salud señala: en términos de la medicina moderna la principal acción de la acupuntura es regular las funciones del cuerpo humano y aumentar su resistencia a través del estimulo del sistema inmunológico, antiflogístico, analgésico, antiespástico, antichoque y habilidades antiparalíticas del cuerpo. También podría afectar la manera en la que se liberan las sustancias químicas que regulan la presión arterial y el flujo de sangre.

Sin embargo la práctica de la acupuntura tiene riesgos al ser una técnica invasiva y están relacionados con el personal no capacitado en medicina y en particular en acupuntura que es el error principal, originando usar puntos prohibidos, equivocarse en la elección de puntos, entre otros. Por lo anterior se origina los efectos que pueden ir desde los leves, agudos y transitorios hasta los efectos crónicos o mortales. Por ejemplo puede ser desde un mal diagnostico, dolor, sangrado, “atrapamiento de la aguja”, hasta dermatitis, celulitis y abscesos.

La Organización Mundial de la Salud reconoce la utilidad de la acupuntura para el tratamiento de enfermedades, promueve su regulación e integración en los sistemas nacionales de salud y recomienda realizar estudios de investigación al respecto. Los criterios de inclusión se cumplieron en 115 artículos (98 casos clínicos y 17 series de casos) que, en total, informaron sobre 479 casos de efectos adversos tras la acupuntura. Catorce pacientes fallecieron. Los acontecimientos adversos relacionados con la acupuntura fueron clasificaron en tres categorías: traumáticos, infecciosos y «otros». Los acontecimientos adversos más frecuentes fueron: neumotórax, desmayo, hemorragia subaracnoidea e infección; mientras que los más graves fueron: lesiones cardiovasculares, hemorragia subaracnoidea, neumotórax y hemorragia cerebral recurrente.

Existen pruebas empíricas y científicas que avalan los beneficios de la acupuntura, las terapias manuales y diversas plantas medicinales en diversas afecciones crónicas o leves. Por ejemplo, la eficacia de la acupuntura, tratamiento popular para aliviar el dolor, ha sido demostrada tanto en numerosos ensayos clínicos como en experimentos de laboratorio. Por ello, el 90 por ciento de los servicios de tratamiento del dolor del Reino Unido y el 70 por ciento de Alemania incluyen la acupuntura entre los tratamientos que dispensan.

En 1990 la Secretaría de Salud convocó a las asociaciones y acupunturistas del país a participar en el proceso de reconocimiento de la acupuntura y otras alternativas terapéuticas. Resultado de ello, se dio la integración de las asociaciones y acupunturistas en un organismo representativo en el ámbito nacional, la Asociación Mexicana de Asociaciones y Sociedades de Acupuntura (AMASA); a la que la Dirección de Regulación de los Servicios de Salud de la Secretaria de Salud reconoció en 1994 como el grupo de trabajo oficial en el tema de acupuntura para lograr la incorporación de la medicina tradicional en el Programa Nacional de Salud. Posteriormente, el 7 de mayo de 2002 se publicó la Norma Oficial Mexicana (NOM) NOM-172-SSA1-1998 “Prestación de Servicios de Salud. Actividades Auxiliares. Criterios de Operación para la Práctica de la Acupuntura Humana y Métodos Relacionados”. Sin embargo, hoy en día esta NOM ha perdido vigencia, razón por la cual se comenzó el procedimiento para actualizarla.

De acuerdo con el Catálogo de Normas Oficiales Mexicanas, el 26 de julio de 2008 se presento la manifestación de impacto regulatorio (MIR) del anteproyecto PROY-NOM-017-SSA3-2007. La MIR tiene el objeto de evaluar el costo y la efectividad de las medidas regulatorias a implementar, tras la entrega de ampliaciones y correcciones solicitadas por la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, se presentó el dictamen total final el 12 de enero de 2009.

Por lo anterior, es importante la revisión de la NOM ya que se puede originar el ejercicio irresponsable de la acupuntura, al realizarlo personal que no este certificado.

En merito de lo expuesto anteriormente, la Comisión Dictaminadora, se permite someter a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta a la Secretaria de Salud y a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria realizar las modificaciones correspondientes al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-017-SSA3-2007, a efecto de que se delimiten las funciones de los diferentes tipos de prestadores de servicios relacionados con la acupuntura.

La Comisión de Salud, diputados:Miguel Antonio Osuna Millán (rúbrica), presidente; Marco Antonio García Ayala (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Antonio Benítez Lucho (rúbrica), Rosalina Mazari Espín (rúbrica), Rodrigo Reina Liceaga (rúbrica), José Antonio Yglesias Arreola (rúbrica), Silvia Esther Pérez Ceballos (rúbrica), Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez (rúbrica), Carlos Alberto Ezeta Salcedo (rúbrica), María del Pilar Torre Canales (rúbrica), secretarios; Yolanda de la Torre Valdez (rúbrica), Olga Luz Espinoza Morales (rúbrica), Leandro Rafael García Bringas (rúbrica), Delia Guerrero Coronado (rúbrica), José Manuel Hinojosa Pérez, Oralia López Hernández (rúbrica), Ana Elia Paredes Árciga (rúbrica), Laura Piña Olmedo, Clara Gómez Caro (rúbrica), Fernando Morales Martínez, Leticia Quezada Contreras, Guadalupe Eduardo Robles Medina (rúbrica), Sergio Tolento Hernández (rúbrica), Alicia Elizabeth Zamora Villalva, Marcela Vieyra Alamilla (rúbrica).»



ETIQUETADO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: «Dictamen de la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a llevar a cabo por la Secretaría de Salud las acciones reglamentarias y normativas necesarias en materia de etiquetado de bebidas alcohólicas

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Salud de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, le fue turnada para su estudio y dictamen la siguiente proposición con punto de acuerdo:

Único. Se exhorta al Ejecutivo federal para que a través de la Secretaría de Salud lleve a cabo las acciones reglamentarias y normativas en materia de etiquetado de bebidas alcohólicas.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 58, 60, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Salud somete a su consideración el siguiente dictamen:

I. Antecedentes

1. Presentada por el diputado Enrique Torres Delgado, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXI Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, en la sesión del 6 de diciembre y publicada en la Gaceta Parlamentaria de la misma fecha.

2. La proposición con Punto de Acuerdo fue turnada en la misma fecha, a la Comisión de Salud, para efectos de su análisis y elaboración de dictamen previsto en los artículos 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos.

II. Consideraciones

I. La Comisión Dictaminadora realizo el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en la Proposición con Punto de Acuerdo, a fin de valorar su contenido, deliberar e integrar el presente dictamen.

II. El alcoholismo es una enfermedad progresiva, crónica y degenerativa; con síntomas que incluyen una fuerte necesidad de tomar a pesar de las consecuencias negativas. La enfermedad está caracterizada por daños físicos en todos los sistemas del organismo, siendo los más complicados los que se relacionan con el sistema cardiovascular, el sistema nervioso y el hígado. Cuando el consumo de bebidas alcohólicas es exagerado o recurrente se produce tolerancia. Es decir, el organismo requiere una mayor dosis de alcohol para obtener las mismas sensaciones. Esta situación facilita la adicción, la cual es acompañada de grandes dificultades por detener el consumo cuando se empieza a beber.

III. En México se estima que existen más de 2.8 millones de personas con síntomas de dependencia al alcohol, de las cuales casi un cuarto de millón son mujeres y cerca de 300 mil son menores de edad. Situación que preocupa, ya que cifras anteriores han demostrado por ejemplo que la tendencia e los niveles de consumo de alcohol en adolescentes presenta un incremento en el índice de ingesta, por ejemplo de 27% en 1998 a 35% en el 2002 entre los varones, mientras que en las mujeres se registra un aumento de 18% a 25% en el mismo periodo.

IV. Tanto en hombres como en mujeres, el grupo de edad que muestra los niveles más altos de consumo es el de 18 a 29 años. Los niveles descienden después conforme aumenta la edad.

V. Existen muchas consecuencias del consumo desmedido del alcohol como por ejemplo, Después de un tiempo de abusar del consumo de bebidas alcohólicas, se presenta un deterioro en diversos órganos como el estómago, el hígado, los riñones y el corazón, así como en el sistema nervioso. Existen una serie de enfermedades que se relacionan con el consumo reiterado de bebidas alcohólicas, como la cirrosis hepática y las enfermedades cardiacas.

VI. Algunos estudios señalan que quienes se inician en el abuso de las bebidas alcohólicas desde jóvenes, tienen una expectativa de vida 5 a 10 años menor que los que no experimentan esta situación. El alcohol es una de las drogas más peligrosas para la mujer que está embarazada, ya que en el cuerpo de la mujer el alcohol se transforma en sustancias dañinas para las células que son absorbidas por el feto. En cantidades abundantes aumenta el riesgo de nacer con defectos, como el “síndrome alcohólico fetal”, que implica la formación de un cráneo pequeño, facciones anormales, retardo físico y mental. Consumir bebidas alcohólicas al final del embarazo, puede también afectar al feto.

VII. En el sistema cardiovascular, incrementa el riesgo de enfermedades al corazón, el bebedor incrementa sus niveles de lípidos (grasa en la sangre) que puede resultar en arteriosclerosis, incrementa el riesgo de una muerte temprana y un ataque al corazón, y el desarrollo de cardiomiopatía.

VIII. En el sistema nervioso, daño en el sistema nervioso central se reconoce luego de muchos años. Pueden aparecer problemas neurológicos desarrollados por falta de vitamina B.

IX. El sistema gastrointestinal es probablemente el sistema más dañado por efecto del consumo de alcohol. Podemos ver úlceras faciales (ulceras sangrantes y perforantes), problemas en el páncreas e incremento de la incidencia de desarrollo de cáncer al esófago. Los alcohólicos podrían desarrollar cirrosis. En la primera etapa de la cirrosis, las células del hígado se perjudican y acumulan gotas de grasa; cuantas más células sufren esta infiltración, el hígado se dilata más. Si el consumo de alcohol continúa, se forman cicatrices hasta que esto se vuelve irreversible.

X. Finalmente existe una estrecha relación entre esta adicción y las cinco de las 10 principales causas de mortalidad en nuestro país. Aunado a esto, se suman conflictos ocasionados por la violencia, la disminución de la productividad y el deterioro en la calidad de vida individual y social. En el país el consumo de alcohol y los accidentes de tránsito están íntimamente relacionados, ya que beber en exceso incrementa seis veces el riesgo de involucrarse en accidentes vehiculares y en 25% la probabilidad de que las personas ingresen a un servicio de urgencia por lesiones en riña. Además que una de cada cuatro defunciones de conductores alcoholizados ocurren entre los 15 y 24 años de edad.

En merito de lo expuesto anteriormente, la Comisión Dictaminadora, se permite someter a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta al Ejecutivo federal para que a través de la Secretaria de Salud lleve a cabo las acciones reglamentarias y normativas necesarias para los envases de las bebidas alcohólicas cuenten con una cara anterior en la que figuren leyendas y pictogramas o imágenes de advertencia que muestren los efectos nocivos del consumo de bebidas alcohólicas y que ocupen por lo menos el 30% del 100% de la cara posterior del envase.

La Comisión de Salud, diputados:Miguel Antonio Osuna Millán (rúbrica), presidente; Marco Antonio García Ayala (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Antonio Benítez Lucho (rúbrica), Rosalina Mazari Espín (rúbrica), Rodrigo Reina Liceaga (rúbrica), José Antonio Yglesias Arreola (rúbrica), Silvia Esther Pérez Ceballos, Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez (rúbrica), Carlos Alberto Ezeta Salcedo (rúbrica), María del Pilar Torre Canales (rúbrica), secretarios; Yolanda de la Torre Valdez (rúbrica), Olga Luz Espinoza Morales (rúbrica), Leandro Rafael García Bringas (rúbrica), Fernando Morales Martínez, Delia Guerrero Coronado (rúbrica), José Manuel Hinojosa Pérez, Clara Gómez Caro (rúbrica), Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Ana Elia Paredes Árciga (rúbrica), Guadalupe Eduardo Robles Medina (rúbrica), Sergio Tolento Hernández (rúbrica), Alicia Elizabeth Zamora Villalva, Laura Piña Olmedo, Leticia Quezada Contreras, Oralia López Hernández (rúbrica), Marcela Vieyra Alamilla.»



DISTRITO FEDERAL

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: «Dictamen de la Comisión del Distrito Federal, con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno del Distrito Federal a implantar un programa de suspensión y disminución de presión a los deudores del servicio de agua potable

Honorable Asamblea:

La Comisión del Distrito Federal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 40 numeral 3 y 45 numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 80 numeral 1, fracción VI, 82 numeral 1, 84 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la Honorable Asamblea el siguiente dictamen.

Antecedentes

A la Comisión del Distrito Federal le fue turnado para su estudio y dictamen el oficio número D.G.P.L. 61-II-8-685, que contiene la Proposición con Punto de Acuerdo por el que se exhorta al Gobierno del Distrito Federal a que, a través de la Secretaría de Finanzas y del Sistema de Aguas del Distrito Federal, se implemente un programa de suspensión y disminución de presión a los deudores del servicio de agua potable, presentada por la diputada Gabriela Cuevas Barron, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

1. Con fecha 13 de diciembre de 2010, la diputada Gabriela Cuevas Barron presentó ante la tribuna de la Cámara de Diputados la Proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al jefe del gobierno del Distrito Federal a que, a través de la Secretaría de Finanzas y del Sistema de Aguas del Distrito Federal, se implemente un programa de suspensión y disminución de presión a los deudores del servicio de agua potable.

2. En la misma fecha, la proposición con punto de acuerdo de referencia fue turnada a la Comisión del Distrito Federal para que, en uso de sus facultades y atribuciones, emita el dictamen previsto en el artículo 80 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

3. Dentro de los motivos que originan la proposición mencionada, la diputada sostiene que en la Ciudad de México son muchos los usuarios del servicio de agua que no pagan o enfrentan problemas de retraso en el cumplimiento de esta obligación. De hecho, refiere que esta situación generó una deuda por 5 mil millones de pesos durante el último lustro.

También refiere que hay un promedio de un millón 950 mil usuarios de agua de los cuales 780 mil no pagan por lo que consumen, puntualizando que las mayores deudas se encuentran entre los grandes consumidores como industrias, clubes deportivos y plazas comerciales.

4. Aunque las autoridades han puesto en marcha medidas como el envío de cartas invitación para convocar a los deudores a pagar sus adeudos fiscales, la diputada señala que esto es insuficiente y propone las siguientes medidas para disminuir la morosidad en el pago: a) la suspensión en el servicio del agua a usuarios no domésticos y b) la restricción o baja de presión a los usuarios residenciales.

De manera concreta, la diputada considera necesario exhortar al jefe del gobierno del Distrito Federal para que, a través de la Secretaría de Finanzas y del Sistema de Aguas del Distrito Federal, se implante a la mayor brevedad posible un programa de suspensión y disminución de presión a los deudores del servicio de agua potable.

Consideraciones

I. La comisión dictaminadora realizó el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en la Proposición con punto de acuerdo referida a fin de valorar su contenido, deliberar e integrar el presente dictamen.

II. La proposición con punto de acuerdo que se dictamina tiene como finalidad promover una cultura de ahorro y cuidado del agua, así como evitar la morosidad en el pago por este servicio.

III. La comisión dictaminadora ha realizado el análisis respecto a la proposición del punto de acuerdo, destacando lo siguiente:

1. De conformidad con el artículo 7 de la Ley de Aguas del Distrito Federal, el Sistema de Aguas de la Ciudad de México (SACM) es un órgano desconcentrado de la administración pública del Distrito Federal cuyo objeto principal es la operación de la infraestructura hidráulica y la prestación del servicio público de agua potable, que funge como auxiliar de la Secretaría de Finanzas en materia de servicios hidráulicos conforme a lo dispuesto en el Código Fiscal del Distrito Federal.

En uso de sus facultades, el SACM ha aplicado las medidas pertinentes a efecto de recuperar los créditos fiscales derivados de derechos por el suministro de agua potable desde hace cuatro años y, según consta en el oficio número DESU/DAU/161443/2011 enviado a esta Comisión, ha realizado las siguientes acciones de cobranza:

2. A pesar de las providencias adoptadas por el SACM, la morosidad en el pago continúa siendo un tema pendiente, razón por la cual la Asamblea Legislativa del Distrito Federal aprobó en abril de 2011 una reforma al Código Fiscal local con el objetivo de regularizar a los contribuyentes que así deseen hacerlo, sin que se vean obstaculizados o impedidos de lograrlo debido a los costos acumulados por multas, sanciones, recargos, actualizaciones y costos de reconexión.

En la exposición de motivos se manifiesta que miles de habitantes de la Ciudad de México se habían visto afectados con restricciones o suspensiones en el suministro de agua potable y que, en ocasiones, por la desesperación de no contar con el suministro de agua y no tener la cantidad económica suficiente para pagar el monto adeudado, optaban por tomar acciones desesperadas, llegando al grado incluso de reconectarse de manera ilegal.

Tomando en cuenta lo anterior, los legisladores locales modificaron el artículo 177 cuyo texto en vigor dispone que, en caso de que los contribuyentes no paguen los derechos a su cargo en dos o más periodos consecutivos o alternados, o bien, cuando reincidan en declarar consumos menores a los determinados por la autoridad, el SACM podrá:

a) Suspender los servicios hidráulicos cuando se trate de usuarios con uso no doméstico; y

b) Restringir el suministro a la cantidad necesaria para satisfacer los requerimientos básicos de consumo humano cuando se trate de usuarios con uso doméstico.

Además, establece que “estarán exentos de la restricción del servicio los jubilados, pensionados, los adultos mayores, las personas con discapacidad y las madres jefas de familia”, siempre que acrediten ser propietarios del inmueble en que se ubica la toma y que el valor de éste no exceda de la cantidad de 919 mil 179.81 pesos.

Según datos de la Universidad Autónoma Metropolitana, sólo el 50 por ciento de los usuarios del servicio de agua paga a tiempo su consumo, mientras que un 25 por ciento es moroso y el 25 por ciento restante no paga el agua que utiliza para satisfacer sus necesidades; situación que evidencia la poca eficiencia en la cobranza de estos derechos.

Aunque el SACM hubiera realizado cerca de 40 mil suspensiones y restricciones de agua en el periodo comprendido de enero a octubre de 2011, estas acciones son insuficientes ante un universo de deudores que es cinco veces mayor.

Hasta ahora, las suspensiones y restricciones de agua potable son mínimas y la información relativa a estas medidas no es accesible. No se sabe con exactitud el monto de los créditos recuperados como consecuencia de estas acciones, el monto de los derechos y accesorios legales generados por la omisión de pago, ni de los derechos y accesorios que corresponden a la reinstalación del suministro. Tampoco se puede determinar si en los últimos años han aumentado o disminuido los créditos fiscales derivados de derechos por el suministro de agua.

Así, de conformidad con el análisis de la información y los argumentos vertidos en el cuerpo del presente dictamen, se deriva que los planteamientos realizados por la diputada proponente deben ser actualizados en el sentido de que el SACM remita a esta Comisión información completa y desagregada sobre las medidas que ha adoptado para disminuir la morosidad en el pago por el suministro de agua.

En merito de lo expuesto, la Comisión del Distrito Federal somete a la consideración de la honorable asamblea el siguiente:

Acuerdo

Único. Se exhorta al gobierno del Distrito Federal a que, a través del Sistema de Aguas del Distrito Federal, entregue a esta soberanía un informe detallado sobre el impacto que han tenido en la eficiencia recaudatoria las medidas de suspensión y restricción del suministro de agua a los deudores de este servicio.

Nota:

1 Mediante decreto publicado el 30 de diciembre de 2011 se incluyó dentro de la exención de la restricción del servicio a las personas que pertenecen a pueblos indígenas y el valor catastral del inmueble se ubicó en 952 mil 270.28 pesos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de abril de 2012.

La Comisión del Distrito Federal, diputados:Gabriela Cuevas Barron (rúbrica), presidenta; Jesús Ricardo Enríquez Fuentes (rúbrica), Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre, Roberto Rebollo Vivero, César Daniel González Madruga, Agustín Guerrero Castillo, secretarios; Andrés Aguirre Romero (rúbrica), Armando Jesús Báez Pinal (rúbrica), Carlos Bello Otero, Agustín Carlos Castilla Marroquín (rúbrica), Armando Corona Rivera (rúbrica), Marco Antonio García Ayala (rúbrica), Paz Gutiérrez Cortina (rúbrica), Kenia López Rabadán (rúbrica), Eduardo Mendoza Arellano, Víctor Hugo Círigo Vásquez (rúbrica), Nazario Norberto Sánchez, Silvia Esther Pérez Ceballos (rúbrica), Rodrigo Reina Liceaga (rúbrica), Héctor Pablo Ramírez Puga Leyva, Óscar González Yáñez, María Araceli Vázquez Camacho, María de la Paz Quiñones Cornejo (rúbrica), Miguel Ángel Luna Munguía (rúbrica).»



DISTRITO FEDERAL

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: «Dictamen de la Comisión del Distrito Federal, con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades a realizar acciones para conectar las colonias Huichapan, Altamirano y Ocoyoacac con el proyecto del Parque Ecológico del Bicentenario

Honorable Asamblea:

La Comisión del Distrito Federal, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 40, numeral 3, y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 80, numeral 1, fracción VI, 82, numeral 1, 84 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la honorable asamblea el siguiente dictamen:

Antecedentes

A la Comisión del Distrito Federal le fue turnado, para su estudio y dictamen, el oficio número 61-II-6-0732, que contiene la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno del Distrito Federal a realizar las acciones necesarias para la construcción de puentes peatonales, adecuaciones viales, balizamiento y señalización vertical y horizontal que brinden protección al peatón y que comuniquen a las colonias Huichapan, Altamirano y Ocoyoacac con el proyecto del Parque Ecológico del Bicentenario, presentada por la diputada Gabriela Cuevas Barron, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

1. Con fecha 8 de diciembre de 2010, la diputada Gabriela Cuevas Barron presentó ante la tribuna de la Cámara de Diputados la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al jefe del Gobierno a que realice las acciones necesarias para la construcción de puentes peatonales, adecuaciones viales, balizamiento y señalización vertical y horizontal que brinden protección al peatón y que comuniquen a las colonias Huichapan, Altamirano y Ocoyoacac con el proyecto del Parque Ecológico del Bicentenario.

2. En la misma fecha, la proposición con punto de acuerdo de referencia fue turnada a la Comisión del Distrito Federal para que, en uso de sus facultades y atribuciones, emita el dictamen previsto en el artículo 80 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

3. Dentro de los motivos que originan la proposición mencionada, la diputada refiere que en el año 2007 el Ejecutivo Federal anunció la construcción del Parque Ecológico del Bicentenario en los terrenos donde se ubicaba la ex refinería 18 de Marzo, enfatizando que dicho proyecto se consolidaría como un importante pulmón para la ciudad.

4. La proponente expone que la circulación peatonal será la columna vertebral del Parque Ecológico del Bicentenario, mismo que contará con ciclopista y mototren para recorrer el interior del lugar. Sin embargo, señala que no se ha tomado en cuenta la accesibilidad peatonal y que falta mejorar los pasos peatonales, así como construir puentes, bahías y marimbas o cebras peatonales que fomenten la adecuada comunicación del parque con las colonias Huichapan, Altamirano y Ocoyoacac.

Agrega que “se espera lleguen hasta el parque 1.8 millones de visitantes al año en su fase de máximo desarrollo, aunado a los 872,757 viajes/persona/día que se generan hacia el territorio delegacional con motivos de trabajo, comerciales, educativos y recreativos, de los cuales 311,466 se realizan en transporte privado y 561,757 con transporte público”, por lo que considera de vital importancia la protección de los peatones que transitarán hacia este nuevo espacio de recreación para la ciudad.

En especial, señala que se requiere integrar el parque ecológico con las colonias aledañas a través de una conexión vial y peatonal que permita hacerlo accesible a todos los sectores de la población.

5. De esta manera, y considerando que los peatones deben ser una prioridad en el diseño de calles, avenidas y en los demás espacios públicos de la ciudad, la diputada proponente considera necesario exhortar al Jefe del Gobierno para que, a través de la Secretaría de Transportes y Vialidad del Distrito Federal, se coordine con la Delegación Miguel Hidalgo a fin de realizar las acciones necesarias para la construcción de los puentes peatonales, adecuaciones viales, balizamiento y señalización vertical y horizontal que brinden protección al peatón y que comuniquen a las colonias Huichapan, Altamirano y Ocoyoacac con el proyecto del Parque Ecológico del Bicentenario.

Consideraciones

I. La comisión dictaminadora realizó el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en la proposición con punto de acuerdo referida a fin de valorar su contenido, deliberar e integrar el presente dictamen.

II. La proposición con punto de acuerdo que se dictamina se refiere principalmente a la conexión vial y peatonal que debe tener el Parque Ecológico Bicentenario con las colonias Huichapan, Altamirano y Ocoyoacac a efecto de hacerlo accesible a todos los sectores de la población.

III. La comisión dictaminadora ha realizado el análisis respecto a la Proposición del Punto de Acuerdo, destacando lo siguiente:

El 7 de noviembre de 2010 se inauguró el Parque Bicentenario en un predio de 55 hectáreas en lo que fue la refinería 18 de Marzo, aunque fue desde 1991 que se instruyó el cierre de operaciones de esta refinería debido a los fuertes problemas de contaminación que generaba en la Zona Metropolitana del Valle de México.

A partir de esa fecha se inició la reubicación de las plantas de proceso, el desmantelamiento de instalaciones, la recuperación de hidrocarburos en fase libre y de emulsiones agua-aceite y el retiro de tanques subterráneos de almacenamiento de hidrocarburos.

Posteriormente, en 2007, Pemex transmitió la propiedad en favor del Gobierno Federal comprometiéndose a realizar acciones de remediación ambiental para que una vez concluidas se construyera el Parque Ecológico. Así, entre los años 2007 y 2009 se remediaron 1,154,111 de m3 de tierra invirtiéndose alrededor de 1,900 millones de pesos para la construcción del Parque.

IV. El diseño arquitectónico del Parque permite combinar el arte, la historia, la arquitectura paisajística, la ciencia y el entretenimiento, aspectos que lo convertirán en un símbolo emblemático de la Ciudad de México. Además, en la página electrónica www.parquebicentenario.gob.mx se lee que en el Parque podrán disfrutarse más de 4,500 árboles de diversas especies como álamo sicomoro, ahuehuete, encino, fresno, huizache, palo de Judas, pino y sauce llorón; que el jardín botánico está compuesto por una serie de plataformas que permiten generar micro-climas para cada uno de los ecosistemas representados; y que el orquidario albergará más de 7,000 plantas de esta especie.

Actualmente, el parque cuenta con las siguientes áreas que tienen características paisajísticas propias:

a) Jardín Natura, donde se puede conocer la biodiversidad de nuestro país y se encuentran el jardín botánico, el orquidario, área de talleres educativos, espacio para exhibiciones temporales, área de juegos infantiles y área de adultos mayores;

b) Jardín Viento, donde podemos encontrar la Plaza Bicentenario, un auditorio al aire libre, zonas recreativas, así como canchas y áreas deportivas (canchas de voleibol, baloncesto, fútbol rápido, voleibol playero y circuito de patinaje extremo);

c) Jardín Tierra, espacio que cuenta con la ruta del mototren y área de picnic; y

d) Jardín Sol, donde se encuentra el Museo de la Energía.

V. De la revisión del marco legal se observa que la Delegación Miguel Hidalgo, la Secretaría de Obras y Servicios y la Secretaría de Transportes y Vialidad deben sumar esfuerzos -en el marco de sus respectivas competencias- para llevar a cabo los trabajos a que hace alusión la diputada proponente.

De manera específica, el Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal otorga las siguientes facultades y atribuciones a los entes arriba enunciados:

A la Secretaría de Obras, por medio de su Dirección General de Obras Públicas, le corresponde (artículo 57):

• Elaborar estudios, proyectos, construir y supervisar nuevas obras viales y pavimentos hidráulicos, así como banquetas, guarniciones y reductores de velocidad en las vialidades primarias y, en su caso, modificar las existentes;

• Realizar los estudios, proyectos, construcción, supervisión y mantenimiento de los puentes vehiculares y peatonales en la vialidad primaria, así como de los que comuniquen a dos o más demarcaciones delegacionales; y

• Coordinar con las dependencias, unidades administrativas, órganos político-administrativos y órganos desconcentrados de la administración pública, la ejecución y supervisión de los programas a su cargo;

A la Secretaría de Transportes, a través de la Dirección General de Planeación y Vialidad, le corresponde (artículo 94):

• Formular y evaluar las políticas y programas para el desarrollo del transporte y la vialidad de conformidad con los estudios y proyectos que en materia de reordenamiento, fomento y promoción lleve a cabo el sector;

• Establecer los mecanismos de coordinación con instituciones públicas y privadas para la integración de instrumentos tendientes al desarrollo del transporte y la vialidad; y

• Diseñar y supervisar la instalación del equipamiento, mobiliario urbano y control de tránsito que proteja al peatón en las vialidades.

Finalmente, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal establece en su artículo 39 que a los Titulares de los Órganos Político-Administrativos de cada demarcación territorial les corresponde, entre otros asuntos: a) construir, rehabilitar y mantener las vialidades secundarias, así como las guarniciones y banquetas requeridas en su demarcación; y b) construir, rehabilitar y mantener puentes, pasos peatonales y reductores de velocidad en las vialidades primarias y secundarias de su demarcación, con base en los lineamientos que determinen las dependencias centrales.

VI. Con el propósito de contar con mayores elementos de valoración para elaborar el presente dictamen, se hicieron solicitudes de información a la Delegación Miguel Hidalgo y a la Secretaría de Obras y Servicios del Gobierno del Distrito Federal respecto a las obras que hubieren realizado para lograr una conexión vial y peatonal entre el Parque Bicentenario y todos los sectores de la población.

Mediante oficio No. GDF/SOS/OIP/1940/11, la Secretaría de Obras respondió que “no cuenta con información al respecto, en virtud de que el Parque Bicentenario, así como las obras complementarias a este, son del ámbito de competencia del Gobierno Federal, específicamente de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales”. En el mismo tenor respondió la Delegación Miguel Hidalgo.

Por su parte, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales contestó mediante oficio No. SEMARNAT/UCPAST/UE/1575/11 que “las obras de conexión como los puentes peatonales o pasos a desnivel están en proceso de análisis, de acuerdo con lo estipulado con las normas y reglamentos de la Secretaría de Transporte y Vialidad del Gobierno del Distrito Federal (SETRAVI)”.

Asimismo, señaló que “respecto a la conexión vial y peatonal del Parque Bicentenario, se realizaron las obras de mantenimiento de señalización vial (cebras) y las guarniciones de las banquetas que delimitan dicho parque, en especial en la esquina de Av. 5 de mayo”.

VII. Con base en el análisis de la información y en los argumentos vertidos en el cuerpo del presente dictamen, esta Dictaminadora considera que si bien la SEMARNAT ha realizado algunas obras de mantenimiento de señalización vial y guarniciones de las banquetas en las inmediaciones del Parque, todavía se encuentran en revisión las obras de conexión con las colonias Huichapan, Altamirano y Ocoyoacac, motivo por el cual se considera necesario emitir un exhorto a las autoridades enunciadas en el presente dictamen para que, de manera coordinada, realicen las obras necesarias con la finalidad de brindar una protección adecuada a los peatones y comunicar dichas colonias con el proyecto del Parque Ecológico del Bicentenario.

En mérito de lo expuesto, la Comisión del Distrito Federal somete a la consideración de la Honorable Asamblea el siguiente

Acuerdo

Único. Se exhorta a los titulares de las Secretarías de Transportes y Vialidad  y de Obras y Servicios, ambas del Distrito Federal, así como a los titulares de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de la Delegación Miguel Hidalgo, a que se coordinen para realizar obras de conexión, como puentes peatonales y pasos a desnivel, a fin de comunicar a las colonias Huichapan, Altamirano y Ocoyoacac con el Parque Ecológico del Bicentenario, buscando en todo momento la protección de los peatones que quieran asistir a este espacio.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de abril de 2012.

La Comisión del Distrito Federal, diputados:Gabriela Cuevas Barron (rúbrica), Jesús Ricardo Enríquez Fuentes (rúbrica), Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre, Roberto Rebollo Vivero, César Daniel González Madruga, Agustín Guerrero Castillo, Andrés Aguirre Romero (rúbrica), Armando Jesús Báez Pinal (rúbrica), Carlos Bello Otero, Agustín Carlos Castilla Marroquín (rúbrica), Armando Corona Rivera (rúbrica), Marco Antonio García Ayala (rúbrica), Paz Gutiérrez Cortina (rúbrica), Kenia López Rabadán (rúbrica), Eduardo Mendoza Arellano, Víctor Hugo Círigo Vásquez (rúbrica), Nazario Norberto Sánchez (rúbrica), Silvia Esther Pérez Ceballos (rúbrica), Rodrigo Reina Liceaga (rúbrica), Héctor Pablo Ramírez Puga Leyva, Óscar González Yáñez, María Araceli Vázquez Camacho, María de la Paz Quiñones Cornejo (rúbrica), Miguel Ángel Luna Munguía (rúbrica).»



ESTADO DE NAYARIT

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: «Dictamen de la Comisión de Equidad y Género, con punto de acuerdo por el que se exhorta a los Poderes Ejecutivo y Legislativo de Nayarit a incluir la perspectiva de género en el Presupuesto de Egresos local

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Equidad y Género de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados fue turnada la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los Poderes Ejecutivo y Legislativo de Nayarit a incluir la perspectiva de género en el Presupuesto de Egresos local, presentada por la diputada Martha Elena García Gómez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Esta comisión dictaminadora, con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 80, 84, 85, 157, 162, 180 y 182 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea el presente dictamen, al tenor de los siguientes

Antecedentes

Primero. Con fecha 28 de febrero de 2012, la diputada Martha Elena García Gómez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó ante el pleno de la Cámara de Diputados la proposición con punto de acuerdo por el que por el que se exhorta a los Poderes Ejecutivo y Legislativo de Nayarit a incluir la perspectiva de género en el Presupuesto de Egresos local.

Segundo. En la misma fecha, la Mesa Directiva determinó turnarla a la Comisión de Equidad y Género de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados para análisis y dictamen.

Contenido de la proposición

La proponente señala que uno de los instrumentos fundamentales en la construcción de las políticas públicas son los presupuestos. Que a través de su ejercicio por parte del gobierno se consigue la atención de las demandas sociales y de las necesidades de los ciudadanos.

Que en su construcción han de participar diversos actores que tienen interés sobre determinados temas. En el caso concreto de las problemáticas de las mujeres prevalece una falta de políticas que combatan la discriminación y erradiquen la violencia que se ejerce en su contra.

Manifiesta muchas organizaciones de mujeres han ejercido presión sobre los encargados de elaborar las políticas públicas a favor de la igualdad de género. En este sentido a nivel federal se ha avanzado en la construcción de los presupuestos para la igualdad entre hombres y mujeres.

Precisa que a nivel federal, el presupuesto etiquetado ha favorecido a través de los últimos cinco años, diversas políticas que han generado mejores condiciones para que las mujeres tengan acceso a diversos bienes y servicios para su desarrollo, tal es el caso de las estancias infantiles para madres trabajadoras que les ha permitido a las beneficiarias del programa contar con más tiempo para su desarrollo laboral. Del mismo modo, el presupuesto etiquetado ha servido para ejecutar acciones estratégicas para combatir la violencia contra las mujeres, un ejemplo claro de ello son los recursos destinados a los refugios para mujeres y sus hijos e hijas víctimas de violencia.

Aduce que otro asunto que ha trascendido, es la asignación específica de un recurso para la creación de estancias infantiles en las universidades públicas para que las estudiantes que ejerzan su maternidad tengan la oportunidad de no abandonar sus estudios por el cuidado de los hijos.

Asevera que los ejemplos anteriores muestran que el etiquetado de recursos dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación ha generado cambios en las condiciones de la vida de las mujeres, si bien, no ha sido en el grueso de la población femenina, si lo ha sido para sectores que sufren de condiciones de mayores necesidades.

No obstante, observa que para el caso de Nayarit, en su estructura programática, no hay presupuesto específico para las mujeres ni para la atención de sus problemáticas.

Considera que la inclusión de la transversalidad de la perspectiva de género en el Presupuesto de Egresos es un proceso de largo plazo. Sin embargo, uno de sus primeros pasos implica que en todas las fases del procesos presupuestario se incluya la perspectiva de género y del mismo modo en cada uno de los sectores en donde se asignan recursos deban etiquetarse recursos a favor de la igualdad entre los géneros.

Considera que en el Presupuesto de Egresos de Nayarit para el ejercicio de 2012 se ha avanzado en el tema de evaluación, dado que en el artículo 80, fracción VII, se establece que los indicadores de desempeño tendrán como objetivo facilitar la medición de, entre otros factores, la equidad; esto es, de todos los elementos relativos al acceso, valoración, participación e impacto distributivo entre los grupos sociales o entre los géneros por la provisión de un bien o servicio.

Asimismo, la fracción V del artículo 83 menciona que las evaluaciones desagregarán en lo posible datos por sexo a efecto de medir el impacto diferenciado entre hombres y mujeres.

Pese a ello, puntualiza, la identificación específica mediante un presupuesto etiquetado sobre las acciones a favor de las mujeres es necesaria para conocer si desde el diseño de los presupuestos públicos se está contemplando la visión de género; es decir, en su elaboración, aprobación, ejercicio, seguimiento y fiscalización debe hacerse con perspectiva de género para obtener una verdadera acción a favor de las mujeres.

Para la proponente, es necesario que en Nayarit se etiqueten acciones estratégicas a favor de las mujeres indígenas, madres solas jefas de familia, para estudiantes de nivel bachillerato y educación universitaria que presentan dificultades para concluir sus estudios, para las mujeres que son víctimas de violencia y no cuentan con espacios para atender sus demandas, o de igual forma las mujeres que quieren emprender un proyecto pero por falta de acceso a los créditos continúan en situación de pobreza.

Concluye la proponente con que es necesario que los actores involucrados en el proceso presupuestario trabajen por incluir la perspectiva de género en todas las etapas para que en el Presupuesto de Egresos de Nayarit se incluya un anexo específico con el detalle de las erogaciones a favor de las mujeres y la igualdad de género.

Por ello presenta la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta respetuosamente a los Poderes Ejecutivo y Legislativo de Nayarit para que en el proceso presupuestario de esa entidad se incluya la perspectiva de género y se incluyan los lineamientos para que el ejercicio del presupuesto se haga con perspectiva de género y se incluya un anexo específico donde se detallen las erogaciones a favor de las mujeres y la igualdad de género.

Consideraciones

Para las y los integrantes de esta comisión legislativa resulta válido y oportuno llamar la atención sobre un asunto de particular importancia para apuntalar presupuestalmente el avance de las mujeres en una de las entidades del occidente del país.

De esta manera, las y los integrantes de la Comisión de Equidad y Género se dieron a la tarea de analizar y discutir los contenidos de la proposición a fin de adoptar una resolución, con base en las siguientes consideraciones:

Primera. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en el artículo 1o. la prohibición “de toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”. En consecuencia, el artículo 4o. del mismo ordenamiento establece la igualdad jurídica entre mujeres y hombres.

Segunda. De manera específica, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia señala –en el artículo 1, que tiene por objeto “establecer la coordinación entre la federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, así como los principios y modalidades para garantizar su acceso a una vida libre de violencia que favorezca su desarrollo y bienestar conforme a los principios de igualdad y de no discriminación”.

En el artículo segundo de la misma ley se establece que corresponde a la federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, expedir las normas legales y tomar las medidas presupuestales y administrativas correspondientes, para garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en concordancia con los tratados internacionales en materia de derechos humanos de las mujeres, ratificados por el Estado mexicano.

Concretamente, en el artículo 35 se establece que la federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios se coordinarán para la integración y funcionamiento del Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, el cual tiene por objeto la conjunción de esfuerzos, instrumentos, políticas, servicios y acciones interinstitucionales para la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres.

Entre las obligaciones de la federación sobresale la de garantizar una adecuada coordinación con las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios, con la finalidad de erradicar la violencia contra las mujeres; ello, en el artículo 41 de la ley citada.

Señala el artículo 49 de la citada ley que a las entidades federativas corresponden, entre otras responsabilidades, las de

• Instrumentar y articular sus políticas públicas en concordancia con la política nacional integral desde la perspectiva de género para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres.

• Fortalecer e impulsar la creación de las instituciones públicas y privadas que prestan atención a las víctimas.

• Integrar el Sistema Estatal de Prevención, Erradicación y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e incorporar su contenido al Sistema Nacional.

• Promover, en coordinación con la Federación, programas y proyectos de atención, educación, capacitación, investigación y cultura de los derechos humanos de las mujeres y de la no violencia, de acuerdo con el programa.

• Impulsar programas locales para el adelanto y desarrollo de las mujeres y mejorar su calidad de vida.

• Proveer de los recursos presupuestarios, humanos y materiales, en coordinación con las autoridades que integran los sistemas locales, a los programas estatales y el Programa;

• Impulsar la creación de refugios para las víctimas conforme al modelo de atención diseñado por el sistema;

• Promover programas de información a la población en la materia;

• Impulsar programas reeducativos integrales de los agresores;

• Difundir por todos los medios de comunicación el contenido de esta ley;

• Rendir un informe anual sobre los avances de los programas locales;

• Promover investigaciones sobre las causas y las consecuencias de la violencia contra las mujeres;

• Revisar y evaluar la eficacia de las acciones, las políticas públicas, los programas estatales, con base en los resultados de las investigaciones previstas en la fracción anterior;

• Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia.

A la luz de las disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia, el artículo 49 es una rica veta de atribuciones que obliga a las entidades federativas –los poderes instituidos– a desarrollarlas con una base presupuestal.

Tercera. Entre las atribuciones previstas para los gobiernos estatales y del Distrito Federal en el artículo 15 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres figuran las de

• Conducir la política local en materia de igualdad entre mujeres y hombres;

• Crear y fortalecer los mecanismos institucionales de promoción y procuración de la igualdad entre mujeres y hombres, mediante las instancias administrativas que, se ocupen del adelanto de las mujeres en los estados y el Distrito Federal;

• Elaborar las políticas públicas locales, con una proyección de mediano y largo alcance, debidamente armonizadas con los programas nacionales, dando cabal cumplimiento a la (...) Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres;

• Promover, en coordinación con las dependencias de la administración pública federal la aplicación de la presente ley.

Al respecto, es pertinente traer a colación el hecho de que el pleno de la Cámara de Diputados aprobó el 11 de octubre pasado el dictamen con proyecto de decreto que adiciona el artículo 15 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres a efecto de establecer que corresponda a las y los titulares de los gobiernos estatales y del Distrito Federal incorporar en los presupuestos de egresos locales la asignación de recursos para el cumplimiento de la política local en materia de igualdad.

Con tal inclusión se refuerzan, por un lado, las atribuciones previstas en el ordenamiento general, cuyo objeto es la conjunción de esfuerzos para alcanzar la igualdad; por otro lado, aseguramos, con la “enmienda se daría pie para que los estados que todavía no han expedido la ley respectiva puedan armonizarla en este sentido”.

Cuarta. La Ley de Igualdad entre Mujeres y Hombres para el Estado de Nayarit vigente precisa en la fracción VII del artículo 23 que al titular del Poder Ejecutivo estatal corresponde “efectuar la planeación y previsión para incorporar en el Presupuesto de Egresos del estado la asignación de recursos para el cumplimiento de la política de igualdad”.

Téngase presente que al Instituto para la Mujer Nayarita –organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios– corresponden, de acuerdo con el artículo 24 de la Ley de Igualdad entre Mujeres y Hombres para el Estado de Nayarit, las siguientes atribuciones:

I. Coordinar las acciones para la transversalización de la perspectiva de género, así como crear y aplicar el Programa para la Igualdad, con los principios que esta Ley señala;

II. Establecer los lineamientos sobre la rectoría de la igualdad sustantiva, y someterlos a la aprobación de quien ejerza la titularidad del Poder Ejecutivo estatal;

III. Elaborar el Programa para la Igualdady someterlo a la aprobación de quien ejerza la titularidad del Poder Ejecutivo del Estado, una vez aprobado deberá ser revisado anualmente;

IV. Coordinar los programas de igualdad entre mujeres y hombres de las dependencias y entidades de la administración pública;

V. Formular propuestas a las dependencias competentes sobre la asignación de los recursos que requieran los programas de igualdad entre mujeres y hombres;

VI. Favorecer la institucionalización de la perspectiva de género en la administración pública;

VII. Celebrar convenios y sentar las bases de colaboración con el sector social, político, cultural y administrativo para la institucionalización de medidas a favor de la igualdad en el estado;

VIII. Promover, coordinar y realizar la revisión de programas y servicios en materia de igualdad entre mujeres y hombres en la administración pública;

IX. Impulsar la participación de la sociedad civil en la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres; y

X. Las demás que sean necesarias para cumplir los objetivos de esta ley.

Más aún, al Poder Legislativo estatal en su relación con la Política de Igualdad no se le asigna atribución alguna en el sentido de dotar de recursos a los programas y acciones de ésta (artículo 25 de la ley citada, capítulo primero, título cuarto).

Quinta. Pese a lo anteriormente expuesto, en cuanto a atribuciones del Ejecutivo estatal y del Inmunay, a la fecha, en el Presupuesto de Egresos del Estado Libre y Soberano de Nayarit no se establece apartado alguno que asiente clara e inobjetablemente la cuantía de recursos destinados a concretar la política de igualdad estatal. Por tanto, en la distribución programática no se puede determinar que erogaciones corresponden para tales propósitos.

Si en cambio prevé, como lo apunta la proponente, en el artículo 80, fracción VII, que los indicadores de desempeño tendrán como objetivo facilitar la medición de los factores como “Equidad: que mide los elementos relativos al acceso, valoración, participación e impacto distributivo entre los grupos sociales o entre los géneros por la provisión de un bien o servicio”.

Y en la fracción V del artículo 83, que “las evaluaciones [realizadas a través de la verificación del grado de cumplimiento de objetivos y metas, con base en indicadores estratégicos y de gestión que permitan conocer los resultados de la aplicación de los recursos públicos estatales], en la medida de lo posible, deberán incluir información desagregada por sexo relacionada con las beneficiarias y beneficiarios de los programas, asimismo, en los casos que sea posible, las dependencias y entidades deberán presentar resultados con base en indicadores, desagregados por sexo, a fin de que se pueda medir el impacto y la incidencia de los programas de manera diferenciada entre mujeres y hombres”.

Sexta. Dado lo reseñado, es notorio que se requiere la etiquetación de recursos a fin de garantizar el cumplimiento de las disposiciones federales y locales en la materia, así como para determinar el impacto en las condiciones materiales de vida de mujeres y hombres.

El Congreso de Nayarit no puede ser omiso al aprobar el decreto anual de las obligaciones previstas en el marco jurídico que obligan al gobierno estatal a atender una serie de atribuciones en materia de igualdad.

Luego entonces, para esta comisión dictaminadora la propuesta de exhortar a los Poderes Ejecutivo y Legislativo de Nayarit para que en el proceso presupuestario de esa entidad se incluya la perspectiva de género, los lineamientos para que el ejercicio del presupuesto se haga con perspectiva de género y un anexo específico donde se detallen las erogaciones a favor de las mujeres y la igualdad de género, resulta oportuna, necesaria y justa.

Con la etiquetación de recursos –para salud, educación, cultura, combate a la violencia, de acceso a la justicia, etcétera–, en un anexo presupuestal específico, la autoridad local responsable de la actividad evaluatoria estaría en condiciones de verificar los alcances de la acción gubernamental en cuanto al grado de cumplimiento de los objetivos y metas, y el impacto de los programas en las condiciones de vida de las personas beneficiadas.

Séptima. Derivado de sus obligaciones legales, para esta comisión dictaminadora la existencia del Instituto para la Mujer Nayarita (Inmunay) representa la materialización del esfuerzo de las mujeres de ese estado en pos de sus aspiraciones y metas.

Por ello, está obligado a jugar un papel significativo en concretar la transversalización de género en los presupuestos de egresos estatales y en la etiquetación anual de recursos para hacer efectivos los programas y acciones –orientados al mejoramiento de las condiciones de vida y la igualdad de oportunidades de las mujeres– las cuales debe formular, coordinar y dar seguimiento.

En suma, para esta comisión dictaminadora, es viable la propuesta de considerar en el presupuesto de egresos estatal la perspectiva de género y de manera precisa la identificación de todas aquellas erogaciones orientadas a apalancar acciones y programas que tengan como eje la remoción de los obstáculos que impiden a las mujeres el libre ejercicio de sus derechos consagrados en el marco jurídico estatal, nacional e internacional.

Finalmente, con objeto de lograr mayor claridad y certeza en el punto resolutivo se adecua la redacción, sin alterar su naturaleza.

En razón de lo expuesto sometemos a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta respetuosamente a los Poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado Libre y Soberano de Nayarit para que en el Presupuesto de Egresos estatal anual se incluyan la perspectiva de género y, de manera específica, un anexo con las erogaciones para la igualdad entre mujeres y hombres, así como los lineamientos de su ejecución.

Palacio Legislativo de San Lázaro, abril de 2012.

La Comisión de Equidad y Género, diputados:Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo (rúbrica), presidenta; Ana Estela Durán Rico, Adela Robles Morales (rúbrica), Elvia Hernández García (rúbrica), Blanca Estela Jiménez Hernández (rúbrica), Laura Elena Estrada Rodríguez (rúbrica), Tomasa Vives Preciado (rúbrica), Bélgica Carmona Cabrera (rúbrica), secretarias; Laura Arizmendi Campos, Laura Itzel Castillo Juárez (rúbrica), Rosa Adriana Díaz Lizama, Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández, Lucila del Carmen Gallegos Camarena (rúbrica), Margarita Gallegos Soto (rúbrica), Laura García Dávila (rúbrica), Luis García Silva (rúbrica), Diva Hadamira Gastélum Bajo (rúbrica), Marcela Guerra Castillo, María del Carmen Guzmán Lozano (rúbrica), Teresa del Carmen Incháustegui Romero (rúbrica), Sandra Méndez Hernández, Juan Carlos Natale López, María Elena Pérez de Tejada Romero, Leticia Robles Colín (rúbrica), Frida Celeste Rosas Peralta (rúbrica), Blanca Luz Purificación Dalila Soto Plata (rúbrica), Fidel Kuri Grajales, Leticia Quezada Contreras, Guadalupe Valenzuela Cabrales (rúbrica).»



ESTADO DE OAXACA

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: «Dictamen de la Comisión de Equidad y Género, con punto de acuerdo por el que se exhorta al Congreso de Oaxaca a discutir y, en su caso, aprobar la iniciativa para tipificar lo mismo el feminicidio que la violencia obstétrica y la familiar

Honorable Asamblea

A la Comisión de Equidad y Género de la LXI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, le fue turnada la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Congreso de Oaxaca a discutir y, en su caso, aprobar la iniciativa por la cual se propone tipificar lo mismo el feminicidio que la violencia obstétrica y la familiar.

Esta comisión dictaminadora, con fundamento los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 80, 84, 85, 157, 162, 180 y 182 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen, al tenor de los siguientes

Antecedentes

Primero. Con fecha 13 de marzo de 2012, la diputada Teresa del Carmen Incháustegui Romero, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados la Proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Congreso de Oaxaca a discutir y, en su caso, aprobar la iniciativa por la cual se propone tipificar lo mismo el feminicidio que la violencia obstétrica y la familiar.

Segundo.En la misma fecha, la Mesa Directiva determinó turnarla a la Comisión de Equidad y Género, de la LXI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, para su análisis y dictamen.

Contenido de la proposición

Señala la proponente que el derecho de las mujeres a vivir libres de violencia y discriminación ha sido consagrado y establecido como un desafío prioritario a nivel nacional e internacional.

Afirma que la promulgación de diversos instrumentos internacionales de derechos humanos que protegen el derecho de las mujeres a vivir libres de violencia, refleja un consenso y reconocimiento por parte de los estados sobre el trato discriminatorio tradicionalmente recibido por las mujeres en sus sociedades. Asimismo, asevera que la obligación de contar con mecanismos para atender, prevenir y erradicar todas las formas de violencia contra las mujeres, en todos los ámbitos de ocurrencia, ha permitido incidir de manera determinante en las agendas de los gobiernos.

Sin embargo, señala, a pesar de la existencia de un marco jurídico internacional tendiente a proteger los derechos humanos de las mujeres, la violencia contra las mujeres persiste en todos los países del mundo como una violación generalizada de los derechos humanos y se constituye como uno de los obstáculos principales para lograr la igualdad de género. Esa violencia, en palabras de la Secretaría General de las Naciones Unidas, es inaceptable, ya sea cometida por el estado y sus agentes; por parientes o por extraños; en el ámbito público o privado; en tiempo de paz o en tiempos de conflicto. Mientras siga existiendo la violencia contra la mujer, no se puede afirmar que se han logrado progresos reales hacia la igualdad, el desarrollo y la paz.

Informa que la violencia contra las mujeres, en la familia y la sociedad se ha generalizado y trasciende las diferencias de ingresos, clases sociales y culturas, y debe contrarrestarse con medidas urgentes y eficaces para eliminar su incidencia (párrafo 23 del anexo a la resolución 1990/15 del Consejo Económico y Social, de 24 de mayo de 1990).

Que entre las medidas generales y urgentes, se ha recomendado reiteradamente a nuestro país, la elaboración de un marco jurídico integral que establezca la protección de los derechos humanos de las mujeres y la prohibición explícita de la violencia en la sociedad y la familia (Resolución 1991/18 del Consejo Económico y Social)

La proponente asegura que la vulnerabilidad de los derechos de las mujeres se pone en evidencia a partir de códigos penales que atenúan de diverso modo las penalidades para quienes agreden física, sexual, psicológica y económicamente a las mujeres, así como a quienes las privan de la vida en determinadas circunstancias.

Señala que el altísimo grado de impunidad —resultado de la extendida ineficiencia y la tolerancia de las instituciones de procuración de justicia— que, según datos recabados por la Comisión Especial para el Seguimiento de los Feminicidios de la Cámara de Diputados, para 12 entidades de la república, llega a representar 99 por ciento de los casos de homicidios de mujeres entre 2000 y 2010, es una muestra de la deficiencia de nuestro marco legal y nuestro sistema judicial.

Detalla que de acuerdo a las estadísticas a propósito del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer 2011, publicadas por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en Oaxaca cuatro de cada diez mujeres que tienen o han tenido una pareja, han sido agredidas por ella en algún momento de su vida marital, para 2006 se estimó que 718 mil de mujeres de quince años y más, habían experimentado al menos un acto de violencia a lo largo de su vida, lo que representa 61.2 por ciento. Asimismo, esta entidad de ubica en el tercer lugar a nivel nacional, en la violencia que ocurre en los espacios comunitarios o públicos, ejercida por desconocidos, y que se refiere básicamente a actos de acoso y abusos sexuales y de despojo material y económico.

Precisa que pese a que en muchas ocasiones las mujeres son agredidas de manera grave, no acuden a denunciar los hechos delictivos perpetrados por su pareja. Más de 70 por ciento de las mujeres que padecieron violencia física o sexual por parte de su pareja, no recurrió a ninguna autoridad, particularmente a quienes agredieron físicamente (79.4 por ciento). Las mujeres que recurrieron al ministerio público para denunciar el hecho es poco significativo; en el caso de violencia física 10.9 por ciento y sexual 11.9 por ciento. Las que recurrieron a otra autoridad es alrededor de 8 por ciento en ambos casos; y las que acudieron a la policía preventiva se sitúan en 3.1 por ciento en la violencia física y 3.7 por ciento en la sexual.

En abundancia, señala que de acuerdo con el INEGI, lo anterior se debe, a que aunado al desconocimiento de las mujeres sobre sus derechos, se encuentra la desconfianza en el sistema de seguridad y procuración de justicia o piensa que él no va a cambiar, razón que se mencionó en 19.8 por ciento de los casos. Aunque la principal razón por la que no denuncian las mujeres fue por miedo, debido a sus hijos o amenazas de su pareja (42.7 por ciento); y porque no le da importancia o él tiene derecho a reprenderla en 45.6 por ciento de las mujeres casadas o unidas que fueron agredidas física y o sexualmente.

Considera como graves los riesgos y costos que deben asumir las mujeres, debido a los daños y secuelas corporales y las alteraciones emocionales, derivadas de manera directa por la violencia que padecen las mujeres, y que incluso pueden poner en riesgo su integridad física y emocional y conducirla a la muerte en un caso extremo o bien remitirlas al hospital e incapacitarlas temporal o definitivamente. Tal como lo muestran algunas declaraciones, una de cada diez mujeres casadas o unidas y las alguna vez unidas, y que han vivido algún tipo de violencia, han pensado en suicidarse. Y de éstas, tres de cada diez lo han intentado.

Asegura que los feminicidios siguen siendo un problema grave e inadmisible. Que la violencia feminicida expresada en la elevada mortalidad femenina por causas prevenibles, es la culminación de la discriminación que sufren las mujeres y una muestra más de la precariedad del estado de derecho que vivimos actualmente en el país. A nivel nacional, de acuerdo a la estadística de mortalidad que genera la Secretaría de Salud y que sistematiza el INEGI, de 1985 a 2009, hay casi 33 mil feminicidios y un crecimiento de 68 por ciento de 2005 a 2009.

Puntualiza que en contra del extendido prejuicio de que el feminicidio victimiza a las mujeres por llevar una vida poco moral, 17.2 por ciento de estas muertes ocurren en mujeres menores de edad; entre éstas destacan las niñas entre 0 y 5 años que representan 9 por ciento de estos asesinatos. Las formas en que las mujeres son privadas de la vida da cuenta igualmente de la brutalidad y violencia que se ejerce en su contra, así, en el último año, 40 por ciento perdió la vida por la vía de una arma de fuego, 20 por ciento sufrió ahorcamiento, ahogamiento o sofocación. 18 por ciento fue ultimada por el uso de armas punzo cortantes y el resto perdió la vida por el uso de sustancias, fuego, objetos romos y otros no especificados en los registros.

Añade que en el caso específico de Oaxaca, las muertes violentas de mujeres se encuentran por debajo del promedio nacional. En los últimos años, en número absolutos se redujeron de 72 a 67 muertes. Otro dato importante es que las defunciones femeninas con presunción de homicidio en 2005 y 2009 sólo ocurrieron en 78 municipios, a pesar de que el estado tiene 570; además, el único que registró más de cuatro de estas muertes en esos años fue Oaxaca de Juárez, el capitalino, con seis y 10, respectivamente.

Resalta que el porcentaje de las defunciones de mujeres menores de edad con presunción de homicidio en Oaxaca, como se observa en otras entidades, fue superior a la de los niños en el periodo de 2005 a 2009. Si bien se advierte, una tendencia decreciente en las niñas y una creciente en los niños, todavía en 2009 el porcentaje de aquéllas casi duplicaba al de éstos.

En este sentido, señala que de acuerdo a la Procuraduría General de Justicia del Estado de Oaxaca, de 2005 a septiembre de 2011, han ocurrido 322 homicidios de mujeres. En cuanto a la situación que guardan estos casos, la información proporcionada por la Procuraduría General de Justicia del Estado no ha sido clara, ya que hasta el año de 2009 señalan únicamente 19 sentencias condenatorias, 3 sentencias absolutorias, y el resto de los casos se encuentran en trámite ya sea en investigación o en proceso.

La proponente informa que con el objetivo de fortalecer el marco jurídico de Oaxaca, así como proporcionar herramientas técnico-jurídicas a las y los operadores de justicia, para combatir la impunidad en los casos de violaciones a los derechos humanos y garantizar el acceso a la justicia de las mujeres, se presentó en agosto del año pasado, una iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal, el Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca y el Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca para tipificar el Feminicidio y la Violencia Obstétrica y se reforma el tipo penal de violencia familiar.

En ella, señala, se propone cambiar la denominación del Título Vigésimo Segundo del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Oaxaca que actualmente se llama Delitos Contra la Familia para quedar como Delitos Contra el Derecho a una Vida Libre de Violencia,al que se incluirán tres capítulos. El capítulo primero se referirá a la violencia familiar, el capítulo segundo será para el feminicidio y el capítulo tercero para violencia obstétrica.

Ante el grave problema, dice, que representa la violencia contra las mujeres, los gobiernos, a través de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, deben dar respuesta a la sociedad y a las mujeres, haciendo valer la seguridad y los derechos humanos. Sin escamotear su responsabilidad frente a la violencia que viven las mujeres e invisibilizarla.

Afirma que la iniciativa presentada ante el Congreso del estado es producto del consenso entre autoridades gubernamentales, especialistas, y sociedad civil, es el resultado del estudio de las recomendaciones internacionales hechas a nuestro país en materia de erradicación de la violencia contra las mujeres, pero sobre todo es la respuesta en material legislativa a la deuda histórica que tiene la legislación con las mujeres oaxaqueñas.

Asegura que con la aprobación de una iniciativa con las características como la presentada en agosto del año pasado, permitirá avanzar en el reconocimiento jurídico de los derechos humanos de las mujeres, establecer las bases para atender oportunamente los casos de violencia contra las mujeres, especialmente en el ámbito familiar, y con ello se realizará una medida efectiva para prevenir los feminicidios en Oaxaca.

Por ello, somete a consideración el siguiente

Punto de Acuerdo

Se exhorta al Congreso del estado de Oaxaca para que discuta y, en su caso, apruebe la iniciativa por la que se propone la tipificación del delito de feminicidio, la violencia obstétrica y la violencia familiar.

Consideraciones

Las y los integrantes de la Comisión de Equidad y Género se dieron a la tarea de analizar y discutir la propuesta a fin de tomar una decisión al respecto.

Primera.En lo referente al feminicidio, la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, el 18 de enero del presente año, aprobó unánimemente un respetuoso exhorto a los congresos de las entidades federativas en las que no se haya tipificado el delito de feminicidio a tomar todas las medidas necesarias, en el ámbito de su jurisdicción y competencia, para tipificar en sus respectivos códigos penales el delito de feminicidio, promoviendo, en su caso, la armonización de la legislación en la materia( Gaceta Parlamentaria, año XV, número 3432-III, miércoles 18 de enero de 2012)

Entre las consideraciones manifestadas por la Comisión Permanente resaltan las siguientes:

(...) toman en cuenta como lo afirma la proponente que “el feminicidio ha sido tipificado, en nueve entidades federativas: Colima, Distrito Federal, Guanajuato, Guerrero, México, Morelos, San Luis Potosí, Tamaulipas y Veracruz”, y hacen suyos los planteamientos de la proponente al señalar que “resulta imperativo que el resto de las entidades asuman la existencia del feminicidio como un problema social, a efecto de que lo tipifiquen como un nuevo tipo penal, toda vez que las muertes violentas de mujeres continúan en aumento, por lo que es responsabilidad de cada una de las entidades tomar todas las medidas necesarias, en ejercicio de su deber para evitar que la violencia contra las mujeres continúe siendo un hecho que ocurre impunemente en el país.”

Asimismo:

En razón de la materia que se trata, [se] considera que el Estado mexicano debe de poner particular atención a la eliminación de la discriminación y la violencia que sufren las mujeres; lo que explica que los sistemas internacionales de protección de los derechos humanos las identifiquen y las condenen, al mismo tiempo que se solicita a los Estados lleven a cabo una política pública y legislación para erradicarlas.

De tal manera (...) consideran procedente exhortar a las entidades de la República en las que no se haya tipificado el delito de feminicidio a tomar todas las medidas necesarias, en ejercicio de su deber para evitar que la violencia contra las mujeres continúe siendo un hecho que ocurre impunemente en el país.

En tales circunstancias, esta Comisión Dictaminadora considera importante retomar el exhorto que a nombre el Congreso de la Unión realizó la Comisión Permanente, a fin de resaltar la importancia que tiene para los Congresos locales el garantizar el derecho a una vida libre de violencia para las mujeres, a través de la tipificación del delito de feminicidio. La Comisión observa que el análisis y la discusión de esta iniciativa contribuiría a dar una respuesta a este exhorto.

Segunda. La Comisión Dictaminadora consciente del grave problema que representa la violencia contra las mujeres, concuerda en que los gobiernos, a través de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, deben dar respuesta a la sociedad y a las mujeres, haciendo valer la seguridad y los derechos humanos.

Es por ello que, esta Comisión Dictaminadora observa y realza la importancia de la Recomendación General 19 del Comité de la CEDAW como una herramienta clave que debe de ser atendida por las autoridades del Poder Legislativo a nivel federal y local. En dicha recomendación se establece que todas las formas de violencia contra las mujeres deben ser reconocidas como tales en las legislaciones de los Estados, adoptando “medidas apropiadas y eficaces para combatir los actos públicos o privados de violencia, por razones de sexo”.

Para ello, tal como se observa en las consideraciones del punto de acuerdo en comento, la iniciativa que busca reformar y adicionar diversas disposiciones del Código Penal para tipificar el delito de feminicidio, la Violencia Obstétrica y reformar el tipo penal de violencia familiar,atiende a las recomendaciones internacionales y al marco jurídico nacional e integra el trabajo conjunto de autoridades gubernamentales, especialistas, y sociedad civil.

Lo anterior, refleja la voluntad política de asumir las obligaciones en la materia de erradicación de la violencia contra las mujeres en el Estado de Oaxaca, contribuyendo a la consolidación de las acciones que se están desarrollando por el gobierno del Estado, reforzando el marco jurídico, dando las bases para que se garantice el acceso efectivo a la justicia y el derecho a vivir libre de violencia.

Tercera.  No obstante lo anterior, ésta Comisión Dictaminadora se pronuncia respetuosa del mandato constitucional previsto en el artículo 40, que a la letra dice: “Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, federal, compuesta de estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior...”; asimismo, el artículo 41 establece lo siguiente: “El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos...”

Por tanto, se considera que la discusión de una iniciativa de tal envergadura y con tan pertinentes objetivos como lo es la erradicación de la violencia contra las mujeres, debe ser asumida por la comisión dictaminadora del Congreso local con la pertinencia necesaria para su inmediato análisis.

El analizar, discutir, y en su caso aprobar esta iniciativa, tal como lo establece la proponente “permitirá avanzar en el reconocimiento jurídico de los derechos humanos de las mujeres; establecer las bases para atender y sancionar los casos de violencia contra las mujeres; garantizar un acceso real y efectivo a la justicia; e incidir en la desnaturalización de la violencia contra las mujeres”.

En razón de lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente a la LXI Legislatura Constitucional del honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca a analizar, discutir y, en su caso, aprobar la Iniciativa por la que se propone la tipificación del delito de feminicidio, la violencia obstétrica y la violencia familiar en el Código Penal del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.

Palacio Legislativo de San Lázaro, abril de 2012.

La Comisión de Equidad y Género, diputadas y diputados:Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo (rúbrica), presidenta; Ana Estela Duran Rico, Adela Robles Morales (rúbrica), Elvia Hernández García (rúbrica), Blanca Estela Jiménez Hernández (rúbrica), Laura Elena Estrada Rodríguez (rúbrica), Tomasa Vives Preciado (rúbrica), Bélgica Nabil Carmona Cabrera (rúbrica), secretarias; Laura Arizmendi Campos, Laura Itzel Castillo Juárez (rúbrica), Rosa Adriana Díaz Lizama, Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández, Lucila del Carmen Gallegos Camarena (rúbrica), Margarita Gallegos Soto (rúbrica), Laura Felícitas García Dávila (rúbrica), Luis García Silva (rúbrica), Diva Hadamira Gastélum Bajo (rúbrica), Marcela Guerra Castillo, María del Carmen Guzmán Lozano (rúbrica), Teresa del Carmen Incháustegui Romero (rúbrica), Sandra Méndez Hernández, Juan Carlos Natale López, María Elena Pérez de Tejada Romero, Leticia Robles Colín (rúbrica), Frida Celeste Rosas Peralta (rúbrica), Blanca Luz Purificación Dalila Soto Plata (rúbrica), Fidel Kuri Grajales, Leticia Quezada Contreras, Guadalupe Valenzuela Cabrales (rúbrica).»

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Consulte la Secretaría en votación económica si se aprueban los puntos de acuerdo.

La Secretaria diputada Gloria Romero León: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se aprueban los puntos de acuerdo. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Diputado presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Aprobados los puntos de acuerdo. Comuníquese.

El siguiente punto del orden del día es dictámenes en sentido negativo.



LEY GENERAL DE EDUCACION

La Secretaria diputada Gloria Romero León: «Dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que se desechan cinco iniciativas con proyectos de decreto que reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de violencia escolar

Honorable Asamblea:

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, de conformidad con lo enunciado en los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e), f) y g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículos 80, 157, numeral 1, fracción I, 176 y 182 numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen.

I. Antecedentes

1. Con fecha 9 de febrero de 2011 fue presentada por la diputada Lucila del Carmen Gallegos Camarena, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 42 de la Ley General de Educación.

2. Con fecha 9 de febrero de 2012, en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, la Presidencia de la Mesa Directiva, en uso de sus facultades legales y reglamentarias, acordó dar trámite de recibo a la iniciativa con proyecto de decreto y ordenó su turno a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

3. Con fecha 28 de febrero de 2012 fue presentada por la diputada Laura Arizmendi Campos, del Grupo Parlamentario del Partido Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 7o. y 49 de la Ley General de Educación.

4. En esa misma fecha, en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, la Presidencia de la Mesa Directiva, en uso de sus facultades legales y reglamentarias, acordó dar trámite de recibo a la iniciativa con proyecto de decreto y ordenó su turno a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

5. Con fecha 28 de febrero de 2012 fue presentada por el diputado Ariel Gómez León, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 42 de la Ley General de Educación.

6. Con fecha 28 de febrero de 2012, en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, la Presidencia de la Mesa Directiva, en uso de sus facultades legales y reglamentarias, acordó dar trámite de recibo a la iniciativa con proyecto de decreto y ordenó su turno a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

7. Con fecha 1 de marzo de 2012 fue presentada por la diputada Laura Arizmendi Campos, del Grupo Parlamentario del Partido Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 7o. y 8o. de la Ley General de Educación.

8. En esa misma fecha, en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, la Presidencia de la Mesa Directiva, en uso de sus facultades legales y reglamentarias, acordó dar trámite de recibo a la iniciativa con proyecto de decreto y ordenó su turno a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

9. Con fecha 29 de marzo de 2012 fue presentada por el diputado David Hernández Vallín, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 12, 14, 30 y 42 y adiciona los artículos 53 Bis, 53 Ter y 53 Quárter de la Ley General de Educación.

10. En esa misma fecha, en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, la Presidencia de la Mesa Directiva, en uso de sus facultades legales y reglamentarias, acordó dar trámite de recibo a la iniciativa con proyecto de decreto y ordenó su turno a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos.

11. La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos dio trámite de recibo a las cinco iniciativas y comenzó su análisis conjunto por coincidir en los objetivos que persiguen.

II. Descripción de las iniciativas

A. Iniciativa de la Diputada Lucila del Carmen Gallegos Camarena que reforma el artículo 42 de la Ley General de Educación

La diputa Gallegos Camarena comienza su exposición de motivos con un recuento histórico de cómo a lo largo del tiempo niñas, niños y adolescentes fueron susceptibles del abuso parental y del estado, haciendo referencia a la ley romana, y las medidas en la edad media y la revolución industrial para revertir el gasto que los hijos significaban a los padres.

En este orden de ideas señala que hasta finales del siglo XVIII comienzan a notarse cambios en el reconocimiento de niñas, niños y adolescentes como sujetos del derecho, mencionando la Declaración de los Derechos del Niño (1959) y la Convención de los Derechos del Niño (1989), en que los estados parte se comprometieron a adoptar medidas para dar efectividad a los derechos que en los cuerpos normativos se establecían.

Respecto de la Convención y su cumplimiento, menciona que en México, a finales de 1999, el Congreso aprobó la reforma al artículo 4o. de la Carta Magna que introdujo la noción de los derechos de niñas, niños y adolescentes, señalando algunas obligaciones básicas de la familia, la sociedad y el estado para protegerlos. Asimismo, en abril de 2000, se aprobó la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, reglamentaria del artículo 4o. constitucional.

A pesar de los cuerpos normativos mencionados señala, en México niños y niñas continúan siendo expuestos a violaciones a sus derechos, así como a violencia física, sexual y psicológica en el hogar y la escuela, en instituciones de protección y judiciales, en los lugares donde trabajan y en sus comunidades. Y se refiere a prácticas que son aceptadas socialmente como el castigo físico, el acoso escolar, el acoso sexual, y prácticas tradicionales violentas pueden ser percibidos como normales, en particular si no provocan lesiones físicas duraderas. La legisladora asegura que estas violaciones tienen lugar porque niñas y niños “no saben defenderse ante las agresiones de los adultos, no piden ayuda y carecen de mecanismos accesibles y confidenciales que permitan denunciar”.

En este orden de ideas, la diputada asegura que su propuesta pretende garantizar que niñas, niños y adolescentes cuenten con instrumentos que les permitan denunciar probables violaciones a sus derechos, asegurando que tanto educadores como autoridades educativas deben abstenerse de conocer de dichas denuncias y habrán de hacerlas llegar a las autoridades de procuración de defensa y protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes que corresponda.

Finalmente y de acuerdo con las consideraciones expuestas por la diputada Lucila del Carmen Gallegos Camarena, la iniciativa contiene el proyecto de decreto que adiciona un párrafo al artículo 42 de la Ley General de Educación para quedar como sigue:

Artículo 42. ...

Asimismo, se tomarán medidas que permitan a los educandos denunciar de forma confidencial cualquier acto violatorio de sus derechos.

En caso de que las y los educadores, así como las autoridades educativas, tengan conocimiento de la comisión de algún delito en agravio de las y los educandos o de cualquier acto violatorio de sus derechos, lo harán del conocimiento inmediato de las instancias de procuración de defensa y protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes o de la autoridad competente.

Transitorios

Único. La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

B. Iniciativa de la diputada Laura Arizmendi Campos que reforma los artículos 7º y 49 de la Ley General de Educación

La diputada Arizmendi Campos aborda la exposición de motivos de su iniciativa mencionando la necesidad de generar una cultura de prevención y eliminación de la violencia al interior de las escuelas, instituciones que califica como “principales entornos de socialización”, por lo que las considera un espacio poderoso y con gran influencia en la construcción de la identidad personal.

Respecto del tema particular de violencia escolar, la legisladora hace referencia a ciertas manifestaciones como el maltrato físico y verbal, la intimidación, la exclusión social y el abuso, y muestra su preocupación al respecto, pues considera que el fenómeno afecta las relaciones interpersonales imprescindibles, como base de la convivencia escolar, atemoriza y deteriora el clima de seguridad y confianza necesarias para el progreso intelectual, afectivo y moral de los alumnos.

La legisladora refiere que en México el fenómeno de la violencia escolar ha dejado de ser noticia y se ha convertido en parte de la cotidianeidad de los alumnos y alumnas, y agrega que su gravedad y frecuencia se han incrementado y extendido por todos los rincones del país y aunque son las zonas urbanas donde éste sigue teniendo mayor presencia, cada vez se eleva más el número de casos en zonas rurales.

Al respecto añade que anteriormente, la violencia escolar se encontraba asociada a maltratos físicos y emocionales impuestos por los docentes; y que hoy en día ha cambiado con la aparición y expansión de fenómenos como el bullying en los que los generadores y receptores de la violencia son los mismos alumnos.

Sobre la magnitud del problema, la diputada Arizmendi Campos cita datos de 2007 y 2008 del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INNE) y concluye que la violencia introduce riesgos potenciales que amenazan los objetivos de la educación escolarizada, y que para su prevención son necesarios programas y planes de estudio que incluyan una cultura de respeto, tolerancia y mediación, como métodos de resolución de conflictos escolares, así como difundir materiales que respondan a los problemas de violencia en las aulas, en la escuela y fuera de ella.

En este orden de ideas, la iniciante asegura que se deben unir esfuerzos para mejorar el comportamiento de los educandos en los centros escolares, a fin de fomentar la participación del alumnado a través de normas de comportamiento; y para fortalecer el sistema educativo profesionalizando a las autoridades educativas y a los docentes, con el fin de que resuelvan conflictos rechazando cualquier tipo de actitudes violentas.

Finalmente y de acuerdo con las consideraciones expuestas por la diputada Laura Arizmendi Campos, la iniciativa contiene el proyecto de decreto que reforma la fracción VI del artículo 7o. y adiciona un párrafo al artículo 49 de la Ley General de Educación para quedar como sigue:

Artículo 7. La educación que impartan el estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:

I. a V. ...

VI. Promover el valor de la justicia, de la observancia de la ley y de la igualdad de los individuos ante ésta, propiciar la cultura de la legalidad, de la paz, prevenir y erradicar la violencia escolar en cualquier tipo de sus manifestaciones, así como el conocimiento de los derechos humanos y el respeto a los mismos.

Artículo 49. El proceso educativo se basará en los principios de libertad y responsabilidad que aseguren la armonía de las relaciones entre educandos y educadores y promoverá el trabajo en grupo para asegurar la comunicación y el diálogo entre educandos, educadores, padres de familia e instituciones públicas y privadas. De igual manera se fomentará el uso de todos los recursos tecnológicos y didácticos disponibles.

El proceso educativo buscará salvaguardar la integridad física y psicológica de los alumnos con el fin de prevenir y erradicar la violencia escolar, en los diferentes niveles educativos.

Además estará sujeto a los fines y criterios en los artículos 7 y 8 del presente ordenamiento, para lo cual se brindará capacitación al personal docente para que éste, a su vez, transmita esa información a los educandos, así como a los padres de familia.

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

C. Iniciativa del diputado Ariel Gómez León que reforma el artículo 42 de la Ley General de Educación

El diputado Gómez León aborda de manera directa la problemática de la violencia escolar en México citando datos de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, de la Secretaría de Educación Pública, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia y la Secretaría de Educación del Distrito Federal; mismos que a continuación se sintetizan:

• 40 por ciento de la población escolar de primaria y secundaria, tanto en instituciones públicas como privadas del país, es víctima de bullying.

• 90 por ciento de las y los alumnos han sufrido alguna agresión por parte de sus compañeras o compañeros,

• 95 por ciento de los alumnos del Distrito Federal han sido víctimas o han presenciado un acto de bullying,

• En el Distrito Federal se reconocen 6 tipos de maltrato escolar: el psicoemocional, el físico directo, el físico indirecto, el sexual, el verbal y por medio de las tecnologías de la información y comunicación,

• 32 por ciento de los menores de 15 años afirmaron ser víctimas de maltrato en la escuela,

• Más de 15 por ciento aseguró ser insultado,

• 13 por ciento dijo ser golpeado por sus compañeros,

• 1 de cada 4 jóvenes sufre agresiones verbales y físicas,

• Alrededor de 70 por ciento de los estudiantes de secundaria han padecido bullying, México ocupa el primer lugar en violencia verbal, física y psicológica de entre los miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).

El legislador añade a estas cifras que la discriminación daña la dignidad de las personas, que la humillación y degradación las deja en estado de vulnerabilidad frente a todo tipo de abusos y agrega que el sector educativo se ve gravemente afectado, pues las víctimas dejan la escuela evitando ser sujetos a sufrir agresiones por parte de sus compañeros, cuando el conflicto pudiera solucionarse con la intervención de maestros, administrativos y director de los planteles, sin omitir a los tutores o padres de familia tanto de las víctimas, como de los agresores.

Respecto del combate contra la discriminación, el iniciante sostiene las siguientes propuestas:

• Incorporar nuevos contenidos en los programas educativos,

• Modificar los términos de la relación entre alumnos, entre éstos y los docentes, entre éstos y los padres de familia, y entre la escuela y la comunidad,

• Transformar el ambiente escolar y las formas de gestión y dirección bajo principios de respeto y atención a la diversidad, y

• Dar a los menores generadores de violencia, que abusan del poder que por cualquier causa tienen, herramientas y mecanismos con los que puedan resolver sus conflictos, sin infamarlos, mostrándoles que la tolerancia es una forma de vida.

Finalmente y de acuerdo con las consideraciones expuestas por el diputado Ariel Gómez León, la iniciativa contiene el proyecto de decreto que reforma el artículo 42 de la Ley General de Educación para quedar como sigue:

Artículo 42. En la impartición de educación para menores de edad se tomarán medidas que aseguren al educando la protección y el cuidado necesarios para preservar su integridad física, psicológica y social sobre la base del respeto a su dignidad, condenando todo tipo de conductas violentas en sus diversas modalidades como el acoso, bloqueo social, hostigamiento, manipulación, coacción, exclusión social, intimidación, agresión, amenazas y que la aplicación de la disciplina escolar sea compatible con su edad.

...

Transitorio

Único. La adición contenida en este decreto, entrarán en vigor el siguiente día al de su publicación.

D. Iniciativa de la diputada Laura Arizmendi Campos que reforma los artículos 7o. y 8o. de la Ley General de Educación

En su propuesta, la Diputa Arizmendi Campos muestra su interés en que la perspectiva de género y la educación para la paz sean conceptos contemplados por los contenidos curriculares y las normas de convivencia de los centros de enseñanza del país, pues considera que esto contribuiría al fortalecimiento de la democracia y a la comprensión de los orígenes de la violencia que aqueja a la sociedad mexicana.

La legisladora sostiene que educar para la paz es educar para la resolución pacífica de los conflictos; es crear conciencia sobre la importancia de oponerse a todo aquello que resulte contrario a la dignidad humana; por lo que considera que las reformas educativas deben insistir en la necesidad de una educación sobre valores.

Si bien la diputada reconoce los esfuerzos realizados para que en el sistema educativo se contemple la educación para la paz, asegura que se carece de una concepción integral de éstas, ya que asegura, existe “un vacío de formación e información en estudiantes, docentes y padres de familia, al grado que los alumnos no reconocen que la resolución de conflictos se puede dar por medios no violentos, en un marco de pleno respeto a los derechos humanos”.

Respecto de las acciones que se han llevado a cabo para introducir la educación para la paz, la legisladora hace un recuento de los acuerdos internacionales que han dado lugar a iniciativas tanto de académicos como del estado, entre ellos resaltan la Declaración y el Programa de Acción de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos (Viena, junio de 1993); el Plan de Acción Mundial sobre Educación para los Derechos Humanos y la Democracia, aprobado por el Congreso Internacional sobre Educación para los Derechos Humanos y la Democracia (Montreal, marzo de 1993) y la Declaración y el Programa de Acción para una Cultura de Paz (13 de septiembre de 1999); la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (1979); la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer (1994).

De esta manera, la Iniciante concluye que entre los principios que deben considerarse cuando se educa en la paz con perspectiva de género se encuentran: el cultivo de valores como la justicia, la cooperación, la solidaridad, el desarrollo de la autonomía personal y la toma de decisiones; la convivencia con los demás en ambientes de respeto y armonía; la preparación para el conflicto y su resolución no violenta; el desarrollo del pensamiento crítico; la promoción de la educación intercultural, la educación para el desarrollo y la educación para la ciudadanía.

Finalmente y de acuerdo con las consideraciones expuestas por la diputada Laura Arizmendi Campos, la iniciativa contiene el proyecto de decreto que reforma los artículos 7o. y 8o. de la Ley General de Educación para quedar como sigue:

Artículo 7o. ...

I. a V. ...

VI. Promover el valor de la justicia, de la observancia de la Ley y de la igualdad de los individuos ante ésta, propiciar la cultura de la legalidad, de la paz con perspectiva de género y la no violencia en cualquier tipo de sus manifestaciones, así como el conocimiento de los derechos humanos y el respeto a los mismos;

VII. a XVI. ...

Artículo 8o. El criterio que orientará a la educación que el Estado y sus organismos descentralizados impartan —así como toda la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica que los particulares impartan— se basará en los resultados del progreso científico; luchará contra la ignorancia y sus causas y efectos, las servidumbres, los fanatismos, los prejuicios, la formación de estereotipos, la discriminación y la violencia especialmente la que se ejerce contra las mujeres, niñas y niños, debiendo implementar políticas públicas de Estado orientadas a la transversalidad de criterios en los tres órdenes de gobierno. Corresponde al estado promover que las escuelas sean espacios de fomento a la equidad y a la cultura de paz.

I. a III. ...

Transitorio

Único. La presente reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

E. Iniciativa del diputado David Hernández Vallín que reforma los artículos 12, 14, 30 y 42 y adiciona los artículos 53 Bis, 53 Ter y 53 Quáter de la Ley General de Educación

El diputado Hernández Vallín comienza su exposición de motivos señalando que el bullying, es un trastorno multifactorial que debe ser prevenido y manejado por especialistas de la conducta, por lo que califica de “impostergable elevar a rango de ley lo relativo a este trastorno, desde una óptica integral, para su detección y prevención”.

Sobre la problemática añade que no se trata de un problema menor, pues se trata de conductas que deben recibir atención inmediata, para quien las emite y para quien las recibe, y muestra su preocupación respecto del daño que el agresor genera en la víctima, redundando en baja autoestima, estado de ansiedad, depresión, deserción escolar y en casos graves la muerte.

Respecto de los alcances de la problemática, el legislador asegura que el fenómeno afecta a su vez a los demás integrantes del núcleo escolar que presencia el maltrato, toda vez que lo viven como algo “natural por cotidiano”, lo cual eventualmente ocasionará que esta población se insensibilice ante la violencia y el abuso.

Por lo anterior, el diputado sostiene que resulta imperativo, adecuar el marco jurídico a la realidad social. Y si bien reconocer que en el Congreso General, nos hemos ocupado enfáticamente de la atención a las víctimas de diversos delitos, hemos olvidado a los menores, víctimas de acoso escolar. Y añade que más allá de la criminalización de las conductas, se requieren acciones de atención integral a todos los agentes que participan en el acoso escolar.

En este orden de ideas, el iniciante señala que su propuesta está dirigida, a la instrumentación de un “Programa Nacional Permanente contra el Acoso Escolar”, como responsabilidad de la Secretaría de Educación Pública, de aplicación obligatoria en los centros educativos de los diferentes órdenes de gobierno, en la educación básica y media superior.

Finalmente y de acuerdo con las consideraciones expuestas por el diputado David Hernández Vallín, la iniciativa contiene el proyecto de decreto que reforma los artículos 12, 14, 30 y 42 y adiciona los artículos 53 Bis, 53 Ter y 53 Quáter de la Ley General de Educación para quedar como sigue:

Artículo 12. ...

I. a XIII. ...

XIV. Formular el Programa Nacional Permanente contra el Acoso Escolar, en el ámbito de la educación básica y media superior; y

XV. ...

Artículo 14. ...

I. al XII. ...

XIII. Desarrollar el Programa Nacional Permanente contra el Acoso Escolar, en el ámbito de la educación básica y media superior; y

XIV. ...

Artículo 30. ...

Sin menoscabo de lo señalado en los párrafos anteriores, las instituciones a que se refiere este artículo están obligadas a generar indicadores sobre su avance en la aplicación de métodos para prevenir y eliminar cualquier forma de discriminación y de violencia a través del índice de acoso escolar que en su caso se observe en cada institución anualmente, con la finalidad de que sean sujetas a evaluación sobre la materia. Tales indicadores serán de dominio público y se difundirán por los medios disponibles.

Artículo 42. ...

Los educadores así como las autoridades educativas harán del conocimiento inmediato de la autoridad competente, la comisión de algún delito entre educandos; así como los casos de acoso escolar en los términos que establezcan el Programa Nacional contra el Acoso Escolar y demás disposiciones aplicables.

Sección 4. Del Programa Nacional Permanente contra el Acoso Escolar

Artículo 53 Bis. El Programa Nacional Permanente contra el Acoso Escolar, tiene por objeto prevenir y erradicar el acoso escolar en el entorno escolar, en el ámbito de la educación básica y media superior.

Para los efectos de esta ley, se entenderá por acoso escolar, las manifestaciones reiteradas de discriminación, intimidación, violencia física o psicológica entre los educandos.

Artículo 53 Ter. Corresponde a la secretaría, la elaboración del Programa Nacional Permanente Contra el Acoso Escolar, que conjunte la atención integral a todos los agentes que lo integran, en el ámbito de la educación básica y media superior.

La secretaría considerará las opiniones de las autoridades educativas locales, y de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, expresadas a través del Consejo Nacional Técnico de la Educación y del Consejo Nacional de Participación Social en la Educación a que se refiere el artículo 72.

Artículo 53. Quáter. El Programa Nacional Permanente contra el Acoso Escolar, contendrá al menos lo siguiente:

I. Reporte Anual del Índice de Acoso Escolar por entidad federativa: diagnóstico estadístico sobre las causas, frecuencia y consecuencias, a fin de evaluar la eficacia de las medidas desarrolladas para prevenir, atender, y sancionar, el acoso escolar, en su caso;

II. Acciones institucionales, en materia de prevención, denuncia y tratamiento del acoso escolar, para la atención gratuita de víctimas y agresores;

III. Mecanismos de remisión para la atención de los educandos a los servicios de atención médica, psicológica y jurídica, en su caso;

IV. Directorio de instituciones de atención gratuita en el entorno de cada centro escolar;

V. Estrategia publicitaria contra el acoso escolar para medios de comunicación nacionales y locales;

VI. Lineamientos generales de capacitación para autoridades educativas y educadores;

VII. Lineamientos generales para la capacitación al personal encargado de la procuración de justicia, policías y demás funcionarios encargados de las políticas de prevención, atención y sanciones en su caso;

VIII. Inclusión prioritaria en el Plan Nacional de Desarrollo de las políticas gubernamentales para erradicar el acoso escolar; y

IX. Las demás inherentes a la realización de acciones y estrategias para el abatimiento efectivo del acoso escolar.

Para tales efectos, la secretaría podrá celebrar convenios de colaboración con diversas instancias del sector público y privado.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Educación Pública deberá expedir el Programa Nacional Permanente contra el Acoso Escolar, a los noventa días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.

III. Consideraciones generales

Los diputados que integramos la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos comprendemos las preocupaciones expuestas por los diputados Gallegos Camarena, Gómez León y Arizmendi Campos, de igual manera, ha sido una postura recurrente de este órgano el reconocimiento de la problemática de violencia y discriminación que ha permeado en los centros escolares, por lo que coincidimos con los iniciantes que infundir en los educandos la importancia de la no violencia, la conciencia del respeto a los derechos y la educación para la paz sólo puede tener impactos sociales favorables.

Desafortunadamente, en los últimos años el país entero se ha visto inmerso en una ola de violencia alarmante. Y no sólo eso, sino que la violencia, además de incrementarse cuantitativamente y en su grado de peligrosidad, es cada vez más precoz. Especialistas afirman que las edades de iniciación en el crimen tienen una tendencia a reducirse, de manera que cada vez tenemos delincuentes más jóvenes.

Deseamos reiterar nuestra preocupación respecto de la violencia en los centros escolares, popularmente identificado como bullying, ya que no somos ajenos al problema y como en diversas oportunidades, a lo largo de la presente legislatura lo hemos mencionado, no se trata de un tema nuevo ni desconocido; el acoso escolar ha existido siempre, definido por vez primera en los años 70 como el acoso a un estudiante que “está siendo acosado ( bullied) o victimizado cuando él o ella es expuesto, de forma repetitiva y por un periodo de tiempo, a acciones negativas por parte de uno o más estudiantes”; las acciones negativas incluyen violencia física, ofensas verbales, exclusión e inclusive gestos, y que no debe confundirse con la ocasional pelea de dos estudiantes de aproximadamente la misma fuerza (física o psicológica), ya que en el bullying existe siempre una relación asimétrica de poder.

Asimismo, no ignoramos las cifras y datos presentados por el diputado Ariel Gómez León; aunadas a ellas, hemos analizados estudios previos a estos, como los resultados de la Encuesta Internacional de Criminalidad y Victimización 2005 (ICVS por sus siglas en inglés) de la Organización de las Naciones Unidas en que ya se señalaba a México como el país con el más alto índice de robo con violencia y lo ubicaba también entre las naciones con las más altas tasas de victimización.

Comprendemos también la indefensión que viven niñas, niños y adolescente que señala la diputada Lucila del Carmen Gallegos Camarena cuando menciona que “no saben defenderse”, por lo que estamos convencidos de que en la atención y prevención del problema, deben verse involucrados tanto el núcleo familiar, como los profesores y las autoridades educativas; particularmente éstas últimas tienen la importante labor de llevar a cabo programas, campañas informativas, cursos y conferencias preventivas, así como otras líneas de acción que orienten a los padres o tutores a detectar cuando sus hijos o pupilos son víctimas de violencia escolar, a los profesores a identificar las características de los estudiantes agresores y especialmente a los educandos a:

• Identificar y manejar situaciones de riesgo,

• cuidar de sí mismos,

• resolver conflictos de forma no violenta,

• solicitar ayuda a sus padres o autoridades educativas.

Las instituciones educativas tienen un papel clave en la construcción de una nación más justa, asimismo, tienen una gran participación y responsabilidad en la enseñanza de valores humanos, sin embargo, debe reconocerse también que actualmente las sociedades conocen de un debilitamiento del núcleo familiar; el papel de la familia en la transmisión de valores tiende a ser tácitamente delegado a la escuela.

En el mismo orden de ideas, comprendemos que el derecho de toda persona a la educación como garantía otorgada por el estado, debe significar el acceso a un servicio de calidad, orientado al desarrollo de la persona, por esto, como también lo hemos dado a conocer en dictámenes previamente aprobados, esta comisión sostiene que la educación en México debe caracterizarse por ser una herramienta que fomente la importancia de la convivencia pacífica, la cultura de la paz, el respeto de los derechos humanos y la práctica de los valores humanos universales contenidos en nuestra Carta Magna.

Convencidos de esto, respaldamos las consideraciones de la diputada Laura Arizmendi Campos y reiteramos nuestro rechazo a toda manifestación de violencia y de discriminación, pero no sólo en los centros escolares, sino que en todos los ámbitos sociales; en este sentido, deseamos traer a la memoria que el constituyente permanente integró, en diciembre de 2006, el tercer párrafo al artículo 1o. de nuestra Carta Magna para contener en las garantías individuales un aporte a la dignidad humana, al prohibir:

Toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Reformas aprobadas

Firmes en las ideas contenidas en el presente análisis, y conscientes de la labor que debe realizar el Poder Legislativo para contar con el marco legal que dé la pauta a las autoridades educativas para llevar a cabo acciones concretas que atiendan la problemática que se plantea, esta comisión, a lo largo de la presente legislatura ha atendido diversas propuestas de reforma, especialmente a la Ley General de Educación, que tienen como objetivo principal mirar por la seguridad e integridad de los educandos.

De esta manera, en la decimocuarta reunión ordinaria, fue aprobado el proyecto de decreto que reforma los artículos 8, 14, 42 y 49 de la Ley General de Educación, con la finalidad de que los casos de violencia e indisciplina escolar sean atendidos observando cada uno de manera particular y dentro del marco legal que rige a las instituciones educativas.

Dicha reforma fue igualmente aprobada por el pleno de la Cámara de Diputados el 27 de septiembre de 2011 y remitida al Senado de la República, la minuta remitida busca, de manera sintetizada los siguientes aspectos:

a. Que el criterio que orientará a la educación se basará en la cultura de la paz.

b. Que entre las atribuciones concurrentes de las autoridades educativas se contemplará la creación de mecanismos de prevención, detección y atención de casos de violencia escolar.

c. Que se dé seguimiento oportuno a los casos de violencia escolar en cualquiera de sus manifestaciones, y

d. Que el proceso educativo se basará en principios que aseguren relaciones armónicas, de respeto e igualdad.

Asimismo, en la decimoquinta reunión ordinaria la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, el pleno aprobó por unanimidad la reforma al artículo 7o de la Ley General de Educación que añade a los fines educativos propiciar la práctica de “los valores humanos universales” e impulsar “el aprecio por las bellas artes”, con la firme convicción de que estas acciones pueden figurar como un factor preventivo para el conflicto social y cultural de violencia que afronta el estado.

Finalmente, el 22 de febrero del presente año, en la decimoctava reunión plenaria, esta comisión aprobó reformas a los artículos 2o. y 7o. de la Ley General de Educación que son coincidentes con la reforma constitucional en materia de derechos humanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011 y que establecen como uno de los fines educativos propiciar la cultura de la no discriminación y la no violencia en cualquiera de sus manifestaciones. El texto votado favorablemente es el siguiente:

Artículo 2o. Toda persona tiene derecho a recibir educación y, por tanto, todos los habitantes del país tienen las mismas oportunidades de acceso al sistema educativo nacional, con sólo satisfacer los requisitos que establezcan las disposiciones generales aplicables.

...

...

Artículo 7o. ...

I. a V. ...

VI. Promover el valor de la justicia, de la observancia de la ley y de la igualdad de los individuos ante ésta, propiciar la cultura de la legalidad, de la paz, la no discriminación y la no violencia en cualquiera de sus manifestaciones, así como el conocimiento de los derechos humanos y el respeto de los mismos;

VII. a XVI. ...

IV. Consideraciones particulares

En razón de que el presente dictamen analiza cuatro propuestas, que si bien coinciden en sus fines, modifican de manera diversa cuatro preceptos de la Ley General de Educación, los diputados que integramos esta comisión consideramos pertinente realizar un análisis comparativo de cada una de las modificaciones presentadas por los iniciantes, a la luz de las reformas que han sido aprobadas por este órgano, así como del texto vigente de la norma.

A continuación se analizan, de manera separada, las modificaciones contenidas en los proyectos de las cuatro iniciativas y los textos de las reformas aprobadas o bien de los preceptos vigentes que las atienden:

Reformas al artículo 7o.

En uno de los proyectos se busca que uno de los fines educativos sea propiciar la cultura da la paz con perspectiva de género, por un lado cabe señalar que la cultura de la paz es un término abarcador e inclusivo, que no sólo se refiere a la ausencia de la guerra, de acuerdo con la Declaración y Programa de Acción sobre una Cultura de Paz de la Asamblea General de las Naciones Unidas, la cultura de la paz “requiere un proceso positivo, dinámico y participativo en que se promueva el diálogo y se solucionen los conflictos en un espíritu de entendimiento y cooperación mutuos”, y añade que responde a la “necesidad de eliminar todas las formas de discriminación e intolerancia, incluidas las basadas en la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión pública o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la propiedad, las discapacidades, el nacimiento u otra condición”.

De esta manera, se considera que la cultura de la paz integra entre otras, la perspectiva de género; además deseamos resaltar que desde su nacimiento la Ley se constituyó como un cuerpo normativo incluyente y dedicado a regular la garantía de un derecho social, asimismo, cabe señalar que el texto vigente contempla la importancia de dar un trato jurídicamente diferenciado a la mujer, tal es el caso de las fracciones IV y XV del artículo 32 que establecen como obligaciones de las autoridades educativas otorgar facilidades de acceso, reingreso, permanencia y egreso a las mujeres al servicio educativo, y desarrollar programas para que los padres y tutores tomen conciencia de que las niñas deben recibir un trato igualitario y las mismas oportunidades educativas que los varones, respectivamente.

Otro de los proyectos de decreto propone una adición a la fracción VI, para que uno de los fines de la educación sea prevenir y erradicar la violencia escolar, en lugar de propiciar la cultura de la no violencia, de manera general; respecto de esta reforma reiteramos que es nuestro interés y preocupación que la educación rechace la violencia en la sociedad en general y en todas las manifestaciones en que se presenta y no únicamente en los centros escolares, por lo que en fechas recientes se aprobó la modificación a dicha fracción en el siguiente tenor:

VI. Promover el valor de la justicia, de la observancia de la ley y de la igualdad de los individuos ante ésta, propiciar la cultura de la legalidad, de la paz, la no discriminación y la no violencia en cualquiera de sus manifestaciones, así como el conocimiento de los derechos humanos y el respeto de los mismos;

De esta manera, consideramos que las propuestas de reforma que se han analizado no son procedentes por no ser coincidentes con el espíritu de los preceptos, o bien por ya encontrarse atendidas por el texto vigente y por las reformas aprobadas previamente.

Reforma al artículo 8o.

El proyecto de decreto que busca reformar el artículo 8o. señala que corresponderá al estado promover que las escuelas sean espacios de fomento a la equidad y a la cultura de la paz.

Aunado a los argumentos señalados en el apartado anterior, consideramos que esta propuesta ya se encuentra atendida por el texto vigente que señala que el criterio que orientará a la educación luchará contra la formación de estereotipos, la discriminación y la violencia, especialmente contra mujeres, niñas y niños; asimismo, entre las reformas aprobadas por esta comisión, se encuentra aquella a la fracción III del precepto de referencia que integra a la cultura de la paz, el texto íntegro se reproduce a continuación:

Artículo 8o. ...

I. y II. ...

III. Contribuirá a la mejor convivencia humana, tanto por los elementos que aporte a fin de robustecer en el educando el aprecio por la dignidad de la persona, la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad y la cultura de la paz, cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos.

Reformas a los artículos 12 y 14

Entre sus propuestas, el diputado David Hernández Vallín agrega una fracción a cada uno de los preceptos para establecer, en el caso del artículo 12, como una de las atribuciones de la autoridad educativa federal la formulación de un programa específico destinado a combatir el acoso escolar en la educación básica y media superior y una de las atribuciones concurrentes de ésta y de las locales; y en el caso del artículo 14, como una atribución concurrente de las autoridades federal y locales el desarrollo del mismo programa.

Consideramos que por la especificidad de la propuesta, esta es improcedente al no resultar favorable para la atención de la problemática, ya que estamos convencidos de que no debe emplearse un solo medio por parte del estado para prevenir, detectar y atender el acoso escolar, por ese motivo, entre las reformas aprobadas por esta Comisión se encuentra la adición de una fracción al artículo 14 de la Ley en la que se establece como facultad concurrente de las autoridades educativas federal y locales la promoción de todo tipo de mecanismos que ayuden a prevenir, detectar y atender los cualquier caso y manifestación de violencia y abuso escolar. El texto aprobado se reproduce a continuación:

Artículo 14.- ...

I. a la XI. ...

XII. Promover prácticas cooperativas de ahorro, producción y consumo, de acuerdo a lo establecido en la ley de la materia y el Reglamento de Cooperativas Escolares,

XIII. Promover mecanismos de prevención, detección y atención de casos de violencia y abuso escolar en cualquiera de sus manifestaciones, y

XIV. Las demás que con tal carácter establezcan esta ley y otras disposiciones aplicables.

...

Reforma al artículo 30

La reforma propuesta a este artículo hace referencia al “índice de acoso escolar”, término no contenido en la ley, sino que pertenece a la propuesta de una nueva sección 4, del capítulo II de la ley. Por lo cual si viabilidad se analiza más adelante en este mismo apartado.

Reformas al artículo 42

Los proyectos que proponen reformas al precepto buscan que en la impartición de educación para menores se condene todo tipo de conductas violentas y se realiza un listado de ellas; y que además se tomarán medidas que permitan a los educandos realizar denuncias confidenciales de actos violatorios de sus derechos, y que en caso de que los educadores o las autoridades educativas tengan conocimiento de éstos lo harán del conocimiento de instancias de procuración de defensa y protección de derechos de niñas, niños y adolescentes.

Respecto de ampliar el texto del precepto, para efecto de que se atiendan los casos de violencia escolar y no únicamente los delitos, como lo establece el texto vigente, nuestra coincidencia con los Iniciantes ha quedado plasmada en la Décimo Cuarta Reunión Ordinaria de ésta Comisión en que se aprobó el texto siguiente:

Artículo 42. ...

En caso de que las y los educadores así como las autoridades educativas, tengan conocimiento de casos de violencia, de abuso en cualquiera de sus manifestaciones, o de la comisión de algún delito en agravio de las y los educandos, lo harán del conocimiento inmediato de la autoridad competente.

Asimismo, consideramos que la reforma atiende la propuesta de describir a la autoridad a la que habrá de recurrirse en el caso de conocimiento de los actos a que se hace referencia; por lo que se considera que las modificaciones no son de aprobarse.

Sobre las denuncias que se mencionan en las propuestas, consideramos que por tratarse de una medida que deben brindar las autoridades educativas, no pertenece a este artículo, sino que consiste en una de las obligaciones de las autoridades educativas; de esta manera, se observa que proveer de medios para realizar denuncias consiste en un acto de detección de casos de violencia, mismo que, como ya se mencionó, hemos aprobado entre las atribuciones concurrentes de las autoridades educativas federales y locales, contenidas en el artículo 14 de la ley, a quienes corresponderá establecer los términos.

Reforma al artículo 49

Finalmente, el proyecto de decreto propone una reforma al artículo 49 para establecer que el proceso educativo buscará salvaguardar la integridad física y psicológica de los alumnos con el fin de prevenir y erradicar la violencia.

La salvaguarda de la integridad de los educandos es un objetivo transversal que se ve reflejado en diversos artículos de la ley, por nombrar otros además de todos los mencionados previamente, el artículo 7o. señala que la educación contribuirá al desarrollo del individuo, difundirá los derechos y deberes de niños, niñas y adolescentes, creará conciencia sobre la preservación de la salud, y evitará que se comentan ilícitos en contra de menores de edad; por su parte, el artículo 42 señala que la educación tomará medidas que aseguren la protección y el cuidado del educando, así como la preservación de su integridad física, psicológica y social.

Respecto del objetivo de prevenir y erradicar la violencia escolar, con base en todas nuestras consideraciones expuestas y con el afán de no ser repetitivos, concluimos que es un tema que ha provocado nuestra preocupación y nos ha movido a aprobar las reformas ya mencionadas, que tienen el firme propósito de prevenir, detectar y atender conforme a derecho los casos de violencia escolar, viendo siempre por el interés de niñas, niños y adolescentes.

Adición de la sección 4 al capítulo II de la ley, denominada “Del Programa Nacional Permanente contra el Acoso Escolar”

La iniciativa que contiene esta propuesta añade una sección al capítulo II para detallar en esta el objeto, ámbito de competencia, funcionamiento y contenidos de un nuevo programa dedicado específicamente al combate contra el acoso escolar.

Respecto de la creación de un programa específico, como ya mencionamos en el presente análisis, creemos que la estrategia a seguir por las autoridades para atender la problemática no debe limitarse un solo mecanismo; aunado a esto, consideramos que las adiciones resultan jurídicamente inviables por tratarse de una Ley General en la que no corresponde contener detalles operativos de un programa determinado, sino que resulta competencia al ejecutivo del Ejecutivo a través de regulación reglamentaria. De esta manera, la propuesta se valora improcedente.

En virtud de lo expuesto, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 72 fracción G de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos propone a esta honorable asamblea que los cinco proyectos de decreto aquí analizados, que reforman los artículos 7o., 8o., 12, 14, 30, 42 y 49 y que adicionan una nueva sección 4 al capítulo II, con tres nuevos artículos, de la Ley General de Educación sean desechados y archivados como total y definitivamente concluidos, para efecto de que no vuelvan a ser presentados en las sesiones del año legislativo en curso.

Por lo anterior, y una vez analizada la iniciativa materia de este dictamen, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa que reforma el artículo 42 de la Ley General de Educación, presentada por la diputada Lucila del Carmen Gallegos Camarena, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el 9 de febrero de 2012.

Segundo. Se desecha la iniciativa que reforma los artículos 7o. y 49 de la Ley General de Educación, presentada por la diputada Laura Arizmendi Campos, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, el 28 de febrero de 2012.

Tercero. Se desecha la iniciativa que reforma el artículo 42 de la Ley General de Educación, presentada por el diputado Ariel Gómez León, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, el 28 de febrero de 2012.

Cuarto. Se desecha la iniciativa que reforma los artículos 7o. y 8o. de la Ley General de Educación, presentada por la diputada Laura Arizmendi Campos, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, el 1 de marzo de 2012.

Quinto. Se desecha la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, presentada por el diputado David Hernández Vallín, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 29 de marzo de 2012.

Sexto. Archívense los expedientes como asuntos total y definitivamente concluidos.

Notas:

1. Rodríguez Manzanera, Luis (2009). Criminología. México. Porrúa. Pág. 507

2. Cfr.Olweus Dan (2002). Bullying at school: what we know and what we can do, Reino Unido, 8a edición, Blackwell Publishers Inc., páginas 9-10.

Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a 17 de abril de 2012.

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, diputados:José Trinidad Padilla López (rúbrica), presidente; Jorge Romero Romero (rúbrica), Héctor Hernández Silva (rúbrica), José Alberto González Morales (rúbrica), Germán Contreras García (rúbrica), Jaime Oliva Ramírez, Víctor Manuel Castro Cosío (rúbrica), Lorena Corona Valdés (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos (rúbrica), Roberto Pérez de Alba Blanco (rúbrica), Carlos Cruz Mendoza (rúbrica), Paz Gutiérrez Cortina (rúbrica), María de Lourdes Reynoso Femat (rúbrica), secretarios; Eduardo Alonso Bailey Elizondo (rúbrica), Elpidio Desiderio Concha Arellano, Óscar Lara Salazar (rúbrica), José Antonio Aysa Bernat, Onésimo Mariscales Delgadillo (rúbrica), Francisco Herrera Jiménez, Alejandro Bahena Flores, José Francisco Javier Landero Gutiérrez (rúbrica), María Sandra Ugalde Basaldúa, Yolanda del Carmen Montalvo López, Elvira de Jesús Pola Figueroa (rúbrica), María Araceli Vázquez Camacho (rúbrica), Ana Luz Lobato Ramírez, José Isabel Meza Elizondo, Blanca Juana Soria Morales, Blanca Luz Purificación Dalila Soto Plata, Juan José Cuevas García (rúbrica).»



VOLUMEN V



LEY GENERAL DE EDUCACION

La Secretaria diputada Gloria Romero León: «Dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 7 y 32 de la Ley General de Educación, en materia de participación ciudadana y equidad y género

Honorable Asamblea:

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, de conformidad con lo enunciado en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículos 80, 85, 176 y 182, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen.

I. Antecedentes

En la sesión de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión celebrada el día 06 de diciembre de 2011, la diputada Laura Arizmendi Campos, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la LXI Legislatura presentó la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma los artículos 7º y 32 de la Ley General de Educación.

La Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la iniciativa en comento a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para su estudio y elaboración del Dictamen correspondiente.

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos dio trámite de recibo e inició el análisis correspondiente.

II. Descripción de la iniciativa

La iniciativa presentada por la diputada Laura Arizmendi Campos muestra la preocupación por la formación integral y superación de las mujeres. Para la diputada es importante que los estudiantes reciban una educación equitativa, en igualdad de oportunidades y derecho a la educación. Lo anterior con la finalidad de erradicar la violencia y la discriminación que aún persiste en las mujeres.

Para la promovente el tema de equidad de género es esencial en educación como un tema transversal para generar conciencia en los estudiantes y así evitar el abuso, maltrato y la discriminación. “La creación de una entorno educativo en el que haya igualdad entre hombres y mujeres, niños y niñas tendrá un mejor rendimiento social y económico, respetando las diferentes maneras de pensamiento”.

Con base en los anteriores argumentos, la diputada propone la siguiente iniciativa con Proyecto de decreto que reforma la Ley General de Educación:

Artículo Primero. Se reforma la fracción V del artículo 7 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 7. ...

I. al IV. ...

V. Infundir el conocimiento y la práctica de la democracia como la forma de gobierno y convivencia que permite a todos participar en la toma de decisiones al mejoramiento de la sociedad, estableciendo también principios de participación ciudadana que fomenten una perspectiva de género que permita combatir la discriminación.

VI. al XVI. ...

Artículo Segundo. Se agrega un párrafo segundo al artículo 32 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 32. ...

Asimismo, se establecerán principios que fomenten una cultura con perspectiva de género que permita combatir la discriminación.

...

III. Consideraciones generales

En opinión de esta Comisión Dictaminadora, los temas de participación ciudadana y equidad de género en educación son esenciales para formar un ser humano que goza en igualdad de oportunidades el desarrollo personal y social, así como la responsabilidad y el compromiso del progreso del país. Estos dos temas son “de relevancia social”, ya que son considerados retos que deben ser abordados en la currícula de los estudiantes ya que contribuyen “a la formación crítica, responsable y participativa de [éstos] en la sociedad”. Estos temas son tomados en cuenta en los planes y programas de estudio que lleva a cabo la Secretaría de Educación Pública en la Educación Básica. Los temas de relevancia social son aprendizajes que se relacionan

Con valores y actitudes sin dejar de lado conocimientos y habilidades, y se refieren a la atención a la diversidad, la equidad de género, la educación para la salud, la educación sexual, la educación ambiental para la sustentabilidad, la educación financiera, la educación del consumidor, la prevención de la violencia escolar –bullying–, la educación para la paz y los derechos humanos, la educación vial, y la educación en valores y ciudadanía.

Participación ciudadana

La participación ciudadana es una manera de representación social, donde se observa al ciudadano y/o ciudadana involucrarse en el desarrollo de aspectos políticos, sociales y económicos de la administración pública. En la Ley General de Educación, el término participación ciudadana, es considerado un fin de la educación, ya que se contempla como el resultado de la práctica de la democracia. El “infundir el conocimiento y la práctica de la democracia como la forma de gobierno y convivencia (...) permite a todos participar en la toma de decisiones al mejoramiento de la sociedad” (artículo 7º, fracción V).

Con lo anterior, siendo el término participación ciudadana un tema importante en la formación de los alumnos, la Secretaría de Educación Pública ha determinado en los planes y programas de educación básica, como propósito de la materia en Formación Cívica y Ética educar

Para la convivencia democrática, la participación ciudadana y la toma de decisiones por sí mismos, [debido a que] el ambiente escolar ofrece oportunidades para que los alumnos ejerciten el diálogo, desarrollen paulatina y sistemáticamente la toma de decisiones en lo personal y en grupo, reflexionen acerca de sus actos como un gesto de responsabilidad ante lo que sucede a su alrededor, y abre posibilidades de colaboración con otros en la búsqueda del bien común.

Asimismo, en los programas de cuarto, quinto y sexto, existen actividades que fortalecen la participación ciudadana describiendo formas de participación social en la que los ciudadanos pueden utilizar para expresar sus necesidades, demandas y problemas; reconociendo en la Constitución Política del país y en las Leyes que nos rigen los derechos y valores democráticos; considerando a la democracia como una opción que permite la participación ciudadana y una mayor convivencia; y participando en la solución de conflictos a través de la participación individual y colectiva (Bloques: V. Participación ciudadana y convivencia pacífica de Cuarto grado; IV. Vida y gobierno democráticos de Quinto grado; y V. Acontecimientos sociales que demandan la participación ciudadana de Sexto grado de Primaria).

Equidad de género

El término “equidad de género” se asocia con el derecho que tienen los ciudadanos, tanto hombres como mujeres, a las mismas formas de trato, condiciones y oportunidades sociales, políticas y económicas del país. En la Ley General de Educación el término equidad se enfoca principalmente al derecho que tienen los estudiantes por recibir educación, en igualdad de oportunidades de acceso y permanencia en los servicios educativos (artículo 32). Asimismo, se enuncian diversas acciones que tienen que realizar las Autoridades Educativas Federal y Locales, en el ámbito de su competencia, para una mayor equidad educativa (artículo 33).

En los planes y programas de educación básica, el tema de equidad de género es parte de los aspectos de relevancia social en la educación, por lo que está incorporado en la currícula actual. Se menciona, en los planes y programas, que el tema de equidad de género es el “derecho que tienen hombres y mujeres para disfrutar, en términos de igualdad, del acceso a oportunidades de estudio y desarrollo personal y social”. Por tanto, lo que se pretende es establecer una convivencia equitativa con el fin de fortalecer el papel activo y crítico del alumno en la defensa de sus derechos y en el respeto de las particularidades de cada uno de los estudiantes.

En la materia de Formación Cívica y Ética los alumnos adquieren o desarrollan competencias sobre el respeto y valoración de la pluralidad, reconociendo “que las mujeres y los hombres tienen los mismos derechos y oportunidades de desarrollo en condiciones de igualdad”.

Con lo anterior, la preocupación de la diputada Laura Arizmendi Campos sobre participación ciudadana y equidad de género, son temas atendidos en la Ley General de Educación así como en los Planes y Programas de Estudio de Educación Básica y Normal.

En virtud de lo expuesto, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 72 fracción G de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos propone a esta Honorable Asamblea que el presente Proyecto de Decreto que reforma los artículos 7º y 32 de la Ley General de Educación,  sea desechado y archivado como total y definitivamente concluido, para efecto de que no vuelva a ser presentado en las sesiones del año legislativo en curso.

Por lo anterior, y una vez analizada la Iniciativa materia de este Dictamen, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos somete a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa que reforma los artículos 7o y 32 de la Ley General de Educación, en materia de participación ciudadana y equidad de género, presentada por la diputada Laura Arizmendi Campos, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano, el 6 de diciembre de 2011.

Segundo. Archívese el expediente como asunto como total y definitivamente concluido.

Notas:

1 Secretaría de Educación Pública (2011) Acuerdo Secretarial número 592 por el que se establece la Articulación de la Educación Básica. Pág. 19. Extraído el 11 de abril de 2012, desde: http://www.sep.gob. mx/es/sep1/Acuerdos_Publicados_en_el_DOF_del_580_al_Actual?page=2

2 Ídem.

3 Fernández, Norcka; Delgado, Francys; Belloso, Nora. “Participación ciudadana, consejos comunales, educación: tres ejes significativos de la gestión pública local”. Omnia, Vol. 15, número 2, mayo-agosto, 2009, pp. 125-143. Universidad del Zulia, Venezuela. Extraído el 11 de abril de 2012, desde: http://redalyc.uaemex.mx/src/inicio/ArtPdfRed.jsp?iCve=73711658009

4 Secretaría de Educación Pública (2011) Programas de Educación Básica. Extraído el 11 de abril de 2012, desde: http://basica.sep.gob.mx/reformaintegral/sitio/index.php?act=primaria

5 Ídem.

6 Secretaría de Educación Pública (2011) Programa de estudio de Tercer grado de Primaria. Extraído el 11 de abril de 2012, desde: http://basica.sep.gob.mx/reformaintegral/sitio/index.php?act=primaria

Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a 17 de abril de 2012

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, diputados:José Trinidad Padilla López (rúbrica), presidente; Jorge Romero Romero, Héctor Hernández Silva (rúbrica), José Alberto González Morales (rúbrica), Germán Contreras García (rúbrica), Jaime Oliva Ramírez, Víctor Manuel Castro Cosío (rúbrica), Lorena Corona Valdés (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos (rúbrica), Roberto Pérez de Alba Blanco (rúbrica), Carlos Cruz Mendoza (rúbrica), Paz Gutiérrez Cortina (rúbrica), María de Lourdes Reynoso Femat (rúbrica), secretarios; Eduardo Alonso Bailey Elizondo (rúbrica), Elpidio Desiderio Concha Arellano, Óscar Lara Salazar (rúbrica), José Antonio Aysa Bernat, Onésimo Mariscales Delgadillo (rúbrica), Francisco Herrera Jiménez, Alejandro Bahena Flores, José Francisco Javier Landero Gutiérrez (rúbrica), María Sandra Ugalde Basaldúa, Yolanda del Carmen Montalvo López, Elvira de Jesús Pola Figueroa (rúbrica), María Araceli Vázquez Camacho (rúbrica), Ana Luz Lobato Ramírez, José Isabel Meza Elizondo, Blanca Juana Soria Morales, Blanca Luz Purificación Dalila Soto Plata, Juan José Cuevas García (rúbrica).»



LEY PARA LA COORDINACION DE LA EDUCACION SUPERIOR

La Secretaria diputada Gloria Romero León: «Dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 2o., 8o. y 16 de la Ley para la Coordinación de la Educación Superior

Honorable Asamblea:

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, de conformidad con lo enunciado en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) a g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 80, 85, 176 y 182, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea el presente dictamen:

I. Antecedentes

1. En sesión ordinaria celebrada el 16 de febrero de 2012 por el pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, LXI Legislatura, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley para la Coordinación de la Educación Superior, en materia de actualización de conceptos para establecer congruencia con la Ley General de Educación.

2. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la iniciativa en comento a la comisión señalada, para estudio y elaboración del dictamen correspondiente.

3. La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos dio trámite de recibo e inició el análisis para la resolución correspondiente.

II. Descripción de la iniciativa

El exponente, diputado Kahwagi Macari, refiere que en el país numerosas leyes, reglamentos y acuerdos necesitan ser actualizados en razón de que se elaboraron y aprobaron hace muchos años, por lo que ya no se ajustan a la legislación vigente, lo cual puede ocasionar problemas de apreciación e interpretación.

Señala que en tal situación se encuentra la Ley para la Coordinación de la Educación Superior, la cual, después de 30 años de su aprobación, no ha tenido modificación en su estructura original, y en diversas disposiciones todavía hace referencia a la derogada Ley Federal de Educación, sustituida por la Ley General de Educación en 1993. Por ello plantea reformas de la ley en comento, con el objetivo de sustituir la antigua denominación “Ley Federal de Educación”, por la norma vigente en la materia, “Ley General de Educación”. Precisa que esta medida permitirá tener una interpretación más precisa en el ordenamiento que se pretende reformar.

El proyecto de decreto que presenta viene en los siguientes términos:

Primero. Se reforma el artículo 2 de la Ley para la Coordinación de la Educación Superior, para quedar como sigue:

Artículo 2o. La aplicación de la presente ley corresponde a las autoridades de la federación, de los estados y de los municipios, en los términos que la misma establece.

A falta de disposición expresa de esta ley se aplicará supletoriamente la Ley General de Educación.

Segundo. Se reforma el artículo 8 de la Ley para la Coordinación de la Educación Superior, para quedar como sigue:

Artículo 8o. La federación, los estados y los municipios prestarán en forma coordinada y dentro de sus respectivas jurisdicciones el servicio público de educación superior, atendiendo a sus necesidades y posibilidades, conforme a lo dispuesto en este ordenamiento y la Ley General de Educación.

Tercero. Se reforma el artículo 16 de la Ley para la Coordinación de la Educación Superior, para quedar como sigue:

Artículo 16. La autorización para impartir educación normal y el reconocimiento de validez oficial a otros estudios de tipo superior se regirán por la Ley General de Educación, por la presente ley y por los convenios a que la misma se refiere, en la inteligencia de que para cada plantel, extensión, dependencia y plan de estudios se requerirá, según el caso, autorización o reconocimiento.

...

III. Consideraciones generales

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos coincide con el promovente en el sentido de que un amplio marco jurídico en el país requiere ser revisado constantemente, y en su caso actualizarlo. Cabe destacar que diversos actores –políticos y educativos– han expresado la necesidad de revisar y, en su caso adecuar, el marco jurídico ante los acelerados procesos de transformación que se han venido efectuando en los años recientes.

La Ley para la Coordinación de la Educación Superior data de 1978 y, como se indica en su artículo 1o., tiene por objeto establecer bases para la distribución de la función educativa de tipo superior entre la federación, los estados y los municipios, así como prever las aportaciones económicas correspondiente, a fin de contribuir al desarrollo y a la coordinación de la educación superior.

La dictaminadora reconoce el trabajo y la intención del promovente. Sin embargo, considera que la propuesta no es de aprobarse toda vez que en fechas recientes el pleno de esta comisión aprobó una reforma de la propia Ley de Coordinación de la Educación Superior en los términos que la planteada por el diputado Kahwagi Macari, la que se encuentra en trámite legislativo.

En virtud de lo expuesto, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 72, fracción g), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos propone a esta asamblea que el proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley para la Coordinación de la Educación superior sea desechado y archivado como total y definitivamente concluido, a efecto de que no vuelva a ser presentado en las sesiones del año legislativo en curso.

Por lo anterior, y una vez analizada la iniciativa materia de este dictamen, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados los siguientes

Acuerdos

Primero. Se desecha la iniciativa que reforma los artículos 2o., 8o. y 16 de la Ley para la Coordinación de la Educación Superior, en materia de actualización de conceptos, presentada por el diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, el 16 de febrero de 2012.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro. México, DF, a 17 de abril de 2012.

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, diputados:José Trinidad Padilla López (rúbrica), presidente; Jorge Romero Romero, Héctor Hernández Silva (rúbrica), José Alberto González Morales (rúbrica), Germán Contreras García (rúbrica), Jaime Oliva Ramírez, Víctor Manuel Castro Cosío (rúbrica), Lorena Corona Valdés (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos (rúbrica), Roberto Pérez de Alva Blanco (rúbrica), Carlos Cruz Mendoza (rúbrica), Paz Gutiérrez Cortina (rúbrica), María de Lourdes Reynoso Femat (rúbrica), secretarios; Eduardo Alonso Bailey Elizondo (rúbrica), Elpidio Desiderio Concha Arellano, Óscar Lara Salazar (rúbrica), José Antonio Aysa Bernat, Onésimo Mariscales Delgadillo (rúbrica), Francisco Herrera Jiménez, Alejandro Bahena Flores, José Francisco Javier Landero Gutiérrez (rúbrica), María Sandra Ugalde Basaldúa, Yolanda del Carmen Montalvo López, Elvira de Jesús Pola Figueroa (rúbrica), María Araceli Vázquez Camacho (rúbrica), Ana Luz Lobato Ramírez, José Isabel Meza Elizondo, Blanca Soria Morales, Blanca Luz Purificación Dalila Soto Plata, Juan José Cuevas García (rúbrica).»



LEY GENERAL DE INFRAESTRUCTURA FISICA EDUCATIVA

La Secretaria diputada Gloria Romero León: «Dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 19 de la Ley General de Infraestructura Física Educativa

Honorable Asamblea:

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, de conformidad con lo enunciado en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 80, 85, 176 y 182, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen:

I. Antecedentes

1. En sesión ordinaria celebrada el 18 de enero de 2012 por el pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la diputada María del Pilar Torre Canales, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, LXI Legislatura, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 19 de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa, en materia de construcción de bebederos.

2. En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la iniciativa en comento a la comisión señalada, para su estudio y la elaboración del dictamen correspondiente.

3. La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos dio trámite de recibo e inició el análisis de la misma para la resolución correspondiente.

II. Descripción de la iniciativa

La diputada Torre Canales expone que uno de los retos más importantes de salud púbica en el país son la obesidad infantil y adulta, así como el diabetes mellitus tipo 2. Explica que en el marco de la Estrategia Mundial sobre Alimentación Saludable, Actividad Física y Salud para la prevención de enfermedades crónicas de la Organización Mundial de la Salud, el Ejecutivo federal presentó el Acuerdo Nacional para la Salud Alimentaria, estrategia contra el sobrepeso y la obesidad, con el propósito de contribuir a revertir las enfermedades derivadas del sobrepeso y la obesidad a través de una política integral de Estado enfocada a la adquisición de hábitos alimenticios correctos y promover la práctica de alguna actividad física. Relata que uno de los objetivos prioritarios del acuerdo señalado es “aumentar la disponibilidad, accesibilidad y el consumo de agua simple potable”.

La proponente destaca que dentro de las acciones del acuerdo, “la Secretaría de Educación Pública asumió la responsabilidad de garantizar la instalación de bebederos de agua simple potable en las escuelas públicas”; sin embargo, indica que actualmente no todas las escuelas cuentan con éstos además de que no existe un registro a nivel nacional de la situación que guardan las escuelas en este rubro, por lo que considera que la estrategia planteada es insuficiente.

Presenta datos del diagnóstico sobre el catálogo de inmuebles escolares realizado por la SEP en 2007 para identificar a las escuelas del país con infraestructura en peor estado. Subraya que el diagnóstico, el cual sólo incluye 88 por ciento de los inmuebles escolares, destaca que 30 por ciento de las escuelas de educación preescolar, primaria y secundaria en México carecen de agua entubada. Es decir, de 162 mil 866 escuelas encuestadas, más de 50 mil carecen de agua entubada: 18 mil 280 planteles tienen el servicio de agua a través de pozos; 7 mil 378 lo obtienen de manantiales o ríos; 14 mil 866 cuentan con aljibes y 3 mil 543 a través de pipas.

Asimismo, expresa que el Instituto Nacional para la Infraestructura Física Educativa (Inifed) realizó un muestreo a nivel nacional para identificar a los planteles escolares que cuentan con bebederos, destacándose que de 3 mil 129 escuelas encuestadas sólo 1 mil 578 (50.4%) cuentan con ellos.

Por otro lado, hace una reseña acerca del número de bebederos que cada plantel escolar debería tener de acuerdo con las Normas y Especificaciones para Estudios, Proyectos, Construcción e Instalación del Inifed en 2010. Así también, ofrece cifras de la Encuesta Nacional de Salud de los Escolares de 2008 del Instituto Nacional de Salud Pública donde se establece que sólo 52 por ciento de las primarias y 58 de las secundarias del país disponen de agua gratuita.

Manifiesta que tanto la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y diversos tratados internacionales de los que el país forma parte (como la Convención sobre los Derechos del Niño) reconocen la responsabilidad del Estado mexicano para el cumplimiento de todos los derechos humanos, así como las garantías para su protección, entre ellos el derecho a la satisfacción de necesidades de alimentación y salud de los niños y niñas (artículo 24, CPEUM), y del derecho a la satisfacción de los servicios sanitarios (artículo 24, Convención sobre los Derechos del Niño).

Refiere que la problemática de salud pública descrita debe combatirse urgentemente desde diversos frentes y uno de ellos es mediante el impulso y aprobación de acciones legislativas. Señala que no obstante a la reforma realizada a la Ley General de Educación en materia de nutrición y para estimular la educación física y la práctica del deporte, se requiere de acciones concretas que favorezcan a la niñez y adolescencia que se encuentran en riesgo de padecer enfermedades crónicas no transmisibles, por lo que propone reformar la Ley General de la Infraestructura Física con objeto de garantizar que las niñas, niños y adolescentes consuman agua purificada.

La iniciativa pretende otorgar la facultad expresa al Inifed como instancia asesora en materia de prevención y atención del sector educativo y que sea la responsable a nivel nacional de establecer los requisitos para el diseño, construcción, equipamiento mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción y habilitación de bebederos en la infraestructura física educativa para proveer agua purificada.

El proyecto de decreto que presenta viene en los siguientes términos:

Decreto por el que se adiciona un inciso c) de la fracción IV del artículo 19 de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa

Único. Se adiciona un inciso c) del artículo 19 recorriéndose en su orden los subsecuentes de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa, para quedar como sigue:

Artículo 19. ...

I. a III. ...

IV. ...

a) a b) ...

c) Establecer los requisitos para el diseño, construcción, equipamiento mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción y habilitación de bebederos en la infraestructura física educativa para proveer agua purificada, para lo cual deberá tomar en consideración las características particulares de cada región del país, con base en su riqueza y diversidad.

d) a j) ...

V. a XX. ...

III. Consideraciones generales

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos reconoce que la existencia de una infraestructura física educativa en óptimas condiciones es un elemento clave para lograr la impartición de una educación con calidad. Asimismo, coincide con la proponente de que en la actualidad una gran parte de la infraestructura escolar, principalmente la que se ubica en zonas rurales, exhibe serias deficiencias y presenta una situación crítica en cuanto a la disponibilidad de servicios.

La dictaminadora reconoce la intención que persigue la iniciativa de la diputada Torre Canales, la cual pretende contribuir a resolver uno de los principales problemas de salud pública que enfrenta la población como es la obesidad. Sin embargo, es de señalar que la Ley General de la Infraestructura Física Educativa regula la infraestructura física educativa al servicio del sistema educativo nacional y fija los lineamientos generales para la “construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción y habilitación de inmuebles e instalaciones destinados al servicio del sistema educativo nacional”, como lo estipula en su artículo 2o., fracción I.

La misma ley establece en el artículo 8o. que en actividades de construcción de infraestructura física, pública o privada, además de cumplir con los lineamientos generales del instituto y de su reglamento, deberá cumplirse con la normatividad en materia de obras:

Artículo 8.Al realizarse actividades de construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción y habilitación de la INFE pública o privada deberán cumplirse los lineamientos generales que expida el Instituto, el reglamento de esta ley y la normatividad en materia de obras.

Al respecto, es de subrayar que las normas y especificaciones para estudios, proyectos, construcción e instalaciones del Inifed disponen los requerimientos –en cantidad– mínimos de muebles para servicios sanitarios –excusados, mingitorios, regaderas, lavabos y bebederos– por nivel educativo y conforme al número de grupos. Además, determina que los “bebederos serán alimentados directamente desde la red de agua potable municipal en forma independiente, nunca almacenada en tanques, tinacos o cisternas.

Así también, la ley en análisis en el artículo 19, fracción I, precisa la facultad que tiene el Instituto para emitir las normas y especificaciones técnicas en materia de construcción de los inmuebles e instalaciones del sistema educativo nacional.

Artículo 19.Son atribuciones del Instituto las siguientes:

I.Emitir normas y especificaciones técnicas para la elaboración de estudios, proyectos, obras e instalaciones y participar en la elaboración de normas mexicanas y normas oficiales mexicanas en términos de lo dispuesto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, así como proponer su emisión y difusión, en materia de construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción, reconversión y habilitación de los inmuebles e instalaciones destinados al servicio del sistema educativo nacional;

Con base en dicha facultad el Instituto emitió la normatividad técnica criterio normativo para la construcción e instalación de bebederos. Dicha norma establece los requisitos para el diseño, construcción, fabricación e instalación de bebederos en la infraestructura física educativa, para proveer agua purificada; de igual manera, indica que la normatividad es aplicable a la infraestructura física educativa pública y privada de todo tipo y modalidad.

Por los argumentos anteriormente plantados, esta comisión considera que la inquietud de la proponente está siendo atendida por la normatividad técnica en la materia, por lo que la propuesta de reforma no es procedente.

En virtud de lo expuesto, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 72, fracción G, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos propone a esta honorable asamblea acordar que el presente proyecto de decreto que reforma el artículo 19 de la Ley General de Infraestructura Física Educativa sea desechado y archivado como total y definitivamente concluido, para efecto de que no vuelva a ser presentado en las sesiones del año legislativo en curso.

Por lo anterior, y una vez analizada la Iniciativa materia de este dictamen, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente

Acuerdo

Primero.Se desecha la iniciativa que reforma el artículo 19 de la Ley General de Infraestructura Física Educativa, presentada por la diputada María de la Torre Canales, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, el 18 de enero de 2012.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Notas:

1 Se entiende por agua potable aquella cuyo uso y consumo no causa efectos nocivos al ser humano.

2 Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa, Inifed (2011). Normas y especificaciones para estudios proyectos, construcción e instalaciones. Volumen 3, Habitabilidad y funcionamiento. Tomo I, Diseño arquitectónico. Recuperado, 21 marzo 2012, desde: http://www.inifed.gob.mx/doc/NORMAS_TECNICAS/VOLUMEN_3/Volumen_3_Tomo_I_Diseno_ Arquitectonico.pdf

3 Inifed. Criterio Normativo para la construcción e instalación de bebederos. Recuperado 21 marzo 2012, desde: http://www.inifed. gob.mx/doc/NORMAS_TECNICAS/INIFED-CN001-Bebederos-2011.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a 17 de abril de 2012.

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, diputados:José Trinidad Padilla López (rúbrica), presidente; Jorge Romero Romero, Héctor Hernández Silva (rúbrica), José Alberto González Morales (rúbrica), Germán Contreras García (rúbrica), Jaime Oliva Ramírez, Víctor Manuel Castro Cosío (rúbrica), Lorena Corona Valdés (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos (rúbrica), Roberto Pérez de Alva Blanco (rúbrica), Carlos Cruz Mendoza (rúbrica), Paz Gutiérrez Cortina (rúbrica), María de Lourdes Reynoso Femat (rúbrica), secretarios; Eduardo Alonso Bailey Elizondo (rúbrica), Elpidio Desiderio Concha Arellano, Óscar Lara Salazar (rúbrica), José Antonio Aysa Bernat, Onésimo Mariscales Delgadillo (rúbrica), Francisco Herrera Jiménez, Alejandro Bahena Flores, José Francisco Javier Landero Gutiérrez (rúbrica), María Sandra Ugalde Basaldua, Yolanda del Carmen Montalvo López, Elvira de Jesús Paola Figueroa (rúbrica), María Araceli Vázquez Camacho (rúbrica), Ana Luz Lobato Ramírez, José Isabel Meza Elizondo, Blanca Soria Morales, Blanca Luz Purificación Dalila Soto Plata, Juan José Cuevas García (rúbrica).»



LEY GENERAL DE EDUCACION

La Secretaria diputada Gloria Romero León: «Dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con puntos de acuerdo por los que se de-secha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción XVII al artículo 7o. de la Ley General de Educación

Honorable Asamblea:

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, de conformidad con lo enunciado en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 80, 157, numeral 1, fracción I, 176 y 182, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen:

I. Antecedentes

1. Con fecha 9 de febrero de 2012 fue presentada por la diputada Alma Carolina Viggiano Austria, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción XVII al artículo 7o. de la Ley General de Educación.

2. En esa misma fecha, en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, la Presidencia de la Mesa Directiva, en uso de sus facultades legales y reglamentarias, acordó dar trámite de recibo a la iniciativa con proyecto de decreto y ordenó su turno a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos mediante el expediente número 6482.

3. La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos dio trámite de recibo y comenzó el análisis de la iniciativa.

II. Descripción de la iniciativa

La Diputada Alma Carolina Viggiano Austria comienza su exposición de motivos observando que el contexto actual de México y el mundo es diferente al momento histórico en el que fueron creados los modelos pedagógicos vigentes, y que el avance de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) ha dado lugar a una nueva generación de niñas, niños y adolescentes que requieren del estímulo y desarrollo de nuevas habilidades y herramientas que les permitan potenciar al máximo sus capacidades.

Respecto del desarrollo de dichas habilidades, asegura que representa un reto y una responsabilidad para el Estado, quien debe asegurar la formación de niños y adolescentes educados para la era digital. Y añade que el diseño de los modelos pedagógicos debe contemplar tanto los beneficios de las TIC como los riesgos que deben evaluarse y atenderse de manera institucional, legal y pedagógica.

La legisladora hace referencia al estudio de la Asociación Mexicana de Internet Redes sociales en México y Latinoamérica 2011,al señalar que en México hay 35 millones de usuarios de internet, de los cuales el 10 por ciento (3.5 millones) tienen entre 6 y 10 años y el 27 por ciento (10 millones) entre 12 y 17 años, de los cuales el 34 por ciento usa las redes sociales para relacionarse con personas desconocidas, y considera que dichas cifras muestran la necesidad de tomar las previsiones adecuadas para proteger a los menores de edad.

En este orden de ideas señala que la protección de niños y niñas es una de las prioridades establecidas por la Convención sobre los Derechos de los Niños que establece principios fundamentales como la no discriminación, el derecho a la supervivencia, al desarrollo y a la opinión del niño, por lo que, opina, la escuela debe ser un espacio donde se fomente el uso constructivo, creativo y crítico de las TIC, y donde se genere una cultura cívica en torno a la importancia de la vida privada y de la protección de los datos personales.

Asimismo, la diputada expresa su preocupación respecto de las afectaciones al desarrollo de la personalidad de los menores de edad que se derivan de las invasiones a espacios de intercambio de información e imágenes que los niños y adolescentes frecuentan; y hace referencia a normas extranjeras relacionadas con el tema, tales como el Children’s Online Privacy Act, en Estados Unidos; las Recomendaciones y Derechos de Niños y Niñas y Deberes de los Padres y Madres 2008, en España, que garantizan el derecho a la protección de datos personales de los menores de 14 años; el documento de trabajo 1/08 sobre la protección de los datos personales de los niños, en la Unión Europea, entre otros.

Sobre el panorama nacional, observa que si bien la protección de los datos personales es un derecho fundamental reconocido por la Constitución, las leyes regulatorias no hacen una referencia específica a la importancia de la difusión del conocimiento. Sin embargo, reconoce los esfuerzos relacionados con el tema como la participación del Estado mexicano en el Memorándum de Montevideo sobre la protección de datos personales y la vida privada en las redes sociales en Internet, en particular de niños, niñas y adolescentes, cuyo objetivo es aportar una serie de recomendaciones para que los diversos actores involucrados, autoridades, legisladores, jueces e industriales, se comprometan con el tema de la protección de los menores en su interacción con las redes sociales en Internet y la prevención de prácticas nocivas irreversibles, como la trata de personas.

Respecto de los medios para atender el problema, la iniciante sostiene que niñas, niños y adolescentes deben saber que existen consecuencias directas del uso inapropiado de su información, que podría ponerles en situaciones de riesgo, tales como ser contactados por pederastas o con fines de pornografía, por lo que considera fundamental enfatizar en la prevención y en dotar de herramientas educativas a los menores.

Sobre la labor del Estado, señala que debe reconocer el derecho de los menores a recibir información sobre la importancia de la vida privada y de la protección de sus datos personales, así como a brindar capacitación para ser internautas informados y responsables que garantice su seguridad en el uso de TIC.

Finalmente y de acuerdo con las consideraciones expuestas por la diputada Alma Carolina Viggiano Austria, la iniciativa contiene el proyecto de decreto que adiciona una fracción XVII al artículo 7o. de la Ley General de Educación para quedar como sigue:

Artículo 7 (...)

I. a XVI. (...)

XVII. Fomentar la cultura sobre el uso responsable y seguro de las nuevas tecnologías de la información, así como difundir la importancia del derecho a la protección de los datos personales y al de la vida privada.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

III. Consideraciones

Las diputadas y los diputados que integramos la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos damos cuenta de las inquietudes y propuestas de la diputada Alma Carolina Viggiano Austria, y coincidimos con ella en la importancia de establecer dispositivos legales que enfrenten los aspectos relacionados con la sociedad de la información y conocimiento, en especial el Internet y las redes sociales digitales, considerando la participación activa de los menores, de los padres u otras personas a cargo de su cuidado, y de las autoridades educativas.

La postura de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos respecto de las TIC es, y ha sido siempre, la de reconocer que en el ámbito educativo, su uso adecuado puede contribuir al acceso universal a la educación, a la equidad, a la labor y el desarrollo profesional de los educadores y a una dirección y administración eficiente del sistema educativo nacional.

Asimismo, coincidimos con la Organización de las Naciones Unidas para la Educación la Ciencia y la Cultura (UNESCO),  en que las TIC pueden contribuir al fortalecimiento y la gestión de la planificación educativa, ampliando el acceso al aprendizaje, mejorando la calidad y garantizando la integración.

De esta manera, si bien creemos que el acceso que a los sistemas de comunicación modernos niñas, niños y jóvenes tienen, les permite gozar de grandes beneficios, también reconocemos que éstos pueden acercarles a diversos riesgos de los que pueden ser víctimas, tales como discriminación, violencia, explotación sexual, pornografía, entre otros.

Cabe señalar que tanto niños y jóvenes, como adultos, a través del internet y de las redes sociales digitales, somos susceptibles de riesgos para la privacidad y otros no virtuales como el fraude y el robo de identidad, sin embargo, los niños, niñas y adolescentes tienen más altos riesgos por su doble condición de nativos digitales y grupo vulnerable.

Para niños y adolescentes los riesgos son muy angustiantes, ya que en un instante pueden pasar de un ambiente de juego y comunicación a estar siendo molestados o acosados por contenidos o personas que tratan de aprovecharse de ellos. Como nativos digitales, niños y jóvenes han incorporado formas de socialización de las que les es muy difícil prescindir, pero las fallas que rodea la intervención en Internet genera la situación en que niños y adolescentes son tanto víctimas como victimarios.

En la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos estamos convencidos de que para que exista una evolución armoniosa del uso de las TIC, debe generarse el marco normativo que lo regule y poner a disposición de los usuarios información al respecto; sobre el compromiso del Estado, el 3 de diciembre de 2009 el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos presentó el Memorándum de Montevideo sobre la protección de datos personales y la vida privada en las redes sociales en Internet, en particular de niños, niñas y adolescentes con el objetivo de promover el respeto a la privacidad y datos personales de los menores de edad en las redes sociales en Internet.

Respecto del tema que nos ocupa, durante la presentación del Memorándum de Montevideo, se llegó a acuerdos que involucran a la educación por considerarla el proceso más importante de socialización y movilización de la cultura de protección de datos personales más importante. Asimismo, se hizo evidente la falta de políticas públicas estructuradas que prevengan el mal uso de las tecnologías de la información, sobre todo en menores.

El Memorándum de Montevideo consta de 32 recomendaciones para que los diversos actores involucrados en el tema de redes sociales en Internet, en América Latina y el Caribe, se comprometan con la materia, entre las recomendaciones relacionadas con la educación se encuentran las siguientes:

• Los Estados y las entidades educativas  deben tener en cuenta el rol de los progenitores, o cualquier otra persona que tenga bajo su responsabilidad el cuidado de las niñas, niños y adolescentes, en la formación personal de ellos, que incluye el uso responsable y seguro del Internet y las redes sociales digitales.

• Es tarea del Estado y de las entidades educativas proveer información y fortalecer capacidades de los progenitores y personas responsables, sobre los eventuales riesgos a los que se enfrentan las niñas, niños y adolescentes en los ambientes digitales.

• Transmitir  claramente a las niñas, niños y adolescentes que Internet no es un espacio sin norma, impune o sin responsabilidades. Deben ser educados en su uso responsable y seguro y el de las redes sociales.

• Las autoridades competentes deben establecer mecanismos para que los centros educativos resuelvan los conflictos que se generen como consecuencia del uso de Internet y las redes sociales digitales por parte de las niñas, niños y adolescentes, con un sentido didáctico.

Como lo hemos sostenido en análisis previos, consideramos necesario resaltar que para que los objetivos de las recomendaciones sean alcanzados, debe existir participación de todos los actores involucrados: los propios niños, niñas y jóvenes, sus padres o tutores, las autoridades educativas, el Estado y aún los sectores sociales en que los educandos se desenvuelven.

De esta manera, convencidos de que es responsabilidad  del Congreso de la Unión, como integrante del Estado, asegurar que exista el marco normativo que permita las acciones concretas por parte de las autoridades educativas respecto del uso de tecnologías aplicadas al sistema educativo nacional, en fechas recientes, ésta Comisión aprobó reformas a la Ley General de Educación provenientes del Senado que, de manera sintetizada, tienen los siguientes objetivos:

• Que la educación tenga como fin fomentar la comprensión y aplicación responsable de la innovación tecnológica;

• Que la autoridad educativa federal fije los lineamientos necesarios para el uso de las tecnologías aplicables al sistema educativo;

• Que, de manera concurrente, las autoridades educativas federal y locales fomenten el uso responsable y seguro de las tecnologías aplicables al sistema educativo.

El dictamen aprobado por esta comisión contiene el siguiente proyecto de decreto:

Artículo 7o....

VII. Fomentar actitudes que estimulen la investigación y la innovación científicas y tecnológicas, así como su comprensión y aplicación responsables.

Artículo 12. ...

V.Fijar lineamientos generales para el uso de material educativo para la educación preescolar, primaria y la secundaria ; así como los necesarios para el uso de las tecnologías aplicables al sistema educativo;

Artículo 14....

XIII. Fomentar el uso responsable y seguro de las tecnologías aplicables al sistema educativo;

De esta manera, se considera que la reforma aprobada por esta comisión ya contempla el espíritu de la iniciativa de la diputada Viggiano Austria, respecto del adecuado uso de las tecnologías, incluidas las TIC, por parte de los educandos. Por otra parte, en lo referente al derecho y protección de niñas, niños y jóvenes, así como de su vida privada y datos personales, cabe señalar que las fracciones XV y XVI de la Ley General de Educación ya vincula a la autoridad educativa a difundir sus derechos y formas de protección y a llevar a cabo las acciones necesarias para prevenir ilícitos su contra.

Finalmente, los diputados que integramos esta comisión estimamos que la reforma contenida en la Iniciativa no es de aprobarse, en razón de que los objetivos que persigue ya se encuentran contemplados por reformas aprobada previamente por éste órgano, o bien por el texto vigente del cuerpo normativo que pretende modificar.

En virtud de lo expuesto, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 72 fracción G de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos propone a esta honorable asamblea que el presente proyecto de decreto que adiciona una fracción XVII al artículo 7o. de la Ley General de Educación sea desechado y archivado como total y definitivamente concluido, para efecto de que no vuelva a ser presentado en las sesiones del año legislativo en curso.

Por lo anterior, y una vez analizada la iniciativa materia de este dictamen, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente

Acuerdo

Primero.Se desecha la iniciativa que adiciona una fracción XVII al artículo 7o. de la Ley General de Educación, presentada por la diputada Alma Carolina Viggiano Austria, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 9 de febrero de 2012.

Segundo. Archívese el presente asunto, como total y definitivamente concluido.

Notas:

1 Cfr.Gregorio, Carlos (2011). Impacto y evolución de las redes sociales digitales: libertades y derechos. En “Protección de datos personales en las redes sociales digitales: en particular de niños y adolescentes”. México, Argentina, IFAI, IIJ, página 42.

2 Cfr.Séptimo informe de labores al honorable Congreso de la Unión (2009). México, Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, páginas 49-50.

Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DF, a 17 de abril de 2012.

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, diputados:José Trinidad Padilla López (rúbrica), presidente; Jorge Romero Romero, Héctor Hernández Silva (rúbrica), José Alberto González Morales (rúbrica), Germán Contreras García (rúbrica), Jaime Oliva Ramírez, Víctor Manuel Castro Cosío (rúbrica), Lorena Corona Valdés (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos (rúbrica), Roberto Pérez de Alva Blanco (rúbrica), Carlos Cruz Mendoza (rúbrica), Paz Gutiérrez Cortina (rúbrica), María de Lourdes Reynoso Femat (rúbrica), secretarios; Eduardo Alonso Bailey Elizondo (rúbrica), Elpidio Desiderio Concha Arellano, Óscar Lara Salazar (rúbrica), José Antonio Aysa Bernat, Onésimo Mariscales Delgadillo (rúbrica), Francisco Herrera Jiménez, Alejandro Bahena Flores, José Francisco Javier Landero Gutiérrez (rúbrica), María Sandra Ugalde Basaldua, Yolanda del Carmen Montalvo López, Elvira de Jesús Paola Figueroa (rúbrica), María Araceli Vázquez Camacho (rúbrica), Ana Luz Lobato Ramírez, José Isabel Meza Elizondo, Blanca Soria Morales, Blanca Luz Purificación Dalila Soto Plata, Juan José Cuevas García (rúbrica).»



LEY GENERAL DE SALUD

La Secretaria diputada Gloria Romero León: «Dictamen de la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 115 de la Ley General de Salud

Honorable Asamblea:

La Comisión de Salud de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 80, 82, numeral 1, 85, 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presentan el siguiente dictamen:

I. Antecedentes

1. Con fecha 28 de abril de 2010, el Diputado Miguel Martínez Peñaloza, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 115 de la Ley General de Salud.

2. Con fecha 29 de abril de 2010, la Presidencia de la Mesa Directiva dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Salud, para su análisis y Dictamen correspondiente.

3. Con fecha 13 de febrero de 2012, la Presidencia de la Mesa Directiva en cumplimiento de lo que dispone el artículo sexto transitorio del Reglamento de la Cámara de Diputados, turna de nueva cuenta a la Comisión de Salud.

4. Con fecha 26 de marzo de 2012, la Presidencia de la Mesa Directiva en cumplimiento del artículo 88, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, realizó la prevención a la Comisión de Salud.

II. Metodología

La Comisión de Salud, encargada del análisis y dictamen de la iniciativa en comento, desarrollaron los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el apartado “Antecedentes” se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la iniciativa.

En el apartado “Contenido de la iniciativa” se exponen los objetivos y se hace una descripción de la iniciativa en la que se resume su contenido, motivos y alcances.

En las “Consideraciones”, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.

III. Contenido de la iniciativa

Establecer que la Secretaría de Salud vigilará y garantizará, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública y los gobiernos de las entidades federativas y municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, que los alimentos y bebidas que se brinden o expendan en las escuelas de nivel preescolar, primaria y secundaria posean el valor nutricional que coadyuve a una dieta para el óptimo desempeño intelectual, el sano desarrollo y la lucha contra la obesidad de los educandos.

Ley General de Salud

Texto vigente

Artículo 115. La Secretaría de Salud tendrá a su cargo:

I a V. ...

VI. Recomendar las dietas y los procedimientos que conduzcan al consumo efectivo de los mínimos de nutrimentos por la población en general, y en la esfera de su competencia a dicho consumo.

VII a VIII. ...

Iniciativa

Se reforma la fracción VI del artículo 115, para quedar como sigue:

Artículo 115. La Secretaría de Salud tendrá a su cargo:

I. a V. ...

VI. Recomendar las dietas y los procedimientos que conduzcan al consumo efectivo de los mínimos de nutrimentos por la población en general, y en la esfera de su competencia a dicho consumo. Para ello, la Secretaría de Salud vigilará y garantizará, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública y los gobiernos de las entidades federativas y municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, que los alimentos y bebidas que se brinden o expendan en las escuelas de nivel preescolar, primaria y secundaria posean el valor nutricional que coadyuve a una dieta para el óptimo desempeño intelectual, el sano desarrollo y la lucha contra la obesidad de los educandos.

VII a VIII. ...

IV. Consideraciones

Primera. Nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en su  párrafo tercero del artículo 4o.:

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud [...] y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

Del precepto antes mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo ésta uno de los principales elementos de justicia social.

El derecho a la protección de la salud, es un derecho social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.

En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud, se considera a éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.

Segunda.El crecimiento es un proceso biológico complejo, determinado por factores genéticos, la edad y el sexo, entre otros, y regulado de modo autocrino y paracrino por numerosos factores de crecimiento, como los factores de crecimiento tipo insulina I y II (IGF-1, IGF-II), el de los fibroblastos (FGF), el transformante â (TGF-â), el epidérmico (EGF), el derivado de las plaquetas (PDGF) y las proteínas morfógenas del hueso (BMP).  Además participan varias hormonas, principalmente la del crecimiento, las hormonas tiroideas, los esteroides sexuales y la insulina.  Por otro lado, la estatura está limitada por la capacidad de respuesta del cartílago de crecimiento y, finalmente, está influido por factores ambientales, como el estado de salud, la situación psicosocial y la nutrición.  Así la talla final de los hijos es el resultado de varios factores, como la velocidad de crecimiento y el número de células de cada órgano.  Estos fenotipos dependen de la herencia de los padres (genotipo), pero también de los factores ambientales que influyeron en la vida in útero, como condiciones orgánicas y nutrimentales (epigenética), o el desarrollo y crecimiento en un ambiente favorable para el niño, que le permita desarrollar toda su capacidad genética de crecimiento.

El inicio de la edad escolar se ha establecido en los 6 años+ 6 meses de edad, y su final en el brote puberal, que normalmente aparece antes en la mujer que en el hombre, por lo que se establece a los 10+ 1 años en mujeres y a los 12+ 1 años en varones.

Tercera.La velocidad de crecimiento disminuye durante los años escolares, ya que en esta etapa no destaca ninguna función particular sobre las demás; a los 6 años el tronco se alarga proporcionalmente, pero lo que más influye en el incremento de la estatura es el aumento en la longitud de las extremidades inferiores, que en este periodo constituye el 50 por ciento de la talla.  Las extremidades superiores mantienen un crecimiento paralelo al de la estatura, pero hacia el final de la escolaridad, su crecimiento supera al de la longitud de la talla.  A partir de los 10 años, las mujeres experimentan cambios somáticos caracterizados por la aceleración en el crecimiento de la estatura, cambios en la composición corporal, aparición de los caracteres sexuales secundarios, rápido crecimiento y desarrollo de gónadas y genitales y reajuste general del balance hormonal (que da origen al establecimiento de la menstruación y la ovulación).  A partir de los 9 años de edad se vuelven aparentes las diferencias en la composición corporal entre los sexos, las cuales se deben fundamentalmente a que las niñas tienen mayor grasa corporal que los niños, y a que éstos tienen un mayor incremento en sus tejidos magros en relación con las niñas.  La grasa subcutánea, que desde la edad de 1 y hasta los 6 años muestra una constante disminución proporcional en ambos sexos, empieza a acumularse de nuevo a partir de los 8 años en las niñas y de los 10 años en los niños.

Cuarta.Existe el “rebote de adiposidad”, que lo explicaremos a continuación:

Al nacimiento el porcentaje de grasa corporal es 12 por ciento; a los 9 meses de edad se eleva a 22 por ciento, y después el niño empieza a disminuir  su grasa, hasta alcanzar un punto de mínima reserva de grasa corporal, que se presenta a manera de caída de su índice de masa corporal (IMC=peso/talla²).  A los 5 y 7 años aumenta su grasa corporal, este denominándose “primer rebote de adiposidad”. existe un segundo “rebote de adiposidad” en las mujeres que va de los 9 a los 20 años, la masa grasa vuelve a incrementarse de 20 a 26 por ciento, en promedio, mientras que en los hombres después de los 13 años la masa magra (MM) incrementa y la masa grasa disminuye de 13 a 17 por ciento. A partir de allí el individuo empieza a reacumular grasa. La edad en la que ocurre el rebote de adiposidad en el escolar es crítico para el desarrollo posterior de obesidad; la aparición de un rebote de adiposidad temprano se asocia con un índice de masa corporal más elevado en la adolescencia y al inicio de la edad adulta.

Quinta.Lo concerniente a los requerimientos nutrimentales; el crecimiento de la población infantil se sustenta en el acceso a una buena alimentación, que le permita al individuo explotar al máximo su potencial genético. El tema de requerimientos nutrimentales es básico en el área de la nutrición, y no sólo es importante qué y cuánto comer, sino conocer la variabilidad de los requerimientos de acuerdo con cada población.  Los valores nutrimentales de referencia (VNR) son las cifras que sirven como guía para valorar y planificar la ingestión de nutrimentos. Generalmente estos valores provienen del requerimiento nutrimental (RN), que es la cantidad de un nutrimento que cada persona necesita ingerir para lograr una nutrición adecuada. Es preciso  aclarar que los requerimientos nutrimentales son diferentes  para cada individuo y son diversos los factores que determinan esa variabilidad, como son los siguientes:

• Masa corporal. Se recomienda calcular las necesidades de cada nutrimento por kilogramo de peso en cada paciente.

• Composición corporal. Es conveniente contemplar los diferentes compartimentos del organismo (masa libre de grasa y masa grasa).

• Estado fisiológico y edad: diferenciar si se trata de un lactante, un escolar, un adolescente, una mujer embarazada o en lactancia, un adulto joven o un adulto mayor.

• Sexo. Hombre o mujer.

• Clima. Se toman en cuenta las necesidades de agua y los electrolitos que se pierden en el sudor como resultado de las diferentes condiciones climatológicas.

• Estado de salud. Las enfermedades e infecciones alternan los requerimientos nutrimentales.

• Genotipo. Aquí se unen los factores ambientales, el fenotipo y el genotipo para establecer los requerimientos nutrimentales.

• Actividad física. Influye directamente en el gasto energético total, integrado por los siguientes elementos:

– Gasto energético basal

– Efecto termogénico de los alimentos

– Actividad física

Requerimientos de energía en las diferentes desde los 4 a los 14 años son las siguientes:

A. Requerimientos en el niño de 4 a 6 años: 74.5 a 76.8 kcal/kg/día con un aporte proteico en el nivel de seguridad de 0.86 a 0.89 g/kg de peso/día (65 por ciento de origen animal, es decir de alto nivel biológico).  Los requerimientos en las niñas de 4 a 6 años debe ser 71.5 a 73.9 kcal/kg/día, con un  aporte de proteínas en el nivel de seguridad de 0.86 a 0.89 g/kg/día.

B. Requerimientos en el niño de 7 a 10: Esta etapa, previa a la pubertad, tiende a ser más estable.  El escolar presenta un mayor gasto calórico por la actividad física; comienza a aumentar la ingestión diaria y ésta puede ser de baja calidad y alta densidad energética: entre 66.6 y 70.5 kcal/kg/día y un aporte proteico de 0.91 a 0.92 g/kg/día (OMS). Los requerimientos de la niña de 7 a 10 años es de 60.8 a 66.7 kcal/kg/día, con una obligación de proteínas en el nivel de seguridad de 0.91 a 0.92 g/kg/día.

C. Requerimientos en el niño de 11 a 14 años (primera fase de la adolescencia): 57.9 a 62.4 kcal/kg/día y en niñas de 49.3 a 54.8 kcal/kg/día.  Los requerimientos de proteínas son de 0.90 a 0.91 para niños y de 0.87 a 0.90 para niñas. Estas estimaciones se basan en el gasto energético total de la energía que va a depositarse en los tejidos.

D. Requerimientos en adultos depende en su totalidad por la cantidad de energía física que realicen.  Como por ejemplo el requerimiento de un deportista extremo es diferente a un oficinista y así sucesivamente.

El incremento de las necesidades energéticas, se relaciona con la aceleración del crecimiento en talla y peso, del aumento notable de la masa magra de los varones y de la masa grasa en las mujeres.  Se muestran a continuación los cuadros con los requerimientos específicos por edades:

Tabla 1

Tabla 2

Tabla 3

Tabla 4

Referente a la magnitud del problema: En 1991, Must y Cols propusieron el uso del índice de masa corporal como un indicador de obesidad para la población con edades entre 6 y 74 años, con el propósito de reducir de manera importante la influencia de la estatura sobre el peso.  Los niños que presentan sobrepeso y obesidad, incrementan hasta 8 veces su riesgo cardiovascular y aumenta la posibilidad de que presenten procesos de inflamación crónica (ya que el tejido adiposo es productor de mediadores celulares pro inflamatorios) y favorece el desarrollo de anormalidades ortopédicas en relación con la sobrecarga de peso, además de enfermedades metabólicas, como la esteatosis hepática, la diabetes mellitus tipo 2 y el síndrome metabólico.

La trascendencia de la obesidad infantil:Es importante considerar que sin antecedentes de obesidad en los padres, un niño obeso de entre 1 y 2 años de edad presenta 1.3 por ciento de probabilidad de ser obeso en la edad adulta, mientras que los niños identificados con obesidad entre los 15 y 17 años tienen una probabilidad de 17.5 por ciento de ser obesos al llegar a la edad adulta, acarreando alteraciones metabólicas (hipertensión arterial sistémica, diabetes mellitus tipo 2, hipertrigliceridemia, hipercolesterolemia y generación de émbolos provocando tromboembolias en diferentes lugares del organismo), alteraciones ortopédicas (espondilolistesis, degeneración de meniscos, postura incorrecta, dolores en extremidades), alteraciones hepáticas (esteatosis hepática, hígado graso), alteraciones en vesícula biliar (colecistitis, la cual conlleva a una colecistectomía (retiro quirúrgico de la vesícula biliar), pancreatitis que en ocasiones puede llevar a la muerte.

Epidemiología comparada:Actualmente se estima que, en promedio, 10 por ciento de los niños entre 5 y 17 años de edad presentan sobrepeso y obesidad en el mundo.

Los niños que habitan zonas fronterizas se encontró que menos del 1 por ciento consume menos de una ración de los cinco grupos de alimentos recomendados, es decir, que no consumen una dieta equilibrada con frutas y vegetales, cereales, leguminosas, lácteos y cárnicos.  En otros países, los porcentajes más altos se encuentran en la adolescencia; le sigue el grupo de edad escolar, y la prevalencia más baja se encuentra en la edad preescolar. Hasta ahora se han planteado con diferentes intervenciones para el control de la obesidad infantil, lo que fundamentalmente implica el incremento de la actividad física, la reducción de comidas con abundancia en hidratos de carbono simples y grasas saturadas, y el aumento en el consumo de frutas y verduras; sin embargo sólo se han implementado en poblaciones específicas y por períodos cortos de tiempo.

Sexta.Indicadores de obesidad y nutrición en México. Encuestas Nacionales de Salud (ENSANUT) clasifica a los sujetos de estudio de la siguiente manera:

a. Niños: personas entre 0 y 9 años de edad.

b. Adolescentes: son aquellos que se encuentran entre los 10 y 19 años.

c. Adultos: todos aquellos mayores de 19 años.

La ENSANUT 2006, observó una distribución por sexo prácticamente homogénea.  De acuerdo con las recomendaciones de estratificación del Inegi, los resultados de la ENSANUT muestran que en México el 22.2 por ciento, de los hogares son localidades rurales, el 24.3 por ciento, son urbanas y el 54.5 por ciento, se ubican en localidades metropolitanas.

a. Niños. El Censo General de Población y Vivienda 2000 informó entonces que en el país residían aproximadamente 10.6 millones de niños de 0 a 4 años de edad, y 11.2 millones de 5 a 9 años, lo que suma un total de 21.8 millones de niños entre 0 y 9 años.  La distribución por sexo en la población infantil muestra un discreto predominio de hombres: 50.4 por ciento en relación con el 49.6 por ciento, correspondiente a las mujeres.

b. Adolescentes. En este grupo se encuentra la población entre 10 y 19 años de edad, de la cual el 50.8 por ciento, son hombres y el 49.2 por ciento son mujeres. Se observo un aumento del género masculino entre los 12 y 15 años de edad.  De acuerdo con la encuesta, el 18.3 por ciento, de los jóvenes reconoció que en los tres meses previos les preocupó aumentar de peso, o perder el control sobre la comida.

No es excedente mencionar que la prevalencia de talla baja en niños de 5 a 11 años de edad disminuyó 5.7 por ciento son varones y 6.5 por ciento son mujeres, en el período entre 1999 y 2006.  Cabe señalar que los niños que contaban con menos de 5 años en 1999, en la ENSANUT 2006 se encontraban en el grupo de 7 a 11 años.  La prevalencia nacional combinada de sobrepeso y obesidad en niños de 5 a 11 años, según los criterios de la IOTF (International Obesity Task Force), fue aproximadamente de 26 por ciento para ambos sexos.  El incremento más alarmante se presentó en la prevalencia de obesidad en niños: 77 por ciento, mientras tanto, en las niñas fue del 47 por ciento. En la etapa escolar, los niños van incrementando la prevalencia de sobrepeso a razón de casi 3 puntos porcentuales por año. Es muy marcado el incremento en la prevalencia de obesidad y sobrepeso que se observa en los niños que ingresan a la escuela, sobre todo al compararlo con los preescolares, que prácticamente permanecieron igual en el transcurso de los 7 años que separan a las dos encuestas. Es señalizable que los niños presentan un cambio drástico en el estilo de vida cuando ingresan a las escuelas primarias, que se relaciona con aspectos conductuales: el niño empieza a socializar y a desprenderse de la figura materna; se vuelve más independiente, incluso en la elección de sus alimentos; además, es a lo largo de la etapa escolar cuando comienzan a presentarse fenómenos biológicos, como el rebote de adiposidad y el brote puberal.

Séptima.La actividad física, con respecto a la actividad física se clasificó a los adolescentes en: activos (con al menos siete horas/semana de actividad moderada y/o vigorosa); moderadamente activos (con menos de siete horas y al menos cuatro); e inactivos, con menos de 4 horas a la semana de actividad vigorosa y/o moderada. Es de señalar que dos terceras partes de los adolescentes mexicanos tienen una actividad física ligera, y la mitad de ellos dedica más de 12 horas a la semana frente a las pantallas. La Organización Mundial de la Salud propuso recientemente que cualquier persona debe tener una actividad física moderada a intensa, de manera regular, por lo menos durante 30 minutos al día.

Como datos importantes tenemos que aproximadamente 9 millones 347 mil hogares en todo el país (40.2 por ciento de los casi 23 millones 225 mil hogares en México) reciben uno o más programas de ayuda alimentaria. El programa con mayor cobertura es Oportunidades, el cual beneficia a 25 por ciento de los hogares, particularmente en áreas rurales.  La ayuda alimentaria que proviene de las ONG beneficia a 0.4 por ciento de las familias en el ámbito nacional.

Para abordar la etiología multifactorial de la obesidad, algunos autores han propuesto aplicar el marco del modelo ecológico. Los elementos del modelo se agrupan alrededor de la triada epidemiológica: huésped, vector, y ambiente.

Octava.Huésped, comprende los factores inherentes al individuo, como los biológicos (genéticos y metabólicos), género, raza, antecedentes en la infancia, así como los comportamientos, actitudes y conocimientos. El ambiente es el que modula su manifestación y forma de presentación.  La gran mayoría de los casos de obesidad infantil se deben a factores relacionados con los estilos de vida, que reflejan hábitos aprendidos en el hogar y las influencias ambientales matizadas bajo la escuela y el entorno social.

Factores genéticos: La obesidad representa el arquetipo complejo de enfermedad multifactorial, producto de la interacción de factores ambientales, conductuales y genéticos.  La obesidad originada por un solo gen disfuncional (obesidad monogénica) es rara (1 por ciento) y grave en comparación de la forma más común de obesidad, en la que numerosos genes contribuyen para determinar el fenotipo (obesidad poligénica).

Factores biológicos. Antecedentes de la infancia. Pese al nacimiento y rebote de adiposidad:

El tejido adiposo, además de considerarse una reserva energética, es un tejido metabólicamente activo, ya que los adipocitos sintetizan citocinas y otros factores que regulan procesos fisiológicos involucrados en el metabolismo de los hidratos de carbono (Carbohidratos) y lípidos, así como el desarrollo de enfermedades cardiovasculares y diabetes mellitus tipo 2. La masa magra (MG) es el componente más variable de la composición corporal, y los rangos entre individuos varían de 6 a 60 por ciento del peso corporal total. La distribución anatómica del tejido adiposo muestra patrones que cambian dependiendo de la edad y el género. En general, el tejido adiposo subcutáneo se incrementa durante la adolescencia a nivel del tronco en los hombres y a nivel de caderas en las mujeres.  Estos cambios están asociados con la maduración sexual, los niveles hormonales y cambios en el perfil de lípidos.

Lactancia materna: Estudios recientes muestran claramente que la prevalencia de obesidad fue de 3.8 por ciento, para los niños que recibieron 2 meses de lactancia materna exclusiva, 2.3 por ciento, para los que recibieron de tres a cinco meses, 1.7 por ciento, para los seis a doce meses y 0.8 por ciento, para aquellos que recibieron más de doce meses. La lactancia materna mostró un efecto protector para el desarrollo de la obesidad y sobrepeso. En un meta análisis, que incluyó 69 mil niños se encontró que el efecto protector de la lactancia materna es dosis tiempo dependiente, lo que se ha atribuido a un menor contenido proteínico de la leche humana, menor ingestión calórica y, por lo tanto, menor incremento ponderal en comparación con los niños alimentados en forma indiscriminada con fórmulas lácteas comerciales, que favorecen la sobrealimentación. En México el porcentaje de madres que amamantan a los hijos al seno materno después de los 6 meses de edad es de 20 por ciento, un porcentaje muy bajo.

Factores conductuales: Los hábitos alimentarios del niño obeso se caracterizan por comidas o colaciones nocturnas; alimentos con densidad energética elevada, ayunos prolongados, con frecuencia no desayunan, comen sin hambre, lo cual es posiblemente por depresión, angustia, fatiga o aburrimiento.

Novena.El vector es la vía que conduce a la ganancia de peso y que implica un balance energético positivo durante un largo tiempo. Incluye a los alimentos densamente energéticos y la disminución de actividad física como consecuencia de la urbanización y los avances tecnológicos, que reducen el trabajo físico y promueven el ocio pasivo.  De manera simplista diríamos que el sobrepeso y la obesidad es consecuencia de:

a. Incremento en la ingestión calórica, sin un incremento proporcional en el gasto energético (GE), es decir un balance positivo.

b. Disminución en el gasto energético (GE), sin disminución en el aporte energético.

c. Combinación 1 y 2.

d. Una  mayor disminución en el gasto que en la ingestión.

Evaluación del gasto energético, actividad física y consumo energético: Los principales componentes del gasto energético total (GET) son el gasto energético basal (GEB), que constituye entre 60 y 70 por ciento del total, el efecto térmico de los alimentos, que representa del 10 al 15 por ciento, y el efecto térmico de la actividad física. Los dos primeros permanecen relativamente constantes y la actividad física es el componente más variable, ya que puede modificarse bajo decisión propia: cercano a cero, cuando se es totalmente sedentario, o más de 50 por ciento en atletas de alto rendimiento. Una disminución en la actividad física o un incremento de la inactividad son factores condicionantes de la reducción del GET, que resulta en un balance energético positivo y favorece la aparición de obesidad. La GEB depende de la composición corporal, sobre todo de la masa magra.

El término actividad física se define como un movimiento corporal generado por la contracción de los músculos esqueléticos y que resulta en un gasto de energía adicional a la basal.  El término ejercicio es una subcategoría de la actividad física que se refiere a la actividad que es planeada, estructurada, repetitiva y que tiene el propósito de mejorar o mantener la condición física. El entrenamiento físico implica ejercicio, pero además conlleva la adquisición de habilidades como agilidad, balance, coordinación, flexibilidad, potencia, fuerza y velocidad, así como aspectos relacionados con la salud, como mejoras en la capacidad pulmonar.  El entrenamiento se evalúa a través de pruebas de esfuerzo mientras que la actividad física se valora mediante auto reportes (diarios o bitácoras de actividad, cuestionarios, recordatorios), observaciones conductuales, sensores de movimiento (acelerómetros o podómetros), calorimetría, monitores de frecuencia cardiaca y agua doblemente marcada. La cuantificación y descripción de la actividad física debe considerar los siguientes aspectos: tipo y propósito (recreativa, obligatoria, aeróbica, anaeróbica, ocupacional); intensidad, eficiencia, duración y frecuencia.

Inactividad física:El incremento en el tiempo dedicado a conductas sedentarias, como ver televisión y otras actividades de ocio o estudio, actividades de oficina prolongadas, los videojuegos, uso de computadoras, Internet, videos, películas, se ha citado como factor contribuyente a la prevalencia de inactividad.  Actualmente la gente gasta seis veces más tiempo en ver televisión que en hacer ejercicio.  El incremento de la inactividad física en los niños y adultos está condicionado por el ambiente, por ejemplo: menor espacio físico en los hogares de áreas urbanas, aumento en la inseguridad para que los niños se desplacen fuera de la casa a realizar actividad física al aire libre, la mayor cantidad de horas que los padres dedican al trabajo fuera de casa, la contaminación ambiental, el uso casi generalizado de transporte motorizado, aún cuando haya que recorrer distancias cortas, los programas de educación física escolar que, aunque estructurados, en la práctica no se aplican de manera adecuada.

Debido a que la población ha adoptado un estilo de vida sedentario, favorecido por el transporte motorizado, la utilización de máquinas y electrodomésticos que disminuyen la necesidad de realizar trabajos físicos, así como la adopción de pasatiempos sedentarios como ver televisión y jugar juegos de video o de computadora, las personas permanecen inactivos muchas horas, provocando un bajo gasto energético y una menor masa magra, lo cual causa obesidad si no se limita el aporte calórico en la dieta.

En un estudio de niños de la ciudad de México reportó que el tiempo promedio que veían televisión era de 4.1 horas al día (28.7 horas/semana).  Los estudiantes pasaban en promedio 2.4 horas al día viendo programas de televisión y 1.7 horas al día viendo videos o películas.

En otro estudio mexicano se encontró que el riesgo de obesidad se incrementó 12 por ciento, por cada hora-televisión y disminuyó 10 por ciento por cada hora de ejercicio o actividad moderada realizada.

Se ha señalado que las personas que ven cuatro o más horas de televisión al día presentan mayor índice de masa corporal y adiposidad medido a través de pliegues cutáneos; por el contrario, aquellos que ven menos de una hora tienen menores índices de masa corporal.

Educación física en el ámbito escolar:El ambiente escolar debe, en forma sistemática y eficaz, promover la realización de actividad física y la impartición de clases con personal calificado, que incluya en sus objetivos no sólo la práctica de ejercicio, sino la promoción de estilos de vida saludables, que abarquen el ámbito social, emocional y cognitivo.

En el año 2006 la Asociación Americana del Corazón (AHA) y el Comité de Educación Física, en colaboración con otras Instituciones gubernamentales de Estados Unidos, emitieron una serie de recomendaciones para que las escuelas recuperen y mantengan el liderazgo en cuanto a la promoción de la actividad física:

a. Las escuelas deben asegurar que todos los niños y jóvenes participen un mínimo de 30 minutos en la realización de actividad moderada a vigorosa durante el horario escolar, incluyendo el tiempo que se le dedica a la clase de educación física.

b. Las escuelas deben desarrollar programas basados en evidencia para que los estudiantes alcancen las metas de actividad física nacional en todos los grados escolares.

c. Es obligación de las autoridades escolares asegurarse que los maestros de educación física estén calificados y certificados para desempeñarse como profesores.

d. Los programas de educación física deben lograr que los alumnos de jardín de niños y hasta segundo grado de secundaria alcancen la meta de 150 minutos de actividad física por semana, y la de 225 minutos por semana para estudiantes de tercero de secundaria hasta preparatoria.

e. Se debe promover entre los alumnos el asistir a la escuela caminando o en bicicleta.

f. Las escuelas primarias y los jardines de niños deben dar como receso un mínimo de 30 minutos a sus alumnos.

g. Las escuelas deben de contar con programas que enfaticen hábitos saludables y disminuyan el sedentarismo.

Beneficios de la actividad física:La realización de actividad física genera beneficios como: establecimiento de ejercicio como un hábito para toda la vida, desarrollo de habilidades como coordinación y equilibrio, desarrollo de fuerza, resistencia y flexibilidad muscular, reducción de la prevalencia de obesidad y el riesgo de osteoporosis en la edad adulta, mejora la autoestima, disminución de la ansiedad y la depresión;  prevención de el riesgo de enfermedades cardiovasculares al disminuir la acumulación de grasa visceral, incremento en masa magra y, por tanto en la tasa metabólica basal, en el gasto energético total y una mejor imagen corporal, mejora la sensibilidad a la insulina y disminuye el grado de esteatosis hepática y cabe señalar que en personas con problemas de hipertensión arterial disminuye la tensión arterial; personas con diabetes mellitus disminuye los niveles de glucosa en la sangre y en los que presentan alteraciones de hipertrigliceridemia e hipercolesterolemia la actividad física disminuye sus niveles de triglicéridos y colesterol respectivamente.

Determinantes de la actividad física:Como son las siguientes:

a. Factores fisiológicos. Incluyen características biológicas del desarrollo no modificables, como la maduración, la pubertad, el crecimiento y la capacidad aeróbica.

b. Factores psicológicos. Incluyen características personales como motivación, autoeficacia, sensación de control personal.

c. Factores socioculturales. Incluyen características familiares, como el tener padres físicamente activos, roles de género, convivir con la familia, edad y etnicidad. Se ha observado que si uno de los padres es activo, el niño tiene el doble de posibilidades de serlo, pero si ambos padres los son, el niño tiene cinco veces más posibilidades de realizar actividad física. Así también se ha determinado que los hijos de padres obesos e inactivos realizan menos actividad física.

Dieta:Como son los siguientes:

El sabor, se refiere a la capacidad de los alimentos para estimular el sentido del gusto a través de la palatabilidad, aroma y textura.

Comodidad, se refiere a la elección de aquellos alimentos que implican un ahorro en el tiempo para comprarlos, prepararlos y cocinarlos, como los industrializados, congelados o empaquetados.

Valor nutritivo, se refiere a la cantidad y proporción de nutrimentos que contiene el alimento.

Una revisión sistemática que evaluó la fuerza de asociación entre las características de la alimentación y la génesis de obesidad infantil clasificó como factores fuertemente implicados al consumo de alimentos con alta densidad energética; como probablemente implicados a la publicidad y a la ingestión de bebidas refrescantes azucaradas; y como posiblemente asociados al aumento en el tamaño de las porciones. La ingestión de fruta, verdura y leche es mucho menor que la que tenían los niños hace algunas décadas. Los alimentos que se  consumen fuera de casa también han incrementado, como los puestos afuera de las escuelas, afuera de las oficinas, mercados y en lugares recreativos.

Décima.El ambiente, también llamado contexto social o nicho ecológico, se le puede calificar actualmente como obesogénico por la suma de influencias que rodean al individuo y generan oportunidades y condiciones de vida que provocan aumento de peso en individuos o poblaciones.  Engloba los factores económicos (costo de alimentos, ingreso familiar), políticos (formales: leyes y políticas públicas; e informales: reglas institucionales, incluidas las del hogar), socioculturales (valores, influencia de amigos, familiares, escuela, hogar y vecindario) y físicos (disponibilidad de alimentos en la casa, escuela, trabajo, propaganda comercial) en los que se desenvuelve el huésped y que tienen poderosas influencias sobre la conducta.

a. Factores socioculturales y demográficos. Transición nutricional. En las últimas tres décadas han ocurrido cambios importantes a nivel mundial:

1. Transición demográfica, reducción de la tasa de natalidad, incremento en la esperanza de vida y,  como consecuencia, modificaciones en la pirámide poblacional.

2. Transición epidemiológica, aumento de las enfermedades crónico-degenerativas y disminución de las infecciosas.

3. Transición nutricional, los patrones dietarios que tradicionalmente se basaban en cereales se han modificado, con dietas alimentarias desequilibradas.

En 2004 se realizó la primera evaluación del programa en colaboración con investigadores del Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición Salvador Zubirán; se aplicó una encuesta a 7 mil 500 familias en su casa y 4.5 millones de niños de primaria, encontrando:

– Debe prestarse atención especial a que los desayunos escolares no se conviertan en un factor promotor de sobrealimentación infantil.

– Además de leche, la modalidad de desayunos fríos se compone principalmente de pan o galletas (61 por ciento) y postres empaquetados en forma individual (35.5 por ciento).  En los calientes se ofrecen guisados cuyos principales ingredientes son leguminosas (53.4 por ciento) y cereales (39.1 por ciento).

– Entre las ventajas de los desayunos calientes se encuentra el hecho de que son más variados, completos, de mejor calidad nutricional y pudieran inducir hábitos alimentarios más adecuados; la participación comunitaria es mayor, ya que las madres ayudan en su preparación.

– En las zonas de alta marginación, los desayunos deben considerarse un recurso indispensable; se debe preparar un refrigerio o colación que prevenga hipoglucemia en el horario escolar.

– Es necesario que los desayunos incorporen frutas y verduras.

– Los desayunos escolares deberían educar el sentido del gusto en los infantes al ofrecer alimentos bajos en sal, grasas saturadas, edulcorantes y saborizantes.

Obesidad en los padres.El sobrepeso en los padres es uno de los factores de riesgo más importantes para el desarrollo de obesidad en los niños. Las madres obesas tienden a proporcionar raciones de alimentos mayores de las que los niños necesitan. Se ha observado que el grado de adiposidad de los padres es un marcador de la preferencia por grasa dietaria en los hijos.

Ambiente familiar y escolar.En las etapas preescolar y escolar se forman los hábitos alimentarios que predominarán durante toda la vida, los cuales pueden ser parcialmente atribuidos a factores familiares (selección del tipo y cantidad de alimento), heredados y ambientales (interacciones entre padres e hijos, incluyendo información de cuándo iniciar y terminar de comer). Las madres suelen ser las primeras cuidadoras y establecen la estructura del patrón  de dieta, ofreciendo algunos alimentos y otros no, regulando los horarios de comida, sobre todo el desayuno. Los padres tienden a sobrealimentar a sus hijos como una forma de disipar sus culpas, como expresión de sus propias necesidades no satisfechas o como una manifestación deformada de cariño. Es frecuente que en los niños obesos la comida se utilice para premiar, calmar, amenazar o controlar su conducta. La obesidad y la falta de actividad física pueden surgir por estrés o duelo, por ruptura de la unidad familiar, o por presiones o fracasos escolares y laborales. Para involucrar a los padres en el problema de obesidad, resulta indispensable que los padres reconozcan el problema y sus posibles consecuencias, por lo que los profesionales de la salud deben sensibilizarlos al respecto.  Los niños de familiar que cuentan con la oportunidad de comer juntos son menos propensos a padecer sobrepeso u obesidad.

La epidemia del sobrepeso y la obesidad no sólo es consecuencia de alteraciones biológicas y de alimentación,  sino también es un fenómeno económico y social. Existe evidencia que propone una relación entre pobreza y obesidad, ya que: en poblaciones con tasas altas de pobreza y bajo nivel educativo se observa una mayor prevalencia de obesidad; hay una relación inversa entre la densidad energética y el consumo de alimentos; la alta densidad energética y palatibilidad de los edulcorantes y grasas están asociados con mayor ingestión de energía y la pobreza y la inseguridad alimentaria están asociados con un menor gasto en alimentos y pobre calidad en la dieta.

En el entendido que para el adecuado crecimiento y desarrollo infantil no solamente se requiere una sana alimentación sino el conjunto de una adecuada educación en nutrición tanto en la casa como en la escuela en niños y padres de familia, de la genética y herencia de los padres aumento en la actividad física, disminución del sedentarismo y de actividades lúdicas como ver televisión y jugar videojuegos se puede proseguir con el dictamen.

Undécima. Se intenta reformar el artículo 115 de la Ley General de Educación para quedar de la siguiente manera:

Artículo 115. La Secretaría de Salud tendrá a su cargo:

I a V. ...

VI.Recomendar las dietas y los procedimientos que conduzcan al consumo efectivo de los mínimos de nutrimentos por la población en general, y proveer en la esfera de su competencia a dicho consumo. Para ello, la Secretaría de Salud vigilará y garantizará, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública y los gobiernos de las entidades federativas y municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, que los alimentos y bebidas que se brinden o expendan en las escuelas de nivel preescolar, primaria y secundaria posean el valor nutricional que coadyuve a una dieta para el óptimo desempeño intelectual, el sano desarrollo y la lucha contra la obesidad de los educandos.

Sin embargo, la Secretaría de Salud emitió los “lineamientos generales para el expendio o distribución de alimentos y bebidas en los establecimientos de consumo escolar de los planteles de educación básica y anexo único”, los cuales señalan claramente cuáles son los alimentos permitidos en los institutos de educación básica, sus porciones y los días recomendados para la ingesta de ciertos alimentos, las horas en los que se deben de consumir los alimentos “fríos” y “calientes”, etcétera.  Estos lineamientos se encuentran basados en tres etapas, invitamos al diputado promovente a profundizar en los lineamientos mencionados.

Duodécima.Los integrantes de esta comisión concuerdan profundamente con el espíritu de la iniciativa en comento; sin embargo se considera improcedente debido a que, dicha reforma a la Ley General de Salud ya se encuentran estipulados en los lineamientos generales para el expendio o distribución de alimentos y bebidas en los establecimientos de consumo escolar de los planteles de educación básica y anexo único.

Por lo expuesto y para los efectos de lo dispuesto en el artículo 72, fracción g), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de Comisión de Salud de la LXI Legislatura sometemos a consideración del pleno el siguiente proyecto de

Resolutivos

Primero. Se desecha la iniciativa proyecto de decreto que reforma el artículo 115 de la Ley General de Salud, presentada por el diputado Miguel Martínez Peñaloza, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el 28 de abril de 2010.

Segundo.Archívese el asunto como total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo, a 12 de abril de 2012.

La Comisión de Salud, diputados:Miguel Antonio Osuna Millán (rúbrica), presidente; Marco Antonio García Ayala (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Antonio Benítez Lucho (rúbrica), Rosalina Mazari Espín (rúbrica), Rodrigo Reina Liceaga (rúbrica), José Antonio Yglesias Arreola (rúbrica), Silvia Esther Pérez Ceballos, Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez (rúbrica), Carlos Alberto Ezeta Salcedo (rúbrica), María del Pilar Torre Canales (rúbrica), secretarios; Yolanda de la Torre Valdez (rúbrica), Olga Luz Espinoza Morales (rúbrica), Leandro Rafael García Bringas (rúbrica), Fernando Morales Martínez, Delia Guerrero Coronado (rúbrica), José Manuel Hinojosa Pérez, Clara Gómez Caro (rúbrica), Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Ana Elia Paredes Árciga (rúbrica), Guadalupe Eduardo Robles Medina (rúbrica), Sergio Tolento Hernández (rúbrica), Alicia Elizabeth Zamora Villalva, Laura Piña Olmedo, Leticia Quezada Contreras, Oralia López Hernández (rúbrica), Marcela Vieyra Alamilla (rúbrica).»



LEY GENERAL DE SALUD

La Secretaria diputada Gloria Romero León: «Dictamen de la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de atención médica de grupos vulnerables

Honorable Asamblea:

La Comisión de Salud de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 80, 82, numeral 1, 85, 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presentan el siguiente dictamen:

I. Antecedentes

1. Con fecha 30 de septiembre de 2010, el diputado Malco Ramírez Martínez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud.

2. Con la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Salud para su análisis y dictamen correspondiente.

II. Metodología

La Comisión de Salud encargada del análisis y dictamen de la iniciativa en comento, desarrollaron los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el apartado “Antecedentes” se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la iniciativa.

En el apartado “Contenido de la iniciativa” se exponen los objetivos y se hace una descripción de la iniciativa en la que se resume su contenido, motivos y alcances.

En las “Consideraciones”, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.

III. Contenido de la iniciativa

Establecer que además de las funciones establecidas en el Reglamento, la Comisión Nacional del Sistema de Protección Social en Salud tendrá entre otras las siguientes: instrumentar la política de protección social en salud y el plan estratégico de desarrollo del sistema nacional de salud; promover y coordinar las acciones de los regímenes; intervenir y promover la formalización de los acuerdos de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas para la ejecución del sistema de protección social en salud; participar en los convenios que suscriban los estados y el Distrito Federal entre sí y con las instituciones del sistema nacional de salud, con la finalidad de optimizar la utilización de sus instalaciones y compartir la prestación de servicios; e impulsar, coordinar y vincular acciones del Sistema con las de otros programas sociales para la atención a grupos indígenas, marginados, rurales y en general a cualquier grupo vulnerable desde una perspectiva intercultural que promueva el respeto a la persona y su cultura, así como a sus derechos humanos en salud.

Ley General de Salud

Texto Vigente

Artículo 77 Bis 5. La competencia entre la federación y las entidades federativas en la ejecución de las acciones de protección social en salud quedará distribuida conforme a lo siguiente:

a)Corresponde al Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Salud:

I. a XVII....

b)Corresponde a los gobiernos de los estados y el Distrito Federal, dentro de sus respectivas circunscripciones territoriales:

I.Proveer los servicios de salud en los términos de este título, disponiendo de la capacidad de insumos y el suministro de medicamentos necesarios para su oferta oportuna y de calidad;

II. y III. ...

IV.Programar, de los recursos a que se refiere el capítulo III de este título, los que sean necesarios para el mantenimiento, desarrollo de infraestructura y equipamiento conforme a las prioridades que se determinen en cada entidad federativa, en congruencia con el plan maestro que se elabore a nivel nacional por la Secretaría de Salud;

V. y VI. ...

VII.Adoptar esquemas de operación que mejoren la atención, modernicen la administración de servicios y registros clínicos, alienten la certificación de su personal y promuevan la certificación de establecimientos de atención médica; para tal efecto, podrán celebrar convenios entre sí y con instituciones públicas del sistema nacional de salud, con la finalidad de optimizar la utilización de sus instalaciones y compartir la prestación de servicios, en términos de las disposiciones, lineamientos aplicables;

VIII. y IX. ...

Artículo 77 Bis 35. El Sistema de Protección Social en Salud contará con una Comisión Nacional, como órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud, con la estructura y funciones que le asigne su reglamento interno. El titular de la Comisión Nacional será designado por el presidente de la República a propuesta del secretario de Salud, tras haber recogido las opiniones de los miembros del consejo a que se refiere este capítulo, que dispondrá para su operación de los recursos que le asigne la federación.

Iniciativa

Artículo 77 Bis 5. La competencia entre la federación y las entidades federativas en la ejecución de las acciones de protección social en salud quedará distribuida conforme a lo siguiente:

a)Corresponde al Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Salud:

I. a XVII....

b)Corresponde a los gobiernos de los estados y el Distrito Federal, dentro de sus respectivas circunscripciones territoriales:

I.Proveer los servicios de salud en los términos de este título, disponiendo de la capacidad de insumos y el suministro de medicamentos necesarios para su oferta oportuna y de calidad , aplicando el modelo de atención desarrollado por la Comisión Nacional de Protección Social en Salud;

II. y III. ...

IV.Programar, de los recursos a que se refiere el capítulo III de este título, los que sean necesarios para el mantenimiento, desarrollo de infraestructura y equipamiento conforme a las prioridades que se determinen en cada entidad federativa, en congruencia con el plan maestro que se elabore a nivel nacional por la Secretaría de Salud, atendiendo los criterios de eficiencia y racionalidad;

V. y VI. ...

VII.Adoptar esquemas de operación que mejoren la atención, modernicen la administración de servicios y registros clínicos, alienten la certificación de su personal y promuevan la certificación de establecimientos de atención médica; para tal efecto, podrán celebrar convenios entre sí y con instituciones públicas del sistema nacional de salud, con la finalidad de optimizar la utilización de sus instalaciones y compartir la prestación de servicios, en términos de las disposiciones, lineamientos aplicables, de conformidad a los criterios establecidos en el modelo de atención;

VIII. y IX. ...

Artículo 77 Bis 35. El Sistema de Protección Social en Salud contará con una Comisión Nacional, como órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud, con la estructura y funciones que le asigne su reglamento interno. El titular de la Comisión Nacional será designado por el presidente de la República a propuesta del secretario de Salud, tras haber recogido las opiniones de los miembros del consejo a que se refiere este capítulo, que dispondrá para su operación de los recursos que le asigne la federación.

Además de las funciones establecidas en el reglamento, la Comisión tendrá las siguientes:

I. Instrumentar la política de protección social en salud y el plan estratégico de desarrollo del Sistema;

II. Promover y coordinar las acciones de los regímenes;

III. Intervenir y promover la formalización de los acuerdos de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas para la ejecución del Sistema;

IV. Impulsar, coordinar y vincular acciones del Sistema con las de otros programas sociales para la atención a grupos indígenas, marginados, rurales y en general a cualquier grupo vulnerable desde una perspectiva intercultural que promueva el respeto a la persona y su cultura, así como a sus derechos humanos en salud

V. Participar en los convenios que suscriban los estados y el Distrito Federal entre sí y con las instituciones del sistema nacional de salud, con la finalidad de optimizar la utilización de sus instalaciones y compartir la prestación de servicios;

VI. Definir, con la participación de las unidades administrativas competentes de la Secretaría, el marco organizacional del Sistema en los ámbitos federal, estatal, del Distrito Federal y, en su caso, municipal;

VII. Realizar las acciones necesarias para evaluar el desempeño del Sistema y de los regímenes, así como coadyuvar en la fiscalización de los fondos que los sustenten, incluyendo los destinados al mantenimiento y desarrollo de infraestructura y equipamiento;

VIII. Denunciar ante las autoridades competentes cualquier irregularidad de que tenga conocimiento en la fiscalización del ejercicio de los recursos;

IX. Promover en coordinación con los regímenes y con la participación de las unidades administrativas competentes de la Secretaría una política en materia de medicamentos para asegurar su eficiente abasto, distribución, entrega al beneficiario, uso racional y compra a mejor precio;

X. Definir los criterios para la constitución de la previsión presupuestal anual, incluyendo los aspectos relativos a las necesidades de infraestructura para la atención primaria y especialidades básicas en congruencia con el plan maestro de infraestructura y el plan maestro de equipamiento, así como los relativos a los imprevistos en la demanda de servicio;

XI. Administrar los recursos de la previsión presupuestal anual para atender necesidades de infraestructura y las variaciones en la demanda de servicios, así como realizar las transferencias a los estados y al Distrito Federal, de conformidad a las reglas que fije el Ejecutivo federal mediante disposiciones reglamentarias;

XII. Coordinar la administración y operación del Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos y evaluar sus resultados con la participación de las unidades administrativas competentes de la Secretaría;

XIII. Aprobar previa validación técnica de las unidades administrativas competentes de la Secretaría las guías clínico-terapéuticas de enfermedades que estén previstas en los catálogos de intervenciones de servicios esenciales y de gastos catastróficos;

XIV. Determinar anualmente y por entidad federativa, el número de familias beneficiarias a fin de establecer el monto correspondiente a las aportaciones para financiar los servicios de salud a la persona cubiertos por el Sistema;

XV. Efectuar y, en su caso, coordinar la elaboración de los estudios e investigaciones necesarias para el Sistema;

XVI. Informar el resultado de las acciones del Sistema por medio de indicadores de resultados, para cumplir con la rendición de cuentas a los ciudadanos;

XVII. Participar, con la intervención de la unidad administrativa que corresponda de la Secretaría, en las negociaciones y acuerdos de cooperación binacional y multinacional sobre las materias competencia de la propia Comisión;

XVIII. Elaborar el modelo de atención que se implantará en los estados de la república y el Distrito Federal para la implantación del Programa de Protección Social en Salud.

IV. Consideraciones

Primera. Nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en su  párrafo tercero del artículo 4o.:

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud.... y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

Del precepto antes mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo ésta uno de los principales elementos de justicia social.

El derecho a la protección de la salud, es un derecho social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.

En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud, se considera a éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.

Segunda.El Seguro Popular es un programa que entró en funcionamiento en 2004 por las reformas a la Ley General de Salud, publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 15 de mayo de 2003, que dan origen al Sistema de Protección Social en Salud para otorgar los beneficios de la protección financiera en salud a la población no derechohabiente de la seguridad social. La cobertura de servicios de salud se da a través de un aseguramiento público y voluntario.

Tercera.El Seguro Popular es parte del Sistema de Protección Social en Salud y es un mecanismo por el que el Estado busca garantizar el acceso oportuno y sin discriminación de servicios médicos a las personas de bajos recursos que no cuentan con empleo o trabajan por su cuenta, no están asegurados en alguna institución de seguridad social y no buscan atención por los costos de los tratamientos médicos. Asimismo, los afiliados al sistema pueden acceder a los servicios que otorga el Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos, que busca apoyar a las personas que no cuentan con acceso a seguridad social que padecen enfermedades de alto costo que pueden poner en riesgo su vida y patrimonio familiar.

Cuarta. Dentro de la exposición de motivos, el promovente hace mención a que existen diferencias regionales en la aplicación de Sistema de Protección Social en Salud, o Seguro Social, que es necesario aplicar mejores formulas y que es necesario homogeneizar los modelos de atención de las entidades federativas, así como homologar los mecanismos de licitación de medicamentos. Sin embargo, la Comisión Nacional de Protección Social en Salud no está dotada de esas facultades y eso frena su adecuado funcionamiento o en su caso la coercibilidad de sus recomendaciones. Asimismo, es necesario dotarlo de facultades para elaborar un modelo de atención, a fin de homologar los ya existentes en las diferentes entidades federativas y en su caso perfeccionar dicho modelo. Estas atribuciones específicas fortalecerían a la Comisión y por consecuencia al programa, sin afectar la autonomía de las dependencias de salud de las entidades federativas ni el espíritu federalista del programa.

Quinta.Con respecto a las reformas y adiciones que se pretenden hacer a la Ley General de Salud, es necesario mencionar que son improcedentes debido a que, en primer lugar, contravienen a la propia ley en diversas disposiciones: la fracción IV del inciso b) del artículo 77 Bis 5 de la iniciativa, contraviene lo dispuesto por los artículos 77 Bis 5, inciso b), fracción IV; 77 Bis 10, párrafo segundo; y 77 Bis 30, penúltimo y último párrafos de la Ley General de Salud.

Sexta.La presente iniciativa, propone dotar de recursos necesarios para el mantenimiento, desarrollo, infraestructura y equipamiento en las entidades federativas, por lo que deberán ser congruentes con un plan maestro que se elabore a nivel nacional por la Secretaría de Salud, deberán atender criterios de eficiencia y racionalidad, en tanto que en los artículos de la Ley General de Salud, dichos recursos deben ser únicamente en congruencia con el plan maestro antes mencionado.

Séptima.En ese sentido, lo que se refiere a las propuestas de modificación de  las fracciones I y VII del artículo 77 Bis-5 B) I, en la cual se establece: “Elaborar el modelo de atención que se implantará en los estados de la República y el Distrito Federal para la implantación del Programa de Protección Social en Salud”, resulta conveniente señalar que el modelo de atención a que se refiere la iniciativa en análisis es aplicable únicamente para prestadores de servicios médicos, como lo es la Secretaría de Salud, situación por la cual, dicha dependencia cuenta con un Modelo Integrador de Atención a la Salud (Midas).

Octava. Sin embargo, la Comisión Nacional de Protección Social en Salud no es un prestador de servicio, sino un financiador, por ende, no sería conveniente realizar dicha reforma. Es decir, no se considera que la Comisión, dada la naturaleza que tiene de ser un órgano financiador, tenga facultades para elaborar un modelo de atención en los términos a que se refiere la iniciativa.

Novena. Por lo que respecta el tercer párrafo del artículo 77 Bis 35 de la iniciativa, al establecer en su segundo párrafo que “además de las funciones establecidas en el reglamento, la Comisión tendrá las siguientes:”, contraviene lo ya establecido por el propio artículo 77 Bis 35, primer párrafo, de la Ley General de Salud, puesto que en dicho precepto se establece que las funciones de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, estarán contempladas en su Reglamento Interno.

Décima.Bajo este lineamiento, se duplican disposiciones consagradas por el propio ordenamiento jurídico del orden jurídico nacional, los cuales se exponen a continuación: ejemplo de ello lo señalado en la fracción VIII del artículo 77 Bis 35 de la iniciativa ya se prevé en el título tercero Bis, “De la Protección Social en Salud”, capítulo VII, denominado “De la Transparencia, Control y Supervisión del Manejo de los Recursos del Sistema de Protección Social en Salud”, artículos 77 Bis 31 y 77 Bis 32.

Undécima. De igual manera, el contenido de las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI y XVII del artículo 77 Bis 35 de la iniciativa corresponde al contenido de las fracciones I, II, III, VI, VII, IX, X, XII, XIV, XV, XVII, XVIII, XXIV, XXIX, XXXIV y XXXV del artículo 4 del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, y por lo tanto duplica el contenido de estas últimas.

Duodécima.Los integrantes de esta comisión consideran que el proyecto de iniciativa que se presenta para hacerle cambios a la Ley General de Salud, y de esta forma fortalecer las facultades con las que cuenta la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, no es necesario ya que los cambios que se proponen están ya contemplados en el Reglamento Interno de la Comisión.

Por lo expuesto y para los efectos de lo dispuesto en el artículo 72, fracción A), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de Comisión de Salud de la LXI Legislatura sometemos a consideración del pleno el siguiente

Resolutivo

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, presentada por el diputado Malco Ramírez Martínez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 30 de septiembre de 2010.

Segundo.Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo, a 12 de abril de 2012.

La Comisión de Salud, diputados:Miguel Antonio Osuna Millán (rúbrica), presidente; Marco Antonio García Ayala (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Antonio Benítez Lucho (rúbrica), Rosalina Mazari Espín (rúbrica), Rodrigo Reina Liceaga (rúbrica), José Antonio Yglesias Arreola (rúbrica), Silvia Esther Pérez Ceballos, Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez (rúbrica), Carlos Alberto Ezeta Salcedo (rúbrica), María del Pilar Torre Canales (rúbrica), secretarios; Yolanda de la Torre Valdez (rúbrica), Olga Luz Espinoza Morales (rúbrica), Leandro Rafael García Bringas (rúbrica), Fernando Morales Martínez, Delia Guerrero Coronado (rúbrica), José Manuel Hinojosa Pérez, Clara Gómez Caro (rúbrica), Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Ana Elia Paredes Árciga (rúbrica), Guadalupe Eduardo Robles Medina (rúbrica), Sergio Tolento Hernández (rúbrica), Alicia Elizabeth Zamora Villalva, Laura Piña Olmedo, Leticia Quezada Contreras, Oralia López Hernández (rúbrica), Marcela Vieyra Alamilla (rúbrica).»



LEY GENERAL DE SALUD

La Secretaria diputada Gloria Romero León: «Dictamen de la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de eutanasia y muerte asistida

Honorable Asamblea:

La Comisión de Salud de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7, y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 80, 82, numeral 1, 85, 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presentan el siguiente dictamen

I. Antecedentes

1. En sesión celebrada con fecha 11 de noviembre del 2010, el diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, presentó ante el pleno de la H. Cámara de Diputados, la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 166 BIS, 166 BIS 1, 166 BIS 3, 166 BIS 4, 166 BIS 16 y 166 BIS 21, todos de la ley General de Salud.

2. Con la misma fecha la Mesa Directiva de este órgano Legislativo, turnó la mencionada iniciativa a la Comisión de Salud, para su estudio y posterior dictamen.

3. De acuerdo al sexto transitorio del nuevo reglamento, esta iniciativa fue returnada el 20 de febrero de 2012.

II. Metodología

La Comisión de Salud encargada del análisis y dictamen de la iniciativa en comento, desarrollaron los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el apartado denominado “Antecedentes”, se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la iniciativa.

En el apartado “Contenido de la iniciativa”, se exponen los objetivos y se hace una descripción de la iniciativa en la que se resume su contenido, motivos y alcances.

En las “Consideraciones”, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.

III. Contenido de la iniciativa

Busca otorgar el derecho a los pacientes que se encuentren en fase terminal o en una situación de sufrimiento insoportable; para solicitar voluntariamente al médico la eutanasia, siempre y cuando sean mayores de 18 años, estén mentalmente saludables, lo hagan de manera voluntaria, el médico esté seguro de que el sufrimiento del enfermo es insoportable y que el paciente no tiene posibilidades de recuperación, y cuenten con una segunda opinión médica que certifique que el doctor del paciente ha cumplido con los requisitos de la eutanasia.

IV. Consideraciones

Primera. Nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en su párrafo tercero del artículo 4°:

“Toda persona tiene derecho a la protección de la salud.... y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución”.

Del precepto antes mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo ésta uno de los principales elementos de justicia social.

El derecho a la protección de la salud, es un derecho social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.

En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud, se considera a éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.

Segunda.La eutanasia según el DSM IV, se define como el acto médico deliberado de causar la muerte del paciente, administrándole una dosis letal de algún medicamento o sustancia. Como se trata de pacientes desahuciados o muy graves, también se denomina “Ayudar a morir”. Se han descrito cuatro tipos de eutanasia, atendiendo a la acción del médico y a la situación del paciente: la eutanasia activa, cuando el médico intenta deliberadamente matar al paciente para aliviar o evitar un sufrimiento imposible de controlar; la eutanasia pasiva, cuando el médico no adopta medidas artificiales para mantener al paciente con vida, de modo que muere de forma natural; la eutanasia voluntaria, en la que el enfermo tiene la capacidad para dar su consentimiento; y la eutanasia involuntaria, cuando el moribundo no puede dar su consentimiento.

Tercera.La tanatología se refiere al estudio de la experiencia de la muerte y el duelo. Las personas reaccionan ante la muerte dependiendo en parte del contexto en el que ésta se produce. Por ejemplo, se puede distinguir entre la muerte esperada y la inesperada; esperada cuando las expectativas de vida y la vida real de una persona son aproximadamente iguales; inesperada, cuando la muerte de una persona es impredecible o prematura.

En el juramento hipocrático, los médicos juran que jamás prescribirán una droga mortal ni informarán a un paciente sobre cómo puede provocar su muerte. Sin embargo, las personas que no son profesionales de la salud optan y designan a éstos para que se les realice una “ muerte digna” contrariamente a lo que la ética del médico debe de ser.

Cuarta.La propuesta del Diputado Kahwagi Macari: “ La terminación de la vida debe ser llevada a cabo en una forma médica apropiada”,debe alertara los profesionales de la salud, ya que no existen “formas médicas apropiadas” para generar la muerte a una persona.

Quinta.La palabra “digna” tiene una connotación trillada y fatalista y más, en el contexto que se le pone. En la Real Academia Española la palabra antes mencionada tiene el siguiente significado:

Digna (o): 1. Merecedor de algo. 2. adj. Correspondiente, proporcionado al mérito y condición de alguien o algo.3.adj. Que tiene dignidad o se comporta con ella.4.adj. Dicho de una cosa: Que puede aceptarse o usarse sin desdoro. 5.adj. De calidad aceptable.

Por lo tanto, es un concepto global, que no especifica cómo sería una muerte digna, ya que, debemos considerar, que la muerte es un fenómeno natural que todos los seres vivos experimentamos, y nos concierne a todos.

Sexta.En la premisa anterior, entendemos que absolutamente todas las muertes o causas de ellas son dignas. Por tanto, lo que supone la Iniciativa cuando menciona: “ Garantizar una muerte en condiciones dignas a los enfermos en situación terminal;” es demasiado subjetivo, vago y poco profundo, es imposible legislar cuando no se conoce con exactitud una situación digna o no de un paciente, mucho menos emitiendo un juicio de esa naturaleza.

Séptima.El dolor puede definirse como la sensación de- sagradable que se localiza en alguna parte del cuerpo. Se describe muchas veces como un proceso penetrante o destructivo de los tejidos y/o una reacción emocional corporal. Además todo dolor moderado o intenso se acompaña de ansiedad y del deseo imperioso de eludir o de suprimir esa sensación. Estas características se corresponden con la dualidad del dolor, que es tanto una sensación como una emoción. La fisiopatología del dolor es complicada y no considera conveniente profundizar en dicho tópico, sin embargo se debe señalar que el dolor producido por lesiones diversas varían considerablemente dependiendo de las circunstancias y de la persona; así mismo la simple sugerencia de un alivio puede inducir un efecto analgésico importante (conocido como placebo).

Por otro lado, hay lesiones mínimas, como una punción venosa, que les resultan insoportables a muchos pacientes, y se ha comprobado que la simple expectativa de sufrir dolor provoca su aparición en ausencia de todo estímulo nocivo.

Con lo anteriormente expuesto, se pueden esperar reacciones diversas de cada paciente en especial, hay algunos que les duele infinitamente algo que a otros no les molesta, por lo tanto es una cuestión subjetiva el grado de dolor que el paciente muestra.

No es considera innecesario mencionar que no es demostrable el dolor que está sintiendo el paciente ipso facto.La fisiopatología del dolor es complicada; existen varios circuitos capaces de modular y producir dolor, pero sólo se ha estudiado ampliamente uno de ellos; éste trata de un circuito que tiene conexiones con el hipotálamo, el mesencéfalo y el bulbo raquídeo, y que controla selectivamente a las neuronas medulares que transmiten el dolor a lo largo de una vía ascendente.

Existen miles de causas de dolor en el cuerpo como por ejemplo: angina inestable, Infarto Agudo de Miocardio, estenosis Aórtica, Pericarditis, Hipertensión Pulmonar, Neumonía, Pleuritis, reflujo Gastroesofágico, Espasmo Esofágico, Úlcera Péptica, Procesos musculo – esqueléticos, Cefaleas, Migrañas, Herpes Zóster, Pancreatitis, Obstrucción del intestino grueso, Infección de Vías Urinarias, Picadura de araña, Foliculitis, Fractura ósea, esguinces, etc.

Se hace énfasis en lo anterior, para que se pueda diferenciar el dolor de un paciente a otro y para que se expongan la variedad de escalas que pueden existir en lo referente a este tema.

Octava.Lo que menciona el iniciante, respecto a “ Cuando el enfermo se encuentre en una situación de sufrimiento insoportable, solicitar voluntariamente al médico la eutanasia.”,la subjetividad de la opinión del paciente con respecto al grado del dolor, puede ser generadora de múltiples confusiones que harían que la tutela de la vida se vea vulnerada de manera fácil sin que el Estado pudiera tener un control de dicho derecho fundamental del ser humano.

Es por ello que se considera incorrecto pues, legislar y normar con base en definiciones vagas y subjetivas, ya que no hay manera de poder certificar o corroborar los niveles de dolor en cada paciente.

Por lo expuesto y para los efectos de lo dispuesto en el artículo 72, fracción g), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de Comisión de Salud de la LXI Legislatura sometemos a consideración del pleno el siguiente:

Resolutivo

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de eutanasia y muerte asistida, a cargo del diputado Jorge Antonio Kawahgi Macari, integrantes del Partido Nueva Alianza, presentada el 11 de noviembre de 2010.

Segundo. Archívense los asuntos como total y definitivamente concluidos.

Palacio Legislativo, a los 12 días del mes de abril de 2012.

La Comisión de Salud, diputados:Miguel Antonio Osuna Millán (rúbrica), presidente; Marco Antonio García Ayala (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Antonio Benítez Lucho (rúbrica), Rosalina Mazari Espín, Rodrigo Reina Liceaga (rúbrica), José Antonio Yglesias Arreola (rúbrica), Silvia Esther Pérez Ceballos, Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez (rúbrica), Carlos Alberto Ezeta Salcedo (rúbrica), María del Pilar Torre Canales (rúbrica), secretarios; Yolanda de la Torre Valdez (rúbrica), Olga Luz Espinoza Morales (rúbrica), Leandro Rafael García Bringas (rúbrica), Fernando Morales Martínez, Delia Guerrero Coronado (rúbrica), José Manuel Hinojosa Pérez, Clara Gómez Caro (rúbrica), Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Ana Elia Paredes Árciga (rúbrica), Guadalupe Eduardo Robles Medina (rúbrica), Sergio Tolento Hernández (rúbrica), Alicia Elizabeth Zamora Villalva, Laura Piña Olmedo, Leticia Quezada Contreras, Oralia López Hernández (rúbrica), Marcela Vieyra Alamilla.»



LEY GENERAL DE SALUD

La Secretaria diputada Gloria Romero León: «Dictamen de la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de afiliación

Honorable Asamblea:

La Comisión de Salud de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numerales 6 incisos e) y f) y 7 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 80, 82 numeral 1, 85, 157 numeral 1 fracción I y 158 numeral 1 fracción IV del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presentan el siguiente dictamen.

I. Antecedentes

1. Con fecha 8 de diciembre de 2010, el diputado Malco Ramírez Martínez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud.

2. Con la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Salud para su análisis y dictamen correspondiente.

II. Metodología

La Comisión de Salud encargada del análisis y dictamen de la iniciativa en comento, desarrolló los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el apartado denominado “Antecedentes”, se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la iniciativa.

En el apartado “Contenido de la iniciativa”, se exponen los objetivos y se hace una descripción de la iniciativa en la que se resume su contenido, motivos y alcances.

En las “Consideraciones”, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.

III. Contenido de la iniciativa

Corresponde al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud, a los gobiernos de los estados y el Distrito Federal, garantizar el número de médicos especialistas de acuerdo a la demanda de la población afiliada al sistema.

Ley General de Salud

Texto vigente

Artículo 77 Bis 5. La competencia entre la federación y las entidades federativas en la ejecución de las acciones de protección social en salud quedará distribuida conforme a lo siguiente:

A) Corresponde al Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Salud:

I. ...

II. Proveer servicios de salud de alta especialidad a través de los establecimientos públicos de carácter federal creados para el efecto;

III. a XVII. ...

B) Corresponde a los gobiernos de los estados y el Distrito Federal, dentro de sus respectivas circunscripciones territoriales:

I. a IX. ...

Artículo 77 Bis 30. Con el objetivo de fortalecer la infraestructura médica de alta especialidad y su acceso o disponibilidad regional, la Secretaría de Salud, mediante un estudio técnico, determinará aquellas unidades médicas de las dependencias y entidades de la administración pública, tanto federal como local, que por sus características y ubicación puedan convertirse en centros regionales de alta especialidad o la construcción con recursos públicos de nueva infraestructura con el mismo propósito, que provean sus servicios en las zonas que determine la propia dependencia.

Para la determinación a que se refiere el párrafo anterior, la Secretaría de Salud tomará en cuenta los patrones observados de referencia y contrarreferencia, así como la información que sobre las necesidades de atención de alta especialidad le reporten de manera anual los regímenes estatales de protección social en salud o a través de los sistemas de información básica que otorguen los servicios estatales de salud.

...

Iniciativa

Artículo 77 Bis 5. La competencia entre la federación y las entidades federativas en la ejecución de las acciones de protección social en salud quedará distribuida conforme a lo siguiente:

A) Corresponde al Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Salud:

I. ...

II. Proveer servicios de salud de alta especialidad a través de los establecimientos públicos de carácter federal creados para el efecto, garantizando el número de médicos especialistas de acuerdo a la demanda de la población afiliada al sistema;

III. a XVII. ...

B) Corresponde a los gobiernos de los estados y el Distrito Federal, dentro de sus respectivas circunscripciones territoriales:

I. a IX. ...

X. Generar acciones para la formación de médicos especialistas de conformidad a la demanda de la población afiliada al sistema.

Artículo 77 Bis 30. Con el objetivo de fortalecer la infraestructura médica de alta especialidad y su acceso o disponibilidad regional, la Secretaría de Salud, mediante un estudio técnico, determinará aquellas unidades médicas de las dependencias y entidades de la administración pública, tanto federal como local, que por sus características y ubicación puedan convertirse en centros regionales de alta especialidad o la construcción con recursos públicos de nueva infraestructura con el mismo propósito, que provean sus servicios en las zonas que determine la propia dependencia.

Para la determinación a que se refiere el párrafo anterior, la Secretaría de Salud tomará en cuenta los patrones observados de referencia y contrarreferencia, así como la información que sobre las necesidades de atención de alta especialidad le reporten de manera anual los regímenes estatales de protección social en salud o a través de los sistemas de información básica que otorguen los servicios estatales de salud, priorizando los recursos humanos para la salud que se requieran para dotar de un eficaz servicio.

...

IV. Consideraciones

Primera. Nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en su párrafo tercero del artículo 4o.:

“Toda persona tiene derecho a la protección de la salud.... y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución”.

Del precepto antes mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo ésta uno de los principales elementos de justicia social.

El derecho a la protección de la salud, es un derecho social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.

En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud, se considera a éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.

Segunda. La formación de médicos especialistas en México es coordinada por la Comisión Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos para la Salud (CIFRHS). De acuerdo con esta comisión, la formación de médicos se debe realizar de acuerdo con las siguientes consideraciones: el derecho de todos los mexicanos a la protección de la salud fue elevado a rango constitucional como una nueva garantía social, a fin de hacer efectivo el compromiso del estado de extender los servicios de salud a todos los habitantes del país; para darle efectividad a la nueva garantía social se requiere ampliar la oferta de servicios adecuados para la atención a la salud; la prestación eficaz y oportuna de los servicios de salud se basa, en gran medida, en la formación y disponibilidad de recursos humanos debidamente capacitados; y se requiere propiciar la adecuada formación de los recursos humanos para la salud. Asimismo, esta comisión tiene las siguientes facultades: promover acciones tendientes a lograr una adecuada distribución de los recursos humanos en formación entre los diversos campos de la salud; y opinar sobre los requisitos para la apertura y funcionamiento de instituciones abocadas a la formación de recursos humanos para la salud, en los diferentes niveles académicos.

Tercera. Dentro de la exposición de motivos, el promovente hace mención a que actualmente en México hay 159 mil 949 médicos en contacto con pacientes –incluyendo a aquellos que están en formación– lo cual representa una relación de 1.4 doctores por cada mil habitantes, menos de la mitad del promedio que recomienda la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), que asciende a 3 médicos por cada mil habitantes. De ellos, se estima que 73 mil 987 tienen alguna especialidad, lo que representa 7 médicos especialistas por cada mil habitantes. Asimismo, en el país hay un problema de distribución a nivel regional, ya que los médicos suelen concentrarse en los grandes centros urbanos. Existe una inequidad fuerte entre áreas urbanas y rurales, particularmente de los médicos especialistas que comparten mucho la consulta entre la institución pública y la consulta privada. Es por ello que, considerando a la salud como un asunto primordial, no se deben limitar los recursos en este rubro; es necesario colocar a nuestro país dentro de los estándares internacionales en materia de salud y por eso es necesario invertir en ese rubro.

Cuarta. Con respecto a la reforma de la fracción II del inciso A) del artículo 77 Bis 5 de la Ley General de Salud, se considera que el texto vigente ya tiene implícita la previsión, entre otros recursos, para proveer los servicios de salud, a través del personal médico especialista para atender la demanda de la población afiliada al sistema, por lo que se considera, atendiendo a la generalidad que deben tener las disposiciones establecidas en la ley, que no es necesaria su reiteración. Asimismo, se considera que la adición del texto que propone la iniciativa no garantiza la disponibilidad de médicos especialistas en los establecimientos afiliados al sistema, ya que ello depende de otros factores ajenos a la Secretaría de Salud y a la misma ley de la materia.

Quinta. Respecto de la adición de la fracción X en el inciso B) del artículo 77 Bis 5 de la misma ley, se considera que la formación de médicos especialistas no depende de las acciones que pudiera generar la Secretaría de Salud, sino del número de lugares o plazas para cursar las especialidades que ofertan las instituciones de educación superior y las instituciones de servicios de salud reconocidos oficialmente. Por este motivo, no se implica un cambio normativo sustancial.

Sexta. Con respecto a la reforma del segundo párrafo del artículo 77 Bis 30, ésta no contribuye a ampliar ni a fortalecer la base jurídica del texto vigente, toda vez que la priorización de los recursos ya está implícita en todo el Titulo Tercero Bis, “De la Protección Social en Salud”, contemplado en la Ley General de Salud.

Séptima. Asimismo, lo propuesto en la iniciativa ya contempla lo establecido en el artículo 3o. del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud, el cual establece lo siguiente:

Para los efectos de este reglamento, se concibe a los regímenes estatales como las estructuras administrativas, dependientes de los servicios estatales de salud, encargadas de garantizar las acciones de protección social en salud mediante el financiamiento y la coordinación eficiente, oportuna y sistemática de la provisión de los servicios de salud a la persona en el sistema, las cuales deberán realizar su actividad de manera independiente de la provisión de servicios de salud.

Los regímenes estatales cubrirán a las familias beneficiarias que residan en la circunscripción territorial de cada entidad federativa y tendrán como funciones primordiales la promoción para la incorporación de familias al sistema; la afiliación y verificación de la vigencia y tutela de derechos de los beneficiarios; la administración de los recursos financieros establecidos por la ley para las entidades federativas, con excepción de los recursos del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud a la Comunidad, que serán administrados directamente por los servicios estatales de salud; la verificación de que los prestadores de servicios cumplan con los requisitos que establece la ley; la gestión de pago a dichos prestadores, así como la rendición de cuentas.

Con base en esto, al ser repetitivo lo propuesto, es innecesaria la aprobación de la reforma.

Octava. En el mismo tenor, el anexo IV del Acuerdo de Coordinación celebrado entre el Ejecutivo federal y los estados de la República Mexicana para la ejecución del Sistema de Protección Social en Salud, establece que el concepto de gasto para la remuneración de personal directamente involucrado en la prestación de servicios a los beneficiarios del sistema, será asignado hasta 40 por ciento de los recursos federales líquidos del sistema, de acuerdo con el artículo 41 fracción III, inciso a) del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2011, por lo que los estados serán quienes canalicen los recursos necesarios para el pago de remuneraciones del personal ya contratado y directamente involucrado en la prestación de servicios de atención a los afiliados del sistema.

Novena. Los integrantes de esta comisión consideran que el siguiente dictamen es inviable debido a que se duplican disposiciones contenidas en la misma Ley General de Salud, en el Reglamento de la Ley General de Salud en materia de protección social en salud y en el Anexo IV del Acuerdo de Coordinación para la Ejecución del Sistema de Protección Social en Salud; además de que en algunos puntos no se garantiza el fin que se pretende conseguir y no se aportan cambios normativos sustanciales.

Por lo expuesto y para los efectos de lo dispuesto en el artículo 72, fracción g), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de Comisión de Salud de la LXI Legislatura sometemos a consideración del pleno el siguiente:

Resolutivo

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, presentada por el diputado Malco Ramírez Martínez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 8 de diciembre de 2011.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo, a los 12 días del mes de abril de 2012.

La Comisión de Salud, diputados:Miguel Antonio Osuna Millán (rúbrica), presidente; Marco Antonio García Ayala (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Antonio Benítez Lucho (rúbrica), Rosalina Mazari Espín (rúbrica), Rodrigo Reina Liceaga (rúbrica), José Antonio Yglesias Arreola (rúbrica), Silvia Esther Pérez Ceballos, Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez (rúbrica), Carlos Alberto Ezeta Salcedo (rúbrica), María del Pilar Torre Canales (rúbrica), secretarios; Yolanda de la Torre Valdez (rúbrica), Olga Luz Espinoza Morales (rúbrica), Leandro Rafael García Bringas (rúbrica), Fernando Morales Martínez, Delia Guerrero Coronado (rúbrica), José Manuel Hinojosa Pérez, Clara Gómez Caro (rúbrica), Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Ana Elia Paredes Árciga (rúbrica), Guadalupe Eduardo Robles Medina (rúbrica), Sergio Tolento Hernández (rúbrica), Alicia Elizabeth Zamora Villalva, Laura Piña Olmedo, Leticia Quezada Contreras, Oralia López Hernández (rúbrica), Marcela Vieyra Alamilla.»



LEY GENERAL PARA EL CONTROL DEL TABACO

La Secretaria diputada Gloria Romero León: «Dictamen de la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 26 de la Ley General para el Control del Tabaco

Honorable Asamblea:

La Comisión de Salud de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7, y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 80, 82, numeral 1, 85, 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presentan el siguiente dictamen

I. Antecedentes

1. Con fecha 16 de febrero de 2012, el diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 26 de la Ley General para el Control del Tabaco.

2. Con la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Salud para su análisis y dictamen correspondiente.

II. Metodología

La Comisión de Salud encargada del análisis y dictamen de la iniciativa en comento, desarrollaron los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el apartado denominado “Antecedentes”, se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la iniciativa.

En el apartado “Contenido de la iniciativa”, se exponen los objetivos y se hace una descripción de la iniciativa en la que se resume su contenido, motivos y alcances.

En las “Consideraciones”, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.

III. Contenido de la iniciativa

Prohibir a cualquier persona consumir o tener encendido cualquier producto del tabaco en vehículos de transporte público o privado cuando vayan en el interior menores de edad.

Ley General para el Control del Tabaco

Texto vigente

Artículo 26. Queda prohibido a cualquier persona consumir o tener encendido cualquier producto del tabaco en los espacios 100 por ciento libres de humo de tabaco, así como en las escuelas públicas y privadas de educación básica y media superior.

En dichos lugares se fijarán en el interior y en el exterior los letreros, logotipos y emblemas que establezca la Secretaría.

Iniciativa

Artículo 26. Queda prohibido a cualquier persona consumir o tener encendido cualquier producto del tabaco en los espacios 100 por ciento libres de humo de tabaco, así como en las escuelas públicas y privadas de educación básica y media superior.

En dichos lugares se fijarán en el interior y en el exterior los letreros, logotipos y emblemas que establezca la Secretaría.

Queda prohibido a cualquier persona consumir o tener encendido cualquier producto del tabaco en vehículos de transporte público o privado cuando vayan en el interior menores de edad.

IV. Consideraciones

Primera. Nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en su  párrafo tercero del artículo 4°:

“Toda persona tiene derecho a la protección de la salud.... y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución”.

Del precepto antes mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo ésta uno de los principales elementos de justicia social.

El derecho a la protección de la salud, es un derecho social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.

En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud, se considera a éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.

Segunda.La Organización Mundial de la Salud (OMS) define al tabaquismo como al estado del fumador que tiene una profunda dependencia de la nicotina y, por consiguiente, manifiesta síntomas de abstinencia intensos. El tabaquismo, o adicción al tabaco y sus productos es un problema de salud pública y la primera causa de muerte prevenible en el mundo. En México este problema provoca más de 60,000 muertes al año, alrededor de 165 defunciones por día.

El humo fumado pasivamente es una combinación del que brota de un cigarrillo ardiendo y el humo que exhala un fumador, también llamado “humo de tabaco ambiental” (HTA). La exposición al HTA disminuye la eficiencia de los pulmones y afecta la función en los menores, igual que aumenta tanto la frecuencia como la gravedad del asma infantil. Fumar pasivamente agrava la sinusitis, la rinitis, la fibrosis quística, y los problemas respiratorios crónicos, como la tos y el goteo nasal posterior. También aumenta el número de episodios de resfríos y de dolores de garganta. Pese a que el HTA es peligroso para todo el mundo, los fetos, los infantes y los niños sufren un riesgo mayor. Esto es así porque el HTA puede dañar órganos en desarrollo, como los pulmones y el cerebro. Más de 4 mil productos químicos han sido identificados en el HTA, y al menos 43 de éstos causan cáncer.

Tercera.Dentro de la exposición de motivos, el proponente hace mención a que los niños también sufren de daños por la exposición involuntaria a otras personas que fuman, y las tasas de esa exposición son amplias. La Encuesta Mundial sobre el Tabaco y los Jóvenes se ha realizado en escuelas de 137 países, y arrojó como resultados que casi la mitad de los niños que nunca habían fumado estaban expuestos al humo ajeno en casa (46.8 por ciento) y fuera de ella (47.8). La acumulación de evidencia que vincula el humo de tabaco ambiental con efectos nocivos para la salud ha estimulado la investigación sobre la exposición involuntaria al humo de tabaco ambiental en lugares públicos e impulsado leyes y normas para su eliminación. En los países que han logrado prohibir el consumo de tabaco en lugares públicos se observa una reducción efectiva de la exposición y sus efectos, lo que ha servido para alentar el desarrollo de esfuerzos similares en el ámbito privado, como el hogar. Se han vertido recomendaciones para que se prohíba fumar en los automóviles tras algunas investigaciones que alertan sobre el peligro que ello supone para la salud. A raíz de esto, se ha pedido que se extienda también a los coches la actual prohibición de consumir tabaco en los lugares públicos porque la concentración de niveles de toxinas en los vehículos es 23 veces más alta que las halladas en lugares donde se fuma mucho.

Cuarta.Con respecto a la reforma al artículo 26 de la Ley General para el Control del Tabaco, a pesar del generoso espíritu de la iniciativa en donde se busca proteger la salud de los menores con respecto al HTA, es necesario mencionar que el hecho de prohibir fumar en vehículos privados constituye una restricción al espacio privado de la ciudadanía y al derecho de propiedad, aspectos que las leyes protegen, y por tal motivo, esta reforma es improcedente. En la misma línea, se considera que no existen las medidas de monitoreo suficientes para implementar esta restricción.

Quinta.De acuerdo con el artículo 10 de la Ley General para el Control del Tabaco, es atribución de la Secretaría de Salud establecer los lineamientos para la ejecución y evaluación del Programa contra el Tabaquismo. Así, dentro de una de las acciones de este programa para el control del tabaco, denominada “Protección de los no fumadores en espacios públicos y privados” se incluye lo siguiente:

“A mediano y largo plazo se realicen campañas con la participación  y  apoyo  de  medios  de  comunicación públicos  y  privados  que  lleguen  a  la  mayoría  de  la población y que informe sobre los beneficios de tener hogares libres de humo de tabaco, en los que no se viole el derecho a la salud de las personas y, principalmente de los  niños  y  niñas al exponerse  involuntariamente al humo de tabaco de segunda y tercera mano.”

De esta manera, se puede ver que lo referente a regular el consumo de tabaco, y la exposición involuntaria al humo de éste, en espacios privados está establecido únicamente como campaña de información y prevención, no como una prohibición o restricción explícita.

Sexta.Con respecto a la prohibición del consumo de tabaco en vehículos de transporte público, dentro de la Ley General para el Control del Tabaco, este tipo de transportes entra en la categoría de “Espacio 100% libre de humo de tabaco”; y el mismo artículo 26 de esta Ley señala que queda prohibido consumir o tener encendido cualquier producto del tabaco en este tipo de espacios. Por este motivo, este aspecto de la reforma tampoco es procedente ya que volvería repetitivo al mismo artículo.

Séptima.Los integrantes de esta Comisión consideran que el siguiente dictamen es inviable debido a que, en primer lugar, se trata de regular aspectos que interfieren en el espacio privado del ciudadano, los cuáles son tratables únicamente desde el punto de vista informativo y preventivo, como lo señala el Programa contra el Tabaquismo. De igual manera se trata de incluir algo que ya se encuentra dentro de la Ley, en lo referente a los vehículos de transporte público.

Por lo expuesto y para los efectos de lo dispuesto en el artículo 72, fracción g), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de Comisión de Salud de la LXI Legislatura sometemos a consideración del pleno el siguiente:

Resolutivo

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 26 de la Ley General para el Control del Tabaco, presentada por el diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza, el 16 de febrero de 2012.

Segundo.Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo, a los 12 días del mes de abril de 2012.

La Comisión de Salud, diputados:Miguel Antonio Osuna Millán (rúbrica), presidente; Marco Antonio García Ayala (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Antonio Benítez Lucho (rúbrica), Rosalina Mazari Espín, Rodrigo Reina Liceaga (rúbrica), José Antonio Yglesias Arreola (rúbrica), Silvia Esther Pérez Ceballos, Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez (rúbrica), Carlos Alberto Ezeta Salcedo (rúbrica), María del Pilar Torre Canales (rúbrica), secretarios; Yolanda de la Torre Valdez, Olga Luz Espinoza Morales (rúbrica), Leandro Rafael García Bringas (rúbrica), Fernando Morales Martínez, Delia Guerrero Coronado (rúbrica), José Manuel Hinojosa Pérez, Clara Gómez Caro (rúbrica), Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Ana Elia Paredes Árciga (rúbrica), Guadalupe Eduardo Robles Medina (rúbrica), Sergio Tolento Hernández (rúbrica), Alicia Elizabeth Zamora Villalva, Laura Piña Olmedo, Leticia Quezada Contreras, Oralia López Hernández (rúbrica), Marcela Vieyra Alamilla.»



LEY GENERAL DE SALUD

La Secretaria diputada Gloria Romero León: «Dictamen de la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 27, 135 y 157 Bis de la Ley General de Salud

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Salud de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión fue turnada la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 27, 135 y 157 Bis de la Ley General de Salud.

Con fundamento en las facultades que les confieren los artículos 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 86, 89, 94 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 80, 81, 82, 84, 85 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, y habiendo analizado el contenido de la minuta en comento, la comisión somete a consideración de los integrantes de esta asamblea el presente dictamen:

I. Antecedentes

1. Con fecha 14 de febrero de 2012, el diputado Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 27, 135 y 157 Bis de la Ley General de Salud.

2. Con fecha 16 de febrero de 2012, el presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Salud de esa soberanía.

II. Metodología

La Comisión de Salud, encargada del análisis y dictamen de la iniciativa en comento, desarrolló los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el apartado denominado “Antecedentes” se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la iniciativa.

En el apartado “Contenido de la iniciativa” se exponen los objetivos y se hace una descripción de la iniciativa, en la que se resumen su contenido, motivos y alcances.

En “Consideraciones”, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.

III. Contenido de la iniciativa

Considerar como servicio básico de salud la prevención, la atención y el control de las enfermedades de transmisión sexual. Facultar a la Secretaría de Salud, a las instituciones del sector salud y a los gobiernos de las entidades federativas para proporcionar servicios de salud en todos los niveles a la población que padezca alguna enfermedad de transmisión sexual, además de elaborar y llevar a cabo de manera coordinada programas o campañas temporales o permanentes para el control o la erradicación de las enfermedades transmisibles que constituyan un problema real o potencial para la salubridad general de la república.

Ley General de Salud

Texto vigente

Artículo 27. ...

I. a XI. ...

No tiene correlativo.

Iniciativa

Se adiciona la fracción XII al artículo 27 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 27. ...

I. a XII. ...

XII. La prevención, atención y control de las enfermedades de transmisión sexual.

Texto vigente

No tiene correlativo.

Iniciativa

Se modifica el artículo 135 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 135 Bis. La Secretaría de Salud, las instituciones del sector salud y los gobiernos de las entidades federativas proporcionarán servicios de salud en todos los niveles a la población que padezca alguna enfermedad de transmisión sexual, además de elaborar y llevar a cabo de manera coordinada los programas o campañas temporales o permanentes para el control o erradicación de las enfermedades transmisibles que constituyan un problema real o potencial para la salubridad general de la república.

Texto vigente

Artículo 157 Bis. La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, se coordinarán para la promoción del uso del condón, priorizando a las poblaciones de mayor vulnerabilidad y riesgo de contraer la infección del VIH/sida.

Iniciativa

Se reforma el artículo 157 Bis de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 157 Bis. La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, se coordinarán para la promoción del uso del condón, promoción y difusión de la salud sexual, realización de campañas de detección de las diferentes enfermedades de transmisión sexual, otorgar los servicios de consulta, hospitalización, rehabilitación y seguimiento de los pacientes con enfermedades de transmisión sexual priorizando a las poblaciones de mayor vulnerabilidad y riesgo de contraer la infección del VIH/sida y enfermedades de transmisión sexual.

III. Consideraciones

Primera. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en el párrafo tercero del artículo 4o.:

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud... y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

Del precepto mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo ésta uno de los principales elementos de justicia social.

El derecho a la protección de la salud es social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.

En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud, se considera a éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.

Segunda. Las enfermedades de transmisión sexual, también denominadas “infecciones de transmisión sexual” (ITS), son un conjunto de afecciones clínicas infectocontagiosas que se transmiten de persona a persona por medio de contacto sexual que se produce, casi exclusivamente, durante las relaciones sexuales, incluido el sexo vaginal, el sexo anal y el sexo oral; de igual manera, por el uso de jeringas contaminadas o por contacto con la sangre, y algunas de ellas pueden transmitirse durante el embarazo, es decir, de la madre al hijo. La mayor parte de las enfermedades de transmisión sexual son causadas por dos tipos de gérmenes: bacterias y virus, pero algunas también son causadas por hongos y protozoos.

Para evitar el contagio de ETS es fundamental conocer su existencia, practicar sexo seguro, utilizar métodos anticonceptivos que protejan del contagio (preservativo o condón) y conocer sus síntomas, para solicitar cuanto antes tratamiento sanitario.

Tercera. Las tasas de incidencia de las enfermedades de transmisión sexual siguen siendo altas en la mayor parte del mundo, pese a los avances de diagnóstico y terapéuticos que pueden rápidamente hacer que los pacientes con muchas ETS se vuelvan no contagiosos y curar a la mayoría.

Cuarta. Las prevalencias de ETS observadas con frecuencia en las adolescentes sexualmente activas tanto con síntomas del tracto genital bajo como sin ellos incluyen Chlamydia trachomatis (10-25 por ciento), gonorreas de Neisseria (3-18 por ciento), sífilis (0-3 por ciento), Trichomonas vaginalis (8-16 por ciento), y el virus del herpes simple (2-12 por ciento). Entre adolescentes sin síntomas de uretritis, las tasas aisladas incluyen C. trachomatis (9-11 por ciento) y gonorreas de N. (2-3 por ciento).

Quinta. En 1996, la Organización Mundial de la Salud (OMS) estimaba que más de 1 millón de personas se infectaban diariamente. Cerca de 60 por ciento de estas infecciones ocurren entre menores de 25 años, y 30 por ciento de éstos tienen menos de 20 años. Entre los 14 y los 19 años de edad, las ETS ocurren con más frecuencia en muchachas que muchachos, en una proporción casi de 2:1; esto se iguala en ambos sexos hacia los 20 años.

Sexta. La manera más efectiva de prevenir las infecciones de transmisión sexual es evitar el contacto de las partes del cuerpo o de los líquidos que pueden provocar que se transmita un microorganismo. Idealmente, ambos miembros de la pareja deben conseguir pruebas para ETS antes de iniciar el contacto sexual, independientemente de que ambos hayan o no hayan tenido encuentros sexuales previos con otras personas; sin embargo, ciertas ETS, particularmente ciertos virus persistentes, pueden ser imposibles de detectar con los procedimientos médicos actuales, y pueden ser asintomáticos. La prevención es también clave en el manejo de las ETS virales (VIH y herpes), pues son incurables. Muchas enfermedades que establecen infecciones permanentes pueden ocupar el sistema inmune; así, otras infecciones podrán transmitirse más fácilmente.

Séptima. Algunas enfermedades de transmisión sexual: la gonorrea es una de las infecciones de transmisión sexual (ITS) más frecuentes. La causante es la bacteria Neisseria gonorreae, que puede crecer y multiplicarse fácilmente en áreas húmedas y tibias del aparato reproductivo, incluidos el cuello uterino (la abertura de la matriz), el útero (matriz) y las trompas de Falopio (oviductos) en la mujer, y en la uretra (conducto urinario) tanto en la mujer y en el hombre. Esta bacteria también puede crecer en la boca, en la garganta, en los ojos y en el ano. Los síntomas en la mujer, son: secreción vaginal inusual; sangrado vaginal inusual, y dolor en la parte inferior del abdomen. Los síntomas en el hombre son dolor al orinar y secreción uretral purulenta.

La sífilis es una infección de transmisión sexual ocasionada por la bacteria Treponema pallidum, microorganismo que necesita un ambiente tibio y húmedo para sobrevivir, por ejemplo, en las membranas mucosas de los genitales, la boca y el ano. Se transmite cuando se entra en contacto con las heridas abiertas de una persona infectada. Esta enfermedad tiene varias etapas: la primaria, secundaria, la latente y la terciaria (tardía). En la etapa secundaria es posible contagiarse al tener contacto con la piel de alguien que tiene una erupción en la piel causada por la sífilis. Los síntomas, si no es tratada a tiempo la enfermedad atraviesa cuatro etapas:

• Etapa primaria: el primer síntoma es una llaga en la parte del cuerpo que entró en contacto con la bacteria. Estos síntomas son difíciles de detectar porque por lo general no causan dolor, y en ocasiones ocurren en el interior del cuerpo. Una persona que no ha sido tratada puede infectar a otras durante esta etapa.

• Etapa secundaria: surge alrededor de tres a seis semanas después de que aparece la llaga. Aparecerá una erupción en todo el cuerpo, en las palmas de las manos, en las plantas de los pies o en alguna otra zona. Otros síntomas posibles son fiebre leve, inflamación de los ganglios linfáticos y pérdida del cabello.

• Etapa latente: si no es diagnosticada ni tratada durante mucho tiempo, la sífilis entra en una etapa latente, en la que no hay síntomas notables y la persona infectada no puede contagiar a otras. Sin embargo, una tercera parte de las personas que están en esta etapa empeoran y pasan a la etapa terciaria de la sífilis.

• Etapa terciaria (tardía): esta etapa puede causar serios problemas; por ejemplo, trastornos mentales, ceguera, anomalías cardiacas y trastornos neurológicos. En esta etapa, la persona infectada ya no puede transmitir la bacteria a otras personas, pero continúa en un periodo indefinido de deterioro hasta llegar a la muerte.

El papiloma humano es una enfermedad infecciosa causada por el virus del papiloma humano (VPH), se transmite principalmente por vía sexual, aunque puede contagiarse también en piscinas, baños y saunas. Se presenta en la piel de las zonas genitales en forma de verrugas. Las lesiones son apreciables a simple vista o se pueden diagnosticar por observación de tejidos con un microscopio. Los síntomas, de esta enfermedad son irritaciones constantes en la entrada de la vagina con ardor y sensación de quemadura durante las relaciones sexuales (se denomina “vulvodinia”), pequeñas verrugas en el área ano-genital: cérvix, vagina, vulva y uretra (en mujeres) y pene, uretra y escroto (en hombres). Pueden variar en apariencia, en número y en tamaño, por lo que se necesita un especialista para su diagnóstico. Aparecen alteraciones en el Papanicolaou, lo que refleja que en el cuello del útero hay lesiones escamosas intraepiteliales (zonas infectadas por VPH que pueden provocar cáncer).

El virus de la inmunodeficiencia humana (VIH) es responsable del síndrome de inmunodeficiencia adquirida (sida), ataca a los linfocitos T-4, que forman parte fundamental del sistema inmunitario del ser humano. Como consecuencia, disminuye la capacidad de respuesta del organismo para hacer frente a infecciones originadas por virus, bacterias, hongos, protozoo y otro tipo de infecciones.

El VIH/sida se puede transmitir por vía sexual (vaginal o anal) mediante el intercambio de fluidos vaginales o rectales o semen, así como mediante el contacto con el líquido preeyaculatorio durante las prácticas sexuales o por transfusiones de sangre.

Una madre infectada con VIH también puede infectar al niño durante el embarazo mediante la placenta o durante el parto y la lactancia, aunque existen tratamientos para evitarlo.

Tras la infección, pueden pasar hasta 10 años para que se diagnostique el sida, que es cuando el sistema inmunitario está gravemente dañado y no es capaz de responder efectivamente a las infecciones oportunistas.

Los síntomas del sida en los adolescentes pueden ser los mismos que en los niños y también pueden parecerse más a los síntomas que se presentan a menudo en los adultos con el síndrome.

Algunos adolescentes y adultos pueden desarrollar una enfermedad con un aumento en la segregación de espermatozoides, además de otra parecida a la gripe en el plazo de un mes o dos después de la exposición al VIH, aunque muchas personas no desarrollan ningún síntoma al infectarse.

Además, los síntomas usualmente desaparecen en el plazo de una semana a un mes, y se confunden a menudo con los síntomas de otra infección viral. Los síntomas pueden incluir fiebre, dolor de cabeza, malestar general en el cuerpo, depresión, infertilidad, vómito, diarrea.

Vías de transmisión. Las tres principales vías de transmisión del VIH son

• Sexual (acto sexual sin protección). La transmisión se produce por el contacto de secreciones infectadas con la mucosa genital, rectal u oral de la otra persona.

• Parenteral (por sangre). Es una forma de transmisión a través de jeringuillas infectadas que se da por la utilización de drogas intravenosas o a través de los servicios sanitarios, como ha ocurrido a veces en países pobres; también en personas con hemofilia que han recibido una transfusión de sangre infectada o productos infectados derivados de la sangre; en menor grado, trabajadores de salud que estén expuestos a la infección en un accidente de trabajo, como puede ocurrir si una herida entra en contacto con sangre infectada; también debido a la realización de piercings, tatuajes y escarificaciones, si se hace sin las debidas condiciones de higiene.

• Vertical (de madre a hijo). La transmisión puede ocurrir durante las últimas semanas del embarazo, durante el parto o al amamantar al bebé. De las tres, el parto es la más problemática.

Octava. La presenta iniciativa se encuentra ya establecida en la Norma Oficial Mexicana NOM-039-SSA2-2002, “Para la prevención y control de las infecciones de transmisión sexual”. Tiene por objeto establecer y uniformar los procedimientos y criterios de operación de los componentes del sistema nacional de salud, para la prevención y el control de las ETS, siendo de observancia obligatoria en todo el territorio nacional para el personal médico y paramédico de los sectores público, social y privado que preste servicios relacionados con la prevención, tratamiento y control de las infecciones de transmisión sexual.

Novena. Las infecciones de transmisión sexual son enfermedades sujetas a vigilancia epidemiológica y de notificación obligatoria a la autoridad sanitaria más cercana. Por ello, la vigilancia epidemiológica de las infecciones de transmisión sexual debe realizarse considerando tanto las necesidades de prevención y protección de la salud de las enfermedades transmisibles como el respeto de la dignidad de los afectados, que comprende su derecho a servicios de calidad, confidencialidad, privacidad y un trato equitativo y no discriminatorio, actitud que debe promoverse entre el personal que labora en las instituciones de salud.

Décima. Las infecciones de transmisión sexual, independientemente de la información diaria, deben ser incluidas en la notificación semanal de enfermedades transmisibles por todas las instituciones del sistema nacional de salud, de acuerdo con las disposiciones establecidas en la NOM-017-SSA2-1994, “Para la vigilancia epidemiológica”.

Undécima. El Centro Nacional para la Prevención y el Control del VIH/Sida (Censida) debe apoyar el desarrollo de la investigación de las infecciones de transmisión sexual. Para la vigilancia epidemiológica de las infecciones de transmisión sexual, se requiere la realización de investigación básica, clínica, epidemiológica y operativa, con atención particular a los factores, condiciones de riesgo y población con prácticas de riesgo. Los resultados de dichas investigaciones deben ser discutidos por las instancias que las generaron en coordinación con el Censida, con objeto de analizar y evaluar dichos resultados, tendientes a hacer propuestas que mejoren la calidad de los servicios relacionados con las infecciones de transmisión sexual. Los estudios e investigaciones se deben efectuar con base en los principios éticos, científicos y de acuerdo con la legislación aplicable, y mejorar la calidad de vida de las personas afectadas en u marco de respeto a los derechos humanos.

Duodécima. Los integrantes de esta Comisión de Salud consideran que la presente iniciativa no es viable debido a que contraviene disposiciones del ordenamiento jurídico como son: la fracción XV, y la fracción XV-Bis del artículo 3, la fracción XII del artículo 17 Bis, la fracción I del artículo 133, la fracción VIII del artículo 134, artículo 135, las fracción IV del artículo 136, los artículos 137, 140 141, y 143 de la Ley General de Salud.

Decimotercera. A su vez, el Centro Nacional para la Prevención y el Control del VIH/Sida cuenta con un programa que promueve la prevención y el control de la epidemia del VIH/sida, mediante políticas públicas, promoción de la salud sexual y otras estrategias basadas en la evidencia para disminuir las enfermedades de transmisión sexual, y que las personas afectadas accedan a los servicios de salud, en un ambiente libre de estigma y discriminación, bajo la rectoría de la Secretaría de Salud.

Por lo expuesto y para los efectos de lo dispuesto en el artículo 72, fracción g), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de la Comisión de Salud de la LXI Legislatura sometemos a consideración del pleno los siguientes

Resolutivos

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 27, 135 y 157 Bis de la Ley General de Salud, presentada por el diputado Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, el 16 de febrero de 2012.

Segundo. Archívese el asunto como total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo, a 12 de abril de 2012.

La Comisión de Salud, diputados:Miguel Antonio Osuna Millán (rúbrica), presidente; Marco Antonio García Ayala (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Antonio Benítez Lucho (rúbrica), Rosalina Mazari Espín (rúbrica), Rodrigo Reina Liceaga (rúbrica), José Antonio Yglesias Arreola (rúbrica), Silvia Esther Pérez Ceballos, Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez (rúbrica), Carlos Alberto Ezeta Salcedo (rúbrica), María del Pilar Torre Canales (rúbrica), secretarios; Yolanda de la Torre Valdez (rúbrica), Olga Luz Espinosa Morales (rúbrica), Leandro Rafael García Bringas (rúbrica), Fernando Morales Martínez, Delia Guerrero Coronado (rúbrica), José Manuel Hinojosa Pérez, Clara Gómez Caro (rúbrica), Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Ana Elia Paredes Árciga (rúbrica), Guadalupe Eduardo Robles Medina (rúbrica), Sergio Tolento Hernández (rúbrica), Alicia Elizabeth Zamora Villalva, Laura Piña Olmedo, Leticia Quezada Contreras, Oralia López Hernández (rúbrica), Marcela Vieyra Alamilla.»



LEY GENERAL DE SALUD

La Secretaria diputada Gloria Romero León: «Dictamen de la Comisión de Salud, con puntos de acuerdo por los que se desecha la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de medicina paliativa

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Salud de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión le fue turnada la minuta proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de medicina paliativa.

Con fundamento en las facultades que les confieren los artículos 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 86, 89, 94 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 80, 81, 82, 84, 85, y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados y habiendo analizado el contenido de la minuta en comento, esta comisión somete a la consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen:

I. Antecedentes

1. Con fecha 26 de abril de 2007, el diputado Jorge Quintero Bello, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LX Legislatura, presentó ante el pleno de Cámara de Diputados, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de medicina paliativa.

Con la misma fecha la Mesa Directiva de ese órgano legislativo turnó a la Comisión de Salud la iniciativa de mérito para realizar su estudio y dictamen correspondiente.

2. Con fecha 4 de octubre de 2007 (LX Legislatura), se presentó ante el pleno de la Cámara de Diputados el Dictamen de Primera Lectura por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de medicina paliativa.

3. Con fecha 9 de octubre de 2007 (LX Legislatura), se presentó el Dictamen a discusión ante el pleno de la Cámara de Diputados. Proyecto de decreto aprobado por 370 votos en pro y 1 abstención. Pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Con fecha 11 de octubre de 2007 (LX Legislatura) se recibió en la Cámara de Senadores la minuta Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de medicina paliativa.

Con la misma fecha, la Mesa Directiva del Senado de la República dispuso que la minuta de merito fuera turnada a las comisiones unidas de Salud y de Estudios Legislativos, para su análisis y dictamen correspondiente.

5. Con fecha 6 de diciembre de 2011, se presentó ante el pleno del Senado el dictamen de primera lectura por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de medicina paliativa.

6. Con fecha 8 de diciembre de 2011, se presentó el dictamen a discusión ante el pleno del Senado. Acuerdo por el que se desecha el Proyecto de decreto aprobado por unanimidad de 70 votos. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado D) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (LXI Legislatura).

7. Con fecha 1 de febrero de 2012, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó a la Comisión de Salud el expediente con la minuta Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de medicina paliativa, para su análisis y dictamen correspondiente.

II. Metodología

La Comisión de Salud encargada del análisis y dictamen de la minuta en comento, desarrollaron los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el apartado denominado “Antecedentes”, se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la minuta.

En el apartado “Contenido de la minuta”, se exponen los objetivos y se hace una descripción de la minuta en la que se resume su contenido, motivos y alcances.

En las “Consideraciones”, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.

III. Contenido de la minuta

La minuta en cuestión pretende modificar la Ley General de Salud, estableciendo en ésta el marco regulatorio en materia de medicina paliativa.

IV. Consideraciones

Primera. Nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en su párrafo tercero del artículo 4°:

“Toda persona tiene derecho a la protección de la salud...  y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución”.

Del precepto antes mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo ésta uno de los principales elementos de justicia social.

El derecho a la protección de la salud, es un derecho social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.

En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud, se considera a éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.

Segunda.La iniciativa presentada por el Diputado Jorge Quintero Bello, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de la LX Legislatura, tuvo a bien exponer el problema existente en su momento, como lo era la falta de regulación por ley, de los llamados cuidados paliativos a los enfermos en situación terminal. Dicho documento fue aprobado por ambas Cámaras, atendiendo la necesidad mencionada.

Tercera.Sin embargo, la importancia y la necesidad de regular la medicina paliativa, como una medida que permita al paciente en estado terminal, acceder de manera libre y digna con su consentimiento, a un posible tratamiento o los medios que le ayuden a mitigar su dolor, fue inquietud de diversos senadores y diputados que presentaron por separado iniciativas, lo que se tradujo en la presentación de un solo Dictamen, diferente al que se que ocupa la minuta en cuestión, que contuviera la inquietud reflejada por cada uno de los ponentes. Esto derivó en que, en primer lugar, fuera aprobado en la Cámara de Diputados el 29 de abril de 2008, y siguiendo el debido proceso legislativo, fuera aprobado por el Senado el 25 de noviembre de 2008. Como consecuencia, el mencionado Dictamen con Proyecto de decreto fue turnado al Ejecutivo, quien lo publicó en el Diario Oficial de la Federación El 5 de enero de 2009.

Cuarta.En dicho decreto, se creó un Título Octavo Bis “De los Cuidados Paliativos a los Enfermos en Situación Terminal”, donde destaca la creación de un régimen simétrico de derechos y obligaciones entre prestadores y usuarios de los servicios de salud de los cuidados paliativos y manejo del dolor.

Con ese hecho, ahora el paciente tiene derecho a pedir la suspensión voluntaria del tratamiento que se le esté otorgando, y dar inicio al tratamiento o cuidados paliativos adecuados a su enfermedad, necesidades y calidad de vida. Por ello, la suspensión voluntaria del tratamiento curativo, implicaría cancelar todo tratamiento que pretenda prolongar inútilmente la vida del enfermo y que se conoce como ensañamiento terapéutico. De éste modo, el enfermo opta por recibir un tratamiento para disminuir el dolor y dar lugar al bienestar del enfermo, dejando que el padecimiento evolucione naturalmente.

Así también, la decisión del enfermo de suspender su tratamiento curativo, constará en un documento con características predeterminadas por disposiciones oficiales que hagan expresa su voluntad, mismo que puede ser elaborado en cualquier momento. Atendiendo a la autonomía de la voluntad del paciente, éste puede revocar el citado documento en cualquier momento. Esto implica que el paciente puede decidir libremente el tipo de tratamiento a que desee someterse.

En conclusión, el decreto antes mencionado, resalta el derecho a los cuidados paliativos y manejo del dolor por ser éstas las intervenciones que procuran un trato digno a los pacientes en situación terminal. Del mismo modo toda acción médica y sanitaria deberá contar con el consentimiento del paciente o de su representante, esto implica derechos y obligaciones para prestadores y usuarios en apego a lo que señala la propia Ley General de Salud.

Quinta.Por lo anterior, debido a la creación del Capítulo denominado “De los Cuidados Paliativos a los Enfermos en Situación Terminal” en el mencionado Decreto, es que se considera que no obstante que la minuta en cuestión toca un tema como lo son los Cuidados Paliativos a los Enfermos en Situación Terminal, pretendiendo modificar y/o adicionar diversos artículos de la Ley General de Salud, y que en el momento en que se recibió dicho documento su viabilidad era congruente con lo que dictaba la ley mencionada; una vez consensuada, analizada, dictaminada, aprobada, publicada y pasada formar parte del derecho positivo vigente en nuestro país la nueva legislación, es que la minuta no encuentra sustento en la legislación actual.

Sexta.Los integrantes de esta comisión consideran que la minuta es inviable debido a que, coincidiendo con la Cámara Colegisladora, como ya hay un Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación publicado el 5 de enero de 2009 en el cual se tocan temas relativos a los cuidados paliativos, para seguir un adecuado proceso legislativo, dicha minuta ya no encuentra sustento en la legislación actual.

Por lo expuesto y para los efectos de lo dispuesto en el artículo 72, fracción D), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de Comisión de Salud de la LXI Legislatura sometemos a consideración del pleno el siguiente:

Resolutivo

Primero. Se desecha la minuta Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de medicina paliativa, remitida el 1 de febrero de 2012.

Segundo.Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo, a los 12 días del mes de abril de 2012.

La Comisión de Salud, diputados:Miguel Antonio Osuna Millán (rúbrica), presidente; Marco Antonio García Ayala (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Antonio Benítez Lucho (rúbrica), Rosalina Mazari Espín (rúbrica), Rodrigo Reina Liceaga (rúbrica), José Antonio Yglesias Arreola (rúbrica), Silvia Esther Pérez Ceballos, Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez (rúbrica), Carlos Alberto Ezeta Salcedo (rúbrica), María del Pilar Torre Canales (rúbrica), secretarios; Yolanda de la Torre Valdez (rúbrica), Olga Luz Espinoza Morales (rúbrica), Leandro Rafael García Bringas (rúbrica), Fernando Morales Martínez, Delia Guerrero Coronado (rúbrica), José Manuel Hinojosa Pérez, Clara Gómez Caro (rúbrica), Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Ana Elia Paredes Árciga (rúbrica), Guadalupe Eduardo Robles Medina (rúbrica), Sergio Tolento Hernández (rúbrica), Alicia Elizabeth Zamora Villalva, Laura Piña Olmedo, Leticia Quezada Contreras, Oralia López Hernández (rúbrica), Marcela Vieyra Alamilla.»



LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE

La Secretaria diputada Gloria Romero León: «Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo por los que se declaran sin materia dos iniciativas que reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de calidad del aire

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LXI Legislatura le fueron turnadas, para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, dos iniciativas que reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, en materia de calidad del aire.

Esta comisión ordinaria, con base en las facultades que le confiere la fracción XXIX-G del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para expedir leyes que establezcan la concurrencia del gobierno federal, de los gobiernos de los estados y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y preservación y restauración del equilibrio ecológico; los artículos 39 numerales 1 y 2 fracción XXIV y 45 numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 78, 80 numeral 1, 81 numeral 2, 82 numeral 1, 84 numeral 1, 85 y 157 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea, el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes:

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión en fecha 28 de octubre de 2010, la diputada Gabriela Cuevas Barrón, integrante del Partido Acción Nacional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 5°, 111 y 112 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, misma que fue turnada con el número de expediente 3081.

Segundo. En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión en fecha 15 de diciembre de 2010, la diputada Olivia Guillén Padilla, integrante del Partido de la Revolución Institucional, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 112 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, misma que fue turnada con el número de expediente 3606.

Tercero. Las dos iniciativas fueron turnadas a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados, iniciándose un cuidadoso proceso de análisis y consulta, a efecto de elaborar el presente dictamen.

Contenido de las iniciativas

1. Iniciativa presentada por la diputada Gabriela Cuevas Barrón del Partido Acción Nacional.

El objetivo es establecer que en materia de prevención y control de de la contaminación atmosférica, los gobiernos de los Estados del Distrito Federal y de los Municipios, apliquen medidas que incluyan la restricción de la operación de los automotores en circulación cuando rebasen los niveles óptimos y máximos permisibles, así como actualizar cada cuatro años los programas de gestión de calidad del aire.

2. Iniciativa presentada por la diputada Olivia Guillén Padilla del Partido de la Revolución Institucional.

Esta iniciativa tiene como premisa establecer que con los ingresos económicos, prerrogativas y derechos que se reciban por la ejecución de sistemas de verificación de emisiones de automotores en circulación, estos se aplicaran en su totalidad en programas, proyectos estudios e investigación científica y tecnológica de preservación del equilibrio ecológico y protección al ambiente.

3. Las iniciativas en estudios tienen un contenido temático muy semejante, por lo que al tratarse del mismo ordenamiento legal, esta Comisión Legislativa determinó como procedente su acumulación para abordar las en un solo dictamen, de conformidad con las siguientes

Consideraciones

La atmósfera es el resultado de una precisa combinación de varios elementos (además de oxígeno), al que llamamos “aire puro”. Sin embargo, la calidad del aire puede ser degradada por la variación significativa de las proporciones en que están presentes sus distintos componentes o por la introducción en la atmósfera de otros componentes gaseosos o de materia en forma de partículas (que es lo que suele llamarse en sentido restringido “contaminación atmosférica”). Aunque existen formas naturales de contaminación de la atmósfera, como es el caso de las erupciones volcánicas, la verdad es que por lo general es una consecuencia de las acciones de los hombres.

La contaminación del aire genera efectos nocivos no sólo respecto de la atmósfera propiamente, sino también de la salud humana, la flora, la fauna y los bienes generales.

Asimismo podemos establecer que la contaminación atmosférica es uno de los principales problemas ambientales y de salud pública de México y del mundo. Es un fenómeno inherente al estado económico, poblacional y tecnológico de nuestro país, que tiene sus expresiones más graves en las grandes ciudades y las zonas fronterizas e industriales del territorio nacional. A su vez, la contaminación atmosférica es uno de los problemas más difíciles de comprender, evaluar, normar y controlar, entre otras causas, por la gran cantidad y variedad de las fuentes emisoras, la dilución y/o transformación de los contaminantes en la atmósfera y los efectos que tienen los contaminantes sobre la salud humana y los ecosistemas.

Cabe mencionar que en el Título Segundo de la Ley General de Calidad del Aire y Protección a la Atmosfera, denominado Distribución de competencias, se determinan de forma clara las atribuciones que la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los municipios, ejercerán en materia de gestión de la calidad del aire y protección de la atmósfera.

Por su parte, el Título Cuarto, denominado Instrumentos de política nacional en materia de calidad del aire,consta de 9 Capítulos en los que se establece los instrumentos que permitirán realizar una gestión integral que promueva la reducción de emisiones a fin de mejorar la calidad el aire en nuestro país y con ello atender al principio de acciones locales para un efecto global en pro de la protección de la atmósfera.

Asimismo en Capítulo I, Disposiciones Generales se establecen los instrumentos que la Federación implementará y que las entidades federativas y los municipios promoverán dentro de sus jurisdicciones.

El primer instrumento es desarrollado en el Capítulo II, Programa Nacional de Gestión de la Calidad del Aire y Protección a la Atmósfera, mismo que permitirá establecer una estrategia nacional para dicha gestión y que tendrá como sustento el Diagnóstico de la calidad del aire en el que se proporcionará información básica de las concentraciones históricas, actuales y tendencias de los contaminantes del aire en las cuencas atmosféricas, el nivel de cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas en materia de calidad del aire, así como el análisis de las fuentes y emisiones que generan la problemática en cada una de ellas, a fin de identificar las necesidades en la gestión de la calidad del aire.

El segundo instrumento se encuentra en el Capítulo III, Programa para la reducción de contaminantes al aire,también llamado Proaires,los cuales se aplicarán cuando se detecte que la calidad del aire no es satisfactoria, afecta la salud de la población o el medio ambiente.

Atendiendo a las características e impactos de cada uno de ellos, en este capítulo se han desarrollado en tres secciones: Programas de Gestión de Calidad del Aire; Programas de Verificación Vehicular, y Programas de Contingencias Ambientales Atmosféricas.

Por lo que atendiendo a las propuestas de los diputados promoventes, esta Comisión considera que las mismas se encuentran incorporadas dentro de la Ley General de Calidad del Aire y Protección a la Atmósfera, la cual regula entre otros temas lo concerniente a la gestión de calidad de aire, programas de verificación vehicular, programas de contingencias ambientales, sistemas de monitoreo y medición de la calidad del aire entre otros, temas que los diputados promoventes contemplan en sus propuestas.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, pone a consideración de esta Soberanía los siguientes

Por lo anteriormente expuesto y fundado, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, somete a consideración de esta Soberanía el siguiente

Acuerdo

Primero. Se declara sin materia la Iniciativa proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, con el número de expediente 3081.

Segundo. Se declara sin materia la Iniciativa proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, con el número de expediente 3606.

Tercero. Archívense los asuntos como total y definitivamente concluidos.

Notas:

1 BRAÑES, Raúl. Manual de derecho ambiental mexicano. P. 514-515.

2 http://www2.ine.gob.mx/publicaciones/pregunta.php?cv_pub= 621&tipo_file=pdf&filename=621

Dado en el salón de plenos de la honorable Cámara de Diputados, el día 17 de abril de 2012.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, diputados:Ninfa Salinas Sada (rúbrica), presidenta; Andrés Aguirre Romero (rúbrica), Ernesto de Lucas Hopkins (rúbrica), Lily Fabiola de la Rosa Cortés (rúbrica), Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández, Francisco Javier Orduño Vázquez (rúbrica), Francisco Alejandro Moreno Merino, Ma. Dina Herrera Soto (rúbrica), Araceli Vásquez Camacho (rúbrica), Jaime Álvarez Cisneros (rúbrica), secretarios; Jorge Venustiano González Ilescas (rúbrica), Susana Hurtado Vallejo (rúbrica), Víctor Manuel Kidnie de la Cruz, José Ignacio Pichardo Lechuga (rúbrica), Adela Robles Morales, José Alfredo Torres Huitrón, Marcela Vieyra Alamilla, Víctor Manuel Anastasio Galicia Ávila (rúbrica), María Estela de la Fuente Dagdug, Alejandro Bahena Flores (rúbrica), Óscar Saúl Castillo Andrade, Juan Pablo Escobar Martínez, Jesús Giles Sánchez, Agustín Torres Ibarrola (rúbrica), José Manuel Hinojosa Pérez, César Daniel González Madruga, Rafael Pacchiano Alamán (rúbrica), César Francisco Burelo Burelo (rúbrica).»



LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE

La Secretaria diputada Gloria Romero León: «Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo por los que se declaran sin materia dos iniciativas que reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de cambio climático

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LXI Legislatura fueron turnadas para estudio, análisis y dictamen correspondientes múltiples iniciativas que reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Esta comisión ordinaria, con base en las facultades que le confieren la fracción XXIX-G del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para expedir leyes que establezcan la concurrencia del gobierno federal, de los gobiernos de los estados y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección del ambiente y preservación y restauración del equilibrio ecológico; y los artículos 39, numerales 1 y 2, fracción XXIV, y 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 78, 80, numeral 1, 81, numeral 2, 82, numeral 1, 84, numeral 1, 85 y 157 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de los integrantes de esta asamblea el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión en fecha 4 de octubre de 2011, el diputado Leonardo Arturo Guillén Medina, del Partido Acción Nacional, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, con el número de expediente 5517.

Segundo. En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión en fecha 11 de octubre de 2011, el diputado Francisco Alejandro Moreno Merino, del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 111 y 112 y adiciona el 115 Bis a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, con el número de expediente 5589.

Tercero. Las dos iniciativas fueron turnadas a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados, iniciándose un cuidadoso proceso de análisis y consulta a efecto de elaborar el presente dictamen.

Contenido de las iniciativas

1. Iniciativa presentada por el diputado Leonardo Arturo Guillén Medina, del Partido Acción Nacional.

El objeto de esta iniciativa es incluir la sección X, “Acción climática”, al capítulo IV, “Instrumentos de política ambiental”, con objeto de establecer que los generadores de gases efecto invernadero puedan adoptar y ejecutar voluntariamente acciones para reducir sus emisiones.

Asimismo, busca facultar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en coordinación con las dependencias y las entidades del gobierno federal, para diseñar programas de reducción de emisiones de gases efecto invernadero en la administración pública.

2. Iniciativa presentada por el diputado Francisco Alejandro Moreno Merino, del Partido Revolucionario Institucional.

La iniciativa tiene como objeto facultar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para que diseñe un plan general de prevención y adaptación al cambio climático y establecer un sistema mediante el cual se evalúe el costo económico y ambiental de los efectos del cambio climático a través de una estrategia clara para la mitigación de este fenómeno.

Busca que los gobiernos de los estados, del Distrito Federal y de los municipios formulen y apliquen estrategias para a la atención y prevención de los efectos del cambio climático.

3. Las iniciativas en estudios tienen un contenido temático muy semejante. Por ello y como se trata del mismo ordenamiento, esta comisión legislativa determinó como procedente su acumulación para abordar las en un solo dictamen, de conformidad con las siguientes

Consideraciones

El cambio climático es un problema de seguridad estratégica nacional y mundial, por lo que es urgente incrementar los esfuerzos de mitigación (reducción de emisiones de GEI) y desarrollar capacidades de adaptación ante los impactos adversos previsibles.

Así, atendiendo a los impactos que puede producir ese fenómeno, y a los que ya se han estado presentando en nuestro planeta, la comunidad internacional ha manifestado su preocupación por los efectos del desarrollo económico sobre el clima. En 1988 en Canadá, se realizó la Conferencia de Toronto sobre Cambio en la atmósfera: implicaciones para la seguridad global. En ese mismo año, el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y la Organización Meteorológica Mundial constituyeron el Panel Intergubernamental sobre Cambio Climático, en el que se reconoció la incidencia determinante del hombre en el calentamiento global.

Más tarde, en 1992 durante la Cumbre de la Tierra en Río de Janeiro, las naciones del mundo se adhirieron a la Convención Marco sobre el Cambio Climático, cuyo objetivo era estabilizar la concentración de gases de tipo invernadero en la atmósfera a un nivel que no cause una peligrosa interferencia con el sistema climático. México firmó la convención el 13 de junio de 1992 y la ratificó el 3 de diciembre del mismo año. Una vez ratificada la convención por el número de países requerido, entró en vigor el 21 de marzo de 1994, iniciándose con ello la secuencia anual de Conferencias de las Partes (Cop).

Durante la tercera Cop, celebrada en 1997 en Kioto, Japón, se adoptó el texto del protocolo del mismo nombre, mediante el cual los países ratificantes se comprometían a controlar las emisiones de 6 gases de efecto invernadero: bióxido de carbono (CO2), metano, óxido nitroso, hidrofluorocarbonos, perfluorocarbonos y hexafluoruro de azufre a través de diversos mecanismos descritos en ese protocolo, los cuales promueven la estabilización de esos gases a través de la aplicación del principio de responsabilidades comunes, pero diferenciadas y respectivas capacidades.

Así, para facilitar el cumplimiento de los compromisos cuantitativos de reducción de emisiones, el Protocolo de Kioto estableció dos mecanismos de flexibilidad al alcance de los países que son parte del anexo I de la Convención Marco –la Implementación Conjunta (IC o JI, por sus siglas en inglés) y el Comercio de Emisiones (CE o ET, por sus siglas en inglés)– y uno en el cual pueden participar los países que no forman parte del anexo I, como México: el Mecanismo para un Desarrollo Limpio (MDL o CMD, por sus siglas en inglés), en el cual, según datos de la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático, México cuenta con más de 124 proyectos registrados ante la Junta Ejecutiva responsable, que amparan un total de 10 millones 792 mil 870 toneladas de CO 2 equivalente.

México ha sido una de las naciones más comprometidas con la comunidad internacional, ante el anuncio de que contribuía con alrededor de 1.5 por ciento de las emisiones anuales globales de gases de efecto invernadero y se ubicaba en la posición número 13 entre los mayores emisores del mundo.

En el campo de las políticas públicas, México cuenta con una Estrategia Nacional de Cambio Climático (2007) y un Programa Especial de Cambio Climático de 2009 que identifican las oportunidades de mitigación en diversos sectores del desarrollo nacional, así como las principales acciones en materia de adaptación. Ambos instrumentos representan un avance importante para orientar un proceso nacional de descarbonización de la economía mexicana y se enfocan a la ambiciosa meta aspiracional de lograr, a 2050, una reducción de 50 por ciento de las emisiones nacionales de gases de efecto invernadero. Asimismo, se han realizado diversos estudios económicos sobre cambio climático en México, como el denominado La economía del cambio climático en México.

Adicionalmente, desde 2000 para dar cumplimiento a los compromisos que México ha suscrito en la materia, se han realizado diversas acciones y desarrollado capacidades para cumplir los compromisos de la convención. México es el único país en desarrollo que ha presentado cuatro comunicaciones nacionales ante la Secretaría de la Convención Marco y actualizado otras tantas veces su Inventario Nacional de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero.

Asimismo, para fortalecer la implantación de la convención, por acuerdo presidencial se creó la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático el 25 de abril de 2005, en calidad de órgano federal responsable de formular políticas públicas y estrategias transversales de mitigación y adaptación, cuyo presidente es el secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales y es asistido por los Grupos para la Estrategia Nacional de Cambio Climático; de Asuntos Internacionales; y Vulnerabilidad y políticas de adaptación, así como por el Comité Mexicano para Proyectos de Reducción de Emisiones y de Captura de Gases de Efecto Invernadero.

Sin duda, el gobierno federal ha realizado diversos esfuerzos para cumplir los compromisos asumidos en materia de cambio climático y de reducción de emisiones a la atmósfera. Sin embargo, estas acciones carecen de un marco jurídico que dé obligatoriedad y continuidad a las políticas y estrategias adoptadas en México tras cambios en la administración pública federal, sin omitir la relevancia de las acciones por iniciar a escalas estatal y municipal para reducir emisiones de gases de efecto invernadero.

Ahora es necesario lograr la institucionalización de estos importantes esfuerzos que han colocado a México en un papel de liderazgo internacional en la búsqueda de opciones para enfrentar los riesgos del cambio climático, mediante el desarrollo de un marco jurídico integral, capaz de articular de manera coherente las acciones relacionadas con materias a cargo de los distintos órdenes de gobierno y sectores del desarrollo para mitigar emisiones de gases efecto invernadero así como para emprender iniciativas de adaptación a los efectos del cambio climático.

En las iniciativas mencionadas se pretende en primer término crear una ley general de adaptación y mitigación al cambio climático, así como adicionar el capítulo IV, “Instrumentos de la política ambiental”, con la sección X, “Acción climática”. Asimismo, se pretende diseñar un plan general de prevención y adaptación al cambio climático, formular y aplicar estrategias para la atención y prevención de los efectos del cambio climático, así como establecer un sistema mediante el cual se evalué el costo económico y ambiental de los efectos del cambio climático mediante la implantación de una estrategia de mitigación de este fenómeno.

Por ello, con relación al tema es menester mencionar que el 12 de abril de 2012 se aprobó en el pleno de la Cámara de Diputados la minuta con proyecto de decreto que expide la Ley General de Cambio Climático, la cual atiende de forma específica y más desarrollada las propuestas de los diputados promoventes.

Por lo expuesto y fundado, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales somete a consideración de esta soberanía los siguientes

Acuerdos

Primero. Se declara sin materia la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, con el número de expediente 5517.

Segundo. Se declara sin materia la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, con el número de expediente 5589.

Tercero. Archívense los asuntos como total y definitivamente concluidos.

Notas:

1 Comisión Intersecretarial de Cambio Climático. Obra citada, páginas 20-21.

2 Semarnat. Obra citada, página 341.

3 Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. La gestión ambiental en México.

4 Datos disponibles de la autoridad nacional designada al 31 de agosto de 2010. La información fue consultada en el sitio electrónico http://www.semarnat.gob.mx/servicios/anteriores/cambioclimatico/Paginas/mdl.asp x, visitado por última vez el 27 de marzo de 2012.

5 Ambos documentos pueden consultarse en http://www.semarnat. gob.mx/temas/cambioclimatico/Paginas/cambioclimatico.aspx (visitado por última vez el 19 de septiembre de 2010).

6 http://www.semarnat.gob.mx/biblioteca/Paginas/bibliotecadigital. aspx (visitado por última vez el 27 de marzo de 2012).

Dado en el salón de plenos de la Cámara de Diputados, a 17 de abril de 2012.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, diputados:Ninfa Salinas Sada (rúbrica), presidenta; Andrés Aguirre Romero (rúbrica), Ernesto de Lucas Hopkins (rúbrica), Lily Fabiola de la Rosa Cortés (rúbrica), Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández, Francisco Javier Orduño Valdez (rúbrica), Francisco Moreno Merino, Ma. Dina Herrera Soto (rúbrica), María Araceli Vázquez Camacho (rúbrica), Alejandro Carabias Icaza (rúbrica), Jaime Álvarez Cisneros (rúbrica), secretarios; Jorge Venustiano González Ilescas (rúbrica), Susana Hurtado Vallejo (rúbrica), Víctor Manuel Kidnie de la Cruz, José Ignacio Pichardo Lechuga (rúbrica), Adela Robles Morales, José Alfredo Torres Huitrón, Marcela Vieyra Alamilla, Víctor Manuel Anastasio Galicia Ávila (rúbrica), María Esthela de la Fuente Dagdug, Alejandro Bahena Flores (rúbrica), Óscar Saúl Castillo Andrade, Juan Pablo Escobar Martínez, Jesús Giles Sánchez, Agustín Torres Ibarrola (rúbrica), José Manuel Hinojosa Pérez, César Daniel González Madruga, Rafael Pacchiano Alamán (rúbrica), César Francisco Burelo Burelo (rúbrica).»



LEY GENERAL PARA LA PREVENCION Y GESTION INTEGRAL DE LOS RESIDUOS

La Secretaria diputada Gloria Romero León: «Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo por los que se declara sin materia la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, le fue turnado para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, el expediente número 3086 que contienen la Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, presentada por el diputado Gustavo González Hernández del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

En virtud del análisis y estudio de la iniciativa que se dictamina, esta comisión ordinaria, con base en las facultades que le confiere la fracción XXIX-G del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para expedir leyes que establezcan la concurrencia del gobierno federal, de los gobiernos de los estados y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y preservación y restauración del equilibrio ecológico; los artículos 39, numerales 1 y 2, fracción XXIV, y 45, numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 78, 80 numeral 1, 81, numeral 2, 82 numeral 1, 84 numeral 1, 85, 157 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes

Antecedentes

Primero. En sesión plenaria celebrada el jueves 28 de octubre de 2010, la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados, recibió una iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y

Gestión Integral de los Residuos, presentada por el diputado Gustavo González Hernández del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y suscrita por veintinueve legisladores.

Segundo. En esa misma fecha, la iniciativa fue turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados, iniciándose un cuidadoso proceso de análisis y consulta, a efecto de elaborar el presente dictamen, de conformidad con las siguientes:

Consideraciones

Este dictamen tiene por objeto atender la solicitud del diputado González Hernández quien considera procedente adicionar un capítulo a la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR) denominado “De la utilización, reciclaje y valoración de residuos originados por envases” a fin de contribuir a fomentar una cultura del reciclaje e incrementar los niveles, promover el uso de plásticos degradables y en el largo plazo, prohibir la comercialización de algunos envases que causan dificultades de reciclaje o disposición final.

Asimismo, propone reformar el artículo 28 para obligar a la formulación y ejecución de los planes de manejo a los productores, importadores, exportadores y distribuidores de envases; sugiriendo la siguiente redacción:

Artículo 28. Estarán obligados a la formulación y ejecución de los planes de manejo, según corresponda:

I. a III. ...

IV. Los productores, importadores, exportadores y distribuidores de envases.

...

Título Sexto

De la Prevención y Manejo Integral de Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo Especial

Capítulo Primero

Artículos 95. a 100. ...

Capítulo Segundo

De la utilización, reciclaje y valoración de residuos originados por envase

Artículo 100 Bis. La secretaría diseñará, ejecutará y vigilará la aplicación de un Programa Nacional para la Prevención y Gestión de Envases y sus Residuos que, entre otros, tendrá como objetivos:

I. Prevenir y reducir el impacto en el medio ambiente por la producción, comercialización, utilización y disposición final de los envases;

II. Generar un sistema voluntario de codificación para identificar los materiales con los que se fabrican los envases a fin de facilitar el reciclaje de los mismos;

III. Favorecer el aprovechamiento de estos materiales en otros procesos, aplicando el principio de responsabilidad compartida;

IV. Incentivar la generación de infraestructura ambiental adecuada para la recolección, el reuso, reciclaje o tratamiento de estos materiales;

V. Lograr la participación activa de las dependencias y entidades de los órdenes de gobierno federal, estatal y municipal a fin de reducir la generación de residuos;

VI. Promover que el sector productivo produzca y emplee envases con diseño ambiental.

Artículo 100 Ter. La secretaría elaborará las normas oficiales mexicanas para minimizar la generación de residuos de envases, así como para favorecer el reciclado y reutilización de éstos.

Asimismo, elaborará un padrón de productores, exportadores, importadores, distribuidores y comercializadores de envases y certificará a quienes en el desarrollo de sus actividades, utilicen el porcentaje mínimo de material biodegradable que para tal efecto deberán emplear los envases que se utilicen en el territorio nacional, según lo establezca la norma oficial correspondiente.

Artículo 100 Quáter. Los planes de manejo de envases que realicen los productores, importadores, exportadores y distribuidores de envases deberán establecer, entre otros, los porcentajes y plazos determinados para la consecución de objetivos relacionados con la reducción de volúmenes, estrategias de retornabilidad, reciclado, valoración de envases y los residuos que éstos generen.

Artículo 100 Quinquies. Todos los envases deberán portar una etiqueta ecológica a fin de que se identifiquen sus características ambientales y permita clasificar aquéllos envases que sean reciclables o reutilizables.

Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior los envases de uso agropecuario, industrial y aquéllos que por sus características, peligrosidad o efecto en la salud determine la secretaría mediante disposiciones reglamentarias.

Las etiquetas ecológicas a que se refiere este artículo serán diseñadas y difundidas por la secretaría, quien especificará las características ambientales de los envases para una fácil identificación.

En atención a dicha solicitud la comisión legislativa que elabora el presente dictamen procede a iniciar su análisis.

En nuestro país, uno de los problemas que demanda atención prioritaria es la generación y gestión de los residuos. Hoy, este tema es complejo a consecuencia de la dinámica poblacional y los patrones de consumo, que ocasionan que se generen más residuos de naturaleza diversa y más variada que en años anteriores.

En México, durante el año 2010 se generaron 39.05 millones de toneladas de residuos sólidos urbanos (RSU), 21.3 por ciento más que los 30.73 millones de toneladas producidos en el año 2000, ubicándonos como el sexto generador a nivel mundial.

Del total se destinó 3.8 por ciento al reciclaje, 69.3 por ciento a la disposición final en sitios controlados y rellenos sanitarios, y el 26.9 por ciento restante (10 millones de toneladas) se dispuso en sitios no controlados a cielo abierto.

En relación a estas cifras y como lo refiere acertadamente el diputado promovente, es de señalarse que la reducción, valorización y el reciclaje de los residuos son las acciones que se deben fortalecer.

En el caso de los RSU, el reciclaje en el país continúa siendo muy bajo con respecto al total generado: en 1998 fue de 2.4 por ciento, en 2008 sólo alcanzó el 3.6 y en 2010 el 3.8 por ciento. La mayor proporción de materiales reciclados en 2008 fue papel y cartón (42.1 por ciento) seguido por el vidrio (28.7 por ciento) y el metal (27.8 por ciento) Por otro lado, si se considera el volumen reciclado de cada tipo de RSU con respecto a su volumen producido, los sólidos que más se reciclaron fueron los metales (24.1 por ciento del total de metales generados), el vidrio (17.8 por ciento), papel (8.5 por ciento) y los plásticos y textiles, con 0.3 por ciento cada uno.

Actualmente, la atención prioritaria deberá dirigirse a la reducción, valorización y reciclaje, pues existe un gran número de residuos cuyo manejo integral ya representa un reto para nuestro país por los volúmenes en los que son generados o por las limitadas o nulas acciones que se han implementado para su manejo, tal es el caso del PET (tereftalato de polietileno), las pilas convencionales, el unicel o las bolsas de plástico, por citar algunos ejemplos.

Al respecto, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) y el Instituto Nacional de Ecología señalaron en el Diagnóstico básico para la gestión integral de los residuos publicado en el año 2006 que la gestión integral de los residuos representa uno de los retos más importantes que enfrentan las autoridades de los tres órdenes de gobierno, los prestadores de servicio y la sociedad en su conjunto.

Asimismo refiere que existe la certeza que, aunado a la necesidad de reformar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para ampliar las disposiciones relativas al manejo de residuos, lo que se requiere es el fortalecimiento institucional para el desarrollo del sector, acompañado de una política pública integral y realizable en el corto, mediano y largo plazos pues tendrían un resultado positivo y más eficaz que el obtenido hasta el momento, a pesar de los avances y los recursos aplicados.

Materialización de los escasos logros obtenidos con la implementación de las políticas públicas en la materia es que el reciclaje de residuos haya aumentado sólo en 1.4 por ciento de 1998 (2.4 por ciento) a 2010 (3.8 por ciento), es decir en doce años sólo se recicló ese porcentaje del total de residuos generados en el país; en tanto que, la generación de éstos continúa a la alza.

En ese sentido, la Comisión Legislativa que elabora el presente dictamen estima oportuno hacer ciertas precisiones en relación a la propuesta objeto del presente dictamen de adicionarse un Capítulo para que la Semarnat elabore un Programa Nacional para la prevención y gestión de envases y sus residuos así como para que emita normas oficiales mexicanas que favorezcan la minimización, reciclado y reutilización de residuos de envases.

I. Los residuos de envases y embalajes de los productos que consumimos diariamente (siempre que no contengan alguna de las características CRETIB) están incluidas dentro de la categoría de residuos sólidos urbanos, los cuales son definidos por la LGPGIR en su artículo 5, fracción XXXIII como sigue:

Artículo 5. Para los efectos de esta Ley se entiende por:

...

XXXIII. Residuos Sólidos Urbanos: Los generados en las casas habitación, que resultan de la eliminación de los materiales que utilizan en sus actividades domésticas, de los productos que consumen y de sus envases, embalajes o empaques; los residuos que provienen de cualquier otra actividad dentro de establecimientos o en la vía pública que genere residuos con características domiciliarias, y los resultantes de la limpieza de las vías y lugares públicos, siempre que no sean considerados por esta Ley como residuos de otra índole;

Así, de la lectura del precepto citado se advierte que los envases que en su mayoría se generan en casa habitación, en establecimientos y lugares públicos entran dentro de la categoría de residuos sólidos urbanos; y en consecuencia, son residuos municipales atendiendo a la distribución de competencias establecida por la LGPGIR en su artículo 10 que a la letra señala:

Artículo 10. Los municipios tienen a su cargo las funciones de manejo integral de residuos sólidos urbanos, que consisten en la recolección, traslado, tratamiento, y su disposición final, conforme a las siguientes facultades:

I. Formular, por sí o en coordinación con las entidades federativas, y con la participación de representantes de los distintos sectores sociales, los Programas Municipales para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos, los cuales deberán observar lo dispuesto en el Programa Estatal para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos correspondiente;

II. Emitir los reglamentos y demás disposiciones jurídico-administrativas de observancia general dentro de sus jurisdicciones respectivas, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la presente Ley y en las disposiciones legales que emitan las entidades federativas correspondientes;

III. Controlar los residuos sólidos urbanos;

IV. Prestar, por sí o a través de gestores, el servicio público de manejo integral de residuos sólidos urbanos, observando lo dispuesto por esta Ley y la legislación estatal en la materia;

...

En ese tenor, la autoridad responsable del manejo integral de esos residuos son los municipios.

II. La LGPGIR ya establece un precepto que podría servir de sustento a la Federación para obligar a que los envases y embalajes, se sujeten a un plan de manejo para minimizar la generación de esos residuos y a su vez, garantizar su recuperación, reuso y reciclaje.

El artículo 28 en su fracción III a la letra señala:

Artículo 28. Estarán obligados a la formulación y ejecución de los planes de manejo, según corresponda:

...

...

III. Los grandes generadores y los productores, importadores, exportadores y distribuidores de los productos que al desecharse se convierten en residuos sólidos urbanos o de manejo especial que se incluyan en los listados de residuos sujetos a planes de manejo de conformidad con las normas oficiales mexicanas correspondientes.

El plan de manejo es definido por la LGPGIR como sigue:

Artículo 5. Para los efectos de esta ley se entiende por:

...

XXI. Plan de manejo: Instrumento cuyo objetivo es minimizar la generación y maximizar la valorización de residuos sólidos urbanos, residuos de manejo especial y residuos peligrosos específicos, bajo criterio de eficiencia ambiental, tecnológica, económica y social, con fundamento en el Diagnóstico Básico para la Gestión Integral de Residuos, diseñado bajo los principios de responsabilidad compartida y manejo integral, que considera el conjunto de acciones, procedimientos y medios viables e involucra a productores, importadores, exportadores, distribuidores, comerciantes, consumidores, usuarios de subproductos y grandes generadores de residuos, según corresponda, así como a los tres niveles de gobierno;

De la lectura de los preceptos citados se advierte que aquellos productos que tengan un impacto ambiental considerable y se incluyan en los listados que el Ejecutivo federal emita, deberán ser sujetos a plan de manejo.

Si bien es cierto, el Ejecutivo federal tiene ante sí la posibilidad de iniciar acciones concretas a través de la estructuración y publicación de Norma Oficiales Mexicanas que obliguen a productores, importadores, exportadores y distribuidores de productos con un impacto ambiental considerable a elaborar un plan de manejo que promueva la reducción y reciclaje de esos residuos, lo cierto es que a la fecha no se ha publicado alguna norma oficial o listado al respecto.

Más aún, la Semarnat propuso en el Programa Nacional para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos 2009-2012 en su apartado número 8 “Prevención y gestión integral de los residuos sólidos urbanos”, numeral 8.2 Líneas de acción, como una de las necesidades estratégicas la publicación de una Norma Oficial Mexicana (NOM) que establezca los Residuos Sólidos Urbanos que estarán sujetos a plan de manejo y los elementos y procedimientos a seguir para la elaboración. Es decir, el ejecutivo reconoce como una deficiencia en las políticas públicas la emisión de una NOM.

En ese sentido, es de señalarse que la deficiencia no se encuentra en la LGPGIR, sino en la aplicación de esta legislación, por lo que esta comisión legislativa estima improcedente la solicitud del diputado promovente en lo relativo a la publicación de una NOM para envases y embalajes.

III. Reiterando que los envases y embalajes son residuos sólidos urbanos y de competencia municipal, en el artículo 99 de la LGPGIR se prevé que los municipios, de conformidad con las leyes estatales, llevarán a cabo las acciones necesarias para la prevención de la generación, valorización y la gestión integral de los residuos sólidos urbanos. Sin embargo, es evidente que esta labor asignada a los municipios no se ha realizado eficientemente por lo que la comisión que elabora el presente dictamen estima oportuno facultar a la Semarnat para que emita una norma de cobertura nacional que permita promover de forma uniforme acciones de reducción, valorización y reciclaje de los residuos sólidos urbanos.

IV. Finalmente y atendiendo a lo antes expuesto, se estima improcedente la adición de un Capítulo Segundo al Título Sexto “De la Prevención y Manejo Integral de Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo Especial”, para que se elabore un Programa Nacional para la Prevención y Gestión de Envases y sus Residuos, pues estos residuos se encuentran incluidos dentro del Programa Nacional para la Prevención y Gestión de los Residuos, más aún de aprobarse la propuesta se estaría duplicando el trabajo de recopilación de datos y manejo de la información ocasionando posibles confusiones.

Por lo expuesto, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales somete a consideración de esta honorable soberanía los siguientes

Acuerdos

Primero. Se declara sin materia la Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, promovida por el diputado Gustavo González Hernández del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Segundo. Archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.

Notas:

1 Semarnat. La Gestión Ambiental en México. 2006.

2 Residuos Sólidos Urbanos: Los generados en las casas habitación, que resultan de la eliminación de los materiales que utilizan en sus actividades domésticas, de los productos que consumen y de sus envases, embalajes o empaques; los residuos que provienen de cualquier otra actividad dentro de establecimientos o en la vía pública que genere residuos con características domiciliarias, y los resultantes de la limpieza de las vías y lugares públicos, siempre que no sean considerados por esta Ley como residuos de otra índole.

Artículo 5, fracción XXXIII de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

3 La generación anual per cápita de residuos fue de 352 kilogramos, tres más que en 2007 y se prevé que para 2012 se generarán 40 millones de toneladas, de las cuales 80 por ciento tendrán una disposición final adecuada.

4 Cuarto informe de gobierno del Presidente Felipe Calderón Hinojosa. Anexo estadístico. P. 357.

5 Semarnat. El Medio Ambiente en México 2009: en Resumen. Disponible en http://www.semarnat.gob.mx/ informacionambiental/Documents/sniarn/index_informes.html

6 Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales e Instituto Nacional de Ecología. Diagnóstico básico para la gestión integral de los residuos. 2006.

7 VI.Envase: Es el componente de un producto que cumple la función de contenerlo y protegerlo para su distribución, comercialización y consumo;

Dado en el salón de plenos, el 17 de abril de 2012.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, diputados:Ninfa Salinas Sada (rúbrica), presidenta; Andrés Aguirre Romero (rúbrica), Ernesto de Lucas Hopkins (rúbrica), Lily Fabiola de la Rosa Cortés (rúbrica), Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández, Francisco Javier Orduño Vázquez (rúbrica), Francisco Alejandro Moreno Merino, Ma. Dina Herrera Soto (rúbrica), María Araceli Vázquez Camacho (rúbrica), Alejandro Carabias Icaza (rúbrica), Jaime Álvarez Cisneros (rúbrica), secretarios; Jorge Venustiano González Ilescas (rúbrica), Susana Hurtado Vallejo (rúbrica), Víctor Manuel Kidnie de la Cruz (rúbrica), José Ignacio Pichardo Lechuga (rúbrica), Adela Robles Morales, José Alfredo Torres Huitrón, Marcela Vieyra Alamilla, Víctor Manuel Anastasio Galicia Ávila (rúbrica), María Estela de la Fuente Dagdug, Alejandro Bahena Flores (rúbrica), Óscar Saúl Castillo Andrade, Juan Pablo Escobar Martínez, Jesús Giles Sánchez, Agustín Torres Ibarrola (rúbrica), José Manuel Hinojosa Pérez, César Daniel González Madruga, Rafael Pacchiano Alamán (rúbrica), César Francisco Burelo Burelo (rúbrica).»



LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE

La Secretaria diputada Gloria Romero León: «Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo por los que se desechan cinco iniciativas con proyectos de decreto que reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LXI Legislatura le fueron turnadas, para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, múltiples iniciativas que reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente.

Esta comisión ordinaria, con base en las facultades que le confiere la fracción XXIX-G del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para expedir leyes que establezcan la concurrencia del gobierno federal, de los gobiernos de los estados y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y preservación y restauración del equilibrio ecológico; los artículos 39 numerales 1 y 2 fracción XXIV y 45 numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 78, 80 numeral 1, 81 numeral 2, 82 numeral 1, 84 numeral 1, 85 y 157 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea, el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes:

Antecedentes

Primero. En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión en fecha 16 de marzo de 2010, el diputado Juan Carlos Natale López del Partido Verde Ecologista de México, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 167 y 168 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente. Número de expediente 1605.

Segundo. En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión en fecha 08 de diciembre de 2010, el diputado Alejandro del Mazo Maza del Partido Verde Ecologista de México, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 65 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente. Número de expediente 3415.

Tercero. En sesión celebrada por la Comisión Permanente en fecha 03 de agosto de 2011, el diputado Jorge Herrera Martínez, del Partido Verde Ecologista de México, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción VI al artículo 171 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente. Número de expediente 2194 CP

Cuarto. En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión en fecha 23 de noviembre de 2011, el diputado Óscar Román Rosas González, del Partido de la Revolución Institucional, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente. Número de expediente 5878.

Quinto. En sesión celebrada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión en fecha 09 de febrero de 2012, la diputada Adriana Sarur Torre, del Partido Verde Ecologista de México, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 65 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente. Número de expediente 6331

Contenido de las iniciativas

Primero. Iniciativa presentada por el diputado Juan Carlos Natale López del Partido Verde Ecologista de México.

Esta iniciativa pretende limitar la discrecionalidad que tienen las autoridades administrativas, para determinar el momento en que se dé inicio a ciertas etapas del procedimiento de inspección y vigilancia en materia ambiental, estableciendo, por disposición de la ley, el tiempo que como máximo deberá existir entre la conclusión de una etapa del procedimiento y el inicio de la siguiente etapa, a fin de garantizar la sustanciación concatenada de dicho procedimiento administrativo.

Segundo.Iniciativa presentada por el diputado Alejandro del Mazo Maza del Partido Verde Ecologista de México.

El objetivo de esta iniciativa es establecer que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales presente el programa de manejo del área natural protegida para que pueda ser publicada la declaratoria respectiva en el Diario Oficial de la Federación.

Tercero. Iniciativa presentada por el diputado el diputado Jorge Herrera Martínez, del Partido Verde Ecologista de México.

La presente iniciativa busca facultar a la Secretaria del Medio Ambiente y Recursos Naturales para sancionar administrativamente con labor comunitaria a quien incurra en violaciones a los preceptos de la LGEEPA, con la finalidad de restaurar los ecosistemas afectados.

Cuarto. Iniciativa presentada por el diputado Oscar Román Rosas González, del Partido de la Revolución Institucional.

En esta iniciativa el promovente busca establecer que la Secretaria de Medio ambiente y Recursos Naturales exija el otorgamiento de seguros y coberturas de responsabilidad ambiental para todas aquellas actividades y trabajos que puedan causar desequilibrio ecológico y graves daños a los ecosistemas.

Establecimiento de multas equivalentes a los daños ambientales y/o desequilibrios ecológicos, asimismo establecer que no habrá tiempo perentorio para demandar la responsabilidad ambiental.

Quinto. Iniciativa presentada por la diputada Adriana Sarur Torre, del Partido Verde Ecologista de México.

La presente iniciativa busca prever que en el caso de que el Área Natural Protegida no cuente con un Director de Área, sea el inmediato superior jerárquico el responsable de la formulación ejecución y evaluación del programa de manejo y del Área Natural Protegida correspondiente, en tanto se nombre al funcionario correspondiente.

Consideraciones

1. Las iniciativas en estudios tienen un contenido temático muy semejante, al tratarse del mismo ordenamiento legal que se pretende reformar, al respecto esta Comisión acumuló las diversas iniciativas para determinarlas en un solo dictamen.

2. La metodología del presente dictamen será entrar al estudio de cada una de las iniciativas por tema, pues como ya lo señalamos, existe identidad en varias de las propuestas legislativas.

A. Procedimiento administrativo de inspección y vigilancia

La iniciativa uno maneja dentro de sus propuestas el especificar ciertos términos en el procedimiento administrativo de inspección y vigilancia iniciado por la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente para verificar el cumplimiento de la normatividad ambiental.

En relación al primer punto de la iniciativa, relativo a que el artículo 167 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en su primer párrafo no establece un término máximo para que la autoridad resuelva sobre la procedencia de instaurar o no un procedimiento administrativo y emplazar al presunto responsable, con lo cual se deja al arbitrio de la autoridad tal plazo; es de indicar, que si bien es cierto dicho precepto no prevé un término para que la autoridad emita el respectivo acuerdo de emplazamiento, por medio del cual se dé a conocer al particular la instauración de un procedimiento administrativo en su contra, también lo es que de conformidad con lo estipulado en el numeral 160 de la Ley General antes citada, tratándose de actos de inspección y vigilancia, ejecución de medidas de seguridad, determinación de infracciones administrativas y sus sanciones, y procedimientos administrativos regulados por ésta, resulta aplicable de manera supletoria la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, misma que en su artículo 32 establece lo siguiente:

“Artículo 32. Para efectos de las notificaciones, citaciones, emplazamientos, requerimientos, visitas e informes, a falta de términos o plazos establecidos en las leyes administrativas para la realización de trámites, aquéllos no excederán de diez días. El órgano administrativo deberá hacer del conocimiento del interesado dicho plazo.”

En este orden de ideas, es de precisar que si bien la legislación ambiental no prevé tal plazo lo cierto es que éste sí se encuentra previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, cuyo principal objeto es regular la actuación de las autoridades administrativas a fin de garantizar la seguridad jurídica de los gobernados; por lo que la emisión de dicho proveído no queda al arbitrio de la autoridad encargada de iniciar, substanciar y concluir los procedimientos administrativos de inspección y vigilancia de cumplimiento a la normatividad ambiental.

Asimismo, es de señalar que en la iniciativa presentada se plantea que el emplazamiento deberá practicarse dentro de los quince días hábiles siguientes a que concluya la visita de inspección, sin considerar el plazo de cinco días siguientes a la fecha en que se hubiera practicado la visita de inspección con que cuentan los interesados a efecto de formular las observaciones que estime procedentes en relación a ésta, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Por lo que respecta al punto segundo de dicha iniciativa, en el cual señala que también es necesario establecer en el mismo artículo 167 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente un plazo de cinco días hábiles para que, posterior al desahogo de pruebas o transcurrido el término para que el interesado ofrezca pruebas y no haga uso de su derecho, la autoridad declaré concluido el período probatorio y ponga a disposición de éste las actuaciones a fin de que formule por escrito sus alegatos, es indispensable mencionar que el inspeccionado cuenta con un término de quince días hábiles para hacer uso de eso derecho y posterior a tal plazo la autoridad resolutora, en términos del artículo 51 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo dispone de un plazo no menor a tres ni mayor a quince días para desahogar las pruebas que hubieren sido ofrecidas y admitidas; asimismo, de conformidad con los numerales 49 y 50 del ordenamiento en referencia la autoridad cuenta con la facultad de realizar los actos necesarios para determinar, conocer y comprobar los hechos en virtud de los cuales debe pronunciarse y con ello llegar a la verdad material de los hechos que motivaron el inicio del procedimiento relativo; situación, esta última que no se toma en consideración, pues para la determinación del plazo propuesto en dicha iniciativa sólo se toma en cuenta el plazo de desahogo de las pruebas ofrecidas por el interesado, o en su caso el no ejercicio de su garantía de audiencia; perdiendo de vista que dadas las particularidades de los procedimientos de inspección y vigilancia del cumplimiento de la normatividad, así como las características de los hechos irregulares que se lleguen a detectar, la autoridad resolutora tiene el deber jurídico de realizar diligencias para mejor proveer para conocer la verdad legal de los hechos u omisiones a que se refiera el procedimiento y así encontrarse en aptitud de determinar lo que en derecho corresponda.

En este sentido, es de destacar que el hecho de que el numeral que se pretende reformar no prevea plazos para la emisión de tales proveídos; no implica la actuación discrecional de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en los procedimientos de inspección y vigilancia del cumplimiento de la normatividad ambiental, pues dichos plazos se encuentran previstos en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Por lo anterior, se concluye que la iniciativa que nos ocupa, contempla reformas que no se valoran como lagunas de la ley, pues los términos que se propone especificar, ya se encuentran establecidos en una ley específica, es este caso la Ley Federal del Procedimiento Administrativo, la cual se aplica de manera supletoria.

B. Programa de Manejo del Área Natural Protegida

La iniciativa dos propone que la Secretaría publique el programa de manejo, para que pueda ser publicada la respectiva declaratoria de establecimiento de área natural protegida, en el Diario Oficial de la Federación.

Al respecto es de señalar que el reglamento en materia de áreas naturales protegidas define al programa de manejo como: “el instrumento rector de planeación y regulación que establece las actividades, acciones y lineamientos básicos para el manejo y la administración del área natural protegida, respectiva.”

El programa de manejo tiene como fin principal el fortalecer a las instituciones y la sociedad en general involucrada en el manejo de la reserva, en la comprensión y aplicación de sus atribuciones y responsabilidades establecidas en la legislación ambiental aplicable en la operación del área y así ser el reflejo de la participación de los propietarios, poseedores, y las demás dependencias competentes, los gobiernos estatales, y del Distrito Federal, en su caso, así como a organizaciones municipales sociales, públicas o privadas, y demás personas interesadas. Esto, en razón de que son los habitantes del área y las autoridades los que son los responsables directos y primarios del manejo del área;

Los programas de manejo contienen las acciones permitidas, prohibidas o condicionadas en el denominado componente de manejo que es uno de los capítulos del programa, en ellos también se señalan los plazos de ejecución y las dependencias involucradas. Debe de entenderse manejo como: “Conjunto de políticas, estrategias y programas y regulaciones establecidas con el fin de determinar las actividades y acciones de conservación, protección y aprovechamiento sustentable, investigación, producción de bienes y servicio, restauración capacitación, educación, recreación y demás actividades relacionadas con el desarrollo sustentable en la áreas naturales protegidas.”

Para la elaboración de un programa de manejo se debe concentrar en un mismo banco de información, todos aquellos ordenamientos legales aplicables en los diferentes temas que se abordarán en la instrumentación, interrelacionando cada uno de ellos con los componentes y acciones que el propio programa plantea y las dependencias encargadas de aplicarlas, integrando dicha información en una base de datos de fácil consulta que además permita ir actualizándose conforme se modifican o se establezcan nuevos ordenamientos.

Por lo anterior, es de señalar que la elaboración del programa de manejo, requiere la certidumbre jurídica que da el Decreto por el que se establece el ANP, ya que sin éste no puede justificarse las acciones permitidas, prohibidas o condicionadas que establecería el programa de manejo, ni las acciones de coordinación y concertación con las dependencias y sectores involucrados.

C. Labor comunitaria

En la iniciativa tres,se sugiere adicionar en el artículo 171 de la LGEEPA la figura de la labor comunitaria como sanción administrativa a quien incurra en violaciones a los preceptos de la Ley, sus reglamentos y las disposiciones que de ella emanen con la finalidad de restaurar los ecosistemas afectados.

Respecto a esta propuesta esta Comisión considera que la misma no es viable en virtud de que ya se considera a la conmutación que e3n materia penal se define como el indulto parcial que altera la naturaleza del castigo a favor del reo, o la sustitución de una sanción por otra.” de la cual se deriva la conmutación en materia administrativa, y cuyos propósitos consisten en invertir a favor del medio ambiente, considerándose que la realización de estos proyectos reviste mayor utilidad que el pago de las sanciones económicas.

La conmutación tiene como finalidad incentivar la realización de acciones que tiendan a la conservación, protección y mejoramiento del ambiente, sin que esto implique que el infractor no asuma los costos ambientales que produce su actividad económica, esto hace que se armonicen las actividades económicas con el medio ambiente lo cual permite un desarrollo sustentable que permita el crecimiento económico sin demeritar los recursos naturales y el ambiente.

Por lo que visto lo anterior el establecer la labor comunitaria como infracción no es viable en virtud de que tal y como ya se aludió la misma es considerada como sustitutivo de la pena o en su caso se asemeja a la conmutación de la pena, la cual ya se encuentra contemplada en el artículo 173 último párrafo de la LGEEPA.

“Artículo 173. Para la imposición de las sanciones por infracciones a esta Ley, se tomará en cuenta:

I al V

...

La autoridad correspondiente, por sí o a solicitud del infractor, podrá otorgar a éste, la opción para pagar la multa o realizar inversiones equivalentes en la adquisición e instalación de equipo para evitar contaminación o en la protección, preservación o restauración del ambiente y los recursos naturales, siempre y cuando se garanticen las obligaciones del infractor, no se trate de alguno de los supuestos previstos en el artículo 170 de esta Ley, y la autoridad justifique plenamente su decisión”.

D. Responsabilidad ambiental

La iniciativa cuatro tiene como objetivo plasmar en la LGEEPA, 4 principios obligatorios para las actividades industriales en materia de responsabilidad ambiental, como son:

1. La obligatoriedad para la presentación de seguros y coberturas

2. Establecer en el artículo 170 como medida precautoria la presentación de los seguros y coberturas

3. Sanción Administrativa ejemplar, por lo que la multa será equivalente a los costos ambientales

4. Insertar el principio de no prescripción de daños ambientales

Respecto a la propuesta del diputado promovente cabe mencionar que la LGEEPA en su Sección III de Instrumentos Económicos perteneciente al Capítulo IV de Instrumentos de la Política Ambiental contempla a los Instrumentos Financieros como son los créditos, las fianzas, los seguros de responsabilidad civil, los fondos y los fideicomisos, cuando sus objetivos estén dirigidos a la preservación, protección, restauración o aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y el ambiente, así como al financiamiento de programas, proyectos, estudios e investigación científica y tecnológica para la preservación del equilibrio ecológico y protección al ambiente, así lo señala el artículo 22 que a la letra dice:

ARTÍCULO 22. Se consideran instrumentos económicos los mecanismos normativos y administrativos de carácter fiscal, financiero o de mercado, mediante los cuales las personas asumen los beneficios y costos ambientales que generen sus actividades económicas, incentivándolas a realizar acciones que favorezcan el ambiente.

Se consideran instrumentos económicos de carácter fiscal, los estímulos fiscales que incentiven el cumplimiento de los objetivos de la política ambiental. En ningún caso, estos instrumentos se establecerán con fines exclusivamente recaudatorios.

Son instrumentos financieros los créditos, las fianzas, los seguros de responsabilidad civil, los fondos y los fideicomisos, cuando sus objetivos estén dirigidos a la preservación, protección, restauración o aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y el ambiente, así como al financiamiento de programas, proyectos, estudios e investigación científica y tecnológica para la preservación del equilibrio ecológico y protección al ambiente.

Son instrumentos de mercado las concesiones, autorizaciones, licencias y permisos que corresponden a volúmenes preestablecidos de emisiones de contaminantes en el aire, agua o suelo, o bien, que establecen los límites de aprovechamiento de recursos naturales, o de construcción en áreas naturales protegidas o en zonas cuya preservación y protección se considere relevante desde el punto de vista ambiental.

Las prerrogativas derivadas de los instrumentos económicos de mercado serán transferibles, no gravables y quedarán sujetos al interés público y al aprovechamiento sustentable de los recursos naturales.

Artículo reformado DOF 13-12-1996

Asimismo, es de señalar lo que establece el artículo 35, relativo al momento en que la Secretaría resuelve sobre la Manifestación de Impacto Ambiental y tiene la facultad para exigir el otorgamiento de seguros y garantías respecto al cumplimiento de condicionantes establecidas en la autorización que la autoridad emita cuando puedan producirse daños graves a los ecosistemas.

Artículo 35. Una vez presentada la manifestación de impacto ambiental, la Secretaría iniciará el procedimiento de evaluación, para lo cual revisará que la solicitud se ajuste a las formalidades previstas en esta Ley, su Reglamento y las normas oficiales mexicanas aplicables, e integrará el expediente respectivo en un plazo no mayor de diez días.

Para la autorización de las obras y actividades a que se refiere el artículo 28, la Secretaría se sujetará a lo que establezcan los ordenamientos antes señalados, así como los programas de desarrollo urbano y de ordenamiento ecológico del territorio, las declaratorias de áreas naturales protegidas y las demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables.

Asimismo, para la autorización a que se refiere este artículo, la Secretaría deberá evaluar los posibles efectos de dichas obras o actividades en el o los ecosistemas de que se trate, considerando el conjunto de elementos que los conforman y no únicamente los recursos que, en su caso, serían sujetos de aprovechamiento o afectación.

Una vez evaluada la manifestación de impacto ambiental, la Secretaría emitirá, debidamente fundada y motivada, la resolución correspondiente en la que podrá:

I. Autorizar la realización de la obra o actividad de que se trate, en los términos solicitados;

II. Autorizar de manera condicionada la obra o actividad de que se trate, a la modificación del proyecto o al establecimiento de medidas adicionales de prevención y mitigación, a fin de que se eviten, atenúen o compensen los impactos ambientales adversos susceptibles de ser producidos en la construcción, operación normal y en caso de accidente. Cuando se trate de autorizaciones condicionadas, la Secretaría señalará los requerimientos que deban observarse en la realización de la obra o actividad prevista, o

III. Negar la autorización solicitada, cuando:

a) Se contravenga lo establecido en esta Ley, sus reglamentos, las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones aplicables;

b) La obra o actividad de que se trate pueda propiciar que una o más especies sean declaradas como amenazadas o en peligro de extinción o cuando se afecte a una de dichas especies, o

c) Exista falsedad en la información proporcionada por los promoventes, respecto de los impactos ambientales de la obra o actividad de que se trate.

La Secretaría podrá exigir el otorgamiento de seguros o garantías respecto del cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización, en aquellos casos expresamente señalados en el reglamento de la presente Ley, cuando durante la realización de las obras puedan producirse daños graves a los ecosistemas.

La resolución de la Secretaría sólo se referirá a los aspectos ambientales de las obras y actividades de que se trate.

Artículo reformado DOF 13-12-1996

Lo anterior se complementa con la adición al artículo 147 Bis publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de Diciembre de 2001, referente a los seguros de riesgo ambiental, el cual a la letra dice:

Artículo 147 Bis. Quienes realicen actividades altamente riesgosas, en los términos del Reglamento correspondiente, deberán contar con un seguro de riesgo ambiental. Para tal fin, la Secretaría con aprobación de las Secretarías de Gobernación, de Energía, de Economía, de Salud, y del Trabajo y Previsión Social integrará un Sistema Nacional de Seguros de Riesgo Ambiental.

Artículo adicionado DOF 31-12-2001

A dicha reforma se acompañó un transitorio, en el cual se señala que los seguros de riesgo ambiental estarán sujetos a un Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente para el Establecimiento de Seguros y Primas por Riesgo Ambiental. Lo anterior, en razón de que la ley establece de manera general los principios y objetivos a cumplir, pero el desarrollo es materia de un Reglamento como en su momento se estableció.

Decreto por el que se reforma la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2001

Artículo Único. Se reforman los artículos 11, 12, 109 BIS, 130, 150 segundo párrafo, 162 segundo párrafo, 163 primer párrafo, 167 primer párrafo, 171 fracción I, 173 fracción I y último párrafo, y 174 Bis fracción I. Se adicionan un artículo 45 BIS, un segundo párrafo al artículo 119, un artículo 147 Bis, un cuarto párrafo al 159 BIS, un segundo párrafo al 161, un tercer párrafo al 163, un segundo párrafo al 168, y un cuarto párrafo al 182, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

...

Transitorios

...

Cuarto. Los seguros de riesgo ambiental estarán sujetos a un Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente para el Establecimiento de Seguros y Primas por Riesgo Ambiental. Para tal efecto, la Secretaría, habrá de publicar este marco reglamentario, a más tardar en un año después de la entrada en vigor del presente Decreto.

...”

Por las razones antes expuestas, esta Comisión considera que el objeto de la Iniciativa se encuentra solventado en las regulaciones existente.

E. En materia de administración de las áreas naturales protegidas

La iniciativa cinco tiene como objetivo prever que en el caso de que el Área Natural Protegida no cuente con un Director de Área, sea el inmediato superior jerárquico el responsable de la formulación ejecución y evaluación del programa de manejo y del Área Natural Protegida correspondiente, en tanto se nombre al funcionario correspondiente.

Asimismo, cabe mencionar que dicha propuesta no es materia de una Ley General, sino de un Reglamento, el cual es una norma o un conjunto de normas jurídicas de carácter abstracto e impersonal que expide el Poder Ejecutivo en uso de su facultad propia y que tiene por objeto facilitar la exacta observancia de las leyes expedidas por el Poder Legislativo, teniendo en cuenta que el Ejecutivo es el que está en mejores condiciones de hacer ese desarrollo puesto que se encuentra en contacto más intimo con el medio en el cual se aplica la Ley.

La Enciclopedia Jurídica define al Reglamento como toda norma escrita o disposición jurídica de carácter general procedente de la Administración, en virtud de su competencia propia y con carácter subordinado a la ley.3 Y en la materia que nos ocupa es en el Reglamento Interior de la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales en materia de Áreas Naturales Protegidas en su artículo 6 en donde se establece que :

“Artículo 6o. Las áreas naturales protegidas serán administradas directamente por la Secretaría y, en el caso de los parques nacionales establecidos en las zonas marinas mexicanas, se coordinará con la Secretaría de Marina. Ésta podrá, una vez que se cuente con el programa de manejo respectivo, otorgar a los gobiernos de los estados, el Distrito Federal y municipios, así como ejidos, comunidades agrarias, pueblos indígenas, grupos y organizaciones sociales y empresariales, universidades, centros de educación e investigación y demás personas físicas o morales interesadas, previa opinión del Consejo, suscribiéndose para tal efecto los convenios de concertación o acuerdos de coordinación en los términos previstos en el Capítulo VI del presente Título”.

Asimismo, el Capítulo II, De la dirección de las áreas naturales protegidas, del Título Segundo, De la Administración de las Áreas Naturales Protegidas, establece en sus artículo 8 y 9, lo siguiente:

Capítulo IIDe la Dirección de las Áreas Naturales Protegidas

Artículo 8o. La administración y manejo de cada una de las áreas naturales protegidas se efectuará a través de un Director, el cual será nombrado de acuerdo con las siguientes bases:

I. La Secretaría, a través de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, emitirá una convocatoria en los diarios de mayor circulación en la Entidad Federativa donde se ubique el área natural protegida de que se trate, con el fin de que las personas interesadas propongan candidatos a ocupar el cargo;

II. Los candidatos deberán tener, en todo caso, experiencia en:

a) Trabajo de campo relacionado con el manejo y conservación de recursos naturales en áreas naturales protegidas, por lo menos durante dos años;

b) Capacidad de coordinación y organización de grupos de trabajo;

c) Conocimientos de la región;

d) Conocimientos de la legislación ambiental, y

e) Conocimiento en actividades económicamente productivas que se relacionen con el uso y aprovechamiento de recursos naturales en el área natural protegida de que se trate.

III. Las propuestas recibidas serán presentadas al Consejo para que éste, a su vez, seleccione a tres de los candidatos, y

IV. La terna será sometida a la consideración del titular de la Secretaría, quien eligirá al candidato que ocupará el cargo.

En los casos en que la Secretaría lo considere necesario, podrá nombrar a un mismo Director para la administración y manejo de dos o más áreas naturales protegidas.

Artículo 9o. Los directores de las áreas naturales protegidas a que se refiere el Capítulo Primero del Título Séptimo del presente Reglamento, serán designados por la Secretaría considerando la propuesta del promovente.

Visto lo anterior es de mencionar que es la Secretaríala encargada de designar a quien se encargará de la Dirección y Administración de las ANP´S.

Por todo lo argumentado en párrafos precedentes, se propone desechar las iniciativas analizadas, pues si bien han sido motivadas con la mejor de las intenciones, no resulta viable dictaminarlas en otro sentido.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales presenta el siguiente

Acuerdo

Primero. Se desechen las iniciativas descritas en el capítulo Antecedentes del presente dictamen.

Segundo. Archívense los asuntos como total y definitivamente concluidos.

Notas:

1 Fracción IX del artículo 3° del Reglamento de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la protección al ambiente en materia de Áreas Naturales Protegidas.

2 Diccionario jurídico mexicano. Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Editorial Porrúa, Séptima Edición, México, 1997. p. 631.

3 http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/reglamento/reglamento.htm

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de abril de 2012.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, diputados:Ninfa Salinas Sada (rúbrica), presidenta; Andrés Aguirre Romero (rúbrica), Ernesto de Lucas Hopkins (rúbrica), Lily Fabiola de la Rosa Cortés (rúbrica), Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández, Francisco Javier Orduño Vázquez (rúbrica), Francisco Alejandro Moreno Merino, Ma. Dina Herrera Soto (rúbrica), Araceli Vásquez Camacho (rúbrica), Alejandro Carabias Icaza (rúbrica), Jaime Álvarez Cisneros (rúbrica), secretarios; Jorge Venustiano González Ilescas (rúbrica), Susana Hurtado Vallejo (rúbrica), Víctor Manuel Kidnie de la Cruz, José Ignacio Pichardo Lechuga (rúbrica), Adela Robles Morales, José Alfredo Torres Huitrón, Marcela Vieyra Alamilla, Víctor Manuel Anastasio Galicia Ávila (rúbrica), María Estela de la Fuente Dagdug, Alejandro Bahena Flores (rúbrica), Óscar Saúl Castillo Andrade, Juan Pablo Escobar Martínez, Jesús Giles Sánchez, Agustín Torres Ibarrola (rúbrica), José Manuel Hinojosa Pérez, César Daniel González Madruga, Rafael Pacchiano Alamán (rúbrica), César Francisco Burelo Burelo (rúbrica).»



LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE

La Secretaria diputada Gloria Romero León: «Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo por los que se desechan cuatro iniciativas con proyectos de decreto que reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, le fueron turnadas para su estudio, análisis y elaboración del dictamen correspondiente múltiples iniciativas que reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

En virtud del análisis y estudio de las iniciativas que se dictaminan, esta comisión ordinaria, con base en las facultades que le confiere la fracción XXIX-G del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para expedir leyes que establezcan la concurrencia del gobierno federal, de los gobiernos de los estados y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y preservación y restauración del equilibrio ecológico; los artículos 39, numerales 1 y 2, fracción XXIV, y 45, numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 78, 80, numeral 1, 81 numeral 2, 82, numeral 1, 84, numeral 1, y 85 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea, el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes

Antecedentes

1. El 25 de febrero  de 2010, el diputado Juan Carlos Natale López, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 20, 24, 25 y 26 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

2. El 6 de abril de 2010, la diputada Norma Leticia Orozco Torres, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México , presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 138 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

3. El 13 de abril de 2010, el diputado Carlos Manuel Joaquín González, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó una iniciativa con proyecto de decreto, mediante la cual se reforma el párrafo primero del artículo 117 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

4. El 8 de agosto de 2011, el diputado Jorge Herrera Martínez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó una iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman los artículos 117 y 118 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

5. La Mesa Directiva en las fechas respectivas de presentación, acordó que dichas iniciativas se turnaran a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales para su estudio y dictamen correspondiente.

6. Esta comisión recibió los asuntos antes citados, iniciándose un cuidadoso proceso de análisis y consulta, a efecto de elaborar el presente dictamen.

Contenido de las iniciativas

1. Iniciativa presentada por el diputado Juan Carlos Natale López, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con proyecto de decreto que reforma los artículos 20, 24, 25 y 26 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

El objetivo es establecer que la federación, a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de la Comisión Nacional Forestal, podrá transferir facultades y recursos a través de convenios y acuerdos de coordinación. Establecer que se deberán asignar anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación, los recursos pertinentes, a efecto de que los tres niveles de gobierno cuenten con los medios necesarios, el personal capacitado, los recursos materiales y financieros, así como la estructura institucional específica para el desarrollo de las funciones de coordinación institucional.

2. Iniciativa presentada por la diputad Norma Leticia Orozco Torres, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con proyecto de decreto que reforma el artículo 138 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

El objetivo es dar mayor relevancia a las comunidades en la protección forestal sustentable del país, otorgando recursos y autonomía para atender oportunamente los problemas propios de cada comunidad en el marco del desarrollo forestal sustentable y por ello busca señalar expresamente en el artículo 138, al Programa de Desarrollo Forestal Comunitario, priorizando la asignación de recursos al citado programa.

3. Iniciativa presentada por el diputado Carlos Manuel Joaquín González, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con proyecto de decreto, mediante la cual se reforma el párrafo primero del artículo 117 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

La iniciativa tiene dos objetivos el primero, eliminar el estudio técnico justificativo (ETJ) que se debe presentar para el cambio de uso de suelo en terrenos forestales y que sea una sola autorización, dándole preferencia a la manifestación de impacto ambiental (MIA). La segunda, que los interesados no deban probar la legal tenencia de la tierra para que se les otorgue la autorización de cambio de uso de suelo, excepto cuando lleven a cabo trabajos de desmonte.

4. Iniciativa presentada por el diputado Jorge Herrera Martínez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó una iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman los artículos 117 y 118 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

La iniciativa tiene por objeto atender la recomendación No. 09-0-01100-07-0148-07-002, del informe de resultados de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2009, en el cual se señala la pertinencia de que la Cámara de Diputados promoviera las modificaciones necesarias para que los manglares sean conceptualizados tanto en la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable como en la Ley General de Vida Silvestre, como un ecosistema sensible y una especie en categoría de riesgo y establezca la protección del manglar en los cambios de uso de suelo.

Las reformas van en el sentido de señalar que en los ecosistemas de manglar, la secretaría deberá analizar y certificar que no se afectarán los servicios ambientales que brindan ni su interacción con otros ecosistemas y que en el esquema de compensación ambiental, los depósitos que se hagan al Fondo por cambios de uso de suelo en ecosistemas de manglar, se destinen a acciones a favor de éstos.

Consideraciones

Las disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, de acuerdo a lo que señala su artículo 1, son de orden e interés público y de observancia general en todo el territorio nacional, las cuales tiene por objeto regular y fomentar la conservación, protección, restauración, producción, ordenación, el cultivo, manejo y aprovechamiento de los ecosistemas forestales del país y sus recursos, así como distribuir las competencias que en materia forestal, con el fin de propiciar el desarrollo forestal sustentable.

1. Iniciativa presentada por el diputado Juan Carlos Natale López, integrante del Grupo Parlamentario del PVEM, con proyecto de decreto que reforma los artículos 20, 24, 25 y 26 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

La iniciativa propone iniciar un proceso de descentralización de facultades y recursos a las entidades federativas y a los municipios en materia forestal.

Al respecto hay que señalar que el objetivo de la Ley es regular y fomentar la conservación, protección, restauración, producción, ordenación, el cultivo, manejo y aprovechamiento de los ecosistemas forestales del país y sus recursos, así como distribuir las competencias que en materia forestal correspondan a la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, bajo el principio de concurrencia previsto en el artículo 73 fracción XXIX inciso G de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el fin de propiciar el desarrollo forestal sustentable.

El carácter de “general” que tiene dicho ordenamiento se traduce en que ésta determinará las pautas por medio de las cuales se regirá la federación, otorga las bases para el desarrollo de las leyes locales correlativas y establece en su propio cuerpo normativo el régimen federal para regular la acción de los poderes centrales en la materia de que se trate. Asimismo, mandata acciones y responsabilidades para los estados y para los municipios que deben generar las políticas forestales estatales de acuerdo a las necesidades de cada estado.

Por ello, contiene en el Título Segundo “De la Organización y Administración del Sector Público Forestal” el Capítulo II De la distribución de competencias en materia forestal en el cual se determinan claramente las atribuciones de la federación, de las entidades federativas y de los municipios, estas últimas de acuerdo con las leyes locales en la materia.

La Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable rige a toda la república, determina la política nacional forestal para que adicionalmente cada estado, en el ámbito de su competencia legisle respondiendo a la política nacional forestal y priorizando los temas de importancia para su entidad.

Sin embargo, dada la biodiversidad con la que México cuenta y al ser considerada un área prioritaria de desarrollo nacional, el formular y conducir la política nacional en materia de desarrollo forestal sustentable es atribución de la Federación, tal y como lo establece la fracción I del artículo 12 asimismo deberá de asegurar su congruencia con la política ambiental y de recursos naturales nacional, así como las relacionadas con el desarrollo rural.

Lo anterior, tal y como se establece en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección Ambiental, la cual bajo el principio de concurrencia previsto en el artículo 73 fracción XXIX - G de la Constitución, establece el ejercicio de las atribuciones que en materia ambiental corresponde a la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios. Mediante el pacto federal, los estados fundadores delegaron en los poderes centrales determinadas materias competenciales que ellos poseían y si por alguna razón los poderes centrales no han podido ejercer alguna de ellas, la autoridad local podrá reasumir la función, hasta en tanto no exista un ejercicio efectivo de dicha facultad por parte del poder central.

Cabe señalar el siguiente criterio jurisprudencial:

Registro Número 187982

Localización:

Novena Época

Instancia: Pleno

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

XV, Enero de 2002

Página: 1042

Tesis: P./J. 142/2001

Jurisprudencia

Materia(s): Constitucional

Facultades concurrentes en el sistema jurídico mexicano. Sus características generales.

Si bien es cierto que el artículo 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que: “Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados”, también lo es que el órgano reformador de la Constitución determinó, en diversos preceptos, la posibilidad de que el Congreso de la Unión fijara un reparto de competencias, denominado “facultades concurrentes”, entre la federación, las entidades federativas y los municipios e, inclusive, el Distrito Federal, en ciertas materias, como son: la educativa (artículos 3o., fracción VIII y 73, fracción XXV), la de salubridad (artículos 4o., párrafo tercero y 73, fracción XVI), la de asentamientos humanos (artículos 27, párrafo tercero y 73, fracción XXIX-C), la de seguridad pública (artículo 73, fracción XXIII), la ambiental (artículo 73, fracción XXIX-G), la de protección civil (artículo 73, fracción XXIX-I) y la deportiva (artículo 73, fracción XXIX-J). Esto es, en el sistema jurídico mexicano las facultades concurrentes implican que las entidades federativas, incluso el Distrito Federal, los municipios y la federación, puedan actuar respecto de una misma materia, pero será el Congreso de la Unión el que determine la forma y los términos de la participación de dichos entes a través de una ley general.

Controversia constitucional 29/2000. Poder Ejecutivo federal. 15 de noviembre de 2001. Once votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Pedro Alberto Nava Malagón.

El tribunal pleno, en su sesión privada celebrada hoy seis de diciembre en curso, aprobó, con el número 142/2001, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a seis de diciembre de dos mil uno.

En la descentralización de la gestión ambiental, el proceso de transferencia de funciones opera bajo un esquema jurídico institucional en la figura de los convenios o acuerdos de coordinación en los que participan todas las áreas, que responden también a una sola política, bajo un proceso sujeto a las condiciones particulares de cada entidad federativa.

La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece que  en su artículo 22 que: “El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos podrá celebrar convenios de coordinación de acciones con los gobiernos estatales, y con su participación, en los casos necesarios, con los municipios, satisfaciendo las formalidades legales que en cada caso procedan, a fin de favorecer el desarrollo integral de las propias entidades federativas.”

Es así como los convenios y acuerdos de coordinación tienen como único fin la concurrencia; sin embargo, la autoridad del ramo, la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales y a la Comisión Nacional Forestal, son las responsables de formular y conducir la política forestal.

La asignación presupuestaria a favor de las entidades federativas y municipios. Asignación, efectivamente es un instrumento determinante para una política forestal; sin embargo no es una reforma que pueda abordar la ley de la materia, pues el ordenamiento que determina los montos de los recursos que se le destinaran  a cada secretaría y sus programas y este es el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012, el cual establece en su artículo 1o. que el ejercicio, el control y la evaluación del gasto público federal para el ejercicio fiscal de 2012, se realizarán conforme a lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y en las disposiciones que, en el marco de dicha ley, estén establecidas en otros ordenamientos legales y en este Presupuesto de Egresos, por lo que no puede señalarse en otro ordenamiento algo respecto a la asignación que debe de tener hacia algún sector.

Por lo anterior, esta comisión dictaminadora considera que una iniciativa que señale específicamente un programa y que señale que se le prioridad es improcedente.

2. Iniciativa presentada por la diputad Norma Leticia Orozco Torres, integrante del Grupo Parlamentario del PRI, con proyecto de decreto que reforma el artículo 138 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Al respecto es de señalar que si bien en el artículo 138 se establece que la federación garantizará mecanismos de apoyo para impulsar el desarrollo forestal sustentable, como los destinados al Programa de Desarrollo Forestal, al Programa de Plantaciones Forestales Comerciales y la Reforestación y Conservación de Suelos, y demás que se establezcan, jurídicamente esto no es correcto en razón de que la ley debe de ser general ser general y abstracta, para que a pesar del transcurso del tiempo no pierda vigencia, lo que, en el caso que nos ocupa, no se cumple.

Dicho artículo señala programas los cuales son sujetos de cambios cada año durante la aprobación del paquete fiscal, cambias su denominación y su estructura.

El Programa ProÁrbol, con sus diversos tipos de vertientes, es el principal programa federal de apoyo al sector forestal que tiene como fin ordenar en un solo esquema el otorgamiento de estímulos a los poseedores y propietarios de terrenos para realizar acciones encaminadas a proteger, conservar, restaurar y aprovechar de manera sustentable los recursos en bosques, selvas y zonas áridas de México.

Al respecto, es de señalar que los Programas Presupuestarios del ProÁrbol para 2011 eran ocho el de Capacitación Ambiental y Desarrollo Sustentable, el de Prevención y Combate de Incendios Forestales, el Programa de Gestión y Planeación Forestal y Conservación de Polígonos Forestales, el Programa de Desarrollo y Producción Forestal, el Programa de Pago por Servicios Ambientales, el Programa de Conservación y Restauración de Ecosistemas Forestales, el de Producción de Planta y Programas Especiales de Restauración Forestal y el Programa para el Desarrollo Forestal Comunitario y para el Desarrollo Regional Forestal.

El Programa para el Desarrollo Forestal Comunitario y para el Desarrollo Regional Forestal, (Procymaf) de ProÁrbol se clasificaba en el programa presupuestal U005. Con este programa, la Conafor busca fortalecer los esquemas comunitarios de buen manejo forestal y contribuir a que los dueños y poseedores de esos recursos forestales incrementen sus alternativas de ingreso derivadas de esta actividad. La población objetivo del Procymaf son los ejidos, comunidades y asociaciones que formen entre sí, principalmente indígenas, que sean propietarios o poseedores de terrenos forestales ubicados en Campeche, Chihuahua, Chiapas, Durango, Guerrero, Jalisco, Estado de México, Michoacán, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo y Veracruz.

Ahora bien, para 2012 la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus atribuciones, fusionó y redujo a tres los Programas Presupuestarios del ProÁrbol quedando los siguientes: El de Pago por Servicios Ambientales, el de Desarrollo Forestal y el de Protección Forestal, por lo que el Programa para el Desarrollo Forestal Comunitario ya no existe.

Lo anterior no significa que dicho objetivo deje de tener relevancia e importancia ya que el tema de la silvicultura comunitaria es un tema que conforma la estrategia de la Conafor, así lo señala en su Programa Estratégico Forestal 2025, ya que en varias regiones del país se han consolidado, en los últimos años, proyectos empresariales comunitarios que demuestran que los campesinos dueños de bosques obtienen mayor bienestar a través de la autogestión. En este tema, el PEF propone objetivos y estrategias de silvicultura comunitaria para poner al alcance de los ejidos y comunidades poseedores de recursos forestales, las herramientas que les permitan fortalecer sus organizaciones y establecer prácticas de manejo sustentable que posibiliten una mejor calidad de vida a través del uso permanente de sus recursos naturales.

Es importante reiterar lo dicho con anterioridad de que sólo existe una ley en la que se pueden determinar los montos de los recursos que se le destinaran  a cada secretaría y sus programas y este es el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2012, el cual establece en su artículo 1o. que el ejercicio, el control y la evaluación del gasto público federal para el ejercicio fiscal de 2012, se realizarán conforme a lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y en las disposiciones que, en el marco de dicha Ley, estén establecidas en otros ordenamientos legales y en este Presupuesto de Egresos, por lo que no puede señalarse en otro ordenamiento que se le dé prioridad en la asignación de uno u otro programa.

Por lo anterior, esta comisión dictaminadora considera que una iniciativa que señale específicamente un programa y que señale que se le prioridad es improcedente.

3. Iniciativa presentada por el diputado Carlos Manuel Joaquín González, integrante del Grupo Parlamentario del PRI, con proyecto de decreto, mediante la cual se reforma el párrafo primero del artículo 117 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

El cambio de uso de suelo consistente en autorizar la remoción total o parcial de la vegetación de los terrenos que están cubiertos por vegetación forestal para destinarlos a actividades no forestales, es un actividad que el artículo 28 establece que requiere previamente la autorización en materia de impacto ambiental, pero son autorizaciones que aún y cuando se complementen son independientes, así lo es para las diversas obras y actividades enlistadas en dicho numeral, todas ellas deberán de cumplir con las autorizaciones que emita la autoridad competente.

Lo relativo a cambio de uso de suelo se encuentra regulado en la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y que se encuentra contemplado en el Título Quinto perteneciente a las medidas de conservación forestal, esto implica que la secretaría sólo podrá autorizar el cambio por excepción, es decir cumpliendo ante todo el principio de conservación forestal, consistente en el mantenimiento de las condiciones que propicien la persistencia y evolución de un ecosistema forestal natural o inducido, sin degradación del mismo ni pérdida de sus funciones y la autoridad competente, así lo señala la fracción X del artículo 7 de la Ley en comento.

Esta comisión dictaminadora considera infundada e improcedente su pretensión, en razón de que concibe erróneamente a la manifestación de impacto ambiental y al estudio previo justificativo, como meros trámites burocráticos, ignorando los principios a los que responden, establecidos en la LGEEPA y en la LGDFS, se concluye que no es una “duplicidad de trámites” que afecten al particular, sino que son complementarios, transversales y los documentos con los que se respaldan tiene alcances diferentes, pero coincidiendo en que finalidad es la prevención y conservación del medio ambiente; por lo que resulta infundado el primer objetivo del promovente, relativo a subsumir la autorización para el cambio de uso de suelo forestal con la autorización en materia de impacto ambiental.

Asimismo, por lo que hace a que los interesados no deban probar la legal tenencia de la tierra para que se les otorgue la autorización de cambio de uso de suelo, excepto cuando lleven a cabo trabajos de desmonte, resulta infundado pues la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable establece como principios generales y específicos garantizar el régimen de propiedad de los terrenos forestales, así lo señala el artículo 2° y 3°. Esto para establecer un procedimiento congruente respetando los derechos adquiridos y garantizando su protección por ser principios de derecho plasmados en la Ley de la materia y con ello dar certeza jurídica a los administrados

4. Iniciativa presentada por el diputado Jorge Herrera Martínez, integrante del Grupo del PVEM, presentó una iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman los artículos 117 y 118 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

El legislador propone reformar los artículos pertenecientes al capítulo I Del cambio de uso del suelo en los terrenos forestales correspondiente al Título Quinto de las Medidas de Conservación Forestal de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, para señalar que en los ecosistemas de manglar, la Secretaría deberá analizar y certificar que no se afectarán los servicios ambientales que brindan ni su interacción con otros ecosistemas y para que en el esquema de compensación ambiental,  los depósitos que se hagan al Fondo por cambios de uso de suelo en ecosistemas de manglar, se destinen a acciones a favor de éstos.

Los mangles son árboles o arbustos, que poseen raíces aéreas respiratorias llamadas neumatóforos y tienen la particularidad de ser plantas resistentes a la salinidad del agua, constituyendo en su conjunto, ecosistemas de manglar. Dichos ecosistemas se desarrollan en las planicies costeras de los trópicos húmedos, principalmente alrededor de esteros y lagunas costeras, cerca de las desembocaduras de ríos y arroyos. Los manglares son una transición entre los ecosistemas terrestres y los marinos. Asimismo es oportuno señalar que éstos proporcionan bienes y servicios ambientales, tales como la captura de carbono y la depuración de aguas de los ríos, evitan la erosión de las costas y amortiguan efectos de meteoros e inundaciones. De igual manera dichos ecosistemas fungen como hogar de crianza, crecimiento y alimentación de diversas especies marinas, así como refugio contra depredadores incapaces de acceder a estos espacios. A su vez, proporcionan ciertos beneficios económicos al facilitar la pesca de camarón y diversas especies, así como la realización de actividades cinegéticas y de ecoturismo, generando la visita de miles de turistas atraídos por las bellezas naturales de los manglares.

En nuestro país se ha diseñado legislación para su protección y preservación, tal es el caso del artículo 60 Ter de la Ley General de Vida Silvestre, señalando a la letra lo siguiente:

Artículo 60 Ter. Queda prohibida la remoción, relleno, transplante, poda, o cualquier obra o actividad que afecte la integralidad del flujo hidrológico del manglar; del ecosistema y su zona de influencia; de su productividad natural; de la capacidad de carga natural del ecosistema para los proyectos turísticos; de las zonas de anidación, reproducción, refugio, alimentación y alevinaje; o bien de las interacciones entre el manglar, los ríos, la duna, la zona marítima adyacente y los corales, o que provoque cambios en las características y servicios ecológicos.

Se exceptuarán de la prohibición a que se refiere el párrafo anterior las obras o actividades que tengan por objeto proteger, restaurar, investigar o conservar las áreas de manglar.

Artículo adicionado DOF, 1 de febrero de 2007.

En el mismo sentido, las especies de manglar están consideradas como “especies en categoría de riesgo”, según lo dispuesto en la NOM059-Semarnat-2010.

Las acciones como la destrucción del hábitat, la contaminación y la sobrexplotación de los recursos; la falta de planificación del desarrollo urbano, industrial y turístico, así como del desarrollo agrícola, ganadero y acuícola, han desplazado y reducido extensiones considerables de manglares.

En nuestro país los manglares han sido afectados por autorizaciones de proyectos de cambio de uso de suelo en ecosistemas de manglar, que han afectado grandes superficies, sin tomar en cuenta lo señalado en el artículo 1, párrafo segundo, de la Ley General de Vida Silvestre, referente a que el aprovechamiento sustentable de los recursos forestales maderables y no maderables y de las especies cuyo medio de vida total sea el agua, será regulado por las leyes forestal y de pesca, respectivamente, salvo que se trate de especies o poblaciones en riesgo. Y dado que los manglares están enlistados en la NOM059-Semarnat-2010, la Ley General de Desarrollo Sustentable no le es aplicable.

Esta comisión legislativa en la opinión a la auditoria de desempeño 09-0-16100-07-0148, Conservación de los ecosistemas de manglar, realizada por la Auditoria Superior de la Federación, señaló contundentemente en el numeral 4 de las Consideraciones, fojas 10 a 12, que no es cuestión de inconsistencias determinantes en la legislación ambiental, como lo asevera la ASF y que éstas han servido de fundamento legal para autorizar cambios de uso de suelo en terrenos forestales con vegetación de manglar, sino que tales autorizaciones de cambio de uso de suelo otorgadas son ilegales, pues las especies de manglar están consideradas como “especies en categoría de riesgo”, según lo dispuesto en la NOM059-Semarnat-2010 y en consecuencia, le resultan aplicables las disposiciones de la Ley General de Vida Silvestre (LGVS) y no, las de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS). Y la Ley General de Vida Silvestre señala expresamente en su artículo 60 Ter que queda prohibida cualquier obra o actividad que afecte a los manglares.

Los manglares, aún y cuando son especies forestales, al estar en categoría de riesgo, se excluyen de la aplicación de la legislación forestal, tal y como lo señala el artículo 1 de la LGVS que a la letra señala:

Artículo 1o. La presente ley es de orden público y de interés social, reglamentaria del párrafo tercero del artículo 27 y de la fracción XXIX, inciso g) del artículo 73, constitucionales. Su objeto es establecer la concurrencia del gobierno federal, de los gobiernos de los estados y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, relativa a la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre y su hábitat en el territorio de la República Mexicana y en las zonas en donde la nación ejerce su jurisdicción.

El aprovechamiento sustentable de los recursos forestales maderables y no maderables y de las especies cuyo medio de vida total sea el agua, será regulado por las Leyes forestal, y de Pesca, respectivamente, salvo que se trate de especies o poblaciones en riesgo.

Sin embargo es de señalar que, los ecosistemas de manglar, al estar en categoría de riesgo por la NOM059-SEMARNAT -2010, se excluyen de la aplicación de la legislación forestal, tal y como lo señala el párrafo segundo del artículo 1 de la Ley General de Vida Silvestre, por lo tanto el señalar en el artículo 117 que la Secretaría, en los cambios de uso de suelo en ecosistemas de manglar, deberá analizar y certificar que no se afectarán los servicios ambientales del ecosistema de manglar, más que beneficiar afectaría, ya que va en contra de lo establecido por el artículo 60 Ter de la Ley General de Vida Silvestre, que prohíbe expresamente cualquier obra o actividad que afecte al manglar.

Asimismo, la reforma propuesta en el artículo 118 es improcedente, pues es bajo estos esquemas de compensación ambiental  que contempla la Legislación forestal es en la que se ha amparado los cambios de uso de suelo, que como se ha dicho han sido ilegales. Por lo que, aún y cuando el objetivo es de destinar recursos a acciones de recuperación, restauración y conservación de los manglares, se abre una puerta a que quien pueda pagar, pueda realizar el cambio de uso de suelo. Es decir, se cuantifica algo que la Ley no permita cuantificar al ser especies que están en categoría de riesgo sujetas a una sola acción: conservación, principio básico en el esquema de cambio de uso de suelo.

Más aún si, distintos estudios a nivel internacional señalan que la recuperación de un manglar que ha sido severamente dañado puede tomar muchos años, cuando ello es posible; pues en la mayoría de los casos la pérdida es total e irreversible (Loyche y Fortuna, 2003, FAO 2007b, Duke, et al. 2007).

Es así que resulta improcedente la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 117 y 118 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

Por las razones señaladas en los párrafos anteriores, los integrantes de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, nos permitimos someter a consideración de esta honorable asamblea los siguientes

Acuerdos

Primero. Se desechen las iniciativas descritas en el capítulo Antecedentes del presente dictamen.

Segundo. Archívense los asuntos como total y definitivamente concluidos.

Notas:

1 http://200.38.163.161/UnaTesislnkTmp.asp?nIus=187982

2 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm

3 http://www.conafor.gob.mx/index.php?option=com_content&task=view&id=432 &Itemid=455

4 http://www.conafor.gob.mx:8080/documentos/docs/4/307Programa%20Estrat%c3%a9gico %20Forestal% 202025.pdf

5 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm

6 Conabio. 2009. Manglares de México: Extensión y distribución. 2ª ed. Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad. México. P. 16. Disponible en http://www.conabio.gob.mx /conocimiento/manglares/doctos/Manglares_de_Mexico_Extension_y_distribucion.pdf

7 Última actualización publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2010.

8 Última actualización publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2010.

Palacio Legislativo, a 17 de abril de 2012.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, diputados:Ninfa Salinas Sada (rúbrica), presidenta; Andrés Aguirre Romero (rúbrica), Ernesto de Lucas Hopkins (rúbrica), Lily Fabiola de la Rosa Cortés (rúbrica), Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández, Francisco Javier Orduño Vázquez (rúbrica), Francisco Alejandro Moreno Merino, Ma. Dina Herrera Soto, María Araceli Vázquez Camacho (rúbrica), Alejandro Carabias Icaza (rúbrica), Jaime Álvarez Cisneros (rúbrica), secretarios; Jorge Venustiano González Ilescas (rúbrica), Susana Hurtado Vallejo (rúbrica), Víctor Manuel Kidnie de la Cruz, José Ignacio Pichardo Lechuga (rúbrica), Adela Robles Morales, José Alfredo Torres Huitrón, Marcela Vieyra Alamilla, Víctor Manuel Anastasio Galicia Ávila (rúbrica), María Estela de la Fuente Dagdug, Alejandro Bahena Flores, Óscar Saúl Castillo Andrade, Juan Pablo Escobar Martínez, Jesús Giles Sánchez, Agustín Torres Ibarrola (rúbrica), José Manuel Hinojosa Pérez, César Daniel González Madruga, Rafael Pacchiano Alamán (rúbrica), César Francisco Burelo Burelo (rúbrica).»



ESTATUTO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

La Secretaria diputada Gloria Romero León: «Dictamen de la Comisión del Distrito Federal, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 37 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal

Honorable Asamblea:

La Comisión del Distrito Federal, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, 72 y 122, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, numeral 1, 40, numeral 3, y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 80, numeral 1, fracción II, 82, numeral 1, 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen:

Antecedentes

A la Comisión del Distrito Federal fue turnado para su estudio y dictamen el oficio número D.G.P.L. 60-II-4-608, que contiene la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 37 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, presentada por el diputado Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

1. Con fecha 6 de octubre de 2010, el diputado Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó al pleno de la Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 37 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

2. En la misma fecha, el presidente de la Mesa Directiva turnó la iniciativa a la Comisión del Distrito Federal para que, en uso de sus facultades y atribuciones, emita el dictamen previsto en el artículo 80 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Asimismo, y de conformidad con lo que dispone el artículo sexto transitorio del Reglamento de la Cámara de Diputados, el pasado 15 de diciembre la Mesa Directiva publicó en la Gaceta Parlamentaria una relación de iniciativas que se turnaron de nueva cuenta a comisiones, dentro de las cuales se encuentra la iniciativa de mérito, misma que se recibió oficialmente el 7 de febrero de 2012.

3. El 19 de abril de 2012, los integrantes de la Comisión del Distrito Federal se reunieron para discutir y aprobar el presente dictamen.

Consideraciones

I. El propósito fundamental de la iniciativa es modificar la asignación de diputados por el principio de representación proporcional en la Asamblea Legislativa, estableciendo que al partido político que alcance por lo menos 40 por ciento de la votación en el Distrito Federal se le asignarán los diputados suficientes para alcanzar la mayoría absoluta en el órgano legislativo.

Al respecto, el proponente señala que el artículo 37 del Estatuto de Gobierno contempla “la posibilidad de la sub representación de un partido político en la designación de diputados plurinominales para alcanzar la mayoría absoluta en el órgano local, siempre y cuando haya obtenido más de 30 por ciento de la votación total”.

De esta manera, el diputado manifiesta que cualquier partido político que alcance un mínimo porcentaje durante los comicios tiene la posibilidad de apropiarse del órgano legislativo sin permitir la pluralidad entre las diversas fuerzas políticas. Por ello, propone aumentar en diez por ciento el porcentaje de votación que se contempla en la referida disposición con el propósito de que al partido que alcance 40 por ciento del total de la votación (y no sólo 30) se le asignen los diputados necesarios para alcanzar la mayoría absoluta.

II. Esta dictaminadora concuerda con el iniciante en que son necesarias modificaciones que permitan diseñar un sistema de proporcionalidad más incluyente, democrático y plural. Asimismo, subrayamos que efectivamente la evolución de la normatividad en materia electoral eliminó desde 1996 la cláusula de gobernabilidad de la Cámara de Diputados al modificar el artículo 54 constitucional y que no se ha realizado la modificación correspondiente a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

Es claro que la cláusula de gobernabilidad aplicable al órgano legislativo local representa un serio desfase respecto a la evolución constitucional experimentada por el Poder Legislativo Federal e impide el perfeccionamiento de la democracia electoral. Sin embargo, antes de modificar el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, es menester reformar el artículo 122, base I, fracción III, de la Constitución, en donde se establece lo siguiente:

III. Al partido político que obtenga por sí mismo el mayor número de constancias de mayoría y por lo menos el treinta por ciento de la votación en el Distrito Federal, le será asignado el número de Diputados de representación proporcional suficiente para alcanzar la mayoría absoluta de la Asamblea.

Sobre el particular, debe recordarse que el 4 de noviembre de 2011 la Cámara de Diputados aprobó diversas modificaciones a la Constitución Política en materia de reforma política, entre las que se incluyó la modificación al artículo arriba citado.

En aquella ocasión, el dictamen que se sometió a discusión del pleno contenía una modificación similar a la propuesta por el diputado Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre. Sin embargo, diputados de diversos grupos parlamentarios sostuvieron que si bien una modificación de ese tipo reduciría la sobrerrepresentación en la Asamblea Legislativa del 20 al 10 por ciento, se continuaría conservando una disposición “antidemocrática” que generaría “mayorías artificiales o automáticas” y se pronunciaron por garantizar la plena representación proporcional de las fuerzas políticas en la Asamblea Legislativa retomando lo dispuesto en el artículo 54 de la Carta Magna para replicar la fórmula mediante la cual se integra la Cámara de Diputados.

De esta manera, se tomó la decisión de limitar la posibilidad de sobrerrepresentación de los partidos políticos en el Distrito Federal con una sola excepción, quedando el texto constitucional de la siguiente forma:

“Artículo 122. ...

Base Primera...

I. y II. ...

III. En la integración de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, invariablemente se observará el siguiente criterio:

En ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la Asamblea, que exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación total emitida en el Distrito Federal. Esta base no se aplicará al partido político que, por sus triunfos en distritos uninominales, obtenga un porcentaje de curules del total de la Asamblea, superior a la suma del porcentaje de su votación total emitida más el ocho por ciento.”

Finalmente, el 13 de diciembre de 2011 la Cámara de Senadores aprobó en sus términos la redacción del citado artículo enviando de regreso la minuta a la colegisladora por aquellos artículos que fueron modificados.

III. De esta manera, aunque los integrantes de la Comisión del Distrito Federal coincidimos en que una modificación a la cláusula de gobernabilidad representa una condición indispensable para asegurar las condiciones de una democracia verdaderamente equitativa y plena para los capitalinos, consideramos que no ha lugar a aprobar la iniciativa materia de este dictamen porque una modificación de esta naturaleza en el Estatuto de Gobierno debe obedecer a una reforma constitucional que así lo permita.

Con base en los antecedentes expuestos y en virtud de las consideraciones realizadas, esta Comisión del Distrito Federal emite los siguientes

Acuerdos

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 37 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, presentada por el diputado Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 6 de octubre de 2010.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de abril de 2012.

La Comisión del Distrito Federal, diputados:Gabriela Cuevas Barron (rúbrica), Jesús Ricardo Enríquez Fuentes (rúbrica), Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre, Roberto Rebollo Vivero, César Daniel González Madruga, Agustín Guerrero Castillo, Andrés Aguirre Romero (rúbrica), Armando Jesús Báez Pinal (rúbrica), Carlos Bello Otero, Agustín Carlos Castilla Marroquín (rúbrica), Armando Corona Rivera (rúbrica), Marco Antonio García Ayala (rúbrica), Paz Gutiérrez Cortina (rúbrica), Kenia López Rabadán (rúbrica), Eduardo Mendoza Arellano, Víctor Hugo Círigo Vásquez (rúbrica), Nazario Norberto Sánchez, Silvia Esther Pérez Ceballos (rúbrica), Rodrigo Reina Liceaga (rúbrica), Héctor Pablo Ramírez Puga Leyva, Óscar González Yáñez, María Araceli Vázquez Camacho, María de la Paz Quiñones Cornejo (rúbrica), Miguel Ángel Luna Munguía (rúbrica).»



ESTATUTO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

La Secretaria diputada Gloria Romero León: «Dictamen de la Comisión del Distrito Federal, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 50 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal

Honorable Asamblea:

La Comisión del Distrito Federal, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, 72 y 122 Apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, numeral 1, 40, numeral 3, y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 80, numeral 1, fracción II, 81, numeral 2, 82, numeral 1, 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen.

Antecedentes

A la Comisión del Distrito Federal le fueron turnados para su estudio y dictamen los oficios números D.G.P.L. 61-II-1-0762 y D.G.P.L. 61-II-6-0772, que contienen las iniciativas con proyecto de decreto que reforman el artículo 50 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, presentadas por los diputados Ezequiel Rétiz Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, respectivamente.

1. Con fecha 4 de noviembre de 2010, el diputado Ezequiel Rétiz Gutiérrez, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó al pleno de la Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 50 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, misma que suscribieron los diputados Silvia Esther Pérez Ceballos y Kenia López Rabadán.

2. Con fecha 15 de diciembre de 2010, el Diputado Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó al Pleno de la Cámara de Diputados la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma el artículo 50 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

3. En las referidas fechas, el Presidente de la Mesa Directiva turnó las iniciativas a la Comisión del Distrito Federal para efectos de su estudio y dictamen correspondientes, mismas que se incluyeron en la relación de iniciativas que se turnaron de nueva cuenta a comisiones, publicada el pasado 15 de diciembre en la Gaceta Parlamentaria.

Consideraciones

I. Ambas iniciativas consideran procedente reformar el artículo 50 del Estatuto de Gobierno con la finalidad de adecuar el marco normativo de la Comisión de Gobierno, órgano que da vida a la actividad legislativa, administrativa y política de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a fin de propiciar el equilibrio político en el cumplimiento de las responsabilidades constitucionales de los legisladores locales.

II. Con el propósito de evitar que la Comisión de Gobierno sea un órgano manoseado y rehén de intereses partidistas, los iniciantes proponen que la Comisión de Gobierno deje de pertenecer tan solo al partido que obtiene la mayoría absoluta, otorgándole mayor dinamismo y participación a los demás grupos parlamentarios.

III. La comisión dictaminadora considera plausible las iniciativas aquí referidas. Sin embargo, las propuestas de los diputados Ezequiel Rétiz y Cuauhtémoc Gutiérrez se encuentran comprendidas en la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 50 del Estatuto de Gobierno, que fue enviada por la colegisladora el 17 de noviembre de 2011 y cuyo dictamen ha sido aprobado por esta comisión.

Cabe precisar que las iniciativas de mérito no se incluyeron de manera formal en el dictamen de la minuta porque el artículo 81 numeral 1 del Reglamento de la Cámara de Diputados dispone que “los dictámenes que atiendan minutas deberán abocarse solo a estas”.

IV. Tomando en cuenta que las preocupaciones expresadas en las iniciativas de mérito ya se encuentran atendidas en el dictamen elaborado sobre la Minuta referida, el pleno de esta Comisión considera que las mismas han quedado sin materia.

Con base en los antecedentes expuestos y en virtud de las consideraciones realizadas, esta Comisión del Distrito Federal emite los siguientes

Acuerdos

Primero. Se desechan las iniciativas con proyecto de decreto por las que se reforma el artículo 50 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, presentadas por los diputados Ezequiel Rétiz Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 4 de noviembre de 2010 y el 15 de diciembre de 2010, respectivamente.

Segundo. Archívense los expedientes como asuntos total y definitivamente concluidos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de abril de 2012.

La Comisión del Distrito Federal, diputados:Gabriela Cuevas Barron (rúbrica), presidenta; Jesús Ricardo Enríquez Fuentes (rúbrica), Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre, Roberto Rebollo Vivero, César Daniel González Madruga, Agustín Guerrero Castillo, secretarios; Andrés Aguirre Romero (rúbrica), Armando Jesús Báez Pinal (rúbrica), Carlos Bello Otero, Agustín Carlos Castilla Marroquín (rúbrica), Armando Corona Rivera (rúbrica), Marco Antonio García Ayala (rúbrica), Paz Gutiérrez Cortina (rúbrica), Kenia López Rabadán (rúbrica), Eduardo Mendoza Arellano, Víctor Hugo Círigo Vásquez (rúbrica), Nazario Norberto Sánchez (rúbrica), Silvia Esther Pérez Ceballos (rúbrica), Rodrigo Reina Liceaga (rúbrica), Héctor Pablo Ramírez Puga Leyva, Óscar González Yáñez, María Araceli Vázquez Camacho (rúbrica), Miguel Ángel Luna Munguía (rúbrica).»



LEY GENERAL PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES

La Secretaria diputada Gloria Romero León: «Dictamen de la Comisión de Equidad y Género, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el capítulo cuarto Bis al título IV de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres

Honorable Asamblea

A la Comisión de Equidad y Género le fue turnada, para su análisis y dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el Capítulo Cuarto Bis al Título IV de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, a fin de promover y procurar la igualdad entre mujeres y hombres en las obligaciones familiares.

Esta comisión dictaminadora, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 80, 82, 84, 85, 86, 182, 185 y 187 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a la consideración del Pleno el presente dictamen, al tenor de los siguientes

Antecedentes

Primero. Con fecha 15 de octubre de 2009, la diputada Mendoza Díaz Sonia, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó ante el pleno de la Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto Que adiciona el Capítulo Cuarto Bis al Título IV de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, a fin de promover y procurar la igualdad entre mujeres y hombres en las obligaciones familiares.

Segundo. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva dictó trámite a la iniciativa de referencia, turnándola a la Comisión de Equidad y Género, para su análisis y dictamen.

Tercero. Mediante oficio de fecha 15 de diciembre de 2011, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dictó el trámite turnando el asunto a la Comisión de Equidad y Género, para dictamen; lo anterior, de conformidad con el Acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, por acuerdo del Pleno de la Cámara de Diputados y de conformidad con el artículo Sexto Transitorio del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Contenido de la iniciativa

En la exposición de motivos señala la promovente que la igualdad de género se logra cuando mujeres y hombres tienen el mismo poder para ir construyendo la sociedad y sus propias vidas; deben tener posibilidades, derechos y responsabilidades iguales en todas las áreas de la vida.

Señala que el artículo 4o. constitucional establece que “el varón y la mujer son iguales ante la ley”, el cual es un principio general que, entre otros, aspira a ser observado en la legislación nacional, para que las leyes secundarias establezcan disposiciones necesarias para avanzar hacia la igualdad, subsanando las deficiencias o lagunas existentes en el cuerpo normativo de que se trate, o bien reconociendo que hay una desigualdad existente por razones de género, que de manera tradicional ha permeado en la sociedad mexicana.

Precisa que el presente proyecto parte de reconocer que es un hecho que el reparto de las responsabilidades domésticas y familiares no es igualitario entre mujeres y hombres, lo que afecta la igualdad de oportunidades en el empleo, el equilibrio social, el entorno familiar, la productividad empresarial y la calidad de vida.

Dentro de este tema, aduce, cobra también importancia el ejercicio de la paternidad responsable como una necesidad fundamental centrada en compromisos reproductivos, económicos, domésticos y de cumplimiento de los derechos de los niños para que éstos gocen a plenitud de su derecho a tener una familia.

Para la iniciadora, la conciliación no es una cuestión de las mujeres, debe considerar el compromiso efectivo de los hombres en el ámbito privado, y así ser abordada desde la responsabilidad política, social, empresarial, la familia, la sociedad en su conjunto. Por tanto, las medidas de conciliación de la vida privada, profesional, doméstica, formativa, social son estrategias imprescindibles para provocar un cambio de actitudes sociales.

Al respecto, señala que en México aún se carece de legislación y políticas públicas que impulsen transformaciones en las relaciones familiares, que atiendan el tránsito en los modelos de paternidad y que fortalezcan los mecanismos que garantizan el cumplimiento de estos deberes.

Por ello, aduce, su propuesta destaca el impulso a la mejora y promoción de los procesos de reconocimiento de la paternidad, incluidas las pruebas científicas de compatibilidad genética, y los deberes de asistencia económica. Esto a fin de institucionalizar en los hombres las obligaciones alimentarias, educativas, de salud y esparcimiento de los hijos que se procrean fuera o dentro del matrimonio; pero también, el reconocimiento de filiación.

De esta manera, afirma, este proyecto parte de que es imperativo poner atención en la sensibilización y concienciación sobre el reparto equitativo de las responsabilidades domésticas y familiares entre mujeres y hombres que contribuya a una distribución igualitaria favoreciendo y contribuyendo a un modelo igualitario de sociedad.

Alega que aunque se reconocen los esfuerzos que ha hecho el Estado mexicano para fortalecer el marco legal y el institucional, con el fin de erradicar la discriminación y la exclusión que afectan principalmente a las mujeres y a grupos sociales específicos, con leyes como la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, todavía falta mucho por fortalecer en estos cuerpos normativos, sobre todo si reconocemos que existen desigualdades por razones de género como las que persisten en la desigual distribución de responsabilidades en el ámbito familiar entre mujeres y hombres.

Por ello, dice, y bajo el reconocimiento de que es obligación del Estado crear condiciones jurídicas y materiales que garanticen la vigencia de derechos y obligaciones de sus ciudadanos, se propone esta iniciativa con proyecto de decreto que pretende adicionar un capítulo cuarto bis al Título IV, de la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, con el objetivo de promover y procurar la igualdad entre mujeres y hombres en las obligaciones familiares.

Por lo antes expuesto, propone la siguiente

Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un capítulo Cuarto Bis al título IV de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres

Artículo Único. Se adiciona un capítulo Cuarto Bis al título IV de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, para quedar como sigue:

Capítulo Cuarto Bis

De la Igualdad entre Mujeres y Hombres en las Obligaciones Familiares

Artículo 38 Bis. Con el fin de promover y procurar la igualdad entre mujeres y hombres en las obligaciones familiares, será objetivo de la política nacional:

I. Evaluar y proponer reformas a la legislación respecto a los derechos y responsabilidades de mujeres y hombres como progenitores, cualquiera que sea su estado civil;

II. Promover el concepto de las responsabilidades familiares compartidas, y

III. Erradicar las divisiones del trabajo doméstico sobre la base de la igualdad entre mujeres y hombres.

Artículo 38 Ter. Para los efectos de lo previsto en el artículo anterior, las autoridades correspondientes desarrollarán las siguientes acciones:

I. Establecer los mecanismos para la mejor distribución de las responsabilidades de mujeres y hombres respecto de la familia en condiciones de igualdad;

II. Promover investigaciones con perspectiva de igualdad entre mujeres y hombres en materia de relaciones familiares equitativas;

III. Impulsar la capacitación de los progenitores sobre los mecanismos que existen para el cumplimiento y la corresponsabilidad en el cuidado, la protección y el mantenimiento de los hijos e hijas;

IV. Reforzar la cooperación y el intercambio de información para lograr que la educación familiar incluya una comprensión adecuada de la maternidad y la paternidad como función social y el reconocimiento de la responsabilidad común de hombres y mujeres en cuanto a la educación y al desarrollo de sus hijos;

V. Mejorar y promover los procesos de reconocimiento de la paternidad, incluidas las pruebas científicas de compatibilidad genética, y los deberes de asistencia económica;

VI. Impulsar las políticas públicas para eliminar los estereotipos sexistas y discriminatorios en materia de paternidad y maternidad responsable, y

VII. Apoyar las actividades de difusión y concientización ciudadana respecto a las responsabilidades económicas, domésticas y de cumplimiento de los derechos del niño o niña, en igualdad de condiciones entre mujeres y hombres.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Consideraciones

Primera. El objetivo primordial que no debe perderse de vista es el de hacer realidad los principios de igualdad y no discriminación, mediante el ejercicio de los garantías y derechos, previstos en la Carta Magna y en los tratados internacionales de los que los Estados Unidos Mexicanos forman parte.

No obstante, resulta ineludible aludir a los contenidos vigentes de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, a fin de estar en condiciones de evaluar las propuestas específicas que se desprenden de la iniciativa que se analiza.

Segunda. En primer lugar, podemos señalar que la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres vigente, prevé que la Política nacional — definida en el Programa Nacional y encauzada a través del Sistema Nacional, de acuerdo con el artículo 32—, tiene como fines llevar a cabo acciones interrelacionadas para alcanzar los objetivos que deben marcar el rumbo de la igualdad entre mujeres y hombres. Esto es, que deberá desarrollar objetivos y acciones para promover la igualdad en los órdenes económico, político, social, civil, cultural, etcétera.

De este modo, la Política Nacional –conducida por el Gobierno Federal, a través de los instrumentos establecidos en la Ley: el Sistema Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, el Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, y la Observancia en materia de Igualdad entre Mujeres y Hombres– habrá de considerar entre otros lineamientos, de conformidad con el artículo 17: fomentar la igualdad entre mujeres y hombres en todos los ámbitos de la vida; asegurar que la planeación presupuestal incorpore la perspectiva de género, apoye la transversalidad y prevea el cumplimiento de los programas, proyectos y acciones para la igualdad entre mujeres y hombres; fomentar la participación y representación política equilibrada entre mujeres y hombres; promover la igualdad de acceso y el pleno disfrute de los derechos sociales para las mujeres y los hombres; promover la igualdad entre mujeres y hombres en la vida civil, y promover la eliminación de estereotipos establecidos en función del sexo.

Así, de acuerdo con el artículo 29, el Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres será propuesto por el Instituto Nacional de las Mujeres y tomará en cuenta las necesidades de los Estados, el Distrito Federal y los Municipios,y las particularidades de la desigualdad en cada región.

Dicho Programa se integrará al Plan Nacional de Desarrollo, así como a los programas sectoriales, institucionales y especiales a que se refiere la Ley de Planeación.De la misma manera, señala que los programas que elaboren los gobiernos de los Estados y del Distrito Federal, con visión de mediano y largo alcance, indicarán los objetivos, estrategias y líneas de acción prioritarias, tomando en cuenta los criterios e instrumentos de la Política Nacional de igualdad en congruencia con los programas nacionales.

Tercera. Por ello, de la revisión de la iniciativa en comento, la iniciadora alude al concepto de “responsabilidades familiares compartidas”, el cual, aduce, debiera ser promovido por la autoridad correspondiente; no obstante, dicho aserto no se relaciona con definición alguna de dicho concepto.

Más aún, se incurre en imprecisión, al no homogenizar la propuesta en un sólo concepto aceptable, al hablar también de “obligaciones familiares”, como titula su propuesta de Capítulo Cuarto Bis, “derechos y responsabilidades de mujeres y hombres”; “relaciones familiares equitativas”; “corresponsabilidad en el cuidado de hijas e hijos”; “responsabilidad común”.

En ese tenor, de los objetivos enunciados en el artículo 38 bis que la iniciadora propone adicionar como parte de la política nacional, podemos afirmar que el primero de ellos — evaluar y proponer reformas a la legislación respecto a los derechos y responsabilidades de mujeres y hombres como progenitores, cualquiera que sea su estado civil— ya se encuentra contendido en la fracción I del artículo 37, donde se establece que con el propósito de promover la igualdad en el acceso a los derechos sociales y el pleno disfrute de éstos, uno de los objetivos  de la Política Nacional será el de mejorar el conocimiento y la aplicación de la legislación existente en el ámbito del desarrollo social.

En ese orden de ideas, precisa el texto de la fracción citada, las autoridades correspondientes deberán garantizar el seguimiento y la evaluación de la aplicación en los tres órdenes de gobierno, de la legislación existente, en armonización con instrumentos internacionales,así como promover el conocimiento de la legislación y la jurisprudencia en la materia en la sociedad;ello, de acuerdo con las fracciones I y II del artículo 38 de la Ley vigente.

Asimismo, la fracción I del artículo 39 dispone que con el afán de promover y procurar la igualdad en la vida civil de mujeres y hombres, uno de los objetivos de la Política Nacional será el de evaluar la legislación en materia de igualdad entre mujeres y hombres.

En ese sentido, la misma ley contiene un título V de nominado de la observancia en materia de igualdad, donde, en relación con el artículo 22 de la propia Ley General para la Igualdad, se faculta a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) para el seguimiento, evaluación y monitoreo de la Política Nacional en Materia de Igualdad entre Mujeres y Hombres.

Lo anterior, se ve reforzado con lo establecido en el artículo 2 de la Ley de la CNDH que a la letra señala que: tiene por objeto esencial la protección, observancia, promoción, estudio y divulgación de los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano.

Al respecto, y con el fin de hacer frente a dicha atribución la Comisión Nacional creó una Dirección General dependiente de la Segunda Visitaduría, denominada Programa de Igualdad entre Mujeres y Hombres. Mediante dicha instancia especializada, la Comisión cumple las tareas establecidas en la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, cuyo propósito es la eliminación de toda práctica discriminatoria que permita garantizar el ejercicio de derecho a la igualdad.

Por los argumentos expuestos, resulta claro que la Ley vigente ya establece la existencia de un instrumento evaluador de la Política Nacional fundada en un marco jurídico cuya efectividad se estima a la par que aquella, por un órgano autónomo, por lo que la enmienda que propone la iniciadora, esta Comisión considera que es innecesaria.

Más aún, tenemos presente que en una sistemática tarea de evaluación y seguimiento de la efectividad de las normas federales, a los legisladores del Congreso de la Unión les corresponde, esencialmente, el proponer enmiendas en las materias en la que tengan injerencia. Lo mismo cuenta, para el Ejecutivo federal, y más recientemente al Poder Judicial.

En resumen, la Política Nacional está ceñida fundamentalmente a la determinación de acciones y programas, en la esfera administrativa, que garanticen el ejercicio de los derechos en condiciones de igualdad.

Por lo que toca, a la promoción de los derechos de mujeres y hombres, en particular la igualdad en cualquiera de sus ámbitos, la tarea forma parte también de la observancia de la CNDH, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley de la CNDH.

En tanto, en lo que corresponde a la propuesta de establecer como objetivo de la política nacional el erradicar las divisiones del trabajo doméstico sobre la base de la igualdad entre mujeres y hombres, el artículo 17 de la Ley vigente señala que la Política Nacional que desarrolle el Ejecutivo Federal deberá considerar, entre otros lineamientos el promover la igualdad de acceso y el pleno disfrute de los derechos sociales para las mujeres y los hombres; promover la igualdad entre mujeres y hombres en la vida civil y fomentar la igualdad entre mujeres y hombres en todos los ámbitos de la vida. Así mismo, el artículo 39, establece que en el ámbito civil, la Política nacional tenga por objetivos el promover los derechos específicos de las mujeres como derechos humanos universales.

Por otro lado, desde la perspectiva educativa, y en un ejercicio transversal, la Ley General de Educación vigente establece, en la fracción VI del artículo 7º, que la educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares (...) tendrá (...)[como fin] promover el valor de la justicia, de la observancia de la Ley y de la igualdad de los individuos ante ésta, propiciar la cultura de la legalidad, de la paz y la no violencia en cualquier tipo de sus manifestaciones, así como el conocimiento de los Derechos Humanos y el respeto a los mismos.

En tanto que la fracción X, del mismo artículo estipula que otro de los fines es desarrollar actitudes solidarias en los individuos y crear conciencia sobre la preservación de la salud, el ejercicio responsable de la sexualidad, la planeación familiar y la paternidad responsable, sin menoscabo de la libertad y del respeto absoluto a la dignidad humana, así como propiciar el rechazo a los vicios y adicciones, fomentando el conocimiento de sus causas, riesgos y consecuencias.

De suyo, el artículo 8º dispone que el criterio que orientará a la educación que el Estado y sus organismos descentralizados impartan -así como toda la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica que los particulares impartan- se basará en los resultados del progreso científico; luchará contra la ignorancia y sus causas y efectos, las servidumbres, los fanatismos, los prejuicios, la formación de estereotipos, la discriminación y la violencia especialmente la que se ejerce contra las mujeres, niñas y niños, debiendo implementar políticas públicas de Estado orientadas a la transversalidad de criterios en los tres órdenes de gobierno.

Por tanto, es dable reconocer que desde la esfera educativa se toman cartas para combatir estereotipos, la discriminación, para desarrollar actitudes solidarias y creación de conciencia a favor de la planeación familiar y la paternidad responsable, entre otros.

Por demás, con este marco de referencia, la inclusión de un artículo 38 ter, resulta innecesario puesto que las acciones concebidas para formar del mismo son materias contempladas, ya sea en la misma Ley que pretende adicionar como en otros ordenamientos como: el Código Civil Federal —en lo referente a las obligaciones de la madres y el padre parta con su descendencia— como en la Ley General de Educación, en lo que corresponde al aspecto cultural estructural, y en la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos por lo que concierne a la promoción, estudio y divulgación de los derechos humanos.

En consecuencia, es plausible la intención de la iniciante, pero la relevancia que tendría el Capitulo Cuarto Bis al Título IV de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres al ser aprobada en sentido positivo sería duplicar disposiciones que ya se encuentran en otros ordenamientos legales.

Cuarta. En este contexto, como derivado de la Ley, uno de los instrumentos de la Política Nacional, el Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres (PROIGUALDAD) 2012 tiene como objetivo estratégico garantizar la igualdad jurídica, los derechos humanos de las mujeres y la no discriminación, en el marco del estado de derecho.Con ese propósito se orienta a impulsar las condiciones para garantizar la igualdad de trato de mujeres y hombres ante la ley, así como la protección de los derechos de mujeres y hombres en forma igualitaria, con el apoyo de leyes vigentes en correspondencia con las convenciones internacionales.

En razón de lo anteriormente expuesto, la Comisión de Equidad y Género somete a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados los siguientes:

Acuerdos

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto Que adiciona el Capítulo Cuarto Bis al Título IV de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, a fin de promover y procurar la igualdad entre mujeres y hombres en las obligaciones familiares, presentada por la diputada Mendoza Díaz Sonia, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en virtud de que las materias ya están contempladas en el marco jurídico vigente.

Segundo. Archívese el asunto como total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, abril de 2012.

La Comisión de Equidad y Género, diputadas y diputados:Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo (rúbrica), presidenta; Ana Estela Duran Rico, Adela Robles Morales (rúbrica), Elvia Hernández García (rúbrica), Blanca Estela Jiménez Hernández (rúbrica), Laura Elena Estrada Rodríguez (rúbrica), Tomasa Vives Preciado (rúbrica), Bélgica Nabil Carmona Cabrera, secretarias; Laura Arizmendi Campos, Laura Itzel Castillo Juárez (rúbrica), Rosa Adriana Díaz Lizama, Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández, Lucila del Carmen Gallegos Camarena (rúbrica), Margarita Gallegos Soto (rúbrica), Laura Felícitas García Dávila (rúbrica), Luis García Silva (rúbrica), Diva Hadamira Gastélum Bajo (rúbrica), Marcela Guerra Castillo, María del Carmen Guzmán Lozano (rúbrica), Teresa del Carmen Incháustegui Romero (rúbrica), Sandra Méndez Hernández, Juan Carlos Natale López, María Elena Pérez de Tejada Romero, Leticia Robles Colín (rúbrica), Frida Celeste Rosas Peralta (rúbrica), Blanca Luz Purificación Dalila Soto Plata (rúbrica), Fidel Kuri Grajales, Leticia Quezada Contreras, Guadalupe Valenzuela Cabrales (rúbrica).»



LEY DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA JUVENTUD

La Secretaria diputada Gloria Romero León: «Dictamen de la Comisión de Juventud y Deporte, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud

Honorable Asamblea:

La Comisión de Juventud y Deporte de la LXI Legislatura de esta honorable Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 82, 85, 157, fracción I, y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la honorable asamblea el siguiente dictamen:

Antecedentes

A la Comisión de Juventud y Deporte de la LXI Legislatura de esta honorable Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente número 6490, que contiene la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, presentada por la diputada Ana Georgina Zapata Lucero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el día 16 de febrero de 2012.

En la parte sustantiva de la propuesta la diputada expone:

Que resulta imperativo enfatizar las condiciones de riesgo que muchos jóvenes padecen cuando no tienen la oportunidad de un empleo ni de educación. Que el Estado tiene una gran responsabilidad hacia los jóvenes, que son parte del presente y el futuro del país. En este sentido señala que no se puede permitir que por falta de oportunidades licitas su destino sea la drogadicción y el crimen u otras opciones que no beneficien a su comunidad, a su familia y al país.

La atención a la juventud es prioritaria, indica. Si no se les ofrecen oportunidades de realización personal, seguirá en peligro de desarrollar actividades que no contribuyan a su desarrollo y al de sus comunidades, como problemas de drogadicción o de organizaciones criminales.

Para acercarse a las comunidades juveniles, argumenta la legisladora,  es importante impulsar mecanismos mediante los educadores populares no formales en el barrio, parlamentos de jóvenes para que discutan y hagan conocer sus perspectivas, así como otorgar atención psicosocial a los docentes y a los padres para que puedan fungir como apoyo en la inserción de la juventud en la comunidad.

Ante este panorama señala que su propuesta consiste en establecer en la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud una figura jurídica eficaz que contemple los derechos y obligaciones de los y las jóvenes e implemente instrumentos de política pública acordes a las necesidades insoslayables de este sector, como lo es la defensoría juvenil,  que tiene como objeto principal la defensa de los derechos, garantías y prerrogativas consagradas en beneficio de los y las jóvenes.

De acuerdo con lo anterior, la propuesta de la diputada consiste en adicionar una fracción VIII al artículo 3, modificar el segundo párrafo de la fracción VI y adicionar una fracción VIII ambas del artículo 3 Bis;  adicionar una nueva fracción XVI al artículo 4, de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, para quedar como sigue:

Artículo 3. ...

I. a VII. ...

VIII. Promover coordinadamente con las autoridades de los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias, programas sobre defensoría de la juventud.

Artículo 3 Bis. ...

I. ...

VI. ...

El presupuesto tendrá un enfoque de juventud que impulse un gasto público que tenga como objetivos: satisfacer las necesidades básicas de la juventud; promover su reconocimiento social, implementar programas sobre defensoría de la juventudy potencializar a los jóvenes como agentes estratégicos para el desarrollo del país.

...

VII. ...

VIII. Implementar una defensoría de la juventud cuya función será la defensa de los derechos, garantías y prerrogativas consagradas en beneficio de los y las jóvenes.

Artículo 4. ...

I. a XV. ...

XVI. Elaborar, en coordinación con las dependencias y las entidades de la Administración Pública Federal, programas sobre defensoría de la juventud que orienten, asesoren y defiendan en los ámbitos familiar, escolar, civil, penal, laboral y administrativo a los jóvenes que tengan problemas en los mismos.

XVII. Las demás que le otorguen la presente ley y otros ordenamientos legales y reglamentarios.

La Comisión de Juventud y Deporte procedió al estudio y análisis de la iniciativa de referencia, llevando a cabo para tal efecto reuniones de trabajo con los integrantes del pleno de la misma, hasta alcanzar el dictamen que hoy se presenta con las siguientes:

Consideraciones

La Comisión de Juventud y Deporte concuerda con la exposición de motivos expuesta por la legisladora promovente en cuanto a la situación por la que atraviesan los jóvenes mexicanos, así como en los riesgos y desafíos que se enfrentan.

Asimismo, comparte la idea de la responsabilidad que tiene el Gobierno frente este panorama, y en la urgencia de realizar acciones tendientes a generar oportunidades reales de desarrollo para millones de jóvenes que actualmente no cuentan con un empleo ni tienen un lugar en la educación.

En efecto, con una población actual de 112 millones 336 mil 538 mexicanos de los cuales poco más de 35 millones son jóvenes de entre 12 y 29 años de edad –histórico en nuestra nación–, y con un crecimiento constante en la población joven hacia la próxima década, y en contraste, con un panorama desalentador para incorporarse en la actividad productiva ya sea autoempleo o empleo, nuestro país hoy enfrenta una incidencia de desempleo juvenil, al igual que en muchas partes del mundo, lo cual plantea retos no solamente para las dependencias de la Administración Pública Federal, como acertadamente lo refiere la diputada promovente, sino para todos los sectores del gobierno y de la propia sociedad.

En este sentido, todas las propuestas que se sumen para mejorar las condiciones de la juventud mexicana son valiosas porque dan pauta para revisar y actualizar nuestra legislación, siendo este el caso la iniciativa de la diputada Zapata Lucero, quien de acuerdo con el espíritu de su propuesta tiene la finalidad de otorgar atribuciones al Instituto Mexicano de la Juventud para defender los derechos de los jóvenes.

Sobre el particular esta comisión dictaminadora tuvo a bien realizar los siguientes comentarios específicos:

En términos generales es loable el espíritu de la propuesta de la promovente, sin embargo observamos que pretende establecer como objeto principal de la ley la defensa de los derechos, siendo ésta tan solo uno de los objetivos que ya están implícitos en los objetivos de la Ley y en las atribuciones contempladas a los órganos de gobierno del Instituto.

El objeto principal e integral de la ley, consiste en promover y fomentar las condiciones que aseguren a la juventud un desarrollo pleno e integral, en condiciones de igualdad y no discriminación, como lo prevé el artículo 3 fracción I de la ley vigente en estudio.

Asimismo, el artículo 3 Bis prevé que en la instrumentación de la política de juventud el Instituto deberá: fracción I, impulsar el mejoramiento de la calidad de vida de los jóvenes; fracción II, promover una cultura de conocimiento, ejercicio y respeto de los derechos de los jóvenes, en los distintos ámbitos y; fracción III, garantizar a los jóvenes el acceso y disfrute de oportunidades en condiciones de equidad.

En ese contexto la comisión dictaminadora considera conveniente mantener la disposición vigente ya que es un objetivo integral que implícitamente contempla también la propuesta que se plantea, la defensa de los derechos de los jóvenes, y además otorga atribuciones al Imjuve para realizar todas aquellas acciones necesarias para alcanzar el desarrollo integral de las y los jóvenes.

Cabe mencionar que esta disposición forma parte de un paquete de reformas aprobadas recientemente por el Congreso, con vigencia a partir del 6 de agosto del 2011, con la finalidad de fortalecer el objeto de la ley y las atribuciones del Instituto a fin de dar respuestas eficaces a la juventud mexicana en su desarrollo integral, por lo que creemos que con estas modificaciones contamos con el marco jurídico que regula las instituciones del gobierno federal responsables de la materia de juventud, y que las obliga a realizar todos los programas y las acciones tendientes a impulsar el desarrollo integral de la juventud.

De acuerdo con los argumentos expuestos, este órgano legislativo considera inviable en estos momentos la iniciativa en estudio por lo que se desecha y se archiva como asunto total y definitivamente concluido.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, la Comisión de Juventud y Deporte somete a la consideración de la honorable asamblea el siguiente

Acuerdo

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, presentada por la diputada Ana Georgina Zapata Lucero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el día 16 de febrero de 2012.

Segundo. Archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.

Nota:

1 Inegi, Censo de Población y Vivienda 2010. Conapo. Proyecciones para el 2010.

Salón de sesiones de la Comisión de Juventud y Deporte, Palacio Legislativo de San Lázaro, a los diecinueve días del mes de abril de dos mil doce.

La Comisión de Juventud y Deporte, diputados:José Francisco Javier Landero Gutiérrez (rúbrica), presidente; Pavel Díaz Juárez (rúbrica), Sandra Méndez Hernández, Nely Edith Miranda Herrera (rúbrica), Juan José Cuevas García (rúbrica), César Daniel González Madruga, Sixto Alfonso Zetina Soto, Luz Mireya Franco Hernández (rúbrica), Juan Carlos Natale López (rúbrica), secretarios; Carlos Cruz Mendoza (rúbrica), Víctor Alejandro Balderas Vaquera, Andrés Aguirre Romero (rúbrica), Noé Martín Vázquez Pérez, Manuel Esteban de Esesarte Pesqueira (rúbrica), Francisco Ramos Montaño, Rolando Bojórquez Gutiérrez, Wendy Guadalupe Rodríguez Galarza (rúbrica), Jesús Gerardo Cortés Mendoza (rúbrica), Laura Felícitas García Dávila (rúbrica), Yulenny Guylaine Cortés León, Jorge Herrera Martínez, Lizbeth García Coronado, Daniel Gabriel Ávila Ruiz (rúbrica), Dora Evelyn Trigueras Durón (rúbrica), Indira Vizcaíno Silva, Fidel Kuri Grajales, Ilich Augusto Lozano Herrera, Onésimo Mariscales Delgadillo (rúbrica), Daniel Jesús Granja Peniche (rúbrica).»



LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

La Secretaria diputada Gloria Romero León: «Dictamen de la Comisión de Equidad y Género, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo sexto de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Equidad y Género fue turnada para su análisis y dictamen la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo seis de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Esta comisión dictaminadora, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 80, 82, 84, 85, 86, 182, 185 y 187 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración del pleno el presente dictamen, al tenor de los siguientes

Antecedentes

Primero. Con fecha 16 de febrero de 2012, la diputada Laura Arizmendi Campos, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, presentó ante el pleno de la Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo seis de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Segundo. Mediante oficio de fecha 16 de febrero de 2012 –D.G.P.L. 61-II-8-2310–, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dictó el trámite turnando el asunto a la Comisión de Equidad y Género, para su dictamen.

Contenido de la iniciativa

En la exposición de motivos señala la promovente que el embarazo es una etapa en la vida de las mujeres por la que se elige transitar. Que una condición de este tipo exige de atención médica durante la gestación, el parto y el puerperio, lo que implica para las mujeres llevar un adecuado control médico, recibir información acerca de la alimentación, dietas y actividades durante el embarazo, así como el monitoreo constante de cómo evoluciona éste y las condiciones que se van presentando durante la gestación y hasta el momento del parto, para llegar a un buen término del mismo, logrando la buena salud del bebé y de la madre.

Asevera que lamentablemente eso no sucede en todos los casos, ya que las mujeres gestantes pueden verse expuestas a tratos inhumanos y violatorios de su derecho a la información y a la toma de decisiones sobre su embarazo y sobre el proceso de parto. El reconocimiento de esta realidad ha propiciado que en algunas entidades de nuestro país se inserte en las leyes locales el término de violencia obstétrica, tal es el caso de Durango, Veracruz y Oaxaca.

Aduce que la violencia obstétrica, de acuerdo con la Ley de las Mujeres para una Vida sin Violencia del estado de Durango, se considera un fenómeno vinculado a la violencia de género, cuya práctica constriñe los derechos fundamentales de las mujeres.

Señala que tal violencia, ejercida por el personal de salud en contra de las mujeres durante el embarazo, parto y puerperio, consiste en: omisiones en la atención obstétrica, incluyendo los casos de urgencia; la falta de un trato cortés y respetuoso; desalentar el apego del recién nacido y la madre, impidiendo a ésta cargar y/o amantar al bebé; utilizar técnicas de aceleración del parto; realizar cesáreas en forma injustificada; ejecutar prácticas que no cuenten con el consentimiento informado de la mujer, como la esterilización forzada; vulnerar el derecho a la intimidad, a través de la revisión masiva del cuerpo y los órganos genitales.

La iniciadora afirma que en nuestro país –luego de poner como ejemplo a Venezuela y Bolivia, donde afirma que ya se ha legislado al respecto–, no se ha generalizado la cultura del parto humanizado, y si bien contamos con la Norma Oficial Mexicana NOM-007-SSA2-1993, Atención de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio y del recién nacido. Criterios y procedimientos para la prestación del servicio, que abona en este sentido, dichos preceptos no siempre se cumplen por falta de medios, por desinterés, o por desconocimiento. En el campo de la atención obstétrica es preciso vencer siglos de comportamientos anquilosados y deshacerse de una ideología patriarcal que ve a las mujeres como objetos pasivos del discurso erudito de la medicina.

Por ello, señala, su iniciativa propone establecer en el marco jurídico federal el reconocimiento del término de violencia obstétrica, lo que alentaría la formulación de estadísticas precisas sobre cualquier acto o trato deshumanizado que ejerza el personal de salud sobre las mujeres en condición de embarazo, parto o puerperio.

Asimismo, da cuenta de los contenidos de la Norma Oficial Mexicana NOM-007-SSA2-1993, Atención de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio y del recién nacido. Criterios y procedimientos para la prestación del servicio; de la definición de muerte materna expuesta por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y de los Objetivos del Milenio en esta materia, que busca a reducir, hacia el 2015, el número de decesos a meo de 22 por cada 100 mil nacidos vivos.

Igualmente puntualiza que la mortalidad materna es una expresión de injusticia social, un asunto de derechos humanos, porque las mujeres en condición de pobreza son las que presentan los mayores riesgos de morir por causas relacionadas con el embarazo, el parto o el puerperio.

Expone que, entre 2002 a 2007, la enfermedad hipertensiva del embarazo, la hemorragia del embarazo, parto y puerperio y otras complicaciones fueron las principales causas de muerte materna en nuestro país, de ahí la importancia del control prenatal constante, el cual, como lo indica la NOM-007-SSA2-1993, “debe estar dirigido a la detección y control de factores de riesgo obstétrico, a la prevención, detección y tratamiento de la anemia, preeclampsia, infecciones cérvico-vaginales e infecciones urinarias, las complicaciones hemorrágicas del embarazo, retraso del crecimiento intrauterino y otras patologías intercurrentes con el embarazo”.

Asevera que la mayoría de causas de mortalidad materna son prevenibles. De hecho, en los países desarrollados, las mujeres corren menos riesgo de perder la vida por causas relacionadas al embarazo debido al acceso a servicios de salud de calidad y un adecuado control prenatal, cosa que no ocurre en países como el nuestro, por lo que es necesario adecuar e ir mejorando en nuestros sistemas de salud para reducir el índice de defunciones maternas.

En cuanto a cesáreas, afirma que nuestro país está por arriba de los porcentajes recomendados en la norma internacional determinada por la OMS: del total de nacimientos atendidos en instituciones del sector público, el número de cesáreas superó 30 por ciento del total de nacimientos atendidos en el periodo 2000-2004; y fue mayor a 35 por ciento en los años 2005 a 2008.

Deduce que estos porcentajes sólo podrían resultar aceptables si en el país hubiera un igual número de embarazos de alto riesgo, los cuales suelen presentarse cuando hay alta prevalencia de diabetes e hipertensión arterial o alteraciones del crecimiento de los productos, pero al no ser este el caso, se considera que la mayor parte de cesáreas practicadas no encuentran justificación desde el punto de vista médico. Por ejemplo, la incidencia de la diabetes gestacional en México, en población derechohabiente, es de sólo 4.3 por ciento.

Enseguida, considera que de acuerdo con registros de la Comisión Nacional de Arbitraje Medico (Conamed) se ha reconocido que la ginecología y obstetricia se encuentran entre las especialidades con mayor evidencia de mala práctica médica, como puede apreciarse en el cuadro siguiente:

Por demás, asegura que otra dimensión de la violencia obstétrica se presenta cuando se niega la atención a mujeres embarazadas por no ser derechohabientes de las instituciones públicas de salud. Ello pese a que el gobierno federal ha hecho público su compromiso a favor de la llamada Universalización en la Atención de la Emergencia Obstétrica, a fin de que las mujeres con alguna complicación durante el embarazo, parto o puerperio puedan ser atendidas en forma gratuita en las unidades hospitalarias del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) o Secretaría de Salud (SSA), sean o no beneficias o aseguradas.

No obstante lo anterior, valora la necesidad de construir indicadores que permitan medir el nivel de violencia obstétrica existente en el país para determinar la magnitud del problema y solucionarlo.

Para la diputada iniciadora el incluir el término en la Ley sería el primer paso para construir estadísticas certeras, hasta ahora inexistentes, ya que las denuncias en este campo tienden a diluirse, pues no siempre es posible probar los maltratos en el ámbito médico, medir la negligencia o cuestionar las decisiones tomadas por un profesional de la medicina.

Con esta propuesta busca, señala la promovente, dar certeza, seguridad y tranquilidad a las mujeres durante la gestación, el parto y el puerperio, a fin de evitar que se ponga en riesgo su salud y las de sus hijos e hijas.

No obstante, aclara, no incluye la tipificación de la violencia obstétrica como delito, cuestión que exige de un debate amplio y razonado, dada la reciente experiencia de Oaxaca, donde el sector médico se pronunció contra la medida, aduciendo que criminalizaba a los médicos sin tomar en cuenta su opinión técnica.

Por lo antes expuesto, propone la siguiente

Iniciativa con proyecto dedecreto que reforma el artículo 6 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Artículo Único. Se reforma y adiciona la fracción VI con incisos del a) al f), recorriéndose la actual y devengando a ser séptima del artículo 6 del título primero de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:

Artículo 6. Los tipos de violencia contra las mujeres son:

I. a V. (...)

VI. La violencia obstétrica. Toda conducta, acción u omisión que ejerza el personal de salud, de manera directa o indirecta, y que afecte a las mujeres durante los procesos de embarazo, parto o puerperio, expresada en:

a. Trato deshumanizado;

b. Prácticas que no cuenten con el consentimiento informado de la mujer, como la esterilización forzada;

c. Omisión de una atención oportuna y eficaz en urgencias obstétricas;

d. No propiciar el apego precoz del niño con la madre, sin causa médica justificada;

e. Alterar el proceso natural de parto de bajo riesgo, mediante su patologización, abuso de medicación, uso de técnicas de aceleración, sin que ellas sean necesarias; y

f. Practicar el parto vía cesárea cuando existan condiciones para el parto natural.

VII.Cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres.

Transitorio

Único. La presente reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Consideraciones

Las integrantes y los integrantes de la Comisión de Equidad y Género se abocaron al análisis de la iniciativa con proyecto de decreto en comento con el fin de determinar lo conducente.

Primera. Las integrantes y los integrantes de esta comisión dictaminadora hacen suya la preocupación de la promovente cuando afirma que durante el embarazo se requiere de un adecuado control médico del mismo; ello, para garantizar la buena salud del producto y de la madre. Situación que lamentablemente no sucede, como lo puntualiza la iniciadora, en todos los casos, al registrarse maltratos para con las mujeres gestantes.

Segunda. En relación con ello, podemos afirmar que desde la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se establece, en el párrafo tercero del artículo 4o., que toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

En esta última se faculta al Congreso de la Unión para dictar leyes sobre (...) salubridad general de la república.

Tercera. En abundancia, la salubridad general, prevista en el artículo tercero de la Ley General de Salud contempla entre otras materias la atención materno-infantil, el programa de nutrición materno-infantil en los pueblos y comunidades indígena –fracciones IV y IV Bis–, así como la planificación familiar en la fracción V.

Asimismo, se establece que las autoridades sanitarias son, de conformidad con el artículo 4, el presidente de la República, el Consejo de Salubridad General, la Secretaría de Salud y los gobiernos estatales y del Distrito Federal.

De esa manera, en términos de la distribución de competencias prevista por la Ley citada, corresponde al Ejecutivo federal, a través de la Secretaría del ramo, dictar las normas oficiales mexicanas a que quedará sujeta la prestación, en todo el territorio nacional, de servicios de salud en las materias de salubridad general y verificar su cumplimiento (fracción II del apartado A del artículo 13).

La Ley General de Salud también prevé que la Secretaría federal en la materia sea garante de la prestación de servicios de salud en materia de salubridad general en todo el territorio nacional, al asignarle la responsabilidad de llevar a cabo su evaluación general (fracción VIII del apartado A del artículo 13).

Cuarta. En el mismo orden de ideas, resulta pertinente expresar, como lo hace la promovente, acerca de la existencia de la Norma Oficial Mexicana NOM-007-SSA2-1993, cuyo objetivo es, consecuentemente, el de establecer los criterios para atender y vigilar la salud de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio, y la atención del recién nacido. Cabe señalar que norma es obligatoria para todo el personal de salud en las unidades de salud de los sectores público, social y privado a nivel nacional. Así lo establece el texto de la misma, publicado el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1995 y que entró en vigor un día después.

Así también, de la norma citada se deriva que la vigilancia de la aplicación corresponde a la Secretaría de Salud y a los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia.

Quinta. Por lo que toca, en lo referente al tema que nos ocupa,  la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia establece con toda claridad las definiciones de tipos de violencia y modalidades de la misma. Palmariamente, en la fracción IV del artículo 5 se delimita ésta y los efectos potenciales que causa en las mujeres. De igual manera, la fracción V del citado artículo establece las formas, manifestaciones o los ámbitos de ocurrencia de la misma, definiéndolas y señalando líneas de acción para enfrentarlas.

Sexta. Efectivamente, como lo apunta la iniciadora, en Veracruz y Durango, en las leyes respectivas –Ley número 235, de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y en la Ley de las Mujeres para una Vida sin Violencia, en ese orden–, la inclusión del término “violencia obstétrica” es meramente descriptivo, puesto que en ambos casos no se establecen las medidas a tomar por parte de las autoridades correspondientes.

En la otra entidad, Oaxaca, la Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de Género, vigente, no muestra cambio alguno sobre el tema que abordamos. Ello, porque el paquete de reformas a diversos dispositivos legales para incluir la violencia obstétrica y su tipificación sigue su curso legislativo, pese a la polarización que ha generado entre los sectores gremiales involucrados.

Séptima. Tocante al ámbito de las acciones gubernamentales, podemos enumerar que entre ellas –mismas que no podemos soslayar– se encuentran las referentes a la salud materna e infantil –como lo precisa el Informe de México: avances y desafíos en materia de derechos humanos. V. Acciones en materia del derecho a la salud, elaborado por la Dirección General de Derechos Humanos y Democracia de la Secretaría de Relaciones Exteriores, con información diversa de la dependencia responsable del ramo–, publicado el año pasado:

46. En el marco del Día Internacional por la Salud de las Mujeres en 2009, se crearon los Acuerdos Interinstitucionales para la Atención Universal de Emergencias Obstétricas, que establecen el compromiso de las instituciones de salud de atender a las mujeres que presenten alguna urgencia obstétrica, independientemente de su derechohabiencia a un seguro médico. A dicho Convenio se han incorporado alrededor de 369 unidades hospitalarias, 228 pertenecientes a la Secretaría de Salud, 88 al IMSS y 53 al ISSSTE.

47. Bajo el Proyecto Vigilancia Sanitaria de Mortalidad Materna, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) junto y el Sistema Federal Sanitario (SFS) realizaron 506 visitas de verificación sanitaria a establecimientos médicos en los que se presentaron casos de muerte materna, de los cuales 446 fueron en hospitales públicos y 60 privados

48. El Programa de Arranque Parejo en la Vida es un conjunto de acciones para la planeación de embarazos con atención prenatal adecuada, con el objeto de reducir los riesgos mediante una estrecha vigilancia del crecimiento y desarrollo de los niños hasta los dos años de edad. Este programa es una estrategia prioritaria y se ha fortalecido con presupuestos extraordinarios en 2010 y 2011 para todas las entidades del país, a fin de acelerar la reducción de la mortalidad materna y avanzar en el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM).

49. El Programa Embarazo Saludable, anunciado en mayo del 2008, facilita la afiliación de todas las mujeres embarazadas en el país al Seguro Popular. Una vez afiliadas, contarán con la atención prenatal, del parto o cesárea y del puerperio, así como con atención al recién nacido de forma completamente gratuita, de acuerdo con las capacidades que incluye el catálogo de atención del Seguro Popular.

50. En el marco de la Estrategia Integral para Acelerar la Reducción de la Mortalidad Materna, mecanismo interinstitucional del gobierno federal que conjunta y alinea esfuerzos en materia de salud materna, el Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres) ha construido sinergias con el Centro Nacional para la Equidad de Género y Salud Reproductiva de la Salud y otras dependencias contempladas en los acuerdos de dicha estrategia. Algunos productos se han centrado en la difusión de material informativo como, cápsulas radiofónicas, libros y folletos en lenguas indígenas y español, para promover la atención oportuna a las mujeres durante el embarazo, parto y puerperio.

51. El Programa Nacional para la Reducción de la Mortalidad Infantil (Pronaremi), busca disminuir los índices de morbilidad-mortalidad. Establece, por un lado, la necesidad de reducir la tasa de mortalidad infantil general, y por el otro, la mortalidad infantil en los 125 municipios de menor IDH, además de fortalecer los ejercicios de vacunación de la población menor a un año.

El mismo documento expone, al abordar los derechos de las mujeres y el combate a la violencia de género, que sigue pendiente el cumplimiento de la meta 5 de los Objetivos del Milenio:

En materia de salud materna, se ha ampliado notablemente la cobertura de atención de parto por personal calificado, pasando de 70 por ciento en el año 2000 a 91.3 por ciento en 2006, según la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica (Enadid) 2006 (incluye partos atendidos por médicos, enfermeras y auxiliares o promotoras de salud). No obstante, la razón de mortalidad materna es de 60 por cada 100,000 nacidos vivos estimados, por lo que aún sigue representando uno de los principales retos de México respecto del cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, que establecen como meta 5 “reducir un 75 por ciento la tasa de mortalidad materna entre 1990 y 2015.” En 2009, el Observatorio de Mortalidad Materna estimó la Razón de Mortalidad Materna en 62.2 muertes por cada 100 mil nacidos vivos.

Octava. De suyo, el quinto Informe del gobierno federal da cuenta de las múltiples medidas en torno a este asunto:

Mortalidad materna e infantil en los 125 municipios con menor índice de desarrollo humano (MIDH).

• Con relación a la meta sectorial de reducir 20 por ciento la prevalencia de desnutrición en menores de cinco años en los 125 municipios con MIDH, de septiembre de 2010 a mayo de 2011, la tasa de desnutrición disminuyó, pasando de 58 a 56 casos de desnutrición por cada 100 mil menores de cinco años. Esto ha sido posible gracias al fortalecimiento de estrategias e intervenciones que la SS ha establecido a nivel nacional desde hace ya varios años, como la implementación del Programa Nacional para la Reducción de la Mortalidad Infantil (Pronaremi) y el Programa Arranque Parejo en la Vida. Asimismo, la Secretaría de Salud, a través del Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva (CNEGSR), promueve otras acciones para disminuir la muerte infantil, como son: la reanimación neonatal, la lactancia materna exclusiva, prevención de enfermedades de transmisión sexual y la prevención de enfermedad hemorrágica del recién nacido.

• La razón de mortalidad materna en estos municipios se mantiene prácticamente constante, pasando de 138.5 muertes maternas por cada 100 mil nacidos vivos en 2009 a 138.6 en 2010.

• La mortalidad infantil en los municipios de MIDH ha descendido en los últimos años. En 2006 se registraron 34.8 defunciones por cada mil nacidos vivos, mientras que para finales de 2011 se estima que esta cifra será de 28.8. Lo anterior representa una disminución de seis muertes infantiles respecto a 2006 y de tres en relación a la cifra del año anterior (32.3 defunciones).

• Para 2011, según estimaciones del Conapo, las defunciones en menores de cinco años disminuirán 3.8 por ciento con respecto a 2010, al pasar de 32,334 a 31,100 muertes en este grupo de edad.

Entre las acciones para fortalecer las políticas de salud materna y perinatal, se anotan:

• La Secretaría de Salud ha implementado diversas estrategias para fortalecer la salud materna y perinatal, como son: Mujeres Cuidando Mujeres, Observatorio Ciudadano de Mortalidad Materna, Partería Profesional y la Universalización de la Atención de la Emergencia Obstétrica. A través del proyecto Mujeres Cuidando Mujeres se inició la vigilancia de las acciones de los responsables directos e indirectos en reducir y controlar la muerte materna. Dentro de las acciones emprendidas se realiza el control prenatal, atención del parto y vigilancia del puerperio más estricto, además de posicionar el tema en la agenda de los actores clave. El proyecto inició prioritariamente en nueve entidades federativas: Chiapas, Chihuahua, Distrito Federal, Guerrero, Estado de México, Oaxaca, Puebla, Veracruz y Jalisco. Asimismo, se buscará el compromiso de las 32 entidades federativas a partir de 2012.

• Por sus múltiples beneficios, la lactancia materna exclusiva, más que un programa, debe ser una política pública permanente y aplicada en todo el SNS. La Secretaría de Salud, a través del CNEGSR, trabajó durante 2010 en colaboración con el Gobierno de Brasil, para implementar bancos de leche humana en los estados de Veracruz y Zacatecas. Con esta acción se busca contribuir a reducir la morbilidad y mortalidad infantil a corto y largo plazo, fomentando la lactancia materna exclusiva.

• De enero a julio de 2011 se atendieron 439,353 partos de población sin seguridad social, alcanzando una cobertura de atención del parto por personal calificado de 92.2 por ciento, porcentaje superior en tres puntos porcentuales al del mismo periodo de 2010 (89.2 por ciento).

• Entre septiembre de 2010 y junio de 2011 el sistema de vigilancia epidemiológica de las defunciones maternas recibió 743 notificaciones.  La mediana en la oportunidad de la notificación se redujo de tres días en 2010 a un día en 2011. Entre enero y julio de 2011 se registraron 470 defunciones maternas, 2.9 por ciento menos que lo reportado en el mismo periodo de 2010.

• De septiembre de 2010 a junio de 2011 se desarrollaron seis talleres prácticos, con 180 participantes en entidades federativas que tienen al menos un municipio con Índice de Desarrollo Humano bajo (Chiapas, Chihuahua, Guerrero, Nayarit, Oaxaca y Veracruz), con el objetivo de que el personal conozca la aplicación y metodología de uso de la herramienta georreferenciada del Plan Maestro Sectorial de Recursos para la Salud, la cual contiene los indicadores requeridos para diagnosticar deficiencias en las redes de atención materna y determinar las acciones de fortalecimiento necesarias.

• En la presente administración se han evaluado 1,915 parteras tradicionales, hasta junio de 2011. Con las nuevas incorporaciones, se ha logrado una cifra acumulada de 2,210 parteras certificadas a partir de 2006. En los primeros seis meses de 2011 se atendieron 11,984 nacimientos, cifra menor a la registrada en el mismo periodo de 2010 que fue de 14,367.

• Esta disminución se debió a que se fortaleció el Programa de Embarazo Saludable y se incrementó la afiliación de mujeres embarazadas al Seguro Popular.

• Se han tenido avances relevantes en las coberturas de tamiz neonatal alcanzadas en la Secretaría de Salud. En 2000 ésta fue de 57.7 por ciento (600 mil recién nacidos), en 2006 se elevó a 90 por ciento (800 mil recién nacidos) y en 2010 se alcanzó 98 por ciento (1,200,000 recién nacidos). Entre septiembre de 2010 y junio de 2011, se ha tamizado aproximadamente a un millón de recién nacidos, de los cuales 300 casos resultaron con hipotiroidismo congénito, iniciando el tratamiento de forma eficaz para prevenir el retraso mental profundo. Un logro de la presente administración son los Servicios Integrales para la Prevención y Atención de la Discapacidad, que operan en todas las entidades federativas y en donde se realizan diagnósticos y se da seguimiento a los pacientes con defectos al nacimiento. En el mes de julio de 2010 se publicaron los lineamientos técnicos del tamiz neonatal, detección, diagnóstico, tratamiento y seguimiento de errores innatos del metabolismo, al mismo tiempo que continúa el proceso de actualización de la Norma Oficial Mexicana 034 para la Prevención y Control de los Defectos al Nacimiento. A partir de julio de 2011 se incorpora el tamiz metabólico para la detección de otras tres enfermedades: fenilcetonuria, galactosemia e hiperplasia adrenal congénita, con el objetivo de prevenir la discapacidad por estas enfermedades.

• En 2011 se tiene programada una compra de 10,250,000 frascos de ácido fólico a nivel federal. Con la finalidad de que todas las mujeres en edad fértil lo consuman, los servicios estatales serán los responsables de su distribución, así como de las compras efectuadas a nivel local. Actualmente el 81.8 por ciento de las mujeres entre 15 y 49 años de edad manifestaron saber qué es y para qué se utiliza el ácido fólico y que su principal fuente de abastecimiento son las clínicas de la Secretaría de Salud.

Novena. Por las razones expuestas, para esta comisión dictaminadora –no obstante compartir el diagnóstico de esta problemática que afecta considerablemente a un gran número de mujeres y que demanda de la autoridad correspondiente atención inmediata para su abatimiento– resulta improcedente insertar en la Ley General de Acceso esta noción específica, porque en el marco jurídico vigente está implícita dentro de la modalidad de Violencia Institucional establecida en el capítulo IV de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Para las integrantes y los integrantes de la comisión dictaminadora la iniciadora no acierta –en su propuesta– a determinar claramente su carácter, como tipo o modalidad, por lo que de su redacción se infiere que pudiese caer dentro de las modalidades ya establecidas en la Ley vigente, en este caso en violencia en el ámbito institucional, cuya definición encontramos en el artículo 18:

Artículo 18. Violencia Institucional: Son los actos u omisiones de las y los servidores públicos de cualquier orden de gobierno que discriminen o tengan como fin dilatar, obstaculizar o impedir el goce y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres así como su acceso al disfrute de políticas públicas destinadas a prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar los diferentes tipos de violencia.

El texto en cuestión, como esta comisión dictaminadora lo ha expresado ya en otra oportunidad:

Contradice la generalidad de la ley, principio básico de todo cuerpo normativo, al referirse a un caso específico de violencia.

Cabe destacar, que la preocupación de la iniciadora se subsana con la aplicación de la Ley General de Salud, en lo que corresponde, y la Norma Oficial Mexicana que establece los criterios para atender y vigilar la salud de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio.

En razón de lo anteriormente expuesto, la Comisión de Equidad y Género somete a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados los siguientes

Acuerdos

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo seis de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de que las materias que aborda están contempladas en el marco jurídico vigente, por lo que resulta innecesaria.

Segundo. Archívese el asunto como total y definitivamente concluido.

Nota:

1 Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2993-IV, miércoles 21 de abril de 2010; dictamen de la Comisión de Equidad y Género, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (en lo general y en lo particular).

Palacio Legislativo de San Lázaro, abril de 2012.

La Comisión de Equidad y Género, diputados:Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo (rúbrica), presidenta; Ana Estela Duran Rico, Adela Robles Morales (rúbrica), Elvia Hernández García (rúbrica), Blanca Estela Jiménez Hernández (rúbrica), Laura Elena Estrada Rodríguez (rúbrica), Tomasa Vives Preciado (rúbrica), Bélgica Nabil Carmona Cabrera (rúbrica), secretarias; Laura Arizmendi Campos, Laura Itzel Castillo Juárez (rúbrica en abstención), Rosa Adriana Díaz Lizama, Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández, Lucila del Carmen Gallegos Camarena (rúbrica), Margarita Gallegos Soto (rúbrica), Laura García Dávila (rúbrica), Luis García Silva (rúbrica), Diva Hadamira Gastélum Bajo (rúbrica), Marcela Guerra Castillo, María del Carmen Guzmán Lozano (rúbrica), Teresa del Carmen Incháustegui Romero (rúbrica), Sandra Méndez Hernández, Juan Carlos Natale López, María Elena Pérez de Tejada Romero, Leticia Robles Colín (rúbrica), Frida Celeste Rosas Peralta (rúbrica), Blanca Luz Purificación Dalila Soto Plata (rúbrica), Fidel Kuri Grajales, Leticia Quezada Contreras, Guadalupe Valenzuela Cabrales (rúbrica).»



LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE

La Secretaria diputada Gloria Romero León: «Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo por los que se desecha la minuta con proyecto de decreto que reforma el segundo párrafo del artículo 17, y adiciona un párrafo al artículo 59 y el 73 Bis de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, le fue turnado para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, el expediente número 4708, que contiene la minuta con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

Esta comisión dictaminadora, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72, inciso e), 73, fracción XXIX-G, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 39, numerales 1 y 2, fracción XXIV, y 45, numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 80, numeral 1, fracción I, 81, numeral 1, 85 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen, de acuerdo con la siguiente

Metodología

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 85 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales presenta el siguiente dictamen de conformidad con lo siguiente:

En el capítulo Antecedentes se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo de turno para el dictamen de la referida Minuta y de los trabajos previos de las comisiones dictaminadoras.

En el capítulo correspondiente al Contenido de la minuta, se sintetiza el alcance de la propuesta de reforma en estudio.

En el capítulo Consideraciones, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la honorable Cámara de Diputados, expresa los argumentos de valoración de la propuesta.

Antecedentes

1. Con fecha 22 de febrero de 2007, el senador Rubén Fernando Velázquez López, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó ante el pleno de la Cámara de Senadores, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

2. El 21 de septiembre de 2010, fue aprobado por 86 votos del pleno de la Cámara de Senadores, el Dictamen de las Comisiones Unidas Agricultura y Ganadería; Desarrollo Rural; Recursos Hidráulicos; Reforma Agraria y Estudios Legislativos, Segunda a la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma diversos artículos de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

3. En sesión celebrada el 23 de septiembre de 2010, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados recibió la Minuta con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. En esa misma fecha, dicha Minuta fue turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente, de conformidad con el siguiente:

Contenido de la minuta

La minuta con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable para efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta honorable soberanía el siguiente proyecto de:

Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Artículo Único. Se reforma el segundo párrafo del artículo 17; y se adicionan un párrafo al artículo 59 y el artículo 73 Bis, todos de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable para quedar como sigue:

Artículo 17. ...

El objeto de la comisión será desarrollar, favorecer e impulsar las actividades productivas, de protección, conservación, inversión, industrialización y de restauración en materia forestal, que conforme a la presente Ley se declaran como una área prioritaria del desarrollo, así como participar en la formulación de los planes y programas y en la aplicación de la política de desarrollo forestal sustentable y sus instrumentos.

Artículo 59. Ninguna persona física o moral podrá aprovechar o extraer recursos forestales sin contar con la autorización conducente, salvo cuando se trate de plantaciones forestales comerciales que se rigen conforme a lo dispuesto por la presente ley.

Previamente a las autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos forestales, la Secretaría deberá comunicar las solicitudes respectivas a los Consejos Estatales que corresponda, para los efectos de lo previsto en el artículo 75 de esta ley, sin que ello implique suspender o interrumpir los plazos señalados en la presente ley para emitir las autorizaciones correspondientes, de acuerdo a los términos y condiciones previstos en el Reglamento.

Artículo 73 Bis. Una vez expiradas las autorizaciones para el aprovechamiento de recursos forestales maderables, los titulares de las mismas, deberán presentar a la secretaría un informe de resultados, de acuerdo con lo que establece el reglamento de la presente ley.

La secretaría informará de inmediato a los titulares que cuentan con un plazo de treinta días para remover todas las edificaciones, estructuras, maquinaria y restos no aprovechables ubicados dentro del predio aprovechado.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que contravengan lo dispuesto en el presente decreto.

Tercero. El Ejecutivo federal contará con 180 días posteriores a la publicación del presente decreto para realizar las adecuaciones necesarias a los ordenamientos reglamentarios correspondientes, así como al Estatuto Orgánico de la comisión.

Tal y como lo señala la colegisladora la iniciativa presentada por el Senador Rubén Fernando Velázquez López, está basada en seis puntos torales, que constituyen el objeto de la iniciativa, que a continuación se mencionan:

1. El establecimiento de incentivos fiscales y jurídicos, que permitan suministrar a la industria los recursos maderables necesarios a un precio competitivo;

2. La participación de los sectores social e industrial en la definición de las políticas forestales mediante una participación honorífica en el Servicio Nacional Forestal y una representación en la Comisión Nacional Forestal;

3. El establecimiento de áreas de restauración permanente a nivel nacional, con el doble objetivo de preservar el medio ambiente y crear a futuro un mercado de productos maderables;

4.- El de otorgar a la Semarnat la facultad para fijar zonas de explotación, veda y restauración de recursos maderables;

5. El de facilitar a los propietarios o poseedores de recursos naturales la asociación con el sector industrial para la explotación de dichos recursos, siempre y cuando cuenten con la certificación de calidad y sustentabilidad que en esta ley se plantea, y

6. El de otorgar apoyos económicos e incentivos a los proyectos de inversión principalmente en las industrias de extracción de madera y elaboración de pasta y papel que establezcan medidas suficientes y efectivas de preservación ambiental que aseguren la estabilidad e incremento de la producción de conformidad con el reglamento de esta ley.

Las modificaciones hechas a la Iniciativa buscan fortalecer la propuesta del senador y señalan como objeto establecer que ninguna persona física o moral podrá aprovechar o extraer recursos forestales sin contar con la autorización conducente, salvo cuando se trate de plantaciones forestales comerciales que se rigen conforme a la Ley. Asimismo, plantean que una vez expiradas las autorizaciones para el aprovechamiento de recursos forestales maderables, los titulares de las mismas, deberán presentar a la Secretaría de Agricultura un informe de resultados. Y que la Secretaría de Agricultura informará de inmediato a los titulares que cuentan con un plazo de treinta días para remover todas las edificaciones, estructuras, maquinaria y restos no aprovechables ubicados dentro del predio aprovechado. Quedando de la siguiente manera el comparativo:

• Texto Vigente

Artículo 17. La Comisión Nacional Forestal, es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios. La coordinación sectorial de la Comisión corresponde a la Secretaría, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.

El objeto de la comisión será desarrollar, favorecer e impulsar las actividades productivas, de protección, conservación y de restauración en materia forestal, que conforme a la presente ley se declaran como una área prioritaria del desarrollo, así como participar en la formulación de los planes y programas y en la aplicación de la política de desarrollo forestal sustentable y sus instrumentos.

Artículo 59. Previamente a las autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos forestales, la Secretaría deberá comunicar las solicitudes respectivas a los Consejos Estatales que corresponda, para los efectos de lo previsto en el artículo 75 de esta Ley, sin que ello implique suspender o interrumpir los plazos señalados en la presente Ley para emitir las autorizaciones correspondientes, de acuerdo a los términos y condiciones previstos en el Reglamento.

Capítulo II

Del aprovechamiento y uso de los recursos forestales

Sección 1.

Del aprovechamiento de los recursos forestales maderables

Artículo 73. Se requiere autorización de la Secretaría para el aprovechamiento de recursos forestales maderables en terrenos forestales o preferentemente forestales. Dicha autorización comprenderá la del programa de manejo a que se refiere la presente Ley y la que, en su caso, corresponda otorgar en materia de impacto ambiental, en los términos de la legislación aplicable.

El Reglamento o las Normas Oficiales Mexicanas establecerán los requisitos y casos en que se requerirá aviso.

• Reformas propuestas por la Cámara de Senadores

Proyecto de

Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

Artículo Único. Se reforma el segundo párrafo del artículo 17; y se adicionan un párrafo al artículo 59 y el artículo 73 Bis, todos de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable para quedar como sigue:

Artículo 17. ...

El objeto de la comisión será desarrollar, favorecer e impulsar las actividades productivas, de protección, conservación, inversión, industrialización y de restauración en materia forestal, que conforme a la presente Ley se declaran como una área prioritaria del desarrollo, así como participar en la formulación de los planes y programas y en la aplicación de la política de desarrollo forestal sustentable y sus instrumentos.

Artículo 59. Ninguna persona física o moral podrá aprovechar o extraer recursos forestales sin contar con la autorización conducente, salvo cuando se trate de plantaciones forestales comerciales que se rigen conforme a lo dispuesto por la presente ley.

Previamente a las autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos forestales, la Secretaría deberá comunicar las solicitudes respectivas a los Consejos Estatales que corresponda, para los efectos de lo previsto en el artículo 75 de esta Ley, sin que ello implique suspender o interrumpir los plazos señalados en la presente Ley para emitir las autorizaciones correspondientes, de acuerdo a los términos y condiciones previstos en el Reglamento.

Artículo 73 Bis. Una vez expiradas las autorizaciones para el aprovechamiento de recursos forestales maderables, los titulares de las mismas, deberán presentar a la Secretaría un informe de resultados, de acuerdo con lo que establece el reglamento de la presente Ley.

La Secretaría informará de inmediato a los titulares que cuentan con un plazo de treinta días para remover todas las edificaciones, estructuras, maquinaria y restos no aprovechables ubicados dentro del predio aprovechado.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que contravengan lo dispuesto en el presente decreto.

Tercero. El Ejecutivo Federal contará con 180 días posteriores a la publicación del presente decreto para realizar las adecuaciones necesarias a los ordenamientos reglamentarios correspondientes, así como al Estatuto Orgánico de la Comisión.

En atención a dicha solicitud la comisión legislativa que elabora el presente dictamen procede a iniciar su análisis, de conformidad con las siguientes:

Consideraciones

Esta comisión dictaminadora considera importante el reactivar la economía forestal que se acompañe de la recuperación gradual de los recursos naturales, mediante la inversión sustentable y la entrada de tecnología en el sector forestal; y el establecimiento de las medidas de protección que eviten y castiguen la sobreexplotación de los recursos forestales, principalmente en lo que se refiere a madera.

Sin embargo, no compartimos el objetivo de fortalecer, frente a otros objetivos de la ley, la explotación de hectáreas forestal de manera sustentable, con el único argumento de que son más redituables que otras actividades.

Es de recalcar lo que señala el artículo 1o., que las disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, son de orden e interés público y de observancia general en todo el territorio nacional, las cuales tiene por objeto regular y fomentar la conservación, protección, restauración, producción, ordenación, el cultivo, manejo y aprovechamiento de los ecosistemas forestales del país y sus recursos, así como distribuir las competencias que en materia forestal, con el fin de propiciar el desarrollo forestal sustentable.

Por lo anterior, y en razón de que la ley de la materia ya contempla instrumentos para fortalecer la inversión económica en el sector forestal, ésta comisión dictaminadora considera que el proyecto de decreto va en contra del espíritu de la ley y los objetivos y principios que persigue, tan es así que en su artículo 4 declara como de utilidad pública la conservación, protección y restauración de los ecosistemas forestales y sus elementos, así como de las cuencas hidrológico-forestales, y la ejecución de obras destinadas a la conservación, protección y/o generación de bienes y servicios ambientales, por lo que lo general prevalece frente a lo particular.

Los argumentos por los que considera dictaminar en sentido negativo son los siguientes:

1. En relación a la reforma del artículo 17, relativa a adicionar dentro de los objetivos de la comisión el de desarrollar, favorecer e impulsar actividades de inversión e industrialización es de señalar lo siguiente

Que la fracción III del artículo 34 establece que son criterios obligatorios de política forestal de carácter económico, el fomento al desarrollo constante y diversificado de la industria forestal, creando condiciones favorables para la inversión de grandes, medianos, pequeños y microempresas, a fin de asegurar una oferta creciente de productos para el consumo interno y el mercado exterior, así como el apoyo económico y otorgamiento de incentivos a los proyectos de inversión forestal;

Que el artículo 143 establece que el Fondo Forestal Mexicano como instrumento para promover la conservación, incremento, aprovechamiento sustentable y restauración de los recursos forestales y sus recursos asociados que tiene como objetivo facilitar el acceso a los servicios financieros en el mercado, impulsando proyectos que contribuyan a la integración y competitividad de la cadena productiva y desarrollando los mecanismos de cobro y pago de bienes y servicios ambientales. El fondo estará integrado por  el producto de sus operaciones y de la inversión de fondos libres en valores comerciales o del sector público;

Al respecto de incluir lo relativo a industrialización es de señalar que el artículo 139 establece que la federación, las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias y escuchando la opinión del consejo, diseñarán, desarrollarán y aplicarán instrumentos económicos que incentiven el cumplimiento de los objetivos de la política forestal, y mediante los cuales se buscará de manera prioritaria y no limitativa la asesoría y capacitación jurídica, administrativa, técnica y económica a micro y pequeñas empresas para la industrialización primaria y el desarrollo de productos y subproductos forestales y su comercialización, así como el desarrollo e integración de la cadena productiva;

Asimismo, la ley al referirse a la plantación forestal comercial abarca el establecimiento, cultivo y manejo de vegetación forestal en terrenos temporalmente forestales o preferentemente forestales, cuyo objetivo principal es la producción de materias primas forestales destinadas a su industrialización y/o comercialización.

Por lo anterior, es de señalar que el tema de la inversión ya se encuentra solventado en la legislación.

2. Por lo que hace a adicionar un primer párrafo al artículo 59 para establecer que Ninguna persona física o moral podrá aprovechar o extraer recursos forestales sin contar con la autorización conducente, salvo cuando se trate de plantaciones forestales comerciales que se rigen conforme a lo dispuesto por la presente ley.

Es de señalar dicha propuesta va en contra de lo que establece el artículo 58 que señala las autorizaciones que le corresponde a la Secretaría otorgar y en dicho artículo en su fracción III se establece para el establecimiento de plantaciones forestales comerciales en superficies mayores de 800 hectáreas, excepto aquéllas en terrenos forestales temporales. Esta podrá ser realizada por las autoridades competentes de las entidades federativas, en los términos de los mecanismos de coordinación previstos en la presente ley.

Asimismo, remite a lo que establece los artículos 85, 86 y 87, los cuales señalan lo siguiente:

Artículo 85. Queda prohibido el establecimiento de plantaciones forestales comerciales en sustitución de la vegetación primaria nativa actual de los terrenos forestales, salvo en los siguientes casos:

I. Cuando se compruebe mediante estudios específicos que no se pone en riesgo la biodiversidad, o

II. Cuando se demuestre mediante estudios específicos que la vegetación nativa tenga poco valor comercial o biodiversidad, y se juzgue conveniente promover plantaciones de especies provenientes de otros lugares que se adapten a la zona e inclusive favorezcan la fauna y los bienes y servicios ambientales.

La secretaría expedirá la norma oficial mexicana que establezca las especies de vegetación forestal exótica que ponga en riesgo la biodiversidad.

Artículo 86. En la política de plantaciones forestales comerciales en terrenos temporalmente forestales y preferentemente forestales se promoverá de manera primordial la utilización de especies nativas que tecnológica y económicamente sean viables. La autoridad tendrá en todo momento la facultad de supervisar el manejo de la plantación, cuidando especialmente los posibles impactos ambientales adversos.

Artículo 87. Las plantaciones forestales comerciales en terrenos temporalmente forestales o en predios con superficies menores o iguales a 800 hectáreas, únicamente requerirán de un aviso por escrito del interesado a la Secretaría, que deberá contener:

I. El nombre, denominación o razón social y domicilio del propietario o poseedor del predio o conjunto de predios;

II. El título que acredite el derecho de propiedad o posesión respecto del terreno o terrenos objeto de la solicitud;

III. En caso de cesión de los derechos de la forestación a terceros, señalar los datos indicados en la fracción I correspondientes al cesionario y la documentación que acredite dicha cesión;

IV. Plano georeferenciado indicando ubicación, superficie y colindancias del predio o conjunto de predios, ubicándolo dentro de la cuenca y subcuenca hidrológica-forestal y Unidad de Manejo Forestal, cuando exista, donde se encuentre el predio o predios;

V. El programa de manejo de plantación forestal simplificado, y

VI. Una manifestación, bajo protesta de decir verdad, de la situación legal del predio o conjunto de predios, y en su caso, sobre conflictos agrarios.

3. Finalmente, a la propuesta de adicionar a la Sección 1 Del aprovechamiento de los recursos forestales maderables al Capítulo II Del aprovechamiento y uso de los recursos forestales para establecer una vez expiradas las autorizaciones para el aprovechamiento de recursos forestales maderables, los titulares de las mismas, deberán presentar a la Secretaría un informe de resultados, de acuerdo con lo que establece el reglamento de la presente ley. La secretaría informará de inmediato a los titulares que cuentan con un plazo de treinta días para remover todas las edificaciones, estructuras, maquinaria y restos no aprovechables ubicados dentro del predio aprovechado.

Dicha propuesta no es necesaria, ya que el programa de manejo forestal  como instrumento técnico de planeación y seguimiento que describe las acciones y procedimientos de manejo forestal sustentable es la herramienta que la ley reconoce y tiene validez frente a la autoridad y a terceros, es así que lo que el legislador busca que se establezca en el informe el programa de manejo ya lo contempla y así se contempla en el artículo 37 del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, que a la letra señala lo siguiente:

Artículo 37. Los programas de manejo para el aprovechamiento de recursos forestales maderables, deberán contener:

I. Para el nivel avanzado:

a) Objetivos generales y específicos;

b) Ciclo de corta y el turno;

c) Análisis de la respuesta del recurso a los tratamientos aplicados anteriormente, con datos dasométricos comparativos;

d) Clasificación y cuantificación de las superficies del predio o conjuntos de predios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 del presente Reglamento;

e) Diagnóstico general de las características físicas y biológicas de las superficies, que deberá incluir clima, suelo, topografía, hidrología, tipos y estructura de la vegetación y especies dominantes de flora y fauna silvestres;

f) Estudio dasométrico, que deberá contener la descripción de la metodología del inventario en el predio, cuya confiabilidad mínima deberá ser del noventa y cinco por ciento y un error de muestreo máximo del diez por ciento; las existencias volumétricas, densidades promedio, incrementos, edad y turno de aprovechamiento y diámetro de corta, así como las densidades residuales. Esta información deberá presentarse en totales, por unidad mínima de manejo y por especie, anexando la memoria de cálculo;

g) Justificación del sistema silvícola, que incluya los tratamientos complementarios;

h) Posibilidad anual y descripción del procedimiento para su obtención, plan de cortas por unidad mínima de manejo, tratamientos silvícolas a aplicar y la propuesta de distribución de productos;

i) Descripción y, en su caso, la planeación de la infraestructura necesaria para la ejecución del programa de manejo forestal y el transporte de las materias primas forestales;

j) Los compromisos de reforestación cuando no se presente la regeneración natural;

k) Medidas necesarias para prevenir, controlar y combatir incendios, plagas y enfermedades forestales, así como el calendario para su ejecución;

l) Descripción y programación de las medidas de prevención y mitigación de los impactos ambientales durante las distintas etapas de manejo, así como las que se deberán realizar aun cuando el predio se encuentre en receso o termine la vigencia de la autorización. Cuando existan especies de flora y fauna silvestres en riesgo, se especificarán las medidas de conservación y protección de su hábitat. Cuando exista autorización favorable en materia de impacto ambiental para el aprovechamiento solicitado, se exceptuará la presentación de lo indicado en el presente inciso;

m) Las acciones encaminadas para la rehabilitación de las áreas de restauración y su programación;

n) Método para la identificación del arbolado por aprovechar, el cual deberá ser personalizado, indeleble y notable a simple vista;

ñ) Nombre, denominación o razón social y datos de inscripción en el Registro del prestador de servicios técnicos forestales que haya formulado el programa y, en su caso, del responsable de dirigir su ejecución y evaluación, y

o) Planos en los que se indiquen áreas de corta, clasificación de superficies, infraestructura y diseño de muestreo.

II. Para el nivel intermedio: Los señalados en los incisos a), b), c), f), g), h), i), j), k), l), m), n), ñ) y o) de la fracción I del presente artículo, así como la cuantificación de superficies y la identificación del tipo de vegetación y especies dominantes, y

III.Para el nivel simplificado: Los señalados en los incisos b), f), h), i), j), n), ñ) y o) de la fracción I del presente artículo, así como la cuantificación de superficies y la identificación del tipo de vegetación y especies dominantes.

Para el caso del nivel simplificado se podrá utilizar información de predios contiguos con características ecológicas similares para completar el inventario del predio.

Cuando la información requerida para los programas de manejo avanzados, intermedios y simplificados se contenga en los estudios regionales o zonales de las unidades de manejo forestal, bastará que los interesados los presenten o hagan referencia a éstos cuando ya se hayan presentado a la secretaría.

Es así que esta comisión dictaminadora considera procedente desechar el proyecto de decreto.

Por lo expuesto y, para los efectos de lo dispuesto por el artículo 72 inciso d), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LXI Legislatura sometemos a consideración del pleno los siguientes

Acuerdos

Primero. Se desecha la Minuta con proyecto de decreto que reforma el segundo párrafo del artículo 17; y se adicionan un párrafo al artículo 59 y el artículo 73 bis, todos de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

Segundo. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente.

Dado en el salón de plenos, el 17 de abril de 2012.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, diputados:Ninfa Salinas Sada (rúbrica), presidenta; Andrés Aguirre Romero (rúbrica), Ernesto de Lucas Hopkins (rúbrica), Lily Fabiola de la Rosa Cortés (rúbrica), Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández, Francisco Javier Orduño Vázquez (rúbrica), Francisco Alejandro Moreno Merino, Ma. Dina Herrera Soto (rúbrica), María Araceli Vázquez Camacho (rúbrica), Alejandro Carabias Icaza (rúbrica), Jaime Álvarez Cisneros (rúbrica), secretarios; Jorge Venustiano González Ilescas (rúbrica), Susana Hurtado Vallejo (rúbrica), Víctor Manuel Kidnie de la Cruz, José Ignacio Pichardo Lechuga (rúbrica), Adela Robles Morales, José Alfredo Torres Huitrón, Marcela Vieyra Alamilla, Víctor Manuel Anastasio Galicia Ávila (rúbrica), María Estela de la Fuente Dagdug, Alejandro Bahena Flores (rúbrica), Óscar Saúl Castillo Andrade, Juan Pablo Escobar Martínez, Jesús Giles Sánchez, Agustín Torres Ibarrola (rúbrica), José Manuel Hinojosa Pérez, César Daniel González Madruga, Rafael Pacchiano Alamán, César Francisco Burelo Burelo (rúbrica).»



LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE

La Secretaria diputada Gloria Romero León: «Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo por los que se desecha la minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 12 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, le fue turnado para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, el expediente número 5862, que contiene la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 12 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Esta comisión dictaminadora, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II, 72 inciso E), 73 fracción XXIX-G de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 39, numerales 1 y 2, fracción XXIV, y 45, numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 80, numeral 1, fracción I, 81, numeral 1, 85 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen, de acuerdo con la siguiente

Metodología

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 85 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales presenta el siguiente dictamen de conformidad con lo siguiente:

En el capítulo de “Antecedentes” se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, del recibo de turno para el dictamen de la referida minuta y de los trabajos previos de las Comisiones Dictaminadoras.

En el capítulo correspondiente a “Contenido de la minuta”, se sintetiza el alcance de la propuesta de reforma en estudio.

En el capítulo de “Consideraciones”, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de esta honorable Cámara de Diputados, expresa los argumentos de valoración de la propuesta.

Antecedentes

1. En sesión celebrada el día 6 de octubre de 2009, el senador Adolfo Toledo Infanzón, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó al Pleno de la Cámara de Senadores la Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 12 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. En esa misma fecha dicha Iniciativa fue turnada a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; y, de Estudios Legislativos, Primera, del Senado de la República.

2. En sesión celebrada por el Senado de la República el día 15 de noviembre de 2011, las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; y, de Estudios Legislativos, Primera, presentaron al pleno de la Cámara el dictamen a la iniciativa, mismo que fue aprobado por 298 votos a favor.

3. En sesión celebrada el 17 de noviembre de 2011 la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados recibió la minuta proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 12 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para los efectos de lo dispuesto en el inciso A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. En misma fecha, la minuta se turnó a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, iniciándose un cuidadoso proceso de análisis y elaboración del dictamen correspondiente, de conformidad con el siguiente

Contenido de la minuta

La minuta objeto del presente dictamen tiene como premisa reformar el último párrafo del artículo 12 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a efecto de que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) publique en Diario Oficial de la Federación y en la gaceta o periódico oficial, las evaluaciones de cumplimiento de los convenios de coordinación que suscriben los Estados con la Federación.

El texto propuesto por las Comisiones Unidas de la Cámara de Senadores a la letra señala:

Artículo 12. Para los efectos del artículo anterior, los convenios o acuerdos de coordinación que celebre la Federación, por conducto de la Secretaría, con los gobiernos del Distrito Federal o de los Estados, con la participación, en su caso, de sus Municipios, deberán sujetarse a las siguientes bases:

I. a X. ......

Los convenios o acuerdos de coordinación a que se refiere el presente artículo, sus modificaciones, evaluaciones de cumplimiento, así como su acuerdo de terminación, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en la gaceta o periódico oficial de la respectiva entidad federativa.

En atención a dicha solicitud la comisión legislativa que elabora el presente dictamen procede a iniciar su análisis, de conformidad con las siguientes:

Consideraciones

La gestión ambiental es entendida en la actualidad como el conjunto de actividades humanas encaminadas a procurar la ordenación del medio ambiente y contribuir al establecimiento de un modelo de desarrollo sustentable. Este es un enfoque suficientemente amplio de la gestión ambiental e incluye todas las actividades humanas, sean del Estado o de la sociedad conducentes al desarrollo sustentable.

Por su parte, Efraín Pérez refiere que la gestión ambiental son las políticas, el control, el seguimiento y la sanción en materia ambiental, que corresponde primordialmente al Estado y sus instituciones. Por su parte, las instituciones privadas y los ciudadanos participan en forma creciente en todos los componentes de la gestión pública ambiental.

En nuestro país, se ha promovido la descentralización de la gestión ambiental, a fin crear e inducir el establecimiento de las condiciones para el desarrollo de capacidades locales y regionales, partiendo del supuesto básico del conocimiento de los problemas ambientales dentro de cada una de las regiones, entidades federativas o municipios.

Al respecto, la Semarnat refiere que la descentralización, contribuye a la democracia en dos sentidos. En primer lugar, permite una creciente intervención en los asuntos del interés de los poderes públicos locales afectados mientras que, en segundo lugar, la vigoriza en forma directa al promover la participación social en los problemas ambientales.

En el año 2006, la Semarnat señaló en la publicación “La gestión ambiental en México” que dicha descentralización apenas atraviesa por sus primeras etapas y que este proceso se está llevando a cabo en un contexto difícil que se caracteriza por las inercias de los funcionarios federales a retener sus atribuciones y a los funcionarios locales a no interesarse por la asunción de nuevas funciones, sobre todo cuando no vienen asociadas con los recursos que permitirían su adecuado desempeño.

Para la descentralización de la gestión ambiental, la política ambiental requiere de mayor participación de los estados y un mayor compromiso y equilibrio entre los poderes federales que garanticen la pluralidad, espacios para las expresiones e inquietudes de la comunidad nacional, así como articular armónica y eficazmente la soberanía de los estados.

Así, el proceso de transferencia de funciones opera bajo un esquema jurídico institucional, en la figura de los convenios o acuerdos de coordinación regulados por la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA).

La LGEEPA ha establecido los supuestos en los que la Federación podrá suscribir convenios de coordinación, para que el Distrito Federal o los gobiernos de los Estados asuman ciertas facultades dentro de su jurisdicción. Facultades como la administración y vigilancia de las áreas naturales protegidas federales, el control de los residuos peligrosos de baja peligrosidad o la evaluación de impacto ambiental de ciertas obras y actividades, entre otras determinando los criterios y bases sobre las cuales se han de construir y celebrar dichos acuerdos o convenios entre la federación y las entidades federativas.

A efecto de determinar los requerimientos que deben contener los acuerdos o convenios, el legislador reformó este artículo en el año 2001. En primera instancia señaló que se requería que el convenio fuera establecido a petición de los gobiernos estatales, previo acreditación de que cuenta con los medios necesarios, el personal capacitado, los recursos materiales y financieros, así como la estructura institucional específica para el desarrollo de las facultades que asumiría. En segunda instancia, determinaron que se requería que la Federación a través de la Semarnat realice una evaluación de las capacidades de la entidad federativa, misma que debía ser publicada en el Diario Oficial de la Federación y la gaceta o periódico oficial de las entidades.

Asimismo determinaron que los convenios debían atender ciertas formalidades como la vigencia, asignación de órgano responsable, anexos técnicos, formas de modificación y terminación entre otros.

Si bien es cierto, la descentralización de la gestión ambiental es una política de gobierno que promueve la democracia y participación de los tres niveles, municipal, estatal y federal en la toma de decisiones en la materia, lo cierto es que la constitucionalidad y operatividad de dicho precepto legal ha sido constantemente cuestionada.

En ese sentido, Carmen Carmona Lara refiere en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, Comentarios y concordancias “Este cambio supone que son las entidades federativas las que solicitan a la secretaría se tenga un acuerdo que implique acciones en materia ambiental; sin embargo, esto rompe con el esquema federal debido a que se tendría que señalar qué ocurre en caso de negativa de la Secretaría, o en caso de que los estados cuenten con los elementos que señala el artículo.

La reforma también señala que los requerimientos, que establezca la Secretaría y las evaluaciones que se realicen determinar las capacidades de la entidad federativa, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en la gaceta o periódico oficial de la respectiva entidad federativa, con antelación a la celebración de los convenios o acuerdos de coordinación. En este sentido queremos hacer dos observaciones, una de carácter constitucional y otra de carácter operativo.

La primera observación se desprende del hecho de que se dice en el segundo párrafo de la primera fracción: “los requerimientos que establezca la Secretaría”, esta nueva facultad otorgada a la Semarnat no tiene sustento constitucional, ya que una dependencia del Ejecutivo no puede establecerle requerimiento alguno a una entidad federativa sin violentar el pacto federal y el sistema de atribuciones establecido en nuestra carta magna.

...

La segunda observación es de tipo operativo y tiene relación con lo que dice la fracción primera en torno a la publicación en el Diario Oficial de la Federación y en la gaceta o periódico oficial de la respectiva entidad federativa de los requerimientos, con antelación a la celebración de los acuerdos y convenios, que en este caso es una publicación oficial, que además asegura su cumplimiento al ser obligatorio por este hecho, pero sólo a nivel federal. De haber querido el legislador que los estados establezcan como una formalidad la publicación de los convenios o acuerdos, lo hubiera señalado como una facultad de los estados al imponerles qué y cuándo deben publicar algo en su gaceta o diario oficial.

...

El penúltimo párrafo establece que “corresponde a la Secretaría evaluar el cumplimiento de los compromisos que se asuman en los convenios o acuerdos de coordinación a que se refiere este artículo”, creemos que de nuevo se está frente a una atribución que no le corresponde a la Semarnat y que crea conflictos constitucionales como los arriba enunciados.”

De la lectura de lo antes citado, se advierte que el artículo en comento presenta diversas inconsistencias que sin duda, deberán ser atendidas en las instancias competentes.

Sin embargo, esta Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales estima que la aprobación de la minuta en análisis podría ser sujeta de los mismos vicios, pues la Federación no puede obligar a las entidades federativas a publicar los resultados de la evaluación de cumplimiento, pues lejos de fortalecer la descentralización, podría mostrar las debilidades de las entidades federativas en detrimento del medio ambiente así como crear problemas de operatividad y constitucionalidad.

A mayor abundamiento, es de señalar que la Colegisladora en aras de transparentar la actuación de los órdenes de gobierno estaría generando duplicidades entre la LGEEPA y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental,

En efecto, el artículo 2 de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales, dispone expresamente:

Articulo 2o. El Diario Oficial de la Federación es el órgano del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, de carácter permanente e interés público, cuya función consiste en publicar en el territorio nacional, las leyes, decretos, reglamentos, acuerdos, circulares, órdenes y demás actos, expedidos por los Poderes de la Federación en sus respectivos ámbitos de competencia, a fin de que éstos sean aplicados y observados debidamente.

Como puede observarse la finalidad que se persigue con la publicación en el Diario Oficial de la Federación es la aplicación y debida observancia de los actos que emiten los Poderes de la Federación.

Así, el texto vigente del artículo 12 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, se ajusta a estas finalidades pues ordena la publicación en el mencionado Diario, de los Convenios, sus modificaciones y su acuerdo de terminación, difusión que es necesaria si se toma en consideración que la emisión, modificación y terminación de dichos convenios tienen un efecto directo sobre la esfera de derechos de los gobernados.

En efecto, con la emisión de dichos Convenios se otorga competencia a una autoridad distinta de la Federal para generar actos de autoridad en las materias objeto de convenio; en ese mismo orden de ideas, cualquier modificación puede afectar la forma de tramitación y resolución de los actos de autoridad asociados a las materias que se asumen y la conclusión del convenio retorna dichos actos de autoridad a la competencia federal, lo que indiscutiblemente debe hacerse del conocimiento de los gobernados, para su aplicación y observancia.

En cambio, las evaluaciones que se realicen respecto del cumplimiento del convenio tienen efectos entre las partes que lo suscribieron, dicho cumplimiento no se refiere a la observancia del convenio en el sentido que señala el artículo 2 de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales, sino a la forma en que quienes lo suscribieron se han desempeñado en lo relativo a recursos financieros, humanos y materiales que destinaron para el ejercicio de la función que asumieron.

Por lo tanto, las evaluaciones constituyen una información de tipo público sí, pero que debe difundirse por otros medios de comunicación.

En el caso de la Federación, los objetivos de transparencia y rendición de cuentas se ven colmados con lo previsto en el artículo 7, fracción XVII y 9 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, que disponen respectivamente que con excepción de la información reservada o confidencial prevista en la propia Ley, los sujetos obligados deberán poner a disposición del público y actualizar, en los términos del Reglamento y los lineamientos que expida el Instituto o la instancia equivalente a que se refiere el Artículo 61, entre otra, cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante y que, dicha información deberá a estar a disposición del público, a través de medios remotos o locales de comunicación electrónica.

Tomando en consideración que, de la interpretación de las fracciones III y V del artículo 3 de la Ley Federal en cita los convenios de asunción de funciones se consideran información pública, pues además su contenido no se ubica en alguno de las hipótesis de reserva prevista en  los artículos 13 y 14 de la Ley en comento, son considerados como documentos públicos y por tanto de libre acceso a los particulares interesados en conocer su contenido, sin que para ello sea necesaria su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Por lo anteriormente expuesto, los diputados integrantes de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales someten a consideración de esta honorable soberanía el siguiente

Acuerdo

Primero. Se  desecha la minuta Proyecto de Decreto que reforma el artículo 12 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Segundo. Remítase el expediente a la Cámara de Senadores, para los efectos del inciso D del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Notas:

1 Brañes, Raúl. Aspectos institucionales y jurídicos del medio ambiente, incluida la participación de las organizaciones no gubernamentales en la gestión ambiental. Washington, BID, 1991, p. 55.

2 Pérez, Efraín. Derecho ambiental. Ed. McGraw Hill, Colombia, 2000, p. 43.

Dado en el salón de sesiones de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a 17 de abril de 2012.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, diputados:Ninfa Salinas Sada (rúbrica), presidenta; Andrés Aguirre Romero (rúbrica), Ernesto de Lucas Hopkins (rúbrica), Lily Fabiola de la Rosa Cortés (rúbrica), Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández, Francisco Javier Orduño Vázquez (rúbrica), Francisco Alejandro Moreno Merino, Ma. Dina Herrera Soto (rúbrica), Araceli Vásquez Camacho (rúbrica), Alejandro Carabias Icaza (rúbrica), Jaime Álvarez Cisneros (rúbrica), secretarios; Jorge Venustiano González Ilescas (rúbrica), Susana Hurtado Vallejo (rúbrica), Víctor Manuel Kidnie de la Cruz, José Ignacio Pichardo Lechuga (rúbrica), Adela Robles Morales, José Alfredo Torres Huitrón, Marcela Vieyra Alamilla, Víctor Manuel Anastasio Galicia Ávila (rúbrica), María Estela de la Fuente Dagdug, Alejandro Bahena Flores (rúbrica), Óscar Saúl Castillo Andrade, Juan Pablo Escobar Martínez, Jesús Giles Sánchez, Agustín Torres Ibarrola (rúbrica), José Manuel Hinojosa Pérez, César Daniel González Madruga, Rafael Pacchiano Alamán (rúbrica), César Francisco Burelo Burelo (rúbrica).»



LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE

La Secretaria diputada Gloria Romero León: «Dictamen de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo por los que se desecha la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de cambio climático

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, le fue turnado para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, el expediente número 6156, que contiene la minuta proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Esta comisión dictaminadora, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, 72 73 fracción XXIX-G de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, numerales 1 y 3, 43, 44 y 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 56, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen, de acuerdo con la siguiente

Metodología

En el capítulo de “Antecedentes” se da constancia del proceso legislativo, del recibo de turno para el dictamen de la referida minuta y de los trabajos previos de las Comisiones Dictaminadoras.

En el capítulo correspondiente a “Contenido de la minuta”, se sintetiza el alcance de la propuesta de reforma en estudio.

En el capítulo de “Consideraciones”, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de esta H. Cámara de Diputados, expresa los argumentos de valoración de la propuesta.

Antecedentes

1. En sesión celebrada el 13 de abril de 2010, la diputada Ninfa Salinas Sada, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó al pleno de la Cámara de Diputados una iniciativa proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 5 y 7 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. En esa misma fecha la Mesa Directiva turnó el expediente a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.

2. En sesión celebrada el 13 de abril de 2010, la diputada Ninfa Salinas Sada, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó al pleno de la Cámara de Diputados iniciativa proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de cambio c1imático. En esa misma fecha la Mesa Directiva turnó el expediente a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente.

3. Que en virtud del tema que se trata, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales determinó acumular dichos asuntos y dictaminarlos conjuntamente.

4. En sesión del 27 de abril de 2010, la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión aprobó, por 364 votos en pro y 2 abstenciones, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de cambio c1imático, turnándose a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. En sesión de fecha 28 de abril de 2010 por el pleno del Senado de la República, la Mesa Directiva de esa soberanía turnó dicha minuta a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca; y, de Estudios Legislativos, Segunda para sus efectos constitucionales.

6. Que en sesión celebrada en fecha 6 de diciembre de 2011 por la Cámara de Senadores, las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, y de Estudios Legislativos, Segunda sometieron a la consideración del pleno de la Cámara de Senadores, dictamen aprobado por el que se devolvió la minuta a la Cámara de Diputados, que fue aprobado por 68 votos en pro, 0 en contra y 0 abstenciones.

7. En sesión celebrada el 8 de diciembre de 2011 la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados recibió la minuta proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de cambio climático, devolviéndose para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

8. En misma fecha, la minuta se turnó a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, iniciándose un cuidadoso proceso de análisis y consulta, a efecto de elaborar el presente dictamen, de conformidad con las siguientes:

Contenido de la minuta

La minuta objeto del presente dictamen es reformar diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) en materia de cambio climático.

En primera instancia, propone facultar a la Federación para la elaboración de mapas de riesgo y vulnerabilidad ante el cambio climático así como establecer políticas públicas y planes generales de mitigación y adaptación.

En segunda instancia, proponía facultar a las entidades federativas para la formulación, ejecución y evaluación de programas estatales de cambio climático que incluya medidas de mitigación y adaptación al cambio climático.

Finalmente, proponía la adición de un Capítulo II Bis Del cambio climático, al Título Cuarto Protección al Ambiente, para Promover la Implementación de Políticas Públicas para la Mitigación y Adaptación al Cambio Climático a través de la elaboración de un Programa Especial de Cambio Climático, la integración de una Comisión Intersecretarial de Cambio Climático como organismo de coordinación entre las dependencias y entidades de la administración pública federal para la implantación de políticas de mitigación y adaptación al cambio climático y facultar a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) para establecer una estrategia presupuesta para atender los efectos adversos de cambio climático.

En atención a lo planteado por la Cámara de origen, la Cámara de Senadores aprobó la propuesta y realizó diversas modificaciones, aprobando el siguiente Decreto.

Artículo 5. Son facultades de la Federación:

I. a VI. ...

VII. La participación en la prevención y el control de emergencias y contingencias ambientales, en la elaboración del Atlas Nacional de Riesgo y el Atlas Nacional de Vulnerabilidad ante el Cambio Climático, conforme a las políticas y programas de protección civil que al efecto se establezcan;

XXI. La formulación, ejecución y difusión de acciones de mitigación y adaptación a los efectos del Cambio Climático;

XXII. La elaboración y publicación de los estudios de diagnóstico y proyección del Cambio Climático y el Programa Especial de Cambio Climático, y

XXIII. Las demás que esta Ley u otras disposiciones legales atribuyan a la Federación.

Artículo 7. Corresponde a los Estados de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y las leyes locales en la materia, las siguientes facultades:

I. a XVII. ...

XVIII. La formulación, ejecución y evaluación del programa estatal de protección al ambiente y del programa estatal de cambio climático;

XIX. a XXII. ...

Artículo 19. En la formulación del ordenamiento ecológico se deberán considerar los siguientes criterios:

I. y II. ...

III. Los desequilibrios existentes en los ecosistemas por efecto de los asentamientos humanos, de las actividades económicas, de otras actividades humanas, fenómenos naturales e impactos del cambio climático;

IV. a VI. ...

Artículo 23. Para contribuir al logro de los objetivos de la política ambiental, la planeación del desarrollo urbano y la vivienda, además de cumplir con lo dispuesto en el Artículo 27 constitucional en materia de asentamientos humanos, considerará los siguientes criterios:

I. ...

II. En la determinación de los usos del suelo, se buscará lograr una diversidad y eficiencia de los mismos y se evitará el desarrollo de esquemas segregados o unifuncionales, así como las tendencias a la suburbanización extensiva, y los desarrollos o asentamientos en zonas de alta vulnerabilidad ante los impactos del cambio climático;

III. a IX. ...

Título Cuarto

Protección al Ambiente

Capítulo II Bis

Del cambio climático

Artículo 116 Bis.Para la prevención y atención de los efectos del cambio climático, la secretaría, con la participación y aprobación de la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático, elaborará y publicará el Programa Especial de Cambio Climático, al que se dará seguimiento continuo y evaluación periódica de conformidad con lo establecido en las disposiciones legales en la materia.

El programa deberá contener, entre otros, los elementos siguientes:

I. La planeación sexenal con perspectiva de largo plazo, congruente con los objetivos de la Estrategia, con los compromisos internacionales y con la situación económica, ambiental y social del país;

II. Las metas sexenales de mitigación, dando prioridad a las relacionadas con la generación y uso de energía, quema y venteo de gas, transporte, agricultura, bosques, otros usos de suelo, procesos industriales y gestión de residuos;

III. Las metas sexenales de adaptación relacionadas con la gestión integral del riesgo; aprovechamiento y conservación de recursos hídricos; agricultura; ganadería; silvicultura; pesca y acuacultura; ecosistemas y biodiversidad; energía; industria y servicios; infraestructura de transporte y comunicaciones; desarrollo rural; ordenamiento ecológico territorial y desarrollo urbano; asentamientos humanos; infraestructura y servicios de salud pública y las demás que resulten pertinentes;

IV. Las acciones que deberá realizar la administración pública federal centralizada y paraestatal para lograr la mitigación y adaptación, incluyendo los objetivos esperados;

V. Las estimaciones presupuestales necesarias para implementar sus objetivos y metas;

VI. los proyectos o estudios de investigación, transferencia de tecnología, capacitación, difusión y su financiamiento;

VII. los responsables de la instrumentación, del seguimiento y de la difusión de avances;

VIII. Arreglos institucionales y de transversalidad entre las áreas con metas compartidas o que incluyen en otros sectores;

IX. la medición, el reporte y la verificación de las medidas y acciones de adaptación y mitigación propuestas, y

X. los demás elementos que determine la Comisión.

Artículo 116 Bis 1. Con el objeto de coordinar las acciones de las dependencias y entidades de la administración pública federal relativas a la formulación e instrumentación de la Política Nacional de Cambio Climático en materia de mitigación, adaptación y reducción de la vulnerabilidad a los efectos del cambio climático y el cumplimiento de los compromisos suscritos por México en la Convención Marco en la materia, su protocolo y los demás instrumentos derivados de la misma, el Ejecutivo federal contará con la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático que tendrá el carácter de permanente y será presidida por el titular del Ejecutivo federal; en ausencia será suplido por el titular de la secretaría.

En el marco del Plan Nacional de Desarrollo y de los programas sectoriales de las dependencias y entidades que la integren, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 7, 9 y 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y los artículos 19 y 26 de la Ley de Planeación, la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático aprobará el Programa Especial de Cambio Climático.

En atención a dicha solicitud la comisión legislativa que elabora el presente dictamen procede a iniciar su análisis de conformidad con las siguientes

Consideraciones

El cambio climático es el resultado del uso intensivo de la atmósfera como receptora de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI). El problema consiste en que los volúmenes de GEI –especialmente bióxido de carbono (CO2)– emitidos durante los últimos ciento cincuenta años de industrialización superan la capacidad de captura de la biosfera y el resultado neto es el aumento constante de las concentraciones de estos gases, que obstaculizan la emisión de energía hacia el espacio exterior y acrecientan el proceso natural de efecto invernadero, ocasionando que se eleve la temperatura media global y el nivel del mar tanto por dilatación térmica de los océanos como por el derretimiento de los grandes hielos terrestres. Así la intervención humana está logrando, en un lapso de décadas, transformaciones de una magnitud superior a las que el sistema natural experimenta en el curso de cientos de miles de años.

México ha sido una de las naciones más comprometidas con la comunidad internacional, ante el anuncio de que contribuía con alrededor de 1.5 por ciento de las emisiones anuales globales de gases de efecto invernadero y se ubicaba en la posición número 13 entre los mayores emisores del mundo.

En el campo de las políticas públicas, México cuenta con una Estrategia Nacional de Cambio Climático (2007) y un Programa Especial de Cambio Climático (PECC) del 2009 que identifican las oportunidades de mitigación en diversos sectores del desarrollo nacional, así como las principales acciones en materia de adaptación. Ambos instrumentos representan un avance importante para orientar un proceso nacional de descarbonización de la economía mexicana y se enfocan a la ambiciosa meta aspiracional de lograr, al 2050, una reducción del 50 por ciento de las emisiones nacionales de gases de efecto invernadero. Asimismo se han realizado diversos estudios económicos sobre cambio climático en México, como el Estudio denominado La Economía del Cambio Climático en México.

Adicionalmente, desde el año 2000 para dar cumplimiento a los compromisos que México ha suscrito en la materia, se han realizado diversas acciones y desarrollado capacidades para cumplir con los compromisos de la Convención.

México es el único país en desarrollo que ha presentado cuatro Comunicaciones Nacionales ante la Secretaría de la Convención Marco y actualizado otras tantas veces su Inventario Nacional de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero.

Asimismo, para fortalecer la implementación de la Convención, por acuerdo Presidencial se creó la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático el día 25 de abril de 2005, en calidad de órgano federal responsable de formular políticas públicas y estrategias transversales de mitigación y adaptación, cuyo presidente es el Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales y es asistido por 4 grupos de trabajo: Grupo para la Estrategia Nacional de Cambio Climático; grupo de asuntos internacionales; vulnerabilidad y políticas de adaptación y un grupo más, el Comité Mexicano para Proyectos de Reducción de Emisiones y de Captura de Gases de Efecto Invernadero.

Sin duda, el gobierno federal ha realizado diversos esfuerzos para cumplir con los compromisos asumidos en materia de cambio climático y de reducción de emisiones a la atmósfera. Sin embargo, estas acciones carecían de un marco jurídico que dé obligatoriedad y continuidad a las políticas y estrategias adoptadas en México tras cambios en la administración pública federal, por lo que en el año 2010, en el que se aprobaron las Iniciativas de la diputada Ninfa Salinas Sada, la propuesta de era procedente y acertada.

Actualmente y con la aprobación de esta Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la minuta que expide la Ley General de Cambio Climático, todas y cada una de las reformas propuestas han sido incorporadas y desarrolladas de forma específica.

En ese contexto y en virtud de que la minuta ha sido aprobada en la sesión del pleno de la honorable Cámara de Diputados de fecha 12 de abril de 2012 por 280 votos en pro, 10 en contra y 1 abstención.

Por lo expuesto, y para los efectos de lo dispuesto por el artículo 72, inciso d), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la LXI Legislatura sometemos a consideración del pleno los siguientes

Acuerdos

Primero. Se desecha la Minuta Proyecto de Decreto por el que se reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de cambio climático.

Segundo. Archívese el expediente No. 6156 como asunto total y definitivamente concluido.

Notas:

1 Fernández, Adrián y Martínez Julia, (Coordinación Ninfa Salinas y Yolanda Alaniz). Temas Selectos de medio ambiente. “Cambio climático y acciones para enfrentarlo”. Cámara de Diputados, LXI Legislatura, Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, 2010.

2 Ambos documentos pueden consultarse en el sitio electrónico http//www.semarnat.gob.mx/temas/cambioclimatico /Paginas/cambioclimatico.asox (visitado por última vez, septiembre 19, 2010).

3 http//www.semarnat.gob.mx/biblioteca/Paginas/bibliotecadigital.aspx. Visitado por última vez el 27 de marzo de 2012.

Dado en el salón de plenos de la honorable Cámara de Diputados, el 17 de abril de 2012.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, diputados:Ninfa Salinas Sada (rúbrica), presidenta; Andrés Aguirre Romero (rúbrica), Ernesto de Lucas Hopkins (rúbrica), Lily Fabiola de la Rosa Cortés (rúbrica), Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández, Francisco Javier Orduño Vázquez (rúbrica), Francisco Alejandro Moreno Merino, Ma. Dina Herrera Soto, María Araceli Vázquez Camacho (rúbrica), Alejandro Carabias Icaza (rúbrica), Jaime Álvarez Cisneros (rúbrica), secretarios; Jorge Venustiano González Ilescas (rúbrica), Susana Hurtado Vallejo (rúbrica), Víctor Manuel Kidnie de la Cruz, José Ignacio Pichardo Lechuga (rúbrica), Adela Robles Morales, José Alfredo Torres Huitrón, Marcela Vieyra Alamilla, Víctor Manuel Anastasio Galicia Ávila (rúbrica), María Estela de la Fuente Dagdug, Alejandro Bahena Flores (rúbrica), Óscar Saúl Castillo Andrade, Juan Pablo Escobar Martínez, Jesús Giles Sánchez, Agustín Torres Ibarrola (rúbrica), José Manuel Hinojosa Pérez, César Daniel González Madruga, Rafael Pacchiano Alamán (rúbrica), César Francisco Burelo Burelo (rúbrica).»



LEY DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA JUVENTUD

La Secretaria diputada Gloria Romero León: «Dictamen de la Comisión de Juventud y Deporte, con puntos de acuerdo por los que se desecha la minuta con proyecto de decreto que reforma la fracción I del artículo 3 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud

Honorable Asamblea

La Comisión de Juventud y Deporte de la LXI Legislatura de esta Honorable Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 82, 85, 157 fracción I, y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la Honorable Asamblea el siguiente dictamen.

Antecedentes

A la Comisión de Juventud y Deporte de la LXI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos le fue turnado el martes siete de diciembre de 2010 para su estudio y dictamen, el expediente número 3396, que contiene la minuta de la Cámara de Senadores con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción I del artículo 3, de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud.

Mediante la minuta de referencia se plantea la adición de una nueva fracción IX y una fracción X al artículo 12 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, relativo a las facultades y atribuciones del director general del instituto.

El objetivo del proyecto del senador Francisco Herrera León, consiste en replantear los mecanismos de las diversas políticas públicas, con la finalidad de que éstas permitan a los jóvenes mexicanos desarrollarse en un ambiente familiar de estabilidad y bienestar, así como de otras que permitan ayudarlos en los momentos en que necesiten asistencia para resolver situaciones de inestabilidad o conflicto creados por cambios económicos, sociales y culturales rápidos y desiguales, en especial a los jóvenes de familias indígenas o de inmigrantes y refugiados.

La sociedad actual, indica el legislador, se caracteriza por un debilitamiento de los sistemas tradicionales de apoyo para el desarrollo de la niñez y de la adolescencia, y que en ese sentido la escuela y los sistemas de asistencia y recreación, como apoyos alternativos, resultan escasos e insuficientes para la satisfacción de las necesidades de la población juvenil.

En este contexto, es complejo el desarrollo pleno de la juventud, pues el ejercicio de sus derechos al deporte, la recreación, la educación y el trabajo está limitado para la inmensa mayoría de los jóvenes mexicanos.

Uno de los resultados de la delincuencia juvenil es la combinación de diversos factores de riesgo y respuesta social, indica el senador, por lo que, la delincuencia juvenil se presenta en toda sociedad, en donde los antivalores de violencia, agresividad, competencia salvaje, consumo, se imponen a los valores supremos de la sociedad, como la tolerancia, la solidaridad y la justicia.

Por ello, argumenta que nuestra sociedad debe asignar elevada prioridad a las necesidades y el bienestar de la familia y de todos sus miembros, toda vez que la familia es la unidad central encargada de la integración social primaria del niño; pero que además, los gobiernos y la sociedad deben tratar, de manera por demás integrada y coordinada, de preservar la integridad de la familia, incluida la familia extensa.

Así, el Instituto Mexicano de la Juventud, como institución especializada en la juventud por parte del gobierno debe participar en la adopción de políticas públicas que permitan a los jóvenes mexicanos desarrollarse en un ambiente familiar de estabilidad y bienestar, así como de otras que permitan ayudarlos en los momentos en que necesiten asistencia para resolver situaciones de inestabilidad o conflicto creados por cambios económicos, sociales y culturales rápidos y desiguales, en especial a los jóvenes de familias indígenas o de inmigrantes y refugiados.

Al respecto las comisiones que elaboraron el dictamen aprobado por la Cámara de origen reconocieron que las política publicas hacia la juventud, requieren ser fortalecidas ante la muy complicada situación que atraviesa la población en general de nuestro país y particularmente los jóvenes dada su alta vulnerabilidad agravada por la falta de atención de sus demandas de educación, empleo, salud, armonía familiar entre muchas otras.

Asimismo señalaron que en el Programa Nacional de Juventud 2008-2012 se resalta la importancia de involucrar a las y los jóvenes en las decisiones que afectan sus vidas y de crear una política de juventud que promueva el reconocimiento y protección de su ciudadanía. Esto con el fin de que se constituyan como sujetos autónomos, capaces de construir un devenir histórico propio e influir positivamente en el desarrollo nacional.

En ese orden de ideas y de congruencia se manifestaron a favor de la propuesta del senadores promovente en el sentido de allegarles mejores políticas públicas a los jóvenes.

En su valoración, resaltaron el valor de la familia como unidad básica de la sociedad, como núcleo donde debe desarrollarse el joven. Asimismo, señalaron que las políticas de juventud deben ligarse de manera necesaria a las políticas destinadas a la familia; el desarrollo social puede y debe alcanzarse reconociendo la histórica contribución de la familia en el bienestar individual y colectivo, por lo que es menester que se implementen políticas públicas hacia la juventud desde una perspectiva del individuo dentro del bienestar colectivo de la familia.

Finalmente, expresaron la trascendencia de la propuesta en el sentido de analizar y entender a los jóvenes como parte de una estructura social cuya importancia no puede ser solo estimada en relación con los individuos que crecen y viven dentro de ella, sino también por las funciones sociales que permiten el armonioso desarrollo de la sociedad.

La Comisión de Juventud y Deporte procedió al estudio y análisis de la minuta de referencia, tomando las consideraciones expresadas por la Cámara de origen, llevando a cabo para tal efecto reuniones de trabajo con los integrantes del pleno de la comisión, hasta alcanzar el dictamen que hoy se presenta bajo las siguientes

Consideraciones

La Comisión de Juventud y Deporte realizó un estudio minucioso del proyecto de decreto en comento, en el cual encontró una propuesta trascendente para contribuir a la reconstrucción del tejido social que se ha visto afectado severamente durante los últimos años y que ha ocasionado la pérdida de valores y principios sociales, y con ello el incremento de las conductas antisociales.

En cuanto a los argumentos que justifican el proyecto esta comisión coincide con todos y cada uno de ellos sin embargo se destaca que, mediante reforma aprobada por el honorable Congreso de la Unión, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de agosto de 2011, entró en vigor un paquete de reformas a la ley en estudio, entre las cuales se reformaron y adicionaron diversas fracciones de los artículos 3 y 3 Bis, con la finalidad de actualizar la ley para darle mayor impulso a la juventud mexicana, considerando los valores familiares.

Dentro de estas modificaciones se incluyó el tema del desarrollo integral de la juventud, en un ambiente familiar; espíritu del proyecto en estudio.

Al respecto, los artículos 3 y 3 Bis vigentes, prevén:

Artículo 3. El instituto tendrá por objeto:

I. Promover y fomentar las condiciones que aseguren a la juventud un desarrollo pleno e integral, en condiciones de igualdad y no discriminación de conformidad con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ordenamientos legales y Tratados Internacionales suscritos por el Estado mexicano;

II. Definir e instrumentar una política nacional de juventud, que permita incorporar plenamente a los jóvenes al desarrollo del país;

III. a VII. ...

Artículo 3 Bis. El instituto en la definición e instrumentación de la política nacional de juventud a la que hace referencia la fracción II del artículo 3, deberá considerar los siguientes lineamientos:

I. a VII. ...

VII. Considerar a la familia, como institución social básica transmisora de los valores culturales de la sociedad, en la que los jóvenes representan el elemento más importante de enlace intergeneracional.

Con esta reforma se considera atendido el espíritu de la minuta objeto del presente dictamen.

Por las consideraciones expuestas, la Comisión de Juventud y Deporte, para los efectos del inciso d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de la honorable asamblea, los siguientes

Acuerdos

Primero. Se desecha la minuta con proyecto de decreto que reforma la fracción I del artículo 3, de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, por considerarse como asunto atendido.

Segundo. Archívese el presente asunto, como total y definitivamente concluido.

Salón de sesiones de la Comisión de Juventud y Deporte, Palacio Legislativo de San Lázaro, a los diecinueve días del mes de abril de dos mil doce.

La Comisión de Juventud y Deporte, diputados:José Francisco Javier Landero Gutiérrez (rúbrica), presidente; Pavel Díaz Juárez (rúbrica), Sandra Méndez Hernández, Nely Edith Miranda Herrera (rúbrica), Juan José Cuevas García (rúbrica), César Daniel González Madruga, Sixto Alfonso Zetina Soto, Luz Mireya Franco Hernández (rúbrica), Juan Carlos Natale López (rúbrica), secretarios; Carlos Cruz Mendoza (rúbrica), Víctor Alejandro Balderas Vaquera, Andrés Aguirre Romero (rúbrica), Noé Martín Vázquez Pérez, Manuel Esteban de Esesarte Pesqueira (rúbrica), Francisco Ramos Montaño, Rolando Bojórquez Gutiérrez, Wendy Guadalupe Rodríguez Galarza (rúbrica), Jesús Gerardo Cortés Mendoza (rúbrica), Laura Felícitas García Dávila (rúbrica), Yulenny Guylaine Cortés León, Jorge Herrera Martínez, Lizbeth García Coronado, Daniel Gabriel Ávila Ruiz (rúbrica), Dora Evelyn Trigueras Durón (rúbrica), Indira Vizcaíno Silva, Fidel Kuri Grajales, Ilich Augusto Lozano Herrera, Onésimo Mariscales Delgadillo (rúbrica), Daniel Jesús Granja Peniche (rúbrica).»

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se aprueban los puntos de acuerdo.

La Secretaria diputada Gloria Romero León: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se aprueban los puntos de acuerdo. Las disuadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Aprobados los puntos de acuerdo. Archívense los expedientes como asuntos concluidos. Por lo que se refiere a las cuatro últimas minutas, devuélvanse al Senado para los efectos del inciso D del artículo 72 constitucional.

Continúe la Secretaría.



ORDEN DEL DIA

La Secretaria diputada Gloria Romero León: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente de la Mesa Directiva. Honorable Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en el artículo 64, numeral 1 del Reglamento de la Cámara de Diputados, los suscritos coordinadores de los grupos parlamentarios integrantes de la Junta de Coordinación Política, le solicitamos atentamente que consulte al pleno sobre la inclusión en el orden del día del 25 de abril, en el apartado de declaratoria de publicidad de los dictámenes, el siguiente dictamen de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

• Con proyecto de decreto relativo a la revisión de la Cuenta Pública correspondiente al Ejercicio Fiscal 2009.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de abril de 2012.— Diputada Mary Telma Guajardo Villarreal (rúbrica p.a.), Presidenta y Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática;Diputado Francisco Rojas Gutiérrez (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional;Diputado Carlos Alberto Pérez Cuevas, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional;Diputado Juan José Guerra Abud (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México;Diputado Pedro Vázquez González (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo;Diputado Jorge Kahwagi Macari (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza;Diputado Pedro Jiménez León (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.»

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: De conformidad con el artículo 76, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si es de modificarse el orden del día.

El diputado Miguel Ángel García Granados (desde la curul): Para una presunción.

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Es declaratoria de publicidad, diputado.

El diputado Miguel Ángel García Granados (desde la curul): Nada más, únicamente.

La Secretaria diputada Gloria Romero León: Sólo declaratoria.

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Nada más.

La Secretaria diputada Gloria Romero León: En votación económica se consulta a la asamblea si es de modificarse el orden del día. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Diputado presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Se autoriza.



ESTATUTO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

La Secretaria diputada Gloria Romero León:Dictamen de la Comisión del Distrito Federal, con proyecto de decreto que reforma el artículo 39 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.



ESTATUTO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

La Secretaria diputada Gloria Romero León:Dictamen de la Comisión del Distrito Federal, con proyecto de decreto que reforma el artículo 50 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.



ESTATUTO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

La Secretaria diputada Gloria Romero León:Dictamen de la Comisión del Distrito Federal, con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 67 y 42 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.

Diputado Agustín Guerrero.

El diputado Agustín Guerrero Castillo(desde la curul): Muchas gracias, diputado presidente. Al inicio de esta sesión le solicitamos al diputado Guadalupe Acosta Naranjo —que conducía la misma— que sobre este tema de los dictámenes a publicitarse por diversas comisiones, los enlistados en los números 2, 3 y 4, no se había realizado la sesión respetiva y le solicitamos que pudiera constatarse si efectivamente se habían sometido estos tres proyectos de dictamen a los que la diputada secretaria ha dado lectura para que se publiciten.

En virtud de que no se había realizado esta sesión, de acuerdo a los integrantes de la comisión que participamos en ella, le solicitamos al presidente de la Mesa Directiva que nos pudiera entregar una copia del video y de la versión estenográfica de la supuesta sesión en la que fueron aprobados estos tres dictámenes.

Estamos en curso de recibir esta información, porque no hubo tal sesión.

Lo que le estamos planteando, presidente, es que estos tres dictámenes referidos al artículo 39 del Estatuto de Gobierno, al 50 del Estatuto de Gobierno y al 67 y 42 del mismo ordenamiento, puedan ser retirados de esta lectura, en tanto no tengamos la constancia de que hubo una sesión y se ajustó al procedimiento parlamentario; pero en todo caso, mientras no se tenga constatada esta reunión a través del video, de la versión estenográfica, lo que tiene que hacer la Mesa es retirar de la publicidad estos tres dictámenes.

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Diputado Fernández Noroña.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña(desde la curul): Sobre ese mismo tema. Efectivamente, desde el principio de la sesión, tanto el diputado Agustín Guerrero como el diputado Vidal Llerenas denunciaron que no había habido tal reunión.

No solo es que presenten elementos probatorios de que la comisión sesionó, sino en realidad ellos han sostenido, y compartieron a este pleno de que la sesión de la Comisión del Distrito Federal no se llevó a cabo.

Por lo tanto, es improcedente la dispensa de la lectura de estos dictámenes, porque no han pasado por el proceso legislativo.

Pido que al margen de las solicitudes que se han hecho, la diputada Gabriela Cuevas, que preside esta Comisión, venga al pleno a explicarnos, ¿en qué sostiene esos tres dictámenes? ¿Cuándo se llevaron a cabo las sesiones? ¿Quiénes participaron en ellas? ¿Cuáles fueron los sentidos de los votos? Para que ante el pleno se aclare y no quede solamente como un procedimiento de que se recabe esa información, sino me parece que a ésta, que es la máxima instancia de esta soberanía, le corresponde escuchar de parte de la propia presidenta de la Comisión del Distrito Federal, sobre estos reclamos que ambos diputados han hecho y que hago propios y apoyo con toda firmeza.

El diputado Vidal Llerenas Morales (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Diputado Vidal Llerenas. Sonido en la curul del diputado.

El diputado Vidal Llerenas Morales(desde la curul): Gracias. El reclamo que hicimos los diputados del PRD y que acompañó el diputado Martel, vicepresidente de la fracción parlamentaria del PRI, en el sentido de que no había condiciones para que estos dictámenes tuvieran publicidad, dado que hemos incluso solicitado que se nos muestre el video y la versión estenográfica de la reunión de la Comisión, que no se llevó a cabo.

Pediría dos cosas; una, que no se dé publicidad a los dictámenes.

La presidenta de la comisión, como siempre no se encuentra.

Pediría que no se diera publicidad a los dictámenes y que, en todo caso, lo que solicitamos es una votación en el tablero para este tema, que nos parece de la mayor relevancia, porque se está violentando el debido proceso y se va a dar publicidad a un dictamen que no fue aprobado por una comisión que se reunió, como lo muestra la ausencia de video y de versión estenográfica.

El diputado Óscar Martín Arce Paniagua(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Tiene la palabra el diputado Óscar Arce.

El diputado Óscar Martín Arce Paniagua(desde la curul): La diputada Gabriela tuvo que salir en este momento. No concuerdo con el diputado Llerenas, que dice que nunca está la diputada, creo que eso lo tendría que sustentar.

Sin embargo, de fondo está que se quieren utilizar argucias para no votar un tema, que por supuesto tiene ya el dictamen correspondiente, las firmas correspondientes, que está en la Mesa Directiva y que se le tiene que dar un trámite. No pueden regresar, simple y sencillamente porque se le antoje a alguien, un dictamen que ya está para su publicidad.

Le rogaría, presidente, que le diera trámite y ya si la mayoría del pleno no acepta los términos del dictamen, bueno pues ésa será otra cuestión de debate; sin embargo, la Mesa tiene que dar un cumplimiento cabal a lo que tienen.

No fue retirado ni por la Junta; no hay ninguna firma ni por la Junta Directiva de la Comisión. El dictamen está ahí, se tiene que publicar y se tiene que pasar al trámite correspondiente.

El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Diputado Mario di Costanzo.

El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta(desde la curul): Gracias, presidente. Mire, creo que lo que debe de proceder no es que se vote en el tablero; creo que como hay serias dudas acerca del procedimiento, incluso si se llevó a cabo la reunión de comisión, lo que en estricto sentido corresponde es que en todo caso venga la diputada Gabriela Cuevas, explique o exponga sus razones, pero no podemos dar como presentados estos dictámenes a primera lectura, presidente, dado que hay aquí irregularidades manifiestas.

Tampoco se vale que se vote, a ver si se da por enterado la primera lectura o no; es una violación al procedimiento parlamentario que están denunciando unos diputados y queremos escuchar cuál es la postura de la presidenta de esta Comisión. Entiendo la buena voluntad del diputado Arce, pero creo que no es vocero de la presidenta de la Comisión, y si no está, pues que no se dé por hecha la primera lectura, y ya en su momento, mañana, en todo caso, que aclare.

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Por último, el diputado Agustín Guerrero.

El diputado Agustín Guerrero Castillo(desde la curul): Gracias, presidente. Creo que ésta es una cuestión de ética; sé y sabemos todos que en muchos casos se ha procedido que sea, no por el procedimiento parlamentario que está previsto en la Ley Orgánica, sino porque hay el consenso de todos los diputados y de todos los grupos parlamentarios, en un tema para que se pueda proceder o se proceda que a través de un acuerdo de consenso, a presentar dictámenes que no se ajustaron al procedimiento legislativo.

Se puede entender y se puede compartir esa manera de hacer las cosas, pero cuando no hay consenso, cuando hay distintos puntos de vista, se requiere llevar adelante el proceso parlamentario de dictaminar en comisiones.

Aquí se está presentando un documento que trae la firma de diputados de diversos grupos parlamentarios, pero no hay una sola firma de un diputado del PRD, porque esa sesión no se llevó adelante.

Vinieron a hacerme la solicitud de que firmáramos el documento, porque la diputada Gabriela Cuevas consideraba que no iba a haber quórum en la sesión y en virtud de que podía haber consenso, que firmáramos de asistencia y a favor del dictamen; le dijimos que no, que para nosotros ése era un tema muy importante y que queríamos debatirlo y que en todo caso se convocara a la sesión.

Creo que nosotros no podemos convalidar un dictamen que se realice en las curules y no en las comisiones; que no trae — o atrás de ellos, atrás de ése dictamen—, un debate donde cada grupo parlamentario en ese tema del Distrito Federal fijara una postura y donde hubiera una votación mayoritaria o una votación minoritaria que reflejara ese debate.

No vamos a aceptar —y lo decimos desde ahora— que un dictamen cachirul, que un dictamen espurio, se presente al pleno para ser discutido; no lo vamos a aceptar. Esto sí lo queremos dejar claro desde ahora y creo que sería también ético que los demás integrantes de esta Comisión del Distrito Federal reconozcan que no hubo sesión de la misma.

Reconozco que aquí hay un engaño, en ese supuesto dictamen que se presenta y que no cumplió con el proceso legal que establece nuestra Ley Orgánica.

De lo otro, pues es jugar cínicamente a legislar y nosotros no nos vamos a prestar a eso, y de ninguna manera —y lo decimos respetuosamente— vamos a permitir que un dictamen espurio se presente para su discusión al pleno. Muchas gracias.

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Diputados, ahorita les damos la palabra. Vamos a solicitar a la Secretaría que dé lectura al artículo 85, acerca de los dictámenes, y ahorita le damos la palabra.

La Secretaria diputada Gloria Romero León: Artículo 85 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

1. El dictamen deberá contener los siguientes elementos:

I. Encabezado a título del dictamen donde se especifique el asunto objeto del mismo, así como el ordenamiento y ordenamientos que pretenda crear o modificar.

II. Nombre de la comisión o comisiones que lo presentan.

III. Fundamento legal para emitir dictamen.

IV. Antecedentes del procedimiento.

V. Nombre del iniciador.

VI. Contenido del asunto o asuntos, destacando los elementos más importantes, entre ellos el planteamiento del problema.

VII. Proceso de análisis, señalando las actividades realizadas, como entrevistas, comparecencias, audiencias públicas o foros, con el fin de tener mayores elementos para dictaminar.

VIII. En su caso, valoración de impacto presupuestal, regulatorio u otro.

XIX. Análisis y valoración de los argumentos del autor que sustentan el asunto o asuntos.

X. Análisis y valoración de los textos normativos propuestos, en su caso explicando si se aprueban, modifican o desechan.

XI. En caso de dictamen positivo.

a) El proyecto de decreto.

b) La denominación del proyecto de ley o decreto

c) El texto normativo que se somete a la consideración del pleno

d) Los artículos transitorios.

XII. En caso de dictamen negativo, el proyecto de acuerdo respectivo.

XIII. En ambos casos el voto aprobatorio de la mayoría absoluta de las diputadas y de los diputados de la comisión o comisiones que dictaminan, que debe constar mediante firma autógrafa, y

XIV. Lugar y fecha de la reunión de la comisión en que se aprueba.

2. Deberá además acompañarse de la lista de asistencia de la reunión en que se aprobó, a efecto de verificar el quórum.

3. Lo anterior no obstará para que las diputadas o los diputados que voten en contra también lo hagan constar en el dictamen mediante su firma, acompañada de la frase en contra.

Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Gracias, diputada. Diputado Vidal Llerenas.

El diputado Vidal Llerenas Morales(desde la curul): Como se leyó, está el tema del lugar y fecha donde se llevó la reunión; la reunión no se llevó en ningún lugar y en ninguna fecha. Le pediría, presidente, que sometiera al pleno, en votación económica, si el dictamen se da publicidad o si se regresa a la comisión para que se pueda resarcir el procedimiento. Eso es lo que le pediría, presidente.

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Precisamente en ese trámite estábamos cuando se pidió la palabra. Vamos a proceder entonces. Continúe la Secretaría.

La Secretaria diputada Gloria Romero León: Antes, se informa a la asamblea que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria el proyecto de decreto de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, relativo a la Cuenta Pública del ejercicio fiscal 2009.

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Diputada Kenia, tiene la palabra.

La diputada Kenia López Rabadán(desde la curul): Muchas gracias, presidente. Primero, hacer un reconocimiento a los diputados del Distrito Federal que han sido legisladores, tanto en el ámbito federal como local, porque ese esfuerzo sin duda se verá materializado en términos de lo que todos queremos para la Ciudad de México, con los dictámenes que hoy se ponen a su consideración.

Solamente para exponer a quienes integran este pleno, qué estamos discutiendo. Entre otras cosas, los dictámenes que están solicitando se regresen a la comisión buscan primero que nada la ampliación del periodo de sesiones de la Asamblea Legislativa.

Hoy por hoy, quienes hemos sido diputados a la Asamblea Legislativa, diputados locales, sabemos perfectamente que la etapa o el periodo de sesiones sin duda es muy corto y hay muchas cosas por hacer en la capital de este país; es una lástima que el PRD no quiera entrar a la discusión de que este periodo se amplíe.

Segundo —y con esto concluyo, presidente—, es que también se discutirá la posibilidad de que la Comisión de Gobierno sea integrada de manera plural y en su caso, la Presidencia pueda rotar. Así cuando un partido político no tenga mayoría, permitirá a los demás grupos parlamentarios tener la conducción de la Asamblea Legislativa.

Si a lo que tienen miedo es a no discutir este tipo de reformas, me parece que claramente lo que están evidenciando es que no tendrán mayoría en la próxima legislatura y en su caso, quieren de manera ficticia tener la posibilidad de estar tres años administrando la Asamblea Legislativa.

Ojalá y podamos entrar al debate de ideas y en su caso, discutir estas propuestas. Gracias, presidente.

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Consulte la Secretaría, en votación económica, si se aprueba la publicidad del dictamen.

La Secretaria diputada Gloria Romero León: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se autoriza la validez de la declaración de publicidad de los dictámenes de la Comisión del Distrito Federal. Los diputados y las diputadas que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Diputado presidente, mayoría por la negativa.

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: No se autoriza la declaratoria de publicidad.Continúe la Secretaría.



VOLUMENES VI Y VII



CUENTA PUBLICA DE HACIENDA FEDERAL 2009

La Secretaria diputada Gloria Romero León: «Dictamen de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con proyecto de decreto relativo a la revisión de la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio fiscal 2009

Honorable Asamblea:

Con fundamento en lo establecido en el artículo 74, fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es facultad exclusiva de la Cámara de Diputados la revisión de la Cuenta Pública.

Con base en los artículos 39, numerales 1 y 2, fracción XXVIII, y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 80, numeral 1, fracción V, 85, numeral 1 y 227 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública somete a discusión y, en su caso, aprobación de esta Honorable Asamblea el presente Dictamen con Proyecto de Decreto, al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES

Primero. Con fecha 6 de mayo de 2010 fue recibida por la Mesa Directiva de la Comisión Permanente la Cuenta de la Hacienda Pública Federal (sic) correspondiente al ejercicio fiscal de 2009, enviada por el Presidente de la República y turnada mediante oficio suscrito por el Subsecretario de Enlace Legislativo, de la Secretaría de Gobernación. Se recibieron también los correspondientes anexos.

Segundo. La Mesa Directiva en esa misma fecha turnó dichos documentos a las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública y de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.

Tercero. La Comisión de Presupuesto y Cuenta Publica recibió para su revisión la Cuenta Pública del Ejercicio correspondiente al año 2009 y sus anexos, el día 10 de mayo de 2010.

Cuarto. Con fecha 16 de febrero de 2011 se recibió el Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2009, rendido por la Auditoría Superior de la Federación, mismo documento remitido por la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación el mismo día.

Quinto. Con fecha 10 de marzo de 2011, se recibieron en la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública los primeros Documentos de Evaluación Sectorial elaborados por la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.

Sexto. Con fecha 18 de mayo de 2011, se recibió en la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública el documento denominado “Conclusiones derivadas del Análisis al Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2009” elaborado por la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.

Séptimo. Los integrantes de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública revisaron en los términos del artículo 74 fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes secundarias que los regulan, la Cuenta Pública del ejercicio fiscal 2009 con el objeto de evaluar los resultados de la gestión financiera, comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados por el presupuesto y verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas.

PROCESO DE ANÁLISIS

La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública para la elaboración del presente dictamen y atendiendo a lo dispuesto por los artículos 36 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y 227 del Reglamento de la Cámara de Diputados, consideró el contenido de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal 2009 (sic) el Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2009 y el Análisis del Informe del Resultado de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.

Adicionalmente, esta Comisión tomó en consideración los objetivos nacionales y la estrategia integral de política pública contenidos en el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012. El mencionado instrumento propone el cumplimiento de los siguientes objetivos nacionales:

1. Garantizar la seguridad nacional, salvaguardar la paz, la integridad, la independencia y la soberanía del país, y asegurar la viabilidad del Estado y de la democracia.

2. Garantizar la vigencia plena del Estado de Derecho, fortalecer el marco institucional y afianzar una sólida cultura de legalidad para que los mexicanos vean realmente protegida su integridad física, su familia y su patrimonio en un marco de convivencia social armónica.

3. Alcanzar un crecimiento económico sostenido más acelerado y generar los empleos formales que permitan a todos los mexicanos, especialmente a aquellos que viven en pobreza, tener un ingreso digno y mejorar su calidad de vida.

4. Tener una economía competitiva que ofrezca bienes y servicios de calidad a precios accesibles, mediante el aumento de la productividad, la competencia económica, la inversión en infraestructura, el fortalecimiento del mercado interno y la creación de condiciones favorables para el desarrollo de las empresas, especialmente las micro, pequeñas y medianas.

5. Reducir la pobreza extrema y asegurar la igualdad de oportunidades y la ampliación de capacidades para que todos los mexicanos mejoren significativamente su calidad de vida y tengan garantizados alimentación, salud, educación, vivienda digna y un medio ambiente adecuado para su desarrollo tal y como lo establece la Constitución.

6. Reducir significativamente las brechas sociales, económicas y culturales persistentes en la sociedad, y que esto se traduzca en que los mexicanos sean tratados con equidad y justicia en todas las esferas de su vida, de tal manera que no exista forma alguna de discriminación.

7. Garantizar que los mexicanos cuenten con oportunidades efectivas para ejercer a plenitud sus derechos ciudadanos y para participar activamente en la vida política, cultural, económica y social de sus comunidades y del país.

8. Asegurar la sustentabilidad ambiental mediante la participación responsable de los mexicanos en el cuidado, la protección, la preservación y el aprovechamiento racional de la riqueza natural del país, logrando así afianzar el desarrollo económico y social sin comprometer el patrimonio natural y la calidad de vida de las generaciones futuras.

9. Consolidar un régimen democrático, a través del acuerdo y el diálogo entre los Poderes de la Unión, los órdenes de gobierno, los partidos políticos y los ciudadanos, que se traduzca en condiciones efectivas para que los mexicanos puedan prosperar con su propio esfuerzo y esté fundamentado en valores como la libertad, la legalidad, la pluralidad, la honestidad, la tolerancia y el ejercicio ético del poder.

10. Aprovechar los beneficios de un mundo globalizado para impulsar el desarrollo nacional y proyectar los intereses de México en el exterior, con base en la fuerza de su identidad nacional y su cultura; y asumiendo su responsabilidad como promotor del progreso y de la convivencia pacífica entre las naciones.

De igual manera, se consideró la estrategia integral de política pública planteada por el Ejecutivo Federal en el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 con cinco ejes relacionados entre sí:

1. Estado de Derecho y seguridad.

2. Economía competitiva y generadora de empleos.

3. Igualdad de oportunidades.

4. Sustentabilidad ambiental.

5. Democracia efectiva y política exterior responsable.

Para cada uno de estos ejes se analizó la información relevante de la situación del país y sus respectivos objetivos y estrategias específicas.

Además, esta Comisión revisó los objetivos y las estrategias establecidos en los Programas Sectoriales derivados del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 mismos que se señalan en el apartado correspondiente a los sectores vinculados con la fiscalización superior de la Cuenta Pública 2009.

Por otra parte, se atendió a los objetivos generales de la política de gasto que el Ejecutivo Federal determinó en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2009, orientada a continuar promoviendo el Desarrollo Humano Sustentable, en congruencia con la premisa básica del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 y de los programas sectoriales y especiales correspondientes. La política de gasto del Poder Ejecutivo para 2009 pretendía el logro de los siguientes objetivos:

1. Garantizar a la sociedad mayores condiciones de seguridad pública.

2. Avanzar más rápido en el combate a la pobreza y la desigualdad social.

3. Promover un crecimiento económico más dinámico y la generación de más y mejores empleos.

4. Fomentar la protección, conservación y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y el medio ambiente en beneficio de las generaciones futuras.

5. Reducir las brechas regionales, y

6. Abatir el rezago y mejorar la calidad en la provisión de bienes y servicios públicos.

En este sentido, el gasto programable para 2009 se orientó por las siguientes líneas de acción:

1. Fortalecer y hacer más eficientes los sistemas de seguridad pública y procuración de justicia, aumentando sustancialmente los recursos hacia este fin.

2. Continuar desarrollando y potenciando las capacidades básicas de los mexicanos.

3. Proporcionar una Red de Protección Social.

4. Impulsar la actividad económica y la generación de empleos formales mejor remunerados.

5. Continuar con la construcción de obras de infraestructura.

6. Dar un nuevo impulso al desarrollo regional integral.

7. Impulsar el desarrollo científico, tecnológico y la innovación.

8. Elevar el gasto público en aquellas acciones y programas que contribuyen a cerrar la brecha existente entre la naturaleza y el hombre.

9. Contribuir a la consolidación del enfoque de género en las asignaciones presupuestarias de los programas públicos.

10. Elevar la calidad del gasto público, utilizando como herramientas la presupuestación basada en resultados y la evaluación del desempeño.

11. Dar continuidad a los esfuerzos del Gobierno Federal en materia de austeridad, racionalización y disciplina del gasto.

De esta manera, fue posible observar los efectos de la política del gasto y de las políticas públicas financiadas a través del Presupuesto de Egresos de la Federación en las diversas vertientes de la vida nacional y su impacto en la vida cotidiana de la población mexicana.

El dictamen de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública evita en la medida de lo posible repetir cifras contenidas en otros documentos que, por ser públicos, están disponibles. Se enfoca a plasmar los resultados de la revisión del ejercicio del gasto, así como el avance en el cumplimiento de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, de los programas nacionales y sectoriales y de la política de gasto determinada para 2009.

La primera parte del dictamen retoma diversos elementos de los análisis formulados por la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación por tener el mérito de compendiar las opiniones técnicas de las diversas comisiones ordinarias de la Cámara de Diputados. Se trata de una síntesis que rescata lo más destacable del análisis de esa Comisión y que toma como eje las funciones sectoriales de conformidad con el agrupamiento elaborado por la Auditoría Superior de la Federación.

Se incorpora así un apartado dedicado al entorno macroeconómico y se analizan los sectores vinculados a las diversas funciones: de hacienda y crédito público, de desarrollo económico, de desarrollo social y de gobierno. De igual forma se presenta un apartado que resume los aspectos más relevantes de la fiscalización superior, por cuanto al tipo de auditorias practicadas, su cobertura y las observaciones derivadas de las mismas.

La segunda parte del documento que se somete a consideración de esta Soberanía es el Proyecto de Decreto relativo a la Cuenta Pública del año 2009.

El primer anexo contiene los resúmenes de las auditorías más significativas practicadas por la Auditoría Superior de la Federación que a su vez la Comisión de Presupuesto analizó, y que abarcan al Poder Legislativo, al Poder Judicial, a los organismos constitucionales autónomos, a las entidades federativas y a algunos municipios, además de las aplicadas a diversas dependencias y entidades de la administración pública federal. En el segundo anexo se presentan los estados de ingresos y egresos presupuestarios.

La Comisión recurrió a otras fuentes de información tales como el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, los Programas Nacional de Financiamiento para el Desarrollo y sectoriales de Desarrollo Social, Educación, Salud, Seguridad Pública, Competitividad, Equidad de Género, Medio Ambiente y Recursos Naturales, entre otros; la Política de Gasto para el Ejercicio Fiscal 2009, los Criterios Generales de Política Económica 2009, el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2009, el Tercer Informe de Ejecución del Plan Nacional de Desarrollo.

Se tomó siempre en consideración que la revisión de la cuenta pública es una facultad constitucional exclusiva de la Cámara de Diputados, cuyo objeto es evaluar los resultados de la gestión financiera, comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados por el presupuesto y verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas. Es también una forma de control político en su sentido más puro.

La teoría de la división de poderes enseña que el poder se divide para su ejercicio en legislativo, ejecutivo y judicial, que no pueden ejercerse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación ni ser el legislativo unipersonal. En nuestra Carta Magna, estos principios se encuentran establecidos en el artículo 49.

El sistema de división de poderes parte del principio de que ninguno de ellos debe tener preeminencia sobre los otros y que el equilibrio entre los mismos se logra a través de contrapesos, es decir, de controles establecidos en la propia Constitución que tienen como propósito evitar que los poderes rebasen sus funciones e invadan otras esferas de competencia o las ejerzan en forma abusiva.

Sólo cuando la actividad del Estado tiene límites, cuando el poder se regula, se controla, se limita, es posible evitar el abuso del mismo.

Nuestra Constitución determina y articula los controles entre poderes para limitarlos, evitar que salgan de cause, obligarlos a actuar a favor de la sociedad y defender sus intereses, es decir, cumplir su responsabilidad pública.

La revisión de la Cuenta Pública es una forma de control político, que detenta el Legislativo sobre el Ejecutivo, esto significa que va más allá del sólo ejercicio de una facultad exclusiva, ya que permite no sólo señalar al Ejecutivo las desviaciones observadas en la aplicación de los dineros públicos, sino indicarle lo pertinente para corregirlas o evitarlas en lo futuro. Tal es la esencia del Estado de Derecho y de la democracia representativa.

Esto no sólo es legal, sino legítimo, partiendo de la premisa básica de que la Cámara de Diputados representa al pueblo, en tanto el titular del Ejecutivo es un mandatario del pueblo, es decir, el que obedece al pueblo.

Es la Cámara de Diputados la que salvaguarda los intereses de sus representados, por tanto, a ella compete proveer lo necesario para hacer efectivo un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento del pueblo, como lo establece la propia Constitución. Ese sistema que debe permitir mejorar la calidad de vida de los mexicanos es lo que procura y protege la Cámara de Diputados y dos de los más eficaces instrumentos para lograrlo son la aprobación del presupuesto de egresos y la revisión de la Cuenta Pública. Por ello y derivado de la representación popular que detenta, la Cámara de Diputados está legitimada para señalar irregularidades, deficiencias, ineficiencias, ineficacias, opacidades, incumplimientos en el ejercicio presupuestal y para señalar correcciones.

Por eso es que este órgano deliberante ha realizado un minucioso análisis de los instrumentos de planeación y financieros, así como de documentos generados por la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación y las auditorías aplicadas por la Auditoría Superior de la Federación y otras fuentes de información oficial, para contar con elementos cuantitativos y cualitativos suficientes que permitan, de manera objetiva e imparcial, basados en resultados y en cumplimiento de metas, determinar si se han cumplido los objetivos precisados en ellos.

Es necesario conocer si los Poderes de la Unión, la administración pública federal centralizada y paraestatal, los gobiernos de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, los organismos constitucionales autónomos y cualquier otra persona o corporación que ejerza recursos públicos federales, a los que contribuyen todos los mexicanos, los han aplicado orientados por los criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género.

I. ENTORNO MACROECONÓMICO DURANTE 2009

El Ejecutivo Federal presentó en septiembre de 2008, el Paquete Económico para el Ejercicio Fiscal 2009 diseñado bajo la hipótesis de un contexto que aseguraba condiciones económicas más favorables que las prevalecientes durante 2008, pero al mismo tiempo reconocía factores de riesgo asociados con un menor dinamismo de la economía de los Estados Unidos de América, mayor incertidumbre en los mercados financieros internacionales y menor ingreso por la producción y exportación de petróleo.

Para México y el mundo, 2009 fue el año en el que se registraron los mayores efectos de la crisis financiera mundial, la cual fue más que evidente a partir del mes de agosto de 2007 y que mostró signos relativamente duraderos, inclusive al punto de una amenaza como aquella de la Gran Depresión de los años treinta.

Los distintos gobiernos del mundo se vieron enfrentados a serios dilemas: elegir acciones contundentes con políticas anticíclicas de carácter fiscal y monetario o permitir una grave recesión económica en sus países. Ninguno de los dos casos estarían exentos de costos. Al momento de experimentar la crisis, algunos países se enfrentaron con serias limitaciones fiscales, otros, aparentemente disponían de margen fiscal de maniobra.

Lo que es un hecho es que a pesar de que el Ejecutivo Federal sostenía que la economía nacional solventaría sin mayores problemas la crisis financiera internacional, y que el Secretario de Hacienda y Crédito Público declaraba en febrero de 2008 que “En el pasado a Estados Unidos le daba un catarro y a nosotros pulmonía. Hoy se puede decir lo inverso: a Estados Unidos le dio pulmonía y nosotros estamos con un catarrito”, los hechos culminaron por desmentirlos: los pésimos resultados económicos ubicaron a México entre las economías más afectadas del orbe, más grave que la caída de Japón y Reino Unido, y comparable con la de Rusia según cifras del Fondo Monetario Internacional.

Limitada capacidad del Ejecutivo Federal en materia de planificación y previsión económica.A pesar de las consecuencias desastrosas por las quiebras de grandes bancos norteamericanos, en particular de Bear Stearns y Lehman Brothers durante septiembre de 2008, y de la paralización de gran parte del crédito global, los Criterios Generales de Política Económica 2009 contemplaban que el entorno internacional sería menos adverso que el enfrentado durante el año anterior. Para el caso específico de los Estados Unidos, se proyectó una aceleración de la producción industrial, se propició la expectativa de que los problemas crediticios afectarían en menor medida esta actividad, reflejándose en su lugar en la reducción de la construcción de nuevas residencias, una mejoría en los balances del sistema financiero y de los hogares y mayores niveles en el consumo de bienes durables. En este contexto, el Ejecutivo Federal menospreció la magnitud del riesgo de los créditos hipotecarios estadounidenses a pesar de contar con fuerte evidencia en favor de ello, tal como se afirmó en los Criterios Generales de Política Económica 2009 donde afirmó “En el futuro se esperan condiciones externas menos favorables que las observadas en años pasados, lo que refuerza la necesidad de continuar con una agenda ambiciosa de cambios estructurales en todos los ámbitos, que incremente el crecimiento potencial de la economía mexicana, conduzca a una mayor generación de empleos y contribuya al abatimiento de la pobreza”

Así, el Ejecutivo Federal estimó en un principio dentro de los Criterios Generales de Política Económica 2009 un crecimiento económico de 3.0% y una eventual caída en los ingresos petroleros por reducciones en la plataforma de producción de aproximadamente 3.8% y de 8.6% en la de exportación, así como por la caída de los precios internacionales, que para el caso de la mezcla mexicana de crudo de exportación se estimó mediante fórmula un precio promedio de 80.3 dólares por barril estimado así como con un tipo de cambio 10.6 pesos por dólar, según los Criterios de Generales de Política Económica.

Fue entonces que la estrategia oficial en 2009 descansó en el supuesto de que sería la recuperación estadounidense la que impulsaría la de México. La prioridad en este escenario sería bajar la inflación para con ello permitir una reducción de tasas de interés.

Al irse deteriorando el entorno económico, el Ejecutivo Federal presentó modificaciones a las expectativas plasmadas en los Criterios Generales de Política Económica: el crecimiento real anual del Producto Interno Bruto se reubicó en 1.8%, el precio de referencia para la mezcla mexicana cambió a 70 dólares por barril y el valor del tipo de cambio a 11.7 pesos por dólar. No se realizaron modificaciones a las estimaciones de inflación, tasas de interés y plataformas de producción y exportación de crudo, respecto de las presentadas originalmente en dichos Criterios.

Contagio de la crisis internacional. Con la quiebra del sector hipotecario en los Estados Unidos, el Producto Interno Bruto de Estados Unidos cayó desde el primer trimestre de 2008 durante cinco trimestres consecutivos, para cerrar 2009 con una baja del 3.5% Esto provocó una dramática reducción del consumo en Estados Unidos, al enfrentarse millones de familias y bancos a problemas de insolvencia.

México padeció la concurrencia de múltiples factores adversos adicionales a la contracción del consumo norteamericano: una caída en los niveles de actividad económica global y una mayor restricción de financiamiento, que se reflejaron en un desplome de las exportaciones, una disminución en la captación de divisas al país, la caída del precio del petróleo, el efecto negativo de la influenza sobre el turismo internacional y la reducción de las remesas de los connacionales en el extranjero.

En este escenario, el déficit en cuenta corriente de la balanza de pagos se ubicó en 5 mil 238 millones de dólares y la balanza comercial arrojó un saldo deficitario de 4 mil 678 millones de dólares. Las exportaciones de mercancías se ubicaron en 229 mil 707.5 millones de dólares, disminuyendo en 21.2% respecto al nivel de 2008. En el caso específico de las ventas de origen petrolero, estas registraron una contracción anual de 39.0%, mientras que las no petroleras se redujeron a un ritmo de 17.4%, en el mismo periodo.

Estos resultados influyeron el comportamiento de las manufacturas para la exportación, las que retrocedieron en 17.9% y en las exportaciones extractivas y agropecuarias que cayeron 25.0% y 1.2%, respectivamente.

En contraparte, las importaciones totales sumaron 234 mil 385 millones de dólares, lo que significó una reducción de 24.0% respecto a la cifra registrada en 2008.

Desplome de la economía nacional.Frente a estas condiciones, fue claro que la realidad quedó totalmente alejada de los pronósticos originales establecidos por el Ejecutivo Federal: el Producto Interno Bruto presentó una caída de 6.1%, muy por debajo del 3.0% estimado inicialmente; la inflación se situó en 3.6%, debajo del 3.8% proyectado y dentro del margen establecido como objetivo por el Banco Central, de la misma manera el precio de barril de petróleo estuvo muy por debajo de los pronósticos al cotizarse en promedio en 57.56 dólares por barril cuando la estimación ajustada pasó de 80.3 a 70 dólares por barril, lo que generó una sobre estimación presupuestal y obligó a un ajuste en el gasto público.

En lo que hace al mercado laboral, el fuerte deterioro del sector productivo nacional provocó la pérdida de empleos a lo largo del año. El número de trabajadores asegurados se redujo en 181 mil 271 casos respecto al año anterior, incluyendo los 800 mil empleos que prometió generar por cada año de su sexenio, el Ejecutivo Federal quedó a deber 981 mil 271 empleos para ese año.

El promedio anual de la tasa de desocupación nacional se ubicó al cierre de 2009 en 5.5% de la Población Económicamente Activa, cifra superior en 1.5 puntos porcentuales al promedio observado en 2008. Sin embargo, esta medida no incorpora factores como el subempleo. En este sentido, la tasa de desempleo general ajustada, que agrupa a la Población Económicamente Activa Desocupada, a la Población no Económicamente Disponible y a la población ocupada que no recibe ingresos, registró su máximo de los últimos años, al ubicarse en 23.4% al tercer trimestre de 2009.

Por su parte, el salario mínimo retrocedió en términos reales 0.6%, acentuando la pérdida efectiva del poder adquisitivo persistente desde principios del sexenio.

En materia de inflación, al mes de diciembre de ese año, el Índice Nacional de Precios al Consumidor registró un crecimiento de 3.6%, como consecuencia de la estabilización del tipo de cambio, la debilidad de la economía, el congelamiento de precios de la gasolina y la reducción de algunas tarifas de electricidad establecidas por el Ejecutivo Federal.

Respecto al tipo de cambio, durante el primer trimestre de 2009, el peso frente al dólar mantuvo una tendencia hacia la depreciación, fomentada por la cautela frente al riesgo observado en los mercados financieros internacionales. A partir del cuarto trimestre, el tipo de cambio frenó su paso alcista al reducirse la percepción de riesgo. Así, el 31 de diciembre de 2009, el tipo de cambio del peso frente al dólar norteamericano se ubicó en 13.07 pesos por dólar en su cotización FIX para solventar obligaciones en moneda extranjera, cuando la estimación fue de 11.70 pesos por dólar.

Finalmente, el sector industrial fue una vez más el afectado en mayor medida por la caída de la producción, y registraron un decremento de 7.2% en términos reales. En particular, la construcción y las manufacturas retrocedieron a alarmantes tasas anuales de 7.1%, y 10.1% respectivamente.

Este choque económico externo tan extraordinario puso a prueba la política macroeconómica mexicana y reveló las prioridades del Ejecutivo Federal, así como los supuestos sobre los cuales están construidas dichas prioridades.

El Ejecutivo Federal desperdició las condiciones excepcionalmente favorables en 2008 para mitigar los efectos que se avizoraban como consecuencia de la crisis financiera internacional, como ingresos adicionales por encima de lo presupuestado, la caída de la economía mexicana fue de las más severas a nivel internacional, tal y como se señalo en el dictamen de la Cuenta Pública 2008.

Estos innegables resultados revelan sumas deficiencias en la capacidad del Ejecutivo Federal para identificar correctamente los embates externos y actuar oportuna y adecuadamente para proteger el mercado interno, en claro contraste con la política del gobierno estadounidense y su reserva federal, así como con las autoridades homólogas de otros países que, efectivamente, tomaron medidas anticíclicas para enfrentar esta crisis. Para el caso de nuestro país no se implementaron este tipo de políticas que permitieran atenuar la recesión que desde 2007 se venía manifestando.

Políticas públicas enfocadas a conservar un equilibrio macroeconómico sobre el crecimiento. Uno de los problemas centrales de la política macroeconómica de México de los últimos años, es su orientación a garantizar las condiciones de equilibrio macroeconómico, sin importar el bajo desempeño económico en materia de crecimiento, desarrollo, igualdad y sustentabilidad experimentado por la economía mexicana en una perspectiva de comparativa internacional.

Este sesgo en la conducción de las políticas públicas por parte del Ejecutivo Federal fue evidentemente puntual durante la crisis de 2009. La política no sólo se orientó a preservar el equilibrio macroeconómico, sino que se orientó de manera hiperactiva a evitar una crisis financiera, particularmente en el mercado cambiario, recurriendo para ello al auxilio financiero internacional.

El resultado fue que si bien los balances financieros macroeconómicos se mantuvieron relativamente equilibrados, esto fue a costa de la economía real, particularmente el mercado laboral, con una aguda caída en los empleos y un marcado retroceso en los ingresos de los trabajadores.

Así fue como voluntariamente sacrificó el margen de maniobra para realizar acciones económicas efectivas que le impidieron evitar un colapso en el nivel de la actividad económica. Muestra de ello fueron los montos modestos de recursos fiscales dedicados a programas anticíclicos, por lo que se puede concluir con toda certeza que la recuperación de la producción no tenía para el Ejecutivo Federal tan alta prioridad como el equilibrio de las variables macroeconómicas.

Proyecto de presupuesto y modificaciones realizadas por la Cámara de Diputados. El proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación enviado por el Ejecutivo Federal ascendió a un monto total de 2 billones 846 mil 697 millones de pesos. De esta cifra, el 74.4% se destinaría al gasto programable y el 25.6% restante al no programable.

A su vez, el gasto programable se distribuía de la manera siguiente: 2.6% a los Ramos Autónomos, 30.6% a los Ramos Administrativos, 32.2% a los Ramos Generales y 34.6% a las Entidades de Control Presupuestario Directo.

Como resultado del proceso de análisis, discusión y modificación, y una vez reasignadas las modificaciones antes aludidas, la Cámara de Diputados aprobó un presupuesto neto acorde con la disponibilidad de los recursos públicos prevista en la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2009, el cual ascendió a 3 billones 45 mil 478 millones 600 mil pesos. Éste se orientó prioritariamente a promover la recuperación económica, atender las necesidades básicas de la población y la seguridad pública. Del total de recursos, el 76.2% se canalizó al gasto programable y el 23.8% al no programable.

En suma, la Cámara de Diputados dispuso efectuar reducciones por 56 mil 96 millones 200 mil pesos y ampliaciones por 254 mil 877 millones 800 mil pesos, lo que implicó adecuaciones positivas del orden de 198 mil 781 millones 600 mil pesos en relación con la propuesta presentada por el Ejecutivo Federal, autorizando 7% más recursos de los que originalmente solicitó, dentro de la visión optimista que tuvo para la programación de ingresos.

Resalta que en los ramos administrativos se autorizaron ampliaciones por 74 mil 420 millones 600 mil pesos, hallándose beneficiados principalmente los sectores de Comunicaciones y Transportes, Educación Pública, Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Salud y Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Modificaciones al Presupuesto de Egresos de la Federación realizadas por el Ejecutivo Federal durante su ejecución. Entre los ramos y las entidades que ejercieron recursos superiores a los aprobados y las variaciones más significativas a lo aprobado por la Cámara de Diputados, destacan los siguientes casos:

En el Ramo 19, Aportaciones a Seguridad Social, se detectaron recursos adicionales por 55 mil 30 millones 200 mil pesos, lo que representa el 24.3% superior a lo aprobado; se identificaron transferencias al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado destinadas a la nómina de pensiones y la cuota social del seguro de salud, mientras que al Instituto Mexicano del Seguro Social, se le proporcionaron recursos con el fin de sufragar el incremento en las pensiones en curso de pago y las aportaciones estatutarias a los ramos de seguro de enfermedades y maternidad, y de invalidez y vida. Asimismo, influyeron las aportaciones asignadas al Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas a efecto de cubrir el servicio médico integral que presta gratuitamente a los militares.

Para la entidad de control presupuestario directo Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado se detectaron recursos adicionales por 43 mil 919 millones 200 mil pesos lo que representa 49.7% superior a lo aprobado; se observaron ampliaciones dirigidas a cubrir las obligaciones relacionadas con el pago de pensiones y jubilaciones, derivadas de la entrada en vigor de la nueva Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado desde abril de 2007, asociado al aumento en el número de pensionados y, en menor medida, en el salario base de cotización

En el caso de la entidad de control presupuestario directo Comisión Federal de Electricidad se detectaron recursos adicionales por 42 mil 304 millones 200 mil pesos, lo que representa 20.7% superior a lo aprobado; se determinó que fueron provistos mayores recursos para cubrir el pago de combustóleo, diesel y gas a Petróleos Mexicanos, necesarios en la generación de fluido eléctrico, así como los enteros del Impuesto al Valor Agregado derivados de la compra de combustibles.

En lo concerniente a la entidad de control presupuestario directo Petróleos Mexicanos se detectaron recursos adicionales por 24 mil 587 millones 800 mil pesos lo que representó un 6.3% adicional a lo aprobado; dentro de su filial PEMEX Exploración y Producción, se observaron mayores recursos erogados para compras adicionales de sustancias y productos químicos; mayores pagos por servicios de conservación y mantenimiento de contratos de obra pública financiada del Activo Burgos y de la Región Sur; incrementos en viáticos contractuales del personal de plataformas, servicios de apoyo en la perforación y rehabilitación de pozos, y la modificación y reacondicionamiento de infraestructura.

Entre los ramos que registraron un gasto menor al aprobado en el Presupuesto de Egresos de la Federación y las causas que lo explican sobresalen los que se indican a continuación:

Para el Ramo 28, Participaciones a entidades federativas y municipios, se detectaron menores recursos por 54 mil 464 millones 800 mil pesos lo que representó un decremento de 12.7% en relación a lo aprobado; derivado de una menor recaudación federal participable como consecuencia de la caída en el precio de exportación del petróleo y de la contracción de la actividad económica.

En el Ramo 25, Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos se detectaron menores recursos por 22 mil 56 millones de pesos lo que representó una disminución de 45% en relación a lo aprobado; se identificaron menores erogaciones por concepto de servicios personales, servicios generales y materiales y suministros.

Finalmente, para el Ramo 9, Comunicaciones y Transportes se detectaron menores recursos por 8 mil 998 millones 900 mil pesos lo que representó una reducción de 12.4% en relación a lo aprobado; se registró reprogramación de diversos proyectos de construcción y modernización de autopistas federales, carreteras alimentadoras y caminos rurales; libramientos ferroviarios, y obras de rehabilitación de puertos, así como de dragado en los no concesionados, junto con el pago de los derechos de vía y reserva territorial asociados en detrimento de la inversión en infraestructura para las entidades federativas.

Balance de las adecuaciones presupuestarias efectuadas por la Cámara de Diputados y las modificaciones realizadas por el Ejecutivo Federal. Las reasignaciones netas realizadas por la Cámara de Diputados, incluidas en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, ascendieron a 198 mil 781 millones 600 mil pesos, lo que dio como resultado que el presupuesto aprobado fuera superior en 7% a la propuesta del Ejecutivo Federal, con objeto de beneficiar algunos ramos y entidades pertenecientes a los sectores de Comunicaciones y Transportes; Educación Pública; Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; Medio Ambiente y Recursos Naturales, y Salud.

Sin embargo, tras el cotejo de tales adecuaciones con las modificaciones que efectuó el Ejecutivo Federal, se observó que el tratamiento dado por éste difirió no sólo en términos del monto de los recursos por ramo o entidad, sino incluso en el sentido de las modificaciones.

De esta manera se constata que el enfoque, las prioridades y los criterios del Ejecutivo Federal para la instrumentación del presupuesto, continuaron siendo divergentes de los aplicados por la Cámara de Diputados.

Prueba de ello es que el Ejecutivo dispuso incrementar los recursos, particularmente en los siguientes rubros: Petróleos Mexicanos, Energía, Educación Pública, Hacienda y Crédito Público, Economía, Turismo y Defensa Nacional. Llama la atención que a pesar de que la Cámara de Diputados aprobó prácticamente los montos de recursos que solicitó el Ejecutivo Federal, su ejercicio no sólo rebasó lo aprobado, sino incluso también superó lo ejercido en 2008, lo que pone de manifiesto una práctica perniciosa de solicitar presupuestos subestimados, con la certeza de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público autorizará sin vacilar erogaciones adicionales.

Adicionalmente, en ocho casos la reducción aprobada por la Cámara fue incrementada por el Ejecutivo, principalmente en Participaciones a Entidades Federativas y Municipios, Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos y Provisiones Salariales y Económicas. En las Erogaciones para los Programas de Apoyo a Ahorradores y Deudores de la Banca y el Instituto Mexicano del Seguro Social, el Ejecutivo Federal aumentó los recursos; y lo redujo en Tribunales Agrarios, Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y en la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal.

Finalmente, en nueve casos que originalmente se habían aprobado reducciones presupuestarias, el Ejecutivo autorizó aumentos en Aportaciones a Seguridad Social, Comisión Federal de Electricidad y al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; mientras que el Ejecutivo optó por disminuir recursos al ramo Comunicaciones y Transportes, Procuraduría General de la República, y Desarrollo Social, lo que cobra la mayor relevancia si se considera que estos sectores son esenciales para el desarrollo del país.

Como corolario, las reducciones presupuestarias pueden revelar desempeños eficientes de las dependencias al grado de generar ahorros una vez cumplidas las metas de los programas, pero también pueden ser producto de desempeños ineficientes que no logran alcanzar los objetivos y metas a pesar de tener disponibilidad de recursos, lo que resulta más evidente.

II. ANÁLISIS SECTORIAL VINCULADO A FUNCIONES

Sector Hacienda y Crédito Público

De acuerdo al Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, las entidades públicas vinculadas con las funciones de Hacienda y Crédito Público tienen a su cargo la realización y ejecución de acciones gubernamentales orientadas a incrementar la competitividad de la economía nacional, detonar el crecimiento sostenido y la creación de empleos, a efecto de elevar el nivel de vida de la población.

En dicho Plan, los lineamientos estratégicos, los objetivos y las acciones de la presente administración en materia financiera se encuadran en cuatro grandes apartados: a) política hacendaria para la competitividad, b) sector financiero eficiente, c) debilidades de la banca de desarrollo, y d) consolidación nacional del sistema de pensiones.

A su vez, el documento rector del sector, el Programa Nacional de Financiamiento al Desarrollo 2008-2012, indica que el estado requiere cuantiosos recursos que deben obtenerse de fuentes estables y sanas, al tiempo que tales recursos se ejerzan no sólo con escrúpulo sino con eficiencia, orientados a resultados, y de cuyo ejercicio, a través del gasto público, se rindan cuentas oportunas y transparentes a todos los mexicanos.

La obtención de estos recursos públicos de ninguna manera deberá obstaculizar el desarrollo, sino que, por el contrario, debe lograrse mediante mecanismos que fomenten el crecimiento económico armónico en todo el país y estimulen una mayor inversión productiva del ahorro de la sociedad.

Para estos propósitos, el Programa cuenta con ocho objetivos específicos: 1) Fomentar una mayor captación e intermediación del ahorro a través del sistema financiero, así como la canalización eficiente de recursos a los proyectos de inversión más rentables; 2) Aumentar la penetración del sistema financiero, promoviendo que una mayor proporción de la población cuente con acceso a este tipo de servicios; 3) Continuar incrementando la competencia entre intermediarios, mediante la entrada continua de nuevos participantes y la promoción de mayor transparencia en los productos y vehículos ofrecidos; 4) Fortalecer el papel de los mercados de deuda y capitales en el financiamiento al sector privado, promoviendo el desarrollo de nuevos vehículos de ahorro, inversión y manejo de riesgos; 5) Garantizar la seguridad, solidez y estabilidad del sistema financiero, a través del fortalecimiento de la regulación financiera y de su correcta aplicación; 6) Desarrollar la cultura financiera y protección al consumidor, promoviendo que los individuos se conciban como sujetos capaces de ahorrar, obtener financiamiento para sus proyectos productivos, cumplir obligaciones crediticias y protegerse de los riesgos financieros que enfrentan; 7) Consolidar el Sistema Nacional de Pensiones; y 8) Fortalecer y dar impulso a la banca de desarrollo, logrando su consolidación como instrumento de política para desarrollar mercados financieros y ampliar el acceso a los mismos para los sectores de mayor impacto económico y social.

Desviación de los objetivos rectores. Resulta innegable que durante la última década, el énfasis de la estrategia económica se ha enfocado en estabilizar las finanzas públicas y el tipo de cambio, así como en abatir la inflación para ubicarla en los niveles de los principales socios comerciales de México, por sobre la atención de las necesidades subyacentes de la sociedad mexicana.

El Ejecutivo Federal formuló el Paquete Económico 2009 buscando una vez más solo mantener los equilibrios macroeconómicos y sus metas descansaron, en buena medida, en el supuesto de que sería la recuperación estadounidense la que impulsaría el avance nacional. Dada la vinculación estructural con el mercado norteamericano y aunado a este alegre pronóstico, las nulas acciones anticíclicas ejecutadas por el mismo Ejecutivo fueron sumamente conservadoras.

Para 2009, el déficit presupuestal se situó en 19 mil 738 millones de pesos, 0.2% como proporción del Producto Interno Bruto, el manejo monetario disminuyó entre dos y tres puntos las tasas de interés pasivas, con efectos reducidos sobre las activas que inciden en los usuarios financieros finales.

Contrasta con el hecho que el déficit fiscal promedio de los países industrializados llegó al 10% de su Producto Interno Bruto y sus tasas pasivas de interés se llevaron a niveles cercanos a cero, demostrando políticas activas de reactivación de la actividad económica.

Consecuencia de ello, los resultados de las principales variables macroeconómicas revelaron graves desviaciones respecto del escenario previsto en los Criterios Generales de Política Económica establecidos por el Ejecutivo Federal que culminaron por provocar un adverso escenario para el país.

Ingresos públicos insuficientes. En primer lugar, el bajo nivel de recaudación fiscal, apenas 9.8% del Producto Interno Bruto para 2009, y la dependencia de los ingresos petroleros, 31% del total de los ingresos presupuestarios, no se han enmendado. La tributación nacional desmerece ante cualquier comparación internacional: la media de América Latina es 50% superior al nivel mexicano y la del promedio de los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos resulta el doble de esta medida.

Durante 2009, los ingresos públicos ascendieron a 2 billones 817 mil 185 millones 500 mil pesos, cifra inferior 5.6% en términos reales a la de 2008, lo que se explica, entre otros factores, por la caída de los ingresos petroleros y de la recaudación tributaria.

La contracción de los primeros fue consecuencia, principalmente, de la baja en el precio promedio que cayó de 84.35 dólares en 2008 a 57.44 dólares por barril y de los volúmenes de extracción del petróleo crudo de exportación, lo que redujo los ingresos públicos petroleros de un billón 54 mil 626 millones 200 mil pesos en 2008, a 874 mil 163 millones 900 mil pesos en 2009 lo que representó una caída del 20%. En el tema de los precios también influyeron las medidas del Acuerdo Nacional a Favor de la Economía Familiar y el Empleo, que ocasionaron que los precios de venta al público de las gasolinas y el diesel fueran todavía menores a los programados, subsidiando de facto los combustibles al reintegrar fiscalmente el importe negativo del Impuesto Especial Sobre la Producción y Servicios a Petróleos Mexicanos.

En el caso de los ingresos tributarios no petroleros, estos resintieron los efectos de la caída de la actividad económica sobre la recaudación de los impuestos al ingreso y al consumo.

Los gastos fiscales como alta proporción de los ingresos tributarios.De acuerdo con datos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, la carga fiscal de México representa el 10.8% del Producto Interno Bruto, la más baja en una muestra de 12 países miembros de la misma; el promedio de los 31 países que integran dicha organización, es de 31.7% del citado indicador. Por lo que, no obstante que las tasas impositivas se encuentran en niveles similares a las de los países miembros, los niveles de cumplimiento en los impuestos más importantes son de los más bajos de dichos países.

En contraste, el gasto fiscal, concentrado en subsidios y rebajas impositivas al consumo de energéticos, al transporte y a otros renglones, representó el 3.9% del Producto Interno Bruto. Esto significa que en un escenario de 100% de recaudación de ingresos tributarios posibles, lo que equivale al 14.7% del Producto Interno Bruto, cerca de una tercera parte no se recaudarían por concepto de gastos fiscales.

Conclusión del esquema de Proyectos de Infraestructura Productiva de Largo Plazo. Como consecuencia de la reforma a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se elimina el esquema de inversión de los Proyectos de Infraestructura Productiva de Largo Plazo de Petróleos Mexicanos y se excluye del gasto de inversión de la paraestatal de la meta del presupuesto en equilibrio. Así, la inversión realizada por la entidad adquirió el carácter de presupuestaria.

Incrementos del Gasto Público concentrados en el gasto corriente.El gasto neto total del sector público presupuestario se situó en 3 billones 114 mil 065 millones 400 mil pesos, monto 3.2% superior en términos real al reportado en 2008 y en 2.3% al aprobado. Con relación al Producto Interno Bruto representó 26.3%, nivel 2.7% superior en términos reales a lo aprobado y 2.4% a lo contabilizado durante 2008.

Entre los factores que dan cuenta de estos resultados se distinguen los siguientes: el incremento en la inversión de Petróleos Mexicanos en sustitución de los Proyectos de Infraestructura Productiva de Largo Plazo; el creciente pago de pensiones y jubilaciones; los requerimientos adicionales de medicamentos y vacunas para enfrentar la contingencia sanitaria y las erogaciones destinadas a cubrir las obligaciones y liquidaciones de los ex-trabajadores de Luz y Fuerza del Centro, entre otros.

En cuanto al gasto no programable, éste se ubicó en 654 mil 455 millones 700 mil pesos, cifra 5.7% inferior en términos reales a la registrada durante 2008 y en 9.7% a lo originalmente aprobado. Esta reducción tiene su origen en menores participaciones pagadas a las entidades federativas, como consecuencia de la contracción de la Recaudación Federal Participable. También impactó la disminución observada en las tasas de interés, que redujo el costo financiero de la deuda del sector público, efectivamente devengado, ya que este ascendió a 262 mil 812 millones 500 mil pesos, cantidad inferior en 9.4% a la cifra presupuestada; sin embargo, con relación a 2008 el costo de la deuda creció en términos reales 11%, lo que representó un incremento nominal del 35 millones 699 mil 900 pesos.

El gasto en servicios personales de las dependencias del Ejecutivo Federal creció 5.9% respecto al periodo anterior; esto incluso habiendo excluido del cómputo el gasto en los programas de conclusión anticipada de la relación laboral. Los aumentos se concentraron en las instituciones que desempeñaron actividades de seguridad pública y nacional, las cuales crecieron en conjunto 12.3%, mientras que en el resto de los ramos administrativos la disminución fue de 0.8% en términos reales. En lo que se refiere al gasto en pensiones, se observó un incremento real de 9.1% respecto a 2008.

La inversión total ejercida se elevó en 10.0% en términos reales con relación a la realizada en 2008. La inversión física creció en términos reales en 73.0%; los subsidios aumentaron 4.8%, y la inversión financiera se redujo en 71.4% en términos reales, respecto de 2008.

En términos absolutos, la inversión física creció en 199 mil 223 millones 300 mil pesos, lo que obedece, principalmente, al registro virtual de las amortizaciones a la inversión derivado del reconocimiento de los pasivos contraídos por los Proyectos de Infraestructura Productiva de Largo Plazo como deuda soberana, no a la mayor ejecución de obra pública tangible.

Evolución de la deuda pública. El saldo de la deuda bruta del sector público presupuestario ascendió a 4 billones 17 mil 817 millones de pesos, lo que significó un aumento de 892 mil 652 millones 600 mil pesos comparado con el año anterior, lo que representó un incremento de 23.3% en términos reales, esto derivó principalmente de la eliminación del esquema de Proyectos de Infraestructura Productiva de Largo Plazo.

En 2009, los recursos destinados a cubrir el costo financiero de la deuda pública y las erogaciones para los Programas de Apoyo a Ahorradores y Deudores de la Banca, ascendieron a 262 mil 812 millones 500 mil pesos, una cifra equivalente al 2.2% del Producto Interno Bruto. De ese total, 88.0% correspondió a los ramos administrativos y el resto a los organismos bajo control presupuestario directo.

Ingresos excedentes del sector público presupuestario como espejismo de finanzas públicas sanas.El Ejecutivo Federal obtuvo durante 2009 ingresos excedentes por casi 26 mil millones de pesos, lo que arroja un acumulado de ingresos excedentes durante siete ejercicios fiscales de 1 billón 356 millones de pesos. Los ingresos excedentes obtenidos para el 2009 constituyen el monto más bajo alcanzado desde 2003.

Dichos excedentes han permitido al gobierno mantener una imagen internacional de responsabilidad financiera, con finanzas públicas “sanas” no obstante el estancamiento de la carga fiscal obtenida por el gobierno y el Servicio de Administración Tributaria.

Por otro lado, estos cuantiosos ingresos excedentes no han servido por lo menos para reducir los riesgos estructurales de pasivos contingentes onerosos. Los datos más recientes revelan el crecimiento del saldo histórico de los requerimientos financieros del sector público, que como proporción del Producto Interno Bruto pasó de 29.9 puntos porcentuales en 2007 a 37.7 puntos porcentuales a diciembre de 2009, lo que arroja la escandalosa cifra de 7.8% del Producto en apenas dos años, sin lograr disminuir el impacto de la recesión.

Disponibilidad discrecional de recursos en fondos, fideicomisos, mandatos o contratos análogos.Al cierre de 2009, el Ejecutivo Federal mantenía como disponibilidades en estas figuras jurídicas un monto de 399 mil millones de pesos, cantidad que proporcionalmente representa el 14.6% de los Ingresos del sector público presupuestario. Estas disponibilidades son los montos que el Ejecutivo Federal ha mantenido en la forma de recursos líquidos al cierre de cada año fiscal, contraviniendo lo dispuesto por la normatividad en la materia.

En diferentes revisiones a programas del Ejecutivo Federal cuyo gasto se ejerce a través de fideicomisos, mandatos y contrato análogos, la Auditoría Superior de la Federación ha señalado de manera reiterativa, que la forma de administración de estos recursos le permite al Titular del Ejecutivo Federal cubrir los déficits de su balance financiero y eludir el registro de dichos recursos como subejercicio, la reintegración de estos a la Tesorería de la Federación y ejercerlos a su entera discrecionalidad al margen de la autorización por parte de la Cámara de Diputados.

Débil regulación y frágil estabilidad del sistema financiero.Un sistema financiero estable cuenta con una sólida regulación de carácter preventivo que anticipa los riesgos a los que pueda enfrentar en el curso de su expansión. Un crecimiento desenfrenado del sector financiero puede generar una crisis de graves consecuencias, al punto de poner en riesgo el dinamismo y la continuidad del proceso económico.

Al evaluar la presente calidad del sistema de regulación y supervisión financiera del país, se puede concluir que las autoridades no cuentan con las suficientes capacidades para identificar los riesgos de las operaciones financieras globales que practican los grupos financieros que operan en México.

La reciente crisis económica reveló que la regulación bancaria internacional, tal como fue plasmada en los acuerdos de Basilea II, fomenta en la banca y en los grupos financieros dar un trato distinto a los vehículos financieros con los que se realizan operaciones financiadas mayoritariamente con deuda, y no por capital propio, con el solo propósito de no incidir en los requerimientos de capitalización establecidos por los entes reguladores, situación que se convirtió en un riesgo silencioso dentro del sistema.

Durante la crisis financiera, los reguladores mexicanos reconocieron que carecían de la información necesaria para detectar oportunamente las cuantiosas operaciones de instrumentos financieros derivados en el mercado cambiario que celebraron empresas corporativas que operan en México con los bancos, en las que dichas empresas experimentaron fuertes quebrantos financieros, como fueron los casos de Comercial Mexicana y Cementos Mexicanos.

Es de llamar la atención que para el momento culminante de la crisis, las exposiciones de riesgos cambiarios y de tasas de interés que permitieron los supervisores financieros a los grandes usuarios fueron muy elevadas: cerca de 22 mil millones de dólares y 13 mil millones de dólares, respectivamente, durante septiembre de 2008.

El limitado acceso a servicios financieros frena el crecimiento. El acceso a servicios financieros para la población no sólo es insuficiente en México, sino que presenta desequilibrios graves en su distribución, incluyendo la exclusión a segmentos importantes de la población. Comparado con el de otros países de desarrollo similar, el nivel de penetración de los servicios financieros en México es reducido: solamente el 25% de los adultos en México cuenta con acceso a servicios financieros, a diferencia de Brasil y Sudáfrica donde dicha cifra representa el 43% y 46%, respectivamente.

En el caso de las actividades productivas, la intermediación financiera se encuentra muy por debajo de países avanzados como Estados Unidos, Alemania, Inglaterra y Japón, en donde se rebasa el 100% del Producto Interno Bruto. Países en condiciones similares aventajan a México con porcentajes de financiamiento privado sobre el Producto Interno Bruto de más del 60%. En contraste, el total del financiamiento bancario y de otros captadores de recursos apenas llega al 17% del Producto Interno Bruto en México.

El crédito al consumo se ha convertido en el segmento más rentable y con más crecimiento para los bancos privados, en detrimento del financiamiento a los sectores productivos. Aunque el riesgo de no pago es elevado en este tipo de financiamiento, la normatividad vigente permite a los intermediarios operar con elevados márgenes de utilidad, bajo la excusa de que la tasa de interés aplicable debe ser proporcional al riesgo de no pago al que se exponen.

Esta problemática requiere de una revisión seria de la regulación que aplican los entes supervisores. Resulta fundamental que el sistema financiero cuente con instrumentos y servicios financieros que lleguen a todos los estratos socioeconómicos, con precios que no excedan la capacidad de pago del grueso de los usuarios de los servicios.

Baja penetración financiera de la industria de seguros. La industria de seguros es otro sector que también revela el bajo nivel de desarrollo del sistema financiero de México. La misma Comisión Nacional de Seguros y Fianzas refiere que la penetración promedio de la industria aseguradora en los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos es de 6% como proporción del Producto Interno Bruto, y alcanzar este nivel a México cuyo porcentaje ronda el 2%, le tomará 20 años, siempre y cuando crezca en forma sólida y sostenida.

La baja penetración de los seguros en general es producto de un problema de desigualdad en la distribución de la riqueza y del bajo nivel de ingreso disponible por parte de la mayoría de la población. La situación se agrava si se considera también el rezago en el tema de los microseguros.

Banca de desarrollo. La banca de desarrollo debe ser una alternativa viable para compensar las deficiencias en la operación de la banca privada. No obstante, en el caso de México, esta no ha adquirido el potencial requerido, al haber el Ejecutivo Federal diseñado una estrategia fallida para apuntalarla como un recurso que promueva el bienestar económico y social de todos los estratos y sectores. Tampoco ha logrado consolidar una estrategia de largo plazo que se dirija a construir instituciones sólidas en este sentido.

Otro cuello de botella ha sido la insuficiencia del crédito a la producción. La cartera conjunta de crédito de la banca comercial y la de desarrollo, cayó de 24.7% a 21.7% del Producto Interno Bruto entre 2001 y 2009, lo que lo hace uno de los más reducidos coeficientes de intermediación financiera del mundo.

El insuficiente apoyo del sector financiero privado a la economía productiva en México se adiciona al también desalentador escenario en la banca de desarrollo. El crédito al sector empresarial por parte de la banca de desarrollo es actualmente inferior al 5% del Producto Interno Bruto, porcentaje establecido como meta por el gobierno en el Programa Nacional de Financiamiento al Desarrollo, programa rector del sector.

La realidad es que la banca de desarrollo ha terminado convertida en banca de segundo piso, entregando los recursos a una banca comercial que presta poco al sector productivo y se concentra en prestarle sin riesgo y con los mismos recursos al gobierno o, en su defecto, en el rentable crédito al consumo, Mientras tanto, en el sector parabancario, aquellos intermediarios financieros no bancarios como lo pueden ser las tiendas departamentales, registra carteras vencidas que podrían tornarse peligrosas.

Agravando la situación, durante los últimos años la banca de desarrollo del país ha incurrido en la práctica de retener recursos en forma de disponibilidades o inversiones financieras de corto plazo, desplazando aún más los apoyos para actividades productivas.

En 2009, el año donde fue más resentido el efecto de la crisis, las disponibilidades de la banca de desarrollo crecieron a más del doble en términos reales, alcanzando un monto de 434 mil 2 millones de pesos, lo que representó el 51.1% de sus activos totales. La situación fue particularmente grave para el Banco Nacional de Comercio Exterior y Nacional Financiera, cuyas disponibilidades representaron 61.3% y 57.7%, respectivamente, del total de sus activos.

Desintegración del Banco Nacional de Comercio Exterior y Nacional Financiera. En el caso de Banco Nacional de Comercio Exterior y Nacional Financiera, se ha venido observando una transferencia de funciones centrales a otras esferas de la administración pública como la promoción del comercio exterior y el financiamiento de la inversión de infraestructura, lo que indudablemente debilita la función básica de las instituciones de fomento.

Destaca que la Secretaría de Economía, que no es una institución financiera y mucho menos un banco de desarrollo, realiza funciones que correspondían a Nacional Financiera a través del Fondo de Apoyo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, el programa Microcrédito y Programa Nacional de Apoyo para las Empresas de Solidaridad.

Banco Nacional de Comercio Exterior, por su parte, pareciera haber dejado de ser la institución financiera del sector exportador. Este banco se descapitalizó y perdió tasas atractivas de rentabilidad, producto de absorber créditos riesgosos. Al mismo tiempo, se desplazaron del Banco a ProMéxico funciones de promoción del comercio exterior, bajo la ejecución de un decreto ilegal, que terminó por debilitar aún más su situación financiera.

Al comparar a las instituciones financieras de fomento nacionales con otros bancos de desarrollo en países con similar o menor tamaño de su economía, la banca de desarrollo mexicana presenta importantes rezagos en el diseño de programas y políticas, así como deficiencias de la visión y estrategia de largo plazo.

Al realizar una comparación con otros bancos latinoamericanos, se puede constatar, para el caso de Banco de Desarrollo Empresarial y Comercio Exterior de Colombia, rebasa el tamaño de operaciones de crédito de Banco Nacional de Comercio Exterior aun teniendo un mercado más restringido de comercio exterior, mientras que el Banco de Desarrollo de Brasil y el Banco de Estado de Chile, que son bancos multisectoriales, superan en su relación con el Producto Interno Bruto, al total de la banca de desarrollo mexicana.

FUNCIONES DE GOBIERNO

Poder Legislativo

Durante el periodo 2003-2009, el presupuesto ejercido por el Poder Legislativo se incrementó a una tasa promedio anual de 4.6% en términos reales, lo que representó, en perspectiva, mayores ingresos en beneficio de las tareas legislativas.

Para 2009, el presupuesto ejercido por el Poder Legislativo ascendió a 9 mil 559 millones 400 mil pesos, cifra superior en 2.7% a lo autorizado y menor en 2.6% real respecto del ejercicio 2008.

Nueva sede del Senado de la República. En relación con la auditoría a la Construcción de la Nueva Sede del Senado de la República, la Auditoría Superior de la Federación determinó que no existe evidencia de la existencia de estudios de factibilidad y costo-beneficio sobre la construcción de la nueva sede.

Asimismo, se constató que el ente auditado operó un sobreejercicio de 54 millones 300 mil pesos durante el ejercicio de 2009. Igualmente verificó que la administración y control de los recursos financieros del proyecto, carecieron de registros y seguimiento adecuados, al no cumplir con la normatividad establecida para su ejercicio.

La Auditoría Superior de la Federación comprobó que se cometieron irregularidades en el proceso de financiamiento del proyecto, tanto en los anticipos devengados como en las amortizaciones de capital de los propios anticipos.

Nueva Ley de Fiscalización Superior. El 29 de mayo de 2009 se expidió la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación que complementa las modificaciones constitucionales a los artículos vinculados con el sistema de fiscalización superior (principalmente los artículos 74 y el 79) publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 7 de mayo de 2008.

Con el nuevo marco jurídico se ajustaron las fechas de presentación de la Cuenta Pública, del Informe de su revisión y del análisis del Informe a fin de vincular el trabajo de la fiscalización superior con el proceso de presupuestación del gasto que realiza la Cámara de Diputados.

También se facultó a la Auditoría Superior de La Federación para evaluar el cumplimiento de los objetivos y metas de los programas federales y se fortalecieron sus facultades sancionatorias. Asimismo, se determinó evaluar el desempeño del órgano de fiscalización para mejorar su trabajo y fortalecer sus atribuciones y se amplió la cobertura de la fiscalización con el objeto de que no haya áreas de opacidad que ejecuten recursos federales.

Finalmente, se contemplo en Ley a la figura de la Contraloría Social, para que la sociedad civil participe en el proceso de la fiscalización superior y se instruyó a la entidad de fiscalización para que presentara un plan estratégico de largo alcance, en el que quedaran establecidas sus metas, líneas de acción e instrumentos operativos.

Poder Judicial de la Federación

Presupuesto del Poder Judicial de la Federación dentro del gasto programable del sector público. Para el ejercicio 2009, el Poder Judicial de la Federación ejerció un presupuesto de 31 mil 380 millones de pesos, cantidad que representó un incremento 4.7% respecto del ejercicio 2008 (29 mil 977 millones 800 mil pesos), lo que equivale a una variación real anual de un 0.4%. Su participación dentro del gasto programable devengado del sector público presupuestario representó el 1.28%.

Insuficiente capacidad de atención. En el Poder Judicial de la Federación persisten una serie de rezagos que minan la capacidad de atención de los asuntos de su competencia, como los que se mencionan a continuación: la insuficiente número de magistrados y jueces de distrito; una abultada burocracia auxiliar mal capacitada; importantes retos de dotación de infraestructura tecnológica y de acceso electrónico para la comunicación y agilización de las funciones jurisdiccionales, así como una necesidad permanente de capacitación del personal para disminuir indicadores negativos como son el alto índice de litigiosidad, la elevada tasa de asuntos pendientes y la baja calidad de algunas sentencias dictadas. Aunado a lo anterior, se debe considerar el gasto del nuevo modelo de justicia penal.

Altos costos de la Suprema Corte de Justicia. Con base en un estudio del Centro de Investigación y Docencia Económicas, el presupuesto autorizado de la Suprema Corte de Justicia de la Nación creció a una tasa promedio anual de 11.4% de 2003 a 2009, pese a que los subejercicios han significado hasta un 18% del presupuesto anual de esa autoridad. Sólo en el ejercicio 2009, la Suprema Corte ejerció un presupuesto de 3 mil 224 millones 200 mil pesos, que significó un subejercicio de casi 400 millones de pesos. Dicho ejercicio representó poco más que el total del gasto realizado por todo el sistema del Poder Judicial de 6 entidades federativas juntas, Nuevo León, Jalisco, Guerrero, Chiapas, Puebla y Oaxaca. Tales diferencias en la asignación de recursos públicos son significativas si se considera que la mayor actividad de litigios es por la vía de la jurisdicción del ámbito local y en el federal por los juzgados de distrito.

La sobredotación de recursos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación se aprecia también en un análisis comparativo con otros países: el gasto ejercido en 2009 por las cortes y tribunales juntas de los Estados Unidos, Canadá, Alemania, España, Colombia y Perú representa apenas el 84.6% del presupuesto ejercido por la Suprema Corte en ese año. Respecto de los sueldos promedio anual de los ministros mexicanos (4 millones 169 mil 957 pesos de sueldo en el ejercicio 2009, sin considerar prestaciones), éstos ganan 44.2% más que los estadounidenses, 62.1% más que los alemanes, 86.2% más que los españoles, 134.5% más que los colombianos y más del triple que los peruanos.

Sector Gobernación

El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 establece entre sus ejes rectores que el Estado de Derecho, además de ser un elemento fundamental en la convivencia armónica de la sociedad, constituye un elemento determinante para el desarrollo de México. En materia de gobernabilidad, el Plan señala que la acción pública se orientará a garantizar la certeza jurídica en la aplicación de la ley para toda la población; garantizar el acceso de todos los ciudadanos a un sistema de justicia eficaz; garantizar la protección a los derechos de propiedad; fomentar el desarrollo de una cultura de legalidad; y asegurar el respeto irrestricto a los derechos humanos y pugnar por su promoción y defensa.

Por su parte, el Programa Sectorial de Gobernación 2007-2012, que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de julio de 2008, plantea el fortalecimiento de la soberanía nacional, garantizando la plena vigencia del Estado de derecho y la seguridad, la gobernabilidad democrática, una política exterior responsable y activa, así como la rendición de cuentas y transparencia.

En 2009, el H. Congreso de la Unión autorizó un presupuesto de 9 mil 594 millones de pesos a la Secretaría de Gobernación; al cierre del ejercicio, el presupuesto ejercido se ubicó en 8 mil 822 millones 400 mil pesos, cifra inferior en 8% con relación a la asignación original.

Sistema Nacional de Seguridad Pública a la baja en recursos asignados. En 2009 se acabó con la tendencia de otorgar cada año más recursos a este Sistema, pasando de 27 mil 768 millones 600 mil pesos en 2008 a tan solo 8 mil 975 millones 300 mil pesos, aunque se prosiguió con la política en el sentido de que el mayor porcentaje de los recursos provenga de la Federación.

En la administración de los recursos del Sistema Nacional de Seguridad Pública por las entidades federativas, se ha presentado el fenómeno de subejercicios constantes. En la revisión de la Cuenta Pública de 2008, la Auditoría Superior de la Federación observó un subejercicio del 45.6% de los recursos existentes al momento de la revisión.

Para 2009, del Cuarto Informe de Gobierno se desprende la existencia de un subejercicio de más de 2 mil millones de pesos de los recursos destinados al Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los estados y del Distrito Federal correspondientes al Ramo 33.

Avances del Sistema Nacional de Protección Civil. De acuerdo a lo reportado en cuenta pública 2009, el Sistema Nacional de Protección Civil avanzó en la promoción de una cultura de la protección civil, a través de la distribución de publicaciones relativas a la materia, la instalación de Consejos Estatales y de Unidades Estatales y Municipales de Protección Civil. Al cierre de 2009 se contaba con 2 mil 196 de estas últimas.

Atención de Desastres Naturales. El Programa Fondo de Desastres Naturales concentra los recursos autorizados en el Presupuesto de Egresos de la Federación dentro del Ramo 23. En 2009 se emitieron 23 declaratorias de emergencias, siendo las más recurrentes las correspondientes a lluvias severas.

Los recursos autorizados para la atención de desastres naturales ascendieron a 5 mil 531 millones 600 mil pesos, de los cuales 150 millones de pesos se autorizaron con cargo a los recursos del Programa Fondo de Desastres Naturales y 5 mil 381 millones 600 mil pesos a través del Fondo de Desastres Naturales. En 2009, los daños por fenómenos naturales ascendieron a 14 mil 113 millones 800 mil pesos, lo que significó el 0.1% del Producto Interno Bruto.

Indicadores de gobernabilidad. Con base a indicadores de buen gobierno del Banco Mundial, en la última década, México se ha rezagado en los indicadores de gobernabilidad respecto de los principales países del mundo y se ha quedado atrás de países latinoamericanos como Chile, Uruguay, Brasil y Colombia, en indicadores tales como Estabilidad Política 21.8, Estado de Derecho 34.6 y Control de la Corrupción 48.8.

Rezago en la implementación del Registro Nacional de Población. Entre 2008 y 2009, para integrar el Registro Nacional de Población, la Secretaría de Gobernación erogó 306 millones 400 mil pesos y creó un nuevo sistema de identificación biométrica en el que destinó 664 millones 600 mil pesos para la adquisición de equipo informático.

En la revisión de la Cuenta Pública 2009, se constató que la Secretaría de Gobernación no cumplió con las acciones para adquirir el servicio del sistema informático denominado “Sistema Nacional de Identificación Personal”, y que los 2 mil equipos de cómputo y software de registro biométrico que adquirió no habían sido distribuidos en las entidades federativas y el Distrito Federal, por lo que no se avanzó en la implementación y operación del Registro Nacional de Población, ni en la expedición de la Cédula de Identidad Ciudadana.

Sector Seguridad Pública

Los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, relacionados con las obligaciones constitucionales del Ejecutivo Federal en materia de seguridad pública a efecto de garantizar la certeza jurídica y predictibilidad en la aplicación de la ley para toda la población, comprenden rubros en materia de procuración y administración de justicia y de derechos de propiedad, combate frontal del fenómeno delictivo, y seguridad en las fronteras.

Desde una perspectiva social, plantea la necesidad de garantizar el respeto a los derechos humanos y fomentar un mayor nivel de desarrollo y mejores condiciones de vida para que se prevengan conductas delictivas en las comunidades y se garantice a la población el goce de sus derechos y libertades.

El Programa Sectorial de Seguridad Pública 2007-2012 a desarrollar por la dependencia del mismo nombre está organizado en seis objetivos principales, los cuales giran en torno al combate a la delincuencia, el fortalecimiento de la legalidad, la recuperación de los centros de reclusión para realizar la readaptación social, la utilización de tecnología para el establecimiento de bases de datos, la profesionalización de los cuerpos policiales y la garantía de un mejor escrutinio, seguimiento, evaluación y mejora de la gestión de las Instituciones de Seguridad Pública.

Crecientes recursos para la Secretaría de Seguridad Pública versus limitados resultados.En los últimos tres años, el presupuesto a la Secretaría de Seguridad Pública se incrementó de manera extraordinaria.

En 2007 esta dependencia ejerció un presupuesto de 17 mil 626 millones de pesos, para 2008 se elevó a 21 mil 140 millones y para 2009 totalizó 33 mil 557 millones de pesos, que representó cuatro veces lo que se erogó en el ejercicio 2006.

El gasto en servicios personales correspondiente al Ramo Seguridad Pública se incremento de 2008 a 2009 en términos reales 27.2%, sin embargo, el número de policías federales solamente se incrementó en 328 elementos. De acuerdo al Quinto Informe de Gobierno, el incremento neto en el personal operativo de la Secretaría de Seguridad Pública fue de apenas 10 plazas.

El incremento de plazas y recursos, de equipo y tecnología para luchar contra el crimen, no corresponde a los resultados esperados por la sociedad mexicana, ya que prevalece una alta incidencia delictiva y un clima de inseguridad.

Los subejercicios en el Fondo de Subsidios a los Municipios y a las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal para la Seguridad Pública, se dieron como consecuencia de la exigencia establecida en las reglas de operación de aportar el equivalente 33% del subsidio en recursos propios; dentro de un contexto de finanzas públicas municipales debilitadas por una inadecuada planificación del Ejecutivo Federal en materia de transferencias federales.

Prevención del delito. La estrategia nacional para la prevención y el combate del delito formulada por el ejecutivo federal se ha basado en el uso de la fuerza pública, no en la inhibición de los factores criminógenos, por lo que el tejido social se ha deteriorado rápidamente, la población se muestra inconforme con la acción de sus autoridades que no han sido capaces de diseñar un programa de prevención social del delito; el modelo de prevención del delito que ha seguido la Secretaría es el de la prevención secundaria y terciaria en el caso de los centros de prevención de readaptación social; la prevención primaria debe corresponder a las autoridades de desarrollo social que han estado ausentes en esta materia, particularmente la Secretaría de Salud que no cuenta con programas efectivos contra las adicciones, por lo que un problema de salud pública se convierte en un problema de seguridad pública.

Incidencia delictiva a la alza.Una de las principales funciones del Sector Seguridad Pública consiste en la prevención del delito.

De acuerdo a los informes de gobierno, la incidencia delictiva federal por cada 100 mil habitantes desde 2007 es superior a 120 delitos denunciados. El promedio de incidencia delictiva los primeros tres años del sexenio anterior fue de 75.6 delitos por cada 100 mil habitantes, en el mismo período para esta administración el promedio es de 126.4 delitos. En 2009, ya con una policía especializada continúa incrementándose de manera alarmante la comisión de delitos violentos como homicidios, secuestros, extorsión, robo a mano armada, y la aparición del fenómeno generalizado de las “ejecuciones” entre otros. Resulta difícil de explicar que antes del año 2000 con menores atribuciones, recursos y sin órganos especializados haya habido una menor incidencia delictiva y un mejor clima de seguridad pública.

Nuevas facultades de la Secretaría de Seguridad Pública. La policía federal, órgano desconcentrado de la dependencia, fue dotada de facultades constitucionales para investigar, pero lo hace al margen del propio precepto, ya que no reconocen al agente del Ministerio Público como el director de las investigaciones penales, esto lejos de fortalecer las funciones de seguridad pública genera duplicidades, falta de coordinación, ineficiencias que repercuten en la debilidad de las instituciones.

Sector Procuraduría General de la República

En la materia, el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 se planteó como objetivos relacionados al Sector Procuraduría General de la República el combatir la impunidad para disminuir los niveles de incidencia delictiva; establecer mecanismos y procesos que permitan conocer sistemáticamente las características y patrones del fenómeno delictivo en México y asegurar la disponibilidad de información confiable y oportuna; recuperar la fortaleza del Estado mediante el combate frontal y eficaz al narcotráfico y otras expresiones del crimen organizado, generalizar la confianza de los habitantes en las instituciones públicas; combatir la corrupción; asegurar el respeto irrestricto a los derechos humanos; fortalecer la cooperación internacional en materia de seguridad y defensa de la soberanía así como fomentar la participación ciudadana en estos temas.

Por su parte, el Programa Sectorial de Procuración de Justicia 2007-2012, plantea siete objetivos que giran en torno a transformar integralmente el sistema de procuración de justicia de la Federación, a elevar la calidad y eficacia en la integración de la averiguación previa, abatir la impunidad y transparentar la actuación ministerial, desarrollar una actuación coordinada entre los actores clave en la lucha contra la delincuencia organizada y fortalecer la participación social en el combate a la delincuencia organizada.

A pesar de que el peso constitucional de la conducción en la investigación y la persecución de los delitos federales recae en la Procuraduría General de la República, sus incrementos presupuestales han sido bastantes reducidos en comparación con la Secretaría de Seguridad Pública, es decir paso de 9 mil 216 millones 539 mil 400 pesos en 2007 a 12 mil 309 millones 857 mil 565 pesos lo que significa en términos reales un crecimiento de 27.7%.

Avances y retrocesos en los programas de Procuración de Justicia. Se incrementó el porcentaje de averiguaciones previas concluidas de 75.9% en 2008 a 79.7% de 2009; así como el porcentaje de las averiguaciones previas en materia de delitos contra la salud, que pasó de 84.4% en 2008 a 89.6% en 2009.

La efectividad de la Procuraduría General de la República ha sido baja, de las averiguaciones previas en trámite, solo se consignó un porcentaje menor al 22%.

El 33.4% de las solicitudes de órdenes de aprehensión, reaprehensión o comparecencias fueron negadas, en contraste con 25.6% de 2008. Muchas de ellas, de acuerdo con el Poder Judicial de la Federación, no reunían todos los requisitos que exige la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La efectividad de la Procuraduría General de la República se redujo, ya que mientras en 2006 el porcentaje de sentencias condenatorias fue de 13.9%, en 2008 bajó a 10.6% y en 2009 hubo una ligera mejoría de 11.9%.

Durante 2009, continuó incrementándose el tiempo promedio para la integración de averiguaciones previas que pasó de 151.5 días en 2008 a 172.3 días en 2009.

Con las reformas constitucionales propuestas en 2008 por el Presidente de la República se ha privado a las entidades federativas de importantes instrumentos jurídicos para luchar contra la delincuencia organizada local, ya que el delito fue “federalizado”; sin embargo los homicidios-ejecuciones vinculados a la delincuencia organizada no se atienden por la Procuraduría General de la República aunque tiene conocimiento de ellos.

Tráfico de armas de fuego.Una de las principales actividades del crimen organizado es el tráfico ilegal de armas de fuego, además de ser la segunda actividad ilícita con más ganancias en el mundo, fomenta el incremento de la violencia en México, ya que provee a otras organizaciones delictivas de armas de fuego, incluso de alta tecnología, que les permite enfrentar con éxito a los operativos policiales y hasta del ejército.

Durante 2009 se incrementó el aseguramiento de armas cortas y largas, ya que de las primeras se captaron 14 mil 063, en contraste con las 9 mil 154 de 2008, y de las armas largas se aseguraron 18 mil 175, con contraposición con las 11 mil 900 de 2008.

El mayor incremento en los aseguramientos de armas de fuego representa negligencia y corrupción por parte de las autoridades competentes en la vigilancia de aduanas y fronteras.

Homicidios en México. En diciembre de 2010, el Procurador General de la República informó que desde el inicio del sexenio, diciembre de 2006, ascendieron a 30 mil 196, de las cuales 80% se encuentra vinculado con el crimen organizado, que ha tenido lugar en 162 municipios de los 2 mil 456 existentes.

El conteo diario de ejecuciones que realizó el Grupo Milenio revela que en 2009 el número de “narcoejecuciones” fue de 8 mil 281, 22 en promedio diarias, que contrasta con las 5 mil 661 de 2008, 15 diarias, es decir, se incrementó en 2 mil 620, lo que representa un 46.3%. En 2009 no hubo información oficial del número de homicidios relacionados con el crimen organizado, hasta ese momento se considera el año más violento de la historia reciente del país.

Lucha contra el narcotráfico y la delincuencia organizada. El año 2007 fue el que presentó mayores aseguramientos de estupefacientes al alcanzar 2 mil 213.4 toneladas de marihuana y 48 toneladas de cocaína. En 2009 se hicieron esfuerzos importantes, 2 mil 105.2 toneladas de marihuana y 21.7 toneladas de cocaína.

En cuanto al aseguramiento de psicotrópicos, los resultados tienen fuertes variaciones, ya que mientras en 2006 se aseguraron 3 mil 364.8 unidades; en 2007 descendió a 2 mil 657 unidades; en 2008 se logró el histórico de 32 mil 572.2 unidades de psicotrópicos asegurados y en 2009 nuevamente se redujo a 9 mil 090.5 unidades.

Los resultados de aseguramiento de droga revelan que existe un mayor tráfico de estas al interior del país, es decir, que no existe control para su detección y para evitar su ingreso a territorio nacional.

Sector Función Pública

El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 reconoce que la corrupción y la ineficacia de las instituciones generan impunidad y lesionan la credibilidad y la confianza ciudadana en el gobierno, ya sea por el abuso en el ejercicio del poder público, o bien, por la omisión en la aplicación de la ley. El aumento de recursos destinados a la administración pública no se ha traducido necesariamente en una mayor eficacia y eficiencia general de sus servicios. El Plan señala que es necesario implementar estrategias que orienten la función pública para mejorar su desempeño.

El Programa Sectorial denominado Programa Especial de Mejora de la Gestión en la administración pública federal 2008-2012, establece como objetivos y estrategias los siguientes: maximizar la calidad de los bienes y servicios que presta la administración pública federal, a través de la mejora en la realización de trámites y la prestación de servicios en la administración pública federal, facilitando a la ciudadanía el acceso a éstos en cualquier lugar y modalidad en que los soliciten, de manera oportuna y con calidad, así como en la mejora en la entrega de servicios públicos mediante el uso y aprovechamiento de las tecnologías de información y comunicación.

A su vez busca aumentar la efectividad de las instituciones, para lo cual se promoverían acciones de planificación en la gestión institucional con enfoque a resultados; al mismo tiempo que se fortalezca el desarrollo del recurso humano para facilitar el logro de los objetivos institucionales y vinculando la evaluación del desempeño de los servidores públicos con la del desempeño institucional.

Ineficacia de la Secretaría de la Función Pública en materia de rendición de cuentas que incide en una alta percepción de corrupción.De acuerdo con el Índice de Percepción de la Corrupción elaborado por Transparencia Internacional, en 2009 la calificación de México en el Índice de Percepción de la Corrupción fue de 3.3 puntos, en una escala de 0 a 10, donde “0” es altamente corrupto y “10” es altamente transparente, nivel que es ligeramente inferior a la calificación de 3.6 puntos obtenida el año anterior, lo que significa que empeoró en 2009 la percepción ciudadana sobre los niveles de corrupción.

Dicha calificación coloca al país en un nivel de percepción de la corrupción similar al que ocupan países como Lesotho, Malawi, Moldavia, Marruecos y Ruanda. Según el estudio, las bajas puntuaciones reflejan el hecho de que las instituciones débiles, las prácticas de gobernabilidad deficientes y la excesiva injerencia de los intereses privados continúan frustrando las iniciativas tendientes a promover un desarrollo equitativo y sostenible.

Por su parte, Transparencia Mexicana señala que una de las razones del descenso de esta calificación es que en la percepción internacional influyeron el crimen y el narcotráfico, pero principalmente el estancamiento en materia de transparencia.

El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de la Función Pública, no acreditó la formulación de estrategias coordinadas de inteligencia para combatir la corrupción en las dependencias y entidades de la administración pública federal, relacionadas con la seguridad pública, ni diseñó mecanismos de control que le permitan contar con la información para su medición.

En particular, esa Secretaría no da seguimiento a la aplicación de las evaluaciones de confianza al personal de la Procuraduría General de la República, del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, ni al personal administrativo y de apoyo de la Secretaría de Seguridad Pública y en los centros de readaptación social. La Secretaría de la Función Pública no estableció mecanismos para registrar estos avances y los Órganos Internos de Control no dispusieron de información para constatar las cifras reportadas en este tema.

En suma, el Ejecutivo Federal careció de elementos de control interno para evaluar los objetivos de la política pública relativos a consolidar la rendición de cuentas, la transparencia, combatir la corrupción, así como mejorar la regulación, la gestión de los gastos y los resultados en la administración pública federal. La entidad cabeza de sector no estableció mecanismos de registro, evaluación y coordinación para contar con información relativa a las mejores prácticas en materia de rendición de cuentas, ni para determinar los avances en esta materia.

Opacidad en el cumplimiento de las metas de ahorro en los ramos administrativos. La Auditoría Superior de la Federación constató que el sistema de control interno respecto del presupuesto original y ejercido por los Órganos Internos de Control que utilizó la Secretaría de la Función Pública en 2009, no garantizó que todos los registros de los Órganos correspondieran con lo reportado en la Cuenta Pública. En este sentido, la Secretaría de la Función Pública y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público terminaron utilizando capítulos, conceptos y partidas de gasto distintas para determinar la meta de ahorro en la administración pública federal, en términos del acuerdo por el que se establecen las disposiciones para la operación del Programa de Mediano Plazo, los lineamientos de austeridad, racionalidad, disciplina y control del ejercicio presupuestario 2009.

La falta de coordinación entre estas dos dependencias para definir la integración de las medidas de ahorro impactó en la adopción de metodologías distintas para la determinación los ahorros obtenidos durante 2009. Con la metodología de la Secretaría de la Función Pública se reflejó una cifra de 16 mil 871 millones 200 mil pesos y con la de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público se reflejó una cifra de 19 mil 271 millones 100 mil pesos.

Deficiencias en el Sistema de Evaluación del Desempeño. Existe un importante conjunto de programas sujetos a reglas de operación, los cuales deben contar con indicadores de gestión y estratégicos que permitan medir el avance de dichos programas y su incidencia en el logro de los grandes objetivos nacionales.

En la operación de esos programas no se observa plenamente lo dispuesto en materia de planificación, por lo que éstos no han mejorado la eficacia, eficiencia, economía, calidad y equidad de los programas, ni se ha dado cabal seguimiento a los avances alcanzados y a la evaluación de los logros.

La alineación de los indicadores de los programas presupuestarios con el Plan Nacional de Desarrollo y los programas sectoriales permitiría medir el logro de los grandes objetivos y metas nacionales, la calidad del gasto y el impacto social de los programas y proyectos.

El Ejecutivo Federal no ha logrado arraigar en los servidores públicos bajo su mando una cultura de evaluación del desempeño, no obstante el innegable beneficio que representaría para el ejercicio del gasto ajustarse a indicadores que objetivamente pudieran medir cuantitativa y cualitativamente las metas.

El número de indicadores de desempeño que se reportan en la Cuenta Pública varía año con año, e incluso difiere en su estructura y composición; además, no son suficientes ni estadísticamente representativos para medir la eficacia y eficiencia en la aplicación de los recursos públicos destinados al cumplimiento de los objetivos y metas de los programas presupuestarios y de mediano plazo vinculados con el Plan Nacional de Desarrollo.

Los avances en la instrumentación del Sistema de Evaluación del Desempeño son insuficientes, lo que obstaculiza la medición de la calidad del gasto y la institucionalización del presupuesto con base en resultados.

El Presupuesto de Egresos de la Federación y el tomo de resultados generales de la Cuenta Pública sólo incluyeron 246 indicadores de desempeño; sin embargo, para ofrecer una visión más general, la Auditoría Superior de la Federación se dio a la tarea de evaluar de igual manera 1 mil 739 indicadores contenidos en el anexo de la Cuenta Pública denominado “Consolidación del Sistema de Evaluación del Desempeño en 2009”.

En términos prácticos, la inclusión de indicadores de gestión no se consideran relevantes para la evaluación del cumplimiento de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo. Resultado del análisis del ente superior de fiscalización, se corroboró que solo el 69.5% de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo cuenta con indicadores y el restante 30.5% carece de ellos. De los indicadores de desempeño presentados menos de la mitad son estratégicos, 44.7% del total, en tanto el resto son de gestión.

A nivel de programas presupuestarios, se halló que 1 mil 139, equivalentes al 87.7% de dichos programas, no dispusieron de indicadores y mediante ellos se ejerció el 76.1% del presupuesto, 2 billones 676 mil 213 millones 300 mil pesos, lo que resulta verdaderamente alarmante.

Por último, debe consignarse que no se registraron avances significativos en la construcción y operación de los indicadores de desempeño que se reportan en la Cuenta Pública 2009, por lo que través de estos resulta imposible medir la eficiencia, eficacia y economía en la aplicación de los recursos públicos federales.

Por no haberse consolidado el Sistema de Evaluación de Desempeño, el Ejecutivo Federal incumplió con su obligación de presentar un Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2010 elaborado con base en objetivos y parámetros cuantificables de política económica, acompañados de sus correspondientes indicadores del desempeño, los cuales, junto con los criterios generales de política económica y los objetivos, estrategias y metas anuales debieron ser congruentes con el Plan Nacional de Desarrollo y los programas que derivan del mismo.

Instituto Federal Electoral

El presupuesto ejercido por el Instituto Federal Electoral en 2009 fue por 11 mil 981 millones 500 mil pesos, de los cuales 3 mil 889 millones 700 mil pesos correspondieron a prerrogativas de partidos políticos.

Verificación y monitoreo de la transmisión de los tiempos oficiales en materia electoral. Desde que entró en vigor la reforma electoral de 2007-2008 que prohíbe a los partidos políticos la contratación de espacios publicitarios en radio y televisión, y que da al Instituto Federal Electoral la facultad para asignar los llamados “tiempos oficiales”, han sido recurrentes las quejas e inconformidades de los partidos políticos.

La Auditoría Superior de la Federación reporta que el contrato con la empresa “Grupo de Tecnología Cibernética” para la adquisición de la “solución integral” para la verificación y monitoreo de pautas ascendía a 25.7 millones de dólares, pero realmente la inversión fue de 29.6 millones de dólares.

La Auditoría Superior de la Federación refiere que el proveedor del sistema incumplió con la entrega del soporte técnico y con la capacitación al personal de los centros de monitoreo, así como con las reuniones y con la capacitación al personal de los centros de monitoreo de poco más del 35% de las estaciones que se tenían que verificar de julio de 2009 a mayo de 2010, no se monitoreó el 37.5% de las estaciones.

Registro Federal de Electores. El escenario más problemático, entre otros, para la actualización del registro electoral, se presenta en el caso de las declaratoria de ausencia y presunción de muerte, eventos que al no representar un número tan alto como en el caso de las defunciones, no se le ha dado un trato especial como en aquel caso, para superar los problemas de actualización y transmisión de información, pues dentro de la legislación adjetiva civil, local y federal, no se contempla la obligación del Juez, respecto de dar aviso a la autoridad electoral una vez que causan estado estos procedimientos, la normatividad se limita a establecer la comunicación a la oficina del registro civil correspondiente para que esta lleve a cabo las anotaciones marginales en las partidas correspondientes, ni siquiera se prevé una “triangulación” para que sea el registro civil quien informe a la autoridad electoral.

FUNCIONES DE DESARROLLO SOCIAL

Sector Educación

El Ejecutivo Federal, a través del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, estableció como objetivos, elevar la calidad educativa; reducir las desigualdades regionales, de género y entre grupos sociales en las oportunidades educativas; impulsar el desarrollo y utilización de nuevas tecnologías en el sistema educativo para apoyar la inserción de los estudiantes en la sociedad del conocimiento y ampliar sus capacidades para la vida; promover la educación integral de las personas en todo el sistema educativo; fortalecer el acceso y la permanencia en el sistema de enseñanza media superior, brindando una educación de calidad orientada al desarrollo de competencias; y ampliar la cobertura, favorecer la equidad y mejorar la calidad y pertinencia de la educación superior.

El Programa Sectorial de Educación 2007-2012 reitera estos mismos objetivos, es decir, no formula objetivos específicos.

Alto gasto en educación.En el periodo 2006-2009, el gasto nacional público y privado en educación, promedió el 6.4% del Producto Interno Bruto, pese a que la Ley General de Educación establece que el sector público debe destinar no menos del 8.0% del Producto Interno Bruto.

México ocupa el lugar número 14 entre los países que mayor proporción del Producto Interno Bruto destinan al sector educativo, colocándose por encima de Finlandia, Alemania, España y Japón. La educación en México tiene la mayor tasa de inversión en los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos con 21.7% del gasto, en comparación con un promedio de 13.3% del resto de los países de la organización.

A pesar de lo anterior, el gasto por alumno permanece muy bajo en México, alcanza 2 mil 111 dólares anual por alumno de educación primaria comparado con un promedio de 6 mil 741 dólares en países que integran la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos; y 2 mil 236 dólares por alumno de educación secundaria contra un promedio de 8 mil 267 dólares en naciones que pertenecen a la Organización. Los alumnos de educación superior promediaron 6 mil 971 dólares por estudiante y también se ubicaron por debajo del promedio de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos que es de 12 mil 907 dólares por estudiante.

Mientras que en 2005 el gasto en educación representó el 21.7% del gasto programable y el 36.9% del gasto en funciones de desarrollo social, para 2009 esas proporciones se redujeron a 18.9% y 34.9% respectivamente.

Insuficiente cobertura educativa. En el ciclo escolar 2008-2009 se registró una matrícula de 33 millones 740 mil alumnos dentro del sistema escolarizado, mientras que la demanda potencial de 4 a 24 años de edad, fue de aproximadamente 44 millones, por lo que la demanda no atendida ascendió a 10 millones 260 mil mexicanos. México es el penúltimo país con el índice más bajo de cobertura en población de entre 15 y 19 años, 51.6%.

Baja calidad educativa en un contexto internacional. Los resultados de la evaluación en México del Programa Internacional para la Evaluación de los Alumnos (PISA, por sus siglas en inglés) 2009 de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, de los 65 países participantes, 45 se encuentran por arriba de la media de desempeño de México.

En las tres áreas evaluadas, lectura, ciencias y matemáticas, México presenta resultados desfavorables, toda vez que 40% de los estudiantes evaluados en lectura tuvo nivel insuficiente, porcentaje que se agravó en ciencias, 47.4%, y matemáticas, 50.8%.

En la competencia de las matemáticas, México se ubica por debajo de las economías y naciones asiáticas, las cuales tienen un alto desempeño en esta área. Con cada presupuesto México se sitúa en un mejor lugar en el gasto erogado, pero empeora en términos de la calidad educativa.

Bajos niveles de competitividad educativa. En el Índice Global de Competitividad del Foro Económico Mundial, en el bienio 2007-2008, México ocupó de entre 131 países, el lugar número 95 en lo que a calidad en educación primaria se refiere; en el segundo bienio 2008-2009 el lugar 116 de 134 países; en el tercero, 2009-2010, el lugar 115 de 133 países; y en el cuarto, 2010-2011, el lugar 120 de139 países.

El promedio de escolaridad de la población mexicana en 2009, según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, fue de 8.4 años, mientras que para las personas de entre 15 y 24 años se ubica en 9.7 años.

Rezago en infraestructura educativa. La infraestructura educativa presenta desigualdades y atrasos tanto en sus distintos niveles como en las diferentes regiones del país. De acuerdo a datos del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, el 33.7% de los planteles de educación primaria presenta algún tipo de fisuras en su infraestructura, la gran mayoría son planteles rurales.

Programa Enciclomedia para 5°y 6°años de primaria. Se determinó que no se cuenta con sistemas automatizados que permitan monitorear, supervisar y dar seguimiento a las condiciones físicas y funcionales de las Aulas para el programa, si se encuentran operando y el tiempo que son utilizadas para los fines establecidos, tan es así que se identificaron aulas que no han sido reparadas o repuestas durante cinco ciclos escolares, lo que significa que 19 mil 650 alumnos de 5° y 6° grados no contaron con la herramienta de Enciclomedia.

Por otro lado, la Secretaría de Educación Pública carece de indicadores que permitan evaluar el impacto que el Programa ha tenido en el mejoramiento en la calidad de la educación de los alumnos. En este sentido, el Ejecutivo Federal ejerció en 2009 un importe de 4 mil 786 millones de pesos en el citado programa sin demostrar una mejora sustentable en la calidad de la educación primaria.

Sector Salud

El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 propone cinco objetivos: Mejorar las condiciones de salud de la población; brindar servicios de salud eficientes, con calidad, calidez y seguridad para el paciente; reducir las desigualdades en los servicios de salud mediante intervenciones focalizadas en comunidades marginadas y grupos vulnerables; evitar el empobrecimiento de la población por motivos de salud mediante el aseguramiento médico universal; y garantizar que la salud contribuya a la superación de la pobreza y al desarrollo humano en el país.

El Programa Sectorial de Salud 2007-2012 reitera estos mismos objetivos, es decir no formula objetivos específicos.

Gasto ejercido en el sector. Durante el periodo 2007-2009, el gasto en salud creció a una tasa media anual del 4.2%, convirtiéndose en el rubro de desarrollo social de mayor crecimiento. Solo en 2009, las asignaciones se incrementaron 9.0% en términos reales, aunque es de resaltarse que en dicho ejercicio el presupuesto ejercido estuvo por debajo de lo aprobado por la Cámara de Diputados, a pesar de la emergencia originada por el virus de la influenza AH1N1, sumando un total en el sector de 333 millones 836 mil 600 pesos de acuerdo a cifras de la Cuenta Pública 2009.

Sin embargo, de acuerdo a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, en 2008 México ocupaba el último lugar de gasto total en salud, tanto gasto público y privado), con 5.9 % como proporción del Producto Interno Bruto, mientras que el promedio de gasto en los países miembros de la organización es de 8.9%.

Costos de la salud transferidos a los usuarios. México es un país en el que aparentemente gran proporción de la población tiene cobertura de servicios de salud pública sin embargo, los ciudadanos cubren con un alto porcentaje de su ingreso, medicamentos, estudios médicos y de laboratorio y parte de su atención médica ante la insuficiencia de las instituciones públicas. El porcentaje de gastos de salud solventados con recursos propios demandantes de servicios de salud se calcula en 48% del total del gasto en salud, la mediana de los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos es de 16%.

Insuficiente cobertura de los servicios de salud. En 2009 según datos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, el país tenía una cobertura del 74% en los servicios básicos de salud; con base en datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía se estima una cobertura del 88%, la diferencia de cifras puede tener su explicación en la duplicidad de los beneficiarios entre instituciones públicas.

Advertencias de la transición demográfica. El proceso de envejecimiento ha transformado el perfil epidemiológico de la población. La mayor parte de las enfermedades y muertes que aquejan actualmente a la población son padecimientos no transmisibles, dentro de los que destacan la diabetes, el cáncer y las lesiones, así como las enfermedades cardiovasculares, cerebrovasculares y mentales. La esperanza de vida en 2005 era de 74.6 años, la cual ha aumentado a 75.3 para 2009, debajo de la media de los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos.

Este indicador nos muestra una participación creciente de los adultos mayores en la estructura poblacional. Esto ha transformado el perfil epidemiológico, ya que la mayor parte de las enfermedades y muertes se deben a padecimientos no transmisibles como diabetes, cáncer y las lesiones, así como las enfermedades cardiovasculares, cerebrovasculares y mentales, para 2009 los decesos a causa de estas enfermedades fueron en 74.8 % en el país.

La diabetes es la principal causa de muerte en los mexicanos. Las muertes asociadas a esta enfermedad han aumentado de 67 mil 159 casos registrados en 2005 a 78 mil 383 para 2009. A ello se suma el alto porcentaje de letalidad de la enfermedad al pasar de 96.5 % en 2005 a 97.4 % en 2009.

La diabetes es la principal causa de demanda de atención médica y de hospitalización, consume el mayor porcentaje de gasto de las instituciones públicas de salud.

Mejoras en salud infantil, pero aún lejos de promedios internacionales. Se muestra una disminución en los últimos años de los índices de mortalidad por enfermedades diarreicas, al pasar de 17.7 % en 2005 a 11.8 % para 2009.

En cuanto a la cobertura en vacunación, esta descendió de 95.2% en 2005 a 86.4% para 2009. En la cobertura en niños de entre 1 y 4 años, disminuyó de 98.2% a 97.6 %.

Bajo nivel de recursos humanos y materiales. Según la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, México resultó ser uno de los países más rezagados en cuanto a recursos humanos se refiere. Los índices no han variado mucho: de 2.3 enfermeras por cada mil habitantes en 2005, se elevó a 2.5 en 2009. Los médicos pasaron de 1.9 a 2.2 por cada mil habitantes en el mismo período.

A pesar del fuerte incremento de recursos disponibles en el sector de 2008 a 2009 solamente se incremento el número de plazas de médicos en 5 mil 515 y de enfermeras en 7 mil 177 según datos del Quinto Informe de Gobierno.

En cuanto a consultorios, en 2005 se registraban 6 por cada diez mil habitantes, cifra que se incrementó a siete para 2009. El número de camas se mantiene sin cambios en el mismo período con once por cada diez mil habitantes. No obstante lo anterior, estos resultan insuficientes en comparación con los estándares internacionales.

Altos costos administrativos entre los diferentes esquemas de salud. El sector salud en México se compone de una diversidad de instituciones que prestan los servicios a un universo de usuarios específico, referido principalmente a su condición laboral. Lo anterior ocasiona una multiplicidad de servicios e intersección en los universos de cobertura, generando altos costos administrativos.

De acuerdo a estudios de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, México es el país que cuenta con los mayores gastos de administración en el sector salud en proporción a su gasto total, de acuerdo a las últimas cifras disponibles 2007 la proporción fue de 12.0%, cifra tres veces mayor al promedio de países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, incrementándose en 1.2% respecto a 2006.

La experiencia internacional muestra que, sin aumentar desproporcionalmente el gasto en salud, es posible modificar los indicadores en salud, siempre que ello se haga de manera eficiente y eficaz.

Adicciones. Unos de los grandes retos que enfrenta el sector es el control de la adicciones en sus dos vertientes, prevención y rehabilitación; las adicciones se han convertido en uno de los grandes problemas de salud pública y en el caso del consumo de enervantes y estupefacientes, estos se han convertido también en un problema de seguridad pública.

Las acciones desarrolladas por las autoridades sanitarias para disminuir el consumo de enervantes no han sido suficientes, ya que de acuerdo con las cifras del Consejo Nacional contra las Adicciones, de 2002 a 2008 el número de personas que probaron alguna vez una droga subió de 3.5 a 4.5 millones. Además, las cifras no son un indicativo de mejora, debido a que no existe información pública que permita conocer la dimensión del problema, como su nivel de producción, proceso y distribución, por lo que no existe un punto de referencia para hacer una comparación.

Sector Desarrollo Social

El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, tiene los siguientes objetivos, entre otros, para el sector: reducir significativamente el número de mexicanos en condiciones de pobreza; garantizar que la salud contribuya a la superación de la pobreza; reducir las desigualdades regionales, de género y entre grupos sociales en las oportunidades educativas; eliminar cualquier discriminación por motivos de género; abatir la marginación y el rezago que enfrentan los grupos sociales vulnerables; e instrumentar políticas públicas transversales que garanticen las condiciones necesarias para el desarrollo integral de los jóvenes.

El Programa Sectorial de Desarrollo Social 2007-2012 plantea los siguientes objetivos: desarrollar las capacidades básicas de las personas en condición de pobreza; abatir el rezago que enfrentan los grupos sociales vulnerables a través de estrategias de asistencia social que les permitan desarrollar sus potencialidades con independencia y plenitud; disminuir las disparidades regionales a través del ordenamiento territorial e infraestructura social que permita la integración de las regiones marginadas a los procesos de desarrollo y detone las potencialidades productivas; mejorar la calidad de vida en las ciudades, con énfasis en los grupos sociales en condición de pobreza, a través de la provisión de infraestructura social y vivienda digna, así como consolidar ciudades eficientes, seguras y competitivas.

Gasto ejercido en Desarrollo Social. De 2000 a 2009, los recursos destinados al sector desarrollo social pasaron de 66 mil 739 millones 900 mil pesos a 240 mil 343 millones 500 mil pesos; lo que representa un crecimiento acumulado de 85.7% en términos reales, con un crecimiento anual promedio de 7.1% real. En términos del Producto Interno Bruto, las asignaciones presupuestales al sector pasaron de 1.2% en 2000 a 2.0% en 2009.

El gasto abarca los siguientes conceptos: urbanización, vivienda, desarrollo regional, agua potable, alcantarillado y asistencia social. El de mayor incremento fue el de “Asistencia Social”, al pasar de 10 mil 823 millones 200 mil a 61 mil 824 millones 500 mil pesos, que significó un crecimiento en términos reales de 194.8% en los últimos diez años, con un promedio anual de 12.8%.

Ineficacia en el gasto destinado a la Superación de la Pobreza con resultados contraproducentes.Se puede observar que en el año 2000 se destinaron 61 mil 122 millones pesos, monto equivalente al 7.1% del total del gasto programable ejercido en ese año y al 1.1% en términos del Producto Interno Bruto.

Para 2009 el gasto ejercido se incrementó sustancialmente, situándose en 236 mil 37 millones 700 mil pesos, equivalente al 9.6% del gasto programable y al 2.0% del Producto Interno Bruto, por lo que en los últimos diez años, los recursos ejercidos para el combate a la pobreza se incrementaron en términos reales en casi el doble (99.3%), con una tasa media de crecimiento anual del 8.0%.

En los primeros tres años de la presente administración, de 2007 a 2009, las asignaciones ejercidas en combate a la pobreza crecieron en términos reales 33.3% y a una tasa promedio anual del 15.5%. Estos incrementos en el gasto vinieron acompañados por una cada vez mayor concentración de recursos a nivel federal.

Crecimiento de la pobreza.El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social ha venido construyendo indicadores de tendencia con el que estima que durante 2009 la pobreza en México se habría incrementado en un 6.7%. En 2008 de los 50 millones 600 mil de pobres, 19 millones 500 mil eran pobres alimentarios.

Para la Comisión Económica para América Latina y el Caribe, entre 2008 y 2009 estima que la cantidad de personas en situación de pobreza habría aumentando en 4.4% de 2008 a 2009, ascendiendo a más de 4 millones de personas aproximadamente, casi la mitad del incremento de pobres en la región latinoamericana. Respecto a las personas en situación de indigencia, se calcula un aumento en 3.0%, lo que se traduce en 3 millones de mexicanos.

El estudio concluye que México se convirtió también, en los últimos años, en el país latinoamericano con el mayor crecimiento de la pobreza, indigencia y desigualdad en la distribución del ingreso.

Incremento de la pobreza y desnutrición infantiles. De acuerdo a un estudio de el Fondo de Naciones Unidas para la Infancia, UNICEF en sus siglas en inglés, y del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, de 2009, para conocer los cambios sufridos durante la crisis, se encontró que el porcentaje de hogares que experimentaron de manera severa la inseguridad alimentaria, pasó de 8.0% en 2008 a 17.0% para 2009. Durante 2008, un 53.0% de los hogares con menores de edad contaban con seguridad alimentaria; para 2009, este número de hogares se redujo a sólo el 43.0%, cayendo la proporción en 10 puntos porcentuales.

El cambio más dramático se observó en el porcentaje de hogares que declaró que algún niño había comido menos de lo que debería, el cual pasó en 2008 de 14.0% de los hogares a 26.0% en 2009, aumentando12 puntos porcentuales.

Asimismo, uno de los datos más dramáticos, es el aumento de un año a otro en la proporción de hogares donde un menor de edad se acostó con hambre, el cual pasó de 7.0 a 15.0%.

También aumentaron en 9 puntos porcentuales aquellos hogares donde por lo menos un menor de edad solo comió una vez o dejó de comer en todo un día, pasando de 5.0% en el 2008 a 14.0 % para 2009.

En 2008, un 19.0% de los hogares reportaron dificultades para llevar al doctor a los menores de 18 años, este porcentaje se incrementó a 29.0% de los hogares.

Programa Oportunidades. La Evaluación Complementariedad y articulación entre los programas gubernamentales de nutrición y de abasto del Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutricionales Salvador Zubirán que es parte de la Evaluación Estratégica de Nutrición y Abasto 2007 coordinada por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, realiza un análisis en el que concluye que logros del programa Oportunidades no son indicativos de que se esté logrando el propósito del programa en cuanto al desarrollo de capacidades para la superación de la condición de pobreza y el rompimiento del ciclo generacional.

Existe un subregistro respecto a los indicadores de desnutrición de alto riesgo y global de Oportunidades, del 57% y del 81%, respectivamente. La magnitud real de la prevalencia de desnutrición de alto riesgo, según este cálculo, sería 2.4 veces más, y la de desnutrición global sería 5.2 veces más.

En diversas evaluaciones nacionales de la calidad de la educación pública como Enlace y PISA, se ha documentado la baja calidad de los procesos educativos y el bajo rendimiento escolar de los alumnos de las escuelas rurales, indígenas y telesecundarias, donde asisten la gran mayoría de los becarios Oportunidades, esto es, el aumento de las tasas de matriculación per se no redunda en un mejor rendimiento escolar, ni tampoco garantiza el desarrollo de capacidades en ese ámbito.

Profunda desigualdad en el ingreso. En la distribución del ingreso, de acuerdo a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, México ha sufrido una caída significativa durante los últimos 10 años, puesto que la desigualdad en el ingreso y el nivel de pobreza continúan siendo de los más altos dentro del grupo de países que integran dicha organización: 1.5 veces superior a la de un país promedio de la Organización y dos veces superior a la de países con baja desigualdad como Dinamarca. El ingreso medio del 10.0% de la población más pobre es inferior a un dólar norteamericano en paridades del poder adquisitivo.

Según datos del Informe de Desarrollo Humano del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, México es uno de los países en donde la diferencia de ingreso entre el 10% más rico de la población y el resto, es mayor, ubicándose entre las sociedades más desiguales del mundo.

La Comisión Económica para América Latina y el Caribe indicó que México en el período 2006-2008, fue el único país que presentó una clara tendencia al deterioro distributivo con un aumento de 1.2 puntos en la brecha entre quintiles de ingreso.

Entidades no coordinadas sectorialmente

Instituto Mexicano del Seguro Social

Demanda de servicios por encima de la capacidad de la infraestructura institucional. El proceso de envejecimiento de la población es una de las principales problemáticas de las instituciones de seguridad social en el país, ya que el financiamiento de servicios de salud crece en la medida que los adultos mayores demandan servicios médicos cada vez más complejos y costosos.

Disminución de ingresos del Instituto. La caída de la economía en 2009 impactó negativamente en los ingresos del Instituto. La recaudación de cuotas obrero-patronales en 2009 fue de 220 mil 955 millones 700 mil pesos, que representa una disminución del 4.5% en términos reales a 2008.

Situación deficitaria del instituto. El Instituto acumuló a 2009 un déficit estimado en la operación de sus seguros por 3 billones 663 mil 679 millones de pesos lo que representa 28.6% del Producto Interno Bruto. Los seguros de Enfermedades y Maternidad, de Salud para la Familia y el de Guarderías y Prestaciones Sociales fueron deficitarios, mientras los seguros de Riesgos de Trabajo y de Invalidez y Vida fueron superavitarios.

Los Gastos Médicos de Pensionados son un importante pasivo para el Instituto, de acuerdo a datos del Informe sobre la Situación Financiera y Retos, el pasivo estimado de Gastos Médicos de Pensionados para los próximos 50 años asciende a 36.4% del Producto Interno Bruto frente a un escenario de reservas de 31.8% del Producto Interno Bruto.

Se estima que los recursos destinados a la nómina del Régimen de Jubilaciones y Prestaciones crecerán en los próximos tres años a un tasa promedio de 9.0%, mientras que las cuotas obrero-patronales lo harán a una tasa de 3.0%. El reto es hacer frente al crecimiento de la nómina asociado al Régimen.

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Incremento continuo en los recursos destinados al pago de pensiones y al cuidado de población en edades avanzadas. En 1999 existían 5.42 trabajadores cotizantes por cada trabajador pensionado, en 2009 la proporción se redujo a 3.16 trabajadores por pensionado.

El comportamiento del gasto en nómina de los pensionados casi se quintuplica en los últimos diez años, al pasar de 17 mil 272 millones de pesos en el año 2000 a 78 mil 661 millones para 2009.

En este sentido, los gastos para el pago de nómina excedieron en tres tantos los ingresos por concepto de gastos de pensionados de 2000 a 2009. Este déficit paso de representar el 52.8% del total de gasto en nómina de pensiones a 84.8% en el mismo período señalado.

Crisis del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.Cifras del Registro Único de Vivienda del Instituto del Fondo de la Vivienda para los Trabajadores señalan que al tercer trimestre de 2009, la oferta de vivienda registraba una caída de 38% respecto al mismo periodo de 2008.

Como una de las instituciones financieras claves para el apoyo del Ejecutivo Federal a la vivienda el Fondo vio disminuido su ritmo de colocación a penas 100 mil créditos anuales; como consecuencia de la crisis financiera de 2009.

Transferencias de recursos para enfrentar presiones de gasto en detrimento de la consolidación del sistema de pensiones. Desde 2007, la Auditoría Superior de la Federación identificó transferencias de recursos del Fondo de Apoyo para la Reestructuración de Pensiones y de otros Fondos para enfrentar presiones de gasto como el pago creciente de pensiones del Instituto Mexicano del Seguro Social e Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

La tasa media de crecimiento real anual del pago de pensiones y jubilaciones del periodo 2002-2009 es del 10.3% para el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y para el Instituto Mexicano del Seguro Social es del 5.3%.

Situación de la Vivienda en México

Financiamiento a la vivienda. El Ejecutivo Federal se planteó al inicio del sexenio construir seis millones de vivienda. La Comisión Nacional de Vivienda señala que de 2006 a 2009 el número de financiamientos se ha mantenido arriba de 1 millón de créditos anuales, de los cuales la mayor parte son financiados por el Instituto del Fondo de la Vivienda para los Trabajadores, 3 de cada 10 créditos, y por la Secretaría de Desarrollo Social, 4 de cada 10 créditos, que no necesariamente financian un hogar completo, a través de sus programas: “Piso Firme” y “Microrregiones”.

De acuerdo al Cuarto Informe de Gobierno solo el 37.6% de los créditos otorgados en 2009 fueron para financiar una vivienda completa, mientras que el 58.9% correspondió a programas de mejoramiento, rehabilitación y ampliación de viviendas.

En 2009, el 27.9% del total de la cartera vencida correspondió a vivienda, siendo el segundo en importancia detrás del consumo.

FUNCIONES DE DESARROLLO ECONÓMICO

De acuerdo al Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, la principal estrategia vinculada al sector es el propiciar mejores niveles de vida para la población, impulsando la competitividad nacional, la generación de empleos de calidad y el crecimiento de la actividad económica del país, haciendo concurrir a los sectores y agentes productivos, junto con la tecnología, la inversión y el uso racional de recursos naturales.

Sector Energía

El suministro de los insumos energéticos a prácticamente todos los sectores económicos que intervienen en la producción, los servicios y el comercio, así como a buena parte de los satisfactores de la población en todo el territorio nacional es la prioridad establecida en el Plan Nacional de Desarrollo para el Sector Energía. En la vertiente de hidrocarburos, busca garantizar la seguridad energética del país y propiciar un crecimiento sustentable de los hidrocarburos. En energía eléctrica, cubrir de manera eficiente y competitiva la cobertura de demanda, atraer inversiones y propiciar la generación de empleos en la economía es la estrategia rectora.

El Programa Sectorial de Energía 2007-2012, establece tres objetivos centrales: garantizar la seguridad energética del país en materia de hidrocarburos; fomentar la operación del sector hidrocarburos bajo estándares internacionales de eficiencia, transparencia y rendición de cuentas; y elevar la exploración, producción y transformación de hidrocarburos de forma sustentable.

Balance general del sector energía. En 2009, la producción de energía primaria ascendió a 1 mil 544 millones 200 mil barriles de petróleo, lo que significó una reducción de la producción de 4.2% respecto a 2008. Respecto a la energía secundaria el retroceso fue de 1.0% en el mismo periodo, con una producción 866 millones 500 mil barriles de petróleo equivalente en 2009.

En lo que respecta a la producción energética mediante fuentes renovables, contribuyó apenas en 6.2% en la generación de energía primaria, para 2009. Las energías alternativas no fueron establecidas como prioridad dentro de los mecanismos de planificación nacional, teniendo prevalencia los hidrocarburos.

La contracción de la demanda de energéticos, propició la caída anual de la producción de petróleo crudo en 7.1% y del carbón en 7.5%.

Respecto a la generación de electricidad presentó una disminución de 0.4% debido a una menor eficiencia de las centrales eléctricas del servicio público, 38.5%, que contrastó con la de productores independientes que fue de 48.5%.

A nivel internacional, todos los precios de los hidrocarburos sufrieron caídas durante 2009, el precio del crudo disminuyó 38.1%, la gasolina 27.9%, el diesel 35.1% y el gas natural 13.8%.

En lo que respecta a la industria petrolera mexicana el descenso de las ventas de hidrocarburos fueron de 20.8%. Las ventas domésticas cayeron en 15.3% en términos reales y las de exportación sufrieron la mayor declinación que fue de 26.8%. El volumen de producción continuo cayendo desde 2004 y alcanzó los 2.6 millones de barriles diarios de petróleo crudo, debido a la caída que viene sufriendo Cantarell, que hasta 2008 fue el principal activo.

Volatilidad financiera en el subsector petrolero. Las ventas totales de la paraestatal disminuyeron 20.8% de 2008 a 2009, como resultado de menor demanda de energéticos por parte de Estados Unidos, la contracción de la actividad económica del país, la caída de la producción y exportación y la declinación de los precios internacionales del petróleo.

A diferencia de 2008, donde se obtuvieron excedentes petroleros por cerca de 14 mil millones de dólares, por exportaciones, en 2009, el diferencial entre el precio de referencia estimado en el Presupuesto de Egresos de la Federación y el observado fue negativo, no se generaron excedentes petroleros por exportaciones. El diferencial en 2008 a favor del gobierno en 2008 fue de 36.4 dólares por barril, mientras que en 2009 el saldo fue negativo por 12.6 dólares por barril.

En 2009 el Ejecutivo Federal, ejerció los derechos de cobertura sobre riesgos petroleros. En un principio la Secretaría de Hacienda y Crédito Público informó que obtendría un beneficio de 9 mil 553 millones de dólares, si el precio de la mezcla promedio se ubicaba por debajo de los 70 dólares por barril estimado; al cerrar el año, el precio reportado fue de 57.4 dólares por barril.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público informó que las coberturas ejercidas por la baja en los precios de la mezcla habían sido de solo 5 mil millones de dólares. Es importante señalar que se desconocen los términos en los que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público negocia y estructura la adquisición de las coberturas petroleras y las licitaciones para seleccionar a los bancos de inversión participantes.

Costo fiscal de los impuestos, derechos y aprovechamientos. Como porcentaje de los ingresos de operación de Petróleos Mexicanos el costo fiscal representó 135.1% en 2008 y 127.6% en 2009, lo que implica que la empresa tiene que recurrir constantemente a financiar con deuda y con recursos del capital, el remanente que no alcanza a cubrir con la utilidad operativa.

En el periodo 1997-2009, la carga fiscal representó en promedio 58.5% de los ingresos reportados en el periodo.

Pasivos laborales. El pasivo laboral de la empresa estatal en 2000-2009 reportó una tasa de crecimiento anual de 9.8%. Para 2009, esta fue de 12.4%. Este pasivo representa el 41.2% del pasivo total y su participación en el Producto Interno Bruto aumentó de 3.2% en 2000 a 4.9% en 2009.

Declinación de la producción y las reservas.En 2004 Petróleos Mexicanos alcanzó un volumen de producción de 3 millones 400 mil barriles diarios, para 2009 fue de 2 millones 600 mil barriles diarios, lo que significó que la producción de crudo decreciera a una tasa media anual de 5.1% entre 2004 y 2009.

Del total de reservas probadas de 163 mil 400 millones de barriles, sólo es explotable a costos de extracción históricos, 6 a 7 dólares por barril, el 29.5% del total, el restante 70.5% esta constituido por reservas de difícil extracción.

Contratos de servicios incentivados. Es un nuevo modelo de contratación de servicios de Petróleos Mexicanos (en proceso de revisión del Consejo de Administración), se pretende utilizarlos en 95% de las nuevas contrataciones, principalmente de bienes y servicios y el desarrollo de tecnologías y habilidades personales, que consistirán en el otorgamiento de incentivos en proyectos donde se obtengan mejores resultados de los programados.

Es importante señalar que estos contratos se pagarán en función del ingreso que genere la venta del petróleo, gas y otros hidrocarburos. Asimismo, el modelo promueve la opacidad de contratos, la solución de controversias en las cortes internacionales, se fomentaría la adjudicación directa de los proyectos y no se establecen límites a la participación de las empresas transnacionales.

Declinación del mercado del servicio público de electricidad. Entre 1999 y 2008 el consumo nacional de energía eléctrica creció a una tasa promedio anual del 3.2%, en 2009 la declinación de la actividad productiva provocó una caída que se estima en 1.6% en el consumo nacional.

Crecimiento de la capacidad instalada para la generación de energía eléctrica de los particulares.En 2009, la capacidad instalada nacional ascendió a 60.4 miles de Megawatts, 1.3% más que la reportada en el año anterior y con una tasa media anual de crecimiento de 4.5% en 2000-2009. Este crecimiento contrasta con aquel de la demanda de electricidad, que solo creció a un ritmo de 2.8% anual en el mismo periodo

Al servicio público le corresponden 39.2 miles de Megawatts, lo que equivale a 64.9% de la capacidad nacional y a los permisionarios privados, 21.2 miles de Megawatts, el restante 35.1% de la capacidad.

El sector eléctrico mexicano progresivamente se ha ido transfiriendo a los permisionarios privados constituidos y aprobados por la Comisión Reguladora de Energía como Productores Externos de Energía, a quienes se les han cedido proyectos estratégicos para el sector energético del país. El sector público aumentó su capacidad de generación a una tasa media anual de crecimiento de 0.9%, mientras que los Productores Externos de Energía la incrementaron en 19.3% entre 2000 y 2009.

Son los Productores Independientes de Energía, bajo el esquema financiero Proyectos de Infraestructura Productiva de Largo Plazo, el segmento que aporta la mayor capacidad de generación de electricidad, seguido del autoabastecimiento, la cogeneración, la exportación y los usos propios, que en conjunto contribuyen con 35.1% del Sector Eléctrico Nacional y 54.1% de la capacidad de la Comisión Federal de Electricidad.

Menores ingresos del sector eléctrico. Los ingresos de Comisión Federal de Electricidad disminuyeron 20.9% en términos reales respecto a 2008. La ventas del organismo crecieron a una tasa media anual de crecimiento de 8.9% entre 2001 y 2008 y 4.6% entre 2001 y 2009, esto debido al incremento de las tarifas promedio reales del organismo.

La Comisión Federal de Electricidad no ha podido trasladar los gastos y costos de explotación a las tarifas eléctricas para que se reflejen en ingresos operativos. Los primeros aumentaron a una tasa media anual de crecimiento de 9.8% y los segundos 6.8% entre 2001 y 2009.

Sector Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación

El Plan Nacional de Desarrollo propone como objetivos del sector: elevar el nivel de desarrollo humano y patrimonial de los mexicanos que viven en las zonas rurales y costeras; abastecer el mercado interno con alimentos de calidad, sanos y accesibles; mejorar los ingresos de los productores; revertir el deterioro de los ecosistemas; y conducir el desarrollo armónico del medio rural mediante acciones concertadas.

Por su parte, el Programa Sectorial de Desarrollo Agropecuario y Pesquero 2007-2012, para atender las prioridades del Plan, tiene los siguientes objetivos: mejorar el ingreso promedio de los hogares rurales; generar empleo y disminuir la pobreza; garantizar la seguridad alimentaria; aumentar la productividad del sector agropecuario y pesquero, a través de los programas de Apoyo a la Inversión en Equipo e Infraestructura; apoyar a los productores rurales con programas de protección del patrimonio rural; brindar protección contra los riesgos financieros asociados con las variaciones de precios; canalizar recursos de los ahorros de la sociedad a los productores rurales; incrementar la exportación de los productos agroalimentarios, y promover el desarrollo sustentable a través de programas que eviten la erosión del suelo mediante prácticas de rehabilitación, mejoramiento y conservación de suelos en uso agropecuario y la sobreexplotación de los mantos freáticos y el que se generen acuerdos con los diferentes actores que intervienen en el sector.

Importancia del sector rural.El Sector Rural es base del sustento de 25.4% de la población total del país, provee de insumos a la industria, alberga a una cuarta parte de la población mexicana y es un factor de equilibrio del ecosistema nacional.

Ha sido un factor de contrapeso, ya que atenuó en parte el ritmo de la caída del nivel general de la actividad económica en el 2009. La contribución del Sector Rural al Producto Interno Bruto pasó de 3.5% en 2008 a 3.8% en 2009

El Producto Interno Bruto de las actividades primarias al cual corresponde el sector rural registró en 2009 una baja del 2.0%, sin embargo fue menor a la caída en el Producto Interno Bruto que fue de 6.1%.

Los resultados de 2009 muestran que la producción fue de 165 millones de toneladas, que fue 6.57% menor a la de 2008.

Cabe señalar que el sector rural siguió siendo el menos atendido por la banca de desarrollo, ya que los créditos directos se redujeron en términos reales en 6% durante 2009.

Pérdida de soberanía alimentaria en productos básicos clave. La pérdida de la soberanía alimentaria de algunos productos básicos se constata en la tendencia deficitaria de la balanza agropecuaria. Para 2009 fue deficitaria por 884.1 millones de dólares en productos tales como: maíz, carne de bovino, carne de ave y huevo.

Retroceso en la seguridad alimentaria. Uno de los principales objetivos del sector es el fortalecimiento de la seguridad alimentaria a través de la producción de los 50 principales productos agrícolas que representan el 85% de la superficie total sembrada en el país. Los resultados de 2009 muestran un alejamiento de este propósito, ya que en ese año la producción fue de 165 millones de toneladas, que resultó ser 6.57% menos que la observada en 2008 (176.6 millones de toneladas); situación agravada por la pérdida aún no cuantificada de cosechas a consecuencia de las heladas.

Ineficaz gasto público en el sector. Muchos programas gubernamentales no han cumplido con los objetivos planteados o los apoyos no se han aplicado de manera eficiente. En los índices elaborado por el Foro Económico Mundial en términos de costos de la política agrícola, en el bienio 2007-2008 México se ubicó en el lugar 105 de 134 países con una calificación de 3.5, para el bienio 2009-2010 México retrocedió al lugar 126 de 139 con una calificación de 3.2, misma calificación que comparte con Nigeria, Lesoto y Mauritania.

En contraste, de acuerdo con las cifras reportadas en la Cuenta Pública y en el Cuarto Informe de Gobierno, Anexo Estadístico, en el ramo Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, el presupuesto asignado ha registrado una tasa media de crecimiento anual de 9.7% en el periodo 2001-2009; las estrategias y acciones instrumentadas no han podido garantizar el abasto de alimentos a la población, el cual depende en gran medida del excedente de producción de otros países, fundamentalmente arroz, carne porcina, trigo y maíz.

La canalización de montos importantes de recursos presupuestarios al sector agrícola se ha hecho acompañar de una desatención de las políticas públicas sobre los problemas estructurales del campo.

Repercusiones de los altos precios agrícolas. Los elevados precios de los productos agrícolas han afectado negativamente el poder de compra de la población con menores ingresos.

Con base en la Encuesta Nacional de Ingreso y Gasto de los Hogares 2008, se puede observar que los grupos de población más pobres destinan entre el 40 y poco más del 50% de sus ingresos a la alimentación.

Sector Comunicaciones y Transportes

El objetivo asociado al sector comunicaciones y transportes contemplado en el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, es garantizar el acceso y ampliar la cobertura de infraestructura y servicios de transporte y comunicaciones, tanto a nivel nacional como regional, a fin de que los mexicanos puedan comunicarse y trasladarse de manera ágil y oportuna en todo el país y con el mundo, de manera que éstos sectores contribuyan a aprovechar las ventajas comparativas con las que cuenta México.

El Programa Sectorial de Comunicaciones y Transportes 2007-2012, prevé dar viabilidad a los objetivos en la materia planteados en el Plan Nacional de Desarrollo, a través de incrementar la cobertura geográfica y social de infraestructura; mejorar su calidad y eficiencia; incrementar sus niveles de seguridad; y convertir a México en una de las principales plataformas logísticas del mundo.

Importancia del sector en la economía nacional y las finanzas públicas. Su contribución al Producto Interno Bruto se ha incrementado al pasar de 9.5% en 2003 a cerca de 10.7 % en 2009. La tasa de crecimiento media anual en el sector de 2005 a 2008 fue de 5.4%, superior a la media nacional. Para 2009, el sector disminuyó en 4.0%.

Por lo que toca al gasto ejercido por la cabeza de este sector Comunicaciones y Transporte en 2009 ascendió a 63 mil 400 millones de pesos, con una tasa de crecimiento respecto al año anterior del 25.2% en términos reales.

Retroceso en los niveles de competitividad internacional. El Índice de Competitividad Global que realiza el Foro Económico Mundial de 2008 a 2009, indica que México ocupó el lugar 76 de un universo de 134 países evaluados, en lo correspondiente a calidad general de la infraestructura, lo que significa que perdió siete lugares comparado con el reportado un año antes.

Rezagos en el Programa Nacional de Infraestructura. El Programa Nacional de Infraestructura 2007-2012 fue creado en la presente administración para hacer frente a los rezagos en infraestructura en materia de comunicaciones, transportes, agua y energía. La inversión pública en 2009 fue de 374 mil 900 millones de pesos, con un avance del Programa del 40.6%, dando como resultado un rezago de 123 mil millones de pesos, equivalente al 10% de lo previsto y al 90% de los activos del Fondo Nacional de Infraestructura. Las disponibilidades del Fondo a diciembre de 2009 ascendieron a 61 mil 248 millones 400 mil pesos por lo que se han dejado sin ejecutar múltiples proyectos

Falta de iniciativas en infraestructura portuaria. En puertos se presenta un rezago en la ejecución del Fondo Nacional de Infraestructura por 12 mil 991 millones de pesos.

Es importante mencionar que uno de los principales proyectos: el puerto de Manzanillo, con una inversión de 1 mil 700 millones de pesos, se encontraba rezagado al cierre del 2009.

Industria aérea con baja competitividad. En 2009 la inversión conjunta del sector público y privado en el sector aéreo fue de 3 mil 368 millones 300 mil pesos, monto inferior en 17.7% y 25.6% a la inversión realizada en 2007 y 2008, respectivamente.

El proyecto del nuevo aeropuerto de la Riviera Maya se encuentra en fase de licitación pese a que inicialmente se dijo que la obra se terminaría en 2010, sin embargo, se tiene conocimiento que la licitación se declaró desierta.

Rezagos en la infraestructura de la red carretera nacional. El sector comunicaciones y transportes presenta una inversión total programada hasta 2012 en el Programa Nacional de Infraestructura de 287 mil millones de pesos; de los cuales se ha ejercido 125 mil 300 millones, es decir, 43% de lo programado.

En el período 2003-2008 la longitud de la red nacional creció apenas 0.95% en promedio anualmente, al pasar de 349 mil a 366 mil kilómetros, respectivamente en esos años. Para 2009, la red nacional sólo se incrementó 245 kilómetros; mientras que la red estatal, rural y las brechas permanecieron sin modificaciones.

Adicionalmente, el proyecto “La súper carretera Durango-Mazatlán” con una inversión aproximada de 10 mil 800 millones presentó un avance menor a la mitad de la obra y se espera que este parcialmente concluida en 2012.

Mercado de las telecomunicaciones. Con respecto al Producto Interno Bruto sectorial, entre 2000 y 2003 muestra un marcado descenso que va de 17.8% a 4.5%, en 2004 aumenta y en 2009 vuelve a caer de nuevo a una tasa de 2.4%.

Respecto a los ingresos han crecido a una tasa media anual de 6.6% en los últimos nueve años, sin embargo en 2009 mostraron un crecimiento del 3%, cuando tres años antes habían crecido 12.5%.

Disminución del crecimiento de la telefonía fija. La telefonía fija cuenta con cerca de 20.9 millones de líneas, sin embargo, el ritmo de crecimiento ha ido disminuyendo, entre otros factores, por la generalización y abaratamiento del uso de la telefonía móvil. En el periodo 2000-2007, el crecimiento promedio del servicio de telefonía fija fue de 7%; y para 2009 fue de apenas 0.6% respecto a 2008. La densidad promedio de líneas por cada 100 habitantes, es a la fecha de 19.3.

Telefonía Móvil. Al finalizar 2008, el número de usuarios de telefonía móvil presentó un incremento de 13.1% respecto al año previo; para junio de 2009 había 78 millones de usuarios, cifra 10% mayor a la observada en el mismo mes del año anterior; y al finalizar 2009 esta cifra alcanzó los 83.5 millones, lo que representa un aumento de 10% con relación al cierre de 2008.

Los niveles de penetración en México siguen siendo bajos, 77.4 líneas por cada 100 habitantes; comparado con países como Argentina, Colombia y Chile que tienen un 85 líneas por cada 100 habitantes. Es importante mencionar que el objetivo sectorial del gobierno es alcanzar 85.7 usuarios por cada 100 habitantes.

Servicio de internet. En diciembre de 2008 existían en México 23 millones 300 mil usuarios de internet, en junio de 2009 se reportan 25 millones de usuarios, un incremento del 22.5%. De 2000 a 2009 la tasa de crecimiento media anual del servicio fue de cerca de 22%.

Sectores Economía y Trabajo y Previsión Social

El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, establece, entre otros, los siguientes objetivos para el sector economía: promover la creación, desarrollo y consolidación de las micro, pequeñas y medianas empresas; potenciar la productividad y competitividad de la economía mexicana para lograr un crecimiento económico sostenido y acelerar la creación de empleos. la mejora regulatoria, el combate a los monopolios y la promoción de una política de competencia son estrategias que contribuyen a reducir los costos de las empresas, lo que contribuye a una mayor competitividad, crecimiento y generación de empleos para aumentar la productividad y competitividad de la economía. Lo que corresponde al Sector Trabajo y Previsión social destaca: promover las políticas de estado y generar las condiciones en el mercado laboral que incentiven la creación de empleos de alta calidad en el sector formal.

En el Programa Sectorial del Sector 2007-2012, los objetivos son: contribuir a la generación de empleos a través del impulso a la creación de nuevas empresas y la consolidación de las micro, pequeñas y medianas empresas; impulsar la generación de más y mejores ocupaciones entre la población emprendedora de bajos ingresos; promover un funcionamiento más eficiente de los contribuir a la mejora de la competitividad de los sectores económicos; mejorar la eficiencia y la competitividad de los servicios logísticos del país; elevar la competitividad de las empresas mediante el fomento del uso de las tecnologías de información, la innovación y el desarrollo tecnológico en sus productos y servicios; dar certidumbre jurídica a los factores; fortalecer el proceso de integración de México en la economía mundial; impulsar la reconversión y el crecimiento de sectores estratégicos y de alto valor agregado; contribuir a la equidad de género y el desarrollo regional equilibrado en zonas marginadas; fortalecer la conciliación y la impartición de justicia laboral; asegurar y fortalecer el pleno respeto a la autonomía y la libertad sindical; promover y vigilar el cumplimiento de la normatividad laboral; promover condiciones en el mercado laboral que incentiven la eficiente articulación entre la oferta y la demanda, así como la creación de empleos de calidad en el sector formal; impulsar el diálogo con los sectores productivos en materia de actualización del marco normativo del sector laboral; productividad y competitividad; trabajo digno y mejora del ingreso de los trabajadores; elaborar e instrumentar acciones para fortalecer la seguridad y salud en el trabajo; instrumentar estrategias para la atención integral de los jornaleros agrícolas y sus familias; procurar la justicia laboral en defensa de los trabajadores de forma gratuita, expedita, honesta y cálida; promover la equidad y la inclusión laboral; facilitar el financiamiento de bienes y servicios de consumo para los trabajadores.

Deterioro salarial. A partir de 2007, el salario mínimo mensual acentúo su caída, de perder 0.1% en 2007 a seguir perdiendo 0.6% en 2009. El crecimiento real del salario mínimo en México se encuentra solo por encima de países como Haití, Trinidad y Tobago, República Dominicana y Bahamas. Y lejos de países como Argentina, que el año pasado tuvo un crecimiento en la remuneración mínima mensual de 9.3%; Bolivia de 8.3, Brasil de 6.8 y Nicaragua de 11.4%.

Deterioro estructural de los ingresos reales de la población ocupada. Se puede admitir un crecimiento de la población ocupada en México desde el segundo trimestre de 2009, las tasas de crecimiento trimestral anualizadas han caído sistemáticamente desde el segundo trimestre de 2008 (antes de la crisis) lo que ha deteriorado los ingresos reales de la población. Es decir, hay crecimiento en la población ocupada y hay deterioro salarial, lo que indica que los empleos perdidos en la crisis, parcialmente fueron recuperados pero a costa de menores salarios.

Decrecimiento económico durante la crisis. En 2009, en medio de una severa crisis mundial, el Producto Interno Bruto real de México presentó una caída del 6.1%. Sin embargo, no todas las economías en el mundo tuvieron crecimientos negativos, de acuerdo al Fondo Monetario Internacional, crecieron entre el nueve y el cinco por ciento: China, Vietnam, Uganda y Mozambique.

De acuerdo a la Comisión Económica para América Latina y el Caribe, el Producto Interno Bruto de México en 2009 fue el más negativo de América Latina y de acuerdo a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, fue la peor de sus países miembros.

Excesiva dependencia económica externa de los Estados Unidos.La economía mexicana siguió dependiendo de manera importante en Estados Unidos, por lo que la contracción económica de ese país tuvo un impacto muy severo en el nuestro durante la crisis económica de 2009, sobre todo en el sector industrial.

La debilidad del mercado interno se observa con la caída tendencial de la participación salarial en el Producto Interno Bruto.

Limitado acceso del sector empresarial de la pequeña y mediana empresa al financiamiento bancario. La estructura de financiamiento empresarial proviene principalmente de los proveedores, 58.2% en 2009. La banca comercial participa con el 19.7% y la banca de desarrollo con el 2.1%.

Uno de los principales motivos para que la mediana y pequeña industria no utilicen el crédito bancario es por las altas tasas de interés, 33.77%, restricciones de acceso al crédito, 21.69%, y deterioro de la situación económica.

Deterioro de indicadores de empleo.En 2009, la tasa amplia de desempleo que incluye subempleo, más empleados que ganan hasta un salario mínimo por efecto de la crisis, se incrementó sustantivamente de 21.8 a 26.3%.

En el segundo trimestre de 2009, las tasas de crecimiento trimestral anualizadas de la población ocupada han caído sistemáticamente desde el segundo trimestre de 2008.

Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales

El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 establece, entre otros, los siguientes objetivos: Incrementar la cobertura de servicios de agua potable y saneamiento en el país; conservar los ecosistemas y la biodiversidad del país; Garantizar que la gestión y la aplicación de la ley ambiental sean efectivas, eficientes, expeditas, transparentes y que incentive inversiones sustentables; reducir las emisiones de Gases de Efecto Invernadero; impulsar medidas de adaptación a los efectos del cambio climático; y reducir el impacto ambiental de los residuos.

Por su parte, el Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales plantea entre otros los siguientes objetivos: conservar y aprovechar sustentablemente los ecosistemas; lograr un adecuado manejo y preservación del agua; coordinar la instrumentación de la Estrategia Nacional de Cambio Climático para avanzar en las medidas de adaptación y de mitigación de emisiones; generar la información científico-técnica que permita el avance del conocimiento sobre los aspectos ambientales prioritarios; y contribuir a la formulación de políticas internacionales de medio ambiente y desarrollo sustentable.

Ejercicio del gasto. Para el ejercicio fiscal 2009, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales ejerció recursos públicos por 45 mil 121 millones de pesos, con una tasa media anual de crecimiento del 11% en términos reales en el periodo 2003-2009. Hasta 2007, el gasto de la Secretaría había mostrado una tendencia ascendente y en 2008 sufre una caída de 9.8%. Los recursos erogados fueron distribuidos en 36.2% para gasto corriente y 63.8% para gasto de inversión; la obra pública absorbió 13%.

Del total ejercido en 2009, un monto de 24 mil 866.2 millones de pesos fue gasto directo y 20 mil 254.9 millones correspondió a subsidios. Estos últimos se asignaron preferentemente a Comisión Nacional del Agua por un monto de 15 mil 506.1 millones de pesos; a la Comisión Nacional Forestal, 3 mil 376 millones de pesos; a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, 433.6 millones de pesos; a la Dirección General de Fomento Ambiental, Urbano y Turístico y a la Dirección General de Gestión Forestal y de Suelos, 125.8 millones.

Cambio climático, problema cada vez más grave. Para 2009, se reportó un menor impacto al esperado de la crisis en la emisión mundial de gases de efecto invernadero, ya que una reducción de los países industrializados fue compensada por el alto crecimiento de China e India. La emisión de bióxido de carbono por combustión de energías fósiles, entre otras, petróleo, gas y carbón alcanzaron 30 mil 800 millones de toneladas en 2009, equivalente a una disminución de apenas 1.3% con relación a 2008.

Rezago en infraestructura de agua potable y alcantarillado.Entre 2000 y 2005 la disponibilidad de agua por habitante disminuyó de 4 mil 841 metros cúbicos por año a 4 mil 573 metros cúbicos por año. Las proyecciones del Consejo Nacional de Población indican que para el año 2030, la disponibilidad media del agua por habitante se reducirá a 3 mil 705 metros cúbicos por año.

La demanda se incrementará debido al crecimiento económico, principalmente en zonas en las que los acuíferos tienen baja o nula disponibilidad de agua.

En cuanto al índice nacional de cobertura de agua potable, en 2009 fue de 90%, solo un punto porcentual más que el de 2005, mientras que la de alcantarillado fue de 86%, el mismo que cinco años atrás.

Para el medio rural, la cobertura en 2005 alcanzó 71.5% de agua potable y para 2009 ascendió a 76.9%. Además, las fugas de la red de agua potable oscilan a nivel nacional entre 30 y 50%. Por otro lado, México ocupa el 6º lugar a nivel mundial por su superficie bajo riego con 6 millones 500 mil hectáreas.

Deterioro forestal. En 2009, se reforestaron 176 mil 906 hectáreas, pero hubo 6 mil 125 incendios forestales que afectaron 114 mil 723 de ellas. Durante los últimos 20 años, México registró una pérdida de 17% de su extensión boscosa.

Uno de los programas del Ejecutivo Federal enfocado a la conservación y restauración de los ecosistemas forestales es Pro-Árbol, que en 2009 tuvo una asignación presupuestal de 4 mil 799 millones de pesos argumentando que este recurso había sido insuficiente, sin embargo, solo ejerció 3 mil 702 millones de pesos, lo que significa que desaprovechó el 23% de los recursos autorizados.

Entidades Federativas y Municipios

El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 reconoce que no todas las entidades y localidades se han beneficiado de la misma forma del proceso de inserción en los mercados internacionales, ni de los profundos cambios que se han emprendido en el país durante las últimas décadas. De ahí la necesidad de contar con una estrategia regional que permita afrontar los retos de empleo y bienestar de su población a todo lo largo del territorio nacional.

Para apoyar las políticas que buscan reducir los desequilibrios del desarrollo regional, la Federación transfiere a las entidades federativas y municipios, por diversas vías, recursos que representan una parte significativa del presupuesto federal.

De acuerdo con lo señalado en el Presupuesto de Egresos de la Federación para 2009, en la Ley de Coordinación Fiscal y en los ordenamientos legales de cada entidad federativa, en el ejercicio fiscal de 2009 las entidades federativas recibieron recursos de la federación por las siguientes vías: Ramo 12, Seguro Popular; Ramo 23, Provisiones Salariales y Económicas; Ramo 25, Previsiones y aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos; Ramo 28, Participaciones Federales; Ramo 33, Aportaciones para las entidades federativas y Municipios y Ramo 36, Seguridad Pública.

Todos los ramos, fondos y conceptos referidos, son parte del gasto programable de la federación y de conformidad con la legislación aplicable, son sujetos de fiscalización superior por parte de la Auditoría Superior de la Federación, con excepción de los recursos del Ramo 28, participaciones federales, que se pagan a las entidades federativas como resultado de su adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal.

Caída de los ingresos y la inversión, producto de la crisis de 2009.En 2009, todas las entidades federativas enfrentaron una severa crisis, principalmente las entidades del norte y los desarrollos turísticos, con excepción de Tabasco.

Aunado a lo anterior, todos los municipios del país vieron disminuidos sus ingresos ocasionados por la baja de sus de transferencias federales, lo que ocasionó que pararan labores, redujeran salarios y algunos se declararon en bancarrota.

De igual manera, las entidades federativas enfrentaron una fuerte caída de la inversión extranjera pasando de 25 mil 864.5 millones de dólares en 2008 a 15 mil 205.7 millones de dólares para 2009, una contracción del 41.2 %.

Alta dependencia de las participaciones y las aportaciones federales. Las participaciones federales se han convertido en la principal fuente de ingresos de las entidades federativas, ya que en promedio constituyeron el 78.0% de los ingresos ordinarios para 2008. Las participaciones federales disminuyeron en 11.3% en promedio con respecto a 2008, siendo Campeche la entidad más afectada con una baja del 18.4%.

Incidencia de la mala planificación del Ejecutivo Federal en las haciendas públicas locales. Derivado de la mala planeación en cifras del Ejecutivo Federal, las entidades federativas y municipios elaboraron sus presupuestos con base en la información que les fue proporcionada por el Ejecutivo Federal respecto a las transferencias federales, lo cual originó que ante la insuficiencia de recursos programados, las entidades federativas acudieran al mercado financiero para solicitar recursos con los cuales pudieran hacer frente a los programas de salud y educación, principalmente, que son resultado del acuerdo de descentralización del Ejecutivo Federal y las entidades federativas.

Ejemplo de lo anterior es la Sentencia 29/2008 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la acción de inconstitucionalidad promovida por diputados integrantes de la LX Legislatura del Congreso de la Unión en contra del propio Congreso y del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo que se modificó el Artículo 4º-A de la Ley de Coordinación Fiscal, para eliminar la etiqueta de recursos para esta parte de las Participaciones Federales que de acuerdo a la Sentencia “... se puede arribar a la convicción de que deben ser incondicionados los recursos entregados para respetar su autonomía financiera [de las entidades federativas], sin vincular las ministraciones a un destino concreto”.

Aunado a lo anterior, por la emergencia de la crisis presupuestal en las finanzas locales, se acudieron a créditos bancarios a corto plazo, que no requieren de la autorización de las legislaturas locales, aunque esto implicó comprometer los ingresos futuros debido a costos de financiamiento más altos.

Incremento sustancial de las obligaciones financieras de las entidades federativas. Ante el descenso de los ingresos públicos en 2009, las entidades federativas recurrieron a un fondo compensatorio de las participaciones, el Fondo de Estabilización de los Ingresos de las entidades federativas, con deficiencias en el diseño por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ya que no fue suficiente para compensar las bajas en ingresos, por lo cual aumentaron los requerimientos financieros de los gobiernos locales.

El monto asignado a Fondo de Inversión para entidades federativas en 2008 ascendió a 6 mil 408 millones 900 mil pesos, para 2009, no hubo asignación alguna, ya que se potenció mediante un Fideicomiso operado por Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, por lo que las entidades federativas recibieron 44 millones 981 mil pesos.

Es importante señalar que la naturaleza del Fondo referido es diferente a las participaciones federales, ya que los recursos son etiquetados para obras de infraestructura, por lo que si las entidades federativas necesitaran recursos para la operación del día a día del sector educativo o el sector salud, no se podría realizar ya que solo es para infraestructura.

Deuda Estatal. El saldo total de la deuda de las entidades federativas y municipios fue en 2009, de 252 mil 153 millones 500 mil pesos lo que representó un 19.1% de incremento real con respecto al 2008.

Capacidad de acceso crediticio de las entidades federativas. Al cierre de 2009, todas las entidades federativas cuentan con al menos dos calificaciones crediticias. A pesar del entorno económico adverso en 2009, 26 entidades federativas lograron mantener una calificación igual o superior a alta calidad crediticia.

Disminución del gasto federalizado. En 2009 el gasto federalizado sumó 929 mil 167 millones 800 mil pesos, al compararlo con 2008, se aprecia una disminución de 54 mil 892 millones de pesos lo que representa un decremento de 9.4%, consecuencia de los pronósticos erróneos de crecimiento por parte del Ejecutivo Federal.

El gasto programable federalizado alcanzó 553 mil 405 millones 500 mil pesos, con lo cual se supero el pronóstico en 1.7%; sin embargo, comparado con el año anterior fue menor en 5.3% real.

El 79.4% se transfirió a través de previsiones y aportaciones federales, 13.6% por convenios de descentralización y reasignación y el 7.0% a través del Ramo 23 Provisiones Salariales y Económicas.

Dentro del gasto fiscalizable, los recursos del Ramo 33 son los más representativos, ascendieron a 412 mil 466 millones 600 mil pesos, en 2009 representó una caída del 3.0% en términos reales respecto a 2008.

Se puede observar que la caída del gasto federalizado fue menor respecto al año anterior y que no hubo esquemas que compensaran estas reducciones a las entidades federativas.

Respecto al Ramo 33, la baja fue de 3.0% en términos reales, por lo que las entidades federativas en materia de educación y salud tuvieron que dar suficiencia a sus presupuestos para poder cumplir con estas funciones, debido a las erróneas proyecciones del Ejecutivo Federal en materia económica.

La caída del gasto federalizado fue por un monto de 45 mil 400 millones de pesos, por lo que las entidades federativas tuvieron que incrementar sus obligaciones financieras por 49 mil 100 millones de pesos.

Discrecionalidad por parte del Ejecutivo Federal en la aplicación de los recursos del Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas. Se cuenta con un Fondo para la Estabilización de los Ingresos de las entidades federativas, el cual es administrado por Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos en calidad de fiduciario y los recursos pueden utilizarse en caso de que exista una disminución en la Recaudación Federal Participable con respecto a la estimada en la Ley de Ingresos de la Federación.

En 2007 los recursos transferidos a este fondo fueron de 28 millones 26 mil 30 pesos, en 2008 el monto se ubicó en los 6 mil 408 millones 900 mil pesos. En 2009 no se canalizaron recursos de este fondo directamente al gasto federalizado, sino que el Ejecutivo Federal indujo a las entidades federativas y municipios a obtener recursos adicionales a los que se venían acumulando en dicho instrumento a través de una estructura financiera en la que participaron doce instituciones financieras de nuestro país.

De acuerdo a la información de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en la Cuenta Pública de 2009 no especifican que conceptos cubren, ni a que entidades federativas corresponden los montos correspondientes a “Otros” dentro del concepto de “Recursos Transferidos a Entidades Federativas y Municipios”.

Problemáticas del Ramo 33. Los problemas encontrados en rendición de cuentas de este ramo es la falta de una normatividad concisa que puntualice la operación correcta y adecuada, así como la heterogeneidad y las limitaciones de la información acerca del uso y destino de los recursos. El Ramo 33 en vez de avanzar hacia el federalismo, ha ido retrocediendo, dejando que las decisiones todavía se tomen a nivel federal.

Prueba de ello es la creación del Seguro Popular, que contraviniendo los acuerdos de coordinación entre el Ejecutivo Federal y las entidades federativas en materia de descentralización de los servicios de salud, se crea este dentro del Ramo 12, y no del 33, por lo que la mecánica, regulación y periodicidad de la ministración de los recursos son diferentes, lo cual crea problemas de operación financiera en las entidades federativas para sostener diariamente este servicio.

Para 2009, del Cuarto Informe de Gobierno se desprende la existencia de un subejercicio de más de 2 mil millones de pesos de los recursos destinados al Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los estados y del Distrito Federal correspondientes al Ramo 33.

Las carencias más notables son que no todas las entidades federativas y municipios reportan los indicadores en el sistema establecido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

III. ASPECTOS RELEVANTES DE LA FISCALIZACIÓN SUPERIOR

Auditorías Practicadas. La Auditoría Superior de la Federación informa que para la revisión de la Cuenta Pública 2009, se practicaron 945 auditorías, el 74.9% correspondió a revisiones de Regularidad, 708 auditorías; el 20.2% a auditorías de Desempeño, 191; el 4.3% a auditorías Especiales, 40 auditorías, y 0.6% a requerimientos de revisión de Situación Excepcional, 6 de este tipo.

Tipo de Auditorías. Del análisis al tipo de auditorías practicadas por la Auditoría Superior de la Federación, se desprende que el enfoque de la fiscalización superior se mantuvo y profundizó en la verificación de la regularidad de las operaciones, ya que las revisiones de Desempeño no sólo se redujeron en términos absolutos, sino también en términos relativos al disminuirse su porcentaje de participación respecto de las de regularidad. Dicha situación se agrava al considerar que 72 de las 191 revisiones de Desempeño reportadas son, en estricto sentido, financieras y de cumplimiento, a pesar de haberlas realizado con un “enfoque de desempeño”.

Las auditorías de Desempeño sólo fueron practicadas a la Administración Pública Federal y éstas se reducen a 119 (12.6% del total fiscalizado). Si se clasifican las 72 revisiones de Desempeño dirigidas al Gasto Federalizado como lo que en estricto sentido son Financieras y de Cumplimiento, de acuerdo con la categorización de la propia Auditoría Superior de la Federación, se tiene entonces que en la fiscalización superior de la Cuenta Pública 2009 se observó una relación de 8 auditorías de Regularidad por cada auditoría de Desempeño realizada. La conclusión no puede ser menos relevante: se profundiza el enfoque tradicional de fiscalización.

Las 708 revisiones de Regularidad reportadas, se integraron por: 567 auditorías Financieras y de Cumplimiento, 134 revisiones de Inversión Física y, por vez primera, 7 auditorías de tipo Forense.

Por su parte, las auditorías de Seguimiento, importantes en una estrategia de disminución de la recurrencia de irregularidades en las entidades fiscalizadas, pasaron de 2 a ninguna entre las revisiones a la Cuenta Pública 2008 y 2009.

Del total de auditorías en esta fiscalización, 484 correspondieron a revisiones del Gasto Federalizado, de las cuales, 334 (69%) fueron practicadas directamente por la Auditoría Superior de la Federación y 150 (31.0%) por las Entidades de Fiscalización Superior Locales. De acuerdo con la Autoridad, fueron 72 revisiones de Desempeño, que en estricto sentido deben ser consideradas como auditorías Financieras y de Cumplimiento, 392 Financieras y de Cumplimiento, 15 de Inversiones Físicas y 5 Forenses.

Del total de auditorías practicadas a Estados y Municipios, 484 revisiones, 22 (4.5%) correspondieron al Ramo General 23; 403 (83.3%) al Ramo General 33; 15 (3.1%) al Ramo 36-SUBSEMUN, 32 (6.6%) a los recursos federales transferidos a través de los Acuerdos de Coordinación, Seguro Popular y 12 (2.5%) a otras fuentes de financiamiento y aspectos específicos.

Cabe mencionar que las Entidades de Fiscalización Superior Locales enfocaron de nueva cuenta su fiscalización superior únicamente a revisiones de tipo Financieras y de Cumplimiento, lo que revela una utilización marginal y tradicional de estos entes en los trabajos de fiscalización superior de la Cuenta Pública, a pesar de las últimas reformas constitucionales en materia de fiscalización superior, que buscan fortalecer a estas Entidades de Fiscalización brindándoles autonomía técnica y de gestión, pues dicho fortalecimiento debe ir acompañado no sólo de trabajos tradicionales de apoyo o de un marco normativo mejorado, sino también de mayores responsabilidades y exigencias para acceder a una fiscalización de más largo alcance y profundidad.

De las 945 auditorías practicadas en la revisión de la Cuenta Pública 2009, 48.8% correspondió a revisiones efectuadas a la Administración Pública Federal y 51.2% a los Estados y Municipios, a pesar que la mayor parte de los recursos federales se ejercen en la Administración Pública Federal, es decir, no se no enfatiza sobre la evaluación de los programas y metas sectoriales de ésta, que son los que más recursos públicos significan y los que más definen las políticas públicas del país.

Cobertura de la fiscalización. La Auditoría Superior de la Federación auditó a 156 entes públicos, incluyendo entidades federativas y Gobierno del Distrito Federal. Asimismo, auditó 7 instituciones públicas de educación superior: Universidad Autónoma del Carmen, Universidad Autónoma del estado de Morelos, Universidad Autónoma de Tlaxcala, Universidad de Guadalajara, Universidad de Sonora, Universidad Veracruzana e Instituto Estatal de Educación Normal de Nayarit, con lo cual se revisó un total de 163 entidades, equivalentes al 42.7% de los 382 entes sujetos de fiscalización, incluidas en el catálogo de la citada Auditoría, que aumentó de 355 a 382.

Los 124 entes fiscalizados de la Administración Pública Federal se distribuyeron de la siguiente manera: los 2 órganos del Poder Legislativo, 3 del Poder Judicial, 20 dependencias del Poder Ejecutivo, 63 entidades coordinadas sectorialmente y 4 no coordinadas: Comisión Nacional de Vivienda, Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías y Leche Industrializada Conasupo, 28 órganos desconcentrados y 4 órganos constitucionalmente autónomos: Banco de México, Comisión Nacional de Derechos Humanos, Instituto Federal Electoral, e Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

Por grupo funcional. El Sector Hacienda y Crédito Público fue objeto de 84 auditorías, que representan el 8.9% del total de revisiones; Funciones de Gobierno fue objeto de 61 auditorías, mismas que significan el 6.4% del total de revisiones; a Funciones de Desarrollo Social se le practicaron 104 revisiones (11.0%); al Gasto Federalizado le fueron practicadas 484 revisiones (51.2%), y Funciones de Desarrollo Económico fue objeto de 212 auditorías (22.4%).

Los más y menos auditados. A nivel de sectores y ramos, sin considerar la fiscalización al Gasto Federalizado, los más auditados continuaron siendo, como en años previos, los de Energía con 97 auditorías practicadas, Hacienda y Crédito Público con 84 auditorías y Comunicaciones y Transportes con 54. Sólo estos tres sectores concentraron el 51.0% de las auditorías que practicó la Auditoría Superior de la Federación a la Administración Pública Federal.

Por ente, las más auditadas fueron: Petróleos Mexicanos con 72 revisiones, incluye a su Corporativo, Instituto Mexicano del Petróleo y PMI Comercio Internacional; la Secretaría de Comunicaciones y Transportes con 27 revisiones, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con 25, Instituto Mexicano del Seguro Social con 22 y Comisión Federal de Electricidad con 21.

Respecto de la fiscalización al Gasto Federalizado, las entidades federativas con mayor número de revisiones fueron: Jalisco (21 revisiones), Estado de México (20 revisiones) y Distrito Federal (19 revisiones). Por el contrario, los estados menos auditados fueron: Campeche, Nayarit y Zacatecas, con 12 revisiones cada uno.

Observaciones -Acciones Promovidas.En la revisión del ejercicio de 2009, la Auditoría Superior de la Federación emitió 7 mil 296 observaciones, de las cuales promovió 8 mil 738 acciones: 5 mil 909 preventivas (67.6%) y 2 mil 829 correctivas (32.4%). De éstas últimas destacan: 972 pliegos de observaciones; 1 mil 374 promociones de responsabilidad administrativa sancionatoria; 382 solicitudes de aclaración; 63 promociones del ejercicio de la facultad de comprobación fiscal; 34 denuncias de hechos y 4 multas. En promedio esta autoridad determinó 7.72 observaciones a cada entidad auditada y promovió 9.2 acciones.

Destaca el número importante de las denuncias de hechos, mismas que pasaron de 10 en la revisión de la Cuenta Pública pasada, a 34 con motivo de la revisión del ejercicio 2009. Las entidades involucradas en las denuncias de hechos son: Comisión Nacional del Agua, con 9 denuncias de hechos; Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación con 8; Secretaría de Educación Pública, 7; Servicio de Administración Tributaria y Comisión Federal de Electricidad con 3 cada una; Oaxaca, 2, y Fideicomiso de Riesgo Compartido y Estado de México con 1.

Asimismo, destaca la aplicación de 4 multas a tres entidades fiscalizadas que no atendieron los requerimientos de información de la Auditoría, por un monto de 112.0 miles de pesos: Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos 2; Instituto Mexicano del Seguro Social y Estado de México 1 cada uno.

Los resultados de la revisión de la Cuenta Pública 2009 confirman una presencia importante del órgano fiscalizador en las acciones que le corresponde fincar directamente, ya que determinó 972 Pliegos de Observaciones, equivalentes al 11.1% del total de las acciones y al 34.4% de las de tipo correctivo.

Por grupo funcional, al Sector Hacienda y Crédito Público le fueron determinadas 309 observaciones y promovidas 489 acciones; a Gobierno 501-726 observaciones- acciones; a Desarrollo Social 1 mil 009 - 1 mil 407 observaciones-acciones; al Gasto Federalizado 4 mil 305 – 4 mil 580 observaciones-acciones y a Desarrollo Económico 1 mil 172 – 1 mil 536 observaciones-acciones.

Las Dependencias y Entidades con mayor número de observaciones-acciones fueron: Petróleos Mexicanos (301-369); Instituto Mexicano del Seguro Social (193-236); Secretaría de Comunicaciones y Transportes (122-143); Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (106-143); Comisión Nacional del Agua (100- 153); Secretaría de hacienda y Crédito Público (73-100); Secretaría de Economía (71-100); Servicio de Administración Tributaria (63-117); Comisión Nacional de Protección Social en Salud (58-68); Secretaría de Desarrollo Social (56-78); y Secretaría de Salud (56-68).

Por auditoría practicada, las entidades públicas con mayor número de observaciones en una sola auditoría fueron: Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México, 23 observaciones; Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva, 20 observaciones; Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, 19 observaciones; Secretaría General del Consejo Nacional de Población, 18 observaciones; Coordinación Nacional del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades, 17 observaciones; Consejo de Promoción Turística de México, 17 observaciones; e Instituto de los Mexicanos en el Exterior, 16 observaciones.

Del total de entidades auditadas, sólo tres no fueron objeto de observación alguna: Fondo Especial para financiamientos Agropecuarios, Fondo de Empresas Expropiadas del Sector Azucarero y Administración Portuaria Integral de Manzanillo. Es de destacarse asimismo, los casos de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros y de Banco de México que contabilizan cada una 1 Recomendación al Desempeño habiéndoseles practicado 2 auditorías a cada entidad.

Por lo que toca a las entidades federativas, 25 de las 32 entidades contabilizaron más de 100 observaciones y hasta 234. Los estados más observados fueron: Distrito Federal, 234 observaciones; Guerrero, 207 y Jalisco, 184. Mientras que los estados que menor número de observaciones registraron fueron: Puebla, 33 observaciones; Tabasco 74, y Colima, 77. En su conjunto, las observaciones determinadas a los estados y municipios sumaron 4 mil 305, que significan el 59.0% del total.

De acuerdo al Informe, el total de las acciones promovidas por las EFSL como resultado de la práctica de 150 auditorías financieras y de cumplimiento, fue de 1 mil 523, de las cuales, homologadas con el tipo de acciones que emite la Auditoría Superior de la Federación, 800 (45.6%) fueron recomendaciones, 41 (1.2%) solicitudes de aclaración, 291 (11.1%) promociones de responsabilidad administrativa sancionatoria, 388 (26.0%) pliegos de observación y 3 promociones del ejercicio de la facultad de comprobación fiscal. En esta instancia, no se reportan denuncias de hechos.

Recurrencia.En Ingreso y Gasto, los rubros con mayor recurrencia de irregularidades se concentraron fundamentalmente en obra pública (17.9% del total de irregularidades), adquisiciones y arrendamientos (9.2%), servicios personales (6.2%) e ingreso y deuda pública (2.0%).

Los rubros con mayor recurrencia de observaciones que más incidieron sobre el Desempeño Institucional tuvieron que ver con parámetros de desempeño (27.5%) y sistemas de información y registro (6.3%).

En Recursos Transferidos, el mayor peso de la recurrencia de irregularidades recayó en los rubros vinculados con recursos federales transferidos a Estados y Municipios (15.4%) y los recursos asignados a programas, fideicomisos, mandatos y contratos análogos (9.6%).

Finalmente, en Patrimonio, incidió mayormente la recurrencia de irregularidades sobre los rubros de disponibilidades (3.6%) y bienes de consumo (1.2%).

Irregularidades más frecuentes

En el rubro de Desempeño:Incumplimiento de objetivos y metas; Deficiencias de regulación y supervisión; Inadecuado control de las actividades institucionales.

En Obra Pública, las irregularidades más frecuentes fueron:Pagos improcedentes o en exceso; Incumplimientos de las disposiciones legales y normativas; Falta de documentación probatoria.

En Recursos Federales transferidos a Estados y Municipios: Deficiencias de la información que rinde la entidad fiscalizada; Recursos aplicados en rubros no autorizados por la Ley; Incumplimiento de la normativa.

En Fideicomisos, Mandatos y Contratos Análogos: Incumplimiento de la normativa; Carencia o desactualización de los instrumentos normativos; Inexistencia o deficiencias en los controles o registros

En Adquisiciones y Arrendamientos: Adjudicaciones y adquisiciones que no se ajustan a la normativa; Incumplimiento de las disposiciones legales y normativas; Falta de documentación comprobatoria; Falta o inadecuada formalización de contratos, convenios o pedidos.

En Sistemas de Información y Registro:Registro erróneo o extemporáneo de las operaciones; Diferencias entre registros administrativos, contables y presupuestales; Incumplimiento de la normativa aplicable a sistemas de información.

En servicios Personales: Pagos improcedentes o en exceso; Omisión de retenciones o entero de impuestos y cuotas; Falta de autorización o justificación de las erogaciones; Incumplimiento de la normativa.

Sectores/Ramos con mayor y menor frecuencia de irregularidades. A nivel de sectores (excluyendo gasto federalizado), los que concentraron la mayor recurrencia de irregularidades, según donde se direccionan las acciones para su atención, fueron: Hacienda y Crédito Público (656, equivalentes al 13.9% ); Educación Pública (488, equivalentes al 10.3%); Energía (432, equivalentes al 9.1%); Entidades Paraestatales no Coordinadas Sectorialmente (405, el 8.6%); Gobernación (359, el 7.6%) Comunicaciones y Transportes (313, equivalentes al 6.6%); y Desarrollo Social (274, el 5.8%).

En contraposición, los sectores con menor recurrencia de irregularidades, fueron: Presidencia de la República (5); Poder Judicial (18); Procuraduría General de la República (32); Trabajo y Previsión Social (34); Marina (40); Ciencia y Tecnología (50); Turismo (59).

Dictámenes de Auditoría. En total, la Auditoría Superior de la Federación emitió 945 dictámenes en sus diferentes modalidades con los siguientes resultados: Favorables 263 que representa el 27.8% del total, Opinión con Salvedad, 393 con el 41.6%; Opinión Negativa, 269 con el 28.5%, Abstención de Opinión 14, 1.5% y Sin Opinión, 6 con el 0.6%.

Es de llamar la atención que 7 de cada 10 auditorías practicadas arrojaron un dictamen negativo o de opinión con salvedad y sólo 2.8 de cada 10 arrojaron una opinión favorable.

En seguimiento de las observaciones derivadas de la fiscalización superior, se observó que de las 5 mil 909 acciones preventivas (Recomendaciones) que se emitieron con motivo de la Cuenta Pública de 2009, al 31 de diciembre de 2011, 3 se encontraban en proceso.

Para el caso de las acciones de carácter correctivo, como los son denuncias de hechos, pliegos de observaciones, promociones de responsabilidades administrativas sancionatorias, promociones del ejercicio de la facultad de comprobación fiscal y solicitudes de aclaración, de las 2,861 acciones correctivas promovidas para la cuenta pública de 2009, a la misma fecha de corte, 757 acciones se reportaron en proceso.

Sector Hacienda y Crédito Público

La Auditoría Superior de la Federación, en el proceso de fiscalización superior de la Cuenta Pública 2009, practicó 84 auditorías al sector Hacienda y Crédito Público, éstas representaron el 8.9% del total revisado.

De las revisiones al sector el 59.5% fue de regularidad, con 50 auditorías, el 22.6% de desempeño con 19 auditorías, y especiales 14, que representan el 16.7%. Una revisión fue de situación excepcional practicada a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Además de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se fiscalizaron 15 órganos y entidades del sector, entre las que destacan: Servicio de Administración Tributaria, Nacional Financiera, Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Banco de Comercio Exterior, Servicio de Administración y Enajenación de Bienes Asegurados, Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos y Financiera Rural.

La dependencia cabeza de sector es la más auditada con 25 revisiones practicadas, de las entidades y órganos del sector destacan: Servicio de Administración Tributaria con 12 y Banco Nacional de Obras con 8 auditorías.

Como resultado de las 84 revisiones practicadas al Sector Hacienda y Crédito Público, la Auditoría Superior de la Federación emitió 309 observaciones, de las cuales se promovieron 489 acciones: 320 recomendaciones y 169 acciones correctivas, de las cuales destacan las relacionadas con la promoción de responsabilidad administrativa sancionatoria, que representan el 63.9% de éstas.

En números absolutos, los entes con más observaciones-acciones emitidas, independientemente del número de auditorías practicadas, fueron: la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con 73 observaciones emitidas y 100 acciones promovidas, el Servicio de Administración Tributaria tuvo 63 observaciones y 117 acciones, y el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes 48 y 65 respectivamente.

Por lo que respecta a los dictámenes de las auditorías practicadas, debe destacarse que 36 revisiones tuvieron opinión limpia, 26 registraron salvedades, 19 tuvieron irregularidades graves que ameritaron un dictamen negativo, en 2 auditorías la Auditoría Superior de la Federación se abstuvo de emitir opinión y 1 más no tiene opinión.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público fue la dependencia con mayor número de dictámenes con opinión negativa, 8 de 25 auditorías, sin embargo, fue la que registró también el mayor número de dictámenes limpios, 10; le siguieron Servicio de Administración Tributaria y Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos con 5 dictámenes limpios.

La Auditoría Superior de la Federación se abstuvo de emitir opinión en dos auditorías a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, por otro lado, no emitió opinión en una auditoría efectuada a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, debido a que dicha institución no proporcionó a la entidad fiscalizadora la información que le fue solicitada.

Es de llamar la atención que de las 12 auditorías practicadas al Servicio de Administración Tributaria, 7 tuvieron dictamen negativo o con salvedades, lo que de alguna manera refleja un foco de atención en la gestión de ese ente auditado.

En esta fiscalización superior de la Cuenta Pública 2009, las revisiones fueron efectuadas a entes del Sector Hacendario relacionados con en el tema específico de sistema financiero eficiente, buscaron evaluar partes de los ejes estratégicos de la política económica de este segundo gran objetivo de tres, contenido en el segundo eje rector, economía competitiva y generadora de empleos, del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 y del Programa Nacional de Financiamiento al Desarrollo 2008-2012.

Para este Sistema financiero eficiente, la Auditoría Superior de la Federación evaluó un conjunto de programas gubernamentales que cubrieron esencialmente dos grandes líneas estratégicas del gobierno, la primera, regular y supervisar de manera sólida y con capacidad preventiva y reactiva a fin de evitar nuevas crisis, y la segunda, orientar las acciones de la banca de desarrollo a los sectores desatendidos.

En este orden de ideas, la revisión abarcó por un lado, a entes encargados de la regulación y supervisión financiera: La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Comisión Nacional del Sistema Financiero, el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario y al Banco de México, y por otro lado, a los entes que integran la banca de desarrollo: Banco de Comercio Exterior, Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Financiera Rural, Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura y Ganadería, Fondo de Operación y Financiamiento Bancario a la Vivienda, Fondo Especial para Financiamiento Agropecuario y Nacional Financiera.

En tal sentido, retomaremos solo aquellas Auditorías que por su contenido consideramos son las más relevantes.

En la fiscalización realizada a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre el Cumplimientode Metas de Ahorro y Ajuste Presupuestario en la administración pública federal (Auditoría: 09-0-06100-07-1050), la Auditoría Superior de la Federación consideró que en 2009, las medidas de austeridad implementadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público no generaron los beneficios previstos para las dependencias en sus programas de desarrollo social y de infraestructura como lo estableció la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, de que los ahorros deberían destinarse al ejecutor de gasto que los generó; por el ajuste presupuestario se afectaron programas presupuestarios de infraestructura en la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; la falta de coordinación entre las dos dependencias globalizadoras propició el uso de metodologías distintas para determinar la meta de ahorro por los ejecutores de gasto, y no operó el programa de mediano plazo.

La auditoría reveló que en 2009, la autoridad reguladora, Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la supervisora, Secretaría de la Función Pública, no se coordinaron para establecer una metodología homogénea de los capítulos en los que se aplicarían las medidas de ahorro para las dependencias de la administración pública federal. La divergencia entre las metodologías empleadas por la Secretarías de Hacienda y la de Función Pública se manifestó en una incompatibilidad de las cifras de ahorro programadas: 15,848,964.3 miles de pesos con la metodología de la Secretaría de Hacienda y 14,164,670.1 miles de pesos con la de la Función Pública.

En 2009, por concepto de medidas de austeridad y racionalidad, se aplicaron reducciones por 40,691,347.2 miles de pesos en el presupuesto de las dependencias y entidades, cantidad mayor en 17.1% que la meta de disminuir el presupuesto en 34,741,300.0 miles de pesos. El mayor cumplimiento en la meta de austeridad se explica porque en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público una vez que cumplió el ajuste presupuestario, los excedentes se adicionaron a las medidas de austeridad y racionalidad, donde se obtuvieron recursos mediante reducciones de 3.5% en sueldos y salarios y de 6.4% en gasto administrativo y de operación.

En ese año, los ahorros de las dependencias fueron transferidos al Ramo 23 “Provisiones Salariales y Económicas”; sin embargo, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público no acreditó que esos recursos se reasignaron a los propios programas del ejecutor del gasto que los generó, ni a los programas de inversión en infraestructura y de desarrollo social, para constatar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 61 y el Segundo transitorio de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Así mismo, la Secretaría reguladora determinó la existencia de una brecha fiscal por 480,123,500.0 miles de pesos derivada de una reducción en los ingresos, la cual se cubrió con los aprovechamientos adicionales de 312,030.7 miles de pesos, el 65.0% de la brecha fiscal, los recursos provinieron principalmente del remanente de operación del Banco de México, del traspaso de recursos del Fondo de Estabilización de los Ingresos Petroleros, así como de la recuperación de coberturas petroleras.

En el artículo 21, fracción II, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se estableció que en el ajuste del gasto debía procurarse no afectar los programas sociales; no obstante, los ramos que tuvieron más reducciones por el ajuste fueron Comunicaciones y Transportes (8,199,800.0 miles de pesos), que comprende programas de infraestructura, y Educación Pública (7,510,800.0 miles de pesos), que atiende necesidades sociales de la población, que representaron el 31.4% del ajuste presupuestal por 50,012,679.0 miles de pesos.

Las pruebas de auditoría realizadas en la Secretaría de Comunicaciones y Transportes sobre la aplicación de las medidas de ajuste por 8,208,200.0 miles de pesos (16.4% del ajuste considerado al gasto programable) revelaron que, en contra de la norma, las reducciones presupuestarias se aplicaron a 36 (76.6%) programas de infraestructura y servicios, de los 47 con los que operó la dependencia. En el caso de la Secretaría de Desarrollo Social, las disminuciones del gasto, por 3,014,300.0 miles de pesos, recayeron en 24 (68.6%) de los 35 programas presupuestarios que tuvo a su cargo la dependencia en 2009; el 62.3% (1,877,100.0 miles de pesos) se concentró en los programas S072 “Programa de Desarrollo Humano Oportunidades” (635,500.0 miles de pesos); S176 “Programa 70 y más” (605,700 miles de pesos); S216 “Programa para el Desarrollo de Zonas Prioritarias” (412,200.0 miles de pesos) y S048 “Programa Hábitat” (223,700.0 miles de pesos).

En la Auditoría: 09-0-06100-07-0824, Deuda Pública y Pasivos Contingentes del Sector Público, se analizó la Cuenta Pública de 2009, para determinar los saldos de deuda pública total y el endeudamiento neto; se integró el saldo de la deuda interna y externa; se analizó el crecimiento de la deuda pública del ejercicio fiscal de 2005 al de 2009; se analizó el comportamiento de la deuda de Petróleos Mexicanos y de la Comisión Federal de Electricidad, mediante los Proyectos de Infraestructura Productiva de Largo Plazo y se integró la deuda pública bruta total; los pasivos contingentes no reconocidos como deuda pública, la deuda avalada, la deuda del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario no reconocida y los pasivos laborales del sector público federal; se analizó la deuda registrada por los entidades federativas y municipios en el sistema de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y los pasivos laborales de las Universidades Públicas Estatales, por lo que la Auditoría Superior de la Federación consideró que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público no cumplió con las disposiciones normativas aplicables a la eficacia, eficiencia y economía de las operaciones en materia de la evolución y sostenibilidad de los pasivos financieros y no financieros que integran la deuda directa y contingente del sector público federal, en virtud de que en el destino de una parte del endeudamiento neto, los financiamientos no están produciendo los ingresos suficientes para el pago del principal y del costo financiero.

En el ejercicio fiscal de 2009, la relación deuda bruta del sector público presupuestario/Producto Interno Bruto, superó el rango recomendado por las sanas prácticas internacionales y no se proporcionó la evidencia comprobatoria de que en ese ejercicio fiscal, los recursos procedentes de financiamientos constitutivos de deuda pública se destinaron a proyectos, actividades y empresas que produzcan ingresos para su pago, y carece de un manual de procedimiento para vigilar que los recursos procedentes de financiamientos se destinen en términos de la ley.

Con el objetivo de Fiscalizar las causas de las variaciones entre lo autorizado por el H. Congreso de la Unión y lo ejercido por el Ejecutivo Federal, en relación con el balance del sector público presupuestario, el ingreso, el gasto, y el endeudamiento neto; y evaluar el cumplimiento de los objetivos a nivel sectorial, funcional y programático, se realizó la Auditoría: 09-0-06100-06-1077 de Resultados de las Finanzas del sector público presupuestario, en donde la Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales la Secretaría de Hacienda y Crédito Público cumplió con las disposiciones normativas aplicables al balance del sector público presupuestario, al ingreso, al gasto, y al endeudamiento neto, excepto porque en la Cuenta Pública los indicadores relacionados con los programas presupuestarios que se presentan no son suficientes, ni estadísticamente representativos dado que el gasto asociado con ellos es reducido y por tanto no permite evaluar la eficacia y eficiencia en la aplicación de los recursos públicos destinados al cumplimiento de los objetivos y metas de los programas presupuestarios y de mediano plazo vinculados con el Plan Nacional de Desarrollo.

En lo concerniente a la fiscalización realizada sobre Crédito Subnacional para la Infraestructura Pública, los Servicios Públicos y el Fortalecimiento Institucional (Auditoría: 09-0-06100-06-0289) practicada a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Auditoría Superior de la Federación observó que la falta de acciones necesarias para regularizar la situación jurídica de la Comisión Asesora de Financiamientos Externos del Sector Público, motivó que la autorización emitida por la citada Secretaría no contara con la opinión de dicho órgano asesor en materia de deuda pública externa.

A esta misma Dependencia se le practicó la Auditoría: 09-0-06100-06-0291 Préstamo para Políticas de Desarrollo Económico en Respuesta a la Crisis Mundial, en donde la Auditoría Superior de la Federación consideró que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público no cumplió al no haber realizado las acciones necesarias para regularizar la situación jurídica de la Comisión Asesora de Financiamientos Externos del Sector Público. Los términos pactados presentan un esquema de contratación no considerado en el marco normativo de contratación de deuda pública, sobre acciones realizadas previas a la firma del Contrato y se observó que no se realizó la estimación de los recursos que el Préstamo generaría para su pago. En lo que se refiere a la aplicación e implementación del Préstamo, las dependencias y entidades involucradas no recibieron recursos ni participaron en la implementación del financiamiento, además de que no fue posible identificar los proyectos de inversión o actividades productivas a los cuales se destinaron los recursos del financiamiento.

En la fiscalización a la elaboración del Presupuesto de Gastos Fiscales (Auditoría: 09-0-06100-06-1101) la Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público cumplió con las disposiciones normativas aplicables a la elaboración e integración del Presupuesto de Gastos Fiscales correspondiente al ejercicio fiscal de 2009, excepto por no considerar las referencias de estimaciones históricas y el enfoque utilizado para definir los impuestos e identificación de las renuncias recaudatorias en el Presupuesto de Gastos Fiscales en congruencia con las mejores prácticas internacionales.

En la revisión al Sistema de Control y Transparencia de Fideicomisos (Auditoría: 09-0-06100-06-1062) la Auditoría Superior de la Federación observó a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que el rechazo de los trámites de renovación y actualización de la clave de registro presupuestario, se debe básicamente a inconsistencias en la información financiera y porque los ramos o entidades coordinadores de los actos jurídicos no presentaron el reporte de metas; que falta información en el sistema sobre las causas específicas por las que las figuras jurídicas no han concluido el proceso de extinción, en el tiempo previsto, y la autorización de la baja de la clave de registro presupuestario del Fideicomiso para la Distribución de Gas Natural en Bajío Norte, por parte de Petróleos Mexicanos y dicha Dependencia, sin haber verificado que el importe del comprobante de entero de los recursos públicos remanentes fuera el mismo que el declarado en el convenio de extinción.

En lo que se refiere a la fiscalización a la Gestión Financiera del Ramo General 23 “Provisiones Salariales y Económicas” y Seguimiento de los Recursos Transferidos al Cierre del Ejercicio 2008 (Auditoría: 09-0-06100-02-0339) la Auditoría Superior de la Federación señaló en sus resultados que no se justificó la contingencia o los gastos urgentes de operación para los que se solicitaron Acuerdos de Ministración por 3,916,300.0 miles de pesos, de los cuales 1,100,000.0 miles de pesos se destinaron a fideicomisos; al cierre del ejercicio, la Unidad de Política y Control Presupuestario autorizó afectaciones presupuestarias por 4,032,958.4 miles de pesos para reasignarse a diversas dependencias, entidades y fideicomisos, sin que existieran compromisos de aplicación inmediata, lo que evidencia que se autorizó la reasignación del gasto, a efecto de alcanzar el equilibrio presupuestario y no reflejar un subejercicio mayor, por 863,522.5 miles de pesos, que fueron transferidos al cierre del ejercicio del Ramo General 23 a diversas dependencias que se justificaron como necesidades de operación, gastos urgentes y compromisos de pago y se reintegraron a la Tesorería de la Federación o se devolvieron al Ramo General 23 como medidas de austeridad y disciplina presupuestaria como ahorros o economías y Restituciones al Programa de Conclusión de la Relación Laboral. En cuanto a los subejercicios determinados en la Cuenta Pública 2008, se confirmó que 8,358,864.8 miles de pesos se empezaron a aplicar en 2009 y al cierre de la auditoría (noviembre de 2010) se habían erogado 4,007,566.1 miles de pesos, y por la diferencia de 4,351,298.7 miles de pesos, no se proporcionó evidencia de su aplicación.

En lo que se refiere a Ingresos por Aprovechamientos Derivados de Recuperaciones de Capital (Auditoría: 09-0-06100-02-0430) en la fiscalización de 2009, la Auditoría Superior de la Federación consideró que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público no cumplió con las disposiciones normativas aplicables a la recaudación de los Aprovechamientos por Recuperaciones de Capital, y destaca en los resultados que dicha Dependencia enteró en 2009 un aprovechamiento de recuperaciones de capital por 1,717,636.3 miles de pesos, utilizando recursos de otros conceptos y no solo de los que en diciembre de 1993 había retirado del patrimonio del Fideicomiso 1326 que el Ejecutivo Federal tenía contratado con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos y que depositó en ese banco, ya que al 2006 los recursos provenientes de ese fideicomiso solo ascendían a 450,689.7 miles de pesos; se destinaron recursos del Fondo de Apoyo para la Restructuración de Pensiones para cubrir parte del déficit presupuestal originado por el pago de pensiones y jubilaciones del Instituto Mexicano del Seguro Social y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, por 6,708,534.0 y 1,291,466.0 miles de pesos, lo que significó aplicar estos recursos a un destino diferente del fortalecimiento de los procesos de reestructura de pensiones; además, esa dependencia continuó presupuestando una cantidad sustancialmente menor del monto ejercido para cumplir con la obligación ineludible del Ejecutivo Federal de atender el rubro de pensiones y jubilaciones del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, motivo por el cual, para poder atender dicha obligación, se tuvo que disponer de recursos del Fondo de Apoyo para la Reestructuración de Pensiones y de otros programas.

Para fiscalizar los recursos asignados y erogados en los programas y proyectos de inversión en infraestructura, se realizó la Auditoría: 09-0-06100-02-0420 sobre la Operación del Fondo para los Programas y Proyectos de Inversión en Infraestructura en donde la Auditoría Superior de la Federación consideró que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público no cumplió con las disposiciones normativas aplicables al destino de los recursos establecidos en el artículo 19, fracción V, inciso a, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, precisando en los resultados con observación que dicha Secretaría no comprobó que los recursos por 16,191,140.6 miles de pesos se destinaron al apoyo de programas y proyectos de inversión en infraestructura establecidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación, que atendieran prioridades con entidades federativas. En contravención de lo anterior, los recursos se aplicaron como un aprovechamiento en la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009, y se destinaron para compensar parcialmente la caída en los ingresos de las finanzas públicas.

En lo concerniente a las Operaciones del Fideicomiso “Fondo para la Conclusión de la Relación Laboral” la Auditoría Superior de la Federación realizó la Auditoría: 09-0-06100-02-0429, en donde consideró que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público no cumplió con las disposiciones normativas aplicables a las operaciones de dicho fideicomiso, en virtud de que no se restituyeron recursos por 1,864,349.8 miles de pesos con cargo en los ahorros que 19 dependencias y entidades debieron generar en sus respectivos presupuestos de servicios personales, en perjuicio del patrimonio del fideicomiso; existieron remanentes de recursos a favor del fideicomiso por 27,599.8 miles de pesos que se pusieron a disposición del fiduciario fuera de tiempo, lo que imposibilitó una inversión adecuada de los mismos; no existió una adecuada vigilancia por parte de la Secretaría con respecto de la operación del fideicomiso; el fiduciario no conserva evidencia documental de que los recursos del fideicomiso a los diversos beneficiarios que recibieron el pago de la compensación económica se hicieron de conformidad con el objeto para el cual fue constituido el fideicomiso.

Sobresale en esta fiscalización la efectuada sobre los Pagos Ajenos al Presupuesto de Egresos de la Federación (Auditoría: 09-0-06100-02-0449) en donde si bien es cierto se señaló que la Tesorería de la Federación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público cumplió con las disposiciones normativas aplicables al registro de las operaciones efectuadas por los pagos ajenos al presupuesto de egresos de la federación, se emitieron Promociones de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria ante los Órganos Internos de Control de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la de Educación Pública y la de Seguridad Pública, para que se realicen las investigaciones pertinentes y, en su caso, se inicie el procedimiento administrativo correspondiente, por los actos u omisiones de los servidores públicos que en su gestión:

Regularizaron en febrero de 2009 tres Acuerdos de Ministración de Fondos por 548,328.6 miles de pesos, fuera del plazo establecido y que de acuerdo con la norma debieron regularizarse a más tardar el último día hábil de enero; por los actos u omisiones de los servidores públicos que en su gestión autorizaron el registro de 58,799.8 miles de pesos en el “Módulo de Adecuaciones Presupuestarias” como devengados, no obstante que fueron reintegrados en efectivo a la Tesorería de la Federación; por los actos u omisiones de los servidores públicos que en su gestión no conciliaron la cuenta en la que se registran los Acuerdos de Ministración de Fondos, debido a que el saldo al 31 de diciembre de 2009 es de 29,715,121.1 miles de pesos de ejercicios anteriores.

Ante el Órgano Interno de Control de la Secretaría de Educación Pública, por los actos u omisiones de los servidores públicos que en su gestión en 2008 no efectuaron las retenciones salariales y el pago al Servicio de Administración Tributaria de las mismas con cargo a su presupuesto autorizado para ese ejercicio, por lo cual el 1 de junio de 2009 el ramo 11 “SEP” solicitó un Acuerdo de Ministración de Fondos por 1,519,141.3 miles de pesos, para pagar impuestos que no le corresponden y que son a cargo de los trabajadores; por los actos u omisiones de los servidores públicos que en su gestión en 2008 no efectuaron las retenciones salariales y el pago al Servicio de Administración Tributaria de las mismas con cargo a su presupuesto autorizado para ese ejercicio, por lo cual, el 1 de junio de 2009 el ramo 25 “Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica Normal, Tecnológica y de Adultos” solicitó un Acuerdo de Ministración de Fondos por 121,935.3 miles de pesos, para pagar impuestos que no le corresponden y que son a cargo de los trabajadores.

Ante el Órgano Interno de Control de la Secretaría de Seguridad Pública por los actos u omisiones de los servidores públicos que en su gestión regularizaron parcialmente en el Módulo de Adecuaciones Presupuestarias 2,500,000.0 miles de pesos del Acuerdo de Ministración de Fondos número 8010277 del 31 de diciembre de 2009 por 2,893,669.8 miles de pesos, por lo que aún falta por regularizar 393,669.8 miles de pesos del Ramo 36 “Secretaría de Seguridad Pública”.

Por otra parte, es de destacarse la fiscalización realizada a la Partida 7802 “Aportaciones a Mandatos Públicos” (Auditoría: 09-0-06100-02-0432) en donde la Auditoría Superior de la Federación consideró que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público no cumplió con las disposiciones normativas aplicables de la gestión financiera de la Partida 7802 “Aportaciones a mandatos públicos”, ya que erogó recursos por 3,439,777.1 miles de pesos a través de esa partida, aun cuando se trató de la entrega de recursos a instituciones que fungieron como mandatarios, sin estar previsto en la legislación en la materia, que dichas figuras cuenten con un patrimonio independiente y que puedan recibir aportaciones con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación. Cabe destacar que la Auditoría Superior de la Federación comprobó en esta auditoría la transferencia que se hace al Servicio de Administración Tributaria por 2,900.000.0 miles de pesos, para cumplir como mandatario, el decreto por el que se extinguió el organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro.

Para la auditoría a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en relación con la Iniciativa Mérida (Auditoría: 09-0-06100-06-1070) se tenía programado fiscalizar el proceso mediante el cual detectó la necesidad de solicitar equipo, tecnología y entrenamiento al amparo de la Iniciativa Mérida para combatir a la delincuencia organizada transnacional, sin embargo, la Auditoría Superior de la Federación se abstuvo de emitir una opinión, toda vez que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público no proporcionó la información que le fue requerida para efectuar la auditoría citada, ya que comunicó que no cuenta con información sobre las necesidades detectadas para solicitar equipo, tecnología y entrenamiento al amparo de la Iniciativa Mérida; sin embargo, dicha respuesta no coincide con la Carta de Acuerdo de la Iniciativa Mérida, en la que se incluyeron dos proyectos para esa Secretaría que ascienden a 35.0 millones de dólares.

En la fiscalización al Servicio de Administración Tributaria sobre Devolución de Saldos a Favor de los Contribuyentes (Auditoría: 09-0-06E00-07-0171) la Auditoría Superior de la Federación considera que en 2009, en términos generales, el Servicio de Administración Tributaria cumplió con el objetivo de reducir los riesgos de devoluciones fraudulentas en la devolución de saldos a favor de los contribuyentes, pero en los resultados observó que dicho Servicio no demostró que hubiera realizado acciones para mejorar y precisar su marco jurídico en defensa del interés fiscal; en los juicios derivados de devoluciones, se determinó una reducción en el número y monto de los juicios ganados en el periodo 2005-2009, en términos relativos, la eficacia disminuyó en 9.4 puntos porcentuales; la Administración General de Auditoría Fiscal Federal detectó 12 contribuyentes que intentaron defraudar al fisco por 160,200.0 miles de pesos, sin que se haya acreditado la aplicación de las sanciones respectivas; y el Servicio de Administración Tributaria no registró en su sistema informático los casos en que se formuló un segundo requerimiento de información a los grandes contribuyentes que solicitaron devoluciones, lo cual motivó que se excediera el plazo legal ordinario para su pago, este asunto ya había sido observado por la ASF en la revisión de la Cuenta Pública de 2007.

Por lo que se refiere al Derecho de Trámite Aduanero (Auditoría: 09-0-06E00-02-0392), la Auditoría Superior de la Federación determinó que el Servicio de Administración Tributaria no cumplió con las disposiciones normativas aplicables en la gestión financiera de la recaudación, verificando el cumplimiento de la normativa aplicable al cálculo, cobro, registro contable, entero y presentación en la Cuenta Pública; y que el destino de los recursos haya sido acorde a las disposiciones legales que lo regulan, donde destacan que el Servicio de Administración Tributaria le indicó a la Tesorería de la Federación que realizara las transferencias de los recursos recaudados en el rubro del Derecho de Trámite Aduanero que corresponden a las contraprestaciones establecidas en el artículo 16 de la Ley Aduanera, sin antes retener el importe del Impuesto al Valor Agregado. Se emitió un Pliego de Observaciones ya que se presume un probable daño o perjuicio o ambos a la Hacienda Pública Federal por un monto estimado por la Auditoría Superior de la Federación de 530,785.4 miles de pesos por el Impuesto al Valor Agregado de las contraprestaciones previstas en el artículo 16 de la Ley Aduanera que no retuvo ese órgano desconcentrado.

En la revisión realizada al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes sobre la Administración y Seguimiento de Procesos Legales (Auditoría: 09-1-06HKA-07-0254) la Auditoría Superior de la Federación considera que dicho ente no cumplió con las disposiciones normativas aplicables a la administración y seguimiento de los procesos legales relativos a la recuperación de cartera, en virtud de que, entre otros, no reportó indicadores con el fin de evaluar el desempeño de los procesos legales para la recuperación de cartera vencida; al no encontrarse actualizado el Sistema Integral Jurídico del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes no le permite conocer el estado procesal en que se encuentran los juicios a su cargo; no supervisa que los terceros especializados en materia jurídica actualicen su Sistema Integral Jurídico de los actos y diligencias que impulsen el procedimiento judicial, de los asuntos que tienen asignados; y el Libro de Gobierno en materia contenciosa no se encuentra actualizado.

En la fiscalización realizada sobre Administración de Bienes Asegurados y Decomisados (Auditoría: 09-1-06HKA-06-0266) al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, la Auditoría Superior de la Federación consideró que no cumplió con las disposiciones normativas aplicables a los procesos para la administración y destino de los bienes muebles e inmuebles asegurados y decomisados, así como del cumplimiento de obligaciones establecidas en los nombramientos de depositarios para el uso de bienes muebles e inmuebles asegurados, precisando que el Sistema Integral de Administración de Bienes con el que dicho Servicio le da seguimiento a los bienes asegurados no se encuentra actualizado, carece de registros o son erróneos, y no genera reportes para la toma de decisiones; Se realizó la destrucción de bienes asegurados sin contar con la autorización correspondiente.

Por lo que se refiere al Proceso para la Contratación de Terceros Especializados para la Venta de Bienes (Auditoría: 09-1-06HKA-06-0267) la Auditoría Superior de la Federación consideró que el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes no cumplió con las disposiciones normativas aplicables a la contratación de los servicios profesionales de los terceros especializados para la venta de bienes muebles e inmuebles por subastas presenciales y electrónicas, ni con las obligaciones establecidas en los contratos de prestación de servicios respecto de la operaciones examinadas, señalando entre otras, que para las operaciones relacionadas con la contratación de terceros especializados, presenta debilidades al no contar con criterios que definan los porcentajes sobre los rangos de venta de bienes para cubrir las contraprestaciones por concepto de comisiones de avalúo y éxito por la venta de los mismos bienes; sin tener facultades, el titular de la Dirección Ejecutiva de Comercialización de Bienes de ese Órgano, autorizó la adjudicación directa para la contratación de una empresa para utilizar su plataforma tecnológica de subastas electrónicas; La selección del procedimiento de adjudicación directa para la contratación de cuatro empresas no se fundamentó ni motivó; La escritura pública constitutiva de uno de los terceros especializados contratados para valuación, comercialización, colocación y cierre de las subastas, no acredita en su objeto social la actividad de valuación de bienes ni su comercialización y el Organismo no acreditó la elaboración de los informes de evaluación y su presentación a la Junta de Gobierno.

En lo que se refiere a la Auditoría: 09-0-06C00-07-0284 sobre la Regulación, Inspección y Vigilancia a las Instituciones de Seguros y Fianzas, la Auditoría Superior de la Federación consideró que la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas cumplió con las disposiciones normativas aplicables a la regulación, inspección y vigilancia de las instituciones de seguros y fianzas, con excepción a que los indicadores reportados por las áreas internas de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas presentan errores de captura en el Sistema del Proceso Integral de Programación y Presupuesto por lo que no coinciden con los Informes sobre la Situación Económica, las Finanzas y la Deuda Pública emitidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

En la revisión al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (Auditoría: 09-1-06HHN-07-0280) Erogaciones para los Programas de Apoyo a Ahorradores y Deudores de la Banca, la Auditoría Superior de la Federación consideró que dicho Instituto cumplió con las disposiciones normativas aplicables a los Programas de Apoyo a Ahorradores y Deudores de Banca, sin embargo, señala que se analizó el comportamiento de la deuda de dicho Instituto en el periodo 1999-2009, y se determinó que la deuda ascendió a 687,844,004.7 miles de pesos, lo que representó el 12.6% del Producto Interno Bruto en 1999, y al 31 de diciembre de 2009 el monto de la misma ascendió a 755,523,584.2 miles de pesos, que representó el 6.0% del Producto Interno Bruto de ese año. Al cabo de 10 años, el comportamiento demuestra que en la medida en que la economía ha crecido, la deuda del Instituto ha perdido importancia relativa, no obstante, no se ha amortizado ni un peso del saldo nominal de la deuda administrada por dicho Instituto.

Se determinó el beneficio de convertir la deuda de dicho Instituto a deuda pública, con la sustitución de los Bonos de Protección al Ahorro con instrumentos gubernamentales de deuda interna que emite el Ejecutivo Federal.

En la Auditoría al Desempeño a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre la Protección al Patrimonio del Sector Rural (Auditoría: 09-0-06100-07-1098) la Auditoría Superior de la Federación observó en los resultados que dicha dependencia no identificó en el documento “Premisas conceptuales para el establecimiento de un programa nacional de educación financiera”, los aspectos relativos a los seguros del sector rural; asimismo, con excepción de los Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura, las instituciones públicas coordinadas por dicha Dependencia no consideraron acciones relacionadas con los seguros en el sector rural. La falta de coordinación con las instituciones públicas del sector financiero para realizar acciones en materia de educación financiera, ha impedido que la población tome decisiones que le permitan aumentar y consolidar su patrimonio, y asegurar su bienestar a futuro.

En la fiscalización practicada a Agroasemex (Auditoría: 09-2-06GSA-07-0175), al programa de Protección al Patrimonio del Sector Rural, la Auditoría Superior de la Federación observó que en el análisis del padrón del Programa del Subsidio a la Prima del Seguro Agropecuario, se determinó que en el padrón existen 177,033 registros que no cumplieron con el requisito de la Clave Única de Registro de Población, y 3,330 registros no contaron con el Registro Federal de Contribuyentes, en incumplimiento del Decreto por el que se crea el Sistema Integral de Información de Padrones de Programas Gubernamentales. Así mismo, en la estructura programática del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2009 y de la Cuenta Pública de ese año, no se establecieron indicadores ni metas que permitan medir la eficacia en la cobertura de atención en cuanto al número de cabezas aseguradas mediante el Programa del Seguro para Contingencias Climatológicas.

Cabe señalar que en ese año, 16,129 beneficiarios del Programa del Subsidio a la Prima del Seguro Agropecuario recibieron adicionalmente apoyos del Programa de Apoyos Directos al Campo, a cargo de la Secretaría Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, que en conjunto ascendieron a 206,195.3 miles de pesos.

En la fiscalización realizada al Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C. (Auditoría: 09-2-06HJO-06-0292) sobre el programa Préstamo para Políticas de Desarrollo Económico en Respuesta a la Crisis Mundial, la Auditoría Superior de la Federación observó el retraso en la entrega del Informe de Seguimiento sobre el Préstamo para el Desarrollo de Políticas Económicas en Respuesta a la Crisis Mundial correspondiente al mes de diciembre de 2009, precisamente en época de crisis.

En la revisión al Banco Nacional de Comercio Exterior, S.N.C., (Auditoría: 09-2-06G0N-02-0406) al Programa Emergente para Aerolíneas Mexicanas, la Auditoría Superior de la Federación consideró que, en términos generales dicho Banco cumplió con las disposiciones normativas aplicables a los créditos otorgados al amparo del Programa Emergente para Aerolíneas Mexicanas, sin embargo, observó que se empleó la constitución de fideicomisos para el otorgamiento de créditos a las aerolíneas mexicanas debido a que las empresas beneficiadas tenían una situación financiera desfavorable, ya que también se constató que a un año de otorgados los créditos, existía una situación aún más desfavorable en los estados financieros dictaminados de dos empresas beneficiadas de los créditos otorgados, debido a la pérdida de más de las dos terceras partes del capital social, pérdidas del 8.8% de sus ventas, índices de liquidez menores que la unidad, y capital de trabajo negativo, lo que implica un mayor riesgo para la recuperación de los adeudos, sin que la entidad fiscalizada haya evidenciado ninguna acción de seguimiento acorde con el nivel de riesgo de dichas operaciones, además de no haber realizado estudios prospectivos para operaciones de riesgo.

Derivado de lo anterior, se promovió una Responsabilidad Administrativa Sancionatoria en el sentido de realizar investigaciones, e iniciar el procedimiento administrativo correspondiente, por los actos u omisiones de los servidores públicos que durante su gestión plantearon y autorizaron el “Esquema de Financiamiento para resolver el problema coyuntural de las Aerolíneas Mexicanas”, sin considerar la situación financiera real desfavorable de los obligados solidarios o fideicomitentes.

En lo que se refiere a la Auditoría: 09-2-06G1C-07-0027 al Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. sobre el Financiamiento a Proyectos de Inversión Pública en Infraestructura y Servicios Públicos, la Auditoría Superior de la Federación recomendó entre otras, se adoptaran medidas para diseñar indicadores estratégicos que permitan evaluar el objetivo de coadyuvar el fortalecimiento institucional de los gobiernos federal, estatal y municipal. Es de resaltar que el citado banco no dispuso de mecanismos de medición para evaluar el impacto del financiamiento otorgado a los proyectos de inversión en infraestructura y de la asistencia técnica sobre el fortalecimiento institucional del las entidades federativas y de los municipios para la identificación, formulación y ejecución de sus proyectos de infraestructura y servicios públicos.

En lo que se refiere a la fiscalización de las Obligaciones a Largo Plazo Provenientes del Fideicomiso de Apoyo para el Rescate de Autopistas Concesionadas (Auditoría: 09-2-06G1C-02-0461) la Auditoría Superior de la Federación precisa en los resultados con observación que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público debe instrumentar mecanismos de control necesarios a fin de que en la Cuenta Pública se incluya el Apartado de Garantías del Ejecutivo Federal en el que se informe sobre el saldo de la deuda del Fideicomiso Fondo Nacional de Infraestructura, debido a que en 2009 el saldo no reportado ascendió a 162,871,611.3 miles de pesos. Así mismo, que el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos elabore y someta a aprobación del Comité Técnico del Fondo Nacional de Infraestructura, la modificación a las Reglas de Operación de dicho fondo, a fin de que la definición del programa financiero anual se incorpore en las mismas. Cabe señalar que se promovió una Responsabilidad Administrativa Sancionatoria ante el Órgano Interno de Control del citado Banco, por los actos u omisiones de los servidores públicos que en su gestión no elaboraron ni sometieron para la aprobación del Comité Técnico de este Fideicomiso, el programa financiero 2009, el cual debió considerar, entre otros aspectos, el servicio de la deuda del fideicomiso que ascendió a 10,171,600.0 miles de pesos.

En la Auditoría: 09-2-06G1C-02-0388 sobre Ingresos por Cuotas de Peaje, la Auditoría Superior de la Federación consideró que, el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., y Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos no cumplieron con las disposiciones normativas en el control, captación, depósito y registro de los ingresos devengados por aforos vehiculares en las plazas de cobro de la Red carretera del Fondo Nacional de Infraestructura, donde se observó que el referido Banco no ha recuperado o aclarado ingresos por cuotas de peaje no depositados por Caminos y Puentes Federales por 150,116.4 miles de pesos; el fideicomiso pagó comisiones por 46,644.3 miles de pesos, por el uso de tarjetas de crédito o débito, no obstante que en las juntas de aclaraciones de la licitación se estableció que el licitante ganador debería absorber la comisión; están pendientes de acreditar depósitos al FNI por 1,163.0 miles de pesos; el tramo carretero “Chamapa-Lechería” no cuenta con los controles para identificar la tarifa aplicable a cada cruce registrado, lo que ha originado discrepancias no aclaradas entre los registros entre la entidad y del operador I+D México S.A. de C.V., y no se han aplicado las disponibilidades financieras para el pago, entre otros, de obligaciones derivadas de indemnización de carreteras por 61,248,429.0 miles de pesos, a pesar de que en 2009 se realizaron pagos de intereses por 7,813,267.0 miles de pesos y el adeudo por indemnizaciones se incrementó.

Se emitió un pliego de observaciones, ya que se presume un probable daño o perjuicio o ambos a la Hacienda Pública Federal o al patrimonio de la entidad paraestatal federal.

En lo que se refiere a la fiscalización realizada a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (Auditoría: 09-0-06B00-02-0448) relativa a los Derechos por Servicios de Inspección y Vigilancia, la Auditoría Superior de la Federación consideró que dicha Comisión no cumplió con las disposiciones normativas aplicables a la vigilancia del pago de los derechos por los servicios de inspección y vigilancia, en virtud de que observó que no sustentó haber vigilado el pago puntual y oportuno de los derechos por los servicios de inspección y vigilancia que prestó, ya que al 31 de diciembre de 2009 reportó adeudos por 208,721.5 miles de pesos de ejercicios que van desde 1995 hasta 2009, de los cuales 45,381.3 miles de pesos corresponden al ejercicio 2009. Se realizó la Promoción de Responsabilidad Administrativa y Sancionatoria por estas omisiones.

Se realizó una revisión de la Situación Excepcional sobre el Incumplimiento del Marco Jurídico en cuanto al Control de doce Empresas Subsidiarias del Grupo Aeroportuario del Pacífico, S.A.B. de C.V. (Auditoría: 09-0-06B00-00-1163) en donde la Auditoría Superior de la Federación concluye que el informe de situación excepcional presentado por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores cumplió con el plazo, por lo que una vez realizado el análisis del informe, dicha Autoridad analizaría la procedencia o no de practicar una auditoría sobre el incumplimiento del marco jurídico, relativo al control de doce empresas subsidiarias del citado Grupo, en la revisión de la Cuenta Pública 2010.

En relación a la fiscalización realizada a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Auditoría: 09-1-06G3A-06-0296) sobre el Préstamo para Políticas de Desarrollo Económico en Respuesta a la Crisis Mundial, la Auditoría Superior de la Federación se abstiene de emitir una opinión, ya que no fue posible determinar la participación de dicha Comisión en la implementación y aplicación del “Préstamo para Políticas de Desarrollo Económico en Respuesta a la Crisis Mundial”.

En la fiscalización al Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura (Auditoría: 09-3-06HBW-07-0251) sobre Programas Agropecuarios en el Ejido de San Luis Huamantla, en el Estado de Tlaxcala, la Auditoría Superior de la Federación considera que, dicho Fondo no cumplió con las “Reglas de Operación de los Programas que canalizan apoyos para el fomento financiero y tecnológico al Sector Rural y Pesquero a través de los fideicomisos que integran Fideicomisos Instituidos con Relación a la Agricultura, donde se observa la cobertura marginal de los apoyos que otorga y la escasa difusión de los mismos para que la población del Ejido de San Luis Huamantla, en el estado de Tlaxcala, contara con acceso al crédito y se fortalecieran sus proyectos de inversión con servicios de capacitación y asistencia técnica, a fin de mejorar la productividad del núcleo agrario.

En la fiscalización realizada a Nacional Financiera, S.N.C. (Auditoría: 09-2-06HIU-02-0390) Fideicomiso para Administrar la Contraprestación del Artículo 16 de la Ley Aduanera, la Auditoría Superior de la Federación observó que las instituciones financieras Santander Serfín Casa de Bolsa, S.A.; Nacional Financiera, S.N.C.; Operadora de Fondos Nafinsa, S.A. de C.V.; Nafinsa Securities Inc.; HSBC México, S.A. y BBV Bancomer, S.A., no retuvieron ni enteraron el Impuesto Sobre la Renta. Por lo anterior, se emitió un Pliego de Observaciones dado que se presume un probable daño o perjuicio o ambos a la Hacienda Pública Federal.

En la Auditoría: 09-2-06HIU-02-0389 a Nacional Financiera S.N.C., al Fideicomiso Programa de Mejoramiento de los Medios de Informática y Control de las Autoridades Aduaneras, la Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales esta Institución cumplió, no obstante, se emitieron 3 Promociones de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria ante el Órgano Interno de Control en el Servicio de Administración Tributaria y 1 en el de Nacional Financiera, en la forma siguiente:

En los tres primeros, por los actos u omisiones de los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria, que en su carácter de miembros del Comité Técnico del Fideicomiso Programa de Mejoramiento de los Medios de Informática y Control de las Autoridades Aduaneras, autorizaron en el Programa Anual de Trabajo original realizar 116 proyectos con una inversión de 3,543,140.0 miles de pesos que excedió en 16.4 y 56.5%, respectivamente, a lo realizado en 2009; Por los actos u omisiones de los servidores públicos de ese órgano desconcentrado que no dieron seguimiento oportuno a las gestiones para denunciar el extravío de bienes adquiridos con recursos del Fideicomiso por 183.5 miles de pesos y promover su recuperación, y por los actos u omisiones de los servidores públicos responsables de informar a los miembros del Comité Técnico de dicho Fideicomiso, haber realizado 97 proyectos con un gasto de 1,439,913.4 miles de pesos, siendo que con la auditoría se determinó que sólo desarrollaron 66 con una inversión de 1,437,403.0 miles de pesos.

Con referencia a la última promoción, por los actos u omisiones de los servidores públicos que no informaron al Comité Técnico del Fideicomiso Programa de Mejoramiento de los Medios de Informática y Control de las Autoridades Aduaneras ni reportaron en el Informe de Actividades la entrega al Servicio de Administración Tributaria de 51 camionetas blindadas Tahoe, para los administradores de las aduanas y el Jefe del SAT, 6 autos custodia y la compra de rayos gamma que se efectuó en 2009; así como, no haber emitido los lineamientos a observar para transferir a ese órgano desconcentrado los bienes adquiridos en fechas posteriores a agosto de 2008.

FUNCIONES DE GOBIERNO

La Auditoría Superior de la Federación aplicó un total de 61 auditorías a 27 entes vinculados con funciones de Gobierno, los que fueron agrupados en 11 sectores que comprenden: Poder Legislativo, Poder Judicial, Presidencia de la República, Gobernación, Relaciones Exteriores, Defensa Nacional, Marina, Procuraduría General de la República, Función Pública, Seguridad Pública y Órganos Constitucionales Autónomos.

La fiscalización a este grupo funcional representó el 6.4% del total de las auditorías practicadas por la Auditoría Superior de la Federación en la revisión de la Cuenta Pública del Ejercicio Fiscal 2009.

De esas 61 revisiones, 24 fueron de Desempeño, lo que representa el 39.3%; se practicaron 8 Especiales, es decir, el 13.1%; y 29 de Regularidad, el mayor porcentaje con 47.5; de estas últimas, 25 son Financieras y de Cumplimiento y cuatro de Inversión física.

Los sectores más auditados fueron Gobernación, con 12 revisiones, Seguridad Pública con 10, Relaciones Exteriores, con seis; mientras que las entidades públicas más revisadas fueron: la Secretaría de Gobernación con siete revisiones, la Secretaría de Relaciones Exteriores con cinco; la Secretaría de Marina con el mismo número, cinco y la Secretaría de Seguridad Pública con cuatro auditorías. El promedio de auditorías practicadas por sector fue de 5.5 revisiones y de 2.3 revisiones por entidad auditada.

Derivado de las auditorías practicadas, la Auditoría Superior de la Federación determinó 501 observaciones lo que equivale a 8.2 observaciones por revisión en promedio; asimismo promovió 726 acciones, que en su mayoría fueron de carácter preventivo y representan el 77.4% del total.

El total de acciones correctivas fue de 164, de las cuales, 45 fueron solicitudes de Aclaración, 105 Promociones de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria, 11 Pliegos de Observaciones y 3 Promociones del Ejercicio de la Facultad de Comprobación Fiscal.

Atendiendo a las observaciones determinadas a los entes vinculados con funciones de Gobierno, la Auditoría Superior de la Federación emitió un poco más de dos terceras partes de dictámenes con salvedad o negativos.

De los 61 dictámenes formulados, 18 tuvieron opinión limpia, esto representa en términos porcentuales el 29.5; mientras que se emitieron 24 opiniones con salvedad, es decir, el 39.33%; tres abstenciones que representan el 4.9% y 17 dictámenes, equivalentes al 27.9% del total, tuvieron opinión negativa

En este grupo funcional, la Auditoría Superior de la Federación determinó recuperaciones por 1 mil 268 millones de pesos, siendo el sector Seguridad Pública el que concentró casi el 82% de las recuperaciones determinadas y probables.

Poder Legislativo

La Auditoría Superior de la Federación, en la revisión de la Cuenta Pública 2009 practicó cuatro auditorías al Poder Legislativo, de ellas, dos fueron de Desempeño, una a cada Cámara, una Financiera y de Cumplimiento a la Cámara de Diputados y una de Inversión Física a la Cámara de Senadores.

Determinó 39 observaciones al Poder Legislativo, de las que se promovieron 61 acciones: 59 preventivas y 2 correctivas consistentes en solicitudes de aclaración.

A la Cámara de Diputados le fueron determinadas 22 observaciones, de las cuales se promovieron 34 acciones, el 97.1%, es decir 33 fueron de carácter preventivo y 2.9%, una de naturaleza correctiva, solicitud de aclaración.

En lo que toca a la Cámara de Senadores se emitieron 17 observaciones que generaron 27 acciones; el 96.3% un total de 26, fue de carácter preventivo y el 3.7%, solo una, de carácter correctivo, consistente en una solicitud de aclaración.

De las revisiones practicadas al Poder Legislativo, se determinaron recuperaciones probables por 7 millones 500 mil pesos, que en su totalidad derivaron de la revisión de Inversión Física practicada a la Cámara de Senadores respecto a la construcción de la nueva sede del Senado de la República.

Las revisiones practicadas a la Cámara de Diputados y a la Cámara de Senadores, tuvieron dictamen de opinión con salvedad.

En la auditoría 09-0-01100-07-0128, practicada a la Cámara de Diputados sobre Bienes Muebles e Inmuebles, la Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales, la Cámara de Diputados cumplió con las disposiciones normativas aplicables, sin embargo, emitió las siguientes observaciones:

En 2009 la Cámara de Diputados no dispuso de información que acreditara la existencia del catastro y del centro de documentación e información de los inmuebles de la Cámara, ni de los expedientes de sus cuatro inmuebles, esto debido a que se carece de normas y procedimientos para el acopio y actualización de la información y documentación, no existen criterios o lineamientos para regular la asignación de espacios para áreas administrativas y comerciales, ni para el óptimo aprovechamiento de los inmuebles a su cargo; no se designó a un responsable inmobiliario. El inventario inmobiliario no se encuentra valorado; el levantamiento del inventario físico no incluyó el total de los bienes reportados en la base de datos del inventario físico.

El valor total del inventario que incluye los bienes muebles y el parque vehicular ascendió a 443,940.8 miles de pesos, que difiere en 14.2% (73,711.6 miles de pesos) de los 517,652.4 miles de pesos reportados en los registros contables.

En la auditoría 09-0-01200-07-1093 aplicada a Bienes Muebles e Inmuebles de la Cámara de Senadores, las observaciones más importantes son: que no se realizaron acciones para regularizar el uso del inmueble de “La Ciudadela” ni para actualizar el convenio de colaboración con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía para el uso del inmueble donde se ubica el Instituto Belisario Domínguez.

Con relación a los bienes muebles, no concilió el levantamiento físico del inventario con el registro contable, tampoco se conciliaron las altas, bajas y cambios en el inventario de los bienes informáticos; no contó con criterios, políticas e indicadores para determinar la obsolescencia de los bienes; no dispuso de indicadores para medir el óptimo aprovechamiento de los bienes y la economía con que se administraron los recursos erogados en su conservación y mantenimiento.

Poder Judicial

En la revisión de la Cuenta Pública 2009, al Poder Judicial de la Federación se le practicaron cuatro auditorías, una de desempeño al Consejo de la Judicatura Federal, que resultó con un dictamen con salvedad, y tres financieras y de cumplimiento a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al Consejo de la Judicatura Federal y al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación con dictámenes limpios.

A las cuatro auditorías practicadas fueron determinadas 18 observaciones, por lo que se promovieron 21 acciones, de las cuales 14 fueron de carácter preventivo: una recomendación y tres recomendaciones al desempeño; y siete correctivas, seis solicitudes de aclaración y una promoción de responsabilidad administrativa sancionatoria.

En la auditoría practicada al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación se determinaron recuperaciones probables por 7.0 millones de pesos, las cuales se integran, principalmente, por el pago indebido que se realizó en el Distrito Federal, de un Impuesto sobre Nóminas en la Salas Regionales de Toluca, Guadalajara, Monterrey y Xalapa.

La Auditoría Superior de la Federación emitió las siguientes recomendaciones al Consejo de la Judicatura Federal con relación a la auditoría 09-0-03110-07-1100, relativa a Impartición de Justicia: instrumentar los mecanismos necesarios a fin de brindar información explicita sobre las actividades de planeación estratégica; promover ante la Asociación Mexicana de Impartidores de Justicia la instrumentación de un programa de trabajo para operar la Red Nacional de Estadística Judicial o el Sistema Nacional de Estadística Judicial; establecer mecanismos de operación para que quienes impartan justicia incorporen en la Red Nacional de Estadística Judicial o Sistema Nacional de Estadística Judicial la información relativa a los procesos judiciales estatales y federales.

Presidencia de la República

A la Presidencia de la República se le practicó la auditoría financiera y de cumplimiento número 09-0-02100-02-0355 de la que se detectó que esta unidad administrativa no cuenta con Manuales de Organización y Procedimientos en los que se contemplen las funciones y atribuciones de las diferentes áreas administrativas que la conforman, ni con perfiles de puestos en esas áreas.

La Presidencia de la República en el ejercicio 2009 contó con un presupuesto autorizado de 1,798,061.4 miles de pesos, el cual tuvo modificaciones para quedar finalmente en 2,515,598.1 miles de pesos, es decir, se le incrementaron recursos por 717,537.3 miles de pesos.

Con relación a las partidas 3801 “Gastos de ceremonial del titular del Ejecutivo Federal” y 3804 “Congresos y Convenciones” en las que se ejercieron 20,432.6 y 790.2 miles de pesos, respectivamente, se identificó que 96.4% y 100.0% de dichos importes, correspondieron al pago de servicios integrales facturados por el Instituto de Seguridad Social y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado conjuntamente con su unidad administrativa desconcentrada Sistema de Agencias Turísticas TURISSSTE.

En el convenio firmado para tal efecto, se establece la excepción de la aplicación de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público pero no se manifiesta que el Instituto tenga capacidad para prestar los servicios convenidos por sí mismo, sin necesidad de contratar a un tercero.

La Presidencia de la República no proporcionó evidencia documental que sustentara que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a través del Sistema de Agencias Turísticas TURISSSTE, contaba con la capacidad para prestar los servicios por sí mismo. Para cumplir las obligaciones convenidas, el Sistema de Agencias Turísticas TURISSSTE subcontrató el total de los servicios prestados y se identificó que recibió una comisión del 10% de los prestadores de servicios que contrató para cubrir los requerimientos de los eventos.

Se destaca como recomendación para la Secretaría de Relaciones Exteriores en la auditoría 09-0-02100-06-1102, practicada a la Iniciativa Mérida, (auditoría horizontal) realizar gestiones a fin de establecer mecanismos que permitan proporcionar información confiable sobre el estado del cumplimiento de los compromisos de la Iniciativa Mérida a la Secretaría Técnica del Consejo de Seguridad Nacional.

Sector Gobernación

La Auditoría Superior de la Federación practicó 12 auditorías, ocho revisiones más con relación al ejercicio anterior. De ese universo, siete fueron aplicadas a la Secretaría de Gobernación: tres de desempeño, tres de regularidad y una especial; una financiera y de cumplimiento al Instituto Nacional de Migración; una de desempeño al Centro Nacional de Prevención de Desastres; una financiera y de cumplimiento al Instituto Nacional de Estudios Históricos de la Revoluciones de México; una de desempeño a la Secretaría General del Consejo Nacional de Población y una también de desempeño al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Como resultado de las revisiones practicadas, la Auditoría Superior de la Federación determinó 119 observaciones, por lo que se promovieron 180 acciones, 130 preventivas consistentes en 42 recomendaciones, 88 recomendaciones al desempeño y 50 correctivas, de ellas, una promoción del ejercicio de la facultad de comprobación fiscal, nueve solicitudes de aclaración, 36 promociones de responsabilidad administrativa sancionatoria y cuatro pliegos de observaciones.

La entidad que registró el mayor número de irregularidades fue el Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México, ya que en la auditoría financiera y de cumplimiento que se le practicó a la Gestión Financiera del Fideicomiso del Bicentenario resultó con 23 observaciones, lo que le significó dictamen negativo, esto representa el 19.3% del total de las irregularidades.

De las revisiones practicadas a la Secretaría de Gobernación en siete de ellas, cinco fueron dictaminadas con opinión negativa: Cumplimiento de las Metas de Ahorro y Ajuste Presupuestario en la Secretaría de Gobernación; Protección Civil; Dirección General del Registro Nacional de Población e Identificación Personal; Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones México y Proyecto para la Construcción del Nuevo Edificio Sede del Archivo General de la Nación; y dos con opinión limpia: Proceso de Liquidación de Luz y Fuerza del Centro e Iniciativa Mérida.

En la revisión al Instituto Nacional de Migración, se emitió un dictamen con abstención de opinión; en lo que hace a las revisiones practicadas al Centro Nacional de Prevención de Desastres, al Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México, a la Secretaría General del Consejo Nacional de Población y al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, todas estas entidades arrojaron dictamen con opinión negativa.

En total de 12 dictámenes emitidos nueve fueron negativos, que significan el 75% del total, una calificación por demás preocupante en opinión de la Auditoría Superior de la Federación, que esta Comisión comparte.

En la Revisión 09-0-04C00-02-0341, relativa a la Gestión Financiera del Fideicomiso del Bicentenario, la Auditoría Superior de la Federación considera que la Secretaría de la Función Pública, el Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México y el Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C., no cumplieron con las disposiciones normativas aplicables a la gestión financiera del Fideicomiso del Bicentenario. Las irregularidades cometidas fueron, entre otras:

Que no obstante que el fideicomiso no requería recursos adicionales, en enero de 2010, con cargo al presupuesto 2009, se le transfirieron 600,000.0 miles de pesos.

Se contrató al Sistema de Agencias Turísticas TURISSSTE que manifestó contar con la capacidad para realizar los servicios por sí mismo, no obstante, para llevarlos a cabo, subcontrató a otras empresas sin sujetarse a la ley.

Se adjudicó directamente un contrato a una empresa por 60,000.0 miles de dólares, para realizar los eventos del 15 de septiembre y 20 de noviembre de 2010, sin acreditar los criterios en los que se fundó y justificó la decisión y sin determinar las especificaciones técnicas de los servicios; el monto original del contrato se modificó a 580,000.0 miles de pesos.

Se cancelaron, entre otros actos, el evento del 20 de noviembre de 2010; en 25 contratos de honorarios, se establecieron pagos iníciales que suman 1,920.1 miles de pesos, por la presentación de un documento con las actividades por desarrollar, mismas que ya se establecían en cada contrato.

Se efectuaron erogaciones en 2009, por 155,420.2 miles de pesos, por los festejos de los aniversarios de la Independencia de México y de la Revolución Mexicana, no obstante que el objeto del fideicomiso corresponde a las conmemoraciones del año 2010.

Antes de contratar a la empresa que realizaría la construcción del monumento emblemático de las conmemoración de 2010 “Arco del Bicentenario”, se erogaron 31,205.2 miles de pesos, por conceptos que se consideran innecesarios y que no se ajustaron a los criterios de economía, racionalidad y austeridad; además, al cierre de la auditoría (noviembre de 2010) no se había concluido la construcción del citado monumento, que se tenía prevista para el 14 de septiembre de 2010. Las recuperaciones probables ascienden a 1,920.1 miles de pesos.

En la auditoría 09-0-04100-07-1133, relativa al Cumplimiento de las Metas de Ahorro y Ajuste Presupuestario en la Secretaría de Gobernación, la Auditoría Superior de la Federación considera que las medidas de ahorro y ajuste presupuestario realizadas por la Secretaría no generaron beneficio para la dependencia en sus programas prioritarios de infraestructura.

La Secretaría de Gobernación alcanzó una meta de ahorro de 1,182,134.7 miles de pesos; 752,537.0 miles de pesos, (175.2%) mayor que lo programado debido a que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, determinó que la dependencia realizara un esfuerzo adicional.

La Secretaría transfirió los recursos obtenidos como meta de ahorro al Ramo 23 “Provisiones Salariales y Económicas”, sin que fuera posible identificar si se destinaron al gasto de inversión en infraestructura de esta dependencia.

La Dependencia no proporcionó evidencia documental para determinar si se cumplieron las disposiciones para disminuir los costos en las unidades administrativas, delegaciones, oficinas y representaciones en las entidades federativas y en el extranjero; incorporar pólizas de seguros institucionales; reducir al mínimo los gastos de productos alimenticios y de servicios oficiales, e implementar mecanismos para realizar compras de manera consolidada.

Las medidas de ahorro y ajuste presupuestario aplicadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público significaron el 12.3% del presupuesto total autorizado a la Secretaría de Gobernación y afectaron el cumplimiento de las metas de tres de los cinco programas

Sobre la Iniciativa Mérida, la Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales la Secretaría de Gobernación cumplió con las disposiciones normativas aplicables al proceso de solicitar y determinar el destino de los bienes, tecnología y entrenamiento recibidos al amparo de la Iniciativa Mérida.

En cuanto al Centro de Investigación y Seguridad Nacional, durante la revisión, se tuvo la limitante de que no se proporcionó la información requerida, debido a que se argumentó que se encontraba reservada en los términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. (Auditoría 09-0-04100-06-1071).

En la revisión practicada a la Dirección General del Registro Nacional de Población e Identificación Personal, auditoría 09-0-04100-02-0314, la Auditoría Superior de la Federación detectó irregularidades en el cumplimiento de las disposiciones normativas aplicables a los capítulos 1000 “Servicios Personales”, 3000 “Servicios Generales” y 5000 “Bienes Muebles e Inmuebles” para la Dirección General del Registro Nacional de Población e Identificación Personal, por lo siguiente:

El unidad fiscalizada no contaba con indicadores de gestión o estratégicos que le permitieran cumplir con los objetivos nacionales y sectoriales relativos a la expedición de la Cédula de Identidad Ciudadana y la Modernización Integral del Registro Civil con Entidades Federativas, como resultado, no se establecieron metas y calendarios congruentes con las asignaciones presupuestarias autorizadas y, en consecuencia, no se reportó en la Cuenta Pública de 2009 los avances y la acciones realizadas en esos proyectos.

Se dio un destino diferente a los 1,017,000.0 miles de pesos que se autorizaron para contratar proveedores de servicios informáticos, para el registro de los datos biométricos y expedición de la Cedula de Identificación Ciudadana.

La Dirección General reorientó los recursos a otras partidas en las que no se tenía asignación, transfirió 516,098.5 miles de pesos al Ramo 23 “Previsiones Salariales y Económicas” como ahorros presupuestarios y no como un subejercicio generado por el cambio de destino de los recursos.

Se contrataron 63 plazas eventuales de mando, en cuya designación no se consideraron evaluaciones objetivas y transparentes, la entidad fiscalizada exentó al personal del proceso de reclutamiento y selección; en algunos casos, éste no cumplió con la escolaridad y experiencia requerida, en otros, no contribuyó al abatimiento de las acciones que se encontraban pendientes; el personal que realizaría funciones específicas para la expedición de la Cédula de Identificación Ciudadana no las llevó a cabo debido a que en el 2009 no se contaba con la instalación, configuración y equipamiento del Centro de Datos en donde se operaría el Sistema Nacional de Identificación Personal, ni con el equipo biométrico y de encriptación.

Se determinaron diferencias por 159.5 miles de pesos en la comparación efectuada a los importes ejercidos de la partida 1202 “Sueldos base al personal eventual” y las cédulas contables ordinarias de las nóminas así como las aportaciones patronales; falta de documentación justificativa y comprobatoria por 524.8 miles de pesos de las aportaciones patronales pagadas correspondientes al personal eventual contratado.

La Dirección General incumplió con seis de las ocho metas para el corto y mediano plazo del Programa para el Establecimiento del Registro Nacional de Ciudadanos y la Expedición de la Cédula de Identidad Ciudadana; no proporcionó la documentación que se estableció en los contratos con los que se adquirió el Sistema Nacional de Identificación Personal y el equipo biométrico; como resultado de la inspección física (10 de agosto de 2010) se identificó que el equipo adquirido no había sido distribuido en el Distrito Federal, Zona Metropolitana y entidades federativas.

El equipo de cómputo portátil recibido no correspondía a la marca ni contaba con la capacidad de memoria RAM que se especificó en la propuesta técnica que presentó el proveedor; no se presentó la documentación que acreditara la salida de 31 equipos de cómputo que se encontraban en el servicio técnico de la empresa; algunos equipos les falta la batería externa de los equipos de computo portátiles. La recuperación probable es este caso es de 1,000.1 miles de pesos.

Al Secretariado Ejecutivo le fue practicada la revisión 09-0-04W00-07-1096, en materia de seguridad pública, la Auditoría Superior de la Federación considera que, el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública no se ajustó a las disposiciones normativas relacionadas con la integración, organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

El ente fiscalizado no coordinó con oportunidad y eficiencia el Sistema Nacional de Seguridad Pública, sus acciones resultaron limitadas para: administrar el Sistema Nacional de Información sobre Seguridad Pública; permitir la oportuna actualización de los registros nacionales sobre seguridad pública; garantizar el suministro del Informe Policial Homologado por las corporaciones de seguridad pública, ya que sólo el 7.8% de los 2,457 municipios lo adoptaron; promover entre las corporaciones de seguridad pública la consulta e intercambio de información para generar inteligencia policial y ministerial; y, verificar el cumplimiento eficaz de las acciones convenidas y el ejercicio eficiente de los recursos transferidos a los entidades federativas y municipios mediante el Fondo de Aportaciones a la Seguridad Pública y el Subsidio para la Seguridad Pública Municipal.

La ausencia de mecanismos de coordinación eficaces restringe la contribución del Sistema Nacional de Seguridad Pública en la salvaguarda de la integridad y derechos de las personas, así como en la preservación de las libertades, el orden y la paz públicos.

La Auditoría Superior de la Federación, señala como consecuencia social de estas irregularidades que la falta de mecanismos de coordinación adecuados por parte del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública limita los esfuerzos del Estado Mexicano para garantizar la tranquilidad de las personas y la integridad de sus bienes, así como el libre ejercicio de sus derechos.

Sector Seguridad Pública

Se practicaron diez auditorías, tres más que las realizadas en la fiscalización de la Cuenta Pública de los años 2008 y 2009. En el ejercicio 2009 se emitieron nueve observaciones más con relación al año anterior, al pasar de 72 a 81 observaciones, lo que significa un incremento de 12.5%

Las acciones promovidas aumentaron en 15, que significa en términos porcentuales 13.4% más, es decir, de 112 en 2008 a 127 acciones promovidas en 2009.

Destaca que 99 de las 127 acciones promovidas fueron recomendaciones, 37 de ellas, el desempeño por lo que sólo el 22% fueron de carácter correctivo.

Las acciones que deben solventarse ante la Auditoría Superior de la Federación representan el 84.2% del total de las acciones promovidas; las acciones que implican probables responsabilidades, son el 15.8%.

De estas últimas, las promociones de responsabilidad administrativa sancionatoria significaron el 90%, es decir, 18 acciones y los pliegos de observaciones el 10% dos acciones.

Se emitieron 20.3 observaciones y 31.8 acciones, en promedio, por ente auditado en el Sector de Seguridad Pública. Asimismo, se emitieron ocho observaciones y 12.7 acciones, en promedio, por auditoría.

El Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social fue el más observado, con 32 observaciones equivalentes al 39.5% del total; seguido de la Secretaría de Seguridad Pública con 22 observaciones, que son el 27%; de la Policía Federal con 15 observaciones, el 18.5%; y, del Servicio de Protección Federal, con 12 observaciones el 15% del total.

Al Servicio de Protección Federal se le determinaron 12 observaciones, en la única auditoría financiera y de cumplimiento practicada.

El Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social fue el ente con mayor número de acciones promovidas, con 46, que representan el 36%; seguido de la Secretaría de Seguridad Pública con 38, es decir, el 30%; la Policía Federal con 25, que son el 20%; y el Servicio de Protección Federal con 18, el 14%.

El Servicio de Protección Federal presentó 18 en una sola auditoría, mientras el Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social promedió 15.3 acciones por auditoría.

Sólo la revisión especial denominada Iniciativa Mérida generó un dictamen limpio; siete revisiones fueron dictaminadas con salvedad, el 70% y el restante 20% se dictaminó como negativo. Las dos revisiones con dictamen negativo correspondieron a al Servicio de Protección Federal y al Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social.

En la auditoría Financiera y de Cumplimiento, número 09-0-36100-02-0312 practicada al Fideicomiso para la Plataforma de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento de Seguridad Pública y de Aeronaves, se revisaron diversas unidades administrativas, entre otras las direcciones generales de Programación, Organización y Presupuesto, de Sistemas Administrativas, la Coordinación General de la Plataforma México de la Secretaría de Seguridad Pública; la División de Fuerzas Federales, adscritas a la Policía Federal; así como el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito, en su carácter de Institución Fiduciaria.

La Auditoría Superior de la Federación constató que el monto de 2,500,000.0 miles de pesos que se aportarían al fideicomiso para el cumplimiento de su objeto, se ministró, pero los recursos no fueron ejercidos durante el ejercicio, con lo que se evitó la concentración de los mismos en la Tesorería de la Federación. El acuerdo de ministración no cumplió con los requisitos normativos exigidos ya que a través de estos acuerdos se atienden contingencias o, en su caso, gastos urgentes de operación, lo que no se da en este caso.

Esa aportación no estaba contemplada en el ejercicio fiscal 2009, ni considerada en el anteproyecto de presupuesto de la Secretaría de Seguridad Pública en la partida 7801 “Aportaciones a Fideicomisos Públicos”. La dependencia no registró en su contabilidad las operaciones realizadas con cargo a los recursos del Fideicomiso consistentes en rendimientos financieros por 196,115.4 miles de pesos y egresos por 2,153,353.0 miles de pesos.

El fiduciario, realizó una inversión en dólares, que debió hacer en moneda nacional, esto ya se había sido observado en la revisión de la Cuenta Pública 2008, en la auditoría número 203.

En el contrato núm. SSP/PFP/CNS/012/2009 celebrado con Grupo Covix, S.A. de C.V., para la adquisición de bienes, instalación y puesta en marcha del Centro de Información Estratégica en Seguridad, Modulo I, Sistema Videowall por un monto de 135,171.5 miles de pesos, no se proporcionó la requisición de compra por lo que no se pudo verificar si los bienes adquiridos correspondieron a los solicitados.

Existen facturas que cubren los mismos periodos de servicios; no se pudo determinar si corresponden a servicios diferentes, ya que la dependencia no cuenta con registros, controles o documentos que señalen el servicio o bien proporcionado por la empresa.

La adquisición se llevó a cabo mediante el procedimiento de adjudicación directa sustentada con el argumento de que compartir información podría vulnerar la seguridad nacional; sin embargo, en la visita domiciliaria efectuada al proveedor Grupo Covix, S.A. de C.V., se conoció que desde el principio del ejercicio 2008, se llevaron a cabo reuniones con varios proveedores en las que se dieron a conocer los bienes requeridos, lo que invalida el argumento de la adjudicación directa.

La revisión de las adquisiciones efectuadas durante el ejercicio 2008 con recursos del fideicomiso permiten comprobar que no existen políticas, normas o lineamientos que establezcan qué tipo de bienes se pagan con presupuesto de la dependencia y cuáles con recursos del patrimonio del fideicomiso, como se señala a continuación.

Por ejemplo el contrato SSP/PFP/CNS/012/2009 celebrado para la adquisición de bienes para el equipamiento del Centro de Información Estratégica en Seguridad, Módulo I, Sistema Videowall, se pagó con recursos del fideicomiso y el convenio modificatorio para adquirir 34 bienes adicionales con recursos presupuestales de la Policía Federal; lo mismo aconteció en los pedidos núms. DAA/PA/075/2008, DAA/PA076/2008 y DAA/PA077/2008 y el contrato OM/DGRMSG/LPN/002/2008; esto ya se observado por la entidad de fiscalización Superior de la Federación en la revisión de la Cuenta Pública 2008,

Se determinaron recuperaciones por 1,314.7 miles de pesos, que se consideran como recuperaciones probables

En la auditoría Financiera y de Cumplimiento 09-0-36E00-02-0318, aplicada al Programa Administración del Sistema Federal Penitenciario la Auditoría Superior de la Federación considera que el Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social no llevó a cabo una adecuada planeación y presupuestación de sus recursos, por lo que efectuó transferencias durante los meses de noviembre y diciembre para dotar de recursos a la partida 5802 “Equipo de seguridad pública y nacional”, con lo que evitó la concentración de recursos a la Tesorería de la Federación al cierre del ejercicio de 2009; además, detectó carencia de documentación comprobatoria por 6,407.6 miles de pesos, y contratos que no fueron reportados en CompraNet.

La auditoría Financiera y de Cumplimiento número 09-0-36F00-02-0322, aplicada al Servicio de Protección Federal revela que este órgano desconcentrado no contó con presupuesto original en los capítulos 1000 “Servicios Personales” y en diversas partidas presupuestales como la 2803 “Prendas de protección para seguridad pública y nacional”, 3305 “Servicios para capacitación a servidores públicos”, 3306 “Servicios de informática”, “Mobiliario”, 5204 “Equipos y aparatos de comunicaciones y telecomunicaciones”, 5301 “Vehículos y equipo terrestres, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales para la ejecución de programas de seguridad pública y nacional”, entre otros, durante el ejercicio 2009, tuvo ampliaciones por 1,776,869.0 miles de pesos y reducciones por 1,393,030.4 miles de pesos, lo que dio como resultado un presupuesto modificado de 383,838.6 miles de pesos, que se ejercieron en su totalidad.

El Servicio de Protección Federal contrató con el Sistema de Agencias Turísticas TURISSSTE los servicios integrales de capacitación, adiestramiento en formación inicial y formación de escoltas; organización de seminarios, foros, congresos, convenciones y talleres de trabajo, señaló que este podía proveer el servicio con las condiciones físicas y académicas idóneas y cuenta con la experiencia en la prestación de este tipo de servicios; sin embargo, el Servicio de Protección Federal la entidad fiscalizada no acreditó documentalmente esa capacidad.

El Sistema de Agencias Turísticas TURISSSTE no cuenta entre sus atribuciones con la de prestar los servicios para los que fue contratado, tan es así que para cumplir sus obligaciones contractuales subcontrató la totalidad de las mismas. Mediante este mecanismo se eludió la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Los servicios facturados al Sistema de Agencias Turísticas TURISSSTE por los proveedores y prestadores tuvieron un costo adicional del 10.0%.

En la verificación física de los vehículos adquiridos con cargo a la partida 5301, se observó que 37 unidades de diverso tipo no se habían asignado a ninguna persona o área del Servicio de Protección Federal; sin embargo, el 12 de abril de 2010, la Policía Federal solicitó, a la Policía Federal en calidad de préstamo. A pesar de que cuenta con los recursos y los bienes suficientes para el desarrollo de sus funciones.

La Auditoría Superior de la federación observó que las adquisiciones realizadas por el Servicio de Protección Federal no eran necesarias ni tenían un fin específico, por lo que los recursos financieros y patrimoniales no eran aprovechados y aplicados con criterios de eficiencia, eficacia y racionalidad; que denota que no se cuenta con una adecuada planeación para definir los bienes y servicios por adquirir.

En la revisión al Servicio de Protección Federal, se observó que no se llevó a cabo una adecuada planeación para la constitución del mismo, para contar con información acerca de la conveniencia, viabilidad, problemática y necesidades específicas del servicio, así como el universo y áreas potenciales para la prestación del mismo.

Este organismo desconcentrado tuvo un alto costo, ya que durante 2009 contrató personal de mandos, personal administrativo y elementos operativos; servicios de capacitación y evaluaciones de confianza; adquirió vestuario, uniformes, prendas de protección, municiones y armamento para el personal operativo; y realizó adquisiciones de materiales y suministros, por 390,766.9 miles de pesos; sin embargo, de los 3,039 elementos de personal operativo contratados al mes de diciembre, según nóminas, únicamente 298 se encontraban prestando servicios de protección y vigilancia

Entre las recomendaciones formuladas por la Auditoría Superior de la federación, destacan la dirigida a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que implemente mecanismos de control y supervisión a fin de garantizar que previamente a la emisión del Dictamen de Impacto Presupuestario para la creación de órganos administrativos desconcentrados se analice la conveniencia, viabilidad y eficiencia para operar en forma adecuada y evitar erogaciones innecesarias.

Así como la dirigida al Servicio de Protección Federal para que implemente los mecanismos de control y supervisión que garanticen que previamente a la contratación de servicios, se verifique que los prestadores de éstos cuentan con la capacidad necesaria para brindarlos.

Sector Procuraduría General de la República

En la revisión de la Cuenta Pública 2009, le fueron practicadas tres auditorías: una fue de desempeño, otra especial y una financiera y de cumplimiento a esta institución.

Como resultado de la aplicación de esas auditorías la Auditoría Superior de la Federación determinó 22 observaciones, en promedio, se determinaron 7.3 irregularidades por auditoría practicada contra 15 observaciones en 2008.

Un dato relevante es que el 83.3%, un total de 18, de las acciones promovidas fueron recomendaciones, y se formularon siete recomendaciones al desempeño, por consecuencia sólo el 26.7% de las acciones promovidas fue de carácter correctivo: 2 solicitudes de aclaración y 3 promociones de responsabilidad administrativa sancionatoria.

Por lo que toca a los dictámenes emitidos, la totalidad de las revisiones efectuadas en el Sector fueron dictaminadas con salvedad. La Auditoría Superior de la Federación determinó recuperaciones probables por un monto de 37.3 millones de pesos.

La Auditoría Superior de la Federación considera que en la revisión de la Iniciativa Mérida 09-0-17100-06-1072, la Procuraduría General de la República cumplió con las disposiciones normativas aplicables al proceso mediante el cual se solicitó, se recibió y se destinó el equipo, tecnología y entrenamiento al amparo de la Iniciativa Mérida, excepto por la no identificación de los cursos de capacitación provenientes de la Iniciativa Mérida, y a la falta de indicadores para conocer el impacto obtenido en el uso del equipo y tecnología recibido al amparo de ese acuerdo de cooperación bilateral.

En la auditoría 09-0-17100-07-1086 sobre Seguridad Pública, las observaciones más relevantes recaídas a esta auditoría fueron las siguientes: la Procuraduría General de la República no contó con información sobre el número de personas con sentencias condenatorias ni de las consignaciones con y sin detenido de cada averiguación previa; tampoco contó con un sistema de control homogéneo para dar seguimiento a las observaciones derivadas de las visitas de supervisión y evaluación primaria de la calidad técnico-jurídica.

Se detectaron inconsistencias en los registros y fechas de atención de las solicitudes de pruebas periciales; se carece de un registro sobre el número de agentes del ministerio público federal, peritos y policías que recibieron capacitación, todo lo cual impide evaluar la eficacia de la actividad institucional.

No existieron programas de mejora para las visitas de supervisión y evaluación primaria de la calidad técnico-jurídica y las irregularidades recurrentes en relación con el proceso de investigación e integración de la averiguación previa.

Las averiguaciones consignadas representaron la quinta parte del trámite, esto es el 21.7% (38,724) de las 178,409; las indagatorias para sentencia significaron el 11.9% (21,245) respecto del total del trámite. De las 38,724 averiguaciones consignadas, el 54.9% (21,245) recibieron resolución judicial, pero el juez l determinó que no existían los elementos probatorios para dictar sentencia condenatoria. La Auditoría Superior de la Federación estima que de cada 10 casos, dos llegan a consignarse y sólo uno recibe sentencia.

Esta Comisión dictaminadora suscribe la opinión de la Auditoría Superior de la Federación en el sentido de que los datos confirman la poca eficacia de la institución procuradora de justicia y el alto nivel de impunidad que prevalece como consecuencia de la inadecuada integración de las indagatorias.

La Auditoría Superior de la Federación detectó en la auditoría financiera y de cumplimiento 09-0-17100-02-0303 relacionada con gastos de servicios aéreos, que algunos contratos se formalizaron extemporáneamente por causas imputables a la Procuraduría, por lo que hubo retraso en la entrega de los servicios que se contrataron; esta irregularidad ha sido recurrente en diversos ejercicios fiscales.

Asimismo durante el ejercicio de 2009, sin tener facultades, la Dirección General efectuó 247 adquisiciones urgentes de aeropartes que se adjudicaron de forma directa por un monto de 4,742.4 miles de pesos, sin que fueran dictaminadas por el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios.

Un contrato de adjudicación directa de componentes, refacciones y accesorios originales por 29,296.4 miles de pesos, y reparación de componentes aéreos e instalación de componentes electro eléctricos por 22,144.4 miles de pesos, es decir, por un total de 51,440.8 miles de pesos, se formalizó por el proveedor 62 días después de la notificación del fallo y 8 días después del término de la vigencia establecida en el mismo.

No se ha dado de baja del inventario y de los registros contables, por un importe de 2,811.0 miles de pesos, un helicóptero que se accidentó y se declaró como pérdida total, y del que se obtuvo la indemnización por parte de la aseguradora.

Se detectó también que existen deficiencias en la supervisión y seguimiento de las reparaciones de aeronaves que sufrieron siniestros en operativos oficiales y fueron enviadas a talleres externos desde los años de 2001 y 2003, ya que en un caso no se concretaron las acciones para la recuperación del helicóptero, cuyo costo de adquisición ascendió a 14,143.8 miles de pesos, y se presume el taller reparador lo vendió, y otro helicóptero siniestrado en 2008, cuyo costo de adquisición fue de 23,145.2 miles de pesos, permanece inoperante desde entonces.

Sector Función Pública

En la revisión de la Cuenta Pública 2009, se practicaron tres auditorías de desempeño a la Secretaría de la Función Pública, igual número y tipo de revisiones que en 2008.

Las auditorías practicadas tuvieron los siguientes dictámenes: en la revisión sobre el Cumplimiento de las metas de ahorro en la Administración Pública Federal, la Auditoría Superior de la Federación se abstuvo de emitir un dictamen; en la revisión a los Órganos Internos de Control, emitió un dictamen negativo y en la revisión sobre el Proceso de liquidación de Luz y Fuerza del Centro, emitió un dictamen limpio.

La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales, el desempeño de la Secretaría de la Función Pública en el proceso de liquidación de Luz y Fuerza del Centro, que revisó en la auditoría 09-0-27100-07-1065 cumplió con las disposiciones normativas aplicables al proceso de liquidación de Luz y Fuerza del Centro.

La Secretaría de la Función Pública, de conformidad con la revisión 09-0-27100-07-0172 practicada a los Órganos Internos de Control, careció de elementos de control interno para evaluar los objetivos de la política relativos a consolidar la rendición cuentas; reforzar la transparencia; combatir la corrupción; así como mejorar la regulación, la gestión, los procesos y los resultados en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, lo que no permitió determinar la atención de las necesidades de los ciudadanos en cuanto a la provisión de los bienes y servicios públicos.

La Secretaría no identificó acciones de transparencia en los trámites y servicios de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, que facilitaran la toma de decisiones de los ciudadanos respecto a bienes y servicios públicos, ni estableció objetivos y metas anuales que permitieran evaluar este objetivo.

La dependencia careció de estrategias coordinadas de inteligencia con las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, Gobernación, Seguridad Pública y la Procuraduría General de la República para combatir la corrupción en la Administración Pública Federal, la Procuraduría General de la República; en los sectores Hacienda, Energía, Educación y Comunicaciones, en las que se concentró el 50.9% de las 3,318 auditorías practicadas por los órganos internos de control; el 52.2% de las 109 visitas de supervisión realizadas; el 49.1% de las 22,729 quejas y denuncias recibidas, y el 45.5% de las 8,251 sanciones impuestas.

La Secretaría de Seguridad Pública y la Procuraduría General de la República, tuvieron en conjunto 3,021 quejas y denuncias, que representan el 13.3% de las 22,729 registradas en el año, habiéndose practicado sólo 114 auditorías, el 3.5% de las 3,318 realizadas en 2009; y 1,397 sanciones, el 16.9%.

El porcentaje de observaciones recurrentes aumentó a 59.6%, de las 16,171 observaciones determinadas, 9,641 tuvieron esta característica, por lo cual no se cumplió la meta de reducir el nivel de 50.6%. Las principales observaciones recurrentes, que se refieren al incumplimiento de programas de trabajo, metas, objetivos o proyectos, crecieron 51.6 y las de incumplimiento en la entrega de bienes y servicios, aumentaron 591.7%, al pasar de 12 observaciones en 2008 a 83 en el 2009.

Esta Comisión dictaminadora coincide con que a falta de un adecuado control interno en la Secretaría de la Función Pública no permite evaluar la atención de las necesidades de los ciudadanos en cuanto a la provisión de bienes y servicios públicos por parte de la Administración Pública Federal.

En la auditoría 09-0-27100-07-1095 relativa al cumplimiento de las metas de ahorro en la Administración Pública Federal, la Auditoría Superior de la Federación se abstuvo de emitir opinión, ya que la información proporcionada por la Secretaría de la Función Pública no permitió contar con elementos suficientes para determinar el cumplimiento de las medidas de ahorro que se aplicaron en las dependencias y entidades de la administración pública federal en los términos del Acuerdo por el que se establecen las disposiciones para la operación del Programa de Mediano Plazo, los Lineamientos de austeridad, racionalidad, disciplina y control del ejercicio presupuestario 2009 y el Programa Especial de Mejora de la Gestión en la administración pública federal 2008-2012.

La Secretaría de la Función Pública y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, utilizaron capítulos, conceptos y partidas de gasto distintas para determinar la meta de ahorro.

La falta de coordinación entre las dos dependencias globalizadoras para definir la integración de las medidas de ahorro significó la adopción de metodologías distintas para la determinación de la meta lo que se reflejó en cifras diferentes: 16,871,233.4 miles de pesos, con la metodología de la Secretaría de la Función Pública; y 19,271,075.7 miles de pesos, con la de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, lo que imposibilitó la determinación de una meta de ahorro consolidada.

La Secretaría de la Función Pública no acreditó con evidencia el impacto en la generación de ahorros por la implantación de los modelos de eficiencia y calidad.

La dependencia no dispuso de las plantillas de personal al cierre del año 2008, ya que las dependencias de la administración pública federal no le remitieron la información lo que imposibilitó la determinación de los movimientos de plazas al cierre del año y compararlos con los registros del año anterior.

De 14 ramos en los que se relacionó el comportamiento del presupuesto ejercido en los programas prioritarios, con el número de plazas con funciones sustantivas, se concluyó que seis ramos (42.8%) incrementaron los recursos financieros dirigidos a las áreas sustantivas; dos ramos (14.3%) aumentaron el número de servidores públicos con funciones sustantivas, cuatro ramos (28.6%) redujeron tanto el personal con funciones sustantivas como el presupuesto destinado a los programas identificados como prioritarios, lo que denotó que no se destinaron mayores recursos en áreas sustantivas ni se incrementó el número de servidores con ese tipo de funciones; asimismo, dos ramos (14.3%) destinaron más recursos financieros en áreas sustantivas, a pesar de que el número de plazas sustantivas no aumentó.

Algunos ramos administrativos que redujeron erogaciones a programas prioritarios y la vez, disminuyeron el número de plazas de personal sustantivo, como en los casos de Comunicaciones y Transportes, Turismo y Desarrollo Social, que son detonadores de la actividad.

Sector Marina

En la revisión a la Iniciativa Mérida, auditoría número 09-0-13100-06-1074, la Auditoría Superior de la Federación considera que la Secretaría de Marina cumplió con las disposiciones normativas aplicables para solicitar equipo, tecnología y entrenamiento al amparo de la Iniciativa Mérida.

Sector Defensa Nacional

En la revisión número 09-0-07100-06-1073, la Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de las operaciones revisadas, la Secretaría de la Defensa Nacional cumplió con las disposiciones normativas aplicables al proceso de solicitar, recibir y determinar el destino de los bienes, tecnología y entrenamiento recibidos al amparo de la Iniciativa Mérida.

Órganos Autónomos

La Auditoría Superior de la Federación practicó siete auditorías: tres de desempeño, tres financieras y de cumplimiento, y una de especial a los Órganos Autónomos.

Se auditó el desempeño en el Banco de México y se practicó una auditoría financiera y de cumplimiento a la Comisión Nacional de Derechos Humanos; una de desempeño, una especial, y una financiera y de cumplimiento al Instituto Federal Electoral, y una financiera y de cumplimiento al Instituto Nacional de Geografía y Estadística.

De las dos auditorías al Banco de México en la revisión de la Cuenta Pública 2009, se determinó una sola observación que derivó en una acción de carácter preventivo consistente en una recomendación al desempeño.

De la revisión a la Comisión Nacional de Derechos Humanos resultaron cuatro observaciones que originaron, a su vez, cuatro acciones de carácter preventivo, relativas a recomendaciones.

De las tres auditorías al Instituto Federal Electoral, se determinaron 39 observaciones de las cuales se promovieron 51 acciones: 14 preventivas que fueron siete recomendaciones y siete recomendaciones al desempeño; y 37 correctivas, una de promoción del ejercicio de la facultad de comprobación fiscal, siete solicitudes de aclaración, 24 promociones de responsabilidad administrativa sancionatoria y cinco pliegos de observaciones.

Para el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, se determinaron determinó nueve observaciones, de las que derivaron diez acciones; dos de carácter preventiva, que fueron recomendaciones y ocho correctivas, de ellas dos fueron solicitudes de aclaración y seis promociones de responsabilidad administrativa sancionatoria.

En las siete revisiones practicadas a los órganos autónomos la Auditoría Superior de la Federación emitió cuatro dictámenes limpios, dos con salvedad y uno negativo.

El dictamen emitido por la Auditoría Superior de la Federación en la auditoría especial Verificación y Monitoreo de la Transmisión de los Tiempos Oficiales en Materia Electoral practicada al Instituto Federal Electoral fue negativo; la auditoría de regularidad Administrar las Prerrogativas Electorales de los Partidos Políticos, tuvo dictamen limpio; y la auditoría de desempeño Registro Federal de Electores fue dictaminada con salvedad.

El dictamen a las auditorías Política Cambiaria y Reservas Internacionales y Regulación, Inspección y Vigilancia a las Instituciones de Seguros y Fianzas, practicadas al Banco de México, fueron limpios.

Se emitió un dictamen limpio en la auditoría de regularidad Gestión Financiera y Cumplimiento de Metas y Objetivos, de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Para el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, el dictamen que recayó a la auditoría Gestión Financiera fue con salvedad.

Banco de México

En la auditoría 09-0-98001-07-0287 sobre Regulación, Inspección y Vigilancia a las Instituciones de Seguros y Fianzas, la Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales, el desempeño del Banco de México cumplió con las disposiciones normativas aplicables en materia de regulación, inspección y vigilancia de las instituciones de seguros y fianzas; asimismo contó con regulación vigente dirigida a las instituciones de seguros y fianzas. Durante 2009, el Banco de México no detectó fallas o errores operativos de las aseguradoras y afianzadoras, por lo que no aplicó penas convencionales.

Comisión Nacional de los Derechos Humanos

La Auditoría Superior de la Federación formuló, en la auditoría 09-0-35100-02-1103, relativa a la gestión financiera y cumplimiento de metas y objetivos, entre otras, las siguientes recomendaciones: fortalecer los mecanismos de control para presupuestar sólo las plazas necesarias para cumplir con sus funciones así como los referentes a la publicación de las mismas; evaluar la conveniencia de establecer en el Manual de Políticas y Procedimientos para Vehículos; implementar mecanismos de control a efecto de que los indicadores de gestión y las metas se programen bajo criterios razonables, y que su evaluación y cuantificación se realice conforme a lo programado.

Instituto Federal Electoral

De acuerdo a los resultados de la revisión, la Contraloría General del Instituto Federal Electoral debe iniciar 39 procedimientos de sanción administrativa contra los servidores públicos que estuvieron implicados en las deficiencias observadas en la revisión 09-0-22100-07-0173, además indicó que las irregularidades, inconsistencias y fallas en los procesos de licitación, contratación, implementación desempeño y operación del Sistema Integral de Administración de los Tiempos del Estado no garantizan a la sociedad la equidad en el uso de los medios de comunicación en la contienda electoral.

Registro Federal de Electores

En la auditoría 09-0-22100-07-0173 practicada al Instituto, destacan las siguientes observaciones: no actualizó el Catálogo General de Electores que mandata el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales al no aplicar la técnica censal total, ni determinar la periodicidad para llevarla a cabo, a fin de conocer el número de mexicanos mayores de 18 años.

Es de destacar que para el Proceso Electoral Federal 2008-2009, sólo logró reemplazar el 49.5% (10,485,754) del universo de 21,200,000 credenciales que debían reemplazarse y no acreditó la periodicidad para aplicar la técnica censal total para determinar a los ciudadanos mayores de 18 años para actualizar el Catálogo General de Electores, a fin de promover su incorporación al Padrón Electoral.

La Auditoría Superior de la Federación considera que el Instituto Federal Electoral no cumplió con las disposiciones aplicables, detectó deficiencias en los procesos de control de bienes desde su recepción, registro e inventario, salida, asignación, resguardo y hasta la desincorporación de éstos en la auditoría 09-0-22100-06-0288, sobre Verificación y Monitoreo de la Transmisión de los tiempos oficiales en materia electoral.

El clausulado del Contrato Plurianual presentó inconsistencias que inhibieron garantizar las mejores condiciones para el Estado Mexicano.

El proveedor no cumplió en tiempo con la entrega de los equipos, el software y el sistema, ni con la puesta en operación de los Centros de Verificación y Monitoreo y la capacitación, por lo que no se monitorearon las señales de televisión de manera automática y sólo de manera muestral las señales de radio; hubo periodos en que se dejó de monitorear. La eficiencia del Sistema Integral de Administración de los Tiempos del Estado, fue del 92.8%, cifra menor del 98.0% en el Contrato Plurianual.

Se detectaron posibles pagos improcedentes o en exceso por 5,304.4 miles de pesos y 26,621.8 miles de pesos por concepto de falta o inadecuada aplicación de penas y sanciones por incumplimientos.

El Instituto Federal Electoral autorizó el proceso de adjudicación directa para realizar los trabajos de adecuaciones a los Centros de Verificación y Monitoreo y Centro Nacional de Control y Monitoreo sin contar con el dictamen en el que la sustentó e invitó únicamente a participar a una empresa. Las recuperaciones probables ascienden a 31,926.2 miles de pesos.

FUNCIÓN DESARROLLO SOCIAL

En la revisión de la Cuenta Pública 2009, a las Funciones de Desarrollo Social se les practicaron 104 auditorías, lo cual representó una disminución de 19.4% respecto de las 129 efectuadas el año previo. Predominaron las auditorías de regularidad, las cuales sumaron 65 (43 financieras y de cumplimiento, 21 de inversiones físicas y una forense), contra 30 de desempeño y nueve especiales. Con relación al ejercicio previo, el peso relativo de las auditorías de regularidad aumentó considerablemente al pasar de 48.1% a 62.5%.

La Auditoría Superior de la Federación reorientó el enfoque de las revisiones a entes vinculados con Funciones de Desarrollo Social, pues luego de haber practicado 46 auditorías de desempeño en 2008, para 2009 sólo se realizaron 30; en tanto, las auditorías especiales se redujeron de 19 practicadas en 2008, a 9 en 2009.

Es importante señalar la auditoría forense que se le practicó a los Medicamentos de Especialidades a Nivel Nacional del Instituto Mexicano del Seguro Social, pues es la primera vez que se practica una auditoría de este tipo a Funciones de Desarrollo Social.

La Auditoría Superior de la Federación fiscalizó a 38 entes vinculados con Funciones de Desarrollo Social, ocho menos que en la revisión de la Cuenta Pública 2008, entre las cuales destacan el Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y la Secretaría de Educación Pública, por el número de revisiones que se les practicó.

Se practicaron 35 revisiones a Entidades no Coordinadas Sectorialmente, 33.7% del grupo funcional, ocho revisiones más que el año previo, ubicándose como el sector más auditado del grupo, seguido por el sector educación con 26 auditorías (25.0% del total), de las cuales 10 fueron de desempeño. Al sector salud se le practicaron 19 auditorías (18.3% del total). Por su parte, a las Instituciones Públicas de Educación Superior y al sector Desarrollo Social se les practicaron 12 auditorías a cada uno (11.5% del total).

Derivado de las 104 auditorías al sector, la Auditoría Superior de la Federación emitió un total de 1,009 observaciones, las cuales a su vez dieron lugar a 1,407 acciones promovidas, 1,028 preventivas (620 recomendaciones y 408 recomendaciones al desempeño) y 379 correctivas.

Entre las acciones correctivas destacan 7 denuncias de hechos, 55 pliegos de observación, 247 promociones de responsabilidad administrativa sancionatoria y 65 solicitudes de aclaración, así como una multa derivada de la auditoría forense practicada al Instituto Mexicano del Seguro Social.

Derivado de la fiscalización al grupo funcional de Desarrollo Social, se determinaron recuperaciones por un monto de 2 mil 553.6 millones pesos, de las cuales 1 mil 609.2 millones (63.0%) corresponden al sector educación, 459.3 millones (18.0%) a entidades no coordinadas sectorialmente, 299.1 millones (11.7%) al sector desarrollo social, 160.7 millones (6.3%) al sector salud, y 25.3 millones (1.0%) a las Instituciones Públicas de Educación Superior. La Secretaría de Educación Pública es el ente que mayor cantidad de recuperaciones determinadas reporta (1 mil 237.3 millones de pesos, equivalente al 48.5% del total).

Es importante destacar que, como lo señala la entidad de fiscalización superior, las recuperaciones determinadas no implican necesariamente resarcimientos o daños patrimoniales al erario, o bien, fincamiento de responsabilidades administrativas sancionatorias, pues su situación definitiva será establecida una vez que los entes fiscalizados entreguen, en el lapso de 30 días hábiles que les confiere la Ley, las evidencias y documentación soporte respectivas.

De las 104 auditorías practicadas, 17 fueron dictaminadas con opinión limpia, 66 tuvieron opinión con salvedad, y 21 revisiones con opiniones negativas. De estas últimas, 11 corresponden a entidades no coordinadas sectorialmente, seis a educación pública, tres a salud y una a desarrollo social.

Sector Educación

En la revisión de la Cuenta Pública 2009, al sector educación pública (incluyendo las Instituciones Públicas de Educación Superior), se le practicaron 38 auditorías, lo cual representó un decremento del 13.6% respecto de las 44 efectuadas el año previo. De ese total, 26 correspondieron al sector educación de la administración pública federal y 12 a las Instituciones Públicas de Educación Superior. Predominaron las auditorías de desempeño (16) y de regularidad (16 financieras y de cumplimiento), así como 6 especiales de inversión física. Cabe mencionar que con relación al ejercicio previo, el peso relativo de las auditorías de regularidad se redujo al pasar de 47.7% a 36.3%.

La Auditoría Superior de la Federación reorientó el enfoque de las revisiones al Sector de Educación Pública y las Instituciones Públicas de Educación Superior, pues luego de haber practicado sólo 8 auditorías de desempeño en 2008, para 2009 se realizaron 16; en tanto, las auditorías especiales se redujeron de 14 practicadas en 2008 a 6 en 2009.

La importancia de las auditorías de desempeño en el sector había disminuido en los últimos tres años, al pasar de significar 46.1% en la revisión de la Cuenta Pública 2006 y 36.1% en la de 2007 a 18.2% en la de 2008. Sin embargo, para 2009 presentó un considerable aumento al representar 42.1% en 2009.

La Auditoría Superior de la Federación fiscalizó a 18 entes del sector Educación Pública, seis menos que en la revisión de la Cuenta Pública 2008, entre los cuales destacan la Secretaría de Educación Pública y el Consejo Nacional de Fomento Educativo. En el caso de la Secretaría de Educación Pública, se practicaron 10 revisiones, el 26.3% del total al sector y 4 revisiones menos que el año previo, ubicándose como la entidad más auditada del sector. En tanto, el Consejo Nacional de Fomento Educativo recibió 5 auditorías (13.2% del total del sector), de las cuales 2 fueron de desempeño y 3 financieras y de cumplimiento.

La Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, el Instituto Politécnico Nacional, las universidades autónomas del Carmen y del estado de Morelos, así como las universidades de Tlaxcala, Guadalajara y la Universidad Veracruzana fueron objeto de dos auditorías cada una. Al resto de las entidades del sector educativo (Centro de Investigación y de Estudios Avanzados del Instituto Politécnico Nacional, Colegio de Bachilleres, Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica, Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, Instituto Nacional de Antropología e Historia, Instituto Nacional para la Educación de los Adultos, Canal 11, Universidad de Sonora y el Instituto Estatal de Educación Normal de Nayarit) se les practicó una revisión únicamente.

Derivado de las 38 auditorías al sector, la Auditoría Superior de la Federación emitió un total de 379 observaciones, las cuales a su vez dieron lugar a 572 acciones promovidas, 410 preventivas (216 recomendaciones y 194 recomendaciones al desempeño) y 162 correctivas, entre las que destacan 7 denuncias de hechos, 26 pliegos de observaciones, 96 promociones de responsabilidad administrativa sancionatoria y 31 solicitudes de aclaración. Las acciones preventivas significaron el 71.7% del total de las acciones promovidas por la Auditoría Superior de la Federación en el sector.

Los entes que recibieron el mayor número de observaciones-acciones fueron: la Secretaría de Educación Pública con 149 observaciones (39.3% del total), por las cuales se promovieron 237 acciones (41.4% del total); enseguida se ubicó el Consejo Nacional de Fomento Educativo con 36 observaciones (9.5% del total) y 44 acciones promovidas (7.7% del total), y la Universidad Autónoma del Carmen con 21 observaciones (5.5% del total), que dieron lugar a 34 acciones (5.9%).

Derivado de la fiscalización al sector educativo, se determinaron recuperaciones por 1 mil 634.5 millones pesos, de los cuales 1 mil 609.1 millones (98.5%) corresponden al sector educación y 25.3 millones (1.5%) a las Instituciones Públicas de Educación Superior. La Secretaría de Educación Pública es el ente que mayor cantidad de recuperaciones determinadas reporta (1 mil 237.3 millones de pesos, equivalente al 75.7% del total). La mayor parte de las recuperaciones determinadas se concentró en la revisión efectuada al Programa, en el cual se determinó un monto de 860.7 millones de pesos.

Las recuperaciones operadas totalizaron un importe de 4.1 millones de pesos, mientras que las recuperaciones probables totalizaron 2 mil 904 millones de pesos. Es importante destacar que, como lo señala la entidad de fiscalización superior, las recuperaciones determinadas no implican necesariamente resarcimientos o daños patrimoniales al erario, o bien, fincamiento de responsabilidades administrativas sancionatorias, pues su situación definitiva será establecida una vez que los entes fiscalizados entreguen, en el lapso de 30 días hábiles que les confiere la Ley, las evidencias y documentación soporte respectivas.

De las 38 auditorías practicadas, 4 fueron dictaminadas con opinión limpia; 28 tuvieron opinión con salvedad, y seis revisiones con opiniones negativas. De estas últimas, cuatro corresponden a la Secretaría de Educación Pública, una al Consejo Nacional para la Cultura y las Artes y una al Instituto Nacional de Antropología e Historia.

De acuerdo con las conclusiones de la Auditoría Superior de la Federación derivadas de las revisiones practicadas a las Instituciones Públicas de Educación Superior, se desprende que en temas estratégicos no se cumplieron con las metas planteadas y se mantienen deficiencias en el control interno para dar seguimiento al ejercicio de los recursos federales asignados. Asimismo, se destacan la falta de indicadores para medir el cumplimiento de metas y objetivos. Estos factores dificultaron y limitaron la evaluación al desempeño realizada por dicho órgano fiscalizador.

Auditorías relevantes

Servicios de Educación Básica (Auditoría 09-0-11100-07-1051). El Órgano de Fiscalización encontró que, en 2009, la Secretaría de Educación Pública proporcionó servicios de educación básica, por medio de escuelas multigrado, a 3.7 millones de alumnos, esto es, 14.6% de una matrícula total de 25.5 millones de estudiantes. Los alumnos adscritos a este tipo de escuelas, obtuvieron resultados menores en la Prueba ENLACE 2009 en 50.3 puntos en español y 52.0 puntos en matemáticas, en comparación con los educandos de escuelas no multigrado.

En este contexto, los resultados de los alumnos de primaria y secundaria, en el ámbito nacional y por modalidad educativa se ubicaron en el nivel de logro “Elemental” de conocimientos.

En el ámbito internacional, los resultados de la prueba PISA colocaron a México en el nivel 2 en español y ciencias, lo cual evidencia que los estudiantes tienen conocimientos mínimos adecuados para desempeñarse en la sociedad contemporánea. En tanto, en matemáticas nuestro país se ubicó en el nivel 1 con competencias insuficientes para desarrollar actividades que exige la sociedad del conocimiento.

En cuanto a la calidad del servicio, se atendió con acciones de mejoramiento a 20.5 miles de escuelas públicas, el 61.6% de las 33.3 miles consideradas a atender en la Alianza por la Calidad de la Educación por las condiciones de su estado físico, y en esa meta no se previó la atención de las 53.7 miles de escuelas que carecen de agua entubada. Se dictaminó opinión con salvedad.

Servicios de Educación Media Superior Técnica (Auditoría 09-0-11100-07-0117). El Sistema Educativo Nacional proporcionó educación media superior a 4.0 millones de estudiantes, lo que significó una cobertura de 64.4% respecto de los 6.2 millones de personas en edad de cursar ese nivel educativo (16 a 18 años). Se dictaminó opinión con salvedad.

Colegios de Bachilleres en las entidades federativas (Auditoría 09-0-11100-07-1082). En el ciclo escolar 2009-2010, en 6 de las 26 entidades federativas donde operaron estas instituciones educativas, se obtuvieron coberturas por debajo de las registradas en el ámbito nacional, esto es, de 9.3% respecto de la población de entre 16 y 18 años.

En el ciclo escolar 2008-2009, los resultados obtenidos en la Prueba ENLACE por los alumnos de esta modalidad mostraron que el 18.9% registró un desempeño “insuficiente” en la habilidad lectora, y el 50.5% un desempeño “insuficiente” en la habilidad matemática.

En materia de logro educativo, en el ciclo escolar 2008-2009, la modalidad registró una eficiencia terminal inferior al promedio de 60.5% en 8 de las 26 entidades federativas donde dicha modalidad operó. Se dictaminó opinión con salvedad.

Programa E001 “Enciclomedia” 5° y 6° Año de Primaria (Auditoría 09-0-11100-02-0338). Se determinó que no se cuenta con sistemas automatizados que permitan monitorear, supervisar y dar seguimiento a las condiciones físicas y funcionales de las Aulas MMS y ASA, si se encuentran operando y el tiempo que son utilizadas para los fines establecidos, tan es así que se identificaron aulas que no han sido reparadas o repuestas durante cinco ciclos escolares, lo que significa que 19 mil 650 alumnos de 5° y 6° grados no contaron con la herramienta de Enciclomedia.

Por otro lado, la Secretaría de Educación Pública carece de indicadores que permitan evaluar el impacto que el Programa E001 Enciclomedia ha tenido en el mejoramiento en la calidad de la educación de los alumnos de 5° y 6° Año. El Ejecutivo Federal ejerció en 2009 un importe de 4 mil 786.0 millones de pesos en el Programa E001 Enciclomedia 5° y 6° Año de Primaria sin demostrar una mejora sustentable en la calidad de la educación primaria.

Programa S223 “Habilidades Digitales para Todos” (Auditoria 09-0-11100-02-0336). En 2009 la Secretaría de Educación Pública destinó 771.4 millones de pesos para el desarrollo del Programa Habilidades Digitales para Todos. Dicho programa no inició sus operaciones debido a la falta de planeación estratégica para su puesta en marcha en cada entidad federativa, y de un estudio de viabilidad integral que permitiera diseñar un plan de trabajo en coordinación con las entidades participantes, y que contemplara los procedimientos pedagógicos, lógicos y cronológicos, así como los controles de supervisión y seguimiento necesarios y recursos suficientes para el óptimo desarrollo del programa, a fin de mejorar la calidad de la educación en México.

Por lo anterior, los alumnos y docentes de primer grado de secundaria no contaron con el apoyo de las Tecnologías de la información y la Comunicación (TIC) que otorga el Programa Habilidades Digitales para Todos en el desarrollo de sus clases, no obstante que entre las principales metas del Programa Sectorial destaca la que impulsa el desarrollo y la utilización de las tecnologías de la información. Se dictaminó opinión negativa.

Servicios de Educación Media Superior Técnica (Auditoría 09-1-11L5X-07-1083). El Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica cumplió parcialmente los objetivos de “Contribuir al desarrollo nacional mediante la formación de recursos humanos a nivel post secundaria” y de “Ofrecer servicios educativos de calidad para formar personas con alto sentido de responsabilidad social, que participen de manera productiva y competitiva en el mercado laboral” ya que el 19.5% de los estudiantes del colegio presentó habilidades lectoras insuficientes, y el 52.4% se ubicó en el mismo nivel en matemáticas.

De los 110.9 miles de alumnos que ingresaron en la generación 2006-2009, sólo 49.2 miles de educandos egresaron, lo que representó una eficiencia terminal de 44.4%. La Auditoría Superior de la Federación identificó que 36.8% de ellos se insertó en el mercado laboral, el 40.4% cursaba estudios superiores, el 16.7% no desempeñaba ninguna actividad, y 6.1% estudiaba y trabajaba.

Respecto de la calidad educativa, en la programación para la elaboración de los módulos educativos el Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica no consideró los temas nuevos para incorporar en las 48 carreras impartidas, y subutilizó el 18.8% de la infraestructura educativa. Se dictaminó opinión con salvedad.

Fideicomiso para el Fomento y la Conservación del Patrimonio Cultural, Antropológico, Arqueológico e Histórico de México (Auditoría 09-0-11D00-02-0468). El marco jurídico previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria no prevé la posibilidad de que, mediante la constitución de un fideicomiso, se pueda realizar lo siguiente: transferir las responsabilidades y obligaciones que tiene el Instituto como órgano ejecutor de gasto en materia de programación, presupuestación, y evaluación del gasto público a una institución fiduciaria que administre dicho fideicomiso.

Asimismo, efectuar gastos por fuera del presupuesto autorizado al Instituto, sin reflejarse en la Cuenta Pública, e incrementar el patrimonio del Fondo con 186.4 millones de pesos autorizados originalmente a otro de sus programas; así como que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dispuso de 91.7 millones de pesos de los 300.0 millones de pesos autorizados y etiquetados por la Cámara de Diputados para el Fondo Arqueológico.

De acuerdo con las conclusiones de la Auditoría Superior de la Federación derivadas de las revisiones practicadas en este rubro, se desprende que en temas estratégicos no se cumplieron con las metas planteadas y se mantienen deficiencias en el control interno para dar seguimiento al ejercicio de los recursos federales asignados. Asimismo, se destacan la falta de indicadores para medir el cumplimiento de metas y objetivos. Estos factores dificultaron y limitaron la evaluación al desempeño realizada por el citado órgano fiscalizador.

Sector Salud

En este sector se llevaron a cabo 19 auditorías con motivo de la fiscalización superior de la Cuenta Pública 2009, equivalentes al número de revisiones efectuadas el año previo.

Las auditorías de regularidad representaron 78.9% del total (9 financieras y de cumplimiento y 6 de inversión física). Asimismo, se practicaron 3 auditorías de desempeño, una más que el año anterior (dos revisiones a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud y una al Instituto Nacional de Rehabilitación). También se realizó una auditoría especial a la Secretaría de Salud para fiscalizar que los procesos relacionados con el avance de la Iniciativa Mérida en materia de combate a la delincuencia organizada, seguridad pública y procuración y administración de justicia.

En la revisión de la Cuenta Pública 2009, se auditaron nueve entes del sector Salud, cuatro entes auditados menos que en la revisión de la Cuenta Pública 2008.

La Secretaría de Salud fue el ente más auditado del sector, ya que se le practicaron seis revisiones (31.6% del total); seguida de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, con cuatro revisiones (21.1% del total). Tanto al Instituto Nacional de Rehabilitación como a Laboratorios Biológicos y Reactivos de México, S.A. de C.V., se les practicaron dos revisiones; a los demás entes del sector se les practicó una sola revisión.

Como resultado de la fiscalización superior al sector, la Auditoría Superior de la Federación determinó 180 observaciones, que significaron 15.1% menos que en el ejercicio anterior (212 en la revisión de la Cuenta Pública 2008). De las mismas, fueron promovidas 238 acciones, 48 acciones menos que en 2008 (equivalente a una disminución de 16.8%): 66.4% de carácter preventivo (103 recomendaciones y 55 recomendaciones al desempeño) y 33.6% de carácter correctivo (13 solicitudes de aclaración, 65 promociones de responsabilidad administrativa sancionatoria y dos pliegos de observaciones).

En promedio, en el sector se emitieron 20 observaciones y 26 acciones por ente auditado y 9 observaciones y 13 acciones por auditoría practicada. La Comisión Nacional de Protección Social en Salud fue el ente con mayor número de observaciones (58), al concentrar el 32.2% del total del sector, seguida de la Secretaría de Salud con 56 observaciones (31.1% del total), así como del Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva con 20 (11.1% del total).

Debe llamarse la atención sobre los resultados de las auditorías a la Secretaría de Salud y a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, a las cuales también se les promovió el mayor número de acciones (68 a cada una), equivalentes al 28.6% del total del sector.

De acuerdo con información de la Auditoría Superior de la Federación, derivado de la fiscalización superior en el Sector Salud se determinaron recuperaciones por 160.7 millones de pesos, de los que 81.3% corresponde a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud. El 18.7% restante corresponde al Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva (0.4 millones de pesos); al Hospital General “Dr. Manuel Gea González” (8.9 millones de pesos); y a Laboratorios Biológicos y Reactivos de México, S.A. de C.V. (20.7 millones de pesos).

Los demás entes del sector no reportaron impacto económico alguno. Del total de recuperaciones determinadas, 12.9% (20.7 millones de pesos) han sido operadas, mientras que 87.1% se consideran como probables.

De las 19 revisiones correspondientes al sector, siete obtuvieron dictamen con opinión limpia (36.8%); nueve obtuvieron opinión con salvedad (47.4%); y a las tres auditorías restantes se les emitió dictamen negativo (15.8%). Destacan los dos dictámenes negativos emitidos a la Secretaría de Salud por ser el ente más auditado del sector, ya que representan la tercera parte del total de auditorías que se le practicaron.

Fortalecimiento y Equipamiento de la Red de Frío y Vacunas (Auditoría 09-0-12100-02-0333). Se determinó la falta de transparencia en el ejercicio de recursos, ya que la papelería, documentación oficial, así como la publicidad y promoción que se adquieran para el desarrollo del Seguro Médico para una Nueva Generación no contenían la leyenda: “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”.

Asimismo, hubo adjudicaciones por 457.3 millones de pesos que se realizaron con fundamento en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, lo que no se justifica, ya que el fortalecimiento de la red de frío era una necesidad inminente con brote de influenza o sin él, por lo que se habría podido efectuar un procedimiento más competitivo.

Se constató la falta de oficios de liberación de 26 lotes integrados por 994 mil 995 “esquemas” (1 millón 989 mil 990 dosis) contra el rotavirus, con valor de 183.7 millones de pesos, lo que representa además una reincidencia por parte de la entidad fiscalizada.

Insumos para Atender la Pandemia de Influenza AH1N1 (Auditoría 09-0-12100-02-0334).Se determinó la falta de memorias de cálculo y criterios de distribución de los insumos adquiridos, por lo que las cantidades presentadas al Comité Técnico del Fideicomiso del Sistema de Protección Social en Salud carecen de sustento; además, no demostró contar con los controles de almacén por la totalidad de los insumos adquiridos para la pandemia por 1 mil 463.6 millones de pesos; ni demostró el destino que se dio al total de los 4 millones 188 mil 030 tratamientos de oseltamivir por 1 mil 124.0 millones de pesos, mediante controles de almacén que garanticen la transparencia en la aplicación de los recursos.

Se determinó también la falta de los informes necesarios para cumplir con los principios de transparencia y acceso a la información pública gubernamental, así como la ausencia de supervisiones para comprobar que los insumos se entregaron oportunamente en las entidades federativas a fin de garantizar una adecuada respuesta ante los brotes epidémicos ocasionados por la influenza AH1N1.

Vacuna pandémica de influenza AH1N1 (Auditoría 09-0-12100-02-0330). La Auditoría Superior de la Federación constató la falta de atención del acuerdo para afrontar la contingencia epidemiológica que se presentó, a fin que la población afectada contara con los servicios de salud necesarios para su atención.

Se determinó que, respecto de los procedimientos de adjudicación por 352.7 millones de pesos relacionados con la epidemia de la Influenza, el Comité Regional de Adquisiciones del Banco Mundial no autorizó las compras directas de manera retroactiva, ya que consideró que aun cuando se trató de una situación de emergencia, el sector salud pudo haber aplicado un proceso más competitivo en las adjudicaciones realizadas.

Asimismo, se determinó que el dictamen de liberación por parte de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios de 4 millones 807 mil 960 dosis de la Vacuna Pandémica de Influenza AH1N1 no fue liberado, por lo que no se garantizó que fueran seguras y eficaces, ni que se proporcionara una vacuna inocua, potente y efectiva en todos y cada uno de los lotes de producción.

Programa Seguro Popular (Auditoría 09-0-12U00-07-0132). La entidad de fiscalización Superior detectó, respecto de la sustentabilidad financiera, que para el periodo 2009-2025 los ingresos totales que se destinarán al Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos disminuirán a una tasa promedio anual de 1.8%, al pasar de 14 mil 151.9 millones de pesos en 2009 a 10 mil 511.0 millones de pesos en 2025; y los egresos aumentarán a una tasa promedio anual de 3.2%, al pasar de 8 mil 918.6 millones de pesos en 2009 a 14 mil 682.6 millones de pesos en 2025.

Por su parte, la suficiencia presupuestal pasará de tener un superávit de 5 mil 233.3 millones de pesos a un saldo negativo de 4 mil 171.6 millones de pesos en ese periodo, situación que pone en riesgo el acceso efectivo, oportuno, de calidad, a los servicios médico-quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios del Seguro Popular. Por lo que respecta a la gestión institucional, se observó la falta de evidencia documental relacionada con la validación y evaluación del Padrón Nacional de Beneficiarios del Seguro Popular.

Construcción de la Torre de Especialidades del Hospital General Dr. Manuel Gea González (Auditoría 09-1-12NBB-04-1125). Se constató la falta de estudios preliminares, modificaciones al proyecto, obra pagada no ejecutada por 7.6 millones de pesos y conceptos de obra con precios de materiales superiores al mercado y con rendimientos bajos por un monto de 1.3 millones de pesos.

Sector Desarrollo Social

La Auditoría Superior de la Federación practicó 12 auditorías a los entes del Sector Desarrollo Social como resultado de la fiscalización de la Cuenta Pública 2009, lo que significa una disminución del 69.2% con relación a las efectuadas el año previo (39 auditorías). Lo anterior llama la atención puesto que el gasto ejercido en este sector es relativamente sustantivo y muestra una tendencia creciente.

Las auditorías de desempeño tuvieron una proporción importante respecto del total; sin embargo, con relación al ejercicio previo la importancia de las auditorías de este tipo disminuyó, pasando de 79.5% a 66.7%. El restante 33.3% corresponde a revisiones financieras y de cumplimiento practicadas a la Secretaría de Desarrollo Social (2 revisiones) y al Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares (2 revisiones).

El número de entes auditados en el sector pasó de cinco en la revisión de la Cuenta Pública 2008 a siete en la de 2009. El ente más auditado, al igual que el año previo, fue la Secretaría de Desarrollo Social con cinco auditorías (41.7% del total), seguida del Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares con dos auditorías (16.7% del total); al resto de los entes se les practicó una revisión a cada uno.

De las 8 auditorías de desempeño practicadas al sector, 3 corresponden a la Secretaría de Desarrollo Social y las otras cinco a cada uno del resto de los entes del sector auditados, a excepción del Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares, cuyas dos auditorías fueron de regularidad.

De los entes auditados en el sector, destaca la Secretaría de Desarrollo Social por haber sido la dependencia más auditada (5 revisiones) y el Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares por haber registrado el mayor número de observaciones y acciones por auditoría (17 y 28 respectivamente).

Como resultado de las auditorías practicadas se determinaron 147 observaciones, más respecto de la revisión de la Cuenta Pública 2008, lo que significa un incremento de 1.3%. Dichas observaciones dieron cauce a 199 acciones promovidas (7 menos que el año anterior), de las que 89.4% tuvo carácter preventivo (83 recomendaciones y 95 recomendaciones al desempeño) y el restante 10.6% fue de índole correctivo (9 solicitudes de aclaración y 12 promociones de responsabilidad administrativa sancionatoria).

Sobresalen las cinco promociones de responsabilidad administrativa sancionatoria derivadas de la revisión al Programa para el Desarrollo de Zonas Prioritarias y Programa de Empleo Temporal en el Estado de Guerrero de la Secretaría de Desarrollo Social; y siete derivados de la revisión a los programas “Tu Casa” (5) y “Vivienda Rural” de Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares.

La Secretaría de Desarrollo Social fue el ente más observado; se le emitió un total de 56 observaciones (38.1% del total), seguido del Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares con 33 observaciones (22.4%), la Coordinación Nacional del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades con 17 observaciones (11.6%), DICONSA, S.A. de C.V. con 13 observaciones (8.8%), LICONSA, S.A. de C.V. con 11 observaciones (7.5%), el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social con 10 (6.8%), y el Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías con 7 (4.8%).

Derivado de lo anterior, la Secretaría de Desarrollo Social también fue el ente con mayor número de acciones promovidas, con 78 (39.2% del total), seguida del Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares con 55 (27.6%), la Coordinación Nacional del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades con 21 (10.6%), el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social y DICONSA, S.A. de C.V. con 13 acciones promovidas cada uno (6.5%), LICONSA, S.A. de C.V. con 12 (6.0%), y el Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías con 7 (3.5%).

Las recuperaciones determinadas en el sector ascendieron a 299.1 millones de pesos, las cuales se estiman como probables. El total del monto corresponde a la revisión del Programa 70 y Más (57.4 millones de pesos) y del Programa para el Desarrollo de Zonas Prioritarias y Programa de Empleo Temporal en el Estado de Guerrero (241.7 millones de pesos), ambos de la Secretaría de Desarrollo Social. A ninguno de los demás entes del sector se le determinaron recuperaciones monetarias.

A diez de las 12 auditorías practicadas al sector se les emitió dictamen con salvedad (83.3% del total). De las dos restantes, una obtuvo un dictamen limpio (8.3%) y la otra uno negativo (8.3%); este último relacionado con la auditoría al Programa para el Desarrollo de Zonas Prioritarias y Programa de Empleo Temporal en el Estado de Guerrero practicada a la Secretaría de Desarrollo Social.

La Secretaría de Desarrollo Social fue también el ente con mayor número de dictámenes con salvedad (tres), seguida del Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares (dos). Al resto de los entes le correspondió un dictamen con salvedad a cada uno.

Programa de Desarrollo Humano Oportunidades (Auditoría 09-0-20G00-07-0086). La Auditoría Superior de la Federación determinó que para 2009 la Coordinación Nacional del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades no formuló la meta vinculada con el logro del compromiso de mediano plazo establecido en el Programa Sectorial de Desarrollo Social 2007-2012, de “reducir la población en pobreza alimentaria en 30.0% para 2012, lo que representa una reducción de 14.4 a 10.1 millones de personas”.

Se determinó también que las 5.2 millones de familias atendidas por el programa significaron 23.6 millones de personas en pobreza extrema, cifra mayor en 25.8% (4.8 millones) que las 18.7 millones de personas en pobreza alimentaria que el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social determinó por la falta de homologación con los criterios establecidos por la Coordinación Nacional del Programa de Desarrollo Humano para identificar a la población objetivo del programa.

Por otro lado, los indicadores del Programa Oportunidades no permiten medir el cumplimiento del objetivo general del programa de contribuir a la ruptura del ciclo intergeneracional de la pobreza extrema; y no se cuenta con indicadores para valuar el cumplimiento del objetivo específico del programa, de proporcionar los apoyos alimentario y nutricional a las familias beneficiarias para mejorar la alimentación y nutrición de todos sus integrantes.

Programa de atención a los adultos mayores de 70 años y más en zonas rurales (Auditoría 09-0-20100-02-0326). La Auditoría Superior de la Federación constató que hubo más de medio millón de apoyos que no fueron pagados los beneficiarios y a gestores voluntarios, así como apoyos no reclamados por los beneficiarios; sin embargo, se pagaron comisiones por el servicio de entrega de apoyos económicos a las instancias liquidadoras, aún cuando éstas no están establecidas en el convenio de colaboración ni en el contrato de prestación de servicios. Lo anterior denota deficiencias en la integración del padrón de beneficiarios y en el seguimiento del programa.

Se constató el otorgamiento de apoyos económicos a pesar de haber inconsistencias de datos personales o duplicidad, lo que es improcedente, puesto que se había establecido que de existir alguna duda sobre una posible duplicidad, se rastrearía su incorporación hasta esclarecer los hechos. Con relación a los apoyos que no fueron pagados, la entidad fiscalizada no presentó evidencia de retiro, ni los reportó en el rubro de reintegros, ni presentó evidencia de que los haya reintegrado a la Tesorería de la Federación. Se emitió un dictamen con salvedad.

Programa para el Desarrollo de Zonas Prioritarias y Programa de Empleo Temporal, en el Estado de Guerrero (Auditoría 09-0-20100-02-0309). La Auditoría Superior de la Federación determinó que el estado de Guerrero no cumplió con su compromiso de aportar 66.6 millones de pesos para el Programa de Empleo Temporal y el Programa para el Desarrollo de Zonas Prioritarias, por lo que la Federación podría suspender sus aportaciones de acuerdo a la normativa, viéndose afectada directamente la población. Asimismo, se identificaron obras no concluidas, así como disponibilidades bancarias no destinadas a ningún proyecto que tampoco fueron reintegradas a la Tesorería de la Federación.

Se detectaron cheques en tránsito cancelados, sin proporcionar evidencia de su reintegro a la Tesorería de la Federación; no se reintegraron recursos pagados a la empresa Constructora e Inmobiliaria Cavi, S.A. de C.V. que, sin rescindirse el contrato, interrumpió la obra injustificadamente. De igual manera, se determinó la falta de documentación comprobatoria o expedientes técnicos que sustenten erogaciones para apoyos, pago de gastos indirectos y obras ejecutadas; y se pagaron gastos indirectos en conceptos no permitidos, algunos excediendo los importes autorizados.

Se detectaron casos en los que los apoyos que debían ser destinados a los beneficiarios (jornales), una vez firmadas las nóminas se destinaron a la compra de materiales y herramientas de construcción. La Auditoría Superior de la Federación emitió un dictamen negativo como resultado de esta revisión.

Programa “Tu Casa” (Auditoría 09-3-20VYF-02-0396). Se constató que el Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares no atendió ni justificó las causas por las que no procedían las recomendaciones emitidas por la Comisión Federal de Mejora Regulatoria al anteproyecto de Reglas de Operación para el Programa “Tu Casa”, y no incluyó la fórmula de distribución inicial por Estado en función del grado de rezago social, ni estableció un ingreso máximo por familia, para ser acreedora a los beneficios del programa.

Asimismo, se detectaron subsidios cuyos beneficiarios no cumplieron con los requisitos de elegibilidad o, conforme a su Cédula Única de Registro de Población y nombre, recibieron de dos a cuatro subsidios federales en diferente modalidad; de igual forma, se detectaron beneficiarios que adicionalmente recibieron un subsidio de la Comisión Nacional de Vivienda; se detectaron también ampliaciones de viviendas sin concluir que Secretaría de Desarrollo Social reporta como concluidas.

De igual manera, se constató que el Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Querétaro entregó viviendas que no cuentan con servicios de suministro de agua y no se alcanzaron siete indicadores de desempeño. Porcentaje de Viviendas con Servicios, por ejemplo, proyectó alcanzar un 40.0% del total de subsidios para unidades de vivienda dirigidos a población de municipios indígenas, pero solo se logró el 17.5%. Se determinó un dictamen con salvedad.

Programa “Vivienda Rural” (Auditoría 09-3-20VYF-02-0395). No se atendió el porcentaje programado de la población indígena porque no se alcanzaron seis indicadores de desempeño, de los cuales, tres reportaron resultados de menos de 50.0% de lo previsto. Según las reglas de operación, será por medio de las Delegaciones Federales de la Secretaría de Desarrollo Social que el beneficiario podrá elegir proveedor, lo que ha dado como resultado que en solo tres proveedores se ha concentrado 58.4% del monto total ejercido en el Programa Vivienda Rural, observándose que el proceso de adquisición no fue transparente, ni garantizó las mejores condiciones de precio, oportunidad y calidad.

Asimismo, las organizaciones sociales integran los expedientes y el padrón de beneficiarios, lo que ha limitado la libre participación e inscripción de la población objetivo en el programa. Por otro lado, no fueron incluidos en las Reglas de Operación del Programa Vivienda Rural plazos para que las entidades ejecutoras realicen las acciones de vivienda.

Se detectaron también subsidios cuyos beneficiarios no cumplieron los requisitos de elegibilidad, recibieron dos subsidios federales en diferente modalidad por parte del Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares; o adicionalmente recibieron un subsidio de la Comisión Nacional de Vivienda. La Auditoría Superior de la Federación emitió un dictamen con salvedad.

Programa de abasto social de leche (Auditoría 09-2-20VST-07-0094). Se determinó que únicamente se benefició a 28.0% de los hogares objetivo con base en indicadores de pobreza por ingresos publicados por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social en 2008; esta cobertura difiere de la reportada por LICONSA, que reportó haber beneficiado a un 72.3% de hogares objetivo debido a que tomó como base cifras de pobreza de 2006.

En cuanto a la nutrición y alimentación de los beneficiarios, los dos indicadores de frecuencia quinquenal definidos para evaluar el objetivo general del programa, impiden medir su cumplimiento porque sólo hacen referencia a uno de los seis grupos de su población objetivo.

En cuanto a la operación del programa, de los 21 campos obligatorios del padrón de beneficiarios que la Secretaría de Desarrollo Social integró al Padrón de Beneficiarios de los Programas de Desarrollo Social, 6 no contienen registros. Se emitió un dictamen con salvedad.

Entidades No Coordinadas Sectorialmente

Instituciones Públicas de Seguridad Social, Pueblos Indígenas y Vivienda

La Auditoría Superior de la Federación practicó 35 auditorías a las entidades no coordinadas sectorialmente, mismas que representaron el 33.7% del total revisado en el grupo Funciones de Desarrollo Social.

De las auditorías practicadas, el 85.7% de las revisiones fue de regularidad (30 auditorías), 8.6% de desempeño (3), y el restante 5.7% correspondió a una auditoría especial al Instituto Mexicano del Seguro Social y otra al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Es importante destacar el peso relativo que tuvieron las 13 auditorías de inversiones físicas al Instituto Mexicano del Seguro Social, las cuales representaron 37.1% del total de revisiones a este sector.

De los cuatro entes que se incluyen en este sector, la entidad más auditada fue el Instituto Mexicano del Seguro Social con 22 revisiones (62.9%), seguido del Instituto Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado con 11 auditorías (31.4%), y la Comisión Nacional de Vivienda y la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas con una auditoría cada una (2.9%).

Entre los temas abordados en la revisión al sector destacan: las revisiones de desempeño a los seguros, servicios y prestaciones del Instituto Mexicano del Seguro Social e Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, los medicamentos de especialidades a nivel nacional (Instituto Mexicano del Seguro Social), la regulación y supervisión de Guarderías (Instituto Mexicano del Seguro Social-Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado), la gestión financiera de algunos fondos, los programas de protección al empleo y contingencia sanitaria, los servicios de asesoría informática, las inversiones realizadas a centros hospitalarios, la evaluación del programa “Esta es tu casa” de la Comisión Nacional de Vivienda y los apoyos para la atención de los pueblos indígenas.

Como resultado de las 35 auditorías practicadas a Entidades No Coordinadas Sectorialmente, la Auditoría Superior de la Federación emitió 303 observaciones, de las cuales se promovieron 398 acciones que generaron 218 recomendaciones (54.8%), 64 recomendaciones al desempeño (16.1%), dos promociones del ejercicio de la facultad de comprobación fiscal (0.5%), 74 promociones de responsabilidad administrativa sancionatoria (18.6%) y 27 pliegos de observaciones (6.8%).

Cabe mencionar que 7 de cada 10 acciones promovidas a estas Entidades corresponden a medidas de prevención (recomendaciones y recomendaciones al desempeño).

En promedio, este sector registró 11 irregularidades por auditoría y la entidad que presentó un mayor número de irregularidades en una revisión fue el Instituto Mexicano del Seguro Social (31 observaciones) en la auditoría al desempeño a los seguros, servicios y prestaciones; seguida del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (23 observaciones) en la revisión al mismo rubro; la revisión a la regulación y supervisión de estancias para el desarrollo infantil (22 observaciones), así como la revisión de inversiones físicas hechas al Hospital General de Tecate, Baja California (20 observaciones).

La entidad con el mayor número de acciones correctivas en una auditoría fue el Instituto Mexicano del Seguro Social en la revisión de medicamentos de especialidades a nivel nacional (10 acciones), y del Hospital Rural en Ixtepec, Puebla (9 acciones). De manera específica, las revisiones con mayor número de promociones de responsabilidad administrativa sancionatoria fueron la practicada a la regulación y supervisión de guarderías del Instituto Mexicano del Seguro Social, a la regulación y supervisión de estancias para el bienestar y desarrollo infantil del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y a los ingresos captados y egresos ejercidos por el TURISSSTE (7 PRAS cada una).

En términos absolutos las entidades fiscalizadas con más observaciones-acciones emitidas, independientemente del número de auditorías practicadas, fueron: el Instituto Mexicano del Seguro Social con 193 observaciones y 236 acciones promovidas, y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (94 observaciones y 137 acciones promovidas). Por su parte, la Comisión Nacional de Vivienda y el Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas mantuvieron una relación de 11 observaciones y 17 acciones promovidas; y 5 observaciones y 8 acciones promovidas, respectivamente.

La Auditoría Superior de la Federación informa que derivado de la fiscalización en las Entidades No Coordinadas Sectorialmente, se determinaron recuperaciones por 459.3 millones de pesos, de las cuales 3.9 millones de pesos (0.9%) se reportan como operadas y 455.4 millones de pesos (99.1%) como probables. La entidad con el mayor monto de recuperaciones probables es el Instituto Mexicano del Seguro Social con 373.2 millones de pesos (81.9% del total), seguido de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas con 64.4 millones de pesos (14.1% del total).

Las revisiones con el mayor monto de recursos recuperables se encuentran dentro la fiscalización efectuada al Instituto Mexicano del Seguro Social, en los conceptos de inversiones al Hospital General de Tecate, al de Medicina Familiar de Mexicali y al Hospital Rural de Ixtepec en el Estado de Puebla y la evaluación hecha a los apoyos para la atención de los pueblos indígenas.

En lo concerniente a los dictámenes de las 35 auditorías practicadas, es de llamar la atención que 11 de ellos tuvieron opinión negativa, 19 con salvedad y sólo 5 se emitieron con opinión limpia. De los 11 dictámenes negativos emitidos a este sector, ocho corresponden al Instituto Mexicano del Seguro Social y tres al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. De los cinco dictámenes con opinión limpia, dos corresponden al Instituto Mexicano del Seguro Social y tres al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. A las revisiones efectuadas a la Comisión Nacional de Vivienda y al Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas se le emitieron dictámenes con salvedad. Asimismo, en el único dictamen negativo que se ejecuta una multa fue en la revisión a los medicamentos de especialidades a nivel nacional al Instituto Mexicano del Seguro Social.

Instituto Mexicano del Seguro Social

Seguros, Servicios y Prestaciones (Auditoría 09-1-00GYR-07-1055). La Auditoría Superior de la Federación determinó excedentes de operación en los seguros de riesgos por 6 mil 961.0 millones de pesos, y de invalidez y vida por 27 mil 048.0 millones de pesos, mientras que se registraron déficits en el seguro de enfermedades y maternidad por 33 mil 428.0 millones de pesos y en el seguro de guarderías y prestaciones sociales por 381.0 millones de pesos.

De acuerdo con los Estados Financieros Dictaminados y la Valuación Actuarial de las Obligaciones Laborales del Instituto Mexicano del Seguro Social, en 2009 el monto del valor presente de obligaciones totales del instituto fue de 1 billón 614 mil 918.0 millones de pesos, esto es, 67.3% superior al registrado en 2008 de 965 mil 528.0 millones de pesos.

Regulación y Supervisión de Guarderías (Auditoría 09-1-00GYR-06-0270). Se constató que el Instituto Mexicano del Seguro Social no realizó las acciones necesarias para que todos los particulares con los que contrata la prestación de los servicios de guardería cumplieran con la presentación de las fianzas de cumplimiento de las obligaciones de los contratos y de los seguros de responsabilidad civil, ni rescindió los contratos, en perjuicio de la seguridad de los menores.

No se estableció la coordinación entre las áreas centrales del Instituto y sus delegaciones, para una mejor operación del servicio de guardería. No programó visitas de supervisión con la periodicidad y cantidad establecidas a todas las guarderías, lo que no garantizó que se proteja el derecho de los menores a recibir un servicio con la calidad y seguridad necesaria; tampoco llevó el registro de quejas y sugerencias de los usuarios, ni proporcionó la asesoría correspondiente.

Servicios de Asesorías e Informática (Auditoría 09-1-00GYR-02-0459). Se constató la adjudicación del servicio sin que las bases de licitación ni el contrato especificaran el número y la naturaleza de los proyectos por realizar, las horas/hombre requeridas y los tiempos de duración, ni los métodos de estimación que se aplicarían, los cuales se acordaron posterior a la emisión del fallo y la firma del contrato, a pesar de que las bases de licitación señalaron que la herramienta de estimación habría de ser evaluada y acordada con el Instituto Mexicano del Seguro Social al inicio del contrato.

De los 34 proyectos revisados, se consideraron 1 millón 280 mil 943 horas base que, al aplicarles la metodología de estimación, dieron como resultado 2 millones 033 mil 479 horas/hombre ponderadas, lo que originó un incremento de 752 mil 536 horas (58.7% de más) equivalente a 177.4 millones de pesos.

El Instituto Mexicano del Seguro Social no demostró llevar controles del personal asignado a cada proyecto, por lo cual no pudo asegurar que el número de horas/hombre estimadas y pagadas al prestador de servicios fueron efectivamente devengadas, que las horas estimadas fueron razonables, que no hubo recursos humanos con asignaciones excesivas y que no se reportó a una misma persona trabajando en dos o más actividades simultáneamente a tiempo completo.

Además, un proyecto no fue concluido ni se logró su objetivo debido a su cancelación, pagándose 5.7 millones de pesos, ello independientemente que se detectaron pagos por 605.9 miles de pesos sin justificarse.

Hospital General de subzona 34 Camas, en Tecate, Baja California (Auditoría 09-1-00GYR-04-0531).La Auditoría Superior de la Federación emitió un dictamen negativo a esta auditoría debido a que el análisis y diseño estructural no se ajustaron a los parámetros que establece la normativa aplicable. Asimismo, se solicitó la intervención de una tercería, la cual determinó el reforzamiento del inmueble, sin embargo, la contratista no efectuó el reforzamiento de acuerdo con lo especificado en el dictamen de seguridad estructural y en el proyecto correspondiente, sin que la contratista haya probado documentalmente las razones técnicas y científicas que lo justifique.

Se determinó también la falta de garantía de que la empresa contratista observara las disposiciones en materia de construcción, en los ámbitos, federal, estatal y municipal. Por su parte, el análisis y diseño del proyecto estructural y de reforzamiento, y los trabajos relacionados con el reforzamiento efectuado, no cumplen con las condiciones de seguridad mínimas requeridas que garanticen la estabilidad y seguridad estructural del inmueble, y la integridad de los usuarios.

Se constató la modificación del alcance del objeto del contrato sin que la entidad fiscalizada justificara documentalmente las razones técnicas, económicas y sociales; no se implementó el plan de aseguramiento de calidad para la ejecución del proyecto integral y los reportes de laboratorio no garantizan la calidad de los procesos ni de los materiales utilizados en la obra; y se omitió exigir a la contratista que las garantías de fabricación de los equipos de instalación permanente se constituyeran a su favor por el plazo pactado.

Hospital Rural 30 Camas, en Ixtepec, Puebla (Auditoría 09-1-00GYR-04-0540). Se emitió un dictamen negativo por parte de la Auditoría Superior de la Federación debido a que se detectaron pagos improcedentes por 2.6 millones de pesos; se determinó también que el Instituto no aplicó sanciones por 9.5 millones de pesos por incumplimiento del programa de obra autorizado por parte del contratista y porque no se revisaron los estudios geológicos y de mecánica de suelos, con objeto de que la proyectista determinara el tipo más adecuado de cimentación del inmueble.

La memoria de cálculo estructural, por su parte, carece del análisis y cálculo de la cimentación y de una la relación entre la cimentación y la estructura. Asimismo, la entidad fiscalizada omitió las acciones necesarias para que las memorias de cálculo que constituyen el proyecto estructural y la construcción del inmueble incluyeran la responsiva del director responsable de obra y del corresponsable en seguridad estructural. Además, no se garantizó que la empresa proyectista, en la elaboración de las memorias del proyecto 9 estructural, observara las disposiciones en materia de construcción, en los ámbitos federal, estatal y municipal.

Unidad de Medicina Familiar 10 Consultorios, en Mexicali, Baja California (Auditoría 09-1-00GYR-04-0535). La Auditoría Superior de la Federación emitió un dictamen negativo debido a que no se aplicaron sanciones por 7.7 millones de pesos por incumplimiento del programa de obra autorizado por parte del contratista; y porque el Instituto no emprendió las acciones necesarias para que las memorias de cálculo que constituyen el proyecto estructural y la construcción del inmueble, incluyeran la responsiva del director responsable de obra y del corresponsable en seguridad estructural.

No hubo garantía alguna de que la empresa contratista, en la elaboración de las memorias del proyecto estructural, observara las disposiciones en materia de construcción, en los ámbitos, federal, estatal y municipal.

Medicamentos de Especialidades a Nivel Nacional (Auditoría 09-1-00GYR-12-1160). La entidad de fiscalización Superior determinó que el Instituto Mexicano del Seguro Social no presentó la totalidad de las recetas solicitadas para su análisis, por un monto de 1.2 millones de pesos; además, se emitieron recetas por médicos que no se encuentran autorizados para tratar a pacientes con VIH/SIDA, y se determinó falta de evidencia en la entrega de los medicamentos a los derechohabientes, lo que se traduce en una falla grave en los sistemas de control interno. Lo anterior dio lugar a la emisión de un dictamen negativo.

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Seguros, Prestaciones y Servicios (Auditoría 09-1-00GYN-07-1057). La Auditoría Superior de la Federación determinó que en el seguro de salud, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado no dispuso de la información de la población derechohabiente en los servicios médicos de primero, segundo y tercer niveles de atención, ya que los sistemas de información estadística y de indicadores con que cuenta el instituto no le permiten identificar a la población usuaria del seguro de salud.

En cuanto a los indicadores que evaluó, la Auditoría Superior de la Federación determinó que la mortalidad infantil por cada mil nacidos vivos fue de 8.3, menor que el estándar de la Secretaría de Salud de 15.2; la mortalidad hospitalaria por 100 egresos fue de 3.0, menor que el estándar de la SS de 5.0; otorgó 3.6 consultas por médico general, menor que el estándar definido en igual o mayor que 4; proporcionó 2.8 consultas de especialidad, menor que el estándar de igual o mayor que 3; suspendió el 17.7% de las cirugías programadas por el personal médico, 2.7 puntos porcentuales más que su estándar de 15.0%.

En relación con el valor estándar de disponibilidad de enfermeras de al menos 2.90 por cada mil derechohabientes, registró un déficit de 5 mil 743 enfermeras, y operó con un déficit de 981 camas, al contar con 0.72 camas por cada mil derechohabientes, esto es, 0.12 menos que el estándar de la Secretaría de Salud. El Instituto certificó la calidad de 9 de las 30 unidades médicas comprometidas en su programa de trabajo, lo que equivale al 16.0% del total y lo ubica como la segunda institución con el porcentaje más bajo.

En el seguro de salud, en 2009 el Instituto registró ingresos por 38 mil 684.0 millones de pesos, monto insuficiente para garantizar el otorgamiento de los servicios de salud de su población derechohabiente, debido a que se registraron gastos por 48 mil 494.0 millones de pesos, lo que generó un déficit financiero de 9 mil 810.0 millones de pesos, el cual fue cubierto en su totalidad por el Ejecutivo Federal.

La Auditoría Superior de la Federación detectó que el instituto emitió y pagó 115 préstamos por un monto de 2.9 millones de pesos a trabajadores y pensionados que tienen inconsistencias en las fechas de ingreso y emisión del préstamo, en los que no fue posible precisar si cumplen con la antigüedad; y 35 expedientes de préstamos personales por un monto de 984.9 miles de pesos que no cumplen con la antigüedad determinada en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Asimismo, se otorgaron 57 mil 093 préstamos a trabajadores y pensionados, por un total de 299.5 millones de pesos, que rebasaron los montos máximos establecidos en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; y se evidenció que otros 9 mil 989 préstamos rebasaron los montos máximos establecidos en las reglas de antigüedad por un total de 38.3 millones de pesos.

El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado careció de los sistemas de información y de indicadores para identificar y cuantificar a la población derechohabiente usuaria de los servicios turísticos y funerarios en 2009, por lo que desconoce su cobertura poblacional. Respecto de las tiendas y farmacias que administra el SuperISSSTE, en 2009 se registraron pérdidas netas de 32.0 millones de pesos, situación que contrasta con las utilidades de 87.0 millones de pesos obtenidas en 2008.

En 2009, el 84.0% de la población derechohabiente del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado encuestada manifestó estar satisfecha con los seguros, prestaciones y servicios recibidos, cifra inferior en 5.0 puntos porcentuales al 89.0% comprometido en el Programa Institucional 2007-2012. El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado registró 711 quejas y 1,366 denuncias relacionadas con los seguros, prestaciones y servicios por parte de la población derechohabiente. En conjunto, las 2,077 quejas y denuncias recibidas representaron 1.8% más que las de 2008 y un crecimiento de 15.1% respecto de 2006, sin que se tenga evidencia de las acciones que realizó el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado para atender este incremento.

Regulación y Supervisión de Estancias para el Bienestar y Desarrollo Infantil (Auditoría 09-1-00GYN-06-0302).La Auditoría Superior de la Federación emitió un dictamen negativo en esta auditoría, la cual también comprendió la verificación de las acciones realizadas para superar las debilidades del control interno identificadas en la revisión correspondiente a la Cuenta Pública de 2008, con lo cual, de alguna forma, se convierte en una revisión de seguimiento. De la revisión destacan irregularidades que ponen en riesgo la integridad física de los menores asistentes a las EBDI, mencionándose las siguientes: la entidad fiscalizada no identificó los riesgos en cuanto a procurar en todo momento la integridad de los menores; y no realizó acciones para verificar que los particulares cumplan con la presentación de las fianzas de cumplimiento de las obligaciones de los contratos y los seguros de responsabilidad civil.

En los contratos signados con particulares no se estableció la obligación de cumplir con las normas de protección civil federal, estatal y municipal y con las Normas Oficiales Mexicanas relativas a guarderías, lo cual no garantiza la integridad de los menores. Tampoco se estableció una coordinación adecuada entre las áreas centrales del instituto y sus delegaciones; no existió un programa de visitas de supervisión con la periodicidad y cantidad establecidas a todas las estancias, no se supervisaron la calidad y seguridad en la prestación de los servicios.

Construcción del Hospital General en Tultitlán, Estado de México (Auditoría 09-1-00GYN-04-0487). La Auditoría Superior de la Federación identificó siete resultados con presuntas irregularidades, de los cuales se consideraron atendidos cinco resultados y persistieron dos. Estas irregularidades se refieren a la realización de trabajos extraordinarios a los programados originalmente y por no cumplir con el alcance y objetivo del contrato, debido a que el proyecto conlleva erogaciones adicionales. Derivado de lo anterior, el dictamen emitido por la Auditoría Superior de la Federación fue con salvedades.

Contratación para la administración y distribución de medicamentos (Auditoría 09-1-00GYN-02-0488). La Auditoría Superior de la Federación emitió un Dictamen con salvedad debido a que en la validación de emisiones con catálogo de firmas se encontraron irregularidades; no se tienen los registros actualizados de los medicamentos subrogados adquiridos por lo que no se surte adecuadamente el medicamento a los derechohabientes; los manuales de Organización y Procedimientos no están actualizados; existen diferencias en el medicamento y material de curación remitido al Hospital Regional “León” 356 mil 208 piezas que tienen un valor de 1.4 millones de pesos.

En ese mismo Hospital se detectó que no se recibieron 109 mil 081 piezas, aún cuando la Subdirección de Almacenes cuenta con las remisiones selladas y firmadas por la Jefa de la Farmacia y en esa misma institución se determinó un pago en exceso por 51.3 miles de pesos por pagar sin recibir 12 mil 884 piezas y se incumple con la cláusula del contrato de contar diariamente las existencias de medicamentos.

Efectivo, inversiones temporales y fondos de reserva (Auditoría 09-1-00GYN-02-0525). La Auditoría Superior de la Federación encontró como principales irregularidades que el ente auditado no tiene actualizados ni el manual de organización, ni los manuales de procedimientos; la Ley prevé la creación de una Unidad Administrativa Especializada en Inversiones que hasta la fecha, el ente auditado no ha creado.

En cuanto a la integración de las Cuentas Bancarias de Inversiones, 12 delegaciones estatales no aclararon los motivos del exceso en el número de cuentas bancarias, ni se remitió el soporte que acredite el avance en los procesos de depuración.

En la Confirmación de Saldos Bancarios, algunas instituciones bancarias privadas no dieron respuesta a la solicitud de la Auditoría Superior de la Federación; en los Contratos de Cuentas Bancarias, se observó falta de control para la custodia y resguardo de la documentación que sustenta la relación contractual con las instituciones bancarias para el manejo de las cuentas de inversión; y por último, respecto a la conciliación de las cuentas bancarias, el análisis demuestra que el ente auditado carece de políticas que normen los plazos o tiempos para aclarar las partidas en conciliación.

Comisión Nacional de Vivienda

Programa “Esta es tu Casa” (Auditoría 09-1-00HDB-02-0385). La Auditoría Superior de la Federación encontró que de los 84 subsidios otorgados en el Estado de Chihuahua por 3.2 millones de pesos, 29 de ellos no acreditan la propiedad de los inmuebles, esto sucedió debido a que la Comisión Nacional de Vivienda no supervisó la aplicación de los recursos.

En relación a la auditoría practicada al Instituto Veracruzano de Desarrollo Urbano Regional y Vivienda, se determinó que el expediente del proveedor Intempo Sistemas Constructivos, S.A. de C.V., no contiene dictamen favorable de la adjudicación directa, asimismo, en el contrato adjudicado al proveedor Panelmod, S.A. de C.V. no se recabó la fianza que garantiza el cumplimiento del contrato.

La información generada en el padrón de beneficiarios de la Comisión Nacional de Vivienda no es confiable, puesto que de los 714 subsidios otorgados por la entidad ejecutora Instituto Veracruzano de Desarrollo Urbano Regional y Vivienda, se realizaron 90 registros incorrectos, que ascienden a 7.4 millones de pesos; de la misma forma, en 29 casos los expedientes no están completos y se encontraron inconsistencias como el que a un beneficiario le otorgaron 2 subsidios federales provenientes de la Comisión Nacional de Vivienda, y en 2 casos más, no se comprueba la recepción de los materiales de construcción.

De las 296 “Solicitudes y Actas de Entrega-Recepción de subsidio federal por desastres naturales” que el Instituto Veracruzano de Desarrollo Urbano Regional y Vivienda requirió a la Comisión Nacional de Vivienda, sólo proporcionaron 242 actas de entrega-recepción. También se constató que la Comisión Nacional de Vivienda no supervisó ni verificó que el subsidio federal se aplicara correctamente en las entidades ejecutoras, al no proporcionar éstas la información requerida, para acreditar que los beneficiarios cumplan con los requisitos establecidos.

La Auditoría Superior de la Federación detectó que la Comisión Nacional de Vivienda otorgó subsidios a 211 beneficiarios, por 4.8 millones de pesos, los cuales ya habían adquirido el subsidio federal para vivienda del Fondo Nacional de Habitaciones Populares.

Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas

Apoyos para la Atención de los Pueblos Indígenas (Auditoría 09-1-00AYB-02-0480).Para la revisión se fiscalizó la gestión financiera de los recursos públicos federales aplicados en la modernización de caminos, puentes y accesos en el estado de Guerrero. En el transcurso de la auditoría se constató que las obras se ejecutaron al 100%; sin embargo, de los 165.0 millones de pesos liberados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes no proporcionó evidencia documental sobre la aplicación de 209.7 miles de pesos.

En la auditoría que se ejecutó a la Secretaría de Energía por 33.0 millones de pesos que transfirió la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas para beneficio de la población indígena con menor índice de desarrollo humano, 31.7 millones de pesos fueron enviados al Fondo para la Transición Energética y el Desarrollo Sustentable de la Energía y los 1.3 millones de pesos restantes se devolvieron a la Tesorería de la Federación por no haber sido aplicados en las consultorías proyectadas para 2009.

Para impulsar el desarrollo de los proyectos en beneficio de la educación Intercultural y bilingüe, la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas aportó 48.1 millones de pesos y la Secretaría de Educación Pública recursos técnicos. La Secretaría de Educación Pública sólo ejerció 15.6 millones de pesos, sin incluir los rendimientos generados y los 32.5 millones de pesos restantes se reprogramaron para ejercerse en 2010. Cabe señalar que la Secretaría de Educación Pública no proporcionó evidencia documental a la Auditoría Superior de la Federación, que demuestre que dichos recursos presupuestados para 2009 quedaron devengados.

FUNCIONES DE DESARROLLO ECONÓMICO

En la revisión de la Cuenta Pública 2009, a las entidades vinculadas con Funciones de Desarrollo Económico se les practicaron 212 auditorías, lo que representó una disminución de 7% respecto de las 228 efectuadas el año previo.

De las 212 auditorías practicadas, 83 fueron dictaminadas con opinión limpia (39.2%), 76 tuvieron opinión con salvedad (35.8%), 45 revisiones con opiniones negativas (21.2%), 3 con Abstención de Opinión (1.4%) y 5 no presentaron opinión (2.4%).

Lo anterior significa que casi 6 de cada 10 dictámenes emitidos fueron de opinión negativa o con salvedad. El 54.2% de los dictámenes limpios fueron emitidos en el sector Energía. PEMEX Exploración y Producción, Secretaria de Comunicaciones y Transportes y Comisión Federal de Electricidad fueron las entidades con mayor número de dictámenes limpios.

Sector Energía

La Auditoría Superior de la Federación practicó 97 auditorías al sector Energía, 1 revisión más que en el ejercicio anterior. Las auditorías practicadas al sector representaron el 45.8% del total revisado en el bloque funcional de Desarrollo Económico (212 revisiones) y el 10.3% de la fiscalización superior de la Cuenta Pública 2009 (945 auditorías).

De las 97 auditorías practicadas por la ASF al sector Energía, 45 tuvieron un dictamen con opinión limpia, 32 con salvedades y 20 auditorías fueron dictaminadas de manera negativa, localizadas principalmente en PEMEX Exploración y Producción y PEMEX Refinación.

La Auditoría Superior de la Federación consideró que la Comisión Federal de Electricidad cumplió con las disposiciones normativas aplicables al Proceso de Construcción de Proyectos de Infraestructura Económica de Electricidad (Auditoría: 09-1-18TOQ-07-1075), excepto por los resultados de que a pesar de que la Comisión Federal de Electricidad alcanzó una cobertura de 96.8%, aún quedan por atenderse 3.4 millones de habitantes de la población nacional, sin que se estableciera una meta anual a fin de evaluar el resultado obtenido y tomar las medidas pertinentes para alcanzar la meta de cobertura.

Asimismo, la Comisión Federal de Electricidad no estableció metas sobre competitividad ni cumplió con el objetivo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 y en el Programa Nacional de Infraestructura 2007-2012 de elevar la competitividad de la infraestructura, ya que la inversión realizada en esa materia se ubicó en el escenario inercial, el cual es el más bajo de los escenarios.

La Auditoría Superior de la Federación consideró que la Comisión Federal de Electricidad no cumplió con las disposiciones normativas aplicables en la gestión financiera de las erogaciones por Indemnizaciones por Servidumbre de Paso y Derechos de Vía (Auditoría: 09-1-18TOQ-02-0519), toda vez que de 11 juicios, por los que se realizaron 13 pagos, por 383,879.2 miles de pesos, en ocho por 329,782.0 miles de pesos el personal de la Comisión Federal de Electricidad no contestó la demanda inicial ni compareció a ninguna de las etapas del juicio lo que ocasionó daños al patrimonio de la Comisión Federal de Electricidad.

En otros 11 juicios, cuyos pagos ascendieron a 159,895.4 miles de pesos, existieron omisiones en la atención y desahogo de los juicios en contra de la Comisión Federal de Electricidad; en siete por 124,220.9 miles de pesos los apoderados legales de la Comisión Federal de Electricidad contestaron la demanda inicial por la constitución de servidumbre de paso, pero dejaron de acudir a las subsecuentes etapas procesales, en dos juicios por 14,923.6 miles de pesos no se desahogaron las pruebas presentadas por Comisión Federal de Electricidad por falta de interés, y en dos casos por 20,750.9 miles de pesos no se presentaron las pruebas con las formalidades legales para la defensa de los intereses de la Comisión Federal de Electricidad.

La Auditoría Superior de la Federación consideró que la Comisión Federal de Electricidad no cumplió con las disposiciones normativas aplicables a la planeación, programación, presupuestación, licitación, adjudicación, contratación, ejecución y pago de las operaciones examinadas para la Rehabilitación y Modernización de la Central Geotermoeléctrica Cerro Prieto Unidad 5 (Auditoría: 09-1-18TOQ-04-0225), debido a que la entidad efectuó un pago en exceso de 304.7 miles de dólares (3,979.0 miles de pesos) por errores aritméticos.

Se excedió en 4,593.7 miles de dólares (59,987.9 miles de pesos) y 29,911.3 miles de pesos el presupuesto autorizado debido a la improcedencia de pagos motivados por la resolución de un perito independiente, ya que el monto del contrato fue de 27,475.8 miles de dólares y sin embargo, se observó que la entidad fiscalizada formalizó un convenio mediante el cual se amplió el plazo de ejecución en 530 días naturales y el monto ascendió a 32,069.5 miles de dólares y 29,911.3 miles de pesos.

La Auditoría Superior de la Federación consideró que Petróleos Mexicanos y P.M.I. Comercio Internacional, S.A. de C.V., no cumplieron con las disposiciones normativas aplicables a la gestión financiera de PEMEX Finance, Ltd. (Auditoría: 09-1-18T4I-02-0438), respecto de las operaciones examinadas de los recursos destinados al programa de financiamiento estructurado en el que participaron en 2009, como se precisa en los resultados donde destacan los siguientes: un exceso en la deuda subordinada que PEMEX Finance, Ltd., tiene con PEMEX Exploración y Producción por 109,264.1 miles de dólares, equivalentes a 1,426,847.1 miles de pesos; utilidades retenidas por 105,562.0 miles de dólares, equivalentes a 1,378,502.0 miles de pesos, que Petróleos Mexicanos no ha recuperado, las cuales en contrapartida, significan un costo mayor para PEMEX Exploración y Producción en la misma magnitud; exceso en la cuenta de inversión por 51,213.4 miles de dólares, equivalentes a 668,781.0 miles de pesos, que correspondieron al excedente en la “cuenta de liquidez” al 31 de diciembre de 2009, relacionada con los bonos vigentes.

La Auditoría Superior de la Federación consideró que PEMEX Exploración y Producción no cumplió con las disposiciones normativas aplicables al registro contable de la Reserva para Contingencias Ambientales (Auditoría: 09-1-18T4L-02-0386), como se precisa en los resultados que se presentan en el apartado correspondiente de este informe, donde destacan los siguientes: PEMEX Exploración y Producción no conoce la totalidad de áreas contaminadas, por lo que el importe registrado en el rubro de “Reserva para contingencias ambientales”, por un monto de 2,398,560.0 miles de pesos, no muestra el pasivo real que representaría llevar a cabo las acciones de remediación y saneamiento de suelos y presas contaminadas; además, no se tiene elaborado un plan o programa estratégico de remediación específico con fechas programadas, para llevar a cabo las acciones de remediación, elaboración de estudios de caracterización, de evaluación de riesgo ambiental, investigaciones históricas y propuestas de remediación, con base en el riesgo del daño causado; no cumplió con las acciones de remediación de manera oportuna (rezago por más de 50 años); de 590 sitios que presentó Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, se desconoce su costo de remediación y no están registrados, lo que representan un pasivo oculto no reconocido en la “Reserva para contingencias ambientales”.

La Auditoría Superior de la Federación consideró que PEMEX Exploración y Producción no cumplió con las disposiciones normativas aplicables al Aseguramiento de la Integridad y Factibilidad del Sistema de Transporte de Hidrocarburos por Ductos del Sistema 1 (Auditoría: 09-1-18T4L-04-0561), como se precisa en los resultados que se refieren principalmente a que la residencia de obra autorizó indebidamente el pago de las 21 estimaciones por un importe de 687,493.3 miles de pesos, debido a que la documentación comprobatoria con la que se soportó la ejecución de los trabajos incumplió con los requisitos establecidos en el contrato o las disposiciones normativas aplicables.

La Auditoría Superior de la Federación consideró que PEMEX Exploración y Producción, a través de la Unidad de Perforación y Mantenimiento de Pozos, no cumplió con las disposiciones normativas aplicables a los Contratos de Arrendamiento de Plataformas de Perforación (Auditoría: 09-1-18T4L-04-0369) respecto a la planeación del proyecto ya que el estudio de factibilidad previsto en el artículo 12 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público no se realizó correctamente, lo que favoreció el arrendamiento puro, cuando en realidad el arrendamiento con opción a compra resultaba más favorable a los intereses de la entidad, asimismo se realizaron pagos por movilización y desmovilización de la plataforma cuando en realidad no lo requería por encontrarse en el sitio de ejecución de los trabajos.

La Auditoría Superior de la Federación consideró que PEMEX Exploración y Producción no cumplió con las disposiciones normativas aplicables a los Procesos de Licitación y Construcción (Auditoría: 09-1-18T4L-04-0751), al realizar los pagos siguientes: 80,000.0 miles de pesos por inadecuada formalización de contratos, debido a la falta de documentación; 430,571.7 miles de pesos por falta de documentación comprobatoria de las erogaciones; se detectó un probable daño o perjuicio o ambos al patrimonio de PEMEX Exploración y Producción por un monto de 155,093.6 miles de pesos, por no presentar la documentación que acredite la ejecución de los servicios o actividades; 44,198.0 miles de pesos, por la ejecución de los servicios prestados por el Instituto Mexicano del Petróleo; 43,326.4 miles de pesos, por montos no ejercidos; 41,843.5 miles de pesos, por el pago de horas hombre trabajadas y por trabajos que no corresponden al objetivo del contrato; 74,502.6 miles de pesos por falta de autorización o justificación de las erogaciones: 35,000.0 miles de pesos, por no presentar la documentación en el dictamen técnico que sustentó el monto requerido por cada uno de los trabajos incluidos; 35,383.6 miles de pesos, por falta de convenio o documento legal que sustente las órdenes de servicio que excedieron el monto total del contrato; 75,007.0 miles de pesos por pagos improcedentes o en exceso, debido a la falta de documentación que acredite la ejecución de los servicios prestados; y 317.5 miles de pesos por inadecuada aplicación de penas y sanciones.

La Auditoría Superior de la Federación consideró que PEMEX Exploración y Producción, a través de la Subdirección Región Norte, no cumplió con las disposiciones normativas aplicables a la Rehabilitación y/o Construcción de Infraestructura y de Ductos en los Campos Arenque y/u otros y Tajín y/u otros del Activo Integral Poza Rica-Altamira (Auditoría: 09-1-18T4L-04-1122), respecto a la planeación, programación, y presupuestación de las operaciones examinadas, donde destacan los pagos improcedentes de 164,875.4 miles de pesos, debido a la incorrecta cuantificación de volúmenes de obra en diversos conceptos y que se incumplió con la especificación relativa al suministro y colocación de motocompresoras.

La Auditoría Superior de la Federación consideró que el desempeño de PEMEX Petroquímica no cumplió con las disposiciones normativas aplicables en el Programa de Producción de Petróleo, Gas, Petrolíferos y Petroquímicos, Indicador Producción de Petroquímicos (Auditoría: 09-1-18T4O-07-0359), como se precisa en los resultados que se refieren principalmente a obsolescencia de sus plantas; incumplimiento de sus metas; complejos petroquímicos sin operar; personal improductivo que no se encuentra realizando las labores para las cuales fue contratado; exceso de personal en los procesos productivos, y falta de inversión en proyectos productivos, por lo que esta situación se refleja en los resultados de operación negativos presentados por la entidad auditada.

La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra auditada PEMEX Petroquímica no cumplió con las disposiciones normativas aplicables al Sostenimiento de la Capacidad de Producción del Tren de Aromáticos II, en el Complejo Petroquímico Cangrejera (Auditoría: 09-1-18T4O-04-0793), como se precisa en los resultados que se refieren principalmente a: errores aritméticos; obra no ejecutada; estimaciones que no se acompañaron de los documentos que comprueben el pago de los trabajos; trabajos de reparación que debieron ser realizados por cuenta y cargo de la contratista; ajustes de costos sin justificación; y trabajos ejecutados con deficiencias de calidad.

La Auditoría Superior de la Federación consideró que PEMEX Refinación no cumplió con las disposiciones normativas aplicables en relación con las Demoras Pagadas para el Almacenamiento de Productos (Auditoría: 09-1-18T4M-02-0445), como se precisa en los resultados donde destacan los siguientes:

El exceso del tiempo establecido en el contrato (36 horas) en la carga y descarga de productos petrolíferos por diversos motivos, sin que se cuente con la documentación de las áreas operativas que justifique los hechos que sustentan el origen de las causas de las demoras pagadas en la estadía de buque tanques por un importe de 653,920.4 miles de pesos (100% de la muestra).

Por lo que se refiere al importe de 649,981.2 miles de pesos, pagado en 2009 a PMI, incluyó demoras generadas en ejercicios anteriores (de 2006 a 2008), por 548,771.7 miles de pesos, de las cuales se pagaron 404,997.6 miles de pesos de 2008, 143,539.0 miles de pesos de 2007 y 235.1 miles de pesos de 2006, y 101,209.5 miles de pesos se generaron durante el ejercicio de 2009.

No se cuenta con un procedimiento que regule la metodología para determinar y calcular la estadía y tiempos de las demoras pagadas a PMI Trading, LTD., y a PEMEX Exploración y Producción.

La Auditoría Superior de la Federación consideró que PEMEX-Refinación no cumplió las disposiciones normativas aplicables a la planeación, programación, presupuestación, licitación, contratación, ejecución y pago respecto de las operaciones examinadas en el Proyecto Minatitlán Paquete 2 Planta de Servicios Auxiliares, Planta de Tratamiento de Aguas Amargas y Obras de Integración (Auditoría: 09-1-18T4M-04-0370), como se precisa en los resultados donde se destacan los siguientes: deficiencias en la planeación de las obras que propiciaron incrementos en el monto y plazo; incorrecta integración de la propuesta ganadora; modificaciones al contrato y sus anexos; autorización de precios unitarios improcedentes o mal integrados; pagos en exceso, improcedentes o injustificados, así como deficiencias en el cálculo de los ajustes de costos.

La Auditoría Superior de la Federación consideró que PEMEX Refinación no cumplió las disposiciones normativas aplicables a la planeación, programación, presupuestación, licitación, contratación, ejecución y pago respecto de las operaciones examinadas en el Proyecto Minatitlán Paquete 3 Planta Combinada, Planta Hidrodesulfuradora de Diesel y Planta Catalítica No. 2 (Auditoría: 09-1-18T4M-04-0371), como se precisa en los resultados donde se destacan los siguientes: no se contó con los estudios previos terminados, lo que originó modificaciones en el proyecto; por medio de convenios se modificaron algunas especificaciones técnicas que cambiaron las condiciones originales que formaron parte de la licitación y no debieron haberse negociado; se pactó un convenio donde se reprogramaron las actividades como consecuencia del reconocimiento de conceptos que ya eran parte del alcance del contrato; se reconocieron ajustes de costos mediante lineamientos acordados entre la entidad, la contratista y un perito, sin cumplir la normativa vigente de emplear los emitidos por la SFP; asimismo, dicho ajuste de costos sólo era aplicable para los metales aluminio y cobre no así para el acero, y se otorgó indebidamente un anticipo del 100.0% a la obra pendiente por ejecutar.

La Auditoría Superior de la Federación consideró que PEMEX-Refinación no cumplió las disposiciones normativas aplicables a la planeación, programación, presupuestación, licitación, contratación, ejecución y pago respecto de las operaciones examinadas en el Proyecto Minatitlán Paquete 4 Planta Hidrodesulfuradora de Gasóleos, Planta de Hidrógeno y Planta Recuperadora de Azufre (Auditoría: 09-1-18T4M-04-0372), como se precisa en los resultados que se presentan en el apartado correspondiente de este informe, donde se destacan los siguientes: incrementos en el monto y el plazo programados; otorgamiento indebido de anticipos al contrato a precio alzado por el 100% de los trabajos pendientes de ejecutar por incapacidad financiera de la contratista; modificaciones al modelo de contrato; contratación de un despacho para la solución de controversias; reconocimiento y pago de ajuste de costos y gastos no recuperables improcedentes; celebración de contratos extraordinarios para el reconocimiento de trabajos considerados en el contrato a precio alzado y devolución de penas convencionales.

La Auditoría Superior de la Federación consideró que PEMEX-Refinación no cumplió las disposiciones normativas aplicables a la planeación, programación, presupuestación, licitación, contratación, ejecución y pago respecto de las operaciones examinadas en el Proyecto Minatitlán Paquete 5 Planta de Coquización Retardada, Planta de Gas Asociada, Planta Regeneradora de Amina y Planta Hidrodesulfuradora de Naftas (Auditoría: 09-1-18T4M-04-0373), como se precisa en los resultados que se presentan en el apartado correspondiente de este informe, donde se destacan los siguientes: incrementos en el monto y el plazo programados; modificaciones al modelo de contrato; contratación de un despacho para la solución de controversias que son responsabilidad de la SFP; reconocimiento de ajuste de costos y gastos no recuperables improcedentes; celebración de contratos extraordinarios para el reconocimiento de trabajos ya contemplados en el contrato a precio alzado y devolución de retenciones por atraso en el programa de obra.

Sector Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación

La ASF practicó 16 auditorías al sector Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, las cuales representaron 7.5% del total revisado en el bloque funcional de Desarrollo Económico (212 revisiones) y 0.74% de la fiscalización superior de la Cuenta Pública 2009 (945 auditorías).

De las auditorías practicadas por la ASF al sector Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, 7 tuvieron un dictamen de opinión con salvedad, 4 de opinión limpia, 4 con opinión negativa y 1 con abstención de opinión. Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación acaparó todos los dictámenes de opinión negativa.

La Auditoría Superior de la Federación consideró que la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación cumplió con el objetivo de Protección al Patrimonio del Sector Rural (Auditoría: 09-0-08100-07-1112) al apoyar a productores agropecuarios, pesqueros y acuícolas de bajos ingresos para reincorporarlos a sus actividades productivas en el menor tiempo posible, ante la ocurrencia de contingencias climatológicas atípicas, relevantes, no recurrentes e impredecibles, mediante la contratación del seguro agrícola y pecuario catastrófico. Los resultados con observación, se refieren principalmente a lo siguiente:

La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación sólo dispuso de 13 (81.3%) de los 16 padrones de productores que se vieron beneficiados con las indemnizaciones que cubrieron los seguros agrícolas y pecuarios catastróficos contratados en ese año; y los 13 padrones de beneficiarios proporcionados no tuvieron homogeneidad en el tipo de información capturada en los mismos, ya que cumplieron en promedio con 7 (70.0%) de los 10 requisitos mínimos que establecía la normativa.

La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación no dispuso de la información para determinar: la población objetivo del Programa de Atención a Contingencias Climatológicas; el tiempo en el que los productores de bajos ingresos se reincorporaron a sus actividades productivas mediante el pago de la indemnización correspondiente, y los criterios que deben considerarse para la reincorporación de los productores a su actividad productiva.

En las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación no se establecieron las atribuciones, responsabilidades, actividades, procedimientos, lineamientos y criterios que utilizó la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para validar y autorizar la superficie y unidades animal remitidas por las entidades federativas, para el otorgamiento de los apoyos con los que se contratarían los seguros agrícolas y pecuarios catastróficos.

La Auditoría Superior de la Federación consideró que el desempeño de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y su Delegación Estatal Tlaxcala no cumplió con las disposiciones normativas aplicables para converger y optimizar los programas y recursos que incrementen las oportunidades de acceso a servicios, reduzcan la pobreza y eleven el nivel de vida de los productores que integran el Ejido de San Luis Huamantla, en el Estado de Tlaxcala (Auditoría: 09-0-08100-07-0247) como se precisa en los resultados con observaciones que se presentan a continuación, y se refieren principalmente a:

De 16 dependencias y entidades que en el ejercicio fiscal 2009 tuvieron a su cargo programas agropecuarios, se identificó que 5, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, el Fideicomiso de Riesgo Compartido, Apoyos y Servicios a la Comercialización Agropecuaria, el Fideicomisos Instituidos en relación con la Agricultura y la Secretaria de la Reforma Agraria, operaron un total de 26 programas y que de éstos, 22 (84.6%) eran susceptibles de aplicarse en el Ejido de San Luis Huamantla, de los cuales 8 (36.4%) fueron ejecutados en el ejido. La participación de los programas fue marginal y se presentaron duplicidades, ya que algunos ejidatarios recibieron más de un apoyo. Además, existe desconocimiento de los programas, por la falta de difusión y capacitación. Por lo anterior, no se logró la concurrencia de los programas agropecuarios en el Ejido de San Luis Huamantla, para incrementar el acceso de su población a los servicios en el medio rural; reducir su pobreza, y elevar su nivel de vida.

La Auditoría Superior de la Federación consideró que el desempeño de la Secretaría de Agricultura Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación no avanzó en la consecución del objetivo de lograr que la agroindustria de la caña de azúcar se consolide como un sector estratégico para el desarrollo regional y nacional, contenido en el Programa Nacional de la Agroindustria de la Caña de Azúcar (Auditoría: 09-0-08100-07-0260), como se precisa en los resultados que se refieren principalmente a:

La no acreditación de la formalización del Programa Nacional de la Agroindustria de la Caña de Azúcar; falta de articulación de las dependencias involucradas para la realización del objetivo del programa; no hay un seguimiento en los avances de las acciones del programa; los recursos con los que opera el Programa Nacional de la Agroindustria de la Caña de Azúcar no están definidos de manera integral, ya que opera con un esquema de administración sectorial tradicional; los programas referentes a la industria azucarera se siguen implementando con una lógica sectorial y dispersa. El programa no ha iniciado su tarea de integrar la acción gubernamental para consolidar una industria integrada y competitiva.

La Auditoría Superior de la Federación consideró que la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación no cumplió con las disposiciones normativas aplicables al Programa de Fortalecimiento a la Organización Rural “Organízate” (Auditoría: 09-0-08100-02-0347), como se precisa en los resultados que se presentan, donde destacan los siguientes: las Reglas de Operación permiten a las organizaciones utilizar hasta un 30.0% de los apoyos para cubrir sus gastos operativos, sin embargo, el Reglamento de la Ley Federal de Fomento a las Actividades realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil prohíbe que los apoyos públicos se destinen a cubrir el gasto corriente de las mismas. También se determinó una asignación discrecional del monto de los apoyos, ya que existe opacidad y subjetividad en los criterios de evaluación; 14 organizaciones recibieron apoyos adicionales a los ya autorizados, mediante adenda, sin que existan criterios para su asignación, ni normativa que regule este procedimiento; falta de documentación comprobatoria, sin requisitos fiscales, con fecha anterior a la vigencia de los convenios de concertación, o bien, que amparan gastos no permitidos, por 19,366.5 miles de pesos.

La Auditoría Superior de la Federación se abstiene de emitir una opinión sobre el cumplimiento de los objetivos y metas del Programa para la Adquisición de Activos Productivos en su Componente de Desarrollo Rural (Auditoría: 09-0-08100-07-0003) toda vez que la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación no estableció metas ni reportó resultados para medir el cumplimiento del objetivo del programa de incrementar los niveles de capitalización de las unidades económicas de la población rural y pesquera; no identificó, ni cuantificó la población y las unidades económicas rurales objetivo del programa, en incumplimiento de Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Tampoco dispuso de mecanismos de supervisión y seguimiento de los proyectos apoyados, ni de evaluaciones del programa para retroalimentar el proceso de planeación.

La Auditoría Superior de la Federación consideró que la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación no cumplió con las disposiciones normativas aplicables a la asignación, registro y pago de los apoyos que son otorgados por medio del Programa de Uso Sustentable de Recursos Naturales para la Producción Primaria–Componente Producción Pecuaria Sustentable y Ordenamiento Ganadero y Apícola (Auditoría: 09-0-08100- 02-0353), respecto de las operaciones examinadas, como se precisa en los resultados con observación, entre los que destacan: la diferencia de 182,832.5 miles de pesos entre el importe presentado en el auxiliar presupuestal y el monto soportado por la base de datos de beneficiarios apoyados por el Programa; los 6,429 casos en los que se pagaron en exceso 136,650.1 miles de pesos por error en la estratificación de los productores; los 33,494 casos en los cuales el número de vientres a apoyar no fue determinado conforme al cálculo de la capacidad de carga animal, e igualmente ocasionó pagos en exceso por 83,038.3 miles de pesos; lo relativo a los 189,817.8 miles de pesos de pagos indebidos, toda vez que se encontraban duplicados o el beneficiario ya había fallecido, y los 13,287.9 miles de pesos de recursos no ejercidos que no han sido reintegrados a la TESOFE por diversos Agentes Técnicos con los que se suscribieron convenios de concertación para diversas actividades relacionadas con la operación del programa.

Sector Comunicaciones y Transportes

La Auditoría Superior de la Federación practicó 54 auditorías al sector Comunicaciones y Transportes, 7 revisiones más que en el ejercicio anterior, lo que implicó un incremento de 14.9%. Las auditorías practicadas al sector representaron el 25.47% del total revisado en el bloque funcional de Desarrollo Económico (212 revisiones) y el 5.71% de la fiscalización superior de la Cuenta Pública 2009 (945 auditorías).

De las auditorías practicadas por la Auditoría Superior de la Federación al sector Comunicaciones y Transportes, 4 de cada 10 tuvieron un dictamen con opinión limpia y 5 con opinión negativa o con salvedad. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes fue la entidad fiscalizada con mayor número de dictámenes con opinión limpia (11) y esta misma dependencia fue la que registró también el mayor número de dictámenes negativos (6).

La Auditoría Superior de la Federación consideró que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en relación con las acciones de Construcción y Conservación del Sistema Carretero Nacional (Auditoría: 09-0-09100-07-1076), cumplió razonablemente con las disposiciones normativas aplicables respecto de los propósitos de la política pública carretera en términos de ampliar la cobertura y mantener en condiciones de transitabilidad la red federal libre de peaje, alimentadora y caminos rurales, excepto por los resultados que se refieren a lo siguiente:

Respecto del objetivo de ampliar la infraestructura carretera, se determinó que en cuanto a la meta de construir y modernizar 13,242.7 km correspondientes a 100 proyectos carreteros que se establecieron en el Programa Nacional de Infraestructura 2007-2012, la entidad fiscalizada al 2009, puso en operación 4,217.3 km, lo que representó un avance del 31.8% del total; en tanto que, 5,486.2 km se encontraban en proceso de construcción, el 41.4%; 1,014.9 km estaban en proceso de licitación, el 7.7%, y 2,524.3 km estaban en la fase de preparación, el 19.1% del total.

En relación con la meta sexenal establecida en el Programa Nacional de Infraestructura de construir 4,638.9 km de carreteras de medias especificaciones, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes al 2009 puso en operación una longitud de 596.0 km, lo que representó un avance de 12.8%. En cuanto a la meta de modernizar 8,603.8 km de esas carreteras, la dependencia a ese año logró un avance de 42.1% equivalente a 3,621.3 km.

En resumen, se constató que al 2009, de una longitud total de 254,141.6 km del Sistema Carretero Nacional, el 35.9% equivalente a 91,273.6 km, registraron condiciones físicas buenas; el 39.6% correspondiente a 100,620.0 km, se encontraban en condiciones aceptables; y el 24.5% que representó 62,248.0 km, se encontraban en estado físico deficiente.

La Auditoría Superior de la Federación consideró que las Medidas de Ahorro y Ajuste Presupuestario realizadas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (Auditoría: 09-0-09100-07-1131) no generaron los beneficios previstos para la dependencia en sus programas prioritarios de infraestructura en incumplimiento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, que establece que los ahorros generados deberán destinarse al ejecutor de gasto que los generó en gasto de inversión en infraestructura.

En contravención a lo que establece el artículo 61, párrafo primero, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, los montos de las reducciones efectuadas por las medidas de ahorro no fueron canalizados a los programas prioritarios de la propia Secretaría de Comunicaciones y Transportes; no se atendió lo señalado en el artículo segundo transitorio, fracción VI, de dicho ordenamiento, toda vez que la dependencia no solicitó recursos del Ramo 23 “Previsiones Salariales y Económicas” para ampliar el gasto de inversión en infraestructura; y se incumplió lo dispuesto en el artículo 21, fracción III, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en el sentido de que las reducciones realizadas por el ajuste presupuestario afectaron el capítulo 6000 “Obras Públicas” para ampliar las erogaciones en los capítulos 1000 “Servicios Personales”, 3000 “Servicios Generales” y 8000 “Participaciones de ingresos, aportaciones federales, aportaciones y gasto reasignado”.

La Auditoría Superior de la Federación consideró que el desempeño de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes no cumplió con las disposiciones legales y normativas aplicables del Fideicomiso del Fondo de Cobertura Social de Telecomunicaciones (Auditoría: 09-0-09100-07-0521), como se precisa en los resultados que se refieren principalmente a la insuficiencia de acciones para lograr el cumplimiento del objeto para el que fue creado el Fideicomiso, a pesar de contar con la disponibilidad de recursos, ya que desde su constitución en 2002 sólo se ha aprobado un programa con dos proyectos (uno en 2005 y otro en 2006), los cuales no se han concluido y no se han aprobado nuevos proyectos de cobertura social que contribuyan a los fines para los cuales fue creado el Fideicomiso, ni se ha cubierto el total de las localidades comprometidas en los contratos establecidos para tal efecto; los indicadores de desempeño que maneja el fideicomiso no permiten medir el grado real de cobertura, penetración y diversidad de servicios de telecomunicación entre la población objetivo; además, existen incumplimientos en las obligaciones de los contratos celebrados con el concesionario por deficiencias en la instalación de líneas, por lo que se recomienda valorar la renovación de los conceptos de cobertura y penetración en servicios de telecomunicación en un tiempo determinado o, en su caso, evaluar la conveniencia de su extinción.

La Auditoría Superior de la Federación consideró que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes no ejerció sus atribuciones respecto del objetivo de conducir la política pública de radiodifusión en términos de ampliar la cobertura, mejorar la calidad y competitividad de los servicios de radio y televisión abiertos (Auditoría: 09-0-09100-07-1067), como se precisa en los resultados donde destacan los siguientes:

La Secretaría de Comunicaciones y Transportes no instrumentó un sistema para evaluar el desempeño con indicadores para evaluar los resultados de la conducción de la política de radiodifusión ni estableció indicadores en la Matriz del Marco Lógico alineados con los objetivos del Presupuesto de Egresos de la Federación 2009; Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 y Programa Sectorial de Comunicaciones y Transportes 2007-2012.

La Dirección General de Política de Telecomunicaciones y de Radiodifusión no dispuso de un programa de trabajo en materia de radiodifusión en el que se incluyeran los objetivos, metas, estrategias y prioridades; así como, la asignación de recursos, responsabilidades y tiempos de ejecución, lo que limitó la evaluación de las acciones realizadas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para conducir la política y desarrollar los servicios de radio y televisión abiertos.

En cuanto al objetivo de ampliar la cobertura de los servicios de radiodifusión, en 2009, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes no instrumentó acciones para incrementar la cobertura geográfica en aquellas zonas del país que carecieron de esos servicios. Además, no dispuso de la información sobre la instrumentación de las políticas y estrategias de los servicios de radiodifusión, ni de un diagnóstico para evaluar la cobertura de esos servicios, en beneficio de la población del país.

La Auditoría Superior de la Federación consideró que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes no cumplió con las disposiciones normativas aplicables correspondientes a la planeación, programación, presupuestación, licitación, contratación, y ejecución del Proyecto Carretero Atlacomulco-Palmillas (Auditoría: 09-0-09100-04-0507), debido a los resultados siguientes:

En relación con el contrato de obras públicas núm. 8-Ø-CE-A-589-W-0-8, se observó que el Centro SCT Estado de México no solicitó a la contratista la devolución del saldo del anticipo pendiente de amortizar por 14,994.2 miles de pesos. Se detectó que el Centro SCT Estado de México, por conducto de su residencia de obra, autorizó un pago en exceso en el contrato de servicios relacionados con las obras públicas núm. 9-Ø-CE-A-546-Y-0-9 por un monto de 191.3 miles de pesos. De igual modo, en el contrato de servicios relacionados con las obras públicas núm. 9-Ø-CE-A-612-Y-0-9, el Centro SCT Estado de México, por conducto de su residencia de obra, autorizó a la empresa de supervisión externa un pago en exceso de 480.1 miles de pesos. Adicionalmente, se observó que el Centro SCT Estado de México, por conducto de su residencia de obra, no aplicó correctamente la penalización por el incumplimiento al programa de obra pactado en el contrato de obras públicas núm. 8- Ø-CE-A-589-W-0-8.

La Auditoría Superior de la Federación consideró que el informe del Resultado de la Revisión de Situación Excepcional, presentado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, cuyo objetivo consistió en requerir bajo la modalidad Situación Excepcional para que proceda a realizar una revisión sobre el incumplimiento del marco jurídico en cuanto al control de doce empresas subsidiarias del Grupo Aeroportuario del Pacífico, S.A.B. de C.V. (Auditoría: 09-0-09100-00-1162), se efectuó de conformidad con lo dispuesto en los artículos 79, fracción I, párrafo último, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 40 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, y con información de la que es responsable la entidad fiscalizada.

Una vez realizado el análisis del informe y sus anexos, la Auditoría Superior de la Federación analizará la procedencia o no de practicar una auditoría sobre el incumplimiento del marco jurídico, relativo al control de doce empresas subsidiarias del Grupo Aeroportuario del Pacífico, S.A.B. de C.V., en la revisión de la Cuenta Pública 2010.

La Auditoría Superior de la Federación consideró que el informe del Resultado de la Revisión de Situación Excepcional, presentado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, cuyo objetivo consistió en requerir bajo la modalidad Situación Excepcional para que proceda a realizar una revisión sobre el proceso de licitación pública para el otorgamiento de concesiones para el uso, aprovechamiento y explotación de bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico para el acceso inalámbrico en el segmento 1710-1770/2110-2170 MHz (Auditoría: 09-0-09100-00-1148) se efectuó de conformidad con lo dispuesto en los artículos 79, fracción I, párrafo último, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 40 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, y con información de la que es responsable la entidad fiscalizada.

Una vez realizado el análisis del informe y sus anexos, la Auditoría Superior de la Federación analizará la procedencia o no de practicar una auditoría sobre el proceso de licitación pública, relativo al otorgamiento de concesiones para el segmento 1710-1770/2110-2170 MHz, en la revisión de la Cuenta Pública 2010.

La Auditoría Superior de la Federación considera que la Comisión Federal de Telecomunicaciones no cumplió con las disposiciones normativas aplicables respecto de los propósitos de la política pública de los servicios de radiodifusión en términos de ampliar la cobertura, mejorar la calidad y competitividad de esos servicios (Auditoría: 09-0-09D00-07-0069), como se precisa en los resultados donde destacan los siguientes:

En cuanto al objetivo de ampliar la cobertura de los servicios de radiodifusión, en 2009, la Comisión Federal de Telecomunicaciones no cumplió la meta de beneficiar al 1.76% de habitantes de la población total del país, lo que significó que 1,817.4 miles de personas no tuvieran acceso a una nueva señal de radiodifusión, debido a que en ese año no se otorgó ninguna concesión o permiso para proporcionar esos servicios.

Respecto del objetivo de mejorar la calidad de los servicios de radiodifusión se determinó que la entidad fiscalizada no dispone de información sobre los resultados de mediciones de calidad de los Centros SCT, del periodo 2006-2008. Asimismo, se verificó que si bien la Comisión Federal de Telecomunicaciones y los Centros SCT realizaron en 2009 un total de 100,628 mediciones a los parámetros de calidad de los servicios de radiodifusión, 5,590 correspondieron a mediciones realizadas en la Ciudad de México, y 95,038 las realizaron los Centros SCT en las entidades federativas, y determinaron un total de 211 irregularidades, (130 para la Ciudad de México y 81 para los Centros SCT en el país), no se efectuó ningún procedimiento de sanción para corregir las deficiencias encontradas.

En términos de promover la competitividad de los servicios de radiodifusión, se constató que la Comisión Federal de Telecomunicaciones no contó con los indicadores y parámetros que permitieran la evaluación; y no realizó acciones para incrementar el número de empresas de radiodifusión a fin de promover la competitividad en la prestación de los servicios de radio y televisión abiertos en el país.

La entidad fiscalizada no realizó las acciones necesarias para formular el programa de concesionamiento de bandas de frecuencias de radiodifusión, lo que hubiera permitido una mayor utilización del espectro radioeléctrico para otorgar nuevas concesiones para la operación de los servicios de radio y televisión abiertos.

Sector Economía

La Auditoría Superior de la Federación practicó 9 auditorías al sector Economía, 3 auditorías menos que en la revisión del ejercicio anterior. Las auditorías practicadas al sector representaron 4.25% del total revisado en el bloque funcional de Desarrollo Económico (212 revisiones) y 0.95% de la fiscalización superior de la Cuenta Pública 2009 (945 auditorías).

De las 9 auditorías practicadas por la Auditoría Superior de la Federación al sector Economía, destaca: 1 dictamen con opinión limpia, 4 con opinión con salvedad y 1 con opinión negativa (Secretaría de Economía).

La Auditoría Superior de la Federación emitió 6 dictámenes a la Secretaría de Economía: 1 de opinión negativa, 3 con salvedad, una con abstención de opinión y una más sin opinión.

La Auditoría Superior de la Federación se abstuvo de emitir una opinión sobre el cumplimiento de los objetivos y metas del Fondo de Apoyo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Auditoría: 09-0-10100-07-0040), toda vez que la Secretaría de Economía no estableció mecanismos de medición, ni dispuso de información confiable, oportuna y suficiente, para evaluar la eficacia en el cumplimiento de los objetivos de otorgar apoyos a proyectos productivos por medio del acceso al financiamiento y servicios de capacitación, comercialización, gestión empresarial y desarrollo tecnológico a los emprendedores, microempresas, pequeñas y medianas empresas, empresas gacela y tractoras para promover su creación, desarrollo y consolidación, a fin de contribuir a la generación de empleos, por lo que no atendió las disposiciones establecidas en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en el Plan Nacional de Desarrollo y en el Programa Sectorial de Economía 2007-2012, así como en las Reglas de Operación del Fondo de Apoyo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa 2009.

La Auditoría Superior de la Federación consideró que la Secretaría de Economía, a través de la Dirección General de Industrias Pesadas y Alta Tecnología, no cumplió con las disposiciones normativas aplicables al Programa para el Desarrollo de las Industrias de Alta Tecnología (Auditoría: 09-0-10100-02-0337), como se precisa en los resultados que se presentan donde destacan los siguientes: en los apoyos Tipo B, se realizó el cálculo para otorgar el monto por apoyo máximo a los beneficiarios, el cual se aplicó por planta productiva y no por empresa tal y como lo establecen las Reglas de Operación, lo que limitó la entrega de más apoyos a beneficiarios, ya que una empresa puede tener más de una planta productiva, situación que demostró opacidad en el otorgamiento de 853,268.2 miles de pesos. En relación con los apoyos Tipo C, se constató que otorgaron apoyos por 250,000.0 miles de pesos antes de tener los certificados de destrucción correspondientes, aunado a la falta de indicadores que permitieran evaluar los proyectos Tipo C a fin de determinar la eficiencia, eficacia, economía y transparencia con que se llevó a cabo la entrega de los apoyos, así como su proyección y seguimiento.

Sector Trabajo y Previsión Social

El Sector Trabajo y Previsión Social fue objeto de 4 auditorías: dos de desempeño que representan el 50.0% del total en el sector, una especial (25.0%) y una financiera y de cumplimiento (25.0%). Todas practicadas a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Asimismo, de los dictámenes emitidos por la Auditoría Superior de la Federación al sector Trabajo, 1 fue opinión limpia, 2 con salvedad (50%) y hubo una abstención de opinión. Ninguna revisión fue dictaminada con opinión negativa.

La Auditoría Superior de la Federación considera que en términos generales el desempeño de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en relación con el Programa de Apoyo al Empleo (Auditoría: 09-0-14100-07-0125), cumplió razonablemente con las disposiciones normativas aplicables al objetivo de contribuir a generar un mayor funcionamiento del mercado de trabajo mediante el impulso y puesta en operación de políticas activas de empleo que propicien condiciones favorables para la vinculación de la oferta y la demanda de empleo y la economía en la aplicación de los recursos presupuestarios, excepto por los resultados que se refieren principalmente a que:

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social no acreditó haber practicado estudios y formulado planes y proyectos en los que se incluya un diagnóstico integral de necesidades de mediano y largo plazos, a fin de impulsar la ocupación en el país y contribuir a generar un mejor funcionamiento del mercado de trabajo, como lo mandata el Programa Sectorial de Trabajo y Previsión Social 2007-2012.

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social no estableció mecanismos de medición para evaluar la cobertura e impacto de las acciones del Programa de Apoyo al Empleo. Con la auditoría se determinó que en 2009 el programa atendió a 325,119 beneficiarios y colocó a 187,581 personas, por lo que la cobertura de personas atendidas fue de 6.6%, y la de las personas colocadas, de 3.8%, respecto de las 4’901,755 personas establecidas como población objetivo en las Reglas de Operación del Programa de Apoyo al Empleo.

La Auditoría Superior de la Federación se abstiene de emitir una opinión respecto de la implementación y destino del “Préstamo para Políticas de Desarrollo Económico en Respuesta a la Crisis Mundial” (Auditoría: 09-0-14100-06-0295), toda vez que no fue posible determinar la participación de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales

La Auditoría Superior de la Federación practicó 20 auditorías al sector Medio Ambiente y Recursos Naturales, 1 auditoría más que en la revisión del ejercicio anterior, lo que implicó un aumento de 5.3%. Las auditorías practicadas al sector representaron el 9.4% del total revisado en el bloque funcional de Desarrollo Económico (212 revisiones) y el 2.1% de la fiscalización superior de la Cuenta Pública 2009 (945 auditorías).

De las auditorías practicadas por la Auditoría Superior de la Federación al sector Medio Ambiente y Recursos Naturales, 6 tuvieron dictamen con opinión limpia (30.0%) y 7 tuvieron opinión negativa, igual número de dictámenes con salvedad.

Comisión Nacional del Agua fue la entidad con mayor número de dictámenes con opinión limpia (6) y esta misma entidad fue la que registró también el mayor número de dictámenes negativos (3). Cabe mencionar que 5 de los 6 entes revisados ninguno tuvo una opinión limpia a excepción de Comisión Nacional del Agua.

La Auditoría Superior de la Federación consideró que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales no cumplió con el objetivo de conservar los ecosistemas de manglar y su biodiversidad (Auditoría: 09-0-16100-07-0148), mediante su preservación, protección y restauración, objetivo que se estableció en el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 y en el Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2007-2012.

Se verificó que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales no dispuso de información suficiente respecto de las implicaciones ambientales determinadas por los promoventes en las Manifestaciones de Impacto Ambiental, a fin de determinar las medidas compensatorias y de mitigación más efectivas, ya que la guía para la elaboración de la Manifestaciones de Impacto Ambiental no es obligatoria, lo que ocasiona que los promoventes integren las Manifestaciones de Impacto Ambiental de forma heterogénea dificultando su inspección ambiental.

Se determinó que, a pesar de que el 71.8% (552,692.2) de las 770,057.0 hectáreas de manglar registradas en el país se encuentra bajo esquema de protección mediante 30 Áreas Naturales Protegidas, 58 Sitios Ramsar y 42 Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre, se registró una pérdida de 1,559.1 hectáreas de mangle, superficie que representó el 1.4% de las 111,949.0 hectáreas de manglar que se degradaron en el periodo 2005-2009, lo que significó una pérdida promedio anual de 27,985.8 hectáreas.

Se determinó que las incongruencias e inconsistencias entre la normatividad ambiental fueron determinantes en la afectación de los manglares, ya que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales autorizó cambios de uso de suelo en terrenos forestales con vegetación de manglar, debido a que su autorización se fundamentó en la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; mientras que, de acuerdo con la Ley General de Vida Silvestre, ese tipo de especies debe regularse por esta ley, al corresponder a especies en categoría de protección especial listada en la NOM-059-SEMARNAT-2001, por lo que la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable no le es aplicable.

Se constató que los resultados obtenidos fueron consecuencia de la ausencia de una estrategia específica y coordinada entre la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y sus órganos administrativos desconcentrados Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, para lograr la conservación de los ecosistemas de manglar, al ser un asunto de Estado, de acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, y un ecosistema prioritario para su atención, conforme al Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2007-2012.

La Auditoría Superior de la Federación consideró que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., no cumplieron con las disposiciones normativas aplicables a la ejecución del proyecto de inversión denominado Mandato “Parque Bicentenario” (Auditoría: 09-0-16100-02-0462), como se precisa en los resultados que se presentan donde destacan los siguientes: el marco jurídico previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el cual no prevé la posibilidad de que, mediante la constitución de un mandato con una institución bancaria a la que se le entregaron 710,000.0 miles de pesos, se le puedan transferir también las responsabilidades y obligaciones que tiene la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales como órgano ejecutor de gasto; que de ese monto no se emplearon 480,579.8 miles de pesos durante 2009 y no se devolvieron a la Tesorería de la Federación ni se solicitaron en 2010 para continuar la construcción del parque, así como que el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., no enteró a la Tesorería de la Federación, para su registro en la Ley de Ingresos de la Federación y su reflejo en la Cuenta Pública, los rendimientos por 11,259.7 miles de pesos de la inversión de los recursos que le entregó la Secretaría, vinculados con el contrato de mandato que celebró con esa dependencia para la construcción del Parque Bicentenario.

La Auditoría Superior de la Federación consideró que la Comisión Nacional del Agua no cumplió con las disposiciones normativas aplicables a la Administración de los Usos de las Aguas Nacionales (Auditoría: 09-0-16B00-07-0016) respecto de los objetivos de crear una cultura de cumplimiento a la Ley de Aguas Nacionales y crear una cultura contributiva del agua, como se precisa en los resultados que se presentan y que se refieren principalmente a lo siguiente:

En cuanto al objetivo de crear una cultura de cumplimiento de la Ley de Aguas Nacionales, se determinó que la Comisión Nacional del Agua no realizó la medición del 80.0% del volumen concesionado de agua subterránea previsto para 2009, equivalente a 23,427.9 millones de m3 de los 29,284.9 millones de m3

Se verificó que de los 125 acuíferos sobreexplotados, la Comisión Nacional de Agua realizó 24 censos en los que se identificaron 26,113 aprovechamientos de agua: 11,080 contaron con título de concesión, el 42.4%, y 15,033 fueron clandestinos, el 57.6%. Se constató que la Comisión no instrumentó mecanismos de control para poner en orden a los usuarios irregulares.

Se determinó que de los 362,061 concesionarios existentes, la Comisión Nacional de Agua realizó visitas de inspección a 4,314 en el año 2009, lo que significó un nivel de cobertura de 1.2%.

La entidad fiscalizada no dispuso de un sistema de control y seguimiento para identificar que los concesionarios de las aguas nacionales cumplieran con los parámetros de calidad de descarga de aguas residuales.

La Auditoría Superior de la Federación considera que la Comisión Nacional de Agua no cumplió con el objetivo de Protección Civil (Auditoría: 09-0-16B00-07-1091) de prever y prevenir daños causados por fenómenos hidrometeorológicos para preservar la integridad física y el patrimonio de las personas, como se precisa en los resultados que se presentan y que se refieren principalmente a:

Respecto de las acciones de previsión de fenómenos hidrometeorológicos, los resultados demostraron que a 2009 la Comisión Nacional de Agua no había integrado los 13 compendios, para identificar los asentamientos humanos ubicados en zonas de riesgo en cauces federales delimitados; no elaboró estudios en materia de meteorología, monitoreo de la atmósfera y climatología; no clasificó las zonas de riesgo por inundación en el ámbito nacional, ni formuló el Atlas Nacional de Riesgos por Inundación que permitieran disponer de información de los peligros, la vulnerabilidad y el grado de exposición por los fenómenos extremos, debido principalmente a que los organismos de cuenca no comprometen acciones para su elaboración, ya que cuentan con autonomía ejecutiva, técnica y administrativa.

En cuanto a las acciones de prevención, la auditoría mostró que al 2009 la Comisión Nacional de Agua no realizó acciones para instalar los tres Centros Meteorológicos Regionales previstos para el 2012; además, el Servicio Meteorológico Nacional operó con: el 82.4% (659) de las estaciones automáticas; el 85.0% (170) de las estaciones sinópticas; el 53.1% (17) de las estaciones de radio sondeo, y el 45.8% (11) de los radares meteorológicos apropiados para cubrir el territorio nacional; no registró avances en la instalación de los sistemas de pronóstico y alerta temprana contra inundaciones para enfrentar en mejor forma los fenómenos hidrometeorológicos que establece la Ley de Aguas Nacionales.

La Auditoría Superior de la Federación consideró que la Comisión Nacional del Agua no cumplió con las disposiciones normativas aplicables a la planeación, programación, presupuestación, licitación, contratación y ejecución del Programa Integral para la Construcción y Rehabilitación de la Infraestructura Hidráulica de Protección de Áreas Productivas y Centros de Población en la Cuenca del Río Grijalva, en el Estado de Tabasco (Auditoría: 09-0-16B00-04-0768) conforme a la legislación aplicable respecto de las operaciones examinadas, donde se destacan los siguientes: falta de confiabilidad y veracidad en la información reportada; aplicar en 18 contratos recursos no considerados en el programa; ejercer recursos sin la autorización de inversión respectiva; no contar en 16 contratos con los planos ni secciones del proyecto ejecutivo firmados por el responsable de los trabajos; no elaborar en 5 contratos las invitaciones correspondientes al procedimiento de contratación por invitación a cuando menos tres personas; omitir en 5 contratos levantar las actas que acrediten la celebración de los actos de presentación y apertura de las proposiciones; no emitir en 10 contratos el dictamen que sirviera de base para el fallo; omitir acreditar en 24 contratos los enteros a la Tesorería de la Federación por las retenciones por conceptos de 5 al millar para la Secretaría de la Función Pública y de 2 al millar para la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción; omitir descontar en un contrato el volumen que ocupa el acero de refuerzo en los pilotes, zapatas y muro de protección del malecón; efectuar en 10 contratos un pago por 76,992.5 miles de pesos, por concepto de pago de estimaciones, sin que a la fecha del pago se hubieran ejecutado los trabajos; no controlar ni dar seguimiento a la obra mediante la bitácora en 8 contratos; omitir entregar, en 10 contratos, las fianzas de vicios ocultos para responder de cualquier responsabilidad en que hubieran incurrido los contratistas; realizar las actas de entrega-recepción de 10 contratos fuera del plazo estipulado; omitir elaborar los finiquitos en 24 contratos; no elaborar las actas administrativas para dar por extinguidos los derechos y obligaciones en 27 contratos; no contar con los proyectos respectivos para poder iniciar las obras; y omitir elaborar los informes quincenales y mensuales en 9 contratos de servicios relacionados con las obras públicas, que incluyeran la situación que guardaban las obras, con el fin de mantener informados de los avances físico-financieros a los representantes de la Dirección Local Tabasco de la Comisión Nacional de Agua.

La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales, la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas no cumplió con preservar, restaurar y aprovechar sustentablemente a los ecosistemas de manglar para coadyuvar a su conservación (Auditoría: 09-0-16F00-07-1087), como se precisa en los resultados que se presentan y que se refieren principalmente a:

Las acciones para la preservación de los ecosistemas de manglar demostraron que al 2009 el 12.3% (94,541.0 hectáreas) de la superficie total de mangle (770,057.0 hectáreas) no se protegió mediante el esquema de Área Naturales Protegida; en 5 Áreas Naturales Protegidas se registraron pérdidas por 22,947.0 hectáreas de mangle; de las 33 especies emblemáticas monitoreadas, 15.2% (5) correspondieron a especies que no están en categoría de riesgo, y de las 30 Áreas Naturales Protegidas con ecosistemas de manglar, el 20.0% (6) no contó con su Programa de Conservación y Manejo, y de los 124 sitios Ramsar enlistados, el 100.0% tampoco contó con Plan de Manejo para su conservación.

En cuanto a las acciones de restauración, los resultados revelaron que en el periodo 2007-2009 en 11 Áreas Naturales Protegidas con estudios sobre la velocidad de transformación de los ecosistemas, se restauraron 623.0 hectáreas de manglar, pero registraron 4,524.0 hectáreas pérdidas, lo que significó un índice de restauración de 13.8% con una pérdida neta de 3,900.6 hectáreas; en 2009, se monitoreó el 5.5% (11) de las 200 especies identificadas como prioritarias; y 3 de las 4 especies de mangle clasificadas como prioritarias para la conservación no dispusieron de un Programa de Acción para la Conservación de Especies para lograr su conservación y recuperación.

Por lo que respecta al aprovechamiento sustentable, el 40.0% (12) de las 30 Áreas Naturales Protegidas con ecosistemas de manglar no registraron ingresos por cobro de derechos, aun cuando se identificó que el 45.6% (28,577.2 miles de pesos) del total (62,674.2 miles de pesos) recaudado, correspondió a 18 Áreas Naturales Protegidas con ecosistemas de manglar.

Sector Reforma Agraria

La Auditoría Superior de la Federación consideró que el desempeño de la Secretaría de la Reforma Agraria no cumplió con las disposiciones normativas aplicables al Programa Joven Emprendedor Rural y Fondo de Tierras (Auditoría: 09-0-15100-07-0005) que tiene como objetivo crear agro empresas rentables y sustentables para que el joven emprendedor rural en su mismo núcleo agrario incremente sus ingresos e impulse el relevo generacional.

No se cuantificó la población potencial ni la población objetivo; la cobertura de los 287 núcleos agrarios focalizados en 2009 fue de 3.5%; de las agro empresas creadas en 2007, en 2009 sobrevivieron el 89.0%, considerando dos años de operación; no fue posible verificar la rentabilidad y sustentabilidad de las agro empresas por la falta de la información soporte respectiva; se omitieron resultados sobre el ingreso de los jóvenes emprendedores rurales beneficiados con el programa; y no fue posible evaluar la estrategia del Plan Nacional de Desarrollo sobre la garantía del relevo pacífico de los titulares de derechos agrarios, ni el fin del programa referente a impulsar el relevo generacional, por la falta de indicadores que reflejen un relevo de los propietarios de la tierra de una generación a otra.

Se constató que la Secretaría de la Reforma Agraria no estableció los mecanismos de coordinación necesarios al interior de la propia Secretaría y con la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y la Secretaría de Economía para asegurarse de que el apoyo a sus beneficiarios no se duplique.

En el Plan Nacional de Desarrollo y el Programa Sectorial de Desarrollo Agrario 2009-2012 el Programa Joven Emprendedor Rural y Fondo de Tierras está catalogado como prioritario por lo cual no se le debió reducir en 56.1% el presupuesto asignado originalmente. La reducción presupuestal afectó en 98.8% el gasto sustantivo del programa, y se redujo el alcance de tres de sus metas sustantivas: el porcentaje de jóvenes con capacidad de gestión grupal registró un resultado inferior a la meta, en 53.5 puntos porcentuales; el porcentaje de jóvenes financiados, en 4.9 puntos porcentuales; y el porcentaje de beneficiarios con tutor de negocios, en 9.5 puntos porcentuales.

Estos resultados revelan la existencia de un serio problema en el diseño y la operación del programa, ya que la falta de cuantificación de la población potencial y de la población objetivo y las deficiencias en el diseño de indicadores y en el control interno no permiten medir el impacto de la política pública establecida por el Ejecutivo Federal para mitigar la falta de oportunidades de desarrollo y de empleo en el ámbito rural que ocasionan la emigración de capital humano de los núcleos agrarios del país.

Sector Turismo

La Auditoría Superior de la Federación consideró que el Consejo de Promoción Turística de México, S.A. de C.V., cumplió razonablemente con las disposiciones normativas aplicables a la Promoción de México como Destino Turístico (Auditoría: 09-2-21W3J-07-0009) respecto del objetivo de promover campañas turísticas en el ámbito nacional e internacional, a fin de contribuir a incrementar la llegada de turistas y la captación de divisas en el país. Los resultados con observación se refieren principalmente a:

Respecto de la posición de México en el ranking del turismo mundial, se determinó que en el periodo 2006-2009 el país pasó del lugar 8 al 10 en el indicador de llegada de turistas internacionales, al recibir en el primer año a 21,353 miles de personas que representaron el 2.5% del total de turistas en el mundo, y en 2009 a 21,454 miles de personas, lo que significó el 2.4% en comparación con el total de visitantes.

En la captación de divisas, el país se mantuvo en el lugar 11 de 2006 a 2009 y se registró una disminución de 0.4% en promedio anual, al pasar de 11,416.1 a 11,275.2 millones de dólares.

El Consejo de Promoción Turística de México careció de una programación de mediano y largo plazo, en la que se incluyeran los objetivos, las metas, las estrategias, las prioridades, los responsables, los recursos asignados, así como los tiempos de ejecución respectivos.

Se determinó que en abril de 2009 el Consejo integró el Plan de Mercadotecnia, el cual contiene las estrategias genéricas de la promoción turística, pero no incluyó las directrices específicas para conducir las campañas de publicidad institucional y cooperativa, las campañas de relaciones públicas y las acciones de mercadeo en el ámbito nacional e internacional. Tampoco se presentaron los productos y destinos turísticos por promocionar, ni el presupuesto para estas actividades por campaña y tipo de mercado.

En 2009, el Consejo de Promoción Turística de México no dispuso de una programación específica de las campañas de publicidad institucional y cooperativa, ni de las campañas de relaciones públicas y las acciones de mercadeo por realizar en los mercados nacional e internacional, en la que se incluyeran las metas, los responsables, los recursos asignados y los tiempos de ejecución, lo que limitó analizar en qué medida se está cumpliendo con la promoción de México como destino turístico.

Sector Ciencia y Tecnología

La Auditoría Superior de la Federación consideró que el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología no cumplió con el objetivo del Sistema Nacional de Investigadores (Auditoría: 09-1-3890X-07-0187) de promover y fortalecer, mediante la evaluación, la calidad de la investigación científica y tecnológica, y la innovación que se produce en el país, así como contribuir a la consolidación de investigadores con conocimientos científicos y tecnológicos del más alto nivel, como un elemento fundamental para incrementar la cultura, la productividad, la competitividad y el bienestar social. Entre los resultados con observación que se presentan, destacan los siguientes:

En 2009, no se determinaron indicadores estratégicos para medir y evaluar la contribución del SNI en el incremento de la cultura, la productividad, la competitividad y el bienestar social; además de que el cumplimiento de estos objetivos no se operacionalizaron en la Reglas de Operación de este programa.

En cuanto a la formación de investigadores, en 2009 ingresaron al Sistema Nacional de Investigadores 1,183 investigadores, por lo que el número ascendió a 15,565, que significó un avance del 78.4% de los 19,850 investigadores previstos para el 2012. En un comparativo internacional sobre 35 países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, se constató que en el caso de México, el número de investigadores por cada 1,000 habitantes de la Población Económicamente Activa fue de 1.2 investigadores, con lo cual el país se colocó en el penúltimo lugar, después de Brasil que registró 1.3 investigadores y fue inferior en 14.4 investigadores a los registrados por Finlandia que ocupó el primer lugar con 15.6 investigadores.

Respecto de la consolidación de los investigadores, con base en el análisis de la trayectoria de los 15,565 investigadores vigentes en 2009, se constató que el 83.1% (12,934) fueron investigadores de nuevo ingreso al Sistema Nacional de Investigadores entre 1984 y 2008, y el 16.9% (2,631) siguieron su trayectoria desde que inició el programa, por lo que de cada seis investigadores vigentes en 2009, uno siguió el ascenso propio por las categorías y niveles que ofrece el Sistema Nacional de Investigadores.

En un ejercicio sobre la distribución de los investigadores en el ámbito nacional, se determinó que en las entidades federativas que observan mayor rezago respecto del resto del país se localizó el 6.1% (953) de los 15,565 investigadores, los cuales resultan limitados para promover el bienestar social mediante la investigación científica y tecnológica.

En cuanto a la productividad de los investigadores durante los 25 años de operación del Sistema Nacional de Investigadores, se constató que de los siete diferentes tipos de productos que deben desarrollar, el 99.1% (777,635) se dirigió a la publicación de libros, capítulos de libros y artículos, y el 0.9% (6,846) a patentes, sin que existan productos relacionados con desarrollos tecnológicos, innovaciones y transferencias tecnológicas, los cuales deben ser promovidos por el propio sistema.

La Auditoría Superior de la Federación consideró que el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología no cumplió con las disposiciones normativas aplicables a la autorización y comprobación de los apoyos para proyectos de investigación e innovación del Programa Federal de Ciencia y Tecnología (Auditoría: 09-1-3890X-02-0496), respecto de las operaciones examinadas, donde destacan los siguientes: en el Fondo Institucional permanecen recursos por 130,236.9 miles de pesos; sin utilizarse para el objeto para el cual fueron autorizados; del presupuesto de 2009 se entregaron recursos para ejecutarse en el ejercicio 2010 por 6,300.0 miles de pesos; están pendientes de recuperarse 13,567.1 miles de pesos de dos beneficiarios a los que se les otorgaron apoyos para investigación; los lineamientos emitidos por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología no establecen metas de cumplimiento, para los programas presupuestarios revisados, por lo que no se puede medir el impacto en la investigación; se destinaron recursos por 3,000.0 miles de pesos, que no corresponden a actividades directamente vinculadas al desarrollo para la investigación científica y tecnológica y, por intervención de la Auditoría Superior de la Federación, el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología recuperó 58.9 miles de pesos correspondientes de apoyos otorgados a dos beneficiarios.

Entidades Federativas y Municipios

Con motivo de la fiscalización superior de la Cuenta Pública 2009, la Auditoría Superior de la Federación y las Entidades de Fiscalización Superior de las Legislaturas Locales practicaron un total de 484 auditorías a los recursos federales transferidos a entidades federativas y municipios por la vía de los ramos generales 12 Seguro Popular (acuerdos de coordinación), 23 Fideicomiso para la Infraestructura en los Estados y el Fondo Metropolitano; 33 Aportaciones Federales para las Entidades Federativas y Municipios 7 y 36 Fondo Municipal de Subsidios a los Municipios y a las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal para la Seguridad Pública.

El número de auditorías orientadas a la revisión del Gasto Federalizado es equivalente al 51.2% del número total de auditorías practicadas con motivo de la revisión de la Cuenta Pública 2009. Con relación a la revisión de la Cuenta Pública 2008, se observó una disminución de 31 auditorías (515 vs. 484).

Es de destacarse que al igual que en años anteriores, la Auditoría Superior de la Federación no recibió una auditoría del Ramo General 33 solicitada a la Entidades de Fiscalización Superior de las Legislaturas Locales del estado de Baja California, toda vez que manifiestan que las cifras no son definitivas y el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas, aún está dentro de los plazos que la legislación local otorga a las entidades fiscalizables para la solventación de las observaciones notificadas y remitidas al órgano de fiscalización del estado para su análisis y emisión de la opinión correspondiente.

Este hecho pone en evidencia sobre la necesidad de acelerar los trabajos para armonizar los sistemas contables del país, a efecto de garantizar tiempos y metodologías homogéneas, pero también para optimizar esfuerzos y recursos de los entes fiscalizadores.

De las 484 auditorías practicadas, la Auditoría Superior de la Federación realizó el 69.0% (334 auditorías) y, por su parte, las Entidades de Fiscalización Superior de las Legislaturas Locales practicaron el 31.0% restante (150 auditorías).

La fiscalización a los recursos federales transferidos a entidades federativas y municipios se orientó atendiendo la cuantía de los recursos asignados a cada ramo. De las 484 revisiones, 403 se orientaron a fiscalizar los fondos del Ramo 33 (83.3% del total), 32 del Ramo 12 (6.6%), 22 del Ramo 23 (4.5%), 15 del Ramo 36 (3.1%) y 12 de Otras Auditorías a Entidades Federativas y Municipios (2.5%).

En el caso de las 403 auditorías al Ramo 33, debe comentarse que 33 de ellas fueron para evaluar la aplicación de los recursos al Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal a las 31 entidades y se incluyeron dos auditorías a la Secretaría de Educación Pública sobre la distribución del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal en las entidades federativas y su aplicación en el Distrito Federal (Ramo General 25).

En los demás fondos se practicaron la revisiones de la siguiente manera: Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud 32 estados, Fondo para la Infraestructura Social Estatal 14 directas y 17 solicitadas (total 31), Fondo para la Infraestructura Social Municipal 72 directas y 60 a las Entidades de Fiscalización Superior de las Legislaturas Locales (total 132), Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal 26 de la Auditoría y 22 de las entidades locales (total 48), Fondo de Aportaciones Múltiples 17 directas y 15 solicitadas (total 32), Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos 15 directas y 16 solicitadas (total 31), del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública 32 y del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas 12 directas y 20 solicitadas (total 32).

Por tipo de auditoría, se practicaron 392 auditorías del tipo Financieras y de Cumplimiento, 72 Financiera y de Cumplimiento (enfoque de desempeño), 5 Forense, y 15 de Inversiones Físicas en Baja California Sur, Distrito Federal, en la revisión de la Línea 12 del Sistema de Transporte Colectivo Metro, en el Distrito Federal, en Adquisiciones en el Sistema de Transporte Colectivo Metro, en el Distrito Federal, en la Ciudad de León, en el Estado de Jalisco, en la Ciudad de Guadalajara, dos en el Estado de México, en la Ciudad de Monterrey, el Estado de Puebla, en los estados de Querétaro, Tabasco y Tlaxcala; y en el Túnel Sumergido Bajo el Río Coatzacoalcos.

Para esta revisión, la Auditoría Superior de la Federación consideró a las 72 auditorías del tipo Financieras y de Cumplimiento con enfoque de desempeño como de Desempeño, mismas que están reflejadas en el Fondo para la Infraestructura Social Municipal, entre las 31 entidades.

Al igual que en otros ejercicios de análisis de la Cuenta Pública, los estados de México, Veracruz, Chiapas, Jalisco y Oaxaca, fueron los más beneficiados por los recursos transferidos por parte de la Federación. Sin embargo, las entidades más auditadas no fueron para todos los casos las que más recursos federales recibieron: Jalisco con 21 auditorías, Estado de México con 20, Distrito Federal con 19, y Guanajuato y Nuevo León con 17 revisiones cada uno.

El resto de las auditorías se distribuyeron de la siguiente manera: Cinco estados fueron sujetos de 15 revisiones: Chiapas, Guerrero, Querétaro, Quintana Roo y San Luis Potosí. A ocho estados se les aplicó 14 revisiones: Baja California, Baja California Sur, Coahuila, Durango, Hidalgo, Tamaulipas, Tlaxcala y Yucatán. Los estados de Aguascalientes, Colima y Morelos fueron objeto de 13 revisiones para cada entidad. Y por su parte, las entidades de Zacatecas, Campeche y Nayarit fueron las menos fiscalizadas con 12 cada una.

Los fondos del Ramo General 33, Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud, Fondo de Aportaciones Múltiples, Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal y Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas, se revisaron en las 32 entidades federativas, mientras que el Fondo para la Infraestructura Social Estatal, y el Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos  en los 31 estados. Por su parte, el Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal, Fondo para la Infraestructura Social Municipal, Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, Fondo de Aportaciones Múltiples, Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal y el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas también se auditaron en los 32 estados. Dos auditorías más fueron aplicadas a la Secretaría de Educación Pública sobre la distribución del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal en las entidades federativas y sobre la aplicación de este fondo en el Distrito Federal.

Los fondos más auditados fueron del Ramo 33: Fondo para la Infraestructura Social Municipal con 132 revisiones; Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal con 48 revisiones y Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal con 33 revisiones.

Los fondos para la Infraestructura Social Estatal, y de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos fueron sujetos de 31 revisiones cada uno. Los fondos de Aportaciones para los Servicios de Salud, de Aportaciones Múltiples, de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal  y de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas, fueron sujetos de 32 revisiones cada uno.

El Ramo 23 se fiscalizó de la siguiente manera: cinco revisiones al Fondo Metropolitano y al Fideicomiso para la Infraestructura en los Estados y 12 a las Auditorías practicadas a los recursos ejercidos del Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado.

En el Ramo 36 Seguridad Pública, se practicaron 15 auditorías al Fondo Municipal de Subsidios a los Municipios y a las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal para la Seguridad Pública; y en el Ramo 12 Salud, se revisaron 44 auditorías de Acuerdos de Coordinación con la Secretaría de Salud (Seguro Popular).

Derivado de las 484 auditorías practicadas a entidades federativas y municipios, se emitieron 4 mil 305 observaciones (vs. 4 mil 975 en 2008), de las cuales 2 mil 782 observaciones derivaron de las auditorías practicadas por la Auditoría Superior de la Federación 8 (65.0%) y 1 mil 523 de las auditorías solicitadas a las Entidades de Fiscalización Superior de las Legislaturas Locales (35.0%).

El número de observaciones emitidas a estados y municipios equivale al 59% del total emitido por la Auditoría Superior de la Federación con motivo de la revisión de la Cuenta Pública 2009. Asimismo, el promedio de irregularidades por entidad federativa fue de 134 y el promedio de irregularidades por auditoría realizada en los estados y municipios fue de 8.9.

De las observaciones emitidas, se promovieron 4 mil 580 acciones, de las cuales, 3 mil 057 fueron emitidas directamente por la Auditoría Superior de la Federación (67.0%) y 1 mil 523 por las Entidades de Fiscalización Superior de las Legislaturas Locales (33.0%). Es de llamar la atención que 25 entidades federativas registraron más de 100 y hasta 234 observaciones; entre éstas destacaron: el Distrito Federal (234 observaciones), Guerrero (207), Querétaro (176) y Aguascalientes (176). Aguascalientes fue objeto de 176 observaciones (en apenas 13 revisiones), lo que implicó ser la entidad con mayor cantidad de observaciones en promedio por auditoría con 13.5, le siguió Morelos (12.9 observaciones por auditoría), Baja California Sur (12.5), Durango (12.3), Distrito Federal (12.3), Querétaro (11.7), Nayarit (11.2).

Lo anterior revela la notable incidencia de irregularidades que se registra en las entidades federativas del país y la importancia de mantener una mayor presencia fiscalizadora que verifique tanto la correcta aplicación de los recursos y el cumplimiento de los objetivos de los fondos a través de los cuales se canalizan los referidos recursos, como el seguimiento al impacto de las acciones emitidas para erradicar las irregularidades presentadas.

Del total de acciones promovidas (4 mil 580), se emitieron 2 mil 880 recomendaciones (62.9% del total de acciones emitidas a estados y municipios), 832 pliegos de observaciones (18.1%), 780 promociones de responsabilidad administrativa sancionatoria (17.0%), 36 promociones del ejercicio de la facultad de comprobación fiscal (0.7%), 48 solicitudes de aclaración (1.0%), y tres denuncias de hechos al Gobierno del estado de México (1) y de Oaxaca (2). Destaca que los pliegos de observaciones emitidos a estados y municipios significaron el 85.6% del total de acciones de este tipo en la revisión de la Cuenta Pública 2009.

La Auditoría Superior de la Federación refiere que entre las acciones de mejora instrumentadas para fiscalización superior de la Cuenta Pública 2009, destaca el avance en la homologación de las observaciones acciones emitidas por las Entidades de Fiscalización Superior de las Legislaturas Locales con las de la Auditoría Superior de la Federación, por ramo, fondo y entidad federativa, concluyendo que de las 1 mil 523 acciones promovidas por los órganos locales, 800 (52.5%) fueron recomendaciones, 388 (25.4) pliegos de observaciones, 291 (19.1%) promociones de responsabilidad administrativa sancionatoria, 41 (2.6%) solicitudes de aclaración y 3 (0.1%) promoción del ejercicio de la facultad de comprobación fiscal.

La Auditoría Superior de la Federación reportó que la cuantificación monetaria de las observaciones determinadas en las 484 revisiones a recursos federales transferidos a entidades federativas y municipios ascendió a 40 mil 650.5 millones de pesos, de los cuales 38 mil 707.7 millones fueron determinados por la Auditoría Superior de la Federación y 1 mil 942.6 millones de pesos por las Entidades de Fiscalización Superior de las Legislaturas Locales.

De acuerdo con la Auditoría Superior de la Federación, la cuantificación monetaria de las observaciones no implica necesariamente resarcimientos o daños patrimoniales al erario, o bien, fincamiento de responsabilidades administrativas sancionatorias, pues su situación definitiva será establecida una vez que los entes fiscalizados entreguen, en un lapso predeterminado, las evidencias y documentación soporte respectiva.

El Informe señala que se determinaron recuperaciones por 40 mil 650.5 millones de pesos, de los cuales se han operado 6 mil 755.6 millones y se tienen como recuperaciones probables 33 mil 894.9 millones de pesos.

Las observaciones determinadas a los estados de México, Michoacán, Distrito Federal, Veracruz, Jalisco, Nuevo León, Morelos, Guanajuato y Chiapas, son las más representativas por su impacto monetario, ya que conjuntamente representan el 75.2% del monto total de la cuantificación monetaria de las observaciones en entidades federativas y municipios.

De acuerdo con el informe de la Auditoría Superior de la Federación, de las 484 auditorías practicadas, 109 (22.5% del total) tuvieron dictamen limpio, esto es, no fueron observadas o las observaciones determinadas fueron de carácter administrativo, de control interno o normativas que no afectaron de manera sustancial las operaciones revisadas.

Asimismo, 200 auditorías (41.3% del total) tuvieron dictamen con salvedad, es decir, cumplieron en lo general con las disposiciones legales y normativas aplicables, pero registraron observaciones de importancia relativa menor, o los programas presentaron debilidades que no afectaron el razonable cumplimiento de las metas y objetivos.

Contaron con dictamen negativo, 167 auditorías (34.5% del total), ya que los entes auditados presentaron errores y omisiones en la información financiera y/o presuntos daños o perjuicios, o ambos, o que en la ejecución de los programas hubo incumplimiento de la metas previstas que impidieron lograr sus objetivos.

Destaca que mientras la Auditoría Superior de la Federación determinó el 74.9% de los dictámenes negativos, las Entidades de Fiscalización Superior de las Legislaturas Locales calificaron el 25.1% de éstos; no así los dictámenes limpios, donde la Auditoría Superior de la Federación formuló el 33.9% y las Entidades de Fiscalización Superior de las Legislaturas Locales el 66.1% de su total. Se infiere que las Entidades de Fiscalización Superior de las Legislaturas Locales fueron más laxas que la Auditoría Superior de la Federación al emitir su opinión sobre los resultados de las revisiones practicadas.

La Auditoría Superior de la Federación reporta 5 auditorías en Baja California y 2 en Oaxaca, en las que se abstiene de emitir opinión debido a que las cifras no son definitivas y el Fondo para la Infraestructura Social Municipal, Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, Fondo para la Infraestructura Social Estatal, Fondo de Aportaciones Múltiples y Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas aún están dentro de los plazos que la legislación local otorga a las entidades fiscalizables para la solventación de las observaciones notificadas y remitidas al órgano de fiscalización del estado para su análisis y emisión de la opinión correspondiente.

Para las revisiones del Estado de Oaxaca, sus abstenciones se debieron a que no se le proporcionó la información que requirió para efectuar esta auditoría, lo cual se sustenta en la falta de documentación comprobatoria y justificativa que soporta las operaciones realizadas con los recursos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal y del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal 2009.

Dos casos de denuncias de hechos se dieron en Oaxaca por la falta de documentación justificativa y comprobatoria que soporta las erogaciones realizadas con los recursos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal y el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal 2009 en el municipio de Santiago Yaveo, Oaxaca. Y estas mismas auditorias fueron las que aparecen con Abstención de Opinión en el Dictamen correspondiente (0cia 9-D-20498-02-1146 y 09-D-20498-02-1147). En esta revisión se dio una multa y fue hacia servidores públicos de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores por no haber atendido en el plazo establecido el requerimiento de información realizado mediante el oficio núm. DGAF/179/2010 del 28 de septiembre de 2010.

Del conjunto de auditorías practicadas por la Auditoría Superior de la Federación a las entidades federativas y municipios, esta Comisión seleccionó por su importancia y relevancia las siguientes:

Aguascalientes, auditorías financieras y de cumplimiento a:

Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud (Auditoría 09-A-01000-02-0622). La Auditoría Superior de la Federación determinó transferencia de recursos al Hospital de Psiquiatría Dr. Gustavo León Mojica García y al Centenario Hospital Miguel Hidalgo por 141,104.5 miles de pesos, pago a médicos que no acreditan la especialidad por 1,938.5 miles de pesos, comisiones sindicales no autorizadas por 1,202.2 miles de pesos y comisiones a otras dependencias por 7,859.8 miles de pesos.

Fondo para la Infraestructura Social Estatal (Auditoría 09-A-01000-02-0883).El Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Aguascalientes determinó que la Secretaría de Finanzas del estado operó tres cuentas bancarias productivas para la recepción de los recursos del fondo, que no fueron específicas para el fondo. Asimismo, la Secretaría de Desarrollo Social del estado y los municipios ejercieron 18,502.5 miles de pesos del fondo, 99.0% del total asignado, en obras y acciones de carácter local, debido a que el Gobierno del estado les transfirió estos recursos, acción por la cual no se cumplió con los fines del fondo orientados a ejecutar obras de impacto regional e intermunicipal.

Baja California, auditorías financieras y de cumplimiento a:

Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos (Auditoría 09-A-02000-02-0594). La Auditoría Superior de la Federación determinó la falta de entrega de productos financieros a los entes ejecutores por 201.8 miles de pesos; el pago de prestaciones y compensaciones extraordinarias no autorizadas para el Conalep-BC por 6,116.5 miles de pesos y el pago de actualizaciones y recargos por entero extemporáneo de cuotas de seguridad social e Impuesto sobre la Renta  por 30.2 miles de pesos.

Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (Auditoría 09-A-02000-02-0703). La Auditoría Superior de la Federación determinó que se efectuaron erogaciones por 145,977.3 miles de pesos sin contar con documentación comprobatoria de las mismas; se ejercieron 150.0 miles de pesos en el rubro de percepciones extraordinarias sin cumplir con los requisitos establecidos en la mecánica operativa del Anexo Técnico Único; y se erogaron 102.0 miles de pesos en sueldos a personal que ocupa puestos que no se corresponden con los especificados en la Mecánica Operativa.

Baja California Sur, auditorías financiera y de cumplimiento y de inversiones físicas, respectivamente, a:

Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal (Auditoría 09-A-03000-02-0564). La Auditoría Superior de la Federación determinó 595,229.0 miles de pesos por la falta de comprobación del destino de los recursos del fondo al no ser identificada su aplicación; 53,082.8 miles de pesos por el pago de recargos por la presentación extemporánea de enteros a terceros institucionales y por el pago de cuotas a terceros con recursos del ejercicio 2009 que correspondieron a ejercicios anteriores; 366,889.3 miles de pesos por pagar con recursos del fondo compensaciones a empleados por compromiso estatal; y 24,499.7 miles de pesos por el pago de remuneraciones a trabajadores durante el periodo en que contaron con licencia sin goce de sueldo.

Fideicomiso para la Infraestructura de los Estados (Auditoría 09-A-03000-04-0555). La Auditoría Superior de la Federación determinó que cumplió las disposiciones normativas aplicables en cuanto al registro, solicitud, transferencia, ministración y erogación de los recursos para los proyectos con cargo en el Fideicomiso para la Infraestructura en los Estados.

Campeche, auditorías financieras y de cumplimiento a:

Fondo para la Infraestructura Social Municipal, municipio de Carmen (Auditoría 09-D-04003-02-0905). La Auditoría Superior del Estado de Campeche determinó diez obras por 14,393.6 miles de pesos que no beneficiaron a sectores de la población en rezago social y pobreza extrema.

Fondo para la Infraestructura Social Municipal, municipio de Hecelchakán (Auditoría 09-D-04005-02-0839). La Auditoría Superior de la Federación determinó 8,156.3 miles de pesos en obras y acciones que están fuera de los rubros previstos en la Ley de Coordinación Fiscal y aplicó 1,763.2 miles de pesos en pagos sin justificar la utilización y el destino de los recursos.

Chiapas,auditorías financieras y de cumplimiento a:

Fondo para la Infraestructura Social Municipal, municipio de Ocosingo (Auditoría 09-D-07059-02-0910). El Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de Chiapas determinó las recuperaciones probables por 91,971.5 miles de pesos por la falta de la entrega de 33 expedientes de obra al Congreso del Estado; 12,818.0 miles de pesos de un saldo pendiente de recuperar en una cuenta contable; 3,029.4 miles de pesos por una acción que no benefició a sectores de la población en condiciones de rezago social y pobreza extrema; 1,424.3 miles de pesos de conceptos y volúmenes de obra pagados y no ejecutados; 214.4 miles de pesos por deficiencias técnicas de construcción en dos obras, y 1,084.2 miles de pesos de pago de actividades distintas al seguimiento, control y supervisión de obras del rubro de gastos indirectos.

Fondo para la Infraestructura Social Estatal (Auditoría 09-A-07000-02-0906). El Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de Chiapas determinó recuperaciones probables por 34,724.3 miles de pesos por la deficiencia en el manejo y control de la bitácora e inadecuada supervisión de la obra; 4,837.8 miles de pesos por la falta de documentación comprobatoria de las erogaciones en 10 obras; 1,457.0 miles de pesos por deficiencias técnicas en 7 obras; 1,093.1 miles de pesos debido a pagos en exceso en la ejecución de una obra; 2.9 miles de pesos de pagos de nómina no justificados, y 61,259.9 miles de pesos de errores y omisiones de la información financiera, por incumplimiento de la normativa aplicable a los sistemas de información y registro.

Chihuahua,auditorías financieras y de cumplimiento a:

Fondo para la Infraestructura Social Estatal (Auditoría 09-A-08000-02-0627). La Auditoría Superior de la Federación determinó con la revisión de los registros contables y presupuestarios del fondo para el ejercicio 2009 se constató que la entidad fiscalizada cuenta con registros auxiliares que muestran los avances presupuestarios y financieros de las operaciones efectuadas con recursos del citado fondo y los registros contables se soportaron en la documentación justificativa y comprobatoria original que cumple con las disposiciones legales y requisitos fiscales. Con el análisis del cierre del ejercicio presupuestal al 31 de mayo de 2010 se identificó que se ejecutaron 94 obras y acciones por un monto de 84,999.3 miles de pesos, según se muestra a continuación, de las cuales se revisaron 18 obras por 59,128.8 miles de pesos, y se constató que se orientaron para la atención de las necesidades de la población que se encuentra en condiciones de pobreza extrema y rezago social y tienen un alcance regional o intermunicipal.

Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud (Auditoría 09-A-08000-02-0689). La Auditoría Superior de la Federación determinó recursos aplicados en rubros no contemplados por la normativa por 52,058.7 miles de pesos; pago de la medida de fin de año vales de despensa a personal contratado por tiempo determinado por 5,857.2 miles de pesos, y erogaciones en servicios personales de comisionados a otras dependencias por 5,579.3 miles de pesos.

Coahuila, auditorías financieras y de cumplimiento a:

Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal (Auditoría 09-A-05000-02-0568). La Auditoría Superior de la Federación determinó que la entidad retuvo durante 2009 el Impuesto Sobre la Renta a los empleados financiados con recursos del fondo, sin embargo, no realizó los enteros por dicha retención a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por 464,609.5 miles de pesos, con lo que se determinó incumplimiento del estado al Convenio y “Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales en materia del Impuesto sobre la Renta de Derechos y de Aprovechamientos” firmados por ambas partes el 5 de diciembre de 2008; se destinaron recursos del fondo por la cantidad de 65.4 miles de pesos para arrendamientos de inmuebles, sin que se comprobara el destino de los arrendamientos y se comprobó que durante el ejercicio fiscal 2009, se realizaron transferencias de la cuenta del fondo a cuentas estatales por un monto de 4,541,555.0 miles de pesos, los cuales fueron reintegrados con posterioridad.

Seguro Popular (Auditoría 09-A-05000-02-0660). La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales el Gobierno del Estado de Coahuila no cumplió con las disposiciones normativas aplicables, donde destacan los siguientes resultados: transferencia de recursos al organismo operador en plazos distintos a los ministrados; inconsistencias en la distribución de los importes reportados en los informes; recursos utilizados para el pago de nóminas de personal regularizado correspondiente al ejercicio fiscal 2010, por 16,470.0 miles de pesos; pago indebido de medidas de fin de año al personal regularizado por 2,600.0 miles de pesos; pago de servicios de consultas, adicional al pago de nóminas de médicos generales, por 1,419.5 miles de pesos; falta de información a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud de la compra de medicamentos y de servicios a prestadores privados; pago de medicamentos a precios superiores a los de referencia y de aquellos no considerados en los mismos por un total de 1,380.0 miles de pesos.

Colima, auditorías financieras y de cumplimiento a:

Fondo para la Infraestructura Social Estatal (Auditoría 09-A-08000-02-0921). La Auditoría Superior de la Federación determinó que se destinaron recursos del fondo por 32.8 miles de pesos para el financiamiento de obras que no beneficiaron directamente a la población en condiciones de rezago social y pobreza extrema; del monto por 12,048.7 miles de pesos transferidos al Gobierno del Estado de Colima, se ejercieron 5,696.3 miles de pesos, que representan 47.3% de lo recibido, fueron erogados en obras que tuvieron un impacto intermunicipal, con excepción de 32.8 miles de pesos, que fueron destinados a fines distintos del objetivo del fondo.

Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud (Auditoría 09-A-08000-02-0629). La Auditoría Superior de la Federación determinó que fueron registradas en las partidas presupuestales las adquisiciones de activo fijo las operaciones realizadas en el ejercicio fiscal 2009 por un importe de 1,628.5 miles de pesos; sin embargo, no se registró en el activo ni en el patrimonio un importe de 706.4 miles de pesos; los Servicios de Salud del Estado de Colima no ejercieron los recursos conforme a los calendarios y asignaciones autorizadas para el ejercicio 2009, lo que dio como resultado un sobreejercicio en la contabilidad por un importe de 78,053.1 miles de pesos y en lo presupuestal de 21,132.5 miles de pesos.

Distrito Federal, auditorías financieras y de cumplimiento a:

Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas (Auditoría 09-A-09000-02-0737). La Auditoría Superior de la Federación determinó 17,995.0 miles de pesos que excedieron los gastos indirectos al porcentaje establecido; 30,558.7 miles de pesos de retiros de la cuenta bancaria para el pago de obras o acciones de otro fondo; 370.4 miles de pesos de obra de mala calidad; 391,105.1 miles de pesos pago de conceptos fuera de apertura programática; 108,375.3 miles de pesos por falta de documentación comprobatoria de las erogaciones.

Fondo Municipal de Subsidios a los Municipios y a las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal para la Seguridad Pública (Auditoría 09-A-09000-02-0825). La Auditoría Superior de la Federación determinó que los pagos con recursos del fondo en acciones que no están contempladas en los rubros autorizados, por 21,858.9 miles de pesos; insuficiencias en los métodos de adjudicación, y falta de fianzas y documentación comprobatoria en la entrega de algunas adquisiciones.

Durango, auditorías financieras y de cumplimiento a:

Fondo para la Infraestructura Social Estatal (Auditoría 09-A-10000-02-0691).La Auditoría Superior de la Federación determinó obras ejecutadas que no beneficiaron a la población que se encuentra en condiciones de rezago social y pobreza extrema y no corresponden a programas de ámbito regional o intermunicipal por 38,445.7 miles de pesos; recursos destinados para el pago del crédito adquirido con la Institución Banco Mercantil del Norte, S.A., sin proporcionar la información de las obras que fueron financiadas por 3,150.0 miles de pesos, y 5.3 miles de pesos por falta de documentación comprobatoria.

Seguro Popular (Auditoría 09-A-10000-02-0663). La Auditoría Superior de la Federación considera que el Gobierno del Estado de Durango no cumplió con las disposiciones normativas aplicables a los Recursos Federales Transferidos a través del Acuerdo de Coordinación Celebrado entre la Secretaría de Salud y la Entidad Federativa respecto de las operaciones examinadas y que se refieren principalmente a: 298.0 miles de pesos por transferir recursos de más a la cuenta bancaria de nómina; 3,937.8 miles de pesos por haber enterado en exceso recursos del seguro popular, por las retenciones del Impuesto sobre la Renta, Metlife y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado a los trabajadores y 10,618.1 miles de pesos por no contar con la documentación comprobatoria de la adquisición de medicamentos, material de curación e insumos.

Estado de México, auditorías financieras y de cumplimiento a:

Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal (Auditoría 09-A-15000-02-0575). La Auditoría Superior de la Federación determinó 5,600,379.8 miles de pesos transferidos por la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México a seis cuentas del propio gobierno y para los cuales no se puede constatar la comprobación del gasto, ya que no se puede identificar la dispersión de los recursos debido a que dicho gobierno estatal maneja diversas cuentas para el pago de estos recursos.

Fondo de Aportaciones Múltiples (Auditoría 09-A-15000-02-0206). La Auditoría Superior de la Federación determinó que los rendimientos financieros generados por 13,017.6 miles de pesos de los cuales se desconoce el importe que le corresponde a cada institución operadora del fondo; 15,500.0 miles de pesos autorizados para la adquisición de un terreno, cuyo concepto no cumple con los fines y objetivos del fondo; falta de programación de recursos para obras de infraestructura educativa superior por un importe de 47,480.4 miles de pesos; 142.9 miles de pesos pagados por la publicación de convocatorias de procesos de licitación que no cumplieron con los fines y objetivos del fondo, y 54,254.2 miles de pesos que a la fecha de la revisión se desconocía su orientación y destino.

Guanajuato, auditorías financieras y de cumplimiento a:

Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos (Auditoría 09-A-11000-02-0598). La Auditoría Superior de la Federación determinó 722.9 miles de pesos en irregularidades en la ministración de recursos; 1,729.8 miles de pesos de pagos improcedentes por corresponder a compromisos estatales; 2,913.0 miles de pesos de prestaciones laborales no autorizadas y 4,673.8 miles de pesos de los cuales se desconoce su destino.

Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (Auditoría 09-A-11000-02-0712). La Auditoría Superior de la Federación determinó que los recursos ejercidos que no cuentan con la documentación soporte justificativa y comprobatoria original y de los pagos por 65,216.1 miles de pesos, y vehículos destinados para funciones administrativas y no de seguridad pública por 9,760.6 miles de pesos, de los cuales se reasignaron para funciones de seguridad pública vehículos por un importe de 8,607.4 miles de pesos, y queda pendiente un importe de 1,153.2 miles de pesos y errores y omisiones en la información financiera por 9,168.0 miles de pesos.

Guerrero, auditorías financieras y de cumplimiento a:

Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos (Auditoría 09-A-12000-02-0599). La Auditoría Superior de la Federación observó que el Instituto Estatal para la Educación de Jóvenes y Adultos de Guerrero no transfirió y ejerció recursos del Patronato por un monto de 4,988.0 miles de pesos; asimismo, efectuó retenciones de Impuesto Sobre la Renta por sueldos y salarios de ejercicios anteriores y del ejercicio de 2009, los cuales fueron pagados con actualizaciones y recargos por un importe de 7,525.9 miles de pesos; y el Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Guerrero ejerció recursos por un importe de 3,042.3 miles de pesos que se desconoce su orientación y destino.

Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud (Auditoría 09-A-12000-02-0633). La Auditoría Superior de la Federación dictaminó compensaciones discrecionales (bonos) por 4,953.0 miles de pesos; pagos indebidos del Impuesto Sobre la Renta por medidas de fin de año (vales de despensa) por 18,135.6 miles de pesos; pagos por compensaciones discrecionales (bonos) a personal eventual por 12,407.2 miles de pesos y pagos a personal eventual superiores a lo contratado por 22,625.8 miles de pesos.

Hidalgo, auditorías financieras y de cumplimiento a:

Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos (Auditoría 09-A-13000-02-0947). La Auditoría Superior de la Federación determinó 9,038.7 miles de pesos de recursos federales aplicados en rubros o programas no contemplados en la Ley de Coordinación Fiscal; 2,625.6 miles de pesos por falta de autorización o justificación de las erogaciones; 1,590.8 miles de pesos de recursos usados en fines distintos a los autorizados o establecidos en la normativa; 933.7 miles de pesos por falta de documentación comprobatoria de las erogaciones o que no reúne requisitos fiscales.

Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud (Auditoría 09-A-13000-02-0634). La Auditoría Superior de la Federación determinó pagos indebidos por concepto de nómina del Programa Programas Populares en Salud y Asistencia por 17,065.4 miles de pesos; pagos por concepto de préstamos para realizar pagos de la Aportación Solidaria Estatal por 23,738.6 miles de pesos; pagos de complementos a personal que no corresponde al fondo por 2,208.0 miles de pesos y remanente de recursos del fondo en otras cuentas con fines distintos a los del fondo por 7,132.4 miles de pesos.

Jalisco,auditorías financieras y de cumplimiento a:

Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal (Auditoría 09-A-14000-02-0574). La Auditoría Superior de la Federación dictaminó 786,742.2 miles de pesos no ejercidos a la fecha de la revisión programados para Infraestructura Educativa Básica; 143,001.9 miles de pesos en conceptos con cargo a Gastos de Operación que no corresponden a los fines y objetivos del fondo o que fueron compromisos contraídos por el gobierno estatal; 132,295.8 miles de pesos por pagos con recursos del fondo a trabajadores comisionados a las secciones sindicales; y 10,078.7 miles de pesos por el pago de remuneraciones a empleados de la dependencia que, de manera simultánea, ocuparon algún cargo de elección popular en el Gobierno del Estado o en los Ayuntamientos.

Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos (Auditoría 09-A-14000-02-0952). La Auditoría Superior del Estado de Jalisco determinó 9,816.1 miles de pesos por pagos en exceso en materia de servicios personales referidos a sueldos, compensaciones, estímulos al desempeño, pago de actividades diferentes a las funciones del personal y aguinaldos; 1,591.2 miles de pesos por conceptos no previstos en la Ley de Coordinación Fiscal en los planteles de Juanacatlán, Tlaquepaque y Guadalajara I, del CONALEP Jalisco, y en el Instituto Estatal para la Educación de los Adultos; y por 1,271.9 miles de pesos porque no se realizó la retención del Impuesto sobre la Renta a su personal y pagó con recursos del fondo.

Michoacán, auditorías financieras y de cumplimiento a:

Fondo de Aportaciones Múltiples (Auditoría 09-A-16000-02-0207). La Auditoría Superior de la Federación determinó que los recursos no ejercidos de los cuales se desconoce su destino por 193,515.0 miles de pesos; se destinaron recursos del  fondo para gastos indirectos y supervisión de obras por 700.1 miles de pesos; falta o inadecuada aplicación de penas convencionales por 2,514.8 miles de pesos; falta de recuperación de anticipos por 846.9 miles de pesos, y pago de conceptos de obra no ejecutados conforme a catálogo por 151.0 miles de pesos.

Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud (Auditoría 09-A-16000-02-0637).La Auditoría Superior de la Federación determinó Recursos no entregados al ente ejecutor por 39,004.0 miles de pesos; pagos por licencias con goce de sueldo por comisión sindical por 10,415.1 miles de pesos; pagos por concepto de complemento de sueldo sin existir sustento normativo por 18,703.6 miles de pesos; pagos a servidores públicos de compensación garantizada al aguinaldo por 3,411.9 miles de pesos y falta de aplicación de penas convencionales por 3,344.0 miles de pesos.

Morelos, auditorías financieras y de cumplimiento a:

Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal (Auditoría 09-A-17000-02-0577). La Auditoría Superior de la Federación determinó 468,780.5 miles de pesos por realizar pagos a 4,507 personas adscritas en 1,202 centros de trabajo que contaron con 132 categorías que no corresponden a los objetivos de fondo, y pagos a trabajadores que contaron con 39 categorías que no fueron localizadas en el catálogo de puestos del instituto; 466,861.0 miles de pesos por realizar pagos en nómina a 147,956 empleados por conceptos de percepciones para los cuales no se presentó la autorización para su otorgamiento, y que corresponden a partidas que no son financiables con los recursos del fondo; y 190,075.0 miles de pesos por realizar pagos a 909 personas en ocho categorías que no se encuentran autorizadas en los lineamientos de carrera magisterial.

Fondo de Aportaciones Múltiples (Auditoría 09-A-17000-02-0966). La Auditoría Superior de la Federación determinó 51,045.0 miles de pesos por falta de documentación comprobatoria de las erogaciones realizadas por el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia.

Nayarit, auditorías financieras y de cumplimiento a:

Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal (Auditoría 09-A-18000-02-0578). La Auditoría Superior de la Federación determinó que el gobierno del estado cumplió satisfactoriamente con la administración del fondo durante 2009, se generaron intereses por 4,212.0 miles de pesos, y se comprobó que el recurso se destinó al pago de las prestaciones autorizadas al personal federal transferido; los enteros a terceros institucionales se efectuaron en los tiempos establecidos en la normativa que les aplica, por lo que durante 2009, no se realizaron pagos con recursos del fondo por conceptos de actualizaciones o multas.

Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud (Auditoría 09-A-18000-02-0639). La Auditoría Superior de la Federación determinó probables recuperaciones de recursos por 24,327.7 miles de pesos y que se refieren principalmente a: 10,901.1 miles de pesos por financiamiento a los programas de Recurso Estatal, Régimen Estatal de Protección Social en Salud y Unidades de Especialidades Médicas; 5,603.8 miles de pesos por pago de Bono de Productividad sin sustento normativo que lo autorice; 3,173.5 miles de pesos por pagos a personal que causo baja; 2,179.1 miles de pesos por pago a personal comisionado al Sindicato sin la autorización y extemporáneas, y 17.6 miles de pesos por pago de equipo de transporte sin documentación original.

Nuevo León, auditorías financieras y de cumplimiento a:

Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas (Auditoría 09-A-19000-02-0741). La Auditoría Superior de la Federación determinó que el total de recursos del fondo por 896,257.6 miles de pesos se ejerció en pago de nómina en el ejercicio 2009 de jubilados y pensionados, acción que no se encuentra contemplada en los rubros de gasto de la Ley de Coordinación Fiscal.

Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal (Auditoría 09-A-19000-02-0579). La Auditoría Superior de la Federación dictaminó 718,565.3 miles de pesos destinados al pago de carrera magisterial sin contar con la documentación comprobatoria; 42,978.4 miles de pesos por pago de compensación a personal no identificado en la relación de mandos medios; 105,878.1 miles de pesos para pagos a personal comisionado al Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Educación, y 7,672.6 miles de pesos por pagos a personal comisionado a otras dependencias.

Oaxaca,auditorías financieras y de cumplimiento a:

Fondo para la Infraestructura Social Municipal, municipio de Oaxaca de Juárez (Auditoría 09-D-20067-02-0981). La Auditoría Superior del Estado de Oaxaca determinó 20,322.3 miles de pesos de recuperaciones probables que se integran por: 19,379.1 miles de pesos de falta de la documentación comprobatoria de las erogaciones o que no reúne requisitos fiscales de tres obras, y 943.2 miles de pesos por rebasar el 2.0% y 3.0% de desarrollo institucional y gastos indirectos, respectivamente.

Fondo para la Infraestructura Social Estatal (Auditoría 09-A-20000-02-0695).La Auditoría Superior de la Federación determinó la aplicación de 88,773.9 miles de pesos en obras y acciones que no benefician directamente a sectores de su población que se encuentra en condiciones de rezago social y pobreza extrema.

Puebla, auditorías financiera y de cumplimiento a:

Seguro Popular (Auditoría 09-A-21000-02-0674). La Auditoría Superior de la Federación determinó pagos de aguinaldo al personal del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud por 97,039.3 miles de pesos y pagos de vales de despensa otorgados a empleados de los programas de Caravanas, Oportunidades, Acuerdo para el Fortalecimiento de las Acciones de Salud Pública en los Estados que no pertenecen al Sistema de Protección Social en Salud por 6,676.4 miles de pesos.

Fondo para la Infraestructura Social Estatal (Auditoría 09-A-21000-02-0983). El Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Puebla determinó que el gobierno del estado cumplió parcialmente con las metas y los objetivos del fondo, conforme a lo siguiente: al 31 de diciembre del ejercicio en revisión, se ejercieron 175,738.0 miles de pesos, equivalentes al 46.2% de los recursos asignados al fondo, lo cual mostró algunas insuficiencias en el proceso de planeación, programación y ejecución del fondo, por lo cual el 53.8% de los recursos recibidos no se ejercieron; el retraso en el ejercicio del gasto y la falta de aplicación del total de los recursos asignados, no permitió que la población objetivo del fondo obtuviera los beneficios de la inversión no ejercida y el gobierno del estado dejó de invertir recursos del fondo por 204,789.7 miles de pesos para financiar obras, acciones e inversiones que atiendan las necesidades que beneficien directamente a grupos en rezago social y pobreza extrema.

Querétaro,auditorías de inversiones físicas y financiera y de cumplimiento, respectivamente, a:

Fideicomiso para la Infraestructura de los Estados (Auditoría 09-A-22000-04-0558). La Auditoría Superior de la Federación determinó que cumplió las disposiciones normativas aplicables al registro, solicitud, transferencia, ministración y erogación de los recursos para los proyectos de obras públicas con cargo en el Fideicomiso para la Infraestructura en los Estados.

Fondo para la Infraestructura Social Estatal (Auditoría 09-A-22000-02-0696). La Auditoría Superior de la Federación determinó obras ejecutadas que no beneficiaron a la población que se encuentra en condiciones de rezago social y pobreza extrema y no corresponden con programas desarrollados en el ámbito regional o intermunicipal por 52,282.7 miles de pesos.

Quintana Roo, auditorías financieras y de cumplimiento a:

Fondo de Aportaciones Múltiples (Auditoría 09-A-23000-02-0993). La Auditoría Superior de la Federación determinó que la transferencia extemporánea de los recursos del fondo al Instituto de Infraestructura Física Educativa del Estado de Quintana Roo, por 63,016.3 miles de pesos; gastos indirectos que no corresponden con la naturaleza de este rubro en el citado instituto por 30.3 miles de pesos y rendimientos financieros generados con los recursos del fondo que depositó la Secretaría de Hacienda del estado al instituto de referencia por 1,859.8 miles de pesos; la totalidad de los recursos observados corresponde a recuperaciones operadas.

Fondo para la Infraestructura Social Municipal, municipio de Benito Juárez (Auditoría 09-D-2305-02-0995). El Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Quintana Roo determinó que el municipio cumplió parcialmente con los objetivos y metas del fondo, en virtud de que: el 95.6% de los recursos ejercidos por el municipio, se aplicaron en obras de pavimentación, en detrimento de la atención de otros servicios del municipio; el 65.1% de los recursos se invirtieron en la cabecera municipal y el resto en las localidades, lo cual está de acuerdo con la concentración de la población y no proporcionó elementos para definir la importancia del fondo respecto de los ingresos por concepto de participaciones fiscales, impuestos, derechos, productos y aprovechamientos.

San Luis Potosí, auditorías financieras y de cumplimiento a:

Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos (Auditoría 09-A-24000-02-0999). La Auditoría Superior del Estado de San Luis Potosí presentó 5,545.2 miles de pesos por pagos al personal del Instituto Estatal de Educación para Adultos no contemplados en el Catálogo de Puestos del Personal Administrativo; 6,115. 5 miles de pesos por saldos pendientes de cobro por parte del Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica y del citado Instituto; 338.6 miles de pesos por compensación especial al ex-director del Instituto Estatal de Educación para Adultos y otros gastos injustificados, y 422.5 miles de pesos por falta de documentación comprobatoria en gastos de operación del instituto de referencia.

Fondo para la Infraestructura Social Estatal (Auditoría 09-A-24000-02-0697).La Auditoría Superior de la Federación determinó 81,155.2 miles de pesos destinados a obras que no benefician directamente a sectores de la población en condiciones de rezago social y pobreza extrema, y 11,106.9 miles de pesos ejercidos sin que se haya proporcionado la documentación comprobatoria correspondiente.

Sinaloa, auditorías financieras y de cumplimiento a:

Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos (Auditoría 09-A-25000-02-0604).La Auditoría Superior de la Federación dictaminó 11,126.9 miles de pesos que se destinaron para el pago de prestaciones laborales no autorizadas en ambas instituciones operadoras del fondo; 157.1 miles de pesos por las irregularidades en la ministración de los recursos y 386.4 miles de pesos por los recursos aplicados en rubros o programas no contemplados en la Ley de Coordinación Fiscal.

Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (Auditoría 09-A-25000-02-0726). La Auditoría Superior de la Federación determinó la falta de depósito de la Secretaría de Administración y Finanzas de los rendimientos financieros que generaron los recursos del fondo en la cuenta del ente ejecutor por 3,676.0 miles de pesos, recursos erogados sin contar con la documentación comprobatoria por 1,477.2 miles de pesos, pagos improcedentes o en exceso por 51.6 miles de pesos y pago de percepciones extraordinarias a personal de seguridad pública que no cumplió con los requisitos de la mecánica operativa por 19,640.7 miles de pesos.

Sonora, auditorías financieras y de cumplimiento a:

Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud (Auditoría 09-A-26000-02-0647). La Auditoría Superior de la Federación determinó pagos por conceptos distintos al fondo por 13,648.0 miles de pesos, pago a médicos sin contar con perfil por 2,678.1 miles de pesos, pagos con goce de sueldo de comisiones sindicales sin autorización por 6,558.0 miles de pesos, pagos por concepto de Impuesto Sobre la Renta de Honorarios Precarios, Honorarios Estatal y Seguro Popular por 21,220.3 miles de pesos, pago de bonos sin existir sustento normativo por 7,951.5 miles de pesos y penas convencionales pendientes de recuperar por 2,807.9 miles de pesos.

Fondo para la Infraestructura Social Estatal (Auditoría 09-A-26000-02-0699). La Auditoría Superior de la Federación determinó 42,354.8 miles de pesos que se integran por 42,126.9 miles de pesos, por la aplicación de recursos del fondo a obras que no atienden las necesidades exclusivas al financiamiento de obras que beneficien directamente a sectores de su población que se encuentren en condiciones de rezago social y pobreza extrema, y 227.9 miles de pesos que son productos financieros que se aplicaron a gastos de viáticos, combustibles y gasto corriente que no cumplen con la finalidad del fondo.

Tabasco, auditorías financieras y de cumplimiento a:

Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos (Auditoría 09-A-27000-02-0606). La Auditoría Superior de la Federación determinó que el Colegio de Educación Profesional Técnica de Tabasco pagó con recursos del fondo 1,907.8 miles de pesos por concepto de gastos efectuados por un plantel de reciente creación no considerado en el Convenio de Coordinación para la Federalización de los Servicios de Educación Profesional Técnica; el Instituto de Educación para Adultos de Tabasco adquirió activos fijos por 1,052.2 miles de pesos sin contar con una partida presupuestal autorizada, pago servicios personales por 1,405.7 miles de pesos que excedieron el importe asignado a la partida presupuestal del capítulo 1000, efectuó transferencias por concepto de préstamos por 2,226.7 miles de pesos con cargo al fondo; pagó con recursos del fondo 1,550.7 miles de pesos por concepto de Impuesto Sobre la Renta retenido sobre honorarios y arrendamientos pagados con cargo en un programa estatal y se erogaron con recursos del fondo 6,195.7 miles de pesos como gratificación al personal que desempeñó funciones de supervisión y control de las unidades operativas, sin contar con la autorización de la Junta de Gobierno del Instituto.

Fondo para la Infraestructura Social Municipal, municipio de Nacajuca (Auditoría 09-D-27013-02-0874). La Auditoría Superior de la Federación determinó 9,445.9 miles de pesos por la transferencia de recursos del fondo a Petróleos Mexicanos, Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, SNC  y HÁBITAT para realizar siete obras con otra fuente de financiamiento, así como 5,726.1 miles de pesos por 29 adquisiciones de suministros de material para el mejoramiento de la vivienda y uno de materiales asfálticos sin documentación comprobatoria, lo que limitó la factibilidad de verificar la aplicación y destino de los recursos del fondo.

Tamaulipas, auditorías financieras y de cumplimiento a:

Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud (Auditoría 09-A-28000-04-0649). La Auditoría Superior de la Federación determinó que, en términos generales y respecto de la muestra auditada, el Gobierno del Estado de Tamaulipas cumplió con las disposiciones normativas aplicables a control interno; transferencia de recursos; registro e información financiera; servicios personales; adquisiciones, control y entrega de medicamentos y metas y objetivos; excepto por los resultados que se refieren principalmente a la falta de documentación comprobatoria por 5,713.6 miles de pesos; utilización de recursos en fines distintos a lo autorizado o establecido en la normativa por 732.1 miles de pesos; pagos indebidos de Impuesto Sobre la Renta por medidas de fin de año (vales de despensa) por 3,418.9 miles de pesos; y pagos de actualización y recargos del Impuesto Sobre la Renta por 7,588.6 miles de pesos.

Fondo de Aportaciones Múltiples (Auditoría 09-A-28000-04-0212). La Auditoría Superior de la Federación determinó que los recursos del fondo se ejercieron de manera correcta a través de las instituciones operadoras de dicho fondo que en el caso del estado fueron el Instituto Tamaulipeco de Infraestructura Física Educativa y Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Tamaulipas, por lo que le otorgó dictamen limpio.

Tlaxcala, auditorías de inversiones físicas y financiera y de cumplimiento a:

Fideicomiso para la Infraestructura de los Estados (Auditoría 09-A-29000-04-0559). La Auditoría Superior de la Federación determinó que cumplió con las disposiciones normativas aplicables a al registro, solicitud, transferencia, ministración y erogación de los recursos para los proyectos con cargo en el Fideicomiso para la Infraestructura en los Estados.

Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud (Auditoría 09-A-29000-02-0650). La Auditoría Superior de la Federación determinó transferencias de recursos del fondo a cuentas de otras fuentes de financiamiento, sin presentar documentación de su reintegro al fondo por 23,458.1 miles de pesos; compra de medicamento y material de curación para Oportunidades y el Seguro Popular por 2,084.8 miles de pesos; pago de compromisos del ejercicio 2008, con recursos del fondo de 2009 por 4,015.7 miles de pesos; saldo de un préstamo de recursos del fondo al Programa de Fortalecimiento de la Oferta de los Servicios de Salud y Aportaciones a Municipios por 1,696.9 miles de pesos; pago de complemento de sueldos a mandos medios y superiores del organismo, sin contar con la normativa que lo justifique por 20,399.9 miles de pesos; no se retuvo el Impuesto Sobre la Renta en la nómina de fin de año siendo que el pago se realizó en efectivo por 3,404.4 miles de pesos; pagos del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado para la nómina de personal precario en 2009 por 5,229.4 miles de pesos; pago de recargos y actualizaciones en los enteros de Impuesto Sobre la Renta, Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado por 5,523.6 miles de pesos, y penas convencionales no aplicadas a los proveedores por 147.4 miles de pesos.

Veracruz,auditorías financieras y de cumplimiento a:

Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal (Auditoría 09-A-30000-02-0590). La Auditoría Superior de la Federación determinó recursos no transferidos por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado de Veracruz al ente ejecutor por 2,326,575.1 miles de pesos; 135,337.2 por realizar pagos indebidamente con goce de sueldo a 470 trabajadores comisionados al Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Educación; 11,253.6 miles de pesos por realizar diversos gastos de operación no financiables; 7,989.1 por realizar indebidamente pagos con goce de sueldo a 37 trabajadores adscritos a centros de trabajo AGS “COMISIONADOS AL SNTE”; 9,634.4 miles de pesos por realizar pagos a 49 trabajadores no localizados en las visitas a centros de trabajo, los cuales no fueron identificadas por los responsables.

Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (Auditoría 09-A-30000-02-0731). La Auditoría Superior de la Federación determinó 52,547.9 miles de pesos de recursos que fueron retirados de la cuenta bancaria para invertirlos en una cuenta productiva de los cuales se han reintegrado 45,990.0 miles de pesos; 8,355.2 miles de pesos de recursos aplicados a proyectos y acciones no contemplados en la apertura programática, y 351.5 miles de pesos de anticipos no amortizados, los cuales fueron reintegrados al fondo.

Yucatán, auditorías financieras y de cumplimiento a:

Fondo para la Infraestructura Social Municipal, municipio de Tizimín (Auditorías 09-D-31096-02-1040). La Auditoría Superior del Estado de Yucatán observó 430.3 miles de pesos de obra pagada no ejecutada; 5,669.6 miles de pesos por obras sin documentación técnica para evaluar su cumplimiento; 7,440.3 miles de pesos por obras ejecutadas que no corresponden a los rubros autorizados por la Ley de Coordinación Fiscal, y 2,787.5 miles de pesos por proyectos no ejecutados y gastos indirectos no identificados con la obra a la que pertenecen.

Fondo para la Infraestructura Social Municipal, municipio de Mérida (Auditoría 09-D-31050-02-1038). La Auditoría Superior del Estado de Yucatán  determinó 12,954.3 miles de pesos por recursos federales aplicados en rubros o programas no contemplados en la Ley de Coordinación Fiscal, y 70.0 miles de pesos por pago de conceptos de obra no ejecutados.

Zacatecas, auditorías financieras y de cumplimiento a:

Fondo para la Infraestructura Social Estatal (Auditoría 09-A-32000-02-0701). La Auditoría Superior del Estado de Zacatecas determinó que la aplicación de los recursos del fondo para 2009 permite concluir que se cumplieron parcialmente sus objetivos, debido a que ejercieron 59,360.2 miles de pesos para el financiamiento de obras que no proveen infraestructura que beneficie directamente a sectores de su población que se encuentra en condiciones de rezago social y pobreza extrema ya que se trata de obras de mejoramiento urbano.

Fondo para la Infraestructura Social Municipal, municipio de Fresnillo (Auditoría 09-D-32010-02-1045). La Auditoría Superior del Estado de Zacatecas determinó 18,020.7 miles de pesos de erogaciones sin especificar, ni documentación comprobatoria; 2,062.7 miles de pesos por 14 obras y una acción con documentación comprobatoria en copia fotostática de las erogaciones; 1,832.4 miles de pesos de recursos federales aplicados en rubros o programas no contemplados en la Ley de Coordinación Fiscal por depósitos aplicados en gasto corriente y soportados con documentación en copia fotostática; 18.7 miles de pesos de entrega de material sin acuse de recibo de parte de los beneficiarios, 2.9 miles de pesos de gastos indirectos sin documentación comprobatoria, y 14,099.7 miles de pesos de adquisiciones sin documentación comprobatoria.

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN EN EL EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 74 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:

Revisión de la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio fiscal 2009

CONSIDERANDO

Primero. Que la Cámara de Diputados es responsable de revisar la Cuenta Pública, con el objeto de evaluar los resultados de la gestión financiera, comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados por el Presupuesto y verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas.

Segundo. Que es facultad exclusiva de la Cámara de Diputados aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación, así como el ejercicio y destino de los recursos a través de la revisión de la Cuenta Pública, con lo que contribuye a salvaguardar los intereses de los mexicanos.

Tercero. Que la Auditoría Superior de la Federación emitió 945 dictámenes en sus diferentes modalidades, 263 dictámenes favorables, equivalente al 27.8%; 393 opiniones con salvedad, el 41.6% del total; 269 dictámenes con opinión negativa, es decir, el 28.5%; 14 dictámenes con abstención de opinión que representan el 1.5%, y 6 auditorías no tuvieron opinión que representan el 0.6 % del total, lo que significa que 7 de cada 10 auditorías practicadas tienen opinión negativa o con salvedad.

Cuarto. Que durante 2009, México presentó un complicado panorama económico, tuvo una caída en los niveles de actividad económica global y una mayor restricción al financiamiento, que se reflejaron en desplome de las exportaciones, disminución en la captación de divisas al país, caída de los ingresos petroleros, efectos negativos de la influenza sobre el turismo internacional y reducción de las remesas de los connacionales en el extranjero.

Quinto. Que durante 2009 el Ejecutivo Federal presentó graves deficiencias en la capacidad para identificar correctamente los choques externos y actuar oportuna y adecuadamente para proteger el mercado interno, por lo que fracasó en aplicar un programa anticíclico que aminorara los fuertes embates de la desaceleración económica mundial y el retroceso del bienestar de la población.

Sexto. Que los resultados de las principales variables macroeconómicas durante 2009 se alejaron de los niveles previstos en los Criterios Generales de Política Económica establecidos por el Ejecutivo Federal, lo que reveló incapacidad en el manejo de las políticas públicas para avanzar en la transformación de México sobre bases sólidas realistas y, sobre todo, responsables.

Séptimo. Que la economía se desplomó 6.1% con relación al Producto Interno Bruto durante 2009, por lo que no solo dejó de crecer el 3% previsto si no que hubo una pérdida neta del 9.1% del producto. Esto se tradujo en una severa contracción de la economía, mayor rezago en la generación de empleo, menor ingreso per cápita, menor desarrollo social en términos de salud, educación y seguridad e incremento de la pobreza. El Ejecutivo Federal formuló el Paquete Económico 2009 buscando una vez más solo mantener los equilibrios macroeconómicos, no así el desarrollo económico y el bienestar social de los mexicanos.

Octavo. Que el Ejecutivo Federal desperdició las condiciones excepcionalmente favorables existentes en 2008, como los ingresos adicionales por encima de lo presupuestado, para mitigar los efectos que se avizoraban por la crisis financiera internacional, lo que acentuó la caída de la economía mexicana, que fue una de las más severas a nivel internacional.

Noveno. Que durante 2009, los ingresos públicos ascendieron a 2 billones 817 mil 185 millones 500 mil pesos, cifra inferior 5.6% en términos reales a la de 2008, lo que se explica, entre otros factores, por la caída de los ingresos petroleros y de la recaudación tributaria.

Décimo.Que en materia de inflación, al mes de diciembre de ese año, el Índice Nacional de Precios al Consumidor registró un crecimiento de 3.6%, como consecuencia de haber otorgado mayor prioridad al control de precios sobre la reactivación de la economía, lo que se demuestra con acciones como el congelamiento de los precios de la gasolina y la reducción de las tarifas de electricidad.

Décimo Primero. Que México dista de ser una potencia exportadora ya que la balanza comercial sigue arrojando saldos deficitarios. Durante 2009 las exportaciones de mercancías, disminuyeron en 21.2% respecto al nivel de 2008, las ventas de origen petrolero, registraron una contracción anual de 39%, las manufacturas para la exportación retrocedieron en 17.9% y las exportaciones extractivas y agropecuarias cayeron 25% y 1.2%, respectivamente.

Décimo Segundo. Que el sector industrial fue el más afectado por la caída de la producción, y se registró un decremento de 7.2% en términos reales. En particular, la construcción y las manufacturas retrocedieron a alarmantes tasas anuales de 7.1%, y 10.1% respectivamente.

Décimo Tercero. Que la banca de desarrollo, particularmente Nacional Financiera y Banco Nacional de Comercio Exterior, ha terminado convertida en banca de segundo piso, entregando recursos a la banca comercial que presta poco al sector productivo y se concentra en prestar sin riesgo y con los mismos recursos a los tres niveles de gobierno. Se ha venido observando una trasferencia de funciones centrales de esta banca a otras esferas de la administración pública.

Décimo Cuarto. Que el Ejecutivo Federal en el ejercicio del gasto reincidió en la práctica de subejercicios encubiertos como economías o bien direccionados a fondos, fideicomisos, mandatos y contratos análogos.

Décimo Quinto. Que la deuda bruta del sector público presupuestario ascendió a 4 billones 17 mil 817 millones de pesos, lo que significó un aumento de 892 mil 652 millones 600 mil pesos comparado con el año anterior, esto derivó principalmente de la eliminación del esquema de Proyectos de Infraestructura Productiva de Largo Plazo.

Décimo Sexto. Que uno de los ejes planteados por el Ejecutivo Federal para lograr un crecimiento económico sostenido durante 2009, fue ampliar la infraestructura, sin embargo, aún en tiempos de crisis, se continuó con recursos inmóviles en el Fondo Nacional de Infraestructura por más de 61 mil millones de pesos.

Décimo Séptimo. Que durante 2009 no se cumplió nuevamente la meta de crear 800 mil puestos de trabajo en el año, por el contrario, el número de trabajadores asegurados al término del ejercicio se redujo en 181 mil 271 casos respecto al año anterior, por lo que no solo no hubo generación de empleos, sino que se presentó una pérdida en los mismos.

Décimo Octavo. Que el gasto destinado a educación no corresponde a los resultados obtenidos en términos de aprovechamiento y calidad educativa, la formación de niños y jóvenes sigue siendo deficiente y la corrupción fue evidente en el programa Enciclomedia para 5° y 6° grado de primaria.

Décimo Noveno. Que a pesar del incremento en el gasto programable los recursos destinados al sector salud estos siguen siendo insuficientes, se continúa con graves deficiencias en la calidad de la prestación del servicio, el abasto de medicamentos y el acceso a los servicios de salud.

Vigésimo. Que durante 2009, se erogó casi cuatro veces más el presupuesto destinado a seguridad pública con respecto a 2006, sin embargo, no se vio reflejado en una menor incidencia delictiva, por el contrario, se recrudecieron los indicadores de inseguridad y 2009 fue el año más crítico y violento en lo que iba de esa década. Se evidencia, aún más, que es ineficiente la Estrategia Nacional de Prevención del Delito y Combate a la Delincuencia.

Vigésimo Primero. Que a pesar del número de defunciones y personas puestas a disposición del Ministerio Público que el Ejecutivo Federal dice haber realizado, a la Procuraduría General de la República se le otorgó un mínimo incremento en sus recursos presupuestales en 2009, lo que sigue afectando sensiblemente su estado de fuerza y efectividad en sus resultados.

Vigésimo Segundo. Que en los estados, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal se mantienen prácticas recurrentes de irregularidades en la recepción, administración y ejecución de los recursos federales transferidos.

Vigésimo Tercero. Que la Auditoría Superior de la Federación en la fiscalización del ejercicio del gasto de 2009, nuevamente detectó entre las recurrencias más importantes, la corrupción sistémica organizada en las diversas áreas de la administración pública federal en materia de obra pública, adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios.

Vigésimo Cuarto. Que el desarrollo de actividades al margen de las atribuciones legales de las dependencias y entidades de la administración pública federal y de sus servidores públicos, como práctica recurrente para eludir la normatividad, se manifestó de nueva cuenta en 2009, entre otros, en los casos de los convenios suscritos por Presidencia de la República y los contratos del Servicio de Protección Federal dependiente de la Secretaría de Seguridad Pública con el Sistema de Agencias TURISSSTE.

Vigésimo Quinto. Que continúa la falta de transparencia en la rendición de cuentas y presentación de la información, sobre todo en lo que corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ya que al no dejar claros diversos conceptos por falta de desagregación o información con mayor detalle, evidencia una clara estrategia que le permite actuar con discrecionalidad en el manejo de los recursos públicos, incumpliendo la normatividad de trasparencia y acceso a la información.

Vigésimo Sexto. Que la revisión de la Cuenta Pública es una facultad constitucional exclusiva de la Cámara de Diputados y es también la forma de control político más importante con la que cuenta el Poder Legislativo para limitar al Poder Ejecutivo y evitar los posibles abusos y desvíos de poder.

Por lo anteriormente expuesto y fundado emite el siguiente:

DECRETO

Artículo Primero. Se reconoce que de los 945 dictámenes elaborados por la Auditoría Superior de la Federación, 263 resultaron con opinión limpia, sin embargo, existieron algunas irregularidades graves y recurrentes en el ejercicio del gasto y también en el ejercicio de los recursos transferidos a estados y municipios. Los resultados de la gestión financiera no se ajustaron a los criterios señalados por el Presupuesto de Egresos de la Federación, no se cumplieron los objetivos de la política de gasto, los avances en el cumplimiento de los objetivos de los programas nacionales y sectoriales tuvieron un impacto marginal en beneficio de la sociedad, por lo que no existen elementos suficientes para aprobar la Cuenta Pública de 2009.

Artículo Segundo. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.

Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, México DF, a los 25 días del mes de abril de 2012.

La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, diputados: Jesús Alfonso Navarrete Prida (rúbrica), presidente; María de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica), Baltazar Manuel Hinojosa Ochoa (rúbrica), Jesús Alberto Cano Vélez (rúbrica), Juan Alberto Lastiri Quirós (rúbrica), Julio Castellanos Ramírez, Alfredo Javier Rodríguez Dávila, Sergio Ernesto Gutiérrez Villanueva (rúbrica), Vidal Llerenas Morales (rúbrica), María del Rosario Brindis Álvarez (rúbrica), Pedro Vázquez González (rúbrica), Jorge Antonio Kahwagi Macari, Pedro Jiménez León, secretarios; Cruz López Aguilar (rúbrica), Georgina Trujillo Zentella (rúbrica), Héctor Pablo Ramírez Puga Leyva (rúbrica), Silvio Lagos Galindo (rúbrica), María Esther Sherman Leaño (rúbrica), Óscar Guillermo Levin Coppel (rúbrica), Óscar Javier Lara Aréchiga (rúbrica), Sebastián Lerdo de Tejada Covarrubias (rúbrica), Manuel Guillermo Márquez Lizalde (rúbrica), José Ramón Martel López (rúbrica), Francisco Alejandro Moreno Merino (rúbrica), Rodrigo Reina Liceaga (rúbrica), Rogelio Cerda Pérez (rúbrica), Arturo Zamora Jiménez (rúbrica), Agustín Torres Ibarrola, Gabriela Cuevas Barron, Enrique Octavio Trejo Azuara (rúbrica en contra), Felipe de Jesús Rangel Vargas, Francisco Javier Orduño Valdez, Marcos Pérez Esquer, Mario Alberto Becerra Pocoroba, Ovidio Cortazar Ramos, Rigoberto Salgado Vázquez (rúbrica), Gerardo Leyva Hernández (rúbrica), Rodolfina Gatica Garzón (rúbrica), Emiliano Velázquez Esquivel (rúbrica), Olga Luz Espinosa Morales (rúbrica), Rafael Pacchiano Alamán.»

ANEXO A HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Auditoría. 09-0-06100-07-1050

Cumplimiento de Metas de Ahorro y Ajuste Presupuestario en la Administración Pública Federal

Objetivo. Fiscalizar la gestión financiera de los recursos federales asignados a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para el control y la evaluación del ejercicio del gasto público federal a fin de verificar el cumplimiento de los objetivos y metas anuales de ahorro en gasto administrativo y de operación.

Muestra Auditada.59,038,496.4 miles de pesos.

Dictamen. La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales, en 2009 las medidas de austeridad implementadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público no generaron los beneficios previstos para las dependencias en sus programas de desarrollo social y de infraestructura como lo estableció la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, de que los ahorros deberían destinarse al ejecutor de gasto que los generó; por el ajuste presupuestario se afectaron programas presupuestarios de infraestructura en la SCT; la falta de coordinación entre las dos dependencias globalizadoras propició el uso de metodologías distintas para determinar la meta de ahorro por los ejecutores de gasto, y no operó el Programa de Mediano Plazo.

La auditoría reveló que en 2009, la autoridad reguladora (SHCP) y la supervisora (SFP) no se coordinaron para establecer una metodología homogénea de los capítulos en los que se aplicarían las medidas de ahorro para las dependencias de la APF. La divergencia entre las metodologías empleadas por la SHCP y la SFP se manifestó en una incompatibilidad de las cifras de ahorro programadas .......... 15,848,964.3 miles de pesos con la metodología de la SHCP, y 14,164,670.1 miles de pesos con la SFP.

En 2009, por concepto de medidas de austeridad y racionalidad, se aplicaron reducciones por 40,691,347.2 miles de pesos en el presupuesto de las dependencias y entidades, cantidad mayor en 17.1% que la meta de disminuir el presupuesto en 34,741,300.0 miles de pesos. El mayor cumplimiento en la meta de austeridad se explica porque en la SHCP, una vez que cumplió el ajuste presupuestario, los excedentes se adicionaron a las medidas de austeridad y racionalidad, donde se obtuvieron recursos mediante reducciones de 3.5% en sueldos y salarios y de 6.4% en gasto administrativo y de operación. La meta de realizar el ajuste de 50,012,679.0 miles de pesos se cumplió al 100.0%.

En 2009, los ahorros de las dependencias fueron transferidos al Ramos 23 “Provisiones Salariales y Económicas”; sin embargo, la SHCP no acreditó que esos recursos se reasignaron a los propios programas del ejecutor del gasto que los generó, ni a los programas de inversión en infraestructura y de desarrollo social, para constatar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 61 y el Segundo transitorio de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

En 2009, la SHCP determinó la existencia de una brecha fiscal por 480,123,500.0 miles de pesos derivada de una reducción en los ingresos, la cual se cubrió con los aprovechamientos adicionales de 312,030.7 miles de pesos, el 65.0% de la brecha fiscal, los recursos provinieron principalmente del remanente de operación del Banco de México, del traspaso de recursos del Fondo de Estabilización de los Ingresos Petroleros, así como de la recuperación de coberturas petroleras.

En el artículo 21, fracción II, de la LFPRH se estableció que en el ajuste del gasto debía procurarse no afectar los programas sociales; sin embargo, los ramos que tuvieron más reducciones por el ajuste fueron Comunicaciones y Transportes (8,199,800.0 miles de pesos), que comprende programas de infraestructura, y Educación Pública (7,510,800.0 miles de pesos), que atiende necesidades sociales de la población, que representaron el 31.4% del ajuste presupuestal por 50,012,679.0 miles de pesos.

Las pruebas de auditoría realizadas en la SCT sobre la aplicación de las medidas de ajuste por 8,208,200.0 miles de pesos (16.4% del ajuste considerado al gasto programable) revelaron que, en contra de la norma, las reducciones presupuestarias se aplicaron a 36 (76.6%) programas de infraestructura y servicios de los 47 con los que operó la dependencia. En el caso de la SEDESOL, las disminuciones del gasto, por 3,014,300.0 miles de pesos, recayeron en 24 (68.6%) de los 35 programas presupuestarios que tuvo a su cargo la dependencia en 2009; el 62.3% (1,877,100.0 miles de pesos) se concentró en los programas S072 “Programa de Desarrollo Humano Oportunidades” (635,500.0 miles de pesos); S176 “Programa 70 y más” (605,700 miles de pesos); S216 “Programa para el Desarrollo de Zonas Prioritarias” (412,200.0 miles de pesos) y S048 “Programa Hábitat” (223,700.0 miles de pesos).

Consecuencias Sociales.En 2009 las medidas de austeridad, racionalidad y ajuste presupuestario implementadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público no generaron los beneficios previstos como lo estableció la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, de que los ahorros generados deberían destinarse al ejecutor de gasto que los generó en gasto de inversión en infraestructura y programas de desarrollo social.

Auditoría. 09-0-06100-07-0824

Deuda Pública y Pasivos Contingentes del Sector Público

Objetivo.Fiscalizar el desempeño en términos de la eficacia, eficiencia y economía de las operaciones en materia de la evolución y sostenibilidad de los pasivos financieros y no financieros que integran la deuda directa y contingente del sector público federal, de las entidades federativas y de los organismos autónomos.

Muestra Auditada.No se presenta dato alguno de universo y muestra ya que se analizó la Cuenta Pública de 2009, para determinar los saldos de deuda pública total y el endeudamiento neto; se integró el saldo de la deuda interna y externa; se analizó el crecimiento de la deuda pública del ejercicio fiscal de 2005 al de 2009; se analizó el comportamiento de la deuda de Petróleos Mexicanos (PEMEX) y de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) mediante los Proyectos de Infraestructura Productiva de Largo Plazo (PIDIREGAS), y se integró la deuda pública bruta total, los pasivos contingentes no reconocidos como deuda pública, la deuda avalada, la deuda del IPAB no reconocida y los pasivos laborales del sector público federal, se analizó la deuda registrada por los estados y municipios en el sistema de la Secretaría de Hacienda Y Crédito Público (SHCP), y los pasivos laborales de las Universidades Públicas Estatales.

Dictamen. La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público no cumplió con las disposiciones normativas aplicables a la eficacia, eficiencia y economía de las operaciones en materia de la evolución y sostenibilidad de los pasivos financieros y no financieros que integran la deuda directa y contingente del sector público federal, como se precisa en los resultados con observación que se presentan en el apartado correspondiente de este informe.

Este pronunciamiento obedece principalmente a que:

• En el destino de una parte del endeudamiento neto, los financiamientos no están produciendo los ingresos suficientes para el pago del principal y del costo financiero.

• En el ejercicio fiscal de 2009, la relación deuda bruta del Sector Público Presupuestario/PIB superó el rango recomendado por las sanas prácticas internacionales.

• No se proporcionó la evidencia comprobatoria de que en el ejercicio fiscal de 2009, los recursos procedentes de financiamientos constitutivos de deuda pública se destinaron a proyectos, actividades y empresas que produzcan ingresos para su pago, y carece de un manual de procedimiento para vigilar que los recursos procedentes de financiamientos se destinen en términos de la ley.

Auditoría. 09-0-06100-06-1077

Resultados de las Finanzas del Sector Público Presupuestario

Objetivo. Fiscalizar las causas de las variaciones entre lo autorizado por el H. Congreso de la Unión y lo ejercido por el Ejecutivo Federal, en relación con el balance del sector público presupuestario, el ingreso, el gasto, y el endeudamiento neto; y evaluar el cumplimiento de los objetivos a nivel sectorial, funcional y programático.

Muestra Auditada. 271,147,300.0 miles de pesos.

Dictamen. La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra antes señalada, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público cumplió con las disposiciones normativas aplicables al balance del sector público presupuestario, al ingreso, al gasto, y al endeudamiento neto, respecto de las operaciones examinadas, excepto porque en la Cuenta Pública los indicadores relacionados con los programas presupuestarios que se presentan no son suficientes, ni estadísticamente representativos dado que el gasto asociado con ellos es reducido y por tanto no permite evaluar la eficacia y eficiencia en la aplicación de los recursos públicos destinados al cumplimiento de los objetivos y metas de los programas presupuestarios y de mediano plazo vinculados con el Plan Nacional de Desarrollo.

Auditoría. 09-0-06100-06-0289

Crédito Subnacional para la Infraestructura Pública, los Servicios Públicos y el Fortalecimiento Institucional

Objetivo. Fiscalizar que las acciones realizadas en el proceso de autorización y contratación del Crédito Subnacional para la Infraestructura Pública, los Servicios Públicos y el Fortalecimiento Institucional, convenido con el Banco Interamericano de Desarrollo, se ajustaron a la legislación y normativa.

Muestra Auditada.4,687,305.0 miles de pesos.

Dictamen.La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra revisada, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público cumplió con las disposiciones normativas aplicables a la contratación, ejercicio y aplicación de los recursos del Crédito Subnacional para la Infraestructura Pública, los Servicios Públicos y el Fortalecimiento Institucional, excepto por los resultados con observación que se precisan, los cuales se refieren a la falta de las acciones necesarias para regularizar la situación jurídica de la Comisión Asesora de Financiamientos Externos del Sector Público, lo que motivó que la autorización emitida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público no contara con la opinión de dicho órgano asesor en materia de deuda pública externa.

Auditoría. 09-0-06100-06-0291

Préstamo para Políticas de Desarrollo Económico en Respuesta a la Crisis Mundial

Objetivo. Fiscalizar la gestión financiera para verificar que las acciones realizadas en el proceso de autorización, contratación, aplicación y destino del Préstamo para Políticas de Desarrollo Económico en Respuesta a la Crisis Mundial convenido con el Banco Mundial, se ajustaron a la legislación y normativa.

Muestra Auditada. 19,046,196.8 miles de pesos.

Dictamen. La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público no cumplió con las disposiciones normativas aplicables a las operaciones examinadas, como se precisa en los resultados con observación que se presentan, donde destacan las siguientes:

La SHCP no ha realizado las acciones necesarias para regularizar la situación jurídica de la Comisión Asesora de Financiamientos Externos del Sector Público. Los términos pactados presentan un esquema de contratación no considerado en el marco normativo de contratación de deuda pública, sobre acciones realizadas previas a la firma del Contrato.

Se observó que no se realizó la estimación de los recursos que el Préstamo generaría para su pago. En lo que se refiere a la aplicación e implementación del Préstamo, las dependencias y entidades involucradas no recibieron recursos ni participaron en la implementación del financiamiento, además de que no fue posible identificar los proyectos de inversión o actividades productivas a los cuales se destinaron los recursos del financiamiento.

Auditoría. 09-0-06100-06-1101

Presupuesto de Gastos Fiscales

Objetivo.Fiscalizar la gestión de la autoridad hacendaria para verificar que las renuncias recaudatorias y su cuantificación monetaria se aprobaron, ejecutaron, controlaron y evaluaron conforme a la normativa.

Muestra Auditada.No se presenta dato alguno de universo y muestra ya que la revisión comprende las acciones realizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) para la elaboración del Presupuesto de Gastos Fiscales 2009 (PGF 2009) por 464,914,700.0 miles de pesos, para lo cual se revisaron los cálculos, las metodologías y las estimaciones para la integración del PGF 2009, así como la contrastación de las mejores prácticas internacionales con el procedimiento utilizado por la SHCP para la determinación de las renuncias recaudatorias y sus montos.

Se analizó la política fiscal y el impacto sobre los ingresos tributarios para verificar si la presupuestación de los gastos fiscales permite identificar áreas de oportunidad en cada uno de los impuestos involucrados, a fin de mejorar el potencial recaudatorio, la equidad y neutralidad de éstos.

Dictamen. La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público cumplió con las disposiciones normativas aplicables a la elaboración e integración del Presupuesto de Gastos Fiscales correspondiente al ejercicio fiscal de 2009, excepto por no considerar las referencias de estimaciones históricas y el enfoque utilizado para definir los impuestos e identificación de las renuncias recaudatorias en el Presupuesto de Gastos Fiscales en congruencia con las mejores prácticas internacionales.

Auditoría. 09-0-06100-06-1062

Sistema de Control y Transparencia de Fideicomisos

Objetivo. Fiscalizar el cumplimiento de la normativa de los fideicomisos, mandatos y análogos en los trámites de alta, renovación o actualización, extinción y baja en el Sistema de Control y Transparencia de Fideicomisos.

Muestra Auditada. 399,252,071.4 miles de pesos.

Dictamen. La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra auditada, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público cumplió con las disposiciones normativas aplicables al Sistema de Control y Transparencia de Fideicomisos, excepto por los resultados que se precisan en este informe, los cuales se refieren principalmente al rechazo de los trámites de renovación y actualización de la clave de registro presupuestario, debido básicamente a inconsistencias en la información financiera y porque los ramos o entidades coordinadores de los actos jurídicos no presentaron el reporte de metas; falta información en el sistema sobre las causas específicas por las que las figuras jurídicas no han concluido el proceso de extinción, en el tiempo previsto, y la autorización de la baja de la clave de registro presupuestario del Fideicomiso para la Distribución de Gas Natural en Bajío Norte, por parte de PEMEX y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sin haber verificado que el importe del comprobante de entero de los recursos públicos remanentes fuera el mismo que el declarado en el convenio de extinción.

Auditoría. 09-0-06100-02-0339

Gestión Financiera del Ramo General 23 “Provisiones Salariales y Económicas” y Seguimiento de los Recursos Transferidos al Cierre del Ejercicio 2008

Objetivo. Fiscalizar la gestión financiera para comprobar que el presupuesto asignado al Ramo General 23 se ejerció y registró conforme a los montos aprobados y las disposiciones legales y normativas aplicables y dar seguimiento a los recursos transferidos al cierre del ejercicio de 2008 a diversos ramos, dependencias, entidades, fideicomisos y/o fondos.

Muestra Auditada.38,484,496.0 miles de pesos.

Dictamen. La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra auditada, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público cumplió con las disposiciones normativas aplicables al Ramo General 23 “Provisiones Salariales y Económicas”, excepto por los resultados que se precisan a continuación y que se refieren principalmente a que no se justificó la contingencia o los gastos urgentes de operación para los que se solicitaron Acuerdos de Ministración por 3,916,300.0 miles de pesos, de los cuales 1,100,000.0 miles de pesos se destinaron a fideicomisos; al cierre del ejercicio, la Unidad de Política y Control Presupuestario autorizó afectaciones presupuestarias por 4,032,958.4 miles de pesos para reasignarse a diversas dependencias, entidades y fideicomisos, sin que existieran compromisos de aplicación inmediata, lo que evidencia que se autorizó la reasignación del gasto, a efecto de alcanzar el equilibrio presupuestario y no reflejar un subejercicio mayor, por 863,522.5 miles de pesos, que fueron transferidos al cierre del ejercicio del Ramo General 23 a diversas dependencias se justificaron como necesidades de operación, gastos urgentes y compromisos de pago se reintegraron a la TESOFE o se devolvieron al Ramo General 23 como medidas de austeridad y disciplina presupuestaria como ahorros o economías y Restituciones al Programa de Conclusión de la Relación Laboral, en cuanto a los subejercicios determinados en la Cuenta Pública 2008, se confirmó que 8,358,864.8 miles de pesos se empezaron a aplicar en 2009 y al cierre de la auditoría (noviembre de 2010) se habían erogado 4,007,566.1 miles de pesos, y por la diferencia de 4,351,298.7 miles de pesos no se proporcionó evidencia de su aplicación.

Recuperaciones Probables. 37,305.9 miles de pesos.

Auditoría. 09-0-06100-02-0430

Ingresos por Aprovechamientos Derivados de Recuperaciones de Capital

Objetivo. Fiscalizar la gestión financiera de los ingresos obtenidos como aprovechamientos de recuperación de capital y comprobar su aplicación, así como constatar que fueron contabilizados y presentados en la Cuenta Pública conforme a la normativa aplicable.

Muestra Auditada.191,259,401.0 miles de pesos.

Dictamen. La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra auditada, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público no cumplió con las disposiciones normativas aplicables a la recaudación de los Aprovechamientos por Recuperaciones de Capital, como se precisa en los resultados, donde destacan los siguientes: la SHCP enteró en 2009 un aprovechamiento de recuperaciones de capital por 1,717,636.3 miles de pesos, utilizando recursos de otros conceptos y no solo de los que en diciembre de 1993 había retirado del patrimonio del Fideicomiso 1326 que el Gobierno Federal tenía contratado con BANOBRAS y que depositó en ese banco, ya que al 2006 los recursos provenientes de ese fideicomiso solo ascendían a 450,689.7 miles de pesos; se destinaron recursos del FARP para cubrir parte del déficit presupuestal originado por el pago de pensiones y jubilaciones del IMSS y del ISSSTE por 6,708,534.0 y 1,291,466.0 miles de pesos, lo que significó aplicar estos recursos a un destino diferente del fortalecimiento de los procesos de reestructura de pensiones; además, esa dependencia continuó presupuestando una cantidad sustancialmente menor del monto ejercido para cumplir con la obligación ineludible del Gobierno Federal de atender el rubro de pensiones y jubilaciones del ISSSTE, motivo por el cual, para poder atender dicha obligación, se tuvo que disponer de recursos del FARP y de otros programas.

Auditoría. 09-0-06100-02-0420

Operación del Fondo para los Programas y Proyectos de Inversión en Infraestructura

Objetivo. Fiscalizar que los recursos asignados y erogados en los programas y proyectos de inversión en infraestructura se realizó de conformidad con la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; asimismo, verificar que los recursos se reportaron en la Cuenta Pública, de acuerdo con la normativa aplicable.

Muestra Auditada.16,231,244.2 miles de pesos.

Dictamen.La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra antes señalada, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público no cumplió con las disposiciones normativas aplicables al destino de los recursos establecidos en el artículo 19, fracción V, inciso a, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, respecto de las operaciones examinadas, como se precisa en los resultados con observación que se presentan, donde destacan los siguientes: la SHCP no comprobó que los recursos por 16,191,140.6 miles de pesos se destinaron al apoyo de programas y proyectos de inversión en infraestructura establecidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación, que atendieran prioridades con entidades federativas. En contravención de lo anterior, los recursos se aplicaron como un aprovechamiento en la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009, y se destinaron para compensar parcialmente la caída en los ingresos de las finanzas públicas.

Auditoría. 09-0-06100-02-0429

Operaciones del Fideicomiso “Fondo para la Conclusión de la Relación Laboral”

Objetivo. Fiscalizar la gestión financiera de las operaciones realizadas por el fideicomiso para verificar que los recursos asignados y erogados se efectuaron de acuerdo con la normativa aplicable y el cumplimiento de objetivos y metas, así como comprobar que fueron registrados en la Cuenta Pública.

Muestra Auditada.2,207,303.4 miles de pesos.

Dictamen.La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra auditada, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público no cumplió con las disposiciones normativas aplicables a las operaciones del Fideicomiso “Fondo para la Conclusión de la Relación Laboral”, como se precisa en los resultados que se presentan a continuación, donde destacan los siguientes: no se restituyeron recursos por 1,864,349.8 miles de pesos con cargo en los ahorros que 19 dependencias y entidades debieron generar en sus respectivos presupuestos de servicios personales, en perjuicio del patrimonio del fideicomiso; existieron remanentes de recursos a favor del fideicomiso por 27,599.8 miles de pesos que se pusieron a disposición del fiduciario fuera de tiempo, lo que imposibilitó una inversión adecuada de los mismos; no existió una adecuada vigilancia por parte de la SHCP con respecto de la operación del fideicomiso; el fiduciario no conserva evidencia documental de que los recursos del fideicomiso a los diversos beneficiarios que recibieron el pago de la compensación económica de conformidad con el objeto para el cual fue constituido el fideicomiso.

Auditoría. 09-0-06100-02-0449

Pagos Ajenos al Presupuesto de Egresos de la Federación

Objetivo. Fiscalizar la gestión financiera del origen y aplicación de los pagos ajenos al Presupuesto de Egresos de la Federación, asimismo verificar el registro contable y presentación en la Cuenta Pública de acuerdo con las disposiciones legales y normativas.

Muestra Auditada.2,419, 901,809.6 miles de pesos.

Dictamen.La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra antes señalada, la Tesorería de la Federación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público cumplió con las disposiciones normativas aplicables al registro de las operaciones efectuadas por los pagos ajenos al presupuesto de egresos de la federación respecto de las operaciones examinadas. Se emitieron las Promociones de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria siguientes:

Ante el Órgano Interno de Control en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente, por los actos u omisiones de los servidores públicos que en su gestión regularizaron en febrero de 2009 tres Acuerdos de Ministración de Fondos por 548,328.6 miles de pesos, fuera del plazo establecido y que de acuerdo con la norma debieron regularizarse a más tardar el último día hábil de enero. Para que realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente, por los actos u omisiones de los servidores públicos que en su gestión autorizaron el registro de 58,799.8 miles de pesos en el “Módulo de Adecuaciones Presupuestarias” como devengados, no obstante que fueron reintegrados en efectivo a la TESOFE. Para que realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente, por los actos u omisiones de los servidores públicos que en su gestión no conciliaron la cuenta en la que se registran los Acuerdos de Ministración de Fondos, debido a que el saldo al 31 de diciembre de 2009 es de 29,715,121.1 miles de pesos de ejercicios anteriores.

Ante el Órgano Interno de Control en la Secretaría de Educación Pública, para que realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente, por los actos u omisiones de los servidores públicos que en su gestión en 2008 no efectuaron las retenciones salariales y el pago al Servicio de Administración Tributaria de las mismas con cargo a su presupuesto autorizado para ese ejercicio, por lo cual el 1 de junio de 2009 el ramo 11 “SEP” solicitó un Acuerdo de Ministración de Fondos por 1,519,141.3 miles de pesos, para pagar impuestos que no le corresponden y que son a cargo de los trabajadores. Para que realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente, por los actos u omisiones de los servidores públicos que en su gestión en 2008 no efectuaron las retenciones salariales y el pago al Servicio de Administración Tributaria de las mismas con cargo a su presupuesto autorizado para ese ejercicio, por lo cual el 1 de junio de 2009 el ramo 25 “ Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica Normal, Tecnológica y de Adultos” solicitó un Acuerdo de Ministración de Fondos por 121,935.3 miles de pesos, para pagar impuestos que no le corresponden y que son a cargo de los trabajadores.

Ante el Órgano Interno de Control en la Secretaría Seguridad Pública, para que realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente, por los actos u omisiones de los servidores públicos que en su gestión regularizaron parcialmente en el Módulo de Adecuaciones Presupuestarias (MAP) 2,500,000.0 miles de pesos del Acuerdo de Ministración de Fondos número 8010277 del 31 de diciembre de 2009 por 2,893,669.8 miles de pesos, por lo que aún falta por regularizar 393,669.8 miles de pesos del Ramo 36 “Secretaría de Seguridad Pública”.

Auditoría. 09-0-06100-02-0432

Partida 7802 “Aportaciones a Mandatos Públicos”

Objetivo.Fiscalizar la gestión financiera de los recursos erogados para verificar que se realizaron, registraron contablemente y presentaron en la Cuenta Pública, de acuerdo con la normativa aplicable; y comprobar que los egresos se destinaron a cumplir los propósitos para los cuales fueron creados los mandatos de que se trate.

Muestra Auditada.3,439,777.1 miles de pesos.

Dictamen.La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra auditada, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público no cumplió con las disposiciones normativas aplicables a la gestión financiera de las aportaciones a mandatos públicos, como se precisa en los resultados que se presentan, donde destacan los siguientes: la SHCP no cumplió con las disposiciones normativas aplicables de la gestión financiera de la Partida 7802 “Aportaciones a mandatos públicos”, ya que erogó recursos por 3,439,777.1 miles de pesos a través de esa partida, aun cuando se trató de la entrega de recursos a instituciones que fungieron como mandatarios, sin estar previsto en la legislación en la materia, que dichas figuras cuenten con un patrimonio independiente y que puedan recibir aportaciones con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación.

Auditoría. 09-0-06100-06-1070

Iniciativa Mérida

Objetivo.Fiscalizar el avance de la iniciativa contra la delincuencia organizada transnacional para verificar el cumplimiento de los objetivos y metas establecidas en materia de combate a la delincuencia organizada, seguridad pública, y procuración y administración de justicia, suscrito con el Gobierno de los Estados Unidos de América; así como fiscalizar el destino de los bienes, tecnología y capacitación recibida por el Estado Mexicano al amparo de ese programa de cooperación bilateral.

Muestra Auditada.No se presenta dato alguno en universo y muestra ya que comprendió el avance de los compromisos por 1,400.0 millones de dólares mediante la transferencia, por donación, de equipo, tecnología y entrenamiento por parte de Estados Unidos de América (EUA) a México, al amparo de la Iniciativa Mérida.

Dictamen. Para la auditoría programada en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en relación con la Iniciativa Mérida, se tenía programado fiscalizar el proceso mediante el cual detectó la necesidad de solicitar equipo, tecnología y entrenamiento al amparo de la Iniciativa Mérida para combatir a la delincuencia organizada transnacional. Al respecto, la Auditoría Superior de la Federación se abstiene de emitir una opinión, toda vez que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público no proporcionó la información que le fue requerida para efectuar la auditoría citada, ya que comunicó que no cuenta con información sobre las necesidades detectadas para solicitar equipo, tecnología y entrenamiento al amparo de la Iniciativa Mérida; sin embargo, dicha respuesta no coincide con la Carta de Acuerdo de la Iniciativa Mérida, en la que se incluyeron dos proyectos para esa secretaría que ascienden a 35.0 millones de dólares.

Auditoría. 09-0-06E00-07-0171

Devolución de Saldos a Favor de los Contribuyentes

Objetivo.Fiscalizar la gestión financiera de los recursos federales aplicados en la administración fiscal, para reducir los riesgos de devoluciones fraudulentas en la devolución de saldos a favor de los contribuyentes.

Muestra Auditada.7,190,835.1 miles de pesos.

Dictamen.La Auditoría Superior de la Federación considera que en 2009, en términos generales, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) cumplió con el objetivo de reducir los riesgos de devoluciones fraudulentas en la devolución de saldos a favor de los contribuyentes, mediante la resolución de solicitudes en los plazos establecidos; la realización de acciones para defender el interés fiscal, y para reducir los riesgos en las devoluciones fraudulentas.

Respecto de la resolución de solicitudes de devoluciones en el tiempo establecido por la legislación, efectuó 21,937 devoluciones de grandes contribuyentes, por 169,592,200.0 miles de pesos, de las cuales 20,967, el 95.6%, cumplieron con el plazo previsto en el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación (CFF); y 970, el 4.4% no lo hicieron.

En cuanto a las acciones en defensa del interés fiscal, se determinó que en 2009 el SAT, antes de pagar las devoluciones autorizadas, solicitó la información de los créditos fiscales a cargo de los contribuyentes y compensó de oficio los considerados como firmes contra las cantidades autorizadas en devolución emitiendo la resolución correspondiente.

Asimismo, en 2009 el SAT pagó a los contribuyentes 1,204,600.0 miles de pesos por exceder los plazos de devoluciones, 849,200.0 miles de pesos por devoluciones actualizadas y 355,400.0 miles de pesos por intereses, de los cuales 28,500.0 miles de pesos, el 8.0%, se pagaron por trámite normal, en cumplimiento del artículo 22-A, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación.

Respecto de las acciones para reducir riesgos de devoluciones fraudulentas, se verificó que en 2009, el SAT ejerció las facultades de comprobación, al solicitar y ejecutar 1,838 actos de fiscalización promovidos a consecuencia del análisis de la procedencia de las solicitudes de devoluciones. Asimismo, implementó e inició la construcción de los modelos de riesgo en materia de devoluciones para personas físicas y morales, denominados MODEVO IVA y MORSA IVA.

De los resultados con observación sobresalen los siguientes puntos: el SAT no demostró que hubiera realizado acciones para mejorar y precisar su marco jurídico en defensa del interés fiscal; en los juicios derivados de devoluciones, se determinó una reducción en el número y monto de los juicios ganados en el periodo 2005-2009, en el primer año se ganaron 2,745 juicios, por 4,241,300.0 miles de pesos, y en 2009 se ganaron 997 juicios, por 2,698,600.0 miles de pesos; en términos relativos, la eficacia disminuyó en 9.4 puntos porcentuales, al pasar de 71.8% en 2005 a 62.4% en 2009; la Administración General de Auditoría Fiscal Federal detectó 12 contribuyentes que intentaron defraudar al fisco por 160,200.0 miles de pesos, el 0.3% de los 57,104,000.0 millones de pesos autorizados para devolución por parte de esa administración general, sin que se haya acreditado la aplicación de las sanciones respectivas; y el SAT no registró en su sistema informático los casos en que se formuló un segundo requerimiento de información a los grandes contribuyentes que solicitaron devoluciones, lo cual motivó que se excediera el plazo legal ordinario para su pago, este asunto ya había sido observado por la ASF en la revisión de la Cuenta Pública de 2007.

Consecuencias Sociales.La falta de un marco jurídico adecuado propicia diferentes interpretaciones que debilitan la defensa del interés fiscal.

Auditoría. 09-0-06E00-02-0392

Derecho de Trámite Aduanero

Objetivo.Fiscalizar la gestión financiera de la recaudación, verificando la observancia del proceso de la determinación, cobro, registro contable, entero y presentación en la Cuenta Pública, de conformidad con la normativa aplicable; y que el destino de los recursos haya sido acorde a las disposiciones legales que la regulan.

Muestra Auditada.3,274,267.7 miles de pesos.

Dictamen.La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra auditada, el Servicio de Administración Tributaria no cumplió con las disposiciones normativas aplicables en la gestión financiera de la recaudación, verificando el cumplimiento de la normativa aplicable al cálculo, cobro, registro contable, entero y presentación en la Cuenta Pública; y que el destino de los recursos haya sido acorde a las disposiciones legales que lo regulan, como se precisa en los resultados que se presentan a continuación, donde destacan que el Servicio de Administración Tributaria le indicó a la Tesorería de la Federación que realizara las transferencias de los recursos recaudados en el rubro del Derecho de Trámite Aduanero que corresponden a las contraprestaciones establecidas en el artículo 16 de la Ley Aduanera, sin antes retener el importe del Impuesto al Valor Agregado, el cual de acuerdo con las estimaciones de la Auditoría Superior de la Federación fue de 530,785.4 miles de pesos.

Se emitió un Pliego de Observaciones ya que se presume un probable daño o perjuicio o ambos a la Hacienda Pública Federal por un monto estimado por la Auditoría Superior de la Federación de 530,785.4 miles de pesos por el Impuesto al Valor Agregado de las contraprestaciones previstas en el artículo 16 de la Ley Aduanera que no retuvo ese órgano desconcentrado y, consecuentemente, formaron parte de los importes que la Tesorería de la Federación transfirió en 2009 al Fideicomiso para Administrar la Contraprestación del Artículo 16 de la Ley Aduanera conforme a las indicaciones de ese órgano desconcentrado.

Recuperaciones Probables. 530,785.4 miles de pesos.

Auditoría. 09-1-06HKA-07-0254

Administración y Seguimiento de Procesos Legales

Objetivo.Fiscalizar el desempeño en términos de la eficacia en el cumplimiento de metas y objetivos establecidos para la administración y seguimiento de procesos legales; la eficiencia en el registro, control y seguimiento del estado que guardan los procesos legales; y la economía en la recuperación de los asuntos contenciosos.

Muestra Auditada.No se presenta dato alguno en universo y muestra ya que se realizó la revisión del diseño del sistema de control interno del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE) en la administración y seguimiento de procesos legales; del programa del SAE para la recuperación de la cartera vencida en el ejercicio fiscal de 2009; de los indicadores para medir la eficacia de la administración y seguimiento de los procesos legales; de una muestra de 69 juicios mercantiles para la recuperación de cartera en trámite vigentes en 2009 por un monto de 60,495.4 miles de pesos, de un universo de 5,503 juicios mercantiles; una muestra de 66 juicios mercantiles concluidos en 2009 por 215,818.5 miles de pesos, que corresponde al monto demandado en dichos juicios, de un universo de 1,356 juicios mercantiles, que suman 276,313.9 miles de pesos; del Sistema Integral Jurídico del SAE (SIJSAE) y el registro en el Libro de Gobierno de los asuntos litigiosos; la eficiencia en la recuperación de la cartera por parte de los terceros especializados en materia jurídica; la supervisión de los abogados externos; los informes de los auditores legales contratados, y los montos pagados por el SAE producto de sentencias condenatorias en 2009.

Dictamen.La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales el desempeño del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes no cumplió con las disposiciones normativas aplicables a la administración y seguimiento de los procesos legales relativos a la recuperación de cartera, como se precisa en los resultados que se presentan, los cuales se refieren principalmente a que:

El SAE no reportó indicadores con el fin de evaluar el desempeño de los procesos legales para la recuperación de cartera vencida.

Al no encontrarse actualizado el Sistema Integral Jurídico del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes no permite al SAE conocer el estado procesal en que se encuentran los juicios a su cargo.

El SAE no supervisa que los terceros especializados en materia jurídica actualicen el Sistema Integral Jurídico del SAE de los actos y diligencias que impulsen el procedimiento judicial, de los asuntos que tienen asignados.

El SAE permitió la caducidad de dos juicios; la prescripción de la acción en la vía mercantil de un juicio; y, carece de información de cinco más, lo que no permite identificar la etapa procesal en que se encuentran los juicios.

El Libro de Gobierno en materia contenciosa no se encuentra actualizado.

Auditoría. 09-1-06HKA-06-0266

Administración de Bienes Asegurados y Decomisados

Objetivo. Fiscalizar la gestión financiera para comprobar que la administración y destino de los bienes asegurados y decomisados se ajustó a la legislación y normativa.

Muestra Auditada.No se presenta dato alguno en universo y muestra ya que comprendió la revisión del diseño del sistema de control interno del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE), en lo relativo al proceso de administración y destino de los bienes asegurados y decomisados que le son transferidos por la Procuraduría General de la República (PGR) y por el Poder Judicial de la Federación (PJF); el cumplimiento de la obligación del SAE de informar a la PGR y al PJF sobre los bienes que le transfieren; en la administración de los bienes, los procedimientos mediante los cuales se otorgaron para su uso, 18 bienes asegurados y decomisados a entidades de la Administración Pública Federal y a personas físicas y morales, y de 4 bienes muebles otorgados en uso al SAE. Respecto del destino de los bienes, los procesos para la destrucción de 7,906 bienes muebles; 14,581 bienes muebles dictaminados para destrucción; y de 57 bienes muebles y 3 bienes inmuebles devueltos; del numerario asegurado en moneda extranjera transferido al SAE consistente en 29,020.7 miles de dólares, equivalente a 319,747.3 miles de pesos; la administración de 3,209 bienes muebles y 14 bienes inmuebles; así como la verificación del número de bienes transferidos al SAE con motivo de la entrada en vigor de la Ley Federal de Extinción de Dominio.

Dictamen.La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra auditada, el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes no cumplió con las disposiciones normativas aplicables a los procesos para la administración y destino de los bienes muebles e inmuebles asegurados y decomisados, así como del cumplimiento de obligaciones establecidas en los nombramientos de depositarios para el uso de bienes muebles e inmuebles asegurados, como se precisa en los resultados con observación que se presentan, donde destacan los siguientes:

El Sistema Integral de Administración de Bienes con el que el SAE le da seguimiento a los bienes asegurados no se encuentra actualizado sobre el estado que guardan los bienes, carece de registros o son erróneos, y no genera reportes para la toma de decisiones.

Los expedientes de muebles e inmuebles de la muestra seleccionada no contiene toda la documentación exigida por la legislación, toda vez que carecen de la solicitud de los depositarios, de la descripción y características del bien, de los informes mensuales que debe presentar el depositario por el uso del bien y no contienen la póliza del seguro.

En los informes trimestrales que se presentan a la Junta de Gobierno del SAE, se omitió la relación de los nombramientos de los depositarios provisionales otorgado en 2009 sobre los bienes asegurados; además, el SAE no presentó los informes mensuales sobre el estado de 4 bienes muebles que utilizó en el mismo ejercicio fiscal.

Se realizó la destrucción de bienes asegurados sin contar con la autorización correspondiente. Asimismo, no se notificó dicha destrucción a la PGR y ni al PJF.

En la devolución de tres bienes muebles y un inmueble, el SAE no acreditó contar con la documentación relativa a la solicitud de la devolución de los bienes y la orden de devolución que debe emitir la autoridad competente.

Auditoría. 09-1-06HKA-06-0267

Proceso para la Contratación de Terceros Especializados para la Venta de Bienes

Objetivo. Fiscalizar la gestión financiera para comprobar que el proceso para la contratación de terceros especializados para la venta de bienes, mediante subasta presencial y electrónica, se ajustó a las disposiciones legales y normativas; y que cumplió con las condiciones estipuladas en los contratos de servicios profesionales.

Muestra Auditada.293,912.6 miles de pesos

Dictamen. La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra auditada, el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes no cumplió con las disposiciones normativas aplicables a la contratación de los servicios profesionales de los terceros especializados para la venta de bienes muebles e inmuebles por subastas presenciales y electrónicas, ni con las obligaciones establecidas en los contratos de prestación de servicios respecto de la operaciones examinadas, como se precisa en los resultados con observación que se presentan donde destacan los siguientes:

El sistema de control interno del SAE, para las operaciones relacionadas con la contratación de terceros especializados, presenta debilidades al no contar con criterios que definan los porcentajes sobre los rangos de venta de bienes para cubrir las contraprestaciones por concepto de comisiones de avalúo y éxito por la venta de los mismos bienes, lo que puede incumplir el objetivo de obtener, por la venta de los bienes, las mejores condiciones para el Estado al menor costo posible como se establece en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Sin tener facultades, el titular de la Dirección Ejecutiva de Comercialización de Bienes del SAE autorizó la adjudicación directa para la contratación de una empresa para utilizar su plataforma tecnológica de subastas electrónicas.

La selección del procedimiento de adjudicación directa para la contratación de cuatro empresas no se fundamentó, motivó, ni se sujetó al procedimiento de licitación pública.

La escritura pública constitutiva de uno de los terceros especializados contratados para valuación, comercialización, colocación y cierre de las subastas, no acredita en su objeto social la actividad de valuación de bienes ni su comercialización.

En los contratos con los terceros especializados no se precisó al servidor público del organismo responsable de administrar y vigilar el cumplimiento de éstos, ni se estipuló la forma y términos en que el SAE verificaría y aceptaría los servicios.

En el contrato de un tercero especializado para utilizar su plataforma electrónica, no se pactó la garantía de cumplimiento del contrato, ni las penas convencionales por el atraso en el cumplimiento de la prestación del servicio.

En los contratos de cuatro empresas se pactó que la entrega de la fianza de cumplimiento del contrato se realizará en un plazo de 10 y 20 días hábiles, contrario a los 10 días naturales establecidos en la legislación.

Una de las empresas no cumplió con la inspección física de los bienes para su valuación, ni realizó la promoción del portal de eventos para la enajenación de bienes en los principales buscadores y páginas web afines.

Tres de los terceros especializados omitieron señalar si el monto de las garantías correspondía a la de seriedad o a la de cumplimiento.

Finalmente, el SAE no evalúa el desempeño de los terceros especializados contratados para la venta de bienes mediante subastas presenciales y electrónicas; el organismo no acreditó la elaboración de los informes de evaluación y su presentación a la Junta de Gobierno.

Auditoría. 09-0-06C00-07-0284

Regulación, Inspección y Vigilancia a las Instituciones de Seguros y Fianzas

Objetivo. Fiscalizar el cumplimiento de los objetivos y las metas, así como la eficacia, eficiencia y economía de las operaciones en materia de regulación, inspección y vigilancia de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas.

Muestra Auditada.7,739.3 miles de pesos.

Dictamen.La Auditoría Superior de la Federación considera que en términos generales el desempeño de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas cumplió con las disposiciones normativas aplicables a la regulación, inspección y vigilancia de las instituciones de seguros y fianzas, con excepción del resultado con observación que se presenta a continuación, que se refiere principalmente a que los indicadores reportados por las áreas internas de la CNSF presentan errores de captura en el Sistema del Proceso Integral de Programación y Presupuesto por lo que no coinciden con los Informes sobre la Situación Económica, las Finanzas y la Deuda Pública emitidos por la SHCP.

Auditoría. 09-1-06HHN-07-0280

Erogaciones para los Programas de Apoyo a Ahorradores y Deudores de la Banca

Objetivo. Fiscalizar el cumplimiento de los objetivos y las metas, así como la eficacia, eficiencia y economía en el ejercicio de los recursos de los programas de apoyo a ahorradores y deudores de la banca.

Muestra Auditada.31,076,361.1 miles de pesos.

Dictamen.La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra auditada, el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario cumplió con las disposiciones normativas aplicables a los Programas de Apoyo a Ahorradores y Deudores de Banca, como se precisa en las conclusiones siguientes:

Se evaluó la eficiencia, eficacia y economía en el ejercicio de los recursos para determinar el cumplimiento de la normativa aplicada por el IPAB en la presupuestación, asignación, transferencia y aplicación de los recursos presupuestales asignados a los Programas de Apoyo a Ahorradores y Deudores de la Banca, así como la eficiencia en la administración de la deuda del IPAB y la eficacia en el cumplimiento de los objetivos de los programas.

Se analizó el comportamiento de la deuda del IPAB en el periodo 1999-2009, y se determinó que la deuda ascendió a 687,844,004.7 miles de pesos, lo que representó el 12.6% del PIB en 1999, y al 31 de diciembre de 2009 el monto de la misma ascendió a 755,523,584.2 miles de pesos, que representó el 6.0% del PIB de ese año. Al cabo de 10 años, el comportamiento demuestra que en la medida en que la economía ha crecido, la deuda del Instituto ha perdido importancia relativa, sin embargo no se ha amortizado ni un peso del saldo nominal de la deuda administrada por el IPAB.

Se determinó el beneficio de convertir la deuda del IPAB a deuda pública, con la sustitución de los Bonos de Protección al Ahorro con instrumentos gubernamentales de deuda interna que emite el Gobierno Federal.

Auditoría. 09-0-06100-07-1098

Protección al Patrimonio del Sector Rural

Objetivo.Fiscalizar la gestión financiera de los recursos públicos federales aplicados por la Unidad de Seguros, Pensiones y Seguridad Social de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el cumplimiento de los objetivos y metas de regulación y registro de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros.

Muestra Auditada.45,115.9 miles de pesos.

Dictamen.La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales, en 2009 la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) cumplió con las disposiciones normativas aplicables de regular a las instituciones de seguros, formular las políticas de promoción, desarrollar, y registrar a los fondos de aseguramiento agropecuario y rural y de los organismos integradores, respecto de las operaciones examinadas, excepto por los resultados que se precisan.

Para que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público realice las acciones necesarias: a fin de incluir en la Estrategia Nacional de Educación Financiera que adopte el tema de los seguros en el sector rural; con el fin de que, acorde con la Estrategia Nacional de Educación Financiera que adopte, elabore un programa de trabajo específico en el que se fijen objetivos, metas, estrategias y prioridades; se asignen recursos, responsabilidades y tiempos de ejecución; se coordinen acciones y se evalúen sus resultados.

Entre los resultados con observación se indican los relativos a promoción, desarrollo y programación, como se detallan a continuación:

En relación con la promoción, en 2009, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) no identificó en el documento “Premisas conceptuales para el establecimiento de un programa nacional de educación financiera”, los aspectos relativos a los seguros del sector rural; tampoco formuló un programa específico en el que se fijen objetivos, metas, estrategias y prioridades; se asignen recursos, responsabilidades y tiempos de ejecución; se coordinen acciones y se evalúen sus resultados. Con excepción de los Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura (FIRA), las instituciones públicas coordinadas por la SHCP no consideraron acciones relacionadas con los seguros en el sector rural.

En cuanto a desarrollo, en 2009, la SHCP no proporcionó evidencia documental que permitiera conocer los vehículos novedosos instrumentados para compartir los riesgos en el sector rural entre el sector público y el privado.

Por lo que se refiere a la programación, en 2009, la Unidad de Seguros, Pensiones y Seguridad Social elaboró la matriz de indicadores de resultados, pero no se realizó conforme a lo establecido en la normativa aplicable. Asimismo, los indicadores construidos por la unidad no permiten medir el desempeño de la unidad respecto de la regulación del sistema financiero, ya que no establecen un parámetro de medición de lo que pretende lograr la unidad en el ejercicio 2009, en cuanto al número de normativa emitida, el número de fondos de aseguramiento registrados, el efecto económico y social de las actividades de regulación, y la calidad en la respuesta de las solicitudes. En 2009, la Unidad de Seguros, Pensiones y Seguridad Social no proporcionó las metas programadas y alcanzadas de cada uno de los indicadores, por lo que no fue posible verificar el cumplimiento de los objetivos, ni tampoco conocer los resultados de la aplicación de los recursos públicos federales.

Consecuencias Sociales.La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) no identificó en el documento “Premisas conceptuales para el establecimiento de un programa nacional de educación financiera”, los aspectos relativos a los seguros del sector rural; asimismo, con excepción de los Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura (FIRA), las instituciones públicas coordinadas por la SHCP, no consideraron acciones relacionadas con los seguros en el sector rural. La falta de coordinación con las instituciones públicas del sector financiero para realizar acciones en materia de educación financiera, ha impedido que la población tome decisiones que le permitan aumentar y consolidar su patrimonio, y asegurar su bienestar a futuro.

Auditoría. 09-2-06GSA-07-0175

Protección al Patrimonio del Sector Rural

Objetivo. Fiscalizar la gestión financiera de los recursos públicos federales aplicados por AGROASEMEX en el cumplimiento de los objetivos y metas de protección al patrimonio del sector rural.

Muestra Auditada.1,808,159.7 miles de pesos.

Dictamen.La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales, en 2009 Agroasemex cumplió con los propósitos específicos de los Programas del Subsidio a la Prima del Seguro Agropecuario; de Apoyo a los Fondos de Aseguramiento Agropecuario; del Seguro para Contingencias Climatológicas, y del Otorgamiento de Servicios de Seguro y Reaseguro, excepto por los resultados con observación los cuales se refieren principalmente a que en el análisis del padrón del Programa del Subsidio a la Prima del Seguro Agropecuario, a cargo de Agroasemex, se determinó que en el padrón existen 177,033 registros que no cumplieron con el requisito de la Clave Única de Registro de Población (CURP), y 3,330 registros no contaron con el Registro Federal de Contribuyentes, en incumplimiento del Decreto por el que se crea el Sistema Integral de Información de Padrones de Programas Gubernamentales. Así mismo, en la estructura programática del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2009 y de la Cuenta Pública 2009, no se establecieron indicadores ni metas que permitan medir la eficacia en la cobertura de atención en cuanto al número de cabezas aseguradas mediante el Programa del Seguro para Contingencias Climatológicas.

Consecuencias Sociales.En 2009, la falta de indicadores y metas programadas por parte del Programa del Seguro para Contingencias Climatológicas a cargo de Agroasemex imposibilitó medir la eficacia en la cobertura de atención de dicho programa en cuanto al número de cabezas aseguradas. Asimismo, en ese año, 16,129 beneficiarios del Programa del Subsidio a la Prima del Seguro Agropecuario recibieron adicionalmente apoyos del Programa de Apoyos Directos al Campo (PROCAMPO), a cargo de la Secretaría Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), que en conjunto ascendieron a 206,195.3 miles de pesos.

Auditoría. 09-2-06HJO-06-0292

Préstamo para Políticas de Desarrollo Económico en Respuesta a la Crisis Mundial

Objetivo. Fiscalizar la gestión financiera para verificar que las acciones realizadas en el proceso de negociación y administración del Préstamo para Políticas de Desarrollo Económico en Respuesta a la Crisis Mundial, convenido con el Banco Mundial, se ajustaron a la legislación y normativa.

Muestra Auditada.19,046,196.7 miles de pesos.

Dictamen.La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales, el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C., cumplió con las disposiciones normativas aplicables en el ejercicio de la función de agente financiero del Gobierno Federal, en relación con la administración del Préstamo para Políticas de Desarrollo en Respuesta a la Crisis Mundial, excepto por el resultado con observación el cual se refiere principalmente al retraso en la entrega del Informe de Seguimiento núm.1 sobre el Préstamo para el Desarrollo de Políticas Económicas en Respuesta a la Crisis Mundial correspondiente al mes de diciembre de 2009.

Auditoría. 09-2-06G0N-02-0406

Programa Emergente para Aerolíneas Mexicanas

Objetivo. Fiscalizar la gestión financiera de los créditos otorgados mediante el programa “Financiamiento para Resolver el Problema Coyuntural de las Aerolíneas Mexicanas”, que estén autorizados, que correspondan a derechos reales de cobro, documentados y respaldados con garantías suficientes; que el otorgamiento, destino, recuperación, cumplimiento del programa y el registro contable se realizaron conforme a las disposiciones legales y normativa aplicables.

Muestra Auditada.2,111,748.2 miles de pesos.

Dictamen.La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra auditada, el Banco Nacional de Comercio Exterior, S.N.C., cumplió con las disposiciones normativas aplicables a los créditos otorgados al amparo del Programa Emergente para Aerolíneas Mexicanas, los cuales fueron autorizados, representaron derechos reales de cobro, documentados y respaldados con garantías suficientes; su otorgamiento, destino, recuperación, cumplimiento del programa y registro contable se realizó conforme a las disposiciones legales y la normativa, excepto por los resultados los cuales se refieren principalmente a que se empleó la constitución de fideicomisos para el otorgamiento de créditos a las aerolíneas mexicanas debido a que las empresas beneficiadas tenían una situación financiera desfavorable, ya que también se constató que a un año de otorgados los créditos, existía una situación aún más desfavorable en los estados financieros dictaminados de dos empresas beneficiadas de los créditos otorgados, debido a la pérdida de más de las dos terceras partes del capital social, pérdidas del 8.8% de sus ventas, índices de liquidez menores que la unidad, y capital de trabajo negativo, lo que implica un mayor riesgo para la recuperación de los adeudos, sin que la entidad fiscalizada haya evidenciado ninguna acción de seguimiento acorde con el nivel de riesgo de dichas operaciones, además de no haber realizado estudios prospectivos para operaciones de riesgo.

Derivado de lo anterior se promovió una Responsabilidad Administrativa Sancionatoria en el sentido de realizar investigaciones, e iniciar el procedimiento administrativo correspondiente, por los actos u omisiones de los servidores públicos que durante su gestión plantearon y autorizaron el “Esquema de Financiamiento para resolver el problema coyuntural de las Aerolíneas Mexicana”, sin considerar la situación financiera real desfavorable de los obligados solidarios o fideicomitentes.

Auditoría. 09-2-06G1C-07-0027

Financiamiento a Proyectos de Inversión Pública en Infraestructura y Servicios Públicos

Objetivo. Fiscalizar la congruencia de los documentos normativos de mediano y corto plazos; el cumplimiento de las disposiciones del Sistema de Evaluación del Desempeño; la eficacia en el cumplimiento del objeto de financiar proyectos de inversión pública en infraestructura y servicios públicos, así como de coadyuvar al fortalecimiento institucional de los gobiernos Federal, estatales y municipales; la eficiencia en los procesos; la economía en el uso de los recursos; y la competencia de los actores.

Muestra Auditada.48,084,882.0 miles de pesos.

Dictamen.La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra auditada, el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., cumplió con las disposiciones normativas aplicables respecto de su objeto de financiar proyectos de inversión pública en infraestructura y servicios públicos, así como coadyuvar al fortalecimiento institucional de los gobiernos Federal, estatales y municipales.

Respecto de la muestra auditada, como se precisa en los resultados con observación que se presentan en el apartado correspondiente de este informe, se destacan las siguientes recomendaciones:

El Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. adopte medidas para diseñar indicadores estratégicos que permitan evaluar el objetivo de coadyuvar el fortalecimiento institucional de los gobiernos Federal, estatal y municipal, así como para la asistencia técnica otorgada al personal de las administraciones municipales y adopte medidas para que se cumpla con la entrega oportuna del crédito, y para que sus empleados cuenten con los conocimientos, habilidades y aptitudes requeridos en el perfil de puesto de los servidores públicos de mandos superiores y medios, que garanticen el cumplimiento de los objetivos del banco.

Consecuencias Sociales.No fue posible determinar en qué grado las acciones implementadas por el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos contribuyeron a disminuir el déficit de infraestructura y servicios públicos, en beneficio de la población y de las actividades económicas. Además, el banco no dispuso de mecanismos de medición para evaluar el impacto del financiamiento otorgado a los proyectos de inversión en infraestructura y de la asistencia técnica sobre el fortalecimiento institucional del las entidades federativas y de los municipios para la identificación, formulación y ejecución de sus proyectos de infraestructura y servicios públicos.

Auditoría. 09-2-06G1C-02-0461

Obligaciones a Largo Plazo Provenientes del Fideicomiso de Apoyo para el Rescate de Autopistas Concesionadas

Objetivo. Fiscalizar la gestión financiera de la contratación, amortización y pago de intereses de la deuda adquirida por el rescate de autopistas concesionadas, el cumplimiento de las condiciones financieras de los instrumentos de deuda contratados, su registro contable y presentación en la Cuenta Pública, conforme a la normativa aplicable.

Muestra Auditada.162,871,611.3 miles de pesos.

Dictamen.La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra auditada, el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., cumplió con las disposiciones normativas aplicables a las Obligaciones a Largo Plazo Provenientes del Fideicomiso de Apoyo para el Rescate de Autopistas Concesionadas respecto de las operaciones examinadas.

Respecto de la muestra auditada, como se precisa en los resultados con observación que se presentan en el apartado correspondiente de este informe, se destacan las siguientes recomendaciones:

Que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, instrumente mecanismos de control necesarios a fin de que en la Cuenta Pública se incluya el Apartado de Garantías del Gobierno Federal en el que se informe sobre el saldo de la deuda del Fideicomiso Fondo Nacional de Infraestructura, debido a que en 2009 el saldo no reportado ascendió a 162,871,611.3 miles de pesos.

Que el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., elabore y someta a aprobación del Comité Técnico del Fondo Nacional de Infraestructura (FONADIN), la modificación a las Reglas de Operación del FONADIN, a fin de que la definición del programa financiero anual se incorpore en las mismas.

Se promovió una Responsabilidad Administrativa Sancionatoria ante el Órgano Interno de Control en el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., para que realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente, por los actos u omisiones de los servidores públicos que en su gestión no elaboraron ni sometieron para la aprobación del Comité Técnico del Fideicomiso Fondo Nacional de Infraestructura, el programa financiero anual del fideicomiso correspondiente al año 2009, el cual debió considerar, entre otros aspectos, el servicio de la deuda del fideicomiso que ascendió a 10,171,600.0 miles de pesos.

Auditoría. 09-2-06G1C-02-0388

Ingresos por Cuotas de Peaje

Objetivo. Fiscalizar la gestión financiera de la captación y cobro de los ingresos devengados por aforos vehiculares en las plazas de cobro de la Red carretera del Fondo Nacional de Infraestructura, que correspondan con las tarifas autorizadas y con el número y tipo de vehículos registrados en los equipos de control de aforos, que se facturaron y cobraron en forma oportuna, y que en el proceso de recaudación y registro contable se observaron las disposiciones legales y normativas aplicables.

Muestra Auditada.1,221,253.2 miles de pesos.

Dictamen.La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra auditada, el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., y Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos no cumplieron con las disposiciones normativas en el control, captación, depósito y registro de los ingresos devengados por aforos vehiculares en las plazas de cobro de la Red carretera del Fondo Nacional de Infraestructura, como se precisa en los resultados que se presentan en el apartado correspondiente de este informe, donde destacan los siguientes: BANOBRAS no ha recuperado o aclarado ingresos por cuotas de peaje no depositados por CAPUFE por 150,116.4 miles de pesos; el fideicomiso pagó comisiones por 46,644.3 miles de pesos, por el uso de tarjetas de crédito o débito, no obstante que en las juntas de aclaraciones de la licitación se estableció que el licitante ganador debería absorber la comisión; están pendientes de acreditar depósitos al FNI por 1,163.0 miles de pesos; el tramo carretero “Chamapa-Lechería” no cuenta con los controles para identificar la tarifa aplicable a cada cruce registrado, lo que ha originado discrepancias no aclaradas entre los registros de CAPUFE y del operador I+D México S.A. de C.V., y no se han aplicado las disponibilidades financieras para el pago, entre otros, de obligaciones derivadas de indemnización de carreteras por 61,248,429.0 miles de pesos, a pesar de que en 2009 se realizaron pagos de intereses por 7,813,267.0 miles de pesos y el adeudo por indemnizaciones se incrementó.

Se emitió un pliego de observaciones, ya que se presume un probable daño o perjuicio o ambos a la Hacienda Pública Federal o al patrimonio de la entidad paraestatal federal por un monto de 1,163.0 miles de pesos, integrados por 968.6 miles de pesos y 14,878.0 dólares equivalentes a 194.4 miles de pesos, considerando el tipo de cambio de 13.0659 pesos al 31 de diciembre de 2009; más los costos financieros, por ingresos de cuotas de peaje en efectivo no acreditados y que fueron depositados en las cuentas concentradoras del fideicomiso de la institución bancaria BBVA BANCOMER, S.A.

Recuperaciones Probables. 151,279.4 miles de pesos.

Auditoría. 09-0-06B00-02-0448

Derechos por Servicios de Inspección y Vigilancia

Objetivo. Fiscalizar la gestión financiera para comprobar que la determinación y pago de los derechos por los servicios prestados por la entidad, la obtención de esos recursos para su operación, así como su registro y presentación en la Cuenta Pública, se efectuaron de conformidad con las disposiciones legales y normativas aplicables.

Muestra Auditada.562,694.2 miles de pesos.

Dictamen.La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra auditada, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores no cumplió con las disposiciones normativas aplicables a la vigilancia del pago de los derechos por los servicios de inspección y vigilancia, como se precisa en los resultados que se presentan en el apartado correspondiente de este informe, donde destaca lo siguiente: no sustentó haber vigilado el pago puntual y oportuno de los derechos por los servicios de inspección y vigilancia que prestó, ya que al 31 de diciembre de 2009 reportó adeudos por 208,721.5 miles de pesos de ejercicios que van desde 1995 hasta 2009, de los cuales 45,381.3 miles de pesos corresponden al ejercicio 2009.

Se promovió la Promoción de Responsabilidad Administrativa y Sancionatoria ante el Órgano Interno de Control en la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para que realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente, por los actos u omisiones de los servidores públicos que en su gestión no realizaron las funciones de vigilancia del pago puntual y oportuno de los derechos por servicios de inspección y vigilancia, ya que esa entidad reportó adeudos por 45,381.3 miles de pesos en 2009 y no sustentó haber vigilado el pago de esos derechos.

Recuperaciones Probables. 66,332.0 miles de pesos.

Auditoría. 09-0-06B00-00-1163

Situación Excepcional sobre el Incumplimiento del Marco Jurídico en cuanto al Control de doce Empresas Subsidiarias del Grupo Aeroportuario del Pacífico, S.A.B. de C.V.

Objetivo. Requerir bajo la modalidad de situación excepcional se proceda a realizar la revisión para verificar el cumplimiento al marco jurídico por la probable existencia de un riesgo que paralice la prestación de servicios públicos por parte de doce empresas subsidiarias del Grupo Aeroportuario del Pacífico, S.A.B. de C.V., por incumplimientos a la legislación.

Muestra Auditada.No se presenta dato alguno en universo y muestra ya que la revisión bajo la modalidad de situación excepcional comprendió el cumplimiento del marco jurídico en cuanto al control de doce empresas subsidiarias del Grupo Aeroportuario del Pacífico, S.A.B. de C.V.

Dictamen.La Auditoría Superior de la Federación considera que el informe del Resultado de la Revisión de Situación Excepcional, presentado por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores , cuyo objetivo consistió en requerir bajo la modalidad Situación Excepcional para que proceda a realizar una revisión sobre el incumplimiento del marco jurídico en cuanto al control de doce empresas subsidiarias del Grupo Aeroportuario del Pacífico, S.A.B. de C.V., se efectuó de conformidad con lo dispuesto en los artículos 79, fracción I, párrafo último, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 40 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, y con información de la que es responsable la entidad fiscalizada.

Como resultado de la solicitud de Revisión de Situación Excepcional, la Auditoría Superior de la Federación concluye que el informe de situación excepcional presentado por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores cumplió con el plazo de 30 días hábiles para su presentación ante la Auditoría Superior de la Federación, que se establece en el artículo 41 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.

Una vez realizado el análisis del informe, la ASF analizará la procedencia o no de practicar una auditoría sobre el incumplimiento del marco jurídico, relativo al control de doce empresas subsidiarias del Grupo Aeroportuario del Pacífico, S.A.B. de C.V., en la revisión de la Cuenta Pública 2010.

Auditoría. 09-1-06G3A-06-0296

Préstamo para Políticas de Desarrollo Económico en Respuesta a la Crisis Mundial

Objetivo. Fiscalizar que las acciones realizadas en el proceso de implementación y destino del Préstamo para Políticas de Desarrollo Económico en Respuesta a la Crisis Mundial, contratado con el Banco Mundial, se ajustaron a la legislación y normativa.

Muestra Auditada.No se presenta dato alguno de universo y muestra ya que se revisaron las acciones relacionadas con la participación de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) en la implementación y aplicación del Préstamo para Políticas de Desarrollo en Respuesta a la Crisis Mundial (Préstamo).

Dictamen.La Auditoría Superior de la Federación se abstiene de emitir una opinión, ya que no fue posible determinar la participación de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros en la implementación y aplicación del “Préstamo para Políticas de Desarrollo Económico en Respuesta a la Crisis Mundial”.

Auditoría. 09-3-06HBW-07-0251

Programas Agropecuarios en el Ejido de San Luis Huamantla, en el Estado de Tlaxcala

Objetivo. Fiscalizar el desempeño del Fondo en términos de la eficacia, eficiencia y economía de la operación de los programas agropecuarios aplicados en el Ejido de San Luis Huamantla, en el Estado de Tlaxcala.

Muestra Auditada.992.0 miles de pesos.

Dictamen. La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra auditada, el Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura no cumplió con las “Reglas de Operación de los Programas que canalizan apoyos para el fomento financiero y tecnológico al Sector Rural y Pesquero a través de los fideicomisos que integran FIRA”, como se precisa en los resultados con observación que se presentan en el apartado correspondiente de este informe, donde destacan la cobertura marginal de los apoyos que otorga y la escasa difusión de los mismos para que la población del Ejido de San Luis Huamantla, en el estado de Tlaxcala, contara con acceso al crédito y se fortalecieran sus proyectos de inversión con servicios de capacitación y asistencia técnica, a fin de mejorar la productividad del núcleo agrario.

Consecuencias Sociales.La política para dar atención a los pequeños productores rurales que no cuentan con acceso al crédito y fortalecer los proyectos de inversión con servicios de capacitación y asistencia técnica no ha tenido un efecto considerable en el Ejido de San Luis Huamantla, en el estado de Tlaxcala, ya que existe una mínima cobertura y presencia de los apoyos, así como una escasa difusión de los mismos.

Auditoría. 09-2-06HIU-02-0390

Fideicomiso para Administrar la Contraprestación del Artículo 16 de la Ley Aduanera

Objetivo. Fiscalizar el importe de recursos que recibió el fideicomiso por las contraprestaciones del artículo 16 de la Ley Aduanera y que su aplicación como fideicomiso público fue acorde a su disponibilidad y propósitos; asimismo, verificar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y contractuales, sus objetivos y metas, así como las operaciones del segundo reconocimiento aduanero.

Muestra Auditada.4,069,354.8 miles de pesos.

Dictamen.La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra auditada, Nacional Financiera, S.N.C., cumplió con las disposiciones normativas aplicables al importe de los recursos que recibió el fideicomiso por las contraprestaciones del artículo 16 de la Ley Aduanera y que su aplicación como fideicomiso público fue acorde con su disponibilidad y propósitos; asimismo, cumplió con sus obligaciones contractuales, sus objetivos y metas, así como las operaciones del segundo reconocimiento aduanero, excepto por los resultados que se precisan a continuación, los cuales se refieren principalmente a que las instituciones financieras Santander Serfín Casa de Bolsa, S.A.; Nacional Financiera, S.N.C.; Operadora de Fondos Nafinsa, S.A. de C.V.; Nafinsa Securities Inc.; HSBC México, S.A. y BBV Bancomer, S.A., no retuvieron ni enteraron el Impuesto Sobre Renta por un monto de 129,835.7 miles de pesos, por las inversiones que generaron intereses en 2009 del patrimonio del Fideicomiso para Administrar la Contraprestación del Artículo 16 de la Ley Aduanera.

Se emitió un Pliego de Observaciones dado que se presume un probable daño o perjuicio o ambos a la Hacienda Pública Federal por un monto de 129,835.7 miles de pesos ocasionado porque Nacional Financiera, S.N.C., en su carácter de fiduciaria del Fideicomiso para Administrar la Contraprestación del Artículo 16 de la Ley Aduanera (FACLA), en los contratos de inversiones que suscribió con las instituciones financieras Santander Serfín Casa de Bolsa, S.A.; Nacional Financiera, S.N.C.; Operadora de Fondos Nafinsa, S.A. de C.V.; Nafinsa Securities Inc.; HSBC México, S.A. y BBV Bancomer, S.A., no señaló que los recursos invertidos son privados de particulares, por lo que estas instituciones no retuvieron ni enteraron el Impuesto Sobre la Renta (ISR), de conformidad con los artículos 58 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y 22 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009; además, incumplió la cláusula Décima Cuarta “Obligaciones de la Fiduciaria”, inciso c), del Contrato del Fideicomiso, que indica: “Cumplir con las obligaciones fiscales con cargo al patrimonio del Fideicomiso que, en su caso, resulten del cumplimiento de este encargo”, y la política 2.5.2 de su Manual Operativo Fiduciario, por las inversiones del patrimonio del FACLA que generaron intereses en 2009 y por las cuales debió de presentar las declaraciones del pago del ISR (provisional y definitiva).

Recuperaciones Operadas.129,835.7 miles de pesos.

Auditoría. 09-2-06HIU-02-0389

Fideicomiso Programa de Mejoramiento de los Medios de Informática y Control de las Autoridades Aduaneras

Objetivo. Fiscalizar los recursos que recibió el fideicomiso provenientes de los aprovechamientos establecidos en los artículos 16A y 16B de la Ley Aduanera, y que su aplicación como fideicomiso público fue acorde a su disponibilidad y propósitos; asimismo, verificar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y contractuales, así como de sus objetivos y metas.

Muestra Auditada.764,084.1 miles de pesos.

Dictamen.La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra auditada, Nacional Financiera, S.N.C., cumplió con las disposiciones normativas aplicables al Fideicomiso Programa de Mejoramiento de los Medios de Informática y Control de las Autoridades Aduaneras. Sin embargo, se emitieron las Promociones de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria siguientes:

Ante el Órgano Interno de Control en el Servicio de Administración Tributaria, para que realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente, por los actos u omisiones de los servidores públicos de ese órgano desconcentrado que, en su carácter de miembros del Comité Técnico del Fideicomiso Programa de Mejoramiento de los Medios de Informática y Control de las Autoridades Aduaneras, autorizaron en el Programa Anual de Trabajo original realizar 116 proyectos con una inversión de 3,543,140.0 miles de pesos que excedió en 16.4 y 56.5%, respectivamente, a lo realizado en 2009, lo que denota deficiencia en la planeación-presupuestación con respecto a los proyectos en ejecución que están sujetos a un programa y presupuesto definidos en los contratos suscritos (gastos recurrentes) y a la estimación de nuevos proyectos que son cancelados en reuniones posteriores del Comité Técnico.

Ante el Órgano Interno de Control en el Servicio de Administración Tributaria, para que realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente, por los actos u omisiones de los servidores públicos de ese órgano desconcentrado que no dieron seguimiento oportuno a las gestiones para denunciar el extravío de bienes adquiridos con recursos del FIDEMICA por 183.5 miles de pesos y promover su recuperación, así como a los responsables de no formalizar la donación de dichos bienes, que incidió en una falta de control para su resguardo y custodia.

Ante el Órgano Interno de Control en el Servicio de Administración Tributaria, para que realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente, por los actos u omisiones de los servidores públicos de ese órgano desconcentrado responsables de informar a los miembros del Comité Técnico del Fideicomiso Programa de Mejoramiento de los Medios de Informática y Control de las Autoridades Aduaneras, haber realizado 97 proyectos con un gasto de 1,439,913.4 miles de pesos, siendo que con la auditoría se determinó que sólo desarrollaron 66 con una inversión de 1,437,403.0 miles de pesos.

Ante el Órgano Interno de Control en Nacional Financiera, S.N.C., para que realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente, por los actos u omisiones de los servidores públicos que no informaron al Comité Técnico del Fideicomiso Programa de Mejoramiento de los Medios de Informática y Control de las Autoridades Aduaneras ni reportaron en el Informe de Actividades la entrega al Servicio de Administración Tributaria de 51 camionetas blindadas Tahoe, para los administradores de las aduanas y el Jefe del SAT, 6 autos custodia y la compra de rayos gamma que se efectuó en 2009; así como, no haber emitido los lineamientos a observar para transferir a ese órgano desconcentrado los bienes adquiridos en fechas posteriores a agosto de 2008.

DESARROLLO ECONÓMICO

SECTOR ENERGÍA

Comisión Federal de Electricidad

Auditoría. 09-1-18TOQ-07-1075

Proceso de Construcción de Proyectos de Infraestructura Económica de Electricidad

Objetivo.Fiscalizar la eficacia en el cumplimiento del objetivo estratégico de elevar la cobertura, calidad y competitividad de la infraestructura, la eficiencia en el proceso y la economía en el uso de los recursos.

Muestra Auditada.19,123,713.9 miles de pesos

Dictamen.La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales, el desempeño de la Comisión Federal de Electricidad cumplió con las disposiciones normativas aplicables al proceso de Construcción de Proyectos de Infraestructura Económica de Electricidad, excepto por los resultados que se refieren principalmente a que a pesar de que la CFE alcanzó una cobertura de 96.8%, aún quedan por atenderse 3.4 millones de habitantes de la población nacional, sin que se estableciera una meta anual a fin de evaluar el resultado obtenido y tomar las medidas pertinentes para alcanzar la meta de cobertura.

Asimismo, la CFE no estableció metas sobre competitividad ni cumplió con el objetivo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 y en el Programa Nacional de Infraestructura 2007-2012 de elevar la competitividad de la infraestructura, ya que la inversión realizada en esa materia se ubicó en el escenario inercial, el cual es el más bajo de los escenarios. Además, la evaluación de la calidad del servicio eléctrico en México descendió 14 lugares al pasar de la posición 73 de 125 países evaluados en 2006, al lugar 87 de 134 países evaluados en 2009, lo que revela que no se cumplirá la meta de competitividad establecida para 2012 de ubicar a México dentro de los 54 países mejor evaluados.

La CFE no elaboró la Matriz de Indicadores para Resultados de los Programas Presupuestarios E553 “Elaboración del Programa de Obras e Inversiones del Sector Eléctrico y de Propuestas de Tarifas Eléctricas” y P552 “Planeación, Dirección, Coordinación, Supervisión y Seguimiento a las Funciones y Recursos Asignados para Cumplir con la Construcción de la Infraestructura Eléctrica” ni la registró en el Sistema PIPP: PBR/SED de la SHCP.

En 2009, se alcanzó un margen de reserva operativo de 19.6%, superior en 13.6 puntos porcentuales al 6.0% determinado por la CFE, lo que conlleva a un excedente de 6,575 MW de capacidad disponible para atender la demanda de energía eléctrica del país.

Se determinó que la CFE cumplió en 76.6% las metas de construcción de infraestructura de generación, debido a que no se terminaron 203.0 MW de los Productores Independientes de Energía; en 39.2% las metas de infraestructura de transmisión, debido a que el proyecto Tula CT-Jorobas no se terminó, por lo que se reprogramó para 2010.

Auditoría. 09-1-18TOQ-02-0519

Indemnizaciones por Servidumbre de Paso y Derechos de Vía

Objetivo. Fiscalizar la gestión financiera de las erogaciones por indemnizaciones por servidumbre de paso y derechos de vía para verificar que se hayan observado las disposiciones legales y normativas aplicables al proceso de constitución, indemnización, autorización, control, pago y registro presupuestal y contable.

Muestra Auditada.611,211.4 miles de pesos

Dictamen.La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra auditada, la Comisión Federal de Electricidad no cumplió con las disposiciones legales y normativas aplicables en la gestión financiera de las erogaciones por indemnizaciones por servidumbre de paso y derechos de vía, toda vez que de 11 juicios, por los que se realizaron 13 pagos, por 383,879.2 miles de pesos, en ocho por 329,782.0 miles de pesos el personal de la CFE no contestó la demanda inicial ni compareció a ninguna de las etapas del juicio lo que ocasionó daños al patrimonio de la CFE; en un juicio por 22,144.0 miles de pesos, el apoderado legal de la CFE contestó a un juzgado distinto y aludió a una contraparte que no correspondía a la demanda interpuesta por la parte actora, lo que ocasionó que no se tuviera por contestada la demanda declarando en rebeldía a la CFE; y en dos por 31,953.2 miles de pesos no se compareció al incidente de liquidación de sentencia.

En otros 11 juicios, cuyos pagos ascendieron a 159,895.4 miles de pesos, existieron omisiones en la atención y desahogo de los juicios en contra de la CFE; en siete por 124,220.9 miles de pesos los apoderados legales de la CFE contestaron la demanda inicial por la constitución de servidumbre de paso, pero dejaron de acudir a las subsecuentes etapas procesales, en dos juicios por 14,923.6 miles de pesos no se desahogaron las pruebas presentadas por CFE por falta de interés, y en dos casos por 20,750.9 miles de pesos no se presentaron las pruebas con las formalidades legales para la defensa de los intereses de la CFE.

En la evaluación del control interno y con base en los resultados de las pruebas de cumplimiento aplicadas, se observó que no se registraron 27 juicios en el Sistema Institucional de Jurismática de la Gerencia Divisional de Distribución Noroeste, por los que se realizaron 29 pagos, por 575,223.1 miles de pesos, con motivo de las indemnizaciones, honorarios o costas, relacionados con los incidentes de liquidación de servidumbres de paso.

Auditoría. 09-1-18TOQ-04-0225

Rehabilitación y Modernización de la Central Geotermoeléctrica Cerro Prieto Unidad 5

Objetivo. Fiscalizar la gestión financiera de los recursos canalizados al proyecto, a fin de comprobar que las inversiones físicas se planearon, programaron, presupuestaron, licitaron, adjudicaron, contrataron, ejecutaron y pagaron conforme a la legislación aplicable.

Muestra Auditada.439,544.1 miles de pesos

Dictamen.La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra auditada, la Comisión Federal de Electricidad no cumplió con las disposiciones normativas aplicables a la planeación, programación, presupuestación, licitación, adjudicación, contratación, ejecución y pago de las operaciones examinadas, debido a que la entidad efectuó un pago en exceso de 304.7 miles de dólares (3,979.0 miles de pesos) por errores aritméticos, al presentarse diferencia entre el importe del costo total contratado del proyecto de 358,799.0 miles de pesos, registrado en el formato OE5 e integrado por los rubros 2.1. Obra Civil, 2.2. Obra Electromecánica, 3.1., Nacional OE-1 y 3.2. Extranjero sin gasto de importación OE-3, y el importe de 354,820.0 miles de pesos resultante de la suma dada por los formatos OE-1, OE-3 y OE-6 de la propuesta económica.

Se excedió en 4,593.7 miles de dólares (59,987.9 miles de pesos) y 29,911.3 miles de pesos el presupuesto autorizado debido a la improcedencia de pagos motivados por la resolución de un perito independiente, ya que el monto del contrato fue de 27,475.8 miles de dólares y sin embargo, se observó que con fecha 18 de noviembre de 2009, la entidad fiscalizada formalizó el convenio núm. 2 mediante el cual se amplió el plazo de ejecución en 530 días naturales y el monto ascendió a 32,069.5 miles de dólares y 29,911.3 miles de pesos, con objeto de establecer la nueva fecha de aceptación provisional de la obra y documentar el pago de las cantidades determinadas en el dictamen pericial del procedimiento del perito independiente previsto en la cláusula 30.2 del contrato de obra pública financiada núm. PIF-006/2006.

Además de 8,792.3 miles de dólares (114,815.6 miles de pesos) por concepto de penas convencionales por el incumplimiento del programa de obra correspondientes al 32.0% del monto del contrato y por los días de trabajo con unidad fuera de servicio.

Recuperaciones Probables. 208,693.8 miles de pesos

Petróleos Mexicanos

Auditoría. 09-1-18T4I-02-0438

Pemex Finance, Ltd.

Objetivo. Fiscalizar la gestión financiera de Petróleos Mexicanos y P.M.I. Comercio Internacional, S.A. de C.V., sobre la empresa Pemex Finance, Ltd., para verificar que sus operaciones se autorizaron por las instancias competentes, se registraron contablemente y se presentaron en los Estados Financieros y en la Cuenta Pública, de conformidad con la normativa aplicable.

Muestra Auditada.223,000,033.7 miles de pesos

Dictamen.La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra auditada, Petróleos Mexicanos y P.M.I. Comercio Internacional, S.A. de C.V., no cumplieron con las disposiciones normativas aplicables a la gestión financiera de Pemex Finance, Ltd., respecto de las operaciones examinadas de los recursos destinados al programa de financiamiento estructurado en el que participaron en 2009, como se precisa en los resultados donde destacan los siguientes:

Un exceso en la deuda subordinada que Pemex Finance, Ltd., tiene con Pemex Exploración y Producción por 109,264.1 miles de dólares, equivalentes a 1,426,847.1 miles de pesos, debido a que la razón al cierre de 2009 fue de 2.6 a 1 pasivo a capital, inferior al siete a uno establecido en Contrato Fiscal and Paying Agency Agreement, lo que ocasionó que se mantuvieran recursos en ese vehículo financiero no necesarios para garantizar sus pasivos.

Utilidades retenidas por 105,562.0 miles de dólares, equivalentes a 1,378,502.0 miles de pesos, que PEMEX no ha recuperado, las cuales en contrapartida, significan un costo mayor para Pemex Exploración y Producción en la misma magnitud, ya que es el flujo descontado de sus cuentas por cobrar elegibles el que finalmente generó la utilidad que registra ese vehículo financiero, es decir, a una tasa inferior de descuento de las cuentas por cobrar elegibles futuras de Pemex Exploración y Producción el ingreso de Pemex Finance se reduciría, resultando una pérdida del ejercicio provocado por mayores costos que ingresos.

Exceso en la cuenta de inversión por 51,213.4 miles de dólares, equivalentes a 668,781.0 miles de pesos, que correspondieron al excedente en la “cuenta de liquidez” al 31 de diciembre de 2009, relacionada con los bonos vigentes.

Asimismo, Pemex Exploración y Producción no reconoció 893,333.3 miles de dólares, equivalentes a 11,665,772.0 miles de pesos, como deuda pública directa, del saldo del financiamiento obtenido por Pemex Finance, Ltd., en el extranjero que de 1998 a 2000, le permitió obtener recursos para financiar los proyectos PIDIREGAS, no obstante que por el mecanismo establecido, para pagar las obligaciones derivadas de esa deuda, Pemex Exploración y Producción pondrá anualmente a disposición de un tercero, 18,951,274.0 miles de dólares, equivalentes a ............... 247,479,002.2 miles de pesos, el 71.9% de la facturación de las ventas al exterior de crudo Maya y Altamira de P.M.I. Comercio Internacional, S.A. de C.V., cifra que podría alcanzar 170,561,466.3 miles de dólares en el periodo de 2010 a 2018, además de los efectos que conlleva poner a disposición de un tercero una cartera de esa magnitud, se tienen que pagar comisiones a los diversos participantes en el programa de financiamiento estructurado creado por PEMEX en 1998.

Recuperación Probables:2,805,349.1 miles de pesos.

Pemex Exploración y Producción

Auditoría. 09-1-18T4L-02-0386

Reserva para Contingencias Ambientales

Objetivo. Fiscalizar la gestión financiera del ejercicio del gasto con cargo a la reserva para contingencias ambientales, y comprobar que en su registro contable se observaron las disposiciones legales y normativas aplicables; asimismo, verificar las estrategias, acciones implementadas y resultados alcanzados respecto al equilibrio ecológico, la protección ambiental, manejo y restauración de ecosistemas, así como a los convenios celebrados con la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, para remediar los daños ambientales causados, y verificar la aplicación de instrumentos que busquen conservar el patrimonio natural.

Muestra Auditada.2,398,560.0 miles de pesos

Dictamen.La auditoría se practicó sobre la información proporcionada por la entidad fiscalizada, de cuya veracidad es responsable; fue planeada y desarrollada de acuerdo con el objetivo y alcance establecidos; y se aplicaron los procedimientos de auditoría que se estimaron necesarios. En consecuencia, existe una base razonable para sustentar el presente dictamen, que se refiere sólo a las operaciones revisadas.

La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra auditada, Pemex Exploración y Producción (PEP) no cumplió con las disposiciones normativas aplicables al registro contable de la reserva para contingencias ambientales, como se precisa en los resultados que se presentan en el apartado correspondiente de este informe, donde destacan los siguientes: PEP no conoce la totalidad de áreas contaminadas, por lo que el importe registrado en el rubro de “Reserva para contingencias ambientales”, por un monto de 2,398,560.0 miles de pesos, no muestra el pasivo real que representaría llevar a cabo las acciones de remediación y saneamiento de suelos y presas contaminadas; además, no se tiene elaborado un plan o programa estratégico de remediación específico con fechas programadas, para llevar a cabo las acciones de remediación, elaboración de estudios de caracterización, de evaluación de riesgo ambiental, investigaciones históricas y propuestas de remediación, con base en el riesgo del daño causado; no cumplió con las acciones de remediación de manera oportuna (rezago por más de 50 años); de 590 sitios que presentó PROFEPA, se desconoce su costo de remediación y no están registrados, lo que representan un pasivo oculto no reconocido en la “Reserva para contingencias ambientales”.

Consecuencias Sociales. Como resultado de la revisión, se constató que la entidad fiscalizada no tiene reconocido el pasivo real del rubro de “Reserva para contingencias ambientales”, al desconocerse la totalidad de áreas contaminadas, además carece de un plan o programa estratégico que dé prioridad a los trabajos de remediación y saneamiento con base en su antigüedad, riesgos y gravedad de los daños causados, por lo que no se han realizado de manera oportuna las acciones de protección ambiental, manejo y restauración de ecosistemas.

Auditoría. 09-1-18T4L-04-0561

Aseguramiento de la Integridad y Factibilidad del Sistema de Transporte de Hidrocarburos por Ductos del Sistema 1

Objetivo. Fiscalizar la gestión financiera de los recursos canalizados al proyecto, a fin de comprobar que las inversiones físicas se planearon, programaron, presupuestaron, licitaron, adjudicaron, contrataron y pagaron conforme a la legislación aplicable.

Muestra Auditada.7,247,200.0 miles de pesos

Dictamen.La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra auditada Pemex Exploración y Producción no cumplió con las disposiciones normativas aplicables como se precisa en los resultados que se refieren principalmente a que la residencia de obra autorizó indebidamente el pago de las 21 estimaciones por un importe de 687,493.3 miles de pesos, debido a que la documentación comprobatoria con la que se soportó la ejecución de los trabajos incumplió con los requisitos establecidos en el contrato o las normativas y reglamentaciones aplicables.

Asimismo, la contratista incurrió en una causal de rescisión al incumplir con las metas del programa anual de trabajo; por esta razón la entidad fiscalizada determinó penalizar a la contratista en las estimaciones de los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre por la cantidad de 2,470.2 miles de pesos, sin embargo, dichas sanciones no se dedujeron en el importe de las facturas respectivas; cabe señalar que la residencia de obra no apercibió oportunamente al contratista respecto a los incumplimientos mediante anotaciones en la bitácora de obra ni tampoco implementó medidas preventivas para evitarlos.

La entidad fiscalizada no contó con el costo estimado de los trabajos (presupuesto base) ni con la información que dio soporte a su cálculo tales como cifras históricas, cotizaciones, contratos vigentes, cantidades de obra, etcétera; tampoco contó con el Programa Anual de Obras Públicas y Servicios remitido a la Secretaría de Economía y el oficio de autorización de recursos emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Tampoco contó con personal de residencia de obra que se encargara de la supervisión, vigilancia, control y revisión de los trabajos, ya que de la revisión a la elaboración, control y seguimiento de la bitácora de obra correspondiente a los trabajos realizados en ductos, se detectó que en la misma no se registraron las actividades realizadas por la contratista durante 75 días, entre el 6 de Mayo y el 20 de Julio de 2009; lo mismo ocurrió en las Bitácoras de la Terminal Marítima de Dos Bocas y Cayo Arcas y Rebombeo, donde no se asentaron registros por 90 días del 6 de mayo al 4 de agosto de 2009 y 91 días del 6 de mayo al 05 de agosto del mismo año respectivamente.

Recuperación Probables:689,963.5 miles de pesos.

Auditoría. 09-1-18T4L-04-0369

Contratos de Arrendamiento de Plataformas de Perforación

Objetivo. Fiscalizar la gestión financiera de los recursos canalizados a los contratos, a fin de comprobar que se planearon, programaron, presupuestaron, licitaron y contrataron, conforme a la legislación aplicable.

Muestra Auditada.2,315,033.3 miles de pesos

Dictamen.La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra auditada, Pemex Exploración y Producción, a través de la Unidad de Perforación y Mantenimiento de Pozos, no cumplió con las disposiciones normativas aplicables a la planeación del proyecto ya que el estudio de factibilidad previsto en el artículo 12 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público no se realizó correctamente, lo que favoreció el arrendamiento puro, cuando en realidad el arrendamiento con opción a compra resultaba más favorable a los intereses de la entidad, asimismo se realizaron pagos por movilización y desmovilización de la plataforma cuando en realidad no lo requería por encontrarse en el sitio de ejecución de los trabajos.

En la revisión de los contratos de arrendamiento núms. 421006829 y 421006833, se observó que los estudios de factibilidad que realizó la entidad fiscalizada, relativos a la “renta (con/sin) opción a compra de un equipo de perforación y terminación de pozos”, no respaldan que en la toma de decisiones se haya considerado la alternativa más económica ni garantizado la rentabilidad financiera de mayor alcance para Pemex Exploración y Producción y, por consiguiente, para su Unidad de Perforación y Mantenimiento de Pozos, pues en dicha decisión se consideró una visión de inmediatez, al arrendar los equipos por periodos de dos años, mas no una perspectiva de largo plazo. Además, en los argumentos presentados por Pemex Exploración y Producción se observan inconsistencias y errores de cálculo en el Costo Anual Uniforme Equivalente, y con ellos tiende a seleccionar el arrendamiento puro como la opción económicamente más viable.

Se observó que con anterioridad al inicio de los trabajos, pactados para el 17 de marzo de 2007, del contrato de arrendamiento núm. 421006829, la entidad fiscalizada había celebrado con la misma empresa (Pride Drilling, L.L.C.) el contrato núm. 421006807 para arrendar la plataforma de perforación marina autoelevable “Pride Lousiana” con fecha de inicio del 21 de septiembre de 2006 y de terminación del 16 de marzo de 2007, es decir, un día antes de que iniciara sus servicios la misma plataforma pero con el nuevo contrato.

Por otra parte, la entidad pagó a la arrendadora los conceptos de desmovilización y movilización de la plataforma incluidos en los contratos sin haber presentado la documentación que justifique dichos pagos.

Auditoría. 09-1-18T4L-04-0751

Procesos de Licitación y Construcción

Objetivo. Fiscalizar la gestión financiera de los recursos federales canalizados a la elaboración, estandarización y supervisión del proyecto, a fin de comprobar que las inversiones físicas se planearon, programaron, presupuestaron, licitaron, contrataron y ejecutaron conforme a la legislación aplicable.

Muestra Auditada.4,794,157.7 miles de pesos

Dictamen.La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra auditada, Pemex Exploración y Producción no cumplió con las disposiciones normativas aplicables al realizar los pagos siguientes:

• 80,000.0 miles de pesos por inadecuada formalización de contratos, debido a la falta de documentación: costo estimado de los servicios del prestador de servicios incluyendo la documentación que soportó su cálculo; tarifas horas-hombre por categorías de acuerdo al sistema de precios autorizado por el comité de comercialización y precios entre Pemex y el Instituto Mexicano del Petróleo para el año 2009; la integración de sus plantillas de personal especialista indicando categorías, grado de escolaridad y experiencia, número total de horas hombre por categoría; alcances de los servicios proporcionados por el Instituto Mexicano del Petróleo y para cada proyecto el plazo de ejecución.

• 430,571.7 miles de pesos por falta de documentación comprobatoria de las erogaciones: se detectó un probable daño o perjuicio o ambos al patrimonio de Pemex Exploración y Producción por un monto de 155,093.6 miles de pesos, por no presentar la documentación que acredite la ejecución de los servicios o actividades; y se solicitó se aclare y proporcione la documentación justificativa y comprobatoria de 116,741.3 miles de pesos, por concepto de cantidades adicionales, sin que los Dictámenes Técnicos respectivos contaran con los elementos que sustentaron a los montos requeridos por cada uno de los trabajos; 44,198.0 miles de pesos, por la ejecución de los servicios prestados por el Instituto Mexicano del Petróleo; 43,326.4 miles de pesos, por montos no ejercidos; 41,843.5 miles de pesos, por el pago de horas hombre trabajadas y por trabajos que no corresponden al objetivo del contrato; 8,726.1 miles de pesos, por la realización de los entregables establecidos en el catálogo de conceptos; 7,776.5 miles de pesos, por el pago de horas hombre trabajadas; 6,264.3 miles de pesos, por la realización de los reportes tipo A y B; 5,673.5 miles de pesos, por el pago de gastos reembolsables, estancias y equipo de cómputo; 928.5 miles de pesos, por gastos reembolsables referentes a gastos de viáticos, alimentación, transporte y hospedaje de personal técnico administrativo.

• 74,502.6 miles de pesos por falta de autorización o justificación de las erogaciones: 35,000.0 miles de pesos, por no presentaar la documentación en el dictamen técnico que sustentó el monto requerido por cada uno de los trabajos incluidos; la plantilla del personal técnico por categoría indicando el número de horas hombre para cada una de ellas y las tarifas de horas-hombre por categorías 2009 de acuerdo al Sistema de Precios Autorizado por el Comité de Comercialización y Precios entre Pemex y el IMP, el Alcance de cada uno de los Servicios que proporcionó el IMP; la modificación o actualización del programa de ejecución convenido y los oficios de suficiencia Presupuestal; 35,383.6 miles de pesos, por falta de convenio o documento legal que sustente las órdenes de servicio que excedieron el monto total del contrato; y 4,119.0 miles de pesos, por no presentar la documentación que acredite el pago de los gastos no recuperables.

• 75,007.0 miles de pesos por pagos improcedentes o en exceso, debido a la falta de documentación que acredite la ejecución de los servicios prestados.

• 317.5 miles de pesos por inadecuada aplicación de penas y sanciones.

• 94.5 miles de pesos por otros incumplimientos de la normativa en materia de obra pública y servicios relacionados con la misma, por concepto de saldo excedido en la Orden de servicio núm. 7, sin que se cuente con la evidencia documental que justifique su incremento.

Recuperaciones Probables. 660,493.3 miles de pesos.

Auditoría. 09-1-18T4L-04-1122

Rehabilitación y/o Construcción de Infraestructura y de Ductos en los Campos Arenque y/u otros y Tajín y/u otros del Activo Integral Poza Rica-Altamira

Objetivo. Fiscalizar la gestión financiera de los recursos canalizados a los contratos, a fin de comprobar que las inversiones físicas se planearon, programaron, presupuestaron, licitaron, adjudicaron, contrataron, ejecutaron y pagaron conforme a la legislación aplicable.

Muestra Auditada.343,081.1 miles de pesos

Dictamen.La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra auditada, Pemex Exploración y Producción, a través de la Subdirección Región Norte, no cumplió con las disposiciones normativas aplicables a la planeación, programación, y presupuestación de las operaciones examinadas, donde destacan los pagos improcedentes de 164,875.4 miles de pesos, debido a la incorrecta cuantificación de volúmenes de obra en diversos conceptos y que se incumplió con la especificación relativa al suministro y colocación de motocompresoras.

Se observó que la entidad fiscalizada pagó al contratista por el suministro e instalación de nueve motocompresoras, de las cuales dos son de concurso y siete adicionales, conforme a la descripción del concepto con clave 446, “Suministro, carga, acarreo, descarga, montaje, instalación, pruebas preoperativas, puesta en marcha y pruebas de desempeño de motocompresora integral nueva 6.0 MMPCD de capacidad”, al respecto, se constató que el equipo suministrado por el proveedor difiere en un 1.00 MMPCD de la solicitada en el Anexo BP Especificaciones Particulares, “Suministro, carga, descarga, montaje, instalación, pruebas preoperativas, puesta en operación y pruebas de desempeño de motocompresora integral nueva de 6.0 MMPCD de capacidad”, sin que la entidad proporcionara la información de la justificación del cambio de la capacidad solicitada y la instalada. En consecuencia, la entidad no siguió el procedimiento previsto en el Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Esta situación también se presentó en la Estación de compresión El Chote, en los equipos suministrados mediante la orden de compra núm. 17 del 12 de noviembre de 2008, donde se suministraron tres equipos con una capacidad de 4.5 MMPCD. Por lo anterior, se pagaron en exceso 164,467.6 miles de pesos al contratista.

En el contrato núm. 424108885, en la partidas 682 y 700, se observó que se estimaron volúmenes de 4.401 ton de acero y 97.24 m3 de concreto, cuando estos materiales están considerados en la matriz del precio unitario de la partida 446, de lo que resulta un pago improcedente de 304.5 miles de pesos.

Asimismo, en el concepto 654, se detectó un error aritmético del que resultó una diferencia a favor de PEP de 21.5 miles de pesos. Este concepto impacta en correcciones en los volúmenes e importes en los conceptos con clave 663, 664 y 665, de lo que resultó un pago en exceso total de 27.5 miles de pesos.

Recuperación de Recursos:Se determinaron recuperaciones por 164,914.7 miles de pesos, de los cuales 115.1 miles de pesos son recuperaciones operadas y 164,799.6 miles de pesos se consideran como recuperaciones probables.

Pemex Petroquímica

Auditoría. 09-1-18T4O-07-0359

Producción de Petróleo, Gas, Petrolíferos y Petroquímicos, Indicador Producción de Petroquímicos

Objetivo. Fiscalizar la eficiencia de la gestión financiera de los recursos públicos federales aplicados por Pemex Petroquímica en la producción de petroquímicos y verificar la eficacia en el cumplimiento de objetivos y metas de acuerdo a lo planeado.

Muestra Auditada.54,494,260.1 miles de pesos

Dictamen.La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales, el desempeño de Pemex Petroquímica no cumplió con las disposiciones normativas aplicables en el Programa de Producción de Petróleo, Gas, Petrolíferos y Petroquímicos, Indicador Producción de Petroquímicos, como se precisa en los resultados que se refieren principalmente a obsolescencia de sus plantas; incumplimiento de sus metas; complejos petroquímicos sin operar; personal improductivo que no se encuentra realizando las labores para las cuales fue contratado; exceso de personal en los procesos productivos, y falta de inversión en proyectos productivos, por lo que esta situación se refleja en los resultados de operación negativos presentados por la entidad auditada.

En 2009, aún cuando la mayor capacidad instalada de producción de petroquímicos se encontraba en el complejo de Cosoleacaque, su utilización fue de 37.6%, por el desaprovechamiento de sus plantas de amoniaco y anhídrido carbónico; en tanto que en el CP Cangrejera se utilizó el 97.3% de la capacidad instalada, el CP Morelos el 72.3% y Pajaritos el 54.6%.

En cuanto al resto de los complejos, que en conjunto representan el 7.9% de la capacidad instalada del organismo, sólo el CP Independencia utilizó el 3.8%, mientras que Camargo, Tula y Escolín no tienen producción desde 2002, 2007 y 2008, en ese orden, pero mantienen ocupadas 1,262 plazas en sus respectivas instalaciones, lo cual representa el 7.0% del total de la plantilla de personal del organismo, situación que evidencia ineficiencia en el ejercicio de los recursos públicos por parte de Pemex Petroquímica, ya que año con año se destina presupuesto para el mantenimiento de las áreas administrativas y operativas de esos centros de trabajo, sin que éstos generen ingresos a PEMEX, así como un valor agregado al proceso productivo.

Existe un rezago y obsolescencia tecnológica en la petroquímica estatal, lo cual se refleja en la pérdida de participación del organismo para atender la demanda de petroquímicos, así como el incumplimiento de las metas de producción, ya que los equipos y las plantas operativas no se encuentran en condiciones óptimas para su funcionamiento. Se determinó que el 72.2% de las plantas de producción del organismo que están en operación, rebasan su vida útil, al tener una antigüedad de entre 21 a 47 años.

Pemex Petroquímica reflejó incapacidad para erogar los recursos de inversión aprobados tanto para la ejecución de los proyectos operacionales y estratégicos a su cargo como para la adquisición de bienes y equipos necesarios para impulsar el proceso productivo.

Las diferencias e inconsistencias observadas en las metas de producción de petroquímicos básicos establecidas en los programas anuales, impidieron a esta entidad de fiscalización superior evaluar de manera objetiva el desempeño en la elaboración de productos petroquímicos.

Auditoría. 09-1-18T4O-04-0793

Sostenimiento de la Capacidad de Producción del Tren de Aromáticos II, en el Complejo Petroquímico Cangrejera

Objetivo. Fiscalizar la gestión financiera de los recursos federales canalizados al proyecto, a fin de comprobar que las inversiones físicas se planearon, programaron, presupuestaron, licitaron, contrataron, ejecutaron y pagaron conforme a la legislación aplicable.

Muestra Auditada.60,400.0 miles de pesos

Dictamen.La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra auditada Pemex Petroquímica no cumplió con las disposiciones normativas aplicables, como se precisa en los resultados que se refieren principalmente a:

• Errores aritméticos.En la estimación núm. 3, del contrato núm. CO-CA-033-400-4202-08, la entidad fiscalizada efectuó un pago en exceso por 33.7 miles de pesos, debido a errores aritméticos, ya que en el cuerpo de la estimación se dedujeron volúmenes de obra y al efectuar la suma total de los importes, éstos se consideraron positivos.

• Obra no ejecutada.En el contrato núm. CO-CA-033-4004202-08, se observó que en la estimación núm. 2 Pemex Petroquímica pagó 869.7 miles de pesos por obra no ejecutada, en los conceptos núm. 87, 88, 90, 91, 92, 94, 95, 96, ya que se ejecutaron menores piezas que las estimadas.

En el contrato de obra pública número CO-CA-026-4003971-08, en las estimaciones núm. 12, 13 y 14, la entidad fiscalizada pagó obra no ejecutada por 805.4 miles de pesos, en los conceptos núm. 165, 166, 176 y 143, debido a que el tanque TV-102, donde debieron haberse ejecutado los trabajos, se encuentra completamente desmantelado.

En visita de inspección física a la obra bajo el amparo del contrato de obra pública núm. CO-CA-033-4004202-08, se observó que en la estimación núm. 2 Pemex Petroquímica efectuó un pago de 93.6 miles de pesos en el concepto núm. 89, por obra estimada que no fue ejecutada, ya que únicamente se encontraron 24 piezas de 375 que se estimaron y pagaron.

En visita de inspección física a la obra bajo el amparo del contrato núm. CO-CA-026-4003971-08, se observó que la entidad fiscalizada efectuó un pago en exceso de 24.0 miles de pesos, en el concepto núm. 209, debido a que únicamente se localizaron 3 piezas de las 6 estimadas, las cuales carecen de agarraderas abatibles, no se encuentran sujetadas con los tornillos de acero inoxidable ni cuentan con su rotulado.

Estimaciones que no se acompañaron de los documentos que comprueben el pago de los trabajos.En la revisión del catálogo de conceptos y las estimaciones de obra, y como resultado de la visita de inspección a la obra efectuada el 29 de septiembre de 2010 al amparo del contrato CO-CA-033-4004202-08, se observó que en las estimaciones núm. 1, 2 y 3 la entidad fiscalizada efectuó pagos en exceso por 1,711.6 miles de pesos, debido a que se estimaron volúmenes de obra sin el debido respaldo y a que se pagaron longitudes mayores que las realmente ejecutadas en los conceptos núm. 6, 16, 17, 22, 23, 40, 41, 57, 74 y 99.

En el contrato núm. CO-CA 026-4003971-08, el 30 de abril de 2009 se formalizó un convenio para ampliar el plazo de ejecución de la obra en 45 días naturales y el monto en 1,310.4 miles de pesos, incrementos que representaron el 21.2% y 5.4%, respectivamente. Sin embargo, en el expediente no se encontró el dictamen técnico que funde y motive las causas que originaron dicho convenio.

En las estimaciones núm. 1 a la 6 del contrato de obra pública núm. CO-CA-026-4003971-08, Pemex Petroquímica efectuó un pago en exceso por 2,261.6 miles de pesos en el concepto núm. 141 “Extracción, manejo, carga, acarreo, tratamiento y disposición final de sedimentos de crudo, formados por los lodos aceitosos, emulsiones y agua agregada”, ya que en el expediente del contrato no se localizaron los certificados de la disposición final de los sedimentos, de acuerdo con el alcance del concepto, numeral 12.

En la estimación núm. 2 del contrato núm. CO-CA-026-4003971-08, la entidad fiscalizada efectuó un pago en exceso por 36.1 miles de pesos al estimar un volumen de 1.0 lote en el concepto núm. 142 “Estudio de verticalidad en tanque con estudio topográfico”, ya que en el expediente del contrato no se encontró el estudio de verticalidad que debió realizarse durante y después de la ejecución de los trabajos.

Trabajos de reparación que debieron ser realizados por cuenta y cargo de la contratista.En el contrato núm. CO-CA-026-4003971-08, se observó que el 18 de diciembre de 2008 ocurrió un connato de incendio en el tanque TV-102 imputable a la contratista. Mientras se definían los criterios y trámites para resarcir dichos daños, la entidad fiscalizada ordenó la suspensión parcial de los trabajos durante 236 días, del 1 de abril al 22 de noviembre de 2009. Posteriormente, Pemex Petroquímica y la empresa Fumuji Industries, S.A. de C.V., formalizaron el convenio “Fumuji TV-102” el 23 de noviembre de 2009, 341 días después del incidente, en el cual se autorizó un incremento del monto del contrato de 1,511.1 miles de pesos y del plazo de ejecución de 196 días naturales contados a partir del 23 de noviembre de 2009 y hasta el 6 de junio de 2010, lo cual es improcedente, toda vez que debido al incumplimiento de la fecha de terminación del contrato (28 de junio de 2009), la entidad fiscalizada debió aplicar a la contratista una pena convencional de 2,413.3 miles de pesos, equivalente al monto de la garantía de cumplimiento.

Ajustes de costos.En el contrato de obra pública núm. CO-CA-026-4003971-08, Pemex Petroquímica efectuó un pago improcedente de 154.3 miles de pesos en la estimación núm. 11 por concepto de ajuste de costos del periodo de octubre de 2008 a marzo de 2009, debido a que en el expediente del contrato no se cuenta con el escrito de solicitud, análisis de la contratista, revisión de la entidad fiscalizada y oficio de autorización del factor de ajuste de costos del mes de noviembre de 2008 a abril de 2010.

En el contrato de obra pública núm. CO-CA-030-4004077-08, la entidad fiscalizada efectuó un pago improcedente de 230.2 miles de pesos por concepto de ajuste de costos, debido a que en el expediente del contrato no se localizó la documentación que respalde dicho pago.

Trabajos ejecutados con deficiencias de calidad.En visita de inspección física a la obra bajo el amparo del contrato núm. CO-CA-026-4003971-08, se observó que la pintura aplicada en los muros de concreto y taludes se encuentra visiblemente deteriorada, por lo que se determinó que Pemex Petroquímica pagó de manera improcedente 450.5 miles de pesos.

Recuperaciones Probables.9,083.8 miles de pesos.

Pemex Refinación

Auditoría. 09-1-18T4M-02-0445

Demoras Pagadas para el Almacenamiento de Productos

Objetivo. Fiscalizar la gestión financiera del pago de demoras por estadía de buquetanques; las estrategias, acciones implementadas y resultados alcanzados respecto a la disminución en el pago de demoras, así como de la capacidad de almacenamiento para verificar su suficiencia en relación con las existencias de petrolíferos, y que en su registro contable se observaron las disposiciones legales y normativas aplicables.

Muestra Auditada.653,920.4 miles de pesos

Dictamen.La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra auditada, Pemex Refinación no cumplió con las disposiciones normativas aplicables en relación con las demoras pagadas en almacenamiento de productos, como se precisa en los resultados donde destacan los siguientes:

El exceso del tiempo establecido en el contrato (36 horas) en la carga y descarga de productos petrolíferos por diversos motivos, sin que se cuente con la documentación de las áreas operativas que justifique los hechos que sustentan el origen de las causas de las demoras pagadas en la estadía de buquetanques por un importe de 653,920.4 miles de pesos (100% de la muestra), de los cuales 649,981.2 miles de pesos (99.4%), correspondieron a PMI Trading, LTD., por las importaciones y exportaciones de productos petrolíferos, por tiempos que contractualmente excedieron la estadía máxima permitida de 36 horas, desde 2:04 horas hasta 699:08 horas (1,941.9%), y 3,939.2 miles de pesos (0.6%), a Pemex Exploración y Producción, por exceder el tiempo contractualmente permitido de estadía de 36 horas en la exportación de petróleo crudo, desde 0:53 horas hasta 80:47 horas (223.5%).

Por lo que se refiere al importe de 649,981.2 miles de pesos, pagado en 2009 a PMI, incluyó demoras generadas en ejercicios anteriores (de 2006 a 2008), por 548,771.7 miles de pesos, de las cuales se pagaron 404,997.6 miles de pesos de 2008, 143,539.0 miles de pesos de 2007 y 235.1 miles de pesos de 2006, y 101,209.5 miles de pesos se generaron durante el ejercicio de 2009. Del monto de 3,939.2 miles de pesos, pagado a Pemex Exploración y Producción, 1,887.5 miles de pesos correspondieron a demoras generadas en 2008 y pagadas en 2009 y 2,051.7 miles de pesos a demoras generadas y pagadas en 2009.

No se cuenta con un procedimiento que regule la metodología para determinar y calcular la estadía y tiempos de las demoras pagadas a PMI Trading, LTD., y a Pemex Exploración y Producción.

Se constató que de las demoras pagadas en el ejercicio 2009, 136 casos se originaron por falta de cupo, es decir, en los tanques de almacenamiento en tierra no se tenía la capacidad suficiente para recibir la totalidad del volumen por descarga, ni se proporcionó evidencia documental del avance de las acciones realizadas para contar con la infraestructura para reducir las demoras.

Recuperaciones Operadas. 51.7 miles de pesos.

Auditoría. 09-1-18T4M-04-0370

Proyecto Minatitlán Paquete 2 Planta de Servicios Auxiliares, Planta de Tratamiento de Aguas Amargas y Obras de Integración

Objetivo. Fiscalizar la gestión financiera de los recursos canalizados al contrato, a fin de comprobar que las inversiones físicas se planearon, programaron, presupuestaron, licitaron, contrataron, ejecutaron y pagaron conforme a la legislación aplicable.

Muestra Auditada.9,189,605.3 miles de pesos

Dictamen.La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra señalada, Pemex-Refinación no cumplió las disposiciones normativas aplicables a la planeación, programación, presupuestación, licitación, contratación, ejecución y pago respecto de las operaciones examinadas, como se precisa en los resultados donde se destacan los siguientes: deficiencias en la planeación de las obras que propiciaron incrementos en el monto y plazo; incorrecta integración de la propuesta ganadora; modificaciones al contrato y sus anexos; autorización de precios unitarios improcedentes o mal integrados; pagos en exceso, improcedentes o injustificados, así como deficiencias en el cálculo de los ajustes de costos.

En el concepto extraordinario CIE.EX.0359, se observó que Pemex-Refinación determinó el precio unitario con base en el artículo 77, fracción III, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionadas con las Mismas, y utilizó como criterio de análisis un rendimiento significativamente bajo, avalado por la residencia de obra, comparable a ejecutar un volumen de 151.31 m3, con 26,069 Jornadas Hombre que equivalen a 71 años para realizar dicha actividad. Por lo que la entidad realizó un pago injustificado por 18,680.9 miles de pesos, de los cuales 149.4 miles de pesos corresponden a la Cuenta Pública 2009 en revisión y los restantes 18,531.5 miles de pesos se pagaron en otras cuentas públicas.

En el concepto extraordinario CIE.EX.0601, se determinó que el precio unitario no es procedente, ya que en la integración de los precios unitarios del contrato original, se observó que los suministros de tuberías y accesorios incluyen en todos los conceptos el manejo de los materiales al sitio de instalación o al taller para el armado. Por lo que la entidad efectuó un pago improcedente por 26,712.4 miles de pesos, de los cuales 2,434.8 miles de pesos corresponden a la Cuenta Pública 2009 en revisión y los restantes 24,277.6 miles de pesos se pagaron en otras cuentas públicas.

En el concepto extraordinario CIE.EX.0376P, se observó que Pemex-Refinación no integró la documentación soporte del insumo integrado denominado “MATEX0076”, por lo que la entidad realizó un pago injustificado por 25,790.6 miles de pesos, de los cuales 137.8 miles de pesos corresponden a la Cuenta Pública 2009 en revisión y los restantes 25,652.8 miles de pesos se pagaron en otras cuentas públicas.

En la revisión del procedimiento de licitación y adjudicación del contrato, se observó que, en la evaluación de las propuestas, Pemex Refinación omitió verificar adecuadamente la parte de precios unitarios de la propuesta ganadora a cargo de la empresa ICA Flúor Daniel, S.de R.L. de C.V., ya que los precios se integraron y calcularon con base en cuadrillas y rendimientos que no fueron acordes al tipo de trabajo a desarrollar en la fecha y en la zona donde las obras se realizaron.

Recuperaciones Probables. 2,722.0 miles de pesos.

Auditoría. 09-1-18T4M-04-0371

Proyecto Minatitlán Paquete 3 Planta Combinada, Planta Hidrodesulfuradora de Diesel y Planta Catalítica No. 2

Objetivo. Fiscalizar la gestión financiera de los recursos canalizados al contrato, a fin de comprobar que las inversiones físicas se planearon, programaron, presupuestaron, licitaron, contrataron, ejecutaron y pagaron conforme a la legislación aplicable.

Muestra Auditada.8,209,833.6 miles de pesos

Dictamen.La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra auditada, Pemex Refinación no cumplió las disposiciones normativas aplicables a la planeación, programación, presupuestación, licitación, contratación, ejecución y pago respecto de las operaciones examinadas, como se precisa en los resultados donde se destacan los siguientes: no se contó con los estudios previos terminados, lo que originó modificaciones en el proyecto; por medio de convenios se modificaron algunas especificaciones técnicas que cambiaron las condiciones originales que formaron parte de la licitación y no debieron haberse negociado; se pactó un convenio donde se reprogramaron las actividades como consecuencia del reconocimiento de conceptos que ya eran parte del alcance del contrato; se reconocieron ajustes de costos mediante lineamientos acordados entre la entidad, la contratista y un perito, sin cumplir la normativa vigente de emplear los emitidos por la SFP; asimismo, dicho ajuste de costos sólo era aplicable para los metales aluminio y cobre no así para el acero, y se otorgó indebidamente un anticipo del 100.0% a la obra pendiente por ejecutar.

Se determinó que Pemex Refinación al autorizar el contrato de obra pública a precios unitarios núm. ROPA03907P pagó en exceso a las contratistas 1,622.0 miles de dólares, equivalentes a 21,181.2 miles de pesos al tipo de cambio $13.0587/dólar, debido a que los conceptos de los trabajos pagados ya estaban contemplados dentro del precio ofertado en el contrato de obra pública a precio alzado núm. PR-OP-L-025/04P.

El tercer convenio celebrado el 26 de noviembre de 2007, para la reprogramación de actividades principales de obra y prórroga a la fecha de terminación del contrato a precio alzado, mediante el cual se reconocieron, entre otros, el tiempo requerido para ejecutar volúmenes adicionales del mejoramiento masivo de suelos y cimentaciones por 144 días naturales, se determinó improcedente, debido a que son trabajos que están considerados dentro del alcance del contrato a precio alzado núm. PR-OP-L-025/04P.

Al revisar el contrato núm. ROPA04007P celebrado el 27 de noviembre de 2007, para el pago de trabajos adicionales que tuvieron como justificación el cambio de diseño en la ingeniería básica para cumplir con la modificación de la Norma NOM-086-SEMARNAT-SCFI-2005 en la Planta Hidrodesulfuradora de Diesel, se comprobó que la norma de referencia entró en vigor a partir de enero de 2006, fecha en que el avance programado para la Planta Hidrodesulfuradora de Diesel establecía que debía estar terminada, hecho que denota la extemporaneidad de la adecuación aludida.

Con la revisión del convenio sexto celebrado el 17 de julio de 2009 para la reprogramación de actividades de obra y prórroga a la fecha de terminación del 29 de julio de 2009 al 3 de febrero de 2010, se verificó que en la nota de bitácora núm. 733 del 29 de septiembre de 2008, la contratista informó a la residencia de obra, sobre la presencia de un fenómeno al cual denominó “caso fortuito o de fuerza mayor” y refirió el frente estacionario núm. 1 con depresiones tropicales núms. 29, 30, 31, 32, y 33, en la región del sur del Estado de Veracruz y la Ciudad de Minatitlán, sitio donde se realiza la Reconfiguración de la Refinería. Pemex Refinación suscribió el convenio y reconoció 190 días de prórroga, por un evento al que atribuyó la categoría de caso fortuito o fuerza mayor, cuya duración fue de 10 días, se determinó injustificadamente una afectación significativamente mayor sin acompañar de las pruebas documentales correspondientes, en incumplimiento del artículo 119 del Reglamento de la ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Se determinó que las partes modificaron indebidamente los requisitos, condiciones o procedimientos establecidos por el Legislador para ajustar los costos en el contrato de obra pública a precio alzado núm. PR-OP-L-025/04P, bajo el argumento de circunstancias económicas de carácter general, y omitieron observar que en tales circunstancias el reconocimiento de ajustes a los costos se rige exclusivamente por los lineamientos que la Secretaría de la Función Pública expida; y en este caso, se aplicaron mecanismos acordados entre las partes y validados por un perito, los cuales no pueden equipararse a las disposiciones que emite la Secretaría de la Función Pública y que se encontraban disponibles para tal efecto.

Adicionalmente, se verificó que el ajuste en el costo del acero para este contrato resulta improcedente toda vez que, según el “Acuerdo que establece los Lineamientos para efectuar la revisión y ajuste del precio del cobre, aluminio y acero en los contratos formalizados al amparo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas” el lineamiento Décimo Segundo indica claramente que la variación en el precio del acero se reconocerá a los contratos cuyo acto de presentación y apertura de proposiciones se hayan realizado de noviembre de 2004 a diciembre de 2005 y en razón de que el contrato núm. PR-OP-L-025/04P se formalizó en octubre de 2004, queda fuera del plazo de ejecución.

La entidad fiscalizada omitió que las partes contratantes concertaron previamente no otorgar anticipo alguno dada la naturaleza del contrato celebrado a precio alzado. El importe pagado por Pemex Refinación corresponde a obra pagada no ejecutada, por 45,925.4 miles de dólares, equivalentes a 599,726.0 miles de pesos, en infracción de los artículos 66, fracciones I y III, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Auditoría. 09-1-18T4M-04-0372

Proyecto Minatitlán Paquete 4 Planta Hidrodesulfuradora de Gasóleos, Planta de Hidrógeno y Planta Recuperadora de Azufre

Objetivo. Fiscalizar la gestión financiera de los recursos canalizados al contrato, a fin de comprobar que las inversiones físicas se planearon, programaron, presupuestaron, licitaron, contrataron, ejecutaron y pagaron conforme a la legislación aplicable.

Muestra Auditada.4,781,320.3 miles de pesos

Dictamen.La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra auditada, Pemex-Refinación no cumplió las disposiciones normativas aplicables a la planeación, programación, presupuestación, licitación, contratación, ejecución y pago respecto de las operaciones examinadas, como se precisa en los resultados que se presentan en el apartado correspondiente de este informe, donde se destacan los siguientes: incrementos en el monto y el plazo programados; otorgamiento indebido de anticipos al contrato a precio alzado por el 100% de los trabajos pendientes de ejecutar por incapacidad financiera de la contratista; modificaciones al modelo de contrato; contratación de un despacho para la solución de controversias; reconocimiento y pago de ajuste de costos y gastos no recuperables improcedentes; celebración de contratos extraordinarios para el reconocimiento de trabajos considerados en el contrato a precio alzado y devolución de penas convencionales.

Se observó que el 18 de diciembre de 2009 la entidad fiscalizada formalizó de manera improcedente un convenio modificatorio para la Inclusión de una cláusula de anticipo en el contrato de obra pública a precio alzado núm. PR-OP-L-002/05P, por un monto de 31,704.3 miles de dólares, equivalente al 100.0 % del monto pendiente por ejercer a la fecha de la revisión (diciembre de 2010), ya que ni en las bases de licitación ni en el contrato se pactó el otorgamiento de anticipo.

En la revisión del convenio parcial conciliatorio celebrado el 8 de diciembre de 2008 por Pemex Refinación para pagar a la contratista gastos no recuperables como resultado del reconocimiento de 543 días de prórroga para la Planta Hidrodesulfuradora de Gasóleos, 557 días para la Planta de Hidrógeno y 765 días para la Planta Recuperadora de Azufre, se observó que las partes pactaron reconocer el pago de los gastos no recuperables por la cantidad de 11,191.5 miles de dólares, equivalentes a 146,146.4 miles de pesos al tipo de cambio $13.0587/dólar, asociados con las afectaciones e interrupciones al programa de trabajo, del personal técnico administrativo y de supervisión que forma parte de los anexos del contrato, lo anterior, tomando en cuenta los resultados emitidos por el perito contratado y asentados en los anexos 19 (D-C) y 23 (D-3).

Al respecto, se determinó que no se acredita la condición de los gastos no recuperables pagados al personal técnico, administrativo y de supervisión, ya que no hay evidencia de que estén justificados y comprobados, es decir, no hay una relación del personal involucrado en las suspensiones, o que sus honorarios o sueldos se cubrieran durante los periodos de suspensión. Lo anterior contravino el artículo 62, fracción I, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Se determinó que la entidad, al autorizar el contrato de obra pública a precios unitarios núm. ROPA02709P, realizó pagos en exceso a la contratista por 77.7 miles de dólares, debido a que los conceptos de los trabajos pagados ya estaban contemplados dentro del precio ofertado en el contrato de obra pública a precio alzado núm. PR-OP-L-002/05P. De igual manera, la celebración de los contratos núm. ROPA02809P y ROPA02909P, y los pagos en exceso a la contratista de 180.5 y 431.8 miles de dólares, respectivamente, se consideran improcedentes, ya que los trabajos que amparan están incluidos en el alcance del contrato de obra pública a precio alzado núm. PR-OP-L-002/05P.

Se determinó que la entidad fiscalizada reconoció circunstancias de tipo general, derivadas de la inestabilidad de precios en metales como el cobre, aluminio y acero en sus diversas presentaciones; sin embargo, no utilizó los lineamientos expedidos por la SFP.

El otorgamiento concedido por Pemex Refinación del anticipo del 100.0% del monto de la obra pendiente de ejecutar corresponde a obra pagada y no ejecutada por 31,704.3 miles de dólares, equivalentes a 414,016.9 miles de pesos, en infracción de los artículos 66, fracciones I y III, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Recuperaciones Probables. 146,146.4 miles de pesos.

Auditoría. 09-1-18T4M-04-0373

Proyecto Minatitlán Paquete 5 Planta de Coquización Retardada, Planta de Gas Asociada, Planta Regeneradora de Amina y Planta Hidrodesulfuradora de Naftas

Objetivo. Fiscalizar la gestión financiera de los recursos canalizados al contrato, a fin de comprobar que las inversiones físicas se planearon, programaron, presupuestaron, licitaron, contrataron, ejecutaron y pagaron conforme a la legislación aplicable.

Muestra Auditada.4,905,581.6 miles de pesos

Dictamen.La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra señalada, Pemex-Refinación no cumplió las disposiciones normativas aplicables a la planeación, programación, presupuestación, licitación, contratación, ejecución y pago respecto de las operaciones examinadas, como se precisa en los resultados que se presentan en el apartado correspondiente de este informe, donde se destacan los siguientes: incrementos en el monto y el plazo programados; modificaciones al modelo de contrato; contratación de un despacho para la solución de controversias que son responsabilidad de la SFP; reconocimiento de ajuste de costos y gastos no recuperables improcedentes; celebración de contratos extraordinarios para el reconocimiento de trabajos ya contemplados en el contrato a precio alzado y devolución de retenciones por atraso en el programa de obra.

Se observó que Pemex Refinación otorgó indebidamente a la contratista una prórroga por 147 días mediante el convenio celebrado el 4 de marzo de 2008, ya que argumentó una ampliación del área asignada a la Unidad Regeneradora de Amina, lo anterior debido a que el área responsable de la ejecución de los trabajos prorrogó toda la obra y no únicamente la parte correspondiente a la actividad afectada por la ampliación. Además, las razones técnicas y programáticas establecidas en el Dictamen Técnico del convenio no se acreditaron.

Se detectó que la entidad fiscalizada otorgó injustificadamente una prórroga a la contratista por 247 días naturales, mediante el convenio celebrado el 17 de agosto de 2009, bajo el argumento de que en el paquete de ingeniería básica, el licenciador del proceso Foster Wheeler USA Corporation modificó el arreglo del sistema de desfogues y lo ubicó fuera del límite de batería, por lo que a partir del 20 de agosto de 2009 se estableció la nueva fecha de término para el 23 de abril de 2010.

Se observó que el 18 de diciembre de 2009 la entidad fiscalizada formalizó de manera improcedente un convenio modificatorio para la inclusión de una cláusula de anticipo en el contrato de obra pública a precio alzado núm. PR-OP-L-001/05P, por un monto de 6,987.2 miles de dólares, que representó el 100.0 % del monto pendiente por ejercer a la fecha de la revisión (diciembre de 2010), ya que ni en las bases de licitación se estableció ni en el contrato se pactó el otorgamiento de anticipo.

El otorgamiento por Pemex Refinación del anticipo del 100.0% del monto de la obra pendiente de ejecutar corresponde a obra pagada y no ejecutada, por 6,987.2 miles de dólares, que equivale a 91,243.7 miles de pesos al tipo de cambio $13.0587/dólar, en infracción de los artículos 66, fracciones I y III, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Se observó que la entidad fiscalizada, al autorizar los contratos de obra pública a precios unitarios núms. ROPA04509P del 6 de noviembre de 2009 y ROPA04009P del 9 de febrero de 2010, efectuó pagos en exceso a la contratista en el año de 2010 importes de 2,266.4 y 644.6 miles de dólares, equivalentes a 29,596.2 y 8,417.6 miles de pesos, debido a que se reconocieron adecuaciones que debieron estar incluidas en la ingeniería desarrollada por la contratista, en cumplimiento de lo pactado en el contrato a precio alzado núm. PR-OP-L-001/05P.

Se determinó que la entidad fiscalizada reconoció circunstancias de tipo general, derivadas de la inestabilidad de precios en metales como el cobre, aluminio y acero en sus diversas presentaciones. Sin embargo, no utilizó los lineamientos expedidos por la SFP y, en este caso, se aplicaron improcedentemente lineamientos acordados entre las partes.

Se detectó que la entidad efectuó un pago improcedente por 9,442.3 miles de dólares, equivalentes a 123,304.2 miles de pesos, por concepto de gastos no recuperables, ya que omitió cumplir el artículo 62, fracción I, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, en el sentido de que dichos gastos deben ser razonables, estar debidamente comprobados y directamente relacionados con el contrato.

SECTOR AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN

Fondo de Empresas Expropiadas del Sector Azucarero

Auditoría. 09-0-08100-07-1112

Protección al Patrimonio del Sector Rural

Objetivo. Fiscalizar la gestión financiera de los recursos públicos federales aplicados por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, en el cumplimiento de los objetivos y metas respecto de la contratación del seguro agrícola, pecuario, acuícola y pesquero catastrófico a fin de proteger el patrimonio de los productores en el sector rural.

Muestra Auditada.616,556.8 miles de pesos.

Dictamen. La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales, en 2009, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación cumplió con el objetivo de apoyar a productores agropecuarios, pesqueros y acuícolas de bajos ingresos para reincorporarlos a sus actividades productivas en el menor tiempo posible, ante la ocurrencia de contingencias climatológicas atípicas, relevantes, no recurrentes e impredecibles, mediante la contratación del seguro agrícola y pecuario catastrófico.

Los resultados con observación, se refieren principalmente a:

• La SAGARPA sólo dispuso de 13 (81.3%) de los 16 padrones de productores que se vieron beneficiados con las indemnizaciones que cubrieron los seguros agrícolas y pecuarios catastróficos contratados en ese año; y los 13 padrones de beneficiarios proporcionados no tuvieron homogeneidad en el tipo de información capturada en los mismos, ya que cumplieron en promedio con 7 (70.0%) de los 10 requisitos mínimos que establecía la normativa.

• La SAGARPA no dispuso de la información para determinar: la población objetivo del Programa de Atención a Contingencias Climatológicas (PACC); el tiempo en el que los productores de bajos ingresos se reincorporaron a sus actividades productivas mediante el pago de la indemnización correspondiente, y los criterios que deben considerarse para la reincorporación de los productores a su actividad productiva.

• En las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación no se establecieron las atribuciones, responsabilidades, actividades, procedimientos, lineamientos y criterios que utilizó la SAGARPA para validar y autorizar la superficie y unidades animal remitidas por las entidades federativas, para el otorgamiento de los apoyos con los que se contratarían los seguros agrícolas y pecuarios catastróficos.

Consecuencias Sociales.Las reglas de operación de los programas de la SAGARPA no contienen los criterios de selección de los beneficiarios, instituciones o localidades objetivo para la contratación del seguro agrícola y pecuario catastrófico, ni describen el mecanismo de selección o asignación de los apoyos; además, las reglas de operación presentaron diferencias en los apartados de las características de los apoyos y la población objetivos, lo que reveló la falta de referentes homogéneos para disponer de información suficiente y verificar que los recursos federales son destinados a las personas que cumplen cabalmente los requisitos del programa; además, la SAGARPA careció de la normativa donde se establecieran las atribuciones, responsabilidades, actividades, procedimientos, lineamientos y criterios que utilizó para validar y autorizar la superficie y unidades animal remitidas por los gobiernos estatales que serían aseguradas con los apoyos para la contratación del seguro agrícola y pecuario catastrófico; tampoco estableció mecanismos de control para verificar que los productores beneficiados con las indemnizaciones pagadas por las compañías aseguradoras a los Gobiernos Estatales que contrataron esquemas de aseguramiento cumplieron con los criterios de elegibilidad establecidos en la normativa del programa.

Auditoría. 09-0-08100-07-0247

Programas Agropecuarios en el Ejido de San Luis Huamantla, en el Estado de Tlaxcala

Objetivo. Fiscalizar el desempeño de la Secretaría en términos de la eficacia, eficiencia y economía de la operación de los programas agropecuarios aplicados en el Ejido de San Luis Huamantla, en el Estado de Tlaxcala.

Muestra Auditada.2,617.4 miles de pesos.

Dictamen.La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales, el desempeño de la SAGARPA y su Delegación Estatal Tlaxcala no cumplió con las disposiciones normativas aplicables para converger y optimizar los programas y recursos que incrementen las oportunidades de acceso a servicios, reduzcan la pobreza y eleven el nivel de vida de los productores que integran el Ejido de San Luis Huamantla, en el Estado de Tlaxcala, en el ejercicio fiscal de 2009, como se precisa en los resultados con observaciones que se presentan a continuación, y se refieren principalmente a:

De 16 dependencias y entidades que en el ejercicio fiscal 2009 tuvieron a su cargo programas agropecuarios, se identificó que 5, la SAGARPA, el FIRCO, ASERCA, el FIRA y la SRA, operaron un total de 26 programas y que de éstos, 22 (84.6%) eran susceptibles de aplicarse en el Ejido de San Luis Huamantla, de los cuales 8 (36.4%) fueron ejecutados en el ejido. La participación de los programas fue marginal y se presentaron duplicidades, ya que algunos ejidatarios recibieron más de un apoyo. Además, existe desconocimiento de los programas, por la falta de difusión y capacitación. Por lo anterior, no se logró la concurrencia de los programas agropecuarios en el Ejido de San Luis Huamantla, para incrementar el acceso de su población a los servicios en el medio rural; reducir su pobreza, y elevar su nivel de vida.

Del total de 7 programas establecidos por la SAGARPA en el país, 2 se operaron en el ejido, que fueron: el Programa para la Adquisición de Activos Productivos y el Programa de Uso Sustentable de Recursos Naturales para la Producción Pecuaria.

La SAGARPA no evidenció estrategias ni acciones implementadas para elevar la cobertura de los productores del Ejido de San Luis Huamantla, en el Estado de Tlaxcala, con los programas agropecuarios que opera; no elaboró el plan anual de trabajo y no presentó la evaluación externa de los programas operados en el ejido, en el ejercicio fiscal de 2009.

Con la encuesta realizada a los productores del Ejido de San Luis Huamantla, en el Estado de Tlaxcala, se determinó que la política para el desarrollo agropecuario no ha tenido un efecto considerable para incidir en la población del ejido. El 63.3% no percibe que haya mejorado el nivel de vida de los campesinos y productores pecuarios.

Los problemas principales de los productores en cuanto a obras de riego son: que la renta de infraestructura para riego es cara (15.1%); que no hay obra de riego (10.6%); que no hay suficientes pozos (9.8%), y que existe inseguridad en los pozos (9.5%). En cuanto al acceso a créditos, los productores opinan que son insuficientes (20.4%); no se dan a todos los campesinos (15.5%), y no les llega el dinero (11.5%).

Consecuencias Sociales.La política para el desarrollo agropecuario no ha tenido un efecto considerable para incidir en el desarrollo del Ejido de San Luis Huamantla, en el Estado de Tlaxcala, ya que entre otros, la presencia de los programas fue mínima, la población solicitante no pudo acceder en su totalidad a los apoyos y los programas no mejoraron los ingresos de los productores.

Auditoría. 09-0-08100-07-0260

Programa Nacional de la Agroindustria de la Caña de Azúcar

Objetivo. Fiscalizar la eficacia en el cumplimiento del objetivo del programa, relativo a consolidar una agroindustria integrada y competitiva que enfrente con éxito la competencia en el mercado norteamericano de edulcorantes y bioenergéticos, con productos de calidad provenientes de procesos rentables y sustentables; la eficiencia en sus procesos operativos y la economía de los recursos ejercidos para alcanzar el objetivo del programa.

Muestra Auditada.No se presenta dato alguno de universo y muestra ya que comprendió la revisión de la información y documentación relativa a la creación y diseño del Programa Nacional de la Agroindustria de la Caña de Azúcar (PRONAC), de conformidad con la Ley de Planeación; las acciones realizadas para el cumplimiento de los objetivos, líneas estratégicas y metas establecidos en el programa; y la constitución y operación del Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar (CONADESUCA).

Dictamen.La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales, el desempeño de la Secretaría de Agricultura Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) no avanzó en la consecución del objetivo de lograr que la agroindustria de la caña de azúcar se consolide como un sector estratégico para el desarrollo regional y nacional, contenido en el Programa Nacional de la Agroindustria de la Caña de Azúcar, como se precisa en los resultados que se refieren principalmente a:

La no acreditación de la formalización del PRONAC; falta de articulación de las dependencias involucradas para la realización del objetivo del programa; no hay un seguimiento en los avances de las acciones del programa; los recursos con los que opera el PRONAC no están definidos de manera integral, ya que opera con un esquema de administración sectorial tradicional; el CONADESUCA no cuenta con un sistema de control interno que le permita coadyuvar al cumplimiento de las metas y objetivos del PRONAC; los programas referentes a la industria azucarera se siguen implementando con una lógica sectorial y dispersa. El programa no ha iniciado su tarea de integrar la acción gubernamental para consolidar una industria integrada y competitiva.

Auditoría. 09-0-08100-02-0347

Programa de Fortalecimiento a la Organización Rural

Objetivo. Fiscalizar la gestión financiera para verificar que el presupuesto asignado al programa, se ejerció y registró conforme a los montos aprobados y las disposiciones legales y normativas aplicables.

Muestra Auditada.187,121.2 miles de pesos.

Dictamen.La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra auditada, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación no cumplió con las disposiciones normativas aplicables al Programa de Fortalecimiento a la Organización Rural (Organízate), como se precisa en los resultados que se presentan, donde destacan los siguientes: las Reglas de Operación permiten a las organizaciones utilizar hasta un 30.0% de los apoyos para cubrir sus gastos operativos (derivados de la operación general de la organización); sin embargo, el Reglamento de la Ley Federal de Fomento a las Actividades realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil prohíbe que los apoyos públicos se destinen a cubrir el gasto corriente de las mismas. También se determinó una asignación discrecional del monto de los apoyos, ya que existe opacidad y subjetividad en los criterios de evaluación; 14 organizaciones recibieron apoyos adicionales a los ya autorizados, mediante adenda, sin que existan criterios para su asignación, ni normativa que regule este procedimiento; falta de documentación comprobatoria, sin requisitos fiscales, con fecha anterior a la vigencia de los convenios de concertación, o bien, que amparan gastos no permitidos, por 19,366.5 miles de pesos; dos organizaciones presentaron en su plan de trabajo, dos proyectos de construcción [un edificio de alojamiento (dormitorios) en una universidad y un segundo piso en la organización] por 1,590.0 miles de pesos, no obstante que la normativa sólo permite el mantenimiento menor de bienes inmuebles; aun cuando la normativa prevé que con los apoyos públicos no se autobeneficien los miembros de las organizaciones que los reciben, se detectó que en dos casos se presentaron comprobantes de servicios prestados por socios de las organizaciones; seis organizaciones presentaron como comprobación de sus apoyos diversas facturas por 13,251.9 miles de pesos que amparan la prestación de servicios de alimentación, hospedaje, foros y talleres que presuntamente no se realizaron; cuatro organizaciones comprobaron sus apoyos con facturas por 2,295.0 miles de pesos cuyos conceptos no corresponden a los autorizados en las Reglas de Operación de los Programas de la SAGARPA; una organización no aplicó los recursos otorgados por 2,005.0 miles de pesos para los fines establecidos en el Convenio de Concertación que celebró con la SAGARPA; cinco organizaciones comprobaron los apoyos otorgados con facturas por 3,191.6 miles de pesos que amparan la adquisición de bienes y servicios que presuntamente no se recibieron o realizaron; tres organizaciones comprobaron los apoyos con facturas por 1,233.4 miles de pesos que amparan foros y talleres que el proveedor no impartió; una organización no comprobó la existencia de los equipos de cómputo e insumos presuntamente adquiridos por 300.0 miles de pesos; otra organización presentó como comprobación diversas facturas por 1,240.0 miles de pesos expedidas por diferentes proveedores y en distintas localidades que fueron llenadas con letra de molde en las que se presume tienen características y rasgos muy similares, y dos organizaciones presentaron facturas presuntamente apócrifas por 68.6 y 82.2 miles de pesos para comprobar sus apoyos.

Recuperaciones Probables. 80,374.3 miles de pesos.

Auditoría. 09-0-08100-07-0003

Auditoría al Programa para la Adquisición de Activos Productivos, Componente de Desarrollo Rural

Objetivo. Fiscalizar la gestión del programa para verificar la eficacia en el cumplimiento del objetivo estratégico de incrementar los niveles de capitalización de las unidades económicas de la población rural y pesquera; la eficiencia en la operación del programa; la economía en la aplicación de los recursos; y el comportamiento de los actores.

Muestra Auditada.1,825,264.9 miles de pesos.

Dictamen. La Auditoría Superior de la Federación se abstiene de emitir una opinión sobre el cumplimiento de los objetivos y metas del Programa para la Adquisición de Activos Productivos en su Componente de Desarrollo Rural, toda vez que la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación no estableció metas ni reportó resultados para medir el cumplimiento del objetivo del programa de incrementar los niveles de capitalización de las unidades económicas de la población rural y pesquera; no identificó, ni cuantificó la población y las unidades económicas rurales objetivo del programa, en incumplimiento de Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Tampoco dispuso de mecanismos de supervisión y seguimiento de los proyectos apoyados, ni de evaluaciones del programa para retroalimentar el proceso de planeación.

Consecuencias Sociales.La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación no focalizó las acciones del programa en una población específica por lo que no fue posible evaluar la cobertura de atención del programa; y presenta deficiencias en su control interno ya que el sistema de información de la secretaría sólo cuenta con información de las unidades económicas atendidas y los recursos erogados de 22 de las 32 entidades federativas en que operó el programa. Asimismo, la dependencia sólo entregó los finiquitos del gasto ejercido en 15 de las 32 entidades federativas.

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación

Auditoría. 09-0-08100-02-0353

Programa de Uso Sustentable de Recursos Naturales para la Producción Primaria Componente Producción Pecuaria Sustentable y Ordenamiento Ganadero y Apícola

Objetivo. Fiscalizar la gestión financiera para comprobar que el presupuesto asignado al citado programa y componente, se ejerció y registró conforme a los montos aprobados y las disposiciones legales y normativas aplicables.

Muestra Auditada.3,800,991.3 miles de pesos

Dictamen.Con motivo de la auditoría practicada en la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, en relación con el Programa de Uso Sustentable de Recursos Naturales para la Producción Primaria – Componente Producción Pecuaria Sustentable y Ordenamiento Ganadero y Apícola, cuyo objetivo consistió en fiscalizar la gestión financiera para comprobar que el presupuesto asignado al citado programa y componente, se ejerció y registró conforme a los montos aprobados y las disposiciones legales y normativas aplicables, se determinó fiscalizar un monto de 3,800,991.3 miles de pesos, que representó el 100.0% del universo seleccionado reportado en la Cuenta Pública 2009.

La fiscalización se practicó sobre la información proporcionada por la entidad fiscalizada, de cuya veracidad es responsable y atendiendo los ordenamientos legales, las disposiciones normativas aplicables a la naturaleza de las operaciones revisadas y a la normativa institucional para la fiscalización de la gestión gubernamental, las cuales requieren que la auditoría sea planeada y desarrollada de tal manera que permita obtener una seguridad razonable de que lo revisado, de acuerdo con el objetivo y alcance de la auditoría, no presenta errores importantes. Esta auditoría se ejecutó mediante pruebas selectivas que se estimaron necesarias; en consecuencia, existe una base razonable para sustentar la opinión que se refiere sólo a la muestra de las operaciones revisadas.

La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra antes señalada, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación no cumplió con las disposiciones normativas aplicables a la asignación, registro y pago de los apoyos que son otorgados por medio del Programa de Uso Sustentable de Recursos Naturales para la Producción Primaria – Componente Producción Pecuaria Sustentable y Ordenamiento Ganadero y Apícola, respecto de las operaciones examinadas, como se precisa en los resultados con observación que se presentan en el apartado correspondiente de este informe, entre los que destacan: la diferencia de 182,832.5 miles de pesos entre el importe presentado en el auxiliar presupuestal y el monto soportado por la base de datos de beneficiarios apoyados por el Programa; los 6,429 casos en los que se pagaron en exceso 136,650.1 miles de pesos por error en la estratificación de los productores; los 33,494 casos en los cuales el número de vientres a apoyar no fue determinado conforme al cálculo de la capacidad de carga animal, e igualmente ocasionó pagos en exceso por 83,038.3 miles de pesos; lo relativo a los 189,817.8 miles de pesos de pagos indebidos, toda vez que se encontraban duplicados o el beneficiario ya había fallecido, y los 13,287.9 miles de pesos de recursos no ejercidos que no han sido reintegrados a la TESOFE por diversos Agentes Técnicos con los que se suscribieron convenios de concertación para diversas actividades relacionadas con la operación del programa.

Recuperación de Recursos: Se determinaron recuperaciones por 422,983.5 miles de pesos, de los cuales 189.4 miles de pesos son recuperaciones operadas y 422,794.1 miles de pesos se consideran como recuperaciones probables.

SECTOR COMUNICACIONES Y TRANSPORTES

SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES

Auditoría. 09-0-09100-07-1076

Construcción y Conservación del Sistema Carretero Nacional

Objetivo. Fiscalizar las acciones de construcción y conservación de las carreteras de la red federal libre de peaje, alimentadoras y caminos rurales, en términos de ampliar la cobertura y mantener en adecuadas condiciones de operación la infraestructura carretera; la eficiencia en la ejecución de esas acciones; la economía en la aplicación de los recursos presupuestarios asignados, y la calidad de la infraestructura carretera.

Muestra Auditada.45,979,976.4 miles de pesos

Dictamen.La Auditoría Superior de la Federación considera que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en relación con las acciones de construcción y conservación del Sistema Carretero Nacional, cumplió razonablemente con las disposiciones normativas aplicables respecto de los propósitos de la política pública carretera en términos de ampliar la cobertura y mantener en condiciones de transitabilidad la red federal libre de peaje, alimentadora y caminos rurales, excepto por los resultados que se refieren a lo siguiente:

• Respecto del objetivo de ampliar la infraestructura carretera, se determinó que en cuanto a la meta de construir y modernizar 13,242.7 km correspondientes a 100 proyectos carreteros que se establecieron en el Programa Nacional de Infraestructura 2007-2012, la entidad fiscalizada al 2009, puso en operación 4,217.3 km, lo que representó un avance del 31.8% del total; en tanto que, 5,486.2 km se encontraban en proceso de construcción, el 41.4%; 1,014.9 km estaban en proceso de licitación, el 7.7%, y 2,524.3 km estaban en la fase de preparación, el 19.1% del total.

• En relación con la meta sexenal establecida en el Programa Nacional de Infraestructura de construir 4,638.9 km de carreteras de medias especificaciones, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes al 2009 puso en operación una longitud de 596.0 km, lo que representó un avance de 12.8%. En cuanto a la meta de modernizar 8,603.8 km de esas carreteras, la dependencia a ese año logró un avance de 42.1% equivalente a 3,621.3 km.

• Se constató que con los 6,136.9 km de trabajos de construcción y modernización de carreteras alimentadoras y caminos rurales realizados en el periodo 2007-2009 la Secretaría de Comunicaciones y Transportes superó en 53.4% la meta de construir y modernizar 4,000 km de esas vías de comunicación. La dependencia no desagregó las metas por cada una de las acciones de construcción y de modernización de esas redes, lo que limitó la evaluación.

• En 2009 la Secretaría de Comunicaciones y Transportes realizó trabajos de conservación periódica en 4,498.6 km de la red federal de carreteras libres de peaje, lo que significó el 64.0% de cobertura y no atendió otros 2,535,4 km; en la conservación rutinaria no se atendió una longitud de 1,745.1 km, el 3.8% de lo requerido por 45,537.6 km; y se realizaron trabajos de reconstrucción en 74.3 km, de los 802.0 km con requerimientos, con una cobertura de 9.3%.

• Respecto del propósito de mejorar la calidad de las carreteras de la red federal libre de peaje, de una longitud de 45,200.2 km, el 43.6% equivalente a 19,699.3 km, registraron buenas condiciones físicas; el 36.1% que representó 16,329.6 km estaban en condiciones aceptables; y los 9,171.3 km restantes, se encontraban en estado físico deficiente, por lo que se registró una desviación del 20.3% respecto del estándar internacional establecido por el Banco Mundial relativo a mantener el 50.0% de esas carreteras en estado físico bueno y el 50.0% en condiciones aceptables.

• En cuanto a las carreteras alimentadoras, de una longitud de 78,266.6 km, el 22.5% que representaron 17,636.5 km, se encontraban en estado físico deficiente; y de los 130,674.8 km de caminos rurales el 27.1% equivalente a 35,440.2 km registraron condiciones físicas deficientes. Se determinó que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes no dispuso de un parámetro para evaluar el nivel de calidad de esas vías de comunicación.

• En resumen, se constató que al 2009, de una longitud total de 254,141.6 km del Sistema Carretero Nacional, el 35.9% equivalente a 91,273.6 km, registraron condiciones físicas buenas; el 39.6% correspondiente a 100,620.0 km, se encontraban en condiciones aceptables; y el 24.5% que representó 62,248.0 km, se encontraban en estado físico deficiente.

En relación con la atención de puntos de conflicto, que son los sitios donde se registra el mayor número de accidentes vehiculares, se determinó que en el periodo 2005-2009 se registraron 1,448 puntos en las carreteras de la red federal libre de peaje, de los cuales se atendieron 470, el 31.6% del total; y se dejaron de atender otros 1,018 que representaron el 68.4% del total. En 2009 la Secretaría de Comunicaciones y Transportes destinó recursos por 221,442.8 miles de pesos para atender 41 puntos de conflicto de los 342 identificados, lo que representó un nivel de cumplimiento de 12.0%, y quedaron pendientes por atender otros 301 sitios.

Respecto del propósito de abatir el costo de operación vehicular, en 2009 se registró un sobrecosto de operación vehicular de 7,932,000.0 miles de pesos por transitar en las carreteras de la red federal libre de peaje como resultado de sus condiciones físicas, por lo que cada usuario que utilizó las carreteras de medias especificaciones tuvo un gasto adicional de 0.10 pesos por vehículo-kilómetro recorrido, debido a que el costo de operación por vehículo-kilómetro recorrido real fue de 3.07 pesos y el costo de operación ideal de 2.97 pesos.

En cuanto a la situación presupuestaria, se determinó que en 2009, en las acciones de construcción y conservación de las carreteras de la red federal libre de peaje, alimentadoras y caminos rurales, la dependencia ejerció recursos por 45,979,976.4 miles de pesos, el 11.2% menos de lo presupuestado, equivalente a un importe de 5,792,027.9 miles de pesos. Estos recursos se redujeron a pesar de la necesidad de fortalecer las acciones de conservación para mejorar la calidad y seguridad en las carreteras de medias especificaciones.

Se verificó que la dependencia cumplió parcialmente las metas originales establecidas para 2009: construyó 28.6 km de los 128.4 km programados en las carreteras de la red federal libre de peaje; modernizó 794.4 km de los 1,087.2 km; 8 de 10 entronques; 5 de 6 puentes; y no construyó 4 distribuidores, 1 túnel y 2 pasos inferiores vehiculares.

Consecuencias Sociales. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes no cuenta con parámetros que le permitan medir la cobertura del sistema carretero nacional, así como para medir la calidad de las carreteras alimentadoras y los caminos rurales. Lo que limita evaluación del cumplimiento de los objetivos de la política carretera nacional.

Las condiciones físicas de las carreteras de la red federal libre de peaje impactan al costo de operación vehicular, ya que cada usuario eroga un gasto adicional por vehículo kilómetro recorrido.

Auditoría. 09-0-09100-07-1131

Cumplimiento de las Metas de Ahorro y de Ajuste Presupuestario en la Secretaría de Comunicaciones y Transportes

Objetivo. Fiscalizar la gestión financiera de los recursos federales del gasto público a fin de verificar el cumplimiento de las metas anuales de ahorro por concepto de gasto administrativo y de operación, y del ajuste presupuestario para compensar la disminución de ingresos.

Muestra Auditada.9,839,632.2 miles de pesos

Dictamen.La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales, en 2009 las medidas de ahorro y ajuste presupuestario realizadas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) no generaron los beneficios previstos para la dependencia en sus programas prioritarios de infraestructura en incumplimiento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH), que establece que los ahorros generados deberán destinarse al ejecutor de gasto que los generó en gasto de inversión en infraestructura.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) comunicó a la Auditoría Superior de la Federación que de los 90,704,026.2 miles de pesos reportados en el Tomo de Resultados Generales de la Cuenta Pública para la Administración Pública Federal, por concepto de ahorro y ajuste presupuestario, 9,839,632.2 miles de pesos (10.8%) correspondieron a la SCT. Mediante la compulsa de los datos reportados para la SCT respecto de los datos presentados en las adecuaciones presupuestarias que le fueron autorizadas por la SHCP, se determinó que existe una diferencia de 1,004.5 miles de pesos, por la falta de coordinación para conciliar sus respectivos registros.

La SCT realizó la transferencia al Ramo 23 “Provisiones Salariales y Económicas” por un monto de 9,838,627.7 miles de pesos por concepto de la meta de ahorro obtenida, sin embargo, no fue posible identificar si esos ahorros generados por la SCT se destinaron al gasto de inversión en infraestructura.

Contrario a lo que establece el artículo 61, párrafo primero, de la LFPRH, los montos de las reducciones efectuadas por las medidas de ahorro no fueron canalizados a los programas prioritarios de la propia SCT; no se atendió lo señalado en el artículo segundo transitorio, fracción VI, de dicho ordenamiento, toda vez que la dependencia no solicitó recursos del Ramo 23 “Previsiones Salariales y Económicas” para ampliar el gasto de inversión en infraestructura; y se incumplió lo dispuesto en el artículo 21, fracción III, de la LFPRH, en el sentido de que las reducciones realizadas por el ajuste presupuestario afectaron el capítulo 6000 “Obras Públicas” para ampliar las erogaciones en los capítulos 1000 “Servicios Personales”, 3000 “Servicios Generales” y 8000 “Participaciones de ingresos, aportaciones federales, aportaciones y gasto reasignado”.

En 2009 la SCT aplicó medidas de ahorro en Servicios Personales por 287,076.2 miles de pesos y por 1,343,390.1 miles de pesos en gasto administrativo y de operación; sin embargo, al concluir el año las erogaciones revelaron que no se logró el propósito del programa de ahorro, ya que se registró un crecimiento en el ejercicio del gasto de 3,962,882.4 miles de pesos.

En el Capítulo de Gasto 6000 “Obras Públicas”, en el Analítico de Egresos se reportó una reducción al gasto por 15,765,404.9 miles de pesos, 119.9% más que la reducción reportada por las medidas de ahorro y ajuste (7,168,512.7 miles de pesos); con esta reducción se realizaron ampliaciones a los capítulos de gasto 1000, 3000 y 8000, sin que la SCT dispusiera de las adecuaciones presupuestarias que sustentaran el traspaso del capítulo 6000 a otros capítulos de gasto.

En 2009, la SHCP con la aplicación del ajuste presupuestario afectó el presupuesto asignado al Capítulo de Gasto 6000 “Obras Publicas” por un monto de 7,168,512.7 miles de pesos, el 87.3% del total del ajuste (8,208,161.4 miles de pesos), realizado por la SHCP a la SCT, así como a programas presupuestarios sustantivos de la dependencia como el K003 “Proyectos de infraestructura económica de carreteras”, por 4,735,346.3 miles de pesos (57.7%); el K040 “Proyectos de Infraestructura Ferroviaria”, por 1,009,313.4 miles de pesos (12.3%), y el K031 “Proyectos de infraestructura económica de carreteras alimentadoras y caminos rurales”, por 846,088.4 miles de pesos (10.3%).

La magnitud de los ajustes al gasto de los programas presupuestarios clasificados como proyectos de inversión fue mayor que el monto de recursos ajustados al programa presupuestario M001 “Actividades de apoyo administrativo”, al que se le redujeron 26,912.3 miles de pesos; es decir, el 0.3% del monto total del ajuste presupuestario aplicado en la SCT, por lo que los ajustes no se realizaron, por orden, en los gastos de comunicación social, gasto administrativo y servicios personales.

Consecuencias Sociales.Las medidas de ahorro y ajuste presupuestario realizadas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) no generaron los beneficios previstos para la dependencia en sus programas prioritarios de infraestructura, ya que en 2009 la SCT aplicó medidas de ahorro en Servicios Personales por 287,076.2 miles de pesos y por 1,343,390.1 miles de pesos en gasto administrativo y de operación; sin embargo, éstas no se reflejaron en las erogaciones totales, ya que se registró un crecimiento en el ejercicio del gasto de 3,962,882.4 miles de pesos. En los capítulos de gasto 1000, 3000 y 8000 no se generaron ahorros en el gasto, en cambio en los capítulos de gasto 2000, 4000, 5000, 6000 y 7000 el ahorro y ajuste presupuestario generaron 16,656,422.5 miles de pesos, que no fueron destinados a los programas prioritarios de la SCT sino a los capítulos 1000 “Servicios Personales”, 3000 “Servicios Generales” y 8000 “Participaciones de Ingresos, Aportaciones Federales, Aportaciones y Gasto Reasignado” por 7,657,521.9 miles de pesos.

Auditoría. 09-0-09100-07-0521

Fideicomiso del Fondo de Cobertura Social de Telecomunicaciones

Objetivo. Fiscalizar la gestión de las operaciones del fideicomiso del Fondo de Cobertura Social de Telecomunicaciones para verificar el cumplimiento de sus objetivos y metas, así como que sus recursos se ejercieron, administraron y registraron de conformidad con las disposiciones legales y normativas aplicables y se destinaron al propósito para el que fueron asignados.

Muestra Auditada.1,007,651.1 miles de pesos

Dictamen.La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales, el desempeño de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes no cumplió con las disposiciones legales y normativas aplicables del Fideicomiso del Fondo de Cobertura Social de Telecomunicaciones, como se precisa en los resultados que se refieren principalmente a la insuficiencia de acciones para lograr el cumplimiento del objeto para el que fue creado el Fideicomiso, a pesar de contar con la disponibilidad de recursos, ya que desde su constitución en 2002 sólo se ha aprobado un programa con dos proyectos (uno en 2005 y otro en 2006), los cuales no se han concluido y no se han aprobado nuevos proyectos de cobertura social que contribuyan a los fines para los cuales fue creado el Fideicomiso, ni se ha cubierto el total de las localidades comprometidas en los contratos establecidos para tal efecto; los indicadores de desempeño que maneja el fideicomiso no permiten medir el grado real de cobertura, penetración y diversidad de servicios de telecomunicación entre la población objetivo; además, existen incumplimientos en las obligaciones de los contratos celebrados con el concesionario por deficiencias en la instalación de líneas, por lo que se recomienda valorar la renovación de los conceptos de cobertura y penetración en servicios de telecomunicación en un tiempo determinado o, en su caso, evaluar la conveniencia de su extinción.

En relación con el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los contratos multianuales números C-411-001-05 y C-411-001-006 y convenio modificatorio CM-411-001-05, formalizados con la empresa TELMEX, se determinó que las líneas establecidas en el contrato no se han instalado, en el 100.0% de las localidades programadas, a pesar de que las fechas límite para la instalación de la Etapa 1 STB1 y STB2 así como la Etapa 2 del STB1 vencieron el 2 de agosto de 2006, 2 de febrero de 2008 y 4 de marzo de 2009, respectivamente, sin que la SCT aplicara las penas convencionales pactadas en los contratos correspondientes.

Al 31 de diciembre de 2009 las etapas comprometidas incluían la instalación de 82,615 líneas en 6,022 localidades y sólo se instalaron 51,859 líneas en 5,332 localidades y se dejó de beneficiar a 690 localidades con poblaciones entre 500 y 5,000 habitantes, consideradas de escasos recursos.

Consecuencias Sociales. Al cierre del ejercicio 2009 se dejaron de proporcionar servicios de telecomunicaciones a 690 localidades (11.5% del total por 6,022), con poblaciones entre 500 y 5,000 habitantes, consideradas de escasos recursos y al no concluir los proyectos aprobados ni promover nuevos proyectos de cobertura social en telecomunicaciones, dirigidos a localidades rurales y urbanas de escasos recursos, no se ha cumplido con el objetivo del Fideicomiso.

Auditoría. 09-0-09100-07-1067

Regulación de la Operación de los Servicios de Radio y Televisión Abiertos

Objetivo. Fiscalizar la eficacia en la conducción de la política de radiodifusión; la eficiencia de las acciones de planeación y regulación; la economía en la aplicación de los recursos presupuestados asignados; y el comportamiento de los actores.

Muestra Auditada.95,598.7miles de pesos

Dictamen.La Auditoría Superior de la Federación considera que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes no ejerció sus atribuciones respecto del objetivo de conducir la política pública de radiodifusión en términos de ampliar la cobertura, mejorar la calidad y competitividad de los servicios de radio y televisión abiertos, como se precisa en los resultados donde destacan los siguientes:

La Secretaría de Comunicaciones y Transportes no instrumentó un sistema para evaluar el desempeño con indicadores para evaluar los resultados de la conducción de la política de radiodifusión ni estableció indicadores en la Matriz del Marco Lógico alineados con los objetivos del Presupuesto de Egresos de la Federación 2009; Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 y Programa Sectorial de Comunicaciones y Transportes 2007-2012.

La Dirección General de Política de Telecomunicaciones y de Radiodifusión no dispuso de un programa de trabajo en materia de radiodifusión en el que se incluyeran los objetivos, metas, estrategias y prioridades; así como, la asignación de recursos, responsabilidades y tiempos de ejecución, lo que limitó la evaluación de las acciones realizadas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para conducir la política y desarrollar los servicios de radio y televisión abiertos.

En cuanto al objetivo de ampliar la cobertura de los servicios de radiodifusión, en 2009, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes no instrumentó acciones para incrementar la cobertura geográfica en aquellas zonas del país que carecieron de esos servicios. Además, no dispuso de la información sobre la instrumentación de las políticas y estrategias de los servicios de radiodifusión, ni de un diagnóstico para evaluar la cobertura de esos servicios, en beneficio de la población del país.

Al 2009 se registró una cobertura de la población con servicio de radio AM de 105,937.4 miles de habitantes, que representaron el 98.5% del total del país, por lo que carecieron del servicio 1,613.3 miles de personas, el 1.5% del total; asimismo, 82,921.6 miles de personas contaron con el servicio de radio FM, el 77.1% del total nacional, lo que significó que 24,629.1 miles de personas no disponían de ese servicio, el 22.9% del total del país. En relación con el servicio de televisión abierta, se determinó que se cubrió a 105,937.4 miles de habitantes, el 98.5% de la población nacional, y 1,613.3 miles de personas carecieron de este servicio.

Respecto del objetivo de mejorar la calidad de los servicios de radio y televisión abiertos, se constató que la entidad fiscalizada no dispuso de la información de las políticas y estrategias para mejorar la calidad con la que se están proporcionando los servicios de radiodifusión, en beneficio de la población del país, ni de los resultados obtenidos en 2009, lo cual limitó el análisis de las acciones realizadas por la Dirección General de Política de Telecomunicaciones y de Radiodifusión para conducir la política pública de radiodifusión.

En el periodo 2006-2009, el número de estaciones concesionadas de radio y televisión permanecieron sin cambio, al operar 1,154 estaciones de radio y 461 estaciones de televisión, lo cual refleja que no se promovió la competencia de las empresas que proporcionan los servicios de radiodifusión en el país.

La Secretaría de Comunicaciones y Transportes no instrumentó las acciones para establecer el programa de concesionamiento de frecuencias de radiodifusión, lo que hubiera permitido otorgar nuevas concesiones para la prestación de los servicios de radio y televisión abiertos, así como una mayor utilización del espectro radioeléctrico. Tampoco definió plazos internos para evaluar la oportunidad en el otorgamiento de concesiones y refrendos que la Comisión Federal de Telecomunicaciones le remite. Se determinó que el plazo para que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes otorgue esos refrendos fue de 3 años en promedio, rebasando el plazo de 90 días establecido en la normativa aplicable en la materia.

La Dirección General de Política de Telecomunicaciones y de Radiodifusión registró un presupuesto ejercido de 95,513.9 miles de pesos, monto que resultó inferior en 31,086.7 miles de pesos, 24.6%, al original, debido a la cancelación de plazas y porque se declaró desierta una licitación para la compra de bienes muebles e inmuebles, fundamentalmente. Lo anterior refleja que los recursos previstos se redujeron, aun cuando la entidad fiscalizada requería de recursos para fortalecer las acciones de definición y conducción de la política de radiodifusión.

Se determinó que el 17.9% del personal de mandos superiores y medios de la Dirección General de Política de Telecomunicaciones y de Radiodifusión no cumplió con el requisito de experiencia establecido en el perfil de puestos.

Consecuencias Sociales.La entidad fiscalizada no contó con políticas y estrategias para conducir la política en materia de radiodifusión en términos de ampliar la cobertura, mejorar la calidad y competitividad de los servicios de radio y televisión abiertos, ni dispuso de un programa de concesionamiento para la prestación de los servicios de radio y televisión abiertos.

Auditoría. 09-0-09100-04-0507

Proyecto Carretero Atlacomulco-Palmillas

Objetivo. Fiscalizar la gestión financiera de los recursos federales canalizados a dicho proyecto, a fin de comprobar que las inversiones físicas se programaron, presupuestaron, licitaron, contrataron, ejecutaron y pagaron de conformidad con la normativa vigente; que se aplicaron correctamente los precios unitarios autorizados; y que su funcionamiento y puesta en operación se realizó de acuerdo con lo previsto.

Muestra Auditada.84,954.8miles de pesos

Dictamen.La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra auditada, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes no cumplió con las disposiciones normativas aplicables correspondientes a la planeación, programación, presupuestación, licitación, contratación, y ejecución, debido a los resultados siguientes:

• En relación con el contrato de obras públicas núm. 8-Ø-CE-A-589-W-0-8, se observó que el Centro SCT Estado de México no solicitó a la contratista la devolución del saldo del anticipo pendiente de amortizar por 14,994.2 miles de pesos. Al respecto, mediante los oficios núms. SCT.6.10.415.644/2010 y............................ SCT.6.10.415.679/2010 de fechas 3 y 20 de diciembre de 2010, se proporcionó a la Auditoría Superior de la Federación copias de la factura y de la cuenta por liquidar certificada de la estimación núm. 25 en la que se amortizó un importe de 3,056.6 miles de pesos y la estimación de finiquito del 15 de junio de 2010, en el que se considera la amortización de 11,937.6 miles de pesos, con lo que se complementa el importe observado. No obstante, se determinó que la observación persiste, debido a que se omitió enviar la documentación que compruebe el trámite y pago de la estimación de finiquito.

• Se detectó que el Centro SCT Estado de México, por conducto de su residencia de obra, autorizó un pago en exceso en el contrato de servicios relacionados con las obras públicas núm. 9-Ø-CE-A-546-Y-0-9 por un monto de 191.3 miles de pesos, de los cuales la entidad fiscalizada justificó un importe de 12.0 miles de pesos, por lo que subsiste un monto de 179.3 miles de pesos por incumplimiento en los términos de referencia de los contratos de supervisión.

• De igual modo, en el contrato de servicios relacionados con las obras públicas núm. 9-Ø-CE-A-612-Y-0-9, el Centro SCT Estado de México, por conducto de su residencia de obra, autorizó a la empresa de supervisión externa un pago en exceso de 480.1 miles de pesos, de los cuales la entidad fiscalizada justificó un importe de 76.7 miles de pesos, por lo que subsiste un monto de 403.4 miles de pesos por incumplimiento en los términos de referencia de los contratos de supervisión.

• Adicionalmente, se observó que el Centro SCT Estado de México, por conducto de su residencia de obra, no aplicó correctamente la penalización por el incumplimiento al programa de obra pactado en el contrato de obras públicas núm. 8- Ø-CE-A-589-W-0-8. Dicho centro proporcionó a la Auditoría Superior de la Federación el análisis mediante el que se determinó que el importe de la sanción por aplicar al mes de junio de 2010 era de 739.4 miles de pesos, los cuales se incluyeron en el finiquito de los trabajos; sin embargo, no envió la documentación que compruebe el trámite y pago del finiquito.

Recuperaciones Probables. 13,259.7 miles de pesos.

Auditoría. 09-0-09100-00-1162

Situación Excepcional sobre el Incumplimiento del Marco Jurídico en cuanto al Control de doce Empresas Subsidiarias del Grupo Aeroportuario del Pacífico, S.A.B. de C.V.

Objetivo.Requerir bajo la modalidad de situación excepcional se proceda a realizar la revisión para verificar el cumplimiento al marco jurídico por la probable existencia de un riesgo que paralice la prestación de servicios públicos por parte de doce empresas subsidiarias del Grupo Aeroportuario del Pacífico, S.A.B. de C.V., por incumplimientos a la legislación.

Alcance:La revisión bajo la modalidad de situación excepcional comprendió el cumplimiento del marco jurídico en cuanto al control de doce empresas subsidiarias del Grupo Aeroportuario del Pacífico, S.A.B. de C.V.

Consideraciones de la Auditoría Superior de la Federación:La Auditoría Superior de la Federación considera que el informe del Resultado de la Revisión de Situación Excepcional, presentado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes , cuyo objetivo consistió en requerir bajo la modalidad Situación Excepcional para que proceda a realizar una revisión sobre el incumplimiento del marco jurídico en cuanto al control de doce empresas subsidiarias del Grupo Aeroportuario del Pacífico, S.A.B. de C.V., se efectuó de conformidad con lo dispuesto en los artículos 79, fracción I, párrafo último, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 40 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, y con información de la que es responsable la entidad fiscalizada.

Como resultado de la solicitud de Revisión de Situación Excepcional, la Auditoría Superior de la Federación concluye que el informe de situación excepcional presentado el 23 de diciembre de 2010 por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, mediante el oficio núm. 5.1.4239 del 22 de diciembre de 2010, en el cual se adjunta una carpeta que contiene diversa documentación identificada como anexos, cumplió con el plazo de 30 días hábiles para su presentación ante la Auditoría Superior de la Federación, que se establece en el artículo 41 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.

Una vez realizado el análisis del informe y sus anexos, la Auditoría Superior de la Federación analizará la procedencia o no de practicar una auditoría sobre el incumplimiento del marco jurídico, relativo al control de doce empresas subsidiarias del Grupo Aeroportuario del Pacífico, S.A.B. de C.V., en la revisión de la Cuenta Pública 2010.

Auditoría. 09-0-09100-00-1148

Situación Excepcional sobre el Proceso de Licitación Pública para el Otorgamiento de Concesiones para el Segmento 1710-1770/2110-2170 MHz

Objetivo. Requerir bajo la modalidad de situación excepcional se proceda a realizar una revisión, para verificar que el proceso de licitación pública para el otorgamiento de concesiones para el uso, aprovechamiento y explotación de bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico para el acceso inalámbrico en el segmento 1710-1770/2110-2170 MHz, se realizó conforme a la normativa.

Alcance:La revisión bajo la modalidad de situación excepcional comprendió el proceso de licitación pública para el otorgamiento de concesiones para el uso, aprovechamiento y explotación de bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico para el acceso inalámbrico en el segmento 1710-1770/2110-2170 MHz.

Consideraciones de la Auditoría Superior de la Federación:La Auditoría Superior de la Federación considera que el informe del Resultado de la Revisión de Situación Excepcional, presentado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, cuyo objetivo consistió en requerir bajo la modalidad Situación Excepcional para que proceda a realizar una revisión sobre el proceso de licitación pública para el otorgamiento de concesiones para el uso, aprovechamiento y explotación de bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico para el acceso inalámbrico en el segmento 1710-1770/2110-2170 MHz, se efectuó de conformidad con lo dispuesto en los artículos 79, fracción I, párrafo último, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 40 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, y con información de la que es responsable la entidad fiscalizada.

Como resultado de la solicitud de Revisión de Situación Excepcional, la Auditoría Superior de la Federación concluye que el informe de situación excepcional presentado el 5 de noviembre de 2010 por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, mediante el oficio Secretaría 1.- 683 del 4 de noviembre de 2010, en el cual se adjuntan tres carpetas que contienen diversa documentación identificada como anexos, cumplió con el plazo de 30 días hábiles para su presentación ante la Auditoría Superior de la Federación, que se establece en el artículo 41 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.

Una vez realizado el análisis del informe y sus anexos, la Auditoría Superior de la Federación analizará la procedencia o no de practicar una auditoría sobre el proceso de licitación pública, relativo al otorgamiento de concesiones para el segmento 1710-1770/2110-2170 MHz, en la revisión de la Cuenta Pública 2010.

Comisión Federal de Telecomunicaciones

Auditoría. 09-0-09D00-07-0069

Regulación y Supervisión de la Operación de los Servicios de Radio y Televisión Abiertos

Objetivo. Fiscalizar el cumplimiento de los objetivos de la política pública de radio y televisión abiertos, en términos de ampliar la cobertura y mejorar la calidad y competitividad de esos servicios; la eficiencia de las acciones de planeación, regulación y supervisión; la economía en la aplicación de los recursos presupuestados asignados; y el comportamiento de los actores.

Muestra Auditada.469,281.5miles de pesos.

Dictamen.La Auditoría Superior de la Federación considera que la Comisión Federal de Telecomunicaciones no cumplió con las disposiciones normativas aplicables respecto de los propósitos de la política pública de los servicios de radiodifusión en términos de ampliar la cobertura, mejorar la calidad y competitividad de esos servicios, como se precisa en los resultados donde destacan los siguientes:

• En cuanto al objetivo de ampliar la cobertura de los servicios de radiodifusión, en 2009, la Comisión Federal de Telecomunicaciones no cumplió la meta de beneficiar al 1.76% de habitantes de la población total del país, lo que significó que 1,817.4 miles de personas no tuvieran acceso a una nueva señal de radiodifusión, debido a que en ese año no se otorgó ninguna concesión o permiso para proporcionar esos servicios.

• Respecto del objetivo de mejorar la calidad de los servicios de radiodifusión se determinó que la entidad fiscalizada no dispone de información sobre los resultados de mediciones de calidad de los Centros SCT, del periodo 2006-2008. Asimismo, se verificó que si bien la Comisión Federal de Telecomunicaciones y los Centros SCT realizaron en 2009 un total de 100,628 mediciones a los parámetros de calidad de los servicios de radiodifusión, 5,590 correspondieron a mediciones realizadas en la Ciudad de México, y 95,038 las realizaron los Centros SCT en las entidades federativas, y determinaron un total de 211 irregularidades, (130 para la Ciudad de México y 81 para los Centros SCT en el país), no se efectuó ningún procedimiento de sanción para corregir las deficiencias encontradas.

• En términos de promover la competitividad de los servicios de radiodifusión, se constató que la Comisión Federal de Telecomunicaciones no contó con los indicadores y parámetros que permitieran la evaluación; y no realizó acciones para incrementar el número de empresas de radiodifusión a fin de promover la competitividad en la prestación de los servicios de radio y televisión abiertos en el país.

• Respecto de las irregularidades determinadas en la operación de los servicios de radio y televisión abiertos, se verificó que en el periodo analizado éstas aumentaron en 664.7%, al pasar de 17 en 2006, a 130 irregularidades en 2009.

• La entidad fiscalizada no realizó las acciones necesarias para formular el programa de concesionamiento de bandas de frecuencias de radiodifusión, lo que hubiera permitido una mayor utilización del espectro radioeléctrico para otorgar nuevas concesiones para la operación de los servicios de radio y televisión abiertos.

• En 2009, de un total de 309 solicitudes para el otorgamiento de refrendos de concesión de radiodifusión, la Comisión Federal de Telecomunicaciones atendió 153 y no emitió las resoluciones correspondientes en 156, lo que significó un nivel de cumplimiento del 49.5%. De las resoluciones formuladas ninguna se emitió dentro de los plazos establecidos, las cuales presentaron un retraso de más de tres años desde la presentación de la solicitud por parte de los operadores al cierre de 2009. En cuanto al otorgamiento de permisos y refrendos, se constató que en 2009, la Comisión Federal de Telecomunicaciones no emitió la resolución de ninguna de las 55 solicitudes presentadas para el otorgamiento de permisos, y de 26 solicitudes de refrendos que requirieron los operadores.

• Se determinó que la Comisión Federal de Telecomunicaciones no definió los plazos internos para la atención de las solicitudes de las modificaciones técnicas y jurídicas de radiodifusión. Por lo anterior, la Auditoría Superior de la Federación realizó un análisis tomando como base los tiempos establecidos en el artículo 17 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. De las cuatro solicitudes de modificaciones técnicas emitidas en los servicios de radio, ninguna se atendió dentro de los plazos establecidos; y se tuvo un retraso de 620 días en promedio para la atención de cada uno de esos asuntos. Por lo que se refiere a las modificaciones jurídicas, la Comisión Federal de Telecomunicaciones no atendió las 80 solicitudes presentadas.

• De la revisión a 169 expedientes de concesiones y permisos de radio AM y FM, la Auditoría Superior de la Federación determinó que de 2,743 obligaciones, se cumplieron 1,829, que representaron el 66.7%, no se localizaron 823 documentos para acreditar el cumplimiento de obligaciones que significaron el 30.0%, y no se encontró un título de concesión y 40 permisos en los expedientes.

• Respecto de la muestra revisada de 85 expedientes del servicio de televisión (44 concesiones y 41 permisos), se verificó que de 1,322 obligaciones por atender, se cumplieron 878, el 66.4%, no se acreditó el cumplimiento de otras 437, y no se encontraron en los expedientes los documentos que acreditaran 13 títulos de concesión y 6 permisos.

• Con las visitas de aseguramiento realizadas por la entidad fiscalizada, se determinó que los operadores irregulares de radio y televisión abiertos aumentaron en 18.8% en promedio anual, al pasar de 17 en 2007 a 24 para 2009; asimismo, se constató que la Comisión Federal de Telecomunicaciones no instrumentó las acciones necesarias para la transferencia de la Red Nacional de Radiomonitoreo por parte de los Centros SCT a esa Comisión.

• Se determinó que en 2009, de las 48 estaciones fijas de monitoreo con que contaban los Centros SCT, 20 no funcionaban, 24 se encontraban parcialmente en servicio debido a que no se dio mantenimiento al equipo de monitoreo; y las 4 restantes registraban un buen servicio, lo que significó que el 8.3% de la infraestructura de monitoreo se encontró en condiciones para operar.

Consecuencias Sociales.La entidad fiscalizada no dispuso de un programa de concesionamiento para la prestación de los servicios de radio y televisión abiertos, que le permitiera ampliar la cobertura y mejorar la competitividad de los servicios de radiodifusión, ni efectuó ninguna acción o procedimiento de sanción para corregir las irregularidades encontradas con la mediciones de monitoreo y supervisión de expedientes.

SECTOR ECONOMÍA

Secretaría de Economía

Auditoría. 09-0-10100-07-0040

Fondo de Apoyo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Fondo PYME)

Objetivo. Fiscalizar el cumplimiento de los objetivos del Fondo PYME en términos de otorgar apoyos a proyectos productivos por medio de financiamiento y servicios de capacitación, comercialización, gestión empresarial y desarrollo tecnológico a los emprendedores, microempresas, pequeñas y medianas empresas, y empresas gacela y tractoras para promover su creación, desarrollo y consolidación, a fin de contribuir a la generación de empleos y al crecimiento económico del país; la eficiencia en el cumplimiento de las metas y de los procesos operativos, la economía en la aplicación de los recursos presupuestarios, la calidad en los servicios proporcionados, la satisfacción de los usuarios y la competencia de los servidores públicos.

Muestra Auditada.5,379,488.6 miles de pesos

Dictamen.La Auditoría Superior de la Federación se abstiene de emitir una opinión sobre el cumplimiento de los objetivos y metas del Fondo de Apoyo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Fondo PYME), toda vez que la Secretaría de Economía no estableció mecanismos de medición, ni dispuso de información confiable, oportuna y suficiente, para evaluar la eficacia en el cumplimiento de los objetivos de otorgar apoyos a proyectos productivos por medio del acceso al financiamiento y servicios de capacitación, comercialización, gestión empresarial y desarrollo tecnológico a los emprendedores, microempresas, pequeñas y medianas empresas, empresas gacela y tractoras para promover su creación, desarrollo y consolidación, a fin de contribuir a la generación de empleos, por lo que no atendió las disposiciones establecidas en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en el Plan Nacional de Desarrollo y en el Programa Sectorial de Economía 2007-2012, así como en las Reglas de Operación del Fondo PYME 2009.

La Secretaría de Economía no cuantificó la población objetivo de las empresas susceptibles de ser apoyadas por categoría, región del país, entidad federativa y municipio. De las 5,144,056 unidades económicas del país, se apoyaron por el Fondo PYME 10,782 empresas, el 0.2% del total.

De los 390 proyectos apoyados en 2009, a la fecha de corte de este informe, se encontraban concluidos 7 proyectos, el 1.8%; 362, el 92.8%, estaban pendientes de revisar por las unidades responsables; 20, el 5.1%, se encontraban en proceso de ejecución, y otro, 0.3%, estaba en proceso de revisión, por lo que no se tuvo certeza de la correcta ejecución de los proyectos, así como de la aplicación de los apoyos para los fines autorizados.

La entidad fiscalizada no dispuso de información sobre los apoyos otorgados por cada una de las categorías: emprendedores, micro, pequeñas y medianas empresas, empresas gacela y empresas tractoras, ni por cada una de las estrategias: financiamiento, comercialización, capacitación y consultoría, gestión e innovación y desarrollo tecnológico, por lo que no fue posible evaluar en qué medida se beneficiaron las empresas con estas acciones.

El sistema de información de la dependencia registró severas deficiencias de control interno, debido a que se determinaron diferencias sustantivas en las cifras presentadas en la Cuenta Pública 2009, y en el Informe Trimestral de las acciones del Fondo remitido a la Cámara de Diputados, en relación con lo consignado en la base de datos de la dependencia.

En la Cuenta Pública 2009, y en el Informe Trimestral de las acciones del Fondo, la entidad fiscalizada reportó que se generaron 81,081 empleos, se apoyaron 188,264 empresas y se crearon 7,361 empresas, cifras que resultaron menores respecto de las registradas en la base de datos en: 80,800 empleos generados, 177,482 empresas apoyadas y 6,868 empresas creadas.

No se contó con la evidencia documental de las cifras registradas en la base de datos de la dependencia respecto de los empleos que se generaron y conservaron, de las empresas que se apoyaron y crearon, así como de las que se integraron a cadenas productivas.

La Secretaría de Economía no dispuso de un programa y no realizó ninguna visita de supervisión, verificación y seguimiento de los proyectos apoyados con el Fondo PYME en 2009, por lo que no fue posible evaluar el cumplimiento de los compromisos establecidos en las cédulas de aprobación de los proyectos, lo que limitó el buen uso, manejo y destino de los recursos ministrados a los Organismos Intermedios.

Consecuencias Sociales.La entidad fiscalizada no cuantificó a la población objetivo del Fondo PYME y no dispuso de un parámetro de medición para determinar su cobertura, lo que limitó el direccionamiento de las acciones y recursos del fondo; no dispuso de mecanismos de medición ni de información confiable y suficiente para evaluar la eficacia en el cumplimiento de los objetivos de otorgar apoyos a los emprendedores, microempresas, pequeñas y medianas empresas, empresas gacela y tractoras para promover su creación, desarrollo y consolidación, a fin de contribuir a la generación de empleos; y no focalizó los recursos del fondo para apoyar a las empresas de menor tamaño.

Auditoría. 09-0-10100-02-0337

Programa para el Desarrollo de las Industrias de Alta Tecnología

Objetivo. Fiscalizar la gestión financiera para verificar que el presupuesto asignado al Programa, se ejerció y registró conforme a los montos aprobados y de acuerdo con las disposiciones legales y normativas aplicables.

Muestra Auditada.1,130,690.5 miles de pesos

Dictamen.La auditoría se practicó sobre la información proporcionada por la entidad fiscalizada, de cuya veracidad es responsable; fue planeada y desarrollada de acuerdo con el objetivo y alcance establecidos; y se aplicaron los procedimientos de auditoría que se estimaron necesarios. En consecuencia, existe una base razonable para sustentar el presente dictamen, que se refiere sólo a las operaciones revisadas.

La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra antes señalada, la Secretaría de Economía, a través de la Dirección General de Industrias Pesadas y Alta Tecnología, no cumplió con las disposiciones normativas aplicables al Programa para el Desarrollo de las Industrias de Alta Tecnología, como se precisa en los resultados que se presentan en el apartado correspondiente de este informe, donde destacan los siguientes: en los apoyos Tipo B, se realizó el cálculo para otorgar el monto por apoyo máximo a los beneficiarios, el cual se aplicó por planta productiva y no por empresa tal y como lo establecen las Reglas de Operación, lo que limitó la entrega de más apoyos a beneficiarios, ya que una empresa puede tener más de una planta productiva, situación que demostró opacidad en el otorgamiento de 853,268.2 miles de pesos. En relación con los apoyos Tipo C, se constató que otorgaron apoyos por 250,000.0 miles de pesos antes de tener los certificados de destrucción correspondientes, aunado a la falta de indicadores que permitieran evaluar los proyectos Tipo C a fin de determinar la eficiencia, eficacia, economía y transparencia con que se llevó a cabo la entrega de los apoyos, así como su proyección y seguimiento.

SECTOR TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

Secretaría del Trabajo y Previsión Social

Auditoría. 09-0-14100-07-0125

Programas de Apoyo al Empleo

Objetivo. Fiscalizar el cumplimiento de los objetivos de los Programas de Apoyo al Empleo en términos de contribuir a generar un mayor funcionamiento del mercado de trabajo, mediante el impulso y puesta en operación de políticas activas de empleo que propicien condiciones favorables para la vinculación de la oferta y la demanda de empleo; la eficiencia de las metas y de los procesos operativos, y la economía en la aplicación de los recursos presupuestarios.

Muestra Auditada.1,444,517.0 miles de pesos

Dictamen.La auditoría se practicó sobre la información proporcionada por la entidad fiscalizada, de cuya veracidad es responsable; fue planeada y desarrollada de acuerdo con el objetivo y alcance establecidos, y se aplicaron los procedimientos de auditoría que se estimaron necesarios. En consecuencia, existe una base razonable para sustentar el presente dictamen, que se refiere sólo a las operaciones revisadas.

La Auditoría Superior de la Federación considera que en términos generales el desempeño de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), en relación con el Programa de Apoyo al Empleo (PAE), cumplió razonablemente con las disposiciones normativas aplicables al objetivo de contribuir a generar un mayor funcionamiento del mercado de trabajo mediante el impulso y puesta en operación de políticas activas de empleo que propicien condiciones favorables para la vinculación de la oferta y la demanda de empleo y la economía en la aplicación de los recursos presupuestarios, excepto por los resultados que se precisan en el apartado correspondiente de este informe y que se refieren principalmente a que:

La STPS no acreditó haber practicado estudios y formulado planes y proyectos en los que se incluya un diagnóstico integral de necesidades de mediano y largo plazos, a fin de impulsar la ocupación en el país y contribuir a generar un mejor funcionamiento del mercado de trabajo, como lo mandata el Programa Sectorial de Trabajo y Previsión Social 2007-2012.

La entidad fiscalizada no estableció mecanismos de medición para evaluar la cobertura e impacto de las acciones del PAE. Con la auditoría se determinó que en 2009 el programa atendió a 325,119 beneficiarios y colocó a 187,581 personas, por lo que la cobertura de personas atendidas fue de 6.6%, y la de las personas colocadas, de 3.8%, respecto de las 4,901,755 personas establecidas como población objetivo en las Reglas de Operación del PAE.

Se constató que si bien en 2009 se superaron en términos generales las metas programadas del PAE, en los subprogramas de Empleo formal, Fomento al autoempleo y Repatriados trabajando no se cumplieron las metas de personas atendidas y colocadas. En el primer subprograma, el resultado obtenido fue de 37.2% en la meta de personas atendidas y de 55.6% en la de personas colocadas; en el segundo, el cumplimiento fue de 67.6% en las metas de personas atendidas y colocadas; y en el tercer subprograma, de 84.2% en la de personas atendidas.

En cuanto a la complementariedad de los recursos del PAE, se constató que 14 entidades federativas no cumplieron con la aportación prevista para el financiamiento del PAE, en los términos señalados en las reglas de operación del programa.

Consecuencias Sociales.La Secretaría del Trabajo y Previsión Social no cuenta con mecanismos de medición para evaluar la cobertura del Programa de Apoyo al Empleo, los cuales son necesarios para focalizar de mejor forma las acciones, recursos y alcances, así como sus resultados, ni desagregó la población objetivo en desempleada y subempleada, ni por rama de actividad económica, entidad federativa y municipio.

Auditoría. 09-0-14100-06-0295

Préstamo para Políticas de Desarrollo Económico en Respuesta a la Crisis Mundial

Objetivo. Fiscalizar que las acciones realizadas en el proceso de implementación y destino del Préstamo para Políticas de Desarrollo Económico en Respuesta a la Crisis Mundial, contratado con el Banco Mundial, se ajustaron a la legislación y normativa.

Dictamen.La Auditoría Superior de la Federación se abstiene de emitir una opinión, toda vez que no fue posible determinar la participación de la STPS en la implementación y destino del “Préstamo para Políticas de Desarrollo Económico en Respuesta a la Crisis Mundial”.

SECTOR MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Auditoría. 09-0-16100-07-0148

Conservación de los Ecosistemas de Manglar

Objetivo. Fiscalizar la gestión financiera de los recursos públicos federales aplicados por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a fin de verificar el cumplimiento de los objetivos y metas de preservar, proteger y restaurar los ecosistemas de manglar para su conservación.

Dictamen.La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) no cumplió con el objetivo de conservar los ecosistemas de manglar y su biodiversidad, mediante su preservación, protección y restauración, objetivo que se estableció en el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 y en el Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2007-2012.

En cuanto a las acciones para la preservación de los ecosistemas de manglar, se verificó que la SEMARNAT no dispuso de información suficiente respecto de las implicaciones ambientales determinadas por los promoventes en las Manifestaciones de Impacto Ambiental (MIA), a fin de determinar las medidas compensatorias y de mitigación más efectivas, ya que la guía para la elaboración de la MIA no es obligatoria, lo que ocasiona que los promoventes integren las MIA de forma heterogénea dificultando su inspección ambiental.

En lo que respecta a la protección de los manglares, se determinó que en 2009, a pesar de que el 71.8% (552,692.2) de las 770,057.0 hectáreas de manglar registradas en el país se encuentra bajo esquema de protección mediante 30 Áreas Naturales Protegidas (ANP), 58 Sitios Ramsar y 42 Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre (UMA), se registró una pérdida de 1,559.1 hectáreas de mangle, superficie que representó el 1.4% de las 111,949.0 hectáreas de manglar que se degradaron en el periodo 2005-2009, lo que significó una pérdida promedio anual de 27,985.8 hectáreas. Asimismo, se constató que la secretaría no realizó ninguna visita de supervisión técnica en las 42 UMA con manejo de mangle.

Se determinó que las incongruencias e inconsistencias entre la normativa ambiental fueron determinantes en la afectación de los manglares, ya que en 2009 la SEMARNAT autorizó cambios de uso de suelo en terrenos forestales con vegetación de manglar, debido a que su autorización se fundamentó en la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; mientras que, de acuerdo con la Ley General de Vida Silvestre, ese tipo de especies debe regularse por esta ley, al corresponder a especies en categoría de protección especial listada en la NOM-059-SEMARNAT-2001, por lo que la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable no le es aplicable.

En cuanto a las acciones de restauración, los resultados revelaron que la SEMARNAT no participó con la PROFEPA en las evaluaciones del daño ambiental ocasionados por la ejecución de 27 obras o actividades que no contaron con autorización de impacto ambiental y que afectaron 50.3 hectáreas de manglar.

Se constató que los resultados obtenidos fueron consecuencia de la ausencia de una estrategia específica y coordinada entre la SEMARNAT y sus órganos administrativos desconcentrados PROFEPA y CONANP, para lograr la conservación de los ecosistemas de manglar, al ser un asunto de Estado, de acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, y un ecosistema prioritario para su atención, conforme al Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2007-2012.

Consecuencias Sociales.La ausencia de una estrategia específica y coordinada entre la SEMARNAT, la PROFEPA y la CONANP para la conservación de los ecosistemas de manglar y su biodiversidad, ha tenido como consecuencia el deterioro de este tipo de recurso, el cual registró una pérdida de 111,949.0 hectáreas entre 2005 y 2009, lo que significó una pérdida promedio de 27,985.8 hectáreas al año. A ello también ha contribuido la desarticulación entre la diversa normativa ambiental, que en lugar de promover su uso y aprovechamiento sustentable, conduce a su degradación al permitir cambios de uso de suelo en áreas con superficie de manglar. Por ello, se requieren ampliar los esquemas de protección para conservar este tipo de ecosistemas, ya sea mediante el establecimiento de Áreas Naturales Protegidas o de Unidades de Manejo para la Conservación, así como fomentar su aprovechamiento extractivo y no extractivo, y ampliar la cobertura de inspección y vigilancia que inhiba la comisión de actos ilícitos en dichas zonas.

Auditoría. 09-0-16100-02-0462

Mandato Parque Bicentenario

Objetivo. Fiscalizar la gestión financiera relacionada con la creación del mandato, con los ingresos y con la aplicación de recursos para el cumplimiento de sus objetivos y metas, así como verificar que las operaciones se realizaron, registraron contablemente y presentaron en la Cuenta Pública por el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., y por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de conformidad con la normativa aplicable.

Muestra Auditada.721,259.7 miles de pesos

Dictamen.La auditoría se practicó sobre la información proporcionada por la entidad fiscalizada, de cuya veracidad es responsable; fue planeada y desarrollada de acuerdo con el objetivo y alcance establecidos; y se aplicaron los procedimientos de auditoría que se estimaron necesarios. En consecuencia, existe una base razonable para sustentar el presente dictamen, que se refiere sólo a las operaciones revisadas.

La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra auditada, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., no cumplieron con las disposiciones normativas aplicables a la ejecución del proyecto de inversión denominado “Parque Bicentenario”, como se precisa en los resultados que se presentan en el apartado correspondiente de este informe , donde destacan los siguientes: el marco jurídico previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el cual no prevé la posibilidad de que, mediante la constitución de un mandato con una institución bancaria a la que se le entregaron 710,000.0 miles de pesos, se le puedan transferir también las responsabilidades y obligaciones que tiene la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales como órgano ejecutor de gasto; que de ese monto no se emplearon 480,579.8 miles de pesos durante 2009 y no se devolvieron a la Tesorería de la Federación ni se solicitaron en 2010 para continuar la construcción del parque, así como que el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., no enteró a la Tesorería de la Federación, para su registro en la Ley de Ingresos de la Federación y su reflejo en la Cuenta Pública, los rendimientos por 11,259.7 miles de pesos de la inversión de los recursos que le entregó la secretaría, vinculados con el contrato de mandato que celebró con esa dependencia para la construcción del Parque Bicentenario.

Recuperaciones Probables. 491,839.5 miles de pesos.

Comisión Nacional del Agua

Auditoría. 09-0-16B00-07-0016

Administración de los Usos de las Aguas Nacionales

Objetivo. Fiscalizar la eficacia en el cumplimiento del objetivo de la política hídrica relativo a crear una cultura contributiva y de cumplimiento a la Ley de Aguas Nacionales; la eficiencia de las acciones de administración de los usos de las aguas nacionales y de recaudación de derechos; la economía en la aplicación de los recursos presupuestarios asignados a estas acciones; la calidad con que se realizó la descarga de aguas residuales; la percepción del usuario en la atención de trámites administrativos y fiscales; así como la competencia de los operadores.

Muestra Auditada.153,190.7 miles de pesos

Dictamen.La auditoría se practicó sobre la información proporcionada por la entidad fiscalizada, de cuya veracidad es responsable; fue planeada y desarrollada de acuerdo con el objetivo y el alcance establecidos; y se aplicaron los procedimientos de auditoría que se estimaron necesarios. En consecuencia, existe una base razonable para sustentar el presente dictamen, que se refiere sólo a las operaciones realizadas.

La Auditoría Superior de la Federación considera que la Comisión Nacional del Agua no cumplió con las disposiciones normativas aplicables respecto de los objetivos de crear una cultura de cumplimiento a la Ley de Aguas Nacionales y crear una cultura contributiva del agua, como se precisa en los resultados que se presentan en el apartado correspondiente de este informe y que se refieren principalmente a lo siguiente:

• En cuanto al objetivo de crear una cultura de cumplimiento de la Ley de Aguas Nacionales, se determinó que la CONAGUA no realizó la medición del 80.0% del volumen concesionado de agua subterránea previsto para 2009, equivalente a 23,427.9 millones de m³ de los 29,284.9 millones de m³.

• Se verificó que de los 125 acuíferos sobreexplotados, la CONAGUA realizó 24 censos para 2009 en los que se identificaron 26,113 aprovechamientos de agua: 11,080 contaron con título de concesión, el 42.4%, y 15,033 fueron clandestinos, el 57.6%. Se constató que la Comisión no instrumentó mecanismos de control para poner en orden a los usuarios irregulares.

• Se determinó que de los 362,061 concesionarios existentes, la CONAGUA realizó visitas de inspección a 4,314 en el año 2009, lo que significó un nivel de cobertura de 1.2%.

• La entidad fiscalizada no dispuso de un sistema de control y seguimiento para identificar que los concesionarios de las aguas nacionales cumplieran con los parámetros de calidad de descarga de aguas residuales.

Respecto del propósito de crear una cultura contributiva del agua, se determinó que en 2009 la CONAGUA no atendió el principio relativo a que el agua paga el agua, ya que durante el periodo 2004-2009, la entidad fiscalizada ejerció en promedio anual 33,363.1 millones de pesos (mdp) y recaudó 12,247.7 mdp, lo que significó que por cada peso erogado, recaudó 37 centavos.

De los 17,497 contribuyentes sujetos al pago de derechos de agua, 8,937, el 51.1% cumplieron con esta obligación; y 8,560, el 48.9%, no efectuaron la aportación respectiva.

De los 8,560 contribuyentes omisos, la CONAGUA revisó a 782, el 9.1%; en 434 casos impuso sanciones económicas por un monto de 376,825.1 miles de pesos, de los que se pagó un importe de 11,577.7 miles de pesos, el 3.1% de las multas determinadas.

En cuanto al principio de quien contamina, paga, se determinó que en 2009 la entidad fiscalizada no dispuso de un sistema de control y seguimiento para determinar los concesionarios que contaminaron el agua y cuántos de éstos realizaron el pago respectivo y restauraron la calidad del recurso.

Consecuencias Sociales.La CONAGUA no está fortaleciendo la cultura de cumplimiento a la Ley de Aguas Nacionales, ya que no aplicó mecanismos de control para regularizar a los 15,033 usuarios clandestinos identificados, lo que implica una mayor sobreexplotación de los recursos hídricos del país.

En materia de cultura contributiva del agua, la CONAGUA no cumplió el principio de la política hídrica relativo a que el agua paga el agua, ya que por cada peso erogado recaudó 37 centavos; y respecto del principio de quien contamina, paga, se verificó que la entidad fiscalizada no dispuso de la información para verificar en qué medida se atendió dicho principio.

Auditoría. 09-0-16B00-07-1091

Protección Civil

Objetivo. Fiscalizar la gestión financiera de los recursos públicos federales aplicados por la Comisión Nacional del Agua, a fin de verificar el cumplimiento de los objetivos y metas de protección civil para prever y prevenir daños causados por fenómenos naturales y constatar la competencia profesional de los servidores públicos responsables de estas acciones.

Muestra Auditada.134,788.5 miles de pesos

Dictamen.La Auditoría Superior de la Federación considera que, en 2009, la Comisión Nacional de Agua (CONAGUA) no cumplió con el objetivo de prever y prevenir daños causados por fenómenos hidrometeorológicos para preservar la integridad física y el patrimonio de las personas, como se precisa en los resultados que se presentan en el apartado correspondiente de este informe y que se refieren principalmente a:

Respecto de las acciones de previsión de fenómenos hidrometeorológicos, los resultados demostraron que a 2009 la CONAGUA no había integrado los 13 compendios, para identificar los asentamientos humanos ubicados en zonas de riesgo en cauces federales delimitados; no elaboró estudios en materia de meteorología, monitoreo de la atmósfera y climatología; no clasificó las zonas de riesgo por inundación en el ámbito nacional, ni formuló el Atlas Nacional de Riesgos por Inundación que permitieran disponer de información de los peligros, la vulnerabilidad y el grado de exposición por los fenómenos extremos, debido principalmente a que los organismos de cuenca no comprometen acciones para su elaboración, ya que cuentan con autonomía ejecutiva, técnica y administrativa.

En cuanto a las acciones de prevención, la auditoría mostró que al 2009 la CONAGUA no realizó acciones para instalar los tres Centros Meteorológicos Regionales previstos para el 2012; además, el Servicio Meteorológico Nacional operó con: el 82.4% (659) de las estaciones automáticas; el 85.0% (170) de las estaciones sinópticas; el 53.1% (17) de las estaciones de radiosondeo, y el 45.8% (11) de los radares meteorológicos apropiados para cubrir el territorio nacional; no registró avances en la instalación de los sistemas de pronóstico y alerta temprana contra inundaciones para enfrentar en mejor forma los fenómenos hidrometeorológicos que establece la Ley de Aguas Nacionales.

Consecuencias Sociales.La falta de instrumentos apropiados para que la CONAGUA realice la previsión y prevención de fenómenos hidrometeorológicos, ha limitado la generación de información de inteligencia oportuna para identificar riesgos, anticiparse a ellos y dar aviso a la población, a fin de coadyuvar en su integridad física y patrimonial.

Auditoría. 09-0-16B00-04-0768

Programa Integral para la Construcción y Rehabilitación de la Infraestructura Hidráulica de Protección de Áreas Productivas y Centros de Población en la Cuenca del Río Grijalva, en el Estado de Tabasco

Objetivo. Fiscalizar la gestión financiera de los recursos federales erogados en el programa para comprobar que las inversiones físicas se planearon, programaron, presupuestaron, licitaron, contrataron y ejecutaron conforme a la legislación aplicable.

Muestra Auditada.1,013,004.0 miles de pesos

Dictamen.La auditoría se practicó sobre la información proporcionada por la entidad fiscalizada, de cuya veracidad es responsable; fue planeada y desarrollada de acuerdo con el objetivo y alcance establecidos; y se aplicaron los procedimientos de auditoría que se estimaron necesarios. En consecuencia, existe una base razonable para sustentar el presente dictamen, que se refiere sólo a las operaciones revisadas.

La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra auditada, la Comisión Nacional del Agua no cumplió con las disposiciones normativas aplicables a la planeación, programación, presupuestación, licitación, contratación y ejecución conforme a la legislación aplicable respecto de las operaciones examinadas, como se precisa en el apartado correspondiente, donde se destacan los siguientes: falta de confiabilidad y veracidad en la información reportada; aplicar en 18 contratos recursos no considerados en el programa; ejercer recursos sin la autorización de inversión respectiva; no contar en 16 contratos con los planos ni secciones del proyecto ejecutivo firmados por el responsable de los trabajos; no elaborar en 5 contratos las invitaciones correspondientes al procedimiento de contratación por invitación a cuando menos tres personas; omitir en 5 contratos levantar las actas que acrediten la celebración de los actos de presentación y apertura de las proposiciones; no emitir en 10 contratos el dictamen que sirviera de base para el fallo; omitir acreditar en 24 contratos los enteros a la Tesorería de la Federación por las retenciones por conceptos de 5 al millar para la Secretaría de la Función Pública y de 2 al millar para la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción; omitir descontar en un contrato el volumen que ocupa el acero de refuerzo en los pilotes, zapatas y muro de protección del malecón; efectuar en 10 contratos un pago por 76,992.5 miles de pesos, por concepto de pago de estimaciones, sin que a la fecha del pago se hubieran ejecutado los trabajos; no controlar ni dar seguimiento a la obra mediante la bitácora en 8 contratos; omitir entregar, en 10 contratos, las fianzas de vicios ocultos para responder de cualquier responsabilidad en que hubieran incurrido los contratistas; realizar las actas de entrega-recepción de 10 contratos fuera del plazo estipulado; omitir elaborar los finiquitos en 24 contratos; no elaborar las actas administrativas para dar por extinguidos los derechos y obligaciones en 27 contratos; no contar con los proyectos respectivos para poder iniciar las obras; y omitir elaborar los informes quincenales y mensuales en 9 contratos de servicios relacionados con las obras públicas, que incluyeran la situación que guardaban las obras, con el fin de mantener informados de los avances físico-financieros a los representantes de la Dirección Local Tabasco de la CONAGUA.

Recuperaciones Probables. 77,228.9 miles de pesos.

Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas

Auditoría. 09-0-16F00-07-1087

Conservación de los Ecosistemas de Manglar

Objetivo. Fiscalizar la gestión financiera de los recursos públicos federales aplicados por la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, a fin de verificar el cumplimiento de los objetivos y metas de preservar, proteger, restaurar y aprovechar sustentablemente los ecosistemas de manglar para su conservación.

Dictamen. La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales, la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas no cumplió con preservar, restaurar y aprovechar sustentablemente a los ecosistemas de manglar para coadyuvar a su conservación, como se precisa en los resultados que se presentan en el apartado correspondiente de este informe y que se refieren principalmente a: las acciones para la preservación de los ecosistemas de manglar demostraron que al 2009 el 12.3% (94,541.0 hectáreas) de la superficie total de mangle (770,057.0 hectáreas) no se protegió mediante el esquema de Área Naturales Protegida; en 5 Áreas Naturales Protegidas se registraron pérdidas por 22,947.0 hectáreas de mangle; de las 33 especies emblemáticas monitoreadas, 15.2% (5) correspondieron a especies que no están en categoría de riesgo, y de las 30 ANP con ecosistemas de manglar, el 20.0% (6) no contó con su Programa de Conservación y Manejo, y de los 124 sitios Ramsar enlistados, el 100.0% tampoco contó con Plan de Manejo para su conservación.

En cuanto a las acciones de restauración, los resultados revelaron que en el periodo 2007-2009 en 11 ANP con estudios sobre la velocidad de transformación de los ecosistemas, se restauraron 623.0 hectáreas de manglar, pero registraron 4,524.0 hectáreas pérdidas, lo que significó un índice de restauración de 13.8% con una pérdida neta de 3,900.6 hectáreas; en 2009, se monitoreó el 5.5% (11) de las 200 especies identificadas como prioritarias; y 3 de las 4 especies de mangle clasificadas como prioritarias para la conservación no dispusieron de un Programa de Acción para la Conservación de Especies para lograr su conservación y recuperación.

Por lo que respecta al aprovechamiento sustentable, el 40.0% (12) de las 30 ANP con ecosistemas de manglar no registraron ingresos por cobro de derechos, aun cuando se identificó que el 45.6% (28,577.2 miles de pesos) del total (62,674.2 miles de pesos) recaudado, correspondió a 18 ANP con ecosistemas de manglar.

Consecuencias Sociales. La falta de una estrategia integral para la conservación de los ecosistemas de manglar se ha reflejado en la insuficiencia de las acciones para su preservación, restauración y aprovechamiento sustentable, ya que de las 770,057.0 hectáreas de mangle, el 12.3% (94,541.0 hectáreas) no está protegida por el esquema de Área Natural Protegida; de las 30 ANP con ecosistemas de manglar, en 20.0% (6) no se reportaron avances en la elaboración de sus programas de conservación y manejo; la CONANP no elaboró el Plan de Manejo de los 124 humedales inscritos a la lista de sitios Ramsar; de 33 especies emblemáticas, 12 (36.4%) correspondieron a las monitoreadas en el mismo número de ANP con ecosistemas de manglar, de las que el 41.7% (5) pertenecen a especies que no están en categoría de riesgo, y en 2009 se registraron 4,524.0 hectáreas perdidas.

SECTOR REFORMA AGRARIA

Secretaría de la Reforma Agraria

Auditoría. 09-0-15100-07-0005

Programa Joven Emprendedor Rural y Fondo de Tierras

Objetivo. Fiscalizar la eficacia en el cumplimiento del objetivo del programa de crear agroempresas rentables y sustentables para los jóvenes rurales en su mismo grupo agrario para lograr que dichos jóvenes incrementen sus ingresos, así como el impulso en el relevo generacional, la eficiencia en sus procesos y la economía en el uso de los recursos.

Muestra Auditada.213,885.6 miles de pesos

Dictamen.La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra auditada, el desempeño de la Secretaría de la Reforma Agraria no cumplió con las disposiciones normativas aplicables al Programa Joven Emprendedor Rural y Fondo de Tierras que tiene como objetivo crear agroempresas rentables y sustentables para que el joven emprendedor rural en su mismo núcleo agrario incremente sus ingresos e impulse el relevo generacional.

Este pronunciamiento obedece principalmente a que no se cuantificó la población potencial ni la población objetivo; la cobertura de los 287 núcleos agrarios focalizados en 2009 fue de 3.5%; de las agroempresas creadas en 2007, en 2009 sobrevivieron el 89.0%, considerando dos años de operación; no fue posible verificar la rentabilidad y sustentabilidad de las agroempresas por la falta de la información soporte respectiva; se omitieron resultados sobre el ingreso de los jóvenes emprendedores rurales beneficiados con el programa; y no fue posible evaluar la estrategia del Plan Nacional de Desarrollo sobre la garantía del relevo pacífico de los titulares de derechos agrarios, ni el fin del programa referente a impulsar el relevo generacional, por la falta de indicadores que reflejen un relevo de los propietarios de la tierra de una generación a otra.

Se constató que en 2009 la SRA no estableció los mecanismos de coordinación necesarios al interior de la propia Secretaría y con la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y la Secretaría de Economía para asegurarse de que el apoyo a sus beneficiarios no se duplique.

En el Plan Nacional de Desarrollo y el Programa Sectorial de Desarrollo Agrario 2009-2012 el Programa Joven Emprendedor Rural y Fondo de Tierras está catalogado como prioritario por lo cual no se le debió reducir en 56.1% el presupuesto asignado originalmente. La reducción presupuestal afectó en 98.8% el gasto sustantivo del programa, y se redujo el alcance de tres de sus metas sustantivas: el porcentaje de jóvenes con capacidad de gestión grupal registró un resultado inferior a la meta, en 53.5 puntos porcentuales; el porcentaje de jóvenes financiados, en 4.9 puntos porcentuales; y el porcentaje de beneficiarios con tutor de negocios, en 9.5 puntos porcentuales.

Estos resultados revelan la existencia de un serio problema en el diseño y la operación del programa, ya que la falta de cuantificación de la población potencial y de la población objetivo y las deficiencias en el diseño de indicadores y en el control interno no permiten medir el impacto de la política pública establecida por el Gobierno Federal para mitigar la falta de oportunidades de desarrollo y de empleo en el ámbito rural que ocasionan la emigración de capital humano de los núcleos agrarios del país.

Consecuencias Sociales.La población potencial y objetivo del Programa Joven Emprendedor Rural y Fondo de Tierras no se cuantificaron lo que no permiten medir el impacto de la política pública establecida por el Gobierno Federal para mitigar la falta de oportunidades de desarrollo y empleo en el ámbito rural, que ocasionan la pérdida de capital humano de los núcleos agrarios del país.

SECTOR TURISMO

Consejo de Promoción Turística de México, S.A. de C.V.

Auditoría. 09-2-21W3J-07-0009

Promoción de México como Destino Turístico

Objetivo. Fiscalizar la eficacia en el cumplimiento de los objetivos de la política de promoción turística relativos a incrementar la llegada de turistas y la captación de divisas, así como mejorar la posición de México en el turismo mundial; el impacto de la promoción turística; la eficiencia en la planeación y coordinación de estas acciones en el ámbito nacional e internacional; la economía en la aplicación de los recursos presupuestarios asignados; la percepción de los turistas; y la competencia de los servidores públicos.

Muestra Auditada.2,308,531.7 miles de pesos

Dictamen.La auditoría se practicó sobre la información proporcionada por la entidad fiscalizada, de cuya veracidad es responsable; fue planeada y desarrollada de acuerdo con el objetivo y alcance establecidos, y se aplicaron los procedimientos de auditoría que se estimaron necesarios. En consecuencia, existe una base razonable para sustentar el presente dictamen, que se refiere sólo a las operaciones revisadas.

La Auditoría Superior de la Federación considera que el Consejo de Promoción Turística de México (CPTM), S.A. de C.V., cumplió razonablemente con las disposiciones normativas aplicables respecto del objetivo de promover campañas turísticas en el ámbito nacional e internacional, a fin de contribuir a incrementar la llegada de turistas y la captación de divisas en el país. Los resultados con observación se precisan en el apartado correspondiente y se refieren principalmente a:

Respecto de la posición de México en el ranking del turismo mundial, se determinó que en el periodo 2006-2009 el país pasó del lugar 8 al 10 en el indicador de llegada de turistas internacionales, al recibir en el primer año a 21,353 miles de personas que representaron el 2.5% del total de turistas en el mundo, y en 2009 a 21,454 miles de personas, lo que significó el 2.4% en comparación con el total de visitantes.

En la captación de divisas, el país se mantuvo en el lugar 11 de 2006 a 2009 y se registró una disminución de 0.4% en promedio anual, al pasar de 11,416.1 a 11,275.2 millones de dólares.

El CPTM careció de una programación de mediano y largo plazo, en la que se incluyeran los objetivos, las metas, las estrategias, las prioridades, los responsables, los recursos asignados, así como los tiempos de ejecución respectivos.

Se determinó que en abril de 2009 el Consejo integró el Plan de Mercadotecnia, el cual contiene las estrategias genéricas de la promoción turística, pero no incluyó las directrices específicas para conducir las campañas de publicidad institucional y cooperativa, las campañas de relaciones públicas y las acciones de mercadeo en el ámbito nacional e internacional. Tampoco se presentaron los productos y destinos turísticos por promocionar, ni el presupuesto para estas actividades por campaña y tipo de mercado.

En 2009, el CPTM no dispuso de una programación específica de las campañas de publicidad institucional y cooperativa, ni de las campañas de relaciones públicas y las acciones de mercadeo por realizar en los mercados nacional e internacional, en la que se incluyeran las metas, los responsables, los recursos asignados y los tiempos de ejecución, lo que limitó analizar en qué medida se está cumpliendo con la promoción de México como destino turístico.

Consecuencias Sociales.El Consejo de Promoción Turística de México, S.A. de C.V. no dispuso de una metodología para medir los resultados de las encuestas aplicadas a los turistas atendidos vía telefónica que solicitaron información sobre los destinos turísticos del país, debido a que no se establecieron parámetros o rangos de evaluación, lo que limitó conocer su nivel de satisfacción.

SECTOR CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología

Auditoría. 09-1-3890X-07-0187

Sistema Nacional de Investigadores

Objetivo. Fiscalizar la gestión financiera de los recursos públicos federales aplicados por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología en la operación del Sistema Nacional de Investigadores, a fin de verificar el cumplimiento de los objetivos y metas.

Muestra Auditada.2,097,408.9 miles de pesos

Dictamen.La Auditoría Superior de la Federación considera que en 2009 el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACyT) no cumplió con el objetivo del Sistema Nacional de Investigadores (SNI) de: promover y fortalecer, mediante la evaluación, la calidad de la investigación científica y tecnológica, y la innovación que se produce en el país, así como contribuir a la consolidación de investigadores con conocimientos científicos y tecnológicos del más alto nivel, como un elemento fundamental para incrementar la cultura, la productividad, la competitividad y el bienestar social.

Los resultados con observación se presentan en el apartado correspondiente de este informe, de donde destacan los siguientes:

En 2009, no se determinaron indicadores estratégicos para medir y evaluar la contribución del SNI en el incremento de la cultura, la productividad, la competitividad y el bienestar social; además de que el cumplimiento de estos objetivos no se operacionalizaron en la Reglas de Operación de este programa.

En cuanto a la formación de investigadores, en 2009, ingresaron al SNI 1,183 investigadores, por lo que el número ascendió a 15,565, que significó un avance del 78.4% de los 19,850 investigadores previstos para el 2012. En un comparativo internacional sobre 35 países de la OCDE, se constató que en el caso de México, el número de investigadores por cada 1,000 habitantes de la Población Económicamente Activa fue de 1.2 investigadores, con lo cual el país se colocó en el penúltimo lugar, después de Brasil que registró 1.3 investigadores y fue inferior en 14.4 investigadores a los registrados por Finlandia que ocupó el primer lugar con 15.6 investigadores.

Respecto de la consolidación de los investigadores, con base en el análisis de la trayectoria de los 15,565 investigadores vigentes en 2009, se constató que el 83.1% (12,934) fueron investigadores de nuevo ingreso al SNI entre 1984 y 2008, y el 16.9% (2,631) siguieron su trayectoria desde que inició el programa, por lo que de cada seis investigadores vigentes en 2009, uno siguió el ascenso propio por las categorías y niveles que ofrece el SNI.

En un ejercicio sobre la distribución de los investigadores en el ámbito nacional, se determinó que en las entidades federativas que observan mayor rezago respecto del resto del país se localizó el 6.1% (953) de los 15,565 investigadores, los cuales resultan limitados para promover el bienestar social mediante la investigación científica y tecnológica.

En cuanto a la productividad de los investigadores durante los 25 años de operación del SNI, se constató que de los siete diferentes tipos de productos que deben desarrollar, el 99.1% (777,635) se dirigió a la publicación de libros, capítulos de libros y artículos, y el 0.9% (6,846) a patentes, sin que existan productos relacionados con desarrollos tecnológicos, innovaciones y transferencias tecnológicas, los cuales deben ser promovidos por el propio sistema.

Para el proceso de ingreso y reingreso, las comisiones dictaminadoras no especificaron en los dictámenes los requisitos específicos que acreditaron los ganadores de los concursos, ni los que fueron determinantes para su ingreso o reingreso, a efecto de transparentar estos procesos. Asimismo, no fue posible verificar el impacto del trabajo de los investigadores en la formación de científicos y tecnólogos, la dirección de tesis profesionales y de posgrado terminadas, la impartición de cursos en licenciatura y posgrado y la formación de grupos de investigación, ya que la entidad fiscalizada careció de registros consolidados sobre estas acciones.

Consecuencias Sociales.El SNI no ha logrado promover la consolidación de los investigadores, ya que de los 15, 565, vigentes en 2009, el 16.9% (2,631) siguió una trayectoria desde que el programa inició, por tanto de cada seis investigadores que ingresaron, uno logró consolidarse; para 2009 el 6.1% (953) de los investigadores se localizó en entidades federativas que registraron un porcentaje de pobreza de 60% a 80%, por lo que la concentración de dichos investigadores estuvo en entidades federativas que no presentaron este tipo de rezago.

Auditoría. 09-1-3890X-02-0496

Programa Federal de Ciencia y Tecnología

Objetivo.Fiscalizar la gestión financiera del Programa Federal de Ciencia y Tecnología, programas presupuestarios U005 “Innovación Tecnológica para la Competitividad de las Empresas” y F002 “Apoyos Institucionales para Actividades Científicas, Tecnológicas y de Innovación”, para verificar que se observaron las disposiciones legales y normativas aplicables a la autorización y ejercicio del presupuesto, el otorgamiento de apoyos para proyectos de investigación, becas, estímulos y reconocimientos a investigadores, su comprobación y su registro presupuestal y contable.

Muestra Auditada.1,217,799.1 miles de pesos

Dictamen.La auditoría se practicó sobre la información proporcionada por la entidad fiscalizada, de cuya veracidad es responsable; fue planeada y desarrollada de acuerdo con el objetivo y alcance establecidos; y se aplicaron los procedimientos de auditoría y las pruebas selectivas que se estimaron necesarios. En consecuencia, existe una base razonable para sustentar el presente dictamen que se refiere sólo a las operaciones revisadas.

La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra antes señalada, el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología no cumplió con las disposiciones normativas aplicables a la autorización y comprobación de los apoyos para proyectos de investigación e innovación del Programa Federal de Ciencia y Tecnología, respecto de las operaciones examinadas, como se precisa en los resultados con observación que se presentan en el apartado correspondiente de este informe, donde destacan los siguientes: en el Fondo Institucional FOINS permanecen recursos por 130,236.9 miles de pesos; sin utilizarse para el objeto para el cual fueron autorizados; del presupuesto de 2009 se entregaron recursos para ejecutarse en el ejercicio 2010 por 6,300.0 miles de pesos; están pendientes de recuperarse 13,567.1 miles de pesos de dos beneficiarios a los que se les otorgaron apoyos para investigación; los lineamientos emitidos por el CONACYT no establecen metas de cumplimiento, para los Programas presupuestarios revisados, por lo que no se puede medir el impacto en la investigación; se destinaron recursos por 3,000.0 miles de pesos, que no corresponden a actividades directamente vinculadas al desarrollo para la investigación científica y tecnológica y, por intervención de la Auditoría Superior de la Federación, el CONACYT recuperó 58.9 miles de pesos correspondientes de apoyos otorgados a dos beneficiarios.

Recuperación de Recursos.Se determinaron recuperaciones por 19,926.0 miles de pesos, de los cuales 58.9 miles de pesos son recuperaciones operadas y 19,867.1 miles de pesos se consideran como recuperaciones probables.

Consecuencias Sociales.Debido a que el CONACYT mantiene recursos por 130,236.9 miles de pesos sin ser utilizados para el objeto del Programa Federal de Ciencia y Tecnología, ya que están en el Fondo Institucional FOINS, se está limitando el desarrollo de la investigación científica y tecnológica, no obstante que con los citados recursos se pueden apoyar, además de los proyectos revisados, algunos más en el ámbito de la salud, industrial, agrícola y forestal, entre otros.

FUNCIÓN DESARROLLO SOCIAL

Auditoría. 09-0-11100-07-1051

Auditoría de Desempeño a los Servicios de Educación Básica

Objetivo.Fiscalizar la gestión financiera de los recursos públicos federales aplicados en los servicios de educación básica para verificar el cumplimiento de sus objetivos.

Muestra Auditada.299,670,959.8 miles de pesos

Dictamen.La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales, la Secretaría de Educación Pública cumplió razonablemente las disposiciones normativas relativas a la cobertura, la calidad, el servicio, el logro y el gasto en educación básica, excepto por los resultados con observación que se precisan en el apartado correspondiente del informe, principalmente. Este pronunciamiento obedece principalmente a que:

• En 2009, la SEP presentó resultados de cobertura en educación básica heterogéneos, debido a que utilizó criterios diferentes para calcular el indicador: 99.5% en el Sistema de Seguimiento de Metas del PROSEDU; 101.8% en la Cuenta Pública, y 93.6% en el avance de los Objetivos de Desarrollo del Milenio. Por modalidad educativa, se observaron diferencias en la atención de la población que requería el servicio: en la modalidad general la cobertura fue de 111.3%; en la indígena se atendió al 45.1% de la población en edad escolar, y en la comunitaria se proporcionó el servicio al 28.3% de la población susceptible de atención. En ese año se matricularon a 25,596.9 miles de alumnos de los cuales, el 14.6% (3,729.9 miles) fue atendido en escuelas multigrado, y el 9.4% (2,399.0 miles) en escuelas de organización incompleta.

• En cuanto a la calidad del servicio, se atendió con acciones de mejoramiento a 20.5 miles de escuelas públicas, el 61.6% de las 33.3 miles consideradas a atender en la Alianza por la Calidad de la Educación por las condiciones de su estado físico, y en esa meta no se previó la atención de las 53.7 miles de escuelas que carecen de agua entubada. Por lo que se refiere al nivel de escolaridad de los docentes de educación básica, de los 1,084.9 docentes que contaron con estudios de licenciatura, el 89.1% se concentró en la modalidad general, el 4.8% en la modalidad indígena, el 6.0% en la telesecundaria, y el 0.1% en la educación comunitaria.

• En materia de logro educativo, los resultados de los alumnos de primaria y secundaria en la prueba ENLACE, nacional y por modalidad educativa, se ubicaron en el rango de logro “Elemental” de conocimientos. En primaria, el mejor nivel de logro educativo se presentó en las escuelas particulares, al obtener 596.5 puntos en español y 587.5 puntos en matemáticas, lo cual ubicó a esos alumnos en el nivel de logro “Bueno”. Los estudiantes de primarias públicas alcanzaron conocimientos elementales en ambas materias; la brecha respecto de las escuelas particulares fue de 142.3 puntos en español y de 131.2 puntos en matemáticas.

Por modalidad de la educación pública, las primarias generales obtuvieron los mejores resultados, al alcanzar un promedio de 496.8 puntos en español y 500.9 puntos en matemáticas, cantidades superiores en 55.0 puntos en español y en 61.7 puntos en matemáticas, respecto de los obtenidos por los alumnos de educación comunitaria; y en 72.8 puntos en español y 72.2 puntos en matemáticas, en relación con los resultados de la educación indígena. En el periodo 2006-2009, la educación particular registró un incremento de 47.8 puntos en español y de 49.1 puntos en matemáticas. Además, la brecha educativa entre las modalidades indígena y comunitaria, respecto de la educación general, se incrementó para la asignatura de español en educación comunitaria en 43.9 puntos, y en la indígena en 17.9 puntos, y en la particular disminuyó 0.7 puntos.

Los resultados de los alumnos de primaria de escuelas multigrado, en comparación con los de las escuelas no multigrado, fueron en promedio menores en 50.3 puntos en español y en 52.0 puntos en matemáticas. En el periodo 2006-2009, la brecha para los resultados de los alumnos de las escuelas multigrado se amplió en 31.6 puntos en español y en 33.5 puntos en matemáticas, en comparación con las escuelas no multigrado.

Los estudiantes de secundaria se ubicaron en el nivel de logro “Elemental” en español y matemáticas; los mejores resultados se registraron en las escuelas particulares al obtener en promedio 576.1 puntos en español y 574.0 puntos en matemáticas, cantidades superiores en 83.4 puntos en español y 71.2 puntos en matemáticas, respecto de los resultados de los estudiantes de secundarias públicas.

Por modalidad de la educación pública, los alumnos de la secundaria general lograron los mayores puntajes al obtener 501.4 puntos en español y 504.3 puntos en matemáticas, cantidades superiores en 4.3 puntos en español y 3.5 puntos en matemáticas a los de los alumnos de secundaria técnica; y en 21.7 puntos en español y 1.0 puntos en matemáticas, en comparación con los estudiantes de la telesecundaria. En el periodo 2006-2009, la brecha para los alumnos de la secundaria técnica disminuyó en 8.0 puntos, y en telesecundaria, 4.9 puntos, en comparación con la modalidad general, y se redujo la brecha de las escuelas generales en 8.0 puntos, respecto de las particulares; y para matemáticas se redujo en 6.1 puntos en la modalidad técnica y se amplió en 6.2 puntos en telesecundaria, y se redujo la brecha de las escuelas generales, en 14.9 puntos, respecto de las escuelas particulares.

De cada 100 alumnos que se inscriben en primaria en el subsistema escolarizado en una generación, 71 egresan de la secundaria, lo cual significa que el rezago educativo nacional aumenta anualmente en promedio en 709.7 miles de personas por generación.

En el ámbito internacional, los resultados en la prueba PISA ubicaron a México en el nivel 2 en lectura y ciencias, esto es, que los estudiantes tienen conocimientos mínimos adecuados para desempeñarse en la sociedad contemporánea. En matemáticas nuestro país se ubicó en el nivel 1 con competencias insuficientes para desarrollar actividades que exige la sociedad del conocimiento. En las tres asignaturas evaluadas, México ocupó el último lugar entre los países miembros de la OCDE.

En materia presupuestal, en 2009 el gasto público en educación representó el 5.7% del PIB nacional, 2.3 puntos porcentuales por debajo del 8.0% establecido en la Ley General de Educación.

Consecuencias Sociales.En 2009, la SEP proporcionó servicios de educación básica a 3,729.9 miles de alumnos, esto es, el 14.6% de la matrícula total, de 25,596.9 miles de estudiantes, por medio de escuelas multigrado. Además, los alumnos adscritos a este tipo de escuelas obtuvieron resultados menores en la Prueba ENLACE 2009, en 50.3 puntos en español y 52.0 puntos en matemáticas, en comparación con los educandos de escuelas no multigrado. Los resultados de los alumnos de primaria y secundaria, en el ámbito nacional y por modalidad educativa, se ubicaron en el nivel de logro “Elemental” de conocimientos. En el ámbito internacional, los resultados de la prueba PISA colocaron a México en el nivel 2 en español y ciencias, esto es, que los estudiantes tienen conocimientos mínimos adecuados para desempeñarse en la sociedad contemporánea. En matemáticas nuestro país se ubicó en el nivel 1 con competencias insuficientes para desarrollar actividades que exige la sociedad del conocimiento.

Auditoría. 09-0-11100-07-0117

Auditoría de Desempeño a los Servicios de Educación Media Superior Técnica

Objetivo.Esta auditoría se seleccionó con base en los criterios generales y particulares establecidos en la Normativa Institucional de la Auditoría Superior de la Federación para la planeación específica utilizada en la integración del Programa Anual de Auditorías para la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2009, considerando la importancia, pertinencia y factibilidad de su realización.

Muestra Auditada.17,141,238.8 miles de pesos

Dictamen.La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales, la Secretaría de Educación Pública (SEP) cumplió razonablemente con las disposiciones normativas aplicables respecto de las operaciones revisadas en el ejercicio 2009, relativas a la cobertura de la educación media superior técnica, la calidad en la prestación de los servicios educativos, el logro educativo de los alumnos y el gasto por alumno, excepto por los resultados con observación que se precisan en el apartado correspondiente de este informe.

El pronunciamiento obedece principalmente a que:

• El Sistema Educativo Nacional (SEN) proporcionó educación media superior a 4,054.7 miles de estudiantes, lo que significó una cobertura de 64.4% respecto de los 6,299.1 miles de personas en edad de cursar ese nivel educativo (16 a 18 años).

• Respecto de los estudiantes atendidos, en la educación media superior técnica se matriculó al 19.4% de los 4,054.7 miles de estudiantes del nivel medio superior: la DGETA matriculó a 138.2 miles de alumnos, con una participación de la matrícula del nivel medio superior de 3.4%; la DGETI, a 626.4 miles de educandos, el 15.4% de la matrícula del nivel, y la DGECyTM, a 24.7 miles de estudiantes, el 0.6% de los estudiantes de educación media superior.

Por lo que se refiere a la calidad del servicio educativo, la SEP capacitó al 38.6% (13.9 miles de personas) de los 36.0 miles de docentes que integraron la plantilla de la modalidad técnica; utilizó en 74.0% los espacios educativos disponibles; el promedio de utilización de los equipos de cómputo fue de 7.1 alumnos por computadora, lo que significó que se mejorara el estándar establecido para el nivel medio superior de 10.0 alumnos por computadora, sin que se acreditara que las computadoras tuvieron acceso a Internet; de los 50 talleres y laboratorios reportados como equipados no se acreditó el equipamiento para 25 talleres, ni de los laboratorios reportados como equipados; y de los 789.3 miles de alumnos del subsistema técnico, el 3.1% cursó sus estudios en 15 carreras acreditadas por los organismos certificadores reconocidos por el Consejo para la Acreditación de la Educación Superior, y el 96.9% de los alumnos cursó sus estudios en 62 carreras que no estuvieron acreditadas y que constituyeron el 80.5% de las 77 carreras que integraron la oferta educativa del subsistema de educación media superior técnica a cargo de la SEP.

En relación con el logro educativo de los alumnos del subsistema de educación media superior técnica, el 59.0% de los alumnos egresó en el tiempo previsto, resultado similar al alcanzado en la educación media superior en el ámbito nacional de 60.1%, sin que la SEP realizara el seguimiento para determinar la proporción de egresados que se incorporaron en el mercado laboral, y los que continuaron sus estudios en el nivel superior.

De los 254.7 miles de alumnos del subsistema de educación media superior técnica evaluados con la prueba ENLACE, en competencias lectoras el 6.1% de los educandos alcanzó el nivel excelente, porcentaje inferior en 1.1 puntos porcentuales al de la educación media superior de 7.2%, y el 17.5% se ubicó en el nivel de conocimientos insuficientes, cantidad superior en 0.5 puntos porcentuales a la registrada en ese nivel educativo de 17.0%.

En habilidad matemática, el 4.9% de los educandos de educación técnica evaluados se ubicó en el nivel excelente; el 15.0%, en el nivel bueno; el 36.2%, en el nivel elemental, y el 43.9%, en el nivel insuficiente. En comparación con el promedio del nivel medio superior, el porcentaje de los estudiantes ubicados en el nivel excelente fue de 4.9%, superior en 0.1 puntos porcentuales al 4.8% registrado para los alumnos del nivel medio superior, y la proporción de estudiantes con conocimientos insuficientes de 43.9% fue inferior en 2.2 puntos porcentuales a la registrada para los alumnos del nivel de 46.1%.

Respecto de los costos, la SEP erogó en la modalidad de educación media superior técnica en promedio 30.0 miles de pesos por alumno atendido, cantidad superior en 44.0% a la registrada para la educación media superior de 13.2 miles de pesos.

Consecuencias sociales.La dependencia no realizó el seguimiento de los egresados de la educación media superior técnica, por lo que no fue posible determinar la proporción de egresados que se integraron al mercado laboral, los que continuaron sus estudios en el nivel superior, y los que no realizan ninguna actividad.

Auditoría. 09-0-11100-07-1082

Auditoría de Desempeño a los Colegios de Bachilleres en las Entidades Federativas

Objetivo.Fiscalizar la gestión financiera de los recursos federales ejercidos por los colegios de bachilleres en las entidades federativas donde operan, para verificar el cumplimiento de sus objetivos y metas.

Muestra Auditada.5,848,653.7 miles de pesos

Dictamen.La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales, la Secretaría de Educación Pública (SEP) cumplió razonablemente con las disposiciones normativas aplicables respecto de las operaciones examinadas del ejercicio 2009 de los colegios de bachilleres en las entidades federativas (COLBACH-ODES), relativas a la cobertura de los servicios educativos, las oportunidades de acceso, el logro educativo, la eficiencia en la operación y la economía en la aplicación de los recursos financieros, excepto por los resultados con observación que se precisan en el apartado correspondiente de este informe.

Este pronunciamiento obedece principalmente a que la SEP:

• En relación con la cobertura de los servicios educativos, en el ciclo escolar 2009-2010, los colegios de bachilleres en 26 entidades federativas atendieron a 585.2 miles de alumnos, que representó el 9.3% de los 6,299.1 miles de jóvenes de entre 16 a 18 años, y el 14.4% de la matrícula de educación media superior, de 4,054.7 miles de alumnos.

• En cuanto a las oportunidades de acceso a los servicios educativos, en el ciclo escolar 2009-2010 los COLBACH-ODES de las 26 entidades federativas que operaron la modalidad colegio de bachilleres, 6 tuvieron coberturas por debajo de la registrada en el ámbito nacional (9.3%), respecto de la población de entre 16 a 18 años. En ese mismo ciclo escolar, la modalidad registró una tasa de absorción promedio de 21.6%, en 4 entidades federativas con alta demanda de educación media superior los COLBACH-ODES registraron tasas de absorción inferiores al 9.5%. La SEP no estableció indicadores ni metas para cumplir los propósitos de los instrumentos de planeación de mediano plazo, de ampliar las oportunidades educativas y fortalecer el acceso en el sistema de enseñanza media superior, mediante la modalidad de colegio de bachilleres en las entidades federativas.

• En materia de logro educativo, en el ciclo escolar 2008-2009, la modalidad COLBACH-ODES registró una eficiencia terminal inferior al promedio de 60.5% en 8 de las 26 entidades federativas donde operó. En el mismo ciclo escolar, los resultados obtenidos en la Prueba ENLACE por los alumnos de la modalidad colegio de bachilleres en las 26 entidades federativas, mostraron que 23,744 alumnos (18.9%) tuvieron un desempeño “insuficiente” en la habilidad lectora, y 63,638 alumnos (50.5%), un desempeño “insuficiente” en la habilidad matemática. Al comparar estos resultados con los puntajes nacionales de la educación media superior (17.3% en habilidad lectora y 46.7% en habilidad matemática), se observaron brechas de 1.6 puntos porcentuales más en habilidad lectora y de 3.8 puntos porcentuales más en habilidad matemática.

• En cuanto a la eficiencia en la operación, de las 26 entidades federativas, 3 recibieron el mayor número de becas en 2009: los bachilleres del Estado de México, con 7,435 (14.9%);Oaxaca, 5,676 (11.4%), y Veracruz, 3,696 (7.4%) becas; sin embargo, dichas entidades no obtuvieron mejores resultados en la Prueba ENLACE, que los educandos de Quintana Roo que recibieron 366 (0.7%) becas; Chihuahua, 285 (0.6%), y Baja California Sur, 165 (0.3%) becas. En el año de análisis, la SEP suscribió convenios marco de coordinación con 25 de las 26 entidades federativas que operaron la modalidad; 24 convenios no fueron formalizados durante el primer trimestre de 2009, ni publicados en el Diario Oficial de la Federación, y en ninguno de los 25 convenios suscritos se incorporaron los calendarios de entrega de recursos, ni el compromiso de los gobiernos estatales de registrar los recursos federales recibidos, los objetivos y sus metas correspondientes. Asimismo, la SEP no incorporó mecanismos periódicos de seguimiento, supervisión y evaluación de los recursos transferidos como subsidios a los COLBACH-ODES.

• Por lo que respecta a la economía en la aplicación de los recursos financieros, en 2009 la SEP otorgó subsidios por 5,848,653.7 miles de pesos para los colegios de bachilleres en las entidades federativas, que fueron superiores en 3.2% a los 5,666,493.7 miles de pesos aprobados para ese año y mayores en 70.4% que los erogados en 2008, que fueron de 3,432,601.2 miles de pesos; el incremento de recursos fue autorizado por la SHCP con base en 61 adecuaciones presupuestarias, y la SEP no acreditó el monto de las aportaciones realizadas en 2009 por los gobiernos de las entidades federativas para operar la modalidad COLBACH-ODES y careció de un sistema contable para calcular el costo por alumno.

Consecuencias Sociales.En el ciclo escolar 2009-2010, en 6 de las 26 entidades federativas donde operaron los COLBACH-ODES se obtuvieron coberturas por debajo de las registradas en el ámbito nacional de 9.3%, respecto de la población de entre 16 y 18 años. En el ciclo escolar 2008-2009, los resultados obtenidos en la Prueba ENLACE por los alumnos de la modalidad COLBACH-ODES mostraron que el 18.9% registró un desempeño “insuficiente” en la habilidad lectora y el 50.5% un desempeño “insuficiente” en la habilidad matemática.

Auditoría. 09-0-11100-02-0338

Programa E001 “Enciclomedia” 5° y 6° Año de Primaria

Objetivo.Fiscalizar la gestión financiera para verificar que la asignación del presupuesto al Programa, se haya efectuado en cumplimiento de las disposiciones normativas y legales aplicables; así como verificar el ejercicio, uso y destino de los recursos registrados sin estar devengados en la Cuenta Publica 2008, mismos que se consignan en la acción promovida número 08-0-11100-02-0274-03-001.

Muestra Auditada.3,486,029.5 miles de pesos

Dictamen.La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra antes señalada, la Secretaría de Educación Pública no cumplió con las disposiciones normativas aplicables al Programa E001 Enciclomedia 5° y 6° Año de Primaria, respecto de las operaciones examinadas, como se precisa en los resultados con observación que se presentan en el apartado correspondiente de este informe, donde destacan los siguientes: La SEP reportó en la Cuenta Pública 2009, que ejerció 3,291,000.0 miles de pesos, 33.6% menos que el ejercicio anterior, siendo que la disminución real fue del 3.1% de acuerdo con los recursos efectivamente devengados en el ejercicio fiscal 2008 y 2009, que ascendieron a 4,940,350.8 y 4,786,029.5 miles de pesos respectivamente, esto se debió a que los recursos no son revelados en el año en que son devengados, lo que ocasiona opacidad en la rendición de cuentas. No se cuenta con sistemas automatizados que permitan monitorear, supervisar y dar seguimiento a las condiciones físicas y funcionales de las Aulas MMS y ASA, si se encuentran operando y el tiempo que son utilizadas para los fines establecidos, tan es así que se identificaron aulas que no han sido reparadas o repuestas, durante cinco ciclos escolares, lo que significa que 19,650 alumnos de 5° y 6° no contaron con la herramienta de Enciclomedia. Asimismo, la SEP carece de indicadores que permitan evaluar el impacto que el Programa E001 Enciclomedia ha tenido en el mejoramiento en la calidad de la educación de los alumnos de 5° y 6° Año.

Recuperaciones Probables.894.3 miles de pesos.

Consecuencias Sociales.El Gobierno Federal ejerció en 2009 un importe de 4,786,029.5 miles de pesos en el Programa E001 Enciclomedia 5° y 6° Año de Primaria sin demostrar una mejora sustentable en la calidad de la educación primaria.

Auditoría. 09-0-11100-02-0336

Programa S223 “Habilidades Digitales para Todos”

Objetivo.Fiscalizar la gestión financiera para verificar que el presupuesto asignado al Programa, se haya efectuado en cumplimiento a las disposiciones normativas y legales aplicables; así como revisar la acciones realizadas en su equipamiento y operación.

Muestra Auditada.860,712.6 miles de pesos

Dictamen.La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra auditada, la Secretaría de Educación Pública no cumplió con las disposiciones normativas aplicables al Programa S223 “Habilidades Digitales para Todos”, respecto de las operaciones examinadas, como se precisa en los resultados con observación que se presentan en el apartado correspondiente de este informe, donde destacan los siguientes: el Reglamento Interior de la SEP no contempló las atribuciones de la DGME, relacionadas con la operación del PHDT; los Manuales de Organización y de Procedimientos de dicha dirección no contemplaron las áreas y servidores públicos responsables de la planeación, operación, control, supervisión y seguimiento del programa. La DGME ejerció indebidamente 14,547.1 y 74,665.9 miles de pesos en los Capítulos 1000 y 3000, con cargo en el presupuesto del programa, sin que sus Reglas de Operación contemplen que una parte del presupuesto se ejercería a nivel central, ya que únicamente señalan que el presupuesto es para las 31 entidades federativas y el Distrito Federal. La falta de supervisión y seguimiento por parte de la Coordinación Nacional del Programa Habilidades Digitales para Todos y la Dirección de Planeación y Seguimiento, dependientes de la DGME, a los 771,499.6 miles de pesos, ministrados a las CEPHDT para la operación del programa, originó que al cierre de la auditoría (noviembre 2010) la entidad fiscalizada no conozca el monto, uso y destino de los recursos ejercidos y cuente con la documentación comprobatoria del gasto. La falta de planeación estratégica por parte de la DGME para la instauración del programa en cada entidad federativa ocasionó que los procesos para el equipamiento y conectividad no se efectuaran durante 2009, lo que provocó que los recursos no se ejercieran en tiempo y forma, por lo que la SEP gestionó la autorización ante la SHCP para su aplicación durante 2010, lo que originó opacidad en la rendición de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal; distorsionó la información contable, financiera, presupuestaria, programática y económica relativa a la gestión anual del Gobierno Federal, y que los resultados de la evaluación del desempeño de los programas federales no se encuentren vinculados con los recursos devengados en el ejercicio fiscal correspondiente e imposibilita a la ASF la fiscalización de su aplicación.

Recuperaciones Probables.860,712.6 miles de pesos.

Consecuencias Sociales.En 2009 la SEP destinó 771,499.6 miles de pesos, para el desarrollo del PHDT, sin embargo; éste no inició sus operaciones debido a la falta de planeación estratégica para su instauración en cada entidad federativa, así como de un estudio de viabilidad integral, que permita diseñar un plan de trabajo en coordinación con las entidades federativas, que contemple los procedimientos pedagógicos, lógicos y cronológicos; así como, los controles de supervisión y seguimiento necesarios y recursos suficientes para el óptimo desarrollo del programa en cada entidad federativa a fin de mejorar la calidad de la educación en México; por lo que los alumnos y docentes de primer grado de secundaria no contaron con el apoyo de las Tecnologías de la información y la Comunicación (TIC) que otorga el PHDT en el desarrollo de sus clases.

Auditoría 09-1-11L5X-07-1083

Auditoría de Desempeño a los Servicios de Educación Media Superior Técnica

Objetivo.Fiscalizar la gestión financiera de los recursos públicos ejercidos por el Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica en los servicios de educación media superior para verificar el cumplimiento de sus objetivos.

Muestra Auditada.3,703,007.3 miles de pesos

Dictamen.La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales, el Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica (CONALEP) cumplió razonablemente con las disposiciones normativas aplicables respecto de las operaciones revisadas en el ejercicio 2009, relativas a la cobertura de la educación media superior técnica, la calidad en la prestación de los servicios educativos, el logro educativo de los alumnos y el gasto por alumno, excepto por los resultados con observaciones que se presentan en el apartado correspondiente de este informe.

El pronunciamiento obedece principalmente a que: El CONALEP proporcionó servicios de educación media superior a 282.6 miles de alumnos, el 7.0% de la matrícula del Sistema Educativo Nacional (SEN), que fue de 4,054.7 miles de estudiantes.

Respecto de la calidad educativa, en la programación para la elaboración de los módulos educativos el CONALEP no consideró los temas nuevos para incorporar en las 48 carreras impartidas; subutilizó el 18.8% de la infraestructura educativa; equipó 161 laboratorios y no consideró el equipamiento de los talleres en los que se atendió a los educandos, y presentó disparidades en la utilización de los equipos de cómputo del colegio, ya que en 3 entidades federativas se cumplió con el estándar de 13 alumnos por computadora; en 17 entidades se mejoró el promedio, al ubicarse entre 7 y 12 alumnos por computadora, y 12 entidades estuvieron por debajo del estándar, en un rango de 14 a 69 alumnos que utilizan una computadora.

En relación con el logro educativo de los alumnos del CONALEP, de los 110.9 miles de alumnos que ingresaron en la generación 2006-2009, el 44.4% egresó en el tiempo previsto (49.2 miles de educandos).

Con base en una encuesta realizada por la Auditoría Superior de la Federación, el 36.8% de los egresados del colegio se insertaron en el mercado laboral; el 40.4% cursaron estudios superiores; el 16.7% no desempeñaban ninguna actividad, y el 6.1% estudiaban y trabajaban.

De los 54.3 miles de alumnos del CONALEP que aplicaron las pruebas de comprensión lectora y habilidad matemática en la Prueba Enlace, el 3.9% (2.1 miles) se situaron en el nivel “Excelente” de lectura; el 38.1% (20.7 miles), en el nivel “Bueno”; el 38.5% (20.9 miles), en el nivel “Elemental”, y el 19.5% (10.6 miles), en el nivel “Insuficiente”. En habilidad matemática, el 2.0% (1.1 miles) se ubicaron en el nivel “Excelente”; el 9.6% (5.2 miles) en el nivel “Bueno”; el 35.9% (19.5 miles), en el nivel “Elemental”, y el 52.4% (28.5 miles), en el nivel “Insuficiente”. La comparación entre el nivel medio superior y los alumnos del CONALEP demostró que, en habilidades lectoras, el colegio se ubicó 3.3 puntos porcentuales por abajo en el nivel “Excelente” y 2.5 puntos porcentuales por arriba en el “Insuficiente”, y en la prueba de competencias matemáticas, los educandos del colegio se situaron por arriba en 6.3 puntos porcentuales en el nivel “Insuficiente”, con la concentración de los mayores porcentajes de los alumnos en ese nivel, y abajo en 2.8 puntos porcentuales del promedio de los educandos en el nivel “Excelente”.

De los 282.6 miles de alumnos matriculados en el ciclo escolar 2009-2010, el 40.7% (115.0 miles de educandos) cursó sus estudios en las 23 carreras técnicas acreditadas por los organismos certificadores reconocidos por el Consejo para la Acreditación de la Educación Superior, y el 59.3% de los alumnos cursó sus estudios en 25 carreras que no estuvieron acreditadas, y que constituyeron el 52% de las 48 carreras que integraron la oferta educativa del colegio.

Respecto de los costos, el CONALEP erogó en promedio 13.9 miles de pesos por alumno, monto superior en 0.7 miles de pesos al promedio de los educandos del nivel medio superior (13.2 miles de pesos). Un mayor costo por alumno atendido en el Sistema CONALEP no implicó mayor conclusión de los estudios de los alumnos en el ciclo escolar 2008-2009.

Consecuencias Sociales.El Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica cumplió parcialmente los objetivos de “Contribuir al desarrollo nacional mediante la formación de recursos humanos calificados a nivel post secundaria” y de “Ofrecer servicios educativos de calidad para formar personas con alto sentido de responsabilidad social, que participen de manera productiva y competitiva en el mercado laboral”, ya que el 19.5% de los estudiantes del colegio presentó habilidades lectoras insuficientes, y el 52.4% se ubicó en el mismo nivel en matemáticas. De los 110.9 miles de alumnos que ingresaron en la generación 2006-2009, 49.2 miles de educandos egresaron, lo que representó una eficiencia terminal de 44.4%. La ASF identificó, en la muestra aplicada, que el 36.8% de ellos se insertó en el mercado laboral; el 40.4% cursaba estudios superiores; el 16.7% no desempeñaba ninguna actividad, y el 6.1% estudiaba y trabajaba.

Auditoría 09-0-11D00-02-0468

Fideicomiso para el Fomento y la Conservación del Patrimonio Cultural, Antropológico,

Arqueológico e Histórico de México

Objetivo.Fiscalizar la gestión financiera del Instituto Nacional de Antropología e Historia, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C., en relación con la creación del fideicomiso, con los recursos recibidos y con su aplicación para el cumplimiento de sus objetivos y metas; así como verificar que las operaciones se realizaron, registraron contablemente y presentaron en la Cuenta Pública, de conformidad con la normativa aplicable.

Muestra Auditada.499,108.2 miles de pesos

Dictamen.La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra auditada, el Instituto Nacional de Antropología e Historia y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público no cumplieron con las disposiciones normativas aplicables al Fondo Arqueológico previsto por la Cámara de Diputados en los decretos de Presupuesto de Egresos de la Federación para los Ejercicios Fiscales 2008 y 2009, como se precisa en los resultados que se presentan en el apartado correspondiente de este informe, donde destacan los siguientes: el marco jurídico previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria no prevé la posibilidad de que, mediante la constitución de un fideicomiso, se pueda: transferir las responsabilidades y obligaciones que tiene el instituto como órgano ejecutor de gasto en materia de programación, presupuestación, control y evaluación del gasto público a una institución fiduciaria que administre dicho fideicomiso; efectuar gastos por fuera del presupuesto autorizado al Instituto, sin reflejarse en la Cuenta Pública, e incrementar el patrimonio del Fondo con 186,430.3 miles de pesos autorizados originalmente a otro de sus programas; así como que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dispuso de 91,709.0 miles de pesos de los 300,000.0 miles de pesos autorizados y etiquetados por la Cámara de Diputados para el Fondo Arqueológico.

Recuperaciones Probables186,430.3 miles de pesos.

Auditoría 09-0-12100-02-0333

Fortalecimiento y Equipamiento de la Red de Frío y Vacunas

Objetivo.Fiscalizar la gestión financiera para verificar que el presupuesto asignado al programa “Seguro Médico para una Nueva Generación”, se ejerció y registró conforme a los montos aprobados y de acuerdo con las disposiciones legales y normativas aplicables.

Muestra Auditada.689,940.0 miles de pesos

Dictamen.La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra auditada, el Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia cumplió con las disposiciones normativas aplicables al Fortalecimiento y Equipamiento de la Red de Frío y Vacunas con recursos del Programa Seguro Médico para una Nueva Generación, excepto por los resultados que se precisan en el apartado correspondiente de este informe, los cuales que se refieren principalmente a que los recursos no se ejercieron con transparencia, ya que por tratarse de recursos provenientes de un programa sujeto a reglas de operación, la papelería, documentación oficial, así como la publicidad y promoción que se adquieran para el desarrollo del Seguro Médico para una Nueva Generación debieron contener la leyenda: “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político.

Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”, lo cual se omitió por parte de la entidad fiscalizada. Las adjudicaciones por 457,330.0 miles de pesos se realizaron con fundamento en el artículo 41, fracción II, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, lo que no se justifica, ya que el fortalecimiento de la red de frío era una necesidad inminente con brote de influenza o sin él, por lo que se habría podido efectuar un procedimiento más competitivo. Además, las cámaras frigoríficas y plantas auxiliares de energía entregadas a los Estados y Jurisdicciones no han sido instaladas.

En lo que corresponde al pago de 212,331.60 miles de pesos por concepto de 1,150,350 “esquemas” (2,300,700 dosis), de la vacuna contra el rotavirus, la entidad fiscalizada no demostró contar con los oficios de liberación que emite la Comisión de Control Analítico y Ampliación de Cobertura, de 26 lotes integrados por 994,995 “esquemas” (1,989,990 dosis), con valor de 183,656.2 miles de pesos, lo que representa además una reincidencia por parte de la entidad fiscalizada. Además de los 33 lotes de la vacuna contra el rotavirus adquiridas con el proveedor Glaxosmithkline México, S.A. de C.V., solamente 2 cumplieron con la caducidad estipulada por el Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia al contar con 18 meses de vigencia al momento de su entrega, en tanto que la vigencia de los 31 restantes se limita de los 6 hasta 15 meses. El ente auditado no solicitó que se proporcionara la carta compromiso de canje de las vacunas, mediante la cual el proveedor se compromete a sustituirlas en caso de no aplicarlas antes de su caducidad.

Recuperaciones Operadas.9.1 miles de pesos.

Auditoría. 09-0-12100-02-0334

Insumos para Atender la Pandemia de Influenza AH1N1

Objetivo.Fiscalizar la gestión financiera para verificar que el presupuesto asignado para la adquisición de los insumos, se ejerció y registró conforme a los montos aprobados y de acuerdo con las disposiciones legales y normativas aplicables.

Muestra Auditada.1,463,564.8 miles de pesos

Dictamen.La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales, el Centro Nacional de Programas Preventivos y Control de Enfermedades, antes Centro Nacional de Vigilancia Epidemiológica y Control de Enfermedades, no cumplió con las disposiciones normativas aplicables a la adquisición de Insumos para Atender la Pandemia de Influenza AH1N1, como se precisa en los resultados que se presentan en el apartado correspondiente de este informe y que se refieren principalmente a que no demostró, con la información requerida, que contó con las memorias de cálculo y los criterios de distribución de los insumos adquiridos por lo que las cantidades presentadas al Comité Técnico del Fideicomiso del Sistema de Protección Social en Salud para su autorización y contratadas mediante adjudicaciones directas carecen del sustento que respalde la necesidad real del apoyo económico de bienes para abatir la emergencia, ya que los cálculos se hicieron con supuestos e información no concreta; además no demostró contar con los controles de almacén por la totalidad de los insumos adquiridos para la pandemia por 1,463,564.9 miles de pesos; ni demostró el destino que se dio al total de los 4,188,030 tratamientos de oseltamivir por 1,124,026.3 miles de pesos mediante controles de almacén que garanticen la transparencia en la aplicación de los recursos o que, en caso de que un lote tuviera que retirarse por defecto de fabricación o conclusión de su vigencia, no se conocerían los sitios en los que se encuentra. Tampoco, demostró contar con los informes necesarios para cumplir con los principios de transparencia y acceso a la información pública gubernamental, para mantener informada a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud o a la titularidad de la Secretaría de Salud sobre la recepción de los recursos, su ejercicio, así como su distribución y uso de insumos médicos y de los equipos de diagnóstico; ni haber realizado las supervisiones para comprobar que los insumos se entregaron oportunamente en las entidades federativas a fin de garantizar una adecuada respuesta ante los brotes epidémicos ocasionados por la influenza AH1N1.

Auditoría. 09-0-12100-02-0330

Vacuna Pandémica de Influenza AH1N1

Objetivo.Fiscalizar la gestión financiera para verificar que el presupuesto asignado para la vacuna, se ejerció y registró conforme a los montos aprobados y de acuerdo a las disposiciones legales y normativas aplicables.

Muestra Auditada.994,902.2 miles de pesos

Dictamen.La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra auditada, la Secretaría de Salud no cumplió con las disposiciones normativas aplicables relacionadas con la compra de Vacuna Pandémica de Influenza AH1N1, como se precisa en los resultados que se presentan en el apartado correspondiente de este informe, donde destacan los siguientes: la entidad fiscalizada no atendió el acuerdo por el cual se establece la obligatoriedad para desarrollar una estrategia Operativa Multisectorial del Plan Nacional de Preparación y Respuesta ante una Pandemia de Influenza publicado en el Diario Oficial de la Federación para afrontar la contingencia epidemiológica que se presentó, a fin de que la población afectada cuente de manera oportuna y eficiente con los servicios de salud y los insumos necesarios para su atención; se solicitó al Banco Mundial la cuarta enmienda al Contrato del Préstamo núm. 7061-ME, para poder incluir todos los gastos relacionados con la contingencia generada por la influenza. No obstante, al no observar los criterios de elegibilidad del Banco Mundial respecto de los procedimientos de adjudicación por 25,671,913.5 dólares que equivalen a 352,732.1 miles de pesos, ocasionó que el Comité Regional de Adquisiciones del Banco Mundial, no autorizara las compras directas de manera retroactiva, ya que consideró que aun cuando se trató de una situación de emergencia, el sector salud pudo haber aplicado un proceso más competitivo en las adjudicaciones realizadas.

Por lo anterior, a propuesta del Banco Mundial, la entidad fiscalizada presentó documentación adicional y elegible de gastos afines al objetivo principal del contrato del Préstamo núm. 7061- ME, pero distintos de los relacionados con la epidemia de la Influenza, para sustentar los 25,671,913.5 dólares, que equivalen a 352,732.1 miles de pesos. Cabe mencionar que la documentación en comento corresponde a nóminas de médicos residentes, servicios de asesoría y consultoría, impresiones y subsidios que corresponden a los ejercicios de 2005 a 2009, no obstante, la totalidad de los recursos a la conclusión de la auditoría no habían sido ejercidos y continuaban en las línea de crédito global de la Tesorería de la Federación, por lo que los recursos para atender la pandemia de la influenza fueron tomados del Fideicomiso del Sistema de Protección Social en Salud, de la subcuenta del Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos, debido a que el Consejo de Salubridad General emitió el acuerdo por el que se establecen las actividades de preparación y respuesta ante una pandemia de influenza, en el que se incluyó que se consideren dentro de las enfermedades que generen gastos catastróficos, los asociados a la influenza epidémica; de las 13,085,290 dosis de la Vacuna Pandémica de Influenza AH1N1, la entidad fiscalizada distribuyó 8,277,330 dosis sin haber contado con el dictamen de la autorización del producto para su venta y distribución y por la diferencia de 4,807,960 dosis, a la fecha de la conclusión de la auditoría (octubre 2010), no ha proporcionado el dictamen de liberación por parte de la COFEPRIS, lo que originó que previamente no se garantizara que sean seguras y eficaces para llevar al consumidor una vacuna inocua, potente y efectiva en todos y cada uno de los lotes de producción.

Recuperaciones Probables.117,943.7 miles de pesos.

Consecuencias Sociales.Si bien el Gobierno Federal a través del Sector Salud, atendió la emergencia de la Pandemia de Influenza, lo es también que de las 13,085,290 dosis de la Vacuna Pandémica de Influenza AH1N1 que se adquirieron, se realizó la distribución de 8,277,330 dosis, en los meses de noviembre a diciembre de 2009 y de enero a marzo de 2010, sin haber contado con el dictamen de la autorización del producto para su venta y distribución emitido por la Subdirección Ejecutiva de Licencias Sanitarias adscrita a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, ya que se comprobó que el citado dictamen se emitió en mayo y junio de ejercicio 2010, es decir, entre 4 y 5 meses después, y de la diferencia de 4,807,960 dosis, la entidad fiscalizada no proporcionó aclaración alguna. Lo que repercutió haber aplicado las dosis de la vacuna a la población objetivo sin que previamente asegurara que se encuentra dentro de las especificaciones emitidas por la instancia de regulación sanitaria autorizada por el Gobierno Federal y sin garantizar que sean seguras y eficaces para llevar al consumidor una vacuna inocua, potente y efectiva en todos y cada uno de los lotes de producción.

Auditoría. 09-0-12U00-07-0132

Auditoría de Desempeño al Programa Seguro Popular

Objetivo.Fiscalizar la gestión financiera de los recursos públicos federales aplicados en la atención médica de la población sin acceso a la seguridad social para verificar el cumplimiento de sus objetivos.

Muestra Auditada.39,214,823.3 miles de pesos

Dictamen.La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales, la Comisión Nacional de Protección Social en Salud y la Secretaría de Salud cumplieron con las disposiciones normativas aplicables respecto de las operaciones examinadas del ejercicio 2009, relativas a contribuir en la reducción de la proporción del gasto de bolsillo y los gastos catastróficos por motivos de salud de los hogares del país, excepto por los resultados con observación que se precisan en el apartado correspondiente de este informe.

Este pronunciamiento obedece principalmente a que:

• En relación con la protección contra gastos catastróficos del patrimonio de la población que carece de seguridad social, la proporción del gasto de bolsillo en salud de los hogares del país fue de 47.7%, inferior en 3.7 puntos porcentuales a la meta establecida de disminuir a 44.0% el porcentaje de hogares con gasto de bolsillo en salud. El 2.2% de los hogares beneficiarios del Seguro Popular incurrió en gastos catastróficos por motivos de salud, esto es, 0.2 puntos porcentuales menos respecto de la meta de 2.4% establecida para 2012.

• Por lo que respecta a la incorporación voluntaria y equitativa al seguro, al cierre de 2009 se reportaron 31,133 miles de personas afiliadas al Seguro Popular, que representaron el 76.7% de las 40,600 miles de personas que no eran derechohabientes de ningún sistema de seguridad social, ni contaban con seguro médico privado. La cobertura de afiliación al Seguro Popular fue de 83.6%, inferior en 3.0 puntos porcentuales a la meta comprometida de 86.6%.

• En materia de acceso efectivo a los servicios médico-quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios, el 94.8% de los beneficiarios encuestados indicó que con sus propios recursos adquiere en farmacias los medicamentos que le faltan; el 48.1% no está satisfecho con el tiempo de espera para recibir atención médica; el 29.9% consideró que no es fácil conseguir una cita médica, y el 23.6% manifestó no estar conforme con las instalaciones y el equipamiento de la unidad de salud.

• Por lo que se refiere a la operación financiera, los ingresos del Seguro Popular en 2009 fueron de 55,886.4 millones de pesos, de los cuales el 73.3% (40,979.1 millones de pesos) provinieron de la cuota social y de la aportación solidaria federal, el 26.3% (14,725.6 millones de pesos) de la aportación solidaria estatal y el 0.4% (181.7 millones de pesos) de las cuotas familiares. En ese año, se erogaron los 40,979.1 millones de pesos provenientes del Gobierno Federal, los cuales se distribuyeron conforme a la normativa: el 79.7% (31,275.0 millones de pesos), a los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud; el 18.0% (7,057.0 millones de pesos), al Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos, y el 2.3% (882.0 millones de pesos), al Fondo de Previsión Presupuestal.

• Por lo que concierne a la sustentabilidad financiera, de acuerdo con el estudio actuarial se determinó que para el periodo 2009-2025 los ingresos totales que se destinarán al Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos disminuirán a una tasa promedio anual de 1.8%, al pasar de 14,151.9 millones de pesos en 2009 a 10,511.0 millones de pesos en 2025; los egresos aumentarán a una tasa promedio anual de 3.2%, al pasar de 8,918.6 millones de pesos en 2009 a 14,682.6 millones de pesos en 2025, en tanto que la suficiencia presupuestal pasará de tener un superávit de 5,233.3 millones de pesos a un saldo negativo de 4,171.6 millones de pesos en ese periodo, situación que pone en riesgo el acceso efectivo, oportuno, de calidad, a los servicios médico-quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios del Seguro Popular.

• Por lo que respecta a la gestión institucional, la Auditoría Superior de la Federación observó la falta de evidencia documental relacionada con la validación y evaluación del Padrón Nacional de Beneficiarios del Seguro Popular.

Consecuencias Sociales.En cuanto a la incorporación voluntaria y equitativa al Seguro Popular, al cierre de 2009 se reportaron 31,133 miles de personas afiliadas al seguro, que representaron el 76.7% de las 40,600 miles de personas que no eran derechohabientes de ningún sistema de seguridad social, ni contaban con seguro médico privado. La cobertura de afiliación al Seguro Popular fue de 83.6%, inferior en 3.0 puntos porcentuales a la meta comprometida de 86.6%.

Auditoría 09-1-12NBB-04-1125

Construcción de la Torre de Especialidades del Hospital General Dr. Manuel Gea González

Objetivo.Fiscalizar la gestión financiera de los recursos federales canalizados al proyecto, a fin de comprobar que las inversiones físicas se planearon, programaron, presupuestaron, licitaron, contrataron, ejecutaron y pagaron conforme a la legislación aplicable.

Muestra Auditada.268,358.7 miles de pesos

Dictamen.La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra auditada, el Hospital General Dr. Manuel Gea González cumplió con las disposiciones normativas aplicables a la planeación, programación, presupuestación, licitación, contratación, ejecución y pago de las operaciones examinadas, excepto por los resultados que se precisan en el apartado correspondiente de este informe y que se refieren a falta de estudios preliminares, modificaciones al proyecto, obra pagada no ejecutada por 7,616.4 miles de pesos y conceptos de obra con precios de materiales superiores al mercado y con rendimientos bajos por un monto de 1,324.9 miles de pesos.

Recuperaciones Probables.8,941.3 miles de pesos.

Auditoría. 09-0-20G00-07-0086

Auditoría de Desempeño al Programa de Desarrollo Humano Oportunidades

Objetivo.Fiscalizar la gestión financiera de los recursos públicos federales aplicados en el programa, a efecto de verificar el cumplimiento de sus objetivos.

Muestra Auditada.24,112,972.6 miles de pesos

Dictamen.La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales, la Coordinación Nacional del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades cumplió razonablemente con las disposiciones normativas aplicables respecto de las operaciones examinadas en el ejercicio fiscal 2009, relativas al Programa de Desarrollo Humano Oportunidades, excepto por los resultados con observación que se precisan en el apartado correspondiente de este informe.

Este pronunciamiento obedece principalmente a que:

• En 2009, el Programa de Desarrollo Humano Oportunidades operó en 95,336 localidades, el 50.7% de las 187,938 localidades del país, de las cuales 84,313 localidades (88.4%) contaron con grado de marginación y 11,023 (11.6%) no. De las 84,313 localidades, el 24.4% (20,552) correspondió a localidades de muy alta marginación; el 48.5% (40,900), de alta marginación; el 13.2% (11,171), de media marginación; el 10.2% (8,608), de baja marginación, y el 3.7% (3,082), de muy baja marginación.

• En 2009, el Programa Oportunidades atendió a 5,209.4 miles de familias, cifra 4.2% mayor que la meta de al menos 5 millones establecida en el PEF, de las cuales el 65.6% (3,419.7) se localizó en el ámbito rural; el 33.8% (1,762.3), en el urbano, y el 0.6% (27.4), en localidades que no están registradas por el INEGI. El 44.0% (2,293.1 miles de familias) habitaba en localidades de alta marginación; otro 44.0% (2,289.6 miles de familias), en localidades de media, baja y muy baja marginación; el 10.8% (565.1 miles de familias), en localidades de muy alta marginación, y el 1.2% (61.6 miles de familias), en localidades que no están registradas por el INEGI.

• Las 5,209.4 miles de familias atendidas por el programa significaron 23,565.9 miles de personas en pobreza extrema, cifra mayor en 25.8% (4,828.6 miles) que las 18,737.3 miles de personas en pobreza alimentaria que el CONEVAL determinó por la falta de homologación con los criterios establecidos por la Coordinación Nacional del Programa de Desarrollo Humano para identificar a la población objetivo del programa.

• El indicador establecido en la MIR de 2009 del Programa Oportunidades no permite medir el cumplimiento del objetivo general del programa, de contribuir a la ruptura del ciclo intergeneracional de la pobreza extrema; y no se cuenta con indicadores para evaluar el cumplimiento del objetivo especifico del programa, de proporcionar los apoyos alimentario y nutricional a las familias beneficiarias, para mejorar la alimentación y nutrición de todos sus integrantes.

• En 2009, el monto de los subsidios entregados a los beneficiarios del Programa Oportunidades fue de 22,412,025.0 miles de pesos, de los cuales el 53.1% (11,891,851.5 miles) correspondió al apoyo alimentario; el 31.5% (7,060,144.9 miles), al apoyo alimentario “Vivir Mejor”; el 14.1% (3,153,154.7 miles), al apoyo energético; el 1.2% (267,789.8 miles), al apoyo “Adultos Mayores”, y el 0.1% (39,084.1 miles), para apoyar el modelo alternativo de gestión y atención en zonas urbanas.

• En la MIR de 2009 del programa Oportunidades se incluyó un indicador que no permite determinar en qué medida el apoyo monetario que se otorga, compensa a las familias beneficiarias del programa de los gastos realizados en el consumo de fuentes de energía. Asimismo, no se estableció ningún indicador para evaluar en qué medida el apoyo alimentario “Vivir Mejor” compensó a las familias beneficiarias del efecto del alza internacional de los precios de los alimentos.

• De las 1,313.1 miles de familias que en 2009 se recertificaron para evaluar nuevamente sus condiciones socioeconómicas, el 88.8% (1,165.4 miles) continuaban en situación de pobreza extrema; el 6.4% (84.5 miles) transitaron al Esquema Diferenciado de Apoyos (EDA), y el 4.7% (62.1 miles de familias) habían superado la situación de pobreza extrema.

Consecuencias Sociales.En 2009, el programa Oportunidades presentó una cobertura de 74.4% en las 20,552 localidades de muy alta marginación, porcentaje menor respecto de la alcanzada en las localidades de alta (86.6%); media (82.0%), y baja marginación (80.2%).

Auditoría 09-0-20100-02-0326

Programa 70 y Más

Objetivo.Fiscalizar la gestión financiera de los recursos asignados en la partida 4101 “Subsidios a la Producción” y aplicados al Programa 70 y Más para verificar que el presupuesto se ejerció y registró conforme a los montos autorizados y de acuerdo con las disposiciones legales y normativas aplicables.

Muestra Auditada.11,939,077.0 miles de pesos

Dictamen.La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra auditada, la Secretaría de Desarrollo Social cumplió con las disposiciones normativas aplicables a planeación, ejecución, control, aplicación, y registro de las operaciones examinadas, excepto por los resultados con observaciones que se precisan en el apartado correspondiente de este informe, donde destacan los siguientes: en el convenio de colaboración y el contrato de prestación de servicios celebrados con las dispersoras de recursos no se estableció que por los apoyos económicos a los beneficiarios del Programa 70 y Más también se cobraría comisión; en el reporte de movimientos de la cuenta núm. 0046291191 de BANSEFI se identificaron depósitos por 56,660.5 miles de pesos por concepto de devoluciones de apoyos no pagados sin que se presentara evidencia de su retiro ni que la entidad fiscalizada los reportara en el rubro de reintegros, tampoco presentó evidencia de que hayan sido reintegrados a la TESOFE; se constató que 566,382 apoyos no fueron pagados a los beneficiarios y a gestores voluntarios; no obstante, se pagaron comisiones por 15,441.5 miles de pesos; se determinó una diferencia pagada de menos por 373.0 miles de pesos respecto a lo reportado por la DVAP como apoyos económicos entregados por BANSEFI y 341 miles de pesos de apoyos económicos programados a 72 beneficiarios de los últimos cuatro bimestres de 2008 y el primer bimestre de 2009, los cuales fueron etiquetados con causal “Investigación” por inconsistencias de datos personales o duplicidad y que se les pagó en forma retroactiva, lo que se considera que es improcedente, ya que en el numeral 4.2.4 apartado “Sistematización e Integración de Datos de los Beneficiarios” párrafo cuarto de las Reglas de Operación del Programa se estableció que cuando existiera duda sobre posible duplicidad de algún beneficiario, la UARP podría retrasar su incorporación hasta esclarecer los hechos.

Recuperaciones Probables.57,378.5 miles de pesos.

Auditoría. 09-0-20100-02-0309

Programa para el Desarrollo de Zonas Prioritarias y Programa de Empleo Temporal, en el Estado de Guerrero

Objetivo.Fiscalizar la gestión financiera para verificar que los subsidios que se otorgaron al Estado de Guerrero, con cargo en los programas, se ejercieron y registraron conforme a los montos aprobados y a las disposiciones legales y normativas.

Muestra Auditada.638,659.1 miles de pesos

Dictamen.La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra antes señalada, la Secretaría de Desarrollo Social no cumplió con las disposiciones normativas aplicables al manejo, control, ejercicio, comprobación y registro de los subsidios del Programa para el Desarrollo de Zonas Prioritarias (PDZP) y Programa de Empleo Temporal (PET), en el estado de Guerrero, respecto de las operaciones examinadas, como se precisa en los resultados que se presentan en el apartado correspondiente de este informe, donde destacan los siguientes: el estado de Guerrero no cumplió con su compromiso de aportar 66,593.3 miles de pesos para el PET y el PDZP; de acuerdo con la normativa, la Federación podría suspender sus aportaciones, lo que afectaría directamente a la población. Con el propósito de no reintegrar los recursos que no se habían ejercido al cierre del ejercicio se reportaron como ejecutadas al 100.0% obras que aún no se habían concluido.

En algunos casos no se está cumpliendo con los objetivos generales y específicos del PET, ya que el apoyo destinado para los beneficiarios (jornales) una vez firmadas las nóminas, por acuerdo de los Comités de Participación Social, se destina para la compra de materiales y herramientas de construcción.

Se determinó falta de documentación comprobatoria que demuestre la entrega de los apoyos a los ejecutores de los programas sujetos a revisión por 14,215.6 miles de pesos, y de las obras ejecutadas con cargo en el PET y en el PDZP por 3,382.1 miles de pesos; además, se determinaron gastos indirectos del PET por 71.6 miles de pesos sin documentación comprobatoria; se pagaron gastos indirectos en conceptos no permitidos y algunos excedieron los importes autorizados, y la delegación no contó con 1,064 expedientes técnicos del PDZP que sustenten erogaciones por 114,775.0 miles de pesos.

Se identificó al 31 de diciembre de 2009 una disponibilidad bancaria por 87,925.6 miles de pesos que no estaba destinada a ningún proyecto y que no se reintegró a la Tesorería de la Federación; así como cheques en tránsito por 16,394.2 miles de pesos que se cancelaron y de los cuales no se proporcionó evidencia de su reintegro a la Tesorería de la Federación; también se detectó que una empresa constructora interrumpió injustificadamente la ejecución de los trabajos contratados por 3,671.9 miles de pesos y no se ha rescindido el contrato y reintegrado los recursos pagados.

Recuperaciones Probables.241,693.5 miles de pesos.

Auditoría 09-3-20VYF-02-0396

Programa “Tu casa”

Objetivo.Fiscalizar la gestión financiera de los subsidios otorgados a través del programa, los resultados obtenidos y el impacto de las reglas de operación en su cumplimiento; para verificar que en el ejercicio y comprobación del gasto por subsidios federales otorgados, así como en su autorización, justificación y registro presupuestal y contable se observaron las disposiciones legales y normativas aplicables.

Muestra Auditada.1,619,986.8 miles de pesos

Dictamen.La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra auditada, el Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares, la Secretaría de Desarrollo Social y el Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Querétaro cumplieron con las disposiciones normativas aplicables al ejercicio de los recursos con cargo en el Programa de Ahorro y Subsidio para la Vivienda “Tu Casa”, excepto por los resultados que se precisan en el apartado correspondiente de este informe y que se refieren principalmente a que el FONHAPO no atendió ni justificó las causas por las que no procedían las recomendaciones emitidas por la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (COFEMER) al anteproyecto de Reglas de Operación para el Programa “Tu Casa”, y no incluyó la fórmula de distribución inicial por Estado, en función del grado de rezago social ni estableció un ingreso máximo por familia, para ser acreedora a los beneficios del programa; en el año 2009 no se alcanzaron 7 indicadores de desempeño; asimismo, se detectaron 160 subsidios, por 3,101.5 miles de pesos, cuyos beneficiarios conforme a su CURP y nombre recibieron de dos a cuatro subsidios federales en diferente modalidad por parte del FONHAPO y 134 beneficiarios que recibieron subsidios federales para vivienda por parte del FONHAPO, por un total de 2,131.2 miles de pesos, también recibieron un subsidio a través del Programa Esquemas de Financiamiento de Subsidio Federal para Vivienda “Esta es tu Casa”, correspondiente a la Comisión Nacional de Vivienda, por 3,192.1 miles de pesos; se constató que en 454 expedientes de beneficiarios no se cumplieron los requisitos de elegibilidad para recibir el subsidio. Además, se detectaron 14 ampliaciones de viviendas que se encontraban pendientes de concluir, no obstante que la SEDESOL las reporta como concluidas y que se tenían las actas de entrega-recepción de vivienda, y el Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Querétaro entregó 547 viviendas correspondientes al Fraccionamiento Fray Junípero Serra, sin contar con los servicios de suministro de agua.

Consecuencias Sociales.Al no alcanzar los indicadores de resultados, el FONHAPO no cumplió con los objetivos general y específico del programa, por lo que se promoverá a través de las recomendaciones el cumplimiento de sus programas de vivienda, en sus diferentes modalidades, mediante un seguimiento periódico de los resultados alcanzados en dichos programas.

Con la revisión, se determinó que el Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Querétaro entregó 547 Unidades Básicas de Vivienda del fraccionamiento Fray Junípero Serra, sin contar con el servicio de suministro de agua potable, que representan el 60.8% de las 900 acciones ejecutadas por el organismo, por lo que con motivo de las recomendaciones, se solicitó que se lleven a cabo los trámites para que se proporcione dicho servicio.

Auditoría 09-3-20VYF-02-0395

Programa “Vivienda Rural”

Objetivo.Fiscalizar la gestión financiera de los subsidios otorgados a través del programa, los resultados obtenidos y el impacto de las reglas de operación en su cumplimiento; para verificar que en el ejercicio y comprobación del gasto por subsidios federales otorgados, así como en su autorización, justificación y registro presupuestal y contable se observaron las disposiciones legales y normativas aplicables.

Muestra Auditada.743,780.1 miles de pesos

Dictamen.La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra auditada, el Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares y la Secretaría de Desarrollo Social cumplieron con las disposiciones normativas aplicables al ejercicio de los recursos con cargo en el Programa Vivienda Rural, excepto por los resultados que se precisan en el apartado correspondiente de este informe y que se refieren principalmente a que el FONHAPO no incluyó en las Reglas de Operación del Programa Vivienda Rural plazos para que las entidades ejecutoras realizarán las acciones de vivienda; además, la participación de las organizaciones sociales, como instancias de apoyo, limita la participación de la población objetivo, ya que son las que integran los expedientes y el padrón de beneficiarios, sin que éstos se puedan inscribir libremente en el programa; en las reglas de operación se establece que en los casos en que las Delegaciones Federales de la SEDESOL en los estados fungen como instancias ejecutoras, el beneficiario podrá elegir al proveedor mediante las organizaciones sociales, lo que ha propiciado que dichas organizaciones elijan a los proveedores y concentren las compras a nivel nacional en tres proveedores a los que se les adjudicó en conjunto el 58.4 % (434,002.0 miles de pesos) del monto total ejercido en el Programa Vivienda Rural, por lo que el proceso de adquisición no fue transparente, ni garantizó las mejores condiciones de calidad, oportunidad y precio; no se alcanzaron seis indicadores de desempeño, de los cuales, en tres los resultados reportados fueron menores al 50.0% de lo previsto, lo que originó que no se atendiera en el porcentaje programado a la población indígena; asimismo, se detectaron 230 subsidios, por 1,878.2 miles de pesos, cuyos beneficiarios conforme a su nombre y CURP recibieron dos subsidios federales en diferente modalidad por parte del FONHAPO, y 77 beneficiarios que recibieron subsidios federales para vivienda por parte del FONHAPO, por un total de 656.5 miles de pesos, también recibieron un subsidio por medio del Programa Esquemas de Financiamiento de Subsidio Federal para Vivienda “Esta es tu Casa”, correspondiente a la Comisión Nacional de Vivienda, por 1,558.4 miles de pesos. Además, se detectaron 145 acciones de vivienda que se encontraban pendientes de concluir y 51 que aún no se han iniciado.

Consecuencias Sociales.En 2009, el FONHAPO no alcanzó las metas establecidas para seis indicadores de resultados, de los cuales, en tres casos los resultados reportados fueron menores al 50.0% de lo proyectado, lo que originó, entre otros, que no se atendiera el porcentaje previsto de la población indígena. Asimismo, se determinó que 196 acciones de vivienda no se han concluido, de las cuales, 145 se encuentran en proceso y 51 no se han iniciado.

Auditoría 09-2-20VST-07-0094

Auditoría de Desempeño al Programa de Abasto Social de Leche

Objetivo.Fiscalizar la gestión financiera de los recursos públicos federales aplicados en el programa, a efecto de verificar el cumplimiento de sus objetivos.

Muestra Auditada.3,371,899.8 miles de pesos

Dictamen.La Auditoría Superior de la Federación considera que LICONSA, S.A. de C.V., cumplió razonablemente con las disposiciones normativas aplicables respecto de las operaciones examinadas en el ejercicio fiscal 2009, relativas al Programa de Abasto Social de Leche (PASL), excepto por los resultados con observación que se precisan en el apartado correspondiente de este informe.

Este pronunciamiento obedece principalmente a que:

• Respecto de la cobertura, en 2009 el PASL atendió a 6,070,994 personas en condiciones de pobreza patrimonial, con lo que superó en 1.2% la meta establecida de 6,001,382 personas; el 51.6% de los beneficiarios del programa se concentró en el Estado de México y el Distrito Federal y el 48.4%, en las otras 30 entidades federativas; atendió a 5,356 localidades que representaron el 100.0% de las localidades objetivo del PASL: 514 urbanas y 4,842 rurales en las 32 entidades federativas del país, y benefició a 3,010.4 miles de hogares, que representaron el 28.0% de los 10,736.4 miles de hogares objetivo, con base en las cifras de pobreza por ingresos 2008 publicadas por el CONEVAL; esta cobertura difiere de la reportada por LICONSA, que determinó que los 3,010.4 miles de hogares beneficiados en ese año representaron el 72.3% de los 4,162.5 miles de hogares objetivo del PASL, con base en las cifras de pobreza de 2006.

• En cuanto a la nutrición y alimentación de los beneficiarios, los dos indicadores de frecuencia quinquenal definidos para evaluar el objetivo general del programa impiden medir su cumplimiento, ya que sólo hacen referencia a uno de los seis grupos de su población Objetivo.

• Respecto del ejercicio de los recursos, el gasto promedio anual por beneficiario fue de 555.40 pesos; el precio del litro de leche LICONSA, de 4.00 pesos, lo que significó un margen de ahorro promedio anual por litro de 65.9%, respecto del precio promedio por litro de leche comercial, de 11.72 pesos por litro y se distribuyeron 14.2 litros de leche mensuales en promedio por beneficiario.

• En relación con la situación financiera, la empresa no incrementó su capital social respecto de 2008; sus pérdidas acumuladas se ubicaron en 33.7%; su liquidez se encuentra en 3.2 pesos (activo circulante entre pasivo circulante); el margen de utilidad y el rendimiento sobre la inversión fueron negativos, y su estabilidad mostró que los pasivos se ubicaron en 0.1 pesos; de 2005 a 2009 la participación de los recursos fiscales registró una tasa media de crecimiento anual del 44.5%, y en 2009 el costo total promedio de la leche fluida y en polvo distribuida a los beneficiarios del programa fue de 6.60 pesos por litro, con lo que la empresa subsidió 2.60 pesos por litro de leche entregado al venderlo en 4.00 pesos.

• En cuanto a la operación del programa, de los 21 campos obligatorios del padrón de beneficiarios del PASL que la SEDESOL integró al Padrón de Beneficiarios de los Programas de Desarrollo Social, 6 no contienen registros.

Consecuencias Sociales.Para 2009, LICONSA estableció dos indicadores para evaluar el cumplimiento del objetivo general del PASL de “Contribuir al desarrollo de capacidades básicas mejorando los niveles de nutrición de la población en pobreza patrimonial”, que son de frecuencia quinquenal, cuyos resultados se obtendrán en el ejercicio 2011. Estos dos indicadores: “Prevalencia de desnutrición, en niños menores de 5 años, en relación con la línea base de 2006” y “Prevalencia de desnutrición de los niños beneficiarios evaluados”, no permiten medir el cumplimiento del objetivo general del programa, ya que sólo hacen referencia a uno de los seis grupos de su población Objetivo.

Auditoría. 09-1-00GYR-07-1055

Seguros, Servicios y Prestaciones

Objetivo.Fiscalizar la gestión financiera de los recursos públicos federales aplicados en los seguros, servicios y prestaciones que otorga el instituto, para verificar el cumplimiento de sus objetivos.

Muestra Auditada.262,301,980.2 miles de pesos

Dictamen.La Auditoría Superior de la Federación considera que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) cumplió razonablemente con las disposiciones normativas aplicables a los seguros, servicios y prestaciones, excepto por los resultados con observación que se precisan en el apartado correspondiente de este informe.

Este pronunciamiento obedece principalmente a que:

• En 2009, el comportamiento de los ingresos y gastos mostró excedentes de operación en los seguros de riesgos de trabajo (6,961.0 millones de pesos) y de invalidez y vida (27,048.0 millones de pesos), mientras que se registraron déficits en el seguro de enfermedades y maternidad (33,428.0 millones de pesos) y en el seguro de guarderías y prestaciones sociales (381.0 millones de pesos) que en conjunto fueron de 33,809.0 millones de pesos, que fueron cubiertos con los recursos de la Reserva de Operación para Contingencias y Financiamiento (ROCF) y el Fondo para el Cumplimiento de Obligaciones Laborales de Carácter Legal o Contractual (FCOLCLC). El IMSS reconoce que la situación financiera es delicada y proyecta que en 2030 el déficit ascenderá a 50,006.0 millones de pesos, y estima que la reserva financiera necesaria para enfrentar los gastos no cubiertos por los ingresos en el mediano plazo es de 74,180.0 millones de pesos anuales para el periodo 2010-2050. De acuerdo con los Estados Financieros Dictaminados y la Valuación Actuarial de las Obligaciones Laborales del IMSS, en 2009 el monto del valor presente de obligaciones totales del instituto fueron de 1,614,918.0 millones de pesos, esto es, 67.3% superior al registrado en 2008 de 965,528.0 millones de pesos.

• En el seguro de riesgos de trabajo, el IMSS registró 2.9 enfermedades y accidentes de trabajo por cada 100 trabajadores, esto es, 0.1 enfermedades y accidentes más que la meta establecida de 2.8 enfermedades y accidentes, lo que equivale a 12.3 miles de enfermedades y accidentes, y 6.6 accidentes en trayecto por cada 1,000 trabajadores, 1.1 puntos más que la meta de 5.5, lo que equivale a 14.7 miles accidentes.

• En el seguro de enfermedades y maternidad, el IMSS reportó 49,134.3 miles de derechohabientes en su estadística institucional, de los cuales registró nominalmente a 37,386.8 miles en su Sistema de Acceso a Derechohabientes (ACCEDER), lo que representó 11,747.5 miles de personas menos; atendió 29,216.6 miles de usuarios en el primer nivel de atención y careció de información de la población usuaria en el segundo y tercer niveles de atención; registró 3.1 defunciones generales por cada 1,000 derechohabientes, 3.1 puntos menos que el estándar de la SS de 6.2, y 11.8 defunciones infantiles por cada 1,000 nacidos vivos, 3.4 puntos menos que el estándar de la SS de 15.2; en 6 de los 21 indicadores de gestión en los servicios médicos revisados no alcanzó las metas institucionales; registró 1.1 médicos por cada 1,000 derechohabientes, resultado que se situó en el parámetro de 0.3 a 1.2 establecido por la SS, y reportó 2.5 enfermeras por 1,000 derechohabientes, cifra que se ubicó en el estándar establecido por la SS de 0.3 a 3.0; operó con un déficit de 72 bancos de sangre, esto es, 0.1 bancos de sangre por cada 100,000 derechohabientes, 0.2 puntos menos que el estándar de la SS de 0.3; tenía certificadas el 5.1% (92) de las 1,796 unidades médicas, y no elaboró metas ni indicadores para promover la certificación de las unidades médicas.

• En el seguro de invalidez y vida, el IMSS no elaboró indicadores de desempeño para evaluar el objetivo de fin: “Contribuir a elevar el nivel de vida de la población asegurada a través del otorgamiento de pensiones y demás prestaciones económicas que establece la Ley del Seguro Social”.

• En el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, el IMSS tramitó el 70.1% (16,417 rentas) de rentas vitalicias en 21 y 30 días naturales de las 23,415 solicitudes de trámite, esto es, 9.9 puntos porcentuales por debajo de la meta de 80.0%, y 24 de 35 delegaciones, que representan el 68.6%, no alcanzaron la meta.

• En el seguro de guarderías y prestaciones sociales, el IMSS atendió a 81,602 usuarios en los programas de fomento a la salud, lo que representó 37.1 puntos porcentuales menos que la meta de 93.0%.

• En materia del Sistema de Evaluación para el Desempeño, el IMSS elaboró la Matriz de Indicadores para Resultados de los 10 programas presupuestarios mediante los que otorgó los seguros, servicios y prestaciones a su población derechohabiente, y en 9 de los 10 programas no diseñó los indicadores suficientes para evaluar los objetivos de “Fin”, “Propósito”, “Componente” y “Actividad”.

Consecuencias Sociales.En 2009, el IMSS no elaboró los indicadores para evaluar el cumplimiento de los objetivos en el otorgamiento de los seguros, servicios y prestaciones, y careció de la información sobre los usuarios de los servicios de salud en sus unidades médicas de segundo y tercer nivel de atención, por lo cual desconoce la cobertura de atención de sus servicios.

Auditoría. 09-1-00GYR-06-0270

Regulación y Supervisión de Guarderías (IMSS)

Objetivo.Fiscalizar el cumplimiento de los procesos de contratación, subrogación, regulación, supervisión y vigilancia de los servicios de guarderías, que se prestan a los derechohabientes.

Dictamen.La auditoría se practicó sobre la información proporcionada por la entidad fiscalizada, de cuya veracidad es responsable; fue planeada y desarrollada de acuerdo con el objetivo y alcance establecidos; y se aplicaron los procedimientos de auditoría y las pruebas selectivas que se estimaron necesarios. En consecuencia, existe una base razonable para sustentar el presente dictamen, que se refiere sólo a las operaciones realizadas.

La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra auditada, el Instituto Mexicano del Seguro Social no cumplió con las disposiciones normativas aplicables a los procesos de regulación, supervisión y vigilancia de los servicios de guardería, que presta a sus derechohabientes, como se precisa en los resultados que se presentan en el apartado correspondiente de este informe, donde destacan los siguientes:

El IMSS no realizó las acciones necesarias para que todos los particulares con los que contrata la prestación de los servicios de guardería cumplan con la presentación de las fianzas de cumplimiento de las obligaciones de los contratos y de los seguros de responsabilidad civil, ni rescindió los contratos, en perjuicio de la seguridad de los menores.

No estableció la coordinación entre las áreas centrales del instituto y sus delegaciones, para una mejor operación del servicio de guardería.

No programó visitas de supervisión con la periodicidad y cantidad establecidas a todas las guarderías, lo que no garantizó que se proteja el derecho de los menores a recibir un servicio con la calidad y seguridad necesaria.

No supervisó la calidad y seguridad en la prestación de los servicios que asegure que los inmuebles sean viables y seguros para la prestación del servicio de guardería.

No dio seguimiento a las observaciones detectadas a las características de los inmuebles, y no empleó los formatos autorizados en la supervisión.

No llevó el registro de quejas y sugerencias de los usuarios y no proporcionó la asesoría correspondiente.

Auditoría. 09-1-00GYR-02-0459

Servicios de Asesorías e Informática

Objetivo.Fiscalizar la gestión financiera de los egresos reportados por Servicios de Asesorías e Implementación de Consultorías e Informática, para constatar que se planearon, programaron, autorizaron, adjudicaron y contrataron; que los servicios se recibieron, pagaron y registraron presupuestal y contablemente de conformidad a las disposiciones legales y normativa aplicables.

Muestra Auditada.533,667.1 miles de pesos

Dictamen.La auditoría se practicó sobre la información proporcionada por la entidad fiscalizada, de cuya veracidad es responsable; fue planeada y desarrollada de acuerdo con el objetivo y alcance establecidos; y se aplicaron los procedimientos de auditoría que se estimaron necesarios. En consecuencia, existe una base razonable para sustentar el presente dictamen, que se refiere sólo a las operaciones revisadas.

La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra auditada, el Instituto Mexicano del Seguro Social no cumplió con las disposiciones normativas aplicables a la planeación, autorización, adjudicación, contratación y registro contable de las operaciones, como se precisa en los resultados que se presentan en el apartado correspondiente de este informe, donde destacan los siguientes: se adjudicó el servicio sin que las bases de licitación ni el contrato especificaran, el número y la naturaleza de los proyectos por realizar, las horas / hombre requeridas y los tiempos de duración, ni los métodos de estimación que se aplicarían, los cuales se acordaron posterior a la emisión del fallo y la firma del contrato, a pesar de que las bases de licitación señalaron que la herramienta de estimación habría de ser evaluada y acordada con el IMSS al inicio del contrato; a cada proyecto desarrollado se le agregó porcentajes al esfuerzo base, expresado en horas / hombre por un costo administrativo y lo multiplicaron por un factor que incluyó, riesgo y pérdida de productividad; de los 34 proyectos revisados se consideraron horas base por 1,280,943 que al aplicarles la metodología de estimación dieron como resultado 2,033,479 horas / hombre ponderadas, lo que originó un incremento de 752,536 horas (58.7% de más) equivalente a 177,448.0 miles de pesos; el IMSS no demostró llevar controles del personal asignado a cada proyecto, ni le permitió asegurar que el número de horas/hombre estimadas y pagadas al prestador de servicios fueron efectivamente devengadas, que las horas estimadas fueron razonables, que no hubo recursos humanos con asignaciones excesivas y que no se reportó a una misma persona trabajando en dos o más actividades simultáneamente a tiempo completo, así como no evidenció la certificación de calidad de los productos entregados por Tata Consultancy Services de México, S.A. de C.V. que le permitieran garantizar la funcionalidad y/o beneficio de los proyectos a obtener en la implantación; además un proyecto no fue concluido ni se logró su objetivo, debido a su cancelación, pagándose 5,674.1 miles de pesos; no se justificaron pagos, por 605.9 miles de pesos; no se comprobó la aplicación de notas de crédito, por 85.7 miles de pesos; se observaron 2,662 equipos sin número de inventarío y 33 que no fueron localizados por el número de serie, y existen 221 trabajadores del prestador de servicios, que el IMSS no tiene registrados y por los que no se pagaron al instituto cuotas obrero - patronales durante 2009.

Recuperación de Recursos.Se determinaron recuperaciones por 8,813.0 miles de pesos, de los cuales 2,447.3 miles de pesos son recuperaciones operadas y 6,365.7 miles de pesos se consideran como recuperaciones probables.

Consecuencias Sociales.Al quedar inconcluso el proyecto “Sistema Integral de Información de la Coordinación de Atención a Quejas y Orientación al Derechohabiente” y no darle continuidad oportuna se impactó a la Coordinación de Atención a Quejas y Orientación al Derechohabiente y le impidió tener una visión más amplia de su eficiencia operativa, así como de optimizar los tiempos de atención al derechohabiente.

Auditoría. 09-1-00GYR-04-0531

Hospital General de Subzona 34 Camas, en Tecate, en el Estado de Baja California

Objetivo.Fiscalizar la gestión financiera de los recursos federales canalizados al proyecto, a fin de comprobar que las inversiones físicas se planearon, programaron, presupuestaron, licitaron, contrataron, ejecutaron y pagaron conforme a la legislación aplicable.

Muestra Auditada.126,136.9 miles de pesos

Dictamen.La auditoría se practicó sobre la información proporcionada por la entidad fiscalizada, de cuya veracidad es responsable y atendiendo, a los ordenamientos legales, las disposiciones normativas aplicables a la naturaleza de las operaciones revisadas y a la normativa institucional para la fiscalización de la gestión gubernamental, las cuales requieren que la auditoría sea planeada y desarrollada de tal manera que permita obtener una seguridad razonable de que lo revisado, de acuerdo con el objetivo y alcance de la auditoría, no presenta errores importantes. Esta auditoría se ejecutó mediante pruebas selectivas que se estimaron necesarias. En consecuencia, existe una base razonable para sustentar la opinión que se refiere sólo a la muestra de las operaciones revisadas.

La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra auditada, el Instituto Mexicano del Seguro Social no cumplió con las disposiciones normativas aplicables para la planeación, programación, presupuestación, licitación, contratación, ejecución y pago de las obras públicas respecto de las operaciones examinadas, como se precisa en los resultados con observación que se presentan en el apartado correspondiente de este informe, donde destacan los siguientes: el análisis y diseño estructural no se ajustaron a los parámetros que establece la normativa aplicable. Asimismo, se solicitó la intervención de una tercería, la cual determinó el reforzamiento del inmueble, sin embargo, la contratista, no efectuó el reforzamiento de acuerdo con lo especificado en el dictamen de seguridad estructural y en el proyecto correspondiente, sin que la contratista haya probado documentalmente las razones técnicas y científicas que lo justifique.

Tampoco garantizó que la empresa contratista, en la elaboración de las memorias del proyecto estructural y del reforzamiento, observara las disposiciones en materia de construcción, en los ámbitos, federal, estatal y municipal. De la misma forma el análisis y diseño del proyecto estructural y de reforzamiento, y los trabajos relacionados con el reforzamiento efectuado, no cumplen con las condiciones de seguridad mínimas requeridas que garanticen la estabilidad y seguridad estructural del inmueble, y la integridad de los usuarios; se modificó el alcance del objeto del contrato sin que la entidad fiscalizada justificara documentalmente las razones técnicas, económicas y sociales; no se implementó el plan de aseguramiento de calidad para la ejecución del proyecto integral y los reportes de laboratorio no garantizan la calidad de los procesos ni de los materiales utilizados en la obra; y se omitió exigir a la contratista que las garantías de fabricación de los equipos de instalación permanente se constituyeran a su favor, por el plazo pactado en los términos de referencia.

Recuperaciones Probables.137,153.1 miles de pesos.

Auditoría. 09-1-00GYR-04-0540

Hospital Rural 30 Camas, en Ixtepec, en el Estado de Puebla

Objetivo.Fiscalizar la gestión financiera de los recursos federales canalizados al proyecto, a fin de comprobar que las inversiones físicas se planearon, programaron, presupuestaron, licitaron, contrataron, ejecutaron y pagaron conforme a la legislación aplicable.

Muestra Auditada.56,605.4 miles de pesos

Dictamen.La fiscalización se practicó sobre la información proporcionada por la entidad fiscalizada, de cuya veracidad es responsable, atendió, los ordenamientos legales, las disposiciones normativas aplicables a la naturaleza de las operaciones revisadas y la normativa institucional para la fiscalización de la gestión gubernamental, las cuales requieren que la auditoría sea planeada y desarrollada de tal manera que permita obtener una seguridad razonable de que lo revisado, de acuerdo con el objetivo y alcance de la auditoría, no presenta errores importantes. Esta auditoría se ejecutó mediante pruebas selectivas que se estimaron necesarias. En consecuencia, existe una base razonable para sustentar la opinión que se refiere sólo a la muestra de las operaciones revisadas.

La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra auditada, el Instituto Mexicano del Seguro Social no cumplió con las disposiciones normativas aplicables a la planeación, programación, presupuestación, licitación, contratación, ejecución y pago conforme a la legislación aplicable, como se precisa en los resultados que se presentan en el apartado correspondiente de este informe, donde destaca que la entidad fiscalizada pagó 2,637.8 miles de pesos, en forma improcedente; no aplicó sanciones por 9,534.5 miles de pesos, debido a que la contratista incumplió el programa de obra autorizado y porque no se revisaron los estudios geológicos y de mecánica de suelos con objeto de que la proyectista determinara el tipo más adecuado de cimentación del inmueble; la memoria de cálculo estructural carece del análisis y cálculo de la cimentación y de una la relación entre la cimentación y la estructura. Asimismo, la entidad fiscalizada omotió las acciones necesarias para que las memorias de cálculo que constituyen el proyecto estructural y la construcción del inmueble incluyeran la responsiva del director responsable de obra y del corresponsable en seguridad estructural; no se garantizó que la empresa proyectista, en la elaboración de las memorias del proyecto estructural, observara las disposiciones en materia de construcción, en los ámbitos federal, estatal y municipal.

Recuperaciones Probables.91,719.0 miles de pesos.

Auditoría. 09-1-00GYR-04-0535

Unidad de Medicina Familiar 10 Consultorios, en Mexicali, en el Estado de Baja California

Objetivo.Fiscalizar la gestión financiera de los recursos federales canalizados al proyecto, a fin de comprobar que las inversiones físicas se planearon, programaron, presupuestaron, licitaron, contrataron, ejecutaron y pagaron conforme a la legislación aplicable.

Muestra Auditada.69,652.7 miles de pesos

Dictamen.La auditoría se practicó sobre la información proporcionada por la entidad fiscalizada, de cuya veracidad es responsable y atendiendo, a los ordenamientos legales, las disposiciones normativas aplicables a la naturaleza de las operaciones revisadas y a la normativa institucional para la fiscalización de la gestión gubernamental, las cuales requieren que la auditoría sea planeada y desarrollada de tal manera que permita obtener una seguridad razonable de que lo revisado, de acuerdo con el objetivo y alcance de la auditoría, no presenta errores importantes. Esta auditoría se ejecutó mediante pruebas selectivas que se estimaron necesarias. En consecuencia, existe una base razonable para sustentar la opinión que se refiere sólo a la muestra de las operaciones revisadas.

La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra auditada, el Instituto Mexicano del Seguro Social no cumplió con las disposiciones normativas aplicables a la planeación, programación, presupuestación, licitación, contratación, ejecución y pago de las obras públicas respecto de las operaciones examinadas, como se precisa en los resultados con observación que se presentan en el apartado correspondiente de este informe, donde destacan los siguientes: no se aplicaron sanciones por 7,686.1 miles de pesos debido a que la contratista incumplió el programa de obra autorizado y porque no emprendió las acciones necesarias para que las memorias de cálculo que constituyen el proyecto estructural y la construcción del inmueble, incluyeran la responsiva del director responsable de obra y del corresponsable en seguridad estructural, ni tampoco garantizó que la empresa contratista, en la elaboración de las memorias del proyecto estructural, observará las disposiciones en materia de construcción, en los ámbitos, federal, estatal y municipal.

Recuperaciones Probables.103,832.2 miles de pesos.

Consecuencias Sociales.Al no concluirse la obra en tiempo y forma, no se desconcentró la Unidad de Medicina Familiar núm. 6, ni se brindó apoyo al Hospital General de Zona (HGZ Núm. 30 Mexicali), tampoco al Hospital de Gineco Pediatría con Medicina Familiar (HGP/MF Núm. 31 Mexicali), ni se logró que los servicios de atención médica fueran más eficientes, eficaces y que se mejorara la calidad en la atención médica en la zona de influencia.

Auditoría 09-1-00GYR-12-1160

Medicamentos de Especialidades a Nivel Nacional

Objetivo.Fiscalizar la gestión financiera de los recursos públicos federales aplicados a la adquisición de los medicamentos, así como verificar que los procesos de control interno de los fármacos, en relación a su guarda, custodia, salida y entrega a los pacientes, se realicen de conformidad a las disposiciones normativas aplicables.

Muestra Auditada.43,061.7 miles de pesos

Dictamen.Con motivo de la Auditoría Forense practicada en el Instituto Mexicano del Seguro Social, en relación con los hechos denunciados sobre desabasto y venta ilegal de medicamentos de alta especialidad, principalmente de retrovirales contra el VIH/SIDA en el Distrito Federal, atendiendo los ordenamientos legales, las disposiciones normativas aplicables a la naturaleza de las operaciones revisadas, la normativa institucional, y con la revisión de la información y la documentación que prueban los hechos de las investigaciones efectuadas por el personal de la ASF, existe una base razonable para sustentar la siguiente opinión respecto de la muestra revisada.

El Instituto Mexicano del Seguro Social no cumplió con las disposiciones normativas aplicables a la guarda, custodia, salida y entrega a los pacientes de los medicamentos adquiridos de alta especialidad, principalmente de retrovirales contra el VIH/SIDA, ya que a la fecha de la revisión no se presentó la totalidad de las recetas solicitadas para su análisis, por un monto de 1,238.2 miles de pesos; además se emitieron recetas por médicos que no se encuentran autorizados para tratar a pacientes con VIH/SIDA, así como la falta de evidencia de la entrega de los medicamentos a los derechohabientes, lo que se traduce en una falla grave en los sistemas de control interno.

Recuperaciones Probables.1,360.9 miles de pesos.

Consecuencias Sociales.En el Instituto Mexicano del Seguro Social se emitieron recetas por médicos que no se encuentran autorizados para tratar a pacientes con VIH/SIDA, no presentaron en original la totalidad de las recetas solicitadas para su análisis, y la falta de certeza de entrega de los medicamentos a los pacientes, evidencia una deficiencia en los controles internos implantados, y que podría ocasionar la sustracción de medicamentos y consecuentemente su desabasto en perjuicio de los derechohabientes.

Auditoría. 09-1-00GYN-07-1057

Auditoría de Desempeño a los Seguros, Prestaciones y Servicios

Objetivo.Fiscalizar la gestión financiera de los recursos públicos federales aplicados en los seguros, prestaciones y servicios que otorga el instituto, para verificar el cumplimiento de sus objetivos.

Muestra Auditada.47,796,089.1 miles de pesos

Dictamen.La Auditoría Superior de la Federación considera que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) cumplió razonablemente con las disposiciones normativas aplicables a los seguros, prestaciones y servicios, excepto por los resultados con observación que se precisan en el apartado correspondiente de este informe.

Este pronunciamiento obedece principalmente a que:

• En el seguro de salud, el ISSSTE no dispuso de la información de la población derechohabiente en los servicios médicos de primero, segundo y tercer niveles de atención, ya que los sistemas de información estadística y de indicadores con que cuenta el instituto no le permiten identificar a la población usuaria del seguro de salud; los indicadores del ISSSTE son insuficientes para medir el cumplimiento del objetivo de “Contribuir a mejorar las condiciones de salud de la población derechohabiente mediante programas de promoción de la salud, prevención de enfermedades y atención médica integral”, establecido en el Programa Institucional 2007-2012; la mortalidad infantil por cada 1,000 nacidos vivos fue de 8.3, menor que el estándar de la Secretaría de Salud (SS) de 15.2; la mortalidad hospitalaria por 100 egresos fue de 3.0, menor que el estándar de la SS de 5.0; otorgó 3.6 consultas por médico general, menor que el estándar de igual o mayor que 4; proporcionó 2.8 consultas de especialidad, menor que el estándar de igual o mayor que 3; suspendió el 17.7% de las cirugías programadas por el personal médico, 2.7 puntos porcentuales más que su estándar de 15.0%; dispuso de 19,132 médicos, lo que representó un promedio de 2.05 médicos por cada 1,000 derechohabientes, 0.9 puntos más que el valor estándar de la SS de 1.15; en relación con el valor estándar de disponibilidad de enfermeras de al menos 2.90 por cada 1,000 derechohabientes, registró un déficit de 5,743 enfermeras; operó con un déficit de 981 camas, al contar con 0.72 camas por cada 1,000 derechohabientes, esto es, 0.12 menos que el estándar de la SS; y certificó la calidad de 9 de las 30 unidades médicas comprometidas en su programa de trabajo, lo que equivale al 16.0% del total y lo ubica como la segunda institución con el porcentaje más bajo.

• En el seguro de salud, en 2009 el instituto registró ingresos por 38,684.0 millones de pesos, monto insuficiente para garantizar el otorgamiento de los servicios de salud de su población derechohabiente, debido a que se registraron gastos por 48,494.0 millones de pesos, lo que generó un déficit financiero de 9,810.0 millones de pesos, el cual fue cubierto en su totalidad por el Gobierno Federal con fundamento en el artículo 231 de la Ley del ISSSTE. En la Valuación Actuarial y Financiera de 2009 se precisó que a valor presente las obligaciones totales del instituto para el seguro de salud registraron un déficit de 232,311.0 millones de pesos.

• En el seguro de riesgos de trabajo, en 2009 se registraron gastos por 868.0 millones de pesos que, respecto de los ingresos por 1,681.0 millones de pesos, permitieron un superávit de 813.0 millones de pesos. La Valuación Actuarial y Financiera al 31 de diciembre de 2009 mostró que a valor presente se reporta un superávit de 20,286.0 millones de pesos

• En el seguro de invalidez y vida, en 2009 se recaudaron 2,863.0 millones de pesos y se registraron gastos por 1,304.0 millones de pesos, lo que generó un superávit de 1,532.0 millones de pesos. La Valuación Actuarial y Financiera al 31 de diciembre de 2009 mostró que a valor presente las obligaciones totales del instituto para el seguro de invalidez y vida registraron un déficit de 70,401.0 millones de pesos.

• En las prestaciones sociales y culturales, el ISSSTE otorgó 504,744 préstamos personales por un monto de 13,471,820.3 miles de pesos, esto es, 1.2% menos que los 510,969 préstamos autorizados y 304,997.8 miles de pesos más que los previstos. La ASF detectó que el instituto emitió y pagó 115 préstamos por un monto de 2,850.4 miles de pesos a trabajadores y pensionados que tienen inconsistencias en las fechas de ingreso y emisión del préstamo, en los que no fue posible precisar si cumplen con la antigüedad; y 35 expedientes de préstamos personales por un monto de 984.9 miles de pesos que no cumplen con la antigüedad determinada en la Ley del ISSSTE. Asimismo, se otorgaron 57,093 préstamos a trabajadores y pensionados, por un total de 299,587.7 miles de pesos, que rebasaron los montos máximos establecidos en la Ley del ISSSTE; y se evidenció que otros 9,989 préstamos rebasaron los montos máximos establecidos en las reglas de antigüedad por un total de 38,345.4 miles de pesos; y careció de las estadísticas y los indicadores que permitan medir la calidad con la que se otorgaron los préstamos personales en 11 de sus 35 delegaciones.

• El ISSSTE careció de los sistemas de información y de indicadores para identificar y cuantificar a la población derechohabiente usuaria de los servicios turísticos y funerarios en 2009, por lo que desconoce su cobertura poblacional; el TURISSSTE firmó 311 convenios con proveedores de servicios turísticos, sin que dispusiera de información sobre la población derechohabiente que se atendió en cada uno de los convenios firmados con los proveedores, por lo que careció de la información que presente de manera clara y objetiva la situación de las áreas y agencias del sistema TURISSSTE, para evaluar si existe eficiencia o ineficiencia en los servicios otorgados.

• Respecto de las tiendas y farmacias que administra el SuperISSSTE, en 2009 se registraron pérdidas netas de 32.0 millones de pesos, situación que contrasta con las utilidades de 87.0 millones de pesos obtenidas en 2008.

• En 2009, los 16,412.0 millones de pesos recaudados por el ISSSTE por concepto de ingresos no garantizan el otorgamiento de las prestaciones sociales y culturales, debido a que se registraron gastos por 17,818.0 millones de pesos, esto es, un déficit financiero de 1,406.0 millones de pesos, inferior en 29.1% al registrado en 2008 (1,983.0 millones de pesos), el cual fue cubierto en su totalidad con transferencias del Gobierno Federal.

• En 2009 el ISSSTE no elaboró la Matriz de Indicadores para Resultados (MIR) de 19 de los 27 programas presupuestarios para los que estaba obligado; en 7 de los 8 programas donde presentó la MIR no estableció indicadores para los objetivos a nivel de “Fin”, no diseñó indicadores adecuados para valorar el avance de los objetivos de “Propósito”, ni formuló objetivos e indicadores de “Componente” y “Actividad”.

• En los procesos de regulación de préstamos, depuración de cuentas incobrables e integración de expedientes crediticios para cobranza judicial del ISSSTE redujeron a 1.78% (359,808.4 miles de pesos) la cartera vencida de los préstamos personales; sin embargo, no se alcanzó la meta de 1.49% (298,779.8 miles de pesos) comprometida en el Programa de Trabajo de ese año.

• En 2009, el 84.0% de la población derechohabiente del ISSSTE encuestada manifestó estar satisfecha con los seguros, prestaciones y servicios recibidos, cifra inferior en 5.0 puntos porcentuales al 89.0% comprometido en el Programa Institucional 2007-2012.

• El ISSSTE registró 711 quejas y 1,366 denuncias relacionadas con los seguros, prestaciones y servicios por parte de la población derechohabiente. En conjunto, las 2,077 quejas y denuncias recibidas representaron 1.8% más que las de 2008 y un crecimiento de 15.1% respecto de 2006, sin que se tenga evidencia de las acciones que realizó el ISSSTE para atender este incremento.

Consecuencias Sociales.El ISSSTE careció de la información para conocer la población usuaria en 2009; no dispone de los indicadores para medir el cumplimiento de los objetivos de los seguros, prestaciones y servicios que otorga a su población derechohabiente; así como el número de derechohabientes que acude a atenderse en sus unidades médicas, por lo cual desconoce la cobertura de atención de sus servicios.

Auditoría. 09-1-00GYN-06-0302

Regulación y Supervisión de Estancias para el Bienestar y Desarrollo Infantil (ISSSTE)

Objetivo.Fiscalizar el cumplimiento de los procesos de contratación, subrogación, regulación, supervisión y vigilancia de los servicios de estancias de bienestar y desarrollo infantil, que se prestan a los derechohabientes.

Dictamen.La auditoría se practicó sobre la información proporcionada por la entidad fiscalizada, de cuya veracidad es responsable; fue planeada y desarrollada de acuerdo con el objetivo y alcance establecidos; y se aplicaron los procedimientos de auditoría y las pruebas selectivas que se estimaron necesarios. En consecuencia, existe una base razonable para sustentar el presente dictamen, que se refiere sólo a las operaciones realizadas.

La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra auditada, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado no cumplió con las disposiciones normativas aplicables a los procesos de contratación, regulación, supervisión y vigilancia de los servicios de estancias de bienestar y desarrollo infantil, que presta a sus derechohabientes, como se precisa en los resultados que se presentan en el apartado correspondiente de este informe, donde destacan los siguientes:

• El ISSSTE presentó debilidades en la identificación de riesgos que pueden impactar en la integridad física de los menores en las EBDI.

• El ISSSTE no realizó las acciones necesarias para que todos los particulares con los que contrata la prestación de los servicios de las estancias cumplan con la presentación de las fianzas de cumplimiento de las obligaciones de los contratos y de los seguros de responsabilidad civil, en perjuicio de la seguridad de los menores, ni rescindió los contratos.

• En los contratos de prestación del servicio de EBDI que el ISSSTE suscribió con particulares, no estableció la obligación de cumplir con las normas de protección civil federal, estatal y municipal, y con las NOM en materia de guarderías, lo que no garantiza la seguridad e integridad de los infantes.

• No estableció coordinación entre las áreas centrales del instituto y sus delegaciones, para una mejor operación del servicio de EBDI.

• No programó visitas de supervisión con la periodicidad y cantidad establecidas a todas las estancias, lo que no garantiza que se proteja el derecho de los menores a recibir un servicio con la calidad y seguridad necesarias.

• No supervisó la calidad y seguridad en la prestación de los servicios e incumplió con los procedimientos de supervisión.

Auditoría 09-1-00GYN-04-0487

Construcción de Hospital General en Tultitlán, Estado de México

Objetivo.Fiscalizar la gestión financiera de los recursos canalizados al proyecto, a fin de comprobar que las inversiones físicas se planearon, programaron, presupuestaron, licitaron, adjudicaron, contrataron, ejecutaron y pagaron, conforme a la legislación aplicable.

Muestra Auditada.17,981.4 miles de pesos

Dictamen.La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra auditada, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado cumplió con las disposiciones normativas aplicables a la presupuestación, licitación, contratación y ejecución respecto de las operaciones examinadas y conforme a la legislación aplicable, excepto por los resultados que se precisan en el apartado correspondiente de este informe, los cuales se refieren principalmente a que no se realizaron adecuadamente los estudios preliminares, a que se autorizó un proyecto ejecutivo incompleto y deficiente, a que se observaron diferencias sustanciales con el catálogo de conceptos de concurso, y a que no especificaran los alcances de los conceptos de trabajo.

Recuperaciones Operadas.826.4 miles de pesos.

Auditoría 09-1-00GYN-02-0488

Contratación para la Administración y Distribución de Medicamentos

Objetivo.Fiscalizar la gestión financiera de la contratación del Servicio Integral de Administración y Operación de la Cadena de Suministro de Medicamentos y Material de Curación, para verificar que en su adjudicación, contratación, control, pago y registro presupuestal y contable se hayan observado las disposiciones legales y normativas aplicables, asimismo, verificar que se cumplió con los objetivos y metas de administración y distribución de medicamentos.

Muestra Auditada.525,000.0 miles de pesos

Dictamen.La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra auditada, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado cumplió con las disposiciones normativas aplicables a la adquisición, recepción, salvaguarda, control y registro presupuestal y contable respecto de las operaciones examinadas, excepto por los resultados que se precisan en el apartado correspondiente de este informe, y se refieren principalmente a la falta de información de 747 unidades médicas (94.1%) de las 794 atendidas en 2009 para penalizar, en su caso, al prestador de servicios; pagos efectuados por recepción de medicamentos con firmas distintas de las autorizadas, y pagos efectuados en exceso o sin haber recibido el medicamento, que informa el CENADI, se envió al Hospital Regional “León”.

Recuperaciones Probables.16,588.8 miles de pesos.

Auditoría 09-1-00GYN-02-0525

Efectivo, Inversiones Temporales y Fondos de Reserva

Objetivo.Fiscalizar la gestión financiera del rubro de Efectivo, Inversiones Temporales y Fondos de Reserva para comprobar que el manejo, control y registro contable de las operaciones financieras se realizaron en cumplimiento de las disposiciones legales y normativas aplicables.

Muestra Auditada.28,282,351.4 miles de pesos

Dictamen.La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra auditada, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado cumplió con las disposiciones normativas aplicables al manejo, control y registro de las operaciones financieras de los rubros de Efectivo, Inversiones Temporales y Fondos de Reserva, excepto por los resultados que se precisan en el apartado correspondiente de este informe y que se refieren principalmente a que no se creó la Unidad Administrativa Especializada de Inversiones prevista en la Ley del ISSSTE; exceso en el número de cuentas bancarias en 18 de las 31 delegaciones estatales de acuerdo con la norma, de las que se identificaron 79 cuentas en proceso de depuración y 18 en proceso legal; falta de control interno en la coordinación, supervisión y operación en la depuración de las partidas en conciliación en oficinas centrales y en las delegaciones estatales. Además, se desconoce el monto y antigüedad del total de partidas en conciliación de las delegaciones estatales, a excepción de la Delegación Estatal de Chiapas con partidas en conciliación por 436,810.1 miles de pesos, de los cuales 205,450.3 miles de pesos (47.0%) corresponden a partidas en conciliación de los ejercicios 2006 y 2008, así como 3 cuentas con partidas en conciliación, por 1,831.6 miles de pesos, no presentaron movimientos durante 2009, sin acreditarse los avances en los procesos de conciliación o depuración.

Auditoría 09-1-00HDB-02-0385

Programa “Esta es tu Casa”

Objetivo.Fiscalizar la gestión financiera de los Subsidios otorgados a través del programa “Esquemas de Financiamiento y Subsidio Federal para la Vivienda”, los resultados obtenidos y el impacto de las reglas de operación en el cumplimiento del programa; que en el ejercicio y comprobación del gasto por subsidios federales otorgados, así como en su autorización, justificación y registro presupuestal y contable se observaron las disposiciones legales y normativas aplicables.

Muestra Auditada.575,609.6 miles de pesos

Dictamen.La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra auditada, la Comisión Nacional de Vivienda cumplió con las disposiciones normativas aplicables al control, recepción, transferencia, registro y seguimiento en la aplicación de recursos federales (otorgamiento de subsidios), respecto de las operaciones examinadas, excepto por los resultados que se precisan en el apartado correspondiente de este informe y que se refieren principalmente al otorgamiento de 29 subsidios para autoconstrucción, por 1,111.2 miles de pesos, a beneficiarios que no acreditaron la propiedad de los inmuebles; en el padrón se registraron incorrectamente los nombres de los beneficiarios y la CURP; los expedientes de los beneficiarios no contienen la totalidad de la información requerida para acreditar que cumplen con los requisitos mínimos establecidos en las reglas de operación; de un contrato adjudicado para la adquisición de paquetes de materiales por InVivienda al proveedor Panelmod, S.A. de C.V., no se recabó la fianza que garantice su cumplimiento; 4 beneficiarios no recibieron los paquetes de materiales pagados al proveedor, por 328.7 miles de pesos, porque renunciaron al subsidio federal y fueron sustituidos; sin embargo, en el padrón de beneficiarios proporcionado por la CONAVI no se realizaron las correcciones pertinentes, y la CONAVI otorgó subsidios, por 4,750.6 miles de pesos, a 211 beneficiarios, que a su vez, recibieron un subsidio federal para vivienda, mediante los programas “Vivienda Rural” y Ahorro y Subsidio para la Vivienda “Tu casa” del FONHAPO.

Auditoría 09-1-00AYB-02-0480

Apoyos para la Atención de los Pueblos Indígenas

Objetivo.Fiscalizar la gestión financiera de las transferencias otorgadas como apoyos para la atención de los Pueblos Indígenas, del rubro “Otros de Corriente”, para verificar que en su ejercicio, autorización, registro presupuestal y contable se cumplió con las disposiciones legales y normativas aplicables, así como con el cumplimiento de sus objetivos y metas.

Muestra Auditada.838,067.3 miles de pesos

Dictamen.La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra auditada, la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas cumplió con las disposiciones normativas aplicables al ejercicio y autorización de las transferencias otorgadas como apoyos para la atención de los pueblos indígenas, excepto por los resultados que se precisan en el apartado correspondiente de este informe, y que se refieren principalmente a: 209.7 miles de pesos del convenio DGAJ-CV-003-09 celebrado con la SCT, porque no se proporcionó evidencia documental de su aplicación; 31,680.0 miles de pesos del convenio DGAJ-CV-052-09 celebrado con la SENER, cuyos recursos transfirió a un fideicomiso por medio del convenio celebrado el 31 de diciembre de 2009 con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C, Institución de Banca de Desarrollo, los cuales si bien se ejercieron con la partida presupuestal correcta, el convenio DGAJ-CV-052-09 establece que los recursos deberán aplicarse hacia los fines y atendiendo a la población objetivo a más tardar el 31 de diciembre de 2009, sin que la CDI diera seguimiento al ejercicio del gasto, y 32,493.0 miles de pesos del Convenio de Colaboración DGAJ-CV-058-09 celebrado con la SEP, monto que fue reportado como recursos por ejercer en 2010, sin que la CDI proporcionara a la Auditoría Superior de la Federación evidencia documental que demostrara que dichos recursos presupuestados para 2009 hubieran sido devengados, ni que se haya solicitado la restitución de los recursos por el incumplimiento de las obligaciones convenidas.

Recuperaciones Probables.64,382.7 miles de pesos.

Consecuencias Sociales.El incumplimiento de los fines pactados en los convenios celebrados entre la CDI y diversas dependencias denotan falta de supervisión por la entidad fiscalizada y el subejercicio de recursos por parte de los ejecutores del gasto; teniendo como consecuencia la falta de atención a la población objetivo, indígenas con alto grado de marginación a los cuales no les llegan los beneficios de los Programas instrumentados por la CDI y que son llevados a cabo mediante la suscripción de convenios de electrificación, agua potable, alcantarillado, programas educativos, caminos pavimentados y rurales, entre otros.

FUNCION GOBIERNO

Auditoría. 09-0-01100-07-0128

Bienes Muebles e Inmuebles de la Cámara de Diputados

Objetivo.Fiscalizar la gestión financiera de los recursos públicos federales aplicados por la Cámara de Diputados, para verificar el cumplimiento de los objetivos y metas en la administración de los bienes muebles e inmuebles.

Muestra Auditada.54,903.8 miles de pesos.

Dictamen.La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales, la Cámara de Diputados cumplió con las disposiciones normativas aplicables en materia de administración de bienes muebles e inmuebles, excepto por los resultados con observación que se precisan en el apartado correspondiente de este informe los cuales evidencian principalmente debilidades administrativas y de control interno donde se destacan los siguientes:

• En relación con la administración inmobiliaria, en 2009 no se dispuso de información que acreditara la existencia del catastro y del centro de documentación e información relativos a los inmuebles de la Cámara de Diputados, ni de los expedientes que integraran la información de sus cuatro inmuebles, debido a que no se cuenta con normas y procedimientos para el acopio y actualización de la información y documentación, así como no dispuso de la designación de un responsable inmobiliario; tampoco se dispuso de los criterios o lineamientos para regular la asignación de espacios para áreas administrativas y comerciales ni de las disposiciones referentes al óptimo aprovechamiento de los inmuebles federales a su cargo. Asimismo, el inventario inmobiliario de la Cámara de Diputados no se encuentra valorado, por lo que no fue posible verificar su conciliación con el valor registrado en la contabilidad de 667.2 millones de pesos.

• Sobre la administración de los muebles, el levantamiento del inventario físico no incluyó el total de los bienes reportados en la base de datos del inventario físico. En cuanto al inventario de vehículos, no se dispuso de la evidencia documental del levantamiento físico de los 262 vehículos reportados en la relación del “Parque Vehicular al 31 de diciembre de 2009”.

• El valor total del inventario que incluye los bienes muebles y el parque vehicular ascendió a 443,940.8 miles de pesos, que difiere en 14.2% (73,711.6 miles de pesos) de los 517,652.4 miles de pesos reportados en los registros contables; asimismo, en los registros contables de los bienes dados de baja se registró un valor contable de 51,402.1 miles de pesos, monto superior en 3.6% (1,792.3 miles de pesos) a los 49,609.8 miles de pesos reportados por la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios, debido a que no se realizaron conciliaciones durante el año, y no se cuenta con la normativa interna que regule la conciliación entre los registros físicos y contables.

Auditoría. 09-0-01200-07-1093

Bienes Muebles e Inmuebles de la Cámara de Senadores

Objetivo.Fiscalizar la gestión financiera de los recursos públicos federales aplicados por la Cámara de Senadores, para verificar el cumplimiento de los objetivos y metas en la administración de los bienes muebles e inmuebles.

Muestra Auditada.35,378.2 miles de pesos

Dictamen.La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales, la Cámara de Senadores cumplió con las disposiciones normativas aplicables en materia de administración de bienes muebles e inmuebles, respecto de las operaciones examinadas, excepto por los resultados con observación que se precisan en el apartado correspondiente de este informe los cuales evidencian principalmente debilidades administrativas y de control interno, donde destacan los siguientes:

• En relación con la administración inmobiliaria, en 2009, no se realizaron acciones para regularizar el uso del inmueble de “La Ciudadela” en el que se localiza un mercado de artesanías, ni para actualizar, con base en los requerimientos actuales, el convenio de colaboración con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), para el uso del inmueble donde se ubica el Instituto Belisario Domínguez.

• En cuanto a la administración de bienes muebles, la Cámara de Senadores no concilió el levantamiento físico del inventario con el registro contable, ya que existen diferencias entre los datos consignados entre la base de datos de bienes informáticos y el reporte auxiliar contable, y tampoco se conciliaron las altas, bajas y cambios en el inventario de los bienes informáticos. Al 31 de diciembre de 2009, los registros del inventario de bienes muebles, por un valor de 187,746.0 miles de pesos, fueron inferiores en 11.6 % (21,771.6 miles de pesos) a los registrados en la contabilidad por 209,517.6 miles de pesos.

• En los registros auxiliares, se determinó una diferencia de 19,878.8 miles de pesos (74.3%) en la cuenta 1303-04 “Bienes informáticos”, respecto del valor de los bienes dados de baja (26,760.3 miles de pesos), debido a que la Cámara de Senadores no los dio de baja en sus registros contables en el ejercicio presupuestal que correspondían.

• No se dispuso de los criterios, políticas e indicadores para determinar la obsolescencia de los bienes, a efecto de contar con elementos que permitan evaluar el grado de aprovechamiento de los bienes informáticos, y verificar que el presupuesto destinado a la adquisición de mobiliario y equipo de oficina, se ajustó al mínimo indispensable para el apoyo a la tarea legislativa.

• El sistema de administración de la Cámara de Senadores, constituido por los procesos de registro contable y registro físico; arrendamiento; administración inmobiliaria, y protección de los bienes muebles e inmuebles que integran su patrimonio, no dispone de indicadores para medir su óptimo aprovechamiento, y la economía con que se administraron los recursos erogados en su conservación y mantenimiento.

Auditoría. 09-0-03110-07-1100

Impartición de Justicia

Objetivo.Fiscalizar la gestión financiera de los recursos públicos federales ejercidos por el Consejo de la Judicatura Federal, a fin de verificar el cumplimiento de los objetivos y metas relacionados con la estadística y la planeación judicial para promover el mejoramiento de la impartición de justicia, así como el cumplimiento de los compromisos establecidos en el Acuerdo Nacional por la Seguridad, la Justicia y la Legalidad.

Muestra Auditada.26,222,249.9 miles de pesos.

Dictamen.La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales, en 2009 el Consejo de la Judicatura Federal cumplió con los objetivos y metas relacionados con la estadística y la planeación judicial para promover el mejoramiento de la impartición de justicia, así como con los compromisos establecidos en el Acuerdo Nacional por la Seguridad, la Justicia y la Legalidad, excepto por las observaciones que se precisan en los resultados que se presentan en el apartado correspondiente de este informe por lo que se emitieron las siguientes recomendaciones:

• Que el Consejo de la Judicatura Federal instrumente los mecanismos necesarios a fin de que al elaborar los documentos derivados de los resultados de la actividad jurisdiccional y los elementos que influyen en el contexto en el que se brinda el servicio de impartición de justicia federal, se señalen de manera explícita las actividades de planeación estratégica, con el fin de que las Comisiones y el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal prevean acciones en el corto, mediano y largo plazos en la toma de decisiones; promover ante la Asociación Mexicana de Impartidores de Justicia (AMIJ) la instrumentación de un programa de trabajo para operar la Red Nacional de Estadística Judicial o el Sistema Nacional de Estadística Judicial, así como el establecimiento de mecanismos de operación para que quienes impartan justicia incorporen en la Red Nacional de Estadística Judicial o Sistema Nacional de Estadística Judicial la información relativa a los procesos judiciales estatales y federales, que contenga datos sobre las etapas de los juicios y su duración; los delitos y sentencias, a fin de contribuir a la transparencia y la rendición de cuentas de la actividad de los jueces.

Consecuencias Sociales.En 2009, el número de sentencias condenatorias representaron el 33.2% de las consignaciones; y respecto de los inculpados, se determinó que de cada tres consignados uno recibió su sentencia en el mismo año.

Auditoría. 09-0-02100-06-1102

Iniciativa Mérida

Objetivo.Fiscalizar el avance de la iniciativa contra la delincuencia organizada transnacional para verificar el cumplimiento de los objetivos y metas establecidas en materia de combate a la delincuencia organizada, seguridad pública, y procuración y administración de justicia, suscrito con el Gobierno de los Estados Unidos de América; así como fiscalizar el destino de los bienes, tecnología y capacitación recibida por el Estado Mexicano al amparo de ese programa de cooperación bilateral.

Muestra Auditada.No se presenta dato alguno de universo y muestra ya que comprendió el avance de los compromisos por 1,400.0 millones de dólares mediante la transferencia, por donación, de equipo, tecnología y entrenamiento por parte de Estados Unidos de América (EUA) a México, al amparo de la Iniciativa Mérida.

La evaluación del cumplimiento de los objetivos y metas establecidas en la Iniciativa Mérida en cuanto al combate a la delincuencia organizada, seguridad pública, y procuración y administración de justicia.

Comprobar el destino y resultados obtenidos con el uso del equipo, tecnología y entrenamiento transferidos, mediante donaciones, por EUA a México, al amparo de la Iniciativa Mérida.

Dictamen.La Auditoría Superior de la Federación considera que, la Secretaría del Consejo de Seguridad Nacional de la Presidencia de la República cumplió con las disposiciones normativas aplicables al proceso de informar al Titular del Ejecutivo Federal sobre los avances en el cumplimiento de los compromisos establecidos en la Iniciativa Mérida; sin embargo, no contó con los elementos para proporcionar dicha información de forma confiable.

Respecto de la muestra auditada, como se precisa en los resultados con observación que se presentan en el apartado correspondiente de este informe, se destaca la siguiente recomendación:

Que la Secretaría de Relaciones Exteriores realice las gestiones correspondientes a fin de que se establezcan mecanismos que permitan proporcionar información confiable sobre el estado del cumplimiento de los compromisos de la Iniciativa Mérida a la Secretaría Técnica del Consejo de Seguridad Nacional, con el objeto de que la información que se presenta al Titular del Ejecutivo Federal contribuya a una adecuada toma de decisiones sobre la instrumentación de ese acuerdo de cooperación bilateral.

Auditoría 09-0-02100-02-0355

Gestión Financiera de la Presidencia de la República

Objetivo.Fiscalizar la gestión financiera para verificar que el presupuesto asignado en los capítulos 1000 “Servicios Personales”, 2000 “Materiales y Suministros”, 3000 “Servicios Generales”, 5000 “Bienes Muebles e Inmuebles” y 7000 “Inversión Financiera, Provisiones Económicas, Ayudas, Otras Erogaciones y Pensiones, Jubilaciones y Otras”, se ejerció y registró conforme a los montos aprobados y las disposiciones legales y normativas aplicables.

Muestra Auditada.1,258,615.9 miles de pesos

Dictamen. Con motivo de la auditoría practicada en la Presidencia de la República, en relación con su Gestión Financiera, cuyo objetivo consistió en fiscalizar la gestión financiera para verificar que el presupuesto asignado en los capítulos 1000 “Servicios Personales”, 2000 “Materiales y Suministros”, 3000 “Servicios Generales”, 5000 “Bienes Muebles e Inmuebles” y 7000 “Inversión Financiera, Provisiones Económicas, Ayudas, Otras Erogaciones y Pensiones, Jubilaciones y Otras”, se ejerció y registró conforme a los montos aprobados y las disposiciones legales y normativas aplicables, se determinó fiscalizar un monto de 1,258,615.9 miles de pesos, que representó el 50.0 % del universo seleccionado reportado en la Cuenta Pública 2009.

La auditoría se practicó sobre la información proporcionada por la entidad fiscalizada, de cuya veracidad es responsable; fue planeada y desarrollada de acuerdo con el objetivo y alcance establecidos; y se aplicaron los procedimientos de auditoría y las pruebas selectivas que se estimaron necesarios. En consecuencia, existe una base razonable para sustentar el presente dictamen, que se refiere sólo a las operaciones revisadas.

La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra antes señalada, la Presidencia de la República cumplió, en las operaciones examinadas, con las disposiciones normativas aplicables a la ejecución, control, comprobación y pago del presupuesto asignado en el ejercicio 2009.

Auditoría. 09-0-04C00-02-0341

Gestión Financiera del Fideicomiso del Bicentenario

Objetivo.Fiscalizar la gestión financiera para comprobar que el presupuesto asignado al fideicomiso, se ejerció y registró conforme a los montos aprobados y las disposiciones legales y normativas aplicables.

Muestra Auditada.427,160.5 miles de pesos.

Dictamen. La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra auditada la Secretaría de la Función Pública, el Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México y el Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C., no cumplieron con las disposiciones normativas aplicables a la Gestión Financiera del Fideicomiso del Bicentenario, como se precisa en los resultados de este informe, donde destacan los siguientes: no obstante que el fideicomiso no requería recursos adicionales, en enero de 2010, con cargo en el presupuesto 2009, se le transfirieron 600,000.0 miles de pesos; se contrató a TURISSSTE conforme al artículo 1 de la LAASSP, el cual manifestó contar con la capacidad para realizar los servicios por sí mismo, no obstante, para llevarlos a cabo, subcontrató a otras empresas sin sujetarse a la referida ley; se adjudicó directamente un contrato a una empresa por 60,000.0 miles de dólares, para realizar los eventos del 15 de septiembre y 20 de noviembre de 2010, por considerarse que se trataba de una obra de arte, sin que se acreditaran los criterios en los que se fundamentó y justificó el ejercicio de esa opción, y sin que se determinaran especificaciones técnicas de los servicios; el monto original de ese contrató se modificó a 580,000.0 miles de pesos, y se cancelaron, entre otros actos el evento del 20 de Noviembre de 2010, sin que se pudiera determinar la razonabilidad de las cifras; en 25 contratos de honorarios, se establecieron pagos iníciales que suman 1,920.1 miles de pesos, por la presentación de un documento con las actividades por desarrollar, sin embargo, dichas actividades ya se establecían en cada contrato; se efectuaron erogaciones en 2009, por 155,420.2 miles de pesos, por los festejos de los aniversarios de la Independencia de México y de la Revolución Mexicana, no obstante que el objeto del fideicomiso corresponde a las conmemoraciones del año 2010; antes de contratar a la empresa que realizaría la construcción del monumento emblemático de las conmemoración de 2010 “Arco del Bicentenario”, se erogaron 31,205.2 miles de pesos, por conceptos que se consideran innecesarios y que no se ajustaron a los criterios de economía, racionalidad y austeridad; además, al cierre de la auditoría (noviembre de 2010) no se concluyó la construcción del citado monumento, que se tenía prevista para el 14 de septiembre de 2010.

Recuperaciones Probables.1,920.1 miles de pesos.

Auditoría. 09-0-04100-07-1133

Cumplimiento de las Metas de Ahorro y Ajuste Presupuestario en la Secretaría de Gobernación

Objetivo.Fiscalizar la gestión financiera de los recursos federales del gasto público a fin de verificar el cumplimiento de las metas anuales de ahorro por concepto de gasto administrativo y de operación, y del ajuste presupuestario para compensar la disminución de ingresos.

Muestra Auditada.1,700,562.1 miles de pesos.

Dictamen. La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales, en 2009 las medidas de ahorro y ajuste presupuestario realizadas por la Secretaría de Gobernación (SEGOB) no generaron beneficio para la dependencia en sus programas prioritarios de infraestructura como lo estableció la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, de que los ahorros generados deberán destinarse al ejecutor de gasto que los generó en gasto de inversión en infraestructura.

En 2009, la Secretaría de Gobernación alcanzó una meta de ahorro de 1,182,134.7 miles de pesos; 752,537.0 miles de pesos, 175.2% mayor que la meta de ahorro programada de 429,597.7 miles de pesos, debido a que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como autoridad administrativa competente en materia presupuestaria, determinó que la SEGOB realizara un esfuerzo adicional para aportar una mayor cantidad de recursos.

La SEGOB transfirió los 1,182,134.7 miles de pesos obtenidos como meta de ahorro en 2009, al Ramo 23 “Provisiones Salariales y Económicas”, sin que fuera posible identificar si los ahorros generados se destinaron al gasto de inversión en infraestructura de esta secretaría, debido a que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público explicó que por la cantidad y naturaleza de las operaciones presupuestarias contenidas en el Ramo 23, no es posible identificar con precisión el destino por programa presupuestario financiado con las reducciones derivadas de los ahorros.

La meta de ahorro alcanzada por la Secretaría de Gobernación de 1,182,134.7 miles de pesos difiere en 1,276.6 miles de pesos del monto reportado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de 1,180,858.1 miles de pesos, sin que se contara con las explicaciones correspondientes a esa diferencia.

Con el análisis de los cinco programas presupuestarios a cargo de la Secretaría de Gobernación, y de los que se dispuso información sobre los indicadores y metas reportados en el apartado “Análisis de Cumplimiento de Indicadores por Resultados” de la Cuenta Pública 2009 con base en la Matriz de Indicadores de Resultados, la Auditoría Superior de la Federación determinó que en tres (60.0%) de ellos, las medidas de ahorro afectaron el cumplimiento de sus metas.

De las acciones realizadas por la SEGOB en 2009 para disminuir los costos en las unidades administrativas, delegaciones, oficinas y representaciones en las entidades federativas y en el extranjero; incorporar pólizas de seguros institucionales; reducir al mínimo los gastos en conceptos de productos alimenticios y de servicios oficiales, e implementar mecanismos de coordinación para la realización de compras de manera consolidada, la Secretaría de Gobernación no proporcionó evidencia documental para determinar si se cumplieron las disposiciones para la operación del Programa de Mediano Plazo.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público informó que la Secretaría de Gobernación contribuyó con 519,704.0 miles de pesos a las medidas de ajuste presupuestario; sin embargo, dicho monto no se encuentra sustentado en los registros de la SEGOB.

Consecuencias Sociales.Las medidas de ahorro y ajuste presupuestario aplicadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en 2009 no generaron ningún beneficio para la Secretaría de Gobernación, ya que la dependencia aportó un monto mayor a la meta de ahorro programada en 2009 y que significó el 12.3% del presupuesto total autorizado a esa dependencia en ese año (9,594,007.0 miles de pesos); se afectó el cumplimiento de las metas autorizadas de 3 de los 5 programas en los que se lograron identificar las metas programadas, y los montos de ahorro generados no se aplicaron en los programas de infraestructura de la dependencia, aunado a que se afectó en 40.4% los 616,700.0 miles de pesos autorizados a la SEGOB en ese año al capítulo de gasto de obra pública.

Auditoría. 09-0-04100-06-1071

Iniciativa Mérida

Objetivo.Fiscalizar el avance de la iniciativa contra la delincuencia organizada transnacional para verificar el cumplimiento de los objetivos y metas establecidas en materia de combate a la delincuencia organizada, seguridad pública, y procuración y administración de justicia, suscrito con el Gobierno de los Estados Unidos de América; así como fiscalizar el destino de los bienes, tecnología y capacitación recibida por el Estado Mexicano al amparo de ese programa de cooperación bilateral.

Muestra Auditada.No se presenta dato alguno de universo y muestra ya que comprendió el avance de los compromisos por 1,400.0 millones de dólares mediante la transferencia, por donación, de equipo, tecnología y entrenamiento por parte de Estados Unidos de América (EUA) a México, al amparo de la Iniciativa Mérida.

La evaluación del cumplimiento de los objetivos y metas establecidas en la Iniciativa Mérida en cuanto al combate a la delincuencia organizada, seguridad pública, y procuración y administración de justicia.

Comprobar el destino y resultados obtenidos con el uso del equipo, tecnología y entrenamiento transferidos, mediante donaciones, por EUA a México, al amparo de la Iniciativa Mérida.

Dictamen. La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de las operaciones revisadas, la Secretaría de Gobernación cumplió con las disposiciones normativas aplicables al proceso de solicitar y determinar el destino de los bienes, tecnología y entrenamiento recibidos al amparo de la Iniciativa Mérida.

En cuanto al Centro de Investigación y Seguridad Nacional, durante la revisión, se tuvo la limitante de que no se proporcionó la información requerida, debido a que se argumentó que se encontraba reservada en los términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Auditoría. 09-0-04100-02-0314

Dirección General del Registro Nacional de Población e Identificación Personal

Objetivo.Fiscalizar la gestión financiera para comprobar que el presupuesto asignado en los capítulos 1000 “Servicios Personales”, 3000 “Servicios Generales” y 5000 “Bienes Muebles e Inmuebles” para la Dirección General del Registro Nacional de Población e Identificación Personal, se ejerció y registró conforme a los montos aprobados y de acuerdo con las disposiciones legales y normativas aplicables, incluyendo la asignación de recursos, contratación, adscripción e impacto presupuestal y programático de 63 plazas creadas en el ejercicio fiscal en revisión.

Muestra Auditada.560,555.8 miles de pesos.

Dictamen.La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra auditada, la Secretaría de Gobernación no cumplió con las disposiciones normativas aplicables en los capítulos 1000 “Servicios Personales”, 3000 “Servicios Generales” y 5000 “Bienes Muebles e Inmuebles” para la Dirección General del Registro Nacional de Población e Identificación Personal, como se precisa en los resultados que se presentan en el apartado correspondiente de este informe, donde destacan los siguientes: la entidad fiscalizada no tenía incorporados en el Programa Presupuestario E012 “Registro e Identificación de Población” indicadores de gestión o estratégicos que le permitieran cumplir con los objetivos nacionales y sectoriales relativos a la expedición de la Cédula de Identidad Ciudadana (CIC) y la Modernización Integral del Registro Civil con Entidades Federativas, como resultado, no se establecieron metas y calendarios congruentes con las asignaciones presupuestarias autorizadas y, en consecuencia, no se reportó en la Cuenta Pública de 2009 los avances y la acciones realizadas en esos proyectos. De los 1,017,000.0 miles de pesos que se autorizaron en la partida 3306 “Servicios de Informática” para contratar proveedores de servicios informáticos, para el registro de los datos biométricos y expedición de la CIC la Dirección General del Registro Nacional de Población e Identificación Personal (DGRNPIP) cambió la estrategia por la de adquirir los equipos de registro biométrico y expedir la CIC, lo que ocasionó que los recursos se reorientaran a otras partidas en las que no se tenía asignación para la contratación de personal eventual, adquisición del servicio del sistema informático denominado “Sistema Nacional de Identificación Personal” (SNIP) y de 2,000 equipos de cómputo y software de registro biométrico, entre otros; asimismo, se transfirieron 516,098.5 miles de pesos al Ramo 23 “Previsiones Salariales y Económicas” como ahorros presupuestarios y no como un subejercicio que se generó por el cambio de la estrategia inicialmente considerada por la DGRNPIP para contratar proveedores informáticos; se contrataron 63 plazas eventuales de mando; al respecto, la ocupación de los puestos no se llevó a cabo a través de evaluaciones objetivas y transparentes ya que la entidad fiscalizada exentó al personal del proceso de reclutamiento y selección de personal; en algunos casos, el personal no cumplió con la escolaridad y experiencia requerida en la descripción, elaboración de perfiles y valuación de puestos, en otros, no contribuyó al abatimiento de diversas acciones que se encontraban pendientes y, el personal que realizaría funciones específicas para la expedición de la CIC no las llevó a cabo debido a que en el 2009 no se tenía la instalación, configuración y equipamiento del Centro de Datos en donde se operaría el SNIP ni se tenía el equipo biométrico y de encriptación; se determinaron diferencias por 159.5 miles de pesos que resultaron en la comparación efectuada a los importes ejercidos de la partida 1202 “Sueldos base al personal eventual” y las cédulas contables ordinarias de las nóminas del personal eventual así como las aportaciones patronales; falta de documentación justificativa y comprobatoria por 524.8 miles de pesos de las aportaciones patronales pagadas correspondientes al personal eventual contratado. LA DGRNIP incumplió con seis de las ocho metas para el corto y mediano plazo del Programa para el Establecimiento del Registro Nacional de Ciudadanos y la Expedición de la Cédula de Identidad Ciudadana; no se proporcionó diversa documentación que se estableció en los contratos con los que se adquirió el SNIP y el equipo biométrico; como resultado de la inspección física (10 de agosto de 2010) se identificó que el equipo adquirido no había sido distribuido en el Distrito Federal, Zona Metropolitana y Entidades Federativas; el equipo de cómputo (LAP TOP) recibido no correspondía a la marca ni contaba con la capacidad de memoria RAM que se especificó en la propuesta técnica que presentó el proveedor; no se presentó la documentación que acreditara la salida de 31 equipos de cómputo que se encontraban en el servicio técnico de la empresa; algunos equipos les falta la batería externa de LAP TOP; las toallitas de iris y la esponja de la maleta y a los 1,000 equipos biométricos no se les habían adherido las etiquetas con los códigos de barras que contenían la clave CABMS.

Recuperaciones Probables.1,000.1 miles de pesos.

Auditoría. 09-0-04W00-07-1096

Seguridad Pública

Objetivo.Fiscalizar la gestión financiera de los recursos públicos federales ejercidos por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a fin de verificar el cumplimiento de los objetivos y metas relacionados con la integración, organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública, que coadyuven a salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos.

Muestra Auditada.10,883,572.3 miles de pesos.

Dictamen.La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra auditada, en 2009 el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública no se ajustó a las disposiciones normativas relacionadas con la integración, organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

La entidad fiscalizada no coordinó con oportunidad y eficiencia el Sistema Nacional de Seguridad Pública, en razón de que sus acciones resultaron limitadas para: administrar el Sistema Nacional de Información sobre Seguridad Pública; permitir la oportuna actualización de los registros nacionales sobre seguridad pública; garantizar el suministro del Informe Policial Homologado por las corporaciones de seguridad pública, ya que sólo el 7.8% de los 2,457 municipios lo adoptaron; promover entre las corporaciones de seguridad pública la consulta e intercambio de información para generar inteligencia policial y ministerial; y, verificar el cumplimiento eficaz de las acciones convenidas y el ejercicio eficiente de los recursos transferidos a los estados y municipios mediante el FASP y el SUBSEMUN.

La ausencia de mecanismos de coordinación eficaces restringe la contribución del Sistema Nacional de Seguridad Pública en la salvaguarda de la integridad y derechos de las personas, así como en la preservación de las libertades, el orden y la paz públicos.

Consecuencias Sociales.La falta de mecanismos de coordinación adecuados por parte del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública limita los esfuerzos del Estado Mexicano para garantizar la tranquilidad de las personas y la integridad de sus bienes, así como el libre ejercicio de sus derechos.

Auditoría. 09-0-36100-02-0312

Fideicomiso para la Plataforma de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento de

Seguridad Pública y de Aeronaves

Objetivo.Fiscalizar la gestión financiera para verificar que los pagos efectuados con recursos del Fideicomiso, corresponden al objeto del mismo; que los ingresos y egresos fueron autorizados y registrados en su contabilidad de conformidad con la normatividad aplicable y que cuentan con la documentación justificativa y comprobatoria correspondiente.

Muestra Auditada.521,474.3 miles de pesos

Dictamen. La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra auditada, la Secretaría de Seguridad Pública cumplió con las disposiciones normativas aplicables a la planeación, manejo, control y registro de los recursos respecto de las operaciones examinadas, excepto por los resultados que se precisan en el apartado correspondiente de este informe, y que se refieren principalmente a que no se llevó a cabo una adecuada planeación y presupuestación de sus recursos, por lo que se presume que este hecho evitó la concentración de recursos en la Tesorería de la Federación al cierre del ejercicio de 2009; modificaciones de contratos con incremento de bienes superiores al 20.0% establecido por la norma; bienes cancelados sin que se les disminuyera la parte proporcional de la instalación, mano de obra y puesta en marcha, por un monto de 12.6 miles de dólares, equivalentes a 163.2 miles de pesos, al tipo de cambio de 12.9818 pesos por dólar; falta de aplicación de penas convencionales por 88.7 miles de dólares que, al tipo de cambio de 12.9818 pesos por dólar, equivalentes a 1,151.5 miles de pesos; financiamiento al proveedor; y bienes que no se pudieron verificar debido a que estaban en uso o bien el personal desconocía el bien buscado o su ubicación.

Recuperaciones Probables.1,314.7 miles de pesos.

Auditoría. 09-0-36E00-02-0318

Programa Administración del Sistema Federal Penitenciario

Objetivo.Fiscalizar la gestión financiera para verificar que el presupuesto del programa, se ejerció y registró conforme a los montos aprobados y de acuerdo con las disposiciones legales y normativas aplicables.

Muestra Auditada.611,089.0 miles de pesos

Dictamen. La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra auditada, el Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social cumplió con las disposiciones normativas aplicables a la planeación, manejo, control y registro de los recursos respecto de las operaciones examinadas, excepto por los resultados que se precisan en el apartado correspondiente de este informe y que se refieren principalmente a que el Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social no llevó a cabo una adecuada planeación y presupuestación de sus recursos, por lo que efectuó transferencias durante los meses de noviembre y diciembre para dotar de recursos a la partida 5802 “Equipo de seguridad pública y nacional”, con lo que se evitó la concentración de recursos a la Tesorería de la Federación al cierre del ejercicio de 2009; además, se detectó carencia de documentación comprobatoria por 6,407.6 miles de pesos, y contratos que no fueron reportados en CompraNet.

Recuperaciones Probables.6,407.6 miles de pesos.

Auditoría. 09-0-36F00-02-0322

Gestión Financiera del Servicio de Protección Federal

Objetivo.Fiscalizar la gestión financiera para verificar que el presupuesto asignado, se ejerció y registró conforme a los montos aprobados y de acuerdo a las disposiciones legales y normativas aplicables.

Muestra Auditada.195,683.4 miles de pesos

Dictamen. La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra auditada, el Servicio de Protección Federal cumplió con los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental y con las disposiciones normativas aplicables a la planeación, manejo, control y registro de los recursos respecto de las operaciones examinadas, excepto por los resultados que se precisan en el apartado correspondiente de este informe y que se refieren principalmente a que no se llevó a cabo una adecuada planeación para su constitución, para contar con información acerca de la conveniencia, viabilidad, problemática y necesidades específicas del servicio, así como el universo y áreas potenciales para su prestación, lo que dificultó la celebración de convenios o contratos para la prestación de servicios con diversas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

Adicionalmente, se observó que durante 2009 tuvo erogaciones por 390,766.9 miles de pesos; sin embargo, de los 3,039 elementos de personal operativo contratados al mes de diciembre, según nóminas, únicamente 298 se encontraban prestando servicios de protección y vigilancia, lo que representó ingresos de 9,830.2 miles de pesos, que equivalen al 2.5% del total erogado; se determinaron retrasos en el entero de los recursos a la Tesorería de la Federación por la prestación de servicios; y deficiencias en los procedimientos de adjudicación.

Auditoría. 09-0-17100-06-1072

Iniciativa Mérida

Objetivo.Fiscalizar el avance de la iniciativa contra la delincuencia organizada transnacional para verificar el cumplimiento de los objetivos y metas establecidas en materia de combate a la delincuencia organizada, seguridad pública, y procuración y administración de justicia, suscrito con el Gobierno de los Estados Unidos de América; así como fiscalizar el destino de los bienes, tecnología y capacitación recibida por el Estado Mexicano al amparo de ese programa de cooperación bilateral.

Muestra Auditada.No se presenta dato alguno de universo y muestra ya que comprendió el avance de los compromisos por 1,400.0 millones de dólares mediante la transferencia, por donación, de equipo, tecnología y entrenamiento por parte de Estados Unidos de América (EUA) a México, al amparo de la Iniciativa Mérida.

La evaluación del cumplimiento de los objetivos y metas establecidas en la Iniciativa Mérida en cuanto al combate a la delincuencia organizada, seguridad pública, y procuración y administración de justicia.

Comprobar el destino y resultados obtenidos con el uso del equipo, tecnología y entrenamiento transferidos, mediante donaciones, por EUA a México, al amparo de la Iniciativa Mérida.

Dictamen. La Auditoría Superior de la Federación considera que la Procuraduría General de la República cumplió con las disposiciones normativas aplicables al proceso mediante el cual se solicitó, se recibió y se destinó el equipo, tecnología y entrenamiento al amparo de la Iniciativa Mérida, excepto por los resultados que se precisan a continuación, los cuales se refieren principalmente a la no identificación de los cursos de capacitación provenientes de la Iniciativa Mérida, y a la falta de indicadores para conocer el impacto obtenido en el uso del equipo y tecnología recibido al amparo de ese acuerdo de cooperación bilateral.

Auditoría. 09-0-17100-07-1086

Seguridad Pública

Objetivo.Fiscalizar la gestión financiera de los recursos públicos federales ejercidos por la Procuraduría General de la República, a fin de verificar el cumplimiento de los objetivos y metas relacionados con investigar y perseguir los delitos del orden federal, que coadyuven a salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos.

Muestra Auditada.10,744,713.8 miles de pesos.

Dictamen. La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales, la Procuraduría General de la República cumplió con el mandato de investigar y perseguir los delitos del orden federal que se establece en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, excepto por los resultados con observación, que se refieren, principalmente a:

• En 2009, la PGR no dispuso de información relacionada con el número de personas con sentencias condenatorias, así como de las consignadas con detenido y sin detenido de cada una de las averiguaciones previas, lo que limitó determinar la eficacia de la investigación y procuración de justicia para hacerla efectiva; no contó con un sistema de control homogéneo que dé seguimiento puntual a cada una de las observaciones derivadas de las visitas de supervisión y evaluación primaria de la calidad técnico-jurídica realizadas en cada una de las delegaciones estatales; se detectaron inconsistencias en los registros y fechas de atención de las solicitudes de pruebas periciales en la base de datos proporcionada por la PGR, lo que también limitó determinar la eficiencia de esos servicios; y se careció de un registro sobre el número de agentes del ministerio público federal, peritos y policías que recibieron capacitación durante el ejercicio fiscal. Por lo anterior, la PGR careció de registros completos para determinar a las personas consignadas y sentenciadas; para evaluar la calidad técnico-jurídica en la integración de las averiguaciones previas; sobre la atención de solicitudes de servicios periciales, y para la profesionalización del personal que participa en los procesos de investigación y persecución de los delitos federales.

• Además, careció de programas de mejora con estrategias y metas para dar seguimiento y corroborar que se atendieron las debilidades detectadas en las visitas de supervisión y evaluación primaria de la calidad técnico-jurídica que se realizan en la integración de las averiguaciones previas; así como para las irregularidades recurrentes que tuvieron relación con el proceso de investigación e integración de la averiguación previa. Por lo anterior, los métodos de trabajo en 2009 fueron limitados para determinar la forma en que los riesgos en los procesos de investigación y persecución de los delitos son administrados.

• En 2009, las averiguaciones previas para consignar a un presunto responsable representaron la quinta parte de las averiguaciones previas en trámite, esto es el 21.7% (38,724) de las 178,409 registradas para ese año, en tanto que las averiguaciones previas para sentencia significaron el 11.9% (21,245) respecto del total de averiguaciones previas en trámite. En ese año, de las 38,724 averiguaciones previas en las que se determinó la consignación, en la que el Agente del Ministerio Público ejercitó acción penal, el 54.9% (21,245) el juez la consideró para sentencia condenatoria, por lo que aun cuando se consignaron a los presuntos delincuentes, como consecuencia de una averiguación previa, la autoridad judicial determinó que no dispuso de los elementos probatorios para dictaminar la sentencia condenatoria. Por lo anterior, la ASF estimó que de cada 10 casos, 2 llegan a consignarse y de ellos uno recibe sentencia.

Consecuencias Sociales.En 2009, la PGR careció de registros para determinar el número de personas consignadas y sentenciadas; así como para evaluar la calidad técnico-jurídica en la integración de las averiguaciones previas; sobre los tiempos de atención de solicitudes de servicios periciales, y para la profesionalización del personal que participa en los procesos de investigación y persecución de los delitos federales; tampoco dispuso de programas de mejora con estrategias y metas para dar seguimiento y verificar que se atendieron tanto las debilidades detectadas en las visitas de supervisión y evaluación primaria de la calidad técnico-jurídica que se realizan en la integración de las averiguaciones previas, como las irregularidades recurrentes relacionadas con el proceso de investigación e integración de la averiguación previa. Lo anterior reveló que en 2009 los métodos de trabajo en 2009 fueron limitados para determinar la forma en que los riesgos en los procesos de investigación y persecución de los delitos son administrados.

Asimismo, con el análisis de los datos estadísticos de la PGR, se constató que en 2009 las averiguaciones previas para consignar a un presunto responsable representaron la quinta parte de las averiguaciones previas en trámite, esto es el 21.7% (38,724) de las 178,409 registradas para ese año, en tanto que las averiguaciones previas para sentencia significaron el 11.9% (21,245) respecto del total de averiguaciones previas en trámite. Además, de las 38,724 averiguaciones previas en las que se determinó la consignación, en el 54.9% (21,245) el juez la consideró para sentencia condenatoria, por lo que aun cuando se consignaron a los presuntos delincuentes indicados en una averiguación previa, la autoridad judicial determinó que no dispuso de los elementos probatorios para dictaminar la sentencia condenatoria. Por lo anterior, la ASF estimó que de cada 10 casos, 2 llegan a consignarse y 1 recibe sentencia.

Auditoría. 09-0-17100-02-0303

Gastos de Servicios Aéreos

Objetivo.Fiscalizar la gestión financiera de los gastos de servicios aéreos para verificar que se ejercieron y registraron conforme a los montos aprobados y a las disposiciones legales y normativas aplicables.

Muestra Auditada.135,404.2 miles de pesos

Dictamen. La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra auditada, la Procuraduría General de la República cumplió con las disposiciones normativas aplicables a la comprobación, ejercicio, recepción y el registro de los bienes y servicios, excepto por los resultados con observación que se precisan en el apartado correspondiente de este informe, y que se refieren principalmente a que: algunos contratos se formalizaron extemporáneamente por causas imputables a la entidad fiscalizada, lo que repercutió en que se aplazaran las fechas de entrega de los servicios que se contrataron; situación que ha sido recurrente en diversos ejercicios fiscales. Se realizaron adquisiciones urgentes de aeropartes que se adjudicaron de forma directa por un monto de 4,742.4 miles de pesos sin que participara la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales y sin contar con la dictaminación del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, y se realizó la adquisición de refacciones (29,296.4 miles de pesos) y la prestación de servicios de mantenimiento (22,144.4 miles de pesos) que se recibieron antes de la notificación del fallo y sin contar con un contrato debidamente formalizado. No se ha dado de baja del inventario y de los registros contables un helicóptero por un importe de 2,811.0 miles de pesos, que se accidentó y se declaró como pérdida total, y del que se obtuvo la indemnización por parte de la aseguradora.

Por otro lado, la Dirección General de Aeronáutica Civil de la SCT no efectuó verificaciones en las bases aéreas de la PGR, a través de sus inspectores asignados, respecto del cumplimiento de los manuales de mantenimiento del fabricante de las aeronaves, y existen deficiencias en la supervisión y seguimiento de las reparaciones de aeronaves que sufrieron siniestros en operativos oficiales y fueron enviadas a talleres externos desde los años de 2001 y 2003, ya que en un caso no se concretaron las acciones para la recuperación del helicóptero, cuyo costo de adquisición ascendió a 14,143.8 miles de pesos, del que se presume el taller reparador lo vendió, y otro helicóptero que también sufrió siniestro en 2008, cuyo costo de adquisición fue de 23,145.2 miles de pesos, permanece inoperante desde la fecha del siniestro y no ha estado destinado al cumplimiento de los programas de la entidad fiscalizada.

Recuperaciones Probables.37,289.0 miles de pesos.

Auditoría. 09-0-27100-07-1065

Proceso de Liquidación de Luz y Fuerza del Centro

Objetivo.Fiscalizar el desempeño en términos de la eficacia de las acciones realizadas para cumplir con el decreto por el que se extingue Luz y Fuerza del Centro.

Muestra Auditada.No se presenta dato alguno en universo y muestra ya que comprendió la revisión de la documentación relativa a los informes sobre el proceso de la liquidación que el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE) presentó y al nombramiento del auditor externo para dictaminar los estados financieros iniciales de la liquidación.

Dictamen. La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales, el desempeño de la Secretaría de la Función Pública cumplió con las disposiciones normativas aplicables al proceso de liquidación de Luz y Fuerza del Centro.

Auditoría. 09-0-27100-07-0172

Órganos Internos de Control

Objetivo.Fiscalizar la gestión financiera de los recursos públicos federales aplicados por la Secretaría de la Función Pública y los Órganos Internos de Control, para verificar el cumplimiento de objetivos y metas, respecto de mejorar la gestión pública y combatir la corrupción, mediante el fortalecimiento del control interno.

Muestra Auditada.5,705,100.8 miles de pesos.

Dictamen.La Auditoría Superior de la Federación considera que en 2009, en términos generales, la Secretaría de la Función Pública (SFP) careció de elementos de control interno para evaluar los objetivos de la política pública, relativos a consolidar la rendición cuentas; reforzar la transparencia; combatir la corrupción; así como mejorar la regulación, la gestión, los procesos y los resultados en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, lo que no permitió determinar la atención de las necesidades de los ciudadanos en cuanto a la provisión de los bienes y servicios públicos.

La Secretaría de la Función Pública no estableció mecanismos de registro, evaluación y coordinación para contar con información relativa a las mejores prácticas en materia de rendición de cuentas ni para determinar en qué medida se mejoró la rendición de cuentas en la APF.

La SFP no identificó acciones de transparencia en los trámites y servicios de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, que facilitaran la toma de decisiones de los ciudadanos respecto a bienes y servicios públicos, ni estableció objetivos y metas anuales que permitieran evaluar este Objetivo.

La SFP careció de estrategias coordinadas de inteligencia con las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, Gobernación, Seguridad Pública y la Procuraduría General de la República para combatir la corrupción en la APF y la PGR; en los sectores Hacienda, Energía, Educación y Comunicaciones, se concentró el 50.9% de las 3,318 auditorías practicadas por los OIC; el 52.2% de las 109 visitas de supervisión realizadas; el 49.1% de las 22,729 quejas y denuncias recibidas, y el 45.5% de las 8,251 sanciones impuestas.

De las 8,251 sanciones impuestas en 2009, un total de 4,611, el 55.9%, fueron porque los servidores públicos no presentaron en tiempo y forma su declaración de situación patrimonial; 2,314, el 28.0%, se derivaron de la comprobación de negligencia del servidor público; 868, el 10.5%, porque se incumplieron los preceptos normativos y 458, el 5.6%, por otros motivos.

En materia de seguridad pública, se evidenció que la SSP y la PGR tienen en conjunto 3,021 quejas y denuncias, que representan el 13.3% de las 22,729 registradas en el año, pese a ello, sólo se practicaron 114 auditorías, el 3.5% de las 3,318 realizadas en 2009; y 1,397 sanciones, el 16.9%.

En 2009, el porcentaje de observaciones recurrentes aumentó a 59.6%, ya que de las 16,171 observaciones determinadas, 9,641 tuvieron esta característica, por lo cual no se cumplió la meta de reducir el nivel de 50.6% correspondiente a 2007. Las principales observaciones recurrentes, que se refieren al incumplimiento de programas de trabajo, metas, objetivos o proyectos, crecieron 51.6%, de 122 observaciones en 2008 a 185 en 2009; y las de incumplimiento en la entrega de bienes y servicios para la consecución de proyectos, aumentaron 591.7%, al pasar de 12 observaciones en 2008 a 83 en el 2009.

En materia de mejora de la gestión, la Secretaría de la Función Pública no acreditó la evaluación integral sobre la implementación de los proyectos para mejorar la gestión en la APF, que permita contribuir a determinar el grado de desarrollo institucional de cada dependencia y entidad, así como el impacto del conjunto de las mejoras emprendidas por el Poder Ejecutivo Federal.

La SFP no estableció metas para medir, a través de indicadores, el cumplimiento de los objetivos “Maximizar la calidad de los bienes y servicios que presta la Administración Pública Federal” e “Incrementar la efectividad de las instituciones”.

La SFP no dispuso de elementos para sustentar en qué medida los resultados de la mejora de la gestión en 2009, permitieron racionalizar el gasto destinado a las actividades administrativas y de apoyo, mediante el establecimiento de modelos de eficiencia y calidad, así como de satisfacer las necesidades de los ciudadanos en cuanto a la provisión de bienes y servicios públicos; no incorporó la opinión de los usuarios en la mejora de la calidad de trámites y servicios a través de los resultados de la evaluación de la “Carta Compromiso al Ciudadano”, y no estableció metas para 2009 para los indicadores “Percepción ciudadana de la calidad de trámites y servicios de mayor impacto” y “Efectividad en las instituciones clave en la APF”, lo cual no permitió contar con elementos de comparación para evaluar los resultados obtenidos.

Consecuencias Sociales.La falta de un adecuado control interno en la Secretaría de la Función Pública no permite evaluar la atención de las necesidades de los ciudadanos en cuanto a la provisión de bienes y servicios públicos por parte de la Administración Pública Federal.

Auditoría. 09-0-27100-07-1095

Cumplimiento de las Metas de Ahorro en la Administración Pública Federal

Objetivo.Fiscalizar la gestión financiera de los recursos públicos asignados a la Secretaría de la Función Pública para inspeccionar el ejercicio del gasto público federal y su congruencia con el presupuesto de egresos a fin de verificar el cumplimiento de objetivos y metas de ahorro en gasto administrativo y de operación.

Muestra Auditada.25,917,310.3 miles de pesos.

Dictamen.La Auditoría Superior de la Federación se abstiene de emitir una opinión, toda vez que la información proporcionada por la Secretaría de la Función Pública no permite contar con elementos suficientes para determinar el cumplimiento de las medidas de ahorro que se aplicaron en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en los términos que establecía el Acuerdo por el que se establecen las disposiciones para la operación del Programa de Mediano Plazo, los Lineamientos de austeridad, racionalidad, disciplina y control del ejercicio presupuestario 2009 y el Programa Especial de Mejora de la Gestión en la Administración Pública Federal (PEMGAPF) 2008-2012, lo cual se sustenta en los resultados que a continuación se describen:

• En relación con el Programa de Mediano Plazo y Lineamientos de austeridad, racionalidad, disciplina y control del ejercicio presupuestario la Secretaría de la Función Pública (SFP) y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), utilizaron capítulos, conceptos y partidas de gasto distintas para determinar la meta de ahorro en la Administración Pública Federal.

• La falta de coordinación entre las dos dependencias globalizadoras para definir la integración de las medidas de ahorro impactó en la adopción de metodologías distintas entre una y otra dependencia para la determinación de la meta de ahorro obtenida en 2009 por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, se reflejó en cifras diferentes: 16,871,233.4 miles de pesos, con la metodología de la Secretaría de la Función Pública; y 19,271,075.7 miles de pesos, con la de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, lo anterior imposibilitó la determinación de una meta de ahorro consolidada, como se reportó en la Cuenta Pública.

• Debido a que en 2009 la Secretaría de Hacienda y Crédito Público no otorgó a la Secretaría de la Función Pública el acceso a la plataforma tecnológica del Programa de Mediano Plazo, la SFP no implementó el sistema de control y seguimiento de dicho programa y, por consiguiente, la supervisión y evaluación del gasto público en términos del cumplimiento de las medidas de ahorro implementadas por la SHCP en 2009.

Por lo que concierne al Programa Especial de Mejora de la Gestión en la Administración Pública Federal (PEMGAPF) 2008-2012, las evaluaciones realizadas por la Secretaría de la Función Pública a los Proyectos Integrales de Mejora de la Gestión de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en 2009, no permitieron evaluar el avance o impacto del cumplimiento de los compromisos en relación con el ahorro en gasto administrativo y de operación, ya que las actividades evaluadas por la secretaría se enfocaron únicamente a incrementar la eficiencia de las instituciones públicas, mediante la mejora integral de sus procesos.

La Secretaría de la Función Pública no acreditó con evidencia el impacto en la generación de ahorros por la implantación de los modelos de eficiencia y calidad, toda vez que en 2009 sólo se realizaron mesas de trabajo para analizar los macroprocesos y temas de alto impacto para la Administración Pública Federal.

La Secretaría de la Función Pública no dispuso de las plantillas de personal al cierre del año 2008, ya que las dependencias de la Administración Pública Federal no le remitieron la información respectiva, imposibilitando la determinación de los movimientos de plazas al cierre de ese año y compararlos con los registros obtenidos al cierre del año 2009, además de que las evaluaciones realizadas por la SFP a los Proyectos Integrales de Mejora de la Gestión de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en 2009, no permiten evaluar el avance o impacto del cumplimiento de los compromisos en relación con el avance a 2009 de la reducción de la proporción del 25.0% de puestos con funciones administrativas, establecida en el PEMGAPF 2008-2012.

En 2009, la Secretaría de la Función Pública evaluó 14 de los 22 ramos administrativos (63.6%) con base en un sistema de calificaciones asociado con el logro de los compromisos establecidos por las dependencias y entidades de la APF, sin embargo, con la información contenida en el sistema la Auditoría Superior de la Federación no pudo evaluar el avance o impacto que tuvo el cumplimiento de los compromisos en relación con el ahorro en gasto administrativo y de operación.

De 14 ramos en los que se relacionó el comportamiento del presupuesto ejercido en los programas prioritarios con el número de plazas con funciones sustantivas, se concluyó que 6 ramos (42.8%) incrementaron los recursos financieros dirigidos a las áreas sustantivas; 2 ramos (14.3%) aumentaron el número de servidores públicos con funciones sustantivas, 4 ramos (28.6%) redujeron tanto el personal con funciones sustantivas como el presupuesto destinado a los programas identificados como prioritarios, lo que denotó que no se destinaron mayores recursos en áreas sustantivas ni se incrementó el número de servidores con ese tipo de funciones; asimismo, 2 ramos (14.3%) destinaron más recursos financieros en áreas sustantivas, a pesar de que el número de plazas sustantivas no aumentó.

Consecuencias Sociales.La falta de coordinación de acciones entre la Secretaría de la Función Pública y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público propiciaron que las medidas de ahorro aplicadas por esta última en el ejercicio presupuestal 2009 no tuvieran el efecto esperado entre las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de aumentar la proporción de servidores públicos con funciones sustantivas respecto de los que realizan funciones de apoyo, toda vez que en ese año algunos ramos administrativos redujeron sus erogaciones en aquellos programas catalogados como prioritarios, al tiempo que disminuyeron el número de plazas de personal sustantivo, como Comunicaciones y Transportes, Turismo y Desarrollo Social, ramos que son considerados como detonadores de la actividad económica del país y el desarrollo de capacidades en el capital humano nacional.

Auditoría. 09-0-13100-06-1074

Iniciativa Mérida

Objetivo.Fiscalizar el avance de la iniciativa contra la delincuencia organizada transnacional para verificar el cumplimiento de los objetivos y metas establecidas en materia de combate a la delincuencia organizada, seguridad pública, y procuración y administración de justicia, suscrito con el Gobierno de los Estados Unidos de América; así como fiscalizar el destino de los bienes, tecnología y capacitación recibida por el Estado Mexicano al amparo de ese programa de cooperación bilateral.

Muestra Auditada.No se presenta dato alguno en universo y muestra ya que comprendió el avance de los compromisos por 1,400.0 millones de dólares mediante la transferencia, por donación, de equipo, tecnología y entrenamiento por parte de Estados Unidos de América (EUA) a México, al amparo de la Iniciativa Mérida.

La evaluación del cumplimiento de los objetivos y metas establecidas en la Iniciativa Mérida en cuanto al combate a la delincuencia organizada, seguridad pública, y procuración y administración de justicia.

Comprobar el destino y resultados obtenidos con el uso del equipo, tecnología y entrenamiento transferidos, mediante donaciones, por EUA a México, al amparo de la Iniciativa Mérida.

Dictamen.La Auditoría Superior de la Federación considera que la Secretaría de Marina cumplió con las disposiciones normativas aplicables para solicitar equipo, tecnología y entrenamiento al amparo de la Iniciativa Mérida.

Auditoría. 09-0-07100-06-1073

Iniciativa Mérida

Objetivo.Fiscalizar el avance de la iniciativa contra la delincuencia organizada transnacional para verificar el cumplimiento de los objetivos y metas establecidas en materia de combate a la delincuencia organizada, seguridad pública, y procuración y administración de justicia, suscrito con el Gobierno de los Estados Unidos de América; así como fiscalizar el destino de los bienes, tecnología y capacitación recibida por el Estado Mexicano al amparo de ese programa de cooperación bilateral.

Muestra Auditada.No se presenta dato alguno en universo y muestra ya que comprendió el avance de los compromisos por 1,400.0 millones de dólares mediante la transferencia, por donación, de equipo, tecnología y entrenamiento por parte de Estados Unidos de América (EUA) a México, al amparo de la Iniciativa Mérida.

La evaluación del cumplimiento de los objetivos y metas establecidas en la Iniciativa Mérida en cuanto al combate a la delincuencia organizada, seguridad pública, y procuración y administración de justicia.

Comprobar el destino y resultados obtenidos con el uso del equipo, tecnología y entrenamiento transferidos, mediante donaciones, por EUA a México, al amparo de la Iniciativa Mérida.

Dictamen. La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de las operaciones revisadas, la Secretaría de la Defensa Nacional cumplió con las disposiciones normativas aplicables al proceso de solicitar, recibir y determinar el destino de los bienes, tecnología y entrenamiento recibidos al amparo de la Iniciativa Mérida.

Auditoría. 09-0-98001-07-0287

Regulación, Inspección y Vigilancia a las Instituciones de Seguros y Fianzas

Objetivo.Fiscalizar el cumplimiento de los objetivos y las metas, así como la eficacia, eficiencia y economía de las operaciones en materia de regulación, inspección y vigilancia de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas.

Dictamen.La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales, el desempeño del Banco de México cumplió con las disposiciones normativas aplicables a la regulación, inspección y vigilancia de las instituciones de seguros y fianzas. BANXICO contó con regulación vigente para el ejercicio fiscal de 2009, dirigida a las instituciones de seguros y fianzas. Durante el ejercicio fiscal de 2009, el Banco de México no detectó fallas o errores operativos de las aseguradoras y afianzadoras, por lo que no aplicó pena convencional alguna.

Auditoría. 09-0-35100-02-1103

Gestión Financiera y Cumplimiento de Metas y Objetivos Objetivo.

Objetivo.Fiscalizar la gestión financiera para verificar que el presupuesto asignado en los capítulos 1000 “Servicios Personales”, 2000 “Materiales y Suministros”, 3000 “Servicios Generales”, 5000 “Bienes Muebles e Inmuebles” y 7000 “Inversión Financiera, Provisiones Económicas, Ayudas, Otras Erogaciones, y Pensiones, Jubilaciones y Otras”, se ejerció y registró conforme a los montos aprobados y las disposiciones legales y normativas aplicables; así como verificar el cumplimiento de metas y objetivos.

Muestra Auditada.465,523.1 miles de pesos.

Dictamen.La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra auditada, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos cumplió con las disposiciones normativas aplicables a los capítulos 1000 “Servicios Personales”, 2000 “Materiales y Suministros”, 3000 “Servicios Generales”, 5000 “Bienes Muebles e Inmuebles” y 7000 “Inversión Financiera, Provisiones Económicas, Ayudas, Otras”.

Respecto de la muestra auditada, como se precisa en los resultados con observación que se presentan en el apartado correspondiente de este informe, se destacan las siguientes recomendaciones:

• Que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos establezca mecanismos de control a fin de que la publicación de las plazas se realice de acuerdo con lo que establezca el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio correspondiente, así como fortalezca sus mecanismos de control a efecto de presupuestar sólo las plazas necesarias para cumplir con sus funciones. , evalúe la conveniencia de establecer en el Manual de Políticas y Procedimientos para Vehículos, no limitar la adquisición de vehículos a una marca determinada, y que en caso de así requerirlo, se justifiquen plenamente las razones en las que se sustente su decisión; por último implemente mecanismos de control a efecto de que los indicadores de gestión y las metas se programen bajo criterios razonables, y que su evaluación y cuantificación se realice conforme a lo programado.

Auditoría. 09-0-22100-07-0173

Registro Federal de Electores

Objetivo.Fiscalizar la gestión financiera de los recursos federales aplicados por el Instituto Federal Electoral, a fin de verificar el cumplimiento de los objetivos y metas relacionados con el Registro Federal de Electores; constatar la calidad de los productos del registro y de los servicios ofrecidos; y evaluar la satisfacción del ciudadano en relación con la labor del instituto en esta materia.

Muestra Auditada.1,995,838.2 miles de pesos.

Dictamen. La Auditoría Superior de la Federación considera que en 2009, el Instituto Federal Electoral cumplió, en términos generales, con la integración del Registro Federal de Electores, excepto por los resultados con observación que se precisan en el apartado correspondiente de este informe. De los tres elementos que conforman el Registro Federal de Electores, integró el Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores, pero no actualizó el Catálogo General de Electores que mandata el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, al no aplicar desde 1991 la técnica censal total, ni determinar la periodicidad para llevarla a cabo, a fin de conocer el número de mexicanos mayores de 18 años; además, el 25.5% (16,557) de las 64,937 secciones electorales no estuvieron dentro del rango establecido de no contar con menos de 50 ni con más de 1,500 ciudadanos.

Consecuencias Sociales.Para el Proceso Electoral Federal 2008-2009, el IFE llevó a cabo la actualización y depuración del Padrón Electoral, así como la Integración de la Lista Nominal de Electores, cuya validez y definitividad fue declarada por el Consejo General del Instituto, lo cual permitió que los ciudadanos ejercieran sus derechos políticos en las elecciones federales de 2009; aunque en ese año la entidad fiscalizada sólo logró remplazar el 49.5% (10,485,754) de las 21,200,000 credenciales que deben remplazarse, y no acreditó la periodicidad para aplicar la técnica censal total para determinar a los ciudadanos mayores de 18 años para actualizar el Catálogo General de Electores, a fin de promover su incorporación al Padrón Electoral.

Auditoría. 09-0-22100-06-0288

Verificación y Monitoreo de la Transmisión de los Tiempos Oficiales en Materia Electoral

Objetivo.Fiscalizar la gestión financiera para comprobar que las acciones realizadas en el proceso de licitación, contratación y operación de la Solución Integral para la Verificación y Monitoreo de la Transmisión de los Tiempos Oficiales en Materia Electoral, se ajustaron a la legislación y normativa.

Muestra Auditada.405,292.3 miles de pesos.

Dictamen. La Auditoría Superior de la Federación considera que el Instituto Federal Electoral no cumplió con las disposiciones normativas aplicables a las operaciones examinadas, como se precisa en los resultados con observación que se presentan en el apartado correspondiente de este informe, donde destacan los siguientes:

• Se detectaron deficiencias en los procesos de control de bienes desde su recepción, registro e inventario, salida, asignación, resguardo y hasta la desincorporación de éstos.

• El clausulado del Contrato Plurianual presentó inconsistencias en la secuencia y referencias numéricas de sus apartados, que inhibieron garantizar las mejores condiciones para el Estado Mexicano.

• En relación con los bienes, el proveedor no informó al Instituto Federal Electoral sobre el universo de bienes que debía entregar, por lo que no fue posible comprobar su entrega respecto de los términos pactados.

• El proveedor no dio cabal cumplimiento a las obligaciones contractuales relativas a la entrega de los equipos; entrega del software y del sistema; puesta en operación de los Centros de Verificación y Monitoreo, capacitación, entre otras; y no fue sancionado debidamente por el Instituto Federal Electoral.

• En el ejercicio de los recursos por dicha operación, se detectaron posibles pagos improcedentes o en exceso por 5,304.4 miles de pesos y 26,621.8 miles de pesos por concepto de falta o inadecuada aplicación de penas y sanciones por incumplimientos.

• Se observó planeación incongruente con los tiempos reales para el desarrollo del proyecto.

• Se comprobó el retraso en la entrega del software. Los Centros de Verificación y Monitoreo de la primera fase instalados al 31 de enero de 2009 operaron sin el software del Sistema Integral de Administración de los Tiempos del Estado y con las funcionalidades básicas que no permitían la detección y la calificación de los mismos, por lo que no se monitorearon las señales de TV de manera automática y sólo de manera muestral las señales de radio.

• El Sistema Integral de Administración de los Tiempos del Estado dejó de monitorear del 3 de mayo al 5 de julio de 2009 y de julio de 2009 a mayo de 2010. La eficiencia del Sistema Integral de Administración de los Tiempos del Estado, medida a partir de los falsos positivos, fue del 92.8%, cifra que encuentra por debajo del 98.0% en el Contrato Plurianual.

• El IFE autorizó el proceso de adjudicación directa para realizar los trabajos de adecuaciones a los Centros de Verificación y Monitoreo y Centro Nacional de Control y Monitoreo sin contar con el dictamen en el que la sustentó e invitó únicamente a participar a una empresa y debió invitar a cuando menos tres personas.

Recuperaciones Probables.31,926.2 miles de pesos.

Consecuencias Sociales.Las irregularidades, inconsistencias y fallas en los procesos de licitación, contratación, implementación desempeño y operación del Sistema Integral de Administración de los Tiempos del Estado no garantizan a la sociedad la equidad en el uso de los medios de comunicación en la contienda electoral.

AUDITORIAS ESTADOS Y MUNICIPIOS

Auditoría Financiera y de Cumplimiento: 09-A-01000-02-0622 Gobierno del Estado de Aguascalientes.

Dictamen.La Auditoría Superior de la Federación determinó transferencia de recursos al Hospital de Psiquiatría Dr. Gustavo León Mojica García y al Centenario Hospital Miguel Hidalgo por 141,104.5 miles de pesos, pago a médicos que no acreditan la especialidad por 1,938.5 miles de pesos, comisiones sindicales no autorizadas por 1,202.2 miles de pesos y comisiones a otras dependencias por 7,859.8 miles de pesos.

Consecuencias Sociales.Al término del ejercicio fiscal, el Organismo de salud no cumplió al 100.0% con las metas establecidas, situación que repercutió en la prestación de servicios de salud a la población abierta.

Por lo que respecta a los indicadores del Sistema de calidad, se observó que los indicadores de Surtimiento completo de medicamentos, tanto en el ámbito urbano como en el rural, presentaron niveles críticos (semáforo rojo), situación que originó insatisfacción en los usuarios de los servicios de salud por el desabasto de medicamentos. Asimismo, el indicador Tiempo de espera en urgencias presentó nivel crítico (semáforo rojo) lo que se traduce en una insuficiencia en la infraestructura y plantilla médica para la atención oportuna del paciente.

Por otro lado, el 48.4% del total de pacientes no fueron contrarreferidos a su unidad de médica, por lo tanto no se les dio un seguimiento integral encaminado a la promoción, prevención y rehabilitación. Así también, el 37.3% del total de nacimientos a nivel estatal fueron cesáreas, y rebasa el estándar de la Cruzada Nacional por la Calidad del Instituto de Salud y los Parámetros promovidos por la Organización Mundial de la Salud. También, presentó el 102.0% de de ocupación hospitalaria sin mantener la camas de reserva recomendadas.

Auditoría Financiera y de Cumplimiento: 09-A-01000-02-0883 Gobierno del Estado de Aguascalientes.

Dictamen.El Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Aguascalientes considera que, en términos generales y respecto de la muestra auditada, el Gobierno del estado de Aguascalientes no cumplió con las disposiciones normativas aplicables, como se precisa en los resultados con observación que se presentan en el apartado correspondiente de este informe, donde destacan los siguientes: se destinó la totalidad de los recursos ejercidos del fondo, por18,502.5 miles de pesos, en obras y acciones que no tuvieron impacto regional o intermunicipal.

Consecuencias Sociales.Al transferir los recursos del fondo a los municipios, se dejaron de ejecutar obras de impacto regional e intermunicipal en beneficio de la población en rezago social y pobreza extrema.

Auditoría Financiera y de Cumplimiento: 09-A-02000-02-0594 Gobierno del Estado de Baja California.

Dictamen.La Auditoría Superior de la Federación determinó la falta de entrega de productos financieros a los entes ejecutores por 201.8 miles de pesos; el pago de prestaciones y compensaciones extraordinarias no autorizadas para el Conalep-BC por 6,116.5 miles de pesos y el pago de actualizaciones y recargos por entero extemporáneo de cuotas de seguridad social e Impuesto sobre la Renta (ISR), por 30.2 miles de pesos.

Auditoría Financiera y de Cumplimiento: 09-A-02000-02-0703 Gobierno del Estado de Baja California.

Dictamen.La Auditoría Superior de la Federación determinó que se efectuaron erogaciones por 145,977.3 miles de pesos sin contar con documentación comprobatoria de las mismas; se ejercieron 150.0 miles de pesos en el rubro de percepciones extraordinarias sin cumplir con los requisitos establecidos en la mecánica operativa del Anexo Técnico Único; y se erogaron 102.0 miles de pesos en sueldos a personal que ocupa puestos que no se corresponden con los especificados en la Mecánica Operativa.

Consecuencias Sociales.El estado de Baja California reportó inoportunidad en el ejercicio de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP), debido a que al 31 de diciembre de 2010 sólo había ejercido el 50.5% del total de los recursos transferidos en el ejercicio 2009, lo que impactó en los objetivos y líneas de acción de los ejes en materia de seguridad pública destinados para salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar la libertad, el orden y la paz pública de la población. Otro factor importante a considerar es el otorgamiento de percepciones extraordinarias a personal vinculado con la prestación de seguridad pública a la población sin haber cubierto la totalidad de los programas relacionados con capacitación y evaluación aplicados por el Centro de Control de Confianza, situación que impidió identificar con claridad al personal calificado, confiable, competente y cuyos valores y principios sean acordes a los requerimientos de la sociedad, y se ejerzan recursos que no coadyuven al fortalecimiento de las estrategias de seguridad pública.

Auditoría Financiera y de Cumplimiento: 09-A-03000-02-0564. Gobierno del Estado de Baja California Sur.

Dictamen.La Auditoría Superior de la Federación determinó 595,229.0 miles de pesos por la falta de comprobación del destino de los recursos del FAEB al no ser identificada su aplicación; 53,082.8 miles de pesos por el pago de recargos por la presentación extemporánea de enteros a terceros institucionales y por el pago de cuotas a terceros con recursos del ejercicio 2009 que correspondieron a ejercicios anteriores; 366,889.3 miles de pesos por pagar con el FAEB compensaciones a empleados por compromiso estatal; y 24,499.7 miles de pesos por el pago de remuneraciones a trabajadores durante el periodo en que contaron con licencia sin goce de sueldo.

Auditoría de Inversiones Físicas: 09-A-03000-04-0555 Gobierno del Estado de Baja California Sur.

Dictamen.La Auditoría Superior de la Federación determinó que cumplió las disposiciones normativas aplicables en cuanto al registro, solicitud, transferencia, ministración y erogación de los recursos para los proyectos con cargo en el Fideicomiso para la Infraestructura en los Estados.

Auditoría Financiera y de Cumplimiento: 09-D-04003-02-0905 Municipio de Carmen, Campeche.

Dictamen.La Auditoría Superior del Estado de Campeche determinó diez obras por 14,393.6 miles de pesos que no beneficiaron a sectores de la población en rezago social y pobreza extrema.

Consecuencias Sociales.El municipio ejerció recursos de FISM en obras y acciones que no beneficiaron a la población en rezago social y pobreza extrema, en incumplimiento de los artículos 33, párrafo primero y 49, párrafo primero de la Ley de Coordinación Fiscal.

Auditoría Financiera y de Cumplimiento: 09-D-04005-02-0839 Municipio de Hecelchakán, Campeche.

Dictamen.La Auditoría Superior de la Federación determinó 8,156.3 miles de pesos en obras y acciones que están fuera de los rubros previstos en la Ley de Coordinación Fiscal y aplicó 1,763.2 miles de pesos en pagos sin justificar la utilización y el destino de los recursos.

Consecuencias Sociales.El municipio destinó el 52.7% de los recursos ejercidos del fondo en obras y acciones que no están previstas en los rubros de la Ley de Coordinación Fiscal y el 11.4% en la adquisición de material eléctrico y la ejecución de una obra sin justificar la utilización y el destino de los recursos, lo que restó posibilidades para atender las necesidades prioritarias de la población municipal.

Auditoría Financiera y de Cumplimiento: 09-D-07059-02-0910 Municipio de Ocosingo, Chiapas.

Dictamen.El Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de Chiapas determinó las Recuperaciones Probables por 91,971.5 miles de pesos por la falta de la entrega de 33 expedientes de obra al H. Congreso del Estado; 12,818.0 miles de pesos de un saldo pendiente de recuperar en una cuenta contable; 3,029.4 miles de pesos por una acción que no benefició a sectores de la población en condiciones de rezago social y pobreza extrema; 1,424.3 miles de pesos de conceptos y volúmenes de obra pagados y no ejecutados; 214.4 miles de pesos por deficiencias técnicas de construcción en dos obras, y 1,084.2 miles de pesos de pago de actividades distintas al seguimiento, control y supervisión de obras del rubro de gastos indirectos.

Consecuencias Sociales.El retraso en el ejercicio del gasto y la falta de aplicación del total de los recursos asignados, que fue del 22.5%, impidió que la población objetivo del fondo obtuviera los beneficios de la inversión que no fue ejercida, asimismo, los recursos fueron ejercidos de manera inequitativa por parte del Municipio de Ocosingo.

Auditoría Financiera y de Cumplimiento: 09-A-07000-02-0906 Gobierno del Estado de Chiapas.

Dictamen.La Auditoría Superior de la Federación determinó Recuperaciones Probables por 34,724.3 miles de pesos por la deficiencia en el manejo y control de la bitácora e inadecuada supervisión de la obra; 4,837.8 miles de pesos por la falta de documentación comprobatoria de las erogaciones en 10 obras; 1,457.0 miles de pesos por deficiencias técnicas en 7 obras; 1,093.1 miles de pesos debido a pagos en exceso en la ejecución de una obra; 2.9 miles de pesos de pagos de nómina no justificados, y 61,259.9 miles de pesos de errores y omisiones de la información financiera, por incumplimiento de la normativa aplicable a los sistemas de información y registro.

Consecuencias Sociales.La Secretaría de Infraestructura del estado ejerció 34,724.3 miles de pesos en la obra Camino: Ejido Agua Clara-Ejido El Tortuguero 1a. Sección-E.C, en Localidades Varias/Salto de Agua; sin embargo, no benefició directamente a sectores de la población que se encuentran en condiciones de rezago social y pobreza extrema, toda vez que no opera, ya que no se concluyeron los trabajos programados, lo que restó posibilidades para la atención prioritaria del sector.

Auditoría Financiera y de Cumplimiento: 09-A-08000-02-0627 Gobierno del Estado de Chihuahua.

Dictamen.La Auditoría Superior de la Federación determinó recursos aplicados en rubros no contemplados por la normativa por 52,058.7 miles de pesos; pago de la medida de fin de año vales de despensa a personal contratado por tiempo determinado por 5,857.2 miles de pesos, y erogaciones en servicios personales de comisionados a otras dependencias por 5,579.3 miles de pesos.

Consecuencias Sociales.Los Servicios de Salud de Chihuahua destinaron recursos por 52,058.7 miles de pesos en conceptos no previstos por la normativa, que representan el 4.9% de la muestra auditada (1,061,059.8 miles de pesos), lo que repercute directamente en la prestación de servicios de salud proporcionados a población abierta.

Al término del ejercicio fiscal 2009 los Servicios de Salud de Chihuahua fueron supervisados por la figura de Aval Ciudadano en 107 de las 189 unidades con las que cuenta, lo que significa que el 43.4% no fueron evaluadas por la sociedad. Por lo que respecta a la prestación de servicios de salud se observó que el 77.2% del total de unidades cuenta con el dictamen que avala la calidad de atención a los usuarios de los servicios de salud.

Respecto a los indicadores del Sistema de Calidad, los indicadores Satisfacción por el Surtimiento de Medicamentos y Surtimiento Completo de Medicamentos mostraron niveles preventivos, ya que el sistema de abasto presentó atrasos en la entrega de medicamento a las unidades médicas, lo que originó insatisfacción en los usuarios de los servicios de salud.

Auditoría Financiera y de Cumplimiento: 09-A-08000-02-0689 Gobierno del Estado de Chihuahua.

Dictamen.La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra auditada, el Gobierno del Estado de Chihuahua no cumplió con las disposiciones normativas aplicables, como se precisa en los resultados con observación que se presentan en el apartado correspondiente de este informe, donde destacan los siguientes: 19,171.0 miles de pesos de la recuperación por la disposición indebida de recursos del fondo para fines ajenos por 18,913.0 miles de pesos, más los intereses generados por 258.0 miles de pesos, y 105.8 miles de pesos por pagos no justificados en una obra, ya que los conceptos ejecutados no estuvieron contemplados en el presupuesto base.

Consecuencias Sociales.El gobierno estatal cumplió de manera adecuada con el objetivo del fondo al orientar los recursos para la ejecución de obras que benefician directamente a sectores de la población que se encuentran en condiciones de rezago social y pobreza extrema y que tienen un alcance regional o intermunicipal; sin embargo, al cierre del ejercicio presupuestal sólo se habían aplicado recursos del fondo por 77,668.1 miles de pesos, que representan el 78.7 % del total asignado, lo que además de impactar en las metas previstas para ese ejercicio, propició que la atención de las necesidades de provisión de infraestructura básica para la población en pobreza extrema y rezago social no se realizara oportunamente.

Auditoría Financiera y de Cumplimiento: 09-A-05000-02-0568 Gobierno del Estado de Coahuila.

Dictamen. La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra auditada, el Gobierno del estado de Coahuila cumplió con las disposiciones normativas aplicables.

Auditoría Financiera y de Cumplimiento: 09-A-05000-02-0660 Gobierno del Estado de Coahuila.

Dictamen.La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra antes señalada, el Gobierno del Estado de Coahuila no cumplió con las disposiciones normativas aplicables, como se precisa en los resultados que se presentan en el apartado correspondiente de este informe, donde destacan los siguientes: transferencia de recursos al organismo operador en plazos distintos a los ministrados; inconsistencias en la distribución de los importes reportados en los informes; recursos utilizados para el pago de nóminas de personal regularizado correspondiente al ejercicio fiscal 2010, por 16,470.0 miles de pesos; pago indebido de medidas de fin de año al personal regularizado por 2,600.0 miles de pesos; pago de servicios de consultas, adicional al pago de nóminas de médicos generales, por 1,419.5 miles de pesos; falta de información a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud de la compra de medicamentos y de servicios a prestadores privados; pago de medicamentos a precios superiores a los de referencia y de aquellos no considerados en los mismos por un total de 1,380.0 miles de pesos.

Consecuencias Sociales.El Gobierno del Estado de Coahuila, ejerció recursos del REPSS de acuerdo con el informe del mes de abril de 2010, un total de 236,553.2 miles de pesos, que representó el 73.6% del total ministrado por 321,506.4 miles de pesos de los recursos correspondientes al Seguro Popular 2009, siendo que no se había ejercido recursos en los rubros de construcción de infraestructura física por 17,915.9 miles de pesos y no se había programado recursos para los rubros de conservación y mantenimiento de unidades médicas y para caravanas de salud, lo que representó que no se realizaron acciones para mejorar el servicio que ya se contaba, en perjuicio de la población derechohabiente.

Auditoría Financiera y de Cumplimiento: 09-A-06000-02-0921 Gobierno del Estado de Colima.

Dictamen.El Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización Gubernamental del Estado de Colima considera que, en términos generales y respecto de la muestra auditada, el Gobierno del estado de Colima cumplió con las disposiciones normativas, excepto por los resultados que se precisan en el apartado correspondiente de este informe y que se refieren principalmente al reintegro de 33.0 miles de pesos.

Auditoría Financiera y de Cumplimiento: 09-A-06000-02-0629 Gobierno del Estado de Colima.

Dictamen.La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra auditada, el Gobierno del Estado de Colima cumplió con las disposiciones normativas aplicables al control interno, los registros contables y presupuestales y el procedimiento de adjudicación y contratación de adquisiciones de las operaciones examinadas, excepto por los resultados que se precisan en el apartado correspondiente de este informe por 11,209.3 miles de pesos, que se refieren principalmente a la aplicación de recursos a fines distintos del fondo por 9,766.0 miles de pesos.

Consecuencias Sociales. Al término del ejercicio fiscal, el organismo de salud no cumplió al 100% con las metas establecidas, situación que repercutió en la prestación de servicios de salud a la población abierta, en caso específico al Control Virológico de personas en Prevención y Control del VIH/SIDA/ITS, Exploraciones Clínicas de Cáncer de Mama, Citologías en el Rango de Edad de 25 Años y más de Cáncer Cérvico Uterino y en Detección de Sífilis en embarazadas.

Por lo que respecta a los indicadores del Sistema de calidad se observó que los indicadores de Tiempo de espera en urgencias, Porcentaje de Usuarios que esperan tiempo estándar para recibir atención, Diferimiento Quirúrgico en cirugía general y Tasa de Cesáreas presentaron niveles críticos, igualmente los indicadores Satisfacción por el surtimiento de medicamentos y Surtimiento completo de medicamentos, presentaron niveles preventivos, lo anterior debido al desabasto de medicamentos en las farmacias de las unidades médicas ya que se pudo comprobar que las recetas no surtidas, por no contar con el medicamento, se les devuelve a los pacientes con el fin de que la surtan en farmacias particulares, lo que afecta la economía familiar. Adicionalmente, del total de unidades factibles de acreditación, el 23.2% no fueron acreditadas, por consecuencia no garantizan prestar servicios de salud con calidad, como lo muestran los índices Organización en Servicios de Urgencias y Atención Medica Efectiva Segundo Nivel, que se encuentren en niveles críticos. Asimismo, los reportes del aval ciudadano se constató que al cierre de 2009, 94 unidades médicas fueron monitoreadas por la figura de aval, de un total de 138, lo que significa que el 31.9%, no cuentan con presencia de la sociedad civil para evaluar la calidad de los servicios de salud.

Auditoría Financiera y de Cumplimiento: 09-A-09000-02-0737 Gobierno del Distrito Federal.

Dictamen.La Auditoría Superior de la Federación determinó 17,995.0 miles de pesos que excedieron los gastos indirectos al porcentaje establecido; 30,558.7 miles de pesos de retiros de la cuenta bancaria para el pago de obras o acciones de otro fondo; 26.1 miles de pesos no se aplicaron penas convencionales; 370.4 miles de pesos de obra de mala calidad; 391,105.1 miles de pesos pago de conceptos fuera de apertura programática; 108,375.3 miles de pesos por falta de documentación comprobatoria de las erogaciones.

Consecuencias Sociales. El Gobierno del Distrito Federal reportó oportunidad en el ejercicio al 100.0% de los Recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas que incluye rendimientos financieros por lo que resulta un total de 1,614,922.5 miles de pesos al 31 de diciembre de 2009, que fueron asignados y ejercidos en infraestructura física, y dentro de este concepto se encontró que realizaron acciones por 114,885.5 miles de pesos a conceptos fuera de la apertura programática como son: jardinería, poda de árboles, adquisición de equipo de transporte, imagen urbana, pintura, mantenimiento a áreas verdes, servicios de impresión y publicación, materiales y suministros lo cual representa que se dejó de atender un 7.1% con los recursos que fueron ejercidos en gasto corriente en obras o acciones de impacto social.

Auditoría Financiera y de Cumplimiento: 09-A-09000-02-0825 Gobierno del Distrito Federal.

Dictamen.La Auditoría Superior de la Federación determinó que los pagos con recursos del SUBSEMUN en acciones que no están contempladas en los rubros autorizados, por 21,858.9 miles de pesos; insuficiencias en los métodos de adjudicación, y falta de fianzas y documentación comprobatoria en la entrega de algunas adquisiciones.

Consecuencias Sociales. Las ministraciones del fondo se entregaron con retraso al Gobierno del Distrito Federal, lo que dificultó generar los beneficios proyectados, en un contexto en el que la seguridad pública es una materia prioritaria, se promovió la participación social en materia de seguridad pública, pero no se registró ese proceso participativo en la planeación, ejecución, seguimiento y evaluación del SUBSEMUN. Asimismo, el sistema Plataforma México presenta insuficiencias operativas, ya que sus bases de datos se encuentran incompletas, por lo que no apoyan de manera suficiente la generación de los productos de inteligencia policial previstos, para apoyar al Gobierno del Distrito Federal en el desarrollo de las estrategias operativas correspondientes.

Auditoría Financiera y de Cumplimiento: 09-A-10000-02-0691 Gobierno del Estado de Durango.

Dictamen.La Auditoría Superior de la Federación determinó obras ejecutadas que no beneficiaron a la población que se encuentra en condiciones de rezago social y pobreza extrema y no corresponden a programas de ámbito regional o intermunicipal por 38,445.7 miles de pesos; recursos destinados para el pago del crédito adquirido con la Institución Banco Mercantil del Norte, S.A., sin proporcionar la información de las obras que fueron financiadas por 3,150.0 miles de pesos, y 5.3 miles de pesos por falta de documentación comprobatoria.

Consecuencias Sociales. El gobierno estatal no cumplió de manera adecuada con el objetivo del fondo al destinar 38,445.7 miles de pesos para la ejecución de obras que no benefician directamente a sectores de la población que se encuentran en condiciones de rezago social y pobreza extrema y que no tienen un alcance regional o intermunicipal; asimismo, por no haber ejercido recursos del fondo por 45,319.2 miles de pesos, que representan el 57.7% del total asignado, lo que, además de impactar en las metas previstas para ese ejercicio, propició que la atención de las necesidades de provisión de infraestructura básica para la población en pobreza extrema y rezago social no se realizara oportunamente.

Auditoría Financiera y de Cumplimiento: 09-A-10000-02-0663 Gobierno del Estado de Durango.

Dictamen.La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra auditada, el Gobierno del Estado de Durango no cumplió con las disposiciones normativas aplicables a los Recursos Federales Transferidos a través del Acuerdo de Coordinación Celebrado entre la Secretaría de Salud y la Entidad Federativa respecto de las operaciones examinadas, como se precisa en los resultados con observación que se precisan en el apartado correspondiente de este informe y que se refieren principalmente a: 298.0 miles de pesos por transferir recursos de más a la cuenta bancaria de nómina; 3,937.8 miles de pesos por haber enterado en exceso recursos del seguro popular, por las retenciones del ISR, Metlife e ISSSTE a los trabajadores y 10,618.1 miles de pesos por no contar con la documentación comprobatoria de la adquisición de medicamentos, material de curación e insumos.

Consecuencias Sociales. El Gobierno del Estado de Durango no cumplió de manera adecuada con los objetivos de la política de estado en materia de salud, que de manera coordinada desarrollan el Gobierno Federal y los gobiernos estatales, ya que al 31 de diciembre de 2009 no había ejercido 44,808.4 miles de pesos, que representan el 19.2% del total de los recursos combinados que por concepto de cuota social y aportación solidaria federal se destinaron al Sistema de Protección Social en Salud a fin de atender una de las necesidades prioritarias de los mexicanos, que es el cuidado de su salud, con lo cual se limita de manera sustancial la atención a la población que no tiene acceso a la seguridad social, al propiciar que los servicios prestados por el Seguro Popular tuvieran mayor calidad.

Auditoría Financiera y de Cumplimiento: 09-A-15000-02-0575. Gobierno del Estado de México.

Dictamen.La Auditoría Superior de la Federación determinó 5,600,379.8 miles de pesos transferidos por la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México (SF) a seis cuentas del Gobierno del Estado de México (GEM) y para los cuales no se puede constatar la comprobación del gasto, ya que no se puede identificar la dispersión de los recursos debido a que el GEM maneja diversas cuentas para el pago de estos recursos; 1,198,041.2 miles de pesos no transferidos por la SF a Servicios Educativos Integrados al Estado de México (SEIEM), y para los cuales no se proporcionó documentación comprobatoria de su gasto; 331,407.4 miles de pesos por realizar pagos a personas adscritas a 513 centros de trabajo que no fueron localizadas en el catálogo de centros de trabajo de SEIEM, así como pagos a un trabajador adscrito a un centro de trabajo con clave “15FPP0019X”, no localizado en el catálogo antes mencionado; y 210,076.6 miles de pesos por realizar pagos a 5,642 trabajadores comisionados indebidamente al sindicato con goce de sueldo, de los cuales 525 contaron con su respectivo oficio de comisión sindical y el resto estuvieron registrados en un centro de trabajo “AGS”, sin contar con oficio de comisión sindical ni encontrarse en la relación de personal comisionado.

Auditoría Financiera y de Cumplimiento: 09-A-15000-02-0206 Gobierno del Estado de México.

Dictamen.La Auditoría Superior de la Federación determinó que los rendimientos financieros generados por 13,017.6 miles de pesos de los cuales se desconoce el importe que le corresponde a cada institución operadora del fondo; 15,500.0 miles de pesos autorizados para la adquisición de un terreno, cuyo concepto no cumple con los fines y objetivos del fondo; falta de programación de recursos para obras de infraestructura educativa superior por un importe de 47,480.4 miles de pesos; 142.9 miles de pesos pagados por la publicación de convocatorias de procesos de licitación que no cumplieron con los fines y objetivos del fondo, y 54,254.2 miles de pesos que a la fecha de la revisión se desconocía su orientación y destino.

Consecuencias Sociales. Al desconocerse el importe de rendimientos financieros que le corresponde a cada institución operadora del fondo, al ejercerse recursos que no cumplieron con los fines y objetivos del fondo, al asignar recursos superiores al valor contractual de las obras para Infraestructura Educativa Superior en su modalidad universitaria, y al no identificar la aplicación y el destino de los recurso del fondo, no se permitió dar continuidad a los programas de asistencia social establecidos y no se construyeron más espacios educativos que permitiera al estado de México mejorar los aspectos sociales y educativos.

Auditoría Financiera y de Cumplimiento: 09-A-11000-02-0598 Gobierno del Estado de Guanajuato.

Dictamen.La Auditoría Superior de la Federación determinó 722.9 miles de pesos en irregularidades en la ministración de recursos; 1,729.8 miles de pesos de pagos improcedentes por corresponder a compromisos estatales; 2,913.0 miles de pesos de prestaciones laborales no autorizadas y 4,673.8 miles de pesos de los cuales se desconoce su destino.

Auditoría Financiera y de Cumplimiento: 09-A-11000-02-0712 Gobierno del Estado de Guanajuato.

Dictamen.La Auditoría Superior de la Federación determinó que los recursos ejercidos que no cuentan con la documentación soporte justificativa y comprobatoria original y de los pagos por 65,216.1 miles de pesos, y vehículos destinados para funciones administrativas y no de seguridad pública por 9,760.6 miles de pesos, de los cuales se reasignaron para funciones de seguridad pública vehículos por un importe de 8,607.4 miles de pesos, y queda pendiente un importe de 1,153.2 miles de pesos; penas convencionales no aplicadas por 99.8 miles de pesos; colocación de piso que no se realizó conforme al catálogo de conceptos por 30.6 miles de pesos, y errores y omisiones en la información financiera por 9,168.0 miles de pesos.

Consecuencias Sociales. Se asignaron al estado recursos por 250,883.7 miles de pesos en 2009, de los cuales al 31 de diciembre de 2009, se habían ejercido 73,299.6 miles de pesos, lo que representó el 29.2%; y al 30 de septiembre de 2010, se ejercieron recursos por 215,813.7 miles de pesos, lo que representó el 86.0% de los recursos ministrados, lo anterior propicia que no se promuevan medidas para el ejercicio eficiente de los recursos y destino oportuno durante el ejercicio fiscal. Asimismo, en 2009 aumentó el número de delitos en 2.0%. Cabe señalar que se incrementaron en un 900.7% los Secuestros, en un 59.0% los homicidios, en un 49.0% el robo de vehículos, y en 26.0% los delitos contra la salud, lo anterior muestra que los esfuerzos realizados por el estado no han sido suficientes para disminuir la incidencia delictiva.

Se destinaron 38,264.6 miles de pesos para Plataforma México; sin embargo, los municipios no han realizado las acciones necesarias para el acceso, alimentación y consulta de esta Plataforma, aun cuando el Gobierno del Estado ha instalado las interconexiones de los municipios beneficiados con el Subsidio para la Seguridad Pública Municipal (SUBSEMUN), lo que repercute en un menor control de las incidencias delictivas en perjuicio de la población.

Auditoría Financiera y de Cumplimiento: 09-A-12000-02-0599 Gobierno del Estado de Guerrero.

Dictamen.La Auditoría Superior de la Federación observo que el Instituto Estatal para la Educación de Jóvenes y Adultos de Guerrero (IEEJAG) no transfirió y ejerció recursos del Patronato por un monto de 4,988.0 miles de pesos; el IEEJAG pagó con actualizaciones y recargos, cuotas y aportaciones de seguridad social de ejercicios anteriores por un importe de 5,172.1 miles de pesos; el Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Guerrero (CONALEP) pagó actualizaciones y recargos por concepto del Impuesto Sobre la Renta de sueldos y salarios por un importe de 51.3 miles de pesos; el IEEJAG efectuó retenciones de Impuesto Sobre la Renta por sueldos y salarios de ejercicios anteriores y del ejercicio de 2009, los cuales fueron pagados con actualizaciones y recargos por un importe de 7,525.9 miles de pesos; y el CONALEP ejerció recursos por un importe de 3,042.3 miles de pesos que se desconoce su orientación y destino.

Consecuencias Sociales. Al destinar recursos el IEEJAG y el CONALEP que no cumplieron con los fines y objetivos del FAETA, se impidió dar continuidad y una mayor cobertura a los programas de educación para adultos y a la educación profesional técnica del estado que permitiera adquirir, transmitir y acrecentar la cultura; contribuir al desarrollo integral del individuo, para que ejerza plenamente sus capacidades humanas; y difundir el conocimiento y la práctica de la democracia como la forma de gobierno y convivencia que permite a todos participar en la toma de decisiones al mejoramiento de la sociedad.

Auditoría Financiera y de Cumplimiento: 09-A-12000-02-0633 Gobierno del Estado de Guerrero.

Dictamen.La Auditoría Superior de la Federación dictaminó compensaciones discrecionales (bonos) por 4,953.0 miles de pesos; pagos indebidos del Impuesto Sobre la Renta (ISR) por medidas de fin de año (vales de despensa) por 18,135.6 miles de pesos; pagos por compensaciones discrecionales (bonos) a personal eventual por 12,407.2 miles de pesos y pagos a personal eventual superiores a lo contratado por 22,625.8 miles de pesos.

Consecuencias Sociales. Al término del ejercicio fiscal el Organismo de salud no cumplió al 100.0% con las metas establecidas, situación que repercutió en la prestación de servicios de salud a población abierta.

Por lo que respecta a los indicadores del Sistema de calidad, se observó que los indicadores de “Satisfacción por el surtimiento de Medicamentos” y “Surtimiento completo de medicamentos” presentaron niveles críticos debido a la falta de insumos médicos, situación que originó insatisfacción en los usuarios de los servicios de salud por el desabasto de medicamentos. Asimismo, del total de unidades factibles de acreditación, 220 fueron acreditadas las cuales prestan servicios de salud con garantía de calidad.

Con el análisis de los reportes del aval ciudadano, se constató que al cierre de 2009 sólo el 56.8%, cuentan con presencia de la sociedad civil para evaluar la calidad de los servicios de salud.

Auditoría Financiera y de Cumplimiento: 09-A-13000-02-0947 Gobierno del Estado de Hidalgo.

Dictamen.La Auditoría Superior de la Federación determinó 9,038.7 miles de pesos de recursos federales aplicados en rubros o programas no contemplados en la Ley de Coordinación Fiscal; 2,625.6 miles de pesos por falta de autorización o justificación de las erogaciones; 1,590.8 miles de pesos de recursos usados en fines distintos a los autorizados o establecidos en la normativa; 933.7 miles de pesos por falta de documentación comprobatoria de las erogaciones o que no reúne requisitos fiscales; 75.2 miles de pesos de irregularidades en la ministración de los recursos, y 6.7 miles de pesos por omisión o presentación extemporánea de retenciones o enteros de impuestos y cuotas.

Consecuencias Sociales. Las entidades ejecutoras del FAETA ejercieron 13,100.1 miles de pesos, 13.6% de lo asignado, en rubros que no contribuyeron a los fines del fondo, constituidos por 4,061.4 miles de pesos, por puestos de trabajo y otros conceptos no autorizados, y 9,038.7 miles de pesos, por rubros no contemplados en la Ley de Coordinación, lo cual impidió la obtención de los beneficios esperados del FAETA.

Auditoría Financiera y de Cumplimiento: 09-A-13000-02-0634 Gobierno del Estado de Hidalgo.

Dictamen.La Auditoría Superior de la Federación determinó pagos indebidos por concepto de nómina del Programa Programas Populares en Salud y Asistencia por 17,065.4 miles de pesos; pagos por concepto de préstamos para realizar pagos de la Aportación Solidaria Estatal por 23,738.6 miles de pesos; pagos de complementos a personal que no corresponde a FASSA por 2,208.0 miles de pesos y remanente de FASSA en otras cuentas con fines distintos a los del fondo por 7,132.4 miles de pesos.

Consecuencias Sociales. Al término del ejercicio fiscal el Organismo de salud no cumplió al 100.0% con las metas establecidas, situación que repercutió en la prestación de servicios de salud a población abierta.

Por lo que respecta a los indicadores del Sistema de calidad, se observó que los indicadores de “Satisfacción por el surtimiento de Medicamentos” y “Surtimiento completo de medicamentos” presentaron niveles críticos debido a la falta de planeación y organización para la adquisición de insumos médicos, situación que originó insatisfacción en los usuarios de los servicios de salud por el desabasto de medicamentos. Asimismo, del total de unidades factibles de acreditación, solo 234 fueron acreditadas las cuales prestan servicios de salud con garantía de calidad.

Con el análisis de los reportes del aval ciudadano, se constató que al cierre de 2009, 432 unidades médicas fueron monitoreadas por la figura de aval, de un total de 242, lo que significa que sólo el 56.0%, cuentan con presencia de la sociedad civil para evaluar la calidad de los servicios de salud.

Auditoría Financiera y de Cumplimiento: 09-A-14000-02-0574. Gobierno del Estado de Jalisco.

Dictamen.La Auditoría Superior de la Federación dictaminó 786,742.2 miles de pesos no ejercidos a la fecha de la revisión programados para Infraestructura Educativa Básica; 143,001.9 miles de pesos en conceptos con cargo a Gastos de Operación que no corresponden a los fines y objetivos del fondo o que fueron compromisos contraídos por el gobierno estatal; 132,295.8 miles de pesos por pagos con el FAEB a trabajadores comisionados a las secciones sindicales; y 10,078.7 miles de pesos por el pago de remuneraciones a empleados de la dependencia que, de manera simultánea, ocuparon algún cargo de elección popular en el Gobierno del Estado o en los Ayuntamientos.

Auditoría Financiera y de Cumplimiento: 09-A-14000-02-0952 Gobierno del Estado de Jalisco.

Dictamen.La Auditoría Superior del Estado de Jalisco determinó 9,816.1 miles de pesos por pagos en exceso en materia de servicios personales referidos a sueldos, compensaciones, estímulos al desempeño, pago de actividades diferentes a las funciones del personal y aguinaldos; 1,591.2 miles de pesos por conceptos no previstos en la Ley de Coordinación Fiscal en los planteles de Juanacatlán, Tlaquepaque y Guadalajara I, del CONALEP Jalisco, y en el Instituto Estatal para la Educación de los Adultos (IEEA); y por 1,271.9 miles de pesos porque no se realizó la retención del ISR a su personal y pagó con recursos del fondo.

Consecuencias Sociales. El Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Jalisco no logró que 6,073 alumnos egresaran como profesionistas técnicos en el ejercicio 2009, lo cual representó un déficit del 51.8%.

Auditoría Financiera y de Cumplimiento: 09-A-16000-02-0207 Gobierno del Estado de Michoacán.

Dictamen.La Auditoría Superior de la Federación determinó que los recursos no ejercidos de los cuales se desconoce su destino por 193,515.0 miles de pesos; se destinaron recursos del fondo para gastos indirectos y supervisión de obras por 700.1 miles de pesos; falta o inadecuada aplicación de penas convencionales por 2,514.8 miles de pesos; falta de recuperación de anticipos por 846.9 miles de pesos, y pago de conceptos de obra no ejecutados conforme a catálogo por 151.0 miles de pesos.

Consecuencias Sociales. El Gobierno del estado de Michoacán, por medio de sus dependencias ejecutoras de los recursos del Fondo de Aportaciones Múltiples, dejó de construir, rehabilitar o equipar espacios educativos en el componente de Infraestructura Educativa Básica por no ejercer al mes de abril de 2010, 159,554.1 miles de pesos, cifra que representa el 75.7% y destinar 700.1 miles de pesos, en conceptos que no cumplen con los objetivos del fondo cifra que representa el 0.3% de los 210,838.1 miles de pesos asignados a éste componente; además dejó de construir, rehabilitar o equipar espacios educativos en el componente de Infraestructura Educativa Superior en su modalidad universitaria por no ejercer al mes de abril de 2010, 35,430.0 miles de pesos, cifra que representa 100.0% de los 35,430.0 miles de pesos asignados a éste componente.

Auditoría Financiera y de Cumplimiento: 09-A-16000-02-0637 Gobierno del Estado de Michoacán.

Dictamen.La Auditoría Superior de la Federación determinó Recursos no entregados al ente ejecutor por 39,004.0 miles de pesos; pagos por licencias con goce de sueldo por comisión sindical por 10,415.1 miles de pesos; pagos por concepto de complemento de sueldo sin existir sustento normativo por 18,703.6 miles de pesos; pagos a servidores públicos de compensación garantizada al aguinaldo por 3,411.9 miles de pesos y falta de aplicación de penas convencionales por 3,344.0 miles de pesos.

Consecuencias Sociales.Al término del ejercicio fiscal el Organismo de salud no cumplió al 100.0% con las metas establecidas, situación que repercutió en la prestación de servicios de salud a población abierta.

Por lo que respecta a los indicadores del Sistema de calidad, se observó que los indicadores de “Satisfacción por el surtimiento de Medicamentos” y “Surtimiento completo de medicamentos” debido al surtimiento es incompleto en medicamentos por parte de las unidades; además existió escasez de medicamentos. Asimismo, del total de unidades factibles de acreditación, solo 14 fueron acreditadas las cuales prestan servicios de salud con garantía de calidad.

Con el análisis de los reportes del aval ciudadano, se constató que al cierre de 2009, sólo el 97.3%, cuentan con presencia de la sociedad civil para evaluar la calidad de los servicios de salud.

Auditoría Financiera y de Cumplimiento: 09-A-17000-02-0577. Gobierno del Estado de Morelos.

Dictamen.La Auditoría Superior de la Federación determinó 468,780.5 miles de pesos por realizar pagos a 4,507 personas adscritas en 1,202 centros de trabajo que contaron con 132 categorías que no corresponden a los objetivos de fondo, y pagos a trabajadores que contaron con 39 categorías que no fueron localizadas en el catálogo de puestos del instituto; 466,861.0 miles de pesos por realizar pagos en nómina a 147,956 empleados por conceptos de percepciones para los cuales no se presentó la autorización para su otorgamiento, y que corresponden a partidas que no son financiables con los recursos del fondo; y 190,075.0 miles de pesos por realizar pagos a 909 personas en ocho categorías que no se encuentran autorizadas en los lineamientos de carrera magisterial.

Auditoría Financiera y de Cumplimiento: 09-A-17000-02-0966 Gobierno del Estado de Morelos.

Dictamen.La Auditoría Superior de la Federación determinó 51,045.0 miles de pesos por falta de documentación comprobatoria de las erogaciones realizadas por el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF).

Auditoría Financiera y de Cumplimiento: 09-A-18000-02-0578 Gobierno del Estado de Nayarit.

Dictamen.La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra auditada, el Gobierno del estado de Nayarit cumplió con las disposiciones normativas aplicables.

Auditoría Financiera y de Cumplimiento: 09-A-18000-02-0639 Gobierno del Estado de Nayarit.

Dictamen.La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra auditada, el Estado de Nayarit cumplió con las disposiciones normativas aplicables, en transferencia de recursos, registro e información financiera y adquisiciones, excepto por los resultados que se precisan en el apartado correspondiente de este informe, que suman 24,327.7 miles de pesos y que se refieren principalmente a: 10,901.1 miles de pesos por financiamiento a los programas de Recurso Estatal, Régimen Estatal de Protección Social en Salud y Unidades de Especialidades Médicas; 5,603.8 miles de pesos por pago de Bono de Productividad sin sustento normativo que lo autorice; 3,173.5 miles de pesos por pagos a personal que causo baja; 2,179.1 miles de pesos por pago a personal comisionado al Sindicato sin la autorización y extemporáneas, y 17.6 miles de pesos por pago de equipo de transporte sin documentación original.

Consecuencias Sociales. Al termino del ejercicio fiscal los Servicios de Salud de Nayarit no cumplieron con la totalidad de las metas establecidas en el Programa Anual de Trabajo (PAT), debido a la falta de personal médico ya que se contemplaron metas en base a la infraestructura médica y no fue puesta en funcionamiento dentro de los plazos previstos, lo cual repercutió en la prestación de servicios de salud a población abierta.

Por lo que respecta a los indicadores del Sistema de Calidad se observó que los indicadores Satisfacción por el surtimiento de medicamentos y Surtimiento completo de medicamentos presentaron niveles preventivos ya que la empresa contratada para abastecer entregó parcialmente los medicamentos a las unidades médicas, lo que ocasiono inconsistencias en el surtimiento, es decir, no fue posible entregar el total de claves recetadas, provocando insatisfacción en los usuarios de servicios de salud en el Estado; Asimismo, el indicador Diferimiento Quirúrgico en cirugía general presentó nivel crítico debido a la sobresaturación Hospitalaria y el alto índice de ingresos debido a la epidemia de la influenza (AH1N1) presentada en el país durante 2009, lo cual complicó la realización de cirugía general, por lo que se reprogramaron a los pacientes para evitar riesgo de contagio, lo que originó tiempos de espera prolongados para el seguimiento de pacientes; Finalmente, el indicador Tasa de Cesáreas presentó nivel preventivo debido al alto número de pacientes con eventos obstétricos complicados, lo cual obligó a los hospitales a resolver la gestación con cesárea.

Al cierre del ejercicio, los Servicios de Salud del Nayarit reportaron que el 2.4% de unidades médicas no contaban con aval ciudadano, lo que ocasionó que no se originaran compromisos para la mejora de la calidad de los servicios de salud, mientras tanto el 5.8% de los establecimientos de salud no contaban con acreditación, por lo que no tuvieron mecanismos de garantía en calidad, lo que repercutió en la calidad y bienestar para la prestación de servicios médicos a los usuarios de los servicios de salud.

Auditoría Financiera y de Cumplimiento: 09-A-19000-02-0741 Gobierno del Estado de Nuevo León.

Dictamen.La Auditoría Superior de la Federación determinó que el total de recursos del fondo por 896,257.6 miles de pesos se ejerció en pago de nómina en el ejercicio 2009 de jubilados y pensionados, acción que no se encuentra contemplada en los rubros de gasto de la Ley de Coordinación Fiscal.

Consecuencias Sociales. El estado de Nuevo León ejerció el 100.0% de los recursos transferidos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas para subsidiar al Instituto Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Nuevo León (ISSSTELEÓN) para el pago de pensiones a jubilados del magisterio y la burocracia de 2009, no considerando para la ejecución de los recursos las necesidades insatisfechas de la población o los déficits de servicios públicos que se presentan en el estado.

Auditoría Financiera y de Cumplimiento: 09-A-19000-02-0579. Gobierno del Estado de Nuevo León.

Dictamen.La Auditoría Superior de la Federación dictaminó 718,565.3 miles de pesos destinados al pago de carrera magisterial sin contar con la documentación comprobatoria; 42,978.4 miles de pesos por pago de compensación a personal no identificado en la relación de mandos medios; 105,878.1 miles de pesos para pagos a personal comisionado al Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Educación (SNTE), y 7,672.6 miles de pesos por pagos a personal comisionado a otras dependencias.

Auditoría Financiera y de Cumplimiento: 09-D-20067-02-0981 Municipio de Oaxaca de Juárez, Oaxaca.

Dictamen.La Auditoría Superior del Estado de Oaxaca determinó 20,322.3 miles de pesos de Recuperaciones Probables que se integran por: 19,379.1 miles de pesos de falta de la documentación comprobatoria de las erogaciones o que no reúne requisitos fiscales de tres obras, y 943.2 miles de pesos por rebasar el 2.0% y 3.0% de desarrollo institucional y gastos indirectos, respectivamente.

Consecuencias Sociales.De los resultados con observaciones relativos a la falta de presentación de expedientes técnicos o documentación comprobatoria, se concluye que no es posible emitir un pronunciamiento definitivo de las consecuencias sociales que se han generado.

Auditoría Financiera y de Cumplimiento: 09-A-20000-02-0695 Gobierno del Estado de Oaxaca.

Dictamen.La Auditoría Superior de la Federación determinó la aplicación de 88,773.9 miles de pesos en obras y acciones que no benefician directamente a sectores de su población que se encuentra en condiciones de rezago social y pobreza extrema.

Consecuencias Sociales. El gobierno estatal no cumplió adecuadamente con el objetivo del fondo al destinar el 19.3% del recurso asignado para la ejecución de obras que no benefician directamente a sectores de la población que se encuentran en condiciones de rezago social y pobreza extrema; además, al 31 de diciembre de 2009, aún no se habían aplicado recursos que representan el 29.0% del fondo, lo que, además de impactar en las metas previstas para ese ejercicio, propició que la atención de las necesidades de infraestructura básica para la población más marginada del estado no se realizara oportunamente.

Auditoría Financiera y de Cumplimiento: 09-A-21000-02-0674 Gobierno del Estado de Puebla.

Dictamen.La Auditoría Superior de la Federación determinó pagos de aguinaldo al personal del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud por 97,039.3 miles de pesos y pagos de vales de despensa otorgados a empleados de los programas de Caravanas, Oportunidades, Acuerdo para el Fortalecimiento de las Acciones de Salud Pública en los Estados que no pertenecen al Sistema de Protección Social en Salud por 6,676.4 miles de pesos.

Consecuencias Sociales.En los primeros meses de 2010, la Federación transfirió al Gobierno Estatal a través de la Cuota Social los recursos del Seguro Popular pendientes de entregar correspondientes a 2009, lo que representa el 0.09% de los 2,149,315.2 miles de pesos que recibió, de los cuales al mes de febrero de 2010 se había ejercido tan sólo el 41.68%; del total del recurso.

En el porcentaje que el Gobierno Estatal ejerció al mes de febrero de 2010, se observó que no se destinaron recursos para la adquisición de medicamentos, insumos básicos para una atención integral a los beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud. La inadecuada inversión de los recursos, generan efectos que no contribuyen a alcanzar los objetivos básicos del Seguro Popular, lo que propicia insuficiencia en la cobertura del servicio a las familias afiliadas, y a garantizar un abasto y una prescripción adecuada de los medicamentos y otros insumos incluidos en el CAUSES en las unidades que ofrecen servicios a sus afiliados.

Auditoría Financiera y de Cumplimiento: 09-A-21000-02-0983 Gobierno del Estado de Puebla.

Dictamen.El Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Puebla considera que, en términos generales y respecto de la muestra auditada, el Gobierno del Estado de Puebla cumplió con las disposiciones normativas aplicables, excepto por los resultados que se precisan en el apartado correspondiente de este informe y que se refieren principalmente a recursos operados por 137.5 miles de pesos por pagos improcedentes detectados en las obras, y por presentar un porcentaje muy bajo en el ejercicio de los recursos.

Consecuencias Sociales. El gobierno del estado recibió en 2009 recursos del FISE 2009 por 380,527.7 miles de pesos, de los cuales se ejercieron únicamente 175,738.0 miles de pesos (no incluye intereses ejercidos por 1,646.2 miles de pesos), y quedaron sin ejercer al 31 de diciembre de 2009, 204,789.7 miles de pesos, lo cual indica que el 53.8% de los recursos del fondo no se destinaron para atender a los beneficiarios de dicha entidad.

Auditoría de Inversiones Físicas: 09-A-22000-04-0558 Gobierno del Estado de Querétaro.

Dictamen.La Auditoría Superior de la Federación determinó que cumplió las disposiciones normativas aplicables al registro, solicitud, transferencia, ministración y erogación de los recursos para los proyectos de obras públicas con cargo en el Fideicomiso para la Infraestructura en los Estados.

Auditoría Financiera y de Cumplimiento: 09-A-22000-02-0696 Gobierno del Estado de Querétaro.

Dictamen.La Auditoría Superior de la Federación determinó obras ejecutadas que no beneficiaron a la población que se encuentra en condiciones de rezago social y pobreza extrema y no corresponden con programas desarrollados en el ámbito regional o intermunicipal por 52,282.7 miles de pesos.

Consecuencias Sociales. El gobierno estatal no cumplió de manera adecuada con el objetivo del fondo al destinar 52,282.7 miles de pesos para la ejecución de obras que no benefician directamente a sectores de la población que se encuentran en condiciones de rezago social y pobreza extrema y que no tienen un alcance regional o intermunicipal, lo que además de impactar en las metas previstas para ese ejercicio, propició que la atención de las necesidades de infraestructura básica para la población en pobreza extrema y rezago social no se realizara oportunamente.

Auditoría Financiera y de Cumplimiento: 09-A-23000-02-0993 Gobierno del Estado de Quintana Roo.

Dictamen.La Auditoría Superior de la Federación determinó que la transferencia extemporánea de los recursos del fondo al Instituto de Infraestructura Física Educativa del Estado de Quintana Roo (IFEQROO), por 63,016.3 miles de pesos; gastos indirectos que no corresponden con la naturaleza de este rubro en el IFEQROO, por 30.3 miles de pesos; pagos en exceso realizados por el IFEQROO en seis obras, por 117.4 miles de pesos, y rendimientos financieros generados con los recursos del fondo que depositó la Secretaría de Hacienda del estado al IFEQROO, por 1,859.8 miles de pesos; la totalidad de los recursos observados corresponde a recuperaciones operadas.

Consecuencias Sociales. El Instituto de Infraestructura Física Educativa del Estado de Quintana Roo (IFEQROO) ejerció, al 30 de junio de 2010, solamente el 87.6% de los recursos asignados en la vertiente de infraestructura educativa básica, y el 46.2% en infraestructura educativa superior, lo que implica que se dejaron de recibir los beneficios esperados con los programas de este fondo.

Auditoría Financiera y de Cumplimiento: 09-D-23005-02-0995 Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo.

Dictamen.La Auditoría Superior del Estado de Quintana Roo determinó 109.0 miles de pesos por pagos en exceso de obra pagada no ejecutada, y 17,610.3 miles de pesos por obra de mala calidad.

Consecuencias Sociales. Los recursos del FISM se ejercieron principalmente en obras de pavimentación, lo que impidió que se atendieran otras necesidades prioritarias de la población en pobreza extrema en los rubros de agua potable, drenaje y electrificación.

Auditoría Financiera y de Cumplimiento: 09-A-24000-02-0999 Gobierno del Estado de San Luis Potosí.

Dictamen.La Auditoría Superior del Estado de San Luis Potosí presentó 5,545.2 miles de pesos por pagos al personal del Instituto Estatal de Educación para Adultos (IEEA) no contemplados en el Catálogo de Puestos del Personal Administrativo; 6,115. 5 miles de pesos por saldos pendientes de cobro por parte del CONALEP y del IEEA; 338.6 miles de pesos por compensación especial al ex-director del Instituto Estatal de Educación para Adultos y otros gastos injustificados, y 422.5 miles de pesos por falta de documentación comprobatoria en gastos de operación del IEEA.

Consecuencias Sociales. El CONALEP no cumplió con sus metas establecidas, en cuanto los alumnos reprobados alcanzaron el 66.0%; la cobertura de empleo de los alumnos de carreras egresadas fue del 59.0%, y no se emitieron certificados de competencia laboral.

Auditoría Financiera y de Cumplimiento: 09-A-24000-02-0697 Gobierno del Estado de San Luis Potosí.

Dictamen.La Auditoría Superior de la Federación determinó 81,155.2 miles de pesos destinados a obras que no benefician directamente a sectores de la población en condiciones de rezago social y pobreza extrema, y 11,106.9 miles de pesos ejercidos sin que se haya proporcionado la documentación comprobatoria correspondiente.

Consecuencias Sociales. El gobierno estatal no cumplió de manera adecuada con el objetivo del fondo al destinar 81,155.2 miles de pesos para la ejecución de obras que no benefician directamente a sectores de la población que se encuentra en condiciones de rezago social y pobreza extrema; por otra parte, debido a que no existen mecanismos de control eficaces para la adecuada planeación y programación de las obras y acciones, los programas ejecutados por el estado no contemplan una diversidad en su apertura programática a fin de orientar los recursos hacia obras y acciones prioritarias que permitan satisfacer las demandas más urgentes de la población en las zonas que reportan un mayor índice de marginación en las diversas localidades del estado. Debido a lo anterior un alto porcentaje de los recursos del fondo se aplicaron principalmente en la conservación, ampliación y modernización de carreteras.

Auditoría Financiera y de Cumplimiento: 09-A-25000-02-0604 Gobierno del Estado de Sinaloa.

Dictamen.La Auditoría Superior de la Federación dictaminó 11,126.9 miles de pesos que se destinaron para el pago de prestaciones laborales no autorizadas en ambas instituciones operadoras del fondo; 157.1 miles de pesos por las irregularidades en la ministración de los recursos y 386.4 miles de pesos por los recursos aplicados en rubros o programas no contemplados en la Ley de Coordinación Fiscal.

Auditoría Financiera y de Cumplimiento: 09-A-25000-02-0726 Gobierno del Estado de Sinaloa.

Dictamen.La Auditoría Superior de la Federación determinó la falta de depósito de la Secretaría de Administración y Finanzas de los rendimientos financieros que generaron los recursos del fondo en la cuenta del ente ejecutor por 3,676.0 miles de pesos, recursos erogados sin contar con la documentación comprobatoria por 1,477.2 miles de pesos, pagos improcedentes o en exceso por 51.6 miles de pesos y pago de percepciones extraordinarias a personal de seguridad pública que no cumplió con los requisitos de la mecánica operativa por 19,640.7 miles de pesos.

Consecuencias Sociales.El estado de Sinaloa reportó inoportunidad en el ejercicio de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP), debido a que al 31 de diciembre de 2009 sólo había ejercido el 82.7% del total de los recursos transferidos en el ejercicio 2009, lo que impactó en los objetivos y líneas de acción de los ejes en materia de seguridad pública destinados para salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar la libertad, el orden y la paz pública de la población. Otro factor importante a considerar es el otorgamiento de estímulos económicos a personal vinculado con la prestación de seguridad pública a la población sin haber cubierto la totalidad de los programas relacionados con capacitación y evaluación aplicados por el Centro de Control de Confianza, situación que impidió no identificar con claridad al personal calificado, confiable, competente y cuyos valores y principios sean acordes con los requerimientos de la sociedad, y se ejerzan recursos que no coadyuven al fortalecimiento de las estrategias de seguridad pública.

Auditoría Financiera y de Cumplimiento: 09-A-26000-02-0647. Gobierno del Estado de Sonora.

Dictamen.La Auditoría Superior de la Federación determinó pagos por conceptos distintos al fondo por 13,648.0 miles de pesos, pago a médicos sin contar con perfil por 2,678.1 miles de pesos, pagos con goce de sueldo de comisiones sindicales sin autorización por 6,558.0 miles de pesos, pagos por concepto de Impuesto Sobre la Renta (ISR) de Honorarios Precarios, Honorarios Estatal y Seguro Popular por 21,220.3 miles de pesos, pago de bonos sin existir sustento normativo por 7,951.5 miles de pesos y penas convencionales pendientes de recuperar por 2,807.9 miles de pesos.

Consecuencias Sociales. Al término del ejercicio fiscal el Organismo de salud no cumplió al 100.0% con las metas establecidas, situación que repercutió en la prestación de servicios de salud a población abierta.

Por lo que respecta a los indicadores del Sistema de calidad, se observó que los indicadores de “Satisfacción por el surtimiento de Medicamentos” y “Surtimiento completo de medicamentos” presentaron niveles críticos debido a la falta de planeación y organización para la adquisición de insumos médicos, situación que originó insatisfacción en los usuarios de los servicios de salud por el desabasto de medicamentos. Asimismo, del total de unidades factibles de acreditación, solo 121 fueron acreditadas las cuales prestan servicios de salud con garantía de calidad.

Con el análisis de los reportes del aval ciudadano, se constató que al cierre de 2009, 120 unidades médicas fueron monitoreadas por la figura de aval, de un total de 538, lo que significa que sólo el 22.3%, cuentan con presencia de la sociedad civil para evaluar la calidad de los servicios de salud.

Auditoría Financiera y de Cumplimiento: 09-A-26000-02-0699 Gobierno del Estado de Sonora.

Dictamen.La Auditoría Superior de la Federación determinó 42,354.8 miles de pesos que se integran por 42,126.9 miles de pesos, por la aplicación de recursos del fondo a obras que no atienden las necesidades exclusivas al financiamiento de obras que beneficien directamente a sectores de su población que se encuentren en condiciones de rezago social y pobreza extrema, y 227.9 miles de pesos que son productos financieros que se aplicaron a gastos de viáticos, combustibles y gasto corriente que no cumplen con la finalidad del FISE.

Consecuencias Sociales.Se destinó el 89.3% del fondo FISE 2009 a obras que no atienden las necesidades exclusivas del financiamiento de obras, acciones sociales básicas e inversiones que beneficien directamente a sectores de su población que se encuentran en condiciones de rezago social y pobreza extrema, lo anterior, fundamentalmente, porque en el proceso de planeación, programación y presupuestación de los recursos no se identificó a la población objetivo del FISE.

Auditoría Financiera y de Cumplimiento: 09-A-27000-02-0606 Gobierno del Estado de Tabasco.

Dictamen.La Auditoría Superior de la Federación determinó que el Colegio de Educación Profesional Técnica de Tabasco pagó con recursos del fondo 1,907.8 miles de pesos, por concepto de gastos efectuados por un plantel de reciente creación no considerado en el Convenio de Coordinación para la Federalización de los Servicios de Educación Profesional Técnica; el Instituto de Educación para Adultos de Tabasco (IEAT) adquirió activos fijos por 1,052.2 miles de pesos sin contar con una partida presupuestal autorizada, pago servicios personales por 1,405.7 miles de pesos que excedieron el importe asignado a la partida presupuestal del capítulo 1000, efectuó transferencias por concepto de préstamos por 2,226.7 miles de pesos con cargo al Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos 2009, pagó con recursos del fondo 1,550.7 miles de pesos por concepto de Impuesto Sobre la Renta retenido sobre honorarios y arrendamientos pagados con cargo en un programa estatal y se erogaron con recursos del fondo, 6,195.7 miles de pesos como gratificación al personal que desempeñó funciones de supervisión y control de las unidades operativas, sin contar con la autorización de la H. Junta de Gobierno del Instituto.

Consecuencias Sociales. Al realizar el Colegio de Educación Profesional Técnica de Tabasco y el Instituto de Educación para Adultos de Tabasco pagos con cargo al fondo que no contaron con una partida presupuestal autorizada o excedieron el presupuesto autorizado y destinaron recursos que no cumplieron con los fines y objetivos del fondo, no se permitió dar continuidad y una mayor cobertura a los programas de educación tecnológica y de adultos que permitiera adquirir, transmitir y acrecentar la cultura del estado.

Auditoría Financiera y de Cumplimiento: 09-D-27013-02-0874 Municipio de Nacajuca, Tabasco.

Dictamen.La Auditoría Superior de la Federación determinó 9,445.9 miles de pesos por la transferencia de recursos del fondo a Petróleos Mexicanos (PEMEX), Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, SNC (BANOBRAS) y HÁBITAT para realizar siete obras con otra fuente de financiamiento, así como 5,726.1 miles de pesos por 29 adquisiciones de suministros de material para el mejoramiento de la vivienda y uno de materiales asfálticos sin documentación comprobatoria, lo que limitó la factibilidad de verificar la aplicación y destino de los recursos del fondo.

Auditoría Financiera y de Cumplimiento: 09-A-28000-02-0649 Gobierno del Estado de Tamaulipas.

Dictamen.La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra auditada, el Gobierno del Estado de Tamaulipas cumplió con las disposiciones normativas aplicables a control interno; transferencia de recursos; registro e información financiera; servicios personales; adquisiciones, control y entrega de medicamentos y metas y objetivos; excepto por los resultados que se precisan en el apartado correspondiente de este informe y que se refieren principalmente a la falta de documentación comprobatoria por 5,713.6 miles de pesos; utilización de recursos en fines distintos a lo autorizado o establecido en la normativa por 732.1 miles de pesos; pagos indebidos de ISR por medidas de fin de año (vales de despensa) por 3,418.9 miles de pesos; y pagos de actualización y recargos del ISR por 7,588.6 miles de pesos.

Consecuencias Sociales. Al término del ejercicio fiscal el Organismo de salud no cumplió al 100% con las metas establecidas, situación que repercutió en la prestación de servicios de salud a población abierta.

Por lo que respecta a los indicadores del Sistema de calidad, se observó que los indicadores de “Satisfacción por el surtimiento de Medicamentos” y “Surtimiento completo de medicamentos” presentaron niveles críticos debido a la escasez de medicamentos en las unidades de salud. Asimismo, del total de unidades factibles de acreditación, solo una unidad fue acreditada en el 2009 la cual presta servicios de salud con garantía de calidad.

Con el análisis de los reportes del aval ciudadano, se constató que al cierre de 2009, 206 unidades médicas fueron monitoreadas por la figura de aval, de un total de 260, lo que significa que sólo el 79.2%, cuentan con presencia de la sociedad civil para evaluar la calidad de los servicios de salud.

Auditoría Financiera y de Cumplimiento: 09-A-28000-02-0212 Gobierno del Estado de Tamaulipas.

Dictamen.La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra auditada, el Gobierno del Estado de Tamaulipas, a través de sus instituciones operadoras del fondo, cumplió con las disposiciones normativas aplicables a la transferencia, registro, administración y a la aplicación de los recursos del fondo, respecto de las operaciones examinadas.

Auditoría de Inversiones Físicas: 09-A-29000-04-0559 Gobierno del Estado de Tlaxcala.

Dictamen.La Auditoría Superior de la Federación determinó que cumplió con las disposiciones normativas aplicables a al registro, solicitud, transferencia, ministración y erogación de los recursos para los proyectos con cargo en el Fideicomiso para la Infraestructura en los Estados.

Auditoría Financiera y de Cumplimiento: 09-A-29000-02-0650 Gobierno del Estado de Tlaxcala.

Dictamen.La Auditoría Superior de la Federación determinó transferencias de recursos del fondo a cuentas de otras fuentes de financiamiento, sin presentar documentación de su reintegro al fondo por 23,458.1 miles de pesos; compra de medicamento y material de curación para Oportunidades y el Seguro Popular por 2,084.8 miles de pesos; pago de compromisos del ejercicio 2008, con recursos del fondo de 2009 por 4,015.7 miles de pesos; saldo de un préstamo de recursos del fondo al Programa de Fortalecimiento de la Oferta de los Servicios de Salud y Aportaciones a Municipios por 1,696.9 miles de pesos; pago a dos servidores públicos como médicos especialistas, sin contar con el documento que lo acredite por 1,182.5 miles de pesos; pago de complemento de sueldos a mandos medios y superiores del organismo, sin contar con la normativa que lo justifique por 20,399.9 miles de pesos; no se retuvo el Impuesto Sobre la Renta (ISR) en la nómina de fin de año siendo que el pago se realizó en efectivo por 3,404.4 miles de pesos; pagos del ISSSTE para la nómina de personal precario en 2009 por 5,229.4 miles de pesos; pago de recargos y actualizaciones en los enteros de ISR, ISSSTE y FOVISSTE por 5,523.6 miles de pesos, y penas convencionales no aplicadas a los proveedores por 147.4 miles de pesos.

Consecuencias Sociales. Al término del ejercicio fiscal el Organismo Público Descentralizado (OPD) Salud Tlaxcala no cumplió al 100.0% con las metas establecidas, situación que repercutió en la prestación de servicios de salud a población abierta.

Por lo que respecta a los indicadores del Sistema de calidad, se observó que los indicadores de “Satisfacción por el surtimiento de Medicamentos”, “Surtimiento completo de medicamentos” y “Atención Prenatal” presentaron niveles preventivos debido a la falta de planeación y organización para la adquisición de insumos médicos, situación que originó insatisfacción en los usuarios de los servicios de salud por el desabasto de medicamentos y los indicadores “Tiempo de espera en urgencias y “Porcentaje de usuarios que esperan tiempo estándar para recibir atención presentaron niveles críticos debido a la falta de planeación y organización para la atención médica.

Auditoría Financiera y de Cumplimiento: 09-A-30000-02-0590. Gobierno del Estado de Veracruz.

Dictamen.La Auditoría Superior de la Federación determinó recursos no transferidos por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado de Veracruz (SEFIPLAN) al ente ejecutor por 2,326,575.1 miles de pesos; 135,337.2 por realizar pagos indebidamente con goce de sueldo a 470 trabajadores comisionados al Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Educación (SNTE); 11,253.6 miles de pesos por realizar diversos gastos de operación no financiables; 7,989.1 por realizar indebidamente pagos con goce de sueldo a 37 trabajadores adscritos a centros de trabajo AGS “COMISIONADOS AL SNTE”; 9,634.4 miles de pesos por realizar pagos a 49 trabajadores no localizados en las visitas a centros de trabajo, los cuales no fueron identificadas por los responsables.

Auditoría Financiera y de Cumplimiento: 09-A-30000-02-0731 Gobierno del Estado de Veracruz.

Dictamen.La Auditoría Superior de la Federación determinó 52,547.9 miles de pesos de recursos que fueron retirados de la cuenta bancaria para invertirlos en una cuenta productiva de los cuales se han reintegrado 45,990.0 miles de pesos; 8,355.2 miles de pesos de recursos aplicados a proyectos y acciones no contemplados en la apertura programática, y 351.5 miles de pesos de anticipos no amortizados, los cuales fueron reintegrados al fondo.

Consecuencias Sociales. El estado de Veracruz reportó inoportunidad en el ejercicio de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP), debido a que al 31 de diciembre de 2009 sólo había ejercido 251,596.6 miles de pesos que representó el 75.6% del total de los recursos transferidos en el ejercicio 2009, lo que impactó en los objetivos y líneas de acción de los ejes en materia de seguridad pública destinados para salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar la libertad, el orden y la paz pública de la población.

Asimismo el no otorgamiento de estímulos económicos a personal de seguridad pública, de capacitación y evaluación a estos elementos , situación que impidió identificar con claridad al personal calificado, confiable competente y cuyos valores y principios sean acordes a los requerimientos de la sociedad, y se ejerzan recursos que no coadyuven al fortalecimiento de las estrategias de seguridad pública.

Auditoría Financiera y de Cumplimiento: 09-D-31096-02-1040 Municipio de Tizimín, Yucatán.

Dictamen.La Auditoría Superior del Estado de Yucatán 430.3 miles de pesos de obra pagada no ejecutada; 5,669.6 miles de pesos por obras sin documentación técnica para evaluar su cumplimiento; 7,440.3 miles de pesos por obras ejecutadas que no corresponden a los rubros autorizados por la Ley de Coordinación Fiscal, y 2,787.5 miles de pesos por proyectos no ejecutados y gastos indirectos no identificados con la obra a la que pertenecen.

Auditoría Financiera y de Cumplimiento: 09-D-31050-02-1038 Municipio de Mérida, Yucatán.

Dictamen.La Auditoría Superior del Estado de Yucatán determinó 12,954.3 miles de pesos por recursos federales aplicados en rubros o programas no contemplados en la Ley de Coordinación Fiscal, y 70.0 miles de pesos por pago de conceptos de obra no ejecutados.

Consecuencias Sociales. El municipio destinó 12,954.3 miles de pesos en obras y acciones no contempladas en la Ley de Coordinación Fiscal; presentó retraso en el ejercicio del gasto, y no promovió la participación social para la vigilancia y la colaboración en las obras y acciones, por lo tanto, la población objetivo no recibió los beneficios esperados del FISM 2009.

Auditoría Financiera y de Cumplimiento: 09-A-32000-02-0701 Gobierno del Estado de Zacatecas.

Dictamen.La Auditoría Superior de la Federación determinó obras ejecutadas por 59,360.2 miles de pesos, que no beneficiaron a la población en condiciones de rezago social y pobreza extrema; 29.4 miles de pesos por recursos aplicados en conceptos que no corresponden con la naturaleza de los gastos indirectos; 482.5 miles de pesos por diversos traspasos de la cuenta del FISE a otros fondos, y 7,751.6 miles de pesos por pago de obras de otros fondos.

Consecuencias Sociales. Debido a que no existen mecanismos de control eficaces para la adecuada planeación y programación de las obras y acciones, los programas ejecutados por el estado no contemplan una diversidad en su apertura programática a fin de brindar beneficio directo a las zonas que reportan un mayor índice de marginación en las diversas localidades del estado.

Como consecuencia de lo anterior un alto porcentaje de los recursos del fondo se aplicaron principalmente en la conservación, ampliación y modernización de carreteras, lo que impidió que los beneficios los recibieran de manera directa los sectores de la población en rezago social y pobreza extrema.

Auditoría Financiera y de Cumplimiento: 09-D-32010-02-1045 Municipio de Fresnillo, Zacatecas.

Dictamen.La Auditoría Superior del Estado de Zacatecas determinó 18,020.7 miles de pesos de erogaciones sin especificar, ni documentación comprobatoria; 2,062.7 miles de pesos por 14 obras y una acción con documentación comprobatoria en copia fotostática de las erogaciones; 1,832.4 miles de pesos de recursos federales aplicados en rubros o programas no contemplados en la Ley de Coordinación Fiscal por depósitos aplicados en gasto corriente y soportados con documentación en copia fotostática; 18.7 miles de pesos de entrega de material sin acuse de recibo de parte de los beneficiarios, 2.9 miles de pesos de gastos indirectos sin documentación comprobatoria, y 14,099.7 miles de pesos de adquisiciones sin documentación comprobatoria.

Anexo B

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.



VOLUMEN VIII



LEY GENERAL SOBRE CELEBRACION Y APROBACION DE TRATADOS

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Se acaba de recibir una comunicación de la Junta de Coordinación Política, por el que solicita diferir la discusión del dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores, con proyecto de decreto que expide la Ley General sobre Celebración y Aprobación de Tratados.

Diputado García Granados.

El diputado Miguel Ángel García Granados(desde la curul): Señor presidente, nada más es una pregunta para la Mesa Directiva.

Habiendo sido aprobado por este pleno el orden del día y habiéndose anotado en el punto cuatro el análisis, la discusión del dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores que expide la Ley General sobre Celebración y Aprobación de Tratados, acabo de escucharle a usted que se ha recibido una solicitud de la Junta de Coordinación Política, a efecto de que se difiera la discusión, ¿no debió haberse sometido a consideración del pleno, precisamente, esta solicitud de la Junta de Coordinación Política? Es pregunta para usted.

¿El solo hecho de la solicitud, ya se da por hecho que es una instrucción a este pleno, para efecto de que el pleno acate la solicitud de la Junta de Coordinación Política?

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Esta Presidencia no consideró ponerlo a consideración, pero habiendo duda, lo ponemos a consideración.

Solicitamos a la Secretaría ponga a consideración a la asamblea si se aprueba diferir el tema.

El Secretario diputado Mariano Quihuis Fragoso: En votación económica se pregunta a la asamblea si es de autorizarse la solicitud de la Junta de Coordinación Política, de modificación al orden del día. Los diputados y las diputadas que estén por la afirmativa favor de manifestarlo. Los diputados y las diputadas que estén por la negativa favor de manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Se autoriza. Continuamos.



LEY DE PUERTOS

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: En consecuencia, el siguiente punto del orden del día, es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Puertos.

El Secretario diputado Mariano Quihuis Fragoso: «Dictamen de las Comisiones Unidas de Transportes, y de Marina, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Puertos

Honorable Asamblea:

Con fundamento en el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 86 y 89 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el Senado de la República remitió la minuta con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Puertos.

Estas Comisiones Unidas que suscriben, con base en las facultades que le confieren los artículos 39 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 80, 81, 84, 85, 157, 158 y 167 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se abocaron al análisis de la Minuta antes señalada y conforme a las deliberaciones que de la misma realizaron los miembros de las Comisiones Unidas de Transportes y de Marina reunidos en Pleno, presentan a esta honorable asamblea, el siguiente dictamen.

Antecedentes

1. En sesión ordinaria del Senado de la República de fecha 28 de abril de 2011, los senadores Rogelio Rueda y Sebastián Calderón Centeno, integrantes de los Grupos Parlamentarios del Partido Revolucionario Institucional y del Partido Acción Nacional, respectivamente, presentaron iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Puertos, que fue turnada a las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes, y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores.

2. El 29 de septiembre de 2011, en sesión ordinaria de la Cámara de Senadores, se presentó el dictamen de primera lectura, el cual fue aprobado el 4 de octubre de 2011 por 87 votos y turnado a la Cámara de Diputados para los efectos del artículo 72, fracción a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

3. En sesión ordinaria de esta Cámara de Diputados del 6 de octubre de 2011, la Mesa Directiva, turnó a la Comisión de Transportes la minuta en comento para su estudio y dictamen, mediante oficio DGPL 61-II-1-2071. Posteriormente, en sesión del 25 de octubre de 2011, la Mesa Directiva modificó el turno, remitiéndola a las Comisiones Unidas de Transportes, y de Marina para dictamen.

Derivado de lo anterior, estas Comisiones Unidas realizaron diversos trabajos a efecto de revisar el contenido de la citada Minuta, con el objeto de expresar sus observaciones y comentarios a la misma e integrar el presente dictamen.

Descripción de la minuta

La minuta con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Puertos, resalta la importancia de emitir disposiciones legales que actualmente requiere el sector portuario y de servicios relacionados con el mismo que respondan a las necesidades de los concesionarios, permisionarios, autorizados, cesionarios y contratantes a los que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, SCT, les ha permitido explotar, usar y aprovechar los bienes del dominio público en los puertos, terminales y marinas, así como para la construcción de obras en los mismos y para la prestación de servicios portuarios, así como los usuarios y al público en general que tienen que ver con el sistema portuario, con lo que se da mayor certeza jurídica a los destinatarios de la norma y a las autoridades encargadas de aplicarla.

Se propone incluir en la ley la figura del Comité de Planea-ción en cada puerto concesionado a un administrador portuario, para que los inversionistas privados y prestadores de servicios portuarios puedan realizar propuestas al concesionario y a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para optimizar los espacios portuarios, identificar las necesidades de infraestructura y sugerir mejores formas de crecimiento de los recintos portuarios, basados en los volúmenes potenciales identificados por los operadores portuarios y en las necesidades para la prestación de los servicios portuarios, derogando las facultades del Comité de Operación. Se establece que la planeación del puerto estará a cargo de un Comité de Planeación, que se integrará por el administrador portuario quien lo presidirá, por el capitán de puerto, un representante de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y por los cesionarios o prestadores de servicios portuarios.

El Comité de Planeación conocerá, entre otros asuntos, del programa maestro de desarrollo portuario y sus modificaciones; de la asignación de áreas, terminales y contratos de servicios portuarios que realice el administrador portuario; así como de cualquier asunto que afecte la operatividad de largo plazo del puerto.

Se incluye en el texto normativo, que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes fomentará la participación de los distintos sectores y niveles de gobierno en la explotación de puertos, terminales, marinas e instalaciones portuarias y para que impulse la competitividad de los puertos mexicanos en sus instalaciones, servicios y tarifas, atendiendo a los intereses de la nación.

Asimismo, se propone aclarar que las terminales de contenedores y carga en general, siempre serán consideradas como públicas y por lo tanto la adjudicación de la concesión o el contrato a la cesión parcial de derechos correspondiente tendrá que hacerse mediante el concurso  público a que se refiere el artículo 24 de la Ley, y que se regulen los esfuerzos bajo los cuales los contratos de sesión parcial de derechos podrán ser prorrogados.

Tales actividades deberán ser fomentadas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, así  como las relacionadas con las de la navegación de cabotaje y la interconexión de distintos modos de transporte que confluyen en los puertos.

Respecto a las garantías que los concesionarios, permisionarios y titulares de contratos de sesión parcial de derechos deben de presentar ante la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, la Minuta propone que se fijen montos que por un lado eliminen los costos innecesarios y por el otro otorguen la seguridad que requiere el Estado cuando el uso, aprovechamiento y explotación del dominio público de la federación está en manos de privados.

La propuesta del Senado de la República también contiene una previsión para ampliar por única ocasión las terminales e instalaciones públicas ya establecidas, en el entendido de que la infraestructura portuaria que se construya en el futuro, ya prevé la longitud de las posiciones de atraques necesarias para las embarcaciones de nueva generación y las dimensiones de los patios que requiere una operación eficiente.

Se plantea, de igual manera, modificaciones al marco jurídico para fomentar el servicio de cabotaje, estableciendo como prioridad que en los distintos puertos del país se prevean instalaciones, áreas, terminales y servicios que atiendan embarcaciones, personas y bienes relacionadas con la navegación de cabotaje.

Consideraciones de las comisiones unidas

La comisiones unidas que suscriben convienen en recordar que como ha sido desde el inicio del desarrollo del sector marítimo mexicano, la estrategia de modernización ha buscado siempre defender y proyectar nuestra identidad al futuro y alcanzar nuestras metas nacionales con el propósito de elevar la calidad de vida de todos los mexicanos.

Dentro de esa estrategia, el fomento de la infraestructura de comunicaciones y transportes ha sido tarea esencial, ya que ha permitido dar sustento a las políticas de crecimiento y estabilidad económica, integración y desarrollo regional, promoción de empleo, impulso al comercio exterior, atención a las demandas sociales, y fomento industrial y turístico.

Es necesario reconocer que la participación del Estado como ente rector del impulso al desarrollo nacional en la creación de infraestructura de comunicaciones y transportes, ha resultado útil para promover la participación de la sociedad en la construcción y operación de la infraestructura, en la medida en que las diferentes acciones son realizadas dentro de un marco regulador claro, moderno y en constante evolución.

Así pues, el papel del Estado en el sector se desempeña ejerciendo las funciones de coordinación, regulación y vigilancia en un mercado global competitivo, dentro de un marco de libertad, equidad y participación plural, preservando la soberanía en un esquema de legalidad. Con esa misma visión fue creada la Ley de Puertos en junio de 1993.

El transporte marítimo es uno de los medios de transporte más económicos, con el mejor potencial para desarrollar el comercio internacional de mercancías en el ámbito internacional. Asimismo, este sector le permite a México aprovechar su privilegiada localización geográfica a fin de explotar con mayor eficiencia el amplio litoral de que dispone, tanto en el Golfo de México, como en el océano Pacífico y que reúnen más de 11 mil 500 mil kilómetros de costas.

En ese sentido, las terminales marítimas constituyen la ventana comercial hacia el mundo, por lo que la oportuna concurrencia de nuestra producción a los mercados mundiales y el abastecimiento del mercado interno dependen de la eficiencia como valor agregado de los puertos, elemento en el que los costos son un factor decisivo para establecer su competitividad.

Por tal motivo, la participación de los sectores social y privado en las actividades portuarias ha tenido un papel fundamental en la reconfiguración de los puestos nacionales desde 1993, con lo que se ha podido reducir los costos y aumentar la calidad de los productos y servicios ofrecidos, lo cual sólo se puede lograr en un marco de libertad de contratación, de libre concurrencia y de amplia competencia.

Ante la escasez de recursos para una sociedad que cada vez requiere de más y mejores servicios esenciales, el no contar con la participación de la sociedad civil significaría posponer los proyectos de desarrollo de la infraestructura del transporte, lo cual habría generado una mayor erosión en las finanzas públicas, el crecimiento en el endeudamiento externo y ampliar la brecha de oportunidades entre nuestra sociedad y el resto del mundo.

No obstante, también es importante para estas comisiones dictaminadoras, tomar en consideración que los adelantos tecnológicos del comercio marítimo mundial, las dimensiones de las embarcaciones y los volúmenes de carga que se transportan por mar han aumentado, más allá de lo que se estimó en su momento, cuando se formuló la Ley de Puertos que rige tales actividades en nuestro país desde 1993.

Los puertos mexicanos fueron planificados para recibir naves y volúmenes de carga más modestos, por lo que actualmente éstos rebasan la eficiencia de los puertos mexicanos. Situación que hace por demás necesario plantear medidas para impulsar la productividad y competitividad de los puertos mexicanos, enfrentar la competencia internacional y regional, evitando así que otros destinos puedan desplazar a nuestro país de las principales rutas marítimas, a la vez que se otorga certeza jurídica a las inversiones de recursos privados programados para la modernización, expansión y actualización tecnológica de los puertos mexicanos y su infraestructura, reimpulsando al sistema portuario nacional para que se consolide y se desarrolle para estar en aptitud de competir con los países de la región que también cuentan con puertos, terminales, marinas e instalaciones portuarias y que prestan servicios de alta calidad.

Ante tales circunstancias, estas Comisiones Unidas de Transportes, y de Marina estiman oportunas las modificaciones al marco regulatorio que plantea la colegisladora como un esfuerzo para dar continuidad y viabilidad al proyecto del desarrollo portuario, concibiendo a este sector como un campo moderno, eficiente y útil en lo social y lo económico, que sentara sus primeras bases hace 18 años.

Ahora bien, entre los cambios que la colegisladora propone, se encuentra la reforma a la fracción V del artículo 2 de la Ley de Puertos para modificar el término “Marina”, para que se entienda que dicho concepto, es el conjunto de instalaciones portuarias y sus zonas de agua o tierra, destinadas a la organización especializada en la prestación de servicios a embarcaciones de recreo o deportivas; lo anterior para delimitar a la oración prescriptiva, ya que actualmente dicha fracción menciona que aparte del conjunto de instalaciones portuarias y sus zonas de agua y tierra, también se considera parte de la Marina, a la organización especializada en la prestación de servicios a embarcaciones de recreo o deportivas.

La modificación que se propone pretende que la norma se entienda con mayor claridad sin romper la estructura interna de la oración, e implicaría que el conjunto de instalaciones portuarias y de las zonas de que consta, sean las destinadas a la organización especializada en la prestación de servicios a las embarcaciones de recreo o deportivas, por lo que la modificación planteada resulta procedente.

Por lo que corresponde a la reforma que se plantea en la minuta sobre el artículo 10 de la Ley, con relación a la fracción I que se refiere a las terminales, marinas e instalaciones portuarias clasificadas como Públicas, estas Dictaminadoras estiman conveniente ampliar el concepto para incluir en este apartado a las terminales de contenedores y de carga en general, por la utilidad que representan en su operación.

Asimismo, las comisiones que dictaminan coinciden con el planteamiento de la minuta respecto a la reforma que se contempla en la fracción II del artículo 10, a efecto de que tratándose de terminales, marinas e instalaciones portuarias que por su uso sean clasificadas como particulares cuando el titular las destine para sus propios fines, y a los de terceros mediante contrato, en el enunciado normativo, se consignen obligaciones para estos últimos, ya que el contrato que se pueda celebrar deberá estar sujeto a que los servicios y la carga de que se trate sean de naturaleza similar a los autorizados originalmente para la terminal, a efecto de evitar cualquier tipo de simulación jurídica.

Por lo que corresponde a las actividades de la autoridad portuaria que recae en la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, la colegisladora propone reformar la fracción II del artículo 16 de la Ley de Puertos, para buscar que la dependencia fomente la participación de los distintos sectores y niveles de gobierno en la explotación de puertos, terminales, marinas e instalaciones portuarias y para que impulse la competitividad de los puertos mexicanos en sus instalaciones, servicios y tarifas, atendiendo a los intereses de la nación.

Lo anterior resulta válido, toda vez que el espíritu con el que fue concebida la ley, así como el Reglamento interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en su artículo 31, fracción X, prevé que la Dirección General de Fomento y Administración Portuaria, entre otras cosas, fomentará la participación de los sectores social y privado, así como la de los gobiernos estatales y municipales, en el uso, aprovechamiento, explotación, construcción y operación de puertos, terminales, marinas, instalaciones y desarrollos costeros e igualmente, dará seguimiento a las obligaciones que contraigan derivadas de los títulos de concesión o permisos expedidos de conformidad con las normas aplicables. Por lo que la obligación que se estaría incluyendo resultaría benéfica para el desarrollo del sector portuario mexicano.

A la vez, dentro del artículo 16, se plantea adicionar una fracción II bis, para facultar a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a que fomente en los puertos, la prestación de servicios de interconexión de los distintos modos de transporte. Esto es así toda vez que en los puertos convergen distintas modalidades de transportes y que muchas veces, no cuentan con el debido apoyo ni con una regulación que les facilite el enlace entre los mismos propiciando sinergias que abonen a la competitividad y eficiencia de la logística en los puertos.

A mayor abundamiento, es necesario considerar que en lo concerniente a la atención a las embarcaciones y la transferencia de carga y transbordo de personas entre embarcaciones, tierra u otros modos de transporte, estos se incluyen en los servicios portuarios y como lo señala la fracción II del artículo 41 de la Ley de Puertos, el Programa Maestro de Desarrollo Portuario al que se sujetan los administradores portuarios y que es parte integrante del título de concesión, contiene entre otras cosas, las medidas y previsiones necesarias para garantizar una eficiente explotación de los espacios portuarios, su desarrollo futuro y su conexión con los sistemas generales de transporte, además de que la misma disposición, se refleja en la fracción V del artículo 39 del Reglamento de la Ley de Puertos, por lo que por lo que las Comisiones Unidas de Transportes, y de Marina consideran la propuesta que se analiza como una oportunidad valiosa para mejorar las actividades de la cadena comercial que se deriva de los puertos hacia el resto de la economía.

Asimismo, la minuta que nos ocupa propone adicionar una fracción II Ter al artículo 16, para incluir como atribución de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes el fomento de los servicios de cabotaje en los puertos.

Cabe mencionar que actualmente la ley hace alusión al término cabotaje en el inciso b) de la fracción I del artículo 9, para determinar que los puertos y terminales por su navegación son de cabotaje, cuando sólo atiendan embarcaciones, personas y bienes en navegación entre puertos o puntos nacionales, sin que se haga hincapié en ningún otro precepto de la Ley de Puertos, ni de su Reglamento, al término “servicios de cabotaje”, ya que dicho concepto se relaciona directamente con la navegación o tráfico que hacen los buques entre los puertos de su nación sin perder de vista la costa, o sea siguiendo derrota de cabo a cabo.

Por ello, estas comisiones que dictaminan consideran oportuno incluir la atribución que se ha descrito con la finalidad de que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes fomente que los servicios mediante los cuales se atiendan embarcaciones, personas y bienes en navegación entre puertos o puntos nacionales, sean prestados de manera eficiente.

Lo anterior resulta altamente relevante para nuestro país, ya que con el acelerado crecimiento de las necesidades de los mexicanos, el Estado deberá dotar de los satisfactores más elementales a un número mayor de mexicanos en el mediano plazo. Esto no podrá lograrse en zonas donde el congestionamiento de las vías de comunicación ha alcanzado niveles tales que hacen imposible dar soluciones viables, no sólo por falta de recursos, sino por la imposibilidad material de duplicar la capacidad de las vías férreas o del sistema de carreteras, por lo que es evidente la necesidad del uso intensivo de las costas, ya que, a los problemas derivados del desarrollo interno, se unen los relativos a la necesidad de que México sea más competitivo de cara a las exigentes tendencias del comercio mundial.

En relación con lo anterior, la colegisladora propone reformar la fracción V del citado artículo 16, para que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes determine las áreas e instalaciones de uso público, así como las áreas, terminales o instalaciones que se destinen para la atención y servicios a embarcaciones, personas y bienes relacionados con la navegación de cabotaje, por lo que estas comisiones están de acuerdo en las modificaciones que se plantean.

Así también, la minuta del Senado de la República plantea una reforma a la fracción VIII del artículo 16 de la Ley de Puertos, con el propósito de establecer con detalle que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes deberá establecer las bases de regulación tarifaria, cuando en determinado puerto, sólo exista una sola terminal, o una terminal dedicada a la atención de ciertas cargas, o un solo prestador de servicios, debiendo solicitar la intervención de la Comisión Federal de Competencia, lo que se estima viable a fin de evitar la concentración de actividades en un puerto por un solo prestador de servicios, por lo que resulta procedente aplicar la reforma propuesta.

De igual forma se propone reformar la fracción IX del artículo 16, con el objetivo de que la Secretaría vigile que en los puertos mexicanos sujetos a una Administración Portuaria Integral, todo proceso de mejora, establecimiento de procedimientos de calidad, garantía del proceso o servicio o la prestación de servicios, se ajusten a lo establecido en la Ley de Metrología y Normalización, y a las normas oficiales mexicanas. Al respecto, esta comisión considera que la nueva redacción resulta viable mientras la dependencia conserve la prerrogativa de expedir las Normas Oficiales Mexicanas en materia portuaria.

Por otro lado, se propone reformar el primer párrafo del artículo 20, así como adicionar una fracción III y dos últimos párrafos al mismo dispositivo, con el propósito de que además del tipo de concesiones y permisos que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes otorga para la explotación, uso y aprovechamiento de bienes del dominio público en los puertos, terminales y marinas, así como para la construcción de obras en los mismos y para la prestación de servicios portuarios, se incluya la figura de “autorización”, aplicable para obras marítimas o dragado, y para prever una prorrogativa para los concesionarios o cesionarios de terminales de cruceros y marinas, consistente en que estos puedan celebrar con terceros, previa autorización de la secretaría, contratos de uso, respecto de locales o espacios destinados a actividades relacionadas con el objeto de su concesión o contrato, con la limitante de que dichos contratos no podrán exceder los términos y condiciones de la concesión o del contrato principal y para establecer que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, podrá establecer que los procedimientos para la obtención de concesiones, permisos y autorizaciones que se señalan en el citado artículo, se puedan realizar a través de medios de comunicación electrónica.

Además, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en sustitución de la de Desarrollo Social, será la encargada de otorgar la concesión de la zona federal marítimo terrestre, toda vez que la Ley Orgánica de la Administración Pública, actualmente prevé que la primera secretaría en mención, es la que tiene competencia en esa materia.

En tal sentido, las comisiones unidas que dictaminan consideran adecuado aprobar las modificaciones al artículo 20 de la Ley de Puertos descritas, en el entendido de que el motivo es dar opción a la participación de más actores en el desarrollo de los servicios relacionados con el sector portuario y de que la misma esté bajo la vigilancia de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, además de facilitar y agilizar mediante la posibilidad de utilizar medios de comunicación electrónica, la obtención de concesiones, permisos y autorizaciones, para expedir los actuales procesos.

Por su parte, en el artículo 24 de la Ley, se plantea adicionar un segundo párrafo para incluir que la solicitud de expedición de convocatoria pública para la adjudicación de concesiones y contratos de cesión parcial de derechos de terminales de contenedores y carga general, se pueda negar cuando se afecten las políticas y programas de desarrollo del puerto de que se trate o del sistema portuario nacional.

Lo anterior, a consideración de estas Comisiones Unidas de Transportes, y de Marina resulta viable dado el caso de que una solicitud de licitación pública relacionada con el sector portuario no debe en ningún momento contravenir las políticas y programas de desarrollo que puedan ser nocivas para el sector portuario o para un puerto determinado, por lo que se estima positivo adicionar la disposición como un segundo párrafo del artículo 24, recorriéndose el actual segundo párrafo para convertirse en el tercer párrafo.

Por lo que corresponde a la propuesta de adicionar la fracción II del artículo 26 de la Ley de Puertos, se considera apropiado establecer que en los títulos de concesión se encuentren descritos los compromisos sobre áreas, prestación de servicios dentro del puerto, las terminales e instalaciones portuarias para la atención de embarcaciones, personas y bienes relacionados con la navegación de cabotaje o que requieran para su atención y los compromisos relacionados con tarifas, costos y usos necesarios de los mismos para el cabotaje.

De igual manera, la minuta en análisis propone reformar la fracción IX del artículo 26, a efecto de que el Titulo de Concesión contenga el monto de la garantía que deberá otorgar el concesionario, fijándola en un monto equivalente al 7 por ciento de la inversión y que se mantendrá vigente durante la ejecución de las obras, para sustituirla al término de las mismas por otra que garantice el cumplimiento de sus obligaciones, la cual se actualizará anualmente de acuerdo al artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación.

Asimismo, se propone reformar la fracción X del mismo artículo 26, para agregar que en el caso de las marinas, el seguro de instalaciones comprenderá sólo aquellas que estén adheridas de manera permanente a los bienes del dominio público, a fin de delimitar las partes de la instalación que deban asegurarse.

Sobre las modificaciones al artículo 26 que se acaban de describir, estas comisiones unidas que suscriben consideran adecuado aprobarlas en sus términos, toda vez que al enumerar un catálogo más extenso de elementos que deberán describirse en el título de concesión, haciéndolo más completo.

Por otra parte, la minuta de la colegisladora plantea incluir en el artículo 28 de la ley de mérito, la figura de las “autorizaciones” y que las resoluciones por las que se otorguen las concesiones y permisos que emita la Secretaría se expidan de manera fundada y motivada; además, se busca que las concesiones, permisos, autorizaciones, los contratos de cesión parcial de derechos y los contratos que las Administraciones Portuarias Integrales celebren para la prestación de servicios en el puerto, cuenten con seguro de responsabilidad civil y de daños a terceros.

A consideración de estas comisiones dictaminadoras, las modificaciones descritas resultan adecuadas para dar certeza al destinatario de la norma sobre la resolución de otorgamiento de concesiones y autorizaciones, ya que las mismas deberán contener la fundamentación y motivación para constreñir a todos aquellos sujetos a los que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes les permite la explotación, uso y aprovechamiento de bienes del dominio público en los puertos, terminales y marinas, así como para la construcción de obras en los mismos y para la prestación de servicios portuarios, a que contraten un seguro de responsabilidad civil y de daños a terceros y de que no podrán conferir derechos e exclusividad, para resarcir los daños a terceros provocados por la verificación de cualquier tipo de eventualidad, por lo se estima conveniente aprobar las modificaciones al artículo 28 que se analizan.

Por lo que respecta a las modificaciones que se plantean para el artículo 41, en la reforma a la fracción II, se contemplan que en los Programas Maestros de Desarrollo Portuario, se incluirán las medidas y previsiones que garanticen la eficiente explotación de los espacios portuarios, su desarrollo futuro, las instalaciones para recibir a embarcaciones en navegación de altura y cabotaje, los espacios necesarios para los bienes y los servicios necesarios para atención de embarcaciones y la prestación de los servicios de cabotaje; asimismo, dicho programa y sus modificaciones serán determinadas de acuerdo al reglamento de la Ley de Puertos y serán elaborados con una visión de 20 años que será revisada cada 5 años y señala las autoridades que junto con la Secretaría de Marina, emitirán opiniones en lo que afecte a la seguridad nacional y a lo que se refiere a la cuestión ecológica, de impacto ambiental y lo que tenga que ver con desarrollo urbano.

Estas reformas resultan procedentes para describir de manera más detallada, cuales instalaciones deberán ser precisadas en los Programas Maestros de Desarrollo Portuario y que el mismo y sus modificaciones sean diseñados con una visión de 20 años, con opción de modificarse cada 5 años, para actualizarlo y para lograr un mejor aprovechamiento de las instalaciones portuarias, además de determinar expresamente cuales autoridades podrán emitir opiniones en determinadas materias que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, tomará en cuenta para emitir la resolución que corresponda al autorizar el respectivo programa  maestro de desarrollo portuario.

En el caso del artículo 42 de la Ley de Puertos, la colegisladora plantea que los cesionarios y prestadores de servicios portuarios tengan oportunidad de ser parte de la Comisión Consultiva que constituya el gobierno de la entidad federativa de los puertos y terminales que cuenten con administración portuaria integral, a efecto de que dichos sujetos, también participen en la promoción del puerto y en la emisión de recomendaciones en relación con aquellos aspectos que afecten la actividad urbana y el equilibrio ecológico de la zona, por lo que resulta procedente reformar la disposición en comento.

Se propone también, adicionar un último párrafo al artículo 51 de la Ley de Puertos, para prever que cuando en los contratos de cesión se hubiere previsto prórroga, ésta se deberá otorgar siempre y cuando el titular del contrato respectivo haya cumplido con sus obligaciones y que para el otorgamiento de la prórroga, el titular del contrato deberá presentar al administrador portuario un programa de inversión y de mantenimiento tanto en materia de infraestructura como de equipamiento.

La modificación que se describe resulta importante para dar continuidad en el uso, aprovechamiento o prestación de servicios por tiempo determinado de bienes del dominio público en los puertos, terminales y marinas, así como para la construcción de obras en éstos y para la prestación de servicios portuarios, por lo que resulta procedente adicionar un último párrafo al artículo 51 de la Ley de Puertos en los términos planteados por la colegisladora.

Por lo que se refiere a la propuesta de reformar el artículo 54 de la Ley de Puertos en el sentido de cambiar el término “celebración” por el de “adjudicación directa” en lo concerniente a las solicitudes que los interesados en operar terminales, instalaciones o en la prestación de servicios, en áreas a cargo de administradores portuarios les realicen a estos, se advierte que actualmente sólo se prevé la petición para realizar un contrato o la apertura de un concurso, por lo que el cambio propuesto, se referirá a la solicitud para que se declare que un determinado derecho, le corresponderá a una determinada persona.

Asimismo, en la reforma al mismo artículo se pretende que la respuesta que le recaiga a las mencionadas solicitudes, sean emitidas por el Administrador Portuario en un plazo no mayor a 60 días hábiles, lo que posibilita establecer con certeza, el lapso en que se deberá emitir la mencionada respuesta.

Sobre el particular, las comisiones que dictaminan estiman que las modificaciones propuestas resultarán útiles para precisar aspectos importantes sobre las solicitudes para llevar a cabo contratos para operar terminales, instalaciones o para prestar servicios en áreas a cargo de Administradoras Portuarias Integrales o para la apertura de concursos, resultando procedente reformar el artículo 54 de la Ley de Puertos en los términos planteados.

Por otra parte, la minuta de la colegisladora contempla derogar las fracciones II y III del artículo 58 de la ley de la materia, en donde se establece que el Comité de Operación podrá emitir recomendaciones relacionadas con el programa maestro de desarrollo portuario y sus modificaciones, así como con la asignación de áreas, terminales y contratos de servicios portuarios que realice el administrador portuario.

Lo anterior en función de que también se propone adicionar un artículo 58 Bis, mediante el cual se crearía un Comité de Planeación para que conozca del programa, sus modificaciones y de la asignación de las áreas, terminales y contratos que tengan que ver con la operatividad de los puertos.

Al respecto, estas Comisiones Unidas de Transportes, y de Marina consideran que los cambios propuestos se traducirían en la oportunidad de mejorar la operación de los puertos y de los servicios que se prestan en ellos y para el crecimiento y desarrollo del sistema portuario, por lo cual resultan procedentes.

En otro aspecto, dentro de las disposiciones transitorias del proyecto de la colegisladora, destaca el artículo séptimo, por el que se propone autorizar por una sola vez la ampliación del área de las terminales e instalaciones portuarias de uso público, hasta en una posición adicional de atraque con una longitud máxima de 350 metros y sus respectivas superficies terrestres, siempre y cuando existan por lo menos dos terminales o instalaciones portuarias del mismo giro de distintos operadores en un puerto.

Lo anterior cobra relevancia, ya que como fue comentado anteriormente, los puertos mexicanos fueron planificados para recibir naves y volúmenes de carga más modestos de los que se reciben en nuestros días, por lo que actualmente éstos rebasan la eficiencia. La disposición transitoria a que se hace referencia permitirá que las terminales portuarias sean sujetas a un proceso de reconfiguración y modernización que les permita recibir embarcaciones de última generación y contar con la tecnología adecuada para su atención, por lo que esta Comisión que suscribe se manifiesta a favor de dicha medida.

En razón de los argumentos vertidos anteriormente, las comisiones unidas consideran oportuno aprobar las modificaciones que propone la colegisladora para dotar de certeza jurídica a los destinatarios de la Ley de Puertos, con el objetivo de responder adecuadamente a las necesidades de concesionarios, permisionarios, autorizados, cesionarios y usuarios, y en general de la sociedad y del desarrollo económico, que demandan un sector portuario dinámico y competitivo.

Por lo expuesto, los diputados integrantes de las Comisiones Unidas de Transportes, y de Marina sometemos a la consideración del pleno de ésta honorable asamblea, para los efectos de la fracción a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el siguiente proyecto de

Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Puertos

Artículo Único. Se reforman la fracción V del artículo 2o.; la fracción I del artículo 10; las fracciones II, V, VIII, IX del artículo 16; la fracción II del artículo 17; el primer, segundo y tercer párrafos del artículo 20; las fracciones II, IX y X del artículo 26; primer y tercer párrafo del artículo 28; el primer y segundo párrafos de la fracción II del artículo 41; el artículo 42; el artículo 54; se adicionan las fracciones II Bis y II Ter al 16; una nueva fracción III y un cuarto y quinto párrafos al artículo 20; un nuevo segundo párrafo al artículo 24; un tercer párrafo al artículo 51; un artículo 58 Bis; y se derogan las fracciones II y III del artículo 58, todos de la Ley de Puertos, para quedar como sigue:

Artículo 2o. ...

I. a IV. ...

V. Marina: El conjunto de instalaciones portuarias y sus zonas de agua o tierra, destinadas a la organización especializada en la prestación de servicios a embarcaciones de recreo o deportivas.

VI. a IX. ...

Artículo 10. ...

I. Públicas, cuando se trate de terminales de contenedores y carga general o exista obligación de ponerlas a disposición de cualquier solicitante, y

II. Particulares, cuando el titular las destine para sus propios fines, y a los de terceros mediante contrato, siempre y cuando los servicios y la carga de que se trate sean de naturaleza similar a los autorizados originalmente para la terminal.

Artículo 16. ...

I. ...

II. Fomentar la participación de los sectores, social y privado, así como de los gobiernos estatales y municipales en la explotación de puertos, terminales, marinas e instalaciones portuarias, así como impulsar la competitividad de los puertos mexicanos en sus instalaciones, servicios y tarifas, atendiendo a los intereses de la nación;

II Bis. Fomentar que los distintos tipos de servicios de transporte que convergen en los puertos nacionales se interconecten de manera eficiente;

II Ter. Fomentar que los servicios mediante los cuales se atiendan embarcaciones, personas y bienes en navegación entre puertos o puntos nacionales, sean prestados de manera eficiente;

III. y IV. ...

V. Determinar las áreas e instalaciones de uso público así como las áreas, terminales o instalaciones que se destinen para la atención y servicios a embarcaciones, personas y bienes relacionados con la navegación de cabotaje;

VI. y VII. ...

VIII. Establecer, en su caso, las bases de regulación tarifaria, en el caso de que en determinado puerto, sólo exista una sola terminal, o una terminal dedicada a la atención de ciertas cargas, o un sólo prestador de servicios, la secretaría podrá solicitar la intervención de la Comisión Federal de Competencia, para tal efecto;

IX. Expedir las normas oficiales mexicanas en materia portuaria, verificando y certificando su cumplimiento, además de que vigilará que en los puertos mexicanos sujetos a una administración portuaria integral, todo proceso de mejora, implementación de procedimientos de calidad o la prestación de los servicios, se ajusten a lo establecido a la presente ley, su Reglamento, a la Ley de Metrología y Normalización y a las normas oficiales mexicanas, en los casos en los que se traten aspectos previstos en las mismas;

X. a XIV. ...

Artículo 17. En cada puerto habilitado existirá una capitanía de puerto, encargada de ejercer la autoridad portuaria, a la que corresponderá:

I. ...

II. Vigilar que la navegación, atraque, permanencia de embarcaciones y los servicios de pilotaje y remolque en los puertos, se realicen en condiciones de seguridad, atendiendo a lo establecido en los criterios técnicos correspondientes;

III. a VI. ...

...

Artículo 20. Para la explotación, uso y aprovechamiento de bienes del dominio público en los puertos, terminales y marinas, así como para la construcción de obras en los mismos y para la prestación de servicios portuarios, sólo se requerirá de concesión, permiso o autorización que otorgue la secretaría conforme a lo siguiente:

I. y II. ...

III. Autorizaciones para obras marítimas o dragado.

Para construir y usar embarcaderos, atracaderos, botaderos y demás similares en las vías generales de comunicación por agua, fuera de puertos, terminales y marinas, se requerirá de permiso de la Secretaría, sin perjuicio de que los interesados obtengan, en su caso, la concesión de la zona federal marítimo-terrestre que otorgue la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Los interesados en ocupar áreas, construir y operar terminales, marinas e instalaciones portuarias o prestar servicios portuarios, dentro de las áreas concesionadas a una administración portuaria integral, celebrarán contratos de cesión parcial de derechos o de prestación de servicios, según el caso, en los términos previstos en esta ley y demás disposiciones aplicables.

Los concesionarios o cesionarios de terminales de cruceros y marinas, podrán a su vez celebrar con terceros, previa autorización de la secretaría, contratos de uso, respecto de locales o espacios destinados a actividades relacionadas con el objeto de su concesión o contrato. En ningún caso, dichos contratos excederán los términos y condiciones de la concesión o contrato principal.

La secretaría mediante reglas de carácter general podrá establecer que los procedimientos para la obtención de concesiones, permisos y autorizaciones del presente artículo se realicen a través de medios de comunicación electrónica.

Artículo 24. ...

I. a IX. ...

La solicitud de expedición de convocatoria pública para la adjudicación de concesiones y contratos de cesión parcial de derechos de terminales de contenedores y carga general, podrán negarse, cuando se afecten las políticas y programas de desarrollo del puerto de que se trate o del sistema portuario nacional.

...

Artículo 26. ...

I. ...

II. La descripción de los bienes, obras e instalaciones del dominio público que se concesionan, así como los compromisos de mantenimiento, productividad y aprovechamiento de los mismos, así como los compromisos sobre áreas, prestación de servicios dentro del puerto, las terminales e instalaciones portuarias para la atención de embarcaciones, personas y bienes relacionados con la navegación de cabotaje o que requieran para su atención y los compromisos relacionados con tarifas, costos y usos necesario de los mismos para el cabotaje;

III. a VIII. ...

IX. El monto de la garantía que deberá otorgar el concesionario para el cumplimiento de su concesión, en los términos siguientes:

a) Se exhibirá garantía por un monto equivalente al 7 por ciento de la inversión que deberá mantenerse vigente durante la ejecución de las obras.

b) Al terminar la ejecución de las obras la garantía a que se refiere el inciso anterior se sustituirá por otra, para garantizar el cumplimiento de obligaciones, cuyo monto será equivalente a seis meses de la contraprestación fiscal que deba pagarse al gobierno federal conforme a la ley, por el uso, aprovechamiento o explotación de los bienes de dominio público concesionados.

El monto de la garantía deberá actualizarse anualmente conforme al artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación;

X. Las pólizas de seguros de daños a terceros en sus personas o bienes, y los que pudieren sufrir las construcciones e instalaciones. En el caso de marinas, el seguro de instalaciones comprenderá sólo aquellas que estén adheridas de manera permanente a los bienes de dominio público;

XI. a XII. ...

...

Artículo 28. Los permisos y autorizaciones a que se refiere el artículo 20 se otorgarán en los términos que establezcan los reglamentos de la presente ley, pero en todo caso la resolución de otorgamiento, deberá emitirse fundada y motivada, en un plazo que no exceda de noventa días naturales, contados a partir de aquél en que se hubiere presentado la solicitud debidamente requisitada, salvo que por la complejidad de la resolución sea necesario un plazo mayor, que no podrá exceder de 180 días naturales.

...

Los permisos a que se refiere el artículo 20, fracción II, inciso b), así como las autorizaciones, concesiones, contratos de cesión parcial de derechos y aquellos contratos que celebren las administraciones portuarias integrales, para la prestación de servicios en el puerto, deberán contar con seguro de responsabilidad civil y daños a terceros y no podrán conferir derechos de exclusividad, por lo que se podrá otorgar otro u otros a favor de terceras personas para que exploten, en igualdad de circunstancias, número y características técnicas de los equipos, servicios idénticos o similares.

Artículo 41. ...

I. ...

II. Las medidas y previsiones necesarias para garantizar una eficiente explotación de los espacios portuarios, su desarrollo futuro, las instalaciones para recibir las embarcaciones en navegación de altura y cabotaje, los espacios necesarios para los bienes, y los servicios portuarios necesarios para la atención de las embarcaciones y la prestación de los servicios de cabotaje.

El programa maestro de desarrollo portuario y las modificaciones substanciales que se determinen en el reglamento de esta ley, a éste, serán elaborados por el administrador portuario, y autorizados por la Secretaría, con base en las políticas y programas para el desarrollo del sistema portuario nacional, con una visión de veinte años, revisable cada cinco años. La secretaría deberá expedir la resolución correspondiente en un plazo máximo de 60 días hábiles, previas opiniones de las Secretarías de Marina, en lo que afecta a la seguridad nacional, de Medio Ambiente y Recursos Naturales en lo que se refiere a la ecología y de impacto ambiental, de Desarrollo Social en cuanto a los aspectos de desarrollo urbano. Estas opiniones deberán emitirse en un lapso no mayor de quince días hábiles a partir de que la secretaría las solicite, si transcurrido dicho plazo no se ha emitido la opinión respectiva, se entenderá como favorable. En el caso de modificaciones menores, los cambios sólo deberán registrarse en la secretaría.

..

...

Artículo 42. Para los puertos y terminales que cuenten con una administración portuaria integral, el gobierno de la entidad federativa correspondiente podrá constituir una comisión consultiva, formada con representantes de los gobiernos estatal y municipales, así como de las cámaras de comercio e industria de la región, de los usuarios, de los cesionarios y prestadores de servicios portuarios, del administrador portuario y de los sindicatos, así como de quienes, a propuesta del presidente, la comisión determine. La comisión será presidida por el representante de la entidad federativa que corresponda.

Artículo 51. ...

I. a V. ......

Cuando en los contratos de cesión se hubiere previsto prórroga, ésta se otorgará siempre que el titular del contrato respectivo se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones. Para el otorgamiento de la prórroga, el titular del contrato deberá presentar al administrador portuario un programa de inversión y de mantenimiento tanto en materia de infraestructura como de equipamiento.

Artículo 54. Cuando los interesados en operar una terminal o instalación, o en prestar servicios en el área a cargo de un administrador portuario, le soliciten la adjudicación directa del contrato respectivo o la apertura del concurso correspondiente, éste deberá dar respuesta a la solicitud en un plazo no mayor de 60 días hábiles. En caso de inconformidad, los interesados podrán recurrir a la secretaría para que resuelva lo conducente.

Artículo 58. ...

I. ...

II. (Se deroga);

III. (Se deroga);

IV. a VIII. ...

Artículo 58 Bis. La planeación del puerto estará a cargo de un Comité de Planeación, que se integrará por el administrador portuario quien lo presidirá, por el capitán de puerto, un representante de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y por los cesionarios o prestadores de servicios portuarios.

El Comité de Planeación conocerá, entre otros asuntos, del Programa Maestro de Desarrollo Portuario y sus modificaciones; de la asignación de áreas, terminales y contratos de servicios portuarios que realice el administrador portuario; así como de cualquier asunto que afecte la operatividad de largo plazo del puerto.

El Comité de Planeación se reunirá por lo menos tres veces al año o en cualquier tiempo, a solicitud de cualquiera de sus integrantes y sus acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los presentes.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones legales y administrativas que se opongan al presente decreto.

Tercero. El Ejecutivo federal y la secretaría expedirán las modificaciones del Reglamento de la Ley de Puertos y de las disposiciones administrativas necesarias, respectivamente, que resulten necesarias para dar cumplimiento al presente decreto, en un plazo que no excederá de un año, contado a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Cuarto. El Ejecutivo federal, a efecto de dar cumplimiento a lo previsto en el tercer párrafo del artículo 25 de la presente ley, publicará en el Diario Oficial de la Federación las disposiciones reglamentarias, administrativas y técnicas que resulten necesarias para cumplir los fines señalados en dicha disposición.

Quinto. Las concesiones, permisos y contratos de cesión parcial de derechos y obligaciones de terminales otorgadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente decreto, continuarán con el uso para el cual fueron otorgadas hasta la conclusión de su vigencia o de prórroga en su caso.

Sexto. El Ejecutivo federal y la secretaría, en un plazo no mayor a 120 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, incluirán en el Reglamento de la Ley de Puertos y en los ordenamientos administrativos, respectivamente, las disposiciones que resulten necesarias para el funcionamiento y organización del Comité de Planeación previsto en el artículo 58 Bis de la presente ley.

Séptimo. La secretaría, cuando a su juicio existan condiciones y sea conveniente para el sistema portuario nacional, podrá autorizar por una sola vez la ampliación del área de las terminales e instalaciones portuarias de uso público, que hayan sido materia de contratos de cesión parcial de derechos, registrados ante la secretaría y vigentes a la fecha de entrada en vigor del presente decreto. Las superficies podrán crecer hasta en una posición adicional de atraque con una longitud máxima de 350 metros y sus respectivas superficies terrestres. Dichas ampliaciones se otorgarán siempre y cuando existan por lo menos dos terminales o instalaciones portuarias del mismo giro de distintos operadores en un puerto.

El Ejecutivo federal publicará en el Diario Oficial de la Federación las reglas de carácter general para tales fines.

Sala de comisiones de la honorable Cámara de Diputados, a 10 de abril de 2012.

La Comisión de Transportes, diputados:Javier Gil Ortiz (rúbrica), presidente; Cuauhtémoc Salgado Romero (rúbrica), Nicolás Carlos Bellizia Aboaf (rúbrica), Benjamín Clariond Reyes Retana (rúbrica), Paula Angélica Hernández Olmos (rúbrica), Pedro Ávila Nevárez (rúbrica), Francisco Lauro Rojas San Román, Silvio Lagos Galindo (rúbrica), José Antonio Arámbula López, Alfredo Javier Rodríguez Dávila (rúbrica), Celia García Ayala (rúbrica) Guillermo Cueva Sada (rúbrica), secretarios; Ricardo Urzúa Rivera (rúbrica), Jesús Gerardo Cortez Mendoza (rúbrica), Sergio Octavio Germán Olivares (rúbrica), César Mancillas Amador (rúbrica), Carlos Martínez Martínez (rúbrica), Adolfo Rojo Montoya, Leobardo Soto Martínez (rúbrica), Sergio Lobato García (rúbrica), María Elena Perla López Loyo (rúbrica), Hugo Héctor Martínez González (rúbrica), Heliodoro Carlos Díaz Escárraga (rúbrica), Óscar Román Rosas González, Ignacio Téllez González (rúbrica), Francisco Arturo Vega de Lamadrid (rúbrica), Héctor Hugo Hernández Rodríguez (rúbrica), Samuel Herrera Chávez (rúbrica), Ifigenia Martha Martínez y Hernández (rúbrica), Rodolfina Gatica Garzón.

La Comisión de Marina, diputados:Alejandro Gertz Manero (rúbrica), presidente; Luis Antonio Martínez Armengol (rúbrica), Carlos Martínez Martínez (rúbrica), Francisco Armando Meza Castro (rúbrica), secretarios; Víctor Manuel Kidnie de la Cruz, Humberto Lepe Lepe, Onésimo Mariscales Delgadillo (rúbrica), Mario Moreno Arcos, José Francisco Rábago Castillo (rúbrica), Ifigenia Martha Martínez Hernández (rúbrica), Antonio Benítez Lucho (rúbrica), Rolando Bojórquez Gutiérrez (rúbrica), Sofía Castro Ríos (rúbrica), Hilda Ceballos Llerenas (rúbrica), Daniel Jesús Granja Peniche (rúbrica), Carlos Manuel Joaquín González, César Mancillas Amador (rúbrica), Gustavo Antonio Miguel Ortega Joaquín (rúbrica), José Ignacio Seara Sierra (rúbrica), Bernardo Margarito Téllez Juárez (rúbrica), Julio Saldaña Morán (rúbrica), Israel Madrigal Ceja, Silvia Puppo Gastélum.»

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Tiene la palabra, por cinco minutos para fundamentar el dictamen, el diputado Silvio Lagos Galindo.

El diputado Silvio Lagos Galindo: Buenas tardes, compañeros diputados. Las modificaciones al marco regulatorio son un esfuerzo para dar continuidad y viabilidad al proyecto de desarrollo portuario, concibiendo a este sector como un campo moderno, competitivo, eficiente y útil en lo social y en lo económico.

En primer lugar, se modifica la definición de Marina para ampliar dicho concepto, a fin de considerar diferentes proyectos que incluyen zonas de tierra y agua, o únicamente tierra o agua, y detonar el desarrollo de proyectos con diferentes características, como lo son las instalaciones náuticas turísticas que prestan servicios a embarcaciones de recreo y generan un importante mercado en los destinos turísticos.

Por otra parte, se establecen lineamientos que diferencian las terminales públicas de las particulares, en virtud de la simulación de operación de terminales particulares como públicas. Lo que propicia desequilibrios económicos y ventajas para los concesionarios en la forma de operación y pago de contraprestaciones al gobierno federal.

En tal virtud, el dictamen establece la diferencia entre dichos conceptos, asentando claramente que las terminales de contenedores y carga general, por la naturaleza de sus cargas, son evidentemente públicas por ser cargas de terceros.

Asimismo, se incluyen atribuciones encaminadas a impulsar rubros tan esenciales, como la competitividad de los puertos, el fomento, el cabotaje, la competencia y la calidad en la prestación de los servicios, a efecto de estar en condiciones de competencia a nivel mundial que garanticen el desarrollo y progreso del sistema portuario nacional.

La gestión de trámites a través de medios electrónicos considerada en el proyecto, significará considerablemente el otorgamiento de títulos de concesión, permisos y autorizaciones; al igual, fomentará la regularización de instalaciones por la simplicidad del trámite, que a su vez se traduce en beneficios administrativos y económicos a los usuarios externos, lo que redunda en una mayor certeza jurídica para los inversionistas del sector.

De la misma manera se fomenta la inversión privada, pues establece que los programas maestros de desarrollo tendrán una visión a largo plazo.

La reforma planteada pretende salvaguardar el interés público sobre el particular, a efecto de anteponer el beneficio social y el desarrollo integral del sistema portuario nacional, que en ocasiones se ven afectados por las acciones que particulares llevan a cabo para bloquear proyectos de infraestructura relevantes para el país.

En este sentido, se crea el Comité de Planeación del Puerto, que conocerá entre otros asuntos del Programa Maestro de Desarrollo Portuario y la asignación de áreas, terminales y contratos de servicios portuarios para garantizar calidad y eficacia en las actividades inherentes a la operación portuaria, debiendo destacar que la facultad de autorizar el Programa Maestro continua siendo para la autoridad portuaria, con lo que se evita la práctica de criterios subjetivos o concentrados.

Por otro lado, se incluye la figura de autorizaciones, a efecto de que las reglas establecidas para los permisos le sean aplicables, en cuanto al tiempo de resolución y conforme al reglamento de la presente ley.

Otra medida que abona en certidumbre jurídica para los inversionistas es la figura de contratos, semejante a la figura de concesión y se puede prorrogar por un plazo igual, incluyendo como condiciones para su procedencia que la prórroga se hubiese previsto en el contrato original.

Además, para evitar el retraso del desarrollo portuario en el que se encuentran los puertos mexicanos, derivado del crecimiento en ingeniería naviera y se agrave este retraso, se dota por única ocasión a los puertos un elemento que mejore la competitividad a nivel mundial, permitiendo las instalaciones y terminales portuarias adaptarse a las condiciones físicas para el arribo de embarcaciones mayores y con ello ofrecer posibilidad de progreso en el ámbito global.

Lo anterior responde a la necesidad de adaptar las instalaciones portuarias a los importantes adelantos tecnológicos del comercio marítimo mundial, pues tanto el tamaño de las embarcaciones como los volúmenes de carga han tenido un crecimiento, que rebasa hasta un 40 por ciento las dimensiones que los puertos mexicanos pueden recibir hoy día.

De lo contrario, los puertos mexicanos se verán desplazados por los puertos de otras regiones que sean más competitivos y más eficientes para la logística internacional.

En resumen, este dictamen que se pone a su consideración, procedente de una minuta del Senado, impulsa la productividad y competitividad de los puertos mexicanos, enfrenta la cada vez más fuerte competencia internacional y regional que podría desplazar a nuestro país de las principales rutas marítimas, promueve y da certeza jurídica a las inversiones de recursos privados programadas para la modernización, expansión y actualización tecnológica de los puertos mexicanos, y propicia la explotación más eficiente de la infraestructura nacional para que converjan en los puertos los distintos modos de transporte utilizados en la cadena logística. Es tanto, señor presidente.

El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Permítame, diputado. Tiene la palabra...

El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Estamos en posicionamiento ahorita, en cuanto pasemos...

El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta (desde la curul): No es posicionamiento.

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Por eso, se está fundamentando el tema, y en esto no caben las preguntas, en la próxima puede hacer las preguntas.

Está a discusión. De conformidad con el artículo 104, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se han registrado para fijar la posición de su grupo parlamentario los siguientes diputados: diputado Carlos Martínez, del PAN; Luis Antonio Martínez Armengol, del PRI. Tiene la palabra el diputado Carlos Martínez Martínez.

El diputado Carlos Martínez Martínez:Con su permiso, señor presidente. Compañeras y compañeros diputados, hoy, en nombre de mi grupo parlamentario y en nombre propio, vengo a hablar a favor de este dictamen.

Es importante destacar los antecedentes de esta Ley de Puertos; nos tenemos que remontar a la requisa del Puerto de Veracruz, en el año de 1991, cuando también las maniobras de los estibadores, los trabajos de remolcadores también se privatizaron. Una reforma que llevó a hacer la Ley de Puertos en 1993 y su reglamento respectivo.

El sistema portuario nacional se conformó creando las figuras de las API, las administraciones portuarias integrales, que quedaron conformadas con 16 API federales, sectorizadas a la SCT; con seis API estatales a diferentes gobiernos de estados; con tres API concesionadas a Fonatur; y una API concesionada de manera privada.

Es por eso la importancia hoy, que a más de 17 años, no había sufrido ninguna reforma y los cambios tecnológicos, los avances dentro de la misma economía mundial obligan hoy a hacer una reforma.

Con el posicionamiento que hizo mi compañero Silvio Lagos, abundaré con algunos temas importantes.

Hoy hay un equilibrio; primeramente hay una equidad en definir lo que son las terminales públicas con las particulares. Digo esto, porque permite definir claramente lo que no estaba definido y teniendo muy claro que serán públicas las de carga y contenedores, y las particulares o privadas destinadas a la carga propia.

Esto es importante, porque también dentro de lo que son terminales públicas es diferente el sistema en que se asignan estas concesiones, toda vez que entran a una licitación pública.

Son diferentes las contraprestaciones; por tal razón, creo que es un punto importante que incentiva a los inversionistas a seguir invirtiendo en los puertos.

Hago mención de esto, porque hoy nosotros, esta Legislatura, es una de las legislaturas que más recursos ha aprobado para puertos; en el año 2011, alrededor de 2 mil 650 millones, para puertos; en 2012, fueron 2 mil 100 millones de pesos.

Pero los puertos tienen inversión privada: 2011, de inversión privada, fueron alrededor de los 3 mil 200 millones y la reinversión de las propias API en los propios puertos, puertos de más de 2 mil 800 millones, lo que suma 6 mil millones. Esto es lo que permite el crecimiento de los pueblos, darles certeza a los inversionistas.

Otro tema que no incluía la Ley de Puertos, era el cabotaje. Hoy tenemos que aprovechar estas autopistas, estas autopistas del mar, esas autopistas que nos van a permitir con el cabotaje, con los 11 mil 500 kilómetros de litorales, tener en el transporte de las mercancías un menor costo; tener menos mantenimiento en el rubro 9 del Presupuesto de Egresos de la Federación, en cuanto a mantenimiento de carreteras. Esto nos va a permitir también tener menos contaminación en la emisión de dióxido de carbono, que se tiene a través del transporte, llámese ferroviario o de carretera, y en ningún momento sustituye al transporte terrestre, es un complemento. Esto es importante.

Quiero mencionar que también la reforma, en cuanto a la simplificación administrativa, hoy nos evita los trámites de papel, los trámites de venir directamente a oficinas centrales a hacer un trámite hasta la ciudad de México y es menos gasto, pudiéndolo hacer a través de medios electrónicos o en línea.

Hay muchos avances en esta reforma y quiero reconocer el trabajo de la Comisión de Transportes, de todos los compañeros, de su presidente, el diputado Javier Gil, que estuvimos trabajando sobre esta reforma.

Por eso hoy, compañeros, vengo a pedirles su voto a favor de esta importante reforma porque definirá políticas públicas que ayudarán al crecimiento de este país. Es cuanto y agradezco su atención.

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Gracias, diputado. Tiene la palabra el diputado Luis Antonio Martínez Armengol.

El diputado Luis Antonio Martínez Armengol:Gracias, diputado presidente. Me voy a referir de parte de nuestro grupo parlamentario, el Partido Revolucionario Institucional, a estas modificaciones de la Ley de Puertos.

La Ley de Puertos, que desde luego —en concordancia con el diputado que me antecedió—, desde 1993, a raíz de la requisa de los puertos en México, se formalizó y le dio vida precisamente para el crecimiento y desarrollo de nuestra situación portuaria en México.

Sin embargo, a 19 años de que se hizo la primera ley, no había sido modificada ni había sido tocada para que de alguna manera pudiéramos tener un desarrollo muy importante dentro de la industria, que es el sector marítimo y el transporte terrestre en nuestro país.

Esta ley, que determinó que tuviéramos las famosas administradoras portuarias integrales en nuestro país, vino a dar un detonante distinto a lo que era la economía portuaria en México; sin embargo, creemos que todavía nos faltó.

Digo esto porque la Comisión de Marina también hizo su parte, junto con la de Transporte, y desde luego que tuvimos un consenso generalizado para poder aterrizar y modificar muchos de esos artículos, en cuanto a que conveníamos y teníamos la posibilidad de que podíamos haberla mejorado. Sentimos, diputado Carlos Martínez, que pudimos haber hecho un poquito más de esfuerzo.

Pero qué importante, que casi al término de nuestra gestión legislativa estemos aprobando esta ley, porque definitivamente no podemos quedarnos atrás; los puertos en el mundo son los mejores detonantes de la economía de un país, y vemos cómo está creciendo Panamá y sabemos cómo crecen los puertos en otras partes de Centroamérica y nosotros nos hemos ido quedando atrás.

Hay dos factores determinantes en esta parte; primero, la falta de atención que ha tenido la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en cuanto a los grandes calados que se requieren en los puertos de México, a la adecuación de los mismos puertos, a las terminales portuarias con muelles adecuados para poder soportar los grandes buques del día de hoy y que están transitando y que mañana o pasado nos va a quitar el Canal de Panamá, al ampliarse en cuanto a la manga de los mismos y que ya no tengan que llegar a los puertos del Pacífico, como son Manzanillo y Lázaro Cárdenas.

En ese sentido, mientras las administradoras portuarias no tengan un desarrollo pleno al interior de ellas, mientras no se abran a concesionarios que puedan invertir en México, vamos a quedarnos atrás en ese segmento tan importante, que es un detonante para nuestro país.

Es por ello que nosotros, como grupo parlamentario, seguimos insistiendo y buscaremos que mañana o pasado tengamos la oportunidad de abrir dos cosas importantes que se nos quedaron pendientes: que la administradora portuaria integral se integre precisamente a los municipios y pueda tener un detonante importante el municipio por donde pasan todas las cargas que entran al país. Porque el día de hoy no hay una ley que le exija y le determine su participación municipal. Ésa sería la principal actuación que nos quedó pendiente y que debemos de vincularla con las administradoras portuarias a los municipios.

La segunda, que es la más importante para nosotros y que tal parece que del Grupo Parlamentario del PAN no han querido abrirla, que es la rendición y la transparencia de cuentas de las propias administradoras, que no nos entregan nunca cuánto entra a los puertos ni cuánto sale de mercancía tampoco.

Todavía no hay la determinación de la actividad que hacemos en México en cabotaje; el único que hace cabotaje en México, señores, se llama Petróleos Mexicanos, porque de ahí en fuera no se tienen las facilidades, las cuotas son muy altas en cuanto a los servicios portuarios en México y a eso se debe precisamente que no detonamos, como debe de ser, nuestra economía portuaria.

Por supuesto que estaremos al pendiente de que vayamos avanzando y les pedimos a todos y cada uno de ustedes que aprobemos esta ley con sus modificaciones, aunque nos hayamos quedado cortos. Muchas gracias, señores diputados y señoras diputadas. Muy amables.

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Tiene la palabra el diputado Mario di Costanzo.

El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta:Con su venia, presidente. Desde luego que para el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo cualquier desarrollo de infraestructura en este país es importante, pero creo que ésa no es la discusión, en este caso.

En este caso nosotros queremos plantear dos dudas específicas respecto del dictamen que hoy tenemos a consideración; la primera es el proceso parlamentario. Es decir, tenemos nosotros datos de que no fue muy pulcra la votación de este dictamen, que llegó como una minuta del Senado, que se propusieron varios cambios y que fueron rechazados o que no fueron incluidos, más bien, a la hora de la votación de la minuta.

En segundo lugar, nos parece contradictorio que la minuta habla de mucha planeación, cuando en el país lo que tenemos es que no hay planeación, es sumamente contradictorio y sin embargo, deja a muchas dudas el artículo —me parece que es 7 Bis o séptimo transitorio—, que habla de aparentemente extender el área de las API, administración portuaria integral, 350 metros, sin subasta alguna, sin permiso alguno, más que casi, casi dando un aviso. Ésas dos cuestiones nos preocupan y en todo caso definirían el sentido de nuestro voto.

La información —como les digo— y nuestros análisis nos muestran que estas asignaciones, que estas extensiones de...

Perdón, hago una pausa, porque están saliendo los mandarines de la Cámara de Diputados, hay que aplaudir. Seguramente ya fraguaron un golpe contra el país.

Pero lo que les pido es que los integrantes de la comisión —que era lo que quería preguntar—, es que nos aclaren estas dos cuestiones, que para el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo son importantes: ¿cómo está lo de la extensión de los 350 metros en estas API, aparentemente, sin subastar, sin dar aviso, sin ser sujetos a ninguna reglamentación? Y la segunda, que detallen bien el proceso parlamentario, porque las dudas que tenemos es que fue una votación no muy clara en las comisiones. Muchas gracias.

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: De conformidad con el artículo 104, numeral 1, fracción V, esta Presidencia informa que se han registrado para la discusión en lo general los siguientes diputados. Para hablar en contra, el diputado Gerardo Fernández Noroña; en pro, Julio Saldaña Morán y Carlos Martínez.

Tiene la palabra el diputado Gerardo Fernández Noroña.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña:Gracias, diputado presidente. Creo que este dictamen no va a ser aprobado, y no va a ser aprobado, no porque haya mucha conciencia de este pleno, sino porque creo que no va a haber quórum. Ya veremos, a las pruebas me remito.

La verdad es que qué bueno no sea aprobado, porque quienes aquí se subieron a defenderlo y a ponderarlo, han reconocido que es una profundización del proceso de privatización.

Se entregaron los ferrocarriles, los bancos, las minas, los minerales, el petróleo, la energía eléctrica, los aeropuertos.

¿Con qué se queda el país? Y los puertos que están en manos del capital privado, haciendo negocios al cobijo del poder, porque no son empresarios que estén impulsando la actividad productiva, que estén jugando riesgos, que estén generando un mercado interno, sino son empresarios que al cobijo del poder van sobre negocios ya hechos, sobre servicios ya cautivos, sobre clientes que no tienen de otra más que asumir el servicio que les está siendo prestado, y así se ha ido despojando a muchísimos mexicanos y mexicanas.

Por ejemplo, están en la zona de Zihuatanejo los pescadores peleando para que no les privaticen la bahía; llevan años de resistencia, con una presión enorme donde quieren dejarlos en su propia tierra, como pasa, como si fueran totalmente ajenos a ella, como invitados de mala gana en servicios menores en el mejor de los casos.

Creo que esta iniciativa es una iniciativa contraria al interés nacional; por eso cuando el diputado García Granados propuso que sesionáramos el viernes, le decía que no la amolara, no porque no vengamos viernes y todos los días que quieran, sino porque solo salen cosas contrarias al interés nacional de las sesiones de esta Cámara de Diputados.

La verdad es que ya quiero que cerremos el changarro, a ver quién apaga la luz, porque francamente esta soberanía se quedó muy lejos de la posibilidad de la expectativa de lo que tenía que resolver en favor del pueblo de México, y que se negó a hacerlo de manera sistemática y permanente.

Así es que hoy, como nunca, hago votos para que a la hora de la votación no haya quórum y no se le aseste un golpe más al patrimonio nacional, en este caso con los puertos del país, que sigan en un proceso de privatización que no beneficia más que a un puñado y que viene empobreciendo a la mayoría de los mexicanos y sobre todo, a los que viven en las zonas costeras y de los puertos que han sufrido este embate de este capitalismo feroz y rapaz, depredador, llamado neoliberalismo. Por su atención, muchas gracias, compañeros diputados, compañeras diputadas.

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Gracias, diputado. Tiene la palabra, para hablar en pro, el diputado Julio Saldaña Morán.

El diputado Julio Saldaña Morán:Gracias, diputado presidente. Señoras y señores legisladores, es un compromiso de la Cámara de Diputados impulsar la actividad económica de los puertos, así como de la navegación y comercio marítimo de los puertos, siendo tales los fines los que persigue el dictamen que hoy se pone a discusión.

Este proyecto permitirá desarrollar e impulsar el transporte nacional de mercancías a través del transporte marítimo, teniendo como base la modernización de la infraestructura portuaria del país.

La otra gran vertiente de este proyecto legislativo es precisar y dotar a las autoridades de las facultades necesarias para vigilar y ordenar el desarrollo de los puertos.

Esta reforma a la Ley de Puertos permitirá seguir aprovechando la infraestructura natural que tiene nuestro país, desde luego como una gran ventaja competitiva que nos seguirá posicionando en el comercio internacional.

Es menester que actualicemos el marco jurídico para que la infraestructura portuaria permita que haya un transporte más eficiente, generando opciones de competitividad para el transporte de mercancías; por lo que este proyecto tendrá un efecto multiplicador para otras actividades conexas y de servicios que se llevan a cabo en un puerto y sus alrededores.

Entre los temas específicos de este proyecto tenemos: se definen con precisión los conceptos y definiciones contenidos en la Ley de Puertos; se establece el fomento a la participación de los sectores social y privado, así como de los gobiernos locales en la explotación de puertos, terminales, marinas e instalaciones portuarias; se precisan las atribuciones de la autoridad portuaria en el artículo 16 de la Ley de Puertos; se precisan las facultades de los capitales de puerto que ejercen la autoridad portuaria, para que verifiquen que las operaciones portuarias se realicen en condiciones de seguridad, atendiendo a lo establecido en los criterios técnicos correspondientes.

Se establece con mayor claridad la planeación del puerto, que estará a cargo de un comité de planeación y se adecúan algunas referencias que se hacen a las atribuciones de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, en materia de protección al medio ambiente.

Finalmente, debemos recordar que los puertos se asientan en bienes de la nación; por lo que estas reformas sin duda fomentarán las actividades de mantenimiento, productividad y aprovechamiento de las obras e instalaciones que realicen, a fin de que los puertos y terminales reciban con seguridad y rapidez las embarcaciones, personas, bienes relacionados con la navegación.

Por lo anteriormente expuesto, solicito su voto a favor del proyecto. Agradezco su atención, diputadas y diputados. Gracias.

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Gracias, diputado. Tiene la palabra el diputado Carlos Martínez. Sonido en la curul del diputado.

El diputado Carlos Martínez Martínez(desde la curul): Nada más para una aclaración, diputado Mario di Costanzo; la primera es que es un proceso que comisiones unidas de Transporte y Marina lo llevamos a cabo. Estuvo presente ahí una integrante de esta comisión, de su partido, la maestra Ifigenia y fue un proceso que se llevó con la discusión de esta minuta que tenemos del Senado.

Segundo. El artículo séptimo transitorio no es un crecimiento a las API, es la ampliación de lo que serían estas terminales, estas concesiones, estas sesiones parciales de derecho a más de 350 metros, por única vez, siempre y cuando exista dentro del propio puerto, dentro de la propia API, una terminal que tenga las mismas características.

En cuanto a estas API, no hay ninguna privatización; el 99 por ciento de 15 API están en manos del gobierno federal, esas API, esas sociedades anónimas, y solamente el puerto de Dos Bocas, que tiene 60 por ciento el gobierno federal y 40 por ciento Pemex. Esto sería prácticamente en cuanto a lo que pidió, a la aclaración de un integrante de esta comisión. Es cuanto, presidente.

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Agotada la lista de oradores, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se encuentra suficientemente discutido en lo general.

El Secretario diputado Mariano Quihuis Fragoso: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general. Los diputados y las diputadas que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Suficientemente discutido en lo general. En virtud de que de conformidad con el artículo 109 del Reglamento de la Cámara de Diputados no se ha reservado artículo alguno para discutirlo en lo particular, se pide a la Secretaría abra el sistema electrónico, por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular en un solo acto.

El Secretario diputado Mariano Quihuis Fragoso: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular en un solo acto.

(Votación)

Ciérrese el sistema electrónico de votación. De viva voz.

La diputada Luz Margarita Alba Contreras (desde la curul): A favor.

La diputada Norma Leticia Orozco Torres(desde la curul): A favor.

El diputado José Gerardo de los Cobos Silva(desde la curul): A favor.

El diputado José Luis Villegas Méndez(desde la curul): A favor.

El diputado José Luis Ovando Patrón(desde la curul): A favor.

El diputado Fidel Christian Rubí Huicochea(desde la curul): A favor.

El diputado Carlos Alberto Pérez Cuevas(desde la curul): A favor.

La diputada Patricia Calles Villegas (desde la curul): A favor.

El diputado José Antonio González Mata(desde la curul): Abstención.

La diputada María Ester Alonzo Morales(desde la curul): A favor.

El diputado Mariano Quihuis Fragoso(desde la curul): A favor.

El Secretario diputado Mariano Quihuis Fragoso: Señor presidente, se emitieron 265 votos a favor, 3 en contra y 2 abstenciones.

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Aprobado en lo general y en lo particular por 265 votos el proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Puertos. Pasa al Ejecutivo, para sus efectos constitucionales.



CODIGO PENAL FEDERAL

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma y adiciona un párrafo tercero al artículo 390 del Código Penal Federal.

El Secretario diputado Mariano Quihuis Fragoso: «Dictamen de la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma y adiciona un párrafo tercero al artículo 390 del Código Penal Federal

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Justiciade la LXI Legislatura, le fueron turnadas para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, las iniciativas con proyecto de decreto que reforman el artículo 390 del Código Penal Federal.

Esta Comisión de Justicia de la LXI Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45 numeral 6 incisos f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80; 157 numeral 1, fracción I; 158 numeral 1, fracción IV y 167 numeral 4 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen, basándose en los siguientes

Antecedentes

I. En sesión celebrada el 14 de abril de 2011 por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la diputada Tomasa Vives Preciado Reyes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó la iniciativa (UNO) con proyecto de decreto que reforma y adiciona un párrafo tercero al artículo 390 del Código Penal Federal.

II. En la misma fecha, la Mesa Directiva de la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, mediante oficio D.G.P.L. 61-II-4-1351 turnó la iniciativa en comento a la Comisión de Justicia, para efectos de su estudio, análisis y dictamen correspondiente.

III. En sesión permanente celebrada el 21 de diciembre de 2011 por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la diputada María Antonieta Pérez Reyes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó la iniciativa (DOS) con proyecto de decreto que reforma el artículo 390 del Código Penal Federal.

IV. En la misma fecha, la Mesa de la Comisión Permanente de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, mediante oficio D.G.P.L. 61-II-7-2009 turnó la iniciativa en comento a la Comisión de Justicia, para efectos de su estudio, análisis y dictamen correspondiente.

Contenido de la iniciativa

La iniciativa (UNO), expone los siguientes motivos:

Para los efectos de la presente iniciativa, la modalidad que nos interesa es la que realizan las personas privadas de su libertad por disposición de las autoridades.

En el pasado se intentaron medidas de contención como el colocar aparatos inhibidores de señal en los centros de readaptación social, esto para inutilizar los celulares, sin embargo y a la fecha, esto no tuvo impacto alguno, además de que existen muchas interrogantes al respecto, ya que no sabemos en qué cárceles se puso en práctica, los motivos por lo que ya no se habló más de esta medida, o las razones de su fracaso.

El legislador y el poder legislativo están obligados a revisar y perfeccionar las figuras delictivas y las leyes penales cuando se verifica que un delito tipificado ha sido rebasado en los hechos por conductas nuevas.

De las distintas modalidades de extorsión a que hacemos referencia en la presente, la de mayor incidencia es la cometida desde el interior de los ceresos.

Este delito ha impactado de forma exponencial en la vida de los mexicanos, quien ha recibido una de estas llamadas intimidantes, ve transformada su vida, arrebatada su paz y su tranquilidad, y en general sufre una afectación no sólo la víctima en concreto, sino toda su familia.

Sabedores de que 80 por ciento de las extorsiones telefónicas se cometen desde el interior de los centros de readaptación social, proponemos una reforma a esta figura delictiva, en la que se incluye el aumento en la sanción que se aplica.

La iniciativa (DOS), expone los siguientes motivos:

El artículo 390 del Código Penal Federal sanciona al que sin derecho obligue a otro a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo, obteniendo un lucro para sí o para otro o causando a alguien un perjuicio patrimonial, con dos a ocho años de prisión; sin embargo, el texto actual de ese código no establece sanción alguna para los que cometen el delito a través de medios de comunicación electrónica.

De igual forma, no contempla sanciones para los casos en que la extorsión sea cometida por miembros de corporaciones de seguridad privada. Además, no se establece que los servidores públicos sean inhabilitados por el mismo tiempo que dure la pena de prisión.

... esta iniciativa atiende un problema de seguridad pública con el fin último de inhibir y sancionar la extorsión que tanto golpea a nuestro país. Finalmente, la presente propuesta consiste en lo siguiente:

1. Aumentar la pena para que el delito de extorsión se sancione de 8 a 20 años de prisión.

2. Cuando la extorsión sea cometida por un servidor público o ex-servidor público, o por miembro o ex-miembro de alguna corporación de seguridad pública o de las Fuerzas Armadas Mexicanas, serán inhabilitados por el mismo tiempo que dure la pena de prisión para desempeñar cualquier cargo o comisión público.

3. Cuando la extorsión sea cometida por miembros de corporaciones de seguridad privada se les aumente la pena de prisión en dos terceras partes.

4. Las penas se incrementarán en una mitad cuando se utilice como medio comisivo la vía telefónica, el correo electrónico o cualquier otro medio de comunicación electrónica.

Propuesta de las iniciativas

A. Iniciativa de la diputada Tomasa Vives Preciado.

Se reforma y adiciona un párrafo tercero al artículo 390 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Texto actual

Código Penal Federal

Artículo 390. Al que sin derecho obligue a otro a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo, obteniendo un lucro para sí o para otro o causando a alguien un perjuicio patrimonial, se le aplicarán de dos a ocho años de prisión y de cuarenta a ciento sesenta días multa.

Las penas se aumentarán hasta un tanto más si el constreñimiento se realiza por una asociación delictuoso, o por servidor público o ex-servidor público, o por miembro o ex-miembro de alguna corporación policial o de las Fuerzas Armadas Mexicanas.

En este caso, se impondrá además al servidor o ex-servidor público y al miembro o ex-miembro de alguna corporación policial, la destitución del empleo, cargo o comisión y la inhabilitación de uno a cinco años para desempeñar cargo o comisión público, y si se tratare de un miembro de las Fuerzas Armadas Mexicanas en situación de retiro, de reserva o en activo, la baja definitiva de la Fuerza Armada a que pertenezca y se le inhabilitará de uno a cinco años para desempeñar cargos o comisión públicos.

Propuesta de reforma

Artículo 390. Al que sin derecho obligue a otro a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo, obteniendo un lucro para sí o para otro o causando a alguien un perjuicio patrimonial, se le aplicarán de cuatro a diez años de prisión y de cuarenta a ciento sesenta días multa.

...

Además de las penas señaladas en el primer párrafo, se impondrá de tres a nueve años de prisión, cuando la extorsión sea cometida, por cualquier medio, por personas que se encuentren en prisión preventiva o en cumplimiento de una sentencia privativa de la libertad.

...

Iniciativa de la diputada María Antonieta Pérez Reyes.

Se reforma el artículo 390 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Texto actual

Código Penal Federal

Artículo 390. Al que sin derecho obligue a otro a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo, obteniendo un lucro para sí o para otro o causando a alguien un perjuicio patrimonial, se le aplicarán de dos a ocho años de prisión y de cuarenta a ciento sesenta días multa.

Las penas se aumentarán hasta un tanto más si el constreñimiento se realiza por una asociación delictuoso, o por servidor público o ex-servidor público, o por miembro o ex-miembro de alguna corporación policial o de las Fuerzas Armadas Mexicanas.

En este caso, se impondrá además al servidor o ex-servidor público y al miembro o ex-miembro de alguna corporación policial, la destitución del empleo, cargo o comisión y la inhabilitación de uno a cinco años para desempeñar cargo o comisión público, y si se tratare de un miembro de las Fuerzas Armadas Mexicanas en situación de retiro, de reserva o en activo, la baja definitiva de la Fuerza Armada a que pertenezca y se le inhabilitará de uno a cinco años para desempeñar cargos o comisión públicos.

Propuesta de reforma

Artículo 390. Al que sin derecho obligue a otro a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo, obteniendo un lucro para sí o para otro o causando a alguien un perjuicio patrimonial, se le aplicarán de dos a ocho años de prisión y de cuarenta a ciento sesenta días multa.

Las penas se aumentarán hasta un tanto más si el constreñimiento se realiza por una asociación delictuos a, o por servidor público o ex-servidor público, o por miembro o ex-miembro de alguna corporación de seguridad pública o de las Fuerzas Armadas Mexicanas. En este caso, se impondrá además al servidor o ex-servidor público y al miembro o ex-miembro de alguna corporación de seguridad pública, la destitución del empleo, cargo o comisión y la inhabilitación por el mismo tiempo que dure la pena de prisión impuesta para desempeñar cargo o comisión público, y si se tratare de un miembro de las Fuerzas Armadas Mexicanas en situación de retiro, de reserva o en activo, la baja definitiva de la Fuerza Armada a que pertenezca y se le inhabilitarápor el mismo tiempo que dure la pena de prisión impuesta para desempeñar cargos o comisión públicos.

Las penas señaladas en el primer párrafo se aumentarán en dos terceras partes cuando la extorsión sea cometida por miembros de empresas que presten servicios de seguridad privada.

Asimismo, las penas se incrementarán en una mitad cuando se utilice como medio comisivo la vía telefónica, el correo electrónico o cualquier otro medio de comunicación electrónica.

Establecidos los antecedentes y el contenido de la iniciativa, los miembros de la Comisión de Justica de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados, que suscriben el presente dictamen, exponen las siguientes

Consideraciones

1. Las presentes iniciativas sugieren que se configure el delito de extorsión vía telefónica, correo electrónico o cualquier otro medio electrónico, asimismo propone el aumento de las penas a quienes cometan este delito por cualquier conducto, cuando se trate de funcionarios públicos, ex funcionarios, miembros o ex miembros de corporaciones que tiene como función principal el mantener, salvaguardar la seguridad e integridad de la sociedad para preservar la paz social.

2. Coincidimos con la iniciativa de la diputada Tomasa Vives Preciado al proponer un párrafo donde se incluya un aumento de penas a aquellas personas que se encuentren en prisión preventiva o en cumplimiento de una sentencia privativa de la libertad.

3. De igual manera, la iniciativa de la diputada María Antonieta Pérez Reyes sugiere cambios en la redacción del texto original, como es la modificación de “asociación delictuoso” por asociación delictuos a”.Propone sustituir el término de “corporación policial” por el de “corporación de seguridad pública”.

4. Los integrantes de la comisión coinciden con la propuesta de la diputada (DOS), toda vez que la forma en la que ha venido evolucionando la comisión del delito en estudio, ha sobrepasado al tipo actual, por lo que se considera necesario una reforma para actualizarlo y lograr su mejor aplicación.

5. No obstante lo antes descrito, se propone una redacción diferente para una mejor comprensión de la misma iniciativa.

6. Los integrantes de la Comisión de Justicia consideramos que el sentido de la propuesta sea positivo, debido a que en el presente tipo no se incluyen las corporaciones de seguridad privada, quienes han venido participando también en la comisión de este delito. Sin embargo no coincidimos con que se le inhabilite a aquel que cometió el delito al mismo tiempo que dure la pena de prisión impuesta, toda vez que como ya se ha pronunciado esta comisión, las penas deben de ser proporcionales, de igual manera, ya de uno a cinco años, se considera un tiempo prudente para permanecer en inactividad.

7. Por lo que se refiere a incluir un párrafo que establezca como medio comisivo “la vía telefónica, el correo electrónico o cualquier otro medio de comunicación electrónica”, los integrantes de esta comisión consideramos que si se establece de esta forma este texto, estaríamos dejando afuera otros medios, por tanto consideramos sólo incluir la palabra “por cualquier medio” en el primer párrafo del artículo en estudio. Toda vez que medio de comunicación hace referencia al instrumento o forma de contenido por el cual se realiza el proceso de comunicación, asimismo dentro de la clasificación de los medios de comunicación están los medios electrónicos (televisión, teléfono entre otros) y los medios digitales (Internet), por tanto se entiende que los correos electrónicos y el teléfono son considerados medios de comunicación.

Por todo lo anterior, se somete a consideración el siguiente:

Proyecto de decreto que el que se reforma el artículo 390 del Código Penal Federal.

Artículo Único.Se reforma el artículo 390 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 390. Al que sin derecho obligue a otro allegándose de cualquier medio a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo, obteniendo un lucro para sí o para otro o causando a alguien un perjuicio patrimonial, se le aplicarán de dos a ocho años de prisión y de cuarenta a ciento sesenta días multa.

Las penas se aumentarán hasta un tanto más si el constreñimiento se realiza por una asociación delictuos a, o por servidor público o ex-servidor público, o por miembro o ex-miembro de alguna corporación de seguridad pública o privada o de las Fuerzas Armadas Mexicanas. En este caso, se impondrá además al servidor o ex-servidor público y al miembro o ex-miembro de alguna corporación de seguridad pública, la destitución del empleo, cargo o comisión y la inhabilitación de por vida para desempeñar cargo o comisión público, y si se tratare de un miembro de las Fuerzas Armadas Mexicanas en situación de retiro, de reserva o en activo, la baja definitiva de la Fuerza Armada a que pertenezca y se le inhabilitará de uno a cinco años para desempeñar cargos o comisión públicos.

Además de las penas señaladas en el primer párrafo, se impondrá de tres a nueve años de prisión, cuando la extorsión sea cometida, por cualquier medio, por personas que se encuentren en prisión preventiva o en cumplimiento de una sentencia privativa de la libertad.

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 15 días del mes de febrero de 2012.

La Comisión de Justicia, diputados:Víctor Humberto Benítez Treviño (rúbrica), presidente; Sergio Lobato García, Miguel Ernesto Pompa Corella, Óscar Martín Arce Paniagua (rúbrica), Camilo Ramírez Puente, Ezequiel Rétiz Gutiérrez (rúbrica), Olga Luz Espinosa Morales (rúbrica), Eduardo Ledesma Romo, secretarios; María de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica), Luis Carlos Campos Villegas (rúbrica), Nancy González Ulloa (rúbrica), Leonardo Arturo Guillén Medina (rúbrica), Mercedes del Carmen Guillén Vicente (rúbrica), Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre, Gregorio Hurtado Leija, Israel Madrigal Ceja, Sonia Mendoza Díaz, Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo (rúbrica), María Antonieta Pérez Reyes (rúbrica), Rodrigo Pérez-Alonso González (rúbrica), Norma Leticia Salazar Vázquez (rúbrica), Cuauhtémoc Salgado Romero, Miguel Ángel Terrón Mendoza, Enoé Margarita Uranga Muñoz, Josué Cirino Valdés Huezo (rúbrica), Alma Carolina Viggiano Austria, Pedro Vázquez González (rúbrica), J. Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica), Arturo Zamora Jiménez (licencia).»

El diputado Luis Antonio Martínez Armengol (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: ¿Con qué objeto, diputado?

El diputado Luis Antonio Martínez Armengol(desde la curul): Únicamente, diputado presidente, para agradecerles a nombre de la Comisión de Marina y a nombre de la Comisión de Transportes a todos mis compañeros diputados y a todas mis compañeras diputadas, quienes favorecieron con su voto este dictamen de la Ley de Puertos. Muchas gracias y enhorabuena, por todos los que nos encontramos en este recinto. Gracias nuevamente.

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Tiene la palabra, por cinco minutos, el diputado Eduardo Yáñez Montaño, para fundamentar el dictamen, de conformidad con el artículo 104, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados.

El diputado Eduardo Yáñez Montaño:Con su permiso, diputado presidente. Compañeras diputadas y compañeros diputados, todos los días a diferentes horas a lo largo y ancho de la República Mexicana se están cometiendo delitos de extorsión; los sujetos activos —esto es, quienes cometen este delito— utilizan diferentes medios y lo cometen en diferentes lugares.

La información que tenemos es en el sentido de que más del 80 por ciento de las extorsiones que son cometidas se preparan y se cometen por quienes se encuentran en una prisión preventiva, por quienes se encuentran cumpliendo una sentencia privativa de libertad. En esos lugares le dedican todo el tiempo para preparar y cometer los delitos.

Los medios —como se señalaba— son diferentes; la mayoría son cometidos utilizando la vía telefónica, a través de esto amenazan a las víctimas, las intimidan y les ocasionan, además de un perjuicio patrimonial, una afectación sicológica que va más allá de su persona. Incluye también a sus familiares.

Ya a todos nos cuesta trabajo, nos da temor contestar un teléfono, cuando no identificamos el número de quién se trata, porque consideramos que a través de ello nos pudieran estar amenazando para extorsionarnos, para señalarnos que un ser querido pudiera estar en riesgo de ser afectado en su salud o inclusive de perder su vida.

Por ello, en la Comisión de Justicia, que preside el doctor Víctor Humberto Benítez Treviño, se aprobó el dictamen que adiciona el párrafo tercero al artículo 390 del Código Penal Federal para quedar de la siguiente manera: Además de las penas señaladas en el primer párrafo del artículo 390, se impondrá de tres a nueve años de prisión cuando la extorsión sea cometida por cualquier medio por personas que se encuentren en prisión preventiva y en cumplimiento de una sentencia privativa de libertad.

Estamos adecuando con este dictamen perfectamente una conducta antisocial, que consideramos que debe de ser sancionada y con ello también estamos abonando a que se prevenga este delito que se está cometiendo todos los días. Muchas gracias. Es cuanto, diputado presidente.

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Gracias, diputado. Para hablar a favor se ha inscrito la diputada María Antonieta Pérez Reyes.

La diputada María Antonieta Pérez Reyes:Gracias, diputado presidente. Compañeras y compañeros diputados, no podemos permitir que los funcionarios públicos, que incluso protestaron con contribuir en la seguridad de los mexicanos, ahora sean los que lesionan nuestra sociedad.

Por lo anterior es que resulta de gran importancia la reforma al artículo 390 del Código Penal Federal, para que los delitos cometidos por funcionarios públicos reciban castigos más severos, además de que las penas a servidores y miembros de corporaciones de seguridad privada que participen en estos delitos sean incrementadas.

Es evidente, el tema de la extorsión hoy es un delito de gran relevancia; los esfuerzos por abatir el crimen organizado, no deben claudicar. Debemos de votar a favor del presente dictamen.

La extorsión es, sin duda, uno de los delitos que más se han incrementado en los últimos tiempos, gracias a que el crimen organizado ha visto en esto una fuente de enriquecimiento importante, pero además, claro está, por la impunidad, como factor detonante.

Es un delito cruel que lastima tanto como el secuestro, porque los grupos delincuenciales amenazan a familiares con privar de la vida y de la libertad a su víctima. De esta manera estos delincuentes obtienen grandes ganancias económicas provenientes del miedo y del terror que generan de manera cruel, pero sobre todo, ganancias económicas que descapitalizan familias y empresas honestas.

Más lamentable es que este delito se puede cometer por extorsionadores recluidos en un penal, que se hacen pasar por miembros de grupos armados.

En tal virtud, compañeras y compañeros, es importante aprobar el presente dictamen, ya que con ello la extorsión podrá ser sancionada cuando se cometa por cualquier medio, incluyendo los electrónicos.

Otra de las ventajas que nos va a ofrecer este proyecto es la posibilidad de sancionar a quienes cometan la extorsión encontrándose en prisión preventiva o en cumplimiento de una sentencia privativa de la libertad.

No hay peor traidor que aquel que debiendo servir a su país se convierte en su agresor.

De esta forma, compañeras diputadas y compañeros diputados, Acción Nacional refrenda su compromiso con México; en todo momento impulsaremos las reformas que tengan como objetivo consolidar el orden y la paz social en nuestro país. En México la tranquilidad de cada ciudadano debe ser una garantía. Gracias.

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Gracias, diputada. No habiendo más oradores registrados, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular.

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general y en lo particular. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la afirmativa, señor presidente.

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Suficientemente discutido en lo general y en lo particular. Se pide a la Secretaría abra el sistema electrónico, hasta por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular.

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2, del Reglamento de la Cámara. Ábrase el sistema electrónico, por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular en un solo acto.

(Votación)

De viva voz, el voto de la diputada Luz Margarita Alba Contreras.

La diputada Luz Margarita Alba Contreras (desde la curul): A favor.

El diputado Arturo Villaseñor Fernández(desde la curul): A favor.

El diputado Mariano Quihuis Fragoso(desde la curul): A favor.

El diputado José Luis Villegas Méndez(desde la curul): A favor.

El diputado Guadalupe Acosta Naranjo(desde la curul): A favor.

El diputado Gerardo Sánchez García(desde la curul): A favor.

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: Señor presidente, le informo que se emitieron 245 votos a favor, 6 en contra, 0 abstenciones.

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Aprobado en lo general y en lo particular por 245 votos el proyecto de decreto que reforma y adiciona un párrafo tercero al artículo 390 del Código Penal Federal. Pasa al Senado, para sus efectos constitucionales.



*INICIATIVAS Y PROPOSICIONES

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: En términos de los artículos 100, 102 del Reglamento, las iniciativas y las proposiciones serán turnadas a las comisiones que correspondan, salvo las que se soliciten a la Secretaría en este momento y de viva voz, el registro para la siguiente sesión.

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: «Con fundamento en los artículos 100 y 102 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable asamblea de los turnos dictados a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo que no fueron abordadas en el orden del día del miércoles 25 de abril de 2012, para su remisión a las comisiones correspondientes.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de abril de 2012.— Diputado Guadalupe Acosta Naranjo (rúbrica), Presidente.»

«Iniciativas con proyecto de decreto

1. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Propiedad Industrial Ana Georgina Zapata Lucero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Economía, para dictamen.

2. Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y de la Ley de la Policía Federal, a cargo del diputado Bonifacio Herrera Rivera, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisiones Unidas de Justicia, de Comunicaciones, y de Seguridad Pública, para dictamen.

3. Que reforma los artículos 52, 53 y 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jorge Herrera Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

4. Que adiciona un artículo 209 Quáter al Código Penal Federal, a cargo del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

5. Que reforma los artículos 3°, 5°, 16 y 19 de la Ley de Capitalización del Procampo, a cargo del diputado Roberto Pérez de Alva Blanco, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza.

Turno: Comisión de Agricultura y Ganadería, para dictamen.

6. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada María del Carmen Izaguirre Francos, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

7. Que reforma el artículo 43 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, a cargo del diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

8. Que reforma los artículos 59 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

9. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a cargo del diputado Jorge Romero Romero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

10. Que reforma los artículos 27 y 115 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Dora Evelyn Trigueras Durón, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

11. Que reforma y adiciona diversas disposiciones la Ley Federal del Trabajo, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, a cargo de la diputada Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, de Equidad y Género, y de Derechos Humanos, para dictamen.

12. Que reforma el artículo 5° de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo de la diputada Ifigenia Martha Martínez y Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Transportes, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

13. Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, a cargo del diputado Manuel Cadena Morales y suscrita por diputados integrantes de las Comisiones de Derechos Humanos y de Justicia.

Turno: Comisiones Unidas de Justicia, de la Función Pública, y de Gobernación, para dictamen.

14. Que reforma los artículos 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 5° de la Ley de Seguridad Nacional y 2° de la Ley Aduanera, a cargo del diputado Jorge Romero Romero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisiones Unidas de Gobernación, y de Hacienda y Crédito Público, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

15. Que reforma el artículo 231-A de la Ley Federal de Derechos, a cargo del diputado José Manuel Marroquín Toledo, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

16. Que reforma los artículos 45 y 97 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

17. Que reforma el artículo 40 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a cargo del diputado Jorge Romero Romero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Vivienda, para dictamen.

18. Que adiciona un artículo 310 Bis al Código Penal Federal y expide la Ley General para la Prevención, Atención, Erradicación y Sanciones del Maltrato hacia Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada María Joann Novoa Mossberger, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y suscrita por diputadas integrantes de la Comisión Especial para la Niñez.

Turno: Comisiones Unidas de Justicia, y de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

19. Que reforma el artículo 218 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Gobernación, para dictamen.

20. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Defensoría Pública, a cargo del diputado Héctor Pedraza Olguín, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Asuntos Indígenas, para opinión.

21. Que reforma el artículo 84 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Víctor Alejandro Balderas Vaquera y suscrita por el diputado Marcos Pérez Esquer, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.

22. Que reforma el artículo 30 de la Ley de Migración, a cargo de la diputada Julieta Octavia Marín Torres, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, para dictamen.

23. Que reforma el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Julieta Octavia Marín Torres, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

24. Que reforma el artículo 3° de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo de la diputada Josefina Rodarte Ayala, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Desarrollo Social, para dictamen.

25. Que reforma el Artículo Trigésimo Quinto Transitorio del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012, a cargo del diputado Gerardo Sánchez García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.

26. Que expide la Ley del Seguro de Desempleo, a cargo de la diputada Nancy González Ulloa, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

27. Que reforma los artículos 34 y 36 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, a cargo del diputado Emilio Serrano Jiménez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Gobernación, para dictamen.

28. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Petróleos Mexicanos y de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, a cargo del diputado Felipe de Jesús Cantú Rodríguez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Energía, para dictamen.

29. Que reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Israel Madrigal Ceja, del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

30. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, a cargo de la diputada Adriana de Lourdes Hinojosa Céspedes, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Participación Ciudadana, para dictamen.

Proposiciones con punto de acuerdo

1. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al IMSS, para que brinde seguridad social y las condiciones laborales que exige la Ley Federal del Trabajo, a los médicos, enfermeras y demás profesionales temporales adscritos al programa IMSS - Oportunidades, para el desarrollo eficiente de su trabajo con pleno respeto a sus garantías laborales, a cargo de la diputada María Isabel Pérez Santos, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisiones Unidas de Seguridad Social y de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

2. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las legislaturas de las Entidades Federativas, para que en las revisiones o reformas a sus legislaciones electorales, contemplen la equidad de género, a cargo de la diputada Norma Sánchez Romero, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Equidad y Género, para dictamen.

3. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, a transparentar los resultados en materia del acceso, en tiempo y forma, a los medicamentos para pacientes con enfermedades crónico-degenerativas, derivadas de los ahorros obtenidos por la Comisión Coordinadora para la Negociación de Precios de Medicamentos y otros insumos para la salud, a cargo del diputado Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

4. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al IFAI, a reforzar las medidas de seguridad implementadas para el acceso a la información, principalmente en los casos que hacen públicos los datos de identidad de los representantes de las empresas y los montos económicos con los que concursan en las licitaciones públicas ya que la publicación de estos datos los hace susceptibles a que sean víctimas de delitos como robo, extorsión y secuestro, a cargo del diputado Jesús Gerardo Cortez Mendoza, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de la Función Pública, para dictamen.

5. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP y al Conaculta, a trabajar en coordinación con el gobierno del estado de Guerrero, con el fin de diseñar e implementar políticas públicas en materia de educación y cultura que tengan por objeto promover el desarrollo integral de la niñez y la juventud en dicho estado, para evitar que sean víctimas de violencia o se involucren en hechos violentos, a cargo de la diputada Rodolfina Gatica Garzón, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Cultura, para dictamen.

6. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Jefe de Gobierno, al Procurador General de Justicia y al Secretario de Seguridad Pública, todos del Distrito Federal y al Jefe Delegacional de Cuauhtémoc, atiendan de manera inmediata las denuncias vecinales de la comisión de posibles delitos en materia de trata de personas en la zona de Buenavista, a cargo de la diputada Rosi Orozco, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.

7. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEMARNAT, a la SAGARPA y a la Secretaría de Salud, realicen un foro con miembros de la sociedad civil organizada, ambientalistas, productores, universidades y empresas, sectores públicos y privados y otros interesados para analizar y debatir sobre alternativas al uso del Endosulfán, incluyendo el manejo integrado de plagas, plaguicidas no químicos, el manejo agroecológico y la agricultura orgánica, a cargo de la diputada Rodolfina Gatica Garzón, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Agricultura y Ganadería y de Salud, para dictamen.

8. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, para que a través de la Sagarpa y la Semarnat, lleven a cabo las acciones necesarias para establecer las medidas preventivas pertinentes que eviten el desarrollo y como consecuencia los daños que la enfermedad "Laurel Wilt", podría causar al país, particularmente en las especies productoras de alimentos para consumo humano, a cargo del diputado José María Valencia Barajas, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.»

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Continúe la Secretaría.

La Secretaria diputada Gloria Romero León: Diputado presidente, se han agotado los asuntos en cartera.



CLAUSURA Y CITATORIO

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez (a las 17:24 horas): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar mañana jueves 26 de abril del 2012, a las 10 horas. Se les informa que el sistema electrónico estará abierto a partir de las 8 horas.

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