Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXI Legislatura
Correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo
Director del
Diario de los Debates
Jesús Norberto Reyes Ayala
Año III
México, DF, viernes 27 de abril de 2012
Sesión No. 31

SUMARIO


ACTA DE LA SESION ANTERIOR

Desde sus curules intervienen los diputados:

Laura Itzel Castillo Juárez

Rodrigo Reina Liceaga

Antonio Benítez Lucho

Jaime Fernando Cárdenas Gracia

César Augusto Santiago Ramírez

Víctor Humberto Benítez Treviño

Diva Hadamira Gastélum Bajo

Ariel Gómez León

César Augusto Santiago Ramírez

Héctor Elías Barraza Chávez

Filemón Navarro Aguilar

Emilio Serrano Jiménez

Mario Alberto di Costanzo Armenta

COMISIONES LEGISLATIVAS

Seis oficios de la Junta de Coordinación Política por los que comunica cambios de integrantes en las Comisiones de: Radio, Televisión y Cinematografía; para Conmemorar el 150 Aniversario de la Batalla de Puebla, realizada el 5 de mayo de 1862; Población, Fronteras y Asuntos Migratorios; Seguridad Social; Cultura; Especial de seguimiento a los fondos aportados por los ex trabajadores mexicanos braceros; Salud; y de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Aprobados, comuníquense

RETIRO DE INICIATIVAS

Oficio la diputada Laura Estrada Rodríguez, por el que solicita sean retiradas dos iniciativas con proyectos de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de diversas leyes. Se retiran, actualícense los registros parlamentarios

Oficio del diputado Agustín Carlos Castilla Marroquín, por el que solicita sean retiradas dos iniciativas con proyectos de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de diversas leyes. Se retiran, actualícense los registros parlamentarios

Oficio del diputado Pedro Peralta Rivas, por el que se solicita sea retirada la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 50 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas reforma el artículo 50 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Se retira, actualícense los registros parlamentarios

DIPUTADO QUE SE REINCORPORA

Oficio del diputado Omar Fayad Meneses, por el que comunica la reincorporación a sus actividades legislativas. De enterado, comuníquese

PRESUPUESTO PARA EL CAMPO 2012

Oficio del gobierno del estado de Chiapas, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados en la sesión del pasado 27 de marzo, por el que se exhorta a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y a los gobernadores de las entidades federativas a conformar los programas estatales concurrentes con la finalidad de dar seguimiento al presupuesto para el campo 2012. Se remite a la Comisión de Desarrollo Rural, para su conocimiento

RETIRO DE INICIATIVAS

Oficio la diputada María Joann Novoa Mossberger, por el que solicita sean retiradas dos iniciativas con proyectos de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de diversas leyes. Se retiran, actualícense los registros parlamentarios

DIPUTADOS QUE SOLICITAN LICENCIA

Oficios de los diputados Alicia Elizabeth Zamora Villalva, Fausto Sergio Saldaña del Moral, Armando Corona Rivera, Héctor Hernández Silva, José Luis Velasco Lino, Guillermina Casique Vences, Filemón Navarro Aguilar, Fermín Gerardo Alvarado Arroyo, Laura Arizmendi Campos, con los que solicitan licencia para separarse de sus cargos en el VI distrito del estado de Guerrero, XIV, XII, XXVI, XXXIV, XXXVI distritos del estado de México, en la cuarta circunscripción, y IX distrito del estado de Guerrero, respectivamente. Aprobados, comuníquense

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

Acuerdo de la Mesa Directiva, por el que se desechan y archivan las proposiciones con punto de acuerdo presentadas antes de la entrada en vigor del Reglamento de la Cámara de Diputados, pendientes de resolución

Desde sus curules los diputados:

Jaime Fernando Cárdenas Gracia

Porfirio Alejandro Muñoz Ledo y Lazo de la Vega

Aprobado, comuníquense. Actualícense los registros parlamentarios

INICIATIVAS DE LEY O DECRETO

Acuerdo de la Mesa Directiva relativo a las iniciativas de ley o decreto cuyo plazo o prórroga para ser dictaminadas aún no precluye

Intervienen los diputados:

Jaime Fernando Cárdenas Gracia, desde su curul

José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña

Jorge Humberto López-Portillo Basave

Antonio Benítez Lucho

Miguel Angel García Granados

Aprobado, comuníquese. Actualícense los registros parlamentarios

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite minuta con proyecto de decreto que reforma los artículos 29 y 32 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, presentada por el senador Fernando Jorge Castro Trenti. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY NACIONAL DE LA COMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS - LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PUBLICOS

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de las Comisiones Unidas de Derechos Humanos y de la Función Pública, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Nacional de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y se adiciona el artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos

LEY GENERAL DE TURISMO

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Turismo, con proyecto de decreto que reforma los artículos 2, 18 y 19 de la Ley General de Turismo

LEY GENERAL DE TURISMO

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Turismo, con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Turismo, en materia de turismo de la salud

LEY GENERAL DE TURISMO

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Turismo, con proyecto de decreto que reforma el artículo 38 de la Ley General de Turismo

LEY GENERAL DE TURISMO

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Turismo, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Turismo

CODIGO FEDERAL DE PROCESO PENAL ACUSATORIO

El Presidente solicita que la conclusión de la votación en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados del dictamen de la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto por el que se expide el Código Federal de Proceso Penal Acusatorio, sea hasta el final de los dictámenes a discusión agendados. Se autoriza

LEY FEDERAL PARA LA PROTECCION A PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL PROCEDIMIENTO PENAL - LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA GUBERNAMENTAL

Discusión de dictamen de la Comisión de de Justicia, con proyecto de decreto que expide la Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal y reforma el artículo 31 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental

El diputado Víctor Humberto Benítez Treviño, fundamenta el dictamen

Fija la posición de su grupo parlamentario, Pedro Vázquez González

A discusión:

Jaime Fernando Cárdenas Gracia

Pablo Escudero Morales, desde su curul

Norma Leticia Salazar Vázquez

Dolores de los Angeles Nazares Jerónimo

Suficientemente discutido es aprobado en lo general y en lo particular. Pasa al Ejecutivo, para sus efectos constitucionales

CODIGO PENAL FEDERAL - CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

Discusión de dictamen de la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal, y Código Federal de Procedimientos Penales, en materia de responsabilidad de las personas morales

El diputado Víctor Humberto Benítez Treviño, fundamenta el dictamen

A discusión en lo general, intervienen los diputados:

Pedro Vázquez González

Jaime Fernando Cárdenas Gracia

Mario Alberto di Costanzo Armenta

Israel Madrigal Ceja

Nancy González Ulloa

Es aprobado en lo general y en lo particular de los artículos no reservados

Desde sus curules, realizan comentarios las diputadas:

María Elena Pérez de Tejada Romero

Carmen Margarita Cano Villegas

A discusión en lo particular, presenta propuestas de modificación el diputado Oscar Martín Arce Paniagua

Durante la votación, desde sus curules participan los diputados:

Juan Carlos Regis Adame

David Hernández Pérez

Son aprobados los artículos reservados, y es aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales, en materia de responsabilidades de las personas morales. Pasa a la Cámara de Senadores, para sus efectos constitucionales

DIPUTADA QUE SE REINCORPORA

Se informa que se recibió la reincorporación a sus actividades legislativas de la diputada Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández. De enterado, comuníquese

LEY NACIONAL DE LA COMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS - LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PUBLICOS

El Presidente informa de solicitud de la Junta de Coordinación Política para someter a discusión y votación el dictamen de las Comisiones Unidas de Derechos Humanos y de la Función Pública, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Nacional de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y se adiciona el artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos

Intervienen desde sus curules:

Jaime Fernando Cárdenas Gracia

Enoé Margarita Uranga Muñoz

Se autoriza la solicitud de la Junta de Coordinación Política

El diputado Pablo Escudero Morales, fundamenta el dictamen

A discusión en lo general el diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia

Pablo Escudero Morales, desde su curul realiza interpelación

Suficientemente discutido

Durante la votación realizan comentarios desde sus curules, los diputados:

Jaime Fernando Cárdenas Gracia

José Manuel Marroquín Toledo

Pedro Avila Nevárez

Aprobado en lo general y en lo particular. Pasa al Ejecutivo, para sus efectos constitucionales

Desde su curul el diputado Antonio Benítez Lucho

ARTICULO 73 CONSTITUCIONAL

Solicitud de modificación de turno a la minuta con proyecto de decreto que adiciona la fracción XXIX-Q al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recibida en la sesión del día 26 del presente mes. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen y a la Comisión de Justicia, para opinión

MONEDA CONMEMORATIVA

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite minuta con proyecto de decreto por el que se establecen las características de la novena moneda de plata conmemorativa del quinto centenario del Encuentro de Dos Mundos. Se considera de urgente resolución y se le dispensan todos los trámites

A discusión en lo general y en lo particular:

Enoé Margarita Uranga Muñoz

Mario Alberto di Costanzo Armenta

Laura Itzel Castillo Juárez, desde su curul realiza interpelación

Mario Alberto di Costanzo Armenta, da respuesta

José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña

César Francisco Burelo Burelo, desde su curul realiza interpelación

José Gerardo Rodolfo Fernández, da respuesta

Suficientemente discutido, no se aprueba. Se devuelve a la Cámara de Senadores

Desde su curul la diputada Enoé Margarita Uranga Muñoz

ORDEN DEL DIA

Se informa de comunicación de la Junta de Coordinación Política, para modificar el orden del día. Se autoriza

LEY GENERAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCION Y ASISTENCIA A LAS VICTIMAS DE ESTOS DELITOS - LEY PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TRATA DE PERSONAS - LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA - CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES - CODIGO PENAL FEDERAL - LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION - LEY FEDERAL DE LA POLICIA FEDERAL - LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de las Comisiones Unidas de Derechos Humanos y de Justicia, con proyecto de decreto por la que se expide la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos; abroga la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, y reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, del Código Federal de Procedimientos Penales, del Código Penal Federal, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley de la Policía Federal y de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Se autoriza que se ponga a discusión y votación

La diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo, fundamenta el dictamen

Desde su curul la diputada Dolores de los Angeles Nazares Jerónimo, solicita aclaración, que el Presidente responde

Continua la diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo

Desde sus curules las diputadas:

Martha Angélica Bernardino Rojas

Mary Telma Guajardo Villarreal

LEY GENERAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCION Y ASISTENCIA A LAS VICTIMAS DE ESTOS DELITOS- LEY PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TRATA DE PERSONAS - LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA - CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES - CODIGO PENAL FEDERAL - LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION - LEY FEDERAL DE LA POLICIA FEDERAL - LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA

Se reanuda la sesión

A discusión del dictamen de las Comisiones Unidas de Derechos Humanos y de Justicia, participan:

Caritina Sáenz Vargas

Rosi Orozco

Jaime Fernando Cárdenas Gracia, desde su curul realiza interpelación

Rosi Orozco, da respuesta

María Araceli Vázquez Camacho

Suficientemente discutido

Desde su curul la diputada Frida Celeste Rosas Peralta

Se aprueba en lo general y en lo particular el dictamen presentado. Pasa el Ejecutivo, para sus efectos constitucionales

LEY DEL SEGURO SOCIAL - LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

Discusión de dictamen de la Comisión de Seguridad Social, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

La diputada Enoé Margarita Uranga Muñoz, fundamenta el dictamen

Se da cuenta con moción suspensiva de la diputada Ana Elia Paredes Arciga

Intervienen:

Ana Elia Paredes Arciga

Martha Angélica Bernardino Rojas

Se toma en consideración la moción suspensiva, y en su discusión participan:

Enoé Margarita Uranga Muñoz

Leticia Quezada Contreras, desde su curul realiza interpelación

Enoé Margarita Uranga Muñoz, da respuesta

Porfirio Alejandro Muñoz Ledo y Lazo de la Vega, desde su curul realiza interpelación

Enoé Margarita Uranga Muñoz, da respuesta

Víctor Manuel Castro Cosío, desde su curul realiza interpelación

Enoé Margarita Uranga Muñoz, da respuesta

Continúan la discusión:

David Hernández Pérez

Jaime Fernando Cárdenas Gracia

Desde sus curules realizan interpelaciones:

César Francisco Burelo Burelo

Jaime Fernando Cárdenas Gracia, da respuesta

Mario Alberto di Costanzo Armenta

Jaime Fernando Cárdenas Gracia, da respuesta

Teresa del Carmen Incháustegui Romero

Jaime Fernando Cárdenas Gracia, da respuesta

Porfirio Alejandro Muñoz Ledo y Lazo de la Vega

Jaime Fernando Cárdenas Gracia, da respuesta

Laura Itzel Castillo Juárez

Jaime Fernando Cárdenas Gracia, da respuesta

José Ramón Martel López

Prosiguen en la discusión:

Ana Elia Paredes Arciga

Arturo Villaseñor Fernández, desde su curul realiza interpelación

Ana Elia Paredes Arciga, da respuesta

José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña

José Gerardo de los Cobos Silva

Teresa del Carmen Incháustegui Romero, desde su curul realiza interpelación

José Gerardo de los Cobos Silva, da respuesta

Suficientemente discutida la moción suspensiva, es desechada

Para la discusión del dictamen, participa la diputada Ana Elia Paredes Arciga

José Gerardo de los Cobos Silva, desde su curul realiza interpelación

Ana Elia Paredes Arciga, respuesta

Suficientemente discutido

Durante la votación realizan comentarios sobre diversos temas desde sus curules, los diputados:

Jorge Venustiano González Ilescas

Gabriela Cuevas Barron

Realizada la votación no se cubre el quórum

LEY DEL SEGURO SOCIAL - LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

Se reanuda la sesión y se vuelve a realizar la votación nominal del dictamen de la Comisión de Seguridad Social

Desde sus curules los diputados:

Jaime Fernando Cárdenas Gracia

Gabriela Cuevas Barrón

Agustín Guerrero Castillo

Jesús Ricardo Enríquez Fuentes

Gabriela Cuevas Barron

Mary Telma Guajardo Villarreal

Al dar a conocer el resultado de la votación, no existe quórum

VOTACIONES

De conformidad con lo que dispone el Reglamento de la Cámara de Diputados, se publican las votaciones del siguiente dictamen:

De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que expide la Ley Federal para la Protección a Personas que intervienen en el Procedimiento Penal y reforma el artículo 31 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (en lo general y en lo particular)

De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que adiciona y deroga diversas disposiciones de los Códigos Penal Federal, y Federal de Procedimientos Penales, en materia de responsabilidad de las personas morales (en lo general y en lo particular los artículos no reservados)

De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que adiciona y deroga diversas disposiciones de los Códigos Penal Federal, y Federal de Procedimientos Penales, en materia de responsabilidad de las personas morales (en lo particular los artículos 13 Bis, 13 Ter, 17 Bis, 24 Bis y 50 Ter, reservados, con las modificaciones propuestas por el diputado Oscar Martín Arce Paniagua y aceptadas por la asamblea)

De las Comisiones Unidas de Derechos Humanos, y de la Función Pública, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y adiciona el artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos (en lo general y en lo particular)

Minuta con proyecto de decreto, por el que se establecen las características de una novena moneda de plata conmemorativa del Quinto Centenario del Encuentro de Dos Mundos (en lo general y en lo particular)

De las Comisiones Unidas de Derechos Humanos y de Justicia, con proyecto de decreto que expide la Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de Estos Delitos; abroga la Ley para prevenir y sancionar la Trata de Personas; y reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, del Código Federal de Procedimientos Penales, del Código Penal Federal, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley de la Policía Federal y de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública (en lo general y en lo particular)


Presidencia del diputado Guadalupe Acosta Naranjo

ASISTENCIA

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Pido a la Secretaría que haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia de diputados.

El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García: Se informa a esta Presidencia que existen registrados previamente 283 diputados y diputadas, incluyendo la asistencia de la diputada Yolanda de la Torre; por tanto, hay quórum.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo (10:57 horas): Se abre la sesión.



ORDEN DEL DIA

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensa la lectura al orden del día, en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria.

El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se dispensa la lectura al orden del día. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la afirmativa, señor presidente. Se dispensa la lectura.

«Segundo periodo de sesiones ordinarias.— Tercer año de ejercicio.— LXI Legislatura.

Orden del día

Viernes 27 de abril de 2011

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicaciones oficiales

De la Junta de Coordinación Política.

De los diputados Laura Estrada Rodríguez, Agustín Carlos Castilla Marroquín y Pedro Peralta Rivas.

Reincorporación del diputado Omar Fayad Meneses.

Del Gobierno del Estado de Chiapas

Con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, relativo al presupuesto para el campo 2012.

Solicitudes de licencia

De los diputados Alicia Elizabeth Zamora Villalva, Fausto Sergio Saldaña del Moral, Armando Corona Rivera, Héctor Hernández Silva, José Luis Velasco Lino, Guillermina Casique Vences, Filemón Navarro Aguilar, Fermín Gerardo Alvarado Arroyo y Laura Arizmendi Campos.

Toma de protesta

Del diputado Andrés García Olivares.

Minuta

Con proyecto de decreto por el que se establecen las características de una novena moneda de plata conmemorativa del "Quinto Centenario del Encuentro de Dos Mundos". (Dispensa de trámites, discusión y votación)

Iniciativas de ley o decreto de los senadores

Con proyecto de decreto que reforma los artículos 29 y 32 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, presentada por el Senador Fernando Jorge Castro Trenti, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Propuestas de acuerdo de los órganos de gobierno

De la Mesa Directiva

Por el que se desechan y archivan las Proposiciones con punto de acuerdo presentadas antes de la entrada en vigor del Reglamento de la Cámara de Diputados, pendientes de resolución. (Votación)

Relativo a las iniciativas de ley o decreto cuyo plazo o prórroga para ser dictaminadas aún no precluye. (Votación)

De la Junta de Coordinación Política.

Declaratoria de publicidad de los dictámenes

De las Comisiones Unidas de Derechos Humanos y de la Función Pública con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y se adiciona el artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. (Dispensa de Trámites, Discusión y Votación)

De la Comisión de Turismo, con proyecto de decreto que reforma los artículos 2, 18 y 19 de la Ley General de Turismo.

De la Comisión de Turismo, con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Turismo, en materia de Turismo de la Salud.

De la Comisión de Turismo, con proyecto de decreto que reforma el artículo 38 de la Ley General de Turismo.

De la Comisión de Turismo, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Turismo.

Dictámenes a discusión de leyes y decretos

De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que Expide el Código Federal del Proceso Penal Acusatorio. (Pendiente de Votar)

De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que expide la Ley Federal para la Protección a Personas que intervienen en el procedimiento penal, y se reforma el artículo 31 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales, en materia de responsabilidad de las personas morales.

De la Comisión de Seguridad Social, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

De la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Fomento a la Industria Vitivinícola.

De las Comisiones Unidas de Economía y de Fomento Cooperativo y Economía Social, con proyecto de decreto que Expide la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Séptimo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo concerniente al Sector Social de la Economía.

De la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, con proyecto de decreto que Expide una nueva Ley General de Sociedades Cooperativas y se reforman, adicionan y derogan diversas leyes federales.

De las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que Expide la Ley General de la Calidad del Aire y Protección a la Atmósfera.

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de educación inclusiva.

De la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Asistencia Social.

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de bancos de sangre.

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de discapacidad.

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que adiciona una fracción I Bis al Artículo 61 de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, con proyecto de decreto que reforma el artículo 112 de la Ley de Migración.

De la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, con proyecto de decreto que reforma los artículos 109 y 110 de la Ley de Migración.

De la Comisión de Ciencia y Tecnología, con proyecto de decreto que adiciona un último párrafo al artículo 5o. de la Ley de Ciencia y Tecnología.

De la Comisión de Relaciones Exteriores, con proyecto de decreto que Expide la Ley Reglamentaria de las fracciones II del artículo 76, y VII del artículo 78 constitucionales, en lo relativo a la ratificación de agentes diplomáticos y cónsules generales.

De la Comisión de Transportes, con proyecto de decreto que reforma el último párrafo del artículo 52 de la Ley de Aviación Civil.

De la Comisión de Turismo, con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Turismo.

De la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con proyecto de decreto que Expide la Ley General para la Protección Integral de los Derechos de la Niñez.

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de balance energético y publicidad.

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que adiciona una Fracción II Bis al artículo 163 de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 210 de la Ley General de Salud, en materia de etiquetado.

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma los artículos 72 y 73 de la Ley General de Salud, en materia de salud mental.

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de sobrepeso y obesidad.

De la Comisión de Derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma el primer párrafo del artículo 27 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

De la Comisión de Derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 13 de la Ley Federal para prevenir y eliminar la discriminación.

De la Comisión de Derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma el artículo 29 y adiciona una fracción VI al artículo 19 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

De la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 41 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

De la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, con proyecto de decreto que adiciona un artículo 48 Bis a la Ley de Migración.

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que adiciona un artículo 342 Bis 3 a la Ley General de Salud.

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma el artículo 216 de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma el artículo 222 de la Ley General de Salud, en materia de medicamentos alopáticos.

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma las fracciones I y III del artículo 245 de la Ley General de Salud, en materia de adicciones.

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, relativo a la regulación para la apertura de establecimientos residenciales y semiresidenciales especializados en el tratamiento de las adicciones.

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que adiciona un artículo 225 Bis a la Ley General de Salud, en materia de prescripción de medicamentos.

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 46 de la Ley General de Salud, en materia de mejoras a las Unidades Médicas del Sector Público.

De la Comisión de Transportes, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aeropuertos.

De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, con proyecto de decreto que reforma el artículo 45 de la Ley General de Educación, en materia de apoyos económicos para jóvenes que cursan formación para el trabajo.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede el permiso constitucional necesario para que los ciudadanos: Claudia Espinosa Pérez, Lourdes Beatriz Meza Spindola, Nuria Rangel Rivera, Ramón Chávez Prado, Karen Nallely García Delgado, Antonio de Jesús Pérez Rebollar, Felipe Lemus Zamorano, Juan Carlos Alvarado Herrera, Manuel Cuan Chin Yu, María del Carmen Lucas Zamora, Alfredo Morales Riou, Héctor Ramón Fernández Montiel y José Everardo Gaytán Salazar, puedan prestar servicios en las Embajadas de los Estados Unidos de América y de la República de Filipinas, en México y en el Consulado General de los Estados Unidos de América en Monterrey, Nuevo León.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto, que concede permisos a los ciudadanos Abel Escartín Molina, Andrés Fernando Aguirre O. Sunza, Carlos Espinosa Morales, Véronique Ramón Vialar y Miguel Ángel Mancera Espinosa para aceptar y usar Condecoraciones que en diferentes Grados les otorgan Gobiernos Extranjeros.

De la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que reforma los artículos 65 Bis y 128; y se adicionan los artículos 65 Bis1, 65 Bis2, 65 Bis3, 65 Bis 4, 65 Bis 5, 65 Bis 6 y 65 Bis 7 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

De la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que adiciona una fracción XI al artículo 1 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

De la Comisión de Cultura, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Derechos de Autor.

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que adiciona una fracción IV al artículo 464 Ter de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que adiciona una fracción III Bis al artículo 464 Ter de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Seguridad Social, con proyecto de decreto que adiciona los artículos 263 y 268 de la Ley del Seguro Social.

De la Comisión de Seguridad Social, con proyecto de decreto que reforma las fracciones III y IV del artículo 84 y 130 de la Ley del Seguro Social.

De la Comisión de Seguridad Social, con proyecto de decreto que reforma las fracciones V y VII del artículo 84 y el artículo 95 de la Ley del Seguro Social.

De la Comisión de Economía, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones a la Ley de Comercio Exterior.

De la Comisión de Juventud y Deporte, con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud.

De la Comisión de Relaciones Exteriores, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversos artículos de la Ley del Servicio Exterior Mexicano.

De las Comisiones Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de evaluación ambiental estratégica.

De la Comisión del Distrito Federal, con proyecto de decreto que reforma el artículo 39 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

De la Comisión del Distrito Federal, con proyecto de decreto que reforma el artículo 50 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

De la Comisión del Distrito Federal, con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 67 y 42 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

Dictámenes a discusión de puntos de acuerdo

De la Comisión de Cultura, con punto de acuerdo por el que se exhorta al Conaculta, elabore un plan especial de apoyo al desarrollo cultural de la niñez y la juventud en Ciudad Juárez, Chihuahua.

De la Comisión de Pesca, con puntos de acuerdo por los que se exhorta a la Conapesca a expedir permisos de pesca comercial de pepino de mar en la Península de Yucatán.

De la Comisión de Pesca, con puntos de acuerdo por los que se exhorta a los Titulares de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, fomenten el consumo de productos marinos, así como llevar a la población productos de calidad a bajos precios.

De la Comisión de Pesca, con puntos de acuerdo por los que se exhorta al Ejecutivo Federal, para que a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y a la Comisión Nacional de Pesca, implementen la operación del Fondo Mexicano para el Desarrollo Pesquero Acuícola.

De la Comisión de Pesca, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Sagarpa a impulsar por la Conapesca el desarrollo Técnico de la camaronicultura en Nayarit.

Iniciativas con vencimiento de plazos a discusión

Discusión de Iniciativas con vencimiento de plazo.

Dictámenes a discusión

Negativos de iniciativas

De la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con puntos de acuerdo, por los que desechan Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

De la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con puntos de acuerdo, por los que desechan Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 20 y adiciona la fracción VI del título segundo, de los derechos y Garantías para las Personas con Discapacidad, del Capítulo VI del Desarrollo y la Asistencia Social de la Ley General para Personas con Discapacidad.

De la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con puntos de acuerdo, por los que desechan Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo séptimo transitorio de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

De la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con puntos de acuerdo, por los que desechan Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 1, el segundo párrafo del artículo 13 y se adicionan dos párrafos, recorriendo el siguiente de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

De la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con puntos de acuerdo, por los que desechan treinta y cinco Iniciativas con proyecto de decreto que reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de creación y cambio de nombres de comisiones ordinarias.

De la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con puntos de acuerdo, por los que desechan diez Iniciativas en materia de Letras de Oro e Inscripciones de Honor.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo, por los que desechan dos Iniciativas con proyecto de decreto que reforman los artículos 46 y 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo, por los que declara sin materia la Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 60 Bis 1 de la Ley General de Vida Silvestre.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo, por los que desecha la Minuta con proyecto de decreto que reforma que reforma la Fracción XXXIV del Artículo 3o. y la Fracción III del Artículo 77 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con puntos de acuerdo, por los que desecha la Minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 31 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

Iniciativas

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; se abroga la Ley del Servicio Militar y se expide la Ley General del Servicio Comunitario, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Instituto Politécnico Nacional, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Roberto Pérez de Alva Blanco, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma los artículos 12 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y 33 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Roberto Pérez de Alva Blanco, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 22 de la Ley de Asistencia Social, a cargo del diputado Liborio Vidal Aguilar, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 32 de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Liborio Vidal Aguilar, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma los artículos 47 de la Ley General de Educación y 18 de la Ley de Migración, suscrita por los diputados Laura Arizmendi Campos, María Guadalupe García Almanza y Pedro Jiménez León, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 348 de la Ley General de Salud, suscrita por los diputados Laura Arizmendi Campos, María Guadalupe García Almanza, Ma. Teresa Rosaura Ochoa Mejía y Pedro Jiménez León, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma los artículos 3o., 104 y 112 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 7o. y 111 y adiciona un artículo 8 ter a la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo del diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 2° de la Ley de Vivienda, a cargo de la diputada Lily Fabiola de la Rosa Cortés, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 65 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo de la diputada Carmen Margarita Cano Villegas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 10 de la Ley del Seguro Social y 25 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Rodolfo Lara Lagunas, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas, a cargo del diputado Alfredo Javier Rodríguez Dávila, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 47 del Código Fiscal de la Federación, a cargo del diputado Alejandro De la Fuente Godínez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 140 y 148 y deroga los artículos 141 y 149 del Código Civil Federal, a cargo de la diputada Laura Viviana Agundiz Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 2° de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, a cargo de la diputada Juanita Arcelia Cruz Cruz, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Que adiciona un artículo 84 Bis a la Ley General de Población, a cargo del diputado Edgardo Chaire Chavero, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 132 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, a cargo del diputado Pedro Peralta Rivas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 13 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, a cargo del diputado Edgardo Chaire Chavero, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 7o. de la Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, a cargo de la diputada Cecilia Soledad Arévalo Sosa, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo de la diputada Cecilia Soledad Arévalo Sosa, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 55, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Ivideliza Reyes Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 9° de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, a cargo de la diputada Alba Leonila Méndez Herrera, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que expide la Ley General de Atención y Protección de los Derechos de las Víctimas del Delito, a cargo del diputado Óscar Martín Arce Paniagua, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 64 de la Ley del Seguro Social, a cargo de la diputada Carmen Margarita Cano Villegas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, a cargo de la diputada Nelly Del Carmen Márquez Zapata, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 30 de la Ley de Vivienda, a cargo del diputado José Luis Ovando Patrón, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que adiciona los artículos Décimo y Undécimo Transitorios a la Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos, suscrita por diputados integrantes de la Comisión Especial de Seguimiento a los Fondos Aportados por los Ex-trabajadores Mexicanos Braceros. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 17 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2012, a cargo del diputado Juan José Cuevas García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Juan José Cuevas García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Derecho de Autor, a cargo del diputado Óscar Saúl Castillo Andrade, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Proposiciones

Con punto de acuerdo por el que se solicita al Gobernador del estado de Chihuahua, realice las acciones necesarias a fin de dar inicio al proceso de resolución del conflicto relacionado con el funcionamiento y operación de la planta tratadora de mineral “Luis Escudero” ubicada en el sector de “La Esmeralda”, en el Municipio de Parral, Chihuahua, a cargo de la diputada Carmen Margarita Cano Villegas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobernador y al Congreso del estado de Hidalgo, así como a la SRA, para que coadyuven y solucionen el conflicto de límites territoriales entre el poblado La Estancia del Municipio de Chilcuautla y el Alberto, Municipio de lxmiquilpan, a cargo del diputado Jorge Herrera Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que esta Soberanía se pronuncia sobre los acontecimientos en la región de Cherán, estado de Michoacán y exhorta a diversas autoridades a resolver los graves conflictos que en ella acontecen, suscrito por diversos diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios de los Partidos del Trabajo y de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a los partidos políticos, cumplan a cabalidad, el acuerdo CG431/2011 que emite el Consejo General del IFE, por el que se determinan las cifras del financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes, para gastos de campaña y por actividades específicas de los partidos políticos nacionales para el año 2012, y propiciar la igualdad de oportunidades y la equidad entre hombres y mujeres, a cargo de la diputada Cecilia Soledad Arévalo Sosa, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SEP para que genere y difunda los instrumentos que permitan que los egresados como Técnico Superior Universitario, puedan dar continuidad a su preparación académica y obtener una mejor oportunidad laboral, a cargo de la diputada Cecilia Soledad Arévalo Sosa, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que esta Soberanía felicita al productor Pablo José Barroso, así como al elenco artístico, por el desarrollo de la primer película épica mexicana “La Cristiada”, suscrito por los diputados Óscar Saúl Castillo Andrade y Bernardo Margarito Téllez Juárez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión Nacional de Protección Social en Salud para que sea incluida la enfermedad de Esclerosis Múltiple en el Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos, del Programa Seguro Popular, a cargo del diputado Miguel Antonio Osuna Millán, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a extender la vigencia del Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los patrones y trabajadores eventuales del campo, suscrito por diputados integrantes de la Comisión de Recursos Hidráulicos. (Turno a Comisión)

Efemérides

Relativa a la conmemoración del “Día del Niño”, a cargo de la diputada Rosi Orozco, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Compañeros, hay algunos compañeros diputados pidiendo la palabra, pero hemos acordado en la Mesa Directiva —para avanzar en los dictámenes— ahorrarnos el tiempo que comúnmente hemos dado al inicio de las sesiones. Así es que les pido disculpas, porque vamos a continuar el orden del día de manera estricta.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: El siguiente punto del orden del día es la lectura del acta de la sesión anterior.

La diputada Laura Itzel Castillo Juárez (desde la curul): Presidente, tengo un comentario respecto del acta.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Es que la votación todavía no ha llegado, compañera. Es que ni siquiera he nombrado el acta. Piden la palabra para un tema que no está todavía ni a discusión.

El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta (desde la curul): Pero no se enoje, presidente.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: No estoy enojado; no estoy enojado, de verdad, no me enojo. Miren, esta Presidencia ha recibido una reiterada solicitud de la Junta de Coordinación Política para privilegiar los temas de dictámenes, y creo, compañeros, que siendo probablemente esta la penúltima sesión tienen sobrada razón los integrantes de la Junta en pedirnos que se privilegie en dictámenes, compañeros. No creo que eso sea una mala solicitud, sino una buena solicitud. Ésa es la razón.

Ustedes saben que mi estilo ha sido darles la palabra a veces hasta en exceso. No es negarles la palabra. La libertad de expresión tiene normas y reglas y la asamblea también; en ese contexto, siempre debe de haber libertad de expresión.



ACTA DE LA SESION ANTERIOR

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: El siguiente punto del orden del día es la lectura de la sesión anterior. Pido a la Secretaría consulte a la asamblea si se dispensa la lectura, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria.

El Secretario diputado Mariano Quihuis Fragoso: Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la asamblea en votación económica si se dispensa la lectura del acta de la sesión anterior, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.

«Acta de la sesión de la cámara de diputados del congreso de la unión, celebrada el jueves veintiséis de abril de dos mil doce, correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio de la Sexagésima Primera Legislatura.

Presidencia del diputadoGuadalupe Acosta Naranjo

En el Palacio Legislativo de San Lázaro de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con una asistencia de trescientos veintiocho diputadas y diputados, a las diez horas con cuarenta y nueve minutos del jueves veintiséis de abril de dos mil doce, el Presidente declara abierta la sesión.

A las diez horas con cincuenta y dos minutos, por instrucciones de la Presidencia se cierra el sistema electrónico de asistencia con un registro trescientos treinta y tres diputadas y diputados.

En sendas votaciones económicas se dispensan la lectura al Orden del Día y al Acta de la sesión anterior, de la misma forma se aprueba.

Se da cuenta con Comunicaciones Oficiales:

a) De la Mesa Directiva:

• Por la que informa de la recepción de dictámenes de proposiciones con punto de acuerdo en sentido negativo que se encuentran publicados en la Gaceta Parlamentaria. De conformidad con el artículo ciento ochenta, numeral dos, fracción segunda, del Reglamento de la Cámara de Diputados, publíquese en el Diario de los Debates y archívense los expedientes como asunto total y definitivamente concluidos.

• Por el que informa de veintitrés iniciativas con proyecto de decreto de reforma constitucional que no fueron dictaminadas dentro del plazo reglamentario, cuya lista se encuentra publicada en la Gaceta Parlamentaria. De conformidad con el artículo ochenta y nueve, numeral dos, fracción tercera del Reglamento de la Cámara de Diputados, se tienen por desechadas. Archívense los expedientes como asuntos total y definitivamente concluidos.

b) Del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, Coordinador del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, por el que informa que la diputada Norma Leticia Orozco Torres, se incorpora a dicho grupo parlamentario. De enterado. Comuníquese.

c) De la Secretaría de Cultura del Gobierno del Distrito Federal, por la que invita a la Ceremonia Cívica Conmemorativa del centésimo sexagésimo noveno Aniversario Luctuoso del doctor Miguel Ramos Arizpe, Padre del Federalismo Mexicano, que tendrá lugar el veintiocho de abril. Se designa una Comisión en representación.

d) De los diputados Lucila del Carmen Gallegos y Jaime Oliva Ramírez, por los que solicitan el retiro de diversas iniciativas con proyecto de decreto. Publíquese en la Gaceta Parlamentaria la relación de las iniciativas correspondientes, y actualícense los registros parlamentarios.

e) De la Agencia de Noticias del Estado de México, con el que remite el Informe Anual de Actividades, correspondiente al Ejercicio de dos mil once. Se remite a las Comisiones de Gobernación, y de Radio, Televisión y Cinematografía, para su conocimiento.

f) De los diputados:

• Jesús Ricardo Enríquez Fuentes, por la que solicita licencia, por tiempo indefinido para separarse de sus funciones como diputado federal electo en el Vigésimo Distrito Electoral del Estado de México, a partir del treinta de abril del año en curso.

• Omar Rodríguez Cisneros, por la que solicita licencia, por tiempo indefinido para separarse de sus funciones como diputado federal electo en el Trigésimo Distrito Electoral del Estado de México, a partir del treinta de abril del año en curso.

• Francisco Lauro Rojas San Román, por la que solicita licencia, por tiempo indefinido para separarse de sus funciones como diputado federal electo en el Séptimo Distrito Electoral del Estado de México, a partir del treinta de abril del año en curso.

• Miguel Ángel Luna Munguía, por la que solicita licencia, para separarse de sus funciones como diputado federal electo en el Trigésimo Segundo Distrito Electoral del Estado de México, a partir del treinta de abril y hasta el tres de julio del año en curso.

• Elvia Hernández García, por la que solicita licencia, para separarse de sus funciones como diputada federal electa en el Cuarto Distrito Electoral del Estado de México, a partir del veintinueve de abril y hasta el diez de julio del año en curso.

• José Alfredo Torres Huitrón, por la que solicita licencia, para separarse de sus funciones como diputado federal electo en el Décimo Tercer Distrito Electoral del Estado de México, a partir del treinta de abril y hasta el cinco de julio del año en curso.

• Maricela Serrano Hernández, por la que solicita licencia para separarse de sus funciones como diputada federal electa en la Quinta Circunscripción Plurinominal, a partir del treinta de abril y hasta el cuatro de julio del año en curso.

• Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández, por la que solicita licencia, por tiempo indefinido para separarse de sus funciones como diputada federal electa en la Cuarta Circunscripción Plurinominal, a partir de veintisiete de abril del año en curso

• José Luis Soto Oceguera, por la que solicita licencia, para separarse de sus funciones como diputado federal electo en el Décimo Sexto Distrito Electoral del Estado de México, a partir del treinta de abril y hasta el dos de julio del año en curso.

• Sandra Méndez Hernández, por la que solicita licencia, para separarse de sus funciones como diputada federal electa en el Octavo Distrito Electoral del Estado de México, a partir del primero de mayo y hasta el ocho de julio del año en curso.

• Manuel Cadena Morales, por la que solicita licencia, por tiempo indefinido para separarse de sus funciones como diputado federal electo en Trigésimo Octavo Distrito Electoral del Estado de México, a partir del primero de mayo del año en curso.

• Josué Cirino Valdés Huezo, por la que solicita licencia, para separarse de sus funciones como diputado federal electo en el Décimo Séptimo Distrito Electoral del Estado de México, a partir del primero de mayo y hasta el dos de julio del presente año.

• Andrés Aguirre Romero, por la que solicita licencia, por tiempo indefinido para separarse de sus funciones como diputado federal electo en el Trigésimo Noveno Distrito Electoral, a partir del treinta de abril del año en curso.

• Camilo Ramírez Puente, por la que solicita licencia, por tiempo indefinido para separarse de sus funciones como diputado federal electo en el Cuarto Distrito Electoral del estado de Nuevo León, a partir de esta fecha.

• Inocencio Ibarra Piña por la que solicita licencia, para separarse de sus funciones como diputado federal electo en el Vigésimo Quinto Distrito Electoral del Estado de México, a partir del treinta de abril y hasta el cuatro de julio del año en curso.

• Fernando Ferreyra Olivares, por la que solicita licencia, para separarse de sus funciones como diputado federal electo en Trigésimo Quinto Distrito Electoral del Estado de México, a partir del treinta de abril y hasta el cinco de julio del año en curso.

• Mirna Lucrecia Camacho, por la que solicita licencia, por tiempo indefinido para separarse de sus funciones como diputada federal electa en el Sexto Distrito Electoral del estado de Chiapas, a partir del primero de mayo del año en curso.

En votación económica se aprueban. Comuníquense.

El Presidente informa a la Asamblea que los ciudadanos María Genoveva Anavel González Alvarado, Alfredo Sergio Cuadra Tinajero, Rodrigo Trinidad Rosales Franco, María del Socorro Benítez Navarrete y Xóchitl Montes de Oca Rodríguez, diputados federales electos en Tercero, Cuarto, Sexto, Sétimo y Décimo Quinto Distritos Electorales de los estados de Querétaro, Nuevo León, Chiapas, Guerrero, y México, se encuentran a las puertas del Salón de Sesiones, designa una comisión para acompañarlos en el acto de rendir protesta de Ley, y entran en funciones.

g) De la Cámara de Senadores, con las que remite Minutas con proyecto de decreto que:

• Que expide la Ley General de Víctimas. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen, y la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

• Que reforma los artículos tres, once, veintiuno, y cuarenta y tres; y adiciona los artículos siete, treinta y dos, cuarenta y dos Bis, cuarenta y tres, cuarenta y cinco, y cuarenta y ocho de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.

• Que reforma los artículos tres, once, diecisiete, veintiuno, veintiocho, y cincuenta y dos y adiciona los artículos tres, veintidós, veintiocho y cuarenta y ocho de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.

• Que adiciona el artículo treinta y dos Bis y reforma la fracción décima segunda del artículo diecisiete de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal. Se turna a la Comisión de Transportes, para dictamen.

• Que adiciona la fracción vigésimo noveno -Q al artículo setenta y tres de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

• Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Competencia Económica. Se turna a la Comisión de Economía, para dictamen.

• Que adiciona un segundo párrafo al artículo setenta y cuatro de la Ley de Aeropuertos. Se turna a la Comisión de Transportes, para dictamen.

• Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.

• Que reforma diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

• Que reforma el artículo ciento treinta y dos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

• Que adiciona un artículo diecisiete Ter a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

• Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

• Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables. Se turna a la Comisión de Pesca, para dictamen.

• Que reforma los artículos tres y veinticinco de la Ley de Migración. Se turna a la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, para dictamen.

• Que reforma y adiciona los artículos cuatro, cinco  y nueve de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.

• Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.

• Que adiciona un cuarto párrafo al artículo nueve de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos. Se turna a las Comisiones Unidas de Marina y de Transportes, para dictamen.

• Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para los efectos de la Fracción E del artículo setenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Transportes, para dictamen.

• Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, para los efectos de la Fracción E del artículo setenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Agricultura y Ganadería, para dictamen.

• Que adiciona un párrafo sexto al artículo treinta y seis de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para los efectos de la Fracción E del artículo setenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Transportes para dictamen.

• Que reforma los artículos seis, quince, y setenta y seis y adiciona un artículo setenta y seis Bis a la Ley de Aviación Civil, para los efectos de la Fracción E del artículo setenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Transportes, para dictamen.

• Que expide la Ley Federal de Justicia para Adolescentes; se adiciona la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se reforma la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, se adiciona la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y se reforma la Ley Federal de Defensoría Pública, para los efectos de la Fracción E del artículo setenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.

La Secretaría da lectura a los encabezados de los dictámenes con proyecto de decreto que se encuentran publicados en la Gaceta Parlamentaria de las Comisiones de:

a) Relaciones Exteriores, que reforma, adiciona y deroga diversos artículos de la Ley del Servicio Exterior Mexicano.

b) Unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Hacienda y Crédito Público, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de evaluación ambiental estratégica.

c) Educación Pública y Servicios Educativos, que modifica la denominación de la Sección tres del Capítulo Cuarto y adiciona el artículo cincuenta y tres Bis a la Ley General de Educación, en materia de escuelas de tiempo completo.

d) Justicia, que expide la Ley Federal para la Protección a Personas que intervienen en el Procedimiento Penal, y se reforma el artículo treinta y uno de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

De conformidad con lo que establece el artículo ochenta y siete del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Presidencia informa que se cumple con la declaratoria de publicidad.

Se someten a discusión los siguientes dictámenes con proyecto de decreto las Comisiones de:

a) Relaciones Exteriores, que expide la Ley General sobre Celebración y Aprobación de Tratados. Se concede el uso de la palabra para fundamentar el dictamen a nombre de la Comisión al diputado Gustavo González Hernández. Se concede el uso de la palabra para fijar postura de sus grupos parlamentarios a los diputados Porfirio Muñoz Ledo, del Partido del Trabajo; Caritina Saénz Vargas, del Partido Verde Ecologista de México; José Luis Jaime Correa, del Partido de la Revolución Democrática; Norma Sánchez Romero, del Partido Acción Nacional; y Carlos Flores Rico, del Partido Revolucionario Institucional. Se somete a discusión en lo general e intervienen en contra los diputados Porfirio Muñoz Ledo, quien acepta interpelación del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia; Mario Alberto Di Costanzo Armenta, José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, y Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Partido del Trabajo; y en pro el diputado Carlos Flores Rico, del Partido Revolucionario Institucional. En su oportunidad se concede el uso de la palabra para responder alusiones personales a los diputados Jaime Fernando Cárdenas Gracia, y Porfirio Muñoz Ledo, ambos del Partido del Trabajo.

Presidencia del diputadoMaría de Jesús Rodríguez Hernández

En votación económica se considera suficientemente discutido en lo general. El Presidente informa a la Asamblea de la reserva de los artículos: del Capítulo Primero, artículos primero y segundo; del Capítulo Segundo, artículos tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno, diez, once, doce, catorce, quince, dieciséis, diecisiete, dieciocho, diecinueve, veinte, veintiuno, veintidós, y veintitrés; del Capítulo Tercero, los artículos veinticuatro, veinticinco, veintiséis, veintisiete, veintiocho, veintinueve, treinta, treinta y uno, treinta y dos, treinta y tres, y treinta y cuatro; y del Capítulo Cuarto, artículos treinta y cinco, treinta y seis, y treinta y siete; así como la adición de un artículo Cuarto Transitorio. En votación nominal se aprueban en lo general y en lo particular los artículos no reservados por doscientos ochenta y cuatro votos a favor; sesenta y nueve en contra; y cinco abstenciones.

Inicia la discusión en lo particular de los artículos reservados. El diputado Porfirio Muñoz Ledo, presenta a nombre propio y de diversos legisladores del Partido del Trabajo y del Partido de la Revolución Democrática, propuestas de modificación a los artículos del primero al doce, y del catorce al treinta y siete del proyecto de decreto; intervienen en pro los diputados Teresa del Carmen Incháustegui Romero y Avelino Méndez Rangel, ambos del Partido de la Revolución Democrática. En su oportunidad responde alusiones personales el diputado Porfirio Muñoz Ledo, del Partido del Trabajo; y para rectificación de hechos intervienen los diputados Miguel Ángel García Granados, del Partido Revolucionario Institucional, y Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Partido del Trabajo, en votación económica se consideran suficientemente discutidas las propuestas de modificación, y de la misma forma se desechan. La diputada Laura Itzel Castillo Juárez, del Partido del Trabajo, presenta propuestas de modificación a los artículos diez, doce, catorce y treinta del proyecto de decreto. En su oportunidad responde alusiones personales el diputado Porfirio Muñoz Ledo, del Partido del Trabajo; en votación económica se consideran suficientemente discutidas, acto seguido la Secretaría da lectura a las modificaciones propuestas y en votación económica se desechan, Se concede el uso de la palabra al diputado Gustavo González Hernández, para presentar propuestas de modificación a los artículos quince, diecinueve, y treinta y dos, así como la adición de un artículo Cuarto Transitorio. En votación económica se consideran suficientemente discutidas, acto seguido la Secretaria da lectura a las modificaciones propuestas, y en votación económica se aceptan.

En su oportunidad y desde su curul realiza moción de procedimiento la diputada Laura Itzel Castillo Juárez, del Partido del Trabajo. El Presidente hace aclaraciones.

En votación nominal se aprueban en lo particular los artículos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno, diez, once, doce, catorce, dieciséis, diecisiete, dieciocho, veinte, veintiuno, veintidós, veintitrés, veinticuatro, veinticinco, veintiséis, veintisiete, veintiocho, veintinueve, treinta, treinta y uno, treinta y tres, treinta y cuatro, treinta y cinco, treinta y seis, y treinta y siete, en términos del dictamen, y los artículos quince, diecinueve, treinta y dos; con las modificaciones aceptadas por la Asamblea, y la adición de un artículo Cuarto Transitorio, por doscientos ochenta y cuatro votos a favor; y setenta y dos en contra. Se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que expide la Ley General sobre Celebración y Aprobación de Tratados. Se devuelve al Senado, para los efectos de la fracción E del artículo setenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En su oportunidad se concede el uso de la palabra para realizar comentarios sobre diversos temas legislativos a los diputados Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Partido del Trabajo; y Pedro Ávila Nevárez, del Partido Revolucionario Institucional. El Presidente hace aclaraciones.

La Presidencia informa a la Asamblea, que fue recibida comunicación de la Junta de Coordinación Política, por la que solicita se dispensen trámites y se someta a discusión y votación los dictámenes de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos; que modifica la denominación de la Sección tres del Capítulo Cuarto y adiciona el artículo cincuenta y tres Bis a la Ley General de Educación, en materia de escuelas de tiempo completo, y de la Comisión de Justicia, que expide la Ley Federal para la Protección a Personas que intervienen en el Procedimiento Penal, y se reforma el artículo treinta y uno de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. En votación económica se autoriza la modificación del Orden del Día.

La Secretaría da lectura al encabezado de los dictámenes antes mencionados, los cuales se encuentran publicados en la Gaceta Parlamentaria. El Presidente informa que, de conformidad con lo que establece el artículo ochenta y siete del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple con la declaratoria de publicidad.

En consecuencia, se somete a discusión el dictamen con proyecto de decreto de la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos; que modifica la denominación de la Sección tres del Capítulo Cuarto y adiciona el artículo cincuenta y tres Bis a la Ley General de Educación, en materia de escuelas de tiempo completo. Se concede el uso de la palabra para fundamentar el dictamen a nombre de la Comisión al diputado Eduardo Alonso Bailey Elizondo. Se concede el uso de la palabra para fijar postura de sus grupos parlamentarios a los diputados María Teresa Rosaura Ochoa Mejía, de Movimiento Ciudadano; Francisco Amadeo Espinosa Ramos, del Partido del Trabajo; Víctor Manuel Castro Cosío, del Partido de la Revolución Democrática; María de Lourdes Reynoso Femat, del Partido Acción Nacional; y María de Jesús Aguirre Maldonado, del Partido Revolucionario Institucional. Se somete a discusión en lo general e intervienen en contra los diputados José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, y Jaime Fernando Cárdenas Gracia, ambos del Partido del Trabajo, quien acepta interpelación de los diputados Jaime Arturo Vázquez Aguilar, y José Antonio González Mata, del Partido de la Revolución Democrática; y en pro los diputados María Sandra Ugalde Basaldúa, del Partido Acción Nacional; y Rodolfo Lara Lagunas, quien acepta interpelación de los diputados Emilio Serrano Jiménez, y Víctor Manuel Castro Cosío, del Partido de la Revolución Democrática; en su oportunidad y desde su curul responde alusiones personales el diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, del Partido del Trabajo. En votación económica se considera suficientemente discutido, y en votación nominal se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por trescientos cincuenta y cuatro votos a favor; y cinco abstenciones. Pasa a Senado, para sus efectos constitucionales.

En su oportunidad y desde su curul realizan comentarios con relación a diversos temas legislativos los diputados Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Partido del Trabajo; y Juan Carlos Regis Adame, del Partido de la Revolución Democrática. El Presidente hace aclaraciones.

Se da cuenta con Acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que solicita a la Asamblea la modificación del Orden del Día para la inclusión de la declaratoria de publicidad de los dictámenes de la Comisión del Distrito Federal:

• Que reforma el artículo treinta y nueve del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

• Que reforma el artículo cincuenta del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

• Que reforma y adiciona los artículos sesenta y siete, y cuarenta y dos del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

Se concede el uso de la palabra para realizar comentarios con relación a diversos temas legislativos a los diputados José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, Jaime Fernando Cárdenas Gracia, ambos del Partido del Trabajo; y Gabriela Cuevas Barron, del Partido Acción Nacional. El Presidente hace aclaraciones. En votación económica se autoriza, y el Presidente informa que, de conformidad con lo que establece el artículo ochenta y siete del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple con la declaratoria de publicidad.

Se someten a discusión de los siguientes dictámenes con proyecto de decreto de las Comisiones de:

a) Justicia, que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, de la Ley del Sistema Nacional de Información, Estadística y Geográfica y de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales. Se concede el uso de la palabra para fundamentar el dictamen a nombre de la Comisión a la diputada Enoé Margarita Uranga Muñoz. Se somete a discusión en lo general e intervienen en pro del dictamen los diputados Jaime Fernando Cárdenas Gracia, Pedro Vázquez González, ambos del Partido del Trabajo; y Sonia Mendoza Díaz, del Partido Acción Nacional. En votación económica se considera suficientemente discutido, y en votación nominal se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por trescientos treinta y dos votos a favor; uno en contra; y una abstención. Pasa al Senado, para sus efectos constitucionales.

En su oportunidad realizan comentarios con relación a diversos temas legislativos los diputados Domingo Rodríguez Martell, desde la tribuna, y Emilio Serrano Jiménez, desde su curul, ambos del Partido de la Revolución Democrática. El Presidente hace aclaraciones.

Se recibió oficio de la Cámara de Senadores por el que remite Fe de Erratas en relación con la Minuta con proyecto de decreto que expide la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas; y para Protección y Asistencia a la Víctimas de estos Delitos, y abroga la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, y reforma diversas disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, del Código Federal de Procedimientos Penales; del Código Federal Penal y de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; de la Ley de la Policía Federal y de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Se turna a las Comisiones Unidas de Derechos Humanos, y de Justicia, para su atención.

b) Presupuesto y Cuenta Pública, relativo a la Cuenta Pública del Ejercicio Fiscal dos mil nueve. Se concede el uso de la palabra para fundamentar el dictamen a nombre de la Comisión al diputado Jesús Alfonso Navarrete Prida. Se somete a discusión en lo general e intervienen en contra los diputados Carlos Flores Rico, del Partido Revolucionario Institucional, quien acepta interpelación del diputado Mario Alberto Di Costanzo Armenta, del Partido del Trabajo; Víctor Manuel Castro Cosío, del Partido de la Revolución Democrática; Liev Vladimir Ramos Cárdenas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Raúl Gerardo Cuadra García, del Partido Acción Nacional, quien acepta interpelación de los diputados Esthela Damián Peralta, y Vidal Llerenas Morales, ambos del Partido de la Revolución Democrática, además de Liev Vladimir Ramos Cárdenas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Jesús Gerardo Cortez Mendoza, quien desde su curul declina su intervención; y María Elena Pérez de Tejada Romero, del Partido Acción Nacional, desde su curul. Hacen uso de la palabra en pro los diputados Esthela Damián Peralta, del Partido de la Revolución Democrática; Jesús Alberto Cano Vélez, del Partido Revolucionario Institucional; Juan Gerardo Flores Ramírez, del Partido Verde Ecologista de México; Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Partido del Trabajo; Vidal Llerenas Morales, quien acepta interpelación de los diputados Emilio Serrano Jiménez, Esthela Damián Peralta, ambos del Partido de la Revolución Democrática, Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Partido del Trabajo, César Augusto Santiago Ramírez, del Partido Revolucionario Institucional, y Pablo Escudero Morales, del Partido Verde Ecologista de México; José Adán Ignacio Rubí Salazar, del Partido Revolucionario Institucional, quien acepta interpelación de los diputados Raúl Gerardo Cuadra García, del Partido Acción Nacional, Miguel Ernesto Pompa Corella, Eduardo Zarzosa Sánchez, ambos del Partido Revolucionario Institucional, Caritina Saénz Vargas, del Partido Verde Ecologista de México, Laura Itzel Castillo Juárez, del Partido del Trabajo, y Alejandro del Mazo Maza, del Partido Verde Ecologista de México. En su oportunidad y desde sus respectivas curules intervienen para rectificación de hechos, en dos ocasiones, los diputados Pablo Escudero Morales, del Partido Verde Ecologista de México, y Carlos Alberto Pérez Cuevas, del Partido Acción Nacional, quien hace uso de la palabra una tercera desde la tribuna. Por su parte responden alusiones personales los diputados Raúl Gerardo Cuadra García, del Partido Acción Nacional; y José Ramón Martel López, del Partido Revolucionario Institucional.

El Presidente hace moción de ilustración y da lectura al artículo ciento catorce del Reglamento de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su oportunidad y desde sus curules realiza moción de procedimiento el diputado José Ramón Martel López, del Partido Revolucionario Institucional. El Presidente hace aclaraciones.

En votación económica se considera suficientemente discutido en lo general, y en votación nominal se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por doscientos dieciséis a favor; y ochenta y tres en contra. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación el proyecto de decreto relativo a la revisión de la Cuenta Pública correspondiente al Ejercicio Fiscal dos mil nueve.

Presidencia del diputadoGuadalupe Acosta Naranjo

Desde su curul realiza moción de procedimiento el diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, del Partido del Trabajo. El Presidente hace aclaraciones.

El Presidente informa a la Asamblea que el ciudadano Zeus Rafael Mendoza Flores, diputado federal electo en la Cuarta Circunscripción Plurinominal del estado de Guerrero, se encuentra a las puertas del Salón de Sesiones, designa una comisión para acompañarlo en el acto de rendir protesta de Ley, y entra en funciones.

Se da cuenta con Acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que solicita a la Asamblea la modificación del Orden del Día para la inclusión del dictamen con proyecto de decreto que expide el Código Federal del Proceso Penal Acusatorio, en el apartado de declaratoria de publicidad y para su discusión y votación. Intervienen en contra de la modificación al orden del día los diputados Jaime Fernando Cárdenas Gracia, desde su curul, y desde tribuna José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, ambos del Partido del Trabajo. El Presidente hace aclaraciones y a las diecisiete horas con cuarenta y seis minutos declara un

Receso

A las dieciocho horas con siete minutos se reanuda la sesión.

El Presidente hace aclaraciones, y de conformidad con el artículo sesenta y cinco, numeral dos del Reglamento de la Cámara de Diputados se somete a consideración de la Asamblea la modificación del Orden del Día. En votación económica se autoriza. El Presidente informa que, de conformidad con lo que establece el artículo ochenta y siete del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple con la declaratoria de publicidad.

En consecuencia, se somete a discusión el dictamen con proyecto de decreto que expide el Código Federal del Proceso Penal Acusatorio. Desde su curul se concede el uso de la palabra para fundamentar el dictamen a nombre de la Comisión al diputado Víctor Humberto Benítez Treviño. Desde su curul fija postura de su grupo parlamentario la diputada María Antonieta Pérez Reyes, del Partido Acción Nacional. Se somete a discusión en lo general e intervienen en contra los diputados Mario Alberto Di Costanzo Armenta, Jaime Fernando Cárdenas Gracia, y Laura Itzel Castillo Juárez, del Partido del Trabajo. En votación económica se considera suficientemente discutido en lo general.

En su oportunidad y desde su respectiva curul realizan comentarios con relación a los trabajos legislativos en comisiones ordinarias los diputados Juan Gerardo Flores Ramírez, del Partido Verde Ecologista de México; Benjamín Clariond Reyes Retana, del Partido Revolucionario Institucional; y Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Partido del Trabajo. El Presidente hace aclaraciones.

El Presidente informa a la Asamblea de la reserva de los artículos: segundo, trece, catorce, dieciséis, veinte, veintitrés, sesenta y seis, setenta y uno, setenta y cuatro, ochenta, noventa y dos, ciento quince, ciento veintisiete, ciento cuarenta y uno, ciento cuarenta y cuatro, ciento cincuenta y dos, ciento cincuenta y tres, ciento cincuenta y siete, ciento cincuenta y ocho, ciento sesenta, ciento sesenta y uno, ciento sesenta y siete, ciento setenta, ciento setenta y dos, ciento setenta y tres, ciento setenta y ocho, ciento setenta y nueve, doscientos doce, doscientos catorce, doscientos quince, doscientos dieciséis, doscientos veintitrés, doscientos veinticuatro, doscientos veintinueve, doscientos treinta y dos, doscientos treinta y nueve, doscientos cuarenta y seis, doscientos cuarenta y siete, doscientos sesenta, doscientos ochenta y nueve, doscientos noventa y uno, doscientos noventa y cuatro, doscientos noventa y ocho, doscientos noventa y nueve, trescientos, trescientos diez, trescientos trece, trescientos quince, trescientos dieciocho, trescientos diecinueve, trescientos veinte, trescientos veintitrés, trescientos treinta y dos, trescientos cuarenta y cinco, trescientos cuarenta y seis, trescientos cincuenta y uno, trescientos cincuenta y dos, trescientos sesenta y cinco, trescientos setenta y dos, cuatrocientos ochenta y tres, cuatrocientos ochenta y cuatro, cuatrocientos ochenta y seis, y quinientos ochenta y seis, del dictamen con proyecto de decreto que expide el Código Federal del Proceso Penal Acusatorio. El Presidente instruye a la Secretaría abra el sistema electrónico para procesar a la votación en lo general de los artículos no impugnados del proyecto de decreto que expide el Código Federal del Proceso Penal Acusatorio.

A las diecinueve horas con tres minutos, con un registro de doscientos ocho votos, el Presidente informa a la Asamblea que no existe quórum y declara un

Receso

A las diecinueve horas con nueve minutos se reanuda la sesión.

El Presidente instruye a la Secretaría abrir el sistema electrónico para proceder a la votación en lo general y en lo particular de los artículos no reservados. Con un registro de doscientos un diputados, el Presidente levanta la sesión por falta de quórum a las diecinueve horas con veintitrés minutos y cita para la próxima que tendrá lugar el viernes veintisiete de abril de dos mil doce a las diez horas.»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Proceda la Secretaría a poner a discusión el acta.

El Secretario diputado Mariano Quihuis Fragoso: Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica...

La diputada Laura Itzel Castillo Juárez (desde la curul): Presidente, con relación al acta.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Está solicitando la palabra la diputada Laura Itzel, en materia del acta y también el diputado Rodrigo Reina, en materia del acta. Sí, diputado, también usted, lo tomamos en cuenta y también a ti, Jaime.

Diputada Laura Itzel. Sonido en la curul de la diputada Laura Itzel, por favor.

La diputada Laura Itzel Castillo Juárez(desde la curul): Diputado presidente, es específicamente con relación a la misma versión estenográfica. Quiero señalar que ahí aparece un error, ya que dice —dentro de la versión estenográfica— que yo di lectura a todos los artículos, a los números de los artículos que me reservé para la discusión en lo particular del Código de Procedimientos Penales, que bien se podría llamar el Código de Procedimientos Penales García Luna-Díaz Ordaz.

En específico, lo que yo estoy argumentando es que se corrija esa situación, porque pareciera que yo soy la Secretaria de la Mesa Directiva y seguramente debe de haber alguna confusión. Gracias.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Tiene toda la razón. Corríjase. Quien dio lectura fue la Secretaría de la Mesa Directiva, no la diputada. Diputado Reina.

El diputado Rodrigo Reina Liceaga(desde la curul): Señor presidente, atinadamente usted comentó que traemos un rezago de varios dictámenes. Quiero comentarle, en particular, que ha sido complicado el trámite, hemos sacado dos, tres dictámenes por día, lo cual me parece penoso y tenemos una serie importantísima de dictámenes listados.

Por ejemplo, el día de hoy en todos los noticieros sacaron que la primera muerte en accidentes, de 0 a 5 años, es por no usar el autoasiento y cinturón de seguridad, y el dictamen está aquí en el número 22.

Sería responsabilidad de esta Legislatura que lo que salió en los medios, nosotros ya lo teníamos anticipado y si no lo votamos, ya sabemos quiénes serían los responsables. Decirles a mis compañeros que le demos a México el Congreso que se merece.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Muy bien, señor diputado. Diputado Benítez Lucho.

El diputado Antonio Benítez Lucho(desde la curul): Gracias, presidente. Le quisiera rogar, con todo el respeto que merece usted y el pleno, que el proyecto de dictamen del Código Federal de Proceso Penal Acusatorio, se regresara a comisiones.

Ha levantado muchísimas suspicacias y en mi opinión, como abogado, vulnera las garantías individuales.

Nosotros, como diputados, aquí ante el pleno juramos respetar las leyes y la Constitución, y estamos haciendo, en este caso, en esta iniciativa, en este dictamen, todo lo contrario. Sería mi primera consideración.

Estamos de acuerdo en que se discuta, pero después de que pase a comisiones, sea revisado y no haya ninguna incongruencia, ninguna suspicacia, ninguna controversia. Sería el asunto primero.

Número dos, que coincido con mi amigo el señor diputado Rodrigo Reina. Estoy de acuerdo en los acuerdos que tiene la Junta de Coordinación Política, porque debe haber un filtro para revisar las iniciativas que deben enlistarse, pero en lo que no estoy de acuerdo es que haya interés de las fracciones parlamentarias en pasar los dictámenes o iniciativas, pero sin revisar la esencia de qué iniciativa es la más importante.

Incluso, en el tema que nos ocupa, lo enlistaron de última hora; las comisiones debieron haber trabajado, debieron de haber sesionado y de última hora se andan pidiendo firmas. Me parece violatorio del proceso legislativo, de las comisiones, que en un tema tan importante, como son dictámenes, de última hora lo tengamos que discutir, faltando cinco minutos para las cuatro. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Diputado Jaime Cárdenas.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia(desde la curul): Gracias, presidente. Algo que usted ya conoce, ha declarado y que tiene que ver con los dictámenes respecto al tema de radio televisión y cinematografía. La reforma a la Ley Federal de Radio Televisión y Cinematografía en materia de radio indígena, que también previó el tema de cadenas.

Por tercera vez fuimos convocados —como quedó ayer el presidente de esta Comisión— a las nueve y media y por tercera vez no hubo quórum.

Sé que usted, presidente, va a tomar medidas y es importante que nos diga qué medidas son, para que sesionemos a la brevedad. Muchas gracias, presidente.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Diputado César Augusto Santiago.

El diputado César Augusto Santiago Ramírez (desde la curul): Señor presidente, le solicitaría que primero le diera la palabra a Humberto Benítez Treviño y luego a mí, si no tiene inconveniente; él lo está pidiendo desde antes, señor presidente. Le ruego que si puede darle la palabra a Benítez y enseguida a mí.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Está anotado el diputado Benítez Treviño y está anotada la diputada Diva, que han solicitado también la palabra; voy de uno por uno. Si usted cede el turno al diputado Benítez, no tengo ningún inconveniente. Entonces sigue en la palabra el diputado Benítez.

El diputado Víctor Humberto Benítez Treviño(desde la curul): Gracias, señor presidente. A nombre de la comisión. En el orden del día de dictámenes a discusión viene enlistado en primer lugar el Código Federal del Proceso Penal Acusatorio; rogarle que se pase al final de los dictámenes a discusión, toda vez que estamos platicando con varios diputados sobre las reservas.

Adelanto; las cinco reservas que ayer presentó el diputado Pedro Vázquez, hemos llegado a un acuerdo. Estoy abierto para escuchar a todos mis compañeros.

Una de las cuestiones que más lastimaba era la de los cacheos; ya le quitamos las atribuciones a la policía, se las dimos al Ministerio Público.

Tengan la seguridad, compañeros, que este Código es garantista y que velaremos —hasta el último momento— porque no se vulneren garantías constitucionales de los mexicanos, señor presidente. Por lo tanto, que se pase al último lugar de los dictámenes a discusión, si es tan amable.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Muy bien. Tomamos nota, señor diputado, y en el momento en que se llegue al proceso de la votación, porque usted recordará el trámite estaba ordenado de la votación y lo que corresponde de esta Mesa es volver en ese momento a la votación, vamos a poner a consideración esta propuesta al pleno para que nos lo autorice. Diputada Diva.

La diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo(desde la curul): Presidente, a mí me preocupa mucho cómo los temas, como dijo el diputado Benítez Lucho, ¿quién prioriza los temas en esta Cámara?

Hay un tema que tiene que ver con el asesinato de los activistas en materia de derechos humanos y va hasta el número 28. Este dictamen no tiene ninguna dificultad.

Quisiera ver quién se puede oponer —bueno puede ser que haya—, quien se pueda oponer a salvaguardar la vida y los derechos de los hombres y las mujeres que promueven la defensa de los derechos humanos.

Le pediría una reconsideración, está muy lejos, pero además es un dictamen que no atorará el proceso legislativo; es un dictamen que tiene el acuerdo sobrado y de mucho tiempo atrás. Por la consideración que usted haga, como responsable de la Mesa Directiva, se lo agradeceremos. Muchas gracias.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Por último, el diputado Ariel Gómez León.

El diputado Ariel Gómez León(desde la curul): Gracias, señor presidente. Comentarle a usted, señor presidente, que la fracción parlamentaria del PRD, por mi conducto, le informa a usted que tengo en mis manos las actas correspondientes de las reuniones que hemos realizado en la Comisión de Radio y Televisión, señor presidente; nosotros hemos cumplido con el mandato de este pleno.

Decirle a usted, señor presidente, que estaremos también en la disposición, mis compañeros y un servidor —que es secretario de la Comisión de Radio—, estaremos pendientes de cada una de las solicitudes que haga el señor presidente de la Cámara y obviamente, el mandato de este pleno.

Por tanto, coincidimos con el diputado Cárdenas, del PT y de esa fracción, hemos cumplido con lo que ha mandatado este pleno, señor presidente.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Compañeras y compañeros...

El diputado César Augusto Santiago Ramírez (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Sí, César Augusto, ¿no habías cedido tu lugar?

El diputado César Augusto Santiago Ramírez (desde la curul): No.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Porque así lo entendí. Pero con todo gusto, sonido en la curul del diputado César Augusto.

El diputado César Augusto Santiago Ramírez(desde la curul): Presidente, lamento mucho, de verdad, que mi lenguaje sea tan incomprensible para usted; simplemente le pedí que le diera oportunidad de que hablara primero Benítez Treviño, pero en ningún momento cedí mi lugar.

Quiero, señor presidente, concluir un ejercicio que empezamos hace algunos días y que soy el promovente de ése ejercicio; promoví la comparecencia del secretario de la Función Pública a este pleno. Fue aquí un ejercicio fallido. Promovimos todos que se retirara el secretario de la Función Pública, porque no daba respuesta a lo que se le cuestionaba.

Luego fuimos en queja —como dice el Reglamento— al titular del Ejecutivo. Después yo mismo, en esta curul, le pregunté a usted si tenía alguna respuesta de la queja. Hemos hecho todo lo que alrededor de esa comparecencia convenía hacer.

También dije —cuando solicité el retiro del secretario, por no contestar los cuestionamientos de todos—, que lo único que quedaba después de eso era una demanda de juicio político. Soy enemigo de dejar las cosas a la mitad del camino, señor presidente.

Quiero decirle a usted y con esto, a todas las compañeras y compañeros diputados, que el día de hoy voy a presentar esta demanda de juicio político en contra del secretario de la Función Pública.

Aquí aludo a 43 violaciones de distinta naturaleza constitucional y legal en que ha incurrido y que si me permite usted, aún cuando bien sé que es un trámite ante la Secretaría General de la Cámara, si usted me permite voy a dejar el documento en la Secretaría, si no tiene usted inconveniente, a efecto de que quienes quieran firmar conmigo esta denuncia de juicio político lo puedan hacer en el curso de la sesión.

Si está usted de acuerdo, reconozco su calidad democrática, no veo porqué no va a obsequiar esta petición que con toda humildad le estoy haciendo. Muchas gracias.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Han levantado la palabra después de que había terminado la lista, varios compañeros. La voy a terminar dando. Intenté no darla para agilizar los trámites de los expedientes, pero la insistencia de los diputados fue mucha y entonces lamento que ya vayan siendo 11:15, cuando estábamos citados a las 10:00 y no podamos iniciar con los dictámenes, pero los compañeros dirán con razón que por qué unos sí y otros no, desgraciadamente.

Hago un llamado a la reflexión y a su solidaridad para que podamos caminar en los dictámenes, compañeros y compañeras. Diputado Barraza.

El diputado Héctor Elías Barraza Chávez(desde la curul): Muchas gracias, señor presidente. Es precisamente por la importancia de los dictámenes que se están abordando, y hay uno muy importante, que es la Ley de Procampo.

Como todas y todos sabemos, el Procampo es el único apoyo con el que cuentan los productores más pobres de este país y ya la actual ley ya feneció; entonces, si no aprobamos una nueva ley que les dé ese apoyo, simplemente se van a quedar inermes en una competencia desleal con nuestros socios comerciales.

Para muchos pequeños productores del país representa la alternativa entre comer y no comer, entre producir y no producir. Lo he estado planteando en mi grupo parlamentario, lo he platicado con los otros grupos y no es posible que no esté en el orden del día un tema de trascendencia para cientos de miles de familias campesinas de este país.

Solicito respetuosamente a la Mesa Directiva de la Cámara, que la Ley de Procampo —que ya fue dictaminada por la Comisión de Agricultura y la de Desarrollo Rural— sea sometida a este pleno para que los productores más pobres de este país sigan teniendo ese apoyo.

Si no existiera ese apoyo ahorita en las comunidades siniestradas por sequía y por heladas, tengan la seguridad que tendríamos cientos de miles de familia que no tendrían ni qué comer. Apelo a la consideración de la Mesa, señor presidente.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Diputado Filemón.

El diputado Filemón Navarro Aguilar(desde la curul): Gracias, diputado presidente. En relación precisamente al orden del día, expreso mi preocupación sobre un tema tan fundamental para los diputados indígenas, que no pudimos ver concretada la propuesta que por tantos años han anhelado nuestros representados en las zonas más marginadas el país, que es la Ley General de Consulta, que quedó pendiente, porque en la Comisión de Asuntos Indígenas no tuvimos quórum para poder aprobar este dictamen y la Ley Integral para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.

Por lo que pediría, presidente, poder hacer un exhorto a la comisión, para que a la brevedad posible pueda reunirse y poder dictaminar esta iniciativa, y si el día lunes se celebra la sesión ordinaria pueda esto estar aprobado o de lo contrario se pueda remitir al pleno, para que éste lo pueda aprobar. Entonces, ésta es la petición que le planteo, ciudadano presidente.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Diputado Emilio Serrano.

El diputado Emilio Serrano Jiménez(desde la curul): Muchas gracias, por su benevolencia, diputado presidente. Le voy a solicitar, en forma respetuosa, su intervención y si es posible en la Comisión Permanente daremos seguimiento a este caso.

Una de las preocupaciones más sentidas de la sociedad mexicana son los niños, los jóvenes, principalmente los que son abandonados, los niños de calle, los que son más vulnerables.

Hay una casa hogar para varones en el DIF que pretenden desaparecer; tiene capacidad para atender a 600 niños; tienen un presupuesto de 98 millones de pesos, o un poquito más, 102 trabajadores, instalaciones y está cerrada la casa hogar. Los trabajadores tienen dos años de no tener actividad.

La titular del DIF, que es la licenciada María Cecilia Landerreche Gómez Morín y la directora general de Integración Social, Guadalupe Fernández Vega Albaful, son las responsables de que en forma, que no se sabe, están sacando a los niños y canalizándolos a asociaciones civiles.

Que algunas de estas casas privadas han sido cerradas por abuso infantil, pero además les dan recursos; quieren privatizar la asistencia social, porque también la intención es vender el inmueble, que tiene un precio de 193 millones de pesos. Creo que esto es grave; sí requiere la intervención de la Cámara.

Le voy a solicitar a usted por escrito su intervención y repito, ojalá y demos seguimiento en la Comisión Permanente del Congreso de la Unión; es grave.

A mis compañeros, amigos, diputadas, diputados de Acción Nacional, ojalá y también puedan intervenir para que mañana no se le reclame y se diga que en el gobierno de Acción Nacional se están cometiendo irregularidades; la corrupción que tanto les ha dañado, ojalá y se pare. Muchas gracias, diputado presidente.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Por último, el diputado Mario di Costanzo.

El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta(desde la curul): Muy rápido, presidente, para apoyar la moción del diputado César Augusto Santiago.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Compañeras y compañeros diputados, tenemos un orden del día que desahogar, hay 56 dictámenes enlistados.

Evidentemente y con justa razón, cada compañero integrante de una comisión considera que el suyo es muy importante y seguramente así lo es, pero sí seguimos retrasando el inicio de la dictaminación menos vamos a llegar a la posibilidad de dictaminar el mayor número.

Existe una posibilidad, que es que sesionemos sábado y domingo; por tanto, le pediré formalmente a la Junta de Coordinación valore esta posibilidad ante la insistencia justa de todos los diputados, de que su dictamen de los 56, más algunos que están en proceso, y se ha anunciado tienen interés de ser prioritarios, se llegue a esta Mesa.

Esta Mesa Directiva no tiene ningún inconveniente en que podamos hacer una sesión mañana y otra sesión pasado, y tratemos de abordar todos los asuntos que justamente aquí nos están planteando los diputados, puesto que si no es así, sí tendrá que haber priorización debido a que será imposible que los 56 dictámenes se resuelvan.

Formalmente pido a la Junta de Coordinación que valore la posibilidad de que podamos sesionar sábado y domingo, y desahogar los asuntos pendientes de esta Cámara de Diputados y cumplir al máximo con nuestra responsabilidad.

Proceda la Secretaría a poner a discusión el acta.

El Secretario diputado Mariano Quihuis Fragoso: Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Aprobada el acta.Que la Secretaría, por favor, reciba el documento del diputado César Augusto Santiago y lo pueda poner a disposición de los legisladores que deseen firmar dicho documento.

Continúe la Secretaría.



COMISIONES LEGISLATIVAS

El Secretario diputado Martín García Avilés: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34, inciso c) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le pido atentamente se sometan a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, los siguientes movimientos solicitados por el diputado José Ramón Martel López, vicecoordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía

Alta: Diputado Moisés Narváez Ochoa (integrante)

Comisión para Conmemorar el 150 Aniversario de la Batalla de Puebla, realizada el 5 de Mayo de 1862

Alta: Diputado Francisco Ramos Montaño (presidente)

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente

Palacio Legislativo, México, DF, a 25 de abril de 2012.— Diputada Mary Telma Guajardo Villarreal (rúbrica), Presidenta.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34, inciso c) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le pido atentamente se sometan a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, los siguientes movimientos solicitados por el diputado Jorge Kahwagi Macari, coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza.

Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios

Alta: Diputado Roberto Pérez de Alva Blanco (integrante)

Comisión de Seguridad Social

Alta: Diputado Roberto Pérez de Alva Blanco (integrante)

Baja: Diputada Norma Leticia Orozco Torres (integrante)

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente

Palacio Legislativo, México, DF, a 26 de abril de 2012.— Diputada Mary Telma Guajardo Villarreal (rúbrica), Presidenta.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34, inciso c) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le pido atentamente se sometan a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, los siguientes movimientos solicitados por el diputado José Jaime Correa, vicecoordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Comité de Radio, Televisión y Cinematografía

Alta: Diputada Celia García Ayala (integrante)

Comité de Cultura

Baja: Diputada Celia García Ayala (integrante)

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente

Palacio Legislativo, México, DF, a 26 de abril de 2012.— Diputada Mary Telma Guajardo Villarreal (rúbrica), Presidenta.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34, numeral 1, inciso c) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con los resolutivos primero y segundo del acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se crean veintiocho comisiones especiales de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura, aprobado el 10 de diciembre de 2009, le pido atentamente se someta a consideración del Pleno, el cambio en la Presidencia de la Comisión Especial de Seguimiento a los Fondos Aportados por los Ex Trabajadores Mexicanos Braceros, incorporando al diputado Samuel Herrera Chávez, el cual tendrá efecto a partir del 15 de abril del 2012.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente

Palacio Legislativo, México, DF, a 25 de abril de 2012.— Diputada Mary Telma Guajardo Villarreal (rúbrica), Presidenta.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34, inciso c) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le pido atentamente se sometan a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, los siguientes movimientos solicitados por el diputado Carlos Alberto Pérez Cuevas, vicecoordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Comisión de Salud

Baja: Diputada Gloria Trinidad Luna Ruiz (secretaria)

Alta: Diputada Oralia López Hernández (secretaria)

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente

Palacio Legislativo, México, DF, a 26 de abril de 2012.— Diputada Mary Telma Guajardo Villarreal (rúbrica), Presidenta.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 34, inciso c) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le pido atentamente se sometan a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados, el siguiente movimiento solicitado por el diputado Carlos Alberto Pérez Cuevas, vicecoordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Alta: Diputado César Daniel González Madruga (secretario)

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente

Palacio Legislativo, México, DF, a 27 de abril de 2012.— Diputada Mary Telma Guajardo Villarreal (rúbrica), Presidenta.»

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar. Sin otro particular, quedo de usted atentamente. Diputada Mary Telma Guajardo Villarreal, presidenta de la Junta de Coordinación Política.

No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueban. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Aprobados. Comuníquense.



RETIRO DE INICIATIVAS

El Secretario diputado Martín García Avilés: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en el numeral 2 del artículo 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito solicitarle el retiro de las siguientes iniciativas:

Me refiero a la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, de la Ley Federal de Defensoría Pública y, de la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, para incorporar la perspectiva de género en la legislación procesal penal, presentada ante el pleno de esta Cámara de Diputados por la suscrita el 17 de marzo de 2011 y turnada a las Comisiones Unidas de Justicia y de Seguridad Social.

En este mismo sentido, me refiero a la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado, en materia de atención de emergencias obstétricas, presentada ante el pleno de esta Cámara de Diputados, por la que suscribe, el jueves 2 de diciembre de 2010 y turnada a las Comisiones Unidas de Salud y de Seguridad Social.

Anexo a la presente copia de las iniciativas a las que hago referencia.

Sin otro particular, agradezco de antemano la atención a la presente y le reitero la seguridad de mi atenta y distinguida consideración.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, jueves 26 de abril de 2012.— Diputada Laura Elena Estrada Rodríguez (rúbrica).»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Se tienen por retiradas. Actualícense los registros parlamentarios.

El Secretario diputado Martín García Avilés: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Me refiero a las siguientes iniciativas con proyecto de decreto presentadas por el suscrito y que se detallan a continuación:

Fecha: 15 de marzo de 2011.

Que reforma el artículo 354 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Presentada por el diputado Agustín Castilla Marroquín, PAN.

Turnada a la Comisión de Gobernación.

Returnada el martes 15 de marzo de 2011, con base en el artículo sexto transitorio del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Gaceta Parlamentaria, número 2902-11, martes 1 de diciembre de 2009. (299)

Fecha: 23 de marzo de 2011

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en materia de recuento de votos.

Presentada por el diputado Agustín Castilla Marroquín, PAN.

Turnada a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Justicia.

Prórroga otorgada el miércoles 25 de mayo de 2011, con base en el artículo 185 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Gaceta Parlamentaria, número 3226-VI, miércoles 23 de marzo de 2011. (2113)

Con fundamento en el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, solicito que las iniciativas sean retiradas, reservándome el derecho de que las mismas puedan ser presentadas en el momento oportuno.

Sin más por el momento, quedo de usted.

Atentamente

Palacio Legislativo, a 25 de abril de 2012.— Diputado Agustín Carlos Castilla Marroquín (rúbrica).»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Se tienen por retiradas. Actualícense los registros parlamentarios.

El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente de la Mesa Directiva de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados.— Presente.

Respetable presidente:

Por este conducto hago propicia la ocasión para enviarle con respeto un saludo; asimismo, con fundamento en los artículos 77, numeral 2, y 83, numeral 1, del Reglamento de Cámara de Diputados, solicito a usted, tenga a bien gestionar todos los trámites conducentes que conlleven a retirar la siguiente iniciativa presentada por el suscrito:

1. Proyecto de decreto que reforma el artículo 50 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Lo anterior, a efecto de profundizar en el análisis correspondiente de las mismas y por así convenir a mis intereses legislativos.

Sin otro particular, y agradeciendo sus finas atenciones, le reitero las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Atentamente

Palacio Legislativo, Distrito Federal, a 25 de abril de 2012.— Diputado Pedro Peralta Rivas (rúbrica).»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Se tiene por retirada. Actualícense los registros parlamentarios.



DIPUTADO QUE SE REINCORPORA

El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Junto con un afectuoso saludo, me permito hacer de su conocimiento que con fundamento en lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento de la Cámara de Diputados, solicito mi reincorporación al ejercicio del encargo de diputado federal a partir del 27 de abril del año en curso. Lo anterior, para los fines legales y administrativos pertinentes.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarle las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.

Atentamente

Ciudad de México, a 25 de abril de 2012.— Diputado Omar Fayad Meneses (rúbrica).»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: De enterado. Comuníquese.



PRESUPUESTO PARA EL CAMPO 2012

El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo del Estado de Chiapas.

Diputada Juanita Arcelia Cruz Cruz, vicepresidenta de la Mesa Directiva de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados.— Presente.

Atiendo el oficio número DGPL 61-II-9-5338, de fecha 27 de marzo del presente, en el cual el Congreso de la Unión aprobó el punto único de acuerdo que a la letra dice: “La Cámara de Diputados exhorta al secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, en su carácter de presidente de la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo Rural Sustentable y a los gobernadores de las entidades, en el marco de sus respectivas competencias, a formar con la mayor brevedad los programas estatales concurrentes con la validación de los consejos estatales de desarrollo rural sustentable, con la finalidad de dar seguimiento al presupuesto para el campo de 2012”.

Me permito informar a usted que con fecha 25 de enero del presente se celebró la primera sesión ordinaria del Consejo Estatal de Desarrollo Rural Sustentable, en la cual se validó el Programa de Inversión Concurrente para el Ejercicio Fiscal de 2012 del Sector Agroalimentario del estado, que considera acciones y recursos federales y estatales; de igual forma, los lineamientos operativos de los programas, sustentados en el Convenio de Coordinación para el Desarrollo Rural Sustentable de 2012.

Sin otro particular, le envió un cordial saludo.

Atentamente

Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a 13 de abril de 2012.— Médico Veterinario Zootecnista José Ángel del Valle Molina (rúbrica), secretario del Campo.»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Remítase a la Comisión de Desarrollo Rural, para su conocimiento.



RETIRO DE INICIATIVAS

El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con un cordial saludo, le solicito sean retiradas dos iniciativas presentadas por una servidora, las cuales se enlistan a continuación:

• Proyecto de decreto que reforma el artículo 110 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

• Proyecto de decreto que reforma el artículo 72 de la Ley Federal de Radio y Televisión.

Sin más por el momento, quedo a sus órdenes.

Atentamente

Palacio Legislativo, a 24 de abril de 2012.— Diputada Ma. Joann Novoa Mossberger (rúbrica).»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Se tienen por retiradas. Actualícense los registros parlamentarios.

Se recibieron nueve oficios con solicitudes de licencia de ciudadanos diputados. Proceda la Secretaría a dar lectura solo a los puntos de acuerdo y posteriormente ponerlos a votación.



DIPUTADOS QUE SOLICITAN LICENCIA

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción XVI, 12, numeral 1, fracción III, y 13, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito solicitar licencia por tiempo indefinido para separarme del encargo que actualmente desempeño como diputada federal por el distrito electoral 06 de Guerrero, a partir del 30 de abril del año en curso.

Por tal motivo, me permito solicitar a usted que se realicen los trámites conducentes derivados del presente.

Sin otro particular, le reitero las seguridades de mi más atenta consideración.

Atentamente

Palacio Legislativo, a 26 de abril de 2012.— Diputada Alicia Elizabeth Zamora Villalva (rúbrica).»

Están a discusión los siguientes puntos de acuerdo:

Primero. Se concede licencia por tiempo indefinido a la diputada Alicia Elizabeth Zamora Villalva, para separarse de sus funciones como diputada federal electa en el VI distrito electoral del estado de Guerrero, a partir del 30 de abril del año en curso.

Segundo. Llámese al suplente.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

El que suscribe, Fausto Sergio Saldaña del Moral, diputado por mayoría relativa en el distrito XIV, Atizapán de Zaragoza, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 12, fracción III, y 13 del Reglamento de la Cámara de Diputados, solicita licencia al ejercicio de sus funciones como diputado federal, con efectos del 27 de abril al 2 de julio del año en curso.

Sin más por el momento, le reitero la más alta y distinguida consideración.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de abril de 2012.— Diputado Fausto Sergio Saldaña del Moral (rúbrica).»

Están a discusión los siguientes puntos de acuerdo:

Primero. Se concede licencia al diputado Fausto Sergio Saldaña del Moral, para separarse de sus funciones como diputado federal electo en el XIV distrito electoral del estado de México, del 27 de abril al 2 de julio del año en curso.

Segundo. Llámese al suplente.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 62 y 78, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción XVI, y 12, numeral III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito solicitar licencia al ejercicio de diputado federal por el distrito 12, Ixtapaluca, Chalco, México, para surtir efectos del 1 de mayo al 2 de julio de 2012.

Sin más por el momento, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Palacio Legislativo, a 24 de abril de 2012.— Diputado Armando Corona Rivera (rúbrica).»

Están a discusión los siguientes puntos de acuerdo:

Primero. Se concede licencia al diputado Armando Corona Rivera, para separarse de sus funciones como diputado federal electo en el XII distrito electoral del estado de México, del 1o. de mayo al 2 de julio del año en curso.

Segundo. Llámese al suplente.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

El que suscribe, Héctor Hernández Silva, diputado por mayoría relativa en el distrito 26, con cabecera en Toluca, México, con fundamento en los artículos 12, fracción III, y 13 del Reglamento de la Cámara de Diputados, solicita licencia al ejercicio de sus funciones como diputado federal, surtiendo efectos a partir del 30 de abril hasta el 2 de julio del año en curso.

Sin más por el momento, le reitero la más alta y distinguida consideración.

Atentamente

Palacio Legislativo, a 26 de abril de 2012.— Diputado Héctor Hernández Silva (rúbrica).»

Están a discusión los siguientes puntos de acuerdo:

Primero. Se concede licencia al diputado Héctor Hernández Silva, para separarse de sus funciones como diputado federal electo en el XXVI distrito electoral del estado de México, del 30 de abril al 2 de julio del año en curso.

Segundo. Llámese al suplente.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Por este conducto y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 62 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción XVI; 12, numeral 1, fracción III, y 13 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito solicitar licencia por tiempo indefinido para separarme del cargo que actualmente desempeño como diputado federal por el distrito electoral 34 del estado de México, a partir del 1 de mayo de 2012.

Por tal motivo, solicito a usted se realicen los trámites conducentes al presente.

Sin otro particular y para los efectos legales a que haya lugar, agradezco su atención.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de abril de 2012.— Diputado José Luis Velasco Lino (rúbrica).»

Están a discusión los siguientes puntos de acuerdo:

Primero. Se concede licencia, por tiempo indefinido, al diputado José Luis Velasco Lino, para separarse de sus funciones como diputado federal electo en el XXXIV distrito electoral del estado de México, a partir del 1o. de mayo del año en curso.

Segundo. Llámese al suplente.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Estimado presidente

La que suscribe, diputada Guillermina Casique Vences, en mi carácter de diputada federal por el distrito 36, con cabecera en Tejupilco, estado de México, se dirige a usted de la manera más atenta y respetuosa para manifestarle que con fundamento en lo dispuesto en el artículo 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 12 y 13 de la Ley Orgánica del Congreso General y demás relativos y aplicables, me permito solicitar a la asamblea de esta honorable Cámara de Diputados que me sea concedida licencia del 1 de mayo al 5 de julio del año en curso para separarme del cargo de diputada federal.

Sin más por el momento me despido de usted enviándole un cordial saludo y agradezco de antemano la atención dada a la presente.

Respetuosamente

Palacio Legislativo, a 26 de abril de 2012.— Diputada Guillermina Casique Vences (rúbrica).»

Están a discusión los siguientes puntos de acuerdo:

Primero. Se concede licencia a la diputada Guillermina Casique Vences, para separarse de sus funciones como diputada federal electa en el XXXVI distrito electoral del estado de México, del 1o. de mayo al 5 de julio del año en curso.

Segundo. Llámese al suplente.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

El que suscribe, en mi carácter de diputado, integrante de la LXI Legislatura por el Partido de la Revolución Democrática, me dirijo a usted para manifestar lo siguiente:

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para el cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 12 fracción II del Reglamento de esta Cámara de Diputados, le pido que se someta a consideración de esta soberanía mi solicitud de licencia por tiempo indefinido, para separarme del cargo de diputado federal con efectos a partir del 27 de abril del presente año.

Le agradezco su atención.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de abril de 2012.— Diputado Filemón Navarro Aguilar (rúbrica).»

Están a discusión los siguientes puntos de acuerdo:

Primero. Se concede licencia, por tiempo indefinido, al diputado Filemón Navarro Aguilar, para separarse de sus funciones como diputado federal electo en la cuarta circunscripción, a partir de esta fecha.

Segundo. Llámese al suplente.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, facción XVI, 12, numeral 1, fracción III, y 13, numerales 2 y 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, por este conducto me permito solicitar licencia definitiva para separarme del encargo que actualmente desempeño como diputado federal por el distrito electoral 09 de Guerrero, a partir del 30 de abril del año que transcurre.

Hago propicia la ocasión para enviarle un cordial y afectuoso saludo.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de abril de 2012.— Diputado Fermín Gerardo Alvarado Arroyo (rúbrica).»

Están a discusión los siguientes puntos de acuerdo:

Primero. Se concede licencia, por tiempo indefinido, al diputado Fermín Gerardo Alvarado Arroyo, para separarse de sus funciones como diputado federal electo en el IX distrito del estado de Guerrero, a partir del 30 de abril del año en curso.

Segundo. Llámese al suplente.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Estimado diputado Acosta Naranjo:

Por este medio, la suscrita, integrante del Grupo Parlamentario de  Movimiento Ciudadano en la LXI Legislatura, y con base en el artículo 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción XVI; 12, numeral 1, y 13, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, me dirijo a usted para solicitarle licencia indefinida para separarme del cargo que actualmente desempeño como diputada federal por la Cuarta Circunscripción Electoral, a partir del 27 de abril de 2012.

Por lo antes señalado, solicito a usted, muy atentamente, se realicen todos los trámites conducentes.

Sin otro particular, y para los efectos a que hay lugar, agradezco de antemano la gentileza de su fina atención y aprovecho la oportunidad para expresarle mi consideración más distinguida.

Atentamente

Palacio Legislativo, 25 de abril de 2012.— Diputada Laura Arizmendi Campos (rúbrica), Secretaria de la Mesa Directiva.»

Están a discusión los siguientes puntos de acuerdo:

Primero. Se concede licencia, por tiempo indefinido, a la diputada Laura Arizmendi Campos, para separarse de sus funciones como diputada federal electa en la cuarta circunscripción plurinominal, a partir del 28 de abril del año en curso.

Segundo. Llámese al suplente.

Es cuanto.

Están a discusión los anteriores puntos de acuerdo. Las diputadas y diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo, gracias. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Aprobados, comuníquense.Continúe la Secretaría.



PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

El Secretario diputado Martín García Avilés: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.

Acuerdo de la Mesa Directiva, por el que se desechan y archivan las proposiciones con punto de acuerdo presentadas antes de la entrada en vigor del Reglamento de la Cámara de Diputados pendientes de resolución

La Mesa Directiva, con fundamento en la atribución que le confieren los artículos 20, numeral 2, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 260, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, y de conformidad con los siguientes

Considerandos

I. Que el Reglamento de la Cámara de Diputados que entró en vigor el 1 de enero de 2011 complementó disposiciones reguladas en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y actualizó diversos procesos legislativos.

II. Que los artículos 20, numeral 2, inciso b), de la Ley Orgánica, y 260, numeral 1, del Reglamento facultan a la Mesa Directiva para realizar la interpretación de las normas y los ordenamientos relativos a la actividad parlamentaria que se requieran para el cumplimiento de sus atribuciones, así como para la adecuada conducción de las sesiones.

III. Que por lo que se refiere a proposiciones con punto de acuerdo, el numeral 2 del artículo 184 del Reglamento de la Cámara de Diputados a la letra dice:

Artículo 184.

1. ...

2. Las proposiciones no dictaminadas dentro del periodo ordinario de sesiones en que fueron presentadas se tendrán por desechadas, procediendo a su archivo como asuntos total y definitivamente concluidos.

IV. Que a partir de la entrada en vigor del Reglamento de la Cámara de Diputados, la Mesa Directiva ha dado cumplimiento puntual a dicha disposición, informando a la asamblea de las proposiciones que se han declarado desechadas y archivadas como asuntos concluidos.

V. Que el Reglamento de la Cámara de Diputados no señala procedimiento similar aplicable a las proposiciones con punto de acuerdo presentadas antes de su entrada en vigor, en caso de que éstas no sean dictaminadas o resueltas por las comisiones correspondientes.

VI. Que las proposiciones con punto de acuerdo presentadas por las y los diputados son asuntos que por lo común abordan temas específicos que afectan a la sociedad en un tiempo determinado, por lo que, de no ser resueltas en un plazo prudente, regularmente quedan desfasadas de su objeto y sin materia.

VII. Que con relación a las proposiciones con punto de acuerdo presentadas antes de la entrada en vigor del Reglamento que no llegasen a ser dictaminadas o aprobadas por el pleno al término del presente periodo ordinario de sesiones, este órgano de gobierno considera oportuno resolverlas a través de un mecanismo análogo, a efecto de dejar el menor número de temas y asuntos pendientes para la próxima legislatura.

Por lo expuesto y en uso de sus atribuciones, la Mesa Directiva somete a consideración el pleno el siguiente

Acuerdo por el que se desechan y archivan las proposiciones con punto de acuerdo presentadas antes de la entrada en vigor del Reglamento de la Cámara de Diputados pendientes de resolución

Primero. Se autoriza que la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados registre como desechadas y proceda a su archivo como asuntos total y definitivamente concluidos todas las proposiciones con punto de acuerdo presentadas del 1 de septiembre de 2009 al 31 de diciembre de 2010 que no sean dictaminadas o resueltas por las comisiones correspondientes o aprobadas por el pleno durante el actual periodo ordinario de sesiones.

Segundo. Concluido el segundo periodo de ordinario de sesiones del tercer año de ejercicio de la presente legislatura, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispondrá de 15 días hábiles para publicar en la Gaceta Parlamentaria la lista de las proposiciones con punto de acuerdo que serán desechadas y archivadas, actualizando los registros parlamentarios.

Tercero. Publíquese en la Gaceta Parlamentaria.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de abril de 2012.— Diputado Guadalupe Acosta Naranjo (rúbrica), Presidente;diputado Balfre Vargas Cortez (rúbrica), vicepresidente;diputado Jesús María Rodríguez Hernández (rúbrica), vicepresidente;diputado Bonifacio Herrera Rivera (rúbrica), vicepresidente;diputada Guadalupe Pérez Domínguez (rúbrica), secretaria; diputada Gloria Romero León (rúbrica), secretaria;diputado Martín García Avilés (rúbrica), secretario;diputado Mariano Quihuis Fragoso (rúbrica), secretario;diputado Herón Agustín Escobar García (rúbrica), secretario;diputada Cora Pinedo Alonso (rúbrica), secretaria;diputada Laura Arizmendi Campos (rúbrica), secretaria.»

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: ¿Quiere usted hablar del tema, señor diputado?

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia (desde la curul): Sí.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Claro que sí. Desde su curul, diputado, ayúdenos tantito.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia(desde la curul): Sí, presidente. Para manifestar mí desacuerdo con este procedimiento, porque estamos mandando al archivo decenas de puntos de acuerdo, de iniciativas que no fueron dictaminadas por comisiones.

Hay que advertir que en muchos casos —y me consta, por ejemplo, en Puntos Constitucionales— hay predictámenes; sin embargo, esos predictámenes no son atendidos por la mayoría de los legisladores y por eso nunca se suben al pleno. Creo que es grave que el trabajo de las compañeras legisladoras y los compañeros legisladores se archive, como si no hubiese existido; que no merezca una respuesta o un debate, ya sea en las comisiones correspondientes o en este pleno.

Toda iniciativa, todo punto de acuerdo promovido por un diputado, por una diputada, debiera ser motivo de discusión, de análisis y desde luego de votación, tanto en comisiones y en pleno; por eso me opongo a este punto de acuerdo, presidente. Muchas gracias.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Señor diputado Porfirio. Sonido, por favor, en la curul del diputado.

El diputado Porfirio Alejandro Muñoz Ledo y Lazo de la Vega: En el mismo sentido que se ha expresado el diputado Cárdenas Gracia. Quiero que se entienda que todo derecho constitucional debe ser respetado y el derecho de iniciativa de los diputados no puede corresponder a la voluntad de unos y otros para irse al archivo; en el momento que se habla de iniciativa preferente se consagra la dictaminación obligatoria.

Tenemos proyectos de iniciativa, tenemos iniciativas predictaminadas en Puntos Constitucionales sobre todo; tengo tres predictaminadas, que por diversas razones, entre ellas la falta de quórum, no han sido dictaminadas; entonces, el trabajo de una legislatura, el trabajo de un legislador, el trabajo de un equipo de juristas se va al hoyo.

Debíamos encontrar la forma de mantener vivas para seguir cabildeando en la próxima legislatura esos dictámenes.

Aún con un quórum insuficiente, como presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores me preocupé —aún en contra de mi opinión de fondo— de que todas las iniciativas fueran dictaminadas y creo que es obligación de todas las comisiones.

Por cierto, quedan en el pendiente dos iniciativas para dictaminar, dictaminadas de la Comisión de Relaciones Exteriores, que por esa misma razón pido que se les dé prioridad. Las comisiones han faltado a su deber y por eso el Reglamento no sirvió, desde el punto de vista del proceso legislativo. Muchas gracias.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: No existen más oradores, continúe la Secretaría.

El Secretario diputado Martín García Avilés: En votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Aprobados. Comuníquense. Actualícense los registros parlamentarios.

Continúe con la otra propuesta de acuerdo, por favor.



INICIATIVAS DE LEY O DECRETO

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.

Acuerdo de la Mesa Directiva, relativo a las iniciativas de ley o decreto cuyo plazo o prórroga para ser dictaminadas aún no precluyen

La Mesa Directiva, con fundamento en la atribución que le confieren los artículos 20, numeral 2, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 260, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, y de conformidad con los siguientes

Considerandos

I. Que los artículos 20, numeral 2, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 260, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados facultan a la Mesa Directiva para realizar la interpretación de las normas y los ordenamientos relativos a la actividad parlamentaria que se requieran para el cumplimiento de sus atribuciones, así como para la adecuada conducción de las sesiones.

II. Que durante la actual legislatura, al 20 de abril de 2012 se habían remitido 3 mil 351 iniciativas de ley o decreto a comisiones, de las cuales 2 mil 448 estaban registradas como pendientes.

III. Que en el universo de iniciativas pendientes existe un gran número cuyo plazo para ser dictaminadas vencerá después de finalizado el segundo periodo de sesiones del tercer año de ejercicio de la legislatura.

IV. Que diversas comisiones han solicitado prórroga para dictaminar iniciativas en términos del artículo 183 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la que de igual forma vencerá después de concluido el actual periodo de sesiones.

V. Que de igual manera existen comisiones que solicitaron prórrogas de iniciativas con fundamento en el artículo 185 del Reglamento, el cual otorga plazos distintos cuyo lapso puede extenderse por un tiempo no precisado.

VI. Que uno de los propósitos del legislador al expedir el nuevo Reglamento de la Cámara de Diputados, tal como se refleja en la exposición de motivos de éste, fue regular los tiempos para la presentación de dictamen por parte de las dictaminadoras, a fin de procurar el abatimiento del rezago legislativo, y de esta manera dejar el menor número de temas y asuntos pendientes para la próxima legislatura.

VII. Que en ánimo de lo anterior, este órgano de gobierno considera oportuno proponer un mecanismo que permita resolver de manera definitiva sobre las iniciativas de ley o decreto en los supuestos señalados, y solicitar la anuencia del pleno para llevarlo a cabo.

Por lo expuesto y en uso de sus atribuciones, la Mesa Directiva somete a consideración el pleno el siguiente

Acuerdo de la Mesa Directiva relativo a las iniciativas de ley o decreto cuyo plazo o prórroga para ser dictaminadas aún no precluyen

Primero. Se autoriza que la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados declare precluidas, y registre como desechadas, procediendo a su archivo como asuntos total y definitivamente concluidos, todas las iniciativas de ley o decreto que cuenten con prórrogas por término indefinido y que no hayan sido dictaminadas o resueltas por las comisiones correspondientes dentro de los primeros 10 días hábiles posteriores a la conclusión de este último periodo ordinario de sesiones.

Segundo. Una vez concluido el actual periodo de sesiones ordinarias, la Mesa Directiva contará con 25 días hábiles para disponer la publicación en la Gaceta Parlamentaria de la lista de las iniciativas que serán desechadas y archivadas, actualizando los registros parlamentarios.

Tercero. Por lo que se refiere a las iniciativas cuyo plazo o prórroga para dictamen venzan durante el segundo receso del tercer año de la presente legislatura, se autoriza a la Mesa Directiva para declarar la preclusión respectiva, y proceder a su registro como desechadas y disponer su archivo como asuntos total y definitivamente concluidos, realizando la publicación de los avisos correspondientes en la Gaceta Parlamentaria.

Cuarto. Publíquese el presente acuerdo en la Gaceta Parlamentaria.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de abril de 2012.— Diputado Guadalupe Acosta Naranjo (rúbrica), Presidente;diputado Balfre Vargas Cortez (rúbrica), vicepresidente;diputado Jesús María Rodríguez Hernández (rúbrica), vicepresidente;diputado Bonifacio Herrera Rivera (rúbrica), vicepresidente;diputada Guadalupe Pérez Domínguez (rúbrica), secretaria;diputada Gloria Romero León (rúbrica), secretaria;diputado Martín García Avilés (rúbrica), secretario;diputado Mariano Quihuis Fragoso (rúbrica), secretario;diputado Herón Agustín Escobar García (rúbrica), secretario;diputada Cora Pinedo Alonso (rúbrica), secretaria;diputada Laura Arizmendi Campos (rúbrica), secretaria.»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Permítame, secretaria. Han solicitado la palabra el diputado Jaime Cárdenas y Fernández Noroña. Tiene la palabra el diputado Jaime Cárdenas.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia(desde la curul): Gracias, presidente. Sí, nuevamente para manifestar mi desacuerdo con este acuerdo, con esta determinación, porque el trabajo desarrollado por las legisladoras, por los legisladores de esta LXI Legislatura irá al archivo, presidente.

Creo que —como decía hace un momento el diputado Muñoz Ledo— cualquier iniciativa, ya sea planteando un punto de acuerdo, o como en este caso, planteando iniciativas de reforma de ley, de reforma constitucional, debiera ser atendida de manera obligatoria por las comisiones y por el pleno; no debiera existir un mecanismo de archivo que desconoce, no solamente el trabajo de los legisladores, sino que impide que la Comisión o el pleno desarrollen sus tareas deliberativas, sus tareas de análisis sobre iniciativas tan importantes.

Debe tomarse en cuenta en la definición de este acuerdo, en la votación correspondiente, que se trata de una facultad constitucional.

De acuerdo al artículo 71 de la Constitución, unos cuantos sujetos en el derecho mexicano tenemos facultad de iniciativa de ley, entre ellos, los legisladores, el Ejecutivo federal y las Legislaturas locales, y ahora tendrán derecho también los ciudadanos, cuando sea realidad la reforma constitucional en materia política. Pero por lo pronto, solamente los legisladores federales, las Legislaturas locales y el titular del Poder Ejecutivo.

Me parece grave que esa facultad constitucional sea minimizada, sea reducida, sea ninguneada por un acuerdo de este pleno o de la Junta de Coordinación Política; por eso me opongo a que las iniciativas planteadas corran esta suerte tan triste, sin haber habido discusión, análisis y votación de los órganos legislativos correspondientes. Muchas gracias, presidente.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Diputado Fernández Noroña.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña:Compañeros diputados, compañeras diputadas, efectivamente —como lo ha comentado aquí el diputado Jaime Cárdenas— es una de las reglamentaciones más lamentables que tiene nuestro ordenamiento de trabajo; el que las iniciativas que ni siquiera fueron dictaminadas se vayan al bote de la basura es un tratamiento inadecuado, incorrecto, de falta al respeto al trabajo de cada uno de los legisladores y legisladoras, que con mucho esfuerzo han presentado o hemos presentado iniciativas.

No solamente me manifiesto en contra de este acuerdo, sino además, aprovecho la ocasión para comentar que también hemos quedado en deuda, al no haber modificado este Reglamento, que si bien sirvió para agilizar en varios sentidos la tarea legislativa, atropella en muchísimos aspectos el derecho de los legisladores y las legisladoras.

Me parece que le vamos a entregar a la próxima legislatura un instrumento de trabajo coercitivo, autoritario y que mantiene el control en la Junta de Coordinación Política, al mandarinato, como aquí se le ha denominado popularmente, lo cual es lamentable.

La verdad es que es un acuerdo abusivo y este acuerdo, además, reitero, hace tabla rasa sobre iniciativas de muy diverso tipo.

Quiero aprovechar la ocasión para decir dos cosas más; una, solicitar formalmente que la iniciativa que varios diputados y diputadas firmamos para que el nombre de Ignacio Ramírez Calzada, el Nigromante, esté en los Muros de Honor de esta Cámara y que nunca fue ni siquiera tratada por la Comisión, no sea destruida sino se preserve para ver si tiene mejor suerte en la próxima legislatura, en la LXII, y esperemos que esos próximos diputados y diputadas le hagan honor a esa montaña de mexicano, que fue Ignacio Ramírez Calzada, El Nigromante.

Finalmente, en torno a la discusión del Código Federal del Proceso Penal Acusatorio, quiero desde aquí comentar que públicamente voy a entregar, en este momento, al diputado Benítez Treviño, la redacción del artículo 16 constitucional, que a la letra dice:

Nadie puede ser molestado en su persona, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente que funde, motive la causa legal del procedimiento.

Este artículo está vigente desde la Constitución del 57 y se pretende pasar por encima de él con este código que ha sido presentado.

Estoy solicitando formalmente que todo lo que violenta y se opone a este artículo sea modificado del código que se pretende votar al final de la sesión de hoy. Muchas gracias por su atención, compañeros diputados y compañeras diputadas.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Diputado López-Portillo.

El diputado Jorge Humberto López-Portillo Basave:Compañeros, entiendo que tenemos muchas iniciativas todavía por dictaminar, seré muy breve. Simplemente para dos cosas; lo que estamos votando —y creo que iniciamos hace un momento— es para que salga un 100 por ciento de trabajo legislativo concluido, ¿no? Todo lo que estaba en comisiones quedó resuelto.

Sin embargo, la forma es la que lastima a mucho de nosotros, ¿por qué? Porque es como aquel que tiene la casa un poco tirada o muy tirada y dice: ya me tengo que ir, ¿por qué no agarramos todo en una bolsa y lo tiramos a la basura? Así la casa se ve limpia, en lugar de ponerla en orden.

Eso es lo que hicimos y es una falta de respeto dejar muchas cosas importantes, como alguna que firmamos muchos compañeros de aquí, de todos los partidos, que es la reforma electoral para que voten los mexicanos en el exterior.

Hicimos una reforma política, hicimos muchas leyes importantes, pero lo que no tuvimos valor de hacer, en una ocasión tan simple como ésta, fue darle derecho a aquellos mexicanos que nos envían varios miles de millones de dólares a nuestra economía.

No lo hicimos, porque no quisimos; no hubo una razón verdadera, no se nos dio la gana, no se dictaminó en la Comisión de Gobernación. Es más ni siquiera se puso a votación, y simplemente lo que vamos a hacer hoy es una bolsa y tiremos todo, hasta los muebles, luego compramos, así la casa se ve bonita. Qué lamentable que se vea esto.

Ofrezco una disculpa a nuestros compañeros que viven más allá de las fronteras, porque no tuvimos el valor para poderles corresponder con hechos lo que le pedimos a los Estados Unidos de América, que los traten como seres humanos; aquí nosotros ni siquiera los tratamos como iguales, pero síganos mandando su dinero, por favor.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Diputado Lucho. Sí voy a darles la palabra a todos, compañeros. ¿Qué quieren que haga?

El diputado Antonio Benítez Lucho:Con su permiso, señor presidente. Compañeros y amigos diputados, creo que vale la pena que revisemos el criterio para que aquellas iniciativas que no fueron dictaminadas o debatidas en comisiones se vayan a la trituradora, cuando el procedimiento lamentablemente son los acuerdos de la Junta de Coordinación Política y los acuerdos cupulares —y copulares, como dice mi amigo Fernández Noroña—; es, primero, darles preferencia de derecho a las iniciativas que vienen del Ejecutivo, luego las minutas que vienen del Senado y luego los acuerdos cupulares de las diferentes fracciones parlamentarias.

En este tema, creo que no es válido que el trabajo que hemos hecho los diputados; primero en las iniciativas y luego por falta de quórum de algunas comisiones, que ahora por el acuerdo de la Junta de Coordinación Política, que vamos a votar de manera económica, se vayan a la trituradora. Me parece que eso es un mal precedente; ya lo hicimos anteriormente, pero todavía es tiempo de recomponer.

Segundo tema. Si el pleno así lo definiera, señor presidente, quisiera que usted o la Junta de Coordinación Política reservara el tema presentado por el diputado César Augusto Santiago, en relación con la Comisión Nacional Reguladora de las Tarifas Eléctricas, porque me parece que ése es un tema de mucha importancia nacional, en donde ha habido escándalos con esa paraestatal, que se denomina de clase mundial y que desafortunadamente el esfuerzo y el ánimo histórico del presidente López Mateos, de nacionalizar la banca y hacer que Comisión Federal de Electricidad sea una empresa del Estado, lamentablemente está privatizada y el 40 por ciento de la instalación de Comisión Federal está en manos de particulares, en manos privadas, con permisos de autoabastecimiento y de cogeneración.

Por eso propongo, señor presidente, un periodo extraordinario para que dentro de las iniciativas o los dictámenes que se tengan que discutir, sea el asunto de Comisión Federal de Electricidad.

Ya no más corrupción en Comisión Federal de Electricidad y que los mexicanos en este país paguen tarifas justas. Eso es lo menos que podemos hacer los diputados del Congreso.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Diputado García Granados. Después del diputado García Granados han solicitado la palabra dos oradores más; culminando con esos dos oradores pondremos a votación el tema.

El diputado Pedro Ávila Nevárez (desde la curul): Pido que se me inscriba, presidente.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Acabamos de cerrar, don Pedro.

El diputado Miguel Ángel García Granados:Gracias, presidente. Compañeros diputados, como en la ocasión pasada, volveré a repetir la misma frase. No me parece que ésta sea la mejor forma para abatir el rezago legislativo.

Entiendo, efectivamente, que en el Reglamento que aprobamos no establecimos sanciones ni penas para las comisiones que no hayan dictaminado y efectivamente, si establecimos lo que es el esquema de la preclusión. Pero simplemente quiero dejar ante esta asamblea una reflexión y un llamado a la Mesa Directiva también.

El artículo 89 del Reglamento dice: si el dictamen correspondiente a las iniciativas no se ha presentado cuando haya transcurrido el plazo para dictaminar, se tendrá por precluida la facultad de la comisión o comisiones para hacerlo, observando lo siguiente:

1. El presidente deberá emitir la declaratoria de publicidad a más tardar dos sesiones ordinarias después de que el plazo para emitir dictamen haya precluido.

Han transcurrido —con exceso— las dos sesiones posteriores al plazo que se establece para precluirse la dictaminación, nada más que ahora hemos tomado la decisión de en bloque mandar a la congeladora y al archivo definitivo una gran cantidad de iniciativas.

No me sorprende para nada, porque lo he dicho siempre: que aquí las cosas no caminan y las iniciativas nuestras no caminan, si no se ponen de acuerdo previamente dos o tres coordinadores de grupos parlamentarios.

No me sorprende la falta de respeto a las iniciativas que todos y cada uno de nosotros hayamos presentado, no, pero sí quiero llamar la atención respecto de un tema que debe de preocuparnos: el mismo trato que se nos da a nosotros, ¿lo merecen los Congresos de los estados? El mismo trato que se nos da a nosotros, ¿lo merece el propio presidente de la República? Porque quiero decirles que en estos paquetes al Congreso de Chihuahua, al Congreso de Michoacán, al Congreso de Quintana Roo, al Congreso de Chihuahua con otra iniciativa más, al Congreso de Jalisco, a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, al Congreso de Nuevo León y al propio presidente de la República, no se les dictaminaron iniciativas u observaciones que hicieron a esta Cámara de Diputados.

No me interesa ni me preocupa que se nos falte al respeto a los legisladores no dictaminándose las iniciativas que nosotros presentemos, pero me parece grave que seamos muy proclives a convocar a los Congresos, cuando mandamos para el Constituyente Permanente, a que den respuesta y apoyen las iniciativas que nosotros presentamos y que tienen que transcurrir, cuando son reforma constitucional y no tengamos el mismo respeto para ellos ni siquiera dictaminando en contra.

Creo que todos y cada uno de nosotros tenemos derecho a que se nos dictamine a favor o en contra, como sea, pero que se nos dictaminara y los Congresos de los estados también merecen nuestro respeto y el presidente también merece nuestro respeto. Así de sencillo. Muchas gracias.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Compañeros y compañeras, hay todavía dos oradores, pero siento la necesidad de preguntarle al pleno si el asunto está suficientemente discutido. Cuando se trata de puntos de este tipo es uno a favor y uno en contra. Hemos dado en exceso la palabra, de verdad.

Solamente aclaro algunos temas. Las iniciativas de los estados no están contempladas en este proyecto; estamos dando todavía un plazo para que las comisiones se puedan reunir, que vencerá alrededor del 20 de mayo; no se están desechando en automático, sino se está tomando un procedimiento y las comisiones se pueden reunir para dictaminar estos proyectos.

Ninguna iniciativa desechada le impide a un diputado presentarla en los meses de julio y agosto para que quede viva para la siguiente legislatura. Ese derecho no precluye y pueden volver a presentar sus iniciativas para que queden vivas, puesto que si se cierra el período ordinario no quita los derechos que tienen los legisladores de presentar iniciativas ante la Comisión Permanente. Estamos aplicando el Reglamento.

Pregunte la Secretaría a la asamblea si el asunto está suficientemente discutido.

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta si se encuentra suficientemente discutido el acuerdo. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Ponga a votación el acuerdo.

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: En votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Aprobado. Comuníquese. Actualícense los registros parlamentarios.



LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Me permito comunicarles que en sesión celebrada en esta fecha, el senador Fernando Jorge Castro Trenti, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 29 y 32 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

La Presidencia dispuso que dicha iniciativa, misma que se anexa, se remita a la Cámara de Diputados.

Atentamente

México, DF, a 26 de abril de 2012.— Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), vicepresidente.»

«El suscrito, senador Fernando Castro Trenti, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en esta LXI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 164 y 169 del Reglamento del Senado de la República someto a consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 29 y 32 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

De acuerdo con la Cámara Nacional de la Industria de Restaurantes y Alimentos Condimentados (Canirac), la contribución de la industria restaurantera y de las bebidas en la generación del producto interno bruto (PIB) ha disminuido en los últimos 10 años, ya que su aportación pasó de 2.8 por ciento en el año 2000 a 2.0 por ciento en 2010. La preparación de alimentos forma parte del sector 72 Alojamiento Temporal y Preparación de Alimentos y Bebidas, y respecto a este sector presenta una tendencia similar al pasar de 54.8 por ciento a 50.0 por ciento en los mismos años.

Durante los últimos diez años, afirma la Canirac, la industria restaurantera no ha crecido al mismo ritmo que las demás actividades económicas. De hecho presenta un comportamiento opuesto, dado que mientras el PIB total reporta un crecimiento de 24.1 por ciento para 2010 respecto al año 2000, el generado en esta industria es inferior en un 12.2 por ciento.

La importancia de esta industria es tal que si se comparan estos datos con otras actividades, se observa que por cada unidad económica dedicada a los servicios de salud y asistencia social privados hay 2.3 restaurantes y por cada unidad económica en los servicios educativos privados existen 8 restaurantes; el total de empleos reportados por la industria restaurantera es equivalente al conjunto de personas ocupadas en los sectores de pesca; minería; electricidad, agua, distribución de gas por duetos al consumidor final y construcción (estos cuatro sectores ocuparon en conjunto 1, 262. 736 personas) y del número de personas que trabajaron en el comercio al por mayor (1, 107. 295 personas).

De todas las actividades de servicios, la industria restaurantera ocupa el segundo lugar en la generación de empleos, sólo detrás del sector de apoyo a los negocios y manejo de desechos, que reportó 55, 128 personas más. Por otro lado, la proporción del valor agregado respecto a la producción bruta es menor en la industria restaurantera que en los servicios no financieros y el total de las actividades.

Del total del valor agregado en la industria restaurantera, 34.7 por ciento lo generan los establecimientos que ofrecen servicios limitados, es decir, restaurantes en donde la preparación de alimentos y bebidas se ofrece para consumo inmediato y donde el cliente ordena su pedido a través de un mostrador, barra o similar y por lo general paga antes de la entrega de sus alimentos, los cuales consume en las instalaciones del restaurante. Coincidentemente, también este tipo de restaurantes, por el número de unidades económicas, tiene una importante participación en la industria con 47.0 por ciento del total, y se pueden encontrar lugares donde se ofrecen antojitos, loncherías, fondas, fuentes de sodas, restaurantes con venta de carnitas, barbacoa, etcétera.

Visto el valor agregado a través de los tres eventos censales más recientes, se observa que la industria restaurantera ha presentado un comportamiento contrastante pues al total de la economía contribuyó con 1.22 por ciento en 1999, 1.19 por ciento en 2003 y para 2008 con 1.36 por ciento. En cuanto al sector de servicios de alojamiento temporal y de preparación de alimentos y bebidas, la participación de la industria restaurantera fue de 55.62, 59.35 y 62.17 por ciento, respectivamente.

El número de unidades económicas ha crecido de manera importante a partir de 1998 y la mayor parte de ellas está conformada por las que se ubican en el estrato de 0 a 2 personas ocupadas. En unidades económicas y personal ocupado, se da un crecimiento más acelerado durante el periodo 2003-2008 que en el de 1998 - 2003, en el valor agregado el comportamiento se da a la inversa, en tanto que en el consumo intermedio, se mantiene un crecimiento homogéneo, ligeramente más alto en el periodo 1998 - 2003.

De 1, 310. 381 personas que trabajaron en la industria restaurantera, el 55.23 por ciento (723 780) son mujeres y 44.77 por ciento (586 601), hombres. Las actividades donde más participación tienen las mujeres, son las de restaurantes con servicio limitado y comida para llevar, además, son las actividades en donde se concentra el mayor número de restaurantes y también donde se encuentran aquellos que ocupan de 1 a 2 personas, generalmente éstas pueden ser los propietarios, los familiares u otra persona no remunerada en la prestación de los servicios.

La importancia de la industria restaurantera no es menor, ya que genera 1, 300.000 empleos directos y 3, 350.000 empleos indirectos, lo que representa 1.4 por ciento del PIB nacional con un valor estimado de 182,992 millones de pesos, y cerca del 12.5 por ciento del PIB turístico.

Asimismo, es el último eslabón en la cadena de insumos, impactando en 84 ramas productivas; factor de consolidación de las cadenas de insumos agropecuarios y de otros sectores industriales, comerciales y de servicios, y factor de desarrollo regional, social, económico y turístico.

A pesar de lo anterior, la industria restaurantera últimamente ha tenido que enfrentar momentos difíciles, que se han traducido en verdaderas amenazas de sobrevivencia de los negocios, a saber:

• Recesión económica mundial, cuyos efectos se reflejaron en una disminución de 11.7 por ciento de las ventas durante 2009;

• Emergencia sanitaria por la influenza A (H1 N1), que tuvo un impacto inmediato de caída en ventas de mayo de 2009 de 60 por ciento. En ciudades como México, Cancún, Cozumel, San Luis Potosí y Los Cabos, la disminución fue hasta de 90 por ciento y se estima que cerraron alrededor de 6 mil establecimientos;

• Inseguridad e incremento de la delincuencia, con fuerte impacto en estados como Chihuahua, Baja California, Sinaloa, Guerrero, Nuevo León y Michoacán, que además de la baja en ventas, originó el cierre de restaurantes;

De acuerdo con los representantes del sector restaurantero, una de las amenazas para la viabilidad de esta industria es la baja deducibilidad de comidas de negocios en restaurantes, la cual llega a sólo 12.5 por ciento, cuando nuestros socios comerciales de Estados Unidos de América y Canadá permiten hasta 50 por ciento.

El permitir una deducibilidad de 100 por ciento ha sido una demanda reiterada por parte del sector restaurantero, puesto que se considera que su implementación ayudaría a reactivar a esa industria y promovería una mayor asistencia de comensales.

A decir de este sector, entre los beneficios que traería consigo la aprobación de una medida como la antes señalada se encontrarían la generación de 200 mil nuevos empleos y un aumento en la facturación en 16 mil millones de pesos, lo que permitiría un aumento de dos mil 500 millones en Impuesto al Valor Agregado (IVA) y cuatro mil 400 millones de pesos en Impuesto Sobre la

Renta (ISR), además de una recaudación adicional neta de mil 900 millones de pesos.

Asimismo se tendría un incremento en los ingresos de la industria a casi 40 mil millones de pesos anuales, una mayor demanda para los proveedores de insumos y la creación de los empleos mencionados, lo que contribuiría a reducir 40 por ciento de los puestos de comida informal que existen a nivel nacional.

No es ocioso señalar que hasta 1988, la Ley del Impuesto Sobre la Renta, ahora abrogada, establecía en su artículo 25 fracción V la prohibición para deducir gastos de representación; sin embargo, a partir del decreto publicado el 28 de diciembre de 1989, se amplió dicha restricción a los consumos en restaurantes o bares.

Esta disposición fue reformada por la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente, la cual establece en su artículo 32 que sólo será deducible 12.5 por ciento de los consumos en restaurantes, sujetando dicha deducción al pago mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Asimismo, la ley expresa en su artículo 32, fracción XX, que serán deducibles, al 100 por ciento los consumos en restaurantes que reúnan los requisitos de la fracción V de dicho artículo, a saber:

• Los viáticos o gastos de viaje, en el país o en el extranjero, cuando se destinen a la alimentación de la persona beneficiaria del viático o cuando se apliquen dentro de una faja mayor de 50 kilómetros a la que circunde al establecimiento del contribuyente.

• Las personas a favor de las cuales se realice la erogación, deberán tener relación de trabajo con el contribuyente o deben estar prestando servicios profesionales.

• Tratándose de gastos de viaje destinados a la alimentación, éstos sólo serán deducibles hasta por un monto que no exceda de 750.00 pesos diarios por cada beneficiario, cuando los mismos se eroguen en territorio nacional, o 1,500.00 pesos cuando se eroguen en el extranjero, y el contribuyente acompañe a la documentación que los ampare la relativa al hospedaje o transporte.

• Cuando a la documentación que ampare el gasto de alimentación el contribuyente únicamente acompañe la relativa al transporte, la deducción sólo procederá cuando el pago se efectúe mediante tarjeta de crédito de la persona que realiza el viaje.

• En ningún caso los consumos en bares serán deducibles.

Derivado de lo anterior, consideramos oportuno retomar las propuestas surgidas desde el sector restaurantero a fin de promover la reactivación de una actividad tan importante para la economía nacional, la cual es ejercida en muchos casos por los miembros de una misma familia, lo que motiva la convivencia y el desarrollo de la cultura del trabajo y el amor a lo que se hace, logrando de paso conservar tradiciones en platillos, productos y preparaciones que siempre han distinguido nuestra gran cocina mexicana, la cual ya es un patrimonio intangible mundial.

De conformidad con lo anterior, proponemos la adición de una fracción XII al artículo 29 de la Ley del ISR, a efecto de que los contribuyentes puedan deducir los consumos en restaurantes al 100 por ciento, mediante el pago realizado invariablemente con tarjeta de crédito, de debito o de servicios o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el SAT, siempre y cuando reúnan los requisitos de la fracción V del artículo 32 de dicho ordenamiento, sin que se excedan los límites establecidos en dicha fracción, manteniendo en todo caso vigente la prohibición de deducibilidad en tratándose de bares.

Asimismo, proponemos una reforma a la fracción XX del artículo 32 de la Ley del ISR, para derogar la prohibición de deducir en un 87.5 por ciento los gastos en restaurantes, dejando en todo caso vigente la relativa a los gastos en comedores que por su naturaleza no estén a disposición de todos los trabajadores de la empresa y aún cuando lo estén, éstos excedan de un monto equivalente a un salario mínimo general diario del área geográfica del contribuyente por cada trabajador que haga uso de los mismos y por cada día en que se preste el servicio, adicionado con las cuotas de recuperación que pague el trabajador por este concepto.

Por lo anteriormente expuesto, solicito a esta soberanía la aprobación del siguiente proyecto de Decreto

Primero. Se adiciona una fracción XII al artículo 29 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar como sigue:

“Artículo 29. Los contribuyentes podrán efectuar las deducciones siguientes

“I... al XI...

“XII. Los consumos en restaurantes, al 100 por ciento mediante el pago realizado invariablemente con tarjeta de crédito, de debito o de servicios o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria, siempre y cuando reúnan los requisitos de la fracción V del artículo 32 de esta ley sin que se excedan los límites establecidos en dicha fracción. En ningún caso los consumos en bares, cantinas o pulquerías serán deducibles.”

Segundo.Se reforma la fracción XX del artículo 32 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 32. Para los efectos de este título, no serán deducibles:

I. a XIX. ...,

“XX. Los gastos en comedores que por su naturaleza no estén a disposición de todos los trabajadores de la empresa y aun cuando lo estén, éstos excedan de un monto equivalente a un salario mínimo general diario del área geográfica del contribuyente por cada trabajador que haga uso de los mismos y por cada día en que se preste el servicio, adicionado con las cuotas de recuperación que pague el trabajador por este concepto.

“El límite que establece esta fracción no incluye los gastos relacionados con la prestación del servicio de comedor como son, el mantenimiento de laboratorios o especialistas que estudien la calidad e idoneidad de los alimentos servidos en los comedores a que se refiere el párrafo anterior.”

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2013.

Notas:

1. Monografía de la Industria Restaurantera. Situación actual de la industria.

http://canirac.org.mx/images//files/Cap_2_Situacion_actual_ de_la_industria.pdf

2. http://www.cocinopotrimoniodemexico.org.mx/?pagejd=22

3. “Creará el sector restaurantero a crear 200 mil plazas en 2011. Si se aumenta a 100 por ciento la deducibilidad de los consumos pagados con tarjetas, se puede llegar a la cifra de empleos propuestos, estiman.” Excélsior. 27 de enero de 2011, http://wvvw.excelsior.com.mxlindex. php?m=nota&seccion=&cat=13&id_nota=708513

Salón de sesiones del Senado de la República, DF, a 26 de abril del 2012.— Senadores: Fernando Castro Trenti, Antelmo Alvarado García (rúbricas).»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para su dictamen.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Continúe con la declaratoria de publicidad.



LEY NACIONAL DE LA COMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS - LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PUBLICOS

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: «Dictamen de las Comisiones Unidas de Derechos Humanos, y de la Función Pública, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y adiciona el artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos

Honorable Asamblea:

Las Comisiones Unidas de Derechos Humanos, y de la Función Pública de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura, con fundamento en los artículos 39, y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 80, numeral 1, fracción I; 81, numeral 1; 157, numeral 1, fracción I; y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a su consideración el presentan dictamen al tenor de los siguientes

Antecedentes

1. El  29 de marzo de 2011, el senador Alfonso Elías Serrano, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó ante el pleno de la Cámara de Senadores la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

2. En esa misma fecha, la Mesa Directiva turnó dicha iniciativa a las Comisiones Unidas de Derechos Humanos, y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores, para su correspondiente análisis, discusión y dictamen.

3. Con fecha de 8 de junio de 2011, la Mesa Directiva del Senado, remite una excitativa a las Comisiones Unidas de Derechos Humanos, y de Estudios Legislativos para que dictamine la iniciativa del senador Alfonso Elías Serrano, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

4. El 24 de noviembre de 2011, el senador Renán Cleominio Zoreda Novelo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó ante el pleno de la Cámara de Senadores la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 4o., 5o., 6o., y 7o., y se adicionan los artículos 15 y 46 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

5. En esa misma fecha, la Mesa Directiva turnó dicha iniciativa a las Comisiones Unidas de Derechos Humanos, y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores, para su correspondiente análisis, discusión y dictamen.

6. El 1 de de febrero de 2012 se aprobó el dictamen de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, elaborado por las Comisiones Unidas de Derechos Humanos y de Estudios Legislativos.

7. En esa misma fecha, mediante oficio número DGPL-2P3A.3954, el vicepresidente del Senado, Ricardo Francisco García Cervantes, remite a esta Cámara de Diputados la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

8. El 7 de febrero de 2012, la Presidencia de la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados turnó la minuta en comento a las Comisiones Unidas de Derechos Humanos, y de la Función Pública para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente.

Contenido de la minuta

La minuta del Senado tiene como propósito  adecuar la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (LCNDH) con la reciente reforma constitucional en materia de derechos humanos, de conformidad con el artículo 8o. transitorio de la LCNDH, a través de las siguientes reformas, adiciones y derogaciones:

• Establecer la introducción en la LCNDH, como parámetro funcional de la misma, los principios constitucionales de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

• Dotar de otra Visitaduría General a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), que permita llevar con sencillez, rapidez e inmediatez los procedimientos vinculados a la protección de los derechos humanos en materia laboral.

• Otorgar la facultad de investigación a la CNDH.

• Derogar el impedimento legal estipulado en la LCNDH para que conozca sobre conflictos de carácter laboral, recientemente modificado por la reforma constitucional.

• Establecer las potestades siguientes al titular de la CNDH:

– La posibilidad de solicitar  a la Cámara de Senadores o en sus recesos, a la Comisión Permanente, o a las legislaturas de las entidades federativas, según corresponda, se llame a comparecer a las autoridades o servidores públicos responsables, para explicar el motivo de su negativa a aceptar o cumplir las recomendaciones;

– La facultad de promover las acciones de inconstitucionalidad en contra de leyes de carácter federal, estatal y del Distrito Federal, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte.

• La adición de un tercer párrafo con cuatro incisos al artículo 46 de la LCNDH, para contar con un procedimiento legal adecuado cuando las autoridades o servidores públicos señalados como responsables no acepten o cumplan las recomendaciones emitidas por la CNDH.

• Establecer como causal de responsabilidad de los servidores públicos, la reiteración de la conducta que haya sido materia de una recomendación previa, cuando ésta hubiese sido rechazada o no cumplida por la misma autoridad.

• Agregar las causales de responsabilidad administrativa que corresponderán al actuar de los servidores públicos respecto de recomendaciones de la CNDH. La finalidad de los 2 incisos anteriores es la de:

– Establecer que todo servidor público tendrá entre sus obligaciones  la de responder las recomendaciones que les presente el organismo defensor de derechos humanos correspondiente.

– Atender los llamados de la Cámara de Senadores o en sus recesos de la Comisión Permanente, a comparecer ante dichos órganos legislativos, a efecto de que expliquen el motivo de su negativa a aceptar o cumplir las recomendaciones de la institución a la que legalmente le compete la vigilancia y defensa de los derechos humanos.

Consideraciones

Efectivamente, como lo plantea la minuta, los integrantes de esta comisión compartimos la misma preocupación del Senado de la República, concerniente a la necesidad de adecuar la LCNDH con la actual reforma constitucional en materia de derechos humanos.

De tal manera que cumplimentando los vacios legales que se presentan para su efectiva aplicación, será un gran apoyo el contenido de la minuta para que las reformas constitucionales, se traduzcan en beneficios reales para las personas en nuestro país.

En este sentido, esta dictaminadora se suma a la introducción en el artículo 4o de la LCNDH, como parámetro funcional de la misma, los principios constitucionales de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

Aunado a lo anterior, es de vital importancia enfocar nuestra atención al principio de progresividad, pues reafirma “la tarea del Estado y engloba a todas las autoridades que son parte de él (CNDH, Cámara de Senadores o la Comisión Permanente) a procurar por todos los medios posibles la satisfacción de los derechos humanos en cada momento histórico y la prohibición de cualquier retroceso  o involución de esta tarea”.*

* García, Ramírez y Morales Sánchez, Sergio y Julieta. La reforma constitucional sobre los derechos humanos (2009-2011), Universidad Nacional Autónoma de México, Porrúa, México, 2011, página 100.

Por tanto, adicionar esta nueva fracción, coadyuva a la obligación de la CNDH de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, de conformidad con los principios rectores de los derechos humanos, consagrados en el artículo 1o. constitucional.

Igualmente, sobre la modificación de la redacción del artículo 4o. de la LCNDH, consideramos pertinente hacer estos cambios, pues la lectura y el sentido del precepto previamente mencionado, se entiende mejor de la manera propuesta por los senadores, a saber:

Texto actual

Artículo 4o.Los procedimientos que se sigan ante la Comisión deberán ser breves y sencillos, y estarán sujetos sólo a las formalidades esenciales que requiera la documentación de los expedientes respectivos. Se seguirán además, de acuerdo con los principios de inmediatez, concentración y rapidez, y se procurará, en la medida de lo posible, el contacto directo con quejosos, denunciantes y autoridades, para evitar la dilación de las comunicaciones escritas.

...

Texto propuesto

Artículo 4o. Para la defensa y promoción de los derechos humanos se observarán los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Los procedimientos de la Comisión deberán ser breves y sencillos, y estarán sujetos sólo a formalidades esenciales que requiera la documentación de los expedientes respectivos; seguirán además los principios de inmediatez, concentración y rapidez. Se procurará, en la medida de lo posible, el contacto directo con quejosos, denunciantes y autoridades, para evitar la dilación de las comunicaciones escritas.

...

Por otra parte, la minuta propone modificar la limitación numérica de 5 visitadurías generales, establecidas en el artículo 5o. del ordenamiento vigente, dejando que sea el Reglamento Interior de la CNDH el que disponga el número necesario de tales visitadurías generales, según lo requieran sus necesidades funcionales. Esta modificación, tiene como propósito que la actual estructuración organizativa de la  CNDH, no se vea rebasada por las nuevas funciones que asumirá.

Asimismo, es importante mencionar que en fecha de 14 de febrero de 2012, se aprobaron  en el pleno de esta Cámara de Diputados, la iniciativa impulsada por el diputado Sabino Bautista Concepción, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional (PRI), que propone la creación  al interior de la CNDH, una visitaduría especial en materia indígena; y por otra parte, con fecha de 10 de noviembre de 2011, la iniciativa propuesta por el diputado Pablo Escudero Morales, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México (PVEM), que señala la necesidad de instaurar una Sexta Visitaduría General que se encargue de la materia ambiental y laboral.

En consecuencia, las legisladoras y legisladores de esta instancia legislativa, otorgan un voto de confianza a la CNDH, para que en uso de sus facultades se consideren las aprobaciones antes mencionadas, con el objeto de proteger los derechos humanos de las personas.

También la minuta, tiene la finalidad de adicionar una fracción al artículo 6o. de la LCNDH, estableciendo como atribución de la misma, la facultad constitucional de investigar hechos que constituyan violaciones graves de derechos humanos, cuando así lo juzgue conveniente o lo pidiere el Ejecutivo federal, alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, el gobernador de un estado, el jefe de gobierno del Distrito Federal o las legislaturas de las entidades federativas.

Siguiendo con la directriz que nos marca la reforma constitucional y al suprimirse este impedimento legal del artículo 102 apartado B de nuestro máximo ordenamiento jurídico, relativo a que la CNDH no podrá conocer de asuntos sobre conflictos de carácter laboral, esta colegisladora coincide con la derogación de la fracción III del artículo 7o. de la LCNDH, propuesta por la minuta del senado.

Igualmente, se adicionan dos fracciones al artículo 15 de la LCNDH, la primera faculta al presidente de la CNDH a solicitar a la Cámara de Senadores o en sus recesos, a la Comisión Permanente, o a las legislaturas de las entidades federativas, según corresponda se llame a comparecer a las autoridades o servidores públicos responsables, para explicar el motivo de su negativa a aceptar o cumplir las recomendaciones emitidas por dicho organismo constitucional autónomo. Lo anterior, de conformidad con la reforma del artículo 102 apartado B.

La otra fracción que se adiciona, otorga la facultad al presidente de la CNDH para promover las acciones de inconstitucionalidad en contra de leyes de carácter federal, estatal y del Distrito Federal, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte.

Esta atribución, la  legitimación activa de la CNDH no es novedosa, ya que  anteriormente fue publicada el 14 de septiembre de 2006, siendo esta potestad ejercida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en aplicación directa de la legitimación activa que otorga el inciso g) de la fracción II del artículo 105 constitucional que señala lo siguiente:

Artículo 105.La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes:

I....

II.De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta Constitución.

...

g) La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en contra de leyes de carácter federal, estatal y del Distrito Federal, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos consagrados en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte. Asimismo, los organismos de protección de los derechos humanos equivalentes en los estados de la República, en contra de leyes expedidas por las legislaturas locales y la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, en contra de leyes emitidas por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

De tal modo que esta colegisladora coincide con los senadores, de que tal precepto constitucional debe tener su debido desarrollo en la legislación que regula las actuaciones del titular de la CNDH quien es la autoridad legitimada para promover la acción de inconstitucionalidad.

En otro orden de ideas, esta dictaminadora comparte el razonamiento expuesto en la minuta, sobre la problemática que enfrentan los organismos protectores de los derechos humanos, en relación a la falta de atención de las recomendaciones, misma que fue solventada con la reforma del artículo 102, apartado B, cuyo párrafo segundo introduce un mecanismo de control político para lograr la eficacia de las mismas.

Por consiguiente, la minuta  adiciona un tercer párrafo al artículo 46 y un artículo 73 bis de la LCNDH, con los que se pretende establecer controles en caso de que pueda surgir la no aceptación o incumplimiento de la autoridad o un servidor público, en relación a una recomendación emitida por los organismos protectores de derechos humanos.

Aunado a lo previamente expuesto, los senadores consideran necesario agregar la frase “... en los términos del artículo 46 de esta ley.” Con la finalidad de dar certeza de que tal atribución se ejercitará de conformidad con los procedimientos de control político y administrativo que se aprueba en este dictamen en el citado artículo 46 de la ley en comento que se está modificando.

Por una parte, tenemos que uno de los controles es el político, estableciéndose en el artículo 46 de la LCNDH, la facultad de intervenir a la Cámara de Senadores o la Comisión Permanente, previa petición de estos organismos, para que el servidor público argumente antes esos órganos el motivo por el que no acepta una recomendación.

Además, se amplía está potestad al facultar a la Cámara Alta y la Comisión Permanente, para que sean consultados por la CNDH para determinar en el supuesto de que  la fundamentación y motivación que hubiera presentado la autoridad o servidor público sobre su negativa a cumplir con una recomendación sean insuficientes. Dicha hipótesis, no estaba contemplada anteriormente en la reforma constitucional.

En este sentido, las y los legisladores de esta instancia legislativa estamos de acuerdo con esta medida, ya que se inhibe el fraude a la ley que se actualizaría con una fundamentación y motivación incompleta, dejando en la impunidad los presuntos delitos que pudieron haber cometido las autoridades o servidores públicos; y adicionalmente, permite que sean sometidos al escrutinio de las distintas fuerzas políticas representadas en los órganos legislativos respectivos, imponiendo una medida adicional en contra de las autoridades contumaces en el respeto a los derechos fundamentales y a las recomendaciones de la CNDH.

Por otra parte, se encuentra el control administrativo, incluido en el artículo 73 Bis del ordenamiento modificado, cuyo precepto señala que en el supuesto de que la determinación de la CNDH sobre si la fundamentación y la motivación que emite la autoridad o servidor público, hayan dado su negativa de cumplimiento a una recomendación es o no insuficiente, éstas deberán ser comunicadas por escrito no sólo a dicho servidor público o autoridad, sino a su superior jerárquico.

Con esto, las atribuciones de vigilancia y disciplina con las que cuenta un funcionario respecto a sus subordinados se ve fortalecida, ya que esta información que será proporcionada por la CNDH, será de gran utilidad para conocer si el subalterno al cometer violaciones a derechos humanos, efectúa actos ilegales que puedan ser del conocimiento del Ministerio Público.

También, se adiciona que la CNDH pueda denunciar por la vía correspondiente, al servidor público o autoridad que persistan en la negativa a cumplir una recomendación o se reitere las conductas materia de la misma.

Por lo que corresponde a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos (LFRASP) la minuta pretende adicionar dos fracciones a su artículo 8o, convirtiendo en obligaciones de los servidores públicos federales las atribuciones señaladas para la CNDH, la Cámara de Senadores o la Comisión Permanente, respecto a:

• Responder las recomendaciones que les presente la institución  a la que legalmente le competa la vigilancia y defensa de los derechos humanos.

• Atender los llamados de los órganos de la Cámara de Senadores o la Comisión Permanente para llamarlos a comparecer, con el propósito que explique el motivo de su negativa a aceptar o cumplir las recomendaciones de la CNDH.

Con lo anterior, se habilita la imposición de sanciones administrativas para los mismos, en caso de que se abstengan de responder una recomendación, dejen de acudir a una citación del órgano legislativo respectivo o repitan conductas materia de una recomendación.

Finalmente, debido a la necesidad de establecer mecanismos que coadyuven a la protección de las personas, mediante la adecuación de la LCNDH con la reforma constitucional, se garantiza la defensa de sus derechos contra las conculcaciones que puedan cometer las autoridades o servidores públicos en perjuicio de sus derechos fundamentales. Por lo anterior, coincidimos con la propuesta de la colegisladora para reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de la LCNDH y adicionar el artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Por todo lo expuesto esta Comisión de Derechos Humanos sometemos a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y se adiciona el artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos

Artículo Primero.Se reforman el párrafo primero del artículo 4o., y el párrafo primero del artículo 5o.; se adiciona la fracción XV del artículo 6o.; y se deroga la fracción III del artículo 7o.; se adicionan las fracciones X y XI recorriéndose la siguiente fracción del artículo 15; y se adiciona un tercer párrafo con cuatro incisos al artículo 46, y un artículo 73 Bis a la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, para quedar como sigue:

Artículo 4o. Para la defensa y promoción de los derechos humanos se observarán los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.Los procedimientos de la comisión deberán ser breves y sencillos, y estarán sujetos sólo a formalidades esenciales que requiera la documentación de los expedientes respectivos; seguirán además los principios de inmediatez, concentración y rapidez. Se procurará, en la medida de lo posible, el contacto directo con quejosos, denunciantes y autoridades, para evitar la dilación de las comunicaciones escritas.

...

Artículo 5o.La Comisión Nacional se integrará con un presidente, una secretaría ejecutiva, visitadores generales, así  como el número de visitadores adjuntos y personal profesional, técnico y administrativo necesario para la realización de sus funciones.

...

Artículo 6o....

I.a XIV Bis. ...

XV. Investigar hechos que constituyan violaciones graves de derechos humanos, cuando así lo juzgue conveniente o lo pidiere el Ejecutivo federal, alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, el gobernador de un estado, el jefe de gobierno del Distrito Federal o las legislaturas de las entidades federativas; y

XVI. Las demás que le otorgue la presente ley y otros ordenamientos legales.

Artículo 7o....

I.y II....

III. Se deroga.

IV....

Artículo 15....

I. a VIII....

IX.Elaborar el anteproyecto de presupuesto de egresos de la comisión y el respectivo informe sobre su ejercicio para presentarse al Consejo de la misma ;

X. Solicitar, en los términos del artículo 46 de esta ley, a la Cámara de Senadores o en sus recesos, a la Comisión Permanente, o a las legislaturas de las entidades federativas, según corresponda se llame a comparecer a las autoridades o servidores públicos responsables, para explicar el motivo de su negativa a aceptar o cumplir las recomendaciones emitidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos;

XI. Promover las acciones de inconstitucionalidad, en contra de leyes de carácter federal, estatal y del Distrito Federal, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte, y

XII. Las demás que le señalen la presente Ley y otros ordenamientos.

Artículo 46....

...

Cuando las recomendaciones emitidas no sean aceptadas o cumplidas, se procederá conforme a lo siguiente:

a) La autoridad o servidor público de que se trate deberá fundar, motivar y hacer pública su negativa, y atender los llamados de la Cámara de Senadores o en sus recesos la Comisión Permanente, a comparecer ante dichos órganos legislativos, a efecto de que expliquen el motivo de su negativa.

b) La Comisión Nacional determinará, previa consulta con los órganos legislativos referidos en el inciso anterior, en su caso, si la fundamentación y motivación presentadas por la autoridad o servidor público que se hubiese negado a aceptar o cumplir las recomendaciones emitidas, son suficientes, y hará saber dicha circunstancia por escrito a la propia autoridad o servidor público y, en su caso, a sus superiores jerárquicos, para los efectos del siguiente inciso.

c) Las autoridades o servidores públicos, a quienes se les hubiese notificado la insuficiencia de la fundamentación y motivación de la negativa, informarán dentro de los quince días hábiles siguientes a la notificación del escrito referido en el inciso que antecede, si persisten o no en la proposición de no aceptar o no cumplir la recomendación.

d) Si persiste la negativa, la Comisión Nacional podrá denunciar ante el Ministerio Público o la autoridad administrativa que corresponda a los servidores públicos señalados en la recomendación como responsables.  

Artículo 73 Bis. La Comisión Nacional podrá denunciar ante el Ministerio Público o la autoridad administrativa que corresponda la reiteración de las conductas cometidas por una misma autoridad o servidor público, que hayan sido materia de una recomendación previa que no hubiese sido aceptada o cumplida.

Artículo Segundo.Se adicionan las fracciones XIX-A y XIX-B al artículo 8o. de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas, para quedar como sigue:

Artículo 8.Todo servidor público tendrá las siguientes obligaciones:

I.a XIX....

XIX-A. Responder las recomendaciones que les presente la institución a la que legalmente le competa la vigilancia y defensa de los derechos humanos, y en el supuesto de que se decida no aceptar o no cumplir las recomendaciones, deberá hacer pública su negativa, fundándola y motivándola en términos de lo dispuesto por el Apartado B, del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por el artículo 46 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos;

XIX-B. Atender los llamados de la Cámara de Senadores o en sus recesos de la Comisión Permanente, a comparecer ante dichos órganos legislativos, a efecto de que expliquen el motivo de su negativa a aceptar o cumplir las recomendaciones de la institución a la que legalmente le competa la vigilancia y defensa de los derechos humanos, en términos del Apartado B, del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

XX.a XXIV....

...

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2012.

La Comisión de Derechos Humanos, diputados:Manuel Cadena Morales (rúbrica), presidente; Sabino Bautista Concepción (rúbrica), Jaime Flores Castañeda (rúbrica), Diva Hadamira Gastélum Bajo (rúbrica), Clara Gómez Caro (rúbrica), Rosa Adriana Díaz Lizama (rúbrica), Rosi Orozco (rúbrica), Enoé Margarita Uranga Muñoz (rúbrica), secretarios; Velia Idalia Aguilar Armendáriz (rúbrica), María del Rosario Brindis Álvarez, Yulenny Guylaine Cortés León (rúbrica), Sami David David (rúbrica), Margarita Gallegos Soto (rúbrica), Celia García Ayala (rúbrica), Lizbeth García Coronado, Diana Patricia González Soto (rúbrica), María del Carmen Guzmán Lozano (rúbrica), Héctor Hernández Silva (rúbrica), Juan Pablo Jiménez Concha (rúbrica), Salma Meza Manjarrez, Yolanda del Carmen Montalvo López, Aránzazu Quintana Padilla (rúbrica), Teresa Guadalupe Reyes Sahagún (rúbrica), Gloria Romero León, Florentina Rosario Morales (rúbrica), Jaime Sánchez Vélez, María Sandra Ugalde Basaldúa (rúbrica), Guadalupe Valenzuela Cabrales (rúbrica), J. Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica).

La Comisión de la Función Pública, diputados:Alejandro del Mazo Maza (rúbrica), presidente; Patricio Chirinos del Ángel (rúbrica), César Augusto Santiago Ramírez (rúbrica), Marcos Pérez Esquer, Juan Carlos López Fernández, secretarios; Esthela Damián Peralta (rúbrica), Ernesto de Lucas Hopkins, Carlos Alberto Ezeta Salcedo (rúbrica), Víctor Manuel A. Galicia Ávila, Janet Graciela González Tostado (rúbrica), Agustín Guerrero Castillo (rúbrica), Sergio Lobato García (rúbrica), Kenia López Rabadán, Tereso Medina Ramírez, María de Jesús Mendoza Sánchez, Héctor Pedroza Jiménez, Pedro Peralta Ríos, José Francisco Rábago Castillo (rúbrica), Fausto Sergio Saldaña del Moral (rúbrica), José Luis Soto Oceguera (rúbrica), Hugo Lino Sánchez Miranda, Enrique Torres Delgado, Enrique Octavio Trejo Azuara (rúbrica).»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.



LEY GENERAL DE TURISMO

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: «Dictamen de la Comisión de Turismo, con proyecto de decreto que reforma los artículos 2, 18 y 19 de la Ley General de Turismo

Honorable Asamblea:

La Comisión de Turismo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80; 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV; y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a esta honorable asamblea el presente dictamen a partir de los siguientes

Antecedentes

1. En sesión celebrada con fecha 1 de marzo de 2011 por el pleno de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la Mesa Directiva recibió la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 2, 18 y 19 de la Ley General de Turismo, presentada por el diputado Víctor Manuel Báez Ceja, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

2. Con esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que dicha iniciativa con proyecto de decreto fuera turnada a la Comisión de Turismo.

3. Con fecha 27 de septiembre de 2011, la Comisión de Turismo de la Cámara de Diputados, encargada el análisis y elaboración del dictamen correspondiente a la iniciativa presentada por el diputado Víctor Manuel Báez Ceja, presentó ante el pleno el dictamen a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 2, 18 y 19 de la Ley General de Turismo, mismo que fue aprobado con 391 votos a favor y 9 en contra.

4. En sesión celebrada con fecha 4 de octubre de 2011 por el pleno de la Cámara de Senadores de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la Mesa Directiva recibió oficio de la Cámara de Diputados, mediante el cual se remite la minuta con proyecto de decreto en dictamen.

5. Con esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva del Senado de la República, dispuso que dicha minuta con proyecto de decreto fuera turnada a las Comisiones Unidas de Turismo, y de Estudios Legislativos, Segunda.

6. Una vez remitida a estas Comisiones Unidas de Turismo, y de Estudios Legislativos, Segunda, la minuta con proyecto de decreto citada, se procedió a su estudio, análisis y valoración, a efecto de elaborar el presente dictamen.

7. El 17 de abril de 2012, el pleno de la Cámara de Senadores devolvió desechando la minuta propuesta por esta colegisladora para efectos del inciso d) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

8. El 24 de abril mediante oficio de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados recibió oficio mediante cual se devolvía la minuta del Senado de la República devolviendo la minuta en comento.

Materia de la minuta

La minuta proyecto de decreto enviada por la colegisladora, de manera sucinta, tiene como finalidad:

Facilitar a las personas adultas mayores las oportunidades para el uso y disfrute de las instalaciones destinadas a la actividad turística, así como su participación dentro de los programas de turismo accesible. Para tal efecto, propone que los prestadores de servicios turísticos deberán proveer lo necesario para que las personas adultas mayores cuenten con accesibilidad a los servicios en condiciones adecuadas.

En el dictamen emitido por la colegisladora establece que, si bien es cierto que el concepto legal de adulto mayor se encuentra establecido en la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, en la Ley General de Turismo no se contempla y por tanto su tratamiento normativo sólo queda suscrito desde la perspectiva de los programas institucionales.

Consideraciones de la Cámara de Senadores

1. Que mediante escrito de fecha 11 de agosto de 2009, el gobierno del Distrito Federal promovió demanda de controversia constitucional en contra de la aprobación y expedición del decreto por el que se expidió la Ley General de Turismo y se reformó la fracción VI y se derogó la fracción VII del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, concretamente por cuanto a su artículo primero, por el que se expidió la Ley General de Turismo. La Suprema Corte de Justicia de la Nación recibió la demanda de controversia constitucional y formó el expediente 71/2009, al que posteriormente recayó el auto de admisión y aceptación a trámite.

2. En este sentido, si bien la promoción de la citada controversia constitucional no suspende los efectos de la Ley General de Turismo, así como tampoco interrumpe los plazos legislativos, los integrantes de las comisiones dictaminadoras  del Senado de la República estimaron de especial relevancia conocer la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto de la constitucionalidad de la Ley General de Turismo, para que los cuerpos normativos, sean producto del trabajo autónomo pero armónico de los Poderes de la Unión, sin que esto sea un impedimento para continuar con la función legislativa de éste órgano.

3. Finalmente la colegisladora considera que si bien la expedición del reglamento respectivo por parte del Ejecutivo federal no interrumpe los plazos legislativos, estas Comisiones estiman de especial importancia conocer la normatividad reglamentaria de la Ley General de Turismo. Así, se ha estimado que de realizar una reforma como la propuesta en la minuta, se requeriría de un nuevo ejercicio de elaboración, análisis y dictamen de las disposiciones que reglamentarán dichos preceptos que se propone establecer dentro de la Ley General de Turismo.

Consideraciones de esta comisión dictaminadora

Esta Comisión de Turismo, en uso de la facultad establecida en el artículo 72, inciso d), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de acuerdo a que la iniciativa original reforma una legislación, la cual actualmente está vigente, no comparte los razonamientos jurídicos establecidos por la colegisladora y devuelve el proyecto de decreto en sus términos originales.

Finalmente esta Cámara de origen, si bien entiende la parte de la controversia constitucional existente, considera que la colegisladora no entró al estudio e importancia que implica la reforma planteada en sí misma y la cual es totalmente independiente del pronunciamiento que haga la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Por lo antes expuesto esta Comisión de Turismo somete a consideración de la honorable asamblea el presente

Dictamen con proyecto de decreto que reforma los artículos 2, 18 y 19 de la Ley General de Turismo

Artículo Único.Se reformanlos artículos 2, fracción VI, 18 y 19, primer párrafo, de la Ley General de Turismo para quedar como sigue:

Artículo 2. ...

I. a V. ...

VI. Facilitar a las personas con discapacidad y a las personas adultas mayores las oportunidades necesarias para el uso y disfrute de las instalaciones destinadas a la actividad turística, así como su participación dentro de los programas de turismo accesible;

VII. a XV. ...

Artículo 18. La Secretaría, con el apoyo y en coordinación de las dependencias y entidades competentes, promoverá la prestación de servicios turísticos con accesibilidad, que tengan por objeto beneficiar a la población con alguna discapacidad y a las personas adultas mayores.

Artículo 19. Los prestadores de servicios turísticos deberán proveer lo necesario para que las personas con discapacidad y las personas adultas mayores cuenten con accesibilidad a los servicios en condiciones adecuadas.

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

La Comisión de Turismo, diputados:Carlos Manuel Joaquín González (rúbrica), Miguel Ángel García Granados (rúbrica), Maurilio Ochoa Millán (rúbrica), Noé Martín Vázquez Pérez (rúbrica), Héctor Pablo Ramírez Puga Leyva (rúbrica), Juan Pablo Jiménez Concha (rúbrica), Fermín Gerardo Alvarado Arroyo (rúbrica), Gustavo Antonio Ortega Joaquín (rúbrica), Miguel Martínez Peñaloza, Lizbeth García Coronado (rúbrica), José Alfredo González Díaz, María Guadalupe García Almanza (rúbrica), Rafael Yerena Zambrano, Martín Enrique Castillo Ruz, Cecilia Soledad Arévalo Sosa (rúbrica), Fidel Kuri Grajales (rúbrica), Alejandro Carabias Icaza, Silvia Isabel Monge Villalobos (rúbrica), Patricia Calles Villegas (rúbrica), Iridia Salazar Blanco, Víctor Manuel Castro Cosío (rúbrica), Juan José Cuevas García, María Florentina Ocegueda Silva (rúbrica), Baltazar Martínez Montemayor (rúbrica), Felipe Borja Texocotitla, Jaime Sánchez Vélez, Luis Alejandro Guevara Cobos, Mayra Lucila Valdés González.»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.



LEY GENERAL DE TURISMO

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: «Dictamen de la Comisión de Turismo, con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Turismo, en materia de turismo de la salud

Honorable Asamblea:

La Comisión de Turismo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 80, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea el presente dictamen, a partir de los siguientes

Antecedentes

1. En sesión celebrada con fecha 25 de noviembre de 2010 por el pleno de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, la Mesa Directiva recibió la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 7o. de la Ley General de Turismo, presentada por el diputado Miguel Martínez Peñaloza, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

1.1. Con la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que dicha iniciativa con proyecto de decreto fuera turnada a la Comisión de Turismo.

2. En sesión celebrada con fecha 15 de diciembre de 2010 por el pleno de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, la Mesa Directiva recibió la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Turismo, en materia de turismo de la salud, presentada por los diputados Miguel Antonio Osuna Millán y Miguel Martínez Peñaloza, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

2.1. Con esa fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que dicha iniciativa con proyecto de decreto fuera turnada a la Comisión de Turismo.

3. Con fecha 11 de noviembre de 2011, la Comisión de Turismo de la Cámara de Diputados, encargada del análisis y la elaboración del dictamen correspondiente a la iniciativa presentada por los diputados Miguel Antonio Osuna Millán y Miguel Martínez Peñaloza, presentó ante el pleno el dictamen de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan el artículo 7o., con una fracción XVIII, recorriéndose la actual en su orden; y el capítulo IV Bis, “Del turismo de la salud”, que comprende los artículos 19 Bis y 19 Bis 1 de la Ley General de Turismo, el que fue aprobado, en lo general y en lo particular los artículos no reservados, con 318 votos a favor, 5 votos en contra y 4 abstenciones; y aprobado en sus términos, el reservado artículo 19 Bis 1, con 322 votos a favor, 10 votos en contra y 1 abstención.

4. En sesión celebrada con fecha 15 de noviembre de 2011 por el pleno de la Cámara de Senadores de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, la Mesa Directiva recibió oficio de la Cámara de Diputados mediante el cual se remite la minuta con proyecto de decreto en dictamen.

5. Con esa fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva del Senado de la República dispuso que dicha minuta con proyecto de decreto fuera turnada a las Comisiones Unidas de Turismo; y de Estudios Legislativos, Primera.

6. Una vez remitida a las Comisiones Unidas de Turismo; y de Estudios Legislativos, Primera, la minuta con proyecto de decreto citada, se procedió a su estudio, análisis y valoración, a efecto de elaborar el presente dictamen.

7. El 17 de abril de 2012, el pleno de la Cámara de Senadores devolvió desechando la minuta propuesta por esta colegisladora para efectos del inciso d) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

8. El 24 de abril, mediante oficio de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados recibió oficio mediante cual se devolvía la minuta del Senado de la República devolviendo la minuta en comento.

Materia de la minuta

La minuta con proyecto de decreto enviada por la colegisladora, de manera sucinta, tiene como finalidad

Por un lado, definir el turismo de la salud como “la actividad turística generada por las personas que viajan para recibir servicios, tratamientos o intervenciones relacionados con la salud, ya sea de tipo preventivo, curativo, de cuidados paliativos o rehabilitación”, y adicionar el capítulo “Del turismo de la salud”, con objeto de que la Secretaría de Turismo (Sectur) impulse, fomente y apoye el turismo de la salud en el país, en coordinación con la Secretaría de Salud; y por otro lado, facultarla para que en coordinación con las Secretarías de Salud, de Hacienda y Crédito Público, y de Economía fomente la creación de las políticas públicas necesarias para la promoción y el pleno desarrollo del turismo médico.

En el apartado de consideraciones, concibe el turismo de saludcomo el término para describir la práctica, rápidamente creciente, de viajar fuera del lugar de residencia para someterse a atención profesional o cuidado médico integral.

En el mismo texto se afirma que, entre los beneficios que se obtienen del turismo de salud, se tiene registro de que en los últimos años, en el contexto de la globalización, ha habido una mejora y un aumento de la tecnología, en la capacidad de los médicos y los estándares del cuidado de salud en muchos países.

Así, con el alto costo de los cuidados y servicios médicos en otros países, más gente busca el turismo en salud.

Consideraciones de la Cámara de Senadores

1. Que mediante escrito de fecha 11 de agosto de 2009, el gobierno del Distrito Federal promovió demanda de controversia constitucional contra la aprobación y expedición del decreto por el que se expidió la Ley General de Turismo y se reformó la fracción VI y se derogó la VII del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, concretamente en cuanto al artículo 1o., por el que se expidió la Ley General de Turismo. La Suprema Corte de Justicia de la Nación recibió la demanda de controversia constitucional y formó el expediente número 71/2009, al que posteriormente recayó el auto de admisión y aceptación a trámite.

2. En este sentido, si bien la promoción de la citada controversia constitucional no suspende los efectos de la Ley General de Turismo, así como tampoco interrumpe los plazos legislativos, los integrantes de las comisiones dictaminadoras del Senado de la República estimaron de especial relevancia conocer la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto a la constitucionalidad de la Ley General de Turismo para que los cuerpos normativos sean producto del trabajo autónomo pero armónico de los Poderes de la Unión, sin que esto sea un impedimento para continuar la función legislativa de este órgano.

3. Finalmente, la colegisladora considera que si bien la expedición del reglamento respectivo por el Ejecutivo federal no interrumpe los plazos legislativos, estas comisiones estiman de especial importancia conocer la normativa reglamentaria de la Ley General de Turismo. Así, se ha estimado que de realizar una reforma como la propuesta en la minuta, se requeriría un nuevo ejercicio de elaboración, análisis y dictamen de las disposiciones que reglamentarán dichos preceptos que se propone establecer en la Ley General de Turismo.

Consideraciones de la comisión dictaminadora

La Comisión de Turismo, en uso de la facultad establecida en el artículo 72, inciso d), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de acuerdo con que la iniciativa original reforma una legislación actualmente vigente, no comparte los razonamientos jurídicos establecidos por la colegisladora y devuelve el proyecto de decreto en sus términos originales.

Finalmente, esta Cámara de origen si bien entiende la parte de la controversia constitucional existente, considera que la colegisladora no entró en el estudio y la importancia que implica la reforma planteada en sí misma y la cual es totalmente independiente del pronunciamiento que haga la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Por lo expuesto, la Comisión de Turismo somete a consideración de la honorable asamblea el presente proyecto de

Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Turismo, en materia de turismo de la salud

Artículo Único. Se adicionan al artículo 7 una fracción XVIII, recorriéndose la actual en su orden, y el capítulo IV Bis al título tercero, denominado “Del turismo de la salud”, que comprende los artículos 19 Bis y 19 Bis 1, a la Ley General de Turismo, para quedar como sigue:

Artículo 7. ...

I. a XVII. ...

XVIII. La Secretaría se encargará en coordinación con la Secretaría de Salud, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de Economía, y todas las dependencias que tengan injerencia para que los servicios relacionados se encuentren en condiciones óptimas y adecuadas para su impulso, de fomentar la creación de las políticas públicas necesarias para la promoción y el pleno desarrollo del turismo de salud en todo el país; y

XIX. Las demás previstas en éste y otros ordenamientos.

Título TerceroDe la Política y Planeación de la Actividad Turística

Capítulo IV BisDel Turismo de la Salud

Artículo 19 Bis. La Secretaría impulsará, fomentará y apoyará el turismo de la salud en nuestro país, en estrecha coordinación con la Secretaría de Salud.

Artículo 19 Bis 1. Los prestadores de servicios relacionados con el turismo de la salud se sujetarán a las normas, lineamientos y disposiciones que para tales efectos emitan las autoridades correspondientes.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

La Comisión de Turismo, diputados: Carlos Manuel Joaquín González (rúbrica), Miguel Ángel García Granados (rúbrica), Maurilio Ochoa Millán (rúbrica), Noé Martín Vázquez Pérez (rúbrica), Héctor Pablo Ramírez Puga Leyva (rúbrica), Juan Pablo Jiménez Concha (rúbrica), Fermín Gerardo Alvarado Arroyo (rúbrica), Gustavo Antonio Ortega Joaquín (rúbrica), Miguel Martínez Peñaloza, Lizbeth García Coronado (rúbrica), José Alfredo González Díaz, María Guadalupe García Almanza (rúbrica), Rafael Yerena Zambrano, Martín Enrique Castillo Ruz, Cecilia Soledad Arévalo Sosa (rúbrica), Fidel Kuri Grajales (rúbrica), Alejandro Carabias Icaza, Silvia Isabel Monge Villalobos (rúbrica), Patricia Calles Villegas (rúbrica), Iridia Salazar Blanco, Víctor Manuel Castro Cosío (rúbrica), Juan José Cuevas García, María Florentina Ocegueda Silva (rúbrica), Baltazar Martínez Montemayor (rúbrica), Felipe Borja Texocotitla, Jaime Sánchez Vélez, Luis Alejandro Guevara Cobos, Mayra Lucila Valdés González.»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.



LEY GENERAL DE TURISMO

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: «Dictamen de la Comisión de Turismo, con proyecto de decreto que reforma el artículo 38 de la Ley General de Turismo

Honorable Asamblea:

La Comisión de Turismo, con fundamento en lo dispuesto en lo dispuesto en los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80; 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV y 167, numeral 4 del Reglamento de la Cámara de Diputados presenta a esta honorable asamblea, el presente dictamen a partir de los siguientes

Antecedentes

1. En sesión celebrada con fecha 9 de diciembre de 2010, por el pleno de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, la Mesa Directiva recibió la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 39 de la Ley General de Turismo, presentada por el diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza.

2. Con fecha 3 de marzo de 2011, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, dispuso que dicha iniciativa con proyecto de decreto fuera turnada a la Comisión de Turismo.

3. Con fecha 28 de abril de 2011, la Comisión de Turismo de la Cámara de Diputados, encargada el análisis y elaboración del dictamen correspondiente a la iniciativa presentada por el diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, presentó ante el pleno el dictamen a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 38 de la Ley General de Turismo; mismo que fue aprobado con 347 votos a favor.

4. En sesión celebrada con fecha 29 de abril de 2011, por el pleno de la Cámara de Senadores de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, la Mesa Directiva recibió oficio de la Cámara de Diputados, mediante el cual se remite la minuta con proyecto de decreto en dictamen.

5. Con esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva del Senado de la República, dispuso que dicha minuta con proyecto de decreto fuera turnada a las Comisiones Unidas de Turismo; y de Estudios Legislativos, Primera.

6. Una vez remitida a estas Comisiones Unidas de Turismo; y de Estudios Legislativos, Primera, la minuta con proyecto de decreto citada, se procedió a su estudio, análisis y valoración, a efecto de elaborar el presente dictamen.

7. El 17 de abril de 2012, el pleno de la Cámara de Senadores devolvió desechando la minuta propuesta por esta colegisladora para efectos del inciso d) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

8. El 24 de abril mediante oficio de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados recibió oficio mediante cual se devolvía la minuta del Senado de la República devolviendo la minuta en comento.

Materia de la minuta

La minuta proyecto de decreto enviada por la colegisladora, de manera sucinta, tiene como finalidad:

Facultar al Consejo de Promoción Turística para que pueda impulsar una imagen del país tanto en el territorio nacional como en el exterior, que promueva sus atractivos patrimoniales, naturales, culturales y cualquier otro con valor turístico.

Además, se propone una redacción que proporcione eficiencia a la aplicación de la reforma en las esferas de competencia de la secretaría y del consejo; por eso se establece que la secretaría en el ejercicio de sus atribuciones, en materia de promoción turística, nacional e internacional, determinará las políticas que aplicará para impulsar, fomentar y promover la imagen del país, tanto al interior como al exterior, sus atractivos patrimoniales, naturales, culturales e históricos, de cualquier otro con valor turístico, generando con ello una continua inserción en los mercados internacionales, considerando objetivos estratégicos de diversificación de la oferta, desestacionalidad e incremento de rentabilidad, a través de la empresa de participación estatal mayoritaria denominada Consejo de Promoción Turística de México.

La minuta sostiene que el fortalecimiento del Consejo de Promoción Turística, redundará en que pronto una de las actividades más importantes del país, que es el turismo, recobrará su vitalidad y aportará a las finanzas que se vieron afectadas por las recientes crisis económica y sanitaria. Además, se afirma que el turismo necesita de acciones positivas que lo potencialicen, y la reforma al artículo 38 para afianzar las facultades del Consejo de Promoción Turística es una de ellas.

Consideraciones de la Cámara de Senadores

1. Que mediante escrito de fecha 11 de agosto de 2009, el gobierno del Distrito Federal promovió demanda de controversia constitucional en contra de la aprobación y expedición del decreto por el que se expidió la Ley General de Turismo y se reformó la fracción VI y se derogó la fracción VII del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, concretamente por cuanto a su artículo primero, por el que se expidió la Ley General de Turismo. La Suprema Corte de Justicia de la Nación recibió la demanda de controversia constitucional y formó el expediente 71/2009, al que posteriormente recayó el auto de admisión y aceptación a trámite.

2. En este sentido, si bien la promoción de la citada controversia constitucional no suspende los efectos de la Ley General de Turismo, así como tampoco interrumpe los plazos legislativos, los integrantes de las comisiones dictaminadoras del Senado de la República estimaron de especial relevancia conocer la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto de la constitucionalidad de la Ley General de Turismo, para que los cuerpos normativos, sean producto del trabajo autónomo pero armónico de los Poderes de la Unión, sin que esto sea un impedimento para continuar con la función legislativa de éste órgano.

3. Finalmente la colegisladora considera que si bien la expedición del Reglamento respectivo por parte del Ejecutivo federal no interrumpe los plazos legislativos, estas comisiones estiman de especial importancia conocer la normatividad reglamentaria de la Ley General de Turismo. Así, se ha estimado que de realizar una reforma como la propuesta en la minuta, se requeriría de un nuevo ejercicio de elaboración, análisis y dictamen de las disposiciones que reglamentarán dichos preceptos que se propone establecer dentro de la Ley General de Turismo.

Consideraciones de esta comisión dictaminadora

Esta Comisión de Turismo en uso de la facultad establecida en el artículo 72 inciso d) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de acuerdo a que la iniciativa original reforma una legislación, la cual actualmente está vigente, no comparte los razonamientos jurídicos establecidos por la colegisladora y devuelve el proyecto de decreto en sus términos originales.

Finalmente esta Cámara de origen sí bien entiende la parte de la controversia constitucional existente, considera que la colegisladora no entró al estudio e importancia que implica la reforma planteada en sí misma y la cual es totalmente independiente del pronunciamiento que haga la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sobre la constitucionalidad de la Ley General de Turismo.

Por lo antes expuesto esta Comisión de Turismo somete a la consideración de la honorable asamblea, el presente

Dictamen con proyecto de decreto que reforma el artículo 38 de la Ley General de Turismo

Artículo Único. Se reforma el artículo 38 de la Ley General de Turismo, para quedar como sigue:

Artículo 38. La secretaría, en el ejercicio de sus atribuciones en materia de promoción turística nacional e internacional, determinará las políticas que aplicará para impulsar y fomentar y promover la imagen del país, tanto al interior como al exterior, sus atractivos patrimoniales, naturales, culturales e históricos, de cualquier otro con valor turístico, generando con ello una continua inserción en los mercados internacionales, considerando objetivos estratégicos de diversificación de la oferta, desestacionalidad e incremento de rentabilidad, a través de la empresa de participación estatal mayoritaria denominada Consejo de Promoción Turística de México.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

La Comisión de Turismo, diputados: Carlos Manuel Joaquín González (rúbrica), presidente; Miguel Ángel García Granados (rúbrica), Maurilio Ochoa Millán (rúbrica), Noé Martín Vázquez Pérez (rúbrica), Héctor Pablo Ramírez Puga Leyva (rúbrica), Juan Pablo Jiménez Concha (rúbrica), Fermín Gerardo Alvarado Arroyo (rúbrica), Gustavo Antonio Ortega Joaquín (rúbrica), Miguel Martínez Peñaloza, Lizbeth García Coronado (rúbrica), José Alfredo González Díaz, María Guadalupe García Almanza (rúbrica), secretarios; Rafael Yerena Zambrano, Martín Enrique Castillo Ruz, Cecilia Soledad Arévalo Sosa (rúbrica), Fidel Kuri Grajales (rúbrica), Alejandro Carabias Icaza, Silvia Isabel Monge Villalobos (rúbrica), Patricia Calles Villegas (rúbrica), Iridia Salazar Blanco, Víctor Manuel Castro Cosío (rúbrica), Juan José Cuevas García, María Florentina Ocegueda Silva (rúbrica), Baltazar Martínez Montemayor (rúbrica), Felipe Borja Texocotitla, Jaime Sánchez Vélez, Luis Alejandro Guevara Cobos, Mayra Lucila Valdés González.»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.



LEY GENERAL DE TURISMO

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: «Dictamen de la Comisión de Turismo, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Turismo

Honorable Asamblea:

La Comisión de Turismo, con fundamento en lo dispuesto en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80; 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados presenta a esta honorable asamblea, el presente dictamen a partir de los siguientes

Antecedentes

1. A la Comisión de Turismo de la Cámara de Diputados le fue turnado para su estudio y dictamen correspondiente, el expediente con número DGPL6III60909, que contiene la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 3 fracción X, 9 fracción VII, 23 fracciones II y III, 28 fracción II, 29 fracciones II y III, 30; y se adicionan los artículos 9, con una fracción VII Bis Y 26, con un segundo párrafo, de la Ley General de Turismo, presentada por el Diputado Víctor Manuel Báez Ceja, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

2. Con fecha 04 de octubre de 2011, la Comisión de Turismo de la Cámara de Diputados, encargada el análisis y elaboración del dictamen correspondiente a la Iniciativa presentada por el Diputado Víctor Manuel Báez Ceja, presentó ante el pleno el dictamen a la iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Turismo en materia de ordenamiento turístico del territorio; mismo que fue aprobado con 389 votos a favor.

4. En sesión celebrada con fecha 06 de octubre de 2011, por el pleno de la Cámara de Senadores de la LXI Legislatura del H. Congreso de la Unión, la Mesa Directiva recibió oficio de la Cámara de Diputados, mediante el cual se remite la Minuta con Proyecto de Decreto en dictamen.

5. Con esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva del Senado de la República, dispuso que dicha Minuta con Proyecto de Decreto fuera turnada a las Comisiones Unidas de Turismo; y de Estudios Legislativos, Primera.

6. Una vez remitida a estas Comisiones Unidas de Turismo; y de Estudios Legislativos, Primera, la Minuta con Proyecto de Decreto citada, se procedió a su estudio, análisis y valoración, a efecto de elaborar el presente dictamen.

7. El 17 de abril de 2012, el Pleno de la Cámara de Senadores devolvió desechando la Minuta propuesta por esta colegisladora para efectos del inciso D) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

8. El 24 de abril mediante oficio de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados recibió oficio mediante cual se devolvía la Minuta del Senado de la República devolviendo la Minuta en comento.

Materia de la minuta

La minuta proyecto de decreto enviada por la colegisladora, de manera sucinta, tiene como finalidad:

Propone incluir en el término “Ordenamiento Turístico del Territorio” que la política turística se llevará a cabo bajo criterios ecológicos y de sustentabilidad, de manera compatible y de conformidad con los usos y reservas determinados por el ordenamiento ecológico del territorio. Y facultar a los gobiernos de las entidades federativas, para formular, expedir y ejecutar Programas de Ordenamiento Turístico Regional, que abarquen la totalidad o una parte del territorio de una entidad federativa; y a los municipios para expedir y ejecutar Programas de Ordenamiento Turístico Local.

Además, se propone explicitar que en la formulación del ordenamiento turístico del territorio deberán considerarse criterios, de la vocación de cada zona o región, en función de su estado de preservación, considerando los recursos turísticos, la distribución de la población, las actividades económicas predominantes, su vulnerabilidad, capacidad de adaptación y mitigación al cambio climático, los ecológicos y de sustentabilidad de conformidad con las leyes de la materia. Considerando especialmente la capacidad de carga de los ecosistemas, sus procesos ecológicos y el mantenimiento de su integralidad, así como la naturaleza y las características de la biodiversidad.

Consideraciones de la Cámara de Senadores

1. Que mediante escrito de fecha 11 de agosto de 2009, el Gobierno del Distrito Federal promovió demanda de controversia constitucional en contra de la aprobación y expedición del decreto por el que se expidió la Ley General de Turismo y se reformó la fracción VI y se derogó la fracción VII del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, concretamente por cuanto a su artículo primero, por el que se expidió la Ley General de Turismo. La Suprema Corte de Justicia de la Nación recibió la demanda de controversia constitucional y formó el expediente 71/2009, al que posteriormente recayó el auto de admisión y aceptación a trámite.

2. En este sentido, si bien la promoción de la citada controversia constitucional no suspende los efectos de la Ley General de Turismo, así como tampoco interrumpe los plazos legislativos, los integrantes de las comisiones dictaminadoras  del Senado de la República estimaron de especial relevancia conocer la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto de la constitucionalidad de la Ley General de Turismo, para que los cuerpos normativos, sean producto del trabajo autónomo pero armónico de los Poderes de la Unión, sin que esto sea un impedimento para continuar con la función legislativa de éste órgano.

3. Finalmente la colegisladora considera que si, bien la expedición del Reglamento respectivo por parte del Ejecutivo Federal no interrumpe los plazos legislativos, estas Comisiones estiman de especial importancia conocer la normatividad reglamentaria de la Ley General de Turismo. Así, se ha estimado que de realizar una reforma como la propuesta en la Minuta, se requeriría de un nuevo ejercicio de elaboración, análisis y dictamen de las disposiciones que reglamentarán dichos preceptos que se propone establecer dentro de la Ley General de Turismo.

Consideraciones de esta comisión dictaminadora

Esta Comisión de Turismo en uso de la facultad establecida en el artículo 72 inciso D) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de acuerdo a que la Iniciativa original reforma una legislación, la cual actualmente está vigente, no comparte los razonamientos jurídicos establecidos por la colegisladora y devuelve el Proyecto de Decreto en sus términos originales.

Finalmente esta Cámara de Origen sí, bien entiende la parte de la controversia constitucional existente, considera que la colegisladora no entro al estudio e importancia que implica la reforma planteada en sí  misma y la cual es totalmente independiente del pronunciamiento que haga la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Por lo antes expuesto esta Comisión de Turismo somete a la consideración de la Honorable Asamblea, el presente

Proyecto de decreto por el que se reforman, y adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Turismo

Artículo Único. Se reforman los artículos 3 fracción X, 9 fracción VII , 23  fracciones II y III,la fracción II del artículo 28, II y  III del artículo 29 y artículo 30 se adiciona una fracción VII bis al artículo 9, un segundo párrafo al artículo 26, para quedar como sigue:

Articulo 3. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I. a IX. ...

X. Ordenamiento Turístico del Territorio: Instrumento de la política turística bajo el enfoque social, ambiental y territorial, cuya finalidad es conocer, planificar, e inducir el uso de suelo y las actividades productivas, con el propósito de lograr el aprovechamiento ordenado y sustentable de los recursos turísticos, en compatibilidad y de conformidad con los usos y reservas determinados por el ordenamiento ecológico del territorio, y demás disposiciones jurídicas aplicables en materia de medio ambiente y de asentamientos humanos;

XI. a XXI. ...

Articulo 9. Corresponde a los estados y al Distrito Federal, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y las leyes locales en materia turística, las siguientes atribuciones:

I. a VI. ...

VII. Formular, evaluar y ejecutar los Programas Locales de Ordenamiento Turístico del Territorio, con la participación que corresponda a los Municipios respectivos;

VII Bis. Participar en la formulación, expedición ejecución y elaboración de los Programas de Ordenamiento Turístico Regional en coordinación con el ejecutivo federal y/o las autoridades municipales comprendidas en el respectivo territorio y en el ámbito de sus competencias de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de esta Ley.

VIII. a XXI. ...

Artículo 23. ...

I. ...

II. La vocación de cada zona o región, en función de su estado de preservación, considerando los recursos turísticos, la distribución de la población, las actividades económicas predominantes, su vulnerabilidad, y capacidad de adaptación y mitigación al cambio climático;

III. Los ecológicos y de sustentabilidad de conformidad con las leyes en la materia, considerando especialmente la capacidad de carga de los ecosistemas, sus procesos ecológicos y el mantenimiento de su integralidad, así como la naturaleza y características de la biodiversidad que habita la zona o región para su preservación;

IV. a VIII. ...

...

Artículo 26. ...

Los gobiernos de los estados y del Distrito Federal, en los términos del párrafo anterior, podrán formular, expedir y ejecutar Programas de Ordenamiento Turístico Regional, que abarquen la totalidad o una parte del territorio de una entidad federativa.

Artículo 28. ....

I. ...

II. Proponer los criterios de ordenamiento turístico, de conformidad con los determinados en los ordenamientos ecológicos del territorio y los planes o programas de desarrollo urbano,  así como de uso del suelo, con el propósito de preservar los recursos naturales y aprovechar de manera ordenada y sustentable los recursos turísticos respectivos, y

III. ...

Artículo 29. ...

II. Las autoridades municipales harán compatibles sus ordenamientos turísticos del territorio, con los ordenamientos ecológicos del territorio, y sus planes o programas de desarrollo urbano y uso del suelo.

...

III. Cuando un programa de ordenamiento turístico local incluya una Zona de Desarrollo Turístico Sustentable, el programa será elaborado y aprobado en forma conjunta por la Secretaría y los gobiernos de los estados, del Distrito Federal y de los municipios, según corresponda;

IV. ...

...

Articulo 30. La Secretaría deberá definir la postura técnica que respalde a favor o en contra según sea el caso, respecto de la formulación y ejecución de los programas de ordenamiento turístico regional y local, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley.

Transitorio

Único. El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

La Comisión de Turismo, diputados:Carlos Manuel Joaquín González (rúbrica), Miguel Ángel García Granados (rúbrica), Maurilio Ochoa Millán (rúbrica), Noé Martín Vázquez Pérez (rúbrica), Héctor Pablo Ramírez Puga Leyva (rúbrica), Juan Pablo Jiménez Concha (rúbrica), Fermín Gerardo Alvarado Arroyo (rúbrica), Gustavo Antonio Miguel Ortega Joaquín (rúbrica), Miguel Martínez Peñaloza, Lizbeth García Coronado (rúbrica), José Alfredo González Díaz, María Guadalupe García Almanza (rúbrica), secretarios; Rafael Yerena Zambrano, Martín Enrique Castillo Ruz, Cecilia Soledad Arévalo Sosa (rúbrica), Fidel Kuri Grajales (rúbrica), Alejandro Carabias Icaza, Silvia Isabel Monge Villalobos (rúbrica), Patricia Calles Villegas (rúbrica), Iridia Salazar Blanco, Víctor Manuel Castro Cosío (rúbrica), Juan José Cuevas García, María Florentina Ocegueda Silva (rúbrica), Baltazar Martínez Montemayor (rúbrica), Felipe Borja Texocotitla, Jaime Sánchez Vélez, Luis Alejandro Guevara Cobos, Mayra Lucila Valdés González.»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.



CODIGO FEDERAL DE PROCESO PENAL ACUSATORIO

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: El siguiente punto del orden del día es la conclusión de la votación en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados del proyecto de decreto que expide el Código Federal de Proceso Penal Acusatorio.

Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, se si autoriza diferir el desahogo de este dictamen hasta el final de los dictámenes a discusión agendados en el orden del día.

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo, gracias. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Se autoriza.



LEY FEDERAL PARA LA PROTECCION A PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL PROCEDIMIENTO PENAL - LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA GUBERNAMENTAL

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que expide la Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal, y se reforma el artículo 31 de la Ley Federal de Transparencia y de Acceso a la Información Pública Gubernamental.

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: «Dictamen de la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que expide la Ley Federal para la Protección a Personas que intervienen en el Procedimiento Penal y reforma el artículo 31 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Justicia de la LXI Legislatura, le fue devuelta para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la minuta con proyecto de decreto por el que se que expide la Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal y reforma el artículo 31 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

La Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, de la LXI Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70, 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 80, 81, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea, el presente dictamen de conformidad con los siguientes.

Antecedentes

Primero.Con fecha 5 de octubre de 2010, en la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la diputada Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Leyes Federales contra la Delincuencia Organizada, y de transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, así como de los Códigos Penal Federal, y Federal de Procedimientos Penales, que regula la participación de los denominados testigos protegidos en las actuaciones penales.

Segundo.La Mesa Directiva, en esa misma fecha, acordó se turnara a las Comisiones Unidas de Justicia y de Función Pública para su estudio y correspondiente dictamen.

Tercero.Con fecha 8 de diciembre de 2010, el diputado Víctor Humberto Benítez Treviño; de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Cuarto.La Mesa Directiva, en esa misma fecha, acordó se turnara a las Comisiones Unidas de Justicia y de Seguridad Pública para su estudio y correspondiente dictamen.

Quinto.Con fecha 27 de abril de 2011, el diputado Óscar Martín Arce Paniagua; de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Protección a Testigos, Víctimas y demás Sujetos Intervinientes en el Procedimiento Penal.

Sexto.En la misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, acordó se turnara dicha iniciativa a la Comisión de Justicia para su estudio y dictamen correspondiente y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública para opinión.

Séptimo.El 15 de septiembre del 2011, en la 22 reunión ordinaria de la Comisión de Justicia, se acordó presentar una nueva iniciativa de ley por parte de los integrantes de dicha comisión, recopilando las iniciativas propuestas por los diputados Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo y Víctor Humberto Benítez Treviño.

Y toda vez que el fin último del estado es salvaguardar el interés común, la justicia y la paz, estas comisiones se encuentran comprometidas a establecer las medidas y procedimientos que garanticen la protección y atención de personas intervinientes en el procedimiento penal, cuando se encuentren en situación de riesgo o peligro por su participación directa o indirecta que verse sobre delitos graves o delincuencia organizada.

Es por ello que a efecto de otorgar seguridad a las personas que participan en algún proceso penal, mismas que son vulnerables ante la delincuencia organizada, tiene a bien esta Comisión de Justicia impulsar la iniciativa de la Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal.

Octavo.El 20 de septiembre de 2011, el diputado Ezequiel Rétiz Gutiérrez, de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional (PAN), en nombre de los integrantes de la Comisión de Justicia, presentó la iniciativa con proyecto de decreto de la Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal, y del artículo 31 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Noveno.El 22 de septiembre de 2011, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, acordó se turnara dicha iniciativa a las Comisiones Unidas de Justicia y de la Función Pública para su estudio y dictamen correspondiente y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública para opinión.

Décimo.El jueves 24 de noviembre de 2011, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó el proyecto de decreto que expide la Ley Federal para la Protección a Personas que intervienen en el Procedimiento Penal; y reforma el artículo 31 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Proyecto que fue enviado al Senado de la República para su estudio y análisis.

Undécimo.En sesión ordinaria celebrada por el Senado de la República, el 29 de noviembre de 2011, se recibió de la Cámara de Diputados para los efectos del  procedimiento legislativo previsto en el inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el expediente con la minuta proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal para la Protección a Personas que intervienen en el procedimiento penal; y se reforma el artículo 31 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, recibida de la Cámara de Diputados, para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Duodécimo: En sesión ordinaria celebrada por el Senado de la República, el 19 de abril de 2012, fue aprobado la minuta proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal para la Protección a Personas que intervienen en el procedimiento penal; y se reforma el artículo 31 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, recibida de la Cámara de Diputados. Dicho proyecto fue devuelto a la Cámara de Diputados para efectos de lo dispuesto en el artículo 72, inciso e) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Análisis de la minuta

I.Esta colegisladora comparte las consideraciones de la minuta devuelta por el Pleno del Senado de República mediante la que se aprueba el proyecto de Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal y la correspondiente reforma al artículo 31 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

En ese sentido, el objetivo de dicho ordenamiento legal es de generar un mecanismo de índole legal que atienda las necesidades actuantes del devenir diario de la vida gregaria que exige toda sociedad, fortaleciendo y proporcionando el pilar, cuyo esquema erija de manera sólida el cimiento jurídico de protección a las personas que por circunstancias diversas se vean involucradas en un procedimiento de índole penal, permitiendo garantizarles su participación enmarcada en el manto protector de un correcto desarrollo procedimental, de certeza y seguridad jurídica pero también personal.

Para ello, es necesaria contar con instituciones fuertes, con gente altamente capacitada en su personal, en su quehacer investigatorio y de protección, junto con una regulación clara de cómo y en qué condiciones las autoridades deben captar y valorar los testimonios, como sucede en Italia y la Corte Europea que exigen que los testigos protegidos, sean tratados con absoluto cuidado y no sean manipulados por la autoridad que los tiene a su cargo.

Es así, y toda vez que el fin último del Estado es salvaguardar el interés común, la justicia y la paz, los integrantes de esta Comisión, sometemos a la elevada consideración de esta honorable Cámara la presente iniciativa comprometida a establecer las medidas y procedimientos que garanticen la protección y atención de personas intervinientes en el procedimiento penal.

II. Es destacar que el presente proyecto de Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal establece las medidas de protección consistentes, entre otras, en tratamiento médico, psicológico o sanitario; asesoría jurídica; gestión de trámites, salvaguarda de la integridad física, psicológica, patrimonial y familiar; vigilancia; traslado de lugar; custodia policial; alojamiento temporal y apoyo económico; cambio de domicilio, trabajo y estudios; previo acuerdo con la Procuraduría General de la República el cambio de identidad; reserva de identidad; métodos que imposibiliten la identificación; participación a distancia; desahogo de diligencias por video conferencia, designar el domicilio del Centro para cualquier requerimiento; y en el caso de recluidos en prisión preventiva o sentenciados, separación de la población general y el traslado a otro centro penitenciario.

Consideraciones

Primera.Se coincide con el Senado de la República en que la ley que se propone expedir pretende dar vida a un mecanismo de “Protección de Personas”, mediante la expedición de un ordenamiento innovador, indispensable para garantizar el correcto desarrollo de la impartición de justicia y el ejercicio armónico que otorgue la libertad para practicar el derecho de toda persona a participar sin cortapisas y con seguridad en su persona, en el procedimiento penal, en donde incluso pueden ser sujetos a protección, las víctimas, ofendidos, peritos, policías, Ministerio Públicos, servidores público del Poder Judicial, en suma, toda aquel que por su intervención en el procedimiento penal se encuentre en situación de riesgo o peligro.

Segunda.En ese sentido el proyecto contiene hace las siguientes aportaciones que sin dada alguna permitirán al estado mexicano avanzar hacia la constitución de un sistema de procuración y administración de justicia en el que la impunidad sea excluida:

a) Contenido del programa.En la ley se establecen los mínimos que todo programa debe contener como son: requisitos de ingreso, terminación, mecanismos de protección, así como los apoyos para solventar necesidades personales básicas del protegido.

b) Clasificación de las medidas de protección.Se prevén dos tipos de medidas: a) de asistencia y b) de seguridad, que a su vez se puede subdividir en medidas aplicadas durante la investigación penal directamente ordenadas por el Centro y medidas aplicadas durante el proceso que requieren de un mandamiento judicial.

c) Medidas de protección provisionales.Establece la facultad del Agente del Ministerio Público de otorgar medidas de protección provisionales en los casos en que la persona se encuentre en situación de riesgo o peligro; así como del Director del Centro de proporcionar éstas o mantener las concedidas por el Ministerio Público, en tanto se resuelve el ingreso al Programa.

d) Características de las medidas de protección.Prevé que las medidas deberán ser viables y proporcionales al riesgo, importancia del caso, trascendencia e idoneidad del testimonio, vulnerabilidad de la persona y su capacidad de adaptación.

e) Colaboración.Prevé la obligación de que las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal presten colaboración con la Procuraduría General de la República y el Centro.

Dispone la celebración de acuerdos o convenios con personas físicas o morales, estatales, nacionales o internacionales para el logro del objeto de la ley.

Contempla la posibilidad de celebrar convenios de colaboración con las Procuradurías o sus equivalentes de las entidades federativas para la incorporación de procesados y sentenciados del fuero común al Programa

Prevé reglas de cooperación internacional, la que se llevará a cabo mediante asistencia jurídica y técnica mutua, y reuniones de intercambio de experiencias.

f) Reserva de la información.Establece que la información relacionada con las personas protegidas es reservada y confidencialidad en los términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIPG), salvo la información estadística que no las ponga en riesgo.

g). Selección de personal y seguridad social.Prevé la implementación de procedimientos de selección, permanencia y capacitación del personal del Centro, así como un sistema complementario de seguridad social para sus familias y dependientes.

h) Procedimiento de incorporación al Programa.Inicia con la solicitud que sólo puede ser presentada por el MP o Juez que conozca del proceso penal ante el Centro. Tratándose de secuestro hace un reenvió a la Ley General para Prevenir y Sancionar los delitos en Materia de Secuestro.

i). Impugnabilidad de las resoluciones.Establece que las resoluciones del Director del Centro serán definitivas e inatacables, por lo que no se admite ningún medio de impugnación, sólo se prevé la posibilidad de la reevaluación

j). Convenio de Entendimiento.Condiciona la admisión al Programa a la firma del convenio de entendimiento y establece su contenido.

k). Obligaciones. Dispone expresamente tanto obligaciones de las personas incorporadas como de la autoridad encargada de la administración del Programa.

l). Terminación de las medidas de protección y desincorporación del Programa.Establece expresamente entre otros supuestos: falta de veracidad; incumplimiento de las obligaciones asumidas en el convenio; comisión de un delito doloso renuncia voluntaria; desaparición del riesgo; incumplimiento de las medidas de protección.

m). Ejecución de las Medidas.La ejecución y medidas de protección estarán a cargo de la Unidad integrada por agentes de la Policía federal Ministerial.

Tercera.Asimismo, las colegisladoras en establecer las medidas de asistencia y de seguridad así como los procedimientos que garanticen la protección y atención de personas intervinientes en el procedimiento penal, cuando se encuentren en situación de riesgo o peligro por su participación o como resultado del mismo. Se creará el Centro Federal de Protección a Personas como órgano desconcentrado y especializado de la Procuraduría General de la República; con autonomía técnica y operativa en la aplicación de las medidas de protección.

Cuarta.Tal y como lo señala el Senado de la República, la protección a testigos y a otras personas que intervienen dentro de un procedimiento penal, también fue retomada por diversos instrumentos de índole internacional, los cuales han sido suscritos por el Estado Mexicano, entre los que se encuentra, la citada Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, también conocida como “Convención de Palermo”, sirve de referencia también la Ley Modelo sobre Protección de Testigos, versión para América Latina, así como las Guías de Santiago sobre Protección de Víctimas y Testigos, las cuales disponen de diversas medidas tendentes a garantizar la seguridad e integridad de aquéllas personas que de alguna forma participan en alguna de las fases del procedimiento penal.

Quinta.Finalmente, el Senado de la República consideró oportuno realizar algunas precisiones para robustecer y perfeccionar la minuta de mérito. Modificaciones que esta Comisión estima acertadas y a las que se adhiere en sus términos:

a)Se coincide con la colegisladora en eliminar la referencia al Agente del Ministerio Público de la Federación del catálogo de conceptos;

b)Se coincide con la colegisladora en determinar la independencia del otorgamiento de las medidas de protección respecto del desarrollo del procedimiento penal, el cual solamente servirá para determinar los factores de riesgo de la persona sujeta a protección;

c)Se coincide con la colegisladora en establecer la colaboración de dependencias y entidades de la administración pública federal para la aplicación de las medidas en la Ley a través de la suscripción de convenios, acuerdos o instrumentos jurídicos;

d)Se coincide con la colegisladora en precisar los principios de proporcionalidad y necesidad, así como el de celeridad;

e)Se coincide con la colegisladora en puntualizar que el Director del programa estará sujeto a las disposiciones establecidas en la presente Ley, respetando en todo momento su autonomía;

f)Se coincide con la colegisladora en señalar que el encargado del Centro, será un Director, cuyo nombramiento correrá a cargo del Presidente de la República a propuesta del Titular de la Procuraduría General de la República;

g)Se coincide con la colegisladora en enfatizar como una de las facultades del Director la de suscribir previa consideración del Procurador General de la República instrumentos jurídicos que faciliten el funcionamiento y operación del programa;

h)Se coincide con la colegisladora en que las solicitudes de incorporación de una persona al Programa, sean presentadas por el Titular de la Subprocuraduría o de la unidad administrativa a la que se encuentre asignado el ministerio público responsable del procedimiento penal;

i)Se coincide con la colegisladora en establecer la obligación de que las medidas de protección cesarán por acuerdo del Director del Centro con el Titular de la Procuraduría General de la República;

j)Se coincide con la colegisladora en dotar al Director del Centro con pleno mando, directo e inmediato, sobre el personal que le esté adscrito;

k)Se coincide con la colegisladora en determinar que el personal cuente con el equipo necesario para el desempeño de sus funciones;

l)Se coincide con la colegisladora en determinar que el personal policial con que cuente dicho Centro dependerá del Director;

m) Se coincide con la colegisladora en llevar a cabo una distinción entre las medidas que serán de aplicación exclusiva por el Director del Centro Federal de Protección a Personas, de aquellas que podrán ser aplicadas de forma inmediata por el ministerio público;

n)Se coincide con la colegisladora en establecer que la decisión de incorporar o no a una persona al programa pueda ser reconsiderada a petición del titular de la Procuraduría General de la República;

o)Se coincide con la colegisladora en establecer que todos los requerimientos para la práctica de una diligencia ministerial y/o judicial en los que ésta intervenga, serán realizados por el Titular del Centro, quien adoptará las medidas necesarias para presentarlo ante la autoridad correspondiente;

p)Se coincide con la colegisladora en se realizar la adecuación del término “expulsión del programa”, por el de revocación de su “incorporación al programa”;

q)Se coincide con la colegisladora en determinar que la incorporación al Programa deberá sujetarse a una solicitud que realizará el Titular de la Subprocuraduría o unidad administrativa a la que pertenezca el ministerio público, o el juez que conozca del procedimiento penal, la cual será resuelta por el Director del Centro; y,

r)Se coincide con la colegisladora en incluir los principios de índole internacional de doble incriminación y reciprocidad.

Lo anterior con fundamento en los siguientes razonamientos:

I.Se modifica el artículo 2º, relativo a las definiciones, para efecto de suprimir la fracción VII, consistente en el acrónimo AMPF, es decir, Agente del Ministerio Público de la Federación, para utilizar el término de Ministerio Público, en concordancia con lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Código Federal de Procedimientos Penales y la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, entre otros. En consecuencia, la numeración pasa de XV a XIV fracciones.

II.Una vez que fue analizado en el artículo 3°, se estimó conveniente adicionar un párrafo en el cual se hace énfasis que el otorgamiento de las medidas de protección, materia de la ley propuesta, será independiente del procedimiento penal, es decir, que la aplicación de las citadas medidas no afectará el desarrollo del procedimiento y viceversa, ya que éste sólo servirá como punto de referencia para el otorgamiento o revocación de la protección.

III.En el proyecto de ley se contempla, de forma acertada, la colaboración de dependencias y entidades de la administración pública federal, como un instrumento indispensable para la aplicación de las medidas dispuestas en la Ley. Al respecto, y para conseguir una eficiente colaboración con la Procuraduría General de la República por conducto del Centro, se prevé la suscripción de convenios, acuerdos o demás instrumentos jurídicos con personas físicas o morales, así como con autoridades federales, gobiernos del Distrito Federal, de los Estados de la Federación y Municipios, organismos públicos autónomos, incluso constitucionales, así como con organismos de los sectores social y privado e incluso internacionales, que resulten conducentes para otorgar la protección de las personas, por lo que se modificó la redacción del artículo 4°, para efecto de hacerlo coincidir con las atribuciones del Titular de la Procuraduría General de la República, establecidas en su Ley Orgánica.

IV.Además, en la Ley Federal para la Protección a Personas propuesta, se establecen diversos principios básicos que coadyuvan al mejor desarrollo del Programa Federal de Protección a Personas, por lo que estas comisiones coinciden con la colegisladora en precisar en el principio de proporcionalidad y necesidad que se garantizará la identidad personal del sujeto a protección.

Adicionalmente, y toda vez que dicha ley establece directrices a seguir para una eficaz protección a las personas, se estima necesario que el Director del Centro, dentro de la autonomía que goza, tenga plena facultad para hacer cumplir las disposiciones establecidas en la presente ley, en estricto apego a la misma, por lo que se adiciona el término “sujeten” en el principio de autonomía, a fin de robustecer este espíritu.

Por otra parte, en armonía con lo antes señalado resulta necesario especificar en el principio de celeridad que corresponderá de forma directa al Director del Centro la adopción de las medidas relativas al ingreso de una persona al programa y su revocación.

V.En la minuta de mérito, se propone la creación del Centro Federal de Protección a Personas, el cual será un órgano desconcentrado y especializado, con autonomía técnica y operativa en la aplicación de las medidas de protección de la Procuraduría General de la República, mismo que estará a cargo de un Director, cuyo nombramiento originalmente la minuta señalaba como facultad del Procurador, para quedar como una facultad del Presidente de la República, a propuesta del Titular de la Procuraduría General de la República.

Lo anterior con el objeto de garantizar la transparencia e imparcialidad en su nombramiento, en razón de la delicadeza y naturaleza de las funciones que desempeñará, es por ello que se estima conveniente que la designación sea acorde a las designaciones que se realizan de otros funcionarios de alto nivel.

VI.Dentro del artículo 7, relativo a las facultades del Director del Centro, se estima pertinente enfatizar que en ellas se encuentra la de suscribir y emitir instrumentos jurídicos que faciliten la operación del Programa, previa consideración del Procurador, por lo que se ha modificado la fracción I del citado numeral.

Asimismo, en la fracción II se ha estimado necesario que las solicitudes de incorporación de una persona al Programa, sean presentadas por el Titular de la Subprocuraduría o de la unidad administrativa a la que se encuentre asignado el ministerio público responsable del procedimiento penal, en donde interviene la persona a proteger.

Lo anterior, atendiendo a la naturaleza de la protección y no dejar de manera discrecional la solicitud a consideración del ministerio público, sino que sea por acuerdo de su superior jerárquico, brindando certeza y seguridad jurídica en las decisiones que se tomen al respecto.

En ese orden de ideas, se propone la modificación a la fracción VII del numeral referido, para que las medidas de protección que dicte el ministerio público sean establecidas previa solicitud del Titular de la Subprocuraduría o de la unidad administrativa equivalente a la que se encuentre adscrito.

De igual forma, con el propósito de dar certeza y seguridad a las personas protegidas, se establece la obligación de que las medidas de protección cesarán por acuerdo del Director del Centro con el Procurador, modificándose así la fracción IX del numeral en comento, la cual en su origen era facultad exclusiva del Director del Centro.

Finalmente, con el objeto de que el Director del Centro pueda desempeñar eficazmente las facultades que le han sido atribuidas en la ley propuesta, se estima adicionar una fracción XI, recorriéndose en su orden la subsecuente, a efecto de dotarle de pleno mando, directo e inmediato, sobre el personal que le esté adscrito.

VII.Se adiciona el artículo 8, con el propósito de que el personal responsable de la operación del programa cuente con el equipo necesario para el desempeño eficaz de sus funciones y actividades.

VIII.Por lo que respecta al artículo 10 de la minuta, esta dictaminadora estima pertinente precisar que el personal policial con que cuente dicho Centro dependerá del Director del mismo, ello acorde a lo establecido en la fracción XI del artículo 7 de la referida Ley.

IX.Resulta pertinente realizar una distinción entre las medidas que serán de aplicación exclusiva por el Director del Centro Federal de Protección a Personas, de aquellas que podrán ser aplicadas de forma inmediata por el ministerio público. Es por ello, que se considera necesario llevar a cabo esta precisión en el párrafo segundo del artículo 13 de la Ley en estudio.

X. Tomado en consideración la importancia que reviste la protección a personas, aunado a que el responsable del cumplimiento de las medidas así como de lo que dispone la Ley de la materia se estima necesario incluir un apartado en el que se establezca que los requerimientos en los que implique un traslado de la persona sujeta a protección para la práctica de una diligencia dicho traslado correrá a cargo del Director del Centro, el cual deberá de adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de la misma, que garanticen la seguridad e integridad de las personas protegidas, la cual como se ha establecido debe ser previa solicitud del titular de la Subprocuraduría o Unidad Administrativa que corresponda por lo que se adicionó un segundo y tercer párrafo bajo este contexto en la fracción X del artículo 18 de la minuta.

XI. Tomado en consideración que la facultad para incorporar o no a una persona al programa es decisión exclusiva del Director del Centro, la cual tomará con apoyo en los dictámenes que se emitan para tal efecto, no obstante ello, la referida Ley también establece que una persona que no haya sido aceptada originalmente para incorporarse al programa pueda ser de nueva cuenta planteada su solicitud con la única condición de que a parezcan nuevos datos que justifiquen el planteamiento de dicha petición; no obstante, se estima pertinente dotar al ministerio público de una facultad adicional para que sea reconsiderada la decisión de aceptar o no a una persona para que reciba los beneficios de esta Ley, es por ello que se incorpora como una facultad adicional del Titular de la Procuraduría General de la República, la de reconsiderar dicha decisión de su incorporación o no al programa, por ello se precisa esta facultad en el artículo 26 de la minuta.

XII.Por cuestiones de técnica jurídica se realizó la adecuación del término “expulsión del programa”, por el de revocación de su “incorporación al programa” en el artículo 34 de la minuta, el cual versa en el otorgamiento y mantenimiento de las medidas de protección.

XIII. Por otra parte, tomando en consideración que en la referida minuta, se hace alusión a la aplicación y suscripción de acuerdos, convenios de índole internacional y asistencia jurídica para la eficaz protección de personas, resulta conveniente que en dicho apartado se incluyan principios de índole internacional que rigen la materia como el de doble incriminación y reciprocidad motivo por el cual se agregan dichos principios dentro del artículo 42 de la minuta.

Por lo expuesto, y con fundamento en lo dispuesto por los incisos a) del artículo 72, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Justicia dictamina en sus términos la Minuta que expide la Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal; y se reforma el artículo 31 de la  Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, para que se envié al Ejecutivo Federal para los efectos de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, por las consideraciones que han quedado expuestas en el presente dictamen , por lo que nos permitimos someter a la consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se expide la Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal; y se reforma el artículo 31 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental

Artículo Primero.Se expide la Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal, para quedar como sigue:

Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.Las disposiciones de esta Ley, son de orden público y observancia general y tienen por objeto establecer las medidas y procedimientos que garanticen la protección y atención de personas intervinientes en el procedimiento penal, cuando se encuentren en situación de riesgo o peligro por su participación o como resultado del mismo.

ARTÍCULO 2.Para los efectos de la presente Ley se entiende por:

I. Ley:Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal.

II. Programa:El Programa Federal de Protección a Personas.

III. Centro:El Centro Federal de Protección a Personas.

IV. Director:El Director del Centro.

V. Procuraduría:La Procuraduría General de la República.

VI. Procurador:Titular de la Procuraduría General de la República.

VII. Medidas de Protección:Las acciones realizadas por el Centro tendientes a eliminar o reducir los riesgos que pueda sufrir una persona derivado de la acción de represalia eventual con motivo de su colaboración, o participación en un Procedimiento Penal, así como de personas o familiares cercanas a éste.

VIII. Convenio de Entendimiento:Documento que suscribe el Titular del Centro y la persona a proteger de manera libre e informada, en donde acepta voluntariamente ingresar al Programa y se definen de manera detallada las obligaciones y acciones que realizará el Centro, así como las obligaciones y acciones a que deberá sujetarse la persona a proteger y las sanciones por su incumplimiento.

IX. Persona Protegida: Todo aquel individuo que pueda verse en situación de riesgo o peligro por su intervención en un procedimiento penal. Asimismo, dentro de dicho concepto se considerarán a las personas ligadas con vínculos de parentesco o afectivos con el testigo, víctima, ofendido o servidores públicos, que se vean en situación de riesgo o peligro por las actividades de aquellos en el proceso.

X.Testigo Colaborador: Es la persona que habiendo sido miembro de la delincuencia organizada accede voluntariamente a prestar ayuda eficaz a la autoridad investigadora, rindiendo al efecto su testimonio o aportando otras pruebas conducentes para investigar, procesar o sentenciar a otros miembros de la organización delictiva.

XI.Procedimiento Penal: Son aquellas etapas procesales que comprenden desde el inicio de la averiguación previa hasta la sentencia de segunda instancia.

XII.Riesgo: Amenaza real e inminente que, de actualizarse, expone la vida e integridad física de la Persona Protegida, por su intervención en un Procedimiento Penal.

XIII.Unidad: La Unidad de Protección a Personas del Centro.

XIV.Estudio Técnico: Es el análisis elaborado por un grupo multidisciplinario del Centro para determinar acerca de la incorporación o separación de una persona al Programa.

ARTÍCULO 3.Las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, en el ámbito de su competencia, están obligadas a prestar la colaboración que les requiera la Procuraduría General de la República, por conducto del Centro para la aplicación de las Medidas de Protección previstas en esta Ley.

La administración y ejecución  de las medidas de protección contempladas en el Programa, son independientes del desarrollo del Procedimiento Penal, el cual sólo servirá para determinar y eliminar los factores de riesgo de la persona sujeta a protección.

La información y documentación relacionada con las personas protegidas, será considerada como reservada y confidencial, en los términos que dispone la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, con excepción de aquella de carácter estadístico la cual podrá ser proporcionada en los términos de la ley referida, siempre y cuando no ponga en riesgo la seguridad de las personas sujetas a protección.

Los servidores públicos que dejen de prestar sus servicios en el Centro, así como las personas que estuvieron sujetas a las Medidas de Protección, están obligadas a no revelar información sobre la operación del Programa, apercibidos de las consecuencias civiles, administrativas o penales, según corresponda por su incumplimiento.

La anterior obligación, también comprende a los servidores públicos que participen en la aplicación de la presente Ley.

ARTÍCULO 4.A fin de lograr los objetivos de esta Ley, el Procurador y/o el Director, en términos de sus atribuciones, podrán celebrar acuerdos,  convenios o demás instrumentos jurídicos con personas físicas o morales, así como con autoridades federales, gobiernos del Distrito Federal, de los Estados de la Federación y Municipios, organismos públicos autónomos, incluso constitucionales, así como con organismos de los sectores social y privado e incluso internacionales, que resulten conducentes para otorgar la protección de las personas.

Cuando se tenga que realizar la contratación o adquisición de servicios con particulares, se deben aplicar criterios de reserva y confidencialidad respecto de los antecedentes personales, médicos o laborales de la persona incorporada al Programa. Esto es, los proveedores de dichos servicios bajo ningún caso podrán tener acceso a la información que posibiliten por cualquier medio la identificación de la Persona Protegida.

La Procuraduría podrá celebrar convenios de colaboración con las procuradurías de justicia, Fiscalía o su equivalente, de los Estados y del Distrito Federal, para establecer los mecanismos necesarios para incorporar al Programa a personas que deban ser sujetas de protección.

CAPÍTULO II

PRINCIPIOS BÁSICOS

ARTÍCULO 5.La protección de personas se regirá por los siguientes principios:

I. Proporcionalidad y Necesidad:Las Medidas de Protección que se acuerden en virtud de la presente Ley y demás disposiciones aplicables, deberán responder al nivel de riesgo o peligro en que se encuentre la persona y sólo podrán ser aplicadas en cuanto fueren necesarias para garantizar su seguridad, así como su identidad personal.

II. Secrecía:Los servidores públicos y las personas sujetas a protección mantendrán el sigilo de todas las actuaciones relacionadas con las Medidas de Protección adoptadas por el Centro, así como lo referente a los aspectos operativos del Programa.

III. Voluntariedad:La persona expresará por escrito su voluntad de acogerse y recibir las medidas de protección y en su caso los beneficios que la ley en la materia prevé, además de obligarse a cumplir con todas las disposiciones establecidas en el mismo. Asimismo, en cualquier momento podrá solicitar su retiro, sin perjuicio de los casos en que proceda su separación del Programa por las causales establecidas en esta Ley y en las demás disposiciones reglamentarias del Programa.

IV. Temporalidad: La permanencia de la persona en el Programa estará sujeta a un periodo determinado o a la evaluación periódica que realice el Centro, el cual determinará si continúan los factores o circunstancias que motivaron el acceso de la persona al Programa.

V. Autonomía:El Director gozará de las más amplias facultades para dictar las  medidas oportunas que sujeten y garanticen la exacta aplicación de la presente Ley.

VI. Celeridad:El Director del Centro adoptará sin dilación las decisiones relativas al ingreso de las personas al Programa, en su caso, las Medidas de Protección aplicables, así como el cese de las mismas.

VII. Gratuidad:El acceso a las Medidas de Protección otorgados por el Programa no generará costo alguno para la Persona Protegida.

CAPÍTULO III

DEL CENTRO FEDERAL DE PROTECCIÓN A PERSONAS

ARTÍCULO 6.El Centro es un Órgano Desconcentrado y Especializado de la Procuraduría General de la República; con autonomía técnica y operativa en la aplicación de las Medidas de Protección, el cual estará a cargo de un Director, nombrado y removido libremente por el Presidente de la República, a propuesta del Procurador.

ARTÍCULO 7.El Director, para el cumplimiento de la presente Ley contará con las siguientes facultades:

I. Suscribir y emitir los instrumentos jurídicos que faciliten el funcionamiento y operación del Programa, previa consideración del Procurador.

II. Recibir y analizar las solicitudes de incorporación de una persona al Programa, en virtud de encontrarse en situación de riesgo o peligro por su intervención en un Procedimiento Penal.

Estas solicitudes deberán ser presentadas por el Titular de la Subprocuraduría o de la unidad administrativa equivalente a las que se encuentre asignado el Ministerio Público responsable del Procedimiento Penal, en donde interviene o ha intervenido la persona a proteger.

III. Ordenar la práctica de estudios psicológicos, clínicos y, en general, de todos aquellos que sean necesarios para garantizar la idoneidad de la incorporación de la persona al Programa, así como para su permanencia.

IV. En caso de ser procedente, autorizar la incorporación al Programa a la persona propuesta.

V. Integrar y proponer al Procurador el presupuesto para la operatividad del Programa, en coordinación con las áreas competentes de la Procuraduría.

VI. Llevar el registro y expediente de las personas incorporadas al Programa.

VII. Mantener las Medidas de Protección que dicte provisionalmente el Ministerio Público o establecer las que estime necesarias para su debida protección, previa solicitud del Titular de la Subprocuraduría o de la unidad administrativa equivalente a la que pertenezca, hasta en tanto se determina su incorporación al Programa.

VIII. Dictar las Medidas de Protección que resulten procedentes.

IX. Acordar con el Procurador el  cese de las Medidas de Protección cuando se entiendan superadas las circunstancias que las motivaron o, en caso de incumplimiento, de las obligaciones asumidas por la persona a través del Convenio de Entendimiento o por actualizarse alguna de las hipótesis planteadas en los artículos 27, 29, 33, 34, 36, 37 y demás relativos de la presente Ley.

X. Gestionar ante la Oficialía Mayor de la Procuraduría lo relativo a la obtención de los recursos humanos, materiales, tecnológicos y financieros para la correcta aplicación de sus obligaciones, una vez que se haya autorizado el presupuesto para tal efecto.

XI. Ejercer el mando directo e inmediato sobre el personal que le esté adscrito; y

XII. Las demás que determinen otras disposiciones y el Procurador, cuando sean inherentes a sus funciones.

SECCIÓN I

DEL PERSONAL DEL CENTRO

ARTÍCULO 8.Para el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, se dotará a todo el personal responsable de la operación del Programa de las herramientas y el equipo necesario para un desempeño eficaz.

Además, se implementarán procedimientos de selección que garanticen la idoneidad del personal, así como su capacitación para el ejercicio del cargo.

El personal del Centro, contará con un sistema complementario de seguridad social para sus familias y dependientes.

La Procuraduría deberá garantizar las condiciones presupuestales, tecnológicas y de diversa índole que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley.

ARTÍCULO 9.El Centro deberá contar con un grupo multidisciplinario de servidores públicos, integrado por abogados, médicos, psicólogos, trabajadores sociales y demás profesionistas que sean necesarios, así como con elementos de la Policía Federal Ministerial adscritos a la Unidad.

SECCIÓN II

DE LA UNIDAD

ARTÍCULO 10.La ejecución de las Medidas de Protección estarán a cargo de la Unidad misma que dependerá del Director y se integrará con agentes de la Policía Federal Ministerial, entrenados y capacitados para tal fin.

ARTÍCULO 11.Los agentes de la Policía Federal Ministerial adscritos a la Unidad tendrán las siguientes atribuciones:

I. Ejecutar las Medidas de Protección dictadas por el Director.

II.  Colaborar en la realización del Estudio Técnico.

III. Realizar sus actividades con respeto a los derechos humanos.

IV. Guardar secrecía de las cuestiones que tuvieran conocimiento con motivo del ejercicio de sus funciones, en los términos de los instrumentos jurídicos que para tal efecto se emitan. Esta disposición la deberán observar aún después de que hayan dejado de prestar sus servicios como miembro de la Policía Federal Ministerial.

V. Garantizar la protección de la integridad física y psicológica de la persona bajo su cuidado o custodia.

VI. Informar de forma inmediata al Director de cualquier incumplimiento de las obligaciones de la Persona Protegida.

VII. Las demás que disponga  el Director para el cumplimiento de la presente Ley.

ARTÍCULO 12. La Unidad contará con un área de análisis de riesgo que apoyará en la elaboración del Estudio Técnico para los efectos del ingreso y permanencia de la Persona Protegida, la cual dependerá directamente del Centro.

CAPÍTULO IV

DEL PROGRAMA

ARTÍCULO 13.El presente Programa tendrá aplicación exclusivamente para aquellos casos en los que se encuentren relacionadas personas que estén en una situación de riesgo por su participación de forma directa o indirecta en un procedimiento penal que verse sobre delitos graves o delincuencia organizada.

En los demás casos corresponderá al Ministerio Público  y a sus auxiliares dictar y ejecutar las medidas de protección distintas a las de aplicación exclusiva por el Director del Centro, tendientes a garantizar la seguridad de las personas que se encuentren en una situación de riesgo, por su participación dentro de alguna de las etapas del procedimiento penal, entre las cuales se podrán tomar en cuenta las previstas en los artículos 17, fracciones I, II y V, y 18, fracciones I, incisos a) y b), II, IV, V, VIII, incisos a), b) y c) y X del presente ordenamiento; así como las demás que estime pertinentes o las que se encuentren previstas en los ordenamientos legales aplicables.

ARTÍCULO 14.El Programa establecerá cuando menos los requisitos de ingreso, terminación, mecanismos de protección para la persona, así como los apoyos para solventar sus necesidades personales básicas cuando por su intervención en el Procedimiento Penal así se requiera.

CAPÍTULO V

PERSONAS PROTEGIDAS

ARTÍCULO 15. De acuerdo con el artículo 2, fracciones X y XI, de la presente Ley, podrán incorporarse al Programa:

a) Víctimas.

b) Ofendidos.

c) Testigos.

d) Testigos Colaboradores.

e) Peritos.

f) Policías.

g)  Ministerio Público, Jueces y miembros del Poder Judicial.

h) Quienes hayan colaborado eficazmente en la investigación o en el proceso.

i) Otras personas cuya relación sea por parentesco o cercanas a las señaladas en los incisos anteriores y por la colaboración o participación de aquellos en el Procedimiento Penal les genere situaciones inminentes de amenaza y riesgo.

CAPÍTULO VI

CLASES Y MEDIDAS DE PROTECCIÓN

ARTÍCULO 16. Las Medidas de Protección previstas en el Programa serán de dos tipos:

I. De asistencia, que tendrán como finalidad acompañar a los sujetos destinatarios del Programa. Estas medidas se realizarán a través de profesionales organizados interdisciplinariamente, de acuerdo a la problemática a abordar, procurando asegurar a la persona que su intervención en el procedimiento penal no significará un daño adicional o el agravamiento de su situación personal o patrimonial.

II. De seguridad, que tendrán como finalidad primordial brindar las condiciones necesarias de seguridad para preservar la vida, la libertad y/o la integridad física de los sujetos comprendidos en el artículo 2, fracciones X y XI, de la presente Ley.

Las Medidas de Protección podrán aplicarse en forma indistinta.

ARTÍCULO 17.Las medidas de asistencia podrán ser:

I. La asistencia y/o el tratamiento psicológico, médico y/o sanitario en forma regular y necesaria a personas, a través de los servicios de asistencia y salud pública, velando en todo momento por el resguardo y protección de las mismas.

II. La asistencia y el asesoramiento jurídico gratuito a la persona, a fin de asegurar el debido conocimiento de las medidas de protección y demás derechos previstos por esta Ley.

III. Asistir a la persona para la gestión de trámites.

IV. Apoyo económico, para el alojamiento, transporte, alimentos, comunicación, atención sanitaria, mudanza, reinserción laboral, trámites, sistemas de seguridad, acondicionamiento de vivienda y demás gastos indispensables, dentro o fuera del país, mientras la persona se halle imposibilitada de obtenerlos por sus propios medios. La asistencia económica subsistirá por el tiempo exclusivamente necesario que determine el Director, conforme al Estudio Técnico que se realice, así como a la evaluación de la subsistencia de las circunstancias que motivaron su apoyo.

V. Implementar cualquier otra medida de asistencia que, de conformidad con la valoración de las circunstancias, se estime necesario adoptar con la finalidad de garantizar la asistencia física y psicológica de la persona incorporada al Programa.

ARTÍCULO 18. Las medidas de seguridad, además de las previstas en otros ordenamientos, podrán consistir en alguna de las siguientes:

I. La salvaguarda de la integridad personal en los siguientes aspectos:

a) Físico.

b) Psicológico.

c) Patrimonial.

d) Familiar.

II. Vigilancia.

III. Modo y mecanismos para el traslado de las personas protegidas a distintos lugares, asegurando en todo momento el resguardo de las mismas.

IV. Custodia policial, personal móvil y/o domiciliaria a las personas protegidas, que estará a cargo de los elementos de la Unidad; salvo en los supuestos de urgencia establecidos en el artículo 21 de la presente Ley, en los cuales el Ministerio Público podrá solicitar el apoyo de sus auxiliares en términos del artículo 22 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

V. Suministrar a la persona alojamiento temporal o los medios económicos para transporte, alimentos, comunicación, atención sanitaria, mudanza, reinserción laboral, trámites personales y aquellos que requiera para cumplir con sus obligaciones, sistemas de seguridad, acondicionamiento de vivienda y demás gastos indispensables, dentro o fuera del país, mientras la Persona Protegida se halle imposibilitada de obtenerlos por sus propios medios.

VI. Facilitar la reubicación, entendida como el cambio de domicilio y/o residencia, lugar de trabajo y centro de estudios de la persona.

VII. En los casos que así se justifiquen, previo acuerdo del Procurador, se podrá  otorgar, con base en las circunstancias del caso, la autorización para que ante las autoridades competentes se gestione una nueva identidad de la Persona Protegida, dotándolo de la documentación soporte.

VIII. Durante el proceso el Ministerio Público, podrá solicitar las siguientes medidas procesales:

a) La reserva de la identidad en las diligencias en que intervenga la Persona Protegida, imposibilitando que en las actas se haga mención expresa a sus nombres, apellidos, domicilio, lugar de trabajo, profesión o cualquier otro dato que lo ponga en evidencia en términos de lo dispuesto en la legislación aplicable.

b) El uso de métodos que imposibiliten la identificación visual o auditiva de la persona, en las diligencias en que intervenga. La aplicación de esta medida, no deberá coartar la defensa adecuada del imputado.

c) La utilización de procedimientos mecánicos o tecnológicos que permitan la participación de la persona a distancia y en forma remota.

d) Se fije como domicilio de la persona el del Centro.

e) Otras que a juicio del Centro sean procedentes para garantizar la seguridad de la persona.

IX. Tratándose de personas que se encuentren recluidas en prisión preventiva o en ejecución de sentencia, se tomarán las siguientes medidas:

a) Separarlos de la población general de la prisión, tratándose de Testigos Colaboradores, se asignarán a áreas especiales dentro del Sistema Penitenciario Federal.

b) Trasladarlo a otro centro penitenciario con las mismas o superiores medidas de seguridad, cuando exista un riesgo fundado que se encuentra en peligro su integridad física.

c) Otras que considere el Centro para garantizar la protección de las personas incorporadas al Programa.

Las autoridades penitenciarias federales deberán otorgar todas las facilidades al Centro para garantizar las medidas de seguridad de los internos que se encuentran incorporados al Programa.

Cuando la persona o Testigo Colaborador se encuentre recluso en alguna prisión administrada por una entidad federativa, el Centro con apoyo de la Secretaría de Seguridad Pública Federal, podrá suscribir los convenios necesarios para garantizar la protección de las personas o Testigos Colaboradores incorporados al Programa.

X. Implementar cualquier otra medida de seguridad que de conformidad con la valoración de las circunstancias, se estime necesario adoptar con la finalidad de proteger la vida y/o la integridad física de la persona.

Con el objeto de garantizar la seguridad de la persona protegida, todos los requerimientos para la práctica de una diligencia ministerial y/o judicial en los que esta intervenga, se solicitarán directamente al Director del Centro, quien adoptará las medidas necesarias para presentarlo ante la autoridad correspondiente. En caso de existir algún impedimento o que no existan las condiciones de seguridad adecuadas para cumplimentar la diligencia, lo hará del conocimiento de la autoridad y, en su caso, solicitará una prórroga para su cumplimiento, que le deberá ser otorgada.

Tratándose de diligencias ministeriales, las solicitudes deberán ser presentadas por el Titular de la Subprocuraduría o de la unidad administrativa equivalente a la que se encuentre asignado el Ministerio Público responsable de la investigación.

ARTÍCULO 19.Las Medidas de Protección deberán ser viables y proporcionales a:

I. La vulnerabilidad de la Persona Protegida.

II. La situación de riesgo.

III. La importancia del caso.

IV. La trascendencia e idoneidad del testimonio.

V. La capacidad de la persona para adaptarse a las condiciones del Programa.

VI. La capacidad del agente generador del riesgo de hacer efectivo el daño.

VII. Otras circunstancias que justifiquen la medida.

CAPÍTULO VII

DE LA INCORPORACIÓN AL PROGRAMA

ARTÍCULO 20.La solicitud de incorporación al Programa, la deberá realizar el Titular de la Subprocuraduría o  unidad administrativa  equivalente a la que pertenezca el Ministerio Público o el juez a que se refiere este artículo que conozca del Procedimiento Penal  en los que intervenga la persona a proteger, las cuales serán resueltas por el Director del Centro.

Cuando se niegue el ingreso de una persona al Programa, se podrá reevaluar la solicitud de incorporación siempre que se aleguen hechos nuevos o supervenientes.

En los casos que la solicitud provenga de la autoridad judicial en términos de lo dispuesto por la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en materia de Secuestro, Reglamentaria de la Fracción XXI, del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se estará a lo dispuesto por el artículo 23 de la presente Ley.

ARTÍCULO 21.Si el Ministerio Público responsable del Procedimiento Penal advierte que una persona se encuentra en situación de riesgo o peligro por su intervención en éste, podrá dictar provisionalmente las Medidas de Protección necesarias y, el Titular de la Subprocuraduría o unidad administrativa equivalente a la que pertenezca, remitirá inmediatamente, por cualquier medio idóneo, la solicitud de incorporación al Programa al Director del Centro, para que se inicie el Estudio Técnico correspondiente.

El juez que conozca del Procedimiento Penal, tomando en consideración cuando menos lo señalado en el párrafo anterior, podrá ordenar como parte de las Medidas de Protección, que ésta sea incorporada al Programa.

Hasta en tanto el Director autoriza la incorporación de una persona al Programa, se podrán mantener las Medidas de Protección  dictadas por el Ministerio Público.

ARTÍCULO 22. La petición de otorgar Medidas de Protección deberá contener como  elementos mínimos que permitan realizar el Estudio Técnico, los siguientes:

a) Nombre completo del candidato a protección, su dirección o lugar de ubicación.

b) Datos acerca de la investigación o proceso penal en la que interviene.

c) Papel que detenta en la investigación o en el proceso y la importancia que reviste su participación.

d) Datos que hagan presumir que se encuentra en una situación de riesgo su integridad física o  la de personas cercanas a él.

e) No obstante que la solicitud no contenga toda la información requerida no impide iniciar el Estudio Técnico, pudiéndose recabar los datos necesarios para su elaboración en breve término.

f) Cualquier otra que el Ministerio Público estime necesaria para justificar la necesidad de su protección.

CAPÍTULO VIII

DEL ESTUDIO TÉCNICO

ARTÍCULO 23. El Director deberá contar con el Estudio Técnico que le permita decidir sobre la procedencia de incorporación o no de una persona al Programa.

En los casos en que la incorporación al Programa sea ordenado por una autoridad jurisdiccional en términos de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en materia de Secuestro, Reglamentaria de la Fracción XXI, del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Centro deberá realizar el Estudio Técnico correspondiente, con la finalidad de determinar las Medidas de Protección aplicables.

ARTÍCULO 24.- Recibida la solicitud de incorporación al Programa, el Director en un tiempo razonable, a fin de determinar su procedencia, tomará en consideración el resultado del Estudio Técnico, el cual deberá de contener por lo menos los siguientes aspectos:

I. Que exista un nexo entre la intervención de la persona a proteger en el Procedimiento Penal y los factores de riesgo en que se encuentre la persona susceptible de recibir protección.

En los casos en que se haya concluido la participación de la Persona Protegida en el procedimiento penal, se realizará un estudio a fin de determinar si subsisten las condiciones de riesgo para determinar su continuidad o su terminación de las medidas de protección.

II. Que la persona otorgue su consentimiento y proporcione información fidedigna y confiable para la realización el Estudio Técnico, apercibido que la falsedad en su dicho pudiere tener como consecuencia la no incorporación al Programa.

III. Que la persona a proteger no esté motivado por interés distinto que el de colaborar con la procuración  y administración de justicia.

IV. Que las Medidas de Protección sean las idóneas para garantizar la seguridad de la persona.

V. Las obligaciones legales que tenga la persona con terceros.

VI. Los antecedentes penales que tuviere.

VII. Que la admisión de la persona, no sea un factor que afecte la seguridad del Programa, del Centro o de la Procuraduría.

ARTÍCULO 25. En la solicitud de incorporación de la persona al Programa, el Ministerio Público del conocimiento previa autorización del Titular de la Subprocuraduría o de la unidad administrativa equivalente a la que pertenezca, de ser el caso, informará al Centro la importancia de la intervención de la persona en el Procedimiento Penal.

ARTÍCULO 26.Una vez concluido el Estudio Técnico, el Director adoptará la decisión que corresponda, la cual podría ser reconsiderada a solicitud del Procurador, con independencia de lo previsto en el artículo 20, párrafo segundo de la presente Ley, la que será en el siguiente sentido:

a) Incorporar a la persona al Programa y establecer las Medidas de Protección que se le aplicarán.

b) No incorporar al Programa.

CAPÍTULO IX

DEL CONVENIO DE ENTENDIMIENTO

ARTÍCULO 27.Cada Persona Protegida que se incorpore al Programa deberá suscribir el Convenio de Entendimiento, de manera conjunta con el Director, el cual como mínimo contendrá:

A) La manifestación de la persona, de su admisión al Programa de manera voluntaria, con pleno conocimiento, sin coacción y que las Medidas de Protección a otorgar no serán entendidas como pago, compensación o recompensas por su intervención en el Procedimiento Penal.

B) La manifestación de la persona de estar enterada sobre la temporalidad de las Medidas de Protección, las cuales se mantendrán mientras subsistan las circunstancias que le dieron origen.

C) Los alcances y el carácter de las Medidas de Protección que se van a otorgar por parte del Centro.

D) La facultad del Centro de mantener, modificar o suprimir todas o algunas de las Medidas de Protección durante cualquier etapa del Procedimiento Penal cuando exista la solicitud de la persona o se produzcan hechos o circunstancias que así lo ameriten.

E) Las obligaciones de la persona, en donde según sea el caso, deberá:

I. Proporcionar información veraz y oportuna para la investigación y comprometerse a rendir testimonio dentro del juicio.

II. Comprometerse a realizar las acciones solicitadas por el Centro para garantizar su integridad y seguridad.

III. El deber de confidencialidad de las condiciones y formas de operación del Programa, incluso cuando salga del mismo.

IV. Cualesquiera otra que el Centro considere oportuna.

F) Las sanciones por infracciones cometidas por la persona, incluida la separación del Programa.

G) Las condiciones que regulan la terminación de su incorporación al Programa.

La Persona Protegida, será responsable de las consecuencias que se deriven, cuando por sus actos infrinja las normas que el Programa le impone. En consecuencia, debe respetar las obligaciones a que se compromete al suscribir el Convenio de Entendimiento.

En caso de que la Persona Protegida sea un menor o incapaz, el convenio de entendimiento deberá también ser suscrito por el padre o tutor o quien ejerza la patria potestad y/o representación.

En caso de que sean incorporados de manera simultánea por un mismo hecho o circunstancia varias personas para la protección, el hecho de que alguna de ellas incumpla las obligaciones impuestas, no afectará a las demás personas que se encuentren relacionadas con esta.

CAPÍTULO X

DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS INCORPORADAS AL PROGRAMA

ARTÍCULO 28.La persona que se incorpora al Programa no puede condicionar su ingreso o su estadía en el mismo, a la ejecución de determinada Medida de Protección a su favor.

ARTÍCULO 29. Las obligaciones a las que queda sujeta la persona que se incorpora al Programa, además de las expresamente estipuladas en el Convenio de Entendimiento, son las que a continuación de manera enunciativa se señalan:

I. Informar plenamente de sus antecedentes (penales, posesiones, propiedades y deudas u obligaciones de carácter civil, al momento de solicitar su incorporación al Programa).

II. Abstenerse de informar que se encuentra incorporada en el Programa o divulgar información del funcionamiento del mismo.

III. Cooperar en las diligencias, que sean necesarias, a requerimiento del  Ministerio Público o del juez penal.

IV. Acatar y mantener un comportamiento adecuado que hagan eficaces las Medidas de Protección, dictadas por el Centro.

V. Utilizar correctamente las instalaciones y los demás recursos que para el desarrollo de su propia vida, el Programa ponga a su disposición.

VI. Abstenerse de asumir conductas que puedan poner en peligro su seguridad y la del Programa.

VII. Someterse a tratamientos médicos, y de rehabilitación a que hubiere lugar.

VIII. Mantener comunicación con el Director, a través del agente de la Unidad que haya sido asignado, salvo situaciones de extrema gravedad o urgencia.

IX. Cuando sea reubicado abstenerse de entrar en contacto sin autorización, con familiares que no se encuentren dentro del Programa, o con personas con quien hubiese sostenido relación antes de su incorporación al Programa.

X. Otras medidas que a consideración del Centro sean necesarias y que podrán estar expresamente señaladas en el Convenio de Entendimiento.

CAPÍTULO XI

OBLIGACIONES DEL PROGRAMA CON LA PERSONA

ARTÍCULO 30.Los servidores públicos que tengan contacto con la Persona Protegida deben abstenerse de hacerle cualquier ofrecimiento que no tenga sustento o no esté autorizado por el Director.

ARTÍCULO 31.Son obligaciones del Centro:

I. Otorgar un trato digno a la persona, informándole de manera oportuna y veraz sus derechos y obligaciones.

II. Diseñar e implementar las acciones correspondientes para atender las necesidades de seguridad de las personas.

III. Gestionar con entidades prestadoras de salud la atención integral para la persona.

IV. Ayudar a la Persona Protegida con asesoría legal para cumplir aquellos compromisos adquiridos frente a terceros.

V. Cuando existan procesos familiares, civiles, laborales, agrarios, administrativos, o de cualquier otra índole pendientes, en los que una Persona Protegida sea parte; los abogados del Centro podrán asumir su representación legal.

VI. Gestionar ante Estados extranjeros, con los que se tenga convenio, la reubicación de la persona, para lo cual realizará ante las autoridades competentes o por conducto de aquellas, los trámites legales para regularizar su situación migratoria y lo deje en posibilidad de obtener un empleo digno y honesto para la manutención de él y su familia; en tanto, tomará las medidas pertinentes para el envío de dinero para el sustento de las personas incorporadas al Programa.

VII. Velar para que los recursos asignados sean correctamente empleados y que la persona cumpla con los compromisos asumidos en el Convenio de Entendimiento.

ARTÍCULO 32.El Centro no responderá por las obligaciones adquiridas por la Persona Protegida antes de su incorporación al Programa, así como de aquellas que no se hubieran hecho de su conocimiento para el efecto de pronunciarse sobre su incorporación al Programa. De igual forma, el Centro tampoco asumirá como suyas las promesas que le hubieran hecho personal no autorizado para ello a la Persona Protegida.

CAPÍTULO XII

TERMINACIÓN DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y DESINCORPORACIÓN DEL PROGRAMA

ARTÍCULO 33.El Centro podrá mantener, modificar o suprimir todas o algunas de las Medidas de Protección durante cualquier etapa del Procedimiento Penal cuando exista la solicitud de la persona o se produzcan hechos o circunstancias que así lo ameriten.

ARTÍCULO 34.El otorgamiento y mantenimiento de las Medidas de Protección está condicionado al cumplimiento de las obligaciones descritas en el artículo 29 de la presente Ley y de las obligaciones establecidas en el Convenio de Entendimiento; su incumplimiento podrá dar lugar a la revocación de su incorporación al Programa.

La persona podrá renunciar de manera voluntaria a las Medidas de Protección o al Programa, para lo cual el Centro deberá realizar las gestiones necesarias para dejar constancia de esa circunstancia.

El Centro también podrá dar por concluida la permanencia de la Persona Protegida en el Programa, cuando dejen de actualizarse las circunstancias de riesgo que originaron su incorporación; o que su estancia sea un factor que afecte la seguridad del Programa, del Centro o de la Procuraduría.

La anterior resolución en todo caso será notificada por escrito a la Persona Protegida y en caso de que se desconozca su ubicación y después de haber realizado una búsqueda no se haya logrado dar con su paradero, se levantará constancia de dicha circunstancia y se acordará su baja correspondiente. Contra dicha determinación no se admitirá recurso alguno.

ARTÍCULO 35.El Centro, una vez concluido el Proceso Penal e impuestas las sanciones del caso podrá, siempre que estime que se mantiene la circunstancia de amenaza o peligro, extender la continuación de las Medidas de Protección.

ARTÍCULO 36.La terminación del otorgamiento de las Medidas de Protección o la revocación de la incorporación al Programa, será decidido por el Director previo acuerdo con el Procurador, de oficio, a petición del Titular de la Subprocuraduría o unidad administrativa equivalente que solicitó su ingreso de la persona protegida,  o cuando se entiendan superadas las circunstancias que motivaron la protección, o por incumplir con las obligaciones asumidas por la Persona Protegida.

Cuando la incorporación al Programa se hubiese realizado por mandato de la autoridad jurisdiccional, en términos de lo previsto por la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI, del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Director deberá solicitar la revocación de la incorporación al Programa al juez que conozca del procedimiento penal, cuando se actualice lo dispuesto del artículo 29 de la citada Ley y las causas de revocación o terminación señaladas en el artículo siguiente.

ARTÍCULO 37.Son causas de terminación o revocación de la incorporación al Programa:

I. La extinción de los supuestos que señala el artículo 24 de esta Ley, a criterio del Director.

II. La Persona Protegida se haya conducido con falta de veracidad.

III. La Persona Protegida haya ejecutado un delito doloso durante la permanencia en el Programa.

IV. La Persona Protegida no cumpla con las Medidas de Protección correspondientes.

V. La Persona Protegida se niegue a declarar.

VI. El incumplimiento reiterado de las obligaciones asumidas en el Convenio de Entendimiento.

VII. Las demás establecidas en la presente Ley.

ARTÍCULO 38.El Estado o cualquiera de sus servidores públicos que apliquen la presente Ley no estarán sujetos a ninguna responsabilidad civil por la sola  decisión de brindar o no protección, siempre que la misma haya sido tomada conforme a las disposiciones establecidas en la misma, así como a las circunstancias que sirvieron en su momento para tomar tal determinación.

ARTÍCULO 39.Tratándose de la incorporación al Programa, de Testigos Colaboradores, el Director deberá considerar la opinión del Titular de la Unidad Especializada a que se refiere el artículo 8 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

ARTÍCULO 40.Las Medidas de Protección otorgadas a los Testigos Colaboradores se regirán por lo dispuesto en la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en materia de Secuestro, reglamentaria de la fracción XXI, del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, la presente Ley y demás disposiciones aplicables.

CAPÍTULO XIII

COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA LA PROTECCIÓN A PERSONAS

ARTÍCULO 41.El Estado mexicano con el fin de garantizar la seguridad y protección de las personas, coadyuvará con los esfuerzos de otros Estados en la materia, comprometiéndose a prestar la asistencia recíproca, para el cumplimiento del objeto de la presente Ley, en los ámbitos de:

I. Implementación de Medidas de Protección de personas, y

II. Aplicación de procedimientos jurisdiccionales.

Lo anterior, se realizará a través de los siguientes mecanismos:

a) Asistencia Jurídica Mutua.

b) Asistencia Técnica Mutua.

c) Reuniones de intercambio de experiencias.

ARTÍCULO 42.Para el caso de que se requiera la comparecencia de la persona en algún otro país, ya sea para rendir declaración o para facilitar la investigación de delitos en los que esté involucrado o tenga conocimiento de información relevante para su persecución; la solicitud respectiva se atenderá de conformidad con lo dispuesto en los Tratados Internacionales  en materia penal y demás normas aplicables.

Aplicarán los principios de doble incriminación y de reciprocidad cuando no exista Tratado Internacional y se observará en todo momento, los límites de las disposiciones de sus ordenamientos legales internos.

En el supuesto de que el testimonio que vaya a rendir la persona en otro país se refiera a delitos en los que haya estado involucrado, el país requirente deberá otorgar la garantía suficiente por vía diplomática de que no detendrá, ni procesará a la persona y que lo regresará a México en cuanto termine de rendir la declaración que le competa, además de otorgar las medidas de seguridad que resulten necesarias para preservar su seguridad e integridad.

ARTÍCULO 43.Las solicitudes de asistencia en materia de protección de personas deberán ser solicitadas en cumplimiento de las disposiciones y normas internas del Estado requerido y los Acuerdos bilaterales y multilaterales en la materia.

Las solicitudes de asistencia en relación a la protección de personas, se tramitarán a través del conducto correspondiente que se designe para tal efecto en los Tratados Internacionales.

ARTÍCULO 44. En atención a lo dispuesto por el artículo 59 del Código Federal de Procedimientos Penales, la práctica de diligencias tendentes a obtener la declaración de un Testigo residente en el extranjero, se deberá realizar conforme a las disposiciones jurídicas aplicables y a través de la representación diplomática o consular del Estado mexicano en el país que corresponda, con intervención en la diligencia del personal de la Procuraduría General de la República que para tal efecto se designe.

ARTÍCULO 45. Si es autorizado por la autoridad judicial y/o en su caso por el Titular de la Subprocuraduría o unidad administrativa equivalente a la que pertenece el Ministerio Público encargado de la investigación, y las condiciones técnicas lo permiten, la declaración testimonial en otro país de una persona que se encuentre en México y viceversa, podrá realizarse mediante videoconferencia.

ARTÍCULO 46.En el supuesto caso de que una persona que se encuentre dentro del Programa manifieste libre, informada y voluntariamente, así como ante la presencia de su defensor, su deseo de ser trasladado a otro país para colaborar por tiempo indeterminado con las autoridades de procuración de justicia de ese país, se informará inmediatamente a esas autoridades para que, si lo aceptan, se gestione ante las autoridades migratorias correspondientes de ambos países la salida de México y el ingreso al país correspondiente en la calidad migratoria que éste determine, siempre y cuando su situación jurídica lo permita; además en caso de resultar procedente conforme a la normatividad aplicable en el país extranjero y atendiendo a los principios internacionales, así como los convenios que existieran para tal efecto se procurará dar la seguridad correspondiente, siempre que lo solicite la persona sujeta a protección.

Este traslado no ocasionará responsabilidad alguna para el Estado mexicano y las autoridades encargadas del Programa.

En el supuesto de que el país receptor de la persona requerida, pretenda procesarla penalmente, deberá estarse a lo establecido en la Ley de Extradición Internacional y en los Tratados Internacionales en la materia.

CAPÍTULO XIV

DE LA TRANSPARENCIA DEL PROGRAMA

ARTÍCULO 47. El Director por conducto del Procurador presentará un informe anual al H. Congreso de la Unión sobre los resultados y las operaciones del Programa. Dichos informes se elaborarán de modo que se ofrezca la relación estadística más detallada posible. Sin embargo, bajo ninguna circunstancia se podrán asentar datos que pongan en riesgo la integridad de las personas incorporadas al Programa.

ARTÍCULO 48. El Órgano Interno de Control en la Procuraduría y la Auditoría Superior de la Federación podrán realizar todas las actividades de auditoría al Programa; su personal debe estar habilitado y suscribirá una carta compromiso en donde se establezca su obligación de confidencialidad, respecto a la operación del Programa, incluso una vez que se hubiese separado de su empleo, cargo o comisión.

CAPÍTULO XV

DE LOS DELITOS

ARTÍCULO 49. A la persona que conozca información relacionada con la aplicación, ejecución y personas relacionadas con el presente Programa y divulgue la misma, sin contar con la autorización correspondiente, se le aplicará una pena de seis a doce años de prisión.

En caso de que sea un servidor público el que revele la información, la pena se incrementara hasta en una tercera parte, esto con independencia de otros posibles delitos en que pueda incurrir.

Los imputados por la comisión de este delito, durante el proceso penal estarán sujetos a prisión preventiva.

CAPÍTULO XVI

DE LOS FONDOS DEL PROGRAMA.

ARTÍCULO 50.El Programa operará con los recursos que al efecto se asignen en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

TRANSITORIOS

PRIMERO.La presente ley entrará en vigor a los 180 días siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.La Procuraduría General de la República dentro de los 180 días siguientes a la publicación de este decreto desarrollará los lineamientos, protocolos, acuerdos y demás instrumentos necesarios para el debido funcionamiento del Programa Federal de Protección a Personas y del Centro Federal de Protección a Personas.

La Procuraduría General de la República realizará las acciones administrativas correspondientes para dar cumplimiento a los objetivos de esta Ley, conforme al presupuesto que le sea aprobado para tal efecto en el ejercicio fiscal

TERCERO.Las personas que se encuentren bajo protección a la fecha de la entrada en vigor de la presente ley, podrán ser incorporadas al Programa, previa la satisfacción de los requisitos establecidos en la presente Ley.

CUARTO.Se derogan todas aquellas disposiciones contrarias al objeto de esta Ley.

Artículo Segundo.Se reforma el artículo 31 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, para quedar como sigue:

Artículo 31. El Centro de Investigación y Seguridad Nacional; el Centro Nacional de Planeación, Análisis e Información para el Combate a la Delincuencia; el Centro Federal de Protección a Personas; la Dirección de Coordinación de Inteligencia de la Policía Federal Preventiva; la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada; el Estado Mayor Presidencial, el Estado Mayor de la Defensa Nacional y el Estado Mayor General de la Armada o bien, las unidades administrativas que los sustituyan, no estarán sujetos a la autoridad de los Comités a que se refiere el Artículo 29, siendo sus funciones responsabilidad exclusiva del titular de la propia unidad administrativa.

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de plenos de la Cámara de Diputados, en México, Distrito Federal, a 25 de abril de 2012.

La Comisión de Justicia, diputados: Víctor Humberto Benítez Treviño (rúbrica), presidente; Sergio Lobato García (rúbrica), Miguel Ernesto Pompa Corella (rúbrica), Óscar Martín Arce Paniagua (rúbrica), Camilo Ramírez Puente, Ezequiel Rétiz Gutiérrez, Olga Luz Espinoza Morales (rúbrica), Eduardo Ledesma Romo, secretarios; Jaime Aguilar Álvarez y Mazarrasa (rúbrica), María de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica), Luis Carlos Campos Villegas (rúbrica), Nancy González Ulloa, Leonardo Arturo Guillén Medina, Mercedes del Carmen Guillén Vicente, Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre, Elvia Hernández García (rúbrica), Gregorio Hurtado Leija, Israel Madrigal Ceja (rúbrica), Sonia Mendoza Díaz, Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo (rúbrica), María Antonieta Pérez Reyes (rúbrica), Rodrigo Pérez-Alonso González (rúbrica), Norma Leticia Salazar Vázquez (rúbrica), Cuauhtémoc Salgado Romero, Miguel Ángel Terrón Mendoza (rúbrica), Enoé Margarita Uranga Muñoz (rúbrica), Josué Cirino Valdés Huezo, Alma Carolina Viggiano Austria, Pedro Vázquez González, J. Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica), Arturo Zamora Jiménez (rúbrica).»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Tiene la palabra, por cinco minutos, el diputado Humberto Benítez Treviño, a nombre de la comisión para fundamentar el dictamen, de conformidad con el artículo 104, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de los Diputados.

El diputado Víctor Humberto Benítez Treviño:Con su venia, señor presidente. Distinguidas diputadas, compañeros diputados, el dictamen que se somete a su aprobación es una minuta que viene del Senado, por la que se expide la Ley Federal para la Protección a las Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal, y se reforma el artículo 31 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

No omito recordarles que esta minuta que nos envía el Senado se refiere a un dictamen que aprobó ya la Cámara de Diputados, a iniciativas presentadas por la compañera Dolores Nazares, por su servidor, por Óscar Arce Paniagua y por Ezequiel Rétiz. Esta ley consta de 50 artículos y cuatro transitorios.

¿De qué trata la ley? De instrumentar la reglamentación de los testigos, como lo establece el artículo 16 constitucional reformado el 18 de junio de 2008.

Hacemos una distinción entre los testigos que son víctimas de un ilícito, los testigos circunstanciales y los testigos colaboradores, que son los miembros de bandas de delincuencia organizada que ayudan a la investigación para fincar responsabilidades penales. Pero hemos visto en la práctica que el sistema actual de Protección de Testigos ha fracasado. Varios de ellos han sido desprotegidos y privados de la vida.

Por eso es que establecemos concordantemente con el Senado medidas de protección para los testigos; no solamente eso, creamos un fondo con recursos de partidas presupuestales para la asistencia personal, médica, psicológica, psiquiátrica, para los apoyos económicos de testigos, y lo que es más importante, involucramos en el concepto de testigos a las personas que participan en la investigación y en el juzgamiento de las bandas de delincuencia organizada, esto es: peritos, ministerios públicos, policías y jueces, para cerrar el círculo de protección en contra de la impunidad.

Se está creando un Centro Federal de Protección a Testigos, como un órgano desconcentrado y especializado de la Procuraduría General de la República; el Senado nos dice que el director de este centro debe ser propuesto por el presidente de la República y designado por el procurador general de la República.

A eso obedece la reforma al 31 de la Ley Federal de Acceso a la Información, para darle al director del centro autonomía en su gestión y para responsabilizarlo del comportamiento del programa de Protección a Testigos.

En síntesis, compañeros, esta minuta es de la mayor importancia, porque regula la reforma constitucional en materia de testigos protegidos; regula el inicio, la duración y la terminación del programa a los testigos.

Finalmente, decirles que se inserta en los tratados internacionales firmados por nuestro país: en la Convención de Palermo, conocida como la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional y en la Convención de Combate a la Corrupción.

Por eso, señor presidente, le ruego se envíe de inmediato al presidente de la República, para que cumpla con su obligación constitucional de darla a conocer al pueblo de México. Es cuanto.

Presidencia del diputado Balfre Vargas Cortez

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Está a discusión en lo general. De conformidad con el artículo 104, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se ha registrado para fijar la posición de su grupo parlamentario el diputado Pedro Vázquez González, del Partido del Trabajo, por cinco minutos.

Damos la bienvenida a los alumnos del Instituto Tecnológico de Tlalnepantla, de la licenciatura en informática. Sean ustedes bienvenidos.

También damos la bienvenida a la escolta y banda de guerra del plantel número 1 del Colegio de Bachilleres del estado de Chihuahua, invitados por la diputada Guadalupe Pérez Domínguez. Bienvenidos. Adelante, diputado.

El diputado Pedro Vázquez González:Con su venia, señor presidente. Compañeras diputadas, compañeros diputados, el dictamen que hoy nos presenta la Comisión de Justicia recae a la minuta tunada por la colegisladora y contiene el proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal, y reforma el artículo 31 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

En nuestro país, la impunidad es muy alta; la cifra negra de los delitos cometidos es imprecisa, porque la gente tiene miedo de denunciar ante la colusión de los ministerios públicos o las policías, con los delincuentes; el perjudicado por la comisión de un delito sabe que al presentar una denuncia penal ante el Ministerio Público quedarán asentados sus datos de identificación, mismos que pueden quedar al alcance de la delincuencia.

El propósito central del dictamen que se discute es establecer medidas de protección a favor de personas que denuncian los delitos, e incluso esta protección puede ampliarse a los testigos de la víctima.

Se establece un Centro Federal de Protección a Testigos, que recibirá las solicitudes de incorporación al Programa de Protección; se crea también una unidad encargada de la ejecución de las medidas de protección contenidas en dicho programa.

El programa tendrá aplicaciones en aquellos casos en los que se encuentran relacionadas personas que estén en una situación de riesgo por su participación directa o indirecta en un procedimiento penal, que se trate sobre delitos graves de delincuencia organizada. Las medidas de protección pueden ser de asistencia o bien de seguridad.

Además de que salvaguarda de la integridad de las personas, incluye el apoyo de orden psicológico, patrimonial o de vigilancia, así como custodia policial, alojamiento temporal e incluso ayudar a la persona a facilitar su reubicación.

También se establecen medidas de protección a favor de los integrantes de las organizaciones delictivas que deciden actuar como testigos colaboradores. Se contienen medidas de cooperación internacional para la protección de personas.

Con el ánimo de generar confianza y certidumbre en la sociedad sobre la aplicación de las medidas contenidas en esta ley, se establece un capítulo de transparencia y que consiste en la obligación de presentar anualmente un informe al Congreso acerca de los resultados y las operaciones del programa, teniendo el Congreso la facultad de evaluar las operaciones realizadas.

Además, que tanto el órgano de control interno de la Procuraduría como la propia Auditoría Superior de la Federación, en su oportunidad pueden llevar a cabo y realizar las evaluaciones correspondientes.

Compañeras diputadas, compañeros diputados, con la aprobación de esta ley entregamos a la autoridad persecutora de los delitos un instrumento jurídico que aporta a la debida protección de las personas  y al combate de las organizaciones delictivas.

Una vez más se acredita que el Poder Legislativo cumple su responsabilidad de dotar al Ejecutivo de los instrumentos jurídicos necesarios para combatir a la delincuencia. Por su atención, gracias y es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: De conformidad con el artículo 104, numeral 1, fracción V, esta Presidencia informa que se han registrado para la discusión en lo general los siguientes diputados: para hablar en contra, el diputado Jaime Cárdenas Gracia; para hablar en pro, el diputado Pablo Escudero Morales, del Partido Verde; diputada Norma Leticia Salazar, del Partido Acción Nacional, y la diputada Dolores de los Ángeles Nazares, del PRD. Adelante, diputado Jaime.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia:Gracias. Compañeras diputadas, compañeros diputados, estamos hablando de personas protegidas, que son varios tipos de personas protegidas: las víctimas, los ofendidos, los testigos, los testigos colaboradores, los peritos, los policías, el Ministerio Público, los jueces y otros miembros del Poder Judicial y quienes hayan colaborado eficazmente en la investigación o en el proceso, u otras personas vinculadas por parentesco o por amistad con las anteriores.

Toda esta legislación —que ya habíamos discutido previamente en este pleno, que fue al Senado, el Senado le hizo modificaciones y regresa otra vez con nosotros— tiene por propósito encargarse de la figura que llamamos coloquialmente testigo protegido.

Como decía hace un momento el coordinador de mi grupo parlamentario, establece una serie de medidas de asistencia o de apoyo a las personas protegidas, que van desde asistencia psicológica hasta el apoyo económico.

Sin embargo, pedí la voz, el uso de la tribuna, para manifestarle en contra de este dictamen, porque habiéndolo analizado, desde la discusión que tuvimos como Cámara de origen hace algunos meses, siempre he tenido dudas respecto a la figura del testigo protegido, que es lo que está regulado en este dictamen, en este cuerpo de ley.

¿Qué pasa con el testigo protegido? El testigo protegido —como sabemos— recibe beneficios; aquí se enumeran en la ley, de tipo psicológico, de tipo económico, de protección, de seguridad, pero estos privilegios o beneficios no son solamente los que enumera la ley.

Cuando un miembro de la delincuencia organizada decide apoyar al Ministerio Público o a los jueces, las investigaciones o a los procesos, lo hace porque a cambio hay, desde luego, promesas de reducción de condenas u otros privilegios de carácter procesal.

Es decir, el testigo protegido implica una suerte de preconstitución de pruebas; violenta, por una parte, la igualdad procesal que debe estar en todo proceso, que debe estar presente en todo proceso.

La figura de testigo protegido es una institución semejante a la del arraigo; son figuras que hemos incorporado en el derecho constitucional penal mexicano desde el año 2008 y que hemos fortalecido en la legislación secundaria desde hace algunos años.

No puedo estar a favor de una figura, como la del testigo protegido, que aquí en esta ley se llama testigo colaborador, porque violenta los principios clásicos del derecho procesal penal y el derecho constitucional penal.

La presunción de inocencia, el debido proceso, violenta principalmente —como ya mencioné aquí— la igualdad procesal entre las partes, y no me parece que sea una figura conveniente en el derecho constitucional mexicano.

Hemos apuntalado en estos años un derecho penal del enemigo, del que nos arrepentiremos en pocos años; un derecho penal del enemigo, que no es un derecho penal garantista, que no es un derecho consecuente con los derechos humanos. Por eso votaré en contra de esta figura y de este dictamen. Muchas gracias, compañeras diputadas y compañeros diputados.

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Para hablar en pro, se ha inscrito el diputado Pablo Escudero Morales. Tiene la palabra, desde su curul. Sonido, por favor.

El diputado Pablo Escudero Morales(desde la curul): Gracias, señor presidente. Con el objeto de que esta asamblea pueda discutir más temas y de manera más rápida lo haré desde aquí.

No hay que olvidar que esta discusión ya la tuvimos, este debate ya lo tuvimos; fue un dictamen muy bien elaborado por parte de la Comisión de Justicia, creo que es uno de los grandes logros de esta Legislatura. Pensaba subir si el debate iba a ser sobre las modificaciones que ha hecho el Senado. Veo que no es así.

Plenamente coincido con lo que ha modificado el Senado, me parece correcto poner un candado para que el nombramiento del director de este centro sea una propuesta del procurador y sea un nombramiento del presidente de la República.

También señala —que me parece que es correcto—, que se determine la independencia del otorgamiento de las medidas de protección respecto al desarrollo penal.

Sin duda alguna, todo lo que fortalezca a la transparencia y rendición de cuentas —como lo ha incluido la colegisladora—, por supuesto que estamos de acuerdo, señor presidente. Es cuanto y ése sería el posicionamiento. Gracias.

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Gracias, diputado. Tiene la palabra la diputada Norma Leticia Salazar Vázquez, del Partido Acción Nacional.

La diputada Norma Leticia Salazar Vázquez:Con su venia, señor presidente.

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Adelante, diputada.

La diputada Norma Leticia Salazar Vázquez: Gracias. Como legisladores, jamás podemos perder de vista que la seguridad de nuestra sociedad debe ser la médula espinal de nuestra labor aquí, en la más alta tribuna de la nación.

El crimen organizado ha logrado convertirse en uno de los males que más aquejan a nuestro país y que han puesto a prueba nuestras instituciones; estos grupos delictivos han filtrado temor entre los mexicanos, incluyendo a quienes participan en la investigación o procesos penales. De esta forma, aseguran que quien puede declarar en su contra lo haga quedando en la oscuridad de la impunidad de todos sus detestables delitos.

En esta virtud, debemos seguir con la construcción de un sistema jurídico orientado a garantizar seguridad a todos los mexicanos; por eso se han aprobado reformas tan importantes, como la reforma constitucional del 2008, con lo que se estableció el sistema acusatorio como un método para impartir justicia con base en los principios del debido proceso.

Hoy estamos a punto de dar un paso adelante en la lucha contra el crimen organizado. Así, hoy estamos ante la oportunidad de establecer medidas para preservar la vida de personas que aporten pruebas y testimonios en juicios contra integrantes de la delincuencia organizada.

En este momento es indispensable que los testigos puedan rendir su declaración, sin que el crimen organizado amenace la vida, la de sus familiares, la de personas cercanas y privando a los órganos de procuración e impartición de justicia a allegarse de elementos probatorios claves para castigar los delitos de alto impacto.

La ley que ahora se somete a nuestra consideración brindará herramientas contra las bandas delictivas, como por ejemplo incorporar como testigos protegidos a víctimas, ofendidos, testigos, peritos, policías, agentes del Ministerio Público, jueces, colaboradores del proceso y parientes.

El Ministerio Publico también estará obligado a proteger la integridad de los testigos en su fase de colaboración o en la de cargo. Además también se podrá conceder el cambio de identidad y de residencia a quienes participen como auxiliares en una investigación.

Además de esto se le ordena a policías, ministerios públicos e integrantes de las corporaciones de seguridad y justicia involucrados con la protección a víctimas, así como a los particulares, a guardar silencio de todo lo que tuvieron conocimiento, incluso después de haber dejado sus cargos.

También —y esto es muy importante— se crea el Centro Federal de Protección a Personas para la aplicación de las medidas de protección.

Compañeras y compañeros, sin duda se trata de una ley que ayudará de forma importante en la consecución de los ideales de seguridad que nuestro país tiene.

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Concluya, diputada.

La diputada Norma Leticia Salazar Vázquez: Concluyo, presidente. En Acción Nacional estamos seguros de votar a favor de este dictamen, toda vez que el bienestar y seguridad de cada una de las mexicanas y cada uno de los mexicanos es un objetivo fundamental de nuestras labores legislativas. Esta ley de protección representará una herramienta más para acabar con las grandes bandas delictivas.

Es importante, diputados, que aprobemos este dictamen, porque necesitamos garantizar que no habrá más muertes a testigos y que habrá protección de seguridad para las víctimas y familiares preocupadas. Muchísimas gracias, presidente.

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Gracias, diputada. Tiene la palabra, para hablar en pro, la diputada Dolores de los Ángeles Nazares, hasta por tres minutos.

La diputada Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo:Gracias, presidente. Primero, quiero manifestar que vengo aquí a agradecer a mis compañeras de la Comisión de Justicia: la diputada Olga Luz, la diputada Enoé Uranga, el compañero Israel, al presidente de la comisión, a todos y cada uno de mis compañeros de la comisión, porque ésta es una iniciativa que presenté en 2010 y que también fue después presentada por el presidente de la comisión, don Víctor Humberto Benítez Treviño, por el diputado Óscar Arce, del PAN, y que es una conjunción de esfuerzos de todas y de todos, porque todos hemos sido testigos de cómo se ha utilizado de mala forma esta figura de los denominados testigos protegidos y que nuestro país ha tenido resultados muy desfavorables, porque ha sido utilizada con fines políticos y con fines electorales, y no para lo que verdaderamente fue diseñada, que es para la persecución de aquellos delincuentes de la delincuencia organizada y que ahora están azotando a nuestro país.

Quiero comentar también que quienes integramos esta Comisión de Justicia, mis compañeros del Partido de la Revolución Democrática, hemos actuado y lo haremos siempre con plena responsabilidad, con un gran compromiso con las ciudadanas, con los ciudadanos, con el respeto fundamental a los derechos humanos de todas y de todos, y que ésa es una característica importante y fundamental que está por encima de todas las decisiones que se toman al interior de la comisión.

Ésta es una minuta que proviene del Senado, que si bien es cierto se le hicieron cambios, fueron cambios importantes para que pueda ser aplicada y que fue robustecida.

En esta minuta les puedo mencionar que destaca en estas modificaciones aquellas que tienen que ver con las medidas de protección que serán independientes del procedimiento penal; es decir, que la aplicación de las citadas medidas no afectan el desarrollo del procedimiento; se establecen además diversos principios que coadyuvan al mejor desarrollo del Programa Federal de Protección a Personas, como son el principio de proporcionalidad y necesidad, con las que se busca garantizar la identidad personal de la persona sujeta a la protección.

Asimismo, se plantean las modificaciones para que el director del Centro Federal de Protección a Personas, dentro de la autonomía que goza, tenga plena facultad para hacer cumplir las disposiciones establecidas en la ley, con la finalidad de mejorar los alcances de los preceptos modificados.

Con relación a los traslados de las personas protegidas para la práctica de alguna diligencia, se incluye un apartado donde se establece que los mismos correrán a cargo del director del centro, el cual deberá de adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de éstas y que garantice la seguridad e integridad de las personas protegidas.

Sin duda, compañeras y compañeros, es un instrumento importante que le estamos dando al Ejecutivo federal, a la Procuraduría, para que con eficacia pueda llegar a encarcelar a todos aquellos que están azotando a nuestra sociedad y que es el cumplir con nuestra función legislativa, como así nos corresponde.

Ya le tocará al Ejecutivo rendir cuentas, si la cumple bien o la cumple mal o la distorsiona. Gracias.

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Agotada la lista de oradores, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se encuentra suficientemente discutido en lo general.

El Secretario diputado Mariano Quihuis Fragoso: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Suficientemente discutido. En virtud de que de conformidad con el artículo 109 del Reglamento de la Cámara de Diputados no se ha reservado artículo alguno para discutirlo en lo particular, se pide a la Secretaría que abra el sistema electrónico, por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular en un solo acto.

El Secretario diputado Mariano Quihuis Fragoso: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular en un solo acto.

(Votación)

¿Falta algún diputado o diputada por emitir su voto? Ciérrese el sistema de votación electrónico. De viva voz.

La diputada Yolanda de la Torre Valdez (desde la curul): A favor.

La diputada Esthela Damián Peralta (desde la curul): A favor.

El diputado Juan Carlos Regis Adame (desde la curul): A favor.

El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta (desde la curul): En contra.

El Secretario diputado Mariano Quihuis Fragoso: Señor presidente, se emitieron 285 votos a favor, 9 en contra y 3 abstenciones.

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Aprobado en lo general y en lo particular por 285 votos el proyecto de decreto que expide la Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal, y se reforma el artículo 31 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Pasa al Ejecutivo, para sus efectos constitucionales.



CODIGO PENAL FEDERAL - CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales, en materia de responsabilidad de las personas morales.

El Secretario diputado Mariano Quihuis Fragoso: «Dictamen de la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que adiciona y deroga diversas disposiciones de los Códigos Penal Federal, y Federal de Procedimientos Penales, en materia de responsabilidad de las personas morales

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Justicia de la LXI Legislatura fue turnada para estudio, análisis y dictamen correspondiente la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones al Código Penal Federal, en materia de responsabilidad de las personas morales.

La Comisión de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 a 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39, 45, numeral 6, incisos f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 80, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de los integrantes de esta asamblea el presente dictamen, basándose en los siguientes

Antecedentes

Primero. En sesión ordinaria celebrada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión el 6 de septiembre de 2011, el diputado Josué Cirino Valdés Huezo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones al Código Penal Federal.

Segundo. En la misma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la iniciativa en comento a la Comisión de Justicia para estudio y posterior dictamen.

Contenido de la iniciativa

El autor expresa que la discusión sobre la responsabilidad penal de las personas morales se relaciona estrechamente con el cambio que a nivel mundial se ha realizado sobre las funciones del derecho penal para poder sancionar penalmente a las personas morales, que en ocasiones son usadas por sus miembros, para la comisión de ciertos ilícitos, por ejemplo: la criminalidad económica, el lavado de dinero, la trata de personas, el terrorismo, los delitos ambientales, entre otros.

Señala que actualmente, la mayor parte de los delitos en los negocios o socioeconómicos son cometidos con ayuda de una empresa; y el crimen organizado se sirve de la mayor parte de las instituciones económicas: establecimientos financieros, sociedades de exportación o de importación, etcétera, para llevar a cabo sus actividades delictivas. Además menciona que esta forma de criminalidad ha obligado a establecer una responsabilidad penal en contra de las personas morales; no es casual que el legislador, en Europa continental haya admitido, desde los años 20 en que nace el derecho económico moderno, algunas excepciones (por ejemplo, en materia fiscal, aduanera o de competencia) al dogma societas delinquere non potest(las personas morales no pueden delinquir).

Por ello afirma que el derecho penal centrado en la responsabilidad individual resultante de la libertad de la persona y, por otro lado, el reconocimiento de las entidades colectivas (designadas bajo el término genérico de empresas) constituye una innovación profunda y da lugar a cambios estructurales fundamentales. Esta evolución implica una revisión a fondo de criterios de política criminal, que sanciona únicamente a las personas morales con medidas de derecho civil o administrativo y de dogmática penal, que niega actualmente abrir una brecha en el tradicional principio de que la responsabilidad penal sólo concierne a las personas físicas por estar fundada en la culpabilidad.

Argumenta que el alcance de esa evolución es diverso en los países en los que se ha dado, debido a sus contextos sociales, políticos y jurídicos en los que el cambio ha tenido lugar. El debate sobre la evolución que se debe de tener en la política criminal y la dogmática penal se ha intensificado en la medida, en que tanto, en el orden nacional como en el internacional se ha sentido la urgencia de reconocer a la empresa como sujeto de derecho penal para enfrentar mejor las nuevas formas de criminalidad, fomentadas por el desarrollo de la economía, la tecnología, de los transportes, de las comunicaciones, en el que las empresas nacionales y multinacionales juegan un papel cada vez más decisivo.

Menciona que a nivel internacional se ha reconocido la importancia de que los países adopten medidas penales y de otra naturaleza, adecuadas para combatir el lavado de dinero y sancionar penalmente tanto a personas físicas como morales. Así se encuentra establecido en las “cuarenta recomendaciones” del Grupo de Acción sobre el Lavado de Activos (GAFI) y en la “Propuesta de decisión marco del Consejo Europeo sobre la lucha contra el fraude y falsificación de medios de pago distintos del efectivo”.

Señala que en Europa durante los años cincuenta parecía impensable la represión penal de las empresas, sobre todo en el ámbito germanófilo. Así, el legislador estableció en Alemania, Austria y Suiza sanciones específicas para las organizaciones tanto en el derecho de contravenciones (ordungswidrigkeiten) como en el derecho penal administrativo. En Austria se fue aún más lejos mediante la introducción, en el Código Penal en 1982 y 1987, de la regulación del decomiso de la empresa (§ 20 CP) y de la posibilidad de confiscar sus utilidades (§ 20a CP).

Apunta que a nivel internacional, la mayoría de los países, ante el creciente poder de las grandes empresas, han recurrido a determinadas formas de represión penal. Algunos países, sobre todo anglosajones, disponen en esta materia de una larga experiencia. Además resalta que los países, en los que se admite el principio de culpabilidad, han cambiado de orientación: Dinamarca, Noruega y Suecia establecieron en los años ochenta sanciones penales específicas para las empresas consideradas especialmente peligrosas. Francia introdujo en 1994, una responsabilidad general para las personas jurídicas, la siguió Finlandia en 1995.

Por su parte, Suiza insertó en su código penal en 2007 la responsabilidad penal de la empresa y España en 2010 reconoció la responsabilidad penal de las personas morales en determinados delitos. Existen igualmente proyectos de ley en este sentido en países de Europa del Este, como Lituania, Hungría y Polonia.

Establece que frente al anterior problema hay coincidencia en la doctrina respecto de que, el denominado derecho penal de la empresa, constituye una rama del derecho penal económico, ello en virtud del reconocimiento de que la participación de la empresa en el sistema económico la convierte en titular del rol de agente económico.

En este contexto, precisamente, el orden económico puede resentirse cuando las actuaciones producidas en el ámbito del mercado empresarial desbordan sus cauces legales y las líneas generales del sistema para adentrarse en prácticas no sólo de riesgo sino evidentemente lesivas en las que se pone de relieve que la utilización abusiva e incorrecta de los mecanismos de financiamiento producen beneficios ilícitos a los que la practican y lesiones o perjuicios a otros componentes de la sociedad o a terceros que con ellas se relacionan.

Posteriormente, señala que en dos ámbitos puede predicarse la criminalidad empresarial: uno se perfila a comprender aquella criminalidad que, surgida en su seno, se proyecta al exterior a partir de la empresa afectando intereses y bienes de terceros ajenos a ella; la otra, en cambio, aún cuando germina en la estructura societaria, sus efectos se despliegan en contra de la empresa o de los miembros de las misma. O dicho en otras palabras, la distinción precedente puede reconducirse a la clásica diferenciación formulada por Schünemann: criminalidad desde la empresa y criminalidad dentro de la empresa.

Menciona que siguiendo a Jaime Malamud Goti dos son básicamente los grupos de casos en los que se pueden clasificar las posibilidades de conexión de la persona jurídica con el fenómeno delictivo:

En primer lugar, un grupo de casos en los que el uso de la personalidad societaria constituye una modalidad especial de burlar alguna disposición legal. Se trata de hipótesis en las que la creación de la persona moral es ex profeso para la actividad delictiva, como ocurriría, por ejemplo, en el supuesto de las corporaciones constituidas con el propósito principal de evadir obligaciones impositivas u obtener beneficios sobre una base ficticia.

Junto a este grupo encontramos un segundo, que se caracteriza, en cambio, porque la estructura societaria refleja una organización orientada hacia una actividad permisible como tal y de cuyo ejercicio se derivan una o varias transgresiones que pueden configurar contravenciones o delitos. Dicho en otros términos: los hechos antisociales propios de este grupo de casos presentan como característica común haber sido cometidos en el escenario que ofrece una persona jurídica, cuyo objeto societario o actividad desarrollada no resultan ilícitos.

Ambos grupos de casos exigen, para su tratamiento por parte del ordenamiento jurídico, la adopción de estrategias de muy distinto grado de complejidad que, incluso, han llevado a sostener la necesidad de construir un sistema de responsabilidad penal de la persona moral diferente de la responsabilidad que les corresponde a las personas individuales que integran los órganos de aquélla.

Debido a todo lo expuesto el autor hace una propuesta para implementar la responsabilidad penal de las personas morales o jurídicas, estableciendo las consecuencias jurídicas accesorias de las mismas en la legislación penal mexicana, tomando en cuenta diversas formas de regulación que actualmente existen en el derecho comparado en países como Alemania, España, Estados Unidos de América, Francia y Reino Unido de la Gran Bretaña.

Establecidos los antecedentes y el contenido de la iniciativa, los miembros de la Comisión de Justicia exponemos las siguientes

Consideraciones

Después de haber analizado los argumentos vertidos en la iniciativa que nos ocupa esta Comisión considera procedente la reforma planteada por las siguientes consideraciones:

Primera. En un contexto en el que el cruce de fronteras físicas y el uso de tecnologías avanzadas han permitido no solo la globalización de las actividades económicas legales sino también la expansión del “lado oscuro de las actividades ilegales globalizadas” donde empresas criminales cometen delitos ambientales, trafican seres humanos y una mayor diversidad de bienes y servicios ilícitos, es necesario tener instrumentos legales para su represión.

Segunda. México ha firmado y ratificado la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional y la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción que contienen como opción para reprimir a las empresas criminales la posibilidad de que los Estados legislen sobre la responsabilidad penal de las mismas.

En este sentido, la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional en su artículo 10 menciona:

Artículo 10. Responsabilidad de las personas jurídicas

1. Cada Estado parte adoptará las medidas que sean necesarias, de conformidad con sus principios jurídicos, a fin de establecer la responsabilidad de personas jurídicas por participación en delitos graves en que esté involucrado un grupo delictivo organizado, así como por los delitos tipificados con arreglo a los artículos 5, 6, 8 y 23 de la presente convención.

2. Con sujeción a los principios jurídicos del Estado parte, la responsabilidad de las personas jurídicas podrá ser de índole penal, civil o administrativa.

3. Dicha responsabilidad existirá sin perjuicio de la responsabilidad penal que incumba a las personas naturales que hayan perpetrado los delitos.

4. Cada Estado parte velará en particular porque se impongan sanciones penales o no penales eficaces, proporcionadas y disuasivas, incluidas sanciones monetarias, a las personas jurídicas consideradas responsables con arreglo al presente artículo.

Por su parte, la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción establece en el artículo 26 lo siguiente:

Artículo 26. Responsabilidad de las personas jurídicas

1. Cada Estado parte adoptará las medidas que sean necesarias, en consonancia con sus principios jurídicos, a fin de establecer la responsabilidad de personas jurídicas por su participación en delitos tipificados con arreglo a la presente convención.

2. Con sujeción a los principios jurídicos del Estado Parte, la responsabilidad de las personas jurídicas podrá ser de índole penal, civil o administrativa.

3. Dicha responsabilidad existirá sin perjuicio de la responsabilidad penal que incumba a las personas naturales que hayan cometido los delitos.

4. Cada Estado parte velará en particular porque se impongan sanciones penales o no penales eficaces, proporcionadas y disuasivas, incluidas sanciones monetarias, a las personas jurídicas consideradas responsables con arreglo al presente artículo.

Como se advierte de la anterior transcripción existen dos instrumentos internacionales, firmados y ratificados por México, que dentro de sus lineamientos para combatir la delincuencia organizada transnacional y la corrupción contemplan la posibilidad de implantar la responsabilidad penal de las personas morales para reprimir aquellas empresas que se dediquen a realizar actividades ilícitas que será totalmente independiente de la responsabilidad penal de las personas físicas y que, además, se podrán imponer a ambas las sanciones penales correspondientes.

En virtud de lo anterior la propuesta presentada es totalmente coherente con los instrumentos internacionales antes mencionados, que en la mencionada materia daría cumplimiento a los lineamientos establecidos respecto al establecimiento de la responsabilidad penal de las personas morales o jurídicas.

Tercero. Los instrumentos internacionales antes mencionados son parte de nuestro sistema jurídico interno de acuerdo al artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al establecer que los Tratados Internacionales son parte de la Ley Suprema de toda la Unión. En consecuencia las estipulaciones o lineamientos contenidos en los tratados ya mencionados, firmados y ratificados por México, son obligatorios y, por lo tanto deberán ser cumplidos y aplicados.

Por lo anterior, es acertada la propuesta que se presenta de adicionar varios artículos al Código Penal Federal, con la finalidad de establecer la responsabilidad penal de las personas morales y sus diversas sanciones penales, y así, dar cumplimiento a los establecido por los tratados internacionales antes referidos, con la finalidad de reprimir y sancionar penalmente a aquellas personas morales o jurídicas que realizan o participan en actos delictivos.

Cuarto. Es importe establecer que se ha reconocido la importancia de que los países adopten medidas penales y de otra naturaleza, adecuadas para combatir el lavado de dinero y sancionar penalmente tanto a personas físicas como morales. Así se encuentra establecido en las “cuarenta recomendaciones” del GAFI del 20 de junio de 2003. El apartado “A” referente a los “Sistemas Jurídicos” en el punto 2 inciso b) textualmente menciona:

2. Los países deberán garantizar que

a)...

b) Se deberá aplicar a las personas jurídicas la responsabilidad penal y, en los casos en que no sea posible, la responsabilidad civil o administrativa. Esto no debería obstaculizar a los procedimientos penales, civiles o administrativos paralelos con respecto a personas jurídicas en los países que se apliquen esas formas de responsabilidad. Las personas jurídicas deberán estar sujetas a sanciones efectivas, proporcionadas y disuasivas. Estas medidas se aplicarían sin perjuicio de la responsabilidad penal de las personas físicas.

México es miembro desde 2000 del Grupo de Acción Financiera y ha endosado dichas recomendaciones para cooperar en la lucha contra el lavado de dinero. Entre los países miembros destacan Estados Unidos, la Gran Bretaña, Australia, Francia, Japón, Portugal, Suiza, España, entre otros. Cabe destacar que algunos de los países miembros del GAFI ya regulan la responsabilidad penal de las personas morales.

Quinto. Existen naciones que han establecido y llevado a la práctica la responsabilidad de las personas morales como instrumento legal para reprimir a las personas morales o jurídicas criminales.

Francia incorporó en su nuevo Código Penal la responsabilidad de las personas morales, con el sistema de doble imputación, en vigor a partir del 1 de marzo de 1994. Para comenzar, conviene dejar aclarado que las disposiciones que prevén esta forma de responsabilidad alcanzan tanto a la categoría de personas jurídicas de derecho privado (sociedades civiles o comerciales, fundaciones, etc.) como a las de derecho público (por ejemplo, sindicatos), excluyéndose, en este último caso, al Estado y a las colectividades territoriales.

Las características del modelo legislativo francés, podemos decir que la responsabilidad es: a) acumulativa; b) especial, y c) condicionada.

a) Es acumulativa por cuanto la responsabilidad penal de la persona moral no excluye la responsabilidad de las personas físicas a quienes se les atribuye, sea en carácter de autor o de cómplice, el mismo hecho delictivo (artículo 121-2).

Respecto a esta primera condición, se ha considerado que, la responsabilidad de la persona moral supone siempre la actuación de una persona física. Y esta persona física debe ser un “órgano” o un “representante” de la persona moral. Por “órgano” se entenderá, por ejemplo el consejo de administración, la asamblea general, el consejo de vigilancia o el directorio de una sociedad. En tanto que, bajo el concepto de “representante” se comprende, un director general o un gerente.

b) Es también una responsabilidad especial por cuanto ella debe estar expresamente prevista por el texto de la ley (para el caso de delitos) o reglamento (cuando se trata de contravenciones) que define la infracción. Esto significa, nada menos que: es necesario para poder responsabilizar a la persona moral que, tal posibilidad haya sido prevista en el propio texto que tipifica la infracción delictual o contravencional que se quiere aplicar. Este segundo requisito se orienta a que, la concreta actuación de aquel órgano o representante de la persona jurídica se haya realizado con el propósito de obtener un beneficio para la misma.

El modelo legislativo descrito se completa, como una lógica consecuencia de la consagración de esta forma especial de imputación, con la previsión de un sistema de sanciones penales (artículos 131-37 a 131-49) adecuado a esta nueva categoría de sujetos (persona jurídica). Así, se establecen como principales penas las de: multa, disolución de la persona jurídica, colocación de la corporación bajo vigilancia judicial, cierre del establecimiento, prohibición de emisión de cheques o utilización de cartas de pago, confiscación, y publicación de la sentencia condenatoria.

c) Se trata de una responsabilidad condicionada a un doble requisito: a) la infracción debe haber sido cometida por un órgano o representante de la persona moral, y b) debe, además, haberlo realizado a cuenta de la persona moral.

Por su parte, España en diciembre de 2010 puso en vigor la reforma del Código Penal operada por la Ley Orgánica 5/2010, entre cuyas modificaciones destaca, por la indudable incidencia delictiva que tiene la organización empresarial, el reconocimiento de la responsabilidad penal de las personas jurídicas.

Por lo que se refiere a la sanción, es la pena de multa, por cuotas –los ya habituales días multa– o proporcional al beneficio obtenido o al perjuicio causado. En los supuestos más graves el juez podrá acordar la disolución, la suspensión de actividades, la clausura de locales y establecimientos, la inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social, la intervención de la persona jurídica o la prohibición de realizar aquellas actividades en cuyo ejercicio se hubiera cometido, favorecido o encubierto el delito. A estas penas habrá que añadir, lógicamente, la indemnización de los daños ocasionados por el delito.

Quinto. En el mundo anglosajón, Inglaterra y Estados Unidos, por razones más bien pragmáticas y de política criminal, han ido introduciendo de manera progresiva, desde mediados del siglo XIX, la responsabilidad penal de las personas morales. En primer lugar, para los delitos imprudentes y de omisión, luego para los public welfare offences y, finalmente, para toda infracción.

En la práctica, sólo se aplica fundamentalmente a la delincuencia de los negocios. Según la imagen propuesta por el lord justice denning, el agente superior (órgano, etcétera) es considerado como “el cerebro” y el “alter ego” de la asociación, de manera que su actuación es también de la persona moral misma, a esto se le domina la “doctrina de la identificación”.

Un agente subordinado, de rango inferior, no es más que “el brazo” de la entidad jurídica cuya responsabilidad penal no es pues personal sino basada en la idea de la delegación o imputación vicarious liability. Este concepto se ve alentado y reforzado por la admisión de una responsabilidad penal sin culpa o sin necesidad de probar la culpa strict liability, y esto no sólo para las agrupaciones sino también para todos los autores. La situación jurídica es semejante en Australia, donde sin embargo se reconoce primacía a la primary responsability de la corporación, mientras que en Estados Unidos prevalece la vicarious liability.

Se comprueba fácilmente que son, sobre todo, los ordenamientos jurídicos, inspirados en un pragmatismo, los que establecen la plena responsabilidad penal de las agrupaciones sin gran consideración de los obstáculos dogmáticos. Obstáculos que predominan en los países con un fuerte pensamiento dogmático penal, tales como Alemania, España, Grecia e Italia. Lo mismo sucede en los países influenciados por esta corriente de pensamiento, como es el caso de los países de América Latina, por lo que se requiere urgentemente una viraje para estar a favor de un pragmatismo y de una dogmática penal cambiante con la realidad social en la que vivimos.

Sexta. Una vez revisada la regulación sobre la responsabilidad penal sobre las personas morales en el ámbito internacional, es claro advertir que nuestro país adolece de un marco normativo en la materia, por lo que es necesario crearlo con el objetivo de sancionar aquellas conductas delictivas realizadas por las personas jurídicas, pues una organización que se estructura de tal manera que favorece o se aprovecha del lavado de dinero, el financiamiento al terrorismo y el cohecho no puede quedar inmune a las sanciones penales, con independencia de la responsabilidad que les corresponde a las personas físicas que deciden y ejecutan actos delictivos a través de la persona moral.

Por lo expuesto, la Comisión de Justicia somete a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto que adiciona y deroga diversas disposiciones de los Código Penal Federal, y Federal de Procedimientos Penales, en materia de responsabilidad de las personas morales

Artículo Primero. Se deroga el artículo 11 y el número 16 arábigo del artículo 24; se adicionan los artículos 13 Bis, 13 Ter, 17 Bis, 24 Bis, 39 Bis, 41 Bis, 50 Ter, 50 Quáter y 76 Bis al Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 11. Se deroga

Artículo 13 Bis. Las personas morales serán penalmente responsables, de los delitos cometidos, por cuenta o a nombre de las mismas, por sus agentes, representantes legales, administradores, socios o accionistas de acuerdo a lo siguiente:

I. No serán penalmente responsables las personas morales de naturaleza pública, sindicatos, asociaciones religiosas o partidos políticos;

II. La responsabilidad penal de las personas morales no excluye la de las personas físicas por los actos o hechos delictuosos realizados por cuenta o a nombre de aquéllas.

III. La transformación regular de una persona moral con otra forma jurídica, denominación o razón social no será obstáculo para la aplicación de las consecuencias jurídicas.

IV. Cuando se lleve a cabo la fusión o escisión de una persona moral, no será obstáculo para aplicar las sanciones a la nueva persona moral o a la persona moral escindida.

V. La responsabilidad penal de las personas jurídicas será exigible siempre que se constate la comisión de un delito que haya tenido que cometerse por sus agentes, representantes legales, administradores, socios o accionistas, aun cuando la concreta persona física responsable no haya sido individualizada o no haya sido posible dirigir el procedimiento contra ella.

Artículo 13 Ter. La responsabilidad penal de las personas morales solamente procederá respecto de los siguientes delitos:

I. Contra la salud, contemplados en el título séptimo del Código Penal Federal.

II. Revelación de secretos y acceso ilícito a sistemas y equipos de informática, tipificados en el título noveno del Código Penal Federal.

III. Delitos cometidos por servidores públicos, regulados en el título décimo del Código Penal Federal.

IV. Delitos en contra de las personas en su patrimonio, consagrados en el título vigésimo segundo del Código Penal Federal.

V. Encubrimiento y operaciones con recursos de procedencia ilícita, contenidos en el título vigésimo tercero del Código Penal Federal.

VI. Contra el ambiente y la gestión ambiental, regulados en el título vigésimo quinto del Código Penal Federal.

VII. Los regulados en el título cuarto del Código Fiscal de la Federación.

VIII. Los contenidos en el título séptimo de la Ley de la Propiedad Industrial.

Artículo 17 Bis. No serán penalmente responsables las personas morales cuando concurran las circunstancias siguientes:

a) La persona moral haya cumplido con la normatividad gubernamental respectiva aplicable al caso;

b) Los órganos de la persona moral, responsables de dirigir o supervisar al agente que cometió el delito, hayan cumplido con las normas técnicas de cuidado exigibles en el caso concreto.

Artículo 24. Las penas y medidas de seguridad son

1. a 15. ...

16. Se deroga

17. a 19. ...

...

Artículo 24 Bis. Se impondrá a las personas morales, de acuerdo a la gravedad del delito, una o varias de las penas y medidas de seguridad siguientes:

1. Suspensión;

2. Prohibición de realizar determinadas operaciones;

3. Remoción;

4. Decomiso;

5. Multa;

6. Publicación de sentencia; y

7. Disolución

Artículo 39 Bis. Se impondrá de doscientos a cien mil días multa a la persona moral que sea responsable de la comisión de un delito, independientemente a la multa que corresponda al delito de que se trate.

Artículo 41 Bis. Se decomisarán los bienes de la persona moral que guarden relación con el delito cometido y los que han resultado como fruto del mismo.

Título Segundo

Capítulo XIISuspensión, Prohibición de realizar Determinadas Operaciones, Remoción y Disolución de Personas Morales

Artículo 50 Ter. La suspensión consistirá en la cesación de toda actividad de la persona moral por un plazo de tres meses a cincos años.

La prohibición de realizar determinadas operaciones se refiere a la imposibilidad de llevar a cabo determinadas actividades comerciales y a participar en licitaciones públicas o contratar con las entidades de la administración pública federal por un periodo de tres meses a cinco años.

La remoción consistirá en la sustitución del administrador por uno designado por el juez, durante un periodo de uno a tres años a propuesta de los socios o asociados que no hubiesen tenido participación en el delito.

La disolución de la persona moral implica concluir definitivamente toda actividad social de la misma, que no podrá volverse a constituir por las mismas personas en forma real o encubierta.

El juez de la causa notificará al registro público de la propiedad y del comercio que corresponda que en sentencia firme ha decretado la disolución de una persona moral, para salvaguardar los derechos de terceros.

Artículo 50 Quáter. Al imponer las penas y medidas de seguridad anteriores, el juez tomará las medidas pertinentes para dejar a salvo los derechos de los trabajadores y terceros, así como aquellos otros derechos que sean exigibles frente a otras personas, derivados de actos celebrados con la persona moral sancionada.

Título TerceroAplicación de las Sanciones

Capítulo VIIAtenuantes de la Responsabilidad Penal de las Personas Morales

Artículo 76 Bis. Las penas y medidas de seguridad previstas en el artículo 24 Bis podrán reducirse hasta en una tercera parte si la persona moral acepta su participación en la comisión del delito o si colabora en la etapa de investigación, dotando de información efectiva, a la autoridad competente, para esclarecer los hechos y procesar a los probables responsables de la comisión del delito, por medio de sus representantes legales. La colaboración con las autoridades excluye la posibilidad de decretar la disolución de la persona moral.

Artículo Segundo. Se adiciona el artículo 134 Bis al Código Federal de Procedimientos Penales:

Artículo 134 Bis. El Ministerio Público ejercitará acción penal en contra de las personas morales cuando aparezca de la averiguación previa que se han acreditado el cuerpo del delito y la probable responsabilidad penal a la que se refiere el artículo 13 Bis del Código Penal Federal.

Desde el inicio de la investigación el representante legal de la persona moral investigada, que en ningún caso podrá tener el carácter de imputado, podrá ser notificado de la misma y del ejercicio de la acción penal.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Ver http://www.fatf-gafi.org/document/19/0,3746,en_32250379_32236869_36099475_1_1_1 _1,00.html

2 Según el artículo 72 de la Constitución francesa de 1958, las “colectividades territoriales” (unidad básica de la división política territorial) de la República son: los municipios, los departamentos y los territorios de ultramar. Según el mismo texto constitucional, queda reservada a una ley la creación de cualquier nueva “colectividad” no comprendida entre las enumeradas precedentemente.

3 Poncela, Pirette. “Nouveau Code Pénal: Livere I. Dispositions generals”, en Reveu de Science Criminelle et de Droit Pénal Comparé, número 3, julio-septiembre de 1993.

4 Véase Tiedemann, Klaus (1997). “Responsabilidad penal de las personas jurídicas”, en Anuario de Derecho Penal 96, Lima.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de abril de 2012.

La Comisión de Justicia, diputados: Víctor Humberto Benítez Treviño (rúbrica), presidente; Sergio Lobato García (rúbrica), Miguel Ernesto Pompa Corella, Óscar Martín Arce Paniagua (rúbrica), Camilo Ramírez Puente (rúbrica), Ezequiel Rétiz Gutiérrez, Olga Luz Espinosa Morales (rúbrica), Eduardo Ledesma Romo, secretarios; Jaime Aguilar Álvarez y Mazarrasa (rúbrica), María de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica), Luis Carlos Campos Villegas (rúbrica), Nancy González Ulloa (rúbrica), Leonardo Arturo Guillén Medina, Mercedes del Carmen Guillén Vicente, Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre, Gregorio Hurtado Leija, Israel Madrigal Ceja (rúbrica), Sonia Mendoza Díaz, Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo (rúbrica), María Antonieta Pérez Reyes (rúbrica), Rodrigo Pérez-Alonso González (rúbrica), Norma Leticia Salazar Vázquez, Cuauhtémoc Salgado Romero, Miguel Ángel Terrón Mendoza (rúbrica), Enoé Margarita Uranga Muñoz, Josué Cirino Valdez Huezo, Alma Carolina Viggiano Austria, Pedro Vázquez González (rúbrica), J. Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica), Arturo Zamora Jiménez.»

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Tiene la palabra, por cinco minutos, el diputado Humberto Benítez Treviño, para fundamentar el dictamen, de conformidad con el artículo 104, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados.

El diputado Víctor Humberto Benítez Treviño:Con su venia, señor presidente. Distinguidas diputadas, compañeros diputados, la iniciativa que hoy sometemos a su consideración es uno de los temas más importantes del derecho económico penal internacional; se trata de fincar responsabilidades penales a las personas morales.

Esta iniciativa, presentada por los diputados Arturo Zamora Jiménez y Josué Cirino Valdés Huezo, viene a llenar un hueco en la legislación mexicana respecto a la comisión delictiva de las personas morales. Establece un cambio de paradigma en el derecho penal mexicano.

En la dogmática penal que nos regula hay un principio: societas delinque non potest, que significa: las personas morales no delinquen. Este principio, compañeras y compañeros diputados, ha quedado rezagado por la realidad que hoy nos rige.

Las personas morales o personas jurídicas sí delinquen y delinquen en dos formas: las personas que se crean para eludir contribuciones fiscales, o lo que es más grave, las personas morales que se crean para cometer delitos, como el lavado de dinero, como los delitos contra la salud, como la trata de personas, como el turismo sexual y como el cohecho.

Obviamente que tratándose de una persona moral, la iniciática que sometemos a su consideración distingue entre la persona moral —propiamente dicha— y las personas físicas que la integran; si hay responsabilidad personal de las personas físicas, se fincan las responsabilidades personales, pero como no puede haber pena de prisión para las personas morales se establece una multa hasta 200 mil veces el salario mínimo, esto es, 12 millones de pesos. Se establece como sanción la suspensión de la persona moral, el decomiso, la disolución de la persona moral y la publicación de sentencia.

Por eso es, compañeros, que esta iniciativa es de la mayor importancia, porque también se inserta en los tratados internacionales celebrados por México, como la Convención de Palermo o Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Internacional.

No omito recordarles que desde el año 2000 México forma parte del GAFI, del Grupo de Acción Financiera Internacional contra el lavado de dinero; por eso con su voto México hará historia.

Finalmente, en el derecho comparado, ésta es una materia que se ha regulado desde los años 1950, que los países anglosajones ya tienen regulado, como los Estados Unidos de América y el Reino de la Gran Bretaña, que Francia expidió una ley específica en el 1994, que Finlandia lo hizo en el 2003 y finalmente, España hace dos años.

Por eso nos insertamos en este nuevo tipo de ilícitos del mundo contemporáneo. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Gracias, diputado. Está a discusión en lo general. De conformidad con el artículo 104, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se han registrado para fijar la posición de su grupo parlamentario el diputado Pedro Vázquez González, del Partido del Trabajo. Tiene la palabra por cinco minutos.

El diputado Pedro Vázquez González:Con su permiso, señor presidente, compañeras y compañeros. La Comisión de Justicia de la Cámara nos presenta este dictamen, por el que se derogan, adicionan y reforman diversas disposiciones del Código Penal Federal, en materia de delitos realizados por personas morales.

Todos tenemos claro que en las teorías del derecho penal la responsabilidad por la comisión de un delito se imputa al sujeto activo, quien es una persona física, individualmente considerada; sin embargo, también debemos de reconocer —y el dictamen así lo establece— que la propia sociedad, al desarrollarse, crea en el ámbito del derecho a las personas morales y para el caso que nos ocupa, particularmente las sociedades mercantiles en las que concurren a su creación personas físicas, pero también puede cometer delitos por medio de sus directores o administradores, en particular en los delitos de delincuencia organizada y como mecanismos para lavar dinero.

Los delincuentes constituyen sociedades mercantiles o transfieren estos recursos a instituciones financieras, generalmente en paraísos fiscales para blanquear sus capitales y posteriormente invertirlos.

El mérito de este dictamen es que se pueden imputar responsabilidades penales a las personas morales, según se desprende de la adición del artículo 13 Bis, en su primer párrafo.

Es de destacarse que conforme al artículo 3o. Ter, la responsabilidad penal de las personas morales se acota a ocho fracciones, pero que finalmente son delitos de alto impacto económico, como los delitos contra la salud, previstos en la fracción I, o los de propiedad industrial, previstos en la fracción VIII.

El suscrito propuso —en la reunión de la Comisión— que como resultado de la resolución de la sociedad ordenada por el juez en la sentencia se diera cuenta al Registro Público de la Propiedad y del Comercio que correspondiera, para proteger a terceras personas, que de buena fe realizan operaciones mercantiles con la persona moral disuelta.

De igual forma, propuse que el juez impusiera las penas previstas en el artículo 24 Bis, sustituyendo, podrá aplicar por impondrá, tal como aparece en el texto que seguramente aprobaremos.

Compañeras y compañeros legisladores, en el combate a las organizaciones criminales que actúan bajo la cobertura de personas morales, esta reforma legislativa es un importante avance y un instrumento de primer orden, que el Ministerio Público de la federación debe de utilizar de manera eficaz para evitar que la delincuencia blanquee dinero en las empresas del país.

Con el presente dictamen se da cumplimiento a las obligaciones asumidas por el Estado mexicano en distintos tratados internacionales; por estas consideraciones, compañeras y compañeros, les solicito su voto a favor del presente dictamen. Por su atención, muchas gracias; es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Gracias, diputado. Está a discusión en lo general.

De conformidad con el artículo 104, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se han registrado para hablar en pro el diputado Jaime Cárdenas Gracia, el diputado Mario di Costanzo Armenta, el diputado Israel Madrigal Ceja y la diputada Nancy González Ulloa. Tiene la palabra el diputado Jaime Cárdenas, por tres minutos.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia:Gracias, presidente. Se trata —como se dijo aquí tanto por el diputado Benítez Treviño como por el promovente de esta iniciativa, el diputado Pedro Vázquez— de un paso muy importante en el derecho penal mexicano; por eso me complace coincidir en esta ocasión con mi amigo Humberto Benítez Treviño.

La finalidad es que las personas morales puedan ser —en algunos supuestos de carácter penal— también responsables penalmente.

Cuando era estudiante de derecho —hace ya muchos años—, en las clases de la licenciatura se discutía si las personas morales podían ser responsables penalmente, y aunque había opiniones doctrinarias favorables a esa posibilidad, como todos sabemos, el derecho positivo mexicano lo impedía.

Por eso esta iniciativa, este dictamen transforma la realidad vigente del derecho penal mexicano para establecer la posibilidad de la responsabilidad penal de las personas morales.

Ya en algunas materias, por ejemplo, les recuerdo a ustedes, en materia electoral, aunque no se trata de responsabilidad penal, sino de responsabilidad administrativa electoral, desde el famoso caso Amigos de Fox y del caso Pemexgate, el Tribunal Electoral permitió o estableció la jurisprudencia llamada culpa in vigilando, en donde los partidos políticos son responsables por actos de sus militantes o sus simpatizantes.

Es la misma idea, es llevar el argumento de la culpa in vigilando, de la responsabilidad vicaria o indirecta a la persona moral. Desde luego, la persona moral —según esta propuesta— puede ser sancionada con multas, con la publicación de la sentencia respectiva o con la disolución de la persona moral, y algo muy importante, la responsabilidad penal de la persona moral no excluye la responsabilidad de las personas físicas.

Aquí ya se comentó que esta reforma va a ser importante para perseguir personas morales que cometen actos de corrupción o que tienen vínculos con el crimen organizado. Ojalá que por primera vez se aplique en México respecto a empresas como Walmart, yo esperaría, por los actos de corrupción de esta empresa. Es algo muy trascendente.

Lo único que critico de este dictamen, lo único que me parece inaceptable, es que mis compañeros de la Comisión de Justicia, diputado Benítez Treviño, hayan dejado fuera los sindicatos, ¿por qué los sindicatos no pueden ser responsables penalmente? ¿Por qué los partidos políticos no pueden ser responsables penalmente, o la Cámara de Diputados o la Cámara de Senadores o el Poder Ejecutivo, el Congreso, en fin, la Suprema Corte de Justicia de la Nación?

Por lo demás, es interesantísima, es un paso adelante y espero que la próxima reforma que modifique este dictamen sea para incluir como responsables penalmente también a los sindicatos, a las asociaciones religiosas, a los partidos políticos y a las instituciones públicas. Por su atención, compañeros y compañeras, muchas gracias.

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Tiene la palabra, para hablar en pro, el diputado Mario di Costanzo, hasta por tres minutos.

El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta:Con su venia, compañeros. Vengo a hablar en pro de este dictamen y aunque parezca raro que hablo en pro, les quiero decir que digamos las cosas por su nombre; con esta iniciativa se va a poder castigar a estos elusores de impuestos, a los Walmart, a los Cemex, a los Televisa, que son monopolios y oligopolios que eluden impuestos, que tienen una responsabilidad con la sociedad, que andan financiando videos de rectitud y ellos no son limpios; que crecen a través de mordidas, como el caso de Walmart.

Pero quiero poner otros ejemplos, porque también tenemos que cuidar la aplicación de la ley. En el caso de Mexicana de Aviación, por ejemplo; hay algunas demandas en contra de Mexicana de Aviación, cuando en realidad fue Gastón Azcárraga el criminal que manejó de manera fraudulenta a la aerolínea.

Es decir, hay que cuidar que los castigos a estas empresas no repercutan en los trabajadores, porque a quien se ha castigado durante todo el proceso de Mexicana de Aviación es a los que menos culpa tienen y que son los trabajadores: sobrecargos, pilotos, personal de tierra.

Me parece una iniciativa acertada y que se aplique verdaderamente, ¿cuántos casos no tenemos de operaciones irregulares en los bancos? Lo digo, porque en materia de lavado de dinero, por cierto, minuta que no se ha querido aprobar en esta Cámara de Diputados y que vuelvo a insistir, nos preocupamos por otros códigos que tratan de vulnerar derechos humanos, pero no castigamos a los cárteles mexicanos, que son los más ricos del mundo y que tenemos minutas aquí guardadas que no queremos aprobar.

Me pregunto, está bien este dictamen que estamos aprobando, pero, ¿cuál va a ser la responsabilidad de estas empresas, si la minuta de lavado de dinero no la tenemos lista? Creo que es un aparte y lo apoyo, pero cuidemos la aplicación de esta ley para castigar a los verdaderos responsables, que son aquellos que están atrás tomando las decisiones en estas empresas, y cuidemos mucho de que estos castigos no repercutan en la planta laboral; se los digo, porque el caso de Mexicana es un ejemplo claro de lo que está sucediendo y de lo que podría suceder o no suceder con la aplicación de esta ley. Muchas gracias.

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Gracias, diputado. Tiene la palabra el diputado Israel Madrigal Ceja, por tres minutos.

El diputado Israel Madrigal Ceja:Con su permiso, diputado presidente. Compañeras y compañeros diputados, antes de empezar mi intervención quiero, en nombre de la Comisión de Justicia, felicitar a los compañeros del Partido del Trabajo, porque creo que hoy coinciden con los trabajos realizados por esta comisión.

El dictamen que se somete a la consideración de este pleno propone implementar la responsabilidad penal en contra de las personas morales o jurídicas y establecer en la legislación penal mexicana las consecuencias del actuar de éstas, tomando en cuenta las diversas formas de regulación que existen en el derecho comparado, como los países de Alemania, España, Estados Unidos de América, Francia y el Reino Unido.

Lo anterior, toda vez que México ha firmado y ratificado la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional y la Convención de las Naciones contra la Corrupción, que tienen como opción para reprimir empresas criminales la posibilidad de que los estados legislen sobre la responsabilidad penal de las mismas.

En este sentido, la Convención de las Naciones contra la Delincuencia Organizada Trasnacional, en su artículo 10, menciona que cada Estado podrá adoptar medidas que sean necesarias, a fin de establecer la responsabilidad de las personas jurídicas por la participación en delitos graves en los que estén involucrados con grupos delictivos organizados, y dicha responsabilidad existe sin prejuicio de la responsabilidad penal en la que las personas morales incurren; por tanto, el dictamen que se presenta es totalmente coherente con la Convención de Palermo y la Convención de Mérida.

Dicha reforma además dará cumplimiento a los lineamientos establecidos con relación a la responsabilidad penal de las personas morales o jurídicas que realicen actos delictivos de la delincuencia organizada.

El Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática hemos insistido en ajustar nuestro marco normativo en estos compromisos internacionales; por tanto, el voto de nuestro grupo parlamentario será a favor del presente dictamen. Es cuanto, diputado presidente.

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Gracias, diputado. Tiene la palabra la diputada Nancy González Ulloa.

La diputada Nancy González Ulloa:Con su venia, señor presidente.

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Adelante, diputada.

La diputada Nancy González Ulloa: Buenas tardes, diputadas y diputados. Velar para que nuestros ordenamientos jurídicos tengan una completa y eficaz aplicación en beneficio de las y los mexicanos, es parte de nuestra labor legislativa.

Actualmente, en materia penal contamos con disposiciones que permiten fincar responsabilidad para que quienes cometen hechos delictivos sean sancionados por ello; sin embargo, recientemente ha sido muy recurrente la comisión de hechos delictivos, ya sea a través de las personas morales o bien, escudándose en la estructura de las mismas.

Más grave aún, resulta que a últimas fechas el crimen organizado se ha valido de las personas morales para cometer delitos, como el lavado de dinero, la trata de personas o el terrorismo entre otras.

Por lo anterior, destaca la importancia del dictamen que ahora tenemos a nuestra consideración, precisamente porque va encaminado a modificar disposiciones del Código Penal Federal, con lo cual se lograría establecer la responsabilidad penal de las personas morales cuando por cuenta o a nombre de las mismas sus representantes cometan delitos, y que no sean penalmente responsables las personas morales de naturaleza pública o cuyo fin no sea lucrativo.

En tal sentido, se podrán imponer sanciones a las personas morales, como suspensión, prohibición de realizar determinadas operaciones o licitaciones, remoción, decomiso, multa y publicación de sentencia o disolución.

Por ello, compañeros y compañeras, toda vez que con el presente dictamen se contribuye a regular en una forma eficaz la responsabilidad de las personas morales que se involucren en la comisión de delitos, la fracción parlamentaria de Acción Nacional votará a favor del presente dictamen, de tal modo que por ello también los exhorto a votar a favor del mismo, en el entendido de que con esto estaremos procurando y velando por el interés nacional de todos y todas las mexicanas. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Gracias, diputada. Agotada la lista de oradores, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se encuentra suficientemente discutido en lo general.

El Secretario diputado Martín García Avilés: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Suficientemente discutido en lo general. Esta Presidencia informa que de conformidad con el artículo 109 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se han reservado para su discusión los siguientes artículos: del Código Penal Federal los artículos 13 Bis, 13 Ter, 17 Bis, 24 Bis y 50 Ter, reservados por el diputado Óscar Martín Arce Paniagua.

Se pide a la Secretaría que abra el sistema electrónico, por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular de los artículos no reservados.

El Secretario diputado Martín García Avilés: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular de los artículos no reservados.

(Votación)

Ciérrese el sistema electrónico de votación. De viva voz.

La diputada Yolanda de la Torre Valdez (desde la curul): A favor.

El diputado Manuel Cadena Morales (desde la curul): Rectifico mi voto, a favor.

La diputada María de la Paz Quiñones Cornejo (desde la curul): A favor.

El diputado Miguel Ángel Luna Munguía (desde la curul): A favor.

El diputado Guillermo Raúl Ruíz de Teresa (desde la curul): A favor.

El diputado Heriberto Ambrosio Cipriano (desde la curul): A favor.

El diputado Reginaldo Rivera de la Torre (desde la curul): A favor.

El diputado Óscar Javier Lara Aréchiga (desde la curul): A favor.

El Secretario diputado Martín García Avilés: Se emitieron 295 votos en pro, 0 en contra, 1 abstención.

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 295 votos.

De conformidad con el artículo 110 del Reglamento de la Cámara de Diputados, tiene la palabra, por cinco minutos, el diputado Óscar Martín Arce Paniagua, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

La diputada María Elena Pérez de Tejada Romero (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Adelante, diputada.

La diputada María Elena Pérez de Tejada Romero(desde la curul): Gracias, presidente. Solo para pedirle a la Junta de Coordinación Política que consideren —debido al cúmulo de trabajo que hay y a la cantidad de iniciativas que ya están dictaminadas— un periodo extraordinario, donde podamos enlistar las iniciativas y los dictámenes que tienen prioridad para todos los mexicanos y las mexicanas; se considere un periodo extraordinario para las próximas fechas, presidente.

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Tomamos nota y la Permanente seguramente dará cuenta de ello. Diputada Cano Villegas.

La diputada Carmen Margarita Cano Villegas(desde la curul): Señor presidente, el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional acaba de ingresar un oficio solicitando formalmente que esta Cámara de Diputados sesione el sábado y el domingo para aprobar los dictámenes pendientes en el orden del día. El PAN sí quiere trabajar.

Tenemos pendientes para su discusión 55 dictámenes que no lograremos sacar si no sesionamos el fin de semana; es el fin de la LXI Legislatura, debemos cumplir con el pueblo de México. Compañeros diputados y diputadas, pongámonos a legislar, que ése es nuestro deber.

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: La Junta de Coordinación ha tomado nota y está reunida. Continuamos. Diputado Oscar Martín Arce Paniagua, por cinco minutos.

El diputado Óscar Martín Arce Paniagua:Para aprovechar el tiempo, compañeros, voy a ser muy breve. Esta reserva es una reserva que consensamos en la Comisión de Justicia, con el presidente, con los grupos parlamentarios, con la mayoría; es en el sentido de que las personas morales siempre van a ser responsables cuando tengan conocimiento del acto. De otra manera, son las personas físicas las que son responsables del acto. Es una de las reservas.

Lo otro es si existe una fusión de la persona moral, aunque se haga la fusión o la escisión de la misma, van a seguir siendo responsables cuando caigan dentro de estos delitos que acabamos de votar a favor.

Esa es de manera concreta el conocimiento del acto y la fusión. Así es que les pediría que esto que trabajamos en la comisión y con el ánimo de que avancemos, la votáramos a favor. Es cuanto, presidente.

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.

Diputado  Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente de la Mesa Directiva.— Presente

El suscrito diputado federal integrante del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 109, 110 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del Pleno de ésta Cámara, la reserva mediante la cual se proponen modificaciones a los artículos 13 Bis, 13 Ter, 17 Bis, 24 Bis y 50 Ter del dictamen con proyecto de decreto por el cual se adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Penal Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales, en materia de responsabilidad penal de las personas morales, que emite la Comisión de Justicia, para su discusión y votación en lo particular, a efecto de que sea incorporado en el dictamen de mérito.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2012.— Diputado Oscar Martín Arce Paniagua (rúbrica), vicecoordinador Jurídico.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.

Reserva que propone modificaciones a los artículos 13 Bis, 13 Ter, 17 Bis, 24 Bis y 50 Ter, del dictamen con proyecto de decreto por el cual se adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Penal Federal y del Código de Federal de Procedimientos Penales, en materia de responsabilidad penal de las personas morales.

El dictamen establece la regulación de la responsabilidad penal de las personas morales, cuando por cuenta o a nombre de las mismas, por sus agentes, representantes legales, administradores, socios o accionistas, se cometan delitos. En ese mismo sentido, no serán penalmente responsables las personas morales de naturaleza pública o cuyo fin no sea lucrativo; la responsabilidad penal de las personas morales no excluye la de las personas físicas por los actos o hechos delictuosos realizados por cuenta o a nombre de aquéllas; la transformación regular de una persona moral en otra forma jurídica o cuando se lleve a cabo la fusión o absorción de una persona moral, no será obstáculo para la aplicación de las consecuencias jurídicas accesorias a la nueva persona moral creada.

No obstante, en materia penal el sistema jurídico debe ser claro y preciso a efecto de brindar certeza jurídica tanto a los operadores como a la ciudadanía. En tal virtud, a continuación se proponen modificaciones al dictamen.

En cuanto al primer párrafo del artículo 13 Bis, es importante que se exprese que las personas morales hayan tenido conocimiento en forma directa o indirecta y que, a pesar de esto, hayan actuado de forma pasiva (permitiendo el hecho delictivo), o activa (participando en el hecho delictivo). Con esto se acreditaría que tuvieron conocimiento del delito y no actuaron en consecuencia.

Además, se debe tomar en cuenta que la persona moral sólo puede ser sancionada si el delito se comete en nombre o por conducto de ellas (como representantes).

Por cuanto hace a la fracción IV del artículo13 Bis, cabe mencionar que en las fusiones no se crea una nueva persona moral; la fusionante permanece después de haber absorbido a la fusionada. En la escisión se crea una o más nuevas empresas y, en principio permanece la escindente. La sanción no necesariamente se aplica a las nuevas.

Por otra parte, en relación a la fracción V del mismo artículo, es importante tomar en cuenta que en el Sistema Jurídico Mexicano es inaceptable que se atribuya responsabilidad penal a una persona en grado de participación, sin que se establezca responsabilidad directa al principal responsable. Esta premisa es aplicable a lo planteado en la fracción V del artículo 13 Bis, que estipula que existirá responsabilidad penal de la persona moral, aún y cuando no se Individualice responsabilidad al agente, administrador, representante legal, socio o accionista; lo cual supondría una inconsistencia dado que no es posible determinar responsabilidad a una persona moral sin haber precisado la persona de ese ente jurídico que cometió el delito.

La incorporación de esta modificación reforzaría la propuesta de adición planteada al primer párrafo del mismo artículo, así como las excluyentes de responsabilidad estipuladas en el artículo 17 Bis, al establecer una diferenciación clara y precisa entre las personas morales que operan en el marco de la legalidad, de aquellas que pretenden vulnerarlo.

Además, es fundamental que sólo se exponga al riesgo de sanciones penales a las empresas por delitos en que participen sus órganos y, sobre todo, sean en beneficio de la entidad. De otro modo se corre el riesgo de que las empresas tengan que responder de delitos de sus agentes ajenos a la vida social y sin beneficio para ellas.

En relación a la imposición de sanciones a las personas morales, Estados Unidos sigue la teoría que se conoce como vicarial, esta responsabilidad vicarial considera dos supuestos para la imposición de sanciones: 1.- La actuación de una persona física en representación de la persona jurídica, y 2.- La intención de beneficiar a la corporación. Por medio del segundo presupuesto, esto es la intención de beneficiar a la corporación, se evita, fundamentalmente que las actuaciones perjudiciales para los intereses de la corporación, desencadenen la responsabilidad penal de ésta por el mero hecho de haber sido realizadas en el ámbito de sus competencias (Barruezo Rafael, Responsabilidad Penal de la Empresa. Página 11).

Paralelamente se propone en el artículo 13 Ter, se precise el Capítulo Primero del Título Séptimo del Código Penal Federal se relaciona con narcotráfico y el segundo es por riesgo de contagio. Situación similar ocurre con la fracción VII del mismo artículo, en donde se debe tomar en cuenta que el Título Cuarto del Código Fiscal abarca infracciones y multas (Capítulo I) y delitos (Capítulo II), en este caso no proceden sanciones penales a las empresas por infracciones cuya consecuencia es una multa en términos de la legislación fiscal.

En el artículo 17 inciso a) se sugiere precisar “normatividad gubernamental” dado que el simple incumplimiento a una norma técnica (que por ejemplo no da lugar a una multa) podría hacer inoperante la excluyente de responsabilidad y a que los elementos del tipo y sus excluyentes deben tener rango de ley.

En el artículo 24 se considera necesario que los jueces tengan directrices legislativas en la imposición de sanciones que abarcan opciones muy distintas y de diferente gravedad.

Por otro lado, para el artículo 24 numeral 7, se propone que las sanciones más radicales sólo deben operar contra empresas organizadas como o convertidas en medios delictivos, de tal suerte que su disolución, suspensión, o prohibición inhiba la continuación de patrones criminales por medio de la entidad. De otra suerte, un juez podría disolver una empresa (afectando a sus trabajadores, accionistas, proveedores y clientes) por delitos aislados y ajenos a su operación normal, o podría remover órganos de administración totalmente ajenos a la conducta típica.

En el artículo 50 Ter se estima conveniente, que la remoción de uno o más administradores, no necesariamente justifica la remoción del órgano colegiado de administración en su integridad. Para mitigar problemas estatutarios debe preverse que la propuesta de nuevos administradores sea realizada por la mayoría de las participaciones o los socios no culpables. Sólo debe excluirse a los accionistas definitivamente condenados, porque de otra manera se les sancionaría sin audiencia previa y no habría certidumbre de a cuáles socios habría que pedir la propuesta ni de cómo computar la mayoría.

Por lo anteriormente expuesto, someto a su honorable consideración la reserva al a los artículos 13 Bis, 13 Ter, 17 Bis, 24 Bis y 50 Ter del dictamen de mérito, para quedar como sigue:

Diputado Oscar Martín Arce Paniagua (rúbrica).»

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: No habiendo oradores registrados, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se consideran suficientemente discutidos los artículos reservados.

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: En votación económica se pregunta a la asamblea si se considera suficientemente discutido el artículo. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Suficientemente discutido.Consulte la Secretaría a la asamblea si acepta las modificaciones hechas a los artículos reservados.

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se aceptan las modificaciones a los artículos 13 Bis, 13 Ter, 17 Bis, 24 Bis y 50 Ter. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Se aceptan. Se pide a la Secretaría que abra el sistema electrónico, por cinco minutos, para proceder a la votación de los artículos reservados.

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, por cinco minutos, para proceder a la votación de los artículos reservados con las modificaciones aceptadas.

(Votación)

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Diputado Regis Adame.

El diputado Juan Carlos Regis Adame(desde la curul): Gracias, presidente. El día de ayer, de igual manera le hicimos un exhorto al presidente en turno de la Mesa Directiva para que le hiciera un exhorto a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para que dictamine la opinión que le solicitó la Comisión Especial de Ex Braceros que crea el fideicomiso que administra el Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos, que en lo esencial plantea que se abra una nueva convocatoria y se puedan abrir las mesas receptoras para todos aquellos trabajadores ex braceros que no pudieron anotarse, que quedaron fuera del programa teniendo documentación completa. Algunos de ellos tienen documentación incompleta, incluso hay trabajadores ex braceros que ya no conservan esa documentación.

Tenemos desde el día 10 un plantón a las afueras del Palacio legislativo, al igual que en Zacatecas, en Guadalajara y en Monterrey, ya con ayunos colectivos. También hay plantones en otras entidades del país. De igual manera en estados de la Unión Americana, buscando con esto ser escuchados y que se les haga justicia a compañeros nuestros.

Respetuosamente solicitamos pudiera exhortar a la Comisión de Hacienda para que dictaminara la opinión que ya le solicitó la Comisión Especial de Ex Braceros. Gracias, presidente.

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Se toma nota y se hará la gestión ante las instancias correspondientes. Diputado David Hernández.

El diputado David Hernández Pérez(desde la curul): Gracias, presidente. Hacer un exhorto a todos mis compañeros y a la Presidencia de la Mesa para que pudiéramos aplicar el modelo de excelencia que aplicó el diputado Chuayffet, cuando fue presidente de la Mesa Directiva, para poder hacer más eficiente el procedimiento y que pudiéramos estar dando tres minutos para las votaciones; que pudiéramos en su momento eliminar que los compañeros que suben a tribuna se abstengan de hacerlo y así podamos hacer más eficiente el proceso de votaciones y poder tener mayor número de dictámenes procesados.

Es un exhorto que le hago de manera muy respetuosa a la Mesa Directiva para poder llegar al mayor número posible de dictámenes votados por esta Legislatura. Muchas gracias.

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Se toma nota y será evaluado por la Mesa Directiva.

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: Ciérrese el sistema electrónico de votación. De viva voz, el sentido de su voto de la diputada Yolanda de la Torre.

La diputada Yolanda de la Torre Valdez (desde la curul): A favor.

La diputada Mary Telma Guajardo Villarreal (desde la curul): A favor.

La diputada Gloria Romero León (desde la curul): A favor.

La diputada María del Socorro Benítez Navarrete (desde la curul): A favor.

La diputada Olivia Guillén Padilla (desde la curul): A favor.

La diputada María del Carmen Guzmán Lozano (desde la curul): A favor.

La diputada María Esther Terán Velázquez (desde la curul): A favor.

El diputado Jesús Ricardo Enríquez Fuentes (desde la curul): A favor.

El diputado José Francisco Rábago Castillo (desde la curul): A favor.

La diputada María de Jesús Mendoza Sánchez (desde la curul): A favor.

El diputado José Luis Villegas Méndez (desde la curul): A favor.

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: Señor presidente, le informo, se han emitido 274 votos a favor, 11 en contra y 6 abstenciones.

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Aprobados los artículos reservados por 274 votos con las modificaciones aceptadas de los artículos 13 Bis, 13 Ter, 17 Bis, 24 Bis y 50 Ter, con las modificaciones aceptadas por la asamblea.

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales, en materia de responsabilidades de las personas morales. Pasa al Senado, para sus efectos constitucionales.



DIPUTADA QUE SE REINCORPORA

El Secretario diputado Mariano Quihuis Fragoso: Señor presidente, se recibió oficio de la diputada Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández, por el que comunica la reincorporación a sus actividades legislativas a partir de esta fecha.

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: De enterado. Comuníquese.



VOLUMEN II



LEY NACIONAL DE LA COMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS - LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PUBLICOS

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Se recibió comunicación de la Junta de Coordinación Política, por la que solicita se someta a discusión y votación el dictamen con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y se adiciona el artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Diputado Cárdenas.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia(desde la curul): Gracias, presidente. Para manifestarme totalmente en contra de lo que proponía hace un momento un compañero diputado, en el sentido de que no discutiéramos los dictámenes.

No quiero transformarme en un diputado levantadedos cuando va terminando esta LXI Legislatura. Manifiesto mi rechazo a esa propuesta; debe estimularse la deliberación en este pleno y en las comisiones. Gracias, presidente.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Diputado Gerardo Fernández Noroña.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña(desde la curul): Solo para pedir seriedad, diputado presidente, porque nuestra compañera pidió una licencia para el día 30, luego la modificó para el día 27, o sea el día de hoy, y ahora dice que se reincorpora; entonces, ya le vamos a cantar la canción de: estás que te vas y te vas y no te has ido. Creo que debe haber seriedad para esta soberanía.

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: En virtud de que se ha cumplido con el requisito de la declaratoria de publicidad, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se autoriza que se ponga a discusión y votación.

El Secretario diputado Mariano Quihuis Fragoso: Por instrucciones de la Presidencia...

La diputada Enoé Margarita Uranga Muñoz (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Permítame, secretario. Diputada Enoé.

La diputada Enoé Margarita Uranga Muñoz(desde la curul): Sí, presidente. Tengo que hacer notar ya que es la quinta vez que se altera el orden del día, exacta y precisamente en el momento en el que se va a discutir el tema de seguridad social para hogares alternativos; lo hacen ustedes reiteradamente y no se ha sometido a consideración la modificación del orden del día. Le pido que deje de eludir una discusión que ha cumplido todo el proceso parlamentario reglamentario, que está pulcramente atendiendo a los reglamentos de este Parlamento y que después, si así lo considera, ponga a consideración la propuesta que ahora nos hace, pero le pido respeto al Parlamento, al Reglamento y a quienes en buena lid aquí la ganamos y las perdemos debatiendo con decencia.

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Esta Mesa Directiva, a solicitud de la Junta de Coordinación Política, pone a consideración el orden del día y las modificaciones, y el pleno ha aceptado las modificaciones o las ha rechazado y éste es el orden del día que hemos puesto a disposición y que se ha aceptado. Dígame usted.

La diputada Enoé Margarita Uranga Muñoz(desde la curul): Ilústreme usted en qué momento el pleno ha aceptado esa modificación; le pido que dé cuenta en la estenográfica de la afirmación que acaba de hacer usted.

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Precisamente es el trámite que estamos dando. Adelante la Secretaría.

El Secretario diputado Mariano Quihuis Fragoso: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se autoriza se ponga a discusión y votación. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Se autoriza.

El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y se adiciona el artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.*

Tiene la palabra, por cinco minutos, el diputado Pablo Escudero Morales, para fundamentar el dictamen de conformidad con el artículo 104, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados.

El diputado Pablo Escudero Morales: Muchas gracias, señor presidente. Como todos ustedes recordarán, el año pasado votamos la gran reforma en materia de derechos humanos: la reforma constitucional. En ese momento, cuando optamos por quitarle las facultades a la Suprema Corte de Justicia, que tenía en el 102, apartado B, de investigar violaciones graves a los derechos humanos, no aterrizamos quién debía de hacerlo ahora.

En ese momento era evidente que tenía que hacerlo la Comisión Nacional de Derechos Humanos, pero las facultades no se las dimos en ese momento. Ahora este dictamen le está dando justamente esas facultades, que habíamos dejado en el aire, a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Otro de los temas importantes también es la reforma al artículo 5o. de la propia Comisión, donde antes se establecía qué número de visitadurías debía de tener; ahora lo estamos dejando abierto para que se pueda decidir cuáles son las que deben de existir.

Otro de los temas más importantes que traemos aquí es que se ha eliminado la prohibición de la Comisión para conocer de violaciones en materia laboral; es decir, ahora la CNDH sí va a poder conocer de violaciones en materia laboral.

También le hemos dado más facultades a la CNDH, le hemos dado más facultades en los casos en que las autoridades no quieran cumplir la recomendación; ahora podrá la CNDH pedirle al Senado o a la Comisión Permanente que cite a estos servidores públicos, que no han querido aceptar una recomendación, para que vayan a explicarlo.

Asimismo, en las Legislaturas locales, con la misma facultad de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, para solicitar que acuda a dar una explicación el servidor público que no quiere aceptar una recomendación.

También hemos dado más facultades para que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos pida a la autoridad, que una vez que no ha aceptado estas recomendaciones, tenga la obligación de fundar, motivar y hacer pública sus negativas.

La Comisión se pronunciará respecto a la suficiencia de esta negativa; si persiste la negativa de la autoridad en rechazar una recomendación, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos podrá denunciar este hecho ante el Ministerio Público.

Por otra parte, lo que hicimos es poner un candado para amarrar, para obligar a estos servidores públicos a atender el tema de los derechos humanos. Hemos hecho una modificación a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos para que quede establecido de manera clara, concreta, cuáles son las obligaciones de los servidores públicos; entre ellas ya está responder a las recomendaciones de la CNDH, también que cuando decida no aceptar una recomendación tengan que justificar el porqué.

Por último, atender los llamados de la Cámara de Senadores o en su caso, de la Comisión Permanente; es decir, hemos ido el año pasado con la reforma constitucional, hemos ido con la reforma a la Ley de la CNDH y ahora hemos puesto este candado con la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Sin duda alguna con esto hemos fortalecido a un gran organismo autónomo, como es la CNDH; creo que esta reforma, junto con la reforma constitucional que votamos el año pasado, ha sido un gran logro.

Por último, presidente, reconocer el trabajo de la Comisión de Derechos Humanos, reconocer el trabajo de nuestro amigo el presidente Manuel Cadena y reconocer el trabajo de cada uno de los integrantes, que han dado muy buenos resultados en esta materia. Es cuanto, señor presidente. Muchas gracias.

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Gracias, diputado. Está a discusión en lo general. De conformidad con el artículo 104, numeral 1, fracción V, esta Presidencia informa que se han registrado para la discusión en lo general los siguientes diputados: el diputado Jaime Cárdenas, en contra. Tiene el uso de la palabra, por tres minutos.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia:Gracias, presidente. Compañeras diputadas, compañeros diputados, qué bueno que tengamos un ánimo festivo en este pleno.

Esta reforma —como decía hace un momento el diputado Pablo Escudero— es importante y lo que hace es actualizar o es adecuar la reforma constitucional en materia de derechos humanos; tiene cosas muy importantes y trascendentes, como haber incluido los principios en materia de derechos humanos, el de universalidad, interdependencia, indivisibilidad, progresividad; el de establecer más facultades a la comisión para que pueda obligar a comparecer ante los órganos legislativos, el Senado, los Congresos locales, a aquellos servidores públicos que incumplan con las recomendaciones de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

También se establece que los servidores públicos, cuando incumplan o no acaten una recomendación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos o las comisiones de derechos humanos de las entidades federativas, deberán —en todos los casos— justificar el porqué no acatan la recomendación correspondiente. Todas éstas son ventajas de la reforma.

Sin embargo, tengo una objeción a la misma, una objeción que se deriva de la propia Constitución, del propio texto del artículo 102 B de la Carta Magna, porque para la investigación de hechos graves, que constituyan violaciones graves a los derechos humanos, este dictamen está estableciendo que la comisión podrá, si así lo juzga conveniente, investigar hechos que constituyen violaciones graves a los derechos humanos.

Desde mi punto de vista, no debe quedar en una potestad, en el podrá, sino establecer la obligación.

En todos los casos, la Comisión Nacional de Derechos Humanos debería estar obligada, debiera estar obligada a investigar violaciones que constituyen infracciones graves a los derechos humanos y no cuando lo juzgue conveniente; por eso estoy en contra de este dictamen.

Creo que pudimos haber ido más allá del texto constitucional para maximizar, para optimizar derechos humanos y obligar, en todos los casos, a la Comisión Nacional de Derechos Humanos, a obligar a que deberá hacerlo sin que lo estime conveniente, sino que en todos los casos debe investigar violaciones graves a los derechos humanos.

Por eso me opongo a este dictamen, por insuficiente y por eso votaré en contra. Muchas gracias, compañeras diputadas, compañeros diputados.

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Permítame, diputado, el diputado Pablo Escudero le quiere formular una pregunta, ¿la acepta?

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia: Con mucho gusto, presidente.

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Adelante, diputado.

El diputado Pablo Escudero Morales(desde la curul): Gracias, diputado Cárdenas. Hace sentido lo que comenta a este pleno, pero le diría y le preguntaría, más bien, ¿cuándo se determina que existe una violación grave a los derechos humanos? Porque ése es un poco el sentido de la reforma; uno pudiera ver algún acontecimiento, pudiera leerlo o pudiera tener conocimiento de una actuación incorrecta de la comisión de algún delito y uno en automático pudiera decir: ahí hay una violación grave a los derechos humanos.

Pero bueno, para que se considere violación grave a los derechos humanos hay que llevar todo un procedimiento, abrir una investigación, que antes lo hacía la Corte con los criterios 4 y 5 que publicó de todo un procedimiento muy completo, donde al final se considera si existió o no la violación grave.

Entonces, es tanto su propuesta a decir que se tiene que decir desde un momento: investigar todas, bueno, pues se investigan conductas y cuando se terminan los procedimientos —que antes hacía la Corte— ahora lo va a hacer la CNDH; entonces, considero que está bien, primero hay que desahogar esto y al final, si hay la recomendación, entonces sabremos si hubo una violación grave a los derechos humanos. Por eso considero que está bien y quisiera saber su opinión.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia: Sí, diputado, ¿puedo contestar, presidente?

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Adelante.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia: Gracias, presidente. Tiene razón en parte el señalamiento del diputado Pablo Escudero, pero entonces aquí hay otra omisión más, diputado Escudero, porque esta Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos debió haber establecido: se entienden violaciones graves a los derechos humanos... y haberlas enumerado, y una vez que haya dicho la ley: se entienden por violaciones graves a los derechos humanos, a, b, c, d, en esos casos, de manera obligatoria y no a juicio de la comisión, la comisión debiera intervenir.

Es decir, hay ausencia en este dictamen, por dos motivos; primer motivo, porque no señala la ley de manera precisa y exhaustiva qué entiende o en qué casos hay violaciones graves a los derechos humanos, y cuando hay violaciones graves a los derechos humanos haber establecido: en todos los casos previstos como violaciones graves a los derechos humanos la comisión deberá hacer la investigación correspondiente. No podrá, deberá realizar la investigación correspondiente. Muchas gracias por su pregunta, señor diputado.

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Gracias, diputado. Agotada la lista de oradores, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se encuentra suficientemente discutido en lo general.

La Secretaría diputada Laura Arizmendi Campos:Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo, gracias. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Suficientemente discutido en lo general. En virtud de que de conformidad con el artículo 109 del Reglamento de la Cámara de Diputados, no se ha reservado artículo alguno para discutirlo en lo particular, se pide a la Secretaría que abra el sistema electrónico, por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular en un solo acto.

La Secretaría diputada Laura Arizmendi Campos:Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular en un solo acto.

(Votación)

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia(desde la curul): Para hacer una aclaración, presidente, porque hay compañeros del PRI, diputados, que están diciendo que ya estamos de acuerdo con las modificaciones del Código Federal de Procedimientos Penales y eso no es verdad.

Nada más aclarar que nosotros insistimos en nuestras 61 reservas presentadas por nuestra compañera diputada Laura Itzel Castillo. No estamos de acuerdo; que quede claro con el PRI, que no estamos de acuerdo todavía.

Hemos dialogado algunas reservas y con algunas estamos de acuerdo. Pero las 61 reservas que presentó nuestra compañera Laura Itzel Castillo, no han sido atendidas puntualmente; es decir, no estamos de acuerdo. Para que no se confunda nadie.

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Se toma nota y esperaremos el dictamen de la Junta de Coordinación Política. El diputado compañero de Acción Nacional.

El diputado José Manuel Marroquín Toledo(desde la curul): José Manuel Marroquín, su servidor. Para solicitar se exhorte a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para que en el municipio de Tonalá, Chiapas, en el libramiento, hace falta la construcción de un puente que comunique a la zona sur de esa cabecera municipal, lugar en el que se han dado accidentes mortales en los últimos tiempos por falta de ese puente y porque no cuenta con las gasas en la carretera que comunica hacia Paredón.

Eso ha provocado —repito— accidentes mortales y solicito muy respetuosamente a este pleno se exhorte a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes tome cartas en el asunto y construya los accesos necesarios, para evitar más muertes inútiles de gente inocente. Sería cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Se toma nota y se hará la gestión a la instancia correspondiente. Don Pedro Ávila. Sonido en la curul del diputado Pedro Ávila.

El diputado Pedro Ávila Nevárez(desde la curul): Señor presidente, con todo respeto, quería pedir la intervención del Congreso de la Unión, de todos los compañeros diputados, ya que el otro día pedimos aquí al pleno y al presidente, al compañero Guadalupe Acosta Naranjo, que nos apoyaran para que la autopista Durango-Gómez Palacio sea adjudicada al gobierno del estado de Durango, ya que desde hace 25 la están explotando y solo se les dio en concesión a 10 años.

Esos señores cobran más caro que la carretera México-Acapulco; que la súper carretera México-Acapulco y nada más son 200 kilómetros los que hay de Durango a Gómez Palacio; es la autopista más cara del mundo o de México, cobran 500 pesos por ir de Durango a Gómez y de Gómez a Durango.

Ya hicimos la petición; estuvimos en la Secretaría de Comunicaciones con el apoyo del compañero Francisco Gil, presidente de la Comisión de Transportes y de todos los diputados que integran esta comisión. Ya se hizo la petición.

Quisiera el apoyo del Congreso de la Unión para que estos rateros de la Compañía Nacional de Caminos, de la Coconal, la dejen de una vez por todas esta vía de comunicación, ya que el pueblo de Durango no puede utilizarla precisamente por lo caro. Pedimos este acto de justicia.

Al gritón ése, que nada más viene, desde que empezó la Legislatura, se calle, porque esos no son representantes del pueblo ni vienen a plantear problemas del pueblo, son diputados riquillos y apestosos, que no saben siquiera a qué se dedican o para qué se es diputado.

Le pedimos a usted, señor presidente, intervenga para que la autopista Gómez Palacio-Durango, pase al pueblo de Durango y se pongan cuotas mínimas, ya que el pueblo no la ha disfrutado después de 25 años. Muchas gracias, señor presidente.

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Se toma nota y la Junta de Coordinación Política retomará este asunto. Continúe la Secretaría.

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: Ciérrese el sistema electrónico de votación. De viva voz.

La diputada Yolanda de la Torre Valdez (desde la curul): A favor.

La diputada Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo(desde la curul): A favor.

El diputado Jesús Gerardo Cortez Mendoza (desde la curul): A favor.

El diputado Miguel Ángel Terrón Mendoza (desde la curul): A favor.

El diputado Francisco Alejandro Moreno Merino (desde la curul): A favor.

El diputado Sebastián Lerdo de Tejada Covarrubias (desde la curul): A favor.

El diputado Christian Alejandro Nava Sánchez (desde la curul): A favor.

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: ¿Algún diputado que falte de emitir su voto? Señor presidente, le informo que se han emitido 292 votos a favor, 7 en contra y 3 abstenciones.

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Aprobado en lo general y en lo particular por 292 votos el proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos , y se adiciona el artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. Pasa al Ejecutivo, para sus efectos constitucionales.

Diputado Antonio Benítez.

El diputado Antonio Benítez Lucho(desde la curul): Gracias, presidente. Quisiera hacerle una propuesta para que fuera sometida al pleno. Como es del dominio público, hay algunas autopistas que están tomadas por algunos transportistas.

Bien vale la pena que sometiera usted al pleno la propuesta para que se le haga un exhorto al Ejecutivo del país para que atienda a los transportistas, y si fuera posible —es propuesta también— que hubiera algunos diputados que pudieran estar con ese mismo cometido en la propia Comisión de Hacienda.

Creo que es el momento de que escuchemos todas las voces y muy especialmente a un sector muy importante, como es el autotransporte federal. Vale la pena que —si este pleno lo define así— se pueda formar la comisión y hacerle el exhorto al Ejecutivo del país. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Le pido, diputado, que lo presente por escrito, en los términos reglamentarios, y lo haga llegar a esta Mesa para que se pueda hacer el trámite correspondiente. Continúe la Secretaría.



ARTICULO 73 CONSTITUCIONAL

El Secretario diputado Mariano Quihuis Fragoso: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados

En el caso que nos ocupa y una vez revisado el contenido de la minuta, así como las facultades con las que cuenta la Comisión de Justicia, esta Secretaría opina que la modificación de turno solicitada podría ser procedente para opinión, bajo las siguientes consideraciones:

Al ser el tema principal de la minuta una reforma constitucional y siendo que en la Cámara de origen fue dictaminada por las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos y con el fin de homologar los turnos de ambas cámaras para el mejor estudio y análisis del asunto, la minuta fue turnada para dictaminación de la Comisión de. Puntos Constitucionales.

Es importante destacar que la minuta pretende otorgarle facultades al Congreso de la Unión, en la Constitución, para expedir leyes que establezcan la concurrencia de la Federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios en materia de derechos de víctimas, por lo cual, al ser la Comisión de Justicia la encargada de velar por aquellas reformas en materia de justicia, podría emitir opinión sobre la minuta de referencia.

c) Conclusión:

Por lo anteriormente expuesto, esta Secretaría sugiere a la Mesa Directiva modifique el turno otorgado en primera instancia para quedar de la siguiente manera:

Se turna a las Comisión de Puntos Constitucionales con opinión de la Comisión de Justicia.»

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: De conformidad con los artículos 73 y 74, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se modifica el turno para quedar de la siguiente manera: túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen y a la Comisión de Justicia, para opinión. Actualícense los registros parlamentarios.

Continúe la Secretaría.



MONEDA CONMEMORATIVA

El Secretario diputado Mariano Quihuis Fragoso: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se establecen las características de la novena moneda de plata conmemorativa del “Quinto Centenario del Encuentro de Dos Mundos”.

Atentamente

México, DF, a 26 de abril de 2012.— Senador Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica), vicepresidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Proyecto de Decreto

Por el que se establecen las características de la novena moneda de plata conmemorativa del “Quinto Centenario del Encuentro de Dos Mundos”

Artículo Único. Se establecen las características de una novena moneda de plata conmemorativa del “Quinto Centenario del Encuentro de Dos Mundos”, de conformidad con el inciso e) del artículo 2o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos:

a) Valor Nominal: Cinco pesos.

b) Forma: Circular

c) Diámetro: 40.0 mm (Cuarenta milímetros).

d) Ley: 0.925 (Novecientos veinticinco milésimos) de plata.

e) Metal de Liga: 0.075 (Setenta y cinco milésimos) de cobre.

f) Peso: 27.0 9 (Veintisiete gramos).

g) Contenido: 24.975 9 (Veinticuatro gramos novecientos setenta y cinco miligramos) de plata pura.

h) Tolerancia en Ley: 0.005 (Cinco milésimos) en más.

i) Tolerancia en Peso: Por unidad: 0.216 9 (Doscientos dieciséis miligramos); por un conjunto de mil piezas: 6.831 g (Seis gramos ochocientos treinta y un miligramos), ambas en más o en menos.

j) Canto: Estriado.

k) Cuños:

Anverso: Al centro, el Escudo Nacional en relieve escultórico circundado en semicírculo superior con la leyenda “ESTADOS UNIDOS MEXICANOS”. Rodeando a éste y siguiendo el contorno del marco, los escudos nacionales de los otros países participantes en la novena emisión de las monedas conmemorativas del Quinto Centenario del Encuentro de Dos Mundos. El marco liso.

Reverso: En semicírculo siguiendo el campo superior y con gráfila intercalada, la reproducción de los ocho reversos de las monedas que fueron utilizados en la emisión de la I hasta la VIII Serie Iberoamericana. En un semicírculo interno la leyenda: ENCUENTRO DE DOS MUNDOS 2012. Al centro y desfasado hacia el campo derecho la reproducción del continente Americano, seguido de tres carabelas navegando sobre el océano (simulado con tres líneas ondulantes) con dirección a una reproducción del continente Europeo, representado en el extremo derecho. En el campo superior derecho la palabra MÉXICO, y debajo de éste el signo de “$” continuo del número “5”. En el campo inferior derecho la ceca de la Casa de Moneda de México. El marco liso.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La moneda a que se refiere el presente decreto podrá acuñarse a partir de la entrada en vigor del mismo.

Tercero. Corresponderá a la Casa de Moneda de México realizar los ajustes técnicos que se requieran, los cuales deberán ser acordes con las características de la moneda descrita en el presente decreto.

Cuarto. Corresponderá al Banco de México, cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual, derivado del diseño de acuñación de las monedas a que se refiere el presente decreto.

Novena moneda de plata conmemorativa del Quinto Centenario del Encuentro de Dos Mundos

Anverso

Reverso

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores. México, DF, a 26 de abril de 2012.— Senador Francisco Arroyo Vieyra (rúbrica), vicepresidente; senador Renán Cleominio Zoreda Novelo (rúbrica), secretario.»

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Con fundamento en los artículos 82, numeral 2 y 100 del Reglamento de la Cámara de Diputados, consulte la Secretaría a la asamblea si se le considera de urgente resolución, se le dispensan todos los trámites y se somete a discusión y votación de inmediato.

El Secretario diputado Mariano Quihuis Fragoso: Por instrucciones de la Presidencia, con fundamento en los artículos 82, numeral 2 y 100 del Reglamento de la Cámara de Diputados, en votación económica se pregunta a la asamblea si se le considera de urgente resolución y se le dispensan todos los trámites, poniéndose a discusión y votación de inmediato. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Se considera de urgente resolución y se le dispensan todos los trámites. En consecuencia, el siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto por el que se establecen las características de una novena moneda de plata conmemorativa del Quinto Centenario del Encuentro de Dos Mundos. Se pide a la Secretaría dar lectura al proyecto de decreto.

El Secretario diputado Mariano Quihuis Fragoso: Proyecto de decreto por el que se establecen las características de la novena moneda de plata conmemorativa del Quinto Centenario del Encuentro de Dos Mundos.

Artículo único. Se establecen las características de una novena moneda de plata conmemorativa del Quinto Centenario del Encuentro de Dos Mundos. De conformidad con el inciso c), del artículo 2o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos.

a) Valor Nominal: Cinco pesos.

b) Forma: Circular

c) Diámetro: 40.0 mm (cuarenta milímetros).

d) Ley: 0.925 (novecientos veinticinco milésimos) de plata.

e) Metal de Liga: 0.075 (setenta y cinco milésimos) de cobre.

f) Peso: 27.0 9 (veintisiete gramos).

g) Contenido: 24.975 9 (veinticuatro gramos novecientos setenta y cinco miligramos) de plata pura.

h) Tolerancia en Ley: 0.005 (cinco milésimos) en más.

i) Tolerancia en Peso: Por unidad: 0.216 9 (doscientos dieciséis miligramos); por un conjunto de mil piezas: 6.831 g (Seis gramos ochocientos treinta y un miligramos), ambas en más o en menos.

j) Canto: Estriado.

k) Cuños:

Anverso: Al centro, el Escudo Nacional en relieve escultórico circundado en semicírculo superior con la leyenda Estados Unidos Mexicanos. Rodeando a éste y siguiendo el contorno del marco, los escudos nacionales de los otros países participantes en la novena emisión de las monedas conmemorativas del Quinto Centenario del Encuentro de Dos Mundos. El marco liso.

Reverso: En semicírculo siguiendo el campo superior y con gráfila intercalada, la reproducción de los ocho reversos de las monedas que fueron utilizados en la emisión de la I hasta la VIII Serie Iberoamericana. En un semicírculo interno la leyenda: Encuentro de Dos Mundos 2012. Al centro y desfasado hacia el campo derecho la reproducción del continente Americano, seguido de tres carabelas navegando sobre el océano (simulado con tres líneas ondulantes) con dirección a una reproducción del continente Europeo, representado en el extremo derecho. En el campo superior derecho la palabra México, y debajo de éste el signo de $ continuo del número 5. En el campo inferior derecho la ceca de la Casa de Moneda de México. El marco liso.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La moneda a que se refiere el presente decreto podrá acuñarse a partir de la entrada en vigor del mismo.

Tercero. Corresponderá a la Casa de Moneda de México realizar los ajustes técnicos que se requieran, los cuales deberán ser acordes con las características de la moneda descrita en el presente decreto.

Cuarto. Corresponderá al Banco de México cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual, derivado del diseño de acuñación de las monedas a que se refiere el presente decreto.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores, México, D.F. a 26 de abril de 2012. Senador Francisco Arroyo Vieyra, senador Román Cleominio Zoreda Novelo. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: En consecuencia, está a discusión en lo general y en lo particular. De conformidad con el artículo 104, numeral 1, fracción V, esta Presidencia informa que se han registrado para la discusión en lo general y en lo particular, los siguientes diputados: en contra, diputada Enoé Margarita Uranga Muñoz, del PRD; diputado Mario di Costanzo Armenta, del Partido del Trabajo; diputado Gerardo Fernández Noroña, del Partido del Trabajo; diputado Jaime Cárdenas Gracia, del Partido del Trabajo.

Tiene la palabra la diputada Enoé Margarita Uranga, por tres minutos.

La diputada Enoé Margarita Uranga Muñoz:Presidente, ya no sé si darle las gracias; es increíble la indecencia a la que llega este Parlamento en medio de las negociaciones pragmáticas entre partidos.

Quienes hemos estado en esta soberanía debatiendo en buena lid, argumentando, convenciendo, siendo derrotados y aceptando las reglas del juego de esta Cámara, somos sancionados por decentes, por comportarnos como lo dice el Reglamento: por venir aquí a honrar la Constitución y a honrar a la Cámara de Diputados.

Desde el martes está agendado el tema de seguridad social para parejas del mismo sexo y llegamos al extremo de decir que es de urgente u obvia resolución discutir el encontronazo que nos dieron los españoles cuando vinieron aquí a la colonia, en una medalla, porque tienen los partidos pactada ya una lista de cuáles son las prioridades y cuáles no.

Por supuesto que sé que al fundamentalismo, que al conservadurismo de este país le asusta el amor; por supuesto que sé que no quieren el reconocimiento del derecho legítimo a elegir forma de vida y siguen suponiendo que el Estado va a sancionar con la carencia de derechos a una parte de la población. Porque va a amar, a pesar de que los 500 diputados de aquí les digamos que no; porque ni aunque todos ustedes votaran que se me quite lo lesbiana se me iba a quitar, y porque ni aunque todos ustedes votaran que yo dejara de vivir mi amor lo iba a hacer.

Podré vivirlo sin derechos, pero igual y todo voy a llevarme la decencia de haber debatido, de cara a todos ustedes y a toda la bola de cómplices indecentes que dan paso a esta discusión sobre estas medallitas del momento en el que la Iglesia decretó que los indígenas no tenían alma y asesinó masivamente, en el pasado.

Conmemoren cómo fuimos sometidos en una medalla de plata de urgente u obvia, por miedo al amor.

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Tiene la palabra el diputado Mario di Costanzo, por tres minutos.

El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta:Con su venia, presidente. Compañeras y compañeros, lo primero que quería preguntarle al presidente de la Comisión de Hacienda, perdón, de la comisión de numismática, ¿dónde está el dictamen? ¿Cuándo se discutió?

¿Por qué si el país se está cayendo, por qué, si ayer precisamente criticaban que no crecía el país, que había despilfarros, que había pobreza, hoy como un asunto de obvia y urgente resolución hay que votar monedas?

Es lamentable que por habernos convertido en una ventanilla del Ejecutivo o del Banco de México, hoy estemos votando dictámenes de monedas, cuando el país se está cayendo, cuando hay empresas que eluden impuestos, cuando está el caso de Walmart, el de Mexicana de Aviación, cuando hay desempleo, cuando hay problemas y tenemos pendiente, por ejemplo, un punto de acuerdo del SME, como si el asunto de las monedas fuera de una importancia vital para el país.

Falta que diga el PAN que la emisión de monedas es una de las reformas estructurales que no queremos sacar. Están equiparando estos dictámenes.

Me parece lamentable que esto se someta a consideración en este momento, sin un dictamen, sin una explicación clara, como un capricho, como una orden.

Señores, tengamos dignidad en este Congreso, rechacemos por primera vez en esta Legislatura un dictamen sobre monedas; ya son muchos, más del 40 por ciento de los dictámenes que aprobó la Comisión de Hacienda son de monedas. No se va a caer el país, no va a pasar nada.

¿Por qué no hoy decretamos que el campo necesita que fluyan ya los recursos? No estemos aprobando dictámenes de monedas, compañeros; los invito a votar en contra de este dictamen y pronunciarnos a favor de los recursos al campo mexicano. Muchas gracias.

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Permítame, diputado. La diputada Laura Itzel Castillo le quiere hacer una pregunta, ¿la acepta?

El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta: Claro que sí.

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Adelante, diputada.

La diputada Laura Itzel Castillo Juárez(desde la curul): Gracias, diputado presidente. Le quiero hacer una pregunta al orador. Aquí en esta Cámara de Diputados nos la hemos pasado aprobando, sobre todo el PRI y el PAN, porque nosotros hemos votado en contra, por una serie de monedas, que además es bastante difícil conseguirlas.

Quisiera preguntarle a usted si detrás de esto hay algún negocio, o por qué están planteando cada que hay periodo de sesiones el promover monedas, que además nadie puede adquirir.

¿A qué se debe este tipo de lógicas, en lugar de estar invirtiendo los recursos realmente en lo que requiere la nación? Gracias.

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Adelante, diputado.

El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta: Gracias por su pregunta, diputada. Efectivamente, el Banco de México obtiene una utilidad por la emisión de estas monedas; nada más le comento que en la Cuenta Pública de 2009, la que reprobamos ayer, el auditor superior de la federación reportó que había 95 mil millones de pesos que no se habían reportado a las arcas nacionales, como una utilidad del Banco de México, y les preocupa mucho a los del Banco de México que no se apruebe esto.

Vuelvo a insistir, dejemos lo importante para los momentos importantes; reitero, cambiemos este dictamen por uno que apruebe hoy, que exhorte hoy y que ordene hoy al Ejecutivo a liberar recursos para el campo mexicano. Muchas gracias.

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Gracias, diputado. Tiene la palabra, para hablar en contra, el diputado Gerardo Fernández Noroña, por tres minutos.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña:Estamos a punto de cerrar este periodo ordinario de sesiones después de tres años de trabajo y como ha sucedido, estamos en el parto de los montes; el tema de urgente u obvia resolución es una moneda de plata conmemorativa de la conquista de los pueblos originarios de nuestro continente y le llaman Encuentro de Dos Mundos.

O sea, ahora que los agarre García Luna van a decir que es el encuentro con García Luna, más si le aprueban ese Código Penal fascista, que pasa por encima de todos los derechos y garantías constitucionales: detenciones sin orden judicial, retenciones sin orden judicial, cateos, cacheos, revisiones corporales, revisiones inclusive físicas.

Ya les había advertido que en los retenes les iban a hacer los análisis de la próstata e iba a haber quien regresara por una segunda opinión; en ese sentido va lo que aquí se pretendía aprobar y que afortunadamente un puñado de diputados logramos que esta soberanía entrara en cordura.

Es el tema, porque el tema es que todos los temas importantes no se discuten y se meten por la puerta trasera, o temas en agravio de la población del país o temas intrascendentes, como esta moneda, que francamente no sé de quién es el negocio, por cierto, de estar acuñando estas monedas. Por ahí me dicen que por aquí anda el beneficiario; entonces, es un despropósito que estemos discutiendo estos temas.

Hay varias minutas del Senado, al margen de que el Senado no es santo de mi devoción y algunas son minutas importantes que deberíamos resolver.

Todavía —permítanme esta manera coloquial de expresarme— en el azote, algunos compañeros diputados y diputadas querían que viniéramos sábado y domingo a aprobar monedas conmemorativas; quizá van a hacer la moneda conmemorativa de la usurpación de la Presidencia de la República; la moneda conmemorativa del gobierno más corrupto que ha tenido el país, que me parece que es el de Felipe —del Sagrado Corazón— de Jesús Calderón Hinojosa, o la moneda, como ya les dije, de los productos milagro, de Peña Nieto y Josefina Vázquez Mota. Tendríamos muchas posibles monedas que aprobar aquí en los minutos que nos quedan, horas o lo que sea, pero creo que sería una necedad.

Me parece que lo que tenemos que hacer es que pasen ya los dictámenes que tienen consenso, muchos, de la Comisión de Salud —me dice ahí mi compañero Rodrigo Reina— y muchos otros, que vale la pena ya sacar, para que sea productiva nuestra última sesión, porque efectivamente ya hoy nos vamos, el lunes solo venimos a despedirnos y vamos a ver quién apaga la luz, aunque me parece que la luz se había apagado desde que la mayoría de los que aquí están presentes renunciaron a representar al pueblo de México. Muchas gracias por su atención, compañeros diputados, compañeras diputadas.

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Permítame, diputado. El diputado César Burelo Burelo, le quiere formular una pregunta.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña:Con mucho gusto, diputado Burelo.

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Adelante, diputado.

El diputado César Francisco Burelo Burelo(desde la curul): Gracias, diputado presidente; gracias, diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña. Efectivamente, la frivolidad con que estamos terminando este periodo es para movernos, hasta vergüenza, después de que hace unos momentos el presidente de la Mesa Directiva nos exhortaba a que laboremos mañana sábado y domingo, porque tenemos muchos dictámenes importantes y meten este tema de la moneda.

¿No sería mejor que se planteara una moneda conmemorativa a los 60 mil muertos por esta guerra de Felipe Calderón, en contra de no sé quién y no sé cuánto?

Quiero decirle que aparte de eso existen un sinnúmero de iniciativas que quedaron, por ejemplo, en la Comisión de Energía, que el presidente de la comisión no convocó desde los meses de enero y quedó pendiente una iniciativa en torno a las tarifas eléctricas.

Incluso un candidato ayer estuvo en el estado de Tabasco y ofreció tarifas preferenciales para todos los mexicanos; sin embargo, ni eso fueron capaces de aprobar. Quisiera su opinión al respecto, diputado.

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Adelante, diputado.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña:Gracias, diputado presidente. Creo que tienes razón, compañero diputado, en que hace un momento se votó mandar a la trituradora muchísimas iniciativas de compañeros y compañeras diputadas, iniciativas, las más de ellas, que eran valiosas, que retomaban preocupaciones importantes del electorado, del pueblo de México en general y que ni siquiera fueron dictaminadas.

Como aquí lo sostuvo García Granados, ni siquiera el derecho a ser dictaminadas, inclusive de Congresos locales, inclusive, lo único que le corregiría, sería del presidente, pero ése no, ése usurpa la Presidencia.

La verdad es que es terrible que tengamos dictámenes ya aprobados, iniciativas que deben ser presentadas a este pleno y que por alguna extraña razón no son presentadas y que se presenten aquí las de las monedas o las que generan conflicto y encontronazo, porque no son positivas en ningún sentido.

Así es que comparto con usted, solo le corregiría que no son 60 mil sino 70 mil muertos y finalmente le diría que efectivamente, a mi santa madre, que vino el martes aquí a la sesión, se le ocurrió ponerme tres nombres, así es que así está la vida, pero todo mundo me conoce por el de Gerardo. Muchas gracias por su pregunta.

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Se ha agotado la primera ronda de participación. En la siguiente se han anotado el diputado Jaime Cárdenas Gracia y Yolanda de la Torre. Consulte a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido.

El Secretario diputado Mariano Quihuis Fragoso: En votación económica se consulta a la asamblea si está suficientemente discutido. Los diputados que estén por la afirmativa favor de manifestarlo. Los diputados y las diputadas que estén por la negativa favor de manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Suficientemente discutido. Se pide a la Secretaría abra el sistema electrónico, por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular.

El Secretario diputado Mariano Quihuis Fragoso: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular.

(Votación)

Ciérrese el sistema de votación electrónico. De viva voz.

La diputada Yolanda de la Torre Valdez (desde la curul): En contra.

El diputado Pedro Ávila Nevárez (desde la curul): En contra.

El diputado Gerardo Leyva Hernández (desde la curul): En contra.

La diputada Silvia Fernández Martínez (desde la curul): A favor.

El diputado Antonio Benítez Lucho (desde la curul): A favor.

El diputado Hilario Everardo Sánchez Cortés (desde la curul): En contra.

La diputada Alicia Elizabeth Zamora Villalva (desde la curul): En contra.

El diputado Mariano Quihuis Fragoso: Abstención.

La diputada Esthela Damián Peralta (desde la curul): En contra.

El Secretario diputado Mariano Quihuis Fragoso: Señor presidente, se emitieron 102 votos a favor, 156 en contra y 25 abstenciones.

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Por 156 votos en contra no se aprueba. Devuélvase al Senado. Continúe la Secretaría.

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Se acaba de recibir una comunicación de la Junta de Coordinación Política. Permítame, secretaria.

La diputada Enoé Margarita Uranga Muñoz (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Diputada Enoé Uranga.

La diputada Enoé Margarita Uranga Muñoz(desde la curul): Presidente, pido respeto al orden del día y a las reglas del juego. En los tres años que llevo aquí jamás he faltado a las normas; si por primera vez para defender el Reglamento y la Ley voy a tener que violarla y tomar la tribuna, lo voy a hacer. Le pido respeto al orden del día. Siga con el punto agendado desde el martes

ORDEN DEL DIA

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Esta Presidencia ha informado el orden del día de acuerdo con la comunicación de la Junta de Coordinación Política. Todos los asuntos los hemos puesto a discusión del pleno y es el que manda. Yo solamente estoy poniendo a la discusión; por lo tanto, la asamblea es la que toma la decisión.

Se acaba de recibir una comunicación de la Junta de Coordinación Política. De conformidad con el artículo 65, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si es de modificarse el orden del día.

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: En votación económica se consulta a la asamblea si es de modificarse el orden del día. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Se autoriza.



LEY GENERAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCION Y ASISTENCIA A LAS VICTIMAS DE ESTOS DELITOS - LEY PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TRATA DE PERSONAS - LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA - CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES - CODIGO PENAL FEDERAL - LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION - LEY FEDERAL DE LA POLICIA FEDERAL - LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: «Dictamen a la iniciativa con proyecto de decreto por la que se expide la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos; abroga la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, y reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, del Código Federal de Procedimientos Penales, del Código Penal Federal, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley de la Policía Federal y de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, que presentan las Comisiones Unidas de Derechos Humanos y de Justicia.

Honorable Asamblea:

La Comisiones Unidas de Derechos Humanos y de Justicia, en términos de lo dispuesto por los artículos 39, 40 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 84, 85 y los relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de esta Soberanía, el siguiente

Dictamen:

Por la afirmativa, en sus términos, sobre la minuta del Senado de la República, con proyecto de ley publicada en el número 7093, del miércoles 25 de abril de 2012, que expide la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, abroga la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, y reforma diversas disposiciones de los Códigos Penal Federal, federal de procedimientos penales, la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la Ley de la Policía Federal y la Ley General del Sistema Nacional de seguridad

Antecedentes

• Con fecha 3 de agosto de 2011, fue presentada al Pleno de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, Iniciativa de Ley expide la Ley General para prevenir, sancionar y erradicar la Trata de Personas y Delitos Relacionados; abroga la Ley para prevenir y sancionar la Trata de Personas; y reforma diversas disposiciones de los Códigos Penal Federal, Federal de Procedimientos Penales, y Civil Federal, así como de las Leyes Federal contra la Delincuencia Organizada, Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Policía Federal, Federal de Telecomunicaciones, y General del Sistema Nacional de Seguridad, signada por la Diputada Rosi Orozco, las Diputadas y los Diputados integrantes de la Comisión Especial para la Lucha Contra la Trata de Personas y las y los siguientes legisladores, de los diferentes Grupos Parlamentarios representados en las dos cámaras del Congreso de la Unión:

Del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional:Diputados Aguilar Armendáriz Velia Idalia, Agúndiz Pérez Laura Viviana, Arámbula López José Antonio, Arce Paniagua Óscar, Arévalo Sosa Cecilia Soledad, Cantú Rodríguez Felipe de Jesús, Castilla Marroquín Agustín, Clouthier Carrillo Manuel Jesús, Cortés León Yulenny Guylaine, Cuevas Barrón Gabriela, De los Cobos Silva José Gerardo, Del Río Sánchez María Dolores, Díaz de Rivera Hernández Augusta, Escobar Martínez Juan Pablo, Estrada Rodríguez Laura Elena, González Hernández Gustavo, González Madruga César Daniel, González Ulloa Nancy, Guillén Medina Leonardo Arturo, Gutiérrez Cortina Paz, Gutiérrez Fragoso Valdemar, Guzmán Lozano María del Carmen, Hinojosa Céspedes Adriana de Lourdes, López Rabadán Kenia, Luken Garza Gastón, Luna Ruiz Gloria, Marroquín Toledo José Manuel, Martín López Miguel, Mendoza Díaz Sonia, Merino Loa Ramón, Monge Villa lobos Silvia Isabel, Montalvo López Yolanda, Novoa Mossberger María Joann, Orduño Valdés Francisco Javier, Ovando Patrón José Luis, Pedroza Gaitán César acta vio, Pérez Ceballos Silvia, Pérez Cuevas Carlos Alberto, Pérez de Tejada Romero María Elena, Pérez Reyes María Antonieta, Ramos Cárdenas Liev Vladimir, Rétiz Gutiérrez Ezequiel, Reynoso Sánchez Alejandra Noemí, Rico Jiménez Martín, Salazar Vázquez Norma Leticia, Sánchez Romero Norma, Suárez González Laura Margarita, Torres Ibarrola Agustín, Torres Peimbert María Marecela, Ugalde Basaldúa María Sandra, Valenzuela Cabrales Guadalupe, Vázquez Mota Josefina, Velázquez y Llorente Julián Francisco, Vera Hernández J. Guadalupe, Gallegos Camarena Lucila, Lugo Martínez Ruth Esperanza, Ortega Joaquín Gustavo Antonio, Quezada Naranjo Benigno, Ramírez Acuña Francisco. Senadores: Javier Orozco Gómez, Guillermo Tamborrell Suárez, Aguijar Coronado Marco Humberto, Díaz Delgado Blanca Judith, González Carrillo Adriana, González Morfín José, Hernández Ramos Minerva, Zapata Pero gordo Alejandro, Zavala Peniche Beatriz.

Del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional: Diputados Bautista Concepción Sabina, Cadena Morales Manuel, Caro Cabrera Salvador, Durán Rico Ana Estela, Gastélum Bajo Diva Hadamira, Hurtado Vallejo Susana, Lerdo de Tejada Sebastián, López Loyo María Elena Perla, López-Portillo Basave Jorge Humberto, Ramírez Marín Jorge Carlos, Ruiz Massieu Salinas Claudia, Acosta Gutiérrez Manuel Ignacio, Álvarez Santamaría Miguel, Flores Espinoza Amadeo, lrízar López Aarón, Martel López José Ramón, Saracho Navarro Francisco, Yáñez Montaño Eduardo, y Senadores: María de los Ángeles Moreno Uriegas.

Del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática: Diputados: García Gómez Martha Elena, Llerenas Morales Vidal, Quezada Contreras Leticia, Damián Peralta Esthela, Rosario Morales Florentina, Santana Alfaro Arturo y Vázquez Camacho María Araceli, Incháustegui Romero Teresa, Ríos Peter Armando, Serrano Jiménez Emilio.

Del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México: Diputados Del Mazo Maza Alejandro, Corona Valdez Lorena, Flores Ramírez Juan Gerardo, Ninfa Salinas Sada, Sáenz Vargas Caritina, Vidal Aguilar Liborio, Guerra Abud Juan José y Senador. Orozco Gómez Javier.

Del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo: Diputados: Castillo Juárez Laura Itzel, Reyes Sahagún Teresa Guadalupe, Vázquez González Pedro.

Del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza: Diputados:  Tamez Guerra Reyes Silvestre

Del Grupo Parlamentario del Partido Convergencia: Diputados:  Piña Olmedo Laura y Ochoa Mejía María Teresa.

• En esa fecha el Senador Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente ese órgano representativo del Congreso de la Unión, le dictó turno para el estudio y dictamen correspondientes, a las Comisiones Unidas de Derechos Humanos y de Justicia de la Cámara de Diputados.

• El 22 de agosto de 2011 la Mesa Directiva de este Órgano Legislativo acordó modificar el turno, a las mismas Comisiones Unidas, ampliándolo para opinión de la Comisión de Puntos Constitucionales y de Presupuesto y Cuenta Pública.

• La Comisión de Derechos Humanos recibió de la Comisión de Puntos Constitucionales opinión sobre la Iniciativa (en documento de 54 páginas, que se anexa) que señala en sus conclusiones:

En suma, la actual Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas no cumple con los protocolos internacionales, ni satisface las necesidades de la sociedad, en el sentido de contar con herramientas jurídicas eficaces, que permitan responder de forma oportuna en la defensa de los derechos de la sociedad y muy en lo particular de las víctimas del delito de trata de personas o de aquellos que están en circunstancias de vulnerabilidad ante este flagelo.

Del proyecto de ley, se advierten los siguientes cambios a la legislación actual y que se constituye en un avance jurídico trascendental en la materia:

1. Se establece una correcta coordinación entre la Federación y los Estadas, para la persecución del delito de Trata de Personas.

2. En el proyecto de ley, se abarcan las diversas modalidades del delito de Trata de Personas.

3. Se incrementan las penas a quienes incurran en las conductas tipificadas.

4. Se amplían las características de los sujetos pasivos de este delito.

5. Se prevé la reparación del daño para la víctima en un aspecto jurídico amplio.

6. Se prevén mecanismos mucho más eficaces para la protección de las víctimas.

7. Se cumplen los protocolos internacionales en materia de prevención y trata de personas.

8. Prevé las sanciones establecidas para los delitos relacionados, tales como consumo y publicidad, sin atentar contra los derechos de libertad de imprenta y similares.

Además, el proyecto de ley cumple con tres componentes fundamentales para combatir este delito sobre la Trata de Personas, los cuales son:

1. Se sancionan las actividades de captación, transporte, traslado, acogida o recepción de personas.

2. Se prevé la utilización de medios tales como: amenaza o uso de la fuerza, coacción, rapto, fraude, engaño, abuso de poder, vulnerabilidad, la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra con fines de explotación.

3. Queda establecido en este delito el propósito o fin, de explotación, ya sea mediante la prostitución u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas, la servidumbre o la extracción de órganos, es decir, rompe con la creencia de que la trata de personas, sólo tiene como fin, la explotación sexual.

En este contexto, ésta Comisión de Puntos Constitucionales considera, que la ley sujeta a opinión, satisface plenamente la intención legislativa del constituyente permanente, así como el contenido de los instrumentos internacionales suscritos por nuestro país, respecto del combate al delito de trata de personas.

Esta Ley General que se propone para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Trata de Personas y Delitos Relacionados, constituye un nuevo reto que se suma y articula a demandas aún no satisfechas, que reclaman imaginación y capacidad para proponer soluciones de fondo en la erradicación de este delito en todas sus modalidades.

Con independencia de lo anterior, la Comisión de Puntos Constitucionales considera que la parte más importante en la prevención del delito de trata, Estriba principal mente en culturizar a los mexicanos a través de las instituciones educativas en todos sus niveles, con relación a los delitos que enfrentan y que se relacionan con el de trata de personas, de acuerdo a la evolución de la delincuencia organizada.

ÚNICO. Por las consideraciones antes vertidas, la Comisión de Puntos Constitucionales emite opinión en sentido positivo a la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley General Para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Trata de Personas y Delitos Relacionados; abroga /0 Ley Para Prevenir y Sancionar la Trata De Personas; y Reforma Diversas Disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales} del Código Penal Federal, del Código Civil Federal, de La Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación} de la Ley de la Policía Federal} de la Ley Federal de Telecomunicaciones y de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad} Presentada por Legisladores de Diversos Grupos Parlamentarios, en materia de Trata de Personas.

En fecha 28 de noviembre de 2011, la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública remitió oficio conteniendo Estudio de Impacto Presupuestal, que señala en sus conclusiones:

La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con fundamento en la valoración del impacto presupuestario emitido por el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas y del análisis realizado a la iniciativa en comento, observa que existen tres aspectos que pueden representar un impacto presupuestario en el mediano y largo plazo: Incrementar el delito de trata de personas de 12 a 40 años. representa una carga presupuestal de 5 millones, 764 mil 673 pesos por cada interno durante los 28 años adicionales a la pena, lo que equivale a un impacto presupuestario de 195 millones 998 mil 902 pesos, distribuido entre los próximos 28 años, derivado de las consignaciones consignadas estimadas. Por su parte} la atención del Fondo para la Atención de Víctimas (Art. 48), que busca indemnizar a las víctimas de otros países, así como el establecimiento de un fondo concurrente entre el Gobierno Federal y las Entidades Federativas (Art. 97), cuyo finalidad será combatir los delitos en materia de trata de personas, que implicarán un impacto presupuestario; sin embargo no es posible es ti m arlo, ya que los requerimientos presupuestarios del primero se definirán en el reglamento que derive de la Ley en caso de ser aprobada, y el monto al que ascenderá el segundo no se puede precisar, toda vez que el Artículo 97 es muy general y no establece responsabilidades presupuestales específicas.

La iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley General Para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Trata de Personas y Delitos Relacionados; abroga la Ley Para Prevenir y Sancionar la Trata De Personas; y Reforma Diversas Disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales, del Código Penal Federal, del Código Civil Federal, de La Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley de la Policía Federal, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad, presentada por la diputada Rosi Orozco del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, sí implica un impacto presupuestario de al menos 195 millones, 998 mil 902 pesos.

La presente opinión se formula, solamente en la materia de la competencia de esta Comisión.

Remítase la presente Opinión a las Comisiones Unidas de Derechos Humanos y de Justicia para los efectos legales a que haya lugar.

Por oficio, comuníquese la presente Opinión a la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados, para su conocimiento.

• Con estos elementos la Comisión de Derechos Humanos, en Reunión Plenaria celebrada el día 6 de diciembre de 2011, aprobó el presente Dictamen, para en términos reglamentarios remitirla para estudio y dictamen a la Comisión de Justicia, en su carácter de codictaminadora, misma que en Reunión de Pleno celebrada el 15 de febrero de 2012, aprobó dicho Proyecto de Dictamen

• En diferentes fechas se presentaron las siguientes Iniciativas en la materia:

- Que reforma el artículo 6 de la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas. Presentada por la diputada Cora Cecilia Pineda Alonso, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, el 20 de octubre de 2009. Gaceta Parlamentaria, número 2870-11, martes 20 de octubre de 2009. (162)Turnada a la Comisión de Derechos Humanos.

- Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, para incluir a un representante de la Cámara de Diputados en la Comisión Intersecretarial para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas. Presentada por la diputada Rosi Orozco, del Grupo Parlamentario del PAN el 26 de noviembre de 2009. Gaceta Parlamentaria, número 2899-11, jueves 26 de noviembre de 2009. (280) Turnada a la Comisión de Derechos Humanos.

- Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley para prevenir y sancionar la Trata de Personas, en materia de imprescriptibilidad de delitos en contra de personas menores de 18 años, o que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho, o que no tienen capacidad para resistirlo.

- Presentada por la diputada Indira Vizcaíno Silva, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza PRD, el 26 de noviembre de 2009. Gaceta Parlamentaria, número 2899-11, jueves 26 de noviembre de 2009. (281) Turnada a las Comisiones Unidas de Justicia y de Derechos Humanos.

- Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas. Presentada por la diputada María Antonieta Pérez Reyes, del Grupo Parlamentario del PAN, el 3 de diciembre de 2009. Gaceta Parlamentaria, número 2904-11, jueves 3 de diciembre de 2009. (319) Turnada a la Comisión de Derechos Humanos.

- Que expide la Ley General para prevenir, combatir y sancionar la Trata de Personas; y abroga la Ley para prevenir y sancionar la Trata de Personas. Presentada por la diputada Rosi Orozco, del Grupo Parlamentario del PAN, el 10 de marzo de 2011. Gaceta Parlamentaria, número 2992-11, martes 20 de abril de 2010. (798). Turnada a la Comisión de Derechos Humanos, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.

- Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para prevenir y sancionar la Trata de Personas. Presentada por la diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo, del Grupo Parlamentario del PRI, el 19 de octubre de 2010. Gaceta Parlamentaria, número 3115-11, martes 12 de octubre de 2010. (1366) Turnada a la Comisión de Derechos Humanos.

- Que reforma los artículos 6o. de la Ley para prevenir y sancionar la Trata de Personas y 6o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada. Presentada por la diputada Leticia Quezada Contreras, del Grupo Parlamentario del PRD, el 24 de febrero de 2011. Gaceta Parlamentaria, número 3162-A-IV, miércoles 15 de diciembre de 2010. (1715) Turnada a las Comisiones Unidas de Derechos Humanos y de Justicia.

- Que reforma el artículo 12 de la Ley para prevenir y sancionar la Trata de Personas, que previene y combate la trata de personas en las estaciones marinas, terrestres y aéreas del país. Presentada por el diputado Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, del Grupo Parlamentario del PT, el 6 de septiembre de 2011. Gaceta Parlamentaria, número 3342-IV, martes 6 de septiembre de 2011. (2685) Turnada a la Comisión de Derechos Humanos.

- Que reforma el artículo 18 de la Ley para prevenir y sancionar la Trata de Personas, a efecto de emitir una alerta inmediata de robo de menores de edad y discapacitados. Presentada por el diputado Ariel Gómez León, del Grupo Parlamentario del PRD, el 29 de septiembre de 2011. Gaceta Parlamentaria, número 3358-VI, del 29 de septiembre de 2011. Turnada en la misma fecha por la Mesa Directiva a Comisión de Derechos Humanos.

- Que reforma adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley para Prevenir y sancionar la Trata de personas, presentada por el Dip. Jorge Kahwagi Macari del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, el 8 de noviembre, Gaceta Parlamentaria No. 3385 VII, del 8 de noviembre de 2011, Expediente No. 5739. Turnada a Comisiones Unidas de Justicia y de Derechos Humanos.

Las comisiones dictaminadoras consideraron pertinente y conveniente} y así procedieron en consecuencia, por economía procesal recoger y desahogar todas estas iniciativas en el presente dictamen.

• Con fecha 20 de marzo, el Dictamen de las Comisiones Unidas, la mesa Directiva de la Cámara puso a la consideración del Pleno de este Órgano Legislativo, donde fue Aprobado en lo general con 315 votos en pro y una abstención, el jueves 15 de marzo de 2012, y en lo particular los artículos reservados, con las modificaciones aceptadas por la asamblea, el día 22 de marzo de 2012, remitiéndose desde luego al Senado de la República para los efectos de lo que se dispone en el primer párrafo y el inciso A del Artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

• La Mesa Directiva del Senado de la República dictó turno a la Minuta, para su estudio y dictamen, a las Comisiones Unidas de Justicia y de Estudios Legislativos, Primera, mismas que en Reunión de Trabajo verificada el día 24 de abril de 2012, aprobaron por unanimidad Dictamen por la afirmativa, con modificaciones.

• En esa misma fecha, el Pleno del Senado de la República conoció el Dictamen de las Comisiones Unidas, mismo que fue aprobado también en esa instancia por unanimidad, remitiendo desde luego la Minuta correspondiente a la Cámara de Diputados} para los efectos de lo que se dispone en el Inciso E del Artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

• Con fecha 26 de abril de 2012. la mesa Directiva de la Cámara de Diputados dictó turno a la Minuta, para su estudio y dictamen, a las Comisiones Unidas de Derechos Humanos y de Justicia, mismas que en reunión de trabajo celebrada el día 26 de abril de 2012, aprobaron dictamen a la misma, enviado a la Mesa Directiva de este órgano legislativo con el objeto de ser puesto a la consideración del Pleno} solicitándose en virtud de la premura del tiempo para el cierre del periodo de sesiones ordinarias y de la Legislatura, dispensa del trámite de publicidad y que sea puesta a discusión y votación desde luego.

• Con fecha 25 de abril de 2012, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados remite a estas dictaminadoras, fe de erratas aprobada por el Pleno de la Cámara de Senadores, relativo al artículo 33 de la Ley que se estudia, mismo que se incorpora a este dictamen y al texto del proyecto de decreto.

CONTENIDO DE LA MINUTA

En su parte expositiva el Dictamen discutido y aprobado en el Senado de la República, que da origen a la Minuta que se comenta en el presente documento, coinciden de manera plena en los motivos y razones de la Iniciativa y Dictamen presentados en su momento procesal a la Cámara de Diputados. En virtud de ello, y de que estos motivos y razones ya son conocidos y han sido discutidos y aceptados por los integrantes de este Órgano Legislativo, estas Comisiones Unidas de dictamen consideran pertinente no abundar sobre ellos en el presente documento.

Sin embargo, en el estudio al Proyecto de Decreto contenido en la minuta que fue turnada al Senado de la República para los fines de lo que se dispone en el primer párrafo y el inciso A del Artículo 72 Constitucional, ese Órgano Legislativo consideró pertinente hacer modificaciones y adiciones de carácter técnico legislativo a diversas disposiciones contenidas en la propuesta, con el fin de dar más claridad al proyecto recibido y buscar con ello una mayor eficacia de dicho instrumento jurídico para los fines y objetivos que se busca cumplir.

Las modificaciones y adiciones que la Cámara de Revisión propone al articulado del Proyecto de:

CONSIDERACIONES

Debe señalarse, en primer término, que las comisiones de dictamen del Senado de la República, en un espíritu de colaboración entres las dos Cámaras que conforman en Congreso de la Unión, las comisiones de dictamen en el Senado de la República estuvieron abiertas a discutir la Minuta que les fue turnada, con las comisiones de Derechos Humanos, de Justicia y Especial para la Lucha Contra la Trata de Personas de esta Cámara de Diputados.

Dentro de las modificaciones importantes que se muestran y contrastan en el cuadro anterior, cabe destacar la modificación a la redacción de la Fracción V del Artículo 2o, con el fin de evitar que pudiera interpretarse que la Ley sólo protege a las menores de edad, dejando fuera de esta protección a, por lo menos, dos tercios del universo de víctimas reales y potenciales de la trata de personas en sus diferentes modalidades y fines.

Otra modificación que vale la pena destacar, es la reorganización del catálogo de los delitos en materia de trata de personas que se relacionan en el artículo 10, como fines de este delito y reintroduciendo el orden en que aparecen los artículos que contienen los tipos penales, las remisiones internas de cada fracción a los artículos que contiene tipo penal catalogado, con el doble fin tanto de facilitar el trabajo de las autoridades operadoras de la Ley como de evitar romper con el principio de certeza que debe presidir todo instrumento legal vinculatorio.

Por otro lado, el Senado de la República consideró necesario eliminar el artículo 14 del proyecto recibido, en virtud de que en él la redacción daba pié a la reintroducción en la ley del consentimiento de las víctimas de estos delitos como causa de imputabilidad penal para el sujeto activo del delito, lo cual, por un lado, es incompatible con los bienes jurídicos que se busca tutelar, indisponibles para la víctima, y por otro contraviene de manera abierta lo dispuesto en este sentido, aceptado y ratificado por México, el protocolo de Palermo.

Estas modificaciones y adiciones, dentro de otras muchas que se consideró conveniente, la mayoría de ellas de carácter técnico o formal, fueron ampliamente discutidas y aceptadas por el personal de ambas cámaras que trabajó en ellas, de tal suerte que estas comisiones dictaminadoras no tienen más observaciones sobre las mismas y las aceptan en sus términos.

CONCLUSIÓN

Estas Comisiones Unidas dictaminadoras comparte y acepta las modificaciones y adiciones la Minuta que se estudia, remitida a esta Cámara para los efectos de lo que se dispone en el Inciso E del Artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo cual estiman procedente emitir el presente DICTAMEN POR LA AFIRMATIVA, EN SUS TÉRMINOS, al Proyecto de Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, contenido en la Minuta de mérito, y someten a la consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea, la probación del siguiente

Decreto

Que expide la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos; y abroga la Ley para PREVENIR y sancionar la Trata de Personas; y reforma diversas disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada; del Código Federal de Procedimientos Penales; del Código Penal Federal; de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; de la Ley de la Policía Federal y de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

ARTÍCULO PRIMERO.Se expide la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, para quedar en los siguientes términos:

Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos

Libro Primero De lo sustantivo

Título Primero Disposiciones generales

Capítulo I Generalidades

Artículo 1o. La presente Ley es reglamentaria del artículo 73, fracción XXI, párrafo primero, en materia de trata de personas, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y es de orden público e interés social.

Artículo 2o. Esta Ley tiene por objeto:

I. Establecer competencias y formas de coordinación para la prevención, investigación, persecución y sanción de los delitos en materia de trata de personas entre los Gobiernos Federal, Estatales, del Distrito Federal y Municipales;

II. Establecer los tipos penales en materia de trata de personas y sus sanciones;

III. Determinar los procedimientos penales aplicables a estos delitos;

IV. La distribución de competencias y formas de coordinación en materia de protección y asistencia a las víctimas de los delitos objeto de esta Ley;

V. Establecer mecanismos efectivos para tutelar la vida, la dignidad, la libertad, la integridad y la seguridad de las personas, así como el libre desarrollo de niñas, niños y adolescentes, cuando sean amenazados o lesionados por la comisión de los delitos objeto de esta Ley; y

VI. Reparar el daño a las víctimas de trata de personas de manera integral, adecuada, eficaz y efectiva, proporcional a la gravedad del daño causado y a la afectación sufrida.

Artículo 3o.La interpretación, aplicación y definición de las acciones para el cumplimiento de la presente Ley; el diseño e implementación de acciones de prevención, investigación, persecución y sanción de los delitos objeto del presente ordenamiento legal, así como para la protección y asistencia a las víctimas, ofendidos y testigos, se orientarán, además de lo previsto en el orden jurídico nacional, por los siguientes principios:

I. Máxima protección: Obligación de cualquier autoridad, de velar por la aplicación más amplia de medidas de protección a la dignidad, libertad, seguridad y demás derechos humanos de las víctimas y los ofendidos de los delitos previstos por esta ley. Las autoridades adoptarán, en todo momento, medidas para garantizar su seguridad, protección, bienestar físico y psicológico, su intimidad y el resguardo de su identidad y datos personales.

II. Perspectiva de género: Entendida como una visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres y las relaciones entre ellos en la sociedad, que permite enfocar y comprender las desigualdades socialmente construidas a fin de establecer políticas y acciones de Estado transversales para disminuir hasta abatir las brechas de desigualdad entre los sexos y garantizar el acceso a la justicia y el ejercicio pleno de sus derechos.

III. Prohibición de la esclavitud y de la discriminación, en los términos del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

IV. Interés superior de la infancia: Entendido como la obligación del Estado de proteger los derechos de la niñez y la adolescencia, y de velar por las víctimas, ofendidos y testigos menores de 18 años de edad, atendiendo a su protección integral y su desarrollo armónico.

Los procedimientos señalados en esta Ley reconocerán sus necesidades como sujetos de derecho en desarrollo.

El ejercicio de los derechos de los adultos no podrá condicionar el ejercicio de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.

V. Debida diligencia: Obligación de los servidores públicos de dar respuesta inmediata, oportuna, eficiente, eficaz y responsable en la prevención, investigación, persecución y sanción, así como en la reparación del daño de los delitos previstos por esta Ley, incluyendo la protección y asistencia a las víctimas de estos delitos.

VI. Prohibición de devolución o expulsión: Las víctimas de los delitos previstos en esta Ley no serán repatriadas a su país o enviadas a su lugar de origen en territorio nacional, cuando su vida, libertad, integridad, seguridad o las de sus familias, corra algún peligro. La autoridad deberá cerciorarse de esta condición.

En el caso de los refugiados, se les reconozca o no tal calidad, no se les podrá poner en fronteras o territorios donde el peligro se dé por causa de su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social, opiniones políticas o cualquier otra razón que permita creer que su seguridad e integridad estarían en riesgo, independientemente de cuál sea su estatus jurídico como extranjero en cuanto a duración y legalidad.

La repatriación de las víctimas extranjeras de los delitos previstos en esta Ley, será siempre voluntaria y conforme a los protocolos de repatriación vigentes, para garantizar un retorno digno y seguro.

VII. Derecho a la reparación del daño: Entendida como la obligación del Estado y los Servidores Públicos de tomar todas las medidas necesarias para garantizar a la víctima la restitución de sus derechos, indemnización y rehabilitación por los daños sufridos, así como de vigilar la garantía de no repetición, que entre otros incluye la garantía a la víctima y a la sociedad de que el crimen que se perpetró no volverá a ocurrir en el futuro, el derecho a la verdad que permita conocer lo que verdaderamente sucedió, la justicia que busca que los criminales paguen por lo que han hecho, y a la reparación integral.

VIII. Garantía de no revictimización: Obligación del Estado y los servidores públicos, en los ámbitos de sus competencias, de tomar todas las medidas necesarias para evitar que las víctimas sean revictimizadas en cualquier forma.

IX. Laicidad y libertad de religión: Garantía de libertad de conciencia, asegurando a las víctimas la posibilidad de vivir y manifestar su fe y practicar su religión, sin ninguna imposición en los programas o acciones llevados a cabo por las instituciones gubernamentales o de la sociedad civil que otorgue protección y asistencia.

X. Presunción de minoría de edad: En los casos que no pueda determinarse o exista duda sobre la minoría de edad o documentos de identificación y no se cuente con dictamen médico, se presumirá ésta.

XI. Las medidas de atención, asistencia y protección, beneficiarán a todas las víctimas de los delitos previstos por esta Ley, con independencia de si el sujeto activo ha sido identificado, aprehendido, juzgado o sentenciado, así como de la relación familiar, de dependencia, laboral o económica que pudiera existir entre éste y la víctima.

Artículo 4o.Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:

I. La Constitución: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

II. La Ley: La Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos.

III. Código Penal: El Código Penal Federal.

IV. Código Procesal: El Código Federal de Procedimientos Penales.

V. Códigos Procesales Locales: Los Códigos de Procedimientos Penales de las entidades federativas.

VI. La Secretaría: La Secretaría de Gobernación.

VII. La Procuraduría: La Procuraduría General de la República.

VIII. La Comisión: La Comisión Intersecretarial para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos.

IX. Organismos Autónomos de Defensa de los Derechos Humanos: Los organismos oficiales autónomos dedicados a la defensa, protección y promoción de los derechos humanos.

X. El Programa Nacional: el Programa Nacional para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos.

XI. El Fondo: El Fondo de Protección y Asistencia a las Víctimas de los Delitos en Materia de Trata de Personas.

XII. Abuso de poder: Aprovechamiento que realiza el sujeto activo para la comisión del delito derivado de una relación o vínculo familiar, sentimental, de confianza, de custodia, laboral, formativo, educativo, de cuidado, religioso o de cualquier otro que implique dependencia o subordinación de la víctima respecto al victimario, incluyendo a quien tenga un cargo público o se ostente de él, o pertenecer a la delincuencia organizada.

XIII. Daño grave o amenaza de daño grave: Cualquier daño físico, psicológico, financiero, sexual o a la reputación, o la sola amenaza para la víctima, capaz de hacerle creer que no tiene más opción que someterse o seguir sometida a la conducta de explotación, y que el sujeto activo, conociéndola, la utilice para obtener el sometimiento de la víctima.

XIV. Asistencia y protección a las víctimas: Conjunto de medidas de apoyo y protección de carácter integral que se brindan a las víctimas desde el momento de su identificación o rescate y hasta su reincorporación plena a la sociedad, que cumplen la función de orientarlas legalmente, otorgar apoyo médico, psicológico, económico temporal, así como protección para ella y su familia.

XV. Publicidad ilícita: Para los fines de esta Ley, se considerará ilícita la publicidad que, por cualquier medio, se utilice para propiciar de manera directa o indirecta la comisión de los delitos en materia de trata de personas que se prevén.

XVI. Publicidad engañosa: Para los fines de esta Ley, se considerará engañosa la publicidad que por cualquier medio induzca al error como consecuencia de la presentación del mensaje publicitario, como consecuencia de la información que transmite o como consecuencia de omisión de información en el propio mensaje, con objeto de captar o reclutar personas con el fin de someterlas a cualquier tipo de explotación o de inducir la comisión de cualquier delito en materia de trata de personas.

XVII. Situación de vulnerabilidad: Condición particular de la víctima derivada de uno o más de las siguientes circunstancias que puedan derivar en que el sujeto pasivo realice la actividad, servicio o labor que se le pida o exija por el sujeto activo del delito:

a) Su origen, edad, sexo, condición socioeconómica precaria;

b) Nivel educativo, falta de oportunidades, embarazo, violencia o discriminación sufridas previas a la trata y delitos relacionados;

c) Situación migratoria, trastorno físico o mental o discapacidad;

d) Pertenecer o ser originario de un pueblo o comunidad indígena;

e) Ser una persona mayor de sesenta años;

f) Cualquier tipo de adicción;

g) Una capacidad reducida para formar juicios por ser una persona menor de edad, o

h) Cualquier otra característica que sea aprovechada por el sujeto activo del delito.

Capítulo II Competencias y facultades en la prevención, investigación, procesamiento, sanción y ejecución de penas de los delitos previstos en esta ley

Artículo 5o. La Federación será competente para investigar, perseguir y sancionar los delitos establecidos en esta Ley cuando:

I. Se apliquen las reglas de competencia previstas en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

II. El delito se inicie, prepare o cometa en el extranjero, siempre y cuando produzca o se pretenda que produzca efecto en el territorio nacional, o cuando se inicie, prepare o cometa en el territorio nacional, siempre y cuando produzca o se pretenda que tengan efectos en el extranjero, en términos de los artículos 2o, 3o, 4o, 5o y 6o del Código Penal Federal;

III. Lo previsto en el artículo 10 del Código Federal de Procedimientos Penales;

IV. El Ministerio Público de la Federación solicite a la autoridad competente de una entidad federativa la atracción del asunto, atendiendo a las características propias del hecho, así como las circunstancias de ejecución o a la relevancia social del mismo.

V. Que sean cometidos por la delincuencia organizada, en los términos de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

Para tal efecto la autoridad local deberá coadyuvar en todo momento con la autoridad federal en la integración de la investigación por delincuencia organizada.

El Distrito Federal y los estados serán competentes para investigar, procesar y sancionar los delitos establecidos en esta ley cuando no se den los supuestos previstos anteriormente.

La ejecución de las penas por los delitos previstos en esta Ley se regirán conforme a los ordenamientos aplicables en la Federación, el Distrito Federal y los Estados, en lo que no se oponga a la presente Ley.

Artículo 6o.La Federación, los estados, los municipios y el Distrito Federal y sus demarcaciones territoriales, estarán obligados a coordinarse, en el ámbito de sus competencias, y en función de las facultades exclusivas y concurrentes previstas en esta Ley, con el objeto de generar prevención general, especial y social, en los términos y reglas establecidas en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y la presente Ley.

Título Segundo De los delitos en materia de trata de personas

Capítulo I De los principios para la investigación, procesamiento e imposición de las sanciones

Artículo 7o. Para dar cumplimiento a esta Ley, en materia de investigación, procesamiento y sanción, se deberá observar y atender lo siguiente:

I. El Ministerio Público y los Poderes Judiciales de la Federación, de los estados y del Distrito Federal, garantizarán en todo momento los derechos de las víctimas, con el fin de brindar asistencia, protección, seguridad y acceso a la justicia.

II. Los imputados por la comisión de las conductas delictivas previstas en esta Ley estarán sujetos a prisión preventiva durante el proceso, excepto las previstas en los artículos 32, 33 y 34 de esta Ley.

III. El Ministerio Público y los policías procederán de oficio con el inicio de la indagatoria por los delitos en materia de trata de personas.

IV. En todos los casos, la sentencia condenatoria que se dicte por los delitos previstos en esta Ley, deberán contemplar la reparación del daño a las víctimas, cuyo monto fijará el Juez de la causa, con los elementos que el Ministerio Público o la víctima aporten, o aquellos que se consideren procedentes, en términos de Ley.

V. Las policías, el Ministerio Público y las autoridades jurisdiccionales adoptarán medidas adecuadas para asegurar la eficacia de la investigación y el enjuiciamiento de los delitos previstos en esta Ley. A esos efectos, respetarán los intereses y las circunstancias personales de víctimas y testigos, entre otros la edad, el género y la salud, y tendrán en cuenta la naturaleza de los delitos, en particular los de violencia sexual, violencia por razones de género y violencia contra los niños, niñas y adolescentes.

Artículo 8o.Las policías, Ministerio Público y autoridades jurisdiccionales harán una consideración especial en el desarrollo de sus actividades, cuando la víctima se encuentre en una situación de vulnerabilidad por haber sufrido algún daño físico o emocional que requieran tomar medidas especiales.

Artículo 9o. En todo lo no previsto en materia de investigación, procedimientos y sanciones de los delitos materia de esta Ley, las autoridades federales, estatales y del Distrito Federal, aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, del Código Fiscal de la Federación, de la Ley Federal de Extinción de Dominio y de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Capítulo IIDe los delitos en materia de trata de personas

Artículo 10. Toda acción u omisión dolosa de una o varias personas para captar, enganchar, transportar, transferir, retener, entregar, recibir o alojar a una o varias personas con fines de explotación se le impondrá de 5 a 15 años de prisión y de un mil a veinte mil días multa, sin perjuicio de las sanciones que correspondan para cada uno de los delitos cometidos, previstos y sancionados en esta Ley y en los códigos penales correspondientes.

Se entenderá por explotación de una persona a:

I. La esclavitud, de conformidad con el artículo 11 de la presente Ley;

II. La condición de siervo, de conformidad con el artículo 12 de la presente Ley;

III. La prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, en los términos de los artículos 13 a 20 de la presente Ley;

IV. La explotación laboral, en los términos del artículo 21 de la presente Ley;

V. El trabajo o servicios forzados, en los términos del artículo 22 de la presente Ley;

VI. La mendicidad forzosa, en los términos del artículo 24 de la presente Ley;

VII. La utilización de personas menores de dieciocho años en actividades delictivas, en los términos del artículo 25 de la presente Ley;

VIII. La adopción ilegal de persona menor de dieciocho años, en los términos de los artículos 26 y 27 de la presente Ley;

IX. El matrimonio forzoso o servil, en los términos del artículo 28 de la presente Ley, así como la situación prevista en el artículo 29;

X. Tráfico de órganos, tejidos y células de seres humanos vivos, en los términos del artículo 30 de la presente Ley; y

XI. Experimentación biomédica ilícita en seres humanos, en los términos del artículo 31 de la presente Ley.

Artículo 11. A quien tenga o mantenga a otra persona en una situación de esclavitud, será sancionado con pena de 15 a 30 años prisión y de un mil a 20 mil días multa.

Se entiende por esclavitud el dominio de una persona sobre otra, dejándola sin capacidad de disponer libremente de su propia persona ni de sus bienes y se ejerciten sobre ella, de hecho, atributos del derecho de propiedad.

Artículo 12. A quien tenga o mantenga a una persona en condición de siervo será sancionado con pena de 5 a 10 años de prisión y de un mil a 20 mil días multa.

Tiene condición de siervo:

I. Por deudas: La condición que resulta para una persona del hecho de que un deudor se haya comprometido a prestar sus servicios personales, o los de alguien sobre quien ejerce autoridad, como garantía de una deuda, si los servicios prestados, equitativamente valorados, no se aplican al pago de la deuda, o si no se limita su duración ni se define la naturaleza de dichos servicios.

II. Por gleba: Es siervo por gleba aquel que:

a) Se le impide cambiar su condición a vivir o a trabajar sobre una tierra que pertenece a otra persona;

b) Se le obliga a prestar servicios, remunerados o no, sin que pueda abandonar la tierra que pertenece a otra persona;

c) Ejerza derechos de propiedad de una tierra que implique también derechos sobre personas que no puedan abandonar dicho predio.

Artículo 13. Será sancionado con pena de 15 a 30 años de prisión y de un mil a 30 mil días multa, al que se beneficie de la explotación de una o más personas a través de la prostitución, la pornografía, las exhibiciones públicas o privadas de orden sexual, el turismo sexual o cualquier otra actividad sexual remunerada mediante:

I. El engaño;

II. La violencia física o moral;

III. El abuso de poder;

IV. El aprovechamiento de una situación de vulnerabilidad;

V. Daño grave o amenaza de daño grave; o

VI. La amenaza de denunciarle ante autoridades respecto a su situación migratoria en el país o cualquier otro abuso de la utilización de la ley o procedimientos legales, que provoque que el sujeto pasivo se someta a las exigencias del activo.

Tratándose de personas menores de edad o personas que no tiene la capacidad de comprender el significado del hecho no se requerirá la comprobación de los medios a los que hace referencia el presente artículo.

Artículo 14. Será sancionado con pena de 10 a 15 años de prisión y de un mil a 30 mil días multa, al que someta a una persona o se beneficie de someter a una persona para que realice actos pornográficos, o produzca o se beneficie de la producción de material pornográfico, o engañe o participe en engañar a una persona para prestar servicios sexuales o realizar actos pornográficos.

Artículo 15.Será sancionado con pena de 5 a 15 años de prisión y de un mil a 30 mil días multa, al que se beneficie económicamente de la explotación de una persona mediante el comercio, distribución, exposición, circulación u oferta de libros, revistas, escritos, grabaciones, filmes, fotografías, anuncios impresos, imágenes u objetos, de carácter lascivo o sexual, reales o simulados, sea de manera física, o a través de cualquier medio.

No se sancionará a quien incurra en estas conductas con material que signifique o tenga como fin la divulgación científica, artística o técnica, o en su caso, la educación sexual o reproductiva. En caso de duda sobre la naturaleza de este material, el juez solicitará dictamen de peritos para evaluar la conducta en cuestión.

Artículo 16. Se impondrá pena de 15 a 30 años de prisión y de 2 mil a 60 mil días multa, así como el decomiso de los objetos, instrumentos y productos del delito, incluyendo la destrucción de los materiales resultantes, al que procure, promueva, obligue, publicite, gestione, facilite o induzca, por cualquier medio, a una persona menor de dieciocho años de edad, o que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, o no tenga capacidad de resistir la conducta, a realizar actos sexuales o de exhibicionismo corporal, con fines sexuales, reales o simulados, con el objeto de producir material a través de video grabarías, audio grabarlas, fotografiarlas, filmarlos, exhibirlos o describirlos a través de anuncios impresos, sistemas de cómputo, electrónicos o sucedáneos, y se beneficie económicamente de la explotación de la persona.

Si se hiciere uso de la fuerza, el engaño, la violencia física o psicológica, la coerción, el abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad, las adicciones, una posición jerárquica o de confianza, o la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra o cualquier otra circunstancia que disminuya o elimine la voluntad de la víctima para resistirse, la pena prevista en el párrafo anterior se aumentará en una mitad.

Se impondrán las mismas sanciones previstas en el primer párrafo del presente artículo, a quien financie, elabore, reproduzca, almacene, distribuya, comercialice, arriende, exponga, publicite, difunda, adquiera, intercambie o comparta, por cualquier medio, el material a que se refieren las conductas anteriores.

Artículo 17.Se impondrá pena de 5 a 15 años de prisión y de un mil a 20 mil días multa al que almacene, adquiera o arriende para sí o para un tercero, el material a que se refiere el artículo anterior, sin fines de comercialización o distribución.

Artículo 18. Se impondrá pena de 15 a 25 años de prisión y de un mil a 20 mil días multa, al que promueva, publicite, invite, facilite o gestione por cualquier medio a que una o más personas viajen al interior o exterior del territorio nacional con la finalidad de que realicen cualquier tipo de actos sexuales, reales o simulados, con una o varias personas menores de dieciocho años de edad, o con una o varias personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o con una o varias personas que no tienen capacidad para resistirlo, y se beneficie económicamente de ello.

Artículo 19.Será sancionado con pena de 5 a 10 años de prisión y de 4 mil a 30 mil días multa, el que contrate a una persona u oferte un trabajo distinto a los servicios sexuales y la induzca a realizarlos, bajo engaño en cualquiera de las siguientes circunstancias:

I. Que el acuerdo o contrato comprende la prestación de servicios sexuales; o

II. La naturaleza, frecuencia y condiciones especificas; o

III. La medida en que la persona tendrá libertad para abandonar el lugar o la zona a cambio de la realización de esas prácticas; o

IV. La medida en que la persona tendrá libertad para dejar el trabajo a cambio de la realización de esas prácticas; o

V. La medida en que la persona tendrá posibilidad de salir de su lugar de residencia a cambio de la realización de esas prácticas; o

VI. Si se alega que la persona ha contraído o contraerá una deuda en relación con el acuerdo: el monto, o la existencia de la suma adeudada o supuestamente adeudada.

Artículo 20. Será sancionado con pena de 5 a 10 años de prisión y de 4 mil a 30 mil días multa, el que, obteniendo beneficio económico para sí o para un tercero, contrate aun sea lícitamente, a otra para la prestación de servicios sexuales en las circunstancias de las fracciones II al VI del artículo anterior.

Artículo 21. Será sancionado con pena de 3 a 10 años de prisión, y de 5 mil a 50 mil días multa, quien explote laboralmente a una o más personas.

Existe explotación laboral cuando una persona obtiene, directa o indirectamente, beneficio injustificable, económico o de otra índole, de manera ilícita, mediante el trabajo ajeno, sometiendo a la persona a prácticas que atenten contra su dignidad, tales como:

I. Condiciones peligrosas o insalubres, sin las protecciones necesarias de acuerdo a la legislación laboral o las normas existentes para el desarrollo de una actividad o industria;

II. Existencia de una manifiesta desproporción entre la cantidad de trabajo realizado y el pago efectuado por ello, o

III. Salario por debajo de lo legalmente establecido.

Artículo 22. Será sancionado con pena de 10 a 20 años de prisión, y de 5 mil a 50 mil días multa, quien tenga o mantenga a una persona en trabajos forzados.

Hay trabajo forzado cuando el mismo se obtiene mediante:

I. Uso de la fuerza, la amenaza de la fuerza, coerción física, o amenazas de coerción física a esa persona o a otra persona, o bien utilizando la fuerza o la amenaza de la fuerza de una organización criminal;

II. Daño grave o amenaza de daño grave a esa persona que la ponga en condiciones de vulnerabilidad;

III. El abuso o amenaza de la denuncia ante las autoridades de su situación migratoria irregular en el país o de cualquier otro abuso en la utilización de la ley o proceso legal, que provoca que el sujeto pasivo se someta a condiciones injustas o que atenten contra su dignidad.

Artículo 23.No se considerará que hay trabajo o servicio forzado, ni explotación laboral, cuando:

I. Se exija en virtud de las leyes sobre el servicio militar obligatorio;

II. Forme parte de las obligaciones cívicas normales de los ciudadanos hacia la Federación, el Distrito Federal o sus demarcaciones territoriales, los estados o municipios;

III. Se exija a una persona en virtud de una condena pronunciada por sentencia judicial, o en los términos del Artículo 21 Constitucional como trabajo a favor de la comunidad, a condición de que este trabajo o servicio se realice bajo la vigilancia y control de las autoridades públicas, y que dicha persona no sea cedida o puesta a disposición de particulares, compañías o personas jurídicas de carácter privado;

IV. Los trabajos sean voluntarios y realizados por integrantes de una comunidad en beneficio directo de la misma y, por consiguiente pueden considerarse como obligaciones cívicas normales que incumben a los miembros de la comunidad local, nacional o a una organización internacional, a grupos o asociaciones de la sociedad civil e instituciones de beneficencia pública o privada.

Artículo 24. Será sancionado con prisión de 4 a 9 años y de 500 a 20 mil días multa, a quien utilice a una persona para realizar actos de mendicidad.

Se entiende por explotación de la mendicidad ajena, obtener un beneficio al obligar a una persona a pedir limosna o caridad contra su voluntad, recurriendo a la amenaza de daño grave, un daño grave o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, o el engaño.

Si se utiliza con los fines del párrafo primero de este artículo a personas menores de dieciocho años, mayores de setenta, mujeres embarazadas, personas con lesiones, enfermedades o discapacidad física o psicológica, se impondrá pena de 9 a 15 años de prisión y de un mil a 25 mil días multa.

Artículo 25. Será sancionado con pena de 10 a 20 años de prisión y de un mil a 20 mil días multa, a quien utilice a personas menores de dieciocho años en cualquiera de las actividades delictivas señaladas en el artículo 2o de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

Artículo 26.Se impondrá pena de 20 a 40 años de prisión y de 2 mil a 20 mil días multa, al padre, madre, tutor o persona que tiene autoridad sobre quien se ejerce la conducta que entregue o reciba de forma ilegal, ilícita, irregular o incluso mediante adopción, a una persona menor de dieciocho años con el fin de abusar o explotar de ella sexualmente o cualquiera de las formas de explotación a que se refiere el artículo 10 de la presente Ley.

En todos los casos en que se acredite esta conducta se declarará nula la adopción.

Artículo 27. Se impondrá pena de 3 a 10 años de prisión y de 500 a 2 mil días multa, al que entregue en su carácter de padre o tutor o persona que tiene autoridad sobre quien se ejerce la conducta o reciba a título oneroso, en su carácter de adoptante de forma ilegal, ilícita o irregular, a una persona menor de dieciocho años.

En todos los casos en que se acredite esta conducta se declarará nula la adopción.

No se procederá en contra de quien de buena fe haya recibido a una persona en condición irregular, con el fin de integrarla como parte de su núcleo familiar con todas sus consecuencias.

Artículo 28.Se impondrá pena de 4 a 10 años de prisión y de 200 a 2 mil días multa, además de la declaratoria de nulidad de matrimonio, al que:

I. Obligue a contraer matrimonio a una persona, de manera gratuita o a cambio de pago en dinero o en especie entregada a sus padres, tutor, familia o a cualquier otra persona o grupo de personas que ejerza una autoridad sobre ella;

II. Obligue a contraer matrimonio a una persona con el fin de prostituirla o someterla a esclavitud o prácticas similares;

III. Ceda o trasmita a una persona a un tercero, a título oneroso, de manera gratuita o de otra manera.

Artículo 29.Se impondrá pena de 20 a 40 años de prisión y de 2 mil a 30 mil días multa, al que realice explotación sexual aprovechándose de la relación matrimonial o concubinato.

En todos los casos en que se acredite esta conducta se declarará nulo el matrimonio.

Artículo 30.Se impondrá pena de 15 a 25 años de prisión, y de 2 mil a 30 mil días multa, a quien realice la extracción, remoción u obtención de un órgano, tejido o células de seres humanos vivos, a cambio de un beneficio o a través de una transacción comercial, sin incluir los procedimientos médicos lícitos para los cuales se ha obtenido el debido consentimiento, en los términos de lo establecido por la Ley General de Salud.

Artículo 31. Se impondrá pena de 3 a 5 años de prisión y de 2 mil a 30 mil días multa a quien aplique sobre una persona o un grupo de personas procedimientos, técnicas o medicamentos no aprobados legalmente y que contravengan las disposiciones legales en la materia.

Artículo 32.Se impondrá pena de 2 a 7 años de prisión y de 500 a 2 mil días multa al que, en cualquier medio impreso, electrónico o cibernético contrate, de manera directa o indirecta, espacios para la publicación de anuncios que encuadren en los supuestos de publicidad ilícita o engañosa, con el fin de facilitar, promover o procurar que se lleve a cabo cualquiera de las conductas delictivas objeto de la presente Ley.

Artículo 33.Se aplicará pena de 5 a 15 años de prisión y de un mil a 20 mil días multa, a quien dirija, gestione o edite un medio impreso, electrónico o cibernético que, incumpliendo lo dispuesto con esta Ley, publique contenidos a través de los cuales facilite, promueva o procure cualquiera de las conductas delictivas objeto de la misma.

Artículo 34.Al que dé en comodato, en arrendamiento o alquile un bien inmueble, casa o habitación, con conocimiento de que será utilizado para la comisión de cualquiera de las conductas señaladas en el presente capítulo, será sancionado con pena de 2 a 7 años de prisión y de 10 mil a 20 mil días multa.

Artículo 35. Se sancionará con pena de 2 a 40 años de prisión y de un mil a 25 mil días multa, además de las que resulten por la comisión de conductas previstas en otros ordenamientos legales aplicables, al que, a sabiendas de su situación de trata, adquiera, use, compre, solicite o alquile servicios de una persona para cualquiera de los fines previstos en los delitos materia de la presente Ley.

Artículo 36. Además de lo que al respecto disponga el Código Penal Federal, se aplicará pena de 3 a 6 años de prisión y de un mil a 10 mil días multa, al que divulgue, sin motivo fundado, información reservada o confidencial relacionada con los delitos, procesos y personas objeto de esta Ley o relacionada con el Programa de Protección de Víctimas, Ofendidos y Testigos.

Si el sujeto es o hubiese sido integrante de una institución de seguridad pública, de procuración de justicia, de los centros de reclusión preventiva o penitenciaria, o del poder judicial la pena será de seis a doce años de prisión y de 2 mil a 15 mil días multa.

Artículo 37. No se procederá en contra de la víctima de los delitos previstos en esta Ley por delitos que hubiesen cometido mientras estuvieran sujetas al control o amenaza de sus victimarios, cuando no les sea exigible otra conducta.

Artículo 38.Las víctimas extranjeras de delitos en materia de trata de personas, no serán sujetas a las sanciones previstas en la Ley de Migración u otros ordenamientos legales, por su situación migratoria irregular o por la adquisición o posesión de documentos de identificación apócrifos. Tampoco serán mantenidas en centros de detención o prisión en ningún momento antes, durante o después de todos los procedimientos administrativos o judiciales que correspondan.

Capítulo II Reglas comunes para los delitos previstos en esta Ley

Artículo 39. La tentativa para los delitos objeto de esta Ley tendrá el carácter de punible, y deberá sancionarse en los términos de los párrafos primero y segundo del artículo 12 del Código Penal, respectivamente.

Artículo 40.El consentimiento otorgado por la víctima, cualquiera que sea su edad y en cualquier modalidad de los delitos previstos en esta Ley no constituirá causa excluyente de responsabilidad penal.

Artículo 41.Las penas previstas en los delitos de este Título se aplicarán también a quien los prepare, promueva, incite, facilite o colabore.

Artículo 42.Las penas previstas en este Título se aumentarán hasta en una mitad cuando:

I. Exista una relación familiar o tenga parentesco por consanguinidad o civil hasta el tercer grado o hasta el segundo grado por afinidad, o habite en el mismo domicilio, o tenga o haya tenido relación sentimental o de hecho con la víctima. En estos casos la sentencia impondrá la pérdida de los derechos que el sujeto activo tenga respecto de la víctima y sus bienes, incluidos los de carácter sucesorio, patria potestad, tutela, guarda y custodia;

II. Se utilice violencia, intimidación, engaño, privación de libertad, fanatismo religioso o tratos crueles, inhumanos o degradantes, salvo en el caso del artículo 13;

III. El delito sea cometido parcial o totalmente en dos o más países;

IV. El delito ponga en peligro la vida de la víctima deliberadamente o debido a negligencia;

V. El delito cause la muerte o el suicidio de la víctima;

VI. El delito cause daño o lesiones corporales graves a la víctima y enfermedades psicológicas o físicas, incluido el VIH/SIDA;

VII. El delito sea cometido contra una mujer embarazada, personas con discapacidad física o psicológica, menor de dieciocho años de edad o de la tercera edad que no tengan capacidad de valerse por sí misma;

VIII. Cuando la víctima pertenezca a un grupo indígena y en razón de ello sea objeto de alguna condición de desventaja o tenga una condición de vulnerabilidad;

IX. El delito comprenda más de una víctima;

X. Cuando el autor del delito:

a) Sea miembro de la delincuencia organizada;

b) Haya suministrado a la víctima sustancias de las prohibidas por la Ley General de Salud;

c) Tenga una posición de responsabilidad o confianza respecto de la víctima;

d) Tenga posición de autoridad, controlo dominio respecto de la víctima menor de 18 años de edad;

e) Sea funcionario público, o

f) Haya sido condenado con anterioridad por el mismo delito, o cualquier otro delito en materia de trata de personas.

Artículo 43. La pena se incrementará hasta en dos terceras partes, cuando el responsable del delito realice, además, acciones de dirección o financiamiento a otras personas para que cometan cualquiera de los delitos objeto de esta Ley.

Artículo 44.Los bienes que sean instrumento, objeto o producto de los delitos previstos en esta Ley, y que sean decomisados como resultado del ejercicio de la extinción de dominio, formarán parte del patrimonio del Fondo, así como de aquellos Fondos de Protección y Asistencia a las Víctimas de los estados y el Distrito Federal.

Al imponer las consecuencias jurídicas accesorias previstas en este artículo, el Juez, oficiosamente, tomará las medidas pertinentes para dejar a salvo los derechos de los trabajadores y terceros, así como aquellos otros derechos que sean exigibles frente a otras personas, derivados de actos celebrados con la persona sancionada. Toda omisión de la autoridad judicial será sancionada en los términos de las leyes aplicables.

Artículo 45. Cuando un miembro o representante de una persona moral cometa algún delito de los previstos en esta Ley, con los medios que para tal objeto la misma persona moral le proporcione, de modo que el delito resulte cometido en su nombre, bajo el amparo o en beneficio de aquélla, el Juzgador impondrá en la sentencia, previo el procedimiento correspondiente y con intervención del representante legal, las consecuencias jurídicas accesorias correspondientes, con base a la Ley de Extinción de Dominio aplicable, además del decomiso de los fondos y bienes ilícitos producidos por los delitos previstos en esta Ley, sin excepción alguna.

El Ministerio Público Federal o de los estados y el Distrito Federal podrá tomar medidas para embargar de manera precautoria los productos y bienes del delito.

Artículo 46. La responsabilidad de las personas jurídicas será determinada conforme a lo señalado en el Código Penal Federal y Código Federal de Procedimientos Penales.

Artículo 47.Los sentenciados por los delitos a que se refiere la presente Ley no tendrán derecho a los beneficios de la libertad preparatoria, sustitución, conmutación de la pena o cualquier otro que implique reducción de la condena.

Quienes colaboren proporcionando datos fehacientes o suficientes elementos de convicción a la autoridad en la investigación y persecución de otros miembros de la delincuencia organizada o de bandas de personas dedicadas a la comisión de delitos en materia de trata de personas y para la localización y liberación de las víctimas conforme al Código Penal Federal y la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, tendrán derecho a los beneficios citados en el primer párrafo del presente artículo, siempre que concurran todas las condiciones que a continuación se enuncian:

I. El sentenciado haya cometido uno de los delitos sancionados con una pena que no exceda de cuatro años de prisión;

II. El sentenciado acepte voluntariamente la colocación de un dispositivo de localización por el tiempo que falte cumplir la pena de prisión y pague el costo de su operación y mantenimiento;

III. El sentenciado sea primodelincuente;

IV. En su caso, cubra la totalidad de la reparación del daño o de manera proporcional, cuando haya sido condenado en forma solidaria y mancomunada y sea determinada dicha reparación;

V. Cuente con una persona conocida que se comprometa y garantice a la autoridad penitenciaria el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el sentenciado;

VI. Compruebe fehacientemente contar con un oficio, arte o profesión o exhiba las constancias adecuadas que acrediten que continuará estudiando;

VII. Cuente con fiador, y

VIII. Se obligue a no molestar a la víctima y a los testigos que depusieron en su contra, así como a sus parientes o personas vinculadas a éstos.

Capítulo IIIDel resarcimiento y reparación del daño

Artículo 48.Cuando una persona sea declarada penalmente responsable de la comisión de los delitos previstos en esta Ley, el Juez deberá condenarla al pago de la reparación del daño a favor de la víctima u ofendidos, en todos los casos.

La reparación del daño, deberá ser plena y efectiva, proporcional a la gravedad del daño causado y a la afectación del proyecto de vida, y comprenderá por lo menos:

I. La restitución de los bienes o la cosa obtenida por el delito con sus frutos y accesorios, y el pago, en su caso, de los deterioros que hubiere sufrido, y si no fuese posible la restitución el pago de su valor actualizado;

II. El pago de los daños físicos, materiales, psicológicos, así como la reparación al daño moral.

Incluirá, por lo menos, los costos de tratamiento médico, medicina, exámenes clínicos e intervenciones necesarias, rehabilitación física, prótesis o aparatos ortopédicos, así también la terapia o tratamiento psiquiátrico, psicológico y rehabilitación social y ocupacional hasta la rehabilitación total de la víctima.

III. La pérdida de oportunidades, del empleo, educación y prestaciones sociales que de no haberse cometido el delito se tendrían; por tanto deberá repararse el daño para que la víctima u ofendido puedan acceder a nuevos sistemas de educación, laborales y sociales acorde a sus circunstancias;

IV. El pago de los ingresos económicos que se hubieren perdido, así como y el lucro cesante ocasionado por la comisión del delito, para ello se tomará como base el salario que en el momento de sufrir el delito tenía la víctima, en caso de no contar con esa información, será conforme al salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, al tiempo del dictado de la sentencia;

V. Los gastos de asistencia y representación jurídica o de peritos, hasta la total conclusión de los procedimientos legales;

VI. Los costos del transporte de retorno a su lugar de origen, si así lo decide la víctima, gastos de alimentación, vivienda provisional, vestido y los que sean necesarios durante la investigación, el proceso y la rehabilitación física y psíquica total de la víctima;

VII. La declaración que restablezca la dignidad y la reputación de la víctima u ofendido y de las personas vinculadas a ella, a través de los medios que solicite;

VIII. La disculpa pública de reconocimiento de hechos y aceptación de responsabilidad, cuando en el delito participe servidor público o agente de autoridad.

Artículo 49. La reparación del daño será fijada por los jueces, según el daño o perjuicios que sean precisos reparar, de acuerdo con las pruebas obtenidas.

La reparación del daño se cubrirá con los bienes del responsable y subsidiariamente con el importe de la caución que otorgue para obtener su libertad provisional o sanción pecuniaria.

Tiene el carácter de pena pública, será exigida de oficio por el Ministerio Público, sin que medie formalidad alguna y fijada por el juzgador habiéndose demostrado la existencia del hecho y la responsabilidad del inculpado.

La obligación de pagar la reparación del daño es preferente al pago de cualquier otra sanción pecuniaria u obligación contraída con posterioridad a la comisión del delito, salvo las referentes a alimentos y relaciones laborales.

Tienen derecho a la reparación del daño:

I. La víctima y la o las personas ofendidas;

II. A falta de la víctima o de la o las personas ofendidas, sus dependientes económicos, herederos o derechohabientes, en la proporción que señale el derecho sucesorio.

Artículo 50. La reparación del daño se podrá reclamar en forma conexa a la responsabilidad penal, por la vía civil; y cuando sea exigible a terceros, tendrá el carácter de responsabilidad civil.

Lo anterior de conformidad a lo establecido en los códigos Civil y de Procedimientos Civiles que corresponda.

Artículo 51.Son obligaciones de las autoridades para garantizar la reparación del daño:

I. Realizar todas las acciones y diligencias necesarias para que la víctima sea restituida en el goce y ejercicio de sus derechos;

II. Proporcionar los tratamientos médicos y psicológicos para la recuperación de la víctima, en los términos de la Constitución.

Artículo 52. Cuando la reparación del daño no sea cubierta total o parcialmente por el sentenciado, la Federación, el Distrito Federal y los Estados, según corresponda, cubrirán dicha reparación con los recursos de sus respectivos fondos, en los términos establecidos por el artículo 81 de esta Ley.

Los derechos de la autoridad para exigir al sentenciado la reparación del daño, quedarán a salvo para hacerlos efectivos.

Capítulo IV De las técnicas de investigación

Artículo 53.Cuando el Ministerio Público tenga conocimiento por cualquier medio de la comisión de alguno de los delitos en materia de trata de personas asumirá la función de la dirección de investigación a que se refiere el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 54. El Ministerio Público convocará a una reunión de planeación de la investigación a la que asistirán todas las áreas requeridas, en la que se deberá fijar por lo menos:

I. El Ministerio Público responsable del caso;

II. Los policías de investigación asignados;

III. Integrar a funcionarios encargados de las investigaciones patrimoniales y financieras;

IV. El mando policial responsable;

V. El análisis y estrategia básica de la investigación;

VI. El control de riesgo y manejo de crisis;

VII. El control de manejo de información;

VIII. Lugar en el que deberá ser alojada la víctima, en caso de ser necesario;

IX. La relación con el personal encargado de la atención y apoyo a la víctima u ofendidos, y

X. Periodicidad de las reuniones del grupo en las fases críticas y en la continuación de la investigación.

Artículo 55.Las policías y el Ministerio Público en el respectivo ámbito de sus competencias deberán tener como metas de la investigación, por lo menos las siguientes:

I. Extracción segura de la víctima del lugar de los hechos o de donde se encuentra;

II. Identificación del modus operandi de los involucrados;

III. Obtención de elementos probatorios antes, durante y posterior a la extracción segura de la víctima;

IV. Aseguramiento de elementos probatorios conforme a los lineamientos de cadena de custodia;

V. Detención de las personas que cometieron o participaron en la comisión;

VI. Identificación y aseguramiento de los recursos económicos obtenidos por el responsable del delito;

VII. Identificación de bienes relacionados con los hechos o propiedad de los responsables del delito que pueda ser objeto de extinción de dominio;

VIII. En caso de que el delito sea cometido por más de dos personas, identificar, determinar las actividades que realiza y detener a cada integrante del grupo criminal; y

IX. Obtener sentencias definitivas contra los responsables del delito.

Artículo 56. Las policías que actuarán bajo la dirección y conducción del Ministerio Público, además de las facultades que les confieren otros ordenamientos, durante la fase de investigación podrán:

I. Recabar información en lugares públicos, mediante la utilización de medios e instrumentos y cualquier herramienta que resulten necesarias para la generación de inteligencia. En el ejercicio de esta atribución se deberá respetar los derechos particulares de los ciudadanos;

II. Recabar información de bases de datos públicos, con el objeto de identificar a las víctimas, testigos, lugares de los hechos, forma de operar, sujetos involucrados o bienes de estos;

III. Realizar análisis técnico táctico o estratégico de la información obtenida para la generación de inteligencia;

IV. Verificar la información que reciba sobre hechos que puedan ser constitutivos de delito o delitos para, en su caso, informarlo al Ministerio Público;

V. Efectuar el procesamiento del lugar de los hechos, para lo cual deberán fijar, señalar, levantar, embalar y entregar la evidencia física al Ministerio Público, conforme al procedimiento previamente establecido por éste y en términos de las disposiciones aplicables, en caso de contar con personal calificado para tal fin.

Artículo 57. El Ministerio Público, además de las facultades que les confieren otros ordenamientos, durante la fase de investigación podrá:

I. Solicitar la intervención de comunicaciones, en términos de la legislación federal o local aplicable;

II. Solicitar información a las empresas telefónicas y de comunicación, en términos de la legislación federal o local aplicable;

III. Autorizar el seguimiento de personas hasta por un período de un mes, el cual podrá ser prorrogado siempre que existan motivos suficientes, sin que la misma tenga una duración mayor a seis meses, en términos de la normatividad aplicable;

IV. Solicitar información a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores sobre la actividad financiera de las personas sujetas a investigación, en términos de la legislación federal o local aplicable;

V. Autorizar la colaboración de informantes, en los términos de los lineamientos mínimos que emita el Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como demás disposiciones;

VI. Autorizar la utilización de cualquier medio, instrumentos o herramienta para la obtención de pruebas, siempre que ésta no contravenga los derechos humanos no violente el orden jurídico, y,

VII. Toda aquella que determinen las leyes aplicables.

En los casos en que las autoridades locales carezcan de normatividad para el ejercicio de cualquiera de las atribuciones anteriores, la Procuraduría coadyuvará en la investigación.

Artículo 58.Por informante se entenderá toda persona que de forma directa o indirecta tiene conocimiento de la comisión de delitos, y por su situación o actividad que realiza, provee dicha información a las instancias de gobierno para la investigación.

Título Tercero De la protección y asistencia a las víctimas, ofendidos y testigos de los delitos en materia de trata de personas

Capítulo I Derechos de las víctimas y testigos durante el procedimiento penal y medidas de protección a su favor

Artículo 59.Para los efectos de esta ley, se considera víctima al titular del bien jurídico lesionado o puesto en peligro por la acción u omisión por los delitos previstos en esta ley.

Lo anterior con independencia de que se identifique, aprehenda, sujete a procesos o condene al autor, coautor o partícipe del delito y con independencia de la relación familiar entre éste y la víctima u ofendido.

Los ofendidos gozarán de los mismos derechos reconocidos a la víctima.

Artículo 60. Tendrán la calidad de ofendido, los familiares de la víctima hasta en cuarto grado, dependientes económicos, así como a cualquier otra persona que tenga una relación de hecho o convivencia afectiva con la víctima y que sufran, hayan sufrido o se encuentren en situación de riesgo de sufrir algún daño o perjuicio por motivos o a consecuencia de la comisión del delito. Entre los que se encuentran:

I. Hijos o hijas de la víctima;

II. El cónyuge, concubina o concubinario;

III. El heredero declarado judicialmente en los delitos cuyo resultado sea la muerte de la víctima u ofendido;

IV. La persona que hubiere vivido de forma permanente con la víctima durante por lo menos dos años anteriores al hecho, y

V. La persona que haya sufrido daños al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización.

Artículo 61.Tendrá la calidad de testigo toda persona que de forma directa o indirecta, a través de sus sentidos tiene conocimiento de los hechos que se investigan, por lo que puede aportar información para su esclarecimiento, independientemente de su situación legal.

Artículo 62. Las autoridades responsables de atender a las víctimas del delito en los ámbitos federal, de los estados, municipales, del Distrito Federal y de sus Demarcaciones Territoriales, en sus respectivos ámbitos de competencia, adoptarán medidas tendientes a proteger y asistir debidamente a víctimas, ofendidos y testigos, para lo cual deberán:

I. Establecer mecanismos adecuados para identificar a las víctimas y posibles víctimas;

II. Crear programas de protección y asistencia previos, durante y posteriores al proceso judicial, así como de asistencia jurídica durante todas las etapas del procedimiento penal, civil y administrativo;

III. Diseñar y poner en marcha modelos de protección y asistencia inmediatas a víctimas o posibles víctimas ante la comisión o posible comisión de los delitos previstos en esta Ley;

IV. Generar modelos y Protocolos de Asistencia y Protección, según sus necesidades;

V. Proveer la debida protección y asistencia en albergues durante su recuperación, rehabilitación y resocialización, así como en los lugares adecuados para garantizar su seguridad.

Estos programas dependerán de las instancias competentes para prestar atención a las víctimas, ya sean federal o de las entidades federativas, por sí mismas o en coordinación con instituciones especializadas públicas o privadas, en términos de la normativa aplicable, en los que podrán participar la sociedad civil coordinadamente con las áreas responsables.

VI. Diseñar y aplicar modelos que ofrezcan alternativas dignas y apropiadas para las víctimas, con el propósito de restituirles sus derechos humanos, especialmente mujeres, niñas, niños y adolescentes;

VII. Generar y aplicar programas de protección y asistencia a las víctimas, ofendidos y testigos de delitos en que se encuentre involucrado el crimen organizado, que incluirán cambio de identidad y reubicación nacional o internacional.

Artículo 63. En los casos en que se acredite que el sujeto o sujetos activos del delito son miembros de la delincuencia organizada nacional o trasnacional, la víctima, ofendidos y testigos tendrán derecho a cambio de identidad y de residencia como parte de la obligación del Estado.

Artículo 64. Las representaciones diplomáticas de México en el extranjero deberán ofrecer, sin excepción alguna, información, orientación, protección y asistencia a las víctimas, ofendidos y testigos de los delitos previstos en esta Ley, de nacionalidad mexicana en el extranjero, con la finalidad de salvaguardar su dignidad e integridad física y psicológica, así como para apoyarlas en las gestiones necesarias ante las autoridades del país en el que se encuentren, antes, durante y después del proceso judicial, en los términos del párrafo segundo de la fracción V del artículo 62 de la presente Ley.

Artículo 65.La protección de las víctimas, ofendidos y testigos de los delitos contenidos en la presente Ley comprenderá, además de lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de los demás contemplado en esta Ley, los siguientes rubros:

I. Se garantizará a las víctimas de los delitos previstos en la presente Ley, cuando sea necesario, alojamiento adecuado, atención médica de calidad, acceso a la educación, capacitación y oportunidades de empleo, hasta su total recuperación y resocialización.

Asimismo, se les ofrecerán modelos de medio camino y opciones dignas y viables para su reincorporación a la sociedad, encaminada a la construcción de autonomía, en los términos del párrafo segundo de la fracción V del artículo 62 de la presente Ley.

II. Se garantizará a las víctimas de los delitos previstos en esta Ley, atención física, psicológica y social hasta su total recuperación y rehabilitación.

Esta atención deberá ser proporcionada por autoridades competentes en coordinación con organizaciones no gubernamentales y otros sectores de la sociedad civil, en los términos del párrafo segundo de la fracción V del artículo 62 de la presente Ley.

III. Las demás que resulten pertinentes para salvaguardar su seguridad física, su libertad, dignidad, integridad física y mental, sus derechos humanos y la reparación del daño, así como el normal desarrollo de su personalidad en el caso de niñas, niños y adolescentes.

Artículo 66. Las víctimas y ofendidos de los delitos previstos en la presente Ley y los testigos de cargo, además de los derechos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el Código Federal de Procedimientos Penales y demás leyes secundarias, tendrán los siguientes:

I. En todo momento serán tratadas con humanidad, respeto por su dignidad, y, con estricto apego a derecho, acceso inmediato a la justicia, la restitución de sus derechos y reparación del daño sufrido;

II. Estar presentes en el proceso, en sala distinta a la que se encuentre el inculpado;

III. Obtener la información que se requiera de las autoridades competentes;

IV. Solicitar y recibir asesoría por parte de autoridades competentes, en los términos del párrafo segundo de la fracción V del artículo 62 de la presente Ley, proporcionada por experto en la materia, quien deberá mantenerlas informadas sobre la situación del proceso y procedimientos, así como de los beneficios o apoyos a que tienen derecho;

V. Solicitar medidas precautorias o cautelares para la seguridad y protección de las víctimas, ofendidos y testigos, en los términos del párrafo segundo de la fracción V del artículo 62 de la presente Ley, para la investigación y persecución de los probables responsables del delito y para el aseguramiento de bienes para la reparación del daño;

VI. Requerir al juez que al emitir una sentencia condenatoria, en la misma se sentencie a la reparación del daño a favor de la víctima;

VII. Contar, con cargo a las autoridades competentes, con apoyo permanente de un grupo interdisciplinario de especialistas que las asesore y apoye en sus necesidades durante las diligencias, en los términos del párrafo segundo de la fracción V del artículo 62 de la presente Ley;

VIII. Rendir o ampliar sus declaraciones sin ser identificados dentro de la audiencia, teniendo la obligación el juez de resguardar sus datos personales y, si lo solicitan, hacerla por medios electrónicos;

IX. Participar en careos a través de medios remotos;

X. Obtener copia simple gratuita y de inmediato, de las diligencias en la que intervengan;

XI. Coadyuvar con el Ministerio Público y aportar pruebas durante el proceso;

XII. Conocer en todo momento el paradero del autor o partícipes del delito del que fue víctima, ofendido o testigo;

XIII. Ser notificado previamente de la libertad del autor o autores del delito del que fue víctima, ofendido o testigo, y ser proveído de la protección correspondiente de proceder la misma;

XIV. Ser inmediatamente notificado y proveído de la protección correspondiente, en caso de fuga del autor o autores del delito del que fue víctima, ofendido o testigo, y

XV. Tener el beneficio de la prueba anticipada, que podrá hacer valer el Ministerio Público de oficio o el representante de las víctimas y ofendidos por delitos que sean menores de edad, cuando con la ayuda de un especialista se pueda determinar la necesidad de obtener su declaración de manera anticipada, cuando por el transcurso del tiempo hasta que se llegase a la audiencia oral la persona menor de edad no pudiere rendir su testimonio o cuando la reiteración en su atesto sea altamente perjudicial en su desarrollo psicológico.

Artículo 67.Durante todas las etapas del proceso penal, especialmente cuando se presuma que el o los sujetos activos del delito sean integrantes de la delincuencia organizada, o haya algún nivel de involucramiento de ésta, las autoridades ministeriales y judiciales deberán aplicar, en los términos del párrafo segundo de la fracción V del artículo 62 de la presente Ley, medidas para asegurar que la víctima, ofendido o testigo pueda declarar y rendir sus testimonios libre de intimidación o temor por su seguridad y sus vidas o las de sus familiares.

Asimismo, se tomarán medidas para prevenir cualquier riesgo de revictimización durante las diligencias, limitando la exposición pública de las víctimas.

Entre éstas medidas se incluirán, de manera enunciativa pero no limitativa y de manera única o combinada, de acuerdo a las necesidades de las víctimas y de las características y el entorno del delito cometido, las siguientes:

I. Mecanismos judiciales y administrativos que les permitan obtener reparación mediante procedimientos expeditos, justos, poco costosos y accesibles, e informarles de sus derechos para obtener reparación mediante estos mecanismos;

II. Mantenerlas informadas en su idioma de su papel en cada momento del proceso, así como del alcance, el desarrollo cronológico y la marcha de las actuaciones y de la decisión de sus causas;

III. Permitir que sus opiniones y preocupaciones sean presentadas y examinadas en las etapas apropiadas de las actuaciones cuando estén en juego sus intereses, sin perjuicio del derecho al debido proceso del acusado, y

IV. Evitar demoras innecesarias en la resolución de las causas y en la ejecución de los mandamientos o decretos que concedan reparación del daño.

Capítulo II Protección y asistencia a las víctimas

Artículo 68.La protección de las víctimas, ofendidos y testigos de los delitos contenidos en la presente Ley comprenderá, además de lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de los demás contemplados en esta Ley, los siguientes rubros:

I. Se garantizará a las víctimas de los delitos previstos en la presente Ley, cuando sea necesario, alojamiento adecuado, atención médica de calidad, acceso a la educación, capacitación y oportunidades de empleo, hasta su total recuperación y resocialización.

Asimismo, se les ofrecerán modelos de medio camino y opciones dignas y viables para su reinserción social encaminada a la construcción de autonomía.

II. Se garantizará a las víctimas de los delitos previstos en esta Ley, atención física, psicológica y social hasta su total recuperación y rehabilitación.

Esta atención deberá ser proporcionada por autoridades competentes en coordinación con organizaciones no gubernamentales y otros sectores de la sociedad civil, en los términos del párrafo segundo de la fracción V del artículo 62 de la presente Ley.

III. Las demás que resulten pertinentes para salvaguardar su seguridad física, su libertad, dignidad, integridad física y mental, sus derechos humanos y la reparación del daño, así como el libre desarrollo de su personalidad en el caso de niñas, niños y adolescentes.

Artículo 69. Las víctimas, ofendidos y testigos recibirán la asistencia material, jurídica, médica y psicológica que sea necesaria, por conducto de las autoridades federales y estatales encargadas en la materia, las que se podrán auxiliar de organizaciones privadas, comunitarios y de la Sociedad Civil, en los términos del párrafo segundo de la fracción V del artículo 62 de la presente Ley.

En todo momento la autoridad que corresponda les informarán y gestionarán los servicios de salud y sociales y demás asistencia pertinente.

Artículo 70. Para mejor atender las necesidades de las víctimas de los delitos objeto de esta Ley, se proporcionará al personal de policía, justicia, salud, servicios sociales, capacitación que los sensibilice sobre dichas necesidades, así como directrices que garanticen que esta ayuda sea siempre especializada y oportuna.

Artículo 71. Al proporcionar servicios y asistencia a las víctimas, se prestará atención a las necesidades especiales que resulten por la índole de los daños sufridos o debido a cualquier situación de vulnerabilidad.

Artículo 72.Al aplicar las disposiciones de esta Ley, las autoridades darán la debida consideración a factores humanitarios y personales, especialmente para la reunificación familiar en un entorno seguro.

El Fondo contará con recursos específicos para estos fines.

Artículo 73. Las víctimas, ofendidos y testigos tendrán derecho a que se les dicten cualquier tipo de medidas cautelares, providencias precautorias y protección personal, que garanticen la vigencia y salvaguarda de sus derechos, las cuales tendrá vigencia durante la investigación, proceso, sentencia y ejecución de penas, y deberán ser adoptadas por el Ministerio Público y el Poder Judicial, en los términos del párrafo segundo de la fracción V del artículo 62 de la presente Ley.

Artículo 74.Además de garantizar las medidas previstas en el artículo 141 Bis del Código Federal de Procedimientos Penales a las víctimas, ofendidos y testigos, el Ministerio Público y el Poder Judicial deberán asegurar, en los términos del párrafo segundo de la fracción V del artículo 62 de la presente Ley, que durante las comparecencias y actuaciones de éstos sus declaraciones se desarrollen libres de intimidación o temor por su seguridad o la de sus familiares y personas cercanas, por lo que al menos garantizará:

I. Medios remotos de distorsión de voz y rasgos;

II. Comparecencia a través de Cámara de Gesell, y

III. Resguardo de la identidad y otros datos personales.

En los casos en que la víctima, ofendido o testigo declare en contra de grupos de la delincuencia organizada, el Ministerio Público y el Poder Judicial adoptarán un conjunto de medidas de carácter excepcional para resguardar su vida, libertad, integridad, seguridad e identidad.

Capítulo III De los derechos de las víctimas extranjeras en méxico y de las víctimas mexicanas en el extranjero

Artículo 75.Las autoridades responsables deberán asistir a la víctima y proporcionarle asistencia migratoria, independientemente de su situación migratoria.

Además de adoptar las medidas previstas en el presente Título, las autoridades adoptarán, en los términos del párrafo segundo de la fracción V del artículo 62 de la presente Ley, medidas que permitan a las víctimas extranjeras de los delitos objeto de esta ley, permanecer en territorio nacional hasta su total recuperación u obtener residencia permanente. Estas medidas incluirán el derecho al retorno voluntario asistido, la regularización en territorio nacional y, cuando existan necesidades de protección internacional, el derecho a acceder al procedimiento de reconocimiento de la condición de refugiado, previsto en la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria.

Bajo ninguna circunstancia se alojará a víctimas, nacionales o extranjeras, en centros preventivos, penitenciarios o estaciones migratorias o cualquier otro sitio de detención de personas.

Artículo 76.La repatriación de las víctimas de los delitos objeto de esta Ley será siempre voluntaria, y se realizará en los términos de lo previsto en la Ley de Migración, su Reglamento y los protocolos de repatriación de víctimas vigentes.

Cuando la Secretaría reciba solicitud de repatriación de una víctima de los delitos previstos en esta Ley, a un país del que esa persona sea nacional o en el que tuviese derecho de residencia permanente, velará por que se realice garantizando su seguridad y la observancia plena de su derecho de acceso a la justicia, pudiendo permanecer en el territorio nacional hasta agotar el procedimiento penal correspondiente, si así fuere su deseo.

Artículo 77.La Secretaría facilitará y aceptará sin demora indebida o injustificada, la repatriación de las víctimas nacionales, garantizando en todo momento su seguridad.

Cuando lo solicite un país de destino, la Secretaría, verificará, sin demora indebida o injustificada, si la víctima es su connacional o tenía derecho de residencia permanente en el territorio nacional en el momento de su entrada en el territorio del país de destino.

Artículo 78. La Secretaría otorgará visas por razones humanitarias a las víctimas extranjeras de los delitos previstos en esta Ley, así como a sus ascendientes y descendientes en primer grado durante el período de espera y durante el procedimiento penal.

En los casos que así lo ameriten, en los términos previstos en la Ley de Migración, estas visas contarán con permisos para laborar y podrán convertirse en permisos de residencia permanente a solicitud de la víctima.

Artículo 79.A fin de facilitar la repatriación de las víctimas mexicanas en el exterior o con derecho de residencia en México, que carezcan de documentación migratoria o de identidad, la Secretaría expedirá, previa solicitud del país de destino, los documentos que sean necesarios para que puedan viajar y reingresar a territorio nacional.

Las autoridades responsables deberán coordinarse con las autoridades del país de origen o de residencia de las víctimas extranjeras para la expedición de los documentos de identidad o viaje necesarios para su retorno seguro, estableciendo las salvaguardias que resulten necesarias.

Artículo 80.Las disposiciones del presente Capítulo no afectarán los derechos reconocidos a las víctimas de trata de personas con arreglo al derecho interno del País de Destino.

Tampoco se interpretará en perjuicio de cualquier acuerdo o arreglo bilateral o multilateral aplicable que rija total o parcialmente, la repatriación de las víctimas de los delitos previstos en esta Ley.

Capítulo IV De la protección y asistencia a las víctimas y el fondo

Artículo 81. Los ejecutivos Federal, de los estados y del Distrito Federal establecerán, en el ámbito de sus respectivas competencias, un fondo para la protección y asistencia a las víctimas de los delitos previstos en la presente Ley.

Los Fondos se constituirán en los términos y porcentajes que establezca el Reglamento respectivo y se integrarán de la siguiente manera:

I. Recursos previstos para dicho fin en los presupuestos de egresos de la Federación, de los estados y del Distrito Federal;

II. Recursos obtenidos por la enajenación de bienes decomisados en procesos penales que correspondan a los delitos materia de la presente Ley;

III. Recursos adicionales obtenido por los bienes que causen abandono;

IV. Recursos producto de los bienes que hayan sido objeto de extinción de dominio y estén relacionados con la comisión de los delitos previstos en esta Ley;

V. Recursos provenientes de las fianzas o garantías que se hagan efectivas cuando los procesados incumplan con las obligaciones impuestas por la autoridad judicial;

VI. Recursos que se produzcan por la administración de valores o los depósitos en dinero, de los recursos derivados de los Fondos para la Atención de Víctimas, distintos a los que se refiere la fracción anterior, y

VII. Las donaciones o aportaciones hechas a su favor por terceros.

El Fondo Federal para la Atención de Víctimas de los delitos previstos en esta Ley será administrado por la instancia y en los términos que disponga el Reglamento, siguiendo criterios de transparencia, oportunidad, eficiencia y racionalidad que serán plasmados en el Reglamento correspondiente, el cual determinará los criterios de asignación de recursos.

Los recursos que integren el Fondo así como los que destine la Federación a los Fondos de Protección y Asistencia a las Víctimas de los estados y el Distrito Federal, serán fiscalizados por la Auditoría Superior de la Federación.

Asimismo, las instancias encargadas de la revisión de la cuenta pública en los ámbitos de sus respetivas competencias, fiscalizarán los Fondos de Protección y Asistencia a las Víctimas de los Estados y el Distrito Federal, en los términos de la legislación local aplicable.

Los recursos del Fondo, así como los correspondientes a los fondos de las entidades federativas, provenientes de las fracciones II, III, IV, V y VII del presente artículo, podrán utilizarse para el pago de la reparación del daño a la víctima, en los términos de las legislaciones Federal y locales en materia de extinción de dominio, en caso de que los recursos del sentenciado sean insuficientes para cubrir el monto determinado por el juzgador.

Artículo 82. El monto que determine el juez para la reparación del daño deberá resarcir a las víctimas y ofendidos por los daños ocasionados por cualquiera de las conductas típicas incluidas en la presente Ley.

Ese resarcimiento comprenderá la devolución de los bienes o el pago por los daños o pérdidas sufridos, el reembolso de los gastos realizados como consecuencia de la victimización, la prestación de servicios y la restitución de sus derechos, incluyendo:

I. Costos de tratamientos médicos, medicinas, exámenes clínicos e intervenciones necesarias, prótesis o aparatos ortopédicos, de ser el caso, hasta la total recuperación de la víctima y su rehabilitación;

II. Costos de terapias o tratamientos psiquiátrico, psicológico y rehabilitación física, social y ocupacional hasta la total recuperación de la víctima;

III. Costos de transporte, incluido el de retorno a su lugar de origen, si así lo decide la víctima, gastos de alimentación, vivienda provisional, vestido y los que sean necesarios;

IV. Pérdida de oportunidades, en particular las de empleo, educación y prestaciones sociales;

V. Daños materiales y pérdida de ingresos, incluida la indemnización laboral por el tiempo que no pudo laborar en su trabajo perdido;

VI. Los gastos de asistencia y representación jurídica o de peritos hasta la total conclusión de los procedimientos legales necesarios;

VII. Si así lo solicita la víctima, una declaración oficial o decisión judicial que restablezca la dignidad, la reputación y los derechos de la víctima y de las personas estrechamente vinculadas a ella.

En los casos en que el sujeto o sujetos activos del delito sean miembros de la delincuencia organizada nacional o trasnacional, la víctima, ofendidos y testigos tendrán derecho a cambio de identidad y de residencia,

Cuando funcionarios públicos u otros agentes que actúen a título oficial, cometan cualquiera de los delitos objeto de esta Ley, las víctimas serán resarcidas por el Estado, conforme a la legislación en materia de responsabilidad patrimonial, a través de las dependencias o instancias cuyos funcionarios o agentes hayan sido responsables de los delitos o los daños causados.

A solicitud de la víctima, quien encabece dicha dependencia o instancia, deberá emitir una declaración oficial que restablezca la dignidad, la reputación y los derechos de la víctima y víctima indirecta.

Capítulo V Del programa de protección a víctimas y testigos

Artículo 83. La Procuraduría elaborará un programa para ofrecer cambio de identidad y reubicación a víctimas, ofendidos y testigos de los delitos objeto de la presente Ley, cuya integridad pueda estar amenazada.

El Centro Federal de Protección a Personas será responsable de supervisar y coordinar la puesta en marcha de este Programa, y su titular responsable de decidir sobre la admisión, duración de la protección, medidas a aplicarse, políticas de confidencialidad, operación y procedimientos.

El Centro Federal de Protección a Personas será competente para diseñar y aplicar este programa, y única responsable de la seguridad física, traslado y cambio de identidad de las personas admitidas.

Libro Segundo De la política de Estado

Título Primero De la Comisión Intersecretarial y el Programa Nacional

Capítulo I De la comisión intersecretarial

Artículo 84.El Gobierno Federal, conforme al Artículo 21 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, establecerá una Comisión Intersecretarial para Prevenir, Combatir y Sancionar los Delitos en Materia de Trata de Personas, que tendrá por objeto:

I. Definir y coordinar la implementación de una Política de Estado en materia de Trata de Personas y demás objeto previstos en esta ley;

II. Impulsar y coordinar en toda la República la vinculación interinstitucional para prevenir y sancionar los delitos objeto de esta Ley;

III. Inspección y vigilancia de los programas, acciones y tareas;

IV. Evaluación, rendición de cuentas y transparencia sin perjuicio de las atribuciones que en dichas materias correspondan a otras instancias.

Artículo 85.La Comisión estará integrada por los titulares de las siguientes dependencias:

I. Secretaría de Gobernación;

II. Secretaría de Comunicaciones y Transportes;

III. Secretaría de Relaciones Exteriores;

IV. Secretaría de Seguridad Pública;

V. Secretaría del Trabajo y Previsión Social;

VI. Secretaría de Salud;

VII. Secretaría de Desarrollo Social;

VIII. Secretaría de Educación Pública;

IX. Secretaría de Turismo;

X. Procuraduría General de la República;

XI. Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia;

XII. Procuraduría Social de Atención a Víctimas del Delito;

XIII. Instituto Nacional de las Mujeres;

XIV. Instituto Nacional de Migración, y

XV. Instituto Nacional de Ciencias Penales.

Por cada miembro propietario habrá un suplente designado por el titular, quien en su caso deberá tener nivel inmediato inferior o equivalente.

En las reuniones el suplente contará con las mismas facultades que los propietarios.

Artículo 86. Podrán participar en las reuniones de la Comisión Intersecretarial, con derecho a voz pero sin voto:

I. Un representante de cada una de las Cámaras del Congreso de la Unión, designado por los respectivos Plenos camarales;

II. Un representante del Poder Judicial de la Federación, designado por el Consejo de la Judicatura Federal;

III. Tres Gobernadores, designados por la Conferencia Nacional de Gobernadores;

IV. Un representante de cada una de las organizaciones de municipios, designados por el Pleno de las propias organizaciones;

V. Un representante de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos;

VI. Un representante del Consejo Nacional de Población;

VII. Tres representantes de la Organización de Organismos Oficiales de Defensa de los Derechos Humanos;

VIII. Tres representantes de la Conferencia Nacional de Procuradores Generales de Justicia;

IX. Un representante del Consejo Nacional de Seguridad Pública;

X. Tres representantes de organizaciones de la sociedad civil;

XI. Tres expertos académicos con conocimiento y trabajo relevante sobre el tema de trata de personas.

Artículo 87.La Comisión será presidida por el Secretario de Gobernación.

La Secretaría Técnica será ocupada por la persona Titular de la Unidad de Promoción y Defensa de los Derechos Humanos de dicha Secretaría.

Artículo 88. La Comisión tendrá las siguientes facultades y competencias:

I. Proponer su Reglamento Interno;

II. Elaborar el proyecto de Programa Nacional, que contendrá la política del Estado Mexicano en relación a estos delitos.

Este Programa deberá incluir las estrategias y políticas del Estado Mexicano de prevención, protección y asistencia, y persecución.

Deberá contener, también, políticas generales y focalizadas en materia de prevención, investigación, persecución y sanción, así como de protección, asistencia y resocialización de víctimas, ofendidos y testigos;

III. Establecer las bases para la coordinación nacional entre los tres poderes y órdenes de gobierno, organismos oficiales de defensa de los derechos humanos, organizaciones de la sociedad civil, organismos e instancias internacionales e instituciones académicas, en el diseño y la aplicación del Programa Nacional;

IV. Adoptar políticas y programas que incluyan la cooperación de organizaciones civiles, a fin de:

a) Elaborar el Programa Nacional;

b) Establecer lineamientos de coordinación para la aplicación del Programa;

c) Facilitar la cooperación con otros países, principalmente aquellos que reporten el mayor número de víctimas extranjeras y los identificados como de tránsito o destino de las víctimas mexicanas, y

d) Coordinar la recopilación y el intercambio de datos de los delitos previstos en esta Ley, respetando la confidencialidad de las víctimas.

V. Desarrollar campañas de prevención y educación, así como programas de desarrollo local que permitan prevenir los delitos en materia de trata de personas;

VI. Impulsar, promover y suscribir convenios de colaboración interinstitucional y suscribir acuerdos de coordinación:

a) Con los gobiernos de las entidades federativas y el Distrito Federal, en materia de diseño y operación de programas de asistencia inmediata a las víctimas de trata interna y demás delitos previstos en esta Ley en materia de seguridad, tránsito o destino, con el propósito de atenderlas o asistirlas en su regreso a su lugar de origen, así como para la detección de víctimas y posibles víctimas y para implementar medidas que impidan la operación de lugares que promuevan el delito de trata de personas, que afecten especialmente a mujeres, niñas, niños y adolescentes;

b) Interinstitucionales entre dependencias del gobierno federal, en materia de seguridad, internación, tránsito o destino de las víctimas extranjeras o mexicanas en el extranjero, con el propósito de protegerlas, orientarlas, asistirías en su regreso a su lugar de origen o en su repatriación voluntaria; así como para prevenir los delitos objeto de esta Ley en todo el territorio nacional y perseguir y sancionar a quienes intervengan en su comisión.

VII. Los convenios de colaboración interinstitucional y acuerdos deberán ajustarse, en lo conducente, a las bases previas en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y en la Ley General de Migración.

Estos convenios y acuerdos podrán suscribirse con organizaciones de la sociedad civil y la academia, con los siguientes fines:

a) Informar y capacitar con perspectiva de género, de derechos humanos y conforme al interés superior de la niñez, sobre los conceptos fundamentales y las implicaciones de los delitos previstos en esta Ley y de los instrumentos internacionales relacionados con la materia al personal de la administración pública federal relacionado con este fenómeno delictivo;

b) Promover la investigación científica y el intercambio de experiencias entre organismos e instituciones a nivel nacional e internacional, incluyendo organizaciones de la sociedad civil vinculadas con la protección de los derechos de las niñas, niños, adolescentes y mujeres;

c) Informar a la población acerca de los riesgos e implicaciones de los delitos previstos en esta Ley, los mecanismos para prevenir su comisión o revictimización, así como de las diversas modalidades de sometimiento para cometerlos;

d) Informar y advertir al personal de empresas de todos los sectores susceptibles de ser medios para la comisión de estos delitos, acerca de la responsabilidad en que pueden incurrir en caso de facilitar o no impedir las conductas inherentes a ellos, así como orientarlos en la prevención.

VIII. Recopilar, con la ayuda del Sistema Nacional de Seguridad Pública y la Conferencia Nacional de Procuradores y demás instituciones y organismos pertinentes, los datos estadísticos relativos a la incidencia delictiva en materia de los delitos previstos en esta Ley, con la finalidad de publicarlos periódicamente.

Dicha información deberá contener de manera desagregada:

a) El número de víctimas, su sexo, estado civil, edad, nacionalidad o lugar de origen, forma de reclutamiento, modalidad de victimización, lugares de destino y, en su caso, calidad migratoria, cuando proceda;

b) Los datos correspondientes a las rutas y los métodos de transportación que utilizan las personas y organizaciones delictivas que cometen los delitos previstos en esta Ley, y

c) Aquélla referente al tránsito fronterizo internacional relacionado con las víctimas de los delitos previstos en esta Ley.

IX. Diseñar políticas adecuadas y seguras para la repatriación de víctimas de los delitos objeto de esta Ley;

X. Promover acuerdos con asociaciones, fundaciones y demás organismos no gubernamentales que tengan como objetivo prevenir y combatir los delitos objeto de esta Ley y proteger a las víctimas, con el fin de poner en marcha proyectos estratégicos dirigidos a alcanzar los objetivos de la presente Ley;

XI. Establecer programas de asistencia y apoyo para la reunificación familiar y social de las víctimas del delito objeto de esta Ley;

XII. Realizar campañas para promover la denuncia de los delitos objeto de esta Ley y lograr la detección, persecución y desarticulación de las redes delictivas de los delitos previsto en esta Ley;

XIII. Desarrollar programas educativos sobre los riesgos en el uso de internet y redes sociales;

XIV. Desarrollar programas para la protección de datos personales y control de la información personal, que incluya distintas formas de operación para el reclutamiento, modos y formas de intervención de cuentas, y restricciones de envío de fotografías personales e íntimas;

XV. En coordinación con la Secretaría, monitorear y vigilar de manera permanente que los anuncios clasificados que se publiquen por cualquier medio, conforme a los lineamientos que emitirá para este efecto.

Artículo 89. Las dependencias integrantes de la Comisión tendrán las siguientes obligaciones:

I. La Secretaría de Gobernación coordinará los trabajos de la Comisión y servirá de enlace con los titulares de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial de los tres órdenes de gobierno, en materia de las políticas públicas de necesaria implementación, con el objeto de fortalecer la prevención y sanción de los delitos previstos en esta Ley, así como de la protección y asistencia de las víctimas de este delito, incluyendo apoyar las medidas necesarias para dar cumplimiento a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada en materia de protección de testigos y sus familias y demás agentes vinculados a la comisión del delito;

II. La Secretaría de Relaciones Exteriores diseñará y coordinará un programa de protección y atención especializada a las víctimas de los delitos previstos en esta Ley que se aplicará en las representaciones consulares en el extranjero. Asimismo, se coordinará con la Secretaria de Gobernación, el Instituto Nacional de Migración y el Consejo Nacional de Población para proponer las medidas necesarias para garantizar la estancia de las víctimas en territorio nacional por el tiempo necesario y hasta antes de su regreso voluntario a su lugar de origen o residencia permanente;

III. La Secretaría de Seguridad Pública, diseñará y ejecutará programas permanentes con el objeto de garantizar la vigilancia debida en las estaciones de ferrocarril, terminales de autobuses, aeropuertos y puertos marítimos y cruces fronterizos, con el objeto de prevenir y detectar la probable comisión de los delitos previstos en esta Ley;

IV. El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública recabará la información relativa a la incidencia delictiva en materia de los delitos previstos en esta Ley y generará un banco de datos que contendrá, como mínimo, la nacionalidad, edad, estado civil y sexo de los sujetos activo y pasivo, así como el modo de operar de las redes vinculadas a la delincuencia organizada y la forma en que sus miembros fueron detectados, detenidos y remitidos ante el Ministerio Público competente, ya sea del fuero común o federal;

V. La Secretaría de Desarrollo Social diseñará y aplicará modelos que permitan combatir las causas estructurales que generan condiciones de mayor riesgo y vulnerabilidad frente a los delitos previstos en esta Ley, con especial referencia a la pobreza, marginación y la desigualdad social;

VI. La Secretaría de Educación Pública en coordinación con la Secretaría de Gobernación, diseñará módulos de prevención para los distintos ciclos escolares que serán incluidos en el currículum de la educación básica;

VII. La Secretaría de Salud apoyará la debida atención física y psicológica a los albergues para víctimas de los delitos previstos en esta Ley. Asimismo, diseñará una estrategia nacional para informar a la sociedad acerca de los riesgos que para la salud significa la comisión de estos delitos;

VIII. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social brindará capacitación para el trabajo, ofrecerá oportunidades de su bolsa de trabajo y firmará convenios con empresas para brindar oportunidades de rehabilitación y resocialización a las víctimas del delito previsto en esta Ley por medio de oportunidades de empleo, así como incrementará sus inspecciones a los centros laborales, en el ámbito de su competencia, para prevenir y detectar oportunamente dicho delito;

IX. La Secretaría de Turismo diseñará programas y políticas públicas para desalentar el turismo sexual, capacitando al personal de las áreas de servicio de dicho sector, así como diseñará e implementará campañas dentro y fuera del país para prevenir y desalentar la proliferación del delito previsto en esta Ley, en cualquier actividad relacionada a su ámbito de competencia;

X. La Procuraduría elaborará y ejecutará programas de prevención del delito de trata de personas, con la finalidad de fortalecer la denuncia ciudadana y la solidaridad social; promoverá en la Conferencia Nacional de Procuradores las políticas públicas necesarias para la prevención del delito a escala nacional y propondrá la armonización legislativa de los tipos penales vinculados a esta materia en todo el país; se coordinará con la Secretaría de Seguridad Pública con el objeto de actualizar los datos relativos a la incidencia delictiva en todo el país con la finalidad de dar seguimiento al estado en el que se encuentren los procesos penales de aquellos sujetos detenidos y consignados por la comisión de delitos en materia de trata de personas; será responsable de establecer una Fiscalía Especializada para la persecución de estos delitos, cuyos sujetos activos se sospeche pertenecen a la delincuencia organizada nacional o internacional, e implementará mecanismos de investigación de inteligencia, una Unidad de Protección a Víctimas y Testigos de la trata de personas y promoverá las medidas de protección procesal a su favor;

XI. El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia se encargará de la protección y atención antes, durante y después del proceso, de todas aquellas víctimas del delito menores de 18 años cuidando que sus necesidades especiales sean satisfechas en los albergues para víctimas del ilícito de trata de personas;

XII. La Procuraduría Social de Atención a las Víctimas del Delito, brindará atención oportuna e integral a las víctimas u ofendidos de delitos, por sí misma o en coordinación con instituciones especializadas, en términos de la normativa aplicable; coadyuvará al eficaz desempeño de las autoridades con competencia en esta materia, y diseñará y ejecutará políticas, programas y esquemas de colaboración y coordinación interinstitucional de atención a víctimas u ofendidos de delitos;

XIII. El Instituto Nacional de Migración, en coordinación con las Secretarias de Gobernación, de Relaciones Exteriores y el Consejo Nacional de Población implementará las medidas necesarias para garantizar la estancia de las víctimas del delito de trata de personas en territorio nacional por el tiempo necesario y hasta antes de su regreso voluntario a su lugar de origen o de residencia permanente;

XIV. El Instituto Nacional de las Mujeres se encargará de la protección y atención antes, durante y después del proceso, de todas aquellas mujeres víctimas del delito, cuidando que sus necesidades especiales sean satisfechas en los albergues para víctimas de los delitos previstos en esta Ley;

XV. El Instituto Nacional de Ciencias Penales diseñará e implementará programas de capacitación, formación y actualización en materia de prevención y sanción de la esclavitud, trata de personas o explotación, dirigidos, como mínimo, a los Agentes Federales de Investigación y a los Agentes del Ministerio Público de la Federación.

Artículo 90. La Comisión deberá diseñar y supervisar el funcionamiento de modelos únicos de asistencia y protección para las víctimas, posibles víctimas, ofendidos y testigos de los delitos objeto de esta Ley, mismos que serán desarrollados por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, que deberán comprender como mínimo:

I. Orientación jurídica, incluida la migratoria, asistencia social, educativa y laboral a las víctimas de los delitos previstos en esta Ley.

En el caso de que las víctimas pertenezcan a algún pueblo o comunidad indígena o hablen un idioma diferente al español, se les designará un traductor que les asistirá en todo momento.

II. Asistencia social, humanitaria, médica, psicológica, psiquiátrica, aparatos ortopédicos y prótesis a las víctimas de los delitos objeto de esta Ley, hasta su total recuperación;

III. Oportunidades de empleo, educación y capacitación para' el trabajo a las víctimas del delito a través de su integración en programas sociales.

En aquellos casos en que el o los sujetos activos de los delitos formen parte de la delincuencia organizada, se deberán diseñar programas especiales que no pongan en riesgo su vida, su seguridad y su integridad, incluyendo el cambio de identidad y su reubicación.

IV. Construcción de albergues, refugios y casas de medio camino especializados para las víctimas, ofendidos y testigos de los delitos previstos en esta Ley, donde se garantice un alojamiento digno por el tiempo necesario, asistencia material, médica, psiquiátrica, psicológica, social, alimentación y cuidados atendiendo a sus necesidades y a su evolución;

V. Garantizar que la estancia en los refugios, albergues, y casas de medio camino o en cualquier otra instalación diseñada para la asistencia y protección de las víctimas de los delitos previstos en la presente Ley sea de carácter voluntario y cuenten con medios para poder comunicarse, siempre y cuando el o los sujetos activos del delito no se presuman integrantes de la delincuencia organizada y estas medidas pongan en peligro su vida, su integridad y su seguridad y las de las demás víctimas con las que comparta las medidas de protección y asistencia;

VI. Garantizar que bajo ninguna circunstancia se albergue a víctimas nacionales o extranjeras, en centros preventivos, penitenciarios o estaciones migratorias, ni lugares habilitados para ese efecto;

VII. Garantizar protección frente a posibles represalias, intimidaciones, agresiones o venganzas de los responsables del delito o de quienes estén ligados con ellos a:

a) Las víctimas;

b) Los familiares o personas que se encuentren unidas a la víctima por lazos de amistad o de estima;

c) Los testigos y personas que aporten información relativa al delito o que colaboren de alguna otra forma con las autoridades responsables de la investigación, así como a sus familias;

d) A los miembros de la sociedad civil o de organizaciones no gubernamentales que se encuentran brindando apoyo a la víctima, sus familiares o testigos.

VIII. Medidas para garantizar la protección y asistencia, incluyendo, por lo menos, protección física, adjudicación a cargo de la Procuraduría de un nuevo lugar de residencia, cambio de identidad, ayuda en la obtención de empleo, así como aquellas medidas humanitarias que propicien la unificación familiar, también a cargo de la Procuraduría.

A fin de llevar a cabo las medidas de protección antes citadas, podrá hacerse uso de los recursos del Fondo, sujetándose a las disposiciones aplicables.

Artículo 91. La Comisión fomentará acciones tendientes a fortalecer la solidaridad y prevención social del delito conforme a los siguientes criterios:

I. Sensibilizar a la población, sobre el delito de trata de personas y demás delitos previstos en esta ley, los riesgos, causas, consecuencias, los fines y medidas de protección, así como los derechos de las víctimas y posibles víctimas;

II. Desarrollar estrategias y programas dirigidos a desalentar la demanda que provoca la trata de personas y demás delitos previstos en esta ley;

III. Realizar campañas de información acerca de los métodos utilizados por los responsables de los delitos previstos en esta Ley para captar o reclutar a las víctimas;

IV. Informar sobre las consecuencias y daños que sufren las víctimas de la trata de personas y demás delitos previstos en esta ley, tales como daños físicos, psicológicos, adicciones, peligros de contagio de infecciones de transmisión sexual, entre otros;

V. Establecer medidas destinadas a proteger los derechos y la identidad de las víctimas por parte de los medios de comunicación, para que en caso de no respetar sus derechos, incurran en responsabilidad. Se exceptúa cuando la información sea en torno a los sujetos activos y las consecuencias de este delito, de forma comprometida para su prevención y no su promoción y fomento.

Capítulo II Del Programa Nacional

Artículo 92. La Comisión diseñará el proyecto del Programa Nacional, que definirá la Política del Estado Mexicano frente a los delitos previstos en ésta ley, que deberá contemplar, como mínimo, los siguientes rubros:

I. Diagnóstico de la incidencia, modalidades, causas y consecuencias y su comportamiento delictivo, así como los grupos afectados o en mayor grado de vulnerabilidad;

II. Compromisos adquiridos por el Gobierno de México sobre la materia frente a la comunidad internacional;

III. Estrategias y la forma en que el Estado Mexicano se coordinará y actuará uniformemente, la distribución de competencias y las instituciones gubernamentales responsables de la prevención, protección, asistencia y persecución;

IV. Elaboración de un Inventario de Recursos Existentes;

V. Protocolos de Atención para la Coordinación Interinstitucional;

VI. Ruta Crítica con tiempos, atribuciones y obligaciones;

VII. Políticas Públicas para cumplir con las Estrategias de Prevención, Protección y Asistencia y Persecución;

VIII. Normas Oficiales de Coordinación Interinstitucional;

IX. Formas y necesidades de coordinación e intercambio de información internacional y nacional;

X. Programas de Capacitación y Actualización permanente para los tres poderes y los tres órdenes de gobierno.

Artículo 93.Las autoridades judiciales y ministeriales darán a conocer a la sociedad los resultados de las evaluaciones que realicen, así como la demás información global que permita medir el desarrollo y los avances de la evolución nacional y estatal de los delitos previstos en esta Ley, así como su prevención, combate y sanción.

La Comisión Intersecretarial elaborará, con la información que reciba de todas las dependencias participantes de los tres órdenes de gobierno, un informe anual el cual contendrá los resultados obtenidos por el Programa Nacional.

Este informe será remitido al C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos y las dos Cámaras del Congreso de la Unión y se le dará una amplia difusión en los medios de comunicación en todo el territorio nacional.

Artículo 94.Corresponderá a la Comisión Intersecretarial, a la Secretaría y a la Procuraduría, en el ámbito de sus competencias, la evaluación de avances y resultados de los programas para la prevención, combate y sanción de los delitos previstos en esta Ley, y de la protección y asistencia a las víctimas, sin perjuicio de la que las autoridades locales realicen en sus respectivas evaluaciones.

Dicha evaluación y la de las autoridades locales, serán sistemáticas y permanentes.

Sus resultados serán tomados como base para que las autoridades ministeriales y judiciales, en el ámbito de su competencia, adopten las medidas procedentes.

Artículo 95. En el seguimiento y evaluación de los resultados que se obtengan en la ejecución de los convenios y acuerdos señalados en las fracciones VI y VII del artículo 82 de esta Ley, intervendrán la Conferencia Nacional de Procuradores, el Consejo Nacional de Seguridad Pública y la Comisión Intersecretarial.

Los convenios y acuerdos deberán ajustarse, en lo conducente, a las bases previas en la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública y en la Ley General de Población, y podrán suscribirse con organizaciones de la sociedad civil y la academia con los fines y criterios señalados en la fracción VII del artículo 57 de esta Ley.

Capítulo IIIDe la evaluación del Programa Nacional

Artículo 96.Sin menoscabo de lo señalado en los párrafos anteriores, las instituciones a que se refiere este artículo están obligadas a generar indicadores sobre su avance en la aplicación de métodos para prevenir y eliminar cualquier modalidad de los delitos previstos en esta Ley, con la finalidad de que sean sujetas a evaluación sobre la materia.

Tales indicadores serán de dominio público y se difundirán por los medios disponibles.

Artículo 97.Las autoridades federales, estatales, municipales y del Distrito Federal responsables de prevenir, perseguir y sancionar el delito de trata de personas y demás delitos objeto de esta Ley, así como las responsables de prestar asistencia y protección a las víctimas, se reunirán periódicamente con el propósito de analizar e intercambiar opiniones sobre el desarrollo del Programa Nacional, así como de los estados, municipios y del Distrito Federal, con el fin de formular recomendaciones y convenir acciones para apoyar la lucha por la erradicación de este fenómeno social en todas sus manifestaciones y modalidades.

Estas reuniones serán presididas por la Secretaría y convocadas por la Comisión Intersecretarial.

Título Segundo De la prevención de los delitos previstos en esta ley

Capítulo I De las políticas y programas de prevención

Artículo 98.Las autoridades de los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias y de las facultades y obligaciones establecidas en esta Ley, establecerán y ejecutarán políticas, programas, acciones y otras medidas, con la finalidad de contribuir a erradicar los delitos objeto de la presente Ley.

Artículo 99. La Secretaría y sus instancias equivalentes en las entidades federativas aplicarán medidas tales como actividades de investigación y campañas de información y difusión, así como coordinar el diseño y puesta en marcha de iniciativas sociales y económicas, con miras a prevenir y combatir los delitos previstos en la presente Ley.

Artículo 100. Las políticas, los programas y demás medidas que se adopten para la prevención de los ilícitos contenidos en esta Ley incluirán, cuando proceda, la cooperación con organizaciones no gubernamentales, otras organizaciones pertinentes y otros sectores de la sociedad.

Artículo 101. Las autoridades de los distintos órdenes de gobierno implementarán medidas legislativas, educativas, sociales y culturales, a fin de desalentar la demanda que propicia cualquier forma de explotación que provoca la trata de personas y demás delitos objeto de esta Ley.

Artículo 102.La Secretaría, adoptará y ejecutará todas las medidas necesarias para proteger a los inmigrantes o emigrantes, y en particular a las mujeres, niñas, niños y adolescentes, en el lugar de partida, durante el viaje y en el lugar de destino.

Artículo 103.La Secretaría de Seguridad Pública, adoptará las medidas adecuadas para garantizar la vigilancia en las estaciones de ferrocarril, en los aeropuertos, en los puertos marítimos, en las garitas y puntos fronterizos y en otros lugares públicos, a fin de impedir la comisión del delito de trata de personas y demás delitos previstos en esta Ley.

Artículo 104.La Secretaría de Seguridad Pública y autoridades estatales, municipales y del Distrito Federal, dentro del ámbito de sus competencias, supervisarán negocios que puedan ser propicios para la comisión del delito previsto en esta Ley, realizando inspecciones en agencias de modelaje o artísticas, salas de masajes, bares, cantinas, hoteles, cines, servicio de Internet, baños públicos u otros.

Para autorizar la operación de los negocios que presten servicio de Internet, deberán contar con filtros parentales y defensa contra intromisiones no deseadas.

Las Autoridades Municipales y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, de conformidad con sus atribuciones y facultades, deberán adoptar las medidas necesarias para la inspección de las agencias de colocación, a fin de impedir que las personas que buscan trabajo, en especial las mujeres, niñas, niños y adolescentes se expongan al peligro de la trata de personas y demás delitos previstos en esta ley.

Artículo 105. Las autoridades de procuración de justicia y policiales de los distintos órdenes de gobierno, procederán a la búsqueda inmediata de cualquier mujer, niña, niño o adolescente o cualquier persona que le sea reportado como extraviado, sustraído o ausente, librando una alerta general a todas las instancias de procuración de justicia y policiales en todo el territorio nacional y fuera de éste, así como al Instituto Nacional de Migración y a la Secretaría de Relaciones Exteriores para impedir que la persona reportada pueda ser sacada del país.

Artículo 106. Queda prohibida toda publicidad o inserciones pagadas en los medios de comunicación masiva de cualquier índole, que incluya en sus publicaciones anuncios de contacto sexual o que promueva la prostitución y la pornografía que pueda propiciar la trata de personas y demás delitos previstos en el presente ordenamiento.

Capítulo II Atención preventiva a zonas y grupos de alta vulnerabilidad

Artículo 107. Para cumplir con lo dispuesto en el Capítulo anterior, las autoridades de los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias, y tomando en cuenta las necesidades particulares de cada localidad, llevarán a cabo las siguientes actividades:

I. Atenderán de manera especial a las localidades aisladas y zonas urbanas que se les haya identificado como potencialmente con mayor posibilidad de que su población sea víctima de los delitos previstos en esta ley, y las que tengan mayor incidencia de estos delitos;

II. Promoverán centros de desarrollo, asistencia y demás establecimientos que apoyen en forma continua y estable a las víctimas y su reinserción segura a la vida social;

III. Otorgarán apoyos a grupos en riesgo con requerimientos específicos;

IV. Realizarán campañas que tiendan a elevar los niveles culturales, sociales, de bienestar social y sensibilización de la población sobre el problema en todas sus manifestaciones;

V. Efectuarán programas para las familias, que les permitan dar mejor atención a sus hijas e hijos en la prevención de este delito;

VI. Realizarán campañas para el registro de todas las niñas y niños que nazcan en territorio nacional, derogando las multas por registro extemporáneo, impulsando unidades móviles del Registro Civil que visiten las zonas más alejadas y aisladas del país.

La Secretaría de Educación Pública, a través de las escuelas, facilitará el registro de las niñas y los niños que intenten ser inscritos y no cuenten con acta de nacimiento;

VII. Otorgarán estímulos a las asociaciones civiles que se dediquen a la prevención de este delito y a la atención, protección y asistencia a las víctimas y sus familias;

VIII. Promoverán la participación de la sociedad en la prevención de este delito y en la atención, protección y asistencia a las víctimas y sus familias, así como el apoyo de los particulares al financiamiento y a las actividades a que se refiere este Capítulo;

IX. Concederán reconocimientos y distinciones a quienes contribuyan a la consecución de los propósitos mencionados en el artículo anterior, y

X. Realizarán las demás actividades que permitan ampliar la calidad y la cobertura de los servicios de prevención de este delito y a la atención, protección y asistencia a las víctimas y sus familias y posibles víctimas, y alcanzar los propósitos mencionados en el artículo anterior.

Artículo 108.El Gobierno Federal y los gobiernos de los estados y del Distrito Federal, en el marco de la Ley General de Desarrollo Social, llevarán a cabo programas de desarrollo local que deberán incluir acciones de asistencia, ayudas alimenticias, campañas de salud, educación, vivienda y demás medidas tendientes a contrarrestar las condiciones sociales que inciden en aumentar el riesgo de victimización de los delitos previstos en esta Ley.

Capítulo III De la evaluación de los programas de prevención

Artículo 109. Las autoridades federales, estatales y del Distrito Federal, en los ámbitos de sus respectivas competencias, en términos de las disposiciones aplicables, estarán obligadas a generar indicadores sobre la aplicación y resultados de los programas para prevenir los delitos en materia de trata de personas, con la finalidad de que los avances puedan ser sujetos a evaluación.

Tales indicadores serán de dominio público y se difundirán por los medios disponibles.

Artículo 110. Las autoridades federales, estatales, municipales y del Distrito Federal, responsables de prevenir, perseguir y sancionar el delito de trata de personas y de prestar asistencia y protección a las víctimas, se reunirán periódicamente con el propósito de analizar e intercambiar opiniones sobre el desarrollo del Programa, formular recomendaciones y convenir acciones para apoyar la lucha por la erradicación de este fenómeno social en todas sus manifestaciones y modalidades.

Estas reuniones serán presididas por la Secretaría y convocadas por la Comisión Intersecretarial.

Capítulo IV De la atención a rezagos

Artículo 111. El Estado apoyará la implementación de programas en las regiones que muestren mayores rezagos en materia de prevención de delito de Trata de Personas, previa celebración de convenios.

Artículo 112.Las autoridades de los distintos órdenes de gobierno, tomando en cuenta las necesidades particulares de cada región o localidad que en las evaluaciones de los programas muestren rezagos en la atención de estos delitos, llevarán a cabo actividades complementarias a las de prevención señaladas en el artículo 72 de esta Ley, para combatir los rezagos detectados en los ámbitos de sus respectivas competencias.

Título Tercero Facultades y competencias de las autoridades de los tres órdenes de gobierno

Capítulo I Del Gobierno Federal

Artículo 113. Además de las competencias para investigar, perseguir y sancionar los delitos objeto de esta Ley establecidas en Libro Primero y en el Programa, corresponden de manera exclusiva a las autoridades federales las siguientes atribuciones:

I. Determinar para toda la República la Política de Estado para prevenir, investigar, perseguir y sancionar los delitos previstos en esta Ley, así como para la asistencia y protección de las víctimas, los ofendidos y testigos, a cuyo efecto considerará la opinión de las autoridades de los tres poderes y los tres órdenes de gobierno, así como de los diversos sectores sociales involucrados;

II. Desarrollar mecanismos de coordinación entre la federación, los estados, los municipios, el Distrito Federal y sus demarcaciones territoriales, con la finalidad de erradicar los delitos previstos en esta Ley;

III. Impulsar acuerdos de coordinación entre dependencias del Gobierno Federal y los estados y el Distrito Federal que permitan prestar asistencia y protección integral a las víctimas, ofendidos y testigos;

IV. Regular un sistema nacional de formación, actualización, capacitación y profesionalización de los servidores públicos que participen en los procesos de prevención y sanción de los delitos previstos en esta Ley y de la asistencia y protección de las víctimas y posibles víctimas, ofendidos y testigos de dichos delitos;

V. Promover en coordinación con los Gobiernos Federal, de las entidades federativas y del Distrito Federal cursos de capacitación a las personas que atienden a las víctimas, posibles víctimas, ofendidos y testigos de los delitos objeto de esta Ley;

VI. Crear, regular y operar un sistema nacional de vigilancia y observación de los delitos objeto de esta Ley, que permita evaluar los avances y resultados de las acciones del Estado y la sociedad en su combate y prevención;

VII. Fijar los lineamientos generales de las evaluaciones a las que se someterán las acciones y programas desarrollados por el Gobierno Federal, las entidades federativas, los municipios, el Distrito Federal y sus demarcaciones territoriales y la sociedad;

VIII. Apoyar la creación de refugios, albergues y casas de medio camino para las víctimas, ofendidos y testigos de los delitos que esta Ley define como del fuero federal, o apoyar a las organizaciones de la sociedad civil, para la creación y operación de los mismos, hasta la total recuperación de las víctimas, ofendidos y testigos de los delitos previstos en esta Ley;

IX. En función de los resultados de la observación y evaluación de la evolución de los delitos previstos en esta Ley en el país y la evaluación periódica de resultados, así como en función de recursos que las entidades federativas y municipios destinen para el cumplimiento de lo previsto en la presente Ley, sujeto a disponibilidades presupuestarias, apoyar a las entidades federativas que se encuentren en mayor riesgo o rezago, con recursos técnicos, humanos y financieros;

X. Fijar los protocolos únicos para el uso de procedimientos y recursos para el rescate, asistencia y protección de las víctimas y posibles víctimas;

XI. Fijar los requisitos mínimos de los programas y planes que formulen las autoridades federales, de las entidades federativas, los municipios, el Distrito Federal y sus demarcaciones territoriales;

XII. Fijar requisitos mínimos de los proyectos y programas que formulen las organizaciones de la sociedad civil involucradas en el combate a los delitos previstos en esta Ley y la atención y protección a las víctimas, cuyas actividades cuenten con apoyos oficiales;

XIII. Llevar un registro nacional de dependencias, instituciones y organizaciones de la sociedad civil que realicen acciones en el combate a los delitos previstos en esta Ley y la asistencia y protección a las víctimas;

XIV: Fomentar, en coordinación con las autoridades competentes, relaciones internacionales e intervenir en la formulación de programas de cooperación en la materia;

XV. Establecer las bases de la coordinación para la aplicación del Programa Nacional;

XVI. Facilitar la cooperación e intercambio de información con las autoridades migratorias y de seguridad de otras naciones y organismos internacionales sobre la materia;

XVII. Recopilar e intercambiar los datos y las estadísticas delictivas de los delitos previstos en esta Ley, respetando la confidencialidad de los datos personales de las víctimas;

XVIII. Promover la cooperación entre países, mediante mecanismos bilaterales, regionales, interregionales e internacionales, para prevenir, perseguir, sancionar, monitorear, y erradicar los delitos previstos en esta Ley;

XIX. Proteger y asistir a las víctimas, ofendidos y testigos de los delitos que esta Ley define como de competencia federal a través de la creación de refugios, albergues y casas de medio camino para las víctimas, o apoyar a las organizaciones de la sociedad civil, para la creación y operación de los mismos, hasta la total recuperación de las víctimas, ofendidos y testigos de dichos delitos, y

XX. Las demás que establezcan esta Ley y otras disposiciones aplicables.

Capítulo II De las autoridades estatales, municipales y del Distrito Federal

Artículo 114.Corresponden de manera exclusiva a las autoridades de los estados y el Distrito Federal, en sus respectivos ámbitos de competencia, las atribuciones siguientes:

I. En concordancia con el Programa Nacional, formular políticas e instrumentar programas estatales para prevenir, sancionar y erradicar los delitos previstos en esta Ley, así como para la protección, atención, rehabilitación y recuperación del proyecto de vida de las víctimas y posibles víctimas, ofendidos y testigos de los mismos;

II. Proponer a la Comisión Intersecretarial contenidos nacionales y regionales, para ser incorporados al Programa Nacional;

III. Prestar servicios de formación, actualización, capacitación y profesionalización para las y los actores institucionales que participan en los procesos de prevención y combate a los delitos previstos en esta Ley y de asistencia y protección de las víctimas, de conformidad con las disposiciones generales que las autoridades federales determinen;

IV. Implementar, en coordinación con la Federación, programas y proyectos de atención, educación, capacitación e investigación en materia de esclavitud, trata de personas o explotación y demás delitos previstos en esta Ley;

V. Impulsar programas para prevenir los factores de riesgo para posibles víctimas de los delitos previstos en esta Ley que incluyan programas de desarrollo local;

VI. Creación de refugios, albergues y casas de medio camino para las víctimas, ofendidos y testigos de los delitos que esta Ley define como del fuero común, o apoyar a las organizaciones de la sociedad civil, para la creación y operación de los mismos, hasta la total recuperación de las víctimas, ofendidos y testigos de los delitos contenidos en la presente Ley;

VII. Revisar y evaluar la eficacia de las políticas, programas y acciones con base en los lineamientos que para tal efecto desarrollen las autoridades federales;

VIII. Proporcionar a las instancias encargadas de realizar estadísticas, la información necesaria para su elaboración;

IX. Impulsar reformas legales para el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley, y

X. Las demás aplicables a la materia, que les confiera esta Ley u otros ordenamientos legales.

Artículo 115.Corresponde a los municipios y a las demarcaciones territoriales del Distrito Federal en el ámbito de sus respectivas facultades y competencias, de conformidad con esta Ley, la legislación aplicable en la materia y las políticas y programas federales, estatales y del Distrito Federal:

I. Instrumentar políticas y acciones para prevenir y erradicar la esclavitud, la trata de personas o demás delitos previstos en esta Ley;

II. Apoyar la creación de programas de sensibilización y capacitación para las y los servidores públicos y funcionarios que puedan estar en contacto con posibles víctimas de los delitos previstos en esta Ley;

III. Apoyar la creación de refugios o modelos de protección y asistencia de emergencia, hasta que la autoridad competente tome conocimiento del hecho y proceda a proteger y asistir a la víctima, ofendido o testigo de los delitos previstos en esta Ley;

IV. Detectar y prevenir la trata de personas y demás delitos previstos en esta Ley, en el territorio bajo su responsabilidad, a través de la autorización de funcionamiento de establecimientos como bares, clubs nocturnos, lugares de espectáculos, recintos feriales o deportivos, salones de masajes, hoteles, baños, vapores, loncherías, restaurantes, vía púbica, cafés internet y otros, así como a través de la vigilancia e inspección de estos negocios, y

V. Las demás aplicables sobre la materia y las que les confiera esta Ley y otros ordenamientos jurídicos.

Artículo 116.Adicionalmente a las atribuciones exclusivas de los gobiernos Federal, de las entidades federativas, municipios y del Distrito Federal y sus demarcaciones territoriales, les corresponde de manera concurrente las atribuciones siguientes:

I. Editar y producir materiales de difusión para la prevención de los delitos previstos en esta Ley en todas sus formas y modalidades;

II. Promover la investigación de los delitos previstos en esta Ley, en todas sus manifestaciones y modalidades, para que los resultados sirvan de base para el desarrollo de nuevas políticas y programas para su prevención y combate, así como para desarrollar nuevas medidas de atención, protección y asistencia a las víctimas;

III. Fomentar y difundir actividades de conocimiento y prevención de los delitos previstos en esta Ley en todas sus formas y manifestaciones;

IV. Impulsar y fortalecer en sus tareas a las instituciones y organizaciones privadas que prestan atención a las víctimas y posibles víctimas, ofendidos y testigos de los delitos contenidos en la presente Ley y en su prevención;

V. Desarrollar mecanismos para que las instituciones de seguridad pública se coordinen, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública para:

a) Realizar estudios sobre las causas estructurales, distribución geodelictiva, estadística, tendencias históricas y patrones de comportamiento, lugares de origen, tránsito y destino, modus operandi, modalidad de enganche o reclutamiento, modalidad de explotación, entre otros, que permitan actualizar y perfeccionar la investigación para la prevención de los delitos tipificados en esta Ley;

b) Obtener, procesar e interpretar la información geodelictiva por medio del análisis de los factores que generan conductas antisociales previstas en esta Ley con la finalidad de identificar las zonas, sectores y grupos de alto riesgo, así como sus correlativos factores de protección;

c) Suministrar e intercambiar la información obtenida mediante los sistemas e instrumentos tecnológicos respectivos;

d) Llevar a cabo campañas orientadas a prevenir y evitar los factores y causas que originan los fenómenos delictivos tipificados en esta Ley, así como difundir su contenido;

e) Establecer relaciones de colaboración con las autoridades competentes, así como con organizaciones de la sociedad civil y privadas, con el objetivo de orientar a la sociedad en las medidas que debe adoptar para prevenir los delitos tipificados en esta Ley y los demás establecidos en otros ordenamientos.

VI. Crear mecanismos y proveer recursos para que las instituciones policiales y de procuración de justicia desarrollen métodos de recopilación y sistematización de información con el fin de aplicar las estrategias necesarias para hacer eficaz la investigación preventiva, con base en los siguientes criterios:

a) Diseñar y operar sistemas de recolección, clasificación, registro, análisis, evaluación y explotación de información relativa a las conductas previstas en esta Ley, con el objeto de conformar una base de datos nacional que sustente el desarrollo de planes y programas que sirvan para garantizar la seguridad pública en esta materia, y

b) Sistematizar y ejecutar los métodos de análisis de información estratégica que permita identificar a personas, grupos, organizaciones, zonas prioritarias y modos de operación vinculados con las conductas previstas en el presente ordenamiento, y

c) Las demás que con tal carácter establezcan esta Ley y otras disposiciones aplicables.

VII. El gobierno de cada entidad federativa, el Distrito Federal, los ayuntamientos y las jefaturas delegacionales podrán celebrar convenios para coordinar o unificar sus actividades en la materia de esta Ley, para cumplir de mejor manera las responsabilidades a su cargo,

Capítulo III De la reglamentación del programa

Artículo 117. La Procuraduría será competente para la elaboración de un programa confidencial, en los términos de la Ley de la materia, sujeto a criterios estrictos de admisión, que puede ofrecer cambio de identidad y reubicación nacional e internacional, después de la evaluación de la amenaza sobre su vida y el grado de riesgo que le represente el crimen organizado.

Artículo 118. Todos los procedimientos relacionados con la admisión de personas y las medidas adoptadas se mantendrán estrictamente confidenciales, incluyendo los documentos que se entreguen como justificantes o comprobantes deben ser tratados con este criterio, excepto mediante orden de la autoridad responsable del Programa Federal de Protección o por orden excepcional de tribunal competente.

El Centro federal de Protección a Personas deberá contar con una base de datos independiente para el registro de sus operaciones, con el objeto de garantizar los más altos niveles de seguridad y confidencialidad, que deberá contar con la capacidad de rastrear e identificar cualquier intento no autorizado para extraer información del sistema, en los términos de la normatividad aplicable.

Para garantizar la confidencialidad, se establecerán medidas altamente profesionales para la selección y reclutamiento del personal del Centro, quien deberá cumplir con los más altos requisitos de certificación y de esa manera prevenir la divulgación de la información relacionada con las normas y procedimientos de trabajo, el personal del programa, el paradero o la identidad de las víctimas y testigos de los delitos previstos en esta Ley.

Artículo 119.El Programa, deberá contemplar, como mínimo, las siguientes medidas:

I. Criterios estrictos de admisión, incluyendo una evaluación del riesgo para la población que puede significar brindar protección y reubicación a delincuentes o personas con antecedentes penales;

II. Convenio de admisión, subrayando las obligaciones de las personas que soliciten ser admitidos;

III. Procedimientos y sanciones para el caso de que el convenio sea violado por los participantes;

IV. Procedimientos en casos en que se divulgue la información confidencial de los participantes en el programa y sanciones por la divulgación no autorizada de dicha información;

V. Protección de los derechos de los terceros, incluyendo el cumplimiento de las deudas contraídas por las víctimas y testigos y cualquier acreedor alimentario no reubicado y el derecho a visitas.

Artículo 120. Para que una persona califique en este Programa, tendrá que cumplir con los siguientes requisitos:

I. Su testimonio debe ser crucial para el éxito del procedimiento penal y que dicha información no se pueda obtener de ninguna otra forma;

II. Tener un perfil psicológico que demuestre capacidad para respetar las reglas y las restricciones impuestas por el Programa;

III. Consentimiento informado de los solicitantes;

IV. La autoridad responsable deberá explicar las medidas que deberán tomarse y las limitaciones a su vida personal que, de ser aceptadas en el Programa estarán en la obligación de cumplir, así como que la aceptación obliga a la persona a respetar todas las reglas y medidas de protección emprendidas, debiéndose abstener de poner en peligro la seguridad del Programa;

V. Evaluación de las necesidades que permita tomar una decisión válida e informada, que deberá considerar:

a) El nivel de amenaza a la vida de la persona solicitante o sus familiares en primer grado, que deberá ser amenaza de muerte;

b) Capacidad de adaptarse y resistir altos grados de estrés por encontrarse alejadas de las personas que conocen y aisladas de los lugares a los que están habituadas;

c) Que su participación en el procedimiento penal sea indispensable para el desmantelamiento de organizaciones de la delincuencia organizada;

d) Situación familiar, incluyendo, estado civil, dependientes protegidos y no protegidos, antecedentes penales del solicitante y su cónyuge.

Durante el proceso de evaluación se deberán proporcionar medidas provisionales de protección asegurándose que las víctimas no estén en el mismo lugar que los testigos.

Artículo 121.El cambio de identidad es una medida excepcional que consiste en la creación de un nuevo perfil personal, ocultando la identidad original en los términos que disponga la ley de la materia.

El cambio de identidad se aplicará sólo cuando la amenaza a la vida no se pueda evitar mediante la reubicación temporal u otras medidas.

La autoridad responsable podrá decidir cuándo emitir la nueva identidad, pero procurará hacerlo una vez que se haya concluido el proceso penal.

Artículo 122. Las personas solicitantes o admitidas podrán ser rechazadas o dadas de baja del Programa por las siguientes circunstancias:

I. Rechazo injustificable a participar en el procedimiento penal;

II. Rechazo a aceptar los planes y condiciones de su reubicación;

III. Incumplimiento de reglas, condiciones y obligaciones adquiridas lo que puede afectar significativamente la protección brindada;

IV. Retiro voluntario del Programa.

Capítulo IV Del financiamiento a la prevención, sanción y erradicación de los delitos previstos en esta ley y de la asistencia y protección a las víctimas, ofendidos y testigos

Artículo 123.El Gobierno Federal y los gobiernos de los estados y del Distrito Federal, con sujeción a las disposiciones de sus respectivas leyes de ingresos y decretos de egresos que resulten aplicables, concurrirán en el financiamiento de la prevención, sanción y erradicación de los delitos previstos en esta Ley y de los servicios para la asistencia y protección a las víctimas y ofendidos.

Los recursos federales recibidos para ese fin por cada entidad federativa, no serán transferibles y deberán aplicarse exclusivamente en la prestación de servicios y demás actividades previstas en esta Ley en la propia entidad.

Los gobiernos de las entidades federativas y el Distrito Federal prestarán todas las facilidades y colaboración para que, en su caso, la Auditoría Superior de la Federación verifique la correcta aplicación de dichos recursos.

En el evento de que tales recursos se utilicen para fines distintos, se estará a lo previsto en la legislación aplicable sobre las responsabilidades administrativas, civiles y penales que procedan.

Artículo 124.Los gobiernos de los estados y del Distrito Federal, de conformidad con las disposiciones aplicables, proveerán lo conducente para que cada ayuntamiento y demarcación territorial reciba recursos para el cumplimiento de las responsabilidades que estén a su cargo.

Artículo 125. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos anteriores, el Gobierno Federal, los gobiernos de los estados y el del Distrito Federal, tomarán en cuenta el carácter prioritario de la prevención, combate y sanción de los delitos previstos en esta Ley, y de la protección y asistencia a las víctimas de este delito, para la seguridad nacional.

Artículo 126.La Procuraduría General de la República, a través de la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada, contará con una Coordinación General para la investigación y persecución de los delitos objeto de esta Ley, cuando sean cometidos por la delincuencia organizada, que contará como mínimo con un coordinador general, Fiscales, Ministerios Públicos y policías ministeriales especializados, los recursos humanos, financieros y materiales necesarios para su efectiva operación. Esta Coordinación General se integrará con servicios periciales y técnicos especializados para el ejercicio de su función, de conformidad con lo establecido en la normatividad respectiva.

Transitorios

Primero.La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.Se abroga la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 27 de noviembre de 2007.

Tercero.La implementación del presente decreto será con cargo a los respectivos presupuestos aprobados en las instancias de los tres órdenes de gobierno obligados a cumplir con lo establecido en el presente.

Cuarto.El Ejecutivo Federal contará con 90 días a partir de la publicación de esta Ley para emitir el Reglamento de la misma.

Quinto.El Ejecutivo Federal contará con 60 días para modificar o adaptar el Programa Nacional para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia de las Víctimas de estos Delitos, con las disposiciones de esta Ley.

Sexto. La Procuraduría General de la República y las Fiscalías o Procuradurías Generales de Justicia de los estados y del Distrito Federal, contarán con un término improrrogable de 90 días para la instalación y puesta en marcha de la Coordinación Especializada y las Fiscalías a que se refiere la presente Ley.

Séptimo.La Secretaría de Gobernación garantizará la continuidad en el funcionamiento de la Comisión Intersecretarial para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, como lo ha hecho hasta la fecha, invitando a participar a los nuevos integrantes que esta Ley establece en un término perentorio de 60 días, para darle continuidad a los trabajos de dicha Comisión, debiendo realizar las modificaciones necesarias para dar cumplimiento con este ordenamiento jurídico.

Octavo.La Secretaría de Gobernación deberá emitir los lineamientos para la vigilancia y monitoreo de los anuncios clasificados en un plazo no mayor a 90 días hábiles posteriores a la publicación de este Decreto.

Noveno.La presente Ley deroga los delitos objeto de la misma, en el Código Penal Federal y Leyes Federales.

Décimo.Los Congresos de los Estados y la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, procederán a hacer las reformas pertinentes en la materia y las leyes específicas, con el fin de armonizar en lo conducente a la presente Ley.

Décimo Primero.Las disposiciones relativas a los delitos a que se refiere esta Ley previstas tanto en el Código Penal Federal como en los Códigos Penales locales vigentes hasta la entrada en vigor de la presente Ley, seguirán aplicándose por los hechos realizados durante su vigencia. Así mismo, dichos preceptos seguirán aplicándose a las personas procesadas o sentenciadas por los delitos previstos y sancionados por los mismos artículos.

Décimo Segundo.En los lugares en que se encuentre en vigor el Sistema Procesal Penal Acusatorio, de conformidad con el artículo transitorio segundo del decreto de reforma constitucional publicado el día 18 de junio de 2008, se aplicará las reglas previstas para la investigación de los delitos objeto de la presente Ley.

Décimo Tercero.El Sistema Nacional de Seguridad Pública deberá publicar los lineamientos mínimos señalados en los artículos 56 y 57 en un plazo no mayor a 240 días naturales tras la publicación de este Decreto.

Décimo Cuarto.Las procuradurías de las entidades federativas deberán crear y operar fiscalías especializadas para la investigación de las conductas previstas en esta Ley, que contarán con Ministerios Públicos y policías especializados, los recursos humanos, financieros y materiales que requieran para su efectiva operación. Estas unidades se integrarán con servicios pericia les y técnicos especializados para el ejercicio de su función.

Las procuradurías de las entidades federativas y el Distrito Federal capacitarán a su personal en materia de planeación de investigación.

Para ingresar y permanecer en las fiscalías especializadas en la investigación y persecución de los delitos previstos en esta Ley será necesario cumplir con los requisitos previstos en el artículo transitorio anterior.

Las Fiscalías Especializadas de investigación, en el ámbito de sus competencias, tendrán las facultades que se señalan en el artículo transitorio anterior para la Coordinación General de la Procuraduría.

ARTÍCULO SEGUNDO.Se reforma el artículo 2o fracción VI, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, para quedar como sigue:

Artículo 2o. ...

I. a V. ...

VI. Delitos en materia de trata de personas, previstos y sancionados en el Título Segundo de la Ley General para Combatir y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, excepto en el caso de los artículos 32, 33 y 34 y sus respectivas tentativas punibles.

VII. ...

ARTÍCULO TERCERO.Se reforma el artículo 194 fracción XVI, del Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

Artículo 194. ...

I. a XV. ...

XVI. Los previstos en el Título Segundo de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de Estos Delitos, excepto en el caso de los artículos 32, 33 y 34 y sus respectivas tentativas punibles;

XVII. a XVIII. ...

...

ARTÍCULO CUARTO.Se reforman los artículos 85, fracción II y 205 bis, primer párrafo del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 85.No se concederá la libertad preparatoria a:

I. ...

II. Delitos en Materia de Trata de Personas contenidos en el Título Segundo de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos;

III. y IV. ...

...

Artículo 205-bis.Serán imprescriptibles las sanciones señaladas en los artículos 200, 201 y 204. Asimismo, las sanciones señaladas en dichos artículos se aumentarán al doble de la que corresponda cuando el autor tuviere para con la víctima, alguna de las siguientes relaciones:

a) a j). ...

...

...

...

ARTÍCULO QUINTO.Se reforman los artículos 50 Bis y 50 Ter, párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para quedar como sigue:

Artículo 50 Bis.En materia federal, la autorización para intervenir comunicaciones privadas será otorgada de conformidad con la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, la Ley de Seguridad Nacional, el Código Federal de Procedimientos Penales, la Ley de la Policía Federal, la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro o la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, según corresponda.

Artículo 50 Ter.Cuando la solicitud de autorización de intervención de comunicaciones privadas, sea formulada en los términos previstos en las legislaciones locales, por el titular del Ministerio Público de alguna entidad federativa, exclusivamente se concederá si se trata de los delitos de homicidio, asalto en carreteras o caminos, robo de vehículos, privación ilegal de la libertad, secuestro o esclavitud, trata de personas o explotación, previstos en el Código Penal Federal, en la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro o la Ley General para Combatir y Erradicar los delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, respectivamente, o sus equivalentes en las legislaciones penales locales.

...

...

...

...

...

...

ÁRTÍCULO SEXTO.Se reforma el artículo 129 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para quedar como sigue:

Artículo 129. El Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana impulsará las acciones necesarias para que la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los municipios, establezcan un servicio para la localización de personas y bienes, que promueva la colaboración y participación ciudadana.

Para el caso de la sustracción de menores, deberán implementarse sistemas de alerta y protocolos de acción inmediata para su búsqueda y localización, en el que coadyuven con los integrantes del sistema las corporaciones de emergencia, medios de comunicación, prestadores de servicios de telecomunicaciones, organizaciones no gubernamentales y ciudadanía en general.

Transitorio

Único.El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a veintiséis de abril de 2012.

La Comisión de Derechos Humanos, diputados:Manuel Cadena Morales (rúbrica), presidente; Sabino Bautista Concepción (rúbrica), Jaime Flores Castañeda (rúbrica), Diva Hadamira Gastélum Bajo (rúbrica), Clara Gómez Caro (rúbrica), Rosa Adriana Díaz Lizama, Rosi Orozco (rúbrica), Enoé Margarita Uranga Muñoz, secretarios; Velia Idalia Aguilar Armendáriz (rúbrica), María del Rosario Brindis Álvarez (rúbrica), Yulenny Guylaine Cortés León, Sami David David (rúbrica), Margarita Gallegos Soto, Celia García Ayala, Diana Patricia González Soto, Lizbeth García Coronado, María del Carmen Guzmán Lozano (rúbrica), Héctor Hernández Silva (rúbrica), Juan Pablo Jiménez Concha, Yolanda del Carmen Montalvo López, Aránzazu Quintana Padilla, Teresa Guadalupe Reyes Sahagún, Florentina Rosario Morales, Jaime Sánchez Vélez (rúbrica), María Sandra Ugalde Basaldúa (rúbrica), Guadalupe Valenzuela Cabrales (rúbrica), J. Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica).

La Comisión de Justicia, diputados: Víctor Humberto Benítez Treviño (rúbrica), presidente; Sergio Lobato García, Miguel Ernesto Pompa Corella (rúbrica), Óscar Martín Arce Paniagua (rúbrica), Camilo Ramírez Puente, Ezequiel Rétiz Gutiérrez (rúbrica), Olga Luz Espinoza Morales (rúbrica), Eduardo Ledesma Romo, secretarios; Jaime Aguilar Álvarez y Mazarrasa (rúbrica), María de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica), Luis Carlos Campos Villegas (rúbrica), Nancy González Ulloa (rúbrica), Mercedes del Carmen Guillén Vicente (rúbrica), Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre, Elvia Hernández García, Gregorio Hurtado Leija, Israel Madrigal Ceja, Sonia Mendoza Díaz (rúbrica), Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo (rúbrica), María Antonieta Pérez Reyes (rúbrica), Rodrigo Pérez-Alonso González (rúbrica), Norma Leticia Salazar Vázquez (rúbrica), Cuauhtémoc Salgado Romero, Miguel Ángel Terrón Mendoza, Enoé Margarita Uranga Muñoz, Alma Carolina Viggiano Austria (rúbrica), Pedro Vázquez González, J. Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica), Arturo Zamora Jiménez.»

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.

En virtud de que se ha cumplido con el requisito de la declaratoria de publicidad, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se autoriza que se ponga a discusión y votación.

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se autoriza que se ponga a discusión y votación. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Se autoriza.

El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que expide la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos; abroga la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas y reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, el Código Federal de Procedimientos Penales, del Código Penal Federal, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley de la Policía Federal y de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Tiene la palabra, por cinco minutos, la diputada Diva Hadamira Gastélum, para fundamentar el dictamen, de conformidad con el artículo 104, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, por cinco minutos.

La diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo:Con su permiso, señor presidente. A nombre de la Comisión de Derechos Humanos y especialmente de su presidente, el diputado Manuel Cadena, presentamos hoy a su consideración el dictamen de la Ley General para Prevenir y  Sancionar la Trata de Personas.

Este trabajo tiene bastante tiempo en estudio, análisis y hoy finalmente lo sometemos a su consideración.

Este delito encuentra sus mejores espacios donde predomina la marginación, la desigualdad, la corrupción, los vacíos legales y las condiciones culturales, que lo favorecen y lo hacen invisible.

Como sabemos, la trata involucra formas de violencia física, mental, emocional y moral para la captación, comercio y explotación de las víctimas, que han hecho que algunos instrumentos internacionales y legislaciones nacionales la consideren delito de lesa humanidad.

El Presidente diputado Balfre Vargas Cortez: Permítame, diputada. Diputada Nazares, tiene la palabra. Con qué objeto.

La diputada Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo(desde la curul): Por elemental sentido común, los diputados y las diputadas de esta Cámara tenemos derecho a saber qué es lo que vamos a votar; no tenemos en nuestras curules el dictamen, tampoco está en el Internet ni en la Gaceta; no tenemos acceso a él, no sabemos qué es lo que contiene. Le pido, presidente, que ordene que se reproduzca, que nos hagan llegar a nuestras curules ese dictamen y que después se proceda a su discusión. Tenemos el derecho de conocerlo; no podemos votar a ciegas.Presidencia del diputado Guadalupe Acosta Naranjo

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Tienen razón los legisladores que están reclamando; les solicitaría que permitiéramos que terminara Diva y declaramos un receso para poder resolver, efectivamente, el tema del dictamen antes de pasar a su discusión y debate.

Que termine la diputada Diva e inmediatamente vamos a tomar medidas al respecto. Continúe diputada.

La diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo: Muchas gracias, compañeros, qué amables. Sus víctimas lo son por partida triple; primero, por un sistema que las condena a la marginalidad; segundo, por quienes construyen medios para aprovechar esta condición para captarlas, someterlas y esclavizarlas, y tercero, por una sociedad y un sistema de justicia que las ignora y prefieren voltear la cara para no verlas y si las ven, negarlas.

México históricamente es y ha sido, territorio de origen y tránsito o destino de flujo de migrantes regulares e irregulares.

Esa última situación a la que recurren, sobre todo las personas en situación de alta vulnerabilidad, incrementa de manera importante que sobre todo mujeres, niñas, niños y adolescentes se expongan a ser víctimas de trata, principalmente con fines de explotación sexual y laboral.

La trata de personas afecta cada año cerca de 3.5 millones de personas, especialmente mujeres y un 90 por ciento de ellas adolescentes y niñas. Más de 30 mil menores —hay cifras que se sitúan arriba de 70 mil— son víctima de trata; por eso el marco jurídico nacional en materia de trata y sus problemas cuenta a partir de 2007 con un marco jurídico en materia de trata de personas y que hoy incluye una ley federal, tres estatales, 16 códigos penales locales en la que se tipifican.

Lo anterior obliga, como legisladores y legisladoras, a reflexionar en torno a las circunstancias que impiden avanzar en la lucha contra este fenómeno, a prevenir y combatir las redes de tráfico de personas mediante un conjunto de instrumentos técnicos y legales con objetivos claros. Esta ley busca, en lo general, que permita a las autoridades locales como a las federales investigar, perseguir y sancionar la trata de personas y sus delitos relacionados con un marco normativo uniforme.

Hoy el Senado acaba de aprobar el dictamen sobre esta materia y le corresponde a las comisiones dictaminadoras de Derechos Humanos y Justicia, y desde luego al pleno de la Cámara de Diputados, votar a favor de una de las legislaciones más avanzadas del mundo; hagámoslo por las miles de personas que padecen este lacerante delito, quienes lo necesitan. Por una sociedad mexicana más sana. Es cuanto, presidente.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Muchas gracias, diputada.

La diputada Martha Angélica Bernardino Rojas (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Dígame diputada Martha Angélica.

La diputada Martha Angélica Bernardino Rojas(desde la curul): Gracias, diputado presidente. Agradezco la atención de darme el uso de la palabra y a su vez también recrimino la actitud del diputado Balfre, por no cederme el uso del micrófono, desde hace rato que le estuve pidiendo la palabra.

Solamente para hacer una atenta petición, diputado; el dictamen de Seguridad Social, conforme al orden del día, viene publicado en el número 4 y es momento en el que no hemos podido abordarlo.

Quiero hacer mención que este dictamen lo llevamos a la comisión, tenemos cubierto su proceso parlamentario de manera debida y que en este sentido le pido que puedan abordarlo como viene enumerado en este orden del día. Ése es el primer asunto.

Segundo asunto. Ya que anteriormente pasaron un dictamen que pasó la Comisión de Hacienda y Crédito Público, le rogaría a usted pudiera hacer el exhorto a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para que dictamine la minuta —que también ya está aprobada por la Comisión de Seguridad Social— que viene del Senado para brindar seguridad social a la comunidad artística y cultural. Es cuanto, diputado presidente.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Compañeras y compañeros diputados, en la Mesa Directiva estamos revisando los documentos que nos han estado enviando, los dictámenes, sus firmas; estamos tratando de trabajar para que estén tanto a nivel electrónico como físicamente y ha habido una serie, también, de comunicaciones sobre la priorización que nos ha hecho llegar la Junta de Coordinación.

Consideramos conveniente en la Mesa Directiva hacer un receso en este momento para que puedan reunirse los compañeros de la Junta de Coordinación, podamos terminar de trabajar nosotros en los dictámenes, para que todo mundo tenga, efectivamente —como debe de ser— los documentos antes de que se dé una discusión sobre el asunto. Lo tenemos perfectamente claro y es un derecho de los legisladores y está en el Reglamento.

Por esa misma razón, no es procedente continuar ahorita con la discusión de un dictamen que no está en poder de los legisladores.

Entonces, para ordenar nuestro trabajo junto con la Junta de Coordinación, vamos a plantear un pequeño receso. Pero antes, la presidenta de la Junta de Coordinación, compañera Mary Telma.

La diputada Mary Telma Guajardo Villarreal(desde la curul): Diputado presidente, gracias. Efectivamente, la Junta de Coordinación Política acordó un orden del día, esa no ha cambiado; el asunto es que algunos dictámenes, a pesar de que se agendaron, todavía no suben a la Gaceta, no han llegado.

Entonces, es correcto que se tengan para poder discutirlos y es correcto que sigue en la orden el tema de reformas a las leyes del seguro social, porque ese dictamen, ése ya está listo; si los que están priorizados antes que éste llegan, que primero se repartan y luego se discutan.



RECESO

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo (a las 14:42 horas): Muy bien. ¿Por qué no hacemos el receso para ordenarnos, para que estén los documentos que tienen que estar? Compañeros, declaro un receso, hasta que tengamos los expedientes.

(Receso)



LEY GENERAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCION Y ASISTENCIA A LAS VICTIMAS DE ESTOS DELITOS - LEY PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TRATA DE PERSONAS - LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA - CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES - CODIGO PENAL FEDERAL - LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION - LEY FEDERAL DE LA POLICIA FEDERAL - LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PUBLICA

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo(a las 16:10 horas): Se reanuda la sesión. Vamos a continuar, compañeros, ya está distribuido el dictamen sobre trata y ya está también en la página de Internet. Vamos a continuar con este dictamen y posteriormente daremos a conocer los comunicados de la Junta de Coordinación, sobre el orden.

Está a discusión en lo general el tema de trata. Se ha registrado el diputado Manuel Cadena Morales y la diputada Rosi Orozco, a favor. No hay nadie registrado en contra.

Tiene la palabra el diputado Manuel Cadena. La razón por la que le estoy dando a usted la palabra es porque usted está ahorita y Rosi todavía no llega; el diputado Manuel Cadena cede su turno a la diputada Caritina Sáenz.

La diputada Caritina Sáenz Vargas:Muchas gracias. Con su venia, señor presidente. Compañeras y compañeros legisladores, el delito de trata de personas representa un grave problema social que lastima de manera especial a las clases más vulnerables y desprotegidas, como son las miles de niñas y mujeres de nuestra sociedad. De tal modo que el Poder Legislativo no puede ser ajeno a esta grave problemática, la cual representa uno de los ataques más flagrantes a los derechos fundamentales de las personas y proclamados en nuestra Constitución Política, tales como la libertad, la igualdad, la vida, la seguridad y la no discriminación.

Es importante destacar que esta nueva ley establece las competencias y formas de coordinación para la prevención, investigación, persecución y sanción de los delitos en materia de trata de personas entre los gobiernos federal, estatal, del Distrito Federal y municipal.

La lucha contra la trata de personas rebasa las fronteras y exige cooperación para la prevención, atención, protección a la víctima, combate y sanción al trámite, por parte de todos los Poderes de la  Unión.

Los legisladores del Partido Verde agradecemos que se hayan considerado nuestras propuestas en esta ley y reconocemos el esfuerzo de todos y cada uno de los grupos parlamentarios, tanto de la Cámara de Senadores como de esta Cámara de Diputados, en la revisión y aprobación de esta iniciativa, que sin duda representa un avance para el combate de este delito, toda vez que esta ley general permitirá castigar a todos los que forman parte de esta grave cadena de explotación, desde los enganchadores hasta los explotadores finales.

Compañeras y compañeros diputados, con la aprobación de esta ley general el Poder Legislativo, a través de la Cámara de Senadores y de la Cámara de Diputados, estaremos cumpliendo con nuestra responsabilidad y compromiso con la ciudadanía; por lo que ahora esperamos que a la brevedad asuman también su responsabilidad en este tema los Poderes Ejecutivo y Judicial, los gobiernos locales, así como todos los sectores de la sociedad y medios de comunicación, a fin de conformar un frente común y conjuntar voluntades y esfuerzos en la erradicación de este grave delito, que tanto sigue lastimando a las familias mexicanas.

Por eso los integrantes del Partido Verde votaremos a favor de esta importante ley y los invitamos a todos a sumarse con su voto a favor, en bien de muchas familias mexicanas. Enhorabuena a todos los integrantes de esta Legislatura. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Tiene la palabra la diputada Rosi Orozco.

La diputada Rosi Orozco:Con su venia, diputado presidente. Diputados y diputadas, sin duda una de las conductas que hoy en día más lastiman a nuestra sociedad y es una amenaza latente para nuestros hijos e hijas, es la indignante actividad de la trata de personas.

Han sido muchos años de notable paciencia ante este aberrante delito, hasta el punto que en ocasiones hemos dado a la sociedad la impresión de que es permisible la venta de seres humanos y la esclavitud.

Pero este día estamos aquí para dejar a un lado esa paciencia, que nos ha hecho esperar tanto tiempo, algo tan importante como la libertad y la justicia para los niños, niñas y jóvenes, hombres y mujeres de México.

Estoy orgullosa de pertenecer a la LXI Legislatura, de estar en esta tribuna el día de hoy ante ustedes, en este día que será clave para la historia de México; gracias a todos y cada uno de los grupos parlamentarios; gracias, presidente Manuel Cadena; gracias, presidente Benítez Treviño; gracias a mi Grupo Parlamentario del PAN, al equipo técnico que hizo posible cada uno de estos dictámenes y a todos, a todo el personal de la Cámara, a todos los medios que les dieron voz a las víctimas y a los padres y madres de quienes han sufrido.

Hoy no debemos aceptar la idea, como decía Martin Luther King, de que el banco de la justicia y la atención a las víctimas no existen; hoy debemos de reusarnos a creer que no haya suficientes fondos en las grandes bóvedas de la oportunidad de este gran país.

Por eso hoy debemos de votar a favor de esta ley, y con ello dar oportunidad a todas las víctimas de trata de nuestro país de cobrar ese cheque de la libertad, de la seguridad, de tener y cumplir sus sueños, de la justicia y sobre todo, esa oportunidad de reconocer y recobrar su dignidad. No habrá descanso ni tranquilidad en México, hasta que a las víctimas de trata de personas se les garanticen sus derechos y protección.

Hoy les digo a ustedes, amigos míos, que a pesar de las dificultades que hemos enfrentado para llegar a este momento quienes integramos la Comisión Especial de Lucha contra la Trata de Personas, así como bien dijo Martin Luther King: tenemos un sueño; es un sueño profundamente arraigado en los sueños de cada una de las víctimas y sus familias.

Tenemos un sueño: que un día México se levantará y vivirá el verdadero significado de la libertad, de entender que todos los hombres y mujeres son creados iguales; por ello, el ser humano bajo ninguna circunstancia o condición puede estar a la venta.

Tenemos un sueño: que cada día, en cada rincón de la República Mexicana las víctimas podrán ser rescatadas y atendidas con dignidad por las autoridades, hasta lograr su reinserción social.

Tenemos un sueño: que un día nuestros hijos vivirán en un país en el cual no serán juzgados por el lugar donde viven, su educación o recursos económicos, sino por la firmeza de su carácter.

Hoy tenemos un sueño: soñamos que un día todos los lugares donde exista explotación de seres humanos serán clausurados y apoyaremos a cada víctima para que pase de la vergüenza a la libertad; a vivir una vida y una vida en abundancia y que cada una se convierta en luz para quienes aún no entienden el problema lo entiendan.

Sin duda la aprobación de esta Ley General en Materia de Trata de Personas será el testimonio claro de que los diputados y diputadas de la LXI Legislatura hemos trabajado juntos, hemos luchado juntos, hemos defendido la libertad de las víctimas de trata juntos, con la firme convicción de que algún día serán libres y recuperarán su vida y su dignidad.

En este día, que estamos a punto de votar esta ley, tenemos que recordar que no es el problema la maldad ni los malos, sino también el silencio de los buenos.

Por ello, no me preocupa el enojo de los violentos o de los corruptos, de los deshonestos, solo me ocupa...

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Concluya, por favor, diputada.

La diputada Rosi Orozco: ... el hacer de los que sí podemos hacer algo a favor de las víctimas. Recordemos: el ser humano no está a la venta.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Diputada, le quieren hacer una pregunta, ¿la acepta? El diputado Jaime Cárdenas.

La diputada Rosi Orozco: Gracias, diputado Jaime.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia(desde la curul): Diputada, primero felicitarla por todo el esfuerzo que usted realizó y ha realizado durante esta Legislatura, para que esta legislación sea aprobada.

Lo que quiero preguntarle, o más bien que usted nos diga de manera muy concisa, para ilustración del auditorio que escucha y ve el Canal del Congreso; si habría que decir cuál es la ventaja mayor de esta ley, ¿qué ventaja usted mencionaría? Para que quede claro a la sociedad que nos escucha y que nos ve en el Canal del Congreso.

La diputada Rosi Orozco: Muchas gracias, diputado Jaime Cárdenas. Creo que el que hayamos logrado esta ley, con tanto consenso, es porque uno de los principales beneficios es que se castiga toda la cadena de explotación, en donde aún la persona que haga uso de esta violencia o de captar una persona, hasta la persona que es cliente va a ser sancionado, sancionada.

Este día es histórico, porque ninguna víctima más va a poder vivir en esta injusticia, y también, diputado, creo que es muy importante la atención a la víctima, desde el operativo hasta la reinserción social y el que el tipo penal no la revictimice.

Eso ha sido el trabajo de todos los diputados y todas las diputadas de esta LXI Legislatura, y por eso pasará a la historia como un trabajo en unidad de todos los grupos parlamentarios, donde usted también fue una persona que dio mucha sabiduría para que se hiciera esta ley. Muchas gracias, diputado Jaime Cárdenas.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Tiene la palabra el diputado Manuel Cadena Morales.

El diputado Manuel Cadena Morales (desde la curul): Decliné mi intervención en aras de ahorrar tiempo, presidente.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Muchas gracias, diputado. Por último, la diputada María Araceli Vázquez Camacho.

La diputada María Araceli Vázquez Camacho:Muchas gracias. Con su permiso. Diputadas y diputados, como integrante de la Comisión Especial contra la Trata de Personas les agradezco y me congratulo, porque el día de hoy se va a votar a favor esta ley general; es el primer peldaño, es uno de los primeros peldaños.

Ya en alguna ocasión me subí a tribuna para pedirles el voto para una reforma constitucional, y ahora con esta ley general ojalá que todas las entidades federativas tengan su propia ley y que podamos hacer un frente común federado en contra de los delincuentes que se atreven a vender a seres humanos.

Quisiera, para no reeditar todas las palabras e ideas que han plasmado aquí mis compañeros, decirles solamente algo: ojalá que la LXI Legislatura se hubiera puesto de acuerdo para cambiar el modelo económico que hoy tenemos, porque la verdadera causa que ocasiona la trata de personas es un modelo económico de salvaje depredación, donde el capitalismo, que ve a todos como mercancía, el capitalismo que como el Rey Midas lo ve y le pone precio a todo, ese capitalismo es el que debimos de haber acordado y pactado entre todas las partes que conformamos los partidos políticos, debimos haber conformado una modificación, un cambio a ese modelo económico.

Creo que les debemos mucho a esos niños y jóvenes que no tienen oportunidades de educación; creo que le debemos mucho a esas mujeres, hombres, niños y niñas, que no ven otra oportunidad más que la de engancharse con esas personas que les prometen una vida mejor y que caen en un escoyo sin fondo.

Le debe mucho México a esa parte de la sociedad que cada vez es más pobre, y ahora se habla no de 60 millones de pobres, se habla de 70, de 90 millones de pobres en una clasificación de pobreza.

Es un primer peldaño, nos falta mucho; falta educarnos, falta mirarnos y redignificar al ser humano. Muchas gracias.

Felicidades para la Comisión Contra la Trata de Personas; felicidades para la LXI Legislatura. Es un buen principio.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Agotada la lista de oradores, consulte la Secretaria, en votación económica, si el asunto está suficientemente discutido.

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo, gracias. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Suficientemente discutido. En virtud que de conformidad con el artículo 109 del Reglamento de la Cámara de Diputados no se ha reservado artículo alguno para discutirlo en lo particular, se pide a la Secretaría abra el sistema electrónico, hasta por siete minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular en un solo acto.

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, por siete minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular en un solo acto.

(Votación)

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Sonido en la curul de la diputada, por favor.

La diputada Frida Celeste Rosas Peralta(desde la curul): Presidente, nada más para preguntarle. Tengo conocimiento que por parte de la Junta de Coordinación Política ya se firmó el punto de acuerdo donde se exhorta al secretario de Economía para detener los cupos de importación de azúcar; nada más para preguntarle cuándo es que se va a dar a conocer o se va a presentar el punto de acuerdo.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Todavía no ha llegado a la Presidencia este punto de acuerdo. En cuanto llegue vamos a proceder a darlo a conocer; por cierto, por otro punto de acuerdo sobre el tema de ABC y de la PGR y uno más sobre el SME y el IFAI. En cuanto estén, compañera diputada.

Continúe la Secretaría.

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: Ciérrese el sistema electrónico de votación. De viva voz.

La diputada Yolanda de la Torre Valdez (desde la curul): A favor.

El diputado Mariano Quihuis Fragoso: A favor.

El diputado Víctor Manuel Castro Cosío (desde la curul): A favor.

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: Señor presidente, le informo que se han emitido 268 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Aprobado en lo general y en lo particular por unanimidad, el proyecto de decreto que expide la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas; y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, abroga la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas; y reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada; del Código Federal de Procedimientos Penales; del Código Penal Federal; de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; de la Ley de la Policía Federal; y de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Pasa el Ejecutivo, para sus efectos constitucionales.



LEY DEL SEGURO SOCIAL - LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: «Dictamen de la Comisión de Seguridad Social, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes del Seguro Social, y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

A la Comisión de Seguridad Social de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión fue turnada para dictamen la minuta regresada por la Cámara de Senadores con relación a la similar enviada por la de Diputados correspondiente a la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de las Leyes del Seguro Social, y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, presentada por los diputados Enoé Uranga Muñoz, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, y Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 9 de marzo de 2010.

La Comisión de Seguridad Social de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, de conformidad con las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias que le confieren la atribución de dictaminar nuevamente la minuta procedente del Senado de la República una vez turnada a ella por la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, es competente para continuar el proceso legislativo señalado en el inciso e) del artículo 92 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que una vez analizada somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente dictamen, que incluye proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de las Leyes del Seguro Social, y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado:

Antecedentes

I. Con fecha 9 de marzo de 2010, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados remitió a la Comisión de Seguridad Social, para estudio y elaboración de dictamen, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes del Seguro Social, y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, suscrita por los diputados Enoé Margarita Uranga Muñoz y Rubén Ignacio Moreira Valdez, de los Grupos Parlamentarios del PRD y del PRI, respectivamente.

II. La Comisión de Seguridad Social de la Cámara de Diputados elaboró y aprobó un dictamen en sentido positivo que, sometido a consideración del pleno de la Cámara de Diputados, fue aprobado por 232 votos a favor, 58 en contra y 17 abstenciones, y enviado al Senado de la República para la continuación del trámite legislativo.

III. Las Comisiones Unidas de Seguridad Social, y de Estudios Legislativos, Primera, del Senado de la República elaboraron un dictamen positivo, con modificaciones, suprimiendo parte importante de la reforma propuesta en todos los artículos incluidos en el dictamen aprobado por la Cámara de Diputados.

IV. El argumento expresado por la Cámara de Senadores en el texto del dictamen regresado a esta soberanía se refiere en primer término a que el Pacto de Solidaridad (Coahuila) y la Sociedad de Convivencia (Distrito Federal) son figuras jurídicas locales que no se refieren a prestaciones de seguridad social, y, en segundo término, a que el Instituto Mexicano del Seguro Social estableció que no podía atender solicitudes de personas del mismo sexo que viven como si fueran matrimonio civil a menos que hubiere una reforma de la Ley del Seguro Social que lo facultara para ello.

Por otra parte, argumenta la minuta del Senado de la República que la Real Academia Española determina que “en los sustantivos que designan seres animados, el masculino gramatical no sólo se emplea para referirse a los individuos de sexo masculino, sino también para designar la clase; esto es, a todos los individuos de la especie, sin distinción de sexos”.

Contenido de la minuta

La minuta de la Cámara de Senadores que se dictamina no acepta la reforma de la fracción XII ni la adición de la fracción XX en el artículo 5-A de la Ley del Seguro Social, rechazando la posibilidad de los matrimonios entre personas del mismo sexo, y manteniendo el lenguaje sexista que aplica el género masculino en los nombres y sustantivos a todos los individuos de la misma especie, como si el sexo femenino no existiera sino únicamente como complemento derivado del masculino.

En la modificación que el Senado hace al artículo 66 de la ley citada se repite la misma situación, aun cuando se matiza al señalar “a los beneficiarios mencionados en los dos artículos anteriores” que, de acuerdo con las modificaciones propuestas por la Cámara de Senadores, son precisamente “cónyuge sobreviviente” y “cónyuge”, respectivamente, en los dos artículos anteriores.

En la modificación del artículo 84 se reitera el criterio de mencionar al asegurado para referirse tanto al género masculino como el femenino, y mencionar “al cónyuge” y no “al o la cónyuge”.

El artículo 127, que no estaba considerado en el dictamen de la Cámara de Diputados, se incluye por la Cámara de Senadores, para dar la oportunidad de que se otorgue una ayuda asistencial al pensionado por viudez, cuando esto se requiera de acuerdo con el dictamen médico correspondiente.

En las reformas incluidas en el dictamen de la Cámara de Senadores, por lo que se refiere a los artículos 130 y 138 de la Ley del Seguro Social, así como 6, 39, 40, 41, 70, 131 y 135 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, se repite la situación de resistencia al uso del lenguaje que coloque en situación de igualdad al varón y a la mujer, y sin aceptar ampliar las prestaciones a las parejas del mismo sexo.

Consideraciones de la comisión

La minuta de la Cámara de Diputados, enviada originalmente al Senado de la República, contiene reforma de la fracción XII y la adición de la fracción XX en el artículo 5-A de la Ley del Seguro Social, que tienen como propósito establecer en el lenguaje la igualdad que corresponde a cada uno de los géneros de la persona; igualmente, tiene también el propósito de establecer la posibilidad de acceso a las prestaciones de seguridad social, a los matrimonios entre personas del mismo género, ya sea como unión civil, como sociedad de convivencia, o cualesquier otra forma que se establezca para otorgar sustento legal a la unión de parejas del mismo sexo.

Si bien a la fecha la formalización de la vida en pareja de personas del mismo sexo solamente está reconocida en instrumentos legales en los Códigos Civiles del Distrito Federal y de Coahuila, lo cierto es que hay una tendencia, a nuestro juicio irreversible, para que estas formas de convivencia en pareja sean instauradas en un futuro cercano en las Constituciones de los estados de la república.

Por ello, en la fracción XII, que se propone reformar, y en la XX, que se propone adicionar, del artículo 5 A, desechado por el Senado en su totalidad en la minuta que se dictamina, se menciona al cónyuge del asegurado, de la asegurada, del pensionado, o de la pensionada, y, en igualdad de condiciones, debe mencionarse al cónyuge en los matrimonios entre personas del mismo sexo, avalado por disposiciones legales como las ya mencionadas, que actualmente están vigentes en los códigos civiles del Distrito Federal y de Coahuila.

El sexismo en el lenguaje es, aunque se pretenda ocultar bajo las disposiciones gramaticales de la Real Academia Española, como se cita en el dictamen del Senado de la República, una forma de discriminación que viene desde tiempos inmemoriales basada en el androcentrismo, donde el varón es el referente a partir del cual se justifica la desigualdad de género por las diferencias biológicas y las funciones reproductivas de hombres y de mujeres.

En la reforma que el Senado de la República propone en la fracción II del artículo 64, sustituyendo lo aprobado por la Cámara de Diputados de “a la viuda o viudo”, por “al cónyuge sobreviviente”, se mantiene el criterio de utilizar el sustantivo masculino (el cónyuge) para involucrar a ambos géneros, situación similar a la reforma del artículo 65.

En el mismo artículo, la Comisión de Seguridad Social está de acuerdo en que el lapso de cinco años a que se refiere el texto vigente debe prevalecer para garantizar la continuidad de una relación que da derecho a la pensión de viudez.

Las reformas propuestas en la iniciativa presentada por los diputados Enoé Margarita Uranga Muñoz (PRD) y Rubén Ignacio Moreira Valdez (PRI) se centran en tres principios básicos:

1. La discriminación que la Ley del Seguro Social hace a la mujer trabajadora afiliada al Instituto Mexicano del Seguro Social, al no otorgarle el derecho de trasmitir al esposo o al concubinario una pensión de viudez en el caso eventual de su fallecimiento.

2. La discriminación que la Ley del Seguro Social hace a la mujer trabajadora al utilizar nombres o sustantivos de género masculino, cuando se refiere a ella, en lugar de referirse a unos y a otros en forma igual, por ejemplo trabajadora y trabajador, afiliada o afiliada, evitando que la existencia de una esté supeditada al otro.

3. La discriminación por razón de preferencias sexuales que la mencionada Ley del Seguro Social hace al no reconocer, para todos los efectos de las leyes de seguridad social, la existencia de las parejas del mismo sexo y no otorgarles el derecho que dicha ley concede a las parejas heterosexuales.

Queda claro en el dictamen elaborado por la Cámara de Senadores a la minuta aprobada por la Cámara de Diputados, que se está de acuerdo en el derecho que tiene la trabajadora afiliada de poder trasmitir una pensión a su esposo, toda vez que la cuota del seguro de invalidez y vida es igual para el trabajador varón que para la trabajadora y, en consecuencia, cubre los mismos riesgos y otorga los mismos derechos para ambos.

Sin embargo, el dictamen que se analiza es contrario a los instrumentos jurídicos internacionales, que si bien no son vinculantes, si marcan el rumbo para la eliminación del lenguaje sexista, como el Consenso de Quito, de la Cepal, Ecuador 2007, y la Conferencia General de la UNESCO, 1987, para la adopción en los documentos de trabajo de dicha organización una política encaminada a evitar el empleo de términos que se refieren explícita o implícitamente a un solo sexo, todos ellos mencionados, junto con otros más, en la exposición de motivos de la iniciativa de los diputados Enoé Uranga Muñoz (PRD) y Rubén Ignacio Moreira Valdez (PRI).

La comisión que dictamina considera que no hay razón para que, teniendo la oportunidad de corregir en el texto de las leyes de seguridad social el lenguaje sexista, se quiera mantenerlo, cuando que reconocido el derecho de la trabajadora igualándolo con el del trabajador, y escuchada la petición formal del Instituto Mexicano del Seguro Social de que para reconocer ese derecho es menester hacer cambios en el articulado de la ley, no se lleven a cabo en toda su amplitud, y solo se acepte cambiar “esposo o concubino” por el vocablo “cónyuge”, cuando hay más claridad en hablar de el viudo y la viuda, el esposo y la esposa, o la concubina y el concubinario.

Independientemente de lo anterior, reconocida la existencia de la relación homosexual, con iguales características que la relación heterosexual, no se puede seguir negando el derecho a que el trabajador o la trabajadora homosexual pueda derivar una pensión de viudez a su pareja del mismo sexo, toda vez que ese derecho se adquiere no por el sexo de los afiliados sino por el hecho de pagar la cuota correspondiente al financiamiento de ese seguro, en forma directa por parte del trabajador o la trabajadora.

Conclusiones

Por lo expuesto y debidamente fundado, la Comisión de Seguridad concluye que no es de aceptarse la minuta regresada por el Senado de la República con relación a las reformas de los artículos 5-A, 64, 65, aceptándose en este último el lapso de cinco años de convivencia como si fuera matrimonio para adquirir el derecho a pensión, 66, 84, 127, éste no incluido en la minuta de la Cámara de Diputados pero sí en la de la Cámara de Senadores, con toda justicia, ya que establece el derecho a recibir una ayuda asistencial, cuando ésta es requerida de acuerdo a dictamen médico, al viudo, concubinario o pareja, del asegurado o de la asegurada, 130 y 138 de la Ley del Seguro Social, ni las reformas propuestas por el Senado de la República a los artículos 6, 39, 40, 41, 70, 131 y 135 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

En consecuencia, la Cámara de Diputados, con fundamento en la fracción e) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ratifica el contenido de la minuta enviada originalmente al Senado de la República, con la excepción señalada para el artículo 65 y el agregado en el artículo 127, ambos de la Ley del Seguro Social, mencionados en el párrafo anterior, y somete a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes del Seguro Social, y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Artículo Primero. Se reforman los artículos 5-A, fracción XII; 64, párrafo tercero, fracción II; 65; 66, párrafos tercero y cuarto; 69; 84, fracciones I, II, III y IV; 127; 130, párrafo primero; 137; 138, párrafo primero, fracción I, III y IV; 165, párrafos primero y segundo; 166, párrafo primero y se adicionan los artículos 5 A, con una fracción XX; 140, con un párrafo segundo, a la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Artículo 5-A. ...

I. a XI. ...

XII. Beneficiarios: la o el cónyuge del asegurado o asegurada o del pensionado o pensionada y a falta de éstos, quienes hayan suscrito una unión civil con el asegurado o asegurada o el pensionado o pensionada, cualquiera que fuere su sexo, a la concubina o el concubinario en su caso, así como los ascendientes y descendientes de la o el asegurado ó de la o el pensionado señalados en la ley;

XIII. a XVII. ...

XVIII. Salarios o salario: la retribución que la Ley Federal del Trabajo define como tal;

XIX. Trabajador eventual del campo: persona física que es contratada para labores de siembra, deshije, cosecha, recolección, preparación de productos para su primera enajenación y otras de análoga naturaleza agrícola, ganadera, forestal o mixta, a cielo abierto o en invernadero. Puede ser contratada por uno o más patrones durante un año, por períodos que en ningún caso podrán ser superiores a veintisiete semanas por cada patrón. En caso de rebasar dicho período por patrón será considerado trabajador permanente. Para calcular las semanas laboradas y determinar la forma de cotización se estará a lo previsto en la ley y en el reglamento respectivo;

XX. Unión civil: es el acto jurídico bilateral que se constituye cuando las personas físicas de diferente o del mismo sexo, mayores de edad y con capacidad jurídica plena, establecen un hogar común con voluntad de permanencia y ayuda mutua, por el que se deriven obligaciones alimentarias, de sucesión o semejantes y que esté reconocido en la legislación de los estados, cualquiera que sea la denominación que adquiera.

Por lo que respecta a los matrimonios celebrados entre personas del mismo sexo, esta ley reconoce tales uniones con los mismos derechos y obligaciones que los celebrados entre hombre y mujer.

Artículo 64. ...

...

Las pensiones y prestaciones a que se refiere la presente ley serán

I. ...

II. A la viuda o viudo de la o el asegurado, a quienes hayan suscrito una unión civil con la o él asegurado a la concubina o concubinario que le sobreviva y que hubiera dependido económicamente de la o el asegurado, se le otorgará una pensión equivalente al cuarenta por ciento de la que hubiese correspondido a aquél, tratándose de incapacidad permanente total. El importe de esta prestación no podrá ser inferior a la cuantía mínima que corresponda a la pensión de viudez del seguro de invalidez y vida;

III. a VI. ............

Artículo 65. Sólo a falta de la o el cónyuge o de quien suscribió una unión civil tendrá derecho a recibir la pensión señalada en la fracción II del artículo anterior, la persona con quien la o el asegurado vivió como si fueran matrimonio durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte o con quien procreo o registró hijos, siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio o de haber suscrito una unión civil durante el concubinato. Si al morir la o el asegurado tenía varias o varios concubinos ninguno de ellos gozará la pensión.

Artículo 66. ...

...

A falta de viuda o viudo, o de quien haya suscrito una unión civil, huérfanos, concubina o concubinario con derecho a pensión, a cada uno de los ascendientes que dependían económicamente del trabajador fallecido, se le pensionará con una cantidad igual al veinte por ciento de la pensión que hubiese correspondido al asegurado, en el caso de incapacidad permanente total.

Tratándose de la viuda o del viudo, o de quien haya suscrito una unión civil y que sobreviva, o de la concubina o concubinario, la pensión se pagará mientras éstos no contraigan matrimonio o suscriban una unión civil o vivan en concubinato. Al contraer matrimonio o al suscribir alguna unión civil, cualquiera de los beneficiarios mencionados recibirá una suma global equivalente a tres anualidades de la pensión otorgada. En esta última situación, la aseguradora respectiva deberá devolver al Instituto el fondo de reserva de las obligaciones futuras pendientes de cubrir, previo descuento de la suma global que se otorgue.

Artículo 69. Las pensiones de viudez, orfandad y ascendientes del asegurado o asegurada por riesgo de trabajo serán revisadas e incrementadas en la proporción que corresponda, en términos de lo dispuesto en el artículo anterior.

Respecto de quienes hayan suscrito una unión civil las revisiones e incrementos a que se refiere el presente artículo seguirán los mismos criterios que los seguidos para determinar las pensiones de viudez.

Artículo 84. ...

I. El asegurado o asegurada;

II. El pensionado o pensionada por

a) a d) ...

III. La o el cónyuge del asegurado o asegurada o, a falta de éstos, quienes hayan suscrito una unión civil con el asegurado o asegurada, o a la concubina o el concubinario con quien ha hecho vida marital durante los cinco años anteriores a la enfermedad, con quien haya procreado o registrado hijos, siempre que ambos permanezcan libres de matrimonio, unión civil o concubinato. Si la o el asegurado tiene varias o varios concubinos ninguno de ellos tendrá derecho a la protección;

IV. La esposa o esposo del pensionado o pensionada en los términos de los incisos a), b) y c) de la fracción II, a falta de esposa o esposo, quienes hayan suscrito una unión civil con el asegurado o asegurada, o a la concubina o el concubinario si reúnen los requisitos de la fracción III;

V. a IX. ...

...

Artículo 127. ...

I. a III. ...

IV. Ayuda asistencial al pensionado o a la pensionada por viudez, en los casos en que lo requiera, de acuerdo con el dictamen médico que al efecto se formule; y

V. ...

...

En caso de fallecimiento de un asegurado o de una asegurada, las pensiones...

Cuando el trabajador o la trabajadora fallecidos...

...

Artículo 130. Tendrá derecho a la pensión de viudez la o el que fuera cónyuge de la o el asegurado o la o el pensionado por invalidez. A falta de cónyuge, tendrán derecho a recibir la pensión quien hubiera suscrito una unión civil con la o el asegurado o la o el pensionado y que le sobreviva, o en su caso, y a falta de los anteriores, la o el concubinario de la o el asegurado o pensionado por invalidez, que haya vivido durante al menos los cinco años que precedieron inmediatamente a la muerte de aquél, o la persona con la que hubiera tenido hijos, siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato. Si al morir el asegurado o pensionado por invalidez tenía varias o varios concubinos, ninguno de ellos tendrá derecho a recibir la pensión.

Artículo 137. Si no existieran viuda, viudo, o quienes hayan suscrito una unión civil y que le sobreviva, huérfanos ni concubina o concubinario con derecho a pensión, ésta se otorgará a cada uno de los ascendientes que dependían económicamente de la o el asegurado o pensionado por invalidez fallecido, por una cantidad igual al veinte por ciento de la pensión que el asegurado o asegurada estuviese gozando al fallecer, o de la que le hubiera correspondido suponiendo realizado el estado de invalidez.

Artículo 138. Las asignaciones familiares consisten en una ayuda por concepto de carga familiar y se concederá a los beneficiarios del pensionado o pensionada por invalidez, de acuerdo con las reglas siguientes:

I. Para la o el cónyuge, o para quienes hayan suscrito una unión civil o, a falta de éstos, hubiere mantenido relación de concubinato, el quince por ciento de la cuantía de la pensión;

II. ...

III. Si el pensionado o pensionada no tuviera cónyuge, o quienes hayan suscrito una unión civil con éstos o no mantuviere relación de concubinato, ni tuviera hijos menores de dieciséis años, se concederá una asignación del diez por ciento para cada uno de los padres de la o el pensionado si dependieran económicamente de él o de ella.

IV. Si el pensionado o pensionada no estuviera casado civilmente, o no tuviera suscrita una unión civil o no mantuviere relación de concubinato, ni tuviera hijos, ni ascendientes que dependan económicamente de él o ella, se le concederá una ayuda asistencial equivalente al quince por ciento de la cuantía de la pensión que le corresponda; y

V. ...............

Artículo 140. ...

Igual derecho que las viudas o viudos pensionados corresponderá a quienes hayan suscrito una unión civil y que le sobrevivan.

Artículo 165. La o el asegurado tiene derecho a retirar, como ayuda para gastos de matrimonio o unión civil, y proveniente de la cuota social aportada por el gobierno federal en su cuenta individual, una cantidad equivalente a treinta días de salario mínimo general que rija en el Distrito Federal, conforme a los siguientes requisitos:

I. a III. ...

Este derecho se ejercerá por una sola vez y el asegurado o asegurada no tendrá derecho por posteriores matrimonios o uniones civiles.

Artículo 166. El asegurado o asegurada que deje de pertenecer al régimen obligatorio conservará sus derechos a la ayuda para gastos de matrimonio o de unión civil, si los firma dentro de noventa días hábiles contados a partir de la fecha de su baja.

...

Artículo Segundo. Se reforman los artículos 6, fracción XII, inciso a); 39, párrafo primero; 40 párrafo primero; 41, párrafo primero y fracción I; 70; 129, párrafo primero; 131, fracciones I, II, párrafo primero y III; 133, párrafo segundo y tercero; 135, párrafo primero y fracción II; 136 y se adiciona los artículos 6, con una fracción XXX; 129, con un segundo párrafo, a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:

Artículo 6. ...

I. a XI. ...

XII. Familiares derechohabientes a

a) La o el cónyuge, o quienes hayan suscrito una unión civil con la o el trabajador o pensionado, o a falta de éstos la concubina o concubinario que haya vivido como si fuera su cónyuge durante los cinco años anteriores o con quien tuviese uno o más hijos(as), siempre que ambos permanezcan libres de matrimonio o de unión civil. Si la o el trabajador o la o el pensionado tiene varias concubinas o concubinos, ninguno de éstos últimos sujetos tendrá derecho a los seguros, prestaciones y servicios previstos en esta ley;

b) a d) ...

...

XIII. a XXVII. ...

XXVIII. Sueldo básico, el definido en el artículo 17 de esta ley;

XXIX. Trabajador, las personas a las que se refiere el artículo 1o. de esta ley que presten sus servicios en las dependencias o entidades, mediante designación legal o nombramiento, o por estar incluidas en las listas de raya de los trabajadores temporales, incluidas las que presten sus servicios mediante contrato personal sujeto a la legislación común, que perciban sus emolumentos exclusivamente con cargo a la partida de honorarios por contrato, o que estén incluidos en las listas de raya, siempre y cuando hayan laborado una jornada completa de acuerdo con las condiciones generales de trabajo y el contrato sea por un periodo mínimo de un año;

XXX. Unión civil, es el acto jurídico bilateral que se constituye cuando las personas físicas de diferente o del mismo sexo, mayores de edad y con capacidad jurídica plena, establecen un hogar común con voluntad de permanencia y ayuda mutua, por el que se deriven obligaciones alimentarias, de sucesión o semejantes y que esté reconocido en la legislación de los estados, como los pactos civiles de solidaridad y las sociedades de convivencia.

Por lo que respecta a los matrimonios celebrados entre personas del mismo sexo, esta ley reconoce tales uniones con los mismos derechos y obligaciones que los celebrados entre hombre y mujer.

Artículo 39. La mujer trabajadora, la pensionada, la cónyuge, o la mujer con quien la o el trabajador o la o el pensionado haya suscrito una unión civil o, en su caso, la concubina, así como la hija de la o el trabajador o de la o el pensionado, soltera, menor de dieciocho años que dependa económicamente de éstos, según las condiciones del artículo siguiente, tendrán derecho a

I. a III. ...

Artículo 40. Para que la trabajadora, pensionada, cónyuge, o la mujer con quien la o el trabajador o la o el pensionado haya suscrito una unión civil o la hija menor de dieciocho años y soltera, o en su caso, la concubina, tengan derecho a las prestaciones que establece el artículo previo, será necesario que, durante los seis meses anteriores al parto, se hayan mantenido vigentes sus derechos o los de la o el trabajador o la o el pensionado del que se deriven estas prestaciones.

...

Artículo 41. También tendrán derecho a los servicios del seguro de salud en caso de enfermedad, los familiares derechohabientes de la trabajadora o del trabajador o de la pensionada o del pensionado que en seguida se enumeran:

I. La o el cónyuge, o quienes hayan suscrito una unión civil con la o el trabajador o pensionado, o a falta de éstos la concubina o concubinario que haya vivido como si fuera su cónyuge durante los cinco años anteriores a la enfermedad o con quien tuviese uno o más hijos(as), siempre que ambos permanezcan libres de matrimonio o de unión civil. Si la o el trabajador o la o el pensionado, tiene varias concubinas o concubinos, ninguno de ellos tendrá derecho a recibir la prestación;

II. a V.......

Artículo 70. Para la división de la pensión derivada de este capítulo, entre los familiares de la o el trabajador, así como en cuanto a la asignación de la pensión para el viudo o viuda, o para quien haya suscrito una unión civil y que sobreviva, o en su caso para el concubinario o concubina, hijo ascendiente, o quien, en su caso, tenga derecho a la ministración de alimentos, se estará a lo previsto en la sección de pensión por causa de muerte, del seguro de invalidez y vida.

Artículo 129. La muerte de la o el trabajador por causas ajenas al servicio, cualquiera que sea su edad, y siempre que hubiere cotizado al Instituto por tres años o más, dará origen a las pensiones de viudez, concubinato, orfandad o ascendencia en su caso, según lo prevenido en esta ley.

Respecto de las pensiones de viudez a que se refiere el presente artículo estas consideraran tanto a la viuda o viudo como a quienes hubieran suscrito una unión civil con la o el trabajador.

...

...

...

Artículo 131. ...

I. La o el cónyuge, o quienes hayan suscrito una unión civil que le sobrevivan, sólo si no hay hijos o en concurrencia con éstos si los hay y son menores de dieciocho años o que no sean menores de dieciocho años pero estén incapacitados o imposibilitados parcial o totalmente para trabajar; o bien hasta veinticinco años previa comprobación de que están realizando estudios de nivel medio o superior de cualquier rama del conocimiento en planteles oficiales o reconocidos y que no tengan trabajo;

II. A falta de cónyuge, o de quienes hayan suscrito una unión civil que le sobrevivan, la concubina o concubinario solo o en concurrencia con los hijos, o éstos solos cuando reúnan las condiciones señaladas en la fracción anterior, siempre que la o el concubinario hubieren tenido hijos con la o el trabajador o con la o el pensionado o vivido en su compañía durante los cinco años que precedieron a su muerte y ambos hayan permanecido libres de matrimonio o de unión civil durante el concubinato. Si al morir la o el trabajador o la o el pensionado tuviere varias o varios concubinos, ninguno tendrá derecho a pensión.

...

III. A falta de cónyuge, o de quienes hayan suscrito una unión civil que le sobrevivan, o de hijos, o en su caso de concubina o concubinario la pensión se entregará a la madre o padre conjunta o separadamente y a falta de éstos a los demás ascendientes, en caso de que hubiesen dependido económicamente de la o el trabajador o de la o el pensionado.

IV. y V. ...

Artículo 133. ...

En caso de que dos o más interesados reclamen derecho a pensión como cónyuges o con quienes hayan suscrito una unión civil la o el trabajador o la o el pensionado, exhibiendo su respectiva documentación se suspenderá el trámite del beneficio hasta que se defina judicialmente la situación, sin perjuicio de continuarlo por lo que respecta a los hijos, reservándose una parte de la cuota a quien acredite su derecho en la calidad que lo reclame.

Cuando un solicitante, ostentándose como cónyuge supérstite de la o el trabajador o de la o el pensionado, o como quien suscribiera una unión civil con la o el trabajador o con la o el pensionado reclame un beneficio que ya se haya concedido a otra persona por el mismo concepto, sólo se revocará el anteriormente otorgado, si existe sentencia ejecutoriada en la que se declare la nulidad del matrimonio o de la unión civil, según el caso, que sirvió de base para la concesión de la pensión. Si el segundo solicitante reúne los requisitos que esta ley establece, se le concederá pensión, la cual percibirá a partir de la fecha en que se reciba la solicitud en el Instituto, sin que tenga derecho a reclamar al Instituto las cantidades cobradas por el primer beneficiario.

Artículo 135. Los derechos a percibir pensión se pierden para los familiares derechohabientes de la o el trabajador o de la o el pensionado por alguna de las siguientes causas:

I. ...

II. Porque la o el pensionado contraigan matrimonio, suscriban una unión civil o llegasen a vivir en concubinato. Al contraer matrimonio, suscribir una unión civil o vivir en concubinato, la o el derechohabiente recibirá como única y última prestación el importe de seis meses de la pensión que venían disfrutando.

La divorciada o divorciado, o las o los legalmente separados de alguna unión civil, no tendrán derecho a la pensión de quien haya sido su cónyuge o de quien hubiese suscrito una unión civil, a menos que a la muerte del causante, éste estuviese ministrándole alimentos por condena judicial y siempre que no exista viuda o viudo o sobreviviente de alguna unión civil, hijos, concubina o concubinario y ascendientes con derecho a la misma. Cuando la divorciada o divorciado, o los legalmente separados de alguna unión civil disfrutasen de la Pensión en los términos de este artículo, perderán dicho derecho si contraen nuevo matrimonio o suscriban otra unión civil o si viviesen en concubinato; y

III. ...

Artículo 136. No tendrá derecho a pensión la o el cónyuge, o quienes hayan suscrito unión civil que sobrevivan, en los siguientes casos:

I. Cuando la muerte de la o el trabajador o de la o el pensionado acaeciera antes de cumplir seis meses de matrimonio o de haber suscrito una unión civil;

II. Cuando hubiese contraído matrimonio o suscrito una unión civil con la o el trabajador después de haber cumplido éstos los cincuenta y cinco años de edad, a menos que a la fecha de la muerte haya transcurrido un año desde la celebración del matrimonio o unión civil; y

III. Cuando al contraer matrimonio, o suscribir una unión civil la o el pensionado recibía una pensión de riesgos del trabajo o invalidez, a menos de que a la fecha de la muerte haya transcurrido un año desde la celebración del matrimonio o la unión civil.

Las limitaciones que establece este artículo no regirán cuando al morir la o el trabajador o la o el pensionado, la o el cónyuge o quien haya suscrito una unión civil y le sobreviva compruebe tener hijos con ella o él.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor a los sesenta días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Consejo Nacional de Población, 2006.

2 Manuel Bejarano Sánchez. Obligaciones civiles,tercera edición, Textos Jurídicos.

3 Ibídem, página 72.

4 González Martín, Nuria. Un acercamiento a las nuevas estructuras, el derecho de familia en un mundo globalizado, Instituto de Investigaciones Jurídicas-UNAM, Porrúa, México, 2007, página 64.

La Comisión de Seguridad Social, diputados:Martha Angélica Bernardino Rojas (rúbrica), Janet Graciela González Tostado (rúbrica en contra), Rafael Yerena Zambrano, Jorge Hernández Hernández (rúbrica), Valdemar Gutiérrez Fragoso, Ana Elia Paredes Árciga, Israel Madrigal Ceja (rúbrica), Elvia Hernández García (rúbrica), Armando Neyra Chávez (rúbrica), Graciela Ortiz González, Fernando Espino Arévalo (rúbrica), Gloria Porras Valles (rúbrica), Clara Gómez Caro (rúbrica), Lily Fabiola de la Rosa Cortés (rúbrica), Francisco Alejandro Moreno Merino (rúbrica), Armando Jesús Báez Pinal (rúbrica), Germán Contreras García, Velia Idalia Aguilar Armendáriz, Carmen Margarita Cano Villegas, José Gerardo de los Cobos Silva, Raúl Gerardo Cuadra García, Bernardo Margarito Téllez Juárez, Rubén Arellano Rodríguez, Francisco Hernández Juárez (rúbrica), Feliciano Rosendo Marín Díaz, Roberto Pérez de Alva Blanco, José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña (rúbrica), Norma Leticia Orozco Torres (rúbrica en contra).»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, la diputada Enoé Margarita Uranga Muñoz, para fundamentar el dictamen de conformidad con el artículo 104, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados.

La diputada Enoé Margarita Uranga Muñoz:Gracias, presidente. Le digo que la rueda gira. Decíamos que tener derecho a elegir tu proyecto de vida, tu pareja, a fundar un hogar y que el Estado no te castigue negando tu derecho a la salud y a la seguridad; por ello, era el tema que estaba a debate.

Como todos y todas ustedes saben, esta reforma en su momento fue ya puesta a consideración de esta soberanía —la misma que tienen hoy en sus manos—, con exactamente el mismo contenido, letra por letra, coma por coma, punto por punto, hace año y medio y la mayoría de ustedes votó a favor de ella.

La enviamos al Senado y el tema se atoró por un error de apreciación en el Senado respecto del lenguaje de género y la inclusión versus la gramática y por una mala interpretación sesgada, limitada de las leyes locales en la materia en el Senado.

Aclarado el asunto, la Comisión de Seguridad —después de explorarlo— determinó regresar al Senado el proyecto exactamente en los mismos términos, con el mismo contenido que votamos hace año y medio.

Por eso estamos aquí; se trata de una reforma que responde al principio de igualdad consagrado en la Constitución, en el marco de derecho internacional de los derechos humanos; una ley, además, que ratifica el federalismo de nuestro país y busca revertir una injusticia cometida contra una parte de la población a la que se le niega protección y beneficios derivados de su derecho laboral.

El derecho a la seguridad social, en tanto derecho humano, es universal y la discriminación basada en un estigma es constitucionalmente, jurídicamente, científica y éticamente insostenible.

Teniendo claro todo esto, les recuerdo que además ya exploramos que tocante al tema del presupuesto es falso que exista un detrimento en las finanzas, ya que la cuota obrero-patronal que se aporta a estas instituciones es independiente de la preferencia sexual y sería no solamente falaz —lo dijimos entonces— sino risible suponer que sale más cara una pareja del mismo sexo y más barata una pareja de distinto sexo.

Pero independientemente de eso, la ONU ha mandatado que los derechos humanos, en particular el de la salud, no podrán ser negados por una argumentación de costos al erario; la no discriminación es transversal a los derechos humanos sustantivos, justamente como el de la seguridad social para todas las personas. Así lo dice nuestra ley, nuestra ley dice: para todas las personas.

El Estado laico, que además hemos ratificado aquí, no puede castigar en consecuencia con la privación de derechos a personas porque sus amores y sus hogares desatienden los decretos de alguna creencia, en particular.

Probado en el mundo desarrollado está que el reconocimiento jurídico de los distintos arreglos familiares que subsisten en nuestra sociedad mejora la calidad de las políticas públicas y del desarrollo social.

No por nada, los 10 países más desarrollados del mundo tienen el reconocimiento de todos los tipos de familia.

El derecho a la seguridad social está comprometido internacionalmente por México y sus componentes son sin duda necesarios para edificar el proyecto de vida familiar de todas y de todos.

Lo firmamos en el Programa de Acción de la Conferencia Internacional de Población y Desarrollo, en El Cairo, en Beijing y podría mencionarles una serie de tratados más; la Corte, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió a favor del reconocimiento de las familias diversas e hizo énfasis en el reconocimiento de las sociedades de convivencia del Distrito Federal, de los pactos civiles de solidaridad en Coahuila; por ello este tema es un asunto del federalismo, del respetar las instituciones que cada una de las entidades soberanamente se quieren dar, como lo ha determinado Coahuila, Quintana Roo y el Distrito Federal, y al Congreso de la Unión le toca defender ese espíritu federalista.

De ese Pacto Federal y de ese reconocimiento de la no discriminación, que son norma constitucional, es que ahora los partidos políticos que promueven en sus discursos electorales la igualdad de derechos y con ello la igualdad de oportunidades y de trato podrán hoy —ratificando el voto que ya antes dieron a favor— mostrar que no le están diciendo mentiras a la ciudadanía; que no será este Congreso, que no seremos nosotros quienes les pongamos obstáculos al derecho a buscar la felicidad, de eso se trata esto.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Está a discusión en lo general. Esta Mesa Directiva ha recibido la propuesta de una moción suspensiva por parte de la diputada Ana Elia Paredes Arciga. Le pido a la Secretaría le dé lectura.

El Secretario diputado Mariano Quihuis Fragoso: Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de abril de 2012. Diputado Guadalupe Acosta Naranjo, presidente de la Mesa Directiva. Presente.

La suscrita diputada federal, integrante del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 122 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta Cámara moción suspensiva al dictamen de la Comisión de Seguridad Social, a la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes del Seguro Social y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para reconocer la unión civil entre parejas del mismo sexo y las familias alternativas.

Para que la Mesa Directiva a su digno cargo suspenda la discusión en trámite y que se devuelva a la comisión dictaminadora, para los efectos del artículo 122, numeral 5, fracción I, del Reglamento de esta Cámara. Atentamente, diputada Ana Elia Paredes Arciga. Es cuando señor presidente.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Se ha inscrito a favor la propia diputada Ana Elia Paredes Arciga y en contra la diputada Martha Angélica Bernardino Rojas.

Va a haber uno a favor y uno en contra, ése es el trámite; si se desechara la moción suspensiva, pues sigue la discusión en lo general; si se aceptara la moción suspensiva habrá una lista de oradores de tres a favor y tres en contra una vez, porque lo que estamos poniendo es si se entra a discusión o no. Tiene la palabra la diputada Ana Elia Paredes Arciga.

La diputada Ana Elia Paredes Arciga:Gracias, compañeros, compañeras diputadas, hemos presentado la moción suspensiva por una serie de irregularidades desde el inicio de la aprobación de estos dictámenes, tanto el que estamos comentado, como otra serie de dictámenes, en una sesión que no tuvo quórum.

Estamos presentando la moción, además, porque este dictamen se presentó sin estar dentro del orden del día; estamos presentando esta moción, porque hay un impacto presupuestal importante que viene a mermar las bolsas de la seguridad social, de por sí ahorita tan dañadas.

Nosotros nos estamos fundamentando, aparte, en un documento que nos da la Mesa Directiva, en donde nos dice que son 28 los integrantes de la Comisión de Seguridad Social; sin embargo, se empieza a votar con la presencia de 13 y luego se va a presentando otro compañero, hasta el final, en asuntos varios y lo dejan votar todo lo ya votado, reuniendo un total de 14 integrantes. Nunca se reunieron los 15. Ése es uno de los fundamentos.

Otro es que este dictamen, que no estaba en el orden del día, se pone a consideración en asuntos generales, sin haberse tenido el documento para discutirse al interior de la comisión, sin haberse tenido la determinación del Senado que venía con unas especificaciones muy claras de inconstitucionalidad del mismo dictamen, sin haberse tenido en cuenta estas observaciones del Senado, se decide, por 13 miembros de la comisión, votarse a favor. Creemos que aunado a lo que les mencionaba del impacto presupuestal, esto es grave.

Por eso es que desde un principio su servidora, secretaria de la Comisión, presenté una impugnación a esta sesión de la comisión, a esta Mesa Directiva, con todos los documentos, incluyendo un CD de la misma sesión donde mostraba paso a paso el motivo de la impugnación.

Todos estos documentos, aparte de la moción suspensiva, con todas la justificación jurídica la tiene en manos la misma Mesa.

Ahora quisiera ponerlo a consideración de todos ustedes para que se reconstruya nuevamente todo el procedimiento y se regrese a la comisión, que ahora sí, con todo el quórum requerido, que ahora sí teniendo todo el dictamen con todas las observaciones del Senado, con que nos regresa este dictamen el Senado, podamos nosotros tomar una determinación dentro de la misma comisión y presentarla cual debidamente aquí a todos ustedes. Eso es cuanto, presidente. Gracias.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Tiene la palabra la diputada Martha Angélica Bernardino Rojas, en contra de la moción.

La diputada Martha Angélica Bernardino Rojas:Gracias, diputado presidente. Por supuesto que niego rotundamente las argumentaciones que se vinieron a verter en esta tribuna, referente a que no cubrimos el proceso legal que se requería para la aprobación de esta iniciativa.

Es importante hacer mención que este tema, así como muchos otros, los fuimos intentando desahogar en la reunión de la Comisión de Seguridad Social, que estaba afectada como muchas otras, por la falta de quórum. En esa ocasión se hizo un gran esfuerzo para poder sacar esta minuta tan importante que nos envió el Senado, porque además este pleno, en otra fecha, ya había tenido a bien aprobarla, de tal forma que entonces nosotros tenemos la obligación, como integrantes de la comisión, de darle el trámite legislativo que debe de ser.

Por supuesto que hay quórum y los documentos con los que nosotros damos trámite a esta minuta están dentro de la Mesa Directiva. Que hubo quórum, por supuesto que hubo quórum; sin embargo, no sé cómo es que vienen aquí a argumentar que no hubo quórum, alguien que se ha caracterizado en las últimas convocatorias por intentar romper el quórum precisamente.

De hecho, cuando la comisión convocó a esta reunión de trabajo la convocatoria fue a las 9:30 de la mañana y quien me antecede en la palabra, su asistente, manda su justificación, porque no acudió a la sesión. Así como la secretaria no acudió a la sesión, la secretaria del PAN no acudió a la sesión, tampoco acudieron los integrantes que están en esa comisión de la fracción parlamentaria de Acción Nacional. No acudieron.

La convocatoria se hizo con bastantes días de anticipación y por supuesto que todos estaban en el conocimiento de que se iba a realizar esta reunión de trabajo; sin embargo, los argumentos que se vienen a verter, simple y sencillamente solo son para excusarse de lo verdadero que está detrás de este tipo de argumentaciones.

La sesión de la Comisión de Seguridad Social por supuesto que tiene toda la validez y está perfectamente fundamentada; entonces, no vengamos con argucias para estar aquí solamente diciendo y escondiendo las verdaderas intenciones, para no participar de la votación de esta iniciativa. Es cuanto, diputado presidente.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Le pido a la Secretaría consulte, en votación económica, si se admite o no a discusión la moción suspensiva.

El Secretario diputado Mariano Quihuis Fragoso: En votación económica se pregunta si se toma en consideración inmediatamente para su discusión la moción suspensiva. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

Señor presidente, solicitamos se lleve a cabo de nuevo la votación.

En votación económica se pregunta si se toma en consideración inmediatamente para su discusión la moción suspensiva. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Lo vamos a hacer nominal, para que quede perfectamente claro. Ábrase el sistema electrónico, hasta por cinco minutos.

El Secretario diputado Mariano Quihuis Fragoso: Háganse los avisos correspondientes y ábrase el tablero electrónico, hasta por cinco minutos.

(Votación)

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Está perfectamente claro. Se está votando ahora nominalmente si se acepta a discusión; si se acepta a discusión la moción habrá tres oradores en contra y tres a favor y se volverá a poner a votación. Ése es el Reglamento complicado que tenemos, pero ése es. Si se rechaza, se sigue la discusión del dictamen tal cual.

Los que voten a favor de la moción suspensiva, entonces lograrán que se ponga a discusión la moción con tres oradores a favor y tres en contra; los que voten en contra de la moción, conseguirán que el dictamen siga su curso de discusión, directa.

Seguramente los que ahorita se oponen a la moción están votando en contra, y si la moción prospera, luego pedirían la palabra a favor.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Estoy convencido de que en cualquiera de los dos casos se anotará, diputado; en ninguno de los dos casos va a dejar de haber discusión. Sí, claro.

Fíjense que no está mal que la Secretaría lea el artículo completo que reglamenta esta parte de las mociones. Van a leer ahorita el artículo 122 completo, para que se ilustre a la asamblea.

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: Sí. Con su venia, señor presidente. Artículo 122. Reglamento de la Cámara de Diputados:

1. La moción suspensiva es un recurso del procedimiento legislativo para interrumpir la discusión de algún asunto puesto a la consideración del pleno.

2. Deberá presentarse por escrito, firmada por sus autores ante la Mesa Directiva antes de que se inicie la discusión en lo general, señalando el asunto cuya discusión se pretende suspender y exponer el fundamento legal, así como las razones o motivos que la justifiquen.

3. Si la moción suspensiva cumple con los requisitos señalados en el numeral anterior, el presidente solicitará que la Secretaría dé lectura al documento. Enseguida, ofrecerá el uso de la palabra a uno de sus autores, si la quiere fundar, así como a un impugnador, si lo hubiera. Al término de las exposiciones la Secretaría preguntará al pleno, en votación económica, si la moción se toma en consideración de manera inmediata.

4. En caso afirmativo, se discutirá y votará en el acto. Podrán hablar al efecto tres oradores en contra y tres a favor, pero si la resolución del pleno fuera negativa, la moción se tendrá por desechada y continuará el curso de la discusión.

5. En el caso de los dictámenes, cuando la moción sea aceptada por el pleno, se suspenderá la discusión en trámite y la Secretaría preguntará al pleno, en votación económica, si el dictamen se devuelve a la comisión.

I. Si la respuesta fuera afirmativa, la Mesa Directiva enviará el dictamen a la comisión para que ésta realice las adecuaciones pertinentes en un plazo de hasta 10 días y lo presente nuevamente a la consideración del pleno.

II. En caso negativo, el dictamen quedará en poder de la Mesa Directiva para su programación en el orden del día de la siguiente sesión ordinaria.

6. La moción suspensiva solo podrá solicitarse una vez en la discusión de un asunto. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Por favor, continúe la Secretaría ahora.

El Secretario diputado Mariano Quihuis Fragoso: Ciérrese el sistema electrónico de votación. De viva voz.

La diputada Yolanda de la Torre Valdez(desde la curul): En contra.

El Secretario diputado Mariano Quihuis Fragoso: ¿Alguien más falta de votar? Señor presidente, se emitieron 142 votos a favor, 106 en contra y 5 abstenciones.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Se toma en consideración la moción suspensiva. Vamos a abrir la lista de oradores para tres oradores a favor de la moción suspensiva y tres oradores en contra de la moción suspensiva. No va a haber más de tres y tres.

Sugeriría a los que quieren hablar en contra y a favor, se pusieran de acuerdo en el orden, porque hay aproximadamente ocho oradores que quieren hablar en contra, entre ellos está la ponente.

Por eso, sugeriría que no les diera el orden para evitar problemas; pónganse de acuerdo y denme los tres nombres. Aquí están. ¿Hay tres a favor? Pónganse de acuerdo. Hombre, qué bárbaros.

Primero hablarán los que están en contra. Vamos a privilegiar evidentemente a la autora de la iniciativa. Tiene la palabra, en contra, la diputada Enoé Margarita Uranga Muñoz.

La diputada Enoé Margarita Uranga Muñoz:El momento en el que estamos es realmente un momento de cambio; hay tal conciencia de la miseria, de lo vergonzoso, de lo ruin, de lo inaceptable y anticonstitucional que es la homofobia, que ya la metieron al closet y vienen acá con argumentos falsos a esgrimir asuntos insostenibles.

Por supuesto que hubo quórum, por más que el PAN intentó reventarlo. La diputada que estuvo aquí en tribuna narró una sesión en la que no estuvo, al igual que ningún panista. Está el video y están las actas. El tema aquí sigue siendo la discriminación.

Felipe Calderón saca un decreto por el que instruye a la política pública a no discriminar, incluida la preferencia sexual, la semana pasada. Se establece en la Constitución, en el 1o. constitucional, discriminar por preferencia sexual.

Tenemos una carta del secretario de Seguridad Social, de Karam, diciendo que no le cuesta más, porque él con los solteros tiene que proyectar que se van a casar, que se van a juntar y en consecuencia, —como ya lo expliqué— no sale más caro una pareja gay que una pareja heterosexual. Esa es una tontera que pasa solamente por el fantasma de los fundamentalistas, que siguen creyendo que este Parlamento es una Iglesia; por quienes siguen sin entender que en el Estado laico la obligación es que todos quepamos; por quienes tienen la vocación de exclusión, de exhortar al odio, de dividir al país, de entender que no somos un México diverso y que lo más maravilloso de este país es ese mosaico de identidades distintas que somos y en las que tendremos que aprender a construir sin excluir.

Esa verdad absoluta e incuestionable que se puede gritar desde los púlpitos es inadmisible en un Parlamento, en el que caben todas las formas de pensamiento.

Que se vayan a decir verdades únicas a misa, aquí vengan a respetar la Constitución, el Estado de derecho y la democracia.

Todo ese discurso falaz insostenible es porque saben que hoy, aquí, los costos políticos para ese conservadurismo son muchos, si se atrevieran a decir aquí que lo que les da miedo, que lo que no toleran, lo que no aceptan es mi amor; ese amor, diputada, que voy a seguir teniendo, esa pareja con la que voy a seguir viviendo, conviviendo por todos los años que llevo, con o sin seguridad social; ese México que no van a poder invisibilizar.

Pero además, habemos aquí quienes estamos dispuestos a defender la Constitución y el federalismo: Coahuila de Zaragoza reconoció los pactos civiles de solidaridad y merecen seguridad social, al igual que las instituciones reconocidas en el Distrito Federal y en Quintana Roo. De eso se trata el Pacto Federal, de respetar los códigos civiles y las instituciones que soberanamente cada entidad decide darse. Lo demás, son patrañas baratas de cobardes homofóbicos de clóset.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Diputada Enoé, desea hacerle una pregunta la diputada Leticia Quezada, el diputado Porfirio Muñoz Ledo y el diputado Castro. Se cierra la lista de preguntas.

La diputada Enoé Margarita Uranga Muñoz: Sí, por supuesto.

La diputada Leticia Quezada Contreras(desde la curul): Gracias, diputado. Para preguntarle, diputada; sabemos de la lucha que se ha dado, no solamente por parte de usted, sino que por parte de muchas organizaciones en el Distrito Federal y en muchos estados de la República. Efectivamente me parece —y preguntarle— que esto trae un tinte ideológico detrás.

Por supuesto que son derechos lo que se está votando y en este momento lo que estamos exigiendo, derechos de seguridad social para una parte de la población.

Lo que se está poniendo en descubierto en este momento, bajo esta situación de que quieren meter una moción suspensiva, es una discriminación, una homofobia lo que existe detrás de esto y esta homofobia, por supuesto que se está viendo representada en una votación por parte del PRI y del PAN.

Realmente es muy lamentable, porque estamos hablando de seres humanos, estamos hablando de personas que merecen derechos; por supuesto que vamos a pelear por sus derechos, obviamente.

¿Cuál es la opinión que a usted le merece esta situación, debido a que se ha luchado porque todos en el país tengan seguridad social y simplemente por una cuestión ideológica se esté trincando una iniciativa tan importante, que por supuesto ya había consenso de todos los partidos, de varios partidos en la Comisión de Seguridad Social, como lo dijo la diputada Martha Angélica Bernardino?

La diputada Enoé Margarita Uranga Muñoz: Gracias, diputada. Efectivamente, votar a favor de la moción suspensiva que plantea el PAN, es votar en contra de los derechos de los hogares alternativos, sin duda alguna.

El dictamen fue escrupulosamente cuidado; sí hubo el intento de los panistas, que no asistió ninguno a la sesión, de romper el quórum, pero está perfectamente documentado, a diferencia del trato que se hace con otros dictámenes, incluso de los recesos que se decretan para juntar firmas aquí tras bambalinas.

En el caso de Seguridad Social hubo quórum, se hicieron todas las gestiones para que esta técnica parlamentaria fuera incuestionable.

Sí creo que es insostenible —tendrán que señalarse así, desde luego lo haremos en cada uno de los estados donde estamos— que el discurso del PAN de que quiere seguridad social para todos los mexicanos, es una mentira. De lo que se trata justamente es excluir de esa protección a los hogares que no embonan en una línea de pensamiento; a todo lo que no salga de una estructura decretada por elites muy poderosas, pero que no reflejan —según las propias estadísticas del Inegi— la realidad del país.

Les voy a dar una noticia, que no es mía, es del Inegi: solo el 33 por ciento de los hogares están constituidos por matrimonios. El matrimonio es minoría.

O vamos reconociendo que estos compromisos internacionales que México ha firmado en cuanto al reconocimiento de la pluralidad de familias, en un país en el que el 24 por ciento son mujeres, jefas de hogar y en el que el 33 por ciento son familias extendidas y el 10 por ciento, hoy se nos sigue considerando sin parentesco, según las propias cifras del Inegi, o la política pública de este país va a estar construida en una mentira y por tanto, estará condenada al fracaso.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Faltan dos preguntas que se registraron en su momento, el diputado Porfirio Muñoz Ledo y el diputado Castro. No podemos mantener abierta la lista de preguntas. Tiene usted la palabra, diputado Porfirio Muñoz Ledo.

El diputado Porfirio Alejandro Muñoz Ledo y Lazo de la Vega: Enoé, tuvimos un largo debate cuando la reforma constitucional sobre derechos humanos; no coincidíamos en todo. Al final, hubo dos avances sustantivos; considerar los tratados de derechos humanos a nivel constitucional, ahora hay un bloque constitucional; segundo, la introducción del artículo 1o. de la Constitución del principio propersona: se aplicará la norma más favorable al individuo, sea constitucional, sea internacional.

Te formulo dos preguntas, por el tiempo, que me gustaría enumeraras —y quiero decir que son derechos constitucionales en este país—: los tratados internacionales que apoyan lo que estás defendido, y segundo, el tema del Presupuesto que están regando por hipocresía.

Hay acuerdos, tratados internacionales que prescriben que no podrá haber discriminación a personas, a sexos, a razas, a individuos o a diversidades por razones presupuestales.

¿Estamos o no obligados constitucionalmente a proteger este derecho humano? Ésa es mi pregunta.

La diputada Enoé Margarita Uranga Muñoz: Sí, el 1o. constitucional, que hoy establece prohibir la discriminación, no solo por preferencia sexual sino por estado civil —lo subrayo—, es muy claro y hay siete tratados internacionales que están firmados por México que hacen alusión específicamente al reconocimiento de familias diversas; puntualmente Yogyakarta habla de la preferencia sexual como un derecho. La OEA ha reconocido y México es firmante de este tratado.

Increíblemente en el gobierno foxista es cuando se ratifica, en Beijín, el reconocimiento de que en México —así dice el tratado— no hay un tipo de familias, que se reconocerá que hay una amplitud de familias y que México está obligado a crear las leyes y políticas públicas para darles protección. Eso dice Beijín.

Cairo. Establece con toda puntualidad el reconocimiento de la no discriminación y contra la violencia hacia las mujeres por la estructura que tengan sus hogares, y el Pacto Interamericano. Todas estas son  disposiciones que desde luego nos obligan y que efectivamente podríamos evocar.

Pero ayer además votamos unánimemente aquí hacer delito la discriminación, delito con penas.

Resulta realmente sorprendente el que hoy se esté intentando, por la puerta de atrás y de la forma realmente —perdón por decirlo, porque ante la falta de imaginación del argumento no hay otro adjetivo— más guarra, intentar discriminar a una parte de la población al negarle su derecho a la seguridad social.

Porque además eso es lo que estamos discutiendo, ¿tiene o no el Estado derecho a decirles a las personas con quién fundar un hogar? ¿Cómo vivir la vida? Si no cumple eso, ¿de verdad les puede negar la salud? ¿De verdad les puede negar la seguridad? Porque este dictamen, que dice lo mismo que el que ya votamos, letra por letra, hace año y medio en esta soberanía, lo que hace es dar reconocimiento a instituciones jurídicas reconocidas por los Congresos locales. Al Pacto de Coahuila, a las sociedades de convivencia y a los matrimonios reconocidos en los Congresos locales.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: La última pregunta la formulará el diputado Víctor Castro.

El diputado Víctor Manuel Castro Cosío(desde la curul): Compañeras y compañeros, entiendo la lógica conservadora, retrógrada en este aspecto de la vida del panismo, oscurantismo puro, lo entiendo; lo que no entiendo es cómo hoy pueden explicarse, quienes hablan de respeto a los demás, ¿cómo entender —quiero que me digas Enoé— que este grupo de oscurantistas todavía niegan el derecho legítimo a la seguridad social a quienes pagan? Hay que decirlo por su nombre.

Compañeros homosexuales que no tienen derecho a que sus parejas tengan la seguridad social y ellos están contribuyendo de su salario al Seguro Social. Explíqueme por qué.

No lógicamente, eso lo entiendo claramente y me sorprenden algunos priistas —bueno ya ni tanto—, porque ahí queda clara esa alianza desafortunada para la nación de la derecha recalcitrante, que ya no sé en dónde están.

Pero en esta parte, me parece insostenible el que se les esté robando el dinero a lesbianas y homosexuales, que con todo su derecho, derecho humano, tienen derecho a la seguridad social; es absolutamente un fraude. ¿Nos puede explicar eso, por favor?

La diputada Enoé Margarita Uranga Muñoz: Es muy preciso su señalamiento, aunque déjeme apostarle, por supuesto, a la inteligencia y a la esperanza. Quiero contar con que los priistas laicos —que además ya votaron anteriormente— no van a tener un resbalón inexplicable, en el que ahora voten en contra algo que antes ya votaron a favor, letra por letra.

Creo que éste es un asunto absolutamente de un sector retardatario, que como en todo cambio, como en toda evolución, tarda en aceptar, en embonar, en entender las transformaciones sociales. Eso es justamente lo que hace que unos países se desarrollen mucho más pronto que otros, tiene que ver con la educación.

Ayer todos reconocimos, cuando votamos el tema de discriminación, que la discriminación está sustentada principalmente en la ignorancia, en la desinformación, en el estigma y en las creencias; entonces, desde luego hay una responsabilidad en la política pública de revertir este tipo de ignorancia, de estigmas, de un compromiso en la educación.

Pero también hay gente que se haga lo que se haga tendrá un problema de homofobia, porque déjeme que le aclare un asunto, la Organización Mundial de la Salud reconoce a la homosexualidad como una de las tantas opciones naturales en el planeta. Eso lo dice la Organización Mundial de la Salud, y sí decreta que hay un tipo de homofobia, esa galopante, que viene y hace esa homofobia, que es una enfermedad, eso sí está reconocido por la Organización Mundial de la Salud; entonces, también aparte de ignorantes hay enfermos.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Tiene la palabra el diputado David Hernández Pérez, para hablar en pro de la moción suspensiva.

El diputado David Hernández Pérez:Con su permiso, presidente. Sí es importante que iniciemos por aclarar que esto no es una cuestión de preferencias sexuales, que definitivamente la intención de nosotros en esta tribuna no es entrar al tema de fondo, sino precisamente, por lo importante y lo trascendente de este tema es por lo que estamos apoyando la moción suspensiva de poder analizar con mayor detenimiento el impacto presupuestal que tiene este dictamen.

Como legisladores estamos obligados a aprobar leyes que sean aplicables, pero que no tengan repercusiones en las instituciones que están funcionando actualmente; estamos obligados como legisladores a revisar el impacto presupuestal que tiene este tipo de dictámenes.

Nosotros estamos totalmente de acuerdo que es una situación de justicia, pero también, como parte del sector obrero, estamos obligados a defender a una institución que puede tener más problemas de los que ya está enfrentando.

Esa es la postura por la que nosotros estamos apoyando la moción suspensiva, porque preferimos que vaya a la comisión de nuevo, que nos puedan dar los datos del impacto presupuestal y que esta misma instancia pueda determinar cuánto presupuesto se tiene que destinar para poder solventar y que el instituto enfrente esta situación.

Es ésta una situación más, y lo vuelvo a decir de manera muy clara, no se trata de preferencias; sacamos el tema de aquí y nos vamos exclusivamente al impacto presupuestal que esto tiene. Aclarar que no estamos discutiendo el fondo, que estamos discutiendo la situación presupuestal a la que ya enfrenta de manera delicada el Instituto Mexicano del Seguro Social y que todos lo hemos visto, cómo muchos de nuestros compañeros trabajadores enfrentan situaciones difíciles cuando van al Seguro Social: que no hay operaciones en tiempo, que no hay medicinas, y con esto agravaríamos la situación del Seguro Social. Por su atención, gracias.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Diputado David Hernández, hay varios diputados que quieren formularle preguntas.

El diputado David Hernández Pérez: No las acepto.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: No las acepta el diputado. Tiene la palabra el diputado Jaime Cárdenas Gracia, para hablar en contra de la moción.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia:Gracias, presidente. Los compañeros que suben a aquí a hablar de impacto presupuestal son unos desvergonzados; son unos desvergonzados, porque aprueban aquí 12 millones de dólares para el Fondo Monetario Internacional, 4 mil millones de dólares para el Banco Interamericano de Desarrollo y ahí no hay impacto presupuestal.

Se aprueba una reforma al artículo 24 de la Constitución en esta Cámara, violando todos los procedimientos parlamentarios en la Comisión de Puntos Constitucionales, obviando trámites parlamentarios en este pleno y eso no importa, pero cuando se trata de los derechos fundamentales de los homosexuales, entonces sí hay impacto presupuestal, entonces sí hay que argumentar que se violó el procedimiento parlamentario en la comisión correspondiente. No tienen vergüenza. No tienen vergüenza.

¿Por qué no va a haber impacto presupuestal respecto a los heterosexuales? ¿Por qué el impacto presupuestal es solamente respecto a los homosexuales? ¿Por qué obviamos trámites parlamentarios en reformas constitucionales, en reformas a la ley, pero cuando se trata de homosexuales hay que ser muy escrupulosos con el cumplimiento del Reglamento?

Para mí solamente hay una explicación; esas voces desvergonzadas son las de la derecha más oscurantista; son las voces de la Iglesia católica más retardataria; son las voces y los puntos de vista que no quieren reconocer que estamos hablando de derechos fundamentales.

Es derecho fundamental de cualquier persona determinar con qué se va a unir, con una persona del mismo sexo o con una persona de sexo diferente.

Toda pareja, toda persona que cotiza a las instituciones de la seguridad social, en este país, tiene derecho a que sus parejas, sean del mismo sexo o de sexo diferente, tengan derecho a la seguridad social; es un derecho fundamental, para eso cotizan, están cotizando para que ellos, sus descendientes, sus ascendientes y sus parejas tengan derecho a la seguridad social, sin distingo de sexo.

Pretender impedir que este dictamen sea aprobado constituye a todas luces una violación al artículo 1o. de la Constitución, al último párrafo del artículo 1o. de la Constitución, porque vamos a discriminar a las personas por sus preferencias sexuales. Eso es indebido, es incorrecto.

Ya es hora de que haya cambios sociales importantes en la cultura de este país; que los sacerdotes de la Iglesia católica se puedan casar, fin al celibato, a la prohibición de que no se casen los sacerdotes.

Ya es hora de que en la Iglesia católica haya una papisa, ya es hora de que en la Iglesia católica haya mujeres que son párrocos, ¿por qué no? Ya es hora de que la Iglesia católica reconozca la homosexualidad que existe en sus filas. Ese es el cambio que este país necesita.

Tenemos que apoyar este dictamen, este dictamen es fundamental para el desarrollo cultural, político y constitucional de México. Muchas gracias, compañeros diputados y compañeras diputadas.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Diputado Jaime Cárdenas, hay algunos diputados que desean hacerle preguntas.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia: Con mucho gusto, presidente.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Voy a levantar la lista de los que van a preguntar. Se habían inscrito el diputado Óscar Levin Coppel; César Burelo...

Coppel ya no, perdón...

La diputada Teresa del Carmen Incháustegui Romero(desde la curul): Me está discriminando.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: No la estoy discriminando, compañera, no me hagan bullying, permítanme tantito. César Burelo, Mario di Costanzo, Teresa Incháustegui y Porfirio Muñoz Ledo, son los que tengo anotados en este momento, y Laura Itzel Castillo. Con esos cinco se cierra la lista de diputados que quieren preguntar. Tiene la palabra el diputado César Burelo Burelo.

El diputado César Francisco Burelo Burelo(desde la curul): Gracias por aceptar la pregunta. Dentro de la pobreza argumentativa de la diputada que presentó la moción suspensiva —que también refleja de alguna manera la pobreza humana que caracteriza a estos grupos homofóbicos—, justamente mencionaba el impacto presupuestal.

Usted dio respuesta ya a la inquietud que yo tenía en ese sentido, en cuanto a la diferencia que podría representar el impacto presupuestal que supondría implementar esta ley, contra lo que representan los organismos internacionales.

Sin embargo, me surge otra pregunta. Existen también, como es del conocimiento de todos nosotros, regímenes de tributación especial para grandes empresas. ¿Podría usted ilustrarnos también acerca del impacto que representa esta situación?

Además preguntarle también, diputado Cárdenas, si esta moción, la oposición a la aprobación de este dictamen, ¿no contraviene también la reforma que en materia de derechos humanos votamos hace apenas unas semanas y de lo cual salieron a dar conferencia de prensa y a congratularse ante los medios de comunicación y ante los ciudadanos mexicanos? Muchas gracias, diputado.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia: Gracias, diputado Burelo. Efectivamente, el actual sistema fiscal del país, los regímenes fiscales de consolidación que favorecen a las grandes empresas y que éstas no pagan impuestos equitativamente y de manera proporcional, como lo establece el artículo 31, fracción IV, de la Constitución, representa más de 300 mil millones de pesos.

Sin embargo, ahí tampoco hay preocupación de la mayoría de esta Cámara, para abolir esos regímenes fiscales de privilegio a empresas como Wal-Mart, como Bimbo, como Cemex, que no pagan los impuestos que debieran pagar, si no tuviesen esos sistemas fiscales de excepción.

En cuanto a la contradicción del planteamiento retardatario para no aprobar este dictamen en relación con la reforma en derechos humanos, que aprobó el Constituyente Permanente hace unos meses, desde luego que sí; el discriminar a las personas, por razón de sexo, para que no gocen de beneficios de la seguridad social, representa una discriminación que es contraria a los derechos humanos, que es contraria a la reforma constitucional que aprobó esta Cámara de Diputados y que ahora es una realidad en el texto constitucional.

Tiene usted razón, hay impactos presupuestales mayores en otras áreas y hay violaciones a los derechos humanos al intentar, al impedir que parejas del mismo sexo gocen de plenos derechos a la seguridad social y a la salud.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Tiene la palabra el diputado Mario di Costanzo, para formular su pregunta.

El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta(desde la curul): Gracias, presidente. Diputado, yo tendría una pregunta; precisamente uno de los casos que ha tenido impacto fiscal es la malversación de fondos en el IMSS, por parte de Juan Molinar Horcasitas, al utilizar recursos de los trabajadores para rescatar a Metrofinanciera. He propuesto un juicio político para Juan Molinar.

El diputado David Hernández —que tanto se preocupa por los impactos fiscales—, no ha apoyado estas denuncias de juicio político.

Pero la pregunta que le quiero hacer es la siguiente, ¿por qué se dice que hay un impacto fiscal? No lo veo; creo que es lo mismo pagar una cuota un hombre, que una mujer, en el último de los casos, o sea, no veo de dónde puede venir la fuente de un mayor número de asegurados, ¿me podría explicar usted?

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia: Sí, gracias, diputado Di Costanzo. Efectivamente, se trata de trabajadores que cotizan y cuando cotizan no les preguntan, diga usted si es homosexual o heterosexual, simplemente son trabajadores que cotizan.

No me explico o no tengo respuesta para determinar por qué un trabajador homosexual tiene un mayor impacto presupuestal que un trabajador heterosexual, si ambos trabajadores cotizan para la seguridad social.

Coincido con usted, los grandes problemas de fiscalización y de impacto presupuestal, en este país, tienen qué ver con la corrupción en el Seguro Social, con la corrupción de la Comisión Federal de Electricidad, con la corrupción en Petróleos Mexicanos, con la corrupción derivada de las fiestas del bicentenario, como la construcción de la Estela de Luz, y ahí no hay preocupación por parte de los diputados de distintas fracciones parlamentarias, que están insistiendo en detener este importante dictamen a favor de los derechos de las personas. Muchas gracias por su pregunta.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Tiene la palabra la diputada Tere Incháustegui, para formular su pregunta.

La diputada Teresa del Carmen Incháustegui Romero(desde la curul): Gracias, diputado presidente. Diputado Cárdenas, ya está muy claro que la seguridad social en nuestro país es contributiva —usted lo ha subrayado—; que estos trabajadores y trabajadoras han cotizado durante muchos años y cotizan durante muchos años, sin tener el derecho pleno a la seguridad social.

¿Usted cree que es una forma de despojo esto? Porque se está apropiando la seguridad social de recursos que nunca va a retribuir en servicios, por ejemplo, para las familias de estos; por tanto, dijéramos, los matrimonios que ya están legales en el Distrito Federal, ¿tendrían alguna oportunidad para pedir a la seguridad social que les devuelva un recurso, porque no les están dando un servicio?

Por otro lado, la pregunta sería, ¿no cree usted que esta actitud de los diputados que están negando este derecho es equivalente a lo que hacían los norteamericanos con las personas de color, al aventarlas a la parte de atrás del autobús, porque se les está denegando su derecho, que además es un derecho pagado, contribuido a la seguridad social y a la de sus familias?

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia: Sí, muchas gracias, diputada. Desde luego, cotizar para el Seguro Social, cotizar para el ISSSTE y no recibir a cambio las prestaciones sociales que esa cotización implica, sí entraña una suerte de despojo, una suerte de robo —como hace un momento lo decía el diputado Víctor Castro—; si estoy cotizando, independientemente de mi preferencia sexual, tengo derecho a recibir esos servicios de la seguridad social. No hay motivo para impedírseme que reciba esos servicios. Si no los voy a recibir; entonces, que se me revierta, que se me regresen los recursos.

Creo que desde luego, los matrimonios de personas del mismo sexo, las personas que están casadas bajo ese régimen, en el Distrito Federal, en caso de no recibir de parte de las instituciones de la seguridad social los derechos fundamentales a que tienen derecho, podrían reclamar al Instituto Mexicano del Seguro Social y al ISSSTE, que regresen el dinero por concepto de cotizaciones que han entregado a esas instituciones.

Por otra parte, pienso que una acción constitucional planteada en la Suprema Corte, a pesar del conservadurismo de algunos ministros de la Suprema Corte, a los ministros de la Suprema Corte no les quedaría más remedio que reconocer el derecho fundamental que implica recibir prestaciones de la Seguridad Social o los derechos de salud, independientemente del sexo de las personas.

Es decir, si un asunto así se planteara en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la Suprema Corte tendría que reconocer que a las personas del mismo sexo, que están casadas o que hay una unión civil, sea cual sea el nombre, tienen derecho a recibir estas prestaciones sociales como los heterosexuales. La Corte tendría que fallar en ese sentido.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Tiene la palabra, para formular su pregunta, el diputado Porfirio Muñoz Ledo.

El diputado Porfirio Alejandro Muñoz Ledo y Lazo de la Vega: Querido, compañero, mi pregunta es sobre la universalidad del Seguro Social. El Seguro Social se establece, en 44 o 45, como un pacto con empresarios y trabajadores para que se extienda a todos los que tienen una relación de trabajo. No como originalmente se había pensado, entre sindicalizados y no sindicalizados.

Los seguros obligatorios: enfermedades generales y maternidad, enfermedades profesionales, invalidez, vejez, cesantía y muerte, y guarderías son universales.

Siempre ha habido una defensa de las cúpulas contra la ampliación del seguro hacia los trabajadores no sindicalizados, hacia los trabajadores bancarios, hacia los fideicomisos. Ahora el carácter universal del Seguro Social no es solo legislación mexicana de vanguardia, sino es legislación universal.

La pregunta es, ¿el carácter universal del Seguro Social no obliga constitucional y legalmente a dar la prestación a todos que tienen una relación de trabajo, independientemente de la naturaleza de sus relaciones familiares? ¿Sí o no?

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia: Sí, desde luego que sí, diputado Muñoz Ledo. El carácter universal del Seguro Social obliga a que todos los que coticen para el Seguro Social tengan derecho a recibir las prestaciones sociales a la salud y a la seguridad social.

Por otra parte, hay una respuesta aún más contundente, se trata de derecho a la salud; el derecho a la salud es un derecho universal y no porque sea costoso lo podemos minimizar. En esto ha habido, en la Cámara, en distintas discusiones, en distintas deliberaciones, ese mismo cuestionamiento; si los derechos sociales, los derechos económicos son costosos, entonces no son derechos humanos universales.

A pesar de que son derechos costosos, a pesar de que son derechos que tienen un impacto presupuestal, son derechos fundamentales y deben ser recibidos por todos.

Precisamente el carácter de universalidad de los derechos humanos obliga a que todos reciban las mismas prestaciones de parte del Estado.

Hace unos momentos se aprobó en esta Cámara una reforma a la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos para establecer —en la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos— el principio de universalidad, como característica de los derechos humanos; si hay universalidad en los derechos humanos, todos tienen que recibir estas prestaciones, independientemente de su edad, de sus preferencias sexuales, etcétera. No hay motivo para discriminar constitucionalmente en tratándose de estos derechos fundamentales, diputado Muñoz Ledo.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Por último, la diputada Laura Itzel Castillo.

La diputada Laura Itzel Castillo Juárez(desde la curul): Gracias, diputado presidente. Hace un tiempo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que existían derechos para los hombres que reclamaron mediante un amparo estos derechos sociales, a partir de que habían quedado viudos.

Me parece que tiene que ver directamente con estos derechos que tenemos como seres humanos y que es importante tomar en consideración que dentro de un régimen solidario quienes son adultos tienen derecho a decidir con quién pueden continuar su vida de pareja.

Por lo tanto, es una falsedad el que se esté considerando que hay un impacto presupuestal, cuando que, en todo caso, de acuerdo a la lógica que se ha venido siguiendo y a ese homófono que todos llevan aquí dentro, en el PRI y en el PAN, tendrían que estar decretando que se prohíben los matrimonios, ya que únicamente se podría considerar que hay un impacto fuerte de carácter presupuestal —yo diría—, si se estuviera considerando la poligamia.

En ese sentido, sí habría que estar incrementando el número de los derechohabientes; de la otra manera, considero que lo único que están haciendo es utilizar eso de pretexto para continuar con la política en contra de los derechos humanos y para acabar con los derechos sociales en este país.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Diputada, concluya, por favor.

La diputada Laura Itzel Castillo Juárez (desde la curul): Me parece que sería importante considerar cuál es su punto de vista con relación a este punto, tomando en consideración su conocimiento también y cuáles han sido las determinaciones de la Suprema Corte de Justicia con relación a temas similares. Gracias.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia: Gracias, diputada. Sí, efectivamente, en distintos casos y desde hace muchos años los tribunales en este país, los tribunales federales —señaladamente la Suprema Corte— han determinado, por ejemplo, que el marido puede recibir pensión alimenticia de la mujer trabajadora, cuando el marido no tiene medios para desarrollar una actividad laboral.

Igualmente en el caso de los viudos, la Suprema Corte ha determinado que si la mujer era trabajadora y cotizaba para el Instituto Mexicano del Seguro Social o para el ISSSTE, tiene derecho a recibir los beneficios de la seguridad social.

Por eso estimo que si se tratase de plantear en la Corte el tema que aquí nos ocupa, de si las parejas del mismo sexo, si el acompañante o la pareja del mismo sexo tiene derecho a la seguridad social, tomando en cuenta los precedentes anteriores en materia de pensión alimenticia y en materia de prestaciones sociales para los viudos, la Corte tendría que determinar necesariamente que la pareja del mismo sexo tiene derecho a recibir las prestaciones y los derechos sociales, derivados de la Ley del Seguro Social y de la Ley del ISSSTE. Estoy de acuerdo con su planteamiento, diputada.

Repito, el impacto presupuestal, que estimo no lo hay, aunque lo hubiera, no debe ser pretexto para negar, para ningunear, para eliminar, para impedir el ejercicio de un derecho humano; los derechos humanos deben de estar por encima de consideraciones presupuestales, de consideraciones institucionales de este tipo.

Lo que hay en el fondo de este debate —y termino— es una confusión ideológica, que permite a sectores de la sociedad no ver que todas las personas somos iguales y que nadie en este país puede ser discriminado, aunque no tenga las preferencias sexuales que se supone tiene la mayoría de la población. Muchas gracias por su pregunta, diputada.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Diputado Jaime Cárdenas, el diputado Martel desea hacerle una pregunta, ¿la acepta, diputado?

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia: Sí, desde luego, presidente.

El diputado José Ramón Martel López(desde la curul): Muchas gracias, señor presidente; muchas gracias, señor diputado. Creo que hoy acabamos de tener un ejercicio evidente de para qué pueden ser útiles las mociones suspensivas: la posibilidad de dialogar, de aclarar, para poder orientar el sentido de las votaciones.

Sí es preocupación fundamental de nuestros dirigentes obreros y de nuestra fracción, que no se ponga en riesgo la viabilidad financiera de la institución ni del Seguro Social ni del ISSSTE, pero con lo que hemos escuchado se ha aclarado a plenitud que éstas no sufren ningún riesgo.

De manera que anticipo el sentido de nuestro voto y declino —perdón señor diputado— la posibilidad de la pregunta, pero reafirmo categóricamente que qué bueno que se dio la moción para poder ilustrar nuestro conocimiento. Muchas gracias.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia: Muchas gracias, diputado.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Como usted se dio cuenta, fue una maniobra parlamentaria. No hubo ninguna pregunta.

Tiene la palabra la diputada Ana Elia Paredes Arciga. No pueden negarle la palabra a una diputada que está escrita, conforme al Reglamento.

La diputada Ana Elia Paredes Arciga:Gracias, diputado presidente. El burro hablando de orejas. La discriminación. Muchas gracias, muchas gracias por estar pidiendo que no se me permita la voz.

Creo que antes de haber revertido tan rápido el voto y con todo el respeto a los compañeros del PRI, deberían de haber escuchado realmente las razones, deberían de haber conocido el porqué impugnamos desde un principio esa sesión.

En ningún momento se me ha dicho aquí en qué basan que tuvieron quórum. Tengo un escrito de la Mesa Directiva donde me dicen: ustedes actualmente son 28 de la Comisión de Seguridad Social; por lo tanto, necesitan 15 para sesionar y en ningún momento debaten eso, se ponen a debatir como si ya estuviéramos dentro del dictamen, como si ya estuviéramos discutiendo el dictamen y no es así. Estamos discutiendo la moción, no el dictamen, todavía no era momento.

Pediría reconsideraran la determinación que ha tomado el Grupo Parlamentario del PRI, por lo siguiente: no hubo quórum y cómo es posible que el compañero que me antecedió, que se jacta de ser constitucionalista, diga: nos valen las leyes, ¿cómo es posible? Si cualquier diputado de los aquí presentes en su momento juramos observar cada una de las leyes y a eso nos dedicamos, a hacer leyes.

Pero el constitucionalista dice no, ¿para qué pedimos algo que está contemplado en la ley, que es pedir el impacto financiero? No, no, no.

En ningún momento, además, por lo visto ni en la Junta de Coordinación Política ni en la Mesa Directiva vieron el video que envié, que no hice yo; el video que hicieron los compañeros de la Cámara, en donde muestro paso a paso cada una de las violaciones que se hicieron dentro de esta sesión —entre comillas— de la comisión.

Con 13 integrantes votando a diestra y siniestra, llega uno en el momento de asuntos varios y lo dejan firmar, cada uno de los dictámenes, entre ellos éste, que hoy nos toca discutir; lo dejan firmar en asuntos varios. Pero bueno, eso no se me discute, me discuten otras cosas.

En ningún momento se me está discutiendo también por parte de la impugnación, en que violentándose el orden del día se mete este dictamen en asuntos generales, en asuntos varios, sin conocerlo los miembros de la comisión.

Por ahí replicaron algunas compañeras del PRI, Janet González Tostado, estuvo en contra; la diputada del Verde Ecologista, Norma Leticia Orozco, y estaban en contra por eso, por lo violatorio de que se metió de última hora...

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Concluya, compañera diputada.

La diputada Ana Elia Paredes Arciga:... se metió de última hora el dictamen.

Concluyo, señor presidente.

En ningún momento se nos dice porqué, en ningún momento se me cuestiona el porqué de las impugnaciones.

Hemos metido la moción suspensiva también porque en ningún momento se discuten todas las observaciones que nos hace la Cámara de Senadores. Sí, fracción del PRI de la Cámara de Senadores. Ahí nos dicen de la inconstitucionalidad.

Los llamo, por favor, a que revisemos; si quieren tiempo para que lo revisemos y si quieren tiempo para que toda esta discusión que se está llevando aquí se dé al seno de la comisión, para que estén más seguros de la justicia que debemos de realizar y de que esté más apegado a la ley.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Compañera, por favor.

La diputada Ana Elia Paredes Arciga: Muchas gracias, compañeros; gracias, presidente.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Le quiere hacer una pregunta el diputado Arturo Villaseñor, ¿la acepta usted?

La diputada Ana Elia Paredes Arciga: Sí, claro que sí.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Diputado Arturo Villaseñor.

El diputado Arturo Villaseñor Fernández(desde la curul): Diputada, para ser más claros respecto a esta situación, ¿está de acuerdo con los argumentos de que esta moción se trata de una discriminación o solo se trata de una cuestión procedimental? Que creo que es más claro que el agua, pero adelante, por favor.

La diputada Ana Elia Paredes Arciga: Sí, compañero, claro que sí. Creo que el Grupo Parlamentario de Acción Nacional ha demostrado en varias ocasiones que la discriminación no va con nuestra plataforma.

Hemos aquí estado aprobando, somos los primeros en aprobar todas las leyes antidiscriminatorias; acabamos de aprobar la trata, la Ley contra la Trata de Personas.

No hay que tratar de querernos ocultar bajo este nombre de discriminación, algo que es anticonstitucional, que es violatorio al Reglamento de esta Cámara; no queramos ocultar el sol con un dedo, compañeros, no es así. No.

Como usted bien lo dice, es más bien cuestión de procedimiento y de violación al Reglamento de esta honorable Cámara. Gracias, presidente.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Tiene la palabra el diputado Gerardo Fernández Noroña, para hablar en contra de la moción.

El diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña:Sí, ya sé que ya vamos a la votación, seré muy puntual. Quiero que se le llame a las cosas por su nombre. A mí el diputado no me preguntó, pero lo que el PAN hace es una brutal discriminación; ahora resulta que después de tres años de simular todos los procedimientos legislativos, de atropellar la ley, de torturar el derecho, de violentar los derechos aquí en la Cámara y afuera de ella, ahora salen puntillosísimos del procedimiento legislativo.

Efectivamente, el 24 constitucional lo reformaron pasando por encima de todo, y ahí no les preocupó el procedimiento, ¿por qué? Están de acuerdo en un estado confesional. Pero si se trata de que los que tienen una diversa preferencia sexual tengan seguridad social, entonces les preocupa el procedimiento, les preocupa el presupuesto, les preocupa no sé cuántas cosas.

Celebro mucho que el Partido Revolucionario Institucional; pensé que estaban haciendo esto para exhibir al PAN y si lo hicieron, lo han conseguido, de cuerpo completo. Porque el PAN y su candidata Josefina Vázquez Mota son homofóbicos, están en contra de respetar la preferencia sexual de la gente y están dispuestos a discriminar su derecho, por el solo hecho de su preferencia sexual. Qué fuerte tema.

La izquierda se ha caracterizado siempre por defender los derechos las minorías y no sería la excepción que en este momento nos subamos a defender ése derecho; es un derecho humano fundamental el derecho a la salud.

Como aquí se ha dicho: si un heterosexual soltero se casa, no afecta el presupuesto, pero si tiene otra preferencia sexual, ¿si lo afecta? Es una forma curiosa de desvirtuar las cosas.

Por qué no se suben a tribuna y dicen: somos homofóbicos, sí discriminamos, sí repudiamos a quien tiene una preferencia sexual diferente, sí creemos que deberían pasarlos por las armas. ¿Por qué no lo dicen con todas sus letras, en vez de usar el eufemismo de que están preocupados del procedimiento? Son de una ternura infinita realmente, son encantadores.

Pero hoy su doble moral ha quedado descubierta, porque esta sesión de la Cámara está siendo televisada y la gente está escuchando sus argumentos; está escuchando sus posiciones, está escuchando su doble moral, porque hay quien tiene diferente preferencia sexual en el PAN y no se animan a salir del clóset, por la brutal homofobia que hay en el Partido Acción Nacional.

Así es que suéltense el pelo, compañeros y compañeras, asuman su preferencia sexual todos, que aquí los defenderemos con toda determinación y firmeza; están en su derecho de tener la preferencia sexual que quieran y no por eso se les va a perseguir, no por eso se les va a hostilizar, no por eso se les va a discriminar, no por eso se les va a negar la seguridad social, que pagan y tienen absoluto derecho para ello. Muchas gracias por su atención, compañeros y compañeras.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Tiene la palabra el diputado Gerardo de los Cobos Silva, del Partido Acción Nacional. Él es el último orador inscrito.

El diputado José Gerardo de los Cobos Silva:Con su permiso, presidente. Efectivamente, como dijo la diputada Paredes, estamos discutiendo la moción suspensiva. El diputado que me antecedió habla que usamos un subterfugio de carácter procedimental; a lo mejor no hemos leído bien el Reglamento y quiere decir que cuando no se tiene la razón o no se tienen los argumentos, hay que tomar la tribuna, y no hemos leído bien el Reglamento.

Compañero, le voy a decir rápidamente en cuanto a la cronología: el 28 de marzo, los integrantes de la Comisión de Seguridad Social del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, presentamos al presidente Acosta Naranjo, precisamente un escrito dándole, denunciando los hechos de cómo en la Comisión de Seguridad Social estaban pasando por alto muchas de las obligaciones que nos marca el Reglamento.

En base a este mismo antecedente, nuestra compañera Elia Paredes, le consulta a la Secretaría del Congreso cuántos diputados tiene la comisión para saber, y nos dicen que tiene 28.

En esta sesión donde se aprueba ese dictamen estuve presente; citada la comisión a las 9:30, me retiro a las 10:12, 42 minutos después, dice el Reglamento que a los 30 se levanta la sesión, no la levantan, esperan a que lleguen más diputados y sin que se llegara al número de 15 discuten, votan y aprueban.

Entonces, fundamentalismo es que a pesar de que no se cumple con la ley se quiere sacar a chaleco una cuestión, que perdónenme, pero lo sectario, lo ideológico, lo fanático es de aquella parte, porque pasar por encima de la ley para imponer su verdad...

Estoy de acuerdo que hay que defender los derechos de todos; la doctrina de mi partido dice que debemos respetar a todos y a todas por el hecho de ser personas, y hay que respetar los derechos de las minorías, claro, y también el de las mayorías.

Porque simple y sencillamente ponemos en riesgo la seguridad social de ambos institutos; simple y sencillamente no sabemos si hay impacto presupuestal. Algunos dicen que sí, algunos dicen que no; simple y sencillamente no se hizo el estudio que se debe de hacer y eso también es contra la ley.

Lo que estamos proponiendo —y no estamos discutiendo el fondo—, es simple y sencillamente, para que esto salga de la mejor manera, veamos las observaciones del Senado; la consecuencia de no ver las observaciones, ustedes saben que es que se vuelva inviable.

Qué bueno que me marcan el tiempo, para decirles que ojalá apoyen esta moción suspensiva. Muchas gracias.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Diputado, desea hacerle una pregunta la diputada Tere Incháustegui, ¿la acepta?

El diputado José Gerardo de los Cobos Silva: Sí, claro.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Sí la acepta.

La diputada Teresa del Carmen Incháustegui Romero(desde la curul): Diputado, gracias. Todos los homosexuales y las lesbianas cotizamos en el ISSSTE y en el Seguro Social; entonces, mi pregunta es, ya que no nos van a dar derecho para que aseguremos a nuestra pareja, ¿nos van a devolver lo que hemos pagado por un servicio que no nos dan?

El diputado José Gerardo de los Cobos Silva:Mire, diputada, con todo gusto. Le diría: apoye la moción suspensiva, vámonos a la Comisión, preséntese, discutamos eso y si hay ausencia legal también tratamos esa falta en la ley.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Consulte la Secretaría si el asunto está suficientemente discutido.

El Secretario diputado Mariano Quihuis Fragoso: En votación económica se pregunta si se acepta la moción suspensiva...

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: No, primero si está suficientemente discutida.

El Secretario diputado Mariano Quihuis Fragoso: Se rectifica, señor presidente. En votación económica se pregunta si se encuentra suficientemente discutida. Los que estén por la afirmativa favor de manifestarlo. Los que estén por la negativa favor de manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Consulte por favor a la asamblea, en votación económica, si es de aprobarse o rechazarse la moción suspensiva. De aprobarse, perdón.

El Secretario diputado Mariano Quihuis Fragoso: En votación económica se pregunta si se acepta la moción suspensiva, presentada por la diputada Ana Elia Paredes Arciga. Los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Los diputados que estén por la negativa. Señor presidente, mayoría por la negativa.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Se desecha la moción suspensiva. De conformidad con el Reglamento, ahora se pone a discusión el dictamen; se han anotado para hablar en contra del dictamen la diputada Ana Elia Paredes Arciga, y para hablar en pro del dictamen, el diputado Jaime Cárdenas Gracia y la diputada Teresa Guadalupe Reyes Sahagún.

Declina Jaime Cárdenas. Declina la diputada Teresa. Tiene la palabra la diputada Ana Elia Paredes Arciga.

Compañeros, no puedo negarle el derecho a la compañera diputada a hablar; cuando lo hace dentro del Reglamento, me parece que es lo mínimo. Tiene la palabra, compañera diputada.

La diputada Ana Elia Paredes Arciga:Gracias, diputado presidente. Compañeras diputadas, compañeros diputados, para los legisladores del Grupo Parlamentario de Acción Nacional la seguridad social de los trabajadores mexicanos es un tema que debe tratarse con toda seriedad. Someter a discusión de este pleno un dictamen que no cumplió con los requisitos fundamentales de procedimiento legislativo constituye un acto que denigra a quienes validaron la violación del Reglamento de esta Cámara.

El dictamen que se somete a discusión de este pleno, el día de hoy, afirma que si bien a la fecha la formalización de la vida en pareja de personas del mismo sexo solamente está reconocido en instrumentos legales, en los códigos civiles del Distrito Federal y de Coahuila, lo cierto es que hay una tendencia, a nuestro juicio, irreversible para que estas formas de convivencia en pareja sean instauradas, en un futuro cercano, en las constituciones de los estados de la República. Termino la cita.

Es necesario señalar enfáticamente que esta afirmación no constituye un razonamiento jurídico que pueda servir como argumento para emitir un dictamen que daba ser validado por esta Cámara. Simplemente constituye una opinión muy particular y muy cuestionable.

Es obligación de esta Cámara aprobar reformas o adiciones al marco legal de este país sobre la base de razonamientos jurídicos válidos y que los mismos vayan acompañados de la evaluación seria acerca el impacto económico que puede generar.

De ninguna manera el Legislativo debe legislar sobre tendencias que se presumen, sobre la base de datos poco significativos, pues más del 90 por ciento de los estados no han realizado reformas a su Código Civil en el mismo sentido, que las realizadas en el Distrito Federal.

Cuando se trata de la posible aplicación extraterritorial de un código de competencia local, la guía no debe darle el cúmulo de opiniones subjetivas sobre lo que resulta moderno o retrógrado, la guía debe ser el criterio jurídico, el respeto a la competencia material y territorial.

Lo anterior, compañeras, compañeros, no lo afirma su servidora, así lo manifestó la Suprema Corte de Justicia de la Nación, calificando tal acción de aplicación extraterritorial de un código local; así lo comprendió y plasmó el Senado de la República en su dictamen, tratando de evitar la clara violación al artículo 121 constitucional.

No existe argumento válido ni que justifique la violación del procedimiento legislativo, como sucedió en el caso de la emisión de este dictamen por parte de los 14 legisladores de la Comisión de Seguridad Social firmantes del mismo.

Los legisladores de Acción Nacional votaremos en contra, porque nos negamos a validar un dictamen, bajo el cual subyacen actos y hechos de violación del Reglamento de esta Cámara de Diputados ante el honorable Congreso de la Unión.

Asimismo, votaremos en contra, porque nos negamos a constituirnos en cómplices de un acto ilegal, que es una clara falta de respeto y una acción que perjudica el serio trabajo de la Cámara de Senadores. Es cuanto, diputado presidente.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Gracias, diputada. Le desean hacer una pregunta, diputada, el diputado Gerardo de los Cobos, ¿la acepta?

La diputada Ana Elia Paredes Arciga: Sí, compañero.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Sonido en la curul del diputado Gerardo de los Cobos.

El diputado José Gerardo de los Cobos Silva(desde la curul): Gracias, presidente. Diputada, quisiera hacerle dos preguntas; la primera, ¿no cree usted que al no apoyar la moción suspensiva y al mandar este dictamen de nuevo al Senado, sin haber atendido sus observaciones, hace inviable el mismo proyecto? O sea, es decir, no va a tener los efectos que los mismos compañeros están buscando. Quiero su opinión.

La otra, no sé si usted esté de acuerdo y si estaba enterada, pero que por ejemplo, el candidato presidencial, Peña Nieto, haciendo ciertos compromisos —que por cierto, ya sabemos que no los cumple— en este tipo de materias ha sido muy cuidadoso, dando a conocer una especie de postura muy conservadora, sin comprometerse con las minorías.

Entonces, a la hora de que los compañeros del PRI, como que le están sacando el cajón a su candidato, ¿usted qué opina?

La diputada Ana Elia Paredes Arciga:Sí, compañero, respecto a la inviabilidad que va a tener lamentablemente, porque todos coincidíamos en que son reformas necesarias, pero hechas, apegadas a derecho y hechas como Dios manda.

Esto se regresa al Senado y ahí va a ser un debate entre dos Cámaras, que no sé en qué vaya a terminar, si en fructífero o no; creo que es una pena que estemos desaprovechando estas oportunidades de llegar a acuerdos importantes para el desarrollo del país.

Y ya lo segundo que usted dice, es una observación muy viable, que no sé cómo lo va a tomar su candidato a la Presidencia, esta contradicción que estamos haciendo. Es cuanto. Gracias.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Agotada la lista de oradores, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se encuentra suficientemente discutido en lo general.

El Secretario diputado Mariano Quihuis Fragoso: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Suficientemente discutido en lo general. En virtud de que de conformidad con el artículo 109 del Reglamento de la Cámara de Diputados no se ha reservado artículo alguno para discutirlo en lo particular, se pide a la Secretaría que abra el sistema electrónico, hasta por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular en un solo acto.

El Secretario diputado Mariano Quihuis Fragoso: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular en un solo acto.

(Votación)

El diputado Jorge Venustiano González Ilescas(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Sí, diputado.

El diputado Jorge Venustiano González Ilescas(desde la curul): Muchas gracias, diputado presidente. Simplemente quiero insistir e informar a usted, en su condición de presidente de la Mesa Directiva, que la Junta Directiva de la Comisión de Asuntos Indígenas hemos estado insistiendo todos los días, desde casi que arrancó este periodo, para que asistan funcionarios del gobierno federal que tienen que ver con la aplicación del presupuesto transversal de los indígenas. Como aquí lo acordamos en el pasado presupuesto, dicha comisión tiene capacidades legales para perseguir, para vigilar, para supervisar, pero sobre todo para conocer de la forma en que se están gastando los recursos.

Acordamos —y lo hicimos del conocimiento a la Mesa Directiva— para que asistieran dos secretarios de Estado y lo único que hemos encontrado son evasivas y son respuestas vagas.

Respetuosamente, presidente —y agradeciéndole la oportunidad que siempre nos ha dado de poder hablar en las sesiones—, quisiera recordarle sus responsabilidades legales; usted es el responsable de la relación entre el Legislativo y el Ejecutivo; corresponde a la Mesa Directiva vigilar por el cumplimiento de los mandatos legales, y hasta el día de hoy no hemos escuchado ni hemos tenido una respuesta que satisfaga dicha solicitud.

Le comento que le acabamos de enviar —y tengo oficio de recibido ya por parte de la Junta Directiva— una petición para que nuevamente intervenga usted y haga un extrañamiento al secretario de Gobernación, para que cumpla con la obligación legal que tiene y por la cual protestó él y protestó usted, señor presidente.

La preocupación obedece a que este año puede ser superior —y lo quiero dejar claro, y si me escucha, señor presidente, por favor— al 60 por ciento el subejercicio en comunidades indígenas. Nos parece un crimen y nos parece una grave irresponsabilidad que como diputados no podamos atender nosotros estas circunstancias.

Le agradeceré, a nombre de dicha comisión, diputado presidente, sus gestiones y la respuesta que podamos tener en ese sentido, con una petición adicional: que dicha respuesta sea incorporada en la Gaceta y de esa manera podamos tener conocimiento y quede constancia de lo que aquí estamos diciendo. Muchas gracias por darme el uso de la palabra.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Tiene usted razón, señor diputado. La Presidencia de la Mesa Directiva ha enviado los oficios solicitando la comparecencia de los funcionarios que usted ha mencionado y no hemos recibido una respuesta de la Secretaría de gobernación. Usted sabe que el procedimiento se tuvo que reponer, por eso se retrasó aún más.

Creo que sí es conveniente que la Cámara de los Diputados conserve su facultad de poder citar a comparecencias y la ejerza.

De la misma manera, como usted sabe, le sugerí que era importante que la Junta de Coordinación Política hiciera una solicitud a esta Mesa Directiva para que llevara la fuerza de todos los grupos parlamentarios en nuestra exigencia. Creo que ayudaría mucho que así fuera.

Vamos a volver a insistir en el cumplimiento de esta solicitud que ha hecho la Comisión de Asuntos Indígenas de que comparezcan los funcionarios antes de irnos.

La diputada Gabriela Cuevas Barron (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Sí, Gaby.

La diputada Gabriela Cuevas Barron(desde la curul): Gracias, presidente. Quisiera mencionar que desde hace más de cuatro horas —tengo aquí incluso el acuse— se entregó a la Mesa Directiva, que usted preside, un oficio firmado por coordinadores de distintos grupos parlamentarios, pidiendo por favor que pudiera darse mejor trámite a los dictámenes de la Comisión del Distrito Federal.

Ese tema ni quiera ha sido sometido al pleno, insisto, a pesar de que fue hace más de cuatro horas que se entregó ese oficio a la Mesa Directiva y sí sorprende mucho que no pueda ni quiera darse un trámite siquiera para comentarlos.

Son dictámenes muy importantes para la vida de la ciudad; uno de los temas, como se comentó el día de ayer, trata sobre la vida de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, pidiendo ya en el Estatuto de Gobierno que tengan más días de sesiones, tema que es fundamental para los capitalinos, entre otros que abordan también los temas de transparencia y en la vida interna de la Ciudad de México.

Ojalá pueda darse turno a este oficio tan importante, que insisto, fue ya firmado por varios coordinadores parlamentarios.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Con gusto, compañera diputada, hemos recibido el documento, igual que varios documentos más que no hemos podido dar trámite en su conjunto, por el curso de la asamblea antes que éste, pero espero que ahora haya quórum, en este momento, para poder dar trámite, porque con la votación actual, probablemente aquí se pueda suspender la asamblea. Continúe la Secretaría.

El Secretario diputado Mariano Quihuis Fragoso: Ciérrese el sistema electrónico de votación: De viva voz.

La diputada Yolanda de la Torre Valdez(desde la curul): A favor.

El Secretario diputado Mariano Quihuis Fragoso: ¿Alguien más falta de emitir su voto? Señor presidente, se emitieron 182 votos a favor, 50 en contra y 9 abstenciones; 241 en total.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo (a las 18:19 horas) : No existe quórum, compañeros.



RECESO

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Vamos a proceder exactamente igual como hemos procedido en todas las ocasiones recientes; vamos a declarar un receso de cinco minutos y volveremos a citar al pleno para la votación de este tema. Se declara un receso de cinco minutos.

(Receso)



LEY DEL SEGURO SOCIAL - LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo(a las 18:24 horas): Se reanuda la sesión. Solicito, por favor, a la Secretaría abra el tablero electrónico para recibir la votación, por 10 minutos.

El Secretario diputado Mariano Quihuis Fragoso: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2, del Reglamento de la Cámara. Ábrase el sistema electrónico, por 10 minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular en un solo acto.

(Votación)

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Diputado Cárdenas Gracia.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia(desde la curul): Presidente, hemos elaborado, algunos miembros integrantes de la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, un proyecto de dictamen para desechar la iniciativa que este pleno turnó a la comisión respecto a la Ley Federal de Radio, Televisión y Cinematografía.

Hemos hablado con el presidente de la comisión, pero él no acompaña nuestro proyecto de dictamen; creo que es importante que se dé cumplimiento a la instrucción del pleno y que el presidente de la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía nos cite para tratar el asunto, si se va a mantener el dictamen o si se va a desechar.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Diputada Gaby Cuevas.

La diputada Gabriela Cuevas Barron(desde la curul): Gracias, diputado presidente. Después de consultar con algunos coordinadores parlamentarios, varios me comentan que no se han firmado acuerdos como el que se solicitó por parte de la Comisión del Distrito Federal. Quisiera pedirle, que de haber quórum en esta votación, por favor pudiera darle trámite.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Diputado Agustín Guerrero.

El diputado Agustín Guerrero Castillo(desde la curul): Muchas gracias, diputado presidente. También en este proceso de votación quisiera comentar con los compañeros y compañeras diputados justamente sobre este tema de las reformas al Distrito Federal, porque me parece que es muy egoísta por parte de la presidenta de la Comisión del Distrito Federal estar regateando los derechos plenos a los capitalinos y que en lugar de promover una discusión para que se cuente ya con una constitución política propia, donde los habitantes de la Ciudad de México podamos determinar con plena soberanía cuál es el régimen interior que más le conviene a los capitalinos, salvaguardando el derecho de la federación en el territorio del Distrito Federal, de lo que son las instituciones y de lo que significa ser la capital de la República, y que creemos que debe seguir siendo materia de la federación, materia del Congreso de la Unión.

Si la Ciudad de México, como lo es ahora y seguramente lo será en el futuro, es la sede de los Poderes federales y es también la capital de la República, evidentemente hay temas que le interesan a la federación que se garanticen y se resguarden en el Congreso de la Unión.

Pero todo lo demás, lo que es el régimen interior del DF, cómo se organiza su Congreso local, que ahora se llama Asamblea Legislativa, pero que ojalá y sea una ley orgánica interior, cómo se integra su Mesa Directiva o su Comisión de Gobierno, pues ése debe de ser un tema que definan los capitalinos.

¿Cuáles son las facultades del Ejecutivo de la Ciudad de México? Pues deben ser determinadas por los habitantes de la Ciudad de México y no como ahora, que hay todavía facultades federales, como el nombramiento de algunos servidores públicos: el procurador General de Justicia del DF, el secretario de Seguridad Pública del Distrito Federal y algunos otros que son materia de nombramientos, en acuerdo con las instancias federales y que nos parece que éstas deben ser ya materia plena de los capitalinos a través de establecer que esas facultades le corresponden al Ejecutivo.

Por eso, en el Grupo Parlamentario del PRD, establecimos hace ya casi tres años, cuando dio inicio esta Legislatura, que no estábamos dispuestos ya a reformas de a cuentagotas, a que el Congreso de la Unión y particularmente la Cámara de Diputados esté todavía agregando o quitando, modificando cosas a un instrumento que evidente ya cumplió su función, que es el Estatuto de Gobierno.

El Estatuto de Gobierno hace las veces de una Constitución local y es un instrumento que en realidad no conoce absolutamente nadie, que no tuvo arraigo, porque es un engendro que no corresponde a una realidad democrática.

Los pueblos democráticos, los estados democráticos, las entidades democráticas determinan su soberanía a través de una Constitución y no de un Estatuto de Gobierno; por eso andar queriendo hacer reformas a estas alturas de modificaciones al Estatuto de Gobierno, nos parece que es una mezquindad.

Pensemos en grande y pensemos responsablemente en darle a los habitantes de la Ciudad de México plena soberanía, plenas capacidades para determinar su régimen interno. Por eso nosotros no vamos a permitir que este regateo, que este goteo de reformas que se propone, por parte de Gabriela Cuevas, para los habitantes de la Ciudad México prospere.

Los habitantes de la Ciudad de México son adultos mayores, es gente responsable, son mexicanos de igual calidad que el resto de los mexicanos de las otras entidades y nos merecemos una Constitución local, nos merecemos una Constitución que establezca las facultades del soberano del pueblo de la Ciudad de México y que también al mismo tiempo se garantice cuáles son las facultades del Congreso de la Unión en el territorio del Distrito Federal, como capital de la República, porque queremos que siga siendo el Distrito Federal la capital de la República y que también, como asiento, en los Poderes federales se den las plenas garantías en materia de seguridad al gobierno federal para que las instituciones federales que están en el territorio de la Ciudad de México estén salvaguardadas por las fuerzas federales.

Pero ésa es una cuestión muy distinta a estos tres dictámenes a los que ha hecho referencia la compañera diputada del PAN, Gabriela Cuevas, que ella sabe, porque también ha participado en estos debates...

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Compañero, redondee su intervención.

El diputado Agustín Guerrero Castillo (desde la curul): Concluyo en esto, diputado, y le agradezco mucho la atención. Estoy aprovechando los 10 minutos de la votación que estamos en este receso. Perdón, Gabriela, pero tú hablaste en los otros cinco minutos. Con esto termino.

Esos tres dictámenes, así como la otra diputada argüía que este dictamen que estamos votando no cumplía un procedimiento, todos sabemos que no hubo sesión de la comisión, Gabriela; eso es lo primero que tienes que decir, que como presidenta de la Comisión del DF no tuviste capacidad para integrar la sesión de la Comisión del DF y que te dedicaste a sacar en las curules las firmas de los diputados que integran esa comisión.

Te lo sostengo, eso te lo sostengo, Gabriela; tus dictámenes que estás presentando son dictámenes espurios, no son resultado de una discusión y de una votación en el pleno de una comisión.

Te has dedicado a hacer campaña para tu senaduría, lo cual está bien. Pero no son dictámenes que provengan de un...

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Compañero...

El diputado Agustín Guerrero Castillo(desde la curul): Termino ahorita. Este oficio al que hace referencia la compañera Gabriela Cuevas, dirigido a la Mesa Directiva también es un oficio espurio. No fue producto de un acuerdo de la Junta de Coordinación de esta Cámara; la presidenta, la diputada Telma Guajardo, nos ha comentado que a ella ni se le ha consultado, que no lo ha firmado y que el papel membretado al que se le entregó en ese oficio no es el de la Junta de Coordinación Política.

De tal manera que no solamente, Gabriela Cuevas, falseas dictámenes, sino también falsea los documentos que se dirigen a la Mesa Directiva. No hay acuerdo de la Junta y sabes bien el procedimiento.

El diputado Jesús Ricardo Enríquez Fuentes (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: El diputado Enríquez. Ya le di la palabra a Gabriela Cuevas.

El diputado Jesús Ricardo Enríquez Fuentes(desde la curul): Gracias, señor presidente. Ahora resulta: candil de la calle y obscuridad de tu casa; piden democracia para el país y no tienen la capacidad de entrarle al debate de lo que le hace falta al Distrito Federal.

No es posible que sigamos en esta condición, donde la Asamblea Legislativa sigue a partir de su órgano de gobierno siendo prácticamente monopolizando las determinaciones que le competen a las diferentes fracciones parlamentarias.

Le solicito de manera respetuosa, señor presidente, que le dé trámite a la solicitud que puntual y cabalmente hizo la Comisión del Distrito Federal.

Y a los compañeros que están rehuyendo al debate, que le entren con argumentos, con temas puntuales en el debate, que le den trámite a lo que ya puntualmente se solicitó. Muchas gracias.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Con gusto le daré trámite en el momento que tengamos sesión y quórum.

La diputada Gabriela Cuevas Barron (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Diputada Gabriela, usted sabe que la materia de cuando hay votaciones a veces permitimos que algunos compañeros expresen alguna opinión, pero no abrimos un debate sobre otro tema, porque aquí ya hay un debate.

La diputada Gabriela Cuevas Barron(desde la curul): Presidente, con todo respeto, en esta Cámara hay diputados que intervienen cada vez que les plazca.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Compañeros, me da gusto darle la palabra, a ver si podemos conseguir el quórum, en lo que usted habla. A ver, diputada Gaby Cuevas, por favor.

La diputada Gabriela Cuevas Barron (desde la curul): Muchas gracias, diputado, esperemos que tengamos suerte, aunque espero no tardar tanto como el diputado Agustín Guerrero.

La realidad —y con mucho gusto lo podré expresar en la tribuna—, si el que el PRD no se estuviera más bien excusando de forma muy cobarde a un debate, y llama mi atención, además, que ahora hasta a la Junta de Coordinación Política se le quiera utilizar de forma partidista, cuando en todo el tiempo que ha sido conducida se ha tratado de una forma institucional.

Lamento mucho que en este último día o en estos últimos días veamos una forma distinta en lo que comenta el diputado Agustín Guerrero, que espero lo que él esté diciendo sea a título personal y no a nombre de la presidenta de la Junta de Coordinación.

El tema de los dictámenes, aquí no se trata de egoísmos ni de amores, aquí no tenemos problemas de subjetividad ni queremos venir con dobles discursos, como los que luego avientan en campaña; aquí lo que queremos es hacer nuestro trabajo, y nuestro trabajo no solo nos faculta, también nos obliga a revisar el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

Al día de hoy, si bien lo deseable es que hubiera una reforma política para el Distrito Federal, también es cierto que la Comisión de Puntos Constitucionales jamás quiso dictaminar este tema.

Hubo incluso una rueda de prensa que dimos el diputado en ese entonces, Alejandro Encinas y yo, empujando este tema; jamás ni siquiera con el apoyo del diputado Alejandro Encinas, logramos que la Comisión de Puntos Constitucionales, que curiosamente preside el PRD, quisiera darle la reforma política al Distrito Federal, que sí tanto se necesita.

Hablando de egoísmos y de amores. Yo sí quiero entrar al tema y hablar de las mezquindades. Estos dictámenes sí tienen un fondo y es un fondo que desgraciadamente ni siquiera es político, sino que es económico; aquí el PRD no quiere entrar a debatir sobre la Asamblea Legislativa, porque ahí hay mil 500 millones de pesos que año tras año se utilizan sin rendirle cuentas a nadie.

Mil 500 millones, que equivale al presupuesto de algunos de los municipios más importantes de nuestro país; en esta Cámara sería un verdadero escándalo que algún municipio que contara con mil 500 millones de pesos al año no rindiera cuentas.

Aquí sería un escándalo y sería motivo de denuncias y de quejas el que alguien estuviera utilizando mil 500 millones de pesos de manera discrecional; por eso es que el PRD rehúye el debate, porque quieren seguir utilizando la Asamblea Legislativa del Distrito Federal como caja chica. Otro de los dictámenes tiene que ver con las salidas del jefe de Gobierno, del país.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Redondee su intervención también, compañera diputada.

La diputada Gabriela Cuevas Barron(desde la curul): Con mucho gusto, diputado presidente. Son tres dictámenes, expuse el primero. El segundo tiene que ver con que el...

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: No, pero es que no estamos en el debate del tema del DF.

La diputada Gabriela Cuevas Barron (desde la curul): El diputado Agustín Guerrero desgraciadamente entró no solo al tema, sino luego hasta los sentimientos, que según él es egoísta, pero...

Otro de los dictámenes tiene que ver con que el jefe de Gobierno tenga que solicitar permiso a la Asamblea Legislativa para salir del país.

Hay que recordar que el jefe de Gobierno ha salido numerosas ocasiones del país, con dinero público y no le ha rendido tampoco cuentas a nadie.

Creo que es muy importante que podamos entrar a estos temas; el Distrito Federal no puede seguir esperando a ver si la Comisión de Puntos Constitucionales y sus presidencias del PRD en algún momento se ponen las pilas.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Por último, la diputada Mary Telma Guajardo y vamos a proceder a declarar la votación.

La diputada Mary Telma Guajardo Villarreal(desde la curul): Gracias, diputado presidente. Lamento sobremanera las expresiones de la diputada sobre la Junta de Coordinación Política; creo que la Junta de Coordinación Política se ha manejado con institucionalidad; la Presidencia a mi cargo siempre ha buscado salvaguardar la legalidad de esta Cámara.

De ninguna manera vamos a permitir que se diga que hay un dictamen de la Junta de Coordinación.

La diputada anduvo levantando firmas, hasta me pidió a mí la firma, cosa que no se la di, porque para esto se debe de llevar a cabo una reunión de la Junta de Coordinación Política.

Afortunadamente, la responsabilidad de todos los coordinadores de los diferentes grupos parlamentarios se ha reflejado en los trabajos que hemos hecho dentro de la Junta de Coordinación Política, en la cual hemos actuado con responsabilidad y siempre buscando los consensos y los respetos necesarios entre todas y cada una de las bancadas.

Como coordinadora del Grupo Parlamentario del PRD, digo que no rehuimos al debate, como lo hace Acción Nacional y como se demostró hace unos momentos, rehuyendo el debate sobre el tema de seguridad social que presentó la diputada Enoé, pero además quiero decir que todavía no termina esto.

Nuestra responsabilidad y nuestro encargo termina hasta el 30 de agosto y si hay necesidad de un periodo extraordinario, así se hará, de que podamos, según lo establezca la Permanente en su momento y el acuerdo de los coordinadores de los grupos parlamentarios, para que de ser necesario se abra un periodo extraordinario y revisar todos los temas pendientes que pudieran quedar. Muchísimas gracias, presidente.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Continúe la Secretaría.

El Secretario diputado Mariano Quihuis Fragoso: Ciérrese el sistema de votación electrónico. De viva voz, la diputada Yolanda de la Torre.

La diputada Yolanda de la Torre Valdez(desde la curul): A favor.

El diputado Gerardo Sánchez García (desde la curul): A favor.

El diputado Antonio Benítez Lucho (desde la curul): A favor.

La diputada Yolanda Eugenia González Hernández (desde la curul): A favor.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: ¿Me dicta la votación, por favor? Señor secretario, le estoy pidiendo que me dicte la votación.

El Secretario diputado Mariano Quihuis Fragoso: Señor presidente, se emitieron 186 votos en pro, 50 en contra y 7 abstenciones.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: ¿Cuántos son en total?

El Secretario diputado Mariano Quihuis Fragoso: Son 243 en total.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Son 243 votos en total. Compañeros, hacen falta ocho votos más y hemos cedido en exceso, esta Presidencia, el límite de los 10 minutos, compañeros. No se podrán quejar. ¿Cómo redondea? No hay quórum, compañeros.

Conforme al Reglamento, descuéntese el día a los legisladores que tuvieron la ausencia en este momento y en esta votación.

Antes de levantar la sesión, quisiera volver a insistir a la Comisión de RTC que se reúna para dictaminar la ley correspondiente, como lo ha ordenado, no el presidente, sino el pleno de la Cámara de Diputados y el próximo lunes podamos tener conocimiento de lo que hayan acordado en dicha comisión.



CLAUSURA Y CITATORIO

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo(a las 18:45 horas) Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el lunes 30 de abril de 2012, a las 10 horas. Se les informa que el sistema electrónico estará abierto a partir de las 9 horas.

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