Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXI Legislatura
Correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo
Director del
Diario de los Debates
Jesús Norberto Reyes Ayala
Año III
México, DF, jueves 26 de abril de 2012
Sesión No. 30

SUMARIO


DICTAMENES NEGATIVOS DE PUNTOS DE ACUERDO

Comunicación de la Mesa Directiva respecto de dictámenes negativos con los que se desechan proposiciones con punto de acuerdo de las comisiones siguientes:

Equidad y Género, por el que se exhorta a las legislaturas de los estados y al Distrito Federal a adecuar su normatividad en concordancia con la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Distrito Federal, por el que se exhorta al gobierno del Distrito Federal a recibir por la Secretaría de Finanzas a los representantes de los Pedregales de Coyoacán a fin de ajustar el impuesto predial

Distrito Federal, por el que se exhorta al gobierno del Distrito Federal a estimular a las empresas inmobiliarias a usar plásticos biodegradables en la publicidad de venta o renta de inmuebles

Archívense los expedientes como asuntos totalmente concluidos

INICIATIVAS NO DICTAMINADAS DENTRO DEL PLAZO REGLAMENTARIO

Comunicación de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados con la que informa que de conformidad con el artículo 89, numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, que 23 iniciativas que no fueron dictaminadas dentro del plazo reglamentario, se tienen por desechadas. Archívese los expedientes como asuntos total y definitivamente concluidos

GRUPO PARLAMENTARIO DE NUEVA ALIANZA

Oficio del coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, por el que informa que la diputada Norma Leticia Orozco Torres, se incorpora a ese grupo parlamentario. De enterado

SECRETARIA DE CULTURA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

Comunicación de la Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal, por la que invita a ceremonia cívica conmemorativa del CLXIX aniversario luctuoso del doctor Miguel Ramos Arizpe, padre del Federalismo mexicano. El Presidente designa comisión que represente a la Cámara de Diputados

RETIRO DE INICIATIVAS

Oficio de la diputada Lucila del Carmen Gallegos Camarena, por el que solicita que 23 iniciativas sobre diversas, sea retiradas. Se retiran, actualícense los registros parlamentarios

Oficio del diputado Jaime Oliva Ramírez, por el que solicita que iniciativa con proyecto de decreto que 3 iniciativas sobre diversas, sea retiradas. Se retira, actualícense los registros parlamentarios

AGENCIA DE NOTICIAS DEL ESTADO MEXICANO

Oficio de la Agencia de Noticias del Estado Mexicano con el que se remite el informe anual de actividades 2011. Se remite a las Comisiones de Gobernación y de Radio, Televisión y Cinematografía para su conocimiento

DIPUTADOS QUE SOLICITAN LICENCIA

Oficio del diputado Jesús Ricardo Enríquez Fuentes, Omar Rodríguez Cisneros, Francisco Lauro Rojas San Román, Miguel Angel Luna Murguía, Elvia Hernández García, José Alfredo Torres Huitrón, Maricela Serrano Hernández, Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández, José Luis Soto Oseguera, Sandra Méndez Hernández, Manuel Cadena Morales, Josué Cirino Valdés Huezo, Andrés Aguirre Romero, Camilo Ramírez Puente, Inocencio Ibarra Piña, Fernando Ferreira Olivares, Mirna Lucrecia Camacho Pedrero, con los que solicitan licencia para separarse de sus cargos por los. XX, XXX, VII, XXXII, IV, III, VI, VIII, XXXVIII, XVII, XXXIX, XXV, XXXV distrito electoral del estado de México, quinta, cuarta circunscripciones plurinominales, IV distrito del estado de Nuevo León, VI distrito del estado de Chiapas, respectivamente. Aprobado, comuníquense

Desde su curul el diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, realiza comentarios

DIPUTADOS SUPLENTES QUE SE INCORPORAN

El Presidente designa comisión que acompañe a los ciudadanos María Genoveva Anavel González Alvarado, Alfredo Sergio Cuadra Tinajero, Rodrigo Trinidad Rosales Franco, María del Socorro Benítez Navarrete y Xóchitl Montes de Oca Rodríguez, electos en el III, IV, VI, VII y XV distritos de los estados de Querétaro, Nuevo León, Chiapas, Guerrero y México, respectivamente, en el acto de rendir su protesta de ley

LEY GENERAL DE VICTIMAS

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite minuta con proyecto de decreto que expide la Ley General de Víctimas. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

LEY PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite minuta con proyecto de decreto que reforma los artículos 3, 11, 21 y 43; y adiciona los artículos 7, 32, 42 Bis, 43, 45 y 48 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para su dictamen

LEY PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite minuta con proyecto de decreto que reforma los artículos 3, 11, 17, 21, 28 y 52 y adiciona los artículos 3, 22, 28 y 48 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables para su dictamen

LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite minuta con proyecto de decreto que adiciona el artículo 32 Bis y reforma la fracción XII del artículo 17 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal. Se turna a la Comisión de Transportes para su dictamen

ARTICULO 73 CONSTITUCIONAL

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite minuta con proyecto de decreto que adiciona la fracción XXIX-Q al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales para su dictamen

LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONOMICA

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Competencia Económica. Se turna a la Comisión de Economía para su dictamen

LEY DE AEROPUERTOS

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite minuta con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 74 de la Ley de Aeropuertos. Se turna a la Comisión de Transportes para su dictamen

LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite minuta con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Se turna a la Comisión de Seguridad Pública para su dictamen

LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE - LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite minuta con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales para su dictamen

LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 132 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su dictamen

LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite minuta con proyecto de decreto que adiciona un artículo 17 Ter a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables. Se turna a la Comisión de Pesca, para dictamen

LEY DE MIGRACION

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite minuta con proyecto de decreto que reforma los artículos 3 y 25 de la Ley de Migración. Se turna a la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, para dictamen

LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACION

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 4, 5 y 9 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen

LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen

LEY DE NAVEGACION Y COMERCIO MARITIMOS

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite minuta con proyecto de decreto que adiciona un cuarto párrafo al artículo 9 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos. Se turna a las Comisiones Unidas de Marina y de Transportes, para dictamen

LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite para los efectos del inciso E) del artículo 72 constitucional, minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal,. Se turna a la Comisión de Transportes, para dictamen

LEY DE DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA CAÑA DE AZUCAR

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite para los efectos del inciso E) del artículo 72 constitucional, minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar. Se turna a la Comisión de Agricultura y Ganadería, para dictamen

LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite para los efectos del inciso E) del artículo 72 constitucional, minuta con proyecto de decreto que adiciona un párrafo sexto al artículo 36 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal. Se turna a la Comisión de Transportes, para dictamen

LEY DE AVIACION CIVIL

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite para los efectos del inciso E) del artículo 72 constitucional, minuta con proyecto de decreto que reforma los artículos 6, 15 y 76 y adiciona un artículo 76 Bis a la Ley de Aviación Civil. Se turna a la Comisión de Transportes, para dictamen

LEY FEDERAL DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES - LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION - LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL - LEY ORGANICA DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA - LEY FEDERAL DE DEFENSORIA PUBLICA

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite para los efectos del inciso E) del artículo 72 constitucional, minuta con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Justicia para Adolescentes; se adiciona la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; se reforma la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; se adiciona la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y se reforma la Ley Federal de Defensoría Pública. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY DEL SERVICIO EXTERIOR MEXICANO

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley del Servicio Exterior Mexicano

LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de evaluación ambiental estratégica

LEY GENERAL DE EDUCACION

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que modifica la denominación de la Sección 3 del Capítulo IV, y adiciona el artículo 53 Bis a la Ley General de Educación, en materia de escuelas de tiempo completo

LEY FEDERAL PARA LA PROTECCION A PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL PROCEDIMIENTO PENAL - LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA GUBERNAMENTAL

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de de Justicia, con proyecto de decreto que expide la Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal y reforma el artículo 31 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental

LEY GENERAL SOBRE CELEBRACION Y APROBACION DE TRATADOS

Discusión de dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores, con proyecto de decreto que expide la Ley General sobre Celebración y Aprobación de Tratados

El diputado Gustavo González Hernández, fundamenta el dictamen

Fijan la postura de respectivo Grupo Parlamentario:

Porfirio Alejandro Muñoz Ledo y Lazo de la Vega

Caritina Sáenz Vargas

José Luis Jaime Correa

Norma Sánchez Romero

Carlos Flores Rico

En la discusión, se concede la palabra a los diputados:

Porfirio Alejandro Muñoz Ledo y Lazo de la Vega

Jaime Fernando Cárdenas Gracia, desde su curul realiza interpelación

Porfirio Alejandro Muñoz Ledo y Lazo de la Vega, da respuesta

Carlos Flores Rico

Jaime Fernando Cárdenas Gracia

Mario Alberto di Costanzo Armenta

Porfirio Alejandro Muñoz Ledo y Lazo de la Vega

José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña

Jaime Fernando Cárdenas Gracia

Suficientemente discutido se aprueba el dictamen en lo general y en lo particular los artículos no reservados

Sobre la discusión en lo particular, los diputados:

Porfirio Alejandro Muñoz Ledo y Lazo de la Vega, presenta propuesta

A discusión:

Teresa del Carmen Incháustegui Romero

Porfirio Alejandro Muñoz Ledo y Lazo de la Vega

Avelino Méndez Rangel

Miguel Angel García Granados

Jaime Fernando Cárdenas Gracia

Se desecha la reserva presentada

Laura Itzel Castillo Juárez, presenta propuesta de modificación

A discusión interviene el diputado Porfirio Alejandro Muñoz Ledo y Lazo de la Vega

Se desecha la propuesta presentada por la diputada Castillo Juárez

Gustavo González Hernández, presenta reserva

Desde su curul la diputada Laura Itzel Castillo Juárez

Es aceptada la propuesta del diputado González Hernández

Desde sus curules los diputados:

Carlos Alberto Pérez Cuevas

Laura Itzel Castillo Juárez

Jaime Fernando Cárdenas Gracia

Pedro Avila Nevárez

Es aprobado en lo general y en lo particular, el proyecto de decreto que expide la Ley General sobre Celebración y Aprobación de Tratados. Se devuelve al Senado de la República, para efectos del artículo 72, inciso E) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

ORDEN DEL DIA

Comunicación de la Junta de Coordinación Política, por la que solicita se sometan a discusión y votación dos dictámenes

LEY GENERAL DE EDUCACION

Discusión de dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que modifica la denominación de la Sección 3 del Capítulo IV, y adiciona el artículo 53 Bis a la Ley General de Educación, en materia de escuelas de tiempo completo

Para la fundamentación del dictamen, se concede la palabra al diputado Eduardo Alonso Bailey Elizondo

Fijan la postura de su Grupo Parlamentario:

María Teresa Rosaura Ochoa Mejía

Francisco Amadeo Espinosa Ramos

Víctor Manuel Castro Cosío

María de Lourdes Reynoso Femat

María de Jesús Aguirre Maldonado

En la discusión en lo general, los diputados:

José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña

María Sandra Ugalde Basaldúa

Jaime Fernando Cárdenas Gracia

Desde sus curules realizan interpelaciones:

Jaime Arturo Vázquez Aguilar

Jaime Fernando Cárdenas Gracia, da respuesta

José Antonio González Mata

Jaime Fernando Cárdenas Gracia, da respuesta

Continúan la discusión el diputado Rodolfo Lara Lagunas

Desde sus curules realizan interpelaciones:

Emilio Serrano Jiménez

Rodolfo Lara Lagunas, da respuesta

Víctor Manuel Castro Cosío

Rodolfo Lara Lagunas, da respuesta

Prosigue el diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña

Suficientemente discutido

Durante la votación desde sus curules realizan comentarios:

Jaime Fernando Cárdenas Gracia

Juan Carlos Regis Adame

Es aprobado en lo general y en lo particular, el dictamen presentado. Pasa a la Cámara de Senadores, para los efectos constitucionales

ORDEN DEL DIA

Comunicación de la Junta de Coordinación Política, con la que solicita modificar el orden día y dar publicidad de dictámenes de la Comisión del Distrito Federal

Intervienen desde sus curules:

José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña

Jaime Fernando Cárdenas Gracia

Gabriela Cuevas Barron

Se acepta la solicitud de la Junta de Coordinación Política

ESTATUTO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión del Distrito Federal, con proyecto de decreto que reforma el artículo 39 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal

ESTATUTO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión del Distrito Federal, con proyecto de decreto que reforma el artículo 50 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal

ESTATUTO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión del Distrito Federal, con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 67 y 42 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal

CODIGO PENAL FEDERAL - CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES - LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACION - LEY DE PREMIOS, ESTIMULOS Y RECOMPENSAS CIVILES - LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACION ESTADISTICA Y GEOGRAFICA - LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES

Discusión de dictamen de la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, y del Código Federal de Procedimientos Penales, así como de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, y de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales

Opinión a la iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Penal de Procedimientos Penales, de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, de la Ley de Premios Estímulos y Recompensas Civiles, de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica y de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, que presenta la Comisión de Derechos Humanos

Fundamenta el dictamen la diputada Enoé Margarita Uranga Muñoz

A discusión en lo general:

Jaime Fernando Cárdenas Gracia

Pedro Vázquez González

Sonia Mendoza Díaz

Suficientemente discutido y durante la votación realizan comentarios, los diputados:

Domingo Rodríguez Martell

Emilio Serrano Jiménez

Es aprobado en lo general el dictamen. Pasa a la Cámara de Senadores, para sus efectos constitucionales

LEY GENERAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCION Y ASISTENCIA A LAS VICTIMAS DE ESTOS DELITOS - LEY PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TRATA DE PERSONAS - LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA - CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES - CODIGO PENAL FEDERAL - LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION - LEY FEDERAL DE LA POLICIA FEDERAL - LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que remite fe de erratas en relación con la minuta con proyecto de decreto que expide la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos; y se abroga la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas; y reforma diversas disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, del Código Federal de Procedimientos Penales, del Código Penal Federal, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de la Policía Federal y de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, recibida en la sesión del día 25 del presente mes. Se turna a las Comisiones Unidas de Derechos Humanos y de Justicia, para su atención

CUENTA PUBLICA DE HACIENDA FEDERAL 2009

Discusión de dictamen de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con proyecto de decreto relativo a la revisión de la Cuenta Pública de Hacienda Federal correspondiente al ejercicio fiscal 2009

El diputado Jesús Alfonso Navarrete Prida, fundamenta el dictamen

Para la discusión, hablan los diputados:

Carlos Flores Rico

Mario Alberto di Costanzo Armenta, desde su curul realiza interpelación

Carlos Flores Rico, da respuesta

Esthela Damián Peralta

Víctor Manuel Castro Cosío

Jesús Alberto Cano Vélez

Liev Vladimir Ramos Cárdenas

Juan Gerardo Flores Ramírez

Raúl Gerardo Cuadra García

Desde sus curules realizan interpelaciones:

Esthela Damián Peralta

Raúl Gerardo Cuadra García, da respuesta

Vidal Llerenas Morales

Raúl Gerardo Cuadra García, da respuesta

Liev Vladimir Ramos Cárdenas

Raúl Gerardo Cuadra García, da respuesta

Desde sus curules:

Jaime Fernando Cárdenas Gracia

Pablo Escudero Morales

Carlos Alberto Pérez Cuevas

Raúl Gerardo Cuadra García

José Ramón Martel López

Carlos Alberto Pérez Cuevas

José Ramón Martel López

Jesús Gerardo Cortez Mendoza

Continúa la discusión el diputado Vidal Llerenas Morales

Realizan interpelaciones:

Emilio Serrano Jiménez

Vidal Llerenas Morales, da respuesta

Esthela Damián Peralta

Vidal Llerenas Morales, da respuesta

Jaime Fernando Cárdenas Gracia

Vidal Llerenas Morales, da respuesta

César Augusto Santiago Ramírez

Vidal Llerenas Morales, da respuesta

Pablo Escudero Morales

Vidal Llerenas Morales, da respuesta

Continúan:

María Elena Pérez de Tejada Romero, desde su curul

José Adán Ignacio Rubí Salazar

Desde sus curules realizan interpelaciones:

Raúl Gerardo Cuadra García

José Adán Ignacio Rubí Salazar, da respuesta

Carlos Alberto Pérez Cuevas

Miguel Ernesto Pompa Corella

José Adán Ignacio Rubí Salazar, da respuesta

Eduardo Zarzosa Sánchez

José Adán Ignacio Rubí Salazar, da respuesta

Caritina Sáenz Vargas

José Adán Ignacio Rubí Salazar, da respuesta

Laura Itzel Castillo Juárez

José Adán Ignacio Rubí Salazar, da respuesta

Alejandro del Mazo Maza

José Adán Ignacio Rubí Salazar, da respuesta

Interviene desde su curul el diputado José Ramón Martel López

Carlos Alberto Pérez Cuevas

Suficientemente discutido, se aprueba la Cuenta Pública del ejercicio fiscal 2009. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación

Desde su curul el diputado José Gerardo Fernández Noroña

DIPUTADO SUPLENTE QUE SE INCORPORA

El Presidente designa comisión que acompañe al ciudadano Zeus Rafael Mendoza Flores, diputado en la cuarta circunscripción, en el acto de rendir su protesta de ley

ORDEN DEL DIA

Comunicación de la Junta de Coordinación Política, con la que solicita modificar el orden día para incluir el siguiente dictamen

Desde sus curules:

Jaime Fernando Cárdenas Gracia

José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña

ORDEN DEL DIA

Se reanuda la sesión

Se autoriza la solicitud de la Junta de Coordinación Política

CODIGO FEDERAL DE PROCESO PENAL ACUSATORIO

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto por el que se expide el Código Federal de Proceso Penal Acusatorio, y se autoriza su discusión y votación

Desde su curul la diputada Laura Itzel Castillo Juárez

El diputado Víctor Humberto Benítez Treviño, fundamenta el dictamen

Fija la posición de su Grupo Parlamentario, la diputada María Antonieta Pérez Reyes, desde su curul

En la discusión en lo general, desde sus curules:

Mario Alberto di Costanzo Armenta

Jaime Fernando Cárdenas Gracia

Laura Itzel Castillo Juárez

Suficientemente discutido

Desde su curul el diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta

COMISION DE RADIO, TELEVISION Y CINEMATOGRAFIA

El Presidente se refiere a la reunión de dicha Comisión, para la dictaminación de minuta

Desde sus curules realizan comentarios:

Juan Gerardo Flores Ramírez

Benjamín Clariond Reyes Retana

Jaime Fernando Cárdenas Gracia

CODIGO FEDERAL DE PROCESO PENAL ACUSATORIO

Se dan a conocer los artículos reservados del dictamen de la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto por el que se expide el Código Federal de Proceso Penal Acusatorio, y se la votación en lo general y en lo particular de los artículos no reservados

La votación da por resultado la falta de quórum

CODIGO FEDERAL DE PROCESO PENAL ACUSATORIO

Se reanuda la sesión

En nueva votación en lo general y en lo particular de los artículos no reservados sobre el dictamen de la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto por el que se expide el Código Federal de Proceso Penal Acusatorio, y nuevamente da por resultado la falta de quórum

VOTACIONES

De conformidad con lo que dispone el Reglamento de la Cámara de Diputados, se publican las votaciones del siguiente dictamen:

De la Comisión de Relaciones Exteriores, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General sobre Celebración y Aprobación de Tratados (en lo general y en lo particular los artículos no reservados)

De la Comisión de Relaciones Exteriores, con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General sobre Celebración y Aprobación de Tratados (en lo particular los artículos reservados, en sus términos, y con la modificación propuesta por el diputado Gustavo González Hernández y aceptada por la asamblea)

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que modifica la denominación de la sección 3 del capítulo IV y adiciona el artículo 53 Bis a la Ley General de Educación, en materia de escuelas de tiempo completo (en lo general y en lo particular)

De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de los Códigos Penal Federal, y Federal de Procedimientos Penales, así como de las Leyes Federal para prevenir y eliminar la Discriminación; de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles; del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica; y Federal de las Entidades Paraestatales (en lo general y en lo particular)

De la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con proyecto de decreto relativo a la revisión de la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio fiscal 2009 (en lo general y en lo particular)


Presidencia del diputado Guadalupe Acosta Naranjo

ASISTENCIA

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Pido a la Secretaría que haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia de diputados.

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 328 diputadas y diputados; por lo tanto, hay quórum.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo (a las 10:49 horas): Se abre la sesión



ORDEN DEL DIA

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensa la lectura al orden del día, en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria.

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se dispensa la lectura al orden del día. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo, gracias. Las diputadas y los diputados por la negativa. Mayoría por la afirmativa, señor presidente. Se dispensa la lectura.

«Segundo periodo de sesiones ordinarias.— Tercer año de ejercicio.— LXI Legislatura.

Orden del día

Jueves 26 de abril de 2012

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones oficiales

De la Mesa Directiva.

Del Coordinador del Grupo Parlamentario Nueva Alianza.

De la Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal, por la que invita a la Ceremonia Cívica Conmemorativa del 169 Aniversario Luctuoso del Dr. Miguel Ramos Arizpe, Padre del Federalismo Mexicano, que tendrá lugar el 28 de Abril.

De los diputados Lucila del Carmen Gallegos Camarena y Jaime Oliva Ramírez.

Oficio de la Agencia de Noticias del Estado Mexicano

Con el que remite el informe anual de actividades, correspondiente al Ejercicio de 2011.

Solicitudes de licencia

De los diputados Jesús Ricardo Enríquez Fuentes, Omar Rodríguez Cisneros, Francisco Lauro Rojas San Román, Miguel Ángel Luna Munguía, Elvia Hernández García, José Alfredo Torres Huitrón, Maricela Serrano Hernández, José Luis Soto Oseguera, Sandra Méndez Hernández, Manuel Cadena Morales, Josué Cirino Valdés Huezo, Andrés Aguirre Romero, Camilo Ramírez Puente, Inocencio Ibarra Piña, Fernando Ferreira Olivares y Mirna Lucrecia Camacho Pedrero.

Toma de protesta

De los Diputados María Genoveva Anavel González Alvarado, Alfredo Sergio Cuadra Tinajero, Rodrigo Trinidad Rosales Franco, María del Socorro Benítez Navarrete y Xóchitl Montes de Oca Rodríguez.

Minutas

Con proyecto de decreto que Expide la Ley General de Víctimas. (Turno a Comisión)

Con proyecto de decreto que reforma los artículos 3, 11, 21 y 43; y adiciona los artículos 7, 32, 42 Bis, 43, 45 y 48 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. (Turno a Comisión)

Con proyecto de decreto que reforma los artículos 3, 11, 17, 21, 28 y 52 y adiciona los artículos 3, 22, 28 y 48 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. (Turno a Comisión)

Con proyecto de decreto que adiciona el artículo 32 Bis y reforma la Fracción XII del artículo 17de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal. (Turno a Comisión)

Con proyecto de decreto que adiciona la fracción XXIX-Q al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Turno a Comisión)

Con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Competencia Económica. (Turno a Comisión)

Con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 74 de la Ley de Aeropuertos. (Turno a Comisión)

Con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. (Turno a Comisión)

Con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. (Turno a Comisión)

Con proyecto de decreto que reforma el artículo 132 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. (Turno a Comisión)

Con proyecto de decreto que adiciona un artículo 17 Ter a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. (Turno a Comisión)

Con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. (Turno a Comisión)

Con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables. (Turno a Comisión)

Con proyecto de decreto que reforma los artículos 3 y 25 de la Ley de Migración. (Turno a Comisión)

Con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 4, 5 y 9 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. (Turno a Comisión)

Con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores. (Turno a Comisión)

Con proyecto de decreto que adiciona un cuarto párrafo al artículo 9 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos. (Turno a Comisión)

Con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para los efectos de la Fracción E del artículo 72 Constitucional. (Turno a Comisión)

Con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, para los efectos de la Fracción E del artículo 72 Constitucional. (Turno a Comisión)

Con proyecto de decreto que adiciona un párrafo sexto al artículo 36 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para los efectos de la Fracción E del artículo 72 Constitucional. (Turno a Comisión)

Con proyecto de decreto que reforma los artículos 6, 15 y 76 y adiciona un artículo 76 Bis a la Ley de Aviación Civil, para los efectos de la Fracción E del artículo 72 Constitucional. (Turno a Comisión)

Con proyecto de decreto que Expide la Ley Federal de Justicia para Adolescentes; se adiciona la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se reforma la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, se adiciona la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y se reforma la Ley Federal de Defensoría Pública, para los efectos de la Fracción E del artículo 72 Constitucional. (Turno a Comisión)

Propuestas de acuerdo de los órganos de gobierno

De la Junta de Coordinación Política

Declaratoria de publicidad de los dictámenes

De la Comisión de Relaciones Exteriores, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversos artículos de la Ley del Servicio Exterior Mexicano. Pasa al senado

De las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de evaluación ambiental estratégica. Pasa al senado

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que modifica la denominación de la Sección 3 del Capítulo IV y adiciona el artículo 53 Bis a la Ley General de Educación, en materia de escuelas de tiempo completo. (Dispensa de Trámites, Discusión y Votación) Pasa al senado

De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que expide la Ley Federal para la Protección a Personas que intervienen en el procedimiento penal, y se reforma el artículo 31 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. (Dispensa de Trámites, Discusión y Votación)Pasa al senado

Dictámenes a discusión de leyes y decretos

De la Comisión de Relaciones Exteriores, con proyecto de decreto que Expide la Ley General sobre Celebración y Aprobación de Tratados.

De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, de la Ley del Sistema Nacional de Información, Estadística y Geográfica y de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

De la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con proyecto de decreto relativo a la Cuenta Pública del Ejercicio Fiscal 2009.

De la Comisión de Seguridad Social, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de educación inclusiva.

De la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Fomento a la Industria Vitivinícola.

De la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Asistencia Social.

De las Comisiones Unidas de Economía y de Fomento Cooperativo y Economía Social, con proyecto de decreto que Expide la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Séptimo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo concerniente al Sector Social de la Economía.

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de bancos de sangre.

De las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que Expide la Ley General de la Calidad del Aire y Protección a la Atmósfera.

De la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con proyecto de decreto que Expide la Ley General para la Protección Integral de los Derechos de la Niñez.

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de discapacidad.

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que adiciona una fracción I Bis al Artículo 61 de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, con proyecto de decreto que reforma el artículo 112 de la Ley de Migración.

De la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, con proyecto de decreto que reforma los artículos 109 y 110 de la Ley de Migración.

De la Comisión de Ciencia y Tecnología, con proyecto de decreto que adiciona un último párrafo al artículo 5o. de la Ley de Ciencia y Tecnología.

De la Comisión de Relaciones Exteriores, con proyecto de decreto que Expide la Ley Reglamentaria de las fracciones II del artículo 76, y VII del artículo 78 constitucionales, en lo relativo a la ratificación de agentes diplomáticos y cónsules generales.

De la Comisión de Transportes, con proyecto de decreto que reforma el último párrafo del artículo 52 de la Ley de Aviación Civil.

De la Comisión de Turismo, con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Turismo.

De la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, con proyecto de decreto que Expide una nueva Ley General de Sociedades Cooperativas y se reforman, adicionan y derogan diversas leyes federales.

De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales, en materia de responsabilidad de las personas morales.

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de balance energético y publicidad.

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que adiciona una Fracción II Bis al artículo 163 de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 210 de la Ley General de Salud, en materia de etiquetado.

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma los artículos 72 y 73 de la Ley General de Salud, en materia de salud mental.

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de sobrepeso y obesidad.

De la Comisión de Derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma el primer párrafo del artículo 27 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

De la Comisión de Derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 13 de la Ley Federal para prevenir y eliminar la discriminación.

De la Comisión de Derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma el artículo 29 y adiciona una fracción VI al artículo 19 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

De la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 41 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

De la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, con proyecto de decreto que adiciona un artículo 48 Bis a la Ley de Migración.

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que adiciona un artículo 342 Bis 3 a la Ley General de Salud.

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma el artículo 216 de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma el artículo 222 de la Ley General de Salud, en materia de medicamentos alopáticos.

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma las fracciones I y III del artículo 245 de la Ley General de Salud, en materia de adicciones.

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, relativo a la regulación para la apertura de establecimientos residenciales y semiresidenciales especializados en el tratamiento de las adicciones.

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que adiciona un artículo 225 Bis a la Ley General de Salud, en materia de prescripción de medicamentos.

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 46 de la Ley General de Salud, en materia de mejoras a las Unidades Médicas del Sector Público.

De la Comisión de Transportes, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aeropuertos.

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que reforma el artículo 45 de la Ley General de Educación, en materia de apoyos económicos para jóvenes que cursan formación para el trabajo.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos: Claudia Espinosa Pérez, Lourdes Beatriz Meza Spindola, Nuria Rangel Rivera, Ramón Chávez Prado, Karen Nallely García Delgado, Antonio de Jesús Pérez Rebollar, Felipe Lemus Zamorano, Juan Carlos Alvarado Herrera, Manuel Cuan Chin Yu, María del Carmen Lucas Zamora, Alfredo Morales Riou, Héctor Ramón Fernández Montiel y José Everardo Gaytán Salazar, puedan prestar servicios en las Embajadas de los Estados Unidos de América y de la República de Filipinas, en México y en el Consulado General de los Estados Unidos de América en Monterrey, Nuevo León.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto, que concede permisos a los ciudadanos Abel Escartín Molina, Andrés Fernando Aguirre O. Sunza, Carlos Espinosa Morales, Véronique Ramón Vialar y Miguel Ángel Mancera Espinosa para aceptar y usar Condecoraciones que en diferentes Grados les otorgan Gobiernos Extranjeros.

De la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que reforma los artículos 65 Bis y 128; y se adicionan los artículos 65 Bis1, 65 Bis2, 65 Bis3, 65 Bis 4, 65 Bis 5, 65 Bis 6 y 65 Bis 7 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

De la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que adiciona una fracción XI al artículo 1 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

De la Comisión de Cultura, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Derechos de Autor.

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que adiciona una fracción IV al artículo 464 Ter de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que adiciona una fracción III Bis al artículo 464 Ter de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Seguridad Social, con proyecto de decreto que adiciona los artículos 263 y 268 de la Ley del Seguro Social.

De la Comisión de Seguridad Social, con proyecto de decreto que reforma las fracciones III y IV del artículo 84 y 130 de la Ley del Seguro Social.

De la Comisión de Seguridad Social, con proyecto de decreto que reforma las fracciones V y VII del artículo 84 y el artículo 95 de la Ley del Seguro Social.

De la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones a la Ley de Comercio Exterior.

De la Comisión de Juventud y Deporte, con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud

Iniciativas con vencimiento de plazos a discusión

Discusión de Iniciativas con vencimiento de plazo.

Dictámenes a discusión

Negativos de iniciativas

De la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con puntos de acuerdo, por los que desechan Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

De la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con puntos de acuerdo, por los que desechan Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 20 y adiciona la fracción VI del título segundo, de los derechos y Garantías para las Personas con Discapacidad, del Capítulo VI del Desarrollo y la Asistencia Social de la Ley General para Personas con Discapacidad.

De la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con puntos de acuerdo, por los que desechan Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo séptimo transitorio de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

De la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con puntos de acuerdo, por los que desechan Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 1, el segundo párrafo del artículo 13 y se adicionan dos párrafos, recorriendo el siguiente de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

De la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con puntos de acuerdo, por los que desechan treinta y cinco Iniciativas con proyecto de decreto que reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de creación y cambio de nombres de comisiones ordinarias.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo, por los que desechan dos Iniciativas con proyecto de decreto que reforman los artículos 46 y 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo, por los que declara sin materia la Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 60 Bis 1 de la Ley General de Vida Silvestre.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo, por los que desecha la Minuta con proyecto de decreto que reforma que reforma la Fracción XXXIV del Artículo 3o. y la Fracción III del Artículo 77 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo, por los que desecha la Minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 31 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

Iniciativas

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; se abroga la Ley del Servicio Militar y se expide la Ley General del Servicio Comunitario, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Instituto Politécnico Nacional, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Roberto Pérez de Alva Blanco, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma los artículos 12 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y 33 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Roberto Pérez de Alva Blanco, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma los artículos 3o., 104 y 112 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 7o. y 111 y adiciona un artículo 8 ter a la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo del diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 2° de la Ley de Vivienda, a cargo de la diputada Lily Fabiola de la Rosa Cortés, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 65 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo de la diputada Carmen Margarita Cano Villegas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 10 de la Ley del Seguro Social y 25 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Rodolfo Lara Lagunas, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas, a cargo del diputado Alfredo Javier Rodríguez Dávila, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 47 del Código Fiscal de la Federación, a cargo del diputado Alejandro De la Fuente Godínez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 140 y 148 y deroga los artículos 141 y 149 del Código Civil Federal, a cargo de la diputada Laura Viviana Agundiz Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 2° de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, a cargo de la diputada Juanita Arcelia Cruz Cruz, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que adiciona un artículo 84 Bis a la Ley General de Población, a cargo del diputado Edgardo Chaire Chavero, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 132 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, a cargo del diputado Pedro Peralta Rivas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 13 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, a cargo del diputado Edgardo Chaire Chavero, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 7° de la Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, a cargo de la diputada Cecilia Soledad Arévalo Sosa, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo de la diputada Cecilia Soledad Arévalo Sosa, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 55, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Ivideliza Reyes Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 9° de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, a cargo de la diputada Alba Leonila Méndez Herrera, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que expide la Ley General de Atención y Protección de los Derechos de las Víctimas del Delito, a cargo del diputado Óscar Martín Arce Paniagua, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 64 de la Ley del Seguro Social, a cargo de la diputada Carmen Margarita Cano Villegas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, a cargo de la diputada Nelly Del Carmen Márquez Zapata, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Proposiciones

Con punto de acuerdo por el que se solicita al Gobernador del estado de Chihuahua, realice las acciones necesarias a fin de dar inicio al proceso de resolución del conflicto relacionado con el funcionamiento y operación de la planta tratadora de mineral “Luis Escudero” ubicada en el sector de “La Esmeralda”, en el Municipio de Parral, Chihuahua, a cargo de la diputada Carmen Margarita Cano Villegas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobernador y al Congreso del estado de Hidalgo, así como a la SRA, para que coadyuven y solucionen el conflicto de límites territoriales entre el poblado La Estancia del Municipio de Chilcuautla y el Alberto, Municipio de lxmiquilpan, a cargo del diputado Jorge Herrera Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que esta Soberanía se pronuncia sobre los acontecimientos en la región de Cherán, estado de Michoacán y exhorta a diversas autoridades a resolver los graves conflictos que en ella acontecen, suscrito por diversos diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios de los Partidos del Trabajo y de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a los partidos políticos, cumplan a cabalidad, el acuerdo CG431/2011 que emite el Consejo General del IFE, por el que se determinan las cifras del financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes, para gastos de campaña y por actividades específicas de los partidos políticos nacionales para el año 2012, y propiciar la igualdad de oportunidades y la equidad entre hombres y mujeres, a cargo de la diputada Cecilia Soledad Arévalo Sosa, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SEP para que genere y difunda los instrumentos que permitan que los egresados como Técnico Superior Universitario, puedan dar continuidad a su preparación académica y obtener una mejor oportunidad laboral, a cargo de la diputada Cecilia Soledad Arévalo Sosa, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que esta Soberanía felicita al productor Pablo José Barroso, así como al elenco artístico, por el desarrollo de la primer película épica mexicana “La Cristiada”, suscrito por los diputados Óscar Saúl Castillo Andrade y Bernardo Margarito Téllez Juárez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud para que sea incluida la enfermedad de Esclerosis Múltiple en el Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos, del Programa Seguro Popular, a cargo del diputado Miguel Antonio Osuna Millán, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión).»

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia(desde la curul): Señor presidente.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Señor diputado, en la Mesa Directiva el día de hoy acordamos agilizar la instalación, porque tenemos un cúmulo de dictámenes y vamos a intentar en las votaciones abrir espacios para que algunas inquietudes puedan expresarse en el momento de las votaciones, pero les rogaría de verdad ahora a los legisladores, que nuestra costumbre de hablar al inicio fuera del orden no lo permitieran, por la circunstancia especial muy entendible.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia(desde la curul): Apúnteme en la primera votación.



ACTA DE LA SESION ANTERIOR

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Con gusto, señor diputado. El siguiente punto del orden del día es la lectura del acta de la sesión anterior. Pido a la Secretaría consulte a la asamblea si se dispensa la lectura, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria.

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos:Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la asamblea en votación económica si se dispensa la lectura al acta de la sesión anterior, tomando en consideración que ha sido  publicada en la Gaceta Parlamentaria. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo, gracias. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el miércoles veinticinco de abril de dos mil doce, correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio de la Sexagésima Primera Legislatura.

Presidencia del diputadoGuadalupe Acosta Naranjo

En el Palacio Legislativo de San Lázaro de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con una asistencia de doscientos noventa y ocho diputadas y diputados, a las diez horas con cincuenta y cuatro minutos del miércoles veinticinco de abril de dos mil doce, el Presidente declara abierta la sesión.

A las diez horas con cincuenta y seis minutos, por instrucciones de la Presidencia se cierra el sistema electrónico de asistencia con un registro trescientos tres diputadas y diputados.

En votación económica se dispensa la lectura al Orden del Día.

En su oportunidad y desde sus respectivas curules realizan comentarios en relación con el Orden del Día y sobre diversos temas legislativos los diputados Jaime Fernando Cárdenas Gracia, Francisco Amadeo Espinosa Ramos, ambos del Partido del Trabajo; Miguel Ernesto Pompa Corella, Antonio Benítez Lucho, ambos del Partido Revolucionario Institucional; José Luis Jaime Correa, Agustín Guerrero Castillo, ambos del Partido de la Revolución Democrática; José Ramón Martel López, del Partido Revolucionario Institucional; Juan José Guerra Abud, del Partido Verde Ecologista de México; Miguel Ángel García Granados, Pedro Ávila Nevárez, ambos del Partido Revolucionario Institucional; Ignacio Téllez González, del Partido Acción Nacional; y Vidal Llerenas Morales, del Partido de la Revolución Democrática. El Presidente hace aclaraciones.

En votación económica se dispensa la lectura del acta de la sesión anterior. Interviene con relación al acta al diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, del Partido del Trabajo. En votación económica se aprueba.

Se da cuenta con Comunicaciones Oficiales:

a) De la Junta de Coordinación Política, en relación cambios de integrantes y de Juntas Directivas de Comisiones Ordinarias. En votación económica se aprueba. Comuníquese.

b) Del diputado Alejandro Carabias Icaza, por la que solicita que su iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo veinticinco de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, presentada el once de enero del año en curso, sea retirada de la Comisión de Energía. Se tiene por retirada, actualícense los registros parlamentarios.

c) Del diputado Jorge Humberto López-Portillo Basave, con punto de acuerdo por el que se exhorta al Poder Ejecutivo Federal a través de las Secretarías de Relaciones Exteriores, y de la del Trabajo y Previsión Social, para que establezcan a la brevedad las medidas necesarias para que en la gestión de los programas de empleo temporal en el extranjero se respete particularmente el derecho de asociación de los trabajadores agrícolas mexicanos. Se remite a la Secretaría de Relaciones Exteriores y de Trabajo y Previsión Social, para su atención.

d) De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con el que remite la metodología, factores, variables y fórmulas utilizados para la elaboración de los anexos transversales. Se remite a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento.

e) De la Secretaría de Gobernación:

• Con el que remite el Primer Informe Trimestral para el Ejercicio Fiscal de dos mil doce, sobre el presupuesto ejercido, a nivel de capítulo y concepto de gasto, así como el cumplimiento de metas y objetivos con base en los indicadores de desempeño de los programas presupuestarios sujetos a reglas de operación “S” y de otros subsidios “U” a cargo de la Secretaría de Economía. Se remite a las Comisiones de Economía, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento.

• Dos contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Cámara de Diputados. Se remite a las Comisiones correspondientes, para su conocimiento.

f) Del Congreso del estado de Guanajuato, con el que remite contestación a Punto de Acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, para que se califiquen como graves los delitos sexuales cometidos en contra de niñas, niños y adolescentes. Se remite a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para su conocimiento.

g) De los diputados:

• Felipe Borja Texocotitla, por la que solicita licencia, por tiempo indefinido para separarse de sus funciones como diputado federal electo en la Quinta Circunscripción Plurinominal, a partir de esta fecha.

• José Guadalupe Vera Hernández, por la que solicita licencia, por tiempo indefinido para separarse de sus funciones como diputado federal electo en el Tercer Distrito Electoral del estado de Guanajuato, a partir de esta fecha.

• Amador Monroy Estrada, por la que solicita licencia, por tiempo indefinido para separarse de sus funciones como diputado federal electo en el Decimo Noveno Distrito Electoral del Estado de México, a partir del veintiséis de abril del año en curso.

• Mario Moreno Arcos, por la que solicita licencia, por tiempo indefinido para separarse de sus funciones como diputado federal electo en el Séptimo Distrito Electoral del estado de Guerrero, a partir del veintiséis de abril del año en curso.

• Israel Reyes Ledesma Magaña, por la que solicita licencia, por tiempo indefinido para separarse de sus funciones como diputado federal electo en el Trigésimo Séptimo Distrito Electoral del Estado de México, a partir del treinta de abril del año en curso.

• Alfredo Francisco Lugo Oñate, por la que solicita licencia, por tiempo indefinido para separarse de sus funciones como diputado federal electo en el Tercer Distrito Electoral del estado de Querétaro, a partir del veintiséis del año en curso.

• Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández, por la que solicita licencia, por tiempo indefinido para separarse de sus funciones como diputada federal electa en la Cuarta Circunscripción Plurinominal, a partir del treinta de abril del año en curso.

• Lizbeth García Coronado, por la que solicita licencia, por tiempo indefinido para separarse de sus funciones como diputada federal electa en la Quinta Circunscripción Plurinominal a partir del primero de mayo del año en curso.

En votación económica se aprueban, Comuníquense.

El Presidente informa a la Asamblea que los ciudadanos Luz Margarita Alba Contreras, José Luis Villegas Méndez y Arturo Villaseñor Hernández, diputados electos en el Tercero, Noveno y Décimo Distritos Electorales del estado de Guanajuato, se encuentran a las puertas del Salón de Sesiones, designa una comisión para acompañarlos en el acto de rendir protesta de Ley, y entran en funciones.

h) De la Cámara de Senadores, con las que remite Minutas con proyecto de decreto que:

• Expide la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas. Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

• Reforma los artículos dos y tres de la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.

La Secretaría da lectura a los encabezados de los dictámenes con proyecto de decreto que se encuentran publicados en la Gaceta Parlamentaria; de las Comisiones de:

a) Cultura, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Derechos de Autor.

b) Salud:

• Que adiciona una fracción cuarta al artículo cuatrocientos sesenta y cuatro Ter de la Ley General de Salud.

• Que adiciona una fracción tercera Bis al artículo cuatrocientos sesenta y cuatro Ter de la Ley General de Salud.

c) Seguridad Social:

• Que adiciona los artículos doscientos sesenta y tres, y doscientos sesenta y ocho de la Ley del Seguro Social.

• Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

• Que reforma las fracciones tercera y cuarta del artículo ochenta y cuatro y ciento treinta de la Ley del Seguro Social.

• Que reforma las fracciones quinta y séptima del artículo ochenta y cuatro, y el artículo noventa y cinco de la Ley del Seguro Social.

d) Justicia, con que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, de la Ley del Sistema Nacional de Información, Estadística y Geográfica y de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

e) Economía, que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley de Comercio Exterior.

f) Juventud y Deporte, con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud.

g) Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Hacienda y Crédito Público, que expide la Ley General de la Calidad del Aire y Protección a la Atmósfera.

De conformidad con lo que establece el artículo ochenta y siete del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Presidencia comunica que se cumple con la declaratoria de publicidad.

El Presidente informa a la Asamblea que se encuentra publicada en la Gaceta Parlamentaria la relación de setecientas catorce iniciativas con vencimiento de plazo, en consecuencia se tiene por precluida la facultad de las comisiones para emitir dictamen y, de conformidad con lo dispuesto por el artículo ochenta y nueve, numeral uno, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.

Se da inicio a la discusión de dictámenes con proyecto de decreto:

a) En virtud de que en la sesión del veinticuatro de abril del dos mil doce, fue cubierta la etapa procesal de discusión en lo general y en lo particular del dictamen con proyecto de decreto de la Comisión de Puntos Constitucionales, que reforma y adiciona los artículos setenta y tres, setenta y cuatro, setenta y nueve, ciento dieciséis, y ciento veintidós de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se continúa con la votación nominal del artículo setenta y nueve de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reservado, en términos del dictamen.

Presidencia del diputadoBalfre Vargas Cortéz

En votación nominal se aprueba en lo particular el artículo reservado en términos del dictamen por doscientos treinta y seis votos a favor; noventa y ocho en contra; y ocho abstenciones. Se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos setenta y tres, setenta y cuatro, setenta y nueve, ciento dieciséis, y ciento veintidós de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Pasa al Senado, para sus efectos constitucionales.

Se continúa con la discusión de dictámenes con proyecto de decreto de las Comisiones de:

b) Presupuesto y Cuenta Pública, relativo a la revisión de la Cuenta Pública correspondiente al Ejercicio Fiscal dos mil ocho. Se concede el uso de la palabra para fundamentar el dictamen a nombre de la Comisión al diputado Jesús Alfonso Navarrete Prida. Se concede el uso de la palabra para fijar postura de sus grupos parlamentarios a los diputados Laura Arizmendi Campos, de Movimiento Ciudadano; Pedro Vázquez González, del Partido del Trabajo; Alejandro del Mazo Maza, del Partido Verde Ecologista de México; Vidal Llerenas Morales, del Partido de la Revolución Democrática; y Sebastián Lerdo de Tejada Covarrubias, del Partido Revolucionario Institucional. Se somete a discusión en lo general e intervienen en contra los diputados Francisco Javier Orduño Valdez, María Elena Pérez de Tejada Romero, Liev Vladimir Ramos Cárdenas, Julio Castellanos Ramírez, quien acepta interpelación del diputado Mario Alberto Di Costanzo Armenta, del Partido del Trabajo, Raúl Gerardo Cuadra García, y José Francisco Javier Landero Gutiérrez, todos ellos del Partido Acción Nacional; y en pro los diputados Mario Alberto Di Costanzo Armenta, del Partido del Trabajo, quien acepta interpelación del diputado César Francisco Burelo, del Partido de la Revolución Democrática; Esthela Damián Peralta, del Partido de la Revolución Democrática; Arturo Zamora Jiménez, del Partido Revolucionario Institucional; Rodrigo Pérez-Alonso González, del Partido Verde Ecologista de México; Jaime Fernando Cárdenas Gracia, quien acepta interpelación de los diputados Mario Alberto Di Costanzo Armenta, Laura Itzel Castillo Juárez, del Partido del Trabajo, y Rodrigo Pérez-Alonso González, del Partido Verde Ecologista de México; y María de Jesús Aguirre Maldonado, del Partido Revolucionario Institucional. En su oportunidad y desde su curul responde alusiones personales el diputado Julio Castellanos Ramírez, del Partido Acción Nacional, en tres ocasiones. En votación económica no se considera suficientemente discutido.

En su oportunidad y desde su curul realizan moción de procedimiento los diputados José Ramón Martel López, del Partido Revolucionario Institucional; Arturo Ramírez Bucio, Francisco Javier Orduño Valdez, Carlos Alberto Pérez Cuevas, del Partido Acción Nacional, y Pablo Escudero Morales, del Partido Verde Ecologista de México. El Presidente hace aclaraciones, e instruye a la Secretaría dar lectura a los artículos ciento cuatro y ciento cuarenta y tres del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Se continúa con la discusión en lo general e intervienen en contra los diputados Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández, Dora Evelyn Trigueras Durón, y Francisco Javier Orduño Valdez, del Partido Acción Nacional; y en pro los diputados José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, quien acepta interpelación de los diputados Jaime Fernando Cárdenas Gracia, ambos del Partido del Trabajo, Raúl Gerardo Cuadra García, del Partido Acción Nacional, y Francisco Alejandro Moreno Merino, del Partido Revolucionario Institucional; Emilio Serrano Jiménez, del Partido de la Revolución Democrática, quien acepta interpelación del diputado Juan José Cuevas García, del Partido Acción Nacional; y José Adán Ignacio Rubí Salazar, del Partido Revolucionario Institucional, quien acepta interpelación de los diputados Raúl Gerardo Cuadra García, del Partido Acción Nacional, de Carlos Flores Rico, del Partido Revolucionario Institucional, y Pablo Escudero Morales, del Partido Verde Ecologista de México.

En su oportunidad y desde sus curules, intervienen para responder alusiones personales el diputado Julio Castellanos Ramírez, del Partido Acción Nacional, y para rectificación de hechos el diputado Jesús Alfonso Navarrete Prida, del Partido Revolucionario Institucional. El Presidente hace aclaraciones.

En votación económica se considera suficientemente discutido en lo general, en votación nominal se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por doscientos cincuenta a favor; y ciento uno en contra. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación el proyecto de decreto relativo a la revisión de la Cuenta Pública correspondiente al Ejercicio Fiscal dos mil ocho.

Desde sus respectivas curules, realizan moción de procedimiento la diputada Yolanda de la Torre Valdez, del Partido Revolucionario Institucional, y Raúl Gerardo Cuadra García, del Partido Acción Nacional. El Presidente hace aclaraciones.

c) Puntos Constitucionales, que reforma, los artículos cuarenta y seis, setenta y seis y ciento cinco de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se concede el uso de la palabra para fundamentar el dictamen a nombre de la Comisión al diputado Hilario Everardo Sánchez Cortés. Se concede el uso de la palabra para fijar postura de sus grupos parlamentarios a los diputados María Teresa Rosaura Ochoa Mejía, de Movimiento Ciudadano; Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Partido del Trabajo; Nazario Norberto Sánchez, del Partido de la Revolución Democrática; Gustavo González Hernández, del Partido Acción Nacional, y Felipe Solís Acero, del Partido Revolucionario Institucional. En votación económica se considera suficientemente discutido, en votación nominal se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por trescientos veintitrés votos a favor; y dos abstenciones. Pasa a las Legislaturas de los estados para efectos del artículo ciento treinta y cinco de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Se da cuenta con un Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que solicita a la Asamblea la inclusión en el Orden del Día de cuatro Minutas con proyecto de decreto, remitidas por la Cámara de Senadores. En votación económica se autoriza.

a) Comunicaciones de la Cámara de Senadores, con las que remite Minutas con proyecto de decreto:

• Que expide la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas; y para la proyección y asistencia a las víctimas de estos delitos, y abroga la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas; y reforma diversas disposiciones de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, del Código Penal Federal; de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; de la Ley de la Policía Federal, y de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, que devuelve para los efectos de la fracción E, del artículo setenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a las Comisiones Unidas de Derechos Humanos, y de Justicia, para dictamen.

• Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

• Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. Se turna la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.

• Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

Se da cuenta con comunicación de la Junta de Coordinación Política, en relación cambios de integrantes y de Juntas Directivas de Comisiones Ordinarias y Especiales. En votación económica se aprueban. Comuníquense.

Se continúa con Acuerdos de la Junta de Coordinación Política:

• Por el que la Cámara de Diputados exhorta al Poder Ejecutivo federal, para que respete los principios constitucionales que rigen la política exterior mexicana y se abstenga de intervenir en la decisión soberana de la República Argentina, de nacionalizar sus recursos energéticos. Se somete a discusión e interviene en contra, la diputada Laura Itzel Castillo Juárez, del Partido del Trabajo; y en pro el diputado Marcos Carlos Cruz Martínez, del Partido de la Revolución Democrática. En votación económica se considera suficientemente discutido y de la misma forma se aprueba. Comuníquese.

• Por el que se exhorta al Ejecutivo federal a que destine los recursos suficientes para adquirir el predio La Mexicana, ubicado en la zona de Santa Fe en la Ciudad de México y destinarlo a la construcción de un parque ecológico. En votación económica se aprueba. Comuníquese.

Se somete a discusión de los dictámenes con puntos de acuerdo de las Comisiones de:

a) Derechos Humanos:

• Por los que se exhorta al titular de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, para que atienda e investigue las violaciones a los derechos humanos y garantías individuales de los habitantes del estado de Sonora y proceda jurídicamente en contra de los funcionarios del Gobierno Federal y del Gobierno Estatal que no promueven, respetan, protegen y garantizan el derecho de libre tránsito de dichos habitantes.

• Por el que se solicita a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, lleve a cabo una investigación sobre las presuntas violaciones a los derechos humanos de las mujeres en reclusión.

• Por el se solicita respetuosamente al Titular de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos del Estado de Hidalgo, para que en uso de sus atribuciones y dentro del ámbito de su competencia, realice la investigación respectiva y en su caso, emita recomendación a los responsables de las violaciones a los derechos humanos cometidos en contra de las víctimas del desalojo verificado el día veintiocho de enero del dos mil doce en el predio ubicado en la zona veinte de noviembre, Municipio de Pachuca de Soto, Hidalgo.

b) Desarrollo Social, por el que se exhorta al Titular del Ejecutivo Federal, para que en la elaboración de las reglas de operación de los programas federales considere, además de las características de las diferentes regiones socioeconómicas del país, los criterios de focalización y equidad, para con ello distribuir de manera igualitaria, prioritaria y suficiente, los apoyos generados mediante los programas existentes.

c) Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, por los que se exhorta al Ejecutivo Federal amplié el espacio de internación a todo el territorio de los estados fronterizos y de los beneficios contenidos en el “Acuerdo que tiene por objeto establecer las reglas conforme a las cuales se otorgarán facilidades migratorias a los visitantes locales guatemaltecos”.

d) Turismo, para que las empresas turísticas signen y adopten las políticas establecidas en el código de conducta nacional para la protección de las niñas, niños y adolescentes en el sector de los viajes turísticos.

e) Salud:

• Por el que se exhorta al titular de la Secretaría de Salud, en su carácter de Presidente del Consejo Nacional para la Prevención y Control de las Enfermedades Crónicas no Transmisibles, para que refuerce las acciones emprendidas por dicho organismo y que se haga público el Registro Nacional de Enfermedades Crónicas No Transmisibles.

• Por los que exhorta al Gobierno del estado de Nayarit y al Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva, apliquen medidas de prevención y atención de cáncer de mama en dicha entidad federativa.

• Por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, instruya a la Secretaría de Salud a establecer una estrategia nacional de promoción y difusión de la lactancia materna.

• Por el que se exhorta a la Secretaría de Salud y a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, realicen las modificaciones correspondientes al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-017-SSA3-2007, a efecto de que se delimiten las funciones de los diferentes tipos de prestadores de servicios relacionados con la acupuntura.

• Por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, para que a través de la Secretaría de Salud, lleve a cabo las acciones reglamentarias y normativas necesarias, en materia de etiquetado de bebidas alcohólicas.

f) Del Distrito Federal:

• Por el que se exhorta al Gobierno del Distrito Federal, implementar un programa de suspensión y disminución de presión a los deudores del servicio de agua potable.

• Por el que se exhorta a diversas autoridades realizar las acciones necesarias para conectar a las colonias Huichapan, Altamirano y Ocoyoacac con el Proyecto del Parque Ecológico del Bicentenario.

g) Equidad y Género:

• Por el que se exhorta a los Poderes Ejecutivo y Legislativo de Nayarit a incluir la perspectiva de género en el presupuesto de egresos local.

• Por el que se exhorta al Congreso de Oaxaca a discutir y en su caso a aprobar la iniciativa para tipificar lo mismo el feminicidio que la violencia obstétrica y la familiar.

En votación económica se aprueban en conjunto los puntos de acuerdo. Comuníquense.

Se somete a consideración de la Asamblea los siguientes dictámenes en sentido negativo con puntos de acuerdo por los que se desechan iniciativas y minutas con proyecto de decreto de las Comisiones de:

a) Educación Pública y Servicios Educativos:

• Que reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de violencia escolar.

• Que reforma los artículos siete y treinta y dos de la Ley General de Educación, en materia de participación ciudadana y equidad y género.

• Que reforma los artículos segundo, octavo, y dieciséis de la Ley para la Coordinación de la Educación Superior.

• Que reforma el artículo diecinueve de la Ley General de Infraestructura Física Educativa.

• Que adiciona una fracción décimo séptimo al artículo séptimo de la Ley General de Educación.

b) Salud:

• Que reforma el artículo ciento quince de la Ley General de Salud.

• Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de atención médica a grupos vulnerables.

• Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de eutanasia y muerte asistida.

• Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de afiliación.

• Que reforma el artículo veintiséis de la Ley General para el Control del Tabaco.

• Que reforma los artículos veintisiete, ciento treinta y cinco, y ciento, cincuenta y siete bis de la Ley General de Salud.

• Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de medicina paliativa.

c) Medio Ambiente y Recursos Naturales:

• Que reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de calidad del aire.

• Que reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de cambio climático.

• Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

• Que reforman y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

• Que reforman y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

d) Del Distrito Federal,

• Que reforma el artículo treinta y siete del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

• Que reforma el artículo cincuenta del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

e) Equidad y Género, que adiciona el capítulo Cuarto Bis al Título IV de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

f) Juventud y Deporte, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud.

g) Equidad y Género, que reforma el artículo sexto de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

h) Medio Ambiente y Recursos Naturales:

• Que reforma el segundo párrafo del artículo diecisiete; y se adicionan un párrafo al artículo cincuenta y nueve y el artículo setenta y tres bis, de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

• Que reforma el artículo doce de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

• Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de cambio climático.

i) Juventud y Deporte, que reforma la fracción primera del artículo tres de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud.

Sin oradores registrados, en votación económica se aprueban. Archívense los expedientes como asuntos concluidos. Por lo que se refiere a los cuatro últimos dictámenes, se devuelven a la Cámara de Senadores, para los efectos de la fracción D del artículo setenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Se da cuenta con Acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que solicita a la Asamblea la modificación del Orden del Día para la inclusión del dictamen de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, relativo a la Revisión de la Cuenta Pública correspondiente al Ejercicio Fiscal dos mil nueve, en el apartado de declaratoria de publicidad. En votación económica se autoriza, y el Presidente informa que, de conformidad con lo que establece el artículo ochenta y siete del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple con la declaratoria de publicidad

La Presidencia informa a la Asamblea que se encuentran publicados en la Gaceta Parlamentaria los siguientes dictámenes con proyecto de decreto de la Comisión del Distrito Federal:

• Que reforma el artículo treinta y nueve del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

• Que reforma el artículo cincuenta del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

• Que reforma y adiciona los artículos sesenta y siete, y cuarenta y dos del Estatuto de Gobierno del Distrito Federa.

Desde sus respectivas curules realizan moción de procedimiento los diputados Agustín Guerrero Castillo, del Partido de la Revolución Democrática, en dos ocasiones; José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, del Partido del Trabajo; Vidal Llerenas Morales, del Partido de la Revolución Democrática, en dos ocasiones; Óscar Martín Arce Paniagua, y Kenia López Rabadán, ambos del Partido Acción Nacional. En votación económica no se autoriza la declaratoria de publicidad.

Se continúa con la discusión de los siguientes dictámenes con proyecto de decreto de la Comisiones de:

a) Unidas de Transportes y de Marina, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Puertos. Se concede el uso de la palabra para fundamentar el dictamen a nombre de la Comisión de Transportes al diputado Silvio Lagos Galindo. Se concede el uso de la palabra para fijar postura de sus grupos parlamentarios a los diputados Carlos Martínez Martínez, del Partido Acción Nacional; José Antonio Martínez Armengol, del Partido Revolucionario Institucional; y Mario Alberto Di Costanzo Armenta, del Partido del Trabajo. Se somete a discusión en lo general e interviene en contra del dictamen el diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, del Partido del Trabajo; y en pro el diputado Julio Saldaña Morán, del Partido Acción Nacional; y desde su curul para realizar rectificación de hechos el diputado Carlos Martínez Martínez, del Partido Acción Nacional. En votación económica se considera suficientemente discutido, en votación nominal se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por doscientos sesenta y cinco votos a favor; tres en contra y dos abstenciones. Pasa al Ejecutivo, para sus efectos constitucionales.

b) Justicia, que reforma y adiciona un párrafo tercero al artículo trescientos noventa del Código Penal Federal. Se concede el uso de la palabra para fundamentar el dictamen a nombre de la Comisión al diputado J. Eduardo Yáñez Montaño. Se somete a discusión en lo general y en lo particular el dictamen e interviene en pro la diputada María Antonieta Pérez Reyes, del Partido Acción Nacional. En votación económica se considera suficientemente discutido, en votación nominal se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por doscientos cuarenta y cinco votos a favor; y seis en contra. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

De conformidad con los artículos cien y ciento dos del Reglamento de la Cámara de Diputados, las iniciativas y proposiciones registradas en el Orden del Día de esta sesión que no se presentaron en tribuna serán turnadas a las comisiones que correspondan, publicándose el turno en la Gaceta Parlamentaria, salvo las iniciativas de los siguientes diputados: Jaime Arturo Vázquez Aguilar, y Lily Fabiola de la Rosa Cortés, del Partido Revolucionario Institucional, quienes solicitaron a la Secretaría, sean inscritas en la próxima sesión. En consecuencia se turnan las siguientes:

a) Iniciativas con proyecto de decreto, de los diputados:

• Ana Georgina Zapata Lucero, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Propiedad Industrial. Se turna a la Comisión de Economía, para dictamen.

• Bonifacio Herrera Rivera, del Partido Acción Nacional, que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y de la Ley de la Policía Federal. Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia, de Comunicaciones, y de Seguridad Pública, para dictamen.

• Jorge Herrera Martínez, del Partido Verde Ecologista de México, que reforma los artículos cincuenta y dos, cincuenta y tres, y cincuenta y cuatro de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.  Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

• Jorge Antonio Kahwagi Macari, de Nueva Alianza, que adiciona un artículo doscientos nueve Quáter al Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.

• Roberto Pérez de Alva Blanco, de Nueva Alianza, que reforma los artículos tercero, quinto, dieciséis, y diecinueve de la Ley de Capitalización del Procampo. Se turna a la Comisión de Agricultura y Ganadería, para dictamen.

• María del Carmen Izaguirre Francos, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.  Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

• Jaime Arturo Vázquez Aguilar, que reforma el artículo cuarenta y tres de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros.  Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

• Jaime Arturo Vázquez Aguilar, que reforma los artículos cincuenta y nueve y ciento dieciséis de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.  Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

• Jorge Romero Romero, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

• Dora Evelyn Trigueras Durón, del Partido Acción Nacional, que reforma los artículos veintisiete y ciento quince de la Ley General de Salud.  Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.

• Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma y adiciona diversas disposiciones la Ley Federal del Trabajo, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.  Se turna a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, de Equidad y Género, y de Derechos Humanos, para dictamen.

• Ifigenia Martha Martínez y Hernández, del Partido del Trabajo, que reforma el artículo quinto de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.  Se turna a la Comisión de Transportes, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

• Manuel Cadena Morales y suscrita por diputados integrantes de las Comisiones de Derechos Humanos y de Justicia, que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado.  Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia, de la Función Pública, y de Gobernación, para dictamen.

• Jorge Romero Romero, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma los artículos veintisiete de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, quinto de la Ley de Seguridad Nacional y segundo de la Ley Aduanera. Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación, y de Hacienda y Crédito Público, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

• José Manuel Marroquín Toledo, del Partido Acción Nacional, que reforma el artículo doscientos treinta y uno-A de la Ley Federal de Derechos.  Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

• Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Partido del Trabajo, que reforma los artículos cuarenta y cinco y noventa y siete de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.  Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

• Jorge Romero Romero, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo cuarenta de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.  Se turna a la Comisión de Vivienda, para dictamen.

• María Joann Novoa Mossberger, del Partido Acción Nacional y suscrita por diputadas integrantes de la Comisión Especial para la Niñez, que adiciona un artículo trescientos diez Bis al Código Penal Federal y expide la Ley General para la Prevención, Atención, Erradicación y Sanciones del Maltrato hacia Niñas, Niños y Adolescentes.  Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia, y de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

• Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Partido del Trabajo, que reforma el artículo doscientos dieciocho del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.  Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen

• Héctor Pedraza Olguín, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Defensoría Pública.  Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Asuntos Indígenas, para opinión.

• Víctor Alejandro Balderas Vaquera y suscrita por el diputado Marcos Pérez Esquer, del Partido Acción Nacional, que reforma el artículo ochenta y cuatro de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.  Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.

• Julieta Octavia Marín Torres, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo treinta de la Ley de Migración.  Se turna a la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, para dictamen.

• Julieta Octavia Marín Torres, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo dieciséis de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.  Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

• Josefina Rodarte Ayala, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el artículo tercero de la Ley General de Desarrollo Social.  Se turna a la Comisión de Desarrollo Social, para dictamen.

• Gerardo Sánchez García, del Partido Revolucionario Institucional, que reforma el Artículo Trigésimo Quinto Transitorio del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal dos mil doce.  Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.

• Nancy González Ulloa, del Partido Acción Nacional, que expide la Ley del Seguro de Desempleo.  Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

• Emilio Serrano Jiménez, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma los artículos treinta y cuatro y treinta y seis de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.  Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen.

• Felipe de Jesús Cantú Rodríguez, del Partido Acción Nacional, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Petróleos Mexicanos y de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.  Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.

• Israel Madrigal Ceja, del Partido de la Revolución Democrática, que reforma el artículo veintisiete de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.  Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

• Adriana de Lourdes Hinojosa Céspedes, del Partido Acción Nacional, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil. Se turna a la Comisión de Participación Ciudadana, para dictamen.

b) Proposiciones con punto de acuerdo de los diputados:

• María Isabel Pérez Santos, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, por el que se exhorta al Instituto Mexicano del Seguro Social, para que brinde seguridad social y las condiciones laborales que exige la Ley Federal del Trabajo, a los médicos, enfermeras y demás profesionales temporales adscritos al programa Instituto Mexicano del Seguro Social - Oportunidades, para el desarrollo eficiente de su trabajo con pleno respeto a sus garantías laborales. Se turna a las Comisiones Unidas de Seguridad Social y de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

• Norma Sánchez Romero, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta a las legislaturas de las Entidades Federativas, para que en las revisiones o reformas a sus legislaciones electorales, contemplen la equidad de género. Se turna a la Comisión de Equidad y Género, para dictamen.

• Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, a transparentar los resultados en materia del acceso, en tiempo y forma, a los medicamentos para pacientes con enfermedades crónico-degenerativas, derivadas de los ahorros obtenidos por la Comisión Coordinadora para la Negociación de Precios de Medicamentos y otros insumos para la salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.

• Jesús Gerardo Cortez Mendoza, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta al Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, a reforzar las medidas de seguridad implementadas para el acceso a la información, principalmente en los casos que hacen públicos los datos de identidad de los representantes de las empresas y los montos económicos con los que concursan en las licitaciones públicas ya que la publicación de estos datos los hace susceptibles a que sean víctimas de delitos como robo, extorsión y secuestro. Se turna a la Comisión de la Función Pública, para dictamen.

• Rodolfina Gatica Garzón, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, por el que se exhorta a la Secretaría de Educación Pública y al Conaculta, a trabajar en coordinación con el gobierno del estado de Guerrero, con el fin de diseñar e implementar políticas públicas en materia de educación y cultura que tengan por objeto promover el desarrollo integral de la niñez y la juventud en dicho estado, para evitar que sean víctimas de violencia o se involucren en hechos violentos. Se turna a las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Cultura, para dictamen.

• Rosi Orozco, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, por el que se exhorta al Jefe de Gobierno, al Procurador General de Justicia y al Secretario de Seguridad Pública, todos del Distrito Federal y al Jefe Delegacional de Cuauhtémoc, atiendan de manera inmediata las denuncias vecinales de la comisión de posibles delitos en materia de trata de personas en la zona de Buenavista. Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.

• Rodolfina Gatica Garzón, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, por el que se exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a la Secretaría de Agricultura Ganadería Desarrollo Rural Pesca y Alimentación y a la Secretaría de Salud, realicen un foro con miembros de la sociedad civil organizada, ambientalistas, productores, universidades y empresas, sectores públicos y privados y otros interesados para analizar y debatir sobre alternativas al uso del Endosulfán, incluyendo el manejo integrado de plagas, plaguicidas no químicos, el manejo agroecológico y la agricultura orgánica. Se turna a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Agricultura y Ganadería y de Salud, para dictamen.

• José María Valencia Barajas, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, para que a través de la Secretaría de Agricultura Ganadería Desarrollo Rural Pesca y Alimentación y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, lleven a cabo las acciones necesarias para establecer las medidas preventivas pertinentes que eviten el desarrollo y como consecuencia los daños que la enfermedad “Laurel Wilt”, podría causar al país, particularmente en las especies productoras de alimentos para consumo humano. Se turna a las Comisiones Unidas de Agricultura y Ganadería y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

El Presidente levanta la sesión a las diecisiete horas con veinticuatro minutos y cita para la próxima que tendrá lugar el día mañana jueves veintiséis de abril de dos mil doce, a las diez horas.»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Proceda la Secretaría a poner a discusión el acta.

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos:Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Aprobada el acta.Continúe la Secretaría, por favor.



DICTAMENES NEGATIVOS DE PUNTOS DE ACUERDO

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.— Mesa Directiva.

Honorable Asamblea:

Esta Presidencia comunica que se recibieron dictámenes de proposiciones con punto de acuerdo sentido negativo, para archivo, de conformidad con el artículo 180, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, los que fueron publicados en la Gaceta Parlamentaria, de las siguientes comisiones:

Equidad y Género

• Dictamen por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a las legislaturas de los estados y al Distrito Federal a adecuar su normatividad en concordancia con la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Distrito Federal

• Dictamen por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno del Distrito Federal a recibir por la Secretaría de Finanzas a los representantes de los Pedregales de Coyoacán a fin de ajustar el impuesto predial.

• Dictamen por el que se desecha la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno del Distrito Federal a estimular a las empresas inmobiliarias a usar plásticos biodegradables en la publicidad de venta o renta de inmuebles.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de abril de 2012.— Diputado Guadalupe Acosta Naranjo (rúbrica), Presidente.»

«Dictamen en relación con la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a las legislaturas de los estados y al Distrito Federal a adecuar su normativa en concordancia con la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Honorable Asamblea

A la Comisión de Equidad y Género de la LXI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, le fue turnada la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a las legislaturas de los estados y al Distrito Federal a adecuar su normativa en concordancia con la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Esta comisión dictaminadora, con fundamento los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 80, 84, 85, 157, 162, 180 y 182 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta Honorable Asamblea el presente dictamen, al tenor de los siguientes

Antecedentes

Primero.Con fecha 13 de marzo de 2012, la diputada Josefina Rodarte Ayala, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó ante el pleno de la Cámara de Diputados la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a las legislaturas de los estados y al Distrito Federal a adecuar su normativa en concordancia con la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Segundo. En la misma fecha, la Mesa Directiva -oficio DGPL 61-11-6-2365, expediente 6747- determinó turnarla a la Comisión de Equidad y Género, de la LXI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, para su análisis y dictamen.

Contenido de la Proposición

Informa la proponente que el 1 de febrero de 2007, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Un ordenamiento jurídico logrado por la lucha histórica y trascendente, principalmente de las mujeres que desde la sociedad, han influido en los diferentes órdenes de gobierno y poderes del Estado. Preponderancia que ha tenido consecuencias progresivas en el ámbito cultural del país, que entre otras cosas, ha empoderado la participación social, política y económica de las mujeres y establecido gradualmente condiciones de igualdad, equidad y libertad.

Explica que los derechos de las mujeres son facultades, prerrogativas y capacidades inherentes a la persona, fortalecen la dignidad, el desarrollo de las potenciales humanas y promueven en la sociedad, la igualdad, la equidad, la libertad, la tolerancia y la diversidad. En ese sentido la Ley citada establece que:

Derechos humanos de las mujeres: Refiere a los derechos que son parte inalienable, integrante e indivisible de los derechos humanos universales contenidos en la Convención sobre la Eliminación de Todos las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDA W), la Convención sobre los Derechos de la Niñez, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belem Do Pará) y demás instrumentos internacionales en la materia.

Por lo tanto, aduce, los derechos de las mujeres son fundamento y esencia de las personas, representan la dignidad humana, lo más extraordinario y preciado del ser. En que vale la pena reconocer, que las y los mexicanos han participado activamente en su perfeccionamiento, desde diferentes ámbitos en los que se han dado resultados permanentes con retos que afrontar, de avances significativos en el ámbito del derecho internacional de los derechos humanos.

Asegura que la misma Ley establece, en las disposiciones generales, la coordinación entre la Federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres. Ese mandato legal, para las entidades federativas y los ayuntamientos, consigna que las competencias y facultades de los diversos órdenes de gobierno deben estar encaminados: al cumplimiento del objeto y finalidad de dicho ordenamiento.

En ese sentido, manifiesta, la concordancia y armonización legislativa -de las disposiciones legales aplicables en la materia de la Ley General, que defiende y fortalece la dignidad de las mujeres, está presente de manera permanente como una obligación, por lo que se debe de perfeccionar para lograr su eficacia, en su aplicación y en la comisión del delito. Al respecto la Ley dispone que:

(...) Con el objeto de contribuir a la erradicación de la violencia contra las mujeres dentro de la familia, los poderes legislativos, federal y locales, en el respectivo ámbito de sus competencias, considerarán:

I. Tipificar el delito de violencia familiar, que incluya como elementos del tipo los contenidos en la definición prevista en el artículo 7 de esta Ley (...) (Artículo 7.- Violencia familiar: Es el acto abusivo de poder u omisión intencional, dirigido a dominar, someter, controlar, o agredir de manera física, verbal, psicológica, patrimonial, económica y sexual a las mujeres, dentro o fuera del domicilio familiar, cuyo agresor tenga o haya tenido relación de parentesco por consanguinidad o afinidad de matrimonio, concubinato o mantengan o hayan mantenido una relación de hecho)

Para tal caso, puntualiza, la Ley establece la siguiente tipología, que hace explícita la violencia en sus formas y modalidades:

1. Violencia psicológica actos u omisiones que afecten “la estabilidad psicológica,” como: “negligencia, abandono, descuido reiterado, celotipia, insultos, humillaciones, devaluación marginación, indiferencia, infidelidad, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y amenazas, las cuales conllevan a la víctima a la depresión, al aislamiento, a la devaluación de su autoestima e incluso al suicidio”.

2. Violencia física: actos “que infligen daño no accidental, usando la fuerza física o algún tipo de arma u objeto que pueda provocar o no lesiones ya sean internas, externas, o ambas”

3. Violencia patrimonial: actos u omisiones “que afectan la supervivencia de la víctima. Se manifiesta en: la transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades y puede abarcar los daños a los bienes comunes o propios de la víctima.

4. Violencia económica: acciones u omisión del agresor “que afecta la supervivencia económica de la víctima. Se manifiesta a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas, así como la percepción de un salario menor por igual trabajo, dentro de un mismo centro laboral”.

5. La violencia sexual: actos que degradan o dañan “el cuerpo y/o la sexualidad de la víctima y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física. Es una expresión de abuso de poder que implica la supremacía masculina sobre la mujer, al denigrarla y concebirla como objeto.

6. Así como, “cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres.

En ese contexto, señala, se establece fortalecer el marco penal, civil y otras disposiciones con la finalidad de asegurar la sanción a quienes hostigan y acosan en el ámbito laboral y docente.

Es por todo ello, precisa, la necesidad de que los estados de la Federación, en sus respectivos códigos, deben tipificar el delito de acuerdo a los diferentes tipos' de violencia que se establecen en las disposiciones legales.

En consecuencia, abunda, existen a la fecha legislaciones locales que han hecho lo respectivo, sin embargo se observa que en la mayoría de los casos las penas y medidas de seguridad no son suficientes y se reincide en el delito de violencia contra las mujeres en el ámbito el fuero común. En la mayoría de los casos se imponen medidas como amonestación o apercibimiento y se deberían de considerar también las siguientes medidas de seguridad y penas:

• Prisión.

• Tratamiento en libertad, semilibertad y trabajo en favor de la comunidad.

• Confinamiento.

• Prohibición de ir a lugar determinado.

• Suspensión o privación de derechos.

• Inhabilitación, destitución o suspensión de funciones o empleos.

• Vigilancia de la autoridad.

• Suspensión o disolución de sociedades.

• Medidas tutelares para menores.

• La colocación de dispositivos de localización y vigilancia.

• Otras

Lo anterior, alega, evidentemente de acuerdo a la gravedad de la conducta ilícita, una vez que durante la indagatoria se demuestren algunos de los tipos de violencia que se establecen en la Ley General de- Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Por ello, somete a consideración el siguiente

Con pleno respeto a los principios del federalismo establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se les exhorta a las legislaturas de las 31 entidades federativas y al Distrito Federal, adecuen sus disposiciones legales aplicables en materia de violencia contra las mujeres estableciendo penas y medidas de seguridad distintas a la amonestación y apercibimiento, ello un vez, que se demuestren los tipos de violencia contra la mujer establecidas en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Consideraciones

Las y los integrantes de la Comisión de Equidad y Género se dieron a la tarea de analizar y discutir la propuesta a fin de tomar una decisión al respecto.

Primera. En primer lugar, las y los integrantes de esta Comisión Dictaminadora manifiestan su cabal acuerdo con el propósito del punto de acuerdo presentado por la promovente.

No obstante, efectiva mente, como se reconoce en la Exposición de motivos de la proposición, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia establece la obligación no solo de armonizar los marcos jurídicos locales sino de tipificar una serie de conductas que vulneran los derechos de las mujeres.

Segunda.Así, es fácilmente identificable que la Ley General de Acceso vigente, en el artículo 2, faculta a la Federación, a las entidades federativas, al Distrito Federal y a los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, a expedir las normas legales y a tomar las medidas presupuestales y administrativas correspondientes para garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, de conformidad con los Tratados Internacionales en Materia de Derechos Humanos de las Mujeres, ratificados por el Estado mexicano.

Así también, el artículo 3 establece que todas las medidas que se deriven de la presente Ley, garantizarán la prevención, la atención, la sanción y la erradicación de todos los tipos de violencia contra las mujeres durante su ciclo de vida y para promover su desarrollo integral y su plena participación en todas las esferas de la vida.

Por su parte, en el artículo noveno se establece que los órganos legislativos normen diversas situaciones a fin combatir de raíz la violencia, entre ellas mandata tipificar la violencia familiar:

Artículo 9. Con el objeto de contribuir a la erradicación de la violencia contra las mujeres dentro de la familia, los poderes legislativos, federal y locales, en el respectivo ámbito de sus competencias, considerarán:

1 Tipificar el delito de violencia familiar, que incluya como elementos del tipo los contenidos en la definición prevista en el artículo 7 de esta ley;

II Establecer la violencia familiar como causal de divorcio, de pérdida de la patria potestad y de restricción para el régimen de visitas, así como impedimento para la guarda y custodia de niñas y niños, o

III Disponer que cuando la pérdida de la patria potestad sea por causa de violencia familiar y/o incumplimiento de obligaciones alimentarias o de crianza, no podrá recuperarse la misma, y

IV. Incluir como parte de la sentencia, la condena al Agresor a participar en servicios reeducativos integrales, especializados y gratuitos.

Más aún, los artículos 14 y 15 estipulan las obligaciones que recaen en los tres órdenes de gobierno, entre ellas el fortalecer el marco penal y civil para sancionar a quienes hostigan y acosan sexual mente:

Artículo 14. Las entidades federativas y el Distrito Federal, en función de sus atribuciones, tomarán en consideración:

I Establecer las políticas públicas que garanticen el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en sus relaciones laborales y, o de docencia;

II Fortalecer el marco penal y civil para asegurar la sanción a quienes hostigan y acosan;

III Promover y difundir en la sociedad que el hostigamiento sexual y el acoso sexual son delitos, y

IV. Diseñar programas que brinden servicios reeducativos integrales para víctimas y agresores.

Artículo 15.- Para efectos del hostigamiento o el acoso sexual, los tres órdenes de gobierno deberán:

I Reivindicar la dignidad de las mujeres en todos los ámbitos de la vida;

II Establecer mecanismos que favorezcan su erradicación en escuelas y centros laborales privados o públicos, mediante acuerdos y convenios con instituciones escolares, empresas y sindicatos;

III Crear procedimientos administrativos claros y precisos en las escuelas y los centros laborales, para sancionar estos ilícitos e inhibir su comisión.

IV. En ningún caso se hará público el nombre de la víctima para evitar algún tipo de sobrevictimización o que sea boletinada o presionada para abandonar la escuela o trabajo;

V. Para los efectos de la fracción anterior, deberán sumarse las quejas anteriores que sean sobre el mismo hostigador o acosador, guardando públicamente el anonimato de la o las quejosas;

VI Proporcionar atención psicológica y legal, especializada y gratuita a quien sea víctima de hostigamiento o acoso sexual, y

VII Implementar sanciones administrativas para los superiores jerárquicos del hostigador o acosador cuando sean omisos en recibir y/o dar curso a una queja.

Por demás, el mismo ordenamiento estipula la llamada Alerta de violencia de género en caso de violencia feminicida y establece la protección de víctimas mediante la creación de refugios.

Tercera.Como se ha descrito, los contenidos de la Ley General de Acceso distan mucho de lo señalado por la proponente cuando afirma que sólo contempla medidas como la amonestación y el apercibimiento. Por el contrario, establecen un mandato claro para los tres órdenes de gobierno para prevenir atender, sancionar y erradicar la violencia en todas sus formas contra las mujeres.

El avance de la armonización legislativa es un proceso permanente que cobra sentido, cuando las legislaturas locales actualizan los marcos locales para tipificar el feminicidio, para instaurar los sistemas estatales para la igualdad, para instalar los sistemas nacionales para atender, prevenir, sancionar y erradicar la violencia.

Por tanto, para esta Comisión Dictaminadora resulta innecesario exhortar a las legislaturas locales en los términos planteados por la proponente.

En razón de lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente:

Acuerdo

Primero. Se desecha la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a las legislaturas de los estados y al Distrito Federal a adecuar su normativa en concordancia con la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, presentada por la diputada Josefina Rodarte Ayala, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el13 de marzo de 2012.

Segundo.Archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, abril de 2012.

La Comisión de Equidad y Género, diputados:Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo (rúbrica), presidenta; Ana Estela Duran Rico, Adela Robles Morales (rúbrica), Elvia Hernández García (rúbrica), Blanca Estela Jiménez Hernández (rúbrica), Laura Elena Estrada Rodríguez (rúbrica), Tomasa Vives Preciado (rúbrica), Bélgica Nabil Carmona Cabrera (rúbrica), secretarias; Laura Arizmendi Campos, Laura Itzel Castillo Juárez (rúbrica), Rosa Adriana Díaz Lizama, Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández, Lucila del Carmen Gallegos Camarena, Margarita Gallegos Soto (rúbrica), Laura García Dávila (rúbrica), Luis García Silva (rúbrica), Diva Hadamira Gastélum Bajo (rúbrica), Marcela Guerra Castillo, María del Carmen Guzmán Lozano (rúbrica), Teresa del Carmen Incháustegui Romero (rúbrica), Sandra Méndez Hernández, Juan Carlos Natale López, María Elena Pérez de Tejada Romero, Leticia Robles Colín (rúbrica), Frida Celeste Rosas Peralta (rúbrica), Blanca Luz Purificación Dalila Soto Plata (rúbrica), Fidel Kuri Grajales, Leticia Quezada Contreras, Guadalupe Valenzuela Cabrales (rúbrica).

«Dictamen sobre la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno del Distrito Federal para que, a través de su Secretaría de Finanzas, reciba a los representantes de los Pedregales de Coyoacán y ajuste el impuesto predial.

Honorable Asamblea:

La Comisión del Distrito Federal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 40 numeral 3 y 45 numeral 6, incisos e) y f)1 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 80 numeral ,1 fracción VI, 82 numeral 1, 84 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la Honorable Asamblea, el siguiente:

Dictamen

Antecedentes

A la Comisión del Distrito Federal le fue turnado para su estudio y dictamen el oficio No. D.G.P.L. 61-II-4-733, que contiene la Proposición con Punto de Acuerdo por el que se exhorta al Gobierno del Distrito Federal para que, a través de su Secretaría de Finanzas, reciba a los representantes de los Pedregales de Coyoacán y ajuste el impuesto predial, presentada por la Diputada Laura Itzel Castillo Juárez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

1. Con fecha 30 de noviembre de 2010, la Diputada Laura Itzel Castillo Juárez presentó ante la tribuna de la Cámara de Diputados la Proposición con Punto de Acuerdo por el que solicita "a la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal reciba en audiencia a los representantes de los quejosos para que se les reconozcan los pagos hechos por autodeterminación".

2. En la misma fecha, la Proposición con Punto de Acuerdo de referencia fue turnada a la Comisión del Distrito Federal para que, en uso de sus facultades y atribuciones, emita el dictamen previsto en el artículo 80 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

3. Dentro de los motivos que originan la proposición mencionada, la Diputada refiere que habitantes de los Pedregales de Coyoacán le manifestaron haber sido objeto de aumentos de impuesto predial a partir de 2005 debido a que "el cálculo del mismo se basa en el metro de construcción y no conforme a los criterios de la reforma constitucional".

Con lo que concluye que el impuesto predial favorece a los propietarios de los predios de mayor valor en contra de los habitantes de las colonias populares, lo que "resulta contrario a los principios constitucionales de proporcionalidad y equidad".

4. Afirma que durante los años 2005, 2006 y 2007 la solución que se dio a esa problemática consistió en la propuesta de las autoridades para ajustar el pago por autodeterminación. Sin embargo, "actualmente no se les quiere reconocer esos pagos e intentan cobrarles, con recargos, la diferencia entre el importe del pago por autodeterminación y el importe de las boletas",

5. Por lo anterior, la Diputada proponente considera necesario:

a) Solicitar que la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal reciba en audiencia a los representantes de los quejosos, para que se les reconozcan los pagos hechos por autodeterminación; y

b) Sugerir a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal la implementación de una tarifa social para las unidades habitacionales de interés social y colonias populares que identifique la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda local.

Consideraciones

I. La Comisión Dictaminadora realizó el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en la Proposición con Punto de Acuerdo referida a fin de valorar su contenido, deliberar e integrar el presente dictamen.

II. La Proposición con Punto de Acuerdo que se dictamina se refiere a la queja expresada por habitantes de los Pedregales de Coyoacán respecto al aumento que han recibido en el impuesto predial a partir del año 2005.

III. La Comisión Dictaminadora ha realizado el análisis respecto a la Proposición del Punto de Acuerdo, destacando lo siguiente:

1. Como lo apunta la proponente, el gobierno local ha incrementado de manera sistemática las tarifas por concepto de predial como se muestra en la siguiente tabla para inmuebles de uso habitacional:

No obstante lo anterior, el incremento en las cuotas no implica automáticamente la violación a los principios de proporcionalidad y equidad contemplados en la constitución. De hecho, el Código Fiscal del Distrito Federal establece en su artículo 127 que la base del impuesto predial será el valor catastral determinado por los contribuyentes conforme a lo siguiente:

"A través de la determinación del valor de mercado del inmueble, que comprenda las características e instalaciones particulares de éste, incluyendo las construcciones a él adheridas, elementos accesorios, obras complementarias o instalaciones especiales, aún cuando un tercero tenga derecho sobre ellas, mediante la práctica de avalúo realizado por persona autorizada".

Los contribuyentes también pueden optar por determinar y declarar el valor catastral de sus inmuebles aplicando a los mismos los valores unitarios a que se refiere el artículo 129 del citado ordenamiento:

"Articulo 129. Para los efectos de lo establecido en los párrafos tercero y cuarto del artículo 127 de este Código, la Asamblea emitirá la relación de valores unitarios del suelo, construcciones adheridas a él, instalaciones especiales de tipo común, elementos accesorios u obras complementarias, que servirán de base a los contribuyentes para determinar el valor catastral de sus inmuebles y el impuesto predial a su cargo.

Dichos valores unitarios atenderán a los precios de mercado del suelo y de las construcciones en el Distrito Federal, así como a las características comunes de los inmuebles que se ubiquen en las distintas zonas del mismo,refiriéndolos a colonias catastrales de condiciones homogéneas, tipo área de valor, tipo enclave de valor y tipo corredor de valor.

La Asamblea podrá modificar la configuración y número de las colonias catastrales.

Tratándose de inmuebles cuya región, manzana y valores unitarios de suelo no se encuentren contenidos en la relación respectiva a que se refiere el primer párrafo de este artículo, los contribuyentes podrán considerar como valor del metro cuadrado del suelo, el que les proponga la autoridad, previa solicitud que al efecto formulen o el que determinen a través de la práctica de avalúo conforme a la opción prevista en el artículo 127 de este Código.

Las autoridades fiscales formularán las propuestas de determinación de valor a que se refiere el párrafo anterior, atendiendo a los valores fijados en la zona de que se trate y de acuerdo a las definiciones que respecto de las colonias catastrales se establecen en las relaciones de Valores Unitarios del Suelo, de las Construcciones, de las Instalaciones Especiales, Elementos Accesorios u Obras Complementarias contenidas en este Código".

2. Tomando en cuenta el procedimiento anterior, y con el objeto de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, la autoridad proporciona una propuesta de determinación del valor catastral y pago del impuesto correspondiente. En caso de que el contribuyente no acepte la propuesta ni los datos contenidos en la misma, puede optar por realizar por su cuenta la aplicación de los valores unitarios indicados o la realización del avalúo arriba mencionado.

De ser este el caso, la autoridad tiene la facultad de corroborar la información proporcionada por el contribuyente, ya que puede haber datos inexactos, imprecisos o falsos en la determinación del valor catastral de los inmuebles (artículo 128). De esta manera, la autoridad procederá a determinar el valor catastral a fin de realizar el cobro del impuesto correspondiente en los términos de las disposiciones siguientes:

"Artículo 79. Las autoridades fiscales podrán determinar presuntivamente el valor catastral de los inmuebles, cuando:

I. Los contribuyentes se opongan u obstaculicen el inicio o desarrollo de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales;

II. Los contribuyentes no cuenten con la información o documentación relativa al cumplimiento de las obligaciones fiscales a que se refiere este Código, que le sea solicitada por las autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades de comprobación, no proporcionen dicha información o documentación, la oculten o la destruyan, y

III. Los contribuyentes se ubiquen en los supuestos que establece el artículo 128 de este Código".

"Artículo 80.Para los efectos de la determinación presuntiva a que se refiere el artículo anterior, las autoridades fiscales podrán determinar el valor catastral de los inmuebles utilizando conjunta o separadamente cualquiera de los siguientes medios:

1. Los datos aportados por los contribuyentes en las declaraciones de cualquier contribución presentada a las autoridades fiscales federales o del Distrito Federal;

2. Información proporcionada por terceros a solicitud de la autoridad fiscal, cuando tenga relación de negocios con los contribuyentes;

3. Tratándose de inmuebles en proceso de construcción, la autoridad fiscal determinará el valor catastral considerando el 25% de los datos de la construcción total registrada en la manifestación respectiva, de acuerdo a lo establecido en el artículo 132 de este Código;

4. Cualquier otra información obtenida por la autoridad fiscal en ejercicio de sus facultades, y

5. Indirectos de investigación económica, geográfica, geodésica o de cualquier otra clase, que la Administración Pública del Distrito Federal o cualquier otra dependencia gubernamental o entidad paraestatal de la Administración Pública Federal utilice para tener un mejor conocimiento del territorio del Distrito Federal y de los in muelles que en él se asientan, siendo éstos, los siguientes:

a) Fotogrametría, incluyendo la verificación, de linderos en campo;

b) Topografía;

c) Investigación de campo sobre las características físicas de los inmuebles, considerando el suelo, construcciones e inst31aciones especiales, y

d) Otros medios que permita el avance tecnológico en la materia.

3. La proponente afirma que "una solución definitiva a la problemática planteada" es que la Asamblea Legislativa del Distrito Federal implemente "una tarifa social para las unidades habitacionales de interés social y colonias populares que identifique la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda".

Al respecto, esta Dictaminadora destaca que el Código Fiscal -del Distrito Federal contempla un capítulo titulado "De las Reducciones" en el que se contemplan diversos supuestos que favorecen a los contribuyentes en el pago del impuesto predial como en los siguientes:

"Articulo 270. Las personas físicas propietarias o poseedoras de viviendas de interés social o vivienda popular,adquiridas con créditos otorgados dentro de los programas de vivienda oficiales, tendrán derecho a una reducción en el pago del Impuesto Predial, de tal manera que sólo se realice el pago establecido como cuota fija para el rango A, en la fracción II del artículo 130 de este Código...".

"Articulo 271. Los poseedores de inmuebles que se encuentren previstos en los programas de regularización territorial del Distrito Federal, tendrán derecho a una reducción equivalente al 80%, respecto de las contribuciones a que se refiere1 los artículos 112, 126, 185, 187, 188, 233, 234, 248, fracciones I, II, III, IV y V, así como los derechos establecidos en el Capítulo IX, de la Sección Quinta del Título Tercero del Libro Primero de este Código.

"Articulo 281.- Los jubilados, pensionados por cesantía en edad avanzada, por vejez, por incapacidad por riesgos de trabajo, por invalidez, así como las viudas y huérfanos pensionados, tendrán derecho a una reducción del Impuesto Predial, de tal manera que sólo se realice el pago establecido como cuota fija para el rango A, en la fracción II del artículo 130 de este Código.

También serán beneficiarios de la reducción, las mujeres separadas, divorciadas, jefas de hogar y madres solteras que demuestren tener dependientes económicos, así como las personas con capacidades diferentes".

Adicionalmente, el 25 de enero de 2011 se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el "Acuerdo de Carácter General por el que se otorgan subsidios fiscales para el pago del Impuesto Predial" con el objeto de apoyar a los contribuyentes que cuenten con inmuebles de uso habitacional y uso mixto. En él se otorgan subsidios fiscales a los propietarios o poseedores de los inmuebles cuyo valor catastral se encuentre comprendido en los rangos E, F, G y H de la tarifa prevista en la fracción I del artículo 130 del Código Fiscal del Distrito Federal, de acuerdo con los porcentajes que a continuación se mencionan:

      Rango                 % de subsidio       E6                              5%      F4                              5%      G                         30%    H                               20%

4. Finalmente, esta Dictaminadora no pasa por alto que el Título Tercero del Código Fiscal del Distrito Federal regula los recursos administrativos que pueden interponerse en materia tributaría. El este sentido, el artículo 36 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal señala que corresponde al titular de la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal "recibir, tramitar y resolver los recursos administrativos en materia fiscal del Distrito federal, que sean de su competencia y federal respecto de las contribuciones coordinadas a que se refieren las disposiciones jurídicas aplicables"; mientras que el artículo 90 establece que corresponde a la Subprocuraduría de Recursos Administrativos y Autorizaciones "recibir, tramitar y resolver los recursos administrativos que interpongan los particulares, respecto de contribuciones locales".

IV. De los argumentos vertidos en el presente dictamen se colige lo siguiente:

a) La base del impuesto predial es el valor catastral determinado por los contribuyentes conforme a lo establecido en el Código Fiscal del Distrito Federal, cuya constitucionalidad no Quede ser declarada por este órgano legislativo;

b) Los contribuyentes pueden aceptar o no la propuesta de determinación del valor catastral y pago del impuesto predial que emita la autoridad. En cualquier caso, la autoridad tiene la facultad de corroborar la información proporcionada por el contribuyente para realizar el cobro del impuesto correspondiente;

c) El Código Fiscal local contiene un apartado que regula los recursos administrativos que pueden interponerse por errores en el cobro del impuesto predial, lo que constituye la vía institucional y legal para presentar quejas en materia tributaria; y

d) El texto en vigor del citado Código ya contiene disposiciones que establecen beneficios no sólo en favor de los propietarios de viviendas de interés social y popular, sino de poseedores de inmuebles que se encuentren previstos en los programas de regularización territorial y de grupos vulnerables como jubilados y pensionados, mujeres divorciadas, jefas de hogar y madres solteras.

Consecuentemente, la Comisión del Distrito Federal, considera que no "ha lugar a aprobar el punto de acuerdo materia de este dictamen y que procede el archivo del expediente como asunto definitivamente concluido.

En mérito de lo expuesto, la Comisión del Distrito Federal somete a la consideración de la Honorable Asamblea el siguiente:

Acuerdo

Único. Se desecha la Proposición con Punto de Acuerdo por la que se exhorta a la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal a recibir en audiencia a los representantes de los quejosos para que se les reconozcan los pagos hechos por autodeterminación y por la que se sugiere a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal a implementar una tarifa social para las unidades habitacionales de interés social y colonias populares que identifique la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda local, presentada por la Diputada Laura Itzel Castillo Juárez el 30 de noviembre de 2010.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de abril de 2012.

La Comisión del Distrito Federal, diputados: Gabriela Cuevas Barron (rúbrica), Presidenta, Jesús Ricardo Enríquez Fuentes (rúbrica), Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre, Roberto Rebollo Vivero, César Daniel González Madruga, Agustín Guerrero Castillo, Andrés Aguirre Romero (rúbrica), Armando Jesús Báez Pinal (rúbrica), Carlos Bello Otero, Agustín Carlos Castilla Marroquín (rúbrica), Armando Corona Rivera (rúbrica), Marco Antonio García Ayala (rúbrica), Paz Gutiérrez Cortina (rúbrica), Kenia López Rabadán (rúbrica), Eduardo Mendoza Arellano, Víctor Hugo Círigo Vásquez (rúbrica), Nazario Norberto Sánchez (rúbrica), Silvia Esther Pérez Ceballos (rúbrica), Rodrigo Reina Liceaga (rúbrica), Héctor Pablo Ramírez Puga Leyva, Óscar González Yáñez, María Araceli Vázquez Camacho, María de la Paz Quiñones Cornejo (rúbrica), Miguel Ángel Luna Munguía (rúbrica).

« Dictamen sobre la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno del Distrito Federal a incentivar a las empresas inmobiliarias a que utilicen plásticos biodegradables en la propaganda de venta o renta de bienes inmuebles.

Honorable Asamblea:

La Comisión del Distrito Federal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 40 numeral 3 y 45 numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 80 numeral 1, fracción VII 82 numeral 1, 84 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la Honorable Asamblea el siguiente:

Dictamen

Antecedentes

A la Comisión del Distrito Federal le fue turnado para su estudio y dictamen el oficio No. D.G.P.L.61-II-8-687, que contiene la Proposición con Punto de Acuerdo por el que se exhorta al Gobierno del Distrito Federal a incentivar a las empresas inmobiliarias a que utilicen plásticos biodegradables en la propaganda de venta o renta de bienes inmuebles, presentada por la Diputada Elsa María Martínez peña, del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza.

1. Con fecha 13 de diciembre de 2010, la Diputada Elsa María Martínez Peña presentó ante la tribuna de la Cámara de Diputados la Proposición con Punto de Acuerdo por el que se exhorta al Gobierno de la Ciudad de México a incentivar a las empresas inmobiliarias a que utilicen plásticos biodegradables en la propaganda de venta o renta de bienes inmuebles.

2. En la misma fecha, la Proposición con Punto de Acuerdo de referencia fue turnada a la Comisión del Distrito Federal, para que, en uso de sus facultades y atribuciones, emita el dictamen previsto en el artículo 80 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

3. Dentro de los motivos que originan la proposición mencionada, la Diputada sostiene que la sobreoferta de inmuebles en la Ciudad de México provoca que las empresas inmobiliarias promocionen estos espacios mediante propaganda impresa de pendones, gallardetes, banderines y lonas impresas de material no degradable que con el paso del tiempo se convierten en toneladas de basura que afectan el medio ambiente.

4. Con base en datos proporcionados por la Organización Latinoamericana y del Caribe de Centros Históricos, la proponente refiere que han sido dos las políticas que han contribuido a generar importantes cambios urbanos en la zona metropolitana de la Ciudad de México: "la política federal de financia miento de vivienda de interés social nueva terminada, que dio lugar a la producción de grandes fraccionamientos habitacionales ubicados en las periferias, y la política local de redensificación del área central de la metrópoli implementada por el gobierno del Distrito Federal, que ocasionó la construcción de una gran cantidad de edificios habitacionales".

Y, a juicio de la Diputada, uno de los impactos más evidentes que ha conllevado esa situación es la contaminación visual causada por pendones, mantas y carteles dispuestos sobre el mobiliario urbano para promocionar la venta o renta de casas y departamentos. Asimismo, puntualiza que la publicidad genera una considerable cantidad de residuos sólidos que no recibe un manejo adecuado, lo que no sucedería con material biodegradable que se reusaría en utensilios de uso personal o para el hogar, así como en prendas de vestir o accesorios.

5. Por ello, la Diputada considera necesario exhortar al Gobierno de la Ciudad de México a incentivar a las empresas inmobiliarias a la utilización de plásticos biodegradables en la propaganda de venta o renta de bienes in muebles.

Consideraciones

I. La Comisión Dictaminadora realizó el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en la Proposición con Punto de Acuerdo referida, a fin de valorar su contenido, deliberar e integrar el presente dictamen.

II. La Proposición con Punto de Acuerdo que se dictamina se refiere principalmente a la utilización de plásticos biodegradables en la propaganda de venta o renta de bienes inmuebles.

III. La Comisión Dictaminadora ha realiz3do el análisis respecto a la Proposición del Punto de Acuerdo, destacando siguiente:

En la actualidad, diversas autoridades a nivel local han intentado contribuir al mantenimiento del medio ambiente. Un claro ejemplo de esto lo constituyen las reformas hechas a la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal publicadas el 26 de noviembre de 2010 y con las cuales se otorgó a la Secretaría del Medio Ambiente la facultad de establecer criterios y normas para la producción y el consumo sustentable de productos plásticos, incluyendo el poliestireno expandido.

De manera específica, el artículo 6 del citado ordenamiento establece que dichos criterios y normas deben garantizar que el ciclo de vida de las bolsas de plástico no sea mayor a 10 años, procurando la utilización de materiales provenientes de recursos renovables para su pronta biodegradación en los destinos finales. En el caso de las bolsas que cuenten con un aditivo que sea incompatible con el reciclaje, establece que éstas deberán garantizar tener un ciclo de vida menor a 5 años.

De igual manera, el artículo 11 obliga a la Secretaría del Medio Ambiente a fomentar que la producción y el consumo de productos plásticos y poliestireno expandido se sujeten a los criterios y normas de sustentabilidad establecidos en la propia ley.

IV. Es cierto que hoy en día el manejo de residuos se reduce a la recolección y disposición final de la basura, por lo que resulta preocupante la utilización de insumos que la naturaleza no puede asimilar.

Particularmente, uno de los mayores problemas a los que nos enfrentamos es el consumo del plástico, pues de acuerdo con el Instituto Nacional de Recicladores (INARE)¡ en 1997 el consumo de este material fue de 29 kg por habitante mientras que en el año 2005 se incrementó a 49 kg por habitante. A ello debemos agregar que sólo el 12% del plástico desechado se recolecta, quedando el resto a la intemperie con el riesgo de obstruir las tuberías y los sistemas de drenaje.

Compartiendo esta preocupación, el Instituto Nacional de Ecología (INE) publicó en el año 2009 el "Estudio comparativo de bolsas de plástico degradables versus convencionales mediante la herramienta de Análisis de Ciclo de Vida" (disponible en www.ine.gob.mx/descargas/dgcencica/estudio_como_bolsas.pdf) en el cual se determinaron las ventajas y desventajas de las bolsas de plástico tradicionales, degradables, biodegradables y reusables de polipropileno.

En dicho estudio "se concluyó que no existe una diferencia significativa sobre el desempeño ambiental de las bolsas de PEAD y PEBD con y sin aditivo oxo en todo su ciclo de vida, para los escenarios considerados en el estudio. Por lo que, el prohibir un tipo de bolsa de plástico para favorecer las de tipo degradables, desde una perspectiva ambiental, no tiene un fundamento técnico sólido, y por ende, se corre el riesgo de incrementar el consumo de las bolsas que requieren ser manejadas adecuadamente una vez que son dispuestas,como lo son las bolsas tanto PEAD y PEBD en su versión oxodegradable"

En cambio, se enfatiza que el verdadero problema lo constituye la escaza cultura del reciclaje, pues la cantidad de bolsas post-consumo que son recicladas como materia prima para la fabricación de nuevos productos de plástico es muy baja, del orden del 1 al 2%, lo que ha traído como consecuencia la contaminación de ecosistemas, cuerpos de agua y disminución de la vida útil de los sitios de disposición final, por mencionar algunos impactos.

V. Esta dictaminadora considera loable la intención del punto de acuerdo de coadyuvar a frenar el impacto ambiental que hoy tenemos por toda la publicidad que circula en la ciudad. Sin embargo, como ha quedado demostrado en el estudio del INE, de nada serviría cambiar el uso de plástico tradicional por plástico biodegradable si no cambiamos a una cultura que se rija bajo el principio de las 3 R's: Reducción, Reutilización y el Reciclado. Por el contrario, medidas como la propuesta podrían incentivar a las empresas inmobiliarias a incrementar la publicidad bajo el argumento de que utilizan material que es amigable con el medio ambiente incrementándose la generación de residuos sólidos que no reciben un manejo adecuado.

Por este motivo, consideramos que no ha lugar a aprobar el punto de acuerdo materia de este dictamen y que procede el archivo del expediente como asunto definitivamente concluido.

En mérito de lo expuesto, la Comisión del Distrito Federal somete a la consideración de la Honorable Asamblea el siguiente:

Acuerdo

Único. Se desecha la Proposición con Punto de Acuerdo, por el que se exhorta al Gobierno de la Ciudad de México a incentivar a las empresas inmobiliarias a que utilicen plásticos biodegradables en la propaganda de venta o renta de bienes inmuebles, presentada por la Diputada Elsa María Martínez Peña del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza, el 13 de diciembre de 2010.

Notas:

1 http://www2.ine.gob.mx/publicaciones/gacetas/422/envases.html

2 Los materiales evaluados fueron: (1) Bolsa de un solo uso, de polietileno de alta densidad (PEAD), (2) bolsa de un solo uso, de polietileno de baja densidad PEAD (3) bolsa de un solo uso de PEAD con aditivo oxo-degradable, (4) bolsa de un solo uso de PEBD, con aditivo oxo-degradable, y (5) bolsa reutilizable de polipropileno no tejido, conocida como "bolsa verde".

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de abril de 2012.

La Comisión del Distrito Federal, diputados: Gabriela Cuevas Barron (rúbrica), Presidenta, Jesús Ricardo Enríquez Fuentes (rúbrica), Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre, Roberto Rebollo Vivero, César Daniel González Madruga, Agustín Guerrero Castillo, Andrés Aguirre Romero (rúbrica), Armando Jesús Báez Pinal (rúbrica), Carlos Bello Otero, Agustín Carlos Castilla Marroquín (rúbrica), Armando Corona Rivera (rúbrica), Marco Antonio García Ayala (rúbrica), Paz Gutiérrez Cortina (rúbrica), Kenia López Rabadán (rúbrica), Eduardo Mendoza Arellano, Víctor Hugo Círigo Vásquez (rúbrica), Nazario Norberto Sánchez (rúbrica), Silvia Esther Pérez Ceballos (rúbrica), Rodrigo Reina Liceaga (rúbrica), Héctor Pablo Ramírez Puga Leyva, Óscar González Yáñez, María Araceli Vázquez Camacho, María de la Paz Quiñones Cornejo (rúbrica), Miguel Ángel Luna Munguía (rúbrica).»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: De conformidad con el artículo 180, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, publíquese en el Diario de los Debates y archívense los expedientes como asuntos total y definitivamente concluidos.



INICIATIVAS NO DICTAMINADAS DENTRO DEL PLAZO REGLAMENTARIO

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.— Mesa Directiva.

Honorable Asamblea

La Presidencia de la Mesa Directiva, de conformidad con el artículo 89, numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, informa que las siguientes iniciativas, que no fueron dictaminadas dentro del plazo reglamentario, se tienen por desechadas:

1. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo 122 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Presentada por el diputado Emiliano Velázquez Esquivel (PRD) el 24 de febrero de 2011.

• Unidas de Puntos Constitucionales, y de Justicia.

Expediente 2304.

Vencimiento del plazo: 20 de abril de 2012.

2. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del Código Civil Federal y de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Presentada por la diputada María Joann Novoa Mossberger (PAN) el 24 de febrero de 2011.

• Unidas de Puntos Constitucionales, de Justicia, y de Atención a Grupos Vulnerables.

Expediente 4011.

Vencimiento del plazo: 20 de abril de 2012.

3. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción III del Apartado A del artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por la diputada Lucila del Carmen Gallegos Camarena (PAN) el 3 de agosto de 2011.

• Puntos Constitucionales.

Expediente 5069.

Vencimiento del plazo: 23 de abril de 2012.

4. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el párrafo I del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por el diputado Jorge Herrera Martínez (PVEM) el 3 de agosto de 2011.

• Puntos Constitucionales.

Expediente 5071.

Vencimiento del plazo: 23 de abril de 2012.

5. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción VIII del Apartado A y la fracción I del Apartado B al artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por el diputado Juan Carlos Natale López (PVEM) el 3 de agosto de 2011.

• Puntos Constitucionales.

Expediente 5072.

Vencimiento del plazo: 23 de abril de 2012.

6. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Iniciativa con presentada por el diputado Ramón Jiménez Fuentes (PRD) el 1 de marzo de 2011.

• Puntos Constitucionales.

Expediente 3427.

Vencimiento del plazo: 25 de abril de 2012.

7. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del Código Federal de Procedimientos Civiles y de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por el diputado Eduardo Mendoza Arellano (PRD) el 1 de marzo de 2011

• Unidas de Puntos Constitucionales, y de Justicia.

Expediente 2904.

Vencimiento del plazo: 25 de abril de 2012.

8.Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 6o., 7o., 27 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por el diputado Porfirio Muñoz Ledo (PT) el 1 de marzo de 2011.

• Puntos Constitucionales, con opinión de la de Radio, Televisión y Cinematografía.

Expediente 1906.

Vencimiento del plazo: 25 de abril de 2012.

9. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 1o., 11, 13, 14, 17, 21, 25, 29, 35, 39, 89, 97, 102, 109, 123, 129, 133 y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por el diputado Porfirio Muñoz Ledo (PT) el 1 de marzo de 2011.

• Unidas de Puntos Constitucionales, y de Derechos Humanos.

Expediente 2439.

Vencimiento del plazo: 25 de abril de 2012.

10. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por el diputado Porfirio Muñoz Ledo (PT) el 1 de marzo de 2011.

• Puntos Constitucionales.

Expediente 2467.

Vencimiento del plazo: 25 de abril de 2012.

11. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 3o., 25 y 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por el diputado Ilich Lozano Herrera (PRD) el 1 de marzo de 2011.

• Puntos Constitucionales.

Expediente 3320.

Vencimiento del plazo: 25 de abril de 2012.

12. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por el diputado Porfirio Muñoz Ledo (PT) el 1 de marzo de 2011.

• Unidas de Puntos Constitucionales, y de Relaciones Exteriores.

Expediente 4033.

Vencimiento del plazo: 25 de abril de 2012.

13. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por el diputado Jaime Flores Castañeda (PRI) y suscrita por diputados integrantes de diversos grupos parlamentarios, el 1 de marzo de 2011.

• Puntos Constitucionales.

Expediente 4046.

Vencimiento del plazo: 25 de abril de 2012.

14. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por el diputado José del Pilar Córdova Hernández (PRI), el 1 de marzo de 2011.

• Puntos Constitucionales.

Expediente 4048.

Vencimiento del plazo: 25 de abril de 2012.

15. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículo 55 y 58 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por el diputado Guillermo Cueva Sada (PVEM) el 1 de marzo de 2011.

• Puntos Constitucionales.

Expediente 4049.

Vencimiento del plazo: 25 de abril de 2012.

16. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 108 y 110 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por el diputado Omar Fayad Meneses (PRI) el 1 de marzo de 2011.

• Puntos Constitucionales.

Expediente 4053.

Vencimiento del plazo: 25 de abril de 2012.

17. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por el diputado Víctor Manuel Báez Ceja (PRD) el 1 de marzo de 2011.

• Puntos Constitucionales.

Expediente 4061.

Vencimiento del plazo: 25 de abril de 2012.

18. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículo 25, 89, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por el diputado Víctor Manuel Báez Ceja (PRD) el 1 de marzo de 2011.

• Puntos Constitucionales.

Expediente 4065.

Vencimiento del plazo: 25 de abril de 2012.

19. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por el diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia (PT) el 1 de marzo de 2011.

• Puntos Constitucionales.

Expediente 4068.

Vencimiento del plazo: 25 de abril de 2012.

20. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 61 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por el diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia (PT) el 1 de marzo de 2011.

• Puntos Constitucionales.

Expediente 4069.

Vencimiento del plazo: 25 de abril de 2012.

21. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por el diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia (PT) el 1 de marzo de 2011.

• Puntos Constitucionales.

Expediente 4070

Vencimiento del plazo: 25 de abril de 2012.

22. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 26 y 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por el diputado Rolando Rodrigo Zapata Bello (PRI) el 1 de marzo de 2011.

• Puntos Constitucionales.

Expediente 4088.

Vencimiento del plazo: 25 de abril de 2012.

23. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 52, 53, 54 y 56 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presentada por el diputado Arturo Zamora Jiménez (PRI) el 1 de marzo de 2011.

• Puntos Constitucionales.

Expediente 4091.

Vencimiento del plazo: 25 de abril de 2012.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de abril de 2012.— Diputado Guadalupe Acosta Naranjo (rúbrica), Presidente.»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: De conformidad con el artículo 89, numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se tienen por desechadas. Archívense los expedientes como asuntos total y definitivamente concluidos.

(A las 10:52 horas, por instrucciones de la Presidencia, se cierra el sistema electrónico de asistencia, con un registro de 333 diputadas y diputados)



GRUPO PARLAMENTARIO DE NUEVA ALIANZA

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LXI Legislatura.— Presente.

Con fundamento en el artículo 27, numeral 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 5, numeral 1, y 7 del Reglamento de la Cámara de Diputados, hago de su conocimiento la incorporación de la diputada federal Norma Leticia Orozco Torres a este Grupo Parlamentario a partir de esta fecha. Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de abril de 2012.— Diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari.»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: De enterado.



SECRETARIA DE CULTURA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García: «Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

La Secretaría de Cultura del gobierno del Distrito Federal ha programado la ceremonia cívica conmemorativa del 169 aniversario luctuoso del doctor Miguel Ramos Arizpe, Padre del Federalismo Mexicano, el sábado 28 de abril a las 10:00 horas, en la Rotonda de las Personas Ilustres del Panteón Civil de Dolores, situado en avenida Constituyentes sin número, esquina avenida Panteón Civil, colonia América, delegación Miguel Hidalgo.

Por lo anterior, me permito solicitar a ustedes los nombres de los diputados de esa honorable Cámara que asistirán a la ceremonia de referencia.

Agradezco las atenciones que se sirvan prestar a la presente y les reitero las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Atentamente

Licenciada Elena Cepeda de León, secretaria de Cultura.»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: En su oportunidad se darán a conocer los integrantes que designen los grupos parlamentarios, que todavía no han comunicado.



RETIRO DE INICIATIVAS

El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente de la Mesa Directiva en la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados.— Presente.

Respetable Presidente:

Por este conducto hago propicia la ocasión para enviarle con respeto un saludo; asimismo, con fundamento en los artículos 77, numeral 2 y 83, numeral 1 del Reglamento de Cámara de Diputados, solicito a usted, tenga a bien gestionar todos los trámites conducentes que conlleven a retirar las siguientes iniciativas presentadas por la suscrita:

1.  Proyecto de decreto que adiciona una fracción VII, recorriéndose las subsecuentes, del artículo 8o. y se modifican los artículos 13 y 45 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

2.  Proyecto de decreto que reforma los artículos 14 y 15 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

3.  Proyecto de decreto reforma los artículos 204 y 206 Bis del Código Penal Federal.

4.  Proyecto de decreto que reforma los artículos 39 y 90 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

5.  Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversa s disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

6.  Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Radio y Televisión.

7.  Proyecto de decreto que reforma el artículo 30 del Código Federal de Procedimientos Penales.

8.  Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

9.  Proyecto de decreto que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

10.  Proyecto de decreto que reforma los artículos 17 y 78 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica.

11.  Proyecto de decreto que reforma los artículos 84 y 205 de la Ley del Seguro Social.

12.  Proyecto de decreto que expide la Ley del Instituto Nacional de la Niñez y la Adolescencia.

13.  Proyecto de decreto que reforma el numeral 1 del artículo 219 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

14.  Proyecto de decreto que adiciona dos fracciones al artículo 387 del Código Penal Federal.

15.  Proyecto de decreto que reforma el primer párrafo del artículo 2o. y adiciona una fracción XVI al artículo 33 de la Ley General de Educación.

16.  Proyecto de decreto que adiciona un artículo 466 Bis a la Ley General de Salud.

17.  Proyecto de decreto que reforma el primer párrafo del artículo 2 y adiciona una fracción XII al artículo 75 de la Ley General de Educación.

18.  Proyecto de decreto que reforma la fracción III del apartado A del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

19.  Proyecto de decreto que reforma el artículo 81 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

20.  Proyecto de decreto que reforma los artículos 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 105 y 182 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

21.  Proyecto de decreto que reforma el artículo 55 de la Constitución Política de Estados Unidos Mexicanos.

22.  Proyecto de decreto que reforma el artículo 42 de la Ley General de Educación.

23.  Proyecto de decreto que reforma los artículos 364, 366 Ter y 366 Quáter del Código Penal Federal.

Lo anterior, a efecto de profundizar en el análisis correspondiente de las mismas y por así convenir a mis intereses legislativos.

Sin otro particular, y agradeciendo sus finas atenciones, le reitero las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Atentamente

Palacio Legislativo Federal, 25 de abril de 2012.— Diputada Lucila del Carmen Gallegos Camarena (rúbrica).»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente de la Mesa Directiva en la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados.— Presente.

Respetable Presidente:

Por este conducto hago propicia la ocasión para enviarle con respeto un saludo; asimismo, con fundamento en los artículos 77, numeral 2 y 83, numeral 1 del Reglamento de Cámara de Diputados, solicito a usted, tenga a bien gestionar todos los trámites conducentes que conlleven a retirar las siguientes iniciativas presentadas por el suscrito:

• Proyecto de decreto que reforma los artículos 12 y 40 de la Ley General de la Educación.

• Proyecto de decreto que reforma el artículo 226 Bis de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

• Proyecto de decreto que reforma los artículos 65 y 67 de la Ley General de Educación.

Lo anterior, a efecto de profundizar en el análisis correspondiente de las mismas y por así convenir a mis intereses legislativos.

Sin otro particular, y agradeciendo sus finas atenciones, le reitero las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Atentamente

Palacio Legislativo Federal, 25 de abril de 2012. — Diputado Jaime Oliva Ramírez (rúbrica).»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Publíquese en la Gaceta Parlamentaria la relación de las iniciativas que proceda el retiro y actualícense los registros parlamentarios.



AGENCIA DE NOTICIAS DEL ESTADO MEXICANO

El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García: «Agencia de Noticias del Estado Mexicano, con la que remite el informe anual de actividades correspondiente a 2011

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 20, fracción XIV, de la Ley que crea la Agencia de Noticias del Estado Mexicano, me permito remitirle en tiempo y forma, el informe anual de actividades 2011 de Notimex, Agencia de Noticias del Estado Mexicano, que fue sometido a consideración de la Junta de Gobierno de esta entidad y aprobado en su primera sesión ordinaria celebrada el día 27 de marzo del año en curso.

Sin más por el momento, aprovecho para ponerme a sus órdenes y enviarle un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 23 de abril de 2012.— Licenciado Héctor Villarreal Ordóñez (rúbrica), director general de Notimex.»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Remítase a las Comisiones de Gobernación y de Radio, Televisión y Cinematografía, para su conocimiento.

Se recibieron 17 oficios con solicitudes de licencia de ciudadanos diputados. Proceda la Secretaría a dar lectura solo a los puntos de acuerdo.



DIPUTADOS QUE SOLICITAN LICENCIA

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en los artículos 3, numeral 1, fracción X; 6, numeral 1, fracción XVI; y 13, numerales 1 a 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, solicito atentamente que ponga a consideración del pleno de la Cámara mi solicitud de licencia por tiempo indefinido para separarme del encargo de diputado federal de la LXI Legislatura, con efectos a partir del 30 de abril del año en curso.

Le expreso mi más sincero agradecimiento y le reitero mi atenta consideración.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2012.— Diputado Jesús Ricardo Enríquez Fuentes (rúbrica).»

Están a discusión los siguientes puntos de acuerdo:

Primero. Se concede licencia, por tiempo indefinido, al diputado Jesús Ricardo Enríquez Fuentes, para separarse de sus funciones como diputado federal electo en el XX distrito electoral del estado de México, a partir del 30 de abril del año en curso.

Segundo. Llámese al suplente.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presente.

Con fundamento en los artículos 3, numeral 1, fracción X; 6, numeral 1, fracción XVI; y 13, numerales 1, 2 y 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congresos de la Unión, solicito atentamente que ponga a consideración del pleno de esta Cámara mi solicitud de licencia por tiempo indefinido para separarme del cargo de diputado federal de la LXI Legislatura, con efectos a partir del 30 abril del año en curso.

Sin otro particular, expreso a usted la seguridad de mi distinguida y atenta consideración.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro a 23 de Abril de 2012.— Diputado Omar Rodríguez Cisneros (rúbrica).»

Están a discusión los siguientes puntos de acuerdo:

Primero. Se concede licencia, por tiempo indefinido, al diputado Omar Rodríguez Cisneros, para separarse de sus funciones como diputado federal electo en el XXX distrito electoral del estado de México, a partir del 30 de abril del año en curso.

Segundo. Llámese al suplente.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente de la Mesa Directiva  del honorable Congreso de la Unión.— Presente.

Respetable presidente:

Por este conducto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 62 y 78, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6o., numeral 1, fracción XVI, 12, numeral 1, fracción III y 13, numerales 2 y 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, por su digno conducto me permito solicitar a la asamblea de esta honorable Cámara de Diputados, me sea concedida licencia por tiempo indefinido con efectos a partir del 30 de abril de 2012 para separarme del cargo de Diputado Federal de la LXI Legislatura por el distrito 7 del estado de México.

Agradeciendo el trámite parlamentario que se sirva dar a la presente, le reitero las seguridades de mi más atenta y distinguida consideración.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2012.— Diputado Francisco Lauro Rojas San Román (rúbrica).»

Están a discusión los siguientes puntos de acuerdo:

Primero. Se concede licencia, por tiempo indefinido, al diputado Francisco Lauro Rojas San Román, para separarse de sus funciones como diputado federal electo por el VII distrito electoral del estado de México, a partir del 30 de abril del año en curso.

Segundo. Llámese al suplente.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.— Presente.

Con fundamento en los artículos 3, numeral 1, fracción X; 6, numeral 1, fracción XVI; y 13, numerales 1 a 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, solicito atentamente que ponga a consideración del pleno de la Cámara mi solicitud de licencia temporal para separarme del cargo de diputado federal de la LXI Legislatura, con efectos a partir del 30 de abril al 3 de julio de 2012.

Sin otro particular, expreso a usted la seguridad de mi distinguida y atenta consideración.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2012.— Diputado Miguel Ángel Luna Munguía (rúbrica).»

Están a discusión los siguientes puntos de acuerdo:

Primero. Se concede licencia al diputado Miguel Ángel Luna Murguía, para separarse de sus funciones como diputado federal electo en el XXXII distrito electoral del Estado de México, del 30 de abril al 3 de julio del año en curso.

Segundo. Llámese al suplente.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente de la Mesa Directiva.— Presente.

Me dirijo a usted respetuosamente, en su calidad de presidente de la Mesa Directiva, a fin de solicitarle que me sea concedida licencia temporal al cargo de diputada federal por el distrito 4, Nicolás Romero, México, del 29 de abril al 10 de julio de 2012.

Para usted, mi gratitud y afecto, reiterándole la seguridad de mi más alta consideración.

Atentamente

Palacio Legislativo, a 24 de abril de 2012.— Diputada Elvia Hernández García (rúbrica).»

Están a discusión los siguientes puntos de acuerdo:

Primero. Se concede licencia a la diputada Elvia Hernández García, para separarse de sus funciones como diputada federal electa en el IV distrito electoral del estado de México, del 29 de abril al 10 de julio del año en curso.

Segundo. Llámese al suplente.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presente.

Con fundamento en los artículos 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, 12 y 13 del Reglamento de la Cámara de Diputados, por su digno conducto me permito solicitar a la asamblea de esta honorable Cámara de Diputados que me sea concedida licencia del 30 de abril al 5 de julio del año en curso para separarme del cargo de diputado federal por el distrito 13 con cabecera en Ecatepec de Morelos, estado de México.

Sin otro particular, expreso a Usted la seguridad de mi distinguida y atenta consideración.

Atentamente

Palacio Legislativo, 25 de Abril del 2012.— Diputado José Alfredo Torres Huitrón (rúbrica).»

Están a discusión los siguientes puntos de acuerdo:

Primero. Se concede licencia al diputado José Alfredo Torres Huitrón, para separarse de sus funciones como diputado federal electo en el XIII distrito electoral del estado de México, del 30 de abril al 5 de julio del año en curso.

Segundo. Llámese al suplente.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura.

La que suscribe, Maricela Serrano Hernández, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, por la quinta circunscripción del estado de México, de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, ante usted, solicito respetuosamente.

Que en términos del presente escrito, con fundamento en lo ordenado en el artículo 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6 , 12 y 13 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, me dirijo a usted, para solicitar me sea concedida licencia para separarme del cargo de diputada federal a partir del día 30 de abril de 2012, reincorporándome a mis funciones el día 5 de julio de 2012.

Sin más por el momento quedo de usted, agradeciendo de antemano la concesión de la licencia solicitada y las atenciones brindadas al presente.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de abril de 2012.— Diputada Maricela Serrano Hernández (rúbrica)

Están a discusión los siguientes puntos de acuerdo:

Primero. Se concede licencia a la diputada Maricela Serrano Hernández, para separarse de sus funciones como diputada federal electa en la quinta circunscripción plurinominal, del 30 de abril al 4 de julio del año en curso.

Segundo. Llámese al suplente.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Respetable Presidente Acosta Naranjo:

Sirva la presente para enviarle un cordial saludo y al mismo tiempo solicitarle que en alcance al oficio con fecha del martes 24 de abril del presente, signado por mí y dirigido a la Mesa Directiva, en la cual solicito licencia a mi cargo de diputada federal a partir del día 30 de abril del año en curso, le solicito sea rectifica la fecha de la solicitud, para que surta efecto la licencia a partir del viernes 27 de abril y no a partir del lunes 30.

Así mismo solicito le sea tomada la protesta de ley a mi suplente el señor Andrés García Olivares, el mismo día 27 de abril.

Sin más por el momento y agradeciendo de antemano la atención a la presente, le reitero la seguridad de mi más alta y distinguida consideración.

Atentamente

Palacio Legislativo, a 25 de abril de  2012.— Diputada Augusta Díaz de Rivera Hernández (rúbrica).»

Están a discusión los siguientes puntos de acuerdo:

Primero. Se concede licencia por tiempo indefinido a la diputada Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández, para separarse de sus funciones como diputada federal electa en la cuarta circunscripción plurinominal, a partir del 27 de abril del año en curso.

Segundo. Llámese al suplente.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presente.

Con fundamento en los artículo 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, 12 y 13 del Reglamento de la Cámara de Diputados, por su digno conducto me permito solicitar a la asamblea de está honorable Cámara de Diputados, me sea concedida licencia del 30 de abril al 2 de julio del año en curso para separarme del cargo de Diputado Federal por el distrito 16 con cabecera en Ecatepec de Morelos, estado de México.

Sin otro particular, le expreso a usted la seguridad de mi más distinguida y atenta consideración.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro a 25 de Abril de 2012.— Diputado José Luis Soto Oseguera (rúbrica).»

Están a discusión los siguientes puntos de acuerdo:

Primero. Se concede licencia al diputado José Luis Soto Oseguera, para separarse de sus funciones como diputado federal electo en el XVI distrito electoral del estado de México, del 30 de abril al 2 de julio del año en curso.

Segundo. Llámese al suplente.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de la LXI Legislatura.— Presente.

Sandra Méndez Hernández, en mi carácter de diputada federal de la LXI Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 6, párrafo 1, fracción XVI; 12, párrafo 1, fracción XIII; y 13 del Reglamento de la Cámara de Diputados, solicito formalmente que se me otorgue licencia para separarme temporalmente del cargo de diputada federal, durante el plazo que corre del 1 de mayo al 8 de julio del año en curso, por las razones y fundamentos siguientes:

1. El pasado 21 de marzo del presente año, el Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional en el estado de México emitió la convocatoria para iniciar el proceso interno de selección y postulación del candidato a miembros del ayuntamiento de Tultitlán, México.

2. El 16 de abril del presente año fui postulada por la Convención Municipal de Delegados del Partido Revolucionario Institucional al cargo de presidenta municipal del municipio de Tultitlán, estado de México, para el periodo 2013-2015, por lo que me es necesario separarme de esta legislatura durante el tiempo que trascurra la campaña electoral y la subsecuente etapa de resultados.

3. Mi petición se encuentra debidamente fundada conforme el artículo 12, párrafo 1, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, que textualmente indica lo siguiente:

“Artículo 12

1. Los diputados y diputadas tendrán derecho a solicitar licencia, en el ejercicio del cargo por las siguientes causas:

I. a II. ...

III. Postularse a otro cargo de elección popular, cuando tal licencia sea una condición establecida en las normas internas del partido político o en las disposiciones electorales correspondientes;”

Por lo antes expuesto, pido a esa honorable Mesa Directiva realizar el trámite reglamentario a efecto de que se someta al pleno mi solicitud de licencia planteada durante el plazo referido.

Sin otro particular, me despido reiterando mis altas consideraciones.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de abril de 2012.— Diputada Sandra Méndez Hernández (rúbrica).»

Están a discusión los siguientes puntos de acuerdo:

Primero. Se concede licencia a la diputada Sandra Méndez Hernández, para separarse de sus funciones como diputada federal electa en el VIII distrito electoral del estado de México, del 1o. de mayo al 8 de julio del año en curso.

Segundo. Llámese al suplente.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente de la Mesa Directiva de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados.— Presente.

Distinguido señor presidente:

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 6, numeral 1, fracción XVI; 12, numeral 1, fracción III, y 13, numerales 1, 2, y 3, éstos del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito solicitar ante la Mesa Directiva que usted dignamente preside ponga a consideración del pleno mi solicitud de licencia para separarme del cargo de diputado federal de la LXI Legislatura, con efectos a partir del día 1 de mayo del presente por tiempo indefinido.

Lo anterior, en virtud de que buscaré un cargo de elección popular, para lo que es indispensable la licencia al cargo que actualmente ostento como diputado federal.

Sin otro particular, hago propicia la oportunidad para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Palacio Legislativo, 25 de Abril del 2012.— Diputado Manuel Cadena Morales (rúbrica).»

Están a discusión los siguientes puntos de acuerdo:

Primero. Se concede licencia por tiempo indefinido al diputado Manuel Cadena Morales, para separarse de sus funciones como diputado federal electo por el XXXVIII distrito electoral del estado de México, a partir del 1o. de mayo del año en curso.

Segundo. Llámese al suplente.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

El que suscribe, diputado Josué Cirino Valdés Huezo en mí carácter de diputado federal por el distrito XVII cabecera en el municipio de Ecatepec de Morelos del estado de México a la LXI Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, se dirige a usted de manera atenta y respetuosa para manifestar lo siguiente:

Que con fundamento en lo dispuesto en los artículos 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: en el artículo 23, inciso f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y en el artículo 12, fracción III, del Reglamento Interno de la Cámara de Diputados, y demás relativos y aplicables, solicito que tenga a bien someter a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados que se me conceda licencia para separarme del cargo de diputado federal del 10 de mayo al 2 de julio del presente año.

Aprovecho para agradecer a usted y a todos mis compañeros legisladores las atenciones recibidas durante esta histórica legislatura, al tiempo que reitero mi amistad.

Atentamente

Palacio Legislativo, a 25 de abril del 2012.— Diputado Josué Cirino Valdés Huezo (rúbrica).»

Están a discusión los siguientes puntos de acuerdo:

Primero. Se concede licencia al diputado Josué Cirino Valdés Huezo, para separarse de sus funciones como diputado federal electo en el XVII distrito electoral del estado de México, del 1o. de mayo al 2 de julio del año en curso.

Segundo. Llámese al suplente.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Estimado diputado Acosta:

Por este conducto y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 6, numeral 1, fracción XV; 12, numeral 1; y 13, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, me permito solicitar a usted licencia por tiempo indefinido, para separarme del cargo que actualmente ostento como diputado federal por el 39 distrito La Paz-Chicoloapan, estado de México, a partir del día lunes 30 de abril del año en curso.

Lo anterior, en virtud de que buscaré un cargo de elección de popular.

Es por ello que, solicito a usted de la manera más atenta se realicen los trámites parlamentarios conducentes al presente.

Sin más por el momento, quedo a sus órdenes.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro a 25 de abril de 2012.— Diputado Andrés Aguirre Romero (rúbrica).»

Están a discusión los siguientes puntos de acuerdo:

Primero. Se concede licencia por tiempo indefinido al diputado Andrés Aguirre Romero, para separarse de sus funciones como diputado federal electo en el XXXIX distrito electoral del estado de México, a partir del 30 de abril del año en curso.

Segundo. Llámese al suplente.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente de la Mesa Directiva  de la Cámara de Diputados.— Presente

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 3, numeral 1, fracción X; 6, numeral 1, fracción XVI; 12, numeral 1, fracción III, y 13, numerales 1, 2 y 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, me permito solicitarle atentamente que ponga a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados mi solicitud de licencia por tiempo indefinido para separarme del cargo de diputado federal de la LXI Legislatura, a partir del 26 de abril del año 2012.

Por lo anterior, le solicito que en los términos de la normatividad correspondiente una vez verificada la procedencia de la presente solicitud por esta Mesa Directiva, sea sometida a consideración del pleno para su aprobación y se realicen los trámites conducentes a que den lugar para que se llame a mi suplente, al ciudadano Alfredo Sergio Cuadra Tinajero.

Sin más por el momento respetuosamente me despido, agradeciendo de antemano la atención que se sirva dar al presente escrito.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de abril de 2012.— Diputado Camilo Ramírez Puente (rúbrica).»

Están a discusión los siguientes puntos de acuerdo:

Primero. Se concede licencia por tiempo indefinido al diputado Camilo Ramírez Puente, para separarse de sus funciones como diputado federal electo en el IV distrito electoral del estado de Nuevo León, a partir de esta fecha.

Segundo. Llámese al suplente.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura.— Presente.

El que suscribe, Inocencio Ibarra Piña, m integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, por el 25 distrito con cabecera en el municipio de Chimalhuacán, estado de México; de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión; ante usted, solicito respetuosamente

Que en términos del presente escrito, con fundamento en lo ordenado en el artículo 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, 12, y 13, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión; me dirijo a usted para solicitar sea concedida licencia para separarme del cargo de diputado federal a partir del día 30 de abril del año 2012 reincorporándome a mis funciones el día 5 de julio del año 2012.

Sin más por el momento quedo de usted, agradeciendo de antemano la concesión de la licencia solicitada y las atenciones brindadas al presente

Atentamente

Palacio Legislativo, México, DF, a 25 de abril de 2012.— Diputado Inocencio Ibarra Piña (rúbrica).»

Están a discusión los siguientes puntos de acuerdo:

Primero. Se concede licencia al diputado Inocencio Ibarra Piña, para separarse de sus funciones como diputado federal electo en el XXV distrito electoral del estado de México, del 30 de abril al 4 de julio del año en curso.

Segundo. Llámese al suplente.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en los artículos 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción XVI, y 13, numerales 1, 2 y 3, y 12, numeral 1, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, por su digno conducto me permito solicitar a la asamblea de esta honorable Cámara de Diputados que me sea concedida licencia del 30 de abril al 5 de julio del año en curso para separarme del cargo de diputado federal por mayoría en el distrito XXXV de Tenancingo, estado de México.

Sin más por el momento, le reitero las seguridades de mi más alta y distinguida consideración. Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de Abril de 2012.— Diputado Fernando Ferryra Olivares (rúbrica).»

Están a discusión los siguientes puntos de acuerdo:

Primero. Se concede licencia al diputado Fernando Ferreira Olivares, para separarse de sus funciones como diputado federal electo en el XXXV distrito electoral del estado de México, del 30 de abril al 5 de julio del año en curso.

Segundo. Llámese al suplente.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura.— Presente.

Con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción XVI; 12, fracción III; y 13, numerales 1, 2 y ,3 del Reglamento de la Cámara de Diputados, le solicito atentamente que ponga a consideración del pleno mi solicitud de licencia indefinida para separarme del cargo de diputada federal de la LXI Legislatura.

Solicito que se llame al suplente.

Por lo expuesto y fundado, esperando que se me otorgue la solicitud planteada, agradezco a usted las atenciones brindadas

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de abril de 2012.— Diputada Mirna Lucrecia Camacho Pedrero (rúbrica).»

Están a discusión los siguientes puntos de acuerdo:

Primero. Se concede licencia, por tiempo indefinido, a la diputada Mirna Lucrecia Camacho Pedrero, para separarse de sus funciones como diputada federal electa en el VI distrito electoral de Chiapas, a partir del 1o. de mayo del año en curso.

Segundo. Llámese al suplente.

Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo, gracias. Las diputadas y los diputados por la negativa. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Aprobados. Comuníquense.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Sí, perdón, diputado.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña(desde su curul): Quería la palabra antes de ponerlo a votación, pero ya se votó; porque la diputada Díaz de Rivera ya había pedido licencia a partir del 30 y escuché que ahora es a partir del día 27. Que se defina la compañera diputada cuándo se va a ir de licencia. También me pregunto ahora, ¿a quién le llevaré flores?

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Aprobados. Comuníquense.



DIPUTADOS SUPLENTES QUE SE INCORPORAN

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Se encuentran a las puertas de este recinto los ciudadanos María Genoveva Anavel González Alvarado, Alfredo Sergio Cuadra Tinajero, Rodrigo Trinidad Rosales Franco, María del Socorro Benítez Navarrete y Xóchitl Montes de Oca Rodríguez, electos en el III, IV, VI, VII y XV distritos electorales de los estados de Querétaro, Nuevo León, Chiapas, Guerrero y México; se designan en comisión para que los acompañen en el acto de rendir la protesta de ley para entrar en funciones, a las siguientes diputadas y diputados: diputado Reginaldo Rivera de la Torre, Miguel Álvarez Santamaría, Alicia Elizabeth Zamora Villalva, Víctor Alejando Balderas Vaquera e Ignacio Téllez González.

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: Se pide a la comisión cumplir con este encargo.

(La comisión cumple su encargo)

Se invita a los presentes a ponerse de pie.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Ciudadanos María Genoveva Anavel González Alvarado, Alfredo Sergio Cuadra Tinajero, Rodrigo Trinidad Rosales Franco, María del Socorro Benítez Navarrete y Xóchitl Montes de Oca Rodríguez: ¿protestan guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de diputados que el pueblo les ha conferido, mirando en todo por el bien y la prosperidad de la Unión?

Los ciudadanos Maria Genoveva Anavel González Alvarado, Alfredo Sergio Cuadra Tinajero, Rodrigo Trinidad Rosales Franco, María del Socorro Benítez Navarrete y Xóchitl Montes de Oca Rodríguez:Sí protesto.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Si así no lo hicieran, que la nación se los demande.

Bienvenidos, compañeros y compañeras diputadas.

Continúe la Secretaría.



LEY GENERAL DE VICTIMAS

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto que expide la Ley General de Víctimas.

Atentamente

México, DF, a 25 de abril de 2012.— Senador Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica), vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Proyecto de Decreto Que se expide la Ley General de Víctimas

Ley General de Víctimas

Título PrimeroDisposiciones Generales

Capítulo IAplicación, objeto e interpretación

Artículo 1. La presente Ley general es de orden público de interés social y observancia en todo el territorio nacional, en términos de lo dispuesto por el artículo 1º párrafo tercero, artículo 17, y el artículo 20 apartado C, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Tratados Internacionales celebrados y ratificados por el Estado Mexicano, y otras leyes en materia de víctimas.

En las normas que protejan a víctimas en las leyes expedidas por el Congreso, se aplicará siempre la que más favorezca a la persona.

La presente ley obliga a las autoridades de los tres ámbitos de gobierno, y de los tres Poderes Constitucionales, así como a cualquier oficina, dependencia, organismo o institución pública o privada que vele por la protección de las víctimas, a proporcionar ayuda, asistencia o reparación integral.

La reparación integral comprende las medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y garantías de no repetición, en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica. Cada una de estas medidas será implementada a favor de la víctima teniendo en cuenta la gravedad y magnitud del hecho punible cometido o la gravedad y magnitud de la violación de sus derechos, así como las circunstancias y características del hecho victimizante.

Artículo 2.El objeto de esta Ley es:

I. Reconocer y garantizar los derechos de las víctimas del delito y de violaciones a derechos humanos, en especial el derecho a la asistencia, protección, atención, verdad, justicia, reparación integral, restitución de sus derechos violados, debida diligencia, no repetición y todos los demás derechos consagrados en ella, en la Constitución, en los Tratados Internacionales de derechos humanos de los que el Estado mexicano es parte y demás instrumentos de derechos humanos;

II. Establecer y coordinar las acciones y medidas necesarias para promover, respetar, proteger, garantizar y permitir el ejercicio efectivo de los derechos de las víctimas; así como implementar los mecanismos para que todas las autoridades en el ámbito de sus respectivas competencias cumplan con sus obligaciones de prevenir, investigar, sancionar y lograr la reparación integral;

III. Garantizar un efectivo ejercicio del derecho de las víctimas a la justicia en estricto cumplimiento de las reglas del debido proceso;

IV. Establecer los deberes y obligaciones específicos a cargo de las autoridades y de todo aquel que intervenga en los procedimientos relacionados con las victimas;

V. Establecer las sanciones respecto al incumplimiento por acción o por omisión de cualquiera de sus disposiciones.

Artículo 3. Esta Ley se interpretará de conformidad con la Constitución y con los Tratados Internacionales sobre derechos humanos favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia de los derechos de las personas.

Capítulo IIConcepto, principios y definiciones

Artículo 4.Se denominarán víctimas directas aquellas personas que directamente hayan sufrido algún daño o menoscabo económico, físico, mental, emocional, o en general cualquiera puesta en peligro o lesión a sus bienes jurídicos o derechos como consecuencia de la comisión de un delito o violaciones a sus derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.

Los familiares o personas a cargo que tengan relación inmediata con la víctima directa y toda persona que de alguna forma sufra daño o peligre en su esfera de derechos por auxiliar a una víctima son víctimas indirectas.

La calidad de víctimas se adquiere con la acreditación del daño o menoscabo de los derechos en los términos establecidos en la presente ley, e independientemente de que se identifique, aprehenda, o condene al responsable del daño, o de su participación en algún procedimiento judicial o administrativo.

Artículo 5.Los mecanismos, medidas y procedimientos establecidos en esta Ley, serán diseñados, implementados y evaluados aplicando los principios siguientes:

Dignidad.- La dignidad humana es un valor, principio y derecho fundamental base y condición de todos los demás. Implica la comprensión de la persona como titular y sujeto de derechos y a no ser objeto de violencia o arbitrariedades por parte del Estado o de los particulares.

En virtud de la dignidad humana de la víctima, todas las autoridades del Estado están obligadas en todo momento a respetar su autonomía, a considerarla y tratarla como fin de su actuación. Igualmente, todas las autoridades del Estado están obligadas a garantizar que no se vea disminuido el mínimo existencial al que la víctima tiene derecho, ni sea afectado el núcleo esencial de sus derechos.

En cualquier caso, toda norma, institución o acto que se desprenda de la presente Ley serán interpretados de conformidad con los derechos humanos reconocidos por la Constitución y los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano es Parte, aplicando siempre la norma más benéfica para la persona.

Buena fe.-Las autoridades presumirán la buena fe de las víctimas. Los servidores públicos que intervengan con motivo del ejercicio de derechos de las víctimas, no deben criminalizarla o responsabilizarla por su situación de víctima y deben brindarle los servicios de ayuda, atención y asistencia desde el momento en que lo requiera, así como respetar y permitir el ejercicio efectivo de sus derechos.

Complementariedad.- Los mecanismos, medidas y procedimientos contemplados en esta Ley, en especial, los relacionados con la de asistencia, ayuda, protección, atención y reparación integral a las víctimas deberán realizarse de manera armónica, eficaz y eficiente, entendiéndose siempre como complementarias y no excluyentes.

Tanto las reparaciones individuales, administrativas o judiciales, como las reparaciones colectivas deben ser complementarias para alcanzar la integralidad que busca la reparación.

Debida diligencia.- El Estado deberá realizar todas las actuaciones necesarias dentro de un tiempo razonable, para lograr el objeto de esta Ley, en especial la prevención, ayuda, atención, asistencia, derecho a la verdad, justicia y reparación integral a fin de que la víctima sea tratada y considerada como sujeto titular de derecho.

El Estado deberá remover los obstáculos que impidan el acceso real y efectivo de las víctimas a las medidas reguladas por la presente Ley, realizar prioritariamente acciones encaminadas al fortalecimiento de sus derechos, contribuir a su recuperación como sujetos en ejercicio pleno de sus derechos y deberes, así como evaluar permanentemente el impacto de las acciones que se implementen a favor de las víctimas.

Enfoque diferencial y especializado.-Se reconoce la existencia de grupos de población con características particulares o con mayor situación de vulnerabilidad en razón de su edad, género, preferencia u orientación sexual, etnia, condición de discapacidad y otros.

Las distintas autoridades comprometidas en la aplicación de esta Ley ofrecerán, en el ámbito de sus respectivas competencias, garantías especiales y medidas de protección a los grupos expuestos a un mayor riesgo de violación de sus derechos, como niñas y niños, jóvenes, mujeres, adultos mayores, personas en situación de discapacidad, migrantes, miembros de pueblos indígenas, defensoras y defensores de derechos humanos y personas en situación de desplazamiento interno. En todo momento se reconocerá el interés superior del menor. Todas las normas, instituciones y actos que se desprendan de la presente Ley deberán integrar un enfoque transversal de género y de protección de personas y grupos en situación de especial vulnerabilidad.

Este principio incluye la adopción de medidas que respondan a la atención de dichas particularidades y grado de vulnerabilidad, reconociendo igualmente que ciertos daños sufridos por su gravedad requieren de un tratamiento especializado para dar respuesta a su rehabilitación y reintegración a la sociedad.

Enfoque transformador.- Las distintas autoridades comprometidas en la aplicación de la presente Ley realizarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, los esfuerzos necesarios encaminados a que las medidas de ayuda, protección, atención, asistencia y reparación integral a las que tienen derecho las víctimas contribuyan a la eliminación de los esquemas de discriminación y marginación que pudieron ser la causa de los hechos victimizantes.

Gratuidad.-Todas las acciones, mecanismos, procedimientos y cualquier otro trámite que implique el derecho de acceso a la justicia y demás derechos reconocidos en esta Ley, serán gratuitos para la víctima.

Igualdad y no discriminación.-En el ejercicio de los derechos y garantías de las víctimas y en todos los procedimientos a los que se refiere la presente Ley, las autoridades se conducirán sin distinción, exclusión o restricción, ejercida por razón de sexo, raza, color, orígenes étnicos, sociales, nacionales, lengua, religión, opiniones políticas, ideológicas o de cualquier otro tipo, género, edad, preferencia u orientación sexual, estado civil, condiciones de salud, pertenencia a una minoría nacional, patrimonio y discapacidades, o cualquier otra que tenga por objeto o efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas. Toda garantía o mecanismo especial deberá fundarse en razones de enfoque diferencial.

Integralidad, indivisibilidad e interdependencia.- Todos los derechos contemplados en esta Ley se encuentran interrelacionados entre sí. No se puede garantizar el goce y ejercicio de los mismos sin que a la vez se garantice el resto de los derechos. La violación de un derecho pondrá en riesgo el ejercicio de otros.

Para garantizar la integralidad, la asistencia, atención, ayuda y reparación integral a las víctimas se realizará de forma multidisciplinaria y especializada.

Máxima protección.- Entendido como la obligación de cualquier autoridad de los tres órdenes de gobierno de velar por la aplicación más amplia de medidas de protección a la dignidad, libertad, seguridad y demás derechos de las víctimas del delito y de violaciones a los derechos humanos.

Las autoridades adoptarán en todo momento, medidas para garantizar su seguridad, protección, bienestar físico y psicológico e intimidad.

No criminalización.- Las autoridades no deberán agravar el sufrimiento de la víctima, ni tratarla en ningún caso como sospechosa o responsable de la comisión de los hechos que denuncie.

Ninguna autoridad o particular podrá especular públicamente sobre la pertenencia de las víctimas al crimen organizado o su vinculación con alguna actividad delictiva. La estigmatización, el prejuicio y las consideraciones de tipo subjetivo deberán evitarse.

Victimización secundaria.- Las características y condiciones particulares de la víctima no podrán ser motivo para negarle su calidad. El Estado tampoco podrá exigir mecanismos o procedimientos que agraven su condición, ni establecer requisitos que obstaculicen e impidan el ejercicio de sus derechos ni la expongan a sufrir un nuevo daño por la conducta de los servidores públicos.

Participación conjunta.- Para superar la vulnerabilidad de las víctimas es necesario trabajar de manera conjunta. En ese sentido el Estado deberá implementar medidas de ayuda, atención, asistencia y reparación integral; la sociedad civil y el sector privado, incluidos los grupos o colectivos de víctimas, podrán ejecutar planes o medidas que aporten a la consecución de dichos objetivos.

Garantizados sus derechos, la víctima deberá colaborar con las investigaciones y las medidas para lograr superar su condición de vulnerabilidad, dentro de sus posibilidades, atendiendo al contexto, siempre y cuando las medidas no impliquen un detrimento a sus derechos.

Progresividad y no regresividad.-Las autoridades comprometidas en la aplicación de esta Ley adquieren la obligación de realizar todas las acciones necesarias para garantizar los derechos reconocidos en la misma y no podrán retroceder o supeditar aquellos derechos, estándares o niveles de cumplimiento alcanzados.

Publicidad.-Todas las acciones, mecanismos y procedimientos deberán ser públicos, siempre que esto no vulnere los derechos humanos de las víctimas o las garantías para su protección.

El Estado deberá implementar mecanismos de difusión eficaces a fin de brindar información y orientación a las víctimas acerca de los derechos, garantías, y recursos, así como acciones, mecanismos y procedimientos con los que cuenta, los cuales deberán ser dirigidos a las víctimas y publicitarse de forma clara y accesible.

Rendición de cuentas .-Las autoridades y funcionarios encargados de la implementación de la Ley, así como los planes y programas que esta ley regula, estarán sujetos a mecanismos efectivos de rendición de cuentas y de evaluación en donde debe contemplarse la participación pública, incluidas las víctimas y los colectivos de víctimas, y

Transparencia.- Todas las acciones, mecanismos y procedimientos que lleve adelante el Estado en ejercicio de sus obligaciones para con las víctimas, deberán instrumentarse de manera que garanticen el acceso a la información, así como el seguimiento y control correspondientes.

Las autoridades deberán tener mecanismos efectivos de rendición de cuentas y de evaluación de las políticas, planes y programas que se instrumenten para garantizar los derechos de las víctimas.

Trato preferente.-Todas las autoridades en el ámbito de sus competencias tienen la obligación de garantizar el trato digno y preferente a las víctimas.

Artículo 6. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. Asesor Jurídico:Asesor Jurídico Federal de Atención a Víctimas;

II. Asesoría Jurídica:Asesoría Jurídica Federal de Atención a Víctimas;

III. Comisiones de víctimas: Comisión Estatal y del Distrito Federal de Atención Integral a Víctimas;

IV. Comisión Ejecutiva:Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas;

V. Compensación:Reparación económica a que la víctima tenga derecho;

VI. Daño:Muerte o lesiones corporales, daños o perjuicios morales y materiales, salvo a los bienes de propiedad de la persona responsable de los daños; pérdidas de ingresos directamente derivadas de un interés económico; pérdidas de ingresos directamente derivadas del uso del medio ambiente incurridas como resultado de un deterioro significativo del medio ambiente, teniendo en cuenta los ahorros y los costos; costo de las medidas de restablecimiento, limitado al costo de las medidas efectivamente adoptadas o que vayan a adoptarse; y costo de las medidas preventivas, incluidas cualesquiera pérdidas o daños causados por esas medidas, en la medida en que los daños deriven o resulten;

VII. Delito:Conducta típica, antijurídica y culpable que sancionan las leyes penales y sus equivalentes referidos por los tratados internacionales de los que México sea parte;

VIII. Fondo:Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral;

IX. Grupo:Conjunto de personas ligadas por constantes espacios temporales, el cual, articulado en su mutua representación interna, se propone en forma implícita y explícita una tarea que conforma su finalidad, interactuando a través de mecanismos de asunción y adjudicación de roles;

X. Interés difuso o colectivo: Corresponde al interés de una pluralidad de personas pertenecientes a un grupo social no organizado y no individualizado o a una comunidad o pueblo indígena;

XI. Ley:Ley General de Víctimas;

XII. Migración:Cualquier movimiento de personas hacia el territorio de otro Estado o dentro del mismo sin importar su tamaño, su composición o causa. La migración incluye el desplazamiento que se da por parte de los refugiados, las personas desplazadas, las personas desarraigadas y los migrantes económicos;

XIII. Migrante:Aquella persona que voluntariamente y por razones personales se moviliza de su lugar de origen a un destino particular con la intención de establecerse en él;

XIV. Migrante irregular:Aquella persona que, después de haber ingresado irregularmente o tras el vencimiento de su visado, tiene un estatus ilegal en el país receptor o de tránsito. El término se aplica a los migrantes que infringen normas de admisión de un país receptor o a cualquier otra persona no autorizada a permanecer en el mismo;

XV. Mínimo existencial:Constituye una garantía fundada en la dignidad humana como presupuesto del Estado democrático, y consiste en la obligación del Estado de proporcionar a la víctima y a su núcleo familiar un lugar en el que se les preste la atención adecuada para que superen su condición y se asegure su subsistencia con la debida dignidad que debe ser reconocida a los seres humanos en cada momento de su existencia;

XVI. Núcleo esencial:Aquella parte del derecho que otorga derechos fundamentales de aplicación directa e inmediata y que tiende a la satisfacción de las necesidades básicas de su titular o titulares;

XVII. Procedimiento:Actuación por trámites judiciales o administrativos;

XVIII. Registro:Registro Nacional de Víctimas;

XIX. Reglamento:Reglamento Interior de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas.

XX. Sistema:Sistema Nacional de Atención a Víctimas;

XXI. Víctima: Persona que directa o indirectamente han sufrido el menoscabo de sus derechos producto de una violación de derechos humanos o de la comisión de un delito;

XXII. Violación de derechos humanos:Todo acto u omisión que afecte los derechos humanos reconocidos en la Constitución o en los Tratados Internacionales, cuando el agente sea servidor público en el ejercicio de sus funciones o atribuciones o un particular que ejerza funciones públicas. También se considera violación de derechos humanos cuando la acción u omisión referida sea realizada por un particular instigado o autorizado, explícita o implícitamente por un servidor público, o cuando actúe con aquiescencia o colaboración de un servidor público.

Título SegundoDe los derechos de las víctimas

Capítulo IDe los derechos generales de las víctimas

Artículo 7.Los derechos de las víctimas que prevé la presente Ley son de carácter enunciativo, y deberán ser interpretados de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, los tratados y las leyes aplicables en materia de atención a víctimas, favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia de sus derechos.

Las víctimas tendrán, entre otros, los siguientes derechos:

I. Derecho a ser tratadas con humanidad y respeto de su dignidad y sus derechos humanos por parte de los servidores públicos y, en general, del personal de las instituciones públicas responsables del cumplimiento de esta Ley, así como por parte de los particulares que cuenten con convenios para brindar servicios a las víctimas;

II. Derecho a solicitar y a recibir ayuda, asistencia y atención en forma oportuna, rápida, equitativa, gratuita y efectiva por personal especializado en atención al daño sufrido desde la comisión del hecho victimizante, con independencia del lugar en donde ella se encuentre; así como a que esa ayuda, asistencia y atención no dé lugar, en ningún caso, a un nuevo trauma;

III. Derecho a la verdad, a la justicia y a la reparación integral a través de recursos y procedimientos accesibles, apropiados, suficientes, rápidos y eficaces;

IV. Las víctimas, con independencia de que se encuentren dentro un procedimiento penal o de cualquier otra índole, tienen derecho a la protección del Estado, incluido su bienestar físico y psicológico y la seguridad de su entorno, con respeto a su dignidad y privacidad.

Lo anterior incluye el derecho a la protección de su intimidad contra injerencias ilegítimas, así como derecho a contar ella y sus familiares con medidas de protección eficaces cuando su vida o integridad personal o libertad personal sean amenazadas o se hallen en riesgo en razón de su condición de víctima y/o del ejercicio de sus derechos;

V. Derecho a solicitar y a recibir información clara, precisa y accesible sobre las rutas y los medios de acceso a los procedimientos, mecanismos y medidas que se establecen en la presente Ley;

VI. Derecho a solicitar, acceder y recibir, en forma clara y precisa, toda la información oficial necesaria para lograr el pleno ejercicio de cada uno de sus derechos;

VII. Derecho a obtener en forma oportuna, rápida y efectiva todos los documentos que requiera para el ejercicio de sus derechos, entre éstos, los documentos de identificación y las visas;

VIII. Derecho a conocer el estado de los procesos judiciales y administrativos en los que tenga un interés como interviniente;

IX. Derecho a ser efectivamente escuchada por la autoridad respectiva, cuando se encuentre presente en la audiencia, diligencia o en cualquier otra actuación y antes de que la autoridad se pronuncie;

X. Derecho a la notificación de las resoluciones que se dicten en el Sistema relativas a las solicitudes de ingreso y de medidas de ayuda, de asistencia y reparación integral;

XI. Derecho a que su consulado sea inmediatamente notificado conforme a las normas internacionales que protegen el derecho a la asistencia consular, cuando se trate de víctimas extranjeras;

XII. Derecho a la reunificación familiar cuando por razón de su tipo de victimización su núcleo familiar se haya dividido;

XIII. Derecho a retornar a su lugar de origen o a reubicarse en condiciones de voluntariedad, seguridad y dignidad;

XIV. Derecho a acudir y a participar en escenarios de diálogo institucional;

XV. Derecho a ser beneficiaria de las acciones afirmativas y programas sociales adelantados por el Estado para proteger y garantizar su derecho a la vida en condiciones de dignidad;

XVI. Derecho a participar en la formulación, implementación y seguimiento de la política pública de prevención, ayuda, atención, asistencia y reparación integral;

XVII. Derecho a que las políticas públicas que son implementadas con base en la presente ley tengan un enfoque transversal de género y diferencial, particularmente en atención a la infancia, los adultos mayores y población indígena;

XVIII. Derecho a no ser discriminadas ni limitadas en sus derechos, salvo en los casos expresamente señalados en esta Ley;

XIX. Derecho a recibir tratamiento especializado que le permita su rehabilitación física y psicológica con la finalidad de lograr su reintegración a la sociedad;

XX. Derecho a acceder a los mecanismos de justicia disponibles para determinar la responsabilidad en la comisión del delito o de la violación de los derechos humanos;

XXI. Derecho a tomar decisiones informadas sobre las vías de acceso a la justicia o mecanismos alternativos;

XXII. Derecho a una investigación pronta y efectiva que lleve a la identificación, captura, procesamiento y sanción de manera adecuada de todos los responsables del daño, al esclarecimiento de los hechos y a la reparación del daño;

XXIII. Derecho a participar activamente en la búsqueda de la verdad de los hechos y en los mecanismos de acceso a la justicia que estén a su disposición, conforme a los procedimientos establecidos en la ley de la materia;

XXIV. Derecho a expresar libremente sus opiniones y preocupaciones ante las autoridades e instancias correspondientes, y a que éstas, en su caso, sean consideradas en las decisiones que afecten sus intereses;

XXV. Derecho a ejercer los recursos legales en contra de las decisiones que afecten sus intereses y el ejercicio de sus derechos;

XXVI. Derecho a que se les otorgue, en los casos que procedan, la ayuda provisional/humanitaria;

XXVII. Derecho a recibir gratuitamente la asistencia de un intérprete o traductor de su lengua, en caso de que no hablen el idioma español o tengan discapacidad auditiva, verbal o visual;

XXVIII. Derecho a trabajar de forma colectiva con otras víctimas para la defensa de sus derechos, incluida su reincorporación a la sociedad;

XXIX. Derecho a contar con espacios colectivos donde se trabaje el apoyo individual o colectivo y que le permitan relacionarse con otras víctimas; y

XXX. Los demás señalados por la Constitución, los tratados internacionales, esta Ley y cualquier otra disposición aplicable en la materia o legislación especial.

Capítulo IIDe los derechos de ayuda, asistencia y atención

Artículo 8.Las víctimas recibirán ayuda oportuna y rápida de acuerdo a las necesidades inmediatas que tengan relación directa con el hecho victimizante, con el objetivo de atender y garantizar la satisfacción de sus necesidades de alimentación, aseo personal, manejo de abastecimientos, utensilios de cocina, atención médica y psicológica de emergencia, transporte de emergencia y alojamiento transitorio en condiciones dignas y seguras, en el momento de la comisión del delito o de la violación de los derechos o en el momento en el que las autoridades tengan conocimiento del delito o de la violación de derechos.

Las medidas de ayuda se brindarán garantizando siempre un enfoque transversal de género y diferencial.

Las víctimas de delitos o de violaciones de derechos contra la libertad y la integridad, recibirán ayuda médica y psicológica especializada de emergencia en los términos de la presente Ley.

Los servidores públicos deberán brindar información clara, precisa y accesible a las víctimas y sus familiares, sobre cada una de las garantías, mecanismos y procedimientos que permiten el acceso oportuno, rápido y efectivo a las medidas de ayuda contempladas en la presente Ley.

Artículo 9.Las víctimas tendrán derecho a la asistencia y a la atención, los cuales se garantizarán incluyendo siempre un enfoque transversal de género y diferencial.

Se entiende por asistencia el conjunto integrado de mecanismos, procedimientos, programas, medidas y recursos de orden político, económico, social, cultural, entre otros, a cargo del Estado, orientado a restablecer la vigencia efectiva de los derechos de las víctimas, brindarles condiciones para llevar una vida digna y garantizar su incorporación a la vida social, económica y política. Entre estas medidas, las víctimas contarán con asistencia médica especializada incluyendo la psiquiátrica, psicológica, traumatológica y tanatológica.

Se entiende por atención, la acción de dar información, orientación y acompañamiento jurídico y psicosocial a las víctimas, con miras a facilitar su acceso a los derechos a la verdad, a la justicia y a la reparación integral, cualificando el ejercicio de los mismos.

Las medidas de asistencia y atención no sustituyen ni reemplazan a las medidas de reparación integral, por lo tanto, el costo o las erogaciones en que incurra el Estado en la prestación de los servicios de atención y asistencia, en ningún caso serán descontados de la compensación a que tuvieran derecho las víctimas.

Capítulo IIIDel derecho de acceso a la justicia

Artículo 10.Las víctimas tienen derecho a un recurso judicial adecuado y efectivo, a cargo de autoridades independientes, imparciales y competentes, que les garantice el ejercicio de su derecho a conocer la verdad, a que se realice con la debida diligencia una investigación inmediata y exhaustiva del delito o de las violaciones de derechos humanos sufridas por ellas; a que los autores de los delitos y de las violaciones de derechos, con el respeto al debido proceso, sean enjuiciados y sancionados; y a obtener una reparación integral por los daños sufridos.

Las víctimas tendrán acceso a los mecanismos de justicia de los cuales disponga el Estado, incluidos los procedimientos judiciales y administrativos. La legislación en la materia que regule su intervención en los diferentes procedimientos deberá facilitar su participación.

Capítulo IVDe los derechos de las víctimas en el proceso penal

Artículo 11.Para garantizar los derechos establecidos en el artículo 10 de la presente Ley, las víctimas tendrán acceso a los mecanismos y procedimientos previstos en la Constitución, en las leyes locales y federales aplicables y en los Tratados Internacionales.

Artículo 12.Del mismo modo las víctimas gozarán de los siguientes derechos:

I. A ser informadas de manera clara, precisa y accesible de sus derechos por el Ministerio Público o la primera autoridad con la que tenga contacto o que conozca del hecho delictivo, tan pronto éste ocurra. El Ministerio Público deberá comunicar a la víctima los derechos que reconocen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales y esta Ley a su favor, dejando constancia en la carpeta de investigación de este hecho, con total independencia de que exista o no un probable responsable de los hechos.

II. A que les sea compensando en forma expedita y justa. En los casos en que la autoridad judicial dicte una sentencia condenatoria no podrá absolver al responsable de las reparaciones, incluido el pago de la compensación. Si la víctima o su Asesor Jurídico no solicitaran la compensación, el Ministerio Público está obligado a hacerlo;

III. A Coadyuvar con el Ministerio Público; a que se les reciban todos los datos o elementos de prueba con los que cuenten, tanto en la investigación como en el proceso, a que se desahoguen las diligencias correspondientes, y a intervenir en el juicio como partes plenas ejerciendo durante el mismo sus derechos los cuales en ningún caso podrán ser menores a los del imputado. Así mismo, tendrán derecho a que se les otorguen todas las facilidades para la presentación de denuncias o querellas.

IV. A ser asesoradas y representadas dentro de la investigación y el proceso por un Asesor Jurídico. En los casos en que no quieran o no puedan contratar un abogado, les será proporcionado por el Estado, de acuerdo al procedimiento de la ley en la materia; esto incluye su derecho a elegir libremente a su representante legal;

V. A tener derecho a la segunda instancia y a otros recursos ordinarios y extraordinarios en los mismos casos y condiciones que el procesado y en los demás que designen las leyes;

VI. A impugnar ante la autoridad judicial las omisiones del Ministerio Público en la investigación de los delitos, así como las resoluciones de reserva, no ejercicio, desistimiento de la acción penal o suspensión del procedimiento, con independencia de que se haya reparado o no el daño;

VII. A comparecer a la investigación o al juicio y a que sean adoptadas medidas para minimizar las molestias causadas, proteger su intimidad, identidad y otros datos personales, en caso necesario:

VIII. A que se garantice su seguridad, así como la de sus familiares y la de los testigos en su favor, contra todo acto de amenaza, intimidación y represalia;

IX. A expresar libremente sus opiniones y preocupaciones ante las autoridades e instancias correspondientes de procuración y administración de justicia, y a que éstas, en su caso, sean consideradas en las decisiones que afecten sus intereses.

X. A rendir o ampliar sus declaraciones sin ser identificados dentro de la audiencia, teniendo la obligación el juez de resguardar sus datos personales y, si lo solicitan, hacerlo por medios electrónicos;

XI. A obtener copia simple gratuita y de inmediato, de las diligencias en la que intervengan;

XII. A Solicitar medidas precautorias o cautelares para la seguridad y protección de las víctimas, ofendidos y testigos de cargo, para la investigación y persecución de los probables responsables del delito y para el aseguramiento de bienes para la reparación del daño;

XIII. A ofrecer o solicitar la revalorización de la prueba a través de peritajes independientes, acreditados ante organismo nacional o internacional de protección a derechos humanos;

XIV: A que se les informe sobre la realización de las audiencias donde se vaya a discutir sobre sus derechos y a estar presente en la misma;

XV. A que se les notifique toda resolución que pueda afectar sus derechos y a impugnar dicha resolución.

XVI. En los casos que impliquen graves violaciones a los derechos humanos, a solicitar a través del gobierno mexicano, la intervención de expertos internacionales independientes, acreditados ante organismos nacionales o internacionales, a fin de que asesore a las autoridades competentes sobre la investigación de los hechos y la realización de peritajes. Las organizaciones de la sociedad civil o grupos de víctimas podrán solicitar también que grupos de esos expertos revisen, informen y lleven a cabo recomendaciones para lograr el acceso a la justicia y a la verdad para las víctimas.

Artículo 13.Adicionalmente a lo señalado en las leyes aplicables, la reparación integral comprende:

I. El restablecimiento de las cosas en el estado en que se encontraban antes de cometerse el delito o la violación a alguno o algunos de los derechos humanos;

II. La restitución de todos los bienes o valores de su propiedad que hayan sido incautados o recuperados por las autoridades incluyendo sus frutos y accesorios, si no fuese posible, el pago de su valor actualizado. Si se trata de bienes fungibles, el juez podrá condenar a la entrega de un objeto igual al que fuese materia de delito sin necesidad de recurrir a prueba pericial;

III. La reparación del daño moral sufrido por la víctima o las personas con derecho a la reparación integral. Se entiende por daño moral, aquellos efectos nocivos de los hechos del caso que no tienen carácter económico o patrimonial y no pueden ser tasados, por ende, en términos monetarios. El daño moral comprende tanto los sufrimientos y las aflicciones causados a las víctimas directas y a sus allegados, como el menoscabo de valores muy significativos para las personas y toda perturbación que no sea susceptible de medición pecuniaria. En los casos en los que el delito constituye una violación grave a los derechos humanos, se presumirá el daño moral de la víctima;

IV. El resarcimiento de los perjuicios ocasionados;

V. El pago de salarios o percepciones correspondientes, cuando por lesiones se cause incapacidad para trabajar en oficio, arte o profesión;

VI. En casos de delitos o violaciones graves a derechos humanos al pago de los gastos y costas judiciales del asesor jurídico cuando éste sea privado;

VII. El pago de los tratamientos médicos que, como consecuencia del delito o de la violación a los derechos humanos, sean necesarios para la recuperación de la salud psíquica y física de la víctima, así como los gastos de transporte, alojamiento o alimentación que le ocasione trasladarse al lugar del juicio si la víctima reside en municipio o delegación distinto al del enjuiciamiento.

Artículo 14.Cuando el imputado se sustraiga de la acción de la justicia, deje de presentarse ante la autoridad jurisdiccional competente que conozca de su caso los días fijos que se estime conveniente señalarle y cuantas veces sea citado o requerido para ello, u omita comunicar a la autoridad jurisdiccional compete los cambios de domicilio que tuviere o se ausentase del lugar del juicio de autorización de la autoridad jurisdiccional competente, esta última ordenará, sin demora alguna, que entregue la suma que garantiza la reparación del daño a la víctima, dejando constancia en el expediente del pago definitivo de la cantidad depositada, lo que no implica que se haya efectuado la reparación integral del daño correspondiente.

En los casos en que la garantía fuese hecha por hipoteca o prenda, la autoridad jurisdiccional competente emitirá a la autoridad fiscal correspondiente dichos bienes para su cobro, el cual deberá entregarse sin dilación a la víctima. En los mismos términos los fiadores están obligados a pagar en forma inmediata la reparación del daño, aplicándose para su cobro, en todo caso, el procedimiento económico coactivo que las leyes fiscales señalen.

Artículo 15.Las víctimas tendrán derecho a que se consideren su discapacidad temporal o permanente, físicas, o mentales, así como su condición de niñas, niños y adolescentes o adultos mayores. Así mismo, a que se respete un enfoque transversal de género y las diferencias culturales, religiosas, de credo, étnicas, entre otras igualmente relevantes. Cuando sea necesario, el Estado proporcionará intérpretes y traductores. Las víctimas no podrán ser discriminadas por ninguna causa en conformidad a la Constitución, en los Tratados Internacionales de derechos humanos, la presente Ley y las demás aplicables en la materia.

Artículo 16.La víctima podrá acceder de manera subsidiaria, al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral previo acuerdo de la Comisión Ejecutiva, en los términos del Título Octavo de esta Ley. Todo ello, sin perjuicio de las responsabilidades y sanciones, administrativas, penales y civiles que resulten.

Artículo 17.Las víctimas tienen derecho a intervenir en el proceso penal y deberán ser reconocidas como sujetos procesales en el mismo, en los términos de la Constitución y de los Tratados Internacionales de derechos humanos, pero si no fuese su deseo apersonarse en el mismo, serán representadas por un asesor jurídico o en su caso por el Ministerio Público, y serán notificadas personalmente de todos los actos y resoluciones que pongan fin el proceso, de los recursos interpuestos ya sean ordinarios o extraordinarios, así como de las modificaciones en las medidas cautelares que se hayan adoptado por la existencia de un riesgo para su seguridad, vida o integridad física o modificaciones a la sentencia.

Artículo 18. Las víctimas tienen derecho a que se les explique el alcance y trascendencia de los exámenes periciales a los que podrán someterse dependiendo de la naturaleza del caso, y en caso de aceptar su realización a ser acompañadas en todo momento por su Defensor de las Víctimas o la persona que consideren.

Artículo 19.Toda comparecencia ante el órgano investigador, el juez o tribunal, o ante cualquiera otra autoridad o perito que requiera la presencia de la víctima, se considerará justificada para los efectos laborales y escolares, teniendo ella derecho a gozar del total de los emolumentos a que se refiere la Ley Federal del Trabajo.

Artículo 20.Las víctimas tendrán derecho a optar por la solución de conflictos conforme a las reglas de la justicia alternativa, a través de instituciones como la conciliación y la mediación, a fin de facilitar la reparación del daño y la reconciliación de las partes y la garantía de no repetición.

No podrá llevarse la conciliación ni la mediación a menos de que quede acreditado a través de los medios idóneos, que la víctima está en condiciones de tomar esa decisión y las procuradurías llevarán un registro y una auditoría puntual sobre los casos en donde sí sea decisión de la víctima utilizar estas vías de solución alterna de conflictos, notificando en todo caso a las instancias de protección a la mujer a fin de que se cercioren que la víctima tuvo el acompañamiento que requirió para la toma de dicha decisión. Se sancionará a los servidores públicos que orillen a las víctimas a tomar estas decisiones sin que éstas estén conscientes de las consecuencias que conlleva.

Artículo 21. En los casos de violaciones de derechos humanos o de delitos derivados de éstas, además de todas las garantías consagradas en los artículos anteriores, las víctimas tendrán los siguientes derechos:

I. A una investigación pronta y eficaz que lleve a la identificación, captura, enjuiciamiento y condena de los responsables de violaciones al Derecho Internacional de los derechos humanos, al esclarecimiento de los hechos y a su reparación integral;

II. A ser reparadas por el Estado de manera integral, adecuada, diferenciada, transformadora y efectiva por el menoscabo que han sufrido en sus derechos como consecuencia de violaciones a derechos humanos y por los daños que esas violaciones les causaron;

III. A conocer la verdad de lo ocurrido acerca de los hechos en que le fueron violados sus derechos humanos para lo cual la autoridad deberá informar los resultados de las investigaciones, y

IV. A que se le brinde protección y se salvaguarde su vida y su integridad corporal, en los términos del artículo 34 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

Capítulo V Del derecho a la verdad

Artículo 22.Las víctimas, sus familiares y la sociedad en general tienen el derecho de conocer los hechos constitutivos del delito y de las violaciones a derechos humanos de que fueron objeto, la identidad de los responsables, las circunstancias que hayan propiciado su comisión, así como tener acceso a la justicia en condiciones de igualdad.

Artículo 23.Las víctimas y sus familiares tienen el derecho imprescriptible a conocer la verdad y a recibir información específica sobre las violaciones de derechos o los delitos que las afectaron directamente, incluidas las circunstancias en que ocurrieron y, en los casos de personas fallecidas, desaparecidas, ausentes, no localizadas o extraviadas, a conocer su destino o paradero o el de sus restos.

Artículo 24.Las víctimas, sus familiares y la sociedad tienen derecho a conocer la verdad y a tener información sobre las condiciones y las pautas o patrones de las violaciones sistemáticas o generalizadas de los derechos humanos; la historia del contexto social, económico y político en el que se produjeron esas violaciones; y la identificación de los responsables individuales e institucionales de las mismas.

Las víctimas y sus familiares tienen derecho a participar activamente en la búsqueda de la verdad de los hechos y en los diferentes mecanismos previstos en los ordenamientos legales en los cuales se les permitirá expresar sus opiniones y preocupaciones cuando sus intereses sean afectados. Las víctimas deberán decidir libremente su participación y tener la información suficiente sobre las implicaciones de cada uno de estos mecanismos.

Artículo 25. El Estado, a través de las autoridades respectivas, tiene la obligación de iniciar, de inmediato y tan pronto como se haga de su conocimiento, todas las diligencias a su alcance para determinar el paradero de las personas desaparecidas. Esto incluye la instrumentación de mecanismos de búsqueda conforme la legislación aplicable y los tratados internacionales de los que México sea parte.

Parte de esta obligación, incluye la realización de las exhumaciones de cementerios, fosas clandestinas o de otros sitios en los que se encuentren o se tengan razones fundadas para creer que se encuentran cuerpos u osamentas de las víctimas. Las exhumaciones deberán realizarse con la debida diligencia y competencia y conforme a las normas y protocolos internacionales sobre la materia, buscando garantizar siempre la correcta ubicación, recuperación y posterior identificación de los cuerpos u osamentas bajo estándares científicos reconocidos internacionalmente.

Los familiares de las víctimas tienen el derecho a estar presentes en las exhumaciones, por sí y/o a través de sus asesores jurídicos; a ser informadas sobre los protocolos y procedimientos que serán aplicados; y a designar peritos independientes, acreditados ante organismo nacional o internacional de protección a los derechos humanos, que contribuyan al mejor desarrollo de las mismas.

Una vez plenamente identificados y realizadas las pruebas técnicas y científicas a las que está obligado el Estado y que han sido referidas en esta Ley y en los Códigos de Procedimientos Penales, la entrega de los cuerpos u osamentas de las víctimas a sus familiares, deberá hacerse respetando plenamente su dignidad y sus tradiciones religiosas y culturales.

En caso necesario, a efecto de garantizar las investigaciones, la autoridad deberá informar formalmente a los familiares la obligación de no cremar los restos, hasta en tanto haya una sentencia ejecutoriada.

Artículo 26.Para garantizar el ejercicio pleno de este derecho de las víctimas, sus familiares y la sociedad, el Estado podrá generar mecanismos para la investigación, independiente, imparcial y competente, que cumpla, entre otros, con los siguientes objetivos:

I. El esclarecimiento histórico preciso de las violaciones de derechos humanos, la dignificación de las víctimas y la recuperación de la memoria histórica;

II. La determinación de la responsabilidad individual o institucional de los hechos;

III. El debate sobre la historia oficial donde las víctimas de esas violaciones puedan ser reconocidas y escuchadas;

IV. La contribución a la superación de la impunidad mediante la recomendación de formulación de políticas de investigación;

V. La recomendación de las reparaciones, reformas institucionales y otras políticas necesarias para superar las condiciones que facilitaron o permitieron las violaciones de derechos.

Para el cumplimiento de estos objetivos, deberán realizarse consultas que incluyan la participación y la opinión de las víctimas, grupos de víctimas y de sus familiares.

La investigación deberá garantizar los derechos de las víctimas y de los testigos, asegurándose su presencia y declaración voluntarias. Se deberá garantizar la confidencialidad de las víctimas y los testigos cuando ésta sea una medida necesaria para proteger su dignidad e integridad y adoptará las medidas necesarias para garantizar su seguridad. Así mismo, en los casos de las personas que se vean afectadas por una acusación, deberá proporcionarles la oportunidad de ser escuchadas y de confrontar o refutar las pruebas ofrecidas en su contra, ya sea de manera personal, por escrito o por medio de representantes designados.

La investigación deberá seguir protocolos de actuación con el objetivo de garantizar que las declaraciones, conclusiones y pruebas recolectadas puedan ser utilizadas en procedimientos penales como pruebas con las debidas formalidades de ley.

Artículo 27.Las organizaciones de la sociedad civil, tales como asociaciones profesionales, organizaciones no gubernamentales e instituciones académicas, podrán proporcionar, a autoridad competente, sus investigaciones de violaciones de los derechos humanos, con el fin de contribuir con la búsqueda y conocimiento de la verdad. Las autoridades deberán dar las garantías necesarias para que esta actividad se pueda realizar de forma libre e independiente.

Artículo 28.Las autoridades están obligadas a la preservación de los archivos relativos a las violaciones de los derechos humanos así como a respetar y garantizar el derecho de acceder a los mismos.

El Estado tiene el deber de garantizar la preservación de dichos archivos y de impedir su sustracción, destrucción, disimulación o falsificación; así como de permitir su consulta pública, pero particularmente en interés de las víctimas y sus familiares con el fin de garantizar el pleno ejercicio de sus derechos.

Cuando la consulta de los archivos persiga favorecer la investigación histórica, las formalidades de autorización tendrán por única finalidad salvaguardar la integridad y la seguridad de las víctimas y de otras personas y, en ningún caso, podrán aplicarse las formalidades de autorización con fines de censura.

Los tribunales nacionales e internacionales, los organismos nacionales e internacionales de derechos humanos y, así como los investigadores que trabajen esta responsabilidad, podrán consultar libremente los archivos relativos a las violaciones de los derechos humanos. Este acceso será garantizado cumpliendo los requisitos pertinentes para proteger la vida privada, incluidos en particular las seguridades de confidencialidad proporcionadas a las víctimas y a otros testigos como condición previa de su testimonio.

En estos casos, no se podrá denegar la consulta de los archivos por razones de seguridad nacional excepto que, en circunstancias excepcionales, la restricción se encuentre previamente establecida en la Ley, la autoridad haya demostrado que la restricción es necesaria en una sociedad democrática para proteger un interés de seguridad nacional legítimo y que la denegación sea objeto de revisión por la autoridad competente, a la vez que puede ser sujeta a examen judicial independiente.

Artículo 29. Toda persona tendrá derecho a saber si figura en los archivos estatales y, en ese caso, después de ejercer su derecho de consulta, a impugnar la legitimidad de las informaciones y contenidos que le conciernan ejerciendo el derecho que corresponda. La autoridad garantizará que el documento modificado después de la impugnación incluya una referencia clara a las informaciones y contenidos del documento cuya validez se impugna y ambos se entregarán juntos cuando se solicite el primero. Para casos de personas fallecidas, este derecho podrá ser ejercido por sus familiares.

Capítulo VIDel derecho a la reparación integral

Artículo 30. Las víctimas tienen derecho a ser reparadas de manera oportuna, plena, diferenciada, transformadora, integral y efectiva por el daño que han sufrido como consecuencia del hecho punible que las ha afectado o de las violaciones de derechos humanos que han sufrido, comprendiendo medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y medidas de no repetición

Artículo 31. Para los efectos de la presente Ley se entenderá que:

I. La restitución busca devolver a la víctima a la situación anterior a la comisión del hecho punible o a la violación de sus derechos humanos;

II. La rehabilitación busca facilitar a la víctima hacer frente a los efectos sufridos por causa del hecho punible o de las violaciones de derechos humanos;

III. La compensación ha de otorgarse a la víctima de forma apropiada y proporcional a la gravedad del hecho punible cometido o de la violación de derechos humanos sufrida y teniendo en cuenta las circunstancias de cada caso. Ésta se otorgará por todos los perjuicios, sufrimientos y pérdidas económicamente evaluables que sean consecuencia del hecho punible o de la violación de derechos humanos;

IV. La satisfacción busca reconocer y restablecer la dignidad de las víctimas;

V. Las medidas de no repetición buscan que el hecho punible o la violación de derechos sufrida por la víctima no vuelva a ocurrir.

VI. Para los efectos de la presente Ley, la reparación colectiva se entenderá como un derecho del que son titulares los grupos, comunidades u organizaciones sociales que hayan sido afectadas por la violación de los derechos individuales de los miembros de los colectivos, o cuando el daño comporte un impacto colectivo. La restitución de los derechos afectados estará orientada a la reconstrucción del tejido social y cultural colectivo que reconozca la afectación en la capacidad institucional de garantizar el goce, la protección y la promoción de los derechos en las comunidades, grupos y pueblos afectados.

Las medidas colectivas que deberán implementarse tenderán al reconocimiento y dignificación de los sujetos colectivos victimizados; la reconstrucción del proyecto de vida colectivo, y el tejido social y cultural; la recuperación psicosocial de las poblaciones y grupos afectados y la promoción de la reconciliación y la cultura de la protección y promoción de los derechos humanos en las comunidades y colectivos afectados.

Las medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y medidas de no repetición contempladas en esta Ley proceden, según sea el caso, tanto para las víctimas que individualmente han sufrido la lesión de sus bienes jurídicos o de sus derechos humanos como para las víctimas que han sufrido colectivamente esas lesiones.

Título TerceroMedidas de ayuda, inmediatas y humanitarias

Capítulo IMedidas en materia de salud

Artículo 32.La gravedad del daño sufrido por las víctimas será el eje que determinará prioridad en su asistencia, en la prestación de servicios y en la implementación de acciones dentro de las instituciones encargadas de brindarles atención y tratamiento.

Los servicios a que se refiere la presente Ley tomarán en cuenta si la víctima pertenece a un grupo en condiciones de vulnerabilidad, sus características y necesidades especiales, particularmente tratándose de mujeres, menores de edad, adultos mayores y población indígena.

Artículo 33.Las instituciones hospitalarias públicas del Gobierno Federal, de los estados, del Distrito Federal y de los municipios tienen la obligación de dar atención de emergencia de manera inmediata a las víctimas que lo requieran, con independencia de su capacidad socioeconómica nacionalidad y sin exigir condición previa para su admisión.

Artículo 34.Los servicios de emergencia médica, odontológica, quirúrgica y hospitalaria consistirán en:

I. Hospitalización;

II. Material médico quirúrgico, incluidas prótesis y demás instrumentos que la persona requiera para su movilidad, conforme al dictamen dado por el médico especialista en la materia;

III. Medicamentos;

IV. Honorarios médicos, en caso de que el sistema de salud más accesible para la víctima no cuente con los servicios que ella requiere de manera inmediata;

V. Servicios de análisis médicos, laboratorios e imágenes diagnósticas;

VI. Transporte y ambulancia;

VII. Servicios de atención mental en los casos en que, como consecuencia de la comisión del hecho punible o de la violación a sus derechos humanos, la persona quede gravemente afectada psicológica y/o psiquiátricamente;

VIII. Servicios odontológicos reconstructivos por los daños causados como consecuencia del hecho punible o la violación a los derechos humanos;

IX. Servicios de interrupción voluntaria del embarazo en los casos permitidos por ley, con absoluto respeto de la voluntad de la víctima;

X. La atención para los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres víctimas;

XI. En caso de que la institución médica a la que acude o es enviada la víctima no cuente con lo señalado en las fracciones II y III y sus costos hayan sido cubiertos por la víctima, los estados y municipios se los reembolsarán de manera completa e inmediata.

Artículo 35. Los estados, el Gobierno del Distrito Federaly municipios donde se haya cometido el hecho victimizante, pagarán a las víctimas, con cargo a sus presupuestos y sin intermediarios, los gastos funerarios en los que ellas deban incurrir cuando sus familiares o seres queridos fueron asesinados. En el caso de delitos del ámbito federal, serán por cuenta del erario federal. Estos gastos incluirán los de transporte, cuando el fallecimiento se haya producido en un lugar distinto al de su lugar de origen o cuando sus familiares decidan inhumar su cuerpo en otro lugar. Por ningún motivo se prohibirá a las víctimas ver los restos de sus familiares, si es su deseo hacerlo. Si los familiares de las víctimas deben transportarse a otro lugar para los trámites de reconocimiento, se deberán cubrir también sus gastos.

Artículo 36. La Comisión Ejecutiva definirá y garantizará la creación de un Modelo de Atención Integral en Salud con enfoque Psicosocial, Educación y Asistencia Social, el cual deberá contemplar los mecanismos de articulación y coordinación entre las diferentes Entidades obligadas e Instituciones de Asistencia Pública que conforme el Reglamento de esta Ley presten los servicios subrogados a los que ella hace referencia. Este modelo deberá contemplar el servicio a aquellas personas que no sean beneficiarias de un sistema de prestación social o será complementario cuando los servicios especializados necesarios no puedan ser brindados por el sistema al cual pertenece.

Artículo 37.Los Gobiernos federal, estatales y del Distrito Federal, a través de sus organismos, dependencias y entidades de Salud Pública, así como aquellos municipios que cuenten con la infraestructura y la capacidad de prestación de servicios, en el marco de sus competencias serán las entidades obligadas a otorgar el carnet que identifique a las víctimas ante el sistema de salud, conforme al Registro Nacional de Víctimas, con el fin de garantizar la asistencia y atención prioritarias para efectos reparadores.

El proceso de credencialización se realizará de manera gradual y progresiva dando prioridad a las víctimas de daños graves a la salud e integridad personal. No obstante, aquellas víctimas que no cuenten con dicho carnet y requieran atención inmediata deberán ser atendidas de manera prioritaria, mientras se registran.

Artículo 38.En materia de asistencia y atención médica, psicológica, psiquiátrica y odontológica, la víctima tendrá todos los derechos establecidos por la Ley General de Salud para los Usuarios de los Servicios de Salud, y tendrá los siguientes derechos adicionales:

I. A que se proporcione gratuitamente atención médica y psicológica permanente de calidad en cualquiera de los hospitales públicos federales, estatales y municipales, de acuerdo a su competencia, cuando se trate de lesiones, enfermedades y traumas emocionales provenientes del delito o de la violación a los derechos humanos sufridos por ella. Estos servicios se brindarán de manera permanente, cuando así se requiera, y no serán negados, aunque la víctima haya recibido las medidas de ayuda que se establecen en la presente Ley, las cuales, si así lo determina el médico, se continuarán brindando hasta el final del tratamiento;

II. Los Gobiernos federal, estatales y del Distrito Federal,a través de sus organismos, dependencias y entidades de Salud Pública, así como aquellos municipios que cuenten con la infraestructura y la capacidad de prestación de servicios, en el marco de sus competencias y fundamentos legales de actuación, deberán otorgar citas médicas, en un periodo no mayor a ocho días, a las víctimas que así lo soliciten, salvo que sean casos de atención de emergencia en salud, en cuyo caso la atención será inmediata;

III. Una vez realizada la valoración médica general o especializada, según sea el caso, y la correspondiente entrega de la formula médica, se hará la entrega inmediata de los medicamentos a los cuales la víctima tenga derecho y se le canalizará a los especialistas necesarios para el tratamiento integral, si así hubiese lugar;

IV. Se le proporcionará material médico quirúrgico, incluida prótesis y demás instrumentos o aparatos que requiera para su movilidad conforme al dictamen dado por el médico especialista en la materia así como los servicios de análisis médicos, laboratorios e imágenes diagnósticas y los servicios odontológicos reconstructivos que requiera por los daños causados como consecuencia del hecho punible o la violación a sus derechos humanos;

V. Se le proporcionará atención permanente en salud mental en los casos en que, como consecuencia del hecho victimizante, quede gravemente afectada psicológica y/o psiquiátricamente;

VI. La atención materno-infantil permanente cuando sea el caso incluyendo programas de nutrición.

Artículo 39.A toda víctima de violación sexual, o cualquier otra conducta que afecte su integridad física o psicológica, se le garantizará el acceso a los servicios de anticoncepción de emergencia y de interrupción voluntaria del embarazo en los casos permitidos por la ley, con absoluto respeto a la voluntad de la víctima; asimismo, se le realizará práctica periódica de exámenes y tratamiento especializado, durante el tiempo necesario para su total recuperación y conforme al diagnóstico y tratamiento médico recomendado; en particular, se considerará prioritario para su tratamiento el seguimiento de eventuales contagios de enfermedades de transmisión sexual y del Virus de Inmunodeficiencia Humana.

En cada una de las entidades públicas que brinden servicios, asistencia y atención a las víctimas, se dispondrá de personal capacitado en el tratamiento de la violencia sexual con un enfoque transversal de género

Artículo 40. Los Gobiernos federal, estatales y del Distrito Federal, a través de sus organismos, dependencias y entidades de Salud Pública, así como aquellos municipios que cuenten con la infraestructura y la capacidad de prestación de servicios, definirán los procedimientos para garantizar de manera gratuita los servicios de asistencia médica preoperatoria, posoperatoria, quirúrgica, hospitalaria y odontológica a que hubiese lugar de acuerdo al concepto médico y valoración, que permita atender lesiones transitorias y permanentes y las demás afectaciones de la salud física y psicológica que tengan relación causal directa con las conductas.

Artículo 41. En caso de que la institución médica a la que acude o es enviada la víctima no cumpla con lo señalado en los artículos anteriores y sus costos hayan sido cubiertos por la víctima, el Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral creado en esta Ley se los reembolsará de manera completa y rápida, teniendo el fondo derecho de repetir contra los responsables.

Artículo 42.Los Gobiernos Federal, Estatal y del Distrito Federal, a través de sus secretarías, dependencias, organismos y entidades de Salud Pública, así como aquellos municipios que cuenten con la infraestructura y la capacidad de prestación de servicios definirán los procedimientos para garantizar de manera gratuita los servicios de asistencia médica preoperatoria, postoperatoria, quirúrgica, hospitalaria y odontológica a que hubiese lugar de acuerdo al concepto médico y valoración, que permita atender lesiones transitorias y permanentes y las demás afectaciones de la salud física y psicológica que tengan relación causal directa con las conductas.

Artículo 43. En caso que la institución médica a la que acude o es enviada la víctima no cumpla con lo señalado en los artículos anteriores y sus costos hayan sido cubiertos por la víctima el Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral creado en esta Ley se los reembolsará de manera completa y rápida.

Capítulo IIMedidas en materia de alojamiento y alimentación

Artículo 44.El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) o su análogo, similar o correlativo, las dependencias de las que dependen las casas de refugio y acogida que existan y brinden estos servicios en el ámbito Federal, Estatal o Municipal, contratarán servicios o brindarán directamente alojamiento y alimentación en condiciones de seguridad y dignidad a las víctimas que se encuentren en especial condición de vulnerabilidad o que se encuentren amenazadas o desplazadas de su lugar de residencia por causa del hecho punible cometido contra ellas o de la violación de sus derechos humanos. El alojamiento y la alimentación se brindarán durante el tiempo que sea necesario para garantizar que la víctima supere las condiciones de emergencia y pueda retornar libremente en condiciones seguras y dignas a su hogar.

Capítulo IIIMedidas en materia de transporte

Artículo 45.Cuando la víctima se encuentre en un lugar distinto al de su lugar de residencia y desee regresar al mismo las entidades federativas pagarán los gastos correspondientes, garantizando, en todos los casos, que el medio de transporte usado por la víctima para su regreso es el más seguro y el que le cause menos trauma de acuerdo con sus condiciones.

Capítulo IVMedidas en materia de protección

Artículo 46.Cuando la víctima se encuentre amenazada en su integridad personal o en su vida o existan razones fundadas para pensar que estos derechos están en riesgo, en razón del delito o de la violación de derechos humanos sufrida, las autoridades del orden nacional o de los órdenes estatales, del Distrito Federal o municipales de acuerdo con sus competencias y capacidades adoptarán, con carácter inmediato, las medidas que sean necesarias para evitar que la víctima sufra alguna lesión o daño.

Las medidas de protección a las víctimas se deben implementar con base en los siguientes principios:

I. Principio de protección: considera primordial la protección de la vida, la integridad física, la libertad y la seguridad de las personas;

II. Principio de necesidad y proporcionalidad: las medidas de protección deben responder al nivel de riesgo o peligro en que se encuentre la persona destinataria, y deben ser aplicadas en cuanto sean necesarias para garantizar su seguridad o reducir los riesgos existentes;

III. Principio de confidencialidad: toda la información y actividad administrativa o jurisdiccional relacionada con el ámbito de protección de las personas, debe ser reservada para los fines de la investigación o del proceso respectivo;

IV. Principio de oportunidad y eficacia: Las medidas deben ser oportunas, específicas, adecuadas y eficientes para la protección de la víctima y deben ser otorgadas e implementadas a partir del momento y durante el tiempo que garanticen su objetivo.

Serán sancionadas administrativa, civil o penalmente, de conformidad con las leyes aplicables, las autoridades federales, estatales o municipales que contribuyan a poner en riesgo la seguridad de las víctimas, ya sea a través de intimidación, represalias, amenazas directas o cuando existan datos suficientes que demuestren que las víctimas podrían ser nuevamente afectadas por la colusión de dichas autoridades con los responsables de la comisión del delito o con un tercero implicado que amenace o dañe la integridad física o  moral de una víctima.

Artículo 47.Las medidas adoptadas deberán ser acordes con la amenaza que tratan de conjurar y deberán tener en cuenta la condición de especial vulnerabilidad de las víctimas, así como respetar, en todos los casos, su dignidad.

Capítulo VMedidas en materia de asesoría jurídica

Artículo 48.Las autoridades del orden nacional, las de los estados, las del Distrito Federal y municipios brindarán, de manera inmediata, a las víctimas información y asesoría completa y clara sobre los recursos y procedimientos judiciales, administrativos o de otro tipo a los cuales ellas tienen derecho para la mejor defensa de sus intereses y satisfacción de sus necesidades, así como sobre el conjunto de derechos de los que son titulares en su condición de víctima. La Comisión Ejecutiva garantizará lo dispuesto en el presente artículo a través de la Asesoría Jurídica Federal de Atención a Víctimas en los términos del título correspondiente.

Artículo 49.La información y asesoría deberá brindarse en forma gratuita y por profesionales conocedores de los derechos de las víctimas, garantizándoles a ellas siempre un trato respetuoso de su dignidad y el acceso efectivo al ejercicio pleno y tranquilo de todos sus derechos.

Título CuartoMedidas de asistencia y atención tendentes a restablecer a la víctima en el ejercicio pleno de sus derechos, y a promover la superación de su condición

Capítulo IDisposiciones generales

Artículo 50. La Comisión Ejecutiva de Atención Víctimas como responsable de la creación y gestión del Registro Nacional de Víctimas a que hace referencia el Título Séptimo, de esta Ley garantizará que el acceso de las víctimas al Registro se haga de manera efectiva, rápida y diferencial con el fin de permitirles disfrutar de las medidas de asistencia y atención establecidos en la presente Ley.

Artículo 51. Conforme a los lineamientos desarrollados por la Comisión Ejecutiva; la Secretarías, dependencias, organismos y entidades del Gobierno Federal del sector Salud, Educación, Desarrollo Social y las demás obligadas y las Secretarías, dependencias, organismos y entidades estatales y del Distrito Federal, en los mismos ámbitos, así como aquellos municipios que cuenten con la infraestructura y la capacidad de prestación de servicios, en el marco de sus competencias y fundamentos legales de actuación deberán tener en cuenta las principales afectaciones y consecuencias del hecho victimizante, respetando siempre los principios generales establecidos en la presente Ley y en particular el enfoque diferencial para las mujeres; niños, niñas y adolescentes; personas con discapacidad y adultos mayores y población indígena.

Artículo 52. Todas las medidas de asistencia, atención, protección o servicios otorgados por las instituciones públicas Federales, de los estados, del Distrito Federal y delos Municipios, a las víctimas por cualquier hecho, serán gratuitos y éstas recibirán un trato digno con independencia de su capacidad socio-económica y sin exigir condición previa para su admisión a éstos, más que las establecidas en la presente Ley.

Capítulo IIMedidas de educación

Artículo 53. Las políticas y acciones establecidas en este capítulo tienen por objeto asegurar el acceso de las víctimas a la educación y promover su permanencia en el sistema educativo, si como consecuencia del delito o de la violación a derechos humanos se interrumpen los estudios, se tomarán medidas para superar esta condición provocada por el hecho victimizante, por lo que la educación deberá contar con enfoque de transversal género y diferencial, desde una mirada de inclusión social y con perspectiva de derechos. Igualmente, se buscará garantizar la exención para las víctimas de todo tipo de costos académicos en las instituciones públicas de educación preescolar, primaria, secundaria y media superior

Artículo 54.Las instituciones del sistema educativo nacional impartirán educación de manera que permita a la víctima incorporarse con prontitud a la sociedad y, en su oportunidad, desarrollar una actividad productiva.

Artículo 55.Todas las autoridades educativas en el ámbito de sus competencias prestarán especial cuidado a las escuelas que, por la particular condición de la asistencia y atención a víctimas, enfrenten mayor posibilidad de atrasos o deserciones, debiendo promover las acciones necesarias para compensar los problemas educativos derivados de dicha condición.

Artículo 56.El Estado a través de sus organismos descentralizados y de los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, está obligado a prestar servicios educativos para que gratuitamente, cualquier víctima o sus hijos menores de edad, en igualdad efectiva de condiciones de acceso y permanencia en los servicios educativos que el resto de la población, pueda cursar la educación preescolar, la primaria y la secundaria. Estos servicios se prestarán en el marco del federalismo y la concurrencia previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y conforme a la distribución de la función social educativa establecida en la Ley de Educación aplicable.

Artículo 57.La víctima o sus familiares de conformidad con la presente Ley, tendrán el derecho de recibir becas completas de estudio como mínimo hasta la educación media superior para sí o los dependientes que lo requieran.

Artículo 58.Los Gobiernos Federal, estatales y del Distrito Federal, a través de sus secretarías, dependencias, entidades y organismos de Educación, así como aquellos municipios que cuenten con la infraestructura y la capacidad de prestación de servicios, en el marco de sus competencias deberán entregar a los niños, niñas, adolescentes víctimas los respectivos paquetes escolares y uniformes, para garantizar las condiciones dignas y su permanencia en el sistema educativo.

Artículo 59.La víctima o sus hijos menores de edad, deberán tener acceso a los libros de texto gratuitos y demás materiales educativos complementarios que la Secretaría de Educación Pública proporcione.

Artículo 60. Los Gobiernos Federal, estatales y del Distrito Federal, a través de sus secretarías, dependencias, entidades y organismos de Educación y las Instituciones de Educación Superior, en el marco de su autonomía, establecerán, los procesos de selección, admisión y matrícula que permitan a las víctimas que así lo requieran acceder a los programas académicos ofrecidos por estas instituciones, para lo cual incluirán medidas de exención del pago de formulario de inscripción y de derechos de grado, y deberán implementar medidas para el acceso preferencial de las víctimas.

Capítulo IIIMedidas económicas y de desarrollo

Artículo 61.Dentro de la Política de Desarrollo Social el Estado en sus tres niveles, tendrá la obligación de garantizar que toda víctima reciba los beneficios del desarrollo social conforme a sus necesidades, particularmente para atender a las víctimas que hayan sufrido daños graves como consecuencia del hecho victimizante.

Artículo 62.Son derechos para el desarrollo social, la educación, la salud, la alimentación, la vivienda, el disfrute de un medio ambiente sano, el trabajo y la seguridad social y los relativos a la no discriminación en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de los Tratados Internacionales de derechos humanos.

Artículo 63. Los municipios, los gobiernos de las entidades federativas y el Poder Ejecutivo Federal, en sus respectivos ámbitos, formularán y aplicarán políticas y programas de asistencia, que incluyan oportunidades de desarrollo productivo e ingreso en beneficio de las víctimas destinando los recursos presupuestales necesarios y estableciendo metas cuantificables para ello.

Artículo 64.El Estado en sus tres niveles está obligado a proporcionar la información necesaria de dichos programas, sus reglas de acceso, operación, recursos y cobertura, sin que pueda por ningún motivo excluir de dichos programas a las víctimas.

Artículo 65.Las víctimas estarán sujetas a lo que determinen las leyes fiscales respectivas.

Capítulo IVMedidas de atención y asistencia en materia de procuración y administración de justicia

Artículo 66.Las medidas de atención y asistencia en materia de procuración y administración de justicia serán permanentes y comprenden, como mínimo:

I. La asistencia a la víctima durante cualquier procedimiento administrativo relacionado con su condición de víctima;

II. La asistencia a la víctima en el proceso penal durante la etapa de investigación;

III. La asistencia a la víctima durante el juicio;

IV. La asistencia a la víctima durante la etapa posterior al juicio.

Estas medidas se brindarán a la víctima con independencia de la representación legal y asesoría que dé a la víctima el Asesor Jurídico.

Título QuintoMedidas de reparación integral

Capítulo IMedidas de restitución

Artículo 67.Las víctimas tendrán derecho a la restitución, de ser posible, en sus derechos conculcados, así como en sus bienes y propiedades, si hubieren sido despojadas, en cualquier forma, de ellos.

Las medidas de restitución comprenden, según corresponda:

I. Restablecimiento de la libertad, en caso de secuestro o desaparición forzada;

II. Restablecimiento de los derechos jurídicos;

III. Restablecimiento de la identidad;

IV. Restablecimiento de la vida y unidad familiar;

V. Restablecimiento de la ciudadanía y de los derechos políticos;

VI. Regreso digno y seguro al lugar de residencia;

VII. Reintegración en el empleo, y

VIII. Devolución de los bienes garantizando su efectivo y pleno uso y disfrute.

En los casos en donde la víctima ha sufrido una condena ilegítima, la restitución comprende, además de la libertad en los términos que lo establezcan las autoridades competentes, la eliminación en los registros de los respectivos antecedentes penales.

Capítulo IIMedidas de rehabilitación

Artículo 68.Las medidas de rehabilitación incluyen, entre otras y según proceda, las siguientes:

I. Atención médica, psicológica y psiquiátrica especializadas;

II. Servicios y asesoría jurídicos tendientes a cualificar el ejercicio de los derechos de las víctimas y a garantizar su disfrute pleno y tranquilo;

III. Servicios sociales orientados a garantizar el pleno restablecimiento de los derechos de la víctima en su condición de persona y ciudadana;

IV. Programas de educación orientados a la capacitación y formación de las víctimas con el fin de garantizar su pleno reintegro a la sociedad y la realización de su proyecto de vida;

V. Programas de capacitación laboral orientados a lograr el pleno reintegro de la víctima a la sociedad y la realización de su proyecto de vida; y

VI. Todas aquellas medidas tendientes a reintegrar a la víctima a la sociedad, incluido su grupo, o comunidad.

Artículo 69.Cuando se otorguen medidas de rehabilitación se dará un trato especial a los niños y niñas víctimas y a los hijos de las víctimas y a adultos mayores dependientes de éstas.

Capítulo IIIMedidas de compensación

Artículo 70.La compensación se otorgará por todos los perjuicios, sufrimientos y pérdidas económicamente evaluables que sean consecuencia del delito o de la violación de derechos humanos, incluyendo el error judicial. Estos perjuicios, sufrimientos y pérdidas incluirán, entre otros y como mínimo:

I. El daño físico o mental;

II. La pérdida de oportunidades, en particular las de empleo, educación y prestaciones sociales;

III.Los daños materiales, incluidos los daños permanentes y la pérdida de ingresos; así como el lucro cesante;

IV. Los perjuicios morales y los daños causados a la dignidad de la víctima, y

V. Los gastos de asistencia jurídica o de expertos, medicamentos y servicios médicos y servicios psicológicos y sociales.

Artículo 71. La Comisión Ejecutiva, mediante la determinación del monto señalado por la autoridad jurisdiccional en la sentencia firme, por dictamen del Ministerio Público cuando el responsable se haya sustraído de la justicia, haya muerto o desaparecido y por lo tanto haga imposible el ejercicio de la acción penal, o cuando exista una determinación de violación a los derechos humanos emitida por autoridad competente, o bien cuando algún organismo público de los derechos humanos, sea nacional, local o conforme a tratados internacionales, haya determinado que existe la obligación de reparar, procederá, mediante acuerdo del pleno de la Comisión Ejecutiva, a cubrir de manera subsidiaria el monto de la compensación por estos conceptos en los términos de la presente Ley y su Reglamento. El monto de la subsidiaridad a la que se podrá obligar al Estado, será hasta de quinientas veces el salario mínimo mensual en el Distrito Federal. La Comisión Ejecutiva tendrá un plazo de noventa días para emitir una determinación.

Capítulo IVMedidas de satisfacción

Artículo 72. Las medidas de satisfacción comprenden, entre otras y según corresponda:

I. La verificación de los hechos y la revelación pública y completa de la verdad, en la medida en que esa revelación no provoque más daños o amenace la seguridad y los intereses de la víctima, de sus familiares, de los testigos o de personas que han intervenido para ayudar a la víctima o para impedir que se produzcan nuevos delitos o nuevas violaciones de derechos humanos;

II. La búsqueda de las personas desaparecidas y de los cuerpos u osamentas de las personas asesinadas, así como la ayuda para recuperarlos, identificarlos y volver a inhumarlos según el deseo explícito o presunto de la víctima o las prácticas culturales de su familia y comunidad;

III. Una declaración oficial o decisión judicial que restablezca la dignidad, la reputación y los derechos de la víctima y de las personas estrechamente vinculadas a ella;

IV. Una disculpa pública de parte del Estado, los autores y otras personas involucradas en el hecho punible o en la violación de los derechos, que incluya el reconocimiento de los hechos y la aceptación de responsabilidades;

V. La aplicación de sanciones judiciales o administrativas a los responsables de las violaciones de derechos humanos;

VI. La realización de actos que conmemoren el honor, la dignidad, el sufrimiento y la humanidad de las víctimas, tanto vivas como muertas.

Capítulo VMedidas de no repetición

Artículo 73. Las medidas de no repetición son aquéllas que se adoptan para que las víctimas no vuelvan a ser objeto de violaciones a sus derechos y que contribuyen a prevenir o evitarla repetición de actos de la misma naturaleza. Estas consistirán en las siguientes:

I. El ejercicio de un control efectivo por las autoridades civiles de las fuerzas armadas y de seguridad;

II. La garantía de que todos los procedimientos penales y administrativos se ajusten a las normas nacionales e internacionales relativas a la competencia, independencia e imparcialidad de las autoridades judiciales y a las garantías del debido proceso;

III. El fortalecimiento de la independencia del poder judicial;

IV: La limitación en la participación en el gobierno y en las instituciones políticas de los dirigentes políticos que hayan planeado, instigado, ordenado o cometido graves violaciones de los derechos humanos;

V. La exclusión en la participación en el gobierno o en las fuerzas de seguridad de los militares, agentes de inteligencia y otro personal de seguridad declarados responsables de planear, instigar, ordenar o cometer graves violaciones de los derechos humanos;

VI. La protección de los profesionales del derecho, la salud y la información;

VII. La protección de los defensores de los derechos humanos;

VIII. La educación, de modo prioritario y permanente, de todos los sectores de la sociedad respecto de los derechos humanos y la capacitación en esta materia de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, así como de las fuerzas armadas y de seguridad;

IX. La promoción de la observancia de los códigos de conducta y de las normas éticas, en particular los definidos en normas internacionales de derechos humanos y de protección a los derechos humanos, por los funcionarios públicos incluido el personal de las fuerzas armadas y de seguridad, los establecimientos penitenciarios, los medios de información, el personal de servicios médicos, psicológicos y sociales, además del personal de empresas comerciales;

X. La promoción de mecanismos destinados a prevenir, vigilar y resolver por medios pacíficos los conflictos sociales, y

XI. La revisión y reforma de las leyes, normas u ordenamientos legales que contribuyan a las violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos o las permitan.

Artículo 74.Se entienden agregadas como penas públicas en todos los delitos, que buscan garantizar la no repetición, y que deberán ser impuestas en los delitos en los que proceda la reparación del daño, las siguientes:

I. Supervisión de la autoridad;

II. Prohibición de ir a un lugar determinado u obligación de residir en él;

III. Caución de no ofender;

IV. La asistencia a cursos de capacitación sobre derechos humanos, y

V. La asistencia a tratamiento de deshabituación o desintoxicación.

Artículo 75.Se entiende por supervisión de la autoridad, la consistente en la observación y orientación de los sentenciados, ejercidas por personal especializado, con la finalidad de coadyuvar a la protección de la víctima y la comunidad.

Esta medida se establecerá cuando la privación de la libertad sea sustituida por otra sanción, reducida la pena privativa de libertad o se conceda la suspensión condicional de la pena.

Artículo 76.Considerando las características del delincuente y de la víctima, el juez podrá prohibir que el sentenciado vaya a un lugar determinado o que resida en él, garantizando así la seguridad de la víctima.

Artículo 77.El Juez en la sentencia, exigirá una garantía de no ofender, que se hará efectiva si el acusado violase las disposiciones del artículo anterior, o de alguna forma reincidiera en los actos de molestia a la víctima. Esta garantía no deberá ser inferior a la de la multa aplicable y podrá ser otorgada en cualquiera de las formas autorizadas por las leyes.

Artículo 78. Cuando el sujeto haya sido sentenciado por delitos relacionados con la violación a los derechos humanos, o al abuso de sustancias alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos o similares, independientemente de la pena que corresponda, aplicarán cursos y tratamientos para evitar su reincidencia y fomentar su deshabituación o desintoxicación.

Título SextoSistema Nacional de Atención a Víctimas

Capítulo ICreación y objeto

Artículo 79.Se crea el Sistema Nacional de Atención a Víctimas, máxima institución en la materia en los Estados Unidos Mexicanos, el cual tiene como objeto establecer, regular y supervisar las directrices, planes, programas, proyectos, acciones, y demás políticas públicas que se implementan para la protección, ayuda, asistencia, atención, acceso a la justicia, a la verdad y a la reparación integral a las víctimas en los ámbitos local, federal y municipal.

El Sistema Nacional de Atención a Víctimas está constituido por todas las instituciones y entidades públicas federales, locales y municipales, organismos autónomos, y demás organizaciones públicas o privadas, encargadas de la protección, ayuda, asistencia, atención, defensa de los derechos humanos, acceso a la justicia, a la verdad y a la y reparación integral a las víctimas, detalladas en el Capítulo II del presente título.

El Sistema agrupa, ordena y sistematiza las instituciones y organismos ya existentes, y los coordina con los organismos e instituciones aquí creadas.

El Sistema tendrá la estructura operativa que se detalla en el Capítulo III del presente Título. En ella estarán representadas las víctimas y los grupos de víctimas, las organizaciones gubernamentales que trabajen con víctimas, así como las diversas instituciones estatales responsables en materia de protección, ayuda asistencia, atención, defensa de los derechos humanos, acceso a la justicia, a la verdad y a la reparación integral.

Artículo 80.El Gobierno Federal, los estados, el Gobierno del Distrito Federal, los Municipios y los sectores social y privado, cada uno en el ámbito de sus competencias deberán establecer mecanismos de organización, supervisión, evaluación y control de los servicios en materia de protección, ayuda, asistencia y atención, acceso a la justicia, a la verdad y reparación integral a víctimas, relacionados con esta Ley.

Capítulo IIIntegración del Sistema Nacional de Atención a víctImas

Artículo 81.El Sistema Nacional de Atención a Víctimas estará integrado por las instituciones encargadas de instrumentar, desarrollar, establecer, regular y supervisar las directrices, planes, programas, proyectos, acciones, y demás políticas públicas que se implementan para la protección, ayuda, asistencia, atención, protección de los derechos humanos, acceso a la justicia, verdad y reparación integral a las víctimas en los ámbitos local, federal y municipal.

Lo conformarán las instituciones, entidades, organismos y demás participantes federales, aquí enumerados, incluyendo en su caso las instituciones homólogas en los ámbitos estatal y municipal:

I. Poder Ejecutivo

a. Titular del Ejecutivo Federal, quien lo presidirá,

b. Los titulares de los ejecutivos estatales y municipales,

c. Procuraduría General de la República y Procuradurías Generales de Justicia,

d. Secretarías de Salud,

e. Secretaría de Hacienda y Crédito Público,

f. Secretarías de Desarrollo Social,

g. Secretaría de Relaciones Exteriores,

h. Secretarías de Educación Pública,

i. Secretarías de Seguridad Pública,

j. Policía Federal,

k. Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia,

l. Sistema Nacional de Seguridad Pública,

m. Instituto Nacional de Estadística y Geografía,

n. Instituto Nacional de Migración,

o. Instituto Nacional de las Mujeres,

p. Defensoría Pública Federal,

q. Oficinas de Registro Público de la Propiedad y del Comercio,

r. Oficinas del Registro Civil, y

s. Las demás del ejecutivo que se requieran dependiendo de la problemática concreta que se aborde.

II. Poder Legislativo:

a. Integrantes de la Cámara de Diputados,

b. Integrantes de la Cámara de Senadores, y

c. Integrantes del poder legislativo de las entidades federativas.

III. Poder Judicial:

a. Integrantes del Poder Judicial de la Federación, y

b. Consejo de la Judicatura Federal.

IV. Organismos Públicos:

a. Comisión Nacional de los Derechos Humanos,

b. Organismos públicos de protección de los derechos humanos de las entidades federativas,

c. Universidad Nacional Autónoma de México, y

d. Universidades autónomas de las entidades federativas.

V. Representantes de organizaciones de la sociedad civil especializadas en la defensa de víctimas del delito y de violaciones de derechos humanos.

VI. Representantes de grupos de Víctimas.

VII. Académicos.

VIII. Representante de la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

IX: Invitados de organizaciones no gubernamentales y organismos nacionales e internacionales de representaciones consulares, relatores e integrantes de grupos de trabajo de los sistemas de Naciones Unidas o Interamericano, y otros expertos y especialistas nacionales e internacionales, en atención a víctimas.

X. Las demás instituciones, organizaciones públicas y privadas, nacionales o extranjeras que se requiera, de acuerdo con el tipo de problemática que se aborde en relación con las víctimas.

Capítulo IIIEstructura operativa del Sistema Nacional de Atención a Víctimas

Artículo 82.El Sistema Nacional de Atención a Víctimas será operado por la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas.

De la Comisión Ejecutiva derivan el Fondo del Ayuda, Asistencia y Reparación Integral y el Registro Nacional de Víctimas.

A fin de garantizar el acceso efectivo de las víctimas a los derechos, garantías, mecanismos, procedimientos y servicios que establece esta Ley, el Gobierno Federal y las entidades federativas contarán en el marco de su competencia con un Fondo y un Registro de Víctimas, los cuales operarán a través de los comités que creen en sus ámbitos respectivos.

Capítulo IVComisión Ejecutiva de Atención a Víctimas

Artículo 83.La Comisión Ejecutiva es el órgano ejecutivo por el que opera el Sistema que permite la representación y participación directa de las víctimas y organizaciones de la sociedad civil en todas las instituciones del Sistema Nacional de Atención a Víctimas, propiciando su intervención en la gestión y la construcción de políticas públicas, así como el ejercicio de labores de vigilancia, supervisión y evaluación de las instituciones integrantes del Sistema con el objetivo de garantizar un ejercicio transparente de sus atribuciones. Es un órgano descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios; y goza de autonomía técnica, de gestión y presupuestal.

Artículo 84.La Comisión Ejecutiva estará integrada por nueve comisionados. El Ejecutivo Federal enviara al Senado, previa convocatoria, tres propuestas por cada comisionado a elegir. El Senado elegirá por el voto de la mayoría absoluta de los presentes.

Para garantizar que en la Comisión Ejecutiva estén representados grupos de víctimas, especialistas y expertos que trabajen en la atención a víctimas, ésta se conformará en los siguientes términos de las propuestas presentadas al Ejecutivo Federal:

I. Cinco comisionados especialistas en derecho, psicología, derechos humanos, sociología o especialidades equivalentes, propuestos por universidades públicas;

II. Cuatro comisionados representando a grupos de víctimas, propuestos por organizaciones no gubernamentales, registradas ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, con actividad acreditada en atención a víctimas de al menos cinco años, o por los organismos públicos de derechos humanos.

Para la elección de los comisionados, el Senado conformará una Comisión Plural integrada por los presidentes de las Comisiones de Justicia, Gobernación, Grupos Vulnerables y Equidad de Género, que se constituirá en la Comisión responsable de encabezar el proceso de selección y que recibirá las propuestas de comisionados.

En su conformación, el Ejecutivo y el Senado procuraran la integraciónde las diversas regiones geográficas del país y de diferentes tipos de hechos victimizantes.

Artículo 85.Para ser comisionado se requiere:

I. Nacionalidad mexicana;

II. Mayoría de edad; y

III. No haber ocupado cargo público, dentro de los dos años previos a su designación.

En la elección de los comisionados, deberá garantizarse el respeto a los principios que dan marco a esta Ley, especialmente los de enfoque transversal de género y diferencial.

Los comisionados se desempeñarán en su cargo por cinco años y se renovarán de forma escalonada cada dos años hasta que concluyan su mandato, eligiendo de entre ellos, a través de un proceso democrático en los términos de su propio Reglamento, a un Comisionado Presidente que durará en funciones un año con capacidad de reelegirse hasta por otro año.

Artículo 86.La Comisión Ejecutiva tendrá las siguientes funciones y facultades:

I. Garantizar el ejercicio pleno de los derechos de las víctimas;

II. Instrumentar los mecanismos para asegurar la atención de las víctimas, la definición de los representantes de víctimas, de organismos públicos autónomos de derechos humanos y de organizaciones no gubernamentales en las diversas instituciones del Sistema;

III. Elaborar anualmente las tabulaciones de montos compensatorios en los términos de esta Ley y su Reglamento;

IV. Participar en las acciones y definiciones de la política nacional integral y políticas públicas necesarias para el cumplimiento del objeto de esta Ley;

V. Evaluar la eficacia de las acciones del Programa, con base en resultados medibles;

VI. Proponer medidas, acciones, mecanismos, mejoras y demás políticas relativas al objeto de esta Ley;

VII. Crear un mecanismo de seguimiento y evaluación de la Ley y de las políticas públicas que se deriven de ellas, estableciendo los indicadores que le permitan un seguimiento preciso;

VIII. Garantizar el pleno el cumplimiento de esta Ley y de los instrumentos internacionales aplicables;

IX. En su caso, solicitar al órgano competente se apliquen las medidas disciplinarias y sanciones correspondientes; Supervisar que las políticas públicas se adecuen a los principios establecidos por la Ley;

X. Hacer recomendaciones a los integrantes del sistema que deberán ser atendidas por los mismos;

XI. Nombrar a los titulares del Fondo y del Registro;

XII. Elaborar, de conformidad con la presente Ley su Reglamento;

XIII. Formular propuestas de política integral nacional de prevención de violaciones a derechos humanos, atención, asistencia, protección, acceso a la justicia, a la verdad y reparación integral a las víctimas de acuerdo con los principios establecidos en esta Ley;

XIV. Establecer medidas, lineamientos o directrices de carácter obligatorio que faciliten condiciones dignas, integrales y efectivas para la atención y asistencia de las víctimas, que permitan su recuperación y restablecimiento para lograr el pleno ejercicio de su derecho a la justicia, a la verdad y a la reparación integral;

XV. Garantizar la coordinación interinstitucional del Sistema Nacional de Atención a Víctimas y los comités de las entidades federativas y del Distrito Federal, cuidando la debida representación de todos sus integrantes y especialmente de las áreas, instituciones, grupos de víctimas u organizaciones que se requieran para el tratamiento de una problemática específica, de acuerdo con los principios establecidos en esta Ley y los de coordinación, concurrencia, subsidiariedad, complementariedad y delegación;

XVI. Establecer las directrices, lineamientos, planes y programas que permitan una protección inmediata, urgente y eficaz de las víctimas cuando su vida o su integridad se encuentre en riesgo;

XVII. Establecer medidas que contribuyan a garantizar la reparación integral, efectiva y eficaz de las víctimas que hayan sufrido un daño como consecuencia de la comisión de un delito o de la violación de sus derechos humanos;

XVIII. Emitir directrices o lineamientos que faciliten el acceso efectivo de las víctimas a la verdad y a la justicia;

XIX. Establecer directrices, lineamientos y políticas mínimas que se deberán implementar en el ámbito para la capacitación, formación actualización y especialización de funcionarios públicos o dependientes de las instituciones encargadas de instrumentar, desarrollar, establecer, regular y supervisar las directrices, planes, programas, proyectos, acciones, y demás políticas públicas que se implementan para la protección, ayuda, asistencia, atención, acceso a la justicia, a la verdad y reparación integral a las víctimas en los ámbitos local, federal y municipal;

XX. Establecer directrices para integrar los esfuerzos públicos y privados que permitan un efectivo goce de los derechos humanos de las víctimas;

XXI. Emitir los lineamientos para la canalización oportuna y eficaz de los recursos humanos, técnicos, administrativos y económicos que sean necesarios para el cumplimiento de las acciones, planes, proyectos y programas de atención, asistencia, acceso a la justicia, a la verdad y reparación integral de las víctimas en los ámbitos federal, estatal y municipal;

XXII. Establecer los lineamientos, supervisar y coordinar la operatividad del Registro Nacional de Víctimas y de la Asesoría Jurídica Federal de Atención a Víctimas;

XXIII. Emitir los lineamientos para la transmisión de la información por parte de las instituciones, organismos, organizaciones de la sociedad civil y demás personas para que forme parte del Registro Nacional de Víctimas;

XXIV. Crear una plataforma que permita integrar, desarrollar y consolidar la información sobre las víctimas a nivel nacional a fin de orientar políticas, programas, planes y demás acciones a favor de las víctimas para la prevención del delito y de violaciones a los derechos humanos, atención, asistencia, acceso a la verdad, justicia y reparación integral con el fin de llevar a cabo el monitoreo, seguimiento y evaluación del cumplimiento de las políticas, acciones y responsabilidades establecidas en esta Ley. La Comisión Ejecutiva del Sistema Nacional de Atención a Víctimas dictará los lineamientos para la transmisión de información de las instituciones que forman parte del Sistema, cuidando la confidencialidad de la información pero permitiendo que pueda haber un seguimiento y revisión de los casos que lo lleguen a requerir;

XXV. Adoptar las acciones necesarias para garantizar el ingreso de las víctimas al Registro Nacional de Víctimas y el ejercicio integral de sus derechos. La Comisión Ejecutiva será el órgano receptor de las víctimas cuyos derechos, incluyendo el de acceso al sistema, hayan sido violados en los ámbitos federal, local o municipal y a través del mismo se buscará que se respeten sus derechos;

XXVI. Elaborar los protocolos generales de actuación para la prevención, atención e investigación de delitos o violaciones a los derechos humanos. Las entidades federativas y los municipios deberán adecuar sus manuales, lineamientos, programas y demás acciones, a lo establecido en estos protocolos, debiendo adaptarlos a la situación local siempre y cuando contengan el mínimo de procedimientos y garantías que los protocolos generales establezcan para las víctimas;

XXVII. En casos de graves violaciones a derechos humanos o delitos graves cometidos contra un grupo de víctimas, establecer programas integrales emergentes de ayuda, atención, asistencia, protección, acceso a justicia, a la verdad y reparación integral;

XXVIII. Crear y coordinar Comités Especiales de Atención a Víctimas que requieran una prevención, atención e investigación con una perspectiva nacional, tales como en los casos de desaparición, extravío, ausencia o no localización de personas, trata de personas, tráfico de personas y secuestro, a fin de que más allá de las acciones, propuestas, planes o programas que se deriven para un grupo de víctimas específicas, se guarde una integralidad respecto al tratamiento de las víctimas y reparación integral;

XXIX. Coordinar e implementar el cumplimiento de las sentencias internacionales en materia de derechos humanos, dictadas en contra del Estado Mexicano de conformidad con el contenido de las mismas y en estrecha coordinación, consulta y colaboración con las víctimas y sus representantes;

XXX. Realizar diagnósticos nacionales que permitan evaluar las problemáticas concretas que enfrentan las víctimas en términos de prevención del delito o de violaciones a los derechos humanos, atención, asistencia, acceso a la justicia, derecho a la verdad y reparación integral del daño;

XXXI. Generar diagnósticos específicos sobre las necesidades de las entidades federativas y municipios en materia de capacitación, recursos humanos y materiales que se requieran para garantizar un estándar mínimo de atención digna a las víctimas cuando requieran acciones de ayuda, apoyo, asistencia o acceso a la justicia, a la verdad y a la reparación integral de tal manera que sea disponible y efectiva. Estos diagnósticos servirán de base para la canalización o distribución de recursos y servicios que corresponda a los integrantes del Sistema Nacional de Atención a Víctimas;

XXXII. Rendir un informe anual sobre los avances del Programa, ante el H. Congreso de la Unión;

XXXIII. Apoyar a las Organizaciones de la Sociedad Civil, que se dedican a la ayuda, atención, asistencia, acceso a la verdad y justicia a favor de las víctimas, priorizando la labor de aquellas que se encuentran en lugares donde las condiciones de acceso a la ayuda, asistencia, atención y justicia, verdad y reparación integral se torna difícil debido a las condiciones precarias de desarrollo y marginación;

XXXIV. Evaluar los lineamientos, criterios, programas y acciones de los Comités Estatales de Víctimas que considere pertinentes y que sean puestos a su consideración para evaluación por cualquiera de los integrantes de la Comisión Ejecutiva o los Estatales de Víctimas o del Distrito Federal;

XXXV. Implementar los mecanismos de control, con la participación de la sociedad civil, que permitan supervisar y evaluar las acciones, programas, planes y políticas públicas en materia de víctimas. La supervisión deberá ser permanente y los comités u órganos específicos que se instauren al respecto, deberán emitir recomendaciones que serán obligatorias para las instituciones correspondientes, y

XXXVI. Recibir y evaluar los informes rendidos por el Titular del Fondo Federal de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral de Víctimas y emitir las recomendaciones pertinentes a fin de garantizar un óptimo y eficaz funcionamiento, siguiendo los principios de publicidad y transparencia.

Artículo 87. La Comisión Ejecutiva tiene el deber de coordinarse con las entidades e instituciones federales del Sistema Nacional de Atención a Víctimas y con las entidades e instituciones homólogas estatales y del Distrito Federal, incluidos los organismos autónomos de protección de los derechos humanos. Deberá contar con el personal administrativo de apoyo necesario para cumplir sus funciones.

Artículo 88.La Comisión Ejecutiva elaborará anualmente un Programa de Atención Integral a Víctimas con el objeto crear, reorientar, dirigir, planear, coordinar, ejecutar y supervisar las políticas públicas del Sistema Nacional de Atención a Víctimas, para garantizar el cumplimiento de esta Ley empleando al Fondo y los avances en el Registro.

Artículo 89.La política integral nacional de violaciones a derechos humanos, atención, asistencia, protección, acceso a la justicia, acceso a la verdad y reparación integral a las víctimas, así como el Plan Anual Integral de Atención a Víctimas serán representativa de las propuestas generadas a nivel Municipal, Estatal, Federal y del Distrito Federal.

Artículo 90.En los casos de graves violaciones a los derechos humanos o delitos cometidos contra un grupo de víctimas, la solicitud del establecimiento de programas emergentes de ayuda atención, asistencia, protección, acceso a justicia, acceso a la verdad y reparación integral, podrá venir de las víctimas, las organizaciones no gubernamentales o cualquier otra institución pública o privada que tenga entre sus fines la defensa de los derechos humanos.

Las organizaciones no gubernamentales, los municipios, los estados o cualquiera de los tres Poderes de la Unión pueden presentar la propuesta cuya información se validará con las instituciones que tienen la información directa y quienes tienen la obligación de presentar todos los datos para el establecimiento del programa. Estos programas también los podrá establecer la propia Comisión Ejecutiva a propuesta de alguno de sus integrantes cuando del análisis de la información que se desprenda del Registro Nacional de Víctimas se determine que se requiere la atención de determinada situación o grupos de víctimas.

Artículo 91. Los diagnósticos nacionales de la Comisión Ejecutiva deberán ser situacionales y focalizados a situaciones específicas que se enfrenten en determinado territorio o que enfrentan ciertos grupos de víctimas tales como niños, indígenas, migrantes, mujeres, discapacitados, en delitos tales como violencia familiar, sexual, secuestro, homicidios o en determinadas violaciones a derechos humanos tales como desaparición forzada, ejecución arbitraria, tortura, detención arbitraria, entre otros.

Dichos diagnósticos servirán de base para crear programas especiales, reorganizar o redireccionar acciones, políticas públicas o leyes que de acuerdo a su naturaleza y competencia llevan a cabo los integrantes del Sistema Nacional de Atención a Víctimas, así como para canalizar o distribuir los recursos necesarios.

La Comisión Ejecutiva podrá también contar con consultorías de grupos de expertos por temáticas, solicitar el apoyo a organismos nacionales o internacionales públicos de derechos humanos, instituciones u organizaciones públicas o privadas nacionales o extranjeros con amplia experiencia en cierta problemática relacionada con la atención, asistencia, justicia, verdad y reparación integral a las víctimas. Los recursos destinados para tal efecto deberán ser públicos, monitoreables y de fácil acceso para la sociedad civil y los órganos de control interno desde donde se destinen dichos fondos.

Se deberá procurar en todo momento, además de la especialización técnica y científica, el aporte de los grupos de víctimas y organizaciones de base que trabajen directamente con víctimas.

Artículo 92. La Comisión Ejecutiva tendrá el carácter de permanente y sesionará al menos una vez a la semana y en sesión extraordinaria, cada que la situación urgente así lo requiera. Los integrantes tienen obligación de comparecer a las sesiones, si un comisionado se ausentara en tres ocasiones, consecutivas o no, durante un año, de las sesiones ordinarias injustificadamente se le removerá de su cargo. Las determinaciones se tomarán por la mayoría de los presentes.

Artículo 93.A petición de los integrantes la Comisión Ejecutiva o a propuesta del Comisionado Presidente, de los grupos de víctimas, de algún organismo público autónomo de protección de los derechos humanos o de las organizaciones de la sociedad civil especializadas en víctimas, se podrá citar a los servidores públicos del ámbito federal, estatal o municipal que se requiera para el cumplimiento de sus funciones. Dicho servidor público tiene obligación de comparecer y coordinar las acciones que sean necesarias para un efectivo cumplimiento de esta Ley.

Artículo 94. A fin de lograr una especialización, atención integral y coordinada en temas que requieran ser tratados en todo el país, la Comisión Ejecutiva contará con los siguientes comités, cuyas atribuciones serán desarrolladas en su Reglamento Interno:

I. Comité de violencia familiar;

II. Comité de violencia sexual;

III. Comité de trata y tráfico de personas;

IV: Comité de personas desaparecidas, no localizadas, ausentes o extraviadas;

V. Comité de personas víctimas de homicidio;

VI. Comité de tortura;

VII. Comité de detención arbitraria;

VIII. Comité interdisciplinario evaluador; y

IX: Comité de derechos económicos, sociales, culturales y ambientales.

Artículo 95.Se podrán establecer también comités por grupo de víctimas tales como niños, adultos mayores, mujeres, indígenas, migrantes, personas con discapacidad, entre otros.

Artículo 96.Las comisiones de atención a víctima de cada entidad federativa también contarán con sus comités especiales que les permitan focalizar las necesidades y políticas públicas integrales que respondan a la realidad local.

Estos comités generarán diagnósticos situacionales precisos que les permita evaluar cuáles son las leyes, políticas públicas o acciones estatales que impiden un acceso efectivo de las víctimas a la atención, asistencia, protección, justicia, verdad ó reparación integral. Evaluarán también las políticas de prevención sobre la situación concreta que se evalúa desde una visión de seguridad ciudadana y humana.

Las autoridades están obligadas a entregar toda la información que requieran estos comités para la evaluación y elaboración de los diagnósticos, cuidando la información de carácter privado de las víctimas.

Artículo 97.El Comisionado Presidente tendrá las siguientes facultades:

I. Convocar, dirigir, coordinar y dar seguimiento a las sesiones que celebre la Comisión Ejecutiva;

II: Crear los lineamientos, mecanismos, instrumentos e indicadores para el seguimiento y vigilancia de las funciones de la Comisión Ejecutiva;

III. Notificar a los integrantes del Sistema Nacional de Atención a Víctimas sus compromisos asumidos y dar seguimiento a los mismos a través de las sesiones que se celebren;

IV. Coordinar las funciones del Registro Nacional de Víctimas mediante la creación de lineamientos, mecanismos, instrumentos e indicadores para implementar y vigilar el debido funcionamiento de dicho registro;

V. Rendir cuentas a la Cámara de Diputados cuando sea requerido, sobre las funciones encomendadas a dicho Comité y a los Registros Nacional de Víctimas y del Fondo;

VI. Designar, con la votación del Pleno de la Comisión Ejecutiva, a los titulares de los comités referidos en el artículo 94, así como los titulares del Fondo, del Registro Nacional de Víctimas y de la Asesoría Jurídica Federal de Atención a Víctimas con la aprobación de la mayoría del pleno de comisionados.

VII. Coordinar las direcciones para el cumplimiento de las funciones de la Comisión Ejecutiva;

VIII. Garantizar el registro de las víctimas que acudan directamente ante la Comisión Ejecutiva a solicitar su inscripción en el Registro Nacional de Víctimas, así como los servicios de ayuda, asistencia, atención, acceso a la justicia, acceso a la verdad y reparación integral que le soliciten, lo cual lo hará a través de las instancias competentes, dando seguimiento hasta la etapa final para garantizar el cumplimiento eficaz de las funciones de las instituciones y notificando a la Cámara de Diputados, cuando se le requiera, sobre los resultados de sus gestiones;

IX: Proponer al Pleno de Comisionados los convenios de colaboración o la contratación de expertos que se requiera para el cumplimiento de sus funciones;

X. Realizar los programas operativos anuales y los requerimientos presupuestales anuales que correspondan a la Comisión Ejecutiva, y presentarlos al Presidente de la República Mexicana, a efecto de que por su conducto sean presentados para su aprobación presupuestaria a la Cámara de Diputados, y

XI. Las demás que se requiera para el eficaz cumplimiento de las funciones de la Comisión Ejecutiva.

Capítulo VRegistro Nacional de Víctimas

Artículo 98.El Registro Nacional de Víctimas, es el mecanismo administrativo y técnico que soporta todo el proceso de ingreso y registro de las víctimas del delito y de violaciones de derechos humanos al Sistema, creado en esta Ley.

El Registro Nacional de Víctimas, constituye un soporte fundamental para garantizar que las víctimas tengan un acceso oportuno y efectivo a las medidas de ayuda, asistencia atención, acceso a la justicia y reparación integral previstas en esta Ley.

Estará adscrito a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas del Sistema y contará con un titular el cual será designado por el Comisionado Presidente.

El Gobierno Federal, los estados y el Distrito Federal, contarán con sus propios registros, los cuales nutrirán de información al Registro Nacional.

Artículo 99. El Registro Nacional de Víctimas será alimentado por las siguientes fuentes:

I. Las solicitudes de ingreso hechas directamente por las víctimas del delito y de violaciones de derechos humanos, a través de su representante legal o de algún familiar o persona de confianza ante el Registro federal, estatal, o del Distrito Federal, según corresponda;

II. Las solicitudes de ingreso que ante el Registro federal, estatal, o del Distrito Federal presenten cualquiera de las autoridades y particulares señalados en el artículo 101 de esta Ley, como responsables de ingresar el nombre de las víctimas del delito o de violación de derechos humanos al Sistema, y

III. Los registros de víctimas existentes al momento de la entrada en vigor de la presente Ley que se encuentren en cualquier institución o entidad del ámbito federal, estatal o municipal, así como de las comisiones públicas de derechos humanos en aquellos casos en donde se hayan dictado recomendaciones, medidas precautorias o bien se hayan celebrado acuerdos de conciliación.

Las entidades productoras y usuarias de la información sobre las víctimas y que posean actualmente registros de víctimas, pondrán a disposición del Registro Nacional de Víctimas la información que producen y administran, de conformidad con lo establecido en las leyes que regulan el manejo de datos personales, para lo cual se suscribirán los respectivos acuerdos de confidencialidad para el uso de la información.

En los casos en que existiere soporte documental de los registros que reconocen la calidad de víctima, deberá entregarse copia digital al Registro Nacional de Víctimas. En caso que estos soportes no existan, las entidades a que se refiere este artículo certificarán dicha circunstancia. Dichas entidades serán responsables por el contenido de la información que transmiten al Registro Nacional de Víctimas.

Artículo 100.Las solicitudes de ingreso se realizarán en forma totalmente gratuita, ante la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, y sus correlativos estatales o del Distrito Federal, según corresponda de acuerdo a la competencia.

Los mexicanos domiciliados en el exterior, podrán presentar la Incorporación de Datos al Registro Nacional de Víctimas ante la Embajada o Consulado del país donde se encuentren. En los países en que no exista representación del Estado mexicano, podrán acudir al país más cercano que cuente con sede Diplomática.

La información que acompaña la Incorporación de Datos al Registro se consignará en el formato único de declaración diseñado por la Comisión Ejecutiva y su utilización será obligatoria por parte de las autoridades responsables de acuerdo con esta Ley de garantizar ese ingreso. El formato único de declaración será sencillo de diligenciar y buscará recoger la información necesaria para que la víctima pueda acceder plenamente a todos sus derechos, incluidos los que se le reconocen en la presente Ley.

El registro de la víctima no implica de oficio su ingreso Sistema. Para acceder a las medidas de ayuda, asistencia, apoyo y reparación integral del Sistema deberá realizarse el ingreso, y valoración respectiva en cumplimiento de las disposiciones del capítulo IV del presente Titulo.

Artículo 101.Para ser tramitada, la Incorporación de Datos al Registro Nacional de Víctimas deberá, como mínimo, contener la siguiente información:

I. Los datos de identificación de cada una de las víctimas que solicitan su ingreso o en cuyo nombre se solicita el ingreso. En caso que la víctima por cuestiones de seguridad solicite que sus datos personales no sean públicos, se deberá asegurar la confidencialidad de sus datos En caso de que se cuente, se deberá proporcionar la información de alguna identificación oficial;

II. El nombre completo, cargo y firma del funcionario de la entidad que recibió la Incorporación de Datos al Registro y sello de la dependencia;

III. La huella dactilar de la persona que solicita el registro;

IV. La firma de la persona que solicita el registro. En los casos que la persona manifieste no poder o no saber firmar se tomará como válida la huella dactilar;

V. Las circunstancias de modo tiempo y lugar previas, durante y posteriores a la ocurrencia de los hechos victimizantes;

VI. El funcionario que recabe la declaración la asentará en forma textual, completa y detallada en los términos que sea emitida;

VII. Los datos de contacto de la persona que solicita el registro, y

VIII. La información del parentesco o relación afectiva con la víctima de la persona que solicita el registro, cuando no es la víctima quien lo hace. En caso que el ingreso lo solicite un servidor público deberá detallarse nombre, cargo y dependencia o institución a la que pertenece.

En el caso de faltar alguna de la información aquí señalada, la Comisión Ejecutiva pedirá a la entidad que tramitó inicialmente la incorporación de datos que complemente la información en el plazo máximo de 10 días. Lo anterior no afecta, en ningún sentido, la garantía de los derechos de las víctimas que solicitaron el ingreso al Registro o en cuyo nombre el ingreso fue solicitado.

Artículo 102.Será responsabilidad de las entidades que reciban solicitudes de ingreso al Registro Nacional de Víctimas:

I. Garantizar que las personas que solicitan el ingreso en el Registro Nacional de Víctimas sean atendidas de manera preferencial y orientadas de forma digna y respetuosa;

II. Para las solicitudes de ingreso en el Registro tomadas en persona, diligenciar correctamente, en su totalidad y de manera legible, el formato único de declaración diseñado por la Comisión Ejecutiva;

III. Disponer de los medios tecnológicos y administrativos necesarios para la toma de la declaración, de acuerdo con los parámetros que la Comisión Ejecutiva del Sistema Nacional de Atención a Víctimas defina;

IV. Remitir el original de las declaraciones tomadas en persona, el siguiente día hábil a la toma de la declaración al lugar que la Comisión Ejecutiva, estatales o del Distrito Federal según la competencia;

V. Orientar a la persona que solicite el ingreso sobre el trámite y efectos de la diligencia;

VI. Recabar la información necesaria sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar que generaron el hecho victimizante, así como su caracterización socioeconómica, con el propósito de contar con información precisa que facilite su valoración, de conformidad con el principio de participación conjunta consagrado en esta Ley;

VII. Indagar las razones por las cuales no se llevó a cabo con anterioridad la solicitud de registro;

VIII. Verificar los requisitos mínimos de legibilidad en los documentos aportados por el declarante y relacionar el número de folios que se adjunten con la declaración;

IX. Bajo ninguna circunstancia negarse a recibir la solicitud de registro a las víctimas a las que se refiere la presente Ley;

X. Garantizar la confidencialidad, reserva y seguridad de la información y abstenerse de hacer uso de la información contenida en la solicitud de registro o del proceso de diligenciamiento para obtener provecho para sí o para terceros, o por cualquier uso ajeno a lo previsto en esta Ley, y a las relativas a la Protección de Datos Personales;

XI. Entregar una copia o recibo o constancia de su solicitud de registro a las víctimas o a quienes hayan realizado la solicitud; y

XII. Cumplir con las demás obligaciones que determine la Comisión Ejecutiva.

Artículo 103. Presentada la solicitud, deberá ingresarse la misma al Registro, y se procederá a la valoración de la información recogida en el formato único junto con la documentación remitida que acompañe dicho formato.

Para adelantar esa valoración, la Comisión Ejecutiva, las comisiones estatales y del Distrito Federal, podrá solicitar la información que considere necesaria a cualquiera de las entidades del Estado, del orden federal, local y municipal, las que estarán en el deber de suministrarla en un plazo que no supere los diez días. Una vez realizada esta valoración.

Si hubiera una duda razonable sobre la ocurrencia de los hechos se escuchará a la víctima o a quien haya solicitado, quien podrá asistir ante el Comité de Víctimas respectivo. En caso de hechos probados o de naturaleza pública deberá aplicarse el principio de buena fe a que hace referencia esta Ley.

La realización del proceso de valoración al que se hace referencia en los párrafos anteriores, no suspende, en ningún caso, las medidas de ayuda de emergencia a las que tiene derecho la víctima.

No se requerirá la valoración de los hechos de la declaración cuando:

I. Exista sentencia condenatoria o resolución por parte de la autoridad jurisdiccional o administrativa competente;

II. Exista una determinación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos o de las comisiones estatales en esta materia que dé cuenta de esos hechos, incluidas recomendaciones, conciliaciones o medidas precautorias;

III. La víctima haya sido reconocida como tal por el Ministerio Público, por una autoridad judicial, o por un visitador de los organismos públicos de derechos humanos, aun cuando no se haya aun dictado sentencia o resolución;

IV. Cuando la víctima cuente con informe que le reconozca tal carácter emitido por algún mecanismo internacional de protección de derechos humanos al que México le reconozca competencia; y

V. Cuando la autoridad responsable de la violación a los derechos humanos le reconozca tal carácter.

Artículo 104. La víctima tendrá derecho, además, a conocer todas las actuaciones que se realicen a lo largo del proceso de registro. Cuando sea un tercero quien solicite el ingreso, deberá notificársele por escrito si fue aceptado o no el mismo.

Artículo 105. Se podrá cancelar la inscripción en el Registro Nacional de Víctimas cuando, después de realizada la valoración contemplada en el artículo 103, incluido haber escuchado a la víctima o a quien haya solicitado la inscripción, cuando Comisión Ejecutiva o comisión estatal respectiva encuentre que la solicitud de registro es contraria a la verdad respecto de los hechos victimizantes de tal forma que sea posible colegir que la persona no es víctima. La negación se hará en relación con cada uno de los hechos y no podrá hacerse de manera global o general.

La decisión que cancela el ingreso en el Registro deberá ser fundada y motivada. Deberá notificarse personalmente y por escrito a la víctima, a su representante legal, a la persona debidamente autorizada por ella para notificarse, o a quien haya solicitado el ingreso con el fin de que la víctima pueda interponer, si lo desea, recurso de reconsideración de la decisión ante la Comisión Ejecutiva para que ésta sea aclarada, modificada, adicionada o revocada de acuerdo al procedimiento que establezca su Reglamento.

La notificación se hará en forma directa. En el caso de no existir otro medio más eficaz para hacer la notificación personal se le enviará a la víctima una citación a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el formato único de declaración o en los demás sistemas de información a fin de que comparezca a la diligencia de notificación personal. El envío de la citación se hará dentro de los cinco días siguientes a la adopción de la decisión de no inclusión y de la diligencia de notificación se dejará constancia en el expediente.

Artículo 106. Alcance de la información del Registro Nacional de Víctimas.

La información sistematizada en el Registro Nacional de Víctimas incluirá:

I. El relato del hecho victimizante, como quedó registrado en el formato único de declaración. El relato inicial se actualizará en la medida en que se avance en la respectiva investigación penal o a través de otros mecanismos de esclarecimiento de los hechos;

II. La descripción del daño sufrido;

III. La identificación del lugar y la fecha en donde se produjo el hecho victimizante;

IV. La identificación de la víctima o víctimas del hecho victimizante;

V. La identificación de la persona o entidad que solicitó el registro de la víctima, cuando no sea ella quien lo solicite directamente;

VI. La identificación y descripción detallada de las medidas de ayuda y de atención que efectivamente hayan sido garantizadas a la víctima;

VII. La identificación y descripción detallada de las medidas de reparación que, en su caso, hayan sido otorgadas a la víctima;

VIII. La identificación y descripción detallada de las medidas de protección que, en su caso, se hayan brindado a la víctima, y

La información que se asiente en el Registro Nacional de Víctimas deberá garantizar que se respeta el enfoque diferencial.

Artículo 107.La Comisión Ejecutiva elaborará un plan de divulgación, capacitación y actualización sobre el procedimiento para la recepción de la declaración y su trámite hasta la decisión de inclusión o no en el Registro Nacional de Víctimas. Las entidades encargadas de recibir y tramitar la Incorporación de Datos en el Registro garantizarán la implementación de este plan en los respectivos órdenes federal, estatal y municipal.

Capítulo VIIngreso de la víctima al sistema

Artículo 108. El ingreso al sistema se hará por la denuncia, la queja, o la noticia de hechos que podrá realizar la propia víctima, la autoridad, el organismo público de protección de derechos humanos o un tercero que tenga conocimiento sobre los hechos.

Artículo 109.De la declaración de la víctima. Autoridades que están obligadas a recibir la denuncia, la queja, o la noticia de hechos.

Toda autoridad que tenga contacto con la víctima, estará obligada a recibir su declaración, la cual consistirá en una narración de los hechos con los detalles y elementos de prueba que la misma ofrezca, la cual se hará constar en el formato único de declaración. El Ministerio Público, los Defensores Públicos, los asesores jurídicos de las víctimas y las Comisiones de Derechos Humanos no podrán negarse a recibir dicha declaración.

Cuando las autoridades citadas no se encuentren accesibles, disponibles o se nieguen a recibir la declaración, la víctima podrá acudir a cualquier otra autoridad federal, estatal o municipal para realizar su declaración, las cuales tendrán la obligación de recibirla, entre las cuales en forma enunciativa y no limitativa, se señalan las siguientes:

I. Embajadas y Consulados de México en el extranjero;

II. Salud;

III. Educación;

IV. DIF;

V. Instituto de Mujeres;

VI. Albergues;

VII. Defensoría Pública, y

VIII. Síndico municipal.

Artículo 110.También podrán recibir la denuncia, la queja o noticia de hechos de la víctima, para ingresarla al sistema:

I. Embajadas y Consulados de países extranjeros con representación en la República Mexicana;

II. Instituciones privadas de salud y de educación.

Artículo 111. Una vez recibida la denuncia, queja o noticia de hechos, deberán ponerla en conocimiento de la autoridad más inmediata en un término que no excederá de veinticuatro horas.

En el caso de las personas que se encuentren bajo custodia del Estado, estarán obligados de recibir la declaración las autoridades que estén a cargo de los Centros de privación de la libertad.

Cuando un servidor público, en especial los que tienen la obligación de tomar la denuncia de la víctima sin ser autoridad ministerial o judicial, tenga conocimiento de un hecho de violación a los derechos humanos, como: tortura, detención arbitraria, desaparición forzada, ejecución arbitraria, violencia sexual, deberá denunciarlo de inmediato.

Artículo 112. Cualquier autoridad, así como los particulares que tengan conocimiento de un delito o violación a derechos humanos, tendrá la obligación de ingresar el nombre de la víctima al Sistema, aportando con ello los elementos que tenga. La Comisión Ejecutiva tendrá la obligación de hacerse de la información faltante a través del Comité Federal o de las Entidades Federativas o de las autoridades que forman el Sistema Nacional de Atención a Víctimas.

Cuando la víctima sea mayor de 12 años podrá solicitar su ingreso al sistema por sí misma o a través de sus representantes.

En los casos de víctimas menores de 12 años, se podrá solicitar su ingreso, a través de su representante legal o a través de las autoridades mencionadas en el artículo 101.

Artículo 113. El otorgamiento de la calidad de víctima, para efectos de esta ley, se realiza por la Comisión Ejecutiva, apoyada por las determinaciones de las siguientes autoridades:

I. El Juez con sentencia ejecutoriada;

II. El Juez de la causa que tenga conocimiento del hecho y los elementos para acreditar que el sujeto es la víctima, pueden ser jueces de amparo, civil, familiar;

III. El Ministerio Público;

IV. Las Comisiones de Derechos Humanos; y

V. Los organismos internacionales de protección de derechos humanos a los que México les reconozca competencia.

La Comisión Ejecutiva deberá estudiar el caso y, de ser procedente,dar el reconocimiento de la condición de víctima. A dicho efecto deberá tener en cuenta los informes de los jueces de lofamiliar o de paz, de los que se desprendan las situaciones para poder determinar que la persona que lo ha solicitado, podrá adquirir la condición de víctima

Artículo 114. El reconocimiento de la calidad de víctima tendrá como efecto:

I. El acceso a todos los derechos, garantías, acciones, mecanismos y procedimientos, en los términos de esta Ley, y

II. En el caso de lesiones graves, delitos contra la libertad psicosexual, violencia familiar, trata de personas, secuestro, privación de la libertad y todos aquellos que impidan a la víctima atender adecuadamente la defensa de sus derechos; que el juez de la causa o la autoridad responsable del procedimiento, de inmediato, suspendan todos los juicios y procedimientos administrativos y detengan los plazos de prescripción y caducidad en que ésta se vea involucrada, y todos los efectos que de éstos se deriven, en tanto su condición no sea superada.

El procedimiento y los elementos a acreditar, se determinarán en el Reglamento correspondiente.

Artículo 115.Las autoridades competentes adscritas al Sistema Nacional de Atención a Víctimas garantizarán los servicios de ayuda, atención, asistencia, acceso a la justicia, a la verdad y a la reparación integral de los extranjeros que hayan sido víctimas del delito o de violaciones a derechos humanos en México, firmando los convenios de colaboración correspondientes con las autoridades competentes del país donde la víctima retorne y con apoyo de los consulados mexicanos en dicho país.

Artículo 116. Las víctimas tendrán derecho a una compensación, en los términos y montos que una sentencia firme de un órgano jurisdiccional competente determine; en los casos que no hubiera sentencia, previo acuerdo de la Comisión Ejecutiva, y con base en el dictamen del Comité Interdisciplinario Evaluador, la responsabilidad patrimonial del Estado será subsidiaria y compensará (...) a la víctima, lo anterior sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales y administrativas que los mismos hechos pudieran implicar y conforme lo dispuesto por la presente ley.

Título SéptimoDe la distribución de competencias

Artículo 117.Los tres niveles de gobierno, coadyuvarán para el cumplimiento de los objetivos de esta Ley de conformidad con las competencias previstas en el presente ordenamiento y demás instrumentos legales aplicables.

Capítulo IDel Gobierno Federal

Artículo 118. Corresponde al Gobierno Federal:

I. Garantizar el ejercicio pleno de los derechos de las víctimas;

II. Formular y conducir la política nacional integral para reconocer y garantizar los derechos de las víctimas;

III. Garantizar el cabal cumplimiento de la presente Ley y de los instrumentos internacionales aplicables;

IV: Elaborar, coordinar y aplicar el Programa a que se refiere la Ley, auxiliándose de las demás autoridades encargadas de implementar el presente ordenamiento legal;

V. Asegurar la difusión y promoción de los derechos de las víctimas indígenas con base en el reconocimiento de la composición pluricultural de la nación;

VI. Realizar a través de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y de las Comisiones estatales y del Distrito Federal, y con el apoyo de las instancias locales, campañas de información, con énfasis en la doctrina de la protección integral de los derechos humanos de las víctimas, en el conocimiento de las leyes y las medidas y los programas que las protegen, así como de los recursos jurídicos que las asisten;

VII. Impulsar la formación y actualización de acuerdos interinstitucionales de coordinación entre las diferentes instancias de gobierno, de manera que sirvan de cauce para lograr la atención integral de las víctimas para facilitar la actuación de la Comisión Ejecutiva;

VIII. Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia;

IX. Coadyuvar con las instituciones públicas o privadas dedicadas a la atención de víctimas;

X. Garantizar que los derechos de las víctimas y la protección de las mismas sean atendidos de forma preferente por todas las autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias;

XI. Evaluar y considerar la eficacia de las acciones del Programa, con base en resultados medibles;

XII. Desarrollar todos los mecanismos necesarios para el cumplimiento de la presente Ley, y

XIII. Las demás que le confieran esta Ley u otros ordenamientos aplicables.

Capítulo IIDe la coordinación interinstitucional

Artículo 119. Corresponde al Gobierno Federal en materia de coordinación interinstitucional.

I. Instrumentar las medidas necesarias para prevenir violaciones de los derechos de las víctimas;

II. Diseñar la política integral con un enfoque transversal de género para promover la cultura de respeto a los derechos humanos de las víctimas;

III. Elaborar el Programa en coordinación con las demás autoridades integrantes del Sistema;

IV. Coordinar y dar seguimiento a las acciones de los tres órdenes de gobierno en materia de reparación integral, no repetición, ayuda y asistencia de las víctimas;

V. Coordinar y dar seguimiento a los trabajos de promoción y defensa de los derechos humanos de las víctimas, que lleven a cabo las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;

VI. Establecer, utilizar, supervisar y mantener todos los instrumentos y acciones encaminados al mejoramiento del Sistema y del Programa;

VII. Ejecutar y dar seguimiento a las acciones del Programa, con la finalidad de evaluar su eficacia y rediseñar las acciones y medidas que así lo requieran;

VIII. Vigilar y promover directrices para que los medios de comunicación fortalezcan la dignidad y el respeto hacia las víctimas;

IX: Sancionar conforme a la ley a los medios de comunicación que no cumplan con lo estipulado en la fracción anterior;

X. Realizar un diagnóstico nacional y otros estudios complementarios de manera periódica sobre las víctimas en todos los ámbitos, que proporcione información objetiva para la elaboración de políticas gubernamentales en materia de prevención, atención, ayuda y protección de las víctimas;

XI. Difundir a través de diversos medios, los resultados del Sistema y del Programa a los que se refiere esta Ley;

XII. Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia, y

XIII. Las demás previstas para el cumplimiento de la presente Ley.

Capítulo IIIDel desarrollo social

Artículo 120. Corresponde a la Administración Pública Federal en materia de Desarrollo Social:

I. Fomentar el desarrollo social desde la visión de protección integral de los derechos humanos de las víctimas;

II. Coadyuvar en la promoción de los Derechos Humanos de las víctimas;

III. Formular la política de desarrollo social del Estado considerando el adelanto de las víctimas y su plena participación en todos los ámbitos de la vida;

IV. Establecer, utilizar, supervisar y mantener todos los instrumentos y acciones encaminados al mejoramiento del Sistema y del Programa;

V. Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia, y

VI. Las demás previstas para el cumplimiento de la presente Ley.

Capítulo IVDel desarrollo integral de la familia

Artículo 121.Corresponde a la Administración Pública Federal en materia de Desarrollo Integral de la Familia.

I. La atención y protección jurídica de las personas adultas mayores víctimas de cualquier delito o violación de derechos humanos y,

II. La atención y protección jurídica de los menores víctimas de cualquier delito o violación de derechos humanos;

III. La atención y protección jurídica de las personas con discapacidad víctimas de cualquier delito o violación de derechos humanos.

Capítulo VDe la seguridad pública

Artículo 122. Corresponde a la Administración Pública Federal en materia de Secretaría de Seguridad Pública:

I. Capacitar al personal de las diferentes instancias policiales para atender a las víctimas en un primer contacto;

II. Tomar medidas y realizar las acciones necesarias, en coordinación con las demás autoridades, para alcanzar los objetivos previstos en la presente ley;

III. Organizar, dirigir y administrar un servicio para la atención a las víctimas y celebrar acuerdos de colaboración con otras instituciones del sector público y privado para el mejor cumplimiento de esta atribución;

IV. Diseñar la política integral para la prevención de delitos y violaciones a derechos humanos, en los ámbitos público y privado;

V. Proponer al Ejecutivo Federal las medidas que garanticen la congruencia de la política criminal en favor de las víctimas, entre las dependencias de la administración pública federal;

VI. Implementar programas de prevención y erradicación de la violencia, especialmente la ejercida contra niñas, niños, jóvenes, mujeres, indígenas, adultos mayores, dentro y fuera del seno familiar;

VII. Ejecutar y dar seguimiento a las acciones del Programa, que le correspondan;

VIII. Formular acciones y programas orientados a fomentar la cultura del respeto a los derechos humanos de las víctimas;

IX. Elaborar y difundir estudios multidisciplinarios y estadísticas sobre el fenómeno victimológico;

X. Efectuar, en coordinación con la Procuraduría General de la República, estudios sobre los actos delictivos no denunciados e incorporar esta variable en el diseño de las políticas en materia de prevención y protección de los derechos de las víctimas;

XI. Diseñar, con una visión transversal, la política integral con un enfoque transversal de género orientada a la prevención, atención, sanción y erradicación de los delitos violentos y de las violaciones a derechos humanos;

XII. Colaborar, en la protección de la integridad física de las víctimas y en la preservación de sus bienes, en situaciones de peligro cuando se vean amenazadas por disturbios u otras situaciones que impliquen violencia o riesgo inminente;

XIII. Establecer, utilizar, supervisar y mantener todos los instrumentos y acciones encaminados al mejoramiento del Sistema y del Programa;

XIV. Salvaguardar la integridad y el patrimonio de las víctimas, durante la prevención de la comisión de los delitos del orden federal;

XV. Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia, y

XVI. Las demás previstas para el cumplimiento de la presente Ley, su Reglamento y el Programa.

Capítulo VIDe la educación pública

Artículo 123.Corresponde a la Administración Pública Federal en materia de Educación Pública:

I. Definir en las políticas educativas los principios de igualdad, equidad, no discriminación y el respeto irrestricto a los derechos humanos;

II. Desarrollar programas educativos, en todos los niveles de escolaridad, que fomenten la cultura de los derechos humanos y el respeto a la dignidad de las personas;

III. Desarrollar investigación multidisciplinaria encaminada a crear modelos de detección de la violencia contra las mujeres en los centros educativos;

IV. Capacitar al personal docente en materia de derechos humanos;

V. Establecer un programa de becas permanente, para el caso de las víctimas directas e indirectas, que se encuentren cursando los niveles de educación primaria, secundaria, preparatoria o universidad en instituciones públicas, con la finalidad de que puedan continuar con sus estudios. Estos apoyos continuarán hasta el término de su educación superior;

VI. Diseñar y difundir materiales educativos que promuevan el respeto irrestricto de los derechos humanos;

VII. Proporcionar acciones formativas a todo el personal de los centros educativos, en materia de derechos humanos;

VIII. Eliminar de los programas educativos los materiales que hagan apología de la violencia o contribuyan a la promoción de estereotipos que discriminen y fomenten la desigualdad, y

IX. Establecer, utilizar, supervisar y mantener todos los instrumentos y acciones encaminados al mejoramiento del Sistema y del Programa.

Capítulo VIIDe las relaciones exteriores

Artículo 124.Corresponde a la Administración Pública Federal en materia de Relaciones Exteriores:

I. Promover, propiciar y asegurar en el exterior la coordinación de acciones en materia de cooperación internacional de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, que garanticen la protección de los derechos de las víctimas;

II. Intervenir en la celebración de tratados, acuerdos y convenciones internacionales, que se vinculen con la protección de los derechos de las víctimas, en los que el país sea parte;

III. Difundir entre los miembros del Servicio Exterior Mexicano la materia de la Ley y su Reglamento, para el adecuado y eficaz cumplimiento de sus obligaciones;

IV. Denunciar ante la autoridad competente, cuando tenga conocimiento de violaciones a derechos humanos;

V. Mantener comunicación con las dependencias del sector público, para propiciar prácticas efectivas para la prevención y la protección de los derechos de las víctimas;

VI. Instrumentar en el exterior, en coordinación con instituciones, asociaciones y cámaras correspondientes, los mecanismos necesarios para brindar protección inmediata a las víctimas, a través de orientación y canalización a las instituciones competentes;

VII. Establecer los mecanismos de información para que los nacionales cuando se encuentren en el extranjero, conozcan a donde acudir en caso de encontrarse en la calidad de víctimas, y

VIII. Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.

Capítulo VIIIDe la salud

Artículo 125. Son corresponde a la Administración Pública Federal en materia de Salud:

I. Brindar por medio de las instituciones del sector salud de manera integral e interdisciplinaria atención médica y psicológica a las víctimas;

II. Crear programas de capacitación para el personal del sector salud, respecto de la atención a las víctimas y la aplicación de los protocolos internacionales así como de las normas oficiales mexicanas vigentes en la materia;

III. Establecer programas y servicios profesionales y eficaces, con horario de veinticuatro horas en las dependencias públicas relacionadas con la atención de las víctimas;

IV. Brindar servicios integrales a las víctimas, a fin de que logren estar en condiciones de participar plenamente en la vida pública, social y privada;

V. Difundir en las instituciones del sector salud, material referente a la atención de las víctimas;

VI. Canalizar a las víctimas a las instituciones que les prestan atención y protección especializada;

VII. Participar activamente, en la ejecución del Programa, en el diseño de nuevos modelos de prevención y atención a las víctimas, en colaboración con las demás autoridades encargadas de la aplicación de la presente Ley;

VIII. Asegurar que en la prestación de los servicios del sector salud sean respetados los derechos humanos de las víctimas;

IX. Capacitar al personal del sector salud, con la finalidad de que detecten a las víctimas;

X. Apoyar a las autoridades encargadas de efectuar la investigación del delito o de violaciones a derechos humanos, proporcionando, al menos la información siguiente:

a) La relativa al número de víctimas que se atiendan en los centros y servicios hospitalarios;

b) El tipo violación que sufrió la víctima;

c) Los efectos causados en la víctima, y

d) Los recursos erogados en la atención de las víctimas.

XI. Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia, y

XII. Las demás previstas para el cumplimiento de la presente Ley

Capítulo IX Del acceso a la justicia

Artículo 126.Corresponde a la Administración Pública Federal en materia de acceso a la justicia:

I. Promover la formación y especialización de agentes de la Policía Federal Investigadora, agentes del Ministerio Público, Peritos y de todo el personal encargado de la procuración de justicia en materia de derechos humanos;

II. Proporcionar a las víctimas orientación y asesoría para su eficaz atención y protección, de conformidad con la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, su Reglamento y demás ordenamientos aplicables;

III. Dictar las medidas necesarias para que la Víctima reciba atención médica de emergencia;

IV: Proporcionar a las instancias encargadas de realizar estadísticas las referencias necesarias sobre el número de víctimas atendidas;

V. Brindar a las víctimas la información integral sobre las instituciones públicas o privadas encargadas de su atención;

VI. Proporcionar a las víctimas información objetiva que les permita reconocer su situación;

VII. Promover la cultura de respeto a los derechos humanos de las víctimas y garantizar la seguridad de quienes denuncian;

VIII. Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia, y

IX. Las demás previstas para el cumplimiento de la presente Ley, y su Reglamento.

Capítulo XDe las entidades federativas

Artículo 127. Corresponde a las entidades federativas y al Distrito Federal, de conformidad con lo dispuesto por esta Ley y los ordenamientos locales aplicables en la materia:

I. Instrumentar y articular sus políticas públicas en concordancia con la política nacional integral, para la adecuada atención y protección a las víctimas;

II. Ejercer sus facultades reglamentarias para la aplicación de la presente Ley;

III. Coadyuvar en la adopción y consolidación del Sistema;

IV. Participar en la elaboración del Programa;

V. Fortalecer e impulsar la creación de las instituciones públicas y privadas que prestan atención a las víctimas;

VI. Promover, en coordinación con el Gobierno Federal, programas y proyectos de atención, educación, capacitación, investigación y cultura de los derechos humanos de las víctimas de acuerdo con el Programa;

VII. Impulsar programas locales para el adelanto y desarrollo de las mujeres y mejorar su calidad de vida;

VIII. Proveer de los recursos presupuestarios, humanos y materiales, en coordinación con las autoridades que integran los sistemas locales, a los programas estatales y el Programa;

IX. Impulsar la creación de refugios para las víctimas conforme al modelo de atención diseñado por el Sistema;

X. Promover programas de información a la población en la materia;

XI. Impulsar programas reeducativos integrales de los imputados;

XII. Difundir por todos los medios de comunicación el contenido de esta Ley;

XIII. Rendir un informe anual sobre los avances de los programas locales;

XIV. Revisar y evaluar la eficacia de las acciones, las políticas públicas, los programas estatales, con base en los resultados de las investigaciones que al efecto se realicen;

XV. Impulsar la participación de las organizaciones privadas dedicadas a la promoción y defensa de los derechos humanos, en la ejecución de los programas estatales;

XVI. Recibir de las organizaciones privadas, las propuestas y recomendaciones sobre, atención y protección de las víctimas, a fin de mejorar los mecanismos en la materia;

XVII. Proporcionar a las instancias encargadas de realizar estadísticas, la información necesaria para la elaboración de éstas;

XVIII. Impulsar reformas, en el ámbito de su competencia, para el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley;

XIX. Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia, y aplicables a la materia, que les conceda la Ley u otros ordenamientos legales.

Las autoridades federales, harán las gestiones necesarias para propiciar que las autoridades locales reformen su legislación a favor y apoyo a las víctimas.

Capítulo XIDe los municipios

Artículo 128.Corresponde a los municipios, de conformidad con esta Ley y las leyes locales en la materia, las atribuciones siguientes:

I. Instrumentar y articular, en concordancia con la política nacional y estatal, la política municipal, para la adecuada atención y protección a las víctimas;

II. Coadyuvar con el Gobierno Federal y las entidades federativas, en la adopción y consolidación del Sistema;

III. Promover, en coordinación con las entidades federativas, cursos de capacitación a las personas que atienden a víctimas;

IV. Ejecutar las acciones necesarias para el cumplimiento del Programa;

V. Apoyar la creación de programas de reeducación integral para los imputados;

VI. Apoyar la creación de refugios seguros para las víctimas;

VII. Participar y coadyuvar en la protección y atención a las víctimas;

VIII. Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia, y

IX. Las demás aplicables a la materia, que les conceda la Ley u otros ordenamientos legales aplicables.

Capítulo XIIDe los servidores públicos

Artículo 129.Corresponde a los servidores públicos.

Todos los servidores públicos, en el ejercicio de sus funciones y conforme al ámbito de su competencia, desde el primer momento en que tengan contacto con la víctima, tendrán los siguientes deberes:

I. Identificarse oficialmente ante la víctima, detallando nombre y cargo que detentan;

II. Desarrollar con la debida diligencia las atribuciones reconocidas en esta Ley, en cumplimiento del los principios establecidos en el artículo 3 de la presente Ley;

III. Garantizar que se respeten y apliquen las normas e instrumentos Internacionales de Derechos Humanos;

IV. Tratar a la víctima con humanidad y respeto a su dignidad y sus derechos humanos;

V. Brindar atención especial a las víctimas para que los procedimientos administrativos y jurídicos destinados a la administración de justicia y conceder una reparación no generen un nuevo daño, violación, o amenaza a la seguridad y los intereses de la víctima, familiares, testigos o personas que hayan intervenido para ayudar a la víctima o impedir nuevas violaciones;

VI. Evitar todo trato o conducta que implique victimización secundaria o incriminación de la víctima en los términos del artículo 5 de la presente Ley;

VII. Brindar a la víctima orientación e información clara, precisa y accesible sobre sus derechos, garantías y recursos, así como sobre los mecanismos, acciones y procedimientos que se establecen o reconocen en la presente Ley;

VIII. Entregar en forma oportuna, rápida y efectiva, todos los documentos que requiera para el ejercicio de sus derechos, entre ellos, los documentos de identificación y las visas;

IX. No obstaculizar ni condicionar el acceso de la víctima a la justicia y la verdad, así como a los mecanismos, medidas y procedimientos establecidos por esta Ley;

X. Presentar ante el Ministerio Público, o en su caso, ante los organismos públicos de derechos humanos, las denuncias y quejas que en cumplimiento de esta Ley reciban. Dicha presentación oficial deberá hacerse dentro de los tres días hábiles contados a partir de que la víctima, o su representante, formuló o entregó la misma;

XI. Ingresar a la víctima al Registro Nacional de Víctimas, cuando así lo imponga su competencia;

XII. Aportar a la autoridad correspondiente los documentos, indicios o pruebas que obren en su poder, cuando éstos le sean requeridos o se relacionen con la denuncia, queja o solicitud que la víctima haya presentado en los términos de la presente Ley;

XIII. Investigar o verificar los hechos denunciados o revelados, procurando no vulnerar más los derechos de las víctimas;

XIV: Garantizar que la víctima tenga un ejercicio libre de todo derecho y garantía así como de mecanismos, procedimientos y acciones contempladas en esta Ley;

XV. Realizar de oficio las acciones tendientes a la búsqueda de personas desaparecidas, extraviadas, ausentes o no localizadas, así como la identificación de personas, cadáveres o restos encontrados;

XVI. Prestar ayuda para restablecer el paradero de las víctimas, recuperarlos, identificarlos y en su caso, inhumarlos según el deseo explicito o presunto de la víctima o las tradiciones o prácticas culturales de su familia y comunidad;

XVII. Adoptar o solicitar a la autoridad competente, de forma inmediata y específica, las medidas necesarias para lograr que cese la violación de derechos humanos denunciada o evidenciada;

XVIII. Permitir el acceso a lugares, documentos, expedientes, conceder entrevistas y demás solicitudes que les requieran los organismos públicos de defensa de los derechos humanos, cuando éstas sean realizadas en el ámbito de su competencia y con el objeto de investigar presuntas violaciones a derechos humanos, y

XIX. Abstenerse de solicitar o recibir por parte de las víctimas o sus representantes, gratificaciones monetarias o en especie, dádivas, favores o ventajas de cualquier índole.

El incumplimiento de los deberes aquí señalados en esta ley para los servidores públicos, será sancionado con la responsabilidad administrativa o penal correspondiente.

Artículo 130.Todo particular que ejerza funciones públicas en virtud de mecanismos de concesión, permiso, contratación o cualquier otro medio idóneo, estará sujeto a los deberes antes detallados, con los alcances y limitaciones del ámbito de su competencia. Las obligaciones regirán desde el primer momento en que tenga contacto con la víctima en cumplimento de medidas de atención, asistencia, ayuda, apoyo, reparación integral o cualquier mecanismo de acceso a la justicia.

Artículo 131. Toda alteración en los registros o informes generará responsabilidad disciplinaria por quien lo refrende o autorice, asimismo generará responsabilidad subsidiaria de su superior jerárquico. Ello sin perjuicio de las responsabilidades administrativas o penales que se generen.

Capítulo XIIIDel Ministerio Público

Artículo 132.Corresponde al Ministerio Público.

Además de los deberes establecidos en el artículo 12, el Ministerio Público, en el ámbito de su competencia, deberá:

I. Informar a la víctima, desde el momento en que se presente o comparezca ante él, los derechos que le otorga la Constitución y los tratados internacionales, el código penal y procesal penal respectivo y las demás disposiciones aplicables, así como el alcance de esos derechos, debiendo dejar constancia escrita de la lectura y explicación realizada;

II. Vigilar el cumplimiento de los deberes aquí consagrados, en especial el deber legal de búsqueda e identificación de víctimas desaparecidas;

III. El solicitar el embargo precautorio de los bienes susceptibles de decomiso o extinción de dominio, a fin de garantizar la reparación integral del daño sufrido por la víctima, así como el ejercicios de otros derechos;

IV. Solicitar las medidas cautelares o de protección necesarias para la protección de la víctima, sus familiares y/o sus bienes, cuando sea necesario;

V. Solicitar las pruebas conducentes a fin de acreditar, determinar y cuantificar el daño de la víctima, especificando lo relativo a daño moral y daño material, siguiendo los criterios de esta Ley;

VI. Dirigir los estudios patrimoniales e investigaciones pertinentes a fin de determinar la existencia de bienes susceptibles de extinción de dominio;

VII. Solicitar la reparación del daño de acuerdo con los criterios señalados en esta Ley;

VIII. Informar sobre las medidas alternativas de resolución de conflictos que ofrece la Ley a través de instituciones como la conciliación y la mediación, y a garantizar que la opción y ejercicio de las mismas se realice con pleno conocimiento y absoluta voluntariedad;

IX. Cuando los bienes asegurados sean puestos bajo la custodia de la víctima o le sean devueltos, deberá informar claramente a ésta los alcances de dicha situación, y las consecuencias que acarrea para el proceso, y

X. Cuando se entregue a la víctima el cuerpo o restos humanos del familiar o personas cercanas, y no haya causado ejecutoria, le deberán informar que pesa sobre ella el deber de no someter los mismos a cremación. Dicho deber sólo puede ser impuesto a la víctima en aras de hacer efectivo su derecho a la verdad y a la justicia.

Capítulo XIVDe los ministros, magistrados y jueces

Artículo 133.Corresponde a los ministros, magistrados y jueces, en el ámbito de su competencia:

I. Garantizar los derechos de las víctimas en estricta aplicación de la Constitución y los Tratados Internacionales;

II. Dictar las medidas correctivas necesarias a fin de evitar que continúen las violaciones de derechos humanos o comisión de ciertos ilícitos;

III. Imponer las sanciones disciplinarias pertinentes;

IV. Resolver expedita y diligentemente las solicitudes que ante ellos se presenten;

V. Dictar las medidas precautorias necesarias para garantizar la seguridad de las víctimas, y sus bienes jurídicos;

VI. Garantizar que la opción y ejercicio de las medidas alternativas de resolución de conflictos se realice en respeto de los principios que sustentan la justicia restaurativa, en especial, la voluntariedad;

VII. Velar por que se notifique a la víctima cuando estén de por medio sus intereses y derechos, aunque no se encuentre legitimada procesalmente su coadyuvancia;

VIII. Permitir participar a la víctima en los actos y procedimientos no jurisdiccionales que solicite, incluso cuando no se encuentre legitimada procesalmente su coadyuvancia;

IX. Escuchar a la víctima antes de dictar sentencia, así como antes de resolver cualquier acto o medida que repercuta o se vincule con sus derechos o intereses;

X. Cuando los bienes asegurados sean puestos bajo la custodia de la víctima o le sean devueltos, deberá informar claramente a ésta los alcances de dicha situación, y las consecuencias que acarrea para el proceso, y

XI. Cuando se entregue a la víctima el cuerpo o restos humanos del familiar o personas cercanas, y la causa no haya causado ejecutoria, le deberán informar que pesa sobre ella el deber de no someter los mismos a cremación. Dicho deber sólo puede ser impuesto a la víctima en aras de hacer efectivo su derecho a la verdad y a la justicia.

Capítulo XVDel asesor jurídico federal de las víctimas

Artículo 134.Corresponde del Asesor Jurídico Federal de las Víctimas:

I. Procurar hacer efectivos cada uno de los derechos y garantías de la víctima, en especial el derecho a la protección, la verdad, la justicia y a la reparación integral;

II. Brindar a la víctima información clara, accesible y oportuna sobre los derechos, garantías, mecanismos y procedimientos que reconoce esta Ley;

III. Asesorar y asistir a las víctimas en todo acto o procedimiento ante la autoridad;

IV. Formular denuncias o querellas;

V. Representar a la víctima en todo procedimiento penal,

VI. Informar y asesorar a la víctima sobre las medidas alternativas de resolución de conflictos, y velar por que las mismas se realicen en estricto respeto de los principios que sustentan la justicia restaurativa, en especial, la voluntariedad, y

VII. Vigilar la efectiva protección y goce de los derechos de las víctimas en las actuaciones del Ministerio Público en todas y cada una de las etapas del procedimiento penal y, cuando lo amerite, suplir las deficiencias de éste ante la autoridad jurisdiccional correspondiente cuando el asesor jurídico federal de las víctimas considere que no se vela efectivamente por la tutela de los derechos de las víctimas por parte del Ministerio Público.

Capítulo XVIDe los funcionarios de organismos públicos de protección de derechos humanos

Artículo 135.Corresponde a los funcionarios de organismos públicos de protección.

Además de los deberes establecidos para todo servidor público, los funcionarios de organismos públicos de protección de derechos humanos, en el ámbito de su competencia, deberán:

I. Recibir las quejas por presuntas violaciones a derechos humanos;

II. Recibir las denuncias por presuntos hechos delictivos y remitir las mismas al Ministerio Público;

III. Investigar las presuntas violaciones a derechos humanos;

IV. Respetar, en el marco de sus investigaciones, los protocolos internacionales para documentación de casos de presuntas violaciones de derechos humanos;

V. Solicitar, cuando sea conducente, medidas cautelares, necesario para garantizar la seguridad de las víctimas, familiares o bienes jurídicos;

VI. Dar seguimiento a las solicitudes que plantee ante la autoridad ejecutiva o judicial; en caso de advertir omisiones o incumplimientos por la autoridad o particular, denunciar las mismas por las vías pertinentes;

VII. Utilizar todos los mecanismos nacionales e internacionales para que de manera eficaz y oportuna, se busque fincar las responsabilidades administrativas, civiles o penales por graves violaciones a Derechos Humano; y

VIII. Recomendar las reparaciones a favor de las víctimas de violaciones a los derechos humanos con base en los estándares y elementos establecidos en la presente ley.

Capítulo XVIIDe las polícias

Artículo 136. Además de los deberes establecidos para todo servidor público, y las disposiciones específicas contempladas en los ordenamientos respectivos, a los miembros de las policías de los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de su competencia, les corresponde:

I. Informar a la víctima, desde el momento en que se presente o comparezca ante él, los derechos que le otorga la Constitución y los tratados internacionales, el código penal y procesal penal respectivo y las demás disposiciones aplicables, así como el alcance de esos derechos, debiendo dejar constancia escrita de la lectura y explicación realizada;

II. Permitir la participación de la víctima y su defensor en procedimientos encaminados a la procuración de justicia, así como el ejercicio de su coadyuvancia;

III. Facilitar el acceso de la víctima a la investigación, con el objeto de respetar su derecho a la verdad;

IV. Colaborar con los tribunales de justicia, el ministerio público, las procuradurías, contralorías y demás autoridades en todas las actuaciones policiales requeridas;

V. Remitir los datos de prueba e informes respectivos, con debida diligencia en concordancia con el artículo 4 de la presente ley;

VI. Respetar las mejores prácticas y los estándares mínimos de derecho internacional de los derechos humanos, y

VII. Mantener actualizados los registros en cumplimiento de esta Ley y de las leyes conforme su competencia.

Capítulo XVIIIDe la víctima

Artículo 137.A la víctima corresponde:

I. Actuar de buena fe;

II. Cooperar con las autoridades que buscan el respeto de su derecho a la justicia y a la verdad, siempre que no implique un riesgo para su persona, familia o bienes jurídicos;

III. Conservar los bienes objeto de aseguramiento cuando éstos le hayan sido devueltos o puestos bajo su custodia, así como no cremar los cuerpos de familiares a ellos entregados, cuando la autoridad así se lo solicite, y por el lapso que se determine necesario, y

IV. Cuando tenga acceso a información reservada, respetar y guardar la confidencialidad de la misma.

Artículo 138.Todo empleador de una víctima, sea público o privado, deberá permitir y respetar que la misma haga uso de los mecanismos, acciones y procedimientos reconocidos para hacer efectivos sus derechos y garantías, aunque esto implique ausentismo.

Título OctavoFondo de Ayuda, Asistencia y Reparación integral (Fondo)

Capítulo IObjeto e integración

Artículo 139.El Fondo tiene por objeto brindar los recursos necesarios para la ayuda, asistencia y reparación integral de las víctimas del delito y las víctimas de violaciones a los derechos humanos.

Podrá destinarse un rubro para la investigación y diagnósticos sobre la situación de las víctimas, siempre que ello optimice el cumplimiento del objeto del Fondo.

Artículo 140.El Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral se conformará con:

I. Recursos previstos expresamente para dicho fin en el Presupuesto de Egresos de la Federación en el rubro correspondiente, sin que pueda disponerse de dichos recursos para un fin diverso. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión deberá proveer los fondos necesarios a fin de que se cuente con los recursos necesarios para las víctimas;

II. Recursos obtenidos por la enajenación de bienes decomisados en procesos penales;

III. Recursos provenientes de las fianzas o garantías que se hagan efectivas cuando los procesados incumplan con las obligaciones impuestas por la autoridad;

IV. Recursos provenientes de multas y sanciones pecuniarias impuestas por la autoridad administrativa o judicial cuando se violen deberes reconocidos por esta Ley;

V. Recursos provenientes de multas y sanciones impuestas al Estado por violaciones a derechos humanos;

VI. Donaciones o aportaciones hechas a su favor por terceros, sean gobiernos, organizaciones internacionales, particulares o sociedades, siempre que se hayan garantizado los mecanismos de control y transparencia exigidos por la Ley;

VII. El monto establecido en la sentencia como consecuencia al apoyo brindado por las empresas que han financiado a grupos organizados a margen de la ley;

VIII. El monto de la reparación integral del daño cuando el beneficiario renuncie a ella o no lo reclame dentro del plazo legal establecido;

IX. Las subastas públicas respecto de objetos o valores que se encuentren a disposición de autoridades investigadoras o judiciales, siempre y cuando no hayan sido reclamados por quien tenga derecho a ello, en términos de ley; y

X. Las sumas recuperadas por el Estado en los juicios de carácter civil, repetición obligatoria, que se dirijan en contra de los servidores públicos que hayan sido encontrados como responsables de haber cometido violaciones a los derechos humanos.

Artículo 141.El Fondo estará exento de toda imposición de carácter fiscal y parafiscal, así como de las diversos gravámenes que pudieren estar sujetas las operaciones que se realicen con en el Estado donde el Fondo tenga su sede.

Artículo 142.Deberán crearse las dependencias e instancias necesarias para el mejor funcionamiento del Fondo a nivel federal, estatal y municipal, las cuales se regirán por lo establecido en esta Ley y en el Reglamento correspondiente.

Artículo 143.Cuando la situación lo amerite, y por decisión de la Comisión Ejecutiva se podrá crear un Fondo de Emergencia para apoyos urgentes, el cual tendrá adjudicado parte de los recursos del Fondo por un tiempo determinado.

La Comisión Ejecutiva, en un plazo máximo de diez días, determinará los apoyos económicos de emergencia que se requieran.

Artículo 144.Cuando las medidas identificadas en los títulos tercero, cuarto y quinto de esta Ley no puedan ser cubiertas por los organismos públicos responsables o la Institución o sus funcionarios se nieguen a otorgarlos, se destinará una partida especial del fondo a estos efectos.

La negativa injustificada de las medidas a las que se hace referencia, importará una violación a los deberes contemplados en esta Ley y las consecuentes sanciones.

Capítulo IIDe la administración

Artículo 145. El Fondo en sus dependencias federal y local será administrado por un Titular designado por el Comisionado Presidente de la Comisión Ejecutiva aprobado por la mayoría del pleno de comisionados, y deberá ser administrado siguiendo criterios de transparencia, oportunidad, eficiencia y racionalidad.

Artículo 146. Los recursos del Fondo serán administrados y operados por medio de un fideicomiso público, sin estructura orgánica y no será entidad paraestatal.

Artículo 147.El ejercicio de los recursos del Fondo y su fiscalización se regirá por lo dispuesto en las leyes Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación o, en su caso, por la legislación local equivalente en el caso de los fondos de las entidades federativas.

Artículo 148.El Titular del Fondo tendrá las atribuciones y deberes que el Reglamento de esta Ley le confiera. En especial deberá:

I. Administrar cautelosamente los recursos que conforman el Fondo a fin de permitir el cumplimiento efectivo del objeto de ésta Ley;

II. Gestionar lo pertinente para que los recursos asignados al Fondo ingresen oportunamente al mismo;

III. Presentar periódicamente informes y rendición de cuentas ante el Pleno de la Comisión Ejecutiva;

IV. Realizar las previsiones necesarias a fin de procurar la solvencia del Fondo.

Artículo 149. Los recursos del Fondo se aplicarán para otorgar apoyos de carácter económico a la víctima, las cuales podrán ser de Ayuda, Asistencia o Reparación Integral, en los términos de esta Ley y conforme al Reglamento respectivo.

El Titular del Fondo determinará el apoyo que corresponda otorgar a la víctima, previa opinión que al respecto emita el Comité interdisciplinario evaluador. El pago de las indemnizaciones se regirá en los términos dispuestos por el artículo 71.

Artículo 150. El Titular del Fondo, con el apoyo del consultor financiero, deberá rendir cuentas mensualmente ante la Comisión Ejecutiva, y cuando ésta se lo requiera, la que una vez recibidos los informes y explicaciones correspondientes, deberá pronunciarse al respecto. La Comisión Ejecutiva podrá a su vez realizar las recomendaciones que estime necesarias.

El Fondo será fiscalizado anualmente por la Auditoría Superior de la Federación

Artículo 151.El Reglamento de la Comisión Ejecutiva precisará el funcionamiento, alcance y criterios específicos de asignación de recursos del Fondo.

Capítulo IIIDel procedimiento

Artículo 152. Para acceder a los recursos del Fondo, la víctima deberá presentar su solicitud ante las autoridades organismos públicos autónomos de protección de los derechos humanos o particulares facultados en esta Ley para el ingreso al Sistema, acompañada de la sentencia, resolución, recomendación, informe o dictamen, en los términos del artículo 71 de la presente Ley, que instruya tal acceso o con acuerdo de la Comisión Ejecutiva de acuerdo a los procedimientos por ella establecidos.

Quien reciba la solicitud deberá acercar la misma a la Comisión Ejecutiva o comisión estatal en un plazo que no podrá exceder los dos días.

Artículo 153.En cuanto reciba una solicitud, la Comisión Ejecutiva lo turnará al equipo interdisciplinario de documentación de casos, para la integración del expediente que servirá de base para la propuesta que el Titular del Fondo presente a la Comisión Ejecutiva para determinar el apoyo o ayuda que requiera la víctima.

Artículo 154.El Titular del Fondo deberá integrar dicho expediente en un plazo no mayor de cuatro días, el cual deberá contener como mínimo:

I. Copia de la denuncia o querella, en su caso de la queja presentada ante los Organismos Públicos de Derechos Humanos, o bien la petición o comunicación presentada a los organismos internacionales de protección de los derechos humanos a los que México reconozca competencia. Si la víctima no ha iniciado estas acciones, su solicitud presentada ante cualquier institución u organismo de los señalados en la presente ley es suficiente;

II. Especificación del daño o daños que haya sufrido la víctima;

III. Detalle de las necesidades que requiera la víctima para enfrentar las consecuencias del delito o de la violación a sus derechos humanos,

IV. Copia de la sentencia, resolución, recomendación, informe o dictamen, en los términos del artículo 71 de la presente Ley, que instruya tal acceso o con acuerdo de la Comisión Ejecutiva de acuerdo a los procedimientos por ella establecidos, y

V. En caso de contar con ello, relación de partes médicos o psicológicos donde detallen las afectaciones que tiene la víctima con motivo de la comisión del delito o de la violación a los derechos humanos.

Artículo 155. En el caso de la solicitud de ayuda deberá agregarse además:

I. Estudio de trabajo social elaborado por el Comité Interdisciplinario evaluador en el que se haga una relación de las condiciones de victimización que enfrenta la víctima y las necesidades que requiere satisfacer para enfrentar las secuelas de la victimización;

II. Dictamen médico donde se especifique las afectaciones sufridas, las secuelas y el tratamiento, prótesis y demás necesidades que requiere la persona para su recuperación;

III. Dictamen psicológico en caso de que la víctima requiera atención a la salud mental donde se especifique las necesidades que requieren ser cubiertas para la recuperación de la víctima, y

IV. Propuesta de resolución que se propone adopte la Comisión Ejecutiva donde se justifique y argumente jurídicamente la necesidad de dicha ayuda.

La víctima sólo estará obligada a entregar la información, documentación y pruebas que obren en su poder. Es responsabilidad del Comité lograr la integración de la carpeta respectiva.

Artículo 156.Recibida la solicitud, ésta pasará a evaluación del comité interdisciplinario evaluador para que analice, valore y concrete las medidas que se otorgarán en cada caso.

El Reglamento de esta Ley especificará el procedimiento que se seguirá para el otorgamiento de la ayuda.

En el caso de solicitud de asistencia, la Comisión Ejecutiva no puede tardar más de veinte días hábiles en resolver la procedencia de la solicitud.

Artículo 157. Las solicitudes para acceder a los recursos del Fondo a que se refiere el artículo anterior serán procedentes siempre que la víctima:

I. Cuente con sentencia ejecutoria en la que se indique que sufrió el daño por dichos ilícitos, así como el monto a pagar y /o otras formas de reparación;

II. No haya alcanzado el pago total de los daños que se le causaron;

III. No haya recibido la reparación integral del daño por cualquier otra vía, lo que podrá acreditarse con el oficio del juez de la causa penal o con otro medio fehaciente, y

IV. Presente solicitud de asistencia, ayuda o reparación integral, siempre y cuando dicha solicitud sea avalada por la Comisión Ejecutiva.

Artículo 158. Las solicitudes que se presenten en términos de este capítulo se atenderán en el orden en que se reciban y hasta donde alcancen los recursos del Fondo.

Capítulo IVDe la reparación

Artículo 159.Si el Estado no pudiese hacer efectiva total o parcialmente la orden de reparación integral, establecida por mandato judicial o por acuerdo de la Comisión Ejecutiva, deberá justificar la razón y tomar las medidas suficientes para cobrar su valor, o gestionar lo pertinente a fin de lograr que se concrete la reparación integral de la víctima.

Artículo 160.En el caso de reparación integral del daño por delitos, actos administrativos irregulares o violaciones a los derechos humanos la sola resolución dictada por el órgano jurisdiccional competente al tratarse de delitos, o por el organismo público autónomo de protección de los derechos humanos o bien el organismo internacional de protección de derechos humanos al que México le reconozca competencia cuando se trate de violaciones de derechos humanos no tipificadas como delitos, será suficiente para que la autoridad competente, el responsable proceda al pago o reparación del daño en especie que dicho órgano determine. En caso de que sea imposible determinar la identidad del responsable y previo acuerdo de la Comisión Ejecutiva, la víctima podrá acudir a ésta para que a través del mismo se proceda de manera subsidiaria a la reparación integral en los términos de la presente Ley.

Artículo 161.En el caso de reparación integral por la comisión de delitos de particulares y cuando se demuestre que la persona no cuenta con medios para reparar el daño, la víctima puede acudir ante el Comisión Ejecutiva para que, dependiendo de la gravedad del delito, se resuelva lo conducente de conformidad con los principios de esta ley.

Artículo 162.Cuando la determinación y cuantificación del apoyo y reparación no haya sido dada por autoridad judicial u organismo nacional o internacional de protección de los derechos humanos, ésta deberá ser realizada por la Comisión Ejecutiva. Si la misma no fue documentada en el procedimiento penal, esta Comisión procederá a su documentación e integración del expediente conforme lo señalan los artículos 153, 154 y 179.

Artículo 163. Cuando parte del daño sufrido se explique a consecuencia del actuar u omitir de la víctima, dicha conducta podrá ser tenida en cuenta al momento de determinar la indemnización.

Artículo 164.Cuando el daño haya sido causado por más de un agente y no sea posible identificar la exacta participación de cada uno de ellos, se establecerá una responsabilidad subsidiaria frente a la víctima, y se distribuirá el monto del pago de la indemnización en partes iguales entre todos los cocausantes previo acuerdo de la Comisión Ejecutiva.

Artículo 165.Las medidas de ayuda y asistencia podrán ser de diversa índole, en cumplimiento de las disposiciones de esta Ley y el Reglamento de la Comisión Ejecutiva. La reparación integral deberá cubrirse mediante moneda nacional, con la excepción de que se podrá pagar en especie de acuerdo a la resolución dictada por la Comisión Ejecutiva.

Artículo 166. El Comisión Ejecutiva tendrá facultades para cubrir las necesidades en términos de asistencia, ayuda y reparación integral, a través de los programas gubernamentales federales, estatales o municipales con que se cuente.

Artículo 167.Cuando proceda el pago de la reparación, el fondo registrará el fallo judicial que lo motivó y el monto de la indemnización, que será de consulta pública.

Título NovenoDe la capacitación, formación, actualización y especialización

Artículo 168. Los integrantes del sistema que tengan contacto con la víctima en cumplimento de medidas de atención, asistencia, ayuda, apoyo, reparación integral o cualquier mecanismo de acceso a la justicia, deberán incluir dentro de sus programas contenidos temáticos sobre los principios, derechos, mecanismos, acciones y procedimientos reconocidos por esta Ley; así como las disposiciones especificas de derechos humanos contenidos en la Constitución y Tratados internacionales, protocolos específicos y demás instrumentos del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

Dichas entidades deberán diseñar e implementar un sistema de seguimiento que logre medir el impacto de la capacitación en los miembros de sus respectivas dependencias. A dicho efecto deberá tenerse en cuenta, entre otros aspectos, las denuncias y quejas hechas contra dichos servidores, las sanciones impuestas, las entrevistas y sondeos directos practicados a las víctimas.

Artículo 169.Todo procedimiento de ingreso, selección, permanencia, estímulo, promoción y reconocimiento de servidores públicos que, por su competencia, tengan trato directo o brinden su servicio a víctimas en cumplimento de medidas de asistencia, ayuda, apoyo, reparación integral o cualquier mecanismo de acceso a la justicia, deberá incluir dentro de los criterios de valoración, un rubro relativo a Derechos Humanos.

Artículo 170.La Conferencia Nacional de Procuración de Justicia y la Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pública en cumplimiento con las facultades atribuidas en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en especial las determinadas por su artículo 63, deberá disponer lo pertinente para que los contenidos temáticos señalados en la presente Ley sean parte de las estrategias, políticas y modelos de profesionalización, así como los de supervisión de los programas correspondientes en los institutos de Capacitación.

Artículo 171.Los Servicios periciales federales y de las entidades federativas deberán capacitar a sus funcionarios y empleados con el objeto que la víctima reciba atención especializada de acuerdo al tipo de victimización sufrido, y tenga expeditos los derechos que le otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los Tratados Internacionales de Derechos humanos.

Artículo 172.Los Institutos y Academias que sean responsables de la capacitación, formación, actualización y especialización de los servidores públicos ministeriales, policiales y periciales federales, estatales y municipales, deberán coordinarse entre sí con el objeto de cumplir cabalmente los Programas Rectores de Profesionalización señalados en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y los lineamientos mínimos impuestos por el presente capítulo de esta Ley.

Así mismo deberán proponer convenios de colaboración con universidades y otras instituciones educativas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, con el objeto de brindar formación académica integral y de excelencia a los servidores públicos de sus respectivas dependencias.

Las obligaciones enumeradas en el presente artículo rigen también para las entidades homólogas de capacitación, formación, actualización y especialización de los miembros del Poder Judicial y Secretaría de Defensa Nacional, en los tres órdenes de gobierno.

Artículo 173. La Comisión Nacional de Derechos Humanos y las instituciones públicas de protección de los derechos humanos en las entidades federativas deberán coordinarse con el objeto de cumplir cabalmente las atribuciones a ellas referidas.

Dichas instituciones deberán realizar sus labores prioritariamente enfocadas a que la asistencia, apoyo, asesoramiento y seguimiento sea eficaz y permita un ejercicio real de los derechos de las víctimas.

Artículo 174.Como parte de la asistencia, atención y reparación integral, se brindará a las víctimas formación, capacitación y orientación ocupacional.

La formación y capacitación se realizará con enfoque diferencial y transformador. Se ofrecerá a la víctima programas en virtud de su interés, condición y contexto, atendiendo a la utilidad de dicha capacitación o formación. El objeto es brindar a la víctima herramientas idóneas que ayuden a hacer efectiva la atención y la reparación integral, así como favorecer el fortalecimiento y resiliencia de la víctima.

Asimismo deberá brindarse a la víctima orientación ocupacional específica que le permita optar sobre los programas, planes y rutas de capacitación y formación más idóneos conforme su interés, condición y contexto.

Para el cumplimiento de lo descrito se aplicarán lo programas existentes en los tres órdenes de gobierno al momento de expedición de la presente Ley, garantizando su coherencia con los principios rectores, derechos y garantías detallados en la misma. Cuando en el gobierno federal, entidades federativas, Distrito Federal no cuenten con el soporte necesario para el cumplimiento de las obligaciones aquí referidas, deberán crear los programas y planes específicos.

Título DécimoDe la asesoría jurídica federal de atención a víctimas

Capítulo Único

Artículo 175. Se crea en la Comisión Ejecutiva, la Asesoría Jurídica Federal de Atención a Víctimas, área especializada en asesoría jurídica para víctimas.

Artículo 176.La Asesoría Jurídica Federal estará integrada por Asesores Jurídicos Federales de Atención a Víctimas, peritos y profesionistas técnicos de diversas disciplinas que se requieran para la defensa de los derechos de las víctimas.

Contará con una Junta Directiva, un Director General y las unidades administrativas que se requieran para el desempeño de sus funciones, en los términos que señala el Reglamento.

Artículo 177. La Asesoría Jurídica Federal tiene a su cargo las siguientes funciones:

I. Coordinar el servicio de Asesoría Jurídica para Víctimas en asuntos del fuero federal, a fin de garantizar los derechos de las víctimas contenidos en esta Ley, en tratados internacionales y demás disposiciones aplicables;

II. Coordinar el servicio de representación y asesoría jurídica de las víctimas en materia penal, civil y de derechos humanos del fuero federal, a fin de garantizar el acceso a la justicia, a la verdad y la reparación integral;

III. Seleccionar y capacitar a los servidores públicos adscritos a la Asesoría Jurídica Federal;

IV. Designar por cada Unidad Investigadora del Ministerio Público de la Federación, Tribunal de Circuito y por cada Juzgado Federal que conozca de materia penal, cuando menos a un Asesor Jurídico de las Víctimas y al personal de auxilio necesario;

V. Celebrar convenios de coordinación con todos aquellos que pueden coadyuvar en la defensa de los derechos de las víctimas, y

VI. Las demás que se requiera para la defensa de los derechos de las víctimas.

Artículo 178.Prestación del servicio de Asesoría Jurídica de las Víctimas

La víctima tendrá derecho a nombrar un Asesor jurídico el cual elegirá libremente desde el momento de su ingreso al Sistema. En caso de no contar con abogado particular, la Comisión Ejecutiva del Sistema Nacional de Víctimas deberá nombrarle uno a través de la Asesoría Jurídica Federal.

La víctima tendrá el derecho de que su abogado comparezca a todos los actos en los que ésta sea requerida.

El servicio de la Asesoría Jurídica Federal será gratuito y se prestará a todas las víctimas que quieran o pueden contratar a un abogado particular y en especial a:

I. Las personas que estén desempleadas y no perciban ingresos;

II. Los trabajadores jubilados o pensionados, así como sus cónyuges;

III. Los trabajadores eventuales o subempleados;

IV. Los indígenas, y

V. Las personas que por cualquier razón social o económica tengan la necesidad de estos servicios.

Artículo 179.Se crea la figura del Asesor Jurídico Federal de Atención a Víctimas el cual tendrá las funciones siguientes:

I. Asistir y asesorar a la víctima desde el primer momento en que tenga contacto con la autoridad;

II. Representar a la víctima de manera integral en todos los procedimientos y juicios en los que sea parte, para lo cual deberá realizar todas las acciones legales tendientes a su defensa, incluyendo las que correspondan en materia de derechos humanos tanto en el ámbito nacional como internacional;

III. Proporcionar a la víctima de forma clara, accesible, oportuna y detallada la información y la asesoría legal que requiera, sea esta en materia penal, civil, familiar, laboral y administrativa;

IV. Informar a la víctima, respecto al sentido y alcance de las medidas de protección, ayuda, asistencia, atención y reparación integral, y en su caso, tramitarlas ante las autoridades judiciales y administrativas;

V. Dar el seguimiento a todos los trámites de medidas de protección, ayuda, asistencia y atención, que sean necesarias para garantizar la integridad física y psíquica de las víctimas, así como su plena recuperación;

VI. Informar y asesorar a los familiares de la víctima o a las personas que ésta decida, sobre los servicios con que cuenta el Estado para brindarle ayuda, asistencia, asesoría, representación legal y demás derechos establecidos en esta Ley, en los tratados internacionales y demás leyes aplicables;

VII. Llevar un registro puntual de las acciones realizadas y formar un expediente del caso;

VIII. Tramitar y entregar copias de su expediente a la víctima, en caso de que esta las requiera,

IX. Vigilar la efectiva protección y goce de los derechos de las víctimas en las actuaciones del Ministerio Público en todas y cada una de las etapas del procedimiento penal y, cuando lo amerite, suplir las deficiencias de éste ante la autoridad jurisdiccional correspondiente cuando el asesor jurídico federal de las víctimas considere que no se vela efectivamente por la tutela de los derechos de las víctimas por parte del Ministerio Público, y

X. Las demás que se requieran para la defensa integral de los derechos de las víctimas.

Artículo 180.Para ingresar y permanecer como Asesor Jurídico se requiere:

I. Ser mexicano o extranjero con calidad migratoria de inmigrado en ejercicio de sus derechos políticos y civiles;

II. Ser licenciado en derecho, con cédula profesional expedida por la autoridad competente;

III. Aprobar los exámenes de ingreso y oposición correspondientes, y

IV. No haber sido condenado por delito doloso con sanción privativa de libertad mayor de un año.

Artículo 181.El Asesor Jurídico será asignado inmediatamente por la Comisión Ejecutiva, sin más requisitos que la solicitud formulada por la víctima o a petición de alguna institución, organismo de derechos humanos u organización de la sociedad civil.

Artículo 182.El servicio civil de carrera para los Asesores Jurídicos, comprende la selección, ingreso, adscripción, permanencia, promoción, capacitación, prestaciones, estímulos y sanciones. Este servicio civil de carrera se regirá por las disposiciones establecidas en el Reglamento de esta Ley.

Artículo 183.El Director General, los asesores jurídicos y el personal técnico de la Asesoría Jurídica Federal serán considerados servidores públicos de confianza.

Artículo 184. La Junta Directiva estará integrada por el Director General de la Asesoría Jurídica Federal, quien la presidirá, así como por seis profesionales del Derecho de reconocido prestigio, nombrados por la Comisión Ejecutiva, a propuesta del Director General.

Los miembros de la Junta Directiva realizarán sus funciones de manera personal e indelegable y durarán en su cargo tres años y podrán ser reelectos por otros tres.

Artículo 185. La Junta Directiva podrá sesionar con un mínimo de cuatro miembros y tomará sus decisiones por mayoría de votos de los miembros presentes. En caso de empate el Director General tendrá voto de calidad.

Las sesiones ordinarias se verificarán cuando menos cada dos meses, sin perjuicio de que puedan convocarse por el Director General o mediante solicitud que a éste formulen por lo menos tres miembros de la Junta Directiva, cuando se estime que hay razones de importancia para ello.

Artículo 186.Son las Facultades de la Junta Directiva:

I. Fijar la política y las acciones relacionadas con la asesoría jurídica de las víctimas;

II. Promover que las instituciones, organismos y asociaciones públicas y privadas contribuyan a la elevación del nivel profesional de los asesores jurídicos, e igualmente se proporcione a la Junta asesoramiento técnico en las áreas o asuntos específicos en que ésta lo requiera;

III. Promover la realización de estudios tendientes a perfeccionar el servicio de Asesoría Jurídica Federal;

IV. Impulsar la celebración de convenios con los distintos sectores sociales y organismos públicos y privados, en temas como capacitación y apoyo;

V. Aprobar los lineamientos para la selección, ingreso y promoción de los asesores jurídicos de atención a víctimas;

VI. Aprobar las bases generales de organización y funcionamiento de la Asesoría Jurídica Federal;

VII. Aprobar la propuesta de anteproyecto de presupuesto que se someta a la consideración de la Comisión Ejecutiva;

VIII. Aprobar los lineamientos generales para la contratación de peritos y especialistas en las diversa áreas del conocimiento en que se requieran;

IX. Aprobar el Plan Anual de Capacitación y Estímulos de la Asesoría Jurídica Federal;

X. Examinar y aprobar los informes periódicos que someta a su consideración el Director General, y

XI. Las demás que le otorgue esta Ley y otras disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 187.El Director General de la Asesoría Jurídica Federal, será nombrado por el Consejero Presidente, con aprobación del Pleno de Comisionados y durará tres años en su cargo, pudiendo ser reelecto hasta por tres años más.

Artículo 188.El Director General de la Asesoría Jurídica Federal deberá reunir para su designación, los requisitos siguientes:

I. Ser ciudadano mexicano y estar en pleno ejercicio de sus derechos;

II. Tener cuando menos treinta años de edad el día de su designación;

III. Acreditar experiencia de tres años en el ejercicio de la abogacía, relacionada especialmente, con las materias afines a sus funciones; y poseer, al día de la designación, título y cédula profesional de licenciado en derecho, expedido por la autoridad o institución legalmente facultada para ello con antigüedad mínima de cinco años computada al día de su designación, y

IV. Gozar de buena reputación, prestigio profesional y no haber sido condenado por delito doloso con sanción privativa de libertad mayor de un año. Empero, si se tratare de ilícitos como el robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lesione seriamente la reputación de la persona en el concepto público, inhabilitará a ésta para ocupar el cargo cualquiera que haya sido la penalidad impuesta.

La Comisión Ejecutiva procurará preferir, en igualdad de circunstancias, a quien haya desempeñado el cargo de defensor público o similar.

Artículo 189.El Director General de la Asesoría Jurídica Federal tendrá las atribuciones siguientes:

I. Organizar, dirigir, evaluar y controlar los servicios de Asesoría Jurídica de las Víctimas que se presten, así como sus unidades administrativas;

II. Conocer de las quejas que se presenten contra los asesores jurídicos de atención a víctimas y, en su caso, investigar la probable responsabilidad de los empleados de la Asesoría Jurídica Federal;

III. Vigilar que se cumplan todas y cada una de las obligaciones impuestas a los asesores jurídicos; determinando, si han incurrido en alguna causal de responsabilidad por parte de éstos o de los empleados de la Asesoría Jurídica Federal;

IV. Proponer a la Junta Directiva las políticas que estime convenientes para la mayor eficacia de la defensa de los derechos e intereses de las víctimas;

V. Proponer a la Comisión Ejecutiva, las sanciones y correcciones disciplinarias que se deban imponer a los asesores jurídicos;

VI. Promover y fortalecer las relaciones de la Asesoría Jurídica Federal con las instituciones públicas, sociales y privadas que por la naturaleza de sus funciones puedan colaborar al cumplimiento de sus atribuciones;

VII. Proponer a la Junta Directiva el proyecto de Plan Anual de Capacitación y Estímulos de la Asesoría Jurídica Federal; así como un programa de difusión de sus servicios;

VIII. Elaborar un informe anual de labores sobre las actividades integrales desarrolladas por todos y cada uno de los asesores jurídicos que pertenezcan a la Asesoría Jurídica Federal, el cual deberá ser publicado;

IX. Elaborar la propuesta de anteproyecto de presupuesto que se someta a la consideración de la Junta Directiva, y

X. Las demás que sean necesarias para cumplir con el objeto de esta Ley.

Transitorios

Primero.La Ley entrará en vigor 30 días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan a la presente Ley.

Tercero.El Reglamento de la presente Ley deberá expedirse dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que la Ley entre en vigor.

Cuarto.El Sistema Nacional de Ayuda, Atención y Reparación Integral de Víctimas a que se refiere la presente Ley deberá crearse dentro de los noventa días naturales a partir de la entrada en vigor de esta Ley.

Quinto.La Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas a que se refiere la presente Ley deberá elegirse dentro de los treinta días naturales a partir de configuración del sistema.

Sexto.La Comisión Ejecutiva se instalará por primera vez con la designación de nueve consejeros. La primera terna durará en su encargo un año; la segunda terna, tres años y la tercera terna, cinco años.

Séptimo.En un plazo de 180 días naturales los Congresos Locales deberá armonizar todos los ordenamientos locales relacionados con la presente ley.

Octavo.En un plazo de 180 días naturales deberán ser reformadas las Leyes y Reglamentos de las Instituciones que prestan atención médica a efecto de reconocer su obligación de prestar la atención de emergencia en los términos del artículo 38 de la presente Ley.

Noveno.Las autoridades relacionadas en el artículo noventa y dos que integrarán el Sistema Nacional de Víctimas en un término de 180 días naturales deberán reformar sus Reglamentos a efecto de señalar la Dirección, Subdirección, Jefatura de Departamento que estará a cargo de las obligaciones que le impone esta nueva función.

Décimo.Las Procuradurías General de la República y de todas las Entidades Federativas, deberán generar los protocolos necesarios en materia pericial, a que se refiere la presente Ley en un plazo de 180 días naturales.

Décimo Primero. Las Instituciones Federales, Estatales, del Distrito Federal y Municipales deberán reglamentar sobre la capacitación de los servidores públicos a su cargo sobre el contenido del rubro denominado De la Capacitación, Formación, Actualización y Especialización, en la presente Ley.

Décimo Segundo.El Gobierno Federal deberá hacer las previsiones presupuestales necesarias para la operación de la presente Ley y establecer una partida presupuestal específica en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el siguiente ejercicio fiscal a su entrada en vigor.

Décimo Tercero.Las funciones de la defensoría en materia de víctimas que le han sido asignadas a los Defensores Públicos Federales por la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, serán asumidas por la Asesoría Jurídica Federal a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.

Décimo cuarto.Los asesores y abogados adscritos a las diversas instancias de procuración de justicia y atención a víctimas recibirán una capacitación por parte de la Asesoría Jurídica Federal a efecto de que puedan concursar como abogados Victimales.

Décimo quinto.Todas las Instituciones encargadas de la capacitación deberán establecer planes y programas tendientes a capacitar a su personal a efecto de dar cumplimiento a esta Ley.

Décimo sexto. Las instituciones ya existentes al momento de la entrada en vigor de la presente Ley operarán con su estructura y presupuesto, sin perjuicio de las asignaciones especiales que reciban para el cumplimiento de las obligaciones que esta Ley les impone.

Salón de Sesiones la Cámara de Senadores.— México, DF, a 25 de abril de 2012.— Senadores: Ricardo García Cervantes (rúbrica), vicepresidente y Martha Leticia Sosa Govea (rúbrica), secretaria.»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Túrnese a la Comisión de Justicia, para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.



VOLUMEN II



LEY PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene el proyecto de decreto que reforma los artículos 3, 11, 21 y 43, y adiciona el 7, 32, 42 Bis, 43, 45 y 48 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Atentamente

México, DF, a 24 de abril de 2012.— Senador Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica), vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Proyecto de Decreto

Que reforma los artículos 3, 11, 21 y 43, y adiciona el 7, 32, 42 Bis, 43, 45 y 48 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Articulo Único. Se reforman el inciso E del artículo 3, el inciso B del artículo 11, el inciso A del artículo 21, el inciso B del artículo 43 y se adicionan un inciso 1 al artículo 32, un tercer párrafo al artículo 7, un artículo 42 Bis, dos últimos párrafos al artículo 43, un inciso M al artículo 45 y un segundo párrafo al artículo 48 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Artículo 3. ...

...

A. a D. ...

E. El de tener una vida libre de violencia y de todo aquello que afecte su sano desarrollo.

F. y G. ...

Artículo 7. ...

...

Dentro de este programa se incluirán acciones tendentes a impulsar la cultura para la paz y la legalidad en niñas, niños y adolescentes.

Artículo 11. ...

A. ...

B. Protegerlos e informarlos sobre las formas de maltrato, prejuicio, daño, agresión, abuso, trata y explotación. Lo anterior implica que la facultad que tienen quienes ejercen la patria potestad o la custodia de niñas, niños y adolescentes no podrán al ejercerla atentar contra su integridad física o mental ni actuar en menoscabo de su desarrollo.

...

...

Artículo 21. ...

A. El descuido, la negligencia, el abandono, el abuso emocional, físico y sexual, entre otras medidas, con terapias médicas y psicológicas.

B. ...

C. ...

Artículo 32. ...

A. a H. ...

I. En las instituciones educativas se les imparta educación sexual integral de acuerdo a su edad, madurez, contexto social, cultura y circunstancias especiales.

Capítulo Décimo CuartoDel Derecho a un Medio Ambiente Adecuado

Artículo 42 Bis. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a gozar de un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar, tal y como lo estipula el artículo 4o. de la Constitución. Para ello, las autoridades federales, del Distrito Federal, estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán

A. Promover el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, a fin de que niñas, niños y adolescentes gocen los beneficios de los ecosistemas.

B. Promover la participación de niñas, niños y adolescentes en la preservación y restauración del equilibrio ecológico y protección al ambiente.

C. Asegurar la educación ambiental de niñas, niños y adolescentes, a fin de fortalecer la cultura ambiental en el país.

D. Asegurar el acceso a la información ambiental, a través de los programas de educación básica y superior.

E. Verificar que los medios de comunicación masiva difundan información y materiales que contribuyan con el cuidado y la preservación del medio ambiente, dirigidos especialmente a niñas, niños y adolescentes.

Artículo 43. ...

A. ...

B. Eviten la emisión de información contraria a los objetivos señalados y que sea perjudicial para su bienestar o contraria con los principios de paz, no discriminación y de respeto a todas las personas, así como aquella que vulnere su derecho a la protección de la identidad.

C. a E. ...

Las publicaciones que incluyan en su portada o contraportada contenido gráfico explícito que pueda afectar el sano desarrollo de niñas, niños y adolescentes, ostentarán en lugar visible que son aptas para adultos. En caso de que dicho material sea exhibido, tendrá que estar en empaques cerrados que impidan observar su contenido.

Los expendedores que violen los empaques y exhiban públicamente estos contenidos serán sancionados por la autoridad correspondiente.

Artículo 45. ...

A. a L. ...

M. Que se garantice en todo momento su derecho a la protección de la identidad, a efecto de que ésta se mantenga en secreto con respecto a los medios de comunicación masiva.

Artículo 48. ...

Las instancias especializadas a que se refiere el párrafo anterior serán, en el ámbito de sus competencias, el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, los Sistemas Estatales para el Desarrollo Integral de la Familia, los Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia y, en su caso, las respectivas Procuradurías de la Defensa del Menor y la Familia.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las acciones previstas en este decreto se realizarán en función de la suficiencia presupuestaria y del comportamiento de las finanzas públicas, con la concurrencia presupuestal de la federación y de las entidades federativas.

Salón de sesiones de la Cámara de Senadores. México, DF, a 24 de abril de 2012.— Senador Ricardo García Cervantes (rúbrica), vicepresidente;senadora Ludivina Menchaca Castellanos (rúbrica), secretaria.»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Túrnese a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para su dictamen.



LEY PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto que reforma los artículos 3, 11, 17, 21, 28 y 52 y adiciona los artículos 3, 22, 28 y 48 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Atentamente

México, DF, a 24 de abril de 2012.— Senador Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica), vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Proyecto de Decreto

Que reforma los artículos 3, 11, 17, 21, 28 y 52 y adiciona los artículos 3, 22, 28 y 48 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Artículo Único. Se reforman el inciso E del artículo 3, el inciso B del artículo 11, el artículo 17, el inciso B del artículo 21, el inciso J del artículo 28, el artículo 52; y se adiciona un inciso H al artículo 3, un párrafo al artículo 22, un inciso K al artículo 28 y un segundo párrafo al artículo 48, todos de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Artículo 3. ..

...

A a D...

E. El de tener una vida libre de violencia y de todo aquello que afecte su sano desarrollo.

F y G...

H. El de tener una vida saludable, tanto física como emocional y psicológica, para su sano desarrollo integral.

Artículo 11....

A. ...

B. Protegerlos contra toda forma de maltrato, prejuicio, daño, agresión, abuso, trata, explotación y adicciones. Lo anterior implica que la facultad que tienen quienes ejercen la patria potestad o la custodia de niñas, niños y adolescentes no podrán al ejercerla atentar contra su integridad física o mental ni actuar en menoscabo de su desarrollo.

...

...

Artículo 17. Las medidas compensatorias que se tomen y las normas que se dicten para proteger a niñas, niños y adolescentes, que se encuentren en circunstancias especialmente difíciles por estar carentes o privados de sus derechos, no deberán entenderse como discriminatorias.

Artículo 21. ...

A...

B. La explotación, las adicciones, el secuestro y la trata.

C...

Artículo 22. ...

...

A a D...

...

En caso de un conflicto de reconocimiento de paternidad, niñas, niños y adolescentes podrán solicitar por su conducto o de su representante legal, ante la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia de su jurisdicción, que en el ejercicio de sus atribuciones, inicie el proceso correspondiente de reconocimiento de paternidad ante la autoridad competente.

Artículo 28. ...

A a H...

J. Establecer las medidas tendientes a que en los servicios de salud se detecten y atiendan de manera especial los casos en que sean víctimas o sujetos de violencia familiar.

K. Disponer lo necesario para que niñas, niños y adolescentes con trastornos mentales reciban la atención adecuada.

Artículo 48....

Las instancias especializadas a que se refiere se refiere el párrafo anterior, serán en el ámbito de sus competencias, el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, los Sistemas Estatales para el Desarrollo Integral de la Familia, los Sistemas Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia y, en su caso, las respectivas Procuradurías de Defensa del Menor y la Familia.

Artículo 52. Las infracciones a lo dispuesto en esta ley serán sancionadas por las instituciones especializadas de procuración que se prevén en este ordenamiento, con multa por el equivalente de una hasta quinientas veces el salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, así como de una a cincuenta jornadas de trabajo en favor de la comunidad.

Transitorios

Primero. EI presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las acciones previstas en este decreto se realizarán en función de la suficiencia presupuestaria y del comportamiento de las finanzas públicas, con la concurrencia presupuestal de la federación y de las entidades federativas.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 24 de abril de 2012.— Senador Ricardo García Cervantes (rúbrica), vicepresidente;senadora Ludivina Menchaca Castellanos (rúbrica), secretaria.»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Túrnese a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para su dictamen.



LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene el proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 32 Bis y se reforma la fracción XIII del artículo 17 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

Atentamente

México, DF, a 24 de abril de 2012.— Senador Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica), vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Proyecto de Decreto

Por el que se adiciona el artículo 32 Bis y se reforma la fracción XIII del artículo 17 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

Único. Se adiciona el artículo 32 Bis y se reforma la fracción XIII del artículo 17 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar como sigue:

Artículo 17. Las concesiones y permisos se podrán revocar por cualquiera de las causas siguientes:

I. a XII. ...

XIII. Incumplir la obligación establecida en el artículo 32 Bis o reiteradamente cualquiera de las otras obligaciones o condiciones establecidas en esta ley o en sus reglamentos; y

XIV. ...

Artículo 32 Bis. Tratándose de caminos, carreteras o autopistas por cuyo tránsito se cobre cuota, tarifa o que bajo cualquier concepto implique pago alguno por parte de los usuarios de dichas vías generales de comunicación, que sean operadas por Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos o por concesionarios, deberán destinar para el mantenimiento, reparación y conservación de las mismas, cuando menos un monto anual equivalente al 15 por ciento de los ingresos generados por cuotas, tarifas y demás conceptos mencionados, que será ponderado en un periodo de tres años.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal y las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, y de Comunicaciones y Transportes, así como el organismo público descentralizado del gobierno federal denominado Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, y el Fideicomiso Fondo Nacional de Infraestructura, realizarán las adecuaciones reglamentarias y administrativas, respectivamente, que resulten necesarias para dar cumplimiento al presente decreto, en un plazo que no excederá de 180 días naturales posteriores a la entrada en vigor del mismo.

Tercero. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes estará facultada para realizar las adecuaciones que resulten necesarias en los títulos de concesión otorgados con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, en un plazo que no podrá exceder de 180 días naturales posteriores a la entrada en vigor del mismo.

Salón de sesiones de la Cámara de Senadores.México, DF, a 24 de abril de 2012.— Senador Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica), vicepresidente;senador Renán Cleominio Zoreda Novelo (rúbrica), secretario.»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Túrnese a la Comisión de Transportes, para su dictamen.



ARTICULO 73 CONSTITUCIONAL

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene el proyecto de decreto que adiciona la fracción XXIX-Q al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Atentamente

México, DF, a 25 de abril de 2012.— Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Proyecto de Decreto

Que adiciona la fracción XXIX-Q al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma la fracción XXIX-Q de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 73. El Congreso tiene facultad

I. a XXIX-P. ...

XXIX-Q. Para expedir leyes que establezcan la concurrencia de la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de los derechos de las víctimas;

XXX. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión expedirá la ley a que se refiere el presente decreto dentro de los 180 días siguientes a su entrada en vigor.

Tercero. Las legislaturas de los estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal deberán adecuar su legislación aplicable conforme a lo dispuesto en este decreto dentro de los 180 días siguientes de su entrada en vigor.

Salón de sesiones de la Cámara de Senadores. México, DF, a 25 de abril de 2012.— Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), vicepresidente; senadora Martha Leticia Sosa Govea (rúbrica), secretaria.»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales, para su dictamen.



LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONOMICA

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Competencia Económica.

Atentamente

México, DF, a 25 de abril de 2012.— Senador. Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Proyecto de Decreto

Por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Competencia Económica.

Artículo Único. Se reforman el primer párrafo del artículo 29 y la fracción VI del artículo 33, para eliminar la última parte de su primer párrafo y su segundo párrafo; y se adicionan el artículo 24 Bis, los párrafos quinto y sexto al artículo 25, el artículo 27 Bis, y los párrafos segundo, tercero, cuarto, quinto, séptimo y octavo al artículo 29, por lo que se recorren los párrafos segundo para convertirse en sexto, así como tercero a sexto para convertirse en noveno a duodécimo, para quedar como sigue:

Artículo 24 Bis. Para la resolución de los asuntos a que se refieren las fracciones 1, IV, IV Bis, V, VI, VIII, X, XVI, XVIII Bis 3 del artículo 24 de esta ley, así como para resolver los recursos de reconsideración, se adoptará el sistema de ponencias, el cual consiste en que un comisionado ponente elaborará el proyecto de resolución respectivo y lo someta al pleno para su aprobación o modificación.

Al efecto, el turno de los asuntos a los comisionados ponentes se realizará automáticamente, de manera rotatoria, siguiendo rigurosamente el orden de designación de los comisionados, así como el orden cronológico en el que se inició el expediente o procedimiento respectivo.

E1 secretario ejecutivo deberá integrar el expediente con la supervisión del comisionado ponente, a fin de que le sea turnado éste último una vez que haya sido concluida su integración, con el objeto de que elabore el proyecto de resolución correspondiente.

Para lo anterior, el secretario ejecutivo y las unidades administrativas de la comisión estarán obligados a prestar el auxilio y colaboración necesarios, así como el que se solicite por parte del comisionado ponente.

Al dar inicio alguno de los procedimientos o asuntos a los que se refiere este artículo, el secretario ejecutivo dará aviso al comisionado ponente que corresponda, a efecto que tenga acceso irrestricto a toda la información y documentos durante todas las etapas del asunto o procedimiento en cuestión.

El pleno de la comisión, por el voto afirmativo de cuatro comisionados, podrá determinar en qué otros casos distintos a los señalados en el primer párrafo se aplicará el sistema de ponencias.

Artículo 25. ...

...

...

...

El pleno podrá acordar, por el voto afirmativo de cuatro comisionados, la remoción del secretario ejecutivo o de cualquier otro servidor público adscrito a las unidades administrativas de la comisión.

El pleno podrá establecer la integración de comités o grupos de trabajo para la atención de asuntos distintos a los señalados en el primer párrafo del artículo 24 Bis o para la supervisión de una determinada actividad. Al efecto establecerá el comisionado que lo deberá presidir, así como los

otros comisionados, servidores públicos o unidades administrativas de la comisión que lo deban integrar.

Artículo 27 Bis. Los comisionados tendrán las facultades siguientes:

I. Fungir como comisionado ponente en los procedimientos previstos en el primer párrafo del artículo 24 Bis, así como aquellos casos en que determine el pleno;

II. Solicitar el auxilio y colaboración de las unidades administrativas de la comisión de forma directa o a través del secretario ejecutivo, para la elaboración de los proyectos de resolución de los expedientes que sean turnados a su ponencia, así como para el correcto desarrollo de sus demás atribuciones;

III. Conocer cualquier documento que se integre a los expedientes de la comisión;

IV. Elaborar estudios e investigaciones en materia de competencia económica que les sean encargados por el pleno;

V. Requerir informes al secretario ejecutivo o a las unidades administrativas de la comisión sobre la tramitación de algún asunto o el funcionamiento de determinada área;

VI. Solicitar al pleno la comparecencia de los titulares de las unidades administrativas y la evaluación de su desempeño;

VII. Participar y presidir comités o grupos de trabajo necesarios para la atención de asuntos de la comisión;

VIII. Solicitar al pleno la remoción del secretario ejecutivo o la de cualquier servidor público adscrito a la comisión;

IX. Elaborar proyectos normativos vinculados a sus funciones, así como opinar, en los términos de las fracciones VII, X Y IX del artículo 24, sobre iniciativas de leyes o proyectos de decretos o reglamentos; en estos casos, cuando la opinión de un comisionado sea diversa a la de la mayoría de la comisión podrá pedir se asiente su voto particular en la opinión correspondiente, y

X. Las demás que se establezcan en esta u otras leyes.

Artículo 29. La comisión contará con un secretario ejecutivo designado por el pleno a propuesta de cualquiera de sus integrantes, quien tendrá a su cargo la coordinación operativa y administrativa y dará fe de los actos en que intervenga.

El secretario ejecutivo en sus funciones de coordinación operativa y administrativa deberá sujetarse a los requerimientos y señalamientos de los comisionados ponentes en lo que respecta a los proyectos de resolución de sus ponencias.

El secretario ejecutivo, a través de las unidades administrativas y éstas de forma directa, estarán obligados a prestar todo el auxilio y colaboración para la integración de los expedientes, el eficaz análisis y estudio de los proyectos de resolución.

El secretario ejecutivo deberá atender los requerimientos de información que hagan los comisionados respecto de la tramitación de algún asunto o del funcionamiento de determinada unidad administrativa.

Con base en lo señalado en el segundo párrafo del artículo 24 Bis, el secretario ejecutivo será el responsable de llevar una lista, que deberá publicarse en la página de Internet de la comisión, en la cual conste el orden del turno y el nombre de cada uno de los comisionados ponentes, según sea el caso. Corresponde al secretario ejecutivo notificar el turno de los asuntos a los comisionados ponentes en estricto apego a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 24 Bis.

Para la designación o remoción del secretario ejecutivo se requerirá la aprobación de cuando menos cuatro comisionados.

Cualquier comisionado podrá solicitar la remoción del secretario ejecutivo así como la remoción de cualquier otro funcionario de la comisión, cuando éstos no hubieran proporcionado el auxilio y colaboración debidos o la información necesaria para el eficaz ejercicio de sus funciones.

El secretario ejecutivo podrá nombrar y remover al personal de las unidades administrativas directamente a su cargo, con excepción de lo dispuesto en el quinto párrafo del artículo 25.

En caso de que el secretario ejecutivo no sea designado dentro de los quince días naturales posteriores a que el cargo quede vacante, se requerirá la aprobación de cuando menos tres comisionados. En caso de que no sea designado dentro de los treinta días naturales posteriores a que el cargo quede vacante, el presidente de la comisión nombrará al secretario ejecutivo de entre los candidatos propuestos.

El secretario ejecutivo deberá cumplir los requisitos siguientes:

I. Ser ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;

II. Contar con título profesional o de posgrado en las áreas de derecho, economía, ingeniería, administración, contaduría, o materias afines al objeto de esta ley;

III. Haberse desempeñado durante al menos cinco años, en cuestiones profesionales, de servicio público o académicas relacionadas con el objeto de esta ley;

IV. No haber sido secretario de estado, procurador general de la República, senador, diputado federal o local, dirigentes de un partido o asociación política, gobernador de algún estado o jefe de gobierno del Distrito federal, durante el año previo a su nombramiento, y

V. No haber ocupado ningún cargo en las empresas que hayan estado sujetas a alguno de los procedimientos previstos en esta Ley, durante un año previo a su nombramiento.

El secretario ejecutivo se abstendrá de desempeñar cualquier otro empleo, trabajo o comisión pública o privada, con excepción de los cargos docentes. Asimismo, estará impedido para conocer de asuntos en que tenga interés directo o indirecto en los términos del Reglamento de esta ley y demás disposiciones aplicables.

El secretario ejecutivo no podrá desempeñarse, durante el año posterior a que concluyan sus funciones, en ningún cargo en las empresas que hayan estado sujetas a alguno de los procedimientos previstos en esta ley.

Artículo 33. ...

I. a V. ...

VI. El expediente se entenderá integrado a la fecha de presentación de los alegatos o al vencimiento del plazo referido en la fracción anterior.

..

..

..

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor a los 30 días naturales de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. No se aplicarán las presentes disposiciones a los asuntos que se encuentren en trámite ante la comisión antes de la fecha de la entrada en vigor del presente decreto.

Tercero. La comisión deberá implementar en un plazo que no exceda 60 días naturales el sistema que permita turnar a los comisionados ponentes los expedientes de forma automática de conformidad con el segundo párrafo del artículo 24 Bis. En tanto se instrumenta el mencionado sistema, el secretario ejecutivo deberá acordar el turno de los asuntos de manera rotatoria, siguiendo rigurosamente el orden de designación de los comisionados, así como el orden cronológico en el que se inició el expediente.

Cuarto. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 25 de abril de 2012.— Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), vicepresidente; senadora Martha Leticia Sosa Govea (rúbrica), secretaria.»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Túrnese a la Comisión de Economía, para su dictamen.



LEY DE AEROPUERTOS

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 74 de la Ley de Aeropuertos.

Atentamente

México, DF, a 25 de abril de 2012.— Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Proyecto de Decreto

Que adiciona un segundo párrafo al artículo 74 de la Ley de Aeropuertos.

Artículo Único.Se adiciona un segundo párrafo al artículo 74 de la Ley de Aeropuertos, para quedar como sigue:

Capítulo X De la Protección al Ambiente

Artículo 74. En los aeródromos civiles los concesionarios y permisionarios deberán observar las disposiciones aplicables en materia de protección al ambiente; particularmente en lo que les corresponda respecto a la atenuación del ruido y al control efectivo de la contaminación del aire, agua y suelo, tanto en sus instalaciones, como en su zona de protección.

De igual forma, los concesionarios y permisionarios de aeródromos civiles, de acuerdo a las disposiciones aplicables en materia de protección al ambiente, promoverán el uso racional, el aprovechamiento, la reutilización y el tratamiento del agua, mediante la instalación de equipos, accesorios, sistemas y tecnologías que eficienticen su consumo, asimismo, en la medida de lo posible, promoverán el diseño arquitectónico bioclimático para el aprovechamiento de las condiciones naturales del terreno en donde se encuentren sus instalaciones a efecto de elevar la eficiencia de las mismas y promoverán la baja producción y el manejo adecuado de los residuos sólidos que se generen en sus instalaciones, así como el uso eficiente y ahorro de energía eléctrica.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. ­México, DF, a 25 de abril de 2012.— Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), vicepresidente;senadora Martha Leticia Sosa Govea (rúbrica), secretaria.»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Túrnese a la Comisión de Transportes, para su dictamen.



LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Atentamente

México, DF, a 25 de abril de 2012.— Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Proyecto de Decreto

Por el que reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Artículo Único. Se reforman los artículos: 2, primer párrafo; 14, fracciones IX y XIX; 16, último párrafo; 17, fracción V; 22, primer párrafo y fracción V; 24, primer párrafo; 25, fracciones XII y XIX; 28, primer párrafo; 30, primer párrafo; 31, fracción V; 35, primero y segundo párrafos; 39, numeral 1, del inciso a) de la fracción II del apartado A; 40, fracciones V, XIII, XIX Y XXI; 41, fracciones II, III, IV, VI, VIII y último párrafo; 49, segundo párrafo; 52, fracción IV del Apartado A y fracción VI del Apartado B; 73, primer párrafo; 75, fracciones I, II y III; 76, segundo párrafo; 77, fracción VI, inciso b), de la fracción XII y fracción XIII; 80, último párrafo; 88, fracción XI del Apartado A y fracción I del Apartado B; 112 único párrafo; se adiciona una fracción XXIV, pasando la original XXIV a ser la fracción XXV del artículo 25; y se derogan las fracciones X y XI del artículo 14, la fracción VIII del artículo 41, el inciso e) de la fracción I del artículo 94 y la fracción VI del artículo 144, para quedar como sigue:

Artículo 2. La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, que tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos y comprende la prevención de los delitos, la investigación para hacerla efectiva, la sanción de las infracciones administrativas, así como la investigación y la persecución de los delitos y la reinserción social del individuo, en términos de esta Ley y en las respectivas competencias establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

...

Artículo 14. El Consejo Nacional tendrá las siguientes atribuciones:

I. a XVIII. ...

IX. Proponer y evaluar el Programa Nacional de Procuración de Justicia, el Programa Nacional de Seguridad Pública y demás instrumentos programáticos en la materia previstos en la Ley de Planeación, con base en los criterios del Programa de Planeación Democrática;

X. Se deroga

XI. Se deroga

XII. a XVIII. ...

XIX. Las demás que se establezcan en otras disposiciones normativas.

Artículo 16. Son comisiones permanentes del Consejo Nacional, las siguientes:

I. a III. ...

...

...

Los Gobernadores y el Jefe de Gobierno del Distrito Federal deberán designar por oficio a sus representantes permanentes ante el Secretariado Ejecutivo del Sistema, los cuales deberán ser servidores públicos con un nivel jerárquico igualo superior a Director General en las Secretarías competentes en la entidad federativa respectiva, para la aplicación de esta Ley.

Artículo 17. ...

...

I. a IV. ...

V. No haber sido sentenciados por delito doloso o inhabilitados como servidores públicos, ni haber sido sujeto de responsabilidad derivado de alguna recomendación emitida por organismos de derechos humanos, como consecuencia de su desempeño como servidor público.

Artículo 22. Corresponde al Centro Nacional de Certificación y Acreditación, verificar que los centros de evaluación y control de confianza de los servidores públicos de las Instituciones de Seguridad Pública de la federación, Estados y Distrito Federal, realizan sus funciones de conformidad con las normas técnicas y estándares mínimos en dicha materia. Para tal efecto, tendrá las facultades siguientes:

I. a IV. ...

V. Evaluar y certificar los procesos de evaluación y control de confianza de instituciones de seguridad privada que auxilien a las del ámbito de Seguridad Pública en los términos de esta Ley y de otras disposiciones aplicables.

VI. a X. ...

Artículo 24. El presidente de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia podrá invitar a las reuniones de la misma a personas, instituciones y organizaciones civiles, representativas y plurales, especializadas en la materia, por razón de los asuntos a tratar.

...

Artículo 25. ...

I. a XI ....

XII. Proponer a la Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pública, los mecanismos de coordinación, en materia de investigación de delitos,

XIII. a XVIII. ...

XIX. Establecer lineamientos para el desahogo de procedimientos de extradición de conformidad con los tratados respectivos, así como la asistencia jurídica.

XX. a XXIII. ...

XXIV. Proponer a la Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pública, criterios homogéneos para la recopilación, sistematización y manejo de información por parte de las Instituciones Policiales, de conformidad con la normatividad aplicable, y

XXV. Las demás que le otorga esta Ley y otras disposiciones aplicables.

Artículo 28. El presidente de la Conferencia podrá invitar a las reuniones de la misma a personas, instituciones y organizaciones civiles, representativas y plurales, especializadas en la materia, por razón de los asuntos a tratar.

Artículo 30. La Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario, se integrará por los titulares de los órganos de prevención y de reinserción social o sus equivalentes de la Federación, los Estados y el Distrito Federal, y será presidida por el titular del órgano federal de Prevención y Reinserción Social adscrito a la Secretaría de Seguridad Pública.

...

Artículo 31. ...

I. a IV ....

V. Promover, en las legislaciones aplicables, la dignificación del Sistema Penitenciario a través del trabajo comunitario para que los sentenciados cumplan su sanción en condiciones de vida digna, así como un mecanismo de reinserción social.

VI. a IX ....

Artículo 35. Los Consejos Locales se integrarán por las Instituciones de Seguridad Pública estatales y municipales de la entidad de que se trate y de la Federación.

Además, podrán invitar a las reuniones del Consejo Local a personas, instituciones y organizaciones civiles, representativas y plurales, de la entidad y los municipios, por razón de los asuntos a tratar.

Artículo 39. La concurrencia de facultades entre la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los municipios, quedará distribuida conforme a lo siguiente:

A. ...

I. ...

II. Respecto del Desarrollo Policial:

a) En materia de Carrera Policial, proponer al Consejo Nacional:

1. Las políticas relativas a la selección, ingreso, permanencia, estímulos, promoción, reconocimiento y terminación del servicio de los Integrantes de las Instituciones Policiales, conforme a la normatividad aplicable;

2. ...

b) y c) ...

III. y IV. ...

B. ...

I. a XV. ...

...

...

Artículo 40. ...

I. a IV. ...

V. Abstenerse en todo momento de infligir o tolerar actos de tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes, aún cuando se trate de una orden superior o se argumenten circunstancias especiales, tales como amenaza a la Seguridad Pública, urgencia de las investigaciones, o cualquier otra; y al conocimiento de ello, lo denunciará inmediatamente ante la autoridad competente;

VI. a XII. ...

XIII. Preservar, en los términos del artículo 3 del Código Federal de Procedimientos Penales, las pruebas e indicios de probables hechos delictivos o de faltas administrativas de forma que no pierdan su calidad probatoria y se facilite la correcta tramitación del procedimiento correspondiente;

XIV. a XVIII ....

XIX. Inscribir las detenciones en el Registro Administrativo de Detenciones conforme al Artículo 3 del Código Federal de Procedimientos Penales.

XX. ...

XXI. Apegarse a lo dispuesto en el artículo 16 del Código Federal de Procedimientos Penales en relación con la información reservada o confidencial de la que tenga conocimiento en ejercicio y con motivo de su empleo, cargo o comisión.

XXII. a XXVIII ....

Artículo 41. ...

I. ...

II. Remitir al Ministerio Público la información recopilada, en el cumplimiento de sus misiones o en el desempeño de sus actividades, para su análisis y registro. Asimismo, entregar la información que le sea solicitada por otras Instituciones de Seguridad Pública, en los términos de las leyes correspondientes;

III. Apoyar al Ministerio Público en la investigación y persecución de delitos, y a otras autoridades en situaciones de grave riesgo, catástrofes o desastres, de acuerdo con la normatividad aplicable.

IV. Dar cumplimiento a las órdenes de aprehensión y demás mandatos ministeriales y jurisdiccionales que les sean asignados;

V. ...

VI. Obedecer las órdenes de los superiores jerárquicos o del Ministerio Público, en los términos de los artículos 16 y 21 constitucionales y cumplir con todas sus obligaciones, realizándolas conforme a derecho;

VII ....

VIII. Se deroga

IX. a XI. ...

Siempre que se une la fuerza pública se hará de manera racional, congruente, oportuna y con respeto a los derechos humanos. Los procedimientos policiales y el uso legítimo de la fuerza estarán normados por la Ley en la materia.

Artículo 43. La Federación, el Distrito Federal y los Estados, establecerán en las disposiciones legales correspondientes que los integrantes de las Instituciones Policiales deberán llenar un Informe Policial Homologado que contendrá, cuando menos, los siguientes datos:

I. a VII. ...

VIII. En caso de detenciones:

a) Señalar si la detención se dio por mandato ministerial o jurisdiccional, y motivos de la detención en caso de flagrancia, así como el lugar y la hora de la misma.

b) a f) ...

g) Lugar y hora en los que fue puesto a disposición.

...

Artículo 49. ...

Las Instituciones de Procuración de Justicia que cuenten en su estructura orgánica con policía ministerial se sujetarán a lo dispuesto en esta ley para las Instituciones Policiales en materia de carrera policial y a lo dispuesto en sus respectivas leyes.

..

...

Artículo 52.

...

A.

I. a III ....

IV. Ser de notoria buena conducta, no haber sido condenado por sentencia irrevocable como responsable de un delito doloso, no estar sujeto a proceso penal, ni haber sido sujeto de responsabilidad derivado de alguna recomendación emitida por organismos de derechos humanos, como consecuencia de su desempeño como servidor público.

V. a VIII. ...

B. ...

I. a V. ...

VI. Ser de notoria buena conducta, no haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito doloso, no estar sujeto a proceso penal, ni haber sido sujeto de responsabilidad derivado de alguna recomendación emitida por organismos de derechos humanos, como consecuencia de su desempeño como servidor público.

VII. a IX. ...

...

Artículo 73. Las relaciones laborales entre las Instituciones Policiales y sus integrantes se rigen por la fracción XIII, del apartado S, del artículo 123, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la presente Ley y demás disposiciones legales aplicables.

...

Artículo 75. Las Instituciones Policiales, para el mejor cumplimiento de sus objetivos, desarrollarán, cuando menos, las siguientes funciones:

I. Investigación a través de sistemas homologados de recolección, clasificación, registro, análisis, evaluación y explotación de información;

II. Prevención de la comisión de delitos e infracciones administrativas, así como realizar las acciones de inspección, vigilancia y vialidad en su circunscripción, y

III. Reacción, para garantizar, mantener y restablecer el orden y la paz públicos.

Artículo 76. ...

Las policías ministeriales ubicadas dentro de la estructura orgánica de las Instituciones de Procuración de Justicia, se sujetarán a lo dispuesto en el presente Título y en sus respectivas leyes, quedando a cargo de dichas instituciones, la aplicación de las normas, supervisión y operación de los procedimientos relativos al desarrollo policial.

Artículo 77. ...

I. a V. ...

VI. Registrar de inmediato la detención, como garantía del inculpado, en términos de las disposiciones aplicables, así como remitir sin demora y por cualquier medio la información al Ministerio Público. En dicho registro deberá anotarse la resolución que se emita con relación a su situación jurídica. El registro deberá ser cancelado de oficio y sin mayor trámite cuando se resuelva la libertad del detenido o cuando en la investigación no se hayan reunido los elementos necesarios para ejercitar la acción penal, cuando se haya determinado su inocencia o cuando se actualicen las hipótesis previstas en el artículo 165 Bis del Código Federal de Procedimientos Penales.

VII. a XII ....

a) ...

b) Garantizar que reciban atención médica y psicológica cuando sea necesaria;

c) a e) ...

XIII. Dar cumplimiento a las órdenes de aprehensión y demás mandatos ministeriales y jurisdiccionales, y

XIV ...

Artículo 80. ...

I. a IV ....

En las policías ministeriales se establecerán al menos niveles jerárquicos equivalentes a las primeras tres fracciones del presente artículo, con las respectivas categorías.

Artículo 88. ...

A. ...

I. a X. ...

XI. No estar suspendido o inhabilitado, no haber sido destituido por resolución firme como servidor público, ni haber sido sujeto de responsabilidad derivado de alguna recomendación emitida por organismos de derechos humanos, como consecuencia de su desempeño como servidor público.

XII. y XIII. ...

B. ...

I. Ser de notoria buena conducta, no haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito doloso, ni haber sido sujeto de responsabilidad derivado de alguna recomendación emitida por organismos de derechos humanos, como consecuencia de su desempeño como servidor público.

II. a XV. ...

Artículo 94. ...

I. ...

a) y b) ...

c) Se deroga

II. y III. ...

...

Artículo 112. Los agentes policiales que realicen detenciones, deberán dar aviso administrativo de inmediato al Centro Nacional de Información, de la detención, a través del Informe Policial Homologado. Asimismo, deberán cumplir con lo que señala la fracción V del artículo 3 del Código Federal de Procedimientos Penales en materia de registro de detenciones.

Artículo 144. ...

I. a V. ...

VI. Derogado

VII. a IX. ...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 25 de abril de 2012.— Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), vicepresidente;senadora Martha Leticia Sosa Govea (rúbrica), secretaria.»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Túrnese a la Comisión de Seguridad Pública, para su dictamen.



LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE - LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

Atentamente

México, DF, a 25 de abril de 2012.— Senador. Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Proyecto de Decreto

Por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

Artículo Primero. Se reforman los artículos 32 y 104 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 32. En el caso de que un plan o programa parcial de desarrollo urbano o de ordenamiento ecológico del territorio incluyan obras o actividades de las señaladas en el artículo 28 de esta ley, las autoridades competentes de los estados, el Distrito Federal o los municipios deberán presentar dichos planes o programas a la Secretaría, con el propósito de que ésta emita la autorización que en materia de impacto ambiental corresponda, respecto del conjunto de obras o actividades que se prevean realizar en un área determinada, en los términos previstos en el artículo 31 de esta ley.

Artículo 104. La Secretaría promoverá ante la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y demás dependencias y entidades competentes, la introducción y generalización de prácticas de protección y restauración de los suelos en las actividades agropecuarias, así como la realización de estudios de impacto ambiental que deben realizar previo al otorgamiento de autorizaciones para efectuar cambios del uso del suelo, cuando existan elementos que permitan prever grave deterioro de los suelos afectados y del equilibrio ecológico de la zona.

Artículo Segundo. Se reforman la fracción V del artículo 12; la fracción V del artículo 15; y el párrafo cuarto del artículo 117 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, para quedar como sigue:

Artículo 12. Son atribuciones de la federación:

I. a IV. ...

V. Realizar el inventario nacional forestal y de suelos, y determinar los criterios e indicadores para el desarrollo, diseño y actualización de los inventarios correspondientes a las entidades y los municipios;

VI. a XXXVII. ...

Artículo 15. Corresponden a los gobiernos de los municipios, de conformidad con esta ley y las leyes locales en la materia, las siguientes atribuciones:

I. a IV. ...

V. Elaborar, monitorear y mantener actualizado el inventario municipal forestal y de suelos, bajo los principios, criterios y lineamientos que se establezcan para el inventario estatal forestal y de suelos e incorporar su contenido al Sistema Estatal de Información Forestal;

VI. a XXI....

Artículo 117. ....

...

...

Las autorizaciones que se emitan deberán integrar un programa de rescate y reubicación de especies de la vegetación forestal afectadas y su adaptación al nuevo hábitat. Dichas autorizaciones deberán atender lo que, en su caso, dispongan los programas de ordenamiento ecológico correspondiente, las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

...

...

...

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. En un plazo no mayor a 180 días hábiles posteriores a la entrada en vigor del presente decreto el titular del Poder Ejecutivo federal deberá realizar las adecuaciones correspondientes al Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. ­México, DF, a 25 de abril de 2012.— Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), vicepresidente; senadora Martha Leticia Sosa Govea (rúbrica), secretaria.»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Túrnese a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su dictamen.



LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 132 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Atentamente

México, DF, a 25 de abril de 2012.1 Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Proyecto de Decreto

Por el que se reforma el artículo 132 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Único. Se reforma el Articulo 132 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 132. La Secretaría se coordinará con las Secretarías de Marina, de Energía, de Salud, de Turismo y de Comunicaciones y Transportes, a efecto de que dentro de sus respectivas atribuciones intervengan en la prevención y control de la contaminación del medio marino, así como en la preservación y restauración del equilibrio de sus ecosistemas, con arreglo a lo establecido en la presente Ley, en la Ley de Aguas Nacionales, la Ley Federal del Mar, la Ley General de Turismo, las convenciones internacionales de las que México forma parte y las demás disposiciones aplicables.

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 25 de abril de 2012.— Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), vicepresidente; senadora Martha Leticia Sosa Govea (rúbrica), secretaria.»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Túrnese a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para su dictamen.



LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene el proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 17 Ter a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Atentamente

México, DF, a 25 de abril de 2012.— Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Proyecto de Decreto

Por el que se adiciona el artículo 17 Ter a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Único. Se adiciona el artículo 17 Ter a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 17 Ter. Las dependencias de la administración pública federal, el Poder Legislativo federal y el Poder Judicial de la Federación instalarán en los inmuebles a su cargo un sistema de captación de agua pluvial, debiendo atender los requerimientos de la zona geográfica en que se encuentren y la posibilidad física, técnica y financiera que resulte conveniente para cada caso. Ésta se utilizará en los baños, las labores de limpieza de pisos y ventanas, el riego de jardines y árboles de ornato.

La instalación del sistema de captación de agua pluvial en los inmuebles a cargo de las dependencias de la administración pública federal, el Poder Legislativo federal y el Poder Judicial de la Federación declarados monumentos artísticos e históricos en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos se llevará a cabo bajo la rigurosa supervisión de expertos del Instituto Nacional de Antropología e Historia o del Instituto Nacional de Bellas Artes, según corresponda, con objeto de evitar afectaciones a dichos inmuebles.

Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, por agua pluvial se entiende la que proviene de la lluvia, el granizo y la nieve.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor en el siguiente ejercicio fiscal que corresponda a su publicación en el Diario Oficial de la Federación, debiendo los órganos correspondientes incluir las previsiones en sus anteproyectos de presupuesto.

Artículo Segundo. Las dependencias de la administración pública federal, el Poder Legislativo federal y el Poder Judicial de la Federación contarán con un plazo no mayor de trescientos sesenta días naturales para llevar a cabo la instalación del sistema de captación de agua pluvial a que se refiere el artículo 17 Ter de esta ley.

Salón de sesiones de la Cámara de Senadores. México, DF, a 25 de abril de 2012.— Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), vicepresidente;senadora Martha Leticia Sosa Govea (rúbrica), secretaria.»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Túrnese a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.



LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes el expediente que contiene el proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Atentamente

México, DF, a 25 de abril de 2012.— Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Proyecto de Decreto

Por el que se reforma y adiciona la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Artículo Único. Se reforman el primer párrafo del artículo 44; las fracciones I y III del artículo 45; el primer párrafo, los párrafos primero y segundo del inciso a), el segundo párrafo del inciso b) de la fracción I, el segundo párrafo del inciso b), el primero, segundo y tercer párrafos del inciso d), el segundo párrafo del inciso e), el primer párrafo del inciso h) de la fracción II, y el último párrafo del artículo 47 Bis; el párrafo tercero del artículo 48; la fracción IV del artículo 49; los párrafos segundo y cuarto del artículo 51; y se adicionan un último párrafo al artículo 47 Bis; dos párrafos al artículo 48, y el párrafo tercero al artículo 55, todos ellos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 44. Las zonas del territorio nacional y aquellas sobre las que la nación ejerce soberanía y jurisdicción, en las que los ambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividad del ser humano, o que sus ecosistemas y funcionesintegrales requieren ser preservadas y restauradas, quedarán sujetas al régimen previsto en esta ley y los demás ordenamientos aplicables.

...

Artículo 45. El establecimiento de áreas naturales protegidas tiene por objeto

I. Preservar los ambientes naturales representativos de las diferentes regiones biogeográficas y ecológicas y de los ecosistemas más frágiles, así como sus funciones, para asegurar el equilibrio y la continuidad de los procesos evolutivos y ecológicos;

II. ...

III. Asegurar la preservación y el aprovechamiento sustentable de los ecosistemas, sus elementos y sus funciones;

IV. a VII. ...

Artículo 46. Se consideran áreas naturales protegidas

I. a X. ...

...

...

...

...

En las áreas naturales protegidas queda prohibida la introducción de especies exóticas invasoras

Artículo 47 Bis. ...

I. Las zonas núcleo tendrán como principal objetivo la preservación de los ecosistemas y su funcionalidad a mediano y largo plazo, en donde se podrán autorizar las actividades de preservación de los ecosistemas y sus elementos, de investigación y de colecta científica, educación ambiental, y limitarse o prohibirse aprovechamientos que alteren los ecosistemas. Estas zonas podrán estar conformadas por las siguientes subzonas:

a) De protección: Aquellas superficies dentro del área natural protegida que han sufrido muy poca alteración, así como ecosistemas relevantes o frágiles, o hábitat críticos; y fenómenos naturales, que requieren un cuidado especial para asegurar su conservación a largo plazo.

En las subzonas de protección sólo se permitirá realizar actividades de monitoreo del ambiente, de investigación científica no invasiva en los términos del reglamento correspondiente, que no implique la extracción o el traslado de especimenes, ni la modificación del hábitat.

b)...

En las subzonas de uso restringido sólo se permitirán la investigación científica no invasiva y el monitoreo del ambiente, las actividades de educación ambiental y turismo de bajo impacto ambiental, que no impliquen modificaciones de las características o condiciones naturales originales, y la construcción de instalaciones de apoyo, exclusivamente para la investigación científica o el monitoreo del ambiente; y

II. ...

a) ...

En las subzonas de preservación sólo se permitirán la investigación científica y el monitoreo del ambiente, las actividades de educación ambiental y las actividades productivas de bajo impacto ambiental que no impliquen modificaciones sustanciales de las características o condiciones naturales originales, promovidas por las comunidades locales o con su participación, y que se sujeten a una supervisión constante de los posibles impactos negativos que ocasionen, de conformidad con lo dispuesto en los ordenamientos jurídicos y reglamentarios que resulten aplicables.

b) ...

En dichas subzonas no podrán realizarse actividades que amenacen o perturben la estructura natural de las poblaciones y ecosistemas o los mecanismos propios para su recuperación. Sólo se podrán realizar actividades de investigación científica, educación ambiental y de turismo de bajo impacto ambiental, así como, en su caso, pesca artesanal con artes de bajo impacto ambiental, así como la infraestructura de apoyo que se requiera, utilizando ecotecnias y materiales tradicionales de construcción propios de la región, aprovechamiento de los recursos naturales para la satisfacción de las necesidades económicas básicas y de autoconsumo de los pobladores, utilizando métodos tradicionales enfocadas a la sustentabilidad, conforme lo previsto en las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

c) De aprovechamiento sustentable de los recursos naturales: Aquellas superficies en las que los recursos naturales pueden ser aprovechados y que, por motivos de uso y conservación de sus ecosistemas a largo plazo, es necesario que todas las actividades productivas se efectúen bajo esquemas de aprovechamiento sustentable.

...

...

d) De aprovechamiento sustentable de los ecosistemas: Aquellas superficies con usos agrícolas, pesqueros, y pecuarios actuales.

En dichas subzonas se podrán realizar actividades agrícolas, pesqueras, y pecuarias de baja intensidad que se lleven a cabo en predios, o zonas que cuenten con aptitud para este fin, y en aquellos en que dichas actividades se realicen de manera cotidiana, y actividades de pesquería artesanal, agroforestería y silvopastoriles, siempre y cuando sean compatibles con las acciones de conservación del área, y que en su caso contribuyan al control de la erosión y evitar la degradación de los suelos.

La ejecución de las prácticas agrícolas, pesqueras, pecuarias, agroforestales y silvopastoriles que no estén siendo realizadas en forma sustentable, deberán orientarse hacia la sustentabilidad y a la disminución del uso de agroquímicos e insumas externos para su realización.

e) De aprovechamiento especial: Aquellas superficies generalmente de extensión reducida, con presencia de recursos naturales que son esenciales para el desarrollo social, y que deben ser explotadas sin deteriorar el ecosistema, modificar el paisaje de forma sustancial, ni causar impactos ambientales irreversibles en los elementos naturales que conformen.

En dichas subzonas sólo se podrán ejecutar obras públicas o privadas para la instalación de infraestructura o explotación de recursos naturales, que generen beneficios públicos, que guarden armonía con el paisaje, que no provoquen desequilibrio ecológico grave y que estén sujetos a estrictas regulaciones de uso sustentable de los recursos naturales, con apego estricto a los programas de manejo emitidos por la Secretaría.

f) ...

...

g) ..., y

h) De recuperación: Aquellas superficies en las que los recursos naturales han resultado severamente alterados o modificados, y que serán objeto de programas de recuperación y rehabilitación, por lo que no deberán continuar las actividades que llevaron a dicha alteración.

...

...

Artículo 48. ...

En las zonas núcleo de las reservas de la biosfera sólo podrá autorizarse la ejecución de actividades de preservación de los ecosistemas y sus elementos, y educación ambiental, mientras que se prohibirá la realización de aprovechamientos que alteren los ecosistemas.

Para el caso de zonas núcleo que se ubiquen en zonas marinas deberá limitarse el tráfico de embarcaciones de conformidad con el programa de manejo respectivo.

Asimismo, se deberán regular los aprovechamientos no extractivos de vida silvestre que deberán de ser de bajo impacto, y de acuerdo con las Normas Oficiales Mexicanas que para tal efecto emita la Secretaría.

...

Artículo 51. Para los fines señalados en el presente capítulo, así como para proteger y preservar los ecosistemas marinos y regular el aprovechamiento sustentable de la flora y fauna acuática, en las zonas marinas mexicanas, que podrán incluir la zona federal marítimo terrestre contigua, se podrán establecer áreas naturales protegidas de los tipos a que se refieren las fracciones I, III, IV, VII y VIII del artículo 46, atendiendo a las características particulares de cada caso.

En estas áreas se permitirán y, en su caso, se restringirán o prohibirán las actividades o aprovechamientos que procedan, de conformidad con lo que disponen esta Ley, la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, la Ley General de Vida Silvestre, la Ley Federal del Mar, las convenciones internacionales de las que México sea parte y las demás disposiciones jurídicas aplicables.

...

Para el establecimiento, administración y vigilancia de las áreas naturales protegidas establecidas en las zonas marinas mexicanas, así como para la elaboración de su programa de manejo, se deberán coordinar, atendiendo a sus respectivas competencias, la Secretaría y la Secretaría de Marina. En todos los casos queda prohibida la introducción de especies exóticas invasoras.

Artículo 55. ..

...

Las actividades de aprovechamiento no extractivo quedan restringidas a los programas de manejo, y normas oficiales mexicanas emitidas por la Secretaría.

...

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la Cámara de Senadores. México, DF, a 25 de abril de 2012.— Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), vicepresidente; senadora Martha Leticia Sosa Govea (rúbrica), secretaria.»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Túrnese a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.



LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.

Atentamente

México, DF, a 25 de abril de 2012.— Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Proyecto de Decreto

Por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables

Artículo Único. Se reforman el primero y segundo párrafos del artículo 64; la fracción VII del artículo 132; y las fracciones II y IV del artículo 138; y se adicionan tres párrafos al artículo 64; así como una fracción XXXI recorriéndose en su orden las subsecuentes del artículo 132, todas ellas de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, para quedar como sigue:

Artículo 64. La Secretaría podrá otorgar permisos para realizar pesca de fomento a las personas que acrediten capacidad técnica y científica para tal fin, en los términos de la presente Ley, de su reglamento y de las normas oficiales que al efecto se expidan. La pesca de fomento preponderantemente tendrá como fin la investigación científica, el desarrollo de nuevas tecnologías, y estará orientada a obtener y proporcionar las bases científicas y técnicas que promuevan el desarrollo sustentable de la actividad pesquera.

La Secretaría podrá permitir la pesca de fomento, en el caso de extranjeros, sólo a científicos, técnicos e instituciones de investigación científica, para lo cual solicitará opinión previa a las Secretarías de Relaciones Exteriores y de Marina de las peticiones que reciba de extranjeros o de organismos internacionales para realizar actividades en las zonas marinas mexicanas, sin perjuicio de los demás requisitos que deban cumplirse en términos de la legislación aplicable.

La Secretaría deberá designar observadores del Inapesca a bordo de las embarcaciones quienes verificarán que las actividades se ajusten a las condiciones y límites fijados por los permisos de fomento.

Los permisionarios de pesca de fomento deberán presentar a la Secretaría un informe preliminar y otro final de los resultados de las actividades llevadas a cabo al amparo de dicho permiso, el cual, de conformidad con el proyecto que se trate, indicará el contenido, los plazos y modalidades de entrega.

Las instituciones académicas, de investigación científica o tecnológica, que obtengan ingresos al amparo de un permiso de fomento deberán destinarlos en su totalidad al desarrollo de actividades propias de la institución.

Artículo 132. Son infracciones a lo establecido en la presente Ley, el Reglamento y las normas oficiales que de ella deriven:

I. al VI. ...

VII. Simular actos de pesca de consumo doméstico, deportivo-recreativa o didáctica con el propósito de lucrar con los productos obtenidos de las capturas;

VIII. a XXIX. ...

XXX. Falsificar o alterar los títulos que amparan los derechos de los permisos o concesiones;

XXXI. Simular actos de pesca de fomento con el propósito de lucrar con los productos obtenidos de las capturas, y

XXXII. Cualquier otra contravención a lo dispuesto en la presente Ley.

Artículo 138. La imposición de las multas a que se refiere el artículo 133 se determinará en la forma siguiente:

I. ...

II. Con el equivalente de 101 a 1,000 días de salario mínimo vigente a quien cometa las infracciones señaladas en las fracciones: I, II, V, VII, IX, XV, XVII, XVIII, XXI, XXII, XXIII, XXVI, XXVIII, XXXII del artículo 132;

III. ...

IV. Con el equivalente de 10,001 a 30,000 días de salario mínimo vigente a quien cometa las infracciones señaladas en las fracciones: III, IV, X, XIII, XVI, XIX, XXIX, XXXI del artículo 132.

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 25 de abril de 2012.— Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), vicepresidente;senadora Martha Leticia Sosa Govea (rúbrica), secretaria.»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Túrnese a la Comisión de Pesca, para dictamen.



LEY DE MIGRACION

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 3 y 25 de la Ley de Migración.

Atentamente

México, DF, a 25 de abril de 2012.— Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Proyecto de Decreto

Por el que se reforman los artículos 3 y 25 de la Ley de Migración

Único. Se adiciona una fracción XXVII al artículo 3 y se reforma el artículo 25, ambos de la Ley de Migración, para quedar como sigue:

Artículo 3. Para efectos de la presente Ley se entenderá por:

I. a XXVI. ...

XXVII. Servicio Profesional de Carrera Migratoria: al mecanismo que garantiza la igualdad de oportunidades para el ingreso, permanencia y desarrollo de los servidores públicos con cargos de confianza del Instituto.

XXVIII. a XXXI. ...

Artículo 25. Los servidores públicos del Instituto para su ingreso, desarrollo y permanencia deberán cursar y aprobar los programas de formación, capacitación y profesionalización, incluyendo normatividad en materia migratoria y derechos humanos impartidos a través del Servicio Profesional de Carrera Migratoria, posterior a contar con la certificación a que hace referencia el artículo 23 de esta Ley.

Para la eficiencia y eficacia de la gestión migratoria, los procedimientos para la selección, ingreso, formación, capacitación, adiestramiento, desarrollo, actualización, permanencia y promoción de los servidores públicos del Instituto, así como los relativos a la organización y funcionamiento del Servicio Profesional de Carrera Migratoria, serán establecidos en el Reglamento de esta Ley.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Dentro de un plazo de noventa días naturales, contados a partir de la vigencia de este Decreto, el Ejecutivo Federal publicará las modificaciones que sean necesarias.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 25 de abril de 2012.— Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), vicepresidente;senadora Martha Leticia Sosa Govea (rúbrica), secretaria.»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Túrnese a la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, para dictamen.



LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACION

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 4, 5 y 9 de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación.

Atentamente

México, DF, a 25 de abril de 2012.— Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Proyecto de Decreto

Que reforma y adiciona los artículos 4, 5 y 9 de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación.

Artículo Único. Se reforman el primer párrafo del artículo 4; las fracciones II, VI y VIII del artículo 5; la fracción XXVIII del artículo 9; y se adicionan las fracciones IX, X, XI, XII y XIII del artículo 5, todos de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, para quedar como  sigue:

Artículo 4. Para los efectos de esta ley se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, características genéticas, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por efecto impedir, anular o menoscabe el reconocimiento, goce o ejercicio, de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas.

...

Artículo 5. ...

I. ...

II. Las distinciones basadas en capacidades, conocimientos especializados o calificaciones requeridas para desempeñar una actividad determinada;

III. a V....

VI. El trato diferenciado que en su beneficio reciba una persona que padezca alguna enfermedad que limite o menoscabe la igualdad real de oportunidades;

VII. ...

VIII. El trato diferenciado que en su beneficio reciba una mujer embarazada o en estado de lactancia;

IX. El trato diferenciado que en su beneficio reciban las niñas, niños y adolescentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de esta ley;

X. El trato diferenciado que en su beneficio reciban las personas adultas mayores, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de esta ley;

XI. El trato diferenciado que en su beneficio reciban las personas con discapacidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de esta ley;

XII. El trato diferenciado que en su beneficio reciban los miembros de las comunidades y pueblos indígenas, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de esta ley; y

XIII. En general, todas las que no tengan el propósito y/o efecto de impedir, anular o limitar el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos, las libertades y la igualdad de oportunidades, ni de atentar contra la dignidad humana.

Artículo 9. ...

...

I. a XXVII. ...

XXVIII. Realizar o promover el maltrato físico o psicológico por la apariencia física, forma de vestir, hablar, gesticular, por asumir públicamente su preferencia sexual, origen étnico o nacional, caracteres genéticos, por vivir con alguna discapacidad, por padecer alguna enfermedad o por su condición social; y

XXIX. ...

Transitorios

Primero. EI presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las acciones previstas en este decreto se realizarán en función de la suficiencia presupuestaria y del comportamiento de las finanzas públicas, con la concurrencia presupuestal de la federación y de las entidades federativas.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- ­México, DF, a 25 de abril de 2012.— Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), vicepresidente;senadora Martha Leticia Sosa Govea (rúbrica), secretaria.»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Túrnese a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.



LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

Atentamente

México, DF, a 25 de abril de 2012.— Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Proyecto de Decreto

Que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores

Artículo Único. Se reforman el inciso a) de la fracción IX del artículo 5 y la fracción II del rtículo 18, y se adicionan las fracciones I, XII, XIII Y XIV del artículo 3, una fracción VI al Artículo 4; un inciso d) y un último párrafo a la fracción del III y un inciso f) a la fracción VII del artículo 5; una fracción XXI al artículo 10 y los incisos k) y l) al artículo 30, todos de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para quedar como sigue:

Artículo 3o. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

I. Personas adultas mayores. Aquellas que cuenten con sesenta años o más de edad y que se encuentren domiciliadas o en tránsito en el territorio nacional; quienes por su situación particular pueden ser considerados:

a) Independiente: aquella persona apta para desarrollar actividades físicas y mentales sin ayuda permanente parcial.

b) Semidependiente: aquella a la que sus condiciones físicas y mentales aún le permiten valerse por sí misma, aunque con ayuda permanente parcial.

c) Dependiente absoluto: aquella con una enfermedad crónica o degenerativa por la que requiera ayuda permanente total o canalización a alguna institución de asistencia.

d) En situación de riesgo o desamparo: aquellas que por problemas de salud, abandono, carencia de apoyos económicos, familiares, contingencias ambientales o desastres naturales, requieren de asistencia y protección del Gobierno del Distrito Federal y de la Sociedad Organizada.

II. a XI. ...

XII. Albergue para adultos mayores: establecimiento donde se proporcionan temporalmente servicios de alojamiento a adultos mayores, en tanto son reubicados a otras instituciones o a su familia;

XIII. Casa hogar para adultos mayores: establecimiento de asistencia social donde se proporciona a adultos mayores atención integral mediante servicios de alojamiento, alimentación, vestido, atención médica, trabajo social, actividades culturales, recreativas, ocupacionales y psicológicas, y

XIV. Centro o residencia de día: establecimiento público, social o privado que proporciona alternativas a los adultos mayores para la ocupación creativa y productiva del tiempo libre mediante actividades culturales, deportivas, recreativas y de estímulo, donde se promueve tanto la dignificación de esta etapa de la vida, como la promoción y autocuidado de la salud.

Artículo 4o. Son principios rectores en la observación y aplicación de esta ley:

I. a V. ...

VI. El respeto a la dignidad, individualidad, intimidad y a la capacidad de decisión para que no sean objeto de injerencias arbitrarias o de aquellas que lesionen su integridad.

Artículo 5o. De manera enunciativa y no limitativa, esta Ley tiene por objeto garantizar a las personas adultas mayores los siguientes derechos:

I. a II. ...

III. De la salud, la alimentación y la familia:

a. a c....

d. A vivir en el seno de una familia y a mantener relaciones personales.

...

La entrega de los subsidios de los programas sociales destinados a las personas adultas mayores, se hará mediante el uso de los mecanismos y las tecnologías, incluidos los bancarios y electrónicos, que faciliten de mejor manera la obtención de estos beneficios, sin que para ello exista contraprestación con cargo al beneficiario, ni condicionamiento para el acceso a los medios o al subsidio.

IV. a VI....

VII. De la participación:

a. a e....

f. A manifestar libremente sus ideas y opiniones.

VIII. ...

IX. Del acceso a los servicios:

a. A tener una atención preferente en los establecimientos públicos y .privados que prestan servicios al público; para lo cual la totalidad de estos establecimientos deberán contar en sus normas de operación o funcionamiento con los lineamientos que garanticen la disponibilidad de asientos, cajas, ventanillas y cualquier otro medio o lugar accesible y especialmente destinado para las personas adultas mayores. El incumplimiento a esta disposición será sancionado por la legislación aplicable.

b. a c. ...

Artículo 10. Son objetivos de la política nacional sobre personas adultas mayores los siguientes:

I. a XX. ...

XXI. Impulsar la creación y adecuado funcionamiento de instituciones públicas y privadas de casas hogar, albergues, residencias de día o cualquier centro de atención a las personas adultas mayores;

Artículo 18. Corresponde a las instituciones públicas del sector salud, garantizar a las personas adultas mayores:

I. ...

II. Especial atención deberán recibir los programas de detección oportuna y tratamiento temprano de enfermedades crónicas, enfermedades mentales y neoplasias entre las personas adultas mayores, así como de atención y asistencia a quienes sufren de discapacidades funcionales. Asimismo, los programas de salud dirigidos a atender las necesidades de las personas en las diferentes etapas del ciclo de vida incorporarán medidas de prevención y promoción de la salud a fin de contribuir a prevenir discapacidades y favorecer un envejecimiento saludable;

III. a X....

Artículo 30. El Consejo Directivo es el órgano de gobierno del instituto y responsable de la planeación y el diseño específico de las políticas o públicas anuales que permitan la ejecución transversal a favor de las personas adultas mayores. Estará integrado por los titulares de las siguientes dependencias:

a. a j. ...

k. Secretaría de Turismo.

l. Comisión Nacional de Vivienda.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las erogaciones que deban realizarse a fin de dar cumplimiento con las disposiciones contenidas en el presente decreto, se llevarán a cabo con base en la disponibilidad presupuestaria y de manera gradual, sujetas a los recursos aprobados para tales fines por la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos de la Federación del año en que entre en vigor el presente decreto.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 25 de abril de 2012.— Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), vicepresidente; senadora Martha Leticia Sosa Govea (rúbrica), secretaria.»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Túrnese a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.



LEY DE NAVEGACION Y COMERCIO MARITIMOS

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se adiciona un cuarto párrafo al artículo 9 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos.

Atentamente

México, DF, a 25 de abril de 2012.— Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Proyecto de Decreto

Por el que se adiciona un cuarto párrafo al artículo 9 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos.

Artículo Único. Se adiciona un cuarto párrafo al artículo 9 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, para quedar como sigue:

Artículo 9. ...

I.a XIV. ...

...

...

El capitán de puerto deberá ser mexicano por nacimiento, contar con título de estudios superiores náuticos debidamente registrado; comprobar una experiencia mínima de cinco años en labores vinculadas a las operaciones marítimo-portuarias y no haber sido sentenciado por autoridad judicial competente, ni estar suspendido, inhabilitado o destituido por resolución firme como servidor público.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. A más tardar en 180 días, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, el Ejecutivo federal, a través de la Secretaría y las autoridades encargadas de aplicar la presente ley, realizará e implementará las adecuaciones a las disposiciones reglamentarias y administrativas que resulten necesarias para dar cabal cumplimiento al mismo.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 25 de abril de 2012.— Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), vicepresidente; senadora Martha Leticia Sosa Govea (rúbrica), secretaria.»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Túrnese a las Comisiones Unidas de Marina y de Transportes, para dictamen.



LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos de lo dispuesto en la fracción e) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

Atentamente

México, DF, a 24 de abril de 2012.— Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Proyecto de Decreto

Por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

Artículo Único. Se reforma el artículo 74 Bis, primer párrafo; y se adicionan los artículos 2o., con una fracción XV, pasando la actual fracción XV a ser XVI; 63 Bis, 63 Ter; 74 Bis, con una fracción II, pasando la actual fracción II a ser fracción III de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar como sigue:

Artículo 2o. ...

I. a XIII. ...

XIV. Transporte privado: Es el que efectúan las personas físicas o las morales respecto de bienes propios o conexos de sus respectivas actividades, así como de personas vinculadas con los mismos fines, sin que por ello se genere un cobro;

XV. Vehículo: Medio de transporte motorizado, incluidos los medios o remolques que arrastren; y

XVI. Vías generales de comunicación: Los caminos y puentes, como se definen en el presente artículo.

Artículo 63 Bis. Todos los vehículos que transiten en vías, caminos y puentes federales deberán contar con un seguro que garantice a terceros los daños que pudieren ocasionarse en sus bienes y personas por la conducción del vehículo. La contratación del seguro será responsabilidad del propietario del vehículo.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, establecerá las reglas para la operación del seguro a que se refiere el primer párrafo, procurando la accesibilidad económica y la disponibilidad para su contratación. Para tal efecto se establecerá un monto mínimo de cobertura de la póliza de seguro.

Por ningún motivo se podrá obligar a los propietarios de vehículos a que contraten el seguro con alguna institución de seguros en específico.

La contratación de este seguro no exime del cumplimiento de la responsabilidad de concesionarios de caminos y puentes; y de los que cuenten con permiso o autorización para prestar servicios de autotransporte de pasajeros, turismo o de carga que se refieren en esta ley.

Artículo 63 Ter. Los propietarios de vehículos que cuenten con un seguro del ramo de automóviles con mayores coberturas al seguro a que se refiere el artículo anterior no podrá impedirse su circulación ni se impondrá la multa a que se refiere la fracción II del artículo 74 Bis de esta ley.

Artículo 74 Bis. La Secretaría de Seguridad Pública, a través de la Policía Federal, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias respectivas, impondrá las siguientes sanciones:

I. ...

II. Por conducir vehículos en caminos y puentes federales que no cuenten con un contrato de un seguro que garantice daños a terceros, con multa de veinte a cuarenta días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal.

El propietario del vehículo tendrá 45 días naturales para la contratación de la póliza de seguro, misma que al presentarla ante la autoridad recaudatoria durante el término anterior, le será cancelada la infracción;

III....

...

...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor, a los ciento ochenta días siguientes, de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con opinión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, haya publicado en el Diario Oficial de la Federación las disposiciones administrativas que fijen los términos del contrato de seguro que garantice a terceros los daños que pudieren ocasionarse en sus bienes y personas, materia de las presentes reformas.

Segundo. El Ejecutivo federal y la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en el ámbito de sus respectivas competencias, contarán con un plazo de ciento ochenta días, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para expedir y adecuar las disposiciones reglamentarias y administrativas que resulten necesarias para el cumplimiento del mismo.

Tercero. El Ejecutivo federal y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el ámbito de sus respectivas competencias, contarán con un plazo de ciento ochenta días, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para expedir y adecuar las disposiciones reglamentarias y administrativas que resulten necesarias para el cumplimiento del mismo.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 24 de abril de 2012.— Senador Ricardo García Cervantes (rúbrica), vicepresidente;senador Renán Cleominio Zoreda Novelo (rúbrica), secretario.»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Túrnese a la Comisión de Transportes, para dictamen.



LEY DE DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA CAÑA DE AZUCAR

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos de lo dispuesto en la fracción e) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar.

Atentamente

México, DF, a 24 de abril de 2012.— Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Proyecto de Decreto

Por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar

Artículo Único. Se reforma el segundo párrafo del artículo 34, el primer párrafo del artículo 44, el primer y segundo párrafo del artículo 46, el artículo 47, el segundo párrafo del artículo 50, el artículo 56 y el artículo 125; y se Adicionan la fracción III del artículo 42, y el segundo párrafo del artículo 44, todos de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, para quedar como sigue:

Artículo 34. ...

Igualmente, deberán exhibir dos copias de su acta constitutiva y de sus estatutos debidamente certificados, dos copias del acta de elección de su Comité Local vigente y dos copias de su padrón de Abastecedores de Caña asociados, mismo que deberán actualizar anualmente, en términos del artículo 42 de esta Ley.

Artículo 42. ...

I. y II. ...

III. Las solicitudes de afiliación y/o renuncia de los Abastecedores, por sí o por conducto de las Organizaciones, deberán presentarse ante el Registro a más tardar el 31 de agosto, previo al inicio del Ciclo Azucarero. En su caso las Organizaciones deberán presentar ante el Registro, mediante escrito, el aviso de no movimientos en su padrón.

Si alguna Organización Local no proporciona esta información dentro del plazo concedido, el Registro de oficio procederá a requerir su entrega, concediéndole al efecto un plazo no mayor de cinco días hábiles. Si la Organización Local de que se trate no cumple en tiempo con el requerimiento, el Registro informará a la Secretaría, para los efectos de que ésta promueva la imposición de una multa de 1,000 hasta 3,000 veces el salario mínimo general vigente, de acuerdo con la zona económica de que se trate, con sujeción a lo dispuesto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y la intervención de la autoridad hacendaria para la ejecución y cobro de la multa, la que podrá duplicarse en caso de reincidencia. La imposición de multa no libera a la organización de la obligación de proporcionar la información a que se refiere este artículo.

Artículo 44. Los Ingenios tendrán la obligación de entregar al Comité y al Registro a más tardar el día 31 de julio de cada año y sin necesidad de requerimiento previo, la relación de la totalidad de sus Abastecedores de Caña de azúcar, con los requisitos establecidos en la fracción I incisos a), b), c) y d) del artículo 42 de esta Ley. El Registro deberá entregar en un plazo máximo de tres días hábiles, a solicitud de cualquier organización de abastecedores de caña, constituidos legalmente ante notario público, el listado de abastecedores de caña del ingenio correspondiente.

En caso de que el Ingenio no proporcione esta información dentro del plazo establecido, el Registro directamente o a solicitud de cualquiera de las Organizaciones Locales de Abastecedores, procederá a requerir su entrega, concediéndole al efecto un plazo no mayor de cinco días hábiles. Si el Ingenio no cumple en tiempo con el requerimiento, el Registro informará a la Secretaría, para los efectos de que ésta promueva la imposición de una multa de 1,000 hasta 3,000 veces el salario mínimo general vigente, de acuerdo con la zona económica de que se trate, con sujeción a lo dispuesto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y la intervención de la autoridad hacendaria para la ejecución y cobro de la multa, la que podrá duplicarse en caso de reincidencia. La imposición de multa no libera al Ingenio de la obligación de proporcionar la información a que se refiere este artículo.

Artículo 46. Las solicitudes de afiliación y/o renuncia que se presenten a más tardar en la fecha indicada en la fracción III del artículo 42 de esta Ley, surtirán efecto a partir del Ciclo Azucarero inmediato siguiente.

Si se presentaran en fecha posterior a la señalada en el primer párrafo de este artículo, tendrán efectos jurídicos hasta el Ciclo Azucarero subsiguiente.

Artículo 47. Los padrones de Abastecedores de Caña de azúcar por Ingenio se actualizarán anualmente y deberán publicarse en el mismo Ingenio correspondiente y en la página de internet de la Secretaría, de no presentarse modificación alguna dentro del plazo previsto en la fracción III del artículo 42 de esta Ley, prevalecerá el padrón del Ciclo Azucarero anterior.

Artículo 50. El Contrato que deben celebrar los Industriales con los Abastecedores de Caña es el instrumento jurídico que regula las relaciones entre ambos respecto de la siembra, el cultivo, la cosecha y la industrialización de la caña de azúcar; será uniforme para todos los Ingenios del país, se sujetará a los términos que se establecen en esta Ley y requerirá la sanción del Comité correspondiente, entregándose copia del mismo a las partes.

Deberá contener, como mínimo la personalidad de los contratantes, la identificación del Ingenio y del terreno contratado para producción de caña de azúcar, la vigencia del Contrato, la forma de pago de la caña, el pago de intereses ordinarios o moratorios y las causales de rescisión, así como el sometimiento expreso de las partes a los acuerdos del Comité Nacional y del Comité, de conformidad con sus facultades y atribuciones.

Artículo 56. Los Ingenios y sus Abastecedores de Caña podrán someterse a la jurisdicción de la Junta Permanente, con el objeto de dirimir las controversias que surjan con motivo del incumplimiento de lo establecido en la presente Ley y del contrato que celebren y demás disposiciones derivadas y relacionadas.

Artículo 125. Para la resolución de las controversias azucareras que se susciten, los Abastecedores de Caña y los Industriales, podrán someterse a la jurisdicción de la Junta Permanente, en los términos establecidos en esta Ley.

Las partes deberán cumplir con las resoluciones que dicte la Junta Permanente, una vez que causen estado.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación deberá modificar su Reglamento Interior, con la finalidad de adecuarlo a las disposiciones de este decreto, en un término de 90 días al de su publicación.

Salón de Sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF., a 24 de abril de 2012.— Senador Ricardo García Cervantes (rúbrica), vicepresidente;senadora Martha Leticia Sosa Govea (rúbrica), secretaria.»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Túrnese a la Comisión de Agricultura y Ganadería, para dictamen.



LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos de lo dispuesto en la fracción e) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente que contiene proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo sexto al artículo 36 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

Atentamente

México, DF, a 25 de abril de 2012.— Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Proyecto de Decreto

Por el que se adiciona un párrafo sexto al artículo 36 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

Artículo Único. Se adiciona un párrafo sexto, pasando el actual a ser el séptimo al artículo 36 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar como sigue:

Artículo 36. ...

...

...

...

...

Los conductores de vehículos de autotransporte federal, deberán portar la constancia de aptitud psicofísica vigente de conformidad con la normatividad reglamentaria en la materia.

El Reglamento ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de Sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF., a 25 de abril de 2012.— Senador Ricardo García Cervantes (rúbrica), vicepresidente;senadora Martha Leticia Sosa Govea (rúbrica), secretaria.»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Túrnese a la Comisión de Transportes, para dictamen.



LEY DE AVIACION CIVIL

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos de lo dispuesto en la fracción e) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 6, 15 y 76 y se adiciona un artículo 76 Bis a la Ley de Aviación Civil.

Atentamente

México, DF, a 25 de abril de 2012.— Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Proyecto de Decreto

Artículo Único. Se reforman la fracción V del artículo 6 y el primer y segundo párrafo del artículo 76; y se adicionan una nueva fracción XIII, pasando la actual fracción XIII a ser la fracción XIV del artículo 15 y un artículo 76 Bis, de la Ley de Aviación Civil, para quedar como sigue:

Artículo 6. ...

I. a IV. ...

V. Expedir y aplicar, en coordinación con las Secretarías competentes, las medidas y normas de seguridad e higiene, de seguridad en la aviación civil y en materia ambiental, que deben observarse en los servicios de transporte aéreo, así como verificar su cumplimiento;

VI. a XVI....

...

Artículo 15. ...

I. a XII. ...

XIII. Infringir las medidas y normas de higiene y de protección al ambiente, y

XIV. En general, incumplir cualquiera de las obligaciones o condiciones establecidas en esta ley, en sus reglamentos y en el título de concesión o permiso respectivos, siempre que por el incumplimiento se haya impuesto una sanción y ésta haya quedado firme en términos de ley

...

...

...

Artículo 76. Las aeronaves que sobrevuelen, aterricen o despeguen en territorio nacional, deberán observar las disposiciones que correspondan en materia de protección al ambiente; particularmente, en relación a homologación de ruido y emisión de contaminantes. Asimismo, deberán reportar a la secretaría en el periodo y en la forma en que la misma determine, sobre las medidas operativas, técnicas y económicas que hayan adoptado para cumplir con las disposiciones en materia de protección al ambiente.

La secretaría fijará los plazos para que se realicen adecuaciones en las aeronaves que, para los efectos de este artículo, así lo requieran y, en su caso, establecerá los lineamientos para la sustitución de la flota aérea y para impulsar mejoras tecnológicas de las aeronaves y sus combustibles.

Artículo 76 Bis. La secretaría establecerá convenios o acuerdos de coordinación con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para promover la eficiencia en las operaciones e infraestructura aeroportuaria, con el fin de reducir el ruido y las emisiones contaminantes en los servicios de transporte aéreo.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal y la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, contarán con un plazo de 120 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para realizar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las adecuaciones y modificaciones a los reglamentos y a las demás disposiciones administrativas que posibiliten la materialización del mismo.

Tercero. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en coordinación con las secretarias de estado y demás instituciones facultadas para tal efecto, deberán formular las normas oficiales mexicanas relativas al contenido del presente decreto.

Salón de Sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF., a 25 de abril de 2012.— Senador Ricardo García Cervantes (rúbrica), vicepresidente;senadora Martha Leticia Sosa Govea (rúbrica), secretaria.»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Túrnese a la Comisión de Transportes, para dictamen.



LEY FEDERAL DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES - LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION - LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL - LEY ORGANICA DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA - LEY FEDERAL DE DEFENSORIA PUBLICA

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presente.

Para los efectos de lo dispuesto en la fracción e) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente que contiene proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Federal de Justicia para Adolescentes; se adiciona la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se reforma la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, se adiciona la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y se reforma la Ley Federal de Defensoría Pública.

Atentamente

México, DF, a 25 de abril de 2012.— Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Proyecto de Decreto

Por el que se expide la Ley Federal de Justicia para Adolescentes; se adiciona la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se reforma la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, se adiciona la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y se reforma la Ley Federal de Defensoría Pública.

Artículo Primero. Se expide la Ley Federal de Justicia para Adolescentes.

Ley Federal de Justicia para Adolescentes

Título PrimeroDisposiciones preliminares

Capítulo IObjeto, principios y definiciones

Artículo 1. Esta Ley es de orden público e interés general. Tiene como objeto la creación del Sistema Federal de Justicia para Adolescentes, el cual incluye a los órganos, instancias, procedimientos, principios, derechos y garantías previstos, y derivados de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la presente Ley, la Ley para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, y los tratados y convenios internacionales aplicables.

Esta Ley se aplicará a quienes se les atribuya o compruebe la realización de una o varias conductas tipificadas como delito competencia de las autoridades federales y tengan al momento de la comisión de dichas conductas, entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad.

Artículo 2. Son sujetos de esta Ley:

I. Adolescentes: Personas de entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad a quienes se les atribuya o compruebe la realización de una o varias conductas tipificadas como delito.

II. Adultos jóvenes: Personas de entre dieciocho años cumplidos y menos de veinticinco años de edad, a quienes se les atribuya o compruebe la realización de una conducta tipificada como delito cometida cuando eran adolescentes, a los que se les aplicará el Sistema Federal de Justicia para Adolescentes en todo aquello que proceda, y;

III. Las víctimas u ofendidos por las conductas referidas en las fracciones anteriores.

Las autoridades, instituciones y órganos previstos en esta Ley, se harán cargo de operar el Sistema Federal de Justicia para Adolescentes.

Artículo 3. Son objetivos específicos de esta Ley:

I. Establecer los principios rectores del Sistema y garantizar su plena observancia;

II. Reconocer los derechos y garantías de las personas sujetas al Sistema y garantizar su efectivo respeto;

III. Crear las autoridades especializadas y establecer sus atribuciones y facultades para la aplicación del Sistema;

IV. Establecer los procedimientos y mecanismos para determinar la responsabilidad de los adolescentes y adultos jóvenes por la realización de una conducta tipificada como delito;

V. Garantizar la protección de los derechos de la víctima u ofendido; y

VI. Regular la ejecución de las medidas aplicables a los adolescentes y adultos jóvenes que resulten responsables por la realización de una conducta tipificada como delito.

Artículo 4. Son principios rectores del Sistema, en forma enunciativa, más no limitativa, los siguientes:

I. Interés superior del adolescente: Se funda en la dignidad misma del ser humano, en las características propias de los adolescentes, y en la necesidad de propiciar el desarrollo de éstos, con pleno aprovechamiento de sus potencialidades así como en la naturaleza y alcances previstos en los instrumentos internacionales, garantizando que toda medida que el Estado tome frente a ellos, cuando realizan conductas tipificadas como delito en las leyes federales, deba interpretarse y aplicarse siempre en el sentido de maximizar los derechos de los adolescentes y de restringir los efectos negativos de su sujeción a un Sistema que en esencia tiene un carácter sancionatorio;

Para determinar el interés superior en una situación concreta se deberá valorar, la opinión del adolescente, la necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías de éste con sus deberes, las exigencias del bien común y los derechos de la víctima u ofendido;

II. Presunción de Inocencia: Se sustenta en la consideración elemental de que toda persona tiene derecho a ser estimada como no responsable de la conducta que se le atribuye en tanto no se le pruebe lo contrario, según lo establece la Constitución;

III. Transversalidad: Establece que en la interpretación y aplicación de la ley, se tomará en cuenta la totalidad de los derechos que concurren en el adolescente, ya sea por ser indígena, mujer, con capacidades diferentes, trabajador, o cualquiera otra condición que resulte contingente en el momento en el que sucedieron los hechos imputados o aquél en el que se aplica el Sistema Integral de Justicia para Adolescentes en cualquiera de sus fases, de conformidad con lo que establecen la Constitución y las leyes;

IV. Certeza jurídica: Determina que las conductas atribuidas a los adolescentes deben encontrarse previstas en las leyes federales;

V. Mínima intervención: Consiste en la adopción de medidas para tratar a los adolescentes o adultos jóvenes sin recurrir a procedimientos judiciales, en el entendido de que se respetarán plenamente sus derechos humanos y garantías legales. En los casos en que sea inevitable que se sujeten a un procedimiento judicial y se proceda a imponer las medidas que se prevén en esta Ley, se procurará que los adolescentes o adultos jóvenes sean expuestos lo menos posible y sólo de ser necesario, a ambientes hostiles, cuando deban comparecer frente a autoridades o deban estar en los lugares de detención;

VI. Subsidiariedad: Establece que previo al sometimiento del adolescente o adulto joven al Sistema Federal de Justicia para Adolescentes, deberá privilegiarse la aplicación de medidas preventivas o alternativas;

VII. Especialización: Se refiere a que desde el inicio del proceso, todas las actuaciones y diligencias estarán a cargo de órganos especializados en materia de justicia para adolescentes;

VIII. Inmediatez y celeridad procesal: Garantiza que los procesos en los que están involucrados adolescentes y adultos jóvenes, se realicen sin demora y con la menor duración posible;

IX. Flexibilidad: Consiste en que la autoridad tiene la posibilidad de suspender el proceso en cualquier momento en beneficio del adolescente o adulto joven;

X. Protección integral de los derechos del adolescente y adulto joven: Señala que en todo momento las autoridades del Sistema deberán respetar y garantizar la protección de los derechos del adolescente y adulto joven sujetos al mismo;

XI. Reintegración social y familiar del adolescente o adulto joven: Consiste en que las medidas que se tomen al sancionar a un adolescente o adulto joven deben estar dirigidas a reintegrarlo lo antes posible al núcleo familiar y social en el que se desarrollaba, en consecuencia, la duración de la sanción debe ser determinada por la autoridad competente sin excluir la posibilidad de que el adolescente o adulto joven sea puesto en libertad antes de ese tiempo, cuando se decida como último recurso su internamiento. Asimismo debe promoverse en el adolescente o adulto joven su sentido de responsabilidad e infundirle actitudes y conocimientos que le ayuden a desarrollar sus posibilidades como miembro de la sociedad;

XII. Justicia restaurativa: Comprende a la víctima u ofendido, al adolescente o adulto joven y a la comunidad con el objetivo de buscar soluciones a las consecuencias del conflicto generado por la conducta prevista como delito, con el fin de promover la reparación del daño, la conciliación entre las partes y el fortalecimiento del sentido colectivo de seguridad;

XIII. Proporcionalidad: Establece que al momento de determinarse las medidas que habrán de imponerse a los adolescentes o adultos jóvenes, deberán aplicarse aquéllas que sean acordes con la reintegración social y familiar de los mismos, lo que se logrará a través del establecimiento de medidas de distinta naturaleza cuya imposición y ejecución debe ser por el tiempo más breve que proceda para alcanzar el fin pretendido;

XIV. Inmediación: Establece que las audiencias en el procedimiento deberán ser presididas por el Juez o Magistrado para Adolescentes, sin que en modo alguno pueda delegarse esta función.

Los derechos y garantías reconocidos en esta Ley, se aplicarán a todos los sujetos de la misma, sin discriminación alguna por razones de origen étnico o nacional, género, edad, capacidades diferentes, condición social o de salud, religión, opinión, preferencia sexual, estado civil o por cualquier otro motivo análogo ya sea propio o de sus padres, familiares u otras personas responsables o que los tengan bajo su cuidado.

Se respetará en todas las etapas del proceso el derecho de los menores a la intimidad.

Artículo 5. Esta Ley debe interpretarse y aplicarse de conformidad con la Constitución, los principios rectores del Sistema, la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y los instrumentos y convenios internacionales aplicables en la materia, siempre en el sentido de maximizarlos derechos de los adolescentes y de minimizar los efectos negativos de la aplicación del Sistema.

Sólo en lo no previsto por esta Ley, podrá aplicarse supletoriamente el Código Penal Federal y el Código Federal de Procedimientos Penales, siempre que no se opongan a los principios rectores y ordenamientos referidos, protegiendo la integridad de los derechos y garantías del adolescente y adulto joven.

En ningún caso podrá aplicarse al adolescente o adulto joven la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

Artículo 6. Para todos los efectos de esta Ley, la edad a considerar será la que tenía la persona al momento de realizar la conducta tipificada como delito, la que se acreditará mediante el acta de nacimiento expedida por la autoridad competente, o bien, tratándose de extranjeros, por documento apostillado o legalizado. Cuando esto no sea posible, la comprobación de la edad se hará mediante dictamen rendido por los peritos que para tal efecto designe la autoridad correspondiente.

Artículo 7. Cuando exista la duda de si se trata de una persona mayor o menor de dieciocho años de edad, se presumirá que es adolescente. Cuando exista la duda de si se trata de una persona mayor o menor de doce años, se presumirá niña o niño. En ningún caso se podrá decretar el internamiento para efectos de comprobación de su edad.

Artículo 8. Para efectos de esta Ley, se entiende por:

I. Adolescente: la mujer u hombre cuya edad está entre los doce años cumplidos y menos de dieciocho años;

II. Adulto joven: la mujer u hombre cuya edad está entre los dieciocho años cumplidos y menos de veinticinco años, quienes son sujetos al Sistema Federal de Justicia para Adolescentes en razón de haber realizado una conducta prevista como delito, cuando de acuerdo a su edad eran adolescentes en términos de la fracción anterior;

III. Centro de Internamiento: Centro Federal de Internamiento Juvenil adscrito a la Secretaría de Seguridad Pública Federal, encargado de ejecutar las medidas de tratamiento impuestas a los adolescentes o adultos jóvenes, o aquéllos Centros de Internamientos Locales que mediante convenio ejecuten dichas medidas.

IV. Constitución: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

V. Defensor Público Federal de Adolescentes: defensor adscrito a la Defensoría Pública del Poder Judicial de la Federación, especializado en adolescentes;

VI. Juez de Distrito Especializado para Adolescentes: Juez de Distrito Especializado en Justicia para Adolescentes encargado del procedimiento seguido a adolescentes y adultos jóvenes, dictar la resolución final, individualizar las medidas, controlar la legalidad de la ejecución de las mismas y conocer de los recursos previstos en esta Ley que sean de su competencia;

VII. Ley: Ley Federal de Justicia para Adolescentes;

VIII. Magistrado de Circuito para Adolescentes: Magistrado Unitario de Circuito especializado en el desahogo de los recursos previstos en esta Ley que sean de su competencia;

IX. Ministerio Público de la Federación para Adolescentes: agente del Ministerio Público de la Federación especializado en la procuración de justicia para adolescentes y adultos jóvenes;

X. Niña y Niño: toda persona menor de doce años de edad;

XI. Programa Individualizado de Ejecución: programa que diseña la Unidad Especializada por el que se individualiza la ejecución de las medidas de orientación y protección, así como las de tratamiento basadas en estudios técnicos multidisciplinarios;

XII. Secretaría: Secretaría de Seguridad Pública Federal;

XIII. Secretario: Secretario de Seguridad Pública Federal;

XIV. Sistema: Sistema Federal de Justicia para Adolescentes;

XV. Unidad Especializada: Unidad Especializada para Adolescentes y Adultos Jóvenes de la Secretaría de Seguridad Pública Federal con autonomía técnica y operativa para el ejercicio de sus atribuciones;

XVI. Víctima: persona en quien recae directamente la conducta tipificada como delito por las leyes federales; y

XVII. Ofendido: persona a quien se le ha causado un daño o perjuicio y ha acreditado su interés jurídico en el procedimiento.

Capítulo IIDerechos y garantías de los sujetos de esta ley

Artículo 9. Los derechos y garantías reconocidos a los sujetos de esta Ley son irrenunciables, tienen un carácter enunciativo y no limitativo.

No constituirán antecedentes penales los datos, acusaciones, procesos, resoluciones y medidas que se apliquen al adolescente o adulto joven.

Artículo 10. Son derechos y garantías del adolescente o adulto joven sujeto a investigación y proceso, en los términos de esta Ley:

I. Los considerados en la Constitución, en la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, así como en los tratados internacionales que contengan normas de protección en esta materia;

II. Los adolescentes tienen derecho a la libertad. Cualquier medida que implique una restricción a este derecho deberá aplicarse de forma excepcional, como último recurso y durante el tiempo más breve que proceda, únicamente para conductas consideradas como graves de conformidad con el artículo 113 de esta Ley; cualquier restricción indebida en un establecimiento público o privado será considerada como una forma de privación ilegal de libertad;

III. Al registro de su detención, en los términos del Código Federal de Procedimientos Penales, en el módulo especial que les corresponda en su calidad de adolescente o adulto joven;

IV. En ningún caso, ser sujetos de medidas cautelares o definitivas que no estén establecidas en esta Ley;

V. Ser siempre tratados y considerados como inocentes, mientras no se les compruebe la responsabilidad en la realización de la conducta que se les atribuye;

VI. Que la carga de la prueba la tenga su acusador;

VII. Ser defendidos en igualdad de circunstancias respecto de su acusador;

VIII. Hacerse representar por un defensor público federal de adolescentes o privado que posea cédula profesional que lo acredite como licenciado en derecho;

IX. Ser informados, en un lenguaje claro y accesible, sin demora y personalmente o a través de sus padres, tutores, quienes ejerzan la patria potestad o la custodia o representantes legales, sobre:

1) Las razones por las que se les detiene, juzga o impone una medida;

2) La persona que les atribuye la realización de la conducta tipificada como delito;

3) Las consecuencias de la atribución de la conducta;

4) Los derechos y garantías que les asisten en todo momento;

5) El derecho de disponer de defensa jurídica gratuita y;

6) Todo aquello que interese respecto de su sujeción al Sistema Federal de Justicia para Adolescentes.

X. Que sus padres, tutores o quienes ejerzan la patria potestad o la custodia, participen en las actuaciones y les brinden asistencia general;

XI. En caso de ser indígenas, extranjeros, sordos, mudos o no sepan leer ni escribir, ser asistidos de oficio y en todos los actos procesales, por un defensor que comprenda plenamente su idioma, lengua, dialecto, así como su cultura; o bien, de ser necesario, a que su defensor sea auxiliado por un traductor o intérprete asignado por la autoridad correspondiente o designado por el adolescente o el adulto joven.

Cuando este último alegue ser indígena, se tendrá como cierta su sola manifestación, de tal forma que sólo cuando exista duda, durante el proceso, se solicitará a las autoridades comunitarias la expedición de la constancia que acredite su pertenencia a un determinado pueblo o comunidad; y

XII. Permanecer separado, cuando esté sujeto a internamiento preventivo, de aquellas personas a quienes ya se haya impuesto la medida de internamiento definitivo.

Artículo 11. Los adolescentes y adultos jóvenes sujetos a las medidas previstas en esta Ley, tienen derecho a:

I. No ser privados o limitados en el ejercicio de sus derechos y garantías, sino como consecuencia directa o inevitable de la medida impuesta;

II. En cualquier caso que implique su internamiento, tienen derecho a ser alojados en lugares exclusivos y especializados, de acuerdo con su edad y sexo, totalmente separados de los adultos;

III. Conocer el propio interesado, sus padres, tutores, quienes ejerzan la patria potestad o la custodia o representantes legales, el objetivo de la medida impuesta, el contenido del Programa Individualizado de Ejecución y lo que se requiere del adolescente o adulto joven para cumplir con lo que se le exija en el mismo;

IV. No ser trasladados injustificadamente.

Cuando proceda el traslado, deberá hacerse a centros de internamiento ubicados lo más cerca posible del lugar de residencia habitual de su familia o de quienes ejerzan la tutoría, patria potestad, o custodia;

V. Ser informados desde el inicio de la ejecución de la medida de internamiento por lo menos sobre: el contenido del Programa Individualizado de Ejecución de la medida que se les haya determinado; las disposiciones de las normas y reglamentos que regulen sus derechos, prerrogativas, beneficios y obligaciones; el régimen interno del centro de internamiento en el que se encuentren y las medidas disciplinarias en éste, así como el procedimiento para su aplicación e impugnación;

VI. Recibir visitas de conformidad con el Reglamento aplicable;

VII. Comunicarse por escrito y por teléfono con las personas de su elección, de conformidad con el Reglamento aplicable;

VIII. Tener acceso a los medios de comunicación e información escritos, de radio y televisión, que no perjudiquen su adecuado desarrollo, de conformidad con el Reglamento aplicable;

IX. Salir del centro de internamiento para:

a) Recibir atención médica especializada, cuando ésta no pueda ser proporcionada en el mismo.

b) Acudir al sepelio de sus ascendientes o descendientes en primer grado, su cónyuge, concubina o concubinario, así como para visitarlos en su lecho de muerte.

En ambos casos, las salidas serán bajo vigilancia especializada del Centro Federal de Internamiento.

X. Cursar el nivel educativo que le corresponda y recibir instrucción técnica o formación práctica sobre un oficio, arte o profesión, recibir o continuar con la enseñanza e instrucción en otras áreas del conocimiento y, en su caso, recibir terapias o educación especial;

XI. Ser formado en un ambiente propicio para el desarrollo de hábitos de higiene personal y de convivencia armónica;

XII. Las madres adolescentes o adultas jóvenes tendrán derecho a permanecer con sus hijos menores de seis años mientras dure la medida de internamiento, en lugares adecuados para la madre y su descendiente, en términos del Reglamento aplicable;

XIII. Realizar actividades recreativas, artísticas, culturales, deportivas y de esparcimiento, bajo supervisión especializada;

XIV. Recibir o continuar con atención médica preventiva y correctiva y cualquier otro tipo de atención vinculada con la protección de su salud, siempre en razón de su género y circunstancias particulares. Este derecho será extensivo a las y los hijos menores de seis años de edad que permanezcan con sus madres adolescentes o adultas jóvenes en los términos de esta Ley;

XV. Recibir en todo momento una alimentación nutrimental adecuada y suficiente para su desarrollo;

XVI. Tener una convivencia segura y ordenada en el interior de los centros de internamiento;

XVII. No recibir medidas disciplinarias colectivas ni castigos corporales ni cualquier tipo de medida que pueda poner en peligro o que vulnere sus derechos o garantías. El adolescente o adulto joven podrá ser controlado con fuerza o instrumentos de coerción para impedir que lesione a otros adolescentes, a sí mismo o que cause daños materiales; en todo caso el uso de la fuerza deberá ser proporcional y tendiente a minimizar dichas lesiones o daños;

XVIII. No ser aislados salvo en aquellos casos en que sea estrictamente necesario para evitar o resolver actos de violencia grave, generalizada o amotinamiento en los que el adolescente o adulto joven esté directamente involucrado. En ningún caso el aislamiento implicará incomunicación.

El adolescente o adulto joven aislado tiene derecho a que la Unidad Especializada resuelva a la brevedad sobre la duración de esta medida disciplinaria, quien dentro del término de 24 horas, deberá informar al Juez de Distrito Especializado para Adolescentes su determinación;

XIX. Recibir visita íntima, de conformidad con el Reglamento Interior del Centro de Internamiento; y

XX. Los demás previstos en esta Ley y en otros ordenamientos aplicables.

Artículo 12. Además de lo previsto en la Constitución y demás legislación aplicable, las víctimas u ofendidos tienen los siguientes derechos:

I. Ser informados sobre sus derechos cuando realicen la denuncia o en su primera intervención en el proceso;

II. Intervenir en el proceso conforme se establece en esta Ley;

III. Que el Ministerio Público de la Federación para Adolescentes les reciba todos los datos o elementos de prueba con los que cuenten, o bien a constituirse como coadyuvantes de éste;

IV. Ser informados de las resoluciones que finalicen o suspendan el proceso;

V. Siempre que lo soliciten, ser escuchados antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción de remisión;

VI. Ser interrogados o participar en el acto para el cual fueron citados, en el lugar de su residencia, si por su edad o condición física o psíquica, se les dificulta gravemente  comparecer ante  cualquier autoridad del proceso. Para tal fin deberán requerir con anticipación la dispensa, por sí o por un tercero;

VII. Recibir asesoría jurídica o protección especial de su integridad física o psíquica, con inclusión de su familia inmediata, cuando reciban amenazas o corran peligro en razón del papel que cumplen en el proceso;

VIII. Demandar, en su caso, a los terceros civilmente obligados a la reparación del daño;

IX. Impugnar el sobreseimiento o el archivo definitivo de la investigación;

X. Solicitar la reapertura de la investigación cuando se haya decretado el archivo temporal y presentar elementos o medios de prueba para ello; y

XI. A que sus datos personales sean confidenciales.

Capítulo IIIResponsabilidad de los adolescentes frente a la Ley Penal Federal

Artículo 13. Los adolescentes podrán ser responsables por infringir la ley penal federal y demás legislación que contemple delitos que sean competencia de las autoridades federales, en los casos y términos que se establecen en esta Ley.

La niña o niño menor de doce años de edad a quien se le atribuya una conducta tipificada como delito quedará exento de toda responsabilidad, sin perjuicio de las responsabilidades civiles alas que haya lugar. Si los derechos de la persona menor de doce años a quien se atribuye la comisión de un delito se encuentran amenazados o vulnerados, la autoridad competente podrá remitir el caso a las instituciones públicas o privadas responsables de la protección de los derechos del niño o de la niña.

Artículo 14. No se procederá contra los adolescentes quienes al momento de realizar el hecho tipificado como delito padezcan de algún trastorno mental que les impida comprender la trascendencia y las consecuencias de la conducta realizada, salvo que el sujeto activo se encuentre en estado de ebriedad o bajo el efecto de estupefacientes o psicotrópicos sin que medie prescripción médica, y esta condición la haya autoprovocado.

Cuando el trastorno se presente durante el procedimiento o en la fase de ejecución, la autoridad judicial o administrativa competente deberá suspender el desarrollo del procedimiento o la ejecución de la medida durante el tiempo en que dure el trastorno, si es temporal o definitivamente, si es permanente y entregará al adolescente o adulto joven a quienes legalmente corresponda hacerse cargo de ellas.

El Juez de Distrito Especializado para Adolescentes, en su caso, resolverá sobre la adecuación de la medida, en forma provisional o definitiva, considerando las características del trastorno, así como las necesidades del tratamiento.

En los casos en que el adolescente o adulto joven padezca un trastorno mental, la autoridad que esté conociendo del asunto deberá solicitar la intervención de instituciones médico psiquiátricas, para efecto de que rindan su dictamen correspondiente, y en su caso, se hagan cargo del tratamiento.

Artículo 15. La responsabilidad del adolescente o adulto joven se fincará sobre la base del respeto irrestricto al principio de culpabilidad disminuida por el acto y no admitirá, bajo ninguna circunstancia, consideraciones acerca de la personalidad, vulnerabilidad biológica, temibilidad, peligrosidad, ni de cualquier otra que se funde en circunstancias personales del autor del hecho imputado.

Título SegundoAutoridades, instituciones y órganos encargados de la aplicación de la ley

Capítulo IDisposiciones Generales

Artículo 16. La aplicación de esta Ley estará a cargo de las autoridades, instituciones y órganos especializados siguientes:

I. Ministerio Público de la Federación para Adolescentes;

II. Defensor Público Federal para Adolescentes;

III. Juez de Distrito Especializado para Adolescentes;

IV. Magistrado de Circuito para Adolescentes;

V. Unidad Especializada para Adolescentes y Adultos Jóvenes; y

VI. Directores Titulares de los Centros Federales de Internamiento para Adolescentes.

Artículo 17. Los agentes del Ministerio Público de la Federación para Adolescentes se encuentran adscritos a la Procuraduría General de la República. Sus atribuciones y funciones serán reguladas en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Los criterios de organización y formación especializada serán definidos por esa institución en los términos de su Reglamento.

Artículo 18. Los funcionarios judiciales federales y defensores públicos federales para adolescentes, se encuentran adscritos al Poder Judicial de la Federación. Los criterios de organización, formación especializada y los procedimientos de ingreso, promoción, permanencia y terminación del nombramiento, serán definidos por el Consejo de la Judicatura Federal.

Artículo 19. Los criterios de organización, formación especializada y los procedimientos de ingreso, promoción, permanencia y terminación aplicables al personal correspondiente de la Secretaría, serán definidos por esta última conforme a la legislación aplicable.

Artículo 20. Todas las autoridades, instituciones y órganos especializados para adolescentes, deben ejercer sus funciones en estricto apego a los principios rectores del Sistema, deben asegurar en todo momento el efectivo respeto de los derechos y garantías reconocidos en la Constitución, en esta Ley, en la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y en los instrumentos y convenios internacionales aplicables en la materia.

Artículo 21. A efecto de lograr un mejor funcionamiento del Sistema, las autoridades, instituciones y órganos especializados para adolescentes, podrán celebrar convenios de colaboración con otras autoridades, instituciones y órganos homólogos en las entidades federativas, así como con organismos públicos o privados, organizaciones no gubernamentales y de la sociedad civil.

Para el logro de los objetivos de esta Ley, las autoridades federales colaborarán, en el ámbito de su competencia, con las autoridades encargadas de la aplicación del Sistema Federal de Justicia para Adolescentes.

Artículo 22. La violación de derechos y garantías de los adolescentes y adultos jóvenes es causa de nulidad del acto en el que ocurra y se determinará la responsabilidad del o los servidores públicos federales, en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura y demás disposiciones aplicables.

Capítulo IIPolicías federales

Artículo 23. Los agentes de las policías que en el ejercicio de sus funciones tengan contacto con niños, niñas, adolescentes o adultos jóvenes presuntamente involucrados en conductas tipificadas como delito en, deberán ejercer sus funciones conforme a los siguientes deberes y atribuciones:

I. Apegarse a los principios, derechos y garantías previstos en esta Ley, en la Constitución Federal, en la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y en los instrumentos y convenios internacionales aplicables en la materia;

II. Registrar la detención del adolescente o adulto joven en los términos del Código Federal de Procedimientos Penales, en el módulo especial que les corresponda en su calidad de adolescentes;

III. Poner al adolescente o adulto joven, inmediatamente y sin demora a disposición del Ministerio Público de la Federación para Adolescentes;

IV. Informar al adolescente o adulto joven al momento de tener contacto con él, sobre los derechos que le garantizan los ordenamientos aplicables;

V. Auxiliar, de modo prioritario, a las personas menores de dieciocho años de edad que se encuentren amenazadas por algún peligro o que hayan sido víctimas de algún delito, así como brindar protección a sus bienes y derechos;

VI. En los casos de duda acerca de la edad de la persona detenida en flagrancia, presumir que se trata de adolescentes, o niños, según sea el caso; y

VII. Salvaguardar la vida, la dignidad e integridad física de niños, niñas, adolescentes o adultos jóvenes que estén bajo su custodia, en tanto sean puestos a disposición del Ministerio Público Federal para Adolescentes.

Los agentes de las policías por ningún motivo podrán exhibir o exponer públicamente a las niñas, niños y adolescentes, así como publicar o divulgar toda grabación, filmación, imagen o cualquier otra información relacionada con los mismos.

Artículo 24. La contravención a los deberes y prohibiciones establecidas a los agentes de las policías federales será sancionada en los términos de las disposiciones aplicables.

Capítulo IIIAtribuciones de la Unidad Especializada para Adolescentes y Adultos Jóvenes y de los directores de los centros federales de internamiento para adolescentes

Artículo 25. Son atribuciones de la Unidad Especializada las siguientes:

I. Aplicar las medidas para adolescentes y realizar todas las actividades conducentes para anticipar su reincorporación familiar y social;

II. Elaborar para cada caso el Programa Individualizado de Ejecución y someterlo a la aprobación del Juez de Distrito Especializado para Adolescentes previo al inicio de su ejecución;

III. Asegurar en todo momento el respeto irrestricto de los derechos y garantías previstos en esta Ley, así como la dignidad e integridad de las personas sujetas a medidas, especialmente de quienes las cumplen en internamiento;

IV. Supervisar y evaluar, cada seis meses, a los centros federales de internamiento, asegurando que se apeguen a lo dispuesto por la presente Ley;

V. Elaborar los informes que le correspondan de conformidad con el presente ordenamiento;

VI. Cumplir con las órdenes del Juez de Distrito Especializado para Adolescentes que establezca esta Ley;

VII. Fomentar en las personas sujetas a alguna medida, el sentido de la responsabilidad, el valor del respeto a los derechos de los demás y el desarrollo de las capacidades necesarias para una participación constructiva dentro de la sociedad;

VIII. Cumplir con las modalidades y circunstancias de toda clase de medidas;

IX. Celebrar convenios de colaboración con instituciones públicas y privadas para que coadyuven en el cumplimiento de los programas personalizados de ejecución de medidas;

X. Contar con un registro actualizado de las instituciones públicas y privadas que colaboren en la ejecución de las medidas, así como de los programas existentes para su cumplimiento, y disponer lo conducente para que siempre esté a disposición de los jueces de distrito especializados en adolescentes;

XI. Sustanciar la queja administrativa en los términos previstos en la presente Ley y el reglamento respectivo y, en su caso, dar vista al área de control y supervisión para los efectos conducentes;

XII. Conocer y resolver los medios de impugnación que interponga el adolescente o adulto joven, su representante legal, padres o tutor, contra las medidas disciplinarias impuestas por el centro de internamiento de conformidad con el reglamento respectivo;

XIII. Establecer, a través de la instancia colegida respectiva las normas relativas a los procedimientos de ingreso, selección, permanencia, evaluación, estímulos, promoción, reconocimiento, remoción y baja del personal especializado;

XIV. Contar con el personal certificado en las áreas de seguridad, guarda y custodia, así como tratamiento y seguimiento;

XV. Dirigir la supervisión para verificar el cumplimiento de las medidas en ejecución;

XVI. Solicitar al Juez de Distrito Especializado para Adolescentes la adecuación y cumplimiento anticipado de la medida;

XVII. Informar al Juez de Distrito Especializado para Adolescentes el incumplimiento de la medida por parte del adolescente o adulto joven y solicitar la adecuación correspondiente;

XVIII. Proponer al Secretario, los nombramientos del personal en cargos administrativos o directivos de la estructura orgánica de la Unidad Especializada hasta directores generales adjuntos, así como la de los titulares de los Centros Federales de Internamiento;

XIX. Determinar la suspensión, destitución o inhabilitación en los casos previstos en el artículo 152 de la presente Ley;

XX. Coordinar y supervisar la operación de los Centros Federales de Internamiento;

XXI. Ordenar en cualquier momento a las autoridades administrativas responsables, que se adopten las medidas necesarias para proteger la integridad física de las personas internadas y de sus visitantes, así como para mantener las condiciones de vida digna en el interior de los centros federales de internamiento;

XXII. Establecer los mecanismos de comunicación con los particulares, instituciones públicas y privadas que coadyuven en el cumplimiento de los programas personalizados de ejecución de medidas; y

XXIII. Las demás que establezcan las disposiciones aplicables.

Artículo 26. Son atribuciones de las autoridades de los Centros Federales de Internamiento las siguientes:

I. Aplicar las medidas de internamiento, en los términos señalados por el Juez de Distrito Especializado para Adolescentes;

II. Poner en práctica inmediatamente el Programa Individualizado de Ejecución;

III. Informar a la Unidad Especializada sobre cualquier trasgresión de los derechos o garantías de adolescentes o adultos jóvenes, así como de la inminente afectación a los mismos;

IV. Procurar la plena reincorporación familiar y social de los adolescentes o adultos jóvenes;

V. Cumplir de inmediato con las resoluciones y requerimientos del Juez de Distrito Especializado para Adolescentes;

VI. Informar por escrito a la Unidad Especializada cada tres meses o en su caso, al término de la medida, sobre la forma en que está siendo cumplida la medida, cualquier obstáculo que se presente para el cumplimiento de la misma, así como el comportamiento y estado general de los adolescentes o adultos jóvenes;

VII. Estar en contacto permanente con los padres, familiares, tutores, o con quienes ejerzan la patria potestad o la custodia de adolescentes sujetos a medida, a fin de mantenerlos informados sobre el cumplimento de ésta y sobre su estado físico y mental;

VIII. Utilizar la fuerza física o instrumentos de coerción exclusivamente cuando se hayan agotado todos los medios no coercitivos para la imposición de la seguridad y disciplina, y en todos los casos informar a la Unidad Especializada sobre la aplicación de estas medidas disciplinarias, en lo posible, antes de recurrir a ellas.

Al aplicar la fuerza física como medida excepcional, las autoridades deberán tomar en cuenta el interés superior del adolescente y utilizarán el medio idóneo, proporcional y menos lesivo para éste y sólo por el tiempo estrictamente necesario para mantener o restablecer el orden o la seguridad perdidos;

IX. Suscribir los convenios que sean necesarios con otras autoridades, instituciones públicas y privadas, así como con organizaciones sociales y civiles, para realizar cursos, talleres y seminarios comunitarios y familiares en torno a temas relevantes para la prevención del delito y la reincidencia, así como para la reincorporación familiar y social de los adolescentes y adultos jóvenes;

X. Integrar un expediente de ejecución de la medida que contenga, por lo menos, la siguiente información:

a) Los datos de identidad de la persona sujeta a la medida y, en su caso, la información relativa a ingresos previos al Sistema;

b) La conducta tipificada como delito en las leyes federales por la que fue impuesta la medida, las circunstancias y motivaciones de la misma y la autoridad judicial federal que la decretó;

c) Día y hora de inicio y finalización de la medida;

d) Datos acerca de la salud física y mental de la persona sujeta a medida;

e) El Programa Individualizado de Ejecución, así como sus modificaciones, reportes e incidencias;

f) Un registro del comportamiento de la persona sujeta a la medida durante su estancia en el centro de internamiento que corresponda; y

g) Cualquier otro hecho, circunstancia o característica particular de la persona sujeta a medida que se considere importante.

XI. Las demás que establezcan las disposiciones aplicables.

Titulo TerceroProceso

Capítulo IDisposiciones generales

Artículo 27. El proceso para adolescentes tiene como objetivo establecer la existencia jurídica de una conducta tipificada como delito, determinar quién es su autor o partícipe, el grado de responsabilidad y, en su caso, determinar la aplicación de las medidas que correspondan conforme a esta Ley.

Artículo 28. La detención provisional y el internamiento de adolescentes deberá evitarse y limitarse a circunstancias excepcionales, únicamente a conductas tipificadas como delitos graves por el artículo 113 de esta ley, debiéndose aplicar medidas cautelares y definitivas menos gravosas siempre que sea posible. Las medidas restrictivas de la libertad serán aplicadas por los periodos más breves posibles.

El Ministerio Público de la Federación para Adolescentes, podrá ordenar la detención provisional del adolescente o adulto joven, únicamente en casos de urgencia y siempre que se trate de conductas tipificadas como delitos graves.

Artículo 29. En los casos en que sea procedente, el Ministerio Público de la Federación para Adolescentes estará obligado a solicitar la reparación del daño; y el Juez de Distrito Especializado para Adolescentes deberá pronunciarse al respecto.

Artículo 30. Los plazos comenzarán a correr al día siguiente de la notificación y se contarán en días hábiles, con excepción de los casos en que exista privación de la libertad, en los que deberán contarse también los días inhábiles.

Los plazos procesales serán improrrogables y su vencimiento hará precluir la facultad a ejercer por la autoridad correspondiente. Si el adolescente o adulto joven se encuentra en libertad, los plazos serán prorrogables según lo establecido en la presente Ley.

Artículo 31. Todos los hechos y circunstancias pertinentes para la adecuada solución del caso sometido a conocimiento habrán de ser probados por cualquier medio de prueba, siempre que no vulneren derechos y garantías del adolescente o adulto joven.

Los elementos de prueba no tendrán valor si han sido obtenidos por un medio ilícito. Tampoco tendrán valor los medios probatorios que no sean incorporados al proceso conforme a las disposiciones de esta Ley.

Las pruebas serán valoradas por los jueces según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de la experiencia.

Artículo 32. Para atender los asuntos materia de esta Ley, en aquellos lugares donde no haya ministerios públicos, jueces o tribunales federales especializados para adolescentes, los ministerios públicos y los tribunales locales especializados para adolescentes, serán competentes para realizar en auxilio de la justicia federal, las diligencias necesarias para el cumplimiento de la presente Ley, aplicando las disposiciones de las leyes federales respectivas, sin que ello signifique delegación de jurisdicción.

Artículo 33. Si en el transcurso del proceso se comprueba que la persona a quien se imputa la realización de la conducta tipificada como delito era mayor de dieciocho años de edad al momento de realizarla, si aún se encuentra en la fase de indagatoria, el Ministerio Público de la Federación para Adolescentes deberá remitir de inmediato las actuaciones y a la persona detenida ante el Ministerio Público correspondiente. En el caso de que ya se hubiese realizado la remisión ante el Juez de Distrito Especializado para Adolescentes, éste se declarará incompetente y remitirá los autos y en su caso, a la persona que hubiere sido puesta a su disposición, a la autoridad competente.

Si en el transcurso del proceso se comprueba que la persona a quien se le imputa la realización de la conducta era menor de doce años de edad al momento de realizarla, se archivarán las actuaciones y se devolverá la custodia a quien legalmente la ejerza, o en su caso, se notificará a las instituciones dedicadas a la atención de la infancia.

Artículo 34. Si en un hecho intervienen uno o varios adolescentes con uno o varios adultos, las causas se separarán y las autoridades especializadas para adolescentes conocerán de lo que corresponda, con plena autonomía de jurisdicción.

Artículo 35. La acción de remisión prescribirá en un plazo igual al término medio aritmético de la pena privativa de la libertad que señala la ley penal para el hecho que constituya el delito de que se trate; en ningún caso será menor de tres años ni mayor a siete años, salvo que se trate de delitos que se persiguen por querella en cuyo caso prescribirá en un año.

Si en la ley penal, la conducta tipificada como delito sólo mereciere multa, la acción de remisión prescribirá en un año; si mereciere además de esta sanción, pena privativa de libertado alternativa, se atenderá a la prescripción de la acción para perseguir la pena privativa de libertad; lo mismo se observará cuando corresponda imponer alguna otra sanción accesoria.

Los términos para la prescripción de la acción serán continuos y empezarán a correr:

I. En la conducta tipificada como delito instantáneo, a partir del momento en que se consumó;

II. En la conducta tipificada como delito en grado de tentativa, a partir del día en que se realizó el último acto de ejecución o se omitió la conducta debida;

III. En la conducta tipificada como delito continuado, desde el día en que se realizó la última conducta, y

IV. En la conducta tipificada como delito permanente, cuando cese su consumación.

La prescripción correrá, se suspenderá o se interrumpirá, en forma individual, para cada uno de los sujetos que intervinieron en la conducta tipificada como delito.

En caso de que el adolescente esté sujeto a proceso por la comisión de varias conductas típicas, las sanciones que resulten prescribirán separadamente en el término señalado para cada una.

Artículo 36. Cuando el adolescente o adulto joven sujeto a una medida de internamiento se sustraiga de la propia medida, se necesitará para la prescripción, el mismo tiempo que faltaba para cumplirla, más la mitad. En este caso el plazo para la prescripción no podrá ser menor de un año.

Capítulo IIInvestigación y formulación de la remisión

Artículo 37. La investigación de las conductas tipificadas como delito por las leyes federales atribuidas a adolescentes corresponde al Ministerio Público de la Federación para Adolescentes, quien la iniciará de oficio o a petición de parte, a partir de la denuncia o querella que de manera verbal o escrita se le formule.

En los casos de conductas tipificadas como delito que se persiguen sólo por querella, el Ministerio Público de la Federación para Adolescentes estará obligado a promover el acuerdo conciliatorio, en los términos de esta Ley.

Artículo 38. La acción de remisión corresponde al Ministerio Público de la Federación para Adolescentes.

Para los efectos de esta ley, se entiende por remisión el ejercicio de la facultad que tiene conferido el Ministerio Público de la Federación prevista en el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 39. Durante la fase de investigación, el Ministerio Público de la Federación para Adolescentes deberá realizar todas las actividades necesarias para allegarse los datos y elementos de convicción indispensables, que acrediten la conducta prevista como delito y la probable responsabilidad del adolescente o adulto joven, como base del ejercicio de la acción de remisión.

En caso de resultar procedente, el Ministerio Público de la Federación para Adolescentes formulará la remisión del caso al Juez de Distrito Especializado para Adolescentes. En caso contrario, ordenará el archivo provisional o definitivo de la investigación.

La probable responsabilidad del adolescente se tendrá por acreditada cuando de los medios probatorios existentes, se deduzca su participación en la conducta considerada como delito, el grado de ejecución del hecho y no exista acreditada a favor del adolescente, alguna causa de licitud o alguna excluyente de culpabilidad. La estimación del probable hecho descrito en la Ley y la probable responsabilidad, se realizará por cualquier medio probatorio que autorice la misma.

Artículo 40. Los datos y elementos de convicción recabados durante la investigación por el Ministerio Público de la Federación para Adolescentes, tendrán el valor probatorio que la legislación aplicable les asigne.

Artículo 41. Sólo tendrá valor probatorio la admisión de los hechos por parte del adolescente o adulto joven, cuando sea realizada ante el Ministerio Público de la Federación para Adolescentes, o el Juez de Distrito Especializado, y se reúnan los siguientes requisitos:

I. Que sea hecha con la asistencia de su defensor previa entrevista en privado con éste, sí así lo solicita, y que el adolescente o adulto joven esté debidamente informado de los hechos que se le imputan y de los derechos que le asisten;

II. Que sea realizada de manera voluntaria y libre de cualquier tipo de coacción o engaño;

III. Que sea de hecho propio; y

IV. Que no existan datos que, a juicio del Juez de Distrito Especializado, la hagan inverosímil.

Artículo 42. Sólo en los casos de flagrancia, podrá retenerse provisionalmente al adolescente sin orden judicial, hasta por treinta y seis horas. Se entiende que hay flagrancia cuando:

I. El adolescente es sorprendido en el momento de estar realizando una conducta tipificada como delito;

II. Inmediatamente después de haberlo cometido, es perseguido materialmente;

III. Inmediatamente después de realizarlo, la persona es señalada por la víctima, algún testigo presencial de los hechos o quien hubiere intervenido con ella en la realización de la conducta que se le atribuye, y se le encuentren objetos o indicios que hagan presumir fundadamente que en efecto, acaba de realizar una conducta tipificada como delito.

Cuando se detenga a una persona por un hecho que requiera querella de parte ofendida, será informado inmediatamente quien pueda presentarla, y si éste no lo hace al término de treinta y seis horas siguientes a la detención, el adolescente será puesto en libertad de inmediato, sin menoscabo de que el Ministerio Público de la Federación para Adolescentes pueda otorgar la libertad bajo caución conforme a las disposiciones aplicables.

Artículo 43. Los agentes policiacos que detengan a un adolescente en flagrancia, están obligados a remitirlo inmediatamente al Ministerio Público de la Federación para Adolescentes.

Cuando la detención la realice cualquier otra persona, ésta debe entregarlo a la autoridad más próxima, la que procederá en la forma señalada en el párrafo anterior.

Si el adolescente detenido muestra señales de maltrato físico o psicológico, el Ministerio Público de la Federación para adolescentes, de oficio o a solicitud del adolescente dispondrá su traslado a un establecimiento de salud y abrirá la investigación para determinar la causa y tipo de las lesiones y sus responsables.

Artículo 44. El Ministerio Público de la Federación para Adolescentes deberá resolver sobre la procedencia o no de la remisión dentro del plazo señalado en el artículo 42 de esta Ley. Si resulta procedente la remisión, el adolescente será inmediatamente puesto a disposición del Juez de Distrito Especializado para Adolescentes. En caso contrario, podrá continuarse con la investigación u ordenarse su archivo provisional o definitivo y el adolescente será inmediatamente puesto en libertad.

Artículo 45. El Ministerio Público de la Federación para Adolescentes formulará la remisión, a través de un escrito que deberá hacer constar lo siguiente:

I. Datos de la víctima u ofendido, en su caso;

II. Datos del adolescente probable responsable;

III. Calificación fundada y motivada de la conducta imputada al adolescente;

IV. Breve descripción de los hechos, estableciendo circunstancias de lugar, tiempo y modo que hagan probable la responsabilidad del adolescente en la realización del hecho;

V. Relación de los datos y elementos de convicción obtenidos hasta ese momento; y,

VI. Determinación del Ministerio Público de la Federación para Adolescentes para ejercer la acción de remisión, así como los razonamientos que llevaron a esa decisión.

Artículo 46. El Ministerio Público de la Federación para Adolescentes archivará definitivamente el expediente cuando los hechos relatados en la denuncia o querella no fueren constitutivos de conductas tipificadas como delito o cuando se encuentre extinguida la responsabilidad del adolescente.

Artículo 47. El Ministerio Público de la Federación para Adolescentes podrá archivar provisionalmente aquellas investigaciones en las que no existan elementos suficientes para proceder o no se puedan practicar otras diligencias, sin perjuicio de ordenar la reapertura de las diligencias, si aparecieren nuevos elementos de convicción que así lo justifiquen, siempre que no haya surtido efectos la prescripción.

Artículo 48. La víctima o el ofendido podrán solicitar al Ministerio Público de la Federación para Adolescentes la reapertura de expediente y la realización de actividades de investigación, y de ser negada esta petición, podrán solicitarla ante el superior del agente especializado.

Artículo 49. Es procedente el recurso de inconformidad:

I. En contra de las determinaciones del Ministerio Público de la Federación para Adolescentes de no ejercicio de la acción de remisión;

II. Por defectos en las actuaciones del Ministerio Público de la Federación para Adolescentes donde se consagren los derechos y las garantías de la víctima u ofendido;

III. En contra del acuerdo del Ministerio Público de la Federación para Adolescentes en el cual omita la certificación de datos personales de la víctima, ofendido, o testigos de cargo;

IV. En contra del acuerdo del Ministerio Público de la Federación para Adolescentes que dé trámite a pruebas periciales notoriamente improcedentes, o que no cumplan con las formalidades establecidas por esta Ley; y

V. Contra los acuerdos del Ministerio Público de la Federación para Adolescentes que no admitan las pruebas ofrecidas por los representantes de los adolescentes o adultos jóvenes a quienes se les atribuye alguna conducta tipificada como delito.

El recurso de inconformidad se promoverá dentro de los tres días siguientes a la emisión del acto impugnado, ante el superior jerárquico del Ministerio Público de la Federación para Adolescentes, quien hará un análisis de las constancias que integran el expediente, y dictará su resolución en un término no mayor a nueve días.

Las víctimas u ofendidos podrán interponer el recurso en los casos previstos en las fracciones I a V del presente artículo. Los adolescentes o adultos jóvenes podrán interponerlo en los casos previstos en las fracciones IV y V del presente artículo.

Los sujetos facultados para interponer el recurso, deberán expresar de manera clara y concisa los agravios que le causan las actuaciones del Ministerio Público de la Federación para Adolescentes.

Capítulo IIIDel procedimiento, juicio y resolución

Sección IDel procedimiento

Artículo 50. A partir del momento en que el escrito de remisión es recibido por el Juez de Distrito Especializado para Adolescentes, éste deberá determinar si existen bases para el libramiento de la orden de presentación o detención o, en su caso, para la sujeción a proceso y la procedencia de medidas cautelares si el Ministerio Público de la Federación para Adolescentes lo solicitare.

En el supuesto de que el adolescente o el adulto joven estuviere detenido al momento de recibir el escrito de remisión o cumplimentada la orden de presentación o detención, se celebrará de inmediato una audiencia en la que el Juez de Distrito Especializado para Adolescentes deberá, en su caso, examinar la legalidad de la detención. Si ésta resultare improcedente, la audiencia se suspenderá y se decretará la inmediata libertad del adolescente o adulto joven. De ratificarse la detención, la audiencia continuará su curso.

En esta audiencia, si el adolescente o adulto joven desea hacerlo, se recibirá su declaración inicial, se le hará saber que en un plazo máximo de setenta y dos horas se determinará su libertad o sujeción a proceso, el cual podrá prorrogarse hasta por un plazo igual, con la finalidad de aportar y desahogar elementos de prueba para que el Juez de Distrito Especializado para Adolescentes resuelva su situación. La prolongación de la detención en su perjuicio será sancionada por la ley penal federal.

Si la audiencia se suspende a petición del adolescente o su defensor, el Juez de Distrito Especializado para Adolescentes, a solicitud del Ministerio Público de la Federación para Adolescentes, podrá imponer alguna de las medidas cautelares de las previstas en esta Ley hasta que la audiencia se reanude.

A esta audiencia deberán concurrir el Ministerio Público de la Federación para Adolescentes, el adolescente o adulto joven probable responsable, su defensor y, en su caso, podrán asistir padres, tutores o quienes ejerzan la patria potestad o la custodia del adolescente. La ausencia de estos últimos no suspenderá la audiencia.

Artículo 51. Para la celebración de la audiencia de sujeción a proceso, si el adolescente o adulto joven no se encontrara detenido, el Juez de Distrito Especializado para Adolescentes podrá dictar, a solicitud del Ministerio Público de la Federación para Adolescentes:

I. Orden de presentación en los casos en los que la conducta que se investiga no merezca medida de internamiento. En caso de que el adolescente o adulto joven no comparezca voluntariamente, el Juez podrá hacerlo comparecer con el auxilio de la fuerza pública; y

II. Orden de detención e internamiento preventivo, cuando la conducta que se investiga merezca medida de internamiento y exista una presunción razonable, por apreciación de las circunstancias del caso particular, de que el adolescente o adulto joven podría no someterse al proceso u obstaculizaría la averiguación de la verdad, o se estime que el adolescente o adulto joven puede cometer alguna otra conducta tipificada como delito contra la propia víctima, alguno de los testigos que depongan en su contra, servidores públicos que intervengan en el proceso o contra algún tercero.

Artículo 52. Es indelegable la presencia del Juez de Distrito Especializado para Adolescentes en todas las audiencias que se lleven a cabo durante el procedimiento, el juicio y notificación de la sentencia.

Artículo 53. Los procedimientos en los que se ven involucrados adolescentes o adultos jóvenes son de interés público; en función de lo anterior y para salvaguardar plenamente el derecho que tienen a ser escuchados, su declaración debe ser:

I. Rendida únicamente ante el Ministerio Público de la Federación para Adolescentes o ante el Juez de Distrito Especializado para Adolescentes, en presencia de su defensor;

II. Voluntaria, de manera que sólo se puede realizar si el adolescente o adulto joven presta su consentimiento después de consultarlo con su defensor;

III. Pronta, por lo que se dará prioridad a la declaración del adolescente o adulto joven, procurando que el tiempo entre la presentación y la declaración inicial sea el menor posible;

IV. Breve, de modo que la comparecencia ante el Juez de Distrito Especializado para Adolescentes tome estrictamente el tiempo requerido, considerando incluso periodos de descanso para el adolescente o adulto joven;

V. Eficiente, por lo que Juez de Distrito Especializado para Adolescentes tendrá que preparar la comparecencia con antelación para obtener la información que requiera para el ejercicio de sus funciones en el menor número de sesiones que sea posible;

VI. Solicitada por el adolescente o adulto joven por lo que podrá alegar lo que a su derecho convenga, cuantas veces lo pida dentro de los momentos procesales correspondientes, y

VII. Asistida, de modo que se realice con la asistencia de su defensor; cuando exista ansiedad o fatiga producidas por la declaración, se suspenderá ésta, reanudándose a la brevedad posible. En los casos en que el adolescente tenga una edad de entre doce años y catorce años no cumplidos, también será necesaria la presencia de sus padres, tutores, custodios o quienes ejerzan la patria potestad, si él y su defensa lo estiman conveniente.

Artículo 54. Sólo a solicitud del Ministerio Público de la Federación para Adolescentes y, en la forma, bajo las condiciones y por el tiempo que se fija en esta Ley, el Juez de Distrito Especializado para Adolescentes podrá imponer al adolescente o adulto joven, después de escuchar sus razones, las siguientes medidas cautelares:

I. La presentación de una garantía económica suficiente;

II. La prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el Juez de Distrito Especializado para Adolescentes;

III. La obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, que informe regularmente al Juez de Distrito Especializado para Adolescentes;

IV. La obligación de presentarse periódicamente ante el Juez de Distrito Especializado para Adolescentes o ante la autoridad que él designe;

V. La prohibición de concurrir a determinadas reuniones o de visitar ciertos lugares;

VI. La prohibición de convivir o comunicarse con personas determinadas, siempre que no se afecte el derecho de defensa;

VII. La separación inmediata del domicilio cuando se trate de conductas tipificadas como delitos sexuales en la ley penal federal y la presunta víctima conviva con el adolescente o adulto joven;

VIII. El internamiento preventivo en instalaciones especializadas; y

IX. La libertad vigilada.

Las medidas cautelares podrán dictarse y revocarse en cualquier momento hasta antes de dictarse sentencia.

Artículo 55. Para imponer cualquier tipo de medida cautelar, el Ministerio Público de la Federación para Adolescentes deberá acreditar ante el Juez de Distrito Especializado, la existencia del hecho atribuido y la probable participación del adolescente o adulto joven, a quien podrá imponer una o varias de las medidas cautelares previstas en esta Ley, y dictar las órdenes necesarias para garantizar su cumplimiento.

Artículo 56. El internamiento preventivo deberá aplicarse sólo de manera excepcional, hasta por un plazo máximo de tres meses, cuando otra medida cautelar menos gravosa resulte insuficiente para garantizar la presencia del adolescente o adulto joven en el procedimiento, siempre que el adolescente sea mayor de catorce años de edad al momento de cometer el hecho,  y la conducta atribuida a este se encuentre considerada como grave, en los términos del artículo113 de esta Ley. Además de lo anterior, deberá  concurrir cualquiera de las circunstancias siguientes:

I. Exista riesgo que se sustraiga de la acción de la justicia, de obstaculización del procedimiento o de destrucción de los medios de convicción; o

II. Se estime que el adolescente o adulto joven puede cometer una conducta tipificada como delito contra la propia víctima, alguno de los testigos que depongan en su contra, servidores públicos que intervengan en el proceso, o contra algún tercero.

El internamiento preventivo no podrá combinarse con otras medidas cautelares y deberá ser cumplido en instalaciones diferentes a las destinadas al cumplimiento de la medida de internamiento definitivo.

Sección IIDel juicio

Artículo 57. El juicio se desahogará de manera escrita y formal, privilegiando en todo momento la inmediación, inmediatez y celeridad procesal del juzgador en las actuaciones, atendiendo a la supletoriedad del Código Federal de Procedimientos Penales.

Artículo 58. El adolescente, sus padres, tutores o quienes ejerzan la patria potestad o la custodia, o en su caso, el adulto joven, y su defensor, podrán solicitar que las audiencias correspondientes se verifiquen a puerta cerrada. En el juicio deberán estar presentes el Juez de Distrito Especializado para Adolescentes, el adolescente o adulto joven, su defensor, familiares o representantes, y Ministerio Público de la Federación para Adolescentes.

Sección IIIDe la resolución

Artículo 59. Concluido el juicio, el Juez de Distrito Especializado resolverá sobre la responsabilidad del adolescente o adulto joven, atendiendo a lo establecido en esta Ley.

El Juez de Distrito Especializado apreciará la prueba, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de la experiencia; sólo podrán valorarse y someterse a la crítica racional, los medios de prueba obtenidos por un proceso permitido e incorporados al juicio conforme a las disposiciones de esta Ley.

En caso de duda, el Juez de Distrito Especializado deberá resolver tomando en cuenta lo que más favorezca al adolescente o adulto joven.

Artículo 60. La resolución que se dicte será siempre proporcional no sólo a las circunstancias y la gravedad de la conducta tipificada como delito, sino también a las circunstancias y características personales del adolescente o adulto joven, al interés público y al daño causado.

Artículo 61. La imposición e individualización de medidas a cargo del Juez de Distrito Especializado para Adolescentes deberá sujetarse a las siguientes disposiciones:

I. Sólo podrán imponerse las medidas consideradas en esta Ley;

II. El Juez de Distrito Especializado para Adolescentes deberá valorar:

a) La gravedad de la conducta; la forma de autoría o de participación; la intencionalidad del agente; el grado de ejecución de que se trate; las circunstancias de tiempo, modo, lugar u ocasión; la posibilidad que tuvo el agente de haber ajustado su conducta a las exigencias de la norma; los medios comisivos empleados; el comportamiento del sujeto activo después del hecho y el comportamiento de la víctima en el hecho;

b) La edad; el nivel de educación; las condiciones sociales, económicas y culturales; los  motivos que lo impulsaron o determinaron a desarrollar su comportamiento; las condiciones personales, fisiológicas y psíquicas específicas en que se encontraba el sujeto activo en el momento de la comisión de la conducta; si el agente perteneciera a un grupo étnico o pueblo indígena, se tomarán en cuenta, además, sus usos y costumbres; y

c) Las necesidades particulares del adolescente o adulto joven, así como las  posibilidades reales de ser cumplida la medida.

III. El Juez de Distrito Especializado para Adolescentes atenderá a las reglas de concurso de conductas típicas;

IV. La medida de internamiento se impondrá de manera excepcional y en ningún caso a adolescentes menores de catorce años de edad; y

V. En cada resolución, el Juez de Distrito Especializado para Adolescentes podrá imponer amonestación y hasta un máximo de dos medidas más, compatibles entre sí, de modo que su ejecución pueda ser simultánea y en ningún caso, sucesiva.

Artículo 62. La resolución deberá estar debidamente fundada y motivada, escrita en un lenguaje accesible al adolescente o adulto joven y deberá contener los siguientes elementos:

I. Lugar, fecha y hora en que es emitida;

II. Datos personales del adolescente;

III. Relación de los hechos, pruebas, alegatos y conclusiones;

IV. Motivos y fundamentos legales que la sustentan;

V. Argumentos a partir de los cuales se decide si quedó acreditada o no la existencia de la conducta;

VI. Argumentos a partir de los cuales se decide si quedó o no acreditada la responsabilidad del adolescente o adulto joven;

VII. La medida que en su caso llegue a imponerse, su duración y lugar de aplicación y ejecución, así como la medida de mayor gravedad que se impondría en el caso de incumplimiento;

VIII. Las medidas de menor gravedad por las que, en los términos de esta Ley, puede sustituirse la medida impuesta, así como el orden en que deben ser consideradas por la Unidad Especializada; y

IX. El monto de la reparación del daño a la víctima u ofendido, en su caso.

La simple relación de las pruebas, la mención de los requerimientos, argumentos o pretensiones de las partes, afirmaciones dogmáticas, fórmulas genéricas, o rituales no constituyen en caso alguno fundamentación ni motivación.

Artículo 63. Una vez firme la medida, el Juez de Distrito Especializado para Adolescentes establecerá las condiciones y la forma en que el adolescente o adulto joven debe cumplirla, quedando a cargo de la Unidad Especializada la elaboración de un Programa Individualizado de Ejecución.

El adolescente, sus padres, tutores o quienes ejerzan la patria potestad o la custodia, o en su caso, el adulto joven, y su defensor, podrán solicitar ante el Juez de Distrito Especializado para Adolescentes la revisión del Programa Individualizado de Ejecución dentro del plazo de cinco días siguientes a aquél en que se le haya informado al adolescente o adulto joven su contenido.

Capítulo IVProcedimientos alternativos al juicio

Artículo 64. Los medios alternativos al proceso judicial responden a los principios de subsidiariedad y mínima intervención previstos por la presente Ley; se orientan hacia los fines de la justicia restaurativa, a efecto de que la víctima u ofendido y el adolescente o adulto joven participen conjuntamente de forma activa en la solución de las consecuencias derivadas del hecho atribuido.

Sección IConciliación y mediación

Artículo 65. La conciliación es el procedimiento voluntario realizado entre el adolescente o adulto joven y la víctima u ofendido, que tiene la finalidad de llegar a un acuerdo de voluntades que deberá ser aprobado por el Juez de Distrito Especializado para Adolescentes correspondiente.

La mediación es el procedimiento por el cual una persona o entidad especializada en la procuración de acuerdos interviene en el conflicto para brindar a las partes asesoramiento respecto de los posibles acuerdos que pueden alcanzar para dirimir su controversia, en los casos en que así proceda.

Durante todo el desarrollo de la conciliación y la mediación, el adolescente o adulto joven y la víctima u ofendido deberán ser asistidos por su defensor y el Ministerio Público de la Federación para Adolescentes, respectivamente.

La conciliación y la mediación se rigen por los principios de voluntariedad de las partes, confidencialidad, flexibilidad, neutralidad, imparcialidad, equidad, legalidad y honestidad.

Los conciliadores y mediadores deberán guardar secreto sobre lo que conozcan en las deliberaciones y discusiones de las partes.

El Juez de Distrito Especializado para Adolescentes no aprobará la conciliación o la mediación cuando tenga fundados motivos para estimar que alguno de los participantes no está en condiciones de igualdad para negociar o ha actuado bajo coacción o amenaza.

En el caso de los adolescentes, el acuerdo conciliatorio o de mediación requerirá el consentimiento de los padres, tutores o quienes ejerzan la patria potestad o la custodia.

Artículo 66. Sólo procederá la conciliación o la mediación cuando se trate de conductas tipificadas como delito, que se persigan a petición de parte, o bien, en las que persiguiéndose de oficio, sean de carácter patrimonial y no ameriten medidas de internamiento, siempre que se garantice la reparación del daño.

Artículo 67. En los casos del artículo anterior, es obligación del Ministerio Público de la Federación para Adolescentes proponer y, en su caso, realizar la conciliación o facilitar la mediación. En los demás casos, esta alternativa al proceso judicial se realizará ante el Juez de Distrito Especializado para Adolescentes que corresponda y siempre a petición de parte.

Artículo 68. La conciliación y la mediación podrán realizarse en cualquier momento desde que el adolescente es puesto a disposición del Ministerio Público de la Federación para Adolescentes y hasta antes de que se dicte sentencia de primera instancia.

Artículo 69. En apego estricto a los plazos acordados por las partes y los determinados por la autoridad frente a la que se comprometió el acuerdo derivado de la conciliación o la mediación, debe suspenderse el procedimiento mientras esté pendiente su cumplimiento.

El plazo fijado para el cumplimiento de las obligaciones pactadas suspenderá la prescripción de la acción de remisión.

Artículo 70. Los acuerdos derivados de la conciliación o la mediación no implican ni requieren el reconocimiento, por parte del adolescente o adulto joven, de haber realizado la conducta que se le atribuye.

Artículo 71. Si el adolescente o adulto joven cumpliera con todas las obligaciones contenidas en el acuerdo derivado de la conciliación o en el de la mediación, la autoridad correspondiente debe resolver la terminación del procedimiento y ordenará su archivo definitivo o el sobreseimiento.

En caso de incumplimiento de dichas obligaciones, el procedimiento ordinario continuará a partir de la última actuación que conste en el registro.

Los acuerdos derivados de la conciliación o de la mediación tendrán el carácter de título ejecutivo únicamente en lo relativo a la reparación del daño, dejándose a salvo los derechos de la víctima o del ofendido para hacerlo valer ante los tribunales competentes, en cuyo caso el procedimiento relativo ya no incluiría lo relativo a la reparación del daño.

No se podrá invocar, dar lectura, ni incorporar como medio de prueba ningún antecedente que tenga relación con la proposición, discusión, aceptación, procedencia, rechazo o revocación de un procedimiento de conciliación o mediación.

Sección II.Suspensión condicional del proceso a prueba

Artículo 72. En los casos en los que la conducta tipificada como delito esté sancionada con internamiento y siempre que el adolescente o adulto joven no se encuentre gozando de este beneficio en proceso diverso, procederá la suspensión condicional del proceso a prueba.

La suspensión del proceso podrá solicitarse ante el Juez de Distrito Especializado y hasta antes de que dicte resolución sobre la responsabilidad del adolescente o adulto joven; y no impedirá el ejercicio de la acción civil ante los tribunales respectivos.

La solicitud deberá contener un acuerdo de reparación del daño causado por la conducta tipificada como delito y un detalle de las condiciones que estaría dispuesto a cumplir el adolescente o adulto joven conforme al artículo siguiente. El acuerdo podrá consistir en una indemnización hasta el equivalente a la reparación del daño que en su caso pudiera llegar a imponerse, de manera inmediata o por cumplir a plazos.

Para el otorgamiento de la suspensión será condición indispensable que el adolescente o adulto joven reconozca su participación en el hecho que se le atribuye y que existan datos de la investigación que permitan corroborar su existencia.

El Juez de Distrito Especializado para Adolescentes oirá sobre la solicitud en audiencia al Ministerio Público de la Federación para Adolescentes, a la víctima u ofendido y al adolescente o adulto joven, y resolverá de inmediato, salvo que difiera esa discusión para la audiencia de sujeción a proceso, en su caso. La resolución fijará las condiciones bajo las cuales se suspende el proceso o se rechaza la solicitud, y aprobará o modificará el acuerdo de reparación propuesto, conforme a criterios de razonabilidad. La sola falta de recursos económicos por parte del adolescente o adulto joven no podrá aducirse para rechazar la posibilidad de suspensión del proceso a prueba.

Si la solicitud no se admite, o el proceso se reanuda con posterioridad, el reconocimiento de su participación en los hechos por parte del adolescente o adulto joven no tendrá valor probatorio alguno.

Artículo 73. El Juez de Distrito Especializado para Adolescentes fijará el plazo de suspensión del proceso a prueba, que no podrá ser inferior a un año ni superior a dos, y determinará además de la reparación del daño, una o varias de las reglas que deberá cumplir el adolescente o adulto joven, entre las siguientes:

I. Residir en un lugar determinado;

II. Frecuentar o dejar de frecuentar determinados lugares o personas;

III. Abstenerse de consumir drogas, estupefacientes o bebidas alcohólicas;

IV. Participar en programas especiales para la prevención y tratamiento de adicciones;

V. Comenzar o finalizar la escolaridad básica, aprender un oficio o seguir cursos de capacitación en el lugar o la institución que determine el Juez de Distrito Especializado para Adolescentes;

VI. Prestar servicio social a favor del Estado o de instituciones de asistencia social;

VII. Permanecer en un trabajo o empleo;

VIII. Someterse a la vigilancia que determine el Juez de Distrito Especializado para Adolescentes;

IX. No conducir vehículos automotores;

X. Abstenerse de viajar al extranjero.

Cuando se acredite plenamente que el adolescente o adulto joven no puede cumplir con alguna de las obligaciones anteriores por ser incompatibles a su estado físico o contrarias a su salud o alguna otra causa de especial relevancia, el Juez de Distrito Especializado para Adolescentes podrá sustituirlas, fundada y motivadamente, por otra u otras análogas que resulten razonables y que garanticen los derechos de la víctima u ofendido.

Para fijar las reglas, el Juez de Distrito Especializado para Adolescentes puede disponer que el adolescente o adulto joven sea sometido a una evaluación previa. En ningún caso el Juez puede imponer medidas más gravosas que las solicitadas por el Ministerio Público de la Federación para Adolescentes.

La decisión sobre la suspensión del proceso será pronunciada en audiencia, en presencia del adolescente o adulto joven, su defensor, los padres, tutores o quienes ejerzan la patria potestad o la custodia del adolescente, la víctima u ofendido, y el Ministerio Público de la Federación para Adolescentes, quienes podrán expresar observaciones a las reglas impuestas en los términos de este artículo, las que serán resueltas de inmediato. El Juez de Distrito Especializado para Adolescentes prevendrá al adolescente o adulto joven sobre las reglas de conducta impuestas y las consecuencias de su inobservancia.

Artículo 74. En los casos suspendidos en virtud de las disposiciones correspondientes a esta Sección, el Ministerio Público de la Federación para Adolescentes tomará las medidas  necesarias para evitar la pérdida, destrucción o ineficacia de los medios de prueba conocidos y las que soliciten las partes.

Artículo 75. Si el adolescente o adulto joven se aparta considerablemente y en forma injustificada de las condiciones impuestas para la suspensión del proceso a prueba, el Juez de Distrito Especializado para Adolescentes, previa petición del Ministerio Público de la Federación para Adolescentes o de la víctima u ofendido, convocará a las partes a una audiencia en la que se debatirá sobre la revocación y se resolverá de inmediato, fundada y motivadamente, acerca de la reanudación del proceso. En lugar de la revocación, el Juez de Distrito Especializado para Adolescentes podrá ampliar el plazo de la suspensión a prueba hasta por dos años más. Esta extensión del término puede imponerse sólo por una vez.

Artículo 76. La suspensión del proceso a prueba no extingue las acciones civiles de la víctima o de terceros. Sin embargo, si la víctima recibe pagos en virtud de la procedencia de la suspensión, ellos se destinarán a la indemnización por la reparación del daño que le pudiere corresponder.

Transcurrido el plazo que se fije sin que la suspensión fuere revocada, cesará el proceso, debiendo decretarse de oficio o a petición de parte, el sobreseimiento, siempre y cuando se haya cubierto la reparación del daño correspondiente.

Durante el período de suspensión del proceso a prueba quedarán suspendidos los plazos procesales correspondientes.

Artículo 77. Los efectos de la suspensión del proceso a prueba cesarán mientras el adolescente o adulto joven esté privado de su libertad por otro proceso.

Si está sometido a otro proceso y goza de libertad, el plazo relativo a la suspensión seguirá su curso, hasta en tanto quede firme la resolución que se dicte dentro de este proceso.

La revocatoria de la suspensión del proceso no impedirá el pronunciamiento de una sentencia absolutoria ni la concesión de algunas de las medidas sustitutivas al internamiento cuando fueren procedentes.

Título CuartoMedidas

Capítulo IDisposiciones generales

Artículo 78. Las medidas reguladas por esta Ley tienen como fin una justicia restaurativa, la reintegración social, y familiar del adolescente o adulto joven, así como el de proporcionar a éste una experiencia de legalidad y una oportunidad de valorar los beneficios de la convivencia armónica, del civismo y del respeto a las normas y derechos de los demás. Para ello, éstas deben instrumentarse, en lo posible, con la participación de la familia, de la comunidad y, en su caso, con el apoyo de especialistas.

Todas las medidas de esta Ley están limitadas en su duración y no podrán, bajo ninguna circunstancia, superar el máximo previsto para cada una de ellas. Ello no excluye la posibilidad de determinar el cumplimiento de la medida antes de tiempo, ni de adecuarla en beneficio del sujeto de la misma, en los términos previstos por esta Ley.

La decisión sobre la medida que debe ser impuesta tendrá relación directa con los daños causados, el grado de participación del adolescente en los hechos y los fines señalados en el primer párrafo de este artículo.

Artículo 79. Las medidas que pueden cumplirse en libertad son de aplicación prioritaria; en tanto que las que implican privación de libertad deben aplicarse como último recurso.

Artículo 80. Cuando se unifiquen medidas, debe atenderse a los máximos legales que para cada medida prevé esta Ley.

Capítulo IIMedidas de orientación y protección

Artículo 81. Las medidas de orientación y protección consisten en apercibimientos, mandamientos o prohibiciones, impuestos por el Juez de Distrito Especializado para Adolescentes. Estas medidas tienen el fin de regular, respetando los derechos de los adolescentes o adultos jóvenes, las conductas de éstos que afectan el interés de la sociedad, promoviendo su formación, la comprensión del sentido que tiene la medida, el fomento de vínculos socialmente positivos y el pleno desarrollo de su personalidad.

Las medidas de orientación y protección se aplicarán bajo el seguimiento de los servidores públicos que la Unidad Especializada designe, excepto la de apercibimiento, y en lo posible con la colaboración de la familia y su comunidad.

Sección IApercibimiento

Artículo 82. El apercibimiento es la llamada de atención enérgica que el Juez de Distrito Especializado para Adolescentes hace al adolescente o adulto joven, en forma oral, clara y directa, en un único acto, para hacerle comprender la gravedad de la conducta realizada y las consecuencias que la misma ha tenido o pudo haber tenido, tanto para la víctima o el ofendido, como para el propio adolescente o adulto joven, instándolo a cambiar su comportamiento, a no reincidir y conminándolo a aprovechar la oportunidad que se le da al imponérsele esta medida, que es la más benévola entre las que considera esta Ley. La finalidad de esta medida es la de conminar al adolescente o adulto joven para que evite la futura realización de conductas tipificadas como delitos, así como advertirle que, en el caso de reincidir en su conducta, se le aplicará una medida más severa.

Artículo 83. Cuando la resolución en la que se sancione al adolescente o adulto joven con apercibimiento quede firme, el Juez de Distrito Especializado para Adolescentes procederá a ejecutar la medida.

De la ejecución del apercibimiento se dejará constancia por medio de acta que deberá ser firmada por el Juez de Distrito Especializado para Adolescentes, el adolescente o adulto joven, en su caso, los padres, tutores o quienes ejerzan la patria potestad o custodia del adolescente y quienes hayan estado presentes.

En el mismo acto, el Juez de Distrito Especializado para Adolescentes deberá recordar a los padres, tutores, o a quienes ejerzan la patria potestad o custodia, sus deberes en la formación, educación y supervisión del adolescente o adulto joven.

Sección IILibertad asistida

Artículo 84. La libertad asistida consiste en ordenar al adolescente o adulto joven a continuar con su vida cotidiana, pero bajo la vigilancia de un supervisor y de conformidad con el Programa Individualizado de Ejecución. La duración de esta medida no podrá ser inferior a tres días ni mayor de cuatro años.

La finalidad de esta medida es inculcar en el adolescente o adulto joven el aprecio por la vida en libertad y la importancia que en la convivencia común tiene el respeto a los derechos de los demás; en consecuencia, el Programa Individualizado de Ejecución deberá contener actividades dirigidas al efecto, de modo que se afirme la cultura de la legalidad y se aprecien las desventajas de comportamientos irresponsables frente a las leyes y los derechos de otras personas.

El supervisor designado por la Unidad Especializada, dará seguimiento a la actividad del adolescente o adulto joven mientras dure la medida y tendrá las siguientes obligaciones:

I. Supervisar la asistencia y aprovechamiento del adolescente o adulto joven a los programas y actividades previstas en el Programa Individualizado de Ejecución, y proporcionar la orientación requerida;

II. Promover socialmente al adolescente o adulto joven y su familia proporcionándoles orientación, y

III. Presentar los informes que le requiera la Unidad Especializada así como el Juez de Distrito Especializado para Adolescentes.

Sección IIIPrestación de servicios a favor de la comunidad

Artículo 85. En cumplimiento de la medida de prestación de servicios a favor de la comunidad, el adolescente o adulto joven debe realizar actividades gratuitas de interés general, en entidades de asistencia pública o privada, hospitales, escuelas u otros establecimientos del sector social. La finalidad de esta medida es inculcar en el adolescente o adulto joven el respeto por los bienes y servicios públicos, así como el valor que estos representan en la satisfacción de las necesidades comunes.

Los servicios a prestar deben asignarse conforme a los fines de las medidas previstos por esta Ley y a las aptitudes del adolescente o adulto joven. No pueden exceder en ningún caso de doce horas semanales que pueden ser cumplidas en sábado, domingo, días feriados, o en días hábiles, pero en todo caso, deben ser compatibles con la actividad educativa o laboral que el adolescente o adulto joven realice.

La naturaleza del servicio prestado por el adolescente o adulto joven deberá estar vinculada, cuando sea posible, con la especie del bien jurídico lesionado por la conducta realizada.

La duración de esta medida debe tener relación directa con los daños causados, así como la existencia de voluntad de ocasionarlos, pero en ningún caso podrá ser inferior a tres días ni exceder en ningún caso de cuatro años.

Artículo 86. Cuando quede firme la resolución del Juez de Distrito Especializado para Adolescentes que impuso esta medida, la Unidad Especializada citará al adolescente o adulto joven, así como a los padres, tutores o quienes ejerzan la patria potestad o custodia del adolescente para hacer de su conocimiento el contenido del Programa Individualizado de Ejecución, en el que deberá indicarse claramente:

I. El tipo de servicio que debe prestar;

II. El lugar donde debe realizarlo;

III. El horario en que debe ser prestado el servicio;

IV. El número de horas, días, semanas, meses, o años durante los cuales debe ser prestado; y

V. Los datos del supervisor del adolescente o adulto joven que debe verificar que la prestación del servicio se realice conforme a lo establecido en la resolución del Juez de Distrito Especializado en Adolescentes.

El supervisor debe visitar periódicamente el lugar donde se presta el servicio e informar a la Unidad Especializada la forma en que la medida se está cumpliendo. El supervisor de la Unidad Especializada podrá auxiliarse de un miembro de la institución u organización pública o privada en donde se cumplirá con la medida, sin que por ello se entienda delegada la función de inspección.

Para la determinación del servicio, se preferirán las entidades y programas del lugar de origen del adolescente o adulto joven, o de donde resida habitualmente.

La entidad, institución, u organización en donde se esté prestando el servicio, deberá informar semanalmente a la Unidad Especializada sobre el desempeño del adolescente o adulto joven y cualquier situación que se presente durante la ejecución de la medida.

La inasistencia injustificada del adolescente o adulto joven por más de tres ocasiones en el lapso de treinta días, así como la mala conducta o falta de disciplina, y el bajo rendimiento en el desempeño de la prestación del servicio, serán causales de incumplimiento de esta medida, en cuyo caso se hará del conocimiento del Juez de Distrito Especializado para Adolescentes para que resuelva lo conducente.

Artículo 87. Los convenios de colaboración celebrados entre la Unidad Especializada y las instituciones u organizaciones sociales y privadas deberán hacerse del conocimiento del Juez de Distrito Especializado para Adolescentes. El respeto a los derechos del adolescente o adulto joven debe estar plenamente garantizado en esos convenios.

Sección IVReparación del daño

Artículo 88. La medida de reparación del daño tiene la finalidad de infundir en el adolescente o adulto joven el respeto por el derecho a la integridad moral, física y psicológica de las personas, así como el derecho a la propiedad, el valor estimativo de los bienes privados y garantizar los derechos de la víctima u ofendido. Esta medida comprende:

I. La restauración del bien lesionado por la conducta tipificada como delito y si no fuere posible, el pago del precio del mismo;

II. La indemnización por el daño material y moral causado, incluyendo el pago de los tratamientos curativos que, como consecuencia de la conducta, sean necesarios para la recuperación de la salud de la víctima;

III. En los casos de conductas tipificadas como delito en la ley penal federal contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual, se comprenderá el pago de los tratamientos psicoterapéuticos necesarios para la víctima; y

IV. El resarcimiento de los perjuicios ocasionados.

Artículo 89. En atención a la finalidad de esta medida, se procurará que la reparación del daño consista en acuerdos restaurativos y no necesariamente en el pago de una suma de dinero, pero cuando ello sea inevitable, se procurará que éste provenga del propio esfuerzo del adolescente o adulto joven y se buscará, en la medida de lo posible, que no provoque un traslado de la responsabilidad de este último hacía sus padres, tutores o personas que ejerzan la patria potestad o la custodia.

Sección V.Limitación o prohibición de residencia

Artículo 90. La limitación o prohibición de residencia consiste en obligar al adolescente o adulto joven a que evite residir en lugares en los que la convivencia social es perjudicial para su desarrollo. La finalidad de esta medida es modificar el ambiente cotidiano del adolescente o adulto joven para que se desenvuelva en un contexto proclive al respeto por la ley y los derechos de los demás. En ningún caso esta medida podrá consistir en una privación de la libertad.

Artículo 91. El Juez de Distrito Especializado para Adolescentes, al imponer la medida, debe establecer el lugar donde el adolescente o adulto joven debe residir, dónde le estará prohibido hacerlo y el tiempo por el cual debe cumplir con la medida, que en ningún caso podrá ser mayor de cuatro años.

La Unidad Especializada debe informar al Juez de Distrito Especializado para Adolescentes sobre las alternativas de residencia para el adolescente o adulto joven, privilegiando las opciones familiares e informarle por lo menos cada tres meses, sobre el cumplimiento y evaluación de la medida.

Sección VIProhibición de relacionarse condeterminadas personas

Artículo 92. La prohibición de relacionarse con determinadas personas, consiste en ordenar al adolescente o adulto joven a abstenerse de frecuentar a personas de las que se presume contribuyen en forma negativa a su desarrollo. La finalidad de esta medida es evitar la utilización o inducción del adolescente o adulto joven por parte de otras personas, así como el aprendizaje y realización de conductas socialmente negativas.

Artículo 93. El Juez de Distrito Especializado para Adolescentes, al determinar esta medida, debe indicar, en forma clara y precisa, con qué personas no deberá relacionarse el adolescente o adulto joven, las razones por las cuales se toma esta determinación y el tiempo de vigencia de la misma, que en ningún caso podrá ser inferior a seis meses ni no podrá ser mayor de cuatro años.

El personal de la Unidad Especializada debe realizar las acciones necesarias para que el adolescente o adulto joven comprenda las inconveniencias y desventajas que para su convivencia social y desarrollo implica relacionarse con las personas señaladas en la resolución.

Artículo 94. Cuando la prohibición se refiera a un miembro del núcleo familiar del adolescente o adulto joven o a cualquier otra persona que resida en el mismo lugar que él, esta medida deberá combinarse con la prohibición de residencia, debiéndose privilegiar las opciones familiares.

Sección VIIProhibición de asistir a determinados lugares

Artículo 95. La prohibición de asistir a determinados lugares consiste en ordenar al adolescente o adulto joven a que no asista a ciertos domicilios o establecimientos que resulten inconvenientes para el desarrollo pleno de su personalidad. La finalidad de esta medida es evitar que el adolescente o adulto joven tenga contacto con establecimientos en los que priven ambientes que motiven aprendizajes socialmente negativos, desvaloración de la ley y de los derechos de los demás.

Artículo 96. El Juez de Distrito Especializado para Adolescentes deberá indicar en forma clara y precisa los lugares que no podrá visitar o frecuentar el adolescente o adulto joven, las razones que motivan esta decisión, así como su duración, que en ningún caso podrá ser inferior a seis meses ni mayor de cuatro años.

Artículo 97. La Unidad Especializada debe comunicar al propietario, administrador o responsable de los establecimientos, que el adolescente o adulto joven tiene prohibido el ingreso a esos lugares.

En caso del incumplimiento de esta medida, se hará del conocimiento del Juez de Distrito Especializado para Adolescentes para que resuelva lo conducente.

Sección VIIIProhibición de conducir vehículos automotores

Artículo 98. Cuando al adolescente o adulto joven haya realizado la conducta sancionada conduciendo un vehículo automotor, el Juez de Distrito Especializado para Adolescentes podrá imponerle la prohibición de conducir ese tipo de vehículos por el tiempo que estime necesario, la cual en ningún caso podrá ser inferior a seis meses ni mayor a cuatro años.

La medida implica la inhabilitación para obtener permiso o licencia de conducir, o la suspensión del mismo si ya hubiere sido obtenida, por lo que la Unidad Especializada hará del conocimiento de las autoridades competentes esta prohibición, para que nieguen, cancelen o suspendan el permiso del adolescente o adulto joven para conducir vehículos automotores, hasta en tanto no cumpla la medida. La finalidad de esta medida es que el adolescente o adulto joven aprenda el valor de la confianza en el otorgamiento de una prerrogativa y las consecuencias de faltar a ella.

Si la autoridad encargada de expedir los permisos o licencias para conducir vehículos automotores tiene conocimiento de que el adolescente o adulto joven ha incumplido con la medida impuesta, debe comunicarlo de inmediato al Juez de Distrito Especializado para Adolescentes, quien procederá en los términos de lo establecido en esta Ley.

Sección IXObligación de acudir a determinadas instituciones para recibir formación educativa, técnica, orientación, o asesoramiento

Artículo 99. El Juez de Distrito Especializado para Adolescentes podrá imponer al adolescente o adulto joven la obligación de acudir a determinadas instituciones para recibir formación educativa, capacitación técnica, orientación o asesoramiento. La finalidad de esta medida es motivar al adolescente o adulto joven para iniciar, continuar o terminar sus estudios, en el nivel educativo que le corresponda, así como para recibir formación técnica o, en su caso, para estar en condiciones de ingresar a la educación superior.

Artículo 100. El Juez de Distrito Especializado para Adolescentes deberá indicar en la sentencia el tiempo durante el cual el adolescente o adulto joven debe ingresar y acudir a la institución, teniendo en cuenta que en ningún caso podrá ser inferior a tres días ni mayor de cuatro años.

Se dará preferencia a los centros educativos que se encuentren más cerca del medio familiar y social del adolescente o adulto joven. En caso de ser una institución privada, se requerirá del consentimiento de éste, así como de los padres, tutores o quien ejerza la patria potestad del adolescente.

Para los efectos del párrafo anterior, el Juez de Distrito Especializado para Adolescentes podrá solicitar a la Unidad Especializada una lista de las instituciones y de sus características más sobresalientes, así como una opinión razonada sobre cuál o cuáles serían las más convenientes.

Artículo 101. La Unidad Especializada suscribirá convenios de colaboración celebrados con dependencias e instituciones públicas y privadas, a fin de que se facilite el acceso del adolescente o adulto joven a los centros educativos existentes. De ello deberá informar al Juez de Distrito Especializado para Adolescentes.

Artículo 102. El centro educativo que haya celebrado convenios de colaboración a que se refiere el artículo anterior, estará obligado a:

I. Aceptar al adolescente o adulto joven como uno más de sus estudiantes;

II. No divulgar las causas por las cuales el adolescente o adulto joven se encuentra en ese centro;

III. No discriminar al adolescente o adulto joven por ningún motivo, y

IV. Brindar toda la información que le requieran el supervisor de la Unidad Especializada o el Juez de Distrito Especializado para Adolescentes, respecto del cumplimiento de la medida por parte del adolescente o adulto joven.

Artículo 103. La Unidad Especializada deberá designar un supervisor que le informe, por lo menos cada tres meses, sobre la evolución, avances o retrocesos del adolescente o adulto joven.

Artículo 104. La inasistencia, la falta de disciplina o el bajo rendimiento académico, de conformidad con los requisitos y condiciones exigidos por el centro respectivo, son causal de incumplimiento de la medida, en cuyo caso se hará de conocimiento del Juez de Distrito Especializado para Adolescentes para que resuelva lo conducente.

Sección XObligación de obtener un trabajo

Artículo 105. La obligación de obtener un empleo formal, consiste en ordenar al adolescente mayor de catorce años o al adulto joven, ingresar y permanecer, en un empleo que le permita desarrollar actitudes positivas de convivencia social y fortalecimiento de autoestima, siempre que no perjudique su desempeño escolar. La finalidad de esta medida es que el adolescente encuentre un medio lícito de subsistencia con miras a su desarrollo laboral. Para el mejor desempeño de su finalidad, esta medida puede combinarse, cuando así se considere conveniente, con la dispuesta en la sección anterior, en su modalidad de capacitación técnica.

Artículo 106. El Juez de Distrito Especializado para Adolescentes, al determinar la medida y previa consulta al adolescente o adulto joven sobre el tipo de trabajo que puede realizar, señalará las razones por las que toma la determinación, los lugares y el tiempo durante el que deberá cumplirla, que no podrá ser inferior a un mes ni mayor a cuatro años. En todo caso se preferirán aquellos centros de trabajo que se encuentren cerca del medio familiar o social en el que se desarrolle el adolescente o adulto joven.

Artículo 107. La Unidad Especializada deberá suscribir convenios de colaboración con aquellos centros de trabajo públicos o privados que estén interesados en emplear a adolescentes o adultos jóvenes.

Artículo 108. Cuando existan diversas posibilidades, el adolescente o adulto joven elegirá el centro de trabajo idóneo para el cumplimiento de la medida, previamente autorizado por el Juez de Distrito Especializado para Adolescentes, sin perjuicio de que solicite opinión fundada a la Unidad Especializada.

Artículo 109. El patrón que haya suscrito algún convenio de colaboración, de conformidad con el artículo 107 de esta ley, tendrá las siguientes obligaciones:

I. Aceptar al adolescente o adulto joven como uno más de sus trabajadores;

II. No divulgar las causas por las cuales el adolescente o adulto joven se encuentra en ese centro de trabajo;

III. No discriminar al adolescente o adulto joven por ningún motivo, y

IV. Brindar toda la información que le requieran el supervisor o el Juez de Distrito Especializado para Adolescentes, respecto del cumplimiento de la medida por parte del adolescente o adulto joven.

Esta medida sólo podrá aplicarse a los adolescentes mayores de catorce años de edad o adultos jóvenes, de conformidad con la legislación laboral aplicable.

Artículo 110. La falta de cumplimiento a sus obligaciones laborales, será causal de incumplimiento de la medida por parte del adolescente o adulto joven, en cuyo caso se hará de conocimiento del Juez de Distrito Especializado para Adolescentes para que resuelva lo conducente.

Sección XIObligación de abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas y estupefacientes

Artículo 111. La medida de abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas y estupefacientes consiste en ordenar al adolescente o adulto joven que durante un periodo que no podrá ser inferior a seis meses ni mayor a máximo de cuatro años no consuma este tipo de bebidas o sustancias en cualquier lugar público o privado cuando se haya comprobado que la conducta fue realizada como consecuencia de haberlas ingerido.

La finalidad de esta medida es obstaculizar el acceso del adolescente o adulto joven al alcohol ya estupefacientes, contribuyendo con ello al tratamiento médico y psicológico de posibles adicciones. Esta medida no implica ni admite la obligación de someterse a dichos tratamientos, sin perjuicio de que el Programa Individualizado de Ejecución contemple los mecanismos necesarios para conminar al adolescente o adulto joven para que, voluntariamente, admita la intervención que a su problemática corresponda y para que continúe con ella hasta ser dado de alta.

Artículo 112. En lo que se refiere a esta medida, la Unidad Especializada debe:

I. Contar con programas generales destinados a reducir y eliminar el consumo de alcohol y de estupefacientes;

II. Contar con el personal especializado que se requiera para aplicar los programas antes señalados;

III. Aplicar revisiones médicas y análisis clínicos, directamente o a través de instituciones públicas o privadas con las que se tengan convenios de colaboración, para constatar que el adolescente o adulto joven efectivamente se ha abstenido de ingerir bebidas alcohólicas, drogas y estupefacientes; e

IV. Informar al Juez de Distrito Especializado para Adolescentes los convenios de colaboración que suscriba con laboratorios o instituciones públicas o privadas.

La contravención que de esta prohibición haga el adolescente o adulto joven, será causal de incumplimiento de la medida, en cuyo caso se hará de conocimiento del Juez de Distrito Especializado para Adolescentes para que resuelva lo conducente.

Capítulo III Medidas de internamiento

Artículo 113. Por medida de internamiento se entiende a los distintos grados de privación del derecho a la libertad de tránsito de adolescentes y adultos jóvenes que lo ameriten en los términos de la presente Ley.

Las medidas de internamiento son las más graves entre las previstas por este ordenamiento y por tanto deben aplicarse como último recurso, por el tiempo más breve que proceda, de modo subsidiario y sólo puede imponerse a quienes tengan o hayan tenido, al momento de realizar la conducta, una edad de entre catorce años cumplidos y dieciocho años no cumplidos; siempre que se trate de alguna de las siguientes conductas graves tipificadas como delito:

I. Terrorismo, previsto en el artículo 139, párrafo primero del Código Penal Federal;

II. Contra la salud, previsto en los artículos 194, 195, 196 Ter, 197, párrafo primero y 198, parte primera del párrafo tercero del Código Penal Federal y los previstos en las fracciones I, II y III del artículo 464 Ter y en los artículos 475 y 476 de la Ley General de Salud;

III. Ataques a las vías de comunicación, previsto en el artículo 170, primer y tercer párrafo del Código Penal Federal;

IV. Violación, previsto en los artículos 265, 266 y 266 Bis fracciones I y II del Código Penal Federal;

V. Asalto en carreteras o caminos, previsto en el artículo 286 del Código Penal Federal;

VI. Lesiones, previsto en los artículos 291, 292 y 293, cuando se cometa en cualquiera de las circunstancias previstas en los artículos 315 y 315 Bis del Código Penal Federal;

VII. Homicidio, previsto en los artículos 302 con relación al 307, 312, 313, 315, 315 Bis, 320 y 323 del Código Penal Federal;

VIII. En materia de secuestro, previsto en los artículos 9, 10, 11, 12, cuarto párrafo, 14, 15, 17 y 18 de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la Fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y tráfico de menores, previsto en el artículo 366 Ter del Código Penal Federal;

IX. Robo calificado, previsto en el artículo 367 cuando se realice en cualquiera de las circunstancias señaladas en los artículos 372, 381, fracciones VII, IX, y X, y 381 Bis; y el monto de lo robado exceda de cien veces el salario mínimo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 370, párrafos segundo y tercero; así como el robo previsto en el artículo 371, párrafo último, todos del Código Penal Federal;

X. Uso, acopio, portación e introducción de armas de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, previsto por los artículos 83 fracción III, 83 Bis fracción II, 83 Ter fracción III y 84 fracción I de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; y

XI. Robo de hidrocarburos previsto en el artículo 368 Quáter del Código Penal Federal.

La finalidad de estas medidas es limitar la libertad de tránsito de adolescentes o adultos jóvenes, de modo que se faciliten procesos de reflexión sobre su responsabilidad individual y social en torno a las consecuencias de las conductas cometidas. Durante los periodos de privación de libertad se deben realizar actividades grupales dirigidas por personal técnico capacitado para estos fines.

En ninguna circunstancia, las medidas de internamiento implican la privación de derechos distintos a los que limita la resolución del Juez de Distrito Especializado para Adolescentes.

La tentativa punible de las conductas mencionadas en este artículo no será considerada como grave.

Si emprendida la tentativa o la ejecución de la conducta considerada como delito, la persona se desiste de la consumación del resultado, de manera que mediante un comportamiento posterior hace lo razonable para evitarlo, debido a una motivación consciente y voluntaria acorde con el orden jurídico, no se le impondrá medida alguna por tentativa.

El coautor, el partícipe-inductor, o el partícipe-cómplice, que se desista de su aportación al hecho, deberá hacer lo razonable para neutralizar el riesgo creado por su comportamiento precedente.

El desistimiento del autor del hecho principal no favorecerá ni al partícipe-inductor ni al partícipe-cómplice del caso de que se trate.

No se sancionará el desistimiento de la tentativa de la participación, ni del partícipe-inductor, ni del partícipe-cómplice.

También podrá aplicarse esta medida de internamiento, en los casos previstos en el  artículo 145 párrafo segundo de esta Ley.

Artículo 114. Salvo en el caso de internamiento domiciliario, las medidas de internamiento se aplicarán exclusivamente en los centros federales de internamiento. La duración de estas medidas deberá tener relación directa con la conducta cometida, sin poder exceder los límites que en cada caso determina esta Ley.

Bajo ninguna circunstancia se autorizará la permanencia del adolescente o adulto joven en cualquiera de los centros federales de internamiento, con el fundamento de que no existe otra forma de garantizar sus derechos.

Artículo 115. En cualquier momento en el que el personal de los centros federales de internamiento o el supervisor de la Unidad Especializada se percaten de que el adolescente o adulto joven presenta alguna enfermedad o discapacidad mental, informará de su estado al Juez de Distrito Especializado para Adolescentes, para que sea éste quien ordene lo conducente.

Sección IInternamiento domiciliario

Artículo 116. El internamiento domiciliario consiste en la prohibición al adolescente o adulto joven de salir de su casa habitación. De no ser ello posible, por razones de conveniencia, esta medida podrá practicarse en la casa de cualquier familiar.

La finalidad de esta medida es la privación del derecho a la libertad de tránsito en los límites del propio domicilio, sin afectar el cumplimiento de las obligaciones laborales o escolares del adolescente o adulto joven, cuya duración no podrá ser inferior a un mes ni mayor de cuatro años. Un supervisor designado por la Unidad Especializada, vigilará el cumplimiento de esta medida, y deberá rendir informes en los términos de esta Ley.

Artículo 117. El Juez de Distrito Especializado para Adolescentes fijará la duración de esta medida, los permisos que correspondan para salir del domicilio y las razones por las que pueden ser concedidos. En el Programa Individualizado de Ejecución deberán establecerse las actividades que puede realizar la persona sujeta a medida.

Sección IIInternamiento en tiempo libre

Artículo 118. La medida de internamiento en tiempo libre, consiste en la restricción de la libertad del adolescente o adulto joven que lo obliga a acudir y permanecer en un Centro Federal de Internamiento, durante los lapsos de tiempo que se le imponga en la resolución.

La finalidad de esta medida es la privación intermitente de la libertad de tránsito y consiste en periodos de internamiento diurno, nocturno o de fin de semana.

En lo posible, el Juez de Distrito Especializado para Adolescentes tendrá en cuenta las obligaciones laborales y/o educativas del adolescente o adulto joven para determinar los periodos de internamiento.

La duración de esta medida no podrá ser inferior a un mes ni exceder de cuatro años.

Artículo 119. En el Programa Individualizado de Ejecución se establecerán por lo menos los siguientes aspectos:

I. El Centro Federal de Internamiento en donde el adolescente o adulto joven, deberá cumplir con la medida;

II. Los días y horas en que debe presentarse y permanecer en las instalaciones especificadas en el programa;

III. Las actividades que deberá realizar en los centros federales de internamiento, y

IV. Las disposiciones reglamentarias del centro federal de internamiento que sean aplicables durante los periodos de privación de libertad a los que está sujeta la persona a quien se ha impuesto la medida.

Artículo 120. Los espacios destinados al internamiento en tiempo libre no tendrán seguridad extrema y deben estar totalmente separados de aquéllos destinados al cumplimiento de la medida de internamiento permanente.

Sección IIIInternamiento permanente

Artículo 121. La medida de internamiento permanente es la más grave prevista en ésta Ley; consiste en la privación de la libertad y se debe cumplir exclusivamente en los centros federales de internamiento, de los que podrán salir el adolescente o adulto joven sólo mediante orden escrita de autoridad judicial.

La duración de esta medida deberá tener relación directa con los daños causados, sin poder ser inferior a un año ni superior a cinco años cuando el adolescente o adulto joven tenga una edad de entre catorce años cumplidos y menos de dieciséis al momento de realizar la conducta, y cuando tenga una edad de dieciséis años cumplidos y menos de dieciocho años no podrá ser inferior a dos años ni superior a siete años.

Artículo 122. Exceptuando las conductas señaladas en el Artículo 113 de esta Ley, el Juez de Distrito Especializado para Adolescentes no se encuentra obligado a imponer la medida de internamiento permanente, por lo que las demás medidas serán consideradas de aplicación prioritaria.

Artículo 123. Al imponerse la medida de internamiento permanente, se computará como parte del cumplimiento de la misma, el tiempo de internamiento provisional que se le haya aplicado al adolescente.

Artículo 124. La imposición de la medida prevista en esta sección, es de competencia exclusiva e indelegable de las autoridades judiciales especializadas en justicia para adolescentes, previstas en el presente ordenamiento. Su ejecución es competencia de  la Unidad Especializada y de los directores de los centros federales de internamiento para adolescentes y se deberá cumplir en lugares diferentes de los destinados para los adultos.

Título QuintoEjecución de las medidas

Capítulo IDisposiciones generales

Artículo 125. La etapa de aplicación y ejecución de las medidas comprende todas las acciones destinadas a asegurar su cumplimiento y lograr el fin que con su aplicación se persigue, así como todo lo relativo al trámite y resolución de los incidentes que se presenten durante esta fase.

Artículo 126. El Juez de Distrito Especializado para Adolescentes es la autoridad judicial responsable del control y supervisión de la legalidad de la aplicación y ejecución de las medidas; debe por tanto resolver los incidentes que se presenten durante esta fase, así como vigilar y garantizar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley.

En los términos de las leyes aplicables, incurre en responsabilidad la autoridad administrativa que no cumpla las órdenes del Juez de Distrito Especializado para Adolescentes.

En ningún caso autoridades administrativas o diferentes a las del Poder Judicial de la Federación, podrán decretar la modificación, sustitución o el cumplimiento anticipado de la medida impuesta.

Artículo 127. La Secretaría y los titulares de los centros federales de internamiento tomarán las decisiones administrativas necesarias para garantizar el cumplimiento de las medidas, pero no podrán hacerlo cuando se involucren cambios en la situación jurídica del adolescente o adulto joven sujeto a medidas, ni cuando se comprometan sus derechos, salvo los casos en que se ponga en riesgo la integridad de quienes se encuentran en el centro de internamiento, y la seguridad de los mismos. El Juez de Distrito Especializado para Adolescentes vigilará el adecuado cumplimiento de esta disposición.

Todas las decisiones que tomen las autoridades administrativas referidas en este artículo, deberán estar debidamente fundadas y motivadas; deberán ser notificadas inmediatamente a la persona sujeta a medida, a su defensor, a los padres, tutores o quienes ejerzan la patria potestad o custodia del adolescente y al Juez de Distrito Especializado para Adolescentes.

Artículo 128. Corresponde a la Secretaría la emisión conforme al Reglamento, de las disposiciones normativas necesarias que rijan el cumplimiento de las medidas previstas por esta Ley y vigilará que en su aplicación no se vulneren los derechos y garantías de las personas sujetas a dichas medidas.

Artículo 129. La Unidad Especializada podrá celebrar convenios de colaboración con otras instituciones u organismos públicos o privados, así como con la comunidad, con la finalidad degenerar y contar con redes de apoyo, gubernamentales y no gubernamentales, así como de la sociedad civil, para la implantación de los mecanismos de ejecución de las medidas previstas en esta Ley. En lo que se refiere a la ejecución de medidas, la participación de los organismos referidos quedará bajo control y supervisión de la Unidad Especializada.

Artículo 130. Las autoridades de la Unidad Especializada podrán conminar a los padres, familiares, responsables, tutores, quienes ejerzan la patria potestad o custodia, para que brinden apoyo y asistencia al adolescente o adulto joven, en su caso, durante el cumplimiento de las medidas. Para estos efectos, la Unidad Especializada procurará lo necesario para que se cuente con:

I. Programas de capacitación a padres, tutores, familiares, responsables, quienes ejerzan la patria potestad o custodia, en los términos de la Ley Federal de Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes;

II. Programas de escuelas para responsables de las familias;

III. Programas de orientación y tratamiento en caso de alcoholismo o drogadicción;

IV. Programas de atención médica;

V. Cursos y programas de orientación, y

VI. Cualquier otra acción que permita a los padres, familiares, responsables, tutores, quienes ejerzan la patria potestad o custodia contribuir a asegurar el desarrollo integral de los adolescentes o adulto joven.

Capítulo II Procedimiento de ejecución

Artículo 131. Si la resolución impone medidas, el Juez de Distrito Especializado para  Adolescentes que la emitió deberá notificarla de inmediato a la Unidad Especializada, a fin de que se inicie el procedimiento de ejecución de la medida impuesta.

Artículo 132. Una vez notificada la medida, la Unidad Especializada elaborará un Programa Individualizado de Ejecución que deberá:

I. Sujetarse a los fines y funciones de la o las medidas impuestas por el Juez de Distrito Especializado para Adolescentes;

II. Tener en cuenta las características particulares del adolescente o adulto joven;

III. Contener una descripción clara y detallada de los objetivos particulares del programa;

IV. Señalar claramente las condiciones y forma en que deberá ser cumplido;

V. Orientarse en los parámetros de la educación para la paz, la solución pacifica de conflictos y el aprendizaje significativo de los derechos humanos como criterios para la convivencia armónica; e

VI. Indicar si la aplicación de la medida estará a cargo de los centros federales de internamiento, a cargo de alguna institución pública o privada o, en su caso, de ambas instancias.

Para la determinación del contenido y alcance del Programa Individualizado de Ejecución, deberá solicitarse la opinión de la persona sujeta a medida y en su caso, con los padres, tutores o quienes ejerzan la patria potestad o la custodia del adolescente, respecto de la fijación de las condiciones y forma de ejecución del mismo.

Deberá preverse además que dicho programa esté terminado en un plazo no mayor a cinco días, contado a partir del momento en que quede firme la resolución que ordena la medida.

Artículo 133. El personal encargado de la elaboración de los Programas Individualizados de Ejecución, así como de la ejecución de las medidas previstas en este ordenamiento, deberá ser competente, suficiente y especializado en las disciplinas que se requieran para cumplir con las tareas asignadas a la Unidad Especializada y a los centros federales de internamiento. Se procurará en todo caso que sean especialistas con la experiencia y conocimientos necesarios para el trabajo con adolescentes.

Artículo 134. Una vez que se le informe del contenido del Programa Individualizado de Ejecución, el Juez de Distrito Especializado para Adolescentes revisará que no se limiten derechos o añadan obligaciones que excedan lo estrictamente determinado en la resolución. En caso de que esto ocurra, el Juez de Distrito Especializado para Adolescentes ordenará a la Unidad Especializada que realice las modificaciones a las que haya lugar.

A sugerencia del personal encargado de ejecutar el Programa Individualizado, la Unidad Especializada podrá modificar su contenido, siempre que los cambios no rebasen los límites de la medida impuesta y sea autorizado por el Juez de Distrito Especializado para Adolescentes.

Artículo 135. La Unidad Especializada hará constar, en acta circunstanciada, la fecha, hora y lugar en que se inicie el cumplimiento de la medida. En ese momento le informará personalmente al adolescente o adulto joven los derechos y garantías que le asisten durante dicho cumplimiento, así como sus deberes y obligaciones.

Artículo 136. El supervisor de la Unidad Especializada o en su caso, el Centro Federal de Internamiento deberá recabar la información necesaria sobre el desarrollo del Programa Individualizado de Ejecución, haciendo énfasis en los progresos u obstáculos que se hayan presentado. Es obligación de la Unidad Especializada informar de ello a los familiares, representantes legales y al propio adolescente o adulto joven, cuando así se lo requieran.

Sección IAdecuación y cumplimiento anticipado de la medida

Artículo 137. Al momento de darse el cumplimiento de la mitad de la duración de la medida impuesta por el Juez de Distrito Especializado para Adolescentes, el adolescente o en su caso, los padres, tutores o quienes ejerzan la patria potestad o la custodia del adolescente, el adulto joven o su defensor podrán solicitarle la celebración de una audiencia de adecuación de la medida, a la que se citará a las partes, misma que se realizará dentro de los diez días posteriores a la notificación.

Artículo 138. A partir de la notificación de la audiencia de adecuación de la medida y hasta un día antes, las partes podrán ofrecer las pruebas que consideren oportunas. El desahogo de las mismas se llevará a cabo durante la audiencia.

Artículo 139. Al término de la audiencia, el Juez de Distrito Especializado para Adolescentes hará saber a las partes, su determinación respecto de la procedencia o negativa de la modificación o sustitución de la medida, así como las obligaciones, que en su caso, debe cumplir el adolescente o adulto joven. En ningún caso se podrá decretar, en esta primera audiencia, el cumplimiento anticipado de la medida, ni la sustitución de la medida de internamiento permanente.

Artículo 140. La modificación o sustitución de la medida, sólo será posible si el  adolescente o adulto joven manifiesta su conformidad.

Artículo 141. La resolución que confirme en sus términos la medida impuesta, sólo podrá ser objeto de revisión cuando lo solicite el adolescente, el adulto joven o su defensor y se hubiere cumplido el setenta y cinco por ciento de la duración de la misma.

En este caso se procederá a realizar una nueva audiencia de adecuación, que se realizará conforme a lo dispuesto en esta sección. Al término de esta segunda audiencia, el Juez de Distrito Especializado para Adolescentes deberá determinar si procede o no la modificación o sustitución de la medida o, en su caso, declarar el cumplimiento anticipado de la misma.

Sección IIAdecuación por incumplimiento de la medida

Artículo 142. La Unidad Especializada podrá solicitar, en cualquier momento, al Juez de Distrito Especializado para Adolescentes la adecuación de la medida impuesta o la que hubiese sido adecuada durante la fase de ejecución, cuando considere que el adolescente o adulto joven ha incurrido en un incumplimiento de tal gravedad que ponga en riesgo o impida la finalidad de la medida impuesta. Dicha solicitud deberá  estar debidamente fundada y motivada.

Artículo 143. El Juez de Distrito Especializado para Adolescentes citará a las partes a una audiencia de adecuación por incumplimiento, que se realizará dentro de los diez días siguientes a la notificación.

Artículo 144. Al término de la audiencia, el Juez de Distrito Especializado para Adolescentes determinará si hubo o no incumplimiento de la medida. Dado el caso, el Juez podrá apercibir al adolescente o adulto joven para que de cumplimiento a la medida en un plazo determinado, o bien decretar la adecuación de la misma.

Artículo 145. Si el adolescente o adulto joven no cumpliere con el apercibimiento judicial que se le hubiere hecho, la Unidad Especializada podrá solicitar una nueva audiencia de adecuación de la medida, en la cual, de demostrarse la reiteración del incumplimiento, el Juez de Distrito Especializado para Adolescentes deberá decretar en el acto la adecuación de la medida sin que proceda un nuevo apercibimiento.

Una vez determinada la adecuación de la medida prevista en el párrafo anterior, si se presenta su inobservancia por parte del adolescente o adulto joven, se procederá por incumplimiento para imponerle alguna medida de internamiento, atendiendo al principio de proporcionalidad.

Sección IIIControl de la medida de internamiento

Artículo 146. En caso de que se trate de una medida de internamiento, la Unidad Especializada verificará el ingreso del adolescente o adulto joven al centro correspondiente y que se le haya hecho saber el reglamento al que queda sujeto, así como los derechos y garantías que le asistirán mientras se encuentre en internamiento, de lo cual se elaborará un acta circunstanciada en la que harán constar:

I. Los datos personales del adolescente o adulto joven sujeto a medida;

II. El resultado de la revisión médica realizada al adolescente o adulto joven;

III. El proyecto del Programa Individualizado de Ejecución, y en su caso el definitivo;

IV. La información que las autoridades del Centro Federal de Internamiento brinden al adolescente o adulto joven sobre las reglas de comportamiento y convivencia en el interior, así como las medidas disciplinarias aplicables, y

V. Las condiciones físicas del dormitorio en que será incorporado y de las demás instalaciones.

Artículo 147. En el caso de la medida de internamiento permanente, el Juez de Distrito Especializado para Adolescentes verificará que el Programa Individualizado de Ejecución especifique, además:

I. El Centro Federal de Internamiento y la sección del mismo en donde la persona deberá cumplir con la medida;

II. Los lineamientos para la determinación de los posibles permisos a que tendrá derecho el adolescente o adulto joven para salir temporalmente del centro;

III. La determinación de las actividades educativas, deportivas, culturales, laborales o formativas en las que participará;

IV. La asistencia especial que se brindará al adolescente o adulto joven;

V. Las posibilidades de atenuación de los efectos de la medida, y

VI. Las medidas necesarias para, en su momento, preparar la puesta en libertad de los adolescentes y adultos jóvenes.

Se procurará incluir la realización de actividades colectivas entre los adolescentes internos, así como entre los adultos jóvenes, a fin de fomentar una convivencia similar a la practicada en libertad.

Artículo 148. La Unidad Especializada deberá verificar que los centros federales de internamiento tengan la capacidad para internar personas en condiciones adecuadas y que sus espacios respondan a la finalidad de evitar la exclusión social, de modo que su estructura y equipamiento deba cumplir, por lo menos, con las siguientes disposiciones:

I. Responder a las necesidades particulares de acceso y atención de quienes estén internados, tales como intimidad, estímulos visuales, requerimientos especiales con motivo de género, capacidades diferentes, fomento de las posibilidades de asociación con sus compañeros y de participación en actividades culturales, de educación, capacitación, desarrollo artístico, desempeño de oficios, esparcimiento y recreación, así como otras necesidades derivadas del desarrollo de la vida cotidiana, lo que incluye dormitorios, comedores, cocinas y sanitarios;

II. Contar con un sistema eficaz de alarma, evacuación y buen resguardo, para los casos de incendio, inundación, movimientos telúricos o cualquier otro riesgo contra la seguridad e integridad de quienes se encuentren en el interior del centro de internamiento;

III. No estar situados en zonas de riesgo para la salud;

IV. Contar con áreas separadas de acuerdo con el sexo, la edad y la situación jurídica de las personas que cumplen una medida de internamiento, en los términos de esta Ley;

V. Los dormitorios deben contar con luz eléctrica y tener una capacidad máxima para cuatro personas. Deberán estar equipados con ropa de cama individual, que deberá entregarse limpia, mantenerse en buen estado y mudarse con regularidad por razones de higiene;

VI. Las instalaciones sanitarias deben estar limpias y situadas de modo que las personas internadas puedan satisfacer sus necesidades fisiológicas con higiene y privacidad;

VII. Los comedores deben contar con mobiliario adecuado y suficiente para que la ingesta de alimentos se dé en condiciones de higiene y dignidad;

VIII. Contar con espacios adecuados para que toda persona internada pueda guardar sus pertenencias;

IX. Contar con espacios y equipos adecuados para la atención médica permanente, teniendo en consideración las necesidades específicas conforme a la edad y el sexo de las personas internadas, y

X. Contar con áreas adecuadas para:

a) La visita familiar;

b) La visita íntima;

c) La convivencia, en su caso, de las adolescentes madres con sus hijos y para cubrir las necesidades de atención de estos últimos;

d) La prestación de servicios jurídicos, médicos, de trabajo social,  psicológicos y odontológicos para las personas internadas;

e) La instrucción educativa, la capacitación laboral y el desempeño de oficios;

f) La recreación al aire libre y en interiores;

g) La celebración de servicios religiosos con una perspectiva ecuménica, de conformidad con la posibilidades del Centro, y

h) La contención disciplinaria de las personas sujetas a la medida de internamiento permanente en los términos de los reglamentos de los centros federales de internamiento, en condiciones que prevengan la aplicación de tratos crueles, inhumanos o degradantes o cualquier otra situación que vulnere la dignidad y seguridad física y mental de las personas internadas.

Asimismo, deberá verificar que las instalaciones del Centro Federal de Internamiento de adolescentes estén completamente separadas de las del centro federal de internamiento de adultos jóvenes y que, en todo caso, cada uno de estos centros cuente con su propio reglamento, así como autoridades, personal técnico, administrativo y de custodia. El personal de las áreas destinadas al internamiento de mujeres adolescentes debe ser femenino.

Artículo 149. El régimen interior de los Centros Federales de Internamiento estará regulado por un reglamento que deberá contemplar:

I. Los derechos, garantías y deberes de las personas internadas;

II. Las atribuciones de los servidores públicos adscritos a los centros;

III. Las conductas que constituyan faltas y las medidas disciplinarias a las que den lugar, señalando con claridad la intensidad y la duración de las mismas, así como los procedimientos para imponerlas;

IV. Los procedimientos de autorización, vigilancia y revisión para visitantes, así como para la revisión de dormitorios y pertenencias;

V. Los lineamientos para la visita familiar;

VI. Las disposiciones para que los adolescentes o adultos jóvenes, puedan recibir visita íntima;

VII. Los lineamientos y requisitos para el otorgamiento de los servicios educativos, de capacitación laboral y respectiva remuneración, deportivos y de salud;

VIII. Los horarios y lineamientos generales para el otorgamiento del servicio de alimentación que en ningún caso será negado ni limitado;

IX. La prohibición de internamiento de adolescentes en los centros federales de internamiento para adultos jóvenes, y

X. La prohibición de internamiento de adultos jóvenes en los centros de internamiento para adolescentes.

Artículo 150. La Unidad Especializada podrá ordenar, en cualquier momento a las autoridades administrativas responsables, que se adopten las medidas necesarias para proteger la integridad física de las personas internadas y de sus visitantes, así como para mantener las condiciones de vida digna en el interior de los centros federales de internamiento.

Artículo 151. Cuando las medidas a que se refiere el artículo anterior impliquen la protección de la integridad física, salud y seguridad personal de las personas internadas se harán efectivas de inmediato; cuando dichas medidas impliquen correcciones y adecuaciones en los servicios e instalaciones de los centros federales de internamiento, la Unidad Especializada señalará un plazo prudente para que mediante su cumplimiento y ejecución se garanticen condiciones de vida digna en el interior del centro.

Artículo 152. La Unidad Especializada podrá, previa audiencia con los directores de los Centros Federales de Internamiento, ordenar su suspensión, destitución, o inhabilitación cuando:

I. No atiendan en sus términos las medidas ordenadas por;

II. Repitan los actos u omisiones considerados como violatorios de los derechos y garantías de las personas internadas o de sus visitantes en la resolución del recurso de queja, y

III. Obstruyan o no eviten la obstrucción de las funciones de los defensores, los visitadores de los organismos públicos e internacionales de protección de los derechos humanos.

Título SextoRecursos

Capítulo IReglas generales

Artículo 153. Las resoluciones serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen agravio al recurrente. El derecho de recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente otorgado. Cuando la ley no distinga entre las diversas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas. En el proceso sólo se admitirán los siguientes recursos, según corresponda:

I. Revocación;

II. Apelación;

III. Queja;

IV. Queja Administrativa; y

V. Reclamación.

Artículo 154. Los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en esta Ley.

Artículo 155. Las partes sólo podrán impugnar las decisiones judiciales que les causen agravio, siempre que no hayan contribuido a provocarlo; hecha excepción del adolescente, el adulto joven o su defensa quienes podrán impugnar una decisión judicial aunque hayan contribuido a provocar el vicio, en los casos en que se lesionen disposiciones legales sobre su intervención, asistencia y representación.

Artículo 156. El Ministerio Público de la Federación para Adolescentes podrá presentar recurso contra aquellas decisiones que sean contrarias a los intereses que representa.

Artículo 157. El tribunal que conozca de la apelación, suplirá la deficiencia de los agravios cuando el recurrente sea el adolescente o adulto joven, o siéndolo el defensor, se advierta que por torpeza no los hizo valer debidamente.

Artículo 158. La víctima u ofendido podrán recurrir las decisiones que versen sobre la reparación del daño. Asimismo, podrán solicitar motivadamente al Ministerio Público de la Federación para Adolescentes, que interponga los recursos que considera procedentes, dentro de los plazos legales.

Cuando el Ministerio Público de la Federación para Adolescentes no presente la impugnación, deberá fundar y motivar por escrito al solicitante la razón de su proceder, dentro de los cinco días de vencido el plazo legal para recurrir.

Artículo 159. Cuando existan varios adolescentes o adultos jóvenes involucrados en una misma causa, el recurso interpuesto por uno de ellos favorecerá también a los demás, en alguna de las siguientes causas:

I. Por la inexistencia del hecho que se les atribuye;

II. Por tipificación de los hechos en figura diversa a aquella por la que se decretó la sujeción a proceso, o por acreditación de alguna otra modalidad que favorezca la situación jurídica de los adolescentes o adultos jóvenes;

III. Cuando por determinación del monto del daño causado o del lucro obtenido, opere la reducción de medidas.

No podrá surtir efectos extensivos la resolución que se dicte en el recurso, respecto de aquellos a quienes se haya dictado resolución firme.

También favorecerá a los demás adolescentes o adultos jóvenes involucrados el recurso del adolescente o adulto joven demandado por la vía civil, en cuanto incida en su responsabilidad.

Artículo 160. La resolución impugnada no se suspenderá mientras se tramite el recurso, salvo que se trate de la sentencia definitiva que haya causado estado.

Artículo 161. El Ministerio Público de la Federación para Adolescentes podrá desistirse de sus recursos, mediante solicitud fundada y motivada.

Para desistirse de un recurso, el defensor deberá tener autorización expresa del adolescente o adulto joven.

Artículo 162. Cuando la resolución haya sido impugnada por el adolescente o el adulto joven o su defensor, no podrá modificarse en su perjuicio.

Los recursos interpuestos por cualquiera de las partes permitirán confirmar, modificar o revocar la resolución impugnada.

Artículo 163. Los errores de derecho en la fundamentación de la sentencia o resolución impugnadas, que no hayan influido en la parte resolutiva, no la invalidan, pero serán corregidos apenas advertidos o señalados por alguna de las partes, así como los errores de forma en la designación o el cómputo de los plazos de duración de las medidas.

Capítulo IIRecurso de revocación

Artículo 164. El recurso de revocación procederá solamente contra las determinaciones que decidan sin sustanciación un trámite del proceso, a fin de que el mismo juzgador que las dictó examine nuevamente la cuestión y dicte la resolución que corresponda.

Artículo 165. Este recurso se interpondrá por escrito, dentro de los tres días siguientes a la notificación de la determinación recurrida. El Juez de Distrito Especializado para Adolescentes resolverá, previa vista a los interesados, en el mismo plazo.

Artículo 166. Durante el desahogo de las audiencias sólo será admisible el recurso de revocación, el cual será resuelto de inmediato, sin suspender aquéllas. La interposición del recurso de revocación implica la reserva de hacer valer la violación procesal en el recurso de apelación, si el vicio no es saneado y provoca un agravio al recurrente.

Capítulo IIIRecurso de apelación

Artículo 167. El recurso de apelación tiene por objeto examinar si en la resolución recurrida se aplicó la ley correspondiente o se aplicó ésta inexactamente, si se violaron los principios reguladores de la valoración de la prueba, si se alteraron los hechos o no se fundó o motivó correctamente.

Artículo 168. El recurso de apelación procederá contra las resoluciones dictadas por el Juez de Distrito Especializado para Adolescentes, hecha excepción de lo previsto en el recurso de revocación.

También serán apelables las resoluciones del Juez de Distrito Especializado para Adolescentes que adecuen o den por cumplida una medida.

Artículo 169. La segunda instancia solamente se abrirá a petición de parte legítima, para resolver sobre los agravios que estime el apelante le cause la resolución recurrida. Los agravios deberán expresarse al interponerse el recurso o en la vista del asunto.

Las apelaciones interpuestas contra determinaciones anteriores a la resolución de primera instancia, deberán resolverse por el tribunal de apelación antes de que se emita la misma.

Artículo 170. La apelación podrá interponerse en el acto de la notificación o por escrito o comparecencia dentro de los cinco días contados a partir de que surta efectos la notificación sise tratare de la resolución de primera instancia, o de tres días si se interpusiere contra determinaciones de trámite.

Al notificarse al adolescente o adulto joven la resolución de primera instancia, se le hará saber el término que la ley concede para interponer el recurso de apelación; lo que se hará constar en el proceso.

La omisión de este requisito surte el efecto de duplicar el término legal para interponer el recurso.

Artículo 171. Presentado el recurso, el juez correspondiente notificará a las otras partes para que en el plazo de tres días manifiesten lo que a su derecho convenga.

Sin más trámite e inmediatamente, remitirá las actuaciones al Magistrado de Circuito para Adolescentes competente para que resuelva lo conducente.

Son apelables en ambos efectos las sentencias definitivas en que se imponga alguna sanción.

En los demás casos en que proceda la apelación, sólo se remitirá copia de las actuaciones pertinentes o se formará un legajo especial, para no demorar el trámite del proceso.

Excepcionalmente, el tribunal de apelación podrá solicitar otras copias o las actuaciones originales. Ello no implicará la paralización, ni suspensión del proceso.

Artículo 172. Radicada la causa, el Magistrado de Circuito para Adolescentes decidirá si admite el recurso y, en su caso, dentro de los diez días siguientes citará a una audiencia en laque resolverá de inmediato la cuestión planteada.

Artículo 173. La audiencia se celebrará con las partes que comparezcan, quienes podrán hacer uso de la palabra, sin que se admitan réplicas. Si fueren dos o más los apelantes, usarán la palabra en el orden que designe el funcionario que presida.

Quienes intervengan en la discusión podrán dejar breves notas escritas sobre su planteamiento.

El adolescente o adulto joven será representado por su defensor, pero podrá asistir a la audiencia y, en ese caso, se le concederá la palabra en último término.

En la audiencia, el Magistrado de Circuito para Adolescentes podrá interrogar a los recurrentes sobre las cuestiones planteadas en el recurso.

Declarado visto el asunto, quedará cerrado el debate y el Magistrado de Circuito para Adolescentes pronunciará el fallo que corresponda, en ese momento o a más tardar, dentro de los cinco días posteriores, confirmando, revocando o modificando la resolución apelada.

Artículo 174. En la apelación podrán ofrecerse las pruebas supervenientes que acrediten la ilegalidad de la resolución recurrida, desde el momento de la interposición del recurso hasta la audiencia de vista.

Las pruebas que pueden desahogarse en la audiencia de vista pueden ser de toda clase. Sólo se admitirá la prueba testimonial, cuando los hechos a que se refiera no hayan sido materia del examen de testigos en primera instancia.

Si después de celebrada la audiencia de vista el Magistrado de Circuito para Adolescentes estima necesaria la práctica de alguna diligencia para ilustrar su criterio, podrá decretarla para mejor proveer y la practicará dentro de los diez días siguientes con arreglo a las disposiciones relativas del Código Federal de Procedimientos Penales. Practicada que fuere, fallará el asunto inmediatamente.

Artículo 175. Emitida la resolución de la apelación, inmediatamente se notificará a las partes legitimadas, y cesará la segunda instancia.

Las sentencias emitidas por el Magistrado de Circuito para Adolescentes, contendrán las diligencias básicas para salvaguardar las garantías de las personas menores de edad, así como los efectos que producen la nueva decisión judicial.

Capítulo IVRecurso de queja

Artículo 176. El recurso de queja ante el Magistrado de Circuito para Adolescentes procede contra jueces que no emitan las resoluciones a que están obligados, o bien no ordenen la práctica de diligencias del procedimiento dentro de los plazos y los términos que señale esta ley, o cuando no cumplan las formalidades o no despachen los asuntos de acuerdo a lo establecido en la misma.

La queja se interpondrá dentro de los tres días siguientes, contados a partir de que se produjo la situación que la motivó ante el Magistrado de Circuito para Adolescentes. En el supuesto de demora en la radicación de un asunto sin detenido, la queja sólo podrá interponerla el Ministerio Público de la Federación para Adolescentes.

El Magistrado de Circuito para Adolescentes, en el término de cuarenta y ocho horas requerirá al Juez de Distrito Especializado para Adolescentes para que cumpla con las obligaciones determinadas en la ley, en un plazo no mayor de dos días, sin perjuicio de las responsabilidades que le resulten.

Capítulo VQueja administrativa y recurso de reclamación

Artículo 177. La persona sujeta a una medida de internamiento puede interponer la queja administrativa, por su propio derecho o a través de sus padres, tutores, quien ejerza la patria potestad, custodia o su defensor, contra el personal de los Centros Federales de Internamiento o contra los representantes de las dependencias, instituciones u organizaciones públicas, privadas o sociales que estén aplicando o colaboren en la aplicación de la medida, por la transgresión o inminente vulneración de sus derechos.

Artículo 178. La queja administrativa será presentada de manera escrita, dentro de los diez días siguientes al acto que se estime violatorio de los derechos de la persona sujeta a la medida de internamiento, ante la Unidad Especializada quien deberá realizar inmediatamente la investigación respectiva y dictar una resolución en un plazo no mayor a cinco días.

La Unidad Especializada dispondrá, en su caso, las medidas precautorias necesarias  para salvaguardar los derechos del agraviado mientras se resuelve la queja administrativa.

Artículo 179. Contra las resoluciones dictadas por la Unidad Especializada en queja administrativa presentada en los términos del artículo anterior o contra la falta de respuesta a ésta, procederá el recurso de reclamación ante el Juez de Distrito Especializado para Adolescentes.

Artículo 180. El recurso de reclamación debe interponerse por escrito, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la determinación recurrida o al plazo en que debió haberse dictado la resolución a que se refiere el artículo 178 de esta Ley, ante el Juez de Distrito Especializado para Adolescentes quien, si lo califica procedente, convocará dentro de los cinco días a una audiencia a la que deberán concurrir el adolescente o adulto joven, sus padres o tutores, en su caso, su defensor y la autoridad ejecutora señalada como responsable, quienes harán una breve presentación de sus posiciones. El juez resolverá de inmediato una vez que haya oído a los participantes.

El Juez de Distrito Especializado para Adolescentes estará autorizado para solicitar a las autoridades ejecutoras todos los informes necesarios para sustentar su resolución.

Si la autoridad ejecutora no envía los informes solicitados o no comparece a la audiencia, el Juez de Distrito Especializado para Adolescentes tendrá por ciertos los hechos materia del recurso.

La interposición del recurso de reclamación suspenderá la aplicación de la resolución impugnada, hasta que el mismo se resuelva en definitiva, salvo en el caso de que de suspenderse, la resolución se pusiera en riesgo a terceros.

El Juez de Distrito Especializado para Adolescentes, una vez que conozca la determinación, resolverá en un plazo no mayor de cinco días.

ARTÍCULO SEGUNDO.Se adiciona el artículo 50 Quáter a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para quedar como sigue:

Artículo 50 Quáter. A los jueces de Distrito Especializados para Adolescentes corresponde:

I. Conocer de las causas instauradas en contra de las personas a quienes se impute la realización de una conducta tipificada como delito, cuando tengan entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad;

II. Promover los procedimientos alternativos al juzgamiento, a fin de cumplir con los principios de mínima intervención y subsidiariedad;

III. Resolver los asuntos sometidos a su conocimiento, conforme a los plazos y términos previstos en la Ley Federal de Justicia para Adolescentes;

IV. Resolver sobre las medidas a imponer, atendiendo los principios de culpabilidad por el acto, proporcionalidad y racionalidad, así como a las circunstancias, gravedad de la conducta, características y necesidades de los  adolescentes o adultos jóvenes;

V. Asegurarse de que el adolescente o adulto joven que se encuentra a su disposición, no sea incomunicado, coaccionado, intimidado, torturado o sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes, así como los demás que apliquen a su situación;

VI. Resolver sobre las cuestiones o incidentes que se susciten durante la ejecución de las medidas impuestas a adolescentes y adultos jóvenes en los  términos que dispone la Ley de la materia;

VII. Resolver los recursos que se presenten durante el procedimiento de la ejecución de la medida, en contra de las determinaciones de la Unidad Especializada;

VIII. Atender las solicitudes que realicen personalmente adolescentes y adultos jóvenes o sus representantes legales, y resolver a la brevedad lo que corresponda;

IX. Resolver conforme a las disposiciones legales sobre la adecuación de la medida si se considera que ésta ya produjo sus efectos, es innecesaria o afecta el desarrollo, la dignidad o la integración familiar y social de quienes estén sujetos a ella;

X. Dictar resolución mediante la cual se dé por cumplida la medida impuesta, así como la libertad total y definitiva de los adolescentes o adultos jóvenes; y

XI. Las demás que determine la ley.

ARTÍCULO TERCERO.Se reforma la fracción XXV del artículo 30 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 30 Bis. A la Secretaría de Seguridad Pública corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. a XXIV. ...

XXV. Administrar la parte relativa a la ejecución de las medidas previstas en el Sistema Federal de Justicia para Adolescentes, así como diseñar campañas de difusión de respeto a la legalidad entre los adolescentes con el fin de prevenir la realización de conductas antisociales y suscribir los convenios de colaboración en términos de la Ley Federal de Justicia para Adolescentes y con estricto apego a los derechos humanos;

XXVI. a XXVII. ...

ARTÍCULO CUARTO.Se adiciona un inciso D) a la fracción I del artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República para quedar en los siguientes términos:

Artículo 4. Corresponde al Ministerio Público de la Federación:

I. ...

A) a C) ...

D) En materia de Justicia Federal para Adolescentes:

I. Realizar en cada asunto de su conocimiento, con motivo de la investigación y persecución de conductas tipificadas como delitos atribuidas a adolescentes, el análisis, el diagnóstico del caso, el plan de trabajo y la bitácora de las acciones de investigación;

II. Velar en todo momento, en los asuntos de su conocimiento, por el respeto, integridad, dignidad y estricto cumplimiento de los derechos y garantías de los adolescentes o adultos jóvenes sujetos a la Ley Federal de Justicia para Adolescentes, así como de las víctimas u ofendidos de los hechos probablemente realizados por los adolescentes o adultos jóvenes;

III. Informar de inmediato al adolescente, a sus familiares y a su defensor su situación jurídica, así como los derechos que les asisten;

IV. Realizar lo conducente para que sea asignado al adolescente un defensor público federal para adolescentes desde el momento en el que sea puesto a su disposición;

V. Resolver dentro de los plazos y términos previstos en la Ley Federal de Justicia para Adolescentes, la situación jurídica de los adolescentes que sean puestos a su disposición;

VI. Formular la remisión y poner inmediatamente a los adolescentes a disposición del Juez de Distrito Especializado para Adolescentes, en los casos en que resulte procedente.

VII. Procurar, en los casos de querella necesaria, la conciliación entre el adolescente o adulto joven y la víctima u ofendido;

VIII. Garantizar que durante la fase de detención, no se mantenga al adolescente incomunicado ni se le coaccione, intimide, someta a torturas u otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes y que se satisfagan sus derechos a la alimentación y a la salud, así como los demás que apliquen a su situación;

IX. Dirigir personalmente las investigaciones que sean conducentes para formular el escrito de atribución de hechos;

X. Valorar los resultados de su investigación con el fin de determinar la posición del órgano respecto del caso;

XI. Formular el escrito de atribución de hechos;

XII. Realizar durante el procedimiento todas las actuaciones necesarias para la procuración de la justicia, incluyendo ofrecimiento de pruebas, formulación de agravios, alegatos e interposición de recursos;

XIII. Asesorar a la víctima o al ofendido durante la fase de investigación y juicio;

XIV. Solicitar la reparación del daño a la víctima u ofendido cuando proceda, y realizar todas las acciones tendientes a obtenerla, y

XV. Las demás que determine la ley.

ARTÍCULO QUINTO. Se reforman los artículos 4, fracción I, y 10; y se adiciona un artículo 12 Bis a la Ley Federal de Defensoría Pública para quedar como sigue:

Artículo 4. Los servicios de defensoría pública se prestarán a través de:

I. Defensores públicos, en los asuntos del orden penal federal y de la Justicia Federal para Adolescentes, desde la averiguación previa o investigación hasta la ejecución de las penas o medidas, y

II. ...

Artículo 10. Los defensores públicos y los defensores públicos para adolescentes serán asignados inmediatamente por el Instituto Federal de Defensoría Pública, sin más requisitos que la solicitud formulada por el adolescente o adulto joven al que se le esté aplicando la Ley Federal de Justicia para Adolescentes, por el indiciado en la averiguación previa, el inculpado en el proceso penal, el sentenciado y el Agente del Ministerio Público o el Agente del Ministerio Público Federal para Adolescentes,o el órgano jurisdiccional, según sea el caso.

Artículo 12 Bis. A los defensores públicos para adolescentes, además de las atribuciones que procedan señaladas en los artículos anteriores, las siguientes:

I. Ejercer la defensa legal de los adolescentes o adultos jóvenes a quienes se atribuya la realización de una conducta tipificada como delito, en igualdad de circunstancias que su contraparte, desde el momento en el que sean presentados ante el Ministerio Público de la Federación para Adolescentes y mientras estén sujetos a cualquiera de las fases del Sistema Federal de Justicia para Adolescentes;

II. Asistir al adolescente o adulto joven sujeto a la aplicación de la Ley Federal de Justicia para Adolescentes, especialmente en aquellos momentos en los que por decisión de la autoridad se modifique su situación jurídica o se pongan en riesgo sus derechos o garantías;

III. Mantener una comunicación constante con el adolescente o adulto joven, sus padres, tutores, o quien ejerza la patria potestad, o custodia, para informarles de la investigación, el proceso o la medida;

IV. Pugnar para que en todo momento se respeten los derechos y garantías de los adolescentes o adultos jóvenes a quienes defiende, y hacer del conocimiento inmediato de las autoridades correspondientes cuando no se respeten tales derechos y garantías, o exista inminencia de que así suceda;

V. Informar de inmediato al adolescente o adulto joven sujeto a la aplicación de la Ley Federal de Justicia para Adolescentes, sobre su situación jurídica, así como los derechos y garantías que le otorgan las disposiciones legales aplicables;

VI. Promover soluciones alternativas al proceso;

VII. Solicitar al Ministerio Público de la Federación para Adolescentes el no ejercicio de la remisión ante el Juez de Distrito Especializado para Adolescentes, cuando no se encuentren reunidos los elementos necesarios para ello, y

VIII. Realizar todos los trámites o gestiones necesarios, en tiempo y conforme a derecho para una eficaz defensa del adolescente o adulto joven, incluyendo ofrecimiento y desahogo de pruebas, realización de careos, formulación de alegatos, agravios, conclusiones, interposición de recursos, incidentes y demás actos conducentes.

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor a los dos años siguientes al día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.Se abroga, en su aplicación de ámbito federal, la Ley para el Tratamiento de Menores Infractores para el Distrito Federal en materia de Fuero Común y para toda la República en materia de Fuero Federal.

Tercero.Dentro del plazo de entrada en vigor del presente Decreto, el Ejecutivo Federal y las autoridades federales correspondientes, deberán expedir los reglamentos que se prevén en esta Ley, así como realizar las adecuaciones presupuestales y orgánicas correspondientes. Deberá preverse también la selección y capacitación inicial y permanente de los funcionarios que integrarán el personal del sistema, así como de quienes fungirán como formadores. Para estos efectos se recurrirá a los convenios que las diversas dependencias tengan firmados con organismos rectores especializados en la protección de los derechos de los adolescentes.

Cuarto.Las instituciones encargadas de la formación de los agentes de las policías federales deberán incluir, en un plazo que no supere el ciclo lectivo en curso al momento de entrar en vigor esta Ley, en el currículo transversal, los planes y programas de estudio de todos los niveles y modalidades en los que se imparta capacitación, una formación integral en los derechos de los adolescentes contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales y demás ordenamientos federales aplicables.

Quinto. Los adolescentes sujetos a procedimiento o que se encuentren cumpliendo una medida de conformidad con la Ley que se abroga, quedarán sujetos al régimen previsto en la presente Ley en todo aquello que les beneficie.

Sexto. Las erogaciones que en su caso se generen para las instancias federales derivado de la entrada en vigor del presente Decreto, se sujetarán a los ingresos previsto por la Ley de Ingresos de la Federación, así como a la disponibilidad presupuestaria aprobada para ese efecto por la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente y a las disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Séptimo.Para efectos de la aplicación de la fuerza física sobre los adolescentes, y adultos jóvenes como una medida excepcional, se expedirán los protocolos de actuación del uso de la fuerza que resulten necesarios, dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.

Octavo. El Congreso de la Unión realizará las modificaciones que correspondan a la presente Ley dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor en el ámbito federal del sistema de justicia penal acusatorio, previsto en los artículos 16, párrafos segundo y decimotercero; 17, párrafos tercero, cuarto y sexto; 19; 20 y 21, párrafo séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Noveno.Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.— México, DF, a 25 de abril de 2012.— Senadores: Francisco Arrroyo Vieyra (rúbrica), vicepresidente y Martha Leticia Sosa Govea (rúbrica), secretaria.»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Túrnese a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY DEL SERVICIO EXTERIOR MEXICANO

El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García: «Dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversos artículos de la Ley del Servicio Exterior Mexicano

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara de Diputados le fue turnada la iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del servicio Exterior Mexicano,  para su estudio, análisis y elaboración del dictamen respectivo.

Esta comisión, con fundamento en las facultades que le confieren los artículos 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 39, y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 80, 82, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados; y habiendo analizado el contenido de la iniciativa mencionada, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente:

Dictamen

Relativo a la iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Servicio Exterior Mexicano.

Antecedentes

1. Con fecha 4 de enero de 2012, el diputado Heliodoro Díaz Escárraga, en conjunto con la Diputada Beatriz Paredes Rangel y el diputado Carlos Flores Rico, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional (GPPRI), presentaron ante la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión la iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, misma que fue turnada a esta Comisión de Relaciones Exteriores para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente.

2. Además de innumerables consultas realizadas a distintos especialistas, con fechas 10 de enero, 17 de enero, 1 de febrero, 8 de febrero, 9 de febrero y 15 de febrero, todas del año en curso, en una ocasión en las oficinas de la Secretaría de Relaciones Exteriores (Secretaría) y el resto en la Sala de Juntas de la Comisión de Relaciones Exteriores de esta Soberanía, se llevaron a cabo reuniones de trabajo con la presencia de legisladores integrantes de la Comisión de Relaciones Exteriores, funcionarios de la Secretaría de Relaciones Exteriores, de la Secretaría de Gobernación, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, así como con integrantes de la Asociación del Servicio Exterior Mexicano  (ASEM) y con Embajadores eméritos, para analizar y compartir las opiniones referentes a la iniciativa en comento.

3. El día 10 de enero de 2012, la Comisión de Relaciones Exteriores  tuvo la primera Reunión con miembros de la ASEM. En un ambiente propositivo se reconoció la fortaleza de la Iniciativa de Ley en la materia, además de explorar que en el proceso de negociación es indispensable identificar que parte del articulado representa la esencia de la Iniciativa y que otra parte está sujeta a un proceso de negociación entre las siete fracciones parlamentarias con representación política en la Cámara de Diputados.

4. En reciprocidad a la reunión con el ASEM y a petición de los impulsores de la Iniciativa, el diputado Porfirio Muñoz Ledo, Presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara de Diputados, convocó  a  Reunión el 18 de enero con autoridades de la Secretaría, particularmente con la Emb. María Angélica Arce Mora, Presidenta de la Comisión de Personal de la Cancillería y cuerpos técnicos de la propia dependencia federal, que por mandato del artículo 28 constitucional, fracción II, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, dirige al Servicio Exterior.

5. El GPPRI creyó conveniente argumentar que, en aras de la defensa de la causa que enarbola la Iniciativa, era necesario tener una Reunión de Trabajo exclusivamente con la Secretaría, en la misma reciprocidad con la que la Comisión de Relaciones Exteriores recibió a los miembros de la ASEM. De esta manera, la segunda reunión de trabajo se llevó a cabo  con la Secretaría el 18 de enero a las 17:00hrs., en la sala de juntas de la Comisión de Relaciones Exteriores.

6. Se recomendó que así como la Secretaría envío al Enlace de la Cancillería con la Cámara de Diputados para ser observador en la reunión con la ASEM, esta última envíese a un representante observador, preferentemente alguien que no tenga los niveles de Ministro o Embajador. Con ello se registró la misma reciprocidad que la primera Reunión evitando referencias negativas a la convocatoria del diálogo por parte de los legisladores, además de evitar una falsa percepción de antagonismo entre la ASEM y la Secretaría, cuando en realidad son dos instancias fundamentales complementarias, entre otras causas, para buscar los mejores elementos técnicos del presente Dictamen.

7. El diputado Heliodoro Díaz Escárraga, promotor de la Iniciativa, fue contundente al señalar que el Congreso no se podía quedar callado frente a años de rezago en la reforma a la Ley del Servicio Exterior Mexicano. Además coincidió con el  legislador Porfirio Muñoz Ledo, que frente al retraso de las nunca entregadas conclusiones de reforma de la Comisión Ad hoc de reforma al Servicio Exterior Mexicano (que mandata el Decreto que reforma el artículo Octavo de la Ley del Servicio Profesional de Carrera, y en los artículos transitorios -28 junio 2005), este esfuerzo que enarbola el GPPRI no parte ni de la improvisación ni en la exclusividad de un actor central, dado que es cúmulo de más de un año de trabajo y de escuchar una demanda legítima de mexicanos que por vocación y proyecto de vida optaron por ingresar al Servicio Exterior Mexicano (Servicio).

8. El diputado Porfirio Muñoz Ledo, dijo al inicio de la Reunión con funcionarios de la Cancillería, que la ASEM y otros diplomáticos mexicanos, en funciones o en retiro, “optaron por el PRI para canalizar el esfuerzo de reforma a la Ley del Servicio Exterior Mexicano”. Igualmente comentó que, no obstante lo anterior, la participación de todas las fuerzas políticas es importante para dictaminar cuanto antes la Iniciativa y llevarla al Pleno con la mayor legitimidad y acuerdo político posibles.

9. Hacer un esfuerzo de perspectiva histórica para atender las razones que permitieron otras leyes o modificaciones a las leyes que han regulado al Servicio, es necesario para realizar una reforma de acuerdo a un país plural con gobiernos divididos y merecedor de instituciones de Estado, donde el Servicio Exterior Mexicano representa el primer servicio de carrera en la Administración Pública Federal desde el inicio del México independiente.

10. La Embajadora Arce Mora habló de la necesidad de la compatibilidad de la ley del Servicio Exterior Mexicano con la del Servicio Profesional de Carrera. Asunto respecto del cual de inmediato se marcó distancia por la propia naturaleza del Servicio exterior y por el artículo Octavo de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de septiembre de 2005.

11. El diputado Heliodoro Díaz Escárraga, se pronunció porque la iniciativa se aprobase en el Último Periodo Ordinario de Sesiones de la LXI Legislatura. Comentó que para los legisladores del PRI  no es caso cerrado, además de pronunciarse por no aceptar mecanismos retardatarios o dilatadores para impedir su aprobación. Por ello, subrayó, se espera la disposición de la Secretaría para coadyuvar  realmente a la Reforma, mencionando con claridad: en donde SÍ están de acuerdo, en donde NO para, en consecuencia, enviar observaciones y propuestas para enriquecer el presente Dictamen.

12. Durante las reuniones descritas se acordó recibir las opiniones y observaciones de los legisladores, grupos parlamentarios e involucrados en este proceso, para, en su caso, incorporarlas a la discusión y análisis de la iniciativa correspondiente.

Contenido de la iniciativa

• Tiene incidencia en 36 artículos (casi el 50% de la ley vigente), reformando 16, derogando 4 y adicionando 15 y tres capítulos (IX Bis, XII y XIII), por lo que es una reforma de gran calado.

• Pretende devolver a esta ley su carácter orgánico, ya que se ocupa principalmente de los aspectos administrativos relacionados con el personal diplomático.

Particularidades de la iniciativa:

• Los miembros del Servicio podrán prestar servicios en la Secretaría y en las áreas de asuntos internacionales de otras dependencias del gobierno federal;

• Se dará reconocimiento al derecho de asociación del personal de carrera del Servicio y, consecuentemente, a la Asociación del Servicio Exterior Mexicano;

• El personal temporal no será parte del Servicio;

• La rotación de personal de carrera será obligatoria, previsible y programada, respetando estrictamente los tiempos mínimos y máximos de estancia y de servicio;

• Se evitará que funcionarios de la Secretaría ingresen al Servicio de carrera en rangos superiores, sin antes haber cumplido con los requisitos de ingreso y ascenso que la ley establece;

• El número de plazas será acorde con la estructura de puestos, tanto en oficinas en territorio nacional como en oficinas en el exterior, manteniendo así congruencia entre el rango y  puesto;

• Se respetarán estrictamente los tiempos mínimos y máximos de estancia y de servicio para los miembros del personal de carrera y temporal, tanto en México, como en el extranjero;

• Se otorgarán beneficios de seguridad social a dependientes económicos y parejas en concubinato de los miembros del Servicio Exterior;

• La capacitación y actualización de los cuadros del Servicio exterior, en el Instituto Matías Romero de Estudios Diplomáticos, será un derecho y una obligación permanentes para complementar los mecanismos de ingreso, rotación, ascenso y especialización en el servicio exterior;

• Los miembros del Servicio, al terminar su ciclo productivo, recibirán una pensión de retiro que les permita llevar una vida decorosa;

La edad de jubilación se extienda a los 70 años de edad;

• En analogía con la Ley del ISSSTE, se ampliará de 18 a 25 años la edad máxima de la dependencia económica, de los hijos de miembros del Servicio;

• La Secretaría deberá continuar proporcionando en el extranjero la ayuda para el pago de la educación de los hijos de miembros del Servicio, cuando ésta resulte onerosa en determinadas adscripciones; así como el pago de seguro médico.

Considerandos

Conforme el Estado mexicano buscó su consolidación advirtió la necesidad de crear dos instituciones para garantizar su eje soberano: Las fuerzas armadas, para hacer frente a un potencial invasor y el Servicio Exterior, compuesto por funcionarios que de manera permanente anticiparan cualquier intento de intervención y ejercieran una diplomacia que, con base en el derecho internacional y en la negociación, asegurara la integridad de nuestro territorio y nuestra permanencia como Nación.

Desde el nacimiento del México independiente, los diplomáticos mexicanos fueron la primera trinchera en el exterior defensora de la permanencia del Estado mexicano. El Servicio Exterior Mexicano, a diferencia de las del Ejército y Fuerza Aérea y la Fuerzas Armadas, la Armada y la Fuerza Aérea, que representan la estructura militar del Estado, simboliza el primer órgano civil permanente y con estructura propia de la Administración Pública Federal.

El Estado mexicano, apenas bicentenario, ha mantenido como baluarte en su defensa permanente en el exterior, a los hombres y mujeres que han dedicado su vida en el trabajo diplomático y, en consecuencia, a formar parte del Servicio de Carrera más antiguo de la Administración Pública Federal, que es, precisamente, el Servicio Exterior Mexicano .

El Servicio Exterior se ha distinguido por su profesionalismo, lealtad al Estado mexicano y por su capacidad para renovarse en conjunto con los cambios propios de la escena nacional y de la comunidad internacional. En ese proceso permanente, su vinculación como instrumento ejecutor principal de la política exterior, exige actualizar su andamiaje orgánico y garantizar la certeza jurídica de su funcionamiento, logrando el equilibrio entre derechos y obligaciones de cada uno de sus miembros, desde los técnicos administrativos y agregados diplomáticos hasta los embajadores eminentes y eméritos.

La última parte del siglo XX y el inició del siglo XXI, se han distinguido por un sistema internacional que aún no sabe resolver sus contradicciones e interacciones, propias de una nueva escena global. Entre las fronteras del unilateralismo y el multilateralismo y en las antípodas de nuevos conflictos que vulneran más la seguridad y gobernabilidad global que las tradicionales amenazas entre Estados  es menester dar muestras de que el Estado mexicano, por medio de sus medios legislativos y del propio Ejecutivo Federal, propician cambios internos para dotar de mayor certidumbre a los hombres y mujeres que forman parte del Servicio y que continúan con la tradición y responsabilidad de saber defender los más caros intereses de México más allá de las fronteras nacionales.

El sustento del régimen político del México post revolucionario lo representó el presidencialismo. Las progresivas reformas político-electorales iniciadas desde la década de los sesentas, han propiciado el arribo de la pluralidad política a los órganos de representación legislativa, además de los tres órdenes de gobierno en las estructuras de los poderes ejecutivos.

El profundo cambio político que ha sucedido en México por mandato del voto popular, ha significado el reforzamiento de la división de poderes y ha profundizado la autonomía institucional de órganos como el Instituto Federal Electoral, el Banco de México, además de la creación de nuevas instituciones que han pasado por la legitimación de origen, tanto del Ejecutivo como del legislativo, como es el caso de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos o el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública Gubernamental.

La conducción de la política exterior de México, es una facultad constitucional que se le asigna al presidente de la república en el artículo 89 fracción X. Su vigencia, desde 1917, se fortaleció con la capacidad de vincular ésta con el análisis de la política exterior a cargo del Senado de la República que, por su parte, fue complementada gracias a  la reforma  constitucional de 1978 que posibilitó que, a partir de entonces, la Cámara Alta tuviese la atribución de ratificar a los embajadores y cónsules, inscrita en el artículo 76 de nuestra Carta Magna.

Como lo establece el artículo 28 fracción II de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, corresponde a la Secretaria de Relaciones Exteriores (Secretaría) dirigir el servicio exterior en sus aspectos diplomático y consular en los términos de la Ley del Servicio Exterior Mexicano y, por conducto de los agentes del mismo servicio, velar por el buen nombre de México e impartir protección y servicios consulares a los mexicanos en el extranjero.

En el amplio horizonte de la operación gubernamental se encuentra de manera sobresaliente la política exterior del Estado mexicano, cuya ejecución queda bajo la responsabilidad de ese cuerpo profesional y especializado de servidores públicos. La vocación por el entendimiento, su disposición de estar comisionados en el extranjero, junto a un compromiso de constante capacitación, debe motivar al Poder Legislativo a revisar la normatividad con la que opera el Servicio Exterior Mexicano.

En nuestro marco constitucional, el artículo 73, fracción XX, faculta al Congreso a expedir las leyes de organización de los cuerpos diplomático y consular mexicanos y siendo esta Cámara de Diputados integrante de dicho Congreso cuenta con plena competencia para aprobar iniciativas que reformen, deroguen y adicionen la Ley del Servicio Exterior Mexicano. Así lo ha suscrito esta Cámara en diversas elaboraciones y modificaciones de diversas leyes del Servicio Exterior, como las de 1967, 1982 y la que actualmente lo rige, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 1994.

Las embajadas, consulados y misiones diplomáticas ante instituciones internacionales son representaciones permanentes del Estado mexicano y, consecuentemente, su presencia política va más allá de los gobiernos en turno. Por ello, es necesario reforzar el marco legal para que el Servicio cuente con las herramientas necesarias que garanticen su funcionalidad y, a su vez, permitan el pleno resguardo de los derechos de los funcionarios pertenecientes a este servicio.

La diplomacia mexicana de nuestros tiempos tiene que cultivar especialmente su capacidad analítica, el liderazgo, la comunicación y la habilidad de gestión. Solamente así podrá realizar una aportación útil al proceso de toma de decisiones en materia de política exterior y podrá ser efectivo el impulso y la coordinación de los intereses nacionales, privilegiando el ánimo político que entraña por sí misma la diplomacia.

Al demandar tales requerimientos al Servicio debemos asegurarnos que el Estado garantice a sus integrantes un bienestar decoroso y una carrera, en cuya disciplina, imperen la equidad, la transparencia y la igualdad de oportunidades.

La situación actual en el mundo, compleja y sorprendente, exige una presencia renovada de México en los escenarios internacionales, que solamente podrá concretarse impulsando y logrando un conjunto de reformas indispensables a la Ley del Servicio Exterior, sobre todo considerando que algunos mecanismos discrecionales que fueron introducidos en la reforma del 2001 han desvirtuado el espíritu de cuerpo diplomático, el sentido de carrera y la mística del Servicio Exterior.

Dichos mecanismos han dado lugar, entre otras inconsistencias, a que se favorezca la facultad constitucional del Poder Ejecutivo para efectuar nombramientos políticos en las Misiones de México en el mundo, afectando muchas veces la necesaria congruencia y equivalencia entre rango y puesto que debe caracterizar a cualquier servicio profesional de carrera.

Sabedores que la gobernabilidad democrática exige un titular del ejecutivo sólido en el andamiaje institucional, legal y político, que no mine su capacidad de hacer y dirigir la política exterior, que también de acuerdo al artículo 89 fracción X, el Legislativo mexicano reformó en 1988 y en 2010, al instalar ocho principios constitucionales para conducir la política exterior de México en su carácter de Estado y no de régimen.

El presente dictamen, en el artículo 19 de la Ley del Servicio Exterior propone poner un 15% de espacios a designaciones presidenciales de embajadores y cónsules generales que no sean miembros del Servicio. Respetando las facultades constitucionales de que el Ejecutivo Federal es el encargado de la política exterior, esta soberanía actualiza la legislación en la materia de quienes van a operar y ejecutar los lineamientos de política exterior para que los equilibrios entre profesionalismo y el derecho a nombramientos políticos guarde un equilibrio sin perjuicio de la fundamental tarea operativa de la diplomacia mexicana.

Detrás de las inconsistencias de la Ley del Servicio, que deben reformarse, se encuentra la inquietante realidad de la disminución relativa en el número de miembros del Servicio Exterior Mexicano en los últimos 25 años, no obstante que las relaciones internacionales de México se han multiplicado de manera importante. A la fecha, el personal de carrera del Servicio en activo es de 1169 miembros, vis à vis el apabullante aumento de las tareas, asuntos, riesgos, intereses bilaterales y multilaterales en materias tales como seguridad nacional, medio ambiente y cambio climático, derechos humanos, migración, desarrollo y transición energética, cooperación científica y técnica, economía, etcétera.

En esta coyuntura, el Poder Legislativo tiene que asumir una visión clara de Estado para fortalecer y modernizar al Servicio y permitir al país estar presente en nuevas zonas geográficas, contar con más representaciones diplomáticas y responder en plena era del conocimiento, a la especialización temática y técnica que exige una nueva Agenda Internacional.

Basta constatar que un país como Brasil, con una visión estratégica de Estado en su política exterior, independientemente del tránsito de diversos gobiernos democráticos, ha fortalecido a su Cancillería y a su Servicio Exterior, con lo que ha evitado que sus intereses nacionales se vean afectados. Por ello mismo, ha fortalecido a ambos, tanto en su presupuesto como en el número de sus miembros. De esta forma, Brasil considera el gasto en su servicio exterior y el de la infraestructura de sus misiones en el exterior, como inversión y no gasto corriente.

También está el caso de la República de Cuba, que contrasta fuertemente con el de nuestro país. México, miembro del G20 que incluye en su seno a las principales economías del orbe, tiene actualmente solo 73 embajadas, mientras que Cuba cuenta con 120.

Otro dato útil, para contextualizar, indica que el Estado mexicano cuenta con 151 representaciones (73 embajadas, 70 consulados, 3 oficinas de enlace y 5 misiones ante organismos internacionales), en comparación con las representaciones en el mundo de los llamados países del BRICS (Brasil, Rusia, India, China y Sudáfrica) que, en promedio, es de 209.

Ser una de las primeras quince economías del mundo y el onceavo país por su índice demográfico, tener el privilegio de ser el mayor país hispanoparlante, además de ser heredero civilizatorio con un sello particular en la cultura, en el que se reconoce a México como uno de los primeros diez países con mayor número de Patrimonios Culturales de la Humanidad, como lo demuestra la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Cultura y la Ciencia (UNESCO), no tiene correlación con los instrumentos que debe tener México para ampliar sus intereses vitales en la Comunidad Internacional.

Para lograr el fortalecimiento del Servicio, es necesario empezar a devolverle a su Ley el carácter orgánico, para que sea, nuevamente, el ordenamiento jurídico que rija el quehacer de la Secretaría en consonancia con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; en tanto debe definirse al Servicio Exterior Mexicano como el cuerpo permanente de servidores públicos del Estado que prestan sus servicios en las misiones de México en el exterior, en la Secretaría de Relaciones Exteriores, y en las oficinas de Asuntos Internacionales de las dependencias de la Administración Pública Federal.

Optimizar la profesionalización en la ejecución de la política exterior del Estado mexicano exige que los nombramientos hechos por el titular del Poder Ejecutivo Federal, en lo que se refiere a los jefes de misión que no formen parte del personal de carrera, y por el Secretario de Relaciones Exteriores, en lo que corresponde al personal temporal, como ocurre en un sin número de otros Estados, se sujete a una cuota máxima además de demostrar la solvencia profesional, ética y laboral de los designados.

De igual forma, es necesario evitar que funcionarios de la Secretaría, o quienes habiendo terminado un nombramiento provisional en el Servicio, ingresen al servicio de carrera en rangos superiores, sin antes haber cumplido con los requisitos de ingreso y ascenso que la ley establece.

Lo anterior, debido a que estos nombramientos rompen con el espíritu del servicio de carrera y obstaculizan las estructuras administrativas, creando privilegios inaceptables.

Asimismo, a fin de no violentar su espíritu de cuerpo y su necesaria movilidad y rotación, debe buscarse que el número de plazas sea acorde con la estructura de puestos tanto en las oficinas en el territorio nacional como en las oficinas en el exterior, manteniendo así congruencia entre el rango y puesto, cuestión fundamental para ampliar las garantías de certidumbre que converjan en la posibilidad real de ascensos a quienes cumplan su misión.

En este sentido, los artículos 17 de la Ley del Servicio Exterior y 108 de su Reglamento actualmente permiten que el rango sea independiente de la plaza o puesto que ocupen sus miembros en el exterior o en las unidades administrativas de la Secretaría y solamente prevé una homologación financiera a los miembros del Servicio adscritos en México, conforme a su rango. El resultado de la aplicación de estos artículos se ha traducido en la marginación de los funcionarios de carrera frente a las designaciones políticas y discrecionales de funcionarios temporales

Adicionalmente, dichos artículos no hacen mención explícita a la necesaria equivalencia entre rango y puesto del funcionario de carrera del Servicio. De ahí que se considera primordial reflejar un espíritu de carrera, en el sentido de que exista respeto a la estructura jerárquica de dicho servicio civil, tal cual existe en las fuerzas armadas. No existen generales ni almirantes bajo el mando de oficiales, ni en la Administración Pública, Secretarios bajo el mando de directores generales.

La no equivalencia entre puesto y rango ha dado lugar a que se produzca una grave desmotivación, desaliento y confusión en el Servicio, al constatar que funcionarios de carrera de rangos inferiores, o nuevos funcionarios no miembros del Servicio ocupan altos puestos de responsabilidad en la Cancillería.

Esto ha generado serios problemas de incorporación y de asignación de responsabilidades cuando los funcionarios diplomáticos regresan a México como parte de la rotación institucional, y a quienes, en la mayoría de los casos, no se les coloca en puestos acordes con su rango, experiencia y formación, desperdiciando así su estancia en México, retribuyéndoles con sueldos homologados en la escala más baja, sin una adscripción, cargo o puesto de responsabilidad definida en la estructura de la Cancillería, con la consiguiente exclusión de otras prestaciones, como es en el caso del aguinaldo o bonificación de fin de año.

Así también, y por consiguiente, la homologación del personal del Servicio en México deberá ser en el más alto y no en el más bajo nivel, del tabulador oficial.

La rotación de los miembros del servicio debe ser obligatoria, previsible y programada, por lo que no puede estar sujeta a decisiones coyunturales y discrecionales por parte de las autoridades de la Secretaría de Relaciones Exteriores, bajo el recurrente argumento de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público impone constantes restricciones presupuestales.

Deben respetarse estrictamente los tiempos mínimos y máximos de estancia y de servicio fijados por la Ley del Servicio Exterior para los miembros del personal de carrera y temporal, tanto en México, como en el extranjero.

En el desahogo de su responsabilidad institucional, se propone que la Secretaría de Relaciones Exteriores encabece y coordine el conjunto de acciones de política exterior de la Administración Pública Federal. Por ello comisionará a miembros de personal de carrera con el perfil apropiado en las oficinas de asuntos internacionales de otras dependencias del Ejecutivo Federal.

Por otro lado, la vigente Ley del Servicio exterior Mexicano contiene limitaciones que no son congruentes con la Ley para prevenir y eliminar la Discriminación de 2003, ya que al otorgar beneficios al cónyuge del miembro del Servicio Exterior no contempla a otro tipo de parejas estables, como los concubinos.

En tal sentido, se propone, en aras de erradicar de la Ley del Servicio Exterior todo vestigio de discriminación en su espíritu y aplicación, y de acuerdo al tercer párrafo del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que los beneficios actualmente establecidos para el cónyuge se hagan extensivos a concubinas o concubinarios del personal del Servicio.

En el caso de los dependientes en primer grado, particularmente los hijos, al exigir que estos vivan con sus padres, la Ley actual desconoce la realidad en la que se encuentran expuestos, así como al grado de movilidad de las familias del servicio exterior, pues los hijos pueden estar estudiando en lugares distintos a los países de la adscripción. De ahí que enviarlos a México o a otros lugares para realizar sus estudios es una práctica común y, por tanto, se estima adecuado que estos conserven su condición de dependientes económicos.

Por eso, en analogía con la Ley del ISSSTE, que considera como derechohabientes a los hijos hasta los 25 años que se hallen realizando estudios de nivel medio o superior, se propone ampliar de 18 a 25 años la edad máxima de la dependencia económica.

Ante la eliminación del requisito de que los hijos vivan con el miembro del Servicio, la Secretaría deberá continuar proporcionándoles en el extranjero la ayuda para el pago de la educación de sus hijos, cuando ésta resulte onerosa en determinadas adscripciones; así como el pago de seguro médico.

Otro tema que motiva esta Iniciativa, se refiere a la capacitación y la actualización de los cuadros del Servicio Exterior en el Instituto Matías Romero de Estudios Diplomáticos (IMRED), dependiente de la Secretaría, como un derecho y una obligación permanentes para complementar los mecanismos de ingreso, rotación, ascenso y especialización en el Servicio Exterior. Igualmente se deberá capacitar en idiomas a los cónyuges o parejas en concubinato de los miembros del Servicio a fin de que puedan continuar apoyándolos en la representación que hacen de México en el exterior y para lo cual necesitan la mejor y eficaz comunicación en el idioma local.

No obstante que la preparación se contempla ya de manera obligatoria para el ingreso al Servicio, su actualización deberá convertirse en prerrequisito obligatorio para todo concurso de ascenso. Ahora bien, a pesar de estar conscientes en tal propósito, se ha advertido un rezago en el ascenso de miembros que tienen la capacidad y aprueban los exámenes respectivos con calificaciones de 80 puntos o más, con relación a una máxima de 100, pero no alcanzan plaza; por tanto, deben a volver a examinarse sucesivamente hasta que por puntuación alcancen una de las plazas disponibles, esto además ha desmotivado injustamente al personal. A fin de corregir tal inequidad, se propone el ascenso conforme a la aprobación del examen correspondiente con calificaciones mínimas de 80 puntos.

Hasta ahora, la Subcomisión de Evaluación de la Comisión de Personal del Servicio Exterior no ha desempeñado cabalmente su papel estratégico para evaluar de forma eficaz, objetiva y transparente el desempeño de los funcionarios. Todo lo contrario, pues en lugar de fortalecer esta figura, se han creado mecanismos y prácticas con un espíritu parcial que duplican esta función.

Por ello, se propone eliminar el llamado “Examen de Media Carrera” que se aplica a los primeros secretarios, por su inoperancia, ya que duplica innecesariamente los mecanismos de evaluación que constituyen los exámenes de ascenso establecidos.

También se propone la eliminación de la “Evaluación Quinquenal”, ya que los funcionarios del Servicio Exterior son constantemente sometidos a diversas evaluaciones a lo largo de su carrera, a través del concurso de ingreso; de exámenes para participar en cursos que ofrece el IMRED; de concursos de ascenso; de la evaluación del expediente mediante informes de desempeño y otros mecanismos, todo lo cual permite a las autoridades hacer una evaluación objetiva y permanente.

Es claro que los criterios establecidos para la mencionada evaluación quinquenal, elaborados por una empresa privada extranjera, son abiertamente subjetivos y coyunturales, afines a los criterios de la administración en turno. Además, al miembro del Servicio al que se le aplique negativamente la evaluación, carece del derecho de legítima defensa, dado que la comisión de personal se vuelve juez y parte y no existen mecanismos apropiados para revisarla e impugnarla. Buscar elementos de certeza y transparencia va en conjunto con eliminar que sea una empresa extranjera quien revise la profesionalización del cuerpo diplomático que es la primera línea de defensa de la soberanía en la estructura política y administrativa del Estado mexicano.

Por otra parte, cabe recordar que los procesos disciplinarios a que son sometidos los miembros del Servicio Exterior, de conformidad con el artículo 60 de la Ley actual, fueron declarados inconstitucionales por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo que dichos procesos deben corregirse, adecuarse y transparentarse. Mediante esta Iniciativa se regula el procedimiento de manera apropiada y se adicionan dos capítulos sobre medios de impugnación.

Todo lo anterior, en consonancia con la jurisprudencia federal derivada del Artículo 123, Apartado B, fracción XIII, constitucional, en el sentido de que la relación entre los miembros del Servicio Exterior y el Estado es de carácter administrativo.

Se toma en cuenta que los miembros del Servicio, al igual que los miembros de las fuerzas armadas y de otros servicios especializados que son funcionarios del Estado encargados de atender asuntos de seguridad nacional, al terminar su ciclo productivo, deberán también recibir una pensión de retiro que les permita llevar una vida decorosa, inclusive que sea acorde con los estándares internacionales equiparables a los que reciben los funcionarios jubilados de organismos internacionales para los cuales México está contribuyendo con sus cuotas.

A la fecha, los miembros del Servicio, después de una larga carrera, al jubilarse reciben una pensión que oscila de 5 mil 610 a 17 mil pesos mensuales, de acuerdo con el rango adquirido. En consecuencia, para cumplir este objetivo, la Secretaría de Relaciones Exteriores -como ocurre en otras dependencias descentralizadas del Ejecutivo Federal y en el poder judicial- presupuestará anualmente una partida para atender este importante rubro.

Así también, para que la Secretaría capitalice suficientemente el fondo de pensiones y de acuerdo con el aumento de las expectativas de vida, la edad de jubilación debe extenderse para aprovechar, además, no sólo la experiencia de los miembros del Servicio, sino también para que continúen contribuyendo al sistema de pensiones, al igual que acontece con los servicios exteriores de Argentina, Brasil y España, por ejemplo.

En tal contexto, se propone que los Embajadores y Ministros se jubilen a los 70 años de edad y los demás miembros de la rama diplomático–consular y los de la rama técnico- administrativa, a los 68.

A fin de lograr la mejor cooperación en la ejecución de la política exterior por parte de la Secretaría, conjuntamente con los miembros del Servicio, se debe formalizar la interlocución entre ambos. Por ello se propone el reconocimiento del derecho de asociación del personal de carrera del Servicio Exterior.

Para este propósito se toman en consideración:

a) El precedente fundamental de reconocimiento oficial a la Asociación del Servicio Exterior Mexicano, AC (ASEM), mediante el decreto que reformó el artículo 8 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal (D.O.F. 1 de septiembre de 2005), al hacer partícipe a “el Presidente de la Asociación del Servicio Exterior Mexicano” en la integración de la Comisión Ad-Hoc creada por el mismo Decreto;

b) La Declaración del IV Encuentro de Asociaciones de los Servicios Exteriores Iberoamericanos que tuvo lugar en Asunción, Paraguay, el 28 de agosto de 2009, con la que se comprometieron a promover la legítima participación de dichas asociaciones en la toma de decisiones de sus respectivos servicios exteriores;

c) El derecho comparado muestra algunos ejemplos interesantes en este rubro, como se observa en la legislación de los Estados Unidos de América, en la Ley del Servicio Exterior de 1980, en sus capítulos 10, que regula las relaciones obrero-patronales, y el 11, en el cual otorga representatividad a la Asociación del Servicio Exterior Americano (AFSA por su acrónimo en inglés); la brasileña, con relación a la Asociación de los Diplomáticos Brasileños (ADB), y la española con relación a la Asociación de Diplomáticos Españoles (ADE), por citar algunas.

En agosto de 1955 miembros del Servicio Exterior Mexicano constituyeron la Asociación de Funcionarios Diplomáticos Mexicanos, la cual cambió su nombre a Asociación del Servicio Exterior Mexicano A.C. (ASEM), en septiembre de 1970. La ASEM es una asociación sin fines de lucro y cuyo objetivo es representar y cohesionar los intereses de los miembros del Servicio Exterior Mexicano. Es, por tanto, procedente darle reconocimiento jurídico a la misma en sus relaciones colectivas con la Secretaría de Relaciones Exteriores.

A la vez que debemos reconocer el trabajo y empeño de los miembros del Servicio Exterior en la defensa de los intereses de México en el exterior, es menester, igualmente, ser sensibles a su problemática, atendiéndola a través de la búsqueda de mejores fórmulas para su resolución.

La presente iniciativa pretende producir una solución integral para el fortalecimiento de la Secretaría de Relaciones Exteriores y la profesionalización de sus cuadros, como objetivos centrales para alcanzar una visión comprometida con el servicio exterior con la que México debe contar en los próximos años.

Hacer un esfuerzo de perspectiva histórica para atender las razones que permitieron otras leyes o modificaciones a las leyes que han regulado al Servicio, es necesario para realizar una reforma de acuerdo a un país plural con gobiernos divididos y merecedor de instituciones de Estado, donde el Servicio Exterior representa el primer servicio de carrera en la Administración Pública Federal desde el inicio del México independiente.

La esencia del Servicio descansa en su profesionalización y permanente lealtad al Estado Mexicano. Sus miembros, han ingresado y ascendido por riguroso examen, destacando la constancia, desempeño y contribuciones en cada misión asignada en México o en el exterior. Si la especialización en un área geográfica o en una temática especial, han sido brechas para dotar a los miembros del Servicio una mejor tarea, también es cierto que las necesidades de la diplomacia mexicana, exige abrir espacios a otros mexicanos que pueden aportar contribuciones notables en la red de embajadas y consulados generales de México en el exterior o en la propia Cancillería, en ello se fundamenta una reforma integral que regule y de mayor certeza a los miembros del Servicio Exterior de carrera o a los que participan temporalmente en dichas responsabilidades.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta Soberanía, la siguiente:

Proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversos artículos de la Ley del Servicio Exterior Mexicano

Artículo Único.Se reforman los artículos 7, párrafos primero y tercero; 11, párrafo primero; 11 Bis, fracción cuarta y el párrafo siguiente; 17, párrafos primero y segundo; 18 párrafos primero y segundo; 19, párrafo segundo; 22, párrafo primero; 27 párrafo primero, fracciones V y VI; 34; párrafo primero y párrafo segundo, fracciones I, II y III; 37 Bis, fracción IV; 38, párrafo segundo; 47, párrafo primero, y fracciones I y VII; 48, párrafo primero; 49, párrafo primero; 55, párrafo primero; 60, fracciones II, III, IV y V, y último párrafo; 61, primero y segundo párrafos. Se derogan los artículos 39, 40, 40 Bis y 40 Ter. Se adiciona un párrafo en el artículo 1; artículo 1 Bis, fracción XXV; un tercer y quinto párrafos del artículo 11; un segundo párrafo en el artículo 19 y se agrega un párrafo a la fracción VI y la fracción VII; un párrafo al artículo 22; una fracción VII al artículo 27; un tercer párrafo al artículo 38; las fracciones II Bis y II Ter en el artículo 47; el artículo 48 Bis; el capítulo IX Bis; el artículo 52 Ter; las fracciones I y II del artículo 55; la fracción VI del artículo 60; los artículos, 66, 67, 68, 69 y 70, estos últimos contenidos en dos nuevos capítulos, números XII y XIII, denominados: “Del recurso de revocación” y “De las competencias”, respectivamente, para quedar como sigue:

Ley del Servicio Exterior Mexicano

Capítulo I.Del Servicio Exterior Mexicano

Artículo 1o.El servicio Exterior Mexicano...

El Servicio Exterior depende...

Los miembros del Servicio Exterior, además de prestar sus servicios en el extranjero, conforme los programas de rotación, también prestarán sus servicios en la Secretaría y en las oficinas de Asuntos Internacionales de las dependencias del Ejecutivo federal.

Las dependencias y entidades...

Artículo 1-Bis.Para los efectos...

I a XXIV...

XXV. ASEM: La Asociación del Servicio Exterior Mexicano, AC.

Artículo 7.El personal temporal es designado por acuerdo del Secretario. Dicho personal habrá de contar con el perfil y experiencia que responda a las necesidades del puesto, para desempeñar funciones específicas en una adscripción determinada y por un plazo que será renovado a los tres años y no excederá de 6 años, al término del cual sus funciones cesarán automáticamente. Los así nombrados no forman parte del personal de carrera del Servicio Exterior ni figuran en los escalafones respectivos.

El personal temporal deberá...

Los nombramientos del personal temporal se harán en plazas que no pertenezcan al servicio exterior de carrera y no rebasarán una cuota máxima del quince por ciento de las plazas ocupadas por el servicio exterior de carrera, salvo que se acredite que no existe personal del servicio exterior de carrera que pueda cubrir las necesidades que se pretenden con las plazas temporales.

Artículo 11. La Secretaría vigilará que la adscripción en el extranjero y en México del personal de carrera se ajuste a una rotación obligatoria, previsible y programada, respetando estrictamente los tiempos mínimos y máximos de estancia y de servicio, asegurándose que, sin excepción, ningún miembro permanezca fuera del país o de la Secretaría más de cinco años continuos, sin embargo, la rotación de algún miembro en particular podrá ser alterada excepcionalmente por necesidades del servicio.

La comisión de personal...

Al ser trasladado a México, al personal de carrera se le asignará un puesto de responsabilidad acorde con su rango en la estructura de la Secretaría y ocupará una plaza homologada que le permita percibir el sueldo que corresponda conforme a su rango en México. La Secretaría asignará el nivel de homologación más alto según el tabulador oficial.

Los miembros de la rama...

En el Reglamento de la...

Los cónyuges o parejas en concubinato de los miembros de carrera del Servicio Exterior tendrán derecho a que el Instituto los capacite en idiomas a fin de que continúen apoyando las labores de representación del país que a ellos se les encomienda.

Artículo 11-Bis. Las recomendaciones de traslado...

I. ...

II. ...

III....

IV. Dos funcionarios del Servicio Exterior que serán el representante del rango que corresponda y un miembro de la Mesa Directiva de la ASEM.

La Secretaría dará a conocer anualmente, a través del Instituto Matías Romero, el programa de actualización y capacitación para los miembros del Servicio Exterior en México y en el extranjero y sus requisitos, de conformidad con una adecuada planeación de las necesidades del servicio y tomando en cuenta el perfil profesional y opciones de los candidatos. En los términos que establezca el Reglamento, la participación en estos programas es un derecho, pero también una obligación permanente para complementar los mecanismos de ingreso, rotación, ascenso y especialización en el Servicio Exterior.

Los aspirantes...

Artículo 17. La plaza que ocupe un miembro del servicio exterior de carrera será acorde con su rango, tanto en el exterior como en las unidades administrativas de la Secretaría.

La Secretaría vigilará que el número de plazas responda a la estructura administrativa de puestos, tanto en las oficinas en el territorio nacional, como en el exterior, de tal forma que los grados de responsabilidad y el nivel jerárquico de los puestos guarden la debida correspondencia con el rango del Servicio Exterior Mexicano, de acuerdo con la siguiente tabla de equivalencias en la estructura de mando de la Secretaría:

a) Subsecretario/oficial mayor: Embajador.

b) Jefe de Unidad/Consultor Jurídico: Embajador.

c) Director General/Coordinador de Asesores: Embajador o ministro.

d) Director General Adjunto/ Delegado Foráneo de la Secretaría: Ministro, Consejero o Primer Secretario.

e) Director de Área/Asesor: Primero o Segundo Secretario y Coordinador Administrativo.

f) Subdirector/Coordinador o Agregado Administrativo/Delegado de la Secretaría en el D.F: Segundo o Tercer Secretario/Agregado Administrativo; y

g) Jefe de Departamento: Tercer Secretario, Agregado Diplomático o Técnico Administrativo.

Cuando los miembros...

Los miembros del...

Artículo 18. El Titular comisionará a miembros de carrera del servicio exterior para desempeñar una función temporal en las áreas internacionales de las Dependencias del Ejecutivo, en las de otros poderes del Estado, así como en las entidades federativas, en instituciones de educación superior y en organismos internacionales, a solicitud expresa de éstas. El personal así comisionado conservará sus derechos como personal de carrera del Servicio Exterior, así como su plaza reservada en la Secretaría al término de su comisión.

Dichas comisiones serán concedidas siempre y cuando las actividades a realizar sean compatibles con las funciones del Servicio Exterior, o bien,  contribuyan con la política exterior del país. Quienes desempeñen estas comisiones, conservarán sus derechos de antigüedad para efectos de escalafón y podrán presentarse a los concursos regulares de ascenso.

La duración...

Artículo 19. Sin perjuicio de lo que dispone...

En caso de que estos Titulares de misiones diplomáticas y representaciones consulares no formen parte del personal de carrera, habrán de contar con la formación, perfil y experiencia acorde a las necesidades del cargo y adscripción. La designación se sujetará a una cuota máxima del quince por ciento, respetando y dando prioridad, en lo posible, a los miembros del  Servicio Exterior  en los puestos de esos rangos en las misiones de México en el exterior.

Independientemente de...

Artículo 22. En casos excepcionales podrán acreditarse como cónsules generales, a miembros del personal de carrera que tengan el rango de ministro. Esta acreditación no alterará la situación en el escalafón de los así designados, en la inteligencia de que tendrán derecho a los emolumentos y prestaciones que correspondan a dicha función.

En el caso del ministro de carrera a quién el Ejecutivo Federal nombre titular de una embajada y tal nombramiento sea ratificado por el Senado de la República, o por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión,  alcanzará automáticamente el rango de embajador y ocupará la primera plaza que para tal efecto esté o quede disponible y siguiendo un orden de antigüedad conforme a la fecha del nombramiento o, si se trata de la misma fecha, tendrá prioridad el que tenga acumulada la mayor antigüedad absoluta.”

Artículo 27. La comisión de personal...

I. ...

El presidente de...

II....

III...

IV....

V. El Director General del Instituto Matías Romero; y

VI. El respectivo representante de cada uno de los rangos de las ramas diplomático-consular y técnico-administrativa, quien, con tiempo razonable, que no excederá de los 30 días naturales, será elegido por sus pares para cubrir la representación por un año y podrá ser reelecto.

El representante participará en todas las deliberaciones y trabajos de la comisión de personal que tengan que ver con su rango y en asuntos que afecten al conjunto del Servicio Exterior. Al ejercer una función representativa, tendrá el derecho irrestricto para comunicarse plenamente con sus representados, labor que en ningún momento podrá ser sancionada ni delimitada. Sus opiniones y decisiones aparecerán en las actas de la comisión de personal.

VII. Un miembro de la Mesa Directiva de la ASEM.

Los miembros...

En los casos en que la comisión...

A propuesta...

Artículo 34. El personal temporal o asimilado de la  rama diplomático-consular y técnico administrativa, así como los funcionarios de la Secretaría, podrán ingresar al Servicio Exterior como personal de carrera de la rama diplomático-consular siempre que cumplan con los requisitos de ingreso favorable de su desempeño por parte de la Comisión de Personal y cuenten con un perfil y trayectoria acordes con el servicio.

Asimismo, deberán cumplir los siguientes requisitos para ingresar a los rangos que a continuación se indican:

I. Ingreso como Segundo Secretario: Se requerirá una antigüedad mínima de cuatro años y satisfacer el contenido de las fracciones II, III, V y VI del artículo 28. Asimismo, deberá participar en el concurso de ascenso para optar por el rango de Segundo Secretario y obtener una de las plazas sujetas a concurso;

II. Ingreso como Primer Secretario: Se requerirá una antigüedad mínima de seis años y satisfacer el contenido de las fracciones II, III, V y VI del artículo 28. Asimismo, deberá participar en el concurso de ascenso para optar por el rango de Primer Secretario y obtener una de las plazas sujetas a concurso, y

III. Ingreso como Consejero: Se requerirá una antigüedad mínima de ocho años y satisfacer el contenido de las fracciones II, III, V y VI del artículo 28. Asimismo, deberá participar en el concurso de ascenso para optar por el rango de Consejero y obtener una de las plazas sujetas a concurso.

A más tardar seis meses después de satisfechos los requisitos de ingreso al rango de Consejero, quienes hayan obtenido dicho rango serán comisionados a una adscripción de tipo consular, de conformidad con la definición que de ésta establezca el Reglamento de la presente Ley.

El ingreso al Servicio Exterior, conforme a este artículo, sólo podrá tener lugar cuando la Secretaría disponga de plazas nuevas en cada uno de los rangos de Segundo Secretario, Primer Secretario y Consejero. Independientemente del número de plazas  de que se disponga, siempre se concursará el mismo número de ellas en cada uno de los rangos mencionados.

Artículo 37-Bis. La evaluación...

La Subcomisión...

I...

II...

III...

IV. Dos miembros del servicio exterior que serán el representante de rango y un miembro de la Mesa Directiva de la ASEM.

Artículo 38. En ningún caso se podrá ascender o participar en concursos de ascenso sin antes haber cumplido dos años de antigüedad como mínimo en el rango al que pertenezca.

Para ascender al rango de consejero se requiere además, una antigüedad mínima de ocho años en el Servicio Exterior y haber estado comisionado a una adscripción de tipo consular.

Para obtener el ascenso se debe alcanzar en el examen una calificación de 80 puntos o superior. Si no hubiere las plazas suficientes para otorgar el ascenso a todos los aprobados, se mantendrá una lista de espera para ir confiriendo sucesivamente los ascensos conforme se vayan abriendo nuevas plazas en el rango correspondiente y conforme el orden siguiente: ascenderán primero los aprobados con mayor antigüedad de examen y dentro de estos siguiendo de la más alta a la menor calificación. Ningún aprobado en un examen posterior podrá ascender antes que otro miembro del Servicio Exterior Mexicano aprobado en un examen anterior, independientemente del puntaje de calificación. Para el efecto tendrá que seguirse el orden indicado.

Artículo 39. (Se deroga)

Artículo 40. (Se deroga)

Artículo 40-Bis. (Se deroga)

Artículo 40-Ter. (Se deroga)

Artículo 47. Los miembros del servicio exterior gozarán de los siguientes derechos y prestaciones:

I. Durante su permanencia en comisión oficial en el extranjero, conservarán, para los efectos de las leyes mexicanas, el domicilio de su último lugar de residencia en el país;

I Bis. Los hijos...

II. Tendrán las...

II Bis. Recibirán un aguinaldo o gratificación anual por la cantidad de cuarenta días de salario integrado, la cual se entregará en dos partes, la primera en diciembre y la segunda en enero de cada año, o la parte proporcional si no se prestaron servicios completos durante el año.

II Ter. La Secretaría presupuestará anualmente la cantidad necesaria para constituir un fondo complementario de jubilación a fin de otorgar al personal jubilado una pensión que ascienda al setenta por ciento de la suma del sueldo base más la compensación garantizada neta de homologación en el activo. Los embajadores eméritos y eminentes se regirán conforme a los artículos 24 y 25 de esta ley.

III. La Secretaría cubrirá...

IV. Podrán importar y...

V...

VI...

VII. La Secretaría, en los términos de la presente Ley y su Reglamento, proporcionará a los miembros del Servicio Exterior en el extranjero, ayuda para el pago de guardería o de la educación, hasta nivel superior, de los hijos hasta los 25 años de edad, cuando la educación en el lugar de adscripción no sea compatible o adecuada para el educando o la pública no sea recomendable y se tenga que utilizar la privada y esta sea onerosa, independientemente de que vivan o no con sus padres, y que estén realizando estudios hasta el nivel licenciatura en el extranjero, de acuerdo con los términos que fije el reglamento, con apego a los principios de racionalidad, pertinencia y disciplina presupuestal.

VIII...

IX...

Artículo 48. Los miembros del Servicio Exterior comisionados en el extranjero gozarán de 30 días de vacaciones al año, pudiendo acumular hasta 60 días continuos. La Secretaría cubrirá a los miembros del Servicio Exterior, cada dos años, el importe de sus pasajes del lugar de su adscripción a México y de regreso. Esta prestación incluye al cónyuge o pareja en concubinato y a sus familiares dependientes económicos hasta el primer grado en línea recta, ascendente o descendente, que vivan con él o ella, según el caso. Tratándose de los hijos de los miembros del Servicio Exterior esta prestación será extensiva únicamente a los menores de 25 años de edad que se encuentren estudiando y dependan económicamente, según el caso, conforme a lo dispuesto por el artículo 47, fracción VII de esta Ley.

La comisión de personal...

Artículo 48 Bis. La Secretaría difundirá cada año, a propuesta del Instituto Matías Romero, aquellas becas, seminarios, estudios de postgrado, o cursos superiores, para los cuales se postularán como candidatos los miembros del servicio exterior. El Instituto Matías Romero, mediante un proceso de selección objetivo y transparente, propondrá a los finalistas que, al efecto, podrán gozar de licencia por un período cuya duración no rebasará un año.

Artículo 49. Los miembros del Servicio Exterior comisionados en el extranjero tendrán derecho a un seguro de gastos médicos, competitivo y equiparable al que reciben los funcionarios de la Organización de las Naciones Unidas u otros organismos especializados del sistema de las Naciones Unidas, que incluya la asistencia médica de emergencia, que incluirá a su cónyuge o pareja en concubinato y a sus dependientes económicos conforme a la ley, hasta el primer grado en línea recta, ascendente o descendente, que vivan con él o ella, según el caso. Tratándose de los hijos de los miembros del Servicio Exterior esta prestación será extensiva hasta los 25 años de edad, en el caso del artículo 47, fracción VII, independientemente del lugar de su residencia. La Secretaría contratará, en los términos del reglamento, los seguros de gastos médicos mencionados.

Capítulo IX BisDel Derecho de Asociación

Artículo 52 Ter. Se reconoce el derecho constitucional de asociación a los miembros del Servicio Exterior Mexicano para el progreso, capacitación, análisis y defensa de sus intereses profesionales. En consecuencia:

I. Se reconoce a la Asociación del Servicio Exterior Mexicano, AC (ASEM), constituida en 1955, como representativa de los intereses gremiales de los miembros del Servicio Exterior, sin perjuicio de la posibilidad de  conformación de alguna otra asociación de la misma naturaleza.

II. Para asuntos que sean de incumbencia general de los miembros del Servicio Exterior se consultará a la ASEM para su opinión. Dicha opinión no tendrá efectos vinculantes para la Secretaria y la falta de respuesta en un tiempo razonable se entenderá que la Asociación no tiene una opinión en particular que la haga diferente al planteamiento de la Secretaría.

III. Para fortalecer el derecho de asociación, la Secretaría ministrará a la ASEM una aportación por concepto de cuotas ordinarias, conforme se da al personal de base de la Secretaría, calculado exclusivamente sobre el salario base de todo el personal de carrera del servicio exterior.

IV. Los miembros de la Mesa Directiva, durante su gestión, mantendrán su comisión en la Ciudad de México y solamente podrán ser trasladados a una nueva adscripción con su consentimiento otorgado por escrito.

V. La Secretaría de Relaciones Exteriores dará a los miembros de la Mesa Directiva las facilidades que sean necesarias y apropiadas para que puedan cumplir con su función al frente de la ASEM.

Artículo 55. Causarán baja por jubilación los miembros de carrera del Servicio Exterior de la siguiente manera:

I. Los embajadores y ministros a los 70 años de edad;

II. Los demás miembros de la rama diplomático consular y los miembros de la rama técnico-administrativa a los 68 años.

Los miembros de carrera del servicio exterior que durante los 10 años anteriores a su jubilación no hayan sido objeto de sanciones serán jubilados en el rango inmediato superior.

Artículo 60. Para la...

I. Las faltas de los...

II. En caso de que proceda, elaborará el acta administrativa de presunta responsabilidad, que será notificada personalmente, junto con las pruebas con las que se pretenda acreditar la imputación de faltas y el contenido de las investigaciones realizadas de los hechos, al presunto responsable, en la que se hará constar presunta responsabilidad o responsabilidades que se le atribuyen, a fin de que manifieste lo que a su derecho convenga. Esta acta deberá estar firmada por quien presida la Subcomisión de Asuntos Disciplinarios;

III. El afectado o presunto responsable contará con 30 días hábiles, y con 45 día hábiles en caso de que se halle en el exterior, contados a partir de la fecha en que se le hubiere notificado personal y fehacientemente  el acta señalada en la fracción que antecede, para presentar, personalmente o a través de un representante legal, por escrito sus argumentos y/o defensas. Durante ese tiempo podrá consultar por sí o a través de su representante o defensor, el expediente respectivo y los documentos en que se fundamente el procedimiento. Después de la presentación del escrito de defensa, contará con un plazo de 30 días hábiles, y con 45 día hábiles en caso de que se halle en el exterior, para ofrecer sus pruebas.

Desde la notificación del acta, y durante todo el procedimiento, el presunto responsable podrá hacerse representar mediante autorización por escrito para imponerse de las actuaciones, ofrecer pruebas, interponer recursos o alegatos.

IV. Una vez acordada la admisión de pruebas, la Subcomisión de Asuntos Disciplinarios determinará si se señala día y hora para su desahogo, en caso de que éstas así lo requieran, o bien ordenando lo necesario para dicho desahogo. Para el efecto, el presunto responsable tendrá derecho a consultar y obtener en todo tiempo copias del expediente o documentos alusivos al caso que se ventila. Para el desahogo de las pruebas se tomará en consideración si el presunto imputado se encuentra en el exterior en razón de su función, encargo o comisión.

V. Desahogadas las pruebas, la Subcomisión de Asuntos Disciplinarios cerrará la instrucción y otorgará un plazo de 30 días hábiles para alegatos.

VI. Concluido el término de alegatos, la subcomisión turnará en los 3 días hábiles siguientes el expediente a la comisión de personal para que sea esta la que, en los 30 días hábiles siguientes, dicte la resolución que estime pertinente, la cual someterá a consideración final del Secretario dentro de los tres días hábiles siguientes.

En ningún caso se procederá a la destitución del presunto responsable, sino hasta que emita la resolución definitiva que, en su caso, así lo determine.

En lo no previsto por esta ley y su reglamento respecto a los procedimientos disciplinarios de los miembros del servicio exterior, será aplicable supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles.

Artículo 61. El Secretario tendrá un plazo de 30 días hábiles contados a partir de la fecha en que la comisión de personal someta a su consideración la resolución propuesta para determinar, en su caso, la sanción administrativa a imponer. La resolución del secretario se notificará personalmente en los 15 días naturales siguientes. En caso de sanción, ésta será aplicada por el director general que tenga bajo su cargo los asuntos correspondientes al personal del servicio exterior, según lo disponga el Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores una vez que quede firme, dándose vista a la Contraloría Interna y en el caso de imposición de sanciones económicas, deberá notificar a la Tesorería de la Federación la resolución, a efecto de que proceda a efectuar el cobro correspondiente.

En caso de que el secretario no resuelva en el plazo establecido, se considerará nulo el procedimiento iniciado y en consecuencia el afectado continuará con sus funciones de manera normal.

En el caso de...

Las resoluciones del secretario...

Capítulo XIIDel Recurso de Revocación

Artículo 66. En contra de las resoluciones que recaigan en los procedimientos de ingreso, reincorporación y ascensos en los términos de esta Ley, el interesado podrá interponer ante la Secretaría, recurso de revocación dentro del término de diez días contados a partir del día siguiente en que se haga del conocimiento, el nombre del aspirante que obtuvo el ingreso, reincorporación, o ascenso.

Artículo 67. El recurso de revocación se tramitará de conformidad con lo siguiente:

El promovente interpondrá el recurso por escrito ante la autoridad que emitió el acto, expresando el acto que impugna, los agravios que fueron causados y las pruebas que considere pertinentes, siempre y cuando estén relacionadas con los puntos controvertidos;

Las pruebas que se ofrezcan deberán estar relacionadas con cada uno de los hechos controvertidos, siendo inadmisible la prueba confesional por parte de la autoridad;

Las pruebas documentales se tendrán por no ofrecidas si no se acompañan al escrito en el que se interponga el recurso, y sólo serán recabadas por la autoridad en caso de que las documentales obren en el expediente en que se haya originado la resolución que se recurre;

Del recurso conocerá y resolverá el superior jerárquico de la autoridad que emitió el acto en la Secretaría, quien podrá allegarse de la información que considere pertinente y solicitar los informes a las autoridades que estime conveniente.

La Secretaría acordará lo que proceda sobre la admisión del recurso y de las pruebas que se hubiesen ofrecido, ordenando el desahogo de las mismas dentro del plazo de diez días hábiles, y

Vencido el plazo para el rendimiento de pruebas, la Secretaría dictará la resolución que proceda en un término que no excederá de quince días hábiles.

Artículo 68. El recurso de revocación contenido en el presente capítulo, versará exclusivamente sobre la aplicación correcta del procedimiento y no sobre los criterios de evaluación que se instrumenten.

Los conflictos individuales de carácter laboral no serán materia del presente recurso.

Al presente capítulo se aplicarán de manera supletoria las disposiciones de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo.

Capítulo XIIIDe las Competencias

Artículo 69. El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa será competente para conocer de las controversias derivadas .de la aplicación de esta ley.

Artículo 70. La ASEM podrá participar como observadora independiente, con derecho a voz, en todos los casos en que los miembros del servicio exterior interpongan el recurso de revocación o estén involucrados en controversias de carácter administrativo, siempre y cuando así lo solicite el interesado.

Transitorios

Artículo Primero.El presente decreto entrará en vigor a los noventa días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. El Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano deberá reformarse en un plazo no mayor a noventa días, contados a partir de la entrada en vigor de este decreto.

Artículo Tercero. La comisión de personal del Servicio Exterior Mexicano deberá estar integrada conforme al artículo 27de la ley, a más tardar dentro de los 45 días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.

Artículo Cuarto. Los ministros de carrera que actualmente se encuentren despachando como embajadores con nombramiento presidencial y ratificación del Senado, o de la Comisión Permanente,  el mismo día en que entre en vigor el presente decreto, se les aplicará en sus términos lo dispuesto en la reforma y adición hechas al artículo 22 de la Ley.

Artículo Quinto. El presupuesto de egresos de la Federación deberá contemplar las implicaciones presupuestarias necesarias o indispensables para proveer el incremento de las plazas diplomáticas derivadas de la aplicación de esta ley, de manera programática y gradual.

Artículo Sexto. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público hará las previsiones necesarias en el proyecto anual de Presupuesto de Egresos de la Federación para cubrir las erogaciones que deriven de la aplicación de esta ley con cargo al presupuesto de las dependencias.

Artículo Séptimo. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Palacio Legislativo, a 17 de abril de 2012.

La Comisión de Relaciones Exteriores, diputados:Porfirio Muñoz Ledo (rúbrica), María del Carmen Izaguirre Francos (rúbrica), Francisco Herrera Jiménez (rúbrica), Francisco Javier Salazar Sáenz, José Luis Jaime Correa (rúbrica), Caritina Sáenz Vargas (rúbrica), Jaime Álvarez Cisneros (rúbrica), Eduardo Bailey Elizondo (rúbrica), Raúl Domínguez Rex, Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández, Carlos Flores Rico (rúbrica), Arturo García Portillo, Olivia Guillén Padilla (rúbrica), Ma. Dina Herrera Soto, Miguel Ernesto Pompa Corella (rúbrica), Wendy Rodríguez Galarza, Éric Rubio Barthell (rúbrica), Noma Sánchez Romero, María del Pilar Torre Canales (rúbrica), Georgina Trujillo Zentella (rúbrica), Ana Georgina Zapata Lucero (rúbrica).»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.



LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE

El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García: «Dictamen de las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de evaluación ambiental estratégica

Honorable Asamblea:

A las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales y, de Hacienda y Crédito Público, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, les fue turnado para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, el expediente número 5612,que contiene la iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Evaluación Ambiental de los Efectos de Planes y Programas de la Administración Pública, y reforma los artículos 20 y 29 de la Ley de Planeación, a cargo de Armando Ríos Piter y suscrita por César Francisco Burelo Burelo, Ma. Dina Herrera Soto y María Araceli Vázquez Camacho, diputados del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

En virtud del análisis y estudio de la iniciativa que se dictamina, estas Comisiones Ordinarias, con base en las facultades que les confiere la fracción XXIX-G del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para expedir leyes que establezcan la concurrencia del gobierno federal, de los gobiernos de los estados y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y preservación y restauración del equilibrio ecológico; los artículos 39, numerales 1 y 2, fracción XXIV, y 45, numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 78, 80 numeral 1, 81 numeral 2, 82 numeral 1, 84 numeral 1, 85, 157 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, someten a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea, el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes

Antecedentes

Primero. En la sesión plenaria celebrada el 13 de octubre de 2011, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, recibió una iniciativa que expide la Ley General de Evaluación Ambiental de los Efectos de Planes y Programas de la Administración Pública, y reforma los artículos 20 y 29 de la Ley de Planeación, a cargo de Armando Ríos Piter y suscrita por César Francisco Burelo Burelo, Ma. Dina Herrera Soto y María Araceli Vázquez Camacho, diputados del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Segundo.En esa misma fecha, dicha iniciativa fue turnada a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales y, de Hacienda y Crédito Público, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, de la Cámara de Diputados, para su análisis y discusión.

Contenido de la iniciativa

La propuesta presentada por el diputado Armando Ríos Piter tiene por objeto fortalecer, con un enfoque preventivo, la capacidad normativa de las autoridades ambientales sobre actividades sustanciales del desarrollo, impulsando un nuevo instrumento de política ambiental, denominado Evaluación Ambiental Estratégica, mediante el cual se integren los aspectos ambientales en los programas de las dependencias y entidades de la administración pública, proceso que ha sido promovido en otros países. Para ello, propone lo siguiente proyecto de

Decreto por el que se expide la Ley General de Evaluación Ambiental de los Efectos de Planes y Programas de la Administración Pública y se reforma la Ley de Planeación.

Artículo Primero. Se expide la Ley General de Evaluación Ambiental de los Efectos de Planes y Programas de la Administración Pública para quedar como sigue:

Ley General de Evaluación Ambiental de los Efectos de Planes y Programas de la Administración Pública

Título I Disposiciones Generales

Capítulo I Del Objeto y Aplicación de la Ley

Artículo 1. La presente Ley es reglamentaria de los artículos 4º párrafo cuarto, 25 párrafo primero, 27 párrafo tercero y 73 fracción XXIX-G, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y es de observancia general en toda la República Mexicana.

Sus disposiciones son de orden público e interés social y tiene por objeto:

I. Alcanzar un elevado nivel de protección del equilibrio ecológico y el medio ambiente con el fin de promover el desarrollo integral y sustentable del país;

II. Contribuir a la integración de las consideraciones ambientales en la preparación y adopción de planes y programas, mediante la realización de una evaluación ambiental de aquellos que puedan tener efectos significativos en el medio ambiente.

En lo no previsto por esta ley se aplicará supletoriamente la Ley de Planeación, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Artículo 2. Para los efectos de esta Ley se entiende por:

I. Administración Pública: Las dependencias y entidades de la administración pública federal, de las administraciones públicas de las Entidades Federativas y municipios.

II. Administración Pública Federal: Las dependencias y entidades a que se refiere el artículo 1o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, incluidas la Presidencia de la República, los órganos administrativos desconcentrados, así como la Procuraduría General de la República.

III. Autoridad ambiental: La dependencia o entidad del Poder Ejecutivo Federal, de los Gobiernos de las Entidades Federativas o municipios, que en cooperación con el organismo promotor resuelve y vigila la integración de los aspectos ambientales en la elaboración de los planes o programas.

IV. Entidades federativas: Los Estados de la Federación y el Distrito Federal.

V. Evaluación ambiental: El proceso que permite la integración de los aspectos ambientales en los planes y programas de la administración pública mediante la preparación y consideración del informe ambiental, de la celebración y resultados de consultas, de la memoria ambiental, y del suministro de información sobre la resolución de los mismos.

VI. Informe ambiental: Informe elaborado por el organismo promotor, que es la parte de la documentación del plan o programa que contiene la información requerida en el artículo 20.

VII. Ley: La Ley General de Evaluación Ambiental de los Efectos de Planes y Programas de la Administración Pública.

VIII. Memoria ambiental: Documento que considera la integración de los aspectos ambientales realizada durante el proceso de evaluación, así como el informe ambiental y su calidad, el resultado de las consultas y cómo éstas se ha tomado en consideración, además de la previsión sobre los impactos significativos de la aplicación del plan o programa, y establece las resoluciones finales.

IX. Modificaciones menores: Cambios en las características de los planes o programas ya aprobados o adoptados que no constituyen variaciones fundamentales de las estrategias, directrices y propuestas o de su cronología pero que producen diferencias en las características de los efectos ambientales previstos o de la zona de influencia.

X. Organismo promotor: La dependencia o entidad de la Administración Pública, que inicia el procedimiento para la elaboración y adopción de un plan o programa y, en consecuencia, debe integrar los aspectos ambientales en su contenido a través de un proceso de evaluación ambiental.

XI. Planes y programas: El conjunto de objetivos, estrategias, prioridades, directrices, propuestas y políticas que elabora la Administración Pública para satisfacer necesidades sociales y económicas, no ejecutables directamente, sino a través de su desarrollo por medio de un conjunto de proyectos.

XII. Reglamento: El Reglamento de la Ley.

XIII. Secretaría: La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

XIV. Zonas de reducido ámbito territorial: Ámbito territorial en el que por sus escasas dimensiones el nivel de protección del medio ambiente y la integración ambiental pueden conseguirse de forma similar, bien mediante la aplicación de la evaluación ambiental de un plan o programa, bien mediante la aplicación de la evaluación de impacto ambiental de los proyectos que lo realizan.

Capítulo II Distribución de Competencias y Coordinación

Artículo 3. La Federación, las Entidades Federativas y los municipios ejercerán sus atribuciones en materia de evaluación ambiental de los efectos de planes y programas de la administración pública, de conformidad con la distribución de competencias previstas en esta Ley y en otros ordenamientos legales.

Artículo 4. Son facultades de la Federación:

I. Formular y conducir la política nacional en materia de evaluación ambiental de los efectos de planes y programas de la administración pública federal.

II. Diseñar, organizar y aplicar los instrumentos de política previstos en esta Ley, garantizando una adecuada coordinación entre la Federación, las Entidades Federativas y los municipios.

III. Verificar el cumplimiento de esta Ley y de las disposiciones que de ella deriven.

IV. Celebrar acuerdos nacionales e internacionales de coordinación, cooperación y concertación en la materia de esta Ley.

V. Concurrir con las autoridades Federales, Estatales y Municipales, para promover el cumplimiento de esta Ley.

VI. Llevar a cabo las labores de vigilancia correspondientes.

VII. Imponer medidas de seguridad y sanciones a las infracciones que se cometan en la materia de esta Ley, y

VIII. Las demás que esta Ley u otras disposiciones legales atribuyan a la Federación.

Artículo 5. Las atribuciones que esta Ley otorga a la Federación, serán ejercidas por el Poder Ejecutivo Federal por medio de la Secretaría.

Artículo 6. Corresponden a las Entidades Federativas, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y las leyes locales en la materia, las siguientes facultades:

I. Formular, conducir y evaluar la política estatal en materia de esta Ley, en congruencia con la política nacional.

II. Aplicar los criterios de política previstos en esta Ley y en las leyes locales en la materia.

III. Realizar la evaluación ambiental de los efectos de planes y programas que no se encuentren expresamente reservados a la Federación, por la presente Ley y, en su caso, la expedición de las autorizaciones correspondientes, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 13 de la presente Ley.

IV. Celebrar acuerdos y convenios de coordinación, cooperación y concertación en la materia de la presente Ley.

V. Hacer del conocimiento de las autoridades competentes, y en su caso denunciar, las infracciones previstas en esta Ley, y

VI. Atender los demás asuntos que en materia de evaluación ambiental de planes y programas les concede esta Ley u otros ordenamientos en concordancia con ella y que no estén otorgados expresamente a la Federación.

Artículo 7. Corresponde a los municipios, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y las leyes locales en la materia, las siguientes facultades:

I. Diseñar, formular y aplicar, en concordancia con la política nacional y estatal, la política del municipio en la materia de esta Ley.

II. Aplicar los criterios de política previstos en esta Ley y en las leyes locales en planes y programas de jurisdicción municipal, en las materias que no estén expresamente reservadas a la Federación o a las Entidades Federativas.

III. Celebrar acuerdos y convenios de coordinación, cooperación y concertación en la materia de la presente Ley.

IV. Hacer del conocimiento de las autoridades competentes, y en su caso denunciar, las infracciones previstas en esta Ley, y

V. Atender los demás asuntos que en materia de evaluación ambiental de los efectos de planes y programas en el medio ambiente les concede esta Ley u otros ordenamientos en concordancia con ella y que no estén otorgados expresamente a la Federación o a las Entidades Federativas.

Artículo 8. Los Congresos de los Estados, con arreglo a sus respectivas Constituciones y, en su caso, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, con arreglo a su Estatuto de Gobierno, expedirán las disposiciones legales que sean necesarias para regular las materias de su competencia previstas en esta Ley.

Capítulo III Ámbito de Aplicación

Artículo 9. Se llevará a cabo una evaluación ambiental, conforme a lo dispuesto en esta Ley en los planes y programas, así como sus modificaciones, que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente y que cumplan los dos requisitos siguientes:

I. Que se elaboren o aprueben por una Administración Pública.

II. Que sean exigidos por disposiciones legales, o administrativas.

Artículo 10. Se entenderá que tienen efectos significativos sobre el medio ambiente aquellos planes y programas que se elaboren con respecto a la agricultura, ganadería, forestales, acuicultura, pesca, energía, minería, industria, gestión de residuos, gestión de recursos hídricos, gestión de las zonas costeras, infraestructura, caminos y otras vías de comunicación, telecomunicaciones, transporte, turismo, desarrollo urbano, asentamientos humanos, vivienda y equipamiento urbano, ordenación del territorio urbano y rural, del uso del suelo, o la ocupación del dominio público de los bienes nacionales; así como aquellos que en general establezcan el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental.

Artículo 11. En los términos previstos en el artículo 15, se someterán, asimismo, a evaluación ambiental cuando se prevea que puedan tener efectos significativos en el medio ambiente:

I. Los planes y programas que establezcan el uso de zonas de reducido ámbito territorial.

II. Las modificaciones de planes y programas.

III. Los planes y programas distintos a los previstos en el artículo 10.

Artículo 12. Esta ley no será de aplicación a los siguientes planes y programas:

I. Los que tenga como único objeto la defensa nacional o la protección civil en casos de emergencia.

II. Los de tipo financiero o presupuestario.

Artículo 13. La evaluación ambiental del plan o programa en donde el organismo promotor, sea una dependencia o entidad de la Administración Pública Federal será materia de competencia exclusiva de la Secretaría.

Los efectos significativos en el medio ambiente que pudiesen ocasionar los planes o programas no comprendidos en el primer párrafo de éste artículo serán evaluados por las autoridades de las Entidades Federativas, con la participación de los municipios respectivos, cuando estén expresamente señalados en la legislación estatal.

Título II Evaluación Ambiental del Plan o Programa de la Administración Pública Federal

Capítulo I Inicio del Procedimiento para Resolver la Existencia de Efectos Significativos en el Ambiente del Plan o Programa

Artículo 14. Cuando haya que resolver si un plan o programa de una dependencia o entidad de la Administración Pública Federal debe ser objeto de evaluación ambiental, la Secretaría lo realizará en el plazo de 60 días conforme a los supuestos previstos en el artículo 9.

La resolución de la existencia de impactos significativos en el ambiente del plan o programa se realizará conforme a lo siguiente:

I. Se consultará previamente a las dependencias o entidades de la Administración Pública afectadas a las que se refiere el artículo 16.

II. La resolución podrá efectuarse con un análisis caso por caso, o especificando los tipos de plan o programa, o combinando ambos métodos. Para ello, se observaran los criterios establecidos en el artículo 15.

III. Para los efectos a que se refiere el párrafo primero del artículo 9, la autoridad ambiental notificará al organismo promotor su resolución para que el plan o programa se someta al procedimiento de evaluación ambiental.

Cuando no se considere necesario realizar la evaluación ambiental se especificarán los motivos razonados de esta decisión.

La resolución que se determine deberá hacerse pública, presentando sus consideraciones.

Artículo 15. La dependencia o entidad de la Administración Pública Federal u organismo promotor, que promueva un plan o programa deberá comunicárselo a la Secretaría, considerando para su posible ejecución el tiempo requerido en el procedimiento de evaluación ambiental. Para ello, le remitirá un análisis realizado a partir de cuando menos los criterios siguientes:

I. Las características del plan o programa, considerando en particular:

a) La medida en que el plan o programa establece un marco para proyectos de obras y otras actividades con respecto a la ubicación, la naturaleza, las dimensiones, las condiciones de funcionamiento o mediante la asignación de recursos.

b) La medida en que el plan o programa influye en otros planes o programas, incluidos los que estén jerarquizados.

c) La pertinencia del plan o programa para la integración de consideraciones ambientales, con el objeto, en particular, de promover el desarrollo sustentable.

d) Problemas ambientales significativos relacionados con el plan o programa.

e) La pertinencia del plan o programa para la implantación de la legislación en materia de medio ambiente.

II. Los efectos previsibles sobre los elementos estratégicos del territorio, la planificación sectorial implicada, la planificación territorial y las normas aplicables.

III. Los efectos ambientales previsibles, sus características y las de las áreas probablemente afectadas, considerando en particular:

a) La probabilidad de los efectos y del área probablemente afectada,

b) El carácter acumulativo de los efectos,

c) Los riesgos para la salud humana o el medio ambiente,

d) La magnitud y el alcance espacial de los efectos, y

e) El valor y la vulnerabilidad del área probablemente afectada a causa de:

1. Las características naturales especiales o el patrimonio cultural.

2. La superación de estándares de calidad ambiental o de valores límite.

3. La explotación intensiva del suelo.

4. Los efectos ambientales en áreas naturales o paisajes con rango de protección reconocido en los ámbitos internacional, nacional, de Entidades Federativas o municipios, o que puedan propiciar que una o más especies se incorporen a alguna categoría de riesgo, la aumenten o afecte a una especie ya considerada dentro de estas categorías

Artículo 16. Una vez que la Secretaría reciba la comunicación referida en el artículo 15, identificará las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal afectadas y el público interesado a los que se debe consultar.

Se considerarán dependencias o entidades de la Administración Pública Federal afectadas, exclusivamente a los efectos de esta ley, aquellas que tienen competencias específicas en las siguientes materias: biodiversidad, población, salud humana, fauna, flora, tierra, agua, aire, factores climáticos, bienes materiales, patrimonio cultural, incluido el patrimonio histórico, paisaje, la ordenación del territorio y el urbanismo.

La Secretaría consultará a las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal afectadas a que refiere este artículo, las cuales tendrán un plazo de 30 días para que remitan sus sugerencias.

Las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal ajustarán sus actuaciones a los principios de información mutua, cooperación y colaboración. A tal efecto, las consultas que deba realizar la Secretaría garantizará la debida ponderación de la totalidad de los intereses públicos implicados y, en particular, la de aquellos cuya gestión esté encomendada a otras dependencias o entidades.

La consulta se podrá ampliar al público en general.

El organismo promotor tomará parte en los trabajos de intervención preliminar de la Secretaría. La cual podrá requerir al organismo promotor la ampliación o aclaración de la documentación recibida.

El contenido de los trabajos a los que refieren los párrafos anteriores será público, salvo que el organismo promotor comunique a la Secretaría que determinada información integrada al expediente se mantenga en reserva conforme a la legislación en la materia.

Artículo 17. Cuando la Secretaría haya determinado necesario realizar la evaluación ambiental del plan o programa, en un plazo máximo de 30 días realizará las acciones que se indican a continuación:

I. Elaborará un documento de referencia en el que se comunicará al organismo promotor los criterios ambientales estratégicos e indicadores de los objetivos ambientales y principios de sostenibilidad aplicables en cada caso y determinará el contenido, con la amplitud y el nivel de detalle necesarios, de la información que se debe tener en cuenta en el informe ambiental.

II. Definirá las modalidades, la amplitud y los plazos de información y consulta, que deberán realizarse durante el procedimiento de elaboración del plan o programa, tomando en consideración lo dispuesto en el procedimiento de aprobación del plan o programas correspondientes. Las modalidades de información y consulta se podrán realizar por medios convencionales, telemáticos o cualesquiera otros, siempre que acrediten la realización de la consulta.

III. Remitirá el documento de referencia a las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal afectadas y a cualesquiera otra persona del público, que, en su caso, deban ser consultadas.

Estará a disposición pública el documento de referencia señalado en la fracción

I de este artículo, la relación de las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal afectadas y el público interesado identificados, y las modalidades de información y consulta.

Artículo 18. Cuando exista una concurrencia de plan o programa promovido por diferentes dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, estas deberán adoptar las medidas necesarias con el fin de que puedan complementarse y para evitar que se produzca una duplicidad de evaluaciones, asegurando que todos los efectos ambientales significativos de cada uno son convenientemente evaluados.

Cuando el plan o programa se estructure en distintos ámbitos jerárquicos de decisión de una misma dependencia o entidad de la Administración Pública Federal, la evaluación ambiental en cada uno de ellos deberá realizarse teniendo en cuenta la fase del proceso de decisión en la que se encuentra el plan o programa para evitar la duplicidad de evaluaciones.

Capítulo II Evaluación Ambiental

Artículo 19. De conformidad con esta Ley y la Ley de Planeación se introducirá en el procedimiento administrativo aplicable para la elaboración y aprobación del plan o programa un proceso de evaluación ambiental en el que el organismo promotor integrará los aspectos ambientales.

En dicho proceso se establecerán los procedimientos para asegurar que la evaluación ambiental siempre se realice durante el proceso de elaboración del plan o programa, o cuando se realicen modificaciones a los vigentes, antes de su posible aprobación.

El proceso de evaluación ambiental constará de las siguientes acciones:

I. La elaboración de un informe ambiental, cuya amplitud, nivel de detalle y grado de especificación será determinado por la autoridad ambiental.

II. La realización de consultas públicas.

III. La elaboración de la memoria ambiental.

IV. La consideración del informe ambiental, del resultado de las consultas públicas y de la memoria ambiental en la toma de decisiones.

V. La publicidad de la información sobre la aprobación o la no realización de dicho plan o programa.

Cuando ocurra un imprevisto en el desarrollo del proceso de evaluación ambiental para la elaboración y aprobación del plan o programa, la Secretaría establecerá en el Reglamento, y conforme a sus atribuciones los procedimientos que garanticen el cumplimiento de esta Ley.

Capítulo III Informe Ambiental

Artículo 20. En el informe ambiental, el organismo promotor debe identificar, describir y evaluar los probables efectos significativos sobre el medio ambiente que puedan derivarse de la aplicación del plan o programa, así como unas alternativas razonables, técnica, social y ambientalmente viables, incluida entre otras la alternativa cero, que tengan en cuenta los objetivos y el ámbito territorial de aplicación del plan o programa. Se entenderá por alternativa cero la no realización de dicho plan o programa.

A estos efectos, se tendrán en cuenta los siguientes extremos:

I. Los conocimientos y métodos de evaluación existentes.

II. El contenido y nivel de detalles del plan o programa.

III. La fase del proceso de decisión en que se encuentra.

IV. La medida en que la evaluación de determinados aspectos necesita ser complementada en otras fases de dicho proceso, para evitar su repetición.

Se podrá utilizar la información pertinente disponible que se haya obtenido en otras fases del proceso de decisión o en la elaboración de los planes y programas promovidos por otras dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, así como los que se deriven de la aplicación de la normatividad vigente.

El informe ambiental, como parte integrante de la documentación del plan o programa, debe ser accesible e inteligible para el público y las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, y contendrá un resumen no técnico de la información a que se refiere la fracción X del artículo 21.

Artículo 21. La información que deberá contener el informe ambiental será como mínimo, la siguiente:

I. Un esbozo del contenido, objetivos principales del plan o programa y sus relaciones dentro del Sistema Nacional de Planeación Democrática con otros programas conexos.

II. Los aspectos relevantes de la situación actual del medio ambiente y su probable evolución en caso de no aplicar el plan o programa.

III. Las características ambientales de las zonas que puedan verse afectadas de manera significativa.

IV. Cualquier problema ambiental existente que sea relevante para el plan o programa, incluyendo en concreto los relacionados con cualquier zona de particular importancia ambiental designada de conformidad con la legislación aplicable, en especial áreas naturales protegidas, o que pueda propiciar que una o más especies se incorporen a alguna categoría de riesgo, la aumenten o afecte a una especie ya considerada dentro de estas categorías.

V. Los objetivos de protección ambiental fijados en los ámbitos internacional, nacional, de Entidades Federativas o municipios que guarden relación con el plan o programa y la manera en que tales objetivos y cualquier aspecto ambiental se han tenido en cuenta durante su elaboración.

VI. La identificación, descripción y evaluación de los probables efectos significativos en el medio ambiente, como son los secundarios, acumulativos, sinérgicos, a corto, medio y largo plazo, permanentes y temporales, directos e indirectos, positivos y negativos. Estos incluirán aspectos como la población, la salud humana, la biodiversidad, el suelo, el agua, el aire, los factores climáticos, los bienes materiales, el patrimonio cultural, incluido el patrimonio histórico, el paisaje y la interrelación entre estos factores.

VII. Las medidas previstas para prevenir, mitigar y las demás necesarias para contrarrestar cualquier efecto significativo negativo en el ambiente por la aplicación del plan o programa.

VIII. La descripción, evaluación y razones de la selección de las alternativas que se hayan considerado, incluyendo el análisis de las relaciones entre los costos económicos y sociales de cada alternativa, así como los efectos ambientales, incluidas las dificultades que pudieran haberse encontrado a la hora de recabar la información requerida.

La selección de las alternativas en caso de propuestas tecnológicas, incluirá un resumen del estado del arte de cada una y justificará los motivos de la elección respecto a las mejores técnicas disponibles en cada caso.

IX. Un informe sobre la viabilidad económica de las alternativas y de las medidas dirigidas a prevenir, mitigar o contrarrestar los efectos negativos sobre el ambiente del plan o programa.

X. Una descripción de las medidas previstas para el seguimiento, de conformidad con el artículo 27.

XI. Un resumen no técnico de la información facilitada en virtud de los párrafos precedentes.

XII. Aquella que se considere razonablemente necesaria para asegurar la calidad del informe.

Capítulo IV. Consultas

Artículo 22. La fase de consultas sobre la versión preliminar del plan o programa, que incluye el informe ambiental, implica las siguientes acciones:

I. Puesta a disposición del público en general, lo que dará inicio a su consulta pública, la cual deberá ser de fácil acceso.

II. Consulta a las dependencias o entidades de la Administración Pública afectadas.

El tiempo destinado a las consultas será como máximo de 60 días para examinar el plan o programa y formular observaciones de manera detallada.

El organismo promotor elaborará un documento en el cual señalará que observaciones fueron aceptadas o rechazadas, debiendo en todo caso fundar y motivar su resolución, así mismo justificará cómo se han tomado en consideración aquellas en la propuesta de plan o programa incluyendo el informe ambiental. Una copia de dicho documento será remitida a la autoridad ambiental.

Capítulo V. Memoria ambiental

Artículo 23. Finalizada la fase de consultas, se elaborará por la Secretaría de forma conjunta y coordinada con el organismo promotor una memoria ambiental con objeto de valorar la integración de los aspectos ambientales en la propuesta de plan o programa.

La memoria ambiental contendrá el análisis del proceso de evaluación, el informe ambiental y su calidad, la evaluación del resultado de las consultas realizadas y cómo se han tomado en consideración, así como el análisis de la previsión de los impactos significativos en el ambiente de la aplicación del plan o programa.

Artículo 24. La Secretaría dentro de un plazo de 90 días, contado a partir de la recepción del informe ambiental deberá emitir en la memoria ambiental, la resolución correspondiente, que contendrá las condicionantes y medidas finales que deban incorporarse a la propuesta del plan o programa.

La memoria ambiental es preceptiva y se tomará en cuenta en el plan o programa antes de su aprobación definitiva.

Excepcionalmente, cuando por la complejidad y las dimensiones de un plan o programa la Secretaría requiera de un plazo mayor para su evaluación, éste se podrá ampliar hasta por 60 días adicionales, siempre que se justifique conforme a lo dispuesto en el Reglamento.

La resolución de la Secretaría, incluyendo la alternativa cero, deberá ser tomado en cuenta por las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal. La resolución administrativa, por la que se apruebe el plan o programa, y, en su caso, la norma legal que dicte la aprobación, deberá motivar, a los fines ambientales, la decisión adoptada.

Capítulo VI. Propuesta de Plan o Programa

Artículo 25. El organismo promotor elaborará la propuesta de plan o programa aprobado tomando en consideración el informe ambiental, las exposiciones formuladas en las consultas, y la memoria ambiental.

Capítulo VII. Publicidad

Artículo 26. Una vez aprobado el correspondiente plan o programa, y previo a su ejecución, el organismo promotor pondrá a disposición de la Secretaría, de las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal afectadas, de dependencias o entidades de la Administración Pública Federal consultadas, y del público en general la siguiente documentación:

I. El plan o programa aprobado.

II. Una manifestación escrita que sintetice los siguientes asuntos:

a) De qué manera se han integrado en el plan o programa las consideraciones ambientales.

b) Cómo se han integrado el informe ambiental, los resultados de las consultas, la memoria ambiental, así como, cuando proceda, las discrepancias que hayan podido surgir en el proceso.

c) Las consideraciones de la elección del plan o programa aprobado, en relación con las alternativas consideradas.

III. Las medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el ambiente de la aplicación del plan o programa.

IV. Un resumen no técnico sobre la documentación contenida en las fracciones II y III.

Capítulo VIII. Seguimiento

Artículo 27. Los organismos promotores deberán realizar un seguimiento de los efectos en el ambiente de la aplicación o ejecución del plan o programa, para identificar con prontitud los efectos adversos no previstos y permitir llevar a cabo las medidas adecuadas para evitarlos.

La Secretaría participará en el seguimiento de dicho plan o programa.

Para evitar duplicidades podrán utilizarse mecanismos de seguimiento ya existentes.

Artículo 28. La evaluación ambiental del plan o programa de la Administración Pública Federal realizada conforme a esta Ley no excluirá la aplicación de la legislación sobre evaluación del impacto ambiental de proyectos de obras o actividades de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. La evaluación ambiental que se haya hecho a un plan o programa se tendrá en cuenta en la evaluación de impacto ambiental de los proyectos que lo desarrollen.

Título III Participación Social e Información

Capítulo I Participación Social y Concertación

Artículo 29. Se crea el Consejo Consultivo Científico para la Evaluación Ambiental de Planes y Programas de la Administración Pública, que fungirá como órgano colegiado de la propia Secretaría en aspectos técnicos y científicos en la evaluación ambiental de planes y programas. Se integrará por un conjunto de expertos de reconocido prestigio en diferentes disciplinas, provenientes del trabajo académico e intelectual, que ejercerán su función a título personal, con independencia del sitio de trabajo donde presten sus servicios. Dichos expertos manifestarán expresamente en carta compromiso, al momento de ser designados como integrantes del mencionado Consejo Consultivo Científico, no tener ningún conflicto de interés.

La selección de los integrantes del Consejo Consultivo Científico para la Evaluación Ambiental de Planes y Programas de la Administración Pública se realizará mediante convocatoria pública de la Secretaría con la participación y opinión de sus órganos de consulta, conforme al artículo 159 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Entre las funciones del Consejo Consultivo se preverá la formulación de protocolos de investigación, análisis y metodologías y dictámenes técnicos, que podrán ser remunerados. Las funciones específicas del Consejo Consultivo y los mecanismos para que la renovación de sus miembros sea progresiva y escalonada, se establecerán en las disposiciones reglamentarias que deriven de esta Ley. Los dictámenes técnicos que emita el Consejo Consultivo Científico deberán ser considerados por la Secretaría en las decisiones que adopte.

Artículo 30. Se crea el Consejo Consultivo Mixto para la Evaluación Ambiental de Planes y Programas de la Secretaría, que fungirá como órgano auxiliar de consulta y opinión de la propia Secretaría en los que participen representantes de la propia Secretaría, de entidades y dependencias de la administración pública de las entidades federativas y federal, instituciones académicas, organizaciones sociales, ambientales y empresariales.

La selección de los integrantes del Consejo Consultivo Mixto para la Evaluación Ambiental de Planes y Programas se realizará mediante convocatoria pública de la Secretaría con la participación y opinión de los órganos de consulta de la Secretaría, conforme al artículo 159 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Su función fundamental será conocer y opinar sobre aspectos sociales, económicos, y otros aspectos relacionados a la evaluación ambiental de planes y programas. Las funciones específicas del Consejo Consultivo Mixto y los mecanismos para que la renovación de sus miembros sea progresiva y escalonada, se establecerán en las disposiciones reglamentarias que deriven de esta Ley. Las opiniones y recomendaciones que emita el Consejo Consultivo Mixto deberán ser consideradas por la Secretaría en las decisiones que adopte.

Capítulo II Información sobre la Aplicación de la Ley

Artículo 31. La Secretaría con la cooperación de las autoridades ambientales de la Entidades Federativas y Municipios, creará un banco de datos con la información relativa a las evaluaciones ambientales de planes y programas que se realicen conforme a lo dispuesto por esta Ley.

La información contenida en dicho banco de datos deberá ser accesible al público y se mantendrá actualizada conforme a la legislación en materia de transparencia y acceso a la información pública gubernamental.

Artículo 32. La Secretaría realizará un informe público anual de las actividades desarrolladas en aplicación de lo dispuestos en esta Ley.

Título IV Infracciones y Responsabilidades

Capítulo Único

Infracciones y Responsabilidades

Artículo 33. Conforme a las disposiciones de esta Ley serán infracciones las siguientes:

a) Que el organismo promotor comience a ejecutar un plan o programa de los que tengan que someterse al procedimiento de evaluación ambiental sin el cumplimiento de este requisito.

b) Se oculte, manipule información y/o documentación, o se presente información y/o documentación falsa en los procedimientos relacionados con la aplicación de esta Ley.

c) El incumplimiento de las obligaciones, condiciones de carácter esencial y resoluciones finales contenidas en la memoria ambiental.

d) El incumplimiento de las demás obligaciones relacionados con esta Ley, no incluidos en los apartados anteriores.

Artículo 34. Los servidores públicos de la Administración Pública Federal, que en el ejercicio de sus funciones contravengan las disposiciones de esta Ley, las que de ella se deriven a los objetivos y prioridades de los planes o programas serán sujetos al régimen de aplicación de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Las responsabilidades administrativas a que se refiere la presente Ley son independientes de las de orden civil o penal que se puedan derivar de los mismos hechos.

Transitorios

Artículo Primero. Esta ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. El Ejecutivo federal expedirá el reglamento de esta ley, así como las modificaciones correspondientes al Reglamento Interior de la Secretaría dentro de los 60 días hábiles siguientes a la entrada en vigor de esta ley.

Artículo Tercero. Las convocatorias para integrar el Consejo Consultivo Científico y el Consejo Consultivo Mixto se expedirán dentro de los treinta días hábiles siguientes a la entrada en vigor de esta ley, y se integrarán dentro de los tres meses siguientes a la publicación de la convocatoria.

Artículo Cuarto. En tanto las legislaturas de las entidades federativas expidan las leyes respectivas y los ayuntamientos las ordenanzas, reglamentos y bandos de policía y buen gobierno, para regular las materias que según las disposiciones de este ordenamiento son de competencia de estados y municipios, aplicarán en lo conducente la presente ley en al ámbito local.

Artículo Quinto. El gobierno federal, y en su caso los de las entidades federativas y municipios garantizarán las previsiones presupuéstales suficientes, incluyendo la dotación de los recursos humanos y materiales, a las autoridades ambientales responsables de la aplicación de esta ley.

Artículo Sexto. La obligación a que hace referencia el artículo 19 se aplicará a los planes y programas cuyo primer acto preparatorio formal sea posterior al 1 de enero de 2013, salvo que la autoridad competente decida, caso por caso y de forma motivada, que ello es inviable.

En tal supuesto, se informará al público de la decisión adoptada.

Para los efectos de lo previsto en esta disposición transitoria, se entenderá por el primer acto preparatorio formal el documento oficial de una autoridad pública competente del gobierno federal, que manifieste la intención de promover la elaboración del contenido de un plan o programa y movilice para ello recursos económicos y técnicos que hagan posible su presentación para su aprobación.

Artículo Segundo. Se adicionan los artículos 20 con un párrafo quinto y el 29 con un párrafo quinto, ambos de la Ley de Planeación, para quedar como sigue:

Artículo 20. ...

...

...

...

Las actividades de participación y consulta a las que se refiere la Ley General de Evaluación Ambiental de los Efectos de Planes y Programas de la Administración Pública, formaran parte de las establecidas en el presente artículo.

Artículo 29. ...... ... ...

En el caso del plan y los programas sujetos al proceso de evaluación ambiental se estará a lo dispuesto por la Ley General de Evaluación Ambiental de los Efectos de Planes y Programas de la Administración Pública.

Transitorio

Artículo Único. La presente reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

En atención a dicha solicitud, las Comisiones Legislativas que elaboran el presente Dictamen proceden a iniciar el análisis de la Iniciativa que expide la Ley General de Evaluación Ambiental de los Efectos de Planes y Programas de la Administración Pública y reforma los artículos 20 y 29 de la Ley de Planeación.

1. Estas Comisiones Dictaminadoras consideran improcedente expedir una ley general en la materia propuesta, ya que la estructura normativa del sistema jurídico europeo es diferente a la establecida en México, siendo la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), la ley marco en nuestro país, la cual es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que refieren a la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como a la protección al ambiente, en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción.

Atendiendo a lo anterior, en el Capítulo III de la Política Ambiental se establecen los principios que el Ejecutivo Federal, así como las entidades federativas y municipios, observarán para la formulación y conducción de la política ambiental y la expedición de normas oficiales mexicanas y demás instrumentos previstos en la LGEEPA, en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico y protección al ambiente.

Es así que en el capítulo subsecuente denominado Instrumentos de la Política Ambiental establece el deber de incorporar en la planeación nacional del desarrollo la política ambiental que se establezca de conformidad con la LGEEPA y las demás disposiciones en la materia. Se considerarán como instrumentos de la política ambiental, los contemplados en las secciones que integran dicho Capítulo, ordenamiento ecológico del territorio, instrumentos económicos, regulación ambiental de los asentamientos humanos, evaluación de impacto ambiental, normas oficiales mexicanas en materia ambiental, autorregulación y auditorías ambientales e investigación y educación ecológica.

Ahora bien, es importante destacar lo dicho por el promovente de la Evaluación Ambiental Estratégica, en relación a que es un nuevo instrumento de política ambiental, y agregar que dicho instrumento tendrá como objetivo el fortalecimiento de la gestión ambiental, mediante la aplicación integral de todos los instrumentos de la política ambiental.

Por lo anterior y atendiendo a la propuesta del legislador, estas Comisiones Dictaminadoras consideran procedente establecer las disposiciones en materia de Evaluación Ambiental Estratégica en el Capítulo de Instrumentos de Política Ambiental de la Ley marco.

Finalmente, es de señalar que existen disposiciones propuestas por el legislador que al ser adjetivas se encuentran contempladas por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, ordenamiento supletorio a la LGEEPA y al Reglamento que para el caso se expida.

Consideraciones

1. La Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) es parte de los instrumentos de la gestión ambiental y su objetivo es mejorar la integración de la dimensión ambiental en los procesos de toma de decisiones estratégicas, vinculados al diseño, elaboración e implementación de políticas, planes y programas públicos. Es considerada a nivel mundial como la evaluación ambiental de políticas, planes y programas de desarrollo y se caracteriza por:

• Incidir en los niveles más altos de decisión política - estratégica institucional.

• Aplicarse en la etapa temprana de la toma de decisiones institucionales.

• Ser un instrumento preventivo.

• Implicar una mejora sustantiva en la calidad de los planes y políticas públicas.

• Permitir el diálogo entre los diversos actores públicos y privados.

1.1.La Ley General del Equilibrio Ecológico establece como uno de sus instrumentos de Política Ambiental a la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) la cual se emplea como una herramienta de carácter preventivo para predecir y minimizar los impactos ambientales y permite un estudio de la viabilidad de los proyectos sobre la base de sus repercusiones ambientales y de la participación de todos los agentes interesados en el proceso de evaluación. De acuerdo con la Asociación Internacional de Evaluación de Impactos:

“La EIA es el proceso de identificación, predicción, evaluación y mitigación de los efectos biofísicos, sociales y otros impactos relevantes ocasionados por propuestas de desarrollo previas a la toma de decisiones mayores y la realización de compromisos.”

La experiencia en la aplicación de la EIA desde que se puso en marcha esta herramienta en los años ochenta, ha puesto de manifiesto la dificultad de evitar los impactos una vez que las decisiones estratégicas han sido tomadas.

La Ley General del Equilibrio Ecológico establece en el artículo 28 que “La evaluación del impacto ambiental es el procedimiento a través del cual la Secretaría establece las condiciones a que se sujetará la realización de obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el medio ambiente.”

En ese sentido, la EIA se ha centrado en la evaluación de proyectos de desarrollo, de inversiones puntuales o de un conjunto de obras en un proyecto específico, con un enfoque espacial puntual de los impactos ambientales que cada proyecto genera en el entorno.

Sin embargo, el análisis de los proyectos debe hacerse no sólo en función de sí mismos y su entorno inmediato, sino también de la interconexión estrecha con otras actividades productivas en la región, con otros ecosistemas y del aprovechamiento sustentable de recursos de importancia regional.

Las consideraciones de los impactos ambientales sinérgicos, acumulativos y residuales, permiten integrar evaluaciones de impacto ambiental que los futuros proyectos de inversión deben considerar como limitantes o como condiciones restrictivas de sus posibilidades de desarrollo.

Por ello, a decir de la Semarnat, deben adoptarse nuevas herramientas que se han puesto a prueba en otros países, como la Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) y el desarrollo de servicios profesionales de supervisión y de restauración.

En razón de lo anterior, se esquematiza la diferencia entre la Evaluación de Impacto Ambiental y la Evaluación Ambiental Estratégica en el siguiente cuadro comparativo:

EIA

Se aplica a proyectos de relativo corto plazo (en su ciclo de vida), y a sus especificaciones.

Ocurre en una etapa inicial de la planificación del proyecto, una vez fijados los parámetros.

Considera una gama limitada de alternativas de proyecto.

Usualmente preparada y/o financiada por los proponentes del proyecto.

Concentrada en obtener el permiso para el proyecto, y raramente con retroalimentación en dirección de las políticas, el plan o el programa.

Proceso definido, lineal, con comienzo y fin claros (es decir, de la factibilidad hasta la aprobación del proyecto).

La preparación de un documento de EIA, con formato y contenido prescritos, es usualmente obligatoria. Este documento proporciona una referencia de línea base para el monitoreo.

Énfasis en los impactos ambientales y sociales mitigantes de un proyecto específico, pero con la identificación de algunas oportunidades, intercambios compensados (off-sets), etc. del proyecto.

Revisión limitada de los impactos acumulativos, con frecuencia limitada a fases de un proyecto específico. No cubre desarrollos de nivel regional ni proyectos múltiples.

EAE

Se aplica a políticas, planes y programas con una perspectiva estratégica, amplia y de largo plazo.

Idealmente, ocurre en una etapa inicial de la planificación estratégica.

Considera una gama amplia de escenarios alternativos.

Realizada de manera independiente respecto de cualquier proponente de proyecto específico.

Concentrada en decisiones sobre las implicaciones de las políticas, planes o programas para las decisiones futuras de menor nivel.

Proceso multi-etapas iteractivo con circuitos de retroalimentación (feedback).

Puede no documentarse formalmente.

Énfasis en cumplir objetivos ambientales, sociales y económicos equilibrados en políticas, planes y programas. Incluye la identificación de resultados de desarrollo en el nivel macro.

Inherentemente, incorpora la consideración de los impactos acumulativos.

2. Antecedentes Históricos de la EAE 6. Éstos se remontan a la primera Acta Nacional de Política Ambiental (National Environmental Policy Act, NEPA) de Estados Unidos en 1969, la cual exigió que se hicieran informes sobre las consecuencias ambientales de acciones federales o de actividades que requirieran permisos o autorizaciones federales. NEPA encauzó el desarrollo inicial de procedimientos de EIA en proyecto individuales, y si bien en Estados Unidos se incluían políticas, planes y programas dentro de tales procedimientos, la mayoría de las evaluaciones se concentraban sólo en proyectos individuales de desarrollo.

Sin embargo, se han efectuado EAE para proyectos de ley como el Fuel Use Act, de 1978, y para programas de administración como, por ejemplo, para el control de maleza en parques nacionales. Una razón del éxito de la EAE en Estados Unidos fue la creación de procedimientos comunes para evaluaciones estratégicas y a nivel de proyectos individuales de inversión.

A fines de la década de 1980, fueron los Países Bajos y Australia los que legislaron en esta materia. Mientras que en los 90’s se sumaron Canadá, Nueva Zelanda, Reino Unido y otros países.

A inicios de este milenio, la EAE se ha consolidado como una herramienta imprescindible en los sistemas de gestión ambiental a escala nacional e internacional. Un papel importante en este sentido lo tuvo la Directiva de la Unión Europea aprobada en 2001, que impone el mecanismo a un amplio listado de planes y programas de sus países miembros.

Actualmente, cerca de 40 países cuentan con algún mecanismo normativo para la integración ambiental en los procesos políticos y de planificación. La inclusión de la EAE también ha sido asumida por organismos de cooperación multilateral (OCDE, PNUD, PNUMA) e instituciones financieras de cooperación (BID y Banco Mundial), quienes en su mayoría han desarrollado guías de apoyo, paquetes metodológicos y criterios de desempeño, entre otros insumos.

Durante los últimos 15 años, la EAE ha demostrado un enorme desarrollo normativo y práctico, tanto en ámbitos nacionales como internacionales, siendo ya varios los países que cuentan con procedimientos reglados para su aplicación. Entre las iniciativas más notorias destaca la Directiva Europea 2001/42/EC, constituyéndose en la primera formulación legal en el mundo, de forma estructurada, dirigida específicamente a la EAE y la cual ha servido de modelo en diversos países en el mundo, desde América Latina a Asia.

2.1. Antecedentes de la EAE en Europa.A mediados de los años 90 empieza el debate sobre la sostenibilidad del desarrollo; es entonces cuando se comienzan a notar ciertas limitaciones de la Evaluación de Impacto Ambiental ya que no se evalúan decisiones estratégicas.

La aprobación de la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, aprobada el 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, es donde se materializa el concepto de integración medioambiental: los requisitos medioambientales se convierten en componente obligatorio de un importante número de planes y programas comunitarios. Se le conoce comúnmente como la “Directiva de Evaluación Ambiental Estratégica”.

La Directiva establece que tiene por objeto “conseguir un elevado nivel de protección del medio ambiente y contribuir a la integración de aspectos medioambientales en la preparación y adopción de planes y programas con el fin de promover un desarrollo sostenible, garantizando la realización, de conformidad con las disposiciones de la Directiva, de una evaluación medioambiental de determinados planes y programas que puedan tener efectos significativos en el medio ambiente”

Exige una evaluación ambiental a planes y programas de ámbitos sectoriales muy diversos (planificación territorial, energía, turismo, agricultura, transporte, gestión de residuos, etc.), así como aquellos que tengan un efecto probable sobre los Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) y las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA), que integran la Red Natura 2000 de espacios protegidos europeos.

En lugar de actuar de una forma correctora, se toman en consideración las posibles consecuencias sobre el medio ambiente en la propia formulación del instrumento de planificación, por lo que el medio ambiente es entendido como parte integrante de los propios planes y programas, idea básica para desarrollar su evaluación ambiental.

La Directiva entiende por Evaluación Ambiental “la preparación de un informe sobre el medio ambiente, la celebración de consultas, la consideración del informe sobre el medio ambiente y de los resultados de las consultas en la toma de decisiones, y el suministro de información sobre la decisión”. Introduce la Evaluación Ambiental como un instrumento de prevención ambiental clave para que la planificación y programación tengan como objetivo determinante el desarrollo sostenible.

Se amplía el ámbito de aplicación del concepto de Evaluación Ambiental a los Planes y Programas, con el convencimiento de que los cambios ambientales se generan no sólo a causa de la ejecución de nuevos proyectos, sino también en las decisiones previas que los regulan y posibilitan, es decir, en las fases de planificación y programación.

Fija los principios generales del sistema de evaluación y define el campo de aplicación, dejando a los Estados miembros de la Unión amplias posibilidades en cuanto a la metodología de evaluación.

En España, el Consejo de Ministros celebrado el 6 de mayo de 2005 aprobó el Proyecto de Ley sobre Evaluación de los efectos de determinados Planes y Programas en el Medio Ambiente, por el cual se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de junio 2001.

2.2. Antecedentes de la EAE en América Latina. La obligación de realizar evaluaciones de impacto ambiental (EIA) a los proyectos de inversión existe desde hace varias décadas. Por ejemplo, en Brasil se introdujo la obligación en 1981 (Ley Asamblea Federal nº 6938) aunque recién empezó a aplicarse en 1986; en Perú en 1990 (Decreto Legislativo nº 613); en Bolivia en 1992 (Ley nº 1333); en Chile en 1994 (Ley nº 19300); en Colombia en 1994 (Ley nº 99); y en Ecuador en 1994 (Decreto Ejecutivo nº 1802).

Las Evaluaciones Ambientales Estratégicas, empezaron a aplicarse después que las EIA y siguiendo formas y enfoques diversos. Son tres las formas como se iniciaron las EAE en el mundo y, también en la región Andina: a) Unos países partieron de la práctica de EIA de proyectos, b) otros partieron de la práctica de planeamiento sectorial o de uso del suelo, c) otros buscaron seguir un abordaje de análisis de política (con miradas más integradas).

Los enfoques utilizados para la aplicación de las EAE también fueron diversos: a) Algunos países se enfocaron sólo en el ámbito ambiental, restringiéndose a las cuestiones físicas y ecológicas, b) otros incluyeron las cuestiones sociales y culturales, c) otros prefirieron un ámbito de sustentabilidad más amplio, incluyendo las cuestiones económicas, sociales y ambientales.

En cualquier caso se puede constatar que la aplicación de las EAE ha sido lenta, lo que puede explicarse por la confusión sobre su definición y rol, así como por la desconfianza de los tomadores de decisión. También podría agregarse el factor de los deficientes procesos de formulación de políticas públicas, así como la limitada credibilidad y eficacia que éstas tienen en la región. Varios países de la región andina han incluido en su normativa la categoría de la EAE.

2.2.1. EAE en Bolivia.Se estableció la EAE en 1995 a través de dos reglamentos de la Ley número 1333 del Medio Ambiente:

Reglamento General de Gestión Ambiental.

“Artículo 4. Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental (EEIA) Estratégico: Estudio de las incidencias que puedan tener planes y programas. El EEIA estratégico, por la naturaleza propia de planes y programas, es de menor profundidad y detalle técnico que un EEIA de proyectos, obras o actividades; pero formalmente tiene el mismo contenido. El EEIA estratégico tiene carácter de declaración jurada y puede ser aprobado o rechazado por la Autoridad Ambiental Competente de conformidad con lo prescrito en el presente Reglamento”

Reglamento de Prevención y Control Ambiental.

“Artículo 2. Las disposiciones de este Reglamento, se aplicarán:

a) en cuanto a la EIA, a todas las obras, actividades y proyectos, públicos o privados, así como a programas y planes, con carácter previo a su fase de inversión, cualquier acción de implementación, o ampliación.

Artículo 7. Para los efectos del presente Reglamento tienen validez las siguientes siglas y definiciones:

Estudio de evaluación de impacto ambiental estratégico: Estudio de las incidencias ambientales que puedan tener planes y programas. El EEIA estratégico, por la naturaleza propia de planes y programas, es de menor profundidad y detalle técnico que un EEIA de proyectos, obras o actividades; pero formalmente tiene el mismo contenido. El EEIA estratégico tiene carácter de declaración jurada y puede ser aprobado o rechazado por la Autoridad Ambiental Competente de conformidad con lo prescrito en el presente Reglamento.

Artículo14. La EIA, de acuerdo a lo establecido en el Título III de la Ley, tiene como objetivos:

a) (...), prever los principios ambientales, mediante la EIA estratégica, en la toma de decisiones sobre planes y programas.”

2.2.2. EAE en Perú.Se estableció en el año 2005 el artículo 24.1º de la Ley General del Ambiente Ley número 28611 (15-10-2005):

“Toda actividad humana que implique construcciones, obras, servicios y otras actividades, así como las políticas, planes y programas públicos susceptibles de causar impactos ambientales de carácter significativo, está sujeta, de acuerdo a ley, al Sistema Nacional de Impacto Ambiental –SEIA, el cual es administrado por la Autoridad Ambiental Nacional. La ley y su reglamento desarrollan los componentes del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental”

El artículo 57º del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Gestión Ambiental. S.S. 008-2005-PCM (28-01-2005)

“Del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.- Todo proyecto de inversión público y privado que implique actividades, construcciones u obras que puedan causar impactos ambientales negativos significativos está sujeto al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). Mediante ley se desarrollan los componentes del SEIA. La Autoridad Ambiental Nacional, en cumplimiento de su rol director del SEIA puede solicitar la realización de estudios que identifiquen los potenciales impactos ambientales negativos significativos a nivel de políticas, planes y programas. El informe final de estos estudios es aprobado por CONAM.”

2.2.3. EAE en Brasil, Colombia y Ecuador.Carecen de norma, aunque en estos países también se han realizado EAE. Sin embargo, debe destacarse que todos los países que han ratificado el Convenio de Diversidad Biológica (1992) en cuyo artículo 14º las Partes se comprometieron a establecer “arreglos apropiados para asegurarse de que se tengan debidamente en cuenta las consecuencias ambientales de sus programas y políticas que puedan tener efectos adversos importantes para la diversidad biológica”.

2.2.4. EAE en Chile.La Ley 20.417, promulgada en enero de 2010, establece que la EAE es “el procedimiento realizado por el Ministerio sectorial respectivo, para que se incorporen las consideraciones ambientales del desarrollo sustentable, al proceso de formulación de las políticas y planes de carácter normativo general, que tengan impacto sobre el medio ambiente o la sustentabilidad, de manera que ellas sean integradas en la dictación de la respectiva política y plan, y sus modificaciones sustanciales”.

En términos prácticos, el propósito de la EAE es fortalecer las capacidades de la institucionalidad del país para incorporar criterios de sustentabilidad en políticas y planes.

Dada la naturaleza estratégica de las decisiones evaluadas, la aplicación sostenida y eficiente de la EAE conlleva una significativa contribución a la sustentabilidad del desarrollo y calidad de vida del país.

Según la Ley 20.417 en Chile deben someterse a EAE voluntariamente: Políticas y Planes y sus modificaciones sustanciales, sean de carácter normativo general, que tengan impacto en el medio ambiente o la sustentabilidad y que -cumpliendo los criterios anteriores- el Presidente de la República decida, a proposición del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad. Y obligatoriamente: Planes regionales de ordenamiento territorial, planes reguladores intercomunales, planes reguladores comunales y planes seccionales, planes regionales de desarrollo urbano y zonificaciones del borde costero, del territorio marítimo y el manejo integrado de cuencas o los instrumentos de ordenamiento territorial que los reemplacen o sistematicen.

El actor central de la EAE es el órgano promotor de la política o plan. El Ministerio del Medio Ambiente, en su calidad de órgano técnico asesor, juega un importante papel al acompañar activamente el procedimiento, su buen desarrollo y cumplimiento.

La EAE promueve la Participación Ciudadana, por lo que otros organismos públicos, instituciones privadas y ciudadanía son parte integrante del proceso.

A nivel Ejecutivo, con potestad en el Presidente de la República. A nivel Inter- Ministerial, a través del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad. Y a nivel Ministerial, a través del Ministerio del Medio Ambiente, en su calidad de Órgano Técnico Asesor.

3. La EAE en México. La SEMARNAT ha manifestado su interés en realizar este tipo de evaluaciones centrado principalmente en la modernización de los instrumentos de gestión ambiental. En noviembre del 2007, llevó a cabo el Primer Curso Nacional de Evaluación  Ambiental Estratégica dirigido al personal de la Secretaría en el que participaron expertos y dependencias de la administración pública como la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) y la Comisión Federal de Electricidad (CFE), evidenciando avances en la aplicación de la EAE en sus planes y programas.

La SEMARNAT consideró de suma importancia que se incorpore la EAE en los procesos de planeación de la CFE y en el 2008, la CFE y la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental (DGIRA) de la SEMARNAT, se comprometieron a abordar la EAE a nivel “Piloto”, para fortalecer las actividades intra sectoriales del sector energía, y elaborar una Metodología de Evaluación Ambiental Estratégica, para el Sector Eléctrico Federal.

En su Programa Anual de Trabajo (PAT) 2009, la SEMARNAT afirma que “la metodología propuesta estará enfocada hacia el sector eléctrico, por su participación activa hacia el desarrollo sustentable, su compromiso en la “Estrategia Nacional del Cambio Climático” y porque promueve el uso de energías renovables a una mayor escala para alcanzar un 25% de la capacidad de generación instalada.”

En el 2009, la CFE desarrolló con la participación de la Dirección General de Impacto Ambiental de la SEMARNAT y un asesor externo, la metodología de Evaluación Ambiental Estratégica para la selección de sitios y trayectorias de proyectos eléctricos.

La metodología de EAE se aplicó a nivel “Piloto” en el Programa Regional de obras del Sector Eléctrico Federal de la Región Noreste Programa Regional de obras del Sector Eléctrico Federal definido con base en adecuaciones de su Programa de Obras de Inversión del Sector Eléctrico (POISE 2008-2017). Las principales actividades realizadas fueron las siguientes:

• Formalizar el grupo coordinador o comité Técnico de Evaluación Ambiental Estratégica, Intra-sectorial.

• Definir el Programa regional del Sector Eléctrico Federal para la realización del ejercicio “piloto”.

• Realizar reuniones de trabajo de evaluación y seguimiento al “piloto” por integrantes de DGIRA-CFE-Experto(s). Por lo menos 1 al mes.

• Realizar un taller de técnicas de evaluación estratégica, como apoyo al ejercicio piloto.

• Asesoría por parte de los expertos en EAE para fortalecer las áreas de oportunidad y la participación del comité Técnico.

• Realizar un taller de medición y seguimiento a los resultados obtenidos a lo largo de la aplicación del ejercicio “piloto.”

• Realizar la propuesta de modificación - adición al marco jurídico para incluir las acciones de Evaluación Ambiental Estratégica.

• Elaborar una Guía de buenas prácticas de EAE en el Sector Eléctrico Federal.

La aplicación en fase piloto de la Metodología de Evaluación Ambiental Estratégica al Programa de Obras de Inversión del Sector Eléctrico (POISE) de la CFE, contribuyó para que esta metodología se incluyera dentro de los procedimientos a cargo de la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental, según se afirma en el Programa Anual de Trabajo 2010 de la SEMARNAT.

Es importe resaltar que en el PAT 2009, la SEMARNAT incluye una definición de EAE. “La Evaluación Ambiental Estratégica es un instrumento de apoyo a la toma de decisiones que integra los factores ambientales en conjuntos de proyectos, planes y programas encaminados hacia la sustentabilidad.” Añade que “La EAE se enfoca en proporcionar principios clave y criterios de decisión; favorecer la visión holística y la decisión integrada, y contribuye a mejorar las prácticas en la formulación de políticas y de planeación.”

Estas Comisiones Ordinarias consideran a la Evaluación Ambiental Estratégica como una oportunidad para que México se ponga a la vanguardia en materia de gestión ambiental, impulsando la transversalidad de las políticas públicas para la sustentabilidad ambiental mediante la incorporación de la dimensión ambiental en los ámbitos más altos de la decisión política estratégica del Estado.

Esta consideración implicaría la integración de una verdadera política de Estado con orientación sustentable reconociendo las condiciones ambientales más adecuadas para promover y generar desarrollo en el país bajo una óptica de sustentabilidad, esto implica, pasar de una política ambiental sectorizada, a una política ambiental transversal e incorporar la variable ambiental en las acciones de gobierno desde el principio de la planificación del desarrollo del país.

Con la EAE también se busca simplificar y mejorar la posterior evaluación de impactos ambientales de las obras y actividades a desarrollar en el marco de los programas sectoriales. Esta consideración facilitaría el desarrollo de proyectos, establecería condiciones ex ante para la inversión y generaría una dinámica de crecimiento y desarrollo armónica con el medio ambiente.

Por otra parte, esta Comisión Legislativa estima procedente citar la Opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Públicaque aprobó en su sesión de fecha 18 de enero de 2012 y que remitió a esta Comisión Legislativa el día 25 de Enero de 2012 mediante oficio CPCP/ST/928/12.

La opinión remitida con fundamento en los artículos 18, párrafo tercero de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 69 numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión refiere en su hoja 2 a la letra lo siguiente:

Consideraciones

La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con fundamento en la valoración de impacto presupuestario emitido por el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas y del análisis realizado a la iniciativa, estima que esta no implica un impacto un impacto presupuestario al erario federal, todo vez que, por tratarse de un proyecto de ley que se limita a modificar la normatividad en la materia, no requiere crear ninguna estructura orgánico administrativa adicional para su instrumentación, ni de mayor gasto por servicios personales, servicios generales, gasto de operación o inversión en infraestructura.

Por todo lo anteriormente expuesto y fundamentado, la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública emite la siguiente:

Opinión

Primero. La iniciativa por la que se expide la Ley General de Evaluación Ambiental de los efectos de planes y programas de la Administración Pública y reforma los artículos 20 y 29 de la Ley de Planeación, presentada por el Diputado Armando Río Piter, no implica impacto presupuestario.

Segundo.La presente opinión se formula, exclusivamente en la materia competencia de esta comisión.

Tercero.Remítase la presente Opinión a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Hacienda y Crédito Público, para los efectos legales a que haya lugar.

Cuarto.Por oficio, comuníquese la presente Opinión a la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados para su conocimiento.

Ahora bien, estas Comisiones Legislativas desestimaron las propuestas de expedir la Ley General de Evaluación Ambiental de los Efectos de Planes y Programas de la Administración Pública, y la de reformar los artículos 20 y 29 de la Ley de Planeación, en razón de que la propuesta coincide con lo establecido por la ley marco LGEEPA, la cual tiene como fin propiciar el desarrollo sustentable y establecer las bases para:

• Garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar;

• Definir los principios de la política ambiental y los instrumentos para su aplicación;

• La preservación, la restauración y el mejoramiento del ambiente;

• La preservación y protección de la biodiversidad, así como el establecimiento y administración de las áreas naturales protegidas;

• El aprovechamiento sustentable, la preservación y, en su caso, la restauración del suelo, el agua y los demás recursos naturales, de manera que sean compatibles la obtención de beneficios económicos y las actividades de la sociedad con la preservación de los ecosistemas;

• La prevención y el control de la contaminación del aire, agua y suelo;

• Garantizar la participación corresponsable de las personas, en forma individual o colectiva, en la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente;

• El ejercicio de las atribuciones que en materia ambiental corresponde a la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, bajo el principio de concurrencia previsto en el artículo 73 fracción XXIX - G de la Constitución;

• El establecimiento de los mecanismos de coordinación, inducción y concertación entre autoridades, entre éstas y los sectores social y privado, así como con personas y grupos sociales, en materia ambiental, y

• El establecimiento de medidas de control y de seguridad para garantizar el cumplimiento y la aplicación de esta Ley y de las disposiciones que de ella se deriven, así como para la imposición de las sanciones administrativas y penales que correspondan.

Por lo antes señalado, se  considera que la propuesta presentada por el diputado Armando Ríos Piter es trascendente en la evolución de la política ambiental establecida en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, pues fortalece con un enfoque preventivo, la capacidad normativa de las autoridades ambientales sobre actividades sustanciales del desarrollo, impulsando un nuevo instrumento de política ambiental, denominado Evaluación Ambiental Estratégica, mediante el cual se integren los aspectos ambientales en los programas de las dependencias y entidades de la administración pública.

Estas Comisiones Dictaminadoras, valorando la iniciativa del legislador y atendiendo a las observaciones manifestadas con anterioridad, considera de suma importancia la propuesta del legislador, ya que la iniciativa identifica claramente los retos de la gestión ambiental, al impulsar la transversalidad de las políticas públicas para la sustentabilidad ambiental mediante la incorporación de la dimensión ambiental en los ámbitos más altos de la decisión política estratégica del Estado y estableciendo un instrumento de política ambiental que tenga como ejes rectores los siguientes:

• La transversalidad de las políticas públicas de la Administración Pública Federal, para la sustentabilidad ambiental.

• La coordinación de la Secretaría con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

• El fortalecimiento de la gestión ambiental, mediante la aplicación integral de los instrumentos de la política ambiental.

• La participación corresponsable de la sociedad en la planeación de la política ambiental.

Se adiciona una fracción XXII al artículo 5, en donde se faculta a la Federación la evaluación ambiental estratégica de los programas de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

También, se adiciona un párrafo tercero al artículo 17 con el objeto de establecer que en la formulación de los programas de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, se hará efectiva la transversalidad de las políticas públicas para la sustentabilidad ambiental, a través de la Evaluación Ambiental Estratégica.

Asimismo, se adiciona una Sección X, que se denominará “Evaluación Ambiental Estratégica” al Capítulo IV del Título Primero, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en donde se propone definir a la Evaluación Ambiental Estratégica como el proceso mediante el cual se incorpora el análisis y la evaluación de la dimensión ambiental, en la formulación de programas de la Administración Pública Federal, así como de sus modificaciones.

El análisis consistirá en la evaluación de los requerimientos de aprovechamiento, uso o explotación de los recursos naturales y sus servicios ambientales asociados, que se estimen necesarios para la ejecución de los programas. Asimismo, se analizarán los impactos sinérgicos y acumulativos que se generarían sobre los ecosistemas, para establecer las medidas eficaces que impidan o limiten la degradación del ambiente.

Se establecen los principios para el procedimiento de la Evaluación Ambiental Estratégica de los programas de las dependencias y entidades de la administración pública federal, los ejes rectores, los programas sujetos a evaluación, la atribución de la Secretaría, la participación de los sectores involucrados y los elementos que deberá de contener el procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica.

Finalmente en el transitorio se contempla el término en el cual el Ejecutivo Federal deberá expedir el Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de Evaluación Ambiental Estratégica y hasta en tanto no se cuente con dicho reglamento, se suscribirá un Acuerdo Secretarial mediante el cual se definan los lineamientos para el cumplimiento de lo establecido en el Decreto.

Es de mencionar que el Reglamento es una norma o un conjunto de normas jurídicas de carácter abstracto e impersonal que expide el Poder Ejecutivo en uso de su facultad y que tiene por objeto facilitar la exacta observancia de las leyes expedidas por el Poder Legislativo, teniendo en cuenta que el Ejecutivo es el que está en mejores condiciones de hacer ese desarrollo puesto que se encuentra en contacto directo con el medio en el cual se aplica la Ley.

Así, en ejercicio de la facultad concedida por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estas Comisiones Legislativas con fundamento en los artículos 39 y 45 párrafo sexto, inciso f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permiten someter a la consideración de esta H. Asamblea el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de Evaluación Ambiental Estratégica

Artículo Único.Se adiciona una fracción XXII al artículo 5, recorriéndose la subsecuente, un párrafo tercero al artículo 17 y se adiciona una sección X, “Evaluación Ambiental Estratégica”, que comprende los artículos 43 Bis, 43 Bis 1, 43 Bis 2, 43 Bis 3, 43 Bis 4 y 43 Bis 5, al capítulo IV del título primero de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 5o. ...

I a XX. ...

XXI. La formulación y ejecución de acciones de mitigación y adaptación al cambio climático;

XXII. La evaluación ambiental estratégica de los programas de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como de las modificaciones de dichos programas, y

XXIII. Las demás que esta Ley u otras disposiciones legales atribuyan a la Federación.

Artículo 17...

...

Asimismo, en la formulación de los programas de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, se hará efectiva la transversalidad de las políticas públicas para la sustentabilidad ambiental, a través de la Evaluación Ambiental Estratégica.

SECCIÓN XEVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA

Artículo 43 Bis. La Evaluación Ambiental Estratégica es el proceso mediante el cual se incorpora el análisis y la evaluación de la dimensión ambiental, en la formulación de los programas de la Administración Pública Federal, así como de sus modificaciones.

El análisis consistirá en la evaluación de los requerimientos de aprovechamiento, uso o explotación de los recursos naturales y sus servicios ambientales asociados, que se estimen necesarios para la ejecución de los programas. Asimismo, se analizarán los impactos sinérgicos y acumulativos que se generarían sobre los ecosistemas, para establecer las medidas eficaces que impidan o limiten la degradación del ambiente.

El procedimiento que la Secretaría establezca para la Evaluación Ambiental Estratégica de los programas de las dependencias y entidades de la administración pública federal, se sustentará en los siguientes principios:

I. La transversalidad de las políticas públicas de la Administración Pública Federal, para la sustentabilidad ambiental;

II. La coordinación de la Secretaría con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y

III. El fortalecimiento de la gestión ambiental, mediante la aplicación integral de los instrumentos de la política ambiental.

La Secretaría expedirá, mediante Reglamento, los lineamientos generales que contengan los requisitos y el procedimiento aplicable a la Evaluación Ambiental Estratégica.

Artículo 43 Bis 1. Se someterán a la Evaluación Ambiental Estratégica los programas de las dependencias y entidades de la administración pública federal, que contemplen, promuevan o induzcan obras o actividades de las señaladas en el artículo 28 de esta ley y aquellos que señale el Reglamento. Asimismo, se sujetarán a las formalidades previstas en este Capítulo, las modificaciones que se realicen a dichos programas.

Se exceptúa de la Evaluación Ambiental Estratégica a los programas en materia de seguridad nacional, defensa nacional, protección civil y los presupuestarios.

La Secretaría expedirá, mediante Reglamento, los lineamientos generales que contengan los requisitos y el procedimiento aplicable a la Evaluación Ambiental Estratégica.

Artículo 43 Bis 2. El procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica deberá incorporar, por lo menos, lo siguiente:

I. La conformación de un Comité Técnico, integrado por especialistas de la Secretaría y de la dependencia o entidad de la administración pública federal, que asesorará en el diseño, formulación y seguimiento del programa que sea materia de análisis y dictaminación;

II. La participación de diversos sectores y de la sociedad, a través de la consulta pública, y

III. El proyecto del programa y el análisis ambiental que realice la dependencia o entidad de la administración pública federal responsable del mismo, que incluya los requerimientos de aprovechamiento, uso o explotación de los recursos naturales y sus servicios ambientales asociados, que se estimen necesarios para la ejecución de dicho programa, así como el análisis de los impactos sinérgicos y acumulativos, que se generarían sobre los ecosistemas.

Para los efectos de la fracción II del presente artículo, las dependencias y entidades de la administración pública federal, remitirán a la Secretaría los comentarios y observaciones que en materia ambiental reciban durante los procesos de consulta pública a los que sean sometidos sus programas, conforme al ordenamiento aplicable en la materia.

La secretaría emitirá un dictamen que evalúe la incorporación del análisis y la evaluación de la dimensión ambiental en los programas o en sus modificaciones, que realice la dependencia o entidad de la administración pública federal responsable de su formulación. El dictamen establecerá las condiciones a los que se sujetarán los programas para su implementación.

Artículo 43 Bis 3. La Secretaría, durante la Evaluación Ambiental Estratégica, podrá solicitar opinión a dependencias y entidades de la administración pública federal y estatal, instituciones académicas, así como a organizaciones sociales y empresariales, en los términos señalados en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Artículo 43 Bis 4. La dependencia o entidad de la administración pública federal, con la asesoría de la Secretaría, realizará el seguimiento al programa evaluado.

Artículo 43 Bis 5. Los estados y el Distrito Federal podrán establecer procedimientos de Evaluación Ambiental Estratégica, en los ámbitos de sus respectivas competencias.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.El Ejecutivo federal deberá expedir, en un plazo no mayor a un año, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, el Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de Evaluación Ambiental Estratégica.

Tercero. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, hasta en tanto no se cuenta con el Reglamento respectivo expedirá, en un plazo no mayor a un año, contado a partir de la entrada en vigor del presente decreto, el acuerdo mediante el cual se definan los lineamientos para el cumplimiento de lo establecido en el presente decreto.

Notas:

1. http://www.conama.cl/eae/1315/w3-propertyvalue-15960.html

2. Asociación Internacional de Evaluación de Impactos. “Principios de la Mejor Práctica para la Evaluación de Impacto Ambiental” En http://www.iaia.org/publicdocuments/special-publications/Principles%20of%20IA_s pa.pdf

3. Biól. Raúl. E. Arriaga Becerra. “La Evaluación del Impacto Ambiental en México. Situación Actual y Perspectivas Futuras.” Http://www.Ceja.Org.Mx/Img/Pdf/Situacion_Actual.Pdf

4. Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2007-2012 en  http://www.paot.org.mx/centro/gaceta/2008/febrero2008/Programa_semarnat_2008.pd f

5. OCDE. 2007. La Evaluación Ambiental Estratégica. Una guía de buenas prácticas en la cooperación para el desarrollo. en http:// www.oecd-ilibrary.org/

6. 2009. Víctor Lobos, Evaluación Ambiental estratégica (EAE) Conceptos, Evolución y Práctica. https://dspace.ist.utl.pt/bitstream/2295/ 323228/1/Victor_Lobos_Trabalho%20VLobos_EAE.pdf

7. Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de Junio de 2001 relativa a la Evaluación de los Efectos de Determinados Planes y Programas en el Medio Ambiente,Diario Oficial de las Comunidades Europeas, En Http://Eur-Lex.Europa.Eu/Lexuriserv/Lexuriserv.Do?Uri=OJ:L:2001:197:0030:0037:E S:PDF

8. Guía para la Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) de Planes y Programas con incidencia en el medio natural. En http://www.carm. es/siga/europa/interreg/pdf/guia_enplan/enplan.pdf

9. La Evaluación Ambiental Estratégica.Documento elaborado por Mariano Castro S.M., Coordinador del Grupo de Trabajo sobre Infraestructura de la Iniciativa para la Conservación en la Amazonía Andina (ICAA) para el Taller sobre Evaluación Ambiental Estratégica de ICAA, WWF y BICECA. Lima, 10 de marzo del 2008. En http://impactosiirsa.com/pdf/EAE-ICAA.PDF

10. http://www.semarnat.gob.mx/programas/pat/Documents/PAT2009/ PAT_2009_modernizacion.pdf

11. http://app.cfe.gob.mx/Informeanual2009/7.2.html

12. http://www.semarnat.gob.mx/programas/pat/Documents/PAT2009/ PAT_2009_modernizacion.pdf

13. http://www.semarnat.gob.mx/programas/pat/Documents/PAT2010/ PAT_2010_Modernizacion

Dado en el salón de plenos de la honorable Cámara de Diputados el 29 de noviembre del 2011.

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, diputados:Ninfa Salinas Sada (rúbrica), presidenta; Andrés Aguirre Romero (rúbrica), Ernesto de Lucas Hopkins (rúbrica), Lily Fabiola de la Rosa Cortés (rúbrica), Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández (rúbrica), Francisco Javier Orduño Vázquez (rúbrica), Francisco Alejandro Moreno Merino (rúbrica), Ma. Dina Herrera Soto (rúbrica), María Araceli Vásquez Camacho (rúbrica), Alejandro Carabias Icaza (rúbrica), Jaime Álvarez Cisneros, secretarios; Jorge Venustiano González Ilescas (rúbrica), Susana Hurtado Vallejo (rúbrica), Víctor Manuel Kidnie de la Cruz (rúbrica), José Ignacio Pichardo Lechuga, Adela Robles Morales, José Alfredo Torres Huitrón, Marcela Vieyra Alamilla, Víctor Manuel Anastasio Galicia Ávila (rúbrica), María Estela de la Fuente Dagdug, Alejandro Bahena Flores (rúbrica), Óscar Saúl Castillo Andrade, Juan Pablo Escobar Martínez (rúbrica), Jesús Giles Sánchez, Agustín Torres Ibarrola, José Manuel Hinojosa Pérez, César Daniel González Madruga, Rafael Pacchiano Alamán, César Francisco Burelo Burelo.

La Comisión de Hacienda y Crédito Público, diputados: Mario Alberto Becerra Pocoroba (rúbrica), presidente; Graciela Ortiz González, Ovidio Cortazar Ramos, Luis Enrique Mercado Sánchez, Claudia Edith Anaya Mota (rúbrica), Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez, Adriana Sarur Torre (rúbrica), Óscar González Yáñez, secretarios; Alejandro Gertz Manero, Gerardo del Mazo Morales (rúbrica), Ricardo Ahued Bardahuil, Jesús Alberto Cano Vélez (rúbrica), Julio Castellanos Ramírez, Óscar Saúl Castillo Andrade, Alberto Emiliano Cinta Martínez (rúbrica), Raúl Gerardo Cuadra García (rúbrica), Mario Alberto di Costanzo Armenta, Marcos Pérez Esquer, Ildefonso Guajardo Villarreal (rúbrica), Silvio Lagos Galindo (rúbrica), Jorge Alberto Juraidini Rumilla (rúbrica), Sebastián Lerdo de Tejada Covarrubias (rúbrica), Óscar Guillermo Coppel (rúbrica), Ruth Esperanza Lugo Martínez, Emilio Andrés Mendoza Kaplan, Juan Carlos Regis Adame (rúbrica), Leticia Quezada Contreras (rúbrica), María Marcela Torres Peimbert, José Adán Ignacio Rubí Salazar (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas, María Esther de Jesús Scherman Leaño (rúbrica), Josué Cirino Valdez Huezo, Jorge Carlos Ramírez Marín (rúbrica).»

« Opinión de impacto presupuestario que emite la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública con base en la valoración del impacto presupuestario que elabora el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la iniciativa que expide la Ley General de Evaluación Ambiental de los Efectos de Planes y Programas de la Administración Pública, y reforma los artículos 20 y 29 de la Ley de Planeación, presentada por el diputado Armando Ríos Piter.

A esta Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, correspondiente a la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados, le fue turnada para su opinión la iniciativa por la que se expide la Ley General de Evaluación Ambiental de los Efectos de Planes y Programas de la Administración Pública y reforma los artículos 20 y 29 de la Ley de Planeación, presentada por el diputado Armando Ríos Piter, del Grupo Parlamentario del Partido Revolución Democrática.

Esta comisión, con fundamento en los artículos 39, numerales 1 y 2 fracción XXVIII; 45, numeral 6, incisos e) y f) y 49, numeral 3 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 18 párrafo tercero de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y 1 y 42 del acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, por el que se establecen las normas relativas al funcionamiento de las Comisiones y Comités de la Cámara de Diputados, se abocó al estudio y análisis de la iniciativa anteriormente descrita al tenor de los siguientes

Antecedentes

1. Con fecha 13 de octubre de 2011, el diputado Armando Ríos Piter, del Grupo Parlamentario del Partido Revolución Democrática, presentó la iniciativa por la que se expide la Ley General de Evaluación Ambiental de los Efectos de Planes y Programas de la Administración Pública y reforma los artículos 20 y 29 de la Ley de Planeación.

II. En esta misma fecha, el presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó dicha iniciativa a las Comisiones de Medio Ambiente y Recursos Naturales y Hacienda y Crédito Público con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para efectos de su estudio y dictamen correspondientes.

III. Con base en el tercer párrafo del artículo 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y en el numeral 3 del artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se solicitó al Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, mediante oficio de fecha 19 de octubre de 2011, la valoración del impacto presupuestario.

IV. Esta Comisión recibió el 8 de diciembre de 2011, por parte del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, la mencionada valoración de impacto presupuestario de la iniciativa en comento, la cual sirve de sustento para la presente Opinión.

Objetivo de la iniciativa

Instruir la obligatoriedad, para los tres órdenes de gobierno, de la evaluación ambiental de los efectos de los planes y programas de política pública, ello considerando que, a la fecha, dicha evaluación es obligatoria, sólo para el caso de los proyectos de inversión.

Consideraciones

La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con fundamento en la valoración de impacto presupuestario emitido por el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas y del análisis realizado a la iniciativa, estima que ésta no implica un impacto presupuestario al erario federal, toda vez que, por tratarse de un proyecto de ley que se limita a modificar la normatividad en la materia, no requiere crear ninguna estructura orgánico administrativa adicional para su instrumentación, ni de mayor gasto por servicios personales, servicios generales, gasto de operación o inversión en infraestructura.

Por todo lo anteriormente expuesto y fundamentado, la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública emite la siguiente

Opinión

Primero.La iniciativa por la que se expide la Ley General de Evaluación Ambiental de los Efectos de Planes y Programas de la Administración Pública y reforma los artículos 20 y 29 de la Ley de Planeación, presentada por el diputado Armando Ríos Piter, no implica impacto presupuestario.

Segundo. La presente Opinión se formula, exclusivamente en la materia competencia de esta comisión.

Tercero.Remítase la presente Opinión a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Hacienda y Crédito Público, para los efectos legales que haya a lugar.

Cuarto. Por oficio, comuníquese la presente Opinión a la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados, para su conocimiento.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de enero de 2012.

La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, diputados:Jesús Alfonso Navarrete Prida (rúbrica), presidente; Baltazar Manuel Hinojosa Ochoa (rúbrica), Felipe Enríquez Hernández (rúbrica), Jesús Alberto Cano Vélez (rúbrica), Juan Carlos Lastiri Quirós (rúbrica), Rolando Rodrigo Zapata Bello (licencia), Julio Castellanos Ramírez (rúbrica), Alfredo Javier Rodríguez Dávila (rúbrica), Sergio Ernesto Gutiérrez Villanueva, Vidal Llerenas Morales (rúbrica), María del Rosario Brindis Álvarez (rúbrica), Pedro Vázquez González (rúbrica), Jorge Antonio Kahwagi Macari (rúbrica), Pedro Jiménez León (rúbrica), secretarios; Cruz López Aguilar (rúbrica), David Penchyna Grub, Georgina Trujillo Zentella (rúbrica), Héctor Pablo Ramírez Puga Leyva, Silvio Lagos Galindo (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas, Manuel Guillermo Márquez Lizalde (rúbrica), María Esther de Jesús Scherman Leaño (rúbrica), Óscar Guillermo Levín Coppel (rúbrica), Óscar Javier Lara Aréchiga, Roberto Armando Albores Gleason, Sebastián Lerdo de Tejada Covarrubias (rúbrica), Noé Fernando Garza Flores (licencia), Agustín Torres Ibarrola, Gabriela Cuevas Barron, Enrique Octavio Trejo Azuara (rúbrica), Felipe de Jesús Rangel Vargas (rúbrica), Francisco Javier Orduño Valdez, J. Guadalupe Vera Hernández, Marcos Pérez Esquer (rúbrica), Mario Alberto Becerra Pocoroba, Ovidio Cortazar Ramos, Rigoberto Salgado Vázquez (rúbrica), Ángel Aguirre Herrera, Claudia Edith Anaya Mota, Emiliano Velázquez Esquivel (rúbrica), Juanita Arcelia Cruz Cruz, Rafael Pacchiano Alamán.»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.



LEY GENERAL DE EDUCACION

El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García: «Dictamen de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que modifica la denominación de la sección 3 del capítulo IV y adiciona el artículo 53 Bis a la Ley General de Educación, en materia de escuelas de tiempo completo

Honorable Asamblea:

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, de conformidad con lo enunciado en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículos 80, 85, 176, y 182, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen:

I. Antecedentes

1. En sesión ordinaria celebrada el 19 de octubre de 2010 por el Pleno de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, la diputada María de Jesús Aguirre Maldonado del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, LXI Legislatura, presentó la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 7, 12 y 13, y adiciona los artículos séptimo y octavo transitorios a la Ley General de Educación, en materia de jornada educativa de ocho horas diarias en educación básica.

2. En sesión ordinaria celebrada el 23 de marzo de 2011 por el Pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el diputado Rodolfo Lara Lagunas del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, LXI Legislatura, presentó la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 33 de la Ley General de Educación, en materia de escuelas de tiempo completo.

3. En sesión ordinaria celebrada el 8 de septiembre de 2011 por el Pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el diputado Jesús Alberto Cano Vélez del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, LXI Legislatura, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por que se reforman los artículos 7º y 51 de la Ley General de Educación, en materia de jornada educativa de ocho horas diarias en educación básica.

4. La Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó las Iniciativas en comento a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos para su estudio y la elaboración del dictamen correspondiente.

5. La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos dio trámite de recibo e inició el análisis conjunto de las Iniciativas, por abordar el mismo tema, para la resolución correspondiente.

II. Descripción de las iniciativas

A. Iniciativa de la diputada María de Jesús Aguirre Maldonado

La diputada Aguirre Maldonado señala que el modelo educativo actual no responde a las necesidades y características de la sociedad mexicana, ya que no provee las herramientas y elementos necesarios que permita a las y los ciudadanos romper con el círculo vicioso de la pobreza que impera en nuestro país.

Destaca que los países industrializados presentan una mejor calidad de vida para sus ciudadanos debido, entre otras cuestiones, a la eficiencia de sus modelos educativos, de las políticas públicas en materia de servicios educativos y por un esquema presupuestal que apuesta por el progreso de la educación y el desarrollo científico. En contraste reconoce que en países como México no se cuenta con una base sólida de conocimientos, no se incentiva la investigación, el razonamiento crítico y el desarrollo de habilidades lógicas.

Expone que el modelo educativo nacional, el cual tiene un horario de cuatro horas y media de trabajo en promedio, ha sido insuficiente para lograr una cobertura universal, generar un estado de equidad de oportunidades, incrementar la productividad, reducir la pobreza de la ciudadanía y tampoco crea habilidades para trascender en un mundo globalizado.

Subraya que las deficiencias del modelo, así como la falta de estrategias para mejorar el aprovechamiento y acciones que incentiven la permanencia académica provocan la persistencia en la deserción escolar lo cual demuestra la necesidad de replantear la política educativa en México, según el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.

Puntualiza que para impulsar una educación integral y cumplir con los fines educativos establecidos en la Ley General de Educación, atender el artículo tercero de nuestra Carta Magna, así como con la Recomendación número 7 de la Declaración de la UNESCO de Cochabamba en 2001, “se requiere un esquema pedagógico que contemple materias de impartición distintas, espacios educativos correctos y un programa de estudios que se lleve a cabo en una jornada de tiempo completo, en específico 8 horas, tiempo suficiente para la realización de actividades esenciales que generen mayores oportunidades de aprendizaje, es decir una fórmula que implique cantidad y calidad”.

Por los motivos señalados, la Iniciativa propone el horario extendido en escuelas primarias, con la finalidad de formalizar una política educativa integral, que sea homogénea y tenga una cobertura nacional, en la cual se establezca un nuevo modelo pedagógico que desarrolle habilidades y conocimientos básicos, además de aquellos con un carácter científico, humanista, innovador y crítico.

Considera primordial que la jornada extendida de 8 horas se institucionalice en la legislación nacional para que se le pueda dar viabilidad, cobertura nacional y de forma permanente al Programa Nacional de Escuelas de Tiempo Completo. Con base a datos del Inegi (2008), afirma que la jornada ampliada beneficiaría aproximadamente a 21.6 millones de niños y niñas entre los 4 y 14 años de edad.

Destaca que países como Brasil, Uruguay, Argentina y Chile que cuentan con programas de tiempo extendido, y en el caso mexicano, los estados de Nuevo León y Chihuahua, han mejorado sus niveles educativos significativamente.

Enfatiza que para hacer viable el modelo educativo referido, se requiere una reasignación del gasto público ya que el impacto presupuestario para su implementación en educación básica seria de 36 mil 275 millones de pesos, según el Centro de Estudios las Finanzas Públicas. Señala que dicha cantidad podría implementarse paulatinamente en el transcurso de 6 años.

Por los argumentos planteados, propone el siguiente Proyecto de Decreto:

Artículo 7o.La educación que imparte el Estado, sus organismos descentralizados...

I. a XV. ...

XVI. Fomentar el aprendizaje y dominio de un idioma distinto al español, así como el uso de tecnologías de la información.

Para el cumplimiento eficiente de los fines enunciados en la presente ley, será necesario establecer una jornada educativa de ocho horas diarias para la educación primaria.

Artículo 12. Corresponden de manera exclusiva a la autoridad educativa federal...

I. ...

Los planes y programas de estudio considerarán una jornada de 8 horas diarias para la enseñanza de la educación primaria.

Artículo 13. Corresponden de manera exclusiva a las autoridades educativas locales...

I. a VII. ...

Los planes y programas de estudio contemplarán una jornada de 8 horas diarias para la enseñanza de la educación primaria.

Adición de artículos transitorios

Séptimo. La federación, entidades federativas y municipios contarán con un plazo no mayor a seis años, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para ejecutar las reformas pertinentes en el ámbito de sus respectivas competencias, para implementar la jornada educativa de ocho horas diarias, en la educación primaria.

Artículo Quinto. Se adiciona un artículo octavo transitorio a la Ley General de Educación para quedar como sigue:

Octavo. El Ejecutivo federal dispondrá de los recursos presupuestales necesarios para ejecutar la implantación de la jornada educativa de ocho horas diarias, en el nivel básico, así como para proporcionar al alumnado, al personal administrativo y docente la segunda comida del día.

B. Iniciativa del diputado Rodolfo Lara Lagunas

El iniciante expone que a nivel mundial los países ricos tienen mejores escuelas y resultados en los aprendizajes; fenómeno que se repite entre las regiones de México, ya que en el norte del país el desarrollo económico-social es mayor. Presenta cifras del Banco Interamericano de Desarrollo donde muestra la enorme brecha en materia educativa que existe en el país debido a la profunda desigualdad social que prevalece. Señala que el 10 por ciento más pobre de los mexicanos mayores de 25 años tienen un nivel de escolaridad de 2.1 años, mientras que del 10 por ciento más rico es de 12.3 años.

Resalta que para romper y revertir esta tendencia una alternativa es la implementación del modelo de Escuela de Jornada Completa o de Tiempo Completo, la cual ha dado excelentes resultados en diversos países de Asia Oriental -Singapur, Corea, Hong Kong, Taiwán y Japón- como se expone en la “Evaluación Internacional de Alcance Educativo de 1999”, y en Italia –Barbiana-.

Señala que la clave del éxito del modelo asiático radica en el calendario escolar y la jornada de estudio. De acuerdo con estudios de Formación del Instituto Internacional de Planteamiento Educativo, de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, refiere que los países asiáticos dedican 220 días de clase con jornada de seis a siete horas diarias en promedio al año. El factor tiempo de estudio es la clave del éxito en cualquier actividad humana: música, artes, ajedrez, deportes, enfatiza.

Por otro lado, admite que la ausencia de valoración del tiempo en actividades laborales como en las de estudio forma parte de la cultura nacional. Expone que un problema de América Latina y México es la falta de cultura laboral que favorezca el incremento del tiempo en actividades productivas. Precisa que mientras en México las escuelas públicas trabajan alrededor de 160 días, ya que el calendario escolar no se cumple por suspensiones, en Singapur se laboran 250 y en Japón 240.

Así también, indica que la dinámica social de nuestro tiempo, esto es, la incorporación de las mujeres a las labores productivas, contribuye a impulsar la implantación de la jornada completa en las escuelas públicas.

Enfatiza que debido a los logros educativos obtenidos en los países asiáticos, han motivado la multiplicación del modelo. En el caso mexicano, destaca el programa piloto de escuelas de tiempo completo implementado en Nuevo León y el Distrito Federal con buenos resultados.

Finalmente, el diputado Lara reconoce que las condiciones económicas del país imposibilitan su generalización inmediata, por tanto, plantea iniciar su implementación en zonas marginadas. Se propone el siguiente Proyecto de Decreto:

Artículo 33.Para cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior, las autoridades educativas en el ámbito de sus respectivas competencias llevarán a cabo las actividades siguientes:

I. Atenderán de manera especial las escuelas en que, por estar en localidades aisladas, zonas urbanas marginadas o comunidades indígenas, sea considerablemente mayor la posibilidad de atrasos o deserciones, mediante la creación de escuelas de tiempo completo, esto es, instituciones educativas que laboren por la mañana y por la tarde.

E. Iniciativa del diputado Jesús Alberto Cano Vélez

En su exposición de motivos, el Promovente manifiesta que el sistema educativo mexicano enfrenta grandes retos, principalmente, incrementar el nivel de escolaridad de su población, el cual es relativamente bajo en términos internacionales. Cita que el promedio de escolaridad en México es de 8.6 años, mientras que el promedio de la OCDE es de 11.9 por ciento.

Manifiesta que otro de los retos es en materia de desempeño escolar. Subraya, con datos de la prueba PISA 2009 que mide la capacidad de aplicar conocimientos para resolver problemas, que de una muestra de 65 países evaluados México ocupa el lugar 51 en desempeño matemático, 50 en ciencias y 48 en lectura; Agrega que dentro de los países miembros tenemos el penúltimo en matemáticas y último en ciencias y lectura.

Con base a los resultados presentados, expresa la conveniencia de implementar algunas medidas para incrementar el desempeño educativo. Específicamente, plantea la necesidad de implementar las “escuelas de tiempo completo” por los beneficios que genera sobre el aprovechamiento y desempeño escolar, como lo destaca el documento “Mejorar las Escuelas: Estrategias para la Acción en México 2010” de la OCDE.

Cita las experiencias de diversos países europeos -España, Francia, Alemania, Finlandia- y latinoamericanos –Argentina, Uruguay, Venezuela, Chile- que han reorganizado sus jornadas escolares, a través de distintos métodos, obteniendo resultados positivos. Por otra parte, refiere que en México la jornada escolar es de 4.5 horas diarias, cifra muy inferior a lo registrado en países con mejores resultados en PISA, como Corea y Finlandia que son de 8 y 9 horas respectivamente.

Describe que el Ejecutivo federal ha implementado desde 2007 el Programa de Escuelas de Tiempo Completo, el cual, de acuerdo con la Secretaría de Educación Pública (SEP), para 2011 beneficiará 4 mil 762 escuelas en las 32 entidades federativas. Agrega que dicho programa pretende ampliar su cobertura a 17 mil escuelas en 2015; 62 mil en 2021 y su totalidad para 2025, conforme al Acuerdo 592 por que se establece la articulación de la educación básica publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de agosto de 2011.

No obstante a los objetivos y avances logrados del programa, el Promovente considera necesario reformar la Ley General de Educación para establecer que la jornada escolar diaria tenga como mínimo 8 horas de labor escolar. Además, plantea que su implementación sea de forma gradual y alcance la totalidad de las escuelas públicas en un lapso de 10 años; para ello, manifiesta que las autoridades educativas correspondientes debe elaborar los lineamientos generales que establezcan un nuevo modelo de plan de estudios para cubrir las horas adicionales de la jornada educativa.

Describe que de acuerdo con la Subsecretaría de Educación Básica, el costo de la implementación del programa para cubrir 62 mil 470 escuelas –meta establecida de alcanzar en 2021- es de 28 mil 171 millones de pesos, equivalente a 0.19 por ciento del PIB estimado por la Secretaría de Hacienda para 2012. Cifra, que en palabras del diputado Cano Vélez, “si bien es relevante en términos del presupuesto anual, no representa una carga insostenible para las finanzas públicas y, ponderando sus efectos sobre el bienestar de la población, sería justificado”.

En otro orden de ideas, expone que según el censo realizado por el Inegi en 2010, en México hay 2 millones 257 mil 013 personas con algún tipo de discapacidad visual o auditiva, las cuales “por su condición se encuentran aisladas de las barreras de comunicación que sus discapacidades presentan”.

Admite que la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad reconoce la lengua de señas mexicana como patrimonio lingüístico de la nación y reconoce el uso del sistema braille como medio de comunicación, por lo que considera necesario fomentar el derecho de todos los mexicanos al acceso a la enseñanza de ambos y así lograr mayores oportunidades para que quienes estén en esta condición. Por ello, propone reformar la ley General de Educación para garantizar este derecho.

El Proyecto de Decreto se presenta en los siguientes términos:

Artículo 7o.La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:

I. a III. ...

IV. Promover mediante la enseñanza el conocimiento de la pluralidad lingüística de la nación y el respeto a los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas.

Los hablantes de lenguas indígenas, tendrán acceso a la educación obligatoria en su propia lengua y español.

Todos los mexicanos tendrán derecho al acceso a la enseñanza de la lengua de señas mexicana y al Sistema de Escritura Braille en la educación básica.

V. a XVI. ...

Artículo 51.La autoridad educativa federal determinará el calendario escolar aplicable a toda la República, para cada ciclo lectivo de la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, necesarios para cubrir los planes y programas aplicables. El calendario deberá contener doscientos días de clase para los educandos.

Para efectos de la educación primaria y secundaria impartida por el Estado, la jornada escolar diaria tendrá como mínimo 8 horas de labor escolar.

La autoridad educativa local podrá ajustar el calendario escolar respecto al establecido por la Secretaría, cuando ello resulte necesario en atención a requerimientos específicos de la propia entidad federativa. Los maestros serán debidamente remunerados si la modificación al calendario escolar implica más días de clase para los educandos que los citados en el párrafo anterior.

Transitorios

Primero.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La implementación de la jornada educativa en los términos del párrafo segundo del artículo 51 se implementará a partir del ciclo escolar 2012-2013, creciendo el número de escuelas que la ofrezcan de manera gradual hasta alcanzar la totalidad de las escuelas susceptibles en el ciclo 2021-2022.

Para ello, la autoridad educativa federal y las autoridades educativas locales, en el marco de sus atribuciones, elaborarán un lineamiento para la implementación de este decreto en el cual se establezca un nuevo modelo de plan de estudios diseñado específicamente para cubrir las horas adicionales de la jornada educativa.

Dicho plan deberá contemplar la diversificación de actividades de enseñanza incluyendo el fortalecimiento de los aprendizajes sobre contenidos escolares, el uso didáctico de las tecnologías de la información y la comunicación, el arte, la cultura, la recreación, el desarrollo físico, el deporte competitivo, el aprendizaje de lenguas adicionales y el desarrollo de hábitos de higiene y nutrición. Así mismo, deberá incluir criterios generales para determinar el número de escuelas susceptibles a implementar la jornada escolar en sus nuevos términos, así como un programa en el que se establezcan las fechas y el número de escuelas que la implementarán desglosando por año hasta llegar a la totalidad en el periodo establecido en el presente decreto.

Tercero. El presupuesto federal, los estatales, el del Distrito Federal y los municipales incluirán los recursos necesarios para la construcción, ampliación y equipamiento de la infraestructura suficiente, así como para la contratación del personal docente necesario para el cumplimiento del presente decreto.

Para ello, a partir del ejercicio fiscal de 2012, utilizarán los recursos a los que se refiere el párrafo primero del artículo 25 de la presente ley.

III. Consideraciones generales

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos coincide con las y el proponente en el aspecto de que la educación es la base del desarrollo de las personas y de la propia sociedad, fortalece la cohesión y armonía social; así también, reconoce que invertir en educación es esencial para lograr mejores estándares de vida.

La Dictaminadora reconoce que una preocupación fundamental en el país es mejorar la calidad de los servicios de educación pública, particularmente la dirigida a los sectores sociales más vulnerables, con el objetivo de cerrar las brechas existentes en términos de conocimiento y desarrollo de competencias e impulsar la calidad.

Esta Comisión comparte el planteamiento de las y el promovente de que las escuelas de educación básica de tiempo completo, o de horario ampliado, constituyen una alternativa pedagógica que permiten ampliar las oportunidades educativas y contribuyen a la formación integral de los estudiantes.

Diversas experiencias internacionales han revelado que el tiempo dedicado al aprendizaje impacta efectivamente en los resultados, cuando el tiempo es aprovechado adecuadamente. En Chile, los resultados de la prueba SIMCE 2001 (Sistema de Medición de la Calidad de la Educación) demostraron que “los alumnos pertenecientes a establecimientos educacionales que implementaron la jornada escolar completa (JEC) aumentaron significativamente sus resultados en los niveles de español y matemáticas”. En Uruguay las escuelas de tiempo completo “lograron los niveles más bajos de repetición y mantuvieron un nivel intermedio en los valores de desempeño educativo”.

En el plano nacional, las entidades de Chihuahua y Nuevo León, las cuales han venido trabajando con una jornada escolar de horario extendido en la educación primaria donde se trabajan diversos aspectos que fortalecen la formación integral de los alumnos, “han arrojado resultados positivos ya que han mejorado significativamente sus niveles educativos”.

Por otra parte, se considera que un mayor tiempo de permanencia en la escuela (siete u ocho horas diarias) permite a las escuelas realizar una labor de socialización en la formación de los educandos a la vez que sustituye los tiempos de permanencia en la calle, frente al televisor y permite compensar insuficiencias en los estímulos culturales que ofrece el hogar. Además de un horario extendido, la SEP señala que “las escuelas de tiempo completo ofrecen a los educandos un tiempo enriquecido con diversas líneas de trabajo (uso de nuevas tecnologías de información y comunicación, aprendizaje del inglés, fortalecimiento de la educación física y artística, etc.) donde cada escuela, desde sus características y necesidades, determina cuales actividades se deben implementar para cumplir con sus diversos objetivos. Conjuntamente, la labor de las escuelas en sectores socialmente desfavorecidos incluye un componente de extensión y animación sociocultural de las familias de sus alumnos”.

En este contexto, y con el fin de contribuir a elevar la calidad de la educación, el gobierno federal a través de la SEP, implementó desde 2007 un programa piloto denominado “Programa Escuelas de Tiempo Completo” (PETC) para atender diversas necesidades sociales y educativas del nivel básico. El programa se propone ampliar las oportunidades de aprendizaje de los alumnos tanto en las dedicadas al logro de los propósitos y al estudio de los contenidos como al impulso de otras líneas de trabajo a través de la ampliación gradual del tiempo dedicado al horario escolar. Esta alternativa escolar ofrece la posibilidad de atender necesidades sociales surgidas en los últimos 25 años relacionadas con los cambios en la estructura familiar por la incorporación de las mujeres al mercado laboral. El programa está dirigido preferentemente a aquellas escuelas que atienden población en condiciones desfavorables en contextos urbanos marginales, indígenas o migrantes.

IV. Consideraciones particulares

Esta Comisión reconoce el trabajo e intención de los promoventes en cuanto a la importancia de ampliar las oportunidades educativas de los niños y jóvenes de nuestro país. Sin embargo, manteniendo la coincidencia en términos generales con el espíritu de las Iniciativas, los miembros de la Comisión deseamos formular algunas precisiones respecto a los proyectos de Decreto que se proponen:

1. De acuerdo con lo establecido en los artículos 12 y 48 de la Ley General de Educación, la determinación de los contenidos de planes y programas de estudio para la educación básica y normal es facultad exclusiva de las autoridades educativas en sus distintos niveles y no del Poder Legislativo:

Artículo 12. Corresponden de manera exclusiva a la autoridad educativa federal las atribuciones siguientes:

I. Determinar para toda la República los planes y programas de estudio para la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, a cuyo efecto se considerará la opinión de las autoridades educativas locales y de los diversos sectores sociales involucrados en la educación en los términos del artículo 48;

II al XIII. ...

Artículo 48. La Secretaría determinará los planes y programas de estudio, aplicables y obligatorios en toda la República Mexicana, de la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la educación normal y demás para la formación de maestros de educación básica, de conformidad a los principios y criterios establecidos en los artículos 7 y 8 de esta Ley.

Para tales efectos la Secretaría considerará las opiniones de las autoridades educativas locales, y de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, expresadas a través del Consejo Nacional Técnico de la Educación y del Consejo Nacional de Participación Social en la Educación a que se refiere el artículo 72.

Las autoridades educativas locales, previa consulta al Consejo Estatal Técnico de Educación correspondiente, propondrán para consideración y, en su caso, autorización de la Secretaría, contenidos regionales que -sin mengua del carácter nacional de los planes y programas citados- permitan que los educandos adquieran un mejor conocimiento de la historia, la geografía, las costumbres, las tradiciones, los ecosistemas y demás aspectos propios de la entidad y municipios respectivos.

La Secretaría realizará revisiones y evaluaciones sistemáticas y continuas de los planes y programas a que se refiere el presente artículo, para mantenerlos permanentemente actualizados.

Los planes y programas que la Secretaría determine en cumplimiento del presente artículo, así como sus modificaciones, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano informativo oficial de cada entidad federativa.

Así, las autoridades educativas –en el marco de los principios y fines establecidos en el artículo 3º constitucional y la Ley General de Educación- se encuentran en posibilidad de introducir los contenidos que consideren relevantes y pertinentes para la educación básica, con base en la experimentación de modelos pedagógicos que respondan a la diversidad de las características socioculturales de la población mexicana actual y en atención a la gradualidad que exigen los distintos niveles y grados escolares.

Por ejemplo, es importante destacar que en varias entidades federativas se ha incorporado ya la enseñanza del idioma inglés, y que esto se ha realizado en los plazos y términos definidos por el Ejecutivo. A nivel federal también se impulsa actualmente la incorporación del inglés como asignatura en educación preescolar y en primaria, en el marco de la reforma curricular que forma parte de la Alianza por la Calidad de la Educación.

Por esta razón, se consideran no viables las propuestas de reforma al artículo 7º formuladas en dos de los Proyectos de Decreto bajo análisis.

2. La fracción I del artículo 13 de la Ley General de Educación establece la facultad de las autoridades educativas locales para prestar los servicios de educación inicial, básica incluyendo la indígena, especial, así como la normal y demás para formación de maestros. Este marco las faculta para crear escuelas de tiempo completo, por lo que no es necesario introducir un nuevo artículo o fracción para establecer la facultad específica de algún nivel de autoridad.

3. La propuesta de establecer en la Ley General de Educación una duración de 8 horas de la jornada escolar para toda la educación primaria (como propone la primera Iniciativa) o la primaria y la secundaria (como se plantea en la tercera Iniciativa) significa enfrentar diversas dificultades, entre las más importantes:

a) El modelo de tiempo completo implica un incremento de la demanda de espacios educativos, por lo que se requiere invertir en infraestructura educativa (instalaciones deportivas, aulas de medios, laboratorios, áreas de usos múltiples con conectividad a internet para la enseñanza del uso de tecnologías de la información, comedores, jardines, entre otros).

De acuerdo con estimaciones del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, la implementación del modelo de tiempo completo en la educación básica significaría una inversión de 74,111 millones de pesos, monto que no incluye los costos de la alimentación de los niños.

b) Sería necesaria una renovación pedagógica y curricular, es decir, revisar los planes y programas de estudio, así como los programas de formación docente, además de prever los libros de texto adecuados y otros materiales de apoyo didáctico.

c) Significa efectuar una re-organización y re-distribución del tiempo escolar para la realización de las diversas actividades, así como de las funciones, responsabilidades y actuación de toda la comunidad escolar.

d) Otro de los elementos a considerar es la situación contractual de los maestros frente a grupo, puesto que la implantación del modelo implicaría múltiples movimientos administrativos, por ejemplo que el alto porcentaje de profesores que cuenta con doble plaza en diferentes planteles obtenga la adscripción en uno solo.

Con base en las experiencias realizadas en nuestro país, la misma SEP señala la necesidad de avanzar en esta estrategia de acuerdo con las condiciones de cada centro escolar, considerando la demanda y la viabilidad que en cada caso permita transitar hacia una jornada de tiempo completo, de horario ampliado o de turno discontinuo.

En este sentido, los integrantes de la Comisión consideramos pertinente retomar la propuesta del diputado Cano Vélez de incluir un artículo transitorio en el cual se precisen los plazos y términos en los que deberá realizarse la instalación de escuelas de tiempo completo.

Con base en los proyectos de decreto de las Iniciativas en análisis y tomando en cuenta las consideraciones anteriores, los integrantes de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos formulamos un nuevo Proyecto de Decreto mediante el cual se reforma el nombre de la Sección 3 del Capítulo IV de la Ley General de Educación, para pasar de “Del calendario escolar” a “Del calendario y la jornada escolar”. Esta reforma tiene el propósito de otorgar mayor coherencia a la introducción de un nuevo artículo (53 Bis), en donde se especifica la duración de la jornada escolar para el caso de la educación primaria y secundaria.

En virtud de lo expuesto, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 72 fracción A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos somete a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados y propone a esta Honorable Asamblea que se remita a la Cámara de Senadores el presente Proyecto de Decreto que reforma la Ley General de Educación, para efecto de que las reformas aprobadas por la Cámara de Diputados sean discutidas por el Senado de la República en su calidad de Cámara revisora.

Por lo anterior, y una vez analizadas las Iniciativas materia de este Dictamen, la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos somete a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente:

Proyecto de decreto que modifica la denominación de la Sección 3 del Capítulo IV y adiciona el artículo 53 Bis a la Ley General de Educación, en materia de escuelas de tiempo completo

Artículo Único. Se reforma la denominación de la Sección 3 del Capítulo IV, y se Adiciona un artículo 53 Bis a la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Sección 3. Del calendario y la jornada escolar

Artículo 53 Bis. En el caso de la educación primaria y secundaria, la jornada escolar tendrá una duración mínima de 6 horas y máxima de 8 horas diarias.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La implementación de la jornada educativa en los términos del artículo 53 Bis se realizará a partir del ciclo escolar 2012-2013, incrementando gradualmente el número de escuelas con horario de 6 u 8 horas diarias hasta alcanzar la totalidad de los planteles en el ciclo 2021-2022.

Para ello, la autoridad educativa federal y las autoridades educativas locales, en el marco de sus atribuciones, elaborarán un lineamiento para la implementación de este decreto en el cual se establezca un nuevo modelo de plan de estudios diseñado específicamente para cubrir las horas adicionales de la jornada educativa.

Dicho plan deberá contemplar la diversificación de actividades de enseñanza incluyendo el fortalecimiento de los aprendizajes sobre contenidos escolares, el uso didáctico de las tecnologías de la información y la comunicación, el arte, la cultura, la recreación, el desarrollo físico, el deporte competitivo, el aprendizaje de lenguas adicionales –entre ellas la lengua de señas mexicana y el Sistema de Escritura Braille-, así como el desarrollo de hábitos de higiene y nutrición. Así mismo, deberá incluir criterios generales para determinar el número de escuelas susceptibles a implementar la jornada escolar en sus nuevos términos, así como un programa en el que se establezcan las fechas y el número de escuelas que la implementarán desglosando por año hasta llegar a la totalidad en el periodo establecido en el presente decreto.

Tercero. El presupuesto federal, los estatales, el del Distrito Federal y los municipales incluirán los recursos necesarios para la construcción, ampliación y equipamiento de la infraestructura suficiente, así como para la contratación del personal docente necesario para el cumplimiento del presente decreto.

Para ello, a partir del ejercicio fiscal de 2012, utilizarán los recursos a los que se refiere el párrafo primero del artículo 25 de la presente ley.

Notas:

1 Citado en: Estudio de caracterización de las Escuelas de Tiempo Completo por parte del IIPE-UNESCO. Resultados Educativos, Prueba SIMCE, Chile, 2001.

2 Citando en: Informe Final de la Evaluación del Diseño del Programa Nacional de Horario Extendido en Primaria. Programa Nacional Escuelas de Tiempo Completo México, D.F. 2008.

3 Ídem.

4 Los retos que nos plantean las escuelas de tiempo completo. Reunión Nacional Escuelas de Tiempo Completo (2008). Guadalajara, México. Recuperado 26 mayo 2011, desde: http://basica.sep.gob.mx/tiempocompleto/pdf/memoriasjunio/PonenciaMaricelaSanch ez.pdf [2010,

5 Programa Escuelas de Tiempo Completo. Bases de Operación del Programa Nacional de Escuelas de Tiempo Completo de 2007 y 2008. Recuperado 26 mayo 2011, desde: http://basica.sep.gob.mx/tiempocompleto/start.php?act=oportunidades

6 Diario Oficial de la Federación [Recuperado 26 mayo 2011, desde:

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5126842&fecha=30/1 2/2009

7 Se anexa estimación del CEFP.

8 Subsecretaría de Educación Básica. SEP (2011) Propuesta de Acuerdo por el que se establece la articulación de la educación básica. pág. 50.

Palacio Legislativo de San Lázaro, México, D.F., a 17 de abril de 2012

La Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, diputados:José Trinidad Padilla López (rúbrica), presidente; Jorge Romero Romero, Héctor Hernández Silva, José Alberto González Morales (rúbrica), Germán Contreras García, Jaime Oliva Ramírez (rúbrica), Víctor Manuel Castro Cosío, Lorena Corona Valdés (rúbrica), Francisco Amadeo Espinosa Ramos (rúbrica), Roberto Pérez de Alva Blanco (rúbrica), Carlos Cruz Mendoza (rúbrica), Paz Gutiérrez Cortina (rúbrica), María de Lourdes Reynoso Femat (rúbrica), secretarios; Eduardo Alonso Bailey Elizondo (rúbrica), Elpidio Desiderio Concha Arellano, Óscar Lara Salazar (rúbrica), José Antonio Aysa Bernat (rúbrica), Onésimo Mariscales Delgadillo (rúbrica), Francisco Herrera Jiménez, Alejandro Bahena Flores, José Francisco Javier Landero Gutiérrez (rúbrica), María Sandra Ugalde Basaldua (rúbrica), Yolanda del Carmen Montalvo López, Elvira de Jesús Paola Figueroa (rúbrica), María Araceli Vázquez Camacho (rúbrica), Ana Luz Lobato Ramírez, José Isabel Meza Elizondo, Blanca Soria Morales, Blanca Luz Purificación Dalila Soto Plata (rúbrica), Juan José Cuevas García (rúbrica).»



VOLUMEN III



LEY FEDERAL PARA LA PROTECCION A PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL PROCEDIMIENTO PENAL - LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA GUBERNAMENTAL

El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García: «Dictamen de la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que expide la Ley Federal para la Protección a Personas que intervienen en el Procedimiento Penal y reforma el artículo 31 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Justicia de la LXI Legislatura, le fue devuelta para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la minuta con proyecto de decreto por el que se que expide la Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal y reforma el artículo 31 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

La Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, de la LXI Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 80, 81, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea, el presente dictamen de conformidad con los siguientes.

Antecedentes

Primero.Con fecha 5 de octubre de 2010, en la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la diputada Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Leyes Federales contra la Delincuencia Organizada, y de transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, así como de los Códigos Penal Federal, y Federal de Procedimientos Penales, que regula la participación de los denominados testigos protegidos en las actuaciones penales.

Segundo.La Mesa Directiva, en esa misma fecha, acordó se turnara a las Comisiones Unidas de Justicia y de Función Pública para su estudio y correspondiente dictamen.

Tercero.Con fecha 8 de diciembre de 2010, el diputado Víctor Humberto Benítez Treviño; de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Cuarto.La Mesa Directiva, en esa misma fecha, acordó se turnara a las Comisiones Unidas de Justicia y de Seguridad Pública para su estudio y correspondiente dictamen.

Quinto.Con fecha 27 de abril de 2011, el diputado Óscar Martín Arce Paniagua; de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Protección a Testigos, Víctimas y demás Sujetos Intervinientes en el Procedimiento Penal.

Sexto.En la misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, acordó se turnara dicha iniciativa a la Comisión de Justicia para su estudio y dictamen correspondiente y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública para opinión.

Séptimo.El 15 de septiembre del 2011, en la 22 reunión ordinaria de la Comisión de Justicia, se acordó presentar una nueva iniciativa de ley por parte de los integrantes de dicha comisión, recopilando las iniciativas propuestas por los diputados Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo y Víctor Humberto Benítez Treviño.

Y toda vez que el fin último del estado es salvaguardar el interés común, la justicia y la paz, estas comisiones se encuentran comprometidas a establecer las medidas y procedimientos que garanticen la protección y atención de personas intervinientes en el procedimiento penal, cuando se encuentren en situación de riesgo o peligro por su participación directa o indirecta que verse sobre delitos graves o delincuencia organizada.

Es por ello que a efecto de otorgar seguridad a las personas que participan en algún proceso penal, mismas que son vulnerables ante la delincuencia organizada, tiene a bien esta Comisión de Justicia impulsar la iniciativa de la Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal.

Octavo.El 20 de septiembre de 2011, el diputado Ezequiel Rétiz Gutiérrez, de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional (PAN), en nombre de los integrantes de la Comisión de Justicia, presentó la iniciativa con proyecto de decreto de la Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal, y del artículo 31 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Noveno.El 22 de septiembre de 2011, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, acordó se turnara dicha iniciativa a las Comisiones Unidas de Justicia y de la Función Pública para su estudio y dictamen correspondiente y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública para opinión.

Décimo.El jueves 24 de noviembre de 2011, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó el proyecto de decreto que expide la Ley Federal para la Protección a Personas que intervienen en el Procedimiento Penal; y reforma el artículo 31 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Proyecto que fue enviado al Senado de la República para su estudio y análisis.

Undécimo.En sesión ordinaria celebrada por el Senado de la República, el 29 de noviembre de 2011, se recibió de la Cámara de Diputados para los efectos del  procedimiento legislativo previsto en el inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el expediente con la minuta proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal para la Protección a Personas que intervienen en el procedimiento penal; y se reforma el artículo 31 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, recibida de la Cámara de Diputados, para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Duodécimo: En sesión ordinaria celebrada por el Senado de la República, el 19 de abril de 2012, fue aprobado la minuta proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal para la Protección a Personas que intervienen en el procedimiento penal; y se reforma el artículo 31 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, recibida de la Cámara de Diputados. Dicho proyecto fue devuelto a la Cámara de Diputados para efectos de lo dispuesto en el artículo 72, inciso e) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Análisis de la minuta

I.Esta colegisladora comparte las consideraciones de la minuta devuelta por el Pleno del Senado de República mediante la que se aprueba el proyecto de Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal y la correspondiente reforma al artículo 31 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

En ese sentido, el objetivo de dicho ordenamiento legal es de generar un mecanismo de índole legal que atienda las necesidades actuantes del devenir diario de la vida gregaria que exige toda sociedad, fortaleciendo y proporcionando el pilar, cuyo esquema erija de manera sólida el cimiento jurídico de protección a las personas que por circunstancias diversas se vean involucradas en un procedimiento de índole penal, permitiendo garantizarles su participación enmarcada en el manto protector de un correcto desarrollo procedimental, de certeza y seguridad jurídica pero también personal.

Para ello, es necesaria contar con instituciones fuertes, con gente altamente capacitada en su personal, en su quehacer investigatorio y de protección, junto con una regulación clara de cómo y en qué condiciones las autoridades deben captar y valorar los testimonios, como sucede en Italia y la Corte Europea que exigen que los testigos protegidos, sean tratados con absoluto cuidado y no sean manipulados por la autoridad que los tiene a su cargo.

Es así, y toda vez que el fin último del Estado es salvaguardar el interés común, la justicia y la paz, los integrantes de esta Comisión, sometemos a la elevada consideración de esta Honorable Cámara la presente iniciativa comprometida a establecer las medidas y procedimientos que garanticen la protección y atención de personas intervinientes en el procedimiento penal.

II. Es destacar que el presente proyecto de Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal establece las medidas de protección consistentes, entre otras, en tratamiento médico, psicológico o sanitario; asesoría jurídica; gestión de trámites, salvaguarda de la integridad física, psicológica, patrimonial y familiar; vigilancia; traslado de lugar; custodia policial; alojamiento temporal y apoyo económico; cambio de domicilio, trabajo y estudios; previo acuerdo con la Procuraduría General de la República el cambio de identidad; reserva de identidad; métodos que imposibiliten la identificación; participación a distancia; desahogo de diligencias por video conferencia, designar el domicilio del Centro para cualquier requerimiento; y en el caso de recluidos en prisión preventiva o sentenciados, separación de la población general y el traslado a otro centro penitenciario.

Consideraciones

Primera.Se coincide con el Senado de la República en que la ley que se propone expedir pretende dar vida a un mecanismo de “Protección de Personas”, mediante la expedición de un ordenamiento innovador, indispensable para garantizar el correcto desarrollo de la impartición de justicia y el ejercicio armónico que otorgue la libertad para practicar el derecho de toda persona a participar sin cortapisas y con seguridad en su persona, en el procedimiento penal, en donde incluso pueden ser sujetos a protección, las víctimas, ofendidos, peritos, policías, Ministerio Públicos, servidores público del Poder Judicial, en suma, toda aquel que por su intervención en el procedimiento penal se encuentre en situación de riesgo o peligro.

Segunda.En ese sentido el proyecto contiene hace las siguientes aportaciones que sin dada alguna permitirán al estado mexicano avanzar hacia la constitución de un sistema de procuración y administración de justicia en el que la impunidad sea excluida:

a) Contenido del programa.En la ley se establecen los mínimos que todo programa debe contener como son: requisitos de ingreso, terminación, mecanismos de protección, así como los apoyos para solventar necesidades personales básicas del protegido.

b) Clasificación de las medidas de protección.Se prevén dos tipos de medidas: a) de asistencia y b) de seguridad, que a su vez se puede subdividir en medidas aplicadas durante la investigación penal directamente ordenadas por el Centro y medidas aplicadas durante el proceso que requieren de un mandamiento judicial.

c) Medidas de protección provisionales.Establece la facultad del Agente del Ministerio Público de otorgar medidas de protección provisionales en los casos en que la persona se encuentre en situación de riesgo o peligro; así como del Director del Centro de proporcionar éstas o mantener las concedidas por el Ministerio Público, en tanto se resuelve el ingreso al Programa.

d) Características de las medidas de protección.Prevé que las medidas deberán ser viables y proporcionales al riesgo, importancia del caso, trascendencia e idoneidad del testimonio, vulnerabilidad de la persona y su capacidad de adaptación.

e) Colaboración.Prevé la obligación de que las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal presten colaboración con la Procuraduría General de la República y el Centro.

Dispone la celebración de acuerdos o convenios con personas físicas o morales, estatales, nacionales o internacionales para el logro del objeto de la ley.

Contempla la posibilidad de celebrar convenios de colaboración con las Procuradurías o sus equivalentes de las entidades federativas para la incorporación de procesados y sentenciados del fuero común al Programa

Prevé reglas de cooperación internacional, la que se llevará a cabo mediante asistencia jurídica y técnica mutua, y reuniones de intercambio de experiencias.

f) Reserva de la información.Establece que la información relacionada con las personas protegidas es reservada y confidencialidad en los términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIPG), salvo la información estadística que no las ponga en riesgo.

g). Selección de personal y seguridad social.Prevé la implementación de procedimientos de selección, permanencia y capacitación del personal del Centro, así como un sistema complementario de seguridad social para sus familias y dependientes.

h) Procedimiento de incorporación al Programa. Inicia con la solicitud que sólo puede ser presentada por el MP o Juez que conozca del proceso penal ante el Centro. Tratándose de secuestro hace un reenvió a la Ley General para Prevenir y Sancionar los delitos en Materia de Secuestro.

i). Impugnabilidad de las resoluciones.Establece que las resoluciones del Director del Centro serán definitivas e inatacables, por lo que no se admite ningún medio de impugnación, sólo se prevé la posibilidad de la reevaluación

j). Convenio de Entendimiento.Condiciona la admisión al Programa a la firma del convenio de entendimiento y establece su contenido.

k). Obligaciones. Dispone expresamente tanto obligaciones de las personas incorporadas como de la autoridad encargada de la administración del Programa.

l). Terminación de las medidas de protección y desincorporación del Programa.Establece expresamente entre otros supuestos: falta de veracidad; incumplimiento de las obligaciones asumidas en el convenio; comisión de un delito doloso renuncia voluntaria; desaparición del riesgo; incumplimiento de las medidas de protección.

m). Ejecución de las Medidas.La ejecución y medidas de protección estarán a cargo de la Unidad integrada por agentes de la Policía federal Ministerial.

Tercera.Asimismo, las colegisladoras en establecer las medidas de asistencia y de seguridad así como los procedimientos que garanticen la protección y atención de personas intervinientes en el procedimiento penal, cuando se encuentren en situación de riesgo o peligro por su participación o como resultado del mismo. Se creará el Centro Federal de Protección a Personas como órgano desconcentrado y especializado de la Procuraduría General de la República; con autonomía técnica y operativa en la aplicación de las medidas de protección.

Cuarta.Tal y como lo señala el Senado de la República, la protección a testigos y a otras personas que intervienen dentro de un procedimiento penal, también fue retomada por diversos instrumentos de índole internacional, los cuales han sido suscritos por el Estado Mexicano, entre los que se encuentra, la citada Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, también conocida como “Convención de Palermo”, sirve de referencia también la Ley Modelo sobre Protección de Testigos, versión para América Latina, así como las Guías de Santiago sobre Protección de Víctimas y Testigos, las cuales disponen de diversas medidas tendentes a garantizar la seguridad e integridad de aquéllas personas que de alguna forma participan en alguna de las fases del procedimiento penal.

Quinta.Finalmente, el Senado de la República consideró oportuno realizar algunas precisiones para robustecer y perfeccionar la minuta de mérito. Modificaciones que esta Comisión estima acertadas y a las que se adhiere en sus términos:

a)Se coincide con la colegisladora en eliminar la referencia al Agente del Ministerio Público de la Federación del catálogo de conceptos;

b)Se coincide con la colegisladora en determinar la independencia del otorgamiento de las medidas de protección respecto del desarrollo del procedimiento penal, el cual solamente servirá para determinar los factores de riesgo de la persona sujeta a protección;

c)Se coincide con la colegisladora en establecer la colaboración de dependencias y entidades de la administración pública federal para la aplicación de las medidas en la Ley a través de la suscripción de convenios, acuerdos o instrumentos jurídicos;

d)Se coincide con la colegisladora en precisar los principios de proporcionalidad y necesidad, así como el de celeridad;

e)Se coincide con la colegisladora en puntualizar que el Director del programa estará sujeto a las disposiciones establecidas en la presente Ley, respetando en todo momento su autonomía;

f)Se coincide con la colegisladora en señalar que el encargado del Centro, será un Director, cuyo nombramiento correrá a cargo del Presidente de la República a propuesta del Titular de la Procuraduría General de la República;

g)Se coincide con la colegisladora en enfatizar como una de las facultades del Director la de suscribir previa consideración del Procurador General de la República instrumentos jurídicos que faciliten el funcionamiento y operación del programa;

h)Se coincide con la colegisladora en que las solicitudes de incorporación de una persona al Programa, sean presentadas por el Titular de la Subprocuraduría o de la unidad administrativa a la que se encuentre asignado el ministerio público responsable del procedimiento penal;

i)Se coincide con la colegisladora en establecer la obligación de que las medidas de protección cesarán por acuerdo del Director del Centro con el Titular de la Procuraduría General de la República;

j)Se coincide con la colegisladora en dotar al Director del Centro con pleno mando, directo e inmediato, sobre el personal que le esté adscrito;

k)Se coincide con la colegisladora en determinar que el personal cuente con el equipo necesario para el desempeño de sus funciones;

l)Se coincide con la colegisladora en determinar que el personal policial con que cuente dicho Centro dependerá del Director;

m) Se coincide con la colegisladora en llevar a cabo una distinción entre las medidas que serán de aplicación exclusiva por el Director del Centro Federal de Protección a Personas, de aquellas que podrán ser aplicadas de forma inmediata por el ministerio público;

n)Se coincide con la colegisladora en establecer que la decisión de incorporar o no a una persona al programa pueda ser reconsiderada a petición del titular de la Procuraduría General de la República;

o)Se coincide con la colegisladora en establecer que todos los requerimientos para la práctica de una diligencia ministerial y/o judicial en los que ésta intervenga, serán realizados por el Titular del Centro, quien adoptará las medidas necesarias para presentarlo ante la autoridad correspondiente;

p)Se coincide con la colegisladora en se realizar la adecuación del término “expulsión del programa”, por el de revocación de su “incorporación al programa”;

q)Se coincide con la colegisladora en determinar que la incorporación al Programa deberá sujetarse a una solicitud que realizará el Titular de la Subprocuraduría o unidad administrativa a la que pertenezca el ministerio público, o el juez que conozca del procedimiento penal, la cual será resuelta por el Director del Centro; y,

r)Se coincide con la colegisladora en incluir los principios de índole internacional de doble incriminación y reciprocidad.

Lo anterior con fundamento en los siguientes razonamientos:

I.Se modifica el artículo 2º, relativo a las definiciones, para efecto de suprimir la fracción VII, consistente en el acrónimo AMPF, es decir, Agente del Ministerio Público de la Federación, para utilizar el término de Ministerio Público, en concordancia con lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Código Federal de Procedimientos Penales y la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, entre otros. En consecuencia, la numeración pasa de XV a XIV fracciones.

II.Una vez que fue analizado en el artículo 3°, se estimó conveniente adicionar un párrafo en el cual se hace énfasis que el otorgamiento de las medidas de protección, materia de la ley propuesta, será independiente del procedimiento penal, es decir, que la aplicación de las citadas medidas no afectará el desarrollo del procedimiento y viceversa, ya que éste sólo servirá como punto de referencia para el otorgamiento o revocación de la protección.

III.En el proyecto de ley se contempla, de forma acertada, la colaboración de dependencias y entidades de la administración pública federal, como un instrumento indispensable para la aplicación de las medidas dispuestas en la Ley. Al respecto, y para conseguir una eficiente colaboración con la Procuraduría General de la República por conducto del Centro, se prevé la suscripción de convenios, acuerdos o demás instrumentos jurídicos con personas físicas o morales, así como con autoridades federales, gobiernos del Distrito Federal, de los Estados de la Federación y Municipios, organismos públicos autónomos, incluso constitucionales, así como con organismos de los sectores social y privado e incluso internacionales, que resulten conducentes para otorgar la protección de las personas, por lo que se modificó la redacción del artículo 4°, para efecto de hacerlo coincidir con las atribuciones del Titular de la Procuraduría General de la República, establecidas en su Ley Orgánica.

IV.Además, en la Ley Federal para la Protección a Personas propuesta, se establecen diversos principios básicos que coadyuvan al mejor desarrollo del Programa Federal de Protección a Personas, por lo que estas comisiones coinciden con la colegisladora en precisar en el principio de proporcionalidad y necesidad que se garantizará la identidad personal del sujeto a protección.

Adicionalmente, y toda vez que dicha ley establece directrices a seguir para una eficaz protección a las personas, se estima necesario que el Director del Centro, dentro de la autonomía que goza, tenga plena facultad para hacer cumplir las disposiciones establecidas en la presente ley, en estricto apego a la misma, por lo que se adiciona el término “sujeten” en el principio de autonomía, a fin de robustecer este espíritu.

Por otra parte, en armonía con lo antes señalado resulta necesario especificar en el principio de celeridad que corresponderá de forma directa al Director del Centro la adopción de las medidas relativas al ingreso de una persona al programa y su revocación.

V.En la minuta de mérito, se propone la creación del Centro Federal de Protección a Personas, el cual será un órgano desconcentrado y especializado, con autonomía técnica y operativa en la aplicación de las medidas de protección de la Procuraduría General de la República, mismo que estará a cargo de un Director, cuyo nombramiento originalmente la minuta señalaba como facultad del Procurador, para quedar como una facultad del Presidente de la República, a propuesta del Titular de la Procuraduría General de la República.

Lo anterior con el objeto de garantizar la transparencia e imparcialidad en su nombramiento, en razón de la delicadeza y naturaleza de las funciones que desempeñará, es por ello que se estima conveniente que la designación sea acorde a las designaciones que se realizan de otros funcionarios de alto nivel.

VI.Dentro del artículo 7, relativo a las facultades del Director del Centro, se estima pertinente enfatizar que en ellas se encuentra la de suscribir y emitir instrumentos jurídicos que faciliten la operación del Programa, previa consideración del Procurador, por lo que se ha modificado la fracción I del citado numeral.

Asimismo, en la fracción II se ha estimado necesario que las solicitudes de incorporación de una persona al Programa, sean presentadas por el Titular de la Subprocuraduría o de la unidad administrativa a la que se encuentre asignado el ministerio público responsable del procedimiento penal, en donde interviene la persona a proteger.

Lo anterior, atendiendo a la naturaleza de la protección y no dejar de manera discrecional la solicitud a consideración del ministerio público, sino que sea por acuerdo de su superior jerárquico, brindando certeza y seguridad jurídica en las decisiones que se tomen al respecto.

En ese orden de ideas, se propone la modificación a la fracción VII del numeral referido, para que las medidas de protección que dicte el ministerio público sean establecidas previa solicitud del Titular de la Subprocuraduría o de la unidad administrativa equivalente a la que se encuentre adscrito.

De igual forma, con el propósito de dar certeza y seguridad a las personas protegidas, se establece la obligación de que las medidas de protección cesarán por acuerdo del Director del Centro con el Procurador, modificándose así la fracción IX del numeral en comento, la cual en su origen era facultad exclusiva del Director del Centro.

Finalmente, con el objeto de que el Director del Centro pueda desempeñar eficazmente las facultades que le han sido atribuidas en la ley propuesta, se estima adicionar una fracción XI, recorriéndose en su orden la subsecuente, a efecto de dotarle de pleno mando, directo e inmediato, sobre el personal que le esté adscrito.

VII.Se adiciona el artículo 8, con el propósito de que el personal responsable de la operación del programa cuente con el equipo necesario para el desempeño eficaz de sus funciones y actividades.

VIII.Por lo que respecta al artículo 10 de la minuta, esta dictaminadora estima pertinente precisar que el personal policial con que cuente dicho Centro dependerá del Director del mismo, ello acorde a lo establecido en la fracción XI del artículo 7 de la referida Ley.

IX.Resulta pertinente realizar una distinción entre las medidas que serán de aplicación exclusiva por el Director del Centro Federal de Protección a Personas, de aquellas que podrán ser aplicadas de forma inmediata por el ministerio público. Es por ello, que se considera necesario llevar a cabo esta precisión en el párrafo segundo del artículo 13 de la Ley en estudio.

X. Tomado en consideración la importancia que reviste la protección a personas, aunado a que el responsable del cumplimiento de las medidas así como de lo que dispone la Ley de la materia se estima necesario incluir un apartado en el que se establezca que los requerimientos en los que implique un traslado de la persona sujeta a protección para la práctica de una diligencia dicho traslado correrá a cargo del Director del Centro, el cual deberá de adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de la misma, que garanticen la seguridad e integridad de las personas protegidas, la cual como se ha establecido debe ser previa solicitud del titular de la Subprocuraduría o Unidad Administrativa que corresponda por lo que se adicionó un segundo y tercer párrafo bajo este contexto en la fracción X del artículo 18 de la minuta.

XI. Tomado en consideración que la facultad para incorporar o no a una persona al programa es decisión exclusiva del Director del Centro, la cual tomará con apoyo en los dictámenes que se emitan para tal efecto, no obstante ello, la referida Ley también establece que una persona que no haya sido aceptada originalmente para incorporarse al programa pueda ser de nueva cuenta planteada su solicitud con la única condición de que a parezcan nuevos datos que justifiquen el planteamiento de dicha petición; no obstante, se estima pertinente dotar al ministerio público de una facultad adicional para que sea reconsiderada la decisión de aceptar o no a una persona para que reciba los beneficios de esta Ley, es por ello que se incorpora como una facultad adicional del Titular de la Procuraduría General de la República, la de reconsiderar dicha decisión de su incorporación o no al programa, por ello se precisa esta facultad en el artículo 26 de la minuta.

XII.Por cuestiones de técnica jurídica se realizó la adecuación del término “expulsión del programa”, por el de revocación de su “incorporación al programa” en el artículo 34 de la minuta, el cual versa en el otorgamiento y mantenimiento de las medidas de protección.

XIII. Por otra parte, tomando en consideración que en la referida minuta, se hace alusión a la aplicación y suscripción de acuerdos, convenios de índole internacional y asistencia jurídica para la eficaz protección de personas, resulta conveniente que en dicho apartado se incluyan principios de índole internacional que rigen la materia como el de doble incriminación y reciprocidad motivo por el cual se agregan dichos principios dentro del artículo 42 de la minuta.

Por lo expuesto, y con fundamento en lo dispuesto por los incisos a) del artículo 72, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Justicia dictamina en sus términos la Minuta que expide la Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal; y se reforma el artículo 31 de la  Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, para que se envié al Ejecutivo Federal para los efectos de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, por las consideraciones que han quedado expuestas en el presente dictamen , por lo que nos permitimos someter a la consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se expide la Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal; y se reforma el artículo 31 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental

Artículo Primero.Se expide la Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal, para quedar como sigue:

Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.Las disposiciones de esta Ley, son de orden público y observancia general y tienen por objeto establecer las medidas y procedimientos que garanticen la protección y atención de personas intervinientes en el procedimiento penal, cuando se encuentren en situación de riesgo o peligro por su participación o como resultado del mismo.

ARTÍCULO 2.Para los efectos de la presente Ley se entiende por:

I. Ley:Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal.

II. Programa:El Programa Federal de Protección a Personas.

III. Centro:El Centro Federal de Protección a Personas.

IV. Director:El Director del Centro.

V. Procuraduría:La Procuraduría General de la República.

VI. Procurador:Titular de la Procuraduría General de la República.

VII. Medidas de Protección:Las acciones realizadas por el Centro tendientes a eliminar o reducir los riesgos que pueda sufrir una persona derivado de la acción de represalia eventual con motivo de su colaboración, o participación en un Procedimiento Penal, así como de personas o familiares cercanas a éste.

VIII. Convenio de Entendimiento:Documento que suscribe el Titular del Centro y la persona a proteger de manera libre e informada, en donde acepta voluntariamente ingresar al Programa y se definen de manera detallada las obligaciones y acciones que realizará el Centro, así como las obligaciones y acciones a que deberá sujetarse la persona a proteger y las sanciones por su incumplimiento.

IX. Persona Protegida: Todo aquel individuo que pueda verse en situación de riesgo o peligro por su intervención en un procedimiento penal. Asimismo, dentro de dicho concepto se considerarán a las personas ligadas con vínculos de parentesco o afectivos con el testigo, víctima, ofendido o servidores públicos, que se vean en situación de riesgo o peligro por las actividades de aquellos en el proceso.

X.Testigo Colaborador: Es la persona que habiendo sido miembro de la delincuencia organizada accede voluntariamente a prestar ayuda eficaz a la autoridad investigadora, rindiendo al efecto su testimonio o aportando otras pruebas conducentes para investigar, procesar o sentenciar a otros miembros de la organización delictiva.

XI.Procedimiento Penal: Son aquellas etapas procesales que comprenden desde el inicio de la averiguación previa hasta la sentencia de segunda instancia.

XII.Riesgo: Amenaza real e inminente que, de actualizarse, expone la vida e integridad física de la Persona Protegida, por su intervención en un Procedimiento Penal.

XIII.Unidad: La Unidad de Protección a Personas del Centro.

XIV.Estudio Técnico: Es el análisis elaborado por un grupo multidisciplinario del Centro para determinar acerca de la incorporación o separación de una persona al Programa.

ARTÍCULO 3.Las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, en el ámbito de su competencia, están obligadas a prestar la colaboración que les requiera la Procuraduría General de la República, por conducto del Centro para la aplicación de las Medidas de Protección previstas en esta Ley.

La administración y ejecución  de las medidas de protección contempladas en el Programa, son independientes del desarrollo del Procedimiento Penal, el cual sólo servirá para determinar y eliminar los factores de riesgo de la persona sujeta a protección.

La información y documentación relacionada con las personas protegidas, será considerada como reservada y confidencial, en los términos que dispone la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, con excepción de aquella de carácter estadístico la cual podrá ser proporcionada en los términos de la ley referida, siempre y cuando no ponga en riesgo la seguridad de las personas sujetas a protección.

Los servidores públicos que dejen de prestar sus servicios en el Centro, así como las personas que estuvieron sujetas a las Medidas de Protección, están obligadas a no revelar información sobre la operación del Programa, apercibidos de las consecuencias civiles, administrativas o penales, según corresponda por su incumplimiento.

La anterior obligación, también comprende a los servidores públicos que participen en la aplicación de la presente Ley.

ARTÍCULO 4.A fin de lograr los objetivos de esta Ley, el Procurador y/o el Director, en términos de sus atribuciones, podrán celebrar acuerdos,  convenios o demás instrumentos jurídicos con personas físicas o morales, así como con autoridades federales, gobiernos del Distrito Federal, de los Estados de la Federación y Municipios, organismos públicos autónomos, incluso constitucionales, así como con organismos de los sectores social y privado e incluso internacionales, que resulten conducentes para otorgar la protección de las personas.

Cuando se tenga que realizar la contratación o adquisición de servicios con particulares, se deben aplicar criterios de reserva y confidencialidad respecto de los antecedentes personales, médicos o laborales de la persona incorporada al Programa. Esto es, los proveedores de dichos servicios bajo ningún caso podrán tener acceso a la información que posibiliten por cualquier medio la identificación de la Persona Protegida.

La Procuraduría podrá celebrar convenios de colaboración con las procuradurías de justicia, Fiscalía o su equivalente, de los Estados y del Distrito Federal, para establecer los mecanismos necesarios para incorporar al Programa a personas que deban ser sujetas de protección.

CAPÍTULO II

PRINCIPIOS BÁSICOS

ARTÍCULO 5.La protección de personas se regirá por los siguientes principios:

I. Proporcionalidad y Necesidad:Las Medidas de Protección que se acuerden en virtud de la presente Ley y demás disposiciones aplicables, deberán responder al nivel de riesgo o peligro en que se encuentre la persona y sólo podrán ser aplicadas en cuanto fueren necesarias para garantizar su seguridad, así como su identidad personal.

II. Secrecía:Los servidores públicos y las personas sujetas a protección mantendrán el sigilo de todas las actuaciones relacionadas con las Medidas de Protección adoptadas por el Centro, así como lo referente a los aspectos operativos del Programa.

III. Voluntariedad:La persona expresará por escrito su voluntad de acogerse y recibir las medidas de protección y en su caso los beneficios que la ley en la materia prevé, además de obligarse a cumplir con todas las disposiciones establecidas en el mismo. Asimismo, en cualquier momento podrá solicitar su retiro, sin perjuicio de los casos en que proceda su separación del Programa por las causales establecidas en esta Ley y en las demás disposiciones reglamentarias del Programa.

IV. Temporalidad: La permanencia de la persona en el Programa estará sujeta a un periodo determinado o a la evaluación periódica que realice el Centro, el cual determinará si continúan los factores o circunstancias que motivaron el acceso de la persona al Programa.

V. Autonomía:El Director gozará de las más amplias facultades para dictar las  medidas oportunas que sujeten y garanticen la exacta aplicación de la presente Ley.

VI. Celeridad:El Director del Centro adoptará sin dilación las decisiones relativas al ingreso de las personas al Programa, en su caso, las Medidas de Protección aplicables, así como el cese de las mismas.

VII. Gratuidad:El acceso a las Medidas de Protección otorgados por el Programa no generará costo alguno para la Persona Protegida.

CAPÍTULO III

DEL CENTRO FEDERAL DE PROTECCIÓN A PERSONAS

ARTÍCULO 6.El Centro es un Órgano Desconcentrado y Especializado de la Procuraduría General de la República; con autonomía técnica y operativa en la aplicación de las Medidas de Protección, el cual estará a cargo de un Director, nombrado y removido libremente por el Presidente de la República, a propuesta del Procurador.

ARTÍCULO 7.El Director, para el cumplimiento de la presente Ley contará con las siguientes facultades:

I. Suscribir y emitir los instrumentos jurídicos que faciliten el funcionamiento y operación del Programa, previa consideración del Procurador.

II. Recibir y analizar las solicitudes de incorporación de una persona al Programa, en virtud de encontrarse en situación de riesgo o peligro por su intervención en un Procedimiento Penal.

Estas solicitudes deberán ser presentadas por el Titular de la Subprocuraduría o de la unidad administrativa equivalente a las que se encuentre asignado el Ministerio Público responsable del Procedimiento Penal, en donde interviene o ha intervenido la persona a proteger.

III. Ordenar la práctica de estudios psicológicos, clínicos y, en general, de todos aquellos que sean necesarios para garantizar la idoneidad de la incorporación de la persona al Programa, así como para su permanencia.

IV. En caso de ser procedente, autorizar la incorporación al Programa a la persona propuesta.

V. Integrar y proponer al Procurador el presupuesto para la operatividad del Programa, en coordinación con las áreas competentes de la Procuraduría.

VI. Llevar el registro y expediente de las personas incorporadas al Programa.

VII. Mantener las Medidas de Protección que dicte provisionalmente el Ministerio Público o establecer las que estime necesarias para su debida protección, previa solicitud del Titular de la Subprocuraduría o de la unidad administrativa equivalente a la que pertenezca, hasta en tanto se determina su incorporación al Programa.

VIII. Dictar las Medidas de Protección que resulten procedentes.

IX. Acordar con el Procurador el  cese de las Medidas de Protección cuando se entiendan superadas las circunstancias que las motivaron o, en caso de incumplimiento, de las obligaciones asumidas por la persona a través del Convenio de Entendimiento o por actualizarse alguna de las hipótesis planteadas en los artículos 27, 29, 33, 34, 36, 37 y demás relativos de la presente Ley.

X. Gestionar ante la Oficialía Mayor de la Procuraduría lo relativo a la obtención de los recursos humanos, materiales, tecnológicos y financieros para la correcta aplicación de sus obligaciones, una vez que se haya autorizado el presupuesto para tal efecto.

XI. Ejercer el mando directo e inmediato sobre el personal que le esté adscrito; y

XII. Las demás que determinen otras disposiciones y el Procurador, cuando sean inherentes a sus funciones.

SECCIÓN I

DEL PERSONAL DEL CENTRO

ARTÍCULO 8.Para el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, se dotará a todo el personal responsable de la operación del Programa de las herramientas y el equipo necesario para un desempeño eficaz.

Además, se implementarán procedimientos de selección que garanticen la idoneidad del personal, así como su capacitación para el ejercicio del cargo.

El personal del Centro, contará con un sistema complementario de seguridad social para sus familias y dependientes.

La Procuraduría deberá garantizar las condiciones presupuestales, tecnológicas y de diversa índole que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley.

ARTÍCULO 9.El Centro deberá contar con un grupo multidisciplinario de servidores públicos, integrado por abogados, médicos, psicólogos, trabajadores sociales y demás profesionistas que sean necesarios, así como con elementos de la Policía Federal Ministerial adscritos a la Unidad.

SECCIÓN II

DE LA UNIDAD

ARTÍCULO 10.La ejecución de las Medidas de Protección estarán a cargo de la Unidad misma que dependerá del Director y se integrará con agentes de la Policía Federal Ministerial, entrenados y capacitados para tal fin.

ARTÍCULO 11.Los agentes de la Policía Federal Ministerial adscritos a la Unidad tendrán las siguientes atribuciones:

I. Ejecutar las Medidas de Protección dictadas por el Director.

II.  Colaborar en la realización del Estudio Técnico.

III. Realizar sus actividades con respeto a los derechos humanos.

IV. Guardar secrecía de las cuestiones que tuvieran conocimiento con motivo del ejercicio de sus funciones, en los términos de los instrumentos jurídicos que para tal efecto se emitan. Esta disposición la deberán observar aún después de que hayan dejado de prestar sus servicios como miembro de la Policía Federal Ministerial.

V. Garantizar la protección de la integridad física y psicológica de la persona bajo su cuidado o custodia.

VI. Informar de forma inmediata al Director de cualquier incumplimiento de las obligaciones de la Persona Protegida.

VII. Las demás que disponga  el Director para el cumplimiento de la presente Ley.

ARTÍCULO 12. La Unidad contará con un área de análisis de riesgo que apoyará en la elaboración del Estudio Técnico para los efectos del ingreso y permanencia de la Persona Protegida, la cual dependerá directamente del Centro.

CAPÍTULO IV

DEL PROGRAMA

ARTÍCULO 13.El presente Programa tendrá aplicación exclusivamente para aquellos casos en los que se encuentren relacionadas personas que estén en una situación de riesgo por su participación de forma directa o indirecta en un procedimiento penal que verse sobre delitos graves o delincuencia organizada.

En los demás casos corresponderá al Ministerio Público  y a sus auxiliares dictar y ejecutar las medidas de protección distintas a las de aplicación exclusiva por el Director del Centro, tendientes a garantizar la seguridad de las personas que se encuentren en una situación de riesgo, por su participación dentro de alguna de las etapas del procedimiento penal, entre las cuales se podrán tomar en cuenta las previstas en los artículos 17, fracciones I, II y V, y 18, fracciones I, incisos a) y b), II, IV, V, VIII, incisos a), b) y c) y X del presente ordenamiento; así como las demás que estime pertinentes o las que se encuentren previstas en los ordenamientos legales aplicables.

ARTÍCULO 14.El Programa establecerá cuando menos los requisitos de ingreso, terminación, mecanismos de protección para la persona, así como los apoyos para solventar sus necesidades personales básicas cuando por su intervención en el Procedimiento Penal así se requiera.

CAPÍTULO V

PERSONAS PROTEGIDAS

ARTÍCULO 15. De acuerdo con el artículo 2, fracciones X y XI, de la presente Ley, podrán incorporarse al Programa:

a) Víctimas.

b) Ofendidos.

c) Testigos.

d) Testigos Colaboradores.

e) Peritos.

f) Policías.

g)  Ministerio Público, Jueces y miembros del Poder Judicial.

h) Quienes hayan colaborado eficazmente en la investigación o en el proceso.

i) Otras personas cuya relación sea por parentesco o cercanas a las señaladas en los incisos anteriores y por la colaboración o participación de aquellos en el Procedimiento Penal les genere situaciones inminentes de amenaza y riesgo.

CAPÍTULO VI

CLASES Y MEDIDAS DE PROTECCIÓN

ARTÍCULO 16. Las Medidas de Protección previstas en el Programa serán de dos tipos:

I. De asistencia, que tendrán como finalidad acompañar a los sujetos destinatarios del Programa. Estas medidas se realizarán a través de profesionales organizados interdisciplinariamente, de acuerdo a la problemática a abordar, procurando asegurar a la persona que su intervención en el procedimiento penal no significará un daño adicional o el agravamiento de su situación personal o patrimonial.

II. De seguridad, que tendrán como finalidad primordial brindar las condiciones necesarias de seguridad para preservar la vida, la libertad y/o la integridad física de los sujetos comprendidos en el artículo 2, fracciones X y XI, de la presente Ley.

Las Medidas de Protección podrán aplicarse en forma indistinta.

ARTÍCULO 17.Las medidas de asistencia podrán ser:

I. La asistencia y/o el tratamiento psicológico, médico y/o sanitario en forma regular y necesaria a personas, a través de los servicios de asistencia y salud pública, velando en todo momento por el resguardo y protección de las mismas.

II. La asistencia y el asesoramiento jurídico gratuito a la persona, a fin de asegurar el debido conocimiento de las medidas de protección y demás derechos previstos por esta Ley.

III. Asistir a la persona para la gestión de trámites.

IV. Apoyo económico, para el alojamiento, transporte, alimentos, comunicación, atención sanitaria, mudanza, reinserción laboral, trámites, sistemas de seguridad, acondicionamiento de vivienda y demás gastos indispensables, dentro o fuera del país, mientras la persona se halle imposibilitada de obtenerlos por sus propios medios. La asistencia económica subsistirá por el tiempo exclusivamente necesario que determine el Director, conforme al Estudio Técnico que se realice, así como a la evaluación de la subsistencia de las circunstancias que motivaron su apoyo.

V. Implementar cualquier otra medida de asistencia que, de conformidad con la valoración de las circunstancias, se estime necesario adoptar con la finalidad de garantizar la asistencia física y psicológica de la persona incorporada al Programa.

ARTÍCULO 18. Las medidas de seguridad, además de las previstas en otros ordenamientos, podrán consistir en alguna de las siguientes:

I. La salvaguarda de la integridad personal en los siguientes aspectos:

a) Físico.

b) Psicológico.

c) Patrimonial.

d) Familiar.

II. Vigilancia.

III. Modo y mecanismos para el traslado de las personas protegidas a distintos lugares, asegurando en todo momento el resguardo de las mismas.

IV. Custodia policial, personal móvil y/o domiciliaria a las personas protegidas, que estará a cargo de los elementos de la Unidad; salvo en los supuestos de urgencia establecidos en el artículo 21 de la presente Ley, en los cuales el Ministerio Público podrá solicitar el apoyo de sus auxiliares en términos del artículo 22 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

V. Suministrar a la persona alojamiento temporal o los medios económicos para transporte, alimentos, comunicación, atención sanitaria, mudanza, reinserción laboral, trámites personales y aquellos que requiera para cumplir con sus obligaciones, sistemas de seguridad, acondicionamiento de vivienda y demás gastos indispensables, dentro o fuera del país, mientras la Persona Protegida se halle imposibilitada de obtenerlos por sus propios medios.

VI. Facilitar la reubicación, entendida como el cambio de domicilio y/o residencia, lugar de trabajo y centro de estudios de la persona.

VII. En los casos que así se justifiquen, previo acuerdo del Procurador, se podrá  otorgar, con base en las circunstancias del caso, la autorización para que ante las autoridades competentes se gestione una nueva identidad de la Persona Protegida, dotándolo de la documentación soporte.

VIII. Durante el proceso el Ministerio Público, podrá solicitar las siguientes medidas procesales:

a) La reserva de la identidad en las diligencias en que intervenga la Persona Protegida, imposibilitando que en las actas se haga mención expresa a sus nombres, apellidos, domicilio, lugar de trabajo, profesión o cualquier otro dato que lo ponga en evidencia en términos de lo dispuesto en la legislación aplicable.

b) El uso de métodos que imposibiliten la identificación visual o auditiva de la persona, en las diligencias en que intervenga. La aplicación de esta medida, no deberá coartar la defensa adecuada del imputado.

c) La utilización de procedimientos mecánicos o tecnológicos que permitan la participación de la persona a distancia y en forma remota.

d) Se fije como domicilio de la persona el del Centro.

e) Otras que a juicio del Centro sean procedentes para garantizar la seguridad de la persona.

IX. Tratándose de personas que se encuentren recluidas en prisión preventiva o en ejecución de sentencia, se tomarán las siguientes medidas:

a) Separarlos de la población general de la prisión, tratándose de Testigos Colaboradores, se asignarán a áreas especiales dentro del Sistema Penitenciario Federal.

b) Trasladarlo a otro centro penitenciario con las mismas o superiores medidas de seguridad, cuando exista un riesgo fundado que se encuentra en peligro su integridad física.

c) Otras que considere el Centro para garantizar la protección de las personas incorporadas al Programa.

Las autoridades penitenciarias federales deberán otorgar todas las facilidades al Centro para garantizar las medidas de seguridad de los internos que se encuentran incorporados al Programa.

Cuando la persona o Testigo Colaborador se encuentre recluso en alguna prisión administrada por una entidad federativa, el Centro con apoyo de la Secretaría de Seguridad Pública Federal, podrá suscribir los convenios necesarios para garantizar la protección de las personas o Testigos Colaboradores incorporados al Programa.

X. Implementar cualquier otra medida de seguridad que de conformidad con la valoración de las circunstancias, se estime necesario adoptar con la finalidad de proteger la vida y/o la integridad física de la persona.

Con el objeto de garantizar la seguridad de la persona protegida, todos los requerimientos para la práctica de una diligencia ministerial y/o judicial en los que esta intervenga, se solicitarán directamente al Director del Centro, quien adoptará las medidas necesarias para presentarlo ante la autoridad correspondiente. En caso de existir algún impedimento o que no existan las condiciones de seguridad adecuadas para cumplimentar la diligencia, lo hará del conocimiento de la autoridad y, en su caso, solicitará una prórroga para su cumplimiento, que le deberá ser otorgada.

Tratándose de diligencias ministeriales, las solicitudes deberán ser presentadas por el Titular de la Subprocuraduría o de la unidad administrativa equivalente a la que se encuentre asignado el Ministerio Público responsable de la investigación.

ARTÍCULO 19.Las Medidas de Protección deberán ser viables y proporcionales a:

I. La vulnerabilidad de la Persona Protegida.

II. La situación de riesgo.

III. La importancia del caso.

IV. La trascendencia e idoneidad del testimonio.

V. La capacidad de la persona para adaptarse a las condiciones del Programa.

VI. La capacidad del agente generador del riesgo de hacer efectivo el daño.

VII. Otras circunstancias que justifiquen la medida.

CAPÍTULO VII

DE LA INCORPORACIÓN AL PROGRAMA

ARTÍCULO 20.La solicitud de incorporación al Programa, la deberá realizar el Titular de la Subprocuraduría o  unidad administrativa  equivalente a la que pertenezca el Ministerio Público o el juez a que se refiere este artículo que conozca del Procedimiento Penal  en los que intervenga la persona a proteger, las cuales serán resueltas por el Director del Centro.

Cuando se niegue el ingreso de una persona al Programa, se podrá reevaluar la solicitud de incorporación siempre que se aleguen hechos nuevos o supervenientes.

En los casos que la solicitud provenga de la autoridad judicial en términos de lo dispuesto por la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en materia de Secuestro, Reglamentaria de la Fracción XXI, del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se estará a lo dispuesto por el artículo 23 de la presente Ley.

ARTÍCULO 21.Si el Ministerio Público responsable del Procedimiento Penal advierte que una persona se encuentra en situación de riesgo o peligro por su intervención en éste, podrá dictar provisionalmente las Medidas de Protección necesarias y, el Titular de la Subprocuraduría o unidad administrativa equivalente a la que pertenezca, remitirá inmediatamente, por cualquier medio idóneo, la solicitud de incorporación al Programa al Director del Centro, para que se inicie el Estudio Técnico correspondiente.

El juez que conozca del Procedimiento Penal, tomando en consideración cuando menos lo señalado en el párrafo anterior, podrá ordenar como parte de las Medidas de Protección, que ésta sea incorporada al Programa.

Hasta en tanto el Director autoriza la incorporación de una persona al Programa, se podrán mantener las Medidas de Protección  dictadas por el Ministerio Público.

ARTÍCULO 22. La petición de otorgar Medidas de Protección deberá contener como  elementos mínimos que permitan realizar el Estudio Técnico, los siguientes:

a) Nombre completo del candidato a protección, su dirección o lugar de ubicación.

b) Datos acerca de la investigación o proceso penal en la que interviene.

c) Papel que detenta en la investigación o en el proceso y la importancia que reviste su participación.

d) Datos que hagan presumir que se encuentra en una situación de riesgo su integridad física o  la de personas cercanas a él.

e) No obstante que la solicitud no contenga toda la información requerida no impide iniciar el Estudio Técnico, pudiéndose recabar los datos necesarios para su elaboración en breve término.

f) Cualquier otra que el Ministerio Público estime necesaria para justificar la necesidad de su protección.

CAPÍTULO VIII

DEL ESTUDIO TÉCNICO

ARTÍCULO 23. El Director deberá contar con el Estudio Técnico que le permita decidir sobre la procedencia de incorporación o no de una persona al Programa.

En los casos en que la incorporación al Programa sea ordenado por una autoridad jurisdiccional en términos de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en materia de Secuestro, Reglamentaria de la Fracción XXI, del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Centro deberá realizar el Estudio Técnico correspondiente, con la finalidad de determinar las Medidas de Protección aplicables.

ARTÍCULO 24.- Recibida la solicitud de incorporación al Programa, el Director en un tiempo razonable, a fin de determinar su procedencia, tomará en consideración el resultado del Estudio Técnico, el cual deberá de contener por lo menos los siguientes aspectos:

I. Que exista un nexo entre la intervención de la persona a proteger en el Procedimiento Penal y los factores de riesgo en que se encuentre la persona susceptible de recibir protección.

En los casos en que se haya concluido la participación de la Persona Protegida en el procedimiento penal, se realizará un estudio a fin de determinar si subsisten las condiciones de riesgo para determinar su continuidad o su terminación de las medidas de protección.

II. Que la persona otorgue su consentimiento y proporcione información fidedigna y confiable para la realización el Estudio Técnico, apercibido que la falsedad en su dicho pudiere tener como consecuencia la no incorporación al Programa.

III. Que la persona a proteger no esté motivado por interés distinto que el de colaborar con la procuración  y administración de justicia.

IV. Que las Medidas de Protección sean las idóneas para garantizar la seguridad de la persona.

V. Las obligaciones legales que tenga la persona con terceros.

VI. Los antecedentes penales que tuviere.

VII. Que la admisión de la persona, no sea un factor que afecte la seguridad del Programa, del Centro o de la Procuraduría.

ARTÍCULO 25. En la solicitud de incorporación de la persona al Programa, el Ministerio Público del conocimiento previa autorización del Titular de la Subprocuraduría o de la unidad administrativa equivalente a la que pertenezca, de ser el caso, informará al Centro la importancia de la intervención de la persona en el Procedimiento Penal.

ARTÍCULO 26.Una vez concluido el Estudio Técnico, el Director adoptará la decisión que corresponda, la cual podría ser reconsiderada a solicitud del Procurador, con independencia de lo previsto en el artículo 20, párrafo segundo de la presente Ley, la que será en el siguiente sentido:

a) Incorporar a la persona al Programa y establecer las Medidas de Protección que se le aplicarán.

b) No incorporar al Programa.

CAPÍTULO IX

DEL CONVENIO DE ENTENDIMIENTO

ARTÍCULO 27.Cada Persona Protegida que se incorpore al Programa deberá suscribir el Convenio de Entendimiento, de manera conjunta con el Director, el cual como mínimo contendrá:

A) La manifestación de la persona, de su admisión al Programa de manera voluntaria, con pleno conocimiento, sin coacción y que las Medidas de Protección a otorgar no serán entendidas como pago, compensación o recompensas por su intervención en el Procedimiento Penal.

B) La manifestación de la persona de estar enterada sobre la temporalidad de las Medidas de Protección, las cuales se mantendrán mientras subsistan las circunstancias que le dieron origen.

C) Los alcances y el carácter de las Medidas de Protección que se van a otorgar por parte del Centro.

D) La facultad del Centro de mantener, modificar o suprimir todas o algunas de las Medidas de Protección durante cualquier etapa del Procedimiento Penal cuando exista la solicitud de la persona o se produzcan hechos o circunstancias que así lo ameriten.

E) Las obligaciones de la persona, en donde según sea el caso, deberá:

I. Proporcionar información veraz y oportuna para la investigación y comprometerse a rendir testimonio dentro del juicio.

II. Comprometerse a realizar las acciones solicitadas por el Centro para garantizar su integridad y seguridad.

III. El deber de confidencialidad de las condiciones y formas de operación del Programa, incluso cuando salga del mismo.

IV. Cualesquiera otra que el Centro considere oportuna.

F) Las sanciones por infracciones cometidas por la persona, incluida la separación del Programa.

G) Las condiciones que regulan la terminación de su incorporación al Programa.

La Persona Protegida, será responsable de las consecuencias que se deriven, cuando por sus actos infrinja las normas que el Programa le impone. En consecuencia, debe respetar las obligaciones a que se compromete al suscribir el Convenio de Entendimiento.

En caso de que la Persona Protegida sea un menor o incapaz, el convenio de entendimiento deberá también ser suscrito por el padre o tutor o quien ejerza la patria potestad y/o representación.

En caso de que sean incorporados de manera simultánea por un mismo hecho o circunstancia varias personas para la protección, el hecho de que alguna de ellas incumpla las obligaciones impuestas, no afectará a las demás personas que se encuentren relacionadas con esta.

CAPÍTULO X

DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS INCORPORADAS AL PROGRAMA

ARTÍCULO 28.La persona que se incorpora al Programa no puede condicionar su ingreso o su estadía en el mismo, a la ejecución de determinada Medida de Protección a su favor.

ARTÍCULO 29. Las obligaciones a las que queda sujeta la persona que se incorpora al Programa, además de las expresamente estipuladas en el Convenio de Entendimiento, son las que a continuación de manera enunciativa se señalan:

I. Informar plenamente de sus antecedentes (penales, posesiones, propiedades y deudas u obligaciones de carácter civil, al momento de solicitar su incorporación al Programa).

II. Abstenerse de informar que se encuentra incorporada en el Programa o divulgar información del funcionamiento del mismo.

III. Cooperar en las diligencias, que sean necesarias, a requerimiento del  Ministerio Público o del juez penal.

IV. Acatar y mantener un comportamiento adecuado que hagan eficaces las Medidas de Protección, dictadas por el Centro.

V. Utilizar correctamente las instalaciones y los demás recursos que para el desarrollo de su propia vida, el Programa ponga a su disposición.

VI. Abstenerse de asumir conductas que puedan poner en peligro su seguridad y la del Programa.

VII. Someterse a tratamientos médicos, y de rehabilitación a que hubiere lugar.

VIII. Mantener comunicación con el Director, a través del agente de la Unidad que haya sido asignado, salvo situaciones de extrema gravedad o urgencia.

IX. Cuando sea reubicado abstenerse de entrar en contacto sin autorización, con familiares que no se encuentren dentro del Programa, o con personas con quien hubiese sostenido relación antes de su incorporación al Programa.

X. Otras medidas que a consideración del Centro sean necesarias y que podrán estar expresamente señaladas en el Convenio de Entendimiento.

CAPÍTULO XI

OBLIGACIONES DEL PROGRAMA CON LA PERSONA

ARTÍCULO 30.Los servidores públicos que tengan contacto con la Persona Protegida deben abstenerse de hacerle cualquier ofrecimiento que no tenga sustento o no esté autorizado por el Director.

ARTÍCULO 31.Son obligaciones del Centro:

I. Otorgar un trato digno a la persona, informándole de manera oportuna y veraz sus derechos y obligaciones.

II. Diseñar e implementar las acciones correspondientes para atender las necesidades de seguridad de las personas.

III. Gestionar con entidades prestadoras de salud la atención integral para la persona.

IV. Ayudar a la Persona Protegida con asesoría legal para cumplir aquellos compromisos adquiridos frente a terceros.

V. Cuando existan procesos familiares, civiles, laborales, agrarios, administrativos, o de cualquier otra índole pendientes, en los que una Persona Protegida sea parte; los abogados del Centro podrán asumir su representación legal.

VI. Gestionar ante Estados extranjeros, con los que se tenga convenio, la reubicación de la persona, para lo cual realizará ante las autoridades competentes o por conducto de aquellas, los trámites legales para regularizar su situación migratoria y lo deje en posibilidad de obtener un empleo digno y honesto para la manutención de él y su familia; en tanto, tomará las medidas pertinentes para el envío de dinero para el sustento de las personas incorporadas al Programa.

VII. Velar para que los recursos asignados sean correctamente empleados y que la persona cumpla con los compromisos asumidos en el Convenio de Entendimiento.

ARTÍCULO 32.El Centro no responderá por las obligaciones adquiridas por la Persona Protegida antes de su incorporación al Programa, así como de aquellas que no se hubieran hecho de su conocimiento para el efecto de pronunciarse sobre su incorporación al Programa. De igual forma, el Centro tampoco asumirá como suyas las promesas que le hubieran hecho personal no autorizado para ello a la Persona Protegida.

CAPÍTULO XII

TERMINACIÓN DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y DESINCORPORACIÓN DEL PROGRAMA

ARTÍCULO 33.El Centro podrá mantener, modificar o suprimir todas o algunas de las Medidas de Protección durante cualquier etapa del Procedimiento Penal cuando exista la solicitud de la persona o se produzcan hechos o circunstancias que así lo ameriten.

ARTÍCULO 34.El otorgamiento y mantenimiento de las Medidas de Protección está condicionado al cumplimiento de las obligaciones descritas en el artículo 29 de la presente Ley y de las obligaciones establecidas en el Convenio de Entendimiento; su incumplimiento podrá dar lugar a la revocación de su incorporación al Programa.

La persona podrá renunciar de manera voluntaria a las Medidas de Protección o al Programa, para lo cual el Centro deberá realizar las gestiones necesarias para dejar constancia de esa circunstancia.

El Centro también podrá dar por concluida la permanencia de la Persona Protegida en el Programa, cuando dejen de actualizarse las circunstancias de riesgo que originaron su incorporación; o que su estancia sea un factor que afecte la seguridad del Programa, del Centro o de la Procuraduría.

La anterior resolución en todo caso será notificada por escrito a la Persona Protegida y en caso de que se desconozca su ubicación y después de haber realizado una búsqueda no se haya logrado dar con su paradero, se levantará constancia de dicha circunstancia y se acordará su baja correspondiente. Contra dicha determinación no se admitirá recurso alguno.

ARTÍCULO 35.El Centro, una vez concluido el Proceso Penal e impuestas las sanciones del caso podrá, siempre que estime que se mantiene la circunstancia de amenaza o peligro, extender la continuación de las Medidas de Protección.

ARTÍCULO 36.La terminación del otorgamiento de las Medidas de Protección o la revocación de la incorporación al Programa, será decidido por el Director previo acuerdo con el Procurador, de oficio, a petición del Titular de la Subprocuraduría o unidad administrativa equivalente que solicitó su ingreso de la persona protegida,  o cuando se entiendan superadas las circunstancias que motivaron la protección, o por incumplir con las obligaciones asumidas por la Persona Protegida.

Cuando la incorporación al Programa se hubiese realizado por mandato de la autoridad jurisdiccional, en términos de lo previsto por la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI, del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Director deberá solicitar la revocación de la incorporación al Programa al juez que conozca del procedimiento penal, cuando se actualice lo dispuesto del artículo 29 de la citada Ley y las causas de revocación o terminación señaladas en el artículo siguiente.

ARTÍCULO 37.Son causas de terminación o revocación de la incorporación al Programa:

I. La extinción de los supuestos que señala el artículo 24 de esta Ley, a criterio del Director.

II. La Persona Protegida se haya conducido con falta de veracidad.

III. La Persona Protegida haya ejecutado un delito doloso durante la permanencia en el Programa.

IV. La Persona Protegida no cumpla con las Medidas de Protección correspondientes.

V. La Persona Protegida se niegue a declarar.

VI. El incumplimiento reiterado de las obligaciones asumidas en el Convenio de Entendimiento.

VII. Las demás establecidas en la presente Ley.

ARTÍCULO 38.El Estado o cualquiera de sus servidores públicos que apliquen la presente Ley no estarán sujetos a ninguna responsabilidad civil por la sola  decisión de brindar o no protección, siempre que la misma haya sido tomada conforme a las disposiciones establecidas en la misma, así como a las circunstancias que sirvieron en su momento para tomar tal determinación.

ARTÍCULO 39.Tratándose de la incorporación al Programa, de Testigos Colaboradores, el Director deberá considerar la opinión del Titular de la Unidad Especializada a que se refiere el artículo 8 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

ARTÍCULO 40.Las Medidas de Protección otorgadas a los Testigos Colaboradores se regirán por lo dispuesto en la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en materia de Secuestro, reglamentaria de la fracción XXI, del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, la presente Ley y demás disposiciones aplicables.

CAPÍTULO XIII

COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA LA PROTECCIÓN A PERSONAS

ARTÍCULO 41.El Estado mexicano con el fin de garantizar la seguridad y protección de las personas, coadyuvará con los esfuerzos de otros Estados en la materia, comprometiéndose a prestar la asistencia recíproca, para el cumplimiento del objeto de la presente Ley, en los ámbitos de:

I. Implementación de Medidas de Protección de personas, y

II. Aplicación de procedimientos jurisdiccionales.

Lo anterior, se realizará a través de los siguientes mecanismos:

a) Asistencia Jurídica Mutua.

b) Asistencia Técnica Mutua.

c) Reuniones de intercambio de experiencias.

ARTÍCULO 42.Para el caso de que se requiera la comparecencia de la persona en algún otro país, ya sea para rendir declaración o para facilitar la investigación de delitos en los que esté involucrado o tenga conocimiento de información relevante para su persecución; la solicitud respectiva se atenderá de conformidad con lo dispuesto en los Tratados Internacionales  en materia penal y demás normas aplicables.

Aplicarán los principios de doble incriminación y de reciprocidad cuando no exista Tratado Internacional y se observará en todo momento, los límites de las disposiciones de sus ordenamientos legales internos.

En el supuesto de que el testimonio que vaya a rendir la persona en otro país se refiera a delitos en los que haya estado involucrado, el país requirente deberá otorgar la garantía suficiente por vía diplomática de que no detendrá, ni procesará a la persona y que lo regresará a México en cuanto termine de rendir la declaración que le competa, además de otorgar las medidas de seguridad que resulten necesarias para preservar su seguridad e integridad.

ARTÍCULO 43.Las solicitudes de asistencia en materia de protección de personas deberán ser solicitadas en cumplimiento de las disposiciones y normas internas del Estado requerido y los Acuerdos bilaterales y multilaterales en la materia.

Las solicitudes de asistencia en relación a la protección de personas, se tramitarán a través del conducto correspondiente que se designe para tal efecto en los Tratados Internacionales.

ARTÍCULO 44. En atención a lo dispuesto por el artículo 59 del Código Federal de Procedimientos Penales, la práctica de diligencias tendentes a obtener la declaración de un Testigo residente en el extranjero, se deberá realizar conforme a las disposiciones jurídicas aplicables y a través de la representación diplomática o consular del Estado mexicano en el país que corresponda, con intervención en la diligencia del personal de la Procuraduría General de la República que para tal efecto se designe.

ARTÍCULO 45. Si es autorizado por la autoridad judicial y/o en su caso por el Titular de la Subprocuraduría o unidad administrativa equivalente a la que pertenece el Ministerio Público encargado de la investigación, y las condiciones técnicas lo permiten, la declaración testimonial en otro país de una persona que se encuentre en México y viceversa, podrá realizarse mediante videoconferencia.

ARTÍCULO 46.En el supuesto caso de que una persona que se encuentre dentro del Programa manifieste libre, informada y voluntariamente, así como ante la presencia de su defensor, su deseo de ser trasladado a otro país para colaborar por tiempo indeterminado con las autoridades de procuración de justicia de ese país, se informará inmediatamente a esas autoridades para que, si lo aceptan, se gestione ante las autoridades migratorias correspondientes de ambos países la salida de México y el ingreso al país correspondiente en la calidad migratoria que éste determine, siempre y cuando su situación jurídica lo permita; además en caso de resultar procedente conforme a la normatividad aplicable en el país extranjero y atendiendo a los principios internacionales, así como los convenios que existieran para tal efecto se procurará dar la seguridad correspondiente, siempre que lo solicite la persona sujeta a protección.

Este traslado no ocasionará responsabilidad alguna para el Estado mexicano y las autoridades encargadas del Programa.

En el supuesto de que el país receptor de la persona requerida, pretenda procesarla penalmente, deberá estarse a lo establecido en la Ley de Extradición Internacional y en los Tratados Internacionales en la materia.

CAPÍTULO XIV

DE LA TRANSPARENCIA DEL PROGRAMA

ARTÍCULO 47. El Director por conducto del Procurador presentará un informe anual al H. Congreso de la Unión sobre los resultados y las operaciones del Programa. Dichos informes se elaborarán de modo que se ofrezca la relación estadística más detallada posible. Sin embargo, bajo ninguna circunstancia se podrán asentar datos que pongan en riesgo la integridad de las personas incorporadas al Programa.

ARTÍCULO 48. El Órgano Interno de Control en la Procuraduría y la Auditoría Superior de la Federación podrán realizar todas las actividades de auditoría al Programa; su personal debe estar habilitado y suscribirá una carta compromiso en donde se establezca su obligación de confidencialidad, respecto a la operación del Programa, incluso una vez que se hubiese separado de su empleo, cargo o comisión.

CAPÍTULO XV

DE LOS DELITOS

ARTÍCULO 49. A la persona que conozca información relacionada con la aplicación, ejecución y personas relacionadas con el presente Programa y divulgue la misma, sin contar con la autorización correspondiente, se le aplicará una pena de seis a doce años de prisión.

En caso de que sea un servidor público el que revele la información, la pena se incrementara hasta en una tercera parte, esto con independencia de otros posibles delitos en que pueda incurrir.

Los imputados por la comisión de este delito, durante el proceso penal estarán sujetos a prisión preventiva.

CAPÍTULO XVI

DE LOS FONDOS DEL PROGRAMA.

ARTÍCULO 50.El Programa operará con los recursos que al efecto se asignen en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

TRANSITORIOS

PRIMERO.La presente ley entrará en vigor a los 180 días siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.La Procuraduría General de la República dentro de los 180 días siguientes a la publicación de este decreto desarrollará los lineamientos, protocolos, acuerdos y demás instrumentos necesarios para el debido funcionamiento del Programa Federal de Protección a Personas y del Centro Federal de Protección a Personas.

La Procuraduría General de la República realizará las acciones administrativas correspondientes para dar cumplimiento a los objetivos de esta Ley, conforme al presupuesto que le sea aprobado para tal efecto en el ejercicio fiscal

TERCERO.Las personas que se encuentren bajo protección a la fecha de la entrada en vigor de la presente ley, podrán ser incorporadas al Programa, previa la satisfacción de los requisitos establecidos en la presente Ley.

CUARTO.Se derogan todas aquellas disposiciones contrarias al objeto de esta Ley.

Artículo Segundo.Se reforma el artículo 31 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, para quedar como sigue:

Artículo 31. El Centro de Investigación y Seguridad Nacional; el Centro Nacional de Planeación, Análisis e Información para el Combate a la Delincuencia; el Centro Federal de Protección a Personas; la Dirección de Coordinación de Inteligencia de la Policía Federal Preventiva; la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada; el Estado Mayor Presidencial, el Estado Mayor de la Defensa Nacional y el Estado Mayor General de la Armada o bien, las unidades administrativas que los sustituyan, no estarán sujetos a la autoridad de los Comités a que se refiere el Artículo 29, siendo sus funciones responsabilidad exclusiva del titular de la propia unidad administrativa.

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de plenos de la Cámara de Diputados, en México, Distrito Federal, a 25 de abril de 2012.

La Comisión de Justicia, diputados:Víctor Humberto Benítez Treviño (rúbrica), presidente; Sergio Lobato García (rúbrica), Miguel Ernesto Pompa Corella (rúbrica), Óscar Martín Arce Paniagua (rúbrica), Camilo Ramírez Puente, Ezequiel Rétiz Gutiérrez, Olga Luz Espinoza Morales (rúbrica), Eduardo Ledesma Romo, secretarios; Jaime Aguilar Álvarez y Mazarrasa (rúbrica), María de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica), Luis Carlos Campos Villegas (rúbrica), Nancy González Ulloa, Leonardo Arturo Guillén Medina, Mercedes del Carmen Guillén Vicente, Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre, Elvia Hernández García (rúbrica), Gregorio Hurtado Leija, Israel Madrigal Ceja (rúbrica), Sonia Mendoza Díaz, Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo (rúbrica), María Antonieta Pérez Reyes (rúbrica), Rodrigo Pérez-Alonso González (rúbrica), Norma Leticia Salazar Vázquez (rúbrica), Cuauhtémoc Salgado Romero, Miguel Ángel Terrón Mendoza (rúbrica), Enoé Margarita Uranga Muñoz (rúbrica), Josué Cirino Valdés Huezo, Alma Carolina Viggiano Austria, Pedro Vázquez González, J. Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica), Arturo Zamora Jiménez (rúbrica).»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.



LEY GENERAL SOBRE CELEBRACION Y APROBACION DE TRATADOS

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que expide la Ley General sobre Celebración y Aprobación de Tratados.

El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García: «Dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores, proyecto de decreto por el que se expide la Ley General sobre Celebración y Aprobación de Tratados

Honorable Asamblea

A la Comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara de Diputados le fue turnada para estudio y elaboración del dictamen respectivo, la minuta proyecto de decreto por el que se expide la Ley General sobre Celebración y Aprobación de Tratados.

Esta Comisión, con fundamento en las facultades que le confieren los artículos 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 fracciones I y 45, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 56, 60, 65, 87, 88, 93 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados; habiendo analizado el contenido de la minuta con Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley General sobre Celebración y Aprobación de Tratados, somete a consideración de los integrantes de esta Honorable Asamblea el presente dictamen:

Antecedentes

1. En sesión de la Cámara de Senadores celebrada el pasado 10 de febrero de 2009, la Senadora Rosario Green Macías, a nombre propio y del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó una iniciativa con proyecto de Decreto por el que expide la Ley General sobre la Celebración y Aprobación de Tratados y abrogan la Ley de Celebración de Tratados y la Ley sobre la Aprobación de Tratados Internaciones en Materia Económica.

2. Durante la misma sesión, la Presidencia de la Mesa Directiva del Senado turnó la iniciativa a las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores y de Estudios Legislativos, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente. Con posterioridad se extendió el turno a la Comisión de Comercio y Fomento Industrial.

3. El 13 de abril de 2010, el pleno del honorable Senado de la República aprobó el proyecto por el que se expide la Ley General sobre la Celebración y Aprobación de Tratados.

4. Con esa misma fecha fue remitida a la Cámara de Diputados la minuta con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General sobre Celebración y Aprobación de Tratados.

5. El 20 de abril de 2010 la Mesa Directiva turnó dicha minuta a la Comisión de Relaciones Exteriores para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente.

La Comisión de Relaciones Exteriores presenta el dictamen de acuerdo con lo siguiente:

Exposición de motivos

La Convención de Viena sobre el Derechos de los Tratados consagra la práctica de los Estados, mediante la cual contraen, de manera voluntaria, diversas obligaciones al suscribir tratados. Dicha práctica constituyen un importante elemento de certeza en el ámbito de las relaciones internacionales.

Por lo que toca a nuestro régimen jurídico interno, la fracción X del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece entre las facultades y obligaciones del Presidente de la República la de “celebrar tratados internaciones, así como terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos, sometiéndolos a la aprobación del Senado”.

De manera complementaria, y como parte del equilibrio entre los poderes, la propia Carta Magna, en la fracción I de su artículo 76, define como facultad exclusiva del Senado “aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que el Ejecutivo suscriba, así como su decisión determinar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos”.

Los citados contenidos del texto constitucional dejan nítidamente establecida la corresponsabilidad del Titular del Ejecutivo Federal y del Senado de la República en materia de suscripción de tratados internacionales.

Para reglamentar las disposiciones anteriormente mencionadas, en enero de 1992 se promulgó la Ley sobre la Celebración de Tratados y en septiembre de 2004 se hizo lo propio con la Ley de Aprobación de Tratados Internacionales en Materia Económica.

Para subrayar la relevancia que tienen los tratados internacionales en el orden jurídico mexicano, cabe citar el criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, adoptado en marzo de 2007, conforme al cual los tratados internacionales se ubican jerárquicamente debajo de la Constitución Federal y por encima de las Leyes generales, federales y locales”.

La revisión de la aplicación, en la práctica, de las dos Leyes anteriormente mencionadas, ha evidenciado lo siguiente:

• Carencia de una comunicación fluida y sólidamente sustentada entre el Ejecutivo Federal y el Senado durante los procesos de negociación de tratados.

• Insuficiencia de elementos de juicio para fundamentar en el Senado los dictámenes relativos a la aprobación de tratados.

• Falta de adopción de medidas legislativas internas compatibles con las disposiciones de los tratados internacionales que suscribe México.

• Limitaciones de la Secretaría de Relaciones Exteriores para el pleno cumplimiento de las responsabilidades que le confiere la legislación nacional en materia de tratados.

• Innecesaria distinción de los tratados de índole económica del resto de estos instrumentos.

• Proliferación de acuerdos interinstitucionales que generan diversas obligaciones al Estados Mexicano, los cuales en algunas ocasiones rebasan el ámbito de las atribuciones propias de las entidades y dependencias de los tres órdenes de gobierno que los celebran.

Lo anterior permite concluir la necesidad de su sustitución por un nuevo ordenamiento que responda de mejor manera a la interacción entre los poderes Ejecutivo y Legislativo, así como a la actual dinámica de las relaciones de México con el resto del mundo, consolidando en una solo Ley todos los aspectos relativos a la celebración y aprobación de tratados, con independencia de la materia a la que se refieren.

Consideraciones

El análisis realizado permitió llegar a la conclusión de que en el instrumento jurídico propuesto están debidamente consignados:

• Los mecanismos de comunicación entre el Ejecutivo Federal y el Senado, a fin de mantener informado a este último acerca del curso de las negociaciones emprendidas para la celebración de cualquier tratado.

• Los procedimientos a los que deben apegarse tanto el proceso de negociación, a cargo del Ejecutivo, como la etapa de aprobación, que es responsabilidad del Senado.

• La obligación de contar, antes de su aprobación, con un dictamen de impacto legislativo de los contenidos de cada tratado que sea negociado.

Otro aspecto que fue tomado en consideración durante el análisis, es la evolución de las relaciones internacionales en el mundo globalizado de nuestros días, que ponen en contacto, directo, tanto a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, como a los poderes locales, del orden estatal y municipal, con sus pares de otros Estados nacionales y con organizaciones internacionales diversas. Esta realidad se traduce con frecuencia en acuerdos de distinta índole que las partes interesadas consideran necesario traducir en instrumentos de carácter formal.

Para las responsabilidades que para México se derivan de tales acuerdos, que se denominan interinstitucionales y que ya aparecen consignados en la Ley sobre la Celebración de Tratados de 1992, para distinguirlos de los tratados internacionales que se suscriben bilateral o multilateralmente entre Estados nacionales, se estima que en el cuerpo de la Ley propuesta aparecen con toda nitidez los alcances que puede tener su formalización, así como las limitaciones a las que deben sujetarse sus contenidos, manteniendo la obligación de la Secretaría de Relaciones Exteriores de dictaminar acerca de la pertinencia de los acuerdos interinstitucionales que pretendan celebrarse y se incluye la obligación de la propia Secretaría de informar de manera sistemática al Senado sobre aquellos acuerdos de carácter interinstitucional que lleguen a suscribirse.

Desde el punto de vista de la interacción institucional, también se considera positivo que el proyecto establezca con precisión las atribuciones de la instancia del Ejecutivo Federal responsable de coordinar las negociaciones de posibles tratados y de ser el vínculo de comunicación con el Senado, para asegurar que éste último cuente con todos los elementos necesarios y suficientes para fundamentar el dictamen de los tratados que sean sometidos a su aprobación.

Lo anterior, sin demérito del ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 93 constitucional a esta Cámara Alta para convocar a diversos funcionarios cuando “se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades o para que respondan a interpelaciones o preguntas”.

Un aspecto que reviste la mayor importancia es el relacionado con los intereses que se ven afectados por la celebración de tratados, razón por la cual se considera relevante que se haya incluido el derecho de audiencia de los presuntos afectados durante los procesos de negociación de tales instrumentos.

Con el objetivo de proteger los intereses nacionales en toda su amplitud, también se consideró pertinente la disposición, contenida en el proyecto, de que el Senado se allegue la mayor información acerca de los propósitos de cada tratado, incluidos los estudios que al respecto puedan producir los sectores interesados y la academia.

Otro aspecto que se considera como un elemento de certidumbre en el proyecto que nos ocupa, es el mantenimiento, en la Secretaría de Relaciones Exteriores, de los registros de tratados internacionales y acuerdos que sean suscritos por las diversas autoridades mexicanas.

De igual manera, se estimó de la mayor importancia que el proyecto establezca que los servidores públicos que no acaten las anteriores disposiciones contenidas en el nuevo ordenamiento serán sujetos a responsabilidad y a la imposición de las sanciones previstas por la Ley.

Por lo anterior expuesto y para los efectos del artículo 72, fracción A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de la Comisión de Relaciones Exteriores han decidido aprobar la Minuta proveniente del Senado sin cambio alguno, y en sus términos, a efecto de que sea remitida al Ejecutivo Federal, por lo que someten a la consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea, el siguiente

Proyecto de decreto por el que se expide la Ley General sobre Celebración y Aprobación de Tratados

Artículo Único. Se expide la Ley General sobre Celebración y Aprobación de Tratados.

Capítulo IDisposiciones Generales

Artículo 1. La presente Ley es reglamentaria de las fracciones X del artículo 89 y I del artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y tiene por objeto regular los procesos de celebración y aprobación de tratados internacionales, así como la suscripción de acuerdos interinstitucionales y ejecutivos.

Artículo 2.Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:

I. Senado:La Cámara de Senadores.

II. Secretaría:La Secretaría de Relaciones Exteriores.

III. Tratado:El convenio regido por el derecho internacional público y celebrado por escrito entre los Estados Unidos Mexicanos y uno o varios sujetos de derecho internacional público, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular, mediante el cual los Estados Unidos Mexicanos asume compromisos jurídicamente vinculantes.

IV. Acuerdo Interinstitucional:El convenio regido por el derecho internacional público, celebrado por escrito entre cualquier dependencia o entidad paraestatal de la Administración Pública Federal, Estatal, Municipal o del Distrito Federal y sus Delegaciones o la Procuraduría General de la República o cualquier órgano constitucional autónomo y uno o más órganos gubernamentales extranjeros u organizaciones internacionales, cualquiera que sea su denominación.

V. Acuerdo Ejecutivo:El convenio regido por el derecho internacional público, celebrado por escrito entre el gobierno federal de los Estados Unidos Mexicanos y uno o varios gobiernos de otros Estados nacionales u organizaciones internacionales, cualquiera que sea su denominación, mediante el cual el gobierno federal de los Estados Unidos Mexicanos adquiere compromisos jurídicamente vinculantes.

VI. Firma ad referéndum:El acto mediante el cual los Estados Unidos Mexicanos hace constar que su consentimiento en obligarse por un tratado requiere, para ser considerado como definitivo, de su posterior ratificación.

VII. Aprobación:El acto por el cual el Senado aprueba los tratados que celebra el Ejecutivo Federal, así como la decisión del propio Ejecutivo de terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, formular y retirar reservas y declaraciones interpretativas sobre los mismos.

VIII. Ratificación, adhesión, aceptación o intercambio de notas:El acto por el cual los Estados Unidos Mexicanos hace constar en el ámbito internacional su consentimiento en obligarse por un tratado.

IX. Plenos Poderes:El documento expedido por el Titular del Poder Ejecutivo Federal, y suscrito por el Titular de la Secretaría, mediante el cual se autoriza a una o varias personas para representar a los Estados Unidos Mexicanos en cualquier acto relativo a la celebración de tratados.

X. Reserva:La declaración unilateral formulada por los Estados Unidos Mexicanos al firmar ad referéndum o vincularse a un tratado, con objeto de excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas de sus disposiciones en su aplicación a los Estados Unidos Mexicanos.

XI. Declaración Interpretativa:La declaración unilateral formulada por los Estados Unidos Mexicanos, con objeto de precisar o aclarar el sentido o el alcance que atribuye a un tratado, o a algunas de sus disposiciones, en su aplicación a los Estados Unidos Mexicanos.

XII. Organización Internacional:La organización intergubernamental creada de conformidad con el derecho internacional público.

XIII. Vinculación:El acto jurídico por el cual los Estados Unidos Mexicanos hace constar en el ámbito internacional su consentimiento en obligarse por un tratado, mediante el intercambio de notas o el depósito de un instrumento de ratificación, aprobación, aceptación o adhesión.

XIV. Denuncia:El acto jurídico unilateral de los Estados Unidos Mexicanos por el que se dejan sin efecto los vínculos jurídicos internacionales de un tratado en su aplicación a los Estados Unidos Mexicanos.

XV. Terminación:El acto jurídico convenido entre los Estados Unidos Mexicanos y uno o más sujetos de derecho internacional público para que concluyan los efectos jurídicos de un tratado celebrado entre ambos.

Capítulo II De los Tratados Internacionales

Artículo 3.Los tratados sólo podrán ser celebrados por el Titular del Poder Ejecutivo federal con uno o varios sujetos de derecho internacional público, de conformidad con los procedimientos establecidos por la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados y demás instrumentos aplicables.

De conformidad con la fracción I del artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados sólo podrán ser aprobados por el Senado y serán Ley Suprema de toda la Unión cuando estén de acuerdo con la misma, en los términos del artículo 133 de la propia Constitución.

Artículo 4.La Secretaría, sin afectar el ejercicio de las atribuciones de las dependencias de la Administración Pública Federal, y de la Procuraduría General de la República, intervendrá en toda clase de tratados, acuerdos y convenciones en los que el país sea parte, de conformidad con lo establecido en la fracción I del artículo 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Concluida la negociación de un tratado, el proyecto final será enviado a la Secretaría a fin de que elabore un dictamen acerca de la procedencia de suscribirlo, el cual deberá ser remitido a la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal para su consideración.

De igual manera, la Secretaría deberá elaborar un dictamen sobre la procedencia en el ámbito internacional de terminar, denunciar, suspender, modificar o enmendar tratados, así como de formular o retirar reservas o declaraciones interpretativas.

Artículo 5.Cuando un tratado haya sido aprobado por el Senado y se haya procedido a la vinculación del Estado mexicano, la Secretaría lo inscribirá en el registro que debe mantener para este propósito, el cual deberá estar abierto a consulta pública en los términos que establece la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Igualmente, la Secretaría remitirá copia al Senado de los informes que el Ejecutivo Federal envíe a las organizaciones internacionales en razón de las obligaciones contraídas en virtud de la suscripción de algún tratado.

Artículo 6.La voluntad de los Estados Unidos Mexicanos para vincularse por un tratado se manifestará a través del intercambio de notas diplomáticas, del canje o el depósito de un instrumento de ratificación, adhesión o aceptación, mediante los cuales se notifique la aprobación por parte del Senado del tratado en cuestión.

Artículo 7.Los tratados en materia económica serán aquellos relacionados con el comercio de mercancías, servicios, inversiones, transferencia de tecnología, propiedad intelectual, doble tributación y cooperación económica; los cuales deberán sujetarse a los lineamientos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo vigente durante la negociación y observar, primordialmente, los siguientes objetivos generales:

I.Contribuir a mejorar la calidad de vida y el nivel de bienestar de la población mexicana;

II.Propiciar el aprovechamiento de los recursos productivos del país;

III.Promover el acceso de los productos mexicanos a los mercados internacionales;

IV.Contribuir a la diversificación de mercados;

V.Fomentar la integración de la economía mexicana con la internacional y contribuir a la elevación de la competitividad del país;

VI.Considerar las asimetrías, diferencias y desequilibrios entre las Partes contratantes, así como las medidas correspondientes para compensarlas;

VII.En materia de prácticas desleales de comercio exterior:

a)Fomentar la libre concurrencia y buscar las sanas prácticas de competencia;

b)Prever y promover mecanismos para contrarrestar los efectos de las prácticas desleales de comercio de los países con los que se contrate.

VIII. Fomentar el respeto de los derechos de propiedad intelectual;

IX. Impulsar el fomento y la protección recíproca de las inversiones y las transferencias de tecnología, generación, difusión y aplicación de los conocimientos científicos y tecnológicos que requiere el desarrollo nacional, y

X. Impulsar la eliminación o reducción de obstáculos innecesarios al comercio que sean incompatibles con la Ley y con los compromisos internacionales.

Sección I Del Proceso de Negociación

Artículo 8. El Ejecutivo Federal será el único responsable de la negociación de tratados. Las dependencias de la Administración Pública Federal y la Procuraduría General de la República están obligadas a informar a la Secretaría acerca del inicio de acciones de negociación de un tratado.

Artículo 9. Al inicio de cada periodo ordinario de sesiones, la Secretaría enviará al Senado informes sobre el inicio de negociaciones formales relativas a cualquier tratado. Dichos informes deberán contener los beneficios y ventajas que se espera obtener del tratado en cuestión.

Artículo 10. Durante el proceso de negociación de un tratado, la Procuraduría General de la República y las dependencias de la Administración Pública Federal, encargadas de la representación de México en las negociaciones deberán presentar a la Secretaría informes periódicos sobre el avance de las mismas.

A petición de parte, la Secretaría hará del conocimiento del Senado dichos informes, siempre y cuando su contenido no esté clasificado como reservado, conforme a lo establecido por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Artículo 11.Una vez recibidos los informes a los que se refieren los artículos 9 y 10 de esta Ley, la Mesa Directiva del Senado los turnará a las Comisiones que corresponda y éstas podrán crear grupos de trabajo plurales para dar seguimiento a cada proceso de negociación de tratados, el cual consistirá en recabar sistemáticamente información respecto a su avance y, cuando proceda, intercambiar puntos de vista con el Poder Ejecutivo.

Artículo 12.El Senado a través de sus Comisiones, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 97 y 98 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, podrá requerir y obtener información complementaria de la Procuraduría General de la República y de las dependencias de la Administración Pública Federal encargadas de la representación de México en la negociación de un tratado, y citar a comparecencia a los servidores públicos involucrados en la misma.

Las comisiones podrán allegarse estudios sobre la materia de la negociación que elabore el personal a su cargo o los que pudiesen producirse por sectores interesados, incluso por la academia, con el propósito de contar con los mayores elementos de juicio para la formulación de un dictamen.

Artículo 13.Las dependencias de la Administración Pública Federal y la Procuraduría General de la República, encargadas de la representación de México en la negociación de un tratado, podrán someter a consulta pública aspectos vinculados con dicha negociación o con disposiciones concretas del tratado en cuestión, cuyos resultados no serán vinculantes.

Artículo 14.El Senado, a través de sus Comisiones, escuchará las opiniones que le hagan llegar o que presenten los ciudadanos y las organizaciones sociales legalmente establecidas, la Cámara de Diputados y los Gobiernos y Congresos locales, acerca de los tratados en fase de negociación, las tomará en cuenta en la medida que lo estime pertinente y, en su caso, podrá enviarlas a la Secretaría.

Artículo 15.Al concluir el proceso de negociación de un tratado, será responsabilidad de la Secretaría contar con un estudio que identifique las leyes federales y generales mexicanas, que convendría armonizar con el instrumento a suscribir.

Dicho estudio deberá ser elaborado por la secretaría en coordinación con las dependencias de la Administración Pública Federal a las que competa la materia del tratado o, en su caso, con la Procuraduría General de la República.

Artículo 16.En caso de que las negociaciones de un tratado se suspendan, la Secretaría, a petición de parte, deberá informar al Senado acerca de las razones que pudiesen mediar para tal suspensión.

Sección II Del Proceso de Aprobación

Artículo 17. Los tratados que se sometan formalmente al Senado, por parte del Ejecutivo Federal, para los efectos de la fracción I del artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se turnarán a las Comisiones competentes en los términos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para la formulación del dictamen que corresponda.

Dichas Comisiones, con el apoyo del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados, deberán realizar la valoración del impacto presupuestario del tratado en proceso de aprobación, en los términos del artículo 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Artículo 18.Para la aprobación de un tratado, ya firmado ad referéndum,el mismo deberá someterse al Senado por parte de la Secretaría, acompañado con los siguientes documentos:

I.Un memorándum de antecedentes en el que se expliquen los detalles del proceso de negociación, así como los beneficios obtenidos y los compromisos asumidos durante el mismo;

II.Un escrito que describa las acciones administrativas a desarrollar para dar cumplimiento a los contenidos del tratado en cuestión;

III.El estudio al que se hace referencia en el artículo 15 de la presente Ley;

IV.La manera en que el tratado cumple con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo vigente durante la negociación;

V.Las reservas y declaraciones interpretativas que, hasta ese momento, hayan sido establecidas por las Partes negociadoras del tratado y, de ser el caso, las que se proponga que formule el Estado mexicano, y

VI.La indicación relativa a las dependencias o entidades paraestatales del Ejecutivo Federal o, en su caso, a la Procuraduría General de la República, que serán primordialmente responsables de las acciones que se deriven de la aplicación del tratado.

Artículo 19.Durante el proceso de aprobación de un tratado, el Senado podrá someter a consideración del Titular del Poder Ejecutivo Federal la formulación de reservas o de declaraciones interpretativas sobre su contenido, excepto en el caso de tratados que versen sobre materia económica, definidos en el artículo 7 de la presente Ley.

Artículo 20.El texto de un tratado suscrito por el Ejecutivo Federal será aprobado por el Senado considerando las adecuaciones a la legislación federal y general mexicana, a las que se refiere el artículo 15 de la presente Ley.

Artículo 21.Cuando proceda, el Senado deberá remitir a los Congresos Locales el texto de los tratados que apruebe, así como un informe sobre las adecuaciones realizadas a la legislación federal y general mexicana con motivo de su aplicación.

Los Congresos Locales analizarán la procedencia de realizar, lo antes posible, las adecuaciones pertinentes a las Leyes de su competencia, que garanticen la aplicación del tratado en el ámbito local; lo anterior, sin demeritar la obligación que tienen los jueces estatales de apegarse a lo establecido por dichos tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que persistan en las Constituciones o Leyes de los Estados.

Artículo 22.En su oportunidad, el decreto de aprobación de un tratado por parte del Senado se comunicará al Titular del Poder Ejecutivo Federal, para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 23.El Titular del Ejecutivo Federal también someterá a la aprobación del Senado su decisión de terminar, denunciar, suspender, modificar o enmendar tratados, así como la de retirar reservas o declaraciones interpretativas.

Capítulo III De los Acuerdos

Sección I De los Acuerdos Interinstitucionales

Artículo 24. Los acuerdos interinstitucionales sólo podrán ser celebrados entre una o más dependencias o entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, Estatal, Municipal o del Distrito Federal y sus Delegaciones o la Procuraduría General de la República o cualquier órgano constitucional autónomo y uno o varios órganos gubernamentales extranjeros u organizaciones internacionales.

Artículo 25. Sin menoscabo de la libertad de la que gozan las universidades y demás instituciones de educación superior a las que la Ley otorga autonomía para gobernarse a sí mismas, según lo establecido en la fracción VII del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las dependencias y entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, Estatal, Municipal o del Distrito Federal y sus Delegaciones y la Procuraduría General de la República, así como los órganos constitucionales autónomos, están obligados a someter a la consideración de la Secretaría el texto de cualquier acuerdo interinstitucional que pretendan celebrar con otros órganos gubernamentales extranjeros u organizaciones internacionales.

La Secretaría deberá formular el dictamen correspondiente acerca de la procedencia de su suscripción, cuidando que sus términos se ajusten a las disposiciones constitucionales y legales. Será obligación de las instancias promoventes de acuerdos interinstitucionales atender las observaciones de la Secretaría en forma previa a su firma. Una vez suscrito un acuerdo interinstitucional, la Secretaría lo inscribirá en el registro que debe mantener para este propósito, el cual deberá estar abierto a consulta pública en los términos que establece la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

La Secretaría, a petición de parte, podrá atender, asesorar y participar en la negociación de cualquier acuerdo interinstitucional.

Artículo 26.Los servidores públicos de la Procuraduría General de la República y de las dependencias y entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, Estatal, Municipal o del Distrito Federal y sus Delegaciones, así como de los órganos constitucionales autónomos, que suscriban un acuerdo interinstitucional que carezca del dictamen citado en el artículo 25, serán sujetos a responsabilidad y a la imposición de las sanciones previstas en la Ley.

Artículo 27.El ámbito material de los acuerdos interinstitucionales deberá circunscribirse exclusivamente a las atribuciones propias de la Procuraduría General de la República y de las dependencias y entidades paraestatales de los tres órdenes de gobierno mencionados que los suscriban, así como de los órganos constitucionales autónomos, evitando comprometer al Estado mexicano.

Artículo 28.Los acuerdos interinstitucionales en ningún caso podrán suscribirse con Estados nacionales.

Artículo 29.No podrán celebrarse acuerdos interinstitucionales:

a.Cuando no se cuente con el dictamen al que se refiere el artículo 25 de esta Ley;

b.En los casos en que su contenido conlleve el riesgo de atentar contra la soberanía y seguridad nacional del Estado mexicano;

c.Cuando versen sobre materias que se encuentran fuera de la competencia de la instancia que pretende suscribirlo.

d.Tratándose de Estados, Municipios o del Distrito Federal, cuando la materia esté reservada a la Federación, y viceversa, y

e.Cuando se contraigan obligaciones financieras que comprometan el crédito de la Nación; o cuando las instancias promoventes no cuenten con la partida presupuestaria vigente para afrontar las obligaciones financieras que de ellos se originen.

Artículo 30.Los acuerdos interinstitucionales celebrados entre cualquier dependencia o entidad paraestatal de la Administración Pública Federal, Estatal, Municipal o del Distrito Federal y sus Delegaciones o la Procuraduría General de la República o cualquier órgano constitucional autónomo y uno o varios órganos gubernamentales extranjeros u organizaciones internacionales, deberán ser notificados al Senado por la Secretaría y publicados por ésta en el Diario Oficial de la Federación, mediante la expedición de una circular, siempre y cuando su contenido no esté clasificado como reservado, conforme a lo establecido por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Sección IIDe los Acuerdos Ejecutivos

Artículo 31.Los acuerdos ejecutivos que el gobierno federal de los Estados Unidos Mexicanos pretenda suscribir, deberán ser sometidos a la consideración de la Secretaría, la cual formulará un dictamen acerca de la procedencia de su suscripción, cuidando que sus términos se ajusten a las disposiciones constitucionales y legales del Estado mexicano.

Los acuerdos ejecutivos, a los que se hace referencia en el párrafo anterior, deberán especificar las dependencias y entidades del Ejecutivo Federal o, en su caso, la Procuraduría General de la República, encargadas de ejecutar y dar cumplimiento al acuerdo.

Artículo 32.Los acuerdos ejecutivos serán suscritos de manera invariable por la Secretaría, y su vigencia no podrá exceder el término de la administración federal mexicana que lo suscriba.

Artículo 33.No podrán suscribirse acuerdos ejecutivos cuando:

a.No se cuente con el dictamen al que se hace referencia en el artículo 31 de esta Ley;

b. En los casos en que su contenido conlleve el riesgo de atentar contra la soberanía y seguridad nacional del Estado mexicano;

c. Su materia esté reservada a los Estados, Municipios o al Distrito Federal; y

d. Se contraigan obligaciones financieras que comprometan el crédito de la Nación; o cuando no se cuente con la partida presupuestaria vigente para afrontar las obligaciones financieras que de ellos se originen.

Artículo 34. La Secretaría deberá inscribir los acuerdos ejecutivos que sean celebrados en el registro que debe mantener exclusivamente para este propósito, el cual deberá estar abierto a consulta pública en los términos que establece la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Asimismo, la Secretaría deberá notificar al Senado sobre los acuerdos ejecutivos que sean celebrados y publicar el texto de los mismos en el Diario Oficial de la Federación, en los términos señalados en el párrafo anterior.

Capítulo IV De la Solución de Controversias

Artículo 35. Cualquier tratado o acuerdo interinstitucional o ejecutivo que contenga mecanismos internacionales para la solución de controversias legales en que sean parte, por un lado la federación, o personas físicas o morales mexicanas y, por el otro, gobiernos, personas físicas o morales extranjeras u organizaciones internacionales, deberá:

I. Otorgar a los mexicanos y extranjeros que sean Parte en la controversia el mismo trato conforme al principio de reciprocidad internacional;

II.Asegurar a las Partes la garantía de audiencia y el debido ejercicio de sus defensas, y

III.Garantizar que la composición de los órganos de decisión aseguren su imparcialidad.

Artículo 36.El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos no reconocerá cualquier resolución de los órganos de decisión de los mecanismos internacionales para la solución de controversias a que se refiere el artículo 35, cuando esté de por medio la seguridad del Estado, el orden público o cualquier otro interés esencial de la nación.

Artículo 37.De conformidad con los tratados aplicables, el Titular del Poder Ejecutivo Federal nombrará, en los casos en que la Federación sea Parte en los mecanismos internacionales para la solución de controversias legales a los que se refiere el artículo 35, a quienes participen como árbitros, comisionados o expertos en los órganos de decisión de dichos mecanismos.

Artículo 38.Las sentencias, laudos arbitrales y demás resoluciones jurisdiccionales, derivados de la aplicación de los mecanismos internacionales para la solución de controversias legales a que se refiere el artículo 35, tendrán eficacia y serán reconocidos en la República, y podrán utilizarse como prueba en los casos de nacionales que se encuentren en la misma situación jurídica, de conformidad con el Código Federal de Procedimientos Civiles y los tratados aplicables.

Transitorios

Primero.La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.Se abrogan la Ley sobre la Celebración de Tratados, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 1992, y la Ley sobre la Aprobación de Tratados Internacionales en Materia Económica, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de septiembre de 2004.

Tercero.Al momento de la entrada en vigor de la presente Ley, la Secretaría deberá hacer del conocimiento del Senado los tratados que se encuentren en etapa de negociación, los cuales continuarán su proceso de celebración en los términos establecidos en las Leyes a las que se refiere el segundo artículo transitorio.

Cámara de Diputados. México, DF, a 10 de abril de 2012.

La Comisión de Relaciones Exteriores, diputados: Porfirio Muñoz Ledo (rúbrica en contra), María del Carmen Izaguirre Francos (rúbrica), Francisco Herrera Jiménez (rúbrica), Francisco Javier Salazar Sáenz (rúbrica en abstención), José Luis Jaime Correa, Caritina Sáenz Vargas (rúbrica), Jaime Álvarez Cisneros, Eduardo Bailey Elizondo (rúbrica), Raúl Domínguez Rex, Augusta Díaz de Rivera Hernández, Carlos Flores Rico (rúbrica), Arturo García Portillo, Gustavo González Hernández (rúbrica en abstención), Olivia Guillén Padilla (rúbrica), Ma. Dina Herrera Soto (rúbrica), Ernesto Pompa Corella (rúbrica), Wendy Rodríguez Galarza (rúbrica en abstención), Éric Rubio Barthell (rúbrica), Noma Sánchez Romero, María del Pilar Torre Canales (rúbrica), Georgina Trujillo Zentella (rúbrica), Ana Georgina Zapata Lucero (rúbrica).»

«Voto particular que presenta el diputado Porfirio Muñoz Ledo, en contra del dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores al proyecto de decreto por el que se expide la Ley General sobre Celebración y Aprobación de Tratados

Con fundamento en el artículo 94 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y de los artículos 90 y 91 del Reglamento de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, manifiesto mi posición contraria al dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara de Diputados, mediante mi voto particular.

Antecedentes

1. Con fecha 14 de abril de 2010, esta Cámara de Diputados recibió del Senado de la República la Minuta con Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley General de Celebración y Aprobación de Tratados.

2. Con fecha 20 de abril de 2010, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la Iniciativa a la Comisión de Relaciones Exteriores para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente.

3. Con fechas 26 de agosto de 2010 y 8 de julio de 2011, se realizaron diversas consultas y mesas de debate con especialistas en la Comisión de Relaciones Exteriores de esta Soberanía. Además se llevaron a cabo dos Seminarios abiertos al público, con integrantes de dicha Comisión y reconocidos juristas, académicos, representantes de Colegios de Abogados y del propio Servicio Exterior Mexicano.

4. En dichos seminarios, y en otros realizados en instituciones académicas como el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México y la Universidad Iberoamericana, se plantearon conclusiones coincidentes en el sentido de que es inconveniente mantener en la legislación mexicana los denominados acuerdos interinstitucionales y acuerdos ejecutivos, en virtud de que ambas figuras contradicen lo preceptuado en la Constitución Federal, el Derecho internacional y la técnica jurídica.

5. Aunado a lo anterior, la información reciente sobre acciones unilaterales del gobierno estadounidenses en territorio nacional -como los operativos denominados “Rápido y furioso” o “Receptor abierto”-y las revelaciones sobre la presencia de oficiales de agencias extranjeras, como la Drug Enforcement Administration(DEA), la Central Inteligence Agency(CIA), el Federal Bureau of Investigation (FBI) o el Pentágono, que operan en México y han participado en la introducción ilegal de armas y lavado de dinero, violando flagrantemente nuestra Carta Magna, obligan a replantear la forma y procesos concernientes a la celebración y aprobación de los compromisos internacionales que el Estado mexicano suscribe.

6. La celebración de acuerdos ejecutivos, en la que participa uno sólo de los poderes y modifica sustancialmente la esfera jurídica de un Estado nacional, ha sido política y legalmente controvertida.

Ejemplo de lo anterior es la suspensión del Acuerdo militar celebrado entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América en 2009. Al tratarse de un Acuerdo Ejecutivo que no implicó la intervención del Poder Legislativo, derivó en que la Corte Constitucional de Colombia determinara, en el mes de agosto de 2010, su devolución al Ejecutivo para que el Jefe de Estado solicitara al Congreso su aprobación, pues el argumento de ese máximo tribunal fue que: “no se está ante un acuerdo simplificado, sino frente a un instrumento que involucra nuevas obligaciones para el Estado colombiano”, por lo que “debió ser tramitado como un tratado internacional, esto es, sometido a la aprobación del Congreso de la República”.

7. La reforma constitucional en materia de derechos humanos del 10 de junio de 2011 Y los criterios orientadores de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para la ejecución de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el caso Radilla del mismo año, constituyen un referente conceptual y jurídico ineludible para legislar en materia de celebración y aprobación de instrumentos internacionales, situación que fue soslayada en el dictamen en comento.

8. En resumen, el espíritu de las conclusiones de los foros y los consensos preliminares entre las fuerzas políticas se ha manifestado en el sentido de considerar que la Política Exterior y la celebración de tratados internacionales deben superar las prácticas del presidencialismo monolítico y autoritario que se han diagnosticado sobre este particular y que son uno de los principales lastres del sistema político mexicano.

Además, que es pertinente delimitar las competencias del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos en sus diversas funciones para que, en cualquier asunción de compromisos internacionales, se requiera imprescindiblemente de la participación del Congreso.

Consultas

La Comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara de Diputados, encargada de dictaminar la minuta, decidió convocar a académicos, especialistas y representantes de distintos Colegios de Abogados a una serie de consultas, mesas de debate y seminarios.

Entre los especialistas participantes predominó el rechazo al contenido de la minuta. Acordaron necesaria la reforma a la ley en comento, sin embargo coincidieron en que debe articularse una propuesta más profunda, integral y coordinada que contemple las· siguientes consideraciones:

• La minuta que se comenta pretende implementar una Ley General, pero la materia concreta sobre la que versa no es concurrente en su aplicación a los tres órdenes de gobierno, ya que los únicos facultados por la Constitución General para intervenir en la política exterior son los poderes de la Unión y, por lo tanto, las entidades federativas no tienen injerencia alguna en la materia. Así, resultaría incorrecta la denominación de “Ley General...”

• El artículo 3 de la minuta se refiere a la celebración de los tratados internacionales. Debe modificarse el texto de este artículo para compatibilizarlo con lo establecido en la fracción X del artículo 89 constitucional, pues éste último utiliza el término de “Presidente” y no de “titular del Poder Ejecutivo federal” como lo hace la minuta. Además, debe precisarse la obligatoriedad de respetar no sólo los procedimientos internacionales, sino también los constitucionales.

• La minuta del Senado mantiene los “Acuerdos Interinstitucionales” que la Ley sobre Celebración de Tratados vigente contempla, pero su artículo 2 amplía el catálogo de compromisos internacionales mediante los denominados “Acuerdos Ejecutivos”. Esta figura no es contemplada por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, en consecuencia, sería necesaria una reforma constitucional previa para establecerla en la ley reglamentaria.

• Debido a la amplitud de relaciones internacionales que tanto los gobiernos nacionales como sus instituciones y órdenes sub-estatales han desarrollado en las últimas décadas, se ha contemplado la existencia de los “acuerdos interinstitucionales” –en México establecidos por el artículo 2o. de la Ley sobre Celebración de Tratados–. Si nuestra ley ya permite que “cualquier dependencia u organismo descentralizado de la administración pública federal”establezca jurídicamente una relación con otro órgano gubernamental homólogo de otro país, no hay razón alguna para que la minuta del Senado introduzca los “acuerdos ejecutivos” pues su finalidad es la misma al ser “convenios del gobierno federalde los Estados Unidos Mexicanos”. Esta intención produce una legítima suspicacia sobre un indebido fortalecimiento al Ejecutivo en esta materia.

• Por otro lado, si los “acuerdos ejecutivos” son negociados y firmados de manera directa por el Presidente de la República para “comprometerse” con otros gobiernos nacionales, como la propia minuta lo dice, evidentemente estamos ante un tratado de conformidad con lo previsto por el artículo 7 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, de la que por cierto el Estado mexicano es parte.

En primera instancia, esta convención reconoce que un Jefe de Estado o Jefe de Gobierno representa a su Estado nacional; además, su naturaleza jurídica es igual a los tratados internacionales sin importar su denominación particular y su incumplimiento generaría responsabilidad internacional conforme a lo dispuesto por el artículo 2, fracción 1, inciso a) del citado instrumento internacional.

• También respecto de los acuerdos ejecutivos, el artículo 31 de la minuta establece que el gobierno federal –a cargo del Presidente– debe someter a su propia Secretaría de Relaciones .Exteriores los acuerdos ejecutivos que celebre. Así, se apropia la facultad del Senado para aprobar los compromisos internacionales y anula el necesario contrapeso político que debe existir en esta materia al reducir la función senatorial a la de simple depositario de información. El· Ejecutivo se convierte en juez y parte de su propia decisión.

• Por lo que hace a los acuerdos interinstitucionales, el artículo 25 de la minuta establece que estos deben someterse de manera obligatoria a la consideración de la Secretaría de Relaciones Exteriores, sin embargo, no existe razón para que las dependencias y entidades paraestatales de las entidades federativas y los órganos constitucionales autónomos queden subordinados al Ejecutivo federal, lo cual vulnera los principios federalistas del Estado mexicano.

Sin duda alguna el Senado debe aprobar estos acuerdos -y no sólo ser notificado como lo dice el artículo 30 de la minuta-pues son compromisos internacionales que afectan a la esfera jurídica de los gobernados y, eventualmente, a los intereses nacionales. No ocurre lo mismo con aquellos celebrados por las Universidades, Comisiones de

Derechos Humanos y demás organismos autónomos cuyas funciones no comprometen al Estado mexicano y por lo tanto, no requieren de la aprobación de la Cámara alta.

• El artículo 36 de la minuta privilegia el compromiso del Estado mexicano con su seguridad nacional, el orden público o el interés esencial de la nación y se desentiende expresamente de su obligación para velar y proteger los derechos fundamentales de cualquier persona, rasgos característicos de los Estados totalitarios, situación regresiva e inversamente proporcional al espíritu de la reforma constitucional en materia de derechos humanos de junio de 2011.

• La minuta del Senado contiene disposiciones contradictorias. Por un lado pretende abrogar la Ley sobre la Aprobación de Tratados Internacionales en Materia Económica, lo que constituye un avance, pues es ilógico sostener que tales tratados merecen otras disposiciones legales. Pero, el artículo 7 de la minuta, a contrapelo, dispone que estos tratados deben estar sujetos al Plan Nacional de Desarrollo vigente, que es coyuntural y expresa sólo la visión del gobierno en turno y soslaya los lineamientos constitucionales en materia económica de México.

• En el mismo sentido, el artículo 133 de la Constitución reconoce la misma categoría jurídica a cualquier tratado. Por lo tanto, es inaceptable limitar al Senado para formular reservas o declaraciones interpretativas para los tratados que versen sobre materia económica, como lo pretende el artículo 19 de la minuta.

• En suma, la minuta contiene errores y ambigüedades en su terminología que lejos de aclarar los conceptos, contribuye a la confusión de los mismos, por lo tanto debe ser rechazada.

• Los “argumentos” esgrimidos en el contenido de la minuta respecto a los “acuerdos interinstitucionales” y los “acuerdos ejecutivos” son endebles y de dudosa viabilidad jurídica. La Suprema Corte de Justicia de la Nación podría, eventualmente, declararlos inconstitucionales.

Por lo anteriormente expuesto, considero inconveniente aprobar un proyecto de ley que además de carecer de fundamentación constitucional, pretende suplir a ésta desde una ley secundaria al establecer procedimientos y supuestos que son propios de la Carta Magna.

A los acuerdos interinstitucionales y ejecutivos se les da un tratamiento distinto tanto al interior como al exterior: fuera del país reciben el tratamiento genérico de tratados, dentro, no poseen esta jerarquía pues no son aprobados por el Senado. Precisamente en esto radica la ambigüedad de su naturaleza jurídica. Así, en nuestro derecho interno son considerados por algunos juristas como meras disposiciones administrativas, cuyo demérito es producto de la ausencia de su definición constitucional.

A “través de la figura de “acuerdos ejecutivos” se permitiría al Presidente de la República celebrar tratados sin la aprobación del Senado, por lo que sus dependencias podrían, por ejemplo, firmar acuerdos comerciales, de exploración y explotación de hidrocarburos, energía eléctrica, ingreso de tropas extranjeras, entre otros asuntos de vital importancia para la Nación, requiriendo para ello tan sólo un dictamen favorable de la Secretaría de Relaciones Exteriores. Esta propuesta aniquila los contrapesos, puesto que la participación de dos poderes, el Ejecutivo y el Legislativo, es imprescindible para que el Estado mexicano quede vinculado jurídicamente en el ámbito internacional. Casos como la Alianza para la Seguridad y Prosperidad de América del Norte (ASPAN) y la Iniciativa Mérida” ilustran cómo, de manera unilateral y arbitraria por parte del Ejecutivo, se ha perjudicado sustancialmente la esfera jurídica de los gobernados y la soberanía nacional sin explicaciones y rendición alguna de cuentas.

En conclusión, es pertinente definir y delimitar con claridad en el proyecto de ley el concepto, órganos participantes y alcances de los acuerdos interinstitucionales y suprimir a los acuerdos ejecutivos para que dicho dictamen se adecue a los parámetros constitucionales en la materia.

Consideraciones

Primera. La minuta con proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Celebración y Aprobación de Tratados propone una legislación única en materia de tratados internacionales que sustituya a la Ley sobre la Celebración de Tratados, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 1992, y a la Ley sobre la Aprobación de Tratados Internacionales en Materia Económica, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de septiembre de 2004.

Segunda. La minuta se divide en tres capítulos: el Capítulo I, relativo a las disposiciones generales; el Capítulo II, concerniente a los Tratados Internacionales; el Capítulo III, que se refiere a los Acuerdos y que a su vez se subdivide en la Sección I, De los Acuerdos Interinstitucionales y en la Sección II, De los Acuerdos Ejecutivos y, finalmente, el Capítulo IV, que versa sobre la Solución de controversias

Tercera. En el Capítulo I, artículo 2 de la minuta, referente a las disposiciones generales, se propone un catálogo de términos donde la definición de “tratado” se ajusta al concepto previsto en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969. Sin embargo, las definiciones de “Acuerdo Interinstitucional” y “Acuerdo Ejecutivo” del mismo artículo contradicen la primera definición que la minuta propone; además, ninguno de estos dos tipos de instrumentos tiene sustento constitucional.

Los acuerdos ejecutivos son contrarios a diversas disposiciones como las relativas al pacto federal, a las facultades exclusivas del Ejecutivo Federal y del Senado de la República, por lo tanto, son inconstitucionales.

Cuarta. El artículo 3 del Capítulo II, referente a los Tratados Internacionales, cita, a su vez, al artículo 133 constitucional, el cual hace mención de los tratados internacionales celebrados por el Presidente de la República. Sin embargo, el texto de la minuta modifica un término al utilizar la acepción de “titular del Poder Ejecutivo” en vez de “Presidente de la República” cuando los alcances de dichas denominaciones no son los mismos, en tanto que por Presidente de la República se entiende al Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos que representa a la federación en su conjunto y es quien, en los términos, de nuestra Carta Magna, está en posibilidad de asumir compromisos internacionales en nombre del Estado mexicano; y el titular del Ejecutivo es sólo la cabeza de uno de los poderes de un orden de gobierno.

Quinta. Del análisis al Capítulo I, desde el artículo 4 al 23 de la minuta en comento, que contemplan el proceso de negociación, registro, intercambio de notas diplomáticas, consultas y aprobación de los tratados internacionales se desprende la notoria disminución de las facultades del Senado de la República que reducen a esta representación al carácter de simple depositario de información, en franca contradicción a lo dispuesto por el artículo 76-1 de la Constitución Federal.

De manera particular, resalta la gravedad implicada en el hecho de que la minuta concede en su artículo 8 a las dependencias de la Administración Pública Federal y a la Procuraduría General de la República la atribución para por sí mismas celebrar tratados, lo cual carece de cualquier soporte constitucional y legal.

Sexta. El Capítulo III, Sección 1, artículo 24 hace referencia a los Acuerdos Interinstitucionales y establece la posibilidad de celebración de dichos acuerdos entre una o más dependencias o entidades paraestatales de la administración pública federal, estatal, municipal o del Distrito Federal y sus delegaciones o la Procuraduría General de la República o cualquier órgano constitucional autónomo y uno o varios órganos gubernamentales extranjeros u organizaciones internacionales.

Existen diversos tipos de acuerdos celebrados por dependencias públicas legalmente facultadas para ello y cuyo contenido no compromete en modo alguno al Estado nacional, sino de manera concreta y específica a la institución que los celebra. Estos acuerdos se realizan para el desempeño de actividades académicas, científicas y de protección de los derechos humanos. Por ello, no es razonable ni deseable jurídicamente someter los acuerdos celebrados por Universidades o Consejos de Cultura, Ciencia y Tecnología -cuando estos sean autónomos-a la aprobación parlamentaria, y menos aún a la Secretaría de Relaciones Exteriores.

Séptima. El artículo 27 de la minuta, en los términos en que se encuentra redactado en la propuesta, contribuyen a la confusión que posibilita subterfugios con grandes repercusiones para el Estado mexicano, pues sugiere que el conjunto de las atribuciones de la Procuraduría General de la República no necesariamente comprometen al Estado mexicano en temas como el de seguridad nacional, por ejemplo. Lo cual en supuestos concretos puede ser notoriamente falso y, por lo mismo, se requiere precisar cuáles atribuciones de la PGR implicadas en estos acuerdos interinstitucionales sí deben ser imprescindiblemente avalados o no por el Senado.

Octava. La parte final del artículo 30 de la minuta permite reservar el contenido de un acuerdo interinstitucional, cuando la práctica internacional ha condenado la celebración de la diplomacia secreta. En modo alguno se justifica la secrecía en la aplicación y vigencia de los acuerdos interinstitucionales, salvo que su carácter público implicare violación a los derechos humanos de las personas, además, es inaceptable autorizar en un sentido laxo la secrecía de cualquier tipo de acuerdo internacional. La ley debe especificar cuáles acuerdos, por su naturaleza, son susceptibles de mantenerse en secreto, pues la ley debe ser congruente con los avances· que, en materia de transparencia, la legislación mexicana ha experimentado.

Novena. El artículo 31, Sección II del Capítulo III permite que el “gobierno federal” suscriba acuerdos ejecutivos con otros gobiernos, sometiéndolos únicamente a la consideración de la Secretaría de Relaciones Exteriores. Esta redacción entraña una fórmula tramposa que permite que el titular del Ejecutivo Federal y todas sus dependencias puedan suscribir compromisos internacionales sin control parlamentario alguno. En todo caso si quien los celebra es el Titular del Ejecutivo Federal -quien es también el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos-dichos compromisos se constituyen en tratados internacionales, los cuales deben ceñirse a lo previsto por el artículo 133 constitucional.

Décima. El artículo 33 de la minuta enuncia que la vigencia de los acuerdos ejecutivos no podrá exceder el término de la administración federal mexicana que lo suscriba, lo cual reduce a la Política Exterior Mexicana a una política sexenal, sujeta a los caprichos del gobierno en turno y no como una verdadera Política Exterior de Estado, que es lo que requiere el país.

Décima Primera. El artículo 34 de la minuta refiere la figura de “notificación”’ al Senado de los Acuerdos Ejecutivos que sean celebrados. Sin embargo, dicho artículo omite los procedimientos y requisitos formales de dicha notificación que, por la naturaleza de este tipo de actos, debe estar definido con toda precisión.

Décima Segunda. Finalmente, el Capítulo IV que comprende los artículos 35 al 38, refiere la solución de controversias. Dichas disposiciones soslayan al Derecho Internacional, a los propios compromisos internacionales que en la materia ha suscrito el Estado mexicano –como la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados–, además de lo dispuesto en la legislación nacional correlativa, como es el Código Civil Federal y el Código Federal de Procedimientos Civiles.

Décima Tercera. El proyecto de Ley General para la Celebración y Aprobación de Tratados se distancia diarJ1etrallnente del espíritu rector que articuló, en el Congreso de la Unión, la reforma constitucional en materia de Derechos Humanos. Además, es un despropósito que esta representación popular convalide la aprobación de una ley, con criterios absolutamente discordantes, en materias estrechamente vinculadas.

Por todo lo expuesto, considero que el contenido de la Minuta expresa graves contradicciones con la Constitución’ Política de los Estados Unidos Mexicanos y con los tratados internacionales suscritos por el Estado mexicano.

A la luz de los acontecimientos recientes, como el fallido operativo “Rápido y furioso”, así como las revelaciones de la presencia de agentes estadounidenses en territorio mexicano, producto de los pactos que el gobierno mexicano ha mantenido con los Estados Unidos de América incluidos en la Iniciativa Mérida y en el Acuerdo para la Seguridad y Prosperidad de América del Norte (ASPAN) –que han carecido de la necesaria anuencia del Poder Legislativo para otorgarles la legalidad que exige nuestra Carta Magna– sería un acto de suma irresponsabilidad para esta Cámara aprobar una legislación cuyo planteamiento central viola la Constitución y el espíritu de los tratados internacionales a los que México se ha comprometido en esta materia.

Incluir figuras como los Acuerdos Ejecutivos contribuye al fortalecimiento ilegítimo del Poder Ejecutivo, cuando las tendencias actuales exigen la urgente descentralización del poder y la participación de un mayor número de agentes políticos y sociales en la toma de decisiones públicas.

Por todo lo expuesto, y en congruencia con las valoraciones planteadas en el presente documento y en las consultas que para tal efecto fueron convocadas, reitero mi voto razonado en contra del dictamen que hoy se somete a la aprobación de esta soberanía.

Diputado Porfirio Muñoz Ledo (rúbrica), Presidente.»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Tiene la palabra, por cinco minutos, el diputado Gustavo González, para fundamentar el dictamen, de conformidad con el artículo 104, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados.

El diputado Gustavo González Hernández:Muchas gracias, señor presidente y con su permiso. A la Comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara de Diputados le fue turnada para su estudio y elaboración del respectivo dictamen, la minuta con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General sobre Celebración y Aprobación de Tratados.

Esta minuta tiene como antecedente la iniciativa que presentó la senadora Rosario Green Macías, en sesión de la Cámara de Senadores celebrada el 10 de febrero de 2009. Asimismo, el 13 de abril de 2010, el pleno del honorable Senado de la República aprobó el proyecto por el que se expide la Ley General sobre Celebración y Aprobación de Tratados, y abroga dos leyes: la Ley de Celebración de Tratados y la Ley sobre Aprobación de Tratados Internacionales, en materia económica.

El 20 de abril de 2010, la Mesa Directiva turnó dicha minuta a la Comisión de Relaciones Exteriores para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente, teniendo por parte de nuestra comisión dos cosas que comentar; primero, la razón de porqué es importante aprobar el presente dictamen de minuta, y segundo, las consideraciones que vemos nosotros que van a beneficiar al marco jurídico de la materia.

De la revisión que nosotros dimos encontramos y quedó evidenciado lo siguiente, que hay una carencia de comunicación fluida y sólida sustentada entre el Ejecutivo y el Senado durante los procesos de negociación de tratados; la insuficiencia de elementos de juicio para fundamentar en el Senado los dictámenes relativos a la aprobación de tratados; la falta de adopción de medidas legislativas internas compatibles con las disposiciones de los tratados internacionales que suscribe México; las limitaciones de la Secretaría de Relaciones Exteriores para el pleno cumplimiento de las responsabilidades que le confiere la legislación nacional en materia de tratados, y necesaria distinción de los tratados de índole económico del resto de los instrumentos, así como la proliferación de acuerdos interinstitucionales que generan diversas obligaciones al Estado mexicano, los cuales en algunas ocasiones rebasan el ámbito de las atribuciones propias de las entidades y dependencias de los tres órdenes de gobierno.

Nosotros consideramos en la dictaminación que se viene a resolver lo siguiente: habría mejores mecanismos de comunicación entre el Ejecutivo federal y el Senado, a fin de mantener informado a este último acerca del curso de las negociaciones emprendidas para la celebración de cualquier tratado; los procedimientos a los que deben apegarse, tanto el proceso de negociación a cargo del Ejecutivo como la etapa de aprobación, que es responsabilidad del Senado de la República, y la tercera gran consideración nuestra, es la obligación de contar, antes de su aprobación, con un dictamen de impacto legislativo de los contenidos de cada tratado en cada negociación.

Nosotros estamos convencidos, como comisión, que al presentar este dictamen se subraya la relevancia que tienen los tratados internacionales en el orden jurídico mexicano y cabe citar el criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, adoptado en marzo de 2007, conforme al cual los tratados internacionales se ubican jerárquicamente de bajo de la Constitución federal y por encima de las leyes generales, federales y locales, y es por eso la importancia de someter a su discusión y aprobación, en su caso, de esta asamblea el presente dictamen. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Se han registrado para fijar su postura el diputado Porfirio Muñoz Ledo, del Partido del Trabajo; la diputada Caritina Saénz Vargas, del Partido Verde Ecologista; el diputado José Luis Jaime Correa, del Partido de la Revolución Democrática; la diputada Norma Sánchez Romero, del Partido Acción Nacional, y el diputado Carlos Flores Rico, del Partido Revolucionario Institucional.

Tiene la palabra, para fijar la postura de su partido, el diputado Porfirio Muñoz Ledo, hasta por cinco minutos.

El diputado Porfirio Alejandro Muñoz Ledo y Lazo de la Vega: Señor presidente, me permitiría solicitarle, conforme al Reglamento, que el voto particular que he presentado sea leído como moción de ilustración y que no me cuente el tiempo mientras me responda.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: El voto particular está publicado en la Gaceta Parlamentaria, diputado. Detengan el reloj, por favor, perdón. Repongan el tiempo —perdón— que el diputado está utilizado.

El diputado Porfirio Alejandro Muñoz Ledo y Lazo de la Vega: ¿No lo van a leer?

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Es que una vez publicado en la Gaceta Parlamentaria todo mundo lo tiene en su poder y por esa razón no se leen los votos particulares.

El diputado Porfirio Alejandro Muñoz Ledo y Lazo de la Vega: Muchas gracias. Este es un caso anómalo; soy el presidente de la comisión, trabajé durante dos años en esta minuta del Congreso, se celebraron no menos de 12 audiencias públicas, reuniones con especialistas, propusimos revisiones a muchos de sus artículos que fueron denegadas.

Finalmente, se hizo una mayoría en contra, cumplí con mi deber como presidente de la Comisión.

Por cierto, dos dictámenes más de la comisión pasarán —espero— antes de que termine el periodo, pero estoy totalmente en contra de este proyecto.

Quiero decir que ninguno de los expertos que participaron en los debates estuvo a favor de la iniciativa y a muchos les pareció vergonzoso que la haya votado por unanimidad el Senado de la República.

Este proyecto es a la vez un cachirulo y un engendro, es un engendro de dos leyes: la Ley de Aprobación de Celebración de Tratados y la Ley de Aprobación de Tratados, en materia económica.

Se confunden dos aguas en un mismo manantial, que tiene naturaleza distinta; es un cachirulo, porque lo que se quiere es legalizar los acuerdos ejecutivos firmados, sin la anuencia del Senado. Esto es sin equilibrio de Poderes, con el solo pretexto de que los va a autorizar el consejero jurídico de la Secretaría de Relaciones, que es un empleado de la federación.

Treinta años de celebración de acuerdos ejecutivos con el extranjero van a ser legalizados en este acto.

Quiero que tengan conciencia de lo que están haciendo y de lo que están votando. Cuando hablamos de tratados, hablamos de cosas muy distintas.; tratados, México ha suscrito mil 309, de los cuales 630 son bilaterales.

Pensamos en el Tratado de las Naciones Unidas, pensamos en la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, son cosas muy nobles, pero los bilaterales son los que firmamos con otros países, fundamentalmente con los Estados Unidos de América.

Lo que tenemos que preguntarnos es, ¿qué hacen los acuerdos interinstitucionales y los acuerdos ejecutivos en una Ley de Tratados? La Constitución define con claridad qué es un tratado: es un compromiso internacional del Estado mexicano, suscrito por el presidente de la República y ratificado por el Senado. Artículo 133.

Ahora, después de la reforma de derechos humanos, tenemos los tratados de derechos humanos, que están en el artículo 1o. de la Constitución.

Por esa sola razón, por la reforma que ya introdujimos, debiera haberse hecho una nueva sistemática de esta ley. La Constitución solo distingue dos tipos de tratados: los tratados en general y los tratados de derechos humanos, pero no contempla ni acuerdos ejecutivos ni acuerdos interinstitucionales.

¿Qué es un acuerdo interinstitucional? Uno que puede celebrar el municipio de Patzcuaro con el municipio de Lovaina; uno que puede celebrar la Universidad Nacional Autónoma de México con la Universidad de Buenos Aires. Pero también uno que puede suscribir la Secretaría de la Defensa de México con el Pentágono, y en el momento en que un acuerdo interinstitucional compromete al Estado mexicano, en ese momento tiene que ir al Senado.

¿Qué es un acuerdo Ejecutivo? Es parte de la jerga norteamericana que se ha venido introduciendo entre nosotros, que son acuerdos que celebra la Procuraduría mexicana con la Fiscalía de los Estados Unidos de América, la Secretaría de la Defensa con la Secretaría de Estados Unidos de América, la Secretaría de Hacienda con la Tesorería de Estados Unidos de América, y que comprometen no solo la vida y el destino de la nación.

Estamos cometiendo un hecho absolutamente inconstitucional y contrario —absolutamente contrario— a la Convención de Viena sobre tratados internacionales. Muchas gracias.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña (desde la curul): Presidente, una pregunta.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Lo que sucede, diputados, Jaime Cárdenas y Fernández Noroña, es que saben que en el momento en que se fijan posturas de los partidos no se permiten preguntas. Adelanto que cuando don Porfirio Muñoz Ledo presente sus reservas, le vamos a ampliar el tiempo para que pueda hacer una presentación mucho más amplia.

Pero el Reglamento nos impide en este momento, que se fijan posturas, hacer preguntas de parte, porque no se ha iniciado el debate; el debate iniciará inmediatamente que termine la fijación de posturas y entonces hablaran a favor y en contra, y ahí sí se permiten las preguntas, las alusiones personales, todo lo que marca el Reglamento y que ustedes lo conocen tan bien, porque son muy estudiosos de él.

Entonces, señor diputado...

El diputado Porfirio Alejandro Muñoz Ledo y Lazo de la Vega: Perdón, presidente. Cuando presente —porque las reservas van a hacer en bloque— una reserva, ¿me pueden preguntar?

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Claro que sí, y cuando ahorita hablen en la discusión también, y ahí entra todo el Reglamento: alusiones personales, rectificación de hechos, pero en el momento de la fijación de posturas no es permitido por el Reglamento.

El diputado Porfirio Alejandro Muñoz Ledo y Lazo de la Vega: Muchísimas gracias. Le confieso que el asunto es tan grave para el país, que me hubiera gustado extenderme. Creo que habrá oportunidad en los minutos que vienen. Muchas gracias.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Tiene la palabra la diputada Caritina Sáenz Vargas, del Partido Verde Ecologista, para fijar la postura de su grupo parlamentario.

La diputada Caritina Sáenz Vargas:Muchas gracias, señor presidente, con su permiso. Muy buenas tardes, compañeras legisladoras y compañeros legisladores. Indudablemente, en las últimas décadas, nuestra relación con el mundo ha cambiado de manera sustancial; por ello no podemos dejar de reconocer que la globalización de todos los ámbitos trae consigo mejoras en diferentes rubros, además de que en algunos casos implica mayores compromisos o intentos de injerencia por parte de las naciones más fuertes para con los países menos favorecidos.

Nuestro país ha celebrado tratados internacionales desde el inicio de su vida como nación independiente, y estos han desempeñado siempre un papel importante en las relaciones del país en el exterior.

La suscripción de convenios y tratados internacionales son de vital importancia, ya que regulan diferentes materias que tienen un impacto directo en el derecho nacional, como lo es el intercambio comercial, cultural, laboral, medio ambiente, de seguridad, de defensa de los derechos humanos; ayudan a nuestro país y a otros países en caso de desastres naturales, entre otros, a fin de obtener mejores beneficios para el crecimiento y desarrollo de nuestra nación, sin detrimento de nuestra soberanía.

La Ley General sobre Celebración y Aprobación de Tratados que hoy nos ocupa representa un gran avance en la materia, ya que además de homologar conceptos en los contenidos de los Tratados de Viena, clarifican sustancialmente las responsabilidades de los Poderes Ejecutivo y Legislativo, al tiempo que fortalece la comunicación entre ambos.

Esta ley viene a sustituir las Leyes sobre la Celebración de Tratados y la Aprobación de Tratados Internacionales, en materia económica, logrando que en una sola ley general se establezcan las responsabilidades, requerimientos, procedimientos y límites para suscribir tratados o convenios internacionales en cualquier materia.

Se destaca además la inclusión de artículos en los cuales se precisan y enfatizan el papel del Poder Legislativo a través del Senado de la República, en la revisión y en la aprobación de los tratados, así como el referente a la importancia de adecuar las leyes secundarias, con el propósito de aplicar correctamente estos tratados internacionales.

Cabe señalar que esta ley puede mejorarse desde luego. Toda ley es perfectible; sin embargo, ésta representa un gran avance el día de hoy y podremos seguirla fortaleciendo con más propuestas en el futuro.

Es por ello, compañeras, compañeros legisladores, que las diputadas y los diputados del Partido Verde Ecologista de México nos congratulamos con la aprobación de esta Ley General sobre la Celebración y Aprobación de Tratados, que se conformó con diversas iniciativas presentadas por varios senadores de diferentes partidos políticos durante la LX Legislatura.

Reconocemos de manera especial el impulso que le ha dado a esta iniciativa nuestra compañera, la senadora Rosario Green Macías, así como queremos hacer un reconocimiento al trabajo comprometido de todos y cada uno de los legisladores que conforman la Comisión Legislativa de Relaciones Exteriores de esta Cámara, a fin de lograr los consensos necesarios para avanzar en la materia.

Por lo tanto, los legisladores del Partido Verde votaremos el día de hoy a favor de este importante dictamen e invitamos a todas y a todos ustedes, a que se sumen con su voto a favor, para que podamos lograr un marco legal más acorde a los tiempos que vivimos y que nos permitan aprovechar mejor nuestra relación con el resto del mundo y de manera particular, con nuestros hermanos de Latinoamérica. Muchísimas gracias. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Tiene la palabra el diputado José Luis Jaime Correa, del Partido de la Revolución Democrática, para fijar la postura de su grupo parlamentario.

Saludamos a una comisión de madres de los niños fallecidos y lesionados por el incendio de la guardería ABC, de Sonora, que nos acompañan, invitadas por la Comisión Especial que está dando seguimiento a este caso. Adelante, diputado.

El diputado José Luis Jaime Correa:Con su permiso, señor presidente. Compañeras y compañeros diputados, hago uso de esta tribuna a nombre del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, y lo hago con la convicción absoluta de establecer frente a esta soberanía que el dictamen que contiene la minuta que expide la Ley sobre Celebración y Aprobación de Tratados es violatorio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y vulnera el equilibrio de Poderes, en una responsabilidad que por disposición constitucional es compartida entre la Cámara de Senadores y el titular del Ejecutivo federal, en materia de celebración y aprobación de tratados.

El proyecto, que hoy se pone a consideración del pleno, establece una nueva mecánica que suprime, en los hechos, la facultad exclusiva que tiene la Cámara de Senadores de conocer y ratificar los tratados internacionales que suscriba el Ejecutivo, pues introduce la creación de los acuerdos ejecutivos que en los hechos reemplazarían a los tratados internacionales.

Me parece increíble que hayan sido justamente los senadores los que hayan aprobado, en primer término, este proyecto redactado desde el Ejecutivo; es vergonzoso que este proyecto que provenga de la Cámara de Senadores, la cual se muestra arrodillada frente al Ejecutivo, renuncie a una de sus facultades exclusivas y las traslada a la Secretaría de Relaciones Exteriores, dotándola de un poder absoluto para decidir y seleccionar a quienes puedan suscribir acuerdos con instancias en el exterior.

Además, violando la Constitución se concede a diversas instancias y gobiernos estatales la facultad de suscribir acuerdos interinstitucionales con órganos gubernamentales extranjeros u organizaciones internacionales, siendo omisos de las disposiciones constitucionales que establecen que los tratados internacionales solo pueden ser suscritos por el presidente y ratificados por la Cámara de Senadores.

Aparentemente esto podría beneficiar a los gobiernos de los estados, a los municipios, al Distrito Federal y sus delegaciones, quienes a partir de la nueva ley tendrían nuevas facultades. Pero miren nada más, fíjense ustedes, en realidad éstos estarían supeditados a la decisión final de la Secretaría de Relaciones Exteriores, que es la instancia que dictamina qué acuerdos sí se pueden suscribir y qué acuerdos carecen de base constitucional; es decir, le estarían dando a la Cancillería facultades de tribunal constitucional.

La Secretaría de Relaciones Exteriores, investida de grandes poderes, podría actuar de manera facciosa, beneficiando solo a aquellas entidades federativas del gobierno en turno y tendría la facultad de desdeñar a las entidades de otro signo político que pretendan suscribir acuerdos interinstitucionales.

Con esta minuta el Senado no solo está renunciando en los hechos a una de sus facultades exclusivas, también establece un nicho de opacidad, pues a diferencia de los tratados internacionales, los acuerdos ejecutivos que se considere que contienen información reservada no serán publicados en el Diario Oficial de la Federación, lo cual resulta muy peligroso, porque el gobierno en turno podría suscribir acuerdos ejecutivos que comprometieran incluso nuestra soberanía.

Para el PRD esta minuta representa una contrarreforma y es totalmente contraria a lo que desde hace varias legislaturas nuestros grupos parlamentarios han planteado en su agenda legislativa.

De hecho, al iniciar esta Legislatura, nuestro grupo parlamentario presentó una iniciativa de reforma constitucional para que la facultad de ratificar los tratados internacionales no fuera una responsabilidad exclusiva de la Cámara de Senadores, sino facultad del Congreso, ya que los tratados tienen en nuestro país un rango superior a las leyes.

Por todo lo anteriormente expuesto, consideramos que esta minuta es absolutamente regresiva, porque es violatoria del marco constitucional, porque suprime una de las facultades exclusivas de la Cámara de Senadores y porque se dota a la Secretaría de Relaciones Exteriores de grandes poderes, en detrimento del equilibrio que existe en este tema entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo.

Por último, les pregunto a ustedes y le pregunto a la sociedad y lo dejo como un tema pendiente para el debate, ¿debe el Congreso de la Unión fortalecerse para ser equilibrio de los otros Poderes, o debe renunciar a sus facultades esenciales para fortalecer a uno de ellos, al Ejecutivo, y regresar en los hechos a un presidencialismo anacrónico? Ustedes tienen la palabra. Por su atención muchas gracias.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Tiene la palabra la diputada Norma Sánchez Romero, del Partido Acción Nacional, para fijar la postura de su grupo parlamentario.

La diputada Norma Sánchez Romero:Con su venia, diputado presidente. Compañeras y compañeros diputados, para que podamos hablar de que México desarrolla una política exterior responsable es necesario que su ordenamiento jurídico esté en constante actualización, con el único propósito de ajustarlo a los principales postulados previstos en los instrumentos de la comunidad internacional, beneficiando con ello a la población mexicana y garantizando, a su vez, la convivencia armónica de cooperación y ayuda mutua con los otros países.

En este sentido, contar con una legislación interna mediante la cual podamos analizar la necesidad o no de suscribir un instrumento internacional abona en gran medida a que la sociedad entera y no solo los involucrados, en su suscripción, conozcan el trabajo que está realizando el Estado mexicano ante la comunidad internacional.

Sin embargo, en Acción Nacional estamos seguros que el diseño de dichas leyes debe ajustarse a los lineamientos y atribuciones que en dicha materia otorga nuestro máximo ordenamiento jurídico a cada uno de los Poderes de la Unión.

De esta manera queda claro que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorga al titular del Poder Ejecutivo federal la facultad de celebrar tratados internacionales y dirigir la política exterior mexicana bajo las observaciones de los principios normativos señalados en la fracción X de su artículo 89.

Asimismo se estableció que esos instrumentos deben ser aprobados por el Senado de la República y su contenido no debe ir en contra de las mismas disposiciones constitucionales; por lo tanto, se dice que en materia de celebración de tratados internacionales la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión realiza una función de contrapeso del Ejecutivo federal.

Esta situación no debe parecer extraña, toda vez que en todos los sistemas democráticos el sistema de pesos y contrapesos entre los Poderes Ejecutivo y Legislativo son necesarios, tal y como lo han manifestado diversos autores, entre los que encontramos al maestro Diego Valadés, cuando señala que el Congreso sirve como un órgano de control del Poder Ejecutivo y por lo tanto, ejerce una función esencial en el contexto de equilibrio de Poderes dentro de una sociedad constitucional y democrática, por ser además el Congreso el máximo foro de pluralismo democrático.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha mencionado que el Congreso de la Unión debe verificar que la realización de un acto legislativo no sea contrario de las facultades reservadas y por ende exclusivas que tienen los tres Poderes de la Unión. Esto es, aquellas facultades que constitucionalmente les han sido conferidas, derivado de las funciones que a cada uno les corresponden, pues tal proceder colocaría a alguno de ellos por encima del resto en condiciones de superioridad, situación contraria al principio de división de Poderes.

De esta manera, reconociendo que la política exterior está en manos del Poder Ejecutivo y que la Cámara de Senadores está facultada para analizar la política exterior y aprobar los tratados internacionales, es que se considera que todos aquellos ordenamientos jurídicos que pretendan regular dichas atribuciones deben encontrarse lo más apegado a las disposiciones constitucionales en la materia.

En este sentido, reconocemos el avance que se genera en la expedición de la Ley General sobre la Celebración y Aprobación de Tratados, al definir el procedimiento que guiará dicha suscripción y al fortalecer la comunicación entre Poderes del Ejecutivo y la Cámara de Senadores en dicha materia.

Sin embargo, con el ánimo de contar con una legislación apegada a nuestra norma fundamental, consideramos oportuno clarificar algunos aspectos, como por ejemplo: permitir que la Secretaría de Relaciones Exteriores pueda realizar, sin cortapisa, los estudios de impacto legislativo que se solicite a la ley que se expide, así como tratar con disposiciones de vigilancia de acuerdos ejecutivos ciertos, y por último, clarificar la participación en el Senado en el proceso de celebración de tratados.

Estos son algunos aspectos que consideramos deben ser modificados para contar con una ley acorde a nuestra norma fundamental.

No debemos olvidar que casi desde que México es un Estado independiente ha celebrado tratados internacionales, los cuales han servido —en algunos casos— como guías a seguir para elaborar y mejorar nuestra legislación interna en aquellos temas relevantes, como los que representan los derechos humanos, el medio ambiente, el combate a los delitos, etcétera.

Por ello, considerando las circunstancias actuales de la dinámica mundial y de la importancia que ha adquirido la suscripción de acuerdos internacionales, México debe de avanzar en la adecuación de su marco jurídico que le permita suscribirlos y aplicarlos.

Por lo anterior, en Acción Nacional consideramos importante corregir algunas deficiencias de la ley que se somete a nuestra consideración; por lo cual someteremos a discusión de esta asamblea las reservas respectivas, con la única finalidad de abonar al diseño de un marco jurídico acorde con nuestra norma fundamental. Muchas gracias. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Tiene la palabra el diputado Carlos Flores Rico, del Partido Revolucionario Institucional, para fijar la postura de su fracción parlamentaria.

El diputado Carlos Flores Rico:Muchas gracias. Hace ya prácticamente tres años, un poco más de tres años, que esta minuta que hoy se pone a su consideración, como dictamen, ha venido recorriendo el proceso legislativo para ser ley.

Es increíble que una cuestión tan importante, tan relevante para la nación, haya estado un año en el Senado y lleve aquí dos años esperando y en la comisión que preside el diputado Muñoz Ledo, finalmente pueda tener una salida, y esa salida ha tenido que ser la que la razón, la que la racionalidad indica.

Por eso hoy, que se somete a su consideración y aprobación, es el momento oportuno para reflexionar sobre su utilidad práctica, que fue avalada por unanimidad, todos los partidos allá representados en el Senado, con 93 votos; es decir, es un instrumento que en el Senado mereció el apoyo, el voto de todas las fracciones ahí representadas, incluyendo el PRD e incluyendo al PT.

Aquí vivimos una esquizofrenia. Lo que allá se acuerda con seriedad, con estudio, aquí se cuestiona simplemente por temeridad.

Dice el diputado Muñoz Ledo que es un caso anómalo. Claro que lo es, porque para él cuando la mayoría dice una cosa diferente de la que él piensa, resulta una anomalía. Pero así es él.

La mayoría dijo que es una ley de tratados que conviene a la nación, que está bien hecha, que cumple con la tradición mexicana, que establece con claridad las funciones del Ejecutivo y las del Senado con toda claridad, pero que además aporta transparencia, control, registro y sobre todo, tres cosas que actualmente no existen: la capacidad de que el Senado se entere, no solo de los tratados que actualmente tiene, sino también que se entere de los acuerdos ejecutivos y que se entere también de los convenios interinstitucionales.

¿Qué son esas figuras que tanto ruido meten? Es muy sencillo, desde 1992, hace 20 años, desde hace dos décadas existe en la Ley de Celebración de Tratados los acuerdos interinstitucionales; es decir, no es una novedad, esta ley lo que hace ahora es recoger lo que una ley de celebración tiene y lo que una ley específica de aprobación, en materia económica tiene, y los reúne. No lo está introduciendo por primera vez, tiene dos décadas y en dos décadas —ojo— nunca ha sido recurrida dicha facultad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

¿Cuál es la diferencia entre un acuerdo interinstitucional y un tratado? Lo citó muy bien el diputado Muñoz Ledo, se atiene la definición de la Convención de Viena y se refiere a cuando dos Estados o más convienen compromisos que afectan la esfera jurídica de los gobernados.

¿Cuál es la naturaleza de un acuerdo interinstitucional, que insisto, están desde hace 20 años en la ley? Aquella que establece compromisos entre instituciones que no representan al Estado, sino la propia entidad que conviene: un municipio, una universidad, un instituto, una dependencia.

De lo que ahora se trata es de que se divida y se distinga exactamente entre acuerdos interinstitucionales y acuerdos ejecutivos, que serían aquellos de la clase de los acuerdos interinstitucionales que son competencia del gobierno federal, más no del Estado mexicano.

Sencilla cosa es enredarse, sencilla cosa es entender; les pido su apoyo para refrendar lo que el Senado ha aprobado por unanimidad, y darle a la nación la posibilidad de una nueva ley que ayude para el este del país. Muchas gracias.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Diputado Porfirio Muñoz Ledo, el Reglamento impide que en la fijación de posturas se consideren alusiones personales, pero lo he anotado a usted en primer orden de la lista y es usted el que seguirá a subir, o sea, obtendrá su objetivo de pasar a dar su postura en este momento.

Se han anotado para hablar en contra el diputado Porfirio Muñoz Ledo, el diputado Mario di Costanzo Armenta, el diputado Gerardo Fernández Noroña y el diputado Jaime Cárdenas Gracia. Tiene la palabra el diputado Porfirio Muñoz Ledo.

El diputado Porfirio Alejandro Muñoz Ledo y Lazo de la Vega:Compañeros diputados, no ha habido negligencia alguna en la discusión de este instrumento jurídico fundamental, ha habido conciencia de que se trata de un asunto demasiado grave.

Están a disposición de los señores diputados todos los encuentros que se celebraron entre expertos, incluyendo el consultor jurídico de la Secretaría de Relaciones, que tuvo grandes reservas sobre este proyecto original.

Hubo un proyecto alternativo que subsanaba lo más grave que contiene el actual, pero hubo siempre el temor de que el Senado no estuviese de acuerdo y que la iniciativa, que se convirtió en minuta del Senado, se fuera a las calendas griegas.

No es que esté contra la mayoría, es que a veces la mayoría está contra la razón, pero no la mayoría electoral, sino la mayoría parlamentaria; si se pudiera discutir con cada uno de ustedes, estoy absolutamente cierto que nos darían la razón.

El argumento central del Senado es el mismo que se acaba de exponer ahora, ¿por qué no vamos a legalizar lo que existe en los hechos? Ése es el gran tema.

Los acuerdos ejecutivos —para no hablar de los interinstitucionales— atraviesan toda la historia del neoliberalismo; ahí se ha cedido —y lo explicaré en mi reserva— seguridad nacional, ahí se han cedido recursos naturales, ahí se han cedido políticas económicas del país. Ahora vamos a legalizar los acuerdos ejecutivos.

Que no me hablen de control, ¿cuál es el control que puede ejercer la secretaria de Relaciones Exteriores sobre el presidente de la República? Lo dijo muy bien el diputado José Luis Jaime, es convertir espuriamente la Consultoría Jurídica de la Secretaría en una Corte constitucional.

Quiero decir que aquí se está faltando a la verdad, cuando se dice que México tiene una historia heroica de tratados; los bilaterales, no es cierto, y me refiero a algunos: los tratados McLane-Ocampo, los tratados de Guadalupe Hidalgo, los tratados de la Mesilla, los tratados de Bucareli y la infamia del Tratado del Libre Comercio con América del Norte, pero cuando menos fueron tratados, concedidos por las armas, por la traición o por la concesión del reconocimiento de un Estado. Ahora, todo esto se va a hacer con el gran control de un empleado del presidente del República. Muchas gracias.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Diputado Porfirio Muñoz Ledo, el diputado Jaime Cárdenas le quiere hacer una pregunta.

El diputado Porfirio Alejandro Muñoz Ledo y Lazo de la Vega: Con mucho gusto.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Sí, la acepta. Sí, diputado Jaime Cárdenas.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia(desde la curul): Gracias, diputado Muñoz Ledo; me parece que esta ley que se está discutiendo, Ley de Tratados, constituye un atropello a la soberanía del país.

Usted dio en su exposición ejemplos de acuerdos internacionales, de tratados que han implicado la sesión de soberanía: La Mesilla, Bucareli, McLane-Ocampo, el TLC, Guadalupe Hidalgo, y calificó que esta entrega de soberanía se ha realizado en la historia de México por las armas, por la traición o por la concesión.

¿Esta ley, qué es? ¿Es una concesión? ¿Es una traición a México? ¿Qué implica la aprobación de esta ley, en términos de soberanía nacional, diputado Muñoz Ledo?

El diputado Porfirio Alejandro Muñoz Ledo y Lazo de la Vega:Para mí es una traición al país y le voy a decir porqué, porque se está legalizando el vaciamiento de soberanía que ha ocurrido durante los últimos 30 años.

Como senador de la República tuve ocasión de votar en contra 29 leyes que adaptaban la legislación mexicana al Tratado de Libre Comercio.

Debo decir, ya son nuestros últimos días y para mí como legislador, que fui el único legislador mexicano que votó en contra del Tratado de Libre Comercio con América del Norte y que es el más grande orgullo que me llevo como legislador, ni siquiera haber sido el primer presidente de esta Cámara, de oposición, que contestó un informe presidencial.

Es una traición, te voy a decir porqué, porque lo que se está haciendo es convalidando un conjunto de cesiones de soberanía que se han venido haciendo durante los últimos años y que abarcan todos los aspectos de la realidad nacional; es una trampa que nos deja sin escapatoria, porque es la contrarreforma de la reforma de derechos humanos, donde se elevan a nivel de la Constitución los derechos humanos y aquí se elevan a nivel de tratados los acuerdos espurios que se han venido celebrando durante mucho tiempo.

La historia es larga, no voy a narrar las dramáticas escenas de la invasión norteamericana de 1847, que llevaron a Dolores Hidalgo; no voy a narrar, cuando habla de traición, la actitud de Santa Anna en el asunto de la Mesilla, que por cierto, los Tratados de Guadalupe Hidalgo prohíben la importación de armas norteamericanas a México y los Tratados de la Mesilla lo permiten.

No voy a hablar de las condiciones lastimosas en que se llevaron a cabo los tratados McLane-Ocampo, ni siquiera los llamados acuerdos de Bucareli. La doctrina Estrada es una respuesta, porque dice que ningún Estado tiene el derecho de otorgar su reconocimiento a otro, sino nada más de nombrar al embajador.

Los Estados Unidos de América y otras potencias imperiales presionaron al gobierno de México para firmar esos acuerdos.

Como lo diré más adelante, en la reserva, la historia de los acuerdos de los últimos 30 años, que ni siquiera están publicados ni hay la obligación de publicarlos, es el triste desenlace del drama de la deuda externa en los años ochenta; gracias a la renegociación constante de la deuda, en que se eligió a la moratoria, nos han venido imponiendo esa serie de acuerdos, que son conocidos falsamente como globalización. Muchas gracias.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Tiene la palabra el diputado Carlos Flores Rico, para hablar en pro del dictamen.

El diputado Carlos Flores Rico:Hay algunos diputados aquí que son doctores en derecho, pero que no saben historia.

¿Cómo reclamarle a esta nación que los tratados del siglo XIX no se apegan a la Convención de Viena, cuando fue de 1969? La de 69, ratificada en septiembre del 74, por el Senado mexicano, doctor en derecho.

Lo que hoy estamos tratando es la ratificación...

¿Puede pedir respeto al orador?

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Más bien que no lo interrumpa, porque no vi que lo tratara sin respeto.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia (desde la curul): Me aludió.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: No interrumpa al orador, por favor.

La diputada Teresa Guadalupe Reyes Sahagún (desde la curul): Se le quedó viendo.

El diputado Carlos Flores Rico: Lo que hoy estamos tratando es una minuta del Senado de la República, aprobada por unanimidad de todos los partidos ahí representados. Lo que trae ahora es una conjunción de dos leyes que ya existen actualmente en el derecho mexicano: la Ley de Celebración de Tratados de 1992, y la Ley de Aprobación de Tratados, en materia económica, del 2004; hoy se hace una sola ley.

Aprovechando esta fusión, que no tenía ninguna razón de ser, se incorporan novedades muy importantes para la presencia del Congreso mexicano en los tratados:

1. Se definen con toda claridad qué es un tratado, conforme a la Convención de Viena.

2. Cuáles son y exactamente en qué consisten los acuerdos interinstitucionales.

3. Cuáles son los acuerdos ejecutivos.

Pero independientemente de las definiciones que urgían en nuestra legislación se incorporan varias cosas importantes:

1. Hoy en día es posible que haya acuerdos ejecutivos sin sanción del Senado; ahí está la iniciativa Mérida, ahí está el ASPAN, que con esta nueva legislación no podrían ser posibles, por ejemplo.

2. Hay más de 300 acuerdos interinstitucionales sin dictaminación y que están plenamente vigentes en este momento en nuestro país y que ahora no sería posible.

3. No se sabe cuántos tratados hay en vigor fuera de los que están autorizados por el propio Senado, no hay un control ni un registro ni una idea.

4. El Senado de la República se entera hoy, postnegociación, cómo queda un tratado y hasta que le envían los papeles para poder aprobar. Ahora lo sabe desde antes y además se va a enterar también de todos los acuerdos interinstitucionales.

Hay ventaja de transparencia, hay ventaja de sanción, hay ventajas de distinción y sobre todo, hay ventajas de candados para la seguridad y para la soberanía nacional. Gracias.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: ¿Será usted el único doctor en derecho de aquí? Pase usted, diputado Jaime Cárdenas, aunque el argumento de que se le quedó viendo implicaría que los oradores hablaran con los ojos cerrados.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia:Sí. Gracias. Por supuesto que está totalmente equivocado el diputado Flores Rico; por supuesto que sí conocemos de la historia de este país y sabemos cómo por la vía diplomática, por la vía de acuerdos internacionales, por la vía de tratados se ha vulnerado en toda la historia de México nuestra soberanía. Hemos perdido territorio, hemos perdido competencias, hemos perdido recursos naturales en virtud de todos estos tratados.

Se nos presenta aquí esta ley como un gran paso hacia adelante; es todo lo contrario, es una ley anticonstitucional.

La Constitución —como decía Porfirio Muñoz Ledo hace un momento— solo establece dos tipos de tratados: tratados sobre derechos humanos y tratados, en general; la Constitución nunca habla de acuerdos interinstitucionales, mucho menos de acuerdos ejecutivos; no tienen respaldo en la Constitución estos acuerdos interinstitucionales ni los acuerdos ejecutivos.

Además esta ley es totalmente antidemocrática. Se dice que hay un avance porque va a haber una revisión, una fiscalización por parte del Senado de la República.

El paso hacia delante hubiese consistido —si fuésemos democráticos— en darle participación a la sociedad en la aprobación de los tratados, para que la sociedad participara —la sociedad mexicana— vía referéndum en la aprobación dem los tratados.

No es verdad que con esta ley se fortalezca al Poder Legislativo, todo lo contrario, quien gana atribuciones con esta ley es el Poder Ejecutivo, es Calderón, es la Secretaría de Relaciones Exteriores. Además implica una violación al Pacto Federal, porque en materia de tratados y conforme lo establece el artículo 133 de la Constitución y el artículo 76 de la Constitución, los poderes públicos que intervienen en la aprobación de tratados son solamente Poderes y autoridades federales. La Constitución no faculta a los estados ni a los municipios a celebrar este tipo de acuerdos y esta ley está permitiendo que municipios, estados, celebren este tipo de acuerdos.

Aquí hay una gran traición; es la culminación jurídica exterior del modelo neoliberal implantado en México desde los años 80. Lo que se está haciendo aquí con esta ley es entregar la soberanía, es entregar jirones de nuestra soberanía a Estados internacionales, a organismos multinacionales, a instituciones internacionales.

No lo podemos tolerar, tenemos que garantizar la seguridad nacional, tenemos que garantizar las áreas estratégicas de nuestro país; por eso nos oponemos de raíz en esta Cámara de Diputados, nuestro grupo parlamentario, y también escuché que en el PRD, a la aprobación de una ley anticonstitucional, antidemocrática, antipopular; una ley que violenta el pacto federal, una ley que violenta el principio de división de Poderes. Muchas gracias, compañeros.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Tiene la palabra el diputado Mario di Costanzo Armenta, del Partido del Trabajo, para hablar en contra del dictamen.

El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta:Con su venia, presidente. Compañeras y compañeros, vengo a hablar en contra de este dictamen, porque vulnera la política exterior del país.

Hace un rato hablaban de historia; la historia que conozco es la que ya no existe ahora; es una política exterior sumisa, es una política exterior que nos ha llevado a los últimos niveles en la escala internacional de países; es una política exterior que de repente abraza lo que hacen compañías españolas, en contra de lo que hacen pueblos de Latinoamérica, como Argentina; es una iniciativa que vulnera la capacidad del Senado para sancionar y opinar sobre los tratados internacionales.

Es como si esta Cámara de Diputados rechazara la facultad de aprobar el Presupuesto o rechazara la facultad de fiscalizar el gasto público. De ese tamaño es esta iniciativa que hoy quieren aprobar; es convertir al Poder Legislativo y seguirlo convirtiendo en una ventanilla y en una oficialía de partes del Poder Ejecutivo.

Me extraña que los senadores renuncien a su facultad; quizás están preparando el terreno, como dice Porfirio Muñoz Ledo, para seguir entregando los bienes de la nación, para seguir legalizando operaciones, como Rápido y furioso o como el ASPAN o como la Iniciativa Mérida, que lo único que nos ha hecho es entregar la soberanía y la seguridad y los bienes, los recursos naturales de este país.

¿Cómo va a impactar en los acuerdos petroleros? ¿Qué quieren? ¿Qué están pensando tanto el PRI como el PAN? ¿Seguir entregando el patrimonio nacional? ¿Para eso se están preparando? ¿Eso quieren? ¿Dejar sin Congreso a este país, como lo han venido haciendo con leyes que aquí viene a detener Hacienda? ¿Qué quieren? ¿Acuerdos ejecutivos para seguir vulnerando la política exterior de este país?

No podemos de ninguna manera aprobar esta iniciativa que facilita las cosas para los acuerdos en lo oscurito, para seguir regalando la soberanía, para seguir entregando los recursos naturales y sobre todo, para seguir minimizando al Poder Legislativo de este país. Reflexionen, por favor, compañeros; reflexionen.

Asumiendo lo que han venido a hablar de historia, les recuerdo que la historia de este país es una tradición de política exterior ejemplar, que todos ustedes y que el Ejecutivo ha ayudado a vulnerar. Muchas gracias.

El diputado Porfirio Alejandro Muñoz Ledo y Lazo de la Vega(desde la curul): Pido la palabra para alusiones personales.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Sí, diputado Muñoz Ledo, efectivamente lo aludieron. Tiene usted la palabra desde la tribuna.

El diputado Porfirio Alejandro Muñoz Ledo y Lazo de la Vega: Hay dos afirmaciones fundamentales encontradas; una, que al Senado se le notifica que se ha firmado un acuerdo ejecutivo y que eso es un avance. Yo quiero decir que ni siquiera se establece con claridad la obligación de una revisión a fondo de los acuerdos ejecutivos que se han suscrito.

Pretendía la minuta que duraran una administración, una negociación de última hora para que la administración entrante, el sexenio entrante decida si siguen en vigor o no. Tomo el símil expuesto por el diputado Mario di Costanzo, que me aludió: es como si en vez de que nosotros aprobásemos el Presupuesto, la obligación del Ejecutivo sería notificarnos del Presupuesto que va a entrar en vigor.

A propósito de historia, siempre los tratados en la historia de este país fueron aprobados por el Congreso, hasta que se implantó el ciclo neoliberal y los acuerdos ejecutivos entraron por la puerta de atrás.

En el imperio de Iturbide, los acuerdos eran aprobados por el Congreso; en la Constitución de 1857 —que no había bicamarismo— fueron aprobados doblemente por los diputados y por las legislaturas de los estados. Es cuando se restablece el Senado de la República, a iniciativa de Lerdo de Tejada, que en la redacción del hoy artículo 76 de la Constitución se conceden prerrogativas al Senado, que se supone son emanación del pacto federal, entre ellas la aprobación de tratados.

No entiendo cómo el asunto no es más claro para los que me están escuchando; se les está dando a los acuerdos ejecutivos el valor de tratados, violentando el equilibrio de tratados; se están convalidando todos aquellos que se han suscrito y se está suplantando con una notificación la aprobación de la soberanía nacional. Díganme si no es eso un franco retroceso.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Tiene la palabra el diputado Gerardo Fernández Noroña, para hablar en contra del dictamen.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña:Compañeros diputados, compañeras diputadas, creo que esta minuta que nos envió el Senado debería ir acompañada de una iniciativa para disolver el Senado de la República, porque el Senado ha renunciado a una de sus funciones fundamentales, que es este tema.

El Reglamento Provisional Político del Imperio Mexicano, de Iturbide, contemplaba: no puede haber alianza ofensiva ni tratado de comercio, subsidios a favor de potencias extranjeras, sin el consentimiento del cuerpo legislativo.

La Constitución de 1824, en su artículo 50, fracción XIII. Aprobar los tratados de paz, de alianza, de amistad, de federación, de neutralidad armada y cualquier otro que celebre el presidente de los Estados Unidos Mexicanos con potencias extranjeras.

En la del 57, en el artículo 72, se manifestaba y en la actualidad nuestra Constitución lo prevé en el artículo 76, como facultad exclusiva del Congreso del Senado de la República.

Me parece que con esta minuta, con esta reforma que está planteada, el Senado de la República no se da un tiro en el pie, sino se da un tiro en la cabeza; si hoy el Ejecutivo hace los tratados que le da la gana, entrega el petróleo, la energía eléctrica, las empresas más rentables, los puertos, los aeropuertos, se subordina absolutamente a los intereses del gobierno de Estados Unidos de América y de las empresas que ese gobierno defiende, dándole esta facultad absoluta al Ejecutivo de que él mismo, a través de su empleado o empleada en la Secretaría de Relaciones Exteriores, dictamine jurídicamente si el convenio pone o no, es legal o no, es un despropósito.

No habrá ningún empleado del Ejecutivo que se le plante al Ejecutivo para decirle que lo que está haciendo es ilegal, que lo que está haciendo remata el patrimonio, que lo que está haciendo es incorrecto, que lo que está haciendo vulnera la soberanía nacional.

La verdad es que aquí, en esta tribuna, tanto el diputado Muñoz Ledo, José Luis Jaime Correa, Jaime Cárdenas, Mario di Costanzo, han dado argumentos muy sólidos de porqué esta minuta del Senado no debe ser aprobada; es más, debería estar inscrito en los muros de la desvergüenza más absoluta la votación unánime del Senado de la República sobre esta iniciativa de ley.

Me parece que todos los diputados y diputadas que hoy voten a favor de esta iniciativa están dándole la espalda a una tradición legislativa muy fuerte de nuestro país.

Es más, muchos legisladores y legisladoras que van a ir al Senado de la República ya no sé a qué irán, ya no sé qué función cumplirán, porque la función fundamental está siendo abdicada en esta minuta que nos está enviando el Senado de la República; irán —hoy más que nunca— solo a cobrar unos sueldos muy altos, pero no a defender los intereses de nuestra nación.

Lamentable minuta, lamentable día, lamentable la votación que se va a llevar a cabo en un momento más, porque no tengo duda que la cópula del PRI y el PAN avalará semejante atropello.

Muchas gracias por su no atención, a los que no atendieron, y muchas gracias más todavía a los que atendieron esta intervención.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Tiene la palabra, el diputado Jaime Cárdenas Gracia, para hablar en contra del dictamen.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia:¿Qué está detrás de esta ley que estamos discutiendo, de este dictamen? Detrás de esta ley que estamos discutiendo está el petróleo de México, están los recursos minerales de México, están los recursos hídricos de México, está la biodiversidad de nuestro país.

Detrás de este dictamen están los intereses extranjeros para controlar, para diseñar, para dirigir la seguridad nacional; detrás de este dictamen está el interés de organismos financieros internacionales de los Estados Unidos de América por imponer en nuestro país su soberanía económica, por imponer en nuestro país el esquema de soberanía alimentaria que debemos administrar.

Desde luego que las atribuciones que se dice se confieren al Senado de la República son escasas; que el Ejecutivo, que la Secretaría de Relaciones Exteriores notifique al Senado en caso de acuerdos interinstitucionales o ejecutivos. Esto me parece del todo insuficiente.

En México siempre vamos en la parte trasera del desarrollo mundial, este dictamen es muestra ello; en Colombia, un país que seguimos en muchas cosas —por ejemplo en nuestra política de seguridad pública y de seguridad nacional—, en Colombia, en 2009, ocurrió un hecho muy significativo que debiera ser ejemplo para este país, para el Senado de la República y para esta Cámara de Diputados.

En Colombia, como en México, existían los acuerdos ejecutivos e interinstitucionales. Este tema provocó un recurso ante la Corte Constitucional Colombiana, y la Corte Constitucional Colombiana, en 2009, dijo que todo tipo de acuerdo que comprometiera a la soberanía del país o que afectara atribuciones o competencias de las autoridades colombianas tenía que ser conocido por el Congreso Colombiano; es decir, que no podía el Ejecutivo celebrar alegremente este tipo de acuerdos, que el Ejecutivo requería en todos los casos de la participación del Poder Legislativo para que los acuerdos interinstitucionales tuviesen efectos vinculantes en el derecho colombiano.

Aquí en México lo que estamos proponiendo es lo contrario a lo que se discutió y determinó la Corte Constitucional Colombiana, aquí estamos proponiendo que existan figuras como los acuerdos interinstitucionales, como los acuerdos ejecutivos, que repito, no tienen cobijo, no tienen sustento, no tienen fundamento en la Constitución para que el Ejecutivo de este país pueda disponer libremente de los recursos naturales, de las áreas estratégicas de nuestra soberanía como le venga en gana, sin los debidos contrapesos del Poder Legislativo.

Hay una renuncia de las competencias del Senado, pero hay también una renuncia a la soberanía nacional. Por su atención, compañeras y compañeros, muchas gracias.

Presidencia del diputado Jesús María Rodríguez Hernández

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Muchas gracias. Agotada la lista de oradores, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la asamblea en votación económica si el dictamen se encuentra suficientemente discutido. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo, gracias. Las diputadas y los diputados por la negativa. Mayoría por la afirmativa, señor presidente.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Suficientemente discutido en lo general. Informe la Secretaría las reservas presentadas, por favor.

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: Señor presidente, existen tres bloques de reservas; el primero es sobre el Capítulo primero... Perdón, disculpe.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Es sobre el número de reservas presentadas, independientemente del contenido de cada una de ellas.

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: El primer bloque. Del Capítulo Primero, los artículos 1 y 2.

Del Capítulo Segundo, los artículos: 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23.

Del Capítulo Tercero: 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34.

Del Capítulo Cuarto, 35, 36, 37, 38.

Del segundo bloque, los artículos 10, 12, 14 y 30, y del tercer bloque los artículos 15, 19, 32 y la adición de un artículo cuarto transitorio.

Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Gracias. Se instruye a la Secretaría abra el sistema electrónico, hasta por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general, y en lo particular de los artículos no reservados.

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general, y en lo particular de los artículos no reservados.

(Votación)

Ciérrese el sistema electrónico de votaciones. De viva voz la diputada María Genoveva Anavel González Alvarado.

La diputada María Genoveva Anavel González Alvarado(desde la curul): A favor.

El diputado Alfredo Sergio Cuadra Tinajero (desde la curul): A favor.

El diputado Rodrigo Trinidad Rosales Franco (desde la curul): A favor.

La diputada María del Socorro Benítez Navarrete (desde la curul): A favor.

La diputada Xóchitl Montes de Oca Rodríguez (desde la curul): A favor.

La diputada María Dina Herrera Soto (desde la curul): Cambio el sentido de mi voto. En contra.

La diputada Olga Luz Espinosa Morales (desde la curul): En contra.

El diputado Eduardo Mendoza Arellano (desde la curul): En contra.

El diputado Elpidio Desiderio Concha Arellano (desde la curul): A favor.

La diputada María Joann Novoa Mossberger (desde la curul): A favor.

El diputado Luis Hernández Cruz (desde la curul): A favor.

La diputada María Yolanda Valencia Vales (desde la curul): A favor.

El diputado Liev Vladimir Ramos Cárdenas (desde la curul): A favor.

La diputada Norma Leticia Orozco Torres (desde la curul): A favor.

La diputada María Estela de la Fuente Dagdug (desde la curul): A favor.

La diputada Sonia Mendoza Díaz (desde la curul): A favor.

El diputado Eviel Pérez Magaña (desde la curul): A favor.

La diputada Luz Margarita Alba Contreras (desde la curul): A favor.

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: De abstención pasa a favor. ¿Falta algún diputado o diputada por emitir su voto?

El diputado Eric Luis Rubio Barthell (desde la curul): A favor.

El diputado Ricardo Sánchez Gálvez (desde la curul): A favor.

El diputado Luis Hernández Cruz (desde la curul): Cambio mi voto de a favor a en contra.

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: ¿Falta algún diputado o diputada por emitir su voto? Gracias. Señor presidente, se han emitido un total de 284 votos en pro, 69 en contra, 5 abstenciones.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 284 votos.

Continúa la discusión en lo particular. Tiene la palabra el diputado Porfirio Muñoz Ledo, para presentar las reservas, hasta por siete minutos.

El diputado Porfirio Alejandro Muñoz Ledo y Lazo de la Vega:Hemos convenido, ciudadano presidente, Mesa Directiva, en que las reservas se presenten por bloques, cual corresponde a la importancia de este asunto.

Voy a aprovechar —ya que hemos tratado muchos asuntos del particular— para referirme de nuevo al tema central que nos ocupa. Quiero felicitar a los más de 69 legisladores de diversos partidos que han votado en consciencia. De lo que aquí se trata es de definir si el país tiene un espacio de soberanía hacia el exterior.

Estamos en un proceso electoral, donde se juegan al menos dos grandes alternativas para la nación. Vamos a convalidar lo que se ha hecho durante los últimos 30 años, y no quiero incidir en la disputa entre quiénes fueron peores, los gobiernos electos por el PRI, los gobiernos electos por el PAN; lo que es un hecho histórico es que tenemos 30 años de crecimiento al 2 por ciento al año, de que tenemos 30 años de profundización de la desigualdad, de que tenemos 30 años en que se ha más que duplicado la tasa de migración al exterior y que se han degradado los recursos naturales del país.

El debate internacional es si el próximo gobierno de México —entendiendo Ejecutivo y Legislativo— tendrá margen de negociación con el exterior para corregir pautas que han sido muy graves. Todo, incluso el nivel de salarios en este país depende de los compromisos que adquirimos en los Estados Unidos de América.

¿Alguien me puede decir en esta sala cuál es la naturaleza jurídica de una carta de intención firmada con el Fondo y con el Banco Mundial? Una carta de intención es una serie de condicionamientos de política interna a cambio del respaldo de la comunidad financiera internacional.

El debate está en el mundo entero. Acaba de ganar la primera vuelta en las elecciones de Francia Francois Hollande, cuyo programa culmina diciendo: vengo a rescatar a la República Francesa del imperio de las finanzas. Ésa es una declaración. Si gana, ¿tendrá la capacidad para hacerlo hacia el exterior?

¿En dónde está el equivalente en México? ¿De qué armas nos estamos dotando para ejercer nuestra soberanía? El gobierno de los Estados Unidos de América, que ha inducido —como decía Jaime Cárdenas— todas estas entregas de soberanía.

Cuando nosotros solicitamos una contrapartida. Me voy a referir nada más a dos temas, por el tiempo; el primero, el embargo de armas que puede solicitarse ante las Naciones Unidas y puede exigirse por vía bilateral; el otro, un acuerdo integral sobre migrantes.

¿Qué es lo que dice el presidente de los Estados Unidos de América, por más poder que tenga o por más que tenga compromisos con México o con sus migrantes? Lo de armas no puedo, porque me lo impide el Congreso; lo de migrantes no puedo, porque me lo impide el Congreso.

Aquí estamos vencidos. No hay la capacidad de que el Ejecutivo de la Unión, responsable de la política exterior, se apoye en la soberanía popular para negociar acuerdos con el extranjero. Lo peor de todo es que lo firmado aquí queda.

El ASPAN, la Alianza para la Seguridad y el Progreso, que excluyó expresamente el tema de la migración, no tenía afortunadamente conforme a la legislación mexicana la categoría de un tratado, era simplemente un acuerdo bilateral.

La Iniciativa Mérida, que ha determinado la estrategia de seguridad y que ha causado la altísima mortandad que existe en México y que nos veda otra posible solución al grave problema de la droga y de la inseguridad, afortunadamente no tiene el carácter de tratado.

Con esta reforma, todos esos acuerdos serán tratados sin ser avalados por el Congreso de la Unión. Esa es la gravedad de lo que acabamos de votar.

Hago un llamado a todos nuestros compatriotas y hago un llamado a todas las diputadas y los diputados, cualquiera que sea su ideología o su partido, que en esta coyuntura histórica de la nación hagamos todo lo posible con nuestros actos y con nuestros votos, porque se abran cauces verdaderos para la soberanía nacional. Muchísimas gracias.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: De conformidad con el artículo 110 del Reglamento, se han inscrito, para hablar a favor de la reserva, la diputada Teresa Incháustegui y el diputado Avelino Méndez. Tiene la palabra la diputada Incháustegui.

La diputada Teresa del Carmen Incháustegui Romero:Gracias, presidente. También quiero reforzar algunas de las aseveraciones que ha hecho aquí, han hecho diputados como el diputado Muñoz Ledo, como el diputado de mi partido, respecto a la peligrosidad de esta iniciativa.

Aquí el diputado amigo, Carlos Flores, señalaba que había instituciones, acuerdos y convenios de instituciones que no representaban al Estado, que no ponían en peligro las atribuciones del Estado.

Quiero recordarle al diputado Carlos Flores, que hasta donde conocemos, el Estado es un poder territorial; es decir, que las materias de sus competencias soberanas tienen que ver con todo lo que —salvando el ámbito individual, que por lo demás también está regulado por el Estado— le compete. Entonces, en un territorio nacional no hay nada que se sustraiga realmente a la soberanía del Estado.

De hecho, recordemos que del siglo XVII al XX, el propio Estado construyó ese ámbito de soberanía sobre todas las materias que tienen que ver con la población y sus asuntos, de suerte que ahora lo que está ocurriendo es el proceso contrario, como lo señala Saskia Sassen en una obra muy importante que se llama Poderes, territorio y derecho.

Esta iniciativa se inscribe dentro de esa tendencia de horadar la soberanía del Estado, que ha venido de la mano de la globalización neoliberal; la soberanía del Estado es ya un queso gruyere: hace agua por donde quiera y esta iniciativa todavía rema más en ese sentido.

Ya el diputado Muñoz Ledo nos ha señalado cómo toda una serie de convenios, que se han hecho entre instituciones, tanto de la parte económica como de la parte de la seguridad, van a adquirir un carácter del Estado, van a tener un carácter de tratados, y vemos que, en efecto, muchos de los aspectos que señala la iniciativa son atendibles.

Hay un diagnóstico que está congruente; sin embargo, la medicina no corresponde con el problema y además la trampa está, cuando señalan en la exposición de motivos, que hay una innecesaria distinción de los tratados de índole económica respecto del resto de los instrumentos. No es innecesaria esa distinción, además de que en efecto la propia iniciativa no resuelve el problema de la insuficiencia de disposiciones a cargo de la Secretaría para poder armonizar la legislación y todos los mecanismos con respecto a los tratados y los convenios internacionales. En ese sentido, de nuevo me adhiero a la negativa.

En el caso de los acuerdos interinstitucionales, también a una serie de modificaciones que en el artículo 24 debieran decir, que estos acuerdos interinstitucionales deben de ser sí revisados y pueden ser ratificados, en cuanto no involucren la seguridad ni los rubros estratégicos nacionales o comprometan de forma alguna, presente o futura, a los Estados Unidos Mexicanos.

Por último, compañeros, sí los llamo a una reflexión; no por línea partidaria vendamos nuestra herencia por un plato de lentejas. Esto va a ser verdaderamente lesivo, porque estamos dándole en la torre a la soberanía y estamos haciendo del Senado un organismo subsidiario del Poder Ejecutivo. Es cuanto. Muchas gracias.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Diputada Incháustegui, el diputado Muñoz Ledo quiere formularle una pregunta.

Había solicitado usted la palabra, diputado Muñoz Ledo, para formular una pregunta, ¿la quiere formular?

El diputado Porfirio Alejandro Muñoz Ledo y Lazo de la Vega(desde la curul): Solicito la palabra para alusiones personales.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: No le formula la pregunta, diputada Incháustegui, muchas gracias. Tiene la palabra el diputado Muñoz Ledo, por alusiones personales.

El diputado Porfirio Alejandro Muñoz Ledo y Lazo de la Vega: Estamos cayendo en un ámbito peligroso, que es el de la esquizofrenia; por un lado se vota en un sentido y por el otro, las conciencias apuntan en el contrario. Quiero responderle a la compañera Incháustegui en un asunto absolutamente fundamental; ella fue promotora activa en esta Cámara de la reforma constitucional que elevó los tratados de derechos humanos a la máxima jerarquía jurídica del país.

Ahora, como dice el ministro de la Corte, Zaldívar: hay un bloque constitucional, compuesto por los artículos de la Carta Magna y por todos los tratados que hemos suscrito; así fuera por esta sola razón debiéramos haber hecho otra reforma a la Ley de Tratados, correspondiente al nuevo texto constitucional.

Se aludió aquí a negligencia; el suscrito planteó hace dos años una reforma constitucional sobre política exterior de Estado y celebración de tratados, tendiente a resolver los principales problemas planteados; primero, ¿qué está por encima, los intereses o los principios? La Constitución dice que la política exterior debe ser bajo principios y la ley dice que defiende los intereses. La supeditación y regulación de los intereses nacionales conforme a sus principios.

Segundo, la coordinación en un mundo globalizado de todos los actores políticos económicos sociales, federales, estatales descentralizados y una sola política exterior.

Tercero, la posibilidad de que el Congreso o una de sus Cámaras se asocie a la negociación de los tratados, como ocurre justamente en los Estados Unidos de América.

El fast track no es que lo hagan aprisa; el fast track quiere decir que estando asociada una Cámara, cuando termina la negociación ya está aprobado.

Por último, como dijo el diputado Jaime Cárdenas Gracia, y existe en todo el mundo, ¿qué tratados pueden ser o deben ser sujetos a referéndum? Esto es fundamental, eso es la democracia directa y no las farsas que se votaron aquí.

Por último, y más importante, ¿cuáles son los límites a la celebración de tratados? ¿Y cuáles son las autoridades responsables de sancionar a quienes firmen acuerdos en contra de la nación? Si no, seguiremos siendo siempre impunilandia. Muchas gracias.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Muchas gracias. Tiene la palabra el diputado Avelino Méndez, para hablar a favor de la reserva, hasta por cinco minutos.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia (desde la curul): Presidente, me aluden, me aluden y no me da la palabra.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Señor diputado, simplemente el diputado Muñoz Ledo, con la inteligencia y capacidad que tiene, ha hecho valer su argumento, exclusivamente.

¿Declina el diputado Méndez? Adelante, está en el uso de la palabra.

El diputado Avelino Méndez Rangel:Compañeros, diputadas y diputados, estamos ante un dictamen que de verdad va a tener implicaciones profundas e intensas para México.

Quiero leer nada más, lo que dice el artículo 76, fracción I, en lo que se refiere a facultades del Senado: aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que el Ejecutivo suscriba, así como su decisión de terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos. Es una facultad exclusiva del Senado de la República.

Esto que se que quiere aprobar simple y sencillamente a la letra es violatorio de este precepto constitucional. Quien no lo quiera ver así, compañeras y compañeros, quiere decir que pasó tres años en la Legislatura sin leer mínimamente la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a lo que estamos obligados, porque aquí en esta tribuna venimos a decir que nos comprometíamos a respetar esa ley máxima de la nación, y hoy se está cometiendo, compañeras y compañeros, una canallada y una traición cuando se pretende aprobar este texto.

¿Qué es lo que propicia esta ley? Compañeras y compañeros, tenemos 15 años apenas tratando de construir y fortalecer un Poder que hasta 1994 era esta Cámara, en donde el adjetivo más común era diputados levantadedos; donde no había ninguna decisión que pasara por este Congreso, porque todas las decisiones pasaban por la Presidencia de la República; 15 años tratando de construir un Poder Legislativo fuerte, autónomo, poderoso que responda a las necesidades de los mexicanos.

Lo que se está poniendo aquí no es otra cosa que renunciar; les voy a decir a qué, compañeros, para que se den cuenta en esta asamblea que debería ser deliberativa y decir sí o no, porque somos Cámara revisora: se pierde el control parlamentario sobre los tratados internacionales; se pierde esta facultad de un Congreso y de una Cámara de Senadores que debería de esta avergonzada de haber aprobado esta ley.

Al diputado Flores Rico, que dice que se votó por unanimidad, hay leyes que se votan por unanimidad, pero están mal y nosotros somos la Cámara revisora.

El diputado Jaime Cárdenas seguramente tiene todos los elementos para rebatir que la unanimidad sea una causa de derecho, aquí somos Cámara revisora.

Si no atendemos, compañeras y compañeros, a lo que dice la Constitución, estamos fallando lamentablemente al pueblo de México y estamos fallando lamentablemente para lo que debemos espirar aquí: a fortalecer el Poder Legislativo y no darle más atribuciones al Poder Ejecutivo.

Lo  que estamos haciendo aquí va en contra de nosotros, como Cámara, y va en contra de los mexicanos, porque estamos fortaleciendo un Poder ya de por sí fuerte y nosotros estamos dando pie a que el Poder Legislativo no cumpla su función.

Por eso, compañeras y compañeros diputados, les pido que votemos a favor de estas reservas, para que nuestro Congreso sea lo que queremos; un Congreso fuerte, poderoso y verdadero contrapeso de los otros Poderes. Muchas gracias.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Para una moción de rectificación de hechos han solicitado la palabra el diputado García Granados y el diputado Cárdenas Gracia.

Aprovechamos para saludar a jóvenes estudiantes del Colegio Superación, del municipio de Cuautla, así como de la Facultad de Derecho del estado de Morelos, invitados de la diputada Mazari Espín.

El diputado Miguel Ángel García Granados:Gracias, presidente. Tengo tres minutos, me acaba de aclarar. Quiero simplemente decir, contar a ustedes alguna historia.

Fíjense que hace años tuve la oportunidad de entrevistarme con varios personajes en la Unión Americana; entre una de las muchas entrevistas que tuve, una me vino a la mente en estos momentos, una que tuve con el senador Edward Kennedy. En aquella ocasión estábamos tocando temas de carácter migratorio, problema entre los dos países; la migración latinoamericana o centroamericana influía bastante en el desenvolvimiento de desarrollo de los Estados Unidos de América y ellos estaban insistiendo en la posibilidad de que en este país se llegara a un acuerdo para efecto de que cerráramos drásticamente la frontera sur.

Es muchísimo más fácil controlar una entrada tan pequeña, como la del sur del país, a controlar la entrada sur de ellos, que es enorme, con una gran cantidad de kilómetros. Pero en aquella ocasión, me acuerdo que le dije que sería indispensable analizar por parte de las autoridades de ambos Estados la posibilidad de facultar a nuestros presidentes para que llegaran a un acuerdo en materia migratoria, que tuviera un carácter totalmente vinculatorio, al tiempo que tuviera un carácter totalmente integral del combate.

Esto es, generar empleo, oportunidades, inversiones a través de un fondo que nos permitiera resolver las causas y el origen de la migración, tanto latinoamericana como mexicana hacia Estados Unidos de América.

Quiero decirles las palabra textuales que el senador Edward Kennedy me dijo en aquella ocasión: eso por ningún motivo; la política exterior de mi país la manejamos en el Senado de la República, no la maneja el presidente de la Republica, y la política migratoria de mi país no la maneja el Presidente de la República, la maneja el Senado.

Hoy veo aquí cómo estamos renunciando a una facultad constitucional, donde el Senado renuncia a esa facultad y a esa potestad, dejando en manos del Ejecutivo la realización de todos los tratados y acuerdos.

Alguien sostenía aquí que los executive agreements son práctica común en Estados Unidos de América. Sí, es cierto, nada más que los executive agreements no son tomados por el Ejecutivo de Estados Unidos de América sin la previa autorización del Senado de aquel país, y hoy aquí estamos entonces validando una minuta que viene del Senado, en la cual está renunciado a esa facultad.

Quiero simplemente dejarles esta historia y recordarles nada más, también, que de los 38 artículos que contiene esta ley, 37 están reservados. Quiere decir que solamente aprobamos uno más los transitorios. El 13 más los transitorios.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Concluya el orador.

El diputado Miguel Ángel García Granados: Concluyo, presidente, llamando a la convicción republicada de todos y cada uno de los que nos damos cita en esta asamblea: no vulneremos más la soberanía de este país y no deslegitimemos la división de Poderes, como el contrapeso indispensable para el desarrollo de un país. Muchas gracias.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Tiene la palabra el diputado Cárdenas Gracia, hasta por tres minutos para rectificación de hechos.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia:Gracias, presidente. Da gusto oír a diputados patriotas y republicanos, como al diputado García Granados. Ojalá todos los compañeros así se comportasen, como él.

En cuanto a la rectificación de hechos, por la qué he solicitado la palabra en esta tribuna, tiene que ver con dos comentarios; uno del diputado Muñoz Ledo, acerca de la aprobación de tratados vía referéndum, ¿por qué debe haber referéndum en la aprobación de tratados?, y otro comentario, surgido a la luz de lo expuesto por diversos oradores, respecto a si mantenemos los acuerdos interinstitucionales en el cuerpo de esta ley, con qué condiciones nuestra bancada podría aprobarlos.

Respecto al referéndum. ¿Por qué los tratados deben ser aprobados por referéndum? Lo mencionaba muy bien el diputado Muñoz Ledo, forman parte del bloque de constitucionalidad.

Algunos tratados, como los de derechos humanos, tienen casi jerarquía constitucional y sin embargo, el procedimiento para aprobarlos básicamente corresponde al Ejecutivo y al Senado, no interviene esta Cámara de Diputados, no intervienen las Legislaturas locales.

Desde hace mucho tiempo, distintos legisladores, tratadistas en la materia, han sostenido que los tratados en general y sobre todo los tratados en materia de derechos humanos debieran ser aprobados bajo un procedimiento similar al de las reformas constitucionales.

Yo, estando de acuerdo con ese punto de vista, agrego también el de la aprobación por el voto ciudadano, porque el tratado sí compromete la soberanía, sí implica sesión de atribuciones a otros Estados o a organismos internacionales.

Respecto al segundo punto, ¿bajo qué condiciones nosotros estaríamos de acuerdo en aprobar acuerdos interinstitucionales en el cuerpo de esta ley? Solamente bajo dos condiciones: que los acuerdos interinstitucionales fuesen sometidos a la aprobación del Senado de la República, como propone el diputado García Granados; la segunda condición, que los acuerdos interinstitucionales jamás su contenido tuviese qué ver con la seguridad nacional de nuestro país ni con comprometer áreas estratégicas de México. Es decir, que los acuerdos interinstitucionales no tuviesen por propósito el petróleo, los hidrocarburos o los recursos minerales de nuestro país.

Solamente bajo esas dos condiciones nosotros aprobaríamos la posibilidad de que en el cuerpo de esta ley se contemplaran los acuerdos interinstitucionales. Por su atención, muchas gracias, compañeros.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si la reserva se encuentra suficientemente discutida.

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si la reserva se encuentra suficientemente discutida. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo, gracias. Las diputadas y los diputados por la negativa. Mayoría por la afirmativa, señor presidente.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Consulte la Secretaría a la asamblea si se acepta la modificación presentada en la reserva.

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: En votación económica se pregunta a la asamblea si se acepta la modificación expuesta en la reserva. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo, gracias. Las diputadas y los diputados por la negativa. Mayoría por la negativa, señor presidente.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Repita la votación la Secretaría para mayor claridad.

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: Con su venia. Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si acepta la modificación expuesta en la reserva. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa. Mayoría por la negativa, señor presidente.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Se desecha y se reserva para su votación nominal en términos del dictamen, de conformidad con el artículo 112 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Se reserva para su votación nominal en conjunto, con la modificación aceptada por la asamblea. Tiene la palabra la diputada Laura Itzel Castillo, para presentar su reserva.

La diputada Laura Itzel Castillo Juárez:Gracias, con su permiso, diputado presidente. Me parece verdaderamente lamentable que el día de hoy, aquí, cuando se está discutiendo un asunto de verdadera trascendencia, lo que se trate de hacer por parte de las fracciones del PRI y del PAN es acallar las voces de protesta en contra de este entreguismo que ha caracterizado su régimen, a partir de que domina Carlos Salinas de Gortari.

El mismo candidato de Televisa, Peña Nieto, es un títere de Salinas de Gortari y está asesorado por quienes estuvieron también junto con Salinas de Gortari. Esta iniciativa que ahora se está votando también obedece a los lineamientos del Consenso del Washington, y desde la época de Salinas de Gortari se hicieron reformas con relación a los acuerdos y los tratados internacionales. Ya aquí hay varios que han estado argumentando con relación a estos elementos.

Estamos hablando de personajes que han participado en la vida de la República durante largos años, como es el caso de nuestro compañero Porfirio Muñoz Ledo; estamos hablando también de quienes se subieron aquí a la tribuna y que —siendo del PRI, como es el caso del mismo Granados— argumentan a favor de los intereses de la nación.

Pero lo que sucede aquí es que una mayoría genuflexa es la que finalmente está arrojando a nuestro país a una situación verdaderamente triste y lamentable, que tiene que ver directamente con esta misma guerra que se está librando supuestamente en contra del narcotráfico.

Quiero señalar que ha habido reuniones secretaras en Washington, donde incluso participó Cordero. Por algo Felipe Calderón quería que también Cordero fuera el candidato a la Presidencia de la República. Esta reunión secreta se llevó a cabo en septiembre de 2006; fue una encerrona en Banff Springs, Canadá, donde representantes del Pentágono y de grandes corporaciones privadas decidieron profundizar esta integración del denominado ASPAN.

¿Qué es lo que sucede con la guerra que se ha impulsado por parte de Felipe Calderón, que ha arrojado a nuestro país casi 60 mil muertos? También ustedes, tanto los del PRI como los del PAN, que son lo mismo, exactamente lo mismo, han aprobado el Presupuesto de Egresos de la Federación para darle más de 100 mil millones de pesos para la militarización en nuestro país.

Es lamentable que en este Congreso se esté cediendo la soberanía y que incluso el Senado de la República ahora ya ni siquiera pueda participar en la ratificación.

Diría, ¿para qué quieren entonces un golpe de Estado, si ya tenemos a los gringos metidos en todo el territorio, con estos acuerdos secretos que se han venido llevando a cabo y ahora ni siquiera el Senado de la República va a poder tener opinión? Con esta iniciativa que se ha planteado en estos momentos lo que se está haciendo el realmente dejar al país en una situación verdaderamente difícil.

Considero que ustedes deben de reflexionar con relación a este aspecto, porque me parece muy lamentable que a partir del día de hoy se esté votando esta iniciativa y se esté acordando por parte de ustedes que el Ejecutivo federal sea el que tenga en sus manos directamente estos acuerdos, sin que sean ratificados en ningún momento por el Senado de la República; que no haya comparecencias, que no haya una participación en lo absoluto en estas cuestiones de carácter internacional tan importantes.

Ahí tenemos el caso de lo que está sucediendo con las denuncias de la Comisión Federal de Electricidad, que lo que se aplica es la ley en Estados Unidos de América y no se está aplicando lo que tendría que verse en nuestro país.

¿Qué es lo que sucede en el caso de Walmart, con toda esta denuncia con relación a los sobornos? Exactamente lo mismo.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Concluya la oradora.

La diputada Laura Itzel Castillo Juárez:Tendríamos la oportunidad, compañeros y compañeras, de fortalecer nuestra legislación y no ser unos agachones, unos genuflexos. Muchas gracias.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: En voz informativa al pleno, por algún error el apoyo de la Mesa Directiva señaló en el reloj parlamentario tres minutos cuando se les está otorgando para la presentación de reservas cinco minutos, por eso la Mesa Directiva, a través de la Presidencia, concedió dos minutos adicionales a la oradora. Tiene la palabra el diputado Muñoz Ledo, para alusiones personales, hasta por tres minutos.

El diputado Porfirio Alejandro Muñoz Ledo y Lazo de la Vega:Muchas gracias. Estamos, compañeras y compañeros, escenificando una buena jornada de culminación de esta Legislatura. Algunos dicen toma de tribuna, yo digo levantar de las conciencias.

Quiero agradecer desde lo más profundo a mis compañeros de los diversos partidos, del Partido Acción Nacional, del Partido Revolucionario Institucional, del Partido Verde, de Nueva Alianza, desde luego el Partido de la Revolución Democrática y del Partido del Trabajo, la actitud que han tomado este día.

Ya se siguió la línea, mayoritariamente, no estoy seguro del voto a mano alzada, de aprobar la minuta que vino del Senado, en sus términos, con ligeras modificaciones.

Ahora estamos discutiendo las reservas. ¿Qué pasaría si al votar estas reservas votáramos por un espacio de reflexión?

Tengo todos los testimonios y la memoria clara, del esfuerzo que hicimos durante dos años, en abril del 2010, llegó esta minuta, de los diálogos y debates que sostuvimos con el Senado de la República. Digo, ¿por qué tanta prisa? ¿Por qué no se quiso cambiar nada, nada de la minuta? Porque se quiere aprobar antes de que termine esta Legislatura.

Me pregunto, ¿qué mensaje daríamos a la opinión pública del país si estuviéramos a favor de estas reservas? ¿No contribuiríamos a caso a prestigiar la maltrecha imagen del Poder Legislativo? ¿Qué imagen mandaríamos al proceso electoral que por desgracia transcurre al margen, en general, de los grandes problemas del país?

Para terminar, ¿qué imagen daríamos hacia el exterior? Que somos capaces de abrir entre mexicanos y entre parlamentarios responsables, un espacio de reflexión.

Dejemos que este asunto, después de las elecciones de julio, lo resuelva el propio Poder Legislativo. No hay prisa; no hay razón. Seamos responsables. Les hago desde el fondo de mi conciencia un último llamado. Muchas gracias.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si la reserva se encuentra suficientemente discutida.

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta si se encuentra suficientemente discutida la reserva a los artículos 10, 12, 14 y 30, presentada por la diputada Laura Itzel Castillo Juárez. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la afirmativa, señor presidente.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Suficientemente discutida. Proceda la Secretaría a dar lectura a la propuesta de modificación y enseguida consulte a la asamblea si se acepta la modificación presentada por la diputada Laura Itzel Castillo.

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: Debe decir: Artículo 10. A petición de parte, la Secretaría hará del conocimiento del Senado dichos informes, cuando su contenido esté clasificado como reservado, conforme a lo establecido por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Deberá expresar esta circunstancia en el oficio correspondiente para que el Senado tome las medidas pertinentes. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Gracias. Consulte a la asamblea si se acepta la modificación presentada.

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se acepta la modificación. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la negativa, señor presidente.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Se desecha y se reserva para su votación nominal en términos del dictamen, de conformidad con el artículo 112 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Tiene la palabra el diputado Gustavo González Hernández, para presentar una reserva, hasta por cinco minutos.

El diputado Gustavo González Hernández:Gracias, señor presidente. Con su permiso. Son en sí cuatro reservas que las voy a agrupar en una, para darle celeridad a la sesión, las cuales ya están consensadas con el diputado Flores Rico. De hecho, es una reserva conjunta que presentamos ambos.

En el artículo 15 dice: Al concluir el proceso de negociación de un tratado será responsabilidad de la Secretaría contar con un estudio que identifique las leyes federales y generales mexicanas, que convendrá armonizar con el instrumento a suscribir.

Dicho estudio deberá ser elaborado por la Secretaría, en coordinación con las dependencias de la administración pública federal a las que competa la materia del tratado, en su caso, con la Procuraduría General de la República.

Nosotros proponemos que debe de decir: Para los efectos previstos en el artículo 18, fracción III de esta ley, será responsabilidad de la Secretaría contar con un estudio que identifique las leyes federales y generales mexicanas, que convendría armonizar con el instrumento a suscribir.

No es importante que se le ponga una temporalidad, porque a final de cuentas se va a hacer dicho estudio de impacto legislativo, le decimos nosotros.

La segunda reserva es en el artículo 19, que dice en el dictamen: Durante el proceso de aprobación de un tratado el Senado podrá someter a consideración del titular del Poder Ejecutivo federal la formulación de reservas o de declaraciones interpretativas sobre su contenido, excepto en el caso de tratados que versen sobre materia económica definidos en el artículo 7 de la ley.

Nosotros consideramos y proponemos la siguiente redacción:

Artículo 19. Durante el proceso de aprobación de un tratado el Senado podrá proponer al titular del Poder Ejecutivo federal la formulación de reservas o de declaraciones interpretativas sobre su contenido. Hasta aquí termina la redacción.

Nosotros consideramos que ésta es una mejor redacción, porque a final de cuentas la potestad en el proceso de negociación es del Ejecutivo, según nuestra Carta Magna.

La tercera reserva, que también es una modificación al texto, es el artículo 32, que dice: Artículo 32. Los acuerdos ejecutivos serán suscritos de manera invariable por la Secretaría y su vigencia no podrá exceder el término de la administración federal que lo suscriba.

Aquí teníamos un cuestionamiento de cómo ponerle a los acuerdos ejecutivos una temporalidad y cuando entra la nueva administración desaparecen, y creemos que no es lo correcto, por lo que proponemos la siguiente redacción: Artículo 32. Los acuerdos ejecutivos serán suscritos de manera invariable por la Secretaría; dichos acuerdos deberán establecer su vigencia, así como contener cláusulas expresas respecto de su terminación anticipada durante la administración vigente y en su caso, por las siguientes.

Por último, la cuarta reserva, es la adición de un artículo cuarto transitorio para quedar como sigue: Cuarto. Las entidades públicas señaladas en el artículo 24, así como los organismos señalados en el artículo 25 de esta ley, dispondrán de seis meses, contados a partir de la fecha de entrada en vigor de esta ley, para enviar a registro a la Secretaría los acuerdos interinstitucionales que hayan sido firmados con anterioridad a la entrada en vigor de la ley y que no hayan sido remitidos para su inscripción en el registro correspondiente.

Lo que buscamos con este artículo cuarto transitorio es precisamente uno de los objetos que persigue la nueva legislación, no solo es abrogar dos leyes y tener un solo marco normativo, sino además darle orden a una serie de acuerdos que se tienen, acuerdos ejecutivos y que tienen que tener un orden, que tienen que tener una compilación y una publicación dentro de la Secretaría de Relaciones Exteriores. Es cuanto, señor presidente.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente de la Mesa Directiva.— Presente

Los suscritos diputados federales: Gustavo González Hernández integrante del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, y Carlos Flores Rico integrante del Grupo Parlamentarios del Partido Revolucionario Institucional, de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 109 y 110 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración del Pleno de ésta Cámara, las siguientes reservas para la modificación de los siguientes artículos: Se reforma: el primer párrafo de artículo 15, el artículo 19 y el artículo 32; y se adiciona un artículo cuarto transitorio; todos del dictamen de la Comisión de Relaciones Exteriores, a la minuta con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General sobre Celebración y Aprobación de Tratados, para su discusión y votación en lo particular, a efecto de que sean incorporadas en el dictamen de mérito.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de abril de 2012.— Diputados: Gustavo González Hernández (rúbrica), Carlos Flores Rico (rúbrica).»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.

1.- Artículo 15.

El proyecto de dictamen prevé la obligación de la SRE de contar con un estudio legislativo que identifique las leyes federales y generales mexicanas que convendría armonizar con el instrumento a suscribir, y que éste deberá estar listo al momento de concluir el proceso de negociación de un tratado.

En tal sentido, se considera conveniente no sujetar a una temporalidad específica la realización de dicho estudio, ya que pudiere mediar un plazo de tiempo razonable, entre la conclusión del proceso de negociación del tratado y el tiempo en que la Cámara de Senadores lo apruebe.

Dicho plazo de tiempo podría ser utilizado por la Secretaría para elaborar el estudio de manera exhaustiva, por lo que se considera oportuno eliminar del primer párrafo del artículo 15 la temporalidad en que se obliga a que dicho estudio esté listo al concluir el proceso de negociación.

Consideramos que con esta modificación se le da la facilidad a la Secretaría para cumplir con ésta obligación, sin que ello implique una inobservancia de la misma, ya que se mantiene la disposición de que éste dictamen será necesario para que la Cámara de Senadores pueda aprobarlo.

Por tanto, se propone la siguiente modificación al artículo 15.

Artículo 15. Al concluir el proceso de negociación de un tratado, será responsabilidad de la Secretaría contar con un estudio que identifique las leyes federales y generales mexicanas, que convendría armonizar con el instrumento a suscribir.

Dicho estudio deberá ser elaborado por la secretaría en coordinación con las dependencias de la Administración Pública Federal a las que competa la materia del tratado o, en su caso, con la Procuraduría General de la República.

Artículo 15. Para los efectos previstos en el artículo 18 fracción III de esta ley, será responsabilidad de la Secretaría contar con un estudio que identifique las leyes federales y generales mexicanas, que convendría armonizar con el instrumento a suscribir.

. . .

2. Artículo 19.

En los términos de la propuesta, se establece la facultad del Senado a que durante el proceso de negociación de un tratado pueda someter a consideración del Ejecutivo federal la formulación de reservas.

Si bien no se establece como tal la obligación del Ejecutivo de atender dichas propuestas, si pudiere darse el caso de que con éste acto se pudiere generar una especie de invasión de competencias, ya que con el término “someter” pareciera que se está estableciendo la obligación de que el Ejecutivo acepte la reserva, con lo cual se estaría dando una atribución al Senado, que constitucionalmente no se le tiene reconocida.

Por tanto, se propone sustituir el término “someter” por el de “proponer”, y que dicha atribución no tenga ninguna excepción.

Dice:

Artículo 19.Durante el proceso de aprobación de un tratado, el Senado podrá someter a consideración del titular del Poder Ejecutivo federal la formulación de reservas o de declaraciones interpretativas sobre su contenido, excepto en el caso de tratados que versen sobre materia económica, definidos en el artículo 7 de la presente ley.

Artículo 19. Durante el proceso de aprobación de un tratado, el Senado podrá proponer al titular del Poder Ejecutivo federal la formulación de reservas o de declaraciones interpretativas sobre su contenido.

3. Artículo 32.

Se establece que los acuerdos ejecutivos tendrán una vigencia que no podrá exceder el término de la Administración federal mexicana que lo suscriba. Al respecto es preciso advertir que un acuerdo no puede sujetar su vigencia a una administración determinada. Ello obligaría a celebrar la mayoría de ellos durante el inicio de la administración que corresponda, obligando a acudir a un criterio de temporalidad y no de oportunidad y atención de necesidades reales para su suscripción.

Por ello, se considera importante modificar éste criterio de temporalidad, a efecto de incorporar una disposición que no la limite, y que por el contrario, de certeza a la celebración de los acuerdos interinstitucionales señalando específicamente su vigencia, así como disposiciones expresas que regulen una eventual terminación anticipada.

Por tanto, se propone la siguiente redacción:

Artículo 32.Los acuerdos ejecutivos serán suscritos de manera invariable por la Secretaría, y su vigencia no podrá exceder el término de la Administración federal mexicana que lo suscriba.

Artículo 32.Los acuerdos ejecutivos serán suscritos de manera invariable por la Secretaría.

Dichos acuerdos deberán establecer su vigencia, así como contener cláusulas expresas respecto de su terminación anticipada durante la administración vigente y, en todo caso, por las siguientes.

4. Se adiciona un artículo cuarto transitorio.

A efecto de que la Secretaría cuente con un mayor control de los acuerdos interinstitucionales que se encuentran en proceso de negociación o que lo ha concluido, se considera oportuno que exista una disposición expresa en la que las dependencias mencionadas en los artículos 24 y 25 remitan la información correspondiente a la Secretaría de Relaciones Exteriores.

Por lo tanto, se sugiere la adición de un artículo cuarto transitorio.

Transitorios

Primero a Tercero. ...

Transitorios

Primero a Tercero. ...

Cuarto. Las entidades públicas señaladas en el artículo 24, así como los organismos señalados en el artículo 25 de ésta Ley, dispondrán de seis meses, contados a partir de la fecha de entrada en vigor de esta Ley, para enviar a registro a la Secretaría los acuerdos interinstitucionales que hayan sido firmados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley y que no hayan sido remitidos para su inscripción en el Registro correspondiente.»

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Gracias, señor diputado. En razón que no hay oradores inscritos, consulte la Secretaría a la asamblea si la reserva se encuentra suficientemente discutida.

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se encuentra suficientemente discutida la reserva a los artículos 15, 19, 32 y la adición de un artículo cuarto transitorio. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo, gracias. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la afirmativa, señor presidente.

La diputada Laura Itzel Castillo Juárez (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Muchas gracias. Sonido en la curul de la diputada Laura Itzel Castillo, por favor.

La diputada Laura Itzel Castillo Juárez(desde la curul): Sí, diputado. Una pregunta o más bien sería una moción de orden. No sabemos exactamente qué artículos se están discutiendo ni en qué orden están. Yo presenté cuatro artículos reservados, exclusivamente se trató de uno, y ahorita el orador que acaba de pasar señaló que tenía una reserva y presentó cuatro; entonces, me parece que es necesario ordenar la discusión.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Por cuanto toca a la primera parte de su intervención, debo informarle que al inicio de su participación se dio cuenta que era respecto de los artículos 10, 12, 14 y 30.

En relación con la participación del diputado Gustavo González Hernández, es una reserva que él presenta que consta de varios artículos, efectivamente.

Continúe la Secretaría consultando a la asamblea si se acepta la modificación presentada por el diputado Gustavo González Hernández.

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se acepta la modificación presentada por el diputado Gustavo González Hernández. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo, gracias. Las diputadas y los diputados por la negativa. Mayoría por la afirmativa, señor presidente.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Se acepta la reserva, y se reserva para su votación nominal en conjunto, con la modificación aceptada por la asamblea, de conformidad con el artículo 112 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

El diputado Carlos Alberto Pérez Cuevas (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Sonido en la curul del diputado Pérez Cuevas, por favor.

El diputado Carlos Alberto Pérez Cuevas(desde la curul): Gracias, presidente. Solo unos breves minutos para hacerle saber a este pleno —seguramente ya lo sabrán—. Hace unos minutos en el Senado de la República ha sido ya aprobado el nombramiento de Francisco Ramírez Acuña; es nuestro nuevo embajador en el Reino de España, y la bancada de Acción Nacional le hace un reconocimiento y aplaude ése nombramiento de nuestro embajador en el Reino de España.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Se instruye a la Secretaría abra el sistema electrónico, por cinco minutos, para proceder a la votación de los artículos aceptados con modificación y los reservados en los términos del dictamen.

La diputada Laura Itzel Castillo Juárez (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Un momento la Secretaría. Sonido en la curul de la diputada Castillo, por favor.

La diputada Laura Itzel Castillo Juárez(desde la curul): Sí, diputado presidente. Exclusivamente se leyó la reserva que presenté al artículo 10; no se leyeron por parte de la Secretaría las reservas que hice en el caso del artículo 12, en el caso del artículo 14 y el artículo 30. Por tanto, solamente se votó, específicamente, la reserva al artículo 10.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Se votó la reserva presentada por usted, que se presentó por cuatro artículos, diputada.

Esta Mesa Directiva tiene información del personal de apoyo que se distribuyó con toda oportunidad las reservas presentadas tanto por usted, el conjunto de diputados representados por el diputado Muñoz Ledo y las que acaba de presentar el diputado Gustavo González Hernández. De tal suerte que son del conocimiento de todas las diputadas y diputados. Continúe la Secretaría.

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, por cinco minutos, para proceder a la votación de los artículos: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, en los términos del dictamen. Y de los artículos: 15, 19, 32 y la adición de un artículo cuarto transitorio, conforme a la modificación aceptada por la asamblea.

(Votación)

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: El diputado Jaime Cárdenas, en los términos en que se comprometió el diputado Acosta.

Preguntar a los asistentes, a las compañeras diputadas y diputados, si a alguien le falta de recibir la reserva que presentó la diputada Laura Itzel Castillo, que levante la mano para que el personal de apoyo les entregue la copia correspondiente.

Sonido en la curul del diputado Cárdenas Gracia hasta por dos minutos.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia(desde la curul): Gracias, presidente. Son dos temas, los dos son muy graves, presidente; el primero tiene que ver con el hecho que ya señalé la sesión del día de ayer. Este pleno soberano determinó, acordó que la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía sesionara para atender el dictamen que fue regresado, respecto al encadenamiento de televisoras y estaciones de radio, cuando discutimos el tema de radio comunitaria indígena.

Hasta el momento, presidente, le informo, no hemos sido convocados, salvo una vez donde no hubo quórum, por el presidente de la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía.

Me parece fundamental que antes de concluir este periodo y Legislatura ese tema sea totalmente resuelto, para no vulnerar el artículo 41 y 105 de la Constitución.

Le pedimos atentamente al presidente de la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, que nos vuelva a convocar a comisión.

El segundo punto, presidente, es también escandalosísimo. Se trata del pago de luz por parte de esta soberanía. ¿Saben las compañeras diputadas y los compañeros diputados, cuánto paga de luz la Cámara de Diputados a la Comisión Federal de Electricidad? Paga mil pesos mensuales, o mil pesos bimestrales. Ni en nuestras casas pagamos eso de luz.

Tengo aquí una relación desde el año 2009, que establece cuál es el pago por concepto de luz que realiza la Cámara de Diputados.

Por ejemplo, en septiembre de 2009, cuando se instaló la LXI Legislatura, pagamos 748 pesos por concepto de luz; en septiembre de 2010 pagamos 298 pesos; en marzo de este año pagamos mil 120 pesos, etcétera. No pagamos nada de luz, presidente.

Es una vergüenza que los domicilios particulares contribuyan con la contraprestación correspondiente y que esta soberanía reciba un beneficio de la Comisión Federal de Electricidad. Este asunto debe ser investigado y corregido. Muchas gracias, presidente.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Sonido en la curul del diputado Pedro Ávila. Don Pedro, le vamos a agradecer su comprensión por la brevedad de su participación.

El diputado Pedro Ávila Nevárez(desde la curul): Señor presidente, de nueva cuenta para pedirle a usted su intervención para que se envíen los recursos de la sequía a Durango, y también para que la comisión encargada de subir aquí un punto de acuerdo, sea lo más pronto posible y que se autorice que se quite el veto, o la Cámara de Diputados haga lo conducente de los 10 mil millones de pesos que esta Cámara aprobó para la sequía en todos los estados del norte, vuelvo a insistir.

Esto no es un capricho ni es una cosa de usar la tribuna una y otra vez para exhibirse uno como orador o para que salga en los medios, no; este es un caso sumamente grave, la gente de Sonora, de Coahuila, de Chihuahua, de Durango, de Sinaloa se muere de hambre por la falta de agua y por la falta de comida.

Le pido a usted, ya no digo lo que dije ayer, el presidente mintió vilmente cuando en Palacio Nacional y delante de los gobernadores y ante la prensa nacional dijo que había autorizado 34 mil millones de pesos para los afectados por la sequía, esto fue una mentira, y que se oiga bien, una vil mentira a toda la gente que se muere de hambre allá en nuestros estados, como por ejemplo Durango.

Ésa fue una mentira que cala hondamente a todo el pueblo de México. Es una burla, mientras los gobernadores de los estados del sur están mandando su apoyo, aunque chiflen los señores del PAN, a ellos no les afecta, porque son riquillos que lo tienen todo, pero a la gente pobre de nuestros estados sí les afecta. Que sigan silbando, no le hace, que silben y vuelvan a silbar.

Lo que queremos es la intervención directa de la Cámara de Diputados, señor presidente, para con el presidente Calderón, para decirle que no mienta y que mande los 10 mil millones que aprobó esta Cámara para auxilio del pueblo de México, que se muere de hambre por la sequía. Muchas gracias, señor presidente.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Continúe la Secretaría, no sin antes informarle a la diputada Castillo, que ninguna compañera diputada ni diputado solicitó que se le entregara de nueva cuenta la reserva presentada por usted.

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: Ciérrese el sistema electrónico de votaciones.

De viva voz la diputada María Genoveva Anavel González Alvarado.

La diputada María Genoveva Anavel González Alvarado(desde la curul): A favor.

El diputado Alfredo Sergio Cuadra Tinajero (desde la curul): A favor.

La diputada Norma Leticia Orozco Torres (desde la curul): A favor.

El diputado Rodrigo Trinidad Rosales Franco (desde la curul): A favor.

La diputada María del Socorro Benítez Navarrete (desde la curul): A favor.

La diputada Xóchitl Montes de Oca Rodríguez (desde la curul): A favor.

La diputada María Yolanda Valencia Vales(desde la curul): A favor.

La diputada Enoé Margarita Uranga Muñoz (desde la curul): En contra.

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: ¿Falta algún diputado o diputada por emitir su voto? Señor presidente, se han emitido un total de 284 votos en pro, 72 en contra, 0 abstenciones.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Aprobado en lo general y en lo particular, por 284 votos, el proyecto de decreto que expide la Ley General sobre Celebración y Aprobación de Tratados. Se devuelve al Senado de la República, para efectos del artículo 72, inciso E, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.



ORDEN DEL DIA

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Se recibió comunicación de la Junta de Coordinación Política, por la que se solicita se sometan a discusión y votación los siguientes dictámenes:

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto, que modifican la denominación en la Sección 3 del Capítulo IV, y adiciona el artículo 53 Bis de la Ley General de Educación, en materia de escuelas de tiempo completo.

De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que expide la Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal, y se reforma el artículo 31 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información.

En virtud de que se ha cumplido con el requisito de la declaratoria de publicidad, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se autoriza que se presente a discusión y votación.

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos:Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se autoriza se pongan a discusión y votación los dictámenes que enunció el presidente. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Se autoriza.



LEY GENERAL DE EDUCACION

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: En consecuencia, el siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que modifica la denominación de la Sección 3 del Capítulo IV y adiciona el artículo 53 Bis a la Ley General de Educación, en materia de escuelas de tiempo completo.*

Tiene la palabra, hasta por cinco minutos para la fundamentación del dictamen, el diputado Eduardo Alonso Bailey Elizondo.

Démosle la bienvenida a los alumnos de la Facultad de Ciencias Políticas de la Universidad de Colima, invitados por los diputados Hilda Ceballos y Carlos Cruz. Sean bienvenidos a la Cámara de Diputados.

El diputado Eduardo Alonso Bailey Elizondo:Con su permiso, diputado presidente. Este trascendente e importante dictamen, que ponemos a consideración de esta soberanía, sin duda marcará un parteaguas entre el antes y el después de esta histórica reforma.

Refleja las propuestas de los diputados promoventes, pero también refleja el debate que ha enriquecido el presente dictamen por parte de los diputados que pertenecen a esta comisión y que con sus valiosas aportaciones han enriquecido esta propuesta, que se ha convertido en un dictamen aprobado por unanimidad en la comisión correspondiente.

Este dictamen pretende establecer jornadas de trabajo de seis a ocho horas como mínimo, y nos permitirá contar con mejores estudiantes, más preparados, que respondan a los retos de este mundo globalizado en el que se necesita cada día mejores y más preparados estudiantes.

Es preciso señalar que la Unesco, ya desde el 2001, establecía la recomendación de establecer un programa de estudios que se lleve a cabo con una jornada de tiempo completo, en específico de ocho horas, tiempo suficiente para la realización de actividades esenciales que generen mayores oportunidades de aprendizaje; es decir, una fórmula que implique cantidad y calidad.

Así, con estas escuelas de tiempo completo, se estima que se beneficiará a 21.6 millones de niños entre 5 y 14 años.

Las horas que se aumentan en la jornada laboral se pretende que sean ocupadas en materias que son fundamentales para dar este paso hacia adelante en la educación en México, como lo son la computación, el inglés y aquellas vinculadas con los aspectos culturales que refuercen nuestros valores y nos dan identidad como nación.

Como se aprecia, las escuelas de tiempo completo en el nivel básico, a nivel universal, es una de las grandes reformas de esta Legislatura, por sus alcances en el mediano y largo plazo, en el acceso a un México mejor.

Esta reforma es ciertamente ambiciosa y tiene un costo presupuestal importante; por lo que en sus disposiciones transitorias se prevé una gradualidad en su implementación, esperándose que para el 2021-2022 se tengan cubiertas la totalidad de las escuelas en el nivel básico.

Es también importante destacar que esta pretendida reforma permitirá que los padres de familia, sobre todo en las colonias de escasos recursos o consideradas dentro de los polígonos de pobreza por parte de la Secretaría de Desarrollo Social, así como el Inegi, tendrán la oportunidad de cumplir con jornadas completas de trabajo.

Lo mismo significará un apoyo importante para las madres, que enfrentan de manera independiente, con una familia, los retos de educar y de sacar adelante a su propia familia al tener jornadas completas.

Es por ello que también esto sin duda será de vital importancia para apoyar a las familias que tendrán esta oportunidad de continuar con su trabajo y apoyando la educación de sus hijos que estarán en escuelas de tiempo completo y de manera segura.

Por último, para esto también se pretende que la autoridad educativa federal y las autoridades educativas locales en el marco de sus atribuciones, deberán elaborar los lineamientos para la implementación de este decreto en el cual se establezca un nuevo modelo de plan de estudios, diseñado específicamente para cubrir las horas adicionales de la jornada educativa.

Dicho plan deberá contemplar la diversificación de actividades de enseñanza, incluyendo el fortalecimiento de los aprendizajes sobre contenidos escolares, el uso didáctico de las tecnologías de la información y la comunicación; el arte, la cultura, la recreación, el desarrollo físico, el deporte competitivo, el aprendizaje de lenguas adicionales, entre ellas la lengua de señas mexicana y el sistema de escritura Braille.

Es un esfuerzo que como mexicanos debemos hacer, porque los resultados nos habrán de beneficiar a todos; por ello es importante reconocer la amplia disposición de todos los diputados de la Comisión de Educación y Servicios Educativos de los diversos partidos políticos, para impulsar esta y otras medidas educativas que de manera unánime han sido aprobadas y por lo que esperamos que también aquí, en el pleno de esta Cámara de Diputados, sean aprobadas por todos los diputados. Es cuanto, diputado presidente. Gracias por su atención.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Tiene la palabra la diputada Teresa Ochoa Mejía, hasta por tres minutos, para fijar la postura del Partido Movimiento Ciudadano.

La diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía:Con su venia, diputado presidente. Compañeras y compañeros diputados, dentro de la diversidad de retos que enfrenta todavía el país, sobresale la educación.

De acuerdo con indicadores internacionales, México enfrenta varios rezagos en materia educativa, generando un escenario muy complejo, en el que sobresale la persistencia de obstáculos que impiden lograr el pleno desarrollo en estos diversos órdenes.

Es ampliamente conocido que a falta de recursos presupuestales destinados a la educación, sigue existiendo problemática que impide superar una larga lista de pendientes por solucionar en materia educativa.

Movimiento Ciudadano ha promovido diversas iniciativas de ley, relacionadas con la ampliación de la oferta e infraestructura educativa, con la calidad y mejora en la capacitación de los maestros y los planes de estudio, con mayores apoyos presupuestales a la ciencia y tecnología y solo con una educación de calidad, habrá desarrollo. En esa perspectiva consideramos que nos falta mucho por hacer.

En este sentido, la propuesta que hoy se somete a consideración de esta soberanía, a fin de incrementar la duración de la jornada escolar en los niveles de instrucción primaria y secundaria, es una disposición acertada, ubicándola en una duración de horas-clase entre seis y ocho horas diarias.

El dictamen en comento hace referencia a experiencias internacionales exitosas en la materia, en países desarrollados y en países de Latinoamérica, para fundamentar las virtudes de la propuesta; pero no hace falta ver al exterior, sino ver que en México es bueno poderlo implementar.

Reconociendo las bondades de dichas propuestas, nuestro grupo parlamentario de Movimiento Ciudadano respaldará el presente dictamen, pero sí con las siguientes reflexiones:

Importante sería que la propuesta formara parte de un proyecto integral que contemplara de manera puntual la asignación de recursos para hacer frente a temas, como la alimentación de los educandos en los niveles citados.

En México no podrá ser resuelta la inacción, pero tampoco con la aplicación de un modelo que ha sido exitoso, si no se evalúan previamente las condiciones que prevalecen actualmente en el país...

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Concluya la oradora.

La diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía:... de dotar con proyectos respectivos componentes, pero a largo plazo.

En resumen, si no avanzamos en el diseño de políticas públicas integradoras que contribuyan a la mejora educativa, los esfuerzos que se realicen pueden fracasar, no obstante que estén inmersos en mejores intenciones.

Por lo tanto, compañeras y compañeros diputados, los invitamos a votar a favor del presente dictamen. Es cuanto, diputado presidente.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Tiene la palabra el diputado Francisco Amadeo Espinosa Ramos, hasta por tres minutos, para fijar la postura del Partido del Trabajo.

El diputado Francisco Amadeo Espinosa Ramos:Gracias, diputado presidente. Vengo a pedirles a mis compañeros de mi fracción y a todos los compañeros diputados de esta Legislatura, que apoyemos con nuestro voto a esta reforma, que sin duda, como se ha dicho aquí, es muy trascendente para el sistema educativo nacional.

Evidentemente todos estamos de acuerdo en que en el sistema educativo nacional uno de los graves problemas que tenemos en educación básica es la calidad de la educación, sobre todo cuando la comparamos con los países más desarrollados.

Cuando nos ponemos con los miembros de la OCDE, a nivel mundial, evidentemente salimos hacia abajo, porque en estos países tienen una mejor calidad en su educación y tienen tiempo completo, lo que ahora vamos a aprobar aquí.

Esta medida evidentemente va a promover una mayor inversión en educación, va a obligar a legislaturas subsecuentes a destinar mayores recursos para la educación y va a obligar a los funcionarios de la Secretaría de Educación Pública a reformar todos los programas y planes de estudio para buscar mejorar la calidad de la educación.

En ese sentido, compañeras y compañeros diputados, es una medida que va a beneficiar a la educación mexicana y que va a requerir de muchos recursos económicos para poderla desarrollar, porque —como aquí también se ha señalado—, es evidente que al permanecer de seis a ocho horas, los alumnos en la escuela van a requerir de alimentación y que el Estado estará obligado a darla para poder mantener a los alumnos en la escuela.

Ésta es una medida —también hay que decirlo— que ya está siendo aplicada en las escuelas como un programa piloto, podríamos decir.

Quisiera mencionar solamente que en una de estas escuelas, allá en la sierra chiapaneca, en el municipio de Escuintla, hace algunos años, una escuela bidocente ocupó uno de los primeros lugares en aprovechamiento nacional gracias a este programa.

Esto quiere decir que el asunto del tiempo en las escuelas puede ser muy importante para mejorar la calidad de la educación; por lo cual apoyamos la reforma y les pedimos su voto en consecuencia. Muchas gracias, señor presidente.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Tiene la palabra el diputado Víctor Manuel Castro Cosío, del Partido de la Revolución Democrática, hasta por tres minutos, para fijar la posición.

El diputado Víctor Manuel Castro Cosío:Con su permiso, señor presidente. Compañeras y compañeros, creo que la sociedad nacional coincide en el planteamiento de fondo sobre la crisis estructural que vive actualmente el sector educativo y que esta crisis se inscribe en el contexto del fracaso del modelo de desarrollo que tenemos en la nación.

No está exento el sector educativo del impacto de las políticas públicas erráticas, sin un proyecto sólido que sea integrador de los sectores fundamentales que inciden en la educación: padres de familia, profesores, sociedad civil y por supuesto el Estado nacional.

Hoy día la Comisión de Educación está haciendo una aportación muy modesta; sin embargo, esta aportación no es solamente de buena fe, porque si así fuera, entonces caemos —como lo planteamos al seno de la propia Comisión de Educación Pública— en un asunto muy vago, en un asunto de escuelas de tiempo completo que estaríamos cayendo en un espacio muy evasivo de la realidad.

La educación requiere una cirugía mayor y la aportación modesta de las escuelas de tiempo completo va en ese sentido; primero, quiero dejar aquí claro algunas de las limitaciones que estamos también convencidos en la Comisión de Educación, que van a requerir un espacio adicional de esfuerzo, tanto de los profesores, de sus organizaciones gremiales, del Estado mexicano, de la sociedad mexicana, de las empresas y de todos los sectores productivos por estas consideraciones que voy a precisar.

Quedarán pendientes asuntos fundamentales, estructurales. Primero, relaciones y condiciones laborales. No hay claridad en cómo quedarían las nuevas relaciones laborales entre el sector educativo y el Estado.

Segundo. ¿Qué impacto financiero va a tener el hecho de que sin infraestructura escolar todavía ordenada, si de por sí la infraestructura escolar está prácticamente colapsada en el país, y si todavía vamos a alterar los proyectos tradicionales del sistema educativo nacional sin tener claro esto? Sería algo que se tiene que empezar a revisar desde hoy.

Finalmente, los horarios laborales tienen que coincidir con los horarios escolares; si la crisis económica ha lanzado a miles de mujeres a tener que trabajar doble, dejar el hogar, a los padres de familia, dejar prácticamente a los niños durante todo el día al cuidado de gente ajena a veces al propio hogar, las condiciones se complican.

Por eso quiero que quede muy claro el día de hoy, que lo que vamos a votar nos va a impactar en estos asuntos, que no es solamente de buena fe. Esto es lo que le falta a esta iniciativa de la Comisión de Educación y que tenga que conjugarse con nuevos esfuerzos...

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Concluya el orador.

El diputado Víctor Manuel Castro Cosío: ...para que tenga un buen impacto; la educación merece hoy la mejor atención de todos los sectores políticos sociales y económicos de la nación. Muchas gracias.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Tiene la palabra la diputada María de Lourdes Reynoso, para fijar la posición del Partido Acción Nacional, hasta por tres minutos.

La diputada María de Lourdes Reynoso Femat:Compañeras y compañeros legisladores, en el Grupo Parlamentario de Acción Nacional estamos convencidos de que las escuelas de educación primaria y secundaria de tiempo completo o de horario ampliado constituyen una alternativa pedagógica, que permiten, sin duda, ampliar las oportunidades educativas y contribuir a la formación integral de los estudiantes.

Sostenemos con convicción que el tiempo dedicado al aprendizaje impacta, efectivamente, en los resultados, cuando el tiempo es aprovechado adecuadamente.

Para muestra no nos vamos muy lejos, basta decir que en el Plan Nacional las entidades de Chihuahua y Nuevo León han venido trabajando con una jornada escolar de horario extendido en la educación primaria, fortaleciendo diversos aspectos de la formación integral de los alumnos, lo que —según diversos estudios— ha arrojado resultados positivos que se reflejan en el mejoramiento significativo de los niveles educativos.

Por tanto, la experiencia avala que permanecer de 7 a 8 horas diarias en las escuelas, permite realizar una mejor labor de socialización en la formación de los educandos, a la vez que pueden traer efectos como el sustituir tiempos de permanencia en la calle, frente al televisor, o bien, compensar insuficiencias en los estímulos culturales que ofrece el hogar.

Es incuestionable que esta alternativa escolar ofrece también la posibilidad de atender necesidades sociales surgidas a partir de varios cambios en la estructura familiar, por la incorporación de las mujeres en el mercado laboral.

Por ello, hoy vengo a esta tribuna a expresar nuestra posición favorable en el dictamen en materia de tiempo completo y al mismo tiempo, a reconocer a nombre de mi grupo parlamentario algunas de las bondades que puede traer a nuestra comunidad la aprobación de un dictamen, como el que hoy discutimos.

Compañeras y compañeros, como legisladores debemos reconocer la necesidad de avanzar en esta estrategia, pero no sin tomar en cuenta para ello las condiciones de cada centro escolar, la demanda y la viabilidad que existen en ellas para poder convertir esto en escuelas de tiempo completo.

Consideramos que el proyecto que se pone a consideración en este dictamen fue cuidadoso en ello, finalmente para hacer todas las reformas a la Sección 3 del Capítulo IV de la Ley General de Educación, para pasar de: el calendario escolar, a: del calendario y la jornada escolar, y a especificar la duración de la jornada escolar para el caso de la educación primaria y secundaria.

Finalmente, en busca del bien común, las y los legisladores del Grupo Parlamentario de Acción Nacional les exhortan a votar a favor de este dictamen, atendiendo con ello la convicción de que la educación es la base del desarrollo de las personas y de la propia sociedad. Muchas gracias.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Tiene la palabra la diputada María de Jesús Aguirre Maldonado, hasta por tres minutos, para fijar la posición del Partido Revolucionario Institucional.

La diputada María de Jesús Aguirre Maldonado:Muchas gracias, diputado presidente. Compañeras y compañeros diputados, realmente hoy puedo decir que valió la pena; valió la pena el estar aquí en esta LXI Legislatura.

Todavía recuerdo, en marzo del 2009, en una reunión de los candidatos de mi partido a diputados federales, en donde revisábamos la plataforma electoral que construyó nuestro querido colaborador y coordinador de este grupo parlamentario, Francisco Rojas, y en esa reunión —lo recuerdo bien— se encontraba también nuestra presidenta en ese entonces, Beatriz Paredes, y ahí nacen las escuelas de tiempo completo como una necesidad; como la necesidad para nuestros niños y nuestras niñas de México.

Qué mejor reconocimiento le podemos dar a nuestras niñas y nuestros niños en este mes, en el mes de abril, que es la educación; una educación que sabemos que en México realmente hay una iniquidad importante.

Este nuevo modelo que se refleje —como aquí ya lo han dicho algunos compañeros— en un presupuesto importante. En educación no se gasta, en educación se invierte.

Es por eso que en este momento, como temas importantes en la agenda de nuestro país, es la educación y la seguridad pública, y van de la mano.

Qué bueno que nuestras niñas y nuestros niños puedan gozar de una educación de calidad; que nuestros maestros y maestras no tengan que andar con la prisa, en el momento en que concluye el primer turno, corriendo al segundo turno para poder completar un tiempo completo también ellos de sus ingresos. Qué bueno que podamos apoyar este nuevo modelo.

Los resultados ya los constaté, ya existen algunas escuelas aquí en el Distrito Federal, en Nuevo León —como ya lo decía aquí un compañero— también tenemos algunas escuelas de tiempo completo.

Cuando fui secretaria de Desarrollo Social implementamos la primera escuela en nuestro municipio, en Guadalupe, siendo presidenta la ahora compañera diputada federal Cristina Díaz. Por eso es que hoy estamos a favor de este dictamen.

No quiero retirarme sin agradecer de manera muy amplia a todos los compañeros y las compañeras de la Comisión de Educación, en especial al diputado Trino. Muchas gracias, Trino, porque de veras que este dictamen sale por unanimidad y todos los diputados y diputadas de esta Legislatura podemos sentirnos muy satisfechos que hoy entreguemos a nuestras niñas y nuestros niños este gran reconocimiento. Muchas gracias.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Para la discusión en lo general se han inscrito los siguientes oradores: en contra, el diputado Gerardo  Fernández Noroña y el diputado Jaime Cárdenas Gracia; a favor del dictamen, la diputada Sandra Ugalde Basaldúa y el diputado Rodolfo Lara Lagunas. Tiene la palabra el diputado Gerardo Fernández Noroña.

Saludamos a los alumnos de la licenciatura en negocios internacionales, del Instituto Politécnico Nacional, invitados del diputado Guadalupe Acosta Naranjo.

De igual manera, a los alumnos de la Universidad Autónoma de Tlaxcala, invitados por el diputado Fernández Noroña, y a los vecinos de Ecatepec, de la Colonia Jardines de los Báez, fraccionamiento La Violeta, del diputado Noé Martín Vázquez.

A los alumnos del Colegio de Bachilleres del estado de Michoacán, invitados por la diputada Celia García.

Finalmente a personas de la tercera edad, de la Asociación La Juventud la Llevo en el Alma y Salud de la Mano, invitados del diputado Héctor Pedroza.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña:Muchas gracias, diputado presidente. La verdad es que pocas veces he tenido condición de hablar en contra, inclusive de compañeros a los que estimo y respeto, pero me parece que hoy darle el beneficio de la duda y la buena fe a la cópula del PRI y el PAN es el colmo de la candidez.

Miren, se plantea esta gradualidad de una escuela de tiempo completo en 10 años, o sea, hasta el 2022, que porque se requerirían 150 mil millones de pesos, conservadoramente.

Al Fondo Monetario Internacional se dieron 100 mil millones de pesos, de un plumazo, pero cuando se trata de la educación de los niños y los jóvenes de este país entonces es gradual.

Pero les voy a poner un ejemplo, esto va a ser papel mojado, no va a servir para nada. Hoy las escuelas son públicas y gratuitas, y todas las escuelas del país, públicas, les cobran cuotas a los padres de familia, todas, sin excepción; hoy que es la mitad del tiempo, con comida, con más actividad les van a cobrar por lo menos el doble de las cuotas, en vez de que haya los recursos suficientes para la educación pública.

Debería haber comedores gratuitos, de entrada, desde la preprimaria hasta la universidad, para que todos los muchachos, muchachas y jóvenes de este país estuvieran bien alimentados.

Se está planteando, ahora la gran cosa es inglés y computación. Son el colmo de la candidez, compañeros; ya deberían enseñarles mejor chino o mandarín, que es el nuevo imperio emergente y no inglés, que ya para cuando lo aprendan —si algún día lo aprenden— estará en desuso, porque será el chino el idioma dominante.

Eso de la computación es de un candor espléndido, cuando la inmensa mayoría de la gente no solo no tiene computadora, sino no tiene ni para comer.

Las cuotas de la energía eléctrica —aquí lo planteaba Jaime Cárdenas—, aquí pagamos mil pesos y la gente paga un dineral, ya parece que va a andar teniendo computadoras y conectándolas.

Las escuelas están hechas una desgracia; los salarios de los profesores igual. La calidad educativa por los suelos, y se vende como la gran reforma que ahora van a estar de tiempo completo.

Claro que muchísimas mujeres cabeza de familia les ayudaría a que fuera de tiempo completo la escuela; claro que les ayudaría que fuera de calidad; claro que les ayudaría que se desarrollaran los talentos artísticos, culturales, deportivos de los jóvenes, de los muchachos y muchachas en el país, pero esto no va a suceder, porque todo es pura demagogia, es pura retórica, es pura falsedad, no es cierto. Igual que lo de la preparatoria para todos hasta dentro de 10 años.

Todo se prorroga, lo único que no se prorroga es el saqueo del país; así es que votaré en contra, porque no solo no les creo nada, sino esto no tiene ninguna solidez.

Termino mis cinco segundos que me quedan para preguntarle al diputado Bailey, ¿qué pasó con el allanamiento a su casa, de la Marina? Ese hecho quedó impune y se ha quedado ahí dentro de los grandes agravios a esta Cámara de Diputados, que no se ha respetado el fuero de nuestros compañeros y compañeras. Espero que el 5 de mayo sí respeten el mío allá en la ciudad de Puebla. Muchas gracias por su atención, compañeros diputados, compañeras diputadas.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Tiene la palabra la diputada Sandra Ugalde Basaldúa, hasta por tres minutos, para hablar a favor del dictamen.

Saludamos a los alumnos de la Universidad Autónoma de Nuevo León, invitados del diputado Adolfo de la Garza Malacara.

La diputada María Sandra Ugalde Basaldúa:Con su permiso, señor presidente. Compañeras y compañeros legisladores, para el Partido Acción Nacional es prioridad la educación, así que se ha empeñado en lograr una educación de calidad; una educación que verdaderamente promueva al ser humano a plenitud y prepare a nuestros jóvenes para el mundo competitivo.

Hoy en día ya tenemos diversos procesos que en el campo educativo contribuyen a mejorar el logro académico de nuestros niños y jóvenes.

Entre otras aportaciones, el programa de Escuelas de Tiempo Completo se puso en marcha a partir de 2007 por la Secretaría de Educación Pública, en coordinación con las autoridades educativas estatales, con la finalidad de contribuir a elevar la calidad de la educación que reciben las niñas, niños y jóvenes mexicanos.

En este programa el principal denotador fue la ampliación del tiempo dedicado al horario escolar y una propuesta pedagógica a partir de seis líneas de trabajo, que se dirigen a las escuelas públicas de educación básica que decidan ampliar la jornada escolar, preferentemente las de organización completa y un solo turno, ubicado en zonas urbanas, las que ya operan en horario ampliado, así como las que presentan bajos resultados educativos.

En las escuelas de tiempo completo se amplía la jornada escolar para ampliar las oportunidades de aprendizaje de las niñas, los niños, las y los jóvenes. Y con ello se contribuye a mejorar los resultados educativos, se desarrolla y fortalece el currículum nacional y se propicia el logro de aprendizajes con calidad, además se atienden con equidad las dificultades y necesidades que presentan todos los alumnos.

Una jornada más amplia ofrece la posibilidad de incorporar y promover una serie de actividades con una mira pedagógica diferente; supone mayores oportunidades de aprendizaje a los alumnos, sin que esto signifique sobredimensionar las rutinas escolares o ampliar los tiempos destinados al trabajo con cada asignatura o someterlos a un currículum más cargado.

Por el contrario, es una estrategia pedagógica, que al incrementar notablemente el tiempo, privilegia una formación enriquecida con actividades formativas que requieren tiempo y dedicación para el desarrollo del aprendizaje, conforme a los planes y programas de estudio, a través de los cuales los alumnos desarrollan competencias; es decir, capacidades para aprender a aprender a ser y a convivir, esto es, hacer efectivo el derecho de los niños a la educación de calidad, como lo demandan las condiciones del siglo XXI.

Por ello, nos congratulamos que un programa, nacido en una visión panista, se lleve hoy a rango de ley para darle estatus de obligatorio y generar las condiciones necesarias para que de esta forma transitoria y de acuerdo con la disposición presupuestaria se alcance la mayor cobertura posible. Nos congratulamos también porque con la aprobación de este decreto atendemos una...

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Concluya, por favor, la oradora.

La diputada María Sandra Ugalde Basaldúa: ... preocupación fundamental en el país.

Implica una infraestructura, una reorganización, una redistribución del tiempo escolar para la realización de las diversas actividades, así como de las funciones, responsabilidades y actuación de toda la comunidad escolar, por lo que habrá de considerarse la situación contractual de los maestros frente a grupo y los demás trabajadores de apoyo.

Por lo anterior expuesto, el Grupo Parlamentario de Acción Nacional les invita a votar a favor de este dictamen. Por su atención, muchas gracias.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Diputada Sandra Ugalde, el diputado Jaime Arturo Vázquez quiere formularle una pregunta, ¿usted la acepta? Diputada Sandra Ugalde, le quiere formular una pregunta el diputado Vázquez. No la acepta.

Tiene la palabra para hablar en contra el diputado Jaime Cárdenas Gracia, hasta por tres minutos.

Aprovechamos para saludar a los estudiantes de la Facultad de Ciencias Políticas y Acción Pública de la Universidad Autónoma de Nuevo León, acompañados por su director, el licenciado Manuel Estrada.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia:Gracias, presidente. La reforma propuesta en este dictamen desde luego es una reforma que parece correcta, que parece buena en términos de ampliación del sistema educativo de la jornada educativa completa.

Sin embargo, como ya lo señalaba aquí mi compañero Fernández Noroña, llama la atención que esta reforma tenga que hacerse efectiva —según el artículo segundo transitorio del dictamen— en un plazo de 10 años, cuando —como él comparaba— al Fondo Monetario Internacional, al Banco Interamericano de Desarrollo en una sola exhibición —es decir, de un solo golpe— les hemos entregado más de 150 mil millones de pesos.

Entonces, llama la atención cómo pichicateamos los recursos respecto a nuestros niños, a nuestros jóvenes para atender derechos sociales, como el derecho a la educación, y en cambio, a los organismos financieros internacionales no les entregamos los recursos en un plazo de 10 años, como se propone en este dictamen.

Por otra parte, también llama mucho la atención de esta reforma el que no haya un planteamiento de carácter integral. Este tipo de modificaciones al sistema educativo deben venir acompañadas con otros cambios.

¿Qué me pueden decir, por ejemplo, de la necesidad de proponer la democratización plena del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación? ¿Por qué no se propone en esta Cámara un dictamen para evaluar a los maestros? ¿Por qué no se propone la transparencia en el manejo de los recursos del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación? ¿Por qué no se propone una reforma educativa vinculada con la salud de los niños y de los adolescentes, con el acceso a la alimentación y sobre todo con el ingreso de los padres?

Entonces, me parece que se trata de reformas parciales; es una reforma parcial, una reforma incompleta, que se remite a un transitorio para que hasta el 2022 todos los niños que van a primaria y secundaria puedan tener esta jornada educativa completa.

Llama mucho la atención esta actitud pichicatera por parte de la Cámara de Diputados; por eso mi voto será en contra, por ese motivo y porque no hay una visión integral de propuesta educativa para transformar la educación en México. Muchas gracias, compañeras diputadas y compañeros diputados.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Tiene la palabra el diputado Rodolfo Lara Lagunas, hasta por tres minutos.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia: Hay dos preguntas, presidente, y una pregunta.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: El diputado Jaime Arturo Vázquez quiere formular una pregunta al diputado Jaime Cárdenas.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia: Sí. Gracias, diputado.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Adelante.

El diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar(desde la curul): Gracias, diputado Cárdenas. Quisiera conocer su opinión sobre lo que se plantea en este dictamen; si usted encontró en la serie de consideraciones que se hacen si hay algún tipo de planeación financiera, si hay algún tipo de planeación para la adaptación del currículo, si hay algún tipo de planeación que se esté considerando para que esta iniciativa, que sin duda es buena, se pueda ver reflejada en el corto, mediano y largo plazo en este país.

Sin duda la calidad en la educación no tiene que ver solamente con el tiempo de permanencia que tiene el educando en la escuela, sino pasa por una serie de consideraciones, entre las cuales está la infraestructura de los planteles, que es más que evidente que en este país no existe la capacitación continua que debe de haber con los profesores.

Inclusive el asunto de que si existe algún resultado, si existe algún estudio que se nos pueda presentar al respecto sobre si ha sido exitoso el programa piloto que se llevó a cabo con las escuelas de tiempo completo.

Sin duda también coincido con mis compañeras y compañeros diputados, que es una buena idea, una buena intención, pero me parece que no estamos aterrizando este tipo de iniciativas, que por supuesto aplaudo, pero que me parece que no le estamos dando al ciudadano lo que necesita, porque la calidad de la educación no tiene que ver únicamente con el tiempo de permanencia que tiene el educando en la escuela.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia: Así es, diputado. Muchas gracias por su pregunta. Efectivamente, no hay en este dictamen una propuesta integral, como ya lo mencionaba.

En cuando a la planeación, el artículo segundo transitorio del dictamen remite a unos lineamientos que la autoridad educativa federal y educativas locales elaborarán en el futuro. No se contempla en el dictamen de manera precisa en este momento cómo se va a dar cumplimiento al dictamen en materia, por ejemplo, de planes de estudio o de programas de estudio, en materia de infraestructura, en materia de contenidos escolares, en materia de tecnologías.

Simplemente se dice: a futuro, la autoridad educativa federal, la autoridad educativa local elaborará estos lineamientos y en su momento se atenderá de manera precisa y pormenorizada cómo se buscará la eficacia del dictamen que estamos discutiendo en este momento. Es una falta de responsabilidad lo que estamos haciendo; no hay responsabilidad plena, porque estemos remitiendo a futuro la planeación correspondiente para darle cumplimiento al dictamen que está sujeto a discusión.

Respecto al otro asunto de si en el dictamen se recoge, en los considerandos, los resultados o el estudio sobre los planes pilotos que ha habido en esta materia, se llegan a mencionar, pero no se recoge tampoco de manera pormenorizada el estudio o los resultados de ese plan piloto o de esos esfuerzos iniciales que se han realizado en nuestro país para establecer la jornada completa en educación primaria y secundaria.

En otras palabras, señor diputado, el dictamen deja mucho que desear; primero, porque la planeación la establece a largo plazo; en segundo lugar, porque los recursos para hacer efectivo el dictamen también son a largo plazo, hasta el 2022, y en tercer lugar, porque le falta sustento, fundamento educativo, fundamento científico, objetivo, a este dictamen.

No se transcriben los resultados, los estudios que sobre los planes pilotos en esta materia se han realizado por parte de las autoridades educativas. Muchas gracias por su pregunta, señor diputado.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Tiene la palabra el diputado González Mata, para formular una pregunta, hasta por dos minutos.

El diputado José Antonio González Mata(desde la curul): Sí, buenas tardes. Quiero preguntar una obviedad, sobre todo por cuestiones de que los legisladores del PAN tienen miedo de repente de responder cosas que ellos mismos están avalando y están absolutamente seguros que están bien.

¿Cuál es el propósito o el despropósito real de querer —por decreto— decir que los jóvenes en este país van a estudiar por una cuestión de ley, cuando en la práctica todavía los niños en este país, en el campo, en la ciudad, carecen de lo mínimo, de lo elemental, para poder acudir a la escuela?

¿Cuál es el despropósito de Acción Nacional al decir que todavía por ley tiene la gente que ir a la escuela, cuando no ha comido, que tiene que aprender inglés, cuando ni siquiera tiene sus tres alimentos al día? ¿Cuál es el despropósito de Acción Nacional? ¿A quién quieren engañar? ¿Al pueblo de México? Que salgan todos los días a las calles.

Quiero decirles a ellos que todos los días viajo en Metro para llegar a este recinto y que la gente en la mañana está preocupada, no porque sus hijos lleguen a la escuela temprano, porque quieran aprender, sino porque los tienen que dejar porque tienen que ir a trabajar sus papás. ¿Cuál es el despropósito de esa ley? Muchísimas gracias.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia: Gracias, señor diputado. Con mucho gusto me referiré a su pregunta, aunque tal vez no sea la persona adecuada para contestarla, porque no soy diputado del grupo parlamentario de Acción Nacional; pero tiene usted razón y lo comentábamos, tanto mi compañero Fernández Noroña como su servidor, esta reforma debió plantearse en un contexto o dentro de un contexto mucho más general.

¿De qué sirve establecer una jornada de ocho horas para que los niños de la primaria y de la secundaria asistan a la escuela, si en sus casas no tienen una alimentación adecuada o no tienen los medios para garantizar su derecho a la salud o sus propios padres, su madre o su padre o ambos, no tienen los ingresos suficientes?

Es decir, una propuesta de reforma educativa necesariamente está vinculada a otro tipo de reformas en materia social, en materia de salud, en materia de alimentación, en materia de vivienda, en materia de ingreso.

Tiene usted razón, la ley por decreto no transforma la realidad; tenemos que transformar la realidad y también transformar la ley, pero la ley no necesariamente transforma la realidad. Muchas gracias por su pregunta.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Tiene la palabra el diputado Rodolfo Lara Lagunas, hasta por tres minutos, para hablar a favor del dictamen.

El diputado Rodolfo Lara Lagunas:Compañeras y compañeros diputados, como miembro del Partido de la Revolución Democrática también soy ponente de esta propuesta.

Me preocupan desde luego las cuestiones que han planteado algunos compañeros, a quienes respeto mucho, como el compañero Noroña, como el compañero Cárdenas, pero tenemos que ser claros en cuestiones pedagógicas.

Esta iniciativa ni es del PRI ni es del PAN; en México el modelo lancasteriano, en el siglo XIX, ya trabajaba por las mañanas y por las tardes en la escuela primaria, y hasta 1953.

Su servidor estuvo los seis primeros grados también estudiando por la mañana y por la tarde. Fue hasta 1954 que se cambió la jornada escolar. Eso por una parte.

Por la otra, como modelo pedagógico, el creador de este modelo, en donde usa el tiempo como factor de aprendizaje, fue el sacerdote de izquierda Lorenzo Milani; él es el creador, repito, usando el tiempo para los aprendizajes y crea esa escuela, en Barbiana, Italia, con estudiantes campesinos pobres; miserables que cuando terminan la secundaria salen hablando dos idiomas más, aparte del italiano, sabiendo escribir en condiciones de eficiencia y siguiendo cursos universitarios. Quienes no lo hacían así eran los líderes en las fábricas de su región.

Los alumnos de Barbiana hacen un planteamiento, que hoy repito: los niños, adolescentes de clase media para arriba ya tienen la escuela de jornada completa, porque por las mañanas se van a las escuelas y en las tardes van a clases particulares de tae-kwon-do, de natación, de guitarra, de danza clásica, ¿y qué pasa con los niños y adolescentes pobres? ¿Qué hacen en las tardes? Venden periódicos o se van a los súper y si la mamá trabaja, serán niños de la calle, con todos los problemas que estamos viendo.

Por eso desde la izquierda rescatamos este modelo, que repito, en México nace en el siglo XIX con la escuela lancasteriana y que como modelo se rescata por un cura de izquierda, que fue castigado.

En ese sentido, si queremos que nuestros niños y jóvenes adolescentes también gocen de los mismos derechos que tienen los hijos de la clase media y clase alta, que tienen escuela de jornada completa, debemos implementarla.

Sabemos y estamos conscientes de las limitaciones que han señalado los compañeros, pero lo importante es, a partir de ahora, empezar. Termino diciendo que ésta no es la panacea, es un factor más a favor de la calidad de la educación.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Diputado Lara, el diputado Emilio Serrano y el diputado Castro Cosío, quieren formularle una pregunta, ¿las acepta?

El diputado Rodolfo Lara Lagunas: Sí, todas las que quieran.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Por dos minutos solamente, diputado Serrano. Le ruego su comprensión.

El diputado Emilio Serrano Jiménez(desde la curul): Muchas gracias. Con su venia, diputado presidente. Le pregunto al orador; primero, me hace recordar que nuestros padres —a quienes ya somos mayores— con tercero de primaria tenían para saber leer y escribir y acumular una serie de conocimientos. Conforme ha pasado el tiempo se ha deteriorado la calidad de la educación.

También recuerdo que en nuestra época nos daban los desayunos infantiles, que eran completos y eran nutritivos: con huevo, leche, pan, fruta, y era de veras una gran inversión en los niños.

Creo que la única manera que tenemos de transformar y corregir la descomposición social que estamos sufriendo es sembrando en los niños, porque solamente así se podrán cambiar los problemas de la sociedad.

Usted —la pregunta concreta diputado—, ¿considera que el aprobar esta iniciativa es el primero de muchos pasos que se deben dar en materia de educación? Por su respuesta, gracias.

El diputado Rodolfo Lara Lagunas: Por supuesto. Hay experiencias concretas, simplemente aquí en la Ciudad de México, la secundaria Anexa de la Normal Superior, casi desde 1995 ha ocupado los primeros lugares en los exámenes que se han venido dando en este país. Esa es una muestra clara; ahí entran a las 8 de la mañana, salen a las 2, regresan a las 4 y terminan a las 8.

Pero si vamos a los resultados internacionales de exámenes verán ustedes que en los países asiáticos, entre ellos Japón, Corea, Singapur, Taiwan, siempre ocupan las primeras posiciones, y ahí tienen calendarios escolares, por ejemplo, en el caso de Japón son 240 días de estudio; en Singapur 250 días, y en promedio son alrededor de 220 días en los países asiáticos.

En México tenemos un calendario de 200 días, pero en la práctica, según investigaciones del Instituto Nacional de Evaluación estamos trabajando entre 150 y 160 días. Así es que un niño que sale de primaria de México y un niño japonés, el niño japonés ya lleva prácticamente casi tres años de estudio.

Pero no se requiere de mucha pedagogía para entender que si estudio dos horas aprendo, pero si estudio cuatro aprendo más; simplemente es lógica elemental. Pero repito, en México desde el siglo XIX se hizo este modelo.

Ahora recientemente, desde 1990 se han venido aplicando de manera piloto en muchas ciudades del país, entre ellas en la Ciudad de México, y fue Cuauhtémoc Cárdenas y actualmente Ebrard quienes han mantenido este modelo, lo han seguido aplicando. Lo que necesitamos es que se generalice.

Sabiendo las limitaciones —que ya mencionaron los compañeros y que comparto—, obviamente ésta no es la panacea, es el primer paso; habrá que dar otros, como democratizar al sindicato. No podemos seguir en manos de una cacique que sigue gobernando y controlando la Secretaría de Educación Pública o que le sigue imponiendo sus decisiones; al contrario, necesitamos que este sindicato realmente sea de los maestros, de los trabajadores...

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Concluya el orador.

El diputado Rodolfo Lara Lagunas: ...porque yo sí confío en el magisterio de México, y sobre todo del magisterio de escuela pública. Muchas gracias.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: El diputado Castro, le va a formular la pregunta. Dos minutos al que pregunta y al que contesta, por favor.

El diputado Víctor Manuel Castro Cosío(desde la curul): Gracias. Me quedé con algunas reflexiones y creo que las transmití muy a medias, maestro, pero me gustaría que me ayudara. Faltan espacios deportivos, bibliotecas, comedores, etcétera.

Creo que sí debe de quedarle claro al magisterio, sobre todo, que ha luchado durante años, no solo por la democratización de su sindicato, sino también ha luchado porque este país tenga una educación mejor.

A pesar de la campaña negra que hay contra el magisterio nacional hoy, creo que el magisterio merece un respeto de esta Cámara, siempre.

Quiero que me ayude precisando, justamente, estas ausencias. Que quede claro que es una ley, no estamos planteando una reforma al sistema educativo nacional; si fuimos escasos en avanzar en la reforma política, aquí ni siquiera lo he estado planteado de ése modo. Para que quede muy claro, por supuesto, que se requiere una reforma integral profunda al sistema educativo nacional.

Nosotros solo estamos convalidando un acuerdo político para dar un avance gradual muy, todavía limitado, pero sí quiero que me ayude en lo que falta, maestro, en infraestructura, estos espacios, los comedores, etcétera.

El diputado Rodolfo Lara Lagunas: Mire, obviamente en la infraestructura la escuela pública está en la pobreza. Tenemos escuelas, a veces incluso sin baños, sin bardas, sin patio cívico, sin talleres, sin laboratorios; en ese sentido, la escuela particular nos rebasa, definitivamente.

Pero un tema que desgraciadamente no se abordó —y ya nos faltó tiempo—, es precisamente sentar las bases para acabar con la corrupción en los puestos de dirección escolar en la cadena de mando; si no hay cambio en la cadena de mando en los directores de las escuelas, todo esto que estamos afirmando va a ser muy limitado.

¿Por qué estamos hablando de eso? Precisamente, porque por la corrupción sindical los puestos directivos se venden o se dan con base al compadrazgo. No se respetan las normas escalafonarias, se hacen a un lado los concursos y finalmente, quienes quedan, no siempre son los mejores maestros.

Por eso, uno de los fracasos de la escuela pública está precisamente en la corrupción que se genera por la existencia del cacicazgo, repito, del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación. Ése es un freno enorme que esta administración tendrá que pagar los costos en la próxima elección, porque le entregó —por primera vez— al Sindicato la Secretaría de Educación Pública.

Todavía los gobiernos priistas se daban el lujo de poner a su secretario de Educación y frenar al Sindicato.

Por desgracia, en esta administración al entregarle al yerno de la cacique, le entregó todo el manejo de la escuela pública en pre-escolar, primaria y secundaria, que es la mayoría.

Así es que, en este sentido, compañero Castro, un punto que tendrá que avanzar el próximo régimen tendrá que ser el de acabar con el cacicazgo sindical, que es un freno, no solamente para la educación, sino para México.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Concluya el orador.

El diputado Rodolfo Lara Lagunas: Muchas gracias.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña(desde la curul): Presidente, por alusiones.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Desde la curul, el diputado Fernández Noroña, para alusiones personales.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña (desde la curul): Muy puntual. Varios de los compañeros diputados que han intervenido a favor son, no solo compañeros que respeto, sino además de origen del magisterio. Así es que he decidido abstenerme, porque mantengo las reservas que plantee en tribuna.

Finalmente, qué bueno que el diputado Lara Lagunas comenta al final otro de los grandes obstáculos que va a enfrentar esta iniciativa, que es el tema del cacicazgo de Elba Esther Gordillo; es uno de los grandes obstáculos, de los grandes lastres de la educación pública del país.

Me parece que hay que erradicar, hay que desmantelar ése cacicazgo, y les corresponde, sobre todo, al magisterio llevar a cabo esa tarea de democratización del sindicato y enfrentar ése terrible cáncer, que es Elba Esther Gordillo.

Hay quien me dice que es fea, yo les digo que no, que lo que pasa es que se le refleja el alma en la cara. Muchas gracias.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Agotada la lista de oradores, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si el dictamen se encuentra suficientemente discutido.

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo, gracias. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Suficientemente discutido, y en virtud de que no se ha reservado artículo alguno, se instruye a la Secretaría abra el sistema electrónico, hasta por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular en un solo acto.

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular en un solo acto.

(Votación)

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Tiene la palabra el diputado Jaime Cárdenas.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia(desde la curul): Gracias, presidente. Para hacer una aclaración. Hace un momento comenté que el día de hoy recibí información sobre lo que paga la Cámara de Diputados por concepto de luz; el secretario administrativo de la Cámara me ha proporcionado información indicándome que la información que se me proporcionó es incorrecta.

Según el secretario administrativo de la Cámara y con documentos que me proporcionó, se paga aproximadamente 22 millones de pesos al año por concepto de energía eléctrica.

El recibo, por ejemplo, del mes de abril, es un recibo por casi 2 millones de pesos, por un millón 831 mil pesos por concepto de energía eléctrica. Quería hacer esta aclaración, presidente.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Diputado Regis.

El diputado Juan Carlos Regis Adame(desde la curul): Gracias, diputado presidente. Para comentar la situación que guardan los trabajadores ex braceros; se encuentran afuera de este Palacio Legislativo desde el día 10 de abril, movilizándose de manera rotativa, de igual manera en diferentes estados del país están en plantón, incluido Nuevo León, Jalisco, Zacatecas y México, donde han iniciado ya desde hace varios días un ayuno colectivo.

Ellos están solicitando que la Comisión de Hacienda dictamine la propuesta que hizo la Comisión de Ex Braceros que atiende este asunto, precisamente para que se abra nuevamente una convocatoria, donde se puedan inscribir los trabajadores ex braceos que no pudieron registrarse en la anterior convocatoria y también consideren a los trabajadores que no tienen la documentación completa y aquellos que también fueron braceros y que no tienen ya en la actualidad, después de muchos años, ningún documento, pero que pudieran probar con quién o en qué lugar estuvieron trabajando.

Queremos que a través de la Mesa Directiva se exhorte a la Comisión de Hacienda para que convoque a la brevedad y pudiéramos presentar aquí un dictamen en justicia a este sector de la población muy vulnerable, y son algunos de ellos todavía la gente que anduvo trabajando en su calidad de ex bracero.

Hay algunos que vienen sus hijos, sus hermanos, sus familiares, sus esposas, y tal parece que esta Legislatura no ha tenido la atención suficiente.

Pedirle por su conducto que la Comisión de Hacienda pudiera dictaminar, incluso la propuesta que ya hizo la Comisión de Especial de Ex Braceros, encabezada por varios diputados; esto lo hacemos de interés de varios legisladores de Zacatecas, de Guanajuato, de Michoacán, de Nuevo León y Jalisco, que han estado inquietos, porque este asunto camine y transite.

Tenemos todavía dos sesiones más, ojalá y sea posible que les hagamos justicia. Es cuanto, presidente.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Hay diferentes diputados que han solicitado la palabra; al igual que los que ya han hecho uso de ella se las vamos a conceder en otras votaciones, para agilizar el cumplimiento del orden del día. Adelante, la Secretaría.

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: Ciérrese el sistema de votación electrónica. De viva voz, diputado Pedro Jiménez.

El diputado Pedro Jiménez León (desde la curul): A favor.

La diputada María Genoveva Anavel González Alvarado(desde la curul): A favor.

El diputado Alfredo Sergio Cuadra Tinajero (desde la curul): A favor.

La diputada María Esther de Jesús Scherman Leaño (desde la curul): A favor.

El diputado José Ramón Martel López (desde la curul): A favor.

El diputado Rodrigo Trinidad Rosales Franco (desde la curul): A favor.

El diputado César Mancillas Amador (desde la curul): A favor.

La diputada María del Socorro Benítez Navarrete (desde la curul): A favor.

La diputada Xóchitl Montes de Oca Rodríguez (desde la curul): A favor.

El diputado Ildefonso Guajardo Villarreal (desde la curul): A favor.

El diputado Arturo Villaseñor Fernández (desde la curul): A favor.

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: Diputado presidente, le informo se emitieron 354 votos a favor, 0 en contra y 5 abstenciones.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por 354 votos que modifica la denominación de la Sección 3 del Capítulo IV, y adiciona el artículo 53 Bis a la Ley General de Educación Pública, en materia de escuelas de tiempo completo. Pasa al Senado de la República, para los efectos constitucionales.



ORDEN DEL DIA

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Se acaba de recibir una comunicación de la Junta de Coordinación Política. De conformidad con el artículo 65, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si es de modificarse el orden del día, una vez que dé cuenta del comunicado.

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso:Con gusto, diputado presidente. Diputado Guadalupe Acosta Naranjo, presidente de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados. Presente.

Con fundamento en el artículo 64, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, los suscritos, coordinadores de los grupos parlamentarios integrantes de la Junta de Coordinación Política, le solicitamos atentamente consulte al pleno sobre la modificación del orden del día de la sesión del 26 de abril del año en curso, con el objeto de incluir en el apartado de declaratoria de publicidad de los dictámenes los siguientes asuntos de la Comisión del Distrito Federal:

Con proyecto de decreto que reforma el artículo 39 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

Con proyecto de decreto que reforma el artículo 50 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

Con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 67 y 42 del Estatuto del Gobierno del Distrito Federal.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo. Lo signan todos los integrantes de la Junta de Coordinación Política.

En votación económica se consulta a la asamblea si es de modificarse el orden del día...

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Permita la Secretaría. Una pregunta del diputado Castro Cosío.

El diputado Víctor Manuel Castro Cosío(desde la curul): Presidente, nada más, es de procedimiento del dictamen anterior, que se votó favorablemente. Quiero pedirle, de favor, que me instruya qué debo hacer para retirar una frase que está descontextualizada de mi intervención, de la versión estenográfica. No quiero que quede duda. Es la incorporación de las madres al mercado laboral y creo que expliqué mal y dije expulsión, ¿qué debo hacer?

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Le solicitamos al personal de apoyo que revise la versión estenográfica, y en todo caso, en la próxima sesión usted hará la aclaración correspondiente.

El diputado Fernández Noroña, en relación con el documento que ha dado cuenta la Secretaría.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña(desde la curul): ¿Cómo qué debe hacer, diputado Castro? Expresarse bien, ¿cómo que qué va a hacer?

Oiga, diputado presidente, le pregunto, ayer el diputado Agustín Guerrero y el diputado Vidal Llerenas —y yo me sumé a este planteamiento—, explicaron que estos dictámenes que se van a presentar al pleno no habían sido aprobados por la Comisión del Distrito Federal, que la diputada Gabriela Cuevas encabeza.

Que yo la vi hace rato que ahí andaba, pero otra vez no la veo.

Creo que se nos debe una explicación, al pleno, si la diputada presidenta de la Comisión del Distrito Federal nos explica si es cierto o no que sesionó la Comisión, nos explica el procedimiento que se dio para que ya pueda llegar al pleno.

Me parece que ella se allanaría al tema si efectivamente siguió el procedimiento y si no, exigiríamos que estos dictámenes se apeguen al procedimiento legislativo.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: El diputado Cárdenas Gracia.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia(desde la curul): Sí, presidente, es sobre lo mismo. La información que nosotros teníamos es que la diputada Gabriela Cuevas convocaba a los compañeros de la comisión y la dejaban sin quórum, la comisión no había sesionado y no había dictámenes formalmente.

También lo que sabemos es que esos dictámenes eran importantes o los temas eran importantes, porque tienen que ver con dos cuestiones fundamentales para la democratización y la transparencia en el Distrito Federal, sobre todo el manejo de los recursos públicos en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, y el otro era la rotación en la Coordinación o en la Comisión de Gobierno de la Asamblea, para que los grupos parlamentarios más representativos cada año tuviesen la comisión de gobierno.

Como se puede observar, se trata de dictámenes fundamentales; entonces, ¿qué fue lo que pasó ahí? Había conflicto ayer y hoy lo arreglaron, ¿qué pasó? ¿Hubo o no sesión de comisión? ¿Se dictaminó o no?

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Antes de conceder el uso de la palabra por último a la diputada Gabriela Cuevas, esta Mesa Directiva, por conducto de la Presidencia, informa a la asamblea que efectivamente ayer —al consultar al pleno sobre la autorización para declarar la publicidad correspondiente a varios dictámenes de esta Comisión— el pleno decidió que no se hiciera la declaratoria de publicidad.

Al mismo tiempo, debo informar que desde ayer —y hoy nuevamente— la Mesa Directiva en su reunión analizó que los tres dictámenes cumplieran con todos y cada uno de los requisitos que establece el Reglamento; es por ello que se solicitó a la Junta de Coordinación Política, en los términos del Reglamento, hacer la solicitud de modificación al orden del día de esta sesión que estamos desarrollando.

En función de ello es que la Mesa Directiva, con la plena responsabilidad de que se cumplen con todos y cada uno de los requisitos del Reglamento, presenta a la decisión del pleno la declaratoria de publicidad. Tiene la palabra la diputada Gabriela Cuevas.

La diputada Gabriela Cuevas Barron(desde la curul): Muchas gracias por hacer esa aclaración; sin embargo, sí quisiera precisar algunos temas que considero fundamentales.

Primero. La normativa de esta Cámara no está a criterio de los legisladores, sino que se encuentra escrita y publicada. Nuestro Reglamento establece claramente cuáles son los requisitos para que un dictamen sea válido y pueda hacerse el dictamen de publicidad.

Como bien se comentó, los requisitos que establece el artículo 85 de nuestro Reglamento han sido cumplidos a cabalidad, cada uno.

Por otro lado, también considero importante señalar que ha sido también la Junta de Coordinación Política quien también ha revisado que estos dictámenes contengan todo lo necesario.

Se trata ésta de una discusión más bien de índole político, que no jurídico, y si vamos a discutir en lo político, creo que para eso tenemos también las instancias en este pleno en cada uno de los debates de nuestros dictámenes, donde podemos centrar —como bien comentaba el diputado Jaime Cárdenas—, analizar temas que son no solo importantes, sino también sensibles para los capitalinos, como es la vida de la Asamblea Legislativa, como son también temas de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, entre otros.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Continúe la Secretaría.

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso:En votación económica, se consulta a la asamblea si es de modificarse el orden del día. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa favor de manifestarlo, gracias. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa favor de manifestarlo, gracias. Diputado presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Se ha autorizado la modificación al orden del día.Continúe la Secretaría dando cuenta de los documentos recibidos por parte de la Junta de Coordinación Política.



ESTATUTO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso:«Dictamen de la Comisión del Distrito Federal, con proyecto de decreto que reforma el artículo 39 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal

Honorable Asamblea:

La Comisión del Distrito Federal, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, 72 y 122, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, numeral 1, 40, numeral 3, y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 80, numeral 1, fracción II, 81, numeral 2, 82, numeral 1, 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de los integrantes de esta asamblea el presente dictamen:

Antecedentes

A la Comisión del Distrito Federal fue turnado para estudio y dictamen el oficio número DGPL 61-II-8-348, que contiene la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 39 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, a efecto de ampliar los periodos de sesiones de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, presentada por el diputado Ezequiel Rétiz Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

1. Con fecha 7 de abril de 2010, el diputado Ezequiel Rétiz Gutiérrez, en uso de la facultad que le confieren los artículos 71, fracción II, y 122, Apartado A, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó al pleno de la Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 39 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

2. En la misma fecha, el presidente de la Mesa Directiva turnó la iniciativa a la Comisión del Distrito Federal para efectos de estudio y dictamen correspondientes.

Asimismo, el pasado 15 de diciembre la Mesa Directiva publicó en la Gaceta Parlamentaria una relación de iniciativas que se turnaron de nueva cuenta a comisiones, de conformidad con lo que dispone el artículo sexto transitorio del Reglamento de la Cámara de Diputados, y entre dichos asuntos se encuentra la iniciativa de mérito, que se recibió formalmente el 7 de febrero de 2012.

3. En las pasadas legislaturas también se presentaron iniciativas para modificar la duración de los periodos de sesiones de la Asamblea Legislativa. Conscientes de ello, en el presente dictamen se consideran las iniciativas que sobre dicha materia fueron turnadas a esta comisión, de las cuales se retomó lo que se consideró apropiado y lo no incluido se tiene por resuelto para todos los efectos a que haya lugar.

Por lo anterior, los siguientes asuntos se consideran como total y definitivamente concluidos:

a) Iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de los artículos 38, 39 y 51 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, presentada el 19 de abril de 2005 por el diputado Roberto Colín Gamboa, en nombre del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LIX Legislatura. Mediante el oficio número DGPL 61-II-7-1922, de fecha 23 de noviembre de 2011, la Mesa Directiva acordó que se turnara de nueva cuenta a las Comisiones Unidas de Gobernación, y del Distrito Federal, de conformidad con el acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos relativo a las iniciativas presentadas antes del 1 de septiembre de 2009; y

b) Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 39 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, remitida el 7 de noviembre de 2006 por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. Mediante el oficio número DGPL 60-II-3-144, la Mesa Directiva acordó en esa fecha que se turnara a la Comisión del Distrito Federal, la que se mantiene vigente para efectos de su dictamen en los términos del acuerdo referido.

4. El 29 de noviembre de 2011, esta comisión recibió del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias de la Cámara de Diputados un estudio comparativo sobre la duración de los periodos legislativos de otros parlamentos, mismo que se encomendó a dicha institución para ser un elemento más de valoración en el respectivo análisis.

5. El 19 de abril de 2012, los integrantes de la Comisión del Distrito Federal se reunieron para discutir y aprobar el presente dictamen.

Consideraciones

I. El propósito fundamental de la iniciativa presentada por el diputado Ezequiel Rétiz es modificar las fechas de inicio de los periodos de sesiones ordinarias de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, teniendo el primero del 3 de septiembre al 31 de diciembre de cada año y el segundo del 1 de febrero al 30 de abril de cada año, argumentado lo siguiente:

No se desconoce la concurrencia parlamentaria de la ALDF con el Congreso de la Unión, con competencias diversas para la reforma del propio órgano legislativo local y por tanto a efecto de que pueda existir una óptima cooperación y una retroalimentación entre ambos cuerpos legislativos, en el trabajo y para el beneficio del marco jurídico e institucional de Distrito Federal, contemplamos como referencia los tiempos con que cuenta el Congreso para el desempeño de su trabajo formal. Por ello proponemos homologar los periodos de la ALDF con los del Congreso de la Unión, señalados en el artículo 65 constitucional.

En concordancia con lo anterior, el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LIX Legislatura esgrimió –en la iniciativa presentada por el diputado Roberto Colín– que esto, además de ser una demanda ciudadana, es una necesidad imperiosa si revisamos la cantidad de periodos extraordinarios que se han celebrado en la Asamblea Legislativa en los últimos años. A ello agrega que en la actualidad dicho órgano legislativo se reúne 5 meses en el año para celebrar dos periodos de sesiones ordinarias con siete meses de receso, hecho que denota la necesidad de ampliar el tiempo de los periodos ordinarios de sesiones en un mes y medio adicional.

II. En el mismo tenor, los diputados a la IV Legislatura de la Asamblea Legislativa remitieron a la Cámara de Diputados una iniciativa presentada por los diputados Nancy Cárdenas Sánchez, Arturo Santana Alfaro y Sergio Miguel Cedillo Fernández, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para reformar el artículo 39 del Estatuto de Gobierno en términos similares a los arriba planteados.

Los diputados proponentes señalaron en la exposición de motivos que el objeto de la iniciativa era elevar la productividad legislativa en beneficio de los habitantes de la ciudad y buscar “que los diputados se aboquen por un periodo de tiempo más amplio a la discusión y el desahogo de la agenda local que les permita abordar los problemas de la ciudad de una forma más profunda”.

III. En concordancia con las iniciativas, esta dictaminadora sostiene que la realidad legislativa ha evidenciado que es insuficiente el tiempo de los periodos ordinarios de sesiones para cumplir los objetivos de la Asamblea, ya que los periodos legislativos no alcanzan para analizar con detalle las diversas iniciativas presentadas y atender además las obligaciones relacionadas con la fiscalización del gasto público, la aprobación del presupuesto y la atención de los incontables asuntos políticos que son motivo de las deliberaciones y debates parlamentarios.

Tan sólo en el segundo año de ejercicio de la V Legislatura se convocó a 5 periodos de sesiones extraordinarias con la intención de abordar diversos asuntos de gran trascendencia para la capital como la expedición de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales y Reinserción Social y la Ley del Sistema de Protección Civil del Distrito Federal.

Además, es de considerarse que en una sola sesión extraordinaria (la del 24 de febrero) se sometieron a discusión 23 dictámenes.

IV. Del estudio realizado por el Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias respecto a la duración de los periodos legislativos en otras entidades se desprende que, si bien hay algunas discrepancias entre los estados de la república (pues algunos sesionan por años legislativos, como Michoacán y Querétaro, mientras que otros tienen tres periodos de sesiones durante el año, como Guerrero, Puebla y Yucatán), la mayoría de los estados tiene dos periodos de sesiones que inician entre septiembre y octubre y terminan el 15 o 30 de diciembre, citándose los casos siguientes:

a) La Constitución Política del Estado de Tamaulipas señala en el artículo 44: “El Congreso tendrá dos periodos ordinarios de sesiones cada año: El primero, improrrogable, iniciará el uno de marzo y terminará el día treinta y uno de mayo,excepto al instalarse cada Legislatura, en cuyo caso será del uno de enero al treinta y uno de marzo; el segundo dará principio el uno de septiembre,durando el tiempo necesario para tratar todos los asuntos de su competencia, sin que pueda extenderse más allá del día quince de diciembre,exceptuándose el último año de la legislatura, cuando podrá prorrogarse por los días de diciembre que sean necesarios”.

b) El artículo 39 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango establece: “El Congreso iniciará sus sesiones, el 1 de septiembre posterior a la elección, sesionará ordinariamente del 1 de septiembre al 15 de diciembre y del 15 de marzo al 15 de juniode cada año, no pudiendo instalarse ni ejercer sus funciones sin la concurrencia de la mayoría de los diputados integrantes...”.

c) La Constitución Política del Estado de Nuevo León señala en el artículo 55: “La legislatura tendrá cada año de ejercicio dos periodos ordinarios de sesiones. El primero se iniciará el día 1 de septiembre y terminará el día 20 de diciembre; el segundo comenzará el día 30 de marzo y terminará el día 30 de junio;ambos periodos podrán ser prorrogados hasta por treinta días...”

d) La Constitución del Estado de Hidalgo dispone: “El Congreso tendrá durante el año, dos periodos ordinarios de sesiones, como sigue: el primero se iniciará el cinco de septiembre y concluirá a más tardar el último de diciembre.El segundo comenzará el primer día de abril y terminará a más tardar el último de julio. Los periodos no podrán prorrogarse más allá de la fecha de su terminación”.

Cabe agregar que tanto el Congreso de Jalisco como la Asamblea Legislativa del Distrito Federal son los órganos que menos sesionan a lo largo del año (durante 5 meses cada uno).

V. A lo anterior debe sumarse que, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 122 constitucional, en el Distrito Federal existen dos órganos legislativos locales: la Asamblea Legislativa y el Congreso de la Unión, en tanto que éste legisla en las materias no reservadas expresamente a aquélla. Por ello, esta comisión considera importante que los periodos de sesiones de ambos órganos legislativos se homogenicen, tal y como se había contemplado en el texto original del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, publicado el 26 de julio de 1994.

Siguiendo la tendencia establecida en la Constitución para los trabajos del Congreso de la Unión, el Estatuto de Gobierno señalaba originalmente que la Asamblea Legislativa se reuniría a partir del 17 de septiembre de cada año para celebrar un primer periodo de sesiones ordinarias que podría prolongarse hasta el 31 de diciembre del mismo año; y a partir del 15 de marzo de cada año para celebrar un segundo periodo de sesiones ordinarias que podría prolongarse hasta el 30 de abril del mismo año. Sin embargo, el 2 de agosto de 2004 se reformó el artículo 65 constitucional para establecer que el primer periodo de sesiones del Congreso correría del 1 de septiembre al 15 de diciembre (excepto en los años en que el presidente de la República inicie el encargo) y que el segundo iniciaría el 1 de febrero para concluir a más tardar el 30 de abril del mismo año. Pero el Estatuto de Gobierno no se modificó para continuar asimilando los periodos de la Asamblea Legislativa con los del Congreso de la Unión.

VI. Ahora bien, las tres iniciativas presentan diferencias en cuanto a las fechas de inicio y conclusión del primer periodo ordinario de sesiones: el diputado Zermeño propone que se inicie el 5 de septiembre y se concluya el 20 de diciembre; el diputado Colín, que se inicie el 17 de septiembre y se concluya el 31 de diciembre; y el diputado Rétiz, que se inicie el 3 de septiembre y se concluya el 31 de diciembre. No obstante, son coincidentes en señalar que el segundo periodo de sesiones debe iniciar el 1 de febrero y culminar, como hasta ahora lo hace, el 30 de abril, con el fin de adecuar éste al correlativo del Congreso de la Unión.

Al respecto, esta dictaminadora señala que si bien la intención es homogeneizar los periodos de sesiones del Congreso de la Unión y de la Asamblea Legislativa, también es consciente que debe de tomar en cuenta otros elementos de la vida política del país, como el momento en que presentan su informe el presidente de la República y el jefe del gobierno del Distrito Federal.

En efecto, de acuerdo con el artículo 69 de la Constitución, en la apertura de sesiones ordinarias del primer periodo de cada año de ejercicio del Congreso, el presidente de la República presentará un informe por escrito en el que manifieste el estado general que guarda la administración pública del país. Mientras, el artículo 67, fracción XVII, del Estatuto de Gobierno dispone que el jefe del gobierno debe presentar su informe anual sobre el estado que guarda la administración pública del Distrito Federal en la apertura del primer periodo ordinario de sesiones de la Asamblea Legislativa.

Por ello, a efecto de que no exista una simultaneidad que afecte alguno de los actos protocolarios que pueden implicar dichos eventos, esta comisión coincide con el diputado iniciante en que el primer periodo de sesiones de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal inicie el 3 de septiembre de cada año. Y en cuanto a la culminación de dicho periodo, esta dictaminadora recuerda que a más tardar el 15 de noviembre de cada año la Cámara de Diputados debe aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación, documento que se toma en cuenta para la elaboración del Presupuesto de Egresos del Distrito Federal por las transferencias federales en él contenidas, razón por la cual queda intocada esa fecha.

Por lo que hace al segundo periodo ordinario de sesiones, esta comisión considera que es oportuno adecuar la misma a la reforma constitucional de 2004 para determinar que el segundo periodo de sesiones de la Asamblea Legislativa inicie el 1 de febrero de cada año y no el 15 de marzo como se dispone actualmente, con lo que se aumentaría mes y medio dicho periodo a fin de cumplir el objetivo de esta reforma.

Por las consideraciones expuestas, y con fundamento en la Base Primera del Apartado C del artículo 122 constitucional, que señala que en el Estatuto de Gobierno se establecerán “las fechas para la celebración de dos periodos de sesiones ordinarios al año”, los integrantes de la Comisión del Distrito Federal sometemos a consideración de la honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 39 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal

Artículo Único. Se reforma el artículo 39 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para quedar como sigue:

Artículo 39. La Asamblea se reunirá a partir del 3 de septiembre de cada año, para celebrar un primer periodo de sesiones ordinarias, que podrá prolongarse hasta el 31 de diciembre del mismo año, y a partir del 1 de febrero de cada año, para celebrar un segundo periodo de sesiones ordinarias, que podrá prolongarse hasta el 30 de abril del mismo año.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a fin de que cobre plena vigencia el presente decreto, habrá de realizar adecuaciones a las disposiciones legales a que haya lugar a más tardar dentro de los 90 días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de abril de 2012.

La Comisión del Distrito Federal, diputados: Gabriela Cuevas Barron (rúbrica), Jesús Ricardo Enríquez Fuentes (rúbrica), Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre, Roberto Rebollo Vivero, César Daniel González Madruga, Agustín Guerrero Castillo, Andrés Aguirre Romero (rúbrica), Armando Jesús Báez Pinal (rúbrica), Carlos Bello Otero, Agustín Carlos Castilla Marroquín (rúbrica), Armando Corona Rivera (rúbrica), Marco Antonio García Ayala (rúbrica), Paz Gutiérrez Cortina (rúbrica), Kenia López Rabadán (rúbrica), Eduardo Mendoza Arellano, Víctor Hugo Círigo Vásquez (rúbrica), Nazario Norberto Sánchez (rúbrica), Silvia Esther Pérez Ceballos (rúbrica), Rodrigo Reina Liceaga (rúbrica), Héctor Pablo Ramírez Puga Leyva, Óscar González Yáñez, María Araceli Vázquez Camacho, María de la Paz Quiñones Cornejo (rúbrica), Miguel Ángel Luna Munguía (rúbrica).»

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple con la declaratoria de publicidad.



ESTATUTO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso:«Dictamen de la Comisión del Distrito Federal, con proyecto de decreto que reforma el artículo 50 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal

Honorable Asamblea:

La Comisión del Distrito Federal, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, 72 y 122, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, numeral 1, 40, numeral 3, y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 80, numeral 1, fracción I, 81, numeral 1, 95, 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen:

I. Antecedentes

A la Comisión del Distrito Federal fue turnado para su estudio y dictamen el oficio número D.G.P.L. 61-II-7-1880, que contiene la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 50 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal respecto a la integración de la Comisión de Gobierno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

1. Con fecha 28 de octubre del 2010, los senadores Federico Döring Casar y María de los Ángeles Moreno Uriegas presentaron la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 50 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal. En esa misma fecha, la Mesa Directiva del Senado turnó a las Comisiones Unidas del Distrito Federal, y de Estudios Legislativos la iniciativa de mérito para su correspondiente análisis y dictamen.

2. El 9 de diciembre de 2010 los integrantes de las Comisiones Unidas del Distrito Federal, y de Estudios Legislativos, Segunda, aprobaron el dictamen respectivo.

3. El 15 de noviembre de 2011, la Cámara de Senadores aprobó el dictamen con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 50 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, enviándolo a la colegisladora para sus efectos constitucionales.

4. Con fecha 17 de noviembre, el presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó a la Comisión del Distrito Federal la referida minuta para su análisis, estudio y elaboración del dictamen correspondiente.

5. El 16 de noviembre, esta comisión recibió del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias de la Cámara de Diputados un estudio sobre “el método que siguen las 31 legislaturas estatales para la integración de su órgano interno de gobierno”, mismo que se había encomendado a dicha institución para ser un elemento más de valoración en el análisis de iniciativas similares a la minuta de marras.

6. Con fecha 19 de abril los integrantes de la Comisión del Distrito Federal se reunieron para discutir y aprobar el presente dictamen, ratificando la motivación, fundamentación y reforma de la colegisladora.

II. Contenido de la minuta

En el dictamen aprobado por el Senado se destaca que el quehacer de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal incide en la vida de todos los habitantes de la ciudad, motivo por el cual en su interior debe imperar la equidad tanto en la conformación de los grupos parlamentarios como en las comisiones, comités y demás órganos que lo conforman.

Tomando en cuenta que el órgano legislativo local es la expresión de la pluralidad política que existe en la ciudad, dicha diversidad debe reflejarse en los órganos que lo conforman. Sin embargo, esto no ha podido materializarse debido a las lagunas que existen en las disposiciones que rigen actualmente la integración del órgano de gobierno.

En este sentido, la minuta señala que la Asamblea Legislativa “cuenta con una conformación que, lamentablemente, no permite la expresión cabal de otras fuerzas políticas distintas a la que ostenta la mayoría absoluta; con lo cual, la pluralidad real no existe”, facilitándose el desequilibrio en la toma de decisiones.

Por ello, juzgan indispensable adecuar el marco normativo de la Comisión de Gobierno, órgano que da vida a la pluralidad en la actividad legislativa, política y administrativa de la Asamblea, con la finalidad de propiciar el equilibrio político en el cumplimiento de las responsabilidades constitucionales de los legisladores.

Específicamente, los senadores refieren que si bien el texto en vigor del artículo 50 del Estatuto de Gobierno menciona que en la Asamblea “habrá una Comisión de Gobierno integrada de manera plural”, no se establecen lineamientos claros para facilitar la composición de la misma.

De hecho, sostienen que “bajo el esquema actual, la Comisión de Gobierno únicamente representa a una sola fuerza política, la que evidentemente ejerce control sobre los demás grupos parlamentarios, manifestando arbitrariamente sus ideas, e imponiendo la marcha y funcionamiento de la Asamblea a su libre albedrío”.

Por lo anterior, proponen que la presidencia de la Comisión de Gobierno se turne cada año legislativo entre los distintos grupos con mayor presencia en la Asamblea a fin de evitar que se monopolicen las facultades inherentes a su cargo.

En otras palabras: “es menester que la presidencia de la Comisión de Gobierno, como máximo órgano legislativo, administrativo y político de la Asamblea, deje de pertenecer tan sólo al partido que obtiene la mayoría absoluta, teniendo en mente otorgarle mayor dinamismo y participación a los grupos parlamentarios con mayor número de integrantes”.

Lo anterior es así, porque el buen desempeño de las actividades parlamentarias depende de la Comisión de Gobierno, la cual debe velar por una correcta conducción de la función legislativa evitando el rezago en el trabajo o la parálisis en su actividad.

III. Consideraciones

Primera. Una de las principales características de la democracia es, sin duda, la apertura a la pluralidad ideológica, lo que permite expresar a los diversos grupos de la sociedad sus legítimas aspiraciones y anhelos para alcanzar mejores condiciones de vida, así como el perfeccionamiento de la vida institucional a fin de poner en práctica las libertades políticas de los ciudadanos con total plenitud.

En el Distrito Federal, la regulación de estas libertades políticas corresponde a los diputados locales, quienes integran la representación de la Asamblea Legislativa a través de la representación política legitimada por la vía electoral. En este sentido, las disposiciones que regulan este órgano legislativo deben preservar la mencionada pluralidad permitiendo la participación de las diversas fuerzas políticas en condiciones de equidad tanto en la integración de los órganos de gobierno como en la conducción de la función legislativa.

Uno de los mecanismos que se ha diseñado para asegurar la apertura a la pluralidad ideológica es la existencia de diputados electos bajo el principio de representación proporcional, tal y como lo ha señalado la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:

Materia electoral. El principio de representación proporcional como sistema para garantizar la pluralidad en la integración de los órganos legislativos.El principio de representación proporcional se integra a un sistema compuesto por bases generales tendentes a garantizar de manera efectiva la pluralidad en la integración de los órganos legislativos, permitiendo que formen parte de ellos candidatos de los partidos minoritarios e, impidiendo, a la vez, que los partidos dominantes alcancen un alto grado de sobre-representación. Esto explica por qué en algunos casos, se premia o estimula a las minorías y en otros se restringe a las mayorías. Por tanto, el análisis de las disposiciones que se impugnen, debe hacerse atendiendo no sólo al texto literal de cada una de ellas en lo particular, sino también al contexto de la propia norma que establece un sistema genérico con reglas diversas que deben analizarse armónicamente, pues no puede comprenderse el principio de representación proporcional atendiendo a una sola de éstas, sino en su conjunto; además, debe atenderse también a los fines y objetivos que se persiguen con el principio de representación proporcional y al valor de pluralismo político que tutela, a efecto de determinar si efectivamente la disposición combatida inmersa en su contexto normativo hace vigente ese principio conforme a las bases generales que lo tutelan (Tesis P./J. 70/98, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII-Noviembre 1998, página 191).

Por lo que hace a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, la manifestación de la pluralidad mediante el sistema de representación proporcional se desprende de la lectura armónica de las disposiciones constitucionales y estatutarias. En efecto, conforme al artículo 122, apartado C, base primera, fracción I, de la Constitución, los diputados a la Asamblea se elegirán cada tres años por voto universal, libre, directo y secreto; en concordancia con lo anterior, el Estatuto de Gobierno en su artículo 37 señala que la Asamblea se integrará por 40 diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales y 26 diputados electos según el principio de representación proporcional.

La integración de la Asamblea con diputados electos de acuerdo a los principios de representación proporcional y de mayoría relativa se ha dado con la intención de brindar formas de representación democráticas y plurales, eliminando barreras que impidan el crecimiento político de la Ciudad de México.

Segunda. No obstante lo anterior, el principio de pluralidad que está presente en la conformación del Pleno de la Asamblea Legislativa no abarca a todos los órganos de la misma y, en específico, a la Comisión de Gobierno.

En efecto, en la Asamblea Legislativa existen dos órganos fundamentales: la Mesa Directiva y la Comisión de Gobierno. La segunda tiene su fundamento en el Estatuto de Gobierno, cuyo artículo 50 dispone su existencia con base en el principio de pluralidad política al señalar que deberá integrarse “de manera plural”. Sin embargo, no hay una claridad en la forma de entender la pluralidad que sirva como garante de este principio constitucional.

Por ello, resulta indispensable adecuar las disposiciones del Estatuto de Gobierno en lo referente a la participación de las diferentes fuerzas políticas en la organización, dirección y funcionamiento de la Comisión de Gobierno para propiciar un mayor equilibrio político en el cumplimiento de las responsabilidades constitucionales que están a cargo del órgano legislativo local.

A ello cabe agregar que siendo la Comisión de Gobierno el órgano político, legislativo y administrativo de mayor importancia dentro de la Asamblea, es deseable que no quede bajo el control de un solo grupo parlamentario; pues como sostiene la colegisladora, por un lado, no se genera el ambiente ideal para el diálogo y, por otro, permite la opacidad en el manejo de los recursos.

Tercera. Con esta reforma se armonizará la integración del órgano de gobierno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal a lo que sucede en la mayoría de los congresos estatales, donde se utiliza un método cuantitativo y escalonado.

Al respecto, el Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias de la Cámara de Diputados señala que “no existe una regla que indique la forma de integrar el órgano interno de gobierno del Poder Legislativo de cada estado”. Sin embargo, subraya que diversos estados tienen un método similar para integrarlo, como los siguientes:

• Coahuila: Utiliza el método cuantitativo, ya que se conforma con los coordinadores de los grupos parlamentarios, el cual se replica en la designación del presidente al recaer en el coordinador del grupo que tenga mayoría absoluta, la que si no hay se rota la presidencia en orden decreciente del número de diputados que tenga cada grupo parlamentario; y si hay empate se decide por el número de votos que obtuvo cada partido en la elección.

• Chiapas:Utiliza el método cuantitativo, toda vez que se integra por los coordinadores de los grupos parlamentarios, lo que se replica en la designación del presidente del órgano de gobierno interno, que será el coordinador del partido que tenga mayoría absoluta, de no tenerla se rota con los coordinadores de los grupos parlamentarios con mayoría decreciente; y en caso de no darse los anteriores supuestos, recaerá la presidencia en el grupo que tenga mayoría de diputados uninominales. Y de no darse tampoco este supuesto se resuelve a favor del coordinador del partido que obtuvo más votos en la elección correspondiente.

• Guanajuato:Utiliza el método cuantitativo, toda vez que se integra por los coordinadores de los grupos parlamentarios y se replica el método en la designación del presidente, quien será el del grupo que tenga mayoría absoluta; si no se da este supuesto, operan reglas también de mayoría de manera decreciente según el número de diputados de cada partido, para efectos de rotar la presidencia anualmente.

• Jalisco:Utiliza el método cuantitativo, en virtud de que se integra por los coordinadores de los grupos parlamentarios, cuyo método se replica en la designación del presidente que es por mayoría y en caso de que no exista ésta, se alternan en orden a la representación que tengan.

• Oaxaca:Utiliza el método cuantitativo, en virtud de que integran el órgano interno de gobierno los coordinadores de las fracciones parlamentarias, cuya presidencia recae en le fracción con mayoría absoluta, cuya duración es por toda la legislatura; si no se da este supuesto, se alternan la presidencialos tres grupos parlamentarios con mayor número de diputados.

• San Luis Potosí: Utiliza el método cuantitativo, toda vez que aunque conforman el órgano interno de gobierno los coordinadores de los grupos parlamentarios y los representantes parlamentarios, la presidencia recae en el coordinador del grupo de mayoría absoluta y durará en el cargo dos años, para que en el año vacante ocupe la presidencia la primera minoría; en caso de que no haya mayoría absoluta, es rotativa la presidencia; en los demás cargos se replica la regla de la mayoría, pues los ocupan la mayoría y minoría pero en orden: primera minoría, segunda minoría; es decir, en función del número de diputados de manera decreciente.

• Tabasco: Utiliza el método cuantitativo, toda vez que integran el órgano interno de gobierno los coordinadores de los grupos parlamentario y diputados de cada fracción parlamentaria pero éstos solamente con voz; el presidente del órgano recae en el coordinador del grupo que tenga mayoría absoluta, con duración de toda la legislatura; si no hay mayoría absoluta, el primer año ocupa la presidencia la primera mayoría; el segundo año la primera minoría; y el tercer año se divide entre las demás fracciones en orden descendente, o sea, en razón del número de diputados.

Cuarta.Conscientes de la importancia que tiene el cargo de presidente de la Comisión de Gobierno de la Asamblea Legislativa por las facultades que le confiere la ley, los integrantes de esta dictaminadora consideramos necesario conjugar el principio de pluralidad aquí comentado con el principio de mayorías en la designación de quien ocupará ese cargo.

Si bien en las democracias deben de estar representadas todas las ideologías y todas las voces en los órganos legislativos, también es cierto que las decisiones se toman por mayorías. El pluralismo político implica escuchar todas las posturas y todas las ideologías de la sociedad que están representadas en un cuerpo legislativo. Sin embargo, una vez escuchadas todas las voces en el proceso deliberativo, es por medio de mayorías que se toman las decisiones.

Así pues, esta comisión comparte con la colegisladora que si un grupo parlamentario tiene mayoría en la Asamblea Legislativa, éste debe ocupar la presidencia de la Comisión de Gobierno. Pero si ningún grupo parlamentario ostenta una mayoría, la presidencia de la Comisión debe rotarse de tal forma que cambie la presidencia en cada uno de los años de ejercicio de la legislatura, pasando por los coordinadores de los tres grupos parlamentarios con mayor representación.

Por las consideraciones antes expuestas, los legisladores integrantes de la Comisión del Distrito Federal sometemos a la consideración de la honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 50 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal

Artículo Único.Se reforma el artículo 50 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para quedar como sigue:

Artículo 50. En la Asamblea Legislativa del Distrito Federal habrá una Comisión de Gobierno, que será instalada durante el primer periodo ordinario del primer año de ejercicio en términos de su Ley Orgánica, conforme a las siguientes bases:

A. Será integrada por los coordinadores de los grupos parlamentarios más dos diputados del grupo parlamentario con mayor número de integrantes y uno del grupo parlamentario que constituya la segunda fuerza numérica en la Asamblea. En caso de votación, la misma se realizará por voto ponderado, atendiendo al número de integrantes de cada grupo;

B. Será presidente de la Comisión de Gobierno el coordinador del grupo parlamentario que por sí mismo cuente con, al menos, la mitad más uno del número total de diputados a la asamblea;

C. Si ningún grupo parlamentario cumple lo dispuesto en la base anterior, la Comisión de Gobierno será presidirá de forma anual y alternada por los coordinadores de los tres grupos parlamentarios que cuenten mayor número de diputados. El orden anual será determinado por el coordinador del grupo parlamentario de mayor número de diputados.

Transitorios

Artículo Primero.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo.La Asamblea Legislativa del Distrito Federal deberá realizar las adecuaciones a las leyes correspondientes, en un plazo máximo de noventa días contados a partir del inicio de la vigencia del presente decreto.

Artículo Tercero.Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de abril de 2012.

La Comisión del Distrito Federal, Diputados: Gabriela Cuevas Barron (rúbrica), Jesús Ricardo Enríquez Fuentes (rúbrica), Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre, Roberto Rebollo Vivero, César Daniel González Madruga, Agustín Guerrero Castillo, Andrés Aguirre Romero (rúbrica), Armando Jesús Báez Pinal (rúbrica), Carlos Bello Otero, Agustín Carlos Castilla Marroquín (rúbrica), Armando Corona Rivera (rúbrica), Marco Antonio García Ayala (rúbrica), Paz Gutiérrez Cortina (rúbrica), Kenia López Rabadán (rúbrica), Eduardo Mendoza Arellano, Víctor Hugo Círigo Vásquez (rúbrica), Nazario Norberto Sánchez, Silvia Esther Pérez Ceballos (rúbrica), Rodrigo Reina Liceaga (rúbrica), Héctor Pablo Ramírez Puga Leyva, Óscar González Yáñez, María Araceli Vázquez Camacho, María de la Paz Quiñones Cornejo (rúbrica), Miguel Ángel Luna Munguía (rúbrica).»

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple con la declaratoria de publicidad.



ESTATUTO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso:«Dictamen de la Comisión del Distrito Federal, con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 67 y 42 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal

Honorable Asamblea:

La Comisión del Distrito Federal, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, 72 y 122, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, numeral 1, 40, numeral 3, y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 80, numeral 1, fracción II, 82, numeral 1, 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de los integrantes de esta asamblea el presente dictamen:

Antecedentes

A la Comisión del Distrito Federal fue turnado para estudio y dictamen el oficio número DGPL 60-II-1-981, que contiene la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 67 y adiciona el 42 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, presentada por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

1. El 6 de noviembre de 2007, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 122, Base Primera, fracción V, inciso ñ), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en el artículo 42, fracción VIII, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, remitió al pleno de la Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 67 y adiciona el 42 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

2. En la referida fecha, el presidente de la Mesa Directiva turnó la iniciativa a la Comisión del Distrito Federal para efectos de estudio y dictamen correspondientes, la que se mantiene vigente para efectos de su dictamen en los términos del acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos relativo a las iniciativas presentadas antes del 1 de septiembre de 2009.

Consideraciones

I. El propósito fundamental de la iniciativa es regular los casos en los que el jefe del gobierno del Distrito Federal se ausente del territorio nacional, proponiendo que en dichos supuestos tenga que obtener la autorización del pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal o, en su caso, de la Diputación Permanente.

Al respecto, los legisladores locales señalan que el marco legal actual no prevé el supuesto sobre las ausencias del jefe del gobierno por visitas oficiales al extranjero, “situación que por la distancia puede implicar que se entorpezca el correcto funcionamiento de la administración pública de la Ciudad de México”.

Además, sostienen que “regular los casos de ausencia del jefe del gobierno del Distrito Federal resulta positivo para la vida democrática de la ciudad, ya que permitiría al órgano legislativo evaluar si la situación interna de la ciudad hace deseable que el titular del Ejecutivo local se ausente o no de su territorio, así como los móviles e importancia del viaje que pretendiera, ya que aun cuando los tres órganos de gobierno sean independientes en su forma de organizarse y de actuar, son parte de un todo, y se complementan para lograr el adecuado funcionamiento de la ciudad. Así, la división de los órganos de gobierno se perfecciona con la colaboración y coordinación de los mismos en beneficio de la ciudadanía”.

II. En el origen histórico de las federaciones se determinó que, en contraposición de las confederaciones, las relaciones internacionales de los mismos deberían estar a cargo del Estado federal y no de las entidades federativas, de suerte que la federación fuera el sujeto de derecho internacional. En el caso mexicano, lo anterior se materializó en el artículo 117, fracción I, de la Constitución, el cual prohíbe a los estados tener relaciones con potencias extranjeras, así como en el artículo 89, fracción X, que dispone que la conducción de la política exterior es facultad del presidente de la República.

No obstante lo anterior, es un hecho que en un mundo globalizado como en el que estamos y que se ha alejado de las ideas del siglo XVIII mencionadas, además de existir relaciones entre Estados nacionales también existen relaciones comerciales y humanas internacionales de otros tipos.

Éste ha sido el objeto de la legislación vigente en otras entidades federativas, las cuales han regulado los casos de ausencia del gobernador del territorio nacional e incluso de su estado, destacando los casos de Aguascalientes, Colima, Chiapas, Jalisco, Michoacán y Nuevo León.

III. En dicho contexto, esta dictaminadora reconoce el valor de la propuesta de reforma en razón de que procura un nuevo dinamismo y eficacia al ejercicio de las facultades del jefe del gobierno, encaminándolo a un proceso que sea acorde con los escenarios nacional e internacional. Así, coincidimos con los legisladores locales en que “los nuevos sistemas en el mundo obligan al jefe del gobierno del Distrito Federal, así como a cualquier otro titular del Ejecutivo en cualquier estado de la república, a realizar viajes fuera del territorio nacional en busca de fortalecer las relaciones con otras personas –sean físicas o morales– de otros países y lograr así inversiones económicas y mejorar los aspectos tecnológicos, ecológicos y administrativos de la ciudad”.

En estas circunstancias, es claro que estos viajes que realiza el jefe del gobierno del Distrito Federal suponen una realidad que exige ser regulada con objeto de dotarlos de un marco legal claro y excluirlos de la opción de que se consideren falta definitiva que, en términos del Estatuto de Gobierno, implicarían que se nombrase a un sustituto.

IV. Se estima sensato que el número de días en los que puede ausentarse el jefe del gobierno sin autorización de la Asamblea Legislativa o de la Diputación Permanente sea de cinco, tiempo en el que puede razonablemente acudir al extranjero para atender asuntos que requieran su presencia sin descuidar los asuntos locales.

Al respecto, debe hacerse notar que se modifica la iniciativa original, la cual proponía que el tiempo de ausencia sin autorización de la Asamblea fuera de 10 días. Este cambio obedece a que el tiempo de ausencia del jefe del gobierno debe de ser en principio menor del número de días en los que puede ausentarse el presidente de la República del territorio nacional sin requerir permiso de la Cámara de Senadores o de la Comisión Permanente (que conforme a la reforma constitucional de 2008 es de 7 días), tomando en cuenta que el Ejecutivo federal tiene a su cargo las relaciones internacionales de los Estados Unidos Mexicanos.

Asimismo, cabe apuntar que si por determinadas circunstancias el viaje debe prolongarse por más de los cinco días que aquí se determinan, el jefe del gobierno podrá realizarse el viaje, pero deberá solicitar autorización por escrito a la Asamblea Legislativa, manifestando los motivos que hayan originado el viaje fuera del país. Es decir, no habrá impedimento estatutario para que programe viajes de una duración superior a cinco días, sino que habrá una modalización de éstos a fin de hacer efectivos los principios constitucionales de eficacia, eficiencia, economía, transparencia y honradez en el marco de colaboración de los órganos locales y considerando que la Asamblea Legislativa es la fiscalizadora de la administración pública local.

En este sentido, la Comisión del Distrito Federal respalda la propuesta de que el jefe del gobierno proporcione después de cada viaje un informe detallado de las metas, los objetivos alcanzados y los beneficios que obtuvo para el país e, incluso, una descripción pormenorizada de los costos y la comitiva que lo acompañó con la finalidad de traslucir el uso de los recursos públicos y garantizar la rendición de cuentas.

V. Finalmente, esta comisión estima oportuno hacer notar que la circunstancia de que el artículo 122, Apartado C, Base Primera, de la Constitución no se refiera en las facultades de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal a la de conceder licencias al jefe del gobierno para ausentarse del territorio nacional no implica que la regulación de ésta sea contraria a la distribución de competencias que hace el texto fundamental por las siguientes razones:

Primera. Conforme al acápite del Apartado C, el contenido de las bases que la desarrollan es el de establecer lineamientos, bases generales, pero que en ningún momento pretenden tener el monopolio de la regulación. De lo contrario, el Estatuto de Gobierno no tendría ningún sentido, pues se reduciría a reproducir textualmente los lineamientos constitucionales, sin poder desarrollarlos.

Segunda. Si conforme al inciso d) de la fracción V de la Base Primera del Apartado C de la Constitución federal, la Asamblea Legislativa tiene facultades para nombrar a quien deba sustituir al jefe del gobierno en caso de falta absoluta, por mayoría de razón puede conceder permisos para faltas temporales. De esta manera, toda vez que la concesión de licencias por la Asamblea debe estar enmarcada normativamente en el Estatuto de Gobierno, es claro que existe competencia del Congreso de la Unión para determinar en esta norma las bases generales de las ausencias del jefe del gobierno y de que su control esté a cargo de la Asamblea Legislativa.

Tercera. Coincidimos con los argumentos esgrimidos por los legisladores locales en el sentido de que la Asamblea Legislativa cuenta con facultades para legislar en materia de administración pública local de conformidad con lo dispuesto en los artículos 122, Base Primera, fracción V, inciso g), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como para supervisar y fiscalizar la administración pública del Distrito Federal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13, fracción VI, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

De esta manera, si la administración pública local se deposita en el jefe del gobierno y si sus viajes son parte de la actividad administrativa local en tanto están orientados a conseguir inversiones económicas y mejorar los aspectos tecnológicos, ecológicos y administrativos del Distrito Federal, los permisos deben considerarse parte de la regulación de la administración pública local y, toda vez que esta regulación que hace la Asamblea debe estar enmarcada normativamente por el Estatuto de Gobierno, es claro que existe competencia del Congreso de la Unión para determinar en esta norma las bases generales de las ausencias del jefe del gobierno y de que su control esté a cargo de la Asamblea Legislativa.

Por esas razones es claro que la iniciativa que ahora se dictamina se encuentra en el sistema de competencias que establece la Constitución federal.

Con base en los antecedentes expuestos y en virtud de las consideraciones realizadas, los integrantes de la Comisión del Distrito Federal sometemos a consideración de la honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 67 y se adiciona el 42 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal

Artículo Único. Se reforman las fracciones XXX y XXXI del artículo 67, recorriéndose en el orden el contenido de las fracciones subsecuentes; y se adiciona la fracción XXII Bis al artículo 42 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para quedar como sigue:

Articulo 42. ...

I. a XXII. ...

XXII Bis. Autorizar al jefe del gobierno del Distrito Federal para ausentarse del territorio nacional cuando su ausencia fuere mayor a cinco días naturales;

XXIII. a XXX. ...

Artículo 67. ...

I. a XXIX. ...

XXX. Convocar a plebiscito en los términos de este estatuto y demás disposiciones aplicables;

XXXI. No podrá ausentarse del territorio nacional por más de cinco días naturales sin previa autorización del pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, o en su caso de la Diputación Permanente, debiendo acompañar a su solicitud la agenda de trabajo, el nombre de los funcionarios que en su caso lo acompañarán, así como las metas que se proponen para el evento.

El jefe del gobierno deberá presentar a su regreso, aun y cuando su ausencia sea menor de cinco días, un informe a la Asamblea Legislativa en el que se incluyan las actividades realizadas, así como las metas alcanzadas durante la visita; y

XXXII. Las demás que le confieren la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, este estatuto y otros ordenamientos.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Oficial del Distrito Federal para su mayor difusión.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de abril de 2012.

La Comisión del Distrito Federal, diputados:Gabriela Cuevas Barron (rúbrica), Jesús Ricardo Enríquez Fuentes (rúbrica), Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre, Roberto Rebollo Vivero, César Daniel González Madruga, Agustín Guerrero Castillo, Andrés Aguirre Romero (rúbrica), Armando Jesús Báez Pinal (rúbrica), Carlos Bello Otero, Agustín Carlos Castilla Marroquín (rúbrica), Armando Corona Rivera (rúbrica), Marco Antonio García Ayala (rúbrica), Paz Gutiérrez Cortina (rúbrica), Kenia López Rabadán (rúbrica), Eduardo Mendoza Arellano, Víctor Hugo Círigo Vásquez (rúbrica), Nazario Norberto Sánchez, Silvia Esther Pérez Ceballos (rúbrica), Rodrigo Reina Liceaga (rúbrica), Héctor Pablo Ramírez Puga Leyva, Óscar González Yáñez, María Araceli Vázquez Camacho, María de la Paz Quiñones Cornejo (rúbrica), Miguel Ángel Luna Munguía (rúbrica).»

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple con la declaratoria de publicidad.



CODIGO PENAL FEDERAL - CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES - LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y ELIMINAR LA DISCRIMINACION - LEY DE PREMIOS, ESTIMULOS Y RECOMPENSAS CIVILES - LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACION ESTADISTICA Y GEOGRAFICA - LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal; del Código Penal de Procedimientos Penales; de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación; de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles; de la Ley del Sistema Nacional de Información, Estadística y Geografía; y de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso:«Dictamen de la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de los Códigos Penal Federal, y Federal de Procedimientos Penales, así como de las Leyes Federal para prevenir y eliminar la Discriminación; de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles; del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica; y Federal de las Entidades Paraestatales

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Justicia de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados le fue turnada, para su estudio, análisis y dictaminación correspondiente, iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, de la Ley del Sistema Nacional de Información, Estadística y Geográfica y de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

Esta Comisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 80, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen.

I. Iniciativa objeto del dictamen

Iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica y de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, presentada por las diputadas Enoé Margarita Uranga Muñoz, Beatriz Elena Paredes Rangel y Yolanda de la Torre Valdez.

II. Antecedentes

Expediente No.6683

Gaceta Parlamentaria:3465-V, del martes 6 de marzo de 2012. (3642)

1. El 8 de marzo de 2012, las Diputadas Enoé Margarita Uranga Muñoz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, Beatriz Elena Paredes Rangel y Yolanda de la Torre Valdez del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 6 numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentaron la iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal federal, del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, de la Ley de Premios Estímulos y Recompensas Civiles, de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica y de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

2. En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados turnó la iniciativa en comento a la Comisión de Justicia para dictamen con Opinión de la Comisión de Derechos Humanos.

3. Con fecha 18 de abril de 2012 la Comisión de Derechos Humanos emitió opinión favorable de la Iniciativa materia de este dictamen en el siguiente sentido:

“Primero. La Comisión de Derechos Humanos emite opinión positiva a la iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal federal, del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, de la Ley de Premios Estímulos y Recompensas Civiles, de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica y de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, presentada por las diputadas Enoé Margarita Uranga Muñoz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, Beatriz Elena Paredes Rangel y Yolanda de la Torre Valdez del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.”

II. Contenido de la iniciativa

a) En primer lugar, se considera que el factor principal para atacar las causas de un problema de raíz ética y cultural, como lo es la discriminación, es emprender un trabajo deconstructivo eminentemente educativo. Se reclama también el papel disuasivo del derecho penal, con el propósito de emitir un mensaje claro a través de la tipificación del delito de discriminación en el sentido de que la dignidad de las personas, que es el bien a tutelar, vale demasiado y que discriminar en este país sí tiene consecuencias. Es así que se propone tipificar en el Código Penal Federal el delito de discriminación.

Las proponentes señalan que ante la evidencia de que se trata de un comportamiento muy propagado entre toda la población por el que cualquier persona puede, en un momento dado, ser objeto de alguna conducta discriminatoria, y ante la aguda situación crítica del sistema penitenciario que priva en el país, se da preferencia a medidas de justicia alternativa que obligarían a pagar multa, pero además a reconocer que la reparación del daño, forzosamente, se tiene que dar con trabajo en favor de la comunidad dirigido a la o las personas discriminadas, aunado a un taller que el agente discriminador tomará en materia de discriminación e igualdad, con énfasis en la discriminación que cometió. Por su parte, la privación de la libertad será una medida aplicable para los casos que, a juicio del juez, sean de una magnitud más severa o en algunos ineludibles.

En este último tenor se encuentran conductas tales como las de dar financiamiento o soporte material a actividades que tengan como propósito discriminar, y mucho más la de fundar o dirigir cualquier organización o red social que tenga por objeto la discriminación. La pena será agravante en los casos de terrorismo o en acciones de carácter paramilitar.

Ante el panorama de violencia abierta que nos inunda, mediante comportamientos que van desde el acoso u hostigamiento laboral o escolar (mal llamado bullying), hasta los crímenes por odio, resulta imprescindible visualizar a la incitación a la violencia como una conducta discriminatoria digna de penalización y rechazo. Hacia el mismo punto se encamina el hecho de difundir información públicamente o emitir opiniones y comentarios cuyo contenido tenga la abierta intención de denigrar a una o varias personas con base en la discriminación.

Se incluye la acción de excluir o establecer un trato diferenciado y desigual para evitar u obstaculizar que alguien acceda a algún derecho, servicio, bienes o lugares de los que gozan el resto de las y los ciudadanos, que es una conducta típica de este delito.

En total se proponen siete tipos penales por discriminación, ya que la negación o afectación del empleo, labor o trabajo de alguien por un motivo discriminatorio, se resalta de manera especial, para hacerse proceder sólo en caso de que el empleador se niegue a cumplir con una sanción previa que provenga de autoridad administrativa.

Si en general, los actos discriminatorios son rechazables, lo son aún más aquellos que se dan al cobijo de las instituciones del Estado. Por ello, en esta iniciativa se contempla incrementar en una mitad la pena en su mínimo y máximo, si un acto discriminatorio es cometido por un servidor público, ya sea por acción u omisión, o bien, si éste no muestra la debida diligencia reclamada en varios tratados internacionales, así como la inhabilitación para el empleo o cargo público por un período de dos a cuatro años.

Dada su naturaleza, este delito se perseguirá por querella y el perdón del ofendido sólo será procedente cuando se haya reparado totalmente el daño causado a la víctima. Lo anterior en virtud, de que la legislación ya prevé actuaciones por oficio en situaciones sancionables con medidas de carácter administrativo por instancias como el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación o, en su defecto, ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos los cuales a su juicio pueden aconsejar proceder penalmente a la víctima y para ello se tendrá un mejor respaldo como el que prepara esta iniciativa.

La sanción que se ha establecido para las conductas delictivas señaladas tiene un rango que va desde los seis meses a seis años de prisión o de mil a tres mil quinientos días multa y de trescientos a cuatrocientos días de trabajo en favor de la comunidad. Como ya se mencionó, en los tipos más graves será siempre aplicable la pena privativa de la libertad, sin menoscabo de otras medidas que determine la o el juez.

Asimismo se propone que quien en el ejercicio de sus actividades públicas, profesionales o empresariales, niegue o restrinja el acceso a bienes o servicios a que tuviere derecho una persona motivado en la discriminación tendrá la misma sanción, además de la inhabilitación para el ejercicio de la profesión, oficio, industria o comercio de que se trate, por un período de uno a cuatro años, lo que equivale a la clausura de un local comercial.

Finalmente se añade el considerar como ventaja en los delitos de homicidio y lesiones al hecho en que se actúe motivado en la discriminación, lo cual es una agravante de ambos delitos ya que se trata de un crimen de odio. En todo caso, la carga de la prueba recae en el agente discriminador.

b) Toda vez que la reforma sustantiva penal por sí sola no garantiza la aplicación de la sanción a las conductas discriminatorias, es que se propone que además de practicarse todos los exámenes periciales correspondientes, el Ministerio Público y sus auxiliares realizarán la investigación del delito de discriminación de acuerdo a un Protocolo de actuación, que será incorporado al Código Federal de Procedimientos Penales. Lo anterior conlleva a generar parámetros y modelos muy claros de investigación de las conductas discriminatorias, lo cual coadyuvara a la no impunidad de este delito.

Tal proceder se debe precisamente a la invisibilidad y prejuicios que habitan en el mismo sistema de justicia en forma de prácticas discriminatorias cuyo resultado se traduce en una re-victimización, reafirmante de la vulnerabilización social. Cabe aclarar que aquí se recurre al término víctima por tratarse de una materia penal. La elaboración de un Protocolo se erige entonces en un importante instrumento para revertir dichas prácticas y para generar datos destinados a nutrir a las políticas públicas.

Para llevar una correcta armonización con respecto a este tema, se propone garantizar, como parte de un debido proceso, que se brinde asistencia a las víctimas con traductor o intérprete, de acuerdo a sus circunstancias personales.

c) El tercer aspecto de la iniciativa se enfoca a fortalecer la norma reglamentaria que es la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, porque de ella se derivan directrices para la orientación de las acciones de política pública en áreas sensibles.

Aún y cuando dicha ley emana de la reforma constitucional de 2001, que introdujo en el tercer párrafo del Artículo Primero Constitucional, la nueva reforma a la Carta Magna en materia de Derechos Humanos obliga a expresar este trascendental paso, debido a la repercusión política y jurídica que conllevará para este Derecho protector de los demás derechos fundamentales. Para dimensionar la relevancia por el cambio de la naturaleza y el nuevo papel constitucional que emerge con la introyección de los Derechos Humanos y su consecuencia sobre el Derecho a la Igualdad y no Discriminación que le vértebra, se propone subrayar el hecho, ya que hasta la fecha, sólo se consideraba, como una mención de los tratados internacionales y ahora representa un tácito acuerdo nacional.

Bajo esta consideración se hace la modificación relativa a lo que es discriminación especificando concretamente las prácticas o conductas que se consideran discriminación, estableciendo la acción, motivos, efecto o resultado de las mismas.

Para hacer congruente esta reforma con el nuevo capítulo de Derechos Humanos y las Garantías de la Carta Magna, se propone que son supletorios a la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación entre otros ordenamientos legales aplicables como los tratados internacionales en materia de discriminación de los que México sea parte, los que tienen que ver con derechos humanos y contra el racismo.

Por una correcta armonización legislativa en todo el cuerpo de la Ley en comento, se deja de hablar de grupos de personas, término que es incorrecto, para hablar de varias personas o población.

Otro de los aspectos que con esta iniciativa se revisan es el de la precisión y ampliación que permita dejar claro que ninguna conducta discriminatoria es permitida, para lo cual se propone ampliar el catálogo de éstas. Así por ejemplo, se específica que impedir, limitar, restringir el acceso a la procuración e impartición de justicia, a la coadyuvancia y a la reparación del daño, es una conducta discriminatoria; pues en muchas ocasiones, sobre todo en los casos de homicidios de personas transexuales, se impide coadyuvancia a quienes no son familiares directos de la víctima, aún cuando sean víctimas indirectas. Asimismo, la reforma de algunas fracciones tiene que ver con procurar una mejor redacción que permita adecuar la Ley conforme a lo que México se ha comprometido en los tratados internacionales en la materia.

Las proponentes afirman que los poderes públicos federales deberán eliminar aquellos obstáculos que limiten en los hechos su ejercicio e impidan el pleno desarrollo de las personas así como su efectiva participación en la vida política, económica, cultural y social del país y promoverán la participación de las autoridades de los demás órdenes de Gobierno y de los particulares en la eliminación de dichos obstáculos y en virtud de que se trata claramente de un mandato hacia los poderes públicos para que adopten políticas dirigidas a lograr la igualdad efectiva o real, existe en relación a este precepto una deficiencia acerca de qué debe entenderse por la indicación de “remover” los obstáculos que impiden la igualdad material. De ahí que se reforma gran parte del articulado relativo a las medidas positivas de carácter temporal y compensatorias a favor de la igualdad de oportunidades, buscando una adecuación uniforme.

Un cambio importante es el que se plantea al no establecer un catálogo específico de medidas compensatorias, sino que se atiendan éstas de manera general a las personas comúnmente discriminadas, sin que la Ley sea limitativa, sino que por el contrario se permita una variedad de acciones afirmativas. Así es que las proponentes señalaron las características que debe tener toda medida de este tipo, para así evitar su confusión con los derechos a los que están encaminadas a hacer cumplir, al hacer la distinción de que una medida es el medio para garantizar un derecho o un conjunto de ellos.

Se estima pertinente ampliar el objeto del Conapred, como ente rector en la materia, para que en coordinación con la instancia autónoma responsable de hacer las mediciones nacionales que es el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, se lleve un mejor pulso del fenómeno estipulándose así en la Iniciativa que se reconozca su tarea de dictar los criterios a prevalecer en los sistemas de información oficial que son utilizados a su vez para regir el perfil de las políticas públicas, con ese cambio se pretende además facilitar la aplicación de las metodologías diseñadas para vigilar el cumplimiento de los instrumentos jurídicos en materia de derechos humanos que han venido proyectando instancias como la de la Oficina de la Alta Comisionada de Naciones Unidas en Derechos Humanos y los datos requeridos para el Examen Periódico Universal de Comités de Tratado en lo que toca al tema de la discriminación.

Se propone ampliar las atribuciones que tiene el Consejo para el cumplimiento de su objeto para estipular que le corresponde dar difusión al contenido de la Carta Magna y del Código Penal Federal, en lo relativo a los derechos humanos y la no discriminación; asimismo y con la finalidad de que las dependencias del Ejecutivo de la Unión integrantes de la Junta de Gobierno tengan un papel efectivo y realmente transformador en la ejecución de políticas públicas con impacto cierto en el combate contra la discriminación, el Consejo tendrá la atribución de recibir anualmente el informe de cada dependencia respecto de la rendición de cuentas en materia de prevención y eliminación de la discriminación en el que se indicarán los montos presupuestales designados para tal fin, los objetivos planteados y los logros alcanzados.

Se propone que a la Junta de Gobierno se incorporen dos representantes más del Poder Ejecutivo Federal que son cruciales en el diseño, ejecución, evaluación y seguimiento de políticas públicas dirigidas a combatir la discriminación, la Secretaría de Desarrollo Social y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, asimismo con la finalidad de generar el equilibrio necesario que requiere dicha Junta, se amplía el número de integrantes designados por la Asamblea Consultiva a siete.

Las proponentes manifiestan también que existe en la sociedad una alta expectativa de que el gobierno sea el principal promotor del combate a los prejuicios y estereotipos, lo que hace necesario elevar el nivel de incidencia del Conapred, a efecto de avanzar en la consolidación de una política de Estado. En México, uno de los problemas más frecuentes para identificar los contornos precisos de la legislación y la lucha institucional contra la discriminación reside en la dificultad de situarla en la agenda de la vida pública, es decir, en colocarla en el mapa de las acciones estatales y sociales.

En la iniciativa se fijan los requisitos específicos que debe cubrir quien sea titular de Conapred, que atiendan a la peculiaridad propia del cargo, como ser ciudadana o ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles, tener cuando menos treinta y cinco años de edad el día de su nombramiento, poseer conocimientos amplios en la problemática de la discriminación y su prevención, en derechos humanos y del marco normativo vigente en dichas materias; gozar de buena reputación, trayectoria en el combate contra la discriminación, tener comprensión, compromiso y capacidad probada respecto del concepto amplio del tema, no haber sido sentenciado por delitos patrimoniales, ambientales, o aquellos que atenten contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual, la vida y la integridad corporal o contra la libertad, ni haber sido inhabilitado para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público; no haber desempeñado cargo alguno en los órganos de impartición de justicia, partido político o en la administración pública local o federal durante los últimos dos años anteriores al día de su designación; no ser cónyuge o pariente consanguíneo o por afinidad hasta el cuarto grado o civil con cualquiera de los integrantes de la Junta de Gobierno; no tener litigios pendientes con el Consejo o los organismos autónomos de derechos humanos; no ser o haber sido ministro de algún culto religioso y no haber prestado servicio en las fuerzas armadas.

Las proponentes también señalan que todo esfuerzo por convertir una vivencia sólida y real la igualdad de todos ante la ley y la sociedad, merece un aplauso y reconocimiento. De este modo, en la presente iniciativa, se crea uno para quienes promuevan acciones contra la discriminación y son capaces de atreverse a plantear lo que se ha invisibilizado en el sistema normativo y social: la discriminación existe en cualquier ámbito y quien, en su actividad productiva, genere acciones incluyentes y de combate a este flagelo se hará acreedor a tan digno reconocimiento, adicional a la reducción de contribuciones tributarias que el Código Fiscal Federal ya prevé.

También se propone crear el Premio Nacional contra la Discriminación “Gilberto Rincón Gallardo”, la intención de fincar esta presea cumple con una función central en la estrategia porque le apuesta a hacer de la diversidad y su respeto un valor sumamente apreciable, pero además porque busca insertar una guía ética en el factor educativo y cívico de esta tarea de transformación cultural. La contracara de las conductas discriminatorias que meritorias de políticas deliberadas de avergonzamiento, reproche y desaprobación, debe complementarse con una mirada en sentido positivo al más alto nivel posible.

d) Se propone agregar el concepto discriminación en la lista de fenómenos sociales de los que se encarga el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, de esta manera el estudio de la discriminación se añade a la complejidad de una realidad conformada por temas como los de población y dinámica demográfica, salud, educación, empleo, discriminación, distribución de ingreso y pobreza, seguridad pública e impartición de justicia, gobierno y vivienda.

La desigualdad exige que la política social del Estado (la que lidia directamente con el fenómeno de la pobreza y la desigualdad de ingresos) acrecenté la cohesión social definida sobre la base del derecho a la no discriminación. Si tal derecho es primero, una protección contra el desprecio y la exclusión sociales, y luego, una llave de acceso para el ejercicio del resto de derechos de una sociedad democrática, las políticas requieren funcionar con propósitos declarados de igualdad.

En conclusión la incitativa en estudio incorpora el análisis de las repercusiones éticas y jurídicas de la reforma Constitucional en materia de Derechos Humanos de 2011, la cual exige respuestas de gran alcance para la reconstrucción del tejido social, mediante el fortalecimiento del marco legal y la implementación políticas públicas encaminadas a desaparecer la cultura basada en un individualismo excluyente que daña el respeto por la dignidad de las personas y con ello las reglas de convivencia de la vida cotidiana, instalada y operando desde las instituciones del Estado y de la sociedad porque es re-productora de desigualdad, pobreza y violencia.

Menciona que no basta con admitir la plena vigencia del conjunto de Derechos Humanos, si no que es necesario reafirmar el criterio de que éstos son exigibles sin excepciones y fortalecer su institucionalidad con conceptos, procedimientos e instrumentos que brinden una respuesta efectiva, diligente y adecuada frente a la discriminación presente en la vida cotidiana causada por estigmas y prejuicios que impregnan, también, los servicios que presta el Estado en ámbitos como salud, educación, procedimientos del sistema de justicia, oportunidades laborales, diseños arquitectónicos y trazos urbanos, funcionalidad de los medios de transporte y hasta la adaptación o el uso comercial de los avances tecnológico.

En suma, un avance legislativo de vanguardia que permite transitar desde la ley a un México sin discriminaciones, lo que deberá traducirse en una población igualitaria y gobierno respetuoso y garante de dicho dicho.

III. Análisis y consideraciones

Primera. El verdadero alcance de fenómenos profundamente arraigados en la sociedad es una tarea intelectual difícil. Es lo que sucede con la discriminación, un fenómeno social que es parte –aparentemente– inamovible de la cultura humana. De hecho, no se trata de un rasgo que refleja el grado de desarrollo de una sociedad o de un fenómeno coyuntural que responde a determinadas condiciones históricas. Su existencia parece estar ligada a factores que son propios de la naturaleza humana, así como de los condicionamientos que surgen de la vida colectiva. Más bien, lo que es interesante de resaltar es la fuerza que la discriminación alcanza en determinadas sociedades, así como el impacto que tiene en las leyes y en las modalidades de funcionamiento de cada sociedad en particular.

De hecho, en la vida social opera una multiplicidad de formas de discriminación, muchas de ellas imperceptibles para los mismos actores cuyas ideas y comportamientos inspiran. El inconsciente ocultamiento o invisibilidad que adquieren muchas veces ciertas modalidades de discriminación, debidos a las creencias o ideologías que prevalecen por cortos o largos períodos en las sociedades humanas, además de sorprender, muestran la relevancia de sus condicionamientos sociales.

En todas las sociedades existen fuertes cargas de discriminación que actúan con diferentes pesos, según los casos y las circunstancias de su manifestación. Lo cierto es que, en la medida en que se suscitan corrientes “homogeneizadoras”, lo habitual es el desencadenamiento de fuerzas contrapuestas que apuntan a la “diferenciación”, a generar “distinciones” y, como resultado, a crear líneas de separación. Es en este marco que opera la discriminación, cualquiera sea el fundamento en el cual se sustenta: racial, ideológico, político, de género, religioso, etc.

El artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prohíbe la discriminación, hacer vigente dicha prohibición requiere de un proceso de reforma no sólo legislativa, sino de la política pública, que permita que efectivamente en la diferencia todas y todos los mexicanos sean iguales ante la ley, pero también en la práctica, en la realidad, en lo cotidiano.

Se debe realizar una seria transformación en diversos ordenamientos legales que permitan que el derecho a la no discriminación contenido en la Carta Magna y en un gran número de Tratados Internacionales suscritos y ratificados por México, por ello esta comisión dictaminadora coincide con la iniciativa y emite el presente dictamen.

Segunda. Esta comisión dictaminadora coincide plenamente con el contenido de la iniciativa materia del presente dictamen, en el sentido de que legalmente deben generarse herramientas eficientes y suficientes para prevenir y combatir la discriminación.

Desde que se recibió la iniciativa las y los diputados integrantes de esta Comisión de Justicia se han avocado al análisis de la misma, recibiéndose aportaciones importantísimas que han permitido llegar al presente dictamen.

Antes de entrar al análisis estrictamente técnico-jurídico creemos pertinente de manera introductoria desglosar el término discriminación, que tiene su origen en la palabra latina discriminatio, cuyo significado es el de distinción, separación. A la vez, según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, discriminar conlleva tres significados: uno, “separar, distinguir, diferenciar una cosa de otra”; dos, “dar trato de inferioridad a una persona o colectividad, por motivos raciales, políticos o religiosos, etc.; y, tres, “apreciar dos cosas como distintas o como desiguales”.

La discriminación constituye un fenómeno social que ha suscitado una permanente atención en el campo de las ciencias sociales, especialmente en el de la sociología y la psicología. En general, la sociología ha tratado la discriminación en el marco de teorías sobre las relaciones étnicas y raciales. La mayoría de los análisis sociológicos han enfatizado los patrones de dominación y opresión, consideradas como expresiones de luchas por poder y privilegios. La psicología social ha analizado la discriminación en relación con el prejuicio, y éste, a su vez, con tipos de personalidad.

Teorías psicoanalíticas señalan una clase de personalidad autoritaria como la más tendiente a manifestar actitudes inflexibles asociadas con el prejuicio. En un amplio margen, la definición social científica más extendida del fenómeno de discriminación coincide con la ofrecida por el Diccionario de la Academia, en el sentido de definir la relación con “el otro” de manera asimétrica, es decir, de superioridad-inferioridad. Es lo que resalta Fairchild al definir el concepto como el “trato desigual dispensado a grupos que tienen un status en principio igual”. En esa misma línea se manifiesta Alan Birou, quien, en el Dictionnaire Practique des Sciences Sociales (mencionado en el Diccionario publicado por la UNESCO), destaca lo siguiente: “... se dice que existe discriminación social cuando, en un grupo o en una sociedad, una parte de la población recibe un trato diferente y desigual con relación al conjunto”, a lo que agrega: “En principio y en derecho, la parte que sufre la discriminación se encuentra en el mismo estatuto legal que las otras... Pero, en la práctica, resulta lesionada en sus derechos, privada de los beneficios comunes o vinculada a obligaciones particulares”.

Dado que estas consideraciones conceptuales no abrigan otra finalidad que optar por un marco analítico para orientar eficazmente la observación de manifestaciones discriminatorias más usuales que operan en la realidad, es conveniente hacer algunas puntualizaciones. En primer lugar, es importante distinguir entre la discriminación que se expresa en la relación individual y la que se presenta como un fenómeno social. En este caso, se trata del desagrado, la subestimación o descalificación que una persona siente por otra persona como individuo singular. Es un tipo de relación, o más precisamente de discriminación, netamente interindividual.

Un segundo aspecto tiene que ver con la relación que comúnmente se establece entre la discriminación social y el prejuicio, como ya se ha mencionado. La discriminación debe ser considerada como una directa expresión de los prejuicios existentes en un colectivo determinado. En este orden, son los prejuicios los que determinan los comportamientos discriminatorios que llevan a justificar las acciones de exclusión del otro. Cuando se ha tratado de sustentar tal exclusión por diversos elementos, como los de carácter biológico, tal como el de la raza superior esgrimido por el nazismo, el destaque del papel de los prejuicios ha permitido avanzar hacia las auténticas raíces de la discriminación social. Aun cuando se ha reconocido el papel relevante que desempeñan los prejuicios en generar diferentes formas y grados de discriminación, y en particular el de justificarlas, es necesario alertar que en el ámbito de la sociedad se da una variedad de “prejuicios” que no desencadenan comportamientos sociales discriminatorios, y viceversa, situación que no debe ser ajena en el ámbito de la justicia.

Tercera. Una consideración no menos significativa para el entendimiento de la discriminación como un fenómeno social tiene que ver con la perspectiva teórica a partir de la cual se le examina e interpreta. En otros términos, la explicación que se adopte respecto a la naturaleza y al funcionamiento de las sociedades, marca el fondo y el alcance que puedan atribuirse a fenómenos colectivos como el de la discriminación.

Cuando se trata del paradigma estructural-funcionalista, el punto de partida es que toda sociedad constituye un sistema en equilibrio. Por consiguiente, cualquier situación de cambio es considerada como un estadio meramente transicional al que le sigue necesariamente el estadio donde la sociedad readquiere su condición natural de estabilidad, sea en su estadio original o con algún grado de modificación; es decir, un grupo de valores fundamentales que se suponen aceptados por todos o por la mayor parte de los integrantes de la sociedad, que determinan la forma de cada sistema social particular. En esta cosmovisión funcionalista, la consideración de la discriminación social parte de un supuesto claramente conservador que, sin excluir su rechazo desde una perspectiva más bien ética, termina simplemente “explicando” su existencia y función.

Una interpretación muy distinta surge cuando la visión de la sociedad se sustenta en la idea de una realidad donde el conflicto mantiene una vigencia permanente. El asumir que el conflicto constituye “un componente permanente de toda sociedad” y que explica su dinámica interna, supone reconocer que la realidad social se caracteriza por la existencia de una permanente situación de divergencias. Es lo que se percibe en los conflictos raciales; en las manifestaciones más agudas de estos conflictos, el logro de los objetivos de una parte puede realizarse solamente con la eliminación de la contraparte como sujeto activo, o sea, quitándole todo poder o, incluso, todo derecho.

El análisis de la discriminación por motivo o prejuicio de raza, o más adecuadamente de etnicidad, como lo han destacado algunos/as autores/as, brinda igualmente la oportunidad de observar el valor explicativo de la perspectiva de conflicto, en el que el poder adquiere una especial resonancia.

Lo expuesto lleva a aceptar la idea de que el tema de la discriminación se encuentra estrechamente ligado a hechos tales como la heterogeneidad de todo sistema social, entendida como la existencia de la disparidad de intereses, posiciones de influencia y recursos, la incidencia de las relaciones de poder y la dinámica de conflicto de la sociedad.

En suma, la discriminación supone necesariamente la presencia de dos o más partes y, por tanto, una que discrimina y excluye, y otra que es discriminada y excluida.

Pero, tal como se indicó con anterioridad, cuando se dan las situaciones de prejuicios entre partes, que suponen una hipotética relación de asimetría, la discriminación puede no darse o manifestarse al punto de pasar desapercibida, marcadamente atenuada o, incluso, ofreciendo condiciones espontáneas de marginación u ocultamiento de quiénes son sujetos de tal calificación. Por un lado, es el margen de desigualdad de poder que media en esta relación el que alimenta el grado de impacto que socialmente produce la discriminación; y, por otro, la capacidad del grupo discriminado de “tomar conciencia” de la situación y alcanzar los recursos necesarios (ideológicos, políticos, legales y materiales) para entablar la lucha por revertir la situación de desigualdad que lo mantiene en la posición de subordinación.

El fortalecimiento que han venido adquiriendo algunos movimientos como los indígenas, los que reivindican la igualdad de género, o los que pugnan por los derechos de la diversidad sexual, en las últimas décadas, constituye una señal inequívoca no solamente del hecho de estar dándose un fortalecimiento de auto- concientización de esta parte de la sociedad, sino también de contar con crecientes márgenes de acceso y control de una importante cuota de recursos de poder (participación política, acceso a los medios de comunicación masiva, emergencia de cuadros competentes de liderazgo, inserción creciente de la mujer en el mercado laboral, etc.).

El esquema analítico sumariamente presentado en los puntos anteriores brinda elementos conceptuales que permiten un seguimiento de la variedad de formas de discriminación que se dan en las sociedades. Ahora bien, en este análisis se pretende examinar las manifestaciones actuales más notorias de la discriminación, esas que dieron con el viraje político hacia la democratización y, que finalmente produce los efectos de construcción de una nueva ciudadanía. De una ciudadanía que se apropia de sus derechos y los hace valer, y ante ello la ley debe brindar las herramientas para lograrlo plenamente.

Cuarta. Bajo la premisa de que todas las personas nacen libres e iguales en dignidad y en derechos, el marco internacional de los derechos humanos busca incidir para que en todos los ordenamientos legales se integren a los valores universales que los Estados se han comprometido a promover, proteger, garantizar y cumplir. Los principios de igualdad y el de no discriminación, son vitales.

A partir de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la búsqueda de la igualdad de jure y la eliminación de todas las formas de discriminación, ha sido una constante que promueve, que ninguna persona en el mundo permanezca sin ejercer este derecho, y que acceda a los beneficios sociales, económicos, culturales o de otra índole que le hayan sido negados por discriminación, desprecio o exclusión.

Es así como los principios de igualdad y no discriminación se proponen no sólo incorporarse a las normas que regulan la vida del país, sino que va más allá, plantea una transformación en las estructuras políticas, sociales y culturales para que efectivamente todos los seres humanos seamos libres e iguales en dignidad y derechos.

La discriminación constituye la principal barrera para un desarrollo en igualdad de condiciones. Por ello, se reconoce que a pesar de la promoción y existencia de diversos instrumentos internacionales de derechos humanos, siguen siendo objeto de importantes actos de discriminación.

México ha hecho esfuerzo legislativos importantes en la materia, ahí tenemos las modificaciones constitucionales de los artículos 4º, ocurrida en 1974, que incluyó el principio de igualdad mujer-hombre; y la reforma al artículo 1º constitucional, en 2001, al establecer el derecho a la no discriminación.

Posterior a dichas reformas constitucionales el Congreso de la Unión aprobó, en junio de 2003, la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, cuya finalidad es que el Estado promueva la igualdad real y elimine los obstáculos que limitan esta igualdad; también considera medidas para prevenir la discriminación en los campos educativo, laboral, de salud, político y de justicia; esta Ley incorpora por primera vez en el sistema jurídico mexicano, las llamadas medidas de acción afirmativa que promueve el artículo 4º de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), definidas como aquellas medidas de carácter temporal, encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre las mujeres y los hombres. Estas disposiciones se encuentran señaladas en la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, como medidas positivas y compensatorias a favor de la igualdad de oportunidades, que deberán adoptar los órganos públicos y las autoridades federales, mismas que coincidiendo con la Iniciativa materia de este Dictamen es necesario reforzar.

Su peso especifico y de ahí la relevancia que tiene la reforma constitucional en materia de derechos humanos de junio de 2011, la cual representa un cambio fundamental, una nueva mirada para analizar e interpretar no sólo la propia Carta Magna, sino cada uno de los elementos que componen nuestra ingeniería jurídica y que aún con los avances del proceso legislativo en marcha, es imperioso modernizar instituciones, revisar facultades, definir atribuciones y responsabilidades claras, límites al accionar, posibilidades de articulación, cooperación y coordinación operables efectivamente en la realidad. Por supuesto que en el tema de discriminación, también brinda un giro importante al haberse reformado el párrafo quinto del artículo primero, relativo a la prohibición de la discriminación en el país.

No debe soslayarse en la vida jurídica de México la importancia que tienen las distintas recomendaciones emitidas en el ámbito internacional e interamericano de derechos humanos, ya sea que vengan dictadas por algún relator temático o por los propios Comités de Tratado, quienes han insistido en sus diversas resoluciones, sobre la responsabilidad de los Estados y sus gobiernos en hacer posible el ejercicio pleno de los derechos sin discriminación.

Al respecto, el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas en su Observación General 28 del año 2000, insistió que los Estados son responsables de asegurar el disfrute de derechos en condiciones de igualdad y sin discriminación alguna (Párrafo 3).

En el mismo sentido se pronunció la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en su resolución 2003/45 de fecha 23 de abril del 2003, al insistir que el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia se manifiestan de forma diferenciada para las personas, y que éstas pueden ser factores que llevan al deterioro de sus condiciones de vida, tales como: la pobreza, la violencia, las formas múltiples de discriminación y la limitación o denegación de sus derechos (Párrafo 11 del Considerando).

En el ámbito interamericano, la Convención Americana sobre Derechos Humanos garantiza en el artículo 24 que “todas las personas son iguales ante la ley” y establece un conjunto de obligaciones que los Estados deben cumplir para hacer posibles los derechos reconocidos en esta Convención. Asimismo, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha exigido a los Estados Parte a través de diversas recomendaciones, que la legislación nacional contemple la protección de este derecho, como es el caso del Informe número 4/01 caso 11.625.

Muy recientemente (9 de marzo de 2012) el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial de Naciones Unidas, en las observaciones finales que hizo a México respecto de los informes periódicos números decimosexto y decimoséptimo, le hace recomendaciones especificas al Estado mexicano de las cuales se resalta la falta de legislación interna que tipifique como acto punible toda difusión de ideas basadas en la superioridad o en el odio, toda incitación a la discriminación, así como todo acto de violencia motivado en la discriminación.

Es por todo ello que esta Comisión de Justicia coincide en que es pertinente, oportuno y necesario aprobar la iniciativa que aquí se dictamina.

Quinta. A la vez de que se atiende a las recomendaciones internacionales a las que ya se hace referencia, es de destacar que la iniciativa en estudio realiza una amplia armonización legislativa en relación a los instrumentos jurídicos internacionales que a continuación se enlistan :

• Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

• Convención Internacional sobre todas las formas de Discriminación Racial

• Convenio 111 sobre Discriminación de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)

• Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer

• Convención sobre los Derechos del Niño

• Convenio OIT 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales

• Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

• Declaración y Programa de Acción de Durban

• Principios de Yogyakarta sobre la Aplicación de la Legislación Internacional de Derechos Humanos en Relación con la Orientación Sexual y la Identidad de Género.

• Resolución de la Asamblea General de la ONU: Derechos Humanos, Orientación Sexual e Identidad de Género

• Convención Americana sobre Derechos Humanos

• Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, “Protocolo de San Salvador”

• Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las personas con Discapacidad

• Principios y buenas prácticas sobre la protección de las personas Privadas de Libertad en las Américas

• Resolución de la Asamblea General de la OEA: Derechos Humanos, Orientación Sexual e Identidad de Género

Así también damos cumplimiento en la legislación interna a los principios y postulados señalados en los tratados internacionales suscritos y ratificados por México en materia de derechos humanos y, en particular, en el derecho de todas las personas a la no discriminación.

Sexta. Para esta Comisión dictaminadora resulta trascendente resaltar que de nada sirven las leyes si éstas no alcanzan a todas las personas, si éstas son en la práctica ciegas ante la desigualdad, si éstas no son generales y de interés público, si no corrigen la labor gubernamental, si son permisivas a los privilegios basados en el estigma y el prejuicio, si no son parejas considerando la diversidad existente. A un Estado democrático y republicano no le son útiles las normas que, por acción o por omisión, no favorecen el respeto y la corresponsabilidad entre la totalidad de los individuos bajo su jurisdicción.

La discriminación hace precisamente eso: separar sin que existan razones justas el alcance de la aplicación y protección de las leyes para cierta población, negándoles sustantivamente el goce de sus derechos fundamentales, aunque en lo formal éstos se expresen, y permitiendo con ello la prevalencia de privilegios para unos cuantos. Por ese motivo, desde su nacimiento, los Derechos Humanos respaldan su carácter universal en la prevención y eliminación de esta reprochable actitud ante el Derecho, convirtiéndolo en un imprescindible sello inscrito en todo tratado internacional en la materia.

El derecho constitucional no puede comprenderse en este nuevo siglo sin el deliberado y contundente activismo del Estado contra este flagelo humano, no sólo en el espacio legislativo e institucional sino primordialmente en el educativo, donde se construye la ciudadanía. La reciente Reforma en materia de Derechos Humanos hace un tránsito de enorme magnitud en el renglón de la educación formal, al modificar el Artículo Tercero Constitucional, sin embargo, este proceso es, a todas luces, insuficiente para realizar la transformación cultural requerida para aniquilar la profundidad de la discriminación.

Estado y sociedad deben darse instrumentos concretos y eficientes para propiciar la urgente recomposición del tejido social, sobre renovadas bases de reconocimiento a las visibles diferencias identitarias que constituyen la vida nacional, y hacerlo, en sintonía con un contexto democrático cuyo apego a los Derechos Humanos resulta ya de si incuestionable e irreversible. Cualquier tardanza en incorporar el elemento central de la no discriminación que trae consigo este nuevo paradigma jurídico conlleva altos costos, no sólo porque deja intactas las estructuras sobre las cuales se sostienen las ancestrales brechas de la desigualdad, sino porque implica avalar la rearticulación de relaciones de poder que merman la confianza en la aplicación justa y cobertura general de las leyes. Es así que esta Comisión de Justicia coincide plenamente con la Iniciativa que se dictamina.

Séptima. Apenas el 16 de abril de 2012 el Ejecutivo Federal en Diario Oficial de la Federación, publicó el Acuerdo por el que se aprueba el Programa Nacional para Prevenir y Eliminar la Discriminación 2012, como un programa institucional, con el objeto de establecer las bases de una política pública orientada a prevenir y eliminar la discriminación, hace referencia a la situación de la discriminación en México y se plantea objetivos para erradicarla.

Por su parte el Poder Judicial, a través de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de distintos jueces federales ha dictado importantes sentencias en lo referente a la discriminación y la obligación de abatirla, ahí está por ejemplo la sentencia 2/2010 que hace un análisis profundo en este tema por lo que respecta a homosexuales y lesbianas, o la jurisprudencia que a continuación se transcribe.

Registro No. 164779

Localización:

Novena Época

Instancia: Segunda Sala

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXXI, Abril de 2010

Página: 427

Tesis: 2a./J. 42/2010

Jurisprudencia

Materia(s): Constitucional

Igualdad. Criterios que deben observarse en el control de la constitucionalidad de normas que se estiman violatorias de dicha garantía. La igualdad normativa presupone necesariamente una comparación entre dos o más regímenes jurídicos, ya que un régimen jurídico no es discriminatorio en sí mismo, sino únicamente en relación con otro. Por ello, el control de la constitucionalidad de normas que se estiman violatorias de la garantía de igualdad no se reduce a un juicio abstracto de adecuación entre la norma impugnada y el precepto constitucional que sirve de parámetro, sino que incluye otro régimen jurídico que funciona como punto de referencia a la luz de un término de comparación relevante para el caso concreto. Por tanto, el primer criterio para analizar una norma a la luz de la garantía de igualdad consiste en elegir el término de comparación apropiado, que permita comparar a los sujetos desde un determinado punto de vista y, con base en éste, establecer si se encuentran o no en una situación de igualdad respecto de otros individuos sujetos a diverso régimen y si el trato que se les da, con base en el propio término de comparación, es diferente. En caso de que los sujetos comparados no sean iguales o no sean tratados de manera desigual, no habrá violación a la garantía individual. Así, una vez establecida la situación de igualdad y la diferencia de trato, debe determinarse si la diferenciación persigue una finalidad constitucionalmente válida. Al respecto, debe considerarse que la posición constitucional del legislador no exige que toda diferenciación normativa esté amparada en permisos de diferenciación derivados del propio texto constitucional, sino que es suficiente que la finalidad perseguida sea constitucionalmente aceptable, salvo que se trate de una de las prohibiciones específicas de discriminación contenidas en el artículo 1o., primer y tercer párrafos, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues respecto de éstas no basta que el fin buscado sea constitucionalmente aceptable, sino que es imperativo. La siguiente exigencia de la garantía de igualdad es que la diferenciación cuestionada sea adecuada para el logro del fin legítimo buscado; es decir, que la medida sea capaz de causar su objetivo, bastando para ello una aptitud o posibilidad de cumplimiento, sin que sea exigible que los medios se adecuen estrechamente o estén diseñados exactamente para lograr el fin en comento. En este sentido, no se cumplirá el requisito de adecuación cuando la medida legislativa no contribuya a la obtención de su fin inmediato. Tratándose de las prohibiciones concretas de discriminación, en cambio, será necesario analizar con mayor intensidad la adecuación, siendo obligado que la medida esté directamente conectada con el fin perseguido. Finalmente, debe determinarse si la medida legislativa de que se trate resulta proporcional, es decir, si guarda una relación razonable con el fin que se procura alcanzar, lo que supone una ponderación entre sus ventajas y desventajas, a efecto de comprobar que los perjuicios ocasionados por el trato diferenciado no sean desproporcionados con respecto a los objetivos perseguidos. De ahí que el juicio de proporcionalidad exija comprobar si el trato desigual resulta tolerable, teniendo en cuenta la importancia del fin perseguido, en el entendido de que mientras más alta sea la jerarquía del interés tutelado, mayor puede ser la diferencia.

Así las cosas, este poder legislativo por su parte con las reformas que plantea en este dictamen también está cumpliendo con su obligación de garantizar plenamente el derecho a la no discriminación.

Octava. Para las y los diputados integrantes de esta Comisión de Justicia, el factor principal para atacar las causas de un problema de raíz ética y cultural, como lo es la discriminación, es emprender un trabajo deconstructivo eminentemente educativo. A partir de la reforma al Artículo Tercero constitucional en materia de Derechos Humanos resulta esperable que el país irá dando un giro trascendental y efectivo en este rumbo.

Se reclama del papel educativo, y sobre todo, disuasivo del derecho penal, con el propósito de emitir un mensaje claro a través de la tipificación del delito de discriminación en el sentido de que la dignidad de las personas, que es el bien a tutelar, vale demasiado y que discriminar en este país sí tiene consecuencias.

Al tipificarse en un ordenamiento de fuerte carácter, como lo es Código Penal Federal, se ofrece la señal más contundente del consenso social que rechaza todo tipo de discriminación. Ya en varios códigos penales locales ha sido incorporada esta falta antisocial e irracional, lo cual convalida una necesidad general por detener actitudes que dañan amplia y profundamente como lo es la conducta discriminatoria, de manera tal que en esta propuesta se establece el vínculo con la ley reglamentaria, LFPED, que en sus artículos 4 y 9 ya la especifica de manera enunciativa.

Obviamente, ante la evidencia de que se trata de un comportamiento muy propagado entre toda la población por el que cualquier persona puede, en un momento dado, ser objeto de alguna conducta discriminatoria, y ante la aguda situación crítica del sistema penitenciario que priva en el país, se da preferencia a medidas de justicia alternativa que obligarían a pagar multa, pero además a reconocer que la reparación del daño, forzosamente, se tiene que dar con trabajo en favor de la comunidad dirigido a la o las personas discriminadas, aunado a un taller que el agente discriminador tomará en materia de discriminación e igualdad, con énfasis en la discriminación que cometió. Por su parte, la privación de la libertad será una medida aplicable para los casos que, a juicio del juez, sean de una magnitud más severa o en algunos ineludibles.

En este último tenor se encuentran conductas tales como las de dar financiamiento o soporte material a actividades que tengan como propósito discriminar, y mucho más la de fundar o dirigir cualquier organización o red social que tenga por objeto la discriminación. La pena será agravante en los casos de terrorismo o en acciones de carácter paramilitar.

Ante el panorama de violencia abierta que nos inunda, mediante comportamientos que van desde el acoso u hostigamiento laboral o escolar (mal llamado bullying), hasta los crímenes por odio, resulta imprescindible visualizar a la incitación a la violencia como una conducta discriminatoria digna de penalización y rechazo. Hacia el mismo punto se encamina el hecho de difundir información públicamente o emitir opiniones y comentarios cuyo contenido tenga la abierta intención de denigrar a una o varias personas con base en la discriminación.

Por supuesto que también se incluye la acción de excluir o establecer un trato diferenciado y desigual para evitar u obstaculizar que alguien acceda a algún derecho, servicio, bienes o lugares de los que gozan el resto de las y los ciudadanos, que es una conducta típica de este delito. En total, se dejan especificados siete tipos penales por discriminación, ya que la negación o afectación del empleo, labor o trabajo de alguien por un motivo discriminatorio, se resalta de manera especial, para hacerse proceder sólo en caso de que el empleador se niegue a cumplir con una sanción previa que provenga de autoridad administrativa.

Si en general, los actos discriminatorios son rechazables, lo son aún más aquellos que se dan al cobijo de las instituciones del Estado. Por ello, en esta iniciativa se contempla incrementar en una mitad la pena en su mínimo y máximo, si un acto discriminatorio es cometido por un servidor público, ya sea por acción u omisión, o bien, si éste no muestra la debida diligencia reclamada en varios tratados internacionales, así como la inhabilitación para el empleo o cargo público por un período de dos a cuatro años.

Dada su naturaleza, este delito se perseguirá por querella y el perdón del ofendido sólo será procedente cuando se haya reparado totalmente el daño causado a la víctima. Lo anterior en virtud, de que la legislación ya prevé actuaciones por oficio en situaciones sancionables con medidas de carácter administrativo por instancias como el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación o, en su defecto, ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos los cuales a su juicio pueden aconsejar proceder penalmente a la víctima y para ello se tendrá un mejor respaldo como el que prepara esta iniciativa.

La sanción que se ha establecido para las conductas delictivas señaladas tiene un rango que va desde los seis meses a seis años de prisión o de mil a tres mil quinientos días multa y de trescientos a cuatrocientos días de trabajo en favor de la comunidad. Como ya se mencionó, en los tipos más graves será siempre aplicable la pena privativa de la libertad, sin menoscabo de otras medidas que determine la o el juez.

Asimismo se prevé que quien en el ejercicio de sus actividades públicas, profesionales o empresariales, niegue o restrinja el acceso a bienes o servicios a que tuviere derecho una persona motivado en la discriminación tendrá la misma sanción, además de la inhabilitación para el ejercicio de la profesión, oficio, industria o comercio de que se trate, por un período de uno a cuatro años, lo que equivale a la clausura de un local comercial.

Finalmente se añade el considerar como ventaja en los delitos de homicidio y lesiones al hecho en que se actúe motivado en la discriminación, lo cual es una agravante de ambos delitos ya que se trata de un crimen de odio. En todo caso, la carga de la prueba recae en el agente discriminador.

Toda esta serie de medidas penales que se inscriben, cierran la pinza propiciada por otras instancias, como el Conapred, a las que la ley otorga normar actitudes no sólo en el terreno de la acción pública sino también en el ámbito privado.

En México, la defensa de los derechos humanos se ha concentrado en la protección de la integridad de las personas contra los abusos del poder estatal, dejando en el espacio privado de la sociedad un terreno sujeto a menos escrutinio legal, donde son más frecuentes e impunes las prácticas discriminatorias.

Por ello, la prevención y eliminación de la discriminación exige una poderosa acción institucional capaz de intervenir también en relaciones que generalmente se consideran privadas o parcialmente privadas, en donde el papel disuasivo de la intervención penal es imprescindible. La autoridad ya existente en este terreno administrativo debe ser reforzada con la inclusión de sanciones efectivas y disuasorias en el ámbito privado, e incluso animar el impulso de políticas de avergonzamiento hacia los agentes discriminadores.

Esta reforma busca un equilibrio entre las sanciones y penalizaciones, y las acciones educativas e informativas, sobre todo a raíz de la reciente Reforma al Artículo Tercero Constitucional en materia de Derechos Humanos. La lucha contra la discriminación es fundamentalmente cultural y educativa, y marginalmente represiva, aunque no por ello menos comprometida en este terreno.

Aquí se reconoce que la discriminación, resguardada bajo el manto de la impunidad cultural, no puede hacerse equivaler a conductas inofensivas o a actos de escasas consecuencias, ya que consiste en acciones u omisiones que dañan a las personas en entidades tan valiosas como el ejercicio de sus derechos y sus oportunidades en la vida. Su especificidad es que es un fenómeno que tiene severo daño al engendrar discordia y hacer nugatorios otros derechos (civiles, políticos y sociales) y limitar el horizonte de libertades de quienes la padecen, afectando su calidad de vida y sentido de pertenencia, por lo tanto debe adquirir el estatus de delito.

Actualmente Conapred es, como lo orienta la misma Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, una institución más conciliadora que represiva, y más habitante de las políticas del desarrollo que usurpadora de la provincia de la protección de los derechos humanos. A pesar de que sus procedimientos de queja y reclamación, junto con su capacidad de imponer medidas administrativas, le permiten ser efectiva en el combate a actos específicos de discriminación, se requiere cubrir el espacio de la fuerza coercitiva.

Siendo la no discriminación un derecho fundamental, y estando en el centro de nuestra problemática de la desigualdad y la fragmentación social, habría que recordar lo que con frecuencia sostienen los expertos internacionales en la materia: la discriminación no sólo merece una condena, sino que exige una alternativa.

El deber de prevención abarca todas aquellas medidas de carácter jurídico, político, administrativo y cultural que promuevan la salvaguarda de los derechos humanos y que aseguren que las eventuales violaciones a los mismos sean efectivamente consideradas y tratadas como un hecho ilícito que, como tal, es susceptible de acarrear sanciones para quien las cometa, así como la obligación de indemnizar a las víctimas por sus consecuencias perjudiciales.

A lo largo de la ruta antidiscriminatoria, México se guardó una cautela excesiva respecto a uno de los renglones más violentos y terribles de discriminación: el espacio laboral. Al paso del tiempo, se exige una tendencia diferente y un reconocimiento igualmente válido al de las luchas temáticas por otros compartimentos de discriminación en nuestra sociedad, y por ende, esta iniciativa pretende reforzar la sanción a un mecanismo de exclusión que niega abiertamente y hace infructuosa la tarea del gobierno por un marco de trabajo decente, en caso de no acatarse a la autoridad administrativa.

La necesidad de proteger, defender y reparar la dignidad de las personas contra el daño material y moral derivado de conductas discriminatorias o del odio basado en prejuicios fóbicos, entre otras, es la finalidad de un tipo penal de discriminación.

Hay importantes razones para concluir en la necesidad de la vía penal, siquiera para las formas de discriminación respecto de cuya represión ya se ha alcanzado mayor consenso y a que nos obligan los instrumentos internacionales vinculantes para nuestro país. En efecto, cuando se trata de la instigación al odio, las injurias y las conductas discriminatorias, sus autores son muchas veces difícilmente identificables por la víctima y sólo pueden ser individualizados a través de la indagación del aparato penal, que dispone de los instrumentos para ello.

Del mismo modo, la negación de acceso, servicios o prestaciones supone, generalmente, una posición de poder del agente discriminador, difícilmente enfrentable por la víctima por la vía administrativa. O bien, la estructura del proceso administrativo, su lentitud y sus costos, hacen ilusorio un amparo efectivo de la persona o personas discriminadas por esa vía.

Pero tal vez lo más importante: el significado simbólico de la represión penal, que eleva al rango de bien jurídico esencial la dignidad, la igualdad y su derecho a no ser discriminado, va acompañado de un innegable valor instrumental preventivo contra la violencia, de la que el menosprecio y el olvido son a menudo la necesaria antesala y supuesto.

La discriminación en nuestro país, en diversos terrenos de la vida social, económica y cultural, es un caldo de cultivo para la violencia y no es por azar que el Comité de Derechos Humanos, haya instado a nuestro país a que adopte las medidas que aseguren la investigación de la discriminación. Para ello, sirva esta propuesta legislativa como respuesta adecuada a tan urgente requerimiento.

En razón de la presente consideración es que se propone la adición de un Título Tercero Bis denominado Delitos contra la Dignidad de las Personas, al Libro Segundo del Código Penal Federal, así como de los artículos 149 Ter, 149 Quáter, 149 Quinquies, 149 Sexies, 149 Septies, 149 Octies, 149 Nonies, 149 Decies y 149 Undecies, con la finalidad de tipificar el delito de discriminación, previendo todas aquellas conductas delictivas que pueden darse en torno a ella, así como definiendo lo que para efectos de éste Código Penal Federal significa discriminación.

En los artículos mencionados en el párrafo anterior se tipifica y prevé la sanción penal de la discriminación, como un delito que atenta contra la dignidad de las personas. Se establece una sanción alta, ya sea de privación de la libertad o multa, con la obligación de tomar un taller en materia de discriminación e igualdad, con énfasis en la forma de discriminación cometida, así como el trabajo en favor de la comunidad dirigido a la persona o población que se discrimino, como parte de la reparación del daño, con la intención de dar primacía al efecto disuasivo al valorar cualquier acto discriminatorio como una conducta reprochable por la cual debe resarcirse a la víctima y al Estado.

Las conductas discriminatorias sancionadas penalmente son de siete tipos:

a) la provocación o la incitación a la violencia contra una persona o más personas;

b) La propagación de información o la realización de opiniones o comentarios públicamente tendientes a denigrar a una o más personas, motivado en la discriminación;

c) Para quien excluya o establezca algún tipo de trato desigual entre las personas en el acceso a ciertos servicios, bienes, derechos o lugares. Quien en el ejercicio de sus actividades públicas, profesionales o empresariales niegue o restrinja el acceso a bienes o servicios a que tuviere derecho una persona, se le aplicarán las mismas penas, además de la inhabilitación para el ejercicio de la profesión, oficio, industria o comercio, por un período de uno a cuatro años.

d) A quien dé financiamiento o soporte material de actividades que tengan como propósito discriminar;

e) A quien funde o dirija cualquier organización o red social que tenga por objeto promover algún tipo de discriminación. La pena será agravante en los casos de terrorismo o en acciones de carácter paramilitar.

f) A quien produzca una conducta discriminatoria que afecte el empleo público o privado, labor o trabajo de una persona.

g) A quien promueva o divulgue información falsa o confusa o fomente la ignorancia o la desinformación, con el fin de discriminar a una o más personas o ir en contra de las políticas públicas dirigidas a la inclusión, educación o a la protección de la salud.

Se incrementará en una mitad la pena en su mínimo y máximo si alguna de las conductas señaladas en este artículo es cometida por acción u omisión, por un servidor público, o bien si éste no muestra la debida diligencia, así como la inhabilitación para el empleo o cargo público por un período de dos a cuatro años.

Este delito se perseguirá por querella y el perdón del ofendido sólo será procedente cuando se haya reparado totalmente el daño causado a la víctima. Se considera además que el trabajo a favor de la comunidad señalado como pena debe ir dirigido a la persona o población que se discriminó.

Así cabe destacar que son tres los elementos necesarios para determinar la naturaleza de una conducta discriminatoria de carácter penal y que deben darse conjuntamente, tal como se considera en la denominada cláusula de discriminación descrita en el artículo 4ª de la LFPED y en la mayoría de los tratados internacionales en materia de Derechos Humanos:

a) Una acción de distinción, exclusión o restricción por parte del agente discriminador.

b) Un motivo basado en alguno o en una combinación de las siguientes características: por razones de origen o pertenencia étnica o nacional, raza, color de piel, lengua, género, sexo, preferencia sexual, edad, estado civil, origen o condición social o económica, condición de salud, embarazo, identidad genérica, opiniones, religión, discapacidad, apariencia, talla; o por la discriminación xenofóbica o el antisemitismo en cualquiera de sus manifestaciones.

c) Un efecto o resultado específico de daño o afectación, ya sea impidiendo o anulando, el ejercicio de alguno o varios de los derechos humanos de la persona que muestra la característica que motiva el acto discriminatorio.

Novena. Con el objeto de fomentar una gestión alternativa y viable de la justicia penal, especialmente en lo que respecta al tratamiento del delincuente y atendiendo a las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas sobre las Medidas no Privativas de Libertad (Reglas de Tokio), adoptadas por la Asamblea General de la ONU en 1990, se propone adicionar el Capítulo XII Tratamiento para sentenciados por delito de discriminación, al Título Segundo del Libro Primero, con la finalidad de que quien sea responsable de una conducta discriminatoria sancionada por ese Código Penal Federal acuda a un taller en materia de igualdad y no discriminación que le impartirá el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, como parte de la pena que contendrá la sentencia del juez.

Décima. A efecto de sintonizar el Código Penal Federal con los principios de defensa de la dignidad de las personas que es la base de los Derechos Humanos, se propone reformar en el Libro Primero, Título Tercero de la Aplicación de las Sanciones, Capítulo I de las Reglas generales, la fracción V del artículo 52, para establecer que en la fijación de las penas el juez valorará: la edad, la educación, la ilustración, las costumbres, las condiciones sociales y económicas del sujeto, así como los motivos que lo impulsaron o determinaron a delinquir. Cuando el procesado perteneciere a algún pueblo o comunidad indígena, se tomarán en cuenta además, las diversas características que hagan posible la aplicación y desarrollo del respectivo sistema de justicia indígena, en el marco de los derechos humanos.

Décima Primera. A la par de lo anterior y con la idea de vincular el delito de discriminación a los demás tipos de delitos, se considera necesario adicionar al Código Penal Federal, el artículo 56 Bis, para incrementar las penas previstas para cada delito en una mitad en su mínimo y su máximo cuando en la comisión del delito el agente actúe motivado en la discriminación.

Décima Segunda. Finalmente, en el mismo Código Penal se adiciona en el Título Decimonoveno de los Delitos Contra la Vida y la Integridad Corporal, Capítulo III Reglas comunes para lesiones y homicidio, la fracción V al artículo 316, para considerar como ventaja en los delitos de homicidio y lesiones al hecho en que se actúe motivado en la discriminación, lo cual es una agravante de ambos delitos ya que se trata de un crimen de odio.

Décima Tercera. La reforma sustantiva penal por sí sola no garantiza la debida aplicación de la sanción de las conductas discriminatorias, por tal motivo se adiciona el artículo 177 Bis al Capítulo I Comprobación del cuerpo del delito y de la probable responsabilidad del inculpado, del Título Quinto Disposiciones comunes a la averiguación previa y a la instrucción, en el Código Federal de Procedimientos Penales, para lo cual se establece que además de practicarse todos los exámenes periciales correspondientes, el Ministerio Público y sus auxiliares realizarán la investigación del delito de discriminación de acuerdo a un Protocolo de actuación.

De igual forma se reforman los párrafos segundo y tercero del artículo 28 del Código Federal de Procedimientos Penales para garantizar que como parte de un debido proceso, se brinde asistencia a las víctimas con traductor o intérprete, de acuerdo a sus circunstancias personales.

Décima Cuarta. Para esta Comisión dictaminadora es necesario fortalecer la norma reglamentaria, que es la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.

Por ello, se actualiza esta Ley reglamentaria con la reciente reforma constitucional en materia de Derechos Humanos, haciendo explícito el cambio; para ello se reforman los artículos 4 y fracción VI del artículo 5. Si bien esta ley federal prevé en su artículo 6 que son aplicables, entre otros ordenamientos legales, los tratados internacionales en materia de discriminación de los que México sea parte, también se consideran importantes los derechos y principios establecidos en los instrumentos internacionales contra el racismo, para lo cual se reforma el artículo en mención. El artículo 7 también se reforma para armonizar la redacción de la Ley.

Asimismo, para dejar claro que ninguna conducta discriminatoria es permitida en el país, se amplían y precisan varios aspectos del catálogo de éstas, establecidas en el artículo 9 reformándose para ello las fracciones I, II, V, VII, VIII, X, XI, XII, XIII, XIV, XVII, XIX, XX, XXV, XXVII y XVIII. La reforma de algunas fracciones tiene que ver con una mejor redacción, pues el texto legal actual no es claro, como es el caso de las fracciones I, II, X, XII y XXV.

A efecto de ofrecer una mejor definición en varios conceptos, se considero importante reformar en la Ley en comento los artículos 10, 11, 12, 13 y 14 del Capítulo III Medidas positivas de carácter temporal y compensatorias a favor de la igualdad de oportunidades, debido a que existe una laguna jurídica al respecto; se establece que estas acciones afirmativas deben identificar y eliminar todo tipo de discriminación, así como subsanar los efectos que ésta ha causado, se pretende que no exista un catálogo específico de medidas compensatorias, sino que se atienda de manera general a la población socialmente discriminada, sin que la Ley se convierta en particular, sino que se permita una variedad de acciones afirmativas.

También se señalan las características que debe tener toda medida de este corte y se cuida que éstas garanticen el pleno ejercicio de los derechos humanos de todas las personas.

Para mejorar el conocimiento del fenómeno discriminatorio y la recogida de datos, se adiciona la fracción V al artículo 17, para dar al Consejo la atribución de coordinarse con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía en la definición de los criterios que en la materia debe incorporar el Subsistema de Información Demográfica y Social.

Se adicionan dos atribuciones al Consejo como son divulgar los contenidos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Código Penal Federal, en materia de derechos humanos y no discriminación, así como recibir anualmente el informe de cada dependencia integrante de la Junta de Gobierno respecto de la rendición de cuentas en materia de prevención y eliminación de la discriminación, en el que se indicarán los montos presupuestales designados para tal fin, los objetivos planteados y los logros alcanzados, de igual manera se brinda una mejor redacción por ello se reforman las fracciones VII, X, XIII, XIX y se adiciona la fracción XX al artículo 20.

Se reforma el párrafo primero y se adicionan las fracciones VI y VII al artículo 23, para modificar el número de integrantes de la Asamblea Consultiva y agregar a dos representantes del Poder Ejecutivo Federal.

Se propone que el informe anual de actividades, así como el ejercicio presupuestal del Consejo sea remitido a la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados para lo cual se reforma la fracción V del artículo 30. De este mismo artículo se reforma la fracción XI con la finalidad de establecer que corresponde al Presidente del Consejo organizar lo relativo al Premio contra la Discriminación “Gilberto Rincón Gallardo”, para lo cual también se adiciona la fracción XII.

Se establece una cuota de género para la integración de la Asamblea Consultiva por lo cual se adiciona un segundo párrafo al artículo 32. En concordancia con la ampliación de integrantes de la Asamblea Consultiva para que sean siete de ellos quienes integren la Junta de Gobierno; se reforma la fracción V del artículo 34. También se amplía la duración en el cargo de los integrantes de la Asamblea Consultiva a cuatro años en el artículo 35.

Se establece en el artículo 85 la facultad de otorgar reconocimientos a las instituciones o personas que combaten la discriminación, eliminándole la potestad que tenía a través de la palabra podrá, para convertirlo en una obligación del Consejo. También se agrega un segundo párrafo que abre la incorporación a la de implementación de políticas de avergonzamiento.

Para dar seguimiento y evaluar el impacto que la ley, se adiciona el Capítulo VII denominado De la difusión y seguimiento de la ley, así como los artículos 86 y 87, en los cuales se establece que el Consejo dará la máxima difusión al contenido de la misma y de los derechos consagrados en ella, y el seguimiento de su aplicación y una evaluación de su cumplimiento con carácter anual, para ello la evaluación deberá presentarse a la Junta de Gobierno del Consejo.

Finalmente, para esta Comisión es incuestionable que el hecho de que Conapred sea un organismo sector izado de la Secretaria de Gobernación, el nombramiento de su titular se haga a través del Presidente de la República y no a través del procedimiento que se plantea en la iniciativa, en ese sentido, se realizan modificaciones al artículo 26 de la Ley en cita, admitiéndose algunos de los requisitos señalados para él o la Titular de Conapred en su designación pero rechazándola el procedimiento de selección propuesto.

Décima Quinta. Se coincide plenamente con el otorgamiento del premio nacional contra la discriminación, por ello se adiciona a la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles para instaurar el mismo y denominarlo premio nacional contra la discriminación “Gilberto Rincón Gallardo”, adicionándose la fracción XVIII al artículo 6.

En el mismo tenor se adiciona un Capítulo XXIV recorriéndose a éste lo relativo a las Disposiciones Generales y estableciendo en el Capítulo XXIII lo concerniente al Premio Nacional contra la Discriminación, como son las categorías y la integración del Consejo de Premiación para tal efecto también se adicionaron los artículos 127, 128, 129 y 130.

Décima Sexta. México es un país donde se señala y persigue la diferencia en todos los rincones, todos los días las personas luchan a contracorriente por abrirle paso a la igualdad, a las libertades y a la fraternidad y mucha/os defensores arriesgan incluso su vida por los derechos humanos, los valores deben fomentarse y generalmente son más observados en el extranjero que aquí.

En virtud de que este problema no siempre se advierte, percibe o reconoce fácilmente debido a la sutil naturalidad en que se envuelve, hay que mejorar el conocimiento que se tiene de él. La tarea del Estado y la sociedad para prevenir y erradicar este fenómeno requiere comenzar por definirlo y registrarlo con más precisión con medidas que recojan datos desglosados según las características de los ámbitos o población discriminada.

La invisibilidad es un problema mayor al que se confronta la lucha contra la discriminación en México y el mundo, razón por el cual la sistematización de la información es un requisito constante en varias de las convenciones internacionales en derechos humanos como, por ejemplo, la Declaración y Programa de Acción de la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, o la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, por citar algunos.

Mejorar el conocimiento relativo a este fenómeno, su magnitud, características, causas, efectos en el acceso y goce de cada uno de los derechos humanos, frecuencia, tendencias y ritmos, ámbitos más recurrentes o tipo de daños, son algunos de los elementos que requieren expresarse a través de indicadores confiables, así como cruzarse con las mediciones referidas a otros problemas hermanados como son la desigualdad en el ingreso, la pobreza, la migración forzosa y la violencia. La Enadis 2010 es un valioso instrumento pero no puede dar cuenta de todos los aspectos a valorar y tampoco alcanza a constituir un sistema de información especializado.

Aún existe población discriminada que no es suficientemente mirada por la estadística oficial como son las personas afro mexicanas o con acondroplasia, gigantismo (entre otras condiciones respecto a la talla y la apariencia), a pesar de existir recomendaciones internacionales en ese sentido. Los censos de población y vivienda y distintas encuestas específicas exigen ser replanteados de cara al siglo XXI, desde una visión de los derechos humanos considerando los ejercicios de auto adscripción que le acompañan, y por otra parte, deben reforzarse los registros que levanta toda la administración pública en su interacción con la ciudadanía, precisamente para obligar a constatar la manera en que se despliegan las prácticas discriminatorias.

Considerando que la información estadística oficial viene a respaldar los valores de una sociedad democrática que procura entenderse a sí misma sin discriminación, se propone en esta iniciativa fortalecer las capacidades institucionales tanto del Instituto Nacional de Estadística y Geografía como del Conapred a efecto de que se garantice de manera suficiente y apropiada, la recogida de datos destinadas a atender, entre otras cosas a las metodologías para la vigilancia del cumplimiento de los tratados internacionales en materia de derechos humanos, como ya se mencionó antes.

Hasta el momento, la Enadis 2010 permite atisbar solo la punta del iceberg de una titánica tarea como la que reflejan sus tres grandes conclusiones. La primera, de que cada vez más hay una mayor aceptación de la diversidad cultural, sexual, política, religiosa, social y económica con distintas necesidades y percepciones.

La segunda, que hay una mayor aceptación y reconocimiento de los derechos, aunque impera la percepción de que éstos no están siendo adecuadamente respetados. Y, finalmente, que pese a la diversidad y reconocimiento de derechos, lo que no se acepta es que todos somos iguales en derechos y en dignidad, que no nos reconocemos como tales y que eso nos pinta como una sociedad discriminatoria, excluyente y poco recíproca en el trato con quienes son vistos no sólo como diferentes sino como inferiores.

Por ejemplo, seis de cada diez personas en nuestro país consideran que la riqueza es el factor que más divide a la sociedad, seguido por los partidos políticos y la educación. En contraste, la religión, la etnia y la gente que llega de afuera son los factores que se piensa provocan menos divisiones.

El Estado no puede soslayar por lo tanto, los nexos entre la discriminación y otros problemas sociales tales como la pobreza, la seguridad humana o la violencia y la consecuente necesidad de que particularmente, las políticas educativa, social, económica y de seguridad pública incluyan criterios de no discriminación como condición inexcusable de la promoción del desarrollo. Desde la primera encuesta de discriminación levantada en 2005 se detectó que un 80.4 por ciento de las personas en México considera que la eliminación de la discriminación es tan necesaria e importante como la reducción de la pobreza.

Por todo ello, se adiciona el concepto discriminación en la lista de fenómenos sociales de los que se encarga el artículo 21 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, cuya conducción está a cargo del Instituto Nacional de Estadística y Geografía y que va en concordancia con la fracción que se adiciona al artículo 17 de la ley reglamentaria ya indicada. De esta manera el estudio de la discriminación se añade a la complejidad de una realidad conformada por temas como los de población y dinámica demográfica, salud, educación, empleo, discriminación, distribución de ingreso y pobreza, seguridad pública e impartición de justicia, gobierno y vivienda.

Décima Séptima. Finalmente, se adiciona un último párrafo al Artículo 21 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales con el objeto de que la selección de la o el Titular del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación sea acorde a los requisitos establecidos en la Ley que regula a éste.

Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en lo dispuesto por el apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Justicia, somete a la consideración de esta asamblea, el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, de la Ley del Sistema Nacional de Información, Estadística y Geográfica y de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales

Artículo Primero. Se reforma la fracción V del artículo 52 y las fracciones III y IV del artículo 316; se adicionan el Capítulo XII Tratamiento de sentenciados por delito de discriminación, al Título Segundo del Libro Primero del Código Penal Federal, así como los artículos 50 Ter, 56 Bis, 149 Ter, 149 Quáter, 149 Quinquies, 149 Sexies, 149 Septies, 149 Octies, 149 Nonies, 149 Decies, 149 Undecies, la fracción V al artículo 316, y el Título Tercero Bis denominado De los delitos contra la dignidad de las personas con su Capítulo Único Discriminación, al Libro Segundo del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Capítulo XIITratamiento de sentenciados por delito de discriminación

Artículo 50 Ter. En los casos de discriminación, el juez deberá decretar como parte de la sentencia que la persona responsable acuda a un taller que se le impartirá por conducto del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación sobre igualdad y no discriminación, con énfasis en la forma de discriminación cometida.

La oposición injustificada de acudir a dicho taller se castigará como delito de quebrantamiento de sanción.

Artículo 52. ...

I. a IV. ...

V. La edad, la educación, la ilustración, las costumbres, las condiciones sociales y económicas del sujeto, así como los motivos que lo impulsaron o determinaron a delinquir. Cuando el procesado perteneciere a algún pueblo o comunidad indígena, se tomarán en cuenta, además, sus usos y costumbres, siempre y cuando no se violen derechos humanos, ni se atente contra la dignidad de las personas.

VI. a VIII. ...

Artículo 56 Bis. Las penas previstas para cada delito se aumentarán en una mitad en su mínimo y máximo, cuando en la comisión del delito el agente actúe motivado en la discriminación.

Título Tercero BisDelitos contra la Dignidad de las Personas

Capítulo ÚnicoDiscriminación

Artículo 149 Ter. A quien provoque o incite a la violencia o al odio contra una o varias personas motivado en la discriminación, se le impondrán de seis meses a seis años de prisión o de mil a tres mil quinientos días multa y de trescientos a cuatrocientos días de trabajo en favor de la comunidad.

Artículo 149 Quáter. Las mismas sanciones del artículo anterior se aplicarán a quien propague información, realice públicamente opiniones o comentarios con el objeto de denigrar o denostar por algún motivo de discriminación a una o varias personas; así como para quien excluya o establezca algún tipo de trato desigual entre las personas en el acceso a ciertos servicios, bienes, derechos o lugares.

Artículo 149 Quinquies. A quien dé financiamiento o soporte material de actividades que tengan como propósito discriminar, o a quien funde o dirija cualquier organización o red social que tenga por objeto promover cualquier tipo de discriminación, se le impondrán de seis meses a seis años de prisión y de mil a tres mil quinientos días multa.

Artículo 149 Sexies. A quien en el ejercicio de sus actividades públicas, profesionales o empresariales niegue o restrinja el acceso a bienes o servicios a que tuviere derecho una persona motivado en la discriminación, además de las penas que se apliquen, será inhabilitado para el ejercicio de la profesión, oficio, industria o comercio, por un período de uno a cuatro años.

Artículo 149 Septies. Al que produzca una conducta discriminatoria en el empleo, labor o trabajo público o privado, se le impondrán de tres a seis años de prisión o de mil a tres mil quinientos días multa y de trescientos a cuatrocientos días de trabajo en favor de la comunidad.

Artículo 149 Octies. Al que promueva o divulgue información falsa o confusa o fomente la ignorancia o la desinformación, con el fin de discriminar a una o más personas o ir en contra de las políticas públicas se le impondrá pena de dos a cuatro años de prisión o de mil a dos mil días multa y de trescientos a cuatrocientos días de trabajo en favor de la comunidad.

Artículo 149 Nonies. Se incrementará en una mitad la pena en su mínimo y máximo si alguna de las conductas señaladas en el presente Capítulo es cometida por servidor público, además de la inhabilitación para el empleo o cargo público por un período un período igual al de la pena privativa de la libertad.

Artículo 149 Decies. Los delitos señalados en este Capítulo serán perseguibles por querella y el perdón del ofendido sólo será procedente cuando se haya reparado totalmente el daño causado a la víctima.

Artículo 149 Undecies. Para efectos de este Código se entiende por discriminación toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen o pertenencia étnica o nacional, raza, color de piel, lengua, género, sexo, preferencia sexual, edad, estado civil, origen o condición social o económica, condición de salud, embarazo, identidad genérica, opiniones, religión, discapacidad, talla, apariencia o cualquier característica, que tenga por objeto o por resultado atentar contra la dignidad humana y los derechos humanos.

Artículo 316. ...

I. a II. ...

III. Cuando se vale de algún medio que debilita la defensa del ofendido,

IV. Cuando éste se halla inerme o caído y aquél armado o de pie, y

V. Cuando el agente actúe motivado en la discriminación hacia la víctima.

...

Artículo Segundo. Se reforma el párrafo segundo del artículo 28 y se adiciona un párrafo al mismo artículo 28 y el artículo 177 Bis, al Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

Artículo 28. ...

En cualquier etapa de la averiguación previa o del proceso, cuando la víctima pertenezca a un pueblo o comunidad indígena, no conozca o no comprenda bien el idioma español, use lenguaje de señas o utilice el sistema braille, o tenga alguna discapacidad, tendrá derecho a recibir gratuitamente la asistencia de un intérprete o traductor, según sea el caso.

Cuando no se pudiese contar con traductor o intérprete mayor de edad, podrá nombrarse a un menor que haya cumplido quince años.

Artículo 177 Bis. En el caso del delito de discriminación o aquellas conductas que se agravan cuando son motivadas en la discriminación, además de practicarse los exámenes periciales correspondientes, el Ministerio Público y sus auxiliares realizarán una investigación específica por discriminación de acuerdo a un protocolo de actuación.

Artículo Tercero. Se reforman los artículos 4, 5 fracción VI, 6, 7, 9 párrafo primero y sus fracciones I, II, V, VII, VIII, X, XI, XII, XIII, XIV, XVII, XIX, XX, XXV, XXVII y XXVIII, 10, 11, 12, 13, 14, 20 en sus fracciones VII, X, XIII y XIX, 23 en su primer párrafo y las fracciones IV y V, 26, 28, 30 primer párrafo y sus fracciones V y XI, 32, 34 fracción V, 35 y 85 primer párrafo; se adicionan la fracción V del artículo 17, la fracción XX al artículo 20, las fracciones VI y VII del artículo 23, la fracción XII al artículo 30 así como su segundo párrafo recorriéndose los subsecuentes tres párrafos, los artículos 86 y 87, así como el Capítulo VII De la difusión y seguimiento de la ley, a la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, para quedar como sigue:

Artículo 4. Para los efectos de esta Ley se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen o pertenencia étnica o nacional, raza, color de piel, lengua, género, sexo, preferencia sexual, edad, estado civil, origen o condición social o económica, condición de salud, embarazo, identidad genérica, opiniones, religión, discapacidad, talla, apariencia, o cualquier otra que tenga por objeto o por resultado atentar contra la dignidad humana, denostar a una o más personas, impedir, obstaculizar o anular el reconocimiento o ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas o el menoscabo de la igualdad ante la ley o de la igual protección por parte de la ley.

...

Artículo 5. ...

I. a V. ...

VI. El trato diferenciado que en su beneficio reciba una persona que padezca alguna discapacidad intelectual o enfermedad mental;

Artículo 6. La interpretación del contenido de esta Ley, así como la actuación de las autoridades federales será congruente con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con los Instrumentos Internacionales aplicables en materia de derechos humanos, contra el racismo y toda forma de discriminación de los que el Estado sea parte, así como las recomendaciones y resoluciones adoptadas por los organismos multilaterales y regionales y demás legislación aplicable.

Artículo 7. Para los efectos del artículo anterior, cuando se presenten diferentes interpretaciones, se deberá preferir aquella que proteja con mayor eficacia a las personas o población que sea afectada por conductas discriminatorias.

Artículo 9. Queda prohibida toda práctica discriminatoria que tenga por objeto o por resultado atentar contra la dignidad humana, denostar a una o más personas, impedir, obstaculizar o anular el reconocimiento o ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas o el menoscabo de la igualdad ante la ley o de la igual protección por parte de la ley.

...

I. Impedir el acceso a la educación pública o privada, así como a becas e incentivos para la permanencia en los centros educativos;

II. Establecer contenidos, métodos o instrumentos pedagógicos en que se asignen papeles contrarios a la igualdad o que difundan una condición o situación de subordinación;

III. y IV. ...

V. Limitar o negar el acceso a los programas de capacitación, adiestramiento y de formación profesional para el trabajo;

VI. ...

VII. Negar, limitar o condicionar los servicios de seguridad social, atención médica pública o privada, o servicios de salud públicos o privados, o impedir la participación en las decisiones sobre su tratamiento médico o terapéutico dentro de sus posibilidades y medios;

VIII. Restringir o impedir la participación en condiciones equitativas en asociaciones civiles, políticas o de cualquier otra índole;

IX. ...

X. Impedir el ejercicio de los derechos de propiedad, administración y disposición de bienes;

XI. Impedir, limitar, restringir o evadir el acceso a la procuración e impartición de justicia, a la coadyuvancia por parte del cónyuge, persona con quien se tiene relación de hecho o de pareja, de parentesco consanguíneo, y a la efectiva reparación del daño cuando se comete un ilícito o delito;

XII. Impedir o limitar el derecho a ser oído o vencido en todo procedimiento judicial o administrativo en el que se vean involucrados, así como negar la asistencia de intérpretes o traductores en procedimientos administrativos o judiciales;

XIII. Aplicar cualquier tipo de uso o costumbre que atente contra los derechos humanos;

XIV. Impedir o limitar la libre elección de cónyuge, pareja, así como negar o limitar la forma de estructura u organización familiar que se decida;

XV. y XVI. ...

XVII. Negar o imponer asistencia religiosa a personas privadas de la libertad, que presten servicio en las fuerzas armadas o que estén internadas en instituciones de salud o asistencia;

XVIII. ...

XIX. Obstaculizar las condiciones mínimas necesarias para el crecimiento y desarrollo saludable de las personas, especialmente de las niñas y los niños;

XX. Impedir, limitar o restringir el acceso, los beneficios o contratación de seguros médicos, de vida o de cualquier otro tipo;

XXI. a XXIV. ...

XXV. Restringir o limitar el uso de las lenguas, sistema normativo indígena y cultura, en actividades públicas o privadas, en términos de las disposiciones aplicables;

XXVI. ...

XXVII. Incitar o provocaral odio, la violencia, el rechazo, la burla, la difamación, la injuria, la persecución o la exclusión;

XXVIII. Realizar o promover el maltrato físico o psicológico contra una persona por asumir públicamente su preferencia sexual o identidad de género, por la apariencia, la forma de vestir, hablar o gesticular; y

XXIX. ...

Artículo 10. Las medidas positivas ya sea de carácter temporal o compensatorio son aquellas estrategias especiales que se establecen mediante políticas públicas y programas destinados a revertir, subsanar o remover situaciones, prejuicios, comportamientos, prácticas o conductas discriminatorias. Tienen por finalidad eliminar los obstáculos que se oponen a la igualdad efectiva y sustantiva de las personas.

Estas serán llevadas a cabo por los órganos públicos y las autoridades federales en el ámbito de su competencia.

Artículo 11. Las medidas positivas de carácter temporal o compensatorio deben identificar y eliminar todo tipo de discriminación, así como subsanar los efectos que las discriminaciones causan o han causado, entre ellas estarán consideradas las siguientes:

I. Incentivar la educación mixta, fomentando la permanencia en el sistema educativo de las niñas y las mujeres en todos los niveles escolares;

II. Ofrecer información completa y actualizada, así como asesoramiento personalizado sobre salud reproductiva y métodos anticonceptivos;

III. Garantizar el derecho a decidir sobre el número y espaciamiento de hijas e hijos, estableciendo en las instituciones de salud y seguridad social las condiciones para la atención obligatoria de las mujeres que lo soliciten;

IV. Procurar la creación de centros de desarrollo infantil y guarderías asegurando el acceso a los mismos para a las hijas e hijos cuando las madres o padres lo requieran;

V. Instrumentar programas de atención médica y sanitaria para combatir la mortalidad y la desnutrición infantiles;

VI. Impartir educación para la preservación de la salud, el conocimiento integral de la sexualidad, la planificación familiar, la paternidad responsable y el respeto a los derechos humanos;

VII. Promover el acceso a centros de desarrollo infantil, incluyendo a menores con alguna discapacidad;

VIII. Promover las condiciones necesarias para que los menores puedan convivir con sus madres, padres o tutores, incluyendo políticas públicas de reunificación familiar para migrantes y personas privadas de la libertad;

IX. Preferir, en igualdad de circunstancias, a las personas que tengan a su cargo menores de edad en el otorgamiento de becas, créditos u otros beneficios;

X. Promover la recuperación física, psicológica y la integración social de todo menor víctima de abandono, explotación, malos tratos o conflictos armados;

XI. Procurar que las vías generales de comunicación cuenten con señalamientos adecuados para permitirles el libre tránsito;

XII. Crear programas permanentes de capacitación y actualización para los funcionarios públicos sobre la diversidad social y cultural;

XIII. Emprender campañas permanentes de información en los medios de comunicación que promuevan el respeto a las diferencias, las distintas identidades y la inclusión;

XIV. Las señaladas en otras leyes especiales aplicables.

Artículo 12. Toda medida positiva debe ir dirigida a una o más personas que padecen alguna forma de discriminación y sus acciones deben enfocarse a proporcionar ventajas concretas a la población en situación de desigualdad.

Artículo 13. Toda medida positiva debe tener al menos las siguientes características:

I. Articulación: abarcando una situación de conjunto pero impactar en las situaciones específicas en las que se debe incidir;

II. Funcional: ajustándose a la realidad concreta y particular sobre la que se incide, contemplando todas aquellas acciones que se deben llevar a cabo para eliminar las discriminaciones;

III. Ejecutable: para lo cual siempre deberá contarse con los recursos humanos, económicos y financieros para llevarse a cabo;

IV. Planeada: considerando que su objetivo es principalmente temporal, por lo que deberácontar con objetivos, medios y acciones concretas; y

V. Evaluable: que permita medir su impacto, consecuencias y condiciones o situaciones que modificó, eliminó o erradicó.

Las autoridades deberán incorporar en sus políticas y programas, las medidas positivas derivadas de recomendaciones, observaciones generales, resoluciones y buenas prácticas emitidas por las instancias no jurisdiccionales u organismos derivados de los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos.

Artículo 14. Las medidas señaladas en este Capítulo deben garantizar el impulso al pleno ejercicio de los derechos humanos de la población que padece alguna forma de discriminación.

Artículo 17. ...

I. a IV. ...

V. Dictar los criterios que deben ser considerados en materia de análisis de la discriminación por el Subsistema Nacional de Información Demográfica y Social en coordinación con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

Artículo 20. ...

I. a VI. ...

VII. Divulgar el contenido de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Código Penal Federal, en materia de derechos humanos y no discriminación, así como los compromisos asumidos por el Estado mexicano en los instrumentos internacionales que establecen disposiciones en la materia; y promover su cumplimiento en los diferentes ámbitos de Gobierno;

VIII. y IX. ...

X. Tutelar los derechos de las personas objeto de discriminación mediante asesoría y orientación, en los términos de este ordenamiento;

 XI. y XII. ...

XIII. Establecer relaciones de coordinación con instituciones públicas federales, locales y municipales, así como con personas y organizaciones sociales y privadas. Asimismo, podrá coordinarse con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y demás órganos públicos, con el propósito de que en los programas de gobierno, se prevean medidas positivas y compensatorias para cualquier persona o población discriminada;

XIV. a XVII. ...

XVIII. Diseñar y aplicar el servicio de carrera como un sistema de administración de personal basado en el mérito y la igualdad de oportunidades que comprende los procesos de Reclutamiento, Selección, Ingreso, Sistema de Compensación, Capacitación, Evaluación del Desempeño, Promoción y Separación de los Servidores Públicos;

XIX. Recibir anualmente el informe de cada dependencia del Ejecutivo de la Unión integrante de la Junta de Gobierno, respecto de la rendición de cuentas en materia de prevención y eliminación de la discriminación en el que se indicarán los montos presupuestales designados para tal fin, los objetivos planteados y los logros alcanzados; y

XX. Las demás establecidas en esta Ley, en el Estatuto Orgánico y demás disposiciones aplicables.

Artículo 23. La Junta de Gobierno estará integrada por siete representantes del Poder Ejecutivo Federal, y siete integrantes designados por la Asamblea Consultiva.

...

I. a III. ...

IV. Uno de la Secretaría de Educación Pública;

V. Uno de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;

VI. Uno de la Secretaría de Desarrollo Social; y

VII. Uno de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Artículo 26. La o el Presidente deberá reunir para su nombramiento los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadana o ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;

II. Tener cuando menos treinta y cinco años de edad, el día de su nombramiento;

III. Poseer conocimientos amplios en la problemática de la discriminación y su prevención, en derechos humanos y del marco normativo vigente en dichas materias;

IV. Gozar de buena reputación, trayectoria en el combate contra la discriminación, tener comprensión, compromiso y capacidad probada respecto del concepto amplio del tema;

V. No haber sido sentenciado por delitos patrimoniales, ambientales, o aquellos que atenten contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual, la vida y la integridad o contra la libertad, ni haber sido inhabilitado para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público;

VI. No ser cónyuge, conviviente, compañera o compañero civil, concubino o pariente consanguíneo o por afinidad hasta el cuarto grado o civil con cualquiera de los integrantes de la Junta de Gobierno;

VII. No tener litigios pendientes con el Consejo o los organismos autónomos de derechos humanos;

VIII. No ser o haber sido ministro de algún culto religioso y no haber prestado servicio en las fuerzas armadas.

Artículo 28. La o el Presidente del Consejo durará en su cargo cuatro años, y podrá ser ratificado hasta por un período igual.

Artículo 30. La o el Presidente del Consejo tendrá además de aquellas que establece el artículo 59 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, las siguientes atribuciones:

I. a IV.

V. Presentar a la Cámara de Diputados el informe anual de actividades, así como el ejercicio presupuestal, este último previa opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

VI. a IX. ...

X. Proponer a la Junta de Gobierno el tabulador salarial del Consejo;

XI. Organizar lo conducente a la entrega del Premio Nacional contra la Discriminación “Gilberto Rincón Gallardo”, al que hace referencia la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles.

XII. Las demás que le confieran éste u otros ordenamientos.

Artículo 32. La Asamblea Consultiva estará integrada por un número no menor de diez ni mayor de veinte ciudadanas y ciudadanos que gocen de reconocido prestigio en los sectores privado, social y de la comunidad académica por su labor en materia de prevención y eliminación de la discriminación y que puedan contribuir al logro de los objetivos del Consejo.

En ningún caso, la integración de la Asamblea excederá del 60% de personas del mismo sexo.

Las y los integrantes de esta Asamblea Consultiva serán propuestos por los sectores y comunidad señalados y nombrados por la Junta de Gobierno en términos de los dispuesto por el Estatuto Orgánico.

Artículo 34. ...

I. a IV. ...

V. Nombrar siete personas que formarán parte de la Junta de Gobierno;

VI. a VIII. ...

Artículo 35. Las y los integrantes de la Asamblea Consultiva durarán en su cargo cuatro años, y podrán ser ratificados por un período igual, en términos de lo dispuesto en el Estatuto Orgánico.

Artículo 85. El Consejo otorgará un reconocimiento a las instituciones públicas o privadas, así como a los particulares que se distingan por llevar a cabo programas y medidas para prevenir la discriminación en sus prácticas, instrumentos organizativos y presupuestos.

Del mismo modo, el Consejo implementará una política de avergonzamiento en aquellos casos en que, a propuesta de su Asamblea Consultiva, se considere procedente ya sea por lo emblemático o por la trascendencia política del acto discriminatorio. Dicha política concluirá hasta que el agente discriminador se disculpe públicamente y tendrá la mayor difusión posible.

..

..

...

Capítulo VIIDe la Difusión y Seguimiento de la Ley

Artículo 86. El Consejo dará la máxima difusión al contenido de la Ley y de los derechos consagrados en ella, a través de los distintos medios disponibles.

Artículo 87. El Consejo realizará un seguimiento de la aplicación de la Ley y una evaluación de su cumplimiento con carácter anual. Esta evaluación se presentará a la Junta de Gobierno y se difundirá masivamente recurriendo a los tiempos del Estado.

Artículo Cuarto. Se reforman los artículos 124, 125 y 126 y la denominación del Capítulo XIII, para este Capítulo recorrerse y ser el Capítulo XIV; se adiciona la fracción XVIII al artículo 6, así como los artículos 127, 128, 129 y 130 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, para quedar como sigue:

Artículo 6. ...

I. a XVII. ...

XVIII. Contra la Discriminación “Gilberto Rincón Gallardo”.

...

Capítulo XXIIIPremio Nacional contra la Discriminación“Gilberto Rincón Gallardo”

Artículo 124. El Premio Nacional Contra la Discriminación “Gilberto Rincón Gallardo” es el reconocimiento otorgado a las instituciones públicas o privadas, así como a los particulares que se distingan por llevar a cabo programas y medidas para prevenir la discriminación en sus prácticas, instrumentos organizativos y presupuestos.

En ningún caso podrá premiarse a quien, a pesar de tener una labor destacada en alguna de las categorías sujetas a reconocimiento, discrimine por otra causa a alguna parte de la población.

Artículo 125. El Premio Nacional Contra la Discriminación se entregará en las siguientes categorías por fomentar:

I. La igualdad entre mujeres y hombres;

II. El respeto de las niñas y los niños, adolescentes o jóvenes;

III. La igualdad de oportunidades para las personas adultas mayores;

IV. La igualdad de oportunidades para las personas con alguna(s) discapacidad(es);

V. La igualdad de oportunidades para la población indígena, afro mexicana o migrante;

VI. La igualdad, inclusión y el reconocimiento de las personas LGBTTTI;

VII. Inclusión y respeto hacia las personas con VIH.

VIII. Por garantizar la igualdad y la no discriminación en el ámbito laboral, educativo, de salud o de acceso a la justicia.

Artículo 126. Para la entrega del Premio Nacional contra la Discriminación, el Jurado de Premiación se integrará siempre en número non por:

1) Una Ministra o Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien lo presidirá;

2) Las o los Presidentes de las Comisiones de Derechos Humanos de cada una de las Cámaras del Congreso de la Unión;

3) Un representante de alto nivel del Ejecutivo Federal designado por la Presidencia de la República;

4) La o el titular del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, que realizará la función de Secretario Técnico del Consejo de Premiación, por sí o por representante designado.

La convocatoria para el otorgamiento de este premio, podrá considerar la participación de sociedades mercantiles o cooperativas, pero en ese caso el Premio no consistirá en numerario, sino que únicamente se integrará por la medalla y el diploma que acredite que le fue concedido el reconocimiento a que se hicieron merecedoras, mismos que serán entregados en un acto público el ex profeso por la o el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, el día 19 de octubre de cada año.

Capítulo XXIVDisposiciones Generales

Artículo 127. Las erogaciones que deban hacerse con motivo de esta Ley, serán con cargo a la partida correspondiente de la Secretaría donde se tramite cada premio, y en caso de falta o insuficiencia de partida, con cargo al presupuesto del ramo de la Presidencia. Las recompensas de que trata el capítulo XVI únicamente podrán recaer sobre el presupuesto de la dependencia u organismo al que pertenezca el beneficiario.

Artículo 128. Los premios y las entregas adicionales en numerario o en especie, así como las recompensas, estarán exentos de cualquier impuesto o deducción.

Artículo 129. Salvo que esta Ley contenga disposición expresa al respecto, los jurados están facultados para proponer que dos o más personas con iguales merecimientos participen entre sí el mismo premio, o que éste se otorgue a cada una de ellas.

Artículo 130. Las recompensas señaladas en efectivo por la presente Ley, se ajustarán en la proporción en que se modifique el salario mínimo general en el Distrito Federal.

Artículo Quinto. Se reforma el Artículo 21 de la Ley Nacional de Información Estadística y Geográfica, para incorporar el concepto de discriminación y quedar como sigue:

Artículo 21. El Subsistema Nacional de Información Demográfica y Social deberá generar un conjunto de indicadores clave, que atenderán como mínimo los temas siguientes: población y dinámica demográfica, salud, educación, empleo, discriminación, distribución de ingreso y pobreza, seguridad pública e impartición de justicia, gobierno y vivienda.

Artículo Sexto. Se adiciona un último párrafo al Artículo 21 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, para quedar como sigue:

Artículo 21. ...

I. a III. ...

Lo estipulado en este artículo no aplica en el caso del titular del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, para lo cual se atenderá a los requisitos y procedimiento de selección que se encuentran contenidos en la Ley que rige al Consejo.

Transitorios

Primero.El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que contravengan el presente decreto.

Tercero. Para los efectos del artículo 23 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, la integración de la Junta de Gobierno se deberá llevar a cabo en la siguiente reunión que la misma tenga después de publicado el presente decreto.

Cuarto. El titular del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación expedirá dentro de los dos meses siguientes a la publicación del presente decreto, una Convocatoria pública en la que se establecerán las bases y requisitos con la finalidad de diseñar las características de la Medalla “Gilberto Rincón Gallardo”.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de abril de 2012.

La Comisión de Justicia, diputados:Víctor Humberto Benítez Treviño (rúbrica), presidente; Sergio Lobato García (rúbrica), Miguel Ernesto Pompa Corella (rúbrica), Óscar Martín Arce Paniagua (rúbrica), Camilo Ramírez Puente (rúbrica), Ezequiel Rétiz Gutiérrez (rúbrica), Olga Luz Espinoza Morales (rúbrica), Eduardo Ledesma Romo, secretarios; Jaime Aguilar Álvarez y Mazarrasa (rúbrica), María de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica), Luis Carlos Campos Villegas (rúbrica), Nancy González Ulloa (rúbrica), Leonardo Arturo Guillén Medina, Mercedes del Carmen Guillén Vicente, Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre (rúbrica), Elvia Hernández García, Gregorio Hurtado Leija, Israel Madrigal Ceja (rúbrica), Sonia Mendoza Díaz (rúbrica), Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo (rúbrica), María Antonieta Pérez Reyes, Rodrigo Pérez-Alonso González (rúbrica), Norma Leticia Salazar Vázquez, Cuauhtémoc Salgado Romero, Miguel Ángel Terrón Mendoza (rúbrica), Enoé Margarita Uranga Muñoz (rúbrica), Josué Cirino Valdés Huezo (rúbrica), Alma Carolina Viggiano Austria (rúbrica), Pedro Vázquez González, J. Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica), Arturo Zamora Jiménez (rúbrica).»

«Opinión a la iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Penal de Procedimientos Penales, de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, de la Ley de Premios Estímulos y Recompensas Civiles, de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica y de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, que presenta la Comisión de Derechos Humanos

Honorable Asamblea:

La Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura, con fundamento en los artículos 39, y 45 numeral 6, e incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 80, numeral 1, fracción II; 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a su consideración el presente dictamen al tenor de los siguientes:

Antecedentes

1. El 8 de marzo de 2012, las diputadas Enoé Margarita Uranga Muñoz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, Beatriz Elena Paredes Rangel y Yolanda de la Torre Valdez del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentaron la iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal federal, del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, de la Ley de Premios Estímulos y Recompensas Civiles, de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica y de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

2. En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados turnó la iniciativa en comento a la Comisión de Justicia para dictamen, con opinión de la Comisión de Derechos Humanos.

Contenido de la iniciativa

La iniciativa en estudio señala en el rubro relativo al planteamiento del problema, que la discriminación es un asunto de Estado y que no obstante contar con importantes avances, México todavía guarda significativos pendientes, dando como resultado severas brechas de desigualdad que nos retratan e impiden avanzar hacia el desarrollo y la calidad de la democracia a la que se aspira.

Incorpora el análisis de las repercusiones éticas y jurídicas de la reforma constitucional en materia de Derechos Humanos de 2011, la cual exige respuestas de gran alcance para la reconstrucción del tejido social, mediante el fortalecimiento del marco legal y la implementación de políticas públicas encaminadas a desaparecer la cultura basada en un individualismo excluyente que daña el respeto a la dignidad de las personas y con ello las reglas de convivencia de la vida cotidiana, instalada y operando desde las instituciones del Estado y de la sociedad porque es re-productora de desigualdad, pobreza y violencia.

Menciona que no basta con admitir la plena vigencia del conjunto de derechos humanos, si no que es necesario reafirmar el criterio de que éstos son exigibles sin excepciones y permiten fortalecer su institucionalidad con conceptos, procedimientos e instrumentos que brinden una respuesta efectiva, diligente y adecuada frente a la discriminación, presente en la vida cotidiana causada por estigmas y prejuicios que impregnan, también, en los servicios que presta el Estado en ámbitos diversos como salud, educación, procedimientos del sistema de justicia, oportunidades laborales, diseños arquitectónicos y trazos urbanos, funcionalidad de los medios de transporte y hasta la adaptación o el uso comercial de los avances tecnológicos.

La iniciativa en comento, apunta a reconocer jurídicamente un cambio social, a asumir los compromisos internacionales, así como abrir cauce a distintas tensiones que deben contemplarse en la conducción regulada de un Estado democrático de Derecho, para lo cual considera las siguientes propuestas:

1. Se tipifica y prevé en el Código Penal Federal, la discriminación, en siete tipos, como un delito que atenta contra la dignidad de las personas, estableciendo un vínculo con la Ley Federal en la materia, dando preferencia a medidas de justicia alternativa  como las multas y el trabajo a favor de la comunidad, así como la asistencia a talleres impartidos por el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred), abarcando conductas como financiar o brindar soporte material a actividades que tengan como propósito discriminar o la de fundar o dirigir cualquier organización o red social que tenga por objeto la discriminación, incrementando las penas cuando sean cometidos por agentes del estado. Contempla a las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas sobre las Medidas no Privativas de Libertad (Reglas de Tokio), adoptadas por la Asamblea General de la ONU en 1990, se propone adicionar el Capítulo XII Tratamiento para reos por delito de discriminación, al Título Segundo del Libro Primero, establecer que en la fijación de las penas el juez valorará: la edad, la educación, la ilustración, las costumbres, las condiciones sociales y económicas del sujeto, así como los motivos que lo impulsaron o determinaron a delinquir, quedando el texto de la siguiente manera:

2. En relación al Código Federal de Procedimientos Penales, se propone complementar las disposiciones comunes a la averiguación previa y a la instrucción para establecer que además de practicarse todos los exámenes periciales correspondientes, el Ministerio Público realizará la investigación del delito de discriminación de acuerdo a un Protocolo de actuación, a fin de generar parámetros y modelos de investigación específicos. También, como parte de un debido proceso, se contempla brindar asistencia a las víctimas con traductor o interprete, de acuerdo a sus circunstancias personales, a fin de garantizar la debida aplicación de la sanción de las conductas discriminatorias, por lo que la iniciativa de mérito propone:

3. Sobre la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, se incorporan las prácticas o conductas que se consideran discriminatorias, ampliando el catálogo, a fin de armonizar la ley secundaria con el texto constitucional, así como la plena vigencia de los tratados internacionales. Se definen con mayor precisión las medidas positivas y compensatorias temporales, a efecto de evitar lagunas legales. Se propone la ampliación del objeto del Conapred, para que en coordinación con el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, a fin de que los sistemas de información oficial que son utilizados a su vez para regir el perfil de las políticas públicas, cuenten con elementos fidedignos y objetivos en la toma de decisiones. En cuanto a la estructura institucional, se amplían las atribuciones del Consejo; se incorporan representantes de las Secretarías de Desarrollo Social y de Medio Ambiente y Recursos Naturales y se amplían a siete los integrantes designados por la Asamblea Consultiva a la Junta de Gobierno; así mismo propone que la designación del titular de la presidencia del organismo sea nombrado por la Cámara de Diputados, a través de una convocatoria abierta y mediante un procedimiento específico, para quedar en los siguientes términos:

4. En lo que se refiere a la Ley de Premios Estímulos y Recompensas Civiles, se instaura el Premio Nacional Contra la Discriminación “Gilberto Rincón Gallardo”, así como las categorías en que será entregado y la integración del Consejo de Premiación, que busca el reconocimiento del trabajo de personas y organizaciones para la no discriminación, como ejemplo de desempeño ético que coadyuve en la formación cívica. Para ello se propone:

5. Por lo que respecta a la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, la iniciativa de mérito propone la implementación de los criterios propuestos por la Conapred, en congruencia con la reforma propuesta a dicha Ley, para quedar:

6. Por último el documento en estudio propone en cuanto a la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, para homologar su texto con el procedimiento de elección de la o el titular del Conapred, contenido en las reformas y adiciones a la Ley Federal en materia de discriminación, la cual considera:

Consideraciones

El pleno de esta Comisión comparte con las proponentes que el derecho a la igualdad y no discriminación es el derecho a tener derechos. Debiendo considerarse como un derecho estratégicopara abrirle paso a un Estado democrático que admite su responsabilidad igualatoria y garantista.

La iniciativa considera una reforma integral en materia de discriminación que contempla dos componentes fundamentales: la visión de largo plazo y el interés general, esto implica la manera en que las instituciones garantizan el ejercicio de los derechos reconocidos en nuestra Constitución.

Para esta Comisión es importante recordar la reciente reforma constitucional en materia de derechos humanos que representa un cambio fundamental, una nueva mirada para analizar e interpretar no sólo la propia Carta Magna, sino cada uno de los elementos que componen nuestra ingeniería jurídica y que aún con los avances del proceso legislativo en marcha, es imperioso modernizar instituciones, revisar facultades, definir atribuciones y responsabilidades claras, límites al accionar, posibilidades de articulación, cooperación y coordinación operables efectivamente en la realidad.

Las y los integrantes de esta Comisión estamos conscientes de que  la reforma legislativa no será suficiente, requerimos un actuar ético, maneras diferentes de interacción entre instituciones y personas, desempeños conscientes para evitar malas prácticas, modificando sus incentivos; políticas públicas integrales, efectivas y medibles en sus impactos. Y sometidas a procesos de transparencia y rendición de cuentas pública e institucional. Poe ello, nos parece de suma importancia que en esta iniciativa se contemplen reconocimientos a la ejemplaridad y además, busque medidas alternativas de justicia como el trabajo comunitario que, aunque considerado en nuestras normas, debe encontrar cauces para hacerse eficaz y sentar precedentes que permitan tomar conciencia y acciones sobre esta problemática.

La primacía de los derechos humanos es la máxima aspiración ética de la democracia, la seguridad y la justica su garantía, su finalidad es el pleno desarrollo de las personas, siendo esta la premisa de un Estado Social y Democrático, cuya obligación de las instituciones que lo conforman es encaminarse a este fin, por lo que es nuestro parecer que no basta reconocer los derechos humanos en el texto constitucional, sino que resulta indispensable establecer su protección en los diversos ordenamientos jurídicos, para evitar que queden impunes determinadas conductas que trastocan gravemente el tejido social y que están presentes en todos los ámbitos de la vida pública y privada.

También considera que los instrumentos legales deben sustentarse en los principios generales de los acuerdos, tratados y protocolos internacionales en la materia y ser parte constitutiva de una visión y compromiso de Estado para su cumplimiento entre los sectores público, social y privado, en el que se transversalice el fomento de una cultura de responsabilidad, personal y colectiva sobre el respeto a los derechos humanos.

Es necesario recalcar que los instrumentos internacionales de los que México es parte consideran las obligaciones de los Estados parte para hacer efectivo su contenido, por ejemplo la Convención Americana sobre Derechos Humanos, señala:

Artículo 2. Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno

Si el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el artículo 1 no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados Partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades. (Lo cual implica que las medidas de derecho interno han de ser efectivas, principio de effet utile)

Artículo 28.  Cláusula Federal

1. Cuando se trate de un Estado parte constituido como Estado Federal, el gobierno nacional de dicho Estado parte cumplirá todas las disposiciones de la presente Convención relacionadas con las materias sobre las que ejerce jurisdicción legislativa y judicial.

2. Con respecto a las disposiciones relativas a las materias que corresponden a la jurisdicción de las entidades componentes de la federación, el gobierno nacional debe tomar de inmediato las medidas pertinentes, conforme a su constitución y sus leyes, a fin de que las autoridades competentes de dichas entidades puedan adoptar las disposiciones del caso para el cumplimiento de esta Convención.

Lo que nos lleva a asumir nuestro compromiso legislativo para abonar y acordar normas que doten al Estado de las herramientas necesarias para cumplir con dichos objetivos.

La iniciativa en estudio comprende un análisis de los instrumentos internacionales como:

• Declaración Universal de los Derechos Humanos

• Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

• Convención Internacional sobre todas las formas de Discriminación Racial

• Convenio 111 sobre Discriminación de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)

• Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer

• Convención sobre los Derechos del Niño

• Convenio OIT 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales

• Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

• Declaración y Programa de Acción de Durban

• Principios de Yogyakarta sobre la Aplicación de la Legislación Internacional de Derechos Humanos en Relación con la Orientación Sexual y la Identidad de Género.

• Resolución de la Asamblea General de la ONU: Derechos Humanos, Orientación Sexual e Identidad de Género

• Convención Americana sobre Derechos Humanos

• Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, “Protocolo de San Salvador”

• Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las personas con Discapacidad

• Principios y buenas prácticas sobre la protección de las personas Privadas de Libertad en las Américas

• Resolución de la Asamblea General de la OEA: Derechos Humanos, Orientación Sexual e Identidad de Género

Por lo que respecta a la reforma a la fracción V del artículo 52 del Código Penal Federal se observa que existe una repetición con distinta redacción por lo se propone que el decreto se integre con el siguiente texto:

V.- La edad, la educación, la ilustración, las costumbres, las condiciones sociales y económicas del sujeto, así como los motivos que lo impulsaron o determinaron a delinquir. Cuando el procesado perteneciere a algún pueblo o comunidad indígena, se tomarán en cuenta, además, sus usos y costumbres, siempre y cuando no se violen derechos humanos, ni se atente contra la dignidad de las personas;

En cuanto a la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación se observa que en su artículo 4 se incorporan los conceptos de talla, acondroplasia y gigantismo. A este respecto se propone, a fin de dar cabal sentido a la norma y en virtud de que la palabra “talla” contempla ambas características, el siguiente texto:

Artículo 4.Para los efectos de esta Ley se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen o pertenenciaétnica o nacional, raza, color de piel,lengua, género, sexo, preferencia sexual, edad, estado civil, origen o condición social o económica, condición de salud, embarazo, identidad genérica, opiniones, religión, discapacidad, talla, apariencia, o cualquier otra que tenga por objeto o por resultado atentar contra la dignidad humana, denostar a una o más personas, impedir, obstaculizar o anular el reconocimiento o ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas o el menoscabo de la igualdad ante la ley o de la igual protección por parte de la ley.

Por lo anteriormente expuesto, esta Comisión de Derechos Humanos emite la siguiente:

Opinión

Primero. La Comisión de Derechos Humanos emite opinión positiva a la iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal federal, del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, de la Ley de Premios Estímulos y Recompensas Civiles, de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica y de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, presentada por las diputadas Enoé Margarita Uranga Muñoz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, Beatriz Elena Paredes Rangel y Yolanda de la Torre Valdez del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Segundo. Túrnese a la Comisión de Justicia.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a dieciocho de abril de 2012.

La Comisión de Derechos Humanos, diputados:Manuel Cadena Morales (rúbrica), presidente; Sabino Bautista Concepción (rúbrica), Jaime Flores Castañeda (rúbrica), Diva Hadamira Gastélum Bajo (rúbrica), Clara Gómez Caro (rúbrica), Rosa Adriana Díaz Lizama, Rosi Orozco (rúbrica), Enoé Margarita Uranga Muñoz (rúbrica), secretarios; Velia Idalia Aguilar Armendáriz (rúbrica), María del Rosario Brindis Álvarez, Yulenny Guylaine Cortés León (rúbrica), Sami David David (rúbrica), Margarita Gallegos Soto (rúbrica), Celia García Ayala (rúbrica), Lizbeth García Coronado, María del Carmen Guzmán Lozano (rúbrica), Juan Pablo Jiménez Concha (rúbrica), Yolanda del Carmen Montalvo López, Aránzazu Quintana Padilla, Teresa Guadalupe Reyes Sahagún (rúbrica), Florentina Rosario Morales, Jaime Sánchez Vélez, María Sandra Ugalde Basaldúa (rúbrica), Guadalupe Valenzuela Cabrales (rúbrica), J. Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica).»

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: En los términos del Reglamento, tiene la palabra para fundamentar el dictamen la diputada Enoé Margarita Uranga Muñoz.

La diputada Enoé Margarita Uranga Muñoz:Gracias, presidente. El día de hoy esta Legislatura reafirma una de las señales que le distinguirán históricamente después del largo anhelo de la reforma constitucional, en materia de derechos humanos. Sin duda éste era el pago siguiente: herramientas para garantizar el derecho a la igualdad y la no discriminación.

Honrar honra; hoy no está con nosotros, pero como coautora de la ley es mi obligación y es un gusto reconocer el compromiso mostrado en el tema por la diputada Beatriz Paredes, coproponente de este proyecto y actora relevante para su impulso; Jesús Rodríguez Zepeda, Alejandra Rojas, Claudia Hinojosa y muy especialmente a quien ya no está con nosotros, Jorge Carpizo McGregor, gracias por sus aportaciones.

Éste es un trabajo que debe enorgullecernos a todas y todos los legisladores de la LXI Legislatura; basta leer el sustento conceptual del dictamen para constatar que es posible en el Parlamento hacer poesía política.

El dictamen que hoy nos convoca aquí ratifica una trayectoria que hubiera quedado truncada sin esto.

La discriminación se encuentra como el principal obstáculo para la consolidación de la democracia, al dañar el sentido de pertenencia a un país, que es justo y compatible; la pobreza, la exclusión, la desigualdad, nacen de ahí, de la discriminación.

La no discriminación es un derecho humano especial, porque es transversal a todas las garantías que todos los seres humanos ejercemos; por eso era obligado el lograr herramientas efectivas, para evitar que siguiera presentándose este flagelo.

Darle paso a la aprobación de este dictamen ratifica el sentido del nuevo pacto social; asumir que ética y legalmente cualquier persona, en su dignidad, sin importar sus características particulares o forma de vida, está incluida y es reconocida jurídicamente. Éste es un logro significativamente ciudadano e indispensable para construir ciudadanía y para transformar a este Estado monolítico, en uno pluricultural y democrático.

Toda prohibición, máxime cuando ésta es una disposición constitucional, le corresponde una acción deliberada por parte del Estado, proactivo y emanado para hacerla cumplir. No hay de otra.

La verdad es que —en contra de la simulación que hoy cobija a las desigualdades sociales— era indispensable generar una herramienta integral, que rompiera con el estigma y los estereotipos.

La discriminación es una actitud irracional basada en la ignorancia, que debe de ser combatida por sociedad y Estado, porque tiene efectos concretos en la vida de las personas y de sus comunidades y la intervención de la ley aquí sí es un antídoto indispensable ante esta lamentable situación, tanto por su lado educativo como para sancionar en el tenor de la reforma, aquí sí la ley cumple una batalla fundamental en la lucha cultural contra la discriminación.

Estamos dándole los dientes que le faltaban a la Conapred para poder ejercer con mano dura su labor; estamos creando el delito de la discriminación y tipificándola en distintos rubros que quedan perfectamente desarrollados.

Atendemos también a los señalamientos internacionales, en cuanto a los incumplimientos de México en la materia y hacemos que la política pública dé resultados concretos y verificables.

Estamos aumentando los requisitos para ser presidente de Conapred, para evitar otra Perla Bustamante y garantizar que quien venga al cargo tenga probada trayectoria en la lucha cultural contra la discriminación y la defensa de los derechos humanos, que tenga la calidad moral para hacerse cargo de esa responsabilidad.

Destaco que entre los cambios estamos generando, como parte de esa transformación cultural, un premio, un premio para reconocer a quienes tienen cambios positivos en la lucha contra la discriminación; el nombre del premio señala la envergadura de él: premio Gilberto Rincón Gallardo. Con esto honramos a quien es fundador de esta lucha por los derechos de todas y todos en su diversidad.

Que este premio sirva además como el respeto de esta soberanía a un gran hombre, que permitió el que en este país se empezara a hablar a nivel nacional de esta lucha.

Presidente, concluyo obligadamente, reconociendo a la diputada Olga Espinosa, al diputado Óscar Arce Panigua, al diputado Agustín Castilla por sus aportes, por su disposición; a los presidentes de ambas comisiones, por haberlo hecho posible, a la Junta de Coordinación Política y desde luego, en particular, a la presidenta de ella; hacía falta una mujer en ese espacio para darle el empuje. Muchas gracias, presidente. Es cuanto y ojalá todos acompañemos este esfuerzo.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Está a discusión en lo general. En los términos del artículo 104, con oportunidad se han registrado para participar en contra el diputado Jaime Cárdenas Gracia y a favor el diputado Pedro Vázquez González y la diputada Sonia Mendoza Díaz. Tiene la palabra el diputado Jaime Cárdenas Gracia, hasta por tres minutos.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia:Gracias, presidente. Hubo un error cuando se me inscribió, en realidad voy a hablar a favor del dictamen.

Es un dictamen importante para establecer delitos, para garantizar la dignidad de las personas que tipifican conductas discriminatorias contra las personas; creo que en general se trata de un dictamen muy importante.

Ya lo explicaba aquí la diputada Enoé Uranga; se establece, por ejemplo, la tipificación de distintas conductas, todas ellas para tutelar como bien jurídico la dignidad, para prohibir —en los términos del último párrafo del artículo 1o. de la Constitución— la discriminación, todo tipo de discriminación.

Algo muy importante que se incluye en este dictamen son los medios para readaptar o reinsertar a las personas a la sociedad. Por ejemplo, se propone un taller; cuando una persona haya sido sancionada por cometer estos delitos en contra de la dignidad de las personas, delitos que discriminan, será obligación de los jueces que en las sentencias la persona responsable acuda a un taller que se le impartirá por conducto del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, sobre igualdad y no discriminación, con énfasis en la forma de la discriminación cometida.

También —como mencionaba la diputada Uranga— se amplían los requisitos para ser titular de la Conapred; en el caso del presidente de este consejo se establece que debe ser ciudadano o ciudadana mexicana. Aquí creo que sería muy importante que se permitiese, en ambos casos, ya sea por nacimiento o por naturalización, porque podría haber un tipo de discriminación.

Desde luego que el artículo 26, fracción I, simplemente indica que la presidenta o el presidente debe reunir para su nombramiento los siguientes requisitos: ser ciudadana o ciudadano mexicano, y no especifica si es por nacimiento o por naturalización.

Esto también me parece un acierto, porque muchas leyes en este país, las leyes por ejemplo de entidades paraestatales, en la propia Universidad Nacional Autónoma de México, para ocupar cargos relevantes, se requiere acreditar ser mexicano por nacimiento, existiendo una discriminación respecto a los que son mexicanos...

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Concluya el orador.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia:...por naturalización. Enhorabuena a este dictamen, creo que sí lo debemos apoyar todos; es muy importante el combate a la discriminación y la garantía de la dignidad de las personas, como fundamento de un Estado constitucional democrático de derecho, pues es la base de una convivencia civilizada, tolerante y plural. Por eso pido el voto de todas las compañeras y diputados, hombres masculinos, a favor de este dictamen. Muchas gracias.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Tiene la palabra el diputado Pedro Vázquez González, hasta por tres minutos.

El diputado Pedro Vázquez González:Con su permiso, señor presidente, compañeras diputadas, compañeros diputados. Acudimos a esta tribuna a fijar la postura del Partido del Trabajo en relación al dictamen que está presentando la Comisión de Justicia.

En el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo afirmamos que los poderes públicos federales deben eliminar aquellos obstáculos que limitan en los hechos su ejercicio e impiden el pleno desarrollo de las personas, así como su efectiva participación en la vida política, económica, cultural, social de nuestro país y promover la participación de las autoridades de los demás órdenes de gobierno.

De conformidad con el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos toda discriminación está prohibida; hacer vigente dicha prohibición requiere de un proceso de reforma, no solo legislativa, sino también desde luego de política pública.

El Grupo Parlamentario del PT coincide plenamente con el contenido del presente dictamen, en el sentido de que deben legalmente generarse herramientas eficientes y suficientes para prevenir y combatir la discriminación.

En el presente dictamen se estima pertinente ampliar el objeto del Conapred, Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, como ente rector de la materia; se propone ampliar las atribuciones que tiene el consejo para el cumplimiento de su objeto, para estipular que le corresponde dar difusión al contenido de la Carta Magna y del Código Penal Federal y lo relativo a los derechos humanos y la no discriminación.

También se propone crear el Premio Nacional contra la Discriminación, Gilberto Rincón Gallardo.

Se propone además la adición de un Título Tercero Bis denominado: Delitos contra la Dignidad de las Personas, al Libro Segundo del Código Penal Federal, así como a diversos artículos, con la finalidad de tipificar el delito de discriminación, previendo todas aquellas conductas delictivas que puedan darse en torno a ella, así como definiendo lo que para efectos de este Código Penal Federal significa discriminación.

La sanción que se ha establecido para las conductas delictivas señaladas tienen un rango que va desde los seis meses, hasta los seis años de prisión, o de mil a 3 mil 500 días de multa y de 300 a 400 días de trabajo en favor de la comunidad; en los tipos más graves será siempre aplicable la pena privativa de libertad.

Para el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo estas sanciones son desproporcionadas, pero en esta ocasión haremos una excepción a nuestra postura permanente de votar en contra de las penas excesivas, por ser éste un tema que constituye un fenómeno social que ha suscitado una permanente atención de la opinión pública.

Compañeras y compañeros legisladores —concluyo—, de aprobarse este proyecto de dictamen también daremos el cumplimiento a la legislación interna, a los principios y postulados señalados en los tratados internacionales suscritos y ratificados por México en materia de derechos humanos, así como la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justica en materia de seguridad, en materia de igualdad y en particular, en el derecho de todas las personas a la no discriminación. Por su atención, muchas gracias; es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Muchas gracias. Tiene la palabra la diputada Sonia Mendoza Díaz, hasta por tres minutos, para hablar a favor del dictamen.

La diputada Sonia Mendoza Díaz:Con su venia, diputado presidente. Compañeras y compañeros diputados, erradicar la discriminación en nuestro país es uno de los principales retos que aún en la actualidad se encuentra pendiente de consolidar.

Durante la última década, el gobierno federal ha puesto especial énfasis en el diseño de legislaciones, instituciones y programas, mediante los cuales se pueda generar conciencia de los servicios públicos, en los servidores públicos y la sociedad, acerca de la importancia de convivir en una comunidad armónica, en donde todos y cada uno de nosotros somos iguales, donde tenemos los mismos derechos humanos y tenemos una dignidad humana que debe ser respetada en el diario acontecer.

En ese sentido, con el compromiso de proteger a todas las mexicanas y los mexicanos, en el 2003 se expidió la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, y derivado de ella se dio origen al Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación; acciones que, sin duda, han sentado las bases para aplicar y respetar, efectivamente, la disposición constitucional prevista en el artículo1o., en donde se establece claramente que nadie podrá ser discriminado, que la dignidad humana deberá ser respetada en todo momento y que los derechos de las personas no pueden ser anulados o menoscabados.

En efecto, el derecho a la igualdad debe ser debidamente observado para dar cumplimiento, tanto a nuestra norma fundamental como a las disposiciones internacionales en materia de derechos humanos. Pero más aún, para consolidar la inclusión social de todos los sectores de la sociedad.

Ahora es tiempo que este Congreso continúe con su labor de actualización del marco jurídico en materia de discriminación, de acuerdo a las exigencias que día con día realiza la sociedad y sobre todo, para crear mecanismos por los cuales se garantiza su correcta y debida observancia.

El dictamen que ahora se discute genera herramientas eficientes y suficientes para prevenir y combatir la discriminación; con su aprobación se castigará penalmente el delito de discriminación.

Además, se otorgará el Premio Nacional contra la Discriminación, mediante la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles.

En adición a lo anterior, se actualiza la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, para ser congruente con la reciente reforma constitucional en materia de derechos humanos.

Asimismo, se deja claro que las conductas discriminatorias están totalmente prohibidas en el país mediante la ampliación del catálogo de dichas conductas.

Finalmente, se adiciona el concepto discriminación en la lista de fenómenos sociales de los que se encarga la Ley del Sistema Nacional de Información, Estadística y Geografía. Con esto, la discriminación estará vinculada con temas como los de población, salud, educación y empleo.

Por todo lo anterior, Acción Nacional emitirá su voto a favor, porque desde nuestros orígenes como partido hemos considerado que cada persona tiene un destino espiritual y material qué cumplir, por lo que la colectividad y sus órganos deben asegurarle el conjunto de libertades y de medios necesarios para cumplir dignamente ese destino. Nosotros ahora tenemos la oportunidad de contribuir para que esto pueda ocurrir. Es cuanto, presidente.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Agotada la lista de oradores, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si el dictamen se encuentra suficientemente discutido.

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso:Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo, gracias. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo, gracias. Diputado presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Suficientemente discutido. En virtud de que no se ha reservado artículo alguno, se instruye a la Secretaría abra el sistema electrónico, hasta por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular en un solo acto.

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso:Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico de votación, hasta por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular, en un solo acto.

(Votación)

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: El diputado Rodríguez Martell, había solicitado la palabra por dos minutos, le voy a agradecer su brevedad.

El diputado Domingo Rodríguez Martell(desde la curul): Gracias, presidente. Solamente para hacer una denuncia pública, porque hace unos minutos compañeros miembros de las brigadas zapatistas y de la coordinadora de Grupos Culturales e Indígenas y Populares del estado de Morelos, fueron reprimidos por la Policía Municipal de Jojutla.

Hay algunos compañeros heridos y queremos que esta Cámara haga un llamado a las autoridades del estado de Morelos, para que no se repriman a nuestros compañeros que estaban manifestándose en ese lugar, pero de manera muy pacífica. Es cuanto, presidente.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Muchas gracias. Sonido en la curul del diputado Serrano.

El diputado Emilio Serrano Jiménez(desde la curul): Gracias, diputado presidente. Nada más para hacer un llamado a mis compañeras diputadas y compañeros diputados de Acción Nacional, espero no se retiren.

Hace dos días hablamos de la corrupción, hablamos de la transparencia, hablamos de las facultades de la Auditoría Superior de la Federación; hubo indignación, hubo molestia, hubo reconocimiento, hubo aprobación de parte de los compañeros de Acción Nacional, y por eso hago un llamado a ellos, para que intervengan y eviten la corrupción que se está dando en el DIF nacional.

Quieren desaparecer la Casa Hogar para Varones, que tiene una capacidad para atender a 600 jóvenes; sin embargo, los están echando a la calle. Han fallecido dos. Tiene un convenio con asociaciones privadas, a pesar de que tienen un presupuesto de 98 millones.

Una corrupción impresionante que se está dando por parte de la licenciada Guadalupe Fernández Albafull, directora de Rehabilitación y Asistencia Social del DIF, y la directora general María Cecilia Landerreche Gómez Morín.

Voy a presentar la solicitud formal a la Junta de Coordinación Política de esta Cámara, para que intervenga y no se dé más corrupción en el DIF nacional. Además, que les están negando el derecho a los trabajadores de sus condiciones generales de trabajo.

Es algo impresionante que se está dando en el DIF nacional y la Cámara de Diputados debe de intervenir. Es cuanto, diputado presidente. Muchas gracias.

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso:Ciérrese el sistema de votación electrónico. De viva voz.

La diputada María Genoveva Anavel González Alvarado(desde la curul): A favor.

El diputado José Ramón Martel López (desde la curul): A favor.

El diputado Sebastián Lerdo de Tejada Covarrubias (desde la curul): A favor.

El diputado Francisco Javier Salazar Sáenz (desde la curul): A favor.

La diputada Ifigenia Martha Martínez y Hernández (desde la curul): A favor.

La diputada Teresa Guadalupe Reyes Sahagún (desde la curul): A favor.

La diputada Teresa del Carmen Incháustegui Romero (desde la curul): A favor.

El diputado Pedro Ávila Nevárez (desde la curul): A favor.

La diputada Dora Evelyn Trigueras Durón (desde la curul): A favor.

El diputado Liev Vladimir Ramos Cárdenas (desde la curul): A favor.

El diputado Arturo Villaseñor Fernández (desde la curul): A favor.

El diputado Arturo Ramírez Bucio (desde la curul): A favor.

La diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía (desde la curul): Cambio el sentido de mi voto a: a favor.

El diputado Teófilo Manuel García Corpus (desde la curul): A favor.

La diputada Xóchitl Montes de Oca Rodríguez (desde la curul): A favor.

El diputado Rodrigo Trinidad Rosales Franco (desde la curul): A favor.

La diputada María del Socorro Benítez Navarrete (desde la curul): A favor.

El diputado Gerardo Sánchez García (desde la curul): A favor.

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso:Diputado presidente, le informo que se aprobó con 332 votos a favor, 1 abstención y 1 voto en contra.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Aprobado en lo general y en lo particular por 332 votos el proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación; de la Ley de Premio, Estímulos y Recompensas Civiles; de la Ley del Sistema Nacional de Información, Estadística y Geográfica; y de la Ley Federal para las Entidades Paraestatales. Pasa al Senado de la República, para sus efectos constitucionales.



LEY GENERAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCION Y ASISTENCIA A LAS VICTIMAS DE ESTOS DELITOS - LEY PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TRATA DE PERSONAS - LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA - CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES - CODIGO PENAL FEDERAL - LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION - LEY FEDERAL DE LA POLICIA FEDERAL - LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso:«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Anexo remito a ustedes fe de erratas aprobada por el Pleno de la Cámara de Senadores en sesión celebrada en esta fecha, relativa al proyecto de decreto que expide la Ley General Para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos; y abroga la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas; y reforma diversas disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada; del Código Federal de Procedimientos Penales; del Código Penal Federal; de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; de la Ley de la Policía Federal y de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Reitero a usted las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Atentamente

México, DF, a 25 de abril de 2012.— Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), vicepresidente.»

«Senador José González Morfín, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores.— Presente.

Por este conducto le enviamos un cordial y afectuoso saludo, al mismo tiempo que le remitimos documento  adjunto que contiene solicitud de envío de Fe de Erratas a la Cámara de Diputados referente al dictamen de Comisiones Unidas de Justicia; y de Estudios Legislativos, primera el que contiene proyecto de decreto por el que se expide la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos; y abroga la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata d Personas; y Reforma diversas disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada; del Código Federal de Procedimientos Penales; del Código Penal Federal; de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; de la Ley de la Policía Federal y de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, mismo que fue aprobado el 24 de abril del presente año en esta Cámara de Senadores.

Sin más por el momento agradecemos de antemano su invaluable apoyo.

Atentamente.

México, DF, a 26 de abril de 2012.— Senadores: Alejandro González Alcocer (rúbrica), Presidente de la Comisión de Justicia y Rogelio Rueda Sánchez (rúbrica), Presidente de la Comisión de Estudios Legislativos, Primera.»

«Senador José González Morfín, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores.— Presente.

Por medio de la presente reciba un cordial saludo y sirva el mismo para referirnos al dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia; y de Estudios Legislativos, Primera el que contiene proyecto de decreto por el que se expide la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos; y abroga la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas; y reforma diversas disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia· Organizada; del Código Federal de Procedimientos Penales; del Código Penal Federal; de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; de la Ley de la Policía Federal y de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, mismo que se aprobó el día 24 de abril del presente año en esta Cámara.

En este sentido, reiteramos que el proceso de análisis y discusión complejo; pues como bien sabe, la creación de un nuevo ordenamiento requiere del estudio por parte de diversos sectores tales como las comisiones legislativas, organismos y órganos de la administración pública, sociedad civil, especialistas en el tema y, finalmente, por cada uno de los 128 senadores para dictar su aprobación.

Este arduo trabajo derivó en diversos proyectos de dictamen, teniendo como producto final el documento en donde se plasmó el espíritu del legislador, en su artículo 33 del proyecto de decreto por el que se expide la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, señalando lo siguiente:

“Artículo 33.  Se aplicará pena de20 mil a 30 mil días multa, a quien dirija, gestione o edite un medio impreso, electrónico o cibernética que, incumpliendo lo dispuesto con esta ley, publique contenidosa través de los cuales facilite, promueva o procure a través de publicidad ilícita o engañosa, cualquiera de las conductas delictivas objeto de la misma”.

Como se lee en este documento se plasmó como error la pena 20 mil a 30 mil días multa a quien dirija, gestione o edite un medio impreso, electrónico o cibernético que, incumpliendo lo dispuesto con esta ley, publique contenidos a través de los cuales facilite, promueva o procure a través de publicidad ilícita o engañosa, cualquiera de las conductas delictivas objeto de la ley, en lugar de de 5 a 15 años de prisión y de un mil a 20 mil días multa como corresponde a esta conducta delictiva, en congruencia con la pena prevista para el tipo básico de trata de personas del artículo 10 de la misma ley, en virtud, de que se está protegiendo el mismo bien jurídico tutelado que es el libre desarrollo de la personalidad y forma parte de la conducta delictiva el contratar anuncios o el publicar anuncios, puesto que es lo que permite la consumación del delito consistente en la explotación de la persona y la lesión al bien jurídicamente tutelado.

Es por ello, y con el objeto de brindar una legislación más completa a los potenciales beneficiarios de la nueva ley, le enviamos esta Fe de Erratas, rogando se realicen las diligencias conducentes a fin de que se pueda hacer valer esta aclaración sin que el dictamen de la Cámara de Senadores, mismo que es hoy minuta en la Cámara de Diputados, sea devuelto a esta colegisladora, quedando de la siguiente forma:

Artículo 33. Se aplicará pena de20 mil a 30 mil días multa, a quien dirija, gestione o edite un medio impreso, electrónico o cibernético que, incumpliendo lo dispuesto con esta Ley, publique contenidos a través de los cuales facilite, promueva o procure a través de publicidad ilícita o engañosa, cualquiera de las las conductas delictivas objeto de la misma.

Artículo 33. Se aplicará pena de 5 a 15 años de prisión y de un mil a 20 mil días multa a quien dirija, gestione o edite un medio impreso, electrónico o cibernético  que, incumpliendo lo dispuesto con esta Ley, publique contenidos a través de los cuales facilite, promueva o procure cualquiera de las conductas delictivas objeto de la misma.

Sin más por el momento, agradecemos de antemano el trámite que brinde a favor de esta solicitud.

México, DF, a 26 de abril de 2012.— Senadores: Alejandro González Alcocer (rúbrica), Presidente de la Comisión de Justicia; Rogelio Humberto Rueda Sánchez (rúbrica), Presidente de la Comisión de Estudios Legislativos, Primera.»

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Túrnese a las Comisiones Unidas de Derechos Humanos y de Justicia, para su atención.



VOLUMEN IV



CUENTA PUBLICA DE HACIENDA FEDERAL 2009

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto relativo a la Cuenta Pública del Ejercicio Fiscal 2009.

La Secretaria diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso: «Dictamen de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con proyecto de decreto relativo a la revisión de la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio fiscal 2009

Honorable Asamblea:

Con fundamento en lo establecido en el artículo 74, fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es facultad exclusiva de la Cámara de Diputados la revisión de la Cuenta Pública.

Con base en los artículos 39, numerales 1 y 2, fracción XXVIII, y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 80, numeral 1, fracción V, 85, numeral 1 y 227 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública somete a discusión y, en su caso, aprobación de esta Honorable Asamblea el presente Dictamen con Proyecto de Decreto, al tenor de los siguientes:

ANTECEDENTES

Primero. Con fecha 6 de mayo de 2010 fue recibida por la Mesa Directiva de la Comisión Permanente la Cuenta de la Hacienda Pública Federal (sic) correspondiente al ejercicio fiscal de 2009, enviada por el Presidente de la República y turnada mediante oficio suscrito por el Subsecretario de Enlace Legislativo, de la Secretaría de Gobernación. Se recibieron también los correspondientes anexos.

Segundo. La Mesa Directiva en esa misma fecha turnó dichos documentos a las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública y de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.

Tercero. La Comisión de Presupuesto y Cuenta Publica recibió para su revisión la Cuenta Pública del Ejercicio correspondiente al año 2009 y sus anexos, el día 10 de mayo de 2010.

Cuarto. Con fecha 16 de febrero de 2011 se recibió el Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2009, rendido por la Auditoría Superior de la Federación, mismo documento remitido por la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación el mismo día.

Quinto. Con fecha 10 de marzo de 2011, se recibieron en la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública los primeros Documentos de Evaluación Sectorial elaborados por la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.

Sexto. Con fecha 18 de mayo de 2011, se recibió en la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública el documento denominado “Conclusiones derivadas del Análisis al Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2009” elaborado por la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.

Séptimo. Los integrantes de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública revisaron en los términos del artículo 74 fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes secundarias que los regulan, la Cuenta Pública del ejercicio fiscal 2009 con el objeto de evaluar los resultados de la gestión financiera, comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados por el presupuesto y verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas.

PROCESO DE ANÁLISIS

La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública para la elaboración del presente dictamen y atendiendo a lo dispuesto por los artículos 36 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y 227 del Reglamento de la Cámara de Diputados, consideró el contenido de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal 2009 (sic) el Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2009 y el Análisis del Informe del Resultado de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.

Adicionalmente, esta Comisión tomó en consideración los objetivos nacionales y la estrategia integral de política pública contenidos en el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012. El mencionado instrumento propone el cumplimiento de los siguientes objetivos nacionales:

1. Garantizar la seguridad nacional, salvaguardar la paz, la integridad, la independencia y la soberanía del país, y asegurar la viabilidad del Estado y de la democracia.

2. Garantizar la vigencia plena del Estado de Derecho, fortalecer el marco institucional y afianzar una sólida cultura de legalidad para que los mexicanos vean realmente protegida su integridad física, su familia y su patrimonio en un marco de convivencia social armónica.

3. Alcanzar un crecimiento económico sostenido más acelerado y generar los empleos formales que permitan a todos los mexicanos, especialmente a aquellos que viven en pobreza, tener un ingreso digno y mejorar su calidad de vida.

4. Tener una economía competitiva que ofrezca bienes y servicios de calidad a precios accesibles, mediante el aumento de la productividad, la competencia económica, la inversión en infraestructura, el fortalecimiento del mercado interno y la creación de condiciones favorables para el desarrollo de las empresas, especialmente las micro, pequeñas y medianas.

5. Reducir la pobreza extrema y asegurar la igualdad de oportunidades y la ampliación de capacidades para que todos los mexicanos mejoren significativamente su calidad de vida y tengan garantizados alimentación, salud, educación, vivienda digna y un medio ambiente adecuado para su desarrollo tal y como lo establece la Constitución.

6. Reducir significativamente las brechas sociales, económicas y culturales persistentes en la sociedad, y que esto se traduzca en que los mexicanos sean tratados con equidad y justicia en todas las esferas de su vida, de tal manera que no exista forma alguna de discriminación.

7. Garantizar que los mexicanos cuenten con oportunidades efectivas para ejercer a plenitud sus derechos ciudadanos y para participar activamente en la vida política, cultural, económica y social de sus comunidades y del país.

8. Asegurar la sustentabilidad ambiental mediante la participación responsable de los mexicanos en el cuidado, la protección, la preservación y el aprovechamiento racional de la riqueza natural del país, logrando así afianzar el desarrollo económico y social sin comprometer el patrimonio natural y la calidad de vida de las generaciones futuras.

9. Consolidar un régimen democrático, a través del acuerdo y el diálogo entre los Poderes de la Unión, los órdenes de gobierno, los partidos políticos y los ciudadanos, que se traduzca en condiciones efectivas para que los mexicanos puedan prosperar con su propio esfuerzo y esté fundamentado en valores como la libertad, la legalidad, la pluralidad, la honestidad, la tolerancia y el ejercicio ético del poder.

10. Aprovechar los beneficios de un mundo globalizado para impulsar el desarrollo nacional y proyectar los intereses de México en el exterior, con base en la fuerza de su identidad nacional y su cultura; y asumiendo su responsabilidad como promotor del progreso y de la convivencia pacífica entre las naciones.

De igual manera, se consideró la estrategia integral de política pública planteada por el Ejecutivo Federal en el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 con cinco ejes relacionados entre sí:

1. Estado de Derecho y seguridad.

2. Economía competitiva y generadora de empleos.

3. Igualdad de oportunidades.

4. Sustentabilidad ambiental.

5. Democracia efectiva y política exterior responsable.

Para cada uno de estos ejes se analizó la información relevante de la situación del país y sus respectivos objetivos y estrategias específicas.

Además, esta Comisión revisó los objetivos y las estrategias establecidos en los Programas Sectoriales derivados del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 mismos que se señalan en el apartado correspondiente a los sectores vinculados con la fiscalización superior de la Cuenta Pública 2009.

Por otra parte, se atendió a los objetivos generales de la política de gasto que el Ejecutivo Federal determinó en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2009, orientada a continuar promoviendo el Desarrollo Humano Sustentable, en congruencia con la premisa básica del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 y de los programas sectoriales y especiales correspondientes. La política de gasto del Poder Ejecutivo para 2009 pretendía el logro de los siguientes objetivos:

1. Garantizar a la sociedad mayores condiciones de seguridad pública.

2. Avanzar más rápido en el combate a la pobreza y la desigualdad social.

3. Promover un crecimiento económico más dinámico y la generación de más y mejores empleos.

4. Fomentar la protección, conservación y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y el medio ambiente en beneficio de las generaciones futuras.

5. Reducir las brechas regionales, y

6. Abatir el rezago y mejorar la calidad en la provisión de bienes y servicios públicos.

En este sentido, el gasto programable para 2009 se orientó por las siguientes líneas de acción:

1. Fortalecer y hacer más eficientes los sistemas de seguridad pública y procuración de justicia, aumentando sustancialmente los recursos hacia este fin.

2. Continuar desarrollando y potenciando las capacidades básicas de los mexicanos.

3. Proporcionar una Red de Protección Social.

4. Impulsar la actividad económica y la generación de empleos formales mejor remunerados.

5. Continuar con la construcción de obras de infraestructura.

6. Dar un nuevo impulso al desarrollo regional integral.

7. Impulsar el desarrollo científico, tecnológico y la innovación.

8. Elevar el gasto público en aquellas acciones y programas que contribuyen a cerrar la brecha existente entre la naturaleza y el hombre.

9. Contribuir a la consolidación del enfoque de género en las asignaciones presupuestarias de los programas públicos.

10. Elevar la calidad del gasto público, utilizando como herramientas la presupuestación basada en resultados y la evaluación del desempeño.

11. Dar continuidad a los esfuerzos del Gobierno Federal en materia de austeridad, racionalización y disciplina del gasto.

De esta manera, fue posible observar los efectos de la política del gasto y de las políticas públicas financiadas a través del Presupuesto de Egresos de la Federación en las diversas vertientes de la vida nacional y su impacto en la vida cotidiana de la población mexicana.

El dictamen de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública evita en la medida de lo posible repetir cifras contenidas en otros documentos que, por ser públicos, están disponibles. Se enfoca a plasmar los resultados de la revisión del ejercicio del gasto, así como el avance en el cumplimiento de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, de los programas nacionales y sectoriales y de la política de gasto determinada para 2009.

La primera parte del dictamen retoma diversos elementos de los análisis formulados por la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación por tener el mérito de compendiar las opiniones técnicas de las diversas comisiones ordinarias de la Cámara de Diputados. Se trata de una síntesis que rescata lo más destacable del análisis de esa Comisión y que toma como eje las funciones sectoriales de conformidad con el agrupamiento elaborado por la Auditoría Superior de la Federación.

Se incorpora así un apartado dedicado al entorno macroeconómico y se analizan los sectores vinculados a las diversas funciones: de hacienda y crédito público, de desarrollo económico, de desarrollo social y de gobierno. De igual forma se presenta un apartado que resume los aspectos más relevantes de la fiscalización superior, por cuanto al tipo de auditorias practicadas, su cobertura y las observaciones derivadas de las mismas.

La segunda parte del documento que se somete a consideración de esta Soberanía es el Proyecto de Decreto relativo a la Cuenta Pública del año 2009.

El primer anexo contiene los resúmenes de las auditorías más significativas practicadas por la Auditoría Superior de la Federación que a su vez la Comisión de Presupuesto analizó, y que abarcan al Poder Legislativo, al Poder Judicial, a los organismos constitucionales autónomos, a las entidades federativas y a algunos municipios, además de las aplicadas a diversas dependencias y entidades de la administración pública federal. En el segundo anexo se presentan los estados de ingresos y egresos presupuestarios.

La Comisión recurrió a otras fuentes de información tales como el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, los Programas Nacional de Financiamiento para el Desarrollo y sectoriales de Desarrollo Social, Educación, Salud, Seguridad Pública, Competitividad, Equidad de Género, Medio Ambiente y Recursos Naturales, entre otros; la Política de Gasto para el Ejercicio Fiscal 2009, los Criterios Generales de Política Económica 2009, el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2009, el Tercer Informe de Ejecución del Plan Nacional de Desarrollo.

Se tomó siempre en consideración que la revisión de la cuenta pública es una facultad constitucional exclusiva de la Cámara de Diputados, cuyo objeto es evaluar los resultados de la gestión financiera, comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados por el presupuesto y verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas. Es también una forma de control político en su sentido más puro.

La teoría de la división de poderes enseña que el poder se divide para su ejercicio en legislativo, ejecutivo y judicial, que no pueden ejercerse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación ni ser el legislativo unipersonal. En nuestra Carta Magna, estos principios se encuentran establecidos en el artículo 49.

El sistema de división de poderes parte del principio de que ninguno de ellos debe tener preeminencia sobre los otros y que el equilibrio entre los mismos se logra a través de contrapesos, es decir, de controles establecidos en la propia Constitución que tienen como propósito evitar que los poderes rebasen sus funciones e invadan otras esferas de competencia o las ejerzan en forma abusiva.

Sólo cuando la actividad del Estado tiene límites, cuando el poder se regula, se controla, se limita, es posible evitar el abuso del mismo.

Nuestra Constitución determina y articula los controles entre poderes para limitarlos, evitar que salgan de cause, obligarlos a actuar a favor de la sociedad y defender sus intereses, es decir, cumplir su responsabilidad pública.

La revisión de la Cuenta Pública es una forma de control político, que detenta el Legislativo sobre el Ejecutivo, esto significa que va más allá del sólo ejercicio de una facultad exclusiva, ya que permite no sólo señalar al Ejecutivo las desviaciones observadas en la aplicación de los dineros públicos, sino indicarle lo pertinente para corregirlas o evitarlas en lo futuro. Tal es la esencia del Estado de Derecho y de la democracia representativa.

Esto no sólo es legal, sino legítimo, partiendo de la premisa básica de que la Cámara de Diputados representa al pueblo, en tanto el titular del Ejecutivo es un mandatario del pueblo, es decir, el que obedece al pueblo.

Es la Cámara de Diputados la que salvaguarda los intereses de sus representados, por tanto, a ella compete proveer lo necesario para hacer efectivo un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento del pueblo, como lo establece la propia Constitución. Ese sistema que debe permitir mejorar la calidad de vida de los mexicanos es lo que procura y protege la Cámara de Diputados y dos de los más eficaces instrumentos para lograrlo son la aprobación del presupuesto de egresos y la revisión de la Cuenta Pública. Por ello y derivado de la representación popular que detenta, la Cámara de Diputados está legitimada para señalar irregularidades, deficiencias, ineficiencias, ineficacias, opacidades, incumplimientos en el ejercicio presupuestal y para señalar correcciones.

Por eso es que este órgano deliberante ha realizado un minucioso análisis de los instrumentos de planeación y financieros, así como de documentos generados por la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación y las auditorías aplicadas por la Auditoría Superior de la Federación y otras fuentes de información oficial, para contar con elementos cuantitativos y cualitativos suficientes que permitan, de manera objetiva e imparcial, basados en resultados y en cumplimiento de metas, determinar si se han cumplido los objetivos precisados en ellos.

Es necesario conocer si los Poderes de la Unión, la administración pública federal centralizada y paraestatal, los gobiernos de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, los organismos constitucionales autónomos y cualquier otra persona o corporación que ejerza recursos públicos federales, a los que contribuyen todos los mexicanos, los han aplicado orientados por los criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género.

I. ENTORNO MACROECONÓMICO DURANTE 2009

El Ejecutivo Federal presentó en septiembre de 2008, el Paquete Económico para el Ejercicio Fiscal 2009 diseñado bajo la hipótesis de un contexto que aseguraba condiciones económicas más favorables que las prevalecientes durante 2008, pero al mismo tiempo reconocía factores de riesgo asociados con un menor dinamismo de la economía de los Estados Unidos de América, mayor incertidumbre en los mercados financieros internacionales y menor ingreso por la producción y exportación de petróleo.

Para México y el mundo, 2009 fue el año en el que se registraron los mayores efectos de la crisis financiera mundial, la cual fue más que evidente a partir del mes de agosto de 2007 y que mostró signos relativamente duraderos, inclusive al punto de una amenaza como aquella de la Gran Depresión de los años treinta.

Los distintos gobiernos del mundo se vieron enfrentados a serios dilemas: elegir acciones contundentes con políticas anticíclicas de carácter fiscal y monetario o permitir una grave recesión económica en sus países. Ninguno de los dos casos estarían exentos de costos. Al momento de experimentar la crisis, algunos países se enfrentaron con serias limitaciones fiscales, otros, aparentemente disponían de margen fiscal de maniobra.

Lo que es un hecho es que a pesar de que el Ejecutivo Federal sostenía que la economía nacional solventaría sin mayores problemas la crisis financiera internacional, y que el Secretario de Hacienda y Crédito Público declaraba en febrero de 2008 que “En el pasado a Estados Unidos le daba un catarro y a nosotros pulmonía. Hoy se puede decir lo inverso: a Estados Unidos le dio pulmonía y nosotros estamos con un catarrito”, los hechos culminaron por desmentirlos: los pésimos resultados económicos ubicaron a México entre las economías más afectadas del orbe, más grave que la caída de Japón y Reino Unido, y comparable con la de Rusia según cifras del Fondo Monetario Internacional.

Limitada capacidad del Ejecutivo Federal en materia de planificación y previsión económica.A pesar de las consecuencias desastrosas por las quiebras de grandes bancos norteamericanos, en particular de Bear Stearns y Lehman Brothers durante septiembre de 2008, y de la paralización de gran parte del crédito global, los Criterios Generales de Política Económica 2009 contemplaban que el entorno internacional sería menos adverso que el enfrentado durante el año anterior. Para el caso específico de los Estados Unidos, se proyectó una aceleración de la producción industrial, se propició la expectativa de que los problemas crediticios afectarían en menor medida esta actividad, reflejándose en su lugar en la reducción de la construcción de nuevas residencias, una mejoría en los balances del sistema financiero y de los hogares y mayores niveles en el consumo de bienes durables. En este contexto, el Ejecutivo Federal menospreció la magnitud del riesgo de los créditos hipotecarios estadounidenses a pesar de contar con fuerte evidencia en favor de ello, tal como se afirmó en los Criterios Generales de Política Económica 2009 donde afirmó “En el futuro se esperan condiciones externas menos favorables que las observadas en años pasados, lo que refuerza la necesidad de continuar con una agenda ambiciosa de cambios estructurales en todos los ámbitos, que incremente el crecimiento potencial de la economía mexicana, conduzca a una mayor generación de empleos y contribuya al abatimiento de la pobreza”

Así, el Ejecutivo Federal estimó en un principio dentro de los Criterios Generales de Política Económica 2009 un crecimiento económico de 3.0% y una eventual caída en los ingresos petroleros por reducciones en la plataforma de producción de aproximadamente 3.8% y de 8.6% en la de exportación, así como por la caída de los precios internacionales, que para el caso de la mezcla mexicana de crudo de exportación se estimó mediante fórmula un precio promedio de 80.3 dólares por barril estimado así como con un tipo de cambio 10.6 pesos por dólar, según los Criterios de Generales de Política Económica.

Fue entonces que la estrategia oficial en 2009 descansó en el supuesto de que sería la recuperación estadounidense la que impulsaría la de México. La prioridad en este escenario sería bajar la inflación para con ello permitir una reducción de tasas de interés.

Al irse deteriorando el entorno económico, el Ejecutivo Federal presentó modificaciones a las expectativas plasmadas en los Criterios Generales de Política Económica: el crecimiento real anual del Producto Interno Bruto se reubicó en 1.8%, el precio de referencia para la mezcla mexicana cambió a 70 dólares por barril y el valor del tipo de cambio a 11.7 pesos por dólar. No se realizaron modificaciones a las estimaciones de inflación, tasas de interés y plataformas de producción y exportación de crudo, respecto de las presentadas originalmente en dichos Criterios.

Contagio de la crisis internacional. Con la quiebra del sector hipotecario en los Estados Unidos, el Producto Interno Bruto de Estados Unidos cayó desde el primer trimestre de 2008 durante cinco trimestres consecutivos, para cerrar 2009 con una baja del 3.5% Esto provocó una dramática reducción del consumo en Estados Unidos, al enfrentarse millones de familias y bancos a problemas de insolvencia.

México padeció la concurrencia de múltiples factores adversos adicionales a la contracción del consumo norteamericano: una caída en los niveles de actividad económica global y una mayor restricción de financiamiento, que se reflejaron en un desplome de las exportaciones, una disminución en la captación de divisas al país, la caída del precio del petróleo, el efecto negativo de la influenza sobre el turismo internacional y la reducción de las remesas de los connacionales en el extranjero.

En este escenario, el déficit en cuenta corriente de la balanza de pagos se ubicó en 5 mil 238 millones de dólares y la balanza comercial arrojó un saldo deficitario de 4 mil 678 millones de dólares. Las exportaciones de mercancías se ubicaron en 229 mil 707.5 millones de dólares, disminuyendo en 21.2% respecto al nivel de 2008. En el caso específico de las ventas de origen petrolero, estas registraron una contracción anual de 39.0%, mientras que las no petroleras se redujeron a un ritmo de 17.4%, en el mismo periodo.

Estos resultados influyeron el comportamiento de las manufacturas para la exportación, las que retrocedieron en 17.9% y en las exportaciones extractivas y agropecuarias que cayeron 25.0% y 1.2%, respectivamente.

En contraparte, las importaciones totales sumaron 234 mil 385 millones de dólares, lo que significó una reducción de 24.0% respecto a la cifra registrada en 2008.

Desplome de la economía nacional.Frente a estas condiciones, fue claro que la realidad quedó totalmente alejada de los pronósticos originales establecidos por el Ejecutivo Federal: el Producto Interno Bruto presentó una caída de 6.1%, muy por debajo del 3.0% estimado inicialmente; la inflación se situó en 3.6%, debajo del 3.8% proyectado y dentro del margen establecido como objetivo por el Banco Central, de la misma manera el precio de barril de petróleo estuvo muy por debajo de los pronósticos al cotizarse en promedio en 57.56 dólares por barril cuando la estimación ajustada pasó de 80.3 a 70 dólares por barril, lo que generó una sobre estimación presupuestal y obligó a un ajuste en el gasto público.

En lo que hace al mercado laboral, el fuerte deterioro del sector productivo nacional provocó la pérdida de empleos a lo largo del año. El número de trabajadores asegurados se redujo en 181 mil 271 casos respecto al año anterior, incluyendo los 800 mil empleos que prometió generar por cada año de su sexenio, el Ejecutivo Federal quedó a deber 981 mil 271 empleos para ese año.

El promedio anual de la tasa de desocupación nacional se ubicó al cierre de 2009 en 5.5% de la Población Económicamente Activa, cifra superior en 1.5 puntos porcentuales al promedio observado en 2008. Sin embargo, esta medida no incorpora factores como el subempleo. En este sentido, la tasa de desempleo general ajustada, que agrupa a la Población Económicamente Activa Desocupada, a la Población no Económicamente Disponible y a la población ocupada que no recibe ingresos, registró su máximo de los últimos años, al ubicarse en 23.4% al tercer trimestre de 2009.

Por su parte, el salario mínimo retrocedió en términos reales 0.6%, acentuando la pérdida efectiva del poder adquisitivo persistente desde principios del sexenio.

En materia de inflación, al mes de diciembre de ese año, el Índice Nacional de Precios al Consumidor registró un crecimiento de 3.6%, como consecuencia de la estabilización del tipo de cambio, la debilidad de la economía, el congelamiento de precios de la gasolina y la reducción de algunas tarifas de electricidad establecidas por el Ejecutivo Federal.

Respecto al tipo de cambio, durante el primer trimestre de 2009, el peso frente al dólar mantuvo una tendencia hacia la depreciación, fomentada por la cautela frente al riesgo observado en los mercados financieros internacionales. A partir del cuarto trimestre, el tipo de cambio frenó su paso alcista al reducirse la percepción de riesgo. Así, el 31 de diciembre de 2009, el tipo de cambio del peso frente al dólar norteamericano se ubicó en 13.07 pesos por dólar en su cotización FIX para solventar obligaciones en moneda extranjera, cuando la estimación fue de 11.70 pesos por dólar.

Finalmente, el sector industrial fue una vez más el afectado en mayor medida por la caída de la producción, y registraron un decremento de 7.2% en términos reales. En particular, la construcción y las manufacturas retrocedieron a alarmantes tasas anuales de 7.1%, y 10.1% respectivamente.

Este choque económico externo tan extraordinario puso a prueba la política macroeconómica mexicana y reveló las prioridades del Ejecutivo Federal, así como los supuestos sobre los cuales están construidas dichas prioridades.

El Ejecutivo Federal desperdició las condiciones excepcionalmente favorables en 2008 para mitigar los efectos que se avizoraban como consecuencia de la crisis financiera internacional, como ingresos adicionales por encima de lo presupuestado, la caída de la economía mexicana fue de las más severas a nivel internacional, tal y como se señalo en el dictamen de la Cuenta Pública 2008.

Estos innegables resultados revelan sumas deficiencias en la capacidad del Ejecutivo Federal para identificar correctamente los embates externos y actuar oportuna y adecuadamente para proteger el mercado interno, en claro contraste con la política del gobierno estadounidense y su reserva federal, así como con las autoridades homólogas de otros países que, efectivamente, tomaron medidas anticíclicas para enfrentar esta crisis. Para el caso de nuestro país no se implementaron este tipo de políticas que permitieran atenuar la recesión que desde 2007 se venía manifestando.

Políticas públicas enfocadas a conservar un equilibrio macroeconómico sobre el crecimiento. Uno de los problemas centrales de la política macroeconómica de México de los últimos años, es su orientación a garantizar las condiciones de equilibrio macroeconómico, sin importar el bajo desempeño económico en materia de crecimiento, desarrollo, igualdad y sustentabilidad experimentado por la economía mexicana en una perspectiva de comparativa internacional.

Este sesgo en la conducción de las políticas públicas por parte del Ejecutivo Federal fue evidentemente puntual durante la crisis de 2009. La política no sólo se orientó a preservar el equilibrio macroeconómico, sino que se orientó de manera hiperactiva a evitar una crisis financiera, particularmente en el mercado cambiario, recurriendo para ello al auxilio financiero internacional.

El resultado fue que si bien los balances financieros macroeconómicos se mantuvieron relativamente equilibrados, esto fue a costa de la economía real, particularmente el mercado laboral, con una aguda caída en los empleos y un marcado retroceso en los ingresos de los trabajadores.

Así fue como voluntariamente sacrificó el margen de maniobra para realizar acciones económicas efectivas que le impidieron evitar un colapso en el nivel de la actividad económica. Muestra de ello fueron los montos modestos de recursos fiscales dedicados a programas anticíclicos, por lo que se puede concluir con toda certeza que la recuperación de la producción no tenía para el Ejecutivo Federal tan alta prioridad como el equilibrio de las variables macroeconómicas.

Proyecto de presupuesto y modificaciones realizadas por la Cámara de Diputados. El proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación enviado por el Ejecutivo Federal ascendió a un monto total de 2 billones 846 mil 697 millones de pesos. De esta cifra, el 74.4% se destinaría al gasto programable y el 25.6% restante al no programable.

A su vez, el gasto programable se distribuía de la manera siguiente: 2.6% a los Ramos Autónomos, 30.6% a los Ramos Administrativos, 32.2% a los Ramos Generales y 34.6% a las Entidades de Control Presupuestario Directo.

Como resultado del proceso de análisis, discusión y modificación, y una vez reasignadas las modificaciones antes aludidas, la Cámara de Diputados aprobó un presupuesto neto acorde con la disponibilidad de los recursos públicos prevista en la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2009, el cual ascendió a 3 billones 45 mil 478 millones 600 mil pesos. Éste se orientó prioritariamente a promover la recuperación económica, atender las necesidades básicas de la población y la seguridad pública. Del total de recursos, el 76.2% se canalizó al gasto programable y el 23.8% al no programable.

En suma, la Cámara de Diputados dispuso efectuar reducciones por 56 mil 96 millones 200 mil pesos y ampliaciones por 254 mil 877 millones 800 mil pesos, lo que implicó adecuaciones positivas del orden de 198 mil 781 millones 600 mil pesos en relación con la propuesta presentada por el Ejecutivo Federal, autorizando 7% más recursos de los que originalmente solicitó, dentro de la visión optimista que tuvo para la programación de ingresos.

Resalta que en los ramos administrativos se autorizaron ampliaciones por 74 mil 420 millones 600 mil pesos, hallándose beneficiados principalmente los sectores de Comunicaciones y Transportes, Educación Pública, Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Salud y Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Modificaciones al Presupuesto de Egresos de la Federación realizadas por el Ejecutivo Federal durante su ejecución. Entre los ramos y las entidades que ejercieron recursos superiores a los aprobados y las variaciones más significativas a lo aprobado por la Cámara de Diputados, destacan los siguientes casos:

En el Ramo 19, Aportaciones a Seguridad Social, se detectaron recursos adicionales por 55 mil 30 millones 200 mil pesos, lo que representa el 24.3% superior a lo aprobado; se identificaron transferencias al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado destinadas a la nómina de pensiones y la cuota social del seguro de salud, mientras que al Instituto Mexicano del Seguro Social, se le proporcionaron recursos con el fin de sufragar el incremento en las pensiones en curso de pago y las aportaciones estatutarias a los ramos de seguro de enfermedades y maternidad, y de invalidez y vida. Asimismo, influyeron las aportaciones asignadas al Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas a efecto de cubrir el servicio médico integral que presta gratuitamente a los militares.

Para la entidad de control presupuestario directo Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado se detectaron recursos adicionales por 43 mil 919 millones 200 mil pesos lo que representa 49.7% superior a lo aprobado; se observaron ampliaciones dirigidas a cubrir las obligaciones relacionadas con el pago de pensiones y jubilaciones, derivadas de la entrada en vigor de la nueva Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado desde abril de 2007, asociado al aumento en el número de pensionados y, en menor medida, en el salario base de cotización

En el caso de la entidad de control presupuestario directo Comisión Federal de Electricidad se detectaron recursos adicionales por 42 mil 304 millones 200 mil pesos, lo que representa 20.7% superior a lo aprobado; se determinó que fueron provistos mayores recursos para cubrir el pago de combustóleo, diesel y gas a Petróleos Mexicanos, necesarios en la generación de fluido eléctrico, así como los enteros del Impuesto al Valor Agregado derivados de la compra de combustibles.

En lo concerniente a la entidad de control presupuestario directo Petróleos Mexicanos se detectaron recursos adicionales por 24 mil 587 millones 800 mil pesos lo que representó un 6.3% adicional a lo aprobado; dentro de su filial PEMEX Exploración y Producción, se observaron mayores recursos erogados para compras adicionales de sustancias y productos químicos; mayores pagos por servicios de conservación y mantenimiento de contratos de obra pública financiada del Activo Burgos y de la Región Sur; incrementos en viáticos contractuales del personal de plataformas, servicios de apoyo en la perforación y rehabilitación de pozos, y la modificación y reacondicionamiento de infraestructura.

Entre los ramos que registraron un gasto menor al aprobado en el Presupuesto de Egresos de la Federación y las causas que lo explican sobresalen los que se indican a continuación:

Para el Ramo 28, Participaciones a entidades federativas y municipios, se detectaron menores recursos por 54 mil 464 millones 800 mil pesos lo que representó un decremento de 12.7% en relación a lo aprobado; derivado de una menor recaudación federal participable como consecuencia de la caída en el precio de exportación del petróleo y de la contracción de la actividad económica.

En el Ramo 25, Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos se detectaron menores recursos por 22 mil 56 millones de pesos lo que representó una disminución de 45% en relación a lo aprobado; se identificaron menores erogaciones por concepto de servicios personales, servicios generales y materiales y suministros.

Finalmente, para el Ramo 9, Comunicaciones y Transportes se detectaron menores recursos por 8 mil 998 millones 900 mil pesos lo que representó una reducción de 12.4% en relación a lo aprobado; se registró reprogramación de diversos proyectos de construcción y modernización de autopistas federales, carreteras alimentadoras y caminos rurales; libramientos ferroviarios, y obras de rehabilitación de puertos, así como de dragado en los no concesionados, junto con el pago de los derechos de vía y reserva territorial asociados en detrimento de la inversión en infraestructura para las entidades federativas.

Balance de las adecuaciones presupuestarias efectuadas por la Cámara de Diputados y las modificaciones realizadas por el Ejecutivo Federal. Las reasignaciones netas realizadas por la Cámara de Diputados, incluidas en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, ascendieron a 198 mil 781 millones 600 mil pesos, lo que dio como resultado que el presupuesto aprobado fuera superior en 7% a la propuesta del Ejecutivo Federal, con objeto de beneficiar algunos ramos y entidades pertenecientes a los sectores de Comunicaciones y Transportes; Educación Pública; Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; Medio Ambiente y Recursos Naturales, y Salud.

Sin embargo, tras el cotejo de tales adecuaciones con las modificaciones que efectuó el Ejecutivo Federal, se observó que el tratamiento dado por éste difirió no sólo en términos del monto de los recursos por ramo o entidad, sino incluso en el sentido de las modificaciones.

De esta manera se constata que el enfoque, las prioridades y los criterios del Ejecutivo Federal para la instrumentación del presupuesto, continuaron siendo divergentes de los aplicados por la Cámara de Diputados.

Prueba de ello es que el Ejecutivo dispuso incrementar los recursos, particularmente en los siguientes rubros: Petróleos Mexicanos, Energía, Educación Pública, Hacienda y Crédito Público, Economía, Turismo y Defensa Nacional. Llama la atención que a pesar de que la Cámara de Diputados aprobó prácticamente los montos de recursos que solicitó el Ejecutivo Federal, su ejercicio no sólo rebasó lo aprobado, sino incluso también superó lo ejercido en 2008, lo que pone de manifiesto una práctica perniciosa de solicitar presupuestos subestimados, con la certeza de que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público autorizará sin vacilar erogaciones adicionales.

Adicionalmente, en ocho casos la reducción aprobada por la Cámara fue incrementada por el Ejecutivo, principalmente en Participaciones a Entidades Federativas y Municipios, Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos y Provisiones Salariales y Económicas. En las Erogaciones para los Programas de Apoyo a Ahorradores y Deudores de la Banca y el Instituto Mexicano del Seguro Social, el Ejecutivo Federal aumentó los recursos; y lo redujo en Tribunales Agrarios, Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y en la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal.

Finalmente, en nueve casos que originalmente se habían aprobado reducciones presupuestarias, el Ejecutivo autorizó aumentos en Aportaciones a Seguridad Social, Comisión Federal de Electricidad y al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; mientras que el Ejecutivo optó por disminuir recursos al ramo Comunicaciones y Transportes, Procuraduría General de la República, y Desarrollo Social, lo que cobra la mayor relevancia si se considera que estos sectores son esenciales para el desarrollo del país.

Como corolario, las reducciones presupuestarias pueden revelar desempeños eficientes de las dependencias al grado de generar ahorros una vez cumplidas las metas de los programas, pero también pueden ser producto de desempeños ineficientes que no logran alcanzar los objetivos y metas a pesar de tener disponibilidad de recursos, lo que resulta más evidente.

II. ANÁLISIS SECTORIAL VINCULADO A FUNCIONES

Sector Hacienda y Crédito Público

De acuerdo al Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, las entidades públicas vinculadas con las funciones de Hacienda y Crédito Público tienen a su cargo la realización y ejecución de acciones gubernamentales orientadas a incrementar la competitividad de la economía nacional, detonar el crecimiento sostenido y la creación de empleos, a efecto de elevar el nivel de vida de la población.

En dicho Plan, los lineamientos estratégicos, los objetivos y las acciones de la presente administración en materia financiera se encuadran en cuatro grandes apartados: a) política hacendaria para la competitividad, b) sector financiero eficiente, c) debilidades de la banca de desarrollo, y d) consolidación nacional del sistema de pensiones.

A su vez, el documento rector del sector, el Programa Nacional de Financiamiento al Desarrollo 2008-2012, indica que el estado requiere cuantiosos recursos que deben obtenerse de fuentes estables y sanas, al tiempo que tales recursos se ejerzan no sólo con escrúpulo sino con eficiencia, orientados a resultados, y de cuyo ejercicio, a través del gasto público, se rindan cuentas oportunas y transparentes a todos los mexicanos.

La obtención de estos recursos públicos de ninguna manera deberá obstaculizar el desarrollo, sino que, por el contrario, debe lograrse mediante mecanismos que fomenten el crecimiento económico armónico en todo el país y estimulen una mayor inversión productiva del ahorro de la sociedad.

Para estos propósitos, el Programa cuenta con ocho objetivos específicos: 1) Fomentar una mayor captación e intermediación del ahorro a través del sistema financiero, así como la canalización eficiente de recursos a los proyectos de inversión más rentables; 2) Aumentar la penetración del sistema financiero, promoviendo que una mayor proporción de la población cuente con acceso a este tipo de servicios; 3) Continuar incrementando la competencia entre intermediarios, mediante la entrada continua de nuevos participantes y la promoción de mayor transparencia en los productos y vehículos ofrecidos; 4) Fortalecer el papel de los mercados de deuda y capitales en el financiamiento al sector privado, promoviendo el desarrollo de nuevos vehículos de ahorro, inversión y manejo de riesgos; 5) Garantizar la seguridad, solidez y estabilidad del sistema financiero, a través del fortalecimiento de la regulación financiera y de su correcta aplicación; 6) Desarrollar la cultura financiera y protección al consumidor, promoviendo que los individuos se conciban como sujetos capaces de ahorrar, obtener financiamiento para sus proyectos productivos, cumplir obligaciones crediticias y protegerse de los riesgos financieros que enfrentan; 7) Consolidar el Sistema Nacional de Pensiones; y 8) Fortalecer y dar impulso a la banca de desarrollo, logrando su consolidación como instrumento de política para desarrollar mercados financieros y ampliar el acceso a los mismos para los sectores de mayor impacto económico y social.

Desviación de los objetivos rectores. Resulta innegable que durante la última década, el énfasis de la estrategia económica se ha enfocado en estabilizar las finanzas públicas y el tipo de cambio, así como en abatir la inflación para ubicarla en los niveles de los principales socios comerciales de México, por sobre la atención de las necesidades subyacentes de la sociedad mexicana.

El Ejecutivo Federal formuló el Paquete Económico 2009 buscando una vez más solo mantener los equilibrios macroeconómicos y sus metas descansaron, en buena medida, en el supuesto de que sería la recuperación estadounidense la que impulsaría el avance nacional. Dada la vinculación estructural con el mercado norteamericano y aunado a este alegre pronóstico, las nulas acciones anticíclicas ejecutadas por el mismo Ejecutivo fueron sumamente conservadoras.

Para 2009, el déficit presupuestal se situó en 19 mil 738 millones de pesos, 0.2% como proporción del Producto Interno Bruto, el manejo monetario disminuyó entre dos y tres puntos las tasas de interés pasivas, con efectos reducidos sobre las activas que inciden en los usuarios financieros finales.

Contrasta con el hecho que el déficit fiscal promedio de los países industrializados llegó al 10% de su Producto Interno Bruto y sus tasas pasivas de interés se llevaron a niveles cercanos a cero, demostrando políticas activas de reactivación de la actividad económica.

Consecuencia de ello, los resultados de las principales variables macroeconómicas revelaron graves desviaciones respecto del escenario previsto en los Criterios Generales de Política Económica establecidos por el Ejecutivo Federal que culminaron por provocar un adverso escenario para el país.

Ingresos públicos insuficientes. En primer lugar, el bajo nivel de recaudación fiscal, apenas 9.8% del Producto Interno Bruto para 2009, y la dependencia de los ingresos petroleros, 31% del total de los ingresos presupuestarios, no se han enmendado. La tributación nacional desmerece ante cualquier comparación internacional: la media de América Latina es 50% superior al nivel mexicano y la del promedio de los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos resulta el doble de esta medida.

Durante 2009, los ingresos públicos ascendieron a 2 billones 817 mil 185 millones 500 mil pesos, cifra inferior 5.6% en términos reales a la de 2008, lo que se explica, entre otros factores, por la caída de los ingresos petroleros y de la recaudación tributaria.

La contracción de los primeros fue consecuencia, principalmente, de la baja en el precio promedio que cayó de 84.35 dólares en 2008 a 57.44 dólares por barril y de los volúmenes de extracción del petróleo crudo de exportación, lo que redujo los ingresos públicos petroleros de un billón 54 mil 626 millones 200 mil pesos en 2008, a 874 mil 163 millones 900 mil pesos en 2009 lo que representó una caída del 20%. En el tema de los precios también influyeron las medidas del Acuerdo Nacional a Favor de la Economía Familiar y el Empleo, que ocasionaron que los precios de venta al público de las gasolinas y el diesel fueran todavía menores a los programados, subsidiando de facto los combustibles al reintegrar fiscalmente el importe negativo del Impuesto Especial Sobre la Producción y Servicios a Petróleos Mexicanos.

En el caso de los ingresos tributarios no petroleros, estos resintieron los efectos de la caída de la actividad económica sobre la recaudación de los impuestos al ingreso y al consumo.

Los gastos fiscales como alta proporción de los ingresos tributarios.De acuerdo con datos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, la carga fiscal de México representa el 10.8% del Producto Interno Bruto, la más baja en una muestra de 12 países miembros de la misma; el promedio de los 31 países que integran dicha organización, es de 31.7% del citado indicador. Por lo que, no obstante que las tasas impositivas se encuentran en niveles similares a las de los países miembros, los niveles de cumplimiento en los impuestos más importantes son de los más bajos de dichos países.

En contraste, el gasto fiscal, concentrado en subsidios y rebajas impositivas al consumo de energéticos, al transporte y a otros renglones, representó el 3.9% del Producto Interno Bruto. Esto significa que en un escenario de 100% de recaudación de ingresos tributarios posibles, lo que equivale al 14.7% del Producto Interno Bruto, cerca de una tercera parte no se recaudarían por concepto de gastos fiscales.

Conclusión del esquema de Proyectos de Infraestructura Productiva de Largo Plazo. Como consecuencia de la reforma a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se elimina el esquema de inversión de los Proyectos de Infraestructura Productiva de Largo Plazo de Petróleos Mexicanos y se excluye del gasto de inversión de la paraestatal de la meta del presupuesto en equilibrio. Así, la inversión realizada por la entidad adquirió el carácter de presupuestaria.

Incrementos del Gasto Público concentrados en el gasto corriente.El gasto neto total del sector público presupuestario se situó en 3 billones 114 mil 065 millones 400 mil pesos, monto 3.2% superior en términos real al reportado en 2008 y en 2.3% al aprobado. Con relación al Producto Interno Bruto representó 26.3%, nivel 2.7% superior en términos reales a lo aprobado y 2.4% a lo contabilizado durante 2008.

Entre los factores que dan cuenta de estos resultados se distinguen los siguientes: el incremento en la inversión de Petróleos Mexicanos en sustitución de los Proyectos de Infraestructura Productiva de Largo Plazo; el creciente pago de pensiones y jubilaciones; los requerimientos adicionales de medicamentos y vacunas para enfrentar la contingencia sanitaria y las erogaciones destinadas a cubrir las obligaciones y liquidaciones de los ex-trabajadores de Luz y Fuerza del Centro, entre otros.

En cuanto al gasto no programable, éste se ubicó en 654 mil 455 millones 700 mil pesos, cifra 5.7% inferior en términos reales a la registrada durante 2008 y en 9.7% a lo originalmente aprobado. Esta reducción tiene su origen en menores participaciones pagadas a las entidades federativas, como consecuencia de la contracción de la Recaudación Federal Participable. También impactó la disminución observada en las tasas de interés, que redujo el costo financiero de la deuda del sector público, efectivamente devengado, ya que este ascendió a 262 mil 812 millones 500 mil pesos, cantidad inferior en 9.4% a la cifra presupuestada; sin embargo, con relación a 2008 el costo de la deuda creció en términos reales 11%, lo que representó un incremento nominal del 35 millones 699 mil 900 pesos.

El gasto en servicios personales de las dependencias del Ejecutivo Federal creció 5.9% respecto al periodo anterior; esto incluso habiendo excluido del cómputo el gasto en los programas de conclusión anticipada de la relación laboral. Los aumentos se concentraron en las instituciones que desempeñaron actividades de seguridad pública y nacional, las cuales crecieron en conjunto 12.3%, mientras que en el resto de los ramos administrativos la disminución fue de 0.8% en términos reales. En lo que se refiere al gasto en pensiones, se observó un incremento real de 9.1% respecto a 2008.

La inversión total ejercida se elevó en 10.0% en términos reales con relación a la realizada en 2008. La inversión física creció en términos reales en 73.0%; los subsidios aumentaron 4.8%, y la inversión financiera se redujo en 71.4% en términos reales, respecto de 2008.

En términos absolutos, la inversión física creció en 199 mil 223 millones 300 mil pesos, lo que obedece, principalmente, al registro virtual de las amortizaciones a la inversión derivado del reconocimiento de los pasivos contraídos por los Proyectos de Infraestructura Productiva de Largo Plazo como deuda soberana, no a la mayor ejecución de obra pública tangible.

Evolución de la deuda pública. El saldo de la deuda bruta del sector público presupuestario ascendió a 4 billones 17 mil 817 millones de pesos, lo que significó un aumento de 892 mil 652 millones 600 mil pesos comparado con el año anterior, lo que representó un incremento de 23.3% en términos reales, esto derivó principalmente de la eliminación del esquema de Proyectos de Infraestructura Productiva de Largo Plazo.

En 2009, los recursos destinados a cubrir el costo financiero de la deuda pública y las erogaciones para los Programas de Apoyo a Ahorradores y Deudores de la Banca, ascendieron a 262 mil 812 millones 500 mil pesos, una cifra equivalente al 2.2% del Producto Interno Bruto. De ese total, 88.0% correspondió a los ramos administrativos y el resto a los organismos bajo control presupuestario directo.

Ingresos excedentes del sector público presupuestario como espejismo de finanzas públicas sanas.El Ejecutivo Federal obtuvo durante 2009 ingresos excedentes por casi 26 mil millones de pesos, lo que arroja un acumulado de ingresos excedentes durante siete ejercicios fiscales de 1 billón 356 millones de pesos. Los ingresos excedentes obtenidos para el 2009 constituyen el monto más bajo alcanzado desde 2003.

Dichos excedentes han permitido al gobierno mantener una imagen internacional de responsabilidad financiera, con finanzas públicas “sanas” no obstante el estancamiento de la carga fiscal obtenida por el gobierno y el Servicio de Administración Tributaria.

Por otro lado, estos cuantiosos ingresos excedentes no han servido por lo menos para reducir los riesgos estructurales de pasivos contingentes onerosos. Los datos más recientes revelan el crecimiento del saldo histórico de los requerimientos financieros del sector público, que como proporción del Producto Interno Bruto pasó de 29.9 puntos porcentuales en 2007 a 37.7 puntos porcentuales a diciembre de 2009, lo que arroja la escandalosa cifra de 7.8% del Producto en apenas dos años, sin lograr disminuir el impacto de la recesión.

Disponibilidad discrecional de recursos en fondos, fideicomisos, mandatos o contratos análogos.Al cierre de 2009, el Ejecutivo Federal mantenía como disponibilidades en estas figuras jurídicas un monto de 399 mil millones de pesos, cantidad que proporcionalmente representa el 14.6% de los Ingresos del sector público presupuestario. Estas disponibilidades son los montos que el Ejecutivo Federal ha mantenido en la forma de recursos líquidos al cierre de cada año fiscal, contraviniendo lo dispuesto por la normatividad en la materia.

En diferentes revisiones a programas del Ejecutivo Federal cuyo gasto se ejerce a través de fideicomisos, mandatos y contrato análogos, la Auditoría Superior de la Federación ha señalado de manera reiterativa, que la forma de administración de estos recursos le permite al Titular del Ejecutivo Federal cubrir los déficits de su balance financiero y eludir el registro de dichos recursos como subejercicio, la reintegración de estos a la Tesorería de la Federación y ejercerlos a su entera discrecionalidad al margen de la autorización por parte de la Cámara de Diputados.

Débil regulación y frágil estabilidad del sistema financiero.Un sistema financiero estable cuenta con una sólida regulación de carácter preventivo que anticipa los riesgos a los que pueda enfrentar en el curso de su expansión. Un crecimiento desenfrenado del sector financiero puede generar una crisis de graves consecuencias, al punto de poner en riesgo el dinamismo y la continuidad del proceso económico.

Al evaluar la presente calidad del sistema de regulación y supervisión financiera del país, se puede concluir que las autoridades no cuentan con las suficientes capacidades para identificar los riesgos de las operaciones financieras globales que practican los grupos financieros que operan en México.

La reciente crisis económica reveló que la regulación bancaria internacional, tal como fue plasmada en los acuerdos de Basilea II, fomenta en la banca y en los grupos financieros dar un trato distinto a los vehículos financieros con los que se realizan operaciones financiadas mayoritariamente con deuda, y no por capital propio, con el solo propósito de no incidir en los requerimientos de capitalización establecidos por los entes reguladores, situación que se convirtió en un riesgo silencioso dentro del sistema.

Durante la crisis financiera, los reguladores mexicanos reconocieron que carecían de la información necesaria para detectar oportunamente las cuantiosas operaciones de instrumentos financieros derivados en el mercado cambiario que celebraron empresas corporativas que operan en México con los bancos, en las que dichas empresas experimentaron fuertes quebrantos financieros, como fueron los casos de Comercial Mexicana y Cementos Mexicanos.

Es de llamar la atención que para el momento culminante de la crisis, las exposiciones de riesgos cambiarios y de tasas de interés que permitieron los supervisores financieros a los grandes usuarios fueron muy elevadas: cerca de 22 mil millones de dólares y 13 mil millones de dólares, respectivamente, durante septiembre de 2008.

El limitado acceso a servicios financieros frena el crecimiento. El acceso a servicios financieros para la población no sólo es insuficiente en México, sino que presenta desequilibrios graves en su distribución, incluyendo la exclusión a segmentos importantes de la población. Comparado con el de otros países de desarrollo similar, el nivel de penetración de los servicios financieros en México es reducido: solamente el 25% de los adultos en México cuenta con acceso a servicios financieros, a diferencia de Brasil y Sudáfrica donde dicha cifra representa el 43% y 46%, respectivamente.

En el caso de las actividades productivas, la intermediación financiera se encuentra muy por debajo de países avanzados como Estados Unidos, Alemania, Inglaterra y Japón, en donde se rebasa el 100% del Producto Interno Bruto. Países en condiciones similares aventajan a México con porcentajes de financiamiento privado sobre el Producto Interno Bruto de más del 60%. En contraste, el total del financiamiento bancario y de otros captadores de recursos apenas llega al 17% del Producto Interno Bruto en México.

El crédito al consumo se ha convertido en el segmento más rentable y con más crecimiento para los bancos privados, en detrimento del financiamiento a los sectores productivos. Aunque el riesgo de no pago es elevado en este tipo de financiamiento, la normatividad vigente permite a los intermediarios operar con elevados márgenes de utilidad, bajo la excusa de que la tasa de interés aplicable debe ser proporcional al riesgo de no pago al que se exponen.

Esta problemática requiere de una revisión seria de la regulación que aplican los entes supervisores. Resulta fundamental que el sistema financiero cuente con instrumentos y servicios financieros que lleguen a todos los estratos socioeconómicos, con precios que no excedan la capacidad de pago del grueso de los usuarios de los servicios.

Baja penetración financiera de la industria de seguros. La industria de seguros es otro sector que también revela el bajo nivel de desarrollo del sistema financiero de México. La misma Comisión Nacional de Seguros y Fianzas refiere que la penetración promedio de la industria aseguradora en los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos es de 6% como proporción del Producto Interno Bruto, y alcanzar este nivel a México cuyo porcentaje ronda el 2%, le tomará 20 años, siempre y cuando crezca en forma sólida y sostenida.

La baja penetración de los seguros en general es producto de un problema de desigualdad en la distribución de la riqueza y del bajo nivel de ingreso disponible por parte de la mayoría de la población. La situación se agrava si se considera también el rezago en el tema de los microseguros.

Banca de desarrollo. La banca de desarrollo debe ser una alternativa viable para compensar las deficiencias en la operación de la banca privada. No obstante, en el caso de México, esta no ha adquirido el potencial requerido, al haber el Ejecutivo Federal diseñado una estrategia fallida para apuntalarla como un recurso que promueva el bienestar económico y social de todos los estratos y sectores. Tampoco ha logrado consolidar una estrategia de largo plazo que se dirija a construir instituciones sólidas en este sentido.

Otro cuello de botella ha sido la insuficiencia del crédito a la producción. La cartera conjunta de crédito de la banca comercial y la de desarrollo, cayó de 24.7% a 21.7% del Producto Interno Bruto entre 2001 y 2009, lo que lo hace uno de los más reducidos coeficientes de intermediación financiera del mundo.

El insuficiente apoyo del sector financiero privado a la economía productiva en México se adiciona al también desalentador escenario en la banca de desarrollo. El crédito al sector empresarial por parte de la banca de desarrollo es actualmente inferior al 5% del Producto Interno Bruto, porcentaje establecido como meta por el gobierno en el Programa Nacional de Financiamiento al Desarrollo, programa rector del sector.

La realidad es que la banca de desarrollo ha terminado convertida en banca de segundo piso, entregando los recursos a una banca comercial que presta poco al sector productivo y se concentra en prestarle sin riesgo y con los mismos recursos al gobierno o, en su defecto, en el rentable crédito al consumo, Mientras tanto, en el sector parabancario, aquellos intermediarios financieros no bancarios como lo pueden ser las tiendas departamentales, registra carteras vencidas que podrían tornarse peligrosas.

Agravando la situación, durante los últimos años la banca de desarrollo del país ha incurrido en la práctica de retener recursos en forma de disponibilidades o inversiones financieras de corto plazo, desplazando aún más los apoyos para actividades productivas.

En 2009, el año donde fue más resentido el efecto de la crisis, las disponibilidades de la banca de desarrollo crecieron a más del doble en términos reales, alcanzando un monto de 434 mil 2 millones de pesos, lo que representó el 51.1% de sus activos totales. La situación fue particularmente grave para el Banco Nacional de Comercio Exterior y Nacional Financiera, cuyas disponibilidades representaron 61.3% y 57.7%, respectivamente, del total de sus activos.

Desintegración del Banco Nacional de Comercio Exterior y Nacional Financiera. En el caso de Banco Nacional de Comercio Exterior y Nacional Financiera, se ha venido observando una transferencia de funciones centrales a otras esferas de la administración pública como la promoción del comercio exterior y el financiamiento de la inversión de infraestructura, lo que indudablemente debilita la función básica de las instituciones de fomento.

Destaca que la Secretaría de Economía, que no es una institución financiera y mucho menos un banco de desarrollo, realiza funciones que correspondían a Nacional Financiera a través del Fondo de Apoyo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, el programa Microcrédito y Programa Nacional de Apoyo para las Empresas de Solidaridad.

Banco Nacional de Comercio Exterior, por su parte, pareciera haber dejado de ser la institución financiera del sector exportador. Este banco se descapitalizó y perdió tasas atractivas de rentabilidad, producto de absorber créditos riesgosos. Al mismo tiempo, se desplazaron del Banco a ProMéxico funciones de promoción del comercio exterior, bajo la ejecución de un decreto ilegal, que terminó por debilitar aún más su situación financiera.

Al comparar a las instituciones financieras de fomento nacionales con otros bancos de desarrollo en países con similar o menor tamaño de su economía, la banca de desarrollo mexicana presenta importantes rezagos en el diseño de programas y políticas, así como deficiencias de la visión y estrategia de largo plazo.

Al realizar una comparación con otros bancos latinoamericanos, se puede constatar, para el caso de Banco de Desarrollo Empresarial y Comercio Exterior de Colombia, rebasa el tamaño de operaciones de crédito de Banco Nacional de Comercio Exterior aun teniendo un mercado más restringido de comercio exterior, mientras que el Banco de Desarrollo de Brasil y el Banco de Estado de Chile, que son bancos multisectoriales, superan en su relación con el Producto Interno Bruto, al total de la banca de desarrollo mexicana.

FUNCIONES DE GOBIERNO

Poder Legislativo

Durante el periodo 2003-2009, el presupuesto ejercido por el Poder Legislativo se incrementó a una tasa promedio anual de 4.6% en términos reales, lo que representó, en perspectiva, mayores ingresos en beneficio de las tareas legislativas.

Para 2009, el presupuesto ejercido por el Poder Legislativo ascendió a 9 mil 559 millones 400 mil pesos, cifra superior en 2.7% a lo autorizado y menor en 2.6% real respecto del ejercicio 2008.

Nueva sede del Senado de la República. En relación con la auditoría a la Construcción de la Nueva Sede del Senado de la República, la Auditoría Superior de la Federación determinó que no existe evidencia de la existencia de estudios de factibilidad y costo-beneficio sobre la construcción de la nueva sede.

Asimismo, se constató que el ente auditado operó un sobreejercicio de 54 millones 300 mil pesos durante el ejercicio de 2009. Igualmente verificó que la administración y control de los recursos financieros del proyecto, carecieron de registros y seguimiento adecuados, al no cumplir con la normatividad establecida para su ejercicio.

La Auditoría Superior de la Federación comprobó que se cometieron irregularidades en el proceso de financiamiento del proyecto, tanto en los anticipos devengados como en las amortizaciones de capital de los propios anticipos.

Nueva Ley de Fiscalización Superior. El 29 de mayo de 2009 se expidió la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación que complementa las modificaciones constitucionales a los artículos vinculados con el sistema de fiscalización superior (principalmente los artículos 74 y el 79) publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 7 de mayo de 2008.

Con el nuevo marco jurídico se ajustaron las fechas de presentación de la Cuenta Pública, del Informe de su revisión y del análisis del Informe a fin de vincular el trabajo de la fiscalización superior con el proceso de presupuestación del gasto que realiza la Cámara de Diputados.

También se facultó a la Auditoría Superior de La Federación para evaluar el cumplimiento de los objetivos y metas de los programas federales y se fortalecieron sus facultades sancionatorias. Asimismo, se determinó evaluar el desempeño del órgano de fiscalización para mejorar su trabajo y fortalecer sus atribuciones y se amplió la cobertura de la fiscalización con el objeto de que no haya áreas de opacidad que ejecuten recursos federales.

Finalmente, se contemplo en Ley a la figura de la Contraloría Social, para que la sociedad civil participe en el proceso de la fiscalización superior y se instruyó a la entidad de fiscalización para que presentara un plan estratégico de largo alcance, en el que quedaran establecidas sus metas, líneas de acción e instrumentos operativos.

Poder Judicial de la Federación

Presupuesto del Poder Judicial de la Federación dentro del gasto programable del sector público. Para el ejercicio 2009, el Poder Judicial de la Federación ejerció un presupuesto de 31 mil 380 millones de pesos, cantidad que representó un incremento 4.7% respecto del ejercicio 2008 (29 mil 977 millones 800 mil pesos), lo que equivale a una variación real anual de un 0.4%. Su participación dentro del gasto programable devengado del sector público presupuestario representó el 1.28%.

Insuficiente capacidad de atención. En el Poder Judicial de la Federación persisten una serie de rezagos que minan la capacidad de atención de los asuntos de su competencia, como los que se mencionan a continuación: la insuficiente número de magistrados y jueces de distrito; una abultada burocracia auxiliar mal capacitada; importantes retos de dotación de infraestructura tecnológica y de acceso electrónico para la comunicación y agilización de las funciones jurisdiccionales, así como una necesidad permanente de capacitación del personal para disminuir indicadores negativos como son el alto índice de litigiosidad, la elevada tasa de asuntos pendientes y la baja calidad de algunas sentencias dictadas. Aunado a lo anterior, se debe considerar el gasto del nuevo modelo de justicia penal.

Altos costos de la Suprema Corte de Justicia. Con base en un estudio del Centro de Investigación y Docencia Económicas, el presupuesto autorizado de la Suprema Corte de Justicia de la Nación creció a una tasa promedio anual de 11.4% de 2003 a 2009, pese a que los subejercicios han significado hasta un 18% del presupuesto anual de esa autoridad. Sólo en el ejercicio 2009, la Suprema Corte ejerció un presupuesto de 3 mil 224 millones 200 mil pesos, que significó un subejercicio de casi 400 millones de pesos. Dicho ejercicio representó poco más que el total del gasto realizado por todo el sistema del Poder Judicial de 6 entidades federativas juntas, Nuevo León, Jalisco, Guerrero, Chiapas, Puebla y Oaxaca. Tales diferencias en la asignación de recursos públicos son significativas si se considera que la mayor actividad de litigios es por la vía de la jurisdicción del ámbito local y en el federal por los juzgados de distrito.

La sobredotación de recursos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación se aprecia también en un análisis comparativo con otros países: el gasto ejercido en 2009 por las cortes y tribunales juntas de los Estados Unidos, Canadá, Alemania, España, Colombia y Perú representa apenas el 84.6% del presupuesto ejercido por la Suprema Corte en ese año. Respecto de los sueldos promedio anual de los ministros mexicanos (4 millones 169 mil 957 pesos de sueldo en el ejercicio 2009, sin considerar prestaciones), éstos ganan 44.2% más que los estadounidenses, 62.1% más que los alemanes, 86.2% más que los españoles, 134.5% más que los colombianos y más del triple que los peruanos.

Sector Gobernación

El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 establece entre sus ejes rectores que el Estado de Derecho, además de ser un elemento fundamental en la convivencia armónica de la sociedad, constituye un elemento determinante para el desarrollo de México. En materia de gobernabilidad, el Plan señala que la acción pública se orientará a garantizar la certeza jurídica en la aplicación de la ley para toda la población; garantizar el acceso de todos los ciudadanos a un sistema de justicia eficaz; garantizar la protección a los derechos de propiedad; fomentar el desarrollo de una cultura de legalidad; y asegurar el respeto irrestricto a los derechos humanos y pugnar por su promoción y defensa.

Por su parte, el Programa Sectorial de Gobernación 2007-2012, que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de julio de 2008, plantea el fortalecimiento de la soberanía nacional, garantizando la plena vigencia del Estado de derecho y la seguridad, la gobernabilidad democrática, una política exterior responsable y activa, así como la rendición de cuentas y transparencia.

En 2009, el H. Congreso de la Unión autorizó un presupuesto de 9 mil 594 millones de pesos a la Secretaría de Gobernación; al cierre del ejercicio, el presupuesto ejercido se ubicó en 8 mil 822 millones 400 mil pesos, cifra inferior en 8% con relación a la asignación original.

Sistema Nacional de Seguridad Pública a la baja en recursos asignados. En 2009 se acabó con la tendencia de otorgar cada año más recursos a este Sistema, pasando de 27 mil 768 millones 600 mil pesos en 2008 a tan solo 8 mil 975 millones 300 mil pesos, aunque se prosiguió con la política en el sentido de que el mayor porcentaje de los recursos provenga de la Federación.

En la administración de los recursos del Sistema Nacional de Seguridad Pública por las entidades federativas, se ha presentado el fenómeno de subejercicios constantes. En la revisión de la Cuenta Pública de 2008, la Auditoría Superior de la Federación observó un subejercicio del 45.6% de los recursos existentes al momento de la revisión.

Para 2009, del Cuarto Informe de Gobierno se desprende la existencia de un subejercicio de más de 2 mil millones de pesos de los recursos destinados al Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los estados y del Distrito Federal correspondientes al Ramo 33.

Avances del Sistema Nacional de Protección Civil. De acuerdo a lo reportado en cuenta pública 2009, el Sistema Nacional de Protección Civil avanzó en la promoción de una cultura de la protección civil, a través de la distribución de publicaciones relativas a la materia, la instalación de Consejos Estatales y de Unidades Estatales y Municipales de Protección Civil. Al cierre de 2009 se contaba con 2 mil 196 de estas últimas.

Atención de Desastres Naturales. El Programa Fondo de Desastres Naturales concentra los recursos autorizados en el Presupuesto de Egresos de la Federación dentro del Ramo 23. En 2009 se emitieron 23 declaratorias de emergencias, siendo las más recurrentes las correspondientes a lluvias severas.

Los recursos autorizados para la atención de desastres naturales ascendieron a 5 mil 531 millones 600 mil pesos, de los cuales 150 millones de pesos se autorizaron con cargo a los recursos del Programa Fondo de Desastres Naturales y 5 mil 381 millones 600 mil pesos a través del Fondo de Desastres Naturales. En 2009, los daños por fenómenos naturales ascendieron a 14 mil 113 millones 800 mil pesos, lo que significó el 0.1% del Producto Interno Bruto.

Indicadores de gobernabilidad. Con base a indicadores de buen gobierno del Banco Mundial, en la última década, México se ha rezagado en los indicadores de gobernabilidad respecto de los principales países del mundo y se ha quedado atrás de países latinoamericanos como Chile, Uruguay, Brasil y Colombia, en indicadores tales como Estabilidad Política 21.8, Estado de Derecho 34.6 y Control de la Corrupción 48.8.

Rezago en la implementación del Registro Nacional de Población. Entre 2008 y 2009, para integrar el Registro Nacional de Población, la Secretaría de Gobernación erogó 306 millones 400 mil pesos y creó un nuevo sistema de identificación biométrica en el que destinó 664 millones 600 mil pesos para la adquisición de equipo informático.

En la revisión de la Cuenta Pública 2009, se constató que la Secretaría de Gobernación no cumplió con las acciones para adquirir el servicio del sistema informático denominado “Sistema Nacional de Identificación Personal”, y que los 2 mil equipos de cómputo y software de registro biométrico que adquirió no habían sido distribuidos en las entidades federativas y el Distrito Federal, por lo que no se avanzó en la implementación y operación del Registro Nacional de Población, ni en la expedición de la Cédula de Identidad Ciudadana.

Sector Seguridad Pública

Los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, relacionados con las obligaciones constitucionales del Ejecutivo Federal en materia de seguridad pública a efecto de garantizar la certeza jurídica y predictibilidad en la aplicación de la ley para toda la población, comprenden rubros en materia de procuración y administración de justicia y de derechos de propiedad, combate frontal del fenómeno delictivo, y seguridad en las fronteras.

Desde una perspectiva social, plantea la necesidad de garantizar el respeto a los derechos humanos y fomentar un mayor nivel de desarrollo y mejores condiciones de vida para que se prevengan conductas delictivas en las comunidades y se garantice a la población el goce de sus derechos y libertades.

El Programa Sectorial de Seguridad Pública 2007-2012 a desarrollar por la dependencia del mismo nombre está organizado en seis objetivos principales, los cuales giran en torno al combate a la delincuencia, el fortalecimiento de la legalidad, la recuperación de los centros de reclusión para realizar la readaptación social, la utilización de tecnología para el establecimiento de bases de datos, la profesionalización de los cuerpos policiales y la garantía de un mejor escrutinio, seguimiento, evaluación y mejora de la gestión de las Instituciones de Seguridad Pública.

Crecientes recursos para la Secretaría de Seguridad Pública versus limitados resultados.En los últimos tres años, el presupuesto a la Secretaría de Seguridad Pública se incrementó de manera extraordinaria.

En 2007 esta dependencia ejerció un presupuesto de 17 mil 626 millones de pesos, para 2008 se elevó a 21 mil 140 millones y para 2009 totalizó 33 mil 557 millones de pesos, que representó cuatro veces lo que se erogó en el ejercicio 2006.

El gasto en servicios personales correspondiente al Ramo Seguridad Pública se incremento de 2008 a 2009 en términos reales 27.2%, sin embargo, el número de policías federales solamente se incrementó en 328 elementos. De acuerdo al Quinto Informe de Gobierno, el incremento neto en el personal operativo de la Secretaría de Seguridad Pública fue de apenas 10 plazas.

El incremento de plazas y recursos, de equipo y tecnología para luchar contra el crimen, no corresponde a los resultados esperados por la sociedad mexicana, ya que prevalece una alta incidencia delictiva y un clima de inseguridad.

Los subejercicios en el Fondo de Subsidios a los Municipios y a las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal para la Seguridad Pública, se dieron como consecuencia de la exigencia establecida en las reglas de operación de aportar el equivalente 33% del subsidio en recursos propios; dentro de un contexto de finanzas públicas municipales debilitadas por una inadecuada planificación del Ejecutivo Federal en materia de transferencias federales.

Prevención del delito. La estrategia nacional para la prevención y el combate del delito formulada por el ejecutivo federal se ha basado en el uso de la fuerza pública, no en la inhibición de los factores criminógenos, por lo que el tejido social se ha deteriorado rápidamente, la población se muestra inconforme con la acción de sus autoridades que no han sido capaces de diseñar un programa de prevención social del delito; el modelo de prevención del delito que ha seguido la Secretaría es el de la prevención secundaria y terciaria en el caso de los centros de prevención de readaptación social; la prevención primaria debe corresponder a las autoridades de desarrollo social que han estado ausentes en esta materia, particularmente la Secretaría de Salud que no cuenta con programas efectivos contra las adicciones, por lo que un problema de salud pública se convierte en un problema de seguridad pública.

Incidencia delictiva a la alza.Una de las principales funciones del Sector Seguridad Pública consiste en la prevención del delito.

De acuerdo a los informes de gobierno, la incidencia delictiva federal por cada 100 mil habitantes desde 2007 es superior a 120 delitos denunciados. El promedio de incidencia delictiva los primeros tres años del sexenio anterior fue de 75.6 delitos por cada 100 mil habitantes, en el mismo período para esta administración el promedio es de 126.4 delitos. En 2009, ya con una policía especializada continúa incrementándose de manera alarmante la comisión de delitos violentos como homicidios, secuestros, extorsión, robo a mano armada, y la aparición del fenómeno generalizado de las “ejecuciones” entre otros. Resulta difícil de explicar que antes del año 2000 con menores atribuciones, recursos y sin órganos especializados haya habido una menor incidencia delictiva y un mejor clima de seguridad pública.

Nuevas facultades de la Secretaría de Seguridad Pública. La policía federal, órgano desconcentrado de la dependencia, fue dotada de facultades constitucionales para investigar, pero lo hace al margen del propio precepto, ya que no reconocen al agente del Ministerio Público como el director de las investigaciones penales, esto lejos de fortalecer las funciones de seguridad pública genera duplicidades, falta de coordinación, ineficiencias que repercuten en la debilidad de las instituciones.

Sector Procuraduría General de la República

En la materia, el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 se planteó como objetivos relacionados al Sector Procuraduría General de la República el combatir la impunidad para disminuir los niveles de incidencia delictiva; establecer mecanismos y procesos que permitan conocer sistemáticamente las características y patrones del fenómeno delictivo en México y asegurar la disponibilidad de información confiable y oportuna; recuperar la fortaleza del Estado mediante el combate frontal y eficaz al narcotráfico y otras expresiones del crimen organizado, generalizar la confianza de los habitantes en las instituciones públicas; combatir la corrupción; asegurar el respeto irrestricto a los derechos humanos; fortalecer la cooperación internacional en materia de seguridad y defensa de la soberanía así como fomentar la participación ciudadana en estos temas.

Por su parte, el Programa Sectorial de Procuración de Justicia 2007-2012, plantea siete objetivos que giran en torno a transformar integralmente el sistema de procuración de justicia de la Federación, a elevar la calidad y eficacia en la integración de la averiguación previa, abatir la impunidad y transparentar la actuación ministerial, desarrollar una actuación coordinada entre los actores clave en la lucha contra la delincuencia organizada y fortalecer la participación social en el combate a la delincuencia organizada.

A pesar de que el peso constitucional de la conducción en la investigación y la persecución de los delitos federales recae en la Procuraduría General de la República, sus incrementos presupuestales han sido bastantes reducidos en comparación con la Secretaría de Seguridad Pública, es decir paso de 9 mil 216 millones 539 mil 400 pesos en 2007 a 12 mil 309 millones 857 mil 565 pesos lo que significa en términos reales un crecimiento de 27.7%.

Avances y retrocesos en los programas de Procuración de Justicia. Se incrementó el porcentaje de averiguaciones previas concluidas de 75.9% en 2008 a 79.7% de 2009; así como el porcentaje de las averiguaciones previas en materia de delitos contra la salud, que pasó de 84.4% en 2008 a 89.6% en 2009.

La efectividad de la Procuraduría General de la República ha sido baja, de las averiguaciones previas en trámite, solo se consignó un porcentaje menor al 22%.

El 33.4% de las solicitudes de órdenes de aprehensión, reaprehensión o comparecencias fueron negadas, en contraste con 25.6% de 2008. Muchas de ellas, de acuerdo con el Poder Judicial de la Federación, no reunían todos los requisitos que exige la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La efectividad de la Procuraduría General de la República se redujo, ya que mientras en 2006 el porcentaje de sentencias condenatorias fue de 13.9%, en 2008 bajó a 10.6% y en 2009 hubo una ligera mejoría de 11.9%.

Durante 2009, continuó incrementándose el tiempo promedio para la integración de averiguaciones previas que pasó de 151.5 días en 2008 a 172.3 días en 2009.

Con las reformas constitucionales propuestas en 2008 por el Presidente de la República se ha privado a las entidades federativas de importantes instrumentos jurídicos para luchar contra la delincuencia organizada local, ya que el delito fue “federalizado”; sin embargo los homicidios-ejecuciones vinculados a la delincuencia organizada no se atienden por la Procuraduría General de la República aunque tiene conocimiento de ellos.

Tráfico de armas de fuego.Una de las principales actividades del crimen organizado es el tráfico ilegal de armas de fuego, además de ser la segunda actividad ilícita con más ganancias en el mundo, fomenta el incremento de la violencia en México, ya que provee a otras organizaciones delictivas de armas de fuego, incluso de alta tecnología, que les permite enfrentar con éxito a los operativos policiales y hasta del ejército.

Durante 2009 se incrementó el aseguramiento de armas cortas y largas, ya que de las primeras se captaron 14 mil 063, en contraste con las 9 mil 154 de 2008, y de las armas largas se aseguraron 18 mil 175, con contraposición con las 11 mil 900 de 2008.

El mayor incremento en los aseguramientos de armas de fuego representa negligencia y corrupción por parte de las autoridades competentes en la vigilancia de aduanas y fronteras.

Homicidios en México. En diciembre de 2010, el Procurador General de la República informó que desde el inicio del sexenio, diciembre de 2006, ascendieron a 30 mil 196, de las cuales 80% se encuentra vinculado con el crimen organizado, que ha tenido lugar en 162 municipios de los 2 mil 456 existentes.

El conteo diario de ejecuciones que realizó el Grupo Milenio revela que en 2009 el número de “narcoejecuciones” fue de 8 mil 281, 22 en promedio diarias, que contrasta con las 5 mil 661 de 2008, 15 diarias, es decir, se incrementó en 2 mil 620, lo que representa un 46.3%. En 2009 no hubo información oficial del número de homicidios relacionados con el crimen organizado, hasta ese momento se considera el año más violento de la historia reciente del país.

Lucha contra el narcotráfico y la delincuencia organizada. El año 2007 fue el que presentó mayores aseguramientos de estupefacientes al alcanzar 2 mil 213.4 toneladas de marihuana y 48 toneladas de cocaína. En 2009 se hicieron esfuerzos importantes, 2 mil 105.2 toneladas de marihuana y 21.7 toneladas de cocaína.

En cuanto al aseguramiento de psicotrópicos, los resultados tienen fuertes variaciones, ya que mientras en 2006 se aseguraron 3 mil 364.8 unidades; en 2007 descendió a 2 mil 657 unidades; en 2008 se logró el histórico de 32 mil 572.2 unidades de psicotrópicos asegurados y en 2009 nuevamente se redujo a 9 mil 090.5 unidades.

Los resultados de aseguramiento de droga revelan que existe un mayor tráfico de estas al interior del país, es decir, que no existe control para su detección y para evitar su ingreso a territorio nacional.

Sector Función Pública

El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 reconoce que la corrupción y la ineficacia de las instituciones generan impunidad y lesionan la credibilidad y la confianza ciudadana en el gobierno, ya sea por el abuso en el ejercicio del poder público, o bien, por la omisión en la aplicación de la ley. El aumento de recursos destinados a la administración pública no se ha traducido necesariamente en una mayor eficacia y eficiencia general de sus servicios. El Plan señala que es necesario implementar estrategias que orienten la función pública para mejorar su desempeño.

El Programa Sectorial denominado Programa Especial de Mejora de la Gestión en la administración pública federal 2008-2012, establece como objetivos y estrategias los siguientes: maximizar la calidad de los bienes y servicios que presta la administración pública federal, a través de la mejora en la realización de trámites y la prestación de servicios en la administración pública federal, facilitando a la ciudadanía el acceso a éstos en cualquier lugar y modalidad en que los soliciten, de manera oportuna y con calidad, así como en la mejora en la entrega de servicios públicos mediante el uso y aprovechamiento de las tecnologías de información y comunicación.

A su vez busca aumentar la efectividad de las instituciones, para lo cual se promoverían acciones de planificación en la gestión institucional con enfoque a resultados; al mismo tiempo que se fortalezca el desarrollo del recurso humano para facilitar el logro de los objetivos institucionales y vinculando la evaluación del desempeño de los servidores públicos con la del desempeño institucional.

Ineficacia de la Secretaría de la Función Pública en materia de rendición de cuentas que incide en una alta percepción de corrupción.De acuerdo con el Índice de Percepción de la Corrupción elaborado por Transparencia Internacional, en 2009 la calificación de México en el Índice de Percepción de la Corrupción fue de 3.3 puntos, en una escala de 0 a 10, donde “0” es altamente corrupto y “10” es altamente transparente, nivel que es ligeramente inferior a la calificación de 3.6 puntos obtenida el año anterior, lo que significa que empeoró en 2009 la percepción ciudadana sobre los niveles de corrupción.

Dicha calificación coloca al país en un nivel de percepción de la corrupción similar al que ocupan países como Lesotho, Malawi, Moldavia, Marruecos y Ruanda. Según el estudio, las bajas puntuaciones reflejan el hecho de que las instituciones débiles, las prácticas de gobernabilidad deficientes y la excesiva injerencia de los intereses privados continúan frustrando las iniciativas tendientes a promover un desarrollo equitativo y sostenible.

Por su parte, Transparencia Mexicana señala que una de las razones del descenso de esta calificación es que en la percepción internacional influyeron el crimen y el narcotráfico, pero principalmente el estancamiento en materia de transparencia.

El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de la Función Pública, no acreditó la formulación de estrategias coordinadas de inteligencia para combatir la corrupción en las dependencias y entidades de la administración pública federal, relacionadas con la seguridad pública, ni diseñó mecanismos de control que le permitan contar con la información para su medición.

En particular, esa Secretaría no da seguimiento a la aplicación de las evaluaciones de confianza al personal de la Procuraduría General de la República, del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, ni al personal administrativo y de apoyo de la Secretaría de Seguridad Pública y en los centros de readaptación social. La Secretaría de la Función Pública no estableció mecanismos para registrar estos avances y los Órganos Internos de Control no dispusieron de información para constatar las cifras reportadas en este tema.

En suma, el Ejecutivo Federal careció de elementos de control interno para evaluar los objetivos de la política pública relativos a consolidar la rendición de cuentas, la transparencia, combatir la corrupción, así como mejorar la regulación, la gestión de los gastos y los resultados en la administración pública federal. La entidad cabeza de sector no estableció mecanismos de registro, evaluación y coordinación para contar con información relativa a las mejores prácticas en materia de rendición de cuentas, ni para determinar los avances en esta materia.

Opacidad en el cumplimiento de las metas de ahorro en los ramos administrativos. La Auditoría Superior de la Federación constató que el sistema de control interno respecto del presupuesto original y ejercido por los Órganos Internos de Control que utilizó la Secretaría de la Función Pública en 2009, no garantizó que todos los registros de los Órganos correspondieran con lo reportado en la Cuenta Pública. En este sentido, la Secretaría de la Función Pública y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público terminaron utilizando capítulos, conceptos y partidas de gasto distintas para determinar la meta de ahorro en la administración pública federal, en términos del acuerdo por el que se establecen las disposiciones para la operación del Programa de Mediano Plazo, los lineamientos de austeridad, racionalidad, disciplina y control del ejercicio presupuestario 2009.

La falta de coordinación entre estas dos dependencias para definir la integración de las medidas de ahorro impactó en la adopción de metodologías distintas para la determinación los ahorros obtenidos durante 2009. Con la metodología de la Secretaría de la Función Pública se reflejó una cifra de 16 mil 871 millones 200 mil pesos y con la de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público se reflejó una cifra de 19 mil 271 millones 100 mil pesos.

Deficiencias en el Sistema de Evaluación del Desempeño. Existe un importante conjunto de programas sujetos a reglas de operación, los cuales deben contar con indicadores de gestión y estratégicos que permitan medir el avance de dichos programas y su incidencia en el logro de los grandes objetivos nacionales.

En la operación de esos programas no se observa plenamente lo dispuesto en materia de planificación, por lo que éstos no han mejorado la eficacia, eficiencia, economía, calidad y equidad de los programas, ni se ha dado cabal seguimiento a los avances alcanzados y a la evaluación de los logros.

La alineación de los indicadores de los programas presupuestarios con el Plan Nacional de Desarrollo y los programas sectoriales permitiría medir el logro de los grandes objetivos y metas nacionales, la calidad del gasto y el impacto social de los programas y proyectos.

El Ejecutivo Federal no ha logrado arraigar en los servidores públicos bajo su mando una cultura de evaluación del desempeño, no obstante el innegable beneficio que representaría para el ejercicio del gasto ajustarse a indicadores que objetivamente pudieran medir cuantitativa y cualitativamente las metas.

El número de indicadores de desempeño que se reportan en la Cuenta Pública varía año con año, e incluso difiere en su estructura y composición; además, no son suficientes ni estadísticamente representativos para medir la eficacia y eficiencia en la aplicación de los recursos públicos destinados al cumplimiento de los objetivos y metas de los programas presupuestarios y de mediano plazo vinculados con el Plan Nacional de Desarrollo.

Los avances en la instrumentación del Sistema de Evaluación del Desempeño son insuficientes, lo que obstaculiza la medición de la calidad del gasto y la institucionalización del presupuesto con base en resultados.

El Presupuesto de Egresos de la Federación y el tomo de resultados generales de la Cuenta Pública sólo incluyeron 246 indicadores de desempeño; sin embargo, para ofrecer una visión más general, la Auditoría Superior de la Federación se dio a la tarea de evaluar de igual manera 1 mil 739 indicadores contenidos en el anexo de la Cuenta Pública denominado “Consolidación del Sistema de Evaluación del Desempeño en 2009”.

En términos prácticos, la inclusión de indicadores de gestión no se consideran relevantes para la evaluación del cumplimiento de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo. Resultado del análisis del ente superior de fiscalización, se corroboró que solo el 69.5% de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo cuenta con indicadores y el restante 30.5% carece de ellos. De los indicadores de desempeño presentados menos de la mitad son estratégicos, 44.7% del total, en tanto el resto son de gestión.

A nivel de programas presupuestarios, se halló que 1 mil 139, equivalentes al 87.7% de dichos programas, no dispusieron de indicadores y mediante ellos se ejerció el 76.1% del presupuesto, 2 billones 676 mil 213 millones 300 mil pesos, lo que resulta verdaderamente alarmante.

Por último, debe consignarse que no se registraron avances significativos en la construcción y operación de los indicadores de desempeño que se reportan en la Cuenta Pública 2009, por lo que través de estos resulta imposible medir la eficiencia, eficacia y economía en la aplicación de los recursos públicos federales.

Por no haberse consolidado el Sistema de Evaluación de Desempeño, el Ejecutivo Federal incumplió con su obligación de presentar un Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2010 elaborado con base en objetivos y parámetros cuantificables de política económica, acompañados de sus correspondientes indicadores del desempeño, los cuales, junto con los criterios generales de política económica y los objetivos, estrategias y metas anuales debieron ser congruentes con el Plan Nacional de Desarrollo y los programas que derivan del mismo.

Instituto Federal Electoral

El presupuesto ejercido por el Instituto Federal Electoral en 2009 fue por 11 mil 981 millones 500 mil pesos, de los cuales 3 mil 889 millones 700 mil pesos correspondieron a prerrogativas de partidos políticos.

Verificación y monitoreo de la transmisión de los tiempos oficiales en materia electoral. Desde que entró en vigor la reforma electoral de 2007-2008 que prohíbe a los partidos políticos la contratación de espacios publicitarios en radio y televisión, y que da al Instituto Federal Electoral la facultad para asignar los llamados “tiempos oficiales”, han sido recurrentes las quejas e inconformidades de los partidos políticos.

La Auditoría Superior de la Federación reporta que el contrato con la empresa “Grupo de Tecnología Cibernética” para la adquisición de la “solución integral” para la verificación y monitoreo de pautas ascendía a 25.7 millones de dólares, pero realmente la inversión fue de 29.6 millones de dólares.

La Auditoría Superior de la Federación refiere que el proveedor del sistema incumplió con la entrega del soporte técnico y con la capacitación al personal de los centros de monitoreo, así como con las reuniones y con la capacitación al personal de los centros de monitoreo de poco más del 35% de las estaciones que se tenían que verificar de julio de 2009 a mayo de 2010, no se monitoreó el 37.5% de las estaciones.

Registro Federal de Electores. El escenario más problemático, entre otros, para la actualización del registro electoral, se presenta en el caso de las declaratoria de ausencia y presunción de muerte, eventos que al no representar un número tan alto como en el caso de las defunciones, no se le ha dado un trato especial como en aquel caso, para superar los problemas de actualización y transmisión de información, pues dentro de la legislación adjetiva civil, local y federal, no se contempla la obligación del Juez, respecto de dar aviso a la autoridad electoral una vez que causan estado estos procedimientos, la normatividad se limita a establecer la comunicación a la oficina del registro civil correspondiente para que esta lleve a cabo las anotaciones marginales en las partidas correspondientes, ni siquiera se prevé una “triangulación” para que sea el registro civil quien informe a la autoridad electoral.

FUNCIONES DE DESARROLLO SOCIAL

Sector Educación

El Ejecutivo Federal, a través del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, estableció como objetivos, elevar la calidad educativa; reducir las desigualdades regionales, de género y entre grupos sociales en las oportunidades educativas; impulsar el desarrollo y utilización de nuevas tecnologías en el sistema educativo para apoyar la inserción de los estudiantes en la sociedad del conocimiento y ampliar sus capacidades para la vida; promover la educación integral de las personas en todo el sistema educativo; fortalecer el acceso y la permanencia en el sistema de enseñanza media superior, brindando una educación de calidad orientada al desarrollo de competencias; y ampliar la cobertura, favorecer la equidad y mejorar la calidad y pertinencia de la educación superior.

El Programa Sectorial de Educación 2007-2012 reitera estos mismos objetivos, es decir, no formula objetivos específicos.

Alto gasto en educación.En el periodo 2006-2009, el gasto nacional público y privado en educación, promedió el 6.4% del Producto Interno Bruto, pese a que la Ley General de Educación establece que el sector público debe destinar no menos del 8.0% del Producto Interno Bruto.

México ocupa el lugar número 14 entre los países que mayor proporción del Producto Interno Bruto destinan al sector educativo, colocándose por encima de Finlandia, Alemania, España y Japón. La educación en México tiene la mayor tasa de inversión en los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos con 21.7% del gasto, en comparación con un promedio de 13.3% del resto de los países de la organización.

A pesar de lo anterior, el gasto por alumno permanece muy bajo en México, alcanza 2 mil 111 dólares anual por alumno de educación primaria comparado con un promedio de 6 mil 741 dólares en países que integran la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos; y 2 mil 236 dólares por alumno de educación secundaria contra un promedio de 8 mil 267 dólares en naciones que pertenecen a la Organización. Los alumnos de educación superior promediaron 6 mil 971 dólares por estudiante y también se ubicaron por debajo del promedio de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos que es de 12 mil 907 dólares por estudiante.

Mientras que en 2005 el gasto en educación representó el 21.7% del gasto programable y el 36.9% del gasto en funciones de desarrollo social, para 2009 esas proporciones se redujeron a 18.9% y 34.9% respectivamente.

Insuficiente cobertura educativa. En el ciclo escolar 2008-2009 se registró una matrícula de 33 millones 740 mil alumnos dentro del sistema escolarizado, mientras que la demanda potencial de 4 a 24 años de edad, fue de aproximadamente 44 millones, por lo que la demanda no atendida ascendió a 10 millones 260 mil mexicanos. México es el penúltimo país con el índice más bajo de cobertura en población de entre 15 y 19 años, 51.6%.

Baja calidad educativa en un contexto internacional. Los resultados de la evaluación en México del Programa Internacional para la Evaluación de los Alumnos (PISA, por sus siglas en inglés) 2009 de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, de los 65 países participantes, 45 se encuentran por arriba de la media de desempeño de México.

En las tres áreas evaluadas, lectura, ciencias y matemáticas, México presenta resultados desfavorables, toda vez que 40% de los estudiantes evaluados en lectura tuvo nivel insuficiente, porcentaje que se agravó en ciencias, 47.4%, y matemáticas, 50.8%.

En la competencia de las matemáticas, México se ubica por debajo de las economías y naciones asiáticas, las cuales tienen un alto desempeño en esta área. Con cada presupuesto México se sitúa en un mejor lugar en el gasto erogado, pero empeora en términos de la calidad educativa.

Bajos niveles de competitividad educativa. En el Índice Global de Competitividad del Foro Económico Mundial, en el bienio 2007-2008, México ocupó de entre 131 países, el lugar número 95 en lo que a calidad en educación primaria se refiere; en el segundo bienio 2008-2009 el lugar 116 de 134 países; en el tercero, 2009-2010, el lugar 115 de 133 países; y en el cuarto, 2010-2011, el lugar 120 de139 países.

El promedio de escolaridad de la población mexicana en 2009, según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, fue de 8.4 años, mientras que para las personas de entre 15 y 24 años se ubica en 9.7 años.

Rezago en infraestructura educativa. La infraestructura educativa presenta desigualdades y atrasos tanto en sus distintos niveles como en las diferentes regiones del país. De acuerdo a datos del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, el 33.7% de los planteles de educación primaria presenta algún tipo de fisuras en su infraestructura, la gran mayoría son planteles rurales.

Programa Enciclomedia para 5°y 6°años de primaria. Se determinó que no se cuenta con sistemas automatizados que permitan monitorear, supervisar y dar seguimiento a las condiciones físicas y funcionales de las Aulas para el programa, si se encuentran operando y el tiempo que son utilizadas para los fines establecidos, tan es así que se identificaron aulas que no han sido reparadas o repuestas durante cinco ciclos escolares, lo que significa que 19 mil 650 alumnos de 5° y 6° grados no contaron con la herramienta de Enciclomedia.

Por otro lado, la Secretaría de Educación Pública carece de indicadores que permitan evaluar el impacto que el Programa ha tenido en el mejoramiento en la calidad de la educación de los alumnos. En este sentido, el Ejecutivo Federal ejerció en 2009 un importe de 4 mil 786 millones de pesos en el citado programa sin demostrar una mejora sustentable en la calidad de la educación primaria.

Sector Salud

El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 propone cinco objetivos: Mejorar las condiciones de salud de la población; brindar servicios de salud eficientes, con calidad, calidez y seguridad para el paciente; reducir las desigualdades en los servicios de salud mediante intervenciones focalizadas en comunidades marginadas y grupos vulnerables; evitar el empobrecimiento de la población por motivos de salud mediante el aseguramiento médico universal; y garantizar que la salud contribuya a la superación de la pobreza y al desarrollo humano en el país.

El Programa Sectorial de Salud 2007-2012 reitera estos mismos objetivos, es decir no formula objetivos específicos.

Gasto ejercido en el sector. Durante el periodo 2007-2009, el gasto en salud creció a una tasa media anual del 4.2%, convirtiéndose en el rubro de desarrollo social de mayor crecimiento. Solo en 2009, las asignaciones se incrementaron 9.0% en términos reales, aunque es de resaltarse que en dicho ejercicio el presupuesto ejercido estuvo por debajo de lo aprobado por la Cámara de Diputados, a pesar de la emergencia originada por el virus de la influenza AH1N1, sumando un total en el sector de 333 millones 836 mil 600 pesos de acuerdo a cifras de la Cuenta Pública 2009.

Sin embargo, de acuerdo a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, en 2008 México ocupaba el último lugar de gasto total en salud, tanto gasto público y privado), con 5.9 % como proporción del Producto Interno Bruto, mientras que el promedio de gasto en los países miembros de la organización es de 8.9%.

Costos de la salud transferidos a los usuarios. México es un país en el que aparentemente gran proporción de la población tiene cobertura de servicios de salud pública sin embargo, los ciudadanos cubren con un alto porcentaje de su ingreso, medicamentos, estudios médicos y de laboratorio y parte de su atención médica ante la insuficiencia de las instituciones públicas. El porcentaje de gastos de salud solventados con recursos propios demandantes de servicios de salud se calcula en 48% del total del gasto en salud, la mediana de los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos es de 16%.

Insuficiente cobertura de los servicios de salud. En 2009 según datos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, el país tenía una cobertura del 74% en los servicios básicos de salud; con base en datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía se estima una cobertura del 88%, la diferencia de cifras puede tener su explicación en la duplicidad de los beneficiarios entre instituciones públicas.

Advertencias de la transición demográfica. El proceso de envejecimiento ha transformado el perfil epidemiológico de la población. La mayor parte de las enfermedades y muertes que aquejan actualmente a la población son padecimientos no transmisibles, dentro de los que destacan la diabetes, el cáncer y las lesiones, así como las enfermedades cardiovasculares, cerebrovasculares y mentales. La esperanza de vida en 2005 era de 74.6 años, la cual ha aumentado a 75.3 para 2009, debajo de la media de los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos.

Este indicador nos muestra una participación creciente de los adultos mayores en la estructura poblacional. Esto ha transformado el perfil epidemiológico, ya que la mayor parte de las enfermedades y muertes se deben a padecimientos no transmisibles como diabetes, cáncer y las lesiones, así como las enfermedades cardiovasculares, cerebrovasculares y mentales, para 2009 los decesos a causa de estas enfermedades fueron en 74.8 % en el país.

La diabetes es la principal causa de muerte en los mexicanos. Las muertes asociadas a esta enfermedad han aumentado de 67 mil 159 casos registrados en 2005 a 78 mil 383 para 2009. A ello se suma el alto porcentaje de letalidad de la enfermedad al pasar de 96.5 % en 2005 a 97.4 % en 2009.

La diabetes es la principal causa de demanda de atención médica y de hospitalización, consume el mayor porcentaje de gasto de las instituciones públicas de salud.

Mejoras en salud infantil, pero aún lejos de promedios internacionales. Se muestra una disminución en los últimos años de los índices de mortalidad por enfermedades diarreicas, al pasar de 17.7 % en 2005 a 11.8 % para 2009.

En cuanto a la cobertura en vacunación, esta descendió de 95.2% en 2005 a 86.4% para 2009. En la cobertura en niños de entre 1 y 4 años, disminuyó de 98.2% a 97.6 %.

Bajo nivel de recursos humanos y materiales. Según la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, México resultó ser uno de los países más rezagados en cuanto a recursos humanos se refiere. Los índices no han variado mucho: de 2.3 enfermeras por cada mil habitantes en 2005, se elevó a 2.5 en 2009. Los médicos pasaron de 1.9 a 2.2 por cada mil habitantes en el mismo período.

A pesar del fuerte incremento de recursos disponibles en el sector de 2008 a 2009 solamente se incremento el número de plazas de médicos en 5 mil 515 y de enfermeras en 7 mil 177 según datos del Quinto Informe de Gobierno.

En cuanto a consultorios, en 2005 se registraban 6 por cada diez mil habitantes, cifra que se incrementó a siete para 2009. El número de camas se mantiene sin cambios en el mismo período con once por cada diez mil habitantes. No obstante lo anterior, estos resultan insuficientes en comparación con los estándares internacionales.

Altos costos administrativos entre los diferentes esquemas de salud. El sector salud en México se compone de una diversidad de instituciones que prestan los servicios a un universo de usuarios específico, referido principalmente a su condición laboral. Lo anterior ocasiona una multiplicidad de servicios e intersección en los universos de cobertura, generando altos costos administrativos.

De acuerdo a estudios de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, México es el país que cuenta con los mayores gastos de administración en el sector salud en proporción a su gasto total, de acuerdo a las últimas cifras disponibles 2007 la proporción fue de 12.0%, cifra tres veces mayor al promedio de países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, incrementándose en 1.2% respecto a 2006.

La experiencia internacional muestra que, sin aumentar desproporcionalmente el gasto en salud, es posible modificar los indicadores en salud, siempre que ello se haga de manera eficiente y eficaz.

Adicciones. Unos de los grandes retos que enfrenta el sector es el control de la adicciones en sus dos vertientes, prevención y rehabilitación; las adicciones se han convertido en uno de los grandes problemas de salud pública y en el caso del consumo de enervantes y estupefacientes, estos se han convertido también en un problema de seguridad pública.

Las acciones desarrolladas por las autoridades sanitarias para disminuir el consumo de enervantes no han sido suficientes, ya que de acuerdo con las cifras del Consejo Nacional contra las Adicciones, de 2002 a 2008 el número de personas que probaron alguna vez una droga subió de 3.5 a 4.5 millones. Además, las cifras no son un indicativo de mejora, debido a que no existe información pública que permita conocer la dimensión del problema, como su nivel de producción, proceso y distribución, por lo que no existe un punto de referencia para hacer una comparación.

Sector Desarrollo Social

El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, tiene los siguientes objetivos, entre otros, para el sector: reducir significativamente el número de mexicanos en condiciones de pobreza; garantizar que la salud contribuya a la superación de la pobreza; reducir las desigualdades regionales, de género y entre grupos sociales en las oportunidades educativas; eliminar cualquier discriminación por motivos de género; abatir la marginación y el rezago que enfrentan los grupos sociales vulnerables; e instrumentar políticas públicas transversales que garanticen las condiciones necesarias para el desarrollo integral de los jóvenes.

El Programa Sectorial de Desarrollo Social 2007-2012 plantea los siguientes objetivos: desarrollar las capacidades básicas de las personas en condición de pobreza; abatir el rezago que enfrentan los grupos sociales vulnerables a través de estrategias de asistencia social que les permitan desarrollar sus potencialidades con independencia y plenitud; disminuir las disparidades regionales a través del ordenamiento territorial e infraestructura social que permita la integración de las regiones marginadas a los procesos de desarrollo y detone las potencialidades productivas; mejorar la calidad de vida en las ciudades, con énfasis en los grupos sociales en condición de pobreza, a través de la provisión de infraestructura social y vivienda digna, así como consolidar ciudades eficientes, seguras y competitivas.

Gasto ejercido en Desarrollo Social. De 2000 a 2009, los recursos destinados al sector desarrollo social pasaron de 66 mil 739 millones 900 mil pesos a 240 mil 343 millones 500 mil pesos; lo que representa un crecimiento acumulado de 85.7% en términos reales, con un crecimiento anual promedio de 7.1% real. En términos del Producto Interno Bruto, las asignaciones presupuestales al sector pasaron de 1.2% en 2000 a 2.0% en 2009.

El gasto abarca los siguientes conceptos: urbanización, vivienda, desarrollo regional, agua potable, alcantarillado y asistencia social. El de mayor incremento fue el de “Asistencia Social”, al pasar de 10 mil 823 millones 200 mil a 61 mil 824 millones 500 mil pesos, que significó un crecimiento en términos reales de 194.8% en los últimos diez años, con un promedio anual de 12.8%.

Ineficacia en el gasto destinado a la Superación de la Pobreza con resultados contraproducentes.Se puede observar que en el año 2000 se destinaron 61 mil 122 millones pesos, monto equivalente al 7.1% del total del gasto programable ejercido en ese año y al 1.1% en términos del Producto Interno Bruto.

Para 2009 el gasto ejercido se incrementó sustancialmente, situándose en 236 mil 37 millones 700 mil pesos, equivalente al 9.6% del gasto programable y al 2.0% del Producto Interno Bruto, por lo que en los últimos diez años, los recursos ejercidos para el combate a la pobreza se incrementaron en términos reales en casi el doble (99.3%), con una tasa media de crecimiento anual del 8.0%.

En los primeros tres años de la presente administración, de 2007 a 2009, las asignaciones ejercidas en combate a la pobreza crecieron en términos reales 33.3% y a una tasa promedio anual del 15.5%. Estos incrementos en el gasto vinieron acompañados por una cada vez mayor concentración de recursos a nivel federal.

Crecimiento de la pobreza.El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social ha venido construyendo indicadores de tendencia con el que estima que durante 2009 la pobreza en México se habría incrementado en un 6.7%. En 2008 de los 50 millones 600 mil de pobres, 19 millones 500 mil eran pobres alimentarios.

Para la Comisión Económica para América Latina y el Caribe, entre 2008 y 2009 estima que la cantidad de personas en situación de pobreza habría aumentando en 4.4% de 2008 a 2009, ascendiendo a más de 4 millones de personas aproximadamente, casi la mitad del incremento de pobres en la región latinoamericana. Respecto a las personas en situación de indigencia, se calcula un aumento en 3.0%, lo que se traduce en 3 millones de mexicanos.

El estudio concluye que México se convirtió también, en los últimos años, en el país latinoamericano con el mayor crecimiento de la pobreza, indigencia y desigualdad en la distribución del ingreso.

Incremento de la pobreza y desnutrición infantiles. De acuerdo a un estudio de el Fondo de Naciones Unidas para la Infancia, UNICEF en sus siglas en inglés, y del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, de 2009, para conocer los cambios sufridos durante la crisis, se encontró que el porcentaje de hogares que experimentaron de manera severa la inseguridad alimentaria, pasó de 8.0% en 2008 a 17.0% para 2009. Durante 2008, un 53.0% de los hogares con menores de edad contaban con seguridad alimentaria; para 2009, este número de hogares se redujo a sólo el 43.0%, cayendo la proporción en 10 puntos porcentuales.

El cambio más dramático se observó en el porcentaje de hogares que declaró que algún niño había comido menos de lo que debería, el cual pasó en 2008 de 14.0% de los hogares a 26.0% en 2009, aumentando12 puntos porcentuales.

Asimismo, uno de los datos más dramáticos, es el aumento de un año a otro en la proporción de hogares donde un menor de edad se acostó con hambre, el cual pasó de 7.0 a 15.0%.

También aumentaron en 9 puntos porcentuales aquellos hogares donde por lo menos un menor de edad solo comió una vez o dejó de comer en todo un día, pasando de 5.0% en el 2008 a 14.0 % para 2009.

En 2008, un 19.0% de los hogares reportaron dificultades para llevar al doctor a los menores de 18 años, este porcentaje se incrementó a 29.0% de los hogares.

Programa Oportunidades. La Evaluación Complementariedad y articulación entre los programas gubernamentales de nutrición y de abasto del Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutricionales Salvador Zubirán que es parte de la Evaluación Estratégica de Nutrición y Abasto 2007 coordinada por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, realiza un análisis en el que concluye que logros del programa Oportunidades no son indicativos de que se esté logrando el propósito del programa en cuanto al desarrollo de capacidades para la superación de la condición de pobreza y el rompimiento del ciclo generacional.

Existe un subregistro respecto a los indicadores de desnutrición de alto riesgo y global de Oportunidades, del 57% y del 81%, respectivamente. La magnitud real de la prevalencia de desnutrición de alto riesgo, según este cálculo, sería 2.4 veces más, y la de desnutrición global sería 5.2 veces más.

En diversas evaluaciones nacionales de la calidad de la educación pública como Enlace y PISA, se ha documentado la baja calidad de los procesos educativos y el bajo rendimiento escolar de los alumnos de las escuelas rurales, indígenas y telesecundarias, donde asisten la gran mayoría de los becarios Oportunidades, esto es, el aumento de las tasas de matriculación per se no redunda en un mejor rendimiento escolar, ni tampoco garantiza el desarrollo de capacidades en ese ámbito.

Profunda desigualdad en el ingreso. En la distribución del ingreso, de acuerdo a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, México ha sufrido una caída significativa durante los últimos 10 años, puesto que la desigualdad en el ingreso y el nivel de pobreza continúan siendo de los más altos dentro del grupo de países que integran dicha organización: 1.5 veces superior a la de un país promedio de la Organización y dos veces superior a la de países con baja desigualdad como Dinamarca. El ingreso medio del 10.0% de la población más pobre es inferior a un dólar norteamericano en paridades del poder adquisitivo.

Según datos del Informe de Desarrollo Humano del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, México es uno de los países en donde la diferencia de ingreso entre el 10% más rico de la población y el resto, es mayor, ubicándose entre las sociedades más desiguales del mundo.

La Comisión Económica para América Latina y el Caribe indicó que México en el período 2006-2008, fue el único país que presentó una clara tendencia al deterioro distributivo con un aumento de 1.2 puntos en la brecha entre quintiles de ingreso.

Entidades no coordinadas sectorialmente

Instituto Mexicano del Seguro Social

Demanda de servicios por encima de la capacidad de la infraestructura institucional. El proceso de envejecimiento de la población es una de las principales problemáticas de las instituciones de seguridad social en el país, ya que el financiamiento de servicios de salud crece en la medida que los adultos mayores demandan servicios médicos cada vez más complejos y costosos.

Disminución de ingresos del Instituto. La caída de la economía en 2009 impactó negativamente en los ingresos del Instituto. La recaudación de cuotas obrero-patronales en 2009 fue de 220 mil 955 millones 700 mil pesos, que representa una disminución del 4.5% en términos reales a 2008.

Situación deficitaria del instituto. El Instituto acumuló a 2009 un déficit estimado en la operación de sus seguros por 3 billones 663 mil 679 millones de pesos lo que representa 28.6% del Producto Interno Bruto. Los seguros de Enfermedades y Maternidad, de Salud para la Familia y el de Guarderías y Prestaciones Sociales fueron deficitarios, mientras los seguros de Riesgos de Trabajo y de Invalidez y Vida fueron superavitarios.

Los Gastos Médicos de Pensionados son un importante pasivo para el Instituto, de acuerdo a datos del Informe sobre la Situación Financiera y Retos, el pasivo estimado de Gastos Médicos de Pensionados para los próximos 50 años asciende a 36.4% del Producto Interno Bruto frente a un escenario de reservas de 31.8% del Producto Interno Bruto.

Se estima que los recursos destinados a la nómina del Régimen de Jubilaciones y Prestaciones crecerán en los próximos tres años a un tasa promedio de 9.0%, mientras que las cuotas obrero-patronales lo harán a una tasa de 3.0%. El reto es hacer frente al crecimiento de la nómina asociado al Régimen.

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Incremento continuo en los recursos destinados al pago de pensiones y al cuidado de población en edades avanzadas. En 1999 existían 5.42 trabajadores cotizantes por cada trabajador pensionado, en 2009 la proporción se redujo a 3.16 trabajadores por pensionado.

El comportamiento del gasto en nómina de los pensionados casi se quintuplica en los últimos diez años, al pasar de 17 mil 272 millones de pesos en el año 2000 a 78 mil 661 millones para 2009.

En este sentido, los gastos para el pago de nómina excedieron en tres tantos los ingresos por concepto de gastos de pensionados de 2000 a 2009. Este déficit paso de representar el 52.8% del total de gasto en nómina de pensiones a 84.8% en el mismo período señalado.

Crisis del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.Cifras del Registro Único de Vivienda del Instituto del Fondo de la Vivienda para los Trabajadores señalan que al tercer trimestre de 2009, la oferta de vivienda registraba una caída de 38% respecto al mismo periodo de 2008.

Como una de las instituciones financieras claves para el apoyo del Ejecutivo Federal a la vivienda el Fondo vio disminuido su ritmo de colocación a penas 100 mil créditos anuales; como consecuencia de la crisis financiera de 2009.

Transferencias de recursos para enfrentar presiones de gasto en detrimento de la consolidación del sistema de pensiones. Desde 2007, la Auditoría Superior de la Federación identificó transferencias de recursos del Fondo de Apoyo para la Reestructuración de Pensiones y de otros Fondos para enfrentar presiones de gasto como el pago creciente de pensiones del Instituto Mexicano del Seguro Social e Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

La tasa media de crecimiento real anual del pago de pensiones y jubilaciones del periodo 2002-2009 es del 10.3% para el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y para el Instituto Mexicano del Seguro Social es del 5.3%.

Situación de la Vivienda en México

Financiamiento a la vivienda. El Ejecutivo Federal se planteó al inicio del sexenio construir seis millones de vivienda. La Comisión Nacional de Vivienda señala que de 2006 a 2009 el número de financiamientos se ha mantenido arriba de 1 millón de créditos anuales, de los cuales la mayor parte son financiados por el Instituto del Fondo de la Vivienda para los Trabajadores, 3 de cada 10 créditos, y por la Secretaría de Desarrollo Social, 4 de cada 10 créditos, que no necesariamente financian un hogar completo, a través de sus programas: “Piso Firme” y “Microrregiones”.

De acuerdo al Cuarto Informe de Gobierno solo el 37.6% de los créditos otorgados en 2009 fueron para financiar una vivienda completa, mientras que el 58.9% correspondió a programas de mejoramiento, rehabilitación y ampliación de viviendas.

En 2009, el 27.9% del total de la cartera vencida correspondió a vivienda, siendo el segundo en importancia detrás del consumo.

FUNCIONES DE DESARROLLO ECONÓMICO

De acuerdo al Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, la principal estrategia vinculada al sector es el propiciar mejores niveles de vida para la población, impulsando la competitividad nacional, la generación de empleos de calidad y el crecimiento de la actividad económica del país, haciendo concurrir a los sectores y agentes productivos, junto con la tecnología, la inversión y el uso racional de recursos naturales.

Sector Energía

El suministro de los insumos energéticos a prácticamente todos los sectores económicos que intervienen en la producción, los servicios y el comercio, así como a buena parte de los satisfactores de la población en todo el territorio nacional es la prioridad establecida en el Plan Nacional de Desarrollo para el Sector Energía. En la vertiente de hidrocarburos, busca garantizar la seguridad energética del país y propiciar un crecimiento sustentable de los hidrocarburos. En energía eléctrica, cubrir de manera eficiente y competitiva la cobertura de demanda, atraer inversiones y propiciar la generación de empleos en la economía es la estrategia rectora.

El Programa Sectorial de Energía 2007-2012, establece tres objetivos centrales: garantizar la seguridad energética del país en materia de hidrocarburos; fomentar la operación del sector hidrocarburos bajo estándares internacionales de eficiencia, transparencia y rendición de cuentas; y elevar la exploración, producción y transformación de hidrocarburos de forma sustentable.

Balance general del sector energía. En 2009, la producción de energía primaria ascendió a 1 mil 544 millones 200 mil barriles de petróleo, lo que significó una reducción de la producción de 4.2% respecto a 2008. Respecto a la energía secundaria el retroceso fue de 1.0% en el mismo periodo, con una producción 866 millones 500 mil barriles de petróleo equivalente en 2009.

En lo que respecta a la producción energética mediante fuentes renovables, contribuyó apenas en 6.2% en la generación de energía primaria, para 2009. Las energías alternativas no fueron establecidas como prioridad dentro de los mecanismos de planificación nacional, teniendo prevalencia los hidrocarburos.

La contracción de la demanda de energéticos, propició la caída anual de la producción de petróleo crudo en 7.1% y del carbón en 7.5%.

Respecto a la generación de electricidad presentó una disminución de 0.4% debido a una menor eficiencia de las centrales eléctricas del servicio público, 38.5%, que contrastó con la de productores independientes que fue de 48.5%.

A nivel internacional, todos los precios de los hidrocarburos sufrieron caídas durante 2009, el precio del crudo disminuyó 38.1%, la gasolina 27.9%, el diesel 35.1% y el gas natural 13.8%.

En lo que respecta a la industria petrolera mexicana el descenso de las ventas de hidrocarburos fueron de 20.8%. Las ventas domésticas cayeron en 15.3% en términos reales y las de exportación sufrieron la mayor declinación que fue de 26.8%. El volumen de producción continuo cayendo desde 2004 y alcanzó los 2.6 millones de barriles diarios de petróleo crudo, debido a la caída que viene sufriendo Cantarell, que hasta 2008 fue el principal activo.

Volatilidad financiera en el subsector petrolero. Las ventas totales de la paraestatal disminuyeron 20.8% de 2008 a 2009, como resultado de menor demanda de energéticos por parte de Estados Unidos, la contracción de la actividad económica del país, la caída de la producción y exportación y la declinación de los precios internacionales del petróleo.

A diferencia de 2008, donde se obtuvieron excedentes petroleros por cerca de 14 mil millones de dólares, por exportaciones, en 2009, el diferencial entre el precio de referencia estimado en el Presupuesto de Egresos de la Federación y el observado fue negativo, no se generaron excedentes petroleros por exportaciones. El diferencial en 2008 a favor del gobierno en 2008 fue de 36.4 dólares por barril, mientras que en 2009 el saldo fue negativo por 12.6 dólares por barril.

En 2009 el Ejecutivo Federal, ejerció los derechos de cobertura sobre riesgos petroleros. En un principio la Secretaría de Hacienda y Crédito Público informó que obtendría un beneficio de 9 mil 553 millones de dólares, si el precio de la mezcla promedio se ubicaba por debajo de los 70 dólares por barril estimado; al cerrar el año, el precio reportado fue de 57.4 dólares por barril.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público informó que las coberturas ejercidas por la baja en los precios de la mezcla habían sido de solo 5 mil millones de dólares. Es importante señalar que se desconocen los términos en los que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público negocia y estructura la adquisición de las coberturas petroleras y las licitaciones para seleccionar a los bancos de inversión participantes.

Costo fiscal de los impuestos, derechos y aprovechamientos. Como porcentaje de los ingresos de operación de Petróleos Mexicanos el costo fiscal representó 135.1% en 2008 y 127.6% en 2009, lo que implica que la empresa tiene que recurrir constantemente a financiar con deuda y con recursos del capital, el remanente que no alcanza a cubrir con la utilidad operativa.

En el periodo 1997-2009, la carga fiscal representó en promedio 58.5% de los ingresos reportados en el periodo.

Pasivos laborales. El pasivo laboral de la empresa estatal en 2000-2009 reportó una tasa de crecimiento anual de 9.8%. Para 2009, esta fue de 12.4%. Este pasivo representa el 41.2% del pasivo total y su participación en el Producto Interno Bruto aumentó de 3.2% en 2000 a 4.9% en 2009.

Declinación de la producción y las reservas.En 2004 Petróleos Mexicanos alcanzó un volumen de producción de 3 millones 400 mil barriles diarios, para 2009 fue de 2 millones 600 mil barriles diarios, lo que significó que la producción de crudo decreciera a una tasa media anual de 5.1% entre 2004 y 2009.

Del total de reservas probadas de 163 mil 400 millones de barriles, sólo es explotable a costos de extracción históricos, 6 a 7 dólares por barril, el 29.5% del total, el restante 70.5% esta constituido por reservas de difícil extracción.

Contratos de servicios incentivados. Es un nuevo modelo de contratación de servicios de Petróleos Mexicanos (en proceso de revisión del Consejo de Administración), se pretende utilizarlos en 95% de las nuevas contrataciones, principalmente de bienes y servicios y el desarrollo de tecnologías y habilidades personales, que consistirán en el otorgamiento de incentivos en proyectos donde se obtengan mejores resultados de los programados.

Es importante señalar que estos contratos se pagarán en función del ingreso que genere la venta del petróleo, gas y otros hidrocarburos. Asimismo, el modelo promueve la opacidad de contratos, la solución de controversias en las cortes internacionales, se fomentaría la adjudicación directa de los proyectos y no se establecen límites a la participación de las empresas transnacionales.

Declinación del mercado del servicio público de electricidad. Entre 1999 y 2008 el consumo nacional de energía eléctrica creció a una tasa promedio anual del 3.2%, en 2009 la declinación de la actividad productiva provocó una caída que se estima en 1.6% en el consumo nacional.

Crecimiento de la capacidad instalada para la generación de energía eléctrica de los particulares.En 2009, la capacidad instalada nacional ascendió a 60.4 miles de Megawatts, 1.3% más que la reportada en el año anterior y con una tasa media anual de crecimiento de 4.5% en 2000-2009. Este crecimiento contrasta con aquel de la demanda de electricidad, que solo creció a un ritmo de 2.8% anual en el mismo periodo

Al servicio público le corresponden 39.2 miles de Megawatts, lo que equivale a 64.9% de la capacidad nacional y a los permisionarios privados, 21.2 miles de Megawatts, el restante 35.1% de la capacidad.

El sector eléctrico mexicano progresivamente se ha ido transfiriendo a los permisionarios privados constituidos y aprobados por la Comisión Reguladora de Energía como Productores Externos de Energía, a quienes se les han cedido proyectos estratégicos para el sector energético del país. El sector público aumentó su capacidad de generación a una tasa media anual de crecimiento de 0.9%, mientras que los Productores Externos de Energía la incrementaron en 19.3% entre 2000 y 2009.

Son los Productores Independientes de Energía, bajo el esquema financiero Proyectos de Infraestructura Productiva de Largo Plazo, el segmento que aporta la mayor capacidad de generación de electricidad, seguido del autoabastecimiento, la cogeneración, la exportación y los usos propios, que en conjunto contribuyen con 35.1% del Sector Eléctrico Nacional y 54.1% de la capacidad de la Comisión Federal de Electricidad.

Menores ingresos del sector eléctrico. Los ingresos de Comisión Federal de Electricidad disminuyeron 20.9% en términos reales respecto a 2008. La ventas del organismo crecieron a una tasa media anual de crecimiento de 8.9% entre 2001 y 2008 y 4.6% entre 2001 y 2009, esto debido al incremento de las tarifas promedio reales del organismo.

La Comisión Federal de Electricidad no ha podido trasladar los gastos y costos de explotación a las tarifas eléctricas para que se reflejen en ingresos operativos. Los primeros aumentaron a una tasa media anual de crecimiento de 9.8% y los segundos 6.8% entre 2001 y 2009.

Sector Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación

El Plan Nacional de Desarrollo propone como objetivos del sector: elevar el nivel de desarrollo humano y patrimonial de los mexicanos que viven en las zonas rurales y costeras; abastecer el mercado interno con alimentos de calidad, sanos y accesibles; mejorar los ingresos de los productores; revertir el deterioro de los ecosistemas; y conducir el desarrollo armónico del medio rural mediante acciones concertadas.

Por su parte, el Programa Sectorial de Desarrollo Agropecuario y Pesquero 2007-2012, para atender las prioridades del Plan, tiene los siguientes objetivos: mejorar el ingreso promedio de los hogares rurales; generar empleo y disminuir la pobreza; garantizar la seguridad alimentaria; aumentar la productividad del sector agropecuario y pesquero, a través de los programas de Apoyo a la Inversión en Equipo e Infraestructura; apoyar a los productores rurales con programas de protección del patrimonio rural; brindar protección contra los riesgos financieros asociados con las variaciones de precios; canalizar recursos de los ahorros de la sociedad a los productores rurales; incrementar la exportación de los productos agroalimentarios, y promover el desarrollo sustentable a través de programas que eviten la erosión del suelo mediante prácticas de rehabilitación, mejoramiento y conservación de suelos en uso agropecuario y la sobreexplotación de los mantos freáticos y el que se generen acuerdos con los diferentes actores que intervienen en el sector.

Importancia del sector rural.El Sector Rural es base del sustento de 25.4% de la población total del país, provee de insumos a la industria, alberga a una cuarta parte de la población mexicana y es un factor de equilibrio del ecosistema nacional.

Ha sido un factor de contrapeso, ya que atenuó en parte el ritmo de la caída del nivel general de la actividad económica en el 2009. La contribución del Sector Rural al Producto Interno Bruto pasó de 3.5% en 2008 a 3.8% en 2009

El Producto Interno Bruto de las actividades primarias al cual corresponde el sector rural registró en 2009 una baja del 2.0%, sin embargo fue menor a la caída en el Producto Interno Bruto que fue de 6.1%.

Los resultados de 2009 muestran que la producción fue de 165 millones de toneladas, que fue 6.57% menor a la de 2008.

Cabe señalar que el sector rural siguió siendo el menos atendido por la banca de desarrollo, ya que los créditos directos se redujeron en términos reales en 6% durante 2009.

Pérdida de soberanía alimentaria en productos básicos clave. La pérdida de la soberanía alimentaria de algunos productos básicos se constata en la tendencia deficitaria de la balanza agropecuaria. Para 2009 fue deficitaria por 884.1 millones de dólares en productos tales como: maíz, carne de bovino, carne de ave y huevo.

Retroceso en la seguridad alimentaria. Uno de los principales objetivos del sector es el fortalecimiento de la seguridad alimentaria a través de la producción de los 50 principales productos agrícolas que representan el 85% de la superficie total sembrada en el país. Los resultados de 2009 muestran un alejamiento de este propósito, ya que en ese año la producción fue de 165 millones de toneladas, que resultó ser 6.57% menos que la observada en 2008 (176.6 millones de toneladas); situación agravada por la pérdida aún no cuantificada de cosechas a consecuencia de las heladas.

Ineficaz gasto público en el sector. Muchos programas gubernamentales no han cumplido con los objetivos planteados o los apoyos no se han aplicado de manera eficiente. En los índices elaborado por el Foro Económico Mundial en términos de costos de la política agrícola, en el bienio 2007-2008 México se ubicó en el lugar 105 de 134 países con una calificación de 3.5, para el bienio 2009-2010 México retrocedió al lugar 126 de 139 con una calificación de 3.2, misma calificación que comparte con Nigeria, Lesoto y Mauritania.

En contraste, de acuerdo con las cifras reportadas en la Cuenta Pública y en el Cuarto Informe de Gobierno, Anexo Estadístico, en el ramo Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, el presupuesto asignado ha registrado una tasa media de crecimiento anual de 9.7% en el periodo 2001-2009; las estrategias y acciones instrumentadas no han podido garantizar el abasto de alimentos a la población, el cual depende en gran medida del excedente de producción de otros países, fundamentalmente arroz, carne porcina, trigo y maíz.

La canalización de montos importantes de recursos presupuestarios al sector agrícola se ha hecho acompañar de una desatención de las políticas públicas sobre los problemas estructurales del campo.

Repercusiones de los altos precios agrícolas. Los elevados precios de los productos agrícolas han afectado negativamente el poder de compra de la población con menores ingresos.

Con base en la Encuesta Nacional de Ingreso y Gasto de los Hogares 2008, se puede observar que los grupos de población más pobres destinan entre el 40 y poco más del 50% de sus ingresos a la alimentación.

Sector Comunicaciones y Transportes

El objetivo asociado al sector comunicaciones y transportes contemplado en el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, es garantizar el acceso y ampliar la cobertura de infraestructura y servicios de transporte y comunicaciones, tanto a nivel nacional como regional, a fin de que los mexicanos puedan comunicarse y trasladarse de manera ágil y oportuna en todo el país y con el mundo, de manera que éstos sectores contribuyan a aprovechar las ventajas comparativas con las que cuenta México.

El Programa Sectorial de Comunicaciones y Transportes 2007-2012, prevé dar viabilidad a los objetivos en la materia planteados en el Plan Nacional de Desarrollo, a través de incrementar la cobertura geográfica y social de infraestructura; mejorar su calidad y eficiencia; incrementar sus niveles de seguridad; y convertir a México en una de las principales plataformas logísticas del mundo.

Importancia del sector en la economía nacional y las finanzas públicas. Su contribución al Producto Interno Bruto se ha incrementado al pasar de 9.5% en 2003 a cerca de 10.7 % en 2009. La tasa de crecimiento media anual en el sector de 2005 a 2008 fue de 5.4%, superior a la media nacional. Para 2009, el sector disminuyó en 4.0%.

Por lo que toca al gasto ejercido por la cabeza de este sector Comunicaciones y Transporte en 2009 ascendió a 63 mil 400 millones de pesos, con una tasa de crecimiento respecto al año anterior del 25.2% en términos reales.

Retroceso en los niveles de competitividad internacional. El Índice de Competitividad Global que realiza el Foro Económico Mundial de 2008 a 2009, indica que México ocupó el lugar 76 de un universo de 134 países evaluados, en lo correspondiente a calidad general de la infraestructura, lo que significa que perdió siete lugares comparado con el reportado un año antes.

Rezagos en el Programa Nacional de Infraestructura. El Programa Nacional de Infraestructura 2007-2012 fue creado en la presente administración para hacer frente a los rezagos en infraestructura en materia de comunicaciones, transportes, agua y energía. La inversión pública en 2009 fue de 374 mil 900 millones de pesos, con un avance del Programa del 40.6%, dando como resultado un rezago de 123 mil millones de pesos, equivalente al 10% de lo previsto y al 90% de los activos del Fondo Nacional de Infraestructura. Las disponibilidades del Fondo a diciembre de 2009 ascendieron a 61 mil 248 millones 400 mil pesos por lo que se han dejado sin ejecutar múltiples proyectos

Falta de iniciativas en infraestructura portuaria. En puertos se presenta un rezago en la ejecución del Fondo Nacional de Infraestructura por 12 mil 991 millones de pesos.

Es importante mencionar que uno de los principales proyectos: el puerto de Manzanillo, con una inversión de 1 mil 700 millones de pesos, se encontraba rezagado al cierre del 2009.

Industria aérea con baja competitividad. En 2009 la inversión conjunta del sector público y privado en el sector aéreo fue de 3 mil 368 millones 300 mil pesos, monto inferior en 17.7% y 25.6% a la inversión realizada en 2007 y 2008, respectivamente.

El proyecto del nuevo aeropuerto de la Riviera Maya se encuentra en fase de licitación pese a que inicialmente se dijo que la obra se terminaría en 2010, sin embargo, se tiene conocimiento que la licitación se declaró desierta.

Rezagos en la infraestructura de la red carretera nacional. El sector comunicaciones y transportes presenta una inversión total programada hasta 2012 en el Programa Nacional de Infraestructura de 287 mil millones de pesos; de los cuales se ha ejercido 125 mil 300 millones, es decir, 43% de lo programado.

En el período 2003-2008 la longitud de la red nacional creció apenas 0.95% en promedio anualmente, al pasar de 349 mil a 366 mil kilómetros, respectivamente en esos años. Para 2009, la red nacional sólo se incrementó 245 kilómetros; mientras que la red estatal, rural y las brechas permanecieron sin modificaciones.

Adicionalmente, el proyecto “La súper carretera Durango-Mazatlán” con una inversión aproximada de 10 mil 800 millones presentó un avance menor a la mitad de la obra y se espera que este parcialmente concluida en 2012.

Mercado de las telecomunicaciones. Con respecto al Producto Interno Bruto sectorial, entre 2000 y 2003 muestra un marcado descenso que va de 17.8% a 4.5%, en 2004 aumenta y en 2009 vuelve a caer de nuevo a una tasa de 2.4%.

Respecto a los ingresos han crecido a una tasa media anual de 6.6% en los últimos nueve años, sin embargo en 2009 mostraron un crecimiento del 3%, cuando tres años antes habían crecido 12.5%.

Disminución del crecimiento de la telefonía fija. La telefonía fija cuenta con cerca de 20.9 millones de líneas, sin embargo, el ritmo de crecimiento ha ido disminuyendo, entre otros factores, por la generalización y abaratamiento del uso de la telefonía móvil. En el periodo 2000-2007, el crecimiento promedio del servicio de telefonía fija fue de 7%; y para 2009 fue de apenas 0.6% respecto a 2008. La densidad promedio de líneas por cada 100 habitantes, es a la fecha de 19.3.

Telefonía Móvil. Al finalizar 2008, el número de usuarios de telefonía móvil presentó un incremento de 13.1% respecto al año previo; para junio de 2009 había 78 millones de usuarios, cifra 10% mayor a la observada en el mismo mes del año anterior; y al finalizar 2009 esta cifra alcanzó los 83.5 millones, lo que representa un aumento de 10% con relación al cierre de 2008.

Los niveles de penetración en México siguen siendo bajos, 77.4 líneas por cada 100 habitantes; comparado con países como Argentina, Colombia y Chile que tienen un 85 líneas por cada 100 habitantes. Es importante mencionar que el objetivo sectorial del gobierno es alcanzar 85.7 usuarios por cada 100 habitantes.

Servicio de internet. En diciembre de 2008 existían en México 23 millones 300 mil usuarios de internet, en junio de 2009 se reportan 25 millones de usuarios, un incremento del 22.5%. De 2000 a 2009 la tasa de crecimiento media anual del servicio fue de cerca de 22%.

Sectores Economía y Trabajo y Previsión Social

El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, establece, entre otros, los siguientes objetivos para el sector economía: promover la creación, desarrollo y consolidación de las micro, pequeñas y medianas empresas; potenciar la productividad y competitividad de la economía mexicana para lograr un crecimiento económico sostenido y acelerar la creación de empleos. la mejora regulatoria, el combate a los monopolios y la promoción de una política de competencia son estrategias que contribuyen a reducir los costos de las empresas, lo que contribuye a una mayor competitividad, crecimiento y generación de empleos para aumentar la productividad y competitividad de la economía. Lo que corresponde al Sector Trabajo y Previsión social destaca: promover las políticas de estado y generar las condiciones en el mercado laboral que incentiven la creación de empleos de alta calidad en el sector formal.

En el Programa Sectorial del Sector 2007-2012, los objetivos son: contribuir a la generación de empleos a través del impulso a la creación de nuevas empresas y la consolidación de las micro, pequeñas y medianas empresas; impulsar la generación de más y mejores ocupaciones entre la población emprendedora de bajos ingresos; promover un funcionamiento más eficiente de los contribuir a la mejora de la competitividad de los sectores económicos; mejorar la eficiencia y la competitividad de los servicios logísticos del país; elevar la competitividad de las empresas mediante el fomento del uso de las tecnologías de información, la innovación y el desarrollo tecnológico en sus productos y servicios; dar certidumbre jurídica a los factores; fortalecer el proceso de integración de México en la economía mundial; impulsar la reconversión y el crecimiento de sectores estratégicos y de alto valor agregado; contribuir a la equidad de género y el desarrollo regional equilibrado en zonas marginadas; fortalecer la conciliación y la impartición de justicia laboral; asegurar y fortalecer el pleno respeto a la autonomía y la libertad sindical; promover y vigilar el cumplimiento de la normatividad laboral; promover condiciones en el mercado laboral que incentiven la eficiente articulación entre la oferta y la demanda, así como la creación de empleos de calidad en el sector formal; impulsar el diálogo con los sectores productivos en materia de actualización del marco normativo del sector laboral; productividad y competitividad; trabajo digno y mejora del ingreso de los trabajadores; elaborar e instrumentar acciones para fortalecer la seguridad y salud en el trabajo; instrumentar estrategias para la atención integral de los jornaleros agrícolas y sus familias; procurar la justicia laboral en defensa de los trabajadores de forma gratuita, expedita, honesta y cálida; promover la equidad y la inclusión laboral; facilitar el financiamiento de bienes y servicios de consumo para los trabajadores.

Deterioro salarial. A partir de 2007, el salario mínimo mensual acentúo su caída, de perder 0.1% en 2007 a seguir perdiendo 0.6% en 2009. El crecimiento real del salario mínimo en México se encuentra solo por encima de países como Haití, Trinidad y Tobago, República Dominicana y Bahamas. Y lejos de países como Argentina, que el año pasado tuvo un crecimiento en la remuneración mínima mensual de 9.3%; Bolivia de 8.3, Brasil de 6.8 y Nicaragua de 11.4%.

Deterioro estructural de los ingresos reales de la población ocupada. Se puede admitir un crecimiento de la población ocupada en México desde el segundo trimestre de 2009, las tasas de crecimiento trimestral anualizadas han caído sistemáticamente desde el segundo trimestre de 2008 (antes de la crisis) lo que ha deteriorado los ingresos reales de la población. Es decir, hay crecimiento en la población ocupada y hay deterioro salarial, lo que indica que los empleos perdidos en la crisis, parcialmente fueron recuperados pero a costa de menores salarios.

Decrecimiento económico durante la crisis. En 2009, en medio de una severa crisis mundial, el Producto Interno Bruto real de México presentó una caída del 6.1%. Sin embargo, no todas las economías en el mundo tuvieron crecimientos negativos, de acuerdo al Fondo Monetario Internacional, crecieron entre el nueve y el cinco por ciento: China, Vietnam, Uganda y Mozambique.

De acuerdo a la Comisión Económica para América Latina y el Caribe, el Producto Interno Bruto de México en 2009 fue el más negativo de América Latina y de acuerdo a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, fue la peor de sus países miembros.

Excesiva dependencia económica externa de los Estados Unidos.La economía mexicana siguió dependiendo de manera importante en Estados Unidos, por lo que la contracción económica de ese país tuvo un impacto muy severo en el nuestro durante la crisis económica de 2009, sobre todo en el sector industrial.

La debilidad del mercado interno se observa con la caída tendencial de la participación salarial en el Producto Interno Bruto.

Limitado acceso del sector empresarial de la pequeña y mediana empresa al financiamiento bancario. La estructura de financiamiento empresarial proviene principalmente de los proveedores, 58.2% en 2009. La banca comercial participa con el 19.7% y la banca de desarrollo con el 2.1%.

Uno de los principales motivos para que la mediana y pequeña industria no utilicen el crédito bancario es por las altas tasas de interés, 33.77%, restricciones de acceso al crédito, 21.69%, y deterioro de la situación económica.

Deterioro de indicadores de empleo.En 2009, la tasa amplia de desempleo que incluye subempleo, más empleados que ganan hasta un salario mínimo por efecto de la crisis, se incrementó sustantivamente de 21.8 a 26.3%.

En el segundo trimestre de 2009, las tasas de crecimiento trimestral anualizadas de la población ocupada han caído sistemáticamente desde el segundo trimestre de 2008.

Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales

El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 establece, entre otros, los siguientes objetivos: Incrementar la cobertura de servicios de agua potable y saneamiento en el país; conservar los ecosistemas y la biodiversidad del país; Garantizar que la gestión y la aplicación de la ley ambiental sean efectivas, eficientes, expeditas, transparentes y que incentive inversiones sustentables; reducir las emisiones de Gases de Efecto Invernadero; impulsar medidas de adaptación a los efectos del cambio climático; y reducir el impacto ambiental de los residuos.

Por su parte, el Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales plantea entre otros los siguientes objetivos: conservar y aprovechar sustentablemente los ecosistemas; lograr un adecuado manejo y preservación del agua; coordinar la instrumentación de la Estrategia Nacional de Cambio Climático para avanzar en las medidas de adaptación y de mitigación de emisiones; generar la información científico-técnica que permita el avance del conocimiento sobre los aspectos ambientales prioritarios; y contribuir a la formulación de políticas internacionales de medio ambiente y desarrollo sustentable.

Ejercicio del gasto. Para el ejercicio fiscal 2009, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales ejerció recursos públicos por 45 mil 121 millones de pesos, con una tasa media anual de crecimiento del 11% en términos reales en el periodo 2003-2009. Hasta 2007, el gasto de la Secretaría había mostrado una tendencia ascendente y en 2008 sufre una caída de 9.8%. Los recursos erogados fueron distribuidos en 36.2% para gasto corriente y 63.8% para gasto de inversión; la obra pública absorbió 13%.

Del total ejercido en 2009, un monto de 24 mil 866.2 millones de pesos fue gasto directo y 20 mil 254.9 millones correspondió a subsidios. Estos últimos se asignaron preferentemente a Comisión Nacional del Agua por un monto de 15 mil 506.1 millones de pesos; a la Comisión Nacional Forestal, 3 mil 376 millones de pesos; a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, 433.6 millones de pesos; a la Dirección General de Fomento Ambiental, Urbano y Turístico y a la Dirección General de Gestión Forestal y de Suelos, 125.8 millones.

Cambio climático, problema cada vez más grave. Para 2009, se reportó un menor impacto al esperado de la crisis en la emisión mundial de gases de efecto invernadero, ya que una reducción de los países industrializados fue compensada por el alto crecimiento de China e India. La emisión de bióxido de carbono por combustión de energías fósiles, entre otras, petróleo, gas y carbón alcanzaron 30 mil 800 millones de toneladas en 2009, equivalente a una disminución de apenas 1.3% con relación a 2008.

Rezago en infraestructura de agua potable y alcantarillado.Entre 2000 y 2005 la disponibilidad de agua por habitante disminuyó de 4 mil 841 metros cúbicos por año a 4 mil 573 metros cúbicos por año. Las proyecciones del Consejo Nacional de Población indican que para el año 2030, la disponibilidad media del agua por habitante se reducirá a 3 mil 705 metros cúbicos por año.

La demanda se incrementará debido al crecimiento económico, principalmente en zonas en las que los acuíferos tienen baja o nula disponibilidad de agua.

En cuanto al índice nacional de cobertura de agua potable, en 2009 fue de 90%, solo un punto porcentual más que el de 2005, mientras que la de alcantarillado fue de 86%, el mismo que cinco años atrás.

Para el medio rural, la cobertura en 2005 alcanzó 71.5% de agua potable y para 2009 ascendió a 76.9%. Además, las fugas de la red de agua potable oscilan a nivel nacional entre 30 y 50%. Por otro lado, México ocupa el 6º lugar a nivel mundial por su superficie bajo riego con 6 millones 500 mil hectáreas.

Deterioro forestal. En 2009, se reforestaron 176 mil 906 hectáreas, pero hubo 6 mil 125 incendios forestales que afectaron 114 mil 723 de ellas. Durante los últimos 20 años, México registró una pérdida de 17% de su extensión boscosa.

Uno de los programas del Ejecutivo Federal enfocado a la conservación y restauración de los ecosistemas forestales es Pro-Árbol, que en 2009 tuvo una asignación presupuestal de 4 mil 799 millones de pesos argumentando que este recurso había sido insuficiente, sin embargo, solo ejerció 3 mil 702 millones de pesos, lo que significa que desaprovechó el 23% de los recursos autorizados.

Entidades Federativas y Municipios

El Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 reconoce que no todas las entidades y localidades se han beneficiado de la misma forma del proceso de inserción en los mercados internacionales, ni de los profundos cambios que se han emprendido en el país durante las últimas décadas. De ahí la necesidad de contar con una estrategia regional que permita afrontar los retos de empleo y bienestar de su población a todo lo largo del territorio nacional.

Para apoyar las políticas que buscan reducir los desequilibrios del desarrollo regional, la Federación transfiere a las entidades federativas y municipios, por diversas vías, recursos que representan una parte significativa del presupuesto federal.

De acuerdo con lo señalado en el Presupuesto de Egresos de la Federación para 2009, en la Ley de Coordinación Fiscal y en los ordenamientos legales de cada entidad federativa, en el ejercicio fiscal de 2009 las entidades federativas recibieron recursos de la federación por las siguientes vías: Ramo 12, Seguro Popular; Ramo 23, Provisiones Salariales y Económicas; Ramo 25, Previsiones y aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos; Ramo 28, Participaciones Federales; Ramo 33, Aportaciones para las entidades federativas y Municipios y Ramo 36, Seguridad Pública.

Todos los ramos, fondos y conceptos referidos, son parte del gasto programable de la federación y de conformidad con la legislación aplicable, son sujetos de fiscalización superior por parte de la Auditoría Superior de la Federación, con excepción de los recursos del Ramo 28, participaciones federales, que se pagan a las entidades federativas como resultado de su adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal.

Caída de los ingresos y la inversión, producto de la crisis de 2009.En 2009, todas las entidades federativas enfrentaron una severa crisis, principalmente las entidades del norte y los desarrollos turísticos, con excepción de Tabasco.

Aunado a lo anterior, todos los municipios del país vieron disminuidos sus ingresos ocasionados por la baja de sus de transferencias federales, lo que ocasionó que pararan labores, redujeran salarios y algunos se declararon en bancarrota.

De igual manera, las entidades federativas enfrentaron una fuerte caída de la inversión extranjera pasando de 25 mil 864.5 millones de dólares en 2008 a 15 mil 205.7 millones de dólares para 2009, una contracción del 41.2 %.

Alta dependencia de las participaciones y las aportaciones federales. Las participaciones federales se han convertido en la principal fuente de ingresos de las entidades federativas, ya que en promedio constituyeron el 78.0% de los ingresos ordinarios para 2008. Las participaciones federales disminuyeron en 11.3% en promedio con respecto a 2008, siendo Campeche la entidad más afectada con una baja del 18.4%.

Incidencia de la mala planificación del Ejecutivo Federal en las haciendas públicas locales. Derivado de la mala planeación en cifras del Ejecutivo Federal, las entidades federativas y municipios elaboraron sus presupuestos con base en la información que les fue proporcionada por el Ejecutivo Federal respecto a las transferencias federales, lo cual originó que ante la insuficiencia de recursos programados, las entidades federativas acudieran al mercado financiero para solicitar recursos con los cuales pudieran hacer frente a los programas de salud y educación, principalmente, que son resultado del acuerdo de descentralización del Ejecutivo Federal y las entidades federativas.

Ejemplo de lo anterior es la Sentencia 29/2008 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la acción de inconstitucionalidad promovida por diputados integrantes de la LX Legislatura del Congreso de la Unión en contra del propio Congreso y del Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo que se modificó el Artículo 4º-A de la Ley de Coordinación Fiscal, para eliminar la etiqueta de recursos para esta parte de las Participaciones Federales que de acuerdo a la Sentencia “... se puede arribar a la convicción de que deben ser incondicionados los recursos entregados para respetar su autonomía financiera [de las entidades federativas], sin vincular las ministraciones a un destino concreto”.

Aunado a lo anterior, por la emergencia de la crisis presupuestal en las finanzas locales, se acudieron a créditos bancarios a corto plazo, que no requieren de la autorización de las legislaturas locales, aunque esto implicó comprometer los ingresos futuros debido a costos de financiamiento más altos.

Incremento sustancial de las obligaciones financieras de las entidades federativas. Ante el descenso de los ingresos públicos en 2009, las entidades federativas recurrieron a un fondo compensatorio de las participaciones, el Fondo de Estabilización de los Ingresos de las entidades federativas, con deficiencias en el diseño por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ya que no fue suficiente para compensar las bajas en ingresos, por lo cual aumentaron los requerimientos financieros de los gobiernos locales.

El monto asignado a Fondo de Inversión para entidades federativas en 2008 ascendió a 6 mil 408 millones 900 mil pesos, para 2009, no hubo asignación alguna, ya que se potenció mediante un Fideicomiso operado por Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, por lo que las entidades federativas recibieron 44 millones 981 mil pesos.

Es importante señalar que la naturaleza del Fondo referido es diferente a las participaciones federales, ya que los recursos son etiquetados para obras de infraestructura, por lo que si las entidades federativas necesitaran recursos para la operación del día a día del sector educativo o el sector salud, no se podría realizar ya que solo es para infraestructura.

Deuda Estatal. El saldo total de la deuda de las entidades federativas y municipios fue en 2009, de 252 mil 153 millones 500 mil pesos lo que representó un 19.1% de incremento real con respecto al 2008.

Capacidad de acceso crediticio de las entidades federativas. Al cierre de 2009, todas las entidades federativas cuentan con al menos dos calificaciones crediticias. A pesar del entorno económico adverso en 2009, 26 entidades federativas lograron mantener una calificación igual o superior a alta calidad crediticia.

Disminución del gasto federalizado. En 2009 el gasto federalizado sumó 929 mil 167 millones 800 mil pesos, al compararlo con 2008, se aprecia una disminución de 54 mil 892 millones de pesos lo que representa un decremento de 9.4%, consecuencia de los pronósticos erróneos de crecimiento por parte del Ejecutivo Federal.

El gasto programable federalizado alcanzó 553 mil 405 millones 500 mil pesos, con lo cual se supero el pronóstico en 1.7%; sin embargo, comparado con el año anterior fue menor en 5.3% real.

El 79.4% se transfirió a través de previsiones y aportaciones federales, 13.6% por convenios de descentralización y reasignación y el 7.0% a través del Ramo 23 Provisiones Salariales y Económicas.

Dentro del gasto fiscalizable, los recursos del Ramo 33 son los más representativos, ascendieron a 412 mil 466 millones 600 mil pesos, en 2009 representó una caída del 3.0% en términos reales respecto a 2008.

Se puede observar que la caída del gasto federalizado fue menor respecto al año anterior y que no hubo esquemas que compensaran estas reducciones a las entidades federativas.

Respecto al Ramo 33, la baja fue de 3.0% en términos reales, por lo que las entidades federativas en materia de educación y salud tuvieron que dar suficiencia a sus presupuestos para poder cumplir con estas funciones, debido a las erróneas proyecciones del Ejecutivo Federal en materia económica.

La caída del gasto federalizado fue por un monto de 45 mil 400 millones de pesos, por lo que las entidades federativas tuvieron que incrementar sus obligaciones financieras por 49 mil 100 millones de pesos.

Discrecionalidad por parte del Ejecutivo Federal en la aplicación de los recursos del Fondo de Estabilización de los Ingresos de las Entidades Federativas. Se cuenta con un Fondo para la Estabilización de los Ingresos de las entidades federativas, el cual es administrado por Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos en calidad de fiduciario y los recursos pueden utilizarse en caso de que exista una disminución en la Recaudación Federal Participable con respecto a la estimada en la Ley de Ingresos de la Federación.

En 2007 los recursos transferidos a este fondo fueron de 28 millones 26 mil 30 pesos, en 2008 el monto se ubicó en los 6 mil 408 millones 900 mil pesos. En 2009 no se canalizaron recursos de este fondo directamente al gasto federalizado, sino que el Ejecutivo Federal indujo a las entidades federativas y municipios a obtener recursos adicionales a los que se venían acumulando en dicho instrumento a través de una estructura financiera en la que participaron doce instituciones financieras de nuestro país.

De acuerdo a la información de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en la Cuenta Pública de 2009 no especifican que conceptos cubren, ni a que entidades federativas corresponden los montos correspondientes a “Otros” dentro del concepto de “Recursos Transferidos a Entidades Federativas y Municipios”.

Problemáticas del Ramo 33. Los problemas encontrados en rendición de cuentas de este ramo es la falta de una normatividad concisa que puntualice la operación correcta y adecuada, así como la heterogeneidad y las limitaciones de la información acerca del uso y destino de los recursos. El Ramo 33 en vez de avanzar hacia el federalismo, ha ido retrocediendo, dejando que las decisiones todavía se tomen a nivel federal.

Prueba de ello es la creación del Seguro Popular, que contraviniendo los acuerdos de coordinación entre el Ejecutivo Federal y las entidades federativas en materia de descentralización de los servicios de salud, se crea este dentro del Ramo 12, y no del 33, por lo que la mecánica, regulación y periodicidad de la ministración de los recursos son diferentes, lo cual crea problemas de operación financiera en las entidades federativas para sostener diariamente este servicio.

Para 2009, del Cuarto Informe de Gobierno se desprende la existencia de un subejercicio de más de 2 mil millones de pesos de los recursos destinados al Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los estados y del Distrito Federal correspondientes al Ramo 33.

Las carencias más notables son que no todas las entidades federativas y municipios reportan los indicadores en el sistema establecido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

III. ASPECTOS RELEVANTES DE LA FISCALIZACIÓN SUPERIOR

Auditorías Practicadas. La Auditoría Superior de la Federación informa que para la revisión de la Cuenta Pública 2009, se practicaron 945 auditorías, el 74.9% correspondió a revisiones de Regularidad, 708 auditorías; el 20.2% a auditorías de Desempeño, 191; el 4.3% a auditorías Especiales, 40 auditorías, y 0.6% a requerimientos de revisión de Situación Excepcional, 6 de este tipo.

Tipo de Auditorías. Del análisis al tipo de auditorías practicadas por la Auditoría Superior de la Federación, se desprende que el enfoque de la fiscalización superior se mantuvo y profundizó en la verificación de la regularidad de las operaciones, ya que las revisiones de Desempeño no sólo se redujeron en términos absolutos, sino también en términos relativos al disminuirse su porcentaje de participación respecto de las de regularidad. Dicha situación se agrava al considerar que 72 de las 191 revisiones de Desempeño reportadas son, en estricto sentido, financieras y de cumplimiento, a pesar de haberlas realizado con un “enfoque de desempeño”.

Las auditorías de Desempeño sólo fueron practicadas a la Administración Pública Federal y éstas se reducen a 119 (12.6% del total fiscalizado). Si se clasifican las 72 revisiones de Desempeño dirigidas al Gasto Federalizado como lo que en estricto sentido son Financieras y de Cumplimiento, de acuerdo con la categorización de la propia Auditoría Superior de la Federación, se tiene entonces que en la fiscalización superior de la Cuenta Pública 2009 se observó una relación de 8 auditorías de Regularidad por cada auditoría de Desempeño realizada. La conclusión no puede ser menos relevante: se profundiza el enfoque tradicional de fiscalización.

Las 708 revisiones de Regularidad reportadas, se integraron por: 567 auditorías Financieras y de Cumplimiento, 134 revisiones de Inversión Física y, por vez primera, 7 auditorías de tipo Forense.

Por su parte, las auditorías de Seguimiento, importantes en una estrategia de disminución de la recurrencia de irregularidades en las entidades fiscalizadas, pasaron de 2 a ninguna entre las revisiones a la Cuenta Pública 2008 y 2009.

Del total de auditorías en esta fiscalización, 484 correspondieron a revisiones del Gasto Federalizado, de las cuales, 334 (69%) fueron practicadas directamente por la Auditoría Superior de la Federación y 150 (31.0%) por las Entidades de Fiscalización Superior Locales. De acuerdo con la Autoridad, fueron 72 revisiones de Desempeño, que en estricto sentido deben ser consideradas como auditorías Financieras y de Cumplimiento, 392 Financieras y de Cumplimiento, 15 de Inversiones Físicas y 5 Forenses.

Del total de auditorías practicadas a Estados y Municipios, 484 revisiones, 22 (4.5%) correspondieron al Ramo General 23; 403 (83.3%) al Ramo General 33; 15 (3.1%) al Ramo 36-SUBSEMUN, 32 (6.6%) a los recursos federales transferidos a través de los Acuerdos de Coordinación, Seguro Popular y 12 (2.5%) a otras fuentes de financiamiento y aspectos específicos.

Cabe mencionar que las Entidades de Fiscalización Superior Locales enfocaron de nueva cuenta su fiscalización superior únicamente a revisiones de tipo Financieras y de Cumplimiento, lo que revela una utilización marginal y tradicional de estos entes en los trabajos de fiscalización superior de la Cuenta Pública, a pesar de las últimas reformas constitucionales en materia de fiscalización superior, que buscan fortalecer a estas Entidades de Fiscalización brindándoles autonomía técnica y de gestión, pues dicho fortalecimiento debe ir acompañado no sólo de trabajos tradicionales de apoyo o de un marco normativo mejorado, sino también de mayores responsabilidades y exigencias para acceder a una fiscalización de más largo alcance y profundidad.

De las 945 auditorías practicadas en la revisión de la Cuenta Pública 2009, 48.8% correspondió a revisiones efectuadas a la Administración Pública Federal y 51.2% a los Estados y Municipios, a pesar que la mayor parte de los recursos federales se ejercen en la Administración Pública Federal, es decir, no se no enfatiza sobre la evaluación de los programas y metas sectoriales de ésta, que son los que más recursos públicos significan y los que más definen las políticas públicas del país.

Cobertura de la fiscalización. La Auditoría Superior de la Federación auditó a 156 entes públicos, incluyendo entidades federativas y Gobierno del Distrito Federal. Asimismo, auditó 7 instituciones públicas de educación superior: Universidad Autónoma del Carmen, Universidad Autónoma del estado de Morelos, Universidad Autónoma de Tlaxcala, Universidad de Guadalajara, Universidad de Sonora, Universidad Veracruzana e Instituto Estatal de Educación Normal de Nayarit, con lo cual se revisó un total de 163 entidades, equivalentes al 42.7% de los 382 entes sujetos de fiscalización, incluidas en el catálogo de la citada Auditoría, que aumentó de 355 a 382.

Los 124 entes fiscalizados de la Administración Pública Federal se distribuyeron de la siguiente manera: los 2 órganos del Poder Legislativo, 3 del Poder Judicial, 20 dependencias del Poder Ejecutivo, 63 entidades coordinadas sectorialmente y 4 no coordinadas: Comisión Nacional de Vivienda, Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías y Leche Industrializada Conasupo, 28 órganos desconcentrados y 4 órganos constitucionalmente autónomos: Banco de México, Comisión Nacional de Derechos Humanos, Instituto Federal Electoral, e Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

Por grupo funcional. El Sector Hacienda y Crédito Público fue objeto de 84 auditorías, que representan el 8.9% del total de revisiones; Funciones de Gobierno fue objeto de 61 auditorías, mismas que significan el 6.4% del total de revisiones; a Funciones de Desarrollo Social se le practicaron 104 revisiones (11.0%); al Gasto Federalizado le fueron practicadas 484 revisiones (51.2%), y Funciones de Desarrollo Económico fue objeto de 212 auditorías (22.4%).

Los más y menos auditados. A nivel de sectores y ramos, sin considerar la fiscalización al Gasto Federalizado, los más auditados continuaron siendo, como en años previos, los de Energía con 97 auditorías practicadas, Hacienda y Crédito Público con 84 auditorías y Comunicaciones y Transportes con 54. Sólo estos tres sectores concentraron el 51.0% de las auditorías que practicó la Auditoría Superior de la Federación a la Administración Pública Federal.

Por ente, las más auditadas fueron: Petróleos Mexicanos con 72 revisiones, incluye a su Corporativo, Instituto Mexicano del Petróleo y PMI Comercio Internacional; la Secretaría de Comunicaciones y Transportes con 27 revisiones, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con 25, Instituto Mexicano del Seguro Social con 22 y Comisión Federal de Electricidad con 21.

Respecto de la fiscalización al Gasto Federalizado, las entidades federativas con mayor número de revisiones fueron: Jalisco (21 revisiones), Estado de México (20 revisiones) y Distrito Federal (19 revisiones). Por el contrario, los estados menos auditados fueron: Campeche, Nayarit y Zacatecas, con 12 revisiones cada uno.

Observaciones -Acciones Promovidas.En la revisión del ejercicio de 2009, la Auditoría Superior de la Federación emitió 7 mil 296 observaciones, de las cuales promovió 8 mil 738 acciones: 5 mil 909 preventivas (67.6%) y 2 mil 829 correctivas (32.4%). De éstas últimas destacan: 972 pliegos de observaciones; 1 mil 374 promociones de responsabilidad administrativa sancionatoria; 382 solicitudes de aclaración; 63 promociones del ejercicio de la facultad de comprobación fiscal; 34 denuncias de hechos y 4 multas. En promedio esta autoridad determinó 7.72 observaciones a cada entidad auditada y promovió 9.2 acciones.

Destaca el número importante de las denuncias de hechos, mismas que pasaron de 10 en la revisión de la Cuenta Pública pasada, a 34 con motivo de la revisión del ejercicio 2009. Las entidades involucradas en las denuncias de hechos son: Comisión Nacional del Agua, con 9 denuncias de hechos; Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación con 8; Secretaría de Educación Pública, 7; Servicio de Administración Tributaria y Comisión Federal de Electricidad con 3 cada una; Oaxaca, 2, y Fideicomiso de Riesgo Compartido y Estado de México con 1.

Asimismo, destaca la aplicación de 4 multas a tres entidades fiscalizadas que no atendieron los requerimientos de información de la Auditoría, por un monto de 112.0 miles de pesos: Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos 2; Instituto Mexicano del Seguro Social y Estado de México 1 cada uno.

Los resultados de la revisión de la Cuenta Pública 2009 confirman una presencia importante del órgano fiscalizador en las acciones que le corresponde fincar directamente, ya que determinó 972 Pliegos de Observaciones, equivalentes al 11.1% del total de las acciones y al 34.4% de las de tipo correctivo.

Por grupo funcional, al Sector Hacienda y Crédito Público le fueron determinadas 309 observaciones y promovidas 489 acciones; a Gobierno 501-726 observaciones- acciones; a Desarrollo Social 1 mil 009 - 1 mil 407 observaciones-acciones; al Gasto Federalizado 4 mil 305 – 4 mil 580 observaciones-acciones y a Desarrollo Económico 1 mil 172 – 1 mil 536 observaciones-acciones.

Las Dependencias y Entidades con mayor número de observaciones-acciones fueron: Petróleos Mexicanos (301-369); Instituto Mexicano del Seguro Social (193-236); Secretaría de Comunicaciones y Transportes (122-143); Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (106-143); Comisión Nacional del Agua (100- 153); Secretaría de hacienda y Crédito Público (73-100); Secretaría de Economía (71-100); Servicio de Administración Tributaria (63-117); Comisión Nacional de Protección Social en Salud (58-68); Secretaría de Desarrollo Social (56-78); y Secretaría de Salud (56-68).

Por auditoría practicada, las entidades públicas con mayor número de observaciones en una sola auditoría fueron: Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México, 23 observaciones; Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva, 20 observaciones; Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, 19 observaciones; Secretaría General del Consejo Nacional de Población, 18 observaciones; Coordinación Nacional del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades, 17 observaciones; Consejo de Promoción Turística de México, 17 observaciones; e Instituto de los Mexicanos en el Exterior, 16 observaciones.

Del total de entidades auditadas, sólo tres no fueron objeto de observación alguna: Fondo Especial para financiamientos Agropecuarios, Fondo de Empresas Expropiadas del Sector Azucarero y Administración Portuaria Integral de Manzanillo. Es de destacarse asimismo, los casos de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros y de Banco de México que contabilizan cada una 1 Recomendación al Desempeño habiéndoseles practicado 2 auditorías a cada entidad.

Por lo que toca a las entidades federativas, 25 de las 32 entidades contabilizaron más de 100 observaciones y hasta 234. Los estados más observados fueron: Distrito Federal, 234 observaciones; Guerrero, 207 y Jalisco, 184. Mientras que los estados que menor número de observaciones registraron fueron: Puebla, 33 observaciones; Tabasco 74, y Colima, 77. En su conjunto, las observaciones determinadas a los estados y municipios sumaron 4 mil 305, que significan el 59.0% del total.

De acuerdo al Informe, el total de las acciones promovidas por las EFSL como resultado de la práctica de 150 auditorías financieras y de cumplimiento, fue de 1 mil 523, de las cuales, homologadas con el tipo de acciones que emite la Auditoría Superior de la Federación, 800 (45.6%) fueron recomendaciones, 41 (1.2%) solicitudes de aclaración, 291 (11.1%) promociones de responsabilidad administrativa sancionatoria, 388 (26.0%) pliegos de observación y 3 promociones del ejercicio de la facultad de comprobación fiscal. En esta instancia, no se reportan denuncias de hechos.

Recurrencia.En Ingreso y Gasto, los rubros con mayor recurrencia de irregularidades se concentraron fundamentalmente en obra pública (17.9% del total de irregularidades), adquisiciones y arrendamientos (9.2%), servicios personales (6.2%) e ingreso y deuda pública (2.0%).

Los rubros con mayor recurrencia de observaciones que más incidieron sobre el Desempeño Institucional tuvieron que ver con parámetros de desempeño (27.5%) y sistemas de información y registro (6.3%).

En Recursos Transferidos, el mayor peso de la recurrencia de irregularidades recayó en los rubros vinculados con recursos federales transferidos a Estados y Municipios (15.4%) y los recursos asignados a programas, fideicomisos, mandatos y contratos análogos (9.6%).

Finalmente, en Patrimonio, incidió mayormente la recurrencia de irregularidades sobre los rubros de disponibilidades (3.6%) y bienes de consumo (1.2%).

Irregularidades más frecuentes

En el rubro de Desempeño:Incumplimiento de objetivos y metas; Deficiencias de regulación y supervisión; Inadecuado control de las actividades institucionales.

En Obra Pública, las irregularidades más frecuentes fueron:Pagos improcedentes o en exceso; Incumplimientos de las disposiciones legales y normativas; Falta de documentación probatoria.

En Recursos Federales transferidos a Estados y Municipios: Deficiencias de la información que rinde la entidad fiscalizada; Recursos aplicados en rubros no autorizados por la Ley; Incumplimiento de la normativa.

En Fideicomisos, Mandatos y Contratos Análogos: Incumplimiento de la normativa; Carencia o desactualización de los instrumentos normativos; Inexistencia o deficiencias en los controles o registros

En Adquisiciones y Arrendamientos: Adjudicaciones y adquisiciones que no se ajustan a la normativa; Incumplimiento de las disposiciones legales y normativas; Falta de documentación comprobatoria; Falta o inadecuada formalización de contratos, convenios o pedidos.

En Sistemas de Información y Registro:Registro erróneo o extemporáneo de las operaciones; Diferencias entre registros administrativos, contables y presupuestales; Incumplimiento de la normativa aplicable a sistemas de información.

En servicios Personales: Pagos improcedentes o en exceso; Omisión de retenciones o entero de impuestos y cuotas; Falta de autorización o justificación de las erogaciones; Incumplimiento de la normativa.

Sectores/Ramos con mayor y menor frecuencia de irregularidades. A nivel de sectores (excluyendo gasto federalizado), los que concentraron la mayor recurrencia de irregularidades, según donde se direccionan las acciones para su atención, fueron: Hacienda y Crédito Público (656, equivalentes al 13.9% ); Educación Pública (488, equivalentes al 10.3%); Energía (432, equivalentes al 9.1%); Entidades Paraestatales no Coordinadas Sectorialmente (405, el 8.6%); Gobernación (359, el 7.6%) Comunicaciones y Transportes (313, equivalentes al 6.6%); y Desarrollo Social (274, el 5.8%).

En contraposición, los sectores con menor recurrencia de irregularidades, fueron: Presidencia de la República (5); Poder Judicial (18); Procuraduría General de la República (32); Trabajo y Previsión Social (34); Marina (40); Ciencia y Tecnología (50); Turismo (59).

Dictámenes de Auditoría. En total, la Auditoría Superior de la Federación emitió 945 dictámenes en sus diferentes modalidades con los siguientes resultados: Favorables 263 que representa el 27.8% del total, Opinión con Salvedad, 393 con el 41.6%; Opinión Negativa, 269 con el 28.5%, Abstención de Opinión 14, 1.5% y Sin Opinión, 6 con el 0.6%.

Es de llamar la atención que 7 de cada 10 auditorías practicadas arrojaron un dictamen negativo o de opinión con salvedad y sólo 2.8 de cada 10 arrojaron una opinión favorable.

En seguimiento de las observaciones derivadas de la fiscalización superior, se observó que de las 5 mil 909 acciones preventivas (Recomendaciones) que se emitieron con motivo de la Cuenta Pública de 2009, al 31 de diciembre de 2011, 3 se encontraban en proceso.

Para el caso de las acciones de carácter correctivo, como los son denuncias de hechos, pliegos de observaciones, promociones de responsabilidades administrativas sancionatorias, promociones del ejercicio de la facultad de comprobación fiscal y solicitudes de aclaración, de las 2,861 acciones correctivas promovidas para la cuenta pública de 2009, a la misma fecha de corte, 757 acciones se reportaron en proceso.

Sector Hacienda y Crédito Público

La Auditoría Superior de la Federación, en el proceso de fiscalización superior de la Cuenta Pública 2009, practicó 84 auditorías al sector Hacienda y Crédito Público, éstas representaron el 8.9% del total revisado.

De las revisiones al sector el 59.5% fue de regularidad, con 50 auditorías, el 22.6% de desempeño con 19 auditorías, y especiales 14, que representan el 16.7%. Una revisión fue de situación excepcional practicada a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Además de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se fiscalizaron 15 órganos y entidades del sector, entre las que destacan: Servicio de Administración Tributaria, Nacional Financiera, Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Banco de Comercio Exterior, Servicio de Administración y Enajenación de Bienes Asegurados, Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos y Financiera Rural.

La dependencia cabeza de sector es la más auditada con 25 revisiones practicadas, de las entidades y órganos del sector destacan: Servicio de Administración Tributaria con 12 y Banco Nacional de Obras con 8 auditorías.

Como resultado de las 84 revisiones practicadas al Sector Hacienda y Crédito Público, la Auditoría Superior de la Federación emitió 309 observaciones, de las cuales se promovieron 489 acciones: 320 recomendaciones y 169 acciones correctivas, de las cuales destacan las relacionadas con la promoción de responsabilidad administrativa sancionatoria, que representan el 63.9% de éstas.

En números absolutos, los entes con más observaciones-acciones emitidas, independientemente del número de auditorías practicadas, fueron: la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con 73 observaciones emitidas y 100 acciones promovidas, el Servicio de Administración Tributaria tuvo 63 observaciones y 117 acciones, y el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes 48 y 65 respectivamente.

Por lo que respecta a los dictámenes de las auditorías practicadas, debe destacarse que 36 revisiones tuvieron opinión limpia, 26 registraron salvedades, 19 tuvieron irregularidades graves que ameritaron un dictamen negativo, en 2 auditorías la Auditoría Superior de la Federación se abstuvo de emitir opinión y 1 más no tiene opinión.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público fue la dependencia con mayor número de dictámenes con opinión negativa, 8 de 25 auditorías, sin embargo, fue la que registró también el mayor número de dictámenes limpios, 10; le siguieron Servicio de Administración Tributaria y Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos con 5 dictámenes limpios.

La Auditoría Superior de la Federación se abstuvo de emitir opinión en dos auditorías a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, por otro lado, no emitió opinión en una auditoría efectuada a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, debido a que dicha institución no proporcionó a la entidad fiscalizadora la información que le fue solicitada.

Es de llamar la atención que de las 12 auditorías practicadas al Servicio de Administración Tributaria, 7 tuvieron dictamen negativo o con salvedades, lo que de alguna manera refleja un foco de atención en la gestión de ese ente auditado.

En esta fiscalización superior de la Cuenta Pública 2009, las revisiones fueron efectuadas a entes del Sector Hacendario relacionados con en el tema específico de sistema financiero eficiente, buscaron evaluar partes de los ejes estratégicos de la política económica de este segundo gran objetivo de tres, contenido en el segundo eje rector, economía competitiva y generadora de empleos, del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 y del Programa Nacional de Financiamiento al Desarrollo 2008-2012.

Para este Sistema financiero eficiente, la Auditoría Superior de la Federación evaluó un conjunto de programas gubernamentales que cubrieron esencialmente dos grandes líneas estratégicas del gobierno, la primera, regular y supervisar de manera sólida y con capacidad preventiva y reactiva a fin de evitar nuevas crisis, y la segunda, orientar las acciones de la banca de desarrollo a los sectores desatendidos.

En este orden de ideas, la revisión abarcó por un lado, a entes encargados de la regulación y supervisión financiera: La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Comisión Nacional del Sistema Financiero, el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario y al Banco de México, y por otro lado, a los entes que integran la banca de desarrollo: Banco de Comercio Exterior, Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Financiera Rural, Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura y Ganadería, Fondo de Operación y Financiamiento Bancario a la Vivienda, Fondo Especial para Financiamiento Agropecuario y Nacional Financiera.

En tal sentido, retomaremos solo aquellas Auditorías que por su contenido consideramos son las más relevantes.

En la fiscalización realizada a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre el Cumplimientode Metas de Ahorro y Ajuste Presupuestario en la administración pública federal (Auditoría: 09-0-06100-07-1050), la Auditoría Superior de la Federación consideró que en 2009, las medidas de austeridad implementadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público no generaron los beneficios previstos para las dependencias en sus programas de desarrollo social y de infraestructura como lo estableció la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, de que los ahorros deberían destinarse al ejecutor de gasto que los generó; por el ajuste presupuestario se afectaron programas presupuestarios de infraestructura en la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; la falta de coordinación entre las dos dependencias globalizadoras propició el uso de metodologías distintas para determinar la meta de ahorro por los ejecutores de gasto, y no operó el programa de mediano plazo.

La auditoría reveló que en 2009, la autoridad reguladora, Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la supervisora, Secretaría de la Función Pública, no se coordinaron para establecer una metodología homogénea de los capítulos en los que se aplicarían las medidas de ahorro para las dependencias de la administración pública federal. La divergencia entre las metodologías empleadas por la Secretarías de Hacienda y la de Función Pública se manifestó en una incompatibilidad de las cifras de ahorro programadas: 15,848,964.3 miles de pesos con la metodología de la Secretaría de Hacienda y 14,164,670.1 miles de pesos con la de la Función Pública.

En 2009, por concepto de medidas de austeridad y racionalidad, se aplicaron reducciones por 40,691,347.2 miles de pesos en el presupuesto de las dependencias y entidades, cantidad mayor en 17.1% que la meta de disminuir el presupuesto en 34,741,300.0 miles de pesos. El mayor cumplimiento en la meta de austeridad se explica porque en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público una vez que cumplió el ajuste presupuestario, los excedentes se adicionaron a las medidas de austeridad y racionalidad, donde se obtuvieron recursos mediante reducciones de 3.5% en sueldos y salarios y de 6.4% en gasto administrativo y de operación.

En ese año, los ahorros de las dependencias fueron transferidos al Ramo 23 “Provisiones Salariales y Económicas”; sin embargo, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público no acreditó que esos recursos se reasignaron a los propios programas del ejecutor del gasto que los generó, ni a los programas de inversión en infraestructura y de desarrollo social, para constatar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 61 y el Segundo transitorio de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Así mismo, la Secretaría reguladora determinó la existencia de una brecha fiscal por 480,123,500.0 miles de pesos derivada de una reducción en los ingresos, la cual se cubrió con los aprovechamientos adicionales de 312,030.7 miles de pesos, el 65.0% de la brecha fiscal, los recursos provinieron principalmente del remanente de operación del Banco de México, del traspaso de recursos del Fondo de Estabilización de los Ingresos Petroleros, así como de la recuperación de coberturas petroleras.

En el artículo 21, fracción II, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se estableció que en el ajuste del gasto debía procurarse no afectar los programas sociales; no obstante, los ramos que tuvieron más reducciones por el ajuste fueron Comunicaciones y Transportes (8,199,800.0 miles de pesos), que comprende programas de infraestructura, y Educación Pública (7,510,800.0 miles de pesos), que atiende necesidades sociales de la población, que representaron el 31.4% del ajuste presupuestal por 50,012,679.0 miles de pesos.

Las pruebas de auditoría realizadas en la Secretaría de Comunicaciones y Transportes sobre la aplicación de las medidas de ajuste por 8,208,200.0 miles de pesos (16.4% del ajuste considerado al gasto programable) revelaron que, en contra de la norma, las reducciones presupuestarias se aplicaron a 36 (76.6%) programas de infraestructura y servicios, de los 47 con los que operó la dependencia. En el caso de la Secretaría de Desarrollo Social, las disminuciones del gasto, por 3,014,300.0 miles de pesos, recayeron en 24 (68.6%) de los 35 programas presupuestarios que tuvo a su cargo la dependencia en 2009; el 62.3% (1,877,100.0 miles de pesos) se concentró en los programas S072 “Programa de Desarrollo Humano Oportunidades” (635,500.0 miles de pesos); S176 “Programa 70 y más” (605,700 miles de pesos); S216 “Programa para el Desarrollo de Zonas Prioritarias” (412,200.0 miles de pesos) y S048 “Programa Hábitat” (223,700.0 miles de pesos).

En la Auditoría: 09-0-06100-07-0824, Deuda Pública y Pasivos Contingentes del Sector Público, se analizó la Cuenta Pública de 2009, para determinar los saldos de deuda pública total y el endeudamiento neto; se integró el saldo de la deuda interna y externa; se analizó el crecimiento de la deuda pública del ejercicio fiscal de 2005 al de 2009; se analizó el comportamiento de la deuda de Petróleos Mexicanos y de la Comisión Federal de Electricidad, mediante los Proyectos de Infraestructura Productiva de Largo Plazo y se integró la deuda pública bruta total; los pasivos contingentes no reconocidos como deuda pública, la deuda avalada, la deuda del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario no reconocida y los pasivos laborales del sector público federal; se analizó la deuda registrada por los entidades federativas y municipios en el sistema de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y los pasivos laborales de las Universidades Públicas Estatales, por lo que la Auditoría Superior de la Federación consideró que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público no cumplió con las disposiciones normativas aplicables a la eficacia, eficiencia y economía de las operaciones en materia de la evolución y sostenibilidad de los pasivos financieros y no financieros que integran la deuda directa y contingente del sector público federal, en virtud de que en el destino de una parte del endeudamiento neto, los financiamientos no están produciendo los ingresos suficientes para el pago del principal y del costo financiero.

En el ejercicio fiscal de 2009, la relación deuda bruta del sector público presupuestario/Producto Interno Bruto, superó el rango recomendado por las sanas prácticas internacionales y no se proporcionó la evidencia comprobatoria de que en ese ejercicio fiscal, los recursos procedentes de financiamientos constitutivos de deuda pública se destinaron a proyectos, actividades y empresas que produzcan ingresos para su pago, y carece de un manual de procedimiento para vigilar que los recursos procedentes de financiamientos se destinen en términos de la ley.

Con el objetivo de Fiscalizar las causas de las variaciones entre lo autorizado por el H. Congreso de la Unión y lo ejercido por el Ejecutivo Federal, en relación con el balance del sector público presupuestario, el ingreso, el gasto, y el endeudamiento neto; y evaluar el cumplimiento de los objetivos a nivel sectorial, funcional y programático, se realizó la Auditoría: 09-0-06100-06-1077 de Resultados de las Finanzas del sector público presupuestario, en donde la Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales la Secretaría de Hacienda y Crédito Público cumplió con las disposiciones normativas aplicables al balance del sector público presupuestario, al ingreso, al gasto, y al endeudamiento neto, excepto porque en la Cuenta Pública los indicadores relacionados con los programas presupuestarios que se presentan no son suficientes, ni estadísticamente representativos dado que el gasto asociado con ellos es reducido y por tanto no permite evaluar la eficacia y eficiencia en la aplicación de los recursos públicos destinados al cumplimiento de los objetivos y metas de los programas presupuestarios y de mediano plazo vinculados con el Plan Nacional de Desarrollo.

En lo concerniente a la fiscalización realizada sobre Crédito Subnacional para la Infraestructura Pública, los Servicios Públicos y el Fortalecimiento Institucional (Auditoría: 09-0-06100-06-0289) practicada a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Auditoría Superior de la Federación observó que la falta de acciones necesarias para regularizar la situación jurídica de la Comisión Asesora de Financiamientos Externos del Sector Público, motivó que la autorización emitida por la citada Secretaría no contara con la opinión de dicho órgano asesor en materia de deuda pública externa.

A esta misma Dependencia se le practicó la Auditoría: 09-0-06100-06-0291 Préstamo para Políticas de Desarrollo Económico en Respuesta a la Crisis Mundial, en donde la Auditoría Superior de la Federación consideró que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público no cumplió al no haber realizado las acciones necesarias para regularizar la situación jurídica de la Comisión Asesora de Financiamientos Externos del Sector Público. Los términos pactados presentan un esquema de contratación no considerado en el marco normativo de contratación de deuda pública, sobre acciones realizadas previas a la firma del Contrato y se observó que no se realizó la estimación de los recursos que el Préstamo generaría para su pago. En lo que se refiere a la aplicación e implementación del Préstamo, las dependencias y entidades involucradas no recibieron recursos ni participaron en la implementación del financiamiento, además de que no fue posible identificar los proyectos de inversión o actividades productivas a los cuales se destinaron los recursos del financiamiento.

En la fiscalización a la elaboración del Presupuesto de Gastos Fiscales (Auditoría: 09-0-06100-06-1101) la Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público cumplió con las disposiciones normativas aplicables a la elaboración e integración del Presupuesto de Gastos Fiscales correspondiente al ejercicio fiscal de 2009, excepto por no considerar las referencias de estimaciones históricas y el enfoque utilizado para definir los impuestos e identificación de las renuncias recaudatorias en el Presupuesto de Gastos Fiscales en congruencia con las mejores prácticas internacionales.

En la revisión al Sistema de Control y Transparencia de Fideicomisos (Auditoría: 09-0-06100-06-1062) la Auditoría Superior de la Federación observó a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que el rechazo de los trámites de renovación y actualización de la clave de registro presupuestario, se debe básicamente a inconsistencias en la información financiera y porque los ramos o entidades coordinadores de los actos jurídicos no presentaron el reporte de metas; que falta información en el sistema sobre las causas específicas por las que las figuras jurídicas no han concluido el proceso de extinción, en el tiempo previsto, y la autorización de la baja de la clave de registro presupuestario del Fideicomiso para la Distribución de Gas Natural en Bajío Norte, por parte de Petróleos Mexicanos y dicha Dependencia, sin haber verificado que el importe del comprobante de entero de los recursos públicos remanentes fuera el mismo que el declarado en el convenio de extinción.

En lo que se refiere a la fiscalización a la Gestión Financiera del Ramo General 23 “Provisiones Salariales y Económicas” y Seguimiento de los Recursos Transferidos al Cierre del Ejercicio 2008 (Auditoría: 09-0-06100-02-0339) la Auditoría Superior de la Federación señaló en sus resultados que no se justificó la contingencia o los gastos urgentes de operación para los que se solicitaron Acuerdos de Ministración por 3,916,300.0 miles de pesos, de los cuales 1,100,000.0 miles de pesos se destinaron a fideicomisos; al cierre del ejercicio, la Unidad de Política y Control Presupuestario autorizó afectaciones presupuestarias por 4,032,958.4 miles de pesos para reasignarse a diversas dependencias, entidades y fideicomisos, sin que existieran compromisos de aplicación inmediata, lo que evidencia que se autorizó la reasignación del gasto, a efecto de alcanzar el equilibrio presupuestario y no reflejar un subejercicio mayor, por 863,522.5 miles de pesos, que fueron transferidos al cierre del ejercicio del Ramo General 23 a diversas dependencias que se justificaron como necesidades de operación, gastos urgentes y compromisos de pago y se reintegraron a la Tesorería de la Federación o se devolvieron al Ramo General 23 como medidas de austeridad y disciplina presupuestaria como ahorros o economías y Restituciones al Programa de Conclusión de la Relación Laboral. En cuanto a los subejercicios determinados en la Cuenta Pública 2008, se confirmó que 8,358,864.8 miles de pesos se empezaron a aplicar en 2009 y al cierre de la auditoría (noviembre de 2010) se habían erogado 4,007,566.1 miles de pesos, y por la diferencia de 4,351,298.7 miles de pesos, no se proporcionó evidencia de su aplicación.

En lo que se refiere a Ingresos por Aprovechamientos Derivados de Recuperaciones de Capital (Auditoría: 09-0-06100-02-0430) en la fiscalización de 2009, la Auditoría Superior de la Federación consideró que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público no cumplió con las disposiciones normativas aplicables a la recaudación de los Aprovechamientos por Recuperaciones de Capital, y destaca en los resultados que dicha Dependencia enteró en 2009 un aprovechamiento de recuperaciones de capital por 1,717,636.3 miles de pesos, utilizando recursos de otros conceptos y no solo de los que en diciembre de 1993 había retirado del patrimonio del Fideicomiso 1326 que el Ejecutivo Federal tenía contratado con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos y que depositó en ese banco, ya que al 2006 los recursos provenientes de ese fideicomiso solo ascendían a 450,689.7 miles de pesos; se destinaron recursos del Fondo de Apoyo para la Restructuración de Pensiones para cubrir parte del déficit presupuestal originado por el pago de pensiones y jubilaciones del Instituto Mexicano del Seguro Social y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, por 6,708,534.0 y 1,291,466.0 miles de pesos, lo que significó aplicar estos recursos a un destino diferente del fortalecimiento de los procesos de reestructura de pensiones; además, esa dependencia continuó presupuestando una cantidad sustancialmente menor del monto ejercido para cumplir con la obligación ineludible del Ejecutivo Federal de atender el rubro de pensiones y jubilaciones del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, motivo por el cual, para poder atender dicha obligación, se tuvo que disponer de recursos del Fondo de Apoyo para la Reestructuración de Pensiones y de otros programas.

Para fiscalizar los recursos asignados y erogados en los programas y proyectos de inversión en infraestructura, se realizó la Auditoría: 09-0-06100-02-0420 sobre la Operación del Fondo para los Programas y Proyectos de Inversión en Infraestructura en donde la Auditoría Superior de la Federación consideró que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público no cumplió con las disposiciones normativas aplicables al destino de los recursos establecidos en el artículo 19, fracción V, inciso a, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, precisando en los resultados con observación que dicha Secretaría no comprobó que los recursos por 16,191,140.6 miles de pesos se destinaron al apoyo de programas y proyectos de inversión en infraestructura establecidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación, que atendieran prioridades con entidades federativas. En contravención de lo anterior, los recursos se aplicaron como un aprovechamiento en la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009, y se destinaron para compensar parcialmente la caída en los ingresos de las finanzas públicas.

En lo concerniente a las Operaciones del Fideicomiso “Fondo para la Conclusión de la Relación Laboral” la Auditoría Superior de la Federación realizó la Auditoría: 09-0-06100-02-0429, en donde consideró que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público no cumplió con las disposiciones normativas aplicables a las operaciones de dicho fideicomiso, en virtud de que no se restituyeron recursos por 1,864,349.8 miles de pesos con cargo en los ahorros que 19 dependencias y entidades debieron generar en sus respectivos presupuestos de servicios personales, en perjuicio del patrimonio del fideicomiso; existieron remanentes de recursos a favor del fideicomiso por 27,599.8 miles de pesos que se pusieron a disposición del fiduciario fuera de tiempo, lo que imposibilitó una inversión adecuada de los mismos; no existió una adecuada vigilancia por parte de la Secretaría con respecto de la operación del fideicomiso; el fiduciario no conserva evidencia documental de que los recursos del fideicomiso a los diversos beneficiarios que recibieron el pago de la compensación económica se hicieron de conformidad con el objeto para el cual fue constituido el fideicomiso.

Sobresale en esta fiscalización la efectuada sobre los Pagos Ajenos al Presupuesto de Egresos de la Federación (Auditoría: 09-0-06100-02-0449) en donde si bien es cierto se señaló que la Tesorería de la Federación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público cumplió con las disposiciones normativas aplicables al registro de las operaciones efectuadas por los pagos ajenos al presupuesto de egresos de la federación, se emitieron Promociones de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria ante los Órganos Internos de Control de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la de Educación Pública y la de Seguridad Pública, para que se realicen las investigaciones pertinentes y, en su caso, se inicie el procedimiento administrativo correspondiente, por los actos u omisiones de los servidores públicos que en su gestión:

Regularizaron en febrero de 2009 tres Acuerdos de Ministración de Fondos por 548,328.6 miles de pesos, fuera del plazo establecido y que de acuerdo con la norma debieron regularizarse a más tardar el último día hábil de enero; por los actos u omisiones de los servidores públicos que en su gestión autorizaron el registro de 58,799.8 miles de pesos en el “Módulo de Adecuaciones Presupuestarias” como devengados, no obstante que fueron reintegrados en efectivo a la Tesorería de la Federación; por los actos u omisiones de los servidores públicos que en su gestión no conciliaron la cuenta en la que se registran los Acuerdos de Ministración de Fondos, debido a que el saldo al 31 de diciembre de 2009 es de 29,715,121.1 miles de pesos de ejercicios anteriores.

Ante el Órgano Interno de Control de la Secretaría de Educación Pública, por los actos u omisiones de los servidores públicos que en su gestión en 2008 no efectuaron las retenciones salariales y el pago al Servicio de Administración Tributaria de las mismas con cargo a su presupuesto autorizado para ese ejercicio, por lo cual el 1 de junio de 2009 el ramo 11 “SEP” solicitó un Acuerdo de Ministración de Fondos por 1,519,141.3 miles de pesos, para pagar impuestos que no le corresponden y que son a cargo de los trabajadores; por los actos u omisiones de los servidores públicos que en su gestión en 2008 no efectuaron las retenciones salariales y el pago al Servicio de Administración Tributaria de las mismas con cargo a su presupuesto autorizado para ese ejercicio, por lo cual, el 1 de junio de 2009 el ramo 25 “Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica Normal, Tecnológica y de Adultos” solicitó un Acuerdo de Ministración de Fondos por 121,935.3 miles de pesos, para pagar impuestos que no le corresponden y que son a cargo de los trabajadores.

Ante el Órgano Interno de Control de la Secretaría de Seguridad Pública por los actos u omisiones de los servidores públicos que en su gestión regularizaron parcialmente en el Módulo de Adecuaciones Presupuestarias 2,500,000.0 miles de pesos del Acuerdo de Ministración de Fondos número 8010277 del 31 de diciembre de 2009 por 2,893,669.8 miles de pesos, por lo que aún falta por regularizar 393,669.8 miles de pesos del Ramo 36 “Secretaría de Seguridad Pública”.

Por otra parte, es de destacarse la fiscalización realizada a la Partida 7802 “Aportaciones a Mandatos Públicos” (Auditoría: 09-0-06100-02-0432) en donde la Auditoría Superior de la Federación consideró que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público no cumplió con las disposiciones normativas aplicables de la gestión financiera de la Partida 7802 “Aportaciones a mandatos públicos”, ya que erogó recursos por 3,439,777.1 miles de pesos a través de esa partida, aun cuando se trató de la entrega de recursos a instituciones que fungieron como mandatarios, sin estar previsto en la legislación en la materia, que dichas figuras cuenten con un patrimonio independiente y que puedan recibir aportaciones con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación. Cabe destacar que la Auditoría Superior de la Federación comprobó en esta auditoría la transferencia que se hace al Servicio de Administración Tributaria por 2,900.000.0 miles de pesos, para cumplir como mandatario, el decreto por el que se extinguió el organismo descentralizado Luz y Fuerza del Centro.

Para la auditoría a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en relación con la Iniciativa Mérida (Auditoría: 09-0-06100-06-1070) se tenía programado fiscalizar el proceso mediante el cual detectó la necesidad de solicitar equipo, tecnología y entrenamiento al amparo de la Iniciativa Mérida para combatir a la delincuencia organizada transnacional, sin embargo, la Auditoría Superior de la Federación se abstuvo de emitir una opinión, toda vez que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público no proporcionó la información que le fue requerida para efectuar la auditoría citada, ya que comunicó que no cuenta con información sobre las necesidades detectadas para solicitar equipo, tecnología y entrenamiento al amparo de la Iniciativa Mérida; sin embargo, dicha respuesta no coincide con la Carta de Acuerdo de la Iniciativa Mérida, en la que se incluyeron dos proyectos para esa Secretaría que ascienden a 35.0 millones de dólares.

En la fiscalización al Servicio de Administración Tributaria sobre Devolución de Saldos a Favor de los Contribuyentes (Auditoría: 09-0-06E00-07-0171) la Auditoría Superior de la Federación considera que en 2009, en términos generales, el Servicio de Administración Tributaria cumplió con el objetivo de reducir los riesgos de devoluciones fraudulentas en la devolución de saldos a favor de los contribuyentes, pero en los resultados observó que dicho Servicio no demostró que hubiera realizado acciones para mejorar y precisar su marco jurídico en defensa del interés fiscal; en los juicios derivados de devoluciones, se determinó una reducción en el número y monto de los juicios ganados en el periodo 2005-2009, en términos relativos, la eficacia disminuyó en 9.4 puntos porcentuales; la Administración General de Auditoría Fiscal Federal detectó 12 contribuyentes que intentaron defraudar al fisco por 160,200.0 miles de pesos, sin que se haya acreditado la aplicación de las sanciones respectivas; y el Servicio de Administración Tributaria no registró en su sistema informático los casos en que se formuló un segundo requerimiento de información a los grandes contribuyentes que solicitaron devoluciones, lo cual motivó que se excediera el plazo legal ordinario para su pago, este asunto ya había sido observado por la ASF en la revisión de la Cuenta Pública de 2007.

Por lo que se refiere al Derecho de Trámite Aduanero (Auditoría: 09-0-06E00-02-0392), la Auditoría Superior de la Federación determinó que el Servicio de Administración Tributaria no cumplió con las disposiciones normativas aplicables en la gestión financiera de la recaudación, verificando el cumplimiento de la normativa aplicable al cálculo, cobro, registro contable, entero y presentación en la Cuenta Pública; y que el destino de los recursos haya sido acorde a las disposiciones legales que lo regulan, donde destacan que el Servicio de Administración Tributaria le indicó a la Tesorería de la Federación que realizara las transferencias de los recursos recaudados en el rubro del Derecho de Trámite Aduanero que corresponden a las contraprestaciones establecidas en el artículo 16 de la Ley Aduanera, sin antes retener el importe del Impuesto al Valor Agregado. Se emitió un Pliego de Observaciones ya que se presume un probable daño o perjuicio o ambos a la Hacienda Pública Federal por un monto estimado por la Auditoría Superior de la Federación de 530,785.4 miles de pesos por el Impuesto al Valor Agregado de las contraprestaciones previstas en el artículo 16 de la Ley Aduanera que no retuvo ese órgano desconcentrado.

En la revisión realizada al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes sobre la Administración y Seguimiento de Procesos Legales (Auditoría: 09-1-06HKA-07-0254) la Auditoría Superior de la Federación considera que dicho ente no cumplió con las disposiciones normativas aplicables a la administración y seguimiento de los procesos legales relativos a la recuperación de cartera, en virtud de que, entre otros, no reportó indicadores con el fin de evaluar el desempeño de los procesos legales para la recuperación de cartera vencida; al no encontrarse actualizado el Sistema Integral Jurídico del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes no le permite conocer el estado procesal en que se encuentran los juicios a su cargo; no supervisa que los terceros especializados en materia jurídica actualicen su Sistema Integral Jurídico de los actos y diligencias que impulsen el procedimiento judicial, de los asuntos que tienen asignados; y el Libro de Gobierno en materia contenciosa no se encuentra actualizado.

En la fiscalización realizada sobre Administración de Bienes Asegurados y Decomisados (Auditoría: 09-1-06HKA-06-0266) al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, la Auditoría Superior de la Federación consideró que no cumplió con las disposiciones normativas aplicables a los procesos para la administración y destino de los bienes muebles e inmuebles asegurados y decomisados, así como del cumplimiento de obligaciones establecidas en los nombramientos de depositarios para el uso de bienes muebles e inmuebles asegurados, precisando que el Sistema Integral de Administración de Bienes con el que dicho Servicio le da seguimiento a los bienes asegurados no se encuentra actualizado, carece de registros o son erróneos, y no genera reportes para la toma de decisiones; Se realizó la destrucción de bienes asegurados sin contar con la autorización correspondiente.

Por lo que se refiere al Proceso para la Contratación de Terceros Especializados para la Venta de Bienes (Auditoría: 09-1-06HKA-06-0267) la Auditoría Superior de la Federación consideró que el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes no cumplió con las disposiciones normativas aplicables a la contratación de los servicios profesionales de los terceros especializados para la venta de bienes muebles e inmuebles por subastas presenciales y electrónicas, ni con las obligaciones establecidas en los contratos de prestación de servicios respecto de la operaciones examinadas, señalando entre otras, que para las operaciones relacionadas con la contratación de terceros especializados, presenta debilidades al no contar con criterios que definan los porcentajes sobre los rangos de venta de bienes para cubrir las contraprestaciones por concepto de comisiones de avalúo y éxito por la venta de los mismos bienes; sin tener facultades, el titular de la Dirección Ejecutiva de Comercialización de Bienes de ese Órgano, autorizó la adjudicación directa para la contratación de una empresa para utilizar su plataforma tecnológica de subastas electrónicas; La selección del procedimiento de adjudicación directa para la contratación de cuatro empresas no se fundamentó ni motivó; La escritura pública constitutiva de uno de los terceros especializados contratados para valuación, comercialización, colocación y cierre de las subastas, no acredita en su objeto social la actividad de valuación de bienes ni su comercialización y el Organismo no acreditó la elaboración de los informes de evaluación y su presentación a la Junta de Gobierno.

En lo que se refiere a la Auditoría: 09-0-06C00-07-0284 sobre la Regulación, Inspección y Vigilancia a las Instituciones de Seguros y Fianzas, la Auditoría Superior de la Federación consideró que la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas cumplió con las disposiciones normativas aplicables a la regulación, inspección y vigilancia de las instituciones de seguros y fianzas, con excepción a que los indicadores reportados por las áreas internas de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas presentan errores de captura en el Sistema del Proceso Integral de Programación y Presupuesto por lo que no coinciden con los Informes sobre la Situación Económica, las Finanzas y la Deuda Pública emitidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

En la revisión al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (Auditoría: 09-1-06HHN-07-0280) Erogaciones para los Programas de Apoyo a Ahorradores y Deudores de la Banca, la Auditoría Superior de la Federación consideró que dicho Instituto cumplió con las disposiciones normativas aplicables a los Programas de Apoyo a Ahorradores y Deudores de Banca, sin embargo, señala que se analizó el comportamiento de la deuda de dicho Instituto en el periodo 1999-2009, y se determinó que la deuda ascendió a 687,844,004.7 miles de pesos, lo que representó el 12.6% del Producto Interno Bruto en 1999, y al 31 de diciembre de 2009 el monto de la misma ascendió a 755,523,584.2 miles de pesos, que representó el 6.0% del Producto Interno Bruto de ese año. Al cabo de 10 años, el comportamiento demuestra que en la medida en que la economía ha crecido, la deuda del Instituto ha perdido importancia relativa, no obstante, no se ha amortizado ni un peso del saldo nominal de la deuda administrada por dicho Instituto.

Se determinó el beneficio de convertir la deuda de dicho Instituto a deuda pública, con la sustitución de los Bonos de Protección al Ahorro con instrumentos gubernamentales de deuda interna que emite el Ejecutivo Federal.

En la Auditoría al Desempeño a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre la Protección al Patrimonio del Sector Rural (Auditoría: 09-0-06100-07-1098) la Auditoría Superior de la Federación observó en los resultados que dicha dependencia no identificó en el documento “Premisas conceptuales para el establecimiento de un programa nacional de educación financiera”, los aspectos relativos a los seguros del sector rural; asimismo, con excepción de los Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura, las instituciones públicas coordinadas por dicha Dependencia no consideraron acciones relacionadas con los seguros en el sector rural. La falta de coordinación con las instituciones públicas del sector financiero para realizar acciones en materia de educación financiera, ha impedido que la población tome decisiones que le permitan aumentar y consolidar su patrimonio, y asegurar su bienestar a futuro.

En la fiscalización practicada a Agroasemex (Auditoría: 09-2-06GSA-07-0175), al programa de Protección al Patrimonio del Sector Rural, la Auditoría Superior de la Federación observó que en el análisis del padrón del Programa del Subsidio a la Prima del Seguro Agropecuario, se determinó que en el padrón existen 177,033 registros que no cumplieron con el requisito de la Clave Única de Registro de Población, y 3,330 registros no contaron con el Registro Federal de Contribuyentes, en incumplimiento del Decreto por el que se crea el Sistema Integral de Información de Padrones de Programas Gubernamentales. Así mismo, en la estructura programática del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2009 y de la Cuenta Pública de ese año, no se establecieron indicadores ni metas que permitan medir la eficacia en la cobertura de atención en cuanto al número de cabezas aseguradas mediante el Programa del Seguro para Contingencias Climatológicas.

Cabe señalar que en ese año, 16,129 beneficiarios del Programa del Subsidio a la Prima del Seguro Agropecuario recibieron adicionalmente apoyos del Programa de Apoyos Directos al Campo, a cargo de la Secretaría Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, que en conjunto ascendieron a 206,195.3 miles de pesos.

En la fiscalización realizada al Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C. (Auditoría: 09-2-06HJO-06-0292) sobre el programa Préstamo para Políticas de Desarrollo Económico en Respuesta a la Crisis Mundial, la Auditoría Superior de la Federación observó el retraso en la entrega del Informe de Seguimiento sobre el Préstamo para el Desarrollo de Políticas Económicas en Respuesta a la Crisis Mundial correspondiente al mes de diciembre de 2009, precisamente en época de crisis.

En la revisión al Banco Nacional de Comercio Exterior, S.N.C., (Auditoría: 09-2-06G0N-02-0406) al Programa Emergente para Aerolíneas Mexicanas, la Auditoría Superior de la Federación consideró que, en términos generales dicho Banco cumplió con las disposiciones normativas aplicables a los créditos otorgados al amparo del Programa Emergente para Aerolíneas Mexicanas, sin embargo, observó que se empleó la constitución de fideicomisos para el otorgamiento de créditos a las aerolíneas mexicanas debido a que las empresas beneficiadas tenían una situación financiera desfavorable, ya que también se constató que a un año de otorgados los créditos, existía una situación aún más desfavorable en los estados financieros dictaminados de dos empresas beneficiadas de los créditos otorgados, debido a la pérdida de más de las dos terceras partes del capital social, pérdidas del 8.8% de sus ventas, índices de liquidez menores que la unidad, y capital de trabajo negativo, lo que implica un mayor riesgo para la recuperación de los adeudos, sin que la entidad fiscalizada haya evidenciado ninguna acción de seguimiento acorde con el nivel de riesgo de dichas operaciones, además de no haber realizado estudios prospectivos para operaciones de riesgo.

Derivado de lo anterior, se promovió una Responsabilidad Administrativa Sancionatoria en el sentido de realizar investigaciones, e iniciar el procedimiento administrativo correspondiente, por los actos u omisiones de los servidores públicos que durante su gestión plantearon y autorizaron el “Esquema de Financiamiento para resolver el problema coyuntural de las Aerolíneas Mexicanas”, sin considerar la situación financiera real desfavorable de los obligados solidarios o fideicomitentes.

En lo que se refiere a la Auditoría: 09-2-06G1C-07-0027 al Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. sobre el Financiamiento a Proyectos de Inversión Pública en Infraestructura y Servicios Públicos, la Auditoría Superior de la Federación recomendó entre otras, se adoptaran medidas para diseñar indicadores estratégicos que permitan evaluar el objetivo de coadyuvar el fortalecimiento institucional de los gobiernos federal, estatal y municipal. Es de resaltar que el citado banco no dispuso de mecanismos de medición para evaluar el impacto del financiamiento otorgado a los proyectos de inversión en infraestructura y de la asistencia técnica sobre el fortalecimiento institucional del las entidades federativas y de los municipios para la identificación, formulación y ejecución de sus proyectos de infraestructura y servicios públicos.

En lo que se refiere a la fiscalización de las Obligaciones a Largo Plazo Provenientes del Fideicomiso de Apoyo para el Rescate de Autopistas Concesionadas (Auditoría: 09-2-06G1C-02-0461) la Auditoría Superior de la Federación precisa en los resultados con observación que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público debe instrumentar mecanismos de control necesarios a fin de que en la Cuenta Pública se incluya el Apartado de Garantías del Ejecutivo Federal en el que se informe sobre el saldo de la deuda del Fideicomiso Fondo Nacional de Infraestructura, debido a que en 2009 el saldo no reportado ascendió a 162,871,611.3 miles de pesos. Así mismo, que el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos elabore y someta a aprobación del Comité Técnico del Fondo Nacional de Infraestructura, la modificación a las Reglas de Operación de dicho fondo, a fin de que la definición del programa financiero anual se incorpore en las mismas. Cabe señalar que se promovió una Responsabilidad Administrativa Sancionatoria ante el Órgano Interno de Control del citado Banco, por los actos u omisiones de los servidores públicos que en su gestión no elaboraron ni sometieron para la aprobación del Comité Técnico de este Fideicomiso, el programa financiero 2009, el cual debió considerar, entre otros aspectos, el servicio de la deuda del fideicomiso que ascendió a 10,171,600.0 miles de pesos.

En la Auditoría: 09-2-06G1C-02-0388 sobre Ingresos por Cuotas de Peaje, la Auditoría Superior de la Federación consideró que, el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., y Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos no cumplieron con las disposiciones normativas en el control, captación, depósito y registro de los ingresos devengados por aforos vehiculares en las plazas de cobro de la Red carretera del Fondo Nacional de Infraestructura, donde se observó que el referido Banco no ha recuperado o aclarado ingresos por cuotas de peaje no depositados por Caminos y Puentes Federales por 150,116.4 miles de pesos; el fideicomiso pagó comisiones por 46,644.3 miles de pesos, por el uso de tarjetas de crédito o débito, no obstante que en las juntas de aclaraciones de la licitación se estableció que el licitante ganador debería absorber la comisión; están pendientes de acreditar depósitos al FNI por 1,163.0 miles de pesos; el tramo carretero “Chamapa-Lechería” no cuenta con los controles para identificar la tarifa aplicable a cada cruce registrado, lo que ha originado discrepancias no aclaradas entre los registros entre la entidad y del operador I+D México S.A. de C.V., y no se han aplicado las disponibilidades financieras para el pago, entre otros, de obligaciones derivadas de indemnización de carreteras por 61,248,429.0 miles de pesos, a pesar de que en 2009 se realizaron pagos de intereses por 7,813,267.0 miles de pesos y el adeudo por indemnizaciones se incrementó.

Se emitió un pliego de observaciones, ya que se presume un probable daño o perjuicio o ambos a la Hacienda Pública Federal o al patrimonio de la entidad paraestatal federal.

En lo que se refiere a la fiscalización realizada a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (Auditoría: 09-0-06B00-02-0448) relativa a los Derechos por Servicios de Inspección y Vigilancia, la Auditoría Superior de la Federación consideró que dicha Comisión no cumplió con las disposiciones normativas aplicables a la vigilancia del pago de los derechos por los servicios de inspección y vigilancia, en virtud de que observó que no sustentó haber vigilado el pago puntual y oportuno de los derechos por los servicios de inspección y vigilancia que prestó, ya que al 31 de diciembre de 2009 reportó adeudos por 208,721.5 miles de pesos de ejercicios que van desde 1995 hasta 2009, de los cuales 45,381.3 miles de pesos corresponden al ejercicio 2009. Se realizó la Promoción de Responsabilidad Administrativa y Sancionatoria por estas omisiones.

Se realizó una revisión de la Situación Excepcional sobre el Incumplimiento del Marco Jurídico en cuanto al Control de doce Empresas Subsidiarias del Grupo Aeroportuario del Pacífico, S.A.B. de C.V. (Auditoría: 09-0-06B00-00-1163) en donde la Auditoría Superior de la Federación concluye que el informe de situación excepcional presentado por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores cumplió con el plazo, por lo que una vez realizado el análisis del informe, dicha Autoridad analizaría la procedencia o no de practicar una auditoría sobre el incumplimiento del marco jurídico, relativo al control de doce empresas subsidiarias del citado Grupo, en la revisión de la Cuenta Pública 2010.

En relación a la fiscalización realizada a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Auditoría: 09-1-06G3A-06-0296) sobre el Préstamo para Políticas de Desarrollo Económico en Respuesta a la Crisis Mundial, la Auditoría Superior de la Federación se abstiene de emitir una opinión, ya que no fue posible determinar la participación de dicha Comisión en la implementación y aplicación del “Préstamo para Políticas de Desarrollo Económico en Respuesta a la Crisis Mundial”.

En la fiscalización al Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura (Auditoría: 09-3-06HBW-07-0251) sobre Programas Agropecuarios en el Ejido de San Luis Huamantla, en el Estado de Tlaxcala, la Auditoría Superior de la Federación considera que, dicho Fondo no cumplió con las “Reglas de Operación de los Programas que canalizan apoyos para el fomento financiero y tecnológico al Sector Rural y Pesquero a través de los fideicomisos que integran Fideicomisos Instituidos con Relación a la Agricultura, donde se observa la cobertura marginal de los apoyos que otorga y la escasa difusión de los mismos para que la población del Ejido de San Luis Huamantla, en el estado de Tlaxcala, contara con acceso al crédito y se fortalecieran sus proyectos de inversión con servicios de capacitación y asistencia técnica, a fin de mejorar la productividad del núcleo agrario.

En la fiscalización realizada a Nacional Financiera, S.N.C. (Auditoría: 09-2-06HIU-02-0390) Fideicomiso para Administrar la Contraprestación del Artículo 16 de la Ley Aduanera, la Auditoría Superior de la Federación observó que las instituciones financieras Santander Serfín Casa de Bolsa, S.A.; Nacional Financiera, S.N.C.; Operadora de Fondos Nafinsa, S.A. de C.V.; Nafinsa Securities Inc.; HSBC México, S.A. y BBV Bancomer, S.A., no retuvieron ni enteraron el Impuesto Sobre la Renta. Por lo anterior, se emitió un Pliego de Observaciones dado que se presume un probable daño o perjuicio o ambos a la Hacienda Pública Federal.

En la Auditoría: 09-2-06HIU-02-0389 a Nacional Financiera S.N.C., al Fideicomiso Programa de Mejoramiento de los Medios de Informática y Control de las Autoridades Aduaneras, la Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales esta Institución cumplió, no obstante, se emitieron 3 Promociones de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria ante el Órgano Interno de Control en el Servicio de Administración Tributaria y 1 en el de Nacional Financiera, en la forma siguiente:

En los tres primeros, por los actos u omisiones de los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria, que en su carácter de miembros del Comité Técnico del Fideicomiso Programa de Mejoramiento de los Medios de Informática y Control de las Autoridades Aduaneras, autorizaron en el Programa Anual de Trabajo original realizar 116 proyectos con una inversión de 3,543,140.0 miles de pesos que excedió en 16.4 y 56.5%, respectivamente, a lo realizado en 2009; Por los actos u omisiones de los servidores públicos de ese órgano desconcentrado que no dieron seguimiento oportuno a las gestiones para denunciar el extravío de bienes adquiridos con recursos del Fideicomiso por 183.5 miles de pesos y promover su recuperación, y por los actos u omisiones de los servidores públicos responsables de informar a los miembros del Comité Técnico de dicho Fideicomiso, haber realizado 97 proyectos con un gasto de 1,439,913.4 miles de pesos, siendo que con la auditoría se determinó que sólo desarrollaron 66 con una inversión de 1,437,403.0 miles de pesos.

Con referencia a la última promoción, por los actos u omisiones de los servidores públicos que no informaron al Comité Técnico del Fideicomiso Programa de Mejoramiento de los Medios de Informática y Control de las Autoridades Aduaneras ni reportaron en el Informe de Actividades la entrega al Servicio de Administración Tributaria de 51 camionetas blindadas Tahoe, para los administradores de las aduanas y el Jefe del SAT, 6 autos custodia y la compra de rayos gamma que se efectuó en 2009; así como, no haber emitido los lineamientos a observar para transferir a ese órgano desconcentrado los bienes adquiridos en fechas posteriores a agosto de 2008.

FUNCIONES DE GOBIERNO

La Auditoría Superior de la Federación aplicó un total de 61 auditorías a 27 entes vinculados con funciones de Gobierno, los que fueron agrupados en 11 sectores que comprenden: Poder Legislativo, Poder Judicial, Presidencia de la República, Gobernación, Relaciones Exteriores, Defensa Nacional, Marina, Procuraduría General de la República, Función Pública, Seguridad Pública y Órganos Constitucionales Autónomos.

La fiscalización a este grupo funcional representó el 6.4% del total de las auditorías practicadas por la Auditoría Superior de la Federación en la revisión de la Cuenta Pública del Ejercicio Fiscal 2009.

De esas 61 revisiones, 24 fueron de Desempeño, lo que representa el 39.3%; se practicaron 8 Especiales, es decir, el 13.1%; y 29 de Regularidad, el mayor porcentaje con 47.5; de estas últimas, 25 son Financieras y de Cumplimiento y cuatro de Inversión física.

Los sectores más auditados fueron Gobernación, con 12 revisiones, Seguridad Pública con 10, Relaciones Exteriores, con seis; mientras que las entidades públicas más revisadas fueron: la Secretaría de Gobernación con siete revisiones, la Secretaría de Relaciones Exteriores con cinco; la Secretaría de Marina con el mismo número, cinco y la Secretaría de Seguridad Pública con cuatro auditorías. El promedio de auditorías practicadas por sector fue de 5.5 revisiones y de 2.3 revisiones por entidad auditada.

Derivado de las auditorías practicadas, la Auditoría Superior de la Federación determinó 501 observaciones lo que equivale a 8.2 observaciones por revisión en promedio; asimismo promovió 726 acciones, que en su mayoría fueron de carácter preventivo y representan el 77.4% del total.

El total de acciones correctivas fue de 164, de las cuales, 45 fueron solicitudes de Aclaración, 105 Promociones de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria, 11 Pliegos de Observaciones y 3 Promociones del Ejercicio de la Facultad de Comprobación Fiscal.

Atendiendo a las observaciones determinadas a los entes vinculados con funciones de Gobierno, la Auditoría Superior de la Federación emitió un poco más de dos terceras partes de dictámenes con salvedad o negativos.

De los 61 dictámenes formulados, 18 tuvieron opinión limpia, esto representa en términos porcentuales el 29.5; mientras que se emitieron 24 opiniones con salvedad, es decir, el 39.33%; tres abstenciones que representan el 4.9% y 17 dictámenes, equivalentes al 27.9% del total, tuvieron opinión negativa

En este grupo funcional, la Auditoría Superior de la Federación determinó recuperaciones por 1 mil 268 millones de pesos, siendo el sector Seguridad Pública el que concentró casi el 82% de las recuperaciones determinadas y probables.

Poder Legislativo

La Auditoría Superior de la Federación, en la revisión de la Cuenta Pública 2009 practicó cuatro auditorías al Poder Legislativo, de ellas, dos fueron de Desempeño, una a cada Cámara, una Financiera y de Cumplimiento a la Cámara de Diputados y una de Inversión Física a la Cámara de Senadores.

Determinó 39 observaciones al Poder Legislativo, de las que se promovieron 61 acciones: 59 preventivas y 2 correctivas consistentes en solicitudes de aclaración.

A la Cámara de Diputados le fueron determinadas 22 observaciones, de las cuales se promovieron 34 acciones, el 97.1%, es decir 33 fueron de carácter preventivo y 2.9%, una de naturaleza correctiva, solicitud de aclaración.

En lo que toca a la Cámara de Senadores se emitieron 17 observaciones que generaron 27 acciones; el 96.3% un total de 26, fue de carácter preventivo y el 3.7%, solo una, de carácter correctivo, consistente en una solicitud de aclaración.

De las revisiones practicadas al Poder Legislativo, se determinaron recuperaciones probables por 7 millones 500 mil pesos, que en su totalidad derivaron de la revisión de Inversión Física practicada a la Cámara de Senadores respecto a la construcción de la nueva sede del Senado de la República.

Las revisiones practicadas a la Cámara de Diputados y a la Cámara de Senadores, tuvieron dictamen de opinión con salvedad.

En la auditoría 09-0-01100-07-0128, practicada a la Cámara de Diputados sobre Bienes Muebles e Inmuebles, la Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales, la Cámara de Diputados cumplió con las disposiciones normativas aplicables, sin embargo, emitió las siguientes observaciones:

En 2009 la Cámara de Diputados no dispuso de información que acreditara la existencia del catastro y del centro de documentación e información de los inmuebles de la Cámara, ni de los expedientes de sus cuatro inmuebles, esto debido a que se carece de normas y procedimientos para el acopio y actualización de la información y documentación, no existen criterios o lineamientos para regular la asignación de espacios para áreas administrativas y comerciales, ni para el óptimo aprovechamiento de los inmuebles a su cargo; no se designó a un responsable inmobiliario. El inventario inmobiliario no se encuentra valorado; el levantamiento del inventario físico no incluyó el total de los bienes reportados en la base de datos del inventario físico.

El valor total del inventario que incluye los bienes muebles y el parque vehicular ascendió a 443,940.8 miles de pesos, que difiere en 14.2% (73,711.6 miles de pesos) de los 517,652.4 miles de pesos reportados en los registros contables.

En la auditoría 09-0-01200-07-1093 aplicada a Bienes Muebles e Inmuebles de la Cámara de Senadores, las observaciones más importantes son: que no se realizaron acciones para regularizar el uso del inmueble de “La Ciudadela” ni para actualizar el convenio de colaboración con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía para el uso del inmueble donde se ubica el Instituto Belisario Domínguez.

Con relación a los bienes muebles, no concilió el levantamiento físico del inventario con el registro contable, tampoco se conciliaron las altas, bajas y cambios en el inventario de los bienes informáticos; no contó con criterios, políticas e indicadores para determinar la obsolescencia de los bienes; no dispuso de indicadores para medir el óptimo aprovechamiento de los bienes y la economía con que se administraron los recursos erogados en su conservación y mantenimiento.

Poder Judicial

En la revisión de la Cuenta Pública 2009, al Poder Judicial de la Federación se le practicaron cuatro auditorías, una de desempeño al Consejo de la Judicatura Federal, que resultó con un dictamen con salvedad, y tres financieras y de cumplimiento a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al Consejo de la Judicatura Federal y al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación con dictámenes limpios.

A las cuatro auditorías practicadas fueron determinadas 18 observaciones, por lo que se promovieron 21 acciones, de las cuales 14 fueron de carácter preventivo: una recomendación y tres recomendaciones al desempeño; y siete correctivas, seis solicitudes de aclaración y una promoción de responsabilidad administrativa sancionatoria.

En la auditoría practicada al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación se determinaron recuperaciones probables por 7.0 millones de pesos, las cuales se integran, principalmente, por el pago indebido que se realizó en el Distrito Federal, de un Impuesto sobre Nóminas en la Salas Regionales de Toluca, Guadalajara, Monterrey y Xalapa.

La Auditoría Superior de la Federación emitió las siguientes recomendaciones al Consejo de la Judicatura Federal con relación a la auditoría 09-0-03110-07-1100, relativa a Impartición de Justicia: instrumentar los mecanismos necesarios a fin de brindar información explicita sobre las actividades de planeación estratégica; promover ante la Asociación Mexicana de Impartidores de Justicia la instrumentación de un programa de trabajo para operar la Red Nacional de Estadística Judicial o el Sistema Nacional de Estadística Judicial; establecer mecanismos de operación para que quienes impartan justicia incorporen en la Red Nacional de Estadística Judicial o Sistema Nacional de Estadística Judicial la información relativa a los procesos judiciales estatales y federales.

Presidencia de la República

A la Presidencia de la República se le practicó la auditoría financiera y de cumplimiento número 09-0-02100-02-0355 de la que se detectó que esta unidad administrativa no cuenta con Manuales de Organización y Procedimientos en los que se contemplen las funciones y atribuciones de las diferentes áreas administrativas que la conforman, ni con perfiles de puestos en esas áreas.

La Presidencia de la República en el ejercicio 2009 contó con un presupuesto autorizado de 1,798,061.4 miles de pesos, el cual tuvo modificaciones para quedar finalmente en 2,515,598.1 miles de pesos, es decir, se le incrementaron recursos por 717,537.3 miles de pesos.

Con relación a las partidas 3801 “Gastos de ceremonial del titular del Ejecutivo Federal” y 3804 “Congresos y Convenciones” en las que se ejercieron 20,432.6 y 790.2 miles de pesos, respectivamente, se identificó que 96.4% y 100.0% de dichos importes, correspondieron al pago de servicios integrales facturados por el Instituto de Seguridad Social y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado conjuntamente con su unidad administrativa desconcentrada Sistema de Agencias Turísticas TURISSSTE.

En el convenio firmado para tal efecto, se establece la excepción de la aplicación de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público pero no se manifiesta que el Instituto tenga capacidad para prestar los servicios convenidos por sí mismo, sin necesidad de contratar a un tercero.

La Presidencia de la República no proporcionó evidencia documental que sustentara que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a través del Sistema de Agencias Turísticas TURISSSTE, contaba con la capacidad para prestar los servicios por sí mismo. Para cumplir las obligaciones convenidas, el Sistema de Agencias Turísticas TURISSSTE subcontrató el total de los servicios prestados y se identificó que recibió una comisión del 10% de los prestadores de servicios que contrató para cubrir los requerimientos de los eventos.

Se destaca como recomendación para la Secretaría de Relaciones Exteriores en la auditoría 09-0-02100-06-1102, practicada a la Iniciativa Mérida, (auditoría horizontal) realizar gestiones a fin de establecer mecanismos que permitan proporcionar información confiable sobre el estado del cumplimiento de los compromisos de la Iniciativa Mérida a la Secretaría Técnica del Consejo de Seguridad Nacional.

Sector Gobernación

La Auditoría Superior de la Federación practicó 12 auditorías, ocho revisiones más con relación al ejercicio anterior. De ese universo, siete fueron aplicadas a la Secretaría de Gobernación: tres de desempeño, tres de regularidad y una especial; una financiera y de cumplimiento al Instituto Nacional de Migración; una de desempeño al Centro Nacional de Prevención de Desastres; una financiera y de cumplimiento al Instituto Nacional de Estudios Históricos de la Revoluciones de México; una de desempeño a la Secretaría General del Consejo Nacional de Población y una también de desempeño al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Como resultado de las revisiones practicadas, la Auditoría Superior de la Federación determinó 119 observaciones, por lo que se promovieron 180 acciones, 130 preventivas consistentes en 42 recomendaciones, 88 recomendaciones al desempeño y 50 correctivas, de ellas, una promoción del ejercicio de la facultad de comprobación fiscal, nueve solicitudes de aclaración, 36 promociones de responsabilidad administrativa sancionatoria y cuatro pliegos de observaciones.

La entidad que registró el mayor número de irregularidades fue el Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México, ya que en la auditoría financiera y de cumplimiento que se le practicó a la Gestión Financiera del Fideicomiso del Bicentenario resultó con 23 observaciones, lo que le significó dictamen negativo, esto representa el 19.3% del total de las irregularidades.

De las revisiones practicadas a la Secretaría de Gobernación en siete de ellas, cinco fueron dictaminadas con opinión negativa: Cumplimiento de las Metas de Ahorro y Ajuste Presupuestario en la Secretaría de Gobernación; Protección Civil; Dirección General del Registro Nacional de Población e Identificación Personal; Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones México y Proyecto para la Construcción del Nuevo Edificio Sede del Archivo General de la Nación; y dos con opinión limpia: Proceso de Liquidación de Luz y Fuerza del Centro e Iniciativa Mérida.

En la revisión al Instituto Nacional de Migración, se emitió un dictamen con abstención de opinión; en lo que hace a las revisiones practicadas al Centro Nacional de Prevención de Desastres, al Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México, a la Secretaría General del Consejo Nacional de Población y al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, todas estas entidades arrojaron dictamen con opinión negativa.

En total de 12 dictámenes emitidos nueve fueron negativos, que significan el 75% del total, una calificación por demás preocupante en opinión de la Auditoría Superior de la Federación, que esta Comisión comparte.

En la Revisión 09-0-04C00-02-0341, relativa a la Gestión Financiera del Fideicomiso del Bicentenario, la Auditoría Superior de la Federación considera que la Secretaría de la Función Pública, el Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México y el Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C., no cumplieron con las disposiciones normativas aplicables a la gestión financiera del Fideicomiso del Bicentenario. Las irregularidades cometidas fueron, entre otras:

Que no obstante que el fideicomiso no requería recursos adicionales, en enero de 2010, con cargo al presupuesto 2009, se le transfirieron 600,000.0 miles de pesos.

Se contrató al Sistema de Agencias Turísticas TURISSSTE que manifestó contar con la capacidad para realizar los servicios por sí mismo, no obstante, para llevarlos a cabo, subcontrató a otras empresas sin sujetarse a la ley.

Se adjudicó directamente un contrato a una empresa por 60,000.0 miles de dólares, para realizar los eventos del 15 de septiembre y 20 de noviembre de 2010, sin acreditar los criterios en los que se fundó y justificó la decisión y sin determinar las especificaciones técnicas de los servicios; el monto original del contrato se modificó a 580,000.0 miles de pesos.

Se cancelaron, entre otros actos, el evento del 20 de noviembre de 2010; en 25 contratos de honorarios, se establecieron pagos iníciales que suman 1,920.1 miles de pesos, por la presentación de un documento con las actividades por desarrollar, mismas que ya se establecían en cada contrato.

Se efectuaron erogaciones en 2009, por 155,420.2 miles de pesos, por los festejos de los aniversarios de la Independencia de México y de la Revolución Mexicana, no obstante que el objeto del fideicomiso corresponde a las conmemoraciones del año 2010.

Antes de contratar a la empresa que realizaría la construcción del monumento emblemático de las conmemoración de 2010 “Arco del Bicentenario”, se erogaron 31,205.2 miles de pesos, por conceptos que se consideran innecesarios y que no se ajustaron a los criterios de economía, racionalidad y austeridad; además, al cierre de la auditoría (noviembre de 2010) no se había concluido la construcción del citado monumento, que se tenía prevista para el 14 de septiembre de 2010. Las recuperaciones probables ascienden a 1,920.1 miles de pesos.

En la auditoría 09-0-04100-07-1133, relativa al Cumplimiento de las Metas de Ahorro y Ajuste Presupuestario en la Secretaría de Gobernación, la Auditoría Superior de la Federación considera que las medidas de ahorro y ajuste presupuestario realizadas por la Secretaría no generaron beneficio para la dependencia en sus programas prioritarios de infraestructura.

La Secretaría de Gobernación alcanzó una meta de ahorro de 1,182,134.7 miles de pesos; 752,537.0 miles de pesos, (175.2%) mayor que lo programado debido a que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, determinó que la dependencia realizara un esfuerzo adicional.

La Secretaría transfirió los recursos obtenidos como meta de ahorro al Ramo 23 “Provisiones Salariales y Económicas”, sin que fuera posible identificar si se destinaron al gasto de inversión en infraestructura de esta dependencia.

La Dependencia no proporcionó evidencia documental para determinar si se cumplieron las disposiciones para disminuir los costos en las unidades administrativas, delegaciones, oficinas y representaciones en las entidades federativas y en el extranjero; incorporar pólizas de seguros institucionales; reducir al mínimo los gastos de productos alimenticios y de servicios oficiales, e implementar mecanismos para realizar compras de manera consolidada.

Las medidas de ahorro y ajuste presupuestario aplicadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público significaron el 12.3% del presupuesto total autorizado a la Secretaría de Gobernación y afectaron el cumplimiento de las metas de tres de los cinco programas

Sobre la Iniciativa Mérida, la Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales la Secretaría de Gobernación cumplió con las disposiciones normativas aplicables al proceso de solicitar y determinar el destino de los bienes, tecnología y entrenamiento recibidos al amparo de la Iniciativa Mérida.

En cuanto al Centro de Investigación y Seguridad Nacional, durante la revisión, se tuvo la limitante de que no se proporcionó la información requerida, debido a que se argumentó que se encontraba reservada en los términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. (Auditoría 09-0-04100-06-1071).

En la revisión practicada a la Dirección General del Registro Nacional de Población e Identificación Personal, auditoría 09-0-04100-02-0314, la Auditoría Superior de la Federación detectó irregularidades en el cumplimiento de las disposiciones normativas aplicables a los capítulos 1000 “Servicios Personales”, 3000 “Servicios Generales” y 5000 “Bienes Muebles e Inmuebles” para la Dirección General del Registro Nacional de Población e Identificación Personal, por lo siguiente:

El unidad fiscalizada no contaba con indicadores de gestión o estratégicos que le permitieran cumplir con los objetivos nacionales y sectoriales relativos a la expedición de la Cédula de Identidad Ciudadana y la Modernización Integral del Registro Civil con Entidades Federativas, como resultado, no se establecieron metas y calendarios congruentes con las asignaciones presupuestarias autorizadas y, en consecuencia, no se reportó en la Cuenta Pública de 2009 los avances y la acciones realizadas en esos proyectos.

Se dio un destino diferente a los 1,017,000.0 miles de pesos que se autorizaron para contratar proveedores de servicios informáticos, para el registro de los datos biométricos y expedición de la Cedula de Identificación Ciudadana.

La Dirección General reorientó los recursos a otras partidas en las que no se tenía asignación, transfirió 516,098.5 miles de pesos al Ramo 23 “Previsiones Salariales y Económicas” como ahorros presupuestarios y no como un subejercicio generado por el cambio de destino de los recursos.

Se contrataron 63 plazas eventuales de mando, en cuya designación no se consideraron evaluaciones objetivas y transparentes, la entidad fiscalizada exentó al personal del proceso de reclutamiento y selección; en algunos casos, éste no cumplió con la escolaridad y experiencia requerida, en otros, no contribuyó al abatimiento de las acciones que se encontraban pendientes; el personal que realizaría funciones específicas para la expedición de la Cédula de Identificación Ciudadana no las llevó a cabo debido a que en el 2009 no se contaba con la instalación, configuración y equipamiento del Centro de Datos en donde se operaría el Sistema Nacional de Identificación Personal, ni con el equipo biométrico y de encriptación.

Se determinaron diferencias por 159.5 miles de pesos en la comparación efectuada a los importes ejercidos de la partida 1202 “Sueldos base al personal eventual” y las cédulas contables ordinarias de las nóminas así como las aportaciones patronales; falta de documentación justificativa y comprobatoria por 524.8 miles de pesos de las aportaciones patronales pagadas correspondientes al personal eventual contratado.

La Dirección General incumplió con seis de las ocho metas para el corto y mediano plazo del Programa para el Establecimiento del Registro Nacional de Ciudadanos y la Expedición de la Cédula de Identidad Ciudadana; no proporcionó la documentación que se estableció en los contratos con los que se adquirió el Sistema Nacional de Identificación Personal y el equipo biométrico; como resultado de la inspección física (10 de agosto de 2010) se identificó que el equipo adquirido no había sido distribuido en el Distrito Federal, Zona Metropolitana y entidades federativas.

El equipo de cómputo portátil recibido no correspondía a la marca ni contaba con la capacidad de memoria RAM que se especificó en la propuesta técnica que presentó el proveedor; no se presentó la documentación que acreditara la salida de 31 equipos de cómputo que se encontraban en el servicio técnico de la empresa; algunos equipos les falta la batería externa de los equipos de computo portátiles. La recuperación probable es este caso es de 1,000.1 miles de pesos.

Al Secretariado Ejecutivo le fue practicada la revisión 09-0-04W00-07-1096, en materia de seguridad pública, la Auditoría Superior de la Federación considera que, el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública no se ajustó a las disposiciones normativas relacionadas con la integración, organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

El ente fiscalizado no coordinó con oportunidad y eficiencia el Sistema Nacional de Seguridad Pública, sus acciones resultaron limitadas para: administrar el Sistema Nacional de Información sobre Seguridad Pública; permitir la oportuna actualización de los registros nacionales sobre seguridad pública; garantizar el suministro del Informe Policial Homologado por las corporaciones de seguridad pública, ya que sólo el 7.8% de los 2,457 municipios lo adoptaron; promover entre las corporaciones de seguridad pública la consulta e intercambio de información para generar inteligencia policial y ministerial; y, verificar el cumplimiento eficaz de las acciones convenidas y el ejercicio eficiente de los recursos transferidos a los entidades federativas y municipios mediante el Fondo de Aportaciones a la Seguridad Pública y el Subsidio para la Seguridad Pública Municipal.

La ausencia de mecanismos de coordinación eficaces restringe la contribución del Sistema Nacional de Seguridad Pública en la salvaguarda de la integridad y derechos de las personas, así como en la preservación de las libertades, el orden y la paz públicos.

La Auditoría Superior de la Federación, señala como consecuencia social de estas irregularidades que la falta de mecanismos de coordinación adecuados por parte del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública limita los esfuerzos del Estado Mexicano para garantizar la tranquilidad de las personas y la integridad de sus bienes, así como el libre ejercicio de sus derechos.

Sector Seguridad Pública

Se practicaron diez auditorías, tres más que las realizadas en la fiscalización de la Cuenta Pública de los años 2008 y 2009. En el ejercicio 2009 se emitieron nueve observaciones más con relación al año anterior, al pasar de 72 a 81 observaciones, lo que significa un incremento de 12.5%

Las acciones promovidas aumentaron en 15, que significa en términos porcentuales 13.4% más, es decir, de 112 en 2008 a 127 acciones promovidas en 2009.

Destaca que 99 de las 127 acciones promovidas fueron recomendaciones, 37 de ellas, el desempeño por lo que sólo el 22% fueron de carácter correctivo.

Las acciones que deben solventarse ante la Auditoría Superior de la Federación representan el 84.2% del total de las acciones promovidas; las acciones que implican probables responsabilidades, son el 15.8%.

De estas últimas, las promociones de responsabilidad administrativa sancionatoria significaron el 90%, es decir, 18 acciones y los pliegos de observaciones el 10% dos acciones.

Se emitieron 20.3 observaciones y 31.8 acciones, en promedio, por ente auditado en el Sector de Seguridad Pública. Asimismo, se emitieron ocho observaciones y 12.7 acciones, en promedio, por auditoría.

El Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social fue el más observado, con 32 observaciones equivalentes al 39.5% del total; seguido de la Secretaría de Seguridad Pública con 22 observaciones, que son el 27%; de la Policía Federal con 15 observaciones, el 18.5%; y, del Servicio de Protección Federal, con 12 observaciones el 15% del total.

Al Servicio de Protección Federal se le determinaron 12 observaciones, en la única auditoría financiera y de cumplimiento practicada.

El Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social fue el ente con mayor número de acciones promovidas, con 46, que representan el 36%; seguido de la Secretaría de Seguridad Pública con 38, es decir, el 30%; la Policía Federal con 25, que son el 20%; y el Servicio de Protección Federal con 18, el 14%.

El Servicio de Protección Federal presentó 18 en una sola auditoría, mientras el Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social promedió 15.3 acciones por auditoría.

Sólo la revisión especial denominada Iniciativa Mérida generó un dictamen limpio; siete revisiones fueron dictaminadas con salvedad, el 70% y el restante 20% se dictaminó como negativo. Las dos revisiones con dictamen negativo correspondieron a al Servicio de Protección Federal y al Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social.

En la auditoría Financiera y de Cumplimiento, número 09-0-36100-02-0312 practicada al Fideicomiso para la Plataforma de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento de Seguridad Pública y de Aeronaves, se revisaron diversas unidades administrativas, entre otras las direcciones generales de Programación, Organización y Presupuesto, de Sistemas Administrativas, la Coordinación General de la Plataforma México de la Secretaría de Seguridad Pública; la División de Fuerzas Federales, adscritas a la Policía Federal; así como el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito, en su carácter de Institución Fiduciaria.

La Auditoría Superior de la Federación constató que el monto de 2,500,000.0 miles de pesos que se aportarían al fideicomiso para el cumplimiento de su objeto, se ministró, pero los recursos no fueron ejercidos durante el ejercicio, con lo que se evitó la concentración de los mismos en la Tesorería de la Federación. El acuerdo de ministración no cumplió con los requisitos normativos exigidos ya que a través de estos acuerdos se atienden contingencias o, en su caso, gastos urgentes de operación, lo que no se da en este caso.

Esa aportación no estaba contemplada en el ejercicio fiscal 2009, ni considerada en el anteproyecto de presupuesto de la Secretaría de Seguridad Pública en la partida 7801 “Aportaciones a Fideicomisos Públicos”. La dependencia no registró en su contabilidad las operaciones realizadas con cargo a los recursos del Fideicomiso consistentes en rendimientos financieros por 196,115.4 miles de pesos y egresos por 2,153,353.0 miles de pesos.

El fiduciario, realizó una inversión en dólares, que debió hacer en moneda nacional, esto ya se había sido observado en la revisión de la Cuenta Pública 2008, en la auditoría número 203.

En el contrato núm. SSP/PFP/CNS/012/2009 celebrado con Grupo Covix, S.A. de C.V., para la adquisición de bienes, instalación y puesta en marcha del Centro de Información Estratégica en Seguridad, Modulo I, Sistema Videowall por un monto de 135,171.5 miles de pesos, no se proporcionó la requisición de compra por lo que no se pudo verificar si los bienes adquiridos correspondieron a los solicitados.

Existen facturas que cubren los mismos periodos de servicios; no se pudo determinar si corresponden a servicios diferentes, ya que la dependencia no cuenta con registros, controles o documentos que señalen el servicio o bien proporcionado por la empresa.

La adquisición se llevó a cabo mediante el procedimiento de adjudicación directa sustentada con el argumento de que compartir información podría vulnerar la seguridad nacional; sin embargo, en la visita domiciliaria efectuada al proveedor Grupo Covix, S.A. de C.V., se conoció que desde el principio del ejercicio 2008, se llevaron a cabo reuniones con varios proveedores en las que se dieron a conocer los bienes requeridos, lo que invalida el argumento de la adjudicación directa.

La revisión de las adquisiciones efectuadas durante el ejercicio 2008 con recursos del fideicomiso permiten comprobar que no existen políticas, normas o lineamientos que establezcan qué tipo de bienes se pagan con presupuesto de la dependencia y cuáles con recursos del patrimonio del fideicomiso, como se señala a continuación.

Por ejemplo el contrato SSP/PFP/CNS/012/2009 celebrado para la adquisición de bienes para el equipamiento del Centro de Información Estratégica en Seguridad, Módulo I, Sistema Videowall, se pagó con recursos del fideicomiso y el convenio modificatorio para adquirir 34 bienes adicionales con recursos presupuestales de la Policía Federal; lo mismo aconteció en los pedidos núms. DAA/PA/075/2008, DAA/PA076/2008 y DAA/PA077/2008 y el contrato OM/DGRMSG/LPN/002/2008; esto ya se observado por la entidad de fiscalización Superior de la Federación en la revisión de la Cuenta Pública 2008,

Se determinaron recuperaciones por 1,314.7 miles de pesos, que se consideran como recuperaciones probables

En la auditoría Financiera y de Cumplimiento 09-0-36E00-02-0318, aplicada al Programa Administración del Sistema Federal Penitenciario la Auditoría Superior de la Federación considera que el Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social no llevó a cabo una adecuada planeación y presupuestación de sus recursos, por lo que efectuó transferencias durante los meses de noviembre y diciembre para dotar de recursos a la partida 5802 “Equipo de seguridad pública y nacional”, con lo que evitó la concentración de recursos a la Tesorería de la Federación al cierre del ejercicio de 2009; además, detectó carencia de documentación comprobatoria por 6,407.6 miles de pesos, y contratos que no fueron reportados en CompraNet.

La auditoría Financiera y de Cumplimiento número 09-0-36F00-02-0322, aplicada al Servicio de Protección Federal revela que este órgano desconcentrado no contó con presupuesto original en los capítulos 1000 “Servicios Personales” y en diversas partidas presupuestales como la 2803 “Prendas de protección para seguridad pública y nacional”, 3305 “Servicios para capacitación a servidores públicos”, 3306 “Servicios de informática”, “Mobiliario”, 5204 “Equipos y aparatos de comunicaciones y telecomunicaciones”, 5301 “Vehículos y equipo terrestres, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales para la ejecución de programas de seguridad pública y nacional”, entre otros, durante el ejercicio 2009, tuvo ampliaciones por 1,776,869.0 miles de pesos y reducciones por 1,393,030.4 miles de pesos, lo que dio como resultado un presupuesto modificado de 383,838.6 miles de pesos, que se ejercieron en su totalidad.

El Servicio de Protección Federal contrató con el Sistema de Agencias Turísticas TURISSSTE los servicios integrales de capacitación, adiestramiento en formación inicial y formación de escoltas; organización de seminarios, foros, congresos, convenciones y talleres de trabajo, señaló que este podía proveer el servicio con las condiciones físicas y académicas idóneas y cuenta con la experiencia en la prestación de este tipo de servicios; sin embargo, el Servicio de Protección Federal la entidad fiscalizada no acreditó documentalmente esa capacidad.

El Sistema de Agencias Turísticas TURISSSTE no cuenta entre sus atribuciones con la de prestar los servicios para los que fue contratado, tan es así que para cumplir sus obligaciones contractuales subcontrató la totalidad de las mismas. Mediante este mecanismo se eludió la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Los servicios facturados al Sistema de Agencias Turísticas TURISSSTE por los proveedores y prestadores tuvieron un costo adicional del 10.0%.

En la verificación física de los vehículos adquiridos con cargo a la partida 5301, se observó que 37 unidades de diverso tipo no se habían asignado a ninguna persona o área del Servicio de Protección Federal; sin embargo, el 12 de abril de 2010, la Policía Federal solicitó, a la Policía Federal en calidad de préstamo. A pesar de que cuenta con los recursos y los bienes suficientes para el desarrollo de sus funciones.

La Auditoría Superior de la federación observó que las adquisiciones realizadas por el Servicio de Protección Federal no eran necesarias ni tenían un fin específico, por lo que los recursos financieros y patrimoniales no eran aprovechados y aplicados con criterios de eficiencia, eficacia y racionalidad; que denota que no se cuenta con una adecuada planeación para definir los bienes y servicios por adquirir.

En la revisión al Servicio de Protección Federal, se observó que no se llevó a cabo una adecuada planeación para la constitución del mismo, para contar con información acerca de la conveniencia, viabilidad, problemática y necesidades específicas del servicio, así como el universo y áreas potenciales para la prestación del mismo.

Este organismo desconcentrado tuvo un alto costo, ya que durante 2009 contrató personal de mandos, personal administrativo y elementos operativos; servicios de capacitación y evaluaciones de confianza; adquirió vestuario, uniformes, prendas de protección, municiones y armamento para el personal operativo; y realizó adquisiciones de materiales y suministros, por 390,766.9 miles de pesos; sin embargo, de los 3,039 elementos de personal operativo contratados al mes de diciembre, según nóminas, únicamente 298 se encontraban prestando servicios de protección y vigilancia

Entre las recomendaciones formuladas por la Auditoría Superior de la federación, destacan la dirigida a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que implemente mecanismos de control y supervisión a fin de garantizar que previamente a la emisión del Dictamen de Impacto Presupuestario para la creación de órganos administrativos desconcentrados se analice la conveniencia, viabilidad y eficiencia para operar en forma adecuada y evitar erogaciones innecesarias.

Así como la dirigida al Servicio de Protección Federal para que implemente los mecanismos de control y supervisión que garanticen que previamente a la contratación de servicios, se verifique que los prestadores de éstos cuentan con la capacidad necesaria para brindarlos.

Sector Procuraduría General de la República

En la revisión de la Cuenta Pública 2009, le fueron practicadas tres auditorías: una fue de desempeño, otra especial y una financiera y de cumplimiento a esta institución.

Como resultado de la aplicación de esas auditorías la Auditoría Superior de la Federación determinó 22 observaciones, en promedio, se determinaron 7.3 irregularidades por auditoría practicada contra 15 observaciones en 2008.

Un dato relevante es que el 83.3%, un total de 18, de las acciones promovidas fueron recomendaciones, y se formularon siete recomendaciones al desempeño, por consecuencia sólo el 26.7% de las acciones promovidas fue de carácter correctivo: 2 solicitudes de aclaración y 3 promociones de responsabilidad administrativa sancionatoria.

Por lo que toca a los dictámenes emitidos, la totalidad de las revisiones efectuadas en el Sector fueron dictaminadas con salvedad. La Auditoría Superior de la Federación determinó recuperaciones probables por un monto de 37.3 millones de pesos.

La Auditoría Superior de la Federación considera que en la revisión de la Iniciativa Mérida 09-0-17100-06-1072, la Procuraduría General de la República cumplió con las disposiciones normativas aplicables al proceso mediante el cual se solicitó, se recibió y se destinó el equipo, tecnología y entrenamiento al amparo de la Iniciativa Mérida, excepto por la no identificación de los cursos de capacitación provenientes de la Iniciativa Mérida, y a la falta de indicadores para conocer el impacto obtenido en el uso del equipo y tecnología recibido al amparo de ese acuerdo de cooperación bilateral.

En la auditoría 09-0-17100-07-1086 sobre Seguridad Pública, las observaciones más relevantes recaídas a esta auditoría fueron las siguientes: la Procuraduría General de la República no contó con información sobre el número de personas con sentencias condenatorias ni de las consignaciones con y sin detenido de cada averiguación previa; tampoco contó con un sistema de control homogéneo para dar seguimiento a las observaciones derivadas de las visitas de supervisión y evaluación primaria de la calidad técnico-jurídica.

Se detectaron inconsistencias en los registros y fechas de atención de las solicitudes de pruebas periciales; se carece de un registro sobre el número de agentes del ministerio público federal, peritos y policías que recibieron capacitación, todo lo cual impide evaluar la eficacia de la actividad institucional.

No existieron programas de mejora para las visitas de supervisión y evaluación primaria de la calidad técnico-jurídica y las irregularidades recurrentes en relación con el proceso de investigación e integración de la averiguación previa.

Las averiguaciones consignadas representaron la quinta parte del trámite, esto es el 21.7% (38,724) de las 178,409; las indagatorias para sentencia significaron el 11.9% (21,245) respecto del total del trámite. De las 38,724 averiguaciones consignadas, el 54.9% (21,245) recibieron resolución judicial, pero el juez l determinó que no existían los elementos probatorios para dictar sentencia condenatoria. La Auditoría Superior de la Federación estima que de cada 10 casos, dos llegan a consignarse y sólo uno recibe sentencia.

Esta Comisión dictaminadora suscribe la opinión de la Auditoría Superior de la Federación en el sentido de que los datos confirman la poca eficacia de la institución procuradora de justicia y el alto nivel de impunidad que prevalece como consecuencia de la inadecuada integración de las indagatorias.

La Auditoría Superior de la Federación detectó en la auditoría financiera y de cumplimiento 09-0-17100-02-0303 relacionada con gastos de servicios aéreos, que algunos contratos se formalizaron extemporáneamente por causas imputables a la Procuraduría, por lo que hubo retraso en la entrega de los servicios que se contrataron; esta irregularidad ha sido recurrente en diversos ejercicios fiscales.

Asimismo durante el ejercicio de 2009, sin tener facultades, la Dirección General efectuó 247 adquisiciones urgentes de aeropartes que se adjudicaron de forma directa por un monto de 4,742.4 miles de pesos, sin que fueran dictaminadas por el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios.

Un contrato de adjudicación directa de componentes, refacciones y accesorios originales por 29,296.4 miles de pesos, y reparación de componentes aéreos e instalación de componentes electro eléctricos por 22,144.4 miles de pesos, es decir, por un total de 51,440.8 miles de pesos, se formalizó por el proveedor 62 días después de la notificación del fallo y 8 días después del término de la vigencia establecida en el mismo.

No se ha dado de baja del inventario y de los registros contables, por un importe de 2,811.0 miles de pesos, un helicóptero que se accidentó y se declaró como pérdida total, y del que se obtuvo la indemnización por parte de la aseguradora.

Se detectó también que existen deficiencias en la supervisión y seguimiento de las reparaciones de aeronaves que sufrieron siniestros en operativos oficiales y fueron enviadas a talleres externos desde los años de 2001 y 2003, ya que en un caso no se concretaron las acciones para la recuperación del helicóptero, cuyo costo de adquisición ascendió a 14,143.8 miles de pesos, y se presume el taller reparador lo vendió, y otro helicóptero siniestrado en 2008, cuyo costo de adquisición fue de 23,145.2 miles de pesos, permanece inoperante desde entonces.

Sector Función Pública

En la revisión de la Cuenta Pública 2009, se practicaron tres auditorías de desempeño a la Secretaría de la Función Pública, igual número y tipo de revisiones que en 2008.

Las auditorías practicadas tuvieron los siguientes dictámenes: en la revisión sobre el Cumplimiento de las metas de ahorro en la Administración Pública Federal, la Auditoría Superior de la Federación se abstuvo de emitir un dictamen; en la revisión a los Órganos Internos de Control, emitió un dictamen negativo y en la revisión sobre el Proceso de liquidación de Luz y Fuerza del Centro, emitió un dictamen limpio.

La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales, el desempeño de la Secretaría de la Función Pública en el proceso de liquidación de Luz y Fuerza del Centro, que revisó en la auditoría 09-0-27100-07-1065 cumplió con las disposiciones normativas aplicables al proceso de liquidación de Luz y Fuerza del Centro.

La Secretaría de la Función Pública, de conformidad con la revisión 09-0-27100-07-0172 practicada a los Órganos Internos de Control, careció de elementos de control interno para evaluar los objetivos de la política relativos a consolidar la rendición cuentas; reforzar la transparencia; combatir la corrupción; así como mejorar la regulación, la gestión, los procesos y los resultados en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, lo que no permitió determinar la atención de las necesidades de los ciudadanos en cuanto a la provisión de los bienes y servicios públicos.

La Secretaría no identificó acciones de transparencia en los trámites y servicios de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, que facilitaran la toma de decisiones de los ciudadanos respecto a bienes y servicios públicos, ni estableció objetivos y metas anuales que permitieran evaluar este objetivo.

La dependencia careció de estrategias coordinadas de inteligencia con las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, Gobernación, Seguridad Pública y la Procuraduría General de la República para combatir la corrupción en la Administración Pública Federal, la Procuraduría General de la República; en los sectores Hacienda, Energía, Educación y Comunicaciones, en las que se concentró el 50.9% de las 3,318 auditorías practicadas por los órganos internos de control; el 52.2% de las 109 visitas de supervisión realizadas; el 49.1% de las 22,729 quejas y denuncias recibidas, y el 45.5% de las 8,251 sanciones impuestas.

La Secretaría de Seguridad Pública y la Procuraduría General de la República, tuvieron en conjunto 3,021 quejas y denuncias, que representan el 13.3% de las 22,729 registradas en el año, habiéndose practicado sólo 114 auditorías, el 3.5% de las 3,318 realizadas en 2009; y 1,397 sanciones, el 16.9%.

El porcentaje de observaciones recurrentes aumentó a 59.6%, de las 16,171 observaciones determinadas, 9,641 tuvieron esta característica, por lo cual no se cumplió la meta de reducir el nivel de 50.6%. Las principales observaciones recurrentes, que se refieren al incumplimiento de programas de trabajo, metas, objetivos o proyectos, crecieron 51.6 y las de incumplimiento en la entrega de bienes y servicios, aumentaron 591.7%, al pasar de 12 observaciones en 2008 a 83 en el 2009.

Esta Comisión dictaminadora coincide con que a falta de un adecuado control interno en la Secretaría de la Función Pública no permite evaluar la atención de las necesidades de los ciudadanos en cuanto a la provisión de bienes y servicios públicos por parte de la Administración Pública Federal.

En la auditoría 09-0-27100-07-1095 relativa al cumplimiento de las metas de ahorro en la Administración Pública Federal, la Auditoría Superior de la Federación se abstuvo de emitir opinión, ya que la información proporcionada por la Secretaría de la Función Pública no permitió contar con elementos suficientes para determinar el cumplimiento de las medidas de ahorro que se aplicaron en las dependencias y entidades de la administración pública federal en los términos del Acuerdo por el que se establecen las disposiciones para la operación del Programa de Mediano Plazo, los Lineamientos de austeridad, racionalidad, disciplina y control del ejercicio presupuestario 2009 y el Programa Especial de Mejora de la Gestión en la administración pública federal 2008-2012.

La Secretaría de la Función Pública y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, utilizaron capítulos, conceptos y partidas de gasto distintas para determinar la meta de ahorro.

La falta de coordinación entre las dos dependencias globalizadoras para definir la integración de las medidas de ahorro significó la adopción de metodologías distintas para la determinación de la meta lo que se reflejó en cifras diferentes: 16,871,233.4 miles de pesos, con la metodología de la Secretaría de la Función Pública; y 19,271,075.7 miles de pesos, con la de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, lo que imposibilitó la determinación de una meta de ahorro consolidada.

La Secretaría de la Función Pública no acreditó con evidencia el impacto en la generación de ahorros por la implantación de los modelos de eficiencia y calidad.

La dependencia no dispuso de las plantillas de personal al cierre del año 2008, ya que las dependencias de la administración pública federal no le remitieron la información lo que imposibilitó la determinación de los movimientos de plazas al cierre del año y compararlos con los registros del año anterior.

De 14 ramos en los que se relacionó el comportamiento del presupuesto ejercido en los programas prioritarios, con el número de plazas con funciones sustantivas, se concluyó que seis ramos (42.8%) incrementaron los recursos financieros dirigidos a las áreas sustantivas; dos ramos (14.3%) aumentaron el número de servidores públicos con funciones sustantivas, cuatro ramos (28.6%) redujeron tanto el personal con funciones sustantivas como el presupuesto destinado a los programas identificados como prioritarios, lo que denotó que no se destinaron mayores recursos en áreas sustantivas ni se incrementó el número de servidores con ese tipo de funciones; asimismo, dos ramos (14.3%) destinaron más recursos financieros en áreas sustantivas, a pesar de que el número de plazas sustantivas no aumentó.

Algunos ramos administrativos que redujeron erogaciones a programas prioritarios y la vez, disminuyeron el número de plazas de personal sustantivo, como en los casos de Comunicaciones y Transportes, Turismo y Desarrollo Social, que son detonadores de la actividad.

Sector Marina

En la revisión a la Iniciativa Mérida, auditoría número 09-0-13100-06-1074, la Auditoría Superior de la Federación considera que la Secretaría de Marina cumplió con las disposiciones normativas aplicables para solicitar equipo, tecnología y entrenamiento al amparo de la Iniciativa Mérida.

Sector Defensa Nacional

En la revisión número 09-0-07100-06-1073, la Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de las operaciones revisadas, la Secretaría de la Defensa Nacional cumplió con las disposiciones normativas aplicables al proceso de solicitar, recibir y determinar el destino de los bienes, tecnología y entrenamiento recibidos al amparo de la Iniciativa Mérida.

Órganos Autónomos

La Auditoría Superior de la Federación practicó siete auditorías: tres de desempeño, tres financieras y de cumplimiento, y una de especial a los Órganos Autónomos.

Se auditó el desempeño en el Banco de México y se practicó una auditoría financiera y de cumplimiento a la Comisión Nacional de Derechos Humanos; una de desempeño, una especial, y una financiera y de cumplimiento al Instituto Federal Electoral, y una financiera y de cumplimiento al Instituto Nacional de Geografía y Estadística.

De las dos auditorías al Banco de México en la revisión de la Cuenta Pública 2009, se determinó una sola observación que derivó en una acción de carácter preventivo consistente en una recomendación al desempeño.

De la revisión a la Comisión Nacional de Derechos Humanos resultaron cuatro observaciones que originaron, a su vez, cuatro acciones de carácter preventivo, relativas a recomendaciones.

De las tres auditorías al Instituto Federal Electoral, se determinaron 39 observaciones de las cuales se promovieron 51 acciones: 14 preventivas que fueron siete recomendaciones y siete recomendaciones al desempeño; y 37 correctivas, una de promoción del ejercicio de la facultad de comprobación fiscal, siete solicitudes de aclaración, 24 promociones de responsabilidad administrativa sancionatoria y cinco pliegos de observaciones.

Para el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, se determinaron determinó nueve observaciones, de las que derivaron diez acciones; dos de carácter preventiva, que fueron recomendaciones y ocho correctivas, de ellas dos fueron solicitudes de aclaración y seis promociones de responsabilidad administrativa sancionatoria.

En las siete revisiones practicadas a los órganos autónomos la Auditoría Superior de la Federación emitió cuatro dictámenes limpios, dos con salvedad y uno negativo.

El dictamen emitido por la Auditoría Superior de la Federación en la auditoría especial Verificación y Monitoreo de la Transmisión de los Tiempos Oficiales en Materia Electoral practicada al Instituto Federal Electoral fue negativo; la auditoría de regularidad Administrar las Prerrogativas Electorales de los Partidos Políticos, tuvo dictamen limpio; y la auditoría de desempeño Registro Federal de Electores fue dictaminada con salvedad.

El dictamen a las auditorías Política Cambiaria y Reservas Internacionales y Regulación, Inspección y Vigilancia a las Instituciones de Seguros y Fianzas, practicadas al Banco de México, fueron limpios.

Se emitió un dictamen limpio en la auditoría de regularidad Gestión Financiera y Cumplimiento de Metas y Objetivos, de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Para el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, el dictamen que recayó a la auditoría Gestión Financiera fue con salvedad.

Banco de México

En la auditoría 09-0-98001-07-0287 sobre Regulación, Inspección y Vigilancia a las Instituciones de Seguros y Fianzas, la Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales, el desempeño del Banco de México cumplió con las disposiciones normativas aplicables en materia de regulación, inspección y vigilancia de las instituciones de seguros y fianzas; asimismo contó con regulación vigente dirigida a las instituciones de seguros y fianzas. Durante 2009, el Banco de México no detectó fallas o errores operativos de las aseguradoras y afianzadoras, por lo que no aplicó penas convencionales.

Comisión Nacional de los Derechos Humanos

La Auditoría Superior de la Federación formuló, en la auditoría 09-0-35100-02-1103, relativa a la gestión financiera y cumplimiento de metas y objetivos, entre otras, las siguientes recomendaciones: fortalecer los mecanismos de control para presupuestar sólo las plazas necesarias para cumplir con sus funciones así como los referentes a la publicación de las mismas; evaluar la conveniencia de establecer en el Manual de Políticas y Procedimientos para Vehículos; implementar mecanismos de control a efecto de que los indicadores de gestión y las metas se programen bajo criterios razonables, y que su evaluación y cuantificación se realice conforme a lo programado.

Instituto Federal Electoral

De acuerdo a los resultados de la revisión, la Contraloría General del Instituto Federal Electoral debe iniciar 39 procedimientos de sanción administrativa contra los servidores públicos que estuvieron implicados en las deficiencias observadas en la revisión 09-0-22100-07-0173, además indicó que las irregularidades, inconsistencias y fallas en los procesos de licitación, contratación, implementación desempeño y operación del Sistema Integral de Administración de los Tiempos del Estado no garantizan a la sociedad la equidad en el uso de los medios de comunicación en la contienda electoral.

Registro Federal de Electores

En la auditoría 09-0-22100-07-0173 practicada al Instituto, destacan las siguientes observaciones: no actualizó el Catálogo General de Electores que mandata el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales al no aplicar la técnica censal total, ni determinar la periodicidad para llevarla a cabo, a fin de conocer el número de mexicanos mayores de 18 años.

Es de destacar que para el Proceso Electoral Federal 2008-2009, sólo logró reemplazar el 49.5% (10,485,754) del universo de 21,200,000 credenciales que debían reemplazarse y no acreditó la periodicidad para aplicar la técnica censal total para determinar a los ciudadanos mayores de 18 años para actualizar el Catálogo General de Electores, a fin de promover su incorporación al Padrón Electoral.

La Auditoría Superior de la Federación considera que el Instituto Federal Electoral no cumplió con las disposiciones aplicables, detectó deficiencias en los procesos de control de bienes desde su recepción, registro e inventario, salida, asignación, resguardo y hasta la desincorporación de éstos en la auditoría 09-0-22100-06-0288, sobre Verificación y Monitoreo de la Transmisión de los tiempos oficiales en materia electoral.

El clausulado del Contrato Plurianual presentó inconsistencias que inhibieron garantizar las mejores condiciones para el Estado Mexicano.

El proveedor no cumplió en tiempo con la entrega de los equipos, el software y el sistema, ni con la puesta en operación de los Centros de Verificación y Monitoreo y la capacitación, por lo que no se monitorearon las señales de televisión de manera automática y sólo de manera muestral las señales de radio; hubo periodos en que se dejó de monitorear. La eficiencia del Sistema Integral de Administración de los Tiempos del Estado, fue del 92.8%, cifra menor del 98.0% en el Contrato Plurianual.

Se detectaron posibles pagos improcedentes o en exceso por 5,304.4 miles de pesos y 26,621.8 miles de pesos por concepto de falta o inadecuada aplicación de penas y sanciones por incumplimientos.

El Instituto Federal Electoral autorizó el proceso de adjudicación directa para realizar los trabajos de adecuaciones a los Centros de Verificación y Monitoreo y Centro Nacional de Control y Monitoreo sin contar con el dictamen en el que la sustentó e invitó únicamente a participar a una empresa. Las recuperaciones probables ascienden a 31,926.2 miles de pesos.

FUNCIÓN DESARROLLO SOCIAL

En la revisión de la Cuenta Pública 2009, a las Funciones de Desarrollo Social se les practicaron 104 auditorías, lo cual representó una disminución de 19.4% respecto de las 129 efectuadas el año previo. Predominaron las auditorías de regularidad, las cuales sumaron 65 (43 financieras y de cumplimiento, 21 de inversiones físicas y una forense), contra 30 de desempeño y nueve especiales. Con relación al ejercicio previo, el peso relativo de las auditorías de regularidad aumentó considerablemente al pasar de 48.1% a 62.5%.

La Auditoría Superior de la Federación reorientó el enfoque de las revisiones a entes vinculados con Funciones de Desarrollo Social, pues luego de haber practicado 46 auditorías de desempeño en 2008, para 2009 sólo se realizaron 30; en tanto, las auditorías especiales se redujeron de 19 practicadas en 2008, a 9 en 2009.

Es importante señalar la auditoría forense que se le practicó a los Medicamentos de Especialidades a Nivel Nacional del Instituto Mexicano del Seguro Social, pues es la primera vez que se practica una auditoría de este tipo a Funciones de Desarrollo Social.

La Auditoría Superior de la Federación fiscalizó a 38 entes vinculados con Funciones de Desarrollo Social, ocho menos que en la revisión de la Cuenta Pública 2008, entre las cuales destacan el Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y la Secretaría de Educación Pública, por el número de revisiones que se les practicó.

Se practicaron 35 revisiones a Entidades no Coordinadas Sectorialmente, 33.7% del grupo funcional, ocho revisiones más que el año previo, ubicándose como el sector más auditado del grupo, seguido por el sector educación con 26 auditorías (25.0% del total), de las cuales 10 fueron de desempeño. Al sector salud se le practicaron 19 auditorías (18.3% del total). Por su parte, a las Instituciones Públicas de Educación Superior y al sector Desarrollo Social se les practicaron 12 auditorías a cada uno (11.5% del total).

Derivado de las 104 auditorías al sector, la Auditoría Superior de la Federación emitió un total de 1,009 observaciones, las cuales a su vez dieron lugar a 1,407 acciones promovidas, 1,028 preventivas (620 recomendaciones y 408 recomendaciones al desempeño) y 379 correctivas.

Entre las acciones correctivas destacan 7 denuncias de hechos, 55 pliegos de observación, 247 promociones de responsabilidad administrativa sancionatoria y 65 solicitudes de aclaración, así como una multa derivada de la auditoría forense practicada al Instituto Mexicano del Seguro Social.

Derivado de la fiscalización al grupo funcional de Desarrollo Social, se determinaron recuperaciones por un monto de 2 mil 553.6 millones pesos, de las cuales 1 mil 609.2 millones (63.0%) corresponden al sector educación, 459.3 millones (18.0%) a entidades no coordinadas sectorialmente, 299.1 millones (11.7%) al sector desarrollo social, 160.7 millones (6.3%) al sector salud, y 25.3 millones (1.0%) a las Instituciones Públicas de Educación Superior. La Secretaría de Educación Pública es el ente que mayor cantidad de recuperaciones determinadas reporta (1 mil 237.3 millones de pesos, equivalente al 48.5% del total).

Es importante destacar que, como lo señala la entidad de fiscalización superior, las recuperaciones determinadas no implican necesariamente resarcimientos o daños patrimoniales al erario, o bien, fincamiento de responsabilidades administrativas sancionatorias, pues su situación definitiva será establecida una vez que los entes fiscalizados entreguen, en el lapso de 30 días hábiles que les confiere la Ley, las evidencias y documentación soporte respectivas.

De las 104 auditorías practicadas, 17 fueron dictaminadas con opinión limpia, 66 tuvieron opinión con salvedad, y 21 revisiones con opiniones negativas. De estas últimas, 11 corresponden a entidades no coordinadas sectorialmente, seis a educación pública, tres a salud y una a desarrollo social.

Sector Educación

En la revisión de la Cuenta Pública 2009, al sector educación pública (incluyendo las Instituciones Públicas de Educación Superior), se le practicaron 38 auditorías, lo cual representó un decremento del 13.6% respecto de las 44 efectuadas el año previo. De ese total, 26 correspondieron al sector educación de la administración pública federal y 12 a las Instituciones Públicas de Educación Superior. Predominaron las auditorías de desempeño (16) y de regularidad (16 financieras y de cumplimiento), así como 6 especiales de inversión física. Cabe mencionar que con relación al ejercicio previo, el peso relativo de las auditorías de regularidad se redujo al pasar de 47.7% a 36.3%.

La Auditoría Superior de la Federación reorientó el enfoque de las revisiones al Sector de Educación Pública y las Instituciones Públicas de Educación Superior, pues luego de haber practicado sólo 8 auditorías de desempeño en 2008, para 2009 se realizaron 16; en tanto, las auditorías especiales se redujeron de 14 practicadas en 2008 a 6 en 2009.

La importancia de las auditorías de desempeño en el sector había disminuido en los últimos tres años, al pasar de significar 46.1% en la revisión de la Cuenta Pública 2006 y 36.1% en la de 2007 a 18.2% en la de 2008. Sin embargo, para 2009 presentó un considerable aumento al representar 42.1% en 2009.

La Auditoría Superior de la Federación fiscalizó a 18 entes del sector Educación Pública, seis menos que en la revisión de la Cuenta Pública 2008, entre los cuales destacan la Secretaría de Educación Pública y el Consejo Nacional de Fomento Educativo. En el caso de la Secretaría de Educación Pública, se practicaron 10 revisiones, el 26.3% del total al sector y 4 revisiones menos que el año previo, ubicándose como la entidad más auditada del sector. En tanto, el Consejo Nacional de Fomento Educativo recibió 5 auditorías (13.2% del total del sector), de las cuales 2 fueron de desempeño y 3 financieras y de cumplimiento.

La Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, el Instituto Politécnico Nacional, las universidades autónomas del Carmen y del estado de Morelos, así como las universidades de Tlaxcala, Guadalajara y la Universidad Veracruzana fueron objeto de dos auditorías cada una. Al resto de las entidades del sector educativo (Centro de Investigación y de Estudios Avanzados del Instituto Politécnico Nacional, Colegio de Bachilleres, Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica, Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, Instituto Nacional de Antropología e Historia, Instituto Nacional para la Educación de los Adultos, Canal 11, Universidad de Sonora y el Instituto Estatal de Educación Normal de Nayarit) se les practicó una revisión únicamente.

Derivado de las 38 auditorías al sector, la Auditoría Superior de la Federación emitió un total de 379 observaciones, las cuales a su vez dieron lugar a 572 acciones promovidas, 410 preventivas (216 recomendaciones y 194 recomendaciones al desempeño) y 162 correctivas, entre las que destacan 7 denuncias de hechos, 26 pliegos de observaciones, 96 promociones de responsabilidad administrativa sancionatoria y 31 solicitudes de aclaración. Las acciones preventivas significaron el 71.7% del total de las acciones promovidas por la Auditoría Superior de la Federación en el sector.

Los entes que recibieron el mayor número de observaciones-acciones fueron: la Secretaría de Educación Pública con 149 observaciones (39.3% del total), por las cuales se promovieron 237 acciones (41.4% del total); enseguida se ubicó el Consejo Nacional de Fomento Educativo con 36 observaciones (9.5% del total) y 44 acciones promovidas (7.7% del total), y la Universidad Autónoma del Carmen con 21 observaciones (5.5% del total), que dieron lugar a 34 acciones (5.9%).

Derivado de la fiscalización al sector educativo, se determinaron recuperaciones por 1 mil 634.5 millones pesos, de los cuales 1 mil 609.1 millones (98.5%) corresponden al sector educación y 25.3 millones (1.5%) a las Instituciones Públicas de Educación Superior. La Secretaría de Educación Pública es el ente que mayor cantidad de recuperaciones determinadas reporta (1 mil 237.3 millones de pesos, equivalente al 75.7% del total). La mayor parte de las recuperaciones determinadas se concentró en la revisión efectuada al Programa, en el cual se determinó un monto de 860.7 millones de pesos.

Las recuperaciones operadas totalizaron un importe de 4.1 millones de pesos, mientras que las recuperaciones probables totalizaron 2 mil 904 millones de pesos. Es importante destacar que, como lo señala la entidad de fiscalización superior, las recuperaciones determinadas no implican necesariamente resarcimientos o daños patrimoniales al erario, o bien, fincamiento de responsabilidades administrativas sancionatorias, pues su situación definitiva será establecida una vez que los entes fiscalizados entreguen, en el lapso de 30 días hábiles que les confiere la Ley, las evidencias y documentación soporte respectivas.

De las 38 auditorías practicadas, 4 fueron dictaminadas con opinión limpia; 28 tuvieron opinión con salvedad, y seis revisiones con opiniones negativas. De estas últimas, cuatro corresponden a la Secretaría de Educación Pública, una al Consejo Nacional para la Cultura y las Artes y una al Instituto Nacional de Antropología e Historia.

De acuerdo con las conclusiones de la Auditoría Superior de la Federación derivadas de las revisiones practicadas a las Instituciones Públicas de Educación Superior, se desprende que en temas estratégicos no se cumplieron con las metas planteadas y se mantienen deficiencias en el control interno para dar seguimiento al ejercicio de los recursos federales asignados. Asimismo, se destacan la falta de indicadores para medir el cumplimiento de metas y objetivos. Estos factores dificultaron y limitaron la evaluación al desempeño realizada por dicho órgano fiscalizador.

Auditorías relevantes

Servicios de Educación Básica (Auditoría 09-0-11100-07-1051). El Órgano de Fiscalización encontró que, en 2009, la Secretaría de Educación Pública proporcionó servicios de educación básica, por medio de escuelas multigrado, a 3.7 millones de alumnos, esto es, 14.6% de una matrícula total de 25.5 millones de estudiantes. Los alumnos adscritos a este tipo de escuelas, obtuvieron resultados menores en la Prueba ENLACE 2009 en 50.3 puntos en español y 52.0 puntos en matemáticas, en comparación con los educandos de escuelas no multigrado.

En este contexto, los resultados de los alumnos de primaria y secundaria, en el ámbito nacional y por modalidad educativa se ubicaron en el nivel de logro “Elemental” de conocimientos.

En el ámbito internacional, los resultados de la prueba PISA colocaron a México en el nivel 2 en español y ciencias, lo cual evidencia que los estudiantes tienen conocimientos mínimos adecuados para desempeñarse en la sociedad contemporánea. En tanto, en matemáticas nuestro país se ubicó en el nivel 1 con competencias insuficientes para desarrollar actividades que exige la sociedad del conocimiento.

En cuanto a la calidad del servicio, se atendió con acciones de mejoramiento a 20.5 miles de escuelas públicas, el 61.6% de las 33.3 miles consideradas a atender en la Alianza por la Calidad de la Educación por las condiciones de su estado físico, y en esa meta no se previó la atención de las 53.7 miles de escuelas que carecen de agua entubada. Se dictaminó opinión con salvedad.

Servicios de Educación Media Superior Técnica (Auditoría 09-0-11100-07-0117). El Sistema Educativo Nacional proporcionó educación media superior a 4.0 millones de estudiantes, lo que significó una cobertura de 64.4% respecto de los 6.2 millones de personas en edad de cursar ese nivel educativo (16 a 18 años). Se dictaminó opinión con salvedad.

Colegios de Bachilleres en las entidades federativas (Auditoría 09-0-11100-07-1082). En el ciclo escolar 2009-2010, en 6 de las 26 entidades federativas donde operaron estas instituciones educativas, se obtuvieron coberturas por debajo de las registradas en el ámbito nacional, esto es, de 9.3% respecto de la población de entre 16 y 18 años.

En el ciclo escolar 2008-2009, los resultados obtenidos en la Prueba ENLACE por los alumnos de esta modalidad mostraron que el 18.9% registró un desempeño “insuficiente” en la habilidad lectora, y el 50.5% un desempeño “insuficiente” en la habilidad matemática.

En materia de logro educativo, en el ciclo escolar 2008-2009, la modalidad registró una eficiencia terminal inferior al promedio de 60.5% en 8 de las 26 entidades federativas donde dicha modalidad operó. Se dictaminó opinión con salvedad.

Programa E001 “Enciclomedia” 5° y 6° Año de Primaria (Auditoría 09-0-11100-02-0338). Se determinó que no se cuenta con sistemas automatizados que permitan monitorear, supervisar y dar seguimiento a las condiciones físicas y funcionales de las Aulas MMS y ASA, si se encuentran operando y el tiempo que son utilizadas para los fines establecidos, tan es así que se identificaron aulas que no han sido reparadas o repuestas durante cinco ciclos escolares, lo que significa que 19 mil 650 alumnos de 5° y 6° grados no contaron con la herramienta de Enciclomedia.

Por otro lado, la Secretaría de Educación Pública carece de indicadores que permitan evaluar el impacto que el Programa E001 Enciclomedia ha tenido en el mejoramiento en la calidad de la educación de los alumnos de 5° y 6° Año. El Ejecutivo Federal ejerció en 2009 un importe de 4 mil 786.0 millones de pesos en el Programa E001 Enciclomedia 5° y 6° Año de Primaria sin demostrar una mejora sustentable en la calidad de la educación primaria.

Programa S223 “Habilidades Digitales para Todos” (Auditoria 09-0-11100-02-0336). En 2009 la Secretaría de Educación Pública destinó 771.4 millones de pesos para el desarrollo del Programa Habilidades Digitales para Todos. Dicho programa no inició sus operaciones debido a la falta de planeación estratégica para su puesta en marcha en cada entidad federativa, y de un estudio de viabilidad integral que permitiera diseñar un plan de trabajo en coordinación con las entidades participantes, y que contemplara los procedimientos pedagógicos, lógicos y cronológicos, así como los controles de supervisión y seguimiento necesarios y recursos suficientes para el óptimo desarrollo del programa, a fin de mejorar la calidad de la educación en México.

Por lo anterior, los alumnos y docentes de primer grado de secundaria no contaron con el apoyo de las Tecnologías de la información y la Comunicación (TIC) que otorga el Programa Habilidades Digitales para Todos en el desarrollo de sus clases, no obstante que entre las principales metas del Programa Sectorial destaca la que impulsa el desarrollo y la utilización de las tecnologías de la información. Se dictaminó opinión negativa.

Servicios de Educación Media Superior Técnica (Auditoría 09-1-11L5X-07-1083). El Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica cumplió parcialmente los objetivos de “Contribuir al desarrollo nacional mediante la formación de recursos humanos a nivel post secundaria” y de “Ofrecer servicios educativos de calidad para formar personas con alto sentido de responsabilidad social, que participen de manera productiva y competitiva en el mercado laboral” ya que el 19.5% de los estudiantes del colegio presentó habilidades lectoras insuficientes, y el 52.4% se ubicó en el mismo nivel en matemáticas.

De los 110.9 miles de alumnos que ingresaron en la generación 2006-2009, sólo 49.2 miles de educandos egresaron, lo que representó una eficiencia terminal de 44.4%. La Auditoría Superior de la Federación identificó que 36.8% de ellos se insertó en el mercado laboral, el 40.4% cursaba estudios superiores, el 16.7% no desempeñaba ninguna actividad, y 6.1% estudiaba y trabajaba.

Respecto de la calidad educativa, en la programación para la elaboración de los módulos educativos el Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica no consideró los temas nuevos para incorporar en las 48 carreras impartidas, y subutilizó el 18.8% de la infraestructura educativa. Se dictaminó opinión con salvedad.

Fideicomiso para el Fomento y la Conservación del Patrimonio Cultural, Antropológico, Arqueológico e Histórico de México (Auditoría 09-0-11D00-02-0468). El marco jurídico previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria no prevé la posibilidad de que, mediante la constitución de un fideicomiso, se pueda realizar lo siguiente: transferir las responsabilidades y obligaciones que tiene el Instituto como órgano ejecutor de gasto en materia de programación, presupuestación, y evaluación del gasto público a una institución fiduciaria que administre dicho fideicomiso.

Asimismo, efectuar gastos por fuera del presupuesto autorizado al Instituto, sin reflejarse en la Cuenta Pública, e incrementar el patrimonio del Fondo con 186.4 millones de pesos autorizados originalmente a otro de sus programas; así como que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dispuso de 91.7 millones de pesos de los 300.0 millones de pesos autorizados y etiquetados por la Cámara de Diputados para el Fondo Arqueológico.

De acuerdo con las conclusiones de la Auditoría Superior de la Federación derivadas de las revisiones practicadas en este rubro, se desprende que en temas estratégicos no se cumplieron con las metas planteadas y se mantienen deficiencias en el control interno para dar seguimiento al ejercicio de los recursos federales asignados. Asimismo, se destacan la falta de indicadores para medir el cumplimiento de metas y objetivos. Estos factores dificultaron y limitaron la evaluación al desempeño realizada por el citado órgano fiscalizador.

Sector Salud

En este sector se llevaron a cabo 19 auditorías con motivo de la fiscalización superior de la Cuenta Pública 2009, equivalentes al número de revisiones efectuadas el año previo.

Las auditorías de regularidad representaron 78.9% del total (9 financieras y de cumplimiento y 6 de inversión física). Asimismo, se practicaron 3 auditorías de desempeño, una más que el año anterior (dos revisiones a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud y una al Instituto Nacional de Rehabilitación). También se realizó una auditoría especial a la Secretaría de Salud para fiscalizar que los procesos relacionados con el avance de la Iniciativa Mérida en materia de combate a la delincuencia organizada, seguridad pública y procuración y administración de justicia.

En la revisión de la Cuenta Pública 2009, se auditaron nueve entes del sector Salud, cuatro entes auditados menos que en la revisión de la Cuenta Pública 2008.

La Secretaría de Salud fue el ente más auditado del sector, ya que se le practicaron seis revisiones (31.6% del total); seguida de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, con cuatro revisiones (21.1% del total). Tanto al Instituto Nacional de Rehabilitación como a Laboratorios Biológicos y Reactivos de México, S.A. de C.V., se les practicaron dos revisiones; a los demás entes del sector se les practicó una sola revisión.

Como resultado de la fiscalización superior al sector, la Auditoría Superior de la Federación determinó 180 observaciones, que significaron 15.1% menos que en el ejercicio anterior (212 en la revisión de la Cuenta Pública 2008). De las mismas, fueron promovidas 238 acciones, 48 acciones menos que en 2008 (equivalente a una disminución de 16.8%): 66.4% de carácter preventivo (103 recomendaciones y 55 recomendaciones al desempeño) y 33.6% de carácter correctivo (13 solicitudes de aclaración, 65 promociones de responsabilidad administrativa sancionatoria y dos pliegos de observaciones).

En promedio, en el sector se emitieron 20 observaciones y 26 acciones por ente auditado y 9 observaciones y 13 acciones por auditoría practicada. La Comisión Nacional de Protección Social en Salud fue el ente con mayor número de observaciones (58), al concentrar el 32.2% del total del sector, seguida de la Secretaría de Salud con 56 observaciones (31.1% del total), así como del Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva con 20 (11.1% del total).

Debe llamarse la atención sobre los resultados de las auditorías a la Secretaría de Salud y a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, a las cuales también se les promovió el mayor número de acciones (68 a cada una), equivalentes al 28.6% del total del sector.

De acuerdo con información de la Auditoría Superior de la Federación, derivado de la fiscalización superior en el Sector Salud se determinaron recuperaciones por 160.7 millones de pesos, de los que 81.3% corresponde a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud. El 18.7% restante corresponde al Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva (0.4 millones de pesos); al Hospital General “Dr. Manuel Gea González” (8.9 millones de pesos); y a Laboratorios Biológicos y Reactivos de México, S.A. de C.V. (20.7 millones de pesos).

Los demás entes del sector no reportaron impacto económico alguno. Del total de recuperaciones determinadas, 12.9% (20.7 millones de pesos) han sido operadas, mientras que 87.1% se consideran como probables.

De las 19 revisiones correspondientes al sector, siete obtuvieron dictamen con opinión limpia (36.8%); nueve obtuvieron opinión con salvedad (47.4%); y a las tres auditorías restantes se les emitió dictamen negativo (15.8%). Destacan los dos dictámenes negativos emitidos a la Secretaría de Salud por ser el ente más auditado del sector, ya que representan la tercera parte del total de auditorías que se le practicaron.

Fortalecimiento y Equipamiento de la Red de Frío y Vacunas (Auditoría 09-0-12100-02-0333). Se determinó la falta de transparencia en el ejercicio de recursos, ya que la papelería, documentación oficial, así como la publicidad y promoción que se adquieran para el desarrollo del Seguro Médico para una Nueva Generación no contenían la leyenda: “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”.

Asimismo, hubo adjudicaciones por 457.3 millones de pesos que se realizaron con fundamento en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, lo que no se justifica, ya que el fortalecimiento de la red de frío era una necesidad inminente con brote de influenza o sin él, por lo que se habría podido efectuar un procedimiento más competitivo.

Se constató la falta de oficios de liberación de 26 lotes integrados por 994 mil 995 “esquemas” (1 millón 989 mil 990 dosis) contra el rotavirus, con valor de 183.7 millones de pesos, lo que representa además una reincidencia por parte de la entidad fiscalizada.

Insumos para Atender la Pandemia de Influenza AH1N1 (Auditoría 09-0-12100-02-0334).Se determinó la falta de memorias de cálculo y criterios de distribución de los insumos adquiridos, por lo que las cantidades presentadas al Comité Técnico del Fideicomiso del Sistema de Protección Social en Salud carecen de sustento; además, no demostró contar con los controles de almacén por la totalidad de los insumos adquiridos para la pandemia por 1 mil 463.6 millones de pesos; ni demostró el destino que se dio al total de los 4 millones 188 mil 030 tratamientos de oseltamivir por 1 mil 124.0 millones de pesos, mediante controles de almacén que garanticen la transparencia en la aplicación de los recursos.

Se determinó también la falta de los informes necesarios para cumplir con los principios de transparencia y acceso a la información pública gubernamental, así como la ausencia de supervisiones para comprobar que los insumos se entregaron oportunamente en las entidades federativas a fin de garantizar una adecuada respuesta ante los brotes epidémicos ocasionados por la influenza AH1N1.

Vacuna pandémica de influenza AH1N1 (Auditoría 09-0-12100-02-0330). La Auditoría Superior de la Federación constató la falta de atención del acuerdo para afrontar la contingencia epidemiológica que se presentó, a fin que la población afectada contara con los servicios de salud necesarios para su atención.

Se determinó que, respecto de los procedimientos de adjudicación por 352.7 millones de pesos relacionados con la epidemia de la Influenza, el Comité Regional de Adquisiciones del Banco Mundial no autorizó las compras directas de manera retroactiva, ya que consideró que aun cuando se trató de una situación de emergencia, el sector salud pudo haber aplicado un proceso más competitivo en las adjudicaciones realizadas.

Asimismo, se determinó que el dictamen de liberación por parte de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios de 4 millones 807 mil 960 dosis de la Vacuna Pandémica de Influenza AH1N1 no fue liberado, por lo que no se garantizó que fueran seguras y eficaces, ni que se proporcionara una vacuna inocua, potente y efectiva en todos y cada uno de los lotes de producción.

Programa Seguro Popular (Auditoría 09-0-12U00-07-0132). La entidad de fiscalización Superior detectó, respecto de la sustentabilidad financiera, que para el periodo 2009-2025 los ingresos totales que se destinarán al Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos disminuirán a una tasa promedio anual de 1.8%, al pasar de 14 mil 151.9 millones de pesos en 2009 a 10 mil 511.0 millones de pesos en 2025; y los egresos aumentarán a una tasa promedio anual de 3.2%, al pasar de 8 mil 918.6 millones de pesos en 2009 a 14 mil 682.6 millones de pesos en 2025.

Por su parte, la suficiencia presupuestal pasará de tener un superávit de 5 mil 233.3 millones de pesos a un saldo negativo de 4 mil 171.6 millones de pesos en ese periodo, situación que pone en riesgo el acceso efectivo, oportuno, de calidad, a los servicios médico-quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios del Seguro Popular. Por lo que respecta a la gestión institucional, se observó la falta de evidencia documental relacionada con la validación y evaluación del Padrón Nacional de Beneficiarios del Seguro Popular.

Construcción de la Torre de Especialidades del Hospital General Dr. Manuel Gea González (Auditoría 09-1-12NBB-04-1125). Se constató la falta de estudios preliminares, modificaciones al proyecto, obra pagada no ejecutada por 7.6 millones de pesos y conceptos de obra con precios de materiales superiores al mercado y con rendimientos bajos por un monto de 1.3 millones de pesos.

Sector Desarrollo Social

La Auditoría Superior de la Federación practicó 12 auditorías a los entes del Sector Desarrollo Social como resultado de la fiscalización de la Cuenta Pública 2009, lo que significa una disminución del 69.2% con relación a las efectuadas el año previo (39 auditorías). Lo anterior llama la atención puesto que el gasto ejercido en este sector es relativamente sustantivo y muestra una tendencia creciente.

Las auditorías de desempeño tuvieron una proporción importante respecto del total; sin embargo, con relación al ejercicio previo la importancia de las auditorías de este tipo disminuyó, pasando de 79.5% a 66.7%. El restante 33.3% corresponde a revisiones financieras y de cumplimiento practicadas a la Secretaría de Desarrollo Social (2 revisiones) y al Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares (2 revisiones).

El número de entes auditados en el sector pasó de cinco en la revisión de la Cuenta Pública 2008 a siete en la de 2009. El ente más auditado, al igual que el año previo, fue la Secretaría de Desarrollo Social con cinco auditorías (41.7% del total), seguida del Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares con dos auditorías (16.7% del total); al resto de los entes se les practicó una revisión a cada uno.

De las 8 auditorías de desempeño practicadas al sector, 3 corresponden a la Secretaría de Desarrollo Social y las otras cinco a cada uno del resto de los entes del sector auditados, a excepción del Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares, cuyas dos auditorías fueron de regularidad.

De los entes auditados en el sector, destaca la Secretaría de Desarrollo Social por haber sido la dependencia más auditada (5 revisiones) y el Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares por haber registrado el mayor número de observaciones y acciones por auditoría (17 y 28 respectivamente).

Como resultado de las auditorías practicadas se determinaron 147 observaciones, más respecto de la revisión de la Cuenta Pública 2008, lo que significa un incremento de 1.3%. Dichas observaciones dieron cauce a 199 acciones promovidas (7 menos que el año anterior), de las que 89.4% tuvo carácter preventivo (83 recomendaciones y 95 recomendaciones al desempeño) y el restante 10.6% fue de índole correctivo (9 solicitudes de aclaración y 12 promociones de responsabilidad administrativa sancionatoria).

Sobresalen las cinco promociones de responsabilidad administrativa sancionatoria derivadas de la revisión al Programa para el Desarrollo de Zonas Prioritarias y Programa de Empleo Temporal en el Estado de Guerrero de la Secretaría de Desarrollo Social; y siete derivados de la revisión a los programas “Tu Casa” (5) y “Vivienda Rural” de Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares.

La Secretaría de Desarrollo Social fue el ente más observado; se le emitió un total de 56 observaciones (38.1% del total), seguido del Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares con 33 observaciones (22.4%), la Coordinación Nacional del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades con 17 observaciones (11.6%), DICONSA, S.A. de C.V. con 13 observaciones (8.8%), LICONSA, S.A. de C.V. con 11 observaciones (7.5%), el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social con 10 (6.8%), y el Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías con 7 (4.8%).

Derivado de lo anterior, la Secretaría de Desarrollo Social también fue el ente con mayor número de acciones promovidas, con 78 (39.2% del total), seguida del Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares con 55 (27.6%), la Coordinación Nacional del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades con 21 (10.6%), el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social y DICONSA, S.A. de C.V. con 13 acciones promovidas cada uno (6.5%), LICONSA, S.A. de C.V. con 12 (6.0%), y el Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías con 7 (3.5%).

Las recuperaciones determinadas en el sector ascendieron a 299.1 millones de pesos, las cuales se estiman como probables. El total del monto corresponde a la revisión del Programa 70 y Más (57.4 millones de pesos) y del Programa para el Desarrollo de Zonas Prioritarias y Programa de Empleo Temporal en el Estado de Guerrero (241.7 millones de pesos), ambos de la Secretaría de Desarrollo Social. A ninguno de los demás entes del sector se le determinaron recuperaciones monetarias.

A diez de las 12 auditorías practicadas al sector se les emitió dictamen con salvedad (83.3% del total). De las dos restantes, una obtuvo un dictamen limpio (8.3%) y la otra uno negativo (8.3%); este último relacionado con la auditoría al Programa para el Desarrollo de Zonas Prioritarias y Programa de Empleo Temporal en el Estado de Guerrero practicada a la Secretaría de Desarrollo Social.

La Secretaría de Desarrollo Social fue también el ente con mayor número de dictámenes con salvedad (tres), seguida del Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares (dos). Al resto de los entes le correspondió un dictamen con salvedad a cada uno.

Programa de Desarrollo Humano Oportunidades (Auditoría 09-0-20G00-07-0086). La Auditoría Superior de la Federación determinó que para 2009 la Coordinación Nacional del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades no formuló la meta vinculada con el logro del compromiso de mediano plazo establecido en el Programa Sectorial de Desarrollo Social 2007-2012, de “reducir la población en pobreza alimentaria en 30.0% para 2012, lo que representa una reducción de 14.4 a 10.1 millones de personas”.

Se determinó también que las 5.2 millones de familias atendidas por el programa significaron 23.6 millones de personas en pobreza extrema, cifra mayor en 25.8% (4.8 millones) que las 18.7 millones de personas en pobreza alimentaria que el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social determinó por la falta de homologación con los criterios establecidos por la Coordinación Nacional del Programa de Desarrollo Humano para identificar a la población objetivo del programa.

Por otro lado, los indicadores del Programa Oportunidades no permiten medir el cumplimiento del objetivo general del programa de contribuir a la ruptura del ciclo intergeneracional de la pobreza extrema; y no se cuenta con indicadores para valuar el cumplimiento del objetivo específico del programa, de proporcionar los apoyos alimentario y nutricional a las familias beneficiarias para mejorar la alimentación y nutrición de todos sus integrantes.

Programa de atención a los adultos mayores de 70 años y más en zonas rurales (Auditoría 09-0-20100-02-0326). La Auditoría Superior de la Federación constató que hubo más de medio millón de apoyos que no fueron pagados los beneficiarios y a gestores voluntarios, así como apoyos no reclamados por los beneficiarios; sin embargo, se pagaron comisiones por el servicio de entrega de apoyos económicos a las instancias liquidadoras, aún cuando éstas no están establecidas en el convenio de colaboración ni en el contrato de prestación de servicios. Lo anterior denota deficiencias en la integración del padrón de beneficiarios y en el seguimiento del programa.

Se constató el otorgamiento de apoyos económicos a pesar de haber inconsistencias de datos personales o duplicidad, lo que es improcedente, puesto que se había establecido que de existir alguna duda sobre una posible duplicidad, se rastrearía su incorporación hasta esclarecer los hechos. Con relación a los apoyos que no fueron pagados, la entidad fiscalizada no presentó evidencia de retiro, ni los reportó en el rubro de reintegros, ni presentó evidencia de que los haya reintegrado a la Tesorería de la Federación. Se emitió un dictamen con salvedad.

Programa para el Desarrollo de Zonas Prioritarias y Programa de Empleo Temporal, en el Estado de Guerrero (Auditoría 09-0-20100-02-0309). La Auditoría Superior de la Federación determinó que el estado de Guerrero no cumplió con su compromiso de aportar 66.6 millones de pesos para el Programa de Empleo Temporal y el Programa para el Desarrollo de Zonas Prioritarias, por lo que la Federación podría suspender sus aportaciones de acuerdo a la normativa, viéndose afectada directamente la población. Asimismo, se identificaron obras no concluidas, así como disponibilidades bancarias no destinadas a ningún proyecto que tampoco fueron reintegradas a la Tesorería de la Federación.

Se detectaron cheques en tránsito cancelados, sin proporcionar evidencia de su reintegro a la Tesorería de la Federación; no se reintegraron recursos pagados a la empresa Constructora e Inmobiliaria Cavi, S.A. de C.V. que, sin rescindirse el contrato, interrumpió la obra injustificadamente. De igual manera, se determinó la falta de documentación comprobatoria o expedientes técnicos que sustenten erogaciones para apoyos, pago de gastos indirectos y obras ejecutadas; y se pagaron gastos indirectos en conceptos no permitidos, algunos excediendo los importes autorizados.

Se detectaron casos en los que los apoyos que debían ser destinados a los beneficiarios (jornales), una vez firmadas las nóminas se destinaron a la compra de materiales y herramientas de construcción. La Auditoría Superior de la Federación emitió un dictamen negativo como resultado de esta revisión.

Programa “Tu Casa” (Auditoría 09-3-20VYF-02-0396). Se constató que el Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares no atendió ni justificó las causas por las que no procedían las recomendaciones emitidas por la Comisión Federal de Mejora Regulatoria al anteproyecto de Reglas de Operación para el Programa “Tu Casa”, y no incluyó la fórmula de distribución inicial por Estado en función del grado de rezago social, ni estableció un ingreso máximo por familia, para ser acreedora a los beneficios del programa.

Asimismo, se detectaron subsidios cuyos beneficiarios no cumplieron con los requisitos de elegibilidad o, conforme a su Cédula Única de Registro de Población y nombre, recibieron de dos a cuatro subsidios federales en diferente modalidad; de igual forma, se detectaron beneficiarios que adicionalmente recibieron un subsidio de la Comisión Nacional de Vivienda; se detectaron también ampliaciones de viviendas sin concluir que Secretaría de Desarrollo Social reporta como concluidas.

De igual manera, se constató que el Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Querétaro entregó viviendas que no cuentan con servicios de suministro de agua y no se alcanzaron siete indicadores de desempeño. Porcentaje de Viviendas con Servicios, por ejemplo, proyectó alcanzar un 40.0% del total de subsidios para unidades de vivienda dirigidos a población de municipios indígenas, pero solo se logró el 17.5%. Se determinó un dictamen con salvedad.

Programa “Vivienda Rural” (Auditoría 09-3-20VYF-02-0395). No se atendió el porcentaje programado de la población indígena porque no se alcanzaron seis indicadores de desempeño, de los cuales, tres reportaron resultados de menos de 50.0% de lo previsto. Según las reglas de operación, será por medio de las Delegaciones Federales de la Secretaría de Desarrollo Social que el beneficiario podrá elegir proveedor, lo que ha dado como resultado que en solo tres proveedores se ha concentrado 58.4% del monto total ejercido en el Programa Vivienda Rural, observándose que el proceso de adquisición no fue transparente, ni garantizó las mejores condiciones de precio, oportunidad y calidad.

Asimismo, las organizaciones sociales integran los expedientes y el padrón de beneficiarios, lo que ha limitado la libre participación e inscripción de la población objetivo en el programa. Por otro lado, no fueron incluidos en las Reglas de Operación del Programa Vivienda Rural plazos para que las entidades ejecutoras realicen las acciones de vivienda.

Se detectaron también subsidios cuyos beneficiarios no cumplieron los requisitos de elegibilidad, recibieron dos subsidios federales en diferente modalidad por parte del Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares; o adicionalmente recibieron un subsidio de la Comisión Nacional de Vivienda. La Auditoría Superior de la Federación emitió un dictamen con salvedad.

Programa de abasto social de leche (Auditoría 09-2-20VST-07-0094). Se determinó que únicamente se benefició a 28.0% de los hogares objetivo con base en indicadores de pobreza por ingresos publicados por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social en 2008; esta cobertura difiere de la reportada por LICONSA, que reportó haber beneficiado a un 72.3% de hogares objetivo debido a que tomó como base cifras de pobreza de 2006.

En cuanto a la nutrición y alimentación de los beneficiarios, los dos indicadores de frecuencia quinquenal definidos para evaluar el objetivo general del programa, impiden medir su cumplimiento porque sólo hacen referencia a uno de los seis grupos de su población objetivo.

En cuanto a la operación del programa, de los 21 campos obligatorios del padrón de beneficiarios que la Secretaría de Desarrollo Social integró al Padrón de Beneficiarios de los Programas de Desarrollo Social, 6 no contienen registros. Se emitió un dictamen con salvedad.

Entidades No Coordinadas Sectorialmente

Instituciones Públicas de Seguridad Social, Pueblos Indígenas y Vivienda

La Auditoría Superior de la Federación practicó 35 auditorías a las entidades no coordinadas sectorialmente, mismas que representaron el 33.7% del total revisado en el grupo Funciones de Desarrollo Social.

De las auditorías practicadas, el 85.7% de las revisiones fue de regularidad (30 auditorías), 8.6% de desempeño (3), y el restante 5.7% correspondió a una auditoría especial al Instituto Mexicano del Seguro Social y otra al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Es importante destacar el peso relativo que tuvieron las 13 auditorías de inversiones físicas al Instituto Mexicano del Seguro Social, las cuales representaron 37.1% del total de revisiones a este sector.

De los cuatro entes que se incluyen en este sector, la entidad más auditada fue el Instituto Mexicano del Seguro Social con 22 revisiones (62.9%), seguido del Instituto Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado con 11 auditorías (31.4%), y la Comisión Nacional de Vivienda y la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas con una auditoría cada una (2.9%).

Entre los temas abordados en la revisión al sector destacan: las revisiones de desempeño a los seguros, servicios y prestaciones del Instituto Mexicano del Seguro Social e Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, los medicamentos de especialidades a nivel nacional (Instituto Mexicano del Seguro Social), la regulación y supervisión de Guarderías (Instituto Mexicano del Seguro Social-Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado), la gestión financiera de algunos fondos, los programas de protección al empleo y contingencia sanitaria, los servicios de asesoría informática, las inversiones realizadas a centros hospitalarios, la evaluación del programa “Esta es tu casa” de la Comisión Nacional de Vivienda y los apoyos para la atención de los pueblos indígenas.

Como resultado de las 35 auditorías practicadas a Entidades No Coordinadas Sectorialmente, la Auditoría Superior de la Federación emitió 303 observaciones, de las cuales se promovieron 398 acciones que generaron 218 recomendaciones (54.8%), 64 recomendaciones al desempeño (16.1%), dos promociones del ejercicio de la facultad de comprobación fiscal (0.5%), 74 promociones de responsabilidad administrativa sancionatoria (18.6%) y 27 pliegos de observaciones (6.8%).

Cabe mencionar que 7 de cada 10 acciones promovidas a estas Entidades corresponden a medidas de prevención (recomendaciones y recomendaciones al desempeño).

En promedio, este sector registró 11 irregularidades por auditoría y la entidad que presentó un mayor número de irregularidades en una revisión fue el Instituto Mexicano del Seguro Social (31 observaciones) en la auditoría al desempeño a los seguros, servicios y prestaciones; seguida del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (23 observaciones) en la revisión al mismo rubro; la revisión a la regulación y supervisión de estancias para el desarrollo infantil (22 observaciones), así como la revisión de inversiones físicas hechas al Hospital General de Tecate, Baja California (20 observaciones).

La entidad con el mayor número de acciones correctivas en una auditoría fue el Instituto Mexicano del Seguro Social en la revisión de medicamentos de especialidades a nivel nacional (10 acciones), y del Hospital Rural en Ixtepec, Puebla (9 acciones). De manera específica, las revisiones con mayor número de promociones de responsabilidad administrativa sancionatoria fueron la practicada a la regulación y supervisión de guarderías del Instituto Mexicano del Seguro Social, a la regulación y supervisión de estancias para el bienestar y desarrollo infantil del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y a los ingresos captados y egresos ejercidos por el TURISSSTE (7 PRAS cada una).

En términos absolutos las entidades fiscalizadas con más observaciones-acciones emitidas, independientemente del número de auditorías practicadas, fueron: el Instituto Mexicano del Seguro Social con 193 observaciones y 236 acciones promovidas, y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (94 observaciones y 137 acciones promovidas). Por su parte, la Comisión Nacional de Vivienda y el Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas mantuvieron una relación de 11 observaciones y 17 acciones promovidas; y 5 observaciones y 8 acciones promovidas, respectivamente.

La Auditoría Superior de la Federación informa que derivado de la fiscalización en las Entidades No Coordinadas Sectorialmente, se determinaron recuperaciones por 459.3 millones de pesos, de las cuales 3.9 millones de pesos (0.9%) se reportan como operadas y 455.4 millones de pesos (99.1%) como probables. La entidad con el mayor monto de recuperaciones probables es el Instituto Mexicano del Seguro Social con 373.2 millones de pesos (81.9% del total), seguido de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas con 64.4 millones de pesos (14.1% del total).

Las revisiones con el mayor monto de recursos recuperables se encuentran dentro la fiscalización efectuada al Instituto Mexicano del Seguro Social, en los conceptos de inversiones al Hospital General de Tecate, al de Medicina Familiar de Mexicali y al Hospital Rural de Ixtepec en el Estado de Puebla y la evaluación hecha a los apoyos para la atención de los pueblos indígenas.

En lo concerniente a los dictámenes de las 35 auditorías practicadas, es de llamar la atención que 11 de ellos tuvieron opinión negativa, 19 con salvedad y sólo 5 se emitieron con opinión limpia. De los 11 dictámenes negativos emitidos a este sector, ocho corresponden al Instituto Mexicano del Seguro Social y tres al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. De los cinco dictámenes con opinión limpia, dos corresponden al Instituto Mexicano del Seguro Social y tres al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. A las revisiones efectuadas a la Comisión Nacional de Vivienda y al Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas se le emitieron dictámenes con salvedad. Asimismo, en el único dictamen negativo que se ejecuta una multa fue en la revisión a los medicamentos de especialidades a nivel nacional al Instituto Mexicano del Seguro Social.

Instituto Mexicano del Seguro Social

Seguros, Servicios y Prestaciones (Auditoría 09-1-00GYR-07-1055). La Auditoría Superior de la Federación determinó excedentes de operación en los seguros de riesgos por 6 mil 961.0 millones de pesos, y de invalidez y vida por 27 mil 048.0 millones de pesos, mientras que se registraron déficits en el seguro de enfermedades y maternidad por 33 mil 428.0 millones de pesos y en el seguro de guarderías y prestaciones sociales por 381.0 millones de pesos.

De acuerdo con los Estados Financieros Dictaminados y la Valuación Actuarial de las Obligaciones Laborales del Instituto Mexicano del Seguro Social, en 2009 el monto del valor presente de obligaciones totales del instituto fue de 1 billón 614 mil 918.0 millones de pesos, esto es, 67.3% superior al registrado en 2008 de 965 mil 528.0 millones de pesos.

Regulación y Supervisión de Guarderías (Auditoría 09-1-00GYR-06-0270). Se constató que el Instituto Mexicano del Seguro Social no realizó las acciones necesarias para que todos los particulares con los que contrata la prestación de los servicios de guardería cumplieran con la presentación de las fianzas de cumplimiento de las obligaciones de los contratos y de los seguros de responsabilidad civil, ni rescindió los contratos, en perjuicio de la seguridad de los menores.

No se estableció la coordinación entre las áreas centrales del Instituto y sus delegaciones, para una mejor operación del servicio de guardería. No programó visitas de supervisión con la periodicidad y cantidad establecidas a todas las guarderías, lo que no garantizó que se proteja el derecho de los menores a recibir un servicio con la calidad y seguridad necesaria; tampoco llevó el registro de quejas y sugerencias de los usuarios, ni proporcionó la asesoría correspondiente.

Servicios de Asesorías e Informática (Auditoría 09-1-00GYR-02-0459). Se constató la adjudicación del servicio sin que las bases de licitación ni el contrato especificaran el número y la naturaleza de los proyectos por realizar, las horas/hombre requeridas y los tiempos de duración, ni los métodos de estimación que se aplicarían, los cuales se acordaron posterior a la emisión del fallo y la firma del contrato, a pesar de que las bases de licitación señalaron que la herramienta de estimación habría de ser evaluada y acordada con el Instituto Mexicano del Seguro Social al inicio del contrato.

De los 34 proyectos revisados, se consideraron 1 millón 280 mil 943 horas base que, al aplicarles la metodología de estimación, dieron como resultado 2 millones 033 mil 479 horas/hombre ponderadas, lo que originó un incremento de 752 mil 536 horas (58.7% de más) equivalente a 177.4 millones de pesos.

El Instituto Mexicano del Seguro Social no demostró llevar controles del personal asignado a cada proyecto, por lo cual no pudo asegurar que el número de horas/hombre estimadas y pagadas al prestador de servicios fueron efectivamente devengadas, que las horas estimadas fueron razonables, que no hubo recursos humanos con asignaciones excesivas y que no se reportó a una misma persona trabajando en dos o más actividades simultáneamente a tiempo completo.

Además, un proyecto no fue concluido ni se logró su objetivo debido a su cancelación, pagándose 5.7 millones de pesos, ello independientemente que se detectaron pagos por 605.9 miles de pesos sin justificarse.

Hospital General de subzona 34 Camas, en Tecate, Baja California (Auditoría 09-1-00GYR-04-0531).La Auditoría Superior de la Federación emitió un dictamen negativo a esta auditoría debido a que el análisis y diseño estructural no se ajustaron a los parámetros que establece la normativa aplicable. Asimismo, se solicitó la intervención de una tercería, la cual determinó el reforzamiento del inmueble, sin embargo, la contratista no efectuó el reforzamiento de acuerdo con lo especificado en el dictamen de seguridad estructural y en el proyecto correspondiente, sin que la contratista haya probado documentalmente las razones técnicas y científicas que lo justifique.

Se determinó también la falta de garantía de que la empresa contratista observara las disposiciones en materia de construcción, en los ámbitos, federal, estatal y municipal. Por su parte, el análisis y diseño del proyecto estructural y de reforzamiento, y los trabajos relacionados con el reforzamiento efectuado, no cumplen con las condiciones de seguridad mínimas requeridas que garanticen la estabilidad y seguridad estructural del inmueble, y la integridad de los usuarios.

Se constató la modificación del alcance del objeto del contrato sin que la entidad fiscalizada justificara documentalmente las razones técnicas, económicas y sociales; no se implementó el plan de aseguramiento de calidad para la ejecución del proyecto integral y los reportes de laboratorio no garantizan la calidad de los procesos ni de los materiales utilizados en la obra; y se omitió exigir a la contratista que las garantías de fabricación de los equipos de instalación permanente se constituyeran a su favor por el plazo pactado.

Hospital Rural 30 Camas, en Ixtepec, Puebla (Auditoría 09-1-00GYR-04-0540). Se emitió un dictamen negativo por parte de la Auditoría Superior de la Federación debido a que se detectaron pagos improcedentes por 2.6 millones de pesos; se determinó también que el Instituto no aplicó sanciones por 9.5 millones de pesos por incumplimiento del programa de obra autorizado por parte del contratista y porque no se revisaron los estudios geológicos y de mecánica de suelos, con objeto de que la proyectista determinara el tipo más adecuado de cimentación del inmueble.

La memoria de cálculo estructural, por su parte, carece del análisis y cálculo de la cimentación y de una la relación entre la cimentación y la estructura. Asimismo, la entidad fiscalizada omitió las acciones necesarias para que las memorias de cálculo que constituyen el proyecto estructural y la construcción del inmueble incluyeran la responsiva del director responsable de obra y del corresponsable en seguridad estructural. Además, no se garantizó que la empresa proyectista, en la elaboración de las memorias del proyecto 9 estructural, observara las disposiciones en materia de construcción, en los ámbitos federal, estatal y municipal.

Unidad de Medicina Familiar 10 Consultorios, en Mexicali, Baja California (Auditoría 09-1-00GYR-04-0535). La Auditoría Superior de la Federación emitió un dictamen negativo debido a que no se aplicaron sanciones por 7.7 millones de pesos por incumplimiento del programa de obra autorizado por parte del contratista; y porque el Instituto no emprendió las acciones necesarias para que las memorias de cálculo que constituyen el proyecto estructural y la construcción del inmueble, incluyeran la responsiva del director responsable de obra y del corresponsable en seguridad estructural.

No hubo garantía alguna de que la empresa contratista, en la elaboración de las memorias del proyecto estructural, observara las disposiciones en materia de construcción, en los ámbitos, federal, estatal y municipal.

Medicamentos de Especialidades a Nivel Nacional (Auditoría 09-1-00GYR-12-1160). La entidad de fiscalización Superior determinó que el Instituto Mexicano del Seguro Social no presentó la totalidad de las recetas solicitadas para su análisis, por un monto de 1.2 millones de pesos; además, se emitieron recetas por médicos que no se encuentran autorizados para tratar a pacientes con VIH/SIDA, y se determinó falta de evidencia en la entrega de los medicamentos a los derechohabientes, lo que se traduce en una falla grave en los sistemas de control interno. Lo anterior dio lugar a la emisión de un dictamen negativo.

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Seguros, Prestaciones y Servicios (Auditoría 09-1-00GYN-07-1057). La Auditoría Superior de la Federación determinó que en el seguro de salud, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado no dispuso de la información de la población derechohabiente en los servicios médicos de primero, segundo y tercer niveles de atención, ya que los sistemas de información estadística y de indicadores con que cuenta el instituto no le permiten identificar a la población usuaria del seguro de salud.

En cuanto a los indicadores que evaluó, la Auditoría Superior de la Federación determinó que la mortalidad infantil por cada mil nacidos vivos fue de 8.3, menor que el estándar de la Secretaría de Salud de 15.2; la mortalidad hospitalaria por 100 egresos fue de 3.0, menor que el estándar de la SS de 5.0; otorgó 3.6 consultas por médico general, menor que el estándar definido en igual o mayor que 4; proporcionó 2.8 consultas de especialidad, menor que el estándar de igual o mayor que 3; suspendió el 17.7% de las cirugías programadas por el personal médico, 2.7 puntos porcentuales más que su estándar de 15.0%.

En relación con el valor estándar de disponibilidad de enfermeras de al menos 2.90 por cada mil derechohabientes, registró un déficit de 5 mil 743 enfermeras, y operó con un déficit de 981 camas, al contar con 0.72 camas por cada mil derechohabientes, esto es, 0.12 menos que el estándar de la Secretaría de Salud. El Instituto certificó la calidad de 9 de las 30 unidades médicas comprometidas en su programa de trabajo, lo que equivale al 16.0% del total y lo ubica como la segunda institución con el porcentaje más bajo.

En el seguro de salud, en 2009 el Instituto registró ingresos por 38 mil 684.0 millones de pesos, monto insuficiente para garantizar el otorgamiento de los servicios de salud de su población derechohabiente, debido a que se registraron gastos por 48 mil 494.0 millones de pesos, lo que generó un déficit financiero de 9 mil 810.0 millones de pesos, el cual fue cubierto en su totalidad por el Ejecutivo Federal.

La Auditoría Superior de la Federación detectó que el instituto emitió y pagó 115 préstamos por un monto de 2.9 millones de pesos a trabajadores y pensionados que tienen inconsistencias en las fechas de ingreso y emisión del préstamo, en los que no fue posible precisar si cumplen con la antigüedad; y 35 expedientes de préstamos personales por un monto de 984.9 miles de pesos que no cumplen con la antigüedad determinada en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Asimismo, se otorgaron 57 mil 093 préstamos a trabajadores y pensionados, por un total de 299.5 millones de pesos, que rebasaron los montos máximos establecidos en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; y se evidenció que otros 9 mil 989 préstamos rebasaron los montos máximos establecidos en las reglas de antigüedad por un total de 38.3 millones de pesos.

El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado careció de los sistemas de información y de indicadores para identificar y cuantificar a la población derechohabiente usuaria de los servicios turísticos y funerarios en 2009, por lo que desconoce su cobertura poblacional. Respecto de las tiendas y farmacias que administra el SuperISSSTE, en 2009 se registraron pérdidas netas de 32.0 millones de pesos, situación que contrasta con las utilidades de 87.0 millones de pesos obtenidas en 2008.

En 2009, el 84.0% de la población derechohabiente del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado encuestada manifestó estar satisfecha con los seguros, prestaciones y servicios recibidos, cifra inferior en 5.0 puntos porcentuales al 89.0% comprometido en el Programa Institucional 2007-2012. El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado registró 711 quejas y 1,366 denuncias relacionadas con los seguros, prestaciones y servicios por parte de la población derechohabiente. En conjunto, las 2,077 quejas y denuncias recibidas representaron 1.8% más que las de 2008 y un crecimiento de 15.1% respecto de 2006, sin que se tenga evidencia de las acciones que realizó el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado para atender este incremento.

Regulación y Supervisión de Estancias para el Bienestar y Desarrollo Infantil (Auditoría 09-1-00GYN-06-0302).La Auditoría Superior de la Federación emitió un dictamen negativo en esta auditoría, la cual también comprendió la verificación de las acciones realizadas para superar las debilidades del control interno identificadas en la revisión correspondiente a la Cuenta Pública de 2008, con lo cual, de alguna forma, se convierte en una revisión de seguimiento. De la revisión destacan irregularidades que ponen en riesgo la integridad física de los menores asistentes a las EBDI, mencionándose las siguientes: la entidad fiscalizada no identificó los riesgos en cuanto a procurar en todo momento la integridad de los menores; y no realizó acciones para verificar que los particulares cumplan con la presentación de las fianzas de cumplimiento de las obligaciones de los contratos y los seguros de responsabilidad civil.

En los contratos signados con particulares no se estableció la obligación de cumplir con las normas de protección civil federal, estatal y municipal y con las Normas Oficiales Mexicanas relativas a guarderías, lo cual no garantiza la integridad de los menores. Tampoco se estableció una coordinación adecuada entre las áreas centrales del instituto y sus delegaciones; no existió un programa de visitas de supervisión con la periodicidad y cantidad establecidas a todas las estancias, no se supervisaron la calidad y seguridad en la prestación de los servicios.

Construcción del Hospital General en Tultitlán, Estado de México (Auditoría 09-1-00GYN-04-0487). La Auditoría Superior de la Federación identificó siete resultados con presuntas irregularidades, de los cuales se consideraron atendidos cinco resultados y persistieron dos. Estas irregularidades se refieren a la realización de trabajos extraordinarios a los programados originalmente y por no cumplir con el alcance y objetivo del contrato, debido a que el proyecto conlleva erogaciones adicionales. Derivado de lo anterior, el dictamen emitido por la Auditoría Superior de la Federación fue con salvedades.

Contratación para la administración y distribución de medicamentos (Auditoría 09-1-00GYN-02-0488). La Auditoría Superior de la Federación emitió un Dictamen con salvedad debido a que en la validación de emisiones con catálogo de firmas se encontraron irregularidades; no se tienen los registros actualizados de los medicamentos subrogados adquiridos por lo que no se surte adecuadamente el medicamento a los derechohabientes; los manuales de Organización y Procedimientos no están actualizados; existen diferencias en el medicamento y material de curación remitido al Hospital Regional “León” 356 mil 208 piezas que tienen un valor de 1.4 millones de pesos.

En ese mismo Hospital se detectó que no se recibieron 109 mil 081 piezas, aún cuando la Subdirección de Almacenes cuenta con las remisiones selladas y firmadas por la Jefa de la Farmacia y en esa misma institución se determinó un pago en exceso por 51.3 miles de pesos por pagar sin recibir 12 mil 884 piezas y se incumple con la cláusula del contrato de contar diariamente las existencias de medicamentos.

Efectivo, inversiones temporales y fondos de reserva (Auditoría 09-1-00GYN-02-0525). La Auditoría Superior de la Federación encontró como principales irregularidades que el ente auditado no tiene actualizados ni el manual de organización, ni los manuales de procedimientos; la Ley prevé la creación de una Unidad Administrativa Especializada en Inversiones que hasta la fecha, el ente auditado no ha creado.

En cuanto a la integración de las Cuentas Bancarias de Inversiones, 12 delegaciones estatales no aclararon los motivos del exceso en el número de cuentas bancarias, ni se remitió el soporte que acredite el avance en los procesos de depuración.

En la Confirmación de Saldos Bancarios, algunas instituciones bancarias privadas no dieron respuesta a la solicitud de la Auditoría Superior de la Federación; en los Contratos de Cuentas Bancarias, se observó falta de control para la custodia y resguardo de la documentación que sustenta la relación contractual con las instituciones bancarias para el manejo de las cuentas de inversión; y por último, respecto a la conciliación de las cuentas bancarias, el análisis demuestra que el ente auditado carece de políticas que normen los plazos o tiempos para aclarar las partidas en conciliación.

Comisión Nacional de Vivienda

Programa “Esta es tu Casa” (Auditoría 09-1-00HDB-02-0385). La Auditoría Superior de la Federación encontró que de los 84 subsidios otorgados en el Estado de Chihuahua por 3.2 millones de pesos, 29 de ellos no acreditan la propiedad de los inmuebles, esto sucedió debido a que la Comisión Nacional de Vivienda no supervisó la aplicación de los recursos.

En relación a la auditoría practicada al Instituto Veracruzano de Desarrollo Urbano Regional y Vivienda, se determinó que el expediente del proveedor Intempo Sistemas Constructivos, S.A. de C.V., no contiene dictamen favorable de la adjudicación directa, asimismo, en el contrato adjudicado al proveedor Panelmod, S.A. de C.V. no se recabó la fianza que garantiza el cumplimiento del contrato.

La información generada en el padrón de beneficiarios de la Comisión Nacional de Vivienda no es confiable, puesto que de los 714 subsidios otorgados por la entidad ejecutora Instituto Veracruzano de Desarrollo Urbano Regional y Vivienda, se realizaron 90 registros incorrectos, que ascienden a 7.4 millones de pesos; de la misma forma, en 29 casos los expedientes no están completos y se encontraron inconsistencias como el que a un beneficiario le otorgaron 2 subsidios federales provenientes de la Comisión Nacional de Vivienda, y en 2 casos más, no se comprueba la recepción de los materiales de construcción.

De las 296 “Solicitudes y Actas de Entrega-Recepción de subsidio federal por desastres naturales” que el Instituto Veracruzano de Desarrollo Urbano Regional y Vivienda requirió a la Comisión Nacional de Vivienda, sólo proporcionaron 242 actas de entrega-recepción. También se constató que la Comisión Nacional de Vivienda no supervisó ni verificó que el subsidio federal se aplicara correctamente en las entidades ejecutoras, al no proporcionar éstas la información requerida, para acreditar que los beneficiarios cumplan con los requisitos establecidos.

La Auditoría Superior de la Federación detectó que la Comisión Nacional de Vivienda otorgó subsidios a 211 beneficiarios, por 4.8 millones de pesos, los cuales ya habían adquirido el subsidio federal para vivienda del Fondo Nacional de Habitaciones Populares.

Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas

Apoyos para la Atención de los Pueblos Indígenas (Auditoría 09-1-00AYB-02-0480).Para la revisión se fiscalizó la gestión financiera de los recursos públicos federales aplicados en la modernización de caminos, puentes y accesos en el estado de Guerrero. En el transcurso de la auditoría se constató que las obras se ejecutaron al 100%; sin embargo, de los 165.0 millones de pesos liberados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes no proporcionó evidencia documental sobre la aplicación de 209.7 miles de pesos.

En la auditoría que se ejecutó a la Secretaría de Energía por 33.0 millones de pesos que transfirió la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas para beneficio de la población indígena con menor índice de desarrollo humano, 31.7 millones de pesos fueron enviados al Fondo para la Transición Energética y el Desarrollo Sustentable de la Energía y los 1.3 millones de pesos restantes se devolvieron a la Tesorería de la Federación por no haber sido aplicados en las consultorías proyectadas para 2009.

Para impulsar el desarrollo de los proyectos en beneficio de la educación Intercultural y bilingüe, la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas aportó 48.1 millones de pesos y la Secretaría de Educación Pública recursos técnicos. La Secretaría de Educación Pública sólo ejerció 15.6 millones de pesos, sin incluir los rendimientos generados y los 32.5 millones de pesos restantes se reprogramaron para ejercerse en 2010. Cabe señalar que la Secretaría de Educación Pública no proporcionó evidencia documental a la Auditoría Superior de la Federación, que demuestre que dichos recursos presupuestados para 2009 quedaron devengados.

FUNCIONES DE DESARROLLO ECONÓMICO

En la revisión de la Cuenta Pública 2009, a las entidades vinculadas con Funciones de Desarrollo Económico se les practicaron 212 auditorías, lo que representó una disminución de 7% respecto de las 228 efectuadas el año previo.

De las 212 auditorías practicadas, 83 fueron dictaminadas con opinión limpia (39.2%), 76 tuvieron opinión con salvedad (35.8%), 45 revisiones con opiniones negativas (21.2%), 3 con Abstención de Opinión (1.4%) y 5 no presentaron opinión (2.4%).

Lo anterior significa que casi 6 de cada 10 dictámenes emitidos fueron de opinión negativa o con salvedad. El 54.2% de los dictámenes limpios fueron emitidos en el sector Energía. PEMEX Exploración y Producción, Secretaria de Comunicaciones y Transportes y Comisión Federal de Electricidad fueron las entidades con mayor número de dictámenes limpios.

Sector Energía

La Auditoría Superior de la Federación practicó 97 auditorías al sector Energía, 1 revisión más que en el ejercicio anterior. Las auditorías practicadas al sector representaron el 45.8% del total revisado en el bloque funcional de Desarrollo Económico (212 revisiones) y el 10.3% de la fiscalización superior de la Cuenta Pública 2009 (945 auditorías).

De las 97 auditorías practicadas por la ASF al sector Energía, 45 tuvieron un dictamen con opinión limpia, 32 con salvedades y 20 auditorías fueron dictaminadas de manera negativa, localizadas principalmente en PEMEX Exploración y Producción y PEMEX Refinación.

La Auditoría Superior de la Federación consideró que la Comisión Federal de Electricidad cumplió con las disposiciones normativas aplicables al Proceso de Construcción de Proyectos de Infraestructura Económica de Electricidad (Auditoría: 09-1-18TOQ-07-1075), excepto por los resultados de que a pesar de que la Comisión Federal de Electricidad alcanzó una cobertura de 96.8%, aún quedan por atenderse 3.4 millones de habitantes de la población nacional, sin que se estableciera una meta anual a fin de evaluar el resultado obtenido y tomar las medidas pertinentes para alcanzar la meta de cobertura.

Asimismo, la Comisión Federal de Electricidad no estableció metas sobre competitividad ni cumplió con el objetivo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 y en el Programa Nacional de Infraestructura 2007-2012 de elevar la competitividad de la infraestructura, ya que la inversión realizada en esa materia se ubicó en el escenario inercial, el cual es el más bajo de los escenarios.

La Auditoría Superior de la Federación consideró que la Comisión Federal de Electricidad no cumplió con las disposiciones normativas aplicables en la gestión financiera de las erogaciones por Indemnizaciones por Servidumbre de Paso y Derechos de Vía (Auditoría: 09-1-18TOQ-02-0519), toda vez que de 11 juicios, por los que se realizaron 13 pagos, por 383,879.2 miles de pesos, en ocho por 329,782.0 miles de pesos el personal de la Comisión Federal de Electricidad no contestó la demanda inicial ni compareció a ninguna de las etapas del juicio lo que ocasionó daños al patrimonio de la Comisión Federal de Electricidad.

En otros 11 juicios, cuyos pagos ascendieron a 159,895.4 miles de pesos, existieron omisiones en la atención y desahogo de los juicios en contra de la Comisión Federal de Electricidad; en siete por 124,220.9 miles de pesos los apoderados legales de la Comisión Federal de Electricidad contestaron la demanda inicial por la constitución de servidumbre de paso, pero dejaron de acudir a las subsecuentes etapas procesales, en dos juicios por 14,923.6 miles de pesos no se desahogaron las pruebas presentadas por Comisión Federal de Electricidad por falta de interés, y en dos casos por 20,750.9 miles de pesos no se presentaron las pruebas con las formalidades legales para la defensa de los intereses de la Comisión Federal de Electricidad.

La Auditoría Superior de la Federación consideró que la Comisión Federal de Electricidad no cumplió con las disposiciones normativas aplicables a la planeación, programación, presupuestación, licitación, adjudicación, contratación, ejecución y pago de las operaciones examinadas para la Rehabilitación y Modernización de la Central Geotermoeléctrica Cerro Prieto Unidad 5 (Auditoría: 09-1-18TOQ-04-0225), debido a que la entidad efectuó un pago en exceso de 304.7 miles de dólares (3,979.0 miles de pesos) por errores aritméticos.

Se excedió en 4,593.7 miles de dólares (59,987.9 miles de pesos) y 29,911.3 miles de pesos el presupuesto autorizado debido a la improcedencia de pagos motivados por la resolución de un perito independiente, ya que el monto del contrato fue de 27,475.8 miles de dólares y sin embargo, se observó que la entidad fiscalizada formalizó un convenio mediante el cual se amplió el plazo de ejecución en 530 días naturales y el monto ascendió a 32,069.5 miles de dólares y 29,911.3 miles de pesos.

La Auditoría Superior de la Federación consideró que Petróleos Mexicanos y P.M.I. Comercio Internacional, S.A. de C.V., no cumplieron con las disposiciones normativas aplicables a la gestión financiera de PEMEX Finance, Ltd. (Auditoría: 09-1-18T4I-02-0438), respecto de las operaciones examinadas de los recursos destinados al programa de financiamiento estructurado en el que participaron en 2009, como se precisa en los resultados donde destacan los siguientes: un exceso en la deuda subordinada que PEMEX Finance, Ltd., tiene con PEMEX Exploración y Producción por 109,264.1 miles de dólares, equivalentes a 1,426,847.1 miles de pesos; utilidades retenidas por 105,562.0 miles de dólares, equivalentes a 1,378,502.0 miles de pesos, que Petróleos Mexicanos no ha recuperado, las cuales en contrapartida, significan un costo mayor para PEMEX Exploración y Producción en la misma magnitud; exceso en la cuenta de inversión por 51,213.4 miles de dólares, equivalentes a 668,781.0 miles de pesos, que correspondieron al excedente en la “cuenta de liquidez” al 31 de diciembre de 2009, relacionada con los bonos vigentes.

La Auditoría Superior de la Federación consideró que PEMEX Exploración y Producción no cumplió con las disposiciones normativas aplicables al registro contable de la Reserva para Contingencias Ambientales (Auditoría: 09-1-18T4L-02-0386), como se precisa en los resultados que se presentan en el apartado correspondiente de este informe, donde destacan los siguientes: PEMEX Exploración y Producción no conoce la totalidad de áreas contaminadas, por lo que el importe registrado en el rubro de “Reserva para contingencias ambientales”, por un monto de 2,398,560.0 miles de pesos, no muestra el pasivo real que representaría llevar a cabo las acciones de remediación y saneamiento de suelos y presas contaminadas; además, no se tiene elaborado un plan o programa estratégico de remediación específico con fechas programadas, para llevar a cabo las acciones de remediación, elaboración de estudios de caracterización, de evaluación de riesgo ambiental, investigaciones históricas y propuestas de remediación, con base en el riesgo del daño causado; no cumplió con las acciones de remediación de manera oportuna (rezago por más de 50 años); de 590 sitios que presentó Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, se desconoce su costo de remediación y no están registrados, lo que representan un pasivo oculto no reconocido en la “Reserva para contingencias ambientales”.

La Auditoría Superior de la Federación consideró que PEMEX Exploración y Producción no cumplió con las disposiciones normativas aplicables al Aseguramiento de la Integridad y Factibilidad del Sistema de Transporte de Hidrocarburos por Ductos del Sistema 1 (Auditoría: 09-1-18T4L-04-0561), como se precisa en los resultados que se refieren principalmente a que la residencia de obra autorizó indebidamente el pago de las 21 estimaciones por un importe de 687,493.3 miles de pesos, debido a que la documentación comprobatoria con la que se soportó la ejecución de los trabajos incumplió con los requisitos establecidos en el contrato o las disposiciones normativas aplicables.

La Auditoría Superior de la Federación consideró que PEMEX Exploración y Producción, a través de la Unidad de Perforación y Mantenimiento de Pozos, no cumplió con las disposiciones normativas aplicables a los Contratos de Arrendamiento de Plataformas de Perforación (Auditoría: 09-1-18T4L-04-0369) respecto a la planeación del proyecto ya que el estudio de factibilidad previsto en el artículo 12 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público no se realizó correctamente, lo que favoreció el arrendamiento puro, cuando en realidad el arrendamiento con opción a compra resultaba más favorable a los intereses de la entidad, asimismo se realizaron pagos por movilización y desmovilización de la plataforma cuando en realidad no lo requería por encontrarse en el sitio de ejecución de los trabajos.

La Auditoría Superior de la Federación consideró que PEMEX Exploración y Producción no cumplió con las disposiciones normativas aplicables a los Procesos de Licitación y Construcción (Auditoría: 09-1-18T4L-04-0751), al realizar los pagos siguientes: 80,000.0 miles de pesos por inadecuada formalización de contratos, debido a la falta de documentación; 430,571.7 miles de pesos por falta de documentación comprobatoria de las erogaciones; se detectó un probable daño o perjuicio o ambos al patrimonio de PEMEX Exploración y Producción por un monto de 155,093.6 miles de pesos, por no presentar la documentación que acredite la ejecución de los servicios o actividades; 44,198.0 miles de pesos, por la ejecución de los servicios prestados por el Instituto Mexicano del Petróleo; 43,326.4 miles de pesos, por montos no ejercidos; 41,843.5 miles de pesos, por el pago de horas hombre trabajadas y por trabajos que no corresponden al objetivo del contrato; 74,502.6 miles de pesos por falta de autorización o justificación de las erogaciones: 35,000.0 miles de pesos, por no presentar la documentación en el dictamen técnico que sustentó el monto requerido por cada uno de los trabajos incluidos; 35,383.6 miles de pesos, por falta de convenio o documento legal que sustente las órdenes de servicio que excedieron el monto total del contrato; 75,007.0 miles de pesos por pagos improcedentes o en exceso, debido a la falta de documentación que acredite la ejecución de los servicios prestados; y 317.5 miles de pesos por inadecuada aplicación de penas y sanciones.

La Auditoría Superior de la Federación consideró que PEMEX Exploración y Producción, a través de la Subdirección Región Norte, no cumplió con las disposiciones normativas aplicables a la Rehabilitación y/o Construcción de Infraestructura y de Ductos en los Campos Arenque y/u otros y Tajín y/u otros del Activo Integral Poza Rica-Altamira (Auditoría: 09-1-18T4L-04-1122), respecto a la planeación, programación, y presupuestación de las operaciones examinadas, donde destacan los pagos improcedentes de 164,875.4 miles de pesos, debido a la incorrecta cuantificación de volúmenes de obra en diversos conceptos y que se incumplió con la especificación relativa al suministro y colocación de motocompresoras.

La Auditoría Superior de la Federación consideró que el desempeño de PEMEX Petroquímica no cumplió con las disposiciones normativas aplicables en el Programa de Producción de Petróleo, Gas, Petrolíferos y Petroquímicos, Indicador Producción de Petroquímicos (Auditoría: 09-1-18T4O-07-0359), como se precisa en los resultados que se refieren principalmente a obsolescencia de sus plantas; incumplimiento de sus metas; complejos petroquímicos sin operar; personal improductivo que no se encuentra realizando las labores para las cuales fue contratado; exceso de personal en los procesos productivos, y falta de inversión en proyectos productivos, por lo que esta situación se refleja en los resultados de operación negativos presentados por la entidad auditada.

La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra auditada PEMEX Petroquímica no cumplió con las disposiciones normativas aplicables al Sostenimiento de la Capacidad de Producción del Tren de Aromáticos II, en el Complejo Petroquímico Cangrejera (Auditoría: 09-1-18T4O-04-0793), como se precisa en los resultados que se refieren principalmente a: errores aritméticos; obra no ejecutada; estimaciones que no se acompañaron de los documentos que comprueben el pago de los trabajos; trabajos de reparación que debieron ser realizados por cuenta y cargo de la contratista; ajustes de costos sin justificación; y trabajos ejecutados con deficiencias de calidad.

La Auditoría Superior de la Federación consideró que PEMEX Refinación no cumplió con las disposiciones normativas aplicables en relación con las Demoras Pagadas para el Almacenamiento de Productos (Auditoría: 09-1-18T4M-02-0445), como se precisa en los resultados donde destacan los siguientes:

El exceso del tiempo establecido en el contrato (36 horas) en la carga y descarga de productos petrolíferos por diversos motivos, sin que se cuente con la documentación de las áreas operativas que justifique los hechos que sustentan el origen de las causas de las demoras pagadas en la estadía de buque tanques por un importe de 653,920.4 miles de pesos (100% de la muestra).

Por lo que se refiere al importe de 649,981.2 miles de pesos, pagado en 2009 a PMI, incluyó demoras generadas en ejercicios anteriores (de 2006 a 2008), por 548,771.7 miles de pesos, de las cuales se pagaron 404,997.6 miles de pesos de 2008, 143,539.0 miles de pesos de 2007 y 235.1 miles de pesos de 2006, y 101,209.5 miles de pesos se generaron durante el ejercicio de 2009.

No se cuenta con un procedimiento que regule la metodología para determinar y calcular la estadía y tiempos de las demoras pagadas a PMI Trading, LTD., y a PEMEX Exploración y Producción.

La Auditoría Superior de la Federación consideró que PEMEX-Refinación no cumplió las disposiciones normativas aplicables a la planeación, programación, presupuestación, licitación, contratación, ejecución y pago respecto de las operaciones examinadas en el Proyecto Minatitlán Paquete 2 Planta de Servicios Auxiliares, Planta de Tratamiento de Aguas Amargas y Obras de Integración (Auditoría: 09-1-18T4M-04-0370), como se precisa en los resultados donde se destacan los siguientes: deficiencias en la planeación de las obras que propiciaron incrementos en el monto y plazo; incorrecta integración de la propuesta ganadora; modificaciones al contrato y sus anexos; autorización de precios unitarios improcedentes o mal integrados; pagos en exceso, improcedentes o injustificados, así como deficiencias en el cálculo de los ajustes de costos.

La Auditoría Superior de la Federación consideró que PEMEX Refinación no cumplió las disposiciones normativas aplicables a la planeación, programación, presupuestación, licitación, contratación, ejecución y pago respecto de las operaciones examinadas en el Proyecto Minatitlán Paquete 3 Planta Combinada, Planta Hidrodesulfuradora de Diesel y Planta Catalítica No. 2 (Auditoría: 09-1-18T4M-04-0371), como se precisa en los resultados donde se destacan los siguientes: no se contó con los estudios previos terminados, lo que originó modificaciones en el proyecto; por medio de convenios se modificaron algunas especificaciones técnicas que cambiaron las condiciones originales que formaron parte de la licitación y no debieron haberse negociado; se pactó un convenio donde se reprogramaron las actividades como consecuencia del reconocimiento de conceptos que ya eran parte del alcance del contrato; se reconocieron ajustes de costos mediante lineamientos acordados entre la entidad, la contratista y un perito, sin cumplir la normativa vigente de emplear los emitidos por la SFP; asimismo, dicho ajuste de costos sólo era aplicable para los metales aluminio y cobre no así para el acero, y se otorgó indebidamente un anticipo del 100.0% a la obra pendiente por ejecutar.

La Auditoría Superior de la Federación consideró que PEMEX-Refinación no cumplió las disposiciones normativas aplicables a la planeación, programación, presupuestación, licitación, contratación, ejecución y pago respecto de las operaciones examinadas en el Proyecto Minatitlán Paquete 4 Planta Hidrodesulfuradora de Gasóleos, Planta de Hidrógeno y Planta Recuperadora de Azufre (Auditoría: 09-1-18T4M-04-0372), como se precisa en los resultados que se presentan en el apartado correspondiente de este informe, donde se destacan los siguientes: incrementos en el monto y el plazo programados; otorgamiento indebido de anticipos al contrato a precio alzado por el 100% de los trabajos pendientes de ejecutar por incapacidad financiera de la contratista; modificaciones al modelo de contrato; contratación de un despacho para la solución de controversias; reconocimiento y pago de ajuste de costos y gastos no recuperables improcedentes; celebración de contratos extraordinarios para el reconocimiento de trabajos considerados en el contrato a precio alzado y devolución de penas convencionales.

La Auditoría Superior de la Federación consideró que PEMEX-Refinación no cumplió las disposiciones normativas aplicables a la planeación, programación, presupuestación, licitación, contratación, ejecución y pago respecto de las operaciones examinadas en el Proyecto Minatitlán Paquete 5 Planta de Coquización Retardada, Planta de Gas Asociada, Planta Regeneradora de Amina y Planta Hidrodesulfuradora de Naftas (Auditoría: 09-1-18T4M-04-0373), como se precisa en los resultados que se presentan en el apartado correspondiente de este informe, donde se destacan los siguientes: incrementos en el monto y el plazo programados; modificaciones al modelo de contrato; contratación de un despacho para la solución de controversias que son responsabilidad de la SFP; reconocimiento de ajuste de costos y gastos no recuperables improcedentes; celebración de contratos extraordinarios para el reconocimiento de trabajos ya contemplados en el contrato a precio alzado y devolución de retenciones por atraso en el programa de obra.

Sector Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación

La ASF practicó 16 auditorías al sector Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, las cuales representaron 7.5% del total revisado en el bloque funcional de Desarrollo Económico (212 revisiones) y 0.74% de la fiscalización superior de la Cuenta Pública 2009 (945 auditorías).

De las auditorías practicadas por la ASF al sector Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, 7 tuvieron un dictamen de opinión con salvedad, 4 de opinión limpia, 4 con opinión negativa y 1 con abstención de opinión. Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación acaparó todos los dictámenes de opinión negativa.

La Auditoría Superior de la Federación consideró que la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación cumplió con el objetivo de Protección al Patrimonio del Sector Rural (Auditoría: 09-0-08100-07-1112) al apoyar a productores agropecuarios, pesqueros y acuícolas de bajos ingresos para reincorporarlos a sus actividades productivas en el menor tiempo posible, ante la ocurrencia de contingencias climatológicas atípicas, relevantes, no recurrentes e impredecibles, mediante la contratación del seguro agrícola y pecuario catastrófico. Los resultados con observación, se refieren principalmente a lo siguiente:

La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación sólo dispuso de 13 (81.3%) de los 16 padrones de productores que se vieron beneficiados con las indemnizaciones que cubrieron los seguros agrícolas y pecuarios catastróficos contratados en ese año; y los 13 padrones de beneficiarios proporcionados no tuvieron homogeneidad en el tipo de información capturada en los mismos, ya que cumplieron en promedio con 7 (70.0%) de los 10 requisitos mínimos que establecía la normativa.

La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación no dispuso de la información para determinar: la población objetivo del Programa de Atención a Contingencias Climatológicas; el tiempo en el que los productores de bajos ingresos se reincorporaron a sus actividades productivas mediante el pago de la indemnización correspondiente, y los criterios que deben considerarse para la reincorporación de los productores a su actividad productiva.

En las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación no se establecieron las atribuciones, responsabilidades, actividades, procedimientos, lineamientos y criterios que utilizó la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para validar y autorizar la superficie y unidades animal remitidas por las entidades federativas, para el otorgamiento de los apoyos con los que se contratarían los seguros agrícolas y pecuarios catastróficos.

La Auditoría Superior de la Federación consideró que el desempeño de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y su Delegación Estatal Tlaxcala no cumplió con las disposiciones normativas aplicables para converger y optimizar los programas y recursos que incrementen las oportunidades de acceso a servicios, reduzcan la pobreza y eleven el nivel de vida de los productores que integran el Ejido de San Luis Huamantla, en el Estado de Tlaxcala (Auditoría: 09-0-08100-07-0247) como se precisa en los resultados con observaciones que se presentan a continuación, y se refieren principalmente a:

De 16 dependencias y entidades que en el ejercicio fiscal 2009 tuvieron a su cargo programas agropecuarios, se identificó que 5, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, el Fideicomiso de Riesgo Compartido, Apoyos y Servicios a la Comercialización Agropecuaria, el Fideicomisos Instituidos en relación con la Agricultura y la Secretaria de la Reforma Agraria, operaron un total de 26 programas y que de éstos, 22 (84.6%) eran susceptibles de aplicarse en el Ejido de San Luis Huamantla, de los cuales 8 (36.4%) fueron ejecutados en el ejido. La participación de los programas fue marginal y se presentaron duplicidades, ya que algunos ejidatarios recibieron más de un apoyo. Además, existe desconocimiento de los programas, por la falta de difusión y capacitación. Por lo anterior, no se logró la concurrencia de los programas agropecuarios en el Ejido de San Luis Huamantla, para incrementar el acceso de su población a los servicios en el medio rural; reducir su pobreza, y elevar su nivel de vida.

La Auditoría Superior de la Federación consideró que el desempeño de la Secretaría de Agricultura Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación no avanzó en la consecución del objetivo de lograr que la agroindustria de la caña de azúcar se consolide como un sector estratégico para el desarrollo regional y nacional, contenido en el Programa Nacional de la Agroindustria de la Caña de Azúcar (Auditoría: 09-0-08100-07-0260), como se precisa en los resultados que se refieren principalmente a:

La no acreditación de la formalización del Programa Nacional de la Agroindustria de la Caña de Azúcar; falta de articulación de las dependencias involucradas para la realización del objetivo del programa; no hay un seguimiento en los avances de las acciones del programa; los recursos con los que opera el Programa Nacional de la Agroindustria de la Caña de Azúcar no están definidos de manera integral, ya que opera con un esquema de administración sectorial tradicional; los programas referentes a la industria azucarera se siguen implementando con una lógica sectorial y dispersa. El programa no ha iniciado su tarea de integrar la acción gubernamental para consolidar una industria integrada y competitiva.

La Auditoría Superior de la Federación consideró que la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación no cumplió con las disposiciones normativas aplicables al Programa de Fortalecimiento a la Organización Rural “Organízate” (Auditoría: 09-0-08100-02-0347), como se precisa en los resultados que se presentan, donde destacan los siguientes: las Reglas de Operación permiten a las organizaciones utilizar hasta un 30.0% de los apoyos para cubrir sus gastos operativos, sin embargo, el Reglamento de la Ley Federal de Fomento a las Actividades realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil prohíbe que los apoyos públicos se destinen a cubrir el gasto corriente de las mismas. También se determinó una asignación discrecional del monto de los apoyos, ya que existe opacidad y subjetividad en los criterios de evaluación; 14 organizaciones recibieron apoyos adicionales a los ya autorizados, mediante adenda, sin que existan criterios para su asignación, ni normativa que regule este procedimiento; falta de documentación comprobatoria, sin requisitos fiscales, con fecha anterior a la vigencia de los convenios de concertación, o bien, que amparan gastos no permitidos, por 19,366.5 miles de pesos.

La Auditoría Superior de la Federación se abstiene de emitir una opinión sobre el cumplimiento de los objetivos y metas del Programa para la Adquisición de Activos Productivos en su Componente de Desarrollo Rural (Auditoría: 09-0-08100-07-0003) toda vez que la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación no estableció metas ni reportó resultados para medir el cumplimiento del objetivo del programa de incrementar los niveles de capitalización de las unidades económicas de la población rural y pesquera; no identificó, ni cuantificó la población y las unidades económicas rurales objetivo del programa, en incumplimiento de Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Tampoco dispuso de mecanismos de supervisión y seguimiento de los proyectos apoyados, ni de evaluaciones del programa para retroalimentar el proceso de planeación.

La Auditoría Superior de la Federación consideró que la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación no cumplió con las disposiciones normativas aplicables a la asignación, registro y pago de los apoyos que son otorgados por medio del Programa de Uso Sustentable de Recursos Naturales para la Producción Primaria–Componente Producción Pecuaria Sustentable y Ordenamiento Ganadero y Apícola (Auditoría: 09-0-08100- 02-0353), respecto de las operaciones examinadas, como se precisa en los resultados con observación, entre los que destacan: la diferencia de 182,832.5 miles de pesos entre el importe presentado en el auxiliar presupuestal y el monto soportado por la base de datos de beneficiarios apoyados por el Programa; los 6,429 casos en los que se pagaron en exceso 136,650.1 miles de pesos por error en la estratificación de los productores; los 33,494 casos en los cuales el número de vientres a apoyar no fue determinado conforme al cálculo de la capacidad de carga animal, e igualmente ocasionó pagos en exceso por 83,038.3 miles de pesos; lo relativo a los 189,817.8 miles de pesos de pagos indebidos, toda vez que se encontraban duplicados o el beneficiario ya había fallecido, y los 13,287.9 miles de pesos de recursos no ejercidos que no han sido reintegrados a la TESOFE por diversos Agentes Técnicos con los que se suscribieron convenios de concertación para diversas actividades relacionadas con la operación del programa.

Sector Comunicaciones y Transportes

La Auditoría Superior de la Federación practicó 54 auditorías al sector Comunicaciones y Transportes, 7 revisiones más que en el ejercicio anterior, lo que implicó un incremento de 14.9%. Las auditorías practicadas al sector representaron el 25.47% del total revisado en el bloque funcional de Desarrollo Económico (212 revisiones) y el 5.71% de la fiscalización superior de la Cuenta Pública 2009 (945 auditorías).

De las auditorías practicadas por la Auditoría Superior de la Federación al sector Comunicaciones y Transportes, 4 de cada 10 tuvieron un dictamen con opinión limpia y 5 con opinión negativa o con salvedad. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes fue la entidad fiscalizada con mayor número de dictámenes con opinión limpia (11) y esta misma dependencia fue la que registró también el mayor número de dictámenes negativos (6).

La Auditoría Superior de la Federación consideró que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en relación con las acciones de Construcción y Conservación del Sistema Carretero Nacional (Auditoría: 09-0-09100-07-1076), cumplió razonablemente con las disposiciones normativas aplicables respecto de los propósitos de la política pública carretera en términos de ampliar la cobertura y mantener en condiciones de transitabilidad la red federal libre de peaje, alimentadora y caminos rurales, excepto por los resultados que se refieren a lo siguiente:

Respecto del objetivo de ampliar la infraestructura carretera, se determinó que en cuanto a la meta de construir y modernizar 13,242.7 km correspondientes a 100 proyectos carreteros que se establecieron en el Programa Nacional de Infraestructura 2007-2012, la entidad fiscalizada al 2009, puso en operación 4,217.3 km, lo que representó un avance del 31.8% del total; en tanto que, 5,486.2 km se encontraban en proceso de construcción, el 41.4%; 1,014.9 km estaban en proceso de licitación, el 7.7%, y 2,524.3 km estaban en la fase de preparación, el 19.1% del total.

En relación con la meta sexenal establecida en el Programa Nacional de Infraestructura de construir 4,638.9 km de carreteras de medias especificaciones, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes al 2009 puso en operación una longitud de 596.0 km, lo que representó un avance de 12.8%. En cuanto a la meta de modernizar 8,603.8 km de esas carreteras, la dependencia a ese año logró un avance de 42.1% equivalente a 3,621.3 km.

En resumen, se constató que al 2009, de una longitud total de 254,141.6 km del Sistema Carretero Nacional, el 35.9% equivalente a 91,273.6 km, registraron condiciones físicas buenas; el 39.6% correspondiente a 100,620.0 km, se encontraban en condiciones aceptables; y el 24.5% que representó 62,248.0 km, se encontraban en estado físico deficiente.

La Auditoría Superior de la Federación consideró que las Medidas de Ahorro y Ajuste Presupuestario realizadas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (Auditoría: 09-0-09100-07-1131) no generaron los beneficios previstos para la dependencia en sus programas prioritarios de infraestructura en incumplimiento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, que establece que los ahorros generados deberán destinarse al ejecutor de gasto que los generó en gasto de inversión en infraestructura.

En contravención a lo que establece el artículo 61, párrafo primero, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, los montos de las reducciones efectuadas por las medidas de ahorro no fueron canalizados a los programas prioritarios de la propia Secretaría de Comunicaciones y Transportes; no se atendió lo señalado en el artículo segundo transitorio, fracción VI, de dicho ordenamiento, toda vez que la dependencia no solicitó recursos del Ramo 23 “Previsiones Salariales y Económicas” para ampliar el gasto de inversión en infraestructura; y se incumplió lo dispuesto en el artículo 21, fracción III, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en el sentido de que las reducciones realizadas por el ajuste presupuestario afectaron el capítulo 6000 “Obras Públicas” para ampliar las erogaciones en los capítulos 1000 “Servicios Personales”, 3000 “Servicios Generales” y 8000 “Participaciones de ingresos, aportaciones federales, aportaciones y gasto reasignado”.

La Auditoría Superior de la Federación consideró que el desempeño de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes no cumplió con las disposiciones legales y normativas aplicables del Fideicomiso del Fondo de Cobertura Social de Telecomunicaciones (Auditoría: 09-0-09100-07-0521), como se precisa en los resultados que se refieren principalmente a la insuficiencia de acciones para lograr el cumplimiento del objeto para el que fue creado el Fideicomiso, a pesar de contar con la disponibilidad de recursos, ya que desde su constitución en 2002 sólo se ha aprobado un programa con dos proyectos (uno en 2005 y otro en 2006), los cuales no se han concluido y no se han aprobado nuevos proyectos de cobertura social que contribuyan a los fines para los cuales fue creado el Fideicomiso, ni se ha cubierto el total de las localidades comprometidas en los contratos establecidos para tal efecto; los indicadores de desempeño que maneja el fideicomiso no permiten medir el grado real de cobertura, penetración y diversidad de servicios de telecomunicación entre la población objetivo; además, existen incumplimientos en las obligaciones de los contratos celebrados con el concesionario por deficiencias en la instalación de líneas, por lo que se recomienda valorar la renovación de los conceptos de cobertura y penetración en servicios de telecomunicación en un tiempo determinado o, en su caso, evaluar la conveniencia de su extinción.

La Auditoría Superior de la Federación consideró que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes no ejerció sus atribuciones respecto del objetivo de conducir la política pública de radiodifusión en términos de ampliar la cobertura, mejorar la calidad y competitividad de los servicios de radio y televisión abiertos (Auditoría: 09-0-09100-07-1067), como se precisa en los resultados donde destacan los siguientes:

La Secretaría de Comunicaciones y Transportes no instrumentó un sistema para evaluar el desempeño con indicadores para evaluar los resultados de la conducción de la política de radiodifusión ni estableció indicadores en la Matriz del Marco Lógico alineados con los objetivos del Presupuesto de Egresos de la Federación 2009; Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 y Programa Sectorial de Comunicaciones y Transportes 2007-2012.

La Dirección General de Política de Telecomunicaciones y de Radiodifusión no dispuso de un programa de trabajo en materia de radiodifusión en el que se incluyeran los objetivos, metas, estrategias y prioridades; así como, la asignación de recursos, responsabilidades y tiempos de ejecución, lo que limitó la evaluación de las acciones realizadas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para conducir la política y desarrollar los servicios de radio y televisión abiertos.

En cuanto al objetivo de ampliar la cobertura de los servicios de radiodifusión, en 2009, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes no instrumentó acciones para incrementar la cobertura geográfica en aquellas zonas del país que carecieron de esos servicios. Además, no dispuso de la información sobre la instrumentación de las políticas y estrategias de los servicios de radiodifusión, ni de un diagnóstico para evaluar la cobertura de esos servicios, en beneficio de la población del país.

La Auditoría Superior de la Federación consideró que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes no cumplió con las disposiciones normativas aplicables correspondientes a la planeación, programación, presupuestación, licitación, contratación, y ejecución del Proyecto Carretero Atlacomulco-Palmillas (Auditoría: 09-0-09100-04-0507), debido a los resultados siguientes:

En relación con el contrato de obras públicas núm. 8-Ø-CE-A-589-W-0-8, se observó que el Centro SCT Estado de México no solicitó a la contratista la devolución del saldo del anticipo pendiente de amortizar por 14,994.2 miles de pesos. Se detectó que el Centro SCT Estado de México, por conducto de su residencia de obra, autorizó un pago en exceso en el contrato de servicios relacionados con las obras públicas núm. 9-Ø-CE-A-546-Y-0-9 por un monto de 191.3 miles de pesos. De igual modo, en el contrato de servicios relacionados con las obras públicas núm. 9-Ø-CE-A-612-Y-0-9, el Centro SCT Estado de México, por conducto de su residencia de obra, autorizó a la empresa de supervisión externa un pago en exceso de 480.1 miles de pesos. Adicionalmente, se observó que el Centro SCT Estado de México, por conducto de su residencia de obra, no aplicó correctamente la penalización por el incumplimiento al programa de obra pactado en el contrato de obras públicas núm. 8- Ø-CE-A-589-W-0-8.

La Auditoría Superior de la Federación consideró que el informe del Resultado de la Revisión de Situación Excepcional, presentado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, cuyo objetivo consistió en requerir bajo la modalidad Situación Excepcional para que proceda a realizar una revisión sobre el incumplimiento del marco jurídico en cuanto al control de doce empresas subsidiarias del Grupo Aeroportuario del Pacífico, S.A.B. de C.V. (Auditoría: 09-0-09100-00-1162), se efectuó de conformidad con lo dispuesto en los artículos 79, fracción I, párrafo último, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 40 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, y con información de la que es responsable la entidad fiscalizada.

Una vez realizado el análisis del informe y sus anexos, la Auditoría Superior de la Federación analizará la procedencia o no de practicar una auditoría sobre el incumplimiento del marco jurídico, relativo al control de doce empresas subsidiarias del Grupo Aeroportuario del Pacífico, S.A.B. de C.V., en la revisión de la Cuenta Pública 2010.

La Auditoría Superior de la Federación consideró que el informe del Resultado de la Revisión de Situación Excepcional, presentado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, cuyo objetivo consistió en requerir bajo la modalidad Situación Excepcional para que proceda a realizar una revisión sobre el proceso de licitación pública para el otorgamiento de concesiones para el uso, aprovechamiento y explotación de bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico para el acceso inalámbrico en el segmento 1710-1770/2110-2170 MHz (Auditoría: 09-0-09100-00-1148) se efectuó de conformidad con lo dispuesto en los artículos 79, fracción I, párrafo último, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 40 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, y con información de la que es responsable la entidad fiscalizada.

Una vez realizado el análisis del informe y sus anexos, la Auditoría Superior de la Federación analizará la procedencia o no de practicar una auditoría sobre el proceso de licitación pública, relativo al otorgamiento de concesiones para el segmento 1710-1770/2110-2170 MHz, en la revisión de la Cuenta Pública 2010.

La Auditoría Superior de la Federación considera que la Comisión Federal de Telecomunicaciones no cumplió con las disposiciones normativas aplicables respecto de los propósitos de la política pública de los servicios de radiodifusión en términos de ampliar la cobertura, mejorar la calidad y competitividad de esos servicios (Auditoría: 09-0-09D00-07-0069), como se precisa en los resultados donde destacan los siguientes:

En cuanto al objetivo de ampliar la cobertura de los servicios de radiodifusión, en 2009, la Comisión Federal de Telecomunicaciones no cumplió la meta de beneficiar al 1.76% de habitantes de la población total del país, lo que significó que 1,817.4 miles de personas no tuvieran acceso a una nueva señal de radiodifusión, debido a que en ese año no se otorgó ninguna concesión o permiso para proporcionar esos servicios.

Respecto del objetivo de mejorar la calidad de los servicios de radiodifusión se determinó que la entidad fiscalizada no dispone de información sobre los resultados de mediciones de calidad de los Centros SCT, del periodo 2006-2008. Asimismo, se verificó que si bien la Comisión Federal de Telecomunicaciones y los Centros SCT realizaron en 2009 un total de 100,628 mediciones a los parámetros de calidad de los servicios de radiodifusión, 5,590 correspondieron a mediciones realizadas en la Ciudad de México, y 95,038 las realizaron los Centros SCT en las entidades federativas, y determinaron un total de 211 irregularidades, (130 para la Ciudad de México y 81 para los Centros SCT en el país), no se efectuó ningún procedimiento de sanción para corregir las deficiencias encontradas.

En términos de promover la competitividad de los servicios de radiodifusión, se constató que la Comisión Federal de Telecomunicaciones no contó con los indicadores y parámetros que permitieran la evaluación; y no realizó acciones para incrementar el número de empresas de radiodifusión a fin de promover la competitividad en la prestación de los servicios de radio y televisión abiertos en el país.

La entidad fiscalizada no realizó las acciones necesarias para formular el programa de concesionamiento de bandas de frecuencias de radiodifusión, lo que hubiera permitido una mayor utilización del espectro radioeléctrico para otorgar nuevas concesiones para la operación de los servicios de radio y televisión abiertos.

Sector Economía

La Auditoría Superior de la Federación practicó 9 auditorías al sector Economía, 3 auditorías menos que en la revisión del ejercicio anterior. Las auditorías practicadas al sector representaron 4.25% del total revisado en el bloque funcional de Desarrollo Económico (212 revisiones) y 0.95% de la fiscalización superior de la Cuenta Pública 2009 (945 auditorías).

De las 9 auditorías practicadas por la Auditoría Superior de la Federación al sector Economía, destaca: 1 dictamen con opinión limpia, 4 con opinión con salvedad y 1 con opinión negativa (Secretaría de Economía).

La Auditoría Superior de la Federación emitió 6 dictámenes a la Secretaría de Economía: 1 de opinión negativa, 3 con salvedad, una con abstención de opinión y una más sin opinión.

La Auditoría Superior de la Federación se abstuvo de emitir una opinión sobre el cumplimiento de los objetivos y metas del Fondo de Apoyo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Auditoría: 09-0-10100-07-0040), toda vez que la Secretaría de Economía no estableció mecanismos de medición, ni dispuso de información confiable, oportuna y suficiente, para evaluar la eficacia en el cumplimiento de los objetivos de otorgar apoyos a proyectos productivos por medio del acceso al financiamiento y servicios de capacitación, comercialización, gestión empresarial y desarrollo tecnológico a los emprendedores, microempresas, pequeñas y medianas empresas, empresas gacela y tractoras para promover su creación, desarrollo y consolidación, a fin de contribuir a la generación de empleos, por lo que no atendió las disposiciones establecidas en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en el Plan Nacional de Desarrollo y en el Programa Sectorial de Economía 2007-2012, así como en las Reglas de Operación del Fondo de Apoyo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa 2009.

La Auditoría Superior de la Federación consideró que la Secretaría de Economía, a través de la Dirección General de Industrias Pesadas y Alta Tecnología, no cumplió con las disposiciones normativas aplicables al Programa para el Desarrollo de las Industrias de Alta Tecnología (Auditoría: 09-0-10100-02-0337), como se precisa en los resultados que se presentan donde destacan los siguientes: en los apoyos Tipo B, se realizó el cálculo para otorgar el monto por apoyo máximo a los beneficiarios, el cual se aplicó por planta productiva y no por empresa tal y como lo establecen las Reglas de Operación, lo que limitó la entrega de más apoyos a beneficiarios, ya que una empresa puede tener más de una planta productiva, situación que demostró opacidad en el otorgamiento de 853,268.2 miles de pesos. En relación con los apoyos Tipo C, se constató que otorgaron apoyos por 250,000.0 miles de pesos antes de tener los certificados de destrucción correspondientes, aunado a la falta de indicadores que permitieran evaluar los proyectos Tipo C a fin de determinar la eficiencia, eficacia, economía y transparencia con que se llevó a cabo la entrega de los apoyos, así como su proyección y seguimiento.

Sector Trabajo y Previsión Social

El Sector Trabajo y Previsión Social fue objeto de 4 auditorías: dos de desempeño que representan el 50.0% del total en el sector, una especial (25.0%) y una financiera y de cumplimiento (25.0%). Todas practicadas a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Asimismo, de los dictámenes emitidos por la Auditoría Superior de la Federación al sector Trabajo, 1 fue opinión limpia, 2 con salvedad (50%) y hubo una abstención de opinión. Ninguna revisión fue dictaminada con opinión negativa.

La Auditoría Superior de la Federación considera que en términos generales el desempeño de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en relación con el Programa de Apoyo al Empleo (Auditoría: 09-0-14100-07-0125), cumplió razonablemente con las disposiciones normativas aplicables al objetivo de contribuir a generar un mayor funcionamiento del mercado de trabajo mediante el impulso y puesta en operación de políticas activas de empleo que propicien condiciones favorables para la vinculación de la oferta y la demanda de empleo y la economía en la aplicación de los recursos presupuestarios, excepto por los resultados que se refieren principalmente a que:

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social no acreditó haber practicado estudios y formulado planes y proyectos en los que se incluya un diagnóstico integral de necesidades de mediano y largo plazos, a fin de impulsar la ocupación en el país y contribuir a generar un mejor funcionamiento del mercado de trabajo, como lo mandata el Programa Sectorial de Trabajo y Previsión Social 2007-2012.

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social no estableció mecanismos de medición para evaluar la cobertura e impacto de las acciones del Programa de Apoyo al Empleo. Con la auditoría se determinó que en 2009 el programa atendió a 325,119 beneficiarios y colocó a 187,581 personas, por lo que la cobertura de personas atendidas fue de 6.6%, y la de las personas colocadas, de 3.8%, respecto de las 4’901,755 personas establecidas como población objetivo en las Reglas de Operación del Programa de Apoyo al Empleo.

La Auditoría Superior de la Federación se abstiene de emitir una opinión respecto de la implementación y destino del “Préstamo para Políticas de Desarrollo Económico en Respuesta a la Crisis Mundial” (Auditoría: 09-0-14100-06-0295), toda vez que no fue posible determinar la participación de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Sector Medio Ambiente y Recursos Naturales

La Auditoría Superior de la Federación practicó 20 auditorías al sector Medio Ambiente y Recursos Naturales, 1 auditoría más que en la revisión del ejercicio anterior, lo que implicó un aumento de 5.3%. Las auditorías practicadas al sector representaron el 9.4% del total revisado en el bloque funcional de Desarrollo Económico (212 revisiones) y el 2.1% de la fiscalización superior de la Cuenta Pública 2009 (945 auditorías).

De las auditorías practicadas por la Auditoría Superior de la Federación al sector Medio Ambiente y Recursos Naturales, 6 tuvieron dictamen con opinión limpia (30.0%) y 7 tuvieron opinión negativa, igual número de dictámenes con salvedad.

Comisión Nacional del Agua fue la entidad con mayor número de dictámenes con opinión limpia (6) y esta misma entidad fue la que registró también el mayor número de dictámenes negativos (3). Cabe mencionar que 5 de los 6 entes revisados ninguno tuvo una opinión limpia a excepción de Comisión Nacional del Agua.

La Auditoría Superior de la Federación consideró que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales no cumplió con el objetivo de conservar los ecosistemas de manglar y su biodiversidad (Auditoría: 09-0-16100-07-0148), mediante su preservación, protección y restauración, objetivo que se estableció en el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 y en el Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2007-2012.

Se verificó que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales no dispuso de información suficiente respecto de las implicaciones ambientales determinadas por los promoventes en las Manifestaciones de Impacto Ambiental, a fin de determinar las medidas compensatorias y de mitigación más efectivas, ya que la guía para la elaboración de la Manifestaciones de Impacto Ambiental no es obligatoria, lo que ocasiona que los promoventes integren las Manifestaciones de Impacto Ambiental de forma heterogénea dificultando su inspección ambiental.

Se determinó que, a pesar de que el 71.8% (552,692.2) de las 770,057.0 hectáreas de manglar registradas en el país se encuentra bajo esquema de protección mediante 30 Áreas Naturales Protegidas, 58 Sitios Ramsar y 42 Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre, se registró una pérdida de 1,559.1 hectáreas de mangle, superficie que representó el 1.4% de las 111,949.0 hectáreas de manglar que se degradaron en el periodo 2005-2009, lo que significó una pérdida promedio anual de 27,985.8 hectáreas.

Se determinó que las incongruencias e inconsistencias entre la normatividad ambiental fueron determinantes en la afectación de los manglares, ya que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales autorizó cambios de uso de suelo en terrenos forestales con vegetación de manglar, debido a que su autorización se fundamentó en la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; mientras que, de acuerdo con la Ley General de Vida Silvestre, ese tipo de especies debe regularse por esta ley, al corresponder a especies en categoría de protección especial listada en la NOM-059-SEMARNAT-2001, por lo que la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable no le es aplicable.

Se constató que los resultados obtenidos fueron consecuencia de la ausencia de una estrategia específica y coordinada entre la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y sus órganos administrativos desconcentrados Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, para lograr la conservación de los ecosistemas de manglar, al ser un asunto de Estado, de acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, y un ecosistema prioritario para su atención, conforme al Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2007-2012.

La Auditoría Superior de la Federación consideró que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., no cumplieron con las disposiciones normativas aplicables a la ejecución del proyecto de inversión denominado Mandato “Parque Bicentenario” (Auditoría: 09-0-16100-02-0462), como se precisa en los resultados que se presentan donde destacan los siguientes: el marco jurídico previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el cual no prevé la posibilidad de que, mediante la constitución de un mandato con una institución bancaria a la que se le entregaron 710,000.0 miles de pesos, se le puedan transferir también las responsabilidades y obligaciones que tiene la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales como órgano ejecutor de gasto; que de ese monto no se emplearon 480,579.8 miles de pesos durante 2009 y no se devolvieron a la Tesorería de la Federación ni se solicitaron en 2010 para continuar la construcción del parque, así como que el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., no enteró a la Tesorería de la Federación, para su registro en la Ley de Ingresos de la Federación y su reflejo en la Cuenta Pública, los rendimientos por 11,259.7 miles de pesos de la inversión de los recursos que le entregó la Secretaría, vinculados con el contrato de mandato que celebró con esa dependencia para la construcción del Parque Bicentenario.

La Auditoría Superior de la Federación consideró que la Comisión Nacional del Agua no cumplió con las disposiciones normativas aplicables a la Administración de los Usos de las Aguas Nacionales (Auditoría: 09-0-16B00-07-0016) respecto de los objetivos de crear una cultura de cumplimiento a la Ley de Aguas Nacionales y crear una cultura contributiva del agua, como se precisa en los resultados que se presentan y que se refieren principalmente a lo siguiente:

En cuanto al objetivo de crear una cultura de cumplimiento de la Ley de Aguas Nacionales, se determinó que la Comisión Nacional del Agua no realizó la medición del 80.0% del volumen concesionado de agua subterránea previsto para 2009, equivalente a 23,427.9 millones de m3 de los 29,284.9 millones de m3

Se verificó que de los 125 acuíferos sobreexplotados, la Comisión Nacional de Agua realizó 24 censos en los que se identificaron 26,113 aprovechamientos de agua: 11,080 contaron con título de concesión, el 42.4%, y 15,033 fueron clandestinos, el 57.6%. Se constató que la Comisión no instrumentó mecanismos de control para poner en orden a los usuarios irregulares.

Se determinó que de los 362,061 concesionarios existentes, la Comisión Nacional de Agua realizó visitas de inspección a 4,314 en el año 2009, lo que significó un nivel de cobertura de 1.2%.

La entidad fiscalizada no dispuso de un sistema de control y seguimiento para identificar que los concesionarios de las aguas nacionales cumplieran con los parámetros de calidad de descarga de aguas residuales.

La Auditoría Superior de la Federación considera que la Comisión Nacional de Agua no cumplió con el objetivo de Protección Civil (Auditoría: 09-0-16B00-07-1091) de prever y prevenir daños causados por fenómenos hidrometeorológicos para preservar la integridad física y el patrimonio de las personas, como se precisa en los resultados que se presentan y que se refieren principalmente a:

Respecto de las acciones de previsión de fenómenos hidrometeorológicos, los resultados demostraron que a 2009 la Comisión Nacional de Agua no había integrado los 13 compendios, para identificar los asentamientos humanos ubicados en zonas de riesgo en cauces federales delimitados; no elaboró estudios en materia de meteorología, monitoreo de la atmósfera y climatología; no clasificó las zonas de riesgo por inundación en el ámbito nacional, ni formuló el Atlas Nacional de Riesgos por Inundación que permitieran disponer de información de los peligros, la vulnerabilidad y el grado de exposición por los fenómenos extremos, debido principalmente a que los organismos de cuenca no comprometen acciones para su elaboración, ya que cuentan con autonomía ejecutiva, técnica y administrativa.

En cuanto a las acciones de prevención, la auditoría mostró que al 2009 la Comisión Nacional de Agua no realizó acciones para instalar los tres Centros Meteorológicos Regionales previstos para el 2012; además, el Servicio Meteorológico Nacional operó con: el 82.4% (659) de las estaciones automáticas; el 85.0% (170) de las estaciones sinópticas; el 53.1% (17) de las estaciones de radio sondeo, y el 45.8% (11) de los radares meteorológicos apropiados para cubrir el territorio nacional; no registró avances en la instalación de los sistemas de pronóstico y alerta temprana contra inundaciones para enfrentar en mejor forma los fenómenos hidrometeorológicos que establece la Ley de Aguas Nacionales.

La Auditoría Superior de la Federación consideró que la Comisión Nacional del Agua no cumplió con las disposiciones normativas aplicables a la planeación, programación, presupuestación, licitación, contratación y ejecución del Programa Integral para la Construcción y Rehabilitación de la Infraestructura Hidráulica de Protección de Áreas Productivas y Centros de Población en la Cuenca del Río Grijalva, en el Estado de Tabasco (Auditoría: 09-0-16B00-04-0768) conforme a la legislación aplicable respecto de las operaciones examinadas, donde se destacan los siguientes: falta de confiabilidad y veracidad en la información reportada; aplicar en 18 contratos recursos no considerados en el programa; ejercer recursos sin la autorización de inversión respectiva; no contar en 16 contratos con los planos ni secciones del proyecto ejecutivo firmados por el responsable de los trabajos; no elaborar en 5 contratos las invitaciones correspondientes al procedimiento de contratación por invitación a cuando menos tres personas; omitir en 5 contratos levantar las actas que acrediten la celebración de los actos de presentación y apertura de las proposiciones; no emitir en 10 contratos el dictamen que sirviera de base para el fallo; omitir acreditar en 24 contratos los enteros a la Tesorería de la Federación por las retenciones por conceptos de 5 al millar para la Secretaría de la Función Pública y de 2 al millar para la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción; omitir descontar en un contrato el volumen que ocupa el acero de refuerzo en los pilotes, zapatas y muro de protección del malecón; efectuar en 10 contratos un pago por 76,992.5 miles de pesos, por concepto de pago de estimaciones, sin que a la fecha del pago se hubieran ejecutado los trabajos; no controlar ni dar seguimiento a la obra mediante la bitácora en 8 contratos; omitir entregar, en 10 contratos, las fianzas de vicios ocultos para responder de cualquier responsabilidad en que hubieran incurrido los contratistas; realizar las actas de entrega-recepción de 10 contratos fuera del plazo estipulado; omitir elaborar los finiquitos en 24 contratos; no elaborar las actas administrativas para dar por extinguidos los derechos y obligaciones en 27 contratos; no contar con los proyectos respectivos para poder iniciar las obras; y omitir elaborar los informes quincenales y mensuales en 9 contratos de servicios relacionados con las obras públicas, que incluyeran la situación que guardaban las obras, con el fin de mantener informados de los avances físico-financieros a los representantes de la Dirección Local Tabasco de la Comisión Nacional de Agua.

La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales, la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas no cumplió con preservar, restaurar y aprovechar sustentablemente a los ecosistemas de manglar para coadyuvar a su conservación (Auditoría: 09-0-16F00-07-1087), como se precisa en los resultados que se presentan y que se refieren principalmente a:

Las acciones para la preservación de los ecosistemas de manglar demostraron que al 2009 el 12.3% (94,541.0 hectáreas) de la superficie total de mangle (770,057.0 hectáreas) no se protegió mediante el esquema de Área Naturales Protegida; en 5 Áreas Naturales Protegidas se registraron pérdidas por 22,947.0 hectáreas de mangle; de las 33 especies emblemáticas monitoreadas, 15.2% (5) correspondieron a especies que no están en categoría de riesgo, y de las 30 Áreas Naturales Protegidas con ecosistemas de manglar, el 20.0% (6) no contó con su Programa de Conservación y Manejo, y de los 124 sitios Ramsar enlistados, el 100.0% tampoco contó con Plan de Manejo para su conservación.

En cuanto a las acciones de restauración, los resultados revelaron que en el periodo 2007-2009 en 11 Áreas Naturales Protegidas con estudios sobre la velocidad de transformación de los ecosistemas, se restauraron 623.0 hectáreas de manglar, pero registraron 4,524.0 hectáreas pérdidas, lo que significó un índice de restauración de 13.8% con una pérdida neta de 3,900.6 hectáreas; en 2009, se monitoreó el 5.5% (11) de las 200 especies identificadas como prioritarias; y 3 de las 4 especies de mangle clasificadas como prioritarias para la conservación no dispusieron de un Programa de Acción para la Conservación de Especies para lograr su conservación y recuperación.

Por lo que respecta al aprovechamiento sustentable, el 40.0% (12) de las 30 Áreas Naturales Protegidas con ecosistemas de manglar no registraron ingresos por cobro de derechos, aun cuando se identificó que el 45.6% (28,577.2 miles de pesos) del total (62,674.2 miles de pesos) recaudado, correspondió a 18 Áreas Naturales Protegidas con ecosistemas de manglar.

Sector Reforma Agraria

La Auditoría Superior de la Federación consideró que el desempeño de la Secretaría de la Reforma Agraria no cumplió con las disposiciones normativas aplicables al Programa Joven Emprendedor Rural y Fondo de Tierras (Auditoría: 09-0-15100-07-0005) que tiene como objetivo crear agro empresas rentables y sustentables para que el joven emprendedor rural en su mismo núcleo agrario incremente sus ingresos e impulse el relevo generacional.

No se cuantificó la población potencial ni la población objetivo; la cobertura de los 287 núcleos agrarios focalizados en 2009 fue de 3.5%; de las agro empresas creadas en 2007, en 2009 sobrevivieron el 89.0%, considerando dos años de operación; no fue posible verificar la rentabilidad y sustentabilidad de las agro empresas por la falta de la información soporte respectiva; se omitieron resultados sobre el ingreso de los jóvenes emprendedores rurales beneficiados con el programa; y no fue posible evaluar la estrategia del Plan Nacional de Desarrollo sobre la garantía del relevo pacífico de los titulares de derechos agrarios, ni el fin del programa referente a impulsar el relevo generacional, por la falta de indicadores que reflejen un relevo de los propietarios de la tierra de una generación a otra.

Se constató que la Secretaría de la Reforma Agraria no estableció los mecanismos de coordinación necesarios al interior de la propia Secretaría y con la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y la Secretaría de Economía para asegurarse de que el apoyo a sus beneficiarios no se duplique.

En el Plan Nacional de Desarrollo y el Programa Sectorial de Desarrollo Agrario 2009-2012 el Programa Joven Emprendedor Rural y Fondo de Tierras está catalogado como prioritario por lo cual no se le debió reducir en 56.1% el presupuesto asignado originalmente. La reducción presupuestal afectó en 98.8% el gasto sustantivo del programa, y se redujo el alcance de tres de sus metas sustantivas: el porcentaje de jóvenes con capacidad de gestión grupal registró un resultado inferior a la meta, en 53.5 puntos porcentuales; el porcentaje de jóvenes financiados, en 4.9 puntos porcentuales; y el porcentaje de beneficiarios con tutor de negocios, en 9.5 puntos porcentuales.

Estos resultados revelan la existencia de un serio problema en el diseño y la operación del programa, ya que la falta de cuantificación de la población potencial y de la población objetivo y las deficiencias en el diseño de indicadores y en el control interno no permiten medir el impacto de la política pública establecida por el Ejecutivo Federal para mitigar la falta de oportunidades de desarrollo y de empleo en el ámbito rural que ocasionan la emigración de capital humano de los núcleos agrarios del país.

Sector Turismo

La Auditoría Superior de la Federación consideró que el Consejo de Promoción Turística de México, S.A. de C.V., cumplió razonablemente con las disposiciones normativas aplicables a la Promoción de México como Destino Turístico (Auditoría: 09-2-21W3J-07-0009) respecto del objetivo de promover campañas turísticas en el ámbito nacional e internacional, a fin de contribuir a incrementar la llegada de turistas y la captación de divisas en el país. Los resultados con observación se refieren principalmente a:

Respecto de la posición de México en el ranking del turismo mundial, se determinó que en el periodo 2006-2009 el país pasó del lugar 8 al 10 en el indicador de llegada de turistas internacionales, al recibir en el primer año a 21,353 miles de personas que representaron el 2.5% del total de turistas en el mundo, y en 2009 a 21,454 miles de personas, lo que significó el 2.4% en comparación con el total de visitantes.

En la captación de divisas, el país se mantuvo en el lugar 11 de 2006 a 2009 y se registró una disminución de 0.4% en promedio anual, al pasar de 11,416.1 a 11,275.2 millones de dólares.

El Consejo de Promoción Turística de México careció de una programación de mediano y largo plazo, en la que se incluyeran los objetivos, las metas, las estrategias, las prioridades, los responsables, los recursos asignados, así como los tiempos de ejecución respectivos.

Se determinó que en abril de 2009 el Consejo integró el Plan de Mercadotecnia, el cual contiene las estrategias genéricas de la promoción turística, pero no incluyó las directrices específicas para conducir las campañas de publicidad institucional y cooperativa, las campañas de relaciones públicas y las acciones de mercadeo en el ámbito nacional e internacional. Tampoco se presentaron los productos y destinos turísticos por promocionar, ni el presupuesto para estas actividades por campaña y tipo de mercado.

En 2009, el Consejo de Promoción Turística de México no dispuso de una programación específica de las campañas de publicidad institucional y cooperativa, ni de las campañas de relaciones públicas y las acciones de mercadeo por realizar en los mercados nacional e internacional, en la que se incluyeran las metas, los responsables, los recursos asignados y los tiempos de ejecución, lo que limitó analizar en qué medida se está cumpliendo con la promoción de México como destino turístico.

Sector Ciencia y Tecnología

La Auditoría Superior de la Federación consideró que el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología no cumplió con el objetivo del Sistema Nacional de Investigadores (Auditoría: 09-1-3890X-07-0187) de promover y fortalecer, mediante la evaluación, la calidad de la investigación científica y tecnológica, y la innovación que se produce en el país, así como contribuir a la consolidación de investigadores con conocimientos científicos y tecnológicos del más alto nivel, como un elemento fundamental para incrementar la cultura, la productividad, la competitividad y el bienestar social. Entre los resultados con observación que se presentan, destacan los siguientes:

En 2009, no se determinaron indicadores estratégicos para medir y evaluar la contribución del SNI en el incremento de la cultura, la productividad, la competitividad y el bienestar social; además de que el cumplimiento de estos objetivos no se operacionalizaron en la Reglas de Operación de este programa.

En cuanto a la formación de investigadores, en 2009 ingresaron al Sistema Nacional de Investigadores 1,183 investigadores, por lo que el número ascendió a 15,565, que significó un avance del 78.4% de los 19,850 investigadores previstos para el 2012. En un comparativo internacional sobre 35 países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, se constató que en el caso de México, el número de investigadores por cada 1,000 habitantes de la Población Económicamente Activa fue de 1.2 investigadores, con lo cual el país se colocó en el penúltimo lugar, después de Brasil que registró 1.3 investigadores y fue inferior en 14.4 investigadores a los registrados por Finlandia que ocupó el primer lugar con 15.6 investigadores.

Respecto de la consolidación de los investigadores, con base en el análisis de la trayectoria de los 15,565 investigadores vigentes en 2009, se constató que el 83.1% (12,934) fueron investigadores de nuevo ingreso al Sistema Nacional de Investigadores entre 1984 y 2008, y el 16.9% (2,631) siguieron su trayectoria desde que inició el programa, por lo que de cada seis investigadores vigentes en 2009, uno siguió el ascenso propio por las categorías y niveles que ofrece el Sistema Nacional de Investigadores.

En un ejercicio sobre la distribución de los investigadores en el ámbito nacional, se determinó que en las entidades federativas que observan mayor rezago respecto del resto del país se localizó el 6.1% (953) de los 15,565 investigadores, los cuales resultan limitados para promover el bienestar social mediante la investigación científica y tecnológica.

En cuanto a la productividad de los investigadores durante los 25 años de operación del Sistema Nacional de Investigadores, se constató que de los siete diferentes tipos de productos que deben desarrollar, el 99.1% (777,635) se dirigió a la publicación de libros, capítulos de libros y artículos, y el 0.9% (6,846) a patentes, sin que existan productos relacionados con desarrollos tecnológicos, innovaciones y transferencias tecnológicas, los cuales deben ser promovidos por el propio sistema.

La Auditoría Superior de la Federación consideró que el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología no cumplió con las disposiciones normativas aplicables a la autorización y comprobación de los apoyos para proyectos de investigación e innovación del Programa Federal de Ciencia y Tecnología (Auditoría: 09-1-3890X-02-0496), respecto de las operaciones examinadas, donde destacan los siguientes: en el Fondo Institucional permanecen recursos por 130,236.9 miles de pesos; sin utilizarse para el objeto para el cual fueron autorizados; del presupuesto de 2009 se entregaron recursos para ejecutarse en el ejercicio 2010 por 6,300.0 miles de pesos; están pendientes de recuperarse 13,567.1 miles de pesos de dos beneficiarios a los que se les otorgaron apoyos para investigación; los lineamientos emitidos por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología no establecen metas de cumplimiento, para los programas presupuestarios revisados, por lo que no se puede medir el impacto en la investigación; se destinaron recursos por 3,000.0 miles de pesos, que no corresponden a actividades directamente vinculadas al desarrollo para la investigación científica y tecnológica y, por intervención de la Auditoría Superior de la Federación, el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología recuperó 58.9 miles de pesos correspondientes de apoyos otorgados a dos beneficiarios.

Entidades Federativas y Municipios

Con motivo de la fiscalización superior de la Cuenta Pública 2009, la Auditoría Superior de la Federación y las Entidades de Fiscalización Superior de las Legislaturas Locales practicaron un total de 484 auditorías a los recursos federales transferidos a entidades federativas y municipios por la vía de los ramos generales 12 Seguro Popular (acuerdos de coordinación), 23 Fideicomiso para la Infraestructura en los Estados y el Fondo Metropolitano; 33 Aportaciones Federales para las Entidades Federativas y Municipios 7 y 36 Fondo Municipal de Subsidios a los Municipios y a las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal para la Seguridad Pública.

El número de auditorías orientadas a la revisión del Gasto Federalizado es equivalente al 51.2% del número total de auditorías practicadas con motivo de la revisión de la Cuenta Pública 2009. Con relación a la revisión de la Cuenta Pública 2008, se observó una disminución de 31 auditorías (515 vs. 484).

Es de destacarse que al igual que en años anteriores, la Auditoría Superior de la Federación no recibió una auditoría del Ramo General 33 solicitada a la Entidades de Fiscalización Superior de las Legislaturas Locales del estado de Baja California, toda vez que manifiestan que las cifras no son definitivas y el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas, aún está dentro de los plazos que la legislación local otorga a las entidades fiscalizables para la solventación de las observaciones notificadas y remitidas al órgano de fiscalización del estado para su análisis y emisión de la opinión correspondiente.

Este hecho pone en evidencia sobre la necesidad de acelerar los trabajos para armonizar los sistemas contables del país, a efecto de garantizar tiempos y metodologías homogéneas, pero también para optimizar esfuerzos y recursos de los entes fiscalizadores.

De las 484 auditorías practicadas, la Auditoría Superior de la Federación realizó el 69.0% (334 auditorías) y, por su parte, las Entidades de Fiscalización Superior de las Legislaturas Locales practicaron el 31.0% restante (150 auditorías).

La fiscalización a los recursos federales transferidos a entidades federativas y municipios se orientó atendiendo la cuantía de los recursos asignados a cada ramo. De las 484 revisiones, 403 se orientaron a fiscalizar los fondos del Ramo 33 (83.3% del total), 32 del Ramo 12 (6.6%), 22 del Ramo 23 (4.5%), 15 del Ramo 36 (3.1%) y 12 de Otras Auditorías a Entidades Federativas y Municipios (2.5%).

En el caso de las 403 auditorías al Ramo 33, debe comentarse que 33 de ellas fueron para evaluar la aplicación de los recursos al Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal a las 31 entidades y se incluyeron dos auditorías a la Secretaría de Educación Pública sobre la distribución del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal en las entidades federativas y su aplicación en el Distrito Federal (Ramo General 25).

En los demás fondos se practicaron la revisiones de la siguiente manera: Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud 32 estados, Fondo para la Infraestructura Social Estatal 14 directas y 17 solicitadas (total 31), Fondo para la Infraestructura Social Municipal 72 directas y 60 a las Entidades de Fiscalización Superior de las Legislaturas Locales (total 132), Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal 26 de la Auditoría y 22 de las entidades locales (total 48), Fondo de Aportaciones Múltiples 17 directas y 15 solicitadas (total 32), Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos 15 directas y 16 solicitadas (total 31), del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública 32 y del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas 12 directas y 20 solicitadas (total 32).

Por tipo de auditoría, se practicaron 392 auditorías del tipo Financieras y de Cumplimiento, 72 Financiera y de Cumplimiento (enfoque de desempeño), 5 Forense, y 15 de Inversiones Físicas en Baja California Sur, Distrito Federal, en la revisión de la Línea 12 del Sistema de Transporte Colectivo Metro, en el Distrito Federal, en Adquisiciones en el Sistema de Transporte Colectivo Metro, en el Distrito Federal, en la Ciudad de León, en el Estado de Jalisco, en la Ciudad de Guadalajara, dos en el Estado de México, en la Ciudad de Monterrey, el Estado de Puebla, en los estados de Querétaro, Tabasco y Tlaxcala; y en el Túnel Sumergido Bajo el Río Coatzacoalcos.

Para esta revisión, la Auditoría Superior de la Federación consideró a las 72 auditorías del tipo Financieras y de Cumplimiento con enfoque de desempeño como de Desempeño, mismas que están reflejadas en el Fondo para la Infraestructura Social Municipal, entre las 31 entidades.

Al igual que en otros ejercicios de análisis de la Cuenta Pública, los estados de México, Veracruz, Chiapas, Jalisco y Oaxaca, fueron los más beneficiados por los recursos transferidos por parte de la Federación. Sin embargo, las entidades más auditadas no fueron para todos los casos las que más recursos federales recibieron: Jalisco con 21 auditorías, Estado de México con 20, Distrito Federal con 19, y Guanajuato y Nuevo León con 17 revisiones cada uno.

El resto de las auditorías se distribuyeron de la siguiente manera: Cinco estados fueron sujetos de 15 revisiones: Chiapas, Guerrero, Querétaro, Quintana Roo y San Luis Potosí. A ocho estados se les aplicó 14 revisiones: Baja California, Baja California Sur, Coahuila, Durango, Hidalgo, Tamaulipas, Tlaxcala y Yucatán. Los estados de Aguascalientes, Colima y Morelos fueron objeto de 13 revisiones para cada entidad. Y por su parte, las entidades de Zacatecas, Campeche y Nayarit fueron las menos fiscalizadas con 12 cada una.

Los fondos del Ramo General 33, Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud, Fondo de Aportaciones Múltiples, Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal y Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas, se revisaron en las 32 entidades federativas, mientras que el Fondo para la Infraestructura Social Estatal, y el Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos  en los 31 estados. Por su parte, el Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal, Fondo para la Infraestructura Social Municipal, Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, Fondo de Aportaciones Múltiples, Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal y el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas también se auditaron en los 32 estados. Dos auditorías más fueron aplicadas a la Secretaría de Educación Pública sobre la distribución del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal en las entidades federativas y sobre la aplicación de este fondo en el Distrito Federal.

Los fondos más auditados fueron del Ramo 33: Fondo para la Infraestructura Social Municipal con 132 revisiones; Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal con 48 revisiones y Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal con 33 revisiones.

Los fondos para la Infraestructura Social Estatal, y de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos fueron sujetos de 31 revisiones cada uno. Los fondos de Aportaciones para los Servicios de Salud, de Aportaciones Múltiples, de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal  y de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas, fueron sujetos de 32 revisiones cada uno.

El Ramo 23 se fiscalizó de la siguiente manera: cinco revisiones al Fondo Metropolitano y al Fideicomiso para la Infraestructura en los Estados y 12 a las Auditorías practicadas a los recursos ejercidos del Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado.

En el Ramo 36 Seguridad Pública, se practicaron 15 auditorías al Fondo Municipal de Subsidios a los Municipios y a las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal para la Seguridad Pública; y en el Ramo 12 Salud, se revisaron 44 auditorías de Acuerdos de Coordinación con la Secretaría de Salud (Seguro Popular).

Derivado de las 484 auditorías practicadas a entidades federativas y municipios, se emitieron 4 mil 305 observaciones (vs. 4 mil 975 en 2008), de las cuales 2 mil 782 observaciones derivaron de las auditorías practicadas por la Auditoría Superior de la Federación 8 (65.0%) y 1 mil 523 de las auditorías solicitadas a las Entidades de Fiscalización Superior de las Legislaturas Locales (35.0%).

El número de observaciones emitidas a estados y municipios equivale al 59% del total emitido por la Auditoría Superior de la Federación con motivo de la revisión de la Cuenta Pública 2009. Asimismo, el promedio de irregularidades por entidad federativa fue de 134 y el promedio de irregularidades por auditoría realizada en los estados y municipios fue de 8.9.

De las observaciones emitidas, se promovieron 4 mil 580 acciones, de las cuales, 3 mil 057 fueron emitidas directamente por la Auditoría Superior de la Federación (67.0%) y 1 mil 523 por las Entidades de Fiscalización Superior de las Legislaturas Locales (33.0%). Es de llamar la atención que 25 entidades federativas registraron más de 100 y hasta 234 observaciones; entre éstas destacaron: el Distrito Federal (234 observaciones), Guerrero (207), Querétaro (176) y Aguascalientes (176). Aguascalientes fue objeto de 176 observaciones (en apenas 13 revisiones), lo que implicó ser la entidad con mayor cantidad de observaciones en promedio por auditoría con 13.5, le siguió Morelos (12.9 observaciones por auditoría), Baja California Sur (12.5), Durango (12.3), Distrito Federal (12.3), Querétaro (11.7), Nayarit (11.2).

Lo anterior revela la notable incidencia de irregularidades que se registra en las entidades federativas del país y la importancia de mantener una mayor presencia fiscalizadora que verifique tanto la correcta aplicación de los recursos y el cumplimiento de los objetivos de los fondos a través de los cuales se canalizan los referidos recursos, como el seguimiento al impacto de las acciones emitidas para erradicar las irregularidades presentadas.

Del total de acciones promovidas (4 mil 580), se emitieron 2 mil 880 recomendaciones (62.9% del total de acciones emitidas a estados y municipios), 832 pliegos de observaciones (18.1%), 780 promociones de responsabilidad administrativa sancionatoria (17.0%), 36 promociones del ejercicio de la facultad de comprobación fiscal (0.7%), 48 solicitudes de aclaración (1.0%), y tres denuncias de hechos al Gobierno del estado de México (1) y de Oaxaca (2). Destaca que los pliegos de observaciones emitidos a estados y municipios significaron el 85.6% del total de acciones de este tipo en la revisión de la Cuenta Pública 2009.

La Auditoría Superior de la Federación refiere que entre las acciones de mejora instrumentadas para fiscalización superior de la Cuenta Pública 2009, destaca el avance en la homologación de las observaciones acciones emitidas por las Entidades de Fiscalización Superior de las Legislaturas Locales con las de la Auditoría Superior de la Federación, por ramo, fondo y entidad federativa, concluyendo que de las 1 mil 523 acciones promovidas por los órganos locales, 800 (52.5%) fueron recomendaciones, 388 (25.4) pliegos de observaciones, 291 (19.1%) promociones de responsabilidad administrativa sancionatoria, 41 (2.6%) solicitudes de aclaración y 3 (0.1%) promoción del ejercicio de la facultad de comprobación fiscal.

La Auditoría Superior de la Federación reportó que la cuantificación monetaria de las observaciones determinadas en las 484 revisiones a recursos federales transferidos a entidades federativas y municipios ascendió a 40 mil 650.5 millones de pesos, de los cuales 38 mil 707.7 millones fueron determinados por la Auditoría Superior de la Federación y 1 mil 942.6 millones de pesos por las Entidades de Fiscalización Superior de las Legislaturas Locales.

De acuerdo con la Auditoría Superior de la Federación, la cuantificación monetaria de las observaciones no implica necesariamente resarcimientos o daños patrimoniales al erario, o bien, fincamiento de responsabilidades administrativas sancionatorias, pues su situación definitiva será establecida una vez que los entes fiscalizados entreguen, en un lapso predeterminado, las evidencias y documentación soporte respectiva.

El Informe señala que se determinaron recuperaciones por 40 mil 650.5 millones de pesos, de los cuales se han operado 6 mil 755.6 millones y se tienen como recuperaciones probables 33 mil 894.9 millones de pesos.

Las observaciones determinadas a los estados de México, Michoacán, Distrito Federal, Veracruz, Jalisco, Nuevo León, Morelos, Guanajuato y Chiapas, son las más representativas por su impacto monetario, ya que conjuntamente representan el 75.2% del monto total de la cuantificación monetaria de las observaciones en entidades federativas y municipios.

De acuerdo con el informe de la Auditoría Superior de la Federación, de las 484 auditorías practicadas, 109 (22.5% del total) tuvieron dictamen limpio, esto es, no fueron observadas o las observaciones determinadas fueron de carácter administrativo, de control interno o normativas que no afectaron de manera sustancial las operaciones revisadas.

Asimismo, 200 auditorías (41.3% del total) tuvieron dictamen con salvedad, es decir, cumplieron en lo general con las disposiciones legales y normativas aplicables, pero registraron observaciones de importancia relativa menor, o los programas presentaron debilidades que no afectaron el razonable cumplimiento de las metas y objetivos.

Contaron con dictamen negativo, 167 auditorías (34.5% del total), ya que los entes auditados presentaron errores y omisiones en la información financiera y/o presuntos daños o perjuicios, o ambos, o que en la ejecución de los programas hubo incumplimiento de la metas previstas que impidieron lograr sus objetivos.

Destaca que mientras la Auditoría Superior de la Federación determinó el 74.9% de los dictámenes negativos, las Entidades de Fiscalización Superior de las Legislaturas Locales calificaron el 25.1% de éstos; no así los dictámenes limpios, donde la Auditoría Superior de la Federación formuló el 33.9% y las Entidades de Fiscalización Superior de las Legislaturas Locales el 66.1% de su total. Se infiere que las Entidades de Fiscalización Superior de las Legislaturas Locales fueron más laxas que la Auditoría Superior de la Federación al emitir su opinión sobre los resultados de las revisiones practicadas.

La Auditoría Superior de la Federación reporta 5 auditorías en Baja California y 2 en Oaxaca, en las que se abstiene de emitir opinión debido a que las cifras no son definitivas y el Fondo para la Infraestructura Social Municipal, Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, Fondo para la Infraestructura Social Estatal, Fondo de Aportaciones Múltiples y Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas aún están dentro de los plazos que la legislación local otorga a las entidades fiscalizables para la solventación de las observaciones notificadas y remitidas al órgano de fiscalización del estado para su análisis y emisión de la opinión correspondiente.

Para las revisiones del Estado de Oaxaca, sus abstenciones se debieron a que no se le proporcionó la información que requirió para efectuar esta auditoría, lo cual se sustenta en la falta de documentación comprobatoria y justificativa que soporta las operaciones realizadas con los recursos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal y del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal 2009.

Dos casos de denuncias de hechos se dieron en Oaxaca por la falta de documentación justificativa y comprobatoria que soporta las erogaciones realizadas con los recursos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal y el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal 2009 en el municipio de Santiago Yaveo, Oaxaca. Y estas mismas auditorias fueron las que aparecen con Abstención de Opinión en el Dictamen correspondiente (0cia 9-D-20498-02-1146 y 09-D-20498-02-1147). En esta revisión se dio una multa y fue hacia servidores públicos de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores por no haber atendido en el plazo establecido el requerimiento de información realizado mediante el oficio núm. DGAF/179/2010 del 28 de septiembre de 2010.

Del conjunto de auditorías practicadas por la Auditoría Superior de la Federación a las entidades federativas y municipios, esta Comisión seleccionó por su importancia y relevancia las siguientes:

Aguascalientes, auditorías financieras y de cumplimiento a:

Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud (Auditoría 09-A-01000-02-0622). La Auditoría Superior de la Federación determinó transferencia de recursos al Hospital de Psiquiatría Dr. Gustavo León Mojica García y al Centenario Hospital Miguel Hidalgo por 141,104.5 miles de pesos, pago a médicos que no acreditan la especialidad por 1,938.5 miles de pesos, comisiones sindicales no autorizadas por 1,202.2 miles de pesos y comisiones a otras dependencias por 7,859.8 miles de pesos.

Fondo para la Infraestructura Social Estatal (Auditoría 09-A-01000-02-0883).El Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Aguascalientes determinó que la Secretaría de Finanzas del estado operó tres cuentas bancarias productivas para la recepción de los recursos del fondo, que no fueron específicas para el fondo. Asimismo, la Secretaría de Desarrollo Social del estado y los municipios ejercieron 18,502.5 miles de pesos del fondo, 99.0% del total asignado, en obras y acciones de carácter local, debido a que el Gobierno del estado les transfirió estos recursos, acción por la cual no se cumplió con los fines del fondo orientados a ejecutar obras de impacto regional e intermunicipal.

Baja California, auditorías financieras y de cumplimiento a:

Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos (Auditoría 09-A-02000-02-0594). La Auditoría Superior de la Federación determinó la falta de entrega de productos financieros a los entes ejecutores por 201.8 miles de pesos; el pago de prestaciones y compensaciones extraordinarias no autorizadas para el Conalep-BC por 6,116.5 miles de pesos y el pago de actualizaciones y recargos por entero extemporáneo de cuotas de seguridad social e Impuesto sobre la Renta  por 30.2 miles de pesos.

Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (Auditoría 09-A-02000-02-0703). La Auditoría Superior de la Federación determinó que se efectuaron erogaciones por 145,977.3 miles de pesos sin contar con documentación comprobatoria de las mismas; se ejercieron 150.0 miles de pesos en el rubro de percepciones extraordinarias sin cumplir con los requisitos establecidos en la mecánica operativa del Anexo Técnico Único; y se erogaron 102.0 miles de pesos en sueldos a personal que ocupa puestos que no se corresponden con los especificados en la Mecánica Operativa.

Baja California Sur, auditorías financiera y de cumplimiento y de inversiones físicas, respectivamente, a:

Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal (Auditoría 09-A-03000-02-0564). La Auditoría Superior de la Federación determinó 595,229.0 miles de pesos por la falta de comprobación del destino de los recursos del fondo al no ser identificada su aplicación; 53,082.8 miles de pesos por el pago de recargos por la presentación extemporánea de enteros a terceros institucionales y por el pago de cuotas a terceros con recursos del ejercicio 2009 que correspondieron a ejercicios anteriores; 366,889.3 miles de pesos por pagar con recursos del fondo compensaciones a empleados por compromiso estatal; y 24,499.7 miles de pesos por el pago de remuneraciones a trabajadores durante el periodo en que contaron con licencia sin goce de sueldo.

Fideicomiso para la Infraestructura de los Estados (Auditoría 09-A-03000-04-0555). La Auditoría Superior de la Federación determinó que cumplió las disposiciones normativas aplicables en cuanto al registro, solicitud, transferencia, ministración y erogación de los recursos para los proyectos con cargo en el Fideicomiso para la Infraestructura en los Estados.

Campeche, auditorías financieras y de cumplimiento a:

Fondo para la Infraestructura Social Municipal, municipio de Carmen (Auditoría 09-D-04003-02-0905). La Auditoría Superior del Estado de Campeche determinó diez obras por 14,393.6 miles de pesos que no beneficiaron a sectores de la población en rezago social y pobreza extrema.

Fondo para la Infraestructura Social Municipal, municipio de Hecelchakán (Auditoría 09-D-04005-02-0839). La Auditoría Superior de la Federación determinó 8,156.3 miles de pesos en obras y acciones que están fuera de los rubros previstos en la Ley de Coordinación Fiscal y aplicó 1,763.2 miles de pesos en pagos sin justificar la utilización y el destino de los recursos.

Chiapas,auditorías financieras y de cumplimiento a:

Fondo para la Infraestructura Social Municipal, municipio de Ocosingo (Auditoría 09-D-07059-02-0910). El Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de Chiapas determinó las recuperaciones probables por 91,971.5 miles de pesos por la falta de la entrega de 33 expedientes de obra al Congreso del Estado; 12,818.0 miles de pesos de un saldo pendiente de recuperar en una cuenta contable; 3,029.4 miles de pesos por una acción que no benefició a sectores de la población en condiciones de rezago social y pobreza extrema; 1,424.3 miles de pesos de conceptos y volúmenes de obra pagados y no ejecutados; 214.4 miles de pesos por deficiencias técnicas de construcción en dos obras, y 1,084.2 miles de pesos de pago de actividades distintas al seguimiento, control y supervisión de obras del rubro de gastos indirectos.

Fondo para la Infraestructura Social Estatal (Auditoría 09-A-07000-02-0906). El Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de Chiapas determinó recuperaciones probables por 34,724.3 miles de pesos por la deficiencia en el manejo y control de la bitácora e inadecuada supervisión de la obra; 4,837.8 miles de pesos por la falta de documentación comprobatoria de las erogaciones en 10 obras; 1,457.0 miles de pesos por deficiencias técnicas en 7 obras; 1,093.1 miles de pesos debido a pagos en exceso en la ejecución de una obra; 2.9 miles de pesos de pagos de nómina no justificados, y 61,259.9 miles de pesos de errores y omisiones de la información financiera, por incumplimiento de la normativa aplicable a los sistemas de información y registro.

Chihuahua,auditorías financieras y de cumplimiento a:

Fondo para la Infraestructura Social Estatal (Auditoría 09-A-08000-02-0627). La Auditoría Superior de la Federación determinó con la revisión de los registros contables y presupuestarios del fondo para el ejercicio 2009 se constató que la entidad fiscalizada cuenta con registros auxiliares que muestran los avances presupuestarios y financieros de las operaciones efectuadas con recursos del citado fondo y los registros contables se soportaron en la documentación justificativa y comprobatoria original que cumple con las disposiciones legales y requisitos fiscales. Con el análisis del cierre del ejercicio presupuestal al 31 de mayo de 2010 se identificó que se ejecutaron 94 obras y acciones por un monto de 84,999.3 miles de pesos, según se muestra a continuación, de las cuales se revisaron 18 obras por 59,128.8 miles de pesos, y se constató que se orientaron para la atención de las necesidades de la población que se encuentra en condiciones de pobreza extrema y rezago social y tienen un alcance regional o intermunicipal.

Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud (Auditoría 09-A-08000-02-0689). La Auditoría Superior de la Federación determinó recursos aplicados en rubros no contemplados por la normativa por 52,058.7 miles de pesos; pago de la medida de fin de año vales de despensa a personal contratado por tiempo determinado por 5,857.2 miles de pesos, y erogaciones en servicios personales de comisionados a otras dependencias por 5,579.3 miles de pesos.

Coahuila, auditorías financieras y de cumplimiento a:

Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal (Auditoría 09-A-05000-02-0568). La Auditoría Superior de la Federación determinó que la entidad retuvo durante 2009 el Impuesto Sobre la Renta a los empleados financiados con recursos del fondo, sin embargo, no realizó los enteros por dicha retención a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por 464,609.5 miles de pesos, con lo que se determinó incumplimiento del estado al Convenio y “Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales en materia del Impuesto sobre la Renta de Derechos y de Aprovechamientos” firmados por ambas partes el 5 de diciembre de 2008; se destinaron recursos del fondo por la cantidad de 65.4 miles de pesos para arrendamientos de inmuebles, sin que se comprobara el destino de los arrendamientos y se comprobó que durante el ejercicio fiscal 2009, se realizaron transferencias de la cuenta del fondo a cuentas estatales por un monto de 4,541,555.0 miles de pesos, los cuales fueron reintegrados con posterioridad.

Seguro Popular (Auditoría 09-A-05000-02-0660). La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales el Gobierno del Estado de Coahuila no cumplió con las disposiciones normativas aplicables, donde destacan los siguientes resultados: transferencia de recursos al organismo operador en plazos distintos a los ministrados; inconsistencias en la distribución de los importes reportados en los informes; recursos utilizados para el pago de nóminas de personal regularizado correspondiente al ejercicio fiscal 2010, por 16,470.0 miles de pesos; pago indebido de medidas de fin de año al personal regularizado por 2,600.0 miles de pesos; pago de servicios de consultas, adicional al pago de nóminas de médicos generales, por 1,419.5 miles de pesos; falta de información a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud de la compra de medicamentos y de servicios a prestadores privados; pago de medicamentos a precios superiores a los de referencia y de aquellos no considerados en los mismos por un total de 1,380.0 miles de pesos.

Colima, auditorías financieras y de cumplimiento a:

Fondo para la Infraestructura Social Estatal (Auditoría 09-A-08000-02-0921). La Auditoría Superior de la Federación determinó que se destinaron recursos del fondo por 32.8 miles de pesos para el financiamiento de obras que no beneficiaron directamente a la población en condiciones de rezago social y pobreza extrema; del monto por 12,048.7 miles de pesos transferidos al Gobierno del Estado de Colima, se ejercieron 5,696.3 miles de pesos, que representan 47.3% de lo recibido, fueron erogados en obras que tuvieron un impacto intermunicipal, con excepción de 32.8 miles de pesos, que fueron destinados a fines distintos del objetivo del fondo.

Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud (Auditoría 09-A-08000-02-0629). La Auditoría Superior de la Federación determinó que fueron registradas en las partidas presupuestales las adquisiciones de activo fijo las operaciones realizadas en el ejercicio fiscal 2009 por un importe de 1,628.5 miles de pesos; sin embargo, no se registró en el activo ni en el patrimonio un importe de 706.4 miles de pesos; los Servicios de Salud del Estado de Colima no ejercieron los recursos conforme a los calendarios y asignaciones autorizadas para el ejercicio 2009, lo que dio como resultado un sobreejercicio en la contabilidad por un importe de 78,053.1 miles de pesos y en lo presupuestal de 21,132.5 miles de pesos.

Distrito Federal, auditorías financieras y de cumplimiento a:

Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas (Auditoría 09-A-09000-02-0737). La Auditoría Superior de la Federación determinó 17,995.0 miles de pesos que excedieron los gastos indirectos al porcentaje establecido; 30,558.7 miles de pesos de retiros de la cuenta bancaria para el pago de obras o acciones de otro fondo; 370.4 miles de pesos de obra de mala calidad; 391,105.1 miles de pesos pago de conceptos fuera de apertura programática; 108,375.3 miles de pesos por falta de documentación comprobatoria de las erogaciones.

Fondo Municipal de Subsidios a los Municipios y a las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal para la Seguridad Pública (Auditoría 09-A-09000-02-0825). La Auditoría Superior de la Federación determinó que los pagos con recursos del fondo en acciones que no están contempladas en los rubros autorizados, por 21,858.9 miles de pesos; insuficiencias en los métodos de adjudicación, y falta de fianzas y documentación comprobatoria en la entrega de algunas adquisiciones.

Durango, auditorías financieras y de cumplimiento a:

Fondo para la Infraestructura Social Estatal (Auditoría 09-A-10000-02-0691).La Auditoría Superior de la Federación determinó obras ejecutadas que no beneficiaron a la población que se encuentra en condiciones de rezago social y pobreza extrema y no corresponden a programas de ámbito regional o intermunicipal por 38,445.7 miles de pesos; recursos destinados para el pago del crédito adquirido con la Institución Banco Mercantil del Norte, S.A., sin proporcionar la información de las obras que fueron financiadas por 3,150.0 miles de pesos, y 5.3 miles de pesos por falta de documentación comprobatoria.

Seguro Popular (Auditoría 09-A-10000-02-0663). La Auditoría Superior de la Federación considera que el Gobierno del Estado de Durango no cumplió con las disposiciones normativas aplicables a los Recursos Federales Transferidos a través del Acuerdo de Coordinación Celebrado entre la Secretaría de Salud y la Entidad Federativa respecto de las operaciones examinadas y que se refieren principalmente a: 298.0 miles de pesos por transferir recursos de más a la cuenta bancaria de nómina; 3,937.8 miles de pesos por haber enterado en exceso recursos del seguro popular, por las retenciones del Impuesto sobre la Renta, Metlife y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado a los trabajadores y 10,618.1 miles de pesos por no contar con la documentación comprobatoria de la adquisición de medicamentos, material de curación e insumos.

Estado de México, auditorías financieras y de cumplimiento a:

Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal (Auditoría 09-A-15000-02-0575). La Auditoría Superior de la Federación determinó 5,600,379.8 miles de pesos transferidos por la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México a seis cuentas del propio gobierno y para los cuales no se puede constatar la comprobación del gasto, ya que no se puede identificar la dispersión de los recursos debido a que dicho gobierno estatal maneja diversas cuentas para el pago de estos recursos.

Fondo de Aportaciones Múltiples (Auditoría 09-A-15000-02-0206). La Auditoría Superior de la Federación determinó que los rendimientos financieros generados por 13,017.6 miles de pesos de los cuales se desconoce el importe que le corresponde a cada institución operadora del fondo; 15,500.0 miles de pesos autorizados para la adquisición de un terreno, cuyo concepto no cumple con los fines y objetivos del fondo; falta de programación de recursos para obras de infraestructura educativa superior por un importe de 47,480.4 miles de pesos; 142.9 miles de pesos pagados por la publicación de convocatorias de procesos de licitación que no cumplieron con los fines y objetivos del fondo, y 54,254.2 miles de pesos que a la fecha de la revisión se desconocía su orientación y destino.

Guanajuato, auditorías financieras y de cumplimiento a:

Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos (Auditoría 09-A-11000-02-0598). La Auditoría Superior de la Federación determinó 722.9 miles de pesos en irregularidades en la ministración de recursos; 1,729.8 miles de pesos de pagos improcedentes por corresponder a compromisos estatales; 2,913.0 miles de pesos de prestaciones laborales no autorizadas y 4,673.8 miles de pesos de los cuales se desconoce su destino.

Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (Auditoría 09-A-11000-02-0712). La Auditoría Superior de la Federación determinó que los recursos ejercidos que no cuentan con la documentación soporte justificativa y comprobatoria original y de los pagos por 65,216.1 miles de pesos, y vehículos destinados para funciones administrativas y no de seguridad pública por 9,760.6 miles de pesos, de los cuales se reasignaron para funciones de seguridad pública vehículos por un importe de 8,607.4 miles de pesos, y queda pendiente un importe de 1,153.2 miles de pesos y errores y omisiones en la información financiera por 9,168.0 miles de pesos.

Guerrero, auditorías financieras y de cumplimiento a:

Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos (Auditoría 09-A-12000-02-0599). La Auditoría Superior de la Federación observó que el Instituto Estatal para la Educación de Jóvenes y Adultos de Guerrero no transfirió y ejerció recursos del Patronato por un monto de 4,988.0 miles de pesos; asimismo, efectuó retenciones de Impuesto Sobre la Renta por sueldos y salarios de ejercicios anteriores y del ejercicio de 2009, los cuales fueron pagados con actualizaciones y recargos por un importe de 7,525.9 miles de pesos; y el Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Guerrero ejerció recursos por un importe de 3,042.3 miles de pesos que se desconoce su orientación y destino.

Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud (Auditoría 09-A-12000-02-0633). La Auditoría Superior de la Federación dictaminó compensaciones discrecionales (bonos) por 4,953.0 miles de pesos; pagos indebidos del Impuesto Sobre la Renta por medidas de fin de año (vales de despensa) por 18,135.6 miles de pesos; pagos por compensaciones discrecionales (bonos) a personal eventual por 12,407.2 miles de pesos y pagos a personal eventual superiores a lo contratado por 22,625.8 miles de pesos.

Hidalgo, auditorías financieras y de cumplimiento a:

Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos (Auditoría 09-A-13000-02-0947). La Auditoría Superior de la Federación determinó 9,038.7 miles de pesos de recursos federales aplicados en rubros o programas no contemplados en la Ley de Coordinación Fiscal; 2,625.6 miles de pesos por falta de autorización o justificación de las erogaciones; 1,590.8 miles de pesos de recursos usados en fines distintos a los autorizados o establecidos en la normativa; 933.7 miles de pesos por falta de documentación comprobatoria de las erogaciones o que no reúne requisitos fiscales.

Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud (Auditoría 09-A-13000-02-0634). La Auditoría Superior de la Federación determinó pagos indebidos por concepto de nómina del Programa Programas Populares en Salud y Asistencia por 17,065.4 miles de pesos; pagos por concepto de préstamos para realizar pagos de la Aportación Solidaria Estatal por 23,738.6 miles de pesos; pagos de complementos a personal que no corresponde al fondo por 2,208.0 miles de pesos y remanente de recursos del fondo en otras cuentas con fines distintos a los del fondo por 7,132.4 miles de pesos.

Jalisco,auditorías financieras y de cumplimiento a:

Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal (Auditoría 09-A-14000-02-0574). La Auditoría Superior de la Federación dictaminó 786,742.2 miles de pesos no ejercidos a la fecha de la revisión programados para Infraestructura Educativa Básica; 143,001.9 miles de pesos en conceptos con cargo a Gastos de Operación que no corresponden a los fines y objetivos del fondo o que fueron compromisos contraídos por el gobierno estatal; 132,295.8 miles de pesos por pagos con recursos del fondo a trabajadores comisionados a las secciones sindicales; y 10,078.7 miles de pesos por el pago de remuneraciones a empleados de la dependencia que, de manera simultánea, ocuparon algún cargo de elección popular en el Gobierno del Estado o en los Ayuntamientos.

Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos (Auditoría 09-A-14000-02-0952). La Auditoría Superior del Estado de Jalisco determinó 9,816.1 miles de pesos por pagos en exceso en materia de servicios personales referidos a sueldos, compensaciones, estímulos al desempeño, pago de actividades diferentes a las funciones del personal y aguinaldos; 1,591.2 miles de pesos por conceptos no previstos en la Ley de Coordinación Fiscal en los planteles de Juanacatlán, Tlaquepaque y Guadalajara I, del CONALEP Jalisco, y en el Instituto Estatal para la Educación de los Adultos; y por 1,271.9 miles de pesos porque no se realizó la retención del Impuesto sobre la Renta a su personal y pagó con recursos del fondo.

Michoacán, auditorías financieras y de cumplimiento a:

Fondo de Aportaciones Múltiples (Auditoría 09-A-16000-02-0207). La Auditoría Superior de la Federación determinó que los recursos no ejercidos de los cuales se desconoce su destino por 193,515.0 miles de pesos; se destinaron recursos del  fondo para gastos indirectos y supervisión de obras por 700.1 miles de pesos; falta o inadecuada aplicación de penas convencionales por 2,514.8 miles de pesos; falta de recuperación de anticipos por 846.9 miles de pesos, y pago de conceptos de obra no ejecutados conforme a catálogo por 151.0 miles de pesos.

Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud (Auditoría 09-A-16000-02-0637).La Auditoría Superior de la Federación determinó Recursos no entregados al ente ejecutor por 39,004.0 miles de pesos; pagos por licencias con goce de sueldo por comisión sindical por 10,415.1 miles de pesos; pagos por concepto de complemento de sueldo sin existir sustento normativo por 18,703.6 miles de pesos; pagos a servidores públicos de compensación garantizada al aguinaldo por 3,411.9 miles de pesos y falta de aplicación de penas convencionales por 3,344.0 miles de pesos.

Morelos, auditorías financieras y de cumplimiento a:

Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal (Auditoría 09-A-17000-02-0577). La Auditoría Superior de la Federación determinó 468,780.5 miles de pesos por realizar pagos a 4,507 personas adscritas en 1,202 centros de trabajo que contaron con 132 categorías que no corresponden a los objetivos de fondo, y pagos a trabajadores que contaron con 39 categorías que no fueron localizadas en el catálogo de puestos del instituto; 466,861.0 miles de pesos por realizar pagos en nómina a 147,956 empleados por conceptos de percepciones para los cuales no se presentó la autorización para su otorgamiento, y que corresponden a partidas que no son financiables con los recursos del fondo; y 190,075.0 miles de pesos por realizar pagos a 909 personas en ocho categorías que no se encuentran autorizadas en los lineamientos de carrera magisterial.

Fondo de Aportaciones Múltiples (Auditoría 09-A-17000-02-0966). La Auditoría Superior de la Federación determinó 51,045.0 miles de pesos por falta de documentación comprobatoria de las erogaciones realizadas por el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia.

Nayarit, auditorías financieras y de cumplimiento a:

Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal (Auditoría 09-A-18000-02-0578). La Auditoría Superior de la Federación determinó que el gobierno del estado cumplió satisfactoriamente con la administración del fondo durante 2009, se generaron intereses por 4,212.0 miles de pesos, y se comprobó que el recurso se destinó al pago de las prestaciones autorizadas al personal federal transferido; los enteros a terceros institucionales se efectuaron en los tiempos establecidos en la normativa que les aplica, por lo que durante 2009, no se realizaron pagos con recursos del fondo por conceptos de actualizaciones o multas.

Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud (Auditoría 09-A-18000-02-0639). La Auditoría Superior de la Federación determinó probables recuperaciones de recursos por 24,327.7 miles de pesos y que se refieren principalmente a: 10,901.1 miles de pesos por financiamiento a los programas de Recurso Estatal, Régimen Estatal de Protección Social en Salud y Unidades de Especialidades Médicas; 5,603.8 miles de pesos por pago de Bono de Productividad sin sustento normativo que lo autorice; 3,173.5 miles de pesos por pagos a personal que causo baja; 2,179.1 miles de pesos por pago a personal comisionado al Sindicato sin la autorización y extemporáneas, y 17.6 miles de pesos por pago de equipo de transporte sin documentación original.

Nuevo León, auditorías financieras y de cumplimiento a:

Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas (Auditoría 09-A-19000-02-0741). La Auditoría Superior de la Federación determinó que el total de recursos del fondo por 896,257.6 miles de pesos se ejerció en pago de nómina en el ejercicio 2009 de jubilados y pensionados, acción que no se encuentra contemplada en los rubros de gasto de la Ley de Coordinación Fiscal.

Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal (Auditoría 09-A-19000-02-0579). La Auditoría Superior de la Federación dictaminó 718,565.3 miles de pesos destinados al pago de carrera magisterial sin contar con la documentación comprobatoria; 42,978.4 miles de pesos por pago de compensación a personal no identificado en la relación de mandos medios; 105,878.1 miles de pesos para pagos a personal comisionado al Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Educación, y 7,672.6 miles de pesos por pagos a personal comisionado a otras dependencias.

Oaxaca,auditorías financieras y de cumplimiento a:

Fondo para la Infraestructura Social Municipal, municipio de Oaxaca de Juárez (Auditoría 09-D-20067-02-0981). La Auditoría Superior del Estado de Oaxaca determinó 20,322.3 miles de pesos de recuperaciones probables que se integran por: 19,379.1 miles de pesos de falta de la documentación comprobatoria de las erogaciones o que no reúne requisitos fiscales de tres obras, y 943.2 miles de pesos por rebasar el 2.0% y 3.0% de desarrollo institucional y gastos indirectos, respectivamente.

Fondo para la Infraestructura Social Estatal (Auditoría 09-A-20000-02-0695).La Auditoría Superior de la Federación determinó la aplicación de 88,773.9 miles de pesos en obras y acciones que no benefician directamente a sectores de su población que se encuentra en condiciones de rezago social y pobreza extrema.

Puebla, auditorías financiera y de cumplimiento a:

Seguro Popular (Auditoría 09-A-21000-02-0674). La Auditoría Superior de la Federación determinó pagos de aguinaldo al personal del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud por 97,039.3 miles de pesos y pagos de vales de despensa otorgados a empleados de los programas de Caravanas, Oportunidades, Acuerdo para el Fortalecimiento de las Acciones de Salud Pública en los Estados que no pertenecen al Sistema de Protección Social en Salud por 6,676.4 miles de pesos.

Fondo para la Infraestructura Social Estatal (Auditoría 09-A-21000-02-0983). El Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Puebla determinó que el gobierno del estado cumplió parcialmente con las metas y los objetivos del fondo, conforme a lo siguiente: al 31 de diciembre del ejercicio en revisión, se ejercieron 175,738.0 miles de pesos, equivalentes al 46.2% de los recursos asignados al fondo, lo cual mostró algunas insuficiencias en el proceso de planeación, programación y ejecución del fondo, por lo cual el 53.8% de los recursos recibidos no se ejercieron; el retraso en el ejercicio del gasto y la falta de aplicación del total de los recursos asignados, no permitió que la población objetivo del fondo obtuviera los beneficios de la inversión no ejercida y el gobierno del estado dejó de invertir recursos del fondo por 204,789.7 miles de pesos para financiar obras, acciones e inversiones que atiendan las necesidades que beneficien directamente a grupos en rezago social y pobreza extrema.

Querétaro,auditorías de inversiones físicas y financiera y de cumplimiento, respectivamente, a:

Fideicomiso para la Infraestructura de los Estados (Auditoría 09-A-22000-04-0558). La Auditoría Superior de la Federación determinó que cumplió las disposiciones normativas aplicables al registro, solicitud, transferencia, ministración y erogación de los recursos para los proyectos de obras públicas con cargo en el Fideicomiso para la Infraestructura en los Estados.

Fondo para la Infraestructura Social Estatal (Auditoría 09-A-22000-02-0696). La Auditoría Superior de la Federación determinó obras ejecutadas que no beneficiaron a la población que se encuentra en condiciones de rezago social y pobreza extrema y no corresponden con programas desarrollados en el ámbito regional o intermunicipal por 52,282.7 miles de pesos.

Quintana Roo, auditorías financieras y de cumplimiento a:

Fondo de Aportaciones Múltiples (Auditoría 09-A-23000-02-0993). La Auditoría Superior de la Federación determinó que la transferencia extemporánea de los recursos del fondo al Instituto de Infraestructura Física Educativa del Estado de Quintana Roo, por 63,016.3 miles de pesos; gastos indirectos que no corresponden con la naturaleza de este rubro en el citado instituto por 30.3 miles de pesos y rendimientos financieros generados con los recursos del fondo que depositó la Secretaría de Hacienda del estado al instituto de referencia por 1,859.8 miles de pesos; la totalidad de los recursos observados corresponde a recuperaciones operadas.

Fondo para la Infraestructura Social Municipal, municipio de Benito Juárez (Auditoría 09-D-2305-02-0995). El Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Quintana Roo determinó que el municipio cumplió parcialmente con los objetivos y metas del fondo, en virtud de que: el 95.6% de los recursos ejercidos por el municipio, se aplicaron en obras de pavimentación, en detrimento de la atención de otros servicios del municipio; el 65.1% de los recursos se invirtieron en la cabecera municipal y el resto en las localidades, lo cual está de acuerdo con la concentración de la población y no proporcionó elementos para definir la importancia del fondo respecto de los ingresos por concepto de participaciones fiscales, impuestos, derechos, productos y aprovechamientos.

San Luis Potosí, auditorías financieras y de cumplimiento a:

Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos (Auditoría 09-A-24000-02-0999). La Auditoría Superior del Estado de San Luis Potosí presentó 5,545.2 miles de pesos por pagos al personal del Instituto Estatal de Educación para Adultos no contemplados en el Catálogo de Puestos del Personal Administrativo; 6,115. 5 miles de pesos por saldos pendientes de cobro por parte del Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica y del citado Instituto; 338.6 miles de pesos por compensación especial al ex-director del Instituto Estatal de Educación para Adultos y otros gastos injustificados, y 422.5 miles de pesos por falta de documentación comprobatoria en gastos de operación del instituto de referencia.

Fondo para la Infraestructura Social Estatal (Auditoría 09-A-24000-02-0697).La Auditoría Superior de la Federación determinó 81,155.2 miles de pesos destinados a obras que no benefician directamente a sectores de la población en condiciones de rezago social y pobreza extrema, y 11,106.9 miles de pesos ejercidos sin que se haya proporcionado la documentación comprobatoria correspondiente.

Sinaloa, auditorías financieras y de cumplimiento a:

Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos (Auditoría 09-A-25000-02-0604).La Auditoría Superior de la Federación dictaminó 11,126.9 miles de pesos que se destinaron para el pago de prestaciones laborales no autorizadas en ambas instituciones operadoras del fondo; 157.1 miles de pesos por las irregularidades en la ministración de los recursos y 386.4 miles de pesos por los recursos aplicados en rubros o programas no contemplados en la Ley de Coordinación Fiscal.

Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (Auditoría 09-A-25000-02-0726). La Auditoría Superior de la Federación determinó la falta de depósito de la Secretaría de Administración y Finanzas de los rendimientos financieros que generaron los recursos del fondo en la cuenta del ente ejecutor por 3,676.0 miles de pesos, recursos erogados sin contar con la documentación comprobatoria por 1,477.2 miles de pesos, pagos improcedentes o en exceso por 51.6 miles de pesos y pago de percepciones extraordinarias a personal de seguridad pública que no cumplió con los requisitos de la mecánica operativa por 19,640.7 miles de pesos.

Sonora, auditorías financieras y de cumplimiento a:

Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud (Auditoría 09-A-26000-02-0647). La Auditoría Superior de la Federación determinó pagos por conceptos distintos al fondo por 13,648.0 miles de pesos, pago a médicos sin contar con perfil por 2,678.1 miles de pesos, pagos con goce de sueldo de comisiones sindicales sin autorización por 6,558.0 miles de pesos, pagos por concepto de Impuesto Sobre la Renta de Honorarios Precarios, Honorarios Estatal y Seguro Popular por 21,220.3 miles de pesos, pago de bonos sin existir sustento normativo por 7,951.5 miles de pesos y penas convencionales pendientes de recuperar por 2,807.9 miles de pesos.

Fondo para la Infraestructura Social Estatal (Auditoría 09-A-26000-02-0699). La Auditoría Superior de la Federación determinó 42,354.8 miles de pesos que se integran por 42,126.9 miles de pesos, por la aplicación de recursos del fondo a obras que no atienden las necesidades exclusivas al financiamiento de obras que beneficien directamente a sectores de su población que se encuentren en condiciones de rezago social y pobreza extrema, y 227.9 miles de pesos que son productos financieros que se aplicaron a gastos de viáticos, combustibles y gasto corriente que no cumplen con la finalidad del fondo.

Tabasco, auditorías financieras y de cumplimiento a:

Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos (Auditoría 09-A-27000-02-0606). La Auditoría Superior de la Federación determinó que el Colegio de Educación Profesional Técnica de Tabasco pagó con recursos del fondo 1,907.8 miles de pesos por concepto de gastos efectuados por un plantel de reciente creación no considerado en el Convenio de Coordinación para la Federalización de los Servicios de Educación Profesional Técnica; el Instituto de Educación para Adultos de Tabasco adquirió activos fijos por 1,052.2 miles de pesos sin contar con una partida presupuestal autorizada, pago servicios personales por 1,405.7 miles de pesos que excedieron el importe asignado a la partida presupuestal del capítulo 1000, efectuó transferencias por concepto de préstamos por 2,226.7 miles de pesos con cargo al fondo; pagó con recursos del fondo 1,550.7 miles de pesos por concepto de Impuesto Sobre la Renta retenido sobre honorarios y arrendamientos pagados con cargo en un programa estatal y se erogaron con recursos del fondo 6,195.7 miles de pesos como gratificación al personal que desempeñó funciones de supervisión y control de las unidades operativas, sin contar con la autorización de la Junta de Gobierno del Instituto.

Fondo para la Infraestructura Social Municipal, municipio de Nacajuca (Auditoría 09-D-27013-02-0874). La Auditoría Superior de la Federación determinó 9,445.9 miles de pesos por la transferencia de recursos del fondo a Petróleos Mexicanos, Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, SNC  y HÁBITAT para realizar siete obras con otra fuente de financiamiento, así como 5,726.1 miles de pesos por 29 adquisiciones de suministros de material para el mejoramiento de la vivienda y uno de materiales asfálticos sin documentación comprobatoria, lo que limitó la factibilidad de verificar la aplicación y destino de los recursos del fondo.

Tamaulipas, auditorías financieras y de cumplimiento a:

Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud (Auditoría 09-A-28000-04-0649). La Auditoría Superior de la Federación determinó que, en términos generales y respecto de la muestra auditada, el Gobierno del Estado de Tamaulipas cumplió con las disposiciones normativas aplicables a control interno; transferencia de recursos; registro e información financiera; servicios personales; adquisiciones, control y entrega de medicamentos y metas y objetivos; excepto por los resultados que se refieren principalmente a la falta de documentación comprobatoria por 5,713.6 miles de pesos; utilización de recursos en fines distintos a lo autorizado o establecido en la normativa por 732.1 miles de pesos; pagos indebidos de Impuesto Sobre la Renta por medidas de fin de año (vales de despensa) por 3,418.9 miles de pesos; y pagos de actualización y recargos del Impuesto Sobre la Renta por 7,588.6 miles de pesos.

Fondo de Aportaciones Múltiples (Auditoría 09-A-28000-04-0212). La Auditoría Superior de la Federación determinó que los recursos del fondo se ejercieron de manera correcta a través de las instituciones operadoras de dicho fondo que en el caso del estado fueron el Instituto Tamaulipeco de Infraestructura Física Educativa y Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Tamaulipas, por lo que le otorgó dictamen limpio.

Tlaxcala, auditorías de inversiones físicas y financiera y de cumplimiento a:

Fideicomiso para la Infraestructura de los Estados (Auditoría 09-A-29000-04-0559). La Auditoría Superior de la Federación determinó que cumplió con las disposiciones normativas aplicables a al registro, solicitud, transferencia, ministración y erogación de los recursos para los proyectos con cargo en el Fideicomiso para la Infraestructura en los Estados.

Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud (Auditoría 09-A-29000-02-0650). La Auditoría Superior de la Federación determinó transferencias de recursos del fondo a cuentas de otras fuentes de financiamiento, sin presentar documentación de su reintegro al fondo por 23,458.1 miles de pesos; compra de medicamento y material de curación para Oportunidades y el Seguro Popular por 2,084.8 miles de pesos; pago de compromisos del ejercicio 2008, con recursos del fondo de 2009 por 4,015.7 miles de pesos; saldo de un préstamo de recursos del fondo al Programa de Fortalecimiento de la Oferta de los Servicios de Salud y Aportaciones a Municipios por 1,696.9 miles de pesos; pago de complemento de sueldos a mandos medios y superiores del organismo, sin contar con la normativa que lo justifique por 20,399.9 miles de pesos; no se retuvo el Impuesto Sobre la Renta en la nómina de fin de año siendo que el pago se realizó en efectivo por 3,404.4 miles de pesos; pagos del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado para la nómina de personal precario en 2009 por 5,229.4 miles de pesos; pago de recargos y actualizaciones en los enteros de Impuesto Sobre la Renta, Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado por 5,523.6 miles de pesos, y penas convencionales no aplicadas a los proveedores por 147.4 miles de pesos.

Veracruz,auditorías financieras y de cumplimiento a:

Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal (Auditoría 09-A-30000-02-0590). La Auditoría Superior de la Federación determinó recursos no transferidos por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado de Veracruz al ente ejecutor por 2,326,575.1 miles de pesos; 135,337.2 por realizar pagos indebidamente con goce de sueldo a 470 trabajadores comisionados al Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Educación; 11,253.6 miles de pesos por realizar diversos gastos de operación no financiables; 7,989.1 por realizar indebidamente pagos con goce de sueldo a 37 trabajadores adscritos a centros de trabajo AGS “COMISIONADOS AL SNTE”; 9,634.4 miles de pesos por realizar pagos a 49 trabajadores no localizados en las visitas a centros de trabajo, los cuales no fueron identificadas por los responsables.

Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (Auditoría 09-A-30000-02-0731). La Auditoría Superior de la Federación determinó 52,547.9 miles de pesos de recursos que fueron retirados de la cuenta bancaria para invertirlos en una cuenta productiva de los cuales se han reintegrado 45,990.0 miles de pesos; 8,355.2 miles de pesos de recursos aplicados a proyectos y acciones no contemplados en la apertura programática, y 351.5 miles de pesos de anticipos no amortizados, los cuales fueron reintegrados al fondo.

Yucatán, auditorías financieras y de cumplimiento a:

Fondo para la Infraestructura Social Municipal, municipio de Tizimín (Auditorías 09-D-31096-02-1040). La Auditoría Superior del Estado de Yucatán observó 430.3 miles de pesos de obra pagada no ejecutada; 5,669.6 miles de pesos por obras sin documentación técnica para evaluar su cumplimiento; 7,440.3 miles de pesos por obras ejecutadas que no corresponden a los rubros autorizados por la Ley de Coordinación Fiscal, y 2,787.5 miles de pesos por proyectos no ejecutados y gastos indirectos no identificados con la obra a la que pertenecen.

Fondo para la Infraestructura Social Municipal, municipio de Mérida (Auditoría 09-D-31050-02-1038). La Auditoría Superior del Estado de Yucatán  determinó 12,954.3 miles de pesos por recursos federales aplicados en rubros o programas no contemplados en la Ley de Coordinación Fiscal, y 70.0 miles de pesos por pago de conceptos de obra no ejecutados.

Zacatecas, auditorías financieras y de cumplimiento a:

Fondo para la Infraestructura Social Estatal (Auditoría 09-A-32000-02-0701). La Auditoría Superior del Estado de Zacatecas determinó que la aplicación de los recursos del fondo para 2009 permite concluir que se cumplieron parcialmente sus objetivos, debido a que ejercieron 59,360.2 miles de pesos para el financiamiento de obras que no proveen infraestructura que beneficie directamente a sectores de su población que se encuentra en condiciones de rezago social y pobreza extrema ya que se trata de obras de mejoramiento urbano.

Fondo para la Infraestructura Social Municipal, municipio de Fresnillo (Auditoría 09-D-32010-02-1045). La Auditoría Superior del Estado de Zacatecas determinó 18,020.7 miles de pesos de erogaciones sin especificar, ni documentación comprobatoria; 2,062.7 miles de pesos por 14 obras y una acción con documentación comprobatoria en copia fotostática de las erogaciones; 1,832.4 miles de pesos de recursos federales aplicados en rubros o programas no contemplados en la Ley de Coordinación Fiscal por depósitos aplicados en gasto corriente y soportados con documentación en copia fotostática; 18.7 miles de pesos de entrega de material sin acuse de recibo de parte de los beneficiarios, 2.9 miles de pesos de gastos indirectos sin documentación comprobatoria, y 14,099.7 miles de pesos de adquisiciones sin documentación comprobatoria.

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN EN EL EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 74 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:

Revisión de la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio fiscal 2009

CONSIDERANDO

Primero. Que la Cámara de Diputados es responsable de revisar la Cuenta Pública, con el objeto de evaluar los resultados de la gestión financiera, comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados por el Presupuesto y verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas.

Segundo. Que es facultad exclusiva de la Cámara de Diputados aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación, así como el ejercicio y destino de los recursos a través de la revisión de la Cuenta Pública, con lo que contribuye a salvaguardar los intereses de los mexicanos.

Tercero. Que la Auditoría Superior de la Federación emitió 945 dictámenes en sus diferentes modalidades, 263 dictámenes favorables, equivalente al 27.8%; 393 opiniones con salvedad, el 41.6% del total; 269 dictámenes con opinión negativa, es decir, el 28.5%; 14 dictámenes con abstención de opinión que representan el 1.5%, y 6 auditorías no tuvieron opinión que representan el 0.6 % del total, lo que significa que 7 de cada 10 auditorías practicadas tienen opinión negativa o con salvedad.

Cuarto. Que durante 2009, México presentó un complicado panorama económico, tuvo una caída en los niveles de actividad económica global y una mayor restricción al financiamiento, que se reflejaron en desplome de las exportaciones, disminución en la captación de divisas al país, caída de los ingresos petroleros, efectos negativos de la influenza sobre el turismo internacional y reducción de las remesas de los connacionales en el extranjero.

Quinto. Que durante 2009 el Ejecutivo Federal presentó graves deficiencias en la capacidad para identificar correctamente los choques externos y actuar oportuna y adecuadamente para proteger el mercado interno, por lo que fracasó en aplicar un programa anticíclico que aminorara los fuertes embates de la desaceleración económica mundial y el retroceso del bienestar de la población.

Sexto. Que los resultados de las principales variables macroeconómicas durante 2009 se alejaron de los niveles previstos en los Criterios Generales de Política Económica establecidos por el Ejecutivo Federal, lo que reveló incapacidad en el manejo de las políticas públicas para avanzar en la transformación de México sobre bases sólidas realistas y, sobre todo, responsables.

Séptimo. Que la economía se desplomó 6.1% con relación al Producto Interno Bruto durante 2009, por lo que no solo dejó de crecer el 3% previsto si no que hubo una pérdida neta del 9.1% del producto. Esto se tradujo en una severa contracción de la economía, mayor rezago en la generación de empleo, menor ingreso per cápita, menor desarrollo social en términos de salud, educación y seguridad e incremento de la pobreza. El Ejecutivo Federal formuló el Paquete Económico 2009 buscando una vez más solo mantener los equilibrios macroeconómicos, no así el desarrollo económico y el bienestar social de los mexicanos.

Octavo. Que el Ejecutivo Federal desperdició las condiciones excepcionalmente favorables existentes en 2008, como los ingresos adicionales por encima de lo presupuestado, para mitigar los efectos que se avizoraban por la crisis financiera internacional, lo que acentuó la caída de la economía mexicana, que fue una de las más severas a nivel internacional.

Noveno. Que durante 2009, los ingresos públicos ascendieron a 2 billones 817 mil 185 millones 500 mil pesos, cifra inferior 5.6% en términos reales a la de 2008, lo que se explica, entre otros factores, por la caída de los ingresos petroleros y de la recaudación tributaria.

Décimo.Que en materia de inflación, al mes de diciembre de ese año, el Índice Nacional de Precios al Consumidor registró un crecimiento de 3.6%, como consecuencia de haber otorgado mayor prioridad al control de precios sobre la reactivación de la economía, lo que se demuestra con acciones como el congelamiento de los precios de la gasolina y la reducción de las tarifas de electricidad.

Décimo Primero. Que México dista de ser una potencia exportadora ya que la balanza comercial sigue arrojando saldos deficitarios. Durante 2009 las exportaciones de mercancías, disminuyeron en 21.2% respecto al nivel de 2008, las ventas de origen petrolero, registraron una contracción anual de 39%, las manufacturas para la exportación retrocedieron en 17.9% y las exportaciones extractivas y agropecuarias cayeron 25% y 1.2%, respectivamente.

Décimo Segundo. Que el sector industrial fue el más afectado por la caída de la producción, y se registró un decremento de 7.2% en términos reales. En particular, la construcción y las manufacturas retrocedieron a alarmantes tasas anuales de 7.1%, y 10.1% respectivamente.

Décimo Tercero. Que la banca de desarrollo, particularmente Nacional Financiera y Banco Nacional de Comercio Exterior, ha terminado convertida en banca de segundo piso, entregando recursos a la banca comercial que presta poco al sector productivo y se concentra en prestar sin riesgo y con los mismos recursos a los tres niveles de gobierno. Se ha venido observando una trasferencia de funciones centrales de esta banca a otras esferas de la administración pública.

Décimo Cuarto. Que el Ejecutivo Federal en el ejercicio del gasto reincidió en la práctica de subejercicios encubiertos como economías o bien direccionados a fondos, fideicomisos, mandatos y contratos análogos.

Décimo Quinto. Que la deuda bruta del sector público presupuestario ascendió a 4 billones 17 mil 817 millones de pesos, lo que significó un aumento de 892 mil 652 millones 600 mil pesos comparado con el año anterior, esto derivó principalmente de la eliminación del esquema de Proyectos de Infraestructura Productiva de Largo Plazo.

Décimo Sexto. Que uno de los ejes planteados por el Ejecutivo Federal para lograr un crecimiento económico sostenido durante 2009, fue ampliar la infraestructura, sin embargo, aún en tiempos de crisis, se continuó con recursos inmóviles en el Fondo Nacional de Infraestructura por más de 61 mil millones de pesos.

Décimo Séptimo. Que durante 2009 no se cumplió nuevamente la meta de crear 800 mil puestos de trabajo en el año, por el contrario, el número de trabajadores asegurados al término del ejercicio se redujo en 181 mil 271 casos respecto al año anterior, por lo que no solo no hubo generación de empleos, sino que se presentó una pérdida en los mismos.

Décimo Octavo. Que el gasto destinado a educación no corresponde a los resultados obtenidos en términos de aprovechamiento y calidad educativa, la formación de niños y jóvenes sigue siendo deficiente y la corrupción fue evidente en el programa Enciclomedia para 5° y 6° grado de primaria.

Décimo Noveno. Que a pesar del incremento en el gasto programable los recursos destinados al sector salud estos siguen siendo insuficientes, se continúa con graves deficiencias en la calidad de la prestación del servicio, el abasto de medicamentos y el acceso a los servicios de salud.

Vigésimo. Que durante 2009, se erogó casi cuatro veces más el presupuesto destinado a seguridad pública con respecto a 2006, sin embargo, no se vio reflejado en una menor incidencia delictiva, por el contrario, se recrudecieron los indicadores de inseguridad y 2009 fue el año más crítico y violento en lo que iba de esa década. Se evidencia, aún más, que es ineficiente la Estrategia Nacional de Prevención del Delito y Combate a la Delincuencia.

Vigésimo Primero. Que a pesar del número de defunciones y personas puestas a disposición del Ministerio Público que el Ejecutivo Federal dice haber realizado, a la Procuraduría General de la República se le otorgó un mínimo incremento en sus recursos presupuestales en 2009, lo que sigue afectando sensiblemente su estado de fuerza y efectividad en sus resultados.

Vigésimo Segundo. Que en los estados, municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal se mantienen prácticas recurrentes de irregularidades en la recepción, administración y ejecución de los recursos federales transferidos.

Vigésimo Tercero. Que la Auditoría Superior de la Federación en la fiscalización del ejercicio del gasto de 2009, nuevamente detectó entre las recurrencias más importantes, la corrupción sistémica organizada en las diversas áreas de la administración pública federal en materia de obra pública, adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios.

Vigésimo Cuarto. Que el desarrollo de actividades al margen de las atribuciones legales de las dependencias y entidades de la administración pública federal y de sus servidores públicos, como práctica recurrente para eludir la normatividad, se manifestó de nueva cuenta en 2009, entre otros, en los casos de los convenios suscritos por Presidencia de la República y los contratos del Servicio de Protección Federal dependiente de la Secretaría de Seguridad Pública con el Sistema de Agencias TURISSSTE.

Vigésimo Quinto. Que continúa la falta de transparencia en la rendición de cuentas y presentación de la información, sobre todo en lo que corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ya que al no dejar claros diversos conceptos por falta de desagregación o información con mayor detalle, evidencia una clara estrategia que le permite actuar con discrecionalidad en el manejo de los recursos públicos, incumpliendo la normatividad de trasparencia y acceso a la información.

Vigésimo Sexto. Que la revisión de la Cuenta Pública es una facultad constitucional exclusiva de la Cámara de Diputados y es también la forma de control político más importante con la que cuenta el Poder Legislativo para limitar al Poder Ejecutivo y evitar los posibles abusos y desvíos de poder.

Por lo anteriormente expuesto y fundado emite el siguiente:

DECRETO

Artículo Primero. Se reconoce que de los 945 dictámenes elaborados por la Auditoría Superior de la Federación, 263 resultaron con opinión limpia, sin embargo, existieron algunas irregularidades graves y recurrentes en el ejercicio del gasto y también en el ejercicio de los recursos transferidos a estados y municipios. Los resultados de la gestión financiera no se ajustaron a los criterios señalados por el Presupuesto de Egresos de la Federación, no se cumplieron los objetivos de la política de gasto, los avances en el cumplimiento de los objetivos de los programas nacionales y sectoriales tuvieron un impacto marginal en beneficio de la sociedad, por lo que no existen elementos suficientes para aprobar la Cuenta Pública de 2009.

Artículo Segundo. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.

Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, México DF, a los 25 días del mes de abril de 2012.

La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, diputados: Jesús Alfonso Navarrete Prida (rúbrica), presidente; María de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica), Baltazar Manuel Hinojosa Ochoa (rúbrica), Jesús Alberto Cano Vélez (rúbrica), Juan Alberto Lastiri Quirós (rúbrica), Julio Castellanos Ramírez, Alfredo Javier Rodríguez Dávila, Sergio Ernesto Gutiérrez Villanueva (rúbrica), Vidal Llerenas Morales (rúbrica), María del Rosario Brindis Álvarez (rúbrica), Pedro Vázquez González (rúbrica), Jorge Antonio Kahwagi Macari, Pedro Jiménez León, secretarios; Cruz López Aguilar (rúbrica), Georgina Trujillo Zentella (rúbrica), Héctor Pablo Ramírez Puga Leyva (rúbrica), Silvio Lagos Galindo (rúbrica), María Esther Sherman Leaño (rúbrica), Óscar Guillermo Levin Coppel (rúbrica), Óscar Javier Lara Aréchiga (rúbrica), Sebastián Lerdo de Tejada Covarrubias (rúbrica), Manuel Guillermo Márquez Lizalde (rúbrica), José Ramón Martel López (rúbrica), Francisco Alejandro Moreno Merino (rúbrica), Rodrigo Reina Liceaga (rúbrica), Rogelio Cerda Pérez (rúbrica), Arturo Zamora Jiménez (rúbrica), Agustín Torres Ibarrola, Gabriela Cuevas Barron, Enrique Octavio Trejo Azuara (rúbrica en contra), Felipe de Jesús Rangel Vargas, Francisco Javier Orduño Valdez, Marcos Pérez Esquer, Mario Alberto Becerra Pocoroba, Ovidio Cortazar Ramos, Rigoberto Salgado Vázquez (rúbrica), Gerardo Leyva Hernández (rúbrica), Rodolfina Gatica Garzón (rúbrica), Emiliano Velázquez Esquivel (rúbrica), Olga Luz Espinosa Morales (rúbrica), Rafael Pacchiano Alamán.»

ANEXO A HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Auditoría. 09-0-06100-07-1050

Cumplimiento de Metas de Ahorro y Ajuste Presupuestario en la Administración Pública Federal

Objetivo. Fiscalizar la gestión financiera de los recursos federales asignados a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para el control y la evaluación del ejercicio del gasto público federal a fin de verificar el cumplimiento de los objetivos y metas anuales de ahorro en gasto administrativo y de operación.

Muestra Auditada.59,038,496.4 miles de pesos.

Dictamen. La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales, en 2009 las medidas de austeridad implementadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público no generaron los beneficios previstos para las dependencias en sus programas de desarrollo social y de infraestructura como lo estableció la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, de que los ahorros deberían destinarse al ejecutor de gasto que los generó; por el ajuste presupuestario se afectaron programas presupuestarios de infraestructura en la SCT; la falta de coordinación entre las dos dependencias globalizadoras propició el uso de metodologías distintas para determinar la meta de ahorro por los ejecutores de gasto, y no operó el Programa de Mediano Plazo.

La auditoría reveló que en 2009, la autoridad reguladora (SHCP) y la supervisora (SFP) no se coordinaron para establecer una metodología homogénea de los capítulos en los que se aplicarían las medidas de ahorro para las dependencias de la APF. La divergencia entre las metodologías empleadas por la SHCP y la SFP se manifestó en una incompatibilidad de las cifras de ahorro programadas .......... 15,848,964.3 miles de pesos con la metodología de la SHCP, y 14,164,670.1 miles de pesos con la SFP.

En 2009, por concepto de medidas de austeridad y racionalidad, se aplicaron reducciones por 40,691,347.2 miles de pesos en el presupuesto de las dependencias y entidades, cantidad mayor en 17.1% que la meta de disminuir el presupuesto en 34,741,300.0 miles de pesos. El mayor cumplimiento en la meta de austeridad se explica porque en la SHCP, una vez que cumplió el ajuste presupuestario, los excedentes se adicionaron a las medidas de austeridad y racionalidad, donde se obtuvieron recursos mediante reducciones de 3.5% en sueldos y salarios y de 6.4% en gasto administrativo y de operación. La meta de realizar el ajuste de 50,012,679.0 miles de pesos se cumplió al 100.0%.

En 2009, los ahorros de las dependencias fueron transferidos al Ramos 23 “Provisiones Salariales y Económicas”; sin embargo, la SHCP no acreditó que esos recursos se reasignaron a los propios programas del ejecutor del gasto que los generó, ni a los programas de inversión en infraestructura y de desarrollo social, para constatar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 61 y el Segundo transitorio de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

En 2009, la SHCP determinó la existencia de una brecha fiscal por 480,123,500.0 miles de pesos derivada de una reducción en los ingresos, la cual se cubrió con los aprovechamientos adicionales de 312,030.7 miles de pesos, el 65.0% de la brecha fiscal, los recursos provinieron principalmente del remanente de operación del Banco de México, del traspaso de recursos del Fondo de Estabilización de los Ingresos Petroleros, así como de la recuperación de coberturas petroleras.

En el artículo 21, fracción II, de la LFPRH se estableció que en el ajuste del gasto debía procurarse no afectar los programas sociales; sin embargo, los ramos que tuvieron más reducciones por el ajuste fueron Comunicaciones y Transportes (8,199,800.0 miles de pesos), que comprende programas de infraestructura, y Educación Pública (7,510,800.0 miles de pesos), que atiende necesidades sociales de la población, que representaron el 31.4% del ajuste presupuestal por 50,012,679.0 miles de pesos.

Las pruebas de auditoría realizadas en la SCT sobre la aplicación de las medidas de ajuste por 8,208,200.0 miles de pesos (16.4% del ajuste considerado al gasto programable) revelaron que, en contra de la norma, las reducciones presupuestarias se aplicaron a 36 (76.6%) programas de infraestructura y servicios de los 47 con los que operó la dependencia. En el caso de la SEDESOL, las disminuciones del gasto, por 3,014,300.0 miles de pesos, recayeron en 24 (68.6%) de los 35 programas presupuestarios que tuvo a su cargo la dependencia en 2009; el 62.3% (1,877,100.0 miles de pesos) se concentró en los programas S072 “Programa de Desarrollo Humano Oportunidades” (635,500.0 miles de pesos); S176 “Programa 70 y más” (605,700 miles de pesos); S216 “Programa para el Desarrollo de Zonas Prioritarias” (412,200.0 miles de pesos) y S048 “Programa Hábitat” (223,700.0 miles de pesos).

Consecuencias Sociales.En 2009 las medidas de austeridad, racionalidad y ajuste presupuestario implementadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público no generaron los beneficios previstos como lo estableció la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, de que los ahorros generados deberían destinarse al ejecutor de gasto que los generó en gasto de inversión en infraestructura y programas de desarrollo social.

Auditoría. 09-0-06100-07-0824

Deuda Pública y Pasivos Contingentes del Sector Público

Objetivo.Fiscalizar el desempeño en términos de la eficacia, eficiencia y economía de las operaciones en materia de la evolución y sostenibilidad de los pasivos financieros y no financieros que integran la deuda directa y contingente del sector público federal, de las entidades federativas y de los organismos autónomos.

Muestra Auditada.No se presenta dato alguno de universo y muestra ya que se analizó la Cuenta Pública de 2009, para determinar los saldos de deuda pública total y el endeudamiento neto; se integró el saldo de la deuda interna y externa; se analizó el crecimiento de la deuda pública del ejercicio fiscal de 2005 al de 2009; se analizó el comportamiento de la deuda de Petróleos Mexicanos (PEMEX) y de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) mediante los Proyectos de Infraestructura Productiva de Largo Plazo (PIDIREGAS), y se integró la deuda pública bruta total, los pasivos contingentes no reconocidos como deuda pública, la deuda avalada, la deuda del IPAB no reconocida y los pasivos laborales del sector público federal, se analizó la deuda registrada por los estados y municipios en el sistema de la Secretaría de Hacienda Y Crédito Público (SHCP), y los pasivos laborales de las Universidades Públicas Estatales.

Dictamen. La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público no cumplió con las disposiciones normativas aplicables a la eficacia, eficiencia y economía de las operaciones en materia de la evolución y sostenibilidad de los pasivos financieros y no financieros que integran la deuda directa y contingente del sector público federal, como se precisa en los resultados con observación que se presentan en el apartado correspondiente de este informe.

Este pronunciamiento obedece principalmente a que:

• En el destino de una parte del endeudamiento neto, los financiamientos no están produciendo los ingresos suficientes para el pago del principal y del costo financiero.

• En el ejercicio fiscal de 2009, la relación deuda bruta del Sector Público Presupuestario/PIB superó el rango recomendado por las sanas prácticas internacionales.

• No se proporcionó la evidencia comprobatoria de que en el ejercicio fiscal de 2009, los recursos procedentes de financiamientos constitutivos de deuda pública se destinaron a proyectos, actividades y empresas que produzcan ingresos para su pago, y carece de un manual de procedimiento para vigilar que los recursos procedentes de financiamientos se destinen en términos de la ley.

Auditoría. 09-0-06100-06-1077

Resultados de las Finanzas del Sector Público Presupuestario

Objetivo. Fiscalizar las causas de las variaciones entre lo autorizado por el H. Congreso de la Unión y lo ejercido por el Ejecutivo Federal, en relación con el balance del sector público presupuestario, el ingreso, el gasto, y el endeudamiento neto; y evaluar el cumplimiento de los objetivos a nivel sectorial, funcional y programático.

Muestra Auditada. 271,147,300.0 miles de pesos.

Dictamen. La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra antes señalada, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público cumplió con las disposiciones normativas aplicables al balance del sector público presupuestario, al ingreso, al gasto, y al endeudamiento neto, respecto de las operaciones examinadas, excepto porque en la Cuenta Pública los indicadores relacionados con los programas presupuestarios que se presentan no son suficientes, ni estadísticamente representativos dado que el gasto asociado con ellos es reducido y por tanto no permite evaluar la eficacia y eficiencia en la aplicación de los recursos públicos destinados al cumplimiento de los objetivos y metas de los programas presupuestarios y de mediano plazo vinculados con el Plan Nacional de Desarrollo.

Auditoría. 09-0-06100-06-0289

Crédito Subnacional para la Infraestructura Pública, los Servicios Públicos y el Fortalecimiento Institucional

Objetivo. Fiscalizar que las acciones realizadas en el proceso de autorización y contratación del Crédito Subnacional para la Infraestructura Pública, los Servicios Públicos y el Fortalecimiento Institucional, convenido con el Banco Interamericano de Desarrollo, se ajustaron a la legislación y normativa.

Muestra Auditada.4,687,305.0 miles de pesos.

Dictamen.La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra revisada, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público cumplió con las disposiciones normativas aplicables a la contratación, ejercicio y aplicación de los recursos del Crédito Subnacional para la Infraestructura Pública, los Servicios Públicos y el Fortalecimiento Institucional, excepto por los resultados con observación que se precisan, los cuales se refieren a la falta de las acciones necesarias para regularizar la situación jurídica de la Comisión Asesora de Financiamientos Externos del Sector Público, lo que motivó que la autorización emitida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público no contara con la opinión de dicho órgano asesor en materia de deuda pública externa.

Auditoría. 09-0-06100-06-0291

Préstamo para Políticas de Desarrollo Económico en Respuesta a la Crisis Mundial

Objetivo. Fiscalizar la gestión financiera para verificar que las acciones realizadas en el proceso de autorización, contratación, aplicación y destino del Préstamo para Políticas de Desarrollo Económico en Respuesta a la Crisis Mundial convenido con el Banco Mundial, se ajustaron a la legislación y normativa.

Muestra Auditada. 19,046,196.8 miles de pesos.

Dictamen. La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público no cumplió con las disposiciones normativas aplicables a las operaciones examinadas, como se precisa en los resultados con observación que se presentan, donde destacan las siguientes:

La SHCP no ha realizado las acciones necesarias para regularizar la situación jurídica de la Comisión Asesora de Financiamientos Externos del Sector Público. Los términos pactados presentan un esquema de contratación no considerado en el marco normativo de contratación de deuda pública, sobre acciones realizadas previas a la firma del Contrato.

Se observó que no se realizó la estimación de los recursos que el Préstamo generaría para su pago. En lo que se refiere a la aplicación e implementación del Préstamo, las dependencias y entidades involucradas no recibieron recursos ni participaron en la implementación del financiamiento, además de que no fue posible identificar los proyectos de inversión o actividades productivas a los cuales se destinaron los recursos del financiamiento.

Auditoría. 09-0-06100-06-1101

Presupuesto de Gastos Fiscales

Objetivo.Fiscalizar la gestión de la autoridad hacendaria para verificar que las renuncias recaudatorias y su cuantificación monetaria se aprobaron, ejecutaron, controlaron y evaluaron conforme a la normativa.

Muestra Auditada.No se presenta dato alguno de universo y muestra ya que la revisión comprende las acciones realizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) para la elaboración del Presupuesto de Gastos Fiscales 2009 (PGF 2009) por 464,914,700.0 miles de pesos, para lo cual se revisaron los cálculos, las metodologías y las estimaciones para la integración del PGF 2009, así como la contrastación de las mejores prácticas internacionales con el procedimiento utilizado por la SHCP para la determinación de las renuncias recaudatorias y sus montos.

Se analizó la política fiscal y el impacto sobre los ingresos tributarios para verificar si la presupuestación de los gastos fiscales permite identificar áreas de oportunidad en cada uno de los impuestos involucrados, a fin de mejorar el potencial recaudatorio, la equidad y neutralidad de éstos.

Dictamen. La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público cumplió con las disposiciones normativas aplicables a la elaboración e integración del Presupuesto de Gastos Fiscales correspondiente al ejercicio fiscal de 2009, excepto por no considerar las referencias de estimaciones históricas y el enfoque utilizado para definir los impuestos e identificación de las renuncias recaudatorias en el Presupuesto de Gastos Fiscales en congruencia con las mejores prácticas internacionales.

Auditoría. 09-0-06100-06-1062

Sistema de Control y Transparencia de Fideicomisos

Objetivo. Fiscalizar el cumplimiento de la normativa de los fideicomisos, mandatos y análogos en los trámites de alta, renovación o actualización, extinción y baja en el Sistema de Control y Transparencia de Fideicomisos.

Muestra Auditada. 399,252,071.4 miles de pesos.

Dictamen. La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra auditada, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público cumplió con las disposiciones normativas aplicables al Sistema de Control y Transparencia de Fideicomisos, excepto por los resultados que se precisan en este informe, los cuales se refieren principalmente al rechazo de los trámites de renovación y actualización de la clave de registro presupuestario, debido básicamente a inconsistencias en la información financiera y porque los ramos o entidades coordinadores de los actos jurídicos no presentaron el reporte de metas; falta información en el sistema sobre las causas específicas por las que las figuras jurídicas no han concluido el proceso de extinción, en el tiempo previsto, y la autorización de la baja de la clave de registro presupuestario del Fideicomiso para la Distribución de Gas Natural en Bajío Norte, por parte de PEMEX y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sin haber verificado que el importe del comprobante de entero de los recursos públicos remanentes fuera el mismo que el declarado en el convenio de extinción.

Auditoría. 09-0-06100-02-0339

Gestión Financiera del Ramo General 23 “Provisiones Salariales y Económicas” y Seguimiento de los Recursos Transferidos al Cierre del Ejercicio 2008

Objetivo. Fiscalizar la gestión financiera para comprobar que el presupuesto asignado al Ramo General 23 se ejerció y registró conforme a los montos aprobados y las disposiciones legales y normativas aplicables y dar seguimiento a los recursos transferidos al cierre del ejercicio de 2008 a diversos ramos, dependencias, entidades, fideicomisos y/o fondos.

Muestra Auditada.38,484,496.0 miles de pesos.

Dictamen. La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra auditada, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público cumplió con las disposiciones normativas aplicables al Ramo General 23 “Provisiones Salariales y Económicas”, excepto por los resultados que se precisan a continuación y que se refieren principalmente a que no se justificó la contingencia o los gastos urgentes de operación para los que se solicitaron Acuerdos de Ministración por 3,916,300.0 miles de pesos, de los cuales 1,100,000.0 miles de pesos se destinaron a fideicomisos; al cierre del ejercicio, la Unidad de Política y Control Presupuestario autorizó afectaciones presupuestarias por 4,032,958.4 miles de pesos para reasignarse a diversas dependencias, entidades y fideicomisos, sin que existieran compromisos de aplicación inmediata, lo que evidencia que se autorizó la reasignación del gasto, a efecto de alcanzar el equilibrio presupuestario y no reflejar un subejercicio mayor, por 863,522.5 miles de pesos, que fueron transferidos al cierre del ejercicio del Ramo General 23 a diversas dependencias se justificaron como necesidades de operación, gastos urgentes y compromisos de pago se reintegraron a la TESOFE o se devolvieron al Ramo General 23 como medidas de austeridad y disciplina presupuestaria como ahorros o economías y Restituciones al Programa de Conclusión de la Relación Laboral, en cuanto a los subejercicios determinados en la Cuenta Pública 2008, se confirmó que 8,358,864.8 miles de pesos se empezaron a aplicar en 2009 y al cierre de la auditoría (noviembre de 2010) se habían erogado 4,007,566.1 miles de pesos, y por la diferencia de 4,351,298.7 miles de pesos no se proporcionó evidencia de su aplicación.

Recuperaciones Probables. 37,305.9 miles de pesos.

Auditoría. 09-0-06100-02-0430

Ingresos por Aprovechamientos Derivados de Recuperaciones de Capital

Objetivo. Fiscalizar la gestión financiera de los ingresos obtenidos como aprovechamientos de recuperación de capital y comprobar su aplicación, así como constatar que fueron contabilizados y presentados en la Cuenta Pública conforme a la normativa aplicable.

Muestra Auditada.191,259,401.0 miles de pesos.

Dictamen. La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra auditada, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público no cumplió con las disposiciones normativas aplicables a la recaudación de los Aprovechamientos por Recuperaciones de Capital, como se precisa en los resultados, donde destacan los siguientes: la SHCP enteró en 2009 un aprovechamiento de recuperaciones de capital por 1,717,636.3 miles de pesos, utilizando recursos de otros conceptos y no solo de los que en diciembre de 1993 había retirado del patrimonio del Fideicomiso 1326 que el Gobierno Federal tenía contratado con BANOBRAS y que depositó en ese banco, ya que al 2006 los recursos provenientes de ese fideicomiso solo ascendían a 450,689.7 miles de pesos; se destinaron recursos del FARP para cubrir parte del déficit presupuestal originado por el pago de pensiones y jubilaciones del IMSS y del ISSSTE por 6,708,534.0 y 1,291,466.0 miles de pesos, lo que significó aplicar estos recursos a un destino diferente del fortalecimiento de los procesos de reestructura de pensiones; además, esa dependencia continuó presupuestando una cantidad sustancialmente menor del monto ejercido para cumplir con la obligación ineludible del Gobierno Federal de atender el rubro de pensiones y jubilaciones del ISSSTE, motivo por el cual, para poder atender dicha obligación, se tuvo que disponer de recursos del FARP y de otros programas.

Auditoría. 09-0-06100-02-0420

Operación del Fondo para los Programas y Proyectos de Inversión en Infraestructura

Objetivo. Fiscalizar que los recursos asignados y erogados en los programas y proyectos de inversión en infraestructura se realizó de conformidad con la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; asimismo, verificar que los recursos se reportaron en la Cuenta Pública, de acuerdo con la normativa aplicable.

Muestra Auditada.16,231,244.2 miles de pesos.

Dictamen.La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra antes señalada, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público no cumplió con las disposiciones normativas aplicables al destino de los recursos establecidos en el artículo 19, fracción V, inciso a, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, respecto de las operaciones examinadas, como se precisa en los resultados con observación que se presentan, donde destacan los siguientes: la SHCP no comprobó que los recursos por 16,191,140.6 miles de pesos se destinaron al apoyo de programas y proyectos de inversión en infraestructura establecidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación, que atendieran prioridades con entidades federativas. En contravención de lo anterior, los recursos se aplicaron como un aprovechamiento en la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009, y se destinaron para compensar parcialmente la caída en los ingresos de las finanzas públicas.

Auditoría. 09-0-06100-02-0429

Operaciones del Fideicomiso “Fondo para la Conclusión de la Relación Laboral”

Objetivo. Fiscalizar la gestión financiera de las operaciones realizadas por el fideicomiso para verificar que los recursos asignados y erogados se efectuaron de acuerdo con la normativa aplicable y el cumplimiento de objetivos y metas, así como comprobar que fueron registrados en la Cuenta Pública.

Muestra Auditada.2,207,303.4 miles de pesos.

Dictamen.La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra auditada, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público no cumplió con las disposiciones normativas aplicables a las operaciones del Fideicomiso “Fondo para la Conclusión de la Relación Laboral”, como se precisa en los resultados que se presentan a continuación, donde destacan los siguientes: no se restituyeron recursos por 1,864,349.8 miles de pesos con cargo en los ahorros que 19 dependencias y entidades debieron generar en sus respectivos presupuestos de servicios personales, en perjuicio del patrimonio del fideicomiso; existieron remanentes de recursos a favor del fideicomiso por 27,599.8 miles de pesos que se pusieron a disposición del fiduciario fuera de tiempo, lo que imposibilitó una inversión adecuada de los mismos; no existió una adecuada vigilancia por parte de la SHCP con respecto de la operación del fideicomiso; el fiduciario no conserva evidencia documental de que los recursos del fideicomiso a los diversos beneficiarios que recibieron el pago de la compensación económica de conformidad con el objeto para el cual fue constituido el fideicomiso.

Auditoría. 09-0-06100-02-0449

Pagos Ajenos al Presupuesto de Egresos de la Federación

Objetivo. Fiscalizar la gestión financiera del origen y aplicación de los pagos ajenos al Presupuesto de Egresos de la Federación, asimismo verificar el registro contable y presentación en la Cuenta Pública de acuerdo con las disposiciones legales y normativas.

Muestra Auditada.2,419, 901,809.6 miles de pesos.

Dictamen.La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra antes señalada, la Tesorería de la Federación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público cumplió con las disposiciones normativas aplicables al registro de las operaciones efectuadas por los pagos ajenos al presupuesto de egresos de la federación respecto de las operaciones examinadas. Se emitieron las Promociones de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria siguientes:

Ante el Órgano Interno de Control en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente, por los actos u omisiones de los servidores públicos que en su gestión regularizaron en febrero de 2009 tres Acuerdos de Ministración de Fondos por 548,328.6 miles de pesos, fuera del plazo establecido y que de acuerdo con la norma debieron regularizarse a más tardar el último día hábil de enero. Para que realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente, por los actos u omisiones de los servidores públicos que en su gestión autorizaron el registro de 58,799.8 miles de pesos en el “Módulo de Adecuaciones Presupuestarias” como devengados, no obstante que fueron reintegrados en efectivo a la TESOFE. Para que realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente, por los actos u omisiones de los servidores públicos que en su gestión no conciliaron la cuenta en la que se registran los Acuerdos de Ministración de Fondos, debido a que el saldo al 31 de diciembre de 2009 es de 29,715,121.1 miles de pesos de ejercicios anteriores.

Ante el Órgano Interno de Control en la Secretaría de Educación Pública, para que realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente, por los actos u omisiones de los servidores públicos que en su gestión en 2008 no efectuaron las retenciones salariales y el pago al Servicio de Administración Tributaria de las mismas con cargo a su presupuesto autorizado para ese ejercicio, por lo cual el 1 de junio de 2009 el ramo 11 “SEP” solicitó un Acuerdo de Ministración de Fondos por 1,519,141.3 miles de pesos, para pagar impuestos que no le corresponden y que son a cargo de los trabajadores. Para que realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente, por los actos u omisiones de los servidores públicos que en su gestión en 2008 no efectuaron las retenciones salariales y el pago al Servicio de Administración Tributaria de las mismas con cargo a su presupuesto autorizado para ese ejercicio, por lo cual el 1 de junio de 2009 el ramo 25 “ Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica Normal, Tecnológica y de Adultos” solicitó un Acuerdo de Ministración de Fondos por 121,935.3 miles de pesos, para pagar impuestos que no le corresponden y que son a cargo de los trabajadores.

Ante el Órgano Interno de Control en la Secretaría Seguridad Pública, para que realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente, por los actos u omisiones de los servidores públicos que en su gestión regularizaron parcialmente en el Módulo de Adecuaciones Presupuestarias (MAP) 2,500,000.0 miles de pesos del Acuerdo de Ministración de Fondos número 8010277 del 31 de diciembre de 2009 por 2,893,669.8 miles de pesos, por lo que aún falta por regularizar 393,669.8 miles de pesos del Ramo 36 “Secretaría de Seguridad Pública”.

Auditoría. 09-0-06100-02-0432

Partida 7802 “Aportaciones a Mandatos Públicos”

Objetivo.Fiscalizar la gestión financiera de los recursos erogados para verificar que se realizaron, registraron contablemente y presentaron en la Cuenta Pública, de acuerdo con la normativa aplicable; y comprobar que los egresos se destinaron a cumplir los propósitos para los cuales fueron creados los mandatos de que se trate.

Muestra Auditada.3,439,777.1 miles de pesos.

Dictamen.La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra auditada, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público no cumplió con las disposiciones normativas aplicables a la gestión financiera de las aportaciones a mandatos públicos, como se precisa en los resultados que se presentan, donde destacan los siguientes: la SHCP no cumplió con las disposiciones normativas aplicables de la gestión financiera de la Partida 7802 “Aportaciones a mandatos públicos”, ya que erogó recursos por 3,439,777.1 miles de pesos a través de esa partida, aun cuando se trató de la entrega de recursos a instituciones que fungieron como mandatarios, sin estar previsto en la legislación en la materia, que dichas figuras cuenten con un patrimonio independiente y que puedan recibir aportaciones con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación.

Auditoría. 09-0-06100-06-1070

Iniciativa Mérida

Objetivo.Fiscalizar el avance de la iniciativa contra la delincuencia organizada transnacional para verificar el cumplimiento de los objetivos y metas establecidas en materia de combate a la delincuencia organizada, seguridad pública, y procuración y administración de justicia, suscrito con el Gobierno de los Estados Unidos de América; así como fiscalizar el destino de los bienes, tecnología y capacitación recibida por el Estado Mexicano al amparo de ese programa de cooperación bilateral.

Muestra Auditada.No se presenta dato alguno en universo y muestra ya que comprendió el avance de los compromisos por 1,400.0 millones de dólares mediante la transferencia, por donación, de equipo, tecnología y entrenamiento por parte de Estados Unidos de América (EUA) a México, al amparo de la Iniciativa Mérida.

Dictamen. Para la auditoría programada en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en relación con la Iniciativa Mérida, se tenía programado fiscalizar el proceso mediante el cual detectó la necesidad de solicitar equipo, tecnología y entrenamiento al amparo de la Iniciativa Mérida para combatir a la delincuencia organizada transnacional. Al respecto, la Auditoría Superior de la Federación se abstiene de emitir una opinión, toda vez que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público no proporcionó la información que le fue requerida para efectuar la auditoría citada, ya que comunicó que no cuenta con información sobre las necesidades detectadas para solicitar equipo, tecnología y entrenamiento al amparo de la Iniciativa Mérida; sin embargo, dicha respuesta no coincide con la Carta de Acuerdo de la Iniciativa Mérida, en la que se incluyeron dos proyectos para esa secretaría que ascienden a 35.0 millones de dólares.

Auditoría. 09-0-06E00-07-0171

Devolución de Saldos a Favor de los Contribuyentes

Objetivo.Fiscalizar la gestión financiera de los recursos federales aplicados en la administración fiscal, para reducir los riesgos de devoluciones fraudulentas en la devolución de saldos a favor de los contribuyentes.

Muestra Auditada.7,190,835.1 miles de pesos.

Dictamen.La Auditoría Superior de la Federación considera que en 2009, en términos generales, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) cumplió con el objetivo de reducir los riesgos de devoluciones fraudulentas en la devolución de saldos a favor de los contribuyentes, mediante la resolución de solicitudes en los plazos establecidos; la realización de acciones para defender el interés fiscal, y para reducir los riesgos en las devoluciones fraudulentas.

Respecto de la resolución de solicitudes de devoluciones en el tiempo establecido por la legislación, efectuó 21,937 devoluciones de grandes contribuyentes, por 169,592,200.0 miles de pesos, de las cuales 20,967, el 95.6%, cumplieron con el plazo previsto en el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación (CFF); y 970, el 4.4% no lo hicieron.

En cuanto a las acciones en defensa del interés fiscal, se determinó que en 2009 el SAT, antes de pagar las devoluciones autorizadas, solicitó la información de los créditos fiscales a cargo de los contribuyentes y compensó de oficio los considerados como firmes contra las cantidades autorizadas en devolución emitiendo la resolución correspondiente.

Asimismo, en 2009 el SAT pagó a los contribuyentes 1,204,600.0 miles de pesos por exceder los plazos de devoluciones, 849,200.0 miles de pesos por devoluciones actualizadas y 355,400.0 miles de pesos por intereses, de los cuales 28,500.0 miles de pesos, el 8.0%, se pagaron por trámite normal, en cumplimiento del artículo 22-A, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación.

Respecto de las acciones para reducir riesgos de devoluciones fraudulentas, se verificó que en 2009, el SAT ejerció las facultades de comprobación, al solicitar y ejecutar 1,838 actos de fiscalización promovidos a consecuencia del análisis de la procedencia de las solicitudes de devoluciones. Asimismo, implementó e inició la construcción de los modelos de riesgo en materia de devoluciones para personas físicas y morales, denominados MODEVO IVA y MORSA IVA.

De los resultados con observación sobresalen los siguientes puntos: el SAT no demostró que hubiera realizado acciones para mejorar y precisar su marco jurídico en defensa del interés fiscal; en los juicios derivados de devoluciones, se determinó una reducción en el número y monto de los juicios ganados en el periodo 2005-2009, en el primer año se ganaron 2,745 juicios, por 4,241,300.0 miles de pesos, y en 2009 se ganaron 997 juicios, por 2,698,600.0 miles de pesos; en términos relativos, la eficacia disminuyó en 9.4 puntos porcentuales, al pasar de 71.8% en 2005 a 62.4% en 2009; la Administración General de Auditoría Fiscal Federal detectó 12 contribuyentes que intentaron defraudar al fisco por 160,200.0 miles de pesos, el 0.3% de los 57,104,000.0 millones de pesos autorizados para devolución por parte de esa administración general, sin que se haya acreditado la aplicación de las sanciones respectivas; y el SAT no registró en su sistema informático los casos en que se formuló un segundo requerimiento de información a los grandes contribuyentes que solicitaron devoluciones, lo cual motivó que se excediera el plazo legal ordinario para su pago, este asunto ya había sido observado por la ASF en la revisión de la Cuenta Pública de 2007.

Consecuencias Sociales.La falta de un marco jurídico adecuado propicia diferentes interpretaciones que debilitan la defensa del interés fiscal.

Auditoría. 09-0-06E00-02-0392

Derecho de Trámite Aduanero

Objetivo.Fiscalizar la gestión financiera de la recaudación, verificando la observancia del proceso de la determinación, cobro, registro contable, entero y presentación en la Cuenta Pública, de conformidad con la normativa aplicable; y que el destino de los recursos haya sido acorde a las disposiciones legales que la regulan.

Muestra Auditada.3,274,267.7 miles de pesos.

Dictamen.La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra auditada, el Servicio de Administración Tributaria no cumplió con las disposiciones normativas aplicables en la gestión financiera de la recaudación, verificando el cumplimiento de la normativa aplicable al cálculo, cobro, registro contable, entero y presentación en la Cuenta Pública; y que el destino de los recursos haya sido acorde a las disposiciones legales que lo regulan, como se precisa en los resultados que se presentan a continuación, donde destacan que el Servicio de Administración Tributaria le indicó a la Tesorería de la Federación que realizara las transferencias de los recursos recaudados en el rubro del Derecho de Trámite Aduanero que corresponden a las contraprestaciones establecidas en el artículo 16 de la Ley Aduanera, sin antes retener el importe del Impuesto al Valor Agregado, el cual de acuerdo con las estimaciones de la Auditoría Superior de la Federación fue de 530,785.4 miles de pesos.

Se emitió un Pliego de Observaciones ya que se presume un probable daño o perjuicio o ambos a la Hacienda Pública Federal por un monto estimado por la Auditoría Superior de la Federación de 530,785.4 miles de pesos por el Impuesto al Valor Agregado de las contraprestaciones previstas en el artículo 16 de la Ley Aduanera que no retuvo ese órgano desconcentrado y, consecuentemente, formaron parte de los importes que la Tesorería de la Federación transfirió en 2009 al Fideicomiso para Administrar la Contraprestación del Artículo 16 de la Ley Aduanera conforme a las indicaciones de ese órgano desconcentrado.

Recuperaciones Probables. 530,785.4 miles de pesos.

Auditoría. 09-1-06HKA-07-0254

Administración y Seguimiento de Procesos Legales

Objetivo.Fiscalizar el desempeño en términos de la eficacia en el cumplimiento de metas y objetivos establecidos para la administración y seguimiento de procesos legales; la eficiencia en el registro, control y seguimiento del estado que guardan los procesos legales; y la economía en la recuperación de los asuntos contenciosos.

Muestra Auditada.No se presenta dato alguno en universo y muestra ya que se realizó la revisión del diseño del sistema de control interno del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE) en la administración y seguimiento de procesos legales; del programa del SAE para la recuperación de la cartera vencida en el ejercicio fiscal de 2009; de los indicadores para medir la eficacia de la administración y seguimiento de los procesos legales; de una muestra de 69 juicios mercantiles para la recuperación de cartera en trámite vigentes en 2009 por un monto de 60,495.4 miles de pesos, de un universo de 5,503 juicios mercantiles; una muestra de 66 juicios mercantiles concluidos en 2009 por 215,818.5 miles de pesos, que corresponde al monto demandado en dichos juicios, de un universo de 1,356 juicios mercantiles, que suman 276,313.9 miles de pesos; del Sistema Integral Jurídico del SAE (SIJSAE) y el registro en el Libro de Gobierno de los asuntos litigiosos; la eficiencia en la recuperación de la cartera por parte de los terceros especializados en materia jurídica; la supervisión de los abogados externos; los informes de los auditores legales contratados, y los montos pagados por el SAE producto de sentencias condenatorias en 2009.

Dictamen.La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales el desempeño del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes no cumplió con las disposiciones normativas aplicables a la administración y seguimiento de los procesos legales relativos a la recuperación de cartera, como se precisa en los resultados que se presentan, los cuales se refieren principalmente a que:

El SAE no reportó indicadores con el fin de evaluar el desempeño de los procesos legales para la recuperación de cartera vencida.

Al no encontrarse actualizado el Sistema Integral Jurídico del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes no permite al SAE conocer el estado procesal en que se encuentran los juicios a su cargo.

El SAE no supervisa que los terceros especializados en materia jurídica actualicen el Sistema Integral Jurídico del SAE de los actos y diligencias que impulsen el procedimiento judicial, de los asuntos que tienen asignados.

El SAE permitió la caducidad de dos juicios; la prescripción de la acción en la vía mercantil de un juicio; y, carece de información de cinco más, lo que no permite identificar la etapa procesal en que se encuentran los juicios.

El Libro de Gobierno en materia contenciosa no se encuentra actualizado.

Auditoría. 09-1-06HKA-06-0266

Administración de Bienes Asegurados y Decomisados

Objetivo. Fiscalizar la gestión financiera para comprobar que la administración y destino de los bienes asegurados y decomisados se ajustó a la legislación y normativa.

Muestra Auditada.No se presenta dato alguno en universo y muestra ya que comprendió la revisión del diseño del sistema de control interno del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE), en lo relativo al proceso de administración y destino de los bienes asegurados y decomisados que le son transferidos por la Procuraduría General de la República (PGR) y por el Poder Judicial de la Federación (PJF); el cumplimiento de la obligación del SAE de informar a la PGR y al PJF sobre los bienes que le transfieren; en la administración de los bienes, los procedimientos mediante los cuales se otorgaron para su uso, 18 bienes asegurados y decomisados a entidades de la Administración Pública Federal y a personas físicas y morales, y de 4 bienes muebles otorgados en uso al SAE. Respecto del destino de los bienes, los procesos para la destrucción de 7,906 bienes muebles; 14,581 bienes muebles dictaminados para destrucción; y de 57 bienes muebles y 3 bienes inmuebles devueltos; del numerario asegurado en moneda extranjera transferido al SAE consistente en 29,020.7 miles de dólares, equivalente a 319,747.3 miles de pesos; la administración de 3,209 bienes muebles y 14 bienes inmuebles; así como la verificación del número de bienes transferidos al SAE con motivo de la entrada en vigor de la Ley Federal de Extinción de Dominio.

Dictamen.La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra auditada, el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes no cumplió con las disposiciones normativas aplicables a los procesos para la administración y destino de los bienes muebles e inmuebles asegurados y decomisados, así como del cumplimiento de obligaciones establecidas en los nombramientos de depositarios para el uso de bienes muebles e inmuebles asegurados, como se precisa en los resultados con observación que se presentan, donde destacan los siguientes:

El Sistema Integral de Administración de Bienes con el que el SAE le da seguimiento a los bienes asegurados no se encuentra actualizado sobre el estado que guardan los bienes, carece de registros o son erróneos, y no genera reportes para la toma de decisiones.

Los expedientes de muebles e inmuebles de la muestra seleccionada no contiene toda la documentación exigida por la legislación, toda vez que carecen de la solicitud de los depositarios, de la descripción y características del bien, de los informes mensuales que debe presentar el depositario por el uso del bien y no contienen la póliza del seguro.

En los informes trimestrales que se presentan a la Junta de Gobierno del SAE, se omitió la relación de los nombramientos de los depositarios provisionales otorgado en 2009 sobre los bienes asegurados; además, el SAE no presentó los informes mensuales sobre el estado de 4 bienes muebles que utilizó en el mismo ejercicio fiscal.

Se realizó la destrucción de bienes asegurados sin contar con la autorización correspondiente. Asimismo, no se notificó dicha destrucción a la PGR y ni al PJF.

En la devolución de tres bienes muebles y un inmueble, el SAE no acreditó contar con la documentación relativa a la solicitud de la devolución de los bienes y la orden de devolución que debe emitir la autoridad competente.

Auditoría. 09-1-06HKA-06-0267

Proceso para la Contratación de Terceros Especializados para la Venta de Bienes

Objetivo. Fiscalizar la gestión financiera para comprobar que el proceso para la contratación de terceros especializados para la venta de bienes, mediante subasta presencial y electrónica, se ajustó a las disposiciones legales y normativas; y que cumplió con las condiciones estipuladas en los contratos de servicios profesionales.

Muestra Auditada.293,912.6 miles de pesos

Dictamen. La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra auditada, el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes no cumplió con las disposiciones normativas aplicables a la contratación de los servicios profesionales de los terceros especializados para la venta de bienes muebles e inmuebles por subastas presenciales y electrónicas, ni con las obligaciones establecidas en los contratos de prestación de servicios respecto de la operaciones examinadas, como se precisa en los resultados con observación que se presentan donde destacan los siguientes:

El sistema de control interno del SAE, para las operaciones relacionadas con la contratación de terceros especializados, presenta debilidades al no contar con criterios que definan los porcentajes sobre los rangos de venta de bienes para cubrir las contraprestaciones por concepto de comisiones de avalúo y éxito por la venta de los mismos bienes, lo que puede incumplir el objetivo de obtener, por la venta de los bienes, las mejores condiciones para el Estado al menor costo posible como se establece en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Sin tener facultades, el titular de la Dirección Ejecutiva de Comercialización de Bienes del SAE autorizó la adjudicación directa para la contratación de una empresa para utilizar su plataforma tecnológica de subastas electrónicas.

La selección del procedimiento de adjudicación directa para la contratación de cuatro empresas no se fundamentó, motivó, ni se sujetó al procedimiento de licitación pública.

La escritura pública constitutiva de uno de los terceros especializados contratados para valuación, comercialización, colocación y cierre de las subastas, no acredita en su objeto social la actividad de valuación de bienes ni su comercialización.

En los contratos con los terceros especializados no se precisó al servidor público del organismo responsable de administrar y vigilar el cumplimiento de éstos, ni se estipuló la forma y términos en que el SAE verificaría y aceptaría los servicios.

En el contrato de un tercero especializado para utilizar su plataforma electrónica, no se pactó la garantía de cumplimiento del contrato, ni las penas convencionales por el atraso en el cumplimiento de la prestación del servicio.

En los contratos de cuatro empresas se pactó que la entrega de la fianza de cumplimiento del contrato se realizará en un plazo de 10 y 20 días hábiles, contrario a los 10 días naturales establecidos en la legislación.

Una de las empresas no cumplió con la inspección física de los bienes para su valuación, ni realizó la promoción del portal de eventos para la enajenación de bienes en los principales buscadores y páginas web afines.

Tres de los terceros especializados omitieron señalar si el monto de las garantías correspondía a la de seriedad o a la de cumplimiento.

Finalmente, el SAE no evalúa el desempeño de los terceros especializados contratados para la venta de bienes mediante subastas presenciales y electrónicas; el organismo no acreditó la elaboración de los informes de evaluación y su presentación a la Junta de Gobierno.

Auditoría. 09-0-06C00-07-0284

Regulación, Inspección y Vigilancia a las Instituciones de Seguros y Fianzas

Objetivo. Fiscalizar el cumplimiento de los objetivos y las metas, así como la eficacia, eficiencia y economía de las operaciones en materia de regulación, inspección y vigilancia de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas.

Muestra Auditada.7,739.3 miles de pesos.

Dictamen.La Auditoría Superior de la Federación considera que en términos generales el desempeño de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas cumplió con las disposiciones normativas aplicables a la regulación, inspección y vigilancia de las instituciones de seguros y fianzas, con excepción del resultado con observación que se presenta a continuación, que se refiere principalmente a que los indicadores reportados por las áreas internas de la CNSF presentan errores de captura en el Sistema del Proceso Integral de Programación y Presupuesto por lo que no coinciden con los Informes sobre la Situación Económica, las Finanzas y la Deuda Pública emitidos por la SHCP.

Auditoría. 09-1-06HHN-07-0280

Erogaciones para los Programas de Apoyo a Ahorradores y Deudores de la Banca

Objetivo. Fiscalizar el cumplimiento de los objetivos y las metas, así como la eficacia, eficiencia y economía en el ejercicio de los recursos de los programas de apoyo a ahorradores y deudores de la banca.

Muestra Auditada.31,076,361.1 miles de pesos.

Dictamen.La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra auditada, el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario cumplió con las disposiciones normativas aplicables a los Programas de Apoyo a Ahorradores y Deudores de Banca, como se precisa en las conclusiones siguientes:

Se evaluó la eficiencia, eficacia y economía en el ejercicio de los recursos para determinar el cumplimiento de la normativa aplicada por el IPAB en la presupuestación, asignación, transferencia y aplicación de los recursos presupuestales asignados a los Programas de Apoyo a Ahorradores y Deudores de la Banca, así como la eficiencia en la administración de la deuda del IPAB y la eficacia en el cumplimiento de los objetivos de los programas.

Se analizó el comportamiento de la deuda del IPAB en el periodo 1999-2009, y se determinó que la deuda ascendió a 687,844,004.7 miles de pesos, lo que representó el 12.6% del PIB en 1999, y al 31 de diciembre de 2009 el monto de la misma ascendió a 755,523,584.2 miles de pesos, que representó el 6.0% del PIB de ese año. Al cabo de 10 años, el comportamiento demuestra que en la medida en que la economía ha crecido, la deuda del Instituto ha perdido importancia relativa, sin embargo no se ha amortizado ni un peso del saldo nominal de la deuda administrada por el IPAB.

Se determinó el beneficio de convertir la deuda del IPAB a deuda pública, con la sustitución de los Bonos de Protección al Ahorro con instrumentos gubernamentales de deuda interna que emite el Gobierno Federal.

Auditoría. 09-0-06100-07-1098

Protección al Patrimonio del Sector Rural

Objetivo.Fiscalizar la gestión financiera de los recursos públicos federales aplicados por la Unidad de Seguros, Pensiones y Seguridad Social de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el cumplimiento de los objetivos y metas de regulación y registro de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros.

Muestra Auditada.45,115.9 miles de pesos.

Dictamen.La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales, en 2009 la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) cumplió con las disposiciones normativas aplicables de regular a las instituciones de seguros, formular las políticas de promoción, desarrollar, y registrar a los fondos de aseguramiento agropecuario y rural y de los organismos integradores, respecto de las operaciones examinadas, excepto por los resultados que se precisan.

Para que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público realice las acciones necesarias: a fin de incluir en la Estrategia Nacional de Educación Financiera que adopte el tema de los seguros en el sector rural; con el fin de que, acorde con la Estrategia Nacional de Educación Financiera que adopte, elabore un programa de trabajo específico en el que se fijen objetivos, metas, estrategias y prioridades; se asignen recursos, responsabilidades y tiempos de ejecución; se coordinen acciones y se evalúen sus resultados.

Entre los resultados con observación se indican los relativos a promoción, desarrollo y programación, como se detallan a continuación:

En relación con la promoción, en 2009, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) no identificó en el documento “Premisas conceptuales para el establecimiento de un programa nacional de educación financiera”, los aspectos relativos a los seguros del sector rural; tampoco formuló un programa específico en el que se fijen objetivos, metas, estrategias y prioridades; se asignen recursos, responsabilidades y tiempos de ejecución; se coordinen acciones y se evalúen sus resultados. Con excepción de los Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura (FIRA), las instituciones públicas coordinadas por la SHCP no consideraron acciones relacionadas con los seguros en el sector rural.

En cuanto a desarrollo, en 2009, la SHCP no proporcionó evidencia documental que permitiera conocer los vehículos novedosos instrumentados para compartir los riesgos en el sector rural entre el sector público y el privado.

Por lo que se refiere a la programación, en 2009, la Unidad de Seguros, Pensiones y Seguridad Social elaboró la matriz de indicadores de resultados, pero no se realizó conforme a lo establecido en la normativa aplicable. Asimismo, los indicadores construidos por la unidad no permiten medir el desempeño de la unidad respecto de la regulación del sistema financiero, ya que no establecen un parámetro de medición de lo que pretende lograr la unidad en el ejercicio 2009, en cuanto al número de normativa emitida, el número de fondos de aseguramiento registrados, el efecto económico y social de las actividades de regulación, y la calidad en la respuesta de las solicitudes. En 2009, la Unidad de Seguros, Pensiones y Seguridad Social no proporcionó las metas programadas y alcanzadas de cada uno de los indicadores, por lo que no fue posible verificar el cumplimiento de los objetivos, ni tampoco conocer los resultados de la aplicación de los recursos públicos federales.

Consecuencias Sociales.La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) no identificó en el documento “Premisas conceptuales para el establecimiento de un programa nacional de educación financiera”, los aspectos relativos a los seguros del sector rural; asimismo, con excepción de los Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura (FIRA), las instituciones públicas coordinadas por la SHCP, no consideraron acciones relacionadas con los seguros en el sector rural. La falta de coordinación con las instituciones públicas del sector financiero para realizar acciones en materia de educación financiera, ha impedido que la población tome decisiones que le permitan aumentar y consolidar su patrimonio, y asegurar su bienestar a futuro.

Auditoría. 09-2-06GSA-07-0175

Protección al Patrimonio del Sector Rural

Objetivo. Fiscalizar la gestión financiera de los recursos públicos federales aplicados por AGROASEMEX en el cumplimiento de los objetivos y metas de protección al patrimonio del sector rural.

Muestra Auditada.1,808,159.7 miles de pesos.

Dictamen.La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales, en 2009 Agroasemex cumplió con los propósitos específicos de los Programas del Subsidio a la Prima del Seguro Agropecuario; de Apoyo a los Fondos de Aseguramiento Agropecuario; del Seguro para Contingencias Climatológicas, y del Otorgamiento de Servicios de Seguro y Reaseguro, excepto por los resultados con observación los cuales se refieren principalmente a que en el análisis del padrón del Programa del Subsidio a la Prima del Seguro Agropecuario, a cargo de Agroasemex, se determinó que en el padrón existen 177,033 registros que no cumplieron con el requisito de la Clave Única de Registro de Población (CURP), y 3,330 registros no contaron con el Registro Federal de Contribuyentes, en incumplimiento del Decreto por el que se crea el Sistema Integral de Información de Padrones de Programas Gubernamentales. Así mismo, en la estructura programática del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2009 y de la Cuenta Pública 2009, no se establecieron indicadores ni metas que permitan medir la eficacia en la cobertura de atención en cuanto al número de cabezas aseguradas mediante el Programa del Seguro para Contingencias Climatológicas.

Consecuencias Sociales.En 2009, la falta de indicadores y metas programadas por parte del Programa del Seguro para Contingencias Climatológicas a cargo de Agroasemex imposibilitó medir la eficacia en la cobertura de atención de dicho programa en cuanto al número de cabezas aseguradas. Asimismo, en ese año, 16,129 beneficiarios del Programa del Subsidio a la Prima del Seguro Agropecuario recibieron adicionalmente apoyos del Programa de Apoyos Directos al Campo (PROCAMPO), a cargo de la Secretaría Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), que en conjunto ascendieron a 206,195.3 miles de pesos.

Auditoría. 09-2-06HJO-06-0292

Préstamo para Políticas de Desarrollo Económico en Respuesta a la Crisis Mundial

Objetivo. Fiscalizar la gestión financiera para verificar que las acciones realizadas en el proceso de negociación y administración del Préstamo para Políticas de Desarrollo Económico en Respuesta a la Crisis Mundial, convenido con el Banco Mundial, se ajustaron a la legislación y normativa.

Muestra Auditada.19,046,196.7 miles de pesos.

Dictamen.La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales, el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, S.N.C., cumplió con las disposiciones normativas aplicables en el ejercicio de la función de agente financiero del Gobierno Federal, en relación con la administración del Préstamo para Políticas de Desarrollo en Respuesta a la Crisis Mundial, excepto por el resultado con observación el cual se refiere principalmente al retraso en la entrega del Informe de Seguimiento núm.1 sobre el Préstamo para el Desarrollo de Políticas Económicas en Respuesta a la Crisis Mundial correspondiente al mes de diciembre de 2009.

Auditoría. 09-2-06G0N-02-0406

Programa Emergente para Aerolíneas Mexicanas

Objetivo. Fiscalizar la gestión financiera de los créditos otorgados mediante el programa “Financiamiento para Resolver el Problema Coyuntural de las Aerolíneas Mexicanas”, que estén autorizados, que correspondan a derechos reales de cobro, documentados y respaldados con garantías suficientes; que el otorgamiento, destino, recuperación, cumplimiento del programa y el registro contable se realizaron conforme a las disposiciones legales y normativa aplicables.

Muestra Auditada.2,111,748.2 miles de pesos.

Dictamen.La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra auditada, el Banco Nacional de Comercio Exterior, S.N.C., cumplió con las disposiciones normativas aplicables a los créditos otorgados al amparo del Programa Emergente para Aerolíneas Mexicanas, los cuales fueron autorizados, representaron derechos reales de cobro, documentados y respaldados con garantías suficientes; su otorgamiento, destino, recuperación, cumplimiento del programa y registro contable se realizó conforme a las disposiciones legales y la normativa, excepto por los resultados los cuales se refieren principalmente a que se empleó la constitución de fideicomisos para el otorgamiento de créditos a las aerolíneas mexicanas debido a que las empresas beneficiadas tenían una situación financiera desfavorable, ya que también se constató que a un año de otorgados los créditos, existía una situación aún más desfavorable en los estados financieros dictaminados de dos empresas beneficiadas de los créditos otorgados, debido a la pérdida de más de las dos terceras partes del capital social, pérdidas del 8.8% de sus ventas, índices de liquidez menores que la unidad, y capital de trabajo negativo, lo que implica un mayor riesgo para la recuperación de los adeudos, sin que la entidad fiscalizada haya evidenciado ninguna acción de seguimiento acorde con el nivel de riesgo de dichas operaciones, además de no haber realizado estudios prospectivos para operaciones de riesgo.

Derivado de lo anterior se promovió una Responsabilidad Administrativa Sancionatoria en el sentido de realizar investigaciones, e iniciar el procedimiento administrativo correspondiente, por los actos u omisiones de los servidores públicos que durante su gestión plantearon y autorizaron el “Esquema de Financiamiento para resolver el problema coyuntural de las Aerolíneas Mexicana”, sin considerar la situación financiera real desfavorable de los obligados solidarios o fideicomitentes.

Auditoría. 09-2-06G1C-07-0027

Financiamiento a Proyectos de Inversión Pública en Infraestructura y Servicios Públicos

Objetivo. Fiscalizar la congruencia de los documentos normativos de mediano y corto plazos; el cumplimiento de las disposiciones del Sistema de Evaluación del Desempeño; la eficacia en el cumplimiento del objeto de financiar proyectos de inversión pública en infraestructura y servicios públicos, así como de coadyuvar al fortalecimiento institucional de los gobiernos Federal, estatales y municipales; la eficiencia en los procesos; la economía en el uso de los recursos; y la competencia de los actores.

Muestra Auditada.48,084,882.0 miles de pesos.

Dictamen.La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra auditada, el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., cumplió con las disposiciones normativas aplicables respecto de su objeto de financiar proyectos de inversión pública en infraestructura y servicios públicos, así como coadyuvar al fortalecimiento institucional de los gobiernos Federal, estatales y municipales.

Respecto de la muestra auditada, como se precisa en los resultados con observación que se presentan en el apartado correspondiente de este informe, se destacan las siguientes recomendaciones:

El Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. adopte medidas para diseñar indicadores estratégicos que permitan evaluar el objetivo de coadyuvar el fortalecimiento institucional de los gobiernos Federal, estatal y municipal, así como para la asistencia técnica otorgada al personal de las administraciones municipales y adopte medidas para que se cumpla con la entrega oportuna del crédito, y para que sus empleados cuenten con los conocimientos, habilidades y aptitudes requeridos en el perfil de puesto de los servidores públicos de mandos superiores y medios, que garanticen el cumplimiento de los objetivos del banco.

Consecuencias Sociales.No fue posible determinar en qué grado las acciones implementadas por el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos contribuyeron a disminuir el déficit de infraestructura y servicios públicos, en beneficio de la población y de las actividades económicas. Además, el banco no dispuso de mecanismos de medición para evaluar el impacto del financiamiento otorgado a los proyectos de inversión en infraestructura y de la asistencia técnica sobre el fortalecimiento institucional del las entidades federativas y de los municipios para la identificación, formulación y ejecución de sus proyectos de infraestructura y servicios públicos.

Auditoría. 09-2-06G1C-02-0461

Obligaciones a Largo Plazo Provenientes del Fideicomiso de Apoyo para el Rescate de Autopistas Concesionadas

Objetivo. Fiscalizar la gestión financiera de la contratación, amortización y pago de intereses de la deuda adquirida por el rescate de autopistas concesionadas, el cumplimiento de las condiciones financieras de los instrumentos de deuda contratados, su registro contable y presentación en la Cuenta Pública, conforme a la normativa aplicable.

Muestra Auditada.162,871,611.3 miles de pesos.

Dictamen.La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra auditada, el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., cumplió con las disposiciones normativas aplicables a las Obligaciones a Largo Plazo Provenientes del Fideicomiso de Apoyo para el Rescate de Autopistas Concesionadas respecto de las operaciones examinadas.

Respecto de la muestra auditada, como se precisa en los resultados con observación que se presentan en el apartado correspondiente de este informe, se destacan las siguientes recomendaciones:

Que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, instrumente mecanismos de control necesarios a fin de que en la Cuenta Pública se incluya el Apartado de Garantías del Gobierno Federal en el que se informe sobre el saldo de la deuda del Fideicomiso Fondo Nacional de Infraestructura, debido a que en 2009 el saldo no reportado ascendió a 162,871,611.3 miles de pesos.

Que el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., elabore y someta a aprobación del Comité Técnico del Fondo Nacional de Infraestructura (FONADIN), la modificación a las Reglas de Operación del FONADIN, a fin de que la definición del programa financiero anual se incorpore en las mismas.

Se promovió una Responsabilidad Administrativa Sancionatoria ante el Órgano Interno de Control en el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., para que realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente, por los actos u omisiones de los servidores públicos que en su gestión no elaboraron ni sometieron para la aprobación del Comité Técnico del Fideicomiso Fondo Nacional de Infraestructura, el programa financiero anual del fideicomiso correspondiente al año 2009, el cual debió considerar, entre otros aspectos, el servicio de la deuda del fideicomiso que ascendió a 10,171,600.0 miles de pesos.

Auditoría. 09-2-06G1C-02-0388

Ingresos por Cuotas de Peaje

Objetivo. Fiscalizar la gestión financiera de la captación y cobro de los ingresos devengados por aforos vehiculares en las plazas de cobro de la Red carretera del Fondo Nacional de Infraestructura, que correspondan con las tarifas autorizadas y con el número y tipo de vehículos registrados en los equipos de control de aforos, que se facturaron y cobraron en forma oportuna, y que en el proceso de recaudación y registro contable se observaron las disposiciones legales y normativas aplicables.

Muestra Auditada.1,221,253.2 miles de pesos.

Dictamen.La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra auditada, el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., y Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos no cumplieron con las disposiciones normativas en el control, captación, depósito y registro de los ingresos devengados por aforos vehiculares en las plazas de cobro de la Red carretera del Fondo Nacional de Infraestructura, como se precisa en los resultados que se presentan en el apartado correspondiente de este informe, donde destacan los siguientes: BANOBRAS no ha recuperado o aclarado ingresos por cuotas de peaje no depositados por CAPUFE por 150,116.4 miles de pesos; el fideicomiso pagó comisiones por 46,644.3 miles de pesos, por el uso de tarjetas de crédito o débito, no obstante que en las juntas de aclaraciones de la licitación se estableció que el licitante ganador debería absorber la comisión; están pendientes de acreditar depósitos al FNI por 1,163.0 miles de pesos; el tramo carretero “Chamapa-Lechería” no cuenta con los controles para identificar la tarifa aplicable a cada cruce registrado, lo que ha originado discrepancias no aclaradas entre los registros de CAPUFE y del operador I+D México S.A. de C.V., y no se han aplicado las disponibilidades financieras para el pago, entre otros, de obligaciones derivadas de indemnización de carreteras por 61,248,429.0 miles de pesos, a pesar de que en 2009 se realizaron pagos de intereses por 7,813,267.0 miles de pesos y el adeudo por indemnizaciones se incrementó.

Se emitió un pliego de observaciones, ya que se presume un probable daño o perjuicio o ambos a la Hacienda Pública Federal o al patrimonio de la entidad paraestatal federal por un monto de 1,163.0 miles de pesos, integrados por 968.6 miles de pesos y 14,878.0 dólares equivalentes a 194.4 miles de pesos, considerando el tipo de cambio de 13.0659 pesos al 31 de diciembre de 2009; más los costos financieros, por ingresos de cuotas de peaje en efectivo no acreditados y que fueron depositados en las cuentas concentradoras del fideicomiso de la institución bancaria BBVA BANCOMER, S.A.

Recuperaciones Probables. 151,279.4 miles de pesos.

Auditoría. 09-0-06B00-02-0448

Derechos por Servicios de Inspección y Vigilancia

Objetivo. Fiscalizar la gestión financiera para comprobar que la determinación y pago de los derechos por los servicios prestados por la entidad, la obtención de esos recursos para su operación, así como su registro y presentación en la Cuenta Pública, se efectuaron de conformidad con las disposiciones legales y normativas aplicables.

Muestra Auditada.562,694.2 miles de pesos.

Dictamen.La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra auditada, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores no cumplió con las disposiciones normativas aplicables a la vigilancia del pago de los derechos por los servicios de inspección y vigilancia, como se precisa en los resultados que se presentan en el apartado correspondiente de este informe, donde destaca lo siguiente: no sustentó haber vigilado el pago puntual y oportuno de los derechos por los servicios de inspección y vigilancia que prestó, ya que al 31 de diciembre de 2009 reportó adeudos por 208,721.5 miles de pesos de ejercicios que van desde 1995 hasta 2009, de los cuales 45,381.3 miles de pesos corresponden al ejercicio 2009.

Se promovió la Promoción de Responsabilidad Administrativa y Sancionatoria ante el Órgano Interno de Control en la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para que realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente, por los actos u omisiones de los servidores públicos que en su gestión no realizaron las funciones de vigilancia del pago puntual y oportuno de los derechos por servicios de inspección y vigilancia, ya que esa entidad reportó adeudos por 45,381.3 miles de pesos en 2009 y no sustentó haber vigilado el pago de esos derechos.

Recuperaciones Probables. 66,332.0 miles de pesos.

Auditoría. 09-0-06B00-00-1163

Situación Excepcional sobre el Incumplimiento del Marco Jurídico en cuanto al Control de doce Empresas Subsidiarias del Grupo Aeroportuario del Pacífico, S.A.B. de C.V.

Objetivo. Requerir bajo la modalidad de situación excepcional se proceda a realizar la revisión para verificar el cumplimiento al marco jurídico por la probable existencia de un riesgo que paralice la prestación de servicios públicos por parte de doce empresas subsidiarias del Grupo Aeroportuario del Pacífico, S.A.B. de C.V., por incumplimientos a la legislación.

Muestra Auditada.No se presenta dato alguno en universo y muestra ya que la revisión bajo la modalidad de situación excepcional comprendió el cumplimiento del marco jurídico en cuanto al control de doce empresas subsidiarias del Grupo Aeroportuario del Pacífico, S.A.B. de C.V.

Dictamen.La Auditoría Superior de la Federación considera que el informe del Resultado de la Revisión de Situación Excepcional, presentado por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores , cuyo objetivo consistió en requerir bajo la modalidad Situación Excepcional para que proceda a realizar una revisión sobre el incumplimiento del marco jurídico en cuanto al control de doce empresas subsidiarias del Grupo Aeroportuario del Pacífico, S.A.B. de C.V., se efectuó de conformidad con lo dispuesto en los artículos 79, fracción I, párrafo último, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 40 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, y con información de la que es responsable la entidad fiscalizada.

Como resultado de la solicitud de Revisión de Situación Excepcional, la Auditoría Superior de la Federación concluye que el informe de situación excepcional presentado por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores cumplió con el plazo de 30 días hábiles para su presentación ante la Auditoría Superior de la Federación, que se establece en el artículo 41 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.

Una vez realizado el análisis del informe, la ASF analizará la procedencia o no de practicar una auditoría sobre el incumplimiento del marco jurídico, relativo al control de doce empresas subsidiarias del Grupo Aeroportuario del Pacífico, S.A.B. de C.V., en la revisión de la Cuenta Pública 2010.

Auditoría. 09-1-06G3A-06-0296

Préstamo para Políticas de Desarrollo Económico en Respuesta a la Crisis Mundial

Objetivo. Fiscalizar que las acciones realizadas en el proceso de implementación y destino del Préstamo para Políticas de Desarrollo Económico en Respuesta a la Crisis Mundial, contratado con el Banco Mundial, se ajustaron a la legislación y normativa.

Muestra Auditada.No se presenta dato alguno de universo y muestra ya que se revisaron las acciones relacionadas con la participación de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) en la implementación y aplicación del Préstamo para Políticas de Desarrollo en Respuesta a la Crisis Mundial (Préstamo).

Dictamen.La Auditoría Superior de la Federación se abstiene de emitir una opinión, ya que no fue posible determinar la participación de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros en la implementación y aplicación del “Préstamo para Políticas de Desarrollo Económico en Respuesta a la Crisis Mundial”.

Auditoría. 09-3-06HBW-07-0251

Programas Agropecuarios en el Ejido de San Luis Huamantla, en el Estado de Tlaxcala

Objetivo. Fiscalizar el desempeño del Fondo en términos de la eficacia, eficiencia y economía de la operación de los programas agropecuarios aplicados en el Ejido de San Luis Huamantla, en el Estado de Tlaxcala.

Muestra Auditada.992.0 miles de pesos.

Dictamen. La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra auditada, el Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura no cumplió con las “Reglas de Operación de los Programas que canalizan apoyos para el fomento financiero y tecnológico al Sector Rural y Pesquero a través de los fideicomisos que integran FIRA”, como se precisa en los resultados con observación que se presentan en el apartado correspondiente de este informe, donde destacan la cobertura marginal de los apoyos que otorga y la escasa difusión de los mismos para que la población del Ejido de San Luis Huamantla, en el estado de Tlaxcala, contara con acceso al crédito y se fortalecieran sus proyectos de inversión con servicios de capacitación y asistencia técnica, a fin de mejorar la productividad del núcleo agrario.

Consecuencias Sociales.La política para dar atención a los pequeños productores rurales que no cuentan con acceso al crédito y fortalecer los proyectos de inversión con servicios de capacitación y asistencia técnica no ha tenido un efecto considerable en el Ejido de San Luis Huamantla, en el estado de Tlaxcala, ya que existe una mínima cobertura y presencia de los apoyos, así como una escasa difusión de los mismos.

Auditoría. 09-2-06HIU-02-0390

Fideicomiso para Administrar la Contraprestación del Artículo 16 de la Ley Aduanera

Objetivo. Fiscalizar el importe de recursos que recibió el fideicomiso por las contraprestaciones del artículo 16 de la Ley Aduanera y que su aplicación como fideicomiso público fue acorde a su disponibilidad y propósitos; asimismo, verificar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y contractuales, sus objetivos y metas, así como las operaciones del segundo reconocimiento aduanero.

Muestra Auditada.4,069,354.8 miles de pesos.

Dictamen.La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra auditada, Nacional Financiera, S.N.C., cumplió con las disposiciones normativas aplicables al importe de los recursos que recibió el fideicomiso por las contraprestaciones del artículo 16 de la Ley Aduanera y que su aplicación como fideicomiso público fue acorde con su disponibilidad y propósitos; asimismo, cumplió con sus obligaciones contractuales, sus objetivos y metas, así como las operaciones del segundo reconocimiento aduanero, excepto por los resultados que se precisan a continuación, los cuales se refieren principalmente a que las instituciones financieras Santander Serfín Casa de Bolsa, S.A.; Nacional Financiera, S.N.C.; Operadora de Fondos Nafinsa, S.A. de C.V.; Nafinsa Securities Inc.; HSBC México, S.A. y BBV Bancomer, S.A., no retuvieron ni enteraron el Impuesto Sobre Renta por un monto de 129,835.7 miles de pesos, por las inversiones que generaron intereses en 2009 del patrimonio del Fideicomiso para Administrar la Contraprestación del Artículo 16 de la Ley Aduanera.

Se emitió un Pliego de Observaciones dado que se presume un probable daño o perjuicio o ambos a la Hacienda Pública Federal por un monto de 129,835.7 miles de pesos ocasionado porque Nacional Financiera, S.N.C., en su carácter de fiduciaria del Fideicomiso para Administrar la Contraprestación del Artículo 16 de la Ley Aduanera (FACLA), en los contratos de inversiones que suscribió con las instituciones financieras Santander Serfín Casa de Bolsa, S.A.; Nacional Financiera, S.N.C.; Operadora de Fondos Nafinsa, S.A. de C.V.; Nafinsa Securities Inc.; HSBC México, S.A. y BBV Bancomer, S.A., no señaló que los recursos invertidos son privados de particulares, por lo que estas instituciones no retuvieron ni enteraron el Impuesto Sobre la Renta (ISR), de conformidad con los artículos 58 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y 22 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009; además, incumplió la cláusula Décima Cuarta “Obligaciones de la Fiduciaria”, inciso c), del Contrato del Fideicomiso, que indica: “Cumplir con las obligaciones fiscales con cargo al patrimonio del Fideicomiso que, en su caso, resulten del cumplimiento de este encargo”, y la política 2.5.2 de su Manual Operativo Fiduciario, por las inversiones del patrimonio del FACLA que generaron intereses en 2009 y por las cuales debió de presentar las declaraciones del pago del ISR (provisional y definitiva).

Recuperaciones Operadas.129,835.7 miles de pesos.

Auditoría. 09-2-06HIU-02-0389

Fideicomiso Programa de Mejoramiento de los Medios de Informática y Control de las Autoridades Aduaneras

Objetivo. Fiscalizar los recursos que recibió el fideicomiso provenientes de los aprovechamientos establecidos en los artículos 16A y 16B de la Ley Aduanera, y que su aplicación como fideicomiso público fue acorde a su disponibilidad y propósitos; asimismo, verificar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y contractuales, así como de sus objetivos y metas.

Muestra Auditada.764,084.1 miles de pesos.

Dictamen.La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra auditada, Nacional Financiera, S.N.C., cumplió con las disposiciones normativas aplicables al Fideicomiso Programa de Mejoramiento de los Medios de Informática y Control de las Autoridades Aduaneras. Sin embargo, se emitieron las Promociones de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria siguientes:

Ante el Órgano Interno de Control en el Servicio de Administración Tributaria, para que realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente, por los actos u omisiones de los servidores públicos de ese órgano desconcentrado que, en su carácter de miembros del Comité Técnico del Fideicomiso Programa de Mejoramiento de los Medios de Informática y Control de las Autoridades Aduaneras, autorizaron en el Programa Anual de Trabajo original realizar 116 proyectos con una inversión de 3,543,140.0 miles de pesos que excedió en 16.4 y 56.5%, respectivamente, a lo realizado en 2009, lo que denota deficiencia en la planeación-presupuestación con respecto a los proyectos en ejecución que están sujetos a un programa y presupuesto definidos en los contratos suscritos (gastos recurrentes) y a la estimación de nuevos proyectos que son cancelados en reuniones posteriores del Comité Técnico.

Ante el Órgano Interno de Control en el Servicio de Administración Tributaria, para que realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente, por los actos u omisiones de los servidores públicos de ese órgano desconcentrado que no dieron seguimiento oportuno a las gestiones para denunciar el extravío de bienes adquiridos con recursos del FIDEMICA por 183.5 miles de pesos y promover su recuperación, así como a los responsables de no formalizar la donación de dichos bienes, que incidió en una falta de control para su resguardo y custodia.

Ante el Órgano Interno de Control en el Servicio de Administración Tributaria, para que realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente, por los actos u omisiones de los servidores públicos de ese órgano desconcentrado responsables de informar a los miembros del Comité Técnico del Fideicomiso Programa de Mejoramiento de los Medios de Informática y Control de las Autoridades Aduaneras, haber realizado 97 proyectos con un gasto de 1,439,913.4 miles de pesos, siendo que con la auditoría se determinó que sólo desarrollaron 66 con una inversión de 1,437,403.0 miles de pesos.

Ante el Órgano Interno de Control en Nacional Financiera, S.N.C., para que realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente, por los actos u omisiones de los servidores públicos que no informaron al Comité Técnico del Fideicomiso Programa de Mejoramiento de los Medios de Informática y Control de las Autoridades Aduaneras ni reportaron en el Informe de Actividades la entrega al Servicio de Administración Tributaria de 51 camionetas blindadas Tahoe, para los administradores de las aduanas y el Jefe del SAT, 6 autos custodia y la compra de rayos gamma que se efectuó en 2009; así como, no haber emitido los lineamientos a observar para transferir a ese órgano desconcentrado los bienes adquiridos en fechas posteriores a agosto de 2008.

DESARROLLO ECONÓMICO

SECTOR ENERGÍA

Comisión Federal de Electricidad

Auditoría. 09-1-18TOQ-07-1075

Proceso de Construcción de Proyectos de Infraestructura Económica de Electricidad

Objetivo.Fiscalizar la eficacia en el cumplimiento del objetivo estratégico de elevar la cobertura, calidad y competitividad de la infraestructura, la eficiencia en el proceso y la economía en el uso de los recursos.

Muestra Auditada.19,123,713.9 miles de pesos

Dictamen.La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales, el desempeño de la Comisión Federal de Electricidad cumplió con las disposiciones normativas aplicables al proceso de Construcción de Proyectos de Infraestructura Económica de Electricidad, excepto por los resultados que se refieren principalmente a que a pesar de que la CFE alcanzó una cobertura de 96.8%, aún quedan por atenderse 3.4 millones de habitantes de la población nacional, sin que se estableciera una meta anual a fin de evaluar el resultado obtenido y tomar las medidas pertinentes para alcanzar la meta de cobertura.

Asimismo, la CFE no estableció metas sobre competitividad ni cumplió con el objetivo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 y en el Programa Nacional de Infraestructura 2007-2012 de elevar la competitividad de la infraestructura, ya que la inversión realizada en esa materia se ubicó en el escenario inercial, el cual es el más bajo de los escenarios. Además, la evaluación de la calidad del servicio eléctrico en México descendió 14 lugares al pasar de la posición 73 de 125 países evaluados en 2006, al lugar 87 de 134 países evaluados en 2009, lo que revela que no se cumplirá la meta de competitividad establecida para 2012 de ubicar a México dentro de los 54 países mejor evaluados.

La CFE no elaboró la Matriz de Indicadores para Resultados de los Programas Presupuestarios E553 “Elaboración del Programa de Obras e Inversiones del Sector Eléctrico y de Propuestas de Tarifas Eléctricas” y P552 “Planeación, Dirección, Coordinación, Supervisión y Seguimiento a las Funciones y Recursos Asignados para Cumplir con la Construcción de la Infraestructura Eléctrica” ni la registró en el Sistema PIPP: PBR/SED de la SHCP.

En 2009, se alcanzó un margen de reserva operativo de 19.6%, superior en 13.6 puntos porcentuales al 6.0% determinado por la CFE, lo que conlleva a un excedente de 6,575 MW de capacidad disponible para atender la demanda de energía eléctrica del país.

Se determinó que la CFE cumplió en 76.6% las metas de construcción de infraestructura de generación, debido a que no se terminaron 203.0 MW de los Productores Independientes de Energía; en 39.2% las metas de infraestructura de transmisión, debido a que el proyecto Tula CT-Jorobas no se terminó, por lo que se reprogramó para 2010.

Auditoría. 09-1-18TOQ-02-0519

Indemnizaciones por Servidumbre de Paso y Derechos de Vía

Objetivo. Fiscalizar la gestión financiera de las erogaciones por indemnizaciones por servidumbre de paso y derechos de vía para verificar que se hayan observado las disposiciones legales y normativas aplicables al proceso de constitución, indemnización, autorización, control, pago y registro presupuestal y contable.

Muestra Auditada.611,211.4 miles de pesos

Dictamen.La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra auditada, la Comisión Federal de Electricidad no cumplió con las disposiciones legales y normativas aplicables en la gestión financiera de las erogaciones por indemnizaciones por servidumbre de paso y derechos de vía, toda vez que de 11 juicios, por los que se realizaron 13 pagos, por 383,879.2 miles de pesos, en ocho por 329,782.0 miles de pesos el personal de la CFE no contestó la demanda inicial ni compareció a ninguna de las etapas del juicio lo que ocasionó daños al patrimonio de la CFE; en un juicio por 22,144.0 miles de pesos, el apoderado legal de la CFE contestó a un juzgado distinto y aludió a una contraparte que no correspondía a la demanda interpuesta por la parte actora, lo que ocasionó que no se tuviera por contestada la demanda declarando en rebeldía a la CFE; y en dos por 31,953.2 miles de pesos no se compareció al incidente de liquidación de sentencia.

En otros 11 juicios, cuyos pagos ascendieron a 159,895.4 miles de pesos, existieron omisiones en la atención y desahogo de los juicios en contra de la CFE; en siete por 124,220.9 miles de pesos los apoderados legales de la CFE contestaron la demanda inicial por la constitución de servidumbre de paso, pero dejaron de acudir a las subsecuentes etapas procesales, en dos juicios por 14,923.6 miles de pesos no se desahogaron las pruebas presentadas por CFE por falta de interés, y en dos casos por 20,750.9 miles de pesos no se presentaron las pruebas con las formalidades legales para la defensa de los intereses de la CFE.

En la evaluación del control interno y con base en los resultados de las pruebas de cumplimiento aplicadas, se observó que no se registraron 27 juicios en el Sistema Institucional de Jurismática de la Gerencia Divisional de Distribución Noroeste, por los que se realizaron 29 pagos, por 575,223.1 miles de pesos, con motivo de las indemnizaciones, honorarios o costas, relacionados con los incidentes de liquidación de servidumbres de paso.

Auditoría. 09-1-18TOQ-04-0225

Rehabilitación y Modernización de la Central Geotermoeléctrica Cerro Prieto Unidad 5

Objetivo. Fiscalizar la gestión financiera de los recursos canalizados al proyecto, a fin de comprobar que las inversiones físicas se planearon, programaron, presupuestaron, licitaron, adjudicaron, contrataron, ejecutaron y pagaron conforme a la legislación aplicable.

Muestra Auditada.439,544.1 miles de pesos

Dictamen.La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra auditada, la Comisión Federal de Electricidad no cumplió con las disposiciones normativas aplicables a la planeación, programación, presupuestación, licitación, adjudicación, contratación, ejecución y pago de las operaciones examinadas, debido a que la entidad efectuó un pago en exceso de 304.7 miles de dólares (3,979.0 miles de pesos) por errores aritméticos, al presentarse diferencia entre el importe del costo total contratado del proyecto de 358,799.0 miles de pesos, registrado en el formato OE5 e integrado por los rubros 2.1. Obra Civil, 2.2. Obra Electromecánica, 3.1., Nacional OE-1 y 3.2. Extranjero sin gasto de importación OE-3, y el importe de 354,820.0 miles de pesos resultante de la suma dada por los formatos OE-1, OE-3 y OE-6 de la propuesta económica.

Se excedió en 4,593.7 miles de dólares (59,987.9 miles de pesos) y 29,911.3 miles de pesos el presupuesto autorizado debido a la improcedencia de pagos motivados por la resolución de un perito independiente, ya que el monto del contrato fue de 27,475.8 miles de dólares y sin embargo, se observó que con fecha 18 de noviembre de 2009, la entidad fiscalizada formalizó el convenio núm. 2 mediante el cual se amplió el plazo de ejecución en 530 días naturales y el monto ascendió a 32,069.5 miles de dólares y 29,911.3 miles de pesos, con objeto de establecer la nueva fecha de aceptación provisional de la obra y documentar el pago de las cantidades determinadas en el dictamen pericial del procedimiento del perito independiente previsto en la cláusula 30.2 del contrato de obra pública financiada núm. PIF-006/2006.

Además de 8,792.3 miles de dólares (114,815.6 miles de pesos) por concepto de penas convencionales por el incumplimiento del programa de obra correspondientes al 32.0% del monto del contrato y por los días de trabajo con unidad fuera de servicio.

Recuperaciones Probables. 208,693.8 miles de pesos

Petróleos Mexicanos

Auditoría. 09-1-18T4I-02-0438

Pemex Finance, Ltd.

Objetivo. Fiscalizar la gestión financiera de Petróleos Mexicanos y P.M.I. Comercio Internacional, S.A. de C.V., sobre la empresa Pemex Finance, Ltd., para verificar que sus operaciones se autorizaron por las instancias competentes, se registraron contablemente y se presentaron en los Estados Financieros y en la Cuenta Pública, de conformidad con la normativa aplicable.

Muestra Auditada.223,000,033.7 miles de pesos

Dictamen.La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra auditada, Petróleos Mexicanos y P.M.I. Comercio Internacional, S.A. de C.V., no cumplieron con las disposiciones normativas aplicables a la gestión financiera de Pemex Finance, Ltd., respecto de las operaciones examinadas de los recursos destinados al programa de financiamiento estructurado en el que participaron en 2009, como se precisa en los resultados donde destacan los siguientes:

Un exceso en la deuda subordinada que Pemex Finance, Ltd., tiene con Pemex Exploración y Producción por 109,264.1 miles de dólares, equivalentes a 1,426,847.1 miles de pesos, debido a que la razón al cierre de 2009 fue de 2.6 a 1 pasivo a capital, inferior al siete a uno establecido en Contrato Fiscal and Paying Agency Agreement, lo que ocasionó que se mantuvieran recursos en ese vehículo financiero no necesarios para garantizar sus pasivos.

Utilidades retenidas por 105,562.0 miles de dólares, equivalentes a 1,378,502.0 miles de pesos, que PEMEX no ha recuperado, las cuales en contrapartida, significan un costo mayor para Pemex Exploración y Producción en la misma magnitud, ya que es el flujo descontado de sus cuentas por cobrar elegibles el que finalmente generó la utilidad que registra ese vehículo financiero, es decir, a una tasa inferior de descuento de las cuentas por cobrar elegibles futuras de Pemex Exploración y Producción el ingreso de Pemex Finance se reduciría, resultando una pérdida del ejercicio provocado por mayores costos que ingresos.

Exceso en la cuenta de inversión por 51,213.4 miles de dólares, equivalentes a 668,781.0 miles de pesos, que correspondieron al excedente en la “cuenta de liquidez” al 31 de diciembre de 2009, relacionada con los bonos vigentes.

Asimismo, Pemex Exploración y Producción no reconoció 893,333.3 miles de dólares, equivalentes a 11,665,772.0 miles de pesos, como deuda pública directa, del saldo del financiamiento obtenido por Pemex Finance, Ltd., en el extranjero que de 1998 a 2000, le permitió obtener recursos para financiar los proyectos PIDIREGAS, no obstante que por el mecanismo establecido, para pagar las obligaciones derivadas de esa deuda, Pemex Exploración y Producción pondrá anualmente a disposición de un tercero, 18,951,274.0 miles de dólares, equivalentes a ............... 247,479,002.2 miles de pesos, el 71.9% de la facturación de las ventas al exterior de crudo Maya y Altamira de P.M.I. Comercio Internacional, S.A. de C.V., cifra que podría alcanzar 170,561,466.3 miles de dólares en el periodo de 2010 a 2018, además de los efectos que conlleva poner a disposición de un tercero una cartera de esa magnitud, se tienen que pagar comisiones a los diversos participantes en el programa de financiamiento estructurado creado por PEMEX en 1998.

Recuperación Probables:2,805,349.1 miles de pesos.

Pemex Exploración y Producción

Auditoría. 09-1-18T4L-02-0386

Reserva para Contingencias Ambientales

Objetivo. Fiscalizar la gestión financiera del ejercicio del gasto con cargo a la reserva para contingencias ambientales, y comprobar que en su registro contable se observaron las disposiciones legales y normativas aplicables; asimismo, verificar las estrategias, acciones implementadas y resultados alcanzados respecto al equilibrio ecológico, la protección ambiental, manejo y restauración de ecosistemas, así como a los convenios celebrados con la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, para remediar los daños ambientales causados, y verificar la aplicación de instrumentos que busquen conservar el patrimonio natural.

Muestra Auditada.2,398,560.0 miles de pesos

Dictamen.La auditoría se practicó sobre la información proporcionada por la entidad fiscalizada, de cuya veracidad es responsable; fue planeada y desarrollada de acuerdo con el objetivo y alcance establecidos; y se aplicaron los procedimientos de auditoría que se estimaron necesarios. En consecuencia, existe una base razonable para sustentar el presente dictamen, que se refiere sólo a las operaciones revisadas.

La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra auditada, Pemex Exploración y Producción (PEP) no cumplió con las disposiciones normativas aplicables al registro contable de la reserva para contingencias ambientales, como se precisa en los resultados que se presentan en el apartado correspondiente de este informe, donde destacan los siguientes: PEP no conoce la totalidad de áreas contaminadas, por lo que el importe registrado en el rubro de “Reserva para contingencias ambientales”, por un monto de 2,398,560.0 miles de pesos, no muestra el pasivo real que representaría llevar a cabo las acciones de remediación y saneamiento de suelos y presas contaminadas; además, no se tiene elaborado un plan o programa estratégico de remediación específico con fechas programadas, para llevar a cabo las acciones de remediación, elaboración de estudios de caracterización, de evaluación de riesgo ambiental, investigaciones históricas y propuestas de remediación, con base en el riesgo del daño causado; no cumplió con las acciones de remediación de manera oportuna (rezago por más de 50 años); de 590 sitios que presentó PROFEPA, se desconoce su costo de remediación y no están registrados, lo que representan un pasivo oculto no reconocido en la “Reserva para contingencias ambientales”.

Consecuencias Sociales. Como resultado de la revisión, se constató que la entidad fiscalizada no tiene reconocido el pasivo real del rubro de “Reserva para contingencias ambientales”, al desconocerse la totalidad de áreas contaminadas, además carece de un plan o programa estratégico que dé prioridad a los trabajos de remediación y saneamiento con base en su antigüedad, riesgos y gravedad de los daños causados, por lo que no se han realizado de manera oportuna las acciones de protección ambiental, manejo y restauración de ecosistemas.

Auditoría. 09-1-18T4L-04-0561

Aseguramiento de la Integridad y Factibilidad del Sistema de Transporte de Hidrocarburos por Ductos del Sistema 1

Objetivo. Fiscalizar la gestión financiera de los recursos canalizados al proyecto, a fin de comprobar que las inversiones físicas se planearon, programaron, presupuestaron, licitaron, adjudicaron, contrataron y pagaron conforme a la legislación aplicable.

Muestra Auditada.7,247,200.0 miles de pesos

Dictamen.La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra auditada Pemex Exploración y Producción no cumplió con las disposiciones normativas aplicables como se precisa en los resultados que se refieren principalmente a que la residencia de obra autorizó indebidamente el pago de las 21 estimaciones por un importe de 687,493.3 miles de pesos, debido a que la documentación comprobatoria con la que se soportó la ejecución de los trabajos incumplió con los requisitos establecidos en el contrato o las normativas y reglamentaciones aplicables.

Asimismo, la contratista incurrió en una causal de rescisión al incumplir con las metas del programa anual de trabajo; por esta razón la entidad fiscalizada determinó penalizar a la contratista en las estimaciones de los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre por la cantidad de 2,470.2 miles de pesos, sin embargo, dichas sanciones no se dedujeron en el importe de las facturas respectivas; cabe señalar que la residencia de obra no apercibió oportunamente al contratista respecto a los incumplimientos mediante anotaciones en la bitácora de obra ni tampoco implementó medidas preventivas para evitarlos.

La entidad fiscalizada no contó con el costo estimado de los trabajos (presupuesto base) ni con la información que dio soporte a su cálculo tales como cifras históricas, cotizaciones, contratos vigentes, cantidades de obra, etcétera; tampoco contó con el Programa Anual de Obras Públicas y Servicios remitido a la Secretaría de Economía y el oficio de autorización de recursos emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Tampoco contó con personal de residencia de obra que se encargara de la supervisión, vigilancia, control y revisión de los trabajos, ya que de la revisión a la elaboración, control y seguimiento de la bitácora de obra correspondiente a los trabajos realizados en ductos, se detectó que en la misma no se registraron las actividades realizadas por la contratista durante 75 días, entre el 6 de Mayo y el 20 de Julio de 2009; lo mismo ocurrió en las Bitácoras de la Terminal Marítima de Dos Bocas y Cayo Arcas y Rebombeo, donde no se asentaron registros por 90 días del 6 de mayo al 4 de agosto de 2009 y 91 días del 6 de mayo al 05 de agosto del mismo año respectivamente.

Recuperación Probables:689,963.5 miles de pesos.

Auditoría. 09-1-18T4L-04-0369

Contratos de Arrendamiento de Plataformas de Perforación

Objetivo. Fiscalizar la gestión financiera de los recursos canalizados a los contratos, a fin de comprobar que se planearon, programaron, presupuestaron, licitaron y contrataron, conforme a la legislación aplicable.

Muestra Auditada.2,315,033.3 miles de pesos

Dictamen.La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra auditada, Pemex Exploración y Producción, a través de la Unidad de Perforación y Mantenimiento de Pozos, no cumplió con las disposiciones normativas aplicables a la planeación del proyecto ya que el estudio de factibilidad previsto en el artículo 12 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público no se realizó correctamente, lo que favoreció el arrendamiento puro, cuando en realidad el arrendamiento con opción a compra resultaba más favorable a los intereses de la entidad, asimismo se realizaron pagos por movilización y desmovilización de la plataforma cuando en realidad no lo requería por encontrarse en el sitio de ejecución de los trabajos.

En la revisión de los contratos de arrendamiento núms. 421006829 y 421006833, se observó que los estudios de factibilidad que realizó la entidad fiscalizada, relativos a la “renta (con/sin) opción a compra de un equipo de perforación y terminación de pozos”, no respaldan que en la toma de decisiones se haya considerado la alternativa más económica ni garantizado la rentabilidad financiera de mayor alcance para Pemex Exploración y Producción y, por consiguiente, para su Unidad de Perforación y Mantenimiento de Pozos, pues en dicha decisión se consideró una visión de inmediatez, al arrendar los equipos por periodos de dos años, mas no una perspectiva de largo plazo. Además, en los argumentos presentados por Pemex Exploración y Producción se observan inconsistencias y errores de cálculo en el Costo Anual Uniforme Equivalente, y con ellos tiende a seleccionar el arrendamiento puro como la opción económicamente más viable.

Se observó que con anterioridad al inicio de los trabajos, pactados para el 17 de marzo de 2007, del contrato de arrendamiento núm. 421006829, la entidad fiscalizada había celebrado con la misma empresa (Pride Drilling, L.L.C.) el contrato núm. 421006807 para arrendar la plataforma de perforación marina autoelevable “Pride Lousiana” con fecha de inicio del 21 de septiembre de 2006 y de terminación del 16 de marzo de 2007, es decir, un día antes de que iniciara sus servicios la misma plataforma pero con el nuevo contrato.

Por otra parte, la entidad pagó a la arrendadora los conceptos de desmovilización y movilización de la plataforma incluidos en los contratos sin haber presentado la documentación que justifique dichos pagos.

Auditoría. 09-1-18T4L-04-0751

Procesos de Licitación y Construcción

Objetivo. Fiscalizar la gestión financiera de los recursos federales canalizados a la elaboración, estandarización y supervisión del proyecto, a fin de comprobar que las inversiones físicas se planearon, programaron, presupuestaron, licitaron, contrataron y ejecutaron conforme a la legislación aplicable.

Muestra Auditada.4,794,157.7 miles de pesos

Dictamen.La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra auditada, Pemex Exploración y Producción no cumplió con las disposiciones normativas aplicables al realizar los pagos siguientes:

• 80,000.0 miles de pesos por inadecuada formalización de contratos, debido a la falta de documentación: costo estimado de los servicios del prestador de servicios incluyendo la documentación que soportó su cálculo; tarifas horas-hombre por categorías de acuerdo al sistema de precios autorizado por el comité de comercialización y precios entre Pemex y el Instituto Mexicano del Petróleo para el año 2009; la integración de sus plantillas de personal especialista indicando categorías, grado de escolaridad y experiencia, número total de horas hombre por categoría; alcances de los servicios proporcionados por el Instituto Mexicano del Petróleo y para cada proyecto el plazo de ejecución.

• 430,571.7 miles de pesos por falta de documentación comprobatoria de las erogaciones: se detectó un probable daño o perjuicio o ambos al patrimonio de Pemex Exploración y Producción por un monto de 155,093.6 miles de pesos, por no presentar la documentación que acredite la ejecución de los servicios o actividades; y se solicitó se aclare y proporcione la documentación justificativa y comprobatoria de 116,741.3 miles de pesos, por concepto de cantidades adicionales, sin que los Dictámenes Técnicos respectivos contaran con los elementos que sustentaron a los montos requeridos por cada uno de los trabajos; 44,198.0 miles de pesos, por la ejecución de los servicios prestados por el Instituto Mexicano del Petróleo; 43,326.4 miles de pesos, por montos no ejercidos; 41,843.5 miles de pesos, por el pago de horas hombre trabajadas y por trabajos que no corresponden al objetivo del contrato; 8,726.1 miles de pesos, por la realización de los entregables establecidos en el catálogo de conceptos; 7,776.5 miles de pesos, por el pago de horas hombre trabajadas; 6,264.3 miles de pesos, por la realización de los reportes tipo A y B; 5,673.5 miles de pesos, por el pago de gastos reembolsables, estancias y equipo de cómputo; 928.5 miles de pesos, por gastos reembolsables referentes a gastos de viáticos, alimentación, transporte y hospedaje de personal técnico administrativo.

• 74,502.6 miles de pesos por falta de autorización o justificación de las erogaciones: 35,000.0 miles de pesos, por no presentaar la documentación en el dictamen técnico que sustentó el monto requerido por cada uno de los trabajos incluidos; la plantilla del personal técnico por categoría indicando el número de horas hombre para cada una de ellas y las tarifas de horas-hombre por categorías 2009 de acuerdo al Sistema de Precios Autorizado por el Comité de Comercialización y Precios entre Pemex y el IMP, el Alcance de cada uno de los Servicios que proporcionó el IMP; la modificación o actualización del programa de ejecución convenido y los oficios de suficiencia Presupuestal; 35,383.6 miles de pesos, por falta de convenio o documento legal que sustente las órdenes de servicio que excedieron el monto total del contrato; y 4,119.0 miles de pesos, por no presentar la documentación que acredite el pago de los gastos no recuperables.

• 75,007.0 miles de pesos por pagos improcedentes o en exceso, debido a la falta de documentación que acredite la ejecución de los servicios prestados.

• 317.5 miles de pesos por inadecuada aplicación de penas y sanciones.

• 94.5 miles de pesos por otros incumplimientos de la normativa en materia de obra pública y servicios relacionados con la misma, por concepto de saldo excedido en la Orden de servicio núm. 7, sin que se cuente con la evidencia documental que justifique su incremento.

Recuperaciones Probables. 660,493.3 miles de pesos.

Auditoría. 09-1-18T4L-04-1122

Rehabilitación y/o Construcción de Infraestructura y de Ductos en los Campos Arenque y/u otros y Tajín y/u otros del Activo Integral Poza Rica-Altamira

Objetivo. Fiscalizar la gestión financiera de los recursos canalizados a los contratos, a fin de comprobar que las inversiones físicas se planearon, programaron, presupuestaron, licitaron, adjudicaron, contrataron, ejecutaron y pagaron conforme a la legislación aplicable.

Muestra Auditada.343,081.1 miles de pesos

Dictamen.La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra auditada, Pemex Exploración y Producción, a través de la Subdirección Región Norte, no cumplió con las disposiciones normativas aplicables a la planeación, programación, y presupuestación de las operaciones examinadas, donde destacan los pagos improcedentes de 164,875.4 miles de pesos, debido a la incorrecta cuantificación de volúmenes de obra en diversos conceptos y que se incumplió con la especificación relativa al suministro y colocación de motocompresoras.

Se observó que la entidad fiscalizada pagó al contratista por el suministro e instalación de nueve motocompresoras, de las cuales dos son de concurso y siete adicionales, conforme a la descripción del concepto con clave 446, “Suministro, carga, acarreo, descarga, montaje, instalación, pruebas preoperativas, puesta en marcha y pruebas de desempeño de motocompresora integral nueva 6.0 MMPCD de capacidad”, al respecto, se constató que el equipo suministrado por el proveedor difiere en un 1.00 MMPCD de la solicitada en el Anexo BP Especificaciones Particulares, “Suministro, carga, descarga, montaje, instalación, pruebas preoperativas, puesta en operación y pruebas de desempeño de motocompresora integral nueva de 6.0 MMPCD de capacidad”, sin que la entidad proporcionara la información de la justificación del cambio de la capacidad solicitada y la instalada. En consecuencia, la entidad no siguió el procedimiento previsto en el Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Esta situación también se presentó en la Estación de compresión El Chote, en los equipos suministrados mediante la orden de compra núm. 17 del 12 de noviembre de 2008, donde se suministraron tres equipos con una capacidad de 4.5 MMPCD. Por lo anterior, se pagaron en exceso 164,467.6 miles de pesos al contratista.

En el contrato núm. 424108885, en la partidas 682 y 700, se observó que se estimaron volúmenes de 4.401 ton de acero y 97.24 m3 de concreto, cuando estos materiales están considerados en la matriz del precio unitario de la partida 446, de lo que resulta un pago improcedente de 304.5 miles de pesos.

Asimismo, en el concepto 654, se detectó un error aritmético del que resultó una diferencia a favor de PEP de 21.5 miles de pesos. Este concepto impacta en correcciones en los volúmenes e importes en los conceptos con clave 663, 664 y 665, de lo que resultó un pago en exceso total de 27.5 miles de pesos.

Recuperación de Recursos:Se determinaron recuperaciones por 164,914.7 miles de pesos, de los cuales 115.1 miles de pesos son recuperaciones operadas y 164,799.6 miles de pesos se consideran como recuperaciones probables.

Pemex Petroquímica

Auditoría. 09-1-18T4O-07-0359

Producción de Petróleo, Gas, Petrolíferos y Petroquímicos, Indicador Producción de Petroquímicos

Objetivo. Fiscalizar la eficiencia de la gestión financiera de los recursos públicos federales aplicados por Pemex Petroquímica en la producción de petroquímicos y verificar la eficacia en el cumplimiento de objetivos y metas de acuerdo a lo planeado.

Muestra Auditada.54,494,260.1 miles de pesos

Dictamen.La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales, el desempeño de Pemex Petroquímica no cumplió con las disposiciones normativas aplicables en el Programa de Producción de Petróleo, Gas, Petrolíferos y Petroquímicos, Indicador Producción de Petroquímicos, como se precisa en los resultados que se refieren principalmente a obsolescencia de sus plantas; incumplimiento de sus metas; complejos petroquímicos sin operar; personal improductivo que no se encuentra realizando las labores para las cuales fue contratado; exceso de personal en los procesos productivos, y falta de inversión en proyectos productivos, por lo que esta situación se refleja en los resultados de operación negativos presentados por la entidad auditada.

En 2009, aún cuando la mayor capacidad instalada de producción de petroquímicos se encontraba en el complejo de Cosoleacaque, su utilización fue de 37.6%, por el desaprovechamiento de sus plantas de amoniaco y anhídrido carbónico; en tanto que en el CP Cangrejera se utilizó el 97.3% de la capacidad instalada, el CP Morelos el 72.3% y Pajaritos el 54.6%.

En cuanto al resto de los complejos, que en conjunto representan el 7.9% de la capacidad instalada del organismo, sólo el CP Independencia utilizó el 3.8%, mientras que Camargo, Tula y Escolín no tienen producción desde 2002, 2007 y 2008, en ese orden, pero mantienen ocupadas 1,262 plazas en sus respectivas instalaciones, lo cual representa el 7.0% del total de la plantilla de personal del organismo, situación que evidencia ineficiencia en el ejercicio de los recursos públicos por parte de Pemex Petroquímica, ya que año con año se destina presupuesto para el mantenimiento de las áreas administrativas y operativas de esos centros de trabajo, sin que éstos generen ingresos a PEMEX, así como un valor agregado al proceso productivo.

Existe un rezago y obsolescencia tecnológica en la petroquímica estatal, lo cual se refleja en la pérdida de participación del organismo para atender la demanda de petroquímicos, así como el incumplimiento de las metas de producción, ya que los equipos y las plantas operativas no se encuentran en condiciones óptimas para su funcionamiento. Se determinó que el 72.2% de las plantas de producción del organismo que están en operación, rebasan su vida útil, al tener una antigüedad de entre 21 a 47 años.

Pemex Petroquímica reflejó incapacidad para erogar los recursos de inversión aprobados tanto para la ejecución de los proyectos operacionales y estratégicos a su cargo como para la adquisición de bienes y equipos necesarios para impulsar el proceso productivo.

Las diferencias e inconsistencias observadas en las metas de producción de petroquímicos básicos establecidas en los programas anuales, impidieron a esta entidad de fiscalización superior evaluar de manera objetiva el desempeño en la elaboración de productos petroquímicos.

Auditoría. 09-1-18T4O-04-0793

Sostenimiento de la Capacidad de Producción del Tren de Aromáticos II, en el Complejo Petroquímico Cangrejera

Objetivo. Fiscalizar la gestión financiera de los recursos federales canalizados al proyecto, a fin de comprobar que las inversiones físicas se planearon, programaron, presupuestaron, licitaron, contrataron, ejecutaron y pagaron conforme a la legislación aplicable.

Muestra Auditada.60,400.0 miles de pesos

Dictamen.La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra auditada Pemex Petroquímica no cumplió con las disposiciones normativas aplicables, como se precisa en los resultados que se refieren principalmente a:

• Errores aritméticos.En la estimación núm. 3, del contrato núm. CO-CA-033-400-4202-08, la entidad fiscalizada efectuó un pago en exceso por 33.7 miles de pesos, debido a errores aritméticos, ya que en el cuerpo de la estimación se dedujeron volúmenes de obra y al efectuar la suma total de los importes, éstos se consideraron positivos.

• Obra no ejecutada.En el contrato núm. CO-CA-033-4004202-08, se observó que en la estimación núm. 2 Pemex Petroquímica pagó 869.7 miles de pesos por obra no ejecutada, en los conceptos núm. 87, 88, 90, 91, 92, 94, 95, 96, ya que se ejecutaron menores piezas que las estimadas.

En el contrato de obra pública número CO-CA-026-4003971-08, en las estimaciones núm. 12, 13 y 14, la entidad fiscalizada pagó obra no ejecutada por 805.4 miles de pesos, en los conceptos núm. 165, 166, 176 y 143, debido a que el tanque TV-102, donde debieron haberse ejecutado los trabajos, se encuentra completamente desmantelado.

En visita de inspección física a la obra bajo el amparo del contrato de obra pública núm. CO-CA-033-4004202-08, se observó que en la estimación núm. 2 Pemex Petroquímica efectuó un pago de 93.6 miles de pesos en el concepto núm. 89, por obra estimada que no fue ejecutada, ya que únicamente se encontraron 24 piezas de 375 que se estimaron y pagaron.

En visita de inspección física a la obra bajo el amparo del contrato núm. CO-CA-026-4003971-08, se observó que la entidad fiscalizada efectuó un pago en exceso de 24.0 miles de pesos, en el concepto núm. 209, debido a que únicamente se localizaron 3 piezas de las 6 estimadas, las cuales carecen de agarraderas abatibles, no se encuentran sujetadas con los tornillos de acero inoxidable ni cuentan con su rotulado.

Estimaciones que no se acompañaron de los documentos que comprueben el pago de los trabajos.En la revisión del catálogo de conceptos y las estimaciones de obra, y como resultado de la visita de inspección a la obra efectuada el 29 de septiembre de 2010 al amparo del contrato CO-CA-033-4004202-08, se observó que en las estimaciones núm. 1, 2 y 3 la entidad fiscalizada efectuó pagos en exceso por 1,711.6 miles de pesos, debido a que se estimaron volúmenes de obra sin el debido respaldo y a que se pagaron longitudes mayores que las realmente ejecutadas en los conceptos núm. 6, 16, 17, 22, 23, 40, 41, 57, 74 y 99.

En el contrato núm. CO-CA 026-4003971-08, el 30 de abril de 2009 se formalizó un convenio para ampliar el plazo de ejecución de la obra en 45 días naturales y el monto en 1,310.4 miles de pesos, incrementos que representaron el 21.2% y 5.4%, respectivamente. Sin embargo, en el expediente no se encontró el dictamen técnico que funde y motive las causas que originaron dicho convenio.

En las estimaciones núm. 1 a la 6 del contrato de obra pública núm. CO-CA-026-4003971-08, Pemex Petroquímica efectuó un pago en exceso por 2,261.6 miles de pesos en el concepto núm. 141 “Extracción, manejo, carga, acarreo, tratamiento y disposición final de sedimentos de crudo, formados por los lodos aceitosos, emulsiones y agua agregada”, ya que en el expediente del contrato no se localizaron los certificados de la disposición final de los sedimentos, de acuerdo con el alcance del concepto, numeral 12.

En la estimación núm. 2 del contrato núm. CO-CA-026-4003971-08, la entidad fiscalizada efectuó un pago en exceso por 36.1 miles de pesos al estimar un volumen de 1.0 lote en el concepto núm. 142 “Estudio de verticalidad en tanque con estudio topográfico”, ya que en el expediente del contrato no se encontró el estudio de verticalidad que debió realizarse durante y después de la ejecución de los trabajos.

Trabajos de reparación que debieron ser realizados por cuenta y cargo de la contratista.En el contrato núm. CO-CA-026-4003971-08, se observó que el 18 de diciembre de 2008 ocurrió un connato de incendio en el tanque TV-102 imputable a la contratista. Mientras se definían los criterios y trámites para resarcir dichos daños, la entidad fiscalizada ordenó la suspensión parcial de los trabajos durante 236 días, del 1 de abril al 22 de noviembre de 2009. Posteriormente, Pemex Petroquímica y la empresa Fumuji Industries, S.A. de C.V., formalizaron el convenio “Fumuji TV-102” el 23 de noviembre de 2009, 341 días después del incidente, en el cual se autorizó un incremento del monto del contrato de 1,511.1 miles de pesos y del plazo de ejecución de 196 días naturales contados a partir del 23 de noviembre de 2009 y hasta el 6 de junio de 2010, lo cual es improcedente, toda vez que debido al incumplimiento de la fecha de terminación del contrato (28 de junio de 2009), la entidad fiscalizada debió aplicar a la contratista una pena convencional de 2,413.3 miles de pesos, equivalente al monto de la garantía de cumplimiento.

Ajustes de costos.En el contrato de obra pública núm. CO-CA-026-4003971-08, Pemex Petroquímica efectuó un pago improcedente de 154.3 miles de pesos en la estimación núm. 11 por concepto de ajuste de costos del periodo de octubre de 2008 a marzo de 2009, debido a que en el expediente del contrato no se cuenta con el escrito de solicitud, análisis de la contratista, revisión de la entidad fiscalizada y oficio de autorización del factor de ajuste de costos del mes de noviembre de 2008 a abril de 2010.

En el contrato de obra pública núm. CO-CA-030-4004077-08, la entidad fiscalizada efectuó un pago improcedente de 230.2 miles de pesos por concepto de ajuste de costos, debido a que en el expediente del contrato no se localizó la documentación que respalde dicho pago.

Trabajos ejecutados con deficiencias de calidad.En visita de inspección física a la obra bajo el amparo del contrato núm. CO-CA-026-4003971-08, se observó que la pintura aplicada en los muros de concreto y taludes se encuentra visiblemente deteriorada, por lo que se determinó que Pemex Petroquímica pagó de manera improcedente 450.5 miles de pesos.

Recuperaciones Probables.9,083.8 miles de pesos.

Pemex Refinación

Auditoría. 09-1-18T4M-02-0445

Demoras Pagadas para el Almacenamiento de Productos

Objetivo. Fiscalizar la gestión financiera del pago de demoras por estadía de buquetanques; las estrategias, acciones implementadas y resultados alcanzados respecto a la disminución en el pago de demoras, así como de la capacidad de almacenamiento para verificar su suficiencia en relación con las existencias de petrolíferos, y que en su registro contable se observaron las disposiciones legales y normativas aplicables.

Muestra Auditada.653,920.4 miles de pesos

Dictamen.La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra auditada, Pemex Refinación no cumplió con las disposiciones normativas aplicables en relación con las demoras pagadas en almacenamiento de productos, como se precisa en los resultados donde destacan los siguientes:

El exceso del tiempo establecido en el contrato (36 horas) en la carga y descarga de productos petrolíferos por diversos motivos, sin que se cuente con la documentación de las áreas operativas que justifique los hechos que sustentan el origen de las causas de las demoras pagadas en la estadía de buquetanques por un importe de 653,920.4 miles de pesos (100% de la muestra), de los cuales 649,981.2 miles de pesos (99.4%), correspondieron a PMI Trading, LTD., por las importaciones y exportaciones de productos petrolíferos, por tiempos que contractualmente excedieron la estadía máxima permitida de 36 horas, desde 2:04 horas hasta 699:08 horas (1,941.9%), y 3,939.2 miles de pesos (0.6%), a Pemex Exploración y Producción, por exceder el tiempo contractualmente permitido de estadía de 36 horas en la exportación de petróleo crudo, desde 0:53 horas hasta 80:47 horas (223.5%).

Por lo que se refiere al importe de 649,981.2 miles de pesos, pagado en 2009 a PMI, incluyó demoras generadas en ejercicios anteriores (de 2006 a 2008), por 548,771.7 miles de pesos, de las cuales se pagaron 404,997.6 miles de pesos de 2008, 143,539.0 miles de pesos de 2007 y 235.1 miles de pesos de 2006, y 101,209.5 miles de pesos se generaron durante el ejercicio de 2009. Del monto de 3,939.2 miles de pesos, pagado a Pemex Exploración y Producción, 1,887.5 miles de pesos correspondieron a demoras generadas en 2008 y pagadas en 2009 y 2,051.7 miles de pesos a demoras generadas y pagadas en 2009.

No se cuenta con un procedimiento que regule la metodología para determinar y calcular la estadía y tiempos de las demoras pagadas a PMI Trading, LTD., y a Pemex Exploración y Producción.

Se constató que de las demoras pagadas en el ejercicio 2009, 136 casos se originaron por falta de cupo, es decir, en los tanques de almacenamiento en tierra no se tenía la capacidad suficiente para recibir la totalidad del volumen por descarga, ni se proporcionó evidencia documental del avance de las acciones realizadas para contar con la infraestructura para reducir las demoras.

Recuperaciones Operadas. 51.7 miles de pesos.

Auditoría. 09-1-18T4M-04-0370

Proyecto Minatitlán Paquete 2 Planta de Servicios Auxiliares, Planta de Tratamiento de Aguas Amargas y Obras de Integración

Objetivo. Fiscalizar la gestión financiera de los recursos canalizados al contrato, a fin de comprobar que las inversiones físicas se planearon, programaron, presupuestaron, licitaron, contrataron, ejecutaron y pagaron conforme a la legislación aplicable.

Muestra Auditada.9,189,605.3 miles de pesos

Dictamen.La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra señalada, Pemex-Refinación no cumplió las disposiciones normativas aplicables a la planeación, programación, presupuestación, licitación, contratación, ejecución y pago respecto de las operaciones examinadas, como se precisa en los resultados donde se destacan los siguientes: deficiencias en la planeación de las obras que propiciaron incrementos en el monto y plazo; incorrecta integración de la propuesta ganadora; modificaciones al contrato y sus anexos; autorización de precios unitarios improcedentes o mal integrados; pagos en exceso, improcedentes o injustificados, así como deficiencias en el cálculo de los ajustes de costos.

En el concepto extraordinario CIE.EX.0359, se observó que Pemex-Refinación determinó el precio unitario con base en el artículo 77, fracción III, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionadas con las Mismas, y utilizó como criterio de análisis un rendimiento significativamente bajo, avalado por la residencia de obra, comparable a ejecutar un volumen de 151.31 m3, con 26,069 Jornadas Hombre que equivalen a 71 años para realizar dicha actividad. Por lo que la entidad realizó un pago injustificado por 18,680.9 miles de pesos, de los cuales 149.4 miles de pesos corresponden a la Cuenta Pública 2009 en revisión y los restantes 18,531.5 miles de pesos se pagaron en otras cuentas públicas.

En el concepto extraordinario CIE.EX.0601, se determinó que el precio unitario no es procedente, ya que en la integración de los precios unitarios del contrato original, se observó que los suministros de tuberías y accesorios incluyen en todos los conceptos el manejo de los materiales al sitio de instalación o al taller para el armado. Por lo que la entidad efectuó un pago improcedente por 26,712.4 miles de pesos, de los cuales 2,434.8 miles de pesos corresponden a la Cuenta Pública 2009 en revisión y los restantes 24,277.6 miles de pesos se pagaron en otras cuentas públicas.

En el concepto extraordinario CIE.EX.0376P, se observó que Pemex-Refinación no integró la documentación soporte del insumo integrado denominado “MATEX0076”, por lo que la entidad realizó un pago injustificado por 25,790.6 miles de pesos, de los cuales 137.8 miles de pesos corresponden a la Cuenta Pública 2009 en revisión y los restantes 25,652.8 miles de pesos se pagaron en otras cuentas públicas.

En la revisión del procedimiento de licitación y adjudicación del contrato, se observó que, en la evaluación de las propuestas, Pemex Refinación omitió verificar adecuadamente la parte de precios unitarios de la propuesta ganadora a cargo de la empresa ICA Flúor Daniel, S.de R.L. de C.V., ya que los precios se integraron y calcularon con base en cuadrillas y rendimientos que no fueron acordes al tipo de trabajo a desarrollar en la fecha y en la zona donde las obras se realizaron.

Recuperaciones Probables. 2,722.0 miles de pesos.

Auditoría. 09-1-18T4M-04-0371

Proyecto Minatitlán Paquete 3 Planta Combinada, Planta Hidrodesulfuradora de Diesel y Planta Catalítica No. 2

Objetivo. Fiscalizar la gestión financiera de los recursos canalizados al contrato, a fin de comprobar que las inversiones físicas se planearon, programaron, presupuestaron, licitaron, contrataron, ejecutaron y pagaron conforme a la legislación aplicable.

Muestra Auditada.8,209,833.6 miles de pesos

Dictamen.La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra auditada, Pemex Refinación no cumplió las disposiciones normativas aplicables a la planeación, programación, presupuestación, licitación, contratación, ejecución y pago respecto de las operaciones examinadas, como se precisa en los resultados donde se destacan los siguientes: no se contó con los estudios previos terminados, lo que originó modificaciones en el proyecto; por medio de convenios se modificaron algunas especificaciones técnicas que cambiaron las condiciones originales que formaron parte de la licitación y no debieron haberse negociado; se pactó un convenio donde se reprogramaron las actividades como consecuencia del reconocimiento de conceptos que ya eran parte del alcance del contrato; se reconocieron ajustes de costos mediante lineamientos acordados entre la entidad, la contratista y un perito, sin cumplir la normativa vigente de emplear los emitidos por la SFP; asimismo, dicho ajuste de costos sólo era aplicable para los metales aluminio y cobre no así para el acero, y se otorgó indebidamente un anticipo del 100.0% a la obra pendiente por ejecutar.

Se determinó que Pemex Refinación al autorizar el contrato de obra pública a precios unitarios núm. ROPA03907P pagó en exceso a las contratistas 1,622.0 miles de dólares, equivalentes a 21,181.2 miles de pesos al tipo de cambio $13.0587/dólar, debido a que los conceptos de los trabajos pagados ya estaban contemplados dentro del precio ofertado en el contrato de obra pública a precio alzado núm. PR-OP-L-025/04P.

El tercer convenio celebrado el 26 de noviembre de 2007, para la reprogramación de actividades principales de obra y prórroga a la fecha de terminación del contrato a precio alzado, mediante el cual se reconocieron, entre otros, el tiempo requerido para ejecutar volúmenes adicionales del mejoramiento masivo de suelos y cimentaciones por 144 días naturales, se determinó improcedente, debido a que son trabajos que están considerados dentro del alcance del contrato a precio alzado núm. PR-OP-L-025/04P.

Al revisar el contrato núm. ROPA04007P celebrado el 27 de noviembre de 2007, para el pago de trabajos adicionales que tuvieron como justificación el cambio de diseño en la ingeniería básica para cumplir con la modificación de la Norma NOM-086-SEMARNAT-SCFI-2005 en la Planta Hidrodesulfuradora de Diesel, se comprobó que la norma de referencia entró en vigor a partir de enero de 2006, fecha en que el avance programado para la Planta Hidrodesulfuradora de Diesel establecía que debía estar terminada, hecho que denota la extemporaneidad de la adecuación aludida.

Con la revisión del convenio sexto celebrado el 17 de julio de 2009 para la reprogramación de actividades de obra y prórroga a la fecha de terminación del 29 de julio de 2009 al 3 de febrero de 2010, se verificó que en la nota de bitácora núm. 733 del 29 de septiembre de 2008, la contratista informó a la residencia de obra, sobre la presencia de un fenómeno al cual denominó “caso fortuito o de fuerza mayor” y refirió el frente estacionario núm. 1 con depresiones tropicales núms. 29, 30, 31, 32, y 33, en la región del sur del Estado de Veracruz y la Ciudad de Minatitlán, sitio donde se realiza la Reconfiguración de la Refinería. Pemex Refinación suscribió el convenio y reconoció 190 días de prórroga, por un evento al que atribuyó la categoría de caso fortuito o fuerza mayor, cuya duración fue de 10 días, se determinó injustificadamente una afectación significativamente mayor sin acompañar de las pruebas documentales correspondientes, en incumplimiento del artículo 119 del Reglamento de la ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Se determinó que las partes modificaron indebidamente los requisitos, condiciones o procedimientos establecidos por el Legislador para ajustar los costos en el contrato de obra pública a precio alzado núm. PR-OP-L-025/04P, bajo el argumento de circunstancias económicas de carácter general, y omitieron observar que en tales circunstancias el reconocimiento de ajustes a los costos se rige exclusivamente por los lineamientos que la Secretaría de la Función Pública expida; y en este caso, se aplicaron mecanismos acordados entre las partes y validados por un perito, los cuales no pueden equipararse a las disposiciones que emite la Secretaría de la Función Pública y que se encontraban disponibles para tal efecto.

Adicionalmente, se verificó que el ajuste en el costo del acero para este contrato resulta improcedente toda vez que, según el “Acuerdo que establece los Lineamientos para efectuar la revisión y ajuste del precio del cobre, aluminio y acero en los contratos formalizados al amparo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas” el lineamiento Décimo Segundo indica claramente que la variación en el precio del acero se reconocerá a los contratos cuyo acto de presentación y apertura de proposiciones se hayan realizado de noviembre de 2004 a diciembre de 2005 y en razón de que el contrato núm. PR-OP-L-025/04P se formalizó en octubre de 2004, queda fuera del plazo de ejecución.

La entidad fiscalizada omitió que las partes contratantes concertaron previamente no otorgar anticipo alguno dada la naturaleza del contrato celebrado a precio alzado. El importe pagado por Pemex Refinación corresponde a obra pagada no ejecutada, por 45,925.4 miles de dólares, equivalentes a 599,726.0 miles de pesos, en infracción de los artículos 66, fracciones I y III, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Auditoría. 09-1-18T4M-04-0372

Proyecto Minatitlán Paquete 4 Planta Hidrodesulfuradora de Gasóleos, Planta de Hidrógeno y Planta Recuperadora de Azufre

Objetivo. Fiscalizar la gestión financiera de los recursos canalizados al contrato, a fin de comprobar que las inversiones físicas se planearon, programaron, presupuestaron, licitaron, contrataron, ejecutaron y pagaron conforme a la legislación aplicable.

Muestra Auditada.4,781,320.3 miles de pesos

Dictamen.La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra auditada, Pemex-Refinación no cumplió las disposiciones normativas aplicables a la planeación, programación, presupuestación, licitación, contratación, ejecución y pago respecto de las operaciones examinadas, como se precisa en los resultados que se presentan en el apartado correspondiente de este informe, donde se destacan los siguientes: incrementos en el monto y el plazo programados; otorgamiento indebido de anticipos al contrato a precio alzado por el 100% de los trabajos pendientes de ejecutar por incapacidad financiera de la contratista; modificaciones al modelo de contrato; contratación de un despacho para la solución de controversias; reconocimiento y pago de ajuste de costos y gastos no recuperables improcedentes; celebración de contratos extraordinarios para el reconocimiento de trabajos considerados en el contrato a precio alzado y devolución de penas convencionales.

Se observó que el 18 de diciembre de 2009 la entidad fiscalizada formalizó de manera improcedente un convenio modificatorio para la Inclusión de una cláusula de anticipo en el contrato de obra pública a precio alzado núm. PR-OP-L-002/05P, por un monto de 31,704.3 miles de dólares, equivalente al 100.0 % del monto pendiente por ejercer a la fecha de la revisión (diciembre de 2010), ya que ni en las bases de licitación ni en el contrato se pactó el otorgamiento de anticipo.

En la revisión del convenio parcial conciliatorio celebrado el 8 de diciembre de 2008 por Pemex Refinación para pagar a la contratista gastos no recuperables como resultado del reconocimiento de 543 días de prórroga para la Planta Hidrodesulfuradora de Gasóleos, 557 días para la Planta de Hidrógeno y 765 días para la Planta Recuperadora de Azufre, se observó que las partes pactaron reconocer el pago de los gastos no recuperables por la cantidad de 11,191.5 miles de dólares, equivalentes a 146,146.4 miles de pesos al tipo de cambio $13.0587/dólar, asociados con las afectaciones e interrupciones al programa de trabajo, del personal técnico administrativo y de supervisión que forma parte de los anexos del contrato, lo anterior, tomando en cuenta los resultados emitidos por el perito contratado y asentados en los anexos 19 (D-C) y 23 (D-3).

Al respecto, se determinó que no se acredita la condición de los gastos no recuperables pagados al personal técnico, administrativo y de supervisión, ya que no hay evidencia de que estén justificados y comprobados, es decir, no hay una relación del personal involucrado en las suspensiones, o que sus honorarios o sueldos se cubrieran durante los periodos de suspensión. Lo anterior contravino el artículo 62, fracción I, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Se determinó que la entidad, al autorizar el contrato de obra pública a precios unitarios núm. ROPA02709P, realizó pagos en exceso a la contratista por 77.7 miles de dólares, debido a que los conceptos de los trabajos pagados ya estaban contemplados dentro del precio ofertado en el contrato de obra pública a precio alzado núm. PR-OP-L-002/05P. De igual manera, la celebración de los contratos núm. ROPA02809P y ROPA02909P, y los pagos en exceso a la contratista de 180.5 y 431.8 miles de dólares, respectivamente, se consideran improcedentes, ya que los trabajos que amparan están incluidos en el alcance del contrato de obra pública a precio alzado núm. PR-OP-L-002/05P.

Se determinó que la entidad fiscalizada reconoció circunstancias de tipo general, derivadas de la inestabilidad de precios en metales como el cobre, aluminio y acero en sus diversas presentaciones; sin embargo, no utilizó los lineamientos expedidos por la SFP.

El otorgamiento concedido por Pemex Refinación del anticipo del 100.0% del monto de la obra pendiente de ejecutar corresponde a obra pagada y no ejecutada por 31,704.3 miles de dólares, equivalentes a 414,016.9 miles de pesos, en infracción de los artículos 66, fracciones I y III, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Recuperaciones Probables. 146,146.4 miles de pesos.

Auditoría. 09-1-18T4M-04-0373

Proyecto Minatitlán Paquete 5 Planta de Coquización Retardada, Planta de Gas Asociada, Planta Regeneradora de Amina y Planta Hidrodesulfuradora de Naftas

Objetivo. Fiscalizar la gestión financiera de los recursos canalizados al contrato, a fin de comprobar que las inversiones físicas se planearon, programaron, presupuestaron, licitaron, contrataron, ejecutaron y pagaron conforme a la legislación aplicable.

Muestra Auditada.4,905,581.6 miles de pesos

Dictamen.La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra señalada, Pemex-Refinación no cumplió las disposiciones normativas aplicables a la planeación, programación, presupuestación, licitación, contratación, ejecución y pago respecto de las operaciones examinadas, como se precisa en los resultados que se presentan en el apartado correspondiente de este informe, donde se destacan los siguientes: incrementos en el monto y el plazo programados; modificaciones al modelo de contrato; contratación de un despacho para la solución de controversias que son responsabilidad de la SFP; reconocimiento de ajuste de costos y gastos no recuperables improcedentes; celebración de contratos extraordinarios para el reconocimiento de trabajos ya contemplados en el contrato a precio alzado y devolución de retenciones por atraso en el programa de obra.

Se observó que Pemex Refinación otorgó indebidamente a la contratista una prórroga por 147 días mediante el convenio celebrado el 4 de marzo de 2008, ya que argumentó una ampliación del área asignada a la Unidad Regeneradora de Amina, lo anterior debido a que el área responsable de la ejecución de los trabajos prorrogó toda la obra y no únicamente la parte correspondiente a la actividad afectada por la ampliación. Además, las razones técnicas y programáticas establecidas en el Dictamen Técnico del convenio no se acreditaron.

Se detectó que la entidad fiscalizada otorgó injustificadamente una prórroga a la contratista por 247 días naturales, mediante el convenio celebrado el 17 de agosto de 2009, bajo el argumento de que en el paquete de ingeniería básica, el licenciador del proceso Foster Wheeler USA Corporation modificó el arreglo del sistema de desfogues y lo ubicó fuera del límite de batería, por lo que a partir del 20 de agosto de 2009 se estableció la nueva fecha de término para el 23 de abril de 2010.

Se observó que el 18 de diciembre de 2009 la entidad fiscalizada formalizó de manera improcedente un convenio modificatorio para la inclusión de una cláusula de anticipo en el contrato de obra pública a precio alzado núm. PR-OP-L-001/05P, por un monto de 6,987.2 miles de dólares, que representó el 100.0 % del monto pendiente por ejercer a la fecha de la revisión (diciembre de 2010), ya que ni en las bases de licitación se estableció ni en el contrato se pactó el otorgamiento de anticipo.

El otorgamiento por Pemex Refinación del anticipo del 100.0% del monto de la obra pendiente de ejecutar corresponde a obra pagada y no ejecutada, por 6,987.2 miles de dólares, que equivale a 91,243.7 miles de pesos al tipo de cambio $13.0587/dólar, en infracción de los artículos 66, fracciones I y III, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Se observó que la entidad fiscalizada, al autorizar los contratos de obra pública a precios unitarios núms. ROPA04509P del 6 de noviembre de 2009 y ROPA04009P del 9 de febrero de 2010, efectuó pagos en exceso a la contratista en el año de 2010 importes de 2,266.4 y 644.6 miles de dólares, equivalentes a 29,596.2 y 8,417.6 miles de pesos, debido a que se reconocieron adecuaciones que debieron estar incluidas en la ingeniería desarrollada por la contratista, en cumplimiento de lo pactado en el contrato a precio alzado núm. PR-OP-L-001/05P.

Se determinó que la entidad fiscalizada reconoció circunstancias de tipo general, derivadas de la inestabilidad de precios en metales como el cobre, aluminio y acero en sus diversas presentaciones. Sin embargo, no utilizó los lineamientos expedidos por la SFP y, en este caso, se aplicaron improcedentemente lineamientos acordados entre las partes.

Se detectó que la entidad efectuó un pago improcedente por 9,442.3 miles de dólares, equivalentes a 123,304.2 miles de pesos, por concepto de gastos no recuperables, ya que omitió cumplir el artículo 62, fracción I, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, en el sentido de que dichos gastos deben ser razonables, estar debidamente comprobados y directamente relacionados con el contrato.

SECTOR AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN

Fondo de Empresas Expropiadas del Sector Azucarero

Auditoría. 09-0-08100-07-1112

Protección al Patrimonio del Sector Rural

Objetivo. Fiscalizar la gestión financiera de los recursos públicos federales aplicados por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, en el cumplimiento de los objetivos y metas respecto de la contratación del seguro agrícola, pecuario, acuícola y pesquero catastrófico a fin de proteger el patrimonio de los productores en el sector rural.

Muestra Auditada.616,556.8 miles de pesos.

Dictamen. La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales, en 2009, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación cumplió con el objetivo de apoyar a productores agropecuarios, pesqueros y acuícolas de bajos ingresos para reincorporarlos a sus actividades productivas en el menor tiempo posible, ante la ocurrencia de contingencias climatológicas atípicas, relevantes, no recurrentes e impredecibles, mediante la contratación del seguro agrícola y pecuario catastrófico.

Los resultados con observación, se refieren principalmente a:

• La SAGARPA sólo dispuso de 13 (81.3%) de los 16 padrones de productores que se vieron beneficiados con las indemnizaciones que cubrieron los seguros agrícolas y pecuarios catastróficos contratados en ese año; y los 13 padrones de beneficiarios proporcionados no tuvieron homogeneidad en el tipo de información capturada en los mismos, ya que cumplieron en promedio con 7 (70.0%) de los 10 requisitos mínimos que establecía la normativa.

• La SAGARPA no dispuso de la información para determinar: la población objetivo del Programa de Atención a Contingencias Climatológicas (PACC); el tiempo en el que los productores de bajos ingresos se reincorporaron a sus actividades productivas mediante el pago de la indemnización correspondiente, y los criterios que deben considerarse para la reincorporación de los productores a su actividad productiva.

• En las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación no se establecieron las atribuciones, responsabilidades, actividades, procedimientos, lineamientos y criterios que utilizó la SAGARPA para validar y autorizar la superficie y unidades animal remitidas por las entidades federativas, para el otorgamiento de los apoyos con los que se contratarían los seguros agrícolas y pecuarios catastróficos.

Consecuencias Sociales.Las reglas de operación de los programas de la SAGARPA no contienen los criterios de selección de los beneficiarios, instituciones o localidades objetivo para la contratación del seguro agrícola y pecuario catastrófico, ni describen el mecanismo de selección o asignación de los apoyos; además, las reglas de operación presentaron diferencias en los apartados de las características de los apoyos y la población objetivos, lo que reveló la falta de referentes homogéneos para disponer de información suficiente y verificar que los recursos federales son destinados a las personas que cumplen cabalmente los requisitos del programa; además, la SAGARPA careció de la normativa donde se establecieran las atribuciones, responsabilidades, actividades, procedimientos, lineamientos y criterios que utilizó para validar y autorizar la superficie y unidades animal remitidas por los gobiernos estatales que serían aseguradas con los apoyos para la contratación del seguro agrícola y pecuario catastrófico; tampoco estableció mecanismos de control para verificar que los productores beneficiados con las indemnizaciones pagadas por las compañías aseguradoras a los Gobiernos Estatales que contrataron esquemas de aseguramiento cumplieron con los criterios de elegibilidad establecidos en la normativa del programa.

Auditoría. 09-0-08100-07-0247

Programas Agropecuarios en el Ejido de San Luis Huamantla, en el Estado de Tlaxcala

Objetivo. Fiscalizar el desempeño de la Secretaría en términos de la eficacia, eficiencia y economía de la operación de los programas agropecuarios aplicados en el Ejido de San Luis Huamantla, en el Estado de Tlaxcala.

Muestra Auditada.2,617.4 miles de pesos.

Dictamen.La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales, el desempeño de la SAGARPA y su Delegación Estatal Tlaxcala no cumplió con las disposiciones normativas aplicables para converger y optimizar los programas y recursos que incrementen las oportunidades de acceso a servicios, reduzcan la pobreza y eleven el nivel de vida de los productores que integran el Ejido de San Luis Huamantla, en el Estado de Tlaxcala, en el ejercicio fiscal de 2009, como se precisa en los resultados con observaciones que se presentan a continuación, y se refieren principalmente a:

De 16 dependencias y entidades que en el ejercicio fiscal 2009 tuvieron a su cargo programas agropecuarios, se identificó que 5, la SAGARPA, el FIRCO, ASERCA, el FIRA y la SRA, operaron un total de 26 programas y que de éstos, 22 (84.6%) eran susceptibles de aplicarse en el Ejido de San Luis Huamantla, de los cuales 8 (36.4%) fueron ejecutados en el ejido. La participación de los programas fue marginal y se presentaron duplicidades, ya que algunos ejidatarios recibieron más de un apoyo. Además, existe desconocimiento de los programas, por la falta de difusión y capacitación. Por lo anterior, no se logró la concurrencia de los programas agropecuarios en el Ejido de San Luis Huamantla, para incrementar el acceso de su población a los servicios en el medio rural; reducir su pobreza, y elevar su nivel de vida.

Del total de 7 programas establecidos por la SAGARPA en el país, 2 se operaron en el ejido, que fueron: el Programa para la Adquisición de Activos Productivos y el Programa de Uso Sustentable de Recursos Naturales para la Producción Pecuaria.

La SAGARPA no evidenció estrategias ni acciones implementadas para elevar la cobertura de los productores del Ejido de San Luis Huamantla, en el Estado de Tlaxcala, con los programas agropecuarios que opera; no elaboró el plan anual de trabajo y no presentó la evaluación externa de los programas operados en el ejido, en el ejercicio fiscal de 2009.

Con la encuesta realizada a los productores del Ejido de San Luis Huamantla, en el Estado de Tlaxcala, se determinó que la política para el desarrollo agropecuario no ha tenido un efecto considerable para incidir en la población del ejido. El 63.3% no percibe que haya mejorado el nivel de vida de los campesinos y productores pecuarios.

Los problemas principales de los productores en cuanto a obras de riego son: que la renta de infraestructura para riego es cara (15.1%); que no hay obra de riego (10.6%); que no hay suficientes pozos (9.8%), y que existe inseguridad en los pozos (9.5%). En cuanto al acceso a créditos, los productores opinan que son insuficientes (20.4%); no se dan a todos los campesinos (15.5%), y no les llega el dinero (11.5%).

Consecuencias Sociales.La política para el desarrollo agropecuario no ha tenido un efecto considerable para incidir en el desarrollo del Ejido de San Luis Huamantla, en el Estado de Tlaxcala, ya que entre otros, la presencia de los programas fue mínima, la población solicitante no pudo acceder en su totalidad a los apoyos y los programas no mejoraron los ingresos de los productores.

Auditoría. 09-0-08100-07-0260

Programa Nacional de la Agroindustria de la Caña de Azúcar

Objetivo. Fiscalizar la eficacia en el cumplimiento del objetivo del programa, relativo a consolidar una agroindustria integrada y competitiva que enfrente con éxito la competencia en el mercado norteamericano de edulcorantes y bioenergéticos, con productos de calidad provenientes de procesos rentables y sustentables; la eficiencia en sus procesos operativos y la economía de los recursos ejercidos para alcanzar el objetivo del programa.

Muestra Auditada.No se presenta dato alguno de universo y muestra ya que comprendió la revisión de la información y documentación relativa a la creación y diseño del Programa Nacional de la Agroindustria de la Caña de Azúcar (PRONAC), de conformidad con la Ley de Planeación; las acciones realizadas para el cumplimiento de los objetivos, líneas estratégicas y metas establecidos en el programa; y la constitución y operación del Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar (CONADESUCA).

Dictamen.La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales, el desempeño de la Secretaría de Agricultura Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) no avanzó en la consecución del objetivo de lograr que la agroindustria de la caña de azúcar se consolide como un sector estratégico para el desarrollo regional y nacional, contenido en el Programa Nacional de la Agroindustria de la Caña de Azúcar, como se precisa en los resultados que se refieren principalmente a:

La no acreditación de la formalización del PRONAC; falta de articulación de las dependencias involucradas para la realización del objetivo del programa; no hay un seguimiento en los avances de las acciones del programa; los recursos con los que opera el PRONAC no están definidos de manera integral, ya que opera con un esquema de administración sectorial tradicional; el CONADESUCA no cuenta con un sistema de control interno que le permita coadyuvar al cumplimiento de las metas y objetivos del PRONAC; los programas referentes a la industria azucarera se siguen implementando con una lógica sectorial y dispersa. El programa no ha iniciado su tarea de integrar la acción gubernamental para consolidar una industria integrada y competitiva.

Auditoría. 09-0-08100-02-0347

Programa de Fortalecimiento a la Organización Rural

Objetivo. Fiscalizar la gestión financiera para verificar que el presupuesto asignado al programa, se ejerció y registró conforme a los montos aprobados y las disposiciones legales y normativas aplicables.

Muestra Auditada.187,121.2 miles de pesos.

Dictamen.La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra auditada, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación no cumplió con las disposiciones normativas aplicables al Programa de Fortalecimiento a la Organización Rural (Organízate), como se precisa en los resultados que se presentan, donde destacan los siguientes: las Reglas de Operación permiten a las organizaciones utilizar hasta un 30.0% de los apoyos para cubrir sus gastos operativos (derivados de la operación general de la organización); sin embargo, el Reglamento de la Ley Federal de Fomento a las Actividades realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil prohíbe que los apoyos públicos se destinen a cubrir el gasto corriente de las mismas. También se determinó una asignación discrecional del monto de los apoyos, ya que existe opacidad y subjetividad en los criterios de evaluación; 14 organizaciones recibieron apoyos adicionales a los ya autorizados, mediante adenda, sin que existan criterios para su asignación, ni normativa que regule este procedimiento; falta de documentación comprobatoria, sin requisitos fiscales, con fecha anterior a la vigencia de los convenios de concertación, o bien, que amparan gastos no permitidos, por 19,366.5 miles de pesos; dos organizaciones presentaron en su plan de trabajo, dos proyectos de construcción [un edificio de alojamiento (dormitorios) en una universidad y un segundo piso en la organización] por 1,590.0 miles de pesos, no obstante que la normativa sólo permite el mantenimiento menor de bienes inmuebles; aun cuando la normativa prevé que con los apoyos públicos no se autobeneficien los miembros de las organizaciones que los reciben, se detectó que en dos casos se presentaron comprobantes de servicios prestados por socios de las organizaciones; seis organizaciones presentaron como comprobación de sus apoyos diversas facturas por 13,251.9 miles de pesos que amparan la prestación de servicios de alimentación, hospedaje, foros y talleres que presuntamente no se realizaron; cuatro organizaciones comprobaron sus apoyos con facturas por 2,295.0 miles de pesos cuyos conceptos no corresponden a los autorizados en las Reglas de Operación de los Programas de la SAGARPA; una organización no aplicó los recursos otorgados por 2,005.0 miles de pesos para los fines establecidos en el Convenio de Concertación que celebró con la SAGARPA; cinco organizaciones comprobaron los apoyos otorgados con facturas por 3,191.6 miles de pesos que amparan la adquisición de bienes y servicios que presuntamente no se recibieron o realizaron; tres organizaciones comprobaron los apoyos con facturas por 1,233.4 miles de pesos que amparan foros y talleres que el proveedor no impartió; una organización no comprobó la existencia de los equipos de cómputo e insumos presuntamente adquiridos por 300.0 miles de pesos; otra organización presentó como comprobación diversas facturas por 1,240.0 miles de pesos expedidas por diferentes proveedores y en distintas localidades que fueron llenadas con letra de molde en las que se presume tienen características y rasgos muy similares, y dos organizaciones presentaron facturas presuntamente apócrifas por 68.6 y 82.2 miles de pesos para comprobar sus apoyos.

Recuperaciones Probables. 80,374.3 miles de pesos.

Auditoría. 09-0-08100-07-0003

Auditoría al Programa para la Adquisición de Activos Productivos, Componente de Desarrollo Rural

Objetivo. Fiscalizar la gestión del programa para verificar la eficacia en el cumplimiento del objetivo estratégico de incrementar los niveles de capitalización de las unidades económicas de la población rural y pesquera; la eficiencia en la operación del programa; la economía en la aplicación de los recursos; y el comportamiento de los actores.

Muestra Auditada.1,825,264.9 miles de pesos.

Dictamen. La Auditoría Superior de la Federación se abstiene de emitir una opinión sobre el cumplimiento de los objetivos y metas del Programa para la Adquisición de Activos Productivos en su Componente de Desarrollo Rural, toda vez que la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación no estableció metas ni reportó resultados para medir el cumplimiento del objetivo del programa de incrementar los niveles de capitalización de las unidades económicas de la población rural y pesquera; no identificó, ni cuantificó la población y las unidades económicas rurales objetivo del programa, en incumplimiento de Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Tampoco dispuso de mecanismos de supervisión y seguimiento de los proyectos apoyados, ni de evaluaciones del programa para retroalimentar el proceso de planeación.

Consecuencias Sociales.La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación no focalizó las acciones del programa en una población específica por lo que no fue posible evaluar la cobertura de atención del programa; y presenta deficiencias en su control interno ya que el sistema de información de la secretaría sólo cuenta con información de las unidades económicas atendidas y los recursos erogados de 22 de las 32 entidades federativas en que operó el programa. Asimismo, la dependencia sólo entregó los finiquitos del gasto ejercido en 15 de las 32 entidades federativas.

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación

Auditoría. 09-0-08100-02-0353

Programa de Uso Sustentable de Recursos Naturales para la Producción Primaria Componente Producción Pecuaria Sustentable y Ordenamiento Ganadero y Apícola

Objetivo. Fiscalizar la gestión financiera para comprobar que el presupuesto asignado al citado programa y componente, se ejerció y registró conforme a los montos aprobados y las disposiciones legales y normativas aplicables.

Muestra Auditada.3,800,991.3 miles de pesos

Dictamen.Con motivo de la auditoría practicada en la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, en relación con el Programa de Uso Sustentable de Recursos Naturales para la Producción Primaria – Componente Producción Pecuaria Sustentable y Ordenamiento Ganadero y Apícola, cuyo objetivo consistió en fiscalizar la gestión financiera para comprobar que el presupuesto asignado al citado programa y componente, se ejerció y registró conforme a los montos aprobados y las disposiciones legales y normativas aplicables, se determinó fiscalizar un monto de 3,800,991.3 miles de pesos, que representó el 100.0% del universo seleccionado reportado en la Cuenta Pública 2009.

La fiscalización se practicó sobre la información proporcionada por la entidad fiscalizada, de cuya veracidad es responsable y atendiendo los ordenamientos legales, las disposiciones normativas aplicables a la naturaleza de las operaciones revisadas y a la normativa institucional para la fiscalización de la gestión gubernamental, las cuales requieren que la auditoría sea planeada y desarrollada de tal manera que permita obtener una seguridad razonable de que lo revisado, de acuerdo con el objetivo y alcance de la auditoría, no presenta errores importantes. Esta auditoría se ejecutó mediante pruebas selectivas que se estimaron necesarias; en consecuencia, existe una base razonable para sustentar la opinión que se refiere sólo a la muestra de las operaciones revisadas.

La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra antes señalada, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación no cumplió con las disposiciones normativas aplicables a la asignación, registro y pago de los apoyos que son otorgados por medio del Programa de Uso Sustentable de Recursos Naturales para la Producción Primaria – Componente Producción Pecuaria Sustentable y Ordenamiento Ganadero y Apícola, respecto de las operaciones examinadas, como se precisa en los resultados con observación que se presentan en el apartado correspondiente de este informe, entre los que destacan: la diferencia de 182,832.5 miles de pesos entre el importe presentado en el auxiliar presupuestal y el monto soportado por la base de datos de beneficiarios apoyados por el Programa; los 6,429 casos en los que se pagaron en exceso 136,650.1 miles de pesos por error en la estratificación de los productores; los 33,494 casos en los cuales el número de vientres a apoyar no fue determinado conforme al cálculo de la capacidad de carga animal, e igualmente ocasionó pagos en exceso por 83,038.3 miles de pesos; lo relativo a los 189,817.8 miles de pesos de pagos indebidos, toda vez que se encontraban duplicados o el beneficiario ya había fallecido, y los 13,287.9 miles de pesos de recursos no ejercidos que no han sido reintegrados a la TESOFE por diversos Agentes Técnicos con los que se suscribieron convenios de concertación para diversas actividades relacionadas con la operación del programa.

Recuperación de Recursos: Se determinaron recuperaciones por 422,983.5 miles de pesos, de los cuales 189.4 miles de pesos son recuperaciones operadas y 422,794.1 miles de pesos se consideran como recuperaciones probables.

SECTOR COMUNICACIONES Y TRANSPORTES

SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES

Auditoría. 09-0-09100-07-1076

Construcción y Conservación del Sistema Carretero Nacional

Objetivo. Fiscalizar las acciones de construcción y conservación de las carreteras de la red federal libre de peaje, alimentadoras y caminos rurales, en términos de ampliar la cobertura y mantener en adecuadas condiciones de operación la infraestructura carretera; la eficiencia en la ejecución de esas acciones; la economía en la aplicación de los recursos presupuestarios asignados, y la calidad de la infraestructura carretera.

Muestra Auditada.45,979,976.4 miles de pesos

Dictamen.La Auditoría Superior de la Federación considera que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en relación con las acciones de construcción y conservación del Sistema Carretero Nacional, cumplió razonablemente con las disposiciones normativas aplicables respecto de los propósitos de la política pública carretera en términos de ampliar la cobertura y mantener en condiciones de transitabilidad la red federal libre de peaje, alimentadora y caminos rurales, excepto por los resultados que se refieren a lo siguiente:

• Respecto del objetivo de ampliar la infraestructura carretera, se determinó que en cuanto a la meta de construir y modernizar 13,242.7 km correspondientes a 100 proyectos carreteros que se establecieron en el Programa Nacional de Infraestructura 2007-2012, la entidad fiscalizada al 2009, puso en operación 4,217.3 km, lo que representó un avance del 31.8% del total; en tanto que, 5,486.2 km se encontraban en proceso de construcción, el 41.4%; 1,014.9 km estaban en proceso de licitación, el 7.7%, y 2,524.3 km estaban en la fase de preparación, el 19.1% del total.

• En relación con la meta sexenal establecida en el Programa Nacional de Infraestructura de construir 4,638.9 km de carreteras de medias especificaciones, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes al 2009 puso en operación una longitud de 596.0 km, lo que representó un avance de 12.8%. En cuanto a la meta de modernizar 8,603.8 km de esas carreteras, la dependencia a ese año logró un avance de 42.1% equivalente a 3,621.3 km.

• Se constató que con los 6,136.9 km de trabajos de construcción y modernización de carreteras alimentadoras y caminos rurales realizados en el periodo 2007-2009 la Secretaría de Comunicaciones y Transportes superó en 53.4% la meta de construir y modernizar 4,000 km de esas vías de comunicación. La dependencia no desagregó las metas por cada una de las acciones de construcción y de modernización de esas redes, lo que limitó la evaluación.

• En 2009 la Secretaría de Comunicaciones y Transportes realizó trabajos de conservación periódica en 4,498.6 km de la red federal de carreteras libres de peaje, lo que significó el 64.0% de cobertura y no atendió otros 2,535,4 km; en la conservación rutinaria no se atendió una longitud de 1,745.1 km, el 3.8% de lo requerido por 45,537.6 km; y se realizaron trabajos de reconstrucción en 74.3 km, de los 802.0 km con requerimientos, con una cobertura de 9.3%.

• Respecto del propósito de mejorar la calidad de las carreteras de la red federal libre de peaje, de una longitud de 45,200.2 km, el 43.6% equivalente a 19,699.3 km, registraron buenas condiciones físicas; el 36.1% que representó 16,329.6 km estaban en condiciones aceptables; y los 9,171.3 km restantes, se encontraban en estado físico deficiente, por lo que se registró una desviación del 20.3% respecto del estándar internacional establecido por el Banco Mundial relativo a mantener el 50.0% de esas carreteras en estado físico bueno y el 50.0% en condiciones aceptables.

• En cuanto a las carreteras alimentadoras, de una longitud de 78,266.6 km, el 22.5% que representaron 17,636.5 km, se encontraban en estado físico deficiente; y de los 130,674.8 km de caminos rurales el 27.1% equivalente a 35,440.2 km registraron condiciones físicas deficientes. Se determinó que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes no dispuso de un parámetro para evaluar el nivel de calidad de esas vías de comunicación.

• En resumen, se constató que al 2009, de una longitud total de 254,141.6 km del Sistema Carretero Nacional, el 35.9% equivalente a 91,273.6 km, registraron condiciones físicas buenas; el 39.6% correspondiente a 100,620.0 km, se encontraban en condiciones aceptables; y el 24.5% que representó 62,248.0 km, se encontraban en estado físico deficiente.

En relación con la atención de puntos de conflicto, que son los sitios donde se registra el mayor número de accidentes vehiculares, se determinó que en el periodo 2005-2009 se registraron 1,448 puntos en las carreteras de la red federal libre de peaje, de los cuales se atendieron 470, el 31.6% del total; y se dejaron de atender otros 1,018 que representaron el 68.4% del total. En 2009 la Secretaría de Comunicaciones y Transportes destinó recursos por 221,442.8 miles de pesos para atender 41 puntos de conflicto de los 342 identificados, lo que representó un nivel de cumplimiento de 12.0%, y quedaron pendientes por atender otros 301 sitios.

Respecto del propósito de abatir el costo de operación vehicular, en 2009 se registró un sobrecosto de operación vehicular de 7,932,000.0 miles de pesos por transitar en las carreteras de la red federal libre de peaje como resultado de sus condiciones físicas, por lo que cada usuario que utilizó las carreteras de medias especificaciones tuvo un gasto adicional de 0.10 pesos por vehículo-kilómetro recorrido, debido a que el costo de operación por vehículo-kilómetro recorrido real fue de 3.07 pesos y el costo de operación ideal de 2.97 pesos.

En cuanto a la situación presupuestaria, se determinó que en 2009, en las acciones de construcción y conservación de las carreteras de la red federal libre de peaje, alimentadoras y caminos rurales, la dependencia ejerció recursos por 45,979,976.4 miles de pesos, el 11.2% menos de lo presupuestado, equivalente a un importe de 5,792,027.9 miles de pesos. Estos recursos se redujeron a pesar de la necesidad de fortalecer las acciones de conservación para mejorar la calidad y seguridad en las carreteras de medias especificaciones.

Se verificó que la dependencia cumplió parcialmente las metas originales establecidas para 2009: construyó 28.6 km de los 128.4 km programados en las carreteras de la red federal libre de peaje; modernizó 794.4 km de los 1,087.2 km; 8 de 10 entronques; 5 de 6 puentes; y no construyó 4 distribuidores, 1 túnel y 2 pasos inferiores vehiculares.

Consecuencias Sociales. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes no cuenta con parámetros que le permitan medir la cobertura del sistema carretero nacional, así como para medir la calidad de las carreteras alimentadoras y los caminos rurales. Lo que limita evaluación del cumplimiento de los objetivos de la política carretera nacional.

Las condiciones físicas de las carreteras de la red federal libre de peaje impactan al costo de operación vehicular, ya que cada usuario eroga un gasto adicional por vehículo kilómetro recorrido.

Auditoría. 09-0-09100-07-1131

Cumplimiento de las Metas de Ahorro y de Ajuste Presupuestario en la Secretaría de Comunicaciones y Transportes

Objetivo. Fiscalizar la gestión financiera de los recursos federales del gasto público a fin de verificar el cumplimiento de las metas anuales de ahorro por concepto de gasto administrativo y de operación, y del ajuste presupuestario para compensar la disminución de ingresos.

Muestra Auditada.9,839,632.2 miles de pesos

Dictamen.La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales, en 2009 las medidas de ahorro y ajuste presupuestario realizadas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) no generaron los beneficios previstos para la dependencia en sus programas prioritarios de infraestructura en incumplimiento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH), que establece que los ahorros generados deberán destinarse al ejecutor de gasto que los generó en gasto de inversión en infraestructura.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) comunicó a la Auditoría Superior de la Federación que de los 90,704,026.2 miles de pesos reportados en el Tomo de Resultados Generales de la Cuenta Pública para la Administración Pública Federal, por concepto de ahorro y ajuste presupuestario, 9,839,632.2 miles de pesos (10.8%) correspondieron a la SCT. Mediante la compulsa de los datos reportados para la SCT respecto de los datos presentados en las adecuaciones presupuestarias que le fueron autorizadas por la SHCP, se determinó que existe una diferencia de 1,004.5 miles de pesos, por la falta de coordinación para conciliar sus respectivos registros.

La SCT realizó la transferencia al Ramo 23 “Provisiones Salariales y Económicas” por un monto de 9,838,627.7 miles de pesos por concepto de la meta de ahorro obtenida, sin embargo, no fue posible identificar si esos ahorros generados por la SCT se destinaron al gasto de inversión en infraestructura.

Contrario a lo que establece el artículo 61, párrafo primero, de la LFPRH, los montos de las reducciones efectuadas por las medidas de ahorro no fueron canalizados a los programas prioritarios de la propia SCT; no se atendió lo señalado en el artículo segundo transitorio, fracción VI, de dicho ordenamiento, toda vez que la dependencia no solicitó recursos del Ramo 23 “Previsiones Salariales y Económicas” para ampliar el gasto de inversión en infraestructura; y se incumplió lo dispuesto en el artículo 21, fracción III, de la LFPRH, en el sentido de que las reducciones realizadas por el ajuste presupuestario afectaron el capítulo 6000 “Obras Públicas” para ampliar las erogaciones en los capítulos 1000 “Servicios Personales”, 3000 “Servicios Generales” y 8000 “Participaciones de ingresos, aportaciones federales, aportaciones y gasto reasignado”.

En 2009 la SCT aplicó medidas de ahorro en Servicios Personales por 287,076.2 miles de pesos y por 1,343,390.1 miles de pesos en gasto administrativo y de operación; sin embargo, al concluir el año las erogaciones revelaron que no se logró el propósito del programa de ahorro, ya que se registró un crecimiento en el ejercicio del gasto de 3,962,882.4 miles de pesos.

En el Capítulo de Gasto 6000 “Obras Públicas”, en el Analítico de Egresos se reportó una reducción al gasto por 15,765,404.9 miles de pesos, 119.9% más que la reducción reportada por las medidas de ahorro y ajuste (7,168,512.7 miles de pesos); con esta reducción se realizaron ampliaciones a los capítulos de gasto 1000, 3000 y 8000, sin que la SCT dispusiera de las adecuaciones presupuestarias que sustentaran el traspaso del capítulo 6000 a otros capítulos de gasto.

En 2009, la SHCP con la aplicación del ajuste presupuestario afectó el presupuesto asignado al Capítulo de Gasto 6000 “Obras Publicas” por un monto de 7,168,512.7 miles de pesos, el 87.3% del total del ajuste (8,208,161.4 miles de pesos), realizado por la SHCP a la SCT, así como a programas presupuestarios sustantivos de la dependencia como el K003 “Proyectos de infraestructura económica de carreteras”, por 4,735,346.3 miles de pesos (57.7%); el K040 “Proyectos de Infraestructura Ferroviaria”, por 1,009,313.4 miles de pesos (12.3%), y el K031 “Proyectos de infraestructura económica de carreteras alimentadoras y caminos rurales”, por 846,088.4 miles de pesos (10.3%).

La magnitud de los ajustes al gasto de los programas presupuestarios clasificados como proyectos de inversión fue mayor que el monto de recursos ajustados al programa presupuestario M001 “Actividades de apoyo administrativo”, al que se le redujeron 26,912.3 miles de pesos; es decir, el 0.3% del monto total del ajuste presupuestario aplicado en la SCT, por lo que los ajustes no se realizaron, por orden, en los gastos de comunicación social, gasto administrativo y servicios personales.

Consecuencias Sociales.Las medidas de ahorro y ajuste presupuestario realizadas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) no generaron los beneficios previstos para la dependencia en sus programas prioritarios de infraestructura, ya que en 2009 la SCT aplicó medidas de ahorro en Servicios Personales por 287,076.2 miles de pesos y por 1,343,390.1 miles de pesos en gasto administrativo y de operación; sin embargo, éstas no se reflejaron en las erogaciones totales, ya que se registró un crecimiento en el ejercicio del gasto de 3,962,882.4 miles de pesos. En los capítulos de gasto 1000, 3000 y 8000 no se generaron ahorros en el gasto, en cambio en los capítulos de gasto 2000, 4000, 5000, 6000 y 7000 el ahorro y ajuste presupuestario generaron 16,656,422.5 miles de pesos, que no fueron destinados a los programas prioritarios de la SCT sino a los capítulos 1000 “Servicios Personales”, 3000 “Servicios Generales” y 8000 “Participaciones de Ingresos, Aportaciones Federales, Aportaciones y Gasto Reasignado” por 7,657,521.9 miles de pesos.

Auditoría. 09-0-09100-07-0521

Fideicomiso del Fondo de Cobertura Social de Telecomunicaciones

Objetivo. Fiscalizar la gestión de las operaciones del fideicomiso del Fondo de Cobertura Social de Telecomunicaciones para verificar el cumplimiento de sus objetivos y metas, así como que sus recursos se ejercieron, administraron y registraron de conformidad con las disposiciones legales y normativas aplicables y se destinaron al propósito para el que fueron asignados.

Muestra Auditada.1,007,651.1 miles de pesos

Dictamen.La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales, el desempeño de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes no cumplió con las disposiciones legales y normativas aplicables del Fideicomiso del Fondo de Cobertura Social de Telecomunicaciones, como se precisa en los resultados que se refieren principalmente a la insuficiencia de acciones para lograr el cumplimiento del objeto para el que fue creado el Fideicomiso, a pesar de contar con la disponibilidad de recursos, ya que desde su constitución en 2002 sólo se ha aprobado un programa con dos proyectos (uno en 2005 y otro en 2006), los cuales no se han concluido y no se han aprobado nuevos proyectos de cobertura social que contribuyan a los fines para los cuales fue creado el Fideicomiso, ni se ha cubierto el total de las localidades comprometidas en los contratos establecidos para tal efecto; los indicadores de desempeño que maneja el fideicomiso no permiten medir el grado real de cobertura, penetración y diversidad de servicios de telecomunicación entre la población objetivo; además, existen incumplimientos en las obligaciones de los contratos celebrados con el concesionario por deficiencias en la instalación de líneas, por lo que se recomienda valorar la renovación de los conceptos de cobertura y penetración en servicios de telecomunicación en un tiempo determinado o, en su caso, evaluar la conveniencia de su extinción.

En relación con el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los contratos multianuales números C-411-001-05 y C-411-001-006 y convenio modificatorio CM-411-001-05, formalizados con la empresa TELMEX, se determinó que las líneas establecidas en el contrato no se han instalado, en el 100.0% de las localidades programadas, a pesar de que las fechas límite para la instalación de la Etapa 1 STB1 y STB2 así como la Etapa 2 del STB1 vencieron el 2 de agosto de 2006, 2 de febrero de 2008 y 4 de marzo de 2009, respectivamente, sin que la SCT aplicara las penas convencionales pactadas en los contratos correspondientes.

Al 31 de diciembre de 2009 las etapas comprometidas incluían la instalación de 82,615 líneas en 6,022 localidades y sólo se instalaron 51,859 líneas en 5,332 localidades y se dejó de beneficiar a 690 localidades con poblaciones entre 500 y 5,000 habitantes, consideradas de escasos recursos.

Consecuencias Sociales. Al cierre del ejercicio 2009 se dejaron de proporcionar servicios de telecomunicaciones a 690 localidades (11.5% del total por 6,022), con poblaciones entre 500 y 5,000 habitantes, consideradas de escasos recursos y al no concluir los proyectos aprobados ni promover nuevos proyectos de cobertura social en telecomunicaciones, dirigidos a localidades rurales y urbanas de escasos recursos, no se ha cumplido con el objetivo del Fideicomiso.

Auditoría. 09-0-09100-07-1067

Regulación de la Operación de los Servicios de Radio y Televisión Abiertos

Objetivo. Fiscalizar la eficacia en la conducción de la política de radiodifusión; la eficiencia de las acciones de planeación y regulación; la economía en la aplicación de los recursos presupuestados asignados; y el comportamiento de los actores.

Muestra Auditada.95,598.7miles de pesos

Dictamen.La Auditoría Superior de la Federación considera que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes no ejerció sus atribuciones respecto del objetivo de conducir la política pública de radiodifusión en términos de ampliar la cobertura, mejorar la calidad y competitividad de los servicios de radio y televisión abiertos, como se precisa en los resultados donde destacan los siguientes:

La Secretaría de Comunicaciones y Transportes no instrumentó un sistema para evaluar el desempeño con indicadores para evaluar los resultados de la conducción de la política de radiodifusión ni estableció indicadores en la Matriz del Marco Lógico alineados con los objetivos del Presupuesto de Egresos de la Federación 2009; Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 y Programa Sectorial de Comunicaciones y Transportes 2007-2012.

La Dirección General de Política de Telecomunicaciones y de Radiodifusión no dispuso de un programa de trabajo en materia de radiodifusión en el que se incluyeran los objetivos, metas, estrategias y prioridades; así como, la asignación de recursos, responsabilidades y tiempos de ejecución, lo que limitó la evaluación de las acciones realizadas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para conducir la política y desarrollar los servicios de radio y televisión abiertos.

En cuanto al objetivo de ampliar la cobertura de los servicios de radiodifusión, en 2009, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes no instrumentó acciones para incrementar la cobertura geográfica en aquellas zonas del país que carecieron de esos servicios. Además, no dispuso de la información sobre la instrumentación de las políticas y estrategias de los servicios de radiodifusión, ni de un diagnóstico para evaluar la cobertura de esos servicios, en beneficio de la población del país.

Al 2009 se registró una cobertura de la población con servicio de radio AM de 105,937.4 miles de habitantes, que representaron el 98.5% del total del país, por lo que carecieron del servicio 1,613.3 miles de personas, el 1.5% del total; asimismo, 82,921.6 miles de personas contaron con el servicio de radio FM, el 77.1% del total nacional, lo que significó que 24,629.1 miles de personas no disponían de ese servicio, el 22.9% del total del país. En relación con el servicio de televisión abierta, se determinó que se cubrió a 105,937.4 miles de habitantes, el 98.5% de la población nacional, y 1,613.3 miles de personas carecieron de este servicio.

Respecto del objetivo de mejorar la calidad de los servicios de radio y televisión abiertos, se constató que la entidad fiscalizada no dispuso de la información de las políticas y estrategias para mejorar la calidad con la que se están proporcionando los servicios de radiodifusión, en beneficio de la población del país, ni de los resultados obtenidos en 2009, lo cual limitó el análisis de las acciones realizadas por la Dirección General de Política de Telecomunicaciones y de Radiodifusión para conducir la política pública de radiodifusión.

En el periodo 2006-2009, el número de estaciones concesionadas de radio y televisión permanecieron sin cambio, al operar 1,154 estaciones de radio y 461 estaciones de televisión, lo cual refleja que no se promovió la competencia de las empresas que proporcionan los servicios de radiodifusión en el país.

La Secretaría de Comunicaciones y Transportes no instrumentó las acciones para establecer el programa de concesionamiento de frecuencias de radiodifusión, lo que hubiera permitido otorgar nuevas concesiones para la prestación de los servicios de radio y televisión abiertos, así como una mayor utilización del espectro radioeléctrico. Tampoco definió plazos internos para evaluar la oportunidad en el otorgamiento de concesiones y refrendos que la Comisión Federal de Telecomunicaciones le remite. Se determinó que el plazo para que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes otorgue esos refrendos fue de 3 años en promedio, rebasando el plazo de 90 días establecido en la normativa aplicable en la materia.

La Dirección General de Política de Telecomunicaciones y de Radiodifusión registró un presupuesto ejercido de 95,513.9 miles de pesos, monto que resultó inferior en 31,086.7 miles de pesos, 24.6%, al original, debido a la cancelación de plazas y porque se declaró desierta una licitación para la compra de bienes muebles e inmuebles, fundamentalmente. Lo anterior refleja que los recursos previstos se redujeron, aun cuando la entidad fiscalizada requería de recursos para fortalecer las acciones de definición y conducción de la política de radiodifusión.

Se determinó que el 17.9% del personal de mandos superiores y medios de la Dirección General de Política de Telecomunicaciones y de Radiodifusión no cumplió con el requisito de experiencia establecido en el perfil de puestos.

Consecuencias Sociales.La entidad fiscalizada no contó con políticas y estrategias para conducir la política en materia de radiodifusión en términos de ampliar la cobertura, mejorar la calidad y competitividad de los servicios de radio y televisión abiertos, ni dispuso de un programa de concesionamiento para la prestación de los servicios de radio y televisión abiertos.

Auditoría. 09-0-09100-04-0507

Proyecto Carretero Atlacomulco-Palmillas

Objetivo. Fiscalizar la gestión financiera de los recursos federales canalizados a dicho proyecto, a fin de comprobar que las inversiones físicas se programaron, presupuestaron, licitaron, contrataron, ejecutaron y pagaron de conformidad con la normativa vigente; que se aplicaron correctamente los precios unitarios autorizados; y que su funcionamiento y puesta en operación se realizó de acuerdo con lo previsto.

Muestra Auditada.84,954.8miles de pesos

Dictamen.La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra auditada, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes no cumplió con las disposiciones normativas aplicables correspondientes a la planeación, programación, presupuestación, licitación, contratación, y ejecución, debido a los resultados siguientes:

• En relación con el contrato de obras públicas núm. 8-Ø-CE-A-589-W-0-8, se observó que el Centro SCT Estado de México no solicitó a la contratista la devolución del saldo del anticipo pendiente de amortizar por 14,994.2 miles de pesos. Al respecto, mediante los oficios núms. SCT.6.10.415.644/2010 y............................ SCT.6.10.415.679/2010 de fechas 3 y 20 de diciembre de 2010, se proporcionó a la Auditoría Superior de la Federación copias de la factura y de la cuenta por liquidar certificada de la estimación núm. 25 en la que se amortizó un importe de 3,056.6 miles de pesos y la estimación de finiquito del 15 de junio de 2010, en el que se considera la amortización de 11,937.6 miles de pesos, con lo que se complementa el importe observado. No obstante, se determinó que la observación persiste, debido a que se omitió enviar la documentación que compruebe el trámite y pago de la estimación de finiquito.

• Se detectó que el Centro SCT Estado de México, por conducto de su residencia de obra, autorizó un pago en exceso en el contrato de servicios relacionados con las obras públicas núm. 9-Ø-CE-A-546-Y-0-9 por un monto de 191.3 miles de pesos, de los cuales la entidad fiscalizada justificó un importe de 12.0 miles de pesos, por lo que subsiste un monto de 179.3 miles de pesos por incumplimiento en los términos de referencia de los contratos de supervisión.

• De igual modo, en el contrato de servicios relacionados con las obras públicas núm. 9-Ø-CE-A-612-Y-0-9, el Centro SCT Estado de México, por conducto de su residencia de obra, autorizó a la empresa de supervisión externa un pago en exceso de 480.1 miles de pesos, de los cuales la entidad fiscalizada justificó un importe de 76.7 miles de pesos, por lo que subsiste un monto de 403.4 miles de pesos por incumplimiento en los términos de referencia de los contratos de supervisión.

• Adicionalmente, se observó que el Centro SCT Estado de México, por conducto de su residencia de obra, no aplicó correctamente la penalización por el incumplimiento al programa de obra pactado en el contrato de obras públicas núm. 8- Ø-CE-A-589-W-0-8. Dicho centro proporcionó a la Auditoría Superior de la Federación el análisis mediante el que se determinó que el importe de la sanción por aplicar al mes de junio de 2010 era de 739.4 miles de pesos, los cuales se incluyeron en el finiquito de los trabajos; sin embargo, no envió la documentación que compruebe el trámite y pago del finiquito.

Recuperaciones Probables. 13,259.7 miles de pesos.

Auditoría. 09-0-09100-00-1162

Situación Excepcional sobre el Incumplimiento del Marco Jurídico en cuanto al Control de doce Empresas Subsidiarias del Grupo Aeroportuario del Pacífico, S.A.B. de C.V.

Objetivo.Requerir bajo la modalidad de situación excepcional se proceda a realizar la revisión para verificar el cumplimiento al marco jurídico por la probable existencia de un riesgo que paralice la prestación de servicios públicos por parte de doce empresas subsidiarias del Grupo Aeroportuario del Pacífico, S.A.B. de C.V., por incumplimientos a la legislación.

Alcance:La revisión bajo la modalidad de situación excepcional comprendió el cumplimiento del marco jurídico en cuanto al control de doce empresas subsidiarias del Grupo Aeroportuario del Pacífico, S.A.B. de C.V.

Consideraciones de la Auditoría Superior de la Federación:La Auditoría Superior de la Federación considera que el informe del Resultado de la Revisión de Situación Excepcional, presentado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes , cuyo objetivo consistió en requerir bajo la modalidad Situación Excepcional para que proceda a realizar una revisión sobre el incumplimiento del marco jurídico en cuanto al control de doce empresas subsidiarias del Grupo Aeroportuario del Pacífico, S.A.B. de C.V., se efectuó de conformidad con lo dispuesto en los artículos 79, fracción I, párrafo último, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 40 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, y con información de la que es responsable la entidad fiscalizada.

Como resultado de la solicitud de Revisión de Situación Excepcional, la Auditoría Superior de la Federación concluye que el informe de situación excepcional presentado el 23 de diciembre de 2010 por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, mediante el oficio núm. 5.1.4239 del 22 de diciembre de 2010, en el cual se adjunta una carpeta que contiene diversa documentación identificada como anexos, cumplió con el plazo de 30 días hábiles para su presentación ante la Auditoría Superior de la Federación, que se establece en el artículo 41 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.

Una vez realizado el análisis del informe y sus anexos, la Auditoría Superior de la Federación analizará la procedencia o no de practicar una auditoría sobre el incumplimiento del marco jurídico, relativo al control de doce empresas subsidiarias del Grupo Aeroportuario del Pacífico, S.A.B. de C.V., en la revisión de la Cuenta Pública 2010.

Auditoría. 09-0-09100-00-1148

Situación Excepcional sobre el Proceso de Licitación Pública para el Otorgamiento de Concesiones para el Segmento 1710-1770/2110-2170 MHz

Objetivo. Requerir bajo la modalidad de situación excepcional se proceda a realizar una revisión, para verificar que el proceso de licitación pública para el otorgamiento de concesiones para el uso, aprovechamiento y explotación de bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico para el acceso inalámbrico en el segmento 1710-1770/2110-2170 MHz, se realizó conforme a la normativa.

Alcance:La revisión bajo la modalidad de situación excepcional comprendió el proceso de licitación pública para el otorgamiento de concesiones para el uso, aprovechamiento y explotación de bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico para el acceso inalámbrico en el segmento 1710-1770/2110-2170 MHz.

Consideraciones de la Auditoría Superior de la Federación:La Auditoría Superior de la Federación considera que el informe del Resultado de la Revisión de Situación Excepcional, presentado por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, cuyo objetivo consistió en requerir bajo la modalidad Situación Excepcional para que proceda a realizar una revisión sobre el proceso de licitación pública para el otorgamiento de concesiones para el uso, aprovechamiento y explotación de bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico para el acceso inalámbrico en el segmento 1710-1770/2110-2170 MHz, se efectuó de conformidad con lo dispuesto en los artículos 79, fracción I, párrafo último, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 40 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, y con información de la que es responsable la entidad fiscalizada.

Como resultado de la solicitud de Revisión de Situación Excepcional, la Auditoría Superior de la Federación concluye que el informe de situación excepcional presentado el 5 de noviembre de 2010 por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, mediante el oficio Secretaría 1.- 683 del 4 de noviembre de 2010, en el cual se adjuntan tres carpetas que contienen diversa documentación identificada como anexos, cumplió con el plazo de 30 días hábiles para su presentación ante la Auditoría Superior de la Federación, que se establece en el artículo 41 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.

Una vez realizado el análisis del informe y sus anexos, la Auditoría Superior de la Federación analizará la procedencia o no de practicar una auditoría sobre el proceso de licitación pública, relativo al otorgamiento de concesiones para el segmento 1710-1770/2110-2170 MHz, en la revisión de la Cuenta Pública 2010.

Comisión Federal de Telecomunicaciones

Auditoría. 09-0-09D00-07-0069

Regulación y Supervisión de la Operación de los Servicios de Radio y Televisión Abiertos

Objetivo. Fiscalizar el cumplimiento de los objetivos de la política pública de radio y televisión abiertos, en términos de ampliar la cobertura y mejorar la calidad y competitividad de esos servicios; la eficiencia de las acciones de planeación, regulación y supervisión; la economía en la aplicación de los recursos presupuestados asignados; y el comportamiento de los actores.

Muestra Auditada.469,281.5miles de pesos.

Dictamen.La Auditoría Superior de la Federación considera que la Comisión Federal de Telecomunicaciones no cumplió con las disposiciones normativas aplicables respecto de los propósitos de la política pública de los servicios de radiodifusión en términos de ampliar la cobertura, mejorar la calidad y competitividad de esos servicios, como se precisa en los resultados donde destacan los siguientes:

• En cuanto al objetivo de ampliar la cobertura de los servicios de radiodifusión, en 2009, la Comisión Federal de Telecomunicaciones no cumplió la meta de beneficiar al 1.76% de habitantes de la población total del país, lo que significó que 1,817.4 miles de personas no tuvieran acceso a una nueva señal de radiodifusión, debido a que en ese año no se otorgó ninguna concesión o permiso para proporcionar esos servicios.

• Respecto del objetivo de mejorar la calidad de los servicios de radiodifusión se determinó que la entidad fiscalizada no dispone de información sobre los resultados de mediciones de calidad de los Centros SCT, del periodo 2006-2008. Asimismo, se verificó que si bien la Comisión Federal de Telecomunicaciones y los Centros SCT realizaron en 2009 un total de 100,628 mediciones a los parámetros de calidad de los servicios de radiodifusión, 5,590 correspondieron a mediciones realizadas en la Ciudad de México, y 95,038 las realizaron los Centros SCT en las entidades federativas, y determinaron un total de 211 irregularidades, (130 para la Ciudad de México y 81 para los Centros SCT en el país), no se efectuó ningún procedimiento de sanción para corregir las deficiencias encontradas.

• En términos de promover la competitividad de los servicios de radiodifusión, se constató que la Comisión Federal de Telecomunicaciones no contó con los indicadores y parámetros que permitieran la evaluación; y no realizó acciones para incrementar el número de empresas de radiodifusión a fin de promover la competitividad en la prestación de los servicios de radio y televisión abiertos en el país.

• Respecto de las irregularidades determinadas en la operación de los servicios de radio y televisión abiertos, se verificó que en el periodo analizado éstas aumentaron en 664.7%, al pasar de 17 en 2006, a 130 irregularidades en 2009.

• La entidad fiscalizada no realizó las acciones necesarias para formular el programa de concesionamiento de bandas de frecuencias de radiodifusión, lo que hubiera permitido una mayor utilización del espectro radioeléctrico para otorgar nuevas concesiones para la operación de los servicios de radio y televisión abiertos.

• En 2009, de un total de 309 solicitudes para el otorgamiento de refrendos de concesión de radiodifusión, la Comisión Federal de Telecomunicaciones atendió 153 y no emitió las resoluciones correspondientes en 156, lo que significó un nivel de cumplimiento del 49.5%. De las resoluciones formuladas ninguna se emitió dentro de los plazos establecidos, las cuales presentaron un retraso de más de tres años desde la presentación de la solicitud por parte de los operadores al cierre de 2009. En cuanto al otorgamiento de permisos y refrendos, se constató que en 2009, la Comisión Federal de Telecomunicaciones no emitió la resolución de ninguna de las 55 solicitudes presentadas para el otorgamiento de permisos, y de 26 solicitudes de refrendos que requirieron los operadores.

• Se determinó que la Comisión Federal de Telecomunicaciones no definió los plazos internos para la atención de las solicitudes de las modificaciones técnicas y jurídicas de radiodifusión. Por lo anterior, la Auditoría Superior de la Federación realizó un análisis tomando como base los tiempos establecidos en el artículo 17 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. De las cuatro solicitudes de modificaciones técnicas emitidas en los servicios de radio, ninguna se atendió dentro de los plazos establecidos; y se tuvo un retraso de 620 días en promedio para la atención de cada uno de esos asuntos. Por lo que se refiere a las modificaciones jurídicas, la Comisión Federal de Telecomunicaciones no atendió las 80 solicitudes presentadas.

• De la revisión a 169 expedientes de concesiones y permisos de radio AM y FM, la Auditoría Superior de la Federación determinó que de 2,743 obligaciones, se cumplieron 1,829, que representaron el 66.7%, no se localizaron 823 documentos para acreditar el cumplimiento de obligaciones que significaron el 30.0%, y no se encontró un título de concesión y 40 permisos en los expedientes.

• Respecto de la muestra revisada de 85 expedientes del servicio de televisión (44 concesiones y 41 permisos), se verificó que de 1,322 obligaciones por atender, se cumplieron 878, el 66.4%, no se acreditó el cumplimiento de otras 437, y no se encontraron en los expedientes los documentos que acreditaran 13 títulos de concesión y 6 permisos.

• Con las visitas de aseguramiento realizadas por la entidad fiscalizada, se determinó que los operadores irregulares de radio y televisión abiertos aumentaron en 18.8% en promedio anual, al pasar de 17 en 2007 a 24 para 2009; asimismo, se constató que la Comisión Federal de Telecomunicaciones no instrumentó las acciones necesarias para la transferencia de la Red Nacional de Radiomonitoreo por parte de los Centros SCT a esa Comisión.

• Se determinó que en 2009, de las 48 estaciones fijas de monitoreo con que contaban los Centros SCT, 20 no funcionaban, 24 se encontraban parcialmente en servicio debido a que no se dio mantenimiento al equipo de monitoreo; y las 4 restantes registraban un buen servicio, lo que significó que el 8.3% de la infraestructura de monitoreo se encontró en condiciones para operar.

Consecuencias Sociales.La entidad fiscalizada no dispuso de un programa de concesionamiento para la prestación de los servicios de radio y televisión abiertos, que le permitiera ampliar la cobertura y mejorar la competitividad de los servicios de radiodifusión, ni efectuó ninguna acción o procedimiento de sanción para corregir las irregularidades encontradas con la mediciones de monitoreo y supervisión de expedientes.

SECTOR ECONOMÍA

Secretaría de Economía

Auditoría. 09-0-10100-07-0040

Fondo de Apoyo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Fondo PYME)

Objetivo. Fiscalizar el cumplimiento de los objetivos del Fondo PYME en términos de otorgar apoyos a proyectos productivos por medio de financiamiento y servicios de capacitación, comercialización, gestión empresarial y desarrollo tecnológico a los emprendedores, microempresas, pequeñas y medianas empresas, y empresas gacela y tractoras para promover su creación, desarrollo y consolidación, a fin de contribuir a la generación de empleos y al crecimiento económico del país; la eficiencia en el cumplimiento de las metas y de los procesos operativos, la economía en la aplicación de los recursos presupuestarios, la calidad en los servicios proporcionados, la satisfacción de los usuarios y la competencia de los servidores públicos.

Muestra Auditada.5,379,488.6 miles de pesos

Dictamen.La Auditoría Superior de la Federación se abstiene de emitir una opinión sobre el cumplimiento de los objetivos y metas del Fondo de Apoyo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Fondo PYME), toda vez que la Secretaría de Economía no estableció mecanismos de medición, ni dispuso de información confiable, oportuna y suficiente, para evaluar la eficacia en el cumplimiento de los objetivos de otorgar apoyos a proyectos productivos por medio del acceso al financiamiento y servicios de capacitación, comercialización, gestión empresarial y desarrollo tecnológico a los emprendedores, microempresas, pequeñas y medianas empresas, empresas gacela y tractoras para promover su creación, desarrollo y consolidación, a fin de contribuir a la generación de empleos, por lo que no atendió las disposiciones establecidas en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en el Plan Nacional de Desarrollo y en el Programa Sectorial de Economía 2007-2012, así como en las Reglas de Operación del Fondo PYME 2009.

La Secretaría de Economía no cuantificó la población objetivo de las empresas susceptibles de ser apoyadas por categoría, región del país, entidad federativa y municipio. De las 5,144,056 unidades económicas del país, se apoyaron por el Fondo PYME 10,782 empresas, el 0.2% del total.

De los 390 proyectos apoyados en 2009, a la fecha de corte de este informe, se encontraban concluidos 7 proyectos, el 1.8%; 362, el 92.8%, estaban pendientes de revisar por las unidades responsables; 20, el 5.1%, se encontraban en proceso de ejecución, y otro, 0.3%, estaba en proceso de revisión, por lo que no se tuvo certeza de la correcta ejecución de los proyectos, así como de la aplicación de los apoyos para los fines autorizados.

La entidad fiscalizada no dispuso de información sobre los apoyos otorgados por cada una de las categorías: emprendedores, micro, pequeñas y medianas empresas, empresas gacela y empresas tractoras, ni por cada una de las estrategias: financiamiento, comercialización, capacitación y consultoría, gestión e innovación y desarrollo tecnológico, por lo que no fue posible evaluar en qué medida se beneficiaron las empresas con estas acciones.

El sistema de información de la dependencia registró severas deficiencias de control interno, debido a que se determinaron diferencias sustantivas en las cifras presentadas en la Cuenta Pública 2009, y en el Informe Trimestral de las acciones del Fondo remitido a la Cámara de Diputados, en relación con lo consignado en la base de datos de la dependencia.

En la Cuenta Pública 2009, y en el Informe Trimestral de las acciones del Fondo, la entidad fiscalizada reportó que se generaron 81,081 empleos, se apoyaron 188,264 empresas y se crearon 7,361 empresas, cifras que resultaron menores respecto de las registradas en la base de datos en: 80,800 empleos generados, 177,482 empresas apoyadas y 6,868 empresas creadas.

No se contó con la evidencia documental de las cifras registradas en la base de datos de la dependencia respecto de los empleos que se generaron y conservaron, de las empresas que se apoyaron y crearon, así como de las que se integraron a cadenas productivas.

La Secretaría de Economía no dispuso de un programa y no realizó ninguna visita de supervisión, verificación y seguimiento de los proyectos apoyados con el Fondo PYME en 2009, por lo que no fue posible evaluar el cumplimiento de los compromisos establecidos en las cédulas de aprobación de los proyectos, lo que limitó el buen uso, manejo y destino de los recursos ministrados a los Organismos Intermedios.

Consecuencias Sociales.La entidad fiscalizada no cuantificó a la población objetivo del Fondo PYME y no dispuso de un parámetro de medición para determinar su cobertura, lo que limitó el direccionamiento de las acciones y recursos del fondo; no dispuso de mecanismos de medición ni de información confiable y suficiente para evaluar la eficacia en el cumplimiento de los objetivos de otorgar apoyos a los emprendedores, microempresas, pequeñas y medianas empresas, empresas gacela y tractoras para promover su creación, desarrollo y consolidación, a fin de contribuir a la generación de empleos; y no focalizó los recursos del fondo para apoyar a las empresas de menor tamaño.

Auditoría. 09-0-10100-02-0337

Programa para el Desarrollo de las Industrias de Alta Tecnología

Objetivo. Fiscalizar la gestión financiera para verificar que el presupuesto asignado al Programa, se ejerció y registró conforme a los montos aprobados y de acuerdo con las disposiciones legales y normativas aplicables.

Muestra Auditada.1,130,690.5 miles de pesos

Dictamen.La auditoría se practicó sobre la información proporcionada por la entidad fiscalizada, de cuya veracidad es responsable; fue planeada y desarrollada de acuerdo con el objetivo y alcance establecidos; y se aplicaron los procedimientos de auditoría que se estimaron necesarios. En consecuencia, existe una base razonable para sustentar el presente dictamen, que se refiere sólo a las operaciones revisadas.

La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra antes señalada, la Secretaría de Economía, a través de la Dirección General de Industrias Pesadas y Alta Tecnología, no cumplió con las disposiciones normativas aplicables al Programa para el Desarrollo de las Industrias de Alta Tecnología, como se precisa en los resultados que se presentan en el apartado correspondiente de este informe, donde destacan los siguientes: en los apoyos Tipo B, se realizó el cálculo para otorgar el monto por apoyo máximo a los beneficiarios, el cual se aplicó por planta productiva y no por empresa tal y como lo establecen las Reglas de Operación, lo que limitó la entrega de más apoyos a beneficiarios, ya que una empresa puede tener más de una planta productiva, situación que demostró opacidad en el otorgamiento de 853,268.2 miles de pesos. En relación con los apoyos Tipo C, se constató que otorgaron apoyos por 250,000.0 miles de pesos antes de tener los certificados de destrucción correspondientes, aunado a la falta de indicadores que permitieran evaluar los proyectos Tipo C a fin de determinar la eficiencia, eficacia, economía y transparencia con que se llevó a cabo la entrega de los apoyos, así como su proyección y seguimiento.

SECTOR TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

Secretaría del Trabajo y Previsión Social

Auditoría. 09-0-14100-07-0125

Programas de Apoyo al Empleo

Objetivo. Fiscalizar el cumplimiento de los objetivos de los Programas de Apoyo al Empleo en términos de contribuir a generar un mayor funcionamiento del mercado de trabajo, mediante el impulso y puesta en operación de políticas activas de empleo que propicien condiciones favorables para la vinculación de la oferta y la demanda de empleo; la eficiencia de las metas y de los procesos operativos, y la economía en la aplicación de los recursos presupuestarios.

Muestra Auditada.1,444,517.0 miles de pesos

Dictamen.La auditoría se practicó sobre la información proporcionada por la entidad fiscalizada, de cuya veracidad es responsable; fue planeada y desarrollada de acuerdo con el objetivo y alcance establecidos, y se aplicaron los procedimientos de auditoría que se estimaron necesarios. En consecuencia, existe una base razonable para sustentar el presente dictamen, que se refiere sólo a las operaciones revisadas.

La Auditoría Superior de la Federación considera que en términos generales el desempeño de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), en relación con el Programa de Apoyo al Empleo (PAE), cumplió razonablemente con las disposiciones normativas aplicables al objetivo de contribuir a generar un mayor funcionamiento del mercado de trabajo mediante el impulso y puesta en operación de políticas activas de empleo que propicien condiciones favorables para la vinculación de la oferta y la demanda de empleo y la economía en la aplicación de los recursos presupuestarios, excepto por los resultados que se precisan en el apartado correspondiente de este informe y que se refieren principalmente a que:

La STPS no acreditó haber practicado estudios y formulado planes y proyectos en los que se incluya un diagnóstico integral de necesidades de mediano y largo plazos, a fin de impulsar la ocupación en el país y contribuir a generar un mejor funcionamiento del mercado de trabajo, como lo mandata el Programa Sectorial de Trabajo y Previsión Social 2007-2012.

La entidad fiscalizada no estableció mecanismos de medición para evaluar la cobertura e impacto de las acciones del PAE. Con la auditoría se determinó que en 2009 el programa atendió a 325,119 beneficiarios y colocó a 187,581 personas, por lo que la cobertura de personas atendidas fue de 6.6%, y la de las personas colocadas, de 3.8%, respecto de las 4,901,755 personas establecidas como población objetivo en las Reglas de Operación del PAE.

Se constató que si bien en 2009 se superaron en términos generales las metas programadas del PAE, en los subprogramas de Empleo formal, Fomento al autoempleo y Repatriados trabajando no se cumplieron las metas de personas atendidas y colocadas. En el primer subprograma, el resultado obtenido fue de 37.2% en la meta de personas atendidas y de 55.6% en la de personas colocadas; en el segundo, el cumplimiento fue de 67.6% en las metas de personas atendidas y colocadas; y en el tercer subprograma, de 84.2% en la de personas atendidas.

En cuanto a la complementariedad de los recursos del PAE, se constató que 14 entidades federativas no cumplieron con la aportación prevista para el financiamiento del PAE, en los términos señalados en las reglas de operación del programa.

Consecuencias Sociales.La Secretaría del Trabajo y Previsión Social no cuenta con mecanismos de medición para evaluar la cobertura del Programa de Apoyo al Empleo, los cuales son necesarios para focalizar de mejor forma las acciones, recursos y alcances, así como sus resultados, ni desagregó la población objetivo en desempleada y subempleada, ni por rama de actividad económica, entidad federativa y municipio.

Auditoría. 09-0-14100-06-0295

Préstamo para Políticas de Desarrollo Económico en Respuesta a la Crisis Mundial

Objetivo. Fiscalizar que las acciones realizadas en el proceso de implementación y destino del Préstamo para Políticas de Desarrollo Económico en Respuesta a la Crisis Mundial, contratado con el Banco Mundial, se ajustaron a la legislación y normativa.

Dictamen.La Auditoría Superior de la Federación se abstiene de emitir una opinión, toda vez que no fue posible determinar la participación de la STPS en la implementación y destino del “Préstamo para Políticas de Desarrollo Económico en Respuesta a la Crisis Mundial”.

SECTOR MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Auditoría. 09-0-16100-07-0148

Conservación de los Ecosistemas de Manglar

Objetivo. Fiscalizar la gestión financiera de los recursos públicos federales aplicados por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a fin de verificar el cumplimiento de los objetivos y metas de preservar, proteger y restaurar los ecosistemas de manglar para su conservación.

Dictamen.La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) no cumplió con el objetivo de conservar los ecosistemas de manglar y su biodiversidad, mediante su preservación, protección y restauración, objetivo que se estableció en el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 y en el Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2007-2012.

En cuanto a las acciones para la preservación de los ecosistemas de manglar, se verificó que la SEMARNAT no dispuso de información suficiente respecto de las implicaciones ambientales determinadas por los promoventes en las Manifestaciones de Impacto Ambiental (MIA), a fin de determinar las medidas compensatorias y de mitigación más efectivas, ya que la guía para la elaboración de la MIA no es obligatoria, lo que ocasiona que los promoventes integren las MIA de forma heterogénea dificultando su inspección ambiental.

En lo que respecta a la protección de los manglares, se determinó que en 2009, a pesar de que el 71.8% (552,692.2) de las 770,057.0 hectáreas de manglar registradas en el país se encuentra bajo esquema de protección mediante 30 Áreas Naturales Protegidas (ANP), 58 Sitios Ramsar y 42 Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre (UMA), se registró una pérdida de 1,559.1 hectáreas de mangle, superficie que representó el 1.4% de las 111,949.0 hectáreas de manglar que se degradaron en el periodo 2005-2009, lo que significó una pérdida promedio anual de 27,985.8 hectáreas. Asimismo, se constató que la secretaría no realizó ninguna visita de supervisión técnica en las 42 UMA con manejo de mangle.

Se determinó que las incongruencias e inconsistencias entre la normativa ambiental fueron determinantes en la afectación de los manglares, ya que en 2009 la SEMARNAT autorizó cambios de uso de suelo en terrenos forestales con vegetación de manglar, debido a que su autorización se fundamentó en la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; mientras que, de acuerdo con la Ley General de Vida Silvestre, ese tipo de especies debe regularse por esta ley, al corresponder a especies en categoría de protección especial listada en la NOM-059-SEMARNAT-2001, por lo que la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable no le es aplicable.

En cuanto a las acciones de restauración, los resultados revelaron que la SEMARNAT no participó con la PROFEPA en las evaluaciones del daño ambiental ocasionados por la ejecución de 27 obras o actividades que no contaron con autorización de impacto ambiental y que afectaron 50.3 hectáreas de manglar.

Se constató que los resultados obtenidos fueron consecuencia de la ausencia de una estrategia específica y coordinada entre la SEMARNAT y sus órganos administrativos desconcentrados PROFEPA y CONANP, para lograr la conservación de los ecosistemas de manglar, al ser un asunto de Estado, de acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, y un ecosistema prioritario para su atención, conforme al Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2007-2012.

Consecuencias Sociales.La ausencia de una estrategia específica y coordinada entre la SEMARNAT, la PROFEPA y la CONANP para la conservación de los ecosistemas de manglar y su biodiversidad, ha tenido como consecuencia el deterioro de este tipo de recurso, el cual registró una pérdida de 111,949.0 hectáreas entre 2005 y 2009, lo que significó una pérdida promedio de 27,985.8 hectáreas al año. A ello también ha contribuido la desarticulación entre la diversa normativa ambiental, que en lugar de promover su uso y aprovechamiento sustentable, conduce a su degradación al permitir cambios de uso de suelo en áreas con superficie de manglar. Por ello, se requieren ampliar los esquemas de protección para conservar este tipo de ecosistemas, ya sea mediante el establecimiento de Áreas Naturales Protegidas o de Unidades de Manejo para la Conservación, así como fomentar su aprovechamiento extractivo y no extractivo, y ampliar la cobertura de inspección y vigilancia que inhiba la comisión de actos ilícitos en dichas zonas.

Auditoría. 09-0-16100-02-0462

Mandato Parque Bicentenario

Objetivo. Fiscalizar la gestión financiera relacionada con la creación del mandato, con los ingresos y con la aplicación de recursos para el cumplimiento de sus objetivos y metas, así como verificar que las operaciones se realizaron, registraron contablemente y presentaron en la Cuenta Pública por el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., y por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de conformidad con la normativa aplicable.

Muestra Auditada.721,259.7 miles de pesos

Dictamen.La auditoría se practicó sobre la información proporcionada por la entidad fiscalizada, de cuya veracidad es responsable; fue planeada y desarrollada de acuerdo con el objetivo y alcance establecidos; y se aplicaron los procedimientos de auditoría que se estimaron necesarios. En consecuencia, existe una base razonable para sustentar el presente dictamen, que se refiere sólo a las operaciones revisadas.

La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra auditada, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., no cumplieron con las disposiciones normativas aplicables a la ejecución del proyecto de inversión denominado “Parque Bicentenario”, como se precisa en los resultados que se presentan en el apartado correspondiente de este informe , donde destacan los siguientes: el marco jurídico previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el cual no prevé la posibilidad de que, mediante la constitución de un mandato con una institución bancaria a la que se le entregaron 710,000.0 miles de pesos, se le puedan transferir también las responsabilidades y obligaciones que tiene la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales como órgano ejecutor de gasto; que de ese monto no se emplearon 480,579.8 miles de pesos durante 2009 y no se devolvieron a la Tesorería de la Federación ni se solicitaron en 2010 para continuar la construcción del parque, así como que el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., no enteró a la Tesorería de la Federación, para su registro en la Ley de Ingresos de la Federación y su reflejo en la Cuenta Pública, los rendimientos por 11,259.7 miles de pesos de la inversión de los recursos que le entregó la secretaría, vinculados con el contrato de mandato que celebró con esa dependencia para la construcción del Parque Bicentenario.

Recuperaciones Probables. 491,839.5 miles de pesos.

Comisión Nacional del Agua

Auditoría. 09-0-16B00-07-0016

Administración de los Usos de las Aguas Nacionales

Objetivo. Fiscalizar la eficacia en el cumplimiento del objetivo de la política hídrica relativo a crear una cultura contributiva y de cumplimiento a la Ley de Aguas Nacionales; la eficiencia de las acciones de administración de los usos de las aguas nacionales y de recaudación de derechos; la economía en la aplicación de los recursos presupuestarios asignados a estas acciones; la calidad con que se realizó la descarga de aguas residuales; la percepción del usuario en la atención de trámites administrativos y fiscales; así como la competencia de los operadores.

Muestra Auditada.153,190.7 miles de pesos

Dictamen.La auditoría se practicó sobre la información proporcionada por la entidad fiscalizada, de cuya veracidad es responsable; fue planeada y desarrollada de acuerdo con el objetivo y el alcance establecidos; y se aplicaron los procedimientos de auditoría que se estimaron necesarios. En consecuencia, existe una base razonable para sustentar el presente dictamen, que se refiere sólo a las operaciones realizadas.

La Auditoría Superior de la Federación considera que la Comisión Nacional del Agua no cumplió con las disposiciones normativas aplicables respecto de los objetivos de crear una cultura de cumplimiento a la Ley de Aguas Nacionales y crear una cultura contributiva del agua, como se precisa en los resultados que se presentan en el apartado correspondiente de este informe y que se refieren principalmente a lo siguiente:

• En cuanto al objetivo de crear una cultura de cumplimiento de la Ley de Aguas Nacionales, se determinó que la CONAGUA no realizó la medición del 80.0% del volumen concesionado de agua subterránea previsto para 2009, equivalente a 23,427.9 millones de m³ de los 29,284.9 millones de m³.

• Se verificó que de los 125 acuíferos sobreexplotados, la CONAGUA realizó 24 censos para 2009 en los que se identificaron 26,113 aprovechamientos de agua: 11,080 contaron con título de concesión, el 42.4%, y 15,033 fueron clandestinos, el 57.6%. Se constató que la Comisión no instrumentó mecanismos de control para poner en orden a los usuarios irregulares.

• Se determinó que de los 362,061 concesionarios existentes, la CONAGUA realizó visitas de inspección a 4,314 en el año 2009, lo que significó un nivel de cobertura de 1.2%.

• La entidad fiscalizada no dispuso de un sistema de control y seguimiento para identificar que los concesionarios de las aguas nacionales cumplieran con los parámetros de calidad de descarga de aguas residuales.

Respecto del propósito de crear una cultura contributiva del agua, se determinó que en 2009 la CONAGUA no atendió el principio relativo a que el agua paga el agua, ya que durante el periodo 2004-2009, la entidad fiscalizada ejerció en promedio anual 33,363.1 millones de pesos (mdp) y recaudó 12,247.7 mdp, lo que significó que por cada peso erogado, recaudó 37 centavos.

De los 17,497 contribuyentes sujetos al pago de derechos de agua, 8,937, el 51.1% cumplieron con esta obligación; y 8,560, el 48.9%, no efectuaron la aportación respectiva.

De los 8,560 contribuyentes omisos, la CONAGUA revisó a 782, el 9.1%; en 434 casos impuso sanciones económicas por un monto de 376,825.1 miles de pesos, de los que se pagó un importe de 11,577.7 miles de pesos, el 3.1% de las multas determinadas.

En cuanto al principio de quien contamina, paga, se determinó que en 2009 la entidad fiscalizada no dispuso de un sistema de control y seguimiento para determinar los concesionarios que contaminaron el agua y cuántos de éstos realizaron el pago respectivo y restauraron la calidad del recurso.

Consecuencias Sociales.La CONAGUA no está fortaleciendo la cultura de cumplimiento a la Ley de Aguas Nacionales, ya que no aplicó mecanismos de control para regularizar a los 15,033 usuarios clandestinos identificados, lo que implica una mayor sobreexplotación de los recursos hídricos del país.

En materia de cultura contributiva del agua, la CONAGUA no cumplió el principio de la política hídrica relativo a que el agua paga el agua, ya que por cada peso erogado recaudó 37 centavos; y respecto del principio de quien contamina, paga, se verificó que la entidad fiscalizada no dispuso de la información para verificar en qué medida se atendió dicho principio.

Auditoría. 09-0-16B00-07-1091

Protección Civil

Objetivo. Fiscalizar la gestión financiera de los recursos públicos federales aplicados por la Comisión Nacional del Agua, a fin de verificar el cumplimiento de los objetivos y metas de protección civil para prever y prevenir daños causados por fenómenos naturales y constatar la competencia profesional de los servidores públicos responsables de estas acciones.

Muestra Auditada.134,788.5 miles de pesos

Dictamen.La Auditoría Superior de la Federación considera que, en 2009, la Comisión Nacional de Agua (CONAGUA) no cumplió con el objetivo de prever y prevenir daños causados por fenómenos hidrometeorológicos para preservar la integridad física y el patrimonio de las personas, como se precisa en los resultados que se presentan en el apartado correspondiente de este informe y que se refieren principalmente a:

Respecto de las acciones de previsión de fenómenos hidrometeorológicos, los resultados demostraron que a 2009 la CONAGUA no había integrado los 13 compendios, para identificar los asentamientos humanos ubicados en zonas de riesgo en cauces federales delimitados; no elaboró estudios en materia de meteorología, monitoreo de la atmósfera y climatología; no clasificó las zonas de riesgo por inundación en el ámbito nacional, ni formuló el Atlas Nacional de Riesgos por Inundación que permitieran disponer de información de los peligros, la vulnerabilidad y el grado de exposición por los fenómenos extremos, debido principalmente a que los organismos de cuenca no comprometen acciones para su elaboración, ya que cuentan con autonomía ejecutiva, técnica y administrativa.

En cuanto a las acciones de prevención, la auditoría mostró que al 2009 la CONAGUA no realizó acciones para instalar los tres Centros Meteorológicos Regionales previstos para el 2012; además, el Servicio Meteorológico Nacional operó con: el 82.4% (659) de las estaciones automáticas; el 85.0% (170) de las estaciones sinópticas; el 53.1% (17) de las estaciones de radiosondeo, y el 45.8% (11) de los radares meteorológicos apropiados para cubrir el territorio nacional; no registró avances en la instalación de los sistemas de pronóstico y alerta temprana contra inundaciones para enfrentar en mejor forma los fenómenos hidrometeorológicos que establece la Ley de Aguas Nacionales.

Consecuencias Sociales.La falta de instrumentos apropiados para que la CONAGUA realice la previsión y prevención de fenómenos hidrometeorológicos, ha limitado la generación de información de inteligencia oportuna para identificar riesgos, anticiparse a ellos y dar aviso a la población, a fin de coadyuvar en su integridad física y patrimonial.

Auditoría. 09-0-16B00-04-0768

Programa Integral para la Construcción y Rehabilitación de la Infraestructura Hidráulica de Protección de Áreas Productivas y Centros de Población en la Cuenca del Río Grijalva, en el Estado de Tabasco

Objetivo. Fiscalizar la gestión financiera de los recursos federales erogados en el programa para comprobar que las inversiones físicas se planearon, programaron, presupuestaron, licitaron, contrataron y ejecutaron conforme a la legislación aplicable.

Muestra Auditada.1,013,004.0 miles de pesos

Dictamen.La auditoría se practicó sobre la información proporcionada por la entidad fiscalizada, de cuya veracidad es responsable; fue planeada y desarrollada de acuerdo con el objetivo y alcance establecidos; y se aplicaron los procedimientos de auditoría que se estimaron necesarios. En consecuencia, existe una base razonable para sustentar el presente dictamen, que se refiere sólo a las operaciones revisadas.

La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra auditada, la Comisión Nacional del Agua no cumplió con las disposiciones normativas aplicables a la planeación, programación, presupuestación, licitación, contratación y ejecución conforme a la legislación aplicable respecto de las operaciones examinadas, como se precisa en el apartado correspondiente, donde se destacan los siguientes: falta de confiabilidad y veracidad en la información reportada; aplicar en 18 contratos recursos no considerados en el programa; ejercer recursos sin la autorización de inversión respectiva; no contar en 16 contratos con los planos ni secciones del proyecto ejecutivo firmados por el responsable de los trabajos; no elaborar en 5 contratos las invitaciones correspondientes al procedimiento de contratación por invitación a cuando menos tres personas; omitir en 5 contratos levantar las actas que acrediten la celebración de los actos de presentación y apertura de las proposiciones; no emitir en 10 contratos el dictamen que sirviera de base para el fallo; omitir acreditar en 24 contratos los enteros a la Tesorería de la Federación por las retenciones por conceptos de 5 al millar para la Secretaría de la Función Pública y de 2 al millar para la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción; omitir descontar en un contrato el volumen que ocupa el acero de refuerzo en los pilotes, zapatas y muro de protección del malecón; efectuar en 10 contratos un pago por 76,992.5 miles de pesos, por concepto de pago de estimaciones, sin que a la fecha del pago se hubieran ejecutado los trabajos; no controlar ni dar seguimiento a la obra mediante la bitácora en 8 contratos; omitir entregar, en 10 contratos, las fianzas de vicios ocultos para responder de cualquier responsabilidad en que hubieran incurrido los contratistas; realizar las actas de entrega-recepción de 10 contratos fuera del plazo estipulado; omitir elaborar los finiquitos en 24 contratos; no elaborar las actas administrativas para dar por extinguidos los derechos y obligaciones en 27 contratos; no contar con los proyectos respectivos para poder iniciar las obras; y omitir elaborar los informes quincenales y mensuales en 9 contratos de servicios relacionados con las obras públicas, que incluyeran la situación que guardaban las obras, con el fin de mantener informados de los avances físico-financieros a los representantes de la Dirección Local Tabasco de la CONAGUA.

Recuperaciones Probables. 77,228.9 miles de pesos.

Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas

Auditoría. 09-0-16F00-07-1087

Conservación de los Ecosistemas de Manglar

Objetivo. Fiscalizar la gestión financiera de los recursos públicos federales aplicados por la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, a fin de verificar el cumplimiento de los objetivos y metas de preservar, proteger, restaurar y aprovechar sustentablemente los ecosistemas de manglar para su conservación.

Dictamen. La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales, la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas no cumplió con preservar, restaurar y aprovechar sustentablemente a los ecosistemas de manglar para coadyuvar a su conservación, como se precisa en los resultados que se presentan en el apartado correspondiente de este informe y que se refieren principalmente a: las acciones para la preservación de los ecosistemas de manglar demostraron que al 2009 el 12.3% (94,541.0 hectáreas) de la superficie total de mangle (770,057.0 hectáreas) no se protegió mediante el esquema de Área Naturales Protegida; en 5 Áreas Naturales Protegidas se registraron pérdidas por 22,947.0 hectáreas de mangle; de las 33 especies emblemáticas monitoreadas, 15.2% (5) correspondieron a especies que no están en categoría de riesgo, y de las 30 ANP con ecosistemas de manglar, el 20.0% (6) no contó con su Programa de Conservación y Manejo, y de los 124 sitios Ramsar enlistados, el 100.0% tampoco contó con Plan de Manejo para su conservación.

En cuanto a las acciones de restauración, los resultados revelaron que en el periodo 2007-2009 en 11 ANP con estudios sobre la velocidad de transformación de los ecosistemas, se restauraron 623.0 hectáreas de manglar, pero registraron 4,524.0 hectáreas pérdidas, lo que significó un índice de restauración de 13.8% con una pérdida neta de 3,900.6 hectáreas; en 2009, se monitoreó el 5.5% (11) de las 200 especies identificadas como prioritarias; y 3 de las 4 especies de mangle clasificadas como prioritarias para la conservación no dispusieron de un Programa de Acción para la Conservación de Especies para lograr su conservación y recuperación.

Por lo que respecta al aprovechamiento sustentable, el 40.0% (12) de las 30 ANP con ecosistemas de manglar no registraron ingresos por cobro de derechos, aun cuando se identificó que el 45.6% (28,577.2 miles de pesos) del total (62,674.2 miles de pesos) recaudado, correspondió a 18 ANP con ecosistemas de manglar.

Consecuencias Sociales. La falta de una estrategia integral para la conservación de los ecosistemas de manglar se ha reflejado en la insuficiencia de las acciones para su preservación, restauración y aprovechamiento sustentable, ya que de las 770,057.0 hectáreas de mangle, el 12.3% (94,541.0 hectáreas) no está protegida por el esquema de Área Natural Protegida; de las 30 ANP con ecosistemas de manglar, en 20.0% (6) no se reportaron avances en la elaboración de sus programas de conservación y manejo; la CONANP no elaboró el Plan de Manejo de los 124 humedales inscritos a la lista de sitios Ramsar; de 33 especies emblemáticas, 12 (36.4%) correspondieron a las monitoreadas en el mismo número de ANP con ecosistemas de manglar, de las que el 41.7% (5) pertenecen a especies que no están en categoría de riesgo, y en 2009 se registraron 4,524.0 hectáreas perdidas.

SECTOR REFORMA AGRARIA

Secretaría de la Reforma Agraria

Auditoría. 09-0-15100-07-0005

Programa Joven Emprendedor Rural y Fondo de Tierras

Objetivo. Fiscalizar la eficacia en el cumplimiento del objetivo del programa de crear agroempresas rentables y sustentables para los jóvenes rurales en su mismo grupo agrario para lograr que dichos jóvenes incrementen sus ingresos, así como el impulso en el relevo generacional, la eficiencia en sus procesos y la economía en el uso de los recursos.

Muestra Auditada.213,885.6 miles de pesos

Dictamen.La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra auditada, el desempeño de la Secretaría de la Reforma Agraria no cumplió con las disposiciones normativas aplicables al Programa Joven Emprendedor Rural y Fondo de Tierras que tiene como objetivo crear agroempresas rentables y sustentables para que el joven emprendedor rural en su mismo núcleo agrario incremente sus ingresos e impulse el relevo generacional.

Este pronunciamiento obedece principalmente a que no se cuantificó la población potencial ni la población objetivo; la cobertura de los 287 núcleos agrarios focalizados en 2009 fue de 3.5%; de las agroempresas creadas en 2007, en 2009 sobrevivieron el 89.0%, considerando dos años de operación; no fue posible verificar la rentabilidad y sustentabilidad de las agroempresas por la falta de la información soporte respectiva; se omitieron resultados sobre el ingreso de los jóvenes emprendedores rurales beneficiados con el programa; y no fue posible evaluar la estrategia del Plan Nacional de Desarrollo sobre la garantía del relevo pacífico de los titulares de derechos agrarios, ni el fin del programa referente a impulsar el relevo generacional, por la falta de indicadores que reflejen un relevo de los propietarios de la tierra de una generación a otra.

Se constató que en 2009 la SRA no estableció los mecanismos de coordinación necesarios al interior de la propia Secretaría y con la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y la Secretaría de Economía para asegurarse de que el apoyo a sus beneficiarios no se duplique.

En el Plan Nacional de Desarrollo y el Programa Sectorial de Desarrollo Agrario 2009-2012 el Programa Joven Emprendedor Rural y Fondo de Tierras está catalogado como prioritario por lo cual no se le debió reducir en 56.1% el presupuesto asignado originalmente. La reducción presupuestal afectó en 98.8% el gasto sustantivo del programa, y se redujo el alcance de tres de sus metas sustantivas: el porcentaje de jóvenes con capacidad de gestión grupal registró un resultado inferior a la meta, en 53.5 puntos porcentuales; el porcentaje de jóvenes financiados, en 4.9 puntos porcentuales; y el porcentaje de beneficiarios con tutor de negocios, en 9.5 puntos porcentuales.

Estos resultados revelan la existencia de un serio problema en el diseño y la operación del programa, ya que la falta de cuantificación de la población potencial y de la población objetivo y las deficiencias en el diseño de indicadores y en el control interno no permiten medir el impacto de la política pública establecida por el Gobierno Federal para mitigar la falta de oportunidades de desarrollo y de empleo en el ámbito rural que ocasionan la emigración de capital humano de los núcleos agrarios del país.

Consecuencias Sociales.La población potencial y objetivo del Programa Joven Emprendedor Rural y Fondo de Tierras no se cuantificaron lo que no permiten medir el impacto de la política pública establecida por el Gobierno Federal para mitigar la falta de oportunidades de desarrollo y empleo en el ámbito rural, que ocasionan la pérdida de capital humano de los núcleos agrarios del país.

SECTOR TURISMO

Consejo de Promoción Turística de México, S.A. de C.V.

Auditoría. 09-2-21W3J-07-0009

Promoción de México como Destino Turístico

Objetivo. Fiscalizar la eficacia en el cumplimiento de los objetivos de la política de promoción turística relativos a incrementar la llegada de turistas y la captación de divisas, así como mejorar la posición de México en el turismo mundial; el impacto de la promoción turística; la eficiencia en la planeación y coordinación de estas acciones en el ámbito nacional e internacional; la economía en la aplicación de los recursos presupuestarios asignados; la percepción de los turistas; y la competencia de los servidores públicos.

Muestra Auditada.2,308,531.7 miles de pesos

Dictamen.La auditoría se practicó sobre la información proporcionada por la entidad fiscalizada, de cuya veracidad es responsable; fue planeada y desarrollada de acuerdo con el objetivo y alcance establecidos, y se aplicaron los procedimientos de auditoría que se estimaron necesarios. En consecuencia, existe una base razonable para sustentar el presente dictamen, que se refiere sólo a las operaciones revisadas.

La Auditoría Superior de la Federación considera que el Consejo de Promoción Turística de México (CPTM), S.A. de C.V., cumplió razonablemente con las disposiciones normativas aplicables respecto del objetivo de promover campañas turísticas en el ámbito nacional e internacional, a fin de contribuir a incrementar la llegada de turistas y la captación de divisas en el país. Los resultados con observación se precisan en el apartado correspondiente y se refieren principalmente a:

Respecto de la posición de México en el ranking del turismo mundial, se determinó que en el periodo 2006-2009 el país pasó del lugar 8 al 10 en el indicador de llegada de turistas internacionales, al recibir en el primer año a 21,353 miles de personas que representaron el 2.5% del total de turistas en el mundo, y en 2009 a 21,454 miles de personas, lo que significó el 2.4% en comparación con el total de visitantes.

En la captación de divisas, el país se mantuvo en el lugar 11 de 2006 a 2009 y se registró una disminución de 0.4% en promedio anual, al pasar de 11,416.1 a 11,275.2 millones de dólares.

El CPTM careció de una programación de mediano y largo plazo, en la que se incluyeran los objetivos, las metas, las estrategias, las prioridades, los responsables, los recursos asignados, así como los tiempos de ejecución respectivos.

Se determinó que en abril de 2009 el Consejo integró el Plan de Mercadotecnia, el cual contiene las estrategias genéricas de la promoción turística, pero no incluyó las directrices específicas para conducir las campañas de publicidad institucional y cooperativa, las campañas de relaciones públicas y las acciones de mercadeo en el ámbito nacional e internacional. Tampoco se presentaron los productos y destinos turísticos por promocionar, ni el presupuesto para estas actividades por campaña y tipo de mercado.

En 2009, el CPTM no dispuso de una programación específica de las campañas de publicidad institucional y cooperativa, ni de las campañas de relaciones públicas y las acciones de mercadeo por realizar en los mercados nacional e internacional, en la que se incluyeran las metas, los responsables, los recursos asignados y los tiempos de ejecución, lo que limitó analizar en qué medida se está cumpliendo con la promoción de México como destino turístico.

Consecuencias Sociales.El Consejo de Promoción Turística de México, S.A. de C.V. no dispuso de una metodología para medir los resultados de las encuestas aplicadas a los turistas atendidos vía telefónica que solicitaron información sobre los destinos turísticos del país, debido a que no se establecieron parámetros o rangos de evaluación, lo que limitó conocer su nivel de satisfacción.

SECTOR CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología

Auditoría. 09-1-3890X-07-0187

Sistema Nacional de Investigadores

Objetivo. Fiscalizar la gestión financiera de los recursos públicos federales aplicados por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología en la operación del Sistema Nacional de Investigadores, a fin de verificar el cumplimiento de los objetivos y metas.

Muestra Auditada.2,097,408.9 miles de pesos

Dictamen.La Auditoría Superior de la Federación considera que en 2009 el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACyT) no cumplió con el objetivo del Sistema Nacional de Investigadores (SNI) de: promover y fortalecer, mediante la evaluación, la calidad de la investigación científica y tecnológica, y la innovación que se produce en el país, así como contribuir a la consolidación de investigadores con conocimientos científicos y tecnológicos del más alto nivel, como un elemento fundamental para incrementar la cultura, la productividad, la competitividad y el bienestar social.

Los resultados con observación se presentan en el apartado correspondiente de este informe, de donde destacan los siguientes:

En 2009, no se determinaron indicadores estratégicos para medir y evaluar la contribución del SNI en el incremento de la cultura, la productividad, la competitividad y el bienestar social; además de que el cumplimiento de estos objetivos no se operacionalizaron en la Reglas de Operación de este programa.

En cuanto a la formación de investigadores, en 2009, ingresaron al SNI 1,183 investigadores, por lo que el número ascendió a 15,565, que significó un avance del 78.4% de los 19,850 investigadores previstos para el 2012. En un comparativo internacional sobre 35 países de la OCDE, se constató que en el caso de México, el número de investigadores por cada 1,000 habitantes de la Población Económicamente Activa fue de 1.2 investigadores, con lo cual el país se colocó en el penúltimo lugar, después de Brasil que registró 1.3 investigadores y fue inferior en 14.4 investigadores a los registrados por Finlandia que ocupó el primer lugar con 15.6 investigadores.

Respecto de la consolidación de los investigadores, con base en el análisis de la trayectoria de los 15,565 investigadores vigentes en 2009, se constató que el 83.1% (12,934) fueron investigadores de nuevo ingreso al SNI entre 1984 y 2008, y el 16.9% (2,631) siguieron su trayectoria desde que inició el programa, por lo que de cada seis investigadores vigentes en 2009, uno siguió el ascenso propio por las categorías y niveles que ofrece el SNI.

En un ejercicio sobre la distribución de los investigadores en el ámbito nacional, se determinó que en las entidades federativas que observan mayor rezago respecto del resto del país se localizó el 6.1% (953) de los 15,565 investigadores, los cuales resultan limitados para promover el bienestar social mediante la investigación científica y tecnológica.

En cuanto a la productividad de los investigadores durante los 25 años de operación del SNI, se constató que de los siete diferentes tipos de productos que deben desarrollar, el 99.1% (777,635) se dirigió a la publicación de libros, capítulos de libros y artículos, y el 0.9% (6,846) a patentes, sin que existan productos relacionados con desarrollos tecnológicos, innovaciones y transferencias tecnológicas, los cuales deben ser promovidos por el propio sistema.

Para el proceso de ingreso y reingreso, las comisiones dictaminadoras no especificaron en los dictámenes los requisitos específicos que acreditaron los ganadores de los concursos, ni los que fueron determinantes para su ingreso o reingreso, a efecto de transparentar estos procesos. Asimismo, no fue posible verificar el impacto del trabajo de los investigadores en la formación de científicos y tecnólogos, la dirección de tesis profesionales y de posgrado terminadas, la impartición de cursos en licenciatura y posgrado y la formación de grupos de investigación, ya que la entidad fiscalizada careció de registros consolidados sobre estas acciones.

Consecuencias Sociales.El SNI no ha logrado promover la consolidación de los investigadores, ya que de los 15, 565, vigentes en 2009, el 16.9% (2,631) siguió una trayectoria desde que el programa inició, por tanto de cada seis investigadores que ingresaron, uno logró consolidarse; para 2009 el 6.1% (953) de los investigadores se localizó en entidades federativas que registraron un porcentaje de pobreza de 60% a 80%, por lo que la concentración de dichos investigadores estuvo en entidades federativas que no presentaron este tipo de rezago.

Auditoría. 09-1-3890X-02-0496

Programa Federal de Ciencia y Tecnología

Objetivo.Fiscalizar la gestión financiera del Programa Federal de Ciencia y Tecnología, programas presupuestarios U005 “Innovación Tecnológica para la Competitividad de las Empresas” y F002 “Apoyos Institucionales para Actividades Científicas, Tecnológicas y de Innovación”, para verificar que se observaron las disposiciones legales y normativas aplicables a la autorización y ejercicio del presupuesto, el otorgamiento de apoyos para proyectos de investigación, becas, estímulos y reconocimientos a investigadores, su comprobación y su registro presupuestal y contable.

Muestra Auditada.1,217,799.1 miles de pesos

Dictamen.La auditoría se practicó sobre la información proporcionada por la entidad fiscalizada, de cuya veracidad es responsable; fue planeada y desarrollada de acuerdo con el objetivo y alcance establecidos; y se aplicaron los procedimientos de auditoría y las pruebas selectivas que se estimaron necesarios. En consecuencia, existe una base razonable para sustentar el presente dictamen que se refiere sólo a las operaciones revisadas.

La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra antes señalada, el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología no cumplió con las disposiciones normativas aplicables a la autorización y comprobación de los apoyos para proyectos de investigación e innovación del Programa Federal de Ciencia y Tecnología, respecto de las operaciones examinadas, como se precisa en los resultados con observación que se presentan en el apartado correspondiente de este informe, donde destacan los siguientes: en el Fondo Institucional FOINS permanecen recursos por 130,236.9 miles de pesos; sin utilizarse para el objeto para el cual fueron autorizados; del presupuesto de 2009 se entregaron recursos para ejecutarse en el ejercicio 2010 por 6,300.0 miles de pesos; están pendientes de recuperarse 13,567.1 miles de pesos de dos beneficiarios a los que se les otorgaron apoyos para investigación; los lineamientos emitidos por el CONACYT no establecen metas de cumplimiento, para los Programas presupuestarios revisados, por lo que no se puede medir el impacto en la investigación; se destinaron recursos por 3,000.0 miles de pesos, que no corresponden a actividades directamente vinculadas al desarrollo para la investigación científica y tecnológica y, por intervención de la Auditoría Superior de la Federación, el CONACYT recuperó 58.9 miles de pesos correspondientes de apoyos otorgados a dos beneficiarios.

Recuperación de Recursos.Se determinaron recuperaciones por 19,926.0 miles de pesos, de los cuales 58.9 miles de pesos son recuperaciones operadas y 19,867.1 miles de pesos se consideran como recuperaciones probables.

Consecuencias Sociales.Debido a que el CONACYT mantiene recursos por 130,236.9 miles de pesos sin ser utilizados para el objeto del Programa Federal de Ciencia y Tecnología, ya que están en el Fondo Institucional FOINS, se está limitando el desarrollo de la investigación científica y tecnológica, no obstante que con los citados recursos se pueden apoyar, además de los proyectos revisados, algunos más en el ámbito de la salud, industrial, agrícola y forestal, entre otros.

FUNCIÓN DESARROLLO SOCIAL

Auditoría. 09-0-11100-07-1051

Auditoría de Desempeño a los Servicios de Educación Básica

Objetivo.Fiscalizar la gestión financiera de los recursos públicos federales aplicados en los servicios de educación básica para verificar el cumplimiento de sus objetivos.

Muestra Auditada.299,670,959.8 miles de pesos

Dictamen.La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales, la Secretaría de Educación Pública cumplió razonablemente las disposiciones normativas relativas a la cobertura, la calidad, el servicio, el logro y el gasto en educación básica, excepto por los resultados con observación que se precisan en el apartado correspondiente del informe, principalmente. Este pronunciamiento obedece principalmente a que:

• En 2009, la SEP presentó resultados de cobertura en educación básica heterogéneos, debido a que utilizó criterios diferentes para calcular el indicador: 99.5% en el Sistema de Seguimiento de Metas del PROSEDU; 101.8% en la Cuenta Pública, y 93.6% en el avance de los Objetivos de Desarrollo del Milenio. Por modalidad educativa, se observaron diferencias en la atención de la población que requería el servicio: en la modalidad general la cobertura fue de 111.3%; en la indígena se atendió al 45.1% de la población en edad escolar, y en la comunitaria se proporcionó el servicio al 28.3% de la población susceptible de atención. En ese año se matricularon a 25,596.9 miles de alumnos de los cuales, el 14.6% (3,729.9 miles) fue atendido en escuelas multigrado, y el 9.4% (2,399.0 miles) en escuelas de organización incompleta.

• En cuanto a la calidad del servicio, se atendió con acciones de mejoramiento a 20.5 miles de escuelas públicas, el 61.6% de las 33.3 miles consideradas a atender en la Alianza por la Calidad de la Educación por las condiciones de su estado físico, y en esa meta no se previó la atención de las 53.7 miles de escuelas que carecen de agua entubada. Por lo que se refiere al nivel de escolaridad de los docentes de educación básica, de los 1,084.9 docentes que contaron con estudios de licenciatura, el 89.1% se concentró en la modalidad general, el 4.8% en la modalidad indígena, el 6.0% en la telesecundaria, y el 0.1% en la educación comunitaria.

• En materia de logro educativo, los resultados de los alumnos de primaria y secundaria en la prueba ENLACE, nacional y por modalidad educativa, se ubicaron en el rango de logro “Elemental” de conocimientos. En primaria, el mejor nivel de logro educativo se presentó en las escuelas particulares, al obtener 596.5 puntos en español y 587.5 puntos en matemáticas, lo cual ubicó a esos alumnos en el nivel de logro “Bueno”. Los estudiantes de primarias públicas alcanzaron conocimientos elementales en ambas materias; la brecha respecto de las escuelas particulares fue de 142.3 puntos en español y de 131.2 puntos en matemáticas.

Por modalidad de la educación pública, las primarias generales obtuvieron los mejores resultados, al alcanzar un promedio de 496.8 puntos en español y 500.9 puntos en matemáticas, cantidades superiores en 55.0 puntos en español y en 61.7 puntos en matemáticas, respecto de los obtenidos por los alumnos de educación comunitaria; y en 72.8 puntos en español y 72.2 puntos en matemáticas, en relación con los resultados de la educación indígena. En el periodo 2006-2009, la educación particular registró un incremento de 47.8 puntos en español y de 49.1 puntos en matemáticas. Además, la brecha educativa entre las modalidades indígena y comunitaria, respecto de la educación general, se incrementó para la asignatura de español en educación comunitaria en 43.9 puntos, y en la indígena en 17.9 puntos, y en la particular disminuyó 0.7 puntos.

Los resultados de los alumnos de primaria de escuelas multigrado, en comparación con los de las escuelas no multigrado, fueron en promedio menores en 50.3 puntos en español y en 52.0 puntos en matemáticas. En el periodo 2006-2009, la brecha para los resultados de los alumnos de las escuelas multigrado se amplió en 31.6 puntos en español y en 33.5 puntos en matemáticas, en comparación con las escuelas no multigrado.

Los estudiantes de secundaria se ubicaron en el nivel de logro “Elemental” en español y matemáticas; los mejores resultados se registraron en las escuelas particulares al obtener en promedio 576.1 puntos en español y 574.0 puntos en matemáticas, cantidades superiores en 83.4 puntos en español y 71.2 puntos en matemáticas, respecto de los resultados de los estudiantes de secundarias públicas.

Por modalidad de la educación pública, los alumnos de la secundaria general lograron los mayores puntajes al obtener 501.4 puntos en español y 504.3 puntos en matemáticas, cantidades superiores en 4.3 puntos en español y 3.5 puntos en matemáticas a los de los alumnos de secundaria técnica; y en 21.7 puntos en español y 1.0 puntos en matemáticas, en comparación con los estudiantes de la telesecundaria. En el periodo 2006-2009, la brecha para los alumnos de la secundaria técnica disminuyó en 8.0 puntos, y en telesecundaria, 4.9 puntos, en comparación con la modalidad general, y se redujo la brecha de las escuelas generales en 8.0 puntos, respecto de las particulares; y para matemáticas se redujo en 6.1 puntos en la modalidad técnica y se amplió en 6.2 puntos en telesecundaria, y se redujo la brecha de las escuelas generales, en 14.9 puntos, respecto de las escuelas particulares.

De cada 100 alumnos que se inscriben en primaria en el subsistema escolarizado en una generación, 71 egresan de la secundaria, lo cual significa que el rezago educativo nacional aumenta anualmente en promedio en 709.7 miles de personas por generación.

En el ámbito internacional, los resultados en la prueba PISA ubicaron a México en el nivel 2 en lectura y ciencias, esto es, que los estudiantes tienen conocimientos mínimos adecuados para desempeñarse en la sociedad contemporánea. En matemáticas nuestro país se ubicó en el nivel 1 con competencias insuficientes para desarrollar actividades que exige la sociedad del conocimiento. En las tres asignaturas evaluadas, México ocupó el último lugar entre los países miembros de la OCDE.

En materia presupuestal, en 2009 el gasto público en educación representó el 5.7% del PIB nacional, 2.3 puntos porcentuales por debajo del 8.0% establecido en la Ley General de Educación.

Consecuencias Sociales.En 2009, la SEP proporcionó servicios de educación básica a 3,729.9 miles de alumnos, esto es, el 14.6% de la matrícula total, de 25,596.9 miles de estudiantes, por medio de escuelas multigrado. Además, los alumnos adscritos a este tipo de escuelas obtuvieron resultados menores en la Prueba ENLACE 2009, en 50.3 puntos en español y 52.0 puntos en matemáticas, en comparación con los educandos de escuelas no multigrado. Los resultados de los alumnos de primaria y secundaria, en el ámbito nacional y por modalidad educativa, se ubicaron en el nivel de logro “Elemental” de conocimientos. En el ámbito internacional, los resultados de la prueba PISA colocaron a México en el nivel 2 en español y ciencias, esto es, que los estudiantes tienen conocimientos mínimos adecuados para desempeñarse en la sociedad contemporánea. En matemáticas nuestro país se ubicó en el nivel 1 con competencias insuficientes para desarrollar actividades que exige la sociedad del conocimiento.

Auditoría. 09-0-11100-07-0117

Auditoría de Desempeño a los Servicios de Educación Media Superior Técnica

Objetivo.Esta auditoría se seleccionó con base en los criterios generales y particulares establecidos en la Normativa Institucional de la Auditoría Superior de la Federación para la planeación específica utilizada en la integración del Programa Anual de Auditorías para la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2009, considerando la importancia, pertinencia y factibilidad de su realización.

Muestra Auditada.17,141,238.8 miles de pesos

Dictamen.La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales, la Secretaría de Educación Pública (SEP) cumplió razonablemente con las disposiciones normativas aplicables respecto de las operaciones revisadas en el ejercicio 2009, relativas a la cobertura de la educación media superior técnica, la calidad en la prestación de los servicios educativos, el logro educativo de los alumnos y el gasto por alumno, excepto por los resultados con observación que se precisan en el apartado correspondiente de este informe.

El pronunciamiento obedece principalmente a que:

• El Sistema Educativo Nacional (SEN) proporcionó educación media superior a 4,054.7 miles de estudiantes, lo que significó una cobertura de 64.4% respecto de los 6,299.1 miles de personas en edad de cursar ese nivel educativo (16 a 18 años).

• Respecto de los estudiantes atendidos, en la educación media superior técnica se matriculó al 19.4% de los 4,054.7 miles de estudiantes del nivel medio superior: la DGETA matriculó a 138.2 miles de alumnos, con una participación de la matrícula del nivel medio superior de 3.4%; la DGETI, a 626.4 miles de educandos, el 15.4% de la matrícula del nivel, y la DGECyTM, a 24.7 miles de estudiantes, el 0.6% de los estudiantes de educación media superior.

Por lo que se refiere a la calidad del servicio educativo, la SEP capacitó al 38.6% (13.9 miles de personas) de los 36.0 miles de docentes que integraron la plantilla de la modalidad técnica; utilizó en 74.0% los espacios educativos disponibles; el promedio de utilización de los equipos de cómputo fue de 7.1 alumnos por computadora, lo que significó que se mejorara el estándar establecido para el nivel medio superior de 10.0 alumnos por computadora, sin que se acreditara que las computadoras tuvieron acceso a Internet; de los 50 talleres y laboratorios reportados como equipados no se acreditó el equipamiento para 25 talleres, ni de los laboratorios reportados como equipados; y de los 789.3 miles de alumnos del subsistema técnico, el 3.1% cursó sus estudios en 15 carreras acreditadas por los organismos certificadores reconocidos por el Consejo para la Acreditación de la Educación Superior, y el 96.9% de los alumnos cursó sus estudios en 62 carreras que no estuvieron acreditadas y que constituyeron el 80.5% de las 77 carreras que integraron la oferta educativa del subsistema de educación media superior técnica a cargo de la SEP.

En relación con el logro educativo de los alumnos del subsistema de educación media superior técnica, el 59.0% de los alumnos egresó en el tiempo previsto, resultado similar al alcanzado en la educación media superior en el ámbito nacional de 60.1%, sin que la SEP realizara el seguimiento para determinar la proporción de egresados que se incorporaron en el mercado laboral, y los que continuaron sus estudios en el nivel superior.

De los 254.7 miles de alumnos del subsistema de educación media superior técnica evaluados con la prueba ENLACE, en competencias lectoras el 6.1% de los educandos alcanzó el nivel excelente, porcentaje inferior en 1.1 puntos porcentuales al de la educación media superior de 7.2%, y el 17.5% se ubicó en el nivel de conocimientos insuficientes, cantidad superior en 0.5 puntos porcentuales a la registrada en ese nivel educativo de 17.0%.

En habilidad matemática, el 4.9% de los educandos de educación técnica evaluados se ubicó en el nivel excelente; el 15.0%, en el nivel bueno; el 36.2%, en el nivel elemental, y el 43.9%, en el nivel insuficiente. En comparación con el promedio del nivel medio superior, el porcentaje de los estudiantes ubicados en el nivel excelente fue de 4.9%, superior en 0.1 puntos porcentuales al 4.8% registrado para los alumnos del nivel medio superior, y la proporción de estudiantes con conocimientos insuficientes de 43.9% fue inferior en 2.2 puntos porcentuales a la registrada para los alumnos del nivel de 46.1%.

Respecto de los costos, la SEP erogó en la modalidad de educación media superior técnica en promedio 30.0 miles de pesos por alumno atendido, cantidad superior en 44.0% a la registrada para la educación media superior de 13.2 miles de pesos.

Consecuencias sociales.La dependencia no realizó el seguimiento de los egresados de la educación media superior técnica, por lo que no fue posible determinar la proporción de egresados que se integraron al mercado laboral, los que continuaron sus estudios en el nivel superior, y los que no realizan ninguna actividad.

Auditoría. 09-0-11100-07-1082

Auditoría de Desempeño a los Colegios de Bachilleres en las Entidades Federativas

Objetivo.Fiscalizar la gestión financiera de los recursos federales ejercidos por los colegios de bachilleres en las entidades federativas donde operan, para verificar el cumplimiento de sus objetivos y metas.

Muestra Auditada.5,848,653.7 miles de pesos

Dictamen.La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales, la Secretaría de Educación Pública (SEP) cumplió razonablemente con las disposiciones normativas aplicables respecto de las operaciones examinadas del ejercicio 2009 de los colegios de bachilleres en las entidades federativas (COLBACH-ODES), relativas a la cobertura de los servicios educativos, las oportunidades de acceso, el logro educativo, la eficiencia en la operación y la economía en la aplicación de los recursos financieros, excepto por los resultados con observación que se precisan en el apartado correspondiente de este informe.

Este pronunciamiento obedece principalmente a que la SEP:

• En relación con la cobertura de los servicios educativos, en el ciclo escolar 2009-2010, los colegios de bachilleres en 26 entidades federativas atendieron a 585.2 miles de alumnos, que representó el 9.3% de los 6,299.1 miles de jóvenes de entre 16 a 18 años, y el 14.4% de la matrícula de educación media superior, de 4,054.7 miles de alumnos.

• En cuanto a las oportunidades de acceso a los servicios educativos, en el ciclo escolar 2009-2010 los COLBACH-ODES de las 26 entidades federativas que operaron la modalidad colegio de bachilleres, 6 tuvieron coberturas por debajo de la registrada en el ámbito nacional (9.3%), respecto de la población de entre 16 a 18 años. En ese mismo ciclo escolar, la modalidad registró una tasa de absorción promedio de 21.6%, en 4 entidades federativas con alta demanda de educación media superior los COLBACH-ODES registraron tasas de absorción inferiores al 9.5%. La SEP no estableció indicadores ni metas para cumplir los propósitos de los instrumentos de planeación de mediano plazo, de ampliar las oportunidades educativas y fortalecer el acceso en el sistema de enseñanza media superior, mediante la modalidad de colegio de bachilleres en las entidades federativas.

• En materia de logro educativo, en el ciclo escolar 2008-2009, la modalidad COLBACH-ODES registró una eficiencia terminal inferior al promedio de 60.5% en 8 de las 26 entidades federativas donde operó. En el mismo ciclo escolar, los resultados obtenidos en la Prueba ENLACE por los alumnos de la modalidad colegio de bachilleres en las 26 entidades federativas, mostraron que 23,744 alumnos (18.9%) tuvieron un desempeño “insuficiente” en la habilidad lectora, y 63,638 alumnos (50.5%), un desempeño “insuficiente” en la habilidad matemática. Al comparar estos resultados con los puntajes nacionales de la educación media superior (17.3% en habilidad lectora y 46.7% en habilidad matemática), se observaron brechas de 1.6 puntos porcentuales más en habilidad lectora y de 3.8 puntos porcentuales más en habilidad matemática.

• En cuanto a la eficiencia en la operación, de las 26 entidades federativas, 3 recibieron el mayor número de becas en 2009: los bachilleres del Estado de México, con 7,435 (14.9%);Oaxaca, 5,676 (11.4%), y Veracruz, 3,696 (7.4%) becas; sin embargo, dichas entidades no obtuvieron mejores resultados en la Prueba ENLACE, que los educandos de Quintana Roo que recibieron 366 (0.7%) becas; Chihuahua, 285 (0.6%), y Baja California Sur, 165 (0.3%) becas. En el año de análisis, la SEP suscribió convenios marco de coordinación con 25 de las 26 entidades federativas que operaron la modalidad; 24 convenios no fueron formalizados durante el primer trimestre de 2009, ni publicados en el Diario Oficial de la Federación, y en ninguno de los 25 convenios suscritos se incorporaron los calendarios de entrega de recursos, ni el compromiso de los gobiernos estatales de registrar los recursos federales recibidos, los objetivos y sus metas correspondientes. Asimismo, la SEP no incorporó mecanismos periódicos de seguimiento, supervisión y evaluación de los recursos transferidos como subsidios a los COLBACH-ODES.

• Por lo que respecta a la economía en la aplicación de los recursos financieros, en 2009 la SEP otorgó subsidios por 5,848,653.7 miles de pesos para los colegios de bachilleres en las entidades federativas, que fueron superiores en 3.2% a los 5,666,493.7 miles de pesos aprobados para ese año y mayores en 70.4% que los erogados en 2008, que fueron de 3,432,601.2 miles de pesos; el incremento de recursos fue autorizado por la SHCP con base en 61 adecuaciones presupuestarias, y la SEP no acreditó el monto de las aportaciones realizadas en 2009 por los gobiernos de las entidades federativas para operar la modalidad COLBACH-ODES y careció de un sistema contable para calcular el costo por alumno.

Consecuencias Sociales.En el ciclo escolar 2009-2010, en 6 de las 26 entidades federativas donde operaron los COLBACH-ODES se obtuvieron coberturas por debajo de las registradas en el ámbito nacional de 9.3%, respecto de la población de entre 16 y 18 años. En el ciclo escolar 2008-2009, los resultados obtenidos en la Prueba ENLACE por los alumnos de la modalidad COLBACH-ODES mostraron que el 18.9% registró un desempeño “insuficiente” en la habilidad lectora y el 50.5% un desempeño “insuficiente” en la habilidad matemática.

Auditoría. 09-0-11100-02-0338

Programa E001 “Enciclomedia” 5° y 6° Año de Primaria

Objetivo.Fiscalizar la gestión financiera para verificar que la asignación del presupuesto al Programa, se haya efectuado en cumplimiento de las disposiciones normativas y legales aplicables; así como verificar el ejercicio, uso y destino de los recursos registrados sin estar devengados en la Cuenta Publica 2008, mismos que se consignan en la acción promovida número 08-0-11100-02-0274-03-001.

Muestra Auditada.3,486,029.5 miles de pesos

Dictamen.La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra antes señalada, la Secretaría de Educación Pública no cumplió con las disposiciones normativas aplicables al Programa E001 Enciclomedia 5° y 6° Año de Primaria, respecto de las operaciones examinadas, como se precisa en los resultados con observación que se presentan en el apartado correspondiente de este informe, donde destacan los siguientes: La SEP reportó en la Cuenta Pública 2009, que ejerció 3,291,000.0 miles de pesos, 33.6% menos que el ejercicio anterior, siendo que la disminución real fue del 3.1% de acuerdo con los recursos efectivamente devengados en el ejercicio fiscal 2008 y 2009, que ascendieron a 4,940,350.8 y 4,786,029.5 miles de pesos respectivamente, esto se debió a que los recursos no son revelados en el año en que son devengados, lo que ocasiona opacidad en la rendición de cuentas. No se cuenta con sistemas automatizados que permitan monitorear, supervisar y dar seguimiento a las condiciones físicas y funcionales de las Aulas MMS y ASA, si se encuentran operando y el tiempo que son utilizadas para los fines establecidos, tan es así que se identificaron aulas que no han sido reparadas o repuestas, durante cinco ciclos escolares, lo que significa que 19,650 alumnos de 5° y 6° no contaron con la herramienta de Enciclomedia. Asimismo, la SEP carece de indicadores que permitan evaluar el impacto que el Programa E001 Enciclomedia ha tenido en el mejoramiento en la calidad de la educación de los alumnos de 5° y 6° Año.

Recuperaciones Probables.894.3 miles de pesos.

Consecuencias Sociales.El Gobierno Federal ejerció en 2009 un importe de 4,786,029.5 miles de pesos en el Programa E001 Enciclomedia 5° y 6° Año de Primaria sin demostrar una mejora sustentable en la calidad de la educación primaria.

Auditoría. 09-0-11100-02-0336

Programa S223 “Habilidades Digitales para Todos”

Objetivo.Fiscalizar la gestión financiera para verificar que el presupuesto asignado al Programa, se haya efectuado en cumplimiento a las disposiciones normativas y legales aplicables; así como revisar la acciones realizadas en su equipamiento y operación.

Muestra Auditada.860,712.6 miles de pesos

Dictamen.La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra auditada, la Secretaría de Educación Pública no cumplió con las disposiciones normativas aplicables al Programa S223 “Habilidades Digitales para Todos”, respecto de las operaciones examinadas, como se precisa en los resultados con observación que se presentan en el apartado correspondiente de este informe, donde destacan los siguientes: el Reglamento Interior de la SEP no contempló las atribuciones de la DGME, relacionadas con la operación del PHDT; los Manuales de Organización y de Procedimientos de dicha dirección no contemplaron las áreas y servidores públicos responsables de la planeación, operación, control, supervisión y seguimiento del programa. La DGME ejerció indebidamente 14,547.1 y 74,665.9 miles de pesos en los Capítulos 1000 y 3000, con cargo en el presupuesto del programa, sin que sus Reglas de Operación contemplen que una parte del presupuesto se ejercería a nivel central, ya que únicamente señalan que el presupuesto es para las 31 entidades federativas y el Distrito Federal. La falta de supervisión y seguimiento por parte de la Coordinación Nacional del Programa Habilidades Digitales para Todos y la Dirección de Planeación y Seguimiento, dependientes de la DGME, a los 771,499.6 miles de pesos, ministrados a las CEPHDT para la operación del programa, originó que al cierre de la auditoría (noviembre 2010) la entidad fiscalizada no conozca el monto, uso y destino de los recursos ejercidos y cuente con la documentación comprobatoria del gasto. La falta de planeación estratégica por parte de la DGME para la instauración del programa en cada entidad federativa ocasionó que los procesos para el equipamiento y conectividad no se efectuaran durante 2009, lo que provocó que los recursos no se ejercieran en tiempo y forma, por lo que la SEP gestionó la autorización ante la SHCP para su aplicación durante 2010, lo que originó opacidad en la rendición de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal; distorsionó la información contable, financiera, presupuestaria, programática y económica relativa a la gestión anual del Gobierno Federal, y que los resultados de la evaluación del desempeño de los programas federales no se encuentren vinculados con los recursos devengados en el ejercicio fiscal correspondiente e imposibilita a la ASF la fiscalización de su aplicación.

Recuperaciones Probables.860,712.6 miles de pesos.

Consecuencias Sociales.En 2009 la SEP destinó 771,499.6 miles de pesos, para el desarrollo del PHDT, sin embargo; éste no inició sus operaciones debido a la falta de planeación estratégica para su instauración en cada entidad federativa, así como de un estudio de viabilidad integral, que permita diseñar un plan de trabajo en coordinación con las entidades federativas, que contemple los procedimientos pedagógicos, lógicos y cronológicos; así como, los controles de supervisión y seguimiento necesarios y recursos suficientes para el óptimo desarrollo del programa en cada entidad federativa a fin de mejorar la calidad de la educación en México; por lo que los alumnos y docentes de primer grado de secundaria no contaron con el apoyo de las Tecnologías de la información y la Comunicación (TIC) que otorga el PHDT en el desarrollo de sus clases.

Auditoría 09-1-11L5X-07-1083

Auditoría de Desempeño a los Servicios de Educación Media Superior Técnica

Objetivo.Fiscalizar la gestión financiera de los recursos públicos ejercidos por el Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica en los servicios de educación media superior para verificar el cumplimiento de sus objetivos.

Muestra Auditada.3,703,007.3 miles de pesos

Dictamen.La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales, el Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica (CONALEP) cumplió razonablemente con las disposiciones normativas aplicables respecto de las operaciones revisadas en el ejercicio 2009, relativas a la cobertura de la educación media superior técnica, la calidad en la prestación de los servicios educativos, el logro educativo de los alumnos y el gasto por alumno, excepto por los resultados con observaciones que se presentan en el apartado correspondiente de este informe.

El pronunciamiento obedece principalmente a que: El CONALEP proporcionó servicios de educación media superior a 282.6 miles de alumnos, el 7.0% de la matrícula del Sistema Educativo Nacional (SEN), que fue de 4,054.7 miles de estudiantes.

Respecto de la calidad educativa, en la programación para la elaboración de los módulos educativos el CONALEP no consideró los temas nuevos para incorporar en las 48 carreras impartidas; subutilizó el 18.8% de la infraestructura educativa; equipó 161 laboratorios y no consideró el equipamiento de los talleres en los que se atendió a los educandos, y presentó disparidades en la utilización de los equipos de cómputo del colegio, ya que en 3 entidades federativas se cumplió con el estándar de 13 alumnos por computadora; en 17 entidades se mejoró el promedio, al ubicarse entre 7 y 12 alumnos por computadora, y 12 entidades estuvieron por debajo del estándar, en un rango de 14 a 69 alumnos que utilizan una computadora.

En relación con el logro educativo de los alumnos del CONALEP, de los 110.9 miles de alumnos que ingresaron en la generación 2006-2009, el 44.4% egresó en el tiempo previsto (49.2 miles de educandos).

Con base en una encuesta realizada por la Auditoría Superior de la Federación, el 36.8% de los egresados del colegio se insertaron en el mercado laboral; el 40.4% cursaron estudios superiores; el 16.7% no desempeñaban ninguna actividad, y el 6.1% estudiaban y trabajaban.

De los 54.3 miles de alumnos del CONALEP que aplicaron las pruebas de comprensión lectora y habilidad matemática en la Prueba Enlace, el 3.9% (2.1 miles) se situaron en el nivel “Excelente” de lectura; el 38.1% (20.7 miles), en el nivel “Bueno”; el 38.5% (20.9 miles), en el nivel “Elemental”, y el 19.5% (10.6 miles), en el nivel “Insuficiente”. En habilidad matemática, el 2.0% (1.1 miles) se ubicaron en el nivel “Excelente”; el 9.6% (5.2 miles) en el nivel “Bueno”; el 35.9% (19.5 miles), en el nivel “Elemental”, y el 52.4% (28.5 miles), en el nivel “Insuficiente”. La comparación entre el nivel medio superior y los alumnos del CONALEP demostró que, en habilidades lectoras, el colegio se ubicó 3.3 puntos porcentuales por abajo en el nivel “Excelente” y 2.5 puntos porcentuales por arriba en el “Insuficiente”, y en la prueba de competencias matemáticas, los educandos del colegio se situaron por arriba en 6.3 puntos porcentuales en el nivel “Insuficiente”, con la concentración de los mayores porcentajes de los alumnos en ese nivel, y abajo en 2.8 puntos porcentuales del promedio de los educandos en el nivel “Excelente”.

De los 282.6 miles de alumnos matriculados en el ciclo escolar 2009-2010, el 40.7% (115.0 miles de educandos) cursó sus estudios en las 23 carreras técnicas acreditadas por los organismos certificadores reconocidos por el Consejo para la Acreditación de la Educación Superior, y el 59.3% de los alumnos cursó sus estudios en 25 carreras que no estuvieron acreditadas, y que constituyeron el 52% de las 48 carreras que integraron la oferta educativa del colegio.

Respecto de los costos, el CONALEP erogó en promedio 13.9 miles de pesos por alumno, monto superior en 0.7 miles de pesos al promedio de los educandos del nivel medio superior (13.2 miles de pesos). Un mayor costo por alumno atendido en el Sistema CONALEP no implicó mayor conclusión de los estudios de los alumnos en el ciclo escolar 2008-2009.

Consecuencias Sociales.El Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica cumplió parcialmente los objetivos de “Contribuir al desarrollo nacional mediante la formación de recursos humanos calificados a nivel post secundaria” y de “Ofrecer servicios educativos de calidad para formar personas con alto sentido de responsabilidad social, que participen de manera productiva y competitiva en el mercado laboral”, ya que el 19.5% de los estudiantes del colegio presentó habilidades lectoras insuficientes, y el 52.4% se ubicó en el mismo nivel en matemáticas. De los 110.9 miles de alumnos que ingresaron en la generación 2006-2009, 49.2 miles de educandos egresaron, lo que representó una eficiencia terminal de 44.4%. La ASF identificó, en la muestra aplicada, que el 36.8% de ellos se insertó en el mercado laboral; el 40.4% cursaba estudios superiores; el 16.7% no desempeñaba ninguna actividad, y el 6.1% estudiaba y trabajaba.

Auditoría 09-0-11D00-02-0468

Fideicomiso para el Fomento y la Conservación del Patrimonio Cultural, Antropológico,

Arqueológico e Histórico de México

Objetivo.Fiscalizar la gestión financiera del Instituto Nacional de Antropología e Historia, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C., en relación con la creación del fideicomiso, con los recursos recibidos y con su aplicación para el cumplimiento de sus objetivos y metas; así como verificar que las operaciones se realizaron, registraron contablemente y presentaron en la Cuenta Pública, de conformidad con la normativa aplicable.

Muestra Auditada.499,108.2 miles de pesos

Dictamen.La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra auditada, el Instituto Nacional de Antropología e Historia y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público no cumplieron con las disposiciones normativas aplicables al Fondo Arqueológico previsto por la Cámara de Diputados en los decretos de Presupuesto de Egresos de la Federación para los Ejercicios Fiscales 2008 y 2009, como se precisa en los resultados que se presentan en el apartado correspondiente de este informe, donde destacan los siguientes: el marco jurídico previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria no prevé la posibilidad de que, mediante la constitución de un fideicomiso, se pueda: transferir las responsabilidades y obligaciones que tiene el instituto como órgano ejecutor de gasto en materia de programación, presupuestación, control y evaluación del gasto público a una institución fiduciaria que administre dicho fideicomiso; efectuar gastos por fuera del presupuesto autorizado al Instituto, sin reflejarse en la Cuenta Pública, e incrementar el patrimonio del Fondo con 186,430.3 miles de pesos autorizados originalmente a otro de sus programas; así como que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dispuso de 91,709.0 miles de pesos de los 300,000.0 miles de pesos autorizados y etiquetados por la Cámara de Diputados para el Fondo Arqueológico.

Recuperaciones Probables186,430.3 miles de pesos.

Auditoría 09-0-12100-02-0333

Fortalecimiento y Equipamiento de la Red de Frío y Vacunas

Objetivo.Fiscalizar la gestión financiera para verificar que el presupuesto asignado al programa “Seguro Médico para una Nueva Generación”, se ejerció y registró conforme a los montos aprobados y de acuerdo con las disposiciones legales y normativas aplicables.

Muestra Auditada.689,940.0 miles de pesos

Dictamen.La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra auditada, el Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia cumplió con las disposiciones normativas aplicables al Fortalecimiento y Equipamiento de la Red de Frío y Vacunas con recursos del Programa Seguro Médico para una Nueva Generación, excepto por los resultados que se precisan en el apartado correspondiente de este informe, los cuales que se refieren principalmente a que los recursos no se ejercieron con transparencia, ya que por tratarse de recursos provenientes de un programa sujeto a reglas de operación, la papelería, documentación oficial, así como la publicidad y promoción que se adquieran para el desarrollo del Seguro Médico para una Nueva Generación debieron contener la leyenda: “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político.

Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”, lo cual se omitió por parte de la entidad fiscalizada. Las adjudicaciones por 457,330.0 miles de pesos se realizaron con fundamento en el artículo 41, fracción II, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, lo que no se justifica, ya que el fortalecimiento de la red de frío era una necesidad inminente con brote de influenza o sin él, por lo que se habría podido efectuar un procedimiento más competitivo. Además, las cámaras frigoríficas y plantas auxiliares de energía entregadas a los Estados y Jurisdicciones no han sido instaladas.

En lo que corresponde al pago de 212,331.60 miles de pesos por concepto de 1,150,350 “esquemas” (2,300,700 dosis), de la vacuna contra el rotavirus, la entidad fiscalizada no demostró contar con los oficios de liberación que emite la Comisión de Control Analítico y Ampliación de Cobertura, de 26 lotes integrados por 994,995 “esquemas” (1,989,990 dosis), con valor de 183,656.2 miles de pesos, lo que representa además una reincidencia por parte de la entidad fiscalizada. Además de los 33 lotes de la vacuna contra el rotavirus adquiridas con el proveedor Glaxosmithkline México, S.A. de C.V., solamente 2 cumplieron con la caducidad estipulada por el Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia al contar con 18 meses de vigencia al momento de su entrega, en tanto que la vigencia de los 31 restantes se limita de los 6 hasta 15 meses. El ente auditado no solicitó que se proporcionara la carta compromiso de canje de las vacunas, mediante la cual el proveedor se compromete a sustituirlas en caso de no aplicarlas antes de su caducidad.

Recuperaciones Operadas.9.1 miles de pesos.

Auditoría. 09-0-12100-02-0334

Insumos para Atender la Pandemia de Influenza AH1N1

Objetivo.Fiscalizar la gestión financiera para verificar que el presupuesto asignado para la adquisición de los insumos, se ejerció y registró conforme a los montos aprobados y de acuerdo con las disposiciones legales y normativas aplicables.

Muestra Auditada.1,463,564.8 miles de pesos

Dictamen.La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales, el Centro Nacional de Programas Preventivos y Control de Enfermedades, antes Centro Nacional de Vigilancia Epidemiológica y Control de Enfermedades, no cumplió con las disposiciones normativas aplicables a la adquisición de Insumos para Atender la Pandemia de Influenza AH1N1, como se precisa en los resultados que se presentan en el apartado correspondiente de este informe y que se refieren principalmente a que no demostró, con la información requerida, que contó con las memorias de cálculo y los criterios de distribución de los insumos adquiridos por lo que las cantidades presentadas al Comité Técnico del Fideicomiso del Sistema de Protección Social en Salud para su autorización y contratadas mediante adjudicaciones directas carecen del sustento que respalde la necesidad real del apoyo económico de bienes para abatir la emergencia, ya que los cálculos se hicieron con supuestos e información no concreta; además no demostró contar con los controles de almacén por la totalidad de los insumos adquiridos para la pandemia por 1,463,564.9 miles de pesos; ni demostró el destino que se dio al total de los 4,188,030 tratamientos de oseltamivir por 1,124,026.3 miles de pesos mediante controles de almacén que garanticen la transparencia en la aplicación de los recursos o que, en caso de que un lote tuviera que retirarse por defecto de fabricación o conclusión de su vigencia, no se conocerían los sitios en los que se encuentra. Tampoco, demostró contar con los informes necesarios para cumplir con los principios de transparencia y acceso a la información pública gubernamental, para mantener informada a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud o a la titularidad de la Secretaría de Salud sobre la recepción de los recursos, su ejercicio, así como su distribución y uso de insumos médicos y de los equipos de diagnóstico; ni haber realizado las supervisiones para comprobar que los insumos se entregaron oportunamente en las entidades federativas a fin de garantizar una adecuada respuesta ante los brotes epidémicos ocasionados por la influenza AH1N1.

Auditoría. 09-0-12100-02-0330

Vacuna Pandémica de Influenza AH1N1

Objetivo.Fiscalizar la gestión financiera para verificar que el presupuesto asignado para la vacuna, se ejerció y registró conforme a los montos aprobados y de acuerdo a las disposiciones legales y normativas aplicables.

Muestra Auditada.994,902.2 miles de pesos

Dictamen.La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra auditada, la Secretaría de Salud no cumplió con las disposiciones normativas aplicables relacionadas con la compra de Vacuna Pandémica de Influenza AH1N1, como se precisa en los resultados que se presentan en el apartado correspondiente de este informe, donde destacan los siguientes: la entidad fiscalizada no atendió el acuerdo por el cual se establece la obligatoriedad para desarrollar una estrategia Operativa Multisectorial del Plan Nacional de Preparación y Respuesta ante una Pandemia de Influenza publicado en el Diario Oficial de la Federación para afrontar la contingencia epidemiológica que se presentó, a fin de que la población afectada cuente de manera oportuna y eficiente con los servicios de salud y los insumos necesarios para su atención; se solicitó al Banco Mundial la cuarta enmienda al Contrato del Préstamo núm. 7061-ME, para poder incluir todos los gastos relacionados con la contingencia generada por la influenza. No obstante, al no observar los criterios de elegibilidad del Banco Mundial respecto de los procedimientos de adjudicación por 25,671,913.5 dólares que equivalen a 352,732.1 miles de pesos, ocasionó que el Comité Regional de Adquisiciones del Banco Mundial, no autorizara las compras directas de manera retroactiva, ya que consideró que aun cuando se trató de una situación de emergencia, el sector salud pudo haber aplicado un proceso más competitivo en las adjudicaciones realizadas.

Por lo anterior, a propuesta del Banco Mundial, la entidad fiscalizada presentó documentación adicional y elegible de gastos afines al objetivo principal del contrato del Préstamo núm. 7061- ME, pero distintos de los relacionados con la epidemia de la Influenza, para sustentar los 25,671,913.5 dólares, que equivalen a 352,732.1 miles de pesos. Cabe mencionar que la documentación en comento corresponde a nóminas de médicos residentes, servicios de asesoría y consultoría, impresiones y subsidios que corresponden a los ejercicios de 2005 a 2009, no obstante, la totalidad de los recursos a la conclusión de la auditoría no habían sido ejercidos y continuaban en las línea de crédito global de la Tesorería de la Federación, por lo que los recursos para atender la pandemia de la influenza fueron tomados del Fideicomiso del Sistema de Protección Social en Salud, de la subcuenta del Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos, debido a que el Consejo de Salubridad General emitió el acuerdo por el que se establecen las actividades de preparación y respuesta ante una pandemia de influenza, en el que se incluyó que se consideren dentro de las enfermedades que generen gastos catastróficos, los asociados a la influenza epidémica; de las 13,085,290 dosis de la Vacuna Pandémica de Influenza AH1N1, la entidad fiscalizada distribuyó 8,277,330 dosis sin haber contado con el dictamen de la autorización del producto para su venta y distribución y por la diferencia de 4,807,960 dosis, a la fecha de la conclusión de la auditoría (octubre 2010), no ha proporcionado el dictamen de liberación por parte de la COFEPRIS, lo que originó que previamente no se garantizara que sean seguras y eficaces para llevar al consumidor una vacuna inocua, potente y efectiva en todos y cada uno de los lotes de producción.

Recuperaciones Probables.117,943.7 miles de pesos.

Consecuencias Sociales.Si bien el Gobierno Federal a través del Sector Salud, atendió la emergencia de la Pandemia de Influenza, lo es también que de las 13,085,290 dosis de la Vacuna Pandémica de Influenza AH1N1 que se adquirieron, se realizó la distribución de 8,277,330 dosis, en los meses de noviembre a diciembre de 2009 y de enero a marzo de 2010, sin haber contado con el dictamen de la autorización del producto para su venta y distribución emitido por la Subdirección Ejecutiva de Licencias Sanitarias adscrita a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, ya que se comprobó que el citado dictamen se emitió en mayo y junio de ejercicio 2010, es decir, entre 4 y 5 meses después, y de la diferencia de 4,807,960 dosis, la entidad fiscalizada no proporcionó aclaración alguna. Lo que repercutió haber aplicado las dosis de la vacuna a la población objetivo sin que previamente asegurara que se encuentra dentro de las especificaciones emitidas por la instancia de regulación sanitaria autorizada por el Gobierno Federal y sin garantizar que sean seguras y eficaces para llevar al consumidor una vacuna inocua, potente y efectiva en todos y cada uno de los lotes de producción.

Auditoría. 09-0-12U00-07-0132

Auditoría de Desempeño al Programa Seguro Popular

Objetivo.Fiscalizar la gestión financiera de los recursos públicos federales aplicados en la atención médica de la población sin acceso a la seguridad social para verificar el cumplimiento de sus objetivos.

Muestra Auditada.39,214,823.3 miles de pesos

Dictamen.La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales, la Comisión Nacional de Protección Social en Salud y la Secretaría de Salud cumplieron con las disposiciones normativas aplicables respecto de las operaciones examinadas del ejercicio 2009, relativas a contribuir en la reducción de la proporción del gasto de bolsillo y los gastos catastróficos por motivos de salud de los hogares del país, excepto por los resultados con observación que se precisan en el apartado correspondiente de este informe.

Este pronunciamiento obedece principalmente a que:

• En relación con la protección contra gastos catastróficos del patrimonio de la población que carece de seguridad social, la proporción del gasto de bolsillo en salud de los hogares del país fue de 47.7%, inferior en 3.7 puntos porcentuales a la meta establecida de disminuir a 44.0% el porcentaje de hogares con gasto de bolsillo en salud. El 2.2% de los hogares beneficiarios del Seguro Popular incurrió en gastos catastróficos por motivos de salud, esto es, 0.2 puntos porcentuales menos respecto de la meta de 2.4% establecida para 2012.

• Por lo que respecta a la incorporación voluntaria y equitativa al seguro, al cierre de 2009 se reportaron 31,133 miles de personas afiliadas al Seguro Popular, que representaron el 76.7% de las 40,600 miles de personas que no eran derechohabientes de ningún sistema de seguridad social, ni contaban con seguro médico privado. La cobertura de afiliación al Seguro Popular fue de 83.6%, inferior en 3.0 puntos porcentuales a la meta comprometida de 86.6%.

• En materia de acceso efectivo a los servicios médico-quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios, el 94.8% de los beneficiarios encuestados indicó que con sus propios recursos adquiere en farmacias los medicamentos que le faltan; el 48.1% no está satisfecho con el tiempo de espera para recibir atención médica; el 29.9% consideró que no es fácil conseguir una cita médica, y el 23.6% manifestó no estar conforme con las instalaciones y el equipamiento de la unidad de salud.

• Por lo que se refiere a la operación financiera, los ingresos del Seguro Popular en 2009 fueron de 55,886.4 millones de pesos, de los cuales el 73.3% (40,979.1 millones de pesos) provinieron de la cuota social y de la aportación solidaria federal, el 26.3% (14,725.6 millones de pesos) de la aportación solidaria estatal y el 0.4% (181.7 millones de pesos) de las cuotas familiares. En ese año, se erogaron los 40,979.1 millones de pesos provenientes del Gobierno Federal, los cuales se distribuyeron conforme a la normativa: el 79.7% (31,275.0 millones de pesos), a los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud; el 18.0% (7,057.0 millones de pesos), al Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos, y el 2.3% (882.0 millones de pesos), al Fondo de Previsión Presupuestal.

• Por lo que concierne a la sustentabilidad financiera, de acuerdo con el estudio actuarial se determinó que para el periodo 2009-2025 los ingresos totales que se destinarán al Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos disminuirán a una tasa promedio anual de 1.8%, al pasar de 14,151.9 millones de pesos en 2009 a 10,511.0 millones de pesos en 2025; los egresos aumentarán a una tasa promedio anual de 3.2%, al pasar de 8,918.6 millones de pesos en 2009 a 14,682.6 millones de pesos en 2025, en tanto que la suficiencia presupuestal pasará de tener un superávit de 5,233.3 millones de pesos a un saldo negativo de 4,171.6 millones de pesos en ese periodo, situación que pone en riesgo el acceso efectivo, oportuno, de calidad, a los servicios médico-quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios del Seguro Popular.

• Por lo que respecta a la gestión institucional, la Auditoría Superior de la Federación observó la falta de evidencia documental relacionada con la validación y evaluación del Padrón Nacional de Beneficiarios del Seguro Popular.

Consecuencias Sociales.En cuanto a la incorporación voluntaria y equitativa al Seguro Popular, al cierre de 2009 se reportaron 31,133 miles de personas afiliadas al seguro, que representaron el 76.7% de las 40,600 miles de personas que no eran derechohabientes de ningún sistema de seguridad social, ni contaban con seguro médico privado. La cobertura de afiliación al Seguro Popular fue de 83.6%, inferior en 3.0 puntos porcentuales a la meta comprometida de 86.6%.

Auditoría 09-1-12NBB-04-1125

Construcción de la Torre de Especialidades del Hospital General Dr. Manuel Gea González

Objetivo.Fiscalizar la gestión financiera de los recursos federales canalizados al proyecto, a fin de comprobar que las inversiones físicas se planearon, programaron, presupuestaron, licitaron, contrataron, ejecutaron y pagaron conforme a la legislación aplicable.

Muestra Auditada.268,358.7 miles de pesos

Dictamen.La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra auditada, el Hospital General Dr. Manuel Gea González cumplió con las disposiciones normativas aplicables a la planeación, programación, presupuestación, licitación, contratación, ejecución y pago de las operaciones examinadas, excepto por los resultados que se precisan en el apartado correspondiente de este informe y que se refieren a falta de estudios preliminares, modificaciones al proyecto, obra pagada no ejecutada por 7,616.4 miles de pesos y conceptos de obra con precios de materiales superiores al mercado y con rendimientos bajos por un monto de 1,324.9 miles de pesos.

Recuperaciones Probables.8,941.3 miles de pesos.

Auditoría. 09-0-20G00-07-0086

Auditoría de Desempeño al Programa de Desarrollo Humano Oportunidades

Objetivo.Fiscalizar la gestión financiera de los recursos públicos federales aplicados en el programa, a efecto de verificar el cumplimiento de sus objetivos.

Muestra Auditada.24,112,972.6 miles de pesos

Dictamen.La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales, la Coordinación Nacional del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades cumplió razonablemente con las disposiciones normativas aplicables respecto de las operaciones examinadas en el ejercicio fiscal 2009, relativas al Programa de Desarrollo Humano Oportunidades, excepto por los resultados con observación que se precisan en el apartado correspondiente de este informe.

Este pronunciamiento obedece principalmente a que:

• En 2009, el Programa de Desarrollo Humano Oportunidades operó en 95,336 localidades, el 50.7% de las 187,938 localidades del país, de las cuales 84,313 localidades (88.4%) contaron con grado de marginación y 11,023 (11.6%) no. De las 84,313 localidades, el 24.4% (20,552) correspondió a localidades de muy alta marginación; el 48.5% (40,900), de alta marginación; el 13.2% (11,171), de media marginación; el 10.2% (8,608), de baja marginación, y el 3.7% (3,082), de muy baja marginación.

• En 2009, el Programa Oportunidades atendió a 5,209.4 miles de familias, cifra 4.2% mayor que la meta de al menos 5 millones establecida en el PEF, de las cuales el 65.6% (3,419.7) se localizó en el ámbito rural; el 33.8% (1,762.3), en el urbano, y el 0.6% (27.4), en localidades que no están registradas por el INEGI. El 44.0% (2,293.1 miles de familias) habitaba en localidades de alta marginación; otro 44.0% (2,289.6 miles de familias), en localidades de media, baja y muy baja marginación; el 10.8% (565.1 miles de familias), en localidades de muy alta marginación, y el 1.2% (61.6 miles de familias), en localidades que no están registradas por el INEGI.

• Las 5,209.4 miles de familias atendidas por el programa significaron 23,565.9 miles de personas en pobreza extrema, cifra mayor en 25.8% (4,828.6 miles) que las 18,737.3 miles de personas en pobreza alimentaria que el CONEVAL determinó por la falta de homologación con los criterios establecidos por la Coordinación Nacional del Programa de Desarrollo Humano para identificar a la población objetivo del programa.

• El indicador establecido en la MIR de 2009 del Programa Oportunidades no permite medir el cumplimiento del objetivo general del programa, de contribuir a la ruptura del ciclo intergeneracional de la pobreza extrema; y no se cuenta con indicadores para evaluar el cumplimiento del objetivo especifico del programa, de proporcionar los apoyos alimentario y nutricional a las familias beneficiarias, para mejorar la alimentación y nutrición de todos sus integrantes.

• En 2009, el monto de los subsidios entregados a los beneficiarios del Programa Oportunidades fue de 22,412,025.0 miles de pesos, de los cuales el 53.1% (11,891,851.5 miles) correspondió al apoyo alimentario; el 31.5% (7,060,144.9 miles), al apoyo alimentario “Vivir Mejor”; el 14.1% (3,153,154.7 miles), al apoyo energético; el 1.2% (267,789.8 miles), al apoyo “Adultos Mayores”, y el 0.1% (39,084.1 miles), para apoyar el modelo alternativo de gestión y atención en zonas urbanas.

• En la MIR de 2009 del programa Oportunidades se incluyó un indicador que no permite determinar en qué medida el apoyo monetario que se otorga, compensa a las familias beneficiarias del programa de los gastos realizados en el consumo de fuentes de energía. Asimismo, no se estableció ningún indicador para evaluar en qué medida el apoyo alimentario “Vivir Mejor” compensó a las familias beneficiarias del efecto del alza internacional de los precios de los alimentos.

• De las 1,313.1 miles de familias que en 2009 se recertificaron para evaluar nuevamente sus condiciones socioeconómicas, el 88.8% (1,165.4 miles) continuaban en situación de pobreza extrema; el 6.4% (84.5 miles) transitaron al Esquema Diferenciado de Apoyos (EDA), y el 4.7% (62.1 miles de familias) habían superado la situación de pobreza extrema.

Consecuencias Sociales.En 2009, el programa Oportunidades presentó una cobertura de 74.4% en las 20,552 localidades de muy alta marginación, porcentaje menor respecto de la alcanzada en las localidades de alta (86.6%); media (82.0%), y baja marginación (80.2%).

Auditoría 09-0-20100-02-0326

Programa 70 y Más

Objetivo.Fiscalizar la gestión financiera de los recursos asignados en la partida 4101 “Subsidios a la Producción” y aplicados al Programa 70 y Más para verificar que el presupuesto se ejerció y registró conforme a los montos autorizados y de acuerdo con las disposiciones legales y normativas aplicables.

Muestra Auditada.11,939,077.0 miles de pesos

Dictamen.La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra auditada, la Secretaría de Desarrollo Social cumplió con las disposiciones normativas aplicables a planeación, ejecución, control, aplicación, y registro de las operaciones examinadas, excepto por los resultados con observaciones que se precisan en el apartado correspondiente de este informe, donde destacan los siguientes: en el convenio de colaboración y el contrato de prestación de servicios celebrados con las dispersoras de recursos no se estableció que por los apoyos económicos a los beneficiarios del Programa 70 y Más también se cobraría comisión; en el reporte de movimientos de la cuenta núm. 0046291191 de BANSEFI se identificaron depósitos por 56,660.5 miles de pesos por concepto de devoluciones de apoyos no pagados sin que se presentara evidencia de su retiro ni que la entidad fiscalizada los reportara en el rubro de reintegros, tampoco presentó evidencia de que hayan sido reintegrados a la TESOFE; se constató que 566,382 apoyos no fueron pagados a los beneficiarios y a gestores voluntarios; no obstante, se pagaron comisiones por 15,441.5 miles de pesos; se determinó una diferencia pagada de menos por 373.0 miles de pesos respecto a lo reportado por la DVAP como apoyos económicos entregados por BANSEFI y 341 miles de pesos de apoyos económicos programados a 72 beneficiarios de los últimos cuatro bimestres de 2008 y el primer bimestre de 2009, los cuales fueron etiquetados con causal “Investigación” por inconsistencias de datos personales o duplicidad y que se les pagó en forma retroactiva, lo que se considera que es improcedente, ya que en el numeral 4.2.4 apartado “Sistematización e Integración de Datos de los Beneficiarios” párrafo cuarto de las Reglas de Operación del Programa se estableció que cuando existiera duda sobre posible duplicidad de algún beneficiario, la UARP podría retrasar su incorporación hasta esclarecer los hechos.

Recuperaciones Probables.57,378.5 miles de pesos.

Auditoría. 09-0-20100-02-0309

Programa para el Desarrollo de Zonas Prioritarias y Programa de Empleo Temporal, en el Estado de Guerrero

Objetivo.Fiscalizar la gestión financiera para verificar que los subsidios que se otorgaron al Estado de Guerrero, con cargo en los programas, se ejercieron y registraron conforme a los montos aprobados y a las disposiciones legales y normativas.

Muestra Auditada.638,659.1 miles de pesos

Dictamen.La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra antes señalada, la Secretaría de Desarrollo Social no cumplió con las disposiciones normativas aplicables al manejo, control, ejercicio, comprobación y registro de los subsidios del Programa para el Desarrollo de Zonas Prioritarias (PDZP) y Programa de Empleo Temporal (PET), en el estado de Guerrero, respecto de las operaciones examinadas, como se precisa en los resultados que se presentan en el apartado correspondiente de este informe, donde destacan los siguientes: el estado de Guerrero no cumplió con su compromiso de aportar 66,593.3 miles de pesos para el PET y el PDZP; de acuerdo con la normativa, la Federación podría suspender sus aportaciones, lo que afectaría directamente a la población. Con el propósito de no reintegrar los recursos que no se habían ejercido al cierre del ejercicio se reportaron como ejecutadas al 100.0% obras que aún no se habían concluido.

En algunos casos no se está cumpliendo con los objetivos generales y específicos del PET, ya que el apoyo destinado para los beneficiarios (jornales) una vez firmadas las nóminas, por acuerdo de los Comités de Participación Social, se destina para la compra de materiales y herramientas de construcción.

Se determinó falta de documentación comprobatoria que demuestre la entrega de los apoyos a los ejecutores de los programas sujetos a revisión por 14,215.6 miles de pesos, y de las obras ejecutadas con cargo en el PET y en el PDZP por 3,382.1 miles de pesos; además, se determinaron gastos indirectos del PET por 71.6 miles de pesos sin documentación comprobatoria; se pagaron gastos indirectos en conceptos no permitidos y algunos excedieron los importes autorizados, y la delegación no contó con 1,064 expedientes técnicos del PDZP que sustenten erogaciones por 114,775.0 miles de pesos.

Se identificó al 31 de diciembre de 2009 una disponibilidad bancaria por 87,925.6 miles de pesos que no estaba destinada a ningún proyecto y que no se reintegró a la Tesorería de la Federación; así como cheques en tránsito por 16,394.2 miles de pesos que se cancelaron y de los cuales no se proporcionó evidencia de su reintegro a la Tesorería de la Federación; también se detectó que una empresa constructora interrumpió injustificadamente la ejecución de los trabajos contratados por 3,671.9 miles de pesos y no se ha rescindido el contrato y reintegrado los recursos pagados.

Recuperaciones Probables.241,693.5 miles de pesos.

Auditoría 09-3-20VYF-02-0396

Programa “Tu casa”

Objetivo.Fiscalizar la gestión financiera de los subsidios otorgados a través del programa, los resultados obtenidos y el impacto de las reglas de operación en su cumplimiento; para verificar que en el ejercicio y comprobación del gasto por subsidios federales otorgados, así como en su autorización, justificación y registro presupuestal y contable se observaron las disposiciones legales y normativas aplicables.

Muestra Auditada.1,619,986.8 miles de pesos

Dictamen.La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra auditada, el Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares, la Secretaría de Desarrollo Social y el Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Querétaro cumplieron con las disposiciones normativas aplicables al ejercicio de los recursos con cargo en el Programa de Ahorro y Subsidio para la Vivienda “Tu Casa”, excepto por los resultados que se precisan en el apartado correspondiente de este informe y que se refieren principalmente a que el FONHAPO no atendió ni justificó las causas por las que no procedían las recomendaciones emitidas por la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (COFEMER) al anteproyecto de Reglas de Operación para el Programa “Tu Casa”, y no incluyó la fórmula de distribución inicial por Estado, en función del grado de rezago social ni estableció un ingreso máximo por familia, para ser acreedora a los beneficios del programa; en el año 2009 no se alcanzaron 7 indicadores de desempeño; asimismo, se detectaron 160 subsidios, por 3,101.5 miles de pesos, cuyos beneficiarios conforme a su CURP y nombre recibieron de dos a cuatro subsidios federales en diferente modalidad por parte del FONHAPO y 134 beneficiarios que recibieron subsidios federales para vivienda por parte del FONHAPO, por un total de 2,131.2 miles de pesos, también recibieron un subsidio a través del Programa Esquemas de Financiamiento de Subsidio Federal para Vivienda “Esta es tu Casa”, correspondiente a la Comisión Nacional de Vivienda, por 3,192.1 miles de pesos; se constató que en 454 expedientes de beneficiarios no se cumplieron los requisitos de elegibilidad para recibir el subsidio. Además, se detectaron 14 ampliaciones de viviendas que se encontraban pendientes de concluir, no obstante que la SEDESOL las reporta como concluidas y que se tenían las actas de entrega-recepción de vivienda, y el Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Querétaro entregó 547 viviendas correspondientes al Fraccionamiento Fray Junípero Serra, sin contar con los servicios de suministro de agua.

Consecuencias Sociales.Al no alcanzar los indicadores de resultados, el FONHAPO no cumplió con los objetivos general y específico del programa, por lo que se promoverá a través de las recomendaciones el cumplimiento de sus programas de vivienda, en sus diferentes modalidades, mediante un seguimiento periódico de los resultados alcanzados en dichos programas.

Con la revisión, se determinó que el Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Querétaro entregó 547 Unidades Básicas de Vivienda del fraccionamiento Fray Junípero Serra, sin contar con el servicio de suministro de agua potable, que representan el 60.8% de las 900 acciones ejecutadas por el organismo, por lo que con motivo de las recomendaciones, se solicitó que se lleven a cabo los trámites para que se proporcione dicho servicio.

Auditoría 09-3-20VYF-02-0395

Programa “Vivienda Rural”

Objetivo.Fiscalizar la gestión financiera de los subsidios otorgados a través del programa, los resultados obtenidos y el impacto de las reglas de operación en su cumplimiento; para verificar que en el ejercicio y comprobación del gasto por subsidios federales otorgados, así como en su autorización, justificación y registro presupuestal y contable se observaron las disposiciones legales y normativas aplicables.

Muestra Auditada.743,780.1 miles de pesos

Dictamen.La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra auditada, el Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares y la Secretaría de Desarrollo Social cumplieron con las disposiciones normativas aplicables al ejercicio de los recursos con cargo en el Programa Vivienda Rural, excepto por los resultados que se precisan en el apartado correspondiente de este informe y que se refieren principalmente a que el FONHAPO no incluyó en las Reglas de Operación del Programa Vivienda Rural plazos para que las entidades ejecutoras realizarán las acciones de vivienda; además, la participación de las organizaciones sociales, como instancias de apoyo, limita la participación de la población objetivo, ya que son las que integran los expedientes y el padrón de beneficiarios, sin que éstos se puedan inscribir libremente en el programa; en las reglas de operación se establece que en los casos en que las Delegaciones Federales de la SEDESOL en los estados fungen como instancias ejecutoras, el beneficiario podrá elegir al proveedor mediante las organizaciones sociales, lo que ha propiciado que dichas organizaciones elijan a los proveedores y concentren las compras a nivel nacional en tres proveedores a los que se les adjudicó en conjunto el 58.4 % (434,002.0 miles de pesos) del monto total ejercido en el Programa Vivienda Rural, por lo que el proceso de adquisición no fue transparente, ni garantizó las mejores condiciones de calidad, oportunidad y precio; no se alcanzaron seis indicadores de desempeño, de los cuales, en tres los resultados reportados fueron menores al 50.0% de lo previsto, lo que originó que no se atendiera en el porcentaje programado a la población indígena; asimismo, se detectaron 230 subsidios, por 1,878.2 miles de pesos, cuyos beneficiarios conforme a su nombre y CURP recibieron dos subsidios federales en diferente modalidad por parte del FONHAPO, y 77 beneficiarios que recibieron subsidios federales para vivienda por parte del FONHAPO, por un total de 656.5 miles de pesos, también recibieron un subsidio por medio del Programa Esquemas de Financiamiento de Subsidio Federal para Vivienda “Esta es tu Casa”, correspondiente a la Comisión Nacional de Vivienda, por 1,558.4 miles de pesos. Además, se detectaron 145 acciones de vivienda que se encontraban pendientes de concluir y 51 que aún no se han iniciado.

Consecuencias Sociales.En 2009, el FONHAPO no alcanzó las metas establecidas para seis indicadores de resultados, de los cuales, en tres casos los resultados reportados fueron menores al 50.0% de lo proyectado, lo que originó, entre otros, que no se atendiera el porcentaje previsto de la población indígena. Asimismo, se determinó que 196 acciones de vivienda no se han concluido, de las cuales, 145 se encuentran en proceso y 51 no se han iniciado.

Auditoría 09-2-20VST-07-0094

Auditoría de Desempeño al Programa de Abasto Social de Leche

Objetivo.Fiscalizar la gestión financiera de los recursos públicos federales aplicados en el programa, a efecto de verificar el cumplimiento de sus objetivos.

Muestra Auditada.3,371,899.8 miles de pesos

Dictamen.La Auditoría Superior de la Federación considera que LICONSA, S.A. de C.V., cumplió razonablemente con las disposiciones normativas aplicables respecto de las operaciones examinadas en el ejercicio fiscal 2009, relativas al Programa de Abasto Social de Leche (PASL), excepto por los resultados con observación que se precisan en el apartado correspondiente de este informe.

Este pronunciamiento obedece principalmente a que:

• Respecto de la cobertura, en 2009 el PASL atendió a 6,070,994 personas en condiciones de pobreza patrimonial, con lo que superó en 1.2% la meta establecida de 6,001,382 personas; el 51.6% de los beneficiarios del programa se concentró en el Estado de México y el Distrito Federal y el 48.4%, en las otras 30 entidades federativas; atendió a 5,356 localidades que representaron el 100.0% de las localidades objetivo del PASL: 514 urbanas y 4,842 rurales en las 32 entidades federativas del país, y benefició a 3,010.4 miles de hogares, que representaron el 28.0% de los 10,736.4 miles de hogares objetivo, con base en las cifras de pobreza por ingresos 2008 publicadas por el CONEVAL; esta cobertura difiere de la reportada por LICONSA, que determinó que los 3,010.4 miles de hogares beneficiados en ese año representaron el 72.3% de los 4,162.5 miles de hogares objetivo del PASL, con base en las cifras de pobreza de 2006.

• En cuanto a la nutrición y alimentación de los beneficiarios, los dos indicadores de frecuencia quinquenal definidos para evaluar el objetivo general del programa impiden medir su cumplimiento, ya que sólo hacen referencia a uno de los seis grupos de su población Objetivo.

• Respecto del ejercicio de los recursos, el gasto promedio anual por beneficiario fue de 555.40 pesos; el precio del litro de leche LICONSA, de 4.00 pesos, lo que significó un margen de ahorro promedio anual por litro de 65.9%, respecto del precio promedio por litro de leche comercial, de 11.72 pesos por litro y se distribuyeron 14.2 litros de leche mensuales en promedio por beneficiario.

• En relación con la situación financiera, la empresa no incrementó su capital social respecto de 2008; sus pérdidas acumuladas se ubicaron en 33.7%; su liquidez se encuentra en 3.2 pesos (activo circulante entre pasivo circulante); el margen de utilidad y el rendimiento sobre la inversión fueron negativos, y su estabilidad mostró que los pasivos se ubicaron en 0.1 pesos; de 2005 a 2009 la participación de los recursos fiscales registró una tasa media de crecimiento anual del 44.5%, y en 2009 el costo total promedio de la leche fluida y en polvo distribuida a los beneficiarios del programa fue de 6.60 pesos por litro, con lo que la empresa subsidió 2.60 pesos por litro de leche entregado al venderlo en 4.00 pesos.

• En cuanto a la operación del programa, de los 21 campos obligatorios del padrón de beneficiarios del PASL que la SEDESOL integró al Padrón de Beneficiarios de los Programas de Desarrollo Social, 6 no contienen registros.

Consecuencias Sociales.Para 2009, LICONSA estableció dos indicadores para evaluar el cumplimiento del objetivo general del PASL de “Contribuir al desarrollo de capacidades básicas mejorando los niveles de nutrición de la población en pobreza patrimonial”, que son de frecuencia quinquenal, cuyos resultados se obtendrán en el ejercicio 2011. Estos dos indicadores: “Prevalencia de desnutrición, en niños menores de 5 años, en relación con la línea base de 2006” y “Prevalencia de desnutrición de los niños beneficiarios evaluados”, no permiten medir el cumplimiento del objetivo general del programa, ya que sólo hacen referencia a uno de los seis grupos de su población Objetivo.

Auditoría. 09-1-00GYR-07-1055

Seguros, Servicios y Prestaciones

Objetivo.Fiscalizar la gestión financiera de los recursos públicos federales aplicados en los seguros, servicios y prestaciones que otorga el instituto, para verificar el cumplimiento de sus objetivos.

Muestra Auditada.262,301,980.2 miles de pesos

Dictamen.La Auditoría Superior de la Federación considera que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) cumplió razonablemente con las disposiciones normativas aplicables a los seguros, servicios y prestaciones, excepto por los resultados con observación que se precisan en el apartado correspondiente de este informe.

Este pronunciamiento obedece principalmente a que:

• En 2009, el comportamiento de los ingresos y gastos mostró excedentes de operación en los seguros de riesgos de trabajo (6,961.0 millones de pesos) y de invalidez y vida (27,048.0 millones de pesos), mientras que se registraron déficits en el seguro de enfermedades y maternidad (33,428.0 millones de pesos) y en el seguro de guarderías y prestaciones sociales (381.0 millones de pesos) que en conjunto fueron de 33,809.0 millones de pesos, que fueron cubiertos con los recursos de la Reserva de Operación para Contingencias y Financiamiento (ROCF) y el Fondo para el Cumplimiento de Obligaciones Laborales de Carácter Legal o Contractual (FCOLCLC). El IMSS reconoce que la situación financiera es delicada y proyecta que en 2030 el déficit ascenderá a 50,006.0 millones de pesos, y estima que la reserva financiera necesaria para enfrentar los gastos no cubiertos por los ingresos en el mediano plazo es de 74,180.0 millones de pesos anuales para el periodo 2010-2050. De acuerdo con los Estados Financieros Dictaminados y la Valuación Actuarial de las Obligaciones Laborales del IMSS, en 2009 el monto del valor presente de obligaciones totales del instituto fueron de 1,614,918.0 millones de pesos, esto es, 67.3% superior al registrado en 2008 de 965,528.0 millones de pesos.

• En el seguro de riesgos de trabajo, el IMSS registró 2.9 enfermedades y accidentes de trabajo por cada 100 trabajadores, esto es, 0.1 enfermedades y accidentes más que la meta establecida de 2.8 enfermedades y accidentes, lo que equivale a 12.3 miles de enfermedades y accidentes, y 6.6 accidentes en trayecto por cada 1,000 trabajadores, 1.1 puntos más que la meta de 5.5, lo que equivale a 14.7 miles accidentes.

• En el seguro de enfermedades y maternidad, el IMSS reportó 49,134.3 miles de derechohabientes en su estadística institucional, de los cuales registró nominalmente a 37,386.8 miles en su Sistema de Acceso a Derechohabientes (ACCEDER), lo que representó 11,747.5 miles de personas menos; atendió 29,216.6 miles de usuarios en el primer nivel de atención y careció de información de la población usuaria en el segundo y tercer niveles de atención; registró 3.1 defunciones generales por cada 1,000 derechohabientes, 3.1 puntos menos que el estándar de la SS de 6.2, y 11.8 defunciones infantiles por cada 1,000 nacidos vivos, 3.4 puntos menos que el estándar de la SS de 15.2; en 6 de los 21 indicadores de gestión en los servicios médicos revisados no alcanzó las metas institucionales; registró 1.1 médicos por cada 1,000 derechohabientes, resultado que se situó en el parámetro de 0.3 a 1.2 establecido por la SS, y reportó 2.5 enfermeras por 1,000 derechohabientes, cifra que se ubicó en el estándar establecido por la SS de 0.3 a 3.0; operó con un déficit de 72 bancos de sangre, esto es, 0.1 bancos de sangre por cada 100,000 derechohabientes, 0.2 puntos menos que el estándar de la SS de 0.3; tenía certificadas el 5.1% (92) de las 1,796 unidades médicas, y no elaboró metas ni indicadores para promover la certificación de las unidades médicas.

• En el seguro de invalidez y vida, el IMSS no elaboró indicadores de desempeño para evaluar el objetivo de fin: “Contribuir a elevar el nivel de vida de la población asegurada a través del otorgamiento de pensiones y demás prestaciones económicas que establece la Ley del Seguro Social”.

• En el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, el IMSS tramitó el 70.1% (16,417 rentas) de rentas vitalicias en 21 y 30 días naturales de las 23,415 solicitudes de trámite, esto es, 9.9 puntos porcentuales por debajo de la meta de 80.0%, y 24 de 35 delegaciones, que representan el 68.6%, no alcanzaron la meta.

• En el seguro de guarderías y prestaciones sociales, el IMSS atendió a 81,602 usuarios en los programas de fomento a la salud, lo que representó 37.1 puntos porcentuales menos que la meta de 93.0%.

• En materia del Sistema de Evaluación para el Desempeño, el IMSS elaboró la Matriz de Indicadores para Resultados de los 10 programas presupuestarios mediante los que otorgó los seguros, servicios y prestaciones a su población derechohabiente, y en 9 de los 10 programas no diseñó los indicadores suficientes para evaluar los objetivos de “Fin”, “Propósito”, “Componente” y “Actividad”.

Consecuencias Sociales.En 2009, el IMSS no elaboró los indicadores para evaluar el cumplimiento de los objetivos en el otorgamiento de los seguros, servicios y prestaciones, y careció de la información sobre los usuarios de los servicios de salud en sus unidades médicas de segundo y tercer nivel de atención, por lo cual desconoce la cobertura de atención de sus servicios.

Auditoría. 09-1-00GYR-06-0270

Regulación y Supervisión de Guarderías (IMSS)

Objetivo.Fiscalizar el cumplimiento de los procesos de contratación, subrogación, regulación, supervisión y vigilancia de los servicios de guarderías, que se prestan a los derechohabientes.

Dictamen.La auditoría se practicó sobre la información proporcionada por la entidad fiscalizada, de cuya veracidad es responsable; fue planeada y desarrollada de acuerdo con el objetivo y alcance establecidos; y se aplicaron los procedimientos de auditoría y las pruebas selectivas que se estimaron necesarios. En consecuencia, existe una base razonable para sustentar el presente dictamen, que se refiere sólo a las operaciones realizadas.

La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra auditada, el Instituto Mexicano del Seguro Social no cumplió con las disposiciones normativas aplicables a los procesos de regulación, supervisión y vigilancia de los servicios de guardería, que presta a sus derechohabientes, como se precisa en los resultados que se presentan en el apartado correspondiente de este informe, donde destacan los siguientes:

El IMSS no realizó las acciones necesarias para que todos los particulares con los que contrata la prestación de los servicios de guardería cumplan con la presentación de las fianzas de cumplimiento de las obligaciones de los contratos y de los seguros de responsabilidad civil, ni rescindió los contratos, en perjuicio de la seguridad de los menores.

No estableció la coordinación entre las áreas centrales del instituto y sus delegaciones, para una mejor operación del servicio de guardería.

No programó visitas de supervisión con la periodicidad y cantidad establecidas a todas las guarderías, lo que no garantizó que se proteja el derecho de los menores a recibir un servicio con la calidad y seguridad necesaria.

No supervisó la calidad y seguridad en la prestación de los servicios que asegure que los inmuebles sean viables y seguros para la prestación del servicio de guardería.

No dio seguimiento a las observaciones detectadas a las características de los inmuebles, y no empleó los formatos autorizados en la supervisión.

No llevó el registro de quejas y sugerencias de los usuarios y no proporcionó la asesoría correspondiente.

Auditoría. 09-1-00GYR-02-0459

Servicios de Asesorías e Informática

Objetivo.Fiscalizar la gestión financiera de los egresos reportados por Servicios de Asesorías e Implementación de Consultorías e Informática, para constatar que se planearon, programaron, autorizaron, adjudicaron y contrataron; que los servicios se recibieron, pagaron y registraron presupuestal y contablemente de conformidad a las disposiciones legales y normativa aplicables.

Muestra Auditada.533,667.1 miles de pesos

Dictamen.La auditoría se practicó sobre la información proporcionada por la entidad fiscalizada, de cuya veracidad es responsable; fue planeada y desarrollada de acuerdo con el objetivo y alcance establecidos; y se aplicaron los procedimientos de auditoría que se estimaron necesarios. En consecuencia, existe una base razonable para sustentar el presente dictamen, que se refiere sólo a las operaciones revisadas.

La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra auditada, el Instituto Mexicano del Seguro Social no cumplió con las disposiciones normativas aplicables a la planeación, autorización, adjudicación, contratación y registro contable de las operaciones, como se precisa en los resultados que se presentan en el apartado correspondiente de este informe, donde destacan los siguientes: se adjudicó el servicio sin que las bases de licitación ni el contrato especificaran, el número y la naturaleza de los proyectos por realizar, las horas / hombre requeridas y los tiempos de duración, ni los métodos de estimación que se aplicarían, los cuales se acordaron posterior a la emisión del fallo y la firma del contrato, a pesar de que las bases de licitación señalaron que la herramienta de estimación habría de ser evaluada y acordada con el IMSS al inicio del contrato; a cada proyecto desarrollado se le agregó porcentajes al esfuerzo base, expresado en horas / hombre por un costo administrativo y lo multiplicaron por un factor que incluyó, riesgo y pérdida de productividad; de los 34 proyectos revisados se consideraron horas base por 1,280,943 que al aplicarles la metodología de estimación dieron como resultado 2,033,479 horas / hombre ponderadas, lo que originó un incremento de 752,536 horas (58.7% de más) equivalente a 177,448.0 miles de pesos; el IMSS no demostró llevar controles del personal asignado a cada proyecto, ni le permitió asegurar que el número de horas/hombre estimadas y pagadas al prestador de servicios fueron efectivamente devengadas, que las horas estimadas fueron razonables, que no hubo recursos humanos con asignaciones excesivas y que no se reportó a una misma persona trabajando en dos o más actividades simultáneamente a tiempo completo, así como no evidenció la certificación de calidad de los productos entregados por Tata Consultancy Services de México, S.A. de C.V. que le permitieran garantizar la funcionalidad y/o beneficio de los proyectos a obtener en la implantación; además un proyecto no fue concluido ni se logró su objetivo, debido a su cancelación, pagándose 5,674.1 miles de pesos; no se justificaron pagos, por 605.9 miles de pesos; no se comprobó la aplicación de notas de crédito, por 85.7 miles de pesos; se observaron 2,662 equipos sin número de inventarío y 33 que no fueron localizados por el número de serie, y existen 221 trabajadores del prestador de servicios, que el IMSS no tiene registrados y por los que no se pagaron al instituto cuotas obrero - patronales durante 2009.

Recuperación de Recursos.Se determinaron recuperaciones por 8,813.0 miles de pesos, de los cuales 2,447.3 miles de pesos son recuperaciones operadas y 6,365.7 miles de pesos se consideran como recuperaciones probables.

Consecuencias Sociales.Al quedar inconcluso el proyecto “Sistema Integral de Información de la Coordinación de Atención a Quejas y Orientación al Derechohabiente” y no darle continuidad oportuna se impactó a la Coordinación de Atención a Quejas y Orientación al Derechohabiente y le impidió tener una visión más amplia de su eficiencia operativa, así como de optimizar los tiempos de atención al derechohabiente.

Auditoría. 09-1-00GYR-04-0531

Hospital General de Subzona 34 Camas, en Tecate, en el Estado de Baja California

Objetivo.Fiscalizar la gestión financiera de los recursos federales canalizados al proyecto, a fin de comprobar que las inversiones físicas se planearon, programaron, presupuestaron, licitaron, contrataron, ejecutaron y pagaron conforme a la legislación aplicable.

Muestra Auditada.126,136.9 miles de pesos

Dictamen.La auditoría se practicó sobre la información proporcionada por la entidad fiscalizada, de cuya veracidad es responsable y atendiendo, a los ordenamientos legales, las disposiciones normativas aplicables a la naturaleza de las operaciones revisadas y a la normativa institucional para la fiscalización de la gestión gubernamental, las cuales requieren que la auditoría sea planeada y desarrollada de tal manera que permita obtener una seguridad razonable de que lo revisado, de acuerdo con el objetivo y alcance de la auditoría, no presenta errores importantes. Esta auditoría se ejecutó mediante pruebas selectivas que se estimaron necesarias. En consecuencia, existe una base razonable para sustentar la opinión que se refiere sólo a la muestra de las operaciones revisadas.

La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra auditada, el Instituto Mexicano del Seguro Social no cumplió con las disposiciones normativas aplicables para la planeación, programación, presupuestación, licitación, contratación, ejecución y pago de las obras públicas respecto de las operaciones examinadas, como se precisa en los resultados con observación que se presentan en el apartado correspondiente de este informe, donde destacan los siguientes: el análisis y diseño estructural no se ajustaron a los parámetros que establece la normativa aplicable. Asimismo, se solicitó la intervención de una tercería, la cual determinó el reforzamiento del inmueble, sin embargo, la contratista, no efectuó el reforzamiento de acuerdo con lo especificado en el dictamen de seguridad estructural y en el proyecto correspondiente, sin que la contratista haya probado documentalmente las razones técnicas y científicas que lo justifique.

Tampoco garantizó que la empresa contratista, en la elaboración de las memorias del proyecto estructural y del reforzamiento, observara las disposiciones en materia de construcción, en los ámbitos, federal, estatal y municipal. De la misma forma el análisis y diseño del proyecto estructural y de reforzamiento, y los trabajos relacionados con el reforzamiento efectuado, no cumplen con las condiciones de seguridad mínimas requeridas que garanticen la estabilidad y seguridad estructural del inmueble, y la integridad de los usuarios; se modificó el alcance del objeto del contrato sin que la entidad fiscalizada justificara documentalmente las razones técnicas, económicas y sociales; no se implementó el plan de aseguramiento de calidad para la ejecución del proyecto integral y los reportes de laboratorio no garantizan la calidad de los procesos ni de los materiales utilizados en la obra; y se omitió exigir a la contratista que las garantías de fabricación de los equipos de instalación permanente se constituyeran a su favor, por el plazo pactado en los términos de referencia.

Recuperaciones Probables.137,153.1 miles de pesos.

Auditoría. 09-1-00GYR-04-0540

Hospital Rural 30 Camas, en Ixtepec, en el Estado de Puebla

Objetivo.Fiscalizar la gestión financiera de los recursos federales canalizados al proyecto, a fin de comprobar que las inversiones físicas se planearon, programaron, presupuestaron, licitaron, contrataron, ejecutaron y pagaron conforme a la legislación aplicable.

Muestra Auditada.56,605.4 miles de pesos

Dictamen.La fiscalización se practicó sobre la información proporcionada por la entidad fiscalizada, de cuya veracidad es responsable, atendió, los ordenamientos legales, las disposiciones normativas aplicables a la naturaleza de las operaciones revisadas y la normativa institucional para la fiscalización de la gestión gubernamental, las cuales requieren que la auditoría sea planeada y desarrollada de tal manera que permita obtener una seguridad razonable de que lo revisado, de acuerdo con el objetivo y alcance de la auditoría, no presenta errores importantes. Esta auditoría se ejecutó mediante pruebas selectivas que se estimaron necesarias. En consecuencia, existe una base razonable para sustentar la opinión que se refiere sólo a la muestra de las operaciones revisadas.

La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra auditada, el Instituto Mexicano del Seguro Social no cumplió con las disposiciones normativas aplicables a la planeación, programación, presupuestación, licitación, contratación, ejecución y pago conforme a la legislación aplicable, como se precisa en los resultados que se presentan en el apartado correspondiente de este informe, donde destaca que la entidad fiscalizada pagó 2,637.8 miles de pesos, en forma improcedente; no aplicó sanciones por 9,534.5 miles de pesos, debido a que la contratista incumplió el programa de obra autorizado y porque no se revisaron los estudios geológicos y de mecánica de suelos con objeto de que la proyectista determinara el tipo más adecuado de cimentación del inmueble; la memoria de cálculo estructural carece del análisis y cálculo de la cimentación y de una la relación entre la cimentación y la estructura. Asimismo, la entidad fiscalizada omotió las acciones necesarias para que las memorias de cálculo que constituyen el proyecto estructural y la construcción del inmueble incluyeran la responsiva del director responsable de obra y del corresponsable en seguridad estructural; no se garantizó que la empresa proyectista, en la elaboración de las memorias del proyecto estructural, observara las disposiciones en materia de construcción, en los ámbitos federal, estatal y municipal.

Recuperaciones Probables.91,719.0 miles de pesos.

Auditoría. 09-1-00GYR-04-0535

Unidad de Medicina Familiar 10 Consultorios, en Mexicali, en el Estado de Baja California

Objetivo.Fiscalizar la gestión financiera de los recursos federales canalizados al proyecto, a fin de comprobar que las inversiones físicas se planearon, programaron, presupuestaron, licitaron, contrataron, ejecutaron y pagaron conforme a la legislación aplicable.

Muestra Auditada.69,652.7 miles de pesos

Dictamen.La auditoría se practicó sobre la información proporcionada por la entidad fiscalizada, de cuya veracidad es responsable y atendiendo, a los ordenamientos legales, las disposiciones normativas aplicables a la naturaleza de las operaciones revisadas y a la normativa institucional para la fiscalización de la gestión gubernamental, las cuales requieren que la auditoría sea planeada y desarrollada de tal manera que permita obtener una seguridad razonable de que lo revisado, de acuerdo con el objetivo y alcance de la auditoría, no presenta errores importantes. Esta auditoría se ejecutó mediante pruebas selectivas que se estimaron necesarias. En consecuencia, existe una base razonable para sustentar la opinión que se refiere sólo a la muestra de las operaciones revisadas.

La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra auditada, el Instituto Mexicano del Seguro Social no cumplió con las disposiciones normativas aplicables a la planeación, programación, presupuestación, licitación, contratación, ejecución y pago de las obras públicas respecto de las operaciones examinadas, como se precisa en los resultados con observación que se presentan en el apartado correspondiente de este informe, donde destacan los siguientes: no se aplicaron sanciones por 7,686.1 miles de pesos debido a que la contratista incumplió el programa de obra autorizado y porque no emprendió las acciones necesarias para que las memorias de cálculo que constituyen el proyecto estructural y la construcción del inmueble, incluyeran la responsiva del director responsable de obra y del corresponsable en seguridad estructural, ni tampoco garantizó que la empresa contratista, en la elaboración de las memorias del proyecto estructural, observará las disposiciones en materia de construcción, en los ámbitos, federal, estatal y municipal.

Recuperaciones Probables.103,832.2 miles de pesos.

Consecuencias Sociales.Al no concluirse la obra en tiempo y forma, no se desconcentró la Unidad de Medicina Familiar núm. 6, ni se brindó apoyo al Hospital General de Zona (HGZ Núm. 30 Mexicali), tampoco al Hospital de Gineco Pediatría con Medicina Familiar (HGP/MF Núm. 31 Mexicali), ni se logró que los servicios de atención médica fueran más eficientes, eficaces y que se mejorara la calidad en la atención médica en la zona de influencia.

Auditoría 09-1-00GYR-12-1160

Medicamentos de Especialidades a Nivel Nacional

Objetivo.Fiscalizar la gestión financiera de los recursos públicos federales aplicados a la adquisición de los medicamentos, así como verificar que los procesos de control interno de los fármacos, en relación a su guarda, custodia, salida y entrega a los pacientes, se realicen de conformidad a las disposiciones normativas aplicables.

Muestra Auditada.43,061.7 miles de pesos

Dictamen.Con motivo de la Auditoría Forense practicada en el Instituto Mexicano del Seguro Social, en relación con los hechos denunciados sobre desabasto y venta ilegal de medicamentos de alta especialidad, principalmente de retrovirales contra el VIH/SIDA en el Distrito Federal, atendiendo los ordenamientos legales, las disposiciones normativas aplicables a la naturaleza de las operaciones revisadas, la normativa institucional, y con la revisión de la información y la documentación que prueban los hechos de las investigaciones efectuadas por el personal de la ASF, existe una base razonable para sustentar la siguiente opinión respecto de la muestra revisada.

El Instituto Mexicano del Seguro Social no cumplió con las disposiciones normativas aplicables a la guarda, custodia, salida y entrega a los pacientes de los medicamentos adquiridos de alta especialidad, principalmente de retrovirales contra el VIH/SIDA, ya que a la fecha de la revisión no se presentó la totalidad de las recetas solicitadas para su análisis, por un monto de 1,238.2 miles de pesos; además se emitieron recetas por médicos que no se encuentran autorizados para tratar a pacientes con VIH/SIDA, así como la falta de evidencia de la entrega de los medicamentos a los derechohabientes, lo que se traduce en una falla grave en los sistemas de control interno.

Recuperaciones Probables.1,360.9 miles de pesos.

Consecuencias Sociales.En el Instituto Mexicano del Seguro Social se emitieron recetas por médicos que no se encuentran autorizados para tratar a pacientes con VIH/SIDA, no presentaron en original la totalidad de las recetas solicitadas para su análisis, y la falta de certeza de entrega de los medicamentos a los pacientes, evidencia una deficiencia en los controles internos implantados, y que podría ocasionar la sustracción de medicamentos y consecuentemente su desabasto en perjuicio de los derechohabientes.

Auditoría. 09-1-00GYN-07-1057

Auditoría de Desempeño a los Seguros, Prestaciones y Servicios

Objetivo.Fiscalizar la gestión financiera de los recursos públicos federales aplicados en los seguros, prestaciones y servicios que otorga el instituto, para verificar el cumplimiento de sus objetivos.

Muestra Auditada.47,796,089.1 miles de pesos

Dictamen.La Auditoría Superior de la Federación considera que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) cumplió razonablemente con las disposiciones normativas aplicables a los seguros, prestaciones y servicios, excepto por los resultados con observación que se precisan en el apartado correspondiente de este informe.

Este pronunciamiento obedece principalmente a que:

• En el seguro de salud, el ISSSTE no dispuso de la información de la población derechohabiente en los servicios médicos de primero, segundo y tercer niveles de atención, ya que los sistemas de información estadística y de indicadores con que cuenta el instituto no le permiten identificar a la población usuaria del seguro de salud; los indicadores del ISSSTE son insuficientes para medir el cumplimiento del objetivo de “Contribuir a mejorar las condiciones de salud de la población derechohabiente mediante programas de promoción de la salud, prevención de enfermedades y atención médica integral”, establecido en el Programa Institucional 2007-2012; la mortalidad infantil por cada 1,000 nacidos vivos fue de 8.3, menor que el estándar de la Secretaría de Salud (SS) de 15.2; la mortalidad hospitalaria por 100 egresos fue de 3.0, menor que el estándar de la SS de 5.0; otorgó 3.6 consultas por médico general, menor que el estándar de igual o mayor que 4; proporcionó 2.8 consultas de especialidad, menor que el estándar de igual o mayor que 3; suspendió el 17.7% de las cirugías programadas por el personal médico, 2.7 puntos porcentuales más que su estándar de 15.0%; dispuso de 19,132 médicos, lo que representó un promedio de 2.05 médicos por cada 1,000 derechohabientes, 0.9 puntos más que el valor estándar de la SS de 1.15; en relación con el valor estándar de disponibilidad de enfermeras de al menos 2.90 por cada 1,000 derechohabientes, registró un déficit de 5,743 enfermeras; operó con un déficit de 981 camas, al contar con 0.72 camas por cada 1,000 derechohabientes, esto es, 0.12 menos que el estándar de la SS; y certificó la calidad de 9 de las 30 unidades médicas comprometidas en su programa de trabajo, lo que equivale al 16.0% del total y lo ubica como la segunda institución con el porcentaje más bajo.

• En el seguro de salud, en 2009 el instituto registró ingresos por 38,684.0 millones de pesos, monto insuficiente para garantizar el otorgamiento de los servicios de salud de su población derechohabiente, debido a que se registraron gastos por 48,494.0 millones de pesos, lo que generó un déficit financiero de 9,810.0 millones de pesos, el cual fue cubierto en su totalidad por el Gobierno Federal con fundamento en el artículo 231 de la Ley del ISSSTE. En la Valuación Actuarial y Financiera de 2009 se precisó que a valor presente las obligaciones totales del instituto para el seguro de salud registraron un déficit de 232,311.0 millones de pesos.

• En el seguro de riesgos de trabajo, en 2009 se registraron gastos por 868.0 millones de pesos que, respecto de los ingresos por 1,681.0 millones de pesos, permitieron un superávit de 813.0 millones de pesos. La Valuación Actuarial y Financiera al 31 de diciembre de 2009 mostró que a valor presente se reporta un superávit de 20,286.0 millones de pesos

• En el seguro de invalidez y vida, en 2009 se recaudaron 2,863.0 millones de pesos y se registraron gastos por 1,304.0 millones de pesos, lo que generó un superávit de 1,532.0 millones de pesos. La Valuación Actuarial y Financiera al 31 de diciembre de 2009 mostró que a valor presente las obligaciones totales del instituto para el seguro de invalidez y vida registraron un déficit de 70,401.0 millones de pesos.

• En las prestaciones sociales y culturales, el ISSSTE otorgó 504,744 préstamos personales por un monto de 13,471,820.3 miles de pesos, esto es, 1.2% menos que los 510,969 préstamos autorizados y 304,997.8 miles de pesos más que los previstos. La ASF detectó que el instituto emitió y pagó 115 préstamos por un monto de 2,850.4 miles de pesos a trabajadores y pensionados que tienen inconsistencias en las fechas de ingreso y emisión del préstamo, en los que no fue posible precisar si cumplen con la antigüedad; y 35 expedientes de préstamos personales por un monto de 984.9 miles de pesos que no cumplen con la antigüedad determinada en la Ley del ISSSTE. Asimismo, se otorgaron 57,093 préstamos a trabajadores y pensionados, por un total de 299,587.7 miles de pesos, que rebasaron los montos máximos establecidos en la Ley del ISSSTE; y se evidenció que otros 9,989 préstamos rebasaron los montos máximos establecidos en las reglas de antigüedad por un total de 38,345.4 miles de pesos; y careció de las estadísticas y los indicadores que permitan medir la calidad con la que se otorgaron los préstamos personales en 11 de sus 35 delegaciones.

• El ISSSTE careció de los sistemas de información y de indicadores para identificar y cuantificar a la población derechohabiente usuaria de los servicios turísticos y funerarios en 2009, por lo que desconoce su cobertura poblacional; el TURISSSTE firmó 311 convenios con proveedores de servicios turísticos, sin que dispusiera de información sobre la población derechohabiente que se atendió en cada uno de los convenios firmados con los proveedores, por lo que careció de la información que presente de manera clara y objetiva la situación de las áreas y agencias del sistema TURISSSTE, para evaluar si existe eficiencia o ineficiencia en los servicios otorgados.

• Respecto de las tiendas y farmacias que administra el SuperISSSTE, en 2009 se registraron pérdidas netas de 32.0 millones de pesos, situación que contrasta con las utilidades de 87.0 millones de pesos obtenidas en 2008.

• En 2009, los 16,412.0 millones de pesos recaudados por el ISSSTE por concepto de ingresos no garantizan el otorgamiento de las prestaciones sociales y culturales, debido a que se registraron gastos por 17,818.0 millones de pesos, esto es, un déficit financiero de 1,406.0 millones de pesos, inferior en 29.1% al registrado en 2008 (1,983.0 millones de pesos), el cual fue cubierto en su totalidad con transferencias del Gobierno Federal.

• En 2009 el ISSSTE no elaboró la Matriz de Indicadores para Resultados (MIR) de 19 de los 27 programas presupuestarios para los que estaba obligado; en 7 de los 8 programas donde presentó la MIR no estableció indicadores para los objetivos a nivel de “Fin”, no diseñó indicadores adecuados para valorar el avance de los objetivos de “Propósito”, ni formuló objetivos e indicadores de “Componente” y “Actividad”.

• En los procesos de regulación de préstamos, depuración de cuentas incobrables e integración de expedientes crediticios para cobranza judicial del ISSSTE redujeron a 1.78% (359,808.4 miles de pesos) la cartera vencida de los préstamos personales; sin embargo, no se alcanzó la meta de 1.49% (298,779.8 miles de pesos) comprometida en el Programa de Trabajo de ese año.

• En 2009, el 84.0% de la población derechohabiente del ISSSTE encuestada manifestó estar satisfecha con los seguros, prestaciones y servicios recibidos, cifra inferior en 5.0 puntos porcentuales al 89.0% comprometido en el Programa Institucional 2007-2012.

• El ISSSTE registró 711 quejas y 1,366 denuncias relacionadas con los seguros, prestaciones y servicios por parte de la población derechohabiente. En conjunto, las 2,077 quejas y denuncias recibidas representaron 1.8% más que las de 2008 y un crecimiento de 15.1% respecto de 2006, sin que se tenga evidencia de las acciones que realizó el ISSSTE para atender este incremento.

Consecuencias Sociales.El ISSSTE careció de la información para conocer la población usuaria en 2009; no dispone de los indicadores para medir el cumplimiento de los objetivos de los seguros, prestaciones y servicios que otorga a su población derechohabiente; así como el número de derechohabientes que acude a atenderse en sus unidades médicas, por lo cual desconoce la cobertura de atención de sus servicios.

Auditoría. 09-1-00GYN-06-0302

Regulación y Supervisión de Estancias para el Bienestar y Desarrollo Infantil (ISSSTE)

Objetivo.Fiscalizar el cumplimiento de los procesos de contratación, subrogación, regulación, supervisión y vigilancia de los servicios de estancias de bienestar y desarrollo infantil, que se prestan a los derechohabientes.

Dictamen.La auditoría se practicó sobre la información proporcionada por la entidad fiscalizada, de cuya veracidad es responsable; fue planeada y desarrollada de acuerdo con el objetivo y alcance establecidos; y se aplicaron los procedimientos de auditoría y las pruebas selectivas que se estimaron necesarios. En consecuencia, existe una base razonable para sustentar el presente dictamen, que se refiere sólo a las operaciones realizadas.

La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra auditada, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado no cumplió con las disposiciones normativas aplicables a los procesos de contratación, regulación, supervisión y vigilancia de los servicios de estancias de bienestar y desarrollo infantil, que presta a sus derechohabientes, como se precisa en los resultados que se presentan en el apartado correspondiente de este informe, donde destacan los siguientes:

• El ISSSTE presentó debilidades en la identificación de riesgos que pueden impactar en la integridad física de los menores en las EBDI.

• El ISSSTE no realizó las acciones necesarias para que todos los particulares con los que contrata la prestación de los servicios de las estancias cumplan con la presentación de las fianzas de cumplimiento de las obligaciones de los contratos y de los seguros de responsabilidad civil, en perjuicio de la seguridad de los menores, ni rescindió los contratos.

• En los contratos de prestación del servicio de EBDI que el ISSSTE suscribió con particulares, no estableció la obligación de cumplir con las normas de protección civil federal, estatal y municipal, y con las NOM en materia de guarderías, lo que no garantiza la seguridad e integridad de los infantes.

• No estableció coordinación entre las áreas centrales del instituto y sus delegaciones, para una mejor operación del servicio de EBDI.

• No programó visitas de supervisión con la periodicidad y cantidad establecidas a todas las estancias, lo que no garantiza que se proteja el derecho de los menores a recibir un servicio con la calidad y seguridad necesarias.

• No supervisó la calidad y seguridad en la prestación de los servicios e incumplió con los procedimientos de supervisión.

Auditoría 09-1-00GYN-04-0487

Construcción de Hospital General en Tultitlán, Estado de México

Objetivo.Fiscalizar la gestión financiera de los recursos canalizados al proyecto, a fin de comprobar que las inversiones físicas se planearon, programaron, presupuestaron, licitaron, adjudicaron, contrataron, ejecutaron y pagaron, conforme a la legislación aplicable.

Muestra Auditada.17,981.4 miles de pesos

Dictamen.La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra auditada, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado cumplió con las disposiciones normativas aplicables a la presupuestación, licitación, contratación y ejecución respecto de las operaciones examinadas y conforme a la legislación aplicable, excepto por los resultados que se precisan en el apartado correspondiente de este informe, los cuales se refieren principalmente a que no se realizaron adecuadamente los estudios preliminares, a que se autorizó un proyecto ejecutivo incompleto y deficiente, a que se observaron diferencias sustanciales con el catálogo de conceptos de concurso, y a que no especificaran los alcances de los conceptos de trabajo.

Recuperaciones Operadas.826.4 miles de pesos.

Auditoría 09-1-00GYN-02-0488

Contratación para la Administración y Distribución de Medicamentos

Objetivo.Fiscalizar la gestión financiera de la contratación del Servicio Integral de Administración y Operación de la Cadena de Suministro de Medicamentos y Material de Curación, para verificar que en su adjudicación, contratación, control, pago y registro presupuestal y contable se hayan observado las disposiciones legales y normativas aplicables, asimismo, verificar que se cumplió con los objetivos y metas de administración y distribución de medicamentos.

Muestra Auditada.525,000.0 miles de pesos

Dictamen.La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra auditada, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado cumplió con las disposiciones normativas aplicables a la adquisición, recepción, salvaguarda, control y registro presupuestal y contable respecto de las operaciones examinadas, excepto por los resultados que se precisan en el apartado correspondiente de este informe, y se refieren principalmente a la falta de información de 747 unidades médicas (94.1%) de las 794 atendidas en 2009 para penalizar, en su caso, al prestador de servicios; pagos efectuados por recepción de medicamentos con firmas distintas de las autorizadas, y pagos efectuados en exceso o sin haber recibido el medicamento, que informa el CENADI, se envió al Hospital Regional “León”.

Recuperaciones Probables.16,588.8 miles de pesos.

Auditoría 09-1-00GYN-02-0525

Efectivo, Inversiones Temporales y Fondos de Reserva

Objetivo.Fiscalizar la gestión financiera del rubro de Efectivo, Inversiones Temporales y Fondos de Reserva para comprobar que el manejo, control y registro contable de las operaciones financieras se realizaron en cumplimiento de las disposiciones legales y normativas aplicables.

Muestra Auditada.28,282,351.4 miles de pesos

Dictamen.La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra auditada, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado cumplió con las disposiciones normativas aplicables al manejo, control y registro de las operaciones financieras de los rubros de Efectivo, Inversiones Temporales y Fondos de Reserva, excepto por los resultados que se precisan en el apartado correspondiente de este informe y que se refieren principalmente a que no se creó la Unidad Administrativa Especializada de Inversiones prevista en la Ley del ISSSTE; exceso en el número de cuentas bancarias en 18 de las 31 delegaciones estatales de acuerdo con la norma, de las que se identificaron 79 cuentas en proceso de depuración y 18 en proceso legal; falta de control interno en la coordinación, supervisión y operación en la depuración de las partidas en conciliación en oficinas centrales y en las delegaciones estatales. Además, se desconoce el monto y antigüedad del total de partidas en conciliación de las delegaciones estatales, a excepción de la Delegación Estatal de Chiapas con partidas en conciliación por 436,810.1 miles de pesos, de los cuales 205,450.3 miles de pesos (47.0%) corresponden a partidas en conciliación de los ejercicios 2006 y 2008, así como 3 cuentas con partidas en conciliación, por 1,831.6 miles de pesos, no presentaron movimientos durante 2009, sin acreditarse los avances en los procesos de conciliación o depuración.

Auditoría 09-1-00HDB-02-0385

Programa “Esta es tu Casa”

Objetivo.Fiscalizar la gestión financiera de los Subsidios otorgados a través del programa “Esquemas de Financiamiento y Subsidio Federal para la Vivienda”, los resultados obtenidos y el impacto de las reglas de operación en el cumplimiento del programa; que en el ejercicio y comprobación del gasto por subsidios federales otorgados, así como en su autorización, justificación y registro presupuestal y contable se observaron las disposiciones legales y normativas aplicables.

Muestra Auditada.575,609.6 miles de pesos

Dictamen.La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra auditada, la Comisión Nacional de Vivienda cumplió con las disposiciones normativas aplicables al control, recepción, transferencia, registro y seguimiento en la aplicación de recursos federales (otorgamiento de subsidios), respecto de las operaciones examinadas, excepto por los resultados que se precisan en el apartado correspondiente de este informe y que se refieren principalmente al otorgamiento de 29 subsidios para autoconstrucción, por 1,111.2 miles de pesos, a beneficiarios que no acreditaron la propiedad de los inmuebles; en el padrón se registraron incorrectamente los nombres de los beneficiarios y la CURP; los expedientes de los beneficiarios no contienen la totalidad de la información requerida para acreditar que cumplen con los requisitos mínimos establecidos en las reglas de operación; de un contrato adjudicado para la adquisición de paquetes de materiales por InVivienda al proveedor Panelmod, S.A. de C.V., no se recabó la fianza que garantice su cumplimiento; 4 beneficiarios no recibieron los paquetes de materiales pagados al proveedor, por 328.7 miles de pesos, porque renunciaron al subsidio federal y fueron sustituidos; sin embargo, en el padrón de beneficiarios proporcionado por la CONAVI no se realizaron las correcciones pertinentes, y la CONAVI otorgó subsidios, por 4,750.6 miles de pesos, a 211 beneficiarios, que a su vez, recibieron un subsidio federal para vivienda, mediante los programas “Vivienda Rural” y Ahorro y Subsidio para la Vivienda “Tu casa” del FONHAPO.

Auditoría 09-1-00AYB-02-0480

Apoyos para la Atención de los Pueblos Indígenas

Objetivo.Fiscalizar la gestión financiera de las transferencias otorgadas como apoyos para la atención de los Pueblos Indígenas, del rubro “Otros de Corriente”, para verificar que en su ejercicio, autorización, registro presupuestal y contable se cumplió con las disposiciones legales y normativas aplicables, así como con el cumplimiento de sus objetivos y metas.

Muestra Auditada.838,067.3 miles de pesos

Dictamen.La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra auditada, la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas cumplió con las disposiciones normativas aplicables al ejercicio y autorización de las transferencias otorgadas como apoyos para la atención de los pueblos indígenas, excepto por los resultados que se precisan en el apartado correspondiente de este informe, y que se refieren principalmente a: 209.7 miles de pesos del convenio DGAJ-CV-003-09 celebrado con la SCT, porque no se proporcionó evidencia documental de su aplicación; 31,680.0 miles de pesos del convenio DGAJ-CV-052-09 celebrado con la SENER, cuyos recursos transfirió a un fideicomiso por medio del convenio celebrado el 31 de diciembre de 2009 con el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C, Institución de Banca de Desarrollo, los cuales si bien se ejercieron con la partida presupuestal correcta, el convenio DGAJ-CV-052-09 establece que los recursos deberán aplicarse hacia los fines y atendiendo a la población objetivo a más tardar el 31 de diciembre de 2009, sin que la CDI diera seguimiento al ejercicio del gasto, y 32,493.0 miles de pesos del Convenio de Colaboración DGAJ-CV-058-09 celebrado con la SEP, monto que fue reportado como recursos por ejercer en 2010, sin que la CDI proporcionara a la Auditoría Superior de la Federación evidencia documental que demostrara que dichos recursos presupuestados para 2009 hubieran sido devengados, ni que se haya solicitado la restitución de los recursos por el incumplimiento de las obligaciones convenidas.

Recuperaciones Probables.64,382.7 miles de pesos.

Consecuencias Sociales.El incumplimiento de los fines pactados en los convenios celebrados entre la CDI y diversas dependencias denotan falta de supervisión por la entidad fiscalizada y el subejercicio de recursos por parte de los ejecutores del gasto; teniendo como consecuencia la falta de atención a la población objetivo, indígenas con alto grado de marginación a los cuales no les llegan los beneficios de los Programas instrumentados por la CDI y que son llevados a cabo mediante la suscripción de convenios de electrificación, agua potable, alcantarillado, programas educativos, caminos pavimentados y rurales, entre otros.

FUNCION GOBIERNO

Auditoría. 09-0-01100-07-0128

Bienes Muebles e Inmuebles de la Cámara de Diputados

Objetivo.Fiscalizar la gestión financiera de los recursos públicos federales aplicados por la Cámara de Diputados, para verificar el cumplimiento de los objetivos y metas en la administración de los bienes muebles e inmuebles.

Muestra Auditada.54,903.8 miles de pesos.

Dictamen.La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales, la Cámara de Diputados cumplió con las disposiciones normativas aplicables en materia de administración de bienes muebles e inmuebles, excepto por los resultados con observación que se precisan en el apartado correspondiente de este informe los cuales evidencian principalmente debilidades administrativas y de control interno donde se destacan los siguientes:

• En relación con la administración inmobiliaria, en 2009 no se dispuso de información que acreditara la existencia del catastro y del centro de documentación e información relativos a los inmuebles de la Cámara de Diputados, ni de los expedientes que integraran la información de sus cuatro inmuebles, debido a que no se cuenta con normas y procedimientos para el acopio y actualización de la información y documentación, así como no dispuso de la designación de un responsable inmobiliario; tampoco se dispuso de los criterios o lineamientos para regular la asignación de espacios para áreas administrativas y comerciales ni de las disposiciones referentes al óptimo aprovechamiento de los inmuebles federales a su cargo. Asimismo, el inventario inmobiliario de la Cámara de Diputados no se encuentra valorado, por lo que no fue posible verificar su conciliación con el valor registrado en la contabilidad de 667.2 millones de pesos.

• Sobre la administración de los muebles, el levantamiento del inventario físico no incluyó el total de los bienes reportados en la base de datos del inventario físico. En cuanto al inventario de vehículos, no se dispuso de la evidencia documental del levantamiento físico de los 262 vehículos reportados en la relación del “Parque Vehicular al 31 de diciembre de 2009”.

• El valor total del inventario que incluye los bienes muebles y el parque vehicular ascendió a 443,940.8 miles de pesos, que difiere en 14.2% (73,711.6 miles de pesos) de los 517,652.4 miles de pesos reportados en los registros contables; asimismo, en los registros contables de los bienes dados de baja se registró un valor contable de 51,402.1 miles de pesos, monto superior en 3.6% (1,792.3 miles de pesos) a los 49,609.8 miles de pesos reportados por la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios, debido a que no se realizaron conciliaciones durante el año, y no se cuenta con la normativa interna que regule la conciliación entre los registros físicos y contables.

Auditoría. 09-0-01200-07-1093

Bienes Muebles e Inmuebles de la Cámara de Senadores

Objetivo.Fiscalizar la gestión financiera de los recursos públicos federales aplicados por la Cámara de Senadores, para verificar el cumplimiento de los objetivos y metas en la administración de los bienes muebles e inmuebles.

Muestra Auditada.35,378.2 miles de pesos

Dictamen.La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales, la Cámara de Senadores cumplió con las disposiciones normativas aplicables en materia de administración de bienes muebles e inmuebles, respecto de las operaciones examinadas, excepto por los resultados con observación que se precisan en el apartado correspondiente de este informe los cuales evidencian principalmente debilidades administrativas y de control interno, donde destacan los siguientes:

• En relación con la administración inmobiliaria, en 2009, no se realizaron acciones para regularizar el uso del inmueble de “La Ciudadela” en el que se localiza un mercado de artesanías, ni para actualizar, con base en los requerimientos actuales, el convenio de colaboración con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), para el uso del inmueble donde se ubica el Instituto Belisario Domínguez.

• En cuanto a la administración de bienes muebles, la Cámara de Senadores no concilió el levantamiento físico del inventario con el registro contable, ya que existen diferencias entre los datos consignados entre la base de datos de bienes informáticos y el reporte auxiliar contable, y tampoco se conciliaron las altas, bajas y cambios en el inventario de los bienes informáticos. Al 31 de diciembre de 2009, los registros del inventario de bienes muebles, por un valor de 187,746.0 miles de pesos, fueron inferiores en 11.6 % (21,771.6 miles de pesos) a los registrados en la contabilidad por 209,517.6 miles de pesos.

• En los registros auxiliares, se determinó una diferencia de 19,878.8 miles de pesos (74.3%) en la cuenta 1303-04 “Bienes informáticos”, respecto del valor de los bienes dados de baja (26,760.3 miles de pesos), debido a que la Cámara de Senadores no los dio de baja en sus registros contables en el ejercicio presupuestal que correspondían.

• No se dispuso de los criterios, políticas e indicadores para determinar la obsolescencia de los bienes, a efecto de contar con elementos que permitan evaluar el grado de aprovechamiento de los bienes informáticos, y verificar que el presupuesto destinado a la adquisición de mobiliario y equipo de oficina, se ajustó al mínimo indispensable para el apoyo a la tarea legislativa.

• El sistema de administración de la Cámara de Senadores, constituido por los procesos de registro contable y registro físico; arrendamiento; administración inmobiliaria, y protección de los bienes muebles e inmuebles que integran su patrimonio, no dispone de indicadores para medir su óptimo aprovechamiento, y la economía con que se administraron los recursos erogados en su conservación y mantenimiento.

Auditoría. 09-0-03110-07-1100

Impartición de Justicia

Objetivo.Fiscalizar la gestión financiera de los recursos públicos federales ejercidos por el Consejo de la Judicatura Federal, a fin de verificar el cumplimiento de los objetivos y metas relacionados con la estadística y la planeación judicial para promover el mejoramiento de la impartición de justicia, así como el cumplimiento de los compromisos establecidos en el Acuerdo Nacional por la Seguridad, la Justicia y la Legalidad.

Muestra Auditada.26,222,249.9 miles de pesos.

Dictamen.La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales, en 2009 el Consejo de la Judicatura Federal cumplió con los objetivos y metas relacionados con la estadística y la planeación judicial para promover el mejoramiento de la impartición de justicia, así como con los compromisos establecidos en el Acuerdo Nacional por la Seguridad, la Justicia y la Legalidad, excepto por las observaciones que se precisan en los resultados que se presentan en el apartado correspondiente de este informe por lo que se emitieron las siguientes recomendaciones:

• Que el Consejo de la Judicatura Federal instrumente los mecanismos necesarios a fin de que al elaborar los documentos derivados de los resultados de la actividad jurisdiccional y los elementos que influyen en el contexto en el que se brinda el servicio de impartición de justicia federal, se señalen de manera explícita las actividades de planeación estratégica, con el fin de que las Comisiones y el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal prevean acciones en el corto, mediano y largo plazos en la toma de decisiones; promover ante la Asociación Mexicana de Impartidores de Justicia (AMIJ) la instrumentación de un programa de trabajo para operar la Red Nacional de Estadística Judicial o el Sistema Nacional de Estadística Judicial, así como el establecimiento de mecanismos de operación para que quienes impartan justicia incorporen en la Red Nacional de Estadística Judicial o Sistema Nacional de Estadística Judicial la información relativa a los procesos judiciales estatales y federales, que contenga datos sobre las etapas de los juicios y su duración; los delitos y sentencias, a fin de contribuir a la transparencia y la rendición de cuentas de la actividad de los jueces.

Consecuencias Sociales.En 2009, el número de sentencias condenatorias representaron el 33.2% de las consignaciones; y respecto de los inculpados, se determinó que de cada tres consignados uno recibió su sentencia en el mismo año.

Auditoría. 09-0-02100-06-1102

Iniciativa Mérida

Objetivo.Fiscalizar el avance de la iniciativa contra la delincuencia organizada transnacional para verificar el cumplimiento de los objetivos y metas establecidas en materia de combate a la delincuencia organizada, seguridad pública, y procuración y administración de justicia, suscrito con el Gobierno de los Estados Unidos de América; así como fiscalizar el destino de los bienes, tecnología y capacitación recibida por el Estado Mexicano al amparo de ese programa de cooperación bilateral.

Muestra Auditada.No se presenta dato alguno de universo y muestra ya que comprendió el avance de los compromisos por 1,400.0 millones de dólares mediante la transferencia, por donación, de equipo, tecnología y entrenamiento por parte de Estados Unidos de América (EUA) a México, al amparo de la Iniciativa Mérida.

La evaluación del cumplimiento de los objetivos y metas establecidas en la Iniciativa Mérida en cuanto al combate a la delincuencia organizada, seguridad pública, y procuración y administración de justicia.

Comprobar el destino y resultados obtenidos con el uso del equipo, tecnología y entrenamiento transferidos, mediante donaciones, por EUA a México, al amparo de la Iniciativa Mérida.

Dictamen.La Auditoría Superior de la Federación considera que, la Secretaría del Consejo de Seguridad Nacional de la Presidencia de la República cumplió con las disposiciones normativas aplicables al proceso de informar al Titular del Ejecutivo Federal sobre los avances en el cumplimiento de los compromisos establecidos en la Iniciativa Mérida; sin embargo, no contó con los elementos para proporcionar dicha información de forma confiable.

Respecto de la muestra auditada, como se precisa en los resultados con observación que se presentan en el apartado correspondiente de este informe, se destaca la siguiente recomendación:

Que la Secretaría de Relaciones Exteriores realice las gestiones correspondientes a fin de que se establezcan mecanismos que permitan proporcionar información confiable sobre el estado del cumplimiento de los compromisos de la Iniciativa Mérida a la Secretaría Técnica del Consejo de Seguridad Nacional, con el objeto de que la información que se presenta al Titular del Ejecutivo Federal contribuya a una adecuada toma de decisiones sobre la instrumentación de ese acuerdo de cooperación bilateral.

Auditoría 09-0-02100-02-0355

Gestión Financiera de la Presidencia de la República

Objetivo.Fiscalizar la gestión financiera para verificar que el presupuesto asignado en los capítulos 1000 “Servicios Personales”, 2000 “Materiales y Suministros”, 3000 “Servicios Generales”, 5000 “Bienes Muebles e Inmuebles” y 7000 “Inversión Financiera, Provisiones Económicas, Ayudas, Otras Erogaciones y Pensiones, Jubilaciones y Otras”, se ejerció y registró conforme a los montos aprobados y las disposiciones legales y normativas aplicables.

Muestra Auditada.1,258,615.9 miles de pesos

Dictamen. Con motivo de la auditoría practicada en la Presidencia de la República, en relación con su Gestión Financiera, cuyo objetivo consistió en fiscalizar la gestión financiera para verificar que el presupuesto asignado en los capítulos 1000 “Servicios Personales”, 2000 “Materiales y Suministros”, 3000 “Servicios Generales”, 5000 “Bienes Muebles e Inmuebles” y 7000 “Inversión Financiera, Provisiones Económicas, Ayudas, Otras Erogaciones y Pensiones, Jubilaciones y Otras”, se ejerció y registró conforme a los montos aprobados y las disposiciones legales y normativas aplicables, se determinó fiscalizar un monto de 1,258,615.9 miles de pesos, que representó el 50.0 % del universo seleccionado reportado en la Cuenta Pública 2009.

La auditoría se practicó sobre la información proporcionada por la entidad fiscalizada, de cuya veracidad es responsable; fue planeada y desarrollada de acuerdo con el objetivo y alcance establecidos; y se aplicaron los procedimientos de auditoría y las pruebas selectivas que se estimaron necesarios. En consecuencia, existe una base razonable para sustentar el presente dictamen, que se refiere sólo a las operaciones revisadas.

La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra antes señalada, la Presidencia de la República cumplió, en las operaciones examinadas, con las disposiciones normativas aplicables a la ejecución, control, comprobación y pago del presupuesto asignado en el ejercicio 2009.

Auditoría. 09-0-04C00-02-0341

Gestión Financiera del Fideicomiso del Bicentenario

Objetivo.Fiscalizar la gestión financiera para comprobar que el presupuesto asignado al fideicomiso, se ejerció y registró conforme a los montos aprobados y las disposiciones legales y normativas aplicables.

Muestra Auditada.427,160.5 miles de pesos.

Dictamen. La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra auditada la Secretaría de la Función Pública, el Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México y el Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, S.N.C., no cumplieron con las disposiciones normativas aplicables a la Gestión Financiera del Fideicomiso del Bicentenario, como se precisa en los resultados de este informe, donde destacan los siguientes: no obstante que el fideicomiso no requería recursos adicionales, en enero de 2010, con cargo en el presupuesto 2009, se le transfirieron 600,000.0 miles de pesos; se contrató a TURISSSTE conforme al artículo 1 de la LAASSP, el cual manifestó contar con la capacidad para realizar los servicios por sí mismo, no obstante, para llevarlos a cabo, subcontrató a otras empresas sin sujetarse a la referida ley; se adjudicó directamente un contrato a una empresa por 60,000.0 miles de dólares, para realizar los eventos del 15 de septiembre y 20 de noviembre de 2010, por considerarse que se trataba de una obra de arte, sin que se acreditaran los criterios en los que se fundamentó y justificó el ejercicio de esa opción, y sin que se determinaran especificaciones técnicas de los servicios; el monto original de ese contrató se modificó a 580,000.0 miles de pesos, y se cancelaron, entre otros actos el evento del 20 de Noviembre de 2010, sin que se pudiera determinar la razonabilidad de las cifras; en 25 contratos de honorarios, se establecieron pagos iníciales que suman 1,920.1 miles de pesos, por la presentación de un documento con las actividades por desarrollar, sin embargo, dichas actividades ya se establecían en cada contrato; se efectuaron erogaciones en 2009, por 155,420.2 miles de pesos, por los festejos de los aniversarios de la Independencia de México y de la Revolución Mexicana, no obstante que el objeto del fideicomiso corresponde a las conmemoraciones del año 2010; antes de contratar a la empresa que realizaría la construcción del monumento emblemático de las conmemoración de 2010 “Arco del Bicentenario”, se erogaron 31,205.2 miles de pesos, por conceptos que se consideran innecesarios y que no se ajustaron a los criterios de economía, racionalidad y austeridad; además, al cierre de la auditoría (noviembre de 2010) no se concluyó la construcción del citado monumento, que se tenía prevista para el 14 de septiembre de 2010.

Recuperaciones Probables.1,920.1 miles de pesos.

Auditoría. 09-0-04100-07-1133

Cumplimiento de las Metas de Ahorro y Ajuste Presupuestario en la Secretaría de Gobernación

Objetivo.Fiscalizar la gestión financiera de los recursos federales del gasto público a fin de verificar el cumplimiento de las metas anuales de ahorro por concepto de gasto administrativo y de operación, y del ajuste presupuestario para compensar la disminución de ingresos.

Muestra Auditada.1,700,562.1 miles de pesos.

Dictamen. La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales, en 2009 las medidas de ahorro y ajuste presupuestario realizadas por la Secretaría de Gobernación (SEGOB) no generaron beneficio para la dependencia en sus programas prioritarios de infraestructura como lo estableció la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, de que los ahorros generados deberán destinarse al ejecutor de gasto que los generó en gasto de inversión en infraestructura.

En 2009, la Secretaría de Gobernación alcanzó una meta de ahorro de 1,182,134.7 miles de pesos; 752,537.0 miles de pesos, 175.2% mayor que la meta de ahorro programada de 429,597.7 miles de pesos, debido a que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como autoridad administrativa competente en materia presupuestaria, determinó que la SEGOB realizara un esfuerzo adicional para aportar una mayor cantidad de recursos.

La SEGOB transfirió los 1,182,134.7 miles de pesos obtenidos como meta de ahorro en 2009, al Ramo 23 “Provisiones Salariales y Económicas”, sin que fuera posible identificar si los ahorros generados se destinaron al gasto de inversión en infraestructura de esta secretaría, debido a que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público explicó que por la cantidad y naturaleza de las operaciones presupuestarias contenidas en el Ramo 23, no es posible identificar con precisión el destino por programa presupuestario financiado con las reducciones derivadas de los ahorros.

La meta de ahorro alcanzada por la Secretaría de Gobernación de 1,182,134.7 miles de pesos difiere en 1,276.6 miles de pesos del monto reportado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de 1,180,858.1 miles de pesos, sin que se contara con las explicaciones correspondientes a esa diferencia.

Con el análisis de los cinco programas presupuestarios a cargo de la Secretaría de Gobernación, y de los que se dispuso información sobre los indicadores y metas reportados en el apartado “Análisis de Cumplimiento de Indicadores por Resultados” de la Cuenta Pública 2009 con base en la Matriz de Indicadores de Resultados, la Auditoría Superior de la Federación determinó que en tres (60.0%) de ellos, las medidas de ahorro afectaron el cumplimiento de sus metas.

De las acciones realizadas por la SEGOB en 2009 para disminuir los costos en las unidades administrativas, delegaciones, oficinas y representaciones en las entidades federativas y en el extranjero; incorporar pólizas de seguros institucionales; reducir al mínimo los gastos en conceptos de productos alimenticios y de servicios oficiales, e implementar mecanismos de coordinación para la realización de compras de manera consolidada, la Secretaría de Gobernación no proporcionó evidencia documental para determinar si se cumplieron las disposiciones para la operación del Programa de Mediano Plazo.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público informó que la Secretaría de Gobernación contribuyó con 519,704.0 miles de pesos a las medidas de ajuste presupuestario; sin embargo, dicho monto no se encuentra sustentado en los registros de la SEGOB.

Consecuencias Sociales.Las medidas de ahorro y ajuste presupuestario aplicadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en 2009 no generaron ningún beneficio para la Secretaría de Gobernación, ya que la dependencia aportó un monto mayor a la meta de ahorro programada en 2009 y que significó el 12.3% del presupuesto total autorizado a esa dependencia en ese año (9,594,007.0 miles de pesos); se afectó el cumplimiento de las metas autorizadas de 3 de los 5 programas en los que se lograron identificar las metas programadas, y los montos de ahorro generados no se aplicaron en los programas de infraestructura de la dependencia, aunado a que se afectó en 40.4% los 616,700.0 miles de pesos autorizados a la SEGOB en ese año al capítulo de gasto de obra pública.

Auditoría. 09-0-04100-06-1071

Iniciativa Mérida

Objetivo.Fiscalizar el avance de la iniciativa contra la delincuencia organizada transnacional para verificar el cumplimiento de los objetivos y metas establecidas en materia de combate a la delincuencia organizada, seguridad pública, y procuración y administración de justicia, suscrito con el Gobierno de los Estados Unidos de América; así como fiscalizar el destino de los bienes, tecnología y capacitación recibida por el Estado Mexicano al amparo de ese programa de cooperación bilateral.

Muestra Auditada.No se presenta dato alguno de universo y muestra ya que comprendió el avance de los compromisos por 1,400.0 millones de dólares mediante la transferencia, por donación, de equipo, tecnología y entrenamiento por parte de Estados Unidos de América (EUA) a México, al amparo de la Iniciativa Mérida.

La evaluación del cumplimiento de los objetivos y metas establecidas en la Iniciativa Mérida en cuanto al combate a la delincuencia organizada, seguridad pública, y procuración y administración de justicia.

Comprobar el destino y resultados obtenidos con el uso del equipo, tecnología y entrenamiento transferidos, mediante donaciones, por EUA a México, al amparo de la Iniciativa Mérida.

Dictamen. La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de las operaciones revisadas, la Secretaría de Gobernación cumplió con las disposiciones normativas aplicables al proceso de solicitar y determinar el destino de los bienes, tecnología y entrenamiento recibidos al amparo de la Iniciativa Mérida.

En cuanto al Centro de Investigación y Seguridad Nacional, durante la revisión, se tuvo la limitante de que no se proporcionó la información requerida, debido a que se argumentó que se encontraba reservada en los términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Auditoría. 09-0-04100-02-0314

Dirección General del Registro Nacional de Población e Identificación Personal

Objetivo.Fiscalizar la gestión financiera para comprobar que el presupuesto asignado en los capítulos 1000 “Servicios Personales”, 3000 “Servicios Generales” y 5000 “Bienes Muebles e Inmuebles” para la Dirección General del Registro Nacional de Población e Identificación Personal, se ejerció y registró conforme a los montos aprobados y de acuerdo con las disposiciones legales y normativas aplicables, incluyendo la asignación de recursos, contratación, adscripción e impacto presupuestal y programático de 63 plazas creadas en el ejercicio fiscal en revisión.

Muestra Auditada.560,555.8 miles de pesos.

Dictamen.La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra auditada, la Secretaría de Gobernación no cumplió con las disposiciones normativas aplicables en los capítulos 1000 “Servicios Personales”, 3000 “Servicios Generales” y 5000 “Bienes Muebles e Inmuebles” para la Dirección General del Registro Nacional de Población e Identificación Personal, como se precisa en los resultados que se presentan en el apartado correspondiente de este informe, donde destacan los siguientes: la entidad fiscalizada no tenía incorporados en el Programa Presupuestario E012 “Registro e Identificación de Población” indicadores de gestión o estratégicos que le permitieran cumplir con los objetivos nacionales y sectoriales relativos a la expedición de la Cédula de Identidad Ciudadana (CIC) y la Modernización Integral del Registro Civil con Entidades Federativas, como resultado, no se establecieron metas y calendarios congruentes con las asignaciones presupuestarias autorizadas y, en consecuencia, no se reportó en la Cuenta Pública de 2009 los avances y la acciones realizadas en esos proyectos. De los 1,017,000.0 miles de pesos que se autorizaron en la partida 3306 “Servicios de Informática” para contratar proveedores de servicios informáticos, para el registro de los datos biométricos y expedición de la CIC la Dirección General del Registro Nacional de Población e Identificación Personal (DGRNPIP) cambió la estrategia por la de adquirir los equipos de registro biométrico y expedir la CIC, lo que ocasionó que los recursos se reorientaran a otras partidas en las que no se tenía asignación para la contratación de personal eventual, adquisición del servicio del sistema informático denominado “Sistema Nacional de Identificación Personal” (SNIP) y de 2,000 equipos de cómputo y software de registro biométrico, entre otros; asimismo, se transfirieron 516,098.5 miles de pesos al Ramo 23 “Previsiones Salariales y Económicas” como ahorros presupuestarios y no como un subejercicio que se generó por el cambio de la estrategia inicialmente considerada por la DGRNPIP para contratar proveedores informáticos; se contrataron 63 plazas eventuales de mando; al respecto, la ocupación de los puestos no se llevó a cabo a través de evaluaciones objetivas y transparentes ya que la entidad fiscalizada exentó al personal del proceso de reclutamiento y selección de personal; en algunos casos, el personal no cumplió con la escolaridad y experiencia requerida en la descripción, elaboración de perfiles y valuación de puestos, en otros, no contribuyó al abatimiento de diversas acciones que se encontraban pendientes y, el personal que realizaría funciones específicas para la expedición de la CIC no las llevó a cabo debido a que en el 2009 no se tenía la instalación, configuración y equipamiento del Centro de Datos en donde se operaría el SNIP ni se tenía el equipo biométrico y de encriptación; se determinaron diferencias por 159.5 miles de pesos que resultaron en la comparación efectuada a los importes ejercidos de la partida 1202 “Sueldos base al personal eventual” y las cédulas contables ordinarias de las nóminas del personal eventual así como las aportaciones patronales; falta de documentación justificativa y comprobatoria por 524.8 miles de pesos de las aportaciones patronales pagadas correspondientes al personal eventual contratado. LA DGRNIP incumplió con seis de las ocho metas para el corto y mediano plazo del Programa para el Establecimiento del Registro Nacional de Ciudadanos y la Expedición de la Cédula de Identidad Ciudadana; no se proporcionó diversa documentación que se estableció en los contratos con los que se adquirió el SNIP y el equipo biométrico; como resultado de la inspección física (10 de agosto de 2010) se identificó que el equipo adquirido no había sido distribuido en el Distrito Federal, Zona Metropolitana y Entidades Federativas; el equipo de cómputo (LAP TOP) recibido no correspondía a la marca ni contaba con la capacidad de memoria RAM que se especificó en la propuesta técnica que presentó el proveedor; no se presentó la documentación que acreditara la salida de 31 equipos de cómputo que se encontraban en el servicio técnico de la empresa; algunos equipos les falta la batería externa de LAP TOP; las toallitas de iris y la esponja de la maleta y a los 1,000 equipos biométricos no se les habían adherido las etiquetas con los códigos de barras que contenían la clave CABMS.

Recuperaciones Probables.1,000.1 miles de pesos.

Auditoría. 09-0-04W00-07-1096

Seguridad Pública

Objetivo.Fiscalizar la gestión financiera de los recursos públicos federales ejercidos por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a fin de verificar el cumplimiento de los objetivos y metas relacionados con la integración, organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública, que coadyuven a salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos.

Muestra Auditada.10,883,572.3 miles de pesos.

Dictamen.La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra auditada, en 2009 el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública no se ajustó a las disposiciones normativas relacionadas con la integración, organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

La entidad fiscalizada no coordinó con oportunidad y eficiencia el Sistema Nacional de Seguridad Pública, en razón de que sus acciones resultaron limitadas para: administrar el Sistema Nacional de Información sobre Seguridad Pública; permitir la oportuna actualización de los registros nacionales sobre seguridad pública; garantizar el suministro del Informe Policial Homologado por las corporaciones de seguridad pública, ya que sólo el 7.8% de los 2,457 municipios lo adoptaron; promover entre las corporaciones de seguridad pública la consulta e intercambio de información para generar inteligencia policial y ministerial; y, verificar el cumplimiento eficaz de las acciones convenidas y el ejercicio eficiente de los recursos transferidos a los estados y municipios mediante el FASP y el SUBSEMUN.

La ausencia de mecanismos de coordinación eficaces restringe la contribución del Sistema Nacional de Seguridad Pública en la salvaguarda de la integridad y derechos de las personas, así como en la preservación de las libertades, el orden y la paz públicos.

Consecuencias Sociales.La falta de mecanismos de coordinación adecuados por parte del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública limita los esfuerzos del Estado Mexicano para garantizar la tranquilidad de las personas y la integridad de sus bienes, así como el libre ejercicio de sus derechos.

Auditoría. 09-0-36100-02-0312

Fideicomiso para la Plataforma de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento de

Seguridad Pública y de Aeronaves

Objetivo.Fiscalizar la gestión financiera para verificar que los pagos efectuados con recursos del Fideicomiso, corresponden al objeto del mismo; que los ingresos y egresos fueron autorizados y registrados en su contabilidad de conformidad con la normatividad aplicable y que cuentan con la documentación justificativa y comprobatoria correspondiente.

Muestra Auditada.521,474.3 miles de pesos

Dictamen. La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra auditada, la Secretaría de Seguridad Pública cumplió con las disposiciones normativas aplicables a la planeación, manejo, control y registro de los recursos respecto de las operaciones examinadas, excepto por los resultados que se precisan en el apartado correspondiente de este informe, y que se refieren principalmente a que no se llevó a cabo una adecuada planeación y presupuestación de sus recursos, por lo que se presume que este hecho evitó la concentración de recursos en la Tesorería de la Federación al cierre del ejercicio de 2009; modificaciones de contratos con incremento de bienes superiores al 20.0% establecido por la norma; bienes cancelados sin que se les disminuyera la parte proporcional de la instalación, mano de obra y puesta en marcha, por un monto de 12.6 miles de dólares, equivalentes a 163.2 miles de pesos, al tipo de cambio de 12.9818 pesos por dólar; falta de aplicación de penas convencionales por 88.7 miles de dólares que, al tipo de cambio de 12.9818 pesos por dólar, equivalentes a 1,151.5 miles de pesos; financiamiento al proveedor; y bienes que no se pudieron verificar debido a que estaban en uso o bien el personal desconocía el bien buscado o su ubicación.

Recuperaciones Probables.1,314.7 miles de pesos.

Auditoría. 09-0-36E00-02-0318

Programa Administración del Sistema Federal Penitenciario

Objetivo.Fiscalizar la gestión financiera para verificar que el presupuesto del programa, se ejerció y registró conforme a los montos aprobados y de acuerdo con las disposiciones legales y normativas aplicables.

Muestra Auditada.611,089.0 miles de pesos

Dictamen. La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra auditada, el Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social cumplió con las disposiciones normativas aplicables a la planeación, manejo, control y registro de los recursos respecto de las operaciones examinadas, excepto por los resultados que se precisan en el apartado correspondiente de este informe y que se refieren principalmente a que el Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social no llevó a cabo una adecuada planeación y presupuestación de sus recursos, por lo que efectuó transferencias durante los meses de noviembre y diciembre para dotar de recursos a la partida 5802 “Equipo de seguridad pública y nacional”, con lo que se evitó la concentración de recursos a la Tesorería de la Federación al cierre del ejercicio de 2009; además, se detectó carencia de documentación comprobatoria por 6,407.6 miles de pesos, y contratos que no fueron reportados en CompraNet.

Recuperaciones Probables.6,407.6 miles de pesos.

Auditoría. 09-0-36F00-02-0322

Gestión Financiera del Servicio de Protección Federal

Objetivo.Fiscalizar la gestión financiera para verificar que el presupuesto asignado, se ejerció y registró conforme a los montos aprobados y de acuerdo a las disposiciones legales y normativas aplicables.

Muestra Auditada.195,683.4 miles de pesos

Dictamen. La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra auditada, el Servicio de Protección Federal cumplió con los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental y con las disposiciones normativas aplicables a la planeación, manejo, control y registro de los recursos respecto de las operaciones examinadas, excepto por los resultados que se precisan en el apartado correspondiente de este informe y que se refieren principalmente a que no se llevó a cabo una adecuada planeación para su constitución, para contar con información acerca de la conveniencia, viabilidad, problemática y necesidades específicas del servicio, así como el universo y áreas potenciales para su prestación, lo que dificultó la celebración de convenios o contratos para la prestación de servicios con diversas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

Adicionalmente, se observó que durante 2009 tuvo erogaciones por 390,766.9 miles de pesos; sin embargo, de los 3,039 elementos de personal operativo contratados al mes de diciembre, según nóminas, únicamente 298 se encontraban prestando servicios de protección y vigilancia, lo que representó ingresos de 9,830.2 miles de pesos, que equivalen al 2.5% del total erogado; se determinaron retrasos en el entero de los recursos a la Tesorería de la Federación por la prestación de servicios; y deficiencias en los procedimientos de adjudicación.

Auditoría. 09-0-17100-06-1072

Iniciativa Mérida

Objetivo.Fiscalizar el avance de la iniciativa contra la delincuencia organizada transnacional para verificar el cumplimiento de los objetivos y metas establecidas en materia de combate a la delincuencia organizada, seguridad pública, y procuración y administración de justicia, suscrito con el Gobierno de los Estados Unidos de América; así como fiscalizar el destino de los bienes, tecnología y capacitación recibida por el Estado Mexicano al amparo de ese programa de cooperación bilateral.

Muestra Auditada.No se presenta dato alguno de universo y muestra ya que comprendió el avance de los compromisos por 1,400.0 millones de dólares mediante la transferencia, por donación, de equipo, tecnología y entrenamiento por parte de Estados Unidos de América (EUA) a México, al amparo de la Iniciativa Mérida.

La evaluación del cumplimiento de los objetivos y metas establecidas en la Iniciativa Mérida en cuanto al combate a la delincuencia organizada, seguridad pública, y procuración y administración de justicia.

Comprobar el destino y resultados obtenidos con el uso del equipo, tecnología y entrenamiento transferidos, mediante donaciones, por EUA a México, al amparo de la Iniciativa Mérida.

Dictamen. La Auditoría Superior de la Federación considera que la Procuraduría General de la República cumplió con las disposiciones normativas aplicables al proceso mediante el cual se solicitó, se recibió y se destinó el equipo, tecnología y entrenamiento al amparo de la Iniciativa Mérida, excepto por los resultados que se precisan a continuación, los cuales se refieren principalmente a la no identificación de los cursos de capacitación provenientes de la Iniciativa Mérida, y a la falta de indicadores para conocer el impacto obtenido en el uso del equipo y tecnología recibido al amparo de ese acuerdo de cooperación bilateral.

Auditoría. 09-0-17100-07-1086

Seguridad Pública

Objetivo.Fiscalizar la gestión financiera de los recursos públicos federales ejercidos por la Procuraduría General de la República, a fin de verificar el cumplimiento de los objetivos y metas relacionados con investigar y perseguir los delitos del orden federal, que coadyuven a salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos.

Muestra Auditada.10,744,713.8 miles de pesos.

Dictamen. La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales, la Procuraduría General de la República cumplió con el mandato de investigar y perseguir los delitos del orden federal que se establece en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, excepto por los resultados con observación, que se refieren, principalmente a:

• En 2009, la PGR no dispuso de información relacionada con el número de personas con sentencias condenatorias, así como de las consignadas con detenido y sin detenido de cada una de las averiguaciones previas, lo que limitó determinar la eficacia de la investigación y procuración de justicia para hacerla efectiva; no contó con un sistema de control homogéneo que dé seguimiento puntual a cada una de las observaciones derivadas de las visitas de supervisión y evaluación primaria de la calidad técnico-jurídica realizadas en cada una de las delegaciones estatales; se detectaron inconsistencias en los registros y fechas de atención de las solicitudes de pruebas periciales en la base de datos proporcionada por la PGR, lo que también limitó determinar la eficiencia de esos servicios; y se careció de un registro sobre el número de agentes del ministerio público federal, peritos y policías que recibieron capacitación durante el ejercicio fiscal. Por lo anterior, la PGR careció de registros completos para determinar a las personas consignadas y sentenciadas; para evaluar la calidad técnico-jurídica en la integración de las averiguaciones previas; sobre la atención de solicitudes de servicios periciales, y para la profesionalización del personal que participa en los procesos de investigación y persecución de los delitos federales.

• Además, careció de programas de mejora con estrategias y metas para dar seguimiento y corroborar que se atendieron las debilidades detectadas en las visitas de supervisión y evaluación primaria de la calidad técnico-jurídica que se realizan en la integración de las averiguaciones previas; así como para las irregularidades recurrentes que tuvieron relación con el proceso de investigación e integración de la averiguación previa. Por lo anterior, los métodos de trabajo en 2009 fueron limitados para determinar la forma en que los riesgos en los procesos de investigación y persecución de los delitos son administrados.

• En 2009, las averiguaciones previas para consignar a un presunto responsable representaron la quinta parte de las averiguaciones previas en trámite, esto es el 21.7% (38,724) de las 178,409 registradas para ese año, en tanto que las averiguaciones previas para sentencia significaron el 11.9% (21,245) respecto del total de averiguaciones previas en trámite. En ese año, de las 38,724 averiguaciones previas en las que se determinó la consignación, en la que el Agente del Ministerio Público ejercitó acción penal, el 54.9% (21,245) el juez la consideró para sentencia condenatoria, por lo que aun cuando se consignaron a los presuntos delincuentes, como consecuencia de una averiguación previa, la autoridad judicial determinó que no dispuso de los elementos probatorios para dictaminar la sentencia condenatoria. Por lo anterior, la ASF estimó que de cada 10 casos, 2 llegan a consignarse y de ellos uno recibe sentencia.

Consecuencias Sociales.En 2009, la PGR careció de registros para determinar el número de personas consignadas y sentenciadas; así como para evaluar la calidad técnico-jurídica en la integración de las averiguaciones previas; sobre los tiempos de atención de solicitudes de servicios periciales, y para la profesionalización del personal que participa en los procesos de investigación y persecución de los delitos federales; tampoco dispuso de programas de mejora con estrategias y metas para dar seguimiento y verificar que se atendieron tanto las debilidades detectadas en las visitas de supervisión y evaluación primaria de la calidad técnico-jurídica que se realizan en la integración de las averiguaciones previas, como las irregularidades recurrentes relacionadas con el proceso de investigación e integración de la averiguación previa. Lo anterior reveló que en 2009 los métodos de trabajo en 2009 fueron limitados para determinar la forma en que los riesgos en los procesos de investigación y persecución de los delitos son administrados.

Asimismo, con el análisis de los datos estadísticos de la PGR, se constató que en 2009 las averiguaciones previas para consignar a un presunto responsable representaron la quinta parte de las averiguaciones previas en trámite, esto es el 21.7% (38,724) de las 178,409 registradas para ese año, en tanto que las averiguaciones previas para sentencia significaron el 11.9% (21,245) respecto del total de averiguaciones previas en trámite. Además, de las 38,724 averiguaciones previas en las que se determinó la consignación, en el 54.9% (21,245) el juez la consideró para sentencia condenatoria, por lo que aun cuando se consignaron a los presuntos delincuentes indicados en una averiguación previa, la autoridad judicial determinó que no dispuso de los elementos probatorios para dictaminar la sentencia condenatoria. Por lo anterior, la ASF estimó que de cada 10 casos, 2 llegan a consignarse y 1 recibe sentencia.

Auditoría. 09-0-17100-02-0303

Gastos de Servicios Aéreos

Objetivo.Fiscalizar la gestión financiera de los gastos de servicios aéreos para verificar que se ejercieron y registraron conforme a los montos aprobados y a las disposiciones legales y normativas aplicables.

Muestra Auditada.135,404.2 miles de pesos

Dictamen. La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra auditada, la Procuraduría General de la República cumplió con las disposiciones normativas aplicables a la comprobación, ejercicio, recepción y el registro de los bienes y servicios, excepto por los resultados con observación que se precisan en el apartado correspondiente de este informe, y que se refieren principalmente a que: algunos contratos se formalizaron extemporáneamente por causas imputables a la entidad fiscalizada, lo que repercutió en que se aplazaran las fechas de entrega de los servicios que se contrataron; situación que ha sido recurrente en diversos ejercicios fiscales. Se realizaron adquisiciones urgentes de aeropartes que se adjudicaron de forma directa por un monto de 4,742.4 miles de pesos sin que participara la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales y sin contar con la dictaminación del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, y se realizó la adquisición de refacciones (29,296.4 miles de pesos) y la prestación de servicios de mantenimiento (22,144.4 miles de pesos) que se recibieron antes de la notificación del fallo y sin contar con un contrato debidamente formalizado. No se ha dado de baja del inventario y de los registros contables un helicóptero por un importe de 2,811.0 miles de pesos, que se accidentó y se declaró como pérdida total, y del que se obtuvo la indemnización por parte de la aseguradora.

Por otro lado, la Dirección General de Aeronáutica Civil de la SCT no efectuó verificaciones en las bases aéreas de la PGR, a través de sus inspectores asignados, respecto del cumplimiento de los manuales de mantenimiento del fabricante de las aeronaves, y existen deficiencias en la supervisión y seguimiento de las reparaciones de aeronaves que sufrieron siniestros en operativos oficiales y fueron enviadas a talleres externos desde los años de 2001 y 2003, ya que en un caso no se concretaron las acciones para la recuperación del helicóptero, cuyo costo de adquisición ascendió a 14,143.8 miles de pesos, del que se presume el taller reparador lo vendió, y otro helicóptero que también sufrió siniestro en 2008, cuyo costo de adquisición fue de 23,145.2 miles de pesos, permanece inoperante desde la fecha del siniestro y no ha estado destinado al cumplimiento de los programas de la entidad fiscalizada.

Recuperaciones Probables.37,289.0 miles de pesos.

Auditoría. 09-0-27100-07-1065

Proceso de Liquidación de Luz y Fuerza del Centro

Objetivo.Fiscalizar el desempeño en términos de la eficacia de las acciones realizadas para cumplir con el decreto por el que se extingue Luz y Fuerza del Centro.

Muestra Auditada.No se presenta dato alguno en universo y muestra ya que comprendió la revisión de la documentación relativa a los informes sobre el proceso de la liquidación que el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE) presentó y al nombramiento del auditor externo para dictaminar los estados financieros iniciales de la liquidación.

Dictamen. La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales, el desempeño de la Secretaría de la Función Pública cumplió con las disposiciones normativas aplicables al proceso de liquidación de Luz y Fuerza del Centro.

Auditoría. 09-0-27100-07-0172

Órganos Internos de Control

Objetivo.Fiscalizar la gestión financiera de los recursos públicos federales aplicados por la Secretaría de la Función Pública y los Órganos Internos de Control, para verificar el cumplimiento de objetivos y metas, respecto de mejorar la gestión pública y combatir la corrupción, mediante el fortalecimiento del control interno.

Muestra Auditada.5,705,100.8 miles de pesos.

Dictamen.La Auditoría Superior de la Federación considera que en 2009, en términos generales, la Secretaría de la Función Pública (SFP) careció de elementos de control interno para evaluar los objetivos de la política pública, relativos a consolidar la rendición cuentas; reforzar la transparencia; combatir la corrupción; así como mejorar la regulación, la gestión, los procesos y los resultados en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, lo que no permitió determinar la atención de las necesidades de los ciudadanos en cuanto a la provisión de los bienes y servicios públicos.

La Secretaría de la Función Pública no estableció mecanismos de registro, evaluación y coordinación para contar con información relativa a las mejores prácticas en materia de rendición de cuentas ni para determinar en qué medida se mejoró la rendición de cuentas en la APF.

La SFP no identificó acciones de transparencia en los trámites y servicios de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, que facilitaran la toma de decisiones de los ciudadanos respecto a bienes y servicios públicos, ni estableció objetivos y metas anuales que permitieran evaluar este Objetivo.

La SFP careció de estrategias coordinadas de inteligencia con las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, Gobernación, Seguridad Pública y la Procuraduría General de la República para combatir la corrupción en la APF y la PGR; en los sectores Hacienda, Energía, Educación y Comunicaciones, se concentró el 50.9% de las 3,318 auditorías practicadas por los OIC; el 52.2% de las 109 visitas de supervisión realizadas; el 49.1% de las 22,729 quejas y denuncias recibidas, y el 45.5% de las 8,251 sanciones impuestas.

De las 8,251 sanciones impuestas en 2009, un total de 4,611, el 55.9%, fueron porque los servidores públicos no presentaron en tiempo y forma su declaración de situación patrimonial; 2,314, el 28.0%, se derivaron de la comprobación de negligencia del servidor público; 868, el 10.5%, porque se incumplieron los preceptos normativos y 458, el 5.6%, por otros motivos.

En materia de seguridad pública, se evidenció que la SSP y la PGR tienen en conjunto 3,021 quejas y denuncias, que representan el 13.3% de las 22,729 registradas en el año, pese a ello, sólo se practicaron 114 auditorías, el 3.5% de las 3,318 realizadas en 2009; y 1,397 sanciones, el 16.9%.

En 2009, el porcentaje de observaciones recurrentes aumentó a 59.6%, ya que de las 16,171 observaciones determinadas, 9,641 tuvieron esta característica, por lo cual no se cumplió la meta de reducir el nivel de 50.6% correspondiente a 2007. Las principales observaciones recurrentes, que se refieren al incumplimiento de programas de trabajo, metas, objetivos o proyectos, crecieron 51.6%, de 122 observaciones en 2008 a 185 en 2009; y las de incumplimiento en la entrega de bienes y servicios para la consecución de proyectos, aumentaron 591.7%, al pasar de 12 observaciones en 2008 a 83 en el 2009.

En materia de mejora de la gestión, la Secretaría de la Función Pública no acreditó la evaluación integral sobre la implementación de los proyectos para mejorar la gestión en la APF, que permita contribuir a determinar el grado de desarrollo institucional de cada dependencia y entidad, así como el impacto del conjunto de las mejoras emprendidas por el Poder Ejecutivo Federal.

La SFP no estableció metas para medir, a través de indicadores, el cumplimiento de los objetivos “Maximizar la calidad de los bienes y servicios que presta la Administración Pública Federal” e “Incrementar la efectividad de las instituciones”.

La SFP no dispuso de elementos para sustentar en qué medida los resultados de la mejora de la gestión en 2009, permitieron racionalizar el gasto destinado a las actividades administrativas y de apoyo, mediante el establecimiento de modelos de eficiencia y calidad, así como de satisfacer las necesidades de los ciudadanos en cuanto a la provisión de bienes y servicios públicos; no incorporó la opinión de los usuarios en la mejora de la calidad de trámites y servicios a través de los resultados de la evaluación de la “Carta Compromiso al Ciudadano”, y no estableció metas para 2009 para los indicadores “Percepción ciudadana de la calidad de trámites y servicios de mayor impacto” y “Efectividad en las instituciones clave en la APF”, lo cual no permitió contar con elementos de comparación para evaluar los resultados obtenidos.

Consecuencias Sociales.La falta de un adecuado control interno en la Secretaría de la Función Pública no permite evaluar la atención de las necesidades de los ciudadanos en cuanto a la provisión de bienes y servicios públicos por parte de la Administración Pública Federal.

Auditoría. 09-0-27100-07-1095

Cumplimiento de las Metas de Ahorro en la Administración Pública Federal

Objetivo.Fiscalizar la gestión financiera de los recursos públicos asignados a la Secretaría de la Función Pública para inspeccionar el ejercicio del gasto público federal y su congruencia con el presupuesto de egresos a fin de verificar el cumplimiento de objetivos y metas de ahorro en gasto administrativo y de operación.

Muestra Auditada.25,917,310.3 miles de pesos.

Dictamen.La Auditoría Superior de la Federación se abstiene de emitir una opinión, toda vez que la información proporcionada por la Secretaría de la Función Pública no permite contar con elementos suficientes para determinar el cumplimiento de las medidas de ahorro que se aplicaron en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en los términos que establecía el Acuerdo por el que se establecen las disposiciones para la operación del Programa de Mediano Plazo, los Lineamientos de austeridad, racionalidad, disciplina y control del ejercicio presupuestario 2009 y el Programa Especial de Mejora de la Gestión en la Administración Pública Federal (PEMGAPF) 2008-2012, lo cual se sustenta en los resultados que a continuación se describen:

• En relación con el Programa de Mediano Plazo y Lineamientos de austeridad, racionalidad, disciplina y control del ejercicio presupuestario la Secretaría de la Función Pública (SFP) y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), utilizaron capítulos, conceptos y partidas de gasto distintas para determinar la meta de ahorro en la Administración Pública Federal.

• La falta de coordinación entre las dos dependencias globalizadoras para definir la integración de las medidas de ahorro impactó en la adopción de metodologías distintas entre una y otra dependencia para la determinación de la meta de ahorro obtenida en 2009 por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, se reflejó en cifras diferentes: 16,871,233.4 miles de pesos, con la metodología de la Secretaría de la Función Pública; y 19,271,075.7 miles de pesos, con la de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, lo anterior imposibilitó la determinación de una meta de ahorro consolidada, como se reportó en la Cuenta Pública.

• Debido a que en 2009 la Secretaría de Hacienda y Crédito Público no otorgó a la Secretaría de la Función Pública el acceso a la plataforma tecnológica del Programa de Mediano Plazo, la SFP no implementó el sistema de control y seguimiento de dicho programa y, por consiguiente, la supervisión y evaluación del gasto público en términos del cumplimiento de las medidas de ahorro implementadas por la SHCP en 2009.

Por lo que concierne al Programa Especial de Mejora de la Gestión en la Administración Pública Federal (PEMGAPF) 2008-2012, las evaluaciones realizadas por la Secretaría de la Función Pública a los Proyectos Integrales de Mejora de la Gestión de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en 2009, no permitieron evaluar el avance o impacto del cumplimiento de los compromisos en relación con el ahorro en gasto administrativo y de operación, ya que las actividades evaluadas por la secretaría se enfocaron únicamente a incrementar la eficiencia de las instituciones públicas, mediante la mejora integral de sus procesos.

La Secretaría de la Función Pública no acreditó con evidencia el impacto en la generación de ahorros por la implantación de los modelos de eficiencia y calidad, toda vez que en 2009 sólo se realizaron mesas de trabajo para analizar los macroprocesos y temas de alto impacto para la Administración Pública Federal.

La Secretaría de la Función Pública no dispuso de las plantillas de personal al cierre del año 2008, ya que las dependencias de la Administración Pública Federal no le remitieron la información respectiva, imposibilitando la determinación de los movimientos de plazas al cierre de ese año y compararlos con los registros obtenidos al cierre del año 2009, además de que las evaluaciones realizadas por la SFP a los Proyectos Integrales de Mejora de la Gestión de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en 2009, no permiten evaluar el avance o impacto del cumplimiento de los compromisos en relación con el avance a 2009 de la reducción de la proporción del 25.0% de puestos con funciones administrativas, establecida en el PEMGAPF 2008-2012.

En 2009, la Secretaría de la Función Pública evaluó 14 de los 22 ramos administrativos (63.6%) con base en un sistema de calificaciones asociado con el logro de los compromisos establecidos por las dependencias y entidades de la APF, sin embargo, con la información contenida en el sistema la Auditoría Superior de la Federación no pudo evaluar el avance o impacto que tuvo el cumplimiento de los compromisos en relación con el ahorro en gasto administrativo y de operación.

De 14 ramos en los que se relacionó el comportamiento del presupuesto ejercido en los programas prioritarios con el número de plazas con funciones sustantivas, se concluyó que 6 ramos (42.8%) incrementaron los recursos financieros dirigidos a las áreas sustantivas; 2 ramos (14.3%) aumentaron el número de servidores públicos con funciones sustantivas, 4 ramos (28.6%) redujeron tanto el personal con funciones sustantivas como el presupuesto destinado a los programas identificados como prioritarios, lo que denotó que no se destinaron mayores recursos en áreas sustantivas ni se incrementó el número de servidores con ese tipo de funciones; asimismo, 2 ramos (14.3%) destinaron más recursos financieros en áreas sustantivas, a pesar de que el número de plazas sustantivas no aumentó.

Consecuencias Sociales.La falta de coordinación de acciones entre la Secretaría de la Función Pública y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público propiciaron que las medidas de ahorro aplicadas por esta última en el ejercicio presupuestal 2009 no tuvieran el efecto esperado entre las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de aumentar la proporción de servidores públicos con funciones sustantivas respecto de los que realizan funciones de apoyo, toda vez que en ese año algunos ramos administrativos redujeron sus erogaciones en aquellos programas catalogados como prioritarios, al tiempo que disminuyeron el número de plazas de personal sustantivo, como Comunicaciones y Transportes, Turismo y Desarrollo Social, ramos que son considerados como detonadores de la actividad económica del país y el desarrollo de capacidades en el capital humano nacional.

Auditoría. 09-0-13100-06-1074

Iniciativa Mérida

Objetivo.Fiscalizar el avance de la iniciativa contra la delincuencia organizada transnacional para verificar el cumplimiento de los objetivos y metas establecidas en materia de combate a la delincuencia organizada, seguridad pública, y procuración y administración de justicia, suscrito con el Gobierno de los Estados Unidos de América; así como fiscalizar el destino de los bienes, tecnología y capacitación recibida por el Estado Mexicano al amparo de ese programa de cooperación bilateral.

Muestra Auditada.No se presenta dato alguno en universo y muestra ya que comprendió el avance de los compromisos por 1,400.0 millones de dólares mediante la transferencia, por donación, de equipo, tecnología y entrenamiento por parte de Estados Unidos de América (EUA) a México, al amparo de la Iniciativa Mérida.

La evaluación del cumplimiento de los objetivos y metas establecidas en la Iniciativa Mérida en cuanto al combate a la delincuencia organizada, seguridad pública, y procuración y administración de justicia.

Comprobar el destino y resultados obtenidos con el uso del equipo, tecnología y entrenamiento transferidos, mediante donaciones, por EUA a México, al amparo de la Iniciativa Mérida.

Dictamen.La Auditoría Superior de la Federación considera que la Secretaría de Marina cumplió con las disposiciones normativas aplicables para solicitar equipo, tecnología y entrenamiento al amparo de la Iniciativa Mérida.

Auditoría. 09-0-07100-06-1073

Iniciativa Mérida

Objetivo.Fiscalizar el avance de la iniciativa contra la delincuencia organizada transnacional para verificar el cumplimiento de los objetivos y metas establecidas en materia de combate a la delincuencia organizada, seguridad pública, y procuración y administración de justicia, suscrito con el Gobierno de los Estados Unidos de América; así como fiscalizar el destino de los bienes, tecnología y capacitación recibida por el Estado Mexicano al amparo de ese programa de cooperación bilateral.

Muestra Auditada.No se presenta dato alguno en universo y muestra ya que comprendió el avance de los compromisos por 1,400.0 millones de dólares mediante la transferencia, por donación, de equipo, tecnología y entrenamiento por parte de Estados Unidos de América (EUA) a México, al amparo de la Iniciativa Mérida.

La evaluación del cumplimiento de los objetivos y metas establecidas en la Iniciativa Mérida en cuanto al combate a la delincuencia organizada, seguridad pública, y procuración y administración de justicia.

Comprobar el destino y resultados obtenidos con el uso del equipo, tecnología y entrenamiento transferidos, mediante donaciones, por EUA a México, al amparo de la Iniciativa Mérida.

Dictamen. La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de las operaciones revisadas, la Secretaría de la Defensa Nacional cumplió con las disposiciones normativas aplicables al proceso de solicitar, recibir y determinar el destino de los bienes, tecnología y entrenamiento recibidos al amparo de la Iniciativa Mérida.

Auditoría. 09-0-98001-07-0287

Regulación, Inspección y Vigilancia a las Instituciones de Seguros y Fianzas

Objetivo.Fiscalizar el cumplimiento de los objetivos y las metas, así como la eficacia, eficiencia y economía de las operaciones en materia de regulación, inspección y vigilancia de las instituciones y sociedades mutualistas de seguros e instituciones de fianzas.

Dictamen.La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales, el desempeño del Banco de México cumplió con las disposiciones normativas aplicables a la regulación, inspección y vigilancia de las instituciones de seguros y fianzas. BANXICO contó con regulación vigente para el ejercicio fiscal de 2009, dirigida a las instituciones de seguros y fianzas. Durante el ejercicio fiscal de 2009, el Banco de México no detectó fallas o errores operativos de las aseguradoras y afianzadoras, por lo que no aplicó pena convencional alguna.

Auditoría. 09-0-35100-02-1103

Gestión Financiera y Cumplimiento de Metas y Objetivos Objetivo.

Objetivo.Fiscalizar la gestión financiera para verificar que el presupuesto asignado en los capítulos 1000 “Servicios Personales”, 2000 “Materiales y Suministros”, 3000 “Servicios Generales”, 5000 “Bienes Muebles e Inmuebles” y 7000 “Inversión Financiera, Provisiones Económicas, Ayudas, Otras Erogaciones, y Pensiones, Jubilaciones y Otras”, se ejerció y registró conforme a los montos aprobados y las disposiciones legales y normativas aplicables; así como verificar el cumplimiento de metas y objetivos.

Muestra Auditada.465,523.1 miles de pesos.

Dictamen.La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra auditada, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos cumplió con las disposiciones normativas aplicables a los capítulos 1000 “Servicios Personales”, 2000 “Materiales y Suministros”, 3000 “Servicios Generales”, 5000 “Bienes Muebles e Inmuebles” y 7000 “Inversión Financiera, Provisiones Económicas, Ayudas, Otras”.

Respecto de la muestra auditada, como se precisa en los resultados con observación que se presentan en el apartado correspondiente de este informe, se destacan las siguientes recomendaciones:

• Que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos establezca mecanismos de control a fin de que la publicación de las plazas se realice de acuerdo con lo que establezca el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio correspondiente, así como fortalezca sus mecanismos de control a efecto de presupuestar sólo las plazas necesarias para cumplir con sus funciones. , evalúe la conveniencia de establecer en el Manual de Políticas y Procedimientos para Vehículos, no limitar la adquisición de vehículos a una marca determinada, y que en caso de así requerirlo, se justifiquen plenamente las razones en las que se sustente su decisión; por último implemente mecanismos de control a efecto de que los indicadores de gestión y las metas se programen bajo criterios razonables, y que su evaluación y cuantificación se realice conforme a lo programado.

Auditoría. 09-0-22100-07-0173

Registro Federal de Electores

Objetivo.Fiscalizar la gestión financiera de los recursos federales aplicados por el Instituto Federal Electoral, a fin de verificar el cumplimiento de los objetivos y metas relacionados con el Registro Federal de Electores; constatar la calidad de los productos del registro y de los servicios ofrecidos; y evaluar la satisfacción del ciudadano en relación con la labor del instituto en esta materia.

Muestra Auditada.1,995,838.2 miles de pesos.

Dictamen. La Auditoría Superior de la Federación considera que en 2009, el Instituto Federal Electoral cumplió, en términos generales, con la integración del Registro Federal de Electores, excepto por los resultados con observación que se precisan en el apartado correspondiente de este informe. De los tres elementos que conforman el Registro Federal de Electores, integró el Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores, pero no actualizó el Catálogo General de Electores que mandata el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, al no aplicar desde 1991 la técnica censal total, ni determinar la periodicidad para llevarla a cabo, a fin de conocer el número de mexicanos mayores de 18 años; además, el 25.5% (16,557) de las 64,937 secciones electorales no estuvieron dentro del rango establecido de no contar con menos de 50 ni con más de 1,500 ciudadanos.

Consecuencias Sociales.Para el Proceso Electoral Federal 2008-2009, el IFE llevó a cabo la actualización y depuración del Padrón Electoral, así como la Integración de la Lista Nominal de Electores, cuya validez y definitividad fue declarada por el Consejo General del Instituto, lo cual permitió que los ciudadanos ejercieran sus derechos políticos en las elecciones federales de 2009; aunque en ese año la entidad fiscalizada sólo logró remplazar el 49.5% (10,485,754) de las 21,200,000 credenciales que deben remplazarse, y no acreditó la periodicidad para aplicar la técnica censal total para determinar a los ciudadanos mayores de 18 años para actualizar el Catálogo General de Electores, a fin de promover su incorporación al Padrón Electoral.

Auditoría. 09-0-22100-06-0288

Verificación y Monitoreo de la Transmisión de los Tiempos Oficiales en Materia Electoral

Objetivo.Fiscalizar la gestión financiera para comprobar que las acciones realizadas en el proceso de licitación, contratación y operación de la Solución Integral para la Verificación y Monitoreo de la Transmisión de los Tiempos Oficiales en Materia Electoral, se ajustaron a la legislación y normativa.

Muestra Auditada.405,292.3 miles de pesos.

Dictamen. La Auditoría Superior de la Federación considera que el Instituto Federal Electoral no cumplió con las disposiciones normativas aplicables a las operaciones examinadas, como se precisa en los resultados con observación que se presentan en el apartado correspondiente de este informe, donde destacan los siguientes:

• Se detectaron deficiencias en los procesos de control de bienes desde su recepción, registro e inventario, salida, asignación, resguardo y hasta la desincorporación de éstos.

• El clausulado del Contrato Plurianual presentó inconsistencias en la secuencia y referencias numéricas de sus apartados, que inhibieron garantizar las mejores condiciones para el Estado Mexicano.

• En relación con los bienes, el proveedor no informó al Instituto Federal Electoral sobre el universo de bienes que debía entregar, por lo que no fue posible comprobar su entrega respecto de los términos pactados.

• El proveedor no dio cabal cumplimiento a las obligaciones contractuales relativas a la entrega de los equipos; entrega del software y del sistema; puesta en operación de los Centros de Verificación y Monitoreo, capacitación, entre otras; y no fue sancionado debidamente por el Instituto Federal Electoral.

• En el ejercicio de los recursos por dicha operación, se detectaron posibles pagos improcedentes o en exceso por 5,304.4 miles de pesos y 26,621.8 miles de pesos por concepto de falta o inadecuada aplicación de penas y sanciones por incumplimientos.

• Se observó planeación incongruente con los tiempos reales para el desarrollo del proyecto.

• Se comprobó el retraso en la entrega del software. Los Centros de Verificación y Monitoreo de la primera fase instalados al 31 de enero de 2009 operaron sin el software del Sistema Integral de Administración de los Tiempos del Estado y con las funcionalidades básicas que no permitían la detección y la calificación de los mismos, por lo que no se monitorearon las señales de TV de manera automática y sólo de manera muestral las señales de radio.

• El Sistema Integral de Administración de los Tiempos del Estado dejó de monitorear del 3 de mayo al 5 de julio de 2009 y de julio de 2009 a mayo de 2010. La eficiencia del Sistema Integral de Administración de los Tiempos del Estado, medida a partir de los falsos positivos, fue del 92.8%, cifra que encuentra por debajo del 98.0% en el Contrato Plurianual.

• El IFE autorizó el proceso de adjudicación directa para realizar los trabajos de adecuaciones a los Centros de Verificación y Monitoreo y Centro Nacional de Control y Monitoreo sin contar con el dictamen en el que la sustentó e invitó únicamente a participar a una empresa y debió invitar a cuando menos tres personas.

Recuperaciones Probables.31,926.2 miles de pesos.

Consecuencias Sociales.Las irregularidades, inconsistencias y fallas en los procesos de licitación, contratación, implementación desempeño y operación del Sistema Integral de Administración de los Tiempos del Estado no garantizan a la sociedad la equidad en el uso de los medios de comunicación en la contienda electoral.

AUDITORIAS ESTADOS Y MUNICIPIOS

Auditoría Financiera y de Cumplimiento: 09-A-01000-02-0622 Gobierno del Estado de Aguascalientes.

Dictamen.La Auditoría Superior de la Federación determinó transferencia de recursos al Hospital de Psiquiatría Dr. Gustavo León Mojica García y al Centenario Hospital Miguel Hidalgo por 141,104.5 miles de pesos, pago a médicos que no acreditan la especialidad por 1,938.5 miles de pesos, comisiones sindicales no autorizadas por 1,202.2 miles de pesos y comisiones a otras dependencias por 7,859.8 miles de pesos.

Consecuencias Sociales.Al término del ejercicio fiscal, el Organismo de salud no cumplió al 100.0% con las metas establecidas, situación que repercutió en la prestación de servicios de salud a la población abierta.

Por lo que respecta a los indicadores del Sistema de calidad, se observó que los indicadores de Surtimiento completo de medicamentos, tanto en el ámbito urbano como en el rural, presentaron niveles críticos (semáforo rojo), situación que originó insatisfacción en los usuarios de los servicios de salud por el desabasto de medicamentos. Asimismo, el indicador Tiempo de espera en urgencias presentó nivel crítico (semáforo rojo) lo que se traduce en una insuficiencia en la infraestructura y plantilla médica para la atención oportuna del paciente.

Por otro lado, el 48.4% del total de pacientes no fueron contrarreferidos a su unidad de médica, por lo tanto no se les dio un seguimiento integral encaminado a la promoción, prevención y rehabilitación. Así también, el 37.3% del total de nacimientos a nivel estatal fueron cesáreas, y rebasa el estándar de la Cruzada Nacional por la Calidad del Instituto de Salud y los Parámetros promovidos por la Organización Mundial de la Salud. También, presentó el 102.0% de de ocupación hospitalaria sin mantener la camas de reserva recomendadas.

Auditoría Financiera y de Cumplimiento: 09-A-01000-02-0883 Gobierno del Estado de Aguascalientes.

Dictamen.El Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Aguascalientes considera que, en términos generales y respecto de la muestra auditada, el Gobierno del estado de Aguascalientes no cumplió con las disposiciones normativas aplicables, como se precisa en los resultados con observación que se presentan en el apartado correspondiente de este informe, donde destacan los siguientes: se destinó la totalidad de los recursos ejercidos del fondo, por18,502.5 miles de pesos, en obras y acciones que no tuvieron impacto regional o intermunicipal.

Consecuencias Sociales.Al transferir los recursos del fondo a los municipios, se dejaron de ejecutar obras de impacto regional e intermunicipal en beneficio de la población en rezago social y pobreza extrema.

Auditoría Financiera y de Cumplimiento: 09-A-02000-02-0594 Gobierno del Estado de Baja California.

Dictamen.La Auditoría Superior de la Federación determinó la falta de entrega de productos financieros a los entes ejecutores por 201.8 miles de pesos; el pago de prestaciones y compensaciones extraordinarias no autorizadas para el Conalep-BC por 6,116.5 miles de pesos y el pago de actualizaciones y recargos por entero extemporáneo de cuotas de seguridad social e Impuesto sobre la Renta (ISR), por 30.2 miles de pesos.

Auditoría Financiera y de Cumplimiento: 09-A-02000-02-0703 Gobierno del Estado de Baja California.

Dictamen.La Auditoría Superior de la Federación determinó que se efectuaron erogaciones por 145,977.3 miles de pesos sin contar con documentación comprobatoria de las mismas; se ejercieron 150.0 miles de pesos en el rubro de percepciones extraordinarias sin cumplir con los requisitos establecidos en la mecánica operativa del Anexo Técnico Único; y se erogaron 102.0 miles de pesos en sueldos a personal que ocupa puestos que no se corresponden con los especificados en la Mecánica Operativa.

Consecuencias Sociales.El estado de Baja California reportó inoportunidad en el ejercicio de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP), debido a que al 31 de diciembre de 2010 sólo había ejercido el 50.5% del total de los recursos transferidos en el ejercicio 2009, lo que impactó en los objetivos y líneas de acción de los ejes en materia de seguridad pública destinados para salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar la libertad, el orden y la paz pública de la población. Otro factor importante a considerar es el otorgamiento de percepciones extraordinarias a personal vinculado con la prestación de seguridad pública a la población sin haber cubierto la totalidad de los programas relacionados con capacitación y evaluación aplicados por el Centro de Control de Confianza, situación que impidió identificar con claridad al personal calificado, confiable, competente y cuyos valores y principios sean acordes a los requerimientos de la sociedad, y se ejerzan recursos que no coadyuven al fortalecimiento de las estrategias de seguridad pública.

Auditoría Financiera y de Cumplimiento: 09-A-03000-02-0564. Gobierno del Estado de Baja California Sur.

Dictamen.La Auditoría Superior de la Federación determinó 595,229.0 miles de pesos por la falta de comprobación del destino de los recursos del FAEB al no ser identificada su aplicación; 53,082.8 miles de pesos por el pago de recargos por la presentación extemporánea de enteros a terceros institucionales y por el pago de cuotas a terceros con recursos del ejercicio 2009 que correspondieron a ejercicios anteriores; 366,889.3 miles de pesos por pagar con el FAEB compensaciones a empleados por compromiso estatal; y 24,499.7 miles de pesos por el pago de remuneraciones a trabajadores durante el periodo en que contaron con licencia sin goce de sueldo.

Auditoría de Inversiones Físicas: 09-A-03000-04-0555 Gobierno del Estado de Baja California Sur.

Dictamen.La Auditoría Superior de la Federación determinó que cumplió las disposiciones normativas aplicables en cuanto al registro, solicitud, transferencia, ministración y erogación de los recursos para los proyectos con cargo en el Fideicomiso para la Infraestructura en los Estados.

Auditoría Financiera y de Cumplimiento: 09-D-04003-02-0905 Municipio de Carmen, Campeche.

Dictamen.La Auditoría Superior del Estado de Campeche determinó diez obras por 14,393.6 miles de pesos que no beneficiaron a sectores de la población en rezago social y pobreza extrema.

Consecuencias Sociales.El municipio ejerció recursos de FISM en obras y acciones que no beneficiaron a la población en rezago social y pobreza extrema, en incumplimiento de los artículos 33, párrafo primero y 49, párrafo primero de la Ley de Coordinación Fiscal.

Auditoría Financiera y de Cumplimiento: 09-D-04005-02-0839 Municipio de Hecelchakán, Campeche.

Dictamen.La Auditoría Superior de la Federación determinó 8,156.3 miles de pesos en obras y acciones que están fuera de los rubros previstos en la Ley de Coordinación Fiscal y aplicó 1,763.2 miles de pesos en pagos sin justificar la utilización y el destino de los recursos.

Consecuencias Sociales.El municipio destinó el 52.7% de los recursos ejercidos del fondo en obras y acciones que no están previstas en los rubros de la Ley de Coordinación Fiscal y el 11.4% en la adquisición de material eléctrico y la ejecución de una obra sin justificar la utilización y el destino de los recursos, lo que restó posibilidades para atender las necesidades prioritarias de la población municipal.

Auditoría Financiera y de Cumplimiento: 09-D-07059-02-0910 Municipio de Ocosingo, Chiapas.

Dictamen.El Órgano de Fiscalización Superior del Congreso del Estado de Chiapas determinó las Recuperaciones Probables por 91,971.5 miles de pesos por la falta de la entrega de 33 expedientes de obra al H. Congreso del Estado; 12,818.0 miles de pesos de un saldo pendiente de recuperar en una cuenta contable; 3,029.4 miles de pesos por una acción que no benefició a sectores de la población en condiciones de rezago social y pobreza extrema; 1,424.3 miles de pesos de conceptos y volúmenes de obra pagados y no ejecutados; 214.4 miles de pesos por deficiencias técnicas de construcción en dos obras, y 1,084.2 miles de pesos de pago de actividades distintas al seguimiento, control y supervisión de obras del rubro de gastos indirectos.

Consecuencias Sociales.El retraso en el ejercicio del gasto y la falta de aplicación del total de los recursos asignados, que fue del 22.5%, impidió que la población objetivo del fondo obtuviera los beneficios de la inversión que no fue ejercida, asimismo, los recursos fueron ejercidos de manera inequitativa por parte del Municipio de Ocosingo.

Auditoría Financiera y de Cumplimiento: 09-A-07000-02-0906 Gobierno del Estado de Chiapas.

Dictamen.La Auditoría Superior de la Federación determinó Recuperaciones Probables por 34,724.3 miles de pesos por la deficiencia en el manejo y control de la bitácora e inadecuada supervisión de la obra; 4,837.8 miles de pesos por la falta de documentación comprobatoria de las erogaciones en 10 obras; 1,457.0 miles de pesos por deficiencias técnicas en 7 obras; 1,093.1 miles de pesos debido a pagos en exceso en la ejecución de una obra; 2.9 miles de pesos de pagos de nómina no justificados, y 61,259.9 miles de pesos de errores y omisiones de la información financiera, por incumplimiento de la normativa aplicable a los sistemas de información y registro.

Consecuencias Sociales.La Secretaría de Infraestructura del estado ejerció 34,724.3 miles de pesos en la obra Camino: Ejido Agua Clara-Ejido El Tortuguero 1a. Sección-E.C, en Localidades Varias/Salto de Agua; sin embargo, no benefició directamente a sectores de la población que se encuentran en condiciones de rezago social y pobreza extrema, toda vez que no opera, ya que no se concluyeron los trabajos programados, lo que restó posibilidades para la atención prioritaria del sector.

Auditoría Financiera y de Cumplimiento: 09-A-08000-02-0627 Gobierno del Estado de Chihuahua.

Dictamen.La Auditoría Superior de la Federación determinó recursos aplicados en rubros no contemplados por la normativa por 52,058.7 miles de pesos; pago de la medida de fin de año vales de despensa a personal contratado por tiempo determinado por 5,857.2 miles de pesos, y erogaciones en servicios personales de comisionados a otras dependencias por 5,579.3 miles de pesos.

Consecuencias Sociales.Los Servicios de Salud de Chihuahua destinaron recursos por 52,058.7 miles de pesos en conceptos no previstos por la normativa, que representan el 4.9% de la muestra auditada (1,061,059.8 miles de pesos), lo que repercute directamente en la prestación de servicios de salud proporcionados a población abierta.

Al término del ejercicio fiscal 2009 los Servicios de Salud de Chihuahua fueron supervisados por la figura de Aval Ciudadano en 107 de las 189 unidades con las que cuenta, lo que significa que el 43.4% no fueron evaluadas por la sociedad. Por lo que respecta a la prestación de servicios de salud se observó que el 77.2% del total de unidades cuenta con el dictamen que avala la calidad de atención a los usuarios de los servicios de salud.

Respecto a los indicadores del Sistema de Calidad, los indicadores Satisfacción por el Surtimiento de Medicamentos y Surtimiento Completo de Medicamentos mostraron niveles preventivos, ya que el sistema de abasto presentó atrasos en la entrega de medicamento a las unidades médicas, lo que originó insatisfacción en los usuarios de los servicios de salud.

Auditoría Financiera y de Cumplimiento: 09-A-08000-02-0689 Gobierno del Estado de Chihuahua.

Dictamen.La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra auditada, el Gobierno del Estado de Chihuahua no cumplió con las disposiciones normativas aplicables, como se precisa en los resultados con observación que se presentan en el apartado correspondiente de este informe, donde destacan los siguientes: 19,171.0 miles de pesos de la recuperación por la disposición indebida de recursos del fondo para fines ajenos por 18,913.0 miles de pesos, más los intereses generados por 258.0 miles de pesos, y 105.8 miles de pesos por pagos no justificados en una obra, ya que los conceptos ejecutados no estuvieron contemplados en el presupuesto base.

Consecuencias Sociales.El gobierno estatal cumplió de manera adecuada con el objetivo del fondo al orientar los recursos para la ejecución de obras que benefician directamente a sectores de la población que se encuentran en condiciones de rezago social y pobreza extrema y que tienen un alcance regional o intermunicipal; sin embargo, al cierre del ejercicio presupuestal sólo se habían aplicado recursos del fondo por 77,668.1 miles de pesos, que representan el 78.7 % del total asignado, lo que además de impactar en las metas previstas para ese ejercicio, propició que la atención de las necesidades de provisión de infraestructura básica para la población en pobreza extrema y rezago social no se realizara oportunamente.

Auditoría Financiera y de Cumplimiento: 09-A-05000-02-0568 Gobierno del Estado de Coahuila.

Dictamen. La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra auditada, el Gobierno del estado de Coahuila cumplió con las disposiciones normativas aplicables.

Auditoría Financiera y de Cumplimiento: 09-A-05000-02-0660 Gobierno del Estado de Coahuila.

Dictamen.La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra antes señalada, el Gobierno del Estado de Coahuila no cumplió con las disposiciones normativas aplicables, como se precisa en los resultados que se presentan en el apartado correspondiente de este informe, donde destacan los siguientes: transferencia de recursos al organismo operador en plazos distintos a los ministrados; inconsistencias en la distribución de los importes reportados en los informes; recursos utilizados para el pago de nóminas de personal regularizado correspondiente al ejercicio fiscal 2010, por 16,470.0 miles de pesos; pago indebido de medidas de fin de año al personal regularizado por 2,600.0 miles de pesos; pago de servicios de consultas, adicional al pago de nóminas de médicos generales, por 1,419.5 miles de pesos; falta de información a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud de la compra de medicamentos y de servicios a prestadores privados; pago de medicamentos a precios superiores a los de referencia y de aquellos no considerados en los mismos por un total de 1,380.0 miles de pesos.

Consecuencias Sociales.El Gobierno del Estado de Coahuila, ejerció recursos del REPSS de acuerdo con el informe del mes de abril de 2010, un total de 236,553.2 miles de pesos, que representó el 73.6% del total ministrado por 321,506.4 miles de pesos de los recursos correspondientes al Seguro Popular 2009, siendo que no se había ejercido recursos en los rubros de construcción de infraestructura física por 17,915.9 miles de pesos y no se había programado recursos para los rubros de conservación y mantenimiento de unidades médicas y para caravanas de salud, lo que representó que no se realizaron acciones para mejorar el servicio que ya se contaba, en perjuicio de la población derechohabiente.

Auditoría Financiera y de Cumplimiento: 09-A-06000-02-0921 Gobierno del Estado de Colima.

Dictamen.El Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización Gubernamental del Estado de Colima considera que, en términos generales y respecto de la muestra auditada, el Gobierno del estado de Colima cumplió con las disposiciones normativas, excepto por los resultados que se precisan en el apartado correspondiente de este informe y que se refieren principalmente al reintegro de 33.0 miles de pesos.

Auditoría Financiera y de Cumplimiento: 09-A-06000-02-0629 Gobierno del Estado de Colima.

Dictamen.La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra auditada, el Gobierno del Estado de Colima cumplió con las disposiciones normativas aplicables al control interno, los registros contables y presupuestales y el procedimiento de adjudicación y contratación de adquisiciones de las operaciones examinadas, excepto por los resultados que se precisan en el apartado correspondiente de este informe por 11,209.3 miles de pesos, que se refieren principalmente a la aplicación de recursos a fines distintos del fondo por 9,766.0 miles de pesos.

Consecuencias Sociales. Al término del ejercicio fiscal, el organismo de salud no cumplió al 100% con las metas establecidas, situación que repercutió en la prestación de servicios de salud a la población abierta, en caso específico al Control Virológico de personas en Prevención y Control del VIH/SIDA/ITS, Exploraciones Clínicas de Cáncer de Mama, Citologías en el Rango de Edad de 25 Años y más de Cáncer Cérvico Uterino y en Detección de Sífilis en embarazadas.

Por lo que respecta a los indicadores del Sistema de calidad se observó que los indicadores de Tiempo de espera en urgencias, Porcentaje de Usuarios que esperan tiempo estándar para recibir atención, Diferimiento Quirúrgico en cirugía general y Tasa de Cesáreas presentaron niveles críticos, igualmente los indicadores Satisfacción por el surtimiento de medicamentos y Surtimiento completo de medicamentos, presentaron niveles preventivos, lo anterior debido al desabasto de medicamentos en las farmacias de las unidades médicas ya que se pudo comprobar que las recetas no surtidas, por no contar con el medicamento, se les devuelve a los pacientes con el fin de que la surtan en farmacias particulares, lo que afecta la economía familiar. Adicionalmente, del total de unidades factibles de acreditación, el 23.2% no fueron acreditadas, por consecuencia no garantizan prestar servicios de salud con calidad, como lo muestran los índices Organización en Servicios de Urgencias y Atención Medica Efectiva Segundo Nivel, que se encuentren en niveles críticos. Asimismo, los reportes del aval ciudadano se constató que al cierre de 2009, 94 unidades médicas fueron monitoreadas por la figura de aval, de un total de 138, lo que significa que el 31.9%, no cuentan con presencia de la sociedad civil para evaluar la calidad de los servicios de salud.

Auditoría Financiera y de Cumplimiento: 09-A-09000-02-0737 Gobierno del Distrito Federal.

Dictamen.La Auditoría Superior de la Federación determinó 17,995.0 miles de pesos que excedieron los gastos indirectos al porcentaje establecido; 30,558.7 miles de pesos de retiros de la cuenta bancaria para el pago de obras o acciones de otro fondo; 26.1 miles de pesos no se aplicaron penas convencionales; 370.4 miles de pesos de obra de mala calidad; 391,105.1 miles de pesos pago de conceptos fuera de apertura programática; 108,375.3 miles de pesos por falta de documentación comprobatoria de las erogaciones.

Consecuencias Sociales. El Gobierno del Distrito Federal reportó oportunidad en el ejercicio al 100.0% de los Recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas que incluye rendimientos financieros por lo que resulta un total de 1,614,922.5 miles de pesos al 31 de diciembre de 2009, que fueron asignados y ejercidos en infraestructura física, y dentro de este concepto se encontró que realizaron acciones por 114,885.5 miles de pesos a conceptos fuera de la apertura programática como son: jardinería, poda de árboles, adquisición de equipo de transporte, imagen urbana, pintura, mantenimiento a áreas verdes, servicios de impresión y publicación, materiales y suministros lo cual representa que se dejó de atender un 7.1% con los recursos que fueron ejercidos en gasto corriente en obras o acciones de impacto social.

Auditoría Financiera y de Cumplimiento: 09-A-09000-02-0825 Gobierno del Distrito Federal.

Dictamen.La Auditoría Superior de la Federación determinó que los pagos con recursos del SUBSEMUN en acciones que no están contempladas en los rubros autorizados, por 21,858.9 miles de pesos; insuficiencias en los métodos de adjudicación, y falta de fianzas y documentación comprobatoria en la entrega de algunas adquisiciones.

Consecuencias Sociales. Las ministraciones del fondo se entregaron con retraso al Gobierno del Distrito Federal, lo que dificultó generar los beneficios proyectados, en un contexto en el que la seguridad pública es una materia prioritaria, se promovió la participación social en materia de seguridad pública, pero no se registró ese proceso participativo en la planeación, ejecución, seguimiento y evaluación del SUBSEMUN. Asimismo, el sistema Plataforma México presenta insuficiencias operativas, ya que sus bases de datos se encuentran incompletas, por lo que no apoyan de manera suficiente la generación de los productos de inteligencia policial previstos, para apoyar al Gobierno del Distrito Federal en el desarrollo de las estrategias operativas correspondientes.

Auditoría Financiera y de Cumplimiento: 09-A-10000-02-0691 Gobierno del Estado de Durango.

Dictamen.La Auditoría Superior de la Federación determinó obras ejecutadas que no beneficiaron a la población que se encuentra en condiciones de rezago social y pobreza extrema y no corresponden a programas de ámbito regional o intermunicipal por 38,445.7 miles de pesos; recursos destinados para el pago del crédito adquirido con la Institución Banco Mercantil del Norte, S.A., sin proporcionar la información de las obras que fueron financiadas por 3,150.0 miles de pesos, y 5.3 miles de pesos por falta de documentación comprobatoria.

Consecuencias Sociales. El gobierno estatal no cumplió de manera adecuada con el objetivo del fondo al destinar 38,445.7 miles de pesos para la ejecución de obras que no benefician directamente a sectores de la población que se encuentran en condiciones de rezago social y pobreza extrema y que no tienen un alcance regional o intermunicipal; asimismo, por no haber ejercido recursos del fondo por 45,319.2 miles de pesos, que representan el 57.7% del total asignado, lo que, además de impactar en las metas previstas para ese ejercicio, propició que la atención de las necesidades de provisión de infraestructura básica para la población en pobreza extrema y rezago social no se realizara oportunamente.

Auditoría Financiera y de Cumplimiento: 09-A-10000-02-0663 Gobierno del Estado de Durango.

Dictamen.La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra auditada, el Gobierno del Estado de Durango no cumplió con las disposiciones normativas aplicables a los Recursos Federales Transferidos a través del Acuerdo de Coordinación Celebrado entre la Secretaría de Salud y la Entidad Federativa respecto de las operaciones examinadas, como se precisa en los resultados con observación que se precisan en el apartado correspondiente de este informe y que se refieren principalmente a: 298.0 miles de pesos por transferir recursos de más a la cuenta bancaria de nómina; 3,937.8 miles de pesos por haber enterado en exceso recursos del seguro popular, por las retenciones del ISR, Metlife e ISSSTE a los trabajadores y 10,618.1 miles de pesos por no contar con la documentación comprobatoria de la adquisición de medicamentos, material de curación e insumos.

Consecuencias Sociales. El Gobierno del Estado de Durango no cumplió de manera adecuada con los objetivos de la política de estado en materia de salud, que de manera coordinada desarrollan el Gobierno Federal y los gobiernos estatales, ya que al 31 de diciembre de 2009 no había ejercido 44,808.4 miles de pesos, que representan el 19.2% del total de los recursos combinados que por concepto de cuota social y aportación solidaria federal se destinaron al Sistema de Protección Social en Salud a fin de atender una de las necesidades prioritarias de los mexicanos, que es el cuidado de su salud, con lo cual se limita de manera sustancial la atención a la población que no tiene acceso a la seguridad social, al propiciar que los servicios prestados por el Seguro Popular tuvieran mayor calidad.

Auditoría Financiera y de Cumplimiento: 09-A-15000-02-0575. Gobierno del Estado de México.

Dictamen.La Auditoría Superior de la Federación determinó 5,600,379.8 miles de pesos transferidos por la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México (SF) a seis cuentas del Gobierno del Estado de México (GEM) y para los cuales no se puede constatar la comprobación del gasto, ya que no se puede identificar la dispersión de los recursos debido a que el GEM maneja diversas cuentas para el pago de estos recursos; 1,198,041.2 miles de pesos no transferidos por la SF a Servicios Educativos Integrados al Estado de México (SEIEM), y para los cuales no se proporcionó documentación comprobatoria de su gasto; 331,407.4 miles de pesos por realizar pagos a personas adscritas a 513 centros de trabajo que no fueron localizadas en el catálogo de centros de trabajo de SEIEM, así como pagos a un trabajador adscrito a un centro de trabajo con clave “15FPP0019X”, no localizado en el catálogo antes mencionado; y 210,076.6 miles de pesos por realizar pagos a 5,642 trabajadores comisionados indebidamente al sindicato con goce de sueldo, de los cuales 525 contaron con su respectivo oficio de comisión sindical y el resto estuvieron registrados en un centro de trabajo “AGS”, sin contar con oficio de comisión sindical ni encontrarse en la relación de personal comisionado.

Auditoría Financiera y de Cumplimiento: 09-A-15000-02-0206 Gobierno del Estado de México.

Dictamen.La Auditoría Superior de la Federación determinó que los rendimientos financieros generados por 13,017.6 miles de pesos de los cuales se desconoce el importe que le corresponde a cada institución operadora del fondo; 15,500.0 miles de pesos autorizados para la adquisición de un terreno, cuyo concepto no cumple con los fines y objetivos del fondo; falta de programación de recursos para obras de infraestructura educativa superior por un importe de 47,480.4 miles de pesos; 142.9 miles de pesos pagados por la publicación de convocatorias de procesos de licitación que no cumplieron con los fines y objetivos del fondo, y 54,254.2 miles de pesos que a la fecha de la revisión se desconocía su orientación y destino.

Consecuencias Sociales. Al desconocerse el importe de rendimientos financieros que le corresponde a cada institución operadora del fondo, al ejercerse recursos que no cumplieron con los fines y objetivos del fondo, al asignar recursos superiores al valor contractual de las obras para Infraestructura Educativa Superior en su modalidad universitaria, y al no identificar la aplicación y el destino de los recurso del fondo, no se permitió dar continuidad a los programas de asistencia social establecidos y no se construyeron más espacios educativos que permitiera al estado de México mejorar los aspectos sociales y educativos.

Auditoría Financiera y de Cumplimiento: 09-A-11000-02-0598 Gobierno del Estado de Guanajuato.

Dictamen.La Auditoría Superior de la Federación determinó 722.9 miles de pesos en irregularidades en la ministración de recursos; 1,729.8 miles de pesos de pagos improcedentes por corresponder a compromisos estatales; 2,913.0 miles de pesos de prestaciones laborales no autorizadas y 4,673.8 miles de pesos de los cuales se desconoce su destino.

Auditoría Financiera y de Cumplimiento: 09-A-11000-02-0712 Gobierno del Estado de Guanajuato.

Dictamen.La Auditoría Superior de la Federación determinó que los recursos ejercidos que no cuentan con la documentación soporte justificativa y comprobatoria original y de los pagos por 65,216.1 miles de pesos, y vehículos destinados para funciones administrativas y no de seguridad pública por 9,760.6 miles de pesos, de los cuales se reasignaron para funciones de seguridad pública vehículos por un importe de 8,607.4 miles de pesos, y queda pendiente un importe de 1,153.2 miles de pesos; penas convencionales no aplicadas por 99.8 miles de pesos; colocación de piso que no se realizó conforme al catálogo de conceptos por 30.6 miles de pesos, y errores y omisiones en la información financiera por 9,168.0 miles de pesos.

Consecuencias Sociales. Se asignaron al estado recursos por 250,883.7 miles de pesos en 2009, de los cuales al 31 de diciembre de 2009, se habían ejercido 73,299.6 miles de pesos, lo que representó el 29.2%; y al 30 de septiembre de 2010, se ejercieron recursos por 215,813.7 miles de pesos, lo que representó el 86.0% de los recursos ministrados, lo anterior propicia que no se promuevan medidas para el ejercicio eficiente de los recursos y destino oportuno durante el ejercicio fiscal. Asimismo, en 2009 aumentó el número de delitos en 2.0%. Cabe señalar que se incrementaron en un 900.7% los Secuestros, en un 59.0% los homicidios, en un 49.0% el robo de vehículos, y en 26.0% los delitos contra la salud, lo anterior muestra que los esfuerzos realizados por el estado no han sido suficientes para disminuir la incidencia delictiva.

Se destinaron 38,264.6 miles de pesos para Plataforma México; sin embargo, los municipios no han realizado las acciones necesarias para el acceso, alimentación y consulta de esta Plataforma, aun cuando el Gobierno del Estado ha instalado las interconexiones de los municipios beneficiados con el Subsidio para la Seguridad Pública Municipal (SUBSEMUN), lo que repercute en un menor control de las incidencias delictivas en perjuicio de la población.

Auditoría Financiera y de Cumplimiento: 09-A-12000-02-0599 Gobierno del Estado de Guerrero.

Dictamen.La Auditoría Superior de la Federación observo que el Instituto Estatal para la Educación de Jóvenes y Adultos de Guerrero (IEEJAG) no transfirió y ejerció recursos del Patronato por un monto de 4,988.0 miles de pesos; el IEEJAG pagó con actualizaciones y recargos, cuotas y aportaciones de seguridad social de ejercicios anteriores por un importe de 5,172.1 miles de pesos; el Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Guerrero (CONALEP) pagó actualizaciones y recargos por concepto del Impuesto Sobre la Renta de sueldos y salarios por un importe de 51.3 miles de pesos; el IEEJAG efectuó retenciones de Impuesto Sobre la Renta por sueldos y salarios de ejercicios anteriores y del ejercicio de 2009, los cuales fueron pagados con actualizaciones y recargos por un importe de 7,525.9 miles de pesos; y el CONALEP ejerció recursos por un importe de 3,042.3 miles de pesos que se desconoce su orientación y destino.

Consecuencias Sociales. Al destinar recursos el IEEJAG y el CONALEP que no cumplieron con los fines y objetivos del FAETA, se impidió dar continuidad y una mayor cobertura a los programas de educación para adultos y a la educación profesional técnica del estado que permitiera adquirir, transmitir y acrecentar la cultura; contribuir al desarrollo integral del individuo, para que ejerza plenamente sus capacidades humanas; y difundir el conocimiento y la práctica de la democracia como la forma de gobierno y convivencia que permite a todos participar en la toma de decisiones al mejoramiento de la sociedad.

Auditoría Financiera y de Cumplimiento: 09-A-12000-02-0633 Gobierno del Estado de Guerrero.

Dictamen.La Auditoría Superior de la Federación dictaminó compensaciones discrecionales (bonos) por 4,953.0 miles de pesos; pagos indebidos del Impuesto Sobre la Renta (ISR) por medidas de fin de año (vales de despensa) por 18,135.6 miles de pesos; pagos por compensaciones discrecionales (bonos) a personal eventual por 12,407.2 miles de pesos y pagos a personal eventual superiores a lo contratado por 22,625.8 miles de pesos.

Consecuencias Sociales. Al término del ejercicio fiscal el Organismo de salud no cumplió al 100.0% con las metas establecidas, situación que repercutió en la prestación de servicios de salud a población abierta.

Por lo que respecta a los indicadores del Sistema de calidad, se observó que los indicadores de “Satisfacción por el surtimiento de Medicamentos” y “Surtimiento completo de medicamentos” presentaron niveles críticos debido a la falta de insumos médicos, situación que originó insatisfacción en los usuarios de los servicios de salud por el desabasto de medicamentos. Asimismo, del total de unidades factibles de acreditación, 220 fueron acreditadas las cuales prestan servicios de salud con garantía de calidad.

Con el análisis de los reportes del aval ciudadano, se constató que al cierre de 2009 sólo el 56.8%, cuentan con presencia de la sociedad civil para evaluar la calidad de los servicios de salud.

Auditoría Financiera y de Cumplimiento: 09-A-13000-02-0947 Gobierno del Estado de Hidalgo.

Dictamen.La Auditoría Superior de la Federación determinó 9,038.7 miles de pesos de recursos federales aplicados en rubros o programas no contemplados en la Ley de Coordinación Fiscal; 2,625.6 miles de pesos por falta de autorización o justificación de las erogaciones; 1,590.8 miles de pesos de recursos usados en fines distintos a los autorizados o establecidos en la normativa; 933.7 miles de pesos por falta de documentación comprobatoria de las erogaciones o que no reúne requisitos fiscales; 75.2 miles de pesos de irregularidades en la ministración de los recursos, y 6.7 miles de pesos por omisión o presentación extemporánea de retenciones o enteros de impuestos y cuotas.

Consecuencias Sociales. Las entidades ejecutoras del FAETA ejercieron 13,100.1 miles de pesos, 13.6% de lo asignado, en rubros que no contribuyeron a los fines del fondo, constituidos por 4,061.4 miles de pesos, por puestos de trabajo y otros conceptos no autorizados, y 9,038.7 miles de pesos, por rubros no contemplados en la Ley de Coordinación, lo cual impidió la obtención de los beneficios esperados del FAETA.

Auditoría Financiera y de Cumplimiento: 09-A-13000-02-0634 Gobierno del Estado de Hidalgo.

Dictamen.La Auditoría Superior de la Federación determinó pagos indebidos por concepto de nómina del Programa Programas Populares en Salud y Asistencia por 17,065.4 miles de pesos; pagos por concepto de préstamos para realizar pagos de la Aportación Solidaria Estatal por 23,738.6 miles de pesos; pagos de complementos a personal que no corresponde a FASSA por 2,208.0 miles de pesos y remanente de FASSA en otras cuentas con fines distintos a los del fondo por 7,132.4 miles de pesos.

Consecuencias Sociales. Al término del ejercicio fiscal el Organismo de salud no cumplió al 100.0% con las metas establecidas, situación que repercutió en la prestación de servicios de salud a población abierta.

Por lo que respecta a los indicadores del Sistema de calidad, se observó que los indicadores de “Satisfacción por el surtimiento de Medicamentos” y “Surtimiento completo de medicamentos” presentaron niveles críticos debido a la falta de planeación y organización para la adquisición de insumos médicos, situación que originó insatisfacción en los usuarios de los servicios de salud por el desabasto de medicamentos. Asimismo, del total de unidades factibles de acreditación, solo 234 fueron acreditadas las cuales prestan servicios de salud con garantía de calidad.

Con el análisis de los reportes del aval ciudadano, se constató que al cierre de 2009, 432 unidades médicas fueron monitoreadas por la figura de aval, de un total de 242, lo que significa que sólo el 56.0%, cuentan con presencia de la sociedad civil para evaluar la calidad de los servicios de salud.

Auditoría Financiera y de Cumplimiento: 09-A-14000-02-0574. Gobierno del Estado de Jalisco.

Dictamen.La Auditoría Superior de la Federación dictaminó 786,742.2 miles de pesos no ejercidos a la fecha de la revisión programados para Infraestructura Educativa Básica; 143,001.9 miles de pesos en conceptos con cargo a Gastos de Operación que no corresponden a los fines y objetivos del fondo o que fueron compromisos contraídos por el gobierno estatal; 132,295.8 miles de pesos por pagos con el FAEB a trabajadores comisionados a las secciones sindicales; y 10,078.7 miles de pesos por el pago de remuneraciones a empleados de la dependencia que, de manera simultánea, ocuparon algún cargo de elección popular en el Gobierno del Estado o en los Ayuntamientos.

Auditoría Financiera y de Cumplimiento: 09-A-14000-02-0952 Gobierno del Estado de Jalisco.

Dictamen.La Auditoría Superior del Estado de Jalisco determinó 9,816.1 miles de pesos por pagos en exceso en materia de servicios personales referidos a sueldos, compensaciones, estímulos al desempeño, pago de actividades diferentes a las funciones del personal y aguinaldos; 1,591.2 miles de pesos por conceptos no previstos en la Ley de Coordinación Fiscal en los planteles de Juanacatlán, Tlaquepaque y Guadalajara I, del CONALEP Jalisco, y en el Instituto Estatal para la Educación de los Adultos (IEEA); y por 1,271.9 miles de pesos porque no se realizó la retención del ISR a su personal y pagó con recursos del fondo.

Consecuencias Sociales. El Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Jalisco no logró que 6,073 alumnos egresaran como profesionistas técnicos en el ejercicio 2009, lo cual representó un déficit del 51.8%.

Auditoría Financiera y de Cumplimiento: 09-A-16000-02-0207 Gobierno del Estado de Michoacán.

Dictamen.La Auditoría Superior de la Federación determinó que los recursos no ejercidos de los cuales se desconoce su destino por 193,515.0 miles de pesos; se destinaron recursos del fondo para gastos indirectos y supervisión de obras por 700.1 miles de pesos; falta o inadecuada aplicación de penas convencionales por 2,514.8 miles de pesos; falta de recuperación de anticipos por 846.9 miles de pesos, y pago de conceptos de obra no ejecutados conforme a catálogo por 151.0 miles de pesos.

Consecuencias Sociales. El Gobierno del estado de Michoacán, por medio de sus dependencias ejecutoras de los recursos del Fondo de Aportaciones Múltiples, dejó de construir, rehabilitar o equipar espacios educativos en el componente de Infraestructura Educativa Básica por no ejercer al mes de abril de 2010, 159,554.1 miles de pesos, cifra que representa el 75.7% y destinar 700.1 miles de pesos, en conceptos que no cumplen con los objetivos del fondo cifra que representa el 0.3% de los 210,838.1 miles de pesos asignados a éste componente; además dejó de construir, rehabilitar o equipar espacios educativos en el componente de Infraestructura Educativa Superior en su modalidad universitaria por no ejercer al mes de abril de 2010, 35,430.0 miles de pesos, cifra que representa 100.0% de los 35,430.0 miles de pesos asignados a éste componente.

Auditoría Financiera y de Cumplimiento: 09-A-16000-02-0637 Gobierno del Estado de Michoacán.

Dictamen.La Auditoría Superior de la Federación determinó Recursos no entregados al ente ejecutor por 39,004.0 miles de pesos; pagos por licencias con goce de sueldo por comisión sindical por 10,415.1 miles de pesos; pagos por concepto de complemento de sueldo sin existir sustento normativo por 18,703.6 miles de pesos; pagos a servidores públicos de compensación garantizada al aguinaldo por 3,411.9 miles de pesos y falta de aplicación de penas convencionales por 3,344.0 miles de pesos.

Consecuencias Sociales.Al término del ejercicio fiscal el Organismo de salud no cumplió al 100.0% con las metas establecidas, situación que repercutió en la prestación de servicios de salud a población abierta.

Por lo que respecta a los indicadores del Sistema de calidad, se observó que los indicadores de “Satisfacción por el surtimiento de Medicamentos” y “Surtimiento completo de medicamentos” debido al surtimiento es incompleto en medicamentos por parte de las unidades; además existió escasez de medicamentos. Asimismo, del total de unidades factibles de acreditación, solo 14 fueron acreditadas las cuales prestan servicios de salud con garantía de calidad.

Con el análisis de los reportes del aval ciudadano, se constató que al cierre de 2009, sólo el 97.3%, cuentan con presencia de la sociedad civil para evaluar la calidad de los servicios de salud.

Auditoría Financiera y de Cumplimiento: 09-A-17000-02-0577. Gobierno del Estado de Morelos.

Dictamen.La Auditoría Superior de la Federación determinó 468,780.5 miles de pesos por realizar pagos a 4,507 personas adscritas en 1,202 centros de trabajo que contaron con 132 categorías que no corresponden a los objetivos de fondo, y pagos a trabajadores que contaron con 39 categorías que no fueron localizadas en el catálogo de puestos del instituto; 466,861.0 miles de pesos por realizar pagos en nómina a 147,956 empleados por conceptos de percepciones para los cuales no se presentó la autorización para su otorgamiento, y que corresponden a partidas que no son financiables con los recursos del fondo; y 190,075.0 miles de pesos por realizar pagos a 909 personas en ocho categorías que no se encuentran autorizadas en los lineamientos de carrera magisterial.

Auditoría Financiera y de Cumplimiento: 09-A-17000-02-0966 Gobierno del Estado de Morelos.

Dictamen.La Auditoría Superior de la Federación determinó 51,045.0 miles de pesos por falta de documentación comprobatoria de las erogaciones realizadas por el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF).

Auditoría Financiera y de Cumplimiento: 09-A-18000-02-0578 Gobierno del Estado de Nayarit.

Dictamen.La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra auditada, el Gobierno del estado de Nayarit cumplió con las disposiciones normativas aplicables.

Auditoría Financiera y de Cumplimiento: 09-A-18000-02-0639 Gobierno del Estado de Nayarit.

Dictamen.La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra auditada, el Estado de Nayarit cumplió con las disposiciones normativas aplicables, en transferencia de recursos, registro e información financiera y adquisiciones, excepto por los resultados que se precisan en el apartado correspondiente de este informe, que suman 24,327.7 miles de pesos y que se refieren principalmente a: 10,901.1 miles de pesos por financiamiento a los programas de Recurso Estatal, Régimen Estatal de Protección Social en Salud y Unidades de Especialidades Médicas; 5,603.8 miles de pesos por pago de Bono de Productividad sin sustento normativo que lo autorice; 3,173.5 miles de pesos por pagos a personal que causo baja; 2,179.1 miles de pesos por pago a personal comisionado al Sindicato sin la autorización y extemporáneas, y 17.6 miles de pesos por pago de equipo de transporte sin documentación original.

Consecuencias Sociales. Al termino del ejercicio fiscal los Servicios de Salud de Nayarit no cumplieron con la totalidad de las metas establecidas en el Programa Anual de Trabajo (PAT), debido a la falta de personal médico ya que se contemplaron metas en base a la infraestructura médica y no fue puesta en funcionamiento dentro de los plazos previstos, lo cual repercutió en la prestación de servicios de salud a población abierta.

Por lo que respecta a los indicadores del Sistema de Calidad se observó que los indicadores Satisfacción por el surtimiento de medicamentos y Surtimiento completo de medicamentos presentaron niveles preventivos ya que la empresa contratada para abastecer entregó parcialmente los medicamentos a las unidades médicas, lo que ocasiono inconsistencias en el surtimiento, es decir, no fue posible entregar el total de claves recetadas, provocando insatisfacción en los usuarios de servicios de salud en el Estado; Asimismo, el indicador Diferimiento Quirúrgico en cirugía general presentó nivel crítico debido a la sobresaturación Hospitalaria y el alto índice de ingresos debido a la epidemia de la influenza (AH1N1) presentada en el país durante 2009, lo cual complicó la realización de cirugía general, por lo que se reprogramaron a los pacientes para evitar riesgo de contagio, lo que originó tiempos de espera prolongados para el seguimiento de pacientes; Finalmente, el indicador Tasa de Cesáreas presentó nivel preventivo debido al alto número de pacientes con eventos obstétricos complicados, lo cual obligó a los hospitales a resolver la gestación con cesárea.

Al cierre del ejercicio, los Servicios de Salud del Nayarit reportaron que el 2.4% de unidades médicas no contaban con aval ciudadano, lo que ocasionó que no se originaran compromisos para la mejora de la calidad de los servicios de salud, mientras tanto el 5.8% de los establecimientos de salud no contaban con acreditación, por lo que no tuvieron mecanismos de garantía en calidad, lo que repercutió en la calidad y bienestar para la prestación de servicios médicos a los usuarios de los servicios de salud.

Auditoría Financiera y de Cumplimiento: 09-A-19000-02-0741 Gobierno del Estado de Nuevo León.

Dictamen.La Auditoría Superior de la Federación determinó que el total de recursos del fondo por 896,257.6 miles de pesos se ejerció en pago de nómina en el ejercicio 2009 de jubilados y pensionados, acción que no se encuentra contemplada en los rubros de gasto de la Ley de Coordinación Fiscal.

Consecuencias Sociales. El estado de Nuevo León ejerció el 100.0% de los recursos transferidos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas para subsidiar al Instituto Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Nuevo León (ISSSTELEÓN) para el pago de pensiones a jubilados del magisterio y la burocracia de 2009, no considerando para la ejecución de los recursos las necesidades insatisfechas de la población o los déficits de servicios públicos que se presentan en el estado.

Auditoría Financiera y de Cumplimiento: 09-A-19000-02-0579. Gobierno del Estado de Nuevo León.

Dictamen.La Auditoría Superior de la Federación dictaminó 718,565.3 miles de pesos destinados al pago de carrera magisterial sin contar con la documentación comprobatoria; 42,978.4 miles de pesos por pago de compensación a personal no identificado en la relación de mandos medios; 105,878.1 miles de pesos para pagos a personal comisionado al Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Educación (SNTE), y 7,672.6 miles de pesos por pagos a personal comisionado a otras dependencias.

Auditoría Financiera y de Cumplimiento: 09-D-20067-02-0981 Municipio de Oaxaca de Juárez, Oaxaca.

Dictamen.La Auditoría Superior del Estado de Oaxaca determinó 20,322.3 miles de pesos de Recuperaciones Probables que se integran por: 19,379.1 miles de pesos de falta de la documentación comprobatoria de las erogaciones o que no reúne requisitos fiscales de tres obras, y 943.2 miles de pesos por rebasar el 2.0% y 3.0% de desarrollo institucional y gastos indirectos, respectivamente.

Consecuencias Sociales.De los resultados con observaciones relativos a la falta de presentación de expedientes técnicos o documentación comprobatoria, se concluye que no es posible emitir un pronunciamiento definitivo de las consecuencias sociales que se han generado.

Auditoría Financiera y de Cumplimiento: 09-A-20000-02-0695 Gobierno del Estado de Oaxaca.

Dictamen.La Auditoría Superior de la Federación determinó la aplicación de 88,773.9 miles de pesos en obras y acciones que no benefician directamente a sectores de su población que se encuentra en condiciones de rezago social y pobreza extrema.

Consecuencias Sociales. El gobierno estatal no cumplió adecuadamente con el objetivo del fondo al destinar el 19.3% del recurso asignado para la ejecución de obras que no benefician directamente a sectores de la población que se encuentran en condiciones de rezago social y pobreza extrema; además, al 31 de diciembre de 2009, aún no se habían aplicado recursos que representan el 29.0% del fondo, lo que, además de impactar en las metas previstas para ese ejercicio, propició que la atención de las necesidades de infraestructura básica para la población más marginada del estado no se realizara oportunamente.

Auditoría Financiera y de Cumplimiento: 09-A-21000-02-0674 Gobierno del Estado de Puebla.

Dictamen.La Auditoría Superior de la Federación determinó pagos de aguinaldo al personal del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud por 97,039.3 miles de pesos y pagos de vales de despensa otorgados a empleados de los programas de Caravanas, Oportunidades, Acuerdo para el Fortalecimiento de las Acciones de Salud Pública en los Estados que no pertenecen al Sistema de Protección Social en Salud por 6,676.4 miles de pesos.

Consecuencias Sociales.En los primeros meses de 2010, la Federación transfirió al Gobierno Estatal a través de la Cuota Social los recursos del Seguro Popular pendientes de entregar correspondientes a 2009, lo que representa el 0.09% de los 2,149,315.2 miles de pesos que recibió, de los cuales al mes de febrero de 2010 se había ejercido tan sólo el 41.68%; del total del recurso.

En el porcentaje que el Gobierno Estatal ejerció al mes de febrero de 2010, se observó que no se destinaron recursos para la adquisición de medicamentos, insumos básicos para una atención integral a los beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud. La inadecuada inversión de los recursos, generan efectos que no contribuyen a alcanzar los objetivos básicos del Seguro Popular, lo que propicia insuficiencia en la cobertura del servicio a las familias afiliadas, y a garantizar un abasto y una prescripción adecuada de los medicamentos y otros insumos incluidos en el CAUSES en las unidades que ofrecen servicios a sus afiliados.

Auditoría Financiera y de Cumplimiento: 09-A-21000-02-0983 Gobierno del Estado de Puebla.

Dictamen.El Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Puebla considera que, en términos generales y respecto de la muestra auditada, el Gobierno del Estado de Puebla cumplió con las disposiciones normativas aplicables, excepto por los resultados que se precisan en el apartado correspondiente de este informe y que se refieren principalmente a recursos operados por 137.5 miles de pesos por pagos improcedentes detectados en las obras, y por presentar un porcentaje muy bajo en el ejercicio de los recursos.

Consecuencias Sociales. El gobierno del estado recibió en 2009 recursos del FISE 2009 por 380,527.7 miles de pesos, de los cuales se ejercieron únicamente 175,738.0 miles de pesos (no incluye intereses ejercidos por 1,646.2 miles de pesos), y quedaron sin ejercer al 31 de diciembre de 2009, 204,789.7 miles de pesos, lo cual indica que el 53.8% de los recursos del fondo no se destinaron para atender a los beneficiarios de dicha entidad.

Auditoría de Inversiones Físicas: 09-A-22000-04-0558 Gobierno del Estado de Querétaro.

Dictamen.La Auditoría Superior de la Federación determinó que cumplió las disposiciones normativas aplicables al registro, solicitud, transferencia, ministración y erogación de los recursos para los proyectos de obras públicas con cargo en el Fideicomiso para la Infraestructura en los Estados.

Auditoría Financiera y de Cumplimiento: 09-A-22000-02-0696 Gobierno del Estado de Querétaro.

Dictamen.La Auditoría Superior de la Federación determinó obras ejecutadas que no beneficiaron a la población que se encuentra en condiciones de rezago social y pobreza extrema y no corresponden con programas desarrollados en el ámbito regional o intermunicipal por 52,282.7 miles de pesos.

Consecuencias Sociales. El gobierno estatal no cumplió de manera adecuada con el objetivo del fondo al destinar 52,282.7 miles de pesos para la ejecución de obras que no benefician directamente a sectores de la población que se encuentran en condiciones de rezago social y pobreza extrema y que no tienen un alcance regional o intermunicipal, lo que además de impactar en las metas previstas para ese ejercicio, propició que la atención de las necesidades de infraestructura básica para la población en pobreza extrema y rezago social no se realizara oportunamente.

Auditoría Financiera y de Cumplimiento: 09-A-23000-02-0993 Gobierno del Estado de Quintana Roo.

Dictamen.La Auditoría Superior de la Federación determinó que la transferencia extemporánea de los recursos del fondo al Instituto de Infraestructura Física Educativa del Estado de Quintana Roo (IFEQROO), por 63,016.3 miles de pesos; gastos indirectos que no corresponden con la naturaleza de este rubro en el IFEQROO, por 30.3 miles de pesos; pagos en exceso realizados por el IFEQROO en seis obras, por 117.4 miles de pesos, y rendimientos financieros generados con los recursos del fondo que depositó la Secretaría de Hacienda del estado al IFEQROO, por 1,859.8 miles de pesos; la totalidad de los recursos observados corresponde a recuperaciones operadas.

Consecuencias Sociales. El Instituto de Infraestructura Física Educativa del Estado de Quintana Roo (IFEQROO) ejerció, al 30 de junio de 2010, solamente el 87.6% de los recursos asignados en la vertiente de infraestructura educativa básica, y el 46.2% en infraestructura educativa superior, lo que implica que se dejaron de recibir los beneficios esperados con los programas de este fondo.

Auditoría Financiera y de Cumplimiento: 09-D-23005-02-0995 Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo.

Dictamen.La Auditoría Superior del Estado de Quintana Roo determinó 109.0 miles de pesos por pagos en exceso de obra pagada no ejecutada, y 17,610.3 miles de pesos por obra de mala calidad.

Consecuencias Sociales. Los recursos del FISM se ejercieron principalmente en obras de pavimentación, lo que impidió que se atendieran otras necesidades prioritarias de la población en pobreza extrema en los rubros de agua potable, drenaje y electrificación.

Auditoría Financiera y de Cumplimiento: 09-A-24000-02-0999 Gobierno del Estado de San Luis Potosí.

Dictamen.La Auditoría Superior del Estado de San Luis Potosí presentó 5,545.2 miles de pesos por pagos al personal del Instituto Estatal de Educación para Adultos (IEEA) no contemplados en el Catálogo de Puestos del Personal Administrativo; 6,115. 5 miles de pesos por saldos pendientes de cobro por parte del CONALEP y del IEEA; 338.6 miles de pesos por compensación especial al ex-director del Instituto Estatal de Educación para Adultos y otros gastos injustificados, y 422.5 miles de pesos por falta de documentación comprobatoria en gastos de operación del IEEA.

Consecuencias Sociales. El CONALEP no cumplió con sus metas establecidas, en cuanto los alumnos reprobados alcanzaron el 66.0%; la cobertura de empleo de los alumnos de carreras egresadas fue del 59.0%, y no se emitieron certificados de competencia laboral.

Auditoría Financiera y de Cumplimiento: 09-A-24000-02-0697 Gobierno del Estado de San Luis Potosí.

Dictamen.La Auditoría Superior de la Federación determinó 81,155.2 miles de pesos destinados a obras que no benefician directamente a sectores de la población en condiciones de rezago social y pobreza extrema, y 11,106.9 miles de pesos ejercidos sin que se haya proporcionado la documentación comprobatoria correspondiente.

Consecuencias Sociales. El gobierno estatal no cumplió de manera adecuada con el objetivo del fondo al destinar 81,155.2 miles de pesos para la ejecución de obras que no benefician directamente a sectores de la población que se encuentra en condiciones de rezago social y pobreza extrema; por otra parte, debido a que no existen mecanismos de control eficaces para la adecuada planeación y programación de las obras y acciones, los programas ejecutados por el estado no contemplan una diversidad en su apertura programática a fin de orientar los recursos hacia obras y acciones prioritarias que permitan satisfacer las demandas más urgentes de la población en las zonas que reportan un mayor índice de marginación en las diversas localidades del estado. Debido a lo anterior un alto porcentaje de los recursos del fondo se aplicaron principalmente en la conservación, ampliación y modernización de carreteras.

Auditoría Financiera y de Cumplimiento: 09-A-25000-02-0604 Gobierno del Estado de Sinaloa.

Dictamen.La Auditoría Superior de la Federación dictaminó 11,126.9 miles de pesos que se destinaron para el pago de prestaciones laborales no autorizadas en ambas instituciones operadoras del fondo; 157.1 miles de pesos por las irregularidades en la ministración de los recursos y 386.4 miles de pesos por los recursos aplicados en rubros o programas no contemplados en la Ley de Coordinación Fiscal.

Auditoría Financiera y de Cumplimiento: 09-A-25000-02-0726 Gobierno del Estado de Sinaloa.

Dictamen.La Auditoría Superior de la Federación determinó la falta de depósito de la Secretaría de Administración y Finanzas de los rendimientos financieros que generaron los recursos del fondo en la cuenta del ente ejecutor por 3,676.0 miles de pesos, recursos erogados sin contar con la documentación comprobatoria por 1,477.2 miles de pesos, pagos improcedentes o en exceso por 51.6 miles de pesos y pago de percepciones extraordinarias a personal de seguridad pública que no cumplió con los requisitos de la mecánica operativa por 19,640.7 miles de pesos.

Consecuencias Sociales.El estado de Sinaloa reportó inoportunidad en el ejercicio de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP), debido a que al 31 de diciembre de 2009 sólo había ejercido el 82.7% del total de los recursos transferidos en el ejercicio 2009, lo que impactó en los objetivos y líneas de acción de los ejes en materia de seguridad pública destinados para salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar la libertad, el orden y la paz pública de la población. Otro factor importante a considerar es el otorgamiento de estímulos económicos a personal vinculado con la prestación de seguridad pública a la población sin haber cubierto la totalidad de los programas relacionados con capacitación y evaluación aplicados por el Centro de Control de Confianza, situación que impidió no identificar con claridad al personal calificado, confiable, competente y cuyos valores y principios sean acordes con los requerimientos de la sociedad, y se ejerzan recursos que no coadyuven al fortalecimiento de las estrategias de seguridad pública.

Auditoría Financiera y de Cumplimiento: 09-A-26000-02-0647. Gobierno del Estado de Sonora.

Dictamen.La Auditoría Superior de la Federación determinó pagos por conceptos distintos al fondo por 13,648.0 miles de pesos, pago a médicos sin contar con perfil por 2,678.1 miles de pesos, pagos con goce de sueldo de comisiones sindicales sin autorización por 6,558.0 miles de pesos, pagos por concepto de Impuesto Sobre la Renta (ISR) de Honorarios Precarios, Honorarios Estatal y Seguro Popular por 21,220.3 miles de pesos, pago de bonos sin existir sustento normativo por 7,951.5 miles de pesos y penas convencionales pendientes de recuperar por 2,807.9 miles de pesos.

Consecuencias Sociales. Al término del ejercicio fiscal el Organismo de salud no cumplió al 100.0% con las metas establecidas, situación que repercutió en la prestación de servicios de salud a población abierta.

Por lo que respecta a los indicadores del Sistema de calidad, se observó que los indicadores de “Satisfacción por el surtimiento de Medicamentos” y “Surtimiento completo de medicamentos” presentaron niveles críticos debido a la falta de planeación y organización para la adquisición de insumos médicos, situación que originó insatisfacción en los usuarios de los servicios de salud por el desabasto de medicamentos. Asimismo, del total de unidades factibles de acreditación, solo 121 fueron acreditadas las cuales prestan servicios de salud con garantía de calidad.

Con el análisis de los reportes del aval ciudadano, se constató que al cierre de 2009, 120 unidades médicas fueron monitoreadas por la figura de aval, de un total de 538, lo que significa que sólo el 22.3%, cuentan con presencia de la sociedad civil para evaluar la calidad de los servicios de salud.

Auditoría Financiera y de Cumplimiento: 09-A-26000-02-0699 Gobierno del Estado de Sonora.

Dictamen.La Auditoría Superior de la Federación determinó 42,354.8 miles de pesos que se integran por 42,126.9 miles de pesos, por la aplicación de recursos del fondo a obras que no atienden las necesidades exclusivas al financiamiento de obras que beneficien directamente a sectores de su población que se encuentren en condiciones de rezago social y pobreza extrema, y 227.9 miles de pesos que son productos financieros que se aplicaron a gastos de viáticos, combustibles y gasto corriente que no cumplen con la finalidad del FISE.

Consecuencias Sociales.Se destinó el 89.3% del fondo FISE 2009 a obras que no atienden las necesidades exclusivas del financiamiento de obras, acciones sociales básicas e inversiones que beneficien directamente a sectores de su población que se encuentran en condiciones de rezago social y pobreza extrema, lo anterior, fundamentalmente, porque en el proceso de planeación, programación y presupuestación de los recursos no se identificó a la población objetivo del FISE.

Auditoría Financiera y de Cumplimiento: 09-A-27000-02-0606 Gobierno del Estado de Tabasco.

Dictamen.La Auditoría Superior de la Federación determinó que el Colegio de Educación Profesional Técnica de Tabasco pagó con recursos del fondo 1,907.8 miles de pesos, por concepto de gastos efectuados por un plantel de reciente creación no considerado en el Convenio de Coordinación para la Federalización de los Servicios de Educación Profesional Técnica; el Instituto de Educación para Adultos de Tabasco (IEAT) adquirió activos fijos por 1,052.2 miles de pesos sin contar con una partida presupuestal autorizada, pago servicios personales por 1,405.7 miles de pesos que excedieron el importe asignado a la partida presupuestal del capítulo 1000, efectuó transferencias por concepto de préstamos por 2,226.7 miles de pesos con cargo al Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos 2009, pagó con recursos del fondo 1,550.7 miles de pesos por concepto de Impuesto Sobre la Renta retenido sobre honorarios y arrendamientos pagados con cargo en un programa estatal y se erogaron con recursos del fondo, 6,195.7 miles de pesos como gratificación al personal que desempeñó funciones de supervisión y control de las unidades operativas, sin contar con la autorización de la H. Junta de Gobierno del Instituto.

Consecuencias Sociales. Al realizar el Colegio de Educación Profesional Técnica de Tabasco y el Instituto de Educación para Adultos de Tabasco pagos con cargo al fondo que no contaron con una partida presupuestal autorizada o excedieron el presupuesto autorizado y destinaron recursos que no cumplieron con los fines y objetivos del fondo, no se permitió dar continuidad y una mayor cobertura a los programas de educación tecnológica y de adultos que permitiera adquirir, transmitir y acrecentar la cultura del estado.

Auditoría Financiera y de Cumplimiento: 09-D-27013-02-0874 Municipio de Nacajuca, Tabasco.

Dictamen.La Auditoría Superior de la Federación determinó 9,445.9 miles de pesos por la transferencia de recursos del fondo a Petróleos Mexicanos (PEMEX), Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, SNC (BANOBRAS) y HÁBITAT para realizar siete obras con otra fuente de financiamiento, así como 5,726.1 miles de pesos por 29 adquisiciones de suministros de material para el mejoramiento de la vivienda y uno de materiales asfálticos sin documentación comprobatoria, lo que limitó la factibilidad de verificar la aplicación y destino de los recursos del fondo.

Auditoría Financiera y de Cumplimiento: 09-A-28000-02-0649 Gobierno del Estado de Tamaulipas.

Dictamen.La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra auditada, el Gobierno del Estado de Tamaulipas cumplió con las disposiciones normativas aplicables a control interno; transferencia de recursos; registro e información financiera; servicios personales; adquisiciones, control y entrega de medicamentos y metas y objetivos; excepto por los resultados que se precisan en el apartado correspondiente de este informe y que se refieren principalmente a la falta de documentación comprobatoria por 5,713.6 miles de pesos; utilización de recursos en fines distintos a lo autorizado o establecido en la normativa por 732.1 miles de pesos; pagos indebidos de ISR por medidas de fin de año (vales de despensa) por 3,418.9 miles de pesos; y pagos de actualización y recargos del ISR por 7,588.6 miles de pesos.

Consecuencias Sociales. Al término del ejercicio fiscal el Organismo de salud no cumplió al 100% con las metas establecidas, situación que repercutió en la prestación de servicios de salud a población abierta.

Por lo que respecta a los indicadores del Sistema de calidad, se observó que los indicadores de “Satisfacción por el surtimiento de Medicamentos” y “Surtimiento completo de medicamentos” presentaron niveles críticos debido a la escasez de medicamentos en las unidades de salud. Asimismo, del total de unidades factibles de acreditación, solo una unidad fue acreditada en el 2009 la cual presta servicios de salud con garantía de calidad.

Con el análisis de los reportes del aval ciudadano, se constató que al cierre de 2009, 206 unidades médicas fueron monitoreadas por la figura de aval, de un total de 260, lo que significa que sólo el 79.2%, cuentan con presencia de la sociedad civil para evaluar la calidad de los servicios de salud.

Auditoría Financiera y de Cumplimiento: 09-A-28000-02-0212 Gobierno del Estado de Tamaulipas.

Dictamen.La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra auditada, el Gobierno del Estado de Tamaulipas, a través de sus instituciones operadoras del fondo, cumplió con las disposiciones normativas aplicables a la transferencia, registro, administración y a la aplicación de los recursos del fondo, respecto de las operaciones examinadas.

Auditoría de Inversiones Físicas: 09-A-29000-04-0559 Gobierno del Estado de Tlaxcala.

Dictamen.La Auditoría Superior de la Federación determinó que cumplió con las disposiciones normativas aplicables a al registro, solicitud, transferencia, ministración y erogación de los recursos para los proyectos con cargo en el Fideicomiso para la Infraestructura en los Estados.

Auditoría Financiera y de Cumplimiento: 09-A-29000-02-0650 Gobierno del Estado de Tlaxcala.

Dictamen.La Auditoría Superior de la Federación determinó transferencias de recursos del fondo a cuentas de otras fuentes de financiamiento, sin presentar documentación de su reintegro al fondo por 23,458.1 miles de pesos; compra de medicamento y material de curación para Oportunidades y el Seguro Popular por 2,084.8 miles de pesos; pago de compromisos del ejercicio 2008, con recursos del fondo de 2009 por 4,015.7 miles de pesos; saldo de un préstamo de recursos del fondo al Programa de Fortalecimiento de la Oferta de los Servicios de Salud y Aportaciones a Municipios por 1,696.9 miles de pesos; pago a dos servidores públicos como médicos especialistas, sin contar con el documento que lo acredite por 1,182.5 miles de pesos; pago de complemento de sueldos a mandos medios y superiores del organismo, sin contar con la normativa que lo justifique por 20,399.9 miles de pesos; no se retuvo el Impuesto Sobre la Renta (ISR) en la nómina de fin de año siendo que el pago se realizó en efectivo por 3,404.4 miles de pesos; pagos del ISSSTE para la nómina de personal precario en 2009 por 5,229.4 miles de pesos; pago de recargos y actualizaciones en los enteros de ISR, ISSSTE y FOVISSTE por 5,523.6 miles de pesos, y penas convencionales no aplicadas a los proveedores por 147.4 miles de pesos.

Consecuencias Sociales. Al término del ejercicio fiscal el Organismo Público Descentralizado (OPD) Salud Tlaxcala no cumplió al 100.0% con las metas establecidas, situación que repercutió en la prestación de servicios de salud a población abierta.

Por lo que respecta a los indicadores del Sistema de calidad, se observó que los indicadores de “Satisfacción por el surtimiento de Medicamentos”, “Surtimiento completo de medicamentos” y “Atención Prenatal” presentaron niveles preventivos debido a la falta de planeación y organización para la adquisición de insumos médicos, situación que originó insatisfacción en los usuarios de los servicios de salud por el desabasto de medicamentos y los indicadores “Tiempo de espera en urgencias y “Porcentaje de usuarios que esperan tiempo estándar para recibir atención presentaron niveles críticos debido a la falta de planeación y organización para la atención médica.

Auditoría Financiera y de Cumplimiento: 09-A-30000-02-0590. Gobierno del Estado de Veracruz.

Dictamen.La Auditoría Superior de la Federación determinó recursos no transferidos por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado de Veracruz (SEFIPLAN) al ente ejecutor por 2,326,575.1 miles de pesos; 135,337.2 por realizar pagos indebidamente con goce de sueldo a 470 trabajadores comisionados al Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Educación (SNTE); 11,253.6 miles de pesos por realizar diversos gastos de operación no financiables; 7,989.1 por realizar indebidamente pagos con goce de sueldo a 37 trabajadores adscritos a centros de trabajo AGS “COMISIONADOS AL SNTE”; 9,634.4 miles de pesos por realizar pagos a 49 trabajadores no localizados en las visitas a centros de trabajo, los cuales no fueron identificadas por los responsables.

Auditoría Financiera y de Cumplimiento: 09-A-30000-02-0731 Gobierno del Estado de Veracruz.

Dictamen.La Auditoría Superior de la Federación determinó 52,547.9 miles de pesos de recursos que fueron retirados de la cuenta bancaria para invertirlos en una cuenta productiva de los cuales se han reintegrado 45,990.0 miles de pesos; 8,355.2 miles de pesos de recursos aplicados a proyectos y acciones no contemplados en la apertura programática, y 351.5 miles de pesos de anticipos no amortizados, los cuales fueron reintegrados al fondo.

Consecuencias Sociales. El estado de Veracruz reportó inoportunidad en el ejercicio de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP), debido a que al 31 de diciembre de 2009 sólo había ejercido 251,596.6 miles de pesos que representó el 75.6% del total de los recursos transferidos en el ejercicio 2009, lo que impactó en los objetivos y líneas de acción de los ejes en materia de seguridad pública destinados para salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar la libertad, el orden y la paz pública de la población.

Asimismo el no otorgamiento de estímulos económicos a personal de seguridad pública, de capacitación y evaluación a estos elementos , situación que impidió identificar con claridad al personal calificado, confiable competente y cuyos valores y principios sean acordes a los requerimientos de la sociedad, y se ejerzan recursos que no coadyuven al fortalecimiento de las estrategias de seguridad pública.

Auditoría Financiera y de Cumplimiento: 09-D-31096-02-1040 Municipio de Tizimín, Yucatán.

Dictamen.La Auditoría Superior del Estado de Yucatán 430.3 miles de pesos de obra pagada no ejecutada; 5,669.6 miles de pesos por obras sin documentación técnica para evaluar su cumplimiento; 7,440.3 miles de pesos por obras ejecutadas que no corresponden a los rubros autorizados por la Ley de Coordinación Fiscal, y 2,787.5 miles de pesos por proyectos no ejecutados y gastos indirectos no identificados con la obra a la que pertenecen.

Auditoría Financiera y de Cumplimiento: 09-D-31050-02-1038 Municipio de Mérida, Yucatán.

Dictamen.La Auditoría Superior del Estado de Yucatán determinó 12,954.3 miles de pesos por recursos federales aplicados en rubros o programas no contemplados en la Ley de Coordinación Fiscal, y 70.0 miles de pesos por pago de conceptos de obra no ejecutados.

Consecuencias Sociales. El municipio destinó 12,954.3 miles de pesos en obras y acciones no contempladas en la Ley de Coordinación Fiscal; presentó retraso en el ejercicio del gasto, y no promovió la participación social para la vigilancia y la colaboración en las obras y acciones, por lo tanto, la población objetivo no recibió los beneficios esperados del FISM 2009.

Auditoría Financiera y de Cumplimiento: 09-A-32000-02-0701 Gobierno del Estado de Zacatecas.

Dictamen.La Auditoría Superior de la Federación determinó obras ejecutadas por 59,360.2 miles de pesos, que no beneficiaron a la población en condiciones de rezago social y pobreza extrema; 29.4 miles de pesos por recursos aplicados en conceptos que no corresponden con la naturaleza de los gastos indirectos; 482.5 miles de pesos por diversos traspasos de la cuenta del FISE a otros fondos, y 7,751.6 miles de pesos por pago de obras de otros fondos.

Consecuencias Sociales. Debido a que no existen mecanismos de control eficaces para la adecuada planeación y programación de las obras y acciones, los programas ejecutados por el estado no contemplan una diversidad en su apertura programática a fin de brindar beneficio directo a las zonas que reportan un mayor índice de marginación en las diversas localidades del estado.

Como consecuencia de lo anterior un alto porcentaje de los recursos del fondo se aplicaron principalmente en la conservación, ampliación y modernización de carreteras, lo que impidió que los beneficios los recibieran de manera directa los sectores de la población en rezago social y pobreza extrema.

Auditoría Financiera y de Cumplimiento: 09-D-32010-02-1045 Municipio de Fresnillo, Zacatecas.

Dictamen.La Auditoría Superior del Estado de Zacatecas determinó 18,020.7 miles de pesos de erogaciones sin especificar, ni documentación comprobatoria; 2,062.7 miles de pesos por 14 obras y una acción con documentación comprobatoria en copia fotostática de las erogaciones; 1,832.4 miles de pesos de recursos federales aplicados en rubros o programas no contemplados en la Ley de Coordinación Fiscal por depósitos aplicados en gasto corriente y soportados con documentación en copia fotostática; 18.7 miles de pesos de entrega de material sin acuse de recibo de parte de los beneficiarios, 2.9 miles de pesos de gastos indirectos sin documentación comprobatoria, y 14,099.7 miles de pesos de adquisiciones sin documentación comprobatoria.

Anexo B

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Está a discusión en lo general. Tiene el uso de la palabra el diputado Alfonso Navarrete Prida, hasta por cinco minutos, para fundamentar el dictamen.

El diputado Jesús Alfonso Navarrete Prida:Con su permiso, señor presidente. Es de señalarse que con el dictamen de la Cuenta Pública 2009, que hoy se presenta, concluye la responsabilidad constitucional de esta Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la LXI Legislatura, de dictaminar las Cuentas Públicas 2007, 2008 y 2009.

Debo decir que continuaremos trabajando durante el receso para avanzar en lo posible en el dictamen de la Cuenta Pública 2010, competencia de la próxima Legislatura, y procuraremos dejar los proyectos de dictamen de las cuentas públicas de los años anteriores que no fueron dictaminadas por la legislatura anterior.

Como presidente de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, corresponde no formular opiniones personales —que las tengo—, sino presentar lo más objetivamente posible el dictamen que aprobó la propia comisión.

La Cuenta Pública correspondiente al ejercicio fiscal 2009, se formuló bajo los mismos criterios que la del año anterior; es decir, se atendió al mandato constitucional que señala que deben evaluarse los resultados de la gestión financiera.

En lo que se refiere a la fiscalización de la Cuenta Pública 2009, la Auditoría Superior de la Federación practicó 945 auditorías; siete de cada 10 auditorías practicadas arrojaron un dictamen negativo o de opinión con salvedad, como ocurrió en el 2008.

El órgano superior de fiscalización emitió siete mil 296 observaciones, de las cuales algunas de ellas ya están atendidas; sin embargo, se resalta que las promociones de responsabilidad sancionatoria siguen su curso legal en los órganos internos de control competentes y en su caso, podrían deslindarse las responsabilidades penales que procedan.

El 2009 fue un año particularmente complejo para nuestro país y para el mundo, debido a los efectos de la crisis financiera que sacudió al conjunto de las naciones; en México fue algo más que un catarrito, porque significó el desplome de los principales indicadores macroeconómicos, pérdida de empleos, del poder adquisitivo de las familias. A ello se agregó la pandemia de influenza que acentuaron los problemas económicos con la disminución del turismo y la mala imagen internacional, al llamársele gripe mexicana.

El Ejecutivo federal estimó dentro de los criterios generales de política económica en 2009, un crecimiento económico del 3 por ciento, el precio de la mezcla mexicana de petróleo a 80 dólares por barril y el tipo de cambio a 10.6 pesos por dólar, la inflación a 3.8 por ciento.

El resultado, después de presentar el Ejecutivo modificaciones, fue que al concluir el año el producto interno bruto presentó una caída del 6.21 por ciento; es decir, casi ocho puntos debajo de lo proyectado.

El precio del barril del petróleo estuvo muy por debajo de los pronósticos, la paridad peso-dólar se fue hasta 13.07 y la inflación quedó finalmente y artificialmente en 3.6 por ciento, invadiendo el Ejecutivo facultades del Banco de México, controlando a través de servicios el control de la inflación; las exportaciones de mercancías disminuyeron en 21 por ciento con respecto al 2008.

Por su parte las importaciones también se redujeron en un 24 por ciento; el número de trabajadores asegurados se redujo en 181 mil 271 respecto al año anterior, incluyendo los 800 mil empleos que se prometió generar por el Ejecutivo federal cada año en su sexenio. Quedó a deber el Ejecutivo 981 mil 271 empleos para ese año. Los resultados revelan deficiencias en la capacidad del Ejecutivo para identificar correctamente los embates externos y actuar con oportunidad y adecuadamente para proteger el mercado interno.

La orientación de la política macroeconómica de México, en los últimos años, fue garantizar las condiciones de equilibrio macroeconómico, sin importar el bajo desempeño económico en materia de crecimiento, desarrollo, igualdad y sustentabilidad.

Destaca el gasto en servicios personales de las dependencias del Ejecutivo federal, particularmente en las instituciones de seguridad pública y nacional, las cuales crecieron en conjunto 12 por ciento; sin embargo, aun el incremento en este rubro de seguridad del 2009, que fue el año más violento de la primera década de este siglo y las autoridades responsables no dieron cifras oficiales de las llamadas ejecuciones.

El Ejecutivo federal obtuvo durante 2009, ingresos excedentes por casi 26 mil millones de pesos, que arrojó que en siete años se obtuvo más de 1 billón de pesos de excedentes que no se reflejaron en el crecimiento y en el mejoramiento de la población.

Al cierre del 2009, el Ejecutivo federal mantenía como disponibilidad en fondos, fideicomisos, mandatos o contratos análogos, un monto de 399 mil millones de pesos.

El Ejecutivo federal mantuvo la forma de recursos líquidos al cierre de cada año fiscal, contraviniendo lo dispuesto en la normatividad en la materia.

Por eso se concluyó en la comisión, junto con la Auditoría Superior de la Federación, que careció de los elementos de control interno relativos a la consolidación de la rendición de cuentas, la transparencia, el combate a la corrupción y la gestión de los gastos...

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Concluya el orador.

El diputado Jesús Alfonso Navarrete Prida: ... Por lo anterior —con esto concluyo, señor presidente—, el dictamen de la Cuenta Pública que se presentó en 2009, contiene como definición central que no existen los elementos suficientes para aprobar la Cuenta Pública 2009. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Muchas gracias. A efecto de desarrollar la discusión en los términos del artículo 104 del Reglamento de la Cámara de Diputados, tiene la palabra, hasta por tres minutos, el diputado Miguel Ernesto Pompa Corella, para hablar en contra del dictamen.

Un momento, para dar cuenta del listado de oradores que van a participar, la están pasando en limpio por los cambios que se hicieron.

Voy a dar lectura a la lista de los oradores que se han inscrito para desahogar la discusión; para hablar en contra del dictamen el diputado Miguel Ernesto Pompa Corella, Víctor Manuel Castro Cosío, Vladimir Ramos Cárdenas, Raúl Gerardo Cuadra, Jesús Gerardo Cortez Mendoza, María Elena Pérez de Tejeda, Enrique Torres Delgado, Augusta Valentina Díaz de Rivera, y Francisco Javier Orduño Valdez.

Para hablar a favor del dictamen la diputada Esthela Damián Peralta, el diputado Jesús Alberto Cano Vélez, el diputado Rodrigo Pérez-Alonso González, el diputado Pedro Vázquez González, el diputado Vidal Llerenas Morales, el diputado José Adán Ignacio Rubí Salazar, el diputado Jaime Cárdenas Gracia, el diputado Alejandro del Mazo Maza y el diputado Mario di Costanzo Armenta.

En los términos del artículo 104, esta Presidencia está haciendo la lista de oradores. ¿El diputado Fernández Noroña a favor o en contra?

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña (desde la curul): A favor.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Habiéndose hecho las correcciones correspondientes, doy cuenta de la lista y enseguida damos el uso de la palabra a la diputada Rosaura Ochoa.

Para hablar en contra del dictamen: el diputado Carlos Flores Rico, el diputado Víctor Manuel Castro Cosío, el diputado Vladimir Ramos Cárdenas, el diputado Raúl Gerardo Cuadra García, el diputado Jesús Gerardo Cortez Mendoza, la diputada María Elena Pérez de Tejada, el diputado Enrique Torres Delgado, la diputada Augusta Valentía Díaz de Rivera Hernández, el diputado Francisco Javier Orduño Valdez.

Para hablar a favor del dictamen: la diputada Esthela Damián Peralta, el diputado Jesús Alberto Cano Vélez, el diputado Rodrigo Pérez-Alonso González, el diputado Pedro Vázquez González, el diputado Vidal Llerenas Morales, el diputado José Adán Ignacio Rubí Salazar, el diputado Jaime Cárdenas Gracia, el diputado Alejandro del Mazo Maza y el diputado Gerardo Fernández Noroña.

Con la aclaración correspondiente, leo solamente los que van a hablar a favor del dictamen: la diputada Esthela Damián Peralta, el diputado Jesús Alberto Cano Vélez, el diputado Rodrigo Pérez-Alonso González, el diputado Pedro Vázquez González, el diputado Vidal Llerenas Morales, el diputado José Adán Ignacio Rubí Salazar, el diputado Jaime Cárdenas Gracia, el diputado el diputado Mario di Costanzo Armenta y el diputado Gerardo Fernández Noroña. Sonido en la curul de la diputada Rosaura Ochoa.

La diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía(desde la curul): Presidente, con la pena, pero desde que se anunció que iba a entrar este tema subieron a hacer la inscripción de mi participación y no es posible que nuestro Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano no sea considerado en ninguno de los espacios de participación a favor o en contra.

Lo mismo sucedió el día de ayer, y si esto nada más es un diálogo para ver quién se tira del PRI o del PAN y no darle participación a todos, sinceramente sí hago una atenta moción para ser reconsiderada la lista de oradores que tengamos que participar.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Se va a anotar a favor o en contra, diputada.

La diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía (desde la curul): A favor del dictamen y en contra de la Cuenta.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Muy bien. Hágase la instrucción correspondiente al equipo de apoyo. Tiene la palabra, para hablar en contra del dictamen, el diputado Carlos Flores Rico.

El diputado Carlos Flores Rico:Muchas gracias, señor presidente. Vengo a hablar en contra, porque me parece muy injusto que después de las tropelías, de las profundas irregularidades, de los grandes destrozos que ha causado la gestión pública del gobierno federal en el 2009, el resolutivo solo sea simplemente que se aprueba o se desaprueba; creo que deben exigirse responsabilidades, deben consignarse responsables y debe darse también ejemplar castigo a quienes han causado tanto daño a esta nación.

Por eso estoy en contra, porque lo que se dice en el dictamen no concluye con una verdadera sanción ejemplar a los responsables. ¿Por qué digo eso?

1. Solo el 28 por ciento de los dictámenes está limpio, solo el 28 por ciento de los dictámenes está libre de salvedad o de negativo.

2. En ese año el producto interno bruto del país cayó en 6.2 por ciento, se contrajo la economía 6.5; en el segundo trimestre fue del 9.2 por ciento. Le crecieron los pobres en por lo menos 3 millones en un solo año; la deuda pública se fue, el 23.5 por ciento en 12 meses aumentó de 3 billones a 4 billones de pesos, en un solo año.

Hubo casi 10 mil muertos, bajó la competitividad del 52 al 60 lugar mundial; se contrajo la economía y el empleo, 62 mil desempleados más, 600 mil trabajadores más como disponibles, 1.3 millones más de trabajadores en la informalidad, 800 mil más subocupados, y después de todo eso, solo quieren decir que se aprueba y se desaprueba. No señores.

Mi propuesta es que al final dijera: es hora de que se vayan. Muchas gracias.

El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta (desde la curul): Presidente, para hacerle una pregunta al orador.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Diputado Flores Rico, el diputado Mario di Costanzo quiere formularle una pregunta.

El diputado Carlos Flores Rico: Encantado.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Adelante, diputado Di Costanzo.

El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta (desde la curul):Gracias, diputado. El día ayer tuvimos la confesión del diputado Julio Castellanos, en el sentido de que como oficial mayor, él negó el pago sobre Enciclomedia.

Tengo entendido que en una oficina de gobierno, en una Secretaría, el oficial mayor prácticamente nada más tiene dos jefes: en su caso, el secretario de Estado y el presidente de la República. En este sentido, si él no quería hacer el pago —no le dé tos—, si él no quería hacer el pago y el pago se hizo, ¿cómo se puede explicar que se haya hecho? Es decir, necesariamente tuvo que haber sido pagado o por el secretario de Estado o por el presidente. Esto sí es una falta grave, muy grave, que merece no solamente una sanción política, sino una sanción jurídica.

En su opinión, ¿es correcto como lo digo, como lo estoy expresando? ¿O el oficial mayor tiene algún otro jefe?

El diputado Carlos Flores Rico: Hay aquí tres cosas que vale la pena señalar; si éste fuera un sistema parlamentario, lo que procedería es una moción para que el presidente de la República abandonara el cargo. Así de grave.

No lo es; es un sistema distinto, en el que la Cuenta Pública simplemente se aprueba o desaprueba, pero creo que aún en el actual sistema, y con las actuales atribuciones que tiene esta Cámara, ése resolutivo no puede ser simplemente que no se reúnen los requisitos para aprobar la Cuenta Pública, y acuerdo número 2, publíquese en el Diario Oficial.

Creo que podríamos agregar una redacción que dijera ahí: y se da la confianza o se atribuye a la Auditoría Superior de la Federación para que proceda, en los términos de la legislación vigente, a establecer las responsabilidades de tipo administrativo o de tipo delictuoso que correspondan. Eso sería justicia plena.

Me parece, entonces, que si por lo menos eso no puede hacer esta Cámara, ¿qué caso tiene venir a aquí a aprobar o desaprobar simplemente una Cuenta Pública? No basta con reprobar, no basta con censurar, hay que ir un poco más allá; que no se vuelvan a repetir las conductas, que no se vuelvan a prestar los asuntos públicos para cuestiones de duda amplia.

Si hay en ese expediente, en las auditorías practicadas, los suficientes elementos para hacer los pasos que siguen, que se hagan, pero que no quede la Auditoría a ver qué establece o que la Función Pública, que no reacciona ni siquiera ante una excitativa, se queden esperando y diciendo, simplemente, pues no pasó la Cuenta Pública. Total, una más, qué más da. Muchas gracias.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Tiene la palabra la diputada Esthela Damián Peralta, para hablar a favor del dictamen.

La diputada Esthela Damián Peralta: Con su venia, diputado presidente. Venir a esta tribuna en estos momentos a hablar del dictamen de la Cuenta Pública 2009, en las circunstancias en las que se han venido desarrollando las diferentes propuestas para la mejora de la Auditoría Superior de la Federación, con la negativa en específico de la fracción parlamentaria del Partido Acción Nacional, es verdaderamente lamentable.

Lamentable, porque hoy sabemos que solamente es discurso, es retórica, es un quedar bien con los medios de comunicación, pero es una falta total de compromiso hacia la rendición de cuentas y el combate a la opacidad y a la corrupción.

Aquí podemos venir a decir muchas cosas en tribuna; podemos echarle la culpa a la federación, a los estados, a los órganos autónomos de quién gasta peor el recurso público, pero también podemos venir a presentar iniciativas que trascienden, que rompen los esquemas y los paradigmas para mejorar, específicamente una de las mejores instituciones que tiene México, y podemos tener la venia del grueso de los diputados y una ausencia total de una fracción parlamentaria que hoy está en el Ejecutivo y que debiera ser la primera comprometida en este tema.

Desafortunadamente, el Senado de la República no va a prosperar esta iniciativa constitucional por esta sencilla razón, porque un partido se niega a darnos la mayoría calificada para que dejemos una Auditoría fortalecida, una Auditoría con posibilidades reales y en tiempo suficiente para combatir eficazmente lo que hoy es el mayor cáncer de México: la corrupción.

Pero sigamos aquí engañándonos, sigamos aquí en tribuna diciendo que nosotros somos los que hemos avanzado, que nosotros somos los mejores en el Ejecutivo, que nosotros somos los que estamos combatiendo la corrupción, cuando eso no solamente es falso; cuando eso a todas luces demuestra la falta de congruencia y la falta sobre todo de un partido congruente con sus principios.

¿Dónde quedó el Partido Acción Nacional? ¿Dónde quedaron sus posibilidades de combate, de lucha, de democracia y de compromiso con el pueblo de México?

Hemos intentado de todas las maneras posibles indicarles, platicarles, exponerles porqué es tan relevante la suma en este tipo de temas, pero no vale la pena, porque hay oídos sordos, hay ausencia, no hay interés en un asunto de esta trascendencia.

Hablemos en tres minutos de lo mal que salieron en los resultados de las cuentas públicas; tres minutos son insuficientes, son insuficientes para decir que en esta tribuna hay un grupo parlamentario que simple y sencillamente se está haciendo tonto con las responsabilidades para fortalecer a la Auditoría Superior de la Federación. Es cuanto, diputado presidente.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Tiene la palabra el diputado Víctor Manuel Castro Cosío, hasta por tres minutos.

El diputado Víctor Manuel Castro Cosío: Compañeras y compañeros, el debate se redujo, lamentablemente para una nación, que lo que más requiere hoy es transparencia, y no de palabra sino de hechos.

Hay una incredulidad en la sociedad nacional sobre las instituciones, de los actores políticos, de la clase política; hay un menosprecio a la actividad política generada justamente por este tipo de confrontaciones, que como bien dice mi compañera Esthela Damián, se convierten en acusaciones mutuas entre el PRI y el PAN, acusaciones que solo hacen que la población nacional tenga la percepción de: quién es más ratero de un lado o del otro; en qué estado. Ahí ha radicado este debate.

Penosamente encontramos que la Cuenta Pública 2008-2009, en las dos cuentas públicas la opacidad es terrible; el dinero del pueblo se sigue gastando de forma irresponsable, nadie desconoce sensatamente la corrupción que empieza desde la Cámara de Diputados y atraviesa casi todas las instituciones públicas del país.

He insistido una y otra vez: mientras no haya mecanismos que sancionen y no se use la justicia solo para combatir a los menores, a quienes pueden cargarle el peso de la ley; mientras se perjudica con el uso faccioso de la ley, se deja impune toda la estructura que hay en este país de corrupción.

Creo que lo que reclama esta nación hoy, compañeras y compañeros diputados, son mecanismos que nos permitan con certeza en cada uno de las actividades públicas de qué forma se utiliza correctamente el dinero.

Lo que ocupamos hoy no son acusaciones; lo que ocupamos hoy es que haya la posibilidad de construir mecanismos, que nos den certeza de que este país tiene que transitar por la honradez.

No es posible, compañeros, que se nos llene la boca aquí de demagogia, cuando nos conocemos, cuando sabemos con certeza quién está hincándole el diente al Presupuesto en cada área, en cada espacio; no puede seguir siendo ya como algo tan común, y juntar todos el cinismo para decir que en este país no pasa nada.

Creo que en la reprobación de la Cuenta Pública no es más que el reflejo de una federación y de un mal uso de los recursos públicos, que el día de hoy ha sido reprobada, no solo por el Congreso, sino ha sido reprobado por la sociedad misma.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Tiene la palabra el diputado Jesús Alberto Cano Vélez, hasta por tres minutos.

Saludamos a los alumnos del municipio de San Miguel Tlacotepec, del estado de Oaxaca, invitados por la compañera diputada Juanita Cruz Cruz.

Así como a los jóvenes del CETIS 027, de Uruapan, Michoacán, invitados el diputado Benigno Quezada Naranjo.

El diputado Jesús Alberto Cano Vélez:Muchas gracias. Ineptitud, opacidad y corrupción; por ello el PRI votará a favor de este dictamen, ya que existen elementos suficientes para reprobar la Cuenta Pública del 2009.

¿Por qué ineptitud? Entre 2003 y 2009 tuvieron un promedio anual de ingresos excedentes por 193 mil millones de pesos. Esta cifra es cuatro veces más que lo recaudado por el IETU en ese año; un billón 800 mil millones de pesos en promedio de recursos excedentes en los últimos 10 años.

¿Qué hicieron con ese dinero? ¿Hubo mayor crecimiento económico? ¿Hubo mayor empleo? ¿Hubo menos pobreza? Por supuesto que la respuesta es negativa, es no.

Fuimos la economía de América Latina que más cayó, de ese año, porque contra toda la lógica económica el gobierno nos recetó dos recortes presupuestales por 85 mil millones de pesos, recortes en donde más duele, en SCT, en salud, en desarrollo social, entre otros importantes.

Se les ocurrió desgravar casi mil fracciones arancelarias en ese momento. Pregúnteles ustedes a los empresarios sobre el dogma de la liberalización de la economía nacional; el resultado, se perdieron 181 mil empleos, en lugar de generar los 800 mil prometidos.

Se vale, por supuesto, creer en el libre mercado y en la responsabilidad hacendaria, pero no se vale llevarse de por medio al país; diría, más bien, que es una irresponsabilidad hacendaria, porque con responsabilidad hacendaria no comen 57 millones de pobres de este país.

La deuda pública pasó del 25 por ciento del PIB al 34 por ciento, del 2008 al 2009; un aumento de los 892 mil millones de pesos que no han explicado todavía cómo se hizo y a dónde se destinó. Hay, por supuesto, un endeudamiento acelerado.

¿Por qué opacidad? El Ejecutivo no proporcionó evidencias de la aplicación de más de 4 mil millones de pesos, provenientes de subejercicios; no cumplió con Ley de Presupuesto, ya que no comprobó más de 16 mil millones de pesos, que no se destinaron al programa de apoyo, al programa de proyecto de Inversión de Infraestructura, pero que sirvieron para compensar la caída de los ingresos de ese año. En años de recesión se dejó sin autorizar 61 mil millones de pesos del Fondo Nacional de Infraestructura, ¿cuál política cíclica?

Por cierto, ¿nos puede explicar por qué en el anexo del informe trimestral se encuentra reservado en el IFAI lo que corresponde precisamente a este concepto? ¿Por qué tanta corrupción?

Definitivamente no aprendieron. Lo bueno es que ya se van. México por su parte, el 1o. de julio dejamos atrás las promesas incumplidas de un gobierno de alternancia que no cumplió y de un presidente del empleo, que no fue suficiente. Muchas gracias.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Tiene la palabra el diputado Vladimir Ramos Cárdenas, hasta por tres minutos, en contra del dictamen.

El diputado Liev Vladimir Ramos Cárdenas:Con su venia, presidente. Vengo a hablar en contra del dictamen de la Cuenta Pública del año 2009, que pretende reprobar la misma, por encontrar en él serias y graves deficiencias, que dejan ver un sesgo negativo y una visión partidista de la realidad.

Su aprobación podría dar al traste con las reformas constitucionales que buscaron consolidar y abonar en la profesionalización e independencia de un órgano técnico y apartidista, como es la Auditoría Superior de la Federación.

Advertimos que en algunos de los considerandos de los dictámenes de la Auditoría no existe el debido sustento técnico para determinar la no aprobación de la Cuenta Pública; en otros más subyacen errores metodológicos y conceptuales, y finalmente, a lo largo de los considerandos, no puede dejarse de apreciar la intención de descalificar los logros del gobierno federal, de establecer como elementos negativos o insuficientes los avances que se han tenido y que al negarlos se hace gala de mezquindad política, pues evaluar significa tomar en consideración, sí los aspectos negativos, pero también los positivos.

México y las mexicanas, los mexicanos, la gente que viene a este recinto deben saber que de las 945 observaciones que realizó la Auditoría Superior de la Federación, el 52 por ciento se hizo a las entidades federativas; es decir, a los gobiernos locales y el resto se concentró en el Poder Legislativo, Judicial, a los órganos autónomos y al gobierno federal.

Sin embargo, de manera muy general —por no decir facciosa— el considerando respectivo habla sobre irregularidades en los subejercicios de los estados de manera general.

En cambio, si entramos al detalle del dictamen, veremos que en Veracruz no se cumplieron disposiciones normativas del Fondo de Aportaciones para Seguridad Pública, curiosa coincidencia en ese estado. Tan solo en este fondo se registraron más del 3 por ciento de observaciones que hasta el día de hoy no son solventadas.

En el caso de Nuevo León, el dictamen de la Auditoría considera que este gobierno tampoco cumplió con la normatividad del Fondo de Aportaciones para la Seguridad de los Estados, siendo la entidad más observada de este fondo, con el 84 por ciento del país.

Pongamos atención a lo siguiente: el estado de México fue la entidad más observada del país en FAEB, efecto económico de estas observaciones, 7 mil 948 millones de pesos, lo que representa el 40.4 por ciento total del fondo del país. Si a esto le sumamos...

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Concluya el orador.

El diputado Liev Vladimir Ramos Cárdenas: Claro que sí, presidente. Si a esto le sumamos que la Cuenta Pública del estado de México del 2008 tuvo mil observaciones —y de esto dio cuenta Octavio Mena Alarcón, que en ese momento era titular del órgano superior de fiscalización del estado, tiempo después fue sustituido—, a esto le podemos decir también que en el 2009 se encontraron irregularidades en el estado de México por más de 39 mil millones de pesos, que comprenden...

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Concluya el orador.

El diputado Liev Vladimir Ramos Cárdenas: Que comprenden 37 por ciento del presupuesto estatal e incluyen la evasión de impuestos, como ISR, por más de 3 mil millones de pesos...

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Señor diputado, le van a formular una pregunta.

El diputado Liev Vladimir Ramos Cárdenas: Dicen los considerandos de la Auditoría Superior de la Federación que con la formulación del Paquete Económico de 2009, el Ejecutivo buscó solo los equilibrios macroeconómicos y no así el desarrollo económico y bienestar de los mexicanos; sin embargo, no aparece en ninguna parte de los considerandos que para el periodo 2008-2010, más de 90 mil personas abandonaron en dos años el rezago educativo...

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Concluya el orador.

El diputado Liev Vladimir Ramos Cárdenas: Culmino, presidente. 8.9 millones abandonaron la carencia de acceso a la salud, 2.9 millones abandonaron la carencia de acceso a seguridad social.

No podemos acusar al gobierno, si no volteamos a ver lo que hacen nuestros gobiernos estatales, y no es cuestión de decir quién tiene más culpa, es cuestión de hablar siempre con la verdad...

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Concluya el orador. Diputado Ramos.

El diputado Liev Vladimir Ramos Cárdenas:... en ésta, la máxima tribuna del país. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: El diputado Vidal Llerenas, quiere formularle una pregunta, diputado Ramos, ¿la acepta?

El diputado Liev Vladimir Ramos Cárdenas: No, señor presidente.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: No acepta, diputado Llerenas. Tiene la palabra el diputado Juan Gerardo Flores Ramírez.

El diputado Juan Gerardo Flores Ramírez:Con su permiso, señor presidente. Compañeras diputadas y compañeros diputados, en las postrimerías de la LXI Legislatura, es motivo de satisfacción para el Grupo Parlamentario del Partido Verde, que esta soberanía ejerza de nueva cuenta la facultad exclusiva que nuestra Constitución Política otorga a esta Cámara de Diputados, en su artículo 74, fracción VI, en materia de revisión de la Cuenta Pública, en esta ocasión con relación al ejercicio fiscal 2009.

Antes que nada, me permito adelantar que el Grupo Parlamentario del Partido Verde votará a favor del dictamen que presenta a este pleno la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública; votaremos a favor, porque muestra con espléndida nitidez un hecho incontrovertible: que en el ejercicio de los recursos públicos durante el ejercicio fiscal 2009 el Ejecutivo federal incurrió de nueva cuenta en un muy deficiente desempeño.

Ya se hizo referencia en esta tribuna sobre algunas de las irregularidades que encontró la Auditoría Superior de la Federación, así como la propia Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

Ahí están los ejemplos que ya se han discutido con amplitud en esta Cámara: están los festejos del Bicentenario, en particular la Estela de Luz, monumento emblemático a la corrupción y a la ineptitud de la actual administración para gestionar de manera eficaz los recursos de los mexicanos.

Asimismo está el caso de Enciclomedia, proyecto que sin duda será un caso de estudio sobre la falta de pericia y de seriedad con los mexicanos en el adecuado ejercicio de los recursos públicos.

No solo resulta inaceptable que este proyecto nació sin los debidos controles de planeación, evaluación y seguimiento en la anterior administración, sino peor aún, que la falta de imaginación y de voluntad para corregir el rumbo a tiempo llevaron al entonces titular de la Secretaría de Educación Pública y a sus subalternos a pretender enterrar un proyecto, en el que irresponsablemente se invirtieron miles de millones de pesos.

Es importante que no pasemos por alto que aún hay expedientes abiertos en materia de responsabilidades con relación a Enciclomedia.

Ya se mencionó el pobre desempeño de nuestra economía en el año 2009, pero no sorprende el pésimo desempeño de la economía mexicana ese año, en el que el PIB se contrajo severamente al caer 6.1 por ciento en términos reales y fue una de las contracciones más severas de América Latina e incluso en el mundo.

Por ello tampoco sorprende que los resultados arrojados por la economía mexicana la ubicaran, de acuerdo con información del Fondo Monetario Internacional, en el sexto lugar de las economías más afectadas de entre 67 países.

En el ejercicio fiscal 2009 quedó de manifiesto la práctica recurrente del Ejecutivo federal por reasignar los recursos aprobados por esta soberanía; es una práctica muy lamentable que ha llevado a cabo la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que en el periodo 2009 reasignó montos por 173 mil millones de pesos. Ello es inaceptable, sobre todo cuando lo hace sin el conocimiento de este Congreso.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Concluya el orador.

El diputado Juan Gerardo Flores Ramírez: Es inaceptable también que veamos desfilar en esta tribuna a nuestros compañeros del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, pretendiendo desvirtuar este ejercicio republicano, alegando con inocencia o candor que se trata de un uso mediático de este tema o incluso electoral.

A ellos les digo, por supuesto, que es un ejercicio que debe ser mediático; si no, ¿de qué forma pretenden que se enteren de mejor manera los mexicanos sobre la falta de capacidad de la actual administración para gestionar de manera eficaz los recursos de las familias y que las empresas mexicanas ponen en manos del gobierno federal?

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Concluya el orador.

El diputado Juan Gerardo Flores Ramírez: Su falta de claridad sobre la responsabilidad que su partido tiene ahora sobre sus hombros, al encabezar al Ejecutivo federal, los impulsa a cuestionar el uso de esta información en tiempos electorales.

Sinceramente, ello es un verdadero despropósito, porque justamente es cuando debemos privilegiar este tipo de ejercicios republicanos para que la ciudadanía se allegue información sobre la capacidad...

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Concluya el orador.

El diputado Juan Gerardo Flores Ramírez: ...del gobierno en turno, para entregar buenas cuentas. Lamentablemente para el PAN éste no es el caso el día de hoy. Por eso, compañeros, los invito a votar a favor del dictamen.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Diputado Flores Ramírez, le quiere formular una pregunta el diputado Meillón ¿la acepta usted?

El diputado Juan Gerardo Flores Ramírez: No, presidente, gracias.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Tiene la palabra el diputado Raúl Gerardo Cuadra García, hasta por tres minutos, para hablar en contra del dictamen.

El diputado Raúl Gerardo Cuadra García:Con su permiso, señor presidente. Acabo de escuchar aquí en la tribuna temas como impunidad, opacidad, corrupción. Nada más quiero, antes de entrar al tema, recordarles cómo hace una auditoría la Auditoría Superior de la Federación: hace su revisión, emite observaciones.

¿Qué tienen que hacer las dependencias? Dar respuesta a esas observaciones; de la respuesta correcta o no correcta a las observaciones o del cumplimiento a las mismas, emite su dictamen, que es el documento final. Ya no hay vuelta atrás, limpio, con salvedades o negativo.

Hoy hablan de que saben gobernar; en el estado de México dicen que saben gobernar, que sí cumplen, que confiemos en él.

En 2009, tuvo 15 dictámenes negativos de 20; tres con salvedades y solo limpios. El gobierno del estado de México. Hubo problemas claros como en el FAEB, que es el recurso para educación, de 950 aviadores; se cometieron problemas tan graves, como la omisión del entero del impuesto sobre la renta retenido a los trabajadores. Señores, eso es un delito fiscal; el 109, fracción II, del Código Fiscal de la Federación lo establece: el no enterar retenciones se equipara a un delito fiscal.

¿Este señor quiere gobernarnos? ¿Un hombre que no cumplió con el pago del impuesto retenido a los trabajadores y que lo borraron de la contabilidad? Eso obra en el informe. Aquí está la auditoría, no estoy mintiendo; aquí está el dictamen, la prueba clara en la observación de que él no pagó, no enteró el impuesto.

Les voy a leer la observación. Es una recomendación que hace la Auditoría al SAT, dice: para que el SAT instruya a quien corresponda, para que audite al servicio educativo integrado al estado de México, a fin de que constate el cumplimiento de subvenciones fiscales, debido a que no realizó el pago del impuesto retenido a los trabajadores y canceló el pasivo en diciembre de 2009.

O sea, lo borraron, no enteraron el impuesto; eso, señores, se llama defraudación fiscal; eso, señores, es un delito fiscal, ¿y él quiere gobernarnos?

El señor compró medicinas a un 20 por ciento superior del Seguro Popular. Aquí está el dictamen, no estoy mintiendo, aquí está la prueba, y así como eso tenemos en el estado de México y nos quieren gobernar.

Le voy a hacer entrega, señor presidente, de los dictámenes negativos del estado de México de 2009.

Curiosamente, el día de ayer comentaban que habían cumplido con todas las obligaciones del 2008, el gobierno del estado de México. Aquí tengo los dictámenes negativos por 2008 del manejo de recursos federales del estado de México.

Ese señor quiere gobernarnos, alguien que no cumple con sus obligaciones fiscales, que no paga los impuestos correctamente. Es cuanto, presidente. Le entrego los dictámenes.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Señor diputado Cuadra, hay varios compañeros que le quieren formular preguntas, ¿las acepta usted?

El diputado Raúl Gerardo Cuadra García: Claro que sí.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Tiene la palabra la diputada Esthela Damián.

La diputada Esthela Damián Peralta(desde la curul): Gracias, diputado. Me llama mucho la atención lo que usted acaba de señalar. En efecto, eso fue parte de la Cuenta Pública 2009 y su fracción parlamentaria, en las reuniones que tuvimos, reclamaban airosamente que teníamos la obligación o que tenía esta Cámara la obligación de perfeccionar la fiscalización.

¿Usted podrá darme alguna luz de cuál fue la circunstancia o las condiciones por las que su bancada se negó a fortalecer a la Auditoría Superior de la Federación, cuando ustedes retóricamente han dicho que van a favor de la transparencia y de la rendición de cuentas y fue el único grupo parlamentario en Cámara que no solamente no votó el primer día, sino que al día siguiente votó en contra y hoy en el Senado también los tenemos en contra?

Me gustaría mucho que usted, del PAN, me ayudara a fijar la postura de ese grupo parlamentario.

El diputado Raúl Gerardo Cuadra García: Lo que le voy a contestar, diputada, es en este sentido; todos tenemos la necesidad de que haya transparencia en nuestro país y creo que con esta prueba evidente de un mal manejo de los recursos federales no podemos tener un presidente, que hoy, con estas pruebas, incumplió con las obligaciones fiscales. Su gobierno evadió al fisco, no retuvo el impuesto y no lo enteró. Es todo, presidente, gracias.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Diputado hay otras preguntas. El diputado Vidal Llerenas.

El diputado Vidal Llerenas Morales(desde la curul): Gracias, diputado. Primero felicitarlo, es el primer diputado de Acción Nacional que toma las preguntas del pleno.

Es una pregunta similar a la de la diputada Damián, aprovechando que usted está en esta ocasión contestando las preguntas. Me sorprende mucho que un grupo parlamentario haya votado en contra una ley como la que en los últimos días se votó en esta Cámara.

Me parece que la confusión de Acción Nacional fue tal, que ayer votaron en contra del dictamen en sus términos y a favor de la reserva de la diputada Laura Itzel Castillo, que creo que nunca lo agradeció.

En concreto, le pregunto si con lo que se votó el día de ayer, en el sentido de crear un sistema nacional de fiscalización, un poco con la misma lógica con la que se creó un sistema nacional de armonización contable, sí se podrían evitar acciones como la que usted está denunciando y entonces, ¿por qué su partido no votó por esa iniciativa y por qué en el Senado se está bloqueando que esta iniciativa sea votada en este período?

El diputado Raúl Gerardo Cuadra García: Creo que como está actualmente la ley y conforme está establecido, si se cumple la ley estrictamente, el SAT tiene que estar revisando y emitiendo una querella ante la PGR por el incumplimiento de ese impuesto. Seguramente lo van a hacer.

Pero legalmente lo que procede es cuando se determinan evidencias de evasión fiscal, lo que procede es que el SAT presente una querella ante la Procuraduría General de la República y dan seguimiento a esa recaudación de impuestos.

Creo que como estaba la ley, como estaban las disposiciones de la ley, tienen suficientes argumentos para poder hacer cumplir las disposiciones legales de la Auditoría Superior de la Federación.

Nosotros creemos que como estaba propuesto daba suponer la creación de un organismo distinto; por eso pensamos que como está actualmente la ley era lo conveniente. Gracias, presidente.

Presidencia del diputado Guadalupe Acosta Naranjo

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: El diputado Vladimir Ramos también le quiere formular una pregunta.

El diputado Raúl Gerardo Cuadra García: Sí, Vladimir.

El diputado Liev Vladimir Ramos Cárdenas(desde la curul): Gracias, presidente. Creo que estamos valorando la importancia de que la Auditoría Superior de la Federación haga valoraciones precisas, valoraciones correctas con una Auditoría autónoma, independiente, eficiente, ¿qué opinión le merece, diputado Cuadra, que de los 945 dictámenes que integran la Cuenta Pública de 2009, solamente 28 por ciento tiene una opinión negativa? Es decir, 676 dictámenes que no tienen opinión negativa y no presentan problemas, por lo que este 71 por ciento restante sustentaría la aprobación de la Cuenta Pública.

Es importante mencionar también este dato, porque solo las opiniones negativas son las que implican  presuntos daños, las positivas no.

Sobre este mismo punto, no se menciona que al corte de 30 de septiembre de 2011, del total de las acciones promovidas sobre la Cuenta Pública de 2009, equivalente a 3 mil 881, se encuentran en proceso, ya concluido, 3 mil 741 y que en general solo el 0.73 por ciento de la Cuenta Pública se está solventando.

Con su experiencia, ¿qué opinión le merece? Para nosotros la Cuenta está cerrada, está auditada. Estamos perdiendo el tiempo en un debate estéril.

El diputado Raúl Gerardo Cuadra García: Creo que lo que sucede, diputado, en mi opinión es que la Cuenta Pública está contaminada por la actuación, como lo estábamos viendo de algunos gobiernos estatales. Cómo es posible que de 20 auditorías, 15 salgan con opinión negativa.

Considero que la Cuenta Pública federal está contaminada fuertemente por los malos manejos, por las irregularidades en muchos estados, como el estado de México; si de 20 auditorías, 15 tienen una opinión negativa, contaminan necesariamente a la Cuenta Pública federal, porque son recursos federales. Es mi opinión, diputado.

Presidencia del diputado Jesús María Rodríguez Hernández

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Finalmente el diputado Pablo Escudero.

El diputado Raúl Gerardo Cuadra García: Gracias.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Ya no acepta otra pregunta. Tiene la palabra el diputado Jaime Cárdenas Gracia.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia(desde la curul): Presidente, para rectificación de hechos.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Jaime Cárdenas, es para hablar en el sentido del dictamen que estaba anotado.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia (desde la curul): ¿Quiere que pase a tribuna?

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: ¿Declina su turno?

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia (desde la curul): No, no, pues desde luego que no.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Adelante.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia: No, desde luego que no, presidente. Es que también había solicitado la palabra para una rectificación de hechos; entonces quiero que me apunte en la rectificación de hechos. Respecto al dictamen...

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Pero usted conoce el Reglamento y sabe que no procede rectificación de hechos con quien haya hecho uso de la palabra en la discusión.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia: Bueno, en algún momento haré esa rectificación. Muchas gracias, presidente. Desde luego que subo a esta tribuna para hablar, para argumentar a favor de este dictamen.

Lo que me llama mucho la atención de este dictamen es el diálogo, el intercambio de señalamientos, de acusaciones, de argumentos, entre los diputados del Partido Revolucionario Institucional y los diputados del Partido Acción Nacional; unos a otros se acusan, se señalan como corruptos; si el gobernador del estado de México es el más corrupto o si el gobierno federal. Creo que ahí no está el asunto toral.

El asunto toral, más allá del manejo político o de la utilización política de este debate en torno a la Cuenta Pública del año 2009, está en un tema de fondo, en un tema que nos interesa a todos los mexicanos, que es el problema de la corrupción; el problema no es ver quién es más corrupto, si el PRI o el PAN, o el PAN o el PRI; el problema es la corrupción.

Me gustaría escuchar aquí, en esta tribuna y en este debate, argumentos, propuestas para enfrentar el problema de la corrupción en México. Desde luego que una manera de enfrentar el problema de la corrupción en nuestro país consiste en fortalecer a la Auditoría Superior de la Federación. Nosotros hemos presentado iniciativas y hemos propuesto que la Auditoría Superior de la Federación sea un órgano constitucional autónomo, con poderes suficientes para establecer responsabilidades administrativas y penales a los servidores públicos que incumplan con los principios del Presupuesto de Egresos de la Federación y los criterios establecidos en él.

También hemos presentado propuestas e iniciativas para que los llamados poderes fácticos, sindicatos, partidos, medios de comunicación electrónica, sean sujetos obligados de la Ley de Transparencia de México.

Creo que también para enfrentar a la corrupción lo que tendríamos que hacer —que fue lo que no hicimos con la reforma política—, es fortalecer los mecanismos participativos y deliberativos.

Si la sociedad mexicana tuviese, por ejemplo, la auditoría ciudadana; si la sociedad mexicana tuviese el presupuesto participativo; si la sociedad mexicana tuviese la acción ciudadana de inconstitucionalidad, seguramente muchos problemas de corrupción hoy existentes se reducirían.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Concluya el orador.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia: Creo que el debate debe versar no sobre quién es más corrupto, sino en cómo proponer mecanismos anticorrupción para que este país deje de tener los niveles de corrupción que actualmente son señalados por los organismos de derechos humanos, organismos no gubernamentales, como Transparencia Internacional, que nos señalan como un país de los más corruptos del mundo. Hay que solucionar el problema de la corrupción.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Concluya el orador.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia: Termino, presidente, gracias.

El diputado Pablo Escudero Morales (desde la curul): Presidente, para rectificación de hechos.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Desde su curul, para rectificación de hechos, el diputado Pablo Escudero.

El diputado Pablo Escudero Morales(desde la curul): Gracias, señor presidente. Sí, presidente, pedí rectificación de hechos, porque hace un rato, cuando nos ilustraba el diputado Cuadra, de cuál era el procedimiento dentro de las auditorías, bueno, pues se le olvido hablar de la preconfronta; es decir ni él conoce este procedimiento.

Pero déjeme decirle algo: hay que tener vergüenza para subirse a esa tribuna a hablar de transparencia y de rendición de cuentas y no haber votado la reforma más importante de los últimos 10 años en materia de fiscalización, transparencia y combate a la corrupción. No tiene vergüenza el diputado de subirse.

Le preguntaron tres veces si había votado y no quiso contestar; para usar esa tribuna hay que tener calidad moral, y ustedes en este tema la perdieron ayer, diputado. Es cuanto.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Antes de escuchar al diputado Cortés Mendoza, para rectificación de hechos desde su curul, el diputado Pérez Cuevas.

El diputado Carlos Alberto Pérez Cuevas(desde la curul): Muchas gracias, presidente. Primero, hacer la recomendación de siempre al diputado Escudero, que no se enoje, porque el que se enoja pierde.

Habría que hacer una rectificación de hechos muy puntual; la Cuenta Pública 2008 y 2009, según la Constitución y la ley, debió de haberse revisado un año después de haber entregado los informes. Eso ha pasado hace ya prácticamente cuatro años.

En todo proceso de auditoría y en todo proceso financiero o de fiscalización hay un tiempo para hacer observaciones, observaciones y un tiempo en la ley para determinar cómo se solventan esas observaciones, y el que no lo solvente se verá sometido a un procedimiento administrativo o penal; es decir, la Cuenta Pública 2008 y 2009 fue auditada, revisada, observada y concluida.

Hoy, cuatro años después, seguimos perdiendo el tiempo en un debate estéril, frenando la Ley Anti Trata de Personas, frenando la Ley de Protección a Víctimas, frenando la Ley de Amparo, frenando la Ley de la Reforma Laboral, frenando tantas iniciativas que el pueblo de México ya requiere. Basta ya de retórica y de mentiras.

Si esas cuentas hubieran tenido alguna falla jurídica, hoy quien operó esas cuentas estarían sancionados; por eso dejémonos de debates estériles, ya se demostró ayer también la responsabilidad de las entidades federativas, que todavía algunos gobernadores creyéndose reyezuelos no rinden cuentas, no son transparentes, no se sabe en qué manejan los recursos.

Las cuentas públicas están cerradas, las cuentas públicas están concluidas. Pasemos a los temas trascendentes que el país requiere, porque nos faltan dos días para concluir este periodo y ojalá lo cerremos trabajando.

Ésa es la rectificación de hechos, presidente. Es cuanto.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Nos había solicitado la palabra para alusión personal el diputado Cuadra y por último, hará uso de la palabra el diputado Martel, que la solicitó para rectificación de hechos.

Hasta por dos minutos, diputado Cuadra.

El diputado Raúl Gerardo Cuadra García(desde la curul): El hecho de manejarse con la verdad, si a eso le llaman no tener vergüenza, voy a tener vergüenza, porque lo que dije en la tribuna es la verdad; si es su verdad distinta por la escala de valores de su persona, es distinta, ése es su problema.

Me manejo con honestidad, con verdad, pregunte por mí a quien quiera, soy una gente íntegra que manejo una verdad de principios y de valores.

Nada más tomar el tema que comentó Carlos; comentó Carlos, ¿por qué no revisaron 2009 en su tiempo, para cubrir a Eruviel Ávila? Aquí están las cuentas públicas también de Eruviel, con problemas muy graves; por eso no lo hicieron en tiempo.

Si eso es no manejarse con la verdad, discúlpeme, la escala de valores es muy distinta. Gracias, presidente.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Sonido en la curul del diputado Martel.

El diputado José Ramón Martel López(desde la curul): Primero, para darle las gracias a Alberto Pérez Cuevas por esta ilustración, que más que ilustrarnos, pone de manifiesto sus convicciones.

Él —y ésta es una rectificación de hechos— quiere que abdiquemos de nuestra responsabilidad de revisar la Cuenta Pública, porque dice que como pasaron hace cuatro años, pues la posibilidad de la comisión de delitos o la posibilidad de la no solventación de muchas de las observaciones, ya para qué las discutimos, ya es caso inútil; es decir, porque el tiempo pasó, que los delincuentes sigan existiendo o la ineficiencia se siga dando y no tenga ninguna consecuencia.

Efectivamente, esto forma parte, como lo de los barcos aquellos de Pemex, que lo único que en que se terminó fueron con sanciones de inhabilitación y nunca con sanciones penales ante la corrupción evidente que ante el pueblo de México fue mostrada.

Hoy estamos hablando de la facultad constitucional que tenemos y no vamos a abdicar de ella.

Por cierto, tengo una coincidencia con Carlos Pérez Cuevas, él dijo que nos han faltado de dictaminar muchas leyes. Asuman su responsabilidad, panistas, no hemos avanzado más, de tantas veces que se han ausentado, con cobardía, del pleno, para debatir los problemas que le interesan a la nación. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Para alusiones personales, el diputado Pérez Cuevas y enseguida el diputado Jesús Gerardo Cortez Mendoza.

El diputado Carlos Alberto Pérez Cuevas(desde la curul): Muchas gracias, presidente. La verdad es que es un tema de dar risa; el PAN solo tiene 140 diputados, el PRI más de 240, y con el Verde y el Panal más de 260, es decir, la mayoría de esta Cámara, pero como aquí se trata de engañar, ahora resulta que la minoría puede transformar la realidad, y no sé, ahí están los números.

Pero que no se equivoque el diputado que me antecedió en la palabra; no se vengan a creer los salvadores de la patria; no vengan a creer que ustedes son los que hoy van a determinar quién es responsable o no de conductas, porque ustedes suben a la tribuna y lo dicen: estas auditorías, que se hicieron en 2008 y 2009 y los años subsecuentes, están agotadas. Están ante la autoridad. Hoy lo que se hace es un debate político, no técnico.

Las determinaciones de sanciones no se llevarán a cabo porque lo dice un diputado que sube del PRI y dice quién es responsable o no, lo dirán documentos, lo dirán denuncias, lo dirán investigaciones de las autoridades, que por cierto ya fueron concluidas y no se ha realizado nada.

La soberbia es mala consejera y peor compañera; subirse al tabique del supuesto triunfo que ya tienen los está mareando, los está regresando a aquellos tiempos históricos en que nadie ni nada osaba mirarlos de frente.

Hoy México ha cambiado, hoy debatimos de frente; hoy hay instituciones, que por cierto, el Partido Acción Nacional presentó en estos 12 años; hoy debatimos en esta Cámara temas de recursos, porque el PAN trajo la transparencia, el acceso a la rendición de cuentas y los recursos públicos hoy se revisan.

Quisiera ver si antes y todavía hoy en las entidades federativas que gobierna el PRI, eso se revisa.

No se vengan a creer falsos redentores ni salvadores, las instancias ya hicieron su labor y no han sancionado los temas que ustedes dicen.

Por lo tanto, hago un nuevo llamado, démosle la conclusión al debate político que han generado para golpetear políticamente y pasemos a concluir las reformas trascendentes que tanto necesitamos.

Ciento cuarenta y dos votos no fueron suficientes para convencer al PRI de que sumara sus más de 200 votos para sacar la reforma laboral; 142 votos no fueron suficientes para convencer al PRI de que sacáramos la reforma política integral; 142 votos del PAN no fueron suficientes, porque el PRI no quiso poner sus votos para sacar reformas trascendentes.

Hoy hemos logrado algunas, sigamos sacándolas. Sigue después el Código Procesal Penal, que viene a ser un parteaguas en el sistema de justicia. Acabemos este debate estéril que no les ha dado resultado, porque las pruebas así lo demuestran, y pasemos a sacar las leyes que México que nos demanda y nos exige, presidente.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Sonido en la curul del diputado Martel.

El diputado José Ramón Martel López(desde la curul): Sí, nada más para alusiones personales. Honestamente, sí creo en el trabajo colectivo; mi fracción parlamentaria cree en el trabajo colectivo. Creo que por eso con el concurso de las fracciones parlamentarias hemos llegado a acuerdos y hemos aprobado leyes, que estamos convencidos que benefician al país.

Sin embargo, creo que no nos creemos poseedores de la verdad ni de la luz, porque nosotros no somos quienes participamos ni contratamos la Estela de luz. Ejemplo claro del compromiso con la honestidad del que me antecedió en la palabra y está haciendo uso, hablando de que hay un compromiso grande.

La reforma constitucional de mayor calado —como aquí se dijo— de los últimos años, se abdicó de votarla a favor para dar más facultades a la Auditoría Superior de la Federación.

Tiene razón Carlos Alberto Pérez Cuevas, el que se enoja pierde. Aquí hay que seguir construyendo, pero tus argumentos son poco sólidos para manifestar, con la ausencia que han tenido, como ese negro grande que se vio en el día de ayer, que su compromiso con México también es con la transparencia y con la rendición de cuentas. Es tanto.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Tiene la palabra el diputado Jesús Gerardo Cortez Mendoza, hasta por tres minutos, para hablar en contra del dictamen. ¿Lo hace desde su curul, diputado? Adelante.

El diputado Jesús Gerardo Cortez Mendoza(desde la curul): Sí, señor presidente, nada más participación para que podamos continuar con las reformas estructurales que requiere nuestro país y dejemos ya de seguir con este circo, que a nada nos va a llevar. Es cuanto, presidente.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Tiene la palabra el diputado Vidal Llerenas Morales, para hablar a favor del dictamen.

El diputado Vidal Llerenas Morales(desde la curul): Gracias, señor presidente. Yo sí, además de manifestar que apoyamos el dictamen en sus términos, sí creo que esta Cámara sí tiene la obligación política de hacer una valoración pública y una discusión de los resultados del gasto público; eso es bueno para la salud pública, eso es bueno para el país y eso es bueno para el resto de las decisiones de gasto que tengan que tomarse en México.

Ésa es parte de nuestra responsabilidad como encargados de fiscalizar el gasto y de observar al Ejecutivo.

Creo que llamados en otro sentido, creo que no son democráticos y no contribuyen a que el país sea mejor; creo también que en ese sentido es importante transformar la manera en que se gasta y la manera en que se fiscaliza y creo que lo que encontramos en la Cuenta Pública es efectivamente un sistema de planeación y de control que no sirve.

Un sistema que fue establecido básicamente en los años 80 y que no está logrando ni que el gasto público sea bien planeado ni que el gasto público sea bien fiscalizado, y que además las reformas establecidas en los últimos años en materia de evaluación de gasto tampoco están generando indicadores y evaluaciones que incidan en el mismo; por tanto, nuestra responsabilidad es proponer soluciones a estos temas.

Porque hay problemas, hay problemas por supuesto en los estados; en el estado de México, alrededor del 20 por ciento de lo que se observó; en el gobierno federal queda pendiente el caso de que un ex oficial mayor dice que no estaba de acuerdo en un finiquito; entonces, ¿quién lo ordenó? Seguramente el titular de la dependencia.

Es ahí donde el hecho de renunciar siquiera a discutir la posibilidad de transformar los órganos de fiscalización en México, hacerlos generales para el resto del país, hacer —por ejemplo— que sea pública la información de las auditorías, una vez que el auditor haya dado a conocer su informe —que fue la reforma que votamos hace unos días, que en el Senado Acción Nacional quiere bloquear y que en esta Cámara de Diputados ni siquiera se puso a discusión—, sí implica el hecho de renunciar a la responsabilidad que tenemos como legisladores de fiscalizar el gasto público.

Que quede muy claro que en esta ocasión Acción Nacional sí quedó a deber a los mexicanos la oportunidad de que se concrete una reforma trascendental en materia de vigilancia y fiscalización del gasto público. Gracias.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Señor diputado, le quiere formular una pregunta el diputado Emilio Serrano, Jaime Cárdenas y Esthela Damián, ¿usted las acepta? ¿Sí, verdad?

El diputado Vidal Llerenas Morales: Sí, por favor.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: En ese orden, por favor.

El diputado Emilio Serrano Jiménez(desde la curul): Gracias, diputado presidente, por darme la oportunidad. Diputado Vidal Llerenas, sabiendo que la corrupción es un mal que nos hace tanto, tanto daño a la nación y al mundo, ¿usted cree que es necesario el castigo como ejemplo, como escarmiento para evitar que se siga dando la corrupción? Es una pregunta.

La otra, ¿cree usted —al menos así lo concibo— que solamente se puede combatir la corrupción con el ejemplo? Por sus respuestas, gracias.

El diputado Vidal Llerenas Morales: No. Creo que la corrupción se combate construyendo un marco institucional mejor, instituciones sólidas para la rendición de cuentas.

Las que tenemos evidentemente no lo son; las que aprobamos hace unos días van en ese sentido, porque las cuentas públicas serán entregadas más rápido, porque habrá más transparencia, porque habrá más facultades.

Creo que debe haber una transformación integral del sistema de fiscalización, que está basado mucho más en encontrar fallas en la norma, que realmente combatir la corrupción y encontrar donde están las fallas. Pero sin duda esto pasa por la construcción de un sistema nuevo, por eso las fallas son sistemáticas.

Cuando uno lee una Cuenta Pública cree que está leyendo la del año pasado o la del siguiente año, porque precisamente no tenemos un buen sistema de rendición de cuentas.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Diputada Esthela Damián.

La diputada Esthela Damián Peralta(desde la curul): Diputado, escuché con atención la argumentación que dieron algunos de los compañeros que usted señala, expresamente, se niegan incluso a la característica del debate con relación al Presupuesto y a la dictaminación de la Cuenta Pública.

Usted acaba de señalar que evidentemente este tipo de temas no solamente son técnicos, sino también políticos, por lo que enmarca.

También hicieron referencia a asuntos de carácter definitorio, o señalan algunos temas en donde pareciera que la verdad absoluta la tiene una bancada o la otra.

Quisiera preguntarle, en este dictamen de Cuenta Pública 2009, en su opinión, ¿cuáles son de los temas más relevantes y graves de desfalco, de desvío de recursos o incluso de corrupción?

El diputado Vidal Llerenas Morales: Como decía, creo que son sistemáticas las observaciones. Las hay en el Ejecutivo federal, las hay en los Ejecutivos de los estados, en el caso de los fondos de educación, que son sistemáticos.

Pero creo que hay un tema recurrente y al que no se ha dado respuesta, que sigue siendo Enciclomedia; en esta cuenta también se señala que no hay la seguridad, no se mostraron los indicadores de que esta inversión tan importante repercutió en la calidad educativa del país. Estamos ante programas que no están siendo bien planeados y por lo tanto, no están teniendo los resultados deseados.

Creo que hay temas muy importantes también que tienen que ver con cómo fue financiada la Hacienda Pública ese año, donde 90 mil millones de pesos de remanente de Banco de México fueron utilizados para financiar el gasto público, y algo así como 260 mil millones de pesos de fideicomisos de estabilización. Lo que muestra también una debilidad muy crónica de las finanzas públicas nacionales que hay que tomar en cuenta.

Creo que parte de la gran enseñanza macro en México tiene que ver con la debilidad de ingresos fiscales que estuvo a punto de costarnos un serio problema de estabilidad en el país.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Adelante con su pregunta, diputado Cárdenas Gracia.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia(desde la curul): Gracias, presidente. Gracias, diputado Vidal Llerenas. Quiero preguntarle sobre el diseño adecuado para la fiscalización en México.

Como usted sabe, nosotros hemos insistido —o algunos de nosotros— en la autonomía constitucional, sin depender de la Cámara de Diputados, de la Auditoría Superior de la Federación; quiero preguntarle qué opina sobre si la Auditoría Superior debiera o no ser un órgano constitucional autónomo.

Por otra parte, en ese mismo orden de ideas, preguntarle si este órgano poderoso, si fuese un órgano constitucional autónomo, debiera fiscalizar también las cuentas públicas, el ejercicio del Presupuesto en las entidades federativas.

Es decir, si tuviésemos un órgano de fiscalización autónomo y muy poderoso en el país, si debieran desaparecer las auditorías superiores en los estados, porque muchas de ellas dependen de los gobernadores. ¿Qué opina al respecto?

El diputado Vidal Llerenas Morales: Tendría una opinión distinta. No creo que el problema de la Auditoría Superior, por ejemplo, sea la falta de autonomía, creo que es un órgano que tiene autonomía técnica y que esa autonomía no está en duda.

Creo que no hay una discusión en torno a si la Auditoría Superior, por ejemplo, sigue la línea de los diputados, no es cierto; ellos hacen sus auditorías, hacen sus pliegos y continúan los procesos.

Creo que el problema es más bien que es difícil o prácticamente sucede, que la propia Auditoría finque a tiempo responsabilidades que puedan derivar en juicios administrativos o penales, porque precisamente tenemos un sistema muy tortuoso, además un tipo de fiscalización que solo se base en el cumplimiento o no de la norma y no tanto en la persecución de delitos en contra del erario público; entonces, en realidad tenemos un sistema de fiscalización que no está pudiendo llamar a cuentas realmente a los responsables de los desvíos del gasto.

Lo que creo que debería de haber es sí una Auditoría Superior y sí un órgano de fiscalización con independencia técnica que sustituyera a la Secretaría de la Función Pública y que con independencia técnica nos permitiera tener fiscalización en línea del gasto; creo que ahí es donde está el problema.

Sí dudo de la independencia técnica de la Secretaría de la Función Pública, no de la Auditoría Superior de la Federación.

Creo que en el caso de los estados, en un país federal como México, tendríamos que irnos moviendo a lo que esta reforma que aprobamos y la reforma en materia de contabilidad nos lleva: a un proceso en el que las cuentas públicas, los presupuestos, el ejercicio del gasto en línea, los sistemas de los estados, sean idénticos y entonces el gasto se pueda fiscalizar igual a lo largo del país.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Concluya el orador.

El diputado Vidal Llerenas Morales: Creo que esa tendría que ser la medida y además, que hubiera una serie de estándares en ese sentido.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Sonido en la curul del diputado César Augusto Santiago, para formular su pregunta y en seguida de él, para formular pregunta, el diputado Pablo Escudero.

El diputado César Augusto Santiago Ramírez(desde la curul): Diputado Vidal Llerenas, muchas gracias por aceptar mi pregunta. Uso el lenguaje de la Constitución, así dice la Constitución: son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados —dice—: la revisión de la Cuenta Pública del año anterior; le pregunto, ¿le parece a usted que eso es un ejercicio ocioso —escuché ese comentario hace unos minutos—, es un ejercicio inútil, es un ejercicio demagógico? Es mi primera pregunta.

La segunda, la Cuenta Pública que dictamina la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública pasa antes de ese proceso de dictaminación —usted lo sabe muy bien, es un experto— por varios procesos de análisis de la Cuenta Pública, muchos de ellos en la propia comisión y otros en la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.

Cuando concluye, la comisión dictamina, y si hay observaciones que quedaron pendientes que ameriten responsabilidades, el único vehículo que hay para hacer eficaces esas responsabilidades es la Secretaría de la Función Pública, quien tiene el monopolio para hacer los trámites correspondientes ante la PGR o ante la autoridad que corresponda.

La impunidad que vivimos deriva de la impunidad de la Función Pública, que por cierto tiene dictamen negativo.

¿Usted puede darnos su opinión de qué opina de que en más del 95 por ciento de las observaciones que la Auditoría le ha hecho a la Función Pública para que finque responsabilidades administrativas o penales, más del 95 por ciento las ha archivado? ¿Le parece que esto es un ejercicio sano, que contribuye a evitar la impunidad? ¿Cuál es su opinión, señor diputado?

El diputado Vidal Llerenas Morales: Muchas gracias. Por supuesto, lo primero, como decía al principio, creo que no; creo que por supuesto que tiene que haber una discusión del ejercicio del gasto, como la hay de la propuesta de gasto.

Que esa discusión tiene elementos políticos, por supuesto, pero que esa discusión —y es el caso de este dictamen, como se mencionó— se basa en lo que elabora un órgano técnico de esta Cámara, que tiene independencia técnica, que es la Auditoría Superior de la Federación.

El segundo punto es lo que mencionaba; creo que el problema no es la autonomía de la Auditoría Superior de la Federación, que tiene plena autonomía técnica y la usa. Justo el problema está en fincar estas responsabilidades, que —primero— es complicado hacerlo por la norma, por la temporalidad con que se realiza la fiscalización y sobre todo, porque quien —como se dijo— finca estas responsabilidades es parte del Poder Ejecutivo. Lo es el Ejecutivo federal y lo es en las entidades federativas también; quienes van a fincar estas responsabilidades también son los órganos de control de las entidades, que no tienen independencia de los ejecutivos.

Entonces, tenemos un proceso en donde un órgano técnico es independiente, pero audita tarde y al final del día, quien es el encargado de tomar la decisión más importante, que es iniciar procesos, tiene conflictos de intereses, porque generalmente quien nombró o al secretario de la Función Pública o al secretario de las contralorías de los estados es el propio Ejecutivo.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Diputado Pablo Escudero, formule su pregunta, por favor.

El diputado Pablo Escudero Morales(desde la curul): Gracias, presidente, gracias, diputado Vidal. Hace unos momentos decía el diputado Pérez Cuevas, que no me enojara; hacía una reflexión y me acordaba de estos dos años y medio en la Comisión de Vigilancia de la Función Pública: las mesas que tuvimos, los foros, los debates con César Augusto, con Esthela Damián, con Alejandro Encinas, con Clouthier, con Gastón Luken; dos años y medio discutiendo esta gran reforma constitucional y cuando llegamos al pleno el PAN no vota. Por supuesto que estoy enojado, por supuesto que sí.

Más aún, hemos hablado aquí de la rendición de cuentas del Poder Ejecutivo, pero hay algo más delicado: el Poder Legislativo del PAN tampoco rinde cuentas: ni un solo diputado ha dado la cara de porqué no votaron la reforma constitucional más importante.

¿Qué opinión le merece eso? ¿Usted cree que hay que estar enojado o no? ¿O es un tema simple, sencillo, banal, que se trabaje en dos años y medio con seriedad, con los mismos diputados del PAN y que vengan aquí y agachen la cabeza? Es cuanto.

El diputado Vidal Llerenas Morales: Estoy desconcertado; por ejemplo, vaya, creo que diputados, como el diputado Luken, tienen una experiencia muy importante en el tema de armonización contable y que perfectamente entiende la trascendencia de la reforma.

Francamente creo que se equivocó el Partido Acción Nacional. Se equivocó, porque confundió el debate de una ley de fiscalización de gran calado, con el debate de la Cuenta Pública; el primero no es un debate político, el primero es un debate sobre los méritos de esta ley, que hoy obstaculiza en el Senado y que deberíamos estar todos exigiendo que esta ley se apruebe; enseguida venía el debate de la Cuenta Pública, que sí es un debate que tiene evidentemente características políticas y entonces, habría que dar el debate político.

Creo que en esa confusión salió perdiendo el Partido Acción Nacional y tristemente salió perdiendo el país, que no va a tener en este periodo una nueva ley que garantice la fiscalización del gasto.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Muchas gracias, señor diputado Vidal Llerenas. Tiene la palabra la diputada María Elena Pérez de Tejada; sonido en su curul, por favor.

La diputada María Elena Pérez de Tejada Romero(desde la curul): Gracias, presidente. Voy a hacer mi participación desde aquí, porque quiero pedirle a los diputados que intervendrán adelante, que más allá del reclamo y de la irresponsabilidad —que no asumen— hagan hoy un compromiso real: que le demos este tiempo a los dictámenes que están pendientes, como la Ley contra la Trata de Personas, que es urgente.

Hoy desaparecen niñas en diferentes estados —en el estado de México— y no hay una ley que las proteja.

Que hagan el compromiso con la reforma laboral; la ciudadanía y los inversionistas están esperando la reforma laboral, pasemos a las reformas urgentes.

Les pido que hagan el compromiso, que saquemos la reforma laboral, que no nos vayamos hasta que esa reforma pueda salir adelante, ésa no está cerrada; la Cuenta lamentablemente ya está cerrada.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: En razón que han declinado los oradores que se habían inscrito en contra de este dictamen; para cerrar los seis oradores a favor del mismo, tiene la palabra el diputado José Adán Ignacio Rubí Salazar.

El diputado José Adán Ignacio Rubí Salazar:Con su permiso, señor presidente. Antes de iniciar mi intervención obligado estoy a hacer algunas aclaraciones respecto de lo que algunos compañeros diputados, particularmente del Partido Acción Nacional, han vertido en esta tribuna.

Primero, al diputado Cuadra, cuando se refiere al licenciado Enrique Peña Nieto, candidato del PRI a la Presidencia de la República, en el sentido de que no cumple. Le quisiera decir que esta pregunta habría que hacérsela a los mexiquenses; habría que preguntarles a los beneficiarios de una exitosa acción de gobierno, ejemplar acción de gobierno que tuvo Enrique Peña Nieto, como gobernador del estado.

Quiero que le pregunten a los mexiquenses beneficiados con las carreteras, con las universidades, con los hospitales, que durante su administración se construyeron, si Enrique Peña cumplió o no cumplió, y díganle a Solá, que sus estrategias mediáticas, sucias, engañosas, mentirosas las actualice, porque en esta ocasión no van a prosperar.

Quiero que además expliquen los compañeros del Partido Acción Nacional porqué en esa evaluación, que constituyó la elección de julio del año pasado, el PRI obtuvo 62 por ciento de los votos y el PAN apenas arañó el 11 por ciento de los votos.

Al diputado Pérez Cuevas, también, que él apela a que hablemos con la verdad, que diga en este momento, si no dos meses antes de que se definiera quién iba a ser candidato del PAN a la Presidencia de la República, en ese lugar le dije algo que hoy reitero y que él me diga si falto a la verdad; le dije, textualmente: dile a tu coordinadora, a la diputada Josefina Vázquez Mota, que invierta la proporción del tiempo que está destinando a la Cámara y a la búsqueda de su candidatura, 10 por ciento a su trabajo de coordinación al grupo parlamentario y 90 por ciento en la búsqueda de la candidatura. Así es el compromiso que ella tiene con México.

Estoy diciéndoselo de frente y que me diga si es cierto o no; es más, Ernesto Cordero fue quien tajantemente dijo que Josefina Vázquez Mota había acudido únicamente al 6 por ciento de las sesiones desarrolladas en esta Cámara.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Concluya el orador.

El diputado José Adán Ignacio Rubí Salazar: Paso a temas de relevancia. A un enfoque de orden cualitativo de la evaluación. Quiero...

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Concluyó su intervención, señor diputado Rubí, y tiene usted varias preguntas, si es que las acepta.

El diputado José Adán Ignacio Rubí Salazar: Sí.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: En primer lugar, del diputado Gerardo Cortez, Gerardo Cuadra, Miguel Pompa, Yáñez. Tiene entonces la palabra, para preguntar, el diputado Gerardo Cortez Mendoza.

Perdón, hay dos más, de una vez los anuncio, Eduardo Zarzosa, Silvia Fernández y Caritina.

El diputado Carlos Alberto Pérez Cuevas (desde la curul): Para rectificación de hechos, y es antes de las preguntas, presidente.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Un momento, diputado Rubí. Señor diputado Pérez Cuevas, como usted bien lo sabe, la rectificación de hechos procede después de la intervención del diputado.

Ha sido práctica de esta Mesa Directiva que no se les interrumpa en las intervenciones; se le formulan preguntas y una vez que responda las preguntas procede la rectificación de hechos. Así lo hemos hecho y así vamos a continuar.

El señor vicepresidente y el personal de apoyo nos están auxiliando a tomar nota de los que tienen deseos de formular preguntas.

Después de la intervención del diputado Gerardo Cortez, a quien ya le concedí la palabra, con mucho gusto, enseguida.

El diputado Carlos Alberto Pérez Cuevas (desde la curul): Moción de procedimiento.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Las dos son mociones, señor diputado Pérez Cuevas. Adelante.

El diputado Jesús Gerardo Cortez Mendoza (desde la curul): Diputado presidente, le cedo la palabra aquí a mi coordinador, antes de mi participación.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Dado que estamos desarrollando las mociones de cuestionamiento, tendría la palabra el diputado Gerardo Cuadra.

El diputado Raúl Gerardo Cuadra García(desde la curul):: Señor diputado, una pregunta muy concreta. Tengo aquí el informe del resultado de fiscalización del FAEB, por 2009; la observación 09-0-06E00-2-535-51, dice: es una recomendación que hace al SAT la Auditoría Superior de la Federación para que instruya, a quien corresponda, a que audite los servicios educativos entregados al estado de México, a fin de que constate el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, debido a que no realizó el pago de la contribución fiscal del impuesto sobre producto del trabajo a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público durante el ejercicio 2009, y canceló dicho pasivo el 31 de diciembre de 2009.

Mi pregunta concreta, ¿eso es cumplir con los mexiquenses, con los mexicanos, Enrique Peña Nieto? Gracias por su respuesta.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Adelante, diputado Rubí.

El diputado José Adán Ignacio Rubí Salazar: Gracias, diputado por la pregunta, porque también me da la oportunidad, igual que ayer, no con dichos ni con suposiciones, sí con documentos que obran en mi poder.

Voy a hacer entrega en este momento a la Presidencia de la Mesa Directiva del informe, con corte al 31 de marzo de 2012, que rinde la Auditoría Superior de la Federación, en donde establece puntualmente y está obviamente sujeto a la revisión de quien guste verlo. Está siendo entregado en este momento, con corte, repito, al 31 de marzo de 2012.

No existe absolutamente ninguna observación pendiente relativa a la Cuenta Pública 2009, que corresponda al gobierno del estado de México. No sean, por favor, mentirosos.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: ¿Concluyó su respuesta, diputado Rubí?

El diputado José Adán Ignacio Rubí Salazar: Sí, nada más termino de contestar. De la misma forma, no lo traigo en este momento, pero obra en mi poder....

No estuvimos interrumpiendo cuando ustedes hablaron, no sean groseros, sean respetuosos, por favor.

De la misma forma, les comunico que tengo en mi curul los oficios con que fueron remitidas las observaciones particularmente a este fondo, me refiero al FAEB, al que hace referencia el diputado Cuadra, en donde también se acusa de recibo y por supuesto, la respuesta correspondiente de los auditores, donde dan por satisfechas, atendidas las observaciones correspondientes. Así es, creo yo, como se habla con la verdad.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Sonido en la curul del diputado Pérez Cuevas, quiere formular una moción de trámite. Adelante, diputado Pérez Cuevas.

El diputado Carlos Alberto Pérez Cuevas(desde la curul): Presidente, la moción de procedimiento es previa a las preguntas. Dice el Reglamento —en la primera petición que le hicimos—: de hacer rectificación de hechos, que éstas serán al final de la intervención del orador.

El orador había concluido las preguntas, es un proceso posterior, y si es al final de su intervención, su intervención estaba concluida. De tal manera, presidente, le diría con mucho respeto que aplicásemos el Reglamento a la perfección.

Yo en esa moción diría, presidente, porque usted ha evitado que haga el uso de la tribuna, justo para que haga esa rectificación de hechos, que le pido la aplique en términos del Reglamento, el diputado concluyó y le exijo el cumplimiento irrestricto de ese Reglamento, para hacer uso de la tribuna en rectificación de hechos.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Señor diputado Pérez Cuevas.

El diputado José Adán Ignacio Rubí Salazar: Quiero aclarar eso.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Un momento, diputado Rubí. Mire, para su mayor ilustración, el artículo 114 del Reglamento de la Cámara de Diputados desglosa el número de mociones. No hay ninguna moción de procedimiento, en primer lugar.

Creo que está de acuerdo usted; si no, le ruego que la pueda leer la Secretaría, si tiene alguna duda.

En segundo lugar —permítame, le voy a dar respuesta a su planteamiento—; en segundo lugar, le vuelvo a reiterar, y para consulta, si usted tiene duda están todas las versiones estenográficas, no de la sesión de ayer, sino de todas las sesiones de los periodos ordinarios de esta LXI Legislatura, y consta que se ha manejado como una práctica de la Mesa Directiva, al menos de ésta en la que estamos desarrollando la presente sesión, en la que no se interrumpe al orador.

Las mociones de cuestionamiento —que tampoco es de preguntas, de cuestionamiento, así está redactado el Reglamento—, se ha concedido una vez que termina la intervención del orador.

Luego entonces, al término de la intervención, que incluye las mociones de cuestionamiento, es cuando se ha otorgado la palabra para rectificación de hechos.

En razón de ello y que tenemos enlistado y hecho público quienes han solicitado la moción de cuestionamiento para formular una pregunta, tiene la palabra el diputado Miguel Pompa.

El diputado Miguel Ernesto Pompa Corella(desde la curul): Muchas gracias, presidente. Compañero diputado, una pregunta, ya la verdad que con tanta verborrea ya hasta confundido me siento.

Para decirle al pueblo de México, con peras y manzanas si es posible, no quiero pensar que han hecho de la mentira la forma de hacer política los compañeros de Acción Nacional; hemos visto, escuchado en los medios de comunicación que este gobierno dice haber abatido la deuda interna, de haber abatido la externa; el presidente de la República se dio el lujo de citar a sus incondicionales y decirle ahí al pueblo de México que no era cierto que había más pobres en México.

Pero resulta ser que del análisis de esta Cuenta Pública, al igual que la de ayer, se desprende que únicamente del 2008 al 2009 aumentó la deuda interna en 900 mil millones de pesos, y resulta que también, con bombo y platillos, ellos han venido diciendo que son diferentes a los que antes estuvieron, porque han reducido la deuda externa.

Pero del análisis de la Cuenta Pública se desprende que del 2006 al 2010 pasamos de 2 mil 108 millones de dólares a 4 mil 400 millones de dólares. Un incremento del 90.2 por ciento en este gobierno, y la cifra de pobres dice que solamente en un año, del 2008 al 2009, creció en 2.5 millones de pobres, nuestros hermanos connacionales.

Repito, pareciera ser que Acción Nacional, lejos de pelear por acabar con la corrupción y la podredumbre, terminaron o acabaron formando parte de ella. La pregunta que le haría, ¿son estas cifras correctas, señor diputado y se ha estado engañando por parte de los espectaculares, por parte de los medios, que ellos mismos difunden...

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Concluya su pregunta, señor diputado.

El diputado Miguel Ernesto Pompa Corella (desde la curul):... al pueblo de México, señor diputado?

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Adelante, diputado Rubí.

El diputado José Adán Ignacio Rubí Salazar: Sí, efectivamente y con toda exactitud, los montos a los que usted se refiere, diputado Pompa, son los que están consignados en el informe que presenta la Auditoría Superior de la Federación y que obviamente hacen evidente también una acción desatinada en el manejo de las finanzas públicas, no nada más particularmente lo que se refiere a la deuda pública, sino en otros componentes, que son verdaderamente delicados y alarmantes, refiriéndome a finanzas públicas.

Pero también —como usted bien lo señala— hay indicadores de orden económico, de orden social, que hacen escandalosamente evidente —quiero agregar ese calificativo— los desatinos, los desaciertos y quiérase que no, finalmente la ineptitud que ha mostrado en el ejercicio del poder el Partido Acción Nacional.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Sonido en la curul del diputado Eduardo Zarzosa, para formular su cuestionamiento.

El diputado Eduardo Zarzosa Sánchez(desde la curul): Gracias. Señor diputado, ¿qué opinión le merece el rotundo fracaso del fallido programa del Primer Empleo, instrumentado por el gobierno federal y por el presidente del empleo? Del que por cierto ya no hemos escuchado nada.

¿Tendrá usted algún comentario respecto a este programa, uno de los tantos fallidos en este gobierno?

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Adelante, diputado Rubí.

El diputado José Adán Ignacio Rubí Salazar: Sí, gracias. Quiero decirles a ustedes, que efectivamente, el programa del Primer Empleo, como todos los mexicanos lo recordamos, fue el programa emblemático de la actual administración, del actual régimen federal, todos lo recordamos.

Por cierto, les pregunto, no nada más a ustedes sino a los mexicanos que puedan tener la oportunidad de escucharme, ¿han vuelto a escuchar o a saber algo de este programa? Por supuesto que no, ¿y por qué no? Porque resultó ser un rotundo fracaso, desde su concepción. A quién se le ocurre —bueno, ya supe a quién se le ocurrió—, ¿a quién se le ocurre pensar que los empleadores van a contratar personal, por el simple hecho de acceder al beneficio que implicaba el subsidio a la cuota patronal? Esto verdaderamente resulta ridículo, risorio.

Pero además —eso no es todo— resulta que si nos vamos a la evaluación —y el propio informe de la Auditoría Superior de la Federación lo señala— ahí no queda.

Para que se den una idea los mexicanos de la excelencia de la administración, particularmente en materia de empleo, podemos decir —lo dice este informe— que por cada 100 pesos que fueron utilizados en el programa sustantivo en estos subsidios, el gobierno federal se gastó 125 pesos.

Dicen en mi tierra: salió muchísimo más caro el caldo que las albóndigas, sin lugar a dudas. Así es, diputado.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: La diputada Caritina Sáenz.

La diputada Caritina Sáenz Vargas (desde la curul):Gracias, señor presidente; gracias, señor diputado Rubí, por aceptar la pregunta. Quisiera comentarle, con relación a los aspectos que se derivan de manera integral de este informe rendido por la Auditoría Superior de la Federación, con relación a la Cuenta Pública 2009, ¿qué opinión le merece, señor diputado, la referencia de los enfoques erróneos en la atención de los problemas económicos, sociales y de otra índole que se han dado en nuestro país?

El diputado José Adán Ignacio Rubí Salazar: Quiero mencionar cuatro enfoques erróneos, escandalosos:

Primero, seguridad pública. Del 2006 al 2009 se incrementan los recursos presupuestales para atender este delicado problema, en poco más de 400 por ciento. Pero ante un aparentemente lógico resultado, que debiese ser la reducción de los índices delictivos, observamos que estos se incrementan en poco más del 100 por ciento en el mismo periodo, lo cual es verdaderamente escandaloso. Se sigue pensando, por parte de una administración, que atendiendo los efectos se va a resolver el problema, hay que atacar las causas, y las causas tienen que ver con la economía, con la oportunidad de empleo, con la educación, con la incorporación de valores de todo tipo dentro de nuestra sociedad. En fin, para resolver los problemas hay que atacar sus casusas, no sus efectos.

También podemos hablar en materia de salud. Seguimos observando en este informe una atención errónea, un enfoque de atención —como usted lo dice— erróneo; se sigue pensando en que el problema de salud en nuestro país se va a resolver construyendo más y más hospitales, canalizando más y más recursos a la atención de los enfermos.

Ha quedado histórica y universalmente demostrado que es más conveniente prevenir las enfermedades; resulta más económico y mejor —socialmente hablando— evitar que la gente se enferme, y si volteamos precisamente a la acción del gobierno en materia de salud, vamos a ver en términos reales ausencia de políticas preventivas en materia de salud.

Hay algunos otros programas, los asistencialistas, les digo —con esto termino.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Concluya el orador.

El diputado José Adán Ignacio Rubí Salazar: Que siguen siendo programas que tienen tres características —lo subrayo—: palian el problema —no lo resuelven—, prolongan el problema en el tiempo, pero sobre todo dan pauta a que los mismos se agudicen. Ésos son los errores de enfoque, de orden cualitativo que se desprenden del análisis de la Cuenta Pública 2009, que el día de hoy nos ocupa.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Sonido en la curul de la diputada Laura Itzel Castillo.

La diputada Laura Itzel Castillo Juárez(desde la curul): Muchas gracias, diputado presidente. Le quisiera hacer una pregunta, con todo respeto, al diputado Rubí, que considero que a veces hace de mensajero de Peña Nieto.

¿Me podría decir cuáles fueron los tres libros que marcaron la vida de Peña Nieto? Porque él no lo ha podido decir hasta ahora. Gracias.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Adelante, señor diputado Rubí.

El diputado José Adán Ignacio Rubí Salazar: Habría que preguntarle a él, porque lo desconozco. Hablando de vocerías, diputada Laura Itzel, le preguntaría a usted precisamente cuál tiene encomendada —perdón.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: No se permiten los diálogos dentro del debate parlamentario. ¿Ha concluido su respuesta, diputado Rubí? Tiene la palabra el diputado Alejandro del Mazo Maza.

El diputado Alejandro del Mazo Maza (desde la curul): Diputado presidente, si me acepta una pregunta el orador.

El diputado José Adán Ignacio Rubí Salazar: Sí, gracias.

El diputado Alejandro del Mazo Maza:(desde la curul): Primero que nada, considero —y creo que la ciudadanía, en general— que unos cuantos minutos son muy pocos para que realmente se enteren del fracaso de la Cuenta Pública 2009 y permítanme decirles algunas de estas cifras.

En desarrollo social, por ejemplo, el programa Opciones Productivas; en su modalidad de agencias y desarrollo local, la Sedesol apoyó apenas el 1.2 por ciento de los cinco millones de personas que identificó con población objetivo.

Por ejemplo, en desarrollo económico también, de los 4.9 millones de microempresas del país, la Secretaría de Economía atendió solo 347, el 0.01 por ciento del total.

Éstas son solo algunas de las cifras que marcan cómo la Cuenta Pública aparece nuevamente y cada vez estos gobiernos con mayor corrupción.

La pregunta concreta, diputado Rubí, ¿usted cree que el país quiere un gobierno donde el presidente reconoce —y cito textual las palabras del Ejecutivo—: es probable que mucha gente se acuerde estos años por la violencia, la delincuencia y los crímenes? Por su respuesta, muchas gracias.

El diputado José Adán Ignacio Rubí Salazar: Tiene que ver incluso con esta pregunta que su compañera de grupo parlamentario me hacía. Es la cuestión de una confusión de enfoques, error en la atención de los diferentes problemas que enfrenta el país, pero que además está embadurnado de estrategias de comunicación social mentirosas, como las que hemos visto recientemente, y lo digo con todo respeto.

Ese dato que les proporcionaba el día de ayer, de que el 0.0 por ciento que se está casi registrando de tasa de entre los que se van y los que regresan de Estados Unidos de América, obedece a la creación de fuentes de trabajo y a las oportunidades de educación que se generan en México; es un ejemplo contundente de la estrategia mediática y mentirosa del gobierno fallido que está actualmente en el poder.

En seguridad pública lo decía; en el orden que queramos hacer una revisión cuidadosa, minuciosa de los diferentes aspectos de la administración pública, vamos a ver errores garrafales, pero por un lado, vemos esos errores contundentes, perfectamente demostrables, y por otro lado, vemos una costosísima campaña mediática para engañar a la gente.

No lo van a volver a hacer en esta ocasión; estoy plenamente convencido de que el pueblo de México ya se dio cuenta quién es quién; estoy totalmente convencido de que el PRI recuperará la Presidencia de la República para retomar el rumbo del país, por México y por los mexicanos. Muchas gracias.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Concluida la intervención del diputado, sonido en la curul del diputado Carlos Alberto Pérez Cuevas, para la rectificación de hechos. Desde su curul, diputado Pérez Cuevas; es a criterio del presidente y le concedo sonido en la curul.

Una moción de ilustración: el artículo 114 de nuestro Reglamento de la Cámara de Diputados establece: las mociones podrán ser —y están enumeradas del 1 a la 9.

La rectificación de hechos —que es la séptima— está comprendida dentro del numeral 3, que a la letra dice lo siguiente: las mociones a que se refieren las fracciones III, IV, VI, VII, VIII y IX solo procederán en la discusión de un asunto en el pleno.

El numeral 2 señala lo siguiente: las intervenciones en el desahogo de las mociones serán de hasta tres minutos desde su curul, excepto las alusiones personales y la rectificación de hechos, que estarán —subrayo— a consideración del presidente.

Señor diputado Pérez Cuevas, le he concedido la palabra desde su curul, igual que a todos los señores diputados que han participado en este debate.

Honrando la palabra, el señor vicepresidente Bonifacio Herrera me dijo que era para rectificación de hechos. Sonido en la curul del diputado Martel.

El diputado José Ramón Martel López(desde la curul): Señor presidente: indudablemente que todos los señores legisladores conocemos el Reglamento y conocemos de esa disposición que existe y faculta al presidente para poder lograr que lo haga desde su curul.

No está considerado en el Reglamento, pero respetuosamente, como una moción de cortesía a esto que se puede convertir en el tema y la evasión de seguir tocando la Cuenta Pública, le pedimos reconsidere, por cortesía.

Ya se bajó; si se bajó, desde su curul. Pero no tendríamos inconveniente. Ya se bajó, que lo haga entonces desde abajo.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Diputado Pérez Cuevas, permítame hacer la rectificación de trámite, por favor.

Compañeras diputadas, compañeros diputados, les ruego la serenidad que implica la importancia de este dictamen.

El cumplimiento estricto del Reglamento nos permite sortear todas y cada una de las situaciones que se presentan en el desarrollo del pleno; el ejercicio de la Presidencia implica sujetarse a la voluntad del pleno.

El artículo 144 de nuestro Reglamento permite que una resolución de la Presidencia esté sujeta a la decisión del pleno. Instruyo a la Secretaría consulte al pleno si es de concederse para cambiar la posición que tiene la Presidencia. Consulte a la asamblea.

Lo que se va a consultar al pleno es una resolución que ha tomado la Presidencia, que está sujeta a la resolución del pleno, para conceder el uso de la palabra en tribuna al diputado Pérez Cuevas.

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se aprueba conceder el uso de la palabra desde tribuna al diputado Alberto Pérez Cuevas. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo, gracias. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la afirmativa, presidente.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Se le concede la palabra al diputado Pérez Cuevas.

El diputado Carlos Alberto Pérez Cuevas: Le pediría, presidente, que con el respeto que todos nos merecemos, en un derecho que tenemos todos los legisladores de hacer uso de la tribuna y que hoy lo único que ha quedado demostrado es un temor que se ha venido ocultando y que se pretende amordazar, como en las viejas épocas; que se pretende a aquél que piensa diferente callarlo, casi desaparecerlo y evitar que se exprese.

Hoy ha quedado demostrado y no me voy a extender, presidente, voy a ser muy puntual y concreto, porque lo que hoy vemos es un temor que se han venido ocultando desde hace tiempo.

Ya debatimos aquí ayer muchas horas. Dicen algunos por ahí: unos cuantos minutos. No. Faltan dos días para que concluya; dos días para que concluya esta Legislatura prácticamente en sus periodos ordinarios, dos días. No han sido unos cuantos minutos.

Las cuentas públicas 2008 y 2009 ya fueron evaluadas, fueron observadas, fueron resueltas y están concluidas; lo que ayer y hoy se hizo aquí tiene el siguiente nombre: análisis político de las finanzas y el gasto público. No un dictamen técnico, que corresponde a otros órganos de fiscalización y que con facultades respectivas determinarán quién es responsable y quién no lo es.

Al pueblo de México le cansa y le angustia que venga alguien hasta esta tribuna a decir que en 2006 obtuvo una mayoría; no necesitan decirlo, todos los días de sesión aquí vemos que ustedes, diputados del PRI, son mayoría, todos los días vemos que ustedes son mayoría, ¿para qué? ¿Para qué querían la mayoría? ¿Para frenar la reforma laboral? ¿Para frenar la reforma política? ¿Para qué?

Fíjense dónde está su temor: dan recomendaciones a la campaña presidencial de la candidata del PAN, golpetean políticamente, calumnian, difaman y dicen...

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Concluya el orador.

El diputado Carlos Alberto Pérez Cuevas: Voy a concluir, presidente. Y dicen que trae más de 20 puntos abajo.

¿Cuál es el temor con alguien que no crece o avanza? ¿Cuál es el temor con alguien que aparentemente no tiene ninguna posibilidad de competencia? ¿Cuál es el temor, si ustedes ya vinieron a decir aquí, en una bola de cristal, que van a ganar? Concluyo, presidente.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Concluya, orador.

El diputado Carlos Alberto Pérez Cuevas: Hoy los invito, a nombre del pueblo de México, les pido que hagan uso de su mayoría; les pido que saquemos el Código Procesal Penal, que saquemos el sistema de justicia.

Les pido, les pido que no hagamos más largo el dolor de las víctimas...

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Concluya el orador.

El diputado Carlos Alberto Pérez Cuevas: Concluyo, presidente. Les pido que lleguemos a las conclusiones para sacar la Ley de Protección a Víctimas, la Ley Anti Trata de Personas, la Ley Anti Lavado de Dinero, la Ley de Amparo.

Algo que debimos haber sacado con la mayoría del PRI, los votos del PAN, que desde la reforma se los dimos y no los quisieron aprovechar.

Hoy, presidente; hoy, diputados del PRI, mayoría del PRI, honren a este pueblo de México siendo congruentes por una vez en su vida y saquemos las reformas que el país necesita.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Agotada la lista de oradores, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si el dictamen se encuentra suficientemente discutido.

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo, gracias. Las diputadas y los diputados por la negativa. Mayoría por la afirmativa, presidente.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Suficientemente discutido. En virtud que no se ha reservado artículo alguno para discutirlo en lo particular, de conformidad con el artículo 109 del Reglamento, se instruye a la Secretaría abra el sistema electrónico, hasta por siete minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular en un solo acto.

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, por siete minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular en un solo acto.

(Votación)

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Saludamos a un grupo de maestros, familiares de la diputada María Genoveva Anavel González Alvarado, que nos visitan del estado de Querétaro.

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: Ciérrese el sistema electrónico de votaciones. De viva voz, la diputada María Genoveva Anavel González Alvarado.

La diputada María Genoveva Anavel González Alvarado(desde la curul): A favor.

El diputado Rodrigo Trinidad Rosales Franco (desde la curul): En contra.

La diputada María del Socorro Benítez Navarrete (desde la curul): A favor.

La diputada Xóchitl Montes de Oca Rodríguez (desde la curul): A favor.

El diputado Arturo Villaseñor Fernández (desde la curul): En contra.

La Secretaria diputada Guadalupe Pérez Domínguez: Señor diputado, se han emitido 216 votos en pro, 83 en contra, 0 abstenciones.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Aprobado en lo general y en lo particular por 216 votos el proyecto de decreto relativo a la Cuenta Pública del ejercicio fiscal 2009. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.

Sonido en la curul del diputado Fernández Noroña.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña(desde la curul): Ya ni le reclamo lo anterior. Antes de que borren —ya borraron el tablero—, les decía que antes de que lo borraran, porque estaba ahí el voto de López Fernández Juan Carlos; lo estaba denunciando mi compañero Víctor Castro, en contra, y el compañero no está en la sesión.

La única manera de votar es con la huella digital y ese voto no tenía por qué haber aparecido ahí.

Mencionaba Guadalupe Acosta, con razón, que no aparecía la asistencia, que había ahí algo no común en el tablero, pero ese voto en contra no debió haber aparecido bajo ninguna circunstancia, porque no está el compañero y porque se requiere la huella para votar; entonces, no solo pedimos que se anule ese voto, sino que se haga una investigación, que nos expliquen qué fue lo que pasó ahí, porque es totalmente anómalo ese voto en contra.

Presidencia del diputado Guadalupe Acosta Naranjo

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Así es, diputado Gerardo Fernández Noroña. Cuando me informó, nos percatamos de que no está el voto de asistencia y solamente aparecía el rojo.

Todos los votos que cuentan aparecen en la luz azul, que es la que da asistencia y luego el color rojo, amarillo o verde, dependiendo del sentido de cada quién.

En este caso no estaba el de la lista de asistencia, era el único y solamente el rojo, seguramente se deberá a una falla técnica.

Pero hemos ordenado —como se solicitó— que la Secretaría General haga una investigación para ver si era un problema de falla técnica o era una posible usurpación de voto. Ya lo hemos ordenado. No se contabilizó el voto, no se tomó en cuenta el voto, para nada.



DIPUTADO SUPLENTE QUE SE INCORPORA

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Se encuentra a las puertas de este recinto el ciudadano Zeus Rafael Mendoza Flores, diputado electo en la cuarta circunscripción; se designa en comisión para que lo acompañen en el acto de rendir la protesta de ley para entrar en funciones, a las siguientes diputadas y diputados: diputado Francisco Javier Salazar Sáenz, diputado Israel Madrigal Ceja, diputada Celia García Ayala, diputado José María Torres Robledo y diputada Adriana Sarur Torre.

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: Se pide la Comisión cumpla con su cometido.

(La comisión cumple su encargo)

Se pide a los asistentes ponerse de pie.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Ciudadano Zeus Rafael Mendoza Flores, ¿protesta guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de diputado que el pueblo le ha conferido, mirando en todo por el bien y la prosperidad de la Unión?

El ciudadano Zeus Rafael Mendoza Flores: Sí, protesto.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Si así no lo hiciera, que la nación se lo demande.Bienvenido, compañero diputado.

Se acaba de recibir una comunicación de la Junta de Coordinación Política.



ORDEN DEL DIA

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente de la Mesa Directiva. Honorable Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en el artículo 64, numeral 1 del Reglamento de la Cámara de Diputados, los suscritos coordinadores de los grupos parlamentarios integrantes de la Junta de Coordinación Política, le solicitamos atentamente consulte al pleno sobre la inclusión en el orden del día del 26 de abril, del siguiente dictamen de la Comisión de Justicia con la dispensa de todos los trámites:

• Con proyecto de decreto que expide el Código Federal del Proceso Penal Acusatorio.

Con la petición de que sea sometido a discusión y votación inmediatamente después del dictamen de la Comisión de Presupuesto, con proyecto de decreto, relativo a la revisión de la Cuenta Pública correspondiente al Ejercicio Fiscal 2009.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de abril de 2012.—Diputada Mary Telma Guajardo Villarreal (rúbrica p.p.), Presidenta y Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática;Diputado Francisco Rojas Gutiérrez (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional;Diputado Carlos Alberto Pérez Cuevasl (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional;Diputado Juan José Guerra Abud (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México;Diputado Pedro Vázquez González (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo;Diputado Jorge Kahwagi Macari (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza;Diputado Pedro Jiménez León (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Previo a la consulta a la asamblea, tiene la palabra el diputado Jaime Cárdenas Gracia.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia:Presidente, preguntar varias cosas que nos inquietan de este punto de acuerdo de la Junta de Coordinación Política, porque no tenemos la certeza, los diputados ni las diputadas, acerca de si ese dictamen fue puesto a discusión, a debate y a votación en la Comisión de Justicia; hasta donde tenemos conocimiento, no hubo discusión ni votación en la Comisión de Justicia. Nos gustaría que se nos informara al respecto.

De todas maneras estamos en contra de la inclusión de este punto, porque de conformidad con el artículo 100 del Reglamento de la Cámara de Diputados no puede haber dispensa de trámites en tratándose de reformas de carácter legal, de modificaciones de carácter legal.

Por otra parte, tampoco podemos estar a favor de esta propuesta, porque se trata de uno de los peores atentados a los derechos humanos aprobar un dictamen de esta naturaleza, que faculta al Ministerio Público a realizar investigaciones, cateos, aceptar pruebas ilícitas, todo ello en contra del principio de presunción de inocencia del debido proceso legal.

Este dictamen es una aberración en términos constitucionales y en términos de tratados sobre derechos humanos; por eso no lo podemos tolerar ni aceptar, presidente.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña:Presidente.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Diputado Fernández Noroña. Pero, Gerardo, todavía no estamos dando la palabra a favor o en contra del dictamen, estamos en este momento viendo si la asamblea acepta la modificación del orden del día.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña:Para hablar sobre el comunicado de la Junta.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Tiene razón, pase usted a la tribuna, señor diputado. No, bueno, usted ya habló desde su curul, señor diputado. No me hizo además la solicitud de pasar a la tribuna.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña: Sí, gracias, diputado presidente. Justo le iba a comentar que quería hablar en contra de esta petición de la Junta de Coordinación Política.

La verdad, que si el diputado Pérez Cuevas —en su derecho— tomó la tribuna exigiendo el uso de la palabra, a mí me obligarían a tomarla para no permitir que esta barbaridad se presente al pleno, porque este dictamen que se va a presentar mete la Ley de Seguridad Nacional por la puerta trasera, permite detenciones sin orden judicial, retenciones más allá del plazo constitucional, permite que efectivamente sea viciado todo el proceso, y que viciado ese proceso no se consideren violaciones a derechos humanos y garantías constitucionales.

Me parece un hecho gravísimo lo que aquí se quiere plantear y además se quiere hacer sin respetar los procedimientos.

Ya en la reforma al artículo 24 constitucional, que vulneró el Estado laico, desde mi punto de vista, se metió el último día dispensándole todos los procedimientos y de esta manera que se está planteando.

Entonces, a pesar de que Acción Nacional le reclama aquí al PRI montones de cosas desde tribuna, el PRI acaba haciéndole la tarea permanentemente; la verdad es que mantienen una relación de connivencia increíble.

Francamente, no me pienso mover de este lugar, si están con la determinación de meter de manera absolutamente ilegal este dictamen arbitrario, ilegal, violatorio de derechos humanos y contrario a la razón y a los principios más elementales.

Es la Ley de Seguridad Nacional disfrazada, y no nos moveremos de este lugar si quieren imponer este dictamen. Muchas gracias por su atención, compañeros diputados y compañeras diputadas.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: No le puedo conceder la palabra, señor diputado, porque está tomada la tribuna, ¿cómo se la concedo?

Le pido a los compañeros que han decidido tomar la tribuna que pudieran facilitar al pleno el seguimiento de las labores, formando una comisión de trabajo que pueda reunirse con la comisión que ha dictaminado y también con los integrantes de la Junta de Coordinación, que además por unanimidad nos han solicitado que se modifique el orden del día.

Nosotros estamos dando trámite a una solicitud de la Junta de Coordinación Política; entonces, tal vez pudiera formarse una comisión y que se clarifiquen las dudas que ustedes tienen respecto de si el procedimiento parlamentario se cumplió.

Nosotros como Mesa podemos actuar sobre el procedimiento, no sobre el contenido, porque el contenido lo decidirá el pleno. Eso no es un argumento para no legislar.

Estoy sugiriendo que ustedes se puedan reunir con los coordinadores y con la comisión dictaminadora para que ellos les precisen.

A la Mesa Directiva han llegado todos los trámites en regla; por esa razón es que hemos presentado la propuesta a discusión. Para nosotros cumplieron los trámites, pero ustedes tienen dudas.

Hay que tratar de solventar el tema mediante el diálogo, como es lo más recomendable siempre.



RECESO

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo(a las 17:46 horas) : La Mesa Directiva va a decretar un receso  de tres minutos, para que puedan platicar los inconformes con la comisión. Inmediatamente reanudaremos el procedimiento.

(Receso)



ORDEN DEL DIA

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo(a las 18:07 horas): Se reanuda la sesión.

Se me informa que no hubo acuerdo entre los compañeros que tienen la toma de la tribuna y los integrantes de la comisión, de la Mesa Directiva y de la Junta de Coordinación; por lo tanto, esta presidencia está obligada a continuar con el procedimiento reglamentario.

De conformidad con el artículo 65, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si es de modificarse el orden del día.

La Secretaria diputada Gloria Romero León: Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la asamblea en votación económica si es de modificarse el orden del día. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Diputado presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Se autoriza.



VOLUMEN VI



CODIGO FEDERAL DE PROCESO PENAL ACUSATORIO

La Secretaria diputada Gloria Romero León: «Dictamen de la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto por el que se expide el Código Federal de Proceso Penal Acusatorio

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Justicia de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados le fueron turnadas para su estudio, análisis y dictaminación correspondiente, diversas iniciativas con proyecto de decreto por el que se expide el Código Federal de Procesos Penales.

Esta Comisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 80, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen, atendiendo a la siguiente:

METODOLOGÍA

La reforma constitucional en materia de justicia es base y fundamento de un nuevo modelo procesal que debe transformar el sistema de justicia penal en el país para establecer uno de corte completamente acusatorio, de igualdad entre las partes y respetuoso de una vigencia plena de los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y diversos Tratados Internacionales suscritos por nuestro país en favor de toda persona desarrollando dicho trabajo conforme al proceso que a continuación se describe:

En el apartado denominado “I. INICIATIVAS OBJETO DEL DICTAMEN”, se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la minuta.

En el apartado titulado “II. CONTENIDO DE LAS INICIATIVAS”, se exponen los objetivos de cada una de las iniciativas materia del presente dictamen, resumiendo su contenido, motivos y alcances.

Por su parte el apartado denominado “III. ANTECEDENTES LEGISLATIVOS DESTACADOS”, se exponen las iniciativas que por su contenido representan un antecedente relevante o destacado para la elaboración del presente dictamen.

En el apartado “IV. CONSIDERACIONES”, los integrantes de la Comisión de Justicia expresan los razonamientos y argumentos generales que dan sustento al presente dictamen.

I. INICIATIVAS OBJETO DEL DICTAMEN

1. Que expide el Código Federal de Procesos Penales, que regula el nuevo sistema de justicia penal acusatorio. Presentada por la diputada Dolores de los Angeles Nazares Jerónimo y suscrita por integrantes PRD.

2. Iniciativa de decreto por el que se expide el Código Federal de Procesos Penales. Presentada por el Titular del Ejecutivo Federal.

II. CONTENIDO DE LAS INICIATIVAS

1. Que expide el Código Federal de Procesos Penales, que regula el nuevo sistema de justicia penal acusatorio. Presentada por la diputada Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo y suscrita por integrantes PRD.

a) Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de establecer, actualizar y regular los procesos penales que se desarrollen por los delitos que sean de la competencia de los tribunales federales, así como desarrollar los principios, derechos y garantías acordados al imputado, a la víctima y a terceros, contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el ejercicio de las potestades públicas atribuidas a los órganos de investigación, de persecución y juzgamiento.

b) Establecer mecanismos alternativos de solución de controversias. Solicitar ante el juez el ejercicio de la acción penal sin intervención del Ministerio Público.

c) Ampliar los derechos de la víctima, solicitar la explicación pública de las sentencias.

d) Imponer un control judicial fortalecer los mecanismos y medidas especiales para investigar los delitos de delincuencia organizada, entre otros.

2. Iniciativa de decreto por el que se expide el Código Federal de Procesos Penales. Presentada por el Titular del Ejecutivo Federal.

a) La iniciativa tiene por objeto expedir un nuevo ordenamiento en procesos penales, con el objetivo de alcanzar una modernización de la administración de justicia que garantice la gobernabilidad generando una justicia accesible, imparcial e igualitaria que cumpla con las exigencias del debido proceso de un Estado Democrático de Derecho.

b) Pretende establecer un esquema del debido proceso, respetando el equilibrio de los derechos tanto de las víctimas del delito y del imputado, partiendo de los principios rectores de publicidad, contradicción, concentración, continuidad, inmediación e igualdad.

c) Plantea el desarrollo de los tres grandes elementos procesales propios del sistema penal acusatorio: la investigación, la etapa intermedia y el juicio oral y complementa elementos como la vinculación a proceso, el control previo, la figura del hecho delictivo y el catálogo de delitos considerados graves por nuestra Constitución.

d) Privilegiar los mecanismos alternativos de solución de controversias, siempre y cuando en el proceso tanto la víctima u ofendido como el imputado participen conjuntamente para la solución de las cuestiones derivadas del hecho delictivo.

III. ANTECEDENTES LEGISLATIVOS DESTACADOS

Sumado a lo anterior, existen diversas iniciativas que por su contenido se convierten en antecedentes legislativo sobresalientes y merecen l ser nombrado en el presente dictamen, aunque no sean objeto del mismo. Así, pues, se enlistan las siguientes propuestas:

1. Iniciativa de Código de Procesos Penales Único, presentada por el diputado Luis Maldonado Venegas, en nombre del Grupo Parlamentario de Convergencia, Turnada a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, de Justicia y Derechos Humanos, y de Seguridad Pública, martes 4 de noviembre de 2003.

2. Paquete de reformas al sistema de justicia penal y seguridad pública, en donde se plantea por primera ocasión la aplicación integral del sistema acusatorio, propuesto por el Ejecutivo Federal, 29 de marzo de 2004.

3. El proyecto de decreto que deroga el Código Federal de Procesos Penales y expide el Código Procesal Penal Federal, presentada por el Senador René Arce Islas del PRD. Turnada a las Comisiones Unidas De Justicia; y de estudios legislativos, segunda.

4. La iniciativa que expide el Código Procesal Penal Federal, presentada por el Diputado César Camacho Quiroz, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. Turnada a la Comisión de Justicia, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública. Viernes 12 de diciembre de 2008.

5. La iniciativa que expide el Código de Procesos Penales Federal, presentada por la Diputada Lilia Cruz Santiago, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. Turnada a la Comisión de Justicia, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública. Jueves 5 de marzo de 2009.

6. Que expide la Ley Federal para la Implementación del Sistema Procesal Acusatorio, a cargo del diputado Andrés Lozano Lozano, del grupo parlamentario del PRD. Turnada a la Comisión de Justicia, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública. Martes 30 de septiembre de 2008.

IV. CONSIDERACIONES

Primero. El proceso penal mexicano se caracteriza porque el juez se encuentra en su oficina, en tanto que el secretario de acuerdos preside los debates y las diligencias, actos que se convierten en encuentros entre éste último y los abogados, Ministerio público, los testigos y el probable responsable. En 2005 el 80% de internos en reclusorio nunca habló directamente con el juez que tenía a cargo su proceso. La misma encuesta señala que el 7% de los internos consideró que el control de las audiencias estuvo a cargo del juez; el 21%, a cargo del mecanógrafo; el 22%, del Ministerio Público; y el 40%, del secretario de acuerdos.

Por otra parte, el Código de Procesos Penales obliga a que todo lo sucedido se redacte en actas, mismas que en su conjunto dan forma al expediente judicial. Esto último y la ausencia del juez en el proceso permiten que el principio de oralidad se haga a un lado y ceda su lugar al predominio de la escritura. Aunado a lo anterior, se permite que las pruebas se vayan acumulando en el expediente paulatinamente, y de esa forma la dinámica de los procesos se torna pausada y permite que los jueces no se encuentren siempre presentes en el momento en que se desahogan las pruebas.

En cuanto a la escritura, esta prevalece en el proceso penal debido a que aunque el Código de Procesos Penales contempla el uso de la palabra hablada refiere que ésta deberá quedar plasmada en actas para producir consecuencias jurídicas.  Por lo tanto, lo que no está escrito no se puede hacer valer en el proceso.

Actualmente, el juez conoce todos los elementos que le son de utilidad para decidir sobre el asunto en cuestión a través de constancias escritas que preparó alguno de sus secretarios, quien sí estuvo en contacto directo con las partes, y el desahogo de las pruebas.

Por lo que hace a la audiencia de vista, parte final y esencial del período de juicio, tiene poca importancia práctica.  Dicho acto procesal puede no llevarse a cabo debido a la ausencia de pruebas, y en tal caso no habría ninguna audiencia de debates.

En ese contexto es como el juez toma conocimiento de lo sucedido en todo el proceso; sin embargo, cabe señalar que el juez también delega la función de redactar sentencias a los demás funcionarios del juzgado. Una sentencia se elabora a través de filtros, es decir, elementos que pueden desvirtuar las pruebas, declaraciones, y en general todo lo asentado en el expediente.

Así, pues, tanto en la interpretación de los hechos como en la interpretación de la norma jurídica, el Ministerio Público interviene antes de que lo haga el juzgador. En ese mismo sentido la averiguación previa es la anticipación del resultado final del proceso.

La información obtenida en la etapa de la averiguación previa, como regla general, se convierte automáticamente en evidencia capaz de sustentar la sentencia final.  Lo anterior debido a que muchas sentencias adoptan, casi siempre de manera íntegra, la versión de los hechos propuesta por la acusación.

Otro problema es el acatamiento al principio de inmediatez por virtud del cual durante la averiguación previa se obtienen confesiones o declaraciones a través de la tortura.  Tales declaraciones al ser valoradas por el juez adquieren un valor probatorio importante lo que puede traer como consecuencia que se conviertan en la base para que el juez dicte una sentencia condenatoria.

Por otra parte, el juez confía la elaboración de los proyectos de sentencias a su personal auxiliar.  Para estos funcionarios resulta más sencillo transcribir el contenido de todas las pruebas, en lugar de sintetizar los elementos probatorios referidos a los hechos pertinentes para confrontarlos en una operación lógica con los supuestos normativos.

Asimismo, las pruebas que el Ministerio Público adjunta a su pliego de consignación son reproducidas por el personal del órgano jurisdiccional en el auto de plazo constitucional, mismo que en muchos casos coincide de manera sustancial con el contenido de la sentencia.  En concordancia con lo anterior, la sentencia se elabora con base en aquello que ya estaba formulado en el auto de plazo constitucional y sólo se agrega lo sucedido en el desahogo de las audiencias ante el órgano juzgador.

El análisis consiste en realizar una transcripción de todos los elementos de prueba disponibles en el expediente.  Todas las pruebas se colocan en sucesión, una tras otra y que se apoyan en expresiones como “ahora bien, es preciso mencionar que en autos se cuenta con...”; “aunado a lo anterior...”; “apoyando a la conclusión antes mencionada...”; “lo anterior se corrobora con...”; o “lo anterior se encuentra robustecido...” sin que se pueda acompañar con precisión el razonamiento que el juez siguió para llegar a la convicción que le hace considerar probado un hecho.

Además, los encargados de elaborar los proyectos de sentencia se apoyan en el uso de formatos ya establecidos con el fin de agilizar su trabajo y de no perder tiempo elaborando un escrito nuevo con cada sentencia que debe realizarse. Lo anterior, en muchos casos provoca que se distorsione la consideración del caso.

Tal distorsión surge porque los “machotes”, son conceptualizaciones mecánicamente repetidas según el tipo delictivo, intercaladas en el texto para satisfacer los requisitos estructurales de la sentencia.  De esa forma, el aporte del factor informático, como son las herramientas de copiado y pegado del procesador de textos, permite trabajar un borrador de sentencia sobre la base de una sentencia anterior a la que se modifican las partes pertinentes, pero de la que se mantiene no sólo el formato general sino también citas de jurisprudencia o razonamientos sobre el cuerpo del delito.

El uso de formatos previamente establecidos, provoca que se transcriban los antecedentes de todo el proceso; la jurisprudencia se cita de forma indiscriminada sin relacionarla de manera específica con el caso que se resuelve.  Adicionalmente, la redacción de las sentencias es muy deficiente y en ocasiones a tal grado que resultan ininteligibles, lo que dificulta entender cuál fue el razonamiento preciso del juez.

Es por eso que el proyectista se convierte en un factor de distorsión. Al rellenar las partes que corresponden a una declaración u otro medio de prueba puede darse el caso de que en la versión final de la sentencia permanezcan declaraciones del documento que sirvió de base para su elaboración. También permanecen los artículos y jurisprudencias, mismos que pueden no ser pertinentes al caso que se esté analizando.

Al principio de publicidad en el proceso, que si bien es cierto existe por mandato constitucional y el Código de Procesos, no se le da cumplimiento.  Al respecto el juzgado debe ser apto para permitir el libre acceso del público, pero que además debe estar acondicionado para que la gente pueda permanecer dentro de la sede y ver y escuchar las actividades que se ejercitan durante el proceso.

Normalmente, las condiciones físicas del juzgado no son las óptimas para que el público pueda entrar a ver y escuchar las audiencias; en el interior pueden encontrarse con frecuencia varios escritorios separados por unos cuantos centímetros, celebrándose incluso audiencias de manera simultánea. A lo anterior, se agrega el tránsito constante de personas que acuden al juzgado, por ejemplo, quienes acuden a revisar otros procesos o audiencias, personal del Consejo de la Judicatura o personal del mismo juzgado que en su andar impiden que el público vea o escuche lo que está sucediendo en la audiencia.

Sobre la arquitectura de los juzgados, el Poder Judicial Federal señala que un gran número de unidades jurisdiccionales debe operar en instalaciones que no son adecuadas debido a que existen importantes problemas de diseño.  De esta manera, según se señala en el mismo libro,  es posible encontrar juzgados con rejillas de prácticas que dificultan el desarrollo de las diligencias, archivos que no tienen capacidad para el resguardo de expedientes o locales en donde los abogados no cuentan con el espacio suficiente para permanecer durante el desarrollo de las audiencias o para la consulta de expedientes.

Por lo que hace a la rapidez de los procesos, los procesos penales en México son lentos debido a diversas situaciones, por ejemplo, la cantidad de recursos dilatorios que los litigantes pueden interponer, la existencia de tiempo muerto prolongado entre un acto procesal y otro, así como la cantidad de trabajo en los juzgados.

Segundo. Desde la perspectiva iusnaturalista, los derechos Humanos se deducen de la naturaleza humana, son absolutos, de universal y eterna validez, anteriores a la sociedad misma y al Estado, los cuales resultan de obligado reconocimiento y protección a favor de las personas. Reconocimiento y protección que no requieren otra condición que la pertenencia a la raza humana.

Desde el punto de vista del derecho positivo los derechos humanos son un conjunto de facultades, prerrogativas, libertades y pretensiones de carácter civil, político, económico, social y cultural, incluidos los recursos y mecanismos de garantía de todas ellas, que se reconocen al ser humano, considerado como ente individual o colectivo.

Tal reconocimiento se origina, en el Estado quien se autolimita en su accionar respecto al hombre.  A través de la historia se ha aceptado que el hombre por su naturaleza es propietario de una serie de derechos que han sido reconocidos en diferentes normas jurídicas como por ejemplo: la declaración francesa de los derechos del hombre y del ciudadano de 1789. En México se han reconocido en las constituciones de 1824, 1857 y desde luego en la de 1917.

Álvarez Ledesma,  en palabras de Castán Tobeñas, considera que el reconocimiento de tales derechos constituye la protección del hombre frente a un Estado que de un lado era omnipotente y de otro se estimaba como un obstáculo para la espontánea actividad del hombre.

En tal virtud, los integrantes de la Comisión de Justicia consideran que la creación de un nuevo Código Federal de Procesos Penales es de suma importancia debido a que a través de él cobran eficacia los derechos humanos reconocidos por la Constitución.

Por eso se propone que la nueva legislación en materia de procesos penales debe sujetarse a reglas metodológicas y de técnica legislativa de forma rigurosa. Por ejemplo, se debe distinguir y establecer un marco constitucional que sirva de base para concatenar las normas de nueva expedición. Lo anterior sirve, también, para distinguir que normas salen del mencionado marco constitucional y por lo tanto deben ser excluidas del nuevo cuerpo normativo.

Además, es importante que los principios del juicio oral funcionen de forma sistémica, es decir, interactuando unos con otros y no de forma aislada ya que esto último generaría la entropía del sistema y por lo tanto que el resultado final sea uno distinto al que se pretendía en un principio.

Tercero. El proceso se debe entender el conjunto de actos necesarios para conseguir el resultado, considerados en su simultaneidad; mientras que por Procedimiento, el conjunto de tales actos considerados en se sucesión.

La característica esencial del sistema acusatorio está dada por la existencia de una dualidad entre partes (acusación y defensa) situada en igualdad de condiciones frente a un tercero imparcial (juez).  Por su parte Roxin agrega que el juez y el acusador no son la misma persona, lo que sólo puede suceder si el Estado asume tanto la tarea del acusador como la del juez, por eso se separan esas funciones en dos autoridades estatales distintas, una autoridad de acusación y el tribunal.

La separación de funciones entre cada uno de los sujetos que intervienen en el proceso (acusación, defensa y juzgador) sirve para garantizar el equilibrio procesal y el juicio sereno por medio de la contradicción entre partes adversas frente a un tribunal imparcial.

Para autores como Ferrajoli, es una contienda entre iguales iniciada por la acusación, a la que compete la carga de la prueba enfrentada a la defensa acontece en un juicio contradictorio, oral y público y resuelta por el juez según su libre convicción.  Para el citado jurista la obtención de la verdad, en el sistema acusatorio, se lleva a cabo mediante un proceso cognoscitivo a través del conocimiento empírico de las hipótesis acusatorias, por cánones de conocimiento como la presunción de inocencia, la carga de la prueba para el acusador, el principio in dubio pro reo, la publicidad del proceso probatorio, el principio de contradicción y el derecho de defensa mediante la refutación de la acusación.

El jurista en cita  señala que el proceso de investigación de la verdad se da dentro de un juicio en el que exista contradicción entre las pruebas y entre los argumentos que presenta la parte acusadora y la defensa del acusado, en donde el interrogatorio es el principal medio de defensa y que además da materialmente da vida al juicio contradictorio, que es el instrumento que permite al imputado refutar la acusación o aducir argumentos para justificarse.

De esta forma, un sistema acusatorio se garantiza la presunción de inocencia, la inmediación procesal, la igualdad entre las partes, la transparencia, la concentración y la economía procesal.

Cuarto. Ferrajoli señala que el principio de oralidad sirve para garantizar la autenticidad de las pruebas y el control del público y del imputado sobre su formación y comportamiento; es la interacción directa entre las partes y con el juez para que éste conozca de la causa “no a base de escritos muertos, sino a base de la impresión recibida”.  A lo anterior Ramírez Martínez agrega que éste principio consiste en que todas las argumentaciones de las partes, el ofrecimiento de pruebas y el dictado de la sentencia se deben expresar de manera verbal.

El principio de inmediación es para Islas de González Mariscal este principio garantiza la presencia del juez en las audiencias, lo que permite que sea él quien deba formar su propia percepción de lo que acontezca en el juicio.

Sobre el principio de contradicción, Ferrajoli lo connota como la refutabilidad de las hipótesis acusatorias por parte de la defensa del acusado, de modo que no es posible que se dicte una sentencia sin que se hayan efectuado todas las posibles refutaciones y contrapruebas.  Carnelutti complementa lo anterior, al referirse a este principio como debate, mismo que constituye un punto conectivo de la instrucción y señala que las actividades que se efectúan bajo éste principio son: interrogatorio tanto de  acusado como de los testigos y la discusión, lo anterior constituyen una serie de  discursos, preguntas, respuestas, explicaciones e informes.

El principio de publicidad, Kelley Hernández señala que es la posibilidad de presenciar las audiencias para con ello controlar la conducta del órgano jurisdiccional de las partes, así como de las personas que deban comparecer al proceso, influyendo favorablemente en su comportamiento para que obren con la mayor equidad y legalidad posible.  Para Roxin el significado esencial de este principio reside en consolidar la confianza pública en la administración de justicia, en fomentar la responsabilidad de los órganos de la administración de justicia y en evitar la posibilidad de que circunstancias ajenas a la causa influyan en el tribunal y con ello en la sentencia.

Por su parte el principio de concentración y economía procesal es, en palabras de Ferrajoli, que el desahogo del juicio se efectúe en una o varias audiencias próximas y por tanto, sin solución de continuidad.  Por su parte López Medrano coincide con lo anterior y agrega que en el sistema acusatorio, tiene mayor importancia la audiencia o debate, a cuya terminación debe seguir inmediatamente la sentencia.

Quinto. Como principal antecedente aparece la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de seguridad y justicia, publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 18 de junio de 2008. En él se publicó el decreto por el que se reformaron los artículos constitucionales siguientes: el 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; las fracciones XXI y XXIII del 73; la fracción VII del 115 y la fracción XIII del apartado B del artículo 123.

Con ello el primer párrafo del artículo 20 claramente refiere que “el proceso penal será acusatorio y oral; asimismo, se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.” Aunado a lo anterior, el apartado A de dicho artículo es nominado “de los principios generales”. Dicho apartado contiene los principios oralidad, publicidad, contradicción, inmediación, separación de funciones y economía procesal. El mismo artículo 20 en su apartado B, establece un catalogo de Derechos para todos los sujetos imputados.

El apartado C del artículo 20 constitucional, otorga una serie de derechos a la víctima y ofendido. Recibir asesoría jurídica, a coadyuvar con el Ministerio Público (que se le reciban todos los datos o elementos de prueba con los que cuente, tanto en la investigación como en el proceso, a que se desahoguen las diligencias correspondientes, y a intervenir en el juicio e interponer los recursos en los términos que prevea la ley). Asimismo, tiene derecho a recibir, desde la comisión del delito, atención médica y psicológica de urgencia.

Por tanto, los miembros de la comisión de justicia consideran pertinente presentar al pleno de la Cámara de Diputados un Código Procesal que sea congruente con los principios rectores del nuevo sistema acusatorio que se estableció en nuestro marco constitucional a partir de la reforma de año 2008.

Sexto. Resulta de suma importancia tomar en cuenta lo establecido por los instrumentos internacionales debido a que el artículo 1º de la Constitución, en  nuestro país todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Además, las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Asimismo, todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

De acuerdo con la Suprema Corte de Justicia de la Nación, son normas jurídicas con un rango jerárquico superior al Código que se propone. Al respecto es pertinente citar la tesis aislada siguiente:

TRATADOS INTERNACIONALES. SON PARTE INTEGRANTE DE LA LEY SUPREMA DE LA UNIÓN Y SE UBICAN JERÁRQUICAMENTE POR ENCIMA DE LAS LEYES GENERALES, FEDERALES Y LOCALES. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 133 CONSTITUCIONAL.

La interpretación sistemática del artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos permite identificar la existencia de un orden jurídico superior, de carácter nacional, integrado por la Constitución Federal, los tratados internacionales y las leyes generales. Asimismo, a partir de dicha interpretación, armonizada con los principios de derecho internacional dispersos en el texto constitucional, así como con las normas y premisas fundamentales de esa rama del derecho, se concluye que los tratados internacionales se ubican jerárquicamente abajo de la Constitución Federal y por encima de las leyes generales, federales y locales, en la medida en que el Estado Mexicano al suscribirlos, de conformidad con lo dispuesto en la Convención de Viena Sobre el Derecho de los Tratados entre los Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales y, además, atendiendo al principio fundamental de derecho internacional consuetudinario “pacta sunt servanda”, contrae libremente obligaciones frente a la comunidad internacional que no pueden ser desconocidas invocando normas de derecho interno y cuyo incumplimiento supone, por lo demás, una responsabilidad de carácter internacional.

Amparo en revisión 120/2002. McCain México, S.A. de C.V. 13 de febrero de 2007. Mayoría de seis votos. Disidentes: José Ramón Cossío Díaz, Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas, José de Jesús Gudiño Pelayo y Juan N. Silva Meza. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretarios: Andrea Zambrana Castañeda, Rafael Coello Cetina, Malkah Nobigrot Kleinman y Maura A. Sanabria Martínez.

El Tribunal Pleno, el veinte de marzo en curso, aprobó, con el número IX/2007, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a veinte de marzo de dos mil siete.

Nota: En la sesión pública de trece de febrero de dos mil siete, además del amparo en revisión 120/2002, promovido por McCain México, S.A. de C.V., se resolvieron los amparos en revisión 1976/2003, 787/2004, 1084/2004, 1651/2004, 1277/2004, 1576/2005, 1738/2005, 2075/2005, 74/2006, 815/2006, 948/2006, 1380/2006, y el amparo directo en revisión 1850/2004, respecto de los cuales el tema medular correspondió a la interpretación del artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a que se refiere esta tesis aislada.

Dicho lo anterior, los instrumentos internacionales aplicables a las iniciativas que aquí se analizan son el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana de Derechos Humanos.

Al respecto, el punto 2 del artículo 2 del PIDCP establece la obligación de cada Estado Parte de adoptar, con arreglo a sus procesos constitucionales y a las disposiciones del presente Pacto, las medidas oportunas para dictar las disposiciones legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos en el presente Pacto y que no estuviesen ya garantizados por disposiciones legislativas o de otro carácter.

El mismo instrumento Internacional en su artículo 14 presenta una serie de derechos vinculados con el proceso penal.

Artículo 14

1. Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia. Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ella o para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil. La prensa y el público podrán ser excluidos de la totalidad o parte de los juicios por consideraciones de moral, orden público o seguridad nacional en una sociedad democrática, o cuando lo exija el interés de la vida privada de las partes o, en la medida estrictamente necesaria en opinión del tribunal, cuando por circunstancias especiales del asunto la publicidad pudiera perjudicar a los intereses de la justicia; pero toda sentencia en materia penal o contenciosa será pública, excepto en los casos en que el interés de menores de edad exija lo contrario, o en las acusaciones referentes a pleitos matrimoniales o a la tutela de menores.

2. Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley.

3. Durante el proceso, toda persona acusada de un delito tendrá derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:

a) A ser informada sin demora, en un idioma que comprenda y en forma detallada, de la naturaleza y causas de la acusación formulada contra ella;

b) A disponer del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa y a comunicarse con un defensor de su elección;

c) A ser juzgado sin dilaciones indebidas;

d) A hallarse presente en el proceso y a defenderse personalmente o ser asistida por un defensor de su elección; a ser informada, si no tuviera defensor, del derecho que le asiste a tenerlo, y, siempre que el interés de la justicia lo exija, a que se le nombre defensor de oficio, gratuitamente, si careciere de medios suficientes para pagarlo;

e) A interrogar o hacer interrogar a los testigos de cargo y a obtener la comparecencia de los testigos de descargo y que éstos sean interrogados en las mismas condiciones que los testigos de cargo;

f) A ser asistida gratuitamente por un intérprete, si no comprende o no habla el idioma empleado en el tribunal;

Por su parte, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (pacto de San José de Costa Rica) establece los Estados Partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procesos constitucionales y a las disposiciones de la Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades.

El artículo 8 de la mencionada Convención establece una serie de Garantías Judiciales, por lo cual es pertinente trasladar al presente estudio su contenido:

Artículo 8. Garantías Judiciales

1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.

2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:

a) derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por el traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma del juzgado o tribunal;

b) comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada;

c) concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa;

d) derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor;

e) derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, remunerado o no según la legislación interna, si el inculpado no se defendiere por sí mismo ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por la ley;

f) derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos;

g) derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable, y

h) derecho de recurrir del fallo ante proceso superior.

3. La confesión del inculpado solamente es válida si es hecha sin coacción de ninguna naturaleza.

4. El inculpado absuelto por una sentencia firme no podrá ser sometido a nuevo juicio por los mismos hechos.

5. El proceso penal debe ser público, salvo en lo que sea necesario para preservar los intereses de la justicia.

Séptimo. Con base en lo expuesto es que los miembros de la Comisión de Justicia acuerdan expedir el nuevo Código Federal del  Proceso Penal Acusatorio que tendrá por objeto concretar la reforma den materia de justicia y seguridad de junio de 2008 y con ello dotar de eficacia el contenido de los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

De igual forma, los diputados que integran a la citada Comisión, coinciden en que el nuevo Código Federal de Procesos Penales representa un cambio profundo hacia un Sistema de Justicia Penal que ofrezca a la población las condiciones de confiabilidad y transparencia, lo cual traerá como consecuencia que la justicia se imparta con cimientos normativos fundados en la razón, cerrando espacios a la impunidad, a la arbitrariedad, al abandono de la víctima y de la sociedad en general.

Esta importante nueva legislación será base y fundamento de un nuevo modelo procesal que transformará el sistema de justicia penal en el país para establecer uno de corte completamente acusatorio, de igualdad entre las partes y respetuoso de una vigencia plena de los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en diversos Tratados Internacionales suscritos por nuestro país en favor de todas las personas.

En atención a lo anterior, la estructura del nuevo Código será el que a continuación se enuncia:

Libro Primero: Disposiciones Generales

I.- Disposiciones preliminares

II.-Principios y derechos del proceso

III.-Jurisdicción y competencia

IV.- Actividad procedimental

V.-Sujetos procesales y auxiliares

Libro Segundo: El Proceso Penal

I.- Disposiciones generales

II.-Investigación

III.-Ejercicio de la acción penal

IV.-Medidas cautelares

V.-De los datos de prueba, medios de prueba y pruebas

VI.-Etapas del proceso

VII.-Procesos especiales

VIII.-Formas anticipadas de terminación del proceso

IX.-Medios de impugnación

X.- Ejecución de sanciones y mecanismos alternativos de solución de controversias.

La aprobación de este Código contribuye a sentar las bases para aplicar un nuevo modelo de justicia penal de corte acusatorio y oral, entre las que destacan las siguientes: se precisan los principios fundamentales, se establece la implantación de juicios orales para darle a los procesos mayor transparencia y rapidez de solución, se plasman los derechos del imputado sobre la óptica del garantismo y el debido proceso legal, se amplían los derechos de las víctimas u ofendidos de los delitos y se precisa su nuevo rol en el proceso penal, se establecen nuevas formas y reglas de investigación de los delitos por parte del ministerio público y la policía de investigación, y se prevé la posibilidad de utilización de mecanismos alternos de solución de conflictos.

Para cumplir lo anterior, el Código Federal de Procesos Penales que ahora se aprueba contiene los siguientes puntos fundamentales:

I. Principios del proceso

Los principios regulados en el dictamen que ahora se presenta son los de la publicidad, contradicción, concentración, continuidad, inmediación, oralidad, presunción de inocencia y carga de la prueba, además de los principios generales del proceso como los relativos al juicio previo y debido proceso, el de tribunales previamente establecidos, el de imparcialidad judicial, entre otros, que son los que reconoce la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 20.

En tal virtud los principios establecidos en el Código objeto del dictamen son los siguientes:

1. Principio de Imparcialidad judicial. Los jueces y magistrados en el ejercicio de sus funciones deberán conducirse siempre con imparcialidad en los asuntos sometidos a su conocimiento.

2. Para garantizar la imparcialidad, el juicio oral se celebrará ante juez que no haya conocido del caso previamente.

3. Principio de publicidad. Las audiencias serán públicas, con el fin de que a ellas accedan, no sólo las partes que intervienen en el proceso, sino también el público en general. Los medios de comunicación podrán acceder en los casos y condiciones que determine el juez.

4. Principio de contradicción. Las partes podrán conocer, controvertir o confrontar los medios de prueba, así como a oponerse a las peticiones y alegatos de la otra parte.

5. Principio de concentración. El desarrollo de la actividad procesal que produzca decisiones jurisdiccionales deberá concentrarse en audiencia.

6. Principio de continuidad. El desarrollo de las audiencias será en forma continua, sucesiva y secuencial, preferentemente en un mismo día o en días consecutivos hasta su conclusión.

7. Principio de inmediación. Toda audiencia se desarrollará íntegramente en presencia del juez, así como de las partes que deban de intervenir en la misma.

8. Principio de igualdad ante la ley. Todas las personas que intervengan en el proceso penal recibirán el mismo trato y tendrán las mismas oportunidades.

9. Principio de presunción de inocencia. Toda persona se presume inocente en todas las etapas del proceso en tanto no fuere condenada por una sentencia firme. En caso de duda debe aplicarse lo más favorable para el imputado.

10. Principio de carga de la prueba. Corresponde a la parte acusadora demostrar la culpabilidad del acusado.

11. Principio de fundamentación y motivación, e interpretación con apego a la justicia. El ministerio público, los jueces y magistrados están obligados a fundar y motivar sus decisiones. La simple relación de los datos o medios de prueba, de afirmaciones dogmáticas, fórmulas genéricas o la simple cita de jurisprudencia de los tribunales federales, no reemplazan la motivación respectiva.

12. Principio de prohibición de doble juzgamiento. Nadie no podrá ser procesado o juzgado nuevamente por los mismos hechos.

13 Principio de prohibición de comunicación ex parte. Ningún juzgador podrá tratar asuntos que estén sujetos a proceso con cualquiera de las partes sin que esté presente la otra.

II. Formalidades

Uno de los aspectos fundamentales del nuevo sistema de justicia que con este dictamen se consolida es la oralidad. Con esto, el proceso se desarrollará bajo un mecanismo de audiencias, en el que se respeten las formalidades del proceso, se asegure la presencia del juez y de las partes en igualdad de condiciones y se dote de transparencia a cada etapa del proceso a fin de obtener resoluciones justas, imparciales, objetivas y totalmente apegadas a derecho. Al respecto, el nuevo Código contiene las siguientes disposiciones:

1. Las audiencias se desarrollarán de forma oral. Se utilizarán los medios técnicos disponibles que permitan imprimir mayor agilidad y fidelidad.

2. Cuando uno o varios actos de la policía, el ministerio público o el juez deban hacerse constar por algún medio de conformidad con este Código, se levantará un registro en video, fotografía o cualquier otro soporte, que garantice fidedignamente su reproducción.

3. El Consejo de la Judicatura Federal y la Procuraduría General de la República emitirán las disposiciones correspondientes para regular los recursos que se estimen necesarios para el eficaz funcionamiento de los medios digitales en el proceso penal, estableciendo al menos: el acuse de recibo digital; autoridad certificadora; archivo digital; certificado digital; Clave de acceso digital; comunicación entre autoridades y entre éstas y particulares; dirección de correo electrónico; documento digital; estampillado de tiempo; estrado digital; envío digital; expediente digital; firma digital; firmante, y medios de acceso y control de registros.

4. Los datos de prueba que el ministerio público estime necesarios para sustentar la procedencia de la diligencia de investigación solicitada podrán ser ofrecidos por cualquier medio, con las garantías de seguridad, certeza y confidencialidad.

3. Deberá existir un registro fehaciente de todas las comunicaciones entre los jueces de control y el ministerio público y demás autoridades competentes.

4. Las diligencias y actuaciones del ministerio público y los órganos judiciales federales podrán constar en documentos digitales, mismos que deberán contar con la firma digital de los funcionarios que las practiquen.

5. Las promociones o escritos que se presenten a través de medios digitales deberán contener, la firma digital de su autor.

6. Las audiencias serán públicas. Se podrá restringir la publicidad o limitar la difusión por los medios de comunicación cuando existan razones fundadas para justificar que se pueda perjudicar el normal desarrollo del proceso, la seguridad nacional, la seguridad pública, la protección de las víctima u ofendidos, de testigos o de menores de edad o cuando el juez estime que existen razones fundadas para justificarlo.

7. Se podrá restringir la publicidad cuando se trate de los delitos contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual que pongan en riesgo la intimidad y la privacidad de la víctima u ofendido, de testigos o menores de edad.

8. Las audiencias se realizarán con la presencia ininterrumpida del juez y en forma oral. Todas las audiencias previstas en este Código serán registradas por cualquier medio tecnológico de reproducción que en todo caso será al menos en audio y video.

10. El imputado asistirá a la audiencia libre en su persona. Sin embargo, cuando se requiera de medidas especiales de seguridad, el juez determinará los mecanismos necesarios para garantizar el adecuado desarrollo de la audiencia, impedir la fuga o la realización de actos de violencia de su parte o contra su persona.

11. En las audiencias el imputado podrá defenderse por sí y por medio de un licenciado en derecho o abogado, con cédula profesional. Se garantiza la defensa adecuada o técnica, pues en todo caso, deberá contar con un licenciado en derecho o abogado que funja como su defensor.

12. El ministerio público, el imputado o su defensor, así como la víctima u ofendido y su asesor jurídico, podrán intervenir y replicar cuantas veces lo autorice el juez.

13. En cualquier momento del proceso, de oficio o a petición de parte, el juez o tribunal podrán aclarar los términos oscuros, ambiguos o contradictorios en que estén emitidas las resoluciones siempre que tales aclaraciones no impliquen una modificación de lo resuelto.

14. Cuando el interesado lo acepte expresamente, podrá notificársele por cualquier medio electrónico.

15. Sólo podrán anularse las actuaciones o diligencias judiciales defectuosas del proceso que puedan trascender en el resultado del fallo. No podrá reclamarse la nulidad de actuaciones verificadas durante la fase de investigación formalizada o anteriores después de la audiencia intermedia o de preparación del juicio oral. La solicitud de nulidad presentada extemporáneamente será declarada inadmisible.

16. El acceso público a las investigaciones respecto de las que se resolvió el no ejercicio de la acción penal se hará mediante una versión pública. En los casos de personas sustraídas de la acción de la justicia, se admitirá la publicación de los datos indispensables para ejecutar la orden judicial de aprehensión.

IV. Sujetos procesales

1. Los sujetos procesales que tendrán la calidad de partes en el proceso, incluyendo los procesos especiales, son: el imputado y su defensor, el ministerio público y la víctima u ofendido.

Se crea la figura del juez de control que resuelve, en forma inmediata y por cualquier medio informático, las solicitudes de medidas cautelares, providencias precautorias y técnicas de investigación de la autoridad que así lo requieran, cuidando se respeten las garantías de las partes y siempre que la actuación de la parte acusadora sea apegada a derecho.

El juez o tribunal de juicio oral, que recaerá siempre en personas capacitadas que no hayan tenido conocimiento del asunto antes de la audiencia de juicio en la que se producirán los medios de prueba  ofrecidas por las partes y dictará sentencia definitiva con base en las pruebas admitidas e incorporadas conforme a las reglas de este Código.

Aunado a lo anterior, se incluyen como sujetos auxiliares de las partes a los consultores técnicos, con la función de asistir a las partes en las audiencias, apoyando con conocimientos técnicos o especializados, por ejemplo durante el desahogo de la prueba pericial.

2. Se considerará ofendido del delito a la persona que haya sufrido directamente un daño con motivo de la comisión de un delito. Se considera víctima al titular del bien jurídico lesionado o puesto en peligro por la acción u omisión prevista en la ley penal como delito. Así mismo se considerarán víctimas a las agrupaciones, en los delitos que afecten intereses colectivos o difusos siempre que su objeto se vincule directamente con aquellos; y a las comunidades indígenas en los hechos punibles que impliquen discriminación o genocidio respecto de los integrantes de la etnia o generen regresión demográfica, depredación de su hábitat, contaminación ambiental, explotación económica o alienación cultural.

3. En los delitos cuya consecuencia fuera la muerte de la víctima u ofendido o en el caso en que no pudiere ejercer personalmente los derechos que este Código le otorga, se consideraran como víctimas a los familiares de aquél, en el siguiente orden de prelación: I. Al cónyuge; II. A la concubina o al concubinario; III. A los parientes por consanguinidad en la línea recta ascendente o descendente sin limitación de grado y en la colateral por consanguinidad hasta el segundo grado, inclusive, o IV. A los dependientes económicos.

4. La condición de víctima u ofendido del delito deberá acreditarse ante el ministerio público y, en su caso, ante el juez. La víctima u ofendido por algún delito tendrán los derechos siguientes:

a) Ser informado de los derechos que en su favor establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, este Código y demás ordenamientos aplicables en la materia;

b) Contar con información sobre los servicios que en su beneficio existan;

c) A contar con un asesor jurídico gratuito en cualquier etapa del proceso;

d) Acceder a la justicia de manera pronta, gratuita e imparcial respecto de sus denuncias o querellas;

e) Contar con todas las facilidades para identificar al imputado, sin poner en Riesgo su integridad física o psicológica;

f) A que se le reciban todos los datos o elementos de prueba con los que cuente, siempre que sean pertinentes, tanto en la investigación como en el proceso;

g) Intervenir en todo el proceso e interponer los recursos, conforme se establece en este Código;

h) Solicitar el desahogo de las diligencias de investigación que, en su caso, correspondan, salvo que el ministerio público considere que no es necesario el desahogo de determinada actuación, debiendo éste fundar y motivar su negativa;

i) Recibir y ser canalizado a instituciones que le proporcionen atención médica, psicológica y protección especial de su integridad física y psíquica cuando así lo solicite y, en caso de delitos que atenten contra la libertad sexual y el normal desarrollo psicosexual, a recibir esta atención por persona del sexo que elija; y

j) A que se le repare el daño causado por el delito, pudiendo solicitarlo directamente al juez, sin perjuicio de que el ministerio público lo solicite.

5. En los delitos en los cuales las personas menores de dieciocho años sean víctimas u ofendidos se tendrán en cuenta los principios del interés superior del niño o del adolescente.

6. En cualquier etapa del proceso las víctimas u ofendidos, podrán designar a un asesor jurídico, el cual deberá ser licenciado en derecho o abogado.

7. En cuanto al imputado, será la persona que el ministerio público señale como autor o partícipe de un hecho punible, a partir de la acusación será considerado acusado y, una vez que se hubiera dictado sentencia en su contra, ya sea dentro del juicio oral o dentro de los procesos de algunas de las formas de terminación anticipada del proceso se le denominará sentenciado.

Al respecto, se regulan los derechos del imputado de conformidad con lo establecido por el artículo 20 Apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, bajo la óptica del respeto a la presunción de inocencia destacando los siguientes:

El imputado tendrá los derechos siguientes:

a) A declarar con asistencia de su defensor y a entrevistarse previamente con él;

b) A que su defensor esté presente en el momento de rendir su declaración, así como en cualquier actuación en la que intervenga;

c) A no ser sometido a técnicas ni métodos que induzcan o alteren su libre voluntad o atenten contra su dignidad;

d) Tener acceso a los registros de investigación cuando se encuentre detenido, se pretenda entrevistarlo o recibírsele su declaración y a obtener copia de los mismos; como de los documentos y registros que requiera para su defensa.

e) A que se le reciban los testigos y los demás medios pertinentes de prueba que ofrezca, concediéndosele el tiempo necesario para tal efecto y auxiliándosele para obtener la comparecencia de las personas cuyo testimonio solicite y que no pueda presentar directamente, en términos de lo establecido por este Código;

f) A ser juzgado en audiencia por un juez o tribunal imparcial antes de cuatro meses si se tratare de delitos cuya pena máxima no exceda de dos años de prisión, y antes de un año si la pena excediere de ese tiempo, salvo que solicite mayor plazo para su defensa;

g) Ser presentado al ministerio público o al juez de control, según el caso, inmediatamente después de ser detenido;

h) A solicitar de un juez de control se le otorgue una medida cautelar en los casos en que se encuentre detenido por flagrancia o caso urgente ante el ministerio público.

8. Obligaciones de los policías: Actuar en la investigación de los delitos, en la detención de personas o en el aseguramiento de bienes relacionados con la investigación de los delitos; Registrar de inmediato en el Registro Administrativo de Detenciones del Centro Nacional de Información, la detención de cualquier persona, así como remitir sin demora y por cualquier medio la información al ministerio público; Requerir a las autoridades competentes y a las personas físicas o morales, informes y documentos para fines de la investigación, en caso de negativa, informarán al ministerio público para que, en su caso, éste lo requiera en los términos del Código; proporcionar atención a víctimas u ofendidos o testigos del delito.

9. La policía de investigación llevará un control y seguimiento de cada actuación que realice y dejará constancia de las mismas en el Informe Policial Homologado La policía podrá entrevistar al imputado siempre y cuando éste así autorice y sea asistido de su abogado defensor y con pleno respeto a los derechos que lo amparan, y documentará toda la información que el imputado le proporcione en el informe policial homologado sin perjuicio de poder videograbarlas.

10. El ministerio público tendrá las siguientes obligaciones:

a) Recibir denuncias o querellas que bajo cualquier formato se presenten en forma oral o escrita, incluso mediante informaciones anónimas.

b) Dictar, en su caso, medidas y providencias necesarias para impedir que se pierdan, destruyan o alteren indicios, una vez que tenga noticia del hecho, así como cerciorarse de que se han observado las disposiciones para su preservación y procesamiento.

c) Investigar delitos en jurisdicción concurrente cuando las leyes le otorguen competencia a las autoridades del fuero común, cuando prevenga en el conocimiento del asunto o solicitar al ministerio público local la remisión de la investigación si se actualizan las hipótesis que se contemplen en la ley.

d) Determinar cuáles hechos concretos, personas, domicilios y demás lugares u objetos deben ser investigados.

e) Ordenar a la policía, a sus auxiliares o a otras autoridades de los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de su competencia, la práctica de diligencias conducentes para el esclarecimiento del hecho probablemente delictivo; así como analizar las que dichas autoridades hubieren practicado con anterioridad.

f) Instruir o asesorar, en su caso, a la policía de investigación sobre la legalidad, pertinencia y suficiencia de los indicios recolectados o por recolectar, así como las demás actividades de investigación.

g) Requerir informes, documentación a otras autoridades y a particulares, así como solicitar la práctica de peritajes y demás medios de investigación.

h) Solicitar a la autoridad jurisdiccional la autorización de investigaciones y actuaciones que así lo requieran y que sean necesarias para la investigación.

i) Solicitar a la autoridad jurisdiccional la autorización de providencias precautorias y medidas cautelares.

j) Ordenar la detención de imputados.

k) Decidir la aplicación de alguna forma de terminación anticipada de la investigación.

l) Decidir la aplicación de criterios de oportunidad.

m) Realizar las acciones necesarias para garantizar la seguridad y proporcionar auxilio a víctimas, ofendidos, testigos, jueces, magistrados, agentes del ministerio público, policías, peritos y, en general, de todos los sujetos que con motivo de su intervención en el proceso, exista un riesgo objetivo para su vida o integridad corporal.|

n) Ejercer la acción penal cuando proceda.

o) Solicitar, cuando fuere procedente, la orden de aprehensión o de comparecencia.

p) Poner a disposición de la autoridad judicial a las personas dentro de los plazos establecidos por la ley.

q) Promover la aplicación de mecanismos alternativos de solución de controversias o formas anticipadas de terminación del proceso penal.

r) Solicitar las medidas cautelares aplicables al imputado en el proceso.

s) Aportar los medios de prueba para la debida comprobación de la existencia del delito y la plena responsabilidad del acusado; las circunstancias en que hubiese sido cometido, la existencia de los daños, así como para la fijación del monto de su reparación.

t) Solicitar a la autoridad judicial la imposición de las penas o medidas de seguridad, así como la aplicación de atenuantes o agravantes que procedan.

u) Solicitar el pago de la reparación del daño a favor de la víctima u ofendido del delito, sin perjuicio de que éstos lo pudieran solicitar directamente; entre otras.

V. Investigación de los delitos

Esta etapa tiene como finalidad que el ministerio público reúna indicios orientados al esclarecimiento los hechos y, en su caso, ejercer la acción penal. Se establece que deberá realizarse de manera inmediata, eficiente, exhaustiva, profesional e imparcial, libre de estereotipos y discriminación, orientada a explorar todas las líneas de investigación posibles que permitan la identificación de quien cometió o participó en la comisión del hecho que la ley señala como delito.

Al respecto, las disposiciones que integran a esta fase procesal consisten en lo siguiente:

1. La investigación tiene por objeto que el ministerio público reúna indicios para el esclarecimiento de los hechos y, en su caso, los datos de prueba para acudir ante un Juez de Control y solicitar del mismo una orden de aprehensión o cita de comparecencia o bien, en caso de personas detenidas, presentar al detenido ante dicho órgano jurisdiccional para el control de su detención.

2. Los bienes asegurados durante la investigación, serán administrados conforme a lo dispuesto por la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, salvo aquéllos que constituyan indicios que deban ser utilizados durante el proceso.

3. Cuando se aseguren narcóticos previstos en cualquier disposición o productos relacionados con delitos de propiedad intelectual y derechos de autor, si esta medida es procedente, el ministerio público ordenará su destrucción, previa autorización o intervención de las autoridades correspondientes.

4. El ministerio público, por sí mismo, o a solicitud de la policía podrá ordenar la suspensión, congelamiento o el aseguramiento de cuentas, títulos de crédito y, en general, cualquier bien o derecho relativos a operaciones que las instituciones financieras.

5. Ninguna persona podrá ser detenida sino por orden del juez competente, a menos que fuere sorprendida en flagrancia o se tratare de caso urgente.

6. Sólo en casos urgentes el ministerio público podrá, bajo su responsabilidad y fundando y expresando los datos de prueba que motiven su proceder, ordenar la detención de una persona, siempre y cuando concurran los siguientes supuestos:

• Exista riesgo fundado de que el imputado pueda sustraerse de la acción de la justicia, y

• Por razón de la hora, lugar o cualquier otra circunstancia, no pueda ocurrir ante la autoridad judicial.

La tentativa punible de los ilícitos penales por los cuales proceda ordenar la detención bajo el supuesto de  caso urgente, también se califica como delito grave.

El ministerio público, una vez que el detenido sea puesto a su disposición, actualizará los datos de identificación proporcionados, para lo cual recabará, en su caso, lo siguiente:

I. Domicilio, fecha de nacimiento, edad, estado civil, nacionalidad, grado de estudios y ocupación o profesión;

II. Clave Única de Registro de Población;

III. Grupo étnico al que pertenezca;

IV. Descripción del estado físico del detenido;

V. Huellas dactilares;

VI. Identificación antropométrica o biométrica en general, y

VII. Señas particulares u otros medios que permitan la identificación del individuo.

7. En los casos de delito flagrante y en casos urgentes, ningún imputado podrá ser detenido por el ministerio público por más de cuarenta y ocho horas, salvo la excepción prevista en el artículo 16, décimo párrafo de la Constitución

8. El juez de control, a solicitud del ministerio público, puede ordenar la aprehensión de una persona cuando se ha presentado denuncia o querella, de un hecho que la ley señale como delito, sancionado con pena privativa de libertad y derivado de la investigación correspondiente obren datos que establezcan que se ha cometido ese hecho y que existe la probabilidad de que el imputado lo cometió o participó en su comisión.

9. La orden de comparecencia procederá a solicitud del ministerio público por delito que sea sancionado con pena no privativa de la libertad,  pena alternativa o cuando se encuentre gozando de una medida cautelar otorgada por el juez de control durante la fase de investigación inicial.

10. Se podrá ofrecer y entregar recompensa en los términos y condiciones que, por acuerdo específico el Procurador General de la República determine

11. La reparación del daño que deba exigirse al imputado, se hará valer de oficio por el ministerio público ante el juez, sin menoscabo de que la víctima u ofendido lo pueda solicitar directamente

12. Cuando de la investigación inicial se desprenda que existen datos de prueba que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y que exista la probabilidad de que el imputado lo cometió o participó en su comisión, el ministerio público acudirá al juez de control solicitando, según el caso, una orden de aprehensión o una cita de comparecencia para que el imputado sea presentado o comparezca ante dicha autoridad o, tratándose de persona detenida por flagrancia o caso urgente, lo pondrá a disposición del órgano judicial para el control de su detención.

13. En los casos previstos en este Código, la víctima u ofendido, siempre que no se trate de un ente público, podrá ejercer la acción penal.

14. (Criterios de oportunidad) El ministerio público, podrá prescindir, total o parcialmente, de la persecución penal, limitarla a alguno o varios hechos delictivos o a alguna de las personas que participaron en los mismos cuando:

a) Se trate de un delito que no tenga pena privativa de libertad o tenga pena alternativa o cuya penalidad máxima no exceda de tres años de prisión y se hayan reparado los daños causados a la víctima u ofendido;

b) El imputado haya realizado la reparación integral, a entera satisfacción de la víctima u ofendido del daño causado, en delitos de contenido patrimonial sin violencia sobre las personas o en delitos culposos.

c) Para los efectos del párrafo del anterior no procede el criterio de oportunidad cuando el imputado hubiere actuado en estado de ebriedad, bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos o de cualquier otra sustancia que produzca efectos similares, salvo que únicamente hubiere causado daño en propiedad ajena;

d) El imputado tenga una enfermedad terminal que sea consecuencia directa de la comisión del delito, de modo que fuere notoriamente innecesario o irracional la aplicación de una pena.

15. No procederán los criterios de oportunidad en los delitos fiscales y financieros.

16. A solicitud del ministerio público o de la víctima u ofendido, el juez podrá imponer al imputado una o varias medidas cautelares, entre ellas se incluye la colocación de localizadores electrónicos;

17. Sólo por delito que merezca pena privativa de libertad habrá lugar a prisión preventiva. Se cumplirá en sitio distinto y completamente separado del que se destinare para la extinción de las penas. No podrá exceder del tiempo que como máximo de pena fije la ley al delito que motivare el proceso y en ningún caso será superior a dos años.

18. El juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente, en los casos de homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos, así como delitos contra la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y contra la salud.

El dictamen establece requisitos generales que deben acreditarse para la imposición de la prisión preventiva, es decir, que procederá cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en juicio, la buena marcha de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos, o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso, de modo que perjudique lo menos posible a los afectados y tengan, incluso, posibilidad de solicitar su revisión.

A partir de las disposiciones constitucionales relativas a la procedencia de la prisión preventiva oficiosa se diseñan los supuestos de aplicabilidad de dicha medida, por lo que se establece la procedencia de la prisión preventiva oficiosa en los delitos de homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos, así como delitos contra la seguridad de la nación, contra el libre desarrollo de la personalidad y contra la salud.

No obstante que se aplique dicha medida cautelar, el imputado y su defensor podrán solicitar la revisión de la prisión preventiva en cualquier momento cuando sobrevengan situaciones que desdibujen las consideraciones judiciales que la sustentan y existan razones que la hagan revisable.

19. Operaciones encubiertas. La investigación de los delitos podrá abarcar el conocimiento de las formas de organización, de operación y ámbitos de actuación e identidad de los miembros del grupo delictivo. Para tal efecto, el Procurador General de la República o el servidor público en quien éste haya delegado dicha facultad, podrá autorizar la realización de operaciones encubiertas.

20. Requieren de autorización previa del juez de control, las siguientes actuaciones de investigación:

a) La exhumación de cadáveres;

b) Las órdenes de cateo;

c) La intervención de comunicaciones privadas y correspondencia;

d) La toma de muestras de fluido corporal, vello o pelo, extracciones de sangre u otros análogos, cuando la persona requerida, excepto la víctima u ofendido, se niegue a proporcionar la misma;

e) El reconocimiento o examen físico de una persona cuando aquélla se niegue a ser examinada, y

f) Las demás que señalen las leyes aplicables.

21. Cuando en la investigación, el Procurador General de la República o los servidores públicos a quienes delegue la facultad, consideren necesaria la intervención de comunicaciones privadas y existan datos que establezcan que el imputado cometió o participó en la comisión del delito que se investiga, lo solicitarán por escrito o por cualquier medio informático al juez competente, expresando el objeto y necesidad de la intervención.

22. Hasta antes de la celebración de la audiencia de juicio oral se podrá practicar anticipadamente cualquier medio de prueba pertinente, (prueba anticipada) siempre que se satisfagan los siguientes requisitos:

a) Que sea practicada ante el juez de control.

b) Que sea solicitada por alguna de las partes, quienes deberán expresar las razones por las cuales el acto se debe realizar con anticipación a la audiencia de juicio oral a la que se pretende desahogar y se torna indispensable;

c) Que sea por motivos fundados y de extrema necesidad y para evitar la pérdida o alteración del medio probatorio, y

d) Que se practique en audiencia y en cumplimiento de las reglas previstas para la práctica de pruebas en el juicio.

23. Cuando, para el examen de personas, hechos, objetos o circunstancias relevantes para la causa fuere necesario o conveniente contar con conocimientos especiales en alguna ciencia, arte, técnica u oficio, las partes podrán ofrecer la pericial como medio de prueba.

24. La información generada, comunicada, recibida o archivada por medios electrónicos, informáticos, telemáticos, ópticos o de cualquier otra tecnología, podrá ser ofrecida como prueba siempre y cuando no vayan en contra del derecho, dejando esta calificación a criterio de la autoridad jurisdiccional.

25. Las entrevistas y actuaciones de la policía de investigación, los actos del Ministerio Público, las declaraciones rendidas en la fase de control previo y los datos de prueba que, en su momento hayan dado fundamento al auto de vinculación al proceso y a las medidas cautelares no tendrán valor probatorio.

26. Este Código delimitará con precisión la relación del ministerio público y la policía de investigación durante el desarrollo de la investigación de los delitos, partiendo que la reforma constitucional establece que dicha función corresponde a ambas instancias, en donde la policía podrá realizar formalmente labores de investigación, siempre bajo la conducción y mando del ministerio público.

El esquema planteado respecto de la conducción y mando del ministerio público sobre la policía en la investigación de los delitos, es el siguiente:

a) Permanece la posibilidad de que, en determinados casos y dadas las características del delito, la policía de investigación desarrolle diligencias inmediatas propias de una oportuna investigación en los términos que al efecto se establezcan en los referidos protocolos de investigación.

b) Se establece la obligación para la policía de informar siempre al ministerio público del inicio de las investigaciones.

c) No será necesaria la autorización del ministerio público para realizar las diligencias iniciales de investigación, pero el ministerio público podrá intervenir en la misma ejerciendo su conducción y mando cuando así lo estime necesario.

d) El ministerio público podrá conducir la investigación estableciendo diferentes mecanismos de comunicación con la policía de investigación para ello.

26. Se propone que la autoridad jurisdiccional pueda ordenar, a petición de la representación social, que se otorgue protección policial a los testigos, víctimas u ofendidos del delito, haciendo extensiva esta medida a sus familiares, cuando corran riesgo su vida o sus derechos.

VI. Fase de control previo y audiencia inicial

1. El proceso inicia con la fase de control previo, la que a su vez da origen a la audiencia inicial, esto es, a partir de que el imputado queda a disposición de la autoridad judicial y desde este momento se empezará a computar el término de la duración del proceso.

2. La audiencia inicial será concentrada y continua y de manera preferente se desahogará de forma ininterrumpida, salvo que exista causa legal para suspender su continuación y tendrá por objeto:

a) Que el juez resuelva sobre el control de la legalidad de la detención;

b) Que el Ministerio Público formule imputación;

c) Que el imputado, en su caso, rinda declaración;

d) Que el juez resuelva la procedencia de medidas cautelares que le hubieren solicitado;

e) Que el juez resuelva sobre la vinculación a proceso, y

f) Que el juez fije plazo para el cierre de la investigación.

3. En esta audiencia se leerán nuevamente los derechos del imputado, se le preguntará si cuenta con defensor particular, en caso de que no sea así, el Estado le proporcionará un defensor público; si se detecta la necesidad de recurrir a un traductor o intérprete o, en su caso, la posibilidad de auxilio para personas con discapacidad auditiva o del habla, se le hará saber que tiene derecho a ofrecer medios de prueba, dándole acceso a los registros de la investigación para que prepare su defensa; el ministerio público tendrá facultad para formular su imputación y expondrá los demás datos relevantes contenidos en la investigación y señalará el monto estimado de la reparación del daño.

4. El imputado estará en aptitud de formular su declaración, siempre que así lo manifieste, pudiendo abstenerse de declarar guardando silencio, mismo que no podrá utilizarse en su perjuicio; sin embargo, deberá identificarse y responder las preguntas respecto a su identidad. Se le deberá preguntar también si es su deseo proporcionar sus datos en voz alta o si prefiere que sean anotados por separado y en reserva.

5. Las partes podrán formular preguntas al imputado si este ha decidido rendir declaración, estando obligado a responderlas.

Posteriormente, se podrá solicitar la aplicación de una medida cautelar al imputado y el juez resolverá en consecuencia.

VII. Investigación formalizada

1. En la fase de investigación formalizada, las partes podrán recabar todos aquellos elementos probatorios para efecto de formular o no la acusación, o desvirtuarla, según sea el caso.

2. En este etapa, una vez que haya concluido la investigación formalizada para formular acusación dentro del plazo fijado por el juez, el ministerio público puede solicitar el sobreseimiento parcial o total, la suspensión del proceso; los acuerdos reparatorios, o formular acusación; el imputado tendrá derecho a conocer la solicitud del ministerio público para, en su caso, plantear su teoría del caso y garantizar su derecho de defensa.

VIII. Etapa intermedia

La fase intermedia o de preparación del juicio oral comprende desde la formulación de la acusación hecha por el ministerio público hasta el pronunciamiento de una resolución final por el juez de control, denominada “auto de apertura de juicio oral”, así como el envío al juez o tribunal oral competente.

Esta fase procesal tiene por objeto el descubrimiento de datos de prueba, ofrecimiento de medios de prueba y su admisión, así como la depuración de los hechos controvertidos que serán materia de juicio oral.

El ministerio público formulará acusación solicitando a la autoridad jurisdiccional la apertura a juicio. La acusación solamente deberá formularse por los hechos y personas señaladas en el auto de vinculación a proceso para no violar el derecho de defensa generando inequidad procesal. Atendiendo al principio de expeditez, la audiencia intermedia se celebrará en un plazo que no podrá ser menor a veinte ni podrá exceder de treinta días, contados a partir de la notificación de la acusación

Los aspectos más relevantes que se regulan en esta etapa son los siguientes:

1. El proceso penal por delito cuya pena máxima de prisión no exceda de dos años, deberá terminarse dentro del plazo de cuatro meses, y antes de un año si la pena excediere de este tiempo, salvo que el imputado solicite mayor plazo para su defensa. Los plazos anteriores se contarán desde el momento en que el imputado es puesto a disposición del juez de control en calidad de detenido, o cuando es presentado en cumplimiento de una orden de aprehensión o se presenta voluntariamente ante el juez de control en términos del párrafo primero del artículo anterior hasta el dictado de la sentencia.

3. El juez competente, a solicitud de parte, al resolver sobre la vinculación del imputado a proceso fijará un plazo para la investigación formalizada, sin que pueda ser mayor a dos meses, en caso de que el delito merezca pena máxima que no exceda de dos años de prisión, o de seis meses, si la pena excediere de ese tiempo.

4. El juez decretará la vinculación a proceso del imputado siempre que se reúnan los siguientes requisitos:

a) Que se haya formulado la imputación e informado de su derechos;

b) Que de los antecedentes de la investigación expuestos por el Ministerio Público se desprendan datos de prueba que permitan establecer que se ha cometido un hecho que la ley señala como delito y que existe la probabilidad de que el imputado lo cometió o participó en su comisión.

c) Que no se actualice una causa de extinción de la acción penal o excluyente del delito.

5. La vinculación a proceso producirá los siguientes efectos:

a) Sujetar al imputado al proceso;

b) Fijar el plazo para el cierre de la investigación formalizada para formular la acusación, y

c) Establecer el hecho o los hechos delictivos sobre los cuales se continuará el proceso o para determinar las formas anticipadas de terminación del proceso, la apertura a juicio o el sobreseimiento.

6. De manera excepcional, el Ministerio Público podrá solicitar una prórroga del plazo de investigación formalizada para formular acusación, con la finalidad de lograr una mejor preparación del caso, fundando y motivando su petición. El juez podrá acceder a la solicitud de la prórroga, siempre y cuando el plazo solicitado, sumado al otorgado originalmente, no sea mayor a dos meses si se tratare de delitos cuya pena máxima no exceda los dos años de prisión, ni de seis meses si la pena máxima excediera ese tiempo.

7. Se entiende por acuerdos probatorios los celebrados entre el Ministerio Público y el imputado y su defensor, sin oposición fundada de la víctima u ofendido, para aceptar como probados alguno o algunos de los hechos o sus circunstancias.

8. En el auto de apertura a juicio, entre otros aspectos deberá quedar establecido:

La o las acusaciones que deberán ser objeto del juicio y las correcciones formales que se hubieren realizado en ellas; el hecho o hechos materia de la acusación, su clasificación jurídica, que no podrá ser distinta a la establecida en el escrito de acusación del ministerio público.

a) Los acuerdos probatorios a los que llegaron las partes.

b) Los medios de prueba que deberán desahogarse en la audiencia de juicio,  la prueba anticipada, así como las que en su caso, deban de producirse en la audiencia de individualización de las sanciones y de reparación de daño.

c) Las medidas de resguardo de identidad y datos personales que procedan en términos de este Código.

d) Las medidas cautelares que hayan sido impuestas al acusado.

e) Las personas que deban ser citadas a la audiencia de debate.

IX. Juicio oral

El juicio oral constituye la parte central y decisiva del nuevo proceso penal, en donde la labor del juez o tribunal consiste en dirigir el juicio y dictar sentencia, con base en las pruebas y argumentos desahogados en forma directa por las partes en su presencia, formando su convicción sólo con las pruebas producidas, admitidas y desahogadas ante su presencia, a excepción del caso de prueba anticipada.

En esta audiencia se producirán todas las pruebas y se decide sobre las cuestiones esenciales del proceso, al tenor de la aplicación de los principios rectores de inmediación, imparcialidad, publicidad, contradicción, igualdad, concentración y continuidad; y tomando como base la acusación hecha por el ministerio público y los planteamientos de la defensa.

Los aspectos más relevantes del juicio oral son los siguientes:

1. El juicio es la fase de producción, admisión e incorporación de la prueba y decisión de las cuestiones esenciales del proceso y se realizará sobre la base de la acusación y asegurará la concreción de los principios de oralidad, inmediación, imparcialidad, publicidad, contradicción, igualdad, concentración y continuidad.

2. Las decisiones serán dictadas verbalmente, con expresión de sus fundamentos y motivos cuando el caso lo requiera, quedando todos notificados por su emisión.

3. Terminada la producción de los medios de prueba, el juez concederá sucesivamente la palabra al ministerio público, en su caso, al asesor jurídico de la victima u ofendido y al abogado defensor del imputado para que, en ese orden, emitan sus alegatos finales. Una vez expresados los alegatos de clausura o finales, se concederá por su orden la palabra a la victima u ofendido y posteriormente al imputado que siempre tendrá el derecho a la última palabra.

4. Inmediatamente después de concluido el debate, el juez o tribunal ordenará un receso para deliberar en privado, de forma continua, hasta emitir el fallo correspondiente. La deliberación no podrá exceder de cuarenta y ocho horas ni suspenderse, salvo enfermedad grave del juez o del algún miembro del tribunal, en este caso, la suspensión de la deliberación no podrá ampliarse por más de diez días hábiles, luego de los cuales se deberá reemplazar al juez o integrantes del tribunal y realizar el juicio nuevamente.

5. En caso de fallo condenatorio, en la misma audiencia se señalará la fecha en que se celebrará la de individualización de las sanciones y reparación del daño, dentro de un plazo que no podrá exceder de cinco días. En caso de que el fallo se absolutorio, se dispondrá la inmediata libertad del acusado.

6. Proceso de asistencia jurídica internacional en materia penal. El ministerio público de la Federación dará trámite a las peticiones de asistencia jurídica internacional formuladas por autoridades extranjeras con base en los instrumentos internacionales aplicables o en la reciprocidad internacional, conforme a lo dispuesto en dichos instrumentos y a lo previsto en este Código.

7. Toda la audiencia de debate deberá ser registrada por lo menos mediante equipos de grabación de sonido cuando no fuere posible su videograbación y solo cuando sea imposible la utilización de dichos medios, deberá preservarse por cualquier otro.

VIII. Procesos especiales

El proyecto incluye diversos procesos especiales para regular circunstancias que requieren tratamiento distinto al de cuestiones ordinarias, como el caso de inimputables; la determinación de la responsabilidad de personas jurídicas; supuestos de asistencia jurídica internacional; y la acción penal de particulares:

1. Inimputables. Se desarrollará en audiencia pública, aplicando las reglas del proceso ordinario, excepción hecha de aquellas relativas a la presencia del inimputable en el juicio y si en la misma se comprueba la existencia del hecho ilícito y que el inimputable intervino en su comisión, ya sea como autor o partícipe, sin que en su favor opere alguna causa de justificación, se le impondrá la medida de seguridad que corresponda.

2. Proceso para la aplicación de sanciones a personas jurídicas. Cuando resulte cometido a nombre o bajo el amparo de su representación o en beneficio de ella el juez podrá decretar en sentencia la suspensión de actividades de la agrupación o su disolución, cuando estime que es necesario para la seguridad pública.

El proyecto armoniza el tema de la sanción a personas jurídicas, al prever el ejercicio de la acción penal por parte del ministerio público en contra de la propia persona jurídica y, a su vez, de la persona física que deba responder por el hecho delictivo.

3. Proceso de asistencia jurídica internacional en materia penal. Para cumplir con lo previsto por diversos instrumentos jurídicos internacionales, el ministerio público dará trámite a las peticiones de asistencia jurídica internacional formuladas por autoridades extranjeras en reciprocidad internacional.

Por cuanto hace a la aplicación del principio de reciprocidad internacional, en la iniciativa se proponen los requisitos que deben contener las solicitudes formuladas por la autoridad extranjera competente para ese efecto, a saber: que la solicitud de asistencia jurídica sea recibida por la vía diplomática y la Secretaría de Relaciones Exteriores la remita para su atención a la Procuraduría General de la República.

Asimismo, se regulan procesos para decomiso de bienes, aseguramiento, vigencia, verificación, ejecución de la resolución extranjera, ratificación, oposición de los interesados, audiencias de ley, destino de los bienes decomisados, los exhortos y cartas rogatorias del extranjero.

4. Ejercicio de la acción penal por particulares: El ejercicio de la acción penal corresponde al ministerio público, pero podrá ser ejercida por los particulares que tengan la calidad de víctima u ofendido en los casos de los delitos siguientes:

I. Delitos perseguibles por querella siguientes, previstos en el Código Penal Federal:

1) Violación de correspondencia, prevista en el artículo 173;

2) Peligro de contagio, previsto en el artículo 199 bis;

3) Ejercicio indebido del propio derecho, previsto en el artículo 226;

4) Hostigamiento sexual, estupro y violación previstos en los artículos 259 bis, 262 y 265 bis;

5) Lesiones, conforme a la regla prevista en el artículo 62, párrafo segundo y el previsto en el artículo 289 salvo la hipótesis del párrafo segundo;

6) Violencia familiar, previsto en el artículo 343 bis;

7) Privación ilegal de la libertad con el propósito de realizar un acto sexual, previsto en el artículo 365 bis;

8) Robo, previsto en los artículos 368 bis, 368 ter, 368 quáter, 370, 371, 372, 376 bis, 377, 378, 380, 381 y 381 bis, atendiendo a la regla prevista en el artículo 399 Bis;

9) Abuso de confianza, previsto en los artículos 382 y 385;

10) Fraude, previsto en los artículos 386, 387, 388, 388 bis, 389 y 389 bis;

11) Despojo de cosas inmuebles o de aguas, salvo los dos últimos párrafos del artículo 395;

12) Daño en propiedad ajena, previsto en los artículos 397 y 399, e

13) De los Delitos en Materia de Derechos de Autor, previsto en los artículos 424, fracción II y 427.

IX. Formas de terminación anticipada del proceso.

Como formas alternas de terminación anticipada de un proceso penal se proponen mecanismos distintos al de juicio oral, tales como:

1. Son formas de terminación anticipada del proceso:

a) El acuerdo reparatorio;

b) El proceso simplificado;

c) La suspensión condicional del proceso, y

d) El proceso abreviado.

2. Los acuerdos reparatorios son pactos celebrados en igualdad de condiciones entre la víctima u ofendido y el imputado, los que, aprobados por el juez de control, dan solución al conflicto, incluyendo el pago de la reparación del daño; proceden hasta antes del auto de apertura de juicio oral en delitos que se persiguen por querella, salvo aquéllos que sean cometidos con violencia o que el imputado haya celebrado durante los cinco años anteriores otros acuerdos por hechos de la misma naturaleza.

3. El proceso simplificado procede cuando el imputado reconozca estar debidamente informado de los alcances de la acusación que se formule el Ministerio Público para este proceso y que la acepta.

Es necesario que el imputado esté informado de los alcances del proceso y que no se haya beneficiado con antelación por este proceso tanto en el fuero federal como en cualquier otro, salvo que haya sido absuelto o hayan transcurrido cinco años desde el cumplimiento de la resolución mediante la cual se aplicó el proceso.

4. El ministerio público podrá solicitar la suspensión condicional del proceso cuando:

a) El imputado acepta en forma libre la imputación hecha por el Ministerio Público, es decir, admite el hecho y la clasificación jurídica del delito que se le atribuyen;

b) El imputado no se oponga y asegure la reparación del daño y el cumplimiento de los acuerdos pactados;

c) Se trate de delitos cuya pena máxima de prisión sea mayor de cuatro años, que no se trate de los previstos en los Títulos Décimo y Décimo Primero del Código Penal Federal; ni de aquellos en que se exija la calidad específica de servidor público como sujeto activo del delito en su comisión;

d) Que el delito no se haya cometido en asociación delictuosa, banda o pandilla;

e) Que el imputado no se haya beneficiado con antelación por cualquier forma de terminación anticipada del proceso tanto en el fuero federal como en cualquier otro o se encuentre gozando de la misma, y

f) Que el imputado no haya sido condenado por delito culposo grave o doloso en cualquier fuero.

3. El proceso abreviado procederá, cuando concurran los siguientes requisitos:

a) Que el imputado reconozca estar debidamente informado de los alcances de la acusación que formule el ministerio público para iniciar este proceso, la cual contendrá solamente una enunciación de los hechos y la clasificación jurídica del delito que se le atribuyen;

b) Que el imputado acepta la acusación señalada en la fracción anterior, es decir, admite el hecho y la clasificación jurídica del delito que se le atribuyen;

c) Que el imputado asegure la reparación del daño;

d) Que el imputado consienta la aplicación de este proceso, para lo cual deberá estar debidamente informado de los alcances del mismo, y

e) Que el imputado no se haya beneficiado con antelación por este proceso, en el fuero federal o en cualquier otro o se encuentre gozando del mismo, salvo que haya sido absuelto o hayan transcurrido cinco años desde el cumplimiento de la resolución mediante la cual se aplicó el proceso.

En el caso de los procesos simplificados y abreviados, si bien es cierto que en el texto constitucional se establece que el imputado podrá acogerse a una forma de terminación anticipada siempre y cuando no exista oposición de este y reconozca ante la autoridad judicial, voluntariamente y con conocimiento de las consecuencias, su participación en el delito, también lo es que el propio texto constitucional ha establecido la necesaria existencia de medios de convicción suficientes para que el juzgador pueda corroborar la imputación, en ese sentido, el presente dictamen prevé que cuando a juicio del juez en ejercicio de su libre valoración dichos medios de convicción no sean suficientes para corroborar la imputación pueda existir la posibilidad de la absolución.

X. Medios de impugnación, conciliación, mediación y ejecución de sanciones

El proyecto establece, como corresponde a un código procesal, un sistema de medios de impugnación, contemplando los recursos de queja, revocación y apelación , como instrumentos de las partes en el proceso para impugnar las resoluciones judiciales que les causen agravios, a efecto de que sean revisadas por la propia autoridad que las dicte o por otra de mayor jerarquía y en caso de procedencia sean revocadas o modificadas u objeto de sustitución.

1. Para impugnar las resoluciones judiciales se conceden los siguientes recursos.

a) La revocación: Procede contra todas las resoluciones que resuelvan, sin substanciación, un trámite del proceso o contra aquellas que no admiten el de apelación, a fin de que el proceso que las pronunció reconsidere su decisión.

b) La apelación: es procedente contra las resoluciones que concedan o nieguen la acumulación de las acusaciones, las que pongan fin al proceso, hagan imposible su prosecución o lo suspendan por más de treinta días, las que se pronunciaren sobre medidas cautelares, las que concedan, nieguen o revoquen la suspensión condicional del proceso, los autos que decidan sobre la vinculación a proceso del imputado, los que nieguen la orden de aprehensión o comparecencia. Son apelables, las resoluciones denegatorias de medios de prueba dictadas en la audiencia intermedia hasta el auto de apertura a juicio oral; la negativa de abrir el proceso simplificado o abreviado o de acción penal por particular; las que nieguen la celebración de acuerdos reparatorios o no los ratifiquen. las sentencias definitivas dictadas dentro del juicio oral.

Se innova en el sentido de que la resolución favorable que afecte a uno de los imputados tendrá efectos para los demás en la misma causa, salvo que esa resolución tenga alcances estrictamente personales.

c) La queja: procede contra las conductas de los jueces que no emitan las resoluciones o no dispongan la práctica de diligencias dentro de los plazos y términos que señala la ley.

2. Se considera justicia alternativa, a todo proceso en el que la víctima u ofendido y el imputado, participan conjuntamente, de forma activa, en la resolución de las cuestiones derivadas del delito, en busca de un resultado alternativo, en el que se privilegiará la reparación del daño. En lo relativo a la conciliación, la mediación y otros mecanismos alternativos de solución de controversias, se estará a lo dispuesto por la ley de la materia.

XII. Régimen transitorio

El presente Código Federal del Proceso Penal Acusatorio entrará en vigor a los seis meses siguientes contados a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

I. La modalidad de entrada en vigor del Código Federal del Proceso Penal Acusatorio, misma que deberá de plantearse en función de los circuitos judiciales creados al efecto por el Consejo de la Judicatura Federal.

II. La entrada en vigor del Código Federal del Proceso Penal Acusatorio en el circuito o los circuitos iniciales no podrá exceder del plazo de seis meses contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación. La entrada en vigor en los subsecuentes circuitos será de manera escalonada y gradual, teniendo como fecha máxima para el inicio de vigencia en el último circuito o circuitos, las cero horas del 19 de junio de 2016.

Los procesos penales iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Código o que se estén substanciando, se tramitarán hasta su conclusión y en su caso, ejecución de sanciones, conforme a las disposiciones vigentes al momento de la comisión de los hechos

De las anteriores consideraciones, resulta evidente la necesidad de contar con un nuevo Código Federal del Proceso Penal Acusatorio que derivado de la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, constituya un parte aguas en la evolución de nuestro sistema de justicia penal al instaurar un sistema de justicia de corte acusatorio y ora.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Justicia, somete a la consideración de esta asamblea, el siguiente proyecto de:

DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL CÓDIGO FEDERAL DEL  PROCESO PENAL ACUSATORIO

ARTÍCULO ÚNICO.Se expide el Código Federal de Procesos Penales, para quedar como sigue:

CÓDIGO FEDERAL DEL PROCESO PENAL ACUSATORIO

LIBRO PRIMERODISPOSICIONES GENERALES

TÍTULO IDISPOSICIONES PRELIMINARES

CAPÍTULO ÚNICO Ámbito de validez y objeto

Artículo 1. Ámbito de aplicación

Las disposiciones de este Código son de orden público y de observancia general en toda la República Mexicana, por los delitos que sean de la competencia de los tribunales federales, sobre la base de los principios, garantías y derechos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los Tratados Internacionales firmados por México.

Igualmente, las disposiciones generales de este Código se aplicarán de manera supletoria, en lo conducente, en tanto otras leyes procesales hagan expresa referencia a ellas o cuando no contengan las disposiciones aplicables.

En los casos de jurisdicción concurrente con la local previstos por este Código u otras leyes federales, la aplicación de las disposiciones de este Código se hará sin menoscabo de lo dispuesto por el artículo 23 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 2. Objeto del Código

Este Código tiene por objeto establecer las normas que habrán de observarse en la investigación, persecución, procesamiento o sanción de los delitos federales, para contribuir a asegurar el acceso a la justicia, en la aplicación del derecho y resolver el conflicto que surja con motivo de la comisión del delito, en un marco de respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, y en las leyes que de aquélla emanen, así como de las garantías para su protección.

Este Código también se aplicará para la investigación, persecución, procesamiento o sanción de delitos federales cometidos:

I. En el extranjero y produzcan efectos en el territorio de la República;

II. En los consulados mexicanos o en contra de su personal, cuando no hubieren sido juzgados en el país en que se cometieron;

III. En el extranjero por mexicanos o contra mexicanos, si concurren los requisitos señalados por el Código Penal Federal, y

IV. En los demás casos establecidos por el Código Penal Federal.

Artículo 3. Proceso penal y los mecanismos alternativos de solución de controversias

En los asuntos materia del presente ordenamiento se privilegiarán los mecanismos alternativos de solución de controversias, siempre y cuando en el procedimiento tanto la víctima u ofendido como el imputado participen conjuntamente para la solución de las cuestiones derivadas del hecho delictivo, en los términos establecidos por este Código y en la ley de la materia.

TÍTULO IIPRINCIPIOS Y DERECHOS DEL PROCESO

CAPÍTULO I Principios del Proceso

Artículo 4.Principios generales

En el desarrollo del proceso penal y la actuación de los sujetos procesales que intervienen en él, de acuerdo a sus respectivas atribuciones, se regirán por los principios y garantías procesales establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los Tratados y Convenios Internacionales suscritos por México, en este Código y en otras leyes penales federales.

El proceso será acusatorio y oral, tendrá por objeto esclarecer los hechos motivo de la acusación y determinar la culpabilidad o inocencia de su autor o partícipe; asimismo, proteger al inocente y procurar que el culpable no quede impune y la reparación del daño cubra los daños causados.

Se regirá por los principios generales de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación y demás previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en este Código.

Artículo 5. Principio de juicio previo y debido proceso

Ninguna persona podrá ser condenada a una pena ni sometida a una medida de seguridad, sino en virtud de sentencia firme dictada por un tribunal previamente establecido, conforme a leyes expedidas con anterioridad al hecho, en un proceso tramitado de manera imparcial y con apego estricto a los derechos humanos previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los instrumentos internacionales ratificados por el Estado Mexicano y en este Código.

Artículo 6. Principio de Juzgado o tribunal previamente establecido

Ninguna persona podrá ser juzgada por leyes privativas ni por juzgados o tribunales especiales o creados especialmente para el caso.

Artículo 7. Principio de Imparcialidad judicial

Los jueces y magistrados en el ejercicio de sus funciones deberán conducirse siempre con imparcialidad en los asuntos sometidos a su conocimiento, debiendo resolver con independencia y abstenerse de pronunciarse a favor o en contra de alguna de las partes, procurando por todos los medios jurídicos a su alcance que éstas contiendan en condiciones de igualdad. Asimismo, para garantizar la imparcialidad, el juicio oral se celebrará ante juez o tribunal que no haya conocido del caso previamente.

Artículo 8. Principio de publicidad

Las audiencias  durante el proceso serán públicas, con el fin de que a ellas accedan, no sólo las partes que intervienen en él, sino también el público en general, con las excepciones previstas en este Código. Los medios de comunicación podrán acceder en los casos y condiciones que determine el juez conforme a lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y este Código.

Los medios de comunicación podrán acceder en los casos y condiciones que determine el juez o tribunal conforme a lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y este Código.

Artículo 9. Principio de contradicción

Las partes podrán conocer, controvertir o confrontar los medios de prueba, así como a oponerse a las peticiones y alegatos de la otra parte, con las excepciones previstas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y este Código.

Artículo 10. Principio de concentración

El desarrollo de la actividad procesal que produzca decisiones jurisdiccionales deberá concentrarse en audiencia, conforme a las disposiciones de este Código..

Artículo 11. Principio de continuidad

El desarrollo de las audiencias será en forma continua, sucesiva y secuencial, preferentemente en un mismo día o en días consecutivos hasta su conclusión en los términos previstos en este Código, sin detrimento del derecho de defensa y del fin del proceso.

Artículo 12. Principio de inmediación y libre valoración de la prueba

Toda audiencia se desarrollará íntegramente en presencia del juez o tribunal, así como de las partes que deban de intervenir en la misma, con las excepciones previstas en este Código. El juez o tribunal no podrá delegar en ninguna persona la admisión, el desahogo y la valoración de las pruebas, la cual deberá realizarse de manera libre y lógica Para los efectos de las sentencias solo se considerarán como prueba aquellas que hayan sido desahogadas en la audiencia en juicio, aun cuando se hayan producido en etapas anteriores sin que el juez o tribunal pueda delegar en alguna otra persona el desahogo de la misma.

La inmediación debe entenderse como una técnica de desahogo de pruebas, no como método para el convencimiento del juez o tribunal.

Artículo 13. Principio de igualdad ante la ley

Todas las personas que intervengan en el proceso penal recibirán el mismo trato y tendrán las mismas oportunidades para sostener la acusación o la defensa. No se admitirá discriminación motivada por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Las autoridades velarán para que las personas con las condiciones o circunstancias señaladas en el párrafo anterior, sean atendidas para garantizar la igualdad, sobre la base de la equidad en el acceso en las oportunidades y derechos.

Artículo 14. Principio de presunción de inocencia

Toda persona se presume inocente y será tratada como tal en todas las etapas del proceso en tanto no fuere condenada por una sentencia firme emitida por el juez o tribunal de la causa, en los términos señalados en este Código. El juez o tribunal sólo condenará cuando exista convicción de la culpabilidad del acusado.

En caso de duda el juez o tribunal absolverá al imputado.

Artículo 15. Principio de carga de la prueba

Corresponde a la parte acusadora la carga de la prueba para demostrar la culpabilidad del acusado, en términos del Código Penal Federal y las leyes aplicables.

Artículo 16. Principio de fundamentación y motivación, e interpretación con apego a la justicia.

El ministerio público, los jueces y magistrados están obligados a fundar y motivar sus determinaciones como lo establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados Internacionales en los que el estado mexicano sea parte y este Código.

La simple relación de los datos o medios de prueba, de afirmaciones dogmáticas, fórmulas genéricas o la simple cita de jurisprudencia de los tribunales federales, no reemplazan la motivación respectiva.

El Código debe ser interpretado de manera que propicie se haga justicia, se esclarezcan los hechos, se proteja al inocente, se procure que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen.

Artículo 17. Principio de prohibición de doble juzgamiento

La persona cuya situación jurídica haya sido definida por sentencia ejecutoriada o por resolución que tenga la misma fuerza vinculante, no podrá ser procesada o juzgada nuevamente por los mismos hechos, ya sea que en el juicio se le absuelva o se le condene.

Artículo 18. Principio de prohibición de comunicación ex parte

Ningún juez o tribunal podrá tratar asuntos que estén sujetos a proceso con cualquiera de las partes sin que esté presente la otra, a fin de respetar los principios de contradicción, igualdad e imparcialidad, con las excepciones que establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y este Código.

CAPÍTULO II Derechos Procesales

Artículo 19. Derecho al respeto de la dignidad de la persona

Toda persona tiene derecho a que se respete su dignidad humana, seguridad e integridad física, psíquica y moral. Queda prohibido y será sancionado por la ley penal toda intimidación, incomunicación, tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 20. Derecho al respeto de la libertad personal

Toda persona tiene derecho a que se respete su libertad personal, por lo que nadie podrá ser privado de la misma, sino en virtud de mandamiento dictado por la autoridad judicial o en los demás casos que autorizan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y este Código.

La autoridad judicial sólo podrá autorizar como medidas cautelares restrictivas de la libertad las que estén establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en este Código y en las leyes especiales, mismas que serán de carácter excepcional y su aplicación se regirá en los términos previstos en este Código .

Artículo 21. Derecho a una justicia pronta y expedita

Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia de manera pronta y expedita y a que se emitan las resoluciones en los plazos y términos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y este Código.

Artículo 22. Derecho a la intimidad y a la privacidad

En todo proceso penal se respetará el derecho a la intimidad de cualquier persona que intervenga en él, así mismo se protegerá la información que se refiere a la vida privada y los datos personales, en los términos y con las excepciones que fijan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y este Código.

Artículo 23. Derecho a una defensa adecuada e inmediata

Toda persona tiene derecho a una defensa adecuada desde el momento de su detención o comparecencia ante el Ministerio público o autoridad judicial. En la primera comparecencia en que el imputado participe, si no quiere o no puede nombrar un defensor, después de haber sido requerido para hacerlo, la autoridad respectiva le designará un defensor público, con el que podrá entrevistarse de inmediato.

La defensa es un derecho fundamental e irrenunciable que asiste a todo imputado para defenderse personalmente, pero siempre con la asistencia de su defensor o a través de éste.

Se entenderá por una defensa adecuada, la que debe realizar el defensor, que el imputado elegirá libremente, para que le  asista desde su detención y a lo largo de todo el proceso en igualdad de condiciones que a la víctima u ofendido, sin perjuicio de los actos de defensa que el propio imputado pueda llevar a cabo.

Cuando el juez o tribunal advierta un deficiente desempeño en el ejercicio de la defensa técnica, deberá informarlo en audiencia al imputado, a fin de que éste decida si ratifica o cambia de defensor, caso en el cual designará uno distinto, al cual se le otorgará el tiempo estrictamente necesario para que desarrolle una defensa adecuada a partir del acto que suscitó el cambio.

TÍTULO III JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA

CAPÍTULO I Jurisdicción

Artículo 24. Jurisdicción penal

Es facultad propia y exclusiva de la autoridad judicial de la federación la imposición de las sanciones penales, su modificación y duración, por los delitos de la competencia del fuero federal.

CAPÍTULO II Competencia

Artículo 25. Competencia

Es juez o tribunal competente para conocer de un delito el que ejerza jurisdicción en el lugar en donde éste se cometa, salvo lo previsto en los artículos 28, 29 y 30 de este Código.

Si el delito produce efectos en dos o más entidades federativas, será competente el juez o tribunal del lugar de cualquiera de ellas ante quien el ministerio público ejerza la acción penal, pero cuando el imputado o alguno de los imputados sea indígena, será en su caso juez o tribunal competente el que ejerza jurisdicción en el domicilio donde radique aquél o aquéllos, siempre que el delito produzca efecto en dicha entidad federativa, salvo lo previsto en el artículo 30 de este Código.

Cuando el lugar de comisión del delito sea desconocido, será competente el juez o tribunal que ejerza jurisdicción en el lugar en donde resida el imputado al momento de que inicia el proceso. Si posteriormente se descubre que es distinto, continuará la causa el juez o tribunal de este último lugar, salvo que con esto se produzca un retardo procedimental innecesario o se perjudique a la defensa.

Artículo 26. Competencia por delitos cometidos en el extranjero

En los casos de los artículos 2, 4 y 5, fracción V, del Código Penal Federal, será competente el juez o tribunal en cuya jurisdicción territorial se encuentre el imputado, pero si éste se hallare en el extranjero, será competente el juez o tribunal que ejerza jurisdicción en el Distrito Federal ante quien el ministerio público ejerza la acción penal.

Artículo 27. Competencia por delitos cometidos a bordo de buques y aeronaves

En los casos de las fracciones I y II del artículo 5 del Código Penal Federal, es competente el juez o tribunal a cuya jurisdicción corresponda el primer punto del territorio nacional a donde arribe el buque, y en los casos de la fracción III del mismo artículo, el juez o tribunal a cuya jurisdicción pertenezca el puerto en que se encuentre o arribe el mismo.

Las mismas reglas serán aplicables en los casos análogos a los delitos a que se refiere la fracción IV del artículo 5 del Código Penal Federal.

Artículo 28. Competencia por delitos continuados y continuos o permanentes

Será competente para conocer de los delitos continuados y de los continuos o permanentes, el juez o tribunal, en cuyo territorio aquéllos produzcan efectos o se hayan realizado actos constitutivos de tales delitos ante quien el ministerio público ejercite la acción penal.

Artículo 29. Competencia en caso de concurso

En caso de concurso de delitos, el ministerio público tendrá competencia para conocer de los delitos del fuero común que tengan conexidad con delitos federales, asimismo los jueces federales tendrán competencia para juzgarlos.

Artículo 30. Competencia por razón de seguridad

Será competente para conocer de un asunto, un juez o tribunal distinto al del lugar de la comisión del delito, o al que resultare competente con motivo de las reglas antes señaladas, cuando atendiendo a las características del hecho investigado, por razones de seguridad en las prisiones o por otras que impidan garantizar el desarrollo adecuado del proceso, el ministerio público considere necesario ejercer la acción penal ante otro juez o tribunal.

Lo anterior es igualmente aplicable para los casos en que, por las mismas razones la autoridad judicial, a petición de parte, estime necesario trasladar a un imputado a algún centro de reclusión de máxima seguridad, en los que será competente el juez o tribunal del lugar en que se ubique dicho centro.

Artículo 31. Competencia territorial

La competencia territorial de los jueces que ejerzan funciones de control y de juicio oral, así como de los tribunales se establecerá de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y demás disposiciones aplicables.

Artículo 32. Competencia auxiliar

El juez de control que se considere incompetente para conocer de una causa enviará de oficio los registros al que estime competente después de haber practicado las diligencias urgentes, particularmente las que versan sobre providencias precautorias, control de la detención, formulación de la imputación, medidas cautelares, así como el auto de vinculación a proceso. Si la autoridad judicial a quien se remitan las actuaciones no admite la competencia, devolverá los registros al declinante; si éste insiste en rechazarla, elevará las diligencias practicadas a la autoridad competente que determine la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación para que, con arreglo a este Código, se pronuncie sobre quien deba conocer.

Ningún órgano jurisdiccional puede promover competencia a favor de su superior en grado.

Cuando el juez de control actúe en auxilio de la justicia de un fuero diverso en la práctica de diligencias urgentes, debe resolver conforme a la legislación aplicable en dicho fuero. Para estos efectos, el órgano jurisdiccional solicitante deberá proporcionar al órgano jurisdiccional ejecutor los textos de las disposiciones aplicables para el buen desahogo de la diligencia.

Artículo 33. Carácter improrrogable

La competencia de los jueces en materia penal es improrrogable y se rige por las reglas respectivas de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y demás disposiciones aplicables.

Artículo 34. Juez de control competente

El juez de control que resulte competente para conocer de las diligencias o cualquier otra medida que requiera de control judicial previo, se pronunciará al respecto durante el proceso correspondiente, sin embargo, cuando estas actuaciones debieran efectuarse fuera de su jurisdicción y se tratare de diligencias urgentes, el ministerio público podrá pedir la autorización directamente al juez de control competente en aquel lugar; en este caso, una vez realizada la diligencia, el ministerio público lo informará al juez de control competente en el proceso correspondiente.

Artículo 35. Conflictos de competencia de jueces de juicio oral

Después de tres días de que surta efectos la notificación de la resolución que fijare fecha para la realización de la audiencia del juicio oral, la incompetencia del juez del juicio oral no podrá ser promovida por las partes, sin perjuicio de ser declarada de oficio.

Artículo 36. Formas de inicio de cuestiones de competencia

Las cuestiones de competencia pueden iniciarse por declinatoria o por inhibitoria.

La parte que hubiere optado por uno de estos medios no lo podrá abandonar y recurrir al otro, ni tampoco los podrá emplear simultánea ni sucesivamente, debiendo de sujetarse al resultado del que se hubiere elegido.

Artículo 37. Medios de promoción

El ministerio público, el imputado o su defensor y la víctima u ofendido, podrán promover una cuestión de competencia. Lo anterior sin perjuicio de la facultad del juez de examinar de oficio su propia competencia.

Artículo 38. Reglas de decisión de competencia

En cualquier fase del proceso, salvo las excepciones previstas en este Código, el órgano jurisdiccional que reconozca su incompetencia remitirá los registros correspondientes al que considere competente y pondrá también a su disposición al imputado.

Para la decisión de las competencias se observarán las siguientes reglas:

I. Las que se susciten entre jueces de la federación se decidirán conforme a las reglas previstas en este Código, y si hay dos o más competentes a favor del que haya prevenido, y

II. Las que se susciten entre los jueces de la federación y los de los estados o el Distrito Federal, se decidirán por la autoridad competente que al efecto determine la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, declarando cuál es el fuero en que radica la jurisdicción.

Artículo 39. Efectos de la resolución que dirime la competencia

Dirimida la competencia, el imputado, en su caso, será puesto inmediatamente a disposición del juez competente, así como los antecedentes que obren en poder de los demás jueces que hubieran intervenido.

Artículo 40. Declinatoria

La declinatoria se promoverá ante el juez o tribunal que conozca del asunto pidiéndole que se abstenga del conocimiento del mismo y que remita el caso y sus registros al juez o tribunal que se estime competente.

Artículo 41. Promoción de la declinatoria

La declinatoria podrá promoverse por escrito en cualquier estado del proceso o de forma oral en cualquiera de las audiencias hasta antes de que el juez  o tribunal que está conociendo del asunto dicte el auto de apertura a juicio oral, si la incompetencia es del juez o tribunal que interviene hasta esta etapa procedimental.

Si la incompetencia es del juez o tribunal que conocerá de la audiencia de juicio oral, ésta debe promoverse por escrito dentro del plazo de tres días después de que surta sus efectos la notificación de la resolución que fijare la fecha para la realización de la audiencia de juicio oral. En este supuesto, se promoverá ante el juez de control que fijó la competencia del juez de juicio, sin perjuicio de ser declarada de oficio.

No se podrá intentar la declinatoria en los casos previstos en el artículo 30 de este Código.

Artículo 42. Inhibitoria

La inhibitoria se intentará ante el juez a quien se crea competente para que se avoque al conocimiento del asunto, pero nunca se podrá intentar para que deje de conocer el juez cuya competencia se haya establecido por razones de seguridad, de conformidad con lo previsto por el artículo 30 de este Código.

La inhibitoria podrá promoverse por escrito en cualquier estado del proceso o de forma oral, en cualquiera de las audiencias hasta antes de que el juez que está conociendo del asunto dicte el auto de apertura a juicio oral, si la incompetencia es del juez que interviene hasta esta etapa procedimental.

Si la incompetencia es del juez que conocerá de la audiencia de juicio oral, ésta debe promoverse por escrito dentro del plazo de tres días después de que surta sus efectos la notificación de la resolución que fijare la fecha para la realización de la audiencia de juicio oral ante el juez de control que fijó la competencia del juez de juicio.

Artículo 43. Resolución de la competencia

La competencia por declinatoria o inhibitoria no podrá resolverse sino hasta después de que se practiquen las actuaciones que no admitan demora como las providencias precautorias y, en caso de que haya detenido, cuando se hubiere resuelto sobre la legalidad de la detención, se haya formulado la imputación, resuelto sobre la procedencia de las medidas cautelares solicitadas y sobre la vinculación a proceso del mismo.

CAPÍTULO III Acumulación y separación de procesos

Artículo 44. Procedencia de la acumulación de procesos

La acumulación de procesos tendrá lugar:

I. En los procesos que se sigan contra una misma persona, por caso de concurso de delitos;

II. En los que se siga en investigación por delitos conexos, y

III. En los que se sigan contra los copartícipes de un mismo delito.

Artículo 45. Causas de conexidad

Para los efectos de este Código habrá conexidad de delitos:

I. Cuando se trate de concurso de delitos;

II. Cuando los hechos imputados hubieran sido cometidos simultáneamente por una o varias personas reunidas o, cuando hubieran sido cometidos en distintos lugares o tiempos, siempre y cuando hubiese mediado un propósito común y acuerdo previo;

III. Cuando uno de los hechos punibles hubiera sido cometido para perpetrar o facilitar la comisión de otro o procurar a un partícipe o a otros, el provecho o la impunidad, o

IV. Cuando los hechos punibles imputados hayan sido cometidos recíprocamente.

Artículo 46. Acumulación material

Cuando se haya dispuesto la acumulación de dos o más procesos, las actuaciones podrán practicarse y registrarse por separado cuando sea conveniente para el desarrollo del proceso, aunque en ellas intervenga el mismo juez.

Artículo 47. Competencia en la acumulación

Será competente para conocer de todos los procesos que deban de acumularse, si se siguen por diversos jueces, el que conociere del delito que mereciere mayor pena y si los delitos merecieren la misma pena, el juez que conociere de las diligencias más antiguas, y si éstas se comenzaron en la misma fecha, el juez que hubiere prevenido. Se considerará que ha prevenido quien haya dictado la primera providencia o resolución del proceso.

Artículo 48. Promoción de la acumulación

La acumulación deberá promoverse ante el juez que conforme al artículo anterior, sea competente para conocer de todos los procesos y aquella se substanciará en los términos previstos por el artículo 51 de este Código.

Artículo 49. Sujetos legitimados para promover la acumulación

Podrán promover la acumulación de procesos el ministerio público, el imputado, su defensor, la víctima u ofendido del delito.

Artículo 50. Término para la acumulación

La acumulación podrá decretarse hasta antes de que se dicte el auto de apertura del juicio oral.

Artículo 51. Substanciación de la acumulación

Promovida la acumulación por alguna de las partes señaladas en el artículo 49 de este Código, el juez competente ordenará su notificación a las partes y las citará a una audiencia que deberá tener lugar dentro de los tres días siguientes, en la que podrán manifestarse y hacer las observaciones que estimen pertinentes respecto de la cuestión debatida y sin más trámite, resolverá en la misma lo que corresponda.

Artículo 52. Efectos de la acumulación

Si la resolución que se decreta es la acumulación, se ordenará en la misma requerir al juez donde se sigue el proceso que deba acumularse la remisión de los registros y, en su caso, que ponga a su disposición inmediatamente al imputado o imputados o bien que notifique a aquéllos que tienen una medida cautelar diversa a la prisión preventiva que deben presentarse en un término perentorio ante el juez competente y notifique a la víctima u ofendido si lo hubiere.

Artículo 53. Separación de autos

Podrá ordenarse la separación de autos acumulados cuando concurran las siguientes circunstancias:

I. Que la pida alguna de las partes antes del auto de apertura al juicio oral, y

II. Que el juez estime que de continuar la acumulación el proceso se demoraría.

La separación sólo podrá decretarse a petición de parte y la resolución del juez que declare no haber lugar a la separación no admitirá recurso alguno.

Decretada la separación, conocerá de cada asunto el juez que conocía de él antes de haberse efectuado la acumulación, dicho juez, si fuere diverso del que decretó la separación no podrá rehusarse a conocer del caso, sin perjuicio de que pueda suscitarse una cuestión de competencia.

La separación de procesos se promoverá en la misma forma que la acumulación.

CAPÍTULO IV Impedimentos, recusaciones y excusas

Artículo 54. Excusa o recusación

Los jueces y magistrados deberán excusarse o podrán ser recusados para conocer de los asuntos en que intervengan, por cualquiera de las causas de impedimento que se señalan en este Código o en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, mismas que no podrán dispensarse por voluntad de las partes.

Artículo 55. Causas de impedimento

Son causas de impedimento de los jueces y magistrados:

I. Haber intervenido en el mismo proceso como ministerio público, defensor, asesor jurídico, denunciante o querellante, haber ejercido la acción penal particular o haber actuado como perito, consultor técnico o conocer del hecho investigado como testigo, o tener interés directo en el proceso;

II. Ser cónyuge, concubina o concubinario, o tener parentesco en línea recta sin limitación de grado, en la colateral por consanguinidad y por afinidad hasta el segundo, con alguno de los interesados, o éste cohabite o haya cohabitado con alguno de ellos;

III. Ser o haber sido tutor o curador o haber estado bajo tutela o curatela de alguno de los interesados o ser o haber sido administrador de sus bienes por cualquier título;

IV. Cuando él, su cónyuge, concubina, concubinario, o cualquiera de sus parientes en los grados que expresa la fracción II de este artículo, tengan un juicio pendiente iniciado con anterioridad con alguno de los interesados, o cuando no haya transcurrido más de un año desde la fecha de la terminación del juicio respectivo, hasta la fecha en que éste haya tomado conocimiento del asunto;

V. Cuando él, su cónyuge, concubina, concubinario, o cualquiera de sus parientes en los grados que expresa la fracción II de este artículo, sean acreedores, deudores, arrendadores, arrendatarios o fiadores de alguno de los interesados o tengan alguna sociedad con éstos;

VI. Cuando antes de comenzar el proceso, haya presentado él, su cónyuge, concubina, concubinario, o cualquiera de sus parientes en los grados que expresa la fracción II de este artículo, querella, denuncia, demanda o haya entablado cualquier acción legal en contra de alguno de los interesados, o hubiera sido denunciado o acusado por alguno de ellos;

VII. Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguno de los interesados;

VIII. Haber dado consejos o manifestado extrajudicialmente su opinión sobre el proceso o haber hecho promesas que impliquen parcialidad a favor o en contra de alguno de los interesados;

IX. Cuando él, su cónyuge, concubina, concubinario, o cualquiera de sus parientes en los grados que expresa la fracción II de este artículo, hubieran recibido o reciban beneficios de alguno de los interesados o si, después de iniciado el proceso, hubieran recibido presentes o dádivas independientemente de cuál haya sido su valor;

X. Cuando en la causa hubiera intervenido o intervenga como juez, algún pariente suyo dentro del segundo grado de consanguinidad;

XI. Para el caso del juez de juicio oral, haber fungido como juez de control en el mismo proceso, y

XII.-Haya vertido comentarios discriminatorios del imputado, víctima o el ofendido; o

XIII. Cualquier otra causa fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad, o en lo conducente, cuando se actualice alguna de las causas previstas en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Para los fines de este artículo, se consideran interesados, el ministerio público, el imputado y la víctima u ofendido, así como sus defensores y asesores jurídicos, respectivamente.

Artículo 56. Excusa

Cuando un juez o magistrado estimen cierta y legal la causa de impedimento, sin audiencia de las partes se declararán separados del asunto y remitirán los registros al superior jerárquico para que resuelva quién debe seguir conociendo del mismo.

Artículo 57. Recusación

Cuando el juez o magistrado no se excuse a pesar de tener algún impedimento, procederá la recusación.

Artículo 58. Tiempo y forma de recusar

La recusación debe interponerse ante el propio juez o magistrado recusado por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a que se tuvo conocimiento del impedimento u oralmente si se interpusiere en el curso de una audiencia celebrada dentro del término antes citado y en ella se indicará bajo pena de inadmisibilidad, la causa en que se justifica y los medios de prueba pertinentes.

Toda recusación que no fuere promovida en tiempo será desechada de plano.

Artículo 59. Trámite de recusación

Interpuesta la recusación, el recusado remitirá el registro indispensable de lo actuado al superior que deba calificar aquella con inserción de las pruebas ofrecidas para fundar la causa y de todo aquello que señalare el recusante.

Recibido el escrito, se pedirá informe al funcionario recusado, quien lo rendirá dentro del plazo de veinticuatro horas y señalará día y hora para la audiencia dentro de los tres días siguientes a que se recibió el informe.

La audiencia se celebrará con las partes que comparezcan y podrán hacer uso de la palabra sin que se admitan réplicas.

Concluido el debate el tribunal pronunciará resolución de inmediato sobre si es legal o no la causa de recusación que se hubiere alegado y contra la misma no habrá recurso alguno.

Artículo 60. Actos urgentes

El juez que se excusa y el juez recusado que admita la causa de recusación sólo podrán practicar los actos urgentes, que no admitan dilación, particularmente los que versan sobre providencias precautorias, control de la detención, formulación de la imputación, medidas cautelares y el auto de vinculación a proceso y que, según esa circunstancia, no pudieren ser llevados a cabo por quien los reemplace.

Artículo 61. Efectos

Producida la excusa o admitida la recusación, serán nulos los actos posteriores del juzgador o magistrado separado, salvo aquellos de mero trámite o urgentes que no hayan admitido dilación.

La intervención de los nuevos juzgadores o magistrados será definitiva.

Artículo 62. Improcedencia de la recusación

No procede la recusación:

I. Al cumplimentar exhortos;

II. En los incidentes de competencia, o

III. En la calificación de los impedimentos o recusaciones.

Artículo 63. Responsabilidad

Incurrirá en falta el juez o magistrado que omita apartarse cuando exista una causa para hacerlo conforme a este Código o lo haga con notoria falta de fundamento, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles, penales o de otro tipo que pudieran corresponder.

Artículo 64. Impedimentos del ministerio público, de peritos, traductores e intérpretes

En la medida en que les sean aplicables, los agentes del ministerio público y los peritos deberán excusarse o podrán ser recusados por los mismos motivos establecidos respecto de los jueces. En todo lo relativo a los traductores e intérpretes, regirán análogamente las disposiciones relativas.

La excusa o la recusación serán resueltas por la autoridad que resulte competente de acuerdo a las disposiciones aplicables, previa realización de la investigación que se estime conveniente.

TÍTULO IVACTIVIDAD PROCEDIMENTAL

CAPÍTULO I Formalidades

Artículo 65. Oralidad de las actuaciones procesales

Las audiencias se desarrollarán de forma oral, pudiendo auxiliarse con documentos o cualquier otro medio. En la práctica de las actuaciones procesales se utilizarán los medios técnicos disponibles que permitan imprimir mayor agilidad y fidelidad, sin perjuicio de conservar registro de lo acontecido.

Artículo 66. Idioma

Los actos procedimentales deberán realizarse en idioma español, observándose lo siguiente:

I. Cuando una persona que deba intervenir en un acto procedimental no comprenda o no se exprese con facilidad en español, se le brindará la ayuda necesaria para que el acto se pueda desarrollar en este idioma;

II. Deberá proveerse a petición de parte o de oficio traductor o intérprete, según corresponda, a las personas que no hablen o no entiendan el idioma español, a quienes se les permitirá hacer uso de su propia lengua, así como a quienes tengan algún impedimento para darse a entender;

III. El imputado podrá nombrar traductor o intérprete de su confianza, por su cuenta;

IV. Si se trata de una persona afectada por cualquier tipo de discapacidad, tiene derecho a que se le facilite un intérprete o, aquellos medios tecnológicos que permitan obtener de forma comprensible la información solicitada o, a falta de éstos, a alguien que sepa comunicarse con ella.

En los actos de comunicación, deberán los tribunales tener absoluta seguridad de que la persona con discapacidad no solo haya sido impuesta formalmente de las decisiones  jurisdiccionales que deba conocer, sino que comprenda su alcance. Para ello deberá utilizarse el medio que, según el caso, garantice que tal comprensión se ha dado.

V. Cuando a solicitud fundada de la persona con discapacidad o a juicio de la autoridad competente sea necesario adoptar otras medidas para salvaguardar su derecho a ser debidamente asistido, la persona con discapacidad podrá recibir asistencia en materia de estenografía proyectada, en los términos de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, por un intérprete de lengua de señas o a través de cualquier otro medio que permita una adecuada asistencia;

VI. Los documentos y las grabaciones en un idioma distinto al español deberán ser traducidos y a fin de dar certeza jurídica sobre las manifestaciones del declarante se dejará registro de su declaración en el idioma de origen, y

VII. En el caso de los miembros de pueblos o comunidades indígenas que no comprendan o no se expresen con facilidad en español, deberán ser asistidos por intérprete que tenga conocimiento de su lengua y cultura.

Artículo 67. Declaraciones e interrogatorios con intérpretes y traductores

Las personas serán interrogadas en idioma español o cuando corresponda mediante la asistencia de un traductor o intérprete.

El juez podrá permitir, expresamente, el interrogatorio directo en otro idioma o forma de comunicación, pero, en tal caso, la traducción o la interpretación procederán a cada pregunta o respuesta.

En ningún caso, las partes o los testigos podrán ser intérpretes.

Artículo 68. Lugar

El juez o tribunal celebrará las audiencias y debates en la sala de audiencias, excepto si ello puede provocar una grave alteración del orden público o no garantiza la defensa de alguno de los intereses comprometidos en el juicio u obstaculiza seriamente su realización, en cuyo caso se celebrarán en el lugar que para tal efecto designe el juez y bajo las medidas de seguridad que éste determine conforme lo establezcan las leyes.

Artículo 69. Tiempo

Salvo disposición legal en contrario, los actos procedimentales podrán ser realizados en cualquier día y a cualquier hora, sin necesidad de previa habilitación. Se registrará el lugar, la hora y la fecha en que se cumplan. La omisión de estos datos no hará nulo el acto, salvo que no pueda determinarse, de acuerdo con los datos del registro u otros conexos, la fecha en que se realizó.

Artículo 70. Protesta

Dentro de la audiencia, antes de que cualquier persona mayor de dieciocho años de edad comience a declarar, con excepción del imputado, se le informará de las penas que el Código Penal Federal establece a los que se conducen con falsedad o se nieguen a declarar o a otorgar la protesta de ley, posteriormente se le tomará protesta de decir verdad.

A quienes tengan entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad, se les informará que podrán incurrir en una conducta prevista como delito en el Código Penal Federal y hacerse acreedores a una medida de conformidad con la ley reglamentaria del artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos cuando se conduzcan con falsedad o se nieguen a declarar, posteriormente se le tomará la protesta.

A las personas menores de doce años de edad y a los imputados que deseen declarar se les exhortará para que se conduzcan con verdad.

Artículo 71. Resguardos

Cuando se pretenda utilizar registros de imágenes o sonidos, se deberá conservar el original en condiciones que aseguren su inalterabilidad hasta la audiencia de juicio, sin perjuicio de la obtención de copias que podrán utilizarse para otros fines del proceso.

Las formalidades esenciales de los actos deberán constar en el mismo registro y, en caso de no ser posible, en un registro complementario.

Artículo 72. Registros de actuación

Cuando uno o varios actos de la policía, el ministerio público o el juez deban hacerse constar por algún medio de conformidad con este Código, se levantará un registro en video, fotografía o cualquier otro soporte, que garantice fidedignamente su reproducción, dejándose constancia de la hora, fecha y lugar de su realización.

Los actos se documentarán por escrito sólo cuando este Código lo exija en forma expresa o en aquellos casos en que no pueda utilizarse otro medio para dejar constancia de la actuación realizada.

Artículo 73. Regla general

Cada diligencia relacionada con la investigación del delito se registrará por separado, que firmarán los que en ella hayan intervenido, sobre todo la autoridad que practique la diligencia, al calce del mismo o en el soporte del registro. Si no quisieren o no pudieren firmar ni imprimir la huella digital, se hará constar el motivo.

Si antes de que se pongan las firmas o huellas, los comparecientes hicieren algunas modificaciones o rectificaciones, se hará constar inmediatamente, expresándose los motivos que dicen tener.

CAPÍTULO IIMedios Informáticos

Artículo 74. Diligencias de investigación por medio informático

El Consejo de la Judicatura Federal y la Procuraduría General de la República emitirán las disposiciones correspondientes para regular los recursos que se estimen necesarios para el eficaz funcionamiento de los medios digitales en el proceso penal, estableciendo al menos los siguientes:

I. Acuse de recibo digital;

II. Autoridad certificadora;

III. Archivo digital;

IV. Certificado digital;

V. Clave de acceso digital;

VI. Comunicación entre autoridades y entre éstas y particulares;

VII. Dirección de correo electrónico;

VIII. Documento digital;

IX. Estampillado de tiempo;

X. Estrado digital;

XI. Envío digital;

XII. Expediente digital;

XIII. Firma digital;

XIV. Firmante, y

XV. Medios de acceso y control de registros.

El ministerio público podrá solicitar por cualquier medio al juez de control competente, la autorización judicial para las diligencias que así lo requieran, quien podrá resolver sobre la procedencia de la diligencia de investigación solicitada por el mismo medio. De igual manera, los datos de prueba que el ministerio público estime necesarios para sustentar la procedencia de la diligencia de investigación solicitada podrán ser ofrecidos por cualquier medio, con las garantías de seguridad, certeza y confidencialidad, de conformidad con las disposiciones aplicables.

Tan luego se firme y autorice la resolución que conceda o niegue la solicitud planteada, deberá incorporarse al sistema electrónico que para tal efecto se habilite, con la finalidad de que, además del juez de control que la dictó, sólo esté disponible para el ministerio público, quien podrá obtener copia electrónica inmodificable para realizar la impresión correspondiente.

Las consultas a resoluciones que se encuentren disponibles en medios digitales para notificación quedarán registradas mediante la clave que para tales efectos le proporcione el órgano jurisdiccional, salvo que no sea indispensable el control de las consultas para evitar la destrucción, alteración u ocultamiento de pruebas, la intimidación o amenaza o influencia a los testigos del hecho, a fin de asegurar el éxito de la investigación, o para la protección de personas o bienes jurídicos y siempre que sean oportunamente revelados para no afectar el derecho de defensa.

Desde la primera consulta que los autorizados realicen, se tendrá por hecha la notificación de conformidad con las disposiciones sobre la convalidación de la notificación que este Código prevé, de la misma forma, en caso de resultar procedente, podrán obtener copia electrónica inmodificable para realizar la impresión correspondiente.

Deberá existir un registro fehaciente de todas las comunicaciones entre los jueces de control y el ministerio público y demás autoridades competentes.

Las denuncias o querellas presentadas y, en su caso ratificadas que hayan sido recibidas por medios digitales tendrán los mismos efectos que las presentadas o ratificadas por los medios tradicionales, siempre y cuando, cumplan con los requisitos que para tal efecto se prevén para estas últimas.

Las autoridades federales podrán intervenir, promover y atender los requerimientos utilizando medios digitales, en los términos dispuestos en este Código, comunicaciones de las cuales deberá existir un registro fehaciente.

Asimismo, las diligencias y actuaciones del ministerio público y los órganos judiciales federales podrán constar en documentos digitales, mismos que deberán contar con la firma digital de los funcionarios que las practiquen.

El uso de los medios digitales será optativo para los particulares que intervengan en los procesos penales.

En caso de optar por el medio digital, las partes se obligan a sujetarse a las reglas previstas para ese efecto en todas las etapas del proceso, en los cuales registrará la fecha y hora en que suceda el evento dentro del sistema, utilizando la hora proporcionada por la instancia oficial mexicana, lo que dará certeza al tiempo de envío y recepción digital haciendo las veces de acuse de recibo digital. Los documentos enviados por medios digitales o en línea, deberán ser legibles.

Asimismo, las promociones o escritos que se presenten a través de medios digitales, ante el ministerio público y los órganos judiciales federales deberán contener, además, la firma digital de su autor. Las promociones en papel, podrán digitalizarse e incorporarse a un expediente digital, previo cotejo y certificación de la autoridad correspondiente.

Los datos de prueba dentro de un proceso penal deberán señalar la naturaleza y clase de documento que envía, especificando si la reproducción digital corresponde a una copia simple, una copia certificada o al original y tratándose de esta última, si tiene o no firma autógrafa. Lo anterior, no limita la presentación de dichos documentos ante el juez competente, así como el cotejo de los mismos, para la cual se señalará fecha y hora de su comparecencia.

Artículo 75. Del acceso al sistema electrónico

Para el acceso a los medios digitales a que se refiere este Código se requerirá de una firma digital. Los agentes del ministerio público y sus auxiliares que por razón de su función deban ingresar a ellos, así como los defensores públicos y privados y los demás particulares intervinientes en el proceso penal, podrán obtener esta firma previo trámite ante el Consejo de la Judicatura Federal o la Procuraduría General de la República.

La firma digital es única, intransferible y no repudiable. El uso de la misma queda bajo la exclusiva responsabilidad del firmante, quien será responsable de las consecuencias jurídicas que se originen por el mal uso o el uso no autorizado de la misma y tendrá los mismos efectos jurídicos que las leyes conceden a la firma autógrafa, para certificar la autenticidad de los documentos que produzcan y se remitan entre autoridades y entre éstas y particulares.

El uso de los sistemas electrónicos dentro del proceso penal acusatorio, se regirá por el principio de accesibilidad más amplio posible, procurando que las personas con discapacidad o cualquier otra con dificultades o imposibilidad de acceso, y que sean usuarias del sistema de procuración y administración de justicia, tenga garantizada la accesibilidad a la información.

CAPÍTULO IIIAudiencias

Artículo 76. Disposiciones comunes

Salvo casos de excepción que prevea este Código, el proceso se desarrollará mediante audiencias. Las cuestiones debatidas en una audiencia deberán ser resueltas en ella.

Artículo 77. Desarrollo de las audiencias

En las audiencias, salvo las excepciones previstas en este Código, deberán estar presentes el juez, el ministerio público, el imputado y su defensor y, en su caso, el ofendido o la víctima y su asesor jurídico. Cuando falte alguno de ellos, excepto la víctima u ofendido o su asesor jurídico, la autoridad judicial diferirá la audiencia, sin perjuicio de hacer uso de los medios de apremio y correctivos disciplinarios que juzgue pertinentes.

Antes y durante las audiencias, el imputado tendrá derecho a comunicarse con su defensor, pero no con el público. Si infringe esa disposición, el juzgador podrá imponerle una corrección disciplinaria. Si alguna persona del público se comunica o intenta comunicarse con alguna de las partes, será retirada de la audiencia y se le podrá imponer una corrección disciplinaria.

Toda persona que altere el orden en la audiencia será acreedora a una corrección disciplinaria sin perjuicio de su retiro de la sala de audiencias y su puesta a disposición de la autoridad competente. En el proceso, la conservación del orden estará a cargo del juez.

Artículo 78. Individualización o identificación de declarantes

Antes de las audiencias, se llevará a cabo la individualización o identificación de cualquier persona que vaya a declarar, previa protesta de ley, para lo cual deberá proporcionar su nombre, apellidos, estado civil, oficio o profesión, domicilio, vínculo de parentesco y de interés con las partes. Dicho registro lo llevará a cabo el personal auxiliar de la sala y con presencia de los abogados de las partes para corroborarlo.

Artículo 79. De la publicidad

Las audiencias serán públicas. Los tribunales podrán restringir la publicidad o limitar la difusión por los medios de comunicación cuando existan razones fundadas para justificar que se pueda perjudicar el normal desarrollo del proceso, la seguridad nacional, la seguridad pública, la protección de las víctima u ofendidos, de testigos o de menores de edad, cuando se ponga en riesgo la revelación de datos legalmente protegidos o cuando el juez estime que existen razones fundadas para justificarlo.

Cuando se trate de los delitos contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual que pongan en riesgo la intimidad y la privacidad de la víctima u ofendido, de testigos o menores de edad, peligre un secreto oficial, particular, comercial o industrial cuya revelación indebida sea punible, o cualquier otro a consideración del juez, se podrá restringir la publicidad de las audiencias o impedir la difusión por los medios de comunicación para garantizar su protección.

La resolución será fundada y motivada y constará en los registros de la audiencia. Desaparecida la causa, se hará ingresar nuevamente al público y quien presida el debate informará brevemente sobre el resultado esencial de los actos cumplidos a puertas cerradas, cuidando de no afectar el bien protegido por la reserva.

Artículo 80. Restricciones para el acceso

El juez o magistrado que presida la audiencia podrá por razones de orden o seguridad en el desarrollo de la misma, prohibir el ingreso a:

I. Personas armadas, salvo que cumplan funciones de vigilancia o custodia;

II. Personas que porten distintivos gremiales o partidarios, o

III. Cualquier persona que porte objetos peligrosos o prohibidos o que no observen las disposiciones del juez o del tribunal.

El juez podrá limitar el ingreso del público a una cantidad determinada de personas, según la capacidad de la sala de audiencia, así como de conformidad con las disposiciones en materia de seguridad que dicte el juez.

En el caso de representantes de los medios de comunicación que expresen su voluntad de presenciar la audiencia, el juez preguntará a las partes su postura y en caso de admitir su presencia, procurará ubicarlos en un lugar adecuado para el ejercicio de sus funciones, pero la toma del rostro de la víctima u ofendido, de los testigos y del imputado, así como la divulgación de sus datos personales o la transmisión simultánea, oral o audiovisual de la audiencia o su grabación con esos fines, requieren la autorización previa del juez y el consentimiento del ministerio público, del imputado, su defensor y, si estuviere presente, de la víctima u ofendido.

El juez o magistrado señalará en cada caso las condiciones en que se ejerce el derecho a informar y podrá prohibir mediante resolución fundada y motivada, la grabación, fotografía, edición o reproducción de la audiencia cuando puedan resultar actualizadas algunas de las causas previstas por el artículo 79 de este Código o cuando se limite el derecho del imputado o de la víctima u ofendido a un juicio imparcial y justo.

Artículo 81. Inmediación

Las audiencias se realizarán con la presencia ininterrumpida del juez y, salvo disposición expresa en contrario, de las partes que intervienen en el proceso.

Artículo 82. Ausencia o abandono de las audiencias

En el caso de que estuvieren designados varios defensores o varios agentes del ministerio público, la presencia de cualquiera de ellos bastará para celebrar la audiencia respectiva.

Si el defensor no comparece a la audiencia o se aleja de la misma sin causa justificada se considerará abandonada la defensa y se procederá a su reemplazo inmediato por un defensor público, salvo que el imputado designe de inmediato otro defensor.

Cuando el abandono de la defensa ocurriere poco antes o durante la audiencia, si lo solicita el nuevo defensor para la adecuada preparación de la defensa del imputado, se podrá prorrogar su comienzo o suspenderse la ya iniciada por un plazo máximo de diez días.

Si el ministerio público no comparece a la audiencia o se aleja de la misma, se procederá a su reemplazo dentro de la misma audiencia, para tal efecto se notificará por cualquier medio a su superior jerárquico para que lo sustituya de inmediato por otro agente, quien dispondrá del tiempo estrictamente necesario para que se imponga del asunto y se reanude la audiencia.

Artículo 83. Deberes de los asistentes

Quienes asistan a la audiencia deberán permanecer respetuosamente, en silencio y no podrán introducir instrumentos que permitan grabar imágenes de video, sonidos o gráficas, tampoco podrán portar armas o elementos aptos para molestar u ofender, ni adoptar un comportamiento intimidatorio, provocativo, contrario al decoro, ni alterar o afectar el desarrollo de la audiencia.

Artículo 84. De las correcciones disciplinarias

El juez o magistrado para asegurar el orden en las audiencias o reestablecerlo cuando hubiere sido alterado, así como la observancia de sus decisiones en audiencia podrá aplicar como corrección disciplinaria cualquiera de las medidas previstas en el artículo 133 de este Código.

Artículo 85. Hecho delictivo en audiencia

Si durante la audiencia se advierte que existe la probabilidad de que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito, el juez lo hará del conocimiento del ministerio público competente y le remitirá el respectivo registro correspondiente.

Artículo 86. Registros de las audiencias

Todas las audiencias previstas en este Código serán registradas por cualquier medio tecnológico de reproducción que tenga a su disposición el juzgador, que en todo caso será al menos en audio y video.

La grabación o reproducción de imágenes o sonidos se considerará como parte de las actuaciones y registros y se conservarán en resguardo del Poder Judicial para efectos del conocimiento de otros órganos distintos que conozcan del mismo proceso y de las partes.

Las formalidades esenciales de los actos deberán constar en el mismo registro y, en caso de no ser posible, en un registro complementario.

Artículo 87. Asistencia del imputado a las audiencias

El imputado asistirá a la audiencia libre en su persona. Sin embargo, cuando se requiera de medidas especiales de seguridad, el juez determinará los mecanismos necesarios para garantizar el adecuado desarrollo de la audiencia, impedir la fuga o la realización de actos de violencia de su parte o contra su persona. Si el imputado estuviere en libertad, bastará su citación para su presencia en el debate.

Artículo 88. Oralidad

Las audiencias se desarrollarán de manera oral. Las resoluciones del juez serán pronunciadas verbalmente, con expresión de sus fundamentos y motivaciones, quedando todos notificados de su emisión y constarán luego en el registro correspondiente en los términos previstos en este Código para cada caso, sin perjuicio de observar lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 91 de este Código.

Artículo 89. Audiencias distintas a la de juicio oral

Las audiencias distintas a la del juicio oral, también se desarrollarán con plena observancia de los derechos humanos, así como los principios y demás disposiciones aplicables al proceso, las excepciones previstas en este Código no podrán ser contrarias a los principios y derechos referidos.

Artículo 90. Intervención en la audiencia

En las audiencias el imputado podrá defenderse por sí y por medio de un licenciado en derecho o abogado, con cédula profesional, que hubiera designado como defensor.

El ministerio público, el imputado o su defensor, así como la víctima u ofendido y su asesor jurídico, podrán intervenir y replicar cuantas veces lo autorice el juez.

El imputado y su defensor podrán hacer uso de la palabra en último lugar, por lo que el juez que preside la audiencia preguntará siempre al imputado, antes de cerrar el debate o la audiencia misma, si quiere hacer uso de la palabra, concediéndosela en caso afirmativo.

CAPÍTULO IV

Resoluciones judiciales

Artículo 91. Resoluciones judiciales

La autoridad judicial pronunciará sus resoluciones en forma de sentencias y autos. Dictará sentencia para decidir en definitiva y poner término al proceso y autos en todos los demás casos. Las resoluciones judiciales deberán mencionar la autoridad que resuelve, el lugar y fecha en que se dictaron y demás requisitos que este Código prevea para cada caso.

Las resoluciones de los jueces o magistrados serán emitidas oralmente y cuando constituyan actos de molestia o privativos constarán por escrito. Para tal efecto deberán constar por escrito las siguientes resoluciones:

I. Las que resuelven sobre providencias precautorias;

II. Las órdenes de aprehensión y comparecencia;

III. La de vinculación a proceso;

IV. La de medidas cautelares;

V. La de apertura a juicio oral;

VI. Las que versen sobre sentencias definitivas de los procesos especiales y de juicio oral, sobreseimiento, aprobación de acuerdos reparatorios y

VII. Las que autorizan técnicas de investigación con control judicial previo.

En ningún caso, la resolución escrita deberá exceder el alcance de la emitida oralmente.

Las resoluciones de los tribunales colegiados se tomarán, en su caso, por mayoría de votos. En el caso de que un juez o magistrado no esté de acuerdo con la decisión adoptada por la mayoría, emitirá y firmará su voto particular, expresando sucintamente su opinión.

Artículo 92. Congruencia y contenido de autos y sentencias

Los autos y las sentencias deberán ser congruentes con la petición o acusación formulada y contendrán de manera concisa los antecedentes, las situaciones a resolver, así como la debida fundamentación y motivación.

Los razonamientos que contengan las sentencias serán concisos y evitarán formulismos innecesarios, centrándose en torno al esclarecimiento de los hechos, antes que sobre la persona acusada.

Artículo 93. Resolución de peticiones o planteamientos de las partes

Todas las peticiones o planteamientos de las partes que por su naturaleza o importancia deban ser debatidas o requieran producción de prueba se resolverán en audiencia. Las partes deberán efectuar su petición u ofrecer su producción de prueba en el escrito en el que solicite la celebración de la audiencia o en el desarrollo de la misma o en la contestación del traslado.

Las solicitudes planteadas en audiencia deberán resolverse en la misma antes de que se declare cerrada e inmediatamente después de concluido el debate. Sólo en casos complejos, el juzgador podrá suspender la audiencia y retirarse a reflexionar o deliberar de manera privada, continua y aislada hasta emitir su resolución durante el tiempo estrictamente necesario para tal efecto, salvo los casos previstos en este Código.

Las peticiones de mero trámite deberán formularse por escrito o en audiencia ante la autoridad judicial, quien resolverá sobre la procedencia de la solicitud y, en caso de que sea indispensable para garantizar el derecho de las partes, deberá correrles traslado por medios impresos o electrónicos. En este caso, las resoluciones se dictarán dentro de los tres días siguientes.

La inobservancia de los plazos aquí previstos no invalidará la resolución dictada con posterioridad a ellos, pero otorgará a las partes la facultad prevista en el artículo siguiente y hará responsables a los juzgadores que injustificadamente dejen de observarlos de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

Artículo 94. Incumplimiento del plazo para dictar resolución

Vencido el plazo para dictar una resolución, si ésta no ha sido dictada la parte interesada podrá acudir ante el tribunal competente en queja.

Artículo 95. Procedencia de la queja

La queja procede contra las conductas de los jueces que no emitan las resoluciones o no dispongan la práctica de diligencias dentro de los plazos y términos que señala la ley.

La queja podrá interponerse en cualquier momento a partir de que se produjo la situación que la motiva ante el tribunal superior jerárquico que corresponda.

Dicho tribunal en el plazo de veinticuatro horas le dará entrada al medio de impugnación y requerirá al juez cuya conducta omisiva haya dado lugar a la queja para que rinda informe dentro del plazo de veinticuatro horas. Transcurrido este plazo, con informe o sin él, se dictará dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes la resolución que proceda.

Si se estima fundada la queja, el tribunal conminará al juez para que cumpla las obligaciones determinadas en la ley en un plazo no mayor de dos días. La falta de informe a que se refiere el párrafo anterior establece la presunción de ser cierta la omisión atribuida y hará incurrir al juez en multa de diez a cien veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal.

Artículo 96. Aclaración

En cualquier momento, el juez o tribunal, de oficio o a petición de parte, podrá aclarar los términos oscuros, ambiguos o contradictorios en que estén emitidas las resoluciones siempre que tales aclaraciones no impliquen una modificación de lo resuelto.

En la misma audiencia, después de dictada la resolución y hasta dentro de los tres días posteriores a la notificación, las partes podrán solicitar su aclaración, la cual, si procede, deberá efectuarse dentro de las veinticuatro horas siguientes. La solicitud suspenderá el término para interponer los recursos que procedan. Sin embargo, la aclaración ya no podrá realizarse cuando la resolución que se pretende aclarar haya sido impugnada.

Artículo 97. Firma

Las resoluciones escritas serán firmadas por los jueces o magistrados. También los registros que obren en medios electrónicos deberán ser firmados y tener el sello oficial digital.

Artículo 98. Copia auténtica

Cuando, por cualquier causa se destruya, se pierda o sea sustraído el original de las sentencias o de otros actos procesales, la copia auténtica tendrá el valor de aquél. Para tal fin, el juez o tribunal ordenará, a quien tenga la copia, entregarla, sin perjuicio del derecho de obtener otra gratuitamente. La reposición también podrá efectuarse utilizando los archivos informáticos o electrónicos del juzgado.

Cuando la sentencia conste en medios informáticos, electrónicos, magnéticos o producidos por nuevas tecnologías, la autenticación de la autorización del fallo por el juez, se hará constar por el medio o forma propia del sistema utilizado.

Artículo 99. Restitución y renovación

Si no existe copia de los documentos, el juez ordenará que se repongan, para lo cual recibirá los datos y medios de prueba que evidencien su preexistencia y su contenido. Cuando esto sea imposible, dispondrá la renovación, previniendo el modo de realizarla.

CAPÍTULO VComunicación entre autoridades

Artículo 100. Regla general

El juez o el ministerio público de manera fundada y motivada, podrán encomendar a otra autoridad la práctica de un acto procesal. Dicha encomienda podrá realizarse por cualquier medio que garantice su autenticidad. La autoridad requerida colaborará con los jueces o el ministerio público y tramitará, sin demora, los requerimientos que reciba.

Artículo 101. Colaboración procesal

Los actos de colaboración entre el ministerio público o la policía con autoridades de alguna entidad federativa, se sujetarán a lo previsto en el párrafo segundo del artículo 119 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como a las disposiciones contenidas en otras normas y convenios que se hallen de acuerdo con ésta.

Artículo 102. Exhortos y requisitorias

Cuando tengan que practicarse diligencias fuera del ámbito territorial del juez federal que conozca del asunto, encomendará su cumplimiento por medio de exhorto, si la autoridad requerida es de la misma categoría que la requirente, o por medio de requisitoria si aquélla es inferior. La comunicación que deba hacerse a autoridades no judiciales se hará por cualquier medio de comunicación expedito y seguro que garantice su autenticidad, siendo aplicable en lo conducente lo previsto en el artículo siguiente. En caso de existir disposiciones específicas para la práctica de actos de colaboración procesal, se estará en lo dispuesto en ellas.

Artículo 103. Empleo de los medios de comunicación

Para el envío de oficios, exhortos o requisitorias, el ministerio público, el juzgador o la policía, podrán emplear cualquier medio de comunicación rápido como el fax, el correo electrónico, o cualquier otra tecnología, siempre y cuando esos medios ofrezcan las condiciones razonables de seguridad, de autenticidad y confirmación posterior en caso de ser necesario, debiendo expresarse, con toda claridad, la actuación que ha de practicarse, el nombre del imputado si fuere posible, el delito de que se trate, el fundamento de la providencia y, en caso necesario, el aviso de que se mandará el oficio de colaboración, exhorto o requisitoria que ratifique el mensaje. La autoridad requirente deberá cerciorarse de que el requerido recibió la comunicación que se le dirigió, y el receptor resolverá lo conducente, acreditando el origen de la petición y la urgencia del proceso.

Artículo 104. Plazo para el cumplimiento de exhortos y requisitorias

Los exhortos o requisitorias se proveerán dentro de las veinticuatro horas siguientes a su recepción y se despacharán dentro de los tres días siguientes, a no ser que las actuaciones que se hayan de practicar exijan necesariamente mayor tiempo, en cuyo caso, el juez fijará el que crea conveniente y lo notificará al requirente, indicando las razones existentes para la ampliación. Si el juzgador requerido estima que no es procedente la práctica del acto solicitado, lo hará saber al requirente dentro de las veinticuatro horas siguientes a la recepción de la solicitud, con indicación expresa de las razones que tenga para abstenerse de darle cumplimiento.

Cuando se cumpla una orden de aprehensión, la autoridad judicial exhortada o requerida pondrá al detenido, sin dilación alguna, a disposición del juez que libró aquella. Si no fuere posible poner al detenido inmediatamente a disposición del juez exhortante o requirente, el requerido dará vista al ministerio público para que formule la imputación; y en su caso, decidirá sobre las medidas cautelares que se le soliciten, resolverá su vinculación a proceso conforme al artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y remitirá las actuaciones y, en su caso, al detenido, a quien libró el exhorto, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la determinación de fondo que adopte.

Cuando un juzgador no pueda dar cumplimiento al exhorto o requisitoria, por hallarse en otra jurisdicción la persona o las cosas que sean objeto de la diligencia, lo remitirá al juzgador del lugar en que aquella o éstas se encuentren, y lo hará saber al exhortante o requirente dentro de las veinticuatro horas siguientes.

Si el juez exhortado o requerido estimare que no debe cumplimentarse el acto solicitado, porque el asunto no resulta ser de su competencia o si tuviere dudas sobre este punto, podrá comunicarse con el juez exhortante o requirente, oirá al ministerio público y resolverá dentro de los tres días siguientes, promoviendo, en su caso, la competencia respectiva.

Artículo 105. Exhortos de tribunales extranjeros

Los exhortos que provengan de tribunales extranjeros deberán ser tramitados por la vía diplomática respectiva y deberán observar al efecto los requisitos que indiquen los instrumentos internacionales ratificados por el Estado Mexicano y las legislaciones correspondientes.

Todo exhorto internacional que se reciba del extranjero en idioma distinto del español deberá acompañarse de su traducción.

Los exhortos internacionales que se reciban sólo requerirán homologación cuando implique ejecución coactiva sobre personas, bienes o derechos. Los exhortos relativos a notificaciones, recepción de pruebas y a otros asuntos de mero trámite se diligenciarán sin formar incidente.

Artículo 106. Exhortos de otras jurisdicciones

Los exhortos de otras jurisdicciones serán diligenciados sin retardo siempre que no se afecte el desarrollo de la actividad jurisdiccional y se encuentren ajustados a derecho.

Artículo 107. Diligencias en el extranjero

Los exhortos que se remitan al extranjero serán comunicaciones oficiales escritas que contendrán la petición de realización de las actuaciones necesarias en el proceso en que se expidan. Dichas comunicaciones contendrán los datos informativos necesarios y las constancias y demás anexos procedentes según sea el caso.

Los exhortos o cartas rogatorias serán transmitidos al órgano requerido por vía judicial, a través de los funcionarios consulares o agentes diplomáticos o por la autoridad competente del Estado requirente o requerido según sea el caso.

Artículo 108. Retardo o rechazo

Cuando el diligenciamiento de un requerimiento de cualquier naturaleza fuere demorado o rechazado injustificadamente, la autoridad requirente podrá dirigirse al superior jerárquico de la autoridad que deba cumplimentar dicho requerimiento a fin de que, si procede, ordene o gestione la tramitación inmediata.

CAPÍTULO VINotificaciones y citaciones

Artículo 109. Notificaciones

Los actos que requieran una intervención de las partes o terceros se notificarán personalmente, por lista, por cédula, por fax, por correo electrónico o excepcionalmente, por teléfono o por cualquier otro medio, de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y, en su caso, los acuerdos emitidos por el Consejo de la Judicatura Federal y la Procuraduría General de la República.

En la notificación de las resoluciones judiciales podrán emplearse los medios digitales y se aceptará el uso de la firma digital, así como del correo electrónico si se acepta de manera expresa por las partes.

De practicarse la notificación por fax, correo electrónico o por teléfono, se procurará que estos medios ofrezcan condiciones suficientes de seguridad y de autenticidad y, en caso de ser necesario, de confirmación posterior.

Las normas a que hace referencia el párrafo primero de este artículo deberán asegurar que las notificaciones se hagan a la brevedad y ajustadas a los siguientes criterios:

I. Que transmitan con claridad, precisión y en forma completa el contenido de la resolución o de la actividad requerida y las condiciones o plazos para su cumplimiento;

II. Que contengan los elementos necesarios para asegurar la defensa y el ejercicio de los derechos y facultades de las partes, y

III. Que adviertan al imputado o a su defensor y a la víctima u ofendido o a su asesor jurídico, según el caso, cuando el ejercicio de un derecho esté sujeto a plazo o condición.

Artículo 110. Regla general sobre notificaciones

Las resoluciones deberán notificarse a quien corresponda, dentro de las veinticuatro horas después de ser dictadas, salvo que el juez disponga un plazo menor. No obligarán sino a las personas debidamente notificadas. Se tendrán por notificadas las personas que se presenten a la audiencia donde se emita la resolución correspondiente.

Cuando la notificación deba hacerse a una persona con discapacidad, a quien no sabe leer y escribir, a quien vive en situación de calle o cualquier otra que le impida comprender el alcance de la notificación, la misma deberá hacerse de forma que no signifique una barrera para acceder al proceso penal.

Artículo 111. Lugar para notificaciones

Al comparecer en el proceso, las partes deberán señalar domicilio dentro del lugar donde se desarrolle el proceso o la forma para ser notificado. Cualquiera de las partes podrá ser notificada en las instalaciones del órgano jurisdiccional personalmente.

Los defensores, los agentes del ministerio público y los servidores públicos que intervienen en el proceso serán notificados en sus respectivas oficinas, siempre que éstas se encuentren dentro de la jurisdicción del órgano que ordene la notificación, salvo que hayan admitido ser notificadas por fax, por correo electrónico o excepcionalmente por teléfono.

Si el imputado estuviere detenido, será notificado en el Juzgado o en el lugar de su detención.

Las partes que no señalaren domicilio convencional o el medio para ser notificado o no informaren de su cambio, serán notificadas por cédula que se fijará en los estrados del juzgado.

Artículo 112. Notificaciones a defensores o asesores jurídicos

Cuando se designe defensor o asesor jurídico, las notificaciones deberán ser dirigidas a éstos, sin perjuicio de notificar al imputado, a la víctima o al ofendido del delito, según sea el caso, cuando la ley o la naturaleza del acto así lo exijan.

Cuando el imputado tenga varios defensores, deberá notificarse al representante común, sin perjuicio de que otros acudan a la oficina correspondiente del ministerio público o del juez para ser notificados. La misma disposición se aplicará a los asesores jurídicos de la víctima o del ofendido del delito.

Artículo 113. Formas de notificación

Las notificaciones se practicarán:

I. Personalmente, con el interesado o su representante legal, de conformidad con las reglas siguientes:

a) En el domicilio que para tal efecto se señale;

b) El notificador cerciorado de que es el domicilio señalado, requerirá la presencia del interesado o su representante legal, una vez que cualquiera de ellos se haya identificado, le entregará copia del auto o la resolución que deba notificarse y recabará su firma, asentando los datos del documento oficial con el que se identifique. Asimismo, se deberán asentar en el acta de notificación, los datos de identificación del servidor público que la practique;

c) De no encontrarse el interesado o su representante legal en la primera notificación, se le dejará citatorio con cualquier persona que viva o trabaje ahí, debiendo asentarse esa circunstancia y el nombre de la persona que lo recibió, para que espere al notificador al día hábil siguiente en la hora determinada en el citatorio. No encontrándose a nadie en el domicilio señalado, se fijará una cita para el día siguiente en la puerta del lugar donde se practique el acto. Si en la fecha indicada no se encontrare la persona a quien deba notificarse o se niegue a recibir la notificación, se fijará instructivo en un lugar visible del domicilio, señalando el notificador tal circunstancia en el acta de notificación, y

d) En todos los casos deberá levantarse acta circunstanciada de la diligencia que se practique.

Las resoluciones en contra de las cuales proceda el recurso de apelación se notificarán personalmente a las partes.

II. Por edictos, cuando se desconozca la identidad o domicilio del interesado, en cuyo caso se publicará por una sola ocasión en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de circulación nacional. Los edictos deberán contener un resumen de la resolución por notificar.

Las notificaciones personales surtirán efectos el día en que hubieren sido practicadas y las efectuadas por edictos el día de su publicación.

Cuando la notificación se realice por teléfono se dejará constancia de conformidad con lo dispuesto por este Código.

Cuando la notificación sea por medio de fax, correo o cualquier otro medio electrónico, se imprimirá la copia de envío y recibido que se agregará al registro o bien se guardará en el sistema electrónico existente para tal efecto.

Artículo 114. Forma especial de notificación

Cuando el interesado lo acepte expresamente, podrá notificársele por cualquier medio electrónico; en este caso, la notificación surtirá efecto al día hábil siguiente a aquél en que por sistema se confirme que recibió el archivo electrónico correspondiente.

Asimismo, podrá notificarse mediante otros sistemas autorizados por el Consejo de la Judicatura Federal o la Procuraduría General de la República, siempre que no causen indefensión. También podrá notificarse por correo certificado y el plazo correrá a partir del día siguiente hábil en que fue recibida la notificación.

Artículo 115. Nulidad de la notificación

La notificación será nula, siempre y cuando cause indefensión para la persona quien va dirigida, por alguna de las siguientes causas:

I. Haya existido error sobre la identidad de la persona notificada;

II. La resolución haya sido notificada en forma incompleta;

III. En la diligencia no conste la fecha y hora en que se llevó a cabo o, cuando corresponda, la fecha de entrega de la copia;

IV. Falte alguna de las firmas requeridas;

V. Exista discrepancia entre el original y la copia recibida por el interesado;

VI. Se realice en un domicilio distinto al de la persona a notificar,

VII. Se realice por un medio distinto al señalado por la persona a notificar y autorizado por el juez o Tribunal, o

VIII. Se realice en contravención con las formalidades previstas en el presente capitulo.

IX. En cualquier otro supuesto que cause indefensión.

La nulidad de notificación podrá reclamarse por la parte interesada o el juzgador podrá repetir las notificación irregular o defectuosa en cualquier tiempo aunque no lo pidan las partes.

Artículo 116. Convalidación de la notificación

Si a pesar de no haberse hecho la notificación en la forma que este Código previene, la persona que deba ser notificada se muestra sabedora de la providencia, ésta surtirá efectos legales.

Artículo 117. Citación

Toda persona está obligada a presentarse ante el órgano jurisdiccional o el ministerio público, cuando sea citada. Quedan exceptuados de esa obligación el Presidente de la República y los servidores públicos a que se refieren los párrafos primero y quinto del artículo 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal, los magistrados federales y las personas impedidas por su edad, enfermedad grave o por alguna otra imposibilidad física, psicológica que dificulte su comparecencia.

Cuando haya que examinar a los servidores públicos o las personas señaladas en el párrafo anterior, el juez dispondrá que su testimonio sea desahogado en el juicio por sistemas de reproducción a distancia de imágenes y sonidos o cualquier otro medio que permita su trasmisión, en sesión cerrada.

La citación a quien desempeñe un empleo, cargo o comisión en el servicio público, distintos a los señalados en este artículo, se hará por conducto del superior jerárquico respectivo, a menos de que el éxito de la tramitación requiera que no se haga así. En el caso de quien se  desempeñe como personal de las instituciones de seguridad pública o militar, el juez  ordenará su presentación por medio de la policía.

En el caso de cualquier persona que se haya desempeñado como servidor público y no sea posible su localización, el juez solicitará a la institución donde se desempeñó la información  del domicilio, número telefónico, y en su caso, los datos necesarios para su localización, a efecto de que comparezca a la audiencia respectiva.

Artículo 118. Forma de realizar las citaciones

Cuando, para algún acto procesal, sea necesaria la presencia de una persona, la autoridad que conoce del asunto deberá ordenar su citación mediante oficio, correo certificado, telegrama con aviso de entrega o cualquier otro medio de comunicación que garantice la autenticidad del mensaje, cuando menos con cuarenta y ocho horas de anticipación, salvo que la parte oferente se comprometa a presentarla y, en caso de no cumplir su ofrecimiento de presentar a los testigos, se le tendrá por desinteresado de la prueba, a menos que justifique la imposibilidad que tuvo para presentarla.

Para llevar a cabo la citación, deberá hacerse saber la denominación y domicilio de la autoridad ante la que deberá presentarse el citado, el día y hora en que debe comparecer, el objeto de la citación, el proceso en el que ésta se dispuso y la firma de la autoridad que ordena la citación, además, se deberá advertir que si la orden no se obedece se le impondrá la medida de apremio que para tal efecto determine el juez.

También podrá citarse por teléfono a la persona que haya manifestado expresamente su voluntad para que se le cite por este medio, siempre que haya proporcionado su número, sin perjuicio de que si no es posible realizar tal notificación, se pueda realizar por alguno de los otros medios señalados en este Capítulo.

Artículo 119. Citación al imputado

En los casos en que sea necesaria la presencia del imputado para realizar un acto procedimental, el ministerio público o el juez, según corresponda, lo citará, junto con su defensor, a comparecer, con indicación precisa del hecho atribuido y del objeto del acto, el lugar al que debe comparecer y el nombre del servidor público que lo requiere.

Se advertirá que en caso de incomparecencia injustificada se le impondrá como medida de apremio, su arresto o conducción por la fuerza pública.

La citación contendrá el domicilio, el número telefónico y, en su caso, los datos necesarios para comunicarse con la autoridad que expide la citación.

Artículo 120. Comunicación de actuaciones del ministerio público

Cuando en el curso de una investigación el ministerio público deba comunicar alguna actuación a una persona, podrá hacerlo por cualquier medio que garantice la recepción del mensaje. Serán aplicables, en lo que corresponda, las disposiciones de este Capítulo.

CAPÍTULO VIIPlazos

Artículo 121. Reglas generales

Los actos procesales serán cumplidos en los plazos establecidos. Los plazos legales serán perentorios e improrrogables.

Los plazos sujetos al arbitrio judicial serán determinados conforme a la naturaleza del proceso y a la importancia de la actividad que se deba de desarrollar.

Los plazos serán comunes para los interesados y correrán a partir del día siguiente a aquél en que se surtió efecto la notificación.

No se incluirán en los plazos, los sábados, los domingos ni los días que sean determinados inhábiles por la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, los acuerdos del Consejo de la Judicatura Federal u otros ordenamientos legales aplicables, salvo que se trate de providencias precautorias, poner al imputado a disposición de los tribunales, de resolver la legalidad de la detención, de formular la imputación, de resolver sobre la procedencia de las medidas cautelares y decidir sobre la procedencia de su vinculación a proceso.

Con la salvedad de la excepción prevista en el párrafo anterior, los demás plazos que venzan en día inhábil, se tendrán por prorrogados hasta el día hábil siguiente.

Artículo 122. Renuncia o abreviación

Las partes en cuyo favor se haya establecido un plazo, podrán renunciar a él o consentir en su abreviación mediante manifestación expresa. En caso de plazo común deben expresar su voluntad todas las partes a las que le es oponible.

Cuando sea el ministerio público el que renuncie a un plazo o consienta en su abreviación, deberá oírse a la víctima u ofendido para que manifieste lo que a su interés convenga.

Artículo 123. Reposición del plazo

Quien no haya podido observar un plazo por causa no atribuible a él o por un acontecimiento insuperable, caso fortuito o defecto en la comunicación, podrá solicitar de manera fundada y motivada su reposición total o parcial, con el fin de realizar el acto omitido o ejercer la facultad concedida por la ley. El juez podrá ordenar la reposición, escuchando a las partes.

CAPÍTULO VIIINulidad de los Actos Procesales

Artículo 124. Procedencia

Sólo podrán anularse las actuaciones o diligencias judiciales defectuosas del proceso que puedan trascender en el resultado del fallo.

Artículo 125. Oportunidad

La solicitud de declaración de nulidad procesal se deberá interponer, en forma fundada y por escrito, incidentalmente, dentro de los tres días siguientes a aquél en que el perjudicado hubiere tenido conocimiento fehaciente del acto cuya invalidación persiguiere. Si el vicio se produjo en una actuación verificada en una audiencia y el afectado estuvo presente, deberá interponerse verbalmente antes del término de la misma audiencia.

Artículo 126. Sujetos legitimados

Sólo podrá solicitar la declaración de nulidad el interviniente perjudicado por un vicio en el proceso siempre que no hubiere contribuido a causarlo.

Artículo 127. Nulidad de oficio

Si el Juez o Tribunal estima que se produjo un acto viciado y la nulidad no se ha saneado aún, lo pondrá en conocimiento de las partes que intervienen en el proceso a quienes estime que la nulidad les ocasiona un perjuicio, a fin de que procedan como crean conveniente a sus derechos.

Artículo 128. Saneamiento de la nulidad

Las nulidades quedarán convalidadas cuando el interviniente perjudicado en el proceso:

I. No interponga el incidente oportunamente;

II. Acepte expresa o tácitamente los efectos del acto, o

III. A pesar del vicio, el acto cumpla su finalidad respecto de todos los interesados.

Artículo 129. Efectos de la declaración de nulidad

El Juez o Tribunal al resolver la declaración de nulidad de un acto procesal, determinará concretamente cuáles son los actos a los que se extiende y, de ser posible, ordenará que se renueven, rectifiquen o ratifiquen.

Hasta la fase intermedia la declaración de nulidad podrá retrotraer el proceso a fases y etapas anteriores, a manera de repetición del acto, rectificación del error o cumplimiento del acto omitido. Las nulidades declaradas durante el desarrollo de la audiencia del juicio oral no retrotraerán el proceso a la audiencia intermedia o de preparación del juicio oral o etapas o fases anteriores.

CAPÍTULO IXGastos procedimentales

Artículo 130. Gastos en el proceso

Los gastos de las actuaciones serán cubiertos por quienes las promuevan, salvo que el imputado o la víctima u ofendido, justifiquen que están imposibilitados para ello y que la no realización de la diligencia pudiere ocasionar una notoria afectación a sus posibilidades de defensa o actuación. En el caso de la prueba pericial, el juez ordenará la utilización de peritos de instituciones públicas, las que estarán obligadas a practicar el peritaje correspondiente, siempre que no exista impedimento material para ello.

CAPÍTULO XAcceso a la información

Artículo 131. Reglas de acceso a la información en la investigación

Para efectos de acceso a la información pública gubernamental, las investigaciones en trámite y aquéllas en que se ha ejercido la acción penal son reservadas. Sólo los sujetos legitimados, en los términos previstos por este Código, pueden acceder a las mismas.

El acceso público a las investigaciones respecto de las que se resolvió el no ejercicio de la acción penal se hará mediante una versión pública de la resolución y procederá siempre y cuando haya quedado firme, no se ponga en riesgo investigación alguna y no resulte procedente clasificar la información que consta en los registros de investigación conforme a alguno de los supuestos previstos en el artículo 13 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

En ningún caso se podrá hacer referencia a información confidencial relativa a los datos personales del imputado, víctima u ofendido, así como de testigos, servidores públicos o cualquier persona relacionada o mencionada en la investigación, salvo que éstos hubieren otorgado su consentimiento expreso para publicarlos.

Al servidor público que quebrante la reserva de la información de la investigación o proporcione copia de los documentos que contenga, se le sujetará al procedimiento de responsabilidad administrativa o penal que corresponda.

Artículo 132. Excepción

En los casos de personas sustraídas de la acción de la justicia, se admitirá la publicación de los datos indispensables para ejecutar la orden judicial de aprehensión o de comparecencia, en tanto no haya prescrito la acción penal o la potestad para ejecutar penas.

CAPÍTULO XI Medios de apremio

Artículo 133. Imposición de medios de apremio

El juez, magistrado o agente del ministerio público podrá disponer de los siguientes medios de apremio para el cumplimiento de los actos que ordene en el ejercicio de sus funciones.

I. Amonestación;

II. Multa de treinta a cien días de salario mínimo vigente en el momento y lugar en que se realizó o se omitió realizar la conducta que motivó el medio de apremio. Tratándose de jornaleros, obreros y trabajadores que perciban salario mínimo la multa no deberá de exceder de un día de salario y tratándose de trabajadores no asalariados el de un día de su ingreso;

III. Expulsión de las instalaciones donde se lleve a cabo la diligencia;

IV. Auxilio de la fuerza pública, o

V. Arresto hasta por treinta y seis horas.

La resolución que determine la imposición de medidas de apremio requerirá fundamentación y motivación.

El juez o magistrado podrá dar vista a las autoridades competentes en materia de responsabilidad administrativa o penal que en su caso proceda.

TÍTULO VSUJETOS PROCESALES Y SUS AUXILIARES

CAPÍTULO IDisposiciones comunes

Artículo 134. Sujetos del proceso penal

Son sujetos del proceso penal, los siguientes:

I. La víctima u ofendido;

II. El imputado;

III. El defensor;

IV. El ministerio público;

V. El juez

Artículo 135. Reserva sobre la identidad de las personas detenidas

Los integrantes de las instituciones de seguridad pública, los defensores, los asesores jurídicos, así como los demás servidores públicos, que intervengan durante el proceso en cualquier etapa, no podrán informar a terceros no legitimados acerca de la identidad de los detenidos, imputados, víctimas u ofendidos, testigos, ni de otras personas que se encontraren o pudieren resultar vinculadas a la investigación de un hecho punible, en protección de sus derechos y de la función investigadora.

Toda persona detenida, deberá dar su consentimiento para ser expuesta a los medios de comunicación masiva. Cuando por razones circunstanciales sea inevitable la trascendencia en dichos medios, no se permitirán entrevistas de ninguna especie entre estos y quien haya sido detenido.

Toda violación al deber de reserva por parte de los sujetos señalados en el párrafo anterior, será sancionada por la ley penal.

Artículo 136. Probidad

Los sujetos procesales que intervengan en el proceso penal en calidad de parte, deberán de conducirse con probidad, evitando los planteamientos dilatorios meramente formales y cualquier abuso de las facultades que este Código les concede.

Las partes no podrán designar durante la tramitación del proceso, defensores o asesores jurídicos que se hallaren comprendidos en una notoria relación con el juez que pudieran obligarlo a impedirse.

Los jueces y magistrados procurarán que en todo momento se respete la regularidad del proceso, el ejercicio correcto de las facultades procesales y la buena fe.

CAPÍTULO IIVíctima u ofendido

Artículo 137. Víctima u ofendido.

Se considerará ofendido del delito a la persona que haya sufrido directamente un daño con motivo de la comisión de un delito.

Para los efectos de este Código, se considera víctima al titular del bien jurídico lesionado o puesto en peligro por la acción u omisión prevista en la ley penal como delito.

Se considera víctimas a las agrupaciones, en los delitos que afecten intereses colectivos o difusos siempre que su objeto se vincule directamente con aquéllos; y a las comunidades indígenas en los hechos punibles que impliquen discriminación o genocidio respecto de los integrantes de la etnia o generen regresión demográfica, depredación de su hábitat, contaminación ambiental, explotación económica o alienación cultural, para efectos de lo previsto en la fracción I del artículo 430 de este Código.

En los delitos cuya consecuencia fuera la muerte de la víctima u ofendido o en el caso en que éste no pudiere ejercer personalmente los derechos que este Código le otorga, se considerarán como víctimas a los familiares o cualquier otra persona que tenga relación afectiva reconocida por la ley, en el siguiente orden de prelación::

I. Al cónyuge;

II. A la concubina o al concubinario;

III. A los parientes por consanguinidad en la línea recta ascendente o descendente sin limitación de grado y en la colateral por consanguinidad hasta el segundo grado, inclusive;

IV. A los dependientes económicos.

Artículo 138. Condición de víctima y ofendido

La condición de víctima u ofendido del delito deberá acreditarse ante el ministerio público y, en su caso, ante el juez. Dicha condición se tiene con independencia de que se identifique, aprehenda, vincule a proceso o condene al autor, coautor o partícipe del delito y con independencia de que exista una relación familiar, laboral o afectiva con éste.

Si se tratare de varios ofendidos deberán nombrar un representante común y si no alcanzan un acuerdo será nombrado por el ministerio público, en la investigación inicial, o por el juez, durante el proceso.

Artículo 139. Derechos de la víctima y ofendido

En las etapas a que se refiere este Código, la víctima u ofendido tendrán los siguientes derechos y la autoridad judicial, la policía, el Ministerio Público y sus auxiliares garantizarán a éstos el acceso a la justicia para ejercerlos:

I. Ser informado de los derechos que en su favor establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tratados internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte, este Código y demás ordenamientos aplicables en la materia;.

II. Contar con información sobre los servicios que en su beneficio existan, como el ser atendidos por personal del mismo sexo cuando así lo requieran y recibir desde la comisión del delito atención médica y psicológica de urgencia,

III. A comunicarse, inmediatamente después de haberse cometido el delito, con un familiar o con su asesor jurídico para informales sobre su situación y ubicación;

IV. A contar con un asesor jurídico gratuito en cualquier etapa del proceso;

V. Ser informado, cuando así lo solicite del desarrollo del proceso penal de principio a fin;

VI. Ser tratado con la atención y el debido respeto a su dignidad humana;

VII. Recibir un trato sin discriminación, a fin de evitar que se atente contra la dignidad humana y se anulen o menoscaben sus derechos y libertades, por lo que la protección de sus derechos se hará sin distinción alguna;

VIII. Acceder a la justicia de manera pronta, gratuita e imparcial respecto de sus denuncias o querellas;

IX. Participar en los mecanismos alternativos de solución de controversias;

X. Recibir gratuitamente la asistencia de un intérprete o traductor desde la denuncia hasta la conclusión del proceso penal, cuando la víctima u ofendido pertenezca a un grupo étnico o pueblo indígena o no conozca o no comprenda el español. En caso de que padezca alguna discapacidad que le impida oír o hablar, podrá recibir asistencia en materia de estenografía proyectada, en los términos de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad o a través de cualquier otro medio que permita una adecuada asistencia, haciendo valer los medios de impugnación que correspondan en caso de su inobservancia;

XI. A que se le proporcione asistencia migratoria cuando sea de otra nacionalidad;

XII. Contar con todas las facilidades para identificar al imputado, sin poner en riesgo su integridad física o psicológica;

XIII. A que se le reciban todos los datos o elementos de prueba con los que cuente, siempre que sean pertinentes, tanto en la investigación como en el proceso;

XIV. Intervenir en todo el proceso e interponer los recursos, conforme se establece en este Código;

XV. Solicitar el desahogo de las diligencias de investigación que, en su caso, correspondan, salvo que el ministerio público considere que no es necesario el desahogo de determinada actuación, debiendo éste fundar y motivar su negativa;

XVI. Recibir y ser canalizado a instituciones que le proporcionen atención médica, psicológica y protección especial de su integridad física y psíquica cuando así lo solicite y, en caso de delitos que atenten contra la libertad sexual y el normal desarrollo psicosexual, a recibir esta atención por persona del sexo que elija;

XVII. Solicitar que el imputado sea separado de su domicilio como una medida cautelar, cuando conviva con aquél, con independencia de la naturaleza del delito. Esta solicitud deberá ser canalizada por el ministerio público ante la autoridad judicial fundando y motivando las razones que la justifican;

XVIII. Solicitar se dicten medidas cautelares y providencias necesarias para la protección y restitución de sus derechos, de su persona, sus bienes, posesiones o derechos, contra todo acto de intimidación, represalia o daño posible, para que se le garantice el pago de la reparación del daño o cuando existan datos suficientes que demuestren que éstos pudieran ser afectados por imputados del delito o por terceros implicados o relacionados con el imputado;

XIX. Solicitar el traslado de la autoridad al lugar en donde se encuentre, para ser interrogada o participar en el acto para el cual fue citada, cuando por su edad, enfermedad grave o por alguna otra imposibilidad física o psicológica se dificulte su comparecencia, a cuyo fin deberá requerir la dispensa, por sí o por un tercero, con anticipación;

XX. Impugnar, en los términos de este Código y las demás disposiciones legales que prevean las leyes, las omisiones, abandono o negligencia en la función investigadora del delito por parte del ministerio público;

XXI. Tener acceso a los registros durante todo el proceso y a obtener copia de los mismos, para informarse sobre el estado y avance del mismo, por lo que hace a las actuaciones relacionadas con su interés jurídico, salvo la información que ponga en riesgo la investigación o la identidad de personas protegidas;

XXII. Ser restituido en sus derechos, cuando éstos estén acreditados;

XXIII. A que se le repare el daño causado por el delito, pudiendo solicitarlo directamente al juez, sin perjuicio de que el ministerio público lo solicite;

XXIV. Al resguardo de su identidad y demás datos personales en los siguientes casos: cuando sean menores de edad, cuando se trate de delitos de violación, contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual, violencia familiar, secuestro, trata de personas o cuando a juicio del juzgador sea necesario para su protección, salvaguardando en todo caso los derechos de la defensa;

XXV. Ser notificado del desistimiento de la acción penal y de todas las resoluciones que finalicen el proceso;

XXVI. Presentar acción penal particular conforme a las formalidades previstas en este Código;

XXVII. Que se le reconozca la calidad de parte durante todo el proceso;

XXVIII. Solicitar la reapertura del proceso cuando se haya decretado su suspensión;

XXIX. A ser informado del significado y consecuencias jurídicas del otorgamiento del perdón en los delitos de querella, así como el derecho que tiene a recibir la reparación del daño previo al otorgamiento del perdón;

XXX. No ser presentado ante los medios de comunicación o ser objeto de información sin su consentimiento;

XXXI. No proporcionar sus datos personales en audiencia pública,

XXXII. La entrega inmediata de objetos de uso personal y documentos de identidad de la víctima u ofendido; cuando resulte procedente.

XXXIII. Los demás que establezcan este Código y otras leyes aplicables.

En los delitos en los cuales las personas menores de dieciocho años sean víctimas el juez o el ministerio público tendrán en cuenta los principios del interés superior del niño o del adolescente, la prevalencia de sus derechos, su protección integral y los derechos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los instrumentos internacionales ratificados por el Estado Mexicano y en este Código.

Artículo 140. Designación de asesor jurídico

En cualquier etapa del proceso las víctimas u ofendidos, podrán designar a un asesor jurídico, el cual deberá ser licenciado en derecho o abogado, quien deberá acreditar su profesión desde el inicio de su intervención mediante cédula profesional. Si la víctima u ofendido no puede designar uno particular, tendrá derecho a uno de oficio.

La asesoría jurídica a la víctima tiene como propósito proteger y hacer valer los derechos de la víctima u ofendido del delito en el proceso penal.

La intervención del asesor jurídico será para orientar, asesorar o intervenir legalmente en el proceso penal en representación de la víctima u ofendido.

En cualquier etapa del proceso, las víctimas podrán actuar por sí o a través de su asesor jurídico.

Artículo 141. Comparecencia de menor de edad o de persona que no tiene capacidad para  comprender el significado del hecho

Cuando la víctima sea menor de edad o persona que no tiene capacidad para comprender el significado del hecho y comparezca ante el ministerio público deberá, además de contar con asesor jurídico, ser acompañado por quien ejerza la patria potestad, tutela o curatela o por quien legalmente ejerza la representación.

Artículo 142. Restablecimiento de las cosas al estado previo

En cualquier estado del proceso, la víctima u ofendido podrá solicitar al juez, ordene como medida provisional, cuando la naturaleza del hecho lo permita, la restitución de sus bienes, objetos, instrumentos o productos del delito, la reposición o restablecimiento de las cosas al estado que tenían antes del hecho, siempre que haya suficientes elementos para decidirlo.

CAPÍTULO IIIImputado

Artículo 143. Denominación

Se denominará genéricamente imputado a quien sea señalado por el ministerio público como posible autor o partícipe de un hecho que la ley señale como delito.

Además, se denominará acusado a aquél contra quien se ha formulado acusación y sentenciado a aquél sobre quien ha recaído una sentencia aunque no haya sido declarada firme.

Artículo 144. Derechos del imputado

El imputado tendrá los siguientes derechos:

I. A ser considerado y tratado como inocente;

II. A comunicarse por cualquier medio con un familiar o con su defensor cuando sea detenido, brindándole el ministerio público todas las facilidades;

III. A declarar o a guardar silencio el cual no será utilizado en su perjuicio;

IV. A declarar con asistencia de su defensor y a entrevistarse en privado previamente con él;

V. A que su defensor esté presente en el momento de rendir su declaración, así como en cualquier actuación en la que intervenga;

VI. A que se le informe desde el momento de su detención como en su comparecencia ante el ministerio público o el juez, los hechos que se le imputan y los derechos que le asisten, así como, en su caso, el motivo de la privación de su libertad y el servidor público que la ordenó, exhibiéndosele, según corresponda, la orden emitida en su contra;

VII. A no ser sometido a técnicas ni métodos que induzcan o alteren su libre voluntad o atenten contra su dignidad;

VIII. A solicitar ante la autoridad judicial su libertad bajo la imposición de una medida cautelar, en los casos en que se encuentre detenido y así lo prevea este Código;

IX. Tener acceso él o su defensa a los registros de investigación cuando se encuentre detenido, se pretenda entrevistarlo o recibírsele su declaración y a obtener copia de los mismos;

X. A que se le reciban los testigos y los demás medios pertinentes de prueba que ofrezca, concediéndosele el tiempo necesario para tal efecto y auxiliándosele para obtener la comparecencia de las personas cuyo testimonio solicite y que no pueda presentar directamente, en términos de lo establecido por este Código;

XI. A ser juzgado en audiencia por un juez o tribunal antes de cuatro meses si se tratare de delitos cuya pena máxima no exceda de dos años de prisión, y antes de un año si la pena excediere de ese tiempo, salvo que solicite mayor plazo para su defensa;

XII. A tener una defensa adecuada por licenciado en derecho o abogado, con cédula profesional, al cual elegirá libremente incluso desde el momento de su detención y, a falta de éste, por un defensor público, así como a reunirse o entrevistarse con él en estricta confidencialidad;

XIII. Ser asistido gratuitamente por un traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma español;

XIV. Ser presentado al ministerio público o al juez de control, según el caso, inmediatamente después de ser detenido;

XV. No ser expuesto a los medios de comunicación o presentado ante la comunidad como culpable, sin su consentimiento, y

XVI. Los demás que establezca este Código y otras disposiciones aplicables.

CAPÍTULO IV Defensor

Artículo 145. Derecho a designar defensor

El imputado tendrá el derecho de designar a un defensor de su confianza desde el momento de su detención, mismo que deberá ser licenciado en derecho o abogado con cédula profesional.

Si el imputado se encontrare privado de libertad, cualquier persona podrá proponer para aquél un defensor, o bien solicitar se le nombre uno. Conocerá de dicha petición el ministerio público o el juez de control competente.

La intervención del defensor no menoscabará el derecho del imputado de intervenir, a formular las peticiones y hacer observaciones por sí mismo.

Artículo 146. Acreditación

Los defensores designados deberán acreditar su profesión desde el inicio de su intervención, mediante cédula profesional legalmente expedida.

Artículo 147. Nombramiento posterior

Durante el transcurso del proceso el imputado podrá designar un nuevo defensor, sin embargo, hasta en tanto el nuevo defensor no comparezca a aceptar el cargo conferido, el juez o el ministerio público le designará al imputado uno público, a fin de no dejarlo en estado de indefensión.

Artículo 148. Inadmisibilidad y apartamiento

Cuando el defensor en el proceso haya sido testigo del hecho o cuando fuere coimputado de su defendido, sentenciado por el mismo hecho o imputado por ser autor o partícipe del encubrimiento o favorecimiento de ese mismo hecho concreto, no se admitirá su intervención o en su caso, se le apartará de la participación ya acordada. En ese supuesto, el imputado deberá elegir nuevo defensor.

Si no existiere otro defensor o el imputado no ejerciere su facultad de elección, se le designará un defensor público.

Artículo 149. Renuncia y abandono

Cuando el defensor renuncie o abandone la defensa, el ministerio público o el juez le harán saber al imputado que tiene derecho a designar a otro, sin embargo, en tanto no lo designe o no quiera o pueda nombrarlo, se le designará un defensor público.

Artículo 150. Nombramiento del defensor público

Cuando el imputado, no quiera o no designe defensor particular, el ministerio público o el juez, en su caso, le nombrarán un defensor público que lleve la representación de la defensa desde el primer acto en que intervenga.

Artículo 151. Número de defensores

El imputado podrá designar los defensores que considere convenientes, pero en las audiencias los defensores los defensores tomarán la palabra actuando en orden y respeto.

Si el imputado tuviere varios defensores, estará obligado a nombrar un representante común que lleve la representación de la defensa o, en su defecto, lo hará el juez.

Artículo 152. Defensor común

La defensa de varios imputados en un mismo proceso por un defensor común es admisible, siempre que no existan intereses contrapuestos entre ellos. No obstante, si alguna incompatibilidad se advierte, será corregida de oficio y se proveerá lo necesario para reemplazar al defensor.

Artículo 153. Entrevista con los detenidos

El imputado que se encuentre detenido por cualquier circunstancia, particularmente antes de rendir declaración, tendrá derecho a entrevistarse privadamente con su defensor cuando así lo solicite en el lugar que para tal efecto se designe. La autoridad del conocimiento tiene la obligación de implementar todo lo necesario para el libre ejercicio de este derecho.

CAPÍTULO VMinisterio Público

Artículo 154. Competencia del ministerio público

Compete al ministerio público conducir la investigación y resolver sobre el ejercicio de la acción penal en la forma establecida por la ley y, en su caso, ordenar las diligencias pertinentes y útiles para demostrar o no la existencia del delito y la responsabilidad de quien lo cometió o participó en su comisión.

Artículo 155. Deber de lealtad y de objetividad

El ministerio público deberá actuar durante todas las etapas del proceso en que intervenga con absoluta lealtad hacia el objeto del proceso y hacia las partes.

El deber de lealtad consiste en el deber de información veraz sobre la investigación cumplida y los conocimientos alcanzados, y el deber de no ocultar a los intervinientes elemento alguno que pudiera resultar favorable para la posición que ellos asumen, sobre todo cuando ha resuelto no incorporar alguno de esos elementos al proceso, salvo la reserva que en determinados casos la ley autorice en las investigaciones.

La investigación debe ser objetiva y referirse tanto a los elementos de cargo como de descargo. Igualmente, al concluir la investigación formalizada puede solicitar el sobreseimiento del proceso o en la audiencia de juicio oral, puede concluir requiriendo la absolución o una condena más leve que aquélla que sugiere la acusación, cuando en ésta surjan elementos que conduzcan a esa conclusión, de conformidad con lo previsto en este Código.

Durante la investigación, el imputado o su defensor podrán requerir al ministerio público medidas para verificar la inexistencia de un hecho punible o la existencia de circunstancias que excluyan el delito o atenúen la punibilidad o su culpabilidad.

Artículo 156. Obligaciones del ministerio público

Para los efectos del presente Código el ministerio público tendrá las siguientes obligaciones:

I. Recibir las denuncias, querellas o su equivalente que le presenten en forma oral, por escrito o a través de medios digitales, incluso mediante informaciones anónimas, en términos de las disposiciones aplicables, sobre hechos que puedan constituir delito, así como ordenar, en su caso, a la policía que investigue la veracidad de los datos aportados;

II. Ejercer la conducción y mando de la investigación de los delitos;

III. Dictar, en su caso, medidas y providencias necesarias para impedir que se pierdan, destruyan o alteren los indicios, una vez que tenga noticia del mismo, así como cerciorarse de que se han seguido las disposiciones para su preservación y procesamiento;

IV. Ejercer funciones de investigación respecto de los delitos en materias concurrentes cuando las leyes otorguen competencia a las autoridades del fuero común, siempre que prevenga en el conocimiento del asunto, le solicite al ministerio público local la remisión de la investigación o se actualicen las hipótesis que para tal efecto se contemplen en ley;

V. Determinar los hechos concretos, personas, domicilios y demás lugares u objetos que deben ser investigados;

VI. Ordenar a la policía y a sus auxiliares, en el ámbito de su competencia, la práctica de diligencias conducentes para el esclarecimiento del hecho probablemente delictivo, así como analizar las que dichas autoridades hubieren practicado;

VII. Instruir o asesorar, en su caso, a la policía de investigación, sobre la legalidad, conducencia, pertinencia, suficiencia y fuerza demostrativa de los indicios recolectados o por recolectar, así como las demás actividades de investigación;

VIII. Requerir informes, documentación a otras autoridades y a particulares, así como solicitar la práctica de peritajes y demás medios de investigación;

IX. Solicitar a la autoridad jurisdiccional la autorización de técnicas de investigación y demás actuaciones que las requieran y que resulten indispensables para la investigación;

X. Solicitar a la autoridad jurisdiccional la autorización de providencias precautorias y medidas cautelares en los términos de este Código;

XI. Ordenar la detención de los imputados;

XII. Pronunciarse ante el juez de control, sobre la solicitud de medida cautelar que le soliciten en términos de este Código;

XIII. Decidir la aplicación de alguna forma de terminación anticipada de la investigación previstos en este Código;

XIV. Decidir la aplicación de criterios de oportunidad;

XV. Realizar las acciones necesarias para garantizar la seguridad y proporcionar auxilio a víctimas, ofendidos, testigos, jueces, magistrados, agentes del ministerio público, policías, peritos y, en general, de todos los sujetos que con motivo de su intervención en el proceso, exista un riesgo objetivo para su vida o integridad corporal;

XVI. Ejercer la acción penal cuando proceda;

XVII. Solicitar cuando fuere procedente la orden de aprehensión o de comparecencia;

XVIII. Poner a disposición de la autoridad judicial a las personas dentro de los plazos establecidos por la ley;

XIX. Promover la aplicación de mecanismos alternativos de solución de controversias o formas anticipadas de terminación del proceso penal;

XX. Solicitar las medidas cautelares aplicables al imputado en el proceso, en atención a las disposiciones conducentes y al riesgo o peligro del imputado, y promover su cumplimiento;

XXI. Aportar los medios de prueba una vez establecidos los hechos y cuando haya vinculación probable entre éstos y la persona imputada, para la debida comprobación de la existencia del delito y la responsabilidad del acusado; las circunstancias en que hubiera sido cometido, la existencia de los daños, así como para la fijación del monto de su reparación;

XXII. Solicitar a la autoridad judicial la imposición de las penas o medidas de seguridad que correspondan, así como que se apliquen las atenuantes o agravantes que procedan, en los casos y condiciones que establece este Código;

XXIII. Solicitar el pago de la reparación del daño a favor de la víctima u ofendido del delito, sin perjuicio de que éstos lo pudieran solicitar directamente, y

XXIV. Las demás que señale este Código y otras disposiciones aplicables.

Artículo 157. Práctica de diligencias y acciones de la investigación

La práctica de las diligencias y acciones que integran la investigación se desarrollarán en los términos de los acuerdos generales o específicos que emita la Procuraduría General de la República.

Dichos acuerdos serán elaborados o actualizados, en armonía con el estándar internacional en la investigación y de derechos humanos, de modo que se integren protocolos de investigación para delitos en general, pero también para delitos cuya recurrencia o gravedad, precisen de una acción estructural y estructurada por parte del Ministerio Público.

CAPÍTULO VIPolicía

Artículo 158. Obligaciones de la policía

Las policías actuarán bajo la conducción y el mando del ministerio público en la investigación de los delitos y quedarán obligadas a:

I. Recibir las denuncias sobre hechos que puedan ser constitutivos de delito sólo cuando debido a las circunstancias del caso aquéllas no puedan ser formuladas directamente ante el ministerio público, al que deberán informar de inmediato, así como de las diligencias practicadas.

También podrán recibir las denuncias anónimas y cerciorarse de la veracidad de los datos aportados. De confirmarse la información, lo notificará de inmediato al ministerio público;

II. Practicar detenciones en los casos de flagrancia y cuando el ministerio público lo ordene por escrito, en caso de urgencia.

Antes del uso de la fuerza, los policías deberán agotar las posibilidades de una detención pacífica. En caso de necesidad, el uso de la fuerza será proporcional para la sujeción y sometimiento físico. Una vez sometida la persona, le serán dados a leer los documentos que autoricen su detención;

III. Actuar en la investigación de los delitos, en la detención de personas o en el aseguramiento de bienes relacionados con la investigación de los delitos;

IV. Poner inmediatamente a disposición de las autoridades ministeriales competentes a las personas detenidas;

V. Registrar de inmediato en el Registro Administrativo de Detenciones del Centro Nacional de Información, la detención de cualquier persona, así como remitir sin demora y por cualquier medio la información al ministerio público;

VI. Practicar los actos de investigación necesarios que permitan el esclarecimiento de los hechos delictivos y la identidad de quien lo cometió o participó en su comisión.

Las investigaciones de la Policía estarán basadas en el objeto del sistema penal acusatorio, referidos en el artículo 20 de la constitucional.

Cuando para el cumplimiento de estas diligencias se requiera de una autorización judicial, la policía lo informará al ministerio público para que éste con base en los elementos que aquél le proporcione, pueda solicitarla;

VII. Preservar el lugar de los hechos o del hallazgo, la integridad de los indicios, así como dar aviso al ministerio público conforme a las disposiciones aplicables.

La policía de investigación deberá procesar y trasladar los indicios encontrados en el lugar de los hechos o del hallazgo en términos de las disposiciones aplicables;

VIII. Entrevistar a las personas que pudieran aportar algún dato o elemento para la investigación;

IX. Requerir a las autoridades competentes y a las personas físicas o morales, informes y documentos para fines de la investigación, en caso de negativa, informarán al ministerio público para que, en su caso, éste lo requiera en los términos de este Código;

X. Garantizar que se deje registro de cada una de sus actuaciones, así como llevar un control y seguimiento de éstas de acuerdo con lo previsto en el artículo 159 de este Código;

XI. Proporcionar atención a víctimas u ofendidos o testigos del delito. Para tal efecto, deberá:

a) Prestar protección y auxilio inmediato, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;

b) Informar a la víctima u ofendido sobre los derechos que en su favor se establecen;

c) Procurar que reciban atención médica y psicológica cuando sea necesaria;

d) Adoptar las medidas que se consideren necesarias, en el ámbito de su competencia, tendientes a evitar que se ponga en peligro su integridad física y psicológica, y

e) Asegurar que puedan llevar a cabo la identificación del imputado sin riesgo para ellos;

XII. Dar cumplimiento a las órdenes de aprehensión y demás mandatos ministeriales y jurisdiccionales;

XIII. Emitir los informes, partes policiales y demás documentos que se generen, con los requisitos de fondo y forma que establezcan las disposiciones aplicables, para tal efecto se podrán apoyar en los conocimientos que resulten necesarios, sin que ello constituyan dictámenes periciales, y

XIV. Las demás que le confieran este Código y demás disposiciones aplicables.

Artículo 159. Informe Policial Homologado

La policía de investigación llevará un control y seguimiento de cada actuación que realice y dejará constancia de las mismas en el Informe Policial Homologado que contendrá, cuando menos: el día, hora, lugar y modo en que fueren realizadas; las entrevistas efectuadas y, en caso de detenciones, señalará los motivos de la misma, la descripción de la persona; el nombre del detenido y el apodo, si lo tiene; la descripción de su estado físico aparente; los objetos que le fueron encontrados; la autoridad a la que fue puesto a disposición, así como el lugar en el que fue puesto a disposición. De igual manera, deberá contener los demás requisitos establecidos en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

El informe para ser válido debe ser completo, los hechos deben describirse con continuidad, cronológicamente y resaltando lo importante. No deberá contener afirmaciones sin el soporte de datos o hechos reales, por lo que deberá evitar información de oídas, conjeturas o conclusiones ajenas a la investigación.

Artículo 160. Entrevista policial

La policía podrá entrevistar al imputado, con pleno respeto a los derechos que lo amparan en presencia del defensor y documentará toda la información que el imputado le proporcione en el informe policial homologado sin perjuicio de poder videograbarlas.

En caso de que el imputado manifieste a la policía su deseo de declarar sobre los hechos que se investigan, ésta deberá comunicar ese hecho al ministerio público para que se inicien los trámites a efecto de que se reciban sus manifestaciones con las formalidades previstas en este Código. La confesión rendida sin la asistencia del defensor carecerá de todo valor probatorio.

CAPÍTULO VIIJueces y Magistrados

Artículo 161. Competencia jurisdiccional

Para los efectos de este Código, la competencia jurisdiccional comprende a los siguientes órganos:

I. Juez de control, con competencia para ejercer las atribuciones que este Código le reconoce desde el inicio de la etapa de investigación hasta el dictado del auto de apertura de juicio oral;

II. Juez o tribunal de juicio oral, que presidirá y conducirá la audiencia de debate del juicio oral y dictará la sentencia. También conocerá de la prueba anticipada en el supuesto a que se refiere el artículo 347, fracción I de este Código, y

III. Magistrado de Circuito, quien conocerá de los medios de impugnación y demás asuntos que prevé este Código, con excepción de aquéllos en los que se señale a una autoridad diversa.

Artículo 162. Deberes comunes de los jueces

En el ámbito de sus respectivas competencias y atribuciones, son deberes comunes de los jueces de control, de juicio oral y, en lo conducente, de los magistrados de circuito, los siguientes:

I. Resolver los asuntos sometidos a su consideración dentro de los términos previstos en la ley y con sujeción a los principios que orientan el ejercicio de la función jurisdiccional y los del proceso;

II. Respetar, garantizar y velar por la salvaguarda de los derechos de quienes intervienen en el proceso;

III. Realizar personalmente las funciones que le confiere la ley, salvo aquellas de carácter administrativo que de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación correspondan al personal auxiliar del juzgado o tribunal, y responder por el uso de la autoridad que les haya sido otorgada en el ámbito de su competencia;

IV. Guardar reserva sobre los asuntos relacionados con su función, aún después de haber cesado en el ejercicio del cargo;

V. Atender oportuna y debidamente las peticiones dirigidas por los sujetos que intervienen dentro del proceso penal;

VI. Abstenerse de presentar en público al imputado o acusado como culpable, y

VII. Los demás establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en este Código y otras disposiciones aplicables.

CAPÍTULO VIIIAuxiliares de las partes

Artículo 163. Consultores técnicos

Si por las particularidades del caso, el ministerio público o alguna de las partes que intervienen en el proceso consideran necesaria la asistencia de un consultor en una ciencia, arte o técnica, así lo plantearán al juez o magistrado. El consultor técnico podrá acompañar en las audiencias a la parte con quien colabora, para apoyarla técnicamente, sin que pueda tener la calidad de testigo.

LIBRO SEGUNDOEL PROCESO PENAL

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICOEtapas del proceso

Artículo 164. Las etapas del proceso penal

El proceso comprende las siguientes etapas:

I. La de investigación inicial, que abarca desde la presentación de la denuncia, querella o su equivalente hasta que el imputado queda a disposición del juez de control.

Durante  esta etapa la persona que esté relacionada con los hechos que se investigan, no tendrá acceso al legajo de investigación por si ni por medio de su abogado, a no ser el caso que hubiere sido detenido por flagrancia o caso urgente, o la policía pretenda practicarle una entrevista o el ministerio publico tomarle una declaración, en cuyo caso deberá estar asistido por su abogado defensor. También durante esta etapa la persona tendrá derecho a ser asistida por su abogado cuando se ordene la practica de una diligencia en la que deba participar.

II La de control previo, que comprende desde que el imputado queda a disposición del juez de control, hasta el auto que resuelva sobre la vinculación a proceso;

III La de investigación formalizada, que comprenderá desde que se notifique al imputado el auto de vinculación a proceso hasta el vencimiento del plazo para formular la acusación;

IV La intermedia o de preparación del juicio oral, que comprende desde la formulación de la acusación hasta el auto de apertura del juicio oral, y

V La de juicio oral, que comprende desde que se recibe el auto de apertura a juicio hasta la emisión de la sentencia que pone fin al proceso, y

VI. La segunda instancia, en que se efectúan las diligencias y actos tendientes a resolver los medios de impugnación.

VII. La de Ejecución de Sanciones en los términos que señale la ley de la materia.

TÍTULO IIINVESTIGACIÓN

CAPÍTULO IDisposiciones comunes para la investigación inicial y formalizada

Artículo 165. Deber de investigación penal

Cuando el ministerio público tenga conocimiento de la existencia de un hecho que la ley señale como delito, realizará la investigación penal, sin que pueda suspender, interrumpir o hacer cesar su curso, salvo en los casos previstos en la ley.

La investigación debe realizarse de manera inmediata, eficiente, exhaustiva, profesional e imparcial, libre de estereotipos y discriminación, orientada a explorar todas las líneas de investigación posibles que permitan allegarse de datos para el esclarecimiento del hecho que la ley señala como delito, así como la identificación de quien lo cometió o participó en su comisión.

Cuando la denuncia verse sobre posibles abusos de cualquier autoridad durante la detención, el traslado o la retención del imputado, el Ministerio Público se asegurará de que cesen inmediatamente las circunstancias que impliquen una violación a los derechos de la persona detenida e iniciará una investigación independiente de la relacionada con la detención del imputado.

Artículo 166. Objeto de la investigación

La investigación tiene por objeto que el ministerio público reúna indicios para el esclarecimiento de los hechos y, en su caso, los datos de prueba para sustentar el ejercicio o no de la acción penal y la eventual acusación contra el imputado.

Artículo 167. Proposición de diligencias

Durante la investigación, tanto el imputado, cuando haya comparecido o haya sido entrevistado, como su defensor, así como la víctima u ofendido o su asesor jurídico, podrán solicitar al ministerio público todas aquellas diligencias que consideraren pertinentes y útiles para el esclarecimiento de los hechos. El ministerio público ordenará que se lleven a cabo aquellas que sean conducentes.

Si el ministerio público rechaza la solicitud, podrán inconformarse ante el Procurador General de la República o el servidor público a quien haya delegado esta función, en los términos previstos en el artículo 237 de este Código.

Artículo 168. Principios que rigen la investigación

Las autoridades encargadas de desarrollar la investigación de los delitos se regirán por los principios de certeza, legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, imparcialidad, lealtad, honradez, disciplina y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los instrumentos internacionales ratificados por el Estado Mexicano.

Artículo 169. Agrupación y separación de investigaciones

El ministerio público podrá investigar separadamente cada delito de que tenga conocimiento. No obstante, podrá desarrollar la investigación conjunta de dos o más delitos, cuando se actualice una de las causales de conexidad previstas en este Código. Asimismo, en cualquier momento podrá separar las investigaciones que se conduzcan en forma conjunta, cuando se advierta que no existe una causal de conexidad.

Cuando dos o más agentes del ministerio público investiguen los mismos hechos y con motivo de esta circunstancia se afecte el derecho de defensa del o de los imputados, aquéllos podrán pedir a los superiores jerárquicos, que resuelva cuál de ellos tendrá a su cargo el caso, mismo que deberá resolver en el término de cinco días.

Artículo 170. Obligación de suministrar información

Toda persona o servidor público están obligados a proporcionar oportunamente la información que requiera el ministerio público o la policía, en el ejercicio de sus funciones de investigación, los que no podrán excusarse de suministrarla salvo en los casos expresamente previstos en la ley.

Todo servidor público está obligado a proporcionar oportunamente la información que requiera la policía, en el ejercicio de sus funciones de investigación, los que no podrán excusarse de suministrarla, salvo en los casos expresamente previstos en la ley.

Durante el desarrollo de la cadena de custodia, la policía de investigación podrá exhortar a quienes se encuentren en el lugar de los hechos o del hallazgo a proporcionar información en relación a los hechos ocurridos, o solicitarles para tales efectos sus generales de identidad o localización, con el fin de que sean citados con posterioridad.

En el caso de que se negaren a proporcionar la información requerida sin estar impedidos para hacerlo, o no se corrobore fehacientemente la veracidad de la información proporcionada, la policía inmediatamente y por cualquier medio lo hará del conocimiento del Ministerio Público, conjuntamente con los elementos probatorios de que disponga respecto de las circunstancias que se relacionen con la persona y el hecho ilícito, para que éste pueda ordenar lo que corresponda para que proporcione información o solicitar al juez de control se realice la entrevista.

En caso de incumplimiento de este mandato será sancionado de conformidad con las leyes aplicables.

Toda información obtenida por la policía que no se comunique al ministerio público durante la investigación y que no se integre a los registro de la investigación para la información de las partes no podrá tenerse en cuenta por la autoridad judicial.

Artículo 171. Registro de la investigación

El ministerio público deberá dejar registro de todas las actuaciones que se realicen, utilizando al efecto cualquier medio que permita garantizar la fidelidad e integridad de la información, así como el acceso a la misma de aquellos que de acuerdo a la ley tuvieren derecho a exigirlo.

El registro de cada actuación deberá consignar por lo menos la indicación de la fecha, hora y lugar de realización, de los servidores y demás personas que hayan intervenido y una breve descripción de la actuación y, en su caso, de sus resultados.

Artículo 172. Secreto de las actuaciones de investigación

A las actuaciones de investigación realizadas por el ministerio público y la policía podrán tener acceso el imputado y su defensor hasta que aquél comparezca como imputado, sea detenido, se pretenda recibir su declaración o entrevistarlo. Antes de su primera comparecencia ante juez, el imputado o su defensor, tienen derecho a consultar dichos registros y a que se les entregue copia de los mismos, con la oportunidad debida para preparar la defensa. A partir de este momento ya no podrán mantenerse en reserva las actuaciones de la investigación, salvo cuando sea indispensable para evitar la destrucción, alteración u ocultamiento de pruebas, la intimidación o amenaza o influencia a los testigos del hecho, a fin de asegurar el éxito de la investigación, o para la protección de personas o bienes jurídicos y siempre que sean oportunamente revelados para no afectar el derecho de defensa.

En ningún caso la reserva podrá exceder en su duración la mitad del plazo máximo de la investigación formalizada.

El imputado o su defensor podrán solicitar del juez o tribunal competente que ponga término al secreto o que lo limite, en cuanto a su duración.

Los registros de la investigación, así como todos los documentos, independientemente de su contenido o naturaleza, y los objetos, registros de voz e imágenes o cosas que le estén relacionados, son estrictamente reservados, a ellos tendrán acceso únicamente el imputado, su defensor y la víctima u ofendido o su asesor jurídico en los términos de este Código.

En caso que el ministerio público se niegue a entregar al imputado o a su defensa copias de los registros que existan en la investigación, éstos podrán acudir ante juez de control solicitando su intervención a fin de que el mismo  ordene al ministerio público la entrega de los registros requeridos en un plazo no mayor de 48 horas.

CAPÍTULO IIInicio de la investigación

Artículo 173. Formas de inicio

La investigación de los hechos que revistan las características de un delito competencia de la Federación, podrá iniciarse por denuncia o por querella o su equivalente.

El ministerio público y la policía, en los términos de este Código, están obligados a proceder sin mayores trámites a la investigación de los hechos que la ley señale como delitos de que tengan noticia, salvo que decida ejercer un criterio de oportunidad o resulte evidente que no hay conducta que perseguir.

Tratándose de delitos que deban perseguirse de oficio, bastará para el inicio de la investigación la comunicación que haga cualquier persona o parte informativo que rinda la policía, en los que se haga del conocimiento de la autoridad investigadora hechos que pudieran ser delictivos. A la comunicación o parte informativo se acompañarán los elementos que sean conducentes para la investigación.

Tratándose de informaciones anónimas, la policía constatará la veracidad de los datos aportados mediante las diligencias de investigación que consideren conducentes para este efecto. De confirmarse la información, se iniciará la investigación correspondiente, observándose, además, lo dispuesto en el tercer párrafo de este artículo.

Cuando el ministerio público tenga conocimiento de la probable comisión de un hecho delictivo cuya persecución dependa de querella o de cualquier otro requisito equivalente que deba formular alguna autoridad, lo comunicará por escrito y de inmediato a ésta, a fin de que resuelva lo que a sus facultades o atribuciones corresponda. Las autoridades harán saber por escrito al ministerio público la determinación que adopten.

Para los casos relacionados con la industria petrolera o con el servicio público de energía eléctrica, la acreditación de la propiedad federal, no se exigirá la presentación de factura o escritura pública o la inscripción en el registro público.

El Ministerio Público podrá aplicar el criterio de oportunidad en los casos previstos por este Código o no iniciar investigación cuando resulte evidente que no hay conducta que perseguir.

Artículo 174. Deber de denunciar

Toda persona que tenga conocimiento de la comisión de un hecho que la ley señale como delito, está obligada a denunciarlo ante el ministerio público y en caso de urgencia ante cualquier funcionario o agente de policía.

Quien en ejercicio de funciones públicas tenga conocimiento de la probable existencia de un hecho que la ley señale como delito, está obligado a denunciarlo inmediatamente al ministerio público, o a comunicar la denuncia recibida por caso de urgencia, proporcionándole todos los datos que tuviere, poniendo a su disposición a los imputados, si hubieren sido detenidos en flagrancia. Quien tenga el deber jurídico de denunciar y no lo haga, será acreedor a las sanciones correspondientes.

No estarán obligados a denunciar: el tutor, curador, pupilo, cónyuge, concubina o concubinario del imputado, los parientes por consanguinidad o por afinidad en la línea recta ascendente o descendente sin limitación de grado y en la colateral por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive.

Artículo 175. Forma y contenido de la denuncia

La denuncia podrá formularse por cualquier medio y deberá contener, salvo los casos de denuncia anónima o reserva de identidad, la identificación del denunciante, su domicilio, la narración circunstanciada del hecho, la indicación de quien o quienes lo habrían cometido y de las personas que lo hayan presenciado o que tengan noticia de él y todo cuanto le constare al denunciante.

En el caso de la denuncia verbal se levantará un registro en presencia del denunciante, quien lo firmará junto con el servidor público que la reciba. La denuncia escrita será firmada por el denunciante.

En ambos casos, si el denunciante no pudiere firmar estampará su huella digital, previa lectura que se le haga de la misma.

Artículo 176. Trámite de la denuncia

Cuando la denuncia sea presentada directamente ante el ministerio público, éste iniciará la investigación conforme a las reglas de este Código.

Cuando la denuncia sea presentada a la policía en los términos señalados por este Código, ésta informará al ministerio público de manera inmediata.

Artículo 177. Querella u otro requisito equivalente

La querella es la expresión de la voluntad de la víctima u ofendido o su representante legal o del legalmente facultado para ello, mediante la cual manifiesta expresa o tácitamente ante el ministerio público, su deseo de que se inicie la investigación de uno o varios hechos que la ley señale como delitos y que requieran un requisito de procedibilidad y, en su caso, se ejerza la acción penal correspondiente.

La querella deberá contener, en lo conducente, los mismos requisitos de la denuncia, el ministerio público deberá cerciorarse que éstos se encuentren debidamente satisfechos a fin de poder ejercer la acción penal.

Artículo 178. Personas menores de edad o personas que no tiene capacidad para comprender el significado del hecho

Tratándose de personas menores de dieciocho años o personas que no tengan capacidad de comprender el significado del hecho, la querella podrá ser presentada por quienes ejerzan la patria potestad o la tutela o sus representantes legales, sin perjuicio de que los menores puedan hacerlo por sí mismos, por sus hermanos o un tercero, cuando se trate de delitos cometidos en su contra por quienes ejerzan la patria potestad, la tutela o por sus propios representantes.

CAPÍTULO IIIActuaciones derivadas del conocimiento de un hecho delictuoso

Artículo 179. Atención médica de lesionados

La atención médica de quienes hayan sufrido lesiones provenientes del delito y sean considerados imputados, se hará en los hospitales públicos.

Cuando por la urgencia del caso o la gravedad de la lesión se requiera la intervención médica inmediata y no fuese posible recurrir a un hospital que preste servicios al público en general, se recurrirá, para la atención que corresponda, a los establecimientos de salud de organismos de la Administración Pública más cercanos al lugar en que se encuentre el lesionado, salvo que éste expresamente solicite ser trasladado a una institución de salud privada, en cuyo caso, los gastos deberán ser asumidos por aquél.

Si el lesionado no debe estar privado de libertad, la autoridad que conozca del caso podrá permitir, que sea atendido en lugar distinto en donde además se le podrá realizar la clasificación legal de las lesiones. Este permiso se concederá sin perjuicio de que la autoridad se cerciore del estado del lesionado cuando lo estime oportuno.

Siempre que se deba explorar físicamente a personas, la atención correspondiente deberá ser proporcionada, a petición del interesado, por médicos del sexo que éste elija, salvo que esto no sea posible en el momento y sitio en que deba efectuarse la exploración, en cuyo supuesto el propio interesado podrá proponer quién lo atienda.

Será responsabilidad del ministerio público, o de la policía en caso de urgencia, garantizar la seguridad de las personas lesionadas, de las instalaciones y del personal médico de las instituciones de salud pública o privada a las que se remita a una persona lesionada en un hecho de naturaleza delictiva. Dicha guardia y protección deberá ajustarse a las circunstancias del caso, evaluando el peligro de que se continúe la agresión o se amenace la integridad de la víctima o imputado, éste pueda sustraerse o ser sustraído de la acción de la justicia o que la integridad del personal médico que lo atiende también corra riesgo.

Si la persona detenida presenta lesiones, o la autoridad observa indicios de violaciones al artículo 22 constitucional, la policía o el Ministerio público, tomarán medidas inmediatas para asegurarse de la atención médica del imputado y de las valoraciones psicológicas para determinar la naturaleza de las lesiones. Si de ello se deriva alguna lesión a garantías y derechos humanos, iniciará una investigación de oficio.

CAPÍTULO IV Cadena de custodia

Artículo 180. Cadena de custodia

La cadena de custodia es el sistema de control y registro que se aplica al indicio u objeto, instrumento o producto del hecho delictuoso, desde su localización, descubrimiento o aportación, hasta que la autoridad competente ordene su conclusión.

La aplicación de la cadena de custodia es responsabilidad de los servidores públicos que entren en contacto con los indicios. Lo anterior será aplicable a quien por el cumplimiento de las funciones propias de su encargo, en especial el personal de los servicios de salud entre en contacto con los indicios.

Artículo 181. Diligencias iniciales

Inmediatamente que el ministerio público, las policías o los funcionarios encargados de practicar en su auxilio diligencias de investigación tengan conocimiento de la probable existencia de un delito que deba perseguirse de oficio, dictarán todas las medidas y providencias necesarias para:

I. Proporcionar seguridad y auxilio a las víctimas y testigos;

II. Impedir que se pierdan, destruyan o alteren los indicios, objetos, instrumentos o productos del delito;

III. Saber qué personas fueron testigos; evitar que el delito se siga cometiendo y,

IV. En general, impedir que se dificulte la investigación, procediendo a la detención de los que intervinieron en su comisión en los casos de delito flagrante y su registro inmediato.

Artículo 182. Deberes de la policía de investigación durante el procesamiento

Cuando la policía de investigación descubra indicios, deberá:

I. Informar de inmediato por cualquier medio eficaz y sin demora alguna al ministerio público, que se han iniciado las diligencias correspondientes para el esclarecimiento de los hechos, para efectos de la conducción y mando de éste respecto de la investigación;

II. Identificar los indicios. En todo caso, los describirán y fijarán minuciosamente;

III. Recolectar, levantar, embalar técnicamente y etiquetar los indicios. Deberán describir o dejar constancia de la forma en que se haya realizado la recolección y levantamiento respectivo, así como las medidas tomadas para asegurar la integridad de los mismos, y

IV. Informar al ministerio público el registro de la preservación y el procesamiento de todos los indicios, sus respectivos contenedores y las actas, partes policiales o documentos donde se haya hecho constar su estado original, así como lo dispuesto en las fracciones anteriores para efecto de la investigación y la práctica de las diligencias periciales que pretenda realizar y, en su caso, tomar conocimiento de las que éste ordene. En dichos documentos deberá constar la firma autógrafa de los servidores públicos que intervinieron en el proceso.

Artículo 183. Medidas del ministerio público para verificar la ejecución de la cadena de custodia

El ministerio público se cerciorará de que se han seguido los procesos para preservar los indicios. Tratándose de los indicios, el ministerio público podrá ordenar la práctica de las diligencias periciales que resulten procedentes.

En caso de que la recolección, levantamiento y traslado de los indicios no se haya hecho como lo señalan las disposiciones legales y los procesos respectivos, el ministerio público lo asentará en los registros de la investigación y, en su caso, dará vista a las autoridades que resulten competentes para efectos de las responsabilidades a que haya lugar.

Artículo 184. Medidas de los peritos para evaluar la ejecución de la cadena de custodia

Los peritos se cerciorarán del correcto manejo de los indicios y realizarán los peritajes pertinentes sobre lo que se les instruyan. Los dictámenes respectivos serán enviados al ministerio público para efectos de la investigación. Los indicios restantes serán resguardados para posteriores diligencias o su destrucción, si resulta procedente, por determinación del ministerio público o de la autoridad judicial competente.

Los peritos darán cuenta por escrito al ministerio público cuando los indicios no hayan sido debidamente resguardados, de conformidad con lo dispuesto en este Capítulo y demás disposiciones aplicables, sin perjuicio de la práctica de los peritajes que se les hubiere instruido.

El perito que reciba los indicios dejará constancia del estado en que se encuentran y procederá al estudio y análisis del indicio a la brevedad posible, de modo que su informe pericial pueda ser remitido oportunamente al agente del Ministerio Público encargado de la investigación.

Artículo 185. Preservación

La preservación de los indicios es responsabilidad directa de los servidores públicos que entren en contacto con ellos. En los casos de flagrancia que importen peligro de pérdida de la vida o pongan en riesgo la integridad física de las autoridades que tengan conocimiento de los hechos, deberán tomar fotografía, video o cualquier otro medio que permita la certeza del estado en que fueron encontrados los indicios y procederán a fijar y sellar el lugar para practicar el inventario cuando esto sea seguro, en términos del Acuerdo General que para el efecto emita la Procuraduría General de la República.

En caso de enfrentamiento armado actual o inminente se podrá realizar el procesamiento de cadena de custodia en un lugar distinto al lugar de los hechos o del hallazgo en términos del Acuerdo General que para el efecto emita la Procuraduría General de la República.

En la investigación deberá constar un registro que contenga la identificación de las personas que intervengan en la cadena de custodia y de quienes estén autorizadas para reconocer y manejar los indicios relacionados con la investigación.

Los lineamientos para la preservación de indicios que por Acuerdo General emita el Procurador General de la República, detallarán las diligencias, procesos, datos e información necesarios para asegurar la integridad de los mismos.

La cadena de custodia iniciará donde se descubra, encuentre o levanten los indicios y finalizará por orden de autoridad competente.

Cuando durante el proceso de cadena de custodia exista una alteración de los indicios, huellas o vestigios o de los instrumentos, objetos o productos del delito, estos no perderán su valor probatorio, siempre y cuando no hayan perdido su eficacia para acreditar el hecho o circunstancia de que se trate.

Los indicios, huellas o vestigio del hecho delictuoso, así como los instrumentos, objetos o productos del delito en los casos a que se refiere el párrafo anterior, deberán concatenarse con otros medios probatorios para tal fin.

CAPÍTULO V Aseguramiento de bienes

Artículo 186. Aseguramiento de bienes, instrumentos, objetos o productos del delito

Los instrumentos, objetos o productos del delito, así como los bienes en que existan huellas o pudieran tener relación con éste, siempre que guarden relación directa con el lugar de los hechos o del hallazgo, serán asegurados por la policía de investigación durante el desarrollo de la cadena de custodia a fin de que no se alteren, destruyan o desaparezcan. La administración de los bienes asegurados se realizará de conformidad con la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, con las reglas establecidas para la cadena de custodia y demás disposiciones que resulten aplicables.

Invariablemente la policía deberá informar al ministerio público sobre los aseguramientos que realice, a fin de que éste determine si resulta necesario llevar a cabo diligencias adicionales.

Artículo 187. Proceso para el aseguramiento de bienes

El aseguramiento de bienes se realizará conforme al siguiente proceso:

I. La policía de investigación deberá elaborar un inventario de todos y cada uno de los bienes asegurados, el cual deberá estar firmado por el imputado o la persona con quien se atienda la diligencia. Ante su ausencia o negativa, la relación deberá ser firmada por dos testigos presenciales que no sean miembros de la policía de investigación;

II. En el caso de que los productos, instrumentos u objetos del delito por su naturaleza constituyan indicios o dato de prueba, la policía de investigación deberá observar las reglas aplicables en materia de cadena de custodia, para la debida preservación del lugar de los hechos o del hallazgo y de los indicios, huellas, o vestigios del hecho delictuoso, así como de los instrumentos, objetos o productos del delito, y

III. Realizado el aseguramiento, se pondrán mediante el inventario respectivo, los bienes a disposición de la autoridad competente para su administración, dentro de los diez días siguientes, en la fecha y los lugares que previamente se acuerden con dicha autoridad, de conformidad con las disposiciones aplicables.

Artículo 188. Administración de bienes asegurados

Los bienes asegurados durante la investigación, serán administrados conforme a lo dispuesto por la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, salvo aquéllos que constituyan indicios que deban ser utilizados durante el proceso, los cuales deberán ser resguardados en el almacén de indicios habilitado para tal efecto, de conformidad con las disposiciones aplicables o aquéllos que por su naturaleza, volumen o cantidad deban ser enviados al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes.

Tampoco será aplicable la disposición anterior, respecto de aquellos bienes que por su naturaleza deban ser entregados a otra autoridad.

Artículo 189. Notificación del aseguramiento y abandono

El ministerio público deberá notificar al interesado o a su representante legal el aseguramiento del objeto, instrumento o producto del delito, dentro de los sesenta días naturales siguientes a su ejecución, entregando o poniendo a su disposición, según sea el caso, una copia del registro de aseguramiento, para que manifieste lo que a su derecho convenga.

Cuando se desconozca la identidad o domicilio del interesado, la notificación se hará por edictos, en términos de lo previsto por este Código.

En la notificación se apercibirá al interesado o a su representante legal para que se abstenga de ejercer actos de dominio sobre los bienes asegurados y se le apercibirá que de no manifestar lo que a su derecho convenga, en un término de noventa días naturales siguientes al de la notificación, los bienes causarán abandono a favor del gobierno federal.

La declaratoria de abandono a que se refiere el presente artículo será emitida por el ministerio público y notificada, en su caso, a la autoridad competente que tenga los bienes bajo su administración, para efecto de darles destino.

Artículo 190. Custodia y disposición de los bienes asegurados

Cuando los bienes que se aseguren hayan sido previamente embargados, intervenidos, secuestrados o asegurados, se notificará el nuevo aseguramiento a las autoridades que hayan ordenado dichos actos. Los bienes continuarán en custodia de quien se haya designado para ese fin, y a disposición de la autoridad judicial o del ministerio público para los efectos del proceso penal. De levantarse el embargo, intervención, secuestro o aseguramiento previos, quien los tenga bajo su custodia, los entregará a la autoridad competente para efectos de su administración.

Sobre los bienes asegurados no podrán ejercerse actos de dominio por sus propietarios, depositarios, interventores o administradores, durante el tiempo que dure el aseguramiento en el proceso penal, salvo los casos expresamente señalados por las disposiciones aplicables.

El aseguramiento no implica modificación alguna a los gravámenes o limitaciones de dominio existentes con anterioridad sobre los bienes.

Artículo 191. Del registro de los bienes asegurados

Se hará constar en los registros públicos que correspondan, de conformidad con las disposiciones aplicables:

I. El aseguramiento de bienes inmuebles, derechos reales, aeronaves, embarcaciones, empresas, negociaciones, establecimientos, acciones, partes sociales, títulos bursátiles y cualquier otro bien o derecho susceptible de registro o constancia, y

II. El nombramiento del depositario, interventor o administrador, de los bienes a que se refiere la fracción anterior.

El registro o su cancelación se realizarán sin más requisito que el oficio que para tal efecto envíe la autoridad judicial, o el ministerio público.

Artículo 192. Frutos de los bienes asegurados

A los frutos o rendimientos de los bienes durante el tiempo del aseguramiento, se les dará el mismo tratamiento que a los bienes asegurados que los generen.

Ni el aseguramiento de bienes, ni su conversión a numerario implican que éstos entren al erario federal.

Artículo 193. Aseguramiento de narcóticos y productos relacionados con delitos de propiedad intelectual y derechos de autor

Cuando se aseguren narcóticos previstos en cualquier disposición o productos relacionados con delitos de propiedad intelectual y derechos de autor, si esta medida es procedente, el ministerio público ordenará su destrucción, previa autorización o intervención de las autoridades correspondientes, debiendo previamente fotografiarlos o videograbarlos, así como levantar un acta en la que se haga constar la naturaleza, peso, cantidad o volumen y demás características de éstos, debiéndose recabar muestras del mismo para que obren en los registros de la investigación que al efecto se inicie.

Artículo 194. Aseguramiento de indicios de gran tamaño

Los indicios de gran tamaño, como naves, aeronaves, vehículos automotores, máquinas, grúas y otros similares, después de ser examinados por peritos, para recoger indicios que se hallen en ellos, podrán grabarse en videocinta o se fotografiarán en su totalidad y, especialmente, se registrarán del mismo modo los sitios en donde se hallaron huellas, rastros, narcóticos, armas, explosivos o similares que puedan ser objeto o producto de delito.

Estas fotografías y vídeos podrán sustituir al indicio y podrán ser utilizados en su lugar, durante el juicio oral o en cualquier otro momento del proceso y se embalarán, rotularán y conservarán en la forma prevista en este Código.

Salvo lo previsto en este Código en relación con los bienes asegurados, los indicios mencionados en este artículo, después de que sean examinados, fotografiados, grabados o filmados, podrán ser devueltos, con o sin reservas, al propietario, poseedor o al tenedor legítimo según el caso, previa demostración de la calidad invocada, siempre y cuando no hayan sido medios eficaces para la comisión del delito.

Artículo 195. Aseguramiento de billetes y monedas

La moneda nacional o moneda extranjera que se asegure, será administrada por el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes. La autoridad que ordene el aseguramiento deberá depositarlos a las cuentas del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes que se aperture para dichas monedas.

Los términos y condiciones de esos depósitos serán determinados por la Tesorería de la Federación.

En caso de billetes o piezas metálicas que por tener marcas, señas u otras características, sea necesario conservar para fines de la investigación o el proceso penal, la autoridad judicial o el ministerio público así lo indicarán al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes para que éste los guarde y conserve en el estado en que los reciba.

Artículo 196. Aseguramiento de flora y fauna

Las especies de flora y fauna de reserva ecológica que se aseguren, serán provistas de los cuidados necesarios y depositados en zoológicos, viveros o en instituciones análogas, considerando la opinión de la dependencia federal competente o institución de educación superior o de investigación científica.

Artículo 197. Aseguramiento de obras de arte, arqueológicas o históricas

Las obras de arte, arqueológicas o históricas que se aseguren, serán provistas de los cuidados necesarios y depositados en museos, centros o instituciones culturales públicos, considerando la opinión de la dependencia federal competente o institución de educación superior o de investigación científica.

Artículo 198. Aseguramiento de vehículos relacionados con hechos de tránsito

Tratándose de delitos culposos ocasionados con motivo del tránsito de vehículos, éstos se entregarán en depósito al conductor o a quien se legitime como su propietario o poseedor.

Artículo 199.Aseguramiento de armas de fuego o explosivos

Cuando se aseguren armas de fuego o explosivos, la policía deberá informarlo de inmediato a su superior, quien lo hará del conocimiento de la Secretaría de la Defensa Nacional, así como de las demás autoridades que establezcan las disposiciones legales aplicables, para los efectos que procedan.

Artículo 200. Aseguramiento de bienes o derechos relacionados con operaciones financieras

El ministerio público, por sí mismo, o a solicitud de la policía podrá ordenar la suspensión, congelamiento o el aseguramiento de cuentas, títulos de crédito y, en general, cualquier bien o derecho relativos a operaciones que las instituciones financieras establecidas en el país celebren con sus clientes y dará aviso inmediato a la autoridad encargada de la administración de los bienes asegurados y a las autoridades competentes, quienes tomarán las medidas necesarias para evitar que los titulares respectivos realicen cualquier acto contrario al aseguramiento.

Artículo 201. Aseguramiento de inmuebles

El ministerio público, por sí mismo o a solicitud de la policía, podrá ordenar el aseguramiento de inmuebles los cuales podrán quedar en posesión de su propietario o poseedor, siempre y cuando no se afecte el interés social ni el orden público. Quienes queden en posesión de los inmuebles no podrán ejercer actos de dominio y, en caso de que generen frutos o productos, estarán obligados en los términos de los artículos 12 y 15 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público. En todo caso, se respetarán los derechos legítimos de terceros.

Artículo 202. Efectos del aseguramiento en actividades lícitas

El aseguramiento no será causa para el cierre o suspensión de actividades de empresas, negociaciones o establecimientos con actividades lícitas.

Artículo 203. Cosas no asegurables

No estarán sujetas al aseguramiento:

I. Las comunicaciones escritas entre el imputado y las personas que puedan abstenerse de declarar como testigos por razón de parentesco o secreto profesional, y

II. Las notas que hubieran tomado las personas señaladas en la fracción anterior sobre comunicaciones confiadas por el imputado o sobre cualquier circunstancia, a las cuales se extiende el derecho de abstenerse a declarar o el secreto profesional.

Si en cualquier momento del proceso se constata que las cosas aseguradas son de las comprendidas en este artículo, éstas serán inadmisibles como medio de prueba en la etapa procesal correspondiente.

No habrá lugar a estas excepciones cuando existan indicios de que las personas mencionadas en este artículo, distintas al imputado, estén involucradas como autoras o partícipes del hecho punible o existan indicios fundados de que están encubriéndolo.

Artículo 204. Causales de procedencia para la devolución de bienes asegurados

La devolución de bienes asegurados procede en los casos siguientes:

I. En la etapa de investigación inicial, cuando el ministerio público resuelva el no ejercicio de la acción penal, la aplicación de un criterio de oportunidad, la reserva, o se levante el aseguramiento de conformidad con las disposiciones aplicables, o

II. Durante el proceso, cuando la autoridad judicial levante el aseguramiento o no decrete el decomiso, de conformidad con las disposiciones aplicables.

Artículo 205. Entrega de bienes asegurados

Cuando proceda la devolución de bienes asegurados, éstos quedarán a disposición de quien acredite tener derecho a ellos. La autoridad judicial o el ministerio público notificarán su resolución al interesado o al representante legal dentro de los treinta días siguientes, para que en el plazo de noventa días a partir de la notificación se presente a recogerlos, bajo el apercibimiento que de no hacerlo los bienes causará abandono a favor del gobierno federal.

Cuando se haya hecho constar el aseguramiento de los bienes en los registros públicos, la autoridad que haya ordenado su devolución ordenará su cancelación.

Artículo 206. Devolución de bienes asegurados

La devolución de los bienes asegurados incluirá la entrega de los frutos que, en su caso, hubieren generado.

La devolución de numerario comprenderá la entrega del principal y, en su caso, de sus rendimientos durante el tiempo en que haya sido administrado, a la tasa que cubra la Tesorería de la Federación por los depósitos a la vista que reciba.

El Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, al devolver empresas, negociaciones o establecimientos, rendirá cuentas de la administración que hubiere realizado a la persona que tenga derecho a ello, y le entregará los documentos, objetos, numerario y, en general, todo aquello que haya comprendido la administración.

Previo a la recepción de los bienes por parte del interesado, se dará oportunidad a éste para que revise e inspeccione las condiciones en que se encuentren los mismos, a efecto de que verifique el inventario a que se refiere el artículo 25 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público y, en su caso, se proceda conforme a lo establecido por el artículo 28 de la Ley citada.

Artículo 207. Devolución de bienes que hubieren sido enajenados o sobre los que exista imposibilidad de devolverlos

Cuando se determine por la autoridad competente la devolución de los bienes que hubieren sido previamente enajenados o exista la imposibilidad de devolverlos se estará a lo dispuesto por la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público y las disposiciones legales que resulten aplicables.

Artículo 208. Revisión del estado de los bienes asegurados

Siempre que sea necesario tener a la vista algunos de los bienes asegurados, se comenzará la diligencia haciendo constar el estado en que se encuentra su embalaje y si el bien se encuentra en el mismo estado en que estaba al ser asegurado según conste en la descripción. Si se considera que ha sufrido alteración, se inscribirán en los registros de la investigación las circunstancias que la hagan presumir.

Artículo 209. Aseguramiento por valor equivalente

En caso de que el producto, los instrumentos u objetos del hecho delictuoso hayan desaparecido o no se localicen por causa atribuible al imputado, el ministerio público decretará o solicitará al órgano jurisdiccional correspondiente el embargo, el aseguramiento y, en su caso, el decomiso, de bienes del imputado cuyo valor equivalga a dicho producto, sin menoscabo de las disposiciones aplicables en materia de extinción de dominio.

En los casos que así se establezca, se podrá decretar el aseguramiento de bienes propiedad del o los imputados, así como de aquéllos respecto de los cuales se conduzca como dueño.

Artículo 210. El decomiso

La autoridad judicial, mediante sentencia en el proceso penal correspondiente, podrá decretar el decomiso de bienes, con excepción de los que hayan causado abandono en los términos de este Código o respecto de aquellos sobre los cuales haya procedido la acción de extinción de dominio.

El numerario decomisado y los recursos que se obtengan por la enajenación de los bienes decomisados en procesos penales federales, a que se refiere la fracción I del artículo 1 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, así como por la enajenación de sus frutos y productos, serán entregados conforme a lo dispuesto en el artículo 89 de la citada ley, en partes iguales, al Poder Judicial de la Federación, a la Procuraduría General de la República y a la Secretaría de Salud.

Los recursos que correspondan a la Secretaría de Salud deberán destinarse a programas de prevención y rehabilitación de farmacodependientes.

CAPÍTULO VI Providencias Precautorias

Artículo 211. Procedencia de las providencias precautorias

El ministerio público o la víctima u ofendido, durante la investigación inicial podrán solicitar al juez providencias precautorias para evitar la destrucción, alteración u ocultamiento de los indicios, la intimidación o amenaza o influencia a las víctimas, los testigos del hecho o para la protección de personas o bienes jurídicos.

Para resolver sobre la procedencia de la solicitud de providencias precautorias, el juez tomará en consideración, en lo que resulte conducente, los criterios aplicables para las medidas cautelares previstas en este Código.

Artículo 212. Providencias precautorias

Son providencias precautorias las siguientes:

I. Prohibición de acercarse o comunicarse con alguien;

II. Limitación para asistir o acercarse a determinados lugares;

III. Prohibición de abandonar un municipio, entidad federativa o el país;

IV. Vigilancia policial, o

V. Obligación de comunicar previamente cualquier cambio de domicilio o empleo.

La imposición de providencias precautorias se tomará en audiencia mediante resolución debidamente fundada y motivada, escuchando a la persona afectada en presencia de su abogado defensor y deberá señalarse la duración de dichas providencias.

Cuando persistan las condiciones que dieron origen a la medida precautoria el ministerio público deberá fundar y motivar tal circunstancia, solicitando la prórroga del periodo establecido ante el juez competente y se procederá de la misma forma señalada en el párrafo anterior, en caso de no hacerlo así, la providencia precautoria decretada dejará de surtir efectos.

Cuando hubiere desaparecido la causa que dio origen a la providencia decretada, el imputado, su defensor o el ministerio público podrán solicitar al juez de control que la deje sin efectos.

En caso de incumplimiento de las providencias precautorias, el juez podrá imponer alguna de las medidas de apremio previstas en este Código.

CAPÍTULO VIIDetención

Artículo 213. Procedencia de la detención

Ninguna persona podrá ser detenida sino por orden del juez competente, a menos que fuere sorprendida en flagrancia o se tratare de caso urgente.

Artículo 214. Detención en flagrancia

Cualquiera podrá detener a una persona:

I. En el momento de estar cometiendo el delito;

II. Cuando sea perseguido material e inmediatamente después de cometer el delito, o

III. Inmediatamente después de cometer el delito, cuando la persona sea señalada por la víctima u ofendido, algún testigo presencial de los hechos o quien hubiere intervenido con ella en la comisión del delito, o cuando tenga en su poder instrumentos, objetos, productos del delito o indicios que hagan presumir fundadamente que intervino en el mismo.

En estos casos, el imputado deberá ser puesto sin demora a disposición de la autoridad más cercana y ésta con la misma prontitud a la del ministerio público.

La flagrancia puede ser percibida de manera directa por los sentidos o con auxilio de medios tecnológicos.

Artículo 215. Detención en caso urgente

Sólo en casos urgentes el ministerio público podrá, bajo su responsabilidad y fundando y expresando los datos de prueba que motiven su proceder, ordenar la detención de una persona, siempre y cuando concurran los siguientes supuestos:

I. El imputado haya intervenido en la comisión de alguno de los delitos de prisión preventiva oficiosa señalados en el artículo 264 de este Código.

II. Exista riesgo fundado de que el imputado pueda sustraerse de la acción de la justicia, y

III. Por razón de la hora, lugar o cualquier otra circunstancia, no pueda ocurrir ante la autoridad judicial.

La violación de esta disposición será sancionada conforme a las disposiciones penales aplicables y la persona detenida será puesta en inmediata libertad.

Artículo 216. De los derechos de toda persona detenida

Desde el momento de la detención hasta la puesta a disposición ante el ministerio público, la autoridad que ejecute o participe en la detención deberá respetar los derechos humanos que en favor de toda persona detenida consagra la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los instrumentos internacionales ratificados por el Estado mexicano y este Código.

La policía le informará al detenido de manera inmediata en el primer acto en que participe y dejará un registro de ello, que tiene derecho a guardar silencio y a elegir un defensor, a entrevistarse previamente con él en privado y, en caso de no contar con él, el Estado le asignará uno, así también le hará saber los motivos de la detención y los hechos que se le imputan. Por ningún motivo la policía o la autoridad que ejecute o participe en la detención, podrá ejercer cualquier tipo de maltrato o tortura.

Si por las circunstancias que rodearen la detención o por las personales del detenido, no fuere posible proporcionarle inmediatamente la información prevista en este artículo, tan pronto éstas sean superadas, la policía le hará saber las mismas.

Durante la detención, el traslado y la retención ante el Ministerio Público, no podrá ser inquirido sobre los hechos que se le imputan.

El ministerio público le hará saber al detenido sus derechos nuevamente, con independencia de que la policía lo hubiera hecho con anterioridad y constatará que los derechos humanos del detenido no hayan sido violados.

La información de derechos prevista en este artículo podrá efectuarse verbalmente o por escrito, si el detenido manifestare saber leer y encontrarse en condiciones de hacerlo.

La violación a lo dispuesto en los párrafos anteriores será causa de responsabilidad penal y administrativa.

Artículo 217. Información acerca de la detención

En el caso de que el detenido sea extranjero, se le hará saber que tiene derecho a recibir protección consular.

El ministerio público y la policía deberán informar a quien lo solicite, previa identificación, si una persona está detenida y, en su caso, la autoridad a cuya disposición se encuentre.

CAPÍTULO VIIIRegistro de la detención

Artículo 218. Registro de la detención

Cuando cualquier autoridad realice una detención o aprehensión, la registrará sin dilación alguna ante el Registro Administrativo de Detenciones del Centro Nacional de Información del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en términos de las disposiciones aplicables y remitirá sin demora y por cualquier medio la información al ministerio público.

Artículo 219. Elementos de registro

El registro a que se refiere el artículo anterior, al menos, deberá contener:

I. Nombre y, en su caso, apodo del detenido;

II. Media filiación;

III. Motivo, circunstancias generales, lugar y hora en que se haya practicado la detención;

IV. Nombre de quien o quienes hayan intervenido en la detención y, en su caso, rango y área de adscripción, y

V. Lugar a donde será trasladado el detenido y tiempo aproximado para su traslado.

Artículo 220. Acceso al registro de detención

La información capturada en este registro será confidencial y reservada. A la información contenida en el registro sólo podrán tener acceso:

I. Las autoridades competentes en materia de investigación de los delitos, para los fines que se prevean en los ordenamientos legales aplicables, y

II. Los imputados o su defensor, quienes sólo podrán utilizarlos en el ejercicio del derecho de defensa, para la rectificación de sus datos personales o para solicitar que se asiente en el mismo el resultado del proceso penal, en términos de las disposiciones aplicables.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos podrá acceder a la información contenida en el registro cuando medie queja, misma que seguirá teniendo carácter de confidencial y reservada.

Bajo ninguna circunstancia se podrá proporcionar información contenida en el registro a terceros, salvo las excepciones previstas en este Código. El registro no podrá ser utilizado como base de discriminación, vulneración de la dignidad, intimidad, privacidad u honra de persona alguna.

A quien quebrante la reserva del registro o proporcione información sobre el mismo, se le sujetará al proceso de responsabilidad administrativa o penal, según corresponda.

Artículo 221. Datos de identificación de la persona detenida

El ministerio público, una vez que el detenido sea puesto a su disposición, actualizará los datos de identificación proporcionados, para lo cual recabará, en su caso, lo siguiente:

I. Domicilio, fecha de nacimiento, edad, estado civil, nacionalidad, grado de estudios y ocupación o profesión;

II. Clave Única de Registro de Población;

III. Grupo étnico al que pertenezca;

IV. Descripción del estado físico del detenido;

V. Huellas dactilares;

VI. Identificación antropométrica o biométrica en general, y

VII. Señas particulares u otros medios que permitan la identificación del individuo.

La Conferencia Nacional de Procuración de Justicia emitirá las disposiciones generales necesarias para regular los dispositivos técnicos que permitan generar, enviar, recibir, consultar, archivar o eliminar toda la información a que se refiere el artículo 220 de este Código, la que podrá abarcar imágenes, sonidos y video, en forma electrónica, óptica o mediante cualquier otra tecnología.

Artículo 222. Puesta a disposición

Se entenderá que el imputado queda a disposición del ministerio público para los efectos constitucionales y legales correspondientes, desde el momento en que le sea entregado física y formalmente.

Cuando sea necesario ingresar al detenido a alguna institución de salud, la autoridad que haya realizado la detención deberá acompañar a su parte informativo, la constancia respectiva de dicha institución e informarlo de manera inmediata al ministerio público para los efectos del párrafo anterior.

Artículo 223. Plazo de detención ministerial

En los casos de delito flagrante y en casos urgentes, ningún imputado podrá ser detenido por el ministerio público por más de cuarenta y ocho horas, salvo la excepción prevista en el artículo 16, décimo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Transcurrido dicho plazo, el ministerio público deberá ordenar su inmediata libertad o ponerlo a disposición de la autoridad judicial.

Cuando la detención en flagrancia se lleve a cabo por un delito diverso a los que se refiere el artículo 215 de este Código, el imputado podrá solicitar al Juez de control su libertad.

Al resolver sobre la solicitud de libertad, el Juez de control, podrá condicionarla a la aplicación de alguna medida cautelar que determine de las previstas en el artículo 247, fracciones II, VII, VIII, IX, X y XIII, de este Código.

Cuando el Juez de control deje libre al imputado, lo prevendrá a fin de que comparezca cuantas veces sea necesario para la práctica de diligencias de investigación, y concluida ésta, ante el Juez a quien se ejerza la acción penal, quien ordenará su comparecencia y si no lo hiciere sin justa causa y comprobada, ordenará su aprehensión, siempre que proceda en los términos de este Código.

En caso de que el ministerio público no ejerza la acción penal en el plazo previsto en el párrafo primero de este artículo, se podrá acudir ante juez de control a solicitar que la medida cautelar sea sustituida por una de carácter económico y en el caso de la medida a que se refiere la fracción VII del artículo 247 de este Código podrá ser ratificada, todo ello para asegurar la presencia del imputado en el proceso, garantizar la seguridad de la víctima u ofendido, evitar la obstaculización del proceso o asegurar el pago de la reparación del daño.

El Juez de control podrá hacer efectiva la garantía si el imputado desobedeciere injustificadamente, las determinaciones que aquél dictara.

Para efectos de los párrafos anteriores, la medida cautelar procederá cuando el imputado:

I. No esté siendo procesado por cualquier delito o no haya sido condenado previamente por alguno de los previstos en el artículo 215 de este Código;

II. Tenga un domicilio fijo o demuestre residencia de por lo menos un año de antigüedad con anterioridad a la comisión del hecho, y

III. Tenga un trabajo lícito.

Tratándose de delitos culposos, no se concederá este beneficio al imputado que hubiere abandonado a la víctima, hubiere cometido el hecho en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos o de cualquier otra sustancia que produzca efectos similares.

CAPÍTULO IXAprehensión y comparecencia

Artículo 224. Orden de aprehensión y comparecencia

El juez de control, a solicitud del ministerio público, puede ordenar en los términos previstos por este Código, la aprehensión de una persona cuando se ha presentado denuncia o querella, de un hecho que la ley señale como delito, sancionado con pena privativa de libertad y derivado de la investigación correspondiente obren datos que establezcan que se ha cometido ese hecho y que existe la probabilidad de que el imputado lo cometió o participó en su comisión.

La orden de comparecencia procederá a solicitud del ministerio público por delito que sea sancionado con pena no privativa de la libertad, pena alternativa o en los casos en que el imputado se encuentre gozando de una medida otorgada por el ministerio público durante la investigación inicial y que además, derivado de la investigación correspondiente obren datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señala como delito y que existe la probabilidad de que el imputado lo cometió o participó en su comisión.

Artículo 225. Hecho que la ley señala como delito

El hecho que la ley señala como delito implica la existencia de los elementos objetivos o externos, así como los normativos y subjetivos, según lo requiera la descripción típica. Se considerará la existencia de ese hecho, cuando obren datos de prueba que así lo establezcan.

Artículo 226. Desahogo de la solicitud de orden de aprehensión o comparecencia

El ministerio público deberá solicitar por escrito el libramiento de la orden de aprehensión del imputado, describiendo los hechos que se le atribuyen, sustentados en forma precisa en los registros correspondientes y expondrá las razones por las que considera que se actualizaron los requisitos señalados por este Código.

El juez de control, dentro de un plazo máximo de veinticuatro horas de recibida la solicitud de orden de aprehensión o de comparecencia o de cuarenta y ocho horas tratándose de solicitud de orden de aprehensión por los delitos a que se refiere el artículo 264 de este Código, resolverá en audiencia con la sola comparecencia del ministerio público, o a través del sistema informático a petición del ministerio público, sobre la misma, deberá pronunciarse sobre cada uno de los elementos planteados en la solicitud. El juez podrá dar una clasificación jurídica distinta a los hechos que en ella se plantean o a la participación que tuvo el imputado en los mismos.

Cuando se trate de la aprehensión de una persona cuyo paradero se ignore, el juez ordenará la localización y aprehensión de dicha persona.

Artículo 227. Ejecución de la orden de aprehensión o comparecencia.

La orden de aprehensión se entregará al ministerio público, quien la ejecutará por conducto de la policía. Los agentes policiales que ejecuten una orden judicial de aprehensión pondrán al detenido inmediatamente a disposición del juez que hubiere expedido la orden, en lugar distinto al destinado para el cumplimiento de la prisión preventiva o de sanciones privativas de libertad, informando a éste acerca de la fecha, hora y lugar en que ésta se efectuó, debiendo a su vez, entregar al imputado una copia de la misma. También deberán informarlo al ministerio público para que éste solicite la celebración de la audiencia inicial.

Los agentes policiales que ejecuten una orden judicial de comparecencia pondrán al detenido inmediatamente a disposición del juez que hubiere expedido la orden, en la sala donde ha de celebrarse la audiencia inicial, en la fecha y hora señalada para tales efectos. La policía deberá informar al ministerio público acerca de la fecha, hora y lugar en que se cumplió la orden, debiendo a su vez, entregar al imputado una copia de la misma.

Cuando por cualquier razón la policía no pueda ejecutar la orden de comparecencia deberá informarlo al juez y al ministerio público, en la fecha y hora señalada para celebración de la audiencia inicial.

Artículo 228. Prevención

En caso de que la solicitud de orden de aprehensión o comparecencia no reúna alguno de los requisitos previstos en el artículo 224, el juez de oficio, prevendrá en esta audiencia al ministerio público para que los precise o aclare. No procederá la prevención cuando el juez considere que los hechos que cita el ministerio público en su solicitud resulten atípicos.

Artículo 229. Aprehensión de persona perteneciente a las Fuerzas Armadas Mexicanas o de las Instituciones de Seguridad Pública

Al ser aprehendido un empleado, servidor público o un miembro de las Fuerzas Armadas Mexicanas o de Instituciones de Seguridad Pública, se comunicará la detención sin demora al superior jerárquico respectivo, para los efectos legales a que haya lugar, siempre que se trate de delitos que requieran esa calidad de sujeto activo o se clasifique como grave para efectos de prisión preventiva oficiosa.

Tratándose de un integrante de las Fuerzas Armadas, el Ministerio Público tendrá conocimiento de la denuncia o querella, en términos del artículo 13 de la Constitución, asentará su competencia y consignará en consecuencia ante un Juez Penal Federal.

Artículo 230. Queja

Si dentro de los plazos señalados en el párrafo segundo del artículo 226 el juez, según sea el caso, no resuelve sobre el pedimento de aprehensión o de comparecencia, el ministerio público podrá ocurrir en queja en los términos previstos en el artículo 95 de este Código.

Artículo 231. Orden de aprehensión o comparecencia negada

La negativa de orden de aprehensión o de comparecencia, no impide que el ministerio público pueda continuar con la investigación y pueda volver a solicitarla.

Artículo 232. Otorgamiento de recompensa

Se podrá ofrecer y entregar recompensa en los términos y condiciones que, por acuerdo específico el Procurador General de la República determine, a quien o a quienes proporcionen información veraz y útil que permita el auxilio eficaz, efectivo y oportuno para:

I. Localizar víctimas u ofendidos del delito;

II. Identificar, localizar, detener o aprehender a imputados respecto de los cuales exista la probabilidad de que cometieron o participaron en un hecho que la ley señale como delito;

III. Localizar o asegurar indicios, objetos, instrumentos o productos del hecho delictuoso, o

IV. Identificar y localizar recursos, derechos o bienes relacionados o susceptibles de ser vinculados en operaciones con recursos de procedencia ilícita.

Esta facultad podrá ejercerse respecto de los delitos del fuero común que por su relevancia o impacto social, así lo determine el Procurador General de la República mediante acuerdo específico.

Artículo 233. Presentación voluntaria del imputado

El imputado contra quien se hubiere emitido la orden de aprehensión o comparecencia podrá ocurrir voluntariamente ante el juez que correspondiere para dar cumplimiento a ésta.

TÍTULO IIIEJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL

CAPÍTULO I Disposiciones generales

Artículo 234. Acción Penal

Cuando de la investigación inicial se desprenda que existen datos de prueba que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y que exista la probabilidad de que el imputado lo cometió o participó en su comisión, el ministerio público ejercerá acción penal.

Artículo 235. Titular del ejercicio de la acción penal

El ejercicio de la acción penal corresponde al ministerio público, pero podrá ejercerse por los particulares en los casos previstos en este Código. El ejercicio de la acción penal no podrá dejar de realizarse, suspenderse, interrumpirse, ni hacerse cesar, salvo en los casos que establezca la ley para aplicar el principio de oportunidad.

Artículo 236. Exigibilidad de la reparación del daño

La reparación del daño que deba exigirse al imputado, se hará valer de oficio por el ministerio público ante el juez, sin menoscabo de que la víctima u ofendido lo pueda solicitar directamente. Para tales efectos al realizar la imputación en la audiencia inicial, el ministerio público deberá señalar el monto estimado de los daños según los datos que hasta ese momento arroje la investigación.

Al formular la acusación, el ministerio público deberá concretar la petición del pago de la reparación del daño, la cual será exigible al acusado.

Artículo 237. Impugnación de la víctima u ofendido

El denunciante, víctima u ofendido, podrán inconformarse ante el Procurador General de la República o el servidor público en quien se haya delegado esta función, en contra de las determinaciones del ministerio público sobre la abstención de investigar, el archivo temporal, el no ejercicio de la acción penal o sobre criterios de oportunidad, dentro del término de diez días contados a partir del día siguiente a su notificación, mediante escrito en el que se planteen los argumentos por los cuáles consideran improcedente la determinación del ministerio público, o en su caso, las diligencias que a su consideración el ministerio público omitió realizar y que pudieran haber determinado el ejercicio de la acción penal.

Para tal efecto, el Procurador General de la República o el servidor público en quien haya delegado dicha función, en coordinación con sus auxiliares dentro del plazo de diez días hábiles, analizarán los argumentos vertidos en el escrito de inconformidad con el objeto de examinar la procedencia de las determinaciones del ministerio público sobre abstención de investigar, el archivo temporal, no ejercicio de la acción penal o sobre criterios de oportunidad.

Artículo 238. Control judicial

Las resoluciones del Procurador General de la República o del servidor público en quien haya delegado dicha función, que confirmen las determinaciones del ministerio público sobre abstención de investigar, el archivo temporal, el no ejercicio de la acción penal o sobre criterios de oportunidad, podrán ser impugnadas por la víctima u ofendido ante el juez de control dentro de los cinco días posteriores a su notificación.

El juez, dentro de los diez días siguientes de interpuesta la impugnación, convocará a una audiencia para decidir en definitiva, citando al efecto a la víctima u ofendido, al ministerio público, al imputado y a su defensor, en la que se expondrán los motivos y fundamentos de las partes.

En caso de que la víctima u ofendido o sus asesores jurídicos no comparezcan a la audiencia, a pesar de haber sido debidamente citados, el juez de control declarará sin materia la impugnación y confirmará la resolución de abstención de investigar, archivo temporal, el no ejercicio de la acción penal o sobre criterios de oportunidad.

El juez podrá dejar sin efecto la resolución del Procurador General de la República o del servidor público en quien haya delegado dicha función y ordenarle reabrir la investigación o continuar con la persecución penal, sólo cuando considere que no se está en presencia de los supuestos que la ley establece para disponer alguna de las decisiones mencionadas en el párrafo anterior.

CAPÍTULO IIAcción penal

Artículo 239. Ejercicio de la acción penal

La acción penal pública corresponde al Estado a través del ministerio público y se ejerce obligatoriamente, salvo las excepciones legales.

En los casos previstos en este Código, la víctima, siempre que no se trate de un ente público, podrá ejercer la acción penal y se regirá por el proceso previsto en este Código.

Cuando el ejercicio de la acción penal requiera de instancia de parte, el ministerio público sólo la ejercerá ante la autoridad competente una vez que se formule querella o su equivalente.

La acción penal se considerará ejercida en el momento en que el ministerio público realiza la puesta a disposición del detenido ante el juez de control o cuando formule la solicitud de comparecencia u orden de aprehensión.

CAPÍTULO IIIImpedimento para el ejercicio de la acción penal

Artículo 240. Causas que impiden el ejercicio de la acción penal

No se ejercerá la acción penal cuando:

I. La persecución penal dependa expresamente del juzgamiento de una cuestión inherente al hecho delictivo que, según la ley, deba ser resuelta en un proceso independiente. Esta situación no impedirá que se verifiquen actuaciones urgentes y estrictamente necesarias para conferir protección a la víctima u ofendido o a los testigos, o para preservar los datos o medios de prueba que pudieran desaparecer;

II. La persecución penal dependa de un proceso especial previo de declaración de procedencia o destitución, previsto constitucionalmente, o

III. Sea necesario requerir la conformidad de un gobierno extranjero para la persecución penal del imputado.

CAPÍTULO IVFormas de terminación anticipada de la investigación

Artículo 241. Archivo temporal

El ministerio público, de conformidad con los lineamientos que emita el Procurador General de la República, podrá archivar temporalmente aquellas investigaciones en las que no se encuentren antecedentes suficientes que permitan desarrollar actividades conducentes al esclarecimiento de los hechos, en tanto se obtengan datos que permitan continuarla a fin de ejercitar la acción penal.

La duración del archivo temporal será la correspondiente a la prescripción de la acción penal del delito o delitos correspondientes.

El ministerio público deberá realizar la desestimación temprana del hecho del que tuvo conocimiento si los datos de prueba son notoriamente insuficientes o de la declaración de la víctima u ofendido no se desprenden elementos que permitan realizar una investigación. En este caso, el ministerio público deberá notificar a la víctima u ofendido en un término que no excederá de cinco días hábiles, el archivo temporal de la denuncia explicándose de manera comprensible las razones que fundan y motivan el archivo temporal.

Artículo 242. Facultad de abstenerse de investigar

El ministerio público podrá abstenerse de investigar, cuando los hechos relatados en la denuncia, querella o acto equivalente, no fueren constitutivos de delito o cuando los antecedentes y datos suministrados permitan establecer que se encuentra extinguida la acción penal o la responsabilidad penal del imputado. Esta decisión será siempre fundada y motivada.

Artículo 243. No ejercicio de la acción

Cuando de los datos de prueba recolectados se desprenda que existen elementos suficientes para concluir que en el caso concreto se actualiza alguno de los supuestos de sobreseimiento, el ministerio público consultará a su superior jerárquico el no ejercicio de la acción penal.

CAPÍTULO V Criterios de oportunidad

Artículo 244. Casos en que operan criterios de oportunidad

El ministerio público deberá ejercer la acción penal en todos los casos en que sea procedente, con arreglo a las disposiciones de la ley. No obstante, podrá prescindir, total o parcialmente, de la persecución penal, limitarla a alguno o varios hechos delictivos o a alguna de las personas que participaron en los mismos cuando:

I. Se trate de un delito que no tenga pena privativa de libertad o tenga pena alternativa o cuya penalidad máxima no exceda de tres años de prisión y se hayan reparado los daños causados a la víctima u ofendido;

II. El imputado haya realizado la reparación integral, a entera satisfacción de la víctima u ofendido del daño causado, en delitos de contenido patrimonial sin violencia sobre las personas o en delitos culposos.

Para los efectos del párrafo del anterior no procede el criterio de oportunidad cuando el imputado hubiere actuado en estado de ebriedad, bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos o de cualquier otra sustancia que produzca efectos similares, salvo que únicamente hubiere causado daño en propiedad ajena;

III. El imputado tenga una enfermedad terminal que sea consecuencia directa de la comisión del delito, de modo que fuere notoriamente innecesario o irracional la aplicación de una pena.

No procederán los criterios de oportunidad en los delitos fiscales y financieros.

El ministerio público debe aplicar los criterios de oportunidad sobre la base de razones objetivas y conforme a los casos previstos en este Código.

La aplicación de un criterio de oportunidad podrá ordenarse en cualquier momento y hasta antes de que se ejercite acción penal

Artículo 245. Efectos del criterio de oportunidad

Por la aplicación de un criterio de oportunidad, se produce la extinción de la acción penal, con respecto al autor o partícipe en cuyo beneficio se dispuso la aplicación de dicho criterio.

TÍTULO IVMEDIDAS CAUTELARES

CAPÍTULO I Disposiciones sobre medidas cautelares

Artículo 246. Reglas generales

Las medidas cautelares contra el imputado serán impuestas mediante resolución judicial, por el tiempo indispensable para asegurar la presencia del imputado en el procedimiento, garantizar la seguridad de la víctima u ofendido, evitar la obstaculización del procedimiento o asegurar el pago de la reparación del daño.

Corresponderá a la autoridad competente para medidas cautelares y salidas alternas, vigilar que el mandato de la autoridad judicial sea debidamente cumplido.

Artículo 247. Tipos de medidas cautelares

A solicitud del ministerio público o de la víctima u ofendido, el juez podrá imponer al imputado una o varias de las siguientes medidas cautelares:

I. Presentación periódica ante el juez o ante autoridad distinta que aquél designe;

II. La exhibición de una garantía económica;

III. El embargo precautorio;

IV. La prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el juez;

V. Resguardo en su propio domicilio, sin vigilancia alguna o con las modalidades que el Juez disponga;

VI. Sometimiento al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada o internamiento a institución determinada;

VII. La colocación de localizadores electrónicos;

VIII. La prohibición de concurrir a determinadas reuniones o de visitar ciertos lugares;

IX. La prohibición de convivir o comunicarse con determinadas personas o con las víctimas u ofendidos o testigos;

X. La separación inmediata del domicilio;

XI. La suspensión temporal en el ejercicio del cargo cuando se le atribuye un delito cometido por servidores públicos;

XII. La suspensión temporal en el ejercicio de una determinada actividad profesional o laboral;

XIII. Vigilancia policial;

XIV. La prisión preventiva, o

XV. La inmovilización de cuentas bancarias, o

XVI. Las previstas en las leyes especiales.

En ningún caso la medida cautelar podrá ser usada como medio para obtener un reconocimiento de culpabilidad o como sanción penal anticipada.

Artículo 248. Solicitud de medidas cautelares

Las solicitudes de medidas cautelares serán resueltas por el juez de control o juicio oral únicamente en audiencia con presencia de las partes.

Artículo 249. Principio de proporcionalidad

El juez al imponer una o varias de las medidas cautelares previstas en este Código deberá observar el principio de proporcionalidad, para lo cual tomará en consideración los elementos que la autoridad competente para medidas cautelares y salidas alternas y el ministerio público le proporcionen, en términos del párrafo segundo del artículo 19 constitucional, procurando criterios de mínima intervención según las circunstancias particulares de cada persona.

Artículo 250. Imposición de las medidas cautelares

A solicitud fundada y motivada del ministerio público o de la víctima u ofendido, el juez podrá imponer una de las medidas cautelares previstas en este Código o combinar varias de ellas, según resulte adecuado al caso o imponer una diversa a la solicitada siempre que no sea más grave. La prisión preventiva no podrá combinarse con otras medidas cautelares previstas en el artículo 247 de este Código.

Para la adecuada vigilancia en el cumplimiento de las medidas cautelares, el juez podrá imponer las medidas o mecanismos tendientes a garantizar su eficacia, sin que en ningún caso pueda mediar violencia o lesión a la dignidad o integridad física del imputado.

En ningún caso el juez está autorizado a aplicar estas medidas desnaturalizando su finalidad ni a imponer otras más graves que las solicitadas o cuyo cumplimiento resulta imposible.

Cuando se le imponga al imputado una medida cautelar distinta a la prisión preventiva, éste estará obligado a presentarse ante el juez o la autoridad designada por éste, cuantas veces sea citado o requerido para ello y a comunicar al mismo y a ésta los cambios de domicilio que tuviere.

De igual forma, se le podrá imponer la obligación de presentarse ante la autoridad competente para medidas cautelares y salidas alternas, el día y con la periodicidad que se le señale.

Artículo 251. Duración de las medidas cautelares

Con excepción de la prisión preventiva, la duración de las medidas cautelares impuestas por la autoridad judicial, no podrá ser mayor a seis meses, pudiendo prorrogarse por períodos iguales, si así se solicita y se mantienen las razones que la justificaron, sin que puedan exceder de la duración del proceso de conformidad con las previsiones establecidas en este Código o del tiempo que como máximo de pena fije la ley al delito que motivare el proceso.

Artículo 252. Contenido de la resolución

La resolución que imponga una medida cautelar, al menos deberá contener:

I. Los datos personales del imputado o los que sirvan para identificarlo;

II. La enunciación del hecho o hechos que se le atribuyen y su preliminar clasificación jurídica;

III. La indicación de la medida y las razones por las cuales el juez estima que los presupuestos que la motivan concurren en el caso;

IV. Los lineamientos para la aplicación de la medida, y

V. La fecha en que vence el plazo de vigencia de la medida.

Artículo 253. Impugnación de las decisiones judiciales

Todas las decisiones judiciales relativas a las medidas cautelares reguladas por este Código son apelables en los términos previstos en el Título IX del Libro Segundo de este Código. La presentación del recurso no suspende la ejecución de la resolución.

Artículo 254. Revisión de la medida

Cuando hayan variado de manera objetiva las condiciones que justificaron la imposición de una medida cautelar, las partes podrán solicitar al juez de control o de juicio oral, la revocación, sustitución o modificación de la misma, en este caso, el juez de control podrá citar a todos los intervinientes a una audiencia con el fin de abrir debate sobre la subsistencia de las condiciones o circunstancias que se tomaron en cuenta para imponer la medida y la necesidad de mantenerla o no y resolver en consecuencia.

Artículo 255. Audiencia de revisión de las medidas cautelares

La audiencia se llevará a cabo dentro de las cuarenta y ocho horas contadas a partir de la presentación de la solicitud de revisión.

Artículo 256. Datos de pruebas para la revisión de la medida

Las partes pueden ofrecer datos de prueba para que se confirme, modifique o revoque, según el caso, la medida cautelar.

Artículo 257. Auxilio para la imposición de medidas cautelares

La supervisión y la ejecución de medidas cautelares corresponderá a la autoridad competente para medidas cautelares y salidas alternas.

Para decidir sobre la necesidad de la imposición o revisión de las medidas cautelares, el juez solicitará a la autoridad competente para medidas cautelares y salidas alternas, la información necesaria para ello.

Para tal efecto, la autoridad competente para medidas cautelares y salidas alternas, contará con una base de datos para dar seguimiento al cumplimiento de las medidas cautelares, la cual deberá ser consultada por el ministerio público y la autoridad judicial antes de solicitar y conceder alguna de ellas, respectivamente.

El imputado o la defensa podrán obtener la información disponible de parte de la autoridad competente, cuando así lo solicite, previo a la audiencia para debatir la solicitud de medida cautelar.

CAPÍTULO IILa prisión preventiva

Artículo 258. Aplicación de la prisión preventiva

Sólo por delito que merezca pena privativa de libertad habrá lugar a prisión preventiva. La prisión preventiva sólo podrá ser ordenada conforme a los términos y condiciones de este Código y la misma se ejecutará del modo que perjudique lo menos posible a los afectados, se cumplirá en sitio distinto y completamente separado del que se destinare para la extinción de las penas.

La prisión preventiva no podrá exceder del tiempo que como máximo de pena fije la ley al delito que motivare el proceso y en ningún caso será superior a dos años, salvo que su prolongación se deba al ejercicio del derecho de defensa del imputado. Si cumplido este término no se ha dictado sentencia, el imputado será puesto en libertad de inmediato mientras se sigue el proceso, sin que ello obste para imponer otras medidas cautelares.

Artículo 259. Excepciones

En el caso de una persona mayor de setenta años de edad, el juez podrá ordenar, en los términos de lo previsto por el artículo 55 del Código Penal Federal, que la prisión preventiva se lleve a cabo en el domicilio de la persona imputada o, de ser el caso, en un centro médico o geriátrico, bajo las medidas de seguridad que procedan.

De igual forma, procederá lo previsto en el párrafo anterior, cuando se trate de mujeres embarazadas, de madres durante la lactancia o de personas afectadas por una enfermedad grave o terminal.

No gozarán de la prerrogativa prevista en los dos párrafos anteriores, quienes a criterio del juez puedan sustraerse de la acción de la justicia o manifiesten una conducta que haga presumible su riesgo social.

Artículo 260. Causas de procedencia

El ministerio público en los términos que al efecto prescriba este Código, sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso.

El juez ordenará de manera oficiosa la prisión preventiva, en los casos previstos por el artículo 264 de este Código.

Artículo 261. Garantía de la comparecencia del imputado

Para decidir si está garantizada o no la comparecencia del imputado en el proceso, el juez tomará en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:

I. Los antecedentes penales;

II. El avecinamiento que tenga en el lugar donde deba ser juzgado, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia y las facilidades para abandonar el lugar o permanecer oculto. La falsedad sobre el domicilio del imputado constituye presunción de riesgo de fuga;

III. La importancia del daño que debe ser resarcido, el máximo de la pena que en su caso pueda llegar a imponerse de acuerdo al delito de que se trate y la actitud que voluntariamente adopta el imputado ante éste;

IV. El comportamiento del imputado durante el proceso o en otro anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse o no a la persecución penal;

V. La inobservancia de medidas cautelares previamente impuestas, y

VI. El desacato de citaciones para actos procesales y que, conforme a derecho, le hubieran dirigido las autoridades investigadoras o jurisdiccionales.

Artículo 262. Peligro de obstaculización del desarrollo de la investigación

Para decidir acerca del peligro de obstaculización del desarrollo de la investigación, el juez tomará en cuenta especialmente, que existan elementos suficientes para estimar como probable que el imputado:

I. Destruirá, modificará, ocultará o falsificará elementos de prueba;

II. Influirá para que coimputados, testigos o peritos informen falsamente o se comporten de manera reticente o inducirá a otros a realizar tales comportamientos, o

III. Intimidará, amenazará u obstaculizará de cualquier manera la labor de los servidores públicos que participan en la investigación.

Artículo 263. Riesgo para la víctima u ofendido, testigos o para la comunidad

Existe riesgo fundado para la víctima u ofendido, testigos o la comunidad, cuando:

I. Existan datos de prueba de que el imputado puede cometer un delito doloso contra la propia víctima u ofendido, alguno de los testigos que depongan en su contra, servidores públicos que intervengan en el proceso, o contra algún tercero, o

II. Así se establezca atendiendo a las circunstancias del hecho, la gravedad del mismo o su resultado.

Artículo 264. Prisión preventiva oficiosa

El juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente, en los casos de homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos, así como delitos contra la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y contra la salud, en los términos que establezca este Código.

Para los efectos de este artículo se considerarán:

I. Delitos de homicidio doloso: los previstos en los artículos 302 con relación al 307, 313, 315, 315 Bis, 320 y 323 del Código Penal Federal;

II. Delito de violación: los previstos en los artículos 265, 266 y 266 Bis del Código Penal Federal;

III. Delito de secuestro: los previstos en los artículos 9, 10, 11, 17 y 18 de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI, del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el de tráfico de menores, previsto en el artículo 366 Ter del Código Penal Federal;

IV. Trata de personas, previsto en los artículos 5 y 6 de la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas;

V. Delitos cometidos por medios violentos, en los que se emplearen, armas o explosivos:

a) Del Código Penal Federal, los delitos siguientes:

1) Piratería, previsto en el artículo 146;

2) Terrorismo internacional previsto en los artículos 148 Bis al 148 Quáter;

3) Genocidio, previsto en el artículo 149 Bis;

4) Evasión de presos, previsto en los artículos 150 y 152;

5) Ataques a las vías de comunicación, que se cometan bajo las circunstancias previstas en los artículos 168 y 170;

6) Asalto en carreteras o caminos, previsto en el artículo 286;

7) Lesiones, previsto en los artículos 291, 292 y 293, con relación al 315 y 315 Bis;

8) Robo calificado, previsto en el artículo 367 cuando se realice en cualquiera de las circunstancias señaladas en los artículos 372 y 381, fracciones VII, VIII, IX, X, XI, XIII y XVI;

9) Robo calificado, previsto en el artículo 367 en relación con el artículo 381 Bis;

10) Sustracción o aprovechamiento indebido de hidrocarburos o sus derivados, previsto en el artículo 368 Quáter, párrafo segundo;

11) Robo, previsto en el artículo 371, párrafo último;

12) Robo de vehículo, previsto en el artículo 376 Bis, e

13) Desaparición forzada de personas previsto en el artículo 215-A;

b) De la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura, el delito de tortura, previsto en los artículos 3 y 5;

VI. Delitos contra la seguridad de la nación: Traición a la patria, previsto en los artículos 123, 124, 125 y 126; espionaje, previsto en los artículos 127 y 128; terrorismo, previsto en los artículos 139 al 139 Ter; sabotaje, previsto en el artículo 140, párrafo primero; los previstos en los artículos 142, párrafo segundo y 145, todos del Código Penal Federal;

VII. Delitos contra el libre desarrollo de la personalidad: Corrupción de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 201; pornografía de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 202; turismo sexual en contra de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en los artículos 203 y 203 bis; lenocinio de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 204; Pederastia, previsto en el artículo 209 Bis, todos del Código Penal Federal, y

VIII. Delitos contra la salud: los previstos en los artículos 194, 195, 196 Ter, 197, párrafo primero y 198, parte primera del párrafo tercero del Código Penal Federal, así como los previstos en las fracciones I, II y III del artículo 464 Ter, 475 y 476 de la Ley General de Salud.

La tentativa punible de los ilícitos penales mencionados en las fracciones anteriores, también ameritarán la prisión preventiva oficiosa.

Artículo 265. Revisión de la prisión preventiva

Salvo lo dispuesto sobre la prisión preventiva oficiosa, el imputado y su defensor o el ministerio público pueden solicitar la revisión de la prisión preventiva en cualquier momento, cuando estimen que no subsisten las circunstancias por las cuales se decretó, para lo cual deberán señalar las nuevas razones y los antecedentes de la investigación o pruebas en que se sustente la petición.

Si en principio el juez estima necesaria la realización de la audiencia, ésta se celebrará dentro de las cuarenta y ocho horas contadas a partir de la presentación de la solicitud de revisión y, según el caso, ordenará en la propia audiencia la continuación, revocación, modificación o sustitución por otra medida. En caso de considerar la petición notoriamente improcedente la desechará de plano.

La revocación de la prisión preventiva oficiosa procederá sólo en el caso de que el auto de vinculación a proceso se haya dictado o la acusación se haya formulado, por un hecho que implique una clasificación jurídica distinta y, en razón de ello, no resulte aplicable la imposición oficiosa de dicha medida cautelar. En este supuesto, el ministerio público, de manera inmediata podrá solicitar al juez la aplicación de otras medidas cautelares que resulten aplicables, incluso la propia prisión preventiva, mismas que se resolverán en audiencia en los términos señalados en este Código.

Artículo 266. Cesación de la prisión preventiva

La prisión preventiva finalizará cuando:

I. Nuevos datos de prueba demuestren que no concurren los motivos que la fundaron o tornen conveniente su sustitución por otra medida, o

II. Transcurra el tiempo que como máximo de pena fije la ley al delito que motivare el proceso, el cual en ningún caso podrá ser superior a dos años, salvo que su prolongación se deba al ejercicio del derecho de defensa del imputado.

Cuando las condiciones personales del imputado se agraven de tal modo que su internamiento implique condiciones precarias para su salud, se estará a lo previsto por el artículo 259 de este Código.

CAPÍTULO IIIOtras medidas cautelares

Artículo 267. Presentación ante el juez o ante autoridad distinta

El juez podrá imponer al imputado la obligación de presentarse periódicamente o cuando sea requerido ante él o ante la autoridad competente para medidas cautelares y salidas alternas, debiéndose de dejar constancia de su presentación mediante el sistema que determine la autoridad.

Artículo 268. Prohibición de salir sin autorización del juez

El juez podrá imponer al imputado la prohibición de abandonar un municipio, entidad federativa o país, la cual podrá ser vigilada por cualquier medio.

Artículo 269. Sometimiento al cuidado o vigilancia de una persona o internamiento en institución determinada

Cuando se trate de un inimputable, el juez podrá ordenar que sea entregado al cuidado o vigilancia de quien legalmente corresponda hacerse cargo de él u ordenar su internamiento en el centro de salud o establecimiento médico psiquiátrico oficial correspondiente, siempre que se cumplan con las medidas adecuadas para su tratamiento y vigilancia, garantizando por cualquier medio ante la autoridad judicial el cumplimiento de las obligaciones contraídas.

Artículo 270. Colocación de localizadores electrónicos

La medida cautelar consistente en la colocación de localizadores electrónicos no deberá implicar violencia o lesión a la dignidad o integridad física del imputado.

Cuando el juez ordene al imputado la colocación de un localizador electrónico, lo comunicará directamente a la autoridad competente para medidas cautelares y salidas alternas a efecto de que dicha autoridad lo ejecute. La ejecución de la medida estará sujeta a las disposiciones administrativas correspondientes, particularmente las relativas al monitoreo electrónico a distancia.

Artículo 271. La prohibición de concurrir a determinadas reuniones o de visitar ciertos lugares

A solicitud del ministerio público o de la víctima u ofendido, el juez podrá ordenar la prohibición al imputado de visitar determinados lugares, domicilios o establecimientos, o de concurrir a determinadas reuniones. Para tal efecto, el juez deberá indicar en forma clara y precisa los lugares, domicilios o establecimientos que no podrá visitar el imputado, o en su caso, las reuniones a las que no podrá concurrir, así como las razones que motivan esta decisión y su duración.

Artículo 272. La prohibición de convivir, comunicarse o acercarse a determinada distancia de ciertas personas o con las víctimas, ofendidos o testigos

A solicitud del ministerio público o de la víctima u ofendido, el juez podrá ordenar al imputado la prohibición de convivir, comunicarse o acercarse a determinada distancia de ciertas personas, incluidas víctimas u ofendidos o testigos. Para tal efecto, el juez deberá indicar, en forma clara y precisa, las personas con las cuales no deberá relacionarse el imputado o, en su caso, frecuentar, así como las razones por las cuales se toma esta determinación y su duración.

Artículo 273. Separación del domicilio

La separación del domicilio como medida cautelar, podrá proceder cuando el imputado habite en el mismo domicilio que la víctima u ofendido. Deberá establecerse por un plazo de hasta seis meses, el cual podrá prorrogarse por un período igual, si así lo solicita la víctima u ofendido y no han cambiado las razones que la justificaron. Esta medida no exime al imputado de sus obligaciones alimentarias.

La medida podrá interrumpirse cuando haya reconciliación entre la víctima u ofendido e imputado, siempre que aquélla lo manifieste ante la autoridad jurisdiccional.

Cuando se trate de víctima u ofendido menor de edad, el cese por reconciliación sólo procederá cuando el niño o adolescente, con representación de personal de asistencia social, así lo manifieste personalmente al juez.

Para levantar la medida cautelar personal, el imputado deberá comprometerse formalmente a no incurrir en hechos que puedan afectar a la víctima u ofendido, bajo apercibimiento de adoptar otras medidas cautelares más graves.

Artículo 274. Suspensión temporal en el ejercicio del cargo en caso de delitos cometidos por servidores públicos

El juez, a solicitud del ministerio público, podrá ordenar como medida cautelar la suspensión temporal del empleo, cargo o comisión del servidor público a quien se le atribuye la posible comisión de un delito con motivo del ejercicio del servicio público. Para tal efecto, el juez deberá de indicar en forma clara las razones que motivan esta decisión y su duración.

La suspensión temporal no prejuzgará sobre la responsabilidad que se le impute al servidor público.

La suspensión temporal a que se refiere el párrafo anterior suspenderá los efectos del acto que haya dado origen a la ocupación del empleo, cargo o comisión y regirá desde el momento en que sea notificada al interesado.

En el supuesto de que el servidor público suspendido temporalmente no resultare responsable de los hechos que se le imputan, la dependencia o entidad donde preste sus servicios lo restituirán en el goce de sus derechos y le serán cubiertas las percepciones que debió recibir durante el tiempo que fue suspendido.

Artículo 275. Suspensión temporal en el ejercicio de una determinada actividad profesional o laboral

El juez a solicitud del ministerio público, podrá ordenar como medida cautelar la suspensión temporal de una actividad profesional o laboral a quien se le atribuye la posible comisión de un hecho que la ley señale como delito, cometido con motivo del ejercicio de su profesión o empleo. Para tal efecto, el juez deberá indicar en forma clara las razones que motivan esta decisión y su duración.

La suspensión temporal no prejuzgará sobre la responsabilidad que se le atribuya al imputado. La determinación del juez hará constar expresamente esta salvedad.

Artículo 276. Vigilancia policial

A solicitud del ministerio público, el juez podrá ordenar la vigilancia policial del imputado, cuando éste se encuentre en libertad, la cual consistirá en ejercer sobre éste observación y seguimiento de su conducta por elementos de las instituciones de Seguridad Pública Federal. Para tal efecto, el juez deberá indicar en forma clara las razones que motivan esta decisión y su duración.

Artículo 277. Embargo precautorio de bienes

Para garantizar la reparación de los daños causados por el hecho punible, el ministerio público o la víctima u ofendido pueden solicitar al juez el embargo precautorio de bienes del imputado.

Artículo 278. Competencia

Será competente para decretar el embargo precautorio el juez que lo sea para conocer del proceso penal. En casos de urgencia, también podrá decretarlo el juez de control del lugar donde se encuentren los bienes. En este último caso, una vez ejecutado, se remitirán las actuaciones al juez competente.

Artículo 279. Resolución

Cuando el ministerio público haya formulado solicitud de embargo, el juez resolverá sobre la misma en audiencia privada con el solicitante y podrá decretarlo cuando de los antecedentes expuestos por el ministerio público, se desprenda el posible daño y la probabilidad de que la persona en contra de la cual se pide sea responsable de reparar dicho daño.

Artículo 280. Levantamiento del embargo

El embargo precautorio será levantado en los siguientes casos:

I. Si la persona en contra de la cual se decretó garantiza o realiza el pago de la reparación del daño;

II. Si se declara fundada la solicitud de cancelación de embargo planteada por la persona en contra de la cual se decretó o de un tercero, o

III. Si se dicta sentencia absolutoria, se decreta el sobreseimiento o se absuelve de la reparación del daño a la persona en contra de la cual se decretó.

Artículo 281. Oposición

En la ejecución del embargo precautorio no se admitirán excepciones ni recursos.

Artículo 282. Pago o garantía previos al embargo

No se llevará a cabo el embargo precautorio, si en el acto de la diligencia la persona en contra de la cual se decretó consigna el monto de la reparación del daño reclamado o da garantía por el monto total del mismo. Si el pago de la reparación del daño fuere parcial, el embargo precautorio se realizará en la proporción del monto faltante.

Artículo 283. Aplicación supletoria

El embargo precautorio de bienes se regirá en lo conducente por las reglas generales del embargo previstas en el Código Federal de Procesos Civiles y demás disposiciones aplicables.

Artículo 284. Presentación de garantía económica

Al decidir sobre la medida cautelar consistente en garantía económica, el juez fijará el monto y apreciará la idoneidad de la modalidad elegida por el imputado. Para resolver sobre dicho monto, el juez deberá tomar en cuenta la naturaleza, modalidades y circunstancias del delito, las características del imputado, su capacidad económica, la posibilidad de cumplimiento de las obligaciones procesales a su cargo, el monto estimado de las sanciones pecuniarias que en su caso puedan imponérsele, así como el aseguramiento del pago de los posibles daños causados a la víctima u ofendido. La autoridad judicial hará la estimación de modo que constituya un motivo eficaz para que el imputado se abstenga de incumplir sus obligaciones y deberá fijar un plazo razonable para exhibir la garantía.

Artículo 285. Tipo de garantía

Las garantías podrán constituirse de las siguientes maneras:

I. Depósito en efectivo;

II. Fianza de institución autorizada;

III. Hipoteca, o

IV. Prenda.

El imputado y el garante podrán sustituirla por otra equivalente, previa audiencia del ministerio público, la víctima u ofendido, si estuviese presente, y autorización del juez.

Estas garantías se regirán por las reglas generales previstas en el Código Federal de Procesos Civiles y demás legislaciones aplicables.

El depósito en efectivo, será igual a la cantidad señalada como garantía económica y se hará en la institución de crédito autorizada para ello, pero cuando por razones de la hora o por ser día inhábil en que no pueda constituirse el depósito, el juez recibirá la cantidad en efectivo, asentará registro de ella y la ingresará el primer día hábil a la institución de crédito autorizada.

Artículo 286. Ejecución de la garantía

Cuando el imputado incumpla con cualquiera de las obligaciones procesales que se le hayan hecho saber de conformidad con el artículo 250 de este Código, la autoridad judicial requerirá al imputado para que dentro del término de tres días justifique dicho incumplimiento o requerirá al garante para que lo presente en un plazo no mayor a ocho días, advertidos de que si no lo hicieren o no justificaren la incomparecencia, se hará efectiva la garantía, sin perjuicio de ordenar la aprehensión del imputado o su comparecencia ante el juez, a solicitud del ministerio público.

Artículo 287. Cancelación de la garantía

La garantía se cancelará y se devolverán los bienes afectados por ella, cuando:

I. Se revoque la decisión que la decreta;

II. Se dicte el sobreseimiento o sentencia absolutoria, o

III. El imputado se someta a la ejecución de la pena o la garantía no deba ejecutarse.

TÍTULO VDE LOS DATOS DE PRUEBA, MEDIOS DE PRUEBA Y PRUEBAS

CAPÍTULO IDisposiciones comunes

Artículo 288. Dato de prueba

Para los efectos de este Código se considera dato de prueba, la referencia al contenido de un determinado medio de prueba aún no desahogado ante el juez de juicio oral, que se advierta idóneo, pertinente y suficiente, para establecer que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y que exista la probabilidad de que el imputado lo cometió o participó en su comisión.

Los datos de prueba serán considerados para valorar la existencia del hecho delictuoso y la probabilidad de quien lo cometió o participó en su comisión, se resuelva el conflicto penal por alguna de las formas de terminación anticipada del proceso previsto en este Código o cuando deba resolverse cualquier cuestión distinta a la sentencia definitiva en juicio oral.

Artículo 289. Derecho a ofrecer medios de prueba

Las partes tendrán el derecho de ofrecer medios de prueba en defensa de su interés, bajo los presupuestos indicados en este Código.

Si para preparar un medio de prueba el defensor tuviera necesidad de entrevistar a una persona que se niega a recibirlo, podrá solicitar el auxilio del juez, explicándole las razones que tornan necesaria la entrevista. El juez, en caso de admitirlo, ordenará la entrevista con la persona que interesa para la defensa, en el lugar y en el momento que para tales efectos determine, debiendo dejarse constancia por cualquier medio de la entrevista realizada.

Cuando la persona sujeta a entrevista se sienta amenazada podrá solicitar al Juez una providencia precautoria, quien resolverá en términos de este Código.

Artículo 290. Licitud probatoria

Los datos y las pruebas deberán ser obtenidos, producidos y reproducidos por medios lícitos, también deberán ser admitidos y desahogados en el proceso del modo que autoriza este Código.

Para efectos de la sentencia dictada en el juicio oral sólo se considerarán como prueba aquellas que hayan sido desahogadas en la audiencia de juicio, salvo en el caso de la prueba anticipada.

No tendrá valor alguno la prueba obtenida mediante torturas, amenazas o violación de los derechos humanos de las personas.

Artículo 291. Nulidad de prueba ilícita

Cualquier dato o prueba obtenidos con violación de los derechos humanos será nulo.

No se considerará violatoria de derechos humanos, aquel dato o prueba que cubra cualquiera de los siguientes requisitos:

I. Provengan de una fuente independiente, es decir, cuando su naturaleza sea autónoma de la prueba considerada como ilícita y se puede llegar a ella por medios legales sin que exista conexión entre éstas;

II. Exista un vínculo atenuado, o

III. Su descubrimiento sea inevitable, en virtud de que aún y cuando haya resultado de una prueba ilícita, habría sido obtenida por otros medios probatorios a los que le dieron origen.

Las partes harán valer las circunstancias señaladas, en cualquier etapa del proceso y el juez o tribunal tendrá que pronunciarse al respecto.

Artículo 292. Reglas para la admisión de los medios de prueba

Para ser admisibles, los medios de prueba deberán ser pertinentes, es decir, referirse, directa o indirectamente, al objeto de la investigación y deberán ser útiles para el esclarecimiento de los hechos. El juez podrá limitar los medios de prueba en los siguientes supuestos:

I. Cuando resulten manifiestamente impertinentes, para demostrar un hecho o una circunstancia;

II. Cuando resulten notoriamente abundantes para probar el mismo hecho;

III. Cuando sean ofrecidos para probar un hecho público y notorio, y

IV. Cuando se trate de delitos de carácter sexual y la prueba pretenda rendirse sobre la conducta sexual anterior o posterior de la víctima, a menos que sea manifiestamente justificado. En estos casos, se adoptarán las medidas necesarias para garantizar la integridad física y emocional de la víctima.

En el delito de violación, el consentimiento no podrá inferirse del silencio o de la falta de resistencia de la víctima.

Artículo 293. Valoración de los datos y pruebas

El juez asignará libremente el valor correspondiente a cada uno de los datos y pruebas, con aplicación estricta de las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de la experiencia, a la luz de la sana crítica, debiendo justificar adecuadamente el valor otorgado a los datos y pruebas y, con base en la apreciación conjunta, integral y armónica de todos los elementos probatorios, deberá explicar las razones que le permiten arribar al hecho que se considere probado.

CAPÍTULO IITécnicas de investigación

SECCIÓN IActuaciones en la investigación que no requieren control judicial

Artículo 294. Actuaciones que no requieren autorización del juez de control

No requieren de autorización del juez de control, las siguientes actuaciones de investigación:

I. La inspección del lugar del hecho o del hallazgo;

II. La inspección de lugar distinto al de los hechos o del hallazgo;

III. La revisión de personas;

IV. La revisión corporal;

V. La inspección de vehículos;

VI. El levantamiento e identificación de cadáver;

VII. La aportación de comunicaciones entre particulares;

VIII. El reconocimiento de personas;

IX. La entrega vigilada;

X. Las operaciones encubiertas;

XI. La entrevista a testigos, y

XII. Las demás en las que expresamente no se fije control judicial.

Para los efectos de la fracción XI de este artículo, cuando un testigo se niegue a entrevistarse, será citado por el ministerio público o en su caso por el juez de control.

Artículo 295. Inspección

La inspección es una técnica de investigación descriptiva sobre el estado que guardan lugares, objetos, instrumentos o productos del delito.

Será materia de la inspección todo aquello que pueda ser directamente apreciado por los sentidos. Si se considera necesario, la policía se hará asistir de peritos.

Para la descripción de lo inspeccionado se emplearán, de manera preferente, medios audiovisuales o según el caso, dibujos, planos topográficos, fotografías ordinarias o métricas, moldeados o cualquier otro medio para reproducir las cosas, haciéndose constar en el registro correspondiente, en qué forma y con qué objeto se emplearon. La descripción se hará por escrito de todo lo que no hubiere sido posible efectuar por los medios anteriores, procurándose fijar con claridad los caracteres, señales o vestigios que el delito dejare, el instrumento o medio que probablemente se haya empleado y la forma en que se hubiere usado.

Al practicarse una inspección podrá entrevistarse a las personas presentes que puedan proporcionar algún dato útil para el esclarecimiento de los hechos.

Artículo 296. Inspección en el lugar de los hechos o del hallazgo

Inmediatamente que se tenga conocimiento de la comisión de un hecho que pueda constituir un delito, y en los casos en que ello sea procedente, la policía se trasladará al lugar de los hechos o del hallazgo y lo examinará con el fin de preservar y procesar todos los indicios que tiendan a demostrar el hecho y a señalar al autor y partícipes del mismo.

Artículo 297. Inspección en lugares distintos al del hecho o del hallazgo

En la inspección de cualquier otro lugar diferente al del hecho o del hallazgo, para descubrir indicios útiles para la investigación se realizarán las diligencias señaladas en el artículo anterior.

Artículo 298. Revisión de personas

En la investigación de los delitos, la policía podrá realizar la revisión sobre una persona y sus pertenencias, en caso de flagrancia o cuando existan indicios de que oculta entre sus ropas o que lleva adheridos a su cuerpo, instrumentos, objetos o productos relacionados con el hecho considerado como delito que se investiga, respetando en todo momento su dignidad. Para proceder a la revisión se requerirá la autorización de la persona que ha de ser objeto del examen.

Antes de la revisión, la persona afecta será informada del fundamento y motivo de de la revisión, por lo que la policía deberá contar con la información puntual sobre los criterios de fundamentación y motivación de los actos de molestia. En caso de que la persona se negare a la revisión el agente policial deberá informarle la consecuencia jurídica.

La revisión consistirá en una exploración externa de la persona y sus pertenencias, en la que no se ausculten intimidades naturales de la misma y deberá realizarse en un recinto que resguarde la dignidad de la persona en forma adecuada, por personas del sexo que la persona objeto de la revisión elija y quedará constancia de lo actuado, además de una videograbación de la diligencia.

En caso de flagrancia, cuando la persona se niegue a la revisión, la policía podrá trasladarla al ministerio público para que éste, con base en los indicios presentados, valore la procedencia o no, de solicitar al juez de control la autorización para la revisión respectiva.

Cuando se tengan indicios de que la persona oculta entre sus ropas, pertenencias o lleva adherida a su cuerpo algún arma, sustancia tóxica o explosivo, la policía no requerirá la autorización de la persona para su revisión y, salvo que las circunstancias lo impidan, la diligencia podrá ser videograbada con estricto respeto a la dignidad de la persona.

Artículo 299. Revisión corporal

La policía durante la investigación podrá solicitar a cualquier persona la aportación voluntaria de muestras de fluido corporal, vello o cabello, exámenes corporales de carácter biológico, huellas digitales, extracciones de sangre u otros análogos, así como que se le permita fotografiar alguna parte del cuerpo, siempre que no implique riesgos para la salud y la dignidad.

La policía deberá informar previamente a la persona el motivo de la aportación y del derecho que tiene a negarse a proporcionar dichas muestras.

Las muestras o imágenes deberán ser obtenidas por personal especializado y del sexo que elija la persona a la que se le practica la revisión, con estricto apego al respeto a la dignidad. Las muestras o imágenes obtenidas serán analizadas y dictaminadas por los peritos en la materia. El material obtenido será confidencial.

Artículo 300. Inspección de vehículos

La policía podrá realizar la inspección de un vehículo cuando existan indicios de que se ocultan en él personas, instrumentos, objetos o productos relacionados con el delito que se investiga. Para proceder a la inspección se requerirá la autorización o el consentimiento expreso de la persona propietaria o poseedora del vehículo.

La inspección que lleve a cabo la policía consistirá en una exploración sobre el vehículo y las pertenencias que se encuentren en el mismo. Deberá dejarse registro de lo actuado, sin perjuicio de la videograbación de la diligencia.

En caso de que la persona propietaria o poseedora se niegue a autorizar la inspección, la policía podrá sellar y trasladar el vehículo al ministerio público para que éste, con base en los indicios presentados, valore la procedencia de solicitar al juez de control la autorización para la inspección respectiva.

Cuando se tengan indicios de que está en peligro la vida o integridad física de una persona, la policía no requerirá la autorización para la inspección y, salvo que las circunstancias lo impidan, la diligencia podrá ser videograbada.

Artículo 301. Levantamiento e identificación de cadáveres

En los casos en que se presuma muerte por causas no naturales, además de otras diligencias que sean procedentes, se practicará:

I. La inspección del cadáver, la ubicación del mismo y el lugar de los hechos;

II. El levantamiento del cadáver;

III. Traslado del cadáver, y

IV. Descripción y peritajes correspondientes.

Cuando de la investigación no resulten datos para presumir la existencia de algún delito, el ministerio público podrá autorizar la dispensa de la necropsia.

Si hubiere sido inhumado, se procederá a exhumarlo en los términos previstos en este Código y demás disposiciones aplicables.

En todo caso, practicada la inspección o la necropsia correspondiente, se procederá a la sepultura inmediata, pero no podrá incinerarse el cadáver.

En los casos en que se desconozca la identidad del cadáver, su identificación se efectuará por los peritajes idóneos. Una vez identificado, se entregará a los parientes o a quienes invoquen título o motivo suficiente, previa autorización del ministerio público, tan pronto la necropsia se hubiere practicado o, en su caso, dispensado.

Artículo 302. Pericial en caso de lesiones

En caso de que el lesionado se encuentre en un hospital privado, el ministerio público nombrará a los peritos que deberán practicar las diligencias necesarias para que dictaminen y hagan la clasificación legal definitiva.

Cuando se trate de una lesión proveniente de un hecho considerado como delito y el lesionado se encontrare en algún hospital público, los médicos de éste se tendrán por nombrados como peritos, sin perjuicio de que el ministerio público que practique las diligencias de investigación nombre, además, otros para que dictaminen y hagan la clasificación legal definitiva.

Artículo 303. Peritajes

Durante la investigación, el ministerio público podrá disponer la práctica de los peritajes que sean necesarios para la investigación del hecho. El informe escrito no exime al perito del deber de concurrir a declarar en la audiencia de juicio oral, salvo en los casos previstos en este Código.

Artículo 304. Aportación de comunicaciones entre particulares

Las comunicaciones entre particulares podrán ser aportadas voluntariamente a la investigación o al proceso penal, cuando hayan sido obtenidas directamente por alguno de los participantes en la misma.

Las comunicaciones que obtenga alguno de los participantes con apoyo de la autoridad, también podrán ser aportadas a la investigación o al proceso, siempre que conste de manera fehaciente la solicitud previa de apoyo del particular a la autoridad.

Las comunicaciones aportadas por los particulares, deberán estar estrechamente vinculadas con el delito que se investiga, por lo que en ningún caso el juez admitirá comunicaciones que violen el deber de confidencialidad respecto de los sujetos a que se refiere el artículo 381 de este Código, ni la autoridad prestará el apoyo a que se refiere el párrafo anterior cuando se viole dicho deber. No se viola el deber de confidencialidad cuando se cuente con el consentimiento expreso de la persona con quien se guarda dicho deber.

Artículo 305. Proceso para reconocer personas

El reconocimiento de personas deberá practicarse con la mayor reserva posible, en la práctica de la diligencia se podrá contar con evaluación psicológica previa de la víctima u ofendido a fin de evitarle daños emocionales o psicológicos, por lo que se observará el siguiente proceso:

I. Antes del reconocimiento, quien deba hacerlo será interrogado para que describa a la persona de que se trata, diga si la conoce o si, con anterioridad, la ha visto personalmente o en imágenes;

II. Además, deberá manifestar si después del hecho ha visto nuevamente a la persona, en qué lugar y por qué motivo;

III. A excepción del imputado, el declarante será instruido acerca de sus obligaciones y de las responsabilidades por su incumplimiento y se le tomará protesta de decir verdad;

IV. Posteriormente, se invitará a la persona que debe ser sometida a reconocimiento a que escoja su colocación entre otras de aspecto físico y de vestimenta semejantes, y se solicitará a quien lleva a cabo el reconocimiento que diga si entre las personas presentes se halla la que mencionó y, en caso afirmativo, la señale con precisión. Cuando la haya reconocido, expresará las diferencias y semejanzas observadas entre el estado de la persona señalada y el que tenía en la época a que alude su declaración anterior, y

V. La diligencia se hará constar en un registro, donde se consignarán las circunstancias útiles, incluso el nombre y domicilio de los que hayan formado la fila de personas.

El reconocimiento procederá aún sin consentimiento del imputado, pero siempre en presencia de su defensor. Quien sea citado para reconocer deberá ser ubicado en un lugar desde el cual no sea visto por las personas susceptibles de ser reconocidas. Se adoptarán las previsiones necesarias para que el imputado no altere u oculte su apariencia.

Tratándose de personas menores de edad o en tratándose de víctima u ofendidos por los delitos de secuestro o violación, que deban participar en el reconocimiento de personas, el Ministerio Público o el juez, dispondrán medidas especiales para su participación en tales diligencias con el propósito de salvaguardar su identidad e integridad emocional. En la práctica de tales diligencias, el juez deberá contar con el auxilio de técnicos especializados y la asistencia del representante del menor de edad.

Artículo 306. Pluralidad de reconocimientos

Cuando varias personas deban reconocer a una sola, cada reconocimiento se practicará por separado, sin que se comuniquen entre sí. Si una persona debe reconocer a varias, el reconocimiento de todas podrá efectuarse en un solo acto, siempre que no perjudique la investigación o la defensa.

Artículo 307. Reconocimiento por fotografía

Cuando sea necesario reconocer a una persona que no esté presente ni pueda ser presentada, podrá exhibirse su fotografía legalmente obtenida, a quien deba efectuar el reconocimiento, junto con la de otras personas con características semejantes, observando en lo posible las reglas precedentes. Se deberá guardar registro de las fotografías exhibidas.

Artículo 308. Reconocimiento de objeto

Antes del reconocimiento de un objeto se invitará a la persona que deba reconocerlo a que lo describa. Acto seguido se presentará el objeto o el registro del mismo para llevar a cabo el reconocimiento.

Artículo 309. Otros reconocimientos

Cuando se disponga reconocer voces, sonidos y cuanto pueda ser objeto de percepción sensorial, se observarán, en lo aplicable, las disposiciones previstas para el reconocimiento de personas.

Esta diligencia se hará constar en un registro y la autoridad podrá disponer que se documente mediante fotografías, audio, videos u otros instrumentos o procesos adecuados.

Artículo 310. Entrega vigilada

La entrega vigilada es la técnica especial de investigación mediante la cual se autoriza, en los términos de este Código y las disposiciones que para tal efecto se emitan, el transporte dentro del territorio nacional, así como la entrada o salida del mismo, de mercancía, bienes o productos cuya posesión, transporte, enajenación, compra, alquiler o simple tenencia sea ilícita o prohibida, o bienes o productos por los que se haya sustituido, bajo la vigilancia de la policía específicamente facultada para ello. Queda totalmente prohibida la participación de cualquier tipo de personas ajenas a la investigación.

El procurador general de la República, o el servidor público en quien éste haya delegado dicha facultad, podrá autorizar la entrega vigilada con el objeto de investigar el delito e identificar a las personas involucradas en su comisión cuando se tenga motivos fundados para considerar que la persona investigada dirige o interviene en alguna de esas conductas. La autorización deberá contener las circunstancias en que se autoriza y las modalidades de la sustitución así como los responsables de la entrega vigilada.

La información obtenida con motivo del desarrollo de la entrega vigilada que no tenga relación con el delito que se investiga, deberá ser destruida.

Artículo 311. Operaciones encubiertas

La investigación de los delitos podrá abarcar el conocimiento de las formas de organización, de operación y ámbitos de actuación e identidad de los miembros del grupo delictivo. Para tal efecto, el Procurador General de la República o el servidor público en quien éste haya delegado dicha facultad, podrá autorizar, en los términos de este Código y las disposiciones que para tal efecto se emitan, la realización de operaciones encubiertas a través de una unidad de agentes policiales especialmente entrenados y facultados para ello. Queda totalmente prohibida la participación de cualquier tipo de personas ajenas a la investigación.

La información obtenida con motivo del desarrollo de una operación encubierta que no tenga relación con el delito que se investiga, deberá ser destruida, salvo que dé lugar a un delito diverso, en este caso, deberá ser materia de una investigación por separado.

Artículo 312. Modalidades de las operaciones encubiertas

El Ministerio Público podrá emplear las operaciones encubiertas para la investigación, previa autorización del Procurador General de la República o el servidor público en quien éste haya delegado dicha facultad, en las siguientes modalidades:

I. La disposición de los recursos y medios necesarios, bajo la supervisión del procurador general de la República o del servidor público en quien éste haya delegado dicha facultad, con objeto de aparentar la realización de actividades ilícitas, y

II. La infiltración de agentes.

Artículo 313. Autorización ministerial para actuar como agente infiltrado

El procurador general de la República o el servidor público en quien éste haya delegado dicha facultad, podrá autorizar a los investigadores, mediante resolución fundada y motivada, teniendo en cuenta los fines de la investigación, a actuar bajo identidad supuesta infiltrándose en el grupo delictivo y a adquirir y transportar los objetos, instrumentos o productos del delito y, en su momento, a retenerlos y ponerlos a disposición del Ministerio Público competente.

La identidad supuesta será otorgada por el tiempo indispensable para cumplir con el objetivo, no debiendo exceder de seis meses prorrogables por un plazo hasta de igual duración. Los agentes infiltrados deberán desenvolverse jurídica y socialmente bajo tal identidad.

La autorización deberá contemplar la identidad supuesta con la que actuará en el caso concreto el agente infiltrado, la motivación, fundamentación y alcances en la actuación del agente infiltrado, especificando el objeto y fin de la operación encubierta, así como las licencias oficiales para la portación de armas emitidas en términos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos que se han de portar o utilizar. La verdadera identidad será reservada y solamente será del conocimiento del Procurador General de la República y de los funcionarios en quienes haya delegado esta facultad.

Artículo 314. Términos y condiciones para llevar a cabo la operación encubierta

Las operaciones encubiertas, en su modalidad de infiltración de agentes, se llevarán a cabo en los términos, limitaciones, modalidades y condiciones que en cada caso concreto, atendiendo a la naturaleza del grupo delictivo, determine el procurador general de la República o el servidor público en quien éste haya delegado dicha facultad.

Dichos términos, limitaciones, modalidades y condiciones se deberán establecer por escrito, previamente a la realización de la operación encubierta de que se trate.

Las instancias que realicen operaciones encubiertas operarán bajo métodos de recolección de información y actividades cuyo ejercicio no coaccione o violente los derechos humanos y sus garantías. En caso contrario, los servidores públicos se sujetarán a los procedimientos de responsabilidad administrativa o penal que correspondan.

Artículo 315. Deber de confidencialidad

Las operaciones encubiertas se deberán realizar bajo la más estricta confidencialidad. La identidad de los agentes infiltrados será manejada como información reservada y será protegida en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Artículo 316. Colaboración para las operaciones encubiertas

El Procurador General de la República o el servidor público en quien éste haya delegado dicha facultad, requerirá a las dependencias y entidades de la administración pública federal y organismos constitucionales autónomos, excepto a la Comisión Nacional de Derechos Humanos, que presten la colaboración más eficaz para efectos de la ejecución de las operaciones encubiertas, en el ámbito de sus respectivas competencias. Asimismo, acordará con las autoridades competentes lo necesario para efectos de lo dispuesto en el presente artículo. Toda la información sobre este tema será clasificada como reservada y confidencial.

El Ministerio Público podrá imponer los medios de apremio que resulten necesarios para garantizar la colaboración eficaz de las autoridades a que se refiere el párrafo anterior.

Artículo 317. Deberes de los agentes infiltrados

Los agentes infiltrados, de conformidad con lo dispuesto en este Código y en las disposiciones aplicables, proporcionarán al agente del Ministerio Público responsable de la investigación, la información, documentos, registros, grabaciones y todo aquello que sirva de elementos o datos de prueba sobre los delitos competencia de las autoridades federales a que se refiere este Código, debiendo ratificar sus informes o rendir testimonio en cuanto le sea posible. Los elementos o datos de prueba que proporcionen durante la investigación al agente del Ministerio Público, serán manejados con absoluta reserva, en términos de las disposiciones aplicables.

Los agentes encubiertos estarán facultados para intervenir en el tráfico comercial, asumir obligaciones, ingresar y participar en reuniones con integrantes de la organización infiltrada o con el individuo cuya conducta se investiga y, si fuere necesario, realizar transacciones con ellos. Igualmente, si el agente encubierto encuentra que en los lugares donde ha actuado existe información útil para los fines de la investigación, lo hará saber al Ministerio Público para que este disponga el desarrollo de una operación especial, por parte de la policía, con miras a que se recoja la información y los elementos de convicción y evidencia física hallados.

Artículo 318. Reserva de identidad de los agentes infiltrados

Por resolución judicial, previa solicitud del Ministerio Público, los agentes de la policía que hubieran actuado como agentes infiltrados, cuando comparezcan en el proceso que se instruya por los hechos en que hubieran intervenido, lo harán bajo procesos que garanticen la reserva de su identidad. Para tal efecto, además, serán identificados mediante una clave numérica en lugar de los datos de identidad del agente.

El juez de control a solicitud de la defensa, podrá requerir a las autoridades cualquier información que los agentes hubieran realizado en la investigación encubierta.

Artículo 319. Cumplimiento de un deber

En las actividades que desarrollen los agentes infiltrados, conforme a lo dispuesto en este Código y demás disposiciones aplicables, se considerará que actúan en cumplimiento de un deber, siempre que su actuación se apegue a los lineamientos, términos, modalidades, limitaciones y condiciones de la autorización.

Toda actuación que implique desapego a instrucciones o infiltraciones no autorizadas serán sancionadas en términos de lo dispuesto en la ley correspondiente.

Sección IITécnicas de investigación que requieren autorización judicial previa

Artículo 320. Actuaciones que requieren autorización previa del juez de control

A excepción de las técnicas de investigación dispuestas en la Sección I del presente capitulo, requieren de autorización previa del juez de control todas las acciones de investigación que impliquen afectación a las garantías y derechos establecidos por el Título Primero, Capítulo Primero de la Constitución, además de las siguientes actuaciones de investigación:

I. La exhumación de cadáveres;

II. Las órdenes de cateo;

III. La intervención de comunicaciones privadas y correspondencia;

IV. La toma de muestras de fluido corporal, vello o pelo, extracciones de sangre u otros análogos, cuando la persona requerida, excepto la víctima u ofendido, se niegue a proporcionar la misma;

V. El reconocimiento o examen físico de una persona cuando aquélla se niegue a ser examinada, y

VI. Las demás que señalen las leyes aplicables.

Artículo 321. Autorización para practicar diligencias sin conocimiento del afectado

Las diligencias de investigación que de conformidad con este Código requieran autorización judicial previa, podrán ser solicitadas por el Ministerio Público aún antes de la vinculación a proceso del imputado.

Si el Ministerio Público requiere que ellas se lleven a cabo sin previa comunicación al afectado, el juez autorizará que se proceda en la forma solicitada cuando la gravedad de los hechos o la naturaleza de la diligencia de que se trate permitan presumir que dicha circunstancia resulta indispensable para su éxito.

Si con posterioridad a la vinculación del imputado al proceso, el Ministerio Público solicita proceder de la forma señalada en el párrafo precedente, el juez lo autorizará cuando la reserva resulte estrictamente indispensable para la eficacia de la diligencia.

Artículo 322. Exhumación de cadáveres

En los casos en que se presuma muerte por causas no naturales, el Ministerio Público podrá solicitar la autorización del juez de control para la exhumación de cadáver a fin de que sean practicadas las diligencias que resulten procedentes y, una vez realizadas, se procederá a la inhumación inmediata del occiso.

Artículo 323. Cateo

Cuando en la investigación el Ministerio Público estime necesaria la práctica de un cateo, en razón de que el lugar a inspeccionar es un domicilio o una propiedad privada sin acceso público, solicitará al juez de control por cualquier medio, incluido el informático, su autorización para practicar la diligencia correspondiente. El Ministerio Público deberá dejar constancia de dicha solicitud en la que expresará el lugar que ha de inspeccionarse, la persona o personas que han de aprehenderse y los objetos que se buscan, a lo que únicamente debe limitarse la diligencia.

Cuando la orden expedida se transmita por medio informático, se estará a lo dispuesto por este Código en lo relativo a dichos medios.

Si el lugar a inspeccionar es de acceso público y forma parte del domicilio particular, este último no será sujeto de cateo, a menos que así se haya ordenado.

Artículo 324. Contenido de la resolución judicial que ordena el cateo

La resolución judicial que ordena el cateo deberá contener cuando menos:

I. El nombre y cargo del juez que lo autoriza y la identificación del proceso en el cual se ordena;

II. La determinación concreta del lugar o los lugares que habrán de ser cateados y lo que se espera encontrar en éstos;

III. El motivo del cateo, debiéndose indicar o expresar los indicios de los que se desprenda la posibilidad de encontrar en el lugar la persona o personas que hayan de aprehenderse o los objetos que se buscan;

IV: El día y hora en que deba practicarse la diligencia o la determinación que de no ejecutarse dentro de los tres días siguientes a su autorización, quedará sin efecto, cuando no se precise fecha exacta de realización, y

V. El nombre de las personas autorizadas para practicar e intervenir en diligencia de cateo.

La petición de orden de cateo deberá ser resuelta por la autoridad judicial de manera inmediata, en un plazo que no exceda de las doce horas siguientes a que la haya recibido.

Artículo 325. Negación del cateo

En caso de que el juez niegue la orden, el Ministerio Público podrá subsanar las deficiencias y solicitar nuevamente la orden o podrá apelar la decisión. En este caso la apelación debe ser resuelta en un plazo no mayor de doce horas a partir de que se interponga.

Artículo 326. Medidas para asegurar la diligencia de cateo

Aun antes de que el juez competente dicte la orden de cateo, el Ministerio Público podrá disponer las medidas de vigilancia que estime convenientes para evitar la fuga del imputado o la sustracción, alteración, ocultamiento o destrucción de documentos o cosas que constituyen el objeto de la diligencia.

Artículo 327. Cateo en residencias u oficinas públicas

Para la práctica de una orden de cateo en la residencia u oficina de cualquiera de los poderes ejecutivo, legislativo o judicial de los tres órdenes de gobierno o en su caso organismos constitucionales autónomos, la policía recabará la autorización correspondiente en los términos previstos en este Código.

Artículo 328. Cateo en buques

Cuando tenga que practicarse un cateo en buques mercantes extranjeros, se observarán las disposiciones de los instrumentos internacionales ratificados por el Estado mexicano, las leyes y reglamentos marítimos.

Artículo 329. Formalidades del cateo

Será entregada una copia de la resolución que autoriza el cateo a quien habite o esté en posesión del lugar donde se efectúe o, cuando esté ausente, a su encargado y, a falta de éste, a cualquier persona mayor de edad que se halle en el lugar.

Cuando no se encuentre a nadie se fijará la resolución a la entrada del inmueble, ello se hará constar en el acta y se hará uso de la fuerza pública para ingresar.

Al concluir el cateo se levantará acta circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado o en su ausencia o negativa, por la autoridad que practique la diligencia, pero la designación no podrá recaer sobre los elementos que pertenezcan a la autoridad que practicó la diligencia. Cuando no se cumplan estos requisitos, la diligencia carecerá de todo valor probatorio, sin que sirva de excusa el consentimiento de los ocupantes del lugar.

Al terminar la diligencia se cuidará que los lugares queden cerrados y de no ser posible inmediatamente, se asegurará que otras personas no ingresen en el lugar, hasta lograrlo.

La diligencia del cateo podrá ser video grabada por los agentes de la policía, a efecto de que el video pueda ser ofrecido como medio de prueba en los términos que señala este Código.

Artículo 330. Recolección de indicios

Al practicarse un cateo se recogerán conforme a la cadena de custodia, los indicios que fueren conducentes al éxito de la investigación.

Se formará un inventario de aquello que se recoja relacionado con el delito que motiva el cateo, observándose en este caso lo relativo a la cadena de custodia.

Artículo 331. Descubrimiento de un delito diverso

Si al practicarse un cateo resultare el descubrimiento de un delito distinto del que lo haya motivado, se formará un inventario de aquello que se recoja relacionado con el nuevo delito, observándose en este caso lo relativo a la cadena de custodia y se registrará en el acta correspondiente y se hará del conocimiento de la autoridad competente.

Artículo 332. Cateo de lugares que no estén destinados para habitación

Para el cateo de oficinas públicas, locales públicos, establecimientos militares, templos o sitios religiosos de culto público, establecimientos de reunión o recreo mientras estén abiertos al público y no estén destinados para habitación, podrá prescindirse de la orden de cateo con el consentimiento expreso y libre de las personas a cuyo cargo estuvieren los locales. Si ello fuere perjudicial para el resultado procurado con el acto, se requerirá el consentimiento al superior jerárquico en el servicio. De no ser otorgado el consentimiento o no ser posible recabarlo, se requerirá la orden de cateo.

Cuando una parte de los lugares referidos en el párrafo anterior no sea de acceso público, se requerirá orden de cateo.

Artículo 333. Intervención de las comunicaciones privadas

Cuando en la investigación, el Procurador General de la República o los servidores públicos a quienes delegue la facultad, consideren necesaria la intervención de comunicaciones privadas y existan datos que establezcan que el imputado cometió o participó en la comisión del delito que se investiga, lo solicitarán por escrito o por cualquier medio informático al juez competente, expresando el objeto y necesidad de la intervención.

El juez resolverá sobre el pedimento de forma inmediata, sin que exceda de doce horas. Cuando la orden se expida por medio informático, se estará a lo dispuesto por este Código en lo relativo a dichos medios. De no resolverse en tiempo, el Ministerio Público podrá acudir en queja ante el Tribunal quien deberá resolver dentro de las doce horas siguientes.

De negarse el pedimento, el Ministerio Público podrá apelar y el Tribunal deberá resolver dentro de las doce horas siguientes.

La policía facultada para la ejecución será responsable de que la misma se realice en los términos de la autorización judicial y podrá participar perito calificado en caso de ser necesario.

Artículo 334. Requisitos de la solicitud

La solicitud de intervención deberá contener los preceptos legales en que se fundan y los razonamientos por los que se considera procedente; la persona o personas que serán investigadas; la identificación del lugar o lugares donde se realizará; el tipo de comunicación privada a ser intervenida; su duración, y el proceso y equipos para la intervención y, en su caso, la identificación de la persona a cuyo cargo está la prestación del servicio a través del cual se realiza la comunicación objeto de la intervención.

El plazo de la intervención incluyendo sus prórrogas no podrá exceder de seis meses. Después de dicho plazo, sólo podrán autorizarse nuevas intervenciones cuando el Ministerio Público acredite nuevos elementos que así lo justifiquen.

Artículo 335. Contenido de la resolución judicial que autoriza la intervención de las comunicaciones privadas

En la autorización, el juez determinará las características de la intervención, sus modalidades, límites y, en su caso, ordenará a instituciones públicas o privadas, modos específicos de colaboración.

Artículo 336. Objeto de la intervención

Podrán ser objeto de intervención las comunicaciones privadas que se realicen de forma oral, escrita, por signos, señales o mediante el empleo de aparatos eléctricos, electrónicos, mecánicos, alámbricos o inalámbricos, sistemas o equipos informáticos, así como por cualquier otro medio o forma que permita la comunicación entre uno o varios emisores y uno o varios receptores.

En ningún caso podrá autorizar intervenciones cuando se trate de materias de carácter electoral, fiscal, mercantil, civil, laboral o administrativo, ni en el caso de las comunicaciones del detenido con su defensor o correspondencia que bajo cubierta circule por estafetas.

El juez podrá en cualquier momento, verificar que las intervenciones sean realizadas en los términos autorizados y, en caso de incumplimiento, podrá decretar su revocación parcial o total.

Artículo 337. Conocimiento de delito diverso

Si en la práctica de una intervención de comunicaciones privadas se tuviera conocimiento de la comisión de un delito diverso de aquéllos que motivan la medida, se hará constar esta circunstancia en el acta correspondiente y del conocimiento de la autoridad competente. Toda actuación hecha en contravención a esta disposición carecerá de valor probatorio.

Artículo 338. Ampliación de la intervención a otros sujetos

Cuando de la intervención de comunicaciones privadas se advierta la necesidad de ampliar a otros sujetos o lugares la intervención, el Ministerio Público presentará al juez la solicitud respectiva.

Artículo 339. Registro de las intervenciones

Las intervenciones de comunicación deberán ser registradas por cualquier medio que no altere la fidelidad, autenticidad y contenido de las mismas, por la policía o por el perito técnico que intervenga, a efecto de que aquélla pueda ser ofrecida como medio de prueba en los términos que señala este Código.

Artículo 340. Registro

De toda intervención se levantará registro por la policía, que contendrá las fechas de inicio y término de la intervención; un inventario pormenorizado de los documentos, objetos y los medios para la reproducción de sonidos o imágenes captadas durante la misma; de ser posible, la identificación de quienes hayan participado en las diligencias, así como los demás datos que considere relevantes para la investigación. Las cintas originales y el duplicado de cada una de ellas, se numerarán progresivamente y contendrán los datos necesarios para su identificación. Se guardarán en sobre sellado y se observarán las reglas relativas a la cadena de custodia.

Artículo 341. Conclusión de la intervención

Al concluir la intervención, la policía de manera inmediata, informará al Ministerio Público sobre su desarrollo, así como de sus resultados y levantará el acta respectiva. A su vez, con la misma prontitud el Ministerio Público lo informará al juez de control.

Las intervenciones realizadas sin las autorizaciones antes citadas o fuera de los términos en ellas ordenados, carecerán de valor probatorio, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa o penal a que haya lugar.

Artículo 342. Destrucción de las intervenciones ilegales

La destrucción será procedente cuando los medios para la reproducción de sonidos o imágenes o registros provengan de una intervención no autorizada o no se hubieran cumplido los términos de la autorización judicial respectiva.

En caso de no ejercicio de la acción penal y, una vez transcurrido el plazo legal para impugnarlo sin que ello suceda, o cuando haya quedado firme el no ejercicio de la acción penal o se hubiere decretado el sobreseimiento, los medios para la reproducción de sonidos o imágenes, se pondrán a disposición del juez que autorizó la intervención, quien ordenará su destrucción.

No se podrá hacer uso de información que haya sido obtenida a través de intervenciones ilícitas.

Artículo 343. Colaboración con la autoridad

Los concesionarios, permisionarios y demás titulares de los medios o sistemas susceptibles de intervención, deberán colaborar eficientemente con la autoridad competente para el desahogo de dichas diligencias, de conformidad con la normatividad aplicable y la orden judicial que así lo establezca. El incumplimiento a este mandato será sancionado conforme a las disposiciones penales aplicables.

Artículo 344. Reserva

Quienes participen en alguna intervención de comunicaciones privadas deberán observar el deber de secrecía sobre el contenido de las mismas.

Artículo 345. Toma de muestras cuando la persona requerida se niegue a proporcionarlas

En el supuesto de que la persona requerida, excepto la víctima u ofendido, se niegue a proporcionar la muestra de fluido corporal, vello o pelo, extracciones de sangre u otros análogos o imagen, y existan datos fehacientes de que la persona se encontraba en el momento y lugar en el que se llevó a cabo el hecho que la ley señala como delito, la policía podrá solicitar al Ministerio Público que se comunique por cualquier medio con el juez de control para solicitar la inmediata autorización de la práctica de dicha diligencia, justificando la necesidad de la medida y expresando la persona o personas en quienes haya de practicarse, el tipo y extensión de muestra o imagen a obtener, a lo que únicamente se limitará la diligencia. De concederse la autorización requerida, el juez deberá facultar al Ministerio Público para que, en el caso de que la persona a inspeccionar ya no se encuentre ante él, ordene su localización y presentación a efecto de que tenga verificativo la diligencia correspondiente.

El juez resolverá la petición a que se refiere el párrafo anterior en un plazo que no exceda de seis horas. Si el órgano jurisdiccional no resuelve en el plazo previsto para ello, el Ministerio Público podrá interponer la queja prevista por este Código, la que por la urgencia y naturaleza de la misma, deberá resolverse dentro de las doce horas siguientes a la promoción.

El juez al resolver respecto de la solicitud de la medida hecha por el ministerio público, deberá tomar en consideración el principio de proporcionalidad y motivar que la medida resulta necesaria, es decir, que no existe otra menos gravosa para la persona que habrá de ser examinada o para el imputado, que resulte igualmente eficaz e idónea para el fin que se persigue, justificando la misma en atención a la gravedad del hecho que se investiga y por personal médico del sexo que elija la persona a examinar o el imputado.

En esta diligencia siempre deberá estar presente una persona de confianza del examinado o el abogado defensor en caso de que se trate del imputado, quien será advertido previamente de tal derecho. Tratándose de menores de edad o de inimputables estará presente quien ejerza la patria potestad, la tutela o curatela del sujeto.

En estos casos se procurará obtener el consentimiento de la persona requerida.

Artículo 346. Reconocimiento o examen físico cuando la persona se niegue a ser examinada

Cuando deba hacerse reconocimiento o examen físico a una persona excepto a la víctima u ofendido y ésta se niegue, la policía podrá solicitar al Ministerio Público que se comunique por cualquier medio con el juez de control para solicitar la inmediata autorización de la práctica de dicha diligencia, justificando la necesidad de la medida y expresando la persona o personas en quienes haya de practicarse, el tipo de reconocimiento u examen físico a obtener, a lo que únicamente se limitará la diligencia.

De concederse la autorización requerida, el juez deberá facultar al Ministerio Público para que, en el caso de que la persona a revisión ya no se encuentre ante él, ordene su localización y presentación a efecto de que tenga verificativo la diligencia correspondiente.

El juez resolverá la petición del Ministerio Público a que se refiere este artículo, en forma inmediata, en un plazo que no exceda de seis horas. En el caso de que el órgano jurisdiccional no resuelva en el plazo previsto para ello, el Ministerio Público podrá interponer la queja prevista por este Código, la que por la urgencia y naturaleza de la misma, deberá resolverse dentro de las doce horas siguientes a la promoción.

Al acto podrá asistir una persona de confianza de quien será examinada o el abogado defensor en caso de que se trate del imputado. Tratándose de menores de edad o de inimputables estará presente quien ejerza la patria potestad, la tutela o curatela del sujeto.

En estos casos se procurará obtener el consentimiento de la persona requerida.

CAPÍTULO IIIPrueba anticipada

Artículo 347. Prueba anticipada

Hasta antes de la celebración de la audiencia de juicio oral se podrá practicar anticipadamente cualquier medio de prueba pertinente, siempre que se satisfagan los siguientes requisitos:

I. Que sea practicada ante el juez de control;

II. Que sea solicitada por alguna de las partes, quienes deberán expresar las razones por las cuales el acto se debe realizar con anticipación a la audiencia de juicio oral a la que se pretende desahogar y se torna indispensable;

III. Que sea por motivos fundados y de extrema necesidad y para evitar la pérdida o alteración del medio probatorio, y

IV. Que se practique en audiencia y en cumplimiento de las reglas previstas para la práctica de pruebas en el juicio.

Artículo 348. Prueba anticipada de personas menores de edad

En aquellos delitos que atenten contra el libre desarrollo de la personalidad o que afecten el normal desarrollo psicosexual o bien que el delito fuese cometido con cualquier tipo de violencia y la víctima o testigo sea mayor de seis años y menor de dieciocho años de edad, el Ministerio Público de oficio o a solicitud de la víctima o de su representante cuando sea menor de edad o del testigo, deberá determinar con la ayuda de especialista sobre la necesidad de obtener su declaración de manera anticipada, cuando por el transcurso del tiempo hasta que se llegase a la audiencia oral la persona menor de edad no pudiere rendir su testimonio o cuando la reiteración en su atesto sea altamente perjudicial en su desarrollo psicológico.

Tratándose de víctima o testigos menores de doce años de edad, el Ministerio Público de oficio o a petición de la víctima o de su representante cuando la víctima o testigos sean menores de edad, solicitará al juez de control el desahogo de su testimonio como prueba anticipada.

La víctima o su representante tienen la facultad de impugnar ante el juez de control la negativa del Ministerio Público de solicitar el anticipo de prueba.

En el desahogo de la prueba anticipada, el juez velará por el interés superior de la niñez, sin quebrantar los principios rectores del sistema acusatorio, evitando al máximo que la persona menor de edad repita diligencias innecesarias.

Artículo 349. Proceso para prueba anticipada

La solicitud de desahogo de prueba anticipada podrá plantearse desde que se presenta la denuncia, querella o equivalente y hasta antes de que dé inicio la audiencia de juicio oral.

Cuando se solicite prueba anticipada, el juez citará a audiencia a todos aquellos que tuvieren derecho a asistir a la audiencia de juicio oral y luego de escucharlos valorará la posibilidad de que la prueba por anticipar no pueda ser desahogada en la audiencia de juicio oral, sin grave riesgo de pérdida por la demora y, en su caso, admitirá y desahogará la prueba en el mismo acto otorgando a las partes todas las facultades previstas para su participación en la audiencia de juicio oral.

El imputado que estuviere detenido será trasladado a la sala de audiencias para la práctica de la diligencia.

En caso de que todavía no exista imputado identificado se designará un defensor público para que intervenga en la audiencia.

Artículo 350. Registro y conservación de la prueba anticipada

La audiencia en la que se desahogue la prueba anticipada deberá registrarse en su totalidad.

Concluido el desahogo de la prueba anticipada se entregará el registro correspondiente a las partes.

Si el obstáculo que dio lugar a la práctica del anticipo de prueba no existiera para la fecha de la audiencia de juicio oral, se desahogará en la audiencia de juicio oral.

Toda prueba anticipada deberá conservarse de acuerdo con las medidas dispuestas por el juez de control.

Artículo 351. Excepciones a la prohibición de la prueba de referencia.

Por prueba de referencia se entiende toda declaración realizada fuera del juicio oral y que es utilizada para probar o excluir uno o varios elementos del delito, el grado de intervención en el mismo, las circunstancias de agravación o de atenuación punitivas, la naturaleza y extensión del daño causado y cualquier otro objeto sustancial objeto del debate cuando no sea posible practicarla en juicio. Por regla general la prueba de referencia está prohibida.

Se considerará como excepción a la prohibición de la práctica de prueba de referencia, la entrevista de testigos realizada por la policía de investigación, o por cualquier persona previa al juicio oral, destinada a probar algún elemento sustancial del hecho delictuoso y que resulta imposible desahogar en el juicio, en los siguientes supuestos.

I. Cuando el testigo fallezca con posterioridad a la entrevista;

II. Cuando el testigo padezca una enfermedad grave que le impida declarar, corroborada pericialmente;

III Cuando el testigo con posterioridad a la entrevista, sufra una enfermedad mental que le impida recordarlo, corroborado pericialmente, o

IV. Cuando el testigo sea víctima de un delito de secuestro, desaparición forzada o hecho delictivo de similar naturaleza.

Cuando se ofrezca como medio de prueba una que se encuentre bajo el supuesto de alguna de las excepciones previstas en este artículo, la parte que la ofrezca deberá llamar la atención al juez de control indicándole bajo qué supuesto de las excepciones previstas se hace el ofrecimiento, siendo esta exigencia una condición para que el juzgador se pueda pronunciar, sobre si el medio de prueba así ofrecido se decreta como admitido para juicio oral.

En caso de que se ofrezca prueba de referencia bajo alguna de las excepciones previstas en este artículo, y el testigo de referencia cuente con algún soporte en el cual se contenga el contendido de lo manifestado por el entrevistado; al ser ofrecido este medio de prueba deberá hacerse del conocimiento del juez de control tal circunstancia y ofrecerse de igual manera como medio de prueba el soporte en cuestión, de lo contrario, el juez de control no admitirá el medio de prueba ofrecido bajo alguna de las excepciones previstas en este artículo.

En ningún caso, la declaración del testigo de referencia podrá ser sustituida por la lectura de documentos, ni por la reproducción de información contenida en algún soporte como, audio, video, videograbación, imagen, texto de cualquier tipo.  En caso que el testigo de referencia acuda a juicio y a su vez, cuente con algún soporte que contenga la entrevista que practicó a las personas de acuerdo a las excepciones previstas en este artículo, el mismo se deberá producir en juicio e incorporar al mismo como prueba observando para ello las reglas previstas en este Código.

Cuando la declaración del testigo de referencia que declara bajo alguno de los supuestos de excepción de este artículo, contenga manifestaciones relacionadas con la excepción bajo la cual fue ofrecida y además, referencias que no se encuentran previstas bajo supuesto de excepción, éstas últimas no deberán ser consideradas y serán suprimidas a menos que, de así hacerlo la declaración se torne en inintelegible, caso en el cual toda la declaración del testigo se excluirá careciendo de toda posibilidad de valoración.

Cuando se esté frente a uno de los casos de excepción de este artículo, las declaraciones de testigos de referencia podrán ser utilizadas para impugnar la credibilidad del testigo o perito que así declare.

La prueba de referencia podrá ser impugnada por cualquier medio probatorio, en los mismos términos que la prueba testimonial.

Para la producción, admisión e incorporación de la prueba de referencia que bajo excepción se prevé en este artículo, en lo conducente se observarán las reglas generales de la prueba y de manera particular, las de la testimonial y de la documental.

Artículo 352. Valoración de las excepciones a la prohibición de prueba de referencia

La sentencia condenatoria no podrá fundarse exclusivamente en  excepciones a la prohibición de prueba de referencia.

CAPÍTULO IVOfrecimiento de prueba

Artículo 353. Libertad probatoria

Podrán probarse los hechos y las circunstancias de interés tendientes a demostrar la existencia del delito, la plena responsabilidad penal del acusado, o su inocencia y, en su caso, los elementos para individualización de la pena y medida de seguridad por cualquier medio de prueba permitido.

Se admitirá como prueba en los términos del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todo aquello que se ofrezca como tal, incluso por medios digitales, siempre que pueda ser pertinente y no vaya contra el derecho.

Artículo 354. Medios de prueba

Son medios de prueba la declaración del imputado, la testimonial, la pericial, la documental y cualquier otro medio técnico científico, siempre que sea conducente y no sea contrario a derecho.

Artículo 355. Declaraciones de testigos

Si el Ministerio Público ofrece como prueba la declaración de testigos deberá individualizarlos en el escrito de acusación, presentando una lista, con nombres, apellidos y domicilios, señalando, además, la materia sobre la que habrán de recaer sus declaraciones. Salvo que se deba resguardar la identidad y otros datos personales de la víctima u ofendido cuando ésta sea menor de edad o se trate de delitos de violación, secuestro o trata de personas o cuando a juicio del juez sea necesario para su protección, salvaguardando en todo caso los derechos de la defensa.

Cuando el Ministerio Público ofrezca como prueba la declaración de una persona en cuyo favor se haya decretado un criterio de oportunidad, se encontrará obligado a informar a la defensa sobre esta circunstancia y a anexar en su escrito de acusación la resolución mediante la cual se haya decretado aplicar el criterio de oportunidad.

En todo caso, deberán tomarse las medidas para resguardar la reserva de la identidad de la víctima u ofendido.

Artículo 356. Ofrecimiento de prueba pericial

Cuando, para el examen de personas, hechos, objetos o circunstancias relevantes para la causa fuere necesario o conveniente contar con conocimientos especiales en alguna ciencia, arte, técnica u oficio, las partes podrán ofrecer la pericial como medio de prueba.

Artículo 357. Desahogo por lectura del dictamen pericial

Las partes en el proceso podrán ofrecer la práctica de pericias, las cuales se producirán en el juicio de manera oral. El informe pericial escrito solo podrá utilizarse como apoyo de memoria o para evidenciar contradicción, en ningún caso la lectura del informe sustituirá la declaración del perito en juicio.

Al ofrecerse indicios sometidos a custodia, deberán anexarse los documentos respectivos que acrediten, en su caso, la cadena de custodia. En todo caso será necesaria la comparecencia del perito a juicio oral sin que pueda ser substituida por la presentación de su informe ni de algún otro tipo de documento, los cuales solamente podrán ser utilizados en juicio para apoyar la memoria del perito o impugnar su credibilidad. En caso de prueba anticipada se observaran las reglas relativas a la misma previstas en este Código.

Artículo 358. Prueba Pericial

Podrá ofrecerse la prueba pericial cuando para descubrir o valorar un elemento de convicción, sea necesario poseer conocimientos especiales en alguna ciencia, arte o técnica.

Los peritos deberán poseer título oficial en la materia relativa al punto sobre el cual dictaminarán y no estar impedidos para el ejercicio profesional, siempre que la ciencia, el arte o la técnica sobre la que verse la pericia esté reglamentada. En caso contrario, deberá designarse a una persona de idoneidad manifiesta que preferentemente pertenezca a un gremio o agrupación relativo a la actividad sobre la que verse la pericia.

No regirán las reglas sobre la prueba pericial para quien declare sobre hechos o circunstancias que conoció espontáneamente, aunque para informar sobre ellos utilice aptitudes especiales que posee en una ciencia, arte o técnica. En este caso regirán las reglas de la prueba testimonial.

Las partes propondrán los peritos que consideren convenientes, al mismo tiempo cada parte señalará la materia de la prueba pericial.

Artículo 359. Improcedencia para recusar a los peritos.

Los peritos no podrán ser recusados. No obstante, durante la audiencia del juicio oral, podrán dirigírseles preguntas orientadas a determinar su imparcialidad e idoneidad, así como el rigor técnico o científico de sus conclusiones.

Artículo 360. Ofrecimiento de documentos y prueba material

Podrá ofrecerse como prueba documental los textos, escritos, imágenes y símbolos que puedan percibirse por medio de los sentidos y que se encuentren registrados o plasmados en cualquier medio mecánico o electrónico y, en general, a todo soporte material que contenga información sobre algún hecho, aunque carezca de suscripción. No podrá negarse esa condición a las publicaciones de prensa y a toda pieza que sea aceptada generalmente como medio de convicción.

Artículo 361. Documentos y prueba material

Si las partes ofrecen prueba documental especificarán la fuente y adjuntará una copia del documento. Si ofrecen prueba material deberán describirla y señalar su fuente. Al ofrecerse indicios sometidos a custodia, deberán anexarse los documentos respectivos que acrediten, en su caso, la cadena de custodia.

En caso de que los datos de prueba o la prueba se encuentren contenidos en medios digitales, electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, la parte que la ofrezca deberá proporcionar o facilitar los instrumentos necesarios para su reproducción, o indicar dónde pueden reproducirse en el supuesto de que la autoridad ante quien se presenten, no cuente con la capacidad técnica para hacerlo.

Artículo 362. Métodos de autenticación e identificación

Las partes y el juez, a solicitud de aquéllas, podrán requerir informes a cualquier persona o entidad pública o privada para demostrar la autenticidad e identificación de un documento.

La identificación de los documentos mencionados en el artículo anterior, se probará por métodos como los siguientes:

I. Reconocimiento de la persona que lo ha elaborado, manuscrito, mecanografiado, impreso, firmado, producido o visto;

II. Reconocimiento de la parte contra la cual se aduce;

III. Mediante certificación expedida por la entidad certificadora de firmas digitales de personas físicas o morales, o

IV. Mediante informe de experto en la respectiva disciplina.

Artículo 363. Ofrecimiento de información generada por medios informáticos

La información generada, comunicada, recibida o archivada por medios electrónicos, informáticos, telemáticos, ópticos o de cualquier otra tecnología, podrá ser ofrecida como prueba siempre que se acredite:

I. La fiabilidad del método en que haya sido generada, comunicada, recibida o archivada;

II. La integridad e inalteración de la información a partir del momento en que se generó en su forma definitiva, y

III. La vinculación directa, en cuanto a la generación, comunicación, recepción o conservación a persona determinada.

CAPÍTULO V Desahogo de pruebas

Sección I Disposiciones generales

Artículo 364. Prueba

Prueba es cualquier elemento con aptitud para conducir al conocimiento probable o cierto respecto de un hecho y que haya sido producido, admitido e incorporado al juicio oral con observancia de las reglas previstas en este Código.

La prueba admitida e incorporada en una audiencia conforme a las reglas de éste Código, sólo se puede utilizar para fundar la decisión que el juez debe dictar en ella.

Artículo 365. Normas para proceder con peritos, testigos e intérpretes

Iniciada la audiencia de desahogo de pruebas y antes de comenzar la declaración, se tomará la protesta de ley a los que han de declarar o se les exhortará para que se conduzcan con verdad, en términos de lo previsto por el artículo 70 de este Código. Posteriormente, se llevará a cabo la identificación de los peritos y los testigos, los cuales serán interrogados de manera individual sobre su nombre, apellidos, estado civil, oficio o profesión, domicilio, vínculo de parentesco y de interés con las partes, así como cualquier otra circunstancia útil para apreciar su veracidad, sin embargo, se le preguntará al testigo si es su deseo proporcionar sus datos personales en voz alta o si prefiere que éstos sean anotados por separado y preservados en reserva.

Los testigos menores de edad o incapaces serán acompañados por quien ejerza la patria potestad, tutela o curatela o por persona de su confianza con la finalidad de salvaguardar sus derechos.

En debates prolongados, a petición de parte, el juez puede disponer que las testimoniales que se relacionen con un mismo hecho se desahoguen en la misma fecha y por excepción que se practiquen en fechas distintas a aquéllas que por el número de testigos o la complejidad del desahogo de prueba lo justifique.

Antes de declarar, los peritos y los testigos no podrán comunicarse entre si, ni ver, oír ni ser informados de lo que ocurriere en audiencia.

Las personas que sean interrogadas deberán responder de viva voz, sin consultar notas ni documentos, con excepción de los peritos y policías. Los policías fungirán en calidad de testigos. Después de declarar, el juez dispondrá si ellos continúan en antesala o pueden retirarse, consultando a las partes.

Los intérpretes que sólo cumplan la misión de transmitir al acusado aquello que se manifieste en el debate, o a la audiencia aquello que manifieste el acusado, cuando él no domine el idioma español o padezca alguna discapacidad que le impida oír o hablar, permanecerán a su lado durante todo el debate.

Artículo 366. Normas para interrogar a testigos y peritos

Otorgada la protesta y realizada su identificación, el juez concederá la palabra a la parte que propuso el testigo para que lo interrogue y, con posterioridad, a los demás sujetos que intervienen en el proceso, respetándose siempre el orden asignado.

En su interrogatorio, las partes que hayan propuesto a un testigo o perito no podrán formular sus preguntas de tal manera que ellas sugieran la respuesta.

Durante las preguntas formuladas por la contraparte del oferente, se podrá confrontar al perito o testigo con sus propios dichos u otras versiones de los hechos presentados en el juicio de forma sugestiva.

Deberán ser interrogados personalmente. Su declaración personal no podrá ser sustituida por la lectura de los registros en que consten anteriores declaraciones o de otros documentos que las contuvieren.

Los peritos y testigos responderán directamente a las preguntas que les formulen las partes o sus abogados, el órgano jurisdiccional podrá formular preguntas para aclarar dichas manifestaciones, en los términos previstos en este Código.

Los peritos podrán consultar documentos, notas escritas y publicaciones, con la finalidad de fundamentar y aclarar su respuesta, previa autorización judicial.

A solicitud de alguna de las partes, el juez podrá autorizar un nuevo interrogatorio a los testigos o peritos que ya hayan declarado en la audiencia. Al perito se le podrá formular preguntas con el fin de proponerle hipótesis sobre su experiencia, a las que el perito deberá responder ateniéndose a la ciencia, la profesión y los hechos hipotéticos propuestos.

Artículo 367. Reglas sobre el interrogatorio

El interrogatorio se hará observando las siguientes reglas:

I. Toda pregunta versará sobre un hecho específico;

II. Se desechará toda pregunta sugestiva, capciosa, insidiosa o confusa;

III. Se prohibirá toda pregunta que tienda a ofender al testigo;

IV. Se podrá autorizar a los oficiales de policía o peritos, consultar documentos necesarios que ayuden a su memoria, los cuales deberá ver y aprobar primero la contraparte, y

V. Se excluirá toda pregunta que no sea pertinente.

En el caso de la fracción II, las preguntas podrán sugerir la respuesta cuando el tribunal declare como testigo hostil al interrogado a petición fundada de la parte que ofrece al testigo

Artículo 368. Reglas sobre el contrainterrogatorio

La finalidad del contrainterrogatorio es refutar, en todo o en parte, lo que el testigo o el perito han contestado en el interrogatorio. Para contrainterrogar se puede utilizar cualquier declaración que hubiese hecho el testigo sobre los hechos en entrevista, en declaración previa ante el juez de control o en la propia audiencia del juicio oral o que obre en cualquier otro medio o  soporte de cualquier tipo. En contrainterrogatorio de perito se podrá utilizar cualquier argumento sustentado en principios, técnicas, métodos o recursos acreditados en divulgaciones técnico-científicas calificadas referentes a la materia de controversia.

Artículo 369. Objeciones

Por objeciones se entiende todo medio de control o de protección de la teoría del caso que tienen las partes en el proceso y que, está dirigida a evitar actuaciones o manifestaciones ilegales o impropias de la parte contraria, en la formulación de alegatos de apertura, durante los interrogatorios y contrainterrogatorios, en los alegatos de clausura, en los actos tendentes a la ilegal admisión e incorporación  de la prueba en juicio y en todo aquello que se traduzca en una violación a los principios rectores del proceso.

Tratándose de preguntas que sean objetables, la objeción deberá formularse antes de que el testigo de respuesta a la pregunta formulada. El juez si encuentra obvia la procedencia de la pregunta, sin contestar al objetante, de plano requerirá la respuesta inmediata del testigo, de lo contrario después de escuchar a las partes, decidirá si la objeción es fundada o no.

Cuando se trate de objeción a la respuesta y ésta sea declarada procedente, el juez o tribunal ordenará al testigo o perito a que dé respuesta a la pregunta que se le hizo. En el caso que se objete en  el alegato de apertura o de clausura, el juez o tribunal sin vista a quien lo está presentando, de considerar procedente la objeción, le llamará su atención  para que se abstenga de incurrir en la conducta que le es objetada. En contra de la resolución  del juez o tribunal que admite o desecha una objeción procede el recurso de revocación

En el caso de los interrogatorios y contrainterrogatorios se estará a lo dispuesto por los artículos 367 y 368.

La parte que considere que se realiza alguna actividad objetable podrá objetar la pregunta de quien interroga cuando viole alguna de las normas que regulan los interrogatorios o contrainterrogatorios e incurra en alguna de las prohibiciones previstas en el presente Capítulo. La objeción deberá formularse antes de que el testigo responda la pregunta planteada.

Artículo 370. Nueva comparecencia

A solicitud de alguna de las partes, el juez podrá autorizar que algún testigo o perito que ya hubiere declarado en la audiencia, comparezca nuevamente para ser interrogado por aquéllas con el propósito de introducir información relevante para la decisión del caso. Para tales efectos, después de su primera declaración, el testigo o perito será advertido de la posibilidad de una nueva comparecencia y de su deber de mantenerse disponible en caso de que sea citado.

Artículo 371. Impugnación de la credibilidad del testigo

La impugnación de la credibilidad del testigo tiene como única finalidad cuestionar ante el juez la credibilidad del testimonio con relación a la naturaleza inverosímil o increíble del testimonio; capacidad del testigo para percibir, recordar o comunicar cualquier asunto sobre la declaración; existencia de cualquier tipo de prejuicio, interés u otro motivo de parcialidad por parte del testigo; manifestaciones anteriores del testigo, incluidas aquellas hechas a terceros, o en entrevistas, exposiciones, declaraciones o interrogatorios en audiencias ante el juez de control; carácter o patrón de conducta del testigo en cuanto a la mendacidad y contradicciones en el contenido de la declaración.

Artículo 372. Prohibición de lectura de registros y documentos de diligencias o actuaciones de la policía o del ministerio público

Con excepción de los supuestos en los que la ley autoriza a incorporar una prueba por lectura, no se podrán incorporar o invocar como medios de prueba ni dar lectura durante el debate, a los registros y demás documentos que den cuenta de diligencias o actuaciones realizadas por las policías o el Ministerio Público.

Nunca se podrán incorporar como medio de prueba o dar lectura a actas o documentos que den cuenta de actuaciones o diligencias declaradas nulas o en cuya obtención se hayan vulnerado derechos fundamentales.

Artículo 373. Lectura para apoyo de memoria en la audiencia del debate

Sólo una vez que el acusado, el testigo o el perito hubieren prestado declaración, se podrá leer en el interrogatorio parte o partes de sus entrevistas o declaraciones anteriores prestadas ante el Ministerio Público o el juez, respectivamente, en presencia de su defensor o que obren en cualquier otro soporte, cuando fuera necesario para ayudar la memoria del respectivo acusado o testigo, para demostrar o superar contradicciones o para solicitar las aclaraciones pertinentes.

Con los mismos objetivos se podrá leer durante la declaración de un perito partes del informe que él hubiere elaborado.

Artículo 374. Desahogo en juicio de la declaración del imputado

La declaración del imputado rendida en entrevista ante la policía o ministerio público o en audiencia preliminar no podrá ser admitida ni incorporada en juicio oral como prueba.

Sin embargo, si el imputado decide rendir declaración ante el juez o tribunal de juicio oral respecto de los hechos por los que se le acusa, cualquier declaración que el mismo haya vertido con antelación podrá ser utilizada únicamente para apoyar su memoria o para impugnar su credibilidad. De ser el caso que el acusado decida declarar en juicio oral, estará obligado a contestar las preguntas que le formule el ministerio público, el asesor jurídico de la víctima u ofendido, o en su caso, el acusador privado.

Artículo 375. Exhibición de documentos y producción de otros medios de prueba

Los documentos e informes serán leídos y exhibidos en el debate con indicación de su origen. Serán presentados y analizados en el orden fijado por las partes, salvo que se requiera su desahogo durante el interrogatorio de testigos o peritos para su reconocimiento e informe sobre ellos.

Las grabaciones serán reproducidas en la audiencia, según su forma de reproducción habitual.

El juez, a solicitud de los interesados, podrá prescindir de la lectura íntegra de documentos o informes escritos, o de la reproducción total de una grabación, para leer o reproducir parcialmente el documento o la grabación, en la parte pertinente.

Cuando se garantice debidamente la identidad de los deponentes, testigos o sujetos que intervienen en el proceso solo en los casos de reserva previstos en este Código, la videoconferencia en tiempo real u otras formas de comunicación que se produjeren con nuevas tecnologías pueden ser utilizadas para la recepción y transmisión de medios de prueba y la realización de actos y diligencias procesales.

Artículo 376. Prohibición de incorporación de antecedentes procesales

No se podrá invocar, dar lectura ni admitir o desahogar como medio de prueba al debate ningún antecedente que tenga relación con la proposición, discusión, aceptación, procedencia, rechazo o revocación de una suspensión condicional del proceso, de un acuerdo reparatorio, de conciliación o mediación o la tramitación de un proceso simplificado o abreviado.

Artículo 377. Nuevas Pruebas

El juez podrá ordenar, a solicitud de alguno de las partes, la recepción de nuevos medios de prueba, si en el curso del debate resultan indispensables o manifiestamente útiles para esclarecer los hechos, siempre que la parte que la solicita justifique no haber sabido de su existencia con anterioridad o no hubiese sido posible prever su necesidad.

En caso de inconformidad, la contraparte podrá recurrir por vía incidental la admisibilidad de la prueba.

Artículo 378. Constitución del juez en lugar distinto

Cuando lo considere necesario para la adecuada apreciación de determinadas circunstancias relevantes del caso, el juez podrá constituirse, con las demás partes procesales, en un lugar distinto de la sala de audiencias, manteniendo todas las formalidades propias del juicio.

Sección IITestimonios

Artículo 379. Deber de testificar

Salvo disposición en contrario, toda persona tendrá la obligación de concurrir al llamamiento judicial y de declarar la verdad de cuanto conozca y le sea preguntado. Asimismo, no deberá ocultar hechos, circunstancias ni elementos.

Artículo 380. Facultad de abstención

Podrán abstenerse de declarar el tutor, curador, pupilo, cónyuge, concubina o concubinario del imputado; parientes por consanguinidad en la línea recta ascendente o descendente sin limitación de grado y en la colateral por consanguinidad hasta el segundo grado inclusive.

Bajo pena de nulidad, deberá informarse a las personas mencionadas de la facultad de abstención, antes de que rindan testimonio. Ellas podrán ejercer esa facultad aún durante su declaración, incluso en el momento de responder determinadas preguntas.

Artículo 381. Excepciones al deber de declarar

No estarán obligados a declarar sobre la información que reciban, conozcan o tengan en su poder:

I. Los abogados, consultores técnicos, corredores públicos y los notarios, respecto de los asuntos en los cuales hubieran intervenido y tengan información que deban reservarse para el ejercicio de su profesión;

II. Los ministros de cualquier culto, con motivo de las confesiones que hubieran recibido en ejercicio del ministerio que presten;

III. Los periodistas, respecto de los nombres o las grabaciones, registros telefónicos, apuntes, archivos documentales y digitales y todo aquello que de manera directa o indirecta pudiera llevar a la identificación de las personas que, con motivo del ejercicio de su actividad, les proporcionen como información de carácter reservada, en la cual sustenten cualquier publicación o comunicado;

IV. Las personas o servidores públicos que desempeñen cualquier otro empleo, cargo, oficio o profesión, en virtud del cual la ley les reconozca el deber de guardar reserva o secreto profesional, y

V. Los médicos cirujanos o especialistas y psicólogos clínicos, respecto de la información concerniente a la salud de sus pacientes que conozcan con motivo de su ejercicio profesional.

En caso de que alguna o algunas de las personas comprendidas en las fracciones anteriores manifiesten su deseo de declarar y cuenten con el consentimiento expreso de quien les confió el secreto, información o confesión, se hará constar dicha circunstancia y se recibirá su declaración o testimonio.

La reserva de información que, por disposición de la propia ley, deben guardar los servidores públicos, se hará del conocimiento de la autoridad que requiera la declaración o testimonio y, en todo caso, se estará a lo dispuesto en la ley que rija las facultades del servidor público correspondiente.

Si el juez estima que el testigo invoca erróneamente la facultad de abstenerse o la reserva del secreto, ordenará su declaración mediante resolución fundada.

Artículo 382. Protección de testigos

Durante el proceso penal la autoridad judicial podrá ordenar a petición del Ministerio Público, que se otorgue protección policial a los testigos, víctimas u ofendidos del delito o familiares de éstos, jueces, ministerios públicos, abogados defensores, asesores jurídicos de la víctima, policías de investigación, peritos o cualquier otro interviniente en el proceso, cuando:

I. Se ponga en peligro su vida o integridad corporal por su intervención en procesos penales por algún delito, o

II. Su declaración pueda ser determinante para el adecuado desarrollo del proceso penal o para absolver o condenar al imputado.

Artículo 383. Excepciones a la obligación de comparecencia

El presidente de la República y los servidores públicos a que se hace referencia en el artículo 117 de este Código que renunciaren al derecho de no concurrir a desahogar su testimonio en audiencia en términos del referido artículo, deberán prestar declaración conforme a las reglas generales.

Artículo 384. Separación de testigos

Los testigos deben ser examinados separadamente y sin que haya comunicación previa entre éstos en el lugar del juicio.

Artículo 385. Testimonios especiales

Cuando deba recibirse testimonio de personas agredidas sexualmente o víctimas de secuestro y cuando a juicio del juez sea necesario para su protección, salvaguardando en todo caso los derechos de la defensa, sin perjuicio de la fase en que se encuentre el proceso, el juez podrá disponer su recepción en sesión cerrada y con el auxilio de familiares o peritos especializados o por sistemas de reproducción a distancia de imágenes y sonidos o cualquier medio audiovisual que impida confrontarlo físicamente con el acusado y garantice el resguardo de su identidad.

La misma regla se aplicará cuando alguna persona menor de edad deba declarar por cualquier motivo. El testigo menor de edad sólo será interrogado por el juez, debiendo las partes dirigir las preguntas por su intermedio.

Artículo 386. Testimonio de agente diplomático

Cuando se requiera testimonio de un ministro o agente diplomático de nación extranjera acreditado en México o de una persona de su comitiva o familia, se le remitirá al embajador o agente respectivo, por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores, carta rogatoria para que concurra a declarar o permita que la persona solicitada lo haga.

En el caso de que el testimonio que se requiera sea de algún miembro del Servicio Exterior Mexicano activo en alguna oficina de México en el extranjero, se tomará su declaración en términos del artículo anterior. Debiendo notificar el juez a la Secretaría de Relaciones Exteriores, a efecto de gestione todo lo conducente para el pronto y oportuno desahogo.

Sección IIIPeritajes

Artículo 387. Título oficial

Los peritos deberán tener título oficial en la ciencia, técnica o arte a que se refiere el punto sobre el cual deba dictaminarse, si la profesión o arte están legalmente reglamentadas; en caso contrario, se podrán designar peritos prácticos.

No regirán las reglas de la prueba pericial para quien declare sobre hechos o circunstancias que conoció espontáneamente, aunque para informar utilice las aptitudes especiales que posee en una ciencia, arte, técnica u oficio. En este caso, regirán las reglas de la prueba testimonial.

Artículo 388. Cargo de perito para servidores públicos

Los peritos oficiales, que en el ejercicio de sus funciones sean designados para intervenir en algún asunto, deberán emitir su dictamen y rendir la declaración que en su caso corresponda.

Artículo 389. Deber de guardar reserva

El perito deberá guardar reserva de cuanto conozca con motivo de su actuación.

Artículo 390. Dictaminación

Los peritos realizarán todos los estudios necesarios, que de acuerdo a su criterio técnico–científico consideren produciendo su dictamen en forma oral en la audiencia de juicio, quedando en el juez o tribunal la valoración respectiva.

Artículo 391. Prueba pericial 

Toda declaración de perito deberá estar precedida de un informe pericial donde se exprese la base técnico científica de la opinión pedida por la parte que propuso la práctica de la prueba.

El informe pericial deberá contener, de manera clara y precisa, cuando menos, la metodología que describa los estudios realizados, las fuentes consultadas, el tipo de equipo especializado y la conclusión a la que arribó.

Los informes periciales que obren en la carpeta de investigación del ministerio público que se vayan a utilizar por el acusador privado, deberán ser entregados a la defensa, en copia, según el soporte que los contenga si ello no ha así acontecido, inmediatamente que los solicite al ministerio público o al acusador particular, cuando la defensa ya tenga acceso a la misma.

Por el contrario, la defensa hará entrega al ministerio público de sus informes periciales o al acusador particular, al descubrirlos en la etapa intermedia o a más tardar cinco días antes de la celebración de la audiencia de juicio.

Artículo 392. Acceso a los indicios

Los peritos que vayan a rendir dictamen o a elaborar informe pericial, tendrán en todo momento, acceso a los indicios a que se refiere el dictamen pericial o a los que se hará referencia en el interrogatorio.

Artículo 393. Actividad complementaria del peritaje

El juez podrá ordenar la presentación o el aseguramiento de objetos o documentos y la comparecencia de personas si es necesario para efectuar las operaciones periciales.

Se podrá requerir al imputado, con las limitaciones previstas por este Código, y a otras personas, que confeccionen un cuerpo de escritura, graben su voz o lleven a cabo operaciones análogas.

Cuando la operación sólo pueda ser ejecutada voluntariamente por la persona requerida y ella rehusare colaborar, se dejará constancia de su negativa y, de oficio, se llevarán a cabo las medidas necesarias tendientes a suplir esa falta de colaboración.

Lo examinado será conservado, en lo posible, de modo que el peritaje pueda repetirse. Si debiera destruirse o alterarse lo analizado o existieren discrepancias sobre el modo de conducir las operaciones, los peritos lo comunicarán al tribunal antes de proceder para que éste lo autorice.

Artículo 394. Peritaje irreproducible

Cuando un peritaje recaiga sobre objetos que se consuman al ser analizados, no se permitirá que se verifique el primer análisis sino sobre la mitad de la sustancia, a no ser que su cantidad sea tan escasa que los peritos no puedan emitir su opinión sin consumirla por completo. En este caso o cualquier otro semejante que impida se practique un peritaje independiente con posterioridad, el Ministerio Público se encuentra obligado a notificar al defensor del imputado, si éste ya se encontrase individualizado o al defensor público, en caso contrario, para que, si lo desea, designe perito para que conjuntamente con el perito designado por el Ministerio Público practiquen el peritaje, o bien, para que acuda a presenciar la realización de la pericia practicada por aquel.

Aun cuando no comparezca a la realización del peritaje, el perito designado por el defensor del imputado, o éste omita designar uno para tal efecto, la pericial se llevará a cabo y será admisible como prueba en juicio.

En caso de no darse cumplimiento a la obligación prevista en este artículo, la pericial en cuestión deberá ser desechada como prueba si es ofrecida como tal.

Artículo 395. Peritajes especiales

Cuando deban realizarse diferentes peritajes a personas agredidas sexualmente o cuando la naturaleza del hecho delictuoso lo amerite, deberá integrarse, en un plazo no mayor a tres horas, un equipo interdisciplinario con profesionales capacitados en atención a víctimas, con el fin de concentrar en una misma sesión las entrevistas que requiera la víctima.

Antes de la entrevista, el equipo de profesionales deberá elaborar un protocolo y designará, cuando lo estime conveniente, a uno de sus miembros para que se encargue de plantear las preguntas.

Salvo que exista un impedimento insuperable, en la misma sesión deberá realizarse el examen físico de la víctima, respetando la dignidad de la persona. En el examen físico estará presente sólo ese personal esencial para realizarlo y lo realizará una persona del sexo que la víctima elija.

Artículo 396. Perito impedido para concurrir

Si el perito estuviera físicamente impedido para concurrir a la audiencia donde se practicará la prueba, de no hallarse disponible el sistema de teleconferencia u otro sistema de reproducción a distancia, ésta se cumplirá en el lugar en que se encuentre, en presencia del juez y de las partes que habrán de interrogarlo.

Artículo 397. Declaración de peritos

La declaración de los peritos se regirá por las reglas conducentes a los testigos.

Durante la audiencia, los peritos serán interrogados personalmente. Su declaración no podrá ser sustituida por la lectura de los registros en que constaren anteriores declaraciones o de otros documentos que las contuvieren.

Sección IV Documental

Artículo 398. Documental

Sólo la prueba documental autenticada, decretada para su producción en juicio oral, podrá incorporarse al debate por lectura en la audiencia de juicio oral.

Cuando se exhiba un documento con el propósito de ser valorado como prueba y resulte admisible, deberá presentarse el original del mismo como mejor evidencia de su contenido. Se exceptúa de lo anterior los documentos públicos, o los duplicados auténticos, o aquellos cuyo original se hubiere extraviado o que se encuentran en poder de uno de los intervinientes, o se trata de documentos voluminosos y sólo se requiere una parte o fracción del mismo o, finalmente, se acuerde que es innecesaria la presentación del original.

Lo anterior no es óbice para que resulte indispensable la presentación del original del documento, cuando se requiera para la realización de estudios técnicos tales como los de grafología y documentoscopía, o forme parte de la cadena de custodia.

Artículo 399. Documento auténtico

Salvo prueba en contrario, serán auténticos los documentos públicos y, por tanto, no será necesaria su autenticación. También lo serán aquellos provenientes del extranjero debidamente apostillados, las copias de los certificados de registros públicos, las publicaciones oficiales, las publicaciones periódicas de prensa o revistas especializadas, las facturas que reúnan los requisitos fiscales, las notas que contengan los datos del contribuyente. En estos casos, quien objete la autenticidad del documento tendrá la carga de demostrar que no es auténtico.

La autenticidad e identificación de los documentos que no se consideran auténticos, se realizará en los términos previstos en el artículo 362 de este Código.

Sección VOtros medios de prueba

Artículo 400. Otros medios de prueba

Además de los previstos en este Código, podrán desahogarse otros medios de prueba distintos, siempre que no supriman las garantías y facultades de las personas, ni sean contrarios a derecho.

Previa su incorporación al proceso, los indicios, podrán ser exhibidos al acusado, a los testigos y a los peritos, para que los reconozcan o informen sobre ellos.

TÍTULO VIETAPA DEL PROCESO

CAPÍTULO IObjeto, inicio y duración del proceso

Artículo 401. Objeto del proceso penal

El proceso penal tendrá por objeto el esclarecimiento de los hechos para determinar si se ha cometido un delito, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados a la víctima u ofendido se reparen.

Artículo 402. Inicio del proceso

Para efecto de este Código, la etapa del proceso comienza con la fase de control previo, en términos de lo previsto por el artículo 164, fracción II, inciso a) de este Código.

La acción penal podrá ejercitarse con o sin detenido. En el primer caso se procederá a realizar la audiencia inicial en los términos previstos en este Código. En el supuesto de que aquélla sea sin detenido, el juez resolverá la petición de orden de aprehensión o comparecencia que haya realizado el Ministerio Público, en términos de las disposiciones previstas en este Código.

Artículo 403. Duración del proceso

El proceso penal por delito cuya pena máxima de prisión no exceda de dos años, deberá terminarse dentro del plazo de cuatro meses, y antes de un año si la pena excediere de este tiempo, salvo que el imputado solicite mayor plazo para su defensa.

Los plazos a que se refiere este artículo se contarán desde el momento en que inicia el proceso en términos del párrafo primero del artículo anterior hasta el dictado de la sentencia.

CAPÍTULO IIFase de Control Previo

Sección ÚnicaAudiencia inicial y Audiencia de Vinculación a Proceso

Artículo 404. Objeto de la audiencia

La audiencia inicial será concentrada y continua y de manera preferente se desahogará de forma ininterrumpida, salvo que exista causa legal para suspender su continuación y tendrá por objeto:

I. Que el juez resuelva sobre el control de la legalidad de la detención;

II. Que el Ministerio Público formule imputación;

III. Que el imputado, en su caso, rinda declaración;

IV. Que el juez resuelva la procedencia de medidas cautelares que le hubieren solicitado;

V. Que el juez resuelva sobre la vinculación a proceso, y

VI. Que el juez fije plazo para el cierre de la investigación.

Artículo 405. Oportunidad para solicitar la audiencia

La audiencia inicial, atendiendo a las circunstancias de cada caso, se realizará en los siguientes términos:

I. Al emitir una orden de comparecencia, se señalará fecha y hora para que se haga comparecer al imputado a la audiencia inicial;

II. Cuando el imputado se encuentre detenido en virtud de la ejecución de una orden de aprehensión, el Ministerio Público con la puesta a disposición del imputado, deberá solicitar la celebración de la audiencia de manera inmediata, y

III. Tratándose de un detenido puesto a disposición del juez de control, por urgencia o flagrancia, el Ministerio Público solicitará la celebración de la audiencia inmediatamente y con la misma celeridad deberá celebrarse.

Artículo 406. Desarrollo de la audiencia

La audiencia inicial se desarrollará de la siguiente manera:

I. Informe de derechos.

Inmediatamente que el detenido sea puesto a disposición o el imputado haya comparecido ante el juez, éste le informará de sus derechos, le preguntará si cuenta con defensor y, en caso negativo, le nombrará un defensor público y se le hará saber que tiene derecho a ofrecer datos de prueba, así como acceso a los registros.

De igual forma, si comparece la victima u ofendido, el juez se cerciorará que el Ministerio Público le ha informado y conoce sus derechos;

II. Nombramiento de abogado defensor.

El detenido o el imputado que se encuentre presente, por haber sido citado o haberse presentado de manera voluntaria, antes de que declare sobre los hechos que se le imputen, se le requerirá el nombramiento de un defensor si no lo tuviera, para que lo asista y se le informará que puede exigir su presencia y consultar con él todo lo relacionado con su defensa.

Si no está presente el defensor, se le dará aviso inmediato, por cualquier medio, para que comparezca. Si el defensor no comparece o el imputado no lo designa, se le proveerá inmediatamente de un defensor público;

III. Control de detención.

Inmediatamente después de haberle informado sus derechos al imputado y de contar con un defensor, cuando proceda, el juez recibirá el informe del Ministerio Público acerca de la detención y previa audiencia del defensor procederá a calificar la detención, ratificándola en caso de encontrarse ajustada a los derechos y garantías constitucionales o decretando la libertad.

Si el juez califica como legal la detención, le concederá el uso de la palabra al Ministerio Público y si éste solicita la formulación de la imputación y aplicación de una medida cautelar, el juez se pronunciará sobre la procedencia de la misma o aplicará la medida cautelar oficiosa que en su caso proceda y se continuará con la audiencia;

IV. Formulación de la imputación.

La formulación de la imputación es la comunicación que el Ministerio Público efectúa al imputado, en presencia del juez, de que desarrolla una investigación en su contra respecto de uno o más hechos que la ley señala como delito, así como la probabilidad de que aquél lo cometió o participó en su comisión.

En la audiencia correspondiente, el juez ofrecerá la palabra al Ministerio Público para que exponga verbalmente en qué hace consistir el hecho que la ley señala como delito que se le imputa, la fecha, lugar y modo de su comisión, y en qué hace consistir la intervención que le atribuye al imputado en ese hecho, así como el nombre de su acusador. El Ministerio Público deberá señalar el monto estimado de la reparación del daño sin menoscabo de que la víctima u ofendido lo pueda solicitar directamente.

El juez, de oficio o a petición del imputado o su defensor, podrá solicitar las aclaraciones o precisiones que considere convenientes respecto a la imputación formulada por el Ministerio Público;

V. Declaración inicial del imputado.

Una vez formulada la imputación correspondiente, el imputado tendrá derecho a declarar o abstenerse de hacerlo, el silencio no podrá ser utilizado en su perjuicio. Sin embargo, el imputado no podrá negarse a proporcionar su completa identidad, debiendo responder las preguntas que se le dirijan con respecto a su identificación y se le exhortará para que se conduzca con verdad.

Se le preguntará al imputado si es su deseo proporcionar sus datos en voz alta o si prefiere que éstos sean anotados por separado y preservados en reserva.

En primer lugar se solicitará al imputado indicar su nombre, apellidos, sobrenombre o apodo, edad, estado civil, profesión u oficio, nacionalidad, fecha y lugar de nacimiento, domicilio, lugar de trabajo y condiciones de vida, nombre de sus padres, números telefónicos, correo electrónico, donde pueda ser localizado; la pertenencia del imputado, en su caso, a un pueblo o comunidad indígena.

Si el imputado decidiera declarar en relación a los hechos que se le imputan, se le informarán sus derechos procesales relacionados con este acto y se le advertirá que puede abstenerse de hacerlo; se le invitará a expresar lo que a su derecho convenga en descargo o aclaración de los mismos e indicar los datos o medios de prueba que estime oportunos ofrecer.

Si el acusado decide libremente declarar, el ministerio público, el asesor jurídico de la víctima u ofendido, el acusador privado en su caso y la defensa,  podrán dirigirle preguntas y estará obligado a responderlas, siempre que sean pertinentes.

Las preguntas serán claras y precisas. No estarán permitidas las sugestivas, capciosas, incidiosas o confusas, ni las que comprendan más de un hecho, y las respuestas no serán inducidas. En lo conducente se observarán las reglas previstas en este Código para interrogatorio y el contrainterrogatorio que formulen las partes procesales, debiendo estarse a la regla prevista en el artículo 374 de este Código.

En todos los casos la declaración del imputado sólo tendrá validez si es prestada voluntariamente y la hace en presencia y con la asistencia previa de su defensor.

Cuando se trate de varios imputados, sus declaraciones serán recibidas sucesivamente, procurando que ellos se encuentren separados entre sí antes de la recepción de todas ellas;

Cuando se trate de varios imputados, sus declaraciones serán recibidas sucesivamente, evitando que se comuniquen entre sí antes de la recepción de todas ellas;

VI. Medidas cautelares.

Formulada la imputación, el juez abrirá debate sobre las demás peticiones que los sujetos que intervengan en el proceso planteen, en especial sobre la aplicación de medidas cautelares y resolverá sobre las mismas;

VII. Vinculación a proceso.

El juez resolverá sobre la vinculación o no a proceso dentro de los plazos señalados en este Código, contados a partir de que el imputado haya sido puesto a su disposición física y jurídicamente, y

VIII. Plazo para la investigación formalizada.

El juez competente, a solicitud de parte, al resolver sobre la vinculación del imputado a proceso fijará un plazo para la investigación formalizada y el cierre de la misma, tomando en cuenta la naturaleza de los hechos atribuidos y su complejidad, sin que pueda ser mayor a dos meses, en caso de que el delito merezca pena máxima que no exceda de dos años de prisión, o de seis meses, si la pena excediere de ese tiempo.

Artículo 407. Plazos para resolver sobre la vinculación a proceso

El plazo de setenta y dos horas para resolver sobre la vinculación o no a proceso del imputado, a que se refiere el párrafo primero del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se duplicará cuando lo solicite el imputado por sí, o por su defensor, después de escuchar la imputación, siempre que dicha ampliación sea con la finalidad de aportar y desahogar datos de pruebas para que el juez resuelva su situación jurídica, el juez deberá señalar fecha y hora para tales efectos. El Ministerio Público no podrá solicitar dicha ampliación ni el juez resolverla de oficio.

La ampliación del plazo se deberá notificar a la autoridad competente en donde se encuentre internado el imputado, para los efectos a que se refiere la última parte del cuarto párrafo del artículo 19 constitucional.

Si el imputado requiere del auxilio judicial para citar testigos o peritos a la audiencia de vinculación a proceso, deberá solicitar dicho auxilio al menos con veinticuatro horas de anticipación a la hora y fecha señaladas para la celebración de la audiencia. En caso contrario, deberá presentar sus medios de prueba a la audiencia de vinculación a proceso.

La audiencia de vinculación a proceso iniciará, en su caso, con el desahogo de los datos de prueba que el imputado hubiese ofrecido o presentado en la misma. Para tal efecto, se seguirán en lo conducente las reglas previstas para el desahogo de pruebas en la audiencia de juicio oral. Desahogados los datos de prueba, si los hubo, se le concederá la palabra en primer término al Ministerio Público y luego al imputado. Agotado el debate, el juez resolverá sobre la vinculación o no del imputado a proceso.

En casos complejos, el juez podrá decretar un receso que no podrá exceder de dos horas, antes de resolver sobre la vinculación o no del imputado a proceso.

Artículo 408. Requisitos para vincular a proceso al imputado

El juez decretará la vinculación a proceso del imputado siempre que se reúnan los siguientes requisitos:

I. Que se haya formulado la imputación e informado de sus derechos;

II. Que de los antecedentes de la investigación expuestos por el Ministerio Público se desprendan datos de prueba que permitan establecer que se ha cometido un hecho que la ley señala como delito y que existe la probabilidad de que el imputado lo cometió o participó en su comisión. Para los efectos de determinar la existencia del hecho que la ley señale como delito, se estará a lo previsto en el artículo 226 de este Código, y

III. Que no se actualice una causa de extinción de la acción penal o excluyente del delito.

El auto de vinculación a proceso deberá dictarse por el hecho o hechos que fueron motivo de la imputación, pero el juez podrá no admitir alguno de ellos u otorgarles libremente una clasificación jurídica distinta a la asignada por el Ministerio Público misma que deberá hacerse saber al imputado para los efectos de su defensa.

El proceso se seguirá forzosamente por el hecho o hechos delictivos señalados en el auto de vinculación a proceso. Si en la secuela de un proceso apareciere que se ha cometido un hecho delictivo distinto del que se persigue, deberá ser objeto de investigación separada, sin perjuicio de que después pueda decretarse la acumulación, si fuere conducente.

Artículo 409. Del auto de vinculación a proceso

La vinculación a proceso se decretará por auto debidamente fundamentado y motivado, en el cual se exprese:

I. Los datos personales del imputado;

II. Los datos que establezcan que se ha cometido el hecho que la ley señale como delito que se le imputa, y que exista la probabilidad de que el imputado lo cometió o participó en su comisión, en los términos del artículo 408 de este Código;

III. El lugar, tiempo y circunstancias de ejecución, y

IV. El plazo de la investigación formalizada.

Artículo 410. Efectos de la no vinculación a proceso

En caso de que no se reúnan algunos de los requisitos previstos en el artículo 408 de este Código, el juez negará la vinculación a proceso del imputado y, revocará las medidas cautelares que hubiera decretado.

El auto de no vinculación a proceso del imputado, no impide que el Ministerio Público continúe con la investigación y posteriormente formule de nueva cuenta la imputación.

Artículo 411. Efectos de la vinculación a proceso

La vinculación a proceso producirá los siguientes efectos:

I. Sujetar al imputado al proceso;

II. Fijar el plazo para el cierre de la investigación formalizada para formular la acusación, y

III. Establecer el hecho o los hechos delictivos sobre los cuales se continuará el proceso o para determinar las formas anticipadas de terminación del proceso, la apertura a juicio o el sobreseimiento.

Artículo 412. Identificación administrativa

Dictado el auto de vinculación a proceso se identificará al imputado por el sistema adoptado administrativamente, a fin de integrar la información a la base de datos del Sistema Nacional de Seguridad Pública en los términos de la Ley de la materia.

Las constancias de anteriores ingresos a prisión y los documentos o fichas en que conste la identificación de individuos imputados con motivo de cualquier proceso penal, sólo se proporcionarán por la instancia facultada para ello, cuando lo requiera una autoridad competente, fundando y motivando su requerimiento, o cuando se solicite por ser necesarias para ejercer un derecho o cumplir un deber legalmente previstos.

La identificación administrativa y la información sobre los anteriores ingresos a prisión del imputado no prejuzgan su responsabilidad penal en el proceso en trámite.

En todo caso se comunicarán a las unidades administrativas correspondientes las resoluciones que pongan fin al proceso y que hayan causado ejecutoria para que se que hagan las anotaciones respectivas.

Artículo 413. Cancelación de identificación administrativa

Se procederá a la cancelación del documento de identificación administrativa, en los siguientes supuestos:

I. Cuando el proceso penal haya concluido con una sentencia absolutoria que haya causado estado;

II. En el caso de que el sobreseimiento recayera sobre la totalidad de los delitos a que se refiere la causa o que se le sigue al imputado, o

III. En el caso de que resuelva favorablemente el recurso de revisión contemplada en este Código.

En estos supuestos el juez de oficio y sin mayor trámite, ordenará la cancelación del registro de identificación administrativa a la instancia correspondiente.

CAPÍTULO III Fase de la investigación formalizada

Sección I Duración de la investigación formalizada

Artículo 414. Objeto y plazo para la investigación formalizada

La fase de investigación formalizada tendrá por objeto que se puedan recabar todos aquellos elementos probatorios para efecto de formular o no la acusación o pronunciarse sobre cualquiera de los supuestos a que se refiere el artículo 416 de este Código, según sea el caso.

El Ministerio Público deberá concluir la investigación formalizada para formular acusación dentro del plazo señalado por el juez o podrá agotar dicha investigación antes de que se venza el plazo fijado para tal efecto, debiendo comunicarlo al juez y éste dará vista al imputado, para que manifieste lo que a su derecho convenga. Si el imputado no se opone u omite manifestarse al respecto en el plazo fijado por el juez, éste decretará el cierre de la investigación formalizada para formular acusación.

Artículo 415. Prórroga del plazo de la investigación formalizada

De manera excepcional, el Ministerio Público podrá solicitar una prórroga del plazo de investigación formalizada para formular acusación, con la finalidad de lograr una mejor preparación del caso, fundando y motivando su petición. El juez podrá acceder a la solicitud de la prórroga, siempre y cuando el plazo solicitado, sumado al otorgado originalmente, no sea mayor a dos meses si se tratare de delitos cuya pena máxima no exceda los dos años de prisión, ni de seis meses si la pena máxima excediera ese tiempo.

Artículo 416. Consecuencias de la conclusión del plazo de la investigación formalizada

Concluido el plazo de la investigación formalizada para formular la acusación, el Ministerio Público dentro de los diez días siguientes podrá:

I. Solicitar el sobreseimiento parcial o total;

II. Solicitar la suspensión del proceso;

III. Solicitar acuerdos para la reparación, o

IV. Formular acusación.

Artículo 417. Extinción de la acción penal por incumplimiento del plazo

Cuando el Ministerio Público no hubiere formulado acusación, el juez pondrá el hecho en conocimiento del Procurador General de la República o del servidor público en quien haya delegado esta facultad, para que se pronuncie en el plazo de diez días.

Transcurrido este plazo sin que se formule acusación, el juez ordenará el sobreseimiento.

Artículo 418. Peticiones diversas a la acusación

Cuando únicamente se formulen peticiones diversas a la acusación del Ministerio Público, el juez resolverá sin sustanciación lo que corresponda, salvo disposición en contrario o que estime indispensable realizar audiencia, en cuyo caso convocará a las partes.

Sección IISobreseimiento

Artículo 419. Causales de sobreseimiento

El juez competente decretará el sobreseimiento cuando se acredite que:

I. El hecho delictivo que se le atribuye al imputado no se cometió;

II. El hecho investigado no constituye delito;

III. Apareciere claramente establecida la inocencia del imputado;

IV. Cuando se acredite una causa de exclusión del delito;

V. Se hubiere extinguido la acción penal por alguno de los motivos establecidos en la ley penal;

VI. Sobrevenga un hecho que, con arreglo a la ley, ponga fin a la responsabilidad penal del imputado;

VII. El hecho de que se trate haya sido materia de un proceso penal en el que haya recaído sentencia firme respecto del imputado, o

VIII. Cuando no se hubiere formulado acusación en los plazos y términos establecidos en el presente Código.

Artículo 420. Facultades del juez respecto del sobreseimiento

El juez, al pronunciarse sobre la solicitud de sobreseimiento planteada por cualquiera de las partes, podrá decretar el sobreseimiento por un motivo distinto del requerido o rechazarlo.

Artículo 421. Efectos del sobreseimiento

El sobreseimiento firme pone término al proceso en relación con el imputado en cuyo favor se dicta, impide su nueva persecución penal por el mismo hecho, hace cesar todas las medidas cautelares que ese proceso haya motivado y tiene el efecto de cosa juzgada.

Artículo 422. Sobreseimiento total y parcial

El sobreseimiento será total cuando se refiera a todos los delitos y a todos los imputados, y parcial cuando se refiera a algún delito o a algún imputado, de los que se hubiere extendido la investigación y que hubieren sido objeto de vinculación a proceso. Si el sobreseimiento fuere parcial, se continuará el proceso respecto de aquellos delitos o de aquellos imputados que no hayan sido incluidos.

Artículo 423. Recurso de apelación

La resolución que se pronuncie sobre el sobreseimiento podrá ser impugnable por la vía del recurso de apelación.

Sección IIISuspensión del proceso

Artículo 424. Suspensión del proceso

El juez competente decretará la suspensión del proceso cuando:

I. El responsable se hubiere evadido de la acción de la justicia;

II. Se descubra que el delito es de aquellos respecto de los cuales no se puede proceder sin que sean satisfechos determinados requisitos y éstos no se hubieren llenado;

III. El imputado adquiera algún trastorno mental durante el proceso, y

IV. En los demás casos en que la ley ordene expresamente la suspensión del proceso.

Artículo 425. Reapertura del proceso al cesar la causal de suspensión

A solicitud del Ministerio Público o de cualquiera de los que intervienen en el proceso, el juez podrá decretar la reapertura del mismo cuando cese la causa que haya motivado la suspensión.

Artículo 426. Reapertura de la investigación

Hasta la realización de la audiencia intermedia y durante ella, el imputado, su defensor o la víctima u ofendido o asesor jurídico podrán reiterar la solicitud de diligencias precisas de investigación que oportunamente hubieren formulado durante la investigación y que el Ministerio Público hubiere rechazado.

El juez competente podrá ordenar al Ministerio Público proceder al cumplimiento de las diligencias, para lo cual le fijará un plazo. El Ministerio Público podrá solicitar ampliación del mismo, por una sola vez.

El juez no podrá ordenar la realización de aquellas diligencias que en su oportunidad se hubieren ordenado a petición del imputado, su defensor o la víctima u ofendido o asesor jurídico y no se hubieren cumplido por negligencia o hecho imputable a ellos, ni tampoco las que fueren manifiestamente impertinentes, las que tuvieren por objeto acreditar hechos públicos y notorios ni todas aquellas que hubieren sido solicitadas con fines puramente dilatorios.

CAPÍTULO IV Fase intermedia

Sección I La Acusación

Artículo 427. Objeto de la fase intermedia

La fase intermedia tiene por objeto el descubrimiento de datos de prueba, ofrecimiento y admisión de los medios de prueba, así como la depuración de los hechos controvertidos que serán materia del juicio oral.

Esta fase iniciará con la formulación de la acusación y continuará con el descubrimiento de datos de prueba. . Al ofrecer los medios de  prueba, las partes deberán precisar el objeto de las mismas.

Artículo 428. Contenido de la acusación

Una vez concluida la fase de investigación formalizada, cuando el Ministerio Público estime que la investigación proporciona fundamento para someter a juicio público al imputado presentará la acusación requiriendo la apertura a juicio.

La acusación del Ministerio Público, deberá contener en forma clara y precisa:

I. La individualización del o los acusados;

II. La relación clara, precisa, circunstanciada y específica de los hechos atribuidos en modo, tiempo y lugar, así como su clasificación jurídica;

III. La relación de las circunstancias calificativas de la responsabilidad penal que concurrieren;

IV. La comisión o participación concreta que se atribuye al acusado;

V. La expresión de los preceptos legales aplicables;

VI. Los medios de prueba que el Ministerio Público pretende presentar en el juicio, la prueba anticipada que se haya desahogado en la fase de investigación;

VII. El monto de la reparación del daño;

VIII. La pena hipotética a imponer;

IX. Los medios de prueba que el Ministerio Público pretende presentar para la individualización de la pena;

X. La solicitud de decomiso de los bienes asegurados, y

XI. En su caso, la solicitud de que se aplique alguna forma de terminación anticipada del proceso.

La acusación sólo podrá formularse por los hechos y personas señaladas en el auto de vinculación a proceso, aunque se efectúe una distinta clasificación jurídica, la cual deberá hacerse saber a las partes.

Sección IILa audiencia intermedia

Artículo 429. Citación a la audiencia

Presentada la acusación, el juez competente ordenará su notificación a las partes y las citará a la audiencia intermedia, la que deberá tener lugar en un plazo que no podrá ser menor a veinte ni exceder de treinta días.

Al acusado y a la víctima u ofendido se les entregará copia de la acusación, además se le pondrán a su disposición para ser consultados, todos los antecedentes acumulados durante la investigación.

Artículo 430. Actuación de la víctima u ofendido

Dentro de los siete días siguientes de la notificación de la acusación formulada por el Ministerio Público, la víctima u ofendido por escrito, podrá:

I. Adherirse a la acusación del Ministerio Público;

II. Señalar los vicios formales de la acusación y requerir su corrección;

III. Ofrecer los medios de prueba que estime necesarios para complementar la acusación del Ministerio Público, y

IV. Solicitar el pago de la reparación del daño y cuantificar su monto.

Artículo 431. Adhesión a la acusación

Si la víctima u ofendido se adhiere a la acusación formulada por el Ministerio Público, deberá realizar su gestión por escrito y le serán aplicables, en lo conducente, las formalidades previstas para la acusación del Ministerio Público y en dicho escrito ofrecerá las pruebas que pretenda se reciba en la audiencia de juicio.

La adhesión a la acusación por parte de la víctima u ofendido no alterará las facultades concedidas por ley al Ministerio Público, ni le eximirá de sus responsabilidades.

Si se trata de varias víctimas u ofendidos podrán nombrar un representante común, siempre que no exista conflicto de intereses.

Artículo 432. Corrección de vicios formales

Cuando la víctima u ofendido considere que la acusación del Ministerio Público adolece de vicios formales, lo pondrá del conocimiento del juez, quien a su vez lo hará saber al Ministerio Público. Si éste persiste en su acusación, el juez dará vista al Procurador General de la República, quien dentro del plazo de tres días podrá modificar o no la acusación.

Artículo 433. Plazo de notificación

Las actuaciones de la víctima u ofendido a que se refiere el artículo anterior, deberán ser notificadas a las partes, a más tardar siete días antes de la realización de la audiencia.

Artículo 434. Derechos del acusado

Al inicio de la audiencia de preparación del juicio, en forma verbal, el acusado por sí o por conducto de su defensor podrá:

I. Deducir las cuestiones que versen sobre competencia, cosa juzgada, extinción de la acción penal y falta de requisitos de procedibilidad;

II. Señalar los vicios formales del escrito de acusación y solicitar su corrección;

III. Exponer los argumentos de defensa que considere necesarios;

IV. Señalar los medios de prueba que ofrece para la audiencia de juicio oral y las observaciones que estimen pertinentes al proceso de descubrimiento de elementos probatorios;

V. Ofrecer los medios de prueba relativos a la individualización de la pena o a la procedencia de sustitutivos de pena o beneficios alternos a la misma, y

VI. Proponer alguno de los mecanismos alternativos de solución de controversias o aceptar la forma de terminación anticipada del proceso ofrecida por el Ministerio Público.

Artículo 435. Disposiciones en el desarrollo de la audiencia intermedia

En el desarrollo de la audiencia el juez dispondrá:

I. Que el ministerio público haga una exposición sucinta de los hechos que pretende probar en juicio. Acto seguido se otorgará la palabra a la víctima u ofendido a través de su asesor jurídico si lo hay y, en su caso, al acusador particular. La defensa, podrá efectuar dicha exposición si conviene a los intereses de su teoría del caso.

La defensa, el imputado, la víctima o el ofendido manifestarán lo que estimen pertinente en defensa de sus intereses.

II.  Que el ministerio público descubra a la defensa todos los datos de prueba con los que cuente en la investigación y especialmente aquéllos que sean beneficiosos al imputado; sin embargo, el ministerio público no estará obligado a descubrir apuntes personales que contengan notas de cómo se condujo la investigación y sean parte del trabajo preparatorio de la misma, salvo que se refieran a la manera cómo se condujo una entrevista o se realizó una declaración. No estará obligado a descubrir información que de ser descubierta genere un perjuicio notable para investigaciones en curso o posteriores, a menos que guarde relación con el imputado y afecte su derecho de defensa. Ni tampoco a descubrir información que afecte la seguridad del Estado, ni aquélla que no guarde relación con el hecho materia de la acusación o que su divulgación esté prohibida por disposición constitucional o legal.

Si la información, que el ministerio público no se encuentra obligado a descubrir, contiene datos que favorecen a la defensa del acusado, deberá comunicarlo a su defensa para su conocimiento y prevenirle de guardar secreto sobre la información no sometida a descubrimiento.

Por el contrario, la defensa debe descubrir al ministerio público o al acusador privado todos los datos de prueba o elementos probatorios con los que cuente y que pretenda utilizar o llevar a juicio. Tratándose de la prueba pericial, la defensa podrá descubrir al ministerio  público el o los informes periciales de sus peritos en la audiencia o a lo mucho cinco días antes de la celebración de la audiencia de juicio oral. La defensa no está obligada a descubrir ningún dato de prueba que sea contrario a los intereses del imputado; apuntes personales que contengan notas de cómo se ha preparado, conducido, la defensa del caso; ni información que no guarde relación con el hecho materia de la acusación o que su divulgación esté prohibida por disposición constitucional o legal.

III. Que las partes manifiesten las observaciones que estimen pertinentes al proceso de descubrimiento de elementos probatorios, en especial, el relativo a la prueba anticipada,

IV. Que el Ministerio Público y la defensa enuncien la totalidad de los medios probatorios que ofrecen para la audiencia del juicio oral; y

V. Que las partes manifiesten si tienen interés en llegar a acuerdos probatorios. En este caso decretará un receso por el tiempo que el juez estime conveniente que no podrá exceder de tres horas, al cabo del cual se reanudará la audiencia para que el Ministerio Público y la defensa se manifiesten al respecto.

Con la excepción del deber del ministerio público de descubrir a la defensa todos los datos de prueba que ésta le solicite y especialmente los que sean benéficos al imputado; al ser conforme a la teoría del caso de las partes, la decisión de descubrir los datos de prueba que pretendan llevar a juicio; aquéllos que no sean descubiertos no podrán ser utilizados como prueba en el juicio oral.

Los datos de prueba relacionados con otra condena o condenas del imputado, de algún testigo o perito, sólo podrán ser descubiertos con la única finalidad de poder ser utilizados en juicio para impugnar la credibilidad  del declarante, pero no podrán ser ofrecidos como prueba.

Será aplicable en lo conducente lo previsto en este artículo, para los casos de que la acción penal ejercitada sea privada.

Artículo 436. Desarrollo de la audiencia

La audiencia intermedia será dirigida por el juez de control, quien la presidirá en su integridad y se desarrollará oralmente.

La presencia permanente del juez, el Ministerio Público, el acusado y su defensor durante la audiencia constituye un requisito de su validez.

La víctima u ofendido o su asesor jurídico deberá concurrir, pero su inasistencia no suspende el acto, aunque si ésta fue injustificada, permite tener por desistida su acusación en caso de que se hubiera adherido a la del Ministerio Público.

Cuando sea procedente algún mecanismo alternativo de solución de controversias, la víctima u ofendido deberá ser convocada para que participe en la audiencia.

La audiencia intermedia iniciará con el descubrimiento probatorio de las partes, correspondiéndole en primer término al ministerio público; en su caso, a la víctima u ofendido por conducto de su asesor jurídico y, de ser procedente, al acusador privado.

El juez preguntará a la defensa si cuenta con toda la información que le sea necesaria para su representación y ésta le informará al juez dando respuesta a ello. En caso que la defensa le indique al juez que no cuenta con ningún tipo de información porque no se le ha entregado física y materialmente o, que no cuenta con algún tipo de información, le indicará de qué información se trata y le solicitará que por su conducto se instruya al ministerio público o en su caso a la victima u ofendido por conducto de su asesor jurídico o al acusador privado, que dicha información le sea entregada; el juez escuchará a estos y preguntará si esos datos obran en la investigación y, en caso afirmativo, instruirá, de ser lo procedente que dicha información le sea física y materialmente entregada a la defensa en un plazo no mayor a cuarenta y ocho horas que correrán a partir de que dicha actuación se dé por concluida, apercibiendo a los requeridos que en caso que la información solicitada no se entregue a la defensa se les impondrá una medida de apremio y citará en una nueva fecha para la continuación de la audiencia intermedia que deberá ser entre los diez días y veinte  días  hábiles siguientes.

El día señalado para la continuación de la audiencia intermedia, iniciará otorgando la voz a la defensa a la que el juez preguntará si el descubrimiento de los datos solicitados se llevó a cabo y si se hizo en tiempo; la defensa informará lo conducente al juez. En caso que si se hubieren descubierto a la defensa los datos de prueba solicitados, se procederá al descubrimiento probatorio a cargo de la defensa. En caso que a la defensa no le hubieren sido descubiertos los datos de prueba solicitados así lo informará y el juez escuchando al ministerio público y en su caso, al asesor jurídico de la víctima o al acusador privado resolverá lo conducente.

En este caso, el juez hará efectiva la medida de apremio acordada y les conminará nuevamente a efectuar ese descubrimiento en un plazo igual al señalado anteriormente, con el apercibimiento que, de no ser descubiertos esos datos probatorios los mismos no podrán ser utilizados por la parte acusadora en juicio oral.

Si se trata de datos de prueba necesarios para el ejercicio de la defensa que el ministerio público, la víctima u ofendido por conducto de su asesor juridico o el acusador privado se niegan a descubrir, el juez tratándose del ministerio público dará vista inmediata al Procurador para que se pronuncie al respecto, considerando esa omisión como delito de desobediencia a un mandato legítimo de autoridad. Si se trata de la víctima u ofendido o del acusador privado, se dará vista inmediata al ministerio público para que de inicio la investigación por delito de desobediencia a un mandato legítimo de autoridad.

En estos casos, la falta de descubrimiento probatorio a la defensa, si se trata de un delito de acción privada, conllevará al sobreseimiento del proceso. En los demás casos, se otorgará al Procurador y/o a la víctima u ofendido un plazo no mayor a diez días hábiles a partir de la actuación que así lo resuelva para que ese descubrimiento se lleve a cabo y, en caso de que aun así, no ocurra será motivo de sobreseimiento del proceso.

Efectuado el descubrimiento probatorio por el ministerio público, la víctima u ofendido por conducto de su asesor jurídico en su caso o por el acusador privado; a continuación la defensa descubrirá a estos los datos probatorios que pretenda llevar a juicio haciendo entrega de copias de los mismos.

A continuación se procederá al ofrecimiento de los medios de prueba por las partes, iniciando por su orden el ministerio público, en su caso la víctima u ofendido a través de su asesor jurídico o el acusador privado; acto seguido se abrirá el debate sobre esos medios de prueba escuchando a la defensa y a la parte oferente. Culminado este debate el juez se pronunciará sobre los medios de prueba que se consideren admitidos a la parte acusadora.

A continuación se concederá el uso de la voz a la defensa para que formule el ofrecimiento de sus medios probatorios y culminado éste, se abrirá el debate concediendo la palabra al ministerio público, a la víctima u ofendido por medio de su asesor jurídico o al acusador privado. Terminado este debate el juez se pronunciará sobre los medios de prueba que se consideren admitidos a la defensa.

El juez evitará que en la audiencia se discutan cuestiones que son propias del juicio oral.

Artículo 437. Debate acerca de los medios de prueba ofrecidos por las partes

Durante la audiencia de preparación del juicio cada parte podrá formular las solicitudes, observaciones y planteamientos que estime relevantes con relación a los medios de prueba ofrecidos por las demás, respecto de los cuales el juez se pronunciará.

Artículo 438. Conciliación en la audiencia

Al inicio de la audiencia, cuando la naturaleza del delito lo permita, el juez exhortará a la víctima u ofendido y al acusado a la conciliación de sus intereses.

Artículo 439. Unión y separación de acusaciones

Cuando el Ministerio Público formule diversas acusaciones que el juez considere conveniente someter a una misma audiencia del debate, y siempre que ello no perjudique el derecho de defensa, podrá unirlas y decretar la apertura de un solo juicio, si ellas están vinculadas por referirse a un mismo hecho, a un mismo acusado o porque deben ser examinadas los mismos medios de prueba.

El juez podrá dictar autos de apertura del juicio separados, para distintos hechos o diferentes acusados que estén comprendidos en una misma acusación, cuando, de ser conocida en una sola audiencia del debate, pudiera provocar graves dificultades en la organización o el desarrollo de la audiencia del debate o afectación del derecho de defensa, y siempre que ello no implique el riesgo de provocar decisiones contradictorias.

Artículo 440. Concepto de acuerdos probatorios

Se entiende por acuerdos probatorios los celebrados entre el Ministerio Público y el imputado y su defensor, sin oposición fundada de la víctima u ofendido, para aceptar como probados alguno o algunos de los hechos o sus circunstancias.

Si la víctima u ofendido se opusiere, el juez determinará si es fundada y motivada la oposición, de lo contrario el Ministerio Público podrá realizar el acuerdo probatorio.

Artículo 441. Procedencia de los acuerdos probatorios

Durante la audiencia, las partes podrán solicitar conjuntamente al juez de control que dé por acreditados ciertos hechos, que no podrán ser discutidos en el juicio.

El juez de control autorizará el acuerdo probatorio, siempre y cuando lo considere justificado por existir antecedentes de la investigación con los que se acredite el hecho.

En estos casos, el juez indicará en el auto de apertura del juicio los hechos que tendrán por acreditados, a los cuales deberá estarse durante la audiencia del juicio oral.

Artículo 442. Exclusión de medios de prueba para la audiencia del debate

El juez, luego de examinar los medios de prueba ofrecidos y escuchar al ministerio público, al asesor jurídico de la victima u ofendido de haber asistido a la audiencia, o en su caso al acusador privado, así como a la defensa, ordenará fundadamente que se excluyan de ser rendidos en la audiencia de juicio oral, aquellos medios de prueba impertinentes y los que tengan por objeto acreditar hechos públicos y notorios.

Si el juez estima que la testimonial y documental ofrecida produciría efectos puramente dilatorios en la audiencia del debate, dispondrá también que la parte que la ofrezca reduzca el número de testigos o de documentos, cuando mediante ellos desee acreditar los mismos hechos o circunstancias que no guarden pertinencia sustancial con la materia que se someterá a juicio.

Del mismo modo, el juez excluirá los medios de prueba que provengan de actuaciones o diligencias que hayan sido declaradas nulas y aquéllas que hayan sido obtenidas en forma ilícita.

Cuando el juez excluya, rechace o inadmita una prueba deberá fundar y motivar oralmente su decisión y contra ésta procederá el recurso de apelación, el cual deberá ser admitido en efecto suspensivo.

Artículo 443. Prohibición de pruebas de oficio

En ningún caso el juez podrá decretar la práctica de pruebas de oficio.

Artículo 444. Auto de apertura del juicio

Antes de finalizar la audiencia, el juez dictará la resolución de apertura de juicio que deberá indicar:

I. El juez competente para celebrar la audiencia de juicio oral;

II. Individualización de los acusados;

III. La o las acusaciones que deberán ser objeto del juicio y las correcciones formales que se hubieren realizado en ellas y el hecho o hechos materia de la acusación.

IV. Los acuerdos probatorios a los que llegaron las partes;

V. Decretará los medios de prueba que deberán producirse en la audiencia de juicio, así como la prueba anticipada;

VI. Las pruebas que, en su caso, deban de desahogarse en la audiencia de individualización de las sanciones y de reparación de daño;

VII. Las medidas de resguardo de identidad y datos personales que procedan en términos de este Código;

VIII. Las medidas cautelares que hayan sido impuestas al acusado, y

IX. Las personas que deban ser citadas a la audiencia de debate.

La resolución de apertura de juicio es irrecurrible. El juez de control hará llegar el auto de apertura al juez competente dentro de los tres días siguientes de haberse dictado y pondrá a su disposición los registros, así como al acusado.

CAPÍTULO VFase de juicio oral

Artículo 445. Juicio oral y principios que lo rigen

El juicio es la fase de desahogo de prueba y decisión de las cuestiones esenciales del proceso y se realizará sobre la base de la acusación y asegurará la concreción de los principios de oralidad, inmediación, imparcialidad, publicidad, contradicción, igualdad, concentración y continuidad.

Artículo 446. Formalidades de la audiencia

La audiencia será oral, tanto en lo relativo a los alegatos y argumentos de las partes, como en la recepción de los medios de prueba y, en general, en toda intervención de quienes participen en él, con las salvedades previstas en la ley.

Las decisiones serán dictadas verbalmente, con expresión de sus fundamentos y motivos cuando el caso lo requiera, quedando todos notificados por su emisión, pero su parte dispositiva constará luego en el acta del debate.

Artículo 447. Dirección del debate

En la audiencia el juez o tribunal dirigirá el debate, autorizará las lecturas pertinentes, hará las advertencias que correspondan, moderará la discusión, impedirá derivaciones impertinentes, o que no conduzcan al esclarecimiento de la verdad o no resulten admisibles, sin coartar por ello el ejercicio de la investigación penal, ni la libertad de defensa.

Los jueces que en el mismo asunto hayan intervenido en las etapas anteriores a la del juicio oral, no podrán serlo en el debate, o bien, de ser el caso, no podrán integrar el tribunal del debate.

Artículo 448. Sobreseimiento en el juicio

Si se produce una causa extintiva de la acción penal y no es necesaria la celebración del debate para comprobarla, el juez, una vez oídas las partes, podrá dictar el sobreseimiento. Contra esta decisión el Ministerio Público podrá interponer recurso de apelación.

Artículo 449. Interrupción de la audiencia

Si la audiencia no se reanuda dentro de los quince días naturales siguientes después de la suspensión, se considerará interrumpida y deberá ser realizada de nuevo desde su inicio. Las pruebas que hubieren sido producidas, admitidas e incorporadas conforme a las reglas deeste Código en la audiencia de juicio que quedare sin efecto, deberán ser devueltas a las partes para que estén en aptitud de producirlas y  solicitar su admisión e incorporación ante el juez o tribunal de debate que conozca del nuevo juicio que habrá de iniciar. Los registros del juicio que haya quedado sin efecto, podrán ser usados por las partes en el nuevo juicio para evidenciar contradicción sin que se considere dichos registros como prueba .La sustracción de la justicia o la incapacidad del acusado interrumpirán el debate, salvo que el impedimento se subsane dentro del plazo previsto en el párrafo anterior, o que prosiga el juicio para la aplicación exclusiva de una medida de seguridad.

Artículo 450. Causales de suspensión

La audiencia de juicio oral se podrá suspender por un plazo máximo de diez días naturales, sólo en los casos siguientes:

I. Para resolver una cuestión incidental que, por su naturaleza, no pueda resolverse inmediatamente;

II. Para practicar algún acto fuera de la sala de audiencias;

III. Cuando sea imposible o inconveniente continuar el debate porque no comparezcan testigos, peritos o intérpretes y deba practicarse una nueva citación y que ellos comparezcan, incluso coactivamente, por intermedio de la fuerza pública;

IV. Cuando el juez o cualquiera de las partes enfermen a tal extremo, que no puedan continuar interviniendo en el debate, a menos que el juez pueda ser reemplazado inmediatamente, cuando el tribunal se hubiere constituido, desde el inicio del debate, con un número superior de jueces que el requerido para su integración, de manera que los suplentes pasen a integrarlo y permitan la continuación del debate;

V. Cuando el Ministerio Público o el particular que ejerza la acción penal, lo requieran para ampliar la acusación por causas superveniente, o el defensor lo solicite una vez ampliada, siempre que por las características del caso no se pueda continuar inmediatamente, o

VI. Excepcionalmente, cuando alguna catástrofe o algún hecho extraordinario tornen imposible su continuación. El juez decidirá la suspensión y anunciará el día y la hora en que continuará la audiencia, ello valdrá como citación para todos los sujetos que intervengan en el proceso.

Antes de reanudar audiencia, quien la presida resumirá brevemente los actos cumplidos con anterioridad.

El juez ordenará los aplazamientos diarios, indicando la hora en que continuará el debate.

Artículo 451. Inicio de la fase de juicio oral

Recibido el auto de apertura a juicio oral, el juez procederá de inmediato a decretar lugar y fecha para la celebración de la audiencia de debate, la que deberá tener lugar no antes de quince ni después de sesenta días naturales desde la notificación del auto de apertura del juicio, debiendo ordenarse la citación de quienes deban intervenir en ella.

El acusado deberá ser citado por lo menos con siete días naturales de anticipación al comienzo de la audiencia.

CAPÍTULO VI Desarrollo del debate en la audiencia de juicio oral

Artículo 452. Apertura

En el día y la hora fijados, el juez se constituirá en el lugar señalado para la audiencia y verificará la presencia del ministerio público, del acusado y su defensor, de la víctima u ofendido y su asesor jurídico, de los testigos, peritos o intérpretes que deban tomar parte en el debate y de la existencia de los medios de prueba que deban exhibirse en él y declarará abierto el debate.

Artículo 453. Incidentes

Previo al debate, las partes podrán plantear todas las cuestiones incidentales, que serán resueltas en un solo acto, a menos que el juez resuelva sucesivamente o difiera alguna para la sentencia, según convenga al orden del debate.

En la discusión de las cuestiones incidentales sólo se concederá la palabra por una única vez a quien hubiese expuesto y a los demás sujetos que intervienen en el proceso, quienes podrán pronunciarse a través del abogado que los defiende o asesora.

Artículo 454. Alegatos de apertura

Una vez abierto el debate, el juez concederá la palabra al ministerio público para que exponga la acusación y una descripción sumaria de las pruebas que utilizará para demostrarla. Acto seguido, se concederá la palabra al asesor jurídico de  la víctima u ofendido, si lo hubiere para los mismos efectos. Posteriormente, se ofrecerá la palabra al defensor, quien podrá expresar lo que al interés del imputado convenga.

Lo anterior será aplicable al acusador privado en caso de delitos de acción privada.

Artículo 455. División del debate único

Si la acusación tuviere por objeto varios hechos punibles atribuidos a uno o más imputados, el tribunal podrá disponer, incluso a solicitud de parte, que los debates se lleven a cabo separadamente, pero en forma continua.

Cuando la pena máxima que pudiere corresponder a los hechos punibles, acorde a la clasificación jurídica de la resolución de apertura de juicio, supere los diez años de privación de la libertad, la solicitud de división del debate, formulada por la defensa, obligará al tribunal a proceder conforme a ese requerimiento.

Si hubiere varios acusados y alguno de ellos deja de comparecer el proceso, podrá acordar, oídas las partes, la continuación del juicio para los restantes.

Artículo 456. Declaración del acusado

El juez dará oportunidad al acusado para que se pronuncie acerca de la acusación.

El juez procederá a la identificación del acusado y le advertirá que puede abstenerse de declarar, sin que esa decisión, por sí misma, provoque algún indicio en su contra, y que el debate continuará aun si él resuelve no pronunciarse sobre la acusación.

Si el acusado resuelve declarar, el juez permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la acusación, para luego permitir el interrogatorio del defensor y de los acusadores. El juez podrá formular preguntas destinadas únicamente a aclarar sus manifestaciones. La formulación de preguntas seguirá en ese orden.

En el curso del debate, el defensor puede dirigir al acusado preguntas destinadas a aclarar manifestaciones, quien decidirá libremente contestarlas.

El acusado no podrá alejarse de la sala de audiencia sin permiso del juez. Si después de su declaración rehúsa permanecer en la sala, será custodiado a una sala próxima y representado para todos los efectos por su defensor. Cuando sea necesaria su presencia en la audiencia para la realización de actos particulares, será hecho a comparecer.

Artículo 457. Declaración de varios acusados

Si los acusados fueren varios, el juez separará a los que no declaren en ese momento, pero después de todas las declaraciones deberá informarles sumariamente sobre lo ocurrido durante su ausencia.

Artículo 458. Derechos del acusado

En el curso del debate, el acusado podrá solicitar la palabra para efectuar todas las declaraciones que considere pertinentes, incluso si antes se hubiere abstenido de declarar, siempre que se refieran al objeto del debate.

El acusado podrá, durante el transcurso del debate, hablar libremente con su defensor, sin que por ello la audiencia se suspenda. No lo podrá hacer, en cambio, durante su declaración o antes de responder a preguntas que le sean formuladas; en este momento tampoco se admitirá sugerencia alguna o ademán ilustrativo.

Artículo 459. Corrección de errores

Durante la audiencia se podrá realizar la corrección de simples errores formales o la inclusión de alguna circunstancia que no modifique esencialmente la acusación ni provoque indefensión a fin de que no sea considerada una ampliación de la acusación y deba procederse en términos de lo previsto en el artículo 461 este Código.

Artículo 460. Recepción de prueba

Los medios de prueba que en el auto de apertura a juicio oral fueron decretados para su  producción en la audiencia de debate, se recibirán en la misma en el orden indicado por las partes. El juez no podrá obligar a las partes a proporcionarle el orden de sus pruebas.

Artículo 461. Clasificación

El ministerio público no podrá cambiar la clasificación jurídica del delito que hubiere formulado en su escrito de acusación.

Artículo 462. Alegatos de clausura.

Terminado el desahogo de los medios de prueba, el juez concederá sucesivamente la palabra al ministerio público, al asesor jurídico  de la víctima u ofendido si lo hubiere, en su caso, al acusador privado y finalmente al defensor del acusado, para que, en ese orden, emitan sus alegatos, los que deberán circunscribirse a los hechos que fueron objeto del debate, a su significación jurídica y a las pruebas que se produjeron, admitieron e incorporaron en el juicio. Dichos alegatos se formularán durante el tiempo que el juez les otorgue, según la naturaleza y complejidad de los hechos en examen y las cuestiones a resolver.

Las partes no podrán ser limitadas en tiempo para formular sus alegatos, sin embargo, en caso que los alegatos que se formulan sean repetitivos en sus argumentos, el juez o tribunal llamara la atención a la parte que estuviere interviniendo y le concederá un tiempo razonable de acuerdo a la naturaleza y complejidad de los hechos y de las pruebas producidas en juicio para que termine su intervención

Formulado los alegatos de las partes, se concederá por una única ocasión el derecho de réplica que se deberá limitar a los argumentos de la parte contraria expresados en sus alegatos.

El ministerio público podrá concluir requiriendo la absolución o una condena más leve que aquélla que sugiere la acusación, cuando en ésta surjan elementos que conduzcan a esa conclusión, de conformidad con las leyes penales. En el caso de la solicitud de absolución el ministerio público sólo podrá hacerlo previa autorización del Procurador General de la República o del servidor público en el que haya delegado esta facultad.

Si la víctima u ofendido está presente en la audiencia del debate, podrá hacer uso de la palabra una vez que se den por concluidos los alegatos de clausura. El acusado tendrá el derecho a la última palabra.

La audiencia del debate se preservará por medio de equipos de grabación de sonido cuando no fuere posible su filmación. Sólo en caso de que se imposibilite la utilización de esos medios se autorizará su registro por otros medios.

CAPÍTULO VIIDeliberación y Sentencia

SECCIÓN IDisposiciones Generales

Artículo 463. Deliberación

Inmediatamente después de concluido el debate, el juez o tribunal ordenará un receso para deliberar en privado, de forma continua, hasta emitir el fallo correspondiente. La deliberación no podrá exceder de cuarenta y ocho horas ni suspenderse, salvo en caso de enfermedad grave del juez. En este caso, la suspensión de la deliberación no podrá ampliarse por más de diez días hábiles, luego de los cuales se deberá reemplazar al juez o integrantes del tribunal y realizar el juicio nuevamente.

Artículo 464. Emisión del fallo

Después de convocar verbalmente a las partes, el juez o tribunal se constituirá nuevamente en la sala de audiencias para emitir el fallo sobre la decisión de absolución o condena.

Artículo 465. Explicación de la sentencia

Al pronunciar la sentencia, se tendrá por explicada la misma de conformidad con lo establecido en el párrafo cuarto del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 466. Fundamentación y motivación de sentencias

Los jueces y tribunales están obligados a fundar y motivar sus decisiones.

Las sentencias deberán ser pronunciadas de forma clara y circunstanciada en modo, tiempo y lugar, con la indicación del valor otorgado a las pruebas producidas, admitidas e incorporadas durante la audiencia de juicio oral o de la prueba anticipada que fuere incorporada en el juicio. También se expresará el modo como se interpretan las normas al caso concreto, y las razones y criterios jurídicos que revisten importancia, sin dejar de analizar los argumentos de las partes y los fundamentos expuestos.

Una adecuada motivación es aquella en la que el enlace entre la totalidad de los indicios y los hechos constitutivos de delito se ajusta a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de la experiencia, a la luz de la sana crítica.Para que una persona pueda ser considerada responsable del delito materia de la acusación, el ministerio publico deberá acreditar la existencia del delito incluidas, en su caso, las circunstancias que atenúan o agravan la pena, así como acreditar mas allá de la duda razonable que el acusado es autor o participe del mismo.

Artículo 467. Resolución escrita

Dentro de los cinco días siguientes a comunicado y explicado oralmente el fallo, el juez o tribunal deberá redactar y comunicar a las partes la sentencia por escrito, la cual no podrá modificar el sentido de lo ya explicado oralmente. Para tales efectos, se convocará a las partes a audiencia en la que se hará lectura de la sentencia dictada.

Artículo 468. Contenido de la sentencia

La sentencia definitiva contendrá:

I. Lugar y fecha;

II. Nombre del juez;

III. Nombre y apellido del sentenciado y demás datos que lo identifiquen, así como si se encuentra o no en libertad;

IV. Nombre de la víctima u ofendido;

V. La enunciación breve de los hechos y circunstancias que hubieren sido objeto de la acusación, así como de los acuerdos probatorios. En su caso, los daños y perjuicios reclamados, la pretensión reparatoria y las defensas del acusado;

VI. La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones;

VII. Las razones y fundamentaciones que sirvieren para calificar jurídicamente cada uno de los hechos y sus circunstancias, así como para fundar el fallo;

VIII. La resolución que condenare o absolviere a cada uno de los sentenciados por cada uno de los delitos que la acusación les hubiere atribuido, y en su caso las sanciones penales correspondientes, así como la reparación del daño;

IX. En su caso, las razones por las que se conceda o niegue al sentenciado la condena condicional o sustitutivos de las sanciones impuestas, y

X. La firma del juez que la hubieren dictado.

Artículo 469. Resolución firme

En cuanto no sean oportunamente recurridas, las resoluciones judiciales quedarán firmes y serán ejecutables, sin necesidad de declaración alguna.

El fallo absolutorio, se ejecutará inmediatamente produciendo la libertad del imputado y el cese de las medidas y garantías de comparecencia y reparación del daño, en términos de lo dispuesto en el artículo 471 de este Código.

Artículo 470. Remisión de la sentencia

El juez, dentro de los tres días siguientes a que la sentencia que ponga fin al proceso quede firme, deberá remitir copia autorizada de la misma al juez de ejecución y las autoridades penitenciarias que intervienen en el proceso de ejecución para su debido cumplimiento.

Dicha disposición también será aplicable en los casos de las sentencias dictadas en los procesos simplificado o abreviado en este Código.

En caso que el fallo sea absolutorio, se tomarán todas las medidas necesarias para notificar de forma inmediata, la libertad de que goza el imputado a la autoridad que estuviere encargada de ejecutar la medida cautelar que restringe su libertad y que por tanto, no podrá mantenerle afectado de la misma para la realización del trámite administrativo conducente y registros del centro de reclusión en que se encontraba, apercibiéndola que, dicho tramite no podrá ser mayor al de tres horas contadas a partir del momento en que sea notificada del fallo absolutorio respectivo.

SECCIÓN II Sentencia Absolutoria

Artículo 471. Sentencia absolutoria y medidas cautelares

Si la sentencia fuere absolutoria el juez dispondrá en forma inmediata el levantamiento de las medidas cautelares que se hubieren decretado en contra del acusado y ordenará se tome nota de este levantamiento en todo índice o registro público y policial en el que figuraren. También se ordenará la cancelación de las garantías de comparecencia y reparación del daño que se hubieren otorgado y, en su caso, se ordenará el levantamiento del aseguramiento de bienes, únicamente respecto del proceso en que se resuelve. Con la salvedad prevista en los artículos 469 y 470 de este Código respecto de la libertad personal de quien resultare absuelto, la cual deberá hacerse efectiva de inmediato, una vez que se ha leído el fallo absolutorio.

Artículo 472. Pronunciamiento de la sentencia absolutoria

En la misma audiencia en la que se dicte el fallo sobre la absolución, se convocará a una audiencia que deberá celebrarse dentro de los cinco días siguientes en la que el juez hará el pronunciamiento de la sentencia absolutoria.

El transcurso de este plazo sin que hubiere tenido lugar la audiencia de pronunciamiento de sentencia, será sancionado disciplinariamente en términos de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Sin perjuicio de ello, se deberá citar a una nueva audiencia de pronunciamiento de la sentencia, la que en caso tendrá lugar después del séptimo día desde que se dictó el fallo que decidió la absolución.

El vencimiento del plazo adicional mencionado en el párrafo precedente sin que se diere a conocer la sentencia, constituirá respecto del juez o tribunal de juicio oral una nueva infracción que deberá ser sancionada disciplinariamente en términos de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

SECCIÓN III Sentencia condenatoria

Artículo 473. Convicción del juez

Nadie podrá ser condenado por algún delito, sino cuando el juez que lo juzgare adquiriere la convicción más allá de toda duda razonable de que realmente se hubiere cometido el hecho punible objeto de la acusación y que en él hubiere correspondido al acusado una participación culpable y penada por la ley. En caso de duda debe absolverse.

El juez formará su convicción sobre la base de la prueba producida, admitida e incorporada durante el juicio oral.

No se podrá condenar a una persona con el solo mérito de su propia declaración, ni con base exclusivamente en las excepciones a la prohibición de la prueba de referencia previstas  en el artículo 351 de este Código.

Artículo 474. Sentencia condenatoria

En caso de sentencia condenatoria, deberá acreditarse plenamente el delito en todos y cada uno de sus elementos y la responsabilidad del acusado.

El juez constatará también que no haya operado en favor del acusado alguna de las causas de exclusión del delito a que se refiere el artículo 15 del Código Penal Federal, según la naturaleza de ellas y las características del caso que se analiza, debiendo relacionar cada uno de los elementos del delito o presupuestos de la pena o medida de seguridad con los medios probatorios que los acrediten.

A la sentencia que condenare a una pena privativa de la libertad, se abonará el tiempo de detención o prisión preventiva sufrida por el imputado que deberá servir de base para su cumplimiento.

La sentencia condenatoria dispondrá también el decomiso de los instrumentos, objetos o productos del delito o su restitución cuando fuere procedente.

Cuando la prueba producida no permita establecer con certeza el monto de los daños y perjuicios, o de las indemnizaciones correspondientes, el juez podrá condenar genéricamente a reparar los daños y los perjuicios y ordenar que se liquiden en ejecución de sentencia por vía incidental, siempre que éstos se hayan demostrado, así como su deber de repararlos.

Artículo 475. Congruencia entre sentencia condenatoria y acusación

La sentencia condenatoria no podrá exceder el contenido de la acusación. En consecuencia, no se podrá condenar por hechos, circunstancias o delitos no contenidos en ella, sin que sea permisible que el ministerio público formule un cambio de clasificación jurídica del delito en el juicio oral distinta a la formulada en su escrito de acusación, ni que el juez condene con base en una nueva clasificación jurídica que no se corresponda a la que fue materia del escrito de acusación.

SECCIÓN IVIndividualización de las Sanciones Penales

Artículo 476. Señalamiento de fecha para la audiencia de individualización de sanciones y reparación del daño

En caso de fallo condenatorio, en la misma audiencia se señalará la fecha en que se celebrará la de individualización de las sanciones y reparación del daño, dentro de un plazo que no podrá exceder de cinco días.

Las partes, con aprobación del juez, podrán renunciar a la celebración de la audiencia de individualización de sanciones y reparación del daño. En este caso, el juez citará a una audiencia de pronunciamiento de sentencia condenatoria.

Artículo 477. Citación a la audiencia de individualización de sanciones

La fecha de la audiencia de individualización de las sanciones y reparación del daño se le notificará, en su caso, a la víctima u ofendido, y se citará a ella a quienes deban comparecer a la misma.

Artículo 478. Comparecencia de las partes a la audiencia de individualización

A la audiencia de individualización deberán concurrir necesariamente el ministerio público, el sentenciado y su defensor. La víctima u ofendido podrá comparecer por sí o por medio de su asesor jurídico. Sin embargo, la audiencia no se suspenderá en caso de que omitan comparecer personalmente o por medio de asesor jurídico.

Artículo 479. Desarrollo de la audiencia de individualización

Abierta la audiencia, se le dará el uso de la palabra al ministerio público para que manifieste lo que considere pertinente respecto a la individualización de las sanciones cuya imposición solicitó, acerca del daño provocado por el delito y su monto.

Acto seguido, se le dará el uso de la palabra a la víctima u ofendido para que señale lo que considere conveniente respecto a los citados temas. Posteriormente, la defensa del sentenciado expondrá los argumentos que funden sus peticiones y los que considere conveniente apuntar, con relación a lo expuesto por el ministerio público y la víctima u ofendido.

Artículo 480. Desahogo de pruebas para la individualización

Expuestos los argumentos de las partes, se procederá al desahogo de las pruebas admitidas en la etapa intermedia para la individualización, empezando por las del ministerio público, después las de la víctima u ofendido y concluyendo con las de la defensa. En el desahogo de los medios de prueba serán aplicables las normas relativas al juicio oral.

Artículo 481. Individualización de la sanción

Desahogadas las pruebas, las partes expresarán sus argumentos finales. Expuestos éstos, el juez deliberará por un plazo que no podrá exceder doce horas, procediendo a manifestarse con respecto a la sanción a imponer al sentenciado y sobre la existencia del daño causado a la víctima u ofendido y su reparación.

El juez de juicio oral fijará las sanciones penales con base en la gravedad del ilícito y el grado de culpabilidad del agente, para lo cual deberá tomar en consideración los requisitos a que se refieren los artículos 51 y 52 del Código Penal Federal. De igual forma, se pronunciará sobre la suspensión de las sanciones o la eventual aplicación de alguna de las medidas alternativas a la privación o restricción de libertad previstas en la ley e indicará en qué forma deberá, en su caso, repararse el daño.

Artículo 482. Pronunciamiento de la sentencia condenatoria

En la misma audiencia de individualización de sanciones o en la que se dicte el fallo sobre la condena, el juez convocará a una audiencia que deberá celebrarse dentro de los cinco días siguientes en la que el juez hará el pronunciamiento de la sentencia condenatoria.

Cuando transcurra el plazo concedido para la celebración de la audiencia de pronunciamiento de sentencia, sin que se hubiera llevado a cabo, se estará a lo dispuesto en el artículo 474 de este Código.

TÍTULO VII Procesos Especiales

CAPÍTULO I Procesos para Inimputables

Artículo 483. Declaración de la inimputabilidad en la etapa de investigación

Durante la investigación inicial tan pronto el ministerio público sospeche que la persona detenida en flagrancia o caso urgente, es inimputable, sin suspender el proceso, lo mandará a examinar por peritos médicos, sin perjuicio de continuar el proceso en la forma ordinaria.

Si existe motivo fundado y conforme al informe psiquiátrico practicado al imputado resulta que éste sufre grave alteración o insuficiencia de sus facultades mentales, que hicieren temer que atentará contra sí o contra otras personas, el ministerio público ordenará provisionalmente el internamiento del imputado en un establecimiento de salud o lo entregará a quienes tengan la obligación de hacerse cargo de él, en tanto se pronuncia sobre su situación jurídica dentro del plazo a que se refiere el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 484. Determinación de la inimputabilidad en el proceso

Cuando en el proceso se sospecha que el imputado es inimputable, sin suspender el proceso, el juez de manera inmediata lo mandará examinar por peritos médicos para determinar tal circunstancia y, en su caso, ordenará el internamiento del inimputable en el centro de salud correspondiente, o que sea puesto bajo el cuidado de quienes deben hacerse cargo de él, en tanto se pronuncia sobre su situación jurídica dentro del plazo a que se refiere el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Mientras se haga el examen por peritos médicos, el juez adoptará las medidas necesarias para asegurar la protección y asistencia al inimputable, sin perjuicio de continuar el proceso con relación a otros coimputados si los hubiere.

El dictamen comprenderá todos los puntos conducentes a establecer la inimputabilidad, en los términos establecidos en el Código Penal Federal. Asimismo, contendrá un diagnóstico a la fecha de practicarse el examen y un pronóstico con indicación del tratamiento que sea recomendable a juicio del perito.

Artículo 485. Apertura del proceso especial

Si se determina el estado de inimputabilidad del sujeto, el juez cerrará el proceso ordinario y abrirá el especial, en el que proseguirá la investigación del delito, de la participación que en él hubiese tenido el inimputable y de las características de la personalidad de éste y del padecimiento que sufre, con la finalidad de determinar las consecuencias jurídicas de su acción, independientemente de si el imputado provocó o no su trastorno mental.

Si el inimputable tiene representante legítimo o tutor, en su caso, éste lo representará en todos los actos del proceso, en caso contrario, el juez procederá a designarle uno provisional, quien cumplirá con esa representación.

Lo anterior se hará sin perjuicio del derecho del inimputable a ser asistido por un defensor, y de que se ordene la comparecencia personal de aquél cuando se estime necesaria.

Artículo 486. Providencias Precautorias o Medidas cautelares para el inimputable.

Durante el proceso, a petición de alguno de los intervinientes, el juez podrá disponer de alguna providencia precautoria o medida cautelar que el Juez considere suficiente para ordenar la internación provisional del imputado en un establecimiento asistencial, cuando concurrieren en lo conducente los requisitos señalados para la aplicación de las medidas cautelares en el proceso ordinario y el informe psiquiátrico practicado al imputado señalare que éste sufre grave alteración o insuficiencia de sus facultades mentales, que hicieren temer que atentará contra sí o contra otras personas.

Se aplicarán, en lo que fueren pertinentes, las normas sobre medidas cautelares.

Artículo 487. Tramitación del proceso

La apertura del proceso especial se hará en audiencia, a la que el juez convocará y escuchará al ministerio público, al propio inimputable, a su defensor, así como a la víctima o al ofendido o sus asesores jurídicos, para que manifiesten lo que a su interés corresponda.

Artículo 488. Reglas especiales del proceso

El proceso especial se tramitará conforme a las siguientes reglas:

I. En la medida de lo posible, se aplicarán las mismas reglas que para el proceso ordinario, a excepción de aquéllas relativas a la presencia del inimputable en el juicio, procurando en todo caso su defensa material;

II. Será representado para todos los efectos por su defensor en las diligencias del proceso, salvo los actos de carácter personal;

III. El juicio se realizará sin la presencia del imputado cuando sea inconveniente a causa de su estado o por razones de orden y seguridad, y

IV. No serán aplicables las reglas referidas al proceso simplificado, abreviado, ni las de la suspensión del proceso a prueba.

Artículo 489. Resolución del caso

Si se comprueba la existencia del hecho ilícito y que el inimputable intervino en su comisión, ya sea como autor o como partícipe, sin que a su favor opere alguna causa de justificación prevista en el Código Penal Federal, el juez resolverá el caso indicando que hay base suficiente para la imposición de la medida de seguridad que corresponda, que podrá ser el tratamiento en internamiento o en libertad, si se estima que éste es necesario y procedente en los términos del Código Penal Federal. Asimismo, corresponderá al juez determinar la duración de la medida, la que en ningún caso podrá ser mayor a la pena que pudiera corresponder al sujeto, en caso de haber sido llevado a juicio y de haber sido declarado responsable.

Si no se acreditan los requisitos señalados en el párrafo anterior, el juez absolverá al inimputable, lo pondrá en libertad y dará cuenta de la liberación a la autoridad judicial o administrativa que deba intervenir según las circunstancias del caso, o a quien se haga cargo de él.

En todo caso, para los efectos de determinar la responsabilidad o no del inimputable, el ministerio público deberá determinar si el sujeto se encontraba en ese estado de inimputabilidad al momento de realizar el hecho típico y, además, si él no provocó su trastorno mental de manera dolosa o culposa, pues si éste fuere el caso él responderá penalmente de ese hecho, siempre y cuando se constate que él lo previó o, al menos, le fue previsible. La resolución que se dicte será apelable.

La vigilancia del inimputable estará a cargo de la autoridad administrativa correspondiente.

CAPÍTULO IIProceso de Asistencia Jurídica Internacional en Materia Penal

Artículo 490. Peticiones de asistencia jurídica internacional

El ministerio público de la Federación dará trámite a las peticiones de asistencia jurídica internacional formuladas por autoridades extranjeras con base en los instrumentos internacionales aplicables o en la reciprocidad internacional, conforme a lo dispuesto en dichos instrumentos y a lo previsto en este Código.

Artículo 491. Desahogo de solicitudes de asistencia jurídica

Para el desahogo de solicitudes de asistencia jurídica, el ministerio público y los jueces de control tendrán, en lo conducente, las atribuciones y facultades que las leyes les otorgan dentro del proceso penal regulado por este Código.

Artículo 492. Requisitos de las solicitudes

Las solicitudes que sean formuladas por las autoridades extranjeras con base en la reciprocidad, ante la ausencia de instrumento internacional aplicable, sólo serán desahogadas si se satisfacen los siguientes requisitos:

I. Que la solicitud de asistencia jurídica sea recibida por la vía diplomática y la Secretaría de Relaciones Exteriores la remita para su atención a la Procuraduría General de la República. En estos casos, los documentos respectivos deberán estar traducidos al español y no requerirán legalización alguna en términos de lo dispuesto por el artículo 399 de este Código;

II. Que la solicitud del país requirente contenga la manifestación de que el juez o tribunal resolutor haya tenido competencia para conocer y juzgar el asunto y que durante el proceso se respetaron al sentenciado el derecho de audiencia y el ejercicio de sus defensas, así como la manifestación del gobierno extranjero de que ofrece reciprocidad, fundada en su orden jurídico interno, en los casos análogos que le sean presentados por las autoridades mexicanas;

III. Que la ejecución de la solicitud no sea contraria al orden jurídico mexicano;

IV. Que el delito objeto de investigación o proceso penal en el extranjero no sea considerado de carácter político, o delitos del fuero militar no previstos en la legislación penal ordinaria;

V. Que la atención de la solicitud no afecte un proceso penal en curso, la soberanía, seguridad, el orden público o el interés nacional de los Estados Unidos Mexicanos, y

VI. Que tratándose de solicitudes de ejecución de medidas cautelares, de apremio, cateos domiciliarios u otras medidas coercitivas, la conducta por la que se instruye el proceso penal en el extranjero esté tipificada como delito en los Estados Unidos Mexicanos y se agoten los supuestos exigidos por el derecho mexicano para la ejecución de dichas medidas.

Artículo 493. Desahogo de la solicitud

Cuando el ministerio público reciba una petición de asistencia jurídica Internacional que cumpla con las disposiciones que establezcan los instrumentos internacionales aplicables o, en su defecto, con las de este Capítulo, cuyo objeto sea el aseguramiento o decomiso de bienes, procederá a su localización, a la identificación de las personas que aparezcan como propietarias, poseedoras o que se conduzcan como dueños de los bienes, y a su aseguramiento, debiendo entregarlos al órgano encargado de su administración conforme a las disposiciones sobre la materia.

Artículo 494. Requisitos adicionales

Cuando las solicitudes señaladas en el artículo anterior se fundamenten en la reciprocidad internacional, ante la ausencia de tratado aplicable, deberán satisfacerse además de los previstos en el artículo 492 de este Código, los requisitos siguientes:

I. Que los bienes de que se trate constituyan instrumentos, objetos o productos del delito materia de la petición de la autoridad extranjera correspondiente, y

II. Que en el caso de que la persona a quien se imputan los hechos aun no hubiere sido sentenciada y existan datos que hagan probable su participación en los hechos que se le imputan.

Artículo 495. Vigencia del aseguramiento

El aseguramiento de los bienes decretado de conformidad con los instrumentos internacionales aplicables y lo dispuesto en el presente Capítulo se mantendrá vigente hasta en tanto la autoridad requirente deje sin efectos la orden del aseguramiento, retire su solicitud o la autoridad judicial extranjera resuelva su decomiso. En ningún caso el aseguramiento podrá exceder los plazos de prescripción que se establezcan en la legislación del país requirente o en el Código Penal Federal.

Mientras el aseguramiento continúe vigente se aplicarán las disposiciones de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público y demás aplicables, relativas al proceso de abandono.

Artículo 496. Verificación

En caso de que el país requirente solicite mediante asistencia jurídica la ejecución de una resolución o sentencia que implique el decomiso de los bienes, el ministerio público deberá verificar:

I. Que dicha resolución o sentencia tenga el carácter de cosa juzgada en el país en que fueron dictados, y

II. Que la petición de asistencia jurídica se ajuste a lo dispuesto en los instrumentos internacionales aplicables y, en lo conducente, a las disposiciones del presente Capítulo.

El ministerio público podrá requerir a las autoridades extranjeras correspondientes que amplíen la información o documentación necesaria para dar debido cumplimiento a la petición de asistencia jurídica internacional de que se trate.

Artículo 497. Ejecución de la resolución extranjera

Una vez verificados los supuestos previstos en el artículo anterior, el ministerio público deberá promover ante el órgano jurisdiccional federal competente la ejecución de la resolución extranjera y poner los bienes que hubieren sido asegurados a su disposición, indicando el lugar en que dichos bienes se encuentren y, en su caso, la persona o personas ante las cuales hayan sido depositados, los administren o los tengan bajo su guarda y custodia, en términos de lo dispuesto por la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público y demás disposiciones aplicables.

Artículo 498. Documentación

El ministerio público deberá acompañar a su promoción la siguiente documentación:

I. La petición de asistencia jurídica que hubiere presentado el país requirente junto con la documentación correspondiente, entre la cual deberá constar la sentencia o resolución irrevocable;

II. La manifestación del país requirente de que el juez o tribunal resolutor haya tenido competencia para conocer y juzgar el asunto y que durante el proceso se respetaron al sentenciado el derecho de audiencia y el ejercicio de sus defensas, y

III. Tratándose de solicitudes de asistencia jurídica que no se hayan fundado en un instrumento internacional aplicable, la manifestación del gobierno extranjero de que ofrece reciprocidad en los casos análogos que le sean presentados por las autoridades mexicanas.

Artículo 499. Competencia

Es competente para conocer del proceso de ejecución de resoluciones extranjeras de decomiso de bienes a que se refiere el presente Capítulo, el juez en cuya circunscripción territorial se hallen los bienes o el juez con residencia en el Distrito Federal.

Artículo 500. Ratificación del aseguramiento

El juez que conozca del asunto dispondrá la ratificación del aseguramiento y notificará a las personas que hayan sido identificadas presuntamente como propietarias, poseedoras o a quienes se conduzcan como dueños de éstos y al ministerio público.

Las notificaciones a que se refiere este artículo se practicarán de manera personal, de conformidad con lo dispuesto en el presente Código.

En caso de que se ignore dónde se encuentra el propietario, poseedor o quien se conduce como dueño de los bienes, la notificación se hará por edictos que contendrán una relación sucinta de la solicitud de asistencia jurídica y de la identificación de los bienes materia del proceso, los cuales se mandarán publicar por tres veces en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República.

Artículo 501. Oposición

Los interesados podrán oponerse a la ejecución de la resolución extranjera y ofrecer las pruebas pertinentes dentro de los treinta días siguientes a aquel en que haya surtido efectos la notificación a que se refiere el artículo anterior. Las defensas sólo podrán consistir en:

I. Que no se cumplieron con las formalidades establecidas por los instrumentos internacionales aplicables o con las disposiciones de este Capítulo, o

II. Que los bienes fueron adquiridos legítimamente como tercero de buena fe.

Artículo 502. Audiencia

Fenecido el término señalado en el artículo anterior, el juez citará a una audiencia dentro de los quince días siguientes y, si no se presenta oposiciones el juez resolverá de plano en la misma sobre la ejecución de la resolución o sentencia extranjera que ordenó el decomiso. Si se presentó posición, se desahogarán las pruebas ofrecidas, se oirán alegatos y el juez dictará la resolución correspondiente.

El juez no podrá decidir sobre el fondo del fallo de la autoridad judicial extranjera, ni sobre las motivaciones o fundamentos de hecho o de derecho en que se hubiere apoyado, limitándose únicamente a examinar su autenticidad y si ésta debe o no ejecutarse atendiendo a que la solicitud de asistencia jurídica se haya ajustado a los instrumentos internacionales aplicables y a las disposiciones de este Capítulo. Si el juez determina improcedente el desahogo de la solicitud de asistencia jurídica, ordenará de inmediato el levantamiento del aseguramiento y la devolución de los bienes respectivos.

La resolución que ponga fin al proceso no admitirá recurso alguno.

Artículo 503. Destino de bienes decomisados

La autoridad judicial extranjera que ordenó el decomiso, dispondrá el destino de los bienes decomisados.

Artículo 504. Exhortos y cartas rogatorias del extranjero

En el desahogo de exhortos y cartas rogatorias del extranjero las autoridades judiciales podrán aplicar, en lo conducente, las disposiciones en materia de asistencia jurídica internacional del presente Capítulo.

CAPÍTULO IIIProceso para la Aplicación de Sanciones a Personas Jurídicas

Artículo 505. Investigación

Cuando el ministerio público tenga conocimiento de la posible comisión de un delito en los que se encuentre involucrada alguna persona jurídica en los términos previstos en el artículo 11 del Código Penal Federal, iniciará la investigación correspondiente.

En caso de que durante la investigación se ejecute el aseguramiento de bienes y sea necesario que alguno de los sujetos a que se refiere el artículo 11 del Código Penal Federal acuda ante el ministerio público, éste dará vista al representante de la persona jurídica a efecto de hacerle saber las garantías consagradas en el apartado B del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y manifieste lo que a su derecho convenga.

En ningún caso, el representante de la persona jurídica que tenga el carácter de imputado, podrá representarla y tampoco podrá representarla aquél que no garantice una defensa adecuada.

Artículo 506. Ejercicio de la acción penal

Cuando algún miembro o representante de una persona moral, con excepción de las instituciones estatales, cometa un hecho delictivo con los medios que para tal objeto le proporcione dicha persona moral, de modo que, resulte cometido a nombre, bajo el amparo o en beneficio de aquélla, el Ministerio Público ejercerá acción penal en contra de ésta y de la persona física que deba responder por el delito cometido.

Artículo 507. De la formulación de la imputación

En la misma audiencia en que se le vincule a proceso a la persona física imputada, se darán a conocer al representante de la persona moral, asistido por el defensor particular que designe o por el de oficio si no se hace tal designación, los cargos que se formulen en contra de la persona jurídica, para que dicho representante o su defensor manifiesten lo que a su derecho convenga.

El representante de la persona moral, asistido por el defensor designado, podrá participar en todos los actos del proceso. En tal virtud se les notificarán todos los actos que tengan derecho a conocer, se les citarán a las audiencias, podrán promover pruebas e incidentes, formular alegatos e interponer los recursos procedentes en contra de las resoluciones que a la representación societaria perjudiquen.

La autoridad judicial dictará auto por la que determine si la persona jurídica de que se trate debe o no estar vinculada a proceso. En caso de que se dicte auto de vinculación a proceso, la autoridad judicial indicará los hechos delictivos por los que el mismo deba seguirse.

Artículo 508. Solicitud de formas de terminación anticipada

Durante el proceso, para determinar la responsabilidad penal de la persona jurídica, se podrán aplicar a solicitud del ministerio público las formas de terminación anticipada previstas en este Código.

Artículo 509. De la sentencia

En la sentencia que se dicte, el juez resolverá lo pertinente a la persona física imputada y a la persona jurídica, imponiendo a ésta, en su caso, la sanción procedente conforme al artículo 11 del Código Penal Federal.

En cuanto a las demás reglas del proceso, se aplicarán en lo que sean compatibles las prescripciones establecidas en el presente Código y demás disposiciones aplicables respecto a las personas físicas.

CAPÍTULO IVAcción Penal por Particular

SECCIÓN IDisposiciones Comunes

Artículo 510. Acción penal por particular

El ejercicio de la acción penal corresponde al ministerio público, pero podrá ser ejercida por los particulares que tengan la calidad de víctima u ofendido en los casos y conforme a lo dispuesto en este Código.

La acción penal por particular no podrá ejercerse cuando existan causas que impidan el ejercicio de la acción penal.

El ejercicio de la acción penal no podrá suspenderse, interrumpirse, ni hacerse cesar, salvo disposición legal en contrario.

Artículo 511. Procedencia

El particular que sea víctima u ofendido en alguno de los delitos previstos en el articulo 516 podrá acudir directamente ante el Juez de Control ejerciendo acción penal privada, en caso que cuente con datos que permitan establecer que se ha cometido un hecho que la ley señala como delito y exista probabilidad de que el imputado lo cometió o participo en su comisión, en tal caso deberá aportar para ello, los datos de prueba que sustenten su acción, sin necesidad de acudir al ministerio publico.

Artículo 512. Requisitos formales y materiales

El ejercicio de la acción penal por particular deberá presentarse por escrito ante el juez de control competente y contendrá los requisitos siguientes:

I. El nombre y el domicilio de la víctima u ofendido;

II. El nombre del imputado y, en su caso, cualquier dato que permita su localización;

III. El señalamiento de los hechos que se consideran delictivos, los datos de prueba que los establezcan y determinen la probabilidad de que el imputado los cometió o participó en su comisión, los que acrediten los daños causados y su monto aproximado, así como aquéllos que establezcan la calidad de víctima u ofendido;

IV. Los fundamentos de derecho en que se sustenta la acción;

V. La petición que se formula, expresada con claridad y precisión, y

VI. La firma del particular que la ejercita o del representante legal en el caso de la persona jurídica.

Si la víctima o el ofendido son una persona jurídica, se indicará su razón social y su domicilio fiscal, así como el de su representante legal.

Artículo 513. Contenido de la petición

El particular al ejercer la acción penal ante el juez de control podrá solicitar lo siguiente:

I. La orden de aprehensión o de comparecencia en contra del imputado o su citación a la audiencia inicial;

II. La providencia precautoria que proceda, y

III. El reclamo de la reparación del daño.

Artículo 514. Admisión

Recibida la promoción en la que se ejercite la acción penal por particular, el juez de control, constatará que se cumplen los requisitos señalados en el artículo 512 de este Código, que se trata de un hecho delictivo materia de acción penal por particular.

De no cumplirse con alguno de los requisitos exigidos, el juez prevendrá al particular para su cumplimiento en el término de tres días. De no subsanarse o de ser improcedentes, se tendrá por no interpuesta la acción penal y no podrá volver a ejercerse por parte del particular por esos mismos hechos.

Artículo 515. Reglas generales

La carga de la prueba para acreditar la existencia del delito y la responsabilidad del imputado corresponde al particular que ejerza la acción penal. Las partes, en igualdad procesal, podrán aportar todo elemento de prueba con que cuenten e interponer los medios de impugnación que legalmente procedan.

En ningún caso el proceso de acción penal por particular obstará a la aplicación de alguno de los mecanismos alternativos de solución de controversias, cuando correspondiere.

Salvo disposición legal en contrario, se observaran en todo lo que resulte aplicable las disposiciones relativas al proceso previstas en este Código.

Sección II Proceso de acción penal por particulares

Artículo 516. Procedencia

La víctima u ofendido, podrán ejercer la acción penal únicamente en los casos de los delitos perseguibles por querella previstos en el Código Penal Federal:

1) Violación de correspondencia, prevista en el artículo 173;

2) Peligro de contagio, previsto en el artículo 199 bis;

3) Ejercicio indebido del propio derecho, previsto en el artículo 226;

4) Hostigamiento sexual, estupro y violación previstos en los artículos 259 bis, 262 y 265 bis;

5) Lesiones, conforme a la regla prevista en el artículo 62, párrafo segundo y el previsto en el artículo 289 salvo la hipótesis del párrafo segundo;

6) Violencia familiar, previsto en el artículo 343 bis;

7) Privación ilegal de la libertad con el propósito de realizar un acto sexual, previsto en el artículo 365 bis;

8) Robo, previsto en los artículos 368 bis, 368 ter, 368 quáter, 370, 371, 372, 376 bis, 377, 378, 380, 381 y 381 bis, atendiendo a la regla prevista en el artículo 399 Bis;

9) Abuso de confianza, previsto en los artículos 382 y 385;

10) Fraude, previsto en los artículos 386, 387, 388, 388 bis, 389 y 389 bis;

11) Despojo de cosas inmuebles o de aguas, salvo los dos últimos párrafos del artículo 395;

12) Daño en propiedad ajena, previsto en los artículos 397 y 399, e

13) De los Delitos en Materia de Derechos de Autor, previsto en los artículos 424, fracción II y 427.

Artículo 517. Procedencia directa de la acción penal por particular ante el juez de control

La víctima u ofendido podrán ejercer directamente ante el juez de control la acción penal, sin necesidad de acudir previamente al ministerio público.

Si la victima u ofendido decide ejercer la acción penal particular, por ninguna causa podrá posteriormente acudir al ministerio publico a solicitar su intervención para que investigue los mismos hechos.

Artículo 518. Proceso.

Admitida la acción promovida por el particular, el juez de control librará la orden de aprehensión o de comparecencia o mandará a citar al imputado, según sea el caso, tratándose de esta última, señalará fecha y hora para la celebración de la audiencia inicial, en el caso de la orden de aprehensión o comparecencia, lo hará una vez que el imputado sea puesto a su disposición.

Si el imputado citado no asistiere a la audiencia, se mandará hacer efectiva la medida de apremio que corresponda y, en su caso, se ordenará su comparecencia a través de la fuerza pública.

El proceso se desarrollará de la siguiente manera:

a) La audiencia inicial se desarrollará conforme a las disposiciones establecidas en este Código en lo que resulte aplicable y la víctima u ofendido continuará con el ejercicio de la acción penal en el proceso, en los términos previstos para el proceso ordinario;

b) Si se declara la vinculación a proceso del imputado, el particular formulará verbalmente su acusación en la misma audiencia, el proceso se tramitará de acuerdo con las normas generales del proceso previstas en este Código, e

c) El auto de no vinculación a proceso del imputado, impide que el particular pueda aportar posteriormente nuevos datos de prueba o formular de nueva cuenta la imputación por los mismos hechos.

Artículo 519. Desistimiento de la acción

El particular que ejerció la acción penal podrá desistirse expresamente de ésta en cualquier estado del proceso. Se tendrá por desistida la acción penal por particular cuando:

a) El proceso se suspenda durante un mes por inactividad de la víctima u ofendido o su asesor jurídico, y éstos no lo activen dentro del tercer día de habérseles notificado la resolución, que se dictará aún de oficio, en la que se les instará a continuar el proceso;

b) La víctima u ofendido o su asesor jurídico no concurran, sin justa causa, a la primera audiencia del debate, abandone la audiencia o no presente alegatos, e

c) En caso de muerte o incapacidad del particular, no comparezca ninguno de sus herederos o representantes legales a proseguir la acción, después de tres meses de ocurrida la muerte o incapacidad.

En los casos de incomparecencia, la justa causa deberá acreditarse antes de la iniciación de la audiencia o dentro de cuarenta y ocho horas de la fecha fijada para aquella.

Artículo 520. Efectos del desistimiento

El desistimiento expreso sólo comprenderá a los imputados concretamente señalados y, si no se menciona a persona alguna, deberá entenderse que se extiende a todos. El desistimiento tácito comprenderá a los imputados que han participado del proceso. Si el juez declara extinguida la pretensión penal por desistimiento, sobreseerá la causa y dejará a salvo los derechos del particular.

TÍTULO VIIIFormas Anticipadas de Terminación del Proceso

CAPÍTULO IDisposiciones comunes

Artículo 521. Principio general

En los asuntos sujetos a proceso simplificado o abreviado se aplicarán las disposiciones establecidas en este Título para cada uno de ellos.

En lo no previsto, y siempre que no se opongan a las primeras, se aplicarán las reglas del proceso ordinario.

Artículo 522. Formas de terminación anticipada del proceso

Son formas de terminación anticipada del proceso:

I. El acuerdo reparatorio;

II. El proceso simplificado;

III. La suspensión condicional del proceso, y

IV. El proceso abreviado.

Para tal efecto, la autoridad competente para medidas cautelares y salidas alternas contará con una base de datos para dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos reparatorios, los procesos de suspensión condicional del proceso, el proceso simplificado y el proceso abreviado, la cual deberá ser consultada por el ministerio público y la autoridad judicial antes de solicitar y conceder, respectivamente, alguna de las formas de terminación anticipada del proceso. La impresión oficial de los registros de la base de datos es indicio suficiente del antecedente, salvo prueba documental en contrario.

CAPÍTULO II Acuerdos reparatorios

Artículo 523. Definición

Se entiende por acuerdo reparatorio el pacto entre la víctima u ofendido y el imputado aprobado por el juez de control, que lleva como resultado la solución del conflicto y la conclusión del proceso, asegurando el pago de la reparación del daño.

Artículo 524. Procedencia

Procederán los acuerdos reparatorios únicamente en los delitos que se persiguen por querella o requisito equivalente de parte ofendida.

No procederán los acuerdos reparatorios en los casos en que el imputado haya celebrado durante los cinco años anteriores otros acuerdos por hechos de la misma naturaleza.

Artículo 525. Oportunidad

Los acuerdos reparatorios procederán hasta antes de decretarse el auto de apertura de juicio oral. El juez, a petición de las partes, podrá suspender el proceso penal hasta por treinta días para que las partes puedan concertar el acuerdo. En caso de que la concertación se interrumpa, cualquiera de las partes puede solicitar la continuación del proceso.

Artículo 526. Trámite

Desde su primera intervención, el ministerio público o, en su caso, el juez de control, exhortará a los interesados a que lleguen a acuerdos reparatorios en los casos en que proceda.

La Información que se genere en los procesos respectivos no podrá ser utilizada en perjuicio de las partes dentro del proceso penal.

Artículo 527. Efectos

El juez aprobará los acuerdos, los cuales se registrarán debidamente. El juez no aprobará los mismos cuando no sean procedentes conforme a este Código o las obligaciones de alguna de las partes resulten notoriamente desproporcionadas o tenga motivos fundados para estimar que alguno de los intervinientes no está en condiciones de igualdad para negociar o ha actuado bajo coacción o amenaza.

Si al momento que se solicite la autorización del acuerdo reparatorio al juez de control, aún no se ha formulado la imputación, se estará a los hechos que el ministerio público exponga al inicio de la audiencia respectiva.

El plazo fijado para el cumplimiento de las obligaciones pactadas suspenderá el trámite del proceso penal y la prescripción de la acción penal.

Si el imputado incumple sin justa causa las obligaciones pactadas dentro del término que fijen las partes que no podrá exceder de tres meses o, en caso de no establecerlo, dentro de ese mismo plazo, contados a partir del día siguiente de la ratificación del acuerdo, el proceso continuará como si no se hubiera arribado a acuerdo alguno .

El cumplimiento de lo acordado impedirá el ejercicio de la acción penal o, en su caso, extinguirá la ya iniciada.

CAPÍTULO III Proceso Simplificado

Artículo 528. Requisitos de Procedencia

El proceso simplificado procederá, cuando concurran los siguientes requisitos:

I. Que el imputado reconozca estar debidamente informado de los alcances de la acusación que formule el ministerio público para este proceso, la cual contendrá solamente una enunciación de los hechos y la clasificación jurídica del delito que se le atribuyen;

II. Que el imputado acepta la acusación señalada en la fracción anterior, es decir, admite el hecho y la clasificación jurídica del delito que se le atribuyen;

III. Que el imputado asegure la reparación del daño;

IV. El delito sea sancionado con pena de prisión máxima de hasta cinco años;

V. Que el delito no haya sido cometido con violencia;

VI. Que el imputado consienta la aplicación de este proceso, para lo cual deberá estar debidamente informado de los alcances del mismo, y

VII. Que el imputado no se haya beneficiado con antelación por este proceso tanto en el fuero federal como en cualquier otro o se encuentre gozando de la misma, salvo que haya sido absuelto o hayan transcurrido cinco años desde el cumplimiento de la resolución mediante la cual se aplicó el proceso.

Artículo 529. Oportunidad

El ministerio público podrá solicitar la apertura del proceso simplificado inmediatamente después de que se dicte auto de vinculación a proceso y hasta la formulación de la acusación, siempre que existan medios de convicción suficientes para sustentar la solicitud.

Si no se hubiere formulado aún acusación, el ministerio público la formulará por escrito o verbalmente en la audiencia que el juzgado convoque para resolver la solicitud de proceso simplificado, a la que deberá citar a todas las partes.

Si dicha solicitud se plantea en la misma audiencia donde se resuelva la vinculación a proceso del imputado, la acusación podrá ser formulada verbalmente o por escrito en dicha audiencia, para lo cual únicamente deberán hacerse saber los hechos por los cuales se acusa al imputado, así como la clasificación jurídica del delito que se imputa y se procederá en lo demás conforme a las reglas de este Capítulo. Si ya se hubiere formulado acusación, el ministerio público podrá ampliarla o, en su caso, modificarla verbalmente en la audiencia intermedia y solicitar una pena distinta, con el fin de permitir la tramitación del caso conforme a las reglas de este Capítulo.

El ministerio público podrá solicitar la reducción, hasta en una cuarta parte, de la pena que le correspondiere al delito por el cual acusa, incluso respecto de la pena mínima

Artículo 530. Oposición de la víctima u ofendido.

La víctima u ofendido solo podrá oponerse al proceso simplificado cuando considere que el ministerio público en su acusación haya efectuado una clasificación jurídica de los hechos diferente a la que legalmente corresponde o atribuido una forma de participación que no se ajuste a la conducta realizada por el imputado, pero su criterio no será vinculante. En dicho acto la autoridad competente para satisfacer un requisito de procedibilidad o equivalente para el ejercicio de la acción penal exigido expresamente en la ley podrá presentarle una propuesta de clasificación.

Artículo 531. Verificación del juez

Antes de resolver sobre la solicitud del ministerio público, el juez verificará en audiencia que el imputado:

I. Ha prestado su conformidad al proceso simplificado en forma voluntaria e informada y con la asistencia de su abogado defensor;

II. Conoce su derecho a exigir un proceso ordinario, y que renuncia libre y voluntariamente a ese derecho, aceptando ser juzgado con base en los antecedentes recabados en la investigación;

III. Entiende los términos de la aceptación del proceso simplificado y las consecuencias que éste pudiere significarle, y

IV. Acepta en forma libre la acusación que el ministerio público formuló para iniciar este proceso, es decir, admite el hecho y la clasificación jurídica del delito que se le atribuyen.

V. Que el imputado reconozca ante la autoridad judicial, voluntariamente y con conocimiento de las con secuencias, su participación en el delito y existen medios de convicción suficientes para corroborar la imputación.

Artículo 532. Admisibilidad.

El juez de control aceptará la solicitud del ministerio público cuando concurran los requisitos previstos en este Capítulo.

Si el proceso simplificado no fuere admitido por el juez de control, se tendrá por no formulada la acusación verbal o escrita que hubiere realizado el ministerio público, lo mismo que las modificaciones que, en su caso, hubiere realizado a su respectivo escrito y se continuará de acuerdo a las disposiciones para el proceso ordinario. Asimismo, el juez ordenará que todos los antecedentes relativos al planteamiento, discusión y resolución de la solicitud de proceso simplificado sean eliminados del registro.

Artículo 533. Trámite

Acordado el proceso simplificado, el juez de control, abrirá las intervenciones y concederá la palabra al ministerio público, quien efectuará una exposición resumida de la acusación y presentará las actuaciones y diligencias de la investigación que la fundamentaren; a continuación, se dará la palabra a los demás sujetos que intervienen en el proceso. En todo caso, la exposición final corresponderá siempre al acusado.

Artículo 534. Sentencia

Terminadas las intervenciones, el juez emitirá su fallo y lo explicará en la misma audiencia, dando lectura pública a la sentencia, dentro de un plazo de cuarenta y ocho horas, explicando de forma sintética los fundamentos de hecho y de derecho que tomó en cuenta para llegar a su conclusión.

No podrá imponerse una pena superior a la solicitada por el ministerio público.

En caso de que el sentenciado hubiere reparado el daño y, en su caso, pagado el importe de la multa impuesta, el juez competente sustituirá la pena de prisión por trabajo en favor de la comunidad, ordenando la libertad del sentenciado.

Posteriormente a la explicación del fallo o en su caso, de la individualización de la pena, dentro de los cinco días siguientes, el juez deberá redactar la sentencia que deberá agregarse por escrito la cual no podrá exceder del contenido de lo vertido en la explicación oral.

En ningún caso el proceso simplificado impedirá la aplicación de alguno de los mecanismos alternativos de solución de controversias, cuando resulte procedente.

Artículo 535. Reglas generales

La existencia de coimputados no impide la aplicación de estas reglas a alguno de ellos.

La incomparecencia injustificada de la víctima u ofendido a la audiencia no impedirá que se resuelva sobre la apertura del proceso simplificado y, en su caso, se dicte la sentencia respectiva.

La autoridad responsable para medidas cautelares y salidas alternas contará con una base de datos para dar seguimiento al cumplimiento de los procesos simplificados, la cual deberá ser consultada por el ministerio público, antes de solicitar dicho proceso. La impresión oficial de los registros de la base de datos es indicio suficiente del antecedente, salvo prueba documental en contrario.

CAPÍTULO IVSuspensión condicional del proceso

Artículo 536. Procedencia

El ministerio público podrá solicitar la suspensión condicional del proceso cuando:

I. El imputado acepta en forma libre la imputación hecha por el Ministerio Público, es decir, admite el hecho y la clasificación jurídica del delito que se le atribuyen;

II. El imputado no se oponga y asegure la reparación del daño y el cumplimiento de los acuerdos pactados;

III. Se trate de delitos cuya pena máxima de prisión sea mayor de cuatro años, siempre que no sean de los previstos en el artículo 264 de este Código; que no se trate de los previstos en los Títulos Décimo y Décimo Primero del Código Penal Federal; ni de aquellos en que se exija la calidad específica de servidor público como sujeto activo del delito en su comisión;

IV. Que el delito no se haya cometido en asociación delictuosa, banda o pandilla;

V. Que el imputado no se haya beneficiado con antelación por cualquier forma de terminación anticipada del proceso tanto en el fuero federal como en cualquier otro o se encuentre gozando de la misma;

VI. Que el imputado no haya sido condenado por delito culposo grave o doloso en cualquier fuero; y

Recibida la solicitud el juez citará a audiencia, en la que luego de escuchar a las partes, incluyendo a la víctima, fijará las condiciones bajo las cuales se suspende el proceso o se rechaza la solicitud, y en su caso, aprobará o modificará el plan de reparación propuesto por el imputado, conforme a criterios de razonabilidad.

La suspensión del proceso procederá después del auto de vinculación a proceso hasta antes de que se dicte el auto de apertura a juicio oral.

Artículo 537. Plan de reparación

En la audiencia en donde se resuelva sobre la solicitud de suspensión del proceso, el ministerio público deberá plantear, en su caso, un plan de reparación respectivo, que podrá consistir en una indemnización equivalente a la reparación del daño que pudiera llegar a imponerse, así como los plazos para cumplirla.

Artículo 538. Condiciones por cumplir en el proceso

El juez fijará el plazo de suspensión condicional del proceso, que no podrá ser inferior a un año ni superior a tres, y determinará, entre las siguientes, una o varias de las condiciones que deberá cumplir el imputado:

I. Residir en un lugar determinado o abstenerse de salir del país;

II. Frecuentar o dejar de frecuentar determinados lugares o personas;

III. Abstenerse de consumir drogas o estupefacientes o de abusar de las bebidas alcohólicas;

IV. Participar en programas especiales de tratamiento con el fin de abstenerse de consumir drogas, bebidas alcohólicas o cometer hechos delictivos;

V. Comenzar o finalizar la educación básica si no la ha cumplido, aprender un oficio o seguir cursos de capacitación en el lugar o la institución que determine el juez;

VI. Prestar servicios o labores en favor del Estado o de instituciones de beneficencia pública;

VII. Someterse a un tratamiento médico o psicológico;

VIII. Permanecer en un trabajo o empleo o ejercer, en el plazo que el juez determine, un oficio, arte, industria o profesión, si no tiene medios propios de subsistencia;

IX. Someterse a la vigilancia que determine el juez por cualquier medio;

X. No poseer o portar armas;

XI. No conducir vehículos automotores;

XII. La obligación de observar buena conducta así como la manifestación expresa de no participar en actos delictuales, o

XIII. Cumplir con los deberes de asistencia alimentaria.

Sólo a solicitud del imputado, el juez podrá imponer condiciones análogas a las anteriores cuando estime que resultan razonables. Para fijar las condiciones, el juez puede disponer que el imputado sea sometido a una evaluación previa.

Artículo 539. Conservación de los datos y medios de prueba

En los asuntos suspendidos en virtud de las disposiciones correspondientes a este Capítulo, el ministerio público tomará las medidas necesarias, incluso la realización de la diligencia de prueba anticipada, para evitar la pérdida, destrucción o ineficacia de los datos y medios de prueba conocidos y los que soliciten los sujetos que intervienen en el proceso.

Artículo 540. Revocación de la suspensión

Si el imputado se aparta, en forma injustificada, de alguna de las condiciones impuestas, no cumple con el plan de reparación del daño o comete un nuevo delito, el juez, a solicitud del ministerio público, de la víctima u ofendido, citará a audiencia, dentro de los tres días siguientes a partir de hecha la solicitud, en la que luego de agotar el debate resolverá sobre la revocación y se impondrá al imputado de diez a cien días multa o arresto hasta por treinta y seis horas y resolverá de inmediato sobre la reanudación de la persecución penal.

Si la víctima u ofendido ha recibido pagos durante la suspensión del proceso que posteriormente es revocada, ellos se abonarán al pago de la reparación del daño que, en su caso, le pudiere corresponder.

Artículo 541. Suspensión del plazo

El plazo de suspensión se interrumpirá mientras el imputado esté privado de su libertad por otro proceso.

Cuando el imputado esté sometido a otro proceso por conducta anterior y goce de libertad, el plazo seguirá su curso.

Artículo 542. Efectos de la suspensión condicional del proceso

La suspensión condicional del proceso no extingue las acciones civiles de la víctima u ofendido.

Transcurrido el plazo que se fije sin que la suspensión fuere revocada y cumplidas las obligaciones impuestas, se extinguirá la acción penal, debiendo el juez dictar, de oficio o a petición de parte, el sobreseimiento.

Artículo 543. Suspensión de la prescripción

Durante el período de suspensión condicional del proceso de que trata este Capítulo, quedará suspendida la prescripción de la acción penal.

Artículo 544. Causales de improcedencia

No se admitirá la suspensión condicional del proceso respecto de quien hubiere incumplido un acuerdo en trámite anterior o no haya transcurrido un mínimo de cinco años a la firma de un acuerdo reparatorio en otro proceso penal tanto en el fuero federal como en cualquier otro.

Para los efectos del párrafo anterior, previo al comienzo del proceso de suspensión condicional del proceso, se deberá solicitar a las unidades respectivas un informe acerca de los mecanismos alternativos de solución de controversias en los que participen o haya participado el imputado.

CAPÍTULO V Proceso abreviado

Artículo 545. Requisitos de procedencia

El proceso abreviado procederá, cuando concurran los siguientes requisitos:

I. Que el imputado reconozca estar debidamente informado de los alcances de la acusación que formule el ministerio público para iniciar este proceso, la cual contendrá solamente una enunciación de los hechos y la clasificación jurídica del delito que se le atribuyen;

II. Que el imputado acepta la acusación señalada en la fracción anterior, es decir, admite el hecho y la clasificación jurídica del delito que se le atribuyen;

III. Que el imputado asegure la reparación del daño;

IV. Que el imputado consienta la aplicación de este proceso, para lo cual deberá estar debidamente informado de los alcances del mismo, y

V. Que el imputado no se haya beneficiado con antelación por este proceso, en el fuero federal o en cualquier otro o se encuentre gozando del mismo, salvo que haya sido absuelto o hayan transcurrido cinco años desde el cumplimiento de la resolución mediante la cual se aplicó el proceso.

Además de los requisitos señalados, el proceso abreviado procederá para los delitos en los que no proceda el proceso simplificado ni la suspensión condicional del proceso.

Sólo en los supuestos siguientes, la procedencia del proceso abreviado se sujetará a que el agente del ministerio público eleve la propuesta al Titular de la Unidad Administrativa de su adscripción quien deberá acordarlo con el Titular de la Procuraduría General de la República o con el servidor público que haya delegado esta facultad: Del Código Penal Federal: Genocidio, previsto en el artículo 149 Bis; Desaparición forzada de personas previsto en el artículo 215-A; Corrupción de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 201; Pornografía de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 202; Turismo sexual en contra de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en los artículos 203 y 203 BIS; Lenocinio de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 204; Pederastia, previsto en el artículo 209 Bis; Violación, previsto en los artículos 265, 266 y 266 Bis; Homicidio, previsto en los artículos 302 con relación al 307, 313, 315, 315 Bis, 320 y 323; De la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI, del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el delito de secuestro previsto en los artículos 9, 10, 11, 17 y 18; de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura, el delito de tortura, previsto en los artículos 3 y 5; de la Ley de Migración, los delitos previstos en los artículos 159, 160 y 161 y de la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, los previstos en los artículos 5 y 6.

Artículo 546. Oportunidad

El ministerio público podrá solicitar la apertura del proceso abreviado después de que se dicte auto de vinculación a proceso y existan medios de convicción suficientes para sustentar la acusación y hasta antes de que se dicte auto de apertura a juicio oral.

Si no se hubiere formulado aún acusación, el ministerio público la formulará verbalmente o por escrito en la audiencia que el juzgado convoque para resolver la solicitud de proceso abreviado, a la que deberá citar a todas las partes.

Si dicha solicitud se plantea en la misma audiencia donde se determine la vinculación a proceso del imputado, la acusación podrá ser formulada verbalmente y por escrito en dicha audiencia, para lo cual únicamente deberán hacerse saber los hechos por los cuales se acusa al imputado, así como la clasificación jurídica del delito que se imputa y se procederá en lo demás conforme a las reglas de este Capítulo. Si ya se hubiere formulado acusación, el ministerio público podrá ampliarla o, en su caso, modificarla verbalmente en la audiencia intermedia y solicitar una pena distinta, con el fin de permitir la tramitación del caso conforme a las reglas de este Capítulo.

El ministerio público podrá solicitar la reducción, hasta en una cuarta parte, de la pena que le correspondiere al delito por el cual acusa, incluso respecto de la pena mínima

Los sentenciados conforme al proceso abreviado, por los hechos objeto de dicho proceso, no gozarán de beneficios alguno en la ejecución de la sanción, salvo el previsto en el párrafo anterior.

Artículo 547. Oposición de la víctima u ofendido.

La víctima u ofendido solo podrá oponerse al proceso abreviado cuando considere que el ministerio público en su acusación haya efectuado una clasificación jurídica de los hechos diferente a la que legalmente corresponde o atribuido una forma de participación que no se ajuste a la conducta realizada por el imputado, pero su criterio no será vinculante. En dicho acto la autoridad competente para satisfacer un requisito de procedibilidad o equivalente para el ejercicio de la acción penal exigido expresamente en la ley podrá presentarle una propuesta de clasificación.

Artículo 548. Verificación del juez

Antes de resolver sobre la solicitud del ministerio público, el juez verificará en audiencia que el imputado:

I. Ha prestado su conformidad al proceso abreviado en forma voluntaria e informada y con la asistencia de su defensor;

II. Conoce su derecho a exigir un proceso ordinario y que renuncia libre y voluntariamente a ese derecho, aceptando ser juzgado con base en los antecedentes recabados en la investigación;

III. Entiende los términos de la aceptación del proceso abreviado y las consecuencias que éste pudiere significarle, y

IV. Acepta en forma libre la acusación que el ministerio público formuló para iniciar este proceso, es decir, admite el hecho y la clasificación jurídica del delito que se le atribuyen.

Artículo 549. Admisibilidad.

El juez de control aceptará la solicitud del ministerio público cuando concurran los requisitos previstos en este Capítulo.

Si el proceso abreviado no fuere admitido por el juez de control, se tendrá por no formulada la acusación verbal que hubiere realizado el ministerio público, lo mismo que las modificaciones que, en su caso, hubiere realizado a su respectivo escrito y se continuará de acuerdo a las disposiciones para el proceso ordinario. Asimismo, el juez ordenará que todos los antecedentes relativos al planteamiento, discusión y resolución de la solicitud de proceso abreviado sean eliminados del registro.

Artículo 550. Trámite del proceso

Autorizado el proceso abreviado, el juez de control abrirá las intervenciones y concederá la palabra al ministerio público, quien efectuará una exposición resumida de la acusación y presentará las actuaciones y diligencias de la investigación que la respalden. A continuación se dará la palabra a los demás sujetos que intervienen en el proceso. En todo caso, la exposición final corresponderá siempre al acusado.

Artículo 551. Sentencia

Terminado el debate, el juez emitirá su fallo sobre condena o absolución en la misma audiencia, y deberá dar lectura pública a la sentencia, dentro de un plazo de cuarenta y ocho horas, explicando de forma sintética los fundamentos de hecho y de derecho que tomó en cuenta para llegar a su conclusión.

En caso de ser condenatoria, no podrá imponer una pena superior a la solicitada por el ministerio público.

Posteriormente a la explicación del fallo o en su caso, de la individualización de la pena, dentro de los cinco días siguientes, el juez deberá redactar la sentencia que deberá agregarse por escrito la cual no podrá exceder del contenido de lo vertido en lo explicación oral.

En ningún caso el proceso abreviado impedirá la aplicación de alguno de los mecanismos alternativos de solución de controversias, cuando resulte procedente.

Artículo 552. Reglas generales

La existencia de coimputados no impide la aplicación de estas reglas a alguno de ellos.

La incomparecencia injustificada de la víctima u ofendido a la audiencia no impedirá que se resuelva sobre la apertura del proceso abreviado y, en su caso, se dicte la sentencia respectiva.

La autoridad responsable para medidas cautelares y salidas alternas contará con una base de datos para dar seguimiento al cumplimiento de los procesos abreviados, la cual deberá ser consultada por el ministerio público, antes de solicitar dicho proceso. La impresión oficial de los registros de la base de datos es indicio suficiente del antecedente, salvo prueba documental en contrario.

TÍTULO IXRECURSOS

CAPÍTULO IDisposiciones comunes

Artículo 553. Recursos.

Las resoluciones judiciales podrán ser recurridas sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos en la ley.

Artículo 554. Objeto de los recursos.

Los recursos, según el caso, tienen por objeto que las partes y los demás sujetos legitimados, combatan la validez o la legalidad de los actos procesales o las omisiones del órgano jurisdiccional, con el objeto de que sean anulados,  revocados o modificados.

Artículo 555. Plazos

Los plazos para la interposición de los recursos, se regirán en cada caso por las disposiciones particulares previstas según el recurso de que se trate.

Artículo 556. Legitimación

El derecho a interponer un recurso corresponde al ministerio público, al acusado y a su defensor, a la víctima u ofendido o su asesor jurídico, en los términos y condiciones que establezca este Código.

La víctima u ofendido puede impugnar las resoluciones que versen sobre la reparación del daño causado por el delito, cuando estime que hubiere resultado perjudicado por la misma, así como aquellas decisiones que pongan fin al proceso y las que se produzcan en la audiencia de juicio oral, solo si en este último caso hubiere participado en ella.

Artículo 557. De las resoluciones judiciales recurribles

Para recurrir las resoluciones judiciales se conceden los siguientes recursos:

I. La revocación;

II. La apelación; y

III. La queja, en los términos previstos en este Código.

Artículo 558.Interposición

Los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en este Código.

Artículo 559. De los agravios 

Las partes sólo podrán impugnar las decisiones judiciales que pudieran causarles agravio, siempre que no hayan contribuido a provocarlo, salvo el caso en que el imputado podrá impugnar una decisión judicial no obstante haya contribuido a provocar el vicio en los casos en que se lesionen derechos fundamentales previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o en tratados internacionales ratificados por México. El recurso deberá sustentarse en la afectación que causa el acto impugnado, así como los motivos que originaron ese agravio.

La víctima o el ofendido en su caso, aunque no se haya constituido en acusador coadyuvante, en los casos autorizados por este código, podrán recurrir las decisiones que versen sobre el no ejercicio de la  acción penal, el sobreseimiento, la suspensión condicional del proceso o la reparación del daño. En el caso de las decisiones que se producen en la fase de juicio, sólo las podrá recurrir si se constituyó en acusador coadyuvante.

Aun cuando la víctima o el ofendido, no estén constituidos en acusador coadyuvante, podrán presentar solicitud motivada al Ministerio Público para que interponga los recursos que sean pertinentes, dentro de los plazos legales.

Artículo 560. Admisión y efectos

Una vez que se interponga un recurso, el propio juez o tribunal en su caso, debe resolver si lo admite o desecha. Esta resolución debe tomar en cuenta únicamente si el acto es recurrible, si se hizo valer en las condiciones de tiempo y forma y si el que lo interpone está legitimado para hacerlo.

Artículo 561. Pérdida y desistimiento del recurso

Se tendrá por perdido el derecho a recurrir cuando:

I. Se haya consentido expresamente la resolución contra la cual procediere, o

II. Concluido el plazo que la ley señala para interponer algún recurso, éste no se haya interpuesto.

Quienes hubieren interpuesto un recurso, podrán desistir de él antes de su resolución. En todo caso, los efectos del desistimiento no se extenderán a los demás recurrentes o a los adherentes del recurso.

El ministerio público podrá desistirse del recurso interpuesto, mediante determinación motivada y fundada. Para que el defensor desista, se requerirá la autorización expresa del imputado.

Artículo 562. Alcance del recurso.

El juez o tribunal que conociere de un recurso  solo podrá pronunciarse sobre los agravios expresados por los recurrentes, quedándole prohibido extender el examen de la decisión recurrida a cuestiones no planteadas por ellos o más allá de los límites del recurso, a menos que se trate de un acto violatorio de derechos fundamentales.

Si solo uno de varios imputados por el mismo delito interpusiera algún recurso contra una resolución, la decisión favorable que se dictare aprovechará a los demás a menos que los fundamentos fueren exclusivamente personales del recurrente, debiendo el juez declararlo así expresamente.

Artículo 563. Prohibición de modificación en perjuicio

Cuando el recurso ha sido interpuesto sólo por el imputado o su defensor, no podrá modificarse la resolución recurrida en perjuicio del imputado.

Artículo 564. Inadmisibilidad o improcedencia del recurso.

Cuando un recurso interpuesto  sea declarado inadmisible o improcedente, no podrá interponerse nuevamente aunque no haya vencido el término establecido por la ley para hacerlo.

CAPÍTULO IIRevocación

Artículo 565. Procedencia del recurso de revocación

La revocación procede contra todas las resoluciones de mero trámite que se resuelvan sin substanciación o contra las cuales no se concede por este Código el recurso de apelación, a fin de que el mismo juez o tribunal que las pronunció examine nuevamente  la cuestión recurrida y dicte la resolución que corresponda.

Artículo 566. Trámite

Para la tramitación de la revocación son aplicables las siguientes reglas:

I. Si el recurso se hace valer contra las resoluciones pronunciadas durante audiencias, deberá promoverse tan pronto se dictaren y solo será admisible cuando no hubieren sido precedidas de debate. La tramitación se efectuará verbalmente, de inmediato y de la misma manera se pronunciará el fallo;

II. Si el recurso se hace valer contra resoluciones dictadas fuera de audiencias, deberá interponerse por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la resolución impugnada, expresando los motivos por los cuales se solicita. El juez o tribunal se pronunciará de plano, pero podrá oír previamente a las demás partes si se hubiere deducido en un asunto cuya complejidad así lo amerite.

III. La resolución que decida la revocación deberá emitirse dentro de las veinticuatro horas siguientes a su interposición, no siendo susceptible de recurso alguno y se ejecutará de inmediato.

La interposición del recurso implica la reserva de recurrir en apelación, si el vicio no es saneado y la resolución provoca un agravio al recurrente, siempre y cuando dicha resolución sea susceptible de apelarse en los términos del artículo 567 de este Código.

CAPÍTULO IIIApelación

Artículo 567. Resoluciones apelables

El recurso de apelación es procedente contra las siguientes resoluciones:

I. Las que se pronuncien sobre cuestiones de jurisdicción y competencia;

II. Las que concedan o nieguen la acumulación de las acusaciones;

III. Las que pongan fin al proceso, hagan imposible su prosecución o lo suspendan por más de treinta días;

IV. Las que se pronunciaren sobre las medidas cautelares;

V. Las que concedan, nieguen o revoquen la suspensión condicional del proceso;

VI. El auto que decida sobre la vinculación a proceso del imputado;

VII. Las que nieguen la orden de aprehensión o comparecencia, sólo por el Ministerio Público;

VIII. Las resoluciones denegatorias de medios de pruebas; dictadas en la audiencia intermedia hasta el auto de apertura  a juicio oral.

IX. La negativa de abrir el procedimiento simplificado o abreviado o de acción penal por particular;

X. Las que nieguen la celebración de acuerdos reparatorios o no los ratifiquen;

XI. Las sentencias definitivas dictadas dentro del juicio oral, y

XII. Las demás que establezca este Código.

Artículo 568. Materia del recurso

La materia del recurso de apelación se limitará exclusivamente a resolver sobre la parte o partes impugnadas de la resolución recurrida conforme a los agravios expresados.

Artículo 569. Objeto

El recurso de apelación tiene por objeto que el tribunal de segunda instancia analice si en la resolución recurrida no se aplicó la ley correspondiente o se aplicó ésta inexactamente, si se violaron los principios reguladores de la valoración de la prueba, si se alteraron los hechos o no se fundó o motivó correctamente.

En el caso de los supuestos previstos en las fracciones II y III del artículo 584 de este Código el tribunal de apelación podrá prescindir de declarar la nulidad de la audiencia de juicio oral y en su lugar, dictar sentencia en sustitución cuando ello sea en beneficio del acusado.

Artículo 570. Interposición

El recurso de apelación se podrá interponer oralmente en la respectiva audiencia o por escrito ante el mismo juez o tribunal que dictó la resolución, dentro de los cinco días hábiles contados a partir de que surta efectos la notificación si se tratare de auto o cualquier otra providencia y de diez si se tratare de sentencia definitiva.

Si el recurso se interpusiera oralmente, el apelante debe expresar por escrito los agravios  que considere le causan la resolución recurrida, dentro del plazo que este Código señala para apelar. Si se interpusiere por escrito, los agravios deben expresarse en el mismo.

En el escrito de expresión de agravios, el recurrente deberá exhibir una copia para el registro y una para cada una de las otras partes. Si faltan total o parcialmente las copias, se le requerirá para que presente las omitidas dentro del término de cuarenta y ocho horas. En caso de que no las exhiba el juez o tribunal las tramitará e impondrá al promovente multa de diez a ciento cincuenta días de salario, excepto cuando el promovente sea el imputado.

Artículo 571. Trámite

Interpuesto el recurso, el juez o tribunal, sin más trámite enviará al Tribunal que deba conocer del mismo los registros correspondientes.

Artículo 572. Remisión de registros

Cuando la apelación sea de las admisibles en efecto suspensivo y no hubiera otros imputados en la misma causa, se remitirá al tribunal de apelación la resolución recurrida y los registros y constancias de todos los antecedentes que fueren pertinentes. Si fuere de los admisibles en efecto devolutivo, remitirá copia, o en su caso, a través de medios digitales, de todos los registros y constancias que las partes designen y aquellas que el juez estime conducentes dentro del plazo de tres días.

Artículo 573. Trámite en segunda instancia

Recibida la resolución apelada y los registros y constancias del juicio o la copia de los registros y constancias que las partes hubieren señalado en su caso, el tribunal de alzada se pronunciará de inmediato sobre la admisión del recurso.

Artículo 574. Admisión del recurso

El tribunal que deba conocer de la apelación, resolverá sobre su admisión tomando en cuenta:

I. Si la resolución impugnada es apelable;

II. Si el recurrente está legitimado para apelar o tiene interés jurídico para hacerlo, y

III. Si el recurrente ha cumplido con los requisitos de tiempo, forma y contenido.

Si el apelante o adherente fuere el imputado o acusado se le prevendrá que nombre defensor que lo represente en segunda instancia y que señale domicilio o forma para recibir notificaciones, si no quiere o no puede nombrar un defensor, después de haber sido requerido para hacerlo, el tribunal le designará un defensor público.

Artículo 575. Emplazamiento a las otras partes

Admitido el recurso, se correrá traslado a las otras partes con la copia de los agravios, emplazándolas para que dentro del plazo de tres días contesten o manifiesten por escrito lo que convenga a su interés en relación a la expresión del agravio o lesión que causa el acto impugnado, así como los motivos que originaron ese agravio y para que comparezcan en ese mismo plazo al tribunal de alzada.

Artículo 576. Derecho a la adhesión

Quien tenga derecho a recurrir podrá adherirse, dentro del término del emplazamiento, al recurso interpuesto por cualquiera de las otras partes, siempre que cumpla con los demás requisitos formales de interposición. Quien se adhiera podrá formular agravios. Sobre la adhesión se dará traslado a las demás partes por el término de tres días, antes de remitir las actuaciones al tribunal competente para conocer del recurso. La adhesión al recurso sigue la suerte procesal de éste.

Artículo 577. Efectos

En el auto que admita el recurso de apelación, el tribunal deberá expresar además el efecto que la admisión tenga en relación con la ejecución de la resolución recurrida.

Este efecto podrá ser:

I. El devolutivo, cuando la interposición no suspende la ejecución de la resolución apelada ni el curso del proceso, y

II. El suspensivo, cuando la resolución apelada no puede ejecutarse mientras el recurso no se decida o la resolución apelada quede firme.

Artículo 578. Efecto devolutivo

Salvo determinación expresa en contrario, el recurso de apelación procederá sólo en el efecto devolutivo.

Artículo 579. Efecto suspensivo

Son apelables en efecto suspensivo:

I. Las sentencias definitivas pronunciadas en cualquiera de los procedimientos especiales o dentro del juicio oral, en que se imponga una sanción o medida de seguridad;

II. Las demás que expresamente señale este Código.

Artículo 580. Inadmisibilidad

El tribunal declarará inadmisible el recurso cuando:

I. Haya sido interpuesto fuera de plazo;

II. Se hubiese deducido en contra de resolución que no fuere impugnable mediante apelación;

III. Lo interponga persona no legitimada para ello o que carezca de interés jurídico, o

IV. En el escrito en que se interponga no se hubieren expresado agravios.

Artículo 581. Audiencia

Una vez admitido el recurso, el tribunal citará a una audiencia de vista que deberá efectuarse dentro de los diez días siguientes al de la admisión del recurso, en la que el recurrente o el adherente o la contraria que lo hubiere contestado si lo estiman necesario podrán exponer oralmente sus argumentos, o bien ampliar o modificar los fundamentos de la apelación, y las otras partes fijar su posición en relación con los agravios expresados.

Artículo 582. Celebración de la audiencia

El día y hora señalada para que tenga lugar la audiencia de vista se celebrará con las partes que comparezcan, quienes podrán hacer uso de la palabra sin que se admitan réplicas.

El imputado o acusado será representado por su defensor, pero si lo solicita podrá asistir a la audiencia y, en ese caso, se le concederá la palabra en último término.

En la audiencia, el juez o tribunal podrá interrogar a las partes sobre las cuestiones planteadas en el recurso o en su contestación.

Concluido el debate, el tribunal declarará visto el asunto y pronunciará oralmente la sentencia de inmediato, o si no fuere posible dentro de los tres días siguientes a la celebración de la audiencia, confirmando, modificando, revocando o declarando la nulidad y reponiendo el proceso cuando fuere procedente.

Artículo 583. Nulidad del proceso y Reposición

La nulidad del proceso trae como consecuencia la reposición del mismo y se decretará de oficio o a petición de parte en alguno de los supuestos previstos en el artículo 584 de este Código, siempre que quien la alegue por vía de agravio no haya consentido expresamente la irregularidad, ni las que causen alguna resolución con la que no se hubiere intentado el recurso que la ley conceda.

Artículo 584. Causas de reposición

Habrá lugar a la reposición del procedimiento por alguna de las causas siguientes:

I. Por no haberse hecho saber al sentenciado el motivo del procedimiento y el nombre de su acusador si lo hubiere, excepto en los casos previstos por la fracción III del apartado B del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en que el juez o tribunal hubiere autorizado el mantenimiento de la reserva del nombre y datos del acusador, así como en los demás casos previstos por la fracción V apartado C del artículo 20 del citado ordenamiento;

II. En la tramitación de la audiencia de debate de juicio oral se hubieren infringido derechos fundamentales asegurados por la Constitución Federal o por los Tratados Internacionales ratificados por el Estado Mexicano que se encuentren vigentes,

III. Si haya violado el derecho de defensa o de contradicción.

 IV. Por haber omitido la designación del traductor al imputado que no hable o no entienda suficientemente el idioma español;

V. Cuando la audiencia del juicio oral hubiere tenido lugar en ausencia de alguna de las personas cuya presencia continuada exige la ley;

VI. Por haberse citado a las partes para las diligencias que este Código señala, en otra forma que la establecida en él, a menos que la parte que se dice agraviada hubiere concurrido a la diligencia, o

VII. La sentencia hubiere sido pronunciada por un tribunal incompetente o que, en los términos de la ley, no garantice su imparcialidad.

En los casos previstos en las fracciones II y III de este artículo el juez o tribunal que resuelva el recurso podrá dictar sentencia de sustitución en términos de lo dispuesto en el artículo 569 de este Código.

Artículo 585. Efectos de la nulidad

Si el tribunal al resolver sobre el recurso de apelación decreta la nulidad del proceso, determinará concretamente cuáles son los actos a los que se extiende y, ordenará su reposición, debiéndose iniciar de nueva cuenta con la tramitación de los actos procesales a partir de aquel que fue declarado nulo.

El tribunal, en caso de ser procedente, declarará la nulidad del juicio celebrado y ordenará en su lugar la celebración de un nuevo juicio, enviando el auto de apertura de juicio a un juez o tribunal de la misma categoría diferente de aquél que profirió la decisión, a fin de que ante dicha autoridad tenga lugar su celebración.

TÍTULO XEJECUCIÓN DE SANCIONES Y MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

CAPÍTULO IEjecución de sanciones penales

Artículo 586. Remisión a la ley de ejecución

En todo lo relacionado con la ejecución de las penas y las medidas de seguridad se observarán las disposiciones establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los instrumentos internacionales ratificados por el Estado Mexicano y en la ley de la materia.

El estado garantizará las condiciones que favorezcan el principio de reinserción social para las personas recluidas por sentencia.

CAPÍTULO IIMecanismos alternativos de solución de controversias

Artículo 587. Conciliación y mediación

Se considera justicia alternativa, a todo proceso en el que la víctima u ofendido y el imputado, participan conjuntamente, de forma activa, en la resolución de las cuestiones derivadas del delito, en busca de un resultado alternativo, en el que se privilegiará la reparación del daño.

El juez aprobará los acuerdos que resuelvan las cuestiones derivadas del delito, los cuales se registrarán debidamente. El juez no aprobará los mismos cuando no sean procedentes conforme a este Código y demás disposiciones aplicables.

No podrán aplicarse las disposiciones y procesos contemplados en este Capítulo cuando el tipo penal de que se trate exija que el sujeto activo de la conducta tenga la calidad de servidor público.

En lo relativo a la conciliación, la mediación y otros mecanismos alternativos de solución de controversias, se estará a lo dispuesto por la ley de la materia.

TRANSITORIOS

Primero. Dentro del plazo de los seis meses contados a partir del día siguiente de la publicación de presente Código, el Congreso de la Unión emitirá un decreto que establezca lo siguiente:

I. La modalidad de entrada en vigor del Código Federal del Proceso Penal Acusatorio, misma que deberá de plantearse en función de los circuitos judiciales creados al efecto por el Consejo de la Judicatura Federal.

II. La entrada en vigor del Código Federal del Proceso Penal Acusatorio en el circuito o los circuitos iniciales no podrá exceder del plazo de seis meses contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación. La entrada en vigor en los subsecuentes circuitos será de manera escalonada y gradual, teniendo como fecha máxima para el inicio de vigencia en el último circuito o circuitos, las cero horas del 19 de junio de 2016.

Segundo.El Congreso de la Unión deberá expedir la declaratoria a que se refiere el último párrafo del artículo Transitorio Segundo de la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008 .

Tercero.Seabroga el Código Federal de Procedimientos Penales publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta de agosto de mil novecientos treinta y cuatro, conforme este Código entre en vigor sucesiva y territorialmente por circuito judicial. Asimismo, se deroga cualquier disposición que se oponga o contradiga lo preceptuado en este Código.

Cuarto.Los procesos penales iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Código o que se estén substanciando, se tramitarán hasta su conclusión y en su caso, ejecución de sanciones, conforme a las disposiciones vigentes al momento de la comisión de los hechos.

Quinto.Los delitos permanentes y continuados que inicien su comisión en la vigencia del Código Federal del Procedimientos Penales publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta de agosto de mil novecientos treinta y cuatro, se investigarán, procesarán y juzgarán conforme a dicho ordenamiento aún cuando produzcan efectos con posterioridad a la entrada en vigor del presente ordenamiento.

Sexto.No procederá la acumulación de procesos por hechos que la ley señale como delito, cuando alguno de ellos deba tramitarse conforme al presente Código y otro conforme al Código Federal de Procedimientos Penales publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta de agosto de mil novecientos treinta y cuatro.

Séptimo. En el curso del proceso penal regido por el Código Federal de Procedimientos Penales publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta de agosto de mil novecientos treinta y cuatro, podrán aplicarse, con excepción de los casos de delincuencia organizada, previa solicitud del ministerio público las disposiciones del presente Código que se refieran a:

I. La facultad de abstenerse de investigar o determinar el archivo temporal;

II. La facultad de aplicar los criterios de oportunidad;

III. La suspensión condicional del proceso y el proceso abreviado, los cuales podrán decretarse hasta antes de la celebración de la audiencia de vista a que se refiere el artículo 305 del Código Federal de Procesos Penales publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta de agosto de mil novecientos treinta y cuatro;

IV. El proceso simplificado, el cual podrá decretarse hasta antes del cierre de la instrucción en los términos previstos en el Código Federal de Procedimientos Penales publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta de agosto de mil novecientos treinta y cuatro, o

V. Los procesos especiales.

Octavo.Cuando una autoridad penal reciba por exhorto, mandamiento o comisión una solicitud para la realización de un acto procesal, deberá seguir los procesos legales vigentes para la autoridad que remite la solicitud.

Noveno. Durante la vacatio legis de este Código deberán reformarse las leyes que regulen la competencia y estructura de los órganos judiciales, de la defensoría de oficio, del ministerio público, de la policía y las demás disposiciones legales aplicables.

Décimo.Durante la vacatio legis de este Código, se deberán hacer las adecuaciones normativas de naturaleza administrativa sobre la competencia y estructura de los órganos judiciales, de la defensoría pública, del ministerio público y las demás disposiciones aplicables.

Décimo Primero. Durante la vacatio legis de este Código, se deberán hacer las adecuaciones normativas en lo relativo a la investigación y persecución de los delitos de delincuencia organizada.

Décimo Segundo.En términos del Transitorio Octavo del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, el Consejo de la Judicatura Federal, la Procuraduría General de la República y cualquier Dependencia a la que impacte la entrada en vigor de este Código, deberán elaborar y ejecutar los programas necesarios para su adecuada y correcta implementación.

Notas:

1 Hernández, Roberto y Negrete, Layda, Opinión jurídica sobre la reforma penal en México: En dos partes problemas y soluciones, En  www.juiciosorales.com/material.htm. Consultado el 1 de septiembre de 2007.

2 Bergman, Marcelo; Azaola, Elena; Magaloni, Ana Laura, Delincuencia, Marginalidad y Desempeño Institucional, en: http://www.seguridadpublicacide.org.mx/CIDE/Portal/Docs/pdfs/Reporte_final_crce les_2006.pdf Consultado el 20 de Octubre de 2008. pp.38, 39.

3 Poder Judicial Federal, Libro blanco de la reforma judicial, Suprema Corte de Justicia de la Nación, México, SCJN, 2006, p. 368.

4 López Medrano, Dante, “La oralidad en el proceso penal”, en Iter Criminis revista de ciencias penales, Número 2, segunda época, INACIPE, 2002, p. 245.

5 Castro y Castro, Juventino, “Proposición de gran reforma procesal en México” , en Reforma judicial revista mexicana de justicia, julio – diciembre 2004, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2004, p. 10.

6 Arilla Bas, Fernando, El proceso penal en México, México, Porrúa, 2007, p. 195.

7 Colín Sánchez Guillermo, Derecho mexicano de procesos penales, México, Porrúa, 1999, p. 549.

8 Vidaurri González, Alicia, et al., El control social en México D.F.México , UNAM-FES Acatlán, 2004. p. 98.

9 Pásara, Luis, Como sentencian los jueces en el D.F. en materia penal, en: http://derecho.itam.mx/facultad/materiales/prof%20invitados/buscaglia/politicas %20publicas/Como%20sentencian%20los%20jueces%20del%D.F.%20en20%materia%20penal. pdf. Consultado el 18 de abril de 2008. p. 23.

10 Ibídem, p. 24.

11 Ibídem, p. 33.

12 Islas De González Mariscal, Olga, “Reformas  penales a la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos”, en  La Reforma a la justicia penal, Quintas jornadas sobre justicia penal, coordinadores: García Ramírez, Sergio, Islas De González Mariscal, Olga y Vargas Casillas, Leticia, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, México, 2006, p. 31.

13 Morales Brand, José Luís, “Hacia una reforma del sistema de justicia penal en México y Aguascalientes” en Reforma judicial revista mexicana de justicia,Enero-Junio 2006, Instituto de investigaciones jurídicas de la UNAM, México, 2006, pp. 86 y 87.

14 Pásara, Luis, op. cit.,nota 9, p. 11.

15 Ibídem, p. 13.

16 Ibídem ,p.11.

17 Ídem.

18 Ibídem ,p. 13.

19 Ídem.

20 Ibídem,p. 38.

21 Poder Judicial Federal, op. cit.,nota 3, p. 311.

22 Ojeda Bohórquez, Ricardo, “Reforma al proceso penal”, en  La Reforma a la justicia penal, Quintas jornadas sobre justicia penal, coordinadores: García Ramírez, Sergio, Islas De González Mariscal, Olga y Vargas Casillas, Leticia, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, México, 2006, p. 201.

23 Carnelutti, Francesco, Derecho procesal penal. México, Oxford, 2005, p. 40.

24 Poder Judicial Federal, op. cit.,nota 5, p. 290.

25 Ídem.

26 Ibídem, p. 97.

27 Lara Ponte, Rodolfo, Los Derechos Humanos en el constitucionalismo mexicano, México, Porrúa, 2007, p. 10.

28 Ídem, p. 7.

29 Álvarez Ledesma, Mario, Acerca del concepto Derechos Humanos, México, McGraw Hill, 1999 ,p. 73.

30 Ibídem, p. 35.

31 Bernate Ochoa, Francisco. “El principio de oralidad” en Sistema penal acusatorio, Colombia, Universidad del Rosario, 2005, p. 63.

32 Roxin, Derecho procesal penal,Argentina, Editores del puerto, 2000, p. 86.

33 Pérez Sarmiento, Fundamentos del sistema acusatorio de enjuiciamiento penal, Colombia, Temis, 2005,p 15.

34 Ferrajoli, Luigui, Derecho y razón, Madrid, Trotta, 2005, p. 564.

35Ibídem, p. 541.

36 Ibídem, p. 564.

37 Ibídem , p. 608.

38 Baytelman A. Andrés, y Duce J. Mauricio , op.cit.,nota 35, p. 39

39 Ferrajoli, Luigui. op. cit.,nota 35, p. 620.

40 Ramírez Martínez, Enrique, “Juicio oral” , en Reforma judicial revista mexicana de justicia, enero-junio 2005, México, Instituto de investigaciones jurídicas de la UNAM, 2005, p. 99.

41 Islas De González Mariscal, Olga, op. cit.,nota 16, p. 33.

42 Ferrajoli, Luigui. op. cit.,nota 35, p. 613.

43 Carnelutti, Francesco. op. cit.,nota 24, p. 90.

44 Kelley Hernández, Santiago, Teoría del derecho procesal. México, Porrúa, 2000, p. 110.

45 Roxin, Claus. op. cit.,nota 33, p. 407.

46 Ferrajoli, Luigui. op. cit.,nota 35, p. 620.

47 López Medrano, Dante. op. cit., nota 6, p. 230.

48 Tesis P.IX/2007, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,Novena Época, XXV, abril de 2007,  p. 6.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de abril de 2012.

La Comisión de Justicia, diputados:Víctor Humberto Benítez Treviño (rúbrica), presidente; Sergio Lobato García (rúbrica), Miguel Ernesto Pompa Corella (rúbrica), Óscar Martín Arce Paniagua (rúbrica), Camilo Ramírez Puente, Ezequiel Rétiz Gutiérrez, Olga Luz Espinoza Morales (rúbrica), Eduardo Ledesma Romo, secretarios; Jaime Aguilar Álvarez y Mazarrasa (rúbrica), María de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica), Luis Carlos Campos Villegas (rúbrica), Nancy González Ulloa, Leonardo Arturo Guillén Medina, Mercedes del Carmen Guillén Vicente (rúbrica), Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre, Elvia Hernández García (rúbrica), Gregorio Hurtado Leija, Israel Madrigal Ceja (rúbrica), Sonia Mendoza Díaz, Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo (rúbrica), María Antonieta Pérez Reyes (rúbrica), Rodrigo Pérez-Alonso González (rúbrica), Norma Leticia Salazar Vázquez (rúbrica), Cuauhtémoc Salgado Romero, Miguel Ángel Terrón Mendoza (rúbrica), Enoé Margarita Uranga Muñoz (rúbrica), Josué Cirino Valdés Huezo (rúbrica), Alma Carolina Viggiano Austria, Pedro Vázquez González, J. Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica), Arturo Zamora Jiménez (rúbrica).»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.

En virtud de que se ha cumplido con el requisito de la declaratoria de publicidad, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se autoriza que se ponga a discusión y votación.

La Secretaria diputada Gloria Romero León: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se autoriza que se ponga a discusión y votación el dictamen de la Comisión de Justicia antes mencionado. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Diputado presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Se autoriza.

La diputada Laura Itzel Castillo Juárez (desde la curul). Presidente, solicito la palabra.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Permítame darle trámite y en un momento más le daré la palabra, diputada.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que expide el Código Federal del Proceso Penal Acusatorio.

Usted quiere hacer una moción de procedimiento, diputada.

La diputada Laura Itzel Castillo Juárez (desde la curul). Sí, presidente.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Tiene la palabra.

La diputada Laura Itzel Castillo Juárez(desde la curul): Sí, gracias, diputado presidente. En primer lugar, quiero decir que aquí hay un albazo legislativo, que no se ha tomado en consideración realmente cuál es la opinión de la gente, que lo que se está conformando es un Estado fascista.

Quiero señalar que de acuerdo al mismo Reglamento de la Cámara de Diputados, se señala que cuando se están obviando los procedimientos —como en este caso—, en el transcurso de la discusión se pueden ir reservando los artículos; por lo tanto, diputado presidente, solicito las reservas de todos los artículos que contiene este dictamen, de acuerdo al Reglamento aprobado.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Llegará el momento procedimental para que usted pueda ejercer ese derecho, que efectivamente cuando se modifica el orden del día y se obvian todos los procedimientos, se pueden ir presentando reservas en el transcurso de la propia discusión. Tienen que ser por escrito, evidentemente.

Tiene la palabra, por cinco minutos, desde su curul para fundamentar el dictamen, el diputado Humberto Benítez Treviño, de acuerdo con el artículo 104, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados.

El diputado Víctor Humberto Benítez Treviño(desde la curul): Le pido un minuto más, señor presidente, para informarle a usted y a todos los compañeros que en términos del artículo 171 del Reglamento, la Comisión de Justicia está en sesión permanente. Tenemos 19 firmas que avalan el dictamen que someto a consideración del pleno.

Déjeme decirle algo más. A propuesta del diputado del PT, Mario, recibí a varias organizaciones; no ha leído bien el dictamen el Grupo del Partido del Trabajo, porque varias de las propuestas de las organizaciones están incorporadas al dictamen que hoy estamos presentando.

Sin más dilación, presento ante ustedes la justificación para expedir el dictamen que consta de 587 artículos, 12 transitorios y que este nuevo Código Federal del Proceso Penal Acusatorio abroga el Código Federal de Procedimientos Penales del 30 de agosto de 1934.

Debo decir también que se presentaron varias iniciativas; una de la diputada Dolores de los Ángeles Nazares, del Partido de la Revolución Democrática; otra del Ejecutivo.

La propuesta es muy sencilla, señor presidente; es un nuevo código federal que establece el sistema procesal penal acusatorio, que deriva de la reforma constitucional del 18 de junio del 2008.

Es procedente la propuesta, en virtud de ser un mandamiento constitucional al que está obligado este Poder Legislativo, toda vez que el artículo segundo transitorio de la reforma constitucional, publicado en el Diario Oficial de la Federación en fecha 18 de junio del 2008, establece que la federación, los estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán expedir y poner en vigor las modificaciones y ordenamientos legales que sean necesarios, a fin de incorporar el sistema procesal penal acusatorio en la modalidad que determinen, sea regional, por tipo de delito, así como se establece en su momento que se publiquen los ordenamientos legales correspondientes.

Debo decir que uno de los artículos transitorios establece la obligación para este Congreso, señor presidente, de dar publicidad en el término de 180 días siguientes a que surta sus efectos la aprobación del Congreso de que el país se encuentra ya involucrado en el nuevo sistema penal oral, acusatorio, contradictorio y público; por eso es que es de la mayor importancia este nuevo Código Penal Procesal.

Más aún, el código que someto a consideración de ustedes regula los artículos constitucionales del 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22, ya que representa un cambio de paradigma en el cambio adjetivo penal para el país, para dotar a la población las condiciones de confiabilidad y transparencia, lo cual traerá como consecuencia que la justicia se imparta con cimientos normativos fundados en la razón, cerrando espacios a la impunidad, a la arbitrariedad, al abandono de la víctima y de la sociedad en general, dotando de igualdad jurídica a las partes en el proceso, el imputado, la víctima y el ofendido, con el respeto pleno a los tratados internacionales, entre otros, señor presidente, el Convenio de Palermo, que es el convenio de la Organización de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada transnacional.

Simplemente, a guisa de ejemplo, menciono algunos cambios respecto al Código Federal de Procedimientos Penales del 34, que se está abrogando. Distingue entre procedimiento y proceso; el procedimiento se inicia desde el inicio de la averiguación; el proceso, como lo proponen las organizaciones no gubernamentales, a partir de la acusación del Ministerio Público.

Regula el arraigo para evitar que se convierta en detención anticonstitucional; a los testigos, distinguiendo entre el testigo ofendido, el testigo circunstancial y el testigo colaborador, que es quien pertenece a una organización de delincuencia organizada.

Acota las atribuciones de la policía ministerial, como lo propusieron las organizaciones no gubernamentales.

Regula y acota la participación del Ministerio Público, como lo propusieron las organizaciones no gubernamentales, pero creo que no han leído el dictamen que hoy se publica.

Regula las atribuciones de los jueces de control para ser los únicos que dicten las medidas cautelares y las medidas precautorias.

Establece el juicio oral con presencia del juez del Ministerio Público y de las partes.

Distingue entre víctima y ofendido.

Establece la cadena de custodia para los bienes.

Establece el registro de las detenciones para evitar que sean anticonstitucionales.

Establece el ejercicio de la acción penal por los particulares —ojo, Gerardo— cuando el Ministerio Público no lo realice y en 19 casos de delitos que se persiguen por querella.

Establece el ejercicio de las sanciones penales.

Establece la obligación para la Procuraduría General de la República, para que en el término de 180 días que haya entrado en vigor este Código realice los protocolos para tutelar los derechos de las víctimas y de los ofendidos.

Por tal motivo, les pido a todos ustedes compañeros, su voto aprobatorio; porque estamos ante la presencia de un nuevo ordenamiento jurídico, no porque lo quiera la Comisión de Justicia, porque estamos obligados en términos de la reforma constitucional del 18 de junio de 2008, que obliga a este Congreso a expedir el Código Procesal Penal, que hoy someto a consideración de todos ustedes. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Está a discusión en lo general.

El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta (desde la curul): Por alusiones, presidente.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Diputado Mario di Costanzo, efectivamente el diputado Treviño lo aludió a usted y a algunos otros legisladores, pero cuando se está fundamentando el dictamen a discusión, no están contempladas las alusiones personales, porque no ha iniciado el debate.

Las alusiones, la rectificación de hechos, las mociones, se presentan, precisamente, cuando ya ha iniciado el debate y la discusión, y usted, por cierto, está anotado para hablar en la lista de oradores. Entonces, esa es la razón por la que no vamos a poder otorgarle la palabra en alusiones.

Se abre la discusión en lo general. Se han anotado para fijar postura de sus partidos los diputados Pedro Vázquez González, la diputada Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo y la diputada María Antonieta Pérez Reyes.

Vamos a entregar, vamos a...

La diputada Laura Itzel Castillo Juárez (desde la curul): ¿Lo de las reservas por escrito?

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Las reservas se darán después que haya pasado la discusión en lo general.

La diputada Laura Itzel Castillo Juárez (desde la curul): Necesitamos media hora para imprimirlas.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Si cuando termine la discusión en lo general, porque apenas van a fijar postura y luego van a hablar oradores en lo general, en pro y en contra, usted las presenta, en ese momento entrarán con gusto. No es el momento procesal para presentarlas.

Tiene la palabra el diputado Pedro Vázquez González, desde su curul, para fijar la postura.

El diputado Pedro Vázquez González (desde la curul): Declino.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Declina su participación, don Pedro.

Tiene la palabra la diputada Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo, para fijar la postura del Partido de la Revolución Democrática.

La diputada Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo(desde la curul): Declino.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Declina su participación. Tiene la palabra la diputada María Antonieta Pérez Reyes, para fijar la postura del Partido Acción Nacional, desde su curul, hasta por cinco minutos, diputada.

La diputada María Antonieta Pérez Reyes(desde la curul): Gracias, diputado presidente. El nuevo sistema de justicia penal es, sin duda, una de las reformas más importantes que este Congreso de la Unión aprobó en el 2008, entre otras cosas, porque deja de lado viejas prácticas como la corrupción, la impunidad, el olvido de las víctimas o la escasa reparación del daño.

Por lo tanto, el dictamen que ahora tenemos para discusión y que surge de la propuesta del Ejecutivo federal, tiene como objetivo sentar las bases para este sistema, y me refiero a la expedición de un nuevo Código de Procedimientos Penales.

Entre otras de las ventajas que ya comentó el diputado Benítez Treviño, me permito precisar otras más.

Los juicios serán propios de un sistema democrático, en donde se garanticen los derechos humanos que la Constitución mexicana reconoce; va a concretar los principios establecidos constitucionalmente, en virtud de la reforma del 2008, como son la imparcialidad judicial, publicidad, contradicción, concentración, continuidad, inmediación, igualdad ante la ley, presunción de inocencia, carga de la prueba, fundamentación, motivación e interpretación con apego a la justicia, así como la prohibición de doble juzgamiento y la prohibición de desahogo de juicios sin que esté presente la contraparte.

Además, implementa en el sistema procesal mexicano los juicios orales, que garantizarán plenamente la presunción de inocencia, toda vez que ninguna persona podrá ser tratada como delincuente hasta que no exista una sentencia firme que así lo determine.

La defensa del imputado tendrá que ser ejercida por un licenciado en derecho, observando las disposiciones constitucionales, las cuales garantizan a éstos una defensa adecuada y de calidad. Se confiere además celeridad procesal a los juicios. Esto es, deben desarrollarse con prontitud.

Otorga también herramientas útiles al Ministerio Público para llevar a cabo sus investigaciones, como por ejemplo ofrecer datos de prueba por cualquier medio, ordenar suspensión o aseguramiento de cuentas, contemplar la figura de agente infiltrado, ofrecimiento y entrega de recompensas por parte de la Procuraduría.

El juez emitirá sentencia con base en las pruebas de las que personalmente hayan tenido conocimiento.

Establece recursos para garantizar la legalidad de las resoluciones que se emitan.

Los derechos de las víctimas serán observados, tanto en la etapa de investigación como en el desarrollo de los juicios, además en todo momento tendrá acceso a las actuaciones procesales previamente la figura de la acción penal privada; es decir, la posibilidad de que la víctima ejerza la acción penal en ciertos delitos, está prevista.

Se garantiza además a la víctima el derecho de contar con un asesor jurídico gratuito en cualquier etapa del procedimiento.

Porque es una responsabilidad de este Congreso emitir este Código, así como por las ventajas que se han mencionado, entre muchas otras, es que instrumentos como éstos son los que se requiere para que la sociedad cuente con un sistema de justicia penal que le cree confianza y que le dé certidumbre.

Por ello, señor presidente, es prioritario para el Grupo Parlamentario de Acción Nacional, nuestra fracción parlamentaria, que los intereses de la nación sean apoyados por el voto de la bancada que represento.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Se abre la discusión en lo general. Se han anotado, para hablar en contra en lo general, el diputado Mario di Costanzo Armenta, el diputado Jaime Cárdenas Gracia, la diputada Laura Itzel Castillo Juárez y la diputada Teresa Incháustegui Romero. Diputado Avelino y...

No se ha anotado nadie para hablar a favor del dictamen; por lo tanto, por Reglamento, al tercer orador se tendrá que preguntar si está suficientemente discutido o no.

Tiene la palabra, para hablar en contra, el diputado Mario di Costanzo Armenta, del Partido del Trabajo. Desde su curul, diputado, porque la tribuna está tomada. Como usted se da cuenta, está tomada; entonces, es desde su curul, hasta por tres minutos.

El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta(desde la curul): Con su venia, presidente; primero, saludar a los representantes de las organizaciones de derechos humanos que están aquí, entre ellos el maestro Álvarez Icaza. La postura original era que iban a ser recibidos para escuchar sus propuestas.

Efectivamente, el 19 de abril fueron recibidos, pero hubo un compromiso para revisar con ellos posteriormente el dictamen, a ver qué observaciones habían sido incluidas y qué observaciones no habían sido incluidas, ¿con qué objeto? Con el objeto de razonar, con el objeto de que entre especialistas se saque una buena ley.

El martes pasado aprobamos una reforma política para darle poder al ciudadano, y a los dos días les estamos cerrando la puerta.

Lo que estoy pidiendo es más tiempo para que las organizaciones de derechos humanos revisen el dictamen, que nos fue entregado apenas anoche y que la primera revisión arrojó que solamente una de las primeras 20 observaciones que tuvieron fueran incluidas.

La petición que estamos haciendo no es de retrasar las cosas, es de dar tiempo precisamente para que el empoderamiento ciudadano se materialice, ¿o necesitamos tener publicada la reforma política, o es puro cuento lo que aprobamos el martes?

Creo que está propuesta que estoy haciendo —y que la sostengo— es una propuesta constructiva, es una propuesta que le da entrada a las organizaciones de derechos humanos para opinar en un tema trascendental. Que además están aquí, que están aquí y que pudieron haber sido recibidas durante el día, pero no cuando nos acaban de entregar el dictamen en Gaceta, presidente. Nos lo acaban de entregar, compañeros. Porque nadie va a hablar a favor, porque quieren ahorrar tiempo de discusión.

Me parece muy lamentable; me parece muy lamentable que las cosas se buenas se hagan de mala manera y si estamos tan seguros de lo que estamos haciendo, démosles el espacio, aquí están.

Hace tres días se subían a abogar por el espacio para los ciudadanos. Aquí están, aquí están para opinar sobre un tema trascendental de derechos humanos; para opinar sobre un código, que a lo mejor viola las garantías individuales y los derechos humanos. No podemos ignorarlos, si queremos ser consecuentes con lo que aprobamos el martes pasado.

Los invito a hacer un paréntesis, un receso, a escucharlos y venir a votar la ley, a discutirla y a debatirla. Pero no podemos pasar sobre de ellos en este momento, porque aquí están. Muchas gracias, compañeros.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Tiene la palabra, para hablar en contra del dictamen, el diputado Jaime Cárdenas Gracia, desde su curul.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia(desde la curul): Gracias, presidente. Me parece este hecho ominoso muy grave y que sea tolerado por la mayoría de los legisladores y las legisladoras de esta Cámara.

Me parece también un acto de intercambio indebido, porque se le está diciendo a las organizaciones de derechos humanos que se aprobará la Ley de Víctimas, pero a cambio quedará aprobada esta reforma al Código Federal de Procedimientos Penales.

Se dice aquí que hay un cambio de paradigma, lo dijo el diputado Benítez Treviño; sí, un cambio de paradigma hacia el fascismo; un cambio de paradigma hacia el derecho penal del enemigo.

Simplemente quiero dar dos ejemplos de lo que estoy señalando, con el dictamen en mano. Uno de esos elementos fascistas, contrarios a la Constitución, es el artículo 239 del Código de Procedimientos Penales, que se somete a nuestra consideración, el último párrafo.

Oigan ustedes la barbaridad, dice así: la acción penal se considerará ejercida en el momento en que el Ministerio Público realiza la puesta a disposición del detenido ante el juez de control o cuando formule la solicitud de comparecencia u orden de aprehensión.

Esto es contrario al debido proceso. La acción penal no debe iniciar al momento de la comparecencia, como aquí se propone; la acción penal inicia cuando el juez tiene conocimiento, cuando se le formula el pliego de consignación correspondiente y lo admite. No como está previéndolo el último párrafo del artículo 239 del Código Federal de Procedimientos Penales, que está a nuestra consideración.

El otro ejemplo es el 294, se llama: actuaciones que no requieren autorización del juez de control. Y se enumeran, dice: no requieren de autorización del juez de control las siguientes actuaciones de investigación.

Por ejemplo, la revisión corporal; es decir, el cacheo, se pueden realizar cacheos a las personas sin autorización de juez; la inspección de vehículos, retenes, están autorizados en este Código Federal de Procedimientos Penales.

Se prevé y se permite también la aportación de comunicaciones entre particulares; es decir, el artículo 20 de la Constitución prohíbe que una prueba obtenida ilícitamente se incorpore en el proceso. Aquí se está permitiendo que la aportación de comunicaciones entre particulares pueda realizarse sin autorización de juez, igual que la entrega vigilada, las operaciones encubiertas, las entrevistas a testigos y las demás —deja abierta la puerta, el artículo 294 del Código Federal de Procedimientos Penales—, las demás en las que expresamente no se fije control judicial.

Me parece que se trata de un Código de Procedimientos Penales, esta propuesta fascista, contrario al Estado constitucional y democrático de derecho, contrario a un Estado garantista y protector de los derechos humanos.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Concluya, ciudadano diputado.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia (desde la curul): Me pregunto —término, presidente—, ¿de qué sirve que hayamos aprobado una importante reforma en materia de derechos humanos, supuestamente para maximizar, para optimizar los derechos humanos, si cuando con las leyes secundarias violentamos el sentido, el espíritu y el alcance garantista de los derechos humanos previstos en la Constitución y en los tratados?

Esta reforma es inadmisible; no la debemos aceptar; no podemos tolerar este atropello, presidente. Muchas gracias, compañeros diputados y compañeras diputadas.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Tiene la palabra la diputada Laura Itzel Castillo Juárez, para hablar en contra del dictamen en lo general, hasta por tres minutos, desde su curul.

La diputada Laura Itzel Castillo Juárez(desde la curul): Sí, gracias, diputado presidente. Me parece muy lamentable que el día de hoy se esté aprobando este Código de Procedimientos Penales, estas reformas que se han planteado, porque son reformas regresivas, que me hacen recordar épocas negras de nuestro país, como es el caso de 1968, donde debemos tomar en consideración cómo se luchó y que dentro del pliego petitorio se planteó la derogación del artículo 145, que hablaba de la disolución social.

Uno de los triunfos, en esa época, fue precisamente esa derogación; la sangre derramada de los jóvenes sirvió para eso.

Queremos decir aquí que verdaderamente es lamentable que se quiera poner a cambio de esa Ley de Víctimas sacar ese Código de Procedimientos Penales, porque por un lado se está tomando en consideración efectivamente a las víctimas, pero por otro con este Código de Procedimientos Penales lo que se está haciendo es generar en este país una mayor cantidad de víctimas. Eso es lo que se está planteando.

Verdaderamente es increíble que en este México actual se esté configurando todo el Estado fascista también con la intervención de los Estados Unidos de América en acciones militares, como ha sido el acuerdo que se ha tomado desde principios de este sexenio por Felipe Calderón, que ha traído como consecuencia miles de muertes en este país.

Quiero decir que con este Código de Procedimientos Penales lo que se está legalizando de nueva cuenta es la tortura en México, que se están planteando acciones encubiertas y que se está dejando fuera las propias garantías constitucionales, que están plasmadas en nuestra Carta Magna, estas garantías individuales, porque a partir de la aprobación de este Código de Procedimientos Penales ya va a existir el derecho de cateo, el derecho de tortura por parte de quien lo pueda estar ejerciendo, que son estas autoridades encarnadas por la derecha bicéfala: por el PRI y por el PAN.

Por esa razón, queremos decir terminantemente que nos oponemos a este Código de Procedimientos Penales, que es un código eminentemente regresivo, es un código fascista y que va en contra de los intereses de la nación y en contra evidentemente de los derechos humanos.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Han transcurrido tres oradores en contra y no ha habido un orador a favor; por tanto, tenemos la obligación de preguntar a la asamblea si el asunto se encuentra suficientemente discutido en lo general.

Sí hay otros tres oradores, diputada, evidentemente, pero cuando no hay oradores a favor o no hubiera oradores en contra, en fin.

Solamente hay oradores en un solo sentido, a los tres oradores el Reglamento obliga a preguntar si el asunto está suficientemente discutido y vamos a proceder. Consulte, por favor la Secretaría.

La Secretaria diputada Gloria Romero León: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Diputado presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Suficientemente discutido en lo general. Esta Presidencia informa que de conformidad con el artículo 109 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se han reservado para su discusión los siguientes artículos:

El 158 lo reserva el diputado Israel Madrigal Ceja; el 212, 247, 299 y 300 reservados por el diputado Pedro Vázquez González; el artículo 232, reservado por la diputada Olga Luz Espinoza Morales; el 239, reservado por la diputada Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo; el artículo 351, reservado por el diputado Jesús Ramírez Rangel.

La diputada Laura Itzel nos acaba de entregar una reserva de 61 artículos, que de acuerdo con el Reglamento estamos obligados a procesar. Vamos a identificarlos para poder dárselos a conocer a la asamblea.

Ilustro a la asamblea que cuando hay una dispensa de trámites, en el transcurso del debate y de la discusión se pueden presentar reservas, siempre y cuando sean por escrito y es lo que está haciendo en este momento la diputada Laura Itzel Castillo.

Le pido a la asamblea nos tenga un minuto de tolerancia, porque tenemos que identificar los artículos que ha reservado la diputada Laura Itzel, para poder abrir el tablero a la votación en lo general en los artículos no reservados; así es que les pedimos un poco de tolerancia.

El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta (desde la curul). Presidente.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: ¿Va a reservar algún otro artículo, diputado?

El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta (desde la curul): Quiero pedirle algo a la Presidencia.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Dígame usted, diputado, al cabo que estamos esperando que se identifique.

El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta(desde la curul): Gracias. ¿Se acuerda que el otro día le pedí que leyera una carta de Javier Sicilia, del Movimiento por la Paz? Con el objeto de aclarar ciertos hechos, quisiera ver si es posible que la Presidencia lea una carta, un documento del 26 de abril del Instituto Mexicano de Derechos Humanos, que son observaciones preliminares a la propuesta del nuevo Código Federal de Procedimientos Penales.

Con el único objeto de que se le aclare a la asamblea si estas propuestas han sido tomadas en cuenta o no en el dictamen, para normar el sentido del voto.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Señor diputado, cuando usted nos hizo la solicitud de leer la carta del señor Javier Sicilia, en su momento procedimos y se le dio lectura; si usted nos hace llegar la carta, en algún momento haremos que se le dé lectura, pero seguramente habrá varios artículos donde oradores que están en contra de la reforma propuesta van a tener por lo menos 61 oportunidades de que pudieran leerla.

De todos modos, esta Presidencia no se opone a que usted nos haga llegar esa carta, en vista de que al parecer no serán suficientes las 61 intervenciones que tendrán.

Decirles que sigue habiendo más dictámenes; que el día de mañana habrá sesión a partir de las 10 de la mañana; y que también será para ver dictámenes y que el día lunes también habrá dictámenes y el martes estarán todos, el 1o. de mayo, espero, pasándosela muy bien todos con su familia.



COMISION DE RADIO, TELEVISION Y CINEMATOGRAFIA

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Quisiera aprovechar, por cierto, compañeros diputados y diputadas, para manifestar la preocupación de esta Presidencia de la Cámara de Diputados, porque hoy se cumple una semana en que este pleno aprobó devolver a la Comisión de Comunicaciones y Transportes la minuta que fue aprobada y luego regresada por aprobación de este pleno a la Comisión, y también hace una semana se aprobó que se reuniera de manera urgente.

Hoy cumplimos ocho días y la comisión no se ha reunido por falta de quórum.

Sinceramente, compañeras y compañeros, quisiera por lo menos dejar de manifiesta mi preocupación y tristeza, de que una decisión de este pleno no se pueda cumplimentar para reunirse con quórum suficiente.

Me ha informado el presidente de la comisión, hace un rato, que está citando de nueva cuenta para mañana a las cuatro de la tarde y le comentaba que si mañana de nueva cuenta no había quórum, ya corríamos el gravísimo riesgo de que una decisión del pleno no se cumplimentara y por lo tanto, no pudiéramos tratar el asunto.

Esperaría que ninguna presión especial se esté llevando sobre este Congreso para impedir que sea por parte de este pleno conocido el dictamen que tiene que salir de esa reunión; sería muy lamentable que poderes fácticos tuvieran mayor poder que el Poder Legislativo.

Sí, la de Radio y Televisión. No, no es la comisión. Sí, señor presidente de la comisión. Sí, señor presidente de la comisión. Es la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía.

Disculpe usted, compañero, tiene usted la razón, me equivoqué al mencionar la comisión, es la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, cuyo presidente en este momento le voy a dar la palabra. Disculpen los integrantes de la otra comisión.

El diputado Juan Gerardo Flores Ramírez(desde la curul): Muchas gracias, señor presidente. Claro que sí tomamos nota aquí del exhorto que hizo la Mesa Directiva, cuando puso a consideración del pleno que se devolviera el trámite a la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía la semana pasada, y atendiendo a ese exhorto, que permítame aclarar, sí me preocupó que pase por encima de la facultad soberana de las comisiones, pero no obstante ello hicimos el intento de reunirnos tras banderas. No se reunió el quórum, cité para el martes pasado, tampoco se reunió el quórum. Efectivamente, estaba citando para el día de mañana a las cuatro de la tarde, pero en virtud de las peticiones de las diversas bancadas estamos programando para que se lleve a cabo a las nueve y media de la mañana.

Eso sería todo, señor presidente, pero sí quiero reiterar el extrañamiento, en mi calidad de presidente de la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, de que desde la Mesa Directiva también se insista en tratar de conducir los trabajos de la comisión.

Hemos tratado de dialogar con los representantes de las distintas fracciones y —como bien usted lo señala— en atención a las peticiones, estamos por convocar para mañana a las nueve y media de la mañana. De hecho ya hicimos las gestiones para conseguir el salón.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Tiene la palabra el diputado Benjamín Canales.

El diputado Benjamín Clariond Reyes Retana(desde la curul): No, hombre, Canales no, Clariond.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Discúlpeme, diputado, por la ofensa.

El diputado Benjamín Clariond Reyes Retana (desde la curul): Nada más quiero aclarar. La Comisión de Transportes sí se ha juntado; acabamos de aprobar esta semana la Ley de Puertos, por unanimidad y sí estamos trabajando. Aclarado. Gracias.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Le extiendo nuevamente la disculpa, diputado, por el doble error, al confundirlo en el nombre de la comisión y al confundir su nombre. Diputado Jaime Cárdenas.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia(desde la curul): Presidente, para hacer dos comentarios respecto a lo que dijo el presidente de la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía. Soy integrante de esa comisión.

Efectivamente, en la última sesión no tuvimos quórum, pero quiero indicar que a esa sesión señaladamente los compañeros diputados y diputadas del Partido Revolucionario Institucional no asistieron. Le rogaría que —sobre todo— a los compañeros del PRI los invite a participar el día de mañana, a las nueve y media, como está proponiendo el presidente de la Comisión, porque los que faltaron a la última sesión fueron los compañeros del Partido Revolucionario Institucional.

Por otra parte, simplemente manifestar mi desacuerdo en el sentido de que se haya violentado la autonomía o la soberanía de la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, porque por encima de las atribuciones que tenga esa comisión, está la soberanía de este pleno y este pleno acordó regresar el dictamen a la comisión correspondiente. No hay vulneración alguna a la soberanía o a la autonomía de la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía. Gracias, presidente.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Seguimos a la espera de terminar de clasificar las reservas que nos ha hecho la diputada Laura Itzel, para poder darlas a conocer y posteriormente poder abrir el tablero electrónico y votar los artículos no reservados.

Me uno al llamado del presidente de la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, que está convocando para mañana, a las nueve y media de la mañana, a la comisión y exhortamos muy comedidamente a todos los diputados integrantes que puedan acudir a esta reunión. Solamente preciso que los exhortos que se han hecho a la Presidencia de la comisión han sido por mandato del pleno de la Cámara de Diputados y no solo del presidente de la Mesa Directiva, que además me parecen exhortos adecuados.



CODIGO FEDERAL DE PROCESO PENAL ACUSATORIO

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Le solicito a la Secretaría, por favor vuelva a leer todos los artículos reservados, incluso los que ya habíamos mencionado y los que ahora ha reservado la diputada Laura Itzel, que ya tenemos clasificados.

La Secretaria diputada Gloria Romero León: Artículos reservados por los diputados:

Diputado Israel Madrigal Ceja, artículo 158; diputado Pedro Vázquez González, artículos 212, 247, 299 y 300; diputada Olga Luz Espinosa Morales, artículo 232; diputada Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo, artículo 239; diputado Jesús Ramírez Rangel, artículo 351.

Diputada Laura Itzel Castillo Juárez, artículos 2o., 13, 14, 16, 20, 23, 66, 71, 74, 80, 92, 115, 127, 141, 144, 152, 153, 156, 157, 158, 160, 161, 167, 170, 172, 173, 178, 179, 212, 214, 215, 216, 223, 224, 229, 246, 260, 289, 291, 294, 298, 310, 311, 313, 314, 315, 318, 319, 320, 323, 332, 345, 346, 351, 352, 365, 372, 483, 484, 486 y 586. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Se pide a la Secretaría que abra el sistema electrónico, por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular de los artículos no reservados.

La Secretaria diputada Gloria Romero León: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular de los artículos no reservados.

(Votación)

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Cierre el sistema electrónico y tome la votación de viva voz, compañera secretaria.

La Secretaria diputada Gloria Romero León: Ciérrese el sistema de votación electrónico. De viva voz:

La diputada Yolanda de la Torre Valdez (desde la curul): A favor.

La diputada María Genoveva Anavel González Alvarado(desde la curul): A favor.

El diputado Rodrigo Trinidad Rosales Franco (desde la curul): A favor.

La diputada Xóchitl Montes de Oca Rodríguez (desde la curul): A favor.

El diputado Arturo Villaseñor Fernández (desde la curul): A favor.

El diputado Gerardo Sánchez García(desde la curul): A favor.

La diputada Paz Gutiérrez Cortina (desde la curul): A favor.

La diputada Margarita Liborio Arrazola (desde la curul): A favor.

El diputado Víctor Humberto Benítez Treviño (desde la curul): A favor.

El diputado Óscar Martín Arce Paniagua (desde la curul): A favor.

La diputada María Esther Terán Velázquez (desde la curul): A favor.

La diputada Laura Arizmendi Campos: En contra.

La diputada Guadalupe Pérez Domínguez: A favor.

La diputada Gloria Romero León: A favor.

La Secretaria diputada Gloria Romero León: Diputado presidente, se emitieron 198 votos a favor, 9 en contra, 1 abstención.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: ¿Cuál es el total?

La Secretaria diputada Gloria Romero León: Doscientos ocho votos, presidente.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Doscientos ocho votos. No hay quórum.



RECESO

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo (a las 19:03 horas): Conforme al procedimiento reglamentario, declararemos un receso y al regresar volveremos a convocar a la votación por segunda ocasión. El receso es de cinco minutos.

(Receso)



CODIGO FEDERAL DE PROCESO PENAL ACUSATORIO

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo (a las 19:09 horas): Se reanuda la sesión. Le solicito a la Secretaría vuelva a abrir el tablero electrónico, para recibir la votación de los señores diputados, hasta por 10 minutos, exactamente igual que se hizo en el caso de ayer. Ayer así se hizo. Lo que es parejo no es chipotudo.

La Secretaria diputada Gloria Romero León: Por instrucciones de la Presidencia, se abre el registro hasta por 10 minutos.

(Votación)

Ciérrese el sistema de votación electrónico. De viva voz la diputada Yolanda de la Torre.

La diputada Yolanda de la Torre Valdez (desde la curul): A favor.

El diputado Arturo Villaseñor Fernández (desde la curul): A favor.

La diputada María Genoveva Anavel González Alvarado(desde la curul): A favor.

El diputado Rodrigo Trinidad Rosales Franco (desde la curul): A favor.

La diputada María del Socorro Benítez Navarrete (desde la curul): A favor.

La diputada Xóchitl Montes de Oca Rodríguez (desde la curul): A favor.

La diputada María Esther Terán Velázquez (desde la curul): A favor.

El diputado Tereso Medina Ramírez (desde la curul): A favor.

La diputada Silvia Esther Pérez Ceballos (desde la curul): A favor.

El diputado Óscar Martín Arce Paniagua (desde la curul): A favor.

La Secretaria diputada Gloria Romero León: ¿Algún otro diputado que falte de emitir su voto? Diputado presidente, se emitieron 187 votos a favor, 11 en contra, 3 abstenciones; en total, 201 votos.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: No hay quórum correspondiente. De conformidad con lo que dispone el artículo 47 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se instruye a la Secretaría a proceder a los descuentos que correspondan por la inasistencia de los ciudadanos diputados.



CLAUSURA Y CITATORIO

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo (a las 19:23 horas): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar mañana viernes 27 de abril del 2012, a las 10 horas. Se les informa que el sistema electrónico estará abierto a partir de las 8 horas; vengan preparados, porque será una larga, larga sesión.

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