Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXI Legislatura
Correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo
Director del
Diario de los Debates
Jesús Norberto Reyes Ayala
Año III
México, DF, jueves 2 de febrero de 2012
Sesión No. 3

SUMARIO


ORDEN DEL DIA

Desde sus curules realizan comentarios los diputados:

Jaime Fernando Cárdenas Gracia

Ignacio Téllez González

MODIFICACION DE TURNO

Comunicación de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados con la que informa de la siguiente modificación de turno:

De iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma el artículo 92 del Código Fiscal de la Federación, presentada por el diputado Marcos Pérez Esquer, en la sesión del 6 de diciembre de 2011. Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Justicia, para dictamen

Actualícense los registros parlamentarios

ARTICULO 10 CONSTITUCIONAL - LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS

Comunicación de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados con la que informa que de conformidad con el artículo 89, numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, que la siguiente iniciativa que no fue dictaminada dentro del plazo reglamentario, se tiene por desechada:

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma al artículo 10 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; expide la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y abroga la actual Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, presentada por el diputado Juan José Cuevas García en la sesión del 5 de abril de 2011

Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido

LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO - LEY DEL SEGURO SOCIAL - DISTRITO FEDERAL -ESTADO DE MEXICO - LEY DE AGUAS NACIONALES

Comunicación de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados con la que informa que durante el receso se recibieron solicitudes de diputados para retirar las siguientes iniciativas y proposiciones:

Del diputado Roberto Pérez de Alva Blanco, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 96 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y 173 de la Ley del Seguro Social, presentada en la sesión del 11 de octubre de 2011. Se retira de las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social

Del diputado Roberto Rebollo Vivero, proposición con punto de acuerdo relativo a las altas precipitaciones que se registraron en el Distrito Federal y en el estado de México, presentado en la sesión del 1 de octubre de 2009. Se retira de las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública, y del Distrito Federal

De la diputada María Esther Terán Velázquez, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 120 de la Ley de Aguas Nacionales, presentada en la sesión del 8 de noviembre de 2011. Se retira de la Comisión de Recursos Hidráulicos

Actualícense los registros parlamentarios

UNIDAD DE ENLACE DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA

Oficio de la Mesa Directiva con el que remite el segundo informe semestral de solicitudes recibidas en la Unidad de Enlace de Acceso a la Información Pública. Se remite a la Comisión de la Función Pública, para su conocimiento

DISTRITO FEDERAL

Oficio del gobierno del Distrito Federal, con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, mediante el cual se le solicita incluir en el programa anual de verificación ordinaria la ejecución de verificaciones en establecimientos mercantiles de bajo impacto que sin contar con los permisos correspondientes permiten el consumo de bebidas alcohólicas en su interior aplicando en su caso las sanciones correspondientes. Se remite a la Comisión del Distrito Federal, para su conocimiento

SECRETARIA DE LA REFORMA AGRARIA

Oficio de la Secretaría de la Reforma Agraria, con el que remite el padrón de concesiones otorgadas por ella, como dependencia administradora de inmuebles federales, por lo que corresponde al ejercicio presupuestal de 2011. Se remite a la Comisión de la Función Pública, para su conocimiento

ESTADO DE MICHOACAN

Oficio del Congreso del Estado de Michoacán, con el que remite acuerdo por el que convoca a los tres órdenes de gobierno, al gobierno del estado de Michoacán, al ayuntamiento de Apatzingán, a la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo y a la Universidad Nacional Autónoma de México, para conformar una comisión especial encargada de los estudios, conmemoración y festejo del Bicentenario de la Constitución de Apatzingán para el año 2014. Se turna a la Junta de Coordinación Política

PERMISO PARA ACEPTAR Y USAR CONDECORACION

Oficio de la Secretaría de Gobernación, por el que solicita el permiso constitucional necesario para que el ciudadano Rubén José Marshall Tikalova pueda aceptar y usar condecoración de la Orden de las Artes y Letras, en grado de Caballero, que le otorga el gobierno de la República Francesa. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen

CAMARA DE SENADORES

Oficio de la Cámara de Senadores, con el que informa de la designación de Silvano Aureoles Conejo como vicepresidente de la Mesa Directiva, en sustitución de Arturo Núñez Jiménez. De enterado

LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite el acuerdo por el que formula un respetuoso llamado a los tres órdenes de gobierno para que en sus acciones tomen como eje rector el principio de atención preferente establecido en la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores. Se remite a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para su atención

LEY PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite solicitud de la senadora Martha Leticia Sosa Govea, para que se dictamine minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para la Protección de los derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para su atención

LEY GENERAL DE EDUCACION

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite solicitud de la senadora Martha Leticia Sosa Govea, para que se dictamine la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 7o., 12 y 14 de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para su atención

CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION - LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite solicitud del senador Jorge Andrés Ocejo Moreno, para que se dictamine la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación; de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; y de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para su atención

DIPUTADOS QUE SOLICITAN LICENCIA

Dos comunicaciones de los diputados Jesús Ramírez Rangel y Felipe Enríquez Hernández, con las que solicitan licencia para separarse de sus cargos por la segunda circunscripción y VII del estado de Nuevo León, respectivamente. Aprobados, llámese a los suplentes

LEY DEL SEGURO SOCIAL

Oficio de la Cámara de Senadores con el que remite iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 25 y 147 de la Ley del Seguro Social, presentada por el senador Tomás Torres Mercado. Se turna a las Comisiones Unidas de Seguridad Social y de Hacienda y Crédito Público, para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su opinión

DIPUTADA SUPLENTE QUE SE INCORPORA

El Presidente designa comisión que acompañe a la ciudadana Mayra Lucila Valdés González, electa por la segunda circunscripción, en el acto de rendir su protesta de ley

TRABAJOS LEGISLATIVOS

Acuerdo la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, por el que se establece el calendario correspondiente al segundo periodo de sesiones ordinarias del tercer año de ejercicio de la LXI Legislatura. Aprobado, comuníquese

ESTADO DE NAYARIT

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se exhorta al director general del Centro Nacional de Prevención de Desastres a realizar los estudios técnicos necesarios y, a partir de ellos, ejecutar las acciones pertinentes para resolver la problemática ocasionada por el ensanchamiento del canal Cuautla y la entrada incontrolable de agua de mar en Palmar de Cuautla, de Santiago Ixcuintla, Nayarit, ocasionada por el ensanchamiento del canal Cuautla y la entrada incontrolable de agua de mar a la comunidad. Aprobado, comuníquese

ESTADO DE GUERRERO

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión expresa total repudio a las acciones de violencia contra los defensores de derechos humanos, en particular Eva Alarcón Ortiz y Marcial Bautista Valle, dirigentes de la Organización de Campesinos Ecologistas de la Sierra de Petatlán y Coyuca de Catalán, Guerrero, así como Norma Andrade. Aprobado, comuníquese

LEY GENERAL DE SALUD

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 51 Bis 1 de la Ley General de Salud

LEY GENERAL DE SALUD

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 65 y 66, primer párrafo, y se adiciona una fracción III, recorriéndose en su orden las demás fracciones al artículo 65 de la Ley General de Salud

LEY GENERAL DE SALUD

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que adiciona un artículo 28 Bis a la Ley General de Salud

LEY GENERAL DE SALUD

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma el artículo 456 de la Ley General de Salud

LEY GENERAL DE SALUD

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma los artículos 31, 43, 115 y 123 de la Ley General de Salud

LEY GENERAL DE SALUD

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma las fracciones II, III, IV y V del artículo 61 de la Ley General de Salud

LEY GENERAL DE SALUD

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de discapacidad

LEY GENERAL DE SALUD

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de células progenitoras o troncales

LEY GENERAL DE SALUD

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de salud mental

LEY GENERAL DE SALUD - LEY GENERAL DE EDUCACION - LEY DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA JUVENTUD - LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISION - LEY PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley General de Salud, la Ley General de Educación, la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, la Ley Federal de Radio y Televisión y la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

LEY SOBRE CONTROVERSIAS DERIVADAS DE LA ATENCION MEDICA

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que expide la Ley sobre Controversias Derivadas de la Atención Médica

LEY GENERAL PARA EL CONTROL DEL TABACO

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma los artículos 12 y 27 de la Ley General para el Control del Tabaco

LEY GENERAL DE SALUD

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Salud, en materia de atención materno-infantil

LEY GENERAL DE SALUD

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Salud, en materia de atención preventiva integrada a la salud

LEY GENERAL DE SALUD

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que adiciona las fracciones III, IV, V y VI al artículo 192 Quater de la Ley General de Salud

LEY DEL SERVICIO MILITAR

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Defensa Nacional, con proyecto de decreto que adiciona dos párrafos a la fracción II del artículo 24 de la Ley del Servicio Militar

LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Defensa Nacional, con proyecto de decreto que adiciona las fracciones XXV, XXVI y XXVII al artículo 18 y un artículo 138 Bis a la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

LEY ADUANERA

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Aduanera

LEY GENERAL DE TURISMO

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Turismo, con proyecto de decreto que reforma el artículo 8o. de la Ley General de Turismo

LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Desarrollo Social, con proyecto de decreto que adiciona la fracción IX al artículo 36 de la Ley General de Desarrollo Social

LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Desarrollo Social, con proyecto de decreto que adiciona la fracción X al artículo 3 de la Ley General de Desarrollo Social

LEY DE CIENCIA Y TECNOLOGIA

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Ciencia y Tecnología, con proyecto de decreto que reforma los artículos 1o., 39 y 42 de la Ley de Ciencia y Tecnología

LEY DE LA COMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 5o., 23 y 24 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos

LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Desarrollo Social, con proyecto de decreto que adiciona el artículo 61 a la Ley General de Asentamientos Humanos

LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Desarrollo Social, con proyecto de decreto que reforma la fracción IX del artículo 50 de la Ley General de Desarrollo Social

LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Desarrollo Social, con proyecto de decreto que reforma el artículo 25 de la Ley General de Desarrollo Social

LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Desarrollo Social, con proyecto de decreto que adiciona tres párrafos al artículo 26 de la Ley General de Desarrollo Social

LEY GENERAL PARA EL CONTROL DEL TABACO

Desde su curul el diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta, realiza comentarios sobre el dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma los artículos 12 y 27 de la Ley General para el Control del Tabaco. El Presidente le da respuesta

TRABAJOS LEGISLATIVOS

Desde su curul el diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, se refiere a la publicación del acuerdo la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, por el que se establece el calendario correspondiente al segundo periodo de sesiones ordinarias del tercer año de ejercicio de la LXI Legislatura. El Presidente solicita realizar corrección

LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTES FEDERALES

Discusión de dictamen de la Comisión de Transportes, con proyecto de decreto que reforma los artículos 37 y 70 Bis de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

El diputado Samuel Herrera Chávez, fundamenta el dictamen

A discusión participa el diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta

Suficientemente discutido

LEY GENERAL PARA EL CONTROL DEL TABACO

Desde su curul el diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta, nuevamente realiza comentarios sobre el dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma los artículos 12 y 27 de la Ley General para el Control del Tabaco. El Presidente ordena que se retire el trámite de publicidad

LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTES FEDERALES

Es aprobado el dictamen de la Comisión de Transportes, con proyecto de decreto que reforma los artículos 37 y 70 Bis de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal. Pasa a la Cámara de Senadores, para sus efectos constitucionales

PERMISO PARA ACEPTAR Y USAR CONDECORACION

Discusión de dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso para que el ciudadano José Pablo René Asomoza y Palacio pueda aceptar y usar la Condecoración de la Orden Nacional del Mérito, en Grado de Caballero, que le otorga el Gobierno de la República Francesa

A discusión interviene el diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia

Suficientemente discutido, es aprobado. Pasa a la Cámara de Senadores, para sus efectos constitucionales

TRATAMIENTO DE LA LUDOPATIA

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Salud  con puntos de acuerdo a proposición presentada en la sesión del 13 de septiembre de 2011, por el que se exhorta al Secretario de Salud, al Comisionado Nacional contra las Adicciones y al titular del Centro Nacional para la Prevención y el Control de las Adicciones, adopten e impulsen la implementación de las medidas pertinentes a efecto de establecer acciones de prevención y el tratamiento de la ludopatía

CANCER DE PULMON

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Salud  con puntos de acuerdo a proposición presentada en la sesión del 4 de octubre de 2011, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a través de la Secretaría de Salud, incremente las acciones para la detección, prevención, tratamiento y control del cáncer de pulmón con programas de difusión que sensibilicen a la población para estar alerta ante este padecimiento, así como para que la Secretaría de Salud evalué las ventajas y viabilidad que se tendrían al utilizar la terapia denominada de blanco molecular, en la detección y tratamiento del cáncer de pulmón

ESTADO DE TLAXCALA

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Salud  con puntos de acuerdo a proposición presentada en la sesión del 13 de septiembre de 2011, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud para que en el ámbito de su competencia lleve a por el que exhorta a la Secretaría de Salud, lleve a cabo las acciones necesarias para que al Hospital Infantil de Tlaxcala le sea reconocido el carácter de Hospital Regional de Alta Especialidad

SALARIOS Y PRESTACIONES PARA POLICIAS

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Seguridad Pública con puntos de acuerdo a proposición presentada en la sesión del 4 de octubre de 2011, por el que se exhorta a las autoridades locales y municipales, a garantizar lo establecido en la Ley General del Sistema de Seguridad Pública, en la cual se estipula la adopción del Sistema Integral de Desarrollo Policial, que a su vez prevé un esquema de homologación salarial y de prestaciones de los policías

OBSERVATORIOS CIUDADANOS DE SEGURIDAD

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Seguridad Pública con puntos de acuerdo a proposición presentada en la sesión del 27 de septiembre de 2011, por el que se exhorta al Consejo Nacional de Seguridad Pública, así como al secretario ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y por conducto de este último al Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana, a efecto de impulsar el establecimiento de observatorios ciudadanos de seguridad

ESTADO DE CHIHUAHUA

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Seguridad Pública con puntos de acuerdo a proposición presentada en la sesión del 8 de noviembre de 2011, por el que se exhorta al secretario de Seguridad Pública a efecto de que sean investigados a fondo los posibles actos de extorsión, corrupción, abuso de la función y amenazas respecto de las denuncias realizadas por parte de ciudadanos en contra de dicha corporación destacamentados en el municipio de Cuauhtémoc, Chihuahua

ESTADO DE COAHUILA

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Seguridad Pública con puntos de acuerdo a proposición presentada en la sesión del 8 de noviembre de 2011, por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que se modifiquen las reglas para el otorgamiento del subsidio para la seguridad pública municipal, se amplíe su cobertura a un mayor número de municipios y se incluya al de Ramos Arizpe, Coahuila de Zaragoza

REDES PUBLICAS DE TELECOMUNICACIONES

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Comunicaciones con puntos de acuerdo a proposición presentada en la sesión del 27 de septiembre de 2011, por el que se exhorta a la Comisión Federal de Telecomunicaciones para que a través de los procedimientos legales y administrativos a su alcance, continúe la defensa de la legalidad de las acciones contenidas en la “Resolución mediante la cual el Pleno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones determina los lineamientos que deberán observarse para modificar las áreas de servicio local” ante las instancias judiciales correspondientes

COMERCIALIZACION DE MEDICAMENTOS

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Salud con puntos de acuerdo a proposición presentada en la sesión del 13 de septiembre de 2011, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a efecto de introducir nuevos métodos para mejorar y aumentar la farmacovigilancia que evite reacciones adversas al uso de medicamentos de nueva comercialización

ESTADO DE YUCATAN

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Salud con puntos de acuerdo a proposición presentada en la sesión del 8 de noviembre de 2011, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud vigile la adecuada utilización de los recursos federales transferidos al estado de Yucatán para contrarrestar el brote del dengue que está afectando a la población de dicho estado

VIRUS DEL PAPILOMA HUMANO

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Salud con puntos de acuerdo a proposición presentada en la sesión del 4 de octubre de 2011, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud para que a través del Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva determinen que los métodos de laboratorio basado en biología molecular empleado para detección del Virus del Papiloma Humano

SISTEMA NACIONAL DE SALUD

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Salud con puntos de acuerdo a proposición presentada en la sesión del 11 de octubre de 2011, por el que se exhorta al titular del Ejecutivo federal instruir a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público destine los recursos necesarios para que sean correctamente implementados los cuidados paliativos en las instituciones del Sistema Nacional de Salud

REGLAMENTO DE LEY GENERAL DE TURISMO

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Turismo con puntos de acuerdo a proposición presentada en la sesión del 8 de noviembre de 2011, por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que emita y publique el Reglamento de la Ley General de Turismo

TIANGUIS TURISTICO - FORO ECONOMICO MUNDIAL

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Turismo con puntos de acuerdo a proposición presentada en la sesión del 8 de noviembre de 2011, por el que se exhorta al Ejecutivo federal y a los gobiernos de los estados de Jalisco y Nayarit a que en las fechas de realización del Tianguis Turístico y del Foro Económico Mundial se ejecuten con anticipación o posterguen las obras en los municipios de Puerto Vallarta y Bahía de Banderas a fin de evitar contratiempos a los visitantes que asistan a estos eventos

ESTADO DE NAYARIT

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Equidad y Género con puntos de acuerdo a proposición presentada en la sesión del 11 de octubre de 2011, por el que se promueve la creación y el fortalecimiento de instancias municipales de mujeres en el estado de Nayarit

ESTADO DE GUANAJUATO

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Agricultura y Ganadería con puntos de acuerdo a proposición presentada en la sesión del 11 de octubre de 2011, por el que exhorta al Ejecutivo federal, para que a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, realice el pago a los productores de temporal del estado de Guanajuato, en febrero, de los recursos para el ciclo primavera-verano, asignados en el Programa de Apoyos Directos al Campo para 2012

POLITICA SOCIAL

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Desarrollo Social con puntos de acuerdo a proposición presentada en la sesión del 22 de septiembre de 2011, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a instaurar en congruencia con la Cámara de Diputados, instrumente las medidas y modificaciones necesarias a la normatividad existente para que el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social cuente con la total independencia y autonomía que requiere para la realización de sus actividades sustantivas y que las mediciones de la pobreza y las evaluaciones de la política social de nuestro país se realicen sin riesgo de ningún tipo

POBREZA EN ESTADOS FRONTERIZOS DEL NORTE DEL PAIS

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Desarrollo Social con puntos de acuerdo a proposición presentada en la sesión del 20 de septiembre de 2011, por el que se exhorta a la Secretaría de Desarrollo Social, para que a través del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, realice un estudio del tipo de pobreza existente en los estados fronterizos del norte del país y bajo este criterio lograr una mejor cobertura en la aplicación de los programas federales

DERECHOS HUMANOS

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Derechos Humanos con puntos de acuerdo a proposición presentada en la sesión del 6 de octubre de 2011, por el que se exhorta a la CNDH a enviar sus propuestas sobre lo dispuesto en los artículos transitorios del decreto de fecha 10 de junio de 2011

TRATA DE PERSONAS

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Derechos Humanos con puntos de acuerdo a proposición presentada en la sesión del 6 de octubre de 2011, por el que se exhorta a los gobiernos estatales a contemplar dentro de sus solicitudes de presupuesto, una partida especial asignada para combatir y prevenir la trata de personas en sus entidades federativas

TRATA DE PERSONAS

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Derechos Humanos con puntos de acuerdo a proposición presentada en la sesión del 20 de octubre de 2011, por el que se exhorta a los titulares de los gobiernos federal, estatales y del Distrito Federal, a girar las instrucciones pertinentes en los ámbitos de sus respectivas competencias, a las autoridades o instancias responsables de atender de manera integral el combate al delito de trata de personas

DERECHOS HUMANOS

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Derechos Humanos con puntos de acuerdo a proposición presentada en la sesión del 20 de septiembre de 2011, por el que se exhorta a los gobiernos estatales, elaboren su diagnóstico y programa estatal de derechos humanos, a la Secretaría de Gobernación para que promueva la realización de los mismos y a los Congresos Estatales, etiqueten recursos destinados al mismo fin

TRATA DE PERSONAS

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Derechos Humanos con puntos de acuerdo a proposición presentada en la sesión del 14 de septiembre de 2011, por el que se exhorta a las autoridades de los estados identificados por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, como los de mayor incidencia de casos de trata de personas, a intensificar acciones que contribuyan a la prevención y combate a este grave delito, al igual que al Instituto Nacional de Migración para que realice diversas acciones con el mismo fin

Son aprobados en conjunto los anteriores 22 dictámenes. Comuníquense

LEY DE BIOSEGURIDAD DE ORGANISMOS GENETICAMENTE MODIFICADOS

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Agricultura y Ganadería, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo transitorio a la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, presentada en la sesión del 24 de agosto de 2011

LEY PARA EL IMPULSO A FAVOR DEL DESARROLLO PLENO DE LAS MUJERES JEFAS DE FAMILIA

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Desarrollo Social, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley para el Impulso a favor del Desarrollo Pleno de las Mujeres Jefas de Familia, presentada en la sesión del 27 de septiembre de 2011

LEY DE ASISTENCIA SOCIAL

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Desarrollo Social, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 4, 5 y 12 de la Ley de Asistencia Social, presentada en la sesión del 13 de septiembre de 2011

LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Desarrollo Social, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, presentada en la sesión del 29 de septiembre de 2011

LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Desarrollo Social, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, presentada en la sesión del 27 de septiembre de 2011

LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Desarrollo Social, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 5 de la Ley General de Desarrollo Social, presentada en la sesión del 10 de diciembre de 2009

LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Desarrollo Social, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social, presentada en la sesión del 6 de abril de 2010

LEY DE DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA CAÑA DE AZUCAR

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Agricultura y Ganadería, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 12 de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, presentada en la sesión del 8 de diciembre del 2010

AUDITOR SUPERIOR DE LA FEDERACION

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que determina no proceder a nombrar nuevamente para un segundo periodo al auditor superior de la Federación en ejercicio, presentada en la sesión del 18 de noviembre de 2009

Desde sus curules solicitan información los diputados:

Jaime Fernando Cárdenas Gracia

Laura Itzel Castillo Juárez

Son aprobados ocho de los anteriores dictámenes. Archívense los expedientes como asuntos concluidos

LEY DE BIOSEGURIDAD DE ORGANISMOS GENETICAMENTE MODIFICADOS

A discusión del dictamen de la Comisión de Agricultura y Ganadería, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo transitorio a la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, participa la diputada Laura Itzel Castillo Juárez

Suficientemente discutido se aprueba. Archívese el expediente como asunto concluido

LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISION

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, con puntos de acuerdo por los que desechan dos iniciativas con proyectos de decreto que reforman el artículo 13 de la Ley Federal de Radio y Televisión, presentadas en las sesiones del 11 de octubre de 2007 y 8 de diciembre de 2009, respectivamente

A discusión interviene el diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia

Suficientemente discutido es aprobado. Archívese el expediente como asunto concluido

LEY FEDERAL DE CINEMATOGRAFIA

El Presidente, con base a lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, anuncia la declaratoria de publicidad de dictamen de la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, con puntos de acuerdo por los que desecha iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 20 y adiciona un artículo 20 Bis de la Ley Federal de Cinematografía, presentada en la sesión del 15 de diciembre de 2010

A discusión intervienen los diputados:

Jaime Fernando Cárdenas Gracia

José Ricardo López Pescador

Jaime Fernando Cárdenas Gracia,  desde su curul

Suficientemente discutido es desechado. Se regresa el punto de acuerdo a comisiones

SITUACION POLITICA DEL PAIS

Realizan comentarios relativos a la situación política del país; los diputados:

Oscar Guillermo Levin Coppel

Gregorio Hurtado Leija

Vidal Llerenas Morales

Pablo Escudero Morales

Mario Alberto di Costanzo Armenta

Roberto Pérez de Alva Blanco

Laura Arizmendi Campos

María Teresa Rosaura Ochoa Mejía

Juan Enrique Ibarra Pedroza

Juan Gerardo Flores Ramírez

Avelino Méndez Rangel

Leonardo Arturo Guillén Medina

Carlos Flores Rico

INICIATIVAS

Desde su curul el diputado Ariel Gómez León,  solicita sea presentada en próxima sesión iniciativa agendada

INSCRIPCIONES DE HONOR EN EL RECINTO

Se recibe del diputado Juan José Guerra Abud,  iniciativa con proyecto de decreto para inscribir con letras de oro en el muro de honor del Palacio Legislativo el nombre de Adolfo López Mateos. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

LEY DE SEGURIDAD NACIONAL - LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Se recibe del diputado Juan José Guerra Abud,  iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Seguridad Nacional y de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para mantener el régimen normal de separación de poderes para evitar una crisis política que pudiera derivar de la falta simultánea de quienes presiden los órganos del poder público, sea ejecutivo, legislativo o judicial, por circunstancias imprevisibles. Se turna a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

Se recibe del diputado Alberto Emiliano Cinta Martínez,  iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de procedimiento Administrativo, el fortalecimiento de la estructura institucional de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria. Se turna a la Comisión de la Función Pública, para dictamen

LEY DE CIENCIA Y TECNOLOGIA - LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Se recibe del diputado Gerardo del Mazo Morales,  iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Ciencia y Tecnología y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, respecto a los estímulos fiscales para proyectos de investigación, de desarrollo o de innovación tecnológica. Se turna a las Comisiones Unidas de Ciencia y Tecnología y de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA GUBERNAMENTAL

Se recibe del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari,  iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, sobre el reconocimiento del acceso a la información como derecho humano. Se turna a la Comisión de la Función Pública, para dictamen

LEY DE COORDINACION FISCAL

Se recibe del diputado Liborio Vidal Aguilar,  iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 2o. y 6o. de la Ley de Coordinación Fiscal, para el fortalecimiento de las haciendas públicas en los municipios. Se turna a la Comisión de Hacienda Público, para dictamen

LEY DE COORDINACION FISCAL

Se recibe del diputado Liborio Vidal Aguilar,  iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 40 de la Ley de Coordinación Fiscal, para que las aportaciones federales con cargo al Fondo de Aportaciones Múltiples reciban los estados de la federación y el Distrito Federal serán directamente retribuidas a sus municipios y demarcaciones territoriales para efectos de su aplicación exclusiva en el otorgamiento de desayunos escolares, apoyos alimentarios y de asistencia social a la población en condiciones de pobreza extrema y apoyos a la población en desamparo. Se turna a la Comisión de Hacienda Público, para dictamen

LEY DE LA POLICIA FEDERAL

Se recibe de la diputada Adriana Sarur Torre,  iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 8o. de la Ley de la Policía Federal, para que la Policía Federal realice operativos y proporcione apoyo en la prevención de delitos ambientales, la protección de las Areas Naturales Protegidas de Jurisdicción Federal, así como la conservación del patrimonio natural de México a través de las Areas Naturales Protegidas en regiones prioritarias para la conservación. Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen

LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE

Se recibe de la diputada Adriana Sarur Torre,  iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 65 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para la realización de programas de manejo de las áreas naturales protegidas. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen

LEY DE PREMIOS, ESTIMULOS Y RECOMPENSAS CIVILES

Se recibe de la diputada María Araceli Vázquez Camacho,  iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, para crear el “Premio Nacional al Cambio Climático”. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen

ARTICULOS 105 Y 116 CONSTITUCIONALES

Se recibe de la diputada Rosario Brindis Alvarez,  iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 105 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que la Suprema Corte de Justicia ya no conozca de las controversias constitucionales entre dos Poderes de un mismo Estado, así como entre un Estado y uno de sus municipios, y para que las constituciones de los estados establezcan los requisitos y medios para conocer y resolver, por parte de sus poderes judiciales, toda controversia relativa a su ejercicio suscitada entre la entidad y un municipio entre sus poderes. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

ARTICULOS 73, 74, 79, 116, Y 122 CONSTITUCIONALES

Se recibe de la diputada Esthela Damián Peralta,  iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 73, 74, 79, 116, y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sobre la fiscalización superior. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY PARA EL APROVECHAMIENTO DE ENERGIAS RENOVABLES Y EL FINANCIAMIENTO DE LA TRANSICION ENERGETICA

Se recibe del diputado Eduardo Ledesma Romo,  iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 1o. de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética, para que también serán reconocidas como energías renovables, aquellas centrales de generación hidroeléctrica que tienen una densidad de potencia mayor de 10 watts/metro cuadrado. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen

INSCRIPCIONES DE HONOR EN EL RECINTO

Respecto a la iniciativa presentada para inscribir con letras de oro en el muro de honor del Palacio Legislativo el nombre de Adolfo López Mateos, realiza comentarios desde su curul el diputado Pedro Avila Nevárez

LEY DE PREMIOS, ESTIMULOS Y RECOMPENSAS CIVILES

Se recibe del diputado David Hernández Pérez,  iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 6o., 122 y 123, y adiciona un artículo 123 Bis a la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, que crea el Premio de la Cerámica, y categorías dentro del mismo. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen

INICIATIVAS

Desde su curul el diputado Miguel Angel García Granados,  solicita información sobre iniciativas agendadas. El Presidente da respuesta

ARTICULO 38 CONSTITUCIONAL

Se recibe del diputado Marcos Pérez Esquer,  iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, . Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

INICIATIVAS

Desde su curul el diputado Samuel Herrera Chávez,  solicita se programe para la siguiente sesión iniciativa

LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS - REGLAMENTO DE LA CAMARA DE DIPUTADOS - REGLAMENTO DE TRANSPARENCIA DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA Y PROTECCION DE DATOS PERSONALES DE LA CAMARA DE DIPUTADOS

El diputado Guillermo Cueva Sada  presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 165 del Reglamento de la Cámara de Diputados y 46 y 53 del Reglamento de Transparencia de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Cámara de Diputados, sobre la información financiera detallada de las comisiones legislativas. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

CAMARA DE DIPUTADOS

Sobre el bloqueo de las entradas y salidas de recinto parlamentario por parte de manifestantes, realizan comentarios los diputados:

Jaime Fernando Cárdenas Gracia

Pablo Escudero Morales

LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA GUBERNAMENTAL

La diputada Laura Arizmendi Campos  presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 3o. de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, sobre el empleo de los recursos que se otorgan a partidos políticos. Se turna a la Comisión de la Función Pública, para dictamen

CAMARA DE DIPUTADOS

Sobre el bloqueo de las entradas y salidas de recinto parlamentario realiza comentarios el diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta

LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA GUBERNAMENTAL

Desde su curul el diputado Juan José Cuevas García,  se adhiere a la iniciativa presentada

LEY FEDERAL DE DERECHOS DE AUTOR

El diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 209 y 210 de la Ley Federal de Derechos de Autor, con relación a la piratería. Se turna a la Comisión de Cultura, para dictamen

LEY DE VIVIENDA

Se recibe del diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 6o. de la Ley de Vivienda, a fin de establecer que uno de los ejes prioritarios de la política nacional en la materia sea garantizar como derecho irrenunciable de los beneficiarios de las viviendas de interés social la conectividad a Internet. Se turna a la Comisión de Vivienda, para dictamen

LEY DEL SERVICIO POSTAL MEXICANO

Se recibe del diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4o. de la Ley del Servicio Postal Mexicano, para la continuidad, actualización y el mejoramiento de los servicios postales en el país. Se turna a la Comisión de Comunicaciones, para dictamen

LEY GENERAL DE EDUCACION

Se recibe del diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Educación, con relación a una cultura vial y peatonal. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen

LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PUBLICOS

Se recibe de la diputada Ana Georgina Zapata Lucero,  iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 3o. y 8o. de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, sobre el combate a la discriminación. Se turna a la Comisión de la Función Pública, para dictamen

LEY DE LA COMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

Se recibe de la diputada Lucila del Carmen Gallegos Camarena,  iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 25, 27 y 33 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, para dotar de la facultad de denunciar a cualquier persona e incorporar como un tercer supuesto a las y los menores de edad. Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen

LEY REGLAMENTARIA DE LOS ARTICULOS 1o.Y 133 CONSTITUCIONALES

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia  presenta iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley Reglamentaria de los artículos 1o. y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, regula las competencias de control difuso que tienen las autoridades y los jueces cuando ejercen control de constitucionalidad y convencionalidad

LEY GENERAL DE SALUD

Se recibe de la diputada María Cristina Díaz Salazar,  presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 464 Ter de la Ley General de Salud, en materia de venta ilegal de muestras médicas. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION

Se recibe del diputado Leonardo Arturo Guillén Medina,  iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 101 del Código Fiscal de la Federación, para exigir como requisito para la procedencia de la condena condicional, la sustitución y conmutación de sanciones o cualquier otro beneficio a los sentenciados por delitos fiscales. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO

Se recibe del diputado Leonardo Arturo Guillén Medina,  iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 52 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, para añadir una frase que diga que los efectos a que alude el artículo 52 no dependen ni de la realización del siniestro ni de que la agravación esencial del riesgo haya influido en dicho siniestro. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY REGLAMENTARIA DE LOS ARTICULOS 1o. Y 133 CONSTITUCIONALES

La iniciativa presentada por el diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Publica, para opinión

LEY PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

La diputada Josefina Rodarte Ayala  presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, con relación a la mala nutrición durante la infancia y la edad escolar. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen

COMISIONES LEGISLATIVAS

Siete oficios de la Junta de Coordinación Política por los que comunica cambios de integrantes en las Comisiones de: Puntos Constitucionales; de Desarrollo Metropolitano; Defensa Nacional; Agricultura y Ganadería; Hacienda y Crédito Público; de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación; Bicamaral de Concordia y Pacificación; Grupos de Amistad México-Serbia, México-Venezuela, México-Vietnam; Comisión de Relaciones Exteriores; Gobernación; Especial para seguimiento y supervisión de los resultados y avances del proyecto Aceite Terciario del Golfo en el paleocanal Chicontepec; de Derechos Humanos; Fomento Cooperativo y Economía Social; Seguridad Pública; y de Presupuesto y Cuenta Pública. Aprobados, comuníquense

CODIGO PENAL FEDERAL

El diputado Jaime Flores Castañeda  presenta iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 376 del Código Penal Federal, para calificar el robo de vehículos por medio de violencia, como un delito federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

ARTICULO 69 CONSTITUCIONAL

Se recibe del diputado Francisco Javier Ramírez Acuña,  iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respecto al formato de la sesión donde se presente el Informe de Gobierno por parte del Ejecutivo federal. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

ARTICULOS 19, 20 Y 73 CONSTITUCIONALES

Se recibe del diputado Francisco Javier Ramírez Acuña,  iniciativa con proyecto de decreto que el artículo transitorio primero del decreto por el que se reforman los artículos 19, 20 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado el 14 de julio del año 2011, en materia de trata de personas. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY DE LA COMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

Se recibe del diputado Oscar González Yáñez,  iniciativa con proyecto de decreto que el artículo transitorio primero del decreto por el que se reforma el artículo 7o. de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, que propone suprimir la fracción III, que prohíbe a la Comisión Nacional de Derechos Humanos conocer de los casos concernientes a conflictos de carácter laboral. Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen

LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS

Se recibe del diputado Oscar González Yáñez,  iniciativa con proyecto de decreto que el artículo transitorio primero del decreto por el que se reforma el artículo 8o. de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, para exentar del pago de impuestos de sorteos realizados por organismos descentralizados del gobierno federal, cuyo objeto sea el de apoyar las actividades de asistencia pública del Ejecutivo. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY GENERAL PARA EL CONTROL DEL TABACO

Se recibe del diputado Alfonso Primitivo Ríos Vázquez,  iniciativa con proyecto de decreto que el artículo transitorio primero del decreto por el que se reforma los artículos 17 y 19 de la Ley General para el Control del Tabaco, respecto a la publicidad de los productos de tabaco a mujeres embarazadas. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

LEY FEDERAL SOBRE MONUMENTOS Y ZONAS ARQUEOLOGICAS, ARTISTICAS E HISTORICOS

Se recibe del diputado Alfonso Primitivo Ríos Vázquez,  iniciativa con proyecto de decreto que el artículo transitorio primero del decreto por el que se reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticas e Históricos, que crea la Comisión Nacional de Zonas y Monumentos Artísticos, con objeto de dar su opinión a la autoridad competente sobre la expedición de declaratorias de monumentos artísticos y de zonas de monumentos artísticos. Se turna a las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Cultura, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

Se recibe del diputado Alfonso Primitivo Ríos Vázquez,  iniciativa con proyecto de decreto que el artículo transitorio primero del decreto por el que se reforma el artículo 6o. de la Ley General de Salud, para mejorar la calidad en el servicio y las instalaciones en instituciones de salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

LEY DE COORDINACION SOBRE EL PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL

Se recibe de la diputada Kenia López Rabadán,  iniciativa con proyecto de decreto que el artículo transitorio primero del decreto que expide la Ley de Coordinación sobre el Patrimonio Cultural Inmaterial. Se turna a las Comisiones Unidas de Cultura y de Gobernación, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

LEY QUE CREA EL FIDEICOMISO QUE ADMINISTRARA EL FONDO DE APOYO SOCIAL PARA EX TRABAJADORES MIGRATORIOS MEXICANOS

Se recibe del diputado Juan Enrique Ibarra Pedroza,  iniciativa con proyecto de decreto que el artículo transitorio primero del decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley que Crea el Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL

El diputado Emilio Serrano Jiménez,  presenta proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, instruya a la Secretaría de la Defensa Nacional para que en las zonas de adiestramiento de práctica de tiro que usa en todo el país, coloque señalamientos que adviertan de esa situación, así como proceda a pagar una indemnización y otorgue una pensión vitalicia al menor Oswaldo Zamora Barragán, víctima de la falta de indicaciones de peligro precisas. Se turna a la Comisión de Defensa Nacional, para dictamen

INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL

Se recibe del diputado Guillermo Cueva Sada,  proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Instituto Federal Electoral para que, en coordinación con los institutos estatales supervisen y recomienden a los partidos políticos el uso de propaganda preferentemente reciclable y de fácil degradación natural para evitar daño ambiental. Se turna a la Comisión de Gobernación, para dictamen

GASOLINAS MAGNA Y PREMIUM

Se recibe de la diputada Rosario Brindis Alvarez,  proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a Petróleos Mexicanos a cumplir con los objetivos de la calidad de las gasolinas Magna y Premium que se expenden en el país. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen

ACUPUNTURA

Se recibe de los diputados Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez,  Balfre Vargas Cortez  y Marcos Carlos Cruz Martínez,  proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los titulares de la Secretaría de Salud y de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, realicen las modificaciones necesarias al proyecto de Norma Oficial Mexicana en relación a la mejora en la atención a la acupuntura. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

OBESIDAD

Se recibe de la diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo,  proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación para que fortalezca sus estrategias e instrumentos para erradicar la discriminación contra las personas que padecen obesidad. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen

TRATA DE PERSONAS

Se recibe de la diputada Rosi Orozco,  proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Procuraduría General de la República, al Instituto Nacional de Migración y a los gobiernos de los estados de Campeche y de Quintana Roo, investiguen la existencia de una red internacional de trata de personas, que opera en la Ruta Buenos Aires-Cancún y a través de diversos giros negros. Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia y de Gobernación, para dictamen

GUARDERIA ABC

Se recibe del diputado Emilio Serrano Jiménez,  proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que entregue al Instituto Mexicano del Seguro Social 36 millones de pesos que como ayuda extraordinaria se fijó a favor de los padres de familia de 48 menores considerados expuestos del incendio de la Guardería ABC, de Hermosillo, Sonora. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

ESTADO DE GUANAJUATO

Se recibe de la diputada Leticia Quezada Contreras,  proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de la Secretaría de Agricultura, para que destine los recursos necesarios para atender el grave problema de sequía que enfrenta el municipio de San Luis de la Paz, estado de Guanajuato. Se turna a la Comisión de Agricultura y Ganadería, para dictamen

CAMARA DE DIPUTADOS

Sobre el bloqueo de las entradas y salidas de recinto parlamentario por parte de manifestantes, realiza comentarios desde su curul el diputado Antonio Benítez Lucho

La Presidencia informa de negociaciones

Desde sus curules los diputados:

María Hilaria Domínguez Arvizu

Emilio Serrano Jiménez, quien además solicita minuto de silencio en memoria del escritor, profesor e investigador universitario y analista político, Luis Javier Garrido, fallecido el día de hoy

La Presidencia concede la solicitud

VOTACIONES

De conformidad con lo que dispone el Reglamento de la Cámara de Diputados, se publican las votaciones del siguiente dictamen:

De la Comisión de Transportes, con proyecto de decreto que reforma los artículos 37 y 70 Bis de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal (en lo general y en lo particular)


Presidencia del diputado Guadalupe Acosta Naranjo

ASISTENCIA

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Pido a la Secretaría que haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia de diputados.

El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García: Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 253 diputadas y diputados; por lo tanto, hay quórum, señor presidente.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo (a las 10:26 horas): Se abre la sesión.



ORDEN DEL DIA

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Consulte la Secretaría a la asamblea si se dispensa la lectura al orden del día, en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria.

El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se dispensa la lectura del orden del día. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la afirmativa, señor presidente. Se dispensa la lectura.

«Segundo periodo de sesiones ordinarias.— Tercer año de ejercicio.— LXI Legislatura.

Orden del día

Jueves 2 de febrero de 2012.

Lectura del acta de la sesión de instalación.

Comunicaciones oficiales

De la Mesa Directiva.

Del Gobierno del Distrito Federal

Con el que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, relativo a las verificaciones en establecimientos mercantiles de bajo impacto.

De la Secretaría de la Reforma Agraria

Con el que remite la relación del padrón de concesiones correspondiente al ejercicio presupuestal de 2011, que otorgó la Secretaría de la Reforma Agraria, como dependencia Administradora de Inmuebles Federales.

Del Congreso del Estado de Michoacán

Con el que remite Acuerdo por el que convoca a los tres órdenes de gobierno, al Gobierno del Estado de Michoacán, al Ayuntamiento de Apatzingán, a la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo y a la Universidad Nacional Autónoma de México, para conformar una Comisión Especial, encargada de los estudios, conmemoración y festejos del Bicentenario de la Constitución de Apatzingán para el año 2014.

De la Secretaría de Gobernación

Por el que solicita el permiso constitucional necesario para que el ciudadano Rubén José Marshall Tikalova, pueda aceptar y usar la Condecoración de la Orden de las Artes y Letras, en Grado de Caballero, que le otorga el Gobierno de la República Francesa. (Turno a Comisión)

Oficios de la Cámara de Senadores

Con el que informa la designación del Senador Silvano Aureoles Conejo, como Vicepresidente de la Mesa Directiva, en sustitución del Senador Arturo Núñez Jiménez.

Con el que remite acuerdo por el que hace un respetuoso llamado a los tres órdenes de gobierno, para que en sus acciones tomen como eje rector el “Principio de Atención Preferente” establecido en la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

Con el que remite solicitud de la Senadora Martha Leticia Sosa Govea, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, para que se dictamine la Minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Con el que remite solicitud de la Senadora Martha Leticia Sosa Govea, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, para que se dictamine la Minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 7o., 12 y 14 de la Ley General de Educación.

Con el que remite solicitud del Senador Jorge A. Ocejo Moreno, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, para que se dictamine la Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Solicitudes de licencia

De los diputados Jesús Ramírez Rangel, y Felipe Enríquez Hernández.

Toma de protesta de ciudadana diputada.

Iniciativas de ley o de decreto de los senadores

Con proyecto de decreto que reforma los artículos 25 y 147 de la Ley del Seguro Social, presentada por el Sen. Tomás Torres Mercado, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Propuestas de acuerdo de los órganos de gobierno

De la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos

Por el que se establece el calendario correspondiente al segundo periodo de sesiones ordinarias del tercer año de ejercicio de la LXI Legislatura. (Votación)

De la Junta de Coordinación Política

Por el que se hace un exhorto al Titular del Centro Nacional de Prevención de Desastres, para que se realicen los estudios técnicos necesarios, y a partir de ellos se ejecuten las obras y/o acciones pertinentes con objeto de resolver la problemática de los habitantes de Palmar de Cuautla, Municipio de Santiago Ixcuintla, Nayarit, ocasionada por el ensanchamiento del canal Cuautla y la entrada incontrolable del agua de mar a la comunidad. (Votación)

Por el que la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión expresa su total repudio a las acciones de violencia contra los defensores de derechos humanos, en particular hacia Eva Alarcón Ortiz y Marcial Bautista Valle, dirigentes de la Organización de Campesinos Ecologistas de la Sierra de Petatlán y Coyuca de Catálán, Guerrero, así como contra la activista Norma Andrade. (Votación)

Declaratoria de publicidad de los dictámenes

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 51 Bis1 de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 65 y 66, primer párrafo y se adiciona una fracción III recorriéndose en su orden las demás fracciones al artículo 65 de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que adiciona un artículo 28 Bis a la Ley General de Salud.

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma el artículo 456 de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma los artículos 31, 43, 115 y 123 de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma las fracciones II, III, IV y V del artículo 61 de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de discapacidad.

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de células progenitoras o troncales.

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de salud mental.

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley General de Salud, la Ley General de Educación, la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, la Ley Federal de Radio y Televisión, y la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.)

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que expide la Ley Sobre Controversias Derivadas de la Atención Médica.

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma los artículos 12 y 27 de la Ley General para el Control del Tabaco.

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Salud, en materia de atención materno-infantil.)

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Salud, en materia de atención preventiva integrada a la salud.

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que adiciona las fracciones III, IV, V y VI al artículo 192 Quater de la Ley General de Salud.

De la Comisión de Defensa Nacional, con proyecto de decreto que adiciona dos párrafos a la fracción II, del artículo 24 de la Ley del Servicio Militar. )

De la Comisión de Defensa Nacional, con proyecto de decreto que adiciona las fracciones XXV, XXVI, y XXVII al artículo 18 y un artículo 138 Bis, a la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Aduanera.)

De la Comisión de Turismo, con proyecto de decreto que reforma el artículo 8o. de la Ley General de Turismo.

De la Comisión de Desarrollo Social, con proyecto de decreto que adiciona una fracción IX al artículo 36 de la Ley General de Desarrollo Social.

De la Comisión de Desarrollo Social, con proyecto de decreto que adiciona una fracción X al artículo 3 de la Ley General de Desarrollo Social.

De la Comisión de Ciencia y Tecnología, con proyecto de decreto que reforma los artículos 1o., 39 y 42 de la Ley de Ciencia y Tecnología.

De la Comisión de Derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 5o., 23 y 24 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.)

De la Comisión de Desarrollo Social, con proyecto de decreto que adiciona un artículo 61 a la Ley General de Asentamientos Humanos.)

De la Comisión de Desarrollo Social, con proyecto de decreto que reforma la fracción IX del artículo 50 de la Ley General de Desarrollo Social.

De la Comisión de Desarrollo Social, con proyecto de decreto que reforma el artículo 25 de la Ley General de Desarrollo Social. )

De la Comisión de Desarrollo Social, con proyecto de decreto que adiciona tres párrafos al artículo 26 de la Ley General de Desarrollo Social.

Dictámenes a discusión

De leyes y decretos

De la Comisión de Transportes, con proyecto de decreto que reforma los artículos 37 y 70 Bis de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

De la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso para que el Ciudadano José Pablo René Asomoza y Palacio, pueda aceptar y usar la Condecoración de la Orden Nacional del Mérito, en Grado de Caballero, que le otorga el Gobierno de la República Francesa.

Dictámenes a discusión

De puntos de acuerdo

De la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se exhorta al Secretario de Salud, al Comisionado Nacional Contra las Adicciones, y al Titular del Centro Nacional para la Prevención y el Control de las Adicciones, evalúen la viabilidad de la implementación de medidas pertinentes, a efecto de establecer acciones de prevención y tratamiento de la Ludopatía.

De la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Salud incrementar las acciones necesarias a fin de detectar, prevenir, tratar y controlar el cáncer de pulmón, mediante programas de difusión que sensibilicen a la población para estar alerta ante este padecimiento.

De la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud para que en el ámbito de su competencia lleve a cabo las acciones necesarias para que al Hospital Materno Infantil de Tlaxcala le sea reconocido el carácter de Hospital Regional de Alta Especialidad.

De la Comisión de Seguridad Pública, con punto de acuerdo por el que se exhorta a las Autoridades Locales y Municipales a garantizar lo establecido en la Ley General del Sistema de Seguridad Pública, en la cual se estipula la adopción del Sistema Integral de Desarrollo Policial (Sidepol), que a su vez, prevé un esquema de homologación salarial y de prestaciones para los Policías.

De la Comisión de Seguridad Pública, con punto de acuerdo por el que se exhorta al Consejo Nacional de Seguridad Pública, así como al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y, por conducto de este último, al Centro Nacional de Prevención de Delito y Participación Ciudadana, a efecto de impulsar el establecimiento de observatorios ciudadanos de Seguridad.

De la Comisión de Seguridad Pública, con punto de acuerdo por el que se exhorta al Secretario de Seguridad Pública a efecto de que sean investigados a fondo los posibles actos de extorsión, corrupción, abuso de la función y amenazas, respecto de las denuncias realizadas por parte de ciudadanos en contra de elementos de la Policía Federal en el municipio de Cuauhtémoc, Chihuahua.

De la Comisión de Seguridad Pública, con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal para que se modifiquen las reglas para el otorgamiento del subsidio para la Seguridad Pública municipal a un mayor número de municipios y se incluya al municipio de Ramos Arizpe, Coahuila de Zaragoza, en la lista de los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal elegibles para el otorgamiento del subsidio para la Seguridad Pública Municipal.

De la Comisión de Comunicaciones, con puntos de acuerdo, por los que se exhorta a la Comisión Federal de Telecomunicaciones, para que a través de los procedimientos legales y administrativos a su alcance, inicie las acciones necesarias para determinar los lineamientos que deberán observarse para modificar las áreas del servicio local.

De la Comisión de Salud, con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, a efecto de introducir nuevos métodos para mejorar y aumentar la farmacovigilancia que evite reacciones adversas, al uso de medicamentos de nueva comercialización.

De la Comisión de Salud, con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud vigile la adecuada utilización de los recursos federales transferidos al estado de Yucatán, para contrarrestar el brote del dengue que está afectando a la población de dicho estado.

De la Comisión de Salud, con punto de acuerdo, relativo a los métodos de laboratorio para la detección del Virus del Papiloma Humano.

De la Comisión de Salud, con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Titular del Ejecutivo Federal, instruir a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, destine los recursos necesarios para que sean correctamente implementados los cuidados paliativos en las instituciones del Sistema Nacional de Salud.

De la Comisión de Turismo, con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo Federal para que emita y publique el Reglamento de la Ley General de Turismo.

De la Comisión de Turismo, con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo Federal y a los Gobiernos de los estados de Jalisco y Nayarit, a que en las fechas de realización del Tianguis Turístico y del Foro Económico Mundial, se ejecuten con anticipación o posterguen las obras en los municipios de Puerto Vallarta y Bahía de Banderas, a fin de evitar contratiempos a los visitantes que asisten a estos eventos.

De la Comisión de Equidad y Género, con puntos de acuerdo, por los que se promueve la creación y el fortalecimiento de instancias municipales de mujeres en el estado de Nayarit.

De la Comisión de Agricultura y Ganadería, con punto de acuerdo por el que exhorta al Ejecutivo Federal, para que a través de la Sagarpa, realice el pago a los productores de temporal del Estado de Guanajuato, en el mes de febrero, de los recursos para el ciclo primavera-verano, asignados en el Programa de Apoyos Directos al Campo para 2012.

De la Comisión de Desarrollo Social, con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a instaurar en congruencia con la cámara de Diputados, instrumente las medidas y modificaciones necesarias a la normatividad existente para que el Coneval cuente con la total independencia y autonomía que requiere para la realización de sus actividades sustantivas y que las mediciones de la pobreza y las evaluaciones de la política social de nuestro país se realicen sin riesgo de ningún tipo.

De la Comisión de Desarrollo Social, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Desarrollo Social, para que a través del Coneval, realice un estudio del tipo de pobreza existente en los estados fronterizos del norte del país y bajo este criterio lograr una mejor cobertura en la aplicación de los programas federales.

De la Comisión de Derechos Humanos, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos a enviar sus propuestas en relación a lo dispuesto en los artículos transitorios del Decreto de fecha 10 de junio de 2011.

De la Comisión de Derechos Humanos, con punto de acuerdo por el que se exhorta a los gobiernos estatales a contemplar dentro de sus solicitudes de presupuesto, una partida especial asignada para combatir y prevenir la trata de personas en sus entidades federativas.

De la Comisión de Derechos Humanos, con punto de acuerdo por el que se exhorta a los titulares de los Gobiernos Federal, Estatales y del Distrito Federal, a girar las instrucciones pertinentes en los ámbitos de sus respectivas competencias, a las autoridades o instancias responsables de atender de manera integral el combate al delito de trata de personas.

De la Comisión de Derechos Humanos, con punto de acuerdo por el que se exhorta a los Gobiernos Estales para que elaboren su diagnóstico y programa estatal de Derechos Humanos, a la Secretaría de Gobernación, para que en el ámbito de sus atribuciones, promueva la realización de los mismos y a los Congresos Estatales para etiquetar recursos destinados para la elaboración de su Diagnóstico y Programa Estatal de Derechos Humanos.

De la Comisión de Derechos Humanos, con punto de acuerdo por el que se exhorta a las autoridades de los Estados identificados por la CNDH, como los de mayor incidencia de casos de trata de personas a intensificar acciones que contribuyan a la prevención y combate a este grave delito, al igual que al INM, para que realice diversas acciones con el mismo fin.

Dictámenes a discusión

Negativos de iniciativas

De la Comisión de Agricultura y Ganadería, con punto de acuerdo, por el que desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo transitorio a la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados.

De la Comisión de Desarrollo Social, con puntos de acuerdo, por los que desecha la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley para el Impulso a Favor del Desarrollo Pleno de las Mujeres Jefas de Familia.

De la Comisión de Desarrollo Social, con puntos de acuerdo, por los que desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 4, 5 y 12 de la Ley de Asistencia Social.

De la Comisión de Desarrollo Social, con puntos de acuerdo, por los que desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos.

De la Comisión de Desarrollo Social, con puntos de acuerdo, por los que desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos.

De la Comisión de Desarrollo Social, con puntos de acuerdo, por los que desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 5 de la Ley General de Desarrollo Social.

De la Comisión de Desarrollo Social, con puntos de acuerdo, por los que desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social.

De la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía con puntos de acuerdo que desechan dos iniciativas con proyecto de decreto que reforman el artículo 13 de la Ley Federal de Radio y Televisión.

De la Comisión de Agricultura y Ganadería, con punto Acuerdo, por el que desecha la iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona el artículo 12 de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar.

De la Comisión de Radio, Televisión y cinematografía, con puntos de acuerdo por los que desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 20 y adiciona un artículo 20 bis a la Ley Federal de Cinematografía.

De la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, con punto de acuerdo que desecha la Iniciativa con proyecto de decreto que determina no proceder a nombrar nuevamente para un segundo periodo al Auditor Superior de la Federación en ejercicio.

Agenda política

Comentarios relativos a la situación política del país, a cargo de los Grupos Parlamentarios.

Iniciativas

De Decreto, para inscribir con Letras de Oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo, el nombre de Adolfo López Mateos, a cargo del diputado Juan José Guerra Abud, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Seguridad Nacional y de Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Juan José Guerra Abud, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, a cargo del diputado Alberto Emiliano Cinta Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México y suscrita por diputados integrantes de la Comisión Especial de Competitividad. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Ciencia y Tecnología y de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a cargo del diputado Gerardo del Mazo Morales, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, a cargo del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos, suscrita por los diputados Samuel Herrera Chávez y Juan Enrique Ibarra Pedroza, de los Grupos Parlamentarios de los Partidos de la Revolución Democrática y del Trabajo, respectivamente. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma los artículos 2o. y 6o. de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Liborio Vidal Aguilar, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 22 de la Ley de Asistencia Social, a cargo del diputado Liborio Vidal Aguilar, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 40 de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Liborio Vidal Aguilar, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 8o. de la Ley de la Policía Federal, a cargo de la diputada Adriana Sarur Torre, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 65 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo de la diputada Adriana Sarur Torre, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, a cargo de la diputada María Araceli Vázquez Camacho, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma los artículos 105 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Rosario Brindis Álvarez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 13 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, a cargo del diputado Ariel Gómez León, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Esthela Damián Peralta y suscrita por diputados integrantes de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación. (Sólo turno a Comisión)

Que expide la Ley General de Protección y Reparación Integral a Víctimas de Violaciones a Derechos Humanos Generadas por la Violencia, a cargo de la diputada Teresa del Carmen Incháustegui Romero, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma el artículo 1o. de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética, a cargo del diputado Eduardo Ledesma Romo, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Sólo turno a Comisión)

Que reforma los artículos 6o., 122 y 123 y adiciona un artículo 123-Bis a la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, a cargo del diputado David Hernández Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Marcos Pérez Esquer, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 165 del Reglamento de la Cámara de Diputados y 46 y 53 del Reglamento de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Guillermo Cueva Sada, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 65 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado, 483 de la Ley Federal del Trabajo y 63 de la Ley del Seguro Social, a cargo del diputado Pedro Vázquez González, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 3o. de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, a cargo de la diputada Laura Arizmendi Campos, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 209 y 210 de la Ley Federal del Derecho de Autor, a cargo del diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 3o. y 8o. de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, a cargo de la diputada Ana Georgina Zapata Lucero, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 25, 27 y 33 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a cargo de la diputada Lucila del Carmen Gallegos Camarena, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que expide la Ley Reglamentaria de los artículos 1o. y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y que regula las competencias de control difuso que tienen las autoridades y jueces cuando ejercen control de constitucionalidad y convencionalidad, a cargo del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 7o. de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a cargo del diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 464 Ter de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada María Cristina Díaz Salazar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 101 del Código Fiscal de la Federación, a cargo del diputado Leonardo Arturo Guillén Medina, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 6o. de la Ley de Vivienda, a cargo del diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Josefina Rodarte Ayala, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 52 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, a cargo del diputado Leonardo Arturo Guillén Medina, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que adiciona un artículo 5 Bis a la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 4o. de la Ley del Servicio Postal Mexicano, a cargo del diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 376 Ter del Código Penal Federal, a cargo del diputado Jaime Flores Castañeda, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Francisco Javier Ramírez Acuña, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 100 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 4o. de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, a cargo del diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar. (Turno a Comisión)

Que reforma el Artículo Transitorio Primero del Decreto por el que se reforman los artículos 19, 20 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado el 14 de julio de 2011, a cargo del diputado Francisco Javier Ramírez Acuña, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 70 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 212 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que adiciona un cuarto párrafo al artículo 212 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 3o., 104 y 112 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 7o. y 111 y adiciona un artículo 8 ter a la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo del diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo del diputado Herón Agustín Escobar García y suscrita por el diputado Óscar González Yáñez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a cargo del diputado Herón Agustín Escobar García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 7o. de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a cargo del diputado Os-car González Yáñez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 8o. de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, a cargo del diputado Oscar González Yáñez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma los artículos 17 y 19 de la Ley General para el Control del Tabaco, a cargo del diputado Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que expide la Ley de Coordinación sobre el Patrimonio Cultural Inmaterial, a cargo de la diputada Kenia López Rabadán y suscrita por diputados integrantes de la Comisión de Cultura. (Turno a Comisión)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, a cargo del diputado Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos, a cargo del diputado Juan Enrique Ibarra Pedroza, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Que reforma el artículo 6o. de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. (Turno a Comisión)

Proposiciones

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, instruya a la SEDENA para que en las zonas de adiestramiento de práctica de tiro que usa en todo el país, coloque señalamientos que adviertan de esa situación, así como proceda a pagar una indemnización y otorgue una pensión vitalicia al menor Oswaldo Zamora Barragán, víctima de la falta de indicaciones de peligro precisas, a cargo del diputado Emilio Serrano Jiménez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al IFE, para que en coordinación con los Institutos Estatales Electorales, supervisen y recomienden a los partidos políticos el uso de propaganda preferentemente reciclable y de fácil degradación natural, a cargo del diputado Guillermo Cueva Sada, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a Pemex, a cumplir con los objetivos de la calidad de las gasolinas magna y premium que se expenden en el país, a cargo de la diputada Rosario Brindis Álvarez, Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a los titulares de la Secretaría de Salud y de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, realicen las modificaciones necesarias al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-017-SSA3-2007, en relación a la mejora en la atención de la acupuntura, suscrito por los diputados Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez, Balfre Vargas Cortez y Marcos Carlos Cruz Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al CONAPRED, para que fortalezca sus estrategias e instrumentos para erradicar la discriminación contra las personas que padecen obesidad, a cargo de la diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo, del Grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la PGR, al INM y a los gobiernos de los estados de Campeche y de Quintana Roo, investiguen la existencia de una red internacional de Trata de Personas que opera en la ruta Buenos Aires-Cancún, y a través de diversos giros negros, a cargo de la diputada Rosi Orozco, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de la SHCP, para que entregue al IMSS treinta y seis millones de pesos que como ayuda extraordinaria se fijó a favor de los padres de familia de cuarenta y ocho menores considerados expuestos del incendio de la Guardería ABC, S.C. de Hermosillo, Sonora, a fin de cumplir el acuerdo emanado de esta Soberanía, a cargo del diputado Emilio Serrano Jiménez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión)

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de la Sagarpa, para que destine los recursos necesarios para atender el grave problema de sequía que enfrenta el Municipio de San Luis de la Paz, estado de Guanajuato, y se pide que atienda personalmente a una representación de la Asociación Ganadera Tierra y Libertad de dicho municipio, en donde le expongan la situación prevaleciente y la posibilidad de configurar un plan de emergencia con medidas proactivas y preventivas para el sector y para el municipio, a cargo de la diputada Leticia Quezada Contreras, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. (Turno a Comisión).»

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Sí, diputado Cárdenas.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia(desde la curul): Gracias, presidente; primero, para informarle, porque en el orden del día viene un acuerdo de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados para integrar el Grupo de Trabajo que dará seguimiento y que colaborará en las investigaciones relacionadas con la denuncia presentada ante la Procuraduría General de la República, en el caso de la presunta intervención ilícita y espionaje telefónico.

Quiero primero alertar a mis compañeros y a mis compañeras, que en el orden del día viene este punto de acuerdo; usted se comprometió el día de ayer a que se constituiría un grupo de trabajo para colaborar con estas investigaciones. Se está cumpliendo. También ofreció un informe de lo que se pudiera conocer sobre las intervenciones telefónicas y agradecerle esos documentos, presidente.

Pero también señalar que es un asunto tan importante, que no lo podemos dejar en el trámite parlamentario, sino que debemos insistir a la Procuraduría General de la República en la investigación correspondiente, para deslindar responsabilidades; sé que ése es su propósito y debe ser el propósito de todas las diputadas y de los diputados, porque no podemos permitir que en la Cámara de Diputados del país exista espionaje telefónico. Ése es el propósito de mi intervención, presidente. Gracias.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Gracias a usted, señor diputado.

El diputado Ignacio Téllez González(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Diputado Ignacio Téllez.

El diputadoIgnacio Téllez González(desde la curul): Gracias presidente. El pasado día 23 de junio de 2010, estando la Permanente, presenté un dictamen para ampliar las becas a educación media superior y superior, y también buscamos facilitar los créditos a empresas integradas por jóvenes para sumarlos a la actividad económica formal.

La aprobación de dicho dictamen, sin duda que buscaba garantizar a los jóvenes seguir estudiando y al término de sus estudios la oportunidad para ingresar en el mercado laboral formal.

El día de ayer, con beneplácito escuché que el presidente de la República otorgó un millón de becas, u otorgará un millón de becas este año, con un presupuesto anual de 5 mil millones de pesos; sin duda que con esto ayudará bastante a que los jóvenes en la educación media superior puedan continuar con sus estudios. Pero veo con mucha tristeza que aquí todavía, en esta Cámara, no hemos entrado al tema toral que ayudará mucho a los jóvenes, que es precisamente la reforma laboral.

Hago un exhorto, hago un llamado a todos mis compañeros diputados y en especial a la bancada del PRI, para que se sume a esta necesidad que tienen los jóvenes hoy en México, que es el ingresar al mercado laboral y al mercado laboral sobre todo formal.

En ese sentido, los invitaría, los conminaría a que se sumaran y que lo antes posible les demos esta alegría a los jóvenes de México, como se las dio el día de ayer nuestro presidente de la República. Muchas gracias.



ACTA DE LA SESION ANTERIOR

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: A usted, diputado. Pido a la Secretaría dé lectura al acta de la sesión de instalación. Se ordena la dispensa de la lectura.

La Secretaria diputada Gloria Romero León: Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la asamblea en votación económica si se dispensa la lectura del acta de la sesión de instalación, tomando en consideración que ha sido publicada en la Gaceta Parlamentaria. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el miércoles primero de febrero de dos mil doce, correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio de la Sexagésima Primera Legislatura.

Presidencia del diputadoGuadalupe Acosta Naranjo

En el Palacio Legislativo de San Lázaro de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con la asistencia de trescientos noventa y cuatro diputadas y diputados, a las doce horas del miércoles primero de febrero de dos mil doce, el Presidente declara abierta la sesión.

En votación económica se dispensa la lectura al Orden del Día. Desde su curul hace comentarios relativos al Orden del Día y a diversos temas legislativos el diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Partido del Trabajo. El Presidente hace aclaraciones.

Puestos todos de pie, el Presidente declara:

“La Cámara de Diputados, de conformidad con lo que establece el artículo sesenta y cinco de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, hoy primero de febrero de dos mil doce, declara formalmente iniciado el Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio de la Sexagésima Primera Legislatura”.

Desde sus respectivas curules hacen comentarios relativos al Orden del Día y a diversos temas legislativos, los diputados: José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, Mario Alberto di Costanzo Armenta, y Juan Enrique Ibarra Pedroza, del Partido del Trabajo; Pedro Ávila Nevárez y María Hilaria Domínguez Arvizu, del Partido Revolucionario Institucional. El Presidente hace aclaraciones.

Se otorga el uso de la Tribuna para referirse a la apertura del Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Tercer Año de Ejercicio de la Sexagésima Primera Legislatura a los diputados: Jaime Álvarez Cisneros, de Movimiento Ciudadano; Cora Cecilia Pinedo Alonso, de Nueva Alianza; Pedro Vázquez González, del Partido del Trabajo; Juan José Guerra Abud, del Partido Verde Ecologista de México; Agustín Guerrero Castillo, del Partido de la Revolución Democrática; Leandro Rafael García Bringas, del Partido Acción Nacional;

Presidencia del diputadoJesús María Rodríguez Hernández

Y César Augusto Santiago Ramírez, del Partido Revolucionario Institucional.

Se da cuenta con Comunicaciones Oficiales:

a) De la Junta de Coordinación Política:

– En relación a cambios de integrantes y de Junta Directiva de Comisiones Ordinarias, Comisión Bicamaral y Grupos de Amistad. En votación económica se aprueba. Comuníquese.

– Por la que informa la integración de la Comisión Especial para Conmemorar el centésimo quincuagésimo Aniversario de la Batalla de Puebla, realizada el cinco de mayo de mil ochocientos sesenta y dos. En votación económica se aprueba. Comuníquese.

b) De la Comisión Permanente:

– Por los que comunica que se concedieron licencias a los diputados Wendy Guadalupe Rodríguez Galarza; Marcela Guerra Castillo; Olivia Guillén Padilla; Clara Gómez Caro; Sofía Castro Ríos; Claudia Ruiz Massieu Salinas; Ana Estela Durán Rico; Beatriz Elena Paredes Rangel; María Estela de la Fuente Dagdug; Joel González Díaz; Sergio Gama Dufour; Uriel López Paredes; Genaro Mejía de la Merced; Felipe Cervera Hernández; Arturo Zamora Jiménez; Manuel Humberto Cota Jiménez; Eviel Pérez Magaña; Francisco Alejandro Moreno Merino; José Francisco Yunez Zorrilla; Julián Nazar Morales; Jorge Arana Arana; Óscar Román Rosas González; David Penchyna Grub; Omar Fayad Meneses; Salvador Caro Cabrera; Aarón Irizar López; Fernando Morales Martínez; Roberto Armando Albores Gleason; e Isaías González Cuevas. Llámense a los suplentes. Desde su curul realiza comentarios el diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Partido del Trabajo. El Presidente hace aclaraciones.

– Por el que comunica que las diputadas Graciela Ortiz González y Ana Estela Durán Rico, se reincorporan a sus actividades legislativas a partir del seis y veinticinco de enero de dos mil doce, respectivamente. De Enterado. Comuníquese.

c) Del Partido de la Revolución Democrática, por el que informa que, con fecha veinte de diciembre de dos mil once, el diputado Socorro Sofío Ramírez Hernández tomó la decisión de integrarse a este Grupo Parlamentario. De Enterado. Comuníquese.

d) De la Cámara de Senadores:

• Con el que devuelve expedientes de la Minutas con proyecto de decreto:

– Que adiciona cuatro párrafos al artículo treinta y tres de la Ley General de Salud, para los efectos de la fracción D del artículo setenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.

– Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de medicina paliativa, para los efectos de la fracción D del artículo setenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.

– Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, para los efectos de la fracción D del artículo setenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.

– Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para los efectos de la fracción D del artículo setenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Desarrollo Rural, para dictamen.

• Con los que remiten Minutas con proyecto de decreto:

– Que reforma las fracciones primera y tercera del artículo sesenta y uno de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.

– Que reforma el artículo ciento cuarenta y ocho y adiciona el artículo ciento cuarenta y ocho Bis y una fracción sexta al artículo ciento cincuenta y cinco de la Ley Agraria. Se turna a la Comisión de Reforma Agraria, para dictamen.

– Que reforma el artículo ciento ochenta y uno de la Ley Agraria. Se turna a la Comisión de Reforma Agraria, para dictamen.

– Que reforma el artículo doscientos cuarenta y dos de la Ley del Seguro Social. Se turna a las Comisiones Unidas de Seguridad Social, y de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

– Que reforma el artículo ciento doce de la Ley de Migración. Se turna a la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, para dictamen.

– Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.

– Por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo ciento noventa y nueve de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.

– Que reforma el artículo treinta y dos de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.

– Que reforma los artículos setenta y dos, y setenta y tres de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.

– Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.

– Que reforma la fracción segunda del artículo ciento ochenta y cinco de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.

– Por el que se reforman los artículos doce, fracción séptima; treinta y uno, fracción tercera; ciento ocho, fracción segunda; ciento treinta y cinco; doscientos catorce, y se adicionan un párrafo tercero al artículo diecinueve; un segundo párrafo al artículo cuarenta recorriéndose el subsecuente en su orden; y un segundo párrafo a la fracción primera del artículo ciento dos; todos de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas. Se turna a la Comisión de Defensa Nacional, para dictamen.

– Por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Aeropuertos.  Se turna a la Comisión de Transportes, para dictamen.

– Por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo doce de la Ley Federal de Protección al Consumidor. Se turna a la Comisión de Economía, para dictamen.

– Por el que reforma el artículo veinticuatro de la Ley Federal de Protección al Consumidor. Se turna a la Comisión de Economía, para dictamen.

– Que reforma los artículos cuarenta y seis, setenta y seis y ciento cinco de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

– Por el que se reforman los párrafos primero y último del artículo veinticinco, así como el párrafo primero y tercero del apartado a) del artículo veintiséis, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

Presidencia del diputadoGuadalupe Acosta Naranjo

– Que reforma los artículos ochenta y uno Bis de la Ley Orgánica de la Armada de México y ciento setenta y cinco Bis de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos. Se turna a la Comisión de Defensa Nacional, para dictamen.

– Que reforma las fracciones novena y décima y se adiciona una fracción décimo primera, al artículo uno de la Ley Federal de Protección al Consumidor. Se turna a la Comisión de Economía, para dictamen.

– Que adiciona un segundo párrafo a la fracción octava del artículo quinto de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para los efectos de la fracción E del artículo setenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Transportes, para dictamen.

– Que reforma los artículos noventa y cuatro; y ciento trece, fracción sexta, de la Ley General de Población, para los efectos de la fracción E del artículo setenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Población, Fronteras y Asuntos Migratorios, para dictamen.

– Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para los efectos de la fracción E del artículo setenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Gobernación, para dictamen, y a la Comisión de Participación Ciudadana, para opinión.

– Por el que se adiciona la fracción décima octava Bis al artículo tercero y se reforma la fracción primera del apartado B del artículo trece de la Ley General de Salud, para los efectos de la fracción E del artículo setenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.

– Por el que se reforma el artículo cuarenta y siete Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para los efectos de la fracción E del artículo setenta y dos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.

• Que concede permiso a los ciudadanos:

– Raúl López Lira Nava, para aceptar y usar la Condecoración de la Orden José de Marcoleta, en Grado de Gran Cruz, que le otorga el Gobierno de la República de Nicaragua.

– Tres, Eugenio Laris Alanís, Carlos Francisco Prieto Sierra y Enrique Cabrero Mendoza, para aceptar y usar la Condecoración de la Orden Nacional del Mérito, en Grado de Caballero, que les otorga el Gobierno de la República Francesa.

– Juan Francisco Beckmann Vidal, para aceptar y usar la Condecoración de la Legión de Honor, en Grado de Caballero, que le otorga el Gobierno de la República Francesa.

Se turnan a la Comisión de Gobernación, para dictamen.

El Presidente informa a la Asamblea que se encuentran a las puertas del Salón de Sesiones las ciudadanas: Gloria Porras Valles, electa en la Primera Circunscripción Plurinominal; Blanca Luz Purificación Dalila Soto Plata, electa en el Cuarto Distrito electoral federal del estado de Hidalgo; Salma Meza y Manjarrez, electa en el Décimo Primer Distrito electoral federal del estado de Jalisco; Reyna Araceli Tirado Gálvez, electa en el Quinto Distrito electoral federal del estado de Yucatán; Celia García Ayala, electa en el Segundo Distrito electoral federal del estado de Michoacán; y Norberta Adalmira Díaz Azuara, electa en el Segundo Distrito electoral federal del estado de Veracruz; y los ciudadanos: Jaime Aguilar Álvarez Mazarrasa, electo en la Cuarta Circunscripción Plurinominal, Anibal Peralta Galicia, electo en el Noveno Distrito electoral federal de estado de Veracruz; y Daniel Jesús Granja Peniche, electo en el Cuarto Distrito electoral federal del estado de Yucatán, se designa una comisión para introducirlos al recinto para rendir protesta de Ley y entrar en funciones.

Se concede el uso de la palabra al diputado Luis Carlos Campos Villegas, del Partido Revolucionario Institucional, para referirse a la sequía que azota a la Sierra Tarahumara. Se refieren al tema los diputados Víctor Manuel Castro Cosío, del Partido de la Revolución Democrática; y Arturo García Portillo, del Partido Acción Nacional;

En su oportunidad y desde sus respectivas curules realizan moción de procedimiento los diputados Arturo García Portillo, y Carlos Alberto Pérez Cuevas, ambos del Partido Acción Nacional. El Presidente hace aclaraciones.

El Presidente informa que la Mesa Directiva participará por escrito que la Cámara de Diputados ha iniciado formalmente el Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias.

El Presidente clausura la sesión a las trece horas con cuarenta y seis minutos y cita para la próxima que tendrá lugar el jueves dos de febrero de dos mil doce a las diez horas.»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Proceda la Secretaría poner a discusión el acta.

La Secretaria diputada Gloria Romero León: Está a discusión el acta. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Aprobada el acta. Continúe la Secretaría.



MODIFICACION DE TURNO

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.— Mesa Directiva.

Honorable Asamblea

Esta Presidencia comunica que se realizó modificación de turno, de conformidad con los artículos 73 y 74, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, que fue publicada en la Gaceta Parlamentaria, el 16 de enero de 2012, del siguiente asunto:

• Iniciativa por la que se reforma el artículo 92 del Código Fiscal de la Federación, presentada por el diputado Marcos Pérez Esquer, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el 6 de diciembre de 2011.

“Se turna a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Justicia para dictamen.”

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de febrero de 2012.— Diputado Guadalupe Acosta Naranjo (rúbrica), Presidente.»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: De conformidad con los artículos 73 y 74, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se modifica el turno.Publíquese en el Diario de los Debates y actualícense los registros parlamentarios.



ARTICULO 10 CONSTITUCIONAL - LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.— Mesa Directiva.

Honorable Asamblea

La Presidencia de la Mesa Directiva, de conformidad con el artículo 89, numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, informa que la siguiente iniciativa, que no fue dictaminada dentro del plazo reglamentario, se tiene por desechada:

1. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 10 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se expide la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y se abroga la actual Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos

Presentada por el diputado Juan José Cuevas García (PAN) y diputados integrantes de diversos grupos parlamentarios, el 5 de abril de 2011.

• Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Defensa Nacional, con opinión de la de Presupuesto y Cuenta Pública.

Expediente 4470.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de febrero de 2012.— Diputado Guadalupe Acosta Naranjo (rúbrica), Presidente.»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: De conformidad con el artículo 89, numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados se tiene por desechada. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.



LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO - LEY DEL SEGURO SOCIAL - DISTRITO FEDERAL -ESTADO DE MEXICO - LEY DE AGUAS NACIONALES

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.— Mesa Directiva.

Honorable Asamblea

La Presidencia de la Mesa Directiva comunica que durante el receso se recibieron solicitudes de ciudadanos diputados para retirar sus iniciativas y proposiciones, de conformidad con los artículos 77 y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, de los siguientes asuntos:

1. Del diputado Roberto Pérez de Alva Blanco, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, por el que solicita que su iniciativa que reforma los artículos 96 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y 173 de la Ley del Seguro Social, presentada el 11 de octubre de 2011, sea retirada de las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social.

2. Del diputado Roberto Rebollo Vivero, del Grupo Parlamentario de Partido Revolucionario Institucional, por el que solicita que su proposición con punto de acuerdo relativo a las altas precipitaciones que se registraron en el Distrito Federal y en el estado de México, presentado el 1 de octubre de 2009, sea retirada de las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública, y del Distrito Federal.

3. De la diputada María Esther Terán Velázquez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, por el que se solicita que su iniciativa que reforma el artículo 120 de la Ley de Aguas Nacionales, sea retirada de la Comisión de Recursos Hidráulicos.

México, DF, a 2 de febrero de 2012.— Diputado Guadalupe Acosta Naranjo (rúbrica), Presidente.»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Se tienen por retiradas. Actualícense los registros parlamentarios.



UNIDAD DE ENLACE DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.— LXI Legislatura.— Mesa Directiva

Informe semestral de solicitudes recibidas en la Unidad de Enlace durante el periodo comprendido de julio a diciembre de 2011

Informe del segundo semestre de 2011 (julio-diciembre)

Presentación

En cumplimiento de lo establecido por el artículo 6o., numeral XIV, del Reglamento de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Cámara de Diputados, la Unidad de Enlace de Acceso a la Información presenta el informe semestral, correspondiente al periodo julio-diciembre de 2011, al pleno de la Cámara, al Órgano Rector y al Consejo.

Introducción

Los sistemas políticos contemporáneos, para legitimarse, deben estar abiertos a las exigencias de la vida pública y tomar distancia de la opacidad. La transparencia asegura el ejercicio democrático de la gestión pública.

Vivimos en una “sociedad de la información” y ésta ocupa un lugar irremplazable de la vida cotidiana. Con la información, la sociedad afirma su capacidad de mejorar su calidad de vida, de actuar de manera informada y de tomar mejores decisiones políticas y económicas.

El vínculo entre transparencia y democracia es indisoluble. Ambas son elementos consustanciales del poder público moderno.

La transparencia da a los gobernados la ventaja de conocer cómo, porqué, donde y cuando las autoridades actúan para dar vida a los procesos de gobierno, que se vierten hacia la sociedad en políticas públicas. De esta forma, los Estados responden al derecho a la información.

La democracia es un sistema de reglas en las cuales los gobernados tienen derechos civiles, políticos, sociales y económicos, que les permiten asumir una posición activa frente al poder público.

En la Cámara de Diputados se tiene claro que la fortaleza del Estado no descansa únicamente en los medios de acción que tiene a su cargo, sino en el grado de legitimidad que consigue acreditar a partir de las capacidades de gestión que desarrolla y en la forma en que las da a conocer a la sociedad.

Por ello, la Presidencia de la Mesa Directiva de esta Cámara, a través de la Unidad de Enlace, ha cumplido con todas aquéllas acciones tendientes a transparentar el trabajo legislativo, atendiendo con apego a la ley, en tiempo y forma, las demandas de los ciudadanos en materia de acceso a la información.

Solicitudes de información presentadas

En la lógica de la institucionalidad democrática, hay dos elementos que son importantes en la filosofía, valores y práctica de la transparencia: la burocracia y los ciudadanos.

La “solicitud”, da vida al derecho a la información y es el medio para conocer, valorar, cuestionar, reconocer o puntualizar algún aspecto de la vida comunitaria, a través de datos o informes solicitados.

La Unidad de Enlace de Acceso a la Información ha recibido durante el segundo semestre de 2011, un total de 832 solicitudes, de las cuales 3 se presentaron para acceder a datos personales y 829 para solicitar acceso a la información pública.

Durante este periodo, hubo un promedio de 138 solicitudes mensuales presentadas, siendo el mes de Octubre el que registró el mayor número de ellas.

En comparación con el primer semestre de 2011, se observa un ligero decremento del 5.78 por ciento en el ingreso de solicitudes de acceso a la información pública, acceso y rectificación de datos personales.

Trámite de solicitudes

De acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Cámara de Diputados, cualquier persona por sí, o su representante, puede presentar ante la Unidad de Enlace su solicitud de acceso a la información mediante escrito libre, formatos, o el sistema electrónico que tiene a su disposición la propia Unidad.

Las solicitudes de información únicamente deben ser recibidas por la Unidad, ningún otro órgano podrá recibir solicitudes dentro de la Cámara.

Es importante recalcar que la Cámara no estará obligada a responder respecto de datos que no tenga o que no sean de su responsabilidad, así como tampoco a dar trámite a solicitudes de carácter ofensivo.

El medio más utilizado por los solicitantes ha sido el sistema electrónico, el cual cuenta actualmente, con todos los estándares necesarios para procesar los trámites relativos.

Del total de 832 solicitudes recibidas en este segundo semestre de 2011, el 98.8 por ciento fueron realizadas electrónicamente y sólo el 1.2 por ciento de manera física.

Atención de solicitudes

Considerando la importancia que tiene la atención pronta y expedita de las solicitudes de los ciudadanos, el Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Cámara de Diputados, en su artículo 74, establece que el término para la contestación de las solicitudes será de 10 días hábiles, a partir de la fecha y hora de recepción de la solicitud, pudiendo ampliarse de ser necesario hasta por 5 días hábiles más.

No obstante, durante el segundo semestre de 2011, las solicitudes fueron respondidas en un promedio de 2. 4 días hábiles.

Podemos afirmar que todas y cada una de las solicitudes de acceso a la información, han sido atendidas por esta Unidad de Enlace, así como por los diversos órganos obligados de la Cámara de Diputados en tiempo y forma.

Del estado de las solicitudes se desprende que 498 fueron tramitadas y “concluidas” por procedimiento normal, 277 encajaron en el rubro de “no competencia” por lo que la Unidad procedió a orientar al solicitante hacia dónde canalizar su solicitud, 34 fueron “canceladas” porque el peticionario no atendió debidamente la prevención, 23 resultaron de carácter “ofensivo” por lo que se procedió a su cancelación y ninguna quedo en “trámite”.

Clasificación de solicitudes

Al hablar de clasificación de la información, haciendo referencia a lo establecido en el Reglamento de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales dé la Cámara de Diputados, podemos decir que de acuerdo al tipo de información las solicitudes se clasifican en Información Pública, Reservada, Confidencial o Inexistente.

Toda información en poder de la Cámara se presume pública y debe estar asequible, salvo la que deba estar clasificada como reservada, la información confidencial y los datos personales protegidos.

La clasificación de la información será competencia únicamente de cada uno de los órganos obligados de la Cámara.

Del total de solicitudes presentadas en el segundo semestre del año 2011, 820 fueron consideradas de información pública, 4 fueron clasificadas como información reservada, 7 información confidencial y sólo en una solicitud, se declaró la inexistencia de la información

Temas de interés de los solicitantes

Los temas de mayor interés de los solicitantes de acuerdo al contenido de las solicitudes fueron clasificados de acuerdo a los siguientes criterios:

Administrativas: Aquéllas que tienen que ver con la estructura, nombramientos, funciones de las unidades administrativas, licitaciones y contratos, información sobre trámites, directorios, Diario de los Debates, actas, demandas, acervo bibliográfico, informes sobre auditorías, publicaciones del Diario Oficial de la Federación, responsabilidades, currículum vitae o fichas curriculares, así como lo relativo a gastos, salarios y dietas, viajes, prestaciones laborales y patrimonio de la Cámara.

Parlamentarias: Las relativas a la actividad de los diversos grupos parlamentarios, órganos de gobierno de la Cámara, comisiones y comités, actividades de los diputados, sesiones y votaciones, comparecencia de funcionarios, versiones estenográficas, entre otras; así como aquéllos que tiene que ver con el proceso legislativo de las iniciativas de ley y de decretos, exposición de motivos, dictámenes y minutas, leyes vigentes y sus reformas, acuerdos parlamentarios y reglamentos, así como cualquier otra relativa.

Sociales: Aquellas solicitudes en donde los ciudadanos piden ponerse en contacto con algún Diputado o Grupo Parlamentario, realizan alguna presentación de proyectos o propuestas, peticiones de ayuda, recursos, asesorías, apoyos y becas, opiniones y sugerencias, solicitudes de empleo, inquietudes, audiencias, quejas de diversos temas y comentarios, entre otras.

Otras: Todas las solicitudes que no se encuentren en la clasificación anterior.

Se obtuvo un total de 411 solicitudes con tipo de información “Administrativa”, 253 “Parlamentarias”, 74 fueron de carácter “Social” y 94 se clasificaron dentro del rango de “Otras”.

Recursos presentados

El recurso de Revisión procede en contra de las resoluciones o falta de respuesta de la Unidad.

El Reglamento de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Cámara de Diputados, en los capítulos II, III y IV, hace referencia a los recursos que se pueden presentar en contra de las respuestas dadas a las solicitudes de información de los ciudadanos.

Durante el segundo semestre de 2011 a la Unidad de Enlace de Acceso a la Información, no se le dio vista de la admisión de algún recurso de revisión interpuesto durante los meses de julio a diciembre.

Cultura de transparencia

La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental dota a todas las personas de un valioso instrumento para la construcción de una cultura democrática de transparencia.

La Unidad de Enlace de Acceso a la Información de la Cámara de Diputados es responsable de promover la cultura de transparencia, instrumentando los planes y programas de divulgación, capacitación, actualización y otras que en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales se requieran.

Para dar cumplimiento a ello, durante el segundo semestre de 2011 se realizaron las siguientes actividades:

La Unidad de Enlace de Acceso a la Información mantuvo una interacción permanente con los enlaces de los órganos obligados, con el fin de fortalecer la coordinación institucional que permite atender con eficiencia y de manera expedita, las solicitudes de acceso a la información, rectificación o acceso a datos personales que son presentadas por los usuarios.

De esta forma, se reforzaron los cursos de capacitación realizados el primer semestre del 2011, toda vez que éstos, aunque sustentados en principios teóricos, no permiten abordar por su propio diseño los casos prácticos que a cada área afectan e interesan y de las que surgen peculiaridades administrativas o sustantivas; lo anterior, aunado a las complejidades que derivan de las cargas habituales de trabajo de cada área, que dificultan la integración de las mismas en un sólo evento.

Es así que en el periodo de este informe se sostuvieron 32 reuniones individuales de trabajo con distintos órganos obligados, con una duración aproximada de 2 horas cada una, también se atendió de manera personalizada a 10 personas y se les capacitó en el uso y funcionamiento del sistema electrónico de solicitudes de acceso a la información, dando un total de 70 horas en lo que a capacitación en materia de transparencia se refiere.

Asimismo, durante este segundo semestre de 2011 se sostuvieron 3 reuniones de trabajo con personal del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos (IFAI), con la finalidad de avanzar en el procedimiento requerido, en el convenio respectivo, para la implantación y puesta en operación del Sistema Infomex en esta honorable Cámara de Diputados, de las cuales se desprendió: la formación del grupo de trabajo con integrantes del IFAI y de ésta Institución; la elaboración de los mapas de proceso del trámite de solicitudes de acceso a la información pública, acceso y rectificación de datos personales y recurso de revisión, etapa llevada a cabo en 40 días.

Por otra parte, el IFAI realizó la fase de construcción y adecuación del Sistema Infomex a las necesidades locales, con una duración de 56 días, encontrándonos en este momento en la penúltima fase, consistente en la calendarización de los cursos de capacitación, la cual tendrá una duración de 9 días.

Portal de transparencia

Los sistemas de comunicación constituyen un medio para que los gobernantes y gobernados tengan mayores acercamientos metódicos y productivos.

Nuestro portal de transparencia ha sido un excelente medio para disminuir la brecha entre los productores de la información (órganos obligados) y los demandantes de la información que son los gobernados. Es un instrumento que favorece la vigencia de la democracia procedimental.

El artículo 44 del Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Cámara de Diputados establece que la información pública debe estar a disposición del usuario gratuitamente vía electrónica en fuentes apropiadas y su consulta se sujeta sólo a la disponibilidad material y física de espacios, equipos y capacidad técnica.

La Secretaría General en coordinación con la Unidad de Enlace son responsables de la actualización de la información.

La Unidad realiza un permanente monitoreo de:

1. Portal Institucional de la Cámara de Diputados, ubicado en la siguiente dirección electrónica: http://www. diputados.gob.mx, donde la ciudadanía puede encontrar la publicación de las obligaciones de transparencia.

2. Adicionalmente la Cámara cuenta con los portales electrónicos de los órganos de difusión de esta institución, como son el Diario de Debates disponible en http://cronica.diputados.gob.mx/ y la Gaceta Parlamentaria en la dirección electrónica http://gaceta.diputados.gob.mx/.

De igual forma, se cuenta con el sitio web de transparencia en la dirección http://www.diputados.gob.mx/transparencia.htm, el cual es monitoreado y perfeccionado de forma constante, con el fin de solventar las necesidades que se presentan durante el proceso de recepción, trámite, atención y respuesta de las solicitudes de acceso a la información.

Conclusión

Actualmente la rendición de cuentas y el acceso a la información pública, son instrumentos esenciales para avanzar no sólo en la participación ciudadana, sino también en la consolidación de una nueva cultura política, necesaria, para transitar eficazmente hacia una democracia participativa, éstas son una condición necesaria e imprescindible para la construcción de ciudadanía.

La transparencia y el derecho de acceso a la información han afianzado nuestra democracia, enlazan a la sociedad con el Estado, incluyen a los ciudadanos en el quehacer público y tienen como perspectiva la eliminación de la arbitrariedad y la corrupción en el ejercicio público, incrementando con ello la confianza en las instituciones.

A través de la rendición de cuentas, la honorable Cámara de Diputados transparenta ante la sociedad sus acciones y reconoce consecutivamente la responsabilidad de las mismas. La transparencia despliega la información a la verificación pública, para que cualquier persona interesada en el tema, pueda revisarla y analizarla.

En esta tesitura, el acceso a la información coadyuva en el reforzamiento de los mecanismos de rendición de cuentas con los que actualmente se cuenta, e influye claramente en una mayor calidad de la democracia. La responsabilidad de transparentar y acceder a la información pública, tiende puentes de comunicación entre las instituciones del Estado y la sociedad, al otorgar a la ciudadanía el derecho a tomar parte en los asuntos públicos y efectuar una vigilancia del ejercicio gubernamental.

La aprobación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, el pasado 2002, otorgó un marco jurídico regulatorio para el acceso a la información. Con la promulgación de ésta, se llenó el vacío legal e institucional que existía, toda vez que hoy por hoy cualquier individuo puede requerir información. Además, se refuerza la transparencia y la rendición de cuentas, ya que se debe a contar con procedimientos simples y expeditos en materia de acceso a la información; por otra parte se garantiza la protección de los datos personales y se instituye la necesidad de contar con archivos ordenados.

El resultado de la rendición de cuentas y la transparencia será cada vez más visible en el largo plazo, ya que conlleva continuar con el cambio cultural en el ejercicio público, esto consolidará la confianza en las instituciones de nuestro país. En la utilización de este derecho, los servidores públicos se obligarán a reconocer que están supeditados a un escrutinio público constante y de igual forma se deberá aceptar que la información que esté en manos de algún ente gubernamental, es un bien público que está a disposición de todos los mexicanos.»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: De enterado.



DISTRITO FEDERAL

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: «Escudo.— Ciudad de México.— Capital en Movimiento.

Diputado Emilio Chuayffet Chemor, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

En ejercicio de la facultad conferida en la fracción III del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, relativa a la conducción de las relaciones del jefe de Gobierno con otros órganos de gobierno local, poderes de la unión, con los gobiernos de los estados y con las autoridades municipales, adjunto oficio INVEADF/DG/0387/2011 por el que el director general del Instituto de Verificación Administrativa, da respuesta al punto de acuerdo, mediante el cual se le solicita incluir en el programa anual de verificación ordinaria la ejecución de verificaciones en establecimientos mercantiles de bajo impacto que sin contar con los permisos correspondientes permiten el consumo de bebidas alcohólicas en su interior aplicando en su caso las sanciones correspondientes.

Lo anterior, en relación con el oficio D.G.P.L.61-II-4-1897, en donde se comunicó por parte del vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la aprobación de un punto de acuerdo relacionado con el asunto antes citado.

Aprovecho la oportunidad para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 26 de diciembre del 2011.— Licenciado José Ángel Ávila Pérez (rúbrica), secretario de Gobierno del Distrito Federal.»

«Escudo.— Ciudad de México.— Capital en Movimiento.

Licenciado José Ángel Ávila Pérez, secretario de Gobierno del Distrito Federal.

En atención a su oficio número SG/LVH/1455/2011, del 29 de noviembre de 2011, mediante el cual hace de mi conocimiento el dictamen aprobado por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, remitido a través de oficio número D.G.P.L.61-II-4-1897, suscrito por el vicepresidente de la misma diputado Francisco Javier Salazar Sáenz, consistente en el punto de acuerdo primero, a través del cual la citada Cámara exhorta a este Instituto a coordinarse con los titulares de los órganos político-administrativos para incluir en el programa anual de verificación ordinaria la ejecución de verificaciones en establecimientos mercantiles de bajo impacto que, sin contar con los permisos correspondientes, permiten el consumo de bebidas alcohólicas en su interior, aplicando en su caso las sanciones correspondientes.

Sobre el particular, es conveniente realizar las siguientes precisiones:

1. Que la Ley del Instituto de Verificación Administrativa, hace un reparto puntual de las materias de verificación que corresponde conocer al propio Instituto como las que corresponde atender a los órganos político-administrativo (delegaciones).

En este contexto, vale la pena señalar que las verificaciones administrativas respecto de establecimientos mercantiles es una atribución que corresponde a las Delegaciones y no al Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal en términos de lo señalado por el artículo 7, letra S, fracción I, inciso a), de la Ley del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal, cuyo texto señala:

“Artículo 7. En materia de verificación administrativa el instituto y las delegaciones tienen la siguiente competencia:

A. El Instituto tendrá las atribuciones siguientes:

(...)

B. Las delegaciones tendrán las atribuciones siguientes:

I. Ordenar, a los verificadores del Instituto, la práctica de visitas de verificación administrativa en las siguientes materias:

a) Establecimientos mercantiles;...”

Por tanto, es claro que la competencia de verificaciones en materia de establecimientos mercantiles pertenece exclusivamente a las Delegaciones, razón por la cual corresponde a dichos órganos político-administrativos ejecutar tal atribución con plena autonomía respecto de las facultades de este instituto, siendo tales órganos los encargados de verificar el cumplimiento de los permisos o autorizaciones requeridos para funcionar, incluidos los requeridos para la venta de bebidas alcohólicas.

2. Sin embargo, es importante aclarar, que las visitas de verificación que realiza el Instituto, tienen por objeto ubicar y en su caso sancionar el incumplimiento normativo en que incurren los verificados, en este sentido, acorde con la atribución con que cuenta el Instituto para verificar uso de suelo en términos del artículo 7, fracción I, inciso d) de la citada Ley del Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal, en dichas verificaciones, además de constatar que la actividad permitida en los certificados de usos de suelo (de zonificación y uso específico) coincida con la que se observa se esté realizando durante la verificación, en el caso de los negocios que expenden bebidas alcohólicas (restaurantes, tiendas, etcétera), se pone especial énfasis en verificar que sus certificados les permitan tal rubro, de lo contrario en la etapa de calificación se procede a las sanciones respectivas que pueden ser la clausura y/o multa.

De conformidad con lo anterior, parte del programa anual de verificación que propone la Coordinación de Verificación a través de la Dirección General al órgano de gobierno del instituto, intenta llegar a establecimientos que se encuentran vendiendo bebidas alcohólicas, para que en el ámbito de nuestra competencia se contribuya a atacar tal problemática.

Atentamente

México, DF, 22 de diciembre de 2011.— Licenciado Alejandro de Santiago Palomares Sáenz (rúbrica), director general del Instituto de Verificación Administrativa.»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Remítase a la Comisión del Distrito Federal para su conocimiento.



SECRETARIA DE LA REFORMA AGRARIA

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Reforma Agraria.

Doctor Fernando Serrano Migallón, secretario general de la honorable Cámara de Diputados.

Por este conducto, me permito enviar a usted relación del padrón de concesiones correspondiente al ejercicio presupuestal del 2011, que otorgó la Secretaría de la Reforma Agraria, como dependencia administradora de inmuebles federales, con fundamento en el artículo 72, fracción VII, último párrafo, de la Ley General de Bienes Nacionales, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de agosto de 2007.

Sin otro particular, le envío un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 20 de enero de 2012.— Ingeniero Rafael Ángel Ponce de León Armenta (rúbrica), director general adjunto.»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Remítase a la Comisión de la Función Pública, para su conocimiento.



ESTADO DE MICHOACAN

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: «Escudo.—  Congreso del Estado Michoacán de Ocampo.

Diputado Emilio Chuayffet Chemor, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presente.

Conforme a lo instruido en sesión celebrada en esta fecha, por este conducto nos permitimos remitir a usted el acuerdo número 464, aprobado por esta Septuagésima Primera Legislatura. Lo anterior para su conocimiento y efectos conducentes.

Sin otro particular, quedamos de Usted a sus más apreciables órdenes.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Morelia, Michoacán de Ocampo, a 17 de noviembre de 2011.— Diputado Iván Madero Naranjo (rúbrica), presidente de la Mesa Directiva;diputado Martín Cardona Mendoza (rúbrica), primer secretario; diputado Librado Martínez Carranza (rúbrica), segundo secretario; diputado Juan Manuel Macedo Negrete (rúbrica), tercer secretario.»

«Escudo.—  Congreso del Estado Michoacán de Ocampo.

El honorable Congreso del Estado, en sesión celebrada el día de hoy, tuvo a bien aprobar el siguiente:

Acuerdo 464

Único. En nombre del honorable Congreso del estado de Michoacán y de los integrantes de la Septuagésima Primera Legislatura, se convoca a los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial de la Federación, al gobierno estatal, al ayuntamiento de Apatzingán, a la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo y a la Universidad Nacional Autónoma de México para conformar una Comisión Especial, encargada de los estudios, conmemoración y festejos del bicentenario de la Constitución de Apatzingán para el año 2014.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Palacio del Poder Legislativo, Morelia, Michoacán de Ocampo, a los diecisiete días del mes de noviembre de dos mil once.— Diputado Iván Madero Naranjo (rúbrica), presidente de la Mesa Directiva;diputado Martín Cardona Mendoza (rúbrica), primer secretario; diputado Librado Martínez Carranza (rúbrica), segundo secretario;diputado Juan Manuel Macedo Negrete (rúbrica), tercer secretario.»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Túrnese a la Junta de Coordinación Política.



PERMISO PARA ACEPTAR Y USAR CONDECORACION

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

Por este conducto me permito hacer de su conocimiento que mediante oficio número PRO- 00750, el embajador Jorge Castro-Valle K., director general de Protocolo de la Secretaría de Relaciones Exteriores, solicita se tramite ante el honorable Congreso de la Unión, el permiso a que se refiere la fracción III, Apartado C, del artículo 37 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que Rubén José Marshall Tikalova, pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden de las Artes y Letras, en grado deCaballero, que le otorga el gobierno de la República Francesa.

Por lo anterior, me permito anexar para la integración a su expediente, original de la solicitud del interesado dirigida al honorable Congreso de la Unión para la obtención del permiso respectivo, copia certificada del acta de nacimiento, así como copias simples de su currículum vitae, identificación oficial y de la notificación en la que se comunica la intención de otorgarle la Condecoración de referencia.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo.

Atentamente

México, DF, a 23 de enero de 2012.— Maestro Antonio Hernández Legaspi (rúbrica), titular de la Unidad de Enlace Legislativo.»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Túrnese a la Comisión de Gobernación, para su dictamen.



CAMARA DE SENADORES

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Me permito hacer de su conocimiento que en sesión celebrada en esta fecha se aprobó el siguiente acuerdo:

Único. Se designa vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores para el tercer año de ejercicio de la Sexagésima Primera Legislatura, a partir del 1 de enero de 2012, al senador Silvano Aureoles Conejo, en sustitución del senador Arturo Núñez Jiménez.

Atentamente

México, DF, a 15 de diciembre de 2011.— Senador Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica), vicepresidente.»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: De enterado.



LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Me permito hacer de su conocimiento que en sesión celebrada en esta fecha, se aprobó dictamen de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables con el siguiente punto de acuerdo:

“Único. La Cámara de Senadores del Congreso de la Unión hace un respetuoso llamado a los tres órdenes de gobierno, según corresponda, para que en sus acciones tomen como eje rector el ‘Principio de Atención Preferente’, establecido en la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.”

Atentamente

México, DF, a 8 de diciembre de 2011.— Senador Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica), vicepresidente.»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Remítase a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para su atención.



LEY PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, la senadora Martha Leticia Sosa Govea, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó solicitud de excitativa a comisiones, en relación con el proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

La presidencia acordó remitir la documentación, misma que se anexa, a la Cámara de Diputados.

Atentamente

México, DF, a 8 de diciembre de 2011.— Senador Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica), vicepresidente.»

«Senador José González Morfín, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores.— Presente

La que suscribe, Martha Leticia Sosa Govea, senadora de la República para la LXI Legislatura del Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento por lo dispuesto en los artículos 67, numeral 1, inciso g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 214 y 216 del Reglamento del Senado de la República, solicito respetuosamente a esta presidencia que en pleno uso de sus facultades conferidas remita al presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, excitativa a la Cámara de Diputados para que dictamine la minuta del proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en razón de los siguientes

Antecedentes

I. En la sesión ordinaria celebrada por Cámara de Senadores el 11 de diciembre 2008, presenté una iniciativa con proyecto de decreto se adiciona la fracción H al artículo 32 y la fracción E del artículo 43, recorriéndose la actual a la subsecuente de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, misma que fue turnada por parte de la Mesa Directiva a las Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables, y de Estudios Legislativos, Primera, para su correspondiente análisis, discusión y dictamen.

II. En la sesión ordinaria de la Cámara de Senadores el 15 de abril de 2010, a las Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables, y de Estudios Legislativos, Primera, presentaron de primera lectura el dictamen de la iniciativa relacionado con el tema que en materia de educación se estimule el ahorro, la inversión y el consumo responsable entre la niñez que contiene el proyecto de decreto se adiciona la fracción H al artículo 32 y la fracción E del artículo 43, recorriéndose la actual a la subsecuente de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

III. En la sesión ordinaria celebrada en la Cámara de Senadores el 20 de abril 2010, se presentó el mencionado dictamen a discusión y votación, siendo aprobado por la Cámara alta con 86 votos a favor, pasando a la Cámara de Diputados de acuerdo a los dispuesto en el apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

IV. En la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados el 22 de abril de 2010, recibe la minuta que contiene el proyecto de decreto se adiciona la fracción H al artículo 32 y la fracción E del artículo 43, recorriéndose la actual a la subsecuente de la Ley para la protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Consideraciones

I. Que en la actualidad, debido a la situación económica que el mundo padece, ahorrar ha alcanzado un nivel de absoluta importancia, por ello es necesario impulsar una “cultura del ahorro”, misma que debe implantar se en los hogares y escuelas de todos los mexicanos y hacerse patente en la formación de nuestras niñas, niños y adolescentes.

II. Que busque fomentar que el menor de edad desarrolle un sentido de responsabilidad social, debe de incluir el fomento de la cultura del ahorro para que cuando niñas, niños y adolescentes crezcan puedan formar parte de la población económicamente activa, dándoles las herramientas para poder adquirir y satisfacer sus necesidades básicas.

III. Que esta propuesta, está fundamentada en lo que menciona la Declaración de los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1959, establece en su principio siete que los niños deben tener derecho a recibir educación que favorezca su cultura general y que les permita desarrollar sus aptitudes y juicio individual, con responsabilidad moral y social, para llegar a ser un miembro útil en la sociedad

IV. Que en aras de fomentar dicha cultura del ahorro, se publicó la Primera Encuesta sobre Cultura Financiera en México, realizada conjuntamente por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) y por el Banco Nacional de México (Banamex), arrojando como sus datos más relevantes que sólo 1 por ciento de los niños tiene una cuenta de ahorro, que únicamente 18.5 por ciento de los encuestados lleva algún tipo de registro de sus deudas y que solamente 14 por ciento de las personas tienen alguna cuenta de depósitos o de inversión en alguna institución formal. Por parte del gobierno federal para inculcar esta cultura, a través de estrategias encabezadas por la Secretaría de Educación Pública, como las mencionadas tarjetas de ahorro.

V. Que las Comisiones Unidas de Atención a Grupos Vulnerables, y de Estudios Legislativos, Primera, reconocen la importancia que el tema del fomento de la “cultura del ahorro” tiene en el contexto nacional y más que éste se dé en niñas, niños y adolescentes, por ello considera que se debe fomentar su educación financiera a partir de la cultura del ahorro, la inversión y el consumo responsable, con el fin de promover un adecuado ejercicio de sus finanzas para la procuración de medios económicos a favor de su desarrollo.

Excitativa

Único. En los términos del artículo 67 inciso g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solicito respetuosamente se remita a la presidencia de la Cámara de Diputados la presente excitativa para que formule dictamen correspondiente a la minuta del proyecto de decreto se adiciona la fracción H al artículo 32 y la fracción E del artículo 43, recorriéndose la actual a la subsecuente de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Senado de la República, a 8 de diciembre de 2011.— Senadora Martha Leticia Sosa Govea (rúbrica).»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Túrnese a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para su atención.



LEY GENERAL DE EDUCACION

El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, la senadora Martha Leticia Sosa Govea, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó solicitud de excitativa a comisiones, en relación con el proyecto de decreto que reforma y adiciona a la Ley General de Educación.

La presidencia acordó remitir la documentación, misma que se anexa, a la Cámara de Diputados.

Atentamente

México, DF, a 8 de diciembre de 2011.— Senador Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica), vicepresidente.»

«La que suscribe, Martha Leticia Sosa Govea, senadora de la República para la LXI Legislatura del Congreso de la Unión o e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento por lo dispuesto en los artículos 67, numeral 1, inciso g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 214 y 216 del Reglamento del Senado de la República, solicito respetuosamente a esta Presidencia que en pleno uso de sus facultades conferidas remita al presidente de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados, excitativa a la Cámara de Diputados para que dictamine la minuta del proyecto de decreto que reforma y adiciona a la Ley General de Educación, en razón de los siguientes

Antecedentes

I. En la sesión ordinaria celebrada por Cámara de Senadores el 7 de diciembre 2010, presenté una iniciativa con proyecto de decreto por el se adiciona la fracción VII Bis del artículo 7o. y los artículos 53 Bis y 53 Ter, todos de la Ley General de Educación, misma que fue turnada por parte de la Mesa Directiva a las Comisiones Unidas de Educación y Estudios Legislativos Primera para su correspondiente análisis, discusión y dictamen.

II. En la sesión ordinaria de la Cámara de Senadores el 6 de octubre del 2011, las Comisiones Unidas de Educación y de Estudios Legislativos Primera, presentaron de primera lectura el Dictamen de diversas iniciativas relacionadas con el uso responsable de las tecnologías de la información y las comunicaciones que contiene el proyecto de decreto que reforman y adicionan los artículos 7, 12 y 14 de la Ley General de Educación.

III. En la sesión ordinaria celebrada de la Cámara de Senadores el18 de octubre 2011, se presentó el mencionado dictamen a discusión y votación, siendo aprobado por la Cámara alta con 78 votos a favor, pasando a la Cámara de Diputados de acuerdo a los dispuesto en el apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

IV. En la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados el 20 de octubre 2011 octubre recibe la minuta que contiene el proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 7, 12 y 14 de la Ley General de Educación.

Consideraciones

I. Que el desarrollo de Internet y sus tecnologías adyacentes –que en su conjunto se denominan tecnologías de la información y la comunicación, conocidas por sus siglas como TIC– desde hace más de una década, ha traído como consecuencia una modificación radical en la forma de pensar, conocer, investigar e incluso de vivir para todas las generaciones que han tenido contacto con la red mundial de comunicación bajo diferentes rubros u objetivos.

II. Que lamentablemente, esta tecnologías han sido empeladas de forma cada vez más frecuente, a prácticas delictivas de difícil persecución, como la violación a la propiedad intelectual, el fraude en sus distintas formas, pero sobre todo, la afectación a la dignidad y seguridad personal de un número más creciente de usuarios: nuestra niñez.

III. Que el número de menores reportados como víctimas por estas prácticas, paulatinamente supera a los fraudes cibernéticos o a los delitos de la propiedad intelectual. En este sentido, datos de la Secretaría de Seguridad Pública Federal documentan que durante 2008 fueron reportadas 173 denuncias, mientras que para finales de 2009 se incrementó a 320 el número de casos de menores víctimas de prostitución infantil que fueron contactados por medio de Internet, los cuales representan un alarmante incremento del 84.9 por ciento.

IV. Que en aras de fomentar una cultura en el uso de la red y de las nuevas tecnologías es indispensable señalar como uno de los fines de la educación impartida por el Estado, el fomento y difusión en el uso de las nuevas tecnologías de la comunicación entre las que Internet se encuentra incluida, de manera segura y como auxiliar en la investigación y la documentación de la ciencia y la tecnología, con lo que se pretende que desde las directrices de las autoridades educativas deben proceder a garantizar la orientación adecuada para el uso con seguridad de las nuevas tecnologías de la información, bajo el enfoque de desarrollo a la enseñanza e investigación.

V. Que, sin duda, la aplicación de estas medidas no solamente dejarán en completa consonancia los postulados de la declaración de México con nuestro marco jurídico, sino que representan un avance significativo en la protección y enseñanza del empleo seguro de Internet y las nuevas tecnologías de la información y la comunicación para nuestras niñas, niños y adolescentes.

VI. Que con fin de garantizar el fomento al uso responsable y seguro a las nuevas tecnologías de la información protegiendo a la niñez mexicana y las Comisiones Unidas de Educación y Estudios Legislativos Primera, coinciden tajantemente establecer atribuciones a las autoridades educativas a efecto de involucrarlas en la promoción del uso responsable emitiendo lineamiento generales en el sistema educativo y de igual forma para apoyar el aprendizaje de los estudiantes favorezcan su inserción en la sociedad del conocimiento.

Por lo antes expuesto, la que suscribe solicito de la manera más atenta de trámite a la siguiente

Excitativa

Único. En los términos del artículo 67 inciso g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, solcito respetuosamente se remita a la Presidencia de la honorable Cámara de Diputados la presente excitativa, para que formules dictamen correspondiente a la minuta del proyecto de decreto que reforma y adiciona los reforman y adicionan los artículos 7, 12 y 14 la Ley General de Educación

Dado en el salón de sesiones Senado de la República, a 8 de diciembre de 2011.— Senadora Martha Leticia Sosa Govea (rúbrica).»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Túrnese a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para su atención.



CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION - LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García:  «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Senadores.— México, DF.

Secretarios de la Cámara de Diputados.— Presentes.

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, el senador Jorge Ocejo Moreno, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó solicitud de excitativa a comisiones en relación con el proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, presentado el 14 de octubre de 2010.

La Presidencia acordó remitir la documentación, que se anexa, a la Cámara de Diputados.

Atentamente

México, DF, a 15 de diciembre de 2011.— Senador Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica), vicepresidente.»

El que suscribe, Jorge Ocejo Moreno, senador de la república en la LXI Legislatura del Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 67, numeral 1, inciso g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 214 del Reglamento del Senado de la República, solicita respetuosamente a esta Presidencia que tenga a bien remitir al presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por segunda vez, excitativa a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de ese órgano legislativo, con base en los siguientes antecedentes y consideraciones:

Antecedentes

1. Con fecha 14 de octubre de 2010 presenté ante el pleno de la Cámara de Senadores iniciativa que reforma y adiciona diversos artículos del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

2. Con la misma fecha, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 72 la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 163, numeral 2, del Reglamento del Senado de la República, la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores remitió la iniciativa en comento a la Cámara de Diputados.

3. Con fecha 19 de octubre de 2010, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados informó al pleno acerca de la recepción de la referida iniciativa, que turnó a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de ese órgano legislativo para estudio y dictamen correspondiente.

4. La iniciativa en comento propone que todos los comprobantes fiscales de las operaciones que se realicen con público en general contengan expresado por separado el valor del bien o servicio y del impuesto al valor agregado que se traslade.

5. Con fecha 24 de agosto de 2011 se presentó excitativa para que se hiciera llegar a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados, encargada de elaborar el dictamen correspondiente. Dicha comisión, después de casi 4 meses de haberse enviado la excitativa anterior y a casi 14 de haberse presentado la iniciativa, no la ha dictaminado.

Consideraciones

Primera.De conformidad con lo dispuesto en los artículos 21, fracción XVI, 87 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados vigente al momento de la presentación de la iniciativa podrá excitar a cualquiera de las comisiones, en nombre de la Cámara, para que presenten dictamen si han transcurrido cinco días después de aquel en que se les turne un asunto.

Segunda. La iniciativa en comento fue turnada para estudio y dictamen a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados con fecha 19 de octubre de 2010, por lo que el plazo referido para que esta comisión presente el dictamen correspondiente ante el pleno de la Cámara ha expirado, pues a la fecha han transcurrido más de 190 días hábiles después de que recibieron el turno de ésta.

Tercera. De conformidad con la excitativa presentada el 24 de agosto de 2011 y con el artículo sexto transitorio del Reglamento de la Cámara de Diputados, solicité que el proceso de dictamen de la iniciativa se realizara conforme al nuevo Reglamento de la Cámara de Diputados, que marca en el artículo 182, numeral 1, será de 45 días hábiles.

Sin embargo, a la fecha no se ha realizado el correspondiente dictamen.

Por lo expuesto, el que suscribe solicita atentamente

Único. Se remita a la Presidencia de la Cámara de Diputados esta excitativa, a fin de que la Comisión de Hacienda y Crédito Público de dicha Cámara presente ante el pleno de ésta el dictamen de la “iniciativa que reforma y adiciona diversos artículos del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y de la Ley del Impuesto sobre la Renta”, presentada por el senador Jorge Ocejo Moreno con fecha 14 de octubre de 2010 y tengamos la posibilidad de recibir con la mayor brevedad en la Cámara de origen la minuta relativa, para darle el trámite correspondiente.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Senadores, a 14 de diciembre de 2011.— Senador Jorge Ocejo Moreno (rúbrica).»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para su atención.



DIPUTADOS QUE SOLICITAN LICENCIA

El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente de la Mesa Directiva  de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en los artículos 3, numeral 1, fracción X; 6, numeral 1, fracción XVI; 9, numeral, fracción II; 12, numeral 1, fracción III; y 13, numerales 1, 2 y 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, le solicito atentamente que ponga a consideración del pleno mi solicitud de licencia para separarme del cargo de diputado federal de la LXI Legislatura, con efectos a partir del día dos de febrero del presente año y por tiempo indefinido.

En consecuencia, una vez que este pleno tenga a bien aprobar la referida licencia, le solicito respetuosamente sea llamado mi suplente para asumir el cargo.

Sin otro particular, expreso a usted la seguridad de mi consideración

Atentamente

Palacio Legislativo, a 31 de enero de 2012.— Diputado Jesús Ramírez Rangel (rúbrica).»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: En consecuencia, se ruega a la Secretaría poner a discusión los puntos de acuerdo.

El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García: Están a discusión los siguientes puntos de acuerdo:

Primero. Se concede licencia por tiempo indefinido al diputado Jesús Ramírez Rangel, para separarse de sus funciones como diputado federal, electo en la Segunda circunscripción plurinominal, a partir de esta fecha.

Segundo. Llámese al suplente.

Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la afirmativa, señor presidente.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Aprobados. Comuníquense.

La Secretaria diputada Gloria Romero León: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente de la Mesa Directiva de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados.— Presente.

Anteponiendo un cordial saludo y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 6, numeral 1, fracción XVI; 12, numeral 1, fracción III, y 13, numerales 1, 2 y 3, éstos del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito solicitar ante la Mesa Directiva que usted dignamente preside, licencia temporal sin goce de sueldo al cargo de diputado por el distrito electoral federal número 7, con cabecera en Monterrey, Nuevo León, la cual solicito que se haga efectiva a partir del 14 de febrero del año 2012 y por tiempo indefinido.

Lo anterior, en consideración de que es mi deseo contender y ser postulado por mi partido político a un cargo de elección popular, siendo un requisito la licencia del cargo que actualmente ostento como diputado federal.

Por lo anterior expuesto y fundado, agradezco de antemano la consideración que tenga a la presente, y quedo a sus apreciables órdenes.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1o. de febrero de 2012.— Diputado Felipe Enríquez Hernández (rúbrica).»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: En consecuencia, se ruega a la Secretaría poner a discusión los puntos de acuerdo.

La Secretaria diputada Gloria Romero León: Están a discusión los siguientes puntos de acuerdo:

Primero. Se concede licencia por tiempo indefinido al diputado Felipe Enríquez Hernández, para separarse de sus funciones como diputado federal, electo en el 07 distrito del estado de Nuevo León, a partir del 14 de febrero del 2012.

Segundo. Llámese al suplente.

Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Aprobado. Comuníquese.



LEY DEL SEGURO SOCIAL

La Secretaria diputada Gloria Romero León: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.

Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, el senador Tomás Torres Mercado, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó iniciativa con proyecto por el que reforman los artículos 25 y 147 de la Ley del Seguro Social.

La Presidencia dispuso que dicha iniciativa, la que se anexa, se remitiera a la Cámara de Diputados.

Atentamente

México, DF, a 8 de diciembre de 2011.— Senador Ricardo Francisco García Cervantes (rúbrica), vicepresidente.»

«El suscrito, Tomás Torres Mercado, senador a la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 8, numeral 1, fracción I, y 164 del Reglamento del Senado de la República, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que reforman los artículos 25 y 147 de la Ley del Seguro Social, con la siguiente

Exposición de Motivos

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) es una de las instituciones más importantes de nuestro país. En ella, se materializan los anhelos de justicia social de nuestro pueblo, que dieron origen a las luchas de la primera mitad del siglo XX en México.

Desafortunadamente el Seguro Social atraviesa por una etapa de enormes retos que amenazan su existencia. El IMSS sufre los efectos de la transición demográfica y epidemiológica que vive México. Esta transición se caracteriza, por un lado, por el envejecimiento de la población derechohabiente del instituto y, por otro, por la mayor prevalencia de enfermedades crónico-degenerativas de alto costo entre la población adulta. Basta señalar que en los últimos diez años el grupo de población de 65 años y más creció 53 por ciento y que padecimientos no transmisibles como la diabetes mellitus, la hipertensión arterial, la insuficiencia renal o las neoplasias malignas ocupan los primeros lugares. La combinación de todos estos factores ejerce una presión insostenible sobre las finanzas del Seguros Social.

Lo cierto es que resulta urgente diseñar e instrumentar una reforma legal que fortalezca al IMSS, le de viabilidad financiera y garantice el otorgamiento de las contraprestaciones y servicios a sus derechohabientes. Entre los retos más importantes que aquejan al Instituto se encuentran:

• El pasivo laboral derivado del régimen de jubilaciones y pensiones;

• El déficit creciente en el seguro de enfermedades y maternidad, asociado principalmente a las presiones de su cobertura de gastos médicos de pensionados.

En el caso del déficit de la reserva financiera y actuarial del seguro de enfermedades y maternidad hay valuaciones actuariales que señalan que podría alcanzar en los próximos 50 años más de 7.5 billones de pesos.

Aunque este problema es ya una realidad. Para comprender a cabalidad esto es pertinente recordar que en el último párrafo del artículo 1 de la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal de 2011 se aprobó transferir de forma excepcional los recursos excedentes de la reserva financiera y actuarial (RFA) del seguro de invalidez y vida (SIV) y de la RFA del seguro de riesgos de trabajo (SRT) a la RFA del seguro de enfermedades y maternidad (SEM). Al final, el monto de recursos transferidos fue equivalente a 61 mil 222 millones de pesos. Se dijo que con esta medida el IMSS podría seguir brindando los servicios con calidad y oportunidad a sus derechohabientes.

Sin embargo, como señalamos desde aquél momento, este tipo de acciones no soluciona de fondo el problema financiero del IMSS y sólo logra posponer, por unos meses, las repercusiones de la grave crisis. Esto se confirma al revisar el informe al Ejecutivo federal y al Congreso de la Unión sobre la situación financiera y los riesgos del Instituto Mexicano del Seguro Social 2010-2011, presentado este año por el Consejo Técnico del propio instituto, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 273 de la Ley del Seguro Social. De acuerdo con estimaciones contenidas en dicho informe, en el año 2014 se usarán los últimos recursos de la RFA del SEM y a partir de ese momento el Instituto no dispondría de recursos para cubrir los gastos derivados del mismo.

Muchas son las medidas que pueden emprenderse para fortalecer la situación financiera del IMSS. Es necesario, por ejemplo, discutir un régimen de jubilaciones por años de servicio. Incluso, debemos explorar la pertinencia de incrementar la edad de jubilación. Como hemos señalado, es hora de encontrar soluciones pero estas tienen que ser responsables: deben salvaguardar la integridad de una institución de gran relevancia para la vida nacional y garantizar, ante todo, los derechos y las prestaciones conquistadas por los trabajadores mexicanos a lo largo de años de lucha y esfuerzos.

A través de la presente iniciativa pretendemos abonar en el fortalecimiento de las finanzas del IMSS y asegurar su viabilidad por muchos años más.

Proponemos reformar los artículos 25 y 147 de la Ley del Seguro Social a fin de re balancear la actual estructura de seguros y cuotas. La idea es disminuir las cuotas que actualmente se pagan para financiar el seguro de invalidez y vida e incrementar en exacta proporción la cuota destinada a financiar el SEM que es el que atraviesa una situación deficitaria. Esto no implicaría de ninguna forma mayores cobros para los trabajadores, pues al final destinarían la misma proporción de su salario al pago de cuotas de seguridad social. Pero si permitiría aliviar el déficit en el SEM.

De forma concreta, proponemos disminuir la prima que se paga por el SIV en cero punto seiscientos setenta y cinco por ciento a efecto de trasladar ese porcentaje a la cuota que aportan los patrones y los trabajadores, en igual proporción, para cubrir las prestaciones en especie del SEM. Esta cuota se ubicaría en dos punto ciento setenta y cinco por ciento. Ante todo, es necesario recordar que en una reunión de trabajo con el IMSS, realizada en el Senado de la República en marzo de este año, el director general de dicho instituto, Daniel Karam Toumeh, reconoció que sería factible disminuir la prima del SIV que actualmente se ubica en el orden 2.4 por ciento hasta un monto de 1.8 o 1.7 y canalizar la diferencia al SEM. Ese es precisamente el eje de nuestra propuesta.

Con este documento buscamos materializar un compromiso que asumimos desde hace más de un año. Nuestra propuesta se suma a otras que hemos presentado ante el pleno de esta asamblea para fortalecer al IMSS. Una de tales propuestas fue una adición a la Ley sobre el Contrato de Seguro, con el propósito de garantizar un soporte equitativo de pólizas en la atención médica de accidentes de vehículos automotores.

Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta asamblea el siguiente

Proyecto de Decreto

Primero. Se reforman los artículos 25 y 147 de la Ley del Seguro Social para quedar como sigue:

Artículo 25. En los casos previstos por el artículo 23, el Estado aportará la contribución que le corresponda en términos de esta ley, independientemente de la que resulte a cargo del patrón por la valuación actuarial de su contrato, pagando éste, tanto su propia cuota como la parte de la cuota obrera que le corresponda conforme a dicha valuación.

Para cubrir las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad de los pensionados y sus beneficiarios, en los seguros de riesgos de trabajo, invalidez y vida, así como retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, los patrones, los trabajadores y el Estado aportarán una cuota de dos punto ciento setenta y cinco por ciento sobre el salario base de cotización. De dicha cuota corresponderá al patrón pagar el uno punto quinientos cuarenta y siete por ciento, a los trabajadores el cero punto quinientos cincuenta y tres por ciento y al Estado el cero punto cero setenta y cinco por ciento.

Artículo 147. A los patrones y a los trabajadores les corresponde cubrir, para el seguro de invalidez y vida el uno punto doscientos cincuenta y tres por ciento y el cero punto cuatrocientos cuarenta y siete por ciento sobre el salario base de cotización, respectivamente.

Transitorios

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones del Senado de la República, a 8 de diciembre de 2011.— Senador Tomás Torres Mercado (rúbrica).»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Túrnese a las Comisiones Unidas de Seguridad Social y de Hacienda y Crédito Público, para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su opinión.



DIPUTADA SUPLENTE QUE SE INCORPORA

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Se encuentra a las puertas de este recinto la ciudadana Mayra Lucila Valdés González, diputada federal electa por la segunda circunscripción; se designa en comisión para que la acompañen en el acto de rendir la protesta de ley para entrar en funciones a las siguientes diputados y diputados: diputado Gastón Luken Garza, diputada Laura Viviana Agúndiz Pérez, diputada Guadalupe Valenzuela Cabrales, diputada María del Carmen Guzmán Lozano, diputado Alejandro Carabias Icaza, diputada Mary Telma Guajardo, diputada María Guadalupe García Almanza.

La Secretaria diputada Gloria Romero León: Se pide a la comisión cumplir con el encargo.

(La comisión cumple su encargo)

Se invita a los presentes ponerse de pie.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Ciudadana Mayra Lucila Valdés González, ¿protesta guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de diputada que el pueblo le ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión?

La ciudadana Mayra Lucila Valdés González: Sí protesto.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Sí así no lo hiciera que la nación se lo demande.Bienvenida, compañera diputada.

Continúe la Secretaría.



TRABAJOS LEGISLATIVOS

La Secretaria diputada Gloria Romero León: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.

Acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, por el que se establece el calendario correspondiente al segundo periodo de sesiones ordinarias del tercer año de ejercicio de la LXI Legislatura

La Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, con fundamento en lo dispuesto en el inciso a) del numeral 1 del artículo 38 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de los siguientes

Considerandos

1. Que de conformidad con el artículo 38, numeral 1, inciso a), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, corresponde a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos establecer el programa legislativo de los periodos de sesiones y el calendario para su desahogo.

2. Que el artículo 65, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que el Congreso se reunirá a partir del 1o. de febrero de cada año para celebrar su segundo periodo de sesiones ordinarias.

3. Que de acuerdo con el primer párrafo del artículo 66 constitucional, el segundo periodo no podrá prolongarse más allá del 30 de abril del mismo año.

Con base en lo expuesto, este órgano de gobierno establece el siguiente

Acuerdo

Único. Se establece el calendario legislativo para el segundo periodo de sesiones ordinarias del tercer año de ejercicio de la LXI Legislatura

Transitorio

Único. Comuníquese y publíquese en la Gaceta Parlamentaria.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 31 de enero de 2012.— Diputado Guadalupe Acosta Naranjo (rúbrica), Presidente;Diputado Francisco Rojas Gutiérrez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional;Diputado Francisco Javier Ramírez Acuña (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional;Diputado Armando Ríos Piter (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática;Diputado Juan José Guerra Abud (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México;Diputado Pedro Vázquez González (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo;Diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza;Diputado Pedro Jiménez León (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se aprueba.

La Secretaria diputada Gloria Romero León: En votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Aprobado. Comuníquese.



ESTADO DE NAYARIT

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se exhorta al director general del Centro Nacional de Prevención de Desastres a realizar los estudios técnicos necesarios y, a partir de ellos, ejecutar las acciones pertinentes para resolver la problemática ocasionada por el ensanchamiento del canal Cuautla y la entrada incontrolable de agua de mar en Palmar de Cuautla, de Santiago Ixcuintla, Nayarit

La Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto en el inciso b), numeral 1, del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, hace suya la proposición con punto de acuerdo relativa a la materia objeto del presente, que sustenta el diputado Manuel Humberto Cota Jiménez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, por lo que se somete a consideración del pleno el siguiente

Acuerdo

Único.La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta al titular del Centro Nacional de Prevención de Desastres (Cenapred), a que se realicen los estudios técnicos necesarios, y a partir de ellos se ejecuten las obras y/o acciones pertinentes con objeto de resolver la problemática de los habitantes de Palmar de Cuautla, municipio de Santiago Ixcuintla, Nayarit, ocasionada por el ensanchamiento del Canal de Cuautla y la entrada incontrolable de agua de mar a la comunidad.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de diciembre de 2011.— Diputado Armando Ríos Piter (rúbrica), Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática;Diputado Francisco Rojas Gutiérrez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional;Diputado Francisco Javier Ramírez Acuña, (rúbrica p.a.)Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional;Diputado Juan José Guerra Abud (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México;Diputado Pedro Vázquez González (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Diputado Jorge Kahwagi Macari (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza; Diputado Pedro Jiménez León, Coordinador del Grupo Parlamentario de Convergencia.»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: No habiéndose registrado oradores, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se encuentra el punto suficientemente discutido.

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: En votación económica se pregunta si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Se encuentra suficientemente discutido. Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se aprueba.

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: Las diputadas y los diputados que se encuentren a favor de este punto de acuerdo sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa de este acuerdo sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Aprobado. Comuníquese.



ESTADO DE GUERRERO

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión expresa total repudio a las acciones de violencia contra los defensores de derechos humanos, en particular Eva Alarcón Ortiz y Marcial Bautista Valle, dirigentes de la Organización de Campesinos Ecologistas de la Sierra de Petatlán y Coyuca de Catalán, Guerrero, así como Norma Andrade

La Junta de Coordinación Política, con fundamento en lo dispuesto en el inciso b), numeral 1, del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, hace suya la proposición con punto de acuerdo relativa a la materia objeto del presente, que sustentan el diputado Enrique Ibarra Pedroza, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo y la diputada Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, por lo que se somete a consideración del pleno el siguiente

Acuerdo

Primero.La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, expresa su total repudio a las acciones de violencia contra Eva Alarcón Ortiz y Marcial Bautista Valle, coordinadora y presidente respectivamente de la Organización de Campesinos Ecologistas de la Sierra de Petatlán y Coyuca de Catalán (OCESP), y ofrece a los familiares de las víctimas todas las gestiones a su alcance a fin de coadyuvar a una solución pronta, expedita y justa del caso. Se compromete a llevar a cabo las acciones legislativas necesarias para garantizar los derechos humanos, la protección de los defensores y la adopción de normas específicas para la atención a las víctimas de la violencia.

Asimismo, manifiesta su preocupación por la situación de hostilidad y riesgo en la que llevan a cabo su labor las personas y organizaciones defensoras de derechos humanos y se pronuncia por el cese inmediato de las agresiones y el hostigamiento a las víctimas, deudos y defensores. Es el caso de Norma Andrade, defensora de derechos humanos quien recientemente fue víctima de un atentado.

Segundo.Exhorta al Ejecutivo federal para que instruya a las instituciones de seguridad pública, inteligencia, procuración de justicia y protección al medio ambiente para que, en el marco de las atribuciones que les brindan la Constitución y las leyes, conjunten esfuerzos e intensifiquen las labores de búsqueda e investigación para presentar con vida a Eva Alarcón Ortiz y a Marcial Bautista Valle, así como para detener a los responsables directos y a los implicados en la comisión de la privación ilegal de la libertad de que fueron objeto y en los delitos que resulten, con imparcialidad y estricto apego a derecho.

Tercero.Demanda al Ejecutivo federal dicte las medidas cautelares de protección específicas hacia los miembros de la OCESP a fin de salvaguardar su integridad y la viabilidad de sus acciones.

Cuarto.Exhorta al gobierno del estado de Guerrero a que instruya a las instituciones de seguridad pública, procuración de justicia y protección al medio ambiente para que, en el marco del orden jurídico nacional y estatal, emprendan las acciones necesarias que permitan encontrar a Eva Alarcón Ortiz y a Marcial Bautista en integridad física; asimismo, para que detengan a los responsables de este artero delito y los sometan a proceso judicial.

Quinto.Considerando las graves y recientes agresiones en contra de defensores de derechos humanos, activistas y representantes campesinos e indígenas, entre otros actores sociales, se exhorta al gobierno federal a que implemente de manera urgente, en acuerdo con la sociedad civil, un mecanismo de medidas cautelares de protección permanente, responsable y oportuna a los ciudadanos que realizan este tipo de labor social y que están sujetos a condiciones de riesgo o sean objetos de amenazas; lo anterior para honrar el compromiso asumido ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de diciembre de 2011.— Diputado Armando Ríos Piter (rúbrica p. a.), Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática;Diputado Francisco José Rojas Gutiérrez (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional;Diputado Francisco Javier Ramírez Acuña (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional;Diputado Juan José Guerra Abud (rúbrica p.a.), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México;Diputado Pedro Vázquez González (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari (rúbrica), Coordinador del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza;Diputado Pedro Jiménez León, Coordinador del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Gracias, secretaria. No habiendo oradores registrados, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se encuentra suficientemente discutido el acuerdo.

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta si se encuentra suficientemente discutido el acuerdo. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Suficientemente discutido. Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se aprueba.

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: En votación económica se pregunta a la asamblea si se aprueba. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Aprobado. Comuníquese.Continúe la Secretaría, por favor.



LEY GENERAL DE SALUD

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: «Dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 51 Bis 1 de la Ley General de Salud

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Salud de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, le fue turnada la minuta proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 51 Bis 1, de la Ley General de Salud.

Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 80, 82, 84, 85, 94 y 95 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la Comisión de Salud somete a consideración de esta soberanía el presente dictamen.

I. Antecedentes

1. Con fecha 3 de febrero de 2011, el senador Manuel Velasco Coello, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 51 Bis 1 a la Ley General de Salud.

2. Con la misma fecha, la presidencia de la Mesa Directiva dispuso que dicha iniciativa se turnara a las Comisiones Unidas de Salud, y de Estudios Legislativos, para su estudio y dictamen correspondiente.

3. Con fecha 6 de octubre de 2011, se presentó el dictamen de la iniciativa en primera lectura.

4. Con fecha 18 de octubre de 2011, se presentó el dictamen de la iniciativa en segunda lectura. Se discutió y se aceptó reserva para modificar el segundo párrafo del artículo 51 Bis 1. El proyecto de decreto se aprobó en lo general y en lo particular por 73 votos en pro, 0 votos en contra y 0 abstenciones.

5. Con la misma fecha, la minuta proyecto de decreto se remitió a la Cámara de Diputados para los efectos del apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

6. Con fecha 20 de octubre de 2011, el presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, turnó la minuta proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 51 Bis 1, de la Ley General de Salud, a la Comisión de Salud para su dictamen.

II. Metodología

La Comisión de Salud encargada del análisis y dictamen de la minuta en comento, desarrolló los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el apartado denominado Antecedentes, se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la minuta.

En el apartado Contenido de la minuta, se exponen los objetivos y se hace una descripción de la minuta en la que se resume su contenido, motivos y alcances.

En las Consideraciones, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.

III. Contenido de la Minuta

La Minuta que motiva el presente Dictamen pretende establecer que los usuarios originarios de pueblos y comunidades indígenas, tengan derecho a obtener la información necesaria en su lengua.

Ley General de Salud

Texto Vigente

Artículo 51 Bis 1. Los usuarios tendrán derecho a recibir información suficiente, clara, oportuna, y veraz, así como la orientación que sea necesaria respecto de su salud y sobre los riesgos y alternativas de los procedimientos, diagnósticos terapéuticos y quirúrgicos que se le indiquen o apliquen.

Iniciativa

Artículo 51 Bis 1. ...

Cuando se trate de la atención a los usuarios originarios de pueblos y comunidades indígenas, estos tendrán derecho a obtener información en su lengua.

III. Consideraciones

Primera. Nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en su párrafo tercero del artículo 4o.:

“Toda persona tiene derecho a la protección de la salud.... y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución”.

Del precepto antes mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo ésta uno de los principales elementos de justicia social.

El derecho a la protección de la salud, es un derecho social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.

En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud, se considera a éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.

Segunda.Un pueblo indígena es considerado por el artículo 2o. constitucional como la o las personas que descienden de las poblaciones que habitaban en el territorio nacional al inicio de la colonización y que aún conservan sus propias instituciones sociales, culturales, políticas y económicas al igual que son reconocidos por las autoridades como comunidades asentadas que cuentan con usos y costumbres propias. Los pueblos indígenas se encuentran dispersos a lo largo de todo el territorio nacional, ya que con la información de los censos de población y vivienda realizados, se puede determinar que las comunidades indígenas se encuentran establecidas en 98 por ciento del territorio nacional.

Tercera. En nuestro país existen más de 360 variantes lingüísticas indígenas, que se derivan de 11 familias lingüísticas, lo que nos dota de una gran diversidad de lenguas. La necesidad de una clara comunicación es de suma importancia, para así poder brindar el debido servicio a este sector. Una gran parte de la población indígena es monolingüe, y se han dado casos en donde la falta de una buena comunicación entre pacientes indígenas y doctores ha desembocado en un mal diagnóstico con resultados fatales. La existencia de intérpretes que faciliten y generen confianza con la población es un elemento básico de igualdad.

Cuarta. Es por ello que si se toma en cuenta que en nuestro país existe una gran diversidad étnica y cultural de población indígena, cada día aumenta el número de personas indígenas que acceden a los servicios de salud en nuestro país, debiéndose otorgar ese derecho sin distinción a la lengua que hablan. Sin embargo, a pesar de que existen y son reconocidos en la mayor parte del territorio mexicano, los indígenas son uno de los sectores de la población más vulnerables. En este sentido, la atención que reciben es insuficiente o nula toda vez que su dispersión hace muy difícil el acceso a las unidades médicas y por ende, muchos de ellos sufren y se ven rezagados en materia de salud debido a la falta de comunicación entre los médicos y los indígenas, al igual que al mal entendimiento de las instrucciones médicas hacia los pacientes por falta de intérpretes que hablen su lengua y el español.

Quinta. En el mismo tenor, es impensable que en pleno siglo XXI, con los avances de la tecnología y las redes de comunicación, exista en México un rezago de las comunidades indígenas, más aún cuando se trata de salud pública, y donde el estado es el encargado de proporcionar atención médica de calidad y protección a toda la población, debiendo facilitarle intérpretes traductores que hablen y entiendan alguna de las lenguas indígenas y sus variantes.

Sexta.Además de la mención al estatus jurídico de los indígenas que se hace en el artículo 2o. de la Constitución, en el mismo artículo, en el apartado B), se menciona que:

B) La federación, los estados y los municipios, para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, establecerán las instituciones y determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos.

Para abatir las carencias y rezagos que afectan a los pueblos y comunidades indígenas, dichas autoridades, tienen la obligación de:

III. Asegurar el acceso efectivo a los servicios de salud mediante la ampliación de la cobertura del sistema nacional, aprovechando debidamente la medicina tradicional, así como apoyar la nutrición de los indígenas mediante programas de alimentación, en especial para la población infantil.

Entonces, como se puede ver, también se encuentra elevado a rango constitucional el acceso efectivo de los indígenas a los servicios de salud que otorga el estado; y la información médica que reciban en su idioma complementaría esta efectividad.

Asimismo, dentro del apartado A, fracción IV, se les reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para “Preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad”.

Séptima. La Ley General de Salud establece los objetivos que debe cumplir el Sistema Nacional de Salud, para la protección de los mexicanos, entre los que se destaca lo señalado por el artículo 6o., el cual establece como primer objetivo: “Proporcionar servicios de salud a toda la población y mejorar la calidad de los mismos, atendiendo a los problemas sanitarios prioritarios y a los factores que condicionen y causen daños a la salud, con especial interés en las acciones preventivas”. Asimismo, la fracción IV Bis del mismo artículo establece también como objetivo “Impulsar el bienestar y el desarrollo de las familias y comunidades indígenas que propicien el desarrollo de sus potencialidades político sociales y culturales; con su participación y tomando en cuenta sus valores y organización social”.

Octava. La misma ley establece, respecto a los usuarios de los servicios de salud, en su artículo 51, que:

“Los usuarios tendrán derecho a obtener prestaciones de salud oportunas y de calidad idónea y a recibir atención profesional y éticamente responsable, así como trato respetuoso y digno de los profesionales, técnicos y auxiliares.

Los usuarios tendrán el derecho de elegir, de manera libre y voluntaria, al médico que los atienda de entre los médicos de la unidad del primer nivel de atención que les corresponda por domicilio, en función del horario de labores y de la disponibilidad de espacios del médico elegido y con base en las reglas generales que determine cada institución. En el caso de las instituciones de seguridad social, sólo los asegurados podrán ejercer este derecho, a favor suyo y de sus beneficiarios”

Como se puede ver, los usuarios de salud tienen por ley toda una serie de derechos, los cuales deben ser respetados por las instituciones, brindando el mejor servicio a su alcance. La población indígena necesita obtener la información respecto a su diagnóstico y tratamiento de manera que lo puedan comprender.

Novena. En la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, de la cual México forma parte, se establecen unas disposiciones que hacen referencia al espíritu de esta minuta, referente al acceso eficaz de los indígenas a los servicios de salud. El artículo 21, inciso 2) de dicha declaración establece que los estados adoptarán medidas eficaces y, cuando proceda, medidas especiales para asegurar el mejoramiento continuo de sus condiciones económicas y sociales. Dentro de estas medidas especiales se podría introducir el derecho a recibir atención médica en su idioma.

Décima. Con base en lo anterior, y con respecto a la adición de un segundo párrafo al artículo 51 Bis 1 de la Ley General de Salud, es necesario mencionar que se encuentra sustento y es procedente, toda vez que como señala el primer párrafo del mismo artículo, los usuarios de los servicios de salud tendrán derecho a recibir información clara, oportuna, y veraz, así como la orientación que sea necesaria respecto de su salud y sobre los riesgos y alternativas de los procedimientos, diagnósticos terapéuticos y quirúrgicos que se le indiquen o apliquen. Entonces, para poder decidir libremente sobre la aplicación de los procedimientos médicos, el paciente, en este caso indígena, debe recibir la información necesaria y como cualquier usuario de los servicios de salud; y esto se logrará si se hace en su lengua originaria.

Undécima. Los integrantes de esta comisión consideran que el dictamen es viable, en el entendido de que los usuarios de los servicios de salud de pueblos y comunidades indígenas deben gozar de los mismos derechos consagrados en la Constitución para todos los mexicanos de manera efectiva, por lo que la información con respecto a su estado de salud debe ser en su idioma, debido a que muchos indígenas no hablan español.

Por lo expuesto y para los efectos de lo dispuesto en el artículo 72, fracción A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de Comisión de Salud de la LXI Legislatura sometemos a consideración del pleno el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 51 Bis 1 de la Ley General de Salud.

Artículo Único. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 51 Bis 1, de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 51 Bis 1. ...

Cuando se trate de la atención a los usuarios originarios de pueblos y comunidades indígenas, estos tendrán derecho a obtener información necesaria en su lengua.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los gobiernos federal, de las entidades federativas y de los municipios, deberán desarrollar, de manera coordinada, las políticas públicas previstas en el presente decreto a partir de los recursos presupuestarios disponibles, para lograr, de manera progresiva, el cumplimiento del mismo.

Palacio Legislativo, a los 14 días del mes de diciembre del 2011.

La Comisión de Salud, diputados:Miguel Antonio Osuna Millán (rúbrica), presidente; Marco Antonio García Ayala, María Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Antonio Benítez Lucho (rúbrica), Rosalina Mazari Espín, Rodrigo Reina Liceaga (rúbrica), Gloria Trinidad Luna Ruiz (rúbrica), José Antonio Yglesias Arreola (rúbrica), Silvia Esther Pérez Ceballos (rúbrica), Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez (rúbrica), Carlos Alberto Ezeta Salcedo (rúbrica), María del Pilar Torre Canales (rúbrica), secretarios; Felipe Borja Texocotitla, Yolanda de la Torre Valdez (rúbrica), Olga Luz Espinoza Morales, Leandro Rafael García Bringas, Clara Gómez Caro, Delia Guerrero Coronado (rúbrica), José Manuel Hinojosa Pérez, José Luis Marcos León Perea (rúbrica), Fernando Morales Martínez (rúbrica), Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Ana Elia Paredes Árciga (rúbrica), Guadalupe Eduardo Robles Medina (rúbrica), Sergio Tolento Hernández (rúbrica), Alicia Elizabeth Zamora Villalva (rúbrica), Laura Piña Olmedo, Leticia Quezada Contreras, Oralia López Hernández (rúbrica), Marcela Vieyra Alamilla.»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.



LEY GENERAL DE SALUD

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: «Dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 65 y 66, primer párrafo, y adiciona una fracción III, recorriéndose en su orden las demás, al artículo 65 de la Ley General de Salud

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Salud de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión fue turnada la minuta con proyecto de decreto que reforma los artículos 65 y 66; y adiciona una fracción III, recorriéndose en el orden las demás, al artículo 65 de la Ley General de Salud, para los efectos de la fracción E) del artículo 72 constitucional.

Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 80, 82, 84, 85, 94 y 95 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la Comisión de Salud somete a consideración de esta soberanía el presente dictamen:

I. Antecedentes

1. En sesión celebrada con fecha 26 de noviembre de 2009 la diputada María Cristina Díaz Salazar, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional,presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 65 y 66 de la Ley General de Salud.

2. Con fecha 6 de abril de 2010, el dictamen se puso de primera lectura

3. Con fecha  13 de abril de 2010, el dictamen fue aprobado por 372 votos en pro y 1 abstención, pasó a la Cámara de Senadores para los efectos del apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Con fecha 15 de abril de 2010, se recibió en calidad de minuta en la Cámara de Senadores.

5. Con fecha 7 de abril de 2011,  se aprobó el dictamen a discusión por 78 votos en pro, 9 en contra y 2 abstenciones. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del apartado E) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

6. Con fecha 12 de abril, el presidente de la Mesa Directiva de esta honorable Cámara de Diputados turno la minuta proyecto de decreto, que reforma los artículos 65 y 66; y adiciona una fracción III, recorriéndose en el orden las demás, al artículo 65 de la Ley General de Salud, para los efectos de la fracción E) del artículo 72 constitucional, a la Comisión de Salud para estudio y dictamen.

II. Metodología

La Comisión de Salud, encargada del análisis y dictamen de la minuta en comento, desarrollaron los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el apartado denominado “Antecedentes”, se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la minuta.

En el apartado “Contenido de la minuta”, se exponen los objetivos y se hace una descripción de la minuta en la que se resume su contenido, motivos y alcances.

En las “Consideraciones”, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.

III. Contenido de la minuta

La minuta tiene por objeto establecer que las autoridades sanitarias, educativas y laborales, en sus respectivos ámbitos de competencia, apoyarán y fomentarán actividades que promuevan una alimentación correcta que favorezca un desarrollo sano del núcleo familiar y la obligatoriedad de practicar 30 minutos diarios de ejercicio físico de manera continua o fraccionada, para prevenir padecimientos de sobrepeso y obesidad. Las autoridades sanitarias procurarán que los alimentos proporcionados en las escuelas tengan un mayor aporte nutrimental, evitando los alimentos altos en grasas y azúcares simples.

Texto vigente Ley General de Salud

Artículo 65. Las autoridades sanitarias, educativas y laborales, en sus respectivos ámbitos de competencia, apoyarán y fomentarán:

I.Los programas para padres destinados a promover la atención materno-infantil;

II.Las actividades recreativas, de esparcimiento y culturales destinadas a fortalecer el núcleo familiar y promover la salud física y mental de sus integrantes;

III.La vigilancia de actividades ocupacionales que puedan poner en peligro la salud física y mental de los menores y de las mujeres embarazadas, y

IV.Acciones relacionadas con educación básica, alfabetización de adultos, accesos al agua potable y medios sanitarios de eliminación de excreta.

V. No existe.

Presente minuta

Artículo 65. Las autoridades sanitarias, educativas y laborales en sus respectivos ámbitos de competencia, apoyarán y fomentarán:

I. ...

II. Las actividades recreativas, de esparcimiento, culturales y de promoción para proveer una alimentación correcta que favorezca el desarrollo sano del núcleo familiar, procurando así la salud física y mental de la familia;

III. La práctica escolar de mayor tiempo a la actividad física para prevenir padecimientos de sobrepeso y obesidad que ponen en peligro la salud física y mental.

Para los efectos del párrafo anterior, la Secretaría de Educación Pública promoverá el incremento progresivo del tiempo destinado a la actividad física que habrá de practicarse en la jornada académica diaria, el cual podrá ser de manera continua o fraccionada, dependiendo de las capacidades humanas y de infraestructura de cada plantel educativo, siempre que cumpla con el objetivo de fortalecer las acciones para el fomento de actividades saludables y las metas académicas establecidas en la currícula.

IV. La vigilancia de actividades ocupacionales que puedan poner en peligro la salud física y mental de los menores y de las mujeres embarazadas;

V. Acciones relacionadas con educación básica, alfabetización de adultos, acceso al agua potable y medios sanitarios de eliminación de excreta.

Texto vigente Ley General de Salud

Artículo 66. En materia de higiene escolar, corresponde a las autoridades sanitarias establecer las normas oficiales mexicanas para proteger la salud del educando y de la comunidad escolar. Las autoridades educativas y sanitarias se coordinarán para la aplicación de las mismas.

La prestación de servicios de salud a los escolares se efectuará de conformidad con las bases de coordinación que se establezcan entre las autoridades sanitarias y educativas competentes.

Presente minuta

Artículo 66. En materia de higiene escolar, corresponde a las autoridades sanitarias establecer las normas oficiales mexicanas para proteger la salud del educando y de la comunidad escolar, procurando que los alimentos expendidos en las escuelas tengan un mayor aporte nutrimental evitando los alimentos altos en grasas y azúcares simples, las autoridades educativas y sanitarias se coordinarán para la aplicación de las mismas.

....

IV. Consideraciones

Primera. Nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en su  párrafo tercero del artículo 4o.:

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud [...] Y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

Del precepto antes mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo ésta uno de los principales elementos de justicia social.

El derecho a la protección de la salud, es un derecho social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.

En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud, se considera a éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.

Segunda.Para iniciar con este dictamen es importante hacer mención de diferentes apartados para así poder entender con mayor claridad esta enorme problemática que nos compete hoy en día.

La Nutrición es un proceso muy complejo que va de lo social a lo celular y, en términos generales, se puede definir como el conjunto de fenómenos mediante los cuales se obtienen, utilizan y excretan las sustancias nutritivas. En esta definición se encuentran implícitos los conceptos de “sobrepeso, obesidad, desnutrición, trastornos de la conducta alimentaria (TCA): anorexia nerviosa, bulimia nerviosa, trastornos de la conducta alimentaria que no cumplen con los criterios para ningún trastorno de la conducta alimentaria específica, sobrepeso, obesidad y trastorno dismórfico corporal (TDC). Asimismo este concepto de nutrición incluye el término de nutrimento, el cual se refiere a la unidad funcional mínima que la célula utiliza para el metabolismo intermedio (nótese que al referirse al metabolismo intermedio, se deja de lado a todas aquellas sustancias que cumplen una función como fármacos) y que es provista a través de la alimentación. En el campo de los nutrimentos, existen tantas clasificaciones como criterios; sin embargo, si se trata de buscar una clasificación adecuada de los nutrimentos, únicamente se cuenta con dos criterios importantes: el químico y el funcional. El criterio funcional no permite construir categorías mutuamente excluyentes, ya que con frecuencia los nutrimentos cumplen una o más funciones en el organismo.

Para el caso de los nutrimentos indispensables, el requerimiento es la cantidad mínima del nutrimento que debe consumir un individuo determinado para conservar el balance esperado para su edad, sexo, estatura, composición corporal, estado fisiológico y actividad física, si tiene un adecuado estado de salud, así como un desarrollo económico y social satisfactorio. Cabe resaltar que en nutriología se entiende por balance a la relación que existe entre el ingreso de nutrimentos al organismo y el gasto de los mismos (sea por utilización o por excreción). Existen tres tipos de balance:

–  Balance cero o neutro, cuando el ingreso es igual al gasto (I=G), en condiciones fisiológicas este es el balance que debe de presentar el adulto.

–  Balance positivo, cuando el ingreso es mayor que el gasto (I>G).  Ejemplo de balance positivo patológico es el sobrepeso y/o la obesidad. Se refiere a la ingesta excesiva de alimentos, en relación con las necesidades metabólicas. Las características que lo definen son dependiendo del índice de masa corporal en donde, si el paciente presenta un índice de 25 – 29.99 presentaría sobrepeso, 30 – 34.99 obesidad tipo I, 35 – 39.99 obesidad tipo II y mayor de 40 se caracteriza como obesidad tipo III u obesidad mórbida.

–  Balance negativo, cuando el ingreso es menor al gasto (I<G).  En condiciones fisiológicas este balance es típico del anciano, en tanto que la desnutrición es el ejemplo del balance negativo típico. Así mismo, este tipo se le conoce también como “desnutrición” ó “malnutrición” y en el ámbito médico conocido como “hiponutrición” es un componente intrínseco y frecuente de las enfermedades agudas y crónicas sean cual fuere su etiología. La hiponutrición se define como un proceso patológico, inespecífico, sistémico, con posibilidades de interrumpirse, resultado de la ingesta deficiente, alteraciones en el aprovechamiento de nutrimentos debido al aumento de consumo o a pérdidas exageradas de nutrimentos esenciales para las células del organismo.

No es excedente mencionar que la ingestión de los alimentos aporta energía para las diversas funciones del organismo o para su almacenamiento y uso posterior. La estabilidad durante largos períodos de tiempo del peso y de la composición del cuerpo exige un equilibrio entre el aporte y el gasto de energía.  Si una persona se sobrealimenta y el aporte energético excede de forma continua el gasto, casi todo el exceso se deposita en forma de grasa, con lo que aumenta el peso corporal generando sobrepeso y obesidad; al contrario, si el aporte de energía no basta para satisfacer la demanda metabólica del organismo se pierde masa corporal y aparece un estado de inanición.

Las alteraciones en la nutrición sea cual fuere su etiología generan hiponutrición, desnutrición o inanición, sobrepeso u obesidad.  La etiología de las antes mencionadas son múltiples como son:

• Hiponutrición: Malnutrición energético-proteica (principal problema de salud pública en el mundo).  Existe desnutrición de primero, segundo y tercer grado (pérdida del 41 por ciento o más del peso, existen 2 formas clínicas sobresalientes “Marasmo y Kwashiorkor”.

• Trastornos de la conducta alimentaria: Anorexia nerviosa, bulimia nerviosa, trastornos de la conducta alimentaria que no cumple con los criterios para ningún trastorno de la conducta alimentaria específica, sobrepeso, obesidad y trastorno dismórfico corporal.

Los términos sobrepeso u obesidad son enfermedades crónicas de etiología multifactorial que se desarrollan a partir de la interacción de la influencia de factores sociales, conductuales, psicológicos, metabólicos, celulares y moleculares.  En términos generales se define como el exceso de grasa (tejido adiposo) en relación con el peso.  El sobrepeso se define con un índice de masa corporal de 25.0 a 29.9 kilogramos por metro cuadrado y la obesidad como un índice de masa corporal igual o mayor de 30 kilogramos por metro cuadrado, siendo de 30 a 34.99 obesidad tipo I, 35 a 39.99 obesidad tipo II y mayor de 40 obesidad tipo III o mórbida. El razonamiento que dio origen a estas cifras se basó en datos epidemiológicos que muestran un aumento en la mortalidad de las personas que tienen un índice de masa corporal que tienen por arriba de 25 kilogramos por metro cuadrado.  El aumento de la mortalidad parece ser modesto hasta que se alcanza un Índice de Masa Corporal de 25 kilogramos por metro cuadrado; por arriba de esta cifra, la tasa de mortalidad por todas las causas y en especial la provocada por enfermedades cardiovasculares aumentan de 50 a 100 por ciento por arriba de la de las personas que tienen un índice de masa corporal de 20 a 25 kilogramos por metro cuadrado. En la norma oficial mexicana para el manejo integral de la obesidad (NOM-174-SSA1-1998), el sobrepeso y la obesidad se definen como un estado premórbido, siendo enfermedades crónicas caracterizadas por el almacenamiento en exceso de tejido adiposo en el organismo, acompañadas de alteraciones metabólicas, que predisponen a la presentación de trastornos que deterioran el estado de salud, asociadas en la mayoría de los casos a patología endócrina, cardiovascular y ortopédica principalmente y relacionada a factores biológicos, socioculturales y psicológicos. Su etiología es multifactorial y su tratamiento debe ser apoyado en un grupo multidisciplinario. Dada su magnitud y trascendencia es considerada en México como un problema de salud pública, el establecimiento de lineamientos para su atención integral, podrá incidir de manera positiva en un adecuado manejo del importante número de pacientes que cursan con esta enfermedad.

En la siguiente tabla se muestra la clasificación de la obesidad y el sobrepeso mediante el índice de masa corporal, el perímetro de la cintura y el riesgo asociado a enfermedad:

El crecimiento es un proceso biológico complejo, determinado por factores genéticos, la edad y el sexo, entre otros, y regulado de modo autocrino y paracrino por numerosos factores de crecimiento, como los factores de crecimiento tipo insulina I y II (IGF-1, IGF-II), el de los fibroblastos (FGF), el transformante â (TGF-â), el epidérmico (EGF), el derivado de las plaquetas (PDGF) y las proteínas morfógenas del hueso (BMP).  Además participan varias hormonas, principalmente la del crecimiento, las hormonas tiroideas, los esteroides sexuales y la insulina.  Por otro lado, la estatura está limitada por la capacidad de respuesta del cartílago de crecimiento y, finalmente, está influido por factores ambientales, como el estado de salud, la situación psicosocial y la nutrición.   Así la talla final de los hijos es el resultado de varios factores, como la velocidad de crecimiento y el número de células de cada órgano.  Estos fenotipos dependen de la herencia de los padres (genotipo), pero también de los factores ambientales que influyeron en la vida in útero, como condiciones orgánicas y nutrimentales (epigenética), o el desarrollo y crecimiento en un ambiente favorable para el niño, que le permita desarrollar toda su capacidad genética de crecimiento.  El inicio de la edad escolar se ha establecido en los 6 años+ 6 meses de edad, y su final en el brote puberal, que normalmente aparece antes en la mujer que en el hombre, por lo que se establece a los 10+ 1 años en mujeres y a los 12+ 1 años en varones.

La velocidad de crecimiento disminuye durante los años escolares, ya que en esta etapa no destaca ninguna función particular sobre las demás; a los 6 años el tronco se alarga proporcionalmente, pero lo que más influye en el incremento de la estatura es el aumento en la longitud de las extremidades inferiores, que en este periodo constituye el 50 por ciento de la talla.  Las extremidades superiores mantienen un crecimiento paralelo al de la estatura, pero hacia el final de la escolaridad, su crecimiento supera al de la longitud de la talla.  A partir de los 10 años, las mujeres experimentan cambios somáticos caracterizados por la aceleración en el crecimiento de la estatura, cambios en la composición corporal, aparición de los caracteres sexuales secundarios, rápido crecimiento y desarrollo de gónadas y genitales y reajuste general del balance hormonal (que da origen al establecimiento de la menstruación y la ovulación).  A partir de los 9 años de edad se vuelven aparentes las diferencias en la composición corporal entre los sexos, las cuales se deben fundamentalmente a que las niñas tienen mayor grasa corporal que los niños, y a que éstos tienen un mayor incremento en sus tejidos magros en relación con las niñas.  La grasa subcutánea, que desde la edad de 1 y hasta los 6 años muestra una constante disminución proporcional en ambos sexos, empieza a acumularse de nuevo a partir de los 8 años en las niñas y de los 10 años en los niños.

Existe el “rebote de adiposidad”, que lo explicaremos a continuación:

Al nacimiento el porcentaje de grasa corporal es 12 por ciento; a los 9 meses de edad se eleva a 22 por ciento, y después el niño empieza a disminuir  su grasa, hasta alcanzar un punto de mínima reserva de grasa corporal, que se presenta a manera de caída de su índice de masa corporal (IMC=peso/talla²).  Este punto en el crecimiento de los niños se ha denominado rebote de adiposidad, y generalmente ocurre entre los 5 y 7 años de edad.  Existe un segundo rebote de adiposidad en las mujeres que va de los 9 a los 20 años, la masa grasa vuelve a incrementarse de 20 a 26 por ciento en promedio, mientras que en los hombres después de los 13 años la masa magra (MM) incrementa y la masa grasa disminuye de 13 a 17 por ciento.  A partir de allí el individuo empieza a reacumular grasa.  La edad en la que ocurre el rebote de adiposidad en el escolar es crítico para el desarrollo posterior de obesidad; la aparición de un rebote de adiposidad temprano se asocia con un IMC más elevado en la adolescencia y al inicio de la edad adulta.

Requerimientos de energía en las diferentes etapas de la vida son las siguientes:

a. Requerimientos en el niño de 4 a 6 años: 74.5 a 76.8 kcal/kg/día con un aporte proteico en el nivel de seguridad de 0.86 a 0.89 g/kg de peso/día (65 por ciento de origen animal, es decir de alto nivel biológico). Los requerimientos en las niñas de 4 a 6 años debe ser 71.5 a 73.9 kcal/kg/día, con un  aporte de proteínas en el nivel de seguridad de 0.86 a 0.89 g/kg/día.

b. Requerimientos en el niño de 7 a 10: Esta etapa, previa a la pubertad, tiende a ser más estable.  El escolar presenta un mayor gasto calórico por la actividad física; comienza a aumentar la ingestión diaria y ésta puede ser de baja calidad y alta densidad energética: entre 66.6 y 70.5 kcal/kg/día y un aporte proteico de 0.91 a 0.92 g/kg/día (OMS). Los requerimientos de la niña de 7 a 10 años es de 60.8 a 66.7 kcal/kg/día, con una obligación de proteínas en el nivel de seguridad de 0.91 a 0.92 g/kg/día.

c. Requerimientos en el niño de 11 a 14 años (primera fase de la adolescencia): 57.9 a 62.4 kcal/kg/día y en niñas de 49.3 a 54.8 kcal/kg/día. Los requerimientos de proteínas son de 0.90 a 0.91 para niños y de 0.87 a 0.90 para niñas. Estas estimaciones se basan en el gasto energético total de la energía que va a depositarse en los tejidos.

d. Requerimientos en adultos depende en su totalidad por la cantidad de energía física que realicen.  Como por ejemplo el requerimiento de un deportista extremo es diferente a un oficinista y así sucesivamente.

El incremento de las necesidades energéticas se relaciona con la aceleración del crecimiento en talla y peso, del aumento notable de la masa magra de los varones y de la masa grasa en las mujeres.

– Magnitud del problema:

En el caso particular de los niños se emplea la medición del peso y de la talla, y se toman en cuenta la edad y el sexo, lo que permite estimar el exceso de grasa corporal. En 1991, Must y Cols propusieron el uso del IMC como un indicador de obesidad para la población con edades entre 6 y 74 años, con el propósito de reducir de manera importante la influencia de la estatura sobre el peso.  Los niños que presentan sobrepeso y obesidad, incrementan el riesgo cardiovascular, y aumenta la posibilidad de que presenten procesos de inflamación crónica (ya que el tejido adiposo es productor de mediadores celulares pro inflamatorios) y favorece el desarrollo de anormalidades ortopédicas en relación con la sobrecarga de peso, además de enfermedades metabólicas, como la esteatosis hepática, la diabetes mellitus tipo 2 y el síndrome metabólico.

– Trascendencia de la obesidad infantil:

Es importante considerar que sin antecedentes de obesidad en los padres, un niño obeso de entre 1 y 2 años de edad presenta 1.3 por ciento de probabilidad de ser obeso en la edad adulta, mientras que los niños identificados con obesidad entre los 15 y 17 años tienen una probabilidad de 17.5 por ciento de ser obesos al llegar a la edad adulta.

– Epidemiología comparada:

Actualmente se estima que, en promedio, 10 por ciento de los niños entre 5 y 17 años de edad presentan sobrepeso y obesidad en el mundo.

Los niños que habitan zonas fronterizas se encontró que menos del 1 por ciento consume menos de una ración de los cinco grupos de alimentos recomendados, es decir, que no consumen una dieta equilibrada con frutas y vegetales, cereales, leguminosas, lácteos y cárnicos.  En otros países, los porcentajes más altos se encuentran en la adolescencia; le sigue el grupo de edad escolar, y la prevalencia más baja se encuentra en la edad preescolar.

Es muy marcado el incremento en la prevalencia de obesidad y sobrepeso que se observa en los niños que ingresan a la escuela, sobre todo al compararlo con los preescolares, que prácticamente permanecieron igual en el transcurso de los 7 años que separan a las dos encuestas.  Es señalizable que los niños presentan un cambio drástico en el estilo de vida cuando ingresan a las escuelas primarias, que se relaciona con aspectos conductuales: el niño empieza a socializar y a desprenderse de la figura materna; se vuelve más independiente, incluso en la elección de sus alimentos; además, es a lo largo de la etapa escolar cuando comienzan a presentarse fenómenos biológicos, como el rebote de adiposidad y el brote puberal.

Para abordar la etiología multifactorial de la obesidad, algunos autores han propuesto aplicar el marco del modelo ecológico. Los elementos del modelo se agrupan alrededor de la triada epidemiológica:

1. Huesped

Comprende los factores inherentes al individuo, como los biológicos (genéticos y metabólicos), género, raza, antecedentes en la infancia, así como los comportamientos, actitudes y conocimientos.  El ambiente es el que modula su manifestación y forma de presentación. La gran mayoría de los casos de obesidad infantil se deben a factores relacionados con los estilos de vida, que reflejan hábitos aprendidos en el hogar y las influencias ambientales matizadas bajo la escuela y el entorno social.

2. Vector

Es la vía que conduce a la ganancia de peso y que implica un balance energético positivo (mas ingesta que gasto energético) durante un largo tiempo. Incluye a los alimentos densamente energéticos y la disminución de actividad física como consecuencia de la urbanización y los avances tecnológicos, que reducen el trabajo físico y promueven el ocio pasivo.

– Inactividad física:

El término actividad física se define como un movimiento corporal generado por la contracción de los músculos esqueléticos y que resulta en un gasto de energía adicional a la basal.

Con respecto a la actividad física se clasificó a los adolescentes en: activos (con al menos siete horas/semana de actividad moderada y/o vigorosa); moderadamente activos (con menos de siete horas y al menos cuatro); e inactivos, con menos de 4 horas a la semana de actividad vigorosa y/o moderada. Es de señalar que dos terceras partes de los adolescentes mexicanos tienen una actividad física ligera, y la mitad de ellos dedica más de 12 horas a la semana frente a las pantallas.  La Organización Mundial de la Salud propuso recientemente que cualquier persona debe tener una actividad física moderada a intensa, de manera regular, por lo menos durante 30 minutos al día.

El incremento en el tiempo dedicado a conductas sedentarias, como ver televisión y otras actividades de ocio o estudio, actividades de oficina prolongadas, los videojuegos, uso de computadoras, Internet, videos, películas, se ha citado como factor contribuyente a la prevalencia de inactividad.  Actualmente la gente gasta seis veces más tiempo en ver televisión que en hacer ejercicio.  El incremento de la inactividad física en los niños y adultos está condicionado por el ambiente, por ejemplo: menor espacio físico en los hogares de áreas urbanas, aumento en la inseguridad para que los niños se desplacen fuera de la casa a realizar actividad física al aire libre, la mayor cantidad de horas que los padres dedican al trabajo fuera de casa, la contaminación ambiental, el uso casi generalizado de transporte motorizado, aún cuando haya que recorrer distancias cortas, los programas de educación física escolar que, aunque estructurados, en la práctica no se aplican de manera adecuada.

En un estudio de niños de la Ciudad de México reportó que el tiempo promedio que veían televisión era de 4.1 horas al día (28.7 horas/semana). Los estudiantes pasaban en promedio 2.4 horas al día viendo programas de televisión y 1.7 horas al día viendo videos o películas.

En otro estudio mexicano se encontró que el riesgo de obesidad se incrementó que el riesgo de obesidad se incrementó 12 por ciento por cada hora-televisión y disminuyó 10 por ciento por cada hora de ejercicio o actividad moderada realizada.

Se ha señalado que las personas que ven cuatro o más horas de televisión al día presentan mayor índice de masa corporal y adiposidad medido a través de pliegues cutáneos; por el contrario, aquellos que ven menos de una hora tienen menores Índice de Masa Corporal.

– Educación física en el ámbito escolar.

El ambiente escolar debe, en forma sistemática y eficaz, promover la realización de actividad física y la impartición de clases con personal calificado, que incluya en sus objetivos no sólo la práctica de ejercicio, sino la promoción de estilos de vida saludables, que abarquen el ámbito social, emocional y cognitivo.

En el año 2006 la Asociación Americana del Corazón (AHA) y el Comité de Educación Física, en colaboración con otras Instituciones gubernamentales de EU, emitieron una serie de recomendaciones para que las escuelas recuperen y mantengan el liderazgo en cuanto a la promoción de la actividad física:

a. Las escuelas deben asegurar que todos los niños y jóvenes participen un mínimo de 30 minutos en la realización de actividad moderada a vigorosa durante el horario escolar, incluyendo el tiempo que se le dedica a la clase de educación física.

b. Las escuelas deben desarrollar programas basados en evidencia para que los estudiantes alcancen las metas de actividad física nacional en todos los grados escolares.

c. Es obligación de las autoridades escolares asegurarse que los maestros de educación física estén calificados y certificados para desempeñarse como profesores.

d. Se debe promover entre los alumnos el asistir a la escuela caminando o en bicicleta.

Las escuelas primarias y los jardines de niños deben dar como receso un mínimo de 30 minutos a sus alumnos.

f. Las escuelas deben de contar con programas que enfaticen hábitos saludables y disminuyan el sedentarismo.

– Beneficios de la actividad física.

La realización de actividad física genera beneficios como establecimiento de ejercicio como un hábito para toda la vida, desarrollo de habilidades como coordinación y equilibrio, desarrollo de fuerza, resistencia y flexibilidad muscular, reducción de la prevalencia de obesidad y el riesgo de osteoporosis en la edad adulta, mejora la autoestima, disminución de la ansiedad y la depresión;  prevención de el riesgo de enfermedades cardiovasculares al disminuir la acumulación de grasa visceral, incremento en masa magra y, por tanto en la tasa metabólica basal, en el gasto energético total y una mejor imagen corporal, mejora la sensibilidad a la insulina y disminuye el grado de esteatosis hepática y cabe señalar que en personas con problemas de hipertensión arterial disminuye la tensión arterial; personas con diabetes mellitus disminuye los niveles de glucosa en la sangre y en los que presentan alteraciones de hipertrigliceridemia e hipercolesterolemia la actividad física disminuye sus niveles de triglicéridos y colesterol respectivamente.

3. Ambiente

También llamado contexto social o nicho ecológico, se le puede calificar actualmente como obesogénico por la suma de influencias que rodean al individuo y generan oportunidades y condiciones de vida que provocan aumento de peso en individuos o poblaciones.  Engloba los factores económicos (costo de alimentos, ingreso familiar), políticos (formales: leyes y políticas públicas; e informales: reglas institucionales, incluidas las del hogar), socioculturales (valores, influencia de amigos, familiares, escuela, hogar y vecindario) y físicos (disponibilidad de alimentos en la casa, escuela, trabajo, propaganda comercial) en los que se desenvuelve el huésped y que tienen poderosas influencias sobre la conducta.

En 2004 se realizó la primera evaluación del programa en colaboración con investigadores del Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición Salvador Zubirán, en donde se aplicó una encuesta a 7 mil 500 familias en su casa y 4.5 millones de niños de primaria, encontrando:

– Debe prestarse atención especial a que los desayunos escolares no se conviertan en un factor promotor de sobrealimentación infantil.

– Además de leche, la modalidad de desayunos fríos se compone principalmente de pan o galletas (61 por ciento) y postres empaquetados en forma individual (35.5 por ciento).  En los calientes se ofrecen guisados cuyos principales ingredientes son leguminosas (53.4 por ciento) y cereales (39.1 por ciento).

– Entre las ventajas de los desayunos calientes se encuentra el hecho de que son más variados, completos, de mejor calidad nutricional y pudieran inducir hábitos alimentarios más adecuados; la participación comunitaria es mayor, ya que las madres ayudan en su preparación.

– En las zonas de alta marginación, los desayunos deben considerarse un recurso indispensable; se debe preparar un refrigerio o colación que prevenga hipoglucemia en el horario escolar.

– Es necesario que los desayunos incorporen frutas y verduras.

– Los desayunos escolares deberían educar el sentido del gusto en los infantes al ofrecer alimentos bajos en sal, grasas saturadas, edulcorantes y saborizantes.

– Obesidad en los padres.

El sobrepeso en los padres es uno de los factores de riesgo más importantes para el desarrollo de obesidad en los niños.  Las madres obesas tienden a proporcionar raciones de alimentos mayores de las que los niños necesitan. Se ha observado que el grado de adiposidad de los padres es un marcador de la preferencia por grasa dietaria en los hijos.

– Ambiente familiar y escolar.

En las etapas preescolar y escolar se forman los hábitos alimentarios que predominarán durante toda la vida, los cuales pueden ser parcialmente atribuidos a factores familiares (selección del tipo y cantidad de alimento), heredados y ambientales (interacciones entre padres e hijos, incluyendo información de cuándo iniciar y terminar de comer).  Las madres suelen ser las primeras cuidadoras y establecen la estructura del patrón  de dieta, ofreciendo algunos alimentos y otros no, regulando los horarios de comida, sobre todo el desayuno.  Los padres tienden a sobrealimentar a sus hijos como una forma de disipar sus culpas, como expresión de sus propias necesidades no satisfechas o como una manifestación deformada de cariño.  Es frecuente que en los niños obesos la comida se utilice para premiar, calmar, amenazar o controlar su conducta.  La obesidad y la falta de actividad física pueden surgir por estrés o duelo, por ruptura de la unidad familiar, o por presiones o fracasos escolares y laborales.  Para involucrar a los padres en el problema de obesidad, resulta indispensable que éstos, reconozcan el problema y sus posibles consecuencias, por lo que los profesionales de la salud deben sensibilizarlos al respecto.

La epidemia de obesidad no sólo es consecuencia de alteraciones biológicas, sino también es un fenómeno económico y social.  Existe evidencia que propone una relación entre pobreza y obesidad, ya que: en poblaciones con tasas altas de pobreza y bajo nivel educativo se observa una mayor prevalencia de obesidad; hay una relación inversa entre la densidad energética y el consumo de alimentos; la alta densidad energética y palatibilidad de los edulcorantes y grasas están asociados con mayor ingestión de energía y la pobreza y la inseguridad alimentaria están asociados con un menor gasto en alimentos y pobre calidad en la dieta.

En el entendido sobre el concepto, etiología, fisiología de los niños, niñas, adolescentes y adultos, su ambiente, estadísticas del sobrepeso y obesidad en la población mexicana podemos proseguir con el dictamen.

Tercera.Se pretenden modificar y adicionar los siguientes artículos:

Artículo 65. Las autoridades sanitarias, educativas y laborales en sus respectivos ámbitos de competencia, apoyarán y fomentarán:

I. ...

II. Las actividades recreativas, de esparcimiento, culturales y de promoción para proveer una alimentación correcta que favorezca el desarrollo sano del núcleo familiar, procurando así la salud física y mental de la familia;

III. La práctica escolar de mayor tiempo a la actividad física para prevenir padecimientos de sobrepeso y obesidad que ponen en peligro la salud física y mental.

Para los efectos del párrafo anterior, la Secretaría de Educación Pública promoverá el incremento progresivo del tiempo destinado a la actividad física que habrá de practicarse en la jornada académica diaria, el cual podrá ser de manera continua o fraccionada, dependiendo de las capacidades humanas y de infraestructura de cada plantel educativo, siempre que cumpla con el objetivo de fortalecer las acciones para el fomento de actividades saludables y las metas académicas establecidas en la currícula.

IV. La vigilancia de actividades ocupacionales que puedan poner en peligro la salud física y mental de los menores y de las mujeres embarazadas;

V. Acciones relacionadas con educación básica, alfabetización de adultos, acceso al agua potable y medios sanitarios de eliminación de excreta.

Artículo 66. En materia de higiene escolar, corresponde a las autoridades sanitarias establecer las normas oficiales mexicanas para proteger la salud del educando y de la comunidad escolar, procurando que los alimentos expendidos en las escuelas tengan un mayor aporte nutrimental evitando los alimentos altos en grasas y azúcares simples, las autoridades educativas y sanitarias se coordinarán para la aplicación de las mismas.

...

Cuarta. Respecto a lo que menciona el artículo 65, presentamos las siguientes consideraciones:

• Nos encontramos plenamente de acuerdo con respecto a la modificación del artículo 65 fracciones II, III y IV, sin embargo discrepamos en lo que concierne al “...acceso de agua potable...”, ya que aunque somos empáticos sobre esta necesidad, con la finalidad de ampliar nuestro dictamen y ejercerlo profesionalmente, nos dimos a la tarea de mandar la proposición al Centro de Estudios de Finanzas Públicas, cuya respuesta fue la siguiente: “con  de la dotación de depósitos de agua equipados con filtros y bebederos públicos en las escuelas, ésta debe ser precedida por un diagnóstico nacional (preferentemente realizado por autoridades sanitarias) de la infraestructura actual en escuelas, dado que entidades como el estado de México y el Distrito Federal informan haber realizado adecuaciones en este sentido en escuelas de educación básica que les corresponde; por tanto, habría que definir el universo de aplicación de este ordenamiento, así como las especificaciones técnicas y/o de habilitación de áreas a considerar.  Las implicaciones presupuestales de un sistema o proyecto de esta magnitud dependen de las especificaciones técnicas de los equipos para abastecer en forma permanente de agua para consumo humano a los alumnos dentro de los centros escolares.  Al respecto, se realizaron algunas estimaciones basadas en información reportada por la Secretaría de Educación Pública a nivel naciones para el ciclo escolar 2008-2009, respecto al número de escuelas de educación básica de 222 mil 350 planteles (89 mil 395 de preescolar; 98 mil 575 de primaria y 34 mil 380 de secundaria) y 14 mil 103 de media superior (bachillerato y profesional técnico), que sumadas representan un universo de 236 mil 453 planteles a ser dotados de bebederos. Las implicaciones presupuestales para dotar de un bebedero de agua modelo DC-500 de la marca PRUESA (máquina para conectar directamente a toma de agua; incluye filtros de sedimentos y luz ultravioleta de alta densidad para desactivar virus y bacterias patógenas) con un costo unitario de 6 mil 644.00 pesos por unidad por escuela de nivel básico y medio superior del sistema nacional requerirían un desembolso de $1,570,993,732.00 pesos.  Sin embargo, este monto podría aumentar en forma considerable al tomar en cuenta elementos como el mantenimiento del equipo (el costo depende de las especificaciones técnicas, periodicidad y cambios que se requieran) y reemplazo al terminar la vida útil de los elementos que lo componen como filtros (considerando un costo unitario de 237.44 pesos, la dotación de un filtro nuevo por bebedero requeriría de 56 millones 143 mil 400.32 pesos adicionales) y purificadores (dotando de una pieza por bebedero y con un costo unitario de 2 mil 766.87 pesos, se generaría un desembolso adicional de 564 millones 234 mil 712.11 pesos). Es importante mencionar que en estas estimaciones no se considera el desembolso monetario requerido en caso de ser necesarias adecuaciones en instalaciones o infraestructura física para instalar contenedores o tomas de agua ni el mantenimiento al equipo.  En forma adicional, se debe considerar que el acceso a agua simple potable se encuentra limitado en algunas regiones del país, tradicionalmente localidades con mayor marginación; de forma que asegurar la disponibilidad, accesibilidad y consumo de agua simple potable entre toda la población estudiantil es un tema complejo que requiere acciones de política pública en muchos sentidos, como desarrollo regional, superación de la pobreza y acceso a servicios básicos, llegando a las comunidades vulnerables que no cuentan con este servicio e imponiendo restricciones en el empleo de productos que dañen el medio ambiente.”

• De igual manera se hace notar que por técnica legislativa, no es recomendable recorrer el contenido de las fracciones contenidas en los preceptos legales vigentes, en atención a que puede afectarse la relación y referencia hecha en otros artículos de la misma ley o en otros ordenamientos, o en su caso, en resoluciones judiciales o administrativas que tengan relación con dichas fracciones, generándose con ello una incertidumbre jurídica.

Es debido a este entendido que consideramos inviable dicha adición.

Quinta. Por consiguiente a la siguiente proposición sobre a lo que menciona en el artículo 66, presentamos las siguientes consideraciones:

– La modificación en curso de la presente minuta sobre el artículo 66 menciona: “... procurando que los alimentos expendidos en las escuelas tengan un mayor aporte nutrimental evitando los alimentos altos en grasas y azúcares simples, las autoridades educativas y sanitarias se coordinarán para la aplicación de las mismas.” En el entendido que la modificación presenta un carácter prohibitivo señalamos que es inviable, respecto a formular, proponer y desarrollar programas de educación para la salud que prohíban, dada la naturaleza jurídica de los programas mencionados, los cuales no pueden establecer prohibiciones. Con respecto a la mención de “...mayor aporte nutrimental...”, es inviable debido a que, como se señaló anteriormente, todos los alimentos tienen nutrimentos, es decir, no existen alimentos con bajo aporte nutrimental, ya que el agua sería uno de ellos, y en dado caso señalamos que es el segundo nutrimento más importante de todos, siguiendo al Oxígeno. Dicho lo anterior menciono que los nutrimentos son indispensables  para una dieta correcta y equilibrada. No se pueden prohibir, ya que todos los alimentos las contienen.  No es superfluo mencionar que los conceptos de alimento “de alto valor nutritivo”, “de bajo valor nutritivo”, “no nutritivo”, “mayor aporte nutrimental” y “bajo aporte nutrimental” son equívocos, pues por definición todo alimento contiene uno o más nutrimentos y contribuyen a una adecuada nutrición.  Dicho de otra manera, es inconsistente evitar alimentos y no fomentar algunos otros, por ejemplo, debemos de fomentar la ingesta adecuada, no mínima, ni máxima, sino el aporte correcto de Sodio, es decir, la sal yodatada o no yodatada de mesa, ya que ésta es una de las principales causas de la hipertensión arterial, cuando se consume en exceso, no es excedente mencionar que son 2 mil 400 miligramos máximo de sal diarios. Se debe de promover una buena alimentación basada en el correcto equilibrio de todos los nutrimentos, sean orgánicos e inorgánicos para poder llevar la salud en su máximo desarrollo.

Sexta. La minuta en comento es viable con las siguientes modificaciones:

1. Respecto a los artículo 65 y 66 de la Ley General de Salud, se consideran de suma importancia, es por eso que se consideran viables con modificaciones, para su adecuada legislación, quedando como siguen:

Minuta

Artículo 65. Las autoridades sanitarias, educativas y laborales en sus respectivos ámbitos de competencia, apoyarán y fomentarán:

I. ...

II. Las actividades recreativas, de esparcimiento, culturales y de promoción para proveer una alimentación correcta que favorezca el desarrollo sano del núcleo familiar, procurando así la salud física y mental de la familia;

III. La práctica escolar de mayor tiempo a la actividad física para prevenir padecimientos de sobrepeso y obesidad que ponen en peligro la salud física y mental.

Para los efectos del párrafo anterior, la Secretaría de Educación Pública promoverá el incremento progresivo del tiempo destinado a la actividad física que habrá de practicarse en la jornada académica diaria, el cual podrá ser de manera continua o fraccionada, dependiendo de las capacidades humanas y de infraestructura de cada plantel educativo, siempre que cumpla con el objetivo de fortalecer las acciones para el fomento de actividades saludables y las metas académicas establecidas en la currícula.

IV. La vigilancia de actividades ocupacionales que puedan poner en peligro la salud física y mental de los menores y de las mujeres embarazadas;

V. Acciones relacionadas con educación básica, alfabetización de adultos, acceso al agua potable y medios sanitarios de eliminación de excreta.

Modificación propuesta

Artículo 65. Las autoridades sanitarias, educativas y laborales en sus respectivos ámbitos de competencia, apoyarán y fomentarán:

I. ...

II. Las actividades recreativas, de esparcimiento, culturales y de promoción para proveer una alimentación correcta que favorezca el desarrollo sano del núcleo familiar, procurando así la salud física y mental de la familia;

III. La práctica escolar de mayor tiempo a la actividad física para prevenir padecimientos de sobrepeso y obesidad que ponen en peligro la salud física y mental.

Para los efectos del párrafo anterior, la Secretaría de Educación Pública promoverá el incremento progresivo del tiempo destinado a la actividad física que habrá de practicarse en la jornada académica diaria, el cual podrá ser de manera continua o fraccionada, dependiendo de las capacidades humanas y de infraestructura de cada plantel educativo, siempre que cumpla con el objetivo de fortalecer las acciones para el fomento de actividades saludables y las metas académicas establecidas en la currícula.

IV. La vigilancia de actividades ocupacionales que puedan poner en peligro la salud física y mental de los menores y de las mujeres embarazadas;

V. Acciones relacionadas con educación básica y la alfabetización de adultos.

Minuta

Artículo 66. En materia de higiene escolar, corresponde a las autoridades sanitarias establecer las normas oficiales mexicanas para proteger la salud del educando y de la comunidad escolar, procurando que los alimentos expendidos en las escuelas tengan un mayor aporte nutrimental evitando los alimentos altos en grasas y azúcares simples, las autoridades educativas y sanitarias se coordinarán para la aplicación de las mismas.

....

Modificación propuesta

Artículo 66. En materia de higiene escolar, corresponde a las autoridades sanitarias establecer las normas oficiales mexicanas para proteger la salud del educando y de la comunidad escolar, mediante la promoción de una alimentación adecuada y la motivación de hábitos alimenticios saludables; las autoridades educativas y sanitarias se coordinarán para la aplicación de las mismas.

....

Séptima. Los integrantes de esta comisión consideran que el siguiente dictamen es viable con modificaciones debido a que nos encontramos profundamente interesados en encontrar una solución adecuada, correcta, regulable y posible a este grave problema de salud pública, dicha alteración requiere una urgente regulación en la Ley General de Salud, motivo por el cual concluimos viable con modificaciones. Las modificaciones realizadas son científicamente validadas por medio de diferentes bibliografías y opiniones de diferentes expertos.

Por lo expuesto y para los efectos de lo dispuesto en el artículo 72, fracción A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de Comisión de Salud de la LXI Legislatura sometemos a consideración del pleno el siguiente proyecto de

Decreto que reforma y adiciona los artículo 65 y 66, primer párrafo, y se adiciona una fracción III, recorriéndose en su orden las demás fracciones, al artículo 65 de la Ley General de Salud

Artículo Único. Se reforman los artículos 65 y 66, primer párrafo, y se adiciona una fracción III, recorriéndose en su orden las demás fracciones, al artículo 65, de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 65.Las autoridades sanitarias, educativas y laborales en sus respectivos ámbitos de competencia, apoyarán y fomentarán:

I. ...

II. Las actividades recreativas, de esparcimiento, culturales y de promoción para proveer una alimentación correcta que favorezca el desarrollo sano del núcleo familiar, procurando así la salud física y mental de la familia;

III. La práctica escolar de mayor tiempo a la actividad física para prevenir padecimientos de sobrepeso y obesidad que ponen en peligro la salud física y mental.

Para los efectos del párrafo anterior, la Secretaría de Educación Pública promoverá el incremento progresivo del tiempo destinado a la actividad física que habrá de practicarse en la jornada académica diaria, el cual podrá ser de manera continua o fraccionada, dependiendo de las capacidades humanas y de infraestructura de cada plantel educativo, siempre que cumpla con el objetivo de fortalecer las acciones para el fomento de actividades saludables y las metas académicas establecidas en la currícula;

IV. La vigilancia de actividades ocupacionales que puedan poner en peligro la salud física y mental de los menores y de las mujeres embarazadas;

V. Acciones relacionadas con educación básica y la alfabetización de adultos, acceso al agua potable y medios sanitarios de eliminación de excreta.

Artículo 66.En materia de higiene escolar, corresponde a las autoridades sanitarias establecer las normas oficiales mexicanas para proteger la salud del educando y de la comunidad escolar, procurando que los alimentos expendidos en las escuelas tengan un mayor aporte nutrimental evitando los alimentos altos en grasas y azúcares simples, las autoridades educativas y sanitarias se coordinaran para la aplicación de las mismas.

...

Transitorios

Primero.  El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las acciones que en su caso las autoridades educativas, o de salud en el ámbito federal deban realizar para dar cumplimiento a la reforma, se acoten a sus respectivos presupuestos aprobados por la Cámara de Diputados y, en su caso, se realicen los movimientos compensatorios correspondientes.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de diciembre de 2011.

La Comisión de Salud, diputados:Miguel Antonio Osuna Millán (rúbrica), presidente; Marco Antonio García Ayala, María Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Antonio Benítez Lucho (rúbrica), Rosalina Mazari Espín, Rodrigo Reina Liceaga (rúbrica), Gloria Trinidad Luna Ruiz (rúbrica), José Antonio Yglesias Arreola (rúbrica), Silvia Esther Pérez Ceballos (rúbrica), Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez (rúbrica), Carlos Alberto Ezeta Salcedo (rúbrica), María del Pilar Torre Canales (rúbrica), secretarios; Felipe Borja Texocotitla, Yolanda de la Torre Valdez (rúbrica), Olga Luz Espinoza Morales, Leandro Rafael García Bringas, Clara Gómez Caro, Delia Guerrero Coronado (rúbrica), José Manuel Hinojosa Pérez, José Luis Marcos León Perea (rúbrica), Fernando Morales Martínez (rúbrica), Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Ana Elia Paredes Árciga (rúbrica), Guadalupe Eduardo Robles Medina (rúbrica), Sergio Tolento Hernández (rúbrica), Alicia Elizabeth Zamora Villalva (rúbrica), Laura Piña Olmedo, Leticia Quezada Contreras, Oralia López Hernández (rúbrica), Marcela Vieyra Alamilla.»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.



LEY GENERAL DE SALUD

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: «Dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que adiciona el artículo 28 Bis a la Ley General de Salud

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Salud de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, le fue turnada la minuta proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 28 Bis a la Ley General de Salud.

Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 80, 82, 84, 85, 94 y 95 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la Comisión de Comunicaciones somete a consideración de esta soberanía el presente

Dictamen

I. Antecedentes

1. En sesión celebrada con fecha 24 de Enero del 2007 , por la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión de la LX Legislatura, el diputado José Antonio Muñoz Serrano, en nombre propio y de los diputados Éctor Jaime Ramírez Barba, Margarita Arenas Guzmán y Adriana Rebeca Vieyra Olivares, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 28 de la Ley General de Salud, en materia de prescripción de medicamentos.

2. Con la misma fecha la Mesa Directiva de este órgano Legislativo, turnó la mencionada iniciativa a la Comisión de Salud, para su estudio y posterior dictamen.

3. Con fecha 6 de septiembre de 2007, se aprobado por el pleno de la Cámara de Diputados el Dictamen de dicha iniciativa con 374 votos en pro, 5 en contra y 6 abstenciones.

4. Con fecha 11 de septiembre de 2007, el Senado de la Republica recibió la minuta con proyecto de decreto que adiciona el artículo 28 bis a la Ley General de Salud.

5. En esa misma fecha, la Mesa Directiva turnó a las Comisiones de Salud y de Estudios Legislativos, Segunda, la Minuta de mérito para su análisis y dictamen correspondiente.

6. Con fecha el 23 de abril de 2009, en la Cámara de Senadores se aprobó el dictamen de la minuta, y lo remitió nuevamente a esta honorable Cámara de Diputados.

7. Con misma  fecha, la Mesa Directiva turno la Minuta a la Comisión de Salud, para su estudio y posterior dictamen.

II. Contenido de la minuta

La minuta tiene como objetivo fundamental que los profesionales de la salud puedan prescribir medicamentos, ya sean los médicos, homeópatas, cirujanos dentistas, médicos veterinarios en el área de su competencia, y los licenciados en enfermería, facultando a estos últimos a prescribir medicamentos del cuadro.

Asimismo, deja claro que para la prescripción de medicamentos por parte del profesional de salud, deberá contar con cédula profesional expedida por las autoridades educativas competentes, permitiendo además, a los pasantes en servicio social, de cualquiera de las profesiones mencionadas, así como a los enfermeros, la potestad de prescribir, siempre y cuando se ajusten a las especificaciones que determine la Secretaría de Salud.

III. Consideraciones

Primera. Nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en su  párrafo tercero del artículo 4°:

“Toda persona tiene derecho a la protección de la salud.... y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución”.

Del precepto antes mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo ésta uno de los principales elementos de justicia social.

El derecho a la protección de la salud, es un derecho social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.

En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud, se considera a éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.

Segunda.La enfermería tiene un papel primordial  en la prestación de servicios de salud, ya que las actividades que desarrollan las enfermera y lo enfermeros como proveedores de atención primaria a la salud son diversas. Se reconoce que son capaces de realizar un gran número de acciones de salud, entre las que podemos señalar: promoción y educación para la salud; evaluación del estado nutricional; detección de agudeza visual; prevención y control de enfermedades prevenibles por vacunación; detección oportuna de enfermedades como diabetes e hipertensión; detección de factores de riesgo para cada grupo de edad; sesiones personalizadas para la modificación de los hábitos y estilos de vida; así como para el autocuidado de la enfermedad; vigilancia y control prenatal en condiciones normales; vigilancia y control del crecimiento y desarrollo del menor de cinco años de edad en condiciones normales; atención a pacientes con enfermedades crónico degenerativas, diabetes-hipertensión; planificación familiar y actividades asistenciales para con el médico familiar.

Tercera. Tradicionalmente se ha considerado la prescripción como una función específica y un campo reservado para el personal médico; a pesar de ello, en muchos países del mundo, incluyendo los países desarrollados, el personal de enfermería está involucrado en mayor o menor grado en la prescripción de medicamentos, sobre todo en las áreas rurales o aisladas que ha propiciado que la enfermería deba tomar la iniciativa para prescribir algunos medicamentos, adicionalmente a las competencias propias de su formación académica.

Es menester mencionar que la regulación de la prescripción por parte de la enfermería en determinados contextos asistenciales, constituye un hecho bastante arraigado en el entorno anglosajón. Esta disposición no hace sino regularizar algo que en la práctica diaria ocurre mediante mecanismos informales para evitar trasladar a los usuarios la inflexibilidad del sistema en el acceso a ciertos fármacos y productos sanitarios.

En México, es importante considerar que pueden existir razones por las que resulta necesario  reconocer y valorar la función del personal de enfermería en la prescripción de algunos medicamentos.

Cuarta. La Organización Mundial de la Salud (OMS), creó la Guía de la Buena Prescripción, en la cual se advierte que el sujeto facultado para prescribir no es siempre un médico y, que las prácticas que hacen las enfermeras y enfermeros de prescripción, son necesarias con base en la insuficiencia per cápita de médicos.

Con el mismo enfoque, en el mismo sentido, la Organización Panamericana de la Salud determinó la importancia de los consultorios de enfermería con la posibilidad de proporcionar atención a pacientes con enfermedades de bajo riesgo en el primer nivel de atención, al considerar que la enfermería de atención primaria es capaz de proporcionar un amplio asesoramiento en materia de hábitos de vida, asistencia familiar y servicios de atención domiciliaria y su participación con el equipo de salud, se encuentra centrada en la ayuda al individuo y a la familia para el autocuidado de la salud.

Quinta.Es preciso hacer mención, que la legislación en México contempla en el artículo 240 de la Ley General de Salud, la prescripción por profesionales circunscrita solamente a los medicamentos estupefacientes, siempre que tengan título registrado por las autoridades educativas competentes, cumpliendo con las condiciones que señala esta ley y sus reglamentos, así como con los requisitos que determine la Secretaría de Salud.

De la misma manera  el artículo 28 del Reglamento de Insumos para la Salud menciona que la receta médica es el documento que contiene, entre otros elementos, la prescripción de uno o varios medicamentos la cual podrá ser emitida por médicos; homeópatas; cirujanos dentistas; médicos veterinarios en el área de su competencia; pasantes en servicio social de cualquiera de las carreras anteriores, y por enfermeras y parteras. Existiendo la obligación por parte de los profesionales a contar con cédula profesional expedida por las autoridades educativas competentes. Y respecto de los pasantes, enfermeras y parteras podrán prescribir ajustándose a las especificaciones que determine la Secretaría.

Es preciso mencionar que  el Instituto Mexicano del Seguro Social, las enfermeras entre otras actividades, participan activamente en la provisión de servicios de atención primaria. Su tarea se ha enfocado principalmente a los procesos preventivos que se otorgan a través de los programas integrados de salud, como Prevenimss y en los servicios de urgencias que tienen algunas unidades de medicina familiar. En dichos servicios preventivos, las enfermeras se encargan de las actividades de educación, promoción de la salud, prevención y detección de enfermedades. Estas actividades las realizan intra y extramuros. También otorgan servicios de salud reproductiva los cuales incluyen planificación familiar, atención prenatal y atención del niño sano. Las enfermeras materno-infantiles (EMI) interactúan con el equipo de salud para atender a pacientes embarazadas de bajo riesgo y prestan atención al niño sano.

Sexta.Si bien es cierto que la alternativa legal para autorizar la prescripción es amplia, se debe analizar que existe una laguna legal en la Ley General de Salud, en cuanto a especificar expresamente a los profesionistas facultados para prescribir medicamentos incluidos en el Cuadro Básico de insumos. Además de que  las necesidades que solicita nuestra población cada día aumentan y es de gran importancia reconocer la labor que desempeña el personal de enfermería en cuanto a prescripción de medicamentos, como profesionistas que han alcanzado su grado académico de licenciatura.

Séptima. Con lo que respecta en especifico del artículo 28 Bis, es importante señalar que de acuerdo al texto de la Minuta,  se obstaculiza el espíritu de la reforma que se pretende, debido a que los licenciados en enfermería tendrían que recetar, únicamente, cuando no se contaran con los servicios médicos,  cuando el espíritu de esta es que los profesionales de la salud puedan prescribir medicamentos, ya sean los médicos, homeópatas, cirujanos dentistas, médicos veterinarios en el área de su competencia, y los licenciados en enfermería, facultando a estos últimos a prescribir medicamentos del cuadro, es decir,  se condiciona, a que puedan prescribir cuando no se cuenten con servicios médicos.

Es por ello que se considera necesario modificar la redacción del artículo, por lo  que los integrantes de esta comisión proponen la siguiente modificación:

Octava. Esta reforma se considera necesaria, debiéndose puntualizar que se tiene claro que esta Iniciativa elevará a Ley la costumbre contemplada en el Artículo 28 del Reglamento de Insumos para la Salud de la Ley General de Salud, dicha reforma tendría mucho más impacto en nuestro ordenamiento jurídico en materia de salud, por los beneficios que traería tanto para el gremio de las enfermeras, como para los prestadores de servicios para la salud.

Beneficios que serían de atención, calidad y calidez; las enfermeras estarían en un espacio más visible y por ejemplo para la Secretaría de Salud, el Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto de Seguridad Social y Servicios de los Trabajadores del Estado, serían un considerable apoyo para la atención requerida por un  mayor número de población.

Por lo expuesto y para los efectos de lo dispuesto en el artículo 72, fracción A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de Comisión de Salud de la LXI Legislatura sometemos a consideración del pleno el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona un articulo 28 Bis a la Ley General de Salud

Artículo Único. Se adiciona un artículo 28 Bis a la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 28 Bis. Los profesionales que podrán prescribir medicamentos son:

1. Médicos;

2. Homeópatas;

3. Cirujanos dentistas;

4. Médicos veterinarios en el área de su competencia, y

5. Licenciados en enfermería, quienes únicamente podrán prescribir cuando no se cuente con los servicios de un médico, aquellos medicamentos del cuadro básico que determine la Secretaría de Salud.

Los profesionales a que se refiere el presente artículo deberán contar con cédula profesional expedida por las autoridades educativas competentes. Los pasantes en servicio social, de cualquiera de las carreras antes mencionadas y los enfermeros podrán prescribir ajustándose a las especificaciones que determine la Secretaría.

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor al año siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, plazo durante el cual el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Salud y de conformidad con el texto propuesto en el último párrafo del artículo 28 Bis de la Ley General de Salud, deberá establecer los lineamientos y procedimientos de operación, así como los criterios para la prescripción de medicamentos por el personal de enfermería en la atención primaria a la salud.

Palacio Legislativo, a los14 días del mes de diciembre del 2011.

La Comisión de Salud, diputados:Miguel Antonio Osuna Millán (rúbrica), presidente; Marco Antonio García Ayala, María Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Antonio Benítez Lucho (rúbrica), Rosalina Mazari Espín, Rodrigo Reina Liceaga (rúbrica), Gloria Trinidad Luna Ruiz (rúbrica), José Antonio Yglesias Arreola (rúbrica), Silvia Esther Pérez Ceballos (rúbrica), Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez (rúbrica), Carlos Alberto Ezeta Salcedo (rúbrica), María del Pilar Torre Canales (rúbrica), secretarios; Felipe Borja Texocotitla, Yolanda de la Torre Valdez (rúbrica), Olga Luz Espinoza Morales, Leandro Rafael García Bringas, Clara Gómez Caro, Delia Guerrero Coronado (rúbrica), José Manuel Hinojosa Pérez, José Luis Marcos León Perea (rúbrica), Fernando Morales Martínez (rúbrica), Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Ana Elia Paredes Árciga (rúbrica), Guadalupe Eduardo Robles Medina (rúbrica), Sergio Tolento Hernández (rúbrica), Alicia Elizabeth Zamora Villalva (rúbrica), Laura Piña Olmedo, Leticia Quezada Contreras, Oralia López Hernández (rúbrica), Marcela Vieyra Alamilla.»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.



LEY GENERAL DE SALUD

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: «Dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma el artículo 456 de la Ley General de Salud

Honorable Asamblea:

La Comisión de Salud de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numerales 6 incisos e) y f) y 7 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 80, 82, numeral 1, 85, 157, numeral 1, fracción I y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presentan el siguiente dictamen.

I. Antecedentes

1. En sesión celebrada con fecha 9 de noviembre 2011, la diputada María Cristina Díaz Salazar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 456 de la Ley General de Salud.

2. Con misma fecha, la presidencia de la Mesa Directiva dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Salud para su análisis y dictamen correspondiente.

II. Metodología

La Comisión de Salud encargada del análisis y dictamen de la iniciativa en comento, desarrollaron los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el apartado denominado Antecedentes, se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la iniciativa.

En el apartado Contenido de la iniciativa, se exponen los objetivos y se hace una descripción de la iniciativa en la que se resume su contenido, motivos y alcances.

En las Consideraciones, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.

III. Contenido de la iniciativa

Sancionar al que sin autorización de la Secretaría de Salud o contraviniendo los términos en que ésta haya sido concedida, adicione a los alimentos o agua de consumo animal cuyos productos o subproductos estén destinados al consumo humano substancias tóxicas o peligrosas.

Ley General de Salud

Vigente

Artículo 456. Al que sin autorización de la Secretaria de Salud o contraviniendo los términos en que ésta haya sido concedida, elabore, introduzca a territorio nacional, transporte, distribuya, comercie, almacene, posea, deseche o en general, realice actos con las substancias toxicas o peligrosas a que se refiere el artículo 278 de esta ley, con inminente riesgo a la salud de las personas, se le impondrá de uno a ocho años de prisión y multa equivalente de cien a dos mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate.

Iniciativa

Artículo 456. Al que sin autorización de la Secretaría de Salud o contraviniendo los términos en que ésta haya sido concedida, elabore, introduzca a territorio nacional, transporte, distribuya, comercie, almacene, posea, deseche o adicione a los alimentos o agua de consumo animal cuyos productos o subproductos estén destinados al consumo humano o en general, realice actos con las substancias tóxicas o peligrosas a que se refiere el artículo 278 de esta ley, con inminente riesgo a la salud de las personas, se le impondrá de uno a ocho años de prisión y multa equivalente de cien a dos mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate.

IV. Consideraciones

Primera. Nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en su párrafo tercero del artículo 4o.:

“Toda persona tiene derecho a la protección de la salud.... Y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución”.

Del precepto antes mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo ésta uno de los principales elementos de justicia social.

El derecho a la protección de la salud, es un derecho social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.

En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud, se considera a éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.

Segunda. El clembuterol es un fármaco comúnmente empleado en el ser humano como tratamiento sintomático de padecimientos respiratorios por su acción de broncodilatador y descongestionante, principalmente en pacientes que padecen asma, cuadros respiratorios asmatiformes o en enfermedades obstructivas crónicas, y en bronquitis aguda o crónica que cursan con broncoespasmo.

Tercera. Dichos componentes, por sus características terapéuticas respiratorias, como se menciona en el párrafo anterior, son producidas por los laboratorios por su efecto y uso médico en los pacientes, motivo por lo que se encuentran legalmente autorizadas para su fabricación por la Secretaría de Salud.

Cuarta. Desde el año de 1965, se expuso que animales alimentados con clembuterol, aumentaban la masa muscular disminuyendo el tejido graso y aminorando la ingesta oral, estas substancias conocidas como beta-análogos, y sabiendo las consecuencias que originaban en los animales, han sido utilizadas en la alimentación del ganado de engorda, a pesar de que el uso de alguna de ellas como el clembuterol, es causante de riesgos a la salud.

Quinta. El consumo de productos cárnicos derivados del ganado alimentado con beta análogos, ocasiona intoxicación en las personas que consumen estos productos, por lo que el uso de dichas sustancias constituye un riesgo a la salud, cuando la misma es aplicada como un componente para la engorda del ganado, de ahí la obligación por parte de las autoridades el llevar a cabo acciones tendientes a eliminar el riesgo antes mencionado.

Sexta. Produce un aumento de la masa muscular, ya que desencadena una mayor síntesis proteica, con pérdida de materia grasa. Las reses tratadas con clembuterol producen una carne mejor moldeada, prieta y con menos grasa. El pero es su calidad inferior. Al hacerse en menos tiempo, es más dura, absorbe más agua y pierde sabor por su menor concentración de grasas.

Séptima. El clembuterol tiene efectos a corto y largo plazo y su relación con problemas por su consumo, principalmente cardiacos y del sistema nervioso, causando: taquicardia (palpitaciones), nerviosismo, temblores generalizados, temblores de los dedos, cefalea (dolor de cabeza), sudoración, insomnio, espasmos musculares, aumento de la presión arterial y náuseas, esto debido a su toxicidad al consumir carne contaminada, por lo cual su empleo en el ganado es ilegal.

Octava. Lo anterior, se tienen constancias de que se han importado o producido estos componentes con la finalidad de utilizarlos como compuestos de la alimentación del ganado para modificar su metabolismo, aumentando la masa muscular de los animales, lo que acarrea enormes ganancias a los ganaderos.

Novena. Por lo que sería pertinente establecer la respectiva sanción al uso indebido de fármacos, bajo dos supuestos; el uso de éstos mismos sin autorización de las dependencias competentes y/o en contra de las condiciones establecidas en la respectiva autorización. Bajo la manipulación hacia el alimento de cualquier tipo de ganado, destinado para el consumo humano. De ahí, la corresponsabilidad entre las dependencias de la administración pública federal, para prevenir y a su vez sancionar el abuso de sustancias que pueden ser dañinas a la población.

Décima. La Secretaría de Salud, regular todas aquellas situaciones en las cuales exista un riesgo para los integrantes de la comunidad, derivado de la existencia de un producto dañino para la salud que pueda ser consumido; de igual manera la competencia de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, el fomento de programas y elaboración de normas oficiales de sanidad animal y vegetal.

Undécima. Los integrantes de esta comisión consideran que la iniciativa es viable, considerando la importancia del bien jurídico tutelado, que en este caso es la salud, es imperativo que las acciones del estado sean contundentes y enérgicas, razón por la cual se considera necesario que la sanción al mal uso de las substancias como el clembuterol sea también de carácter penal ya que de esa manera existirá una correcta reacción en contra de los actos antes mencionados.

Por lo expuesto y para los efectos de lo dispuesto en el artículo 72, fracción a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de Comisión de Salud de la LXI Legislatura sometemos a consideración del pleno el siguiente:

Proyecto de decreto por el reforma el artículo 456 de la Ley General de Salud.

Artículo Único. Se reforma el artículo 456 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 456. Al que sin autorización de la Secretaría de Salud o contraviniendo los términos en que ésta haya sido concedida, elabore, introduzca a territorio nacional, transporte, distribuya, comercie, almacene, posea, deseche o adicione a los alimentos o agua de consumo animal cuyos productos o subproductos estén destinados al consumo humano o en general, realice actos con las substancias tóxicas o peligrosas a que se refiere el artículo 278 de esta ley, con inminente riesgo a la salud de las personas, se le impondrá de uno a ocho años de prisión y multa equivalente de cien a dos mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo, a los 14 días del mes de diciembre del 2011.

La Comisión de Salud, diputados:Miguel Antonio Osuna Millán (rúbrica), presidente; Marco Antonio García Ayala, María Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Antonio Benítez Lucho (rúbrica), Rosalina Mazari Espín, Rodrigo Reina Liceaga (rúbrica), Gloria Trinidad Luna Ruiz (rúbrica), José Antonio Yglesias Arreola (rúbrica), Silvia Esther Pérez Ceballos (rúbrica), Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez (rúbrica), Carlos Alberto Ezeta Salcedo (rúbrica), María del Pilar Torre Canales (rúbrica), secretarios; Felipe Borja Texocotitla, Yolanda de la Torre Valdez (rúbrica), Olga Luz Espinoza Morales, Leandro Rafael García Bringas, Clara Gómez Caro, Delia Guerrero Coronado (rúbrica), José Manuel Hinojosa Pérez, José Luis Marcos León Perea (rúbrica), Fernando Morales Martínez (rúbrica), Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Ana Elia Paredes Árciga (rúbrica), Guadalupe Eduardo Robles Medina (rúbrica), Sergio Tolento Hernández (rúbrica), Alicia Elizabeth Zamora Villalva (rúbrica), Laura Piña Olmedo, Leticia Quezada Contreras, Oralia López Hernández (rúbrica), Marcela Vieyra Alamilla.»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.



LEY GENERAL DE SALUD

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: «Dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma los artículos 31, 43, 115 y 123 de la Ley General de Salud

Honorable Asamblea:

La Comisión de Salud de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7, y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 80, 82, numeral 1, 85, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presentan el siguiente dictamen:

En las consideraciones, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.

I. Antecedentes

1. Con fecha 25 de noviembre de 2011, la diputada María Cristina Díaz Salazar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 31, 43, 115 y 123 de la Ley General de Salud.

2. Con la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Salud para análisis y dictamen correspondiente.

I. Metodología

La Comisión de Salud, encargada del análisis y dictamen de la iniciativa en comento, desarrolló los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el apartado denominado “Antecedentes” se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la iniciativa.

En el apartado “Contenido de la iniciativa” se exponen los objetivos y se hace una descripción de la iniciativa en la que se resumen su contenido, motivos y alcances.

III. Contenido de la iniciativa

Actualizar la denominación de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial por la de Secretaría de Economía.

Ley General de Salud

Texto vigente

Artículo 31. La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, oyendo la opinión de la Secretaría de Salud, asegurará la adecuada distribución y comercialización y fijará los precios máximos de venta al público de los medicamentos e insumos. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrá la intervención que le corresponda en la determinación de precios, cuando tales bienes sean producidos por el sector público.

La Secretaría de Salud proporcionará los elementos técnicos a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, acerca de la importación de insumos para la salud.

Iniciativa

Artículo 31. La Secretaría de Economía, oyendo la opinión de la Secretaría de Salud, asegurará la adecuada distribución y comercialización y fijará los precios máximos de venta al público de los medicamentos e insumos. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrá la intervención que le corresponda en la determinación de precios, cuando tales bienes sean producidos por el sector público.

La Secretaría de Salud proporcionará los elementos técnicos a la Secretaría de Economía, acerca de la importación de insumos para la salud.

Texto vigente

Artículo 43. Los servicios de salud de carácter social y privado, con excepción del servicio personal independiente, estarán sujetos a las tarifas que establezca la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, oyendo la opinión de la Secretaría de Salud.

Iniciativa

Artículo 43. Los servicios de salud de carácter social y privado, con excepción del servicio personal independiente, estarán sujetos a las tarifas que establezca la Secretaría de Economía, oyendo la opinión de la Secretaría de Salud.

Texto vigente

Artículo 115. La Secretaría de Salud tendrá a su cargo

I. a VII. ...

VIII. Proporcionar a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial los elementos técnicos en materia nutricional, para los efectos de la expedición de las normas oficiales mexicanas.

Iniciativa

Artículo 115. La Secretaría de Salud, tendrá a su cargo

I. a VII. ...

VIII. Proporcionar a la Secretaría de Economía los elementos técnicos en materia nutricional, para los efectos de la expedición de las normas oficiales mexicanas.

Texto vigente

Artículo 123. La Secretaría de Salud proporcionará a la secretaría de Comercio y Fomento Industrial y, en general, a las demás autoridades competentes, los requisitos técnicos sanitarios para que el almacenamiento, distribución, uso y manejo del gas natural, del gas licuado de petróleo y otros productos industriales gaseosos que sean de alta peligrosidad, no afecten la salud de las personas, los que serán de observancia obligatoria, y en su caso, deberán incorporarse a las normas oficiales mexicanas.

Iniciativa

Artículo 123. La Secretaría de Salud proporcionará a la Secretaría de Economía y, en general, a las demás autoridades competentes, los requisitos técnicos sanitarios para que el almacenamiento, distribución, uso y manejo del gas natural, del gas licuado de petróleo y otros productos industriales gaseosos que sean de alta peligrosidad, no afecten la salud de las personas, los que serán de observancia obligatoria, y en su caso, deberán incorporarse a las normas oficiales mexicanas.

V. Consideraciones

Primera. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en el párrafo tercero del artículo 4o.:

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud... y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

Del precepto mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y las acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo ésta uno de los principales elementos de justicia social.

El derecho a la protección de la salud es un derecho social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.

En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud se considera éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.

Segunda. El 22 de abril de 1853, mediante las Bases para la Administración de la República, se creó la Secretaría de Fomento, Colonización, Industria y Comercio, que es el antecedente más directo y antiguo de la actual Secretaría de Economía, ocupándose de las medidas conducentes al fomento de todos los ramos industriales y mercantiles, la expedición de patentes, las exposiciones públicas de productos de la industria agrícola, minera y fabril, entre otros asuntos.

Tercera. En 1984 se implantó la Ley General de Salud (LGS), la cual contiene los fundamentos del sistema nacional de salud, define las bases y modalidades de acceso a los servicios correspondientes y fija los lineamientos de acción para los programas públicos.

Cuarta. Durante ese año, la secretaría, actualmente denominada Secretaría de Economía, se titulaba Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, por lo que fue suscrita bajo este nombre en los asuntos referentes a salud, en la Ley General de Salud, lo que en la actualidad continúa, resultando obsoleto.

Quinta. Asimismo, en el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada en el DOF el 30 de noviembre de 2000, la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial cambió su denominación a la de Secretaría de Economía, adicionándole, entre otros asuntos, el de coordinar y ejecutar la política nacional para crear y apoyar empresas que asocien a grupos de escasos recursos en áreas urbanas a través de acciones de planeación, programación, concertación, coordinación, evaluación, aplicación, recuperación y resolvencia de recursos para ser destinados a los mismos fines.

Sexta. Los integrantes de esta comisión consideran importante actualizar la denominación de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial por la de Secretaría de Economía.

Por lo expuesto, y para los efectos de lo dispuesto en el artículo 72, fracción a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de la Comisión de Salud de la LXI Legislatura sometemos a consideración del pleno el siguiente proyecto de

Decreto que reforma los artículos 31, 43, 115 y 123 de la Ley General de Salud

Artículo Único. Se reforman los artículos 31, 43, 115, fracción VIII, y 123 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 31. La Secretaría de Economía, oyendo la opinión de la Secretaría de Salud, asegurará la adecuada distribución y comercialización y fijará los precios máximos de venta al público de los medicamentos e insumos. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrá la intervención que le corresponda en la determinación de precios, cuando tales bienes sean producidos por el sector público.

La Secretaría de Salud proporcionará los elementos técnicos a la Secretaría de Economía acerca de la importación de insumos para la salud.

Artículo 43. Los servicios de salud de carácter social y privado, con excepción del servicio personal independiente, estarán sujetos a las tarifas que establezca la Secretaría de Economía, oyendo la opinión de la Secretaría de Salud.

Artículo 115. La Secretaría de Salud tendrá a su cargo

I. a VII. ...

VIII. Proporcionar a la Secretaría de Economía los elementos técnicos en materia nutricional, para los efectos de la expedición de las normas oficiales mexicanas.

Artículo 123. La Secretaría de Salud proporcionará a la Secretaría de Economía y, en general, a las demás autoridades competentes los requisitos técnicos sanitarios para que el almacenamiento, distribución, uso y manejo del gas natural, del gas licuado de petróleo y otros productos industriales gaseosos que sean de alta peligrosidad no afecten la salud de las personas, los que serán de observancia obligatoria y, en su caso, deberán incorporarse a las normas oficiales mexicanas.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo, a 14 de diciembre de 2011.

La Comisión de Salud, diputados: Miguel Antonio Osuna Millán (rúbrica), presidente; Marco Antonio García Ayala, María Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Antonio Benítez Lucho (rúbrica), Rosalina Mazari Espín, Rodrigo Reina Liceaga (rúbrica), Gloria Trinidad Luna Ruiz (rúbrica), José Antonio Yglesias Arreola (rúbrica), Silvia Esther Pérez Ceballos (rúbrica), Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez (rúbrica), Carlos Alberto Ezeta Salcedo (rúbrica), María del Pilar Torre Canales (rúbrica), secretarios; Felipe Borja Texocotitla, Yolanda de la Torre Valdez (rúbrica), Olga Luz Espinosa Morales, Leandro Rafael García Bringas, Clara Gómez Caro, Delia Guerrero Coronado (rúbrica), José Manuel Hinojosa Pérez, José Luis Marcos León Perea (rúbrica), Fernando Morales Martínez (rúbrica), Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Ana Elia Paredes Árciga (rúbrica), Guadalupe Eduardo Robles Medina (rúbrica), Sergio Tolento Hernández (rúbrica), Alicia Elizabeth Zamora Villalva (rúbrica), Laura Piña Olmedo, Leticia Quezada Contreras, Oralia López Hernández (rúbrica), Marcela Vieyra Alamilla.»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.



LEY GENERAL DE SALUD

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: «Dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma las fracciones II a V del artículo 61 de la Ley General de Salud

Honorable Asamblea:

La Comisión de Salud de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 39 y 45 numerales 6 incisos e) y f) y 7 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 80, 82 numeral 1, 85, 157 numeral 1 fracción I y 158 numeral 1 fracción IV del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presentan el siguiente:

Dictamen

I. Antecedentes

1. En sesión celebrada con fecha 06 de septiembre 2011, la diputada María Cristina Díaz Salazar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 61 de la Ley General de Salud.

2. Con la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva dispuso que dicha Iniciativa fuera turnada a la Comisión de Salud para su análisis y Dictamen correspondiente.

II. Metodología

La Comisión de Salud encargada del análisis y dictamen de la iniciativa en comento, desarrollaron los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el apartado denominado “Antecedentes”, se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la iniciativa.

En el apartado “Contenido de la iniciativa”, se exponen los objetivos y se hace una descripción de la iniciativa en la que se resume su contenido, motivos y alcances.

En las “Consideraciones”, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.

III. Contenido de la iniciativa

El incluir como acciones prioritarias de la atención materno-infantil, la aplicación del tamiz neonatal ampliado en todas las instituciones públicas y las privadas; la revisión de retina y tamiz auditivo al prematuro; la detección temprana de trastornos de la salud visual y auditiva durante el desarrollo del niño y acciones para su diagnóstico en las escuelas públicas y en las privadas; la promoción y aplicación oportuna de la vacunación; y la atención del niño y su vigilancia durante el crecimiento y desarrollo, y promoción de la integración y del bienestar familiar.

IV. Consideraciones

Primera. Nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en su  párrafo tercero del artículo 4°:

“Toda persona tiene derecho a la protección de la salud.... y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución”.

Del precepto antes mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo ésta uno de los principales elementos de justicia social.

El derecho a la protección de la salud, es un derecho social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.

En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud, se considera a éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.

Segunda. El tamiz neonatal es un examen practicado a los recién nacidos, que consiste en consiste en el análisis de unas gotas de sangre obtenidas al nacimiento del cordón umbilical o del talón del pie, de preferencia a las 48 horas de haber nacido y aunque puede ser un poquito molesto, es muy necesario y benéfico para detectar  enfermedades hereditarias o congénitas para atenderlas de inmediato y prevenir complicaciones mayores.

Tercera. Desde el año de 1988 se hizo obligatorio someter al tamiz a todos los recién nacidos en México; ya que constituyen una prioridad en la atención de los problemas de salud pública, pues desde hace más de cuatro décadas el tamizaje ha demostrado ser un procedimiento eficaz.

Cuarta. El objetivo del tamiz neonatal es detectar la existencia de una enfermedad o deficiencia congénita antes que ésta se manifieste; por lo que fue necesario contar con nuevos procedimientos de análisis, se han extendido los beneficios con dichos estudios para los recién nacidos, con la denominación de “tamiz neonatal ampliado”, una herramienta muy valiosa de la medicina preventiva, con la cual se pueden descubrir y tratar 36 padecimientos, lo que amplía el número de detecciones respecto a los análisis anteriores.

Quinta. Las consecuencias del defecto genético se manifiestan en las dos o tres primeras semanas del nacimiento, cuando el recién nacido ya no está estrictamente vigilado como en la institución hospitalaria y los trastornos que se producen no se relacionan de inmediato con las causas.

Sexta. La mayor parte de las enfermedades genéticas sólo es reconocida después de algunos meses o años ante síntomas y signos diversos que confunden el diagnóstico, algunas veces con crisis dolorosas inexplicables, trastornos psicomotores, incluso retraso mental. Entonces ya es demasiado tarde y los tratamientos disponibles sólo pueden detener la evolución o retrasar la agravación. De ahí la importancia de practicar este examen al bebé antes de salir del hospital, es decir, en los primeros dos o cuatro días de nacido, siendo esto una condición de medicina preventiva, mediante el análisis de la reacción de diversas substancias en las gotas de sangre recolectadas en papel filtro específico, se pueden detectar oportunamente:

• Problemas metabólicos congénitos

• Problemas hormonales o endocrinos congénitos,

• Problemas en sangre congénitos

Séptima.  Principales padecimientos que se detectan son:

Los desordenes metabólicos tienen que ver con el metabolismo que es la forma en la que el organismo utiliza los nutrientes para mantener los tejidos saludables y producir energía

Los desórdenes hormonales tienen que ver con las hormonas que son los químicos sanguíneos que regulan importantes funciones del organismo.

La mayoría de los procedimientos son para buscar problemas de tipo metabólico.

Entre otros:

• Desórdenes endocrinos: Hiperplasia adrenal congénita e Hipotiroidismo congénito, fibrosis quística.

• Desórdenes de las células de la sangre: anemia falciforme

• Errores innatos del metabolismo de los carbohidratos: galactosemia

• Errores innatos del metabolismo de los aminos ácidos: fenilcetonuria, homocistinuria y enfermedad de la orina con olor a jarabe de maple o arce, trastornos del ciclo de la urea, acidemias propiónica, metilmalónica, isovalérica.

• Errores innatos del metabolismo de los ácidos orgánicos: deficiencia de la biotinidasa

• Trastornos neuromusculares, cardiacos o muerte súbita (trastornos de la carnitina y de la oxidación de ácidos grasos).

• Problemas pulmonares y digestivos (fibrosis quística).

Hipotiroidismo congénito: los bebés afectados no tienen suficiente hormona tiroidea y pueden presentar retardo mental y retardo en el desarrollo del cerebro. Si se detecta a tiempo, el bebé puede ser tratado con dosis orales de hormona tiroidea que le permita un desarrollo normal.

1. Hiperplasia adrenal congénita: este es en realidad un conjunto de padecimientos que involucran una deficiencia de ciertas hormonas producidas por las glándulas adrenales. Esto puede afectar el desarrollo de los genitales y causar la muerte por la pérdida excesiva de sodio a través de los riñones. El tratamiento es de por vida.

2. Fibrosis quística: Se trata de una enfermedad hereditaria que afecta fundamentalmente a los aparatos digestivo y respiratorio y suele caracterizarse por Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica (EPOC), insuficiencia pancreática y niveles muy elevados de los electrólitos del sudor. Afecta a las glándulas que producen moco, sudor, saliva y sustancias (enzimas) que producen la digestión de los alimentos.

Anemia falciforme: las células de la sangre están deformes y esto puede causar episodios de dolor y daño a órganos vitales como los pulmones y los riñones, en algunos casos hasta causar la muerte. Es importante iniciarlo a tratamiento con antibiótico para evitar infecciones.

Fenilcetonuria : los bebés que tienen este padecimiento no pueden procesar un amino ácido y esto puede causar retardo mental. Este padecimiento se trata con una dieta especial que tendrá que continuar durante la niñez, la adolescencia y quizás durante toda la vida.

1. La enfermedad de la orina con olor a jarabe de maple: Es un trastorno del metabolismo transmitido de padres a hijos, en el cual el cuerpo no puede descomponer ciertas partes de proteínas. La orina en las personas con esta enfermedad tiene un olor a jarabe de arce o maple.

2. Homocistinuria: causada por la deficiencia de una enzima que bloquea el metabolismo de un amino ácido. Puede resultar en retardo mental, osteoporosis y otros problemas si no se detecta a tiempo.

3. Acidemia propiónica: Los individuos con AP no pueden romper adecuadamente las proteínas y algunos tipos de grasas en partes más pequeñas. Este defecto provoca la acumulación de toxinas y ácidos que son dañinos para todos los órganos y pueden incluso poner en peligro su vida

Galactosemia: estos bebés no tienen la enzima que convierte la galactosa en glucosa y como resultado es necesario suspender todos los lácteos de la dieta del bebé. Si no se hace esto, la acumulación de la galactosa en los tejidos provoca ceguera y retardo mental.

Deficiencia de la biotinidasa: los bebés con este problema no tienen suficiente biotinidasa, una enzima que recicla el biotín (una de las vitaminas de complejo B del organismo). Su deficiencia puede causar convulsiones, un control pobre de la musculatura, deficiencia del sistema inmunitario, pérdida del oído, retraso mental, coma e incluso la muerte. Si este problema se detecta a tiempo, todo esto se puede evitar administrando al bebé una dosis extra de biotín.

Octava.Por lo que si son detectadas estas enfermedades, se pueden controlar si se descubren a tiempo. De no hacerlo, las consecuencias pueden ser graves, como enfermedades del hígado, cataratas, problemas pulmonares (fibrosis quística) y trastornos neuromusculares, cardiacos o muerte súbita. Por esto es importante diagnosticarlos a tiempo, ya que se pueden controlar con cambios en la alimentación o con la administración de medicamentos.

Novena.Según datos de la propia Secretaría de Salud reporta una cobertura de 89 por ciento de los nacimientos en dicha institución y que más de 60 por ciento de los recién nacidos en otras instituciones no son tamizados. Para el éxito de esta prueba, se necesita que la cobertura de la población tamizada supere 95 por ciento. Por lo que podemos decir, que en los países donde se ha implantado el tamizaje ampliado se ha mostrado el beneficio costo-eficiencia. El costo es muy inferior a los beneficios de prevenir retraso mental y muerte de los niños.

Décima. De igual manera, los nacimientos prematuros de los niños, cuando el nacimiento ocurre más de tres semanas antes de lo previsto, se habla de niños prematuros, habiendo tenido menos tiempo para desarrollarse y madurar en el útero. Como resultado, tienen mayor riesgo de problemas médicos al nacer.

Décima Primera. Los bebés prematuros presentan mayores riesgos de tener problemas visuales y auditivos. Dos complicaciones suelen ocurrir de forma muy precoz, y cuanto antes se detecten podrán tener tratamiento satisfactorio: la retinopatía del prematuro, que se debe tratar durante los primeros 40 días de nacido para evitar la ceguera y la sordera neurosensorial, que de no recibir tratamiento durante el primer año de vida puede tener graves consecuencias, con hipoacusia significativa, estando en el mayor riesgo de sordera.

Décima Segunda. Las complicaciones del bebé prematuro dependen de un periodo más o menos largo en la unidad de neonatología, pudiendo necesitar respirador artificial e incubadoras que regulen su temperatura; las complicaciones más graves afectan pulmones, cerebro, aparato digestivo o riñones.

Décima Tercera. La presente iniciativa es viable, porque al efectuarse este tipo de pruebas se establece como una forma de medicina preventiva, la cual consiste es detectar la existencia de una enfermedad o deficiencia congénita antes de que ésta se manifieste, para instalar o iniciar el tratamiento adecuado que evite o aminore sus consecuencias.

Décima Cuarta. Los integrantes de esta Comisión de Salud, consideramos pertinentes conjuntar la presente iniciativa; realizando las siguientes con las siguientes propuestas de modificación:

Dice:

Artículo 61. La atención materno-infantil tiene carácter prioritario y comprende las siguientes acciones:

I. La atención de la mujer durante el embarazo, el parto y el puerperio;

II. La aplicación del tamiz neonatal ampliado en todas las instituciones públicas y las privadas;

III. La revisión de retina y tamiz auditivo al prematuro;

IV. La detección temprana de trastornos de la salud visual y auditiva durante el desarrollo del niño y acciones para su diagnóstico en las escuelas públicas y en las privadas;

V. La promoción y aplicación oportuna de la vacunación; y

VI. La atención del niño y su vigilancia durante el crecimiento y desarrollo, y promoción de la integración y del bienestar familiar.

Debe decir:

Artículo 61. ..

I...

II. La atención del niño y la vigilancia de su crecimiento, desarrollo integral, incluyendo la promoción de la vacunación oportuna, atención prenatal, así como la prevención y detección de las condiciones y enfermedades hereditarias y congénitas, y en su caso atención, que incluya la aplicación de la prueba del tamiz ampliado, y su salud visual.

III. La revisión de retina y tamiz auditivo al prematuro;

IV. La aplicación del tamiz auditivo neonatal para la detección temprana de la sordera y su tratamiento, en todos sus grados, a los primeros cuatro meses del nacimiento.

V. La atención del niño y su vigilancia durante el crecimiento y desarrollo, y promoción de la integración y del bienestar familiar.

Por lo expuesto y para los efectos de lo dispuesto en el artículo 72, fracción a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de Comisión de Salud de la LXI Legislatura sometemos a consideración del pleno el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 61 de  la Ley General de Salud

Artículo Único.Se reforman las fracciones II, III, IV y V del artículo 61, de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 61. ...

I...

II. La atención del niño y la vigilancia de su crecimiento, desarrollo integral, incluyendo la promoción de la vacunación oportuna, atención prenatal, así como la prevención y detección de las condiciones y enfermedades hereditarias y congénitas, y en su caso atención, que incluya la aplicación de la prueba del tamiz ampliado,y su salud visual;

III. La revisión de retina y tamiz auditivo al prematuro;

IV. La aplicación del tamiz oftalmológico neonatal, a la cuarta semana del nacimiento, para la detección temprana de malformaciones que puedan causar ceguera, y su tratamiento, en todos sus grados, y

V. La atención del niño y su vigilancia durante el crecimiento y desarrollo, y promoción de la integración y del bienestar familiar.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo a los 14 días del mes de diciembre de 2011.

La Comisión de Salud, diputados:Miguel Antonio Osuna Millán (rúbrica), presidente; Marco Antonio García Ayala, María Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Antonio Benítez Lucho (rúbrica), Rosalina Mazari Espín, Rodrigo Reina Liceaga (rúbrica), Gloria Trinidad Luna Ruiz (rúbrica), José Antonio Yglesias Arreola (rúbrica), Silvia Esther Pérez Ceballos (rúbrica), Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez (rúbrica), Carlos Alberto Ezeta Salcedo (rúbrica), María del Pilar Torre Canales (rúbrica), secretarios; Felipe Borja Texocotitla, Yolanda de la Torre Valdez (rúbrica), Olga Luz Espinoza Morales, Leandro Rafael García Bringas, Clara Gómez Caro, Delia Guerrero Coronado (rúbrica), José Manuel Hinojosa Pérez, José Luis Marcos León Perea (rúbrica), Fernando Morales Martínez (rúbrica), Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Ana Elia Paredes Árciga (rúbrica), Guadalupe Eduardo Robles Medina, Sergio Tolento Hernández (rúbrica), Alicia Elizabeth Zamora Villalva (rúbrica), Laura Piña Olmedo, Leticia Quezada Contreras, Oralia López Hernández (rúbrica), Marcela Vieyra Alamilla.»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.



LEY GENERAL DE SALUD

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: «Dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de discapacidad

Honorable Asamblea:

La Comisión de Salud de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 80, 82, numeral 1, 85, 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presenta el siguiente dictamen:

I. Antecedentes

1. En sesión celebrada con fecha 24 de agosto de 2011, la diputada Lucila del Carmen Gallegos Camarena, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción XIX del artículo 3, la fracción III del artículo 33, el articulo 59, la fracción VI del artículo 100, la fracción I del artículo 104, la fracción III del artículo 112, el título noveno, las fracciones I y II del artículo 168, el artículo 173, el párrafo primero y las fracciones I, II, III, V y VI del artículo 174 y los artículos 175, 177 y 178 de la Ley General de Salud.

2. Con la misma fecha, la Mesa Directiva de este órgano Legislativo, turnó la mencionada iniciativa a la Comisión de Salud, para su estudio y posterior dictamen.

II. Metodología

La Comisión de Salud encargada del análisis y dictamen de la iniciativa en comento, desarrollaron los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el apartado denominado “Antecedentes”, se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la iniciativa.

En el apartado “Contenido de la iniciativa”, se exponen los objetivos y se hace una descripción de la iniciativa en la que se resume su contenido, motivos y alcances.

En las “Consideraciones”, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.

III. Contenido de la iniciativa

Modificar el término invalidez por discapacidad. Definir el término discapacidad como la o las deficiencias de carácter físico, mental, intelectual o sensorial, ya sea permanente o temporal que por razón congénita o adquirida, presenta una persona, que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva, en igualdad de condiciones con los demás.

Ley General de Salud

Vigente

Artículo 3o.En los términos de esta ley, es materia de salubridad general:

...

XVII.La prevención de la invalidez y la rehabilitación de los inválidos;

...

Iniciativa

Artículo 3o. ...

I. a XVIII. ...

XIX. La prevención de la discapacidad y la rehabilitación de las personas con discapacidad;

XX. a XXXI. ...

Vigente

Artículo 33.Las actividades de atención médica son:

...

III.De rehabilitación, que incluyen acciones tendientes a corregir las invalideces físicas o mentales; y

...

Iniciativa

Artículo 33. ...

...

III. De rehabilitación, que incluyen acciones tendientes a corregir l a discapacidad física o mental;y

...

Vigente

Artículo 59.Las dependencias y entidades del sector salud y los gobiernos de las entidades federativas, promoverán y apoyarán la constitución de grupos, asociaciones y demás instituciones que tengan por objeto participar organizadamente en los programas de promoción y mejoramiento de la salud individual o colectiva, así como en los de prevención de enfermedades y accidentes, y de prevención de invalidez y de rehabilitación de inválidos, así como en los cuidados paliativos.

Iniciativa

Artículo 59. Las dependencias y entidades del sector salud y los gobiernos de las entidades federativas, promoverán y apoyarán la constitución de grupos, asociaciones y demás instituciones que tengan por objeto participar organizadamente en los programas de promoción y mejoramiento de la salud individual o colectiva, así como en los de prevención de enfermedades y accidentes, y de prevención de la discapacidad y de rehabilitación de personas con discapacidad, así como en los cuidados paliativos.

Vigente

Artículo 100.La investigación en seres humanos se desarrollará conforme a las siguientes bases:

...

VI.El profesional responsable suspenderá la investigación en cualquier momento, si sobreviene el riesgo de lesiones graves, invalidez o muerte del sujeto en quien se realice la investigación, y

...

Iniciativa

Artículo 100. ...

...

VI. El profesional responsable suspenderá la investigación en cualquier momento, si sobreviene el riesgo de lesiones graves, discapacidad,muerte del sujeto en quien se realice la investigación, y

...

Vigente

Artículo 104....

I.Estadísticas de natalidad, mortalidad, morbilidad e invalidez;

...

Iniciativa

Artículo 104. ...

I. Estadísticas de natalidad, mortalidad, morbilidad y discapacidad;

...

Vigente

Artículo 112.La educación para la salud tiene por objeto:

...

III.Orientar y capacitar a la población preferentemente en materia de nutrición, salud mental, salud bucal, educación sexual, planificación familiar, cuidados paliativos, riesgos de automedicación, prevención de fármacodependencia, salud ocupacional, salud visual, salud auditiva, uso adecuado de los servicios de salud, prevención de accidentes, prevención y rehabilitación de la invalidez y detección oportuna de enfermedades.

Iniciativa

Artículo 112. ...

III.Orientar y capacitar a la población preferentemente en materia de nutrición, salud mental, salud bucal, educación sexual, planificación familiar, cuidados paliativos, riesgos de automedicación, prevención de fármacodependencia, salud ocupacional, salud visual, salud auditiva, uso adecuado de los servicios de salud, prevención de accidentes, prevención y rehabilitación de la discapacidad y detección oportuna de enfermedades.

Titulo NovenoAsistencia Social, Prevención de Invalidez y Rehabilitación de Inválidos

Capítulo Único

...

Título NovenoAsistencia Social, Prevención de la Discapacidad y Rehabilitación de la Discapacidad

...

Artículo 168. Son actividades básicas de asistencia social:

I.La atención a personas que, por sus carencias socioeconómicas o por problemas de invalidez, se vean impedidas para satisfacer sus requerimientos básicos de subsistencia y desarrollo;

II.La atención en establecimientos especializados a menores y ancianos en estado de abandono o desamparo e inválidos sin recursos;

...

Artículo 168. ...

I. La atención a personas que, por sus carencias socioeconómicas o por problemas de discapacidad se vean impedidas para satisfacer sus requerimientos básicos de subsistencia y desarrollo;

II. La atención en establecimientos especializados a menores y ancianos en estado de abandono o desamparo y personas con discapacidad sin recursos;

III. a IX. ...

Artículo 173. Para los efectos de esta ley, se entiende por invalidez la limitación en la capacidad de una persona para realizar por sí misma actividades necesarias para su desempeño físico, mental, social, ocupacional y económico como consecuencia de una insuficiencia somática, psicológica o social.

Artículo 173. Para los efectos de esta ley, se entiende por discapacidad a la o las deficiencias de carácter físico, mental, intelectual o sensorial, ya sea permanente o temporal que por razón congénita o adquirida, presenta una persona, que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva, en igualdad de condiciones con los demás.

Artículo 174. La atención en materia de prevención de invalidez y rehabilitación de inválidos comprende:

I.La investigación de las causas de la invalidez y de los factores que la condicionan;

II.La promoción de la participación de la comunidad en la prevención y control de las causas y factores condicionantes de la invalidez;

III.La identificación temprana y la atención oportuna de procesos físicos, mentales y sociales que puedan causar invalidez;

IV....

V.La atención integral de los inválidos, incluyendo la adaptación de las prótesis, órtesis y ayudas funcionales que requieran;

VI.La promoción para adecuar facilidades urbanísticas y arquitectónicas a las necesidades de los inválidos; y

VII....

Artículo 174. La atención en materia de prevención de discapacidad y rehabilitación de las personas de discapacidad comprende:

I. La investigación de las causas de la discapacidady de los factores que la condicionan;

II. La promoción de la participación de la comunidad en la prevención y control de las causas y factores condicionantes de la discapacidad;

III. La identificación temprana y la atención oportuna de procesos físicos, mentales y sociales que puedan causar discapacidad;

IV. ...

V. La atención integral de las personas con discapacidad, incluyendo la adaptación de las prótesis, órtesis y ayudas funcionales que requieran;

VI. La promoción para adecuar facilidades urbanísticas y arquitectónicas a las necesidades de las personas con discapacidad;y

VII. ...

Artículo 175. La Secretaría de Salud establecerá las normas oficiales mexicanas de carácter nacional en materia de prevención de invalidez y rehabilitación de inválidos, y coordinará, supervisará y evaluará su cumplimiento por parte de las instituciones públicas, sociales privadas que persigan estos fines.

Artículo 175. La Secretaría de Salud establecerá las normas oficiales mexicanas de carácter nacional en materia de prevención de la discapacidad y rehabilitación de la discapacidad, y coordinará, supervisará y evaluará su cumplimiento por parte de las instituciones públicas, sociales privadas que persigan estos fines.

Artículo 177. La Secretaría de Salud a través del organismo a que alude el artículo 172 de esta Ley, y los gobiernos de las entidades federativas, coordinadamente y en sus respectivos ámbitos de competencia, promoverán el establecimiento de centros y servicios de rehabilitación somática, psicológica, social y ocupacional para las personas que sufran cualquier tipo de invalidez, así como acciones que faciliten la disponibilidad y adaptación de prótesis, órtesis y ayudas funcionales.

Artículo 177. La Secretaría de Salud a través del organismo a que alude el artículo 172 de esta Ley, y los gobiernos de las entidades federativas, coordinadamente y en sus respectivos ámbitos de competencia, promoverán el establecimiento de centros y servicios de rehabilitación somática, psicológica, social y ocupacional para las personas que sufran cualquier tipo de discapacidad, así como acciones que faciliten la disponibilidad y adaptación de prótesis, órtesis y ayudas funcionales.

Artículo 178. El organismo del gobierno federal, previsto en el artículo 172, tendrá entre sus objetivos operar establecimientos de rehabilitación, realizar estudios e investigaciones en materia de invalidez y participar en programas de rehabilitación y educación especial.

Artículo 178. El organismo del gobierno federal, previsto en el artículo 172, tendrá entre sus objetivos operar establecimientos de rehabilitación, realizar estudios e investigaciones en materia de discapacidad y participar en programas de rehabilitación y educación especial.

IV. Consideraciones

Primera. Nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en su  párrafo tercero del artículo 4o.:

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud [...] y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

Del precepto antes mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo ésta uno de los principales elementos de justicia social.

El derecho a la protección de la salud, es un derecho social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.

En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud, se considera a éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.

Segunda.De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, la discapacidad forma parte de la condición humana, es decir, casi todas las personas sufren en algún momento de la vida una discapacidad, sea esta transitoria o permanente. Se estima que cerca del 15 por ciento de la población mundial vive con algún tipo de discapacidad, esto nos habla de más de mil millones de personas.

Tercera. El Informe Mundial sobre la Discapacidad, realizado por la Organización Mundial de la Salud y el Banco Mundial, muestra que los mayores obstáculos a los que se enfrentan las personas que sufren de alguna discapacidad son:

– La falta de políticas y normas que tomen en cuenta las necesidades de las personas con discapacidad.

– Actitudes negativas, que pueden ser creencias o prejuicios son obstáculos en todos los ámbitos de la vida, tanto en la educación, en el empleo, en la atención a la salud y en la participación social.

– La prestación insuficiente de servicios como atención a la salud, rehabilitación, asistencia y apoyo.

– Además del anterior también está el problema en la calidad de los servicios que se prestan para las personas que tienen alguna discapacidad.

– Los recursos económicos que se destinan a la  implementación de políticas  y planes que den atención a las personas con discapacidad son insuficientes.

– La falta de accesibilidad a lugares públicos, sistemas de transporte, y de información provocan discriminación.

– Hay falta de consulta y de participación por parte de las personas discapacitadas en la toma de decisión de la vida diaria.

– Hay una gran falta de información al respecto, esto puede provocar que las medidas que se tomen no sean las adecuadas.

Como puede verse hay muchas acciones que se deben de realizar en pro de las personas con discapacidad, el avanzar en estas permitirá que puedan tener un mejor desarrollo y una vida más plena.

Cuarta. En México, de acuerdo con el Censo de Población y Vivienda 2010, realizado por el Inegi, hay 5, 739,270 mexicanos con alguna discapacidad ya sea física o mental, de estos el 51.1 por ciento son mujeres y 48.9 por ciento son hombres. El censo muestra también que el grupo de 60 a 84 años es donde se concentra el mayor porcentaje de individuos con alguna discapacidad, pero es importante recalcar que dos de cada diez personas con discapacidad tiene menos de 30 años.

A continuación se muestra una grafica del Inegi en la que se puede ver la distribución de la población con discapacidad por tipo de limitación:

Como puede verse en esta grafica, el mayor número de personas con discapacidad tienen una limitación al caminar o moverse, seguido por una limitación al ver y oír. Las anteriores, así como todas los tipos de limitación, requieren de la atención adecuada para que las personas puedan vivir una vida plena.

Quinta. En México se han venido realizando acciones encaminadas a darle la atención adecuada a las personas que cuentan con alguna discapacidad, entre ellas está la creación de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, esta fue publicada el 30 de mayo de 2011, con la finalidad de asegurar la plena inclusión a la sociedad a las personas con discapacidad.

Sin duda alguna este es un gran paso, pero es necesario que se siga trabajando con el objetivo de disminuir la discriminación y asegurarles igualdad de oportunidades a todos los mexicanos.

Sexta. En el marco de los objetivos promovidos tanto por la Organización Mundial de la Salud, como por el gobierno federal, y por la sociedad civil, es que el día 16 de marzo de 2011 se aprobó en el pleno de esta comisión, y el 26 de abril en el pleno de la honorable Cámara de Diputados, la minuta del Senado por la cual se reforma el artículo 12, fracciones I y XII, de la Ley de Asistencia Social, en los que se modifica lo siguiente:

Artículo 12. ...

I. ...

a) La atención a personas que, por sus carencias socio-económicas o por condiciones de discapacidad, se vean impedidas para satisfacer sus requerimientos básicos de subsistencia y desarrollo;

b) La atención en establecimientos especializados a menores y adultos mayores en estado de abandono o desamparo y personas con discapacidad sin recursos;

c) y  d) ...

e) La prestación de servicios de asistencia jurídica y de orientación social, especialmente a menores, adultos mayores y personas con discapacidad sin recursos;

f) a i) ...

II. a XI. ...

XII. La prevención de la discapacidad, la habilitación  y la rehabilitación e integración a la vida productiva o activa de personas con algún tipo de discapacidad;

XIII. y XIV. ...

Estos cambios fueron hechos a la Ley de Asistencia el 1 de junio de 2011, anteriormente en la Ley se utilizaban los términos de invalidez e inválidos, y gracias a esta minuta es que se modificaron.

Como puede verse tanto la minuta mencionada como la iniciativa que aquí se dictamina se basan en el mismo espíritu, por lo que se considera que estos cambios son viables y necesarios.

Séptima. Se respalda la siguiente iniciativa dado que busca implementar la perspectiva del desarrollo social y los derechos humanos en el tratamiento del tema de la discapacidad al buscar el cambio de conceptos actualmente inadecuados en diversas leyes, por el  de “personas con discapacidad”

Lo anterior se hace bajo las siguientes consideraciones:

El encontrar un término que permita identificar a las personas con discapacidad, muestra una constante histórica, en ocasiones con avances y otras con retroceso, en una búsqueda por encontrar nombres menos peyorativos y estigmatizantes, considerando el uso que se da en la sociedad y no por la intención de quienes los han acuñado.

Como ejemplo de los términos peyorativos utilizados en nuestras sociedades encontramos:

a. Los referidos a las personas con limitaciones síquicas: oligofrénicos, subnormales, débiles mentales, disminuidos, retrasados mentales, etcétera;

b. Referidos a las personas con limitaciones físicas y/o sensoriales: lisiados, tullidos, impedidos, mutilados, deficientes, incapacitados, discapacitados o inválidos.

Los términos citados, a pesar de ser representativos de concepciones médicas, psicológicas, educativas o sociales ya superadas o inadecuadas para los tiempos actuales, siguen utilizándose por un número considerable de profesionales. En la actualidad su utilización mantiene una visión asistencialista, proteccionistas, y en el peor de los casos, peyorativa y denigrante; todas ellas discriminatorias.

Del mismo modo resulta inadecuado seguir utilizando términos proteccionistas para referirse a las personas con discapacidad como “minusválido, inválido, discapacitado, personas con capacidades diferentes o con capacidades especiales”, como se acostumbra en nuestro país.

Esta terminología no cuenta con la aceptación de la comunidad internacional de las personas con discapacidad por su inexactitud semántica, la cual puede provocar confusiones; además de su utilización implica seguir manteniendo la imagen proteccionista y asistencial que se tiene sobre este grupo social.

Estos términos son tan ambiguos, que lo mismo se refieren a las personas que presentan discapacidad, como a las denominadas minorías u otros  grupos en situación de vulnerabilidad, incluso a la población en general, pues todo ser humano tiene una capacidad o necesidad especial según sus circunstancias y contexto.

Como se observa, el concepto se traslada de una perspectiva médica-asistencial, a otra de integración social y derechos humanos.

La primera de ellas se centra en los rasgos médicos de las personas, tales como sus discapacidades, por lo que se situaba a la discapacidad como un problema propio de la persona, considerándosele como un objeto de intervención clínica.

La perspectiva de los derechos humanos en cambio, se centra en la dignidad intrínseca del ser humano y después, solo en caso de ser necesario, en las características médicas de la persona.

Se ubica así al individuo en el centro de todas la decisiones que le afectan y coloca el “problema” principal fuera de la persona, es decir, en la sociedad.

Para esto, se han realizado diversos cambios por parte de  especialistas en el tema, organizaciones de y para personas con discapacidad, países y las mismas personas implicadas, con el intento legítimo de transformar la imagen y rol de las personas con discapacidad en la sociedad.

Así se tiene que la OMS estableció dos clasificaciones sobre la discapacidad; en la primera, la Clasificación Internacional de la Deficiencia, la Discapacidad y la Minusvalía (CIDDM-1983), se siguió el modelo médico-asistencialista.

En la segunda de ellas, la Clasificación Internacional del Funcionamiento de la Discapacidad y de la Salud (CIF-2001), se cambió al enfoque de la integración social y derechos humanos.

En este tenor se mantuvo al manejo del tema en los diversos instrumentos de derechos humanos y derechos de las personas con discapacidad.

Producto de ello fue la creación del Primer Instrumento Internacional de Derechos Humano del Siglo XXI, como lo fue la convención internacional aprobada en el 2007. Un instrumento de primer nivel.

La evolución en la terminología que se tiene sobre el tópico en el ámbito internacional, se puede notar en el concepto empleado en los instrumentos internacionales referentes al tema a lo largo del tiempo; como ejemplo de ello tenemos los siguientes:

• Declaración de los Derechos del Retrasado Mental, 1971.

• Declaración de los Derechos de los Impedidos, 1975.

• Año Internacional de los Impedidos,  1981.

• Plan de Acción Mundial para las personas con Discapacidad, 1982.

• Decenio de las Naciones Unidas para los Impedidos,  1983-1992.

• Directrices de Tallin para el Desarrollo de los Recursos Humanos en la Esfera de los Impedidos, 1990.

• Directrices para el Establecimiento y Desarrollo de Comités Nacionales de Coordinación en la Esfera de la Discapacidad u Órganos Análogos, 1991.

• Principios para la Protección de los Enfermos Mentales y para el Mejoramiento de  la Salud Mental, 1991.

• Normas Uniformes para la Igualdad de Oportunidades de las Personas con Discapacidad, 1993.

• Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: “Protocolo de San Salvador”, 1988.

• Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, 1999.

• Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad – 2007 (CDPD)

• Programa de Acción para el Decenio de las Américas por los Derechos y la Dignidad de las Personas con Discapacidad de la OEA (2006-2016)

Del mismo modo, en el 2006, se reforma el artículo primero constitucional que conservaba el término “capacidades diferentes”, y fue sustituido por el de “discapacidades”, elementos que se mantuvieron en la reciente Reforma Constitucional en materia de Derechos Humanos, acaecida el pasado 10 de junio y quedando de la siguiente forma:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Título Primero

Capítulo IDe los Derechos Humanos y sus Garantías

Artículo 1...

...

...

...

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las   preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

En atención a este suceso y a las obligaciones internacionales a las que se ha comprometido México por garantizar,  como lo es la ratificación de la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad y la Convención sobre los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 12 de marzo de 2001, y el 2 de mayo de 2008, respectivamente, así como al publicarse en el mismo la nueva Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad el pasado 30 de mayo de 2011, el estado mexicano está obligado a cumplir con los preceptos de igualdad y no discriminación, comenzando con el manejo adecuado sobre el concepto de discapacidad y persona con discapacidad, es por ello también que se considera viable la iniciativa.

Octava. En virtud de ir en armonía con los textos internacionales ratificados por México, se proponen las siguientes adecuaciones de fondo y de forma:

1) Sobre el artículo 3, la numeración de la fracción resulta incorrecta pues la que habla al respecto en la Ley vigente es la XVII y no la XIX, como lo sugiere la iniciativa. Es debido hacer la corrección necesaria.

Iniciativa

Artículo 3o....

I. a XVIII...

XIX. La prevención de la discapacidady la rehabilitación de las personas con discapacidad:

Texto propuesto

Artículo 3o. ...

I. a XVIII...

XVII.La prevención de la discapacidad y la rehabilitación de las personas con discapacidad;

2) Respecto a este articulo 33, la iniciativa fue omisa respecto al párrafo citado, haciéndose necesario incluir que esta rehabilitación sea con finalidad de optimizar las capacidades y funciones de las personas con discapacidad, esta adecuación para hacerla armónica con el art. 26 de la CDPD. Todo ello debido a que la discapacidad no es algo que amerite “corregirse” o sanarse. Lo que se atiende es la deficiencia o limitación, más no la discapacidad, pues como lo define el art. 173 del dictamen bajo estudio, esta condición se da cuando una persona con alguna deficiencia interactúa con el medio, el cual está lleno de barreras sociales y estructurales, limitándole así la inclusión de la persona.

Artículo 33.Las actividades de atención médicas son:

I a II...

III.De rehabilitación, que incluyen acciones tendientes a corregir la discapacidad físicas o mental; y

Artículo 33.Las actividades de atención médicas son:

I a II...

III.De rehabilitación, que incluyen acciones tendientes a optimizar las capacidades y funciones de las personas con discapacidad; y

3) Respecto a la modificación de la denominación del título noveno, es necesaria para hacer más precisa la redacción se propone la redacción planteada, dado a que quien se rehabilita es a la persona y no a la discapacidad.

Título Noveno

Asistencia Social, Prevención de la Discapacidady Rehabilitación de Ia Discapacidad

Título Noveno

Asistencia Social, Prevención de la Discapacidady Rehabilitación de las Personas con Discapacidad

4)El mantener en la redacción la palabra “problema” sería continuar estigmatizando a la discapacidad, mostrándola como un sinónimo de afectación, sufrimiento, padecimiento o problema, lo cual mantendría a la discapacidad y quien vive con ella en un estrato de ayuda o asistencia y no de inclusión social.

La discapacidad no necesariamente es un problema para todo aquel que vive con ella, es simplemente una condición o situación de vida y/o una característica particular de una persona, al igual que la edad, el origen étnico, las preferencias sexuales, el género, etc.

Artículo 168. ...

I. La atención a personas que, por sus carencias socio-económicas o por problemas de discapacidad se vean impedidas para satisfacer sus requerimientos básicos de subsistencia y desarrollo;

II. a IV...

Artículo 168. ...

I.La atención a personas que, por sus carencias socio-económicas o por su condición de discapacidad,se vean impedidas para satisfacer sus requerimientos básicos de subsistencia y desarrollo;

II. a IV...

V.La prestación de servicios de asistencia jurídica y de orientación social, especialmente a menores, ancianos y personas con discapacidadsin recursos;

5) Respecto al artículo 174,  fue omisa respecto a la fracción IV, haciéndose necesario incluir la redacción propuesta.

Artículo 174. La atención en materia de prevención de discapacidad y rehabilitación de las personas de discapacidad comprende:

I. La investigación de las causas de la discapacidad y de los factores que la condicionan;

II. La promoción de la participación de la comunidad en la prevención y control de las causas y factores condicionantes de la discapacidad;

III. La identificación temprana y la atención oportuna de procesos físicos, mentales y sociales que puedan causar discapacidad;

IV. ...

V. La atención integral de las personas con discapacidad, incluyendo la adaptación de las prótesis, órtesis y ayudas funcionales que requieran;

VI. La promoción para adecuar facilidades urbanísticas y arquitectónicas a las necesidades de las personas con discapacidad; y

VII. ...

Artículo 174. La atención en materia de prevención de la discapacidad y rehabilitación de las personas con discapacidad comprende:

I. La investigación de las causas de la discapacidady de los factores que la condicionan;

II. La promoción de la participación de la comunidad en la prevención y control de las causas y factores condicionantes de la discapacidad;

III. La identificación temprana y la atención oportuna de procesos físicos, mentales y sociales que puedan causar discapacidad;

IV. La orientación educativa en materia de rehabilitación a la colectividad en general, y en particular a las familias que cuenten con alguna persona con discapacidad, promoviendo al afecto la solidaridad social;

V. La atención integral de las personas con discapacidad,incluyendo la adaptación de las prótesis, órtesis y ayudas funcionales que requieran;

VI. La promoción para adecuar facilidades urbanísticas y arquitectónicas a las necesidades de las personas con discapacidad; y

VII. ...

6) Respecto a este artículo, es necesario que  en la redacción y apegado con lo que se menciono en la modificación de la denominación del título dado a que quien se rehabilita es a la persona y no a la discapacidad, y es por ello  indebido usar la palabra “sufren”.

Artículo 177.La Secretaría de Salud a través del organismo a que alude el Artículo 172 de esta Ley, y los gobiernos de las entidades federativas, coordinadamente y en sus respectivos ámbitos de competencia, promoverán el establecimiento de centros y servicios de rehabilitación somática, psicológica, social y ocupacional para las personas que sufran cualquier tipo de discapacidad, así como acciones que faciliten la disponibilidad y adaptación de prótesis, órtesis y ayudas funcionales.

Artículo 177.La Secretaría de Salud a través del organismo a que alude el Artículo 172 de esta ley, y los gobiernos de las entidades federativas, coordinadamente y en sus respectivos ámbitos de competencia, promoverán el establecimiento de centros y servicios de rehabilitación somática, psicológica, social y ocupacional para las personas que cuenten concualquier tipo de discapacidad, así como acciones que faciliten la disponibilidad y adaptación de prótesis, órtesis y ayudas funcionales.

Novena.En virtud de ir acorde y en completo apego al espíritu de la iniciativa se propone adecuar 3 artículos más, que contempla el tema de “personas con discapacidad”, esto en virtud a adecuar en su totalidad  la Ley  General de Salud:

Artículo 6o.El sistema nacional de salud tiene los siguientes objetivos:

I. a II. ...

III.Colaborar al bienestar social de la población mediante servicios de asistencia social, principalmente a menores en estado de abandono, ancianos desamparados y minusválidos, para fomentar su bienestar y propiciar su incorporación a una vida equilibrada en lo económico y social;

IV. a VIII. ...

Artículo 6o.El sistema nacional de salud tiene los siguientes objetivos:

I. a II...

III.Colaborar al bienestar social de la población mediante servicios de asistencia social, principalmente a menores en estado de abandono, ancianos desamparados y personas con discapacidad, para fomentar su bienestar y propiciar su incorporación a una vida equilibrada en lo económico y social;

IV. a VIII...

Artículo 180. La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en coordinación con otras instituciones públicas, promoverán que en los lugares en que se presten servicios públicos, se dispongan facilidades para las personas inválidas.

Artículo 180.La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en coordinación con otras instituciones públicas, promoverán que en los lugares en que se presten servicios públicos, se dispongan facilidades para las personas con discapacidad.

Artículo 300. Con el fin de proteger la salud pública, es competencia de la Secretaría de Salud la autorización de la publicidad que se refiera a la salud, al tratamiento de las enfermedades, a la rehabilitación de los inválidos, al ejercicio de las disciplinas para la salud y a los productos y servicios a que se refiere esta Ley. Esta facultad se ejercerá sin perjuicio de las atribuciones que en esta materia confieran las leyes a las Secretarías de Gobernación, Educación Pública, Comercio y Fomento Industrial, Comunicaciones y Transportes y otras dependencias del Ejecutivo Federal.

Artículo 300.Con el fin de proteger la salud pública, es competencia de la Secretaría de Salud la autorización de la publicidad que se refiera a la salud, al tratamiento de las enfermedades, a la rehabilitación de las personas con discapacidad, al ejercicio de las disciplinas para la salud y a los productos y servicios a que  se refiere esta Ley. Esta facultad se ejercerá sin perjuicio de las atribuciones que en esta materia confieran las leyes a las Secretarías de Gobernación, de Educación Pública, de Comercio y Fomento Industrial, de Comunicaciones y Transportes, y otras dependencias del Ejecutivo federal.

Décima. En resumen, los integrantes de esta comisión estamos comprometidos con la salud de todos los mexicanos, teniendo en cuenta esto es que es necesario seguir implementando acciones que promueven, protejan, y aseguren el pleno ejercicio de los derechos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad, es por esto que consideramos necesario y viable que se cambie el término “invalidez” por “discapacidad” en la Ley General de Salud.

Por lo expuesto y para los efectos de lo dispuesto en el artículo 72, fracción a),  de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de Comisión de Salud de la LXI Legislatura sometemos a consideración del pleno el siguiente proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones la Ley General de Salud, en materia de discapacidad

Artículo Único.Se reforma la fracción XVII del artículo 3, la fracción III del artículo 6, la fracción III del artículo 33, el articulo 59, la fracción VI del artículo 100, la fracción I del artículo 104, la fracción III del artículo 112, la denominación del título noveno, “Asistencia Social, Prevención de la Discapacidad y Rehabilitación de las Personas con Discapacidad”, las fracciones I, II y V del artículo 168, el artículo 173, el párrafo primero y las fracciones I, II, III, IV, V y VI del artículo 174 y los artículos 175, 177,  178, 180 y 300 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 3o. ...

I. a XVI. ...

XVII. La prevención de la discapacidad y la rehabilitación de las personas con discapacidad;

XVIII. a XXVIII. ...

Articulo 6. ...

I. y II. ...

III. Colaborar al bienestar social de la población mediante servicios de asistencia social, principalmente a menores en estado de abandono, ancianos desamparados y personas con discapacidad,para fomentar su bienestar y propiciar su incorporación a una vida equilibrada en lo económico y social;

IV. a VIII. ...

Artículo 33. ...

I. y II. ...

III. De rehabilitación, que incluyen acciones tendientes a optimizar las capacidades y funciones de las personas con discapacidad; y

IV. ...

Artículo 59. Las dependencias y entidades del sector salud y los gobiernos de las entidades federativas, promoverán y apoyarán la constitución de grupos, asociaciones y demás instituciones que tengan por objeto participar organizadamente en los programas de promoción y mejoramiento de la salud individual o colectiva, así como en los de prevención de enfermedades y accidentes, y de prevención de la discapacidad y de rehabilitación de personas con discapacidad, así como en los cuidados paliativos.

Artículo 100. ...

I. a V. ...

VI. El profesional responsable suspenderá la investigación en cualquier momento, si sobreviene el riesgo de lesiones graves, discapacidad, muerte del sujeto en quien se realice la investigación, y

VII. y VIII. ...

Artículo 104. ...

...

I.  Estadísticas de natalidad, mortalidad, morbilidad y discapacidad;

II. y III. ...

Artículo 112. ...

I. y II. ...

III. Orientar y capacitar a la población preferentemente en materia de nutrición, salud mental, salud bucal, educación sexual, planificación familiar, cuidados paliativos, riesgos de automedicación, prevención de farmacodependencia, salud ocupacional, salud visual, salud auditiva, uso adecuado de los servicios de salud, prevención de accidentes, prevención de la discapacidad y rehabilitación de las personas condiscapacidad y detección oportuna de enfermedades.

Título NovenoAsistencia Social, Prevención de la Discapacidad y Rehabilitación de las Personas con Discapacidad

Artículo 168. ...

I. La atención a personas que, por sus carencias socioeconómicas o por su condición de discapacidadse vean impedidas para satisfacer sus requerimientos básicos de subsistencia y desarrollo;

II. La atención en establecimientos especializados a menores y ancianos en estado de abandono o desamparo y personas con discapacidadsin recursos;

III. y IV. ...

V. La prestación de servicios de asistencia jurídica y de orientación social, especialmente a menores, ancianos y personas con discapacidad sin recursos.

VI. a IX. ...

Artículo 173.Para los efectos de esta ley, se entiende por discapacidad a la o las deficiencias de carácter físico, mental, intelectual o sensorial, ya sea permanente o temporal que por razón congénita o adquirida, presenta una persona, que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva, en igualdad de condiciones con los demás.

Artículo 174. La atención en materia de prevención de la discapacidad y rehabilitación de las personas con discapacidad comprende:

I. La investigación de las causas de la discapacidad y de los factores que la condicionan;

II. La promoción de la participación de la comunidad en la prevención y control de las causas y factores condicionantes de la discapacidad;

III. La identificación temprana y la atención oportuna de procesos físicos, mentales y sociales que puedan causar discapacidad;

IV. La orientación educativa en materia de rehabilitación a la colectividad en general, y en particular a las familias que cuenten con alguna persona con discapacidad, promoviendo al efecto la solidaridad social;

V. La atención integral de las personas con discapacidad,incluyendo la adaptación de las prótesis, órtesis y ayudas funcionales que requieran;

VI. La promoción para adecuar facilidades urbanísticas y arquitectónicas a las necesidades de las personas con discapacidad; y

VII. ...

Artículo 175. La Secretaría de Salud establecerá las normas oficiales mexicanas de carácter nacional en materia de prevención de la discapacidad y rehabilitación de las personas con discapacidad, y coordinará, supervisará y evaluará su cumplimiento por parte de las instituciones públicas, sociales privadas que persigan estos fines.

Artículo 177. La Secretaría de Salud, a través del organismo a que alude el artículo 172 de esta ley, y los gobiernos de las entidades federativas, coordinadamente y en sus respectivos ámbitos de competencia, promoverán el establecimiento de centros y servicios de rehabilitación somática, psicológica, social y ocupacional para las personas que cuenten con cualquier tipo de discapacidad, así como acciones que faciliten la disponibilidad y adaptación de prótesis, órtesis y ayudas funcionales.

Artículo 178.El organismo del gobierno federal, previsto en el artículo 172, tendrá entre sus objetivos operar establecimientos de rehabilitación, realizar estudios e investigaciones en materia de discapacidad y participar en programas de rehabilitación y educación especial.

Articulo 180.La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en coordinación con otras instituciones públicas, promoverán que en los lugares en que se presten servicios públicos, se dispongan facilidades para las personas con discapacidad.

Articulo 300.Con el fin de proteger la salud pública, es competencia de la Secretaría de Salud la autorización de la publicidad que se refiera a la salud, al tratamiento de las enfermedades, a la rehabilitación de las personas con discapacidad,al ejercicio de las disciplinas para la salud y a los productos y servicios a que se refiere esta ley. Esta facultad se ejercerá sin perjuicio de las atribuciones que en esta materia confieran las leyes a las Secretarías de Gobernación,  Educación Pública, Economía,  Comunicaciones y Transportes, y otras dependencias del Ejecutivo federal.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de diciembre de 2011.

La Comisión de Salud, diputados: Miguel Antonio Osuna Millán (rúbrica), presidente; Marco Antonio García Ayala, María Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Antonio Benítez Lucho (rúbrica), Rosalina Mazari Espín, Rodrigo Reina Liceaga (rúbrica), Gloria Trinidad Luna Ruiz (rúbrica), José Antonio Yglesias Arreola (rúbrica), Silvia Esther Pérez Ceballos (rúbrica), Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez (rúbrica), Carlos Alberto Ezeta Salcedo (rúbrica), María del Pilar Torre Canales (rúbrica), secretarios; Felipe Borja Texocotitla, Yolanda de la Torre Valdez (rúbrica), Olga Luz Espinoza Morales, Leandro Rafael García Bringas, Clara Gómez Caro, Delia Guerrero Coronado (rúbrica), José Manuel Hinojosa Pérez, José Luis Marcos León Perea (rúbrica), Fernando Morales Martínez (rúbrica), Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Ana Elia Paredes Árciga (rúbrica), Guadalupe Eduardo Robles Medina (rúbrica), Sergio Tolento Hernández (rúbrica), Alicia Elizabeth Zamora Villalva (rúbrica), Laura Piña Olmedo, Leticia Quezada Contreras, Oralia López Hernández (rúbrica), Marcela Vieyra Alamilla.»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.



LEY GENERAL DE SALUD

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: «Dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de células progenitoras o troncales

Honorable Asamblea:

La Comisión de Salud de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7, y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 80, 82, numeral 1, 85, 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presentan el siguiente

Dictamen

I. Antecedentes

1. Con fecha 29 de abril de 2010, los diputados Guadalupe Eduardo Robles Medina y Miguel Antonio Osuna Millán, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentaron la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de células progenitoras.

2. Con fecha 29 de abril de 2011, los diputados Guadalupe Eduardo Robles Medina y Miguel Antonio Osuna Millán y Gloria Trinidad Luna Ruiz, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentaron la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, en materia de células progenitoras.

3. la Presidencia de la Mesa Directiva dispuso que dichas iniciativas fueran turnadas a la Comisión de Salud para su análisis y Dictamen correspondiente.

II. Metodología

La Comisión de Salud encargada del análisis y dictamen de la iniciativa en comento, desarrollaron los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el apartado denominado “Antecedentes”, se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la iniciativa.

En el apartado “Contenido de la iniciativa”, se exponen los objetivos y se hace una descripción de la iniciativa en la que se resume su contenido, motivos y alcances.

En las “Consideraciones”, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.

III. Contenido de las iniciativas

Iniciativa del 29 de abril de 2010

Establecer que los bancos de células progenitoras y centros de trasplante de células progenitoras, deberán contar con autorización sanitaria, garantizar la evidencia y trazabilidad hasta el destino final de las muestras o unidades reactivas o positivas en los análisis para la detección de agentes transmisibles y microbiológicos, así como de las procesadas y no procesadas; para lo cual, deberán contar con unidades materna, de búsqueda y de gestión y procesamiento de datos, banco paralelo, biología molecular y control de calidad. Prohibir la disposición de células progenitoras de origen embrionario.

Iniciativa del 29 de abril del 2011

Considerar como materia de salubridad general, la disponibilidad de células progenitoras de acceso equitativo, eficiente y seguro. Incluir las definiciones de: Células progenitoras, troncales o células madre, disposición, terapia de acondicionamiento, trazabilidad, medicina regenerativa, uso alogénico, uso autólogo y uso terapéutico. Crear un Capítulo III Bis denominado “De la Disposición de Células Progenitoras para Uso Terapéutico” para lo cual, la Secretaría de Salud emitirá las normas oficiales mexicanas para la organización, control y vigilancia de los establecimientos públicos y privados para la disposición de células progenitoras para uso terapéutico; asimismo, se encargará de la coordinación y promoción de la investigación, la innovación tecnológica en materia de células madre. Los establecimientos de salud que dispongan de células progenitoras con fines terapéuticos requerirán de autorización sanitaria otorgada por la Secretaría de Salud, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios. Considerar dentro de los institutos nacionales de salud al Instituto Nacional de Medicina Regenerativa, para la regulación, promoción, fomento y práctica de la investigación y aplicación médica del conocimiento sobre la medicina regenerativa.

IV. Consideraciones

Primera. Nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en su párrafo tercero del artículo 4°:

“Toda persona tiene derecho a la protección de la salud.... y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución”.

Del precepto antes mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo ésta uno de los principales elementos de justicia social.

El derecho a la protección de la salud, es un derecho social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.

En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud, se considera a éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.

Segunda.La investigación con células progenitoras constituye actualmente uno de los grandes hitos científicos alcanzados por las denominadas biociencias. Con Crácter general, se entiende por células progenitoras o troncales aquellas que todavía no se han convertido en células diferenciadas de un determinado órgano o tejido.

Desde el punto de vista científico el descubrimiento de posibilidades terapéuticas a partir de células progenitoras se remonta al año de 1998, como consecuencia de los trabajos publicados por el profesos Thomson (Universidad de Wisconsin) en la revista Science. Es a partir de este momento que se evidenció la capacidad de las células progenitoras en aras a la regeneración de tejidos dañados, así como para la curación de enfermedades hoy en día graves e incurables como son el Parkinson o el Alzheimer.

Tercera. El promovente en la exposición de motivos, establece que México se ha quedado rezagado en términos de investigación científica con células progenitoras, por lo que es necesario establecer un marco normativo que dé certeza jurídica a la investigación científica en este campo.

Esta Comisión Dictaminadora, está de acuerdo con el iniciante en el espíritu de su propuesta, ya que en la Ley General de Salud, no se cuenta con un marco regulatorio en materia de células progenitoras, sin embargo, tampoco se considera conveniente establecer la creación de un Instituto Nacional de Medicina Regenerativa, debido a que primero debe establecerse el marco regulatorio necesario y en su caso tener la certeza de que presupuestariamente se va a cumplir con la creación del Instituto.

Cuarta. Respecto a las modificaciones y adiciones que se plantean en la propuesta del iniciante, es necesario señalar que esta Comisión Dictaminadora, derivado de la reforma integral en materia de trasplantes y donación de órganos y tejidos, así como de los productos hemoderivados, aprobada el pasado 27 de abril del presente año por esta Soberanía y aprobada en sus términos en calidad de Minuta por la Colegisladora, se consideró conveniente establecer las modificaciones y adiciones de forma que no obstaculicen la reforma antes mencionada y así tener una reforma en materia de células progenitoras armonizada.

Quinta.Respecto a la modificación propuesta por el iniciante al artículo 314, se considera conveniente establecer una definición de células progenitoras o troncales, adicionando a este artículo una fracción I Bis, la cual quedaría de la siguiente manera:

I Bis. Células progenitoras o troncales, aquellas capaces de autorreplicarse y diferenciarse hacia diversos linajes celulares especializados;

Del mismo modo y de tal forma que se armonice la presente reforma con la de donación y trasplante de órganos, se propone la modificación de la fracción XXVII del artículo 314 para quedar de la siguiente manera:

XXVIII. Trazabilidad, a la capacidad de localizar e identificar los órganos, tejidos y sus componentes, y células, en cualquier momento desde la donación, y en su caso, hasta el trasplante o la transfusión.

En cuanto a las demás reformas que el iniciante propone al artículo 314, no se consideran convenientes ya que algunas ya se encuentran establecidas en la Ley General de Salud y con la reforma en materia de donación y trasplantes de órganos antes mencionada.

Sexta. Respecto a la modificación propuesta por el promovente de adicionar un Capítulo III Bis y los subsecuentes 342 Bis al Bis 12, esta Dictaminadora no considera conveniente la propuesta del iniciante, ya que en los artículo 315 y 316 establece los requisitos que requieren los establecimientos de salud dedicados a la extracción, análisis, conservación, preparación y suministro de órganos, tejidos y células, pero del mismo modo, se cree conveniente establecer en el artículo 316 la presente modificación, a efecto de que los establecimiento de salud dedicados a la extracción de células cumplan con los requisitos de la autorización emitida por la Secretaría de Salud. Lo anterior para quedar de la siguiente manera:

Artículo 316. ...

...

...

...

...

Los establecimientos de atención médica que transfundan sangre y sus componentes deberán contar con un comité de medicina transfusional.

Los establecimientos de atención médica que utilicen células progenitoras o troncales para regeneración de tejidos deberán contar con el comité interno de trasplantes a que se refiere el artículo 316 de esta Ley.

En caso de que el establecimiento cuente con la autorización sanitaria para hacer trasplante de órganos y tejidos a que se refiere el artículo 315, fracción I de esta Ley, se deberá conformar un subcomité que deberá presentar los casos al comité interno de trasplantes.

Los comités y subcomités a que se refiere este artículo se integrarán y sujetarán a las disposiciones que para tal efecto emita la Secretaría.

Asimismo, se considera conveniente modificar los artículos 317, 327, 338 y 339, así como la adición de un artículo 321 Bis, de tal manera que la Ley General de Salud cuenta con una armonización exacta derivada del establecimiento de una definición de las células progenitoras o troncales que pretende la iniciativa objeto del presente dictamen.

Séptima. Esta dictaminadora considera relevante señalar que derivado de que el pasado 28 de abril del presente año fue aprobado por el Pleno de esta Soberanía el dictamen de esta Comisión con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de donación de órganos, el cual el pasado 25 de octubre de este mismo año fue aprobado en sus término por la colegisladora y pasó al Ejecutivo Federal para los efectos constitucionales y en virtud de que dicho decreto se encuentra firme al ser aprobado por el H. Congreso de la Unión, se tomó la determinación de que las reformas y adiciones a los artículos 314, fracción XXVII; 338 fracción IV y el párrafo tercero; 339, párrafos primero y segundo; son realizadas conforme a lo establecido en el Decreto antes mencionado.

Los integrantes de esta Comisión de Salud, consideran que esta reforma es un gran paso en los avances de la investigación científica y sus aplicaciones terapéuticas, ya que se da certeza jurídica a una método que puede salvar la vida de muchos mexicanos. Lo anterior, mediante la regulación sobre la investigación en células troncales que establezca ¿Qué son?, quiénes pueden obtenerlas y bajo qué requisitos, estableciendo así que la Secretaría de Salud establezca en los lineamientos correspondientes los procedimientos que se utilizan en la investigación y los propósitos perseguidos por la investigación con células troncales.

Por lo antes expuesto y para los efectos de lo dispuesto en el artículo 72, fracción a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de Comisión de Salud de la LXI Legislatura sometemos a consideración del pleno el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Salud, en materia de células progenitoras o troncales

Artículo Único. Se reforman los artículos 198, primer párrafo; 314, fracción XXVII; 317; 338, fracción IV; 339, párrafos primero y segundo; y se adicionan los artículos 314, con una fracción I Bis; 315, con una fracción V; 316, con los párrafos sexto, séptimo, octavo y noveno; 321 Bis; 327, con un párrafo segundo y 338, con un párrafo tercero a la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 198. Requieren autorización sanitaria los establecimientos dedicados a:

I. a VI...

...

...

Artículo 314. ...

I. ...

I Bis. Células progenitoras o troncales, aquellas capaces de autorreplicarse y diferenciarse hacia diversos linajes celulares especializados;

II. a XXVI. ...

XXVII. Trazabilidad, a la capacidad de localizar e identificar los órganos, tejidos y sus componentes, y células, en cualquier momento desde la donación, y en su caso, hasta el trasplante o la transfusión.

Artículo 315....

I. y II. ...

III. Los bancos de órganos, tejidos y células;

IV. Los bancos de sangre y servicios de transfusión, y

V. La disposición de células progenitoras o troncales.

...

Artículo 316. ..

..

..

..

...

Los establecimientos de atención médica que transfundan sangre y sus componentes deberán contar con un Comité de Medicina Transfusional.

Los establecimientos de atención médica que utilicen células progenitoras o troncales para regeneración de tejidos deberán contar con el Comité Interno de Trasplantes a que se refiere el artículo 316 de esta Ley.

En caso de que el establecimiento cuente con la autorización sanitaria para hacer trasplante de órganos y tejidos a que se refiere el artículo 315, fracción I de esta Ley, se deberá conformar un subcomité que deberá presentar los casos al Comité Interno de Trasplantes.

Los comités y subcomités a que se refiere este artículo se integrarán y sujetarán a las disposiciones que para tal efecto emita la Secretaría.

Artículo 317. Los órganos no podrán ser sacados del territorio nacional.

Los permisos para que los tejidos y sus componentes, así como las células puedan salir del territorio nacional, se concederán siempre y cuando estén satisfechas las necesidades de ellos en el país, salvo casos de urgencia.

Artículo 321 Bis. La Secretaría de Salud promoverá que en todo establecimiento de atención obstétrica, se solicite sistemáticamente a toda mujer embarazada su consentimiento para donar de manera voluntaria y altruista la sangre placentaria para obtener de ella células troncales o progenitoras para usos terapéuticos o de investigación, por medio de una carta de consentimiento informado, garantizándole en todo momento su plena voluntad, libertad y confidencialidad, de conformidad con los demás disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 327. ...

No se considerarán actos de comercio la recuperación de los costos derivados de la obtención o extracción, análisis, conservación, preparación, distribución, transportación y suministro de órganos, tejidos, incluyendo la sangre y sus componentes, y células progenitoras o troncales.

Artículo 338. ...

I. a III. ...

IV. Los datos de los trasplantes con excepción de los autotrasplantes y los relativos a células progenitoras o troncales;

V. a VI. ...

...

El registro de los trasplantes de células progenitoras o troncales estará a cargo del Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea.

Artículo 339. La distribución y asignación en el territorio nacional de órganos, tejidos y células, con excepción de las progenitoras o troncales, de donador con pérdida de la vida para trasplante, deberá sujetarse a los criterios previstos en la presente Ley y los emitidos por la Secretaría de Salud, mediante disposiciones de carácter general que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

La asignación y la distribución en el territorio nacional de órganos, tejidos y células, con excepción de las progenitoras o troncales, se realizará por los comités internos de trasplantes y por los comités internos de coordinación para la donación de órganos y tejidos, de conformidad con lo previsto en la presente Ley.

..

..

..

...

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo, a los 14 días del mes de diciembre del 2011.

La Comisión de Salud, diputados:Miguel Antonio Osuna Millán (rúbrica), presidente; Marco Antonio García Ayala, María Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Antonio Benítez Lucho (rúbrica), Rosalina Mazari Espín, Rodrigo Reina Liceaga (rúbrica), Gloria Trinidad Luna Ruiz (rúbrica), José Antonio Yglesias Arreola (rúbrica), Silvia Esther Pérez Ceballos (rúbrica), Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez (rúbrica), Carlos Alberto Ezeta Salcedo (rúbrica), María del Pilar Torre Canales (rúbrica), secretarios; Felipe Borja Texocotitla, Yolanda de la Torre Valdez (rúbrica), Olga Luz Espinoza Morales, Leandro Rafael García Bringas, Clara Gómez Caro, Delia Guerrero Coronado (rúbrica), José Manuel Hinojosa Pérez, José Luis Marcos León Perea (rúbrica), Fernando Morales Martínez (rúbrica), Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Ana Elia Paredes Árciga (rúbrica), Guadalupe Eduardo Robles Medina (rúbrica), Sergio Tolento Hernández (rúbrica), Alicia Elizabeth Zamora Villalva (rúbrica), Laura Piña Olmedo, Leticia Quezada Contreras, Oralia López Hernández (rúbrica), Marcela Vieyra Alamilla.»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.



LEY GENERAL DE SALUD

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: «Dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de salud mental

Honorable Asamblea:

La Comisión de Salud de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numerales 6 incisos e) y f) y 7 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 80, 82 numeral 1, 85, 157 numeral 1 fracción I y 158 numeral 1 fracción IV del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presentan el siguiente dictamen.

I. Antecedentes

1. Con fecha 4 de agosto de 2010, el diputado Jorge Carlos Ramírez Marín, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa con proyecto de decreto que crea la Ley General de Salud Mental.

2. Con fecha 9 de noviembre 2010, la diputada María Cristina Díaz Salazar integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional,presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 73 de la Ley General de Salud, en materia de salud mental.

3.Con fecha 9 de noviembre de 2010, el diputado Alfonso Primitivo Ríos Vázquez integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 77 Bis 1 de la Ley General de Salud, en materia de salud mental. Con returno 13 de abril de 2011.

4. Con fecha 15 de diciembre de 2010, la diputada Ma. de Lourdes Reynoso Femat, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 77 de la Ley General de Salud, en materia de salud mental. Con returno 19 de enero de 2011.

5. Con fecha 4 de octubre de 2011, la diputada María Cristina Díaz Salazar, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de salud mental.

6. La presidencia de la Mesa Directiva dispuso que dichas iniciativas fueran turnadas a la Comisión de Salud para su análisis y dictamen correspondiente.

II. Metodología

La Comisión de Salud encargada del análisis y dictamen de la iniciativa en comento, desarrollaron los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el apartado denominado Antecedentes, se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la iniciativa.

En el apartado Contenido de la iniciativa, se exponen los objetivos y se hace una descripción de la iniciativa en la que se resume su contenido, motivos y alcances.

En las Consideraciones, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.

III. Contenido de las iniciativas

• Iniciativa 4 de agosto de 2010

Crear un ordenamiento jurídico, con el objeto de garantizar el derecho a la salud mental de todas las personas; regular el derecho a la mejor atención disponible en materia de salud mental; actualizar las necesidades de tratamiento, recuperación y rehabilitación; proteger a las poblaciones afectadas por trastornos mentales, trastornos de la conducta y adicciones, a través de servicios de salud mental; promover la erradicación de los prejuicios y estigmas contra las personas que padecen trastornos mentales, trastornos de la conducta y adicciones, y establecer los principios básicos y los niveles de cuidado en los servicios prestados.

• Iniciativa de 9 noviembre 2010

Instalar con un mínimo de seis camas en los hospitales generales, servicios psiquiátricos, así como aumentar los centros comunitarios de salud mental.

• Iniciativa de 9 de noviembre de 2010 (con returno 13 de abril de 2011)

Incluir en el rubro de protección social en salud, la atención de enfermedades mentales y sus trastornos.

Ley General de Salud

Texto Vigente

Artículo 77 Bis. La protección social en salud es un mecanismo por el cual el Estado garantizará el acceso efectivo,  oportuno, de calidad, sin desembolso al momento de  utilización y sin discriminación a los servicios médico-quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios que satisfagan de manera integral las necesidades de salud, mediante la combinación de intervenciones de  promoción de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento y de rehabilitación, seleccionadas en forma prioritaria según criterios de seguridad, eficacia, costo, efectividad, adherencia a normas éticas profesionales y aceptabilidad social. Como mínimo se deberán contemplar los servicios de consulta externa en el primer nivel de atención, así como de consulta externa y hospitalización para las especialidades básicas de: medicina interna, cirugía general, ginecobstetricia, pediatría y geriatría, en el segundo nivel de atención.

Iniciativa

Artículo 77 Bis. La protección social en salud es un mecanismo por el cual el Estado garantizará el acceso efectivo, oportuno, de calidad, sin desembolso al momento de utilización y sin discriminación a los servicios médico-quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios que satisfagan de manera integral las necesidades de salud, mediante la combinación de intervenciones de promoción de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento y de rehabilitación, seleccionadas en forma prioritaria según criterios de seguridad, eficacia, costo, efectividad, adherencia a normas éticas profesionales y aceptabilidad social. Como mínimo se deberán contemplar la atención de enfermedades mentales y sus trastornos, los servicios de consulta externa en el primer nivel de atención, así como de consulta externa y hospitalización para las especialidades básicas de: medicina interna, cirugía general, ginecobstetricia, pediatría y geriatría, en el segundo nivel de atención.

• Iniciativa de 15 de diciembre de 2010 (con returno 19 de enero de 2011.)

Establecer que quienes tengan la custodia permanente o transitoria, el personal docente y cualquier persona que esté en contacto recurrente con los menores, serán responsables de la atención informada e inmediata de los menores que presenten alteraciones de conducta que permitan suponer la existencia de enfermedades mentales. Facultar a las autoridades educativas, para encargarse de que el personal docente y administrativo cuente con la capacitación necesaria para colaborar con los padres o tutores cuando el menor haya sido diagnosticado con algún padecimiento mental, a fin de complementar su tratamiento con las actividades escolares.

Ley General de Salud

Texto Vigente

Artículo 77. Los padres, tutores o quienes ejerzan la patria potestad de menores, los responsables de su guarda o custodia, las autoridades educativas y cualquier persona que esté en contacto con los mismos, procurarán la atención inmediata de los menores que presenten alteraciones de conducta que permitan suponer la existencia de un trastorno mental y del comportamiento.

A tal efecto, podrán obtener orientación y asesoramiento en las instituciones públicas dedicadas a la atención de personas con trastornos mentales y del comportamiento.

En caso de que el diagnóstico confirme la existencia de un trastorno mental y del comportamiento, y que se requiera el internamiento del menor, deberá respetarse lo dispuesto por el artículo 75 de esta Ley y dicho internamiento deberá efectuarse en un establecimiento o área específicamente destinada a la atención de menores. De igual manera, se deberán tomar las medidas necesarias a fin de proteger los derechos que consigna la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Iniciativa

Artículo 77. Los padres, tutores o quienes ejerzan la patria potestad y por ello la guarda o custodia, serán responsables de la atención informada e inmediata de los menores que presenten alteraciones de conducta que permitan suponer la existencia de enfermedades mentales. Quienes tengan la custodia permanente o transitoria, el personal docente y cualquier persona que esté en contacto recurrente con los menores, procurarán lo mismo.

Las autoridades educativas, se encargarán de que el personal docente y administrativo cuente con la capacitación necesaria para colaborar con los padres o tutores cuando el menor haya sido diagnosticado con algún padecimiento mental, a fin de complementar su tratamiento con las actividades escolares. Lo anterior, con estricta observancia de lo que en la materia establecen las fracciones XIV, XV y XVI del artículo 75 de la Ley General de Educación.

A tal efecto, podrán obtener orientación y asesoría en las instituciones públicas dedicadas a la atención de enfermos mentales.

• Iniciativa de 4 de octubre de 2011

La iniciativa en comento tiene como objetivo atender los trastornos mentales y del comportamiento con base en un diagnóstico, conservación y mejoramiento de la salud mental; así como definir el concepto de salud mental. Además, establece que la atención de los trastornos mentales y del comportamiento deberá brindarse con un enfoque comunitario, de reinserción psicosocial y con estricto respeto a los derechos humanos, preferentemente a grupos en situación de vulnerabilidad.

Asimismo, pretende implementar los servicios de salud mental en establecimientos de la red del Sistema Nacional de Salud, considerando la investigación multidisciplinaria en esta materia. Por otra parte, busca incluir la participación de observadores externos para vigilar el respeto de los derechos humanos de las personas con trastornos mentales y del comportamiento.

Finalmente, la Iniciativa pretende prever que los padres, tutores, quienes ejercen la patria potestad o quienes ostenten la representación legal de personas con trastornos mentales y del comportamiento, serán responsables de la guarda y custodia. Las autoridades educativas y cualquier persona que esté en contacto con las personas con trastornos mentales y del comportamiento, procurarán la oportuna y debida atención de los mismos.

Ley General de Salud

Texto Vigente

Artículo 72.La prevención de los trastornos mentales y del comportamiento es de carácter prioritario. Se basará en el conocimiento de los factores que afectan la salud mental, las causas de las alteraciones de la conducta, los métodos de prevención y control multidisciplinario de dichos trastornos, así como otros aspectos relacionados con la salud mental.

Artículo 73.Para la promoción de la salud mental y la prevención de los trastornos mentales y del comportamiento, la Secretaría de Salud, las instituciones de salud y los gobiernos de las entidades federativas, en coordinación con las autoridades competentes en cada materia, fomentarán y apoyarán:

I.El desarrollo de actividades educativas, socioculturales y recreativas que contribuyan a la salud mental, preferentemente de la infancia y de la juventud;

II.y III....

IV.Las acciones y campañas de promoción de los derechos de las personas con trastornos mentales y del comportamiento, y

V.Las demás acciones que directa o indirectamente contribuyan al fomento de la salud mental de la población.

Artículo 74.La atención de los trastornos mentales y del comportamiento comprende:

I....

II.La organización, operación y supervisión de instituciones dedicadas al estudio, tratamiento y rehabilitación de personas con trastornos mentales y del comportamiento, y

III.La reintegración de la persona con trastornos mentales y del comportamiento a su comunidad, mediante la creación de programas extrahospitalarios y comunitarios para la atención de estos trastornos.

Artículo 74 Bis.La persona con trastornos mentales y del comportamiento tendrá los siguientes derechos:

I.Derecho a la mejor atención disponible en materia de salud mental y acorde con sus antecedentes culturales, lo que incluye el trato sin discriminación y con respeto a la dignidad de la persona;

II.a VIII....

Artículo 75.El internamiento de personas con trastornos mentales y del comportamiento en establecimientos destinados a tal efecto, se ajustará a principios éticos y sociales, además de los requisitos científicos y legales que determine la Secretaría de Salud y establezcan las disposiciones jurídicas aplicables.

...

Artículo 76.La Secretaría de Salud establecerá las normas oficiales mexicanas para que se preste atención a las personas con trastornos mentales y del comportamiento que se encuentran en reclusorios o en otras instituciones no especializadas en salud mental.

A estos efectos, se establecerá la coordinación necesaria entre las autoridades sanitarias, judiciales, administrativas y otras, según corresponda.

Artículo 77.Los padres, tutores o quienes ejerzan la patria potestad de menores, los responsables de su guardia o custodia, las autoridades educativas y cualquier persona que esté en contacto con los mismos, procurarán la atención inmediata de los menores que presenten alteraciones de conducta que permitan suponer la existencia de un trastorno mental y del comportamiento.

A estos efectos, podrán obtener orientación y asesoramiento en las instituciones públicas dedicadas a la atención de personas con trastornos mentales y del comportamiento.

...

Iniciativa

Artículo 72.La prevención y atención de los trastornos mentales y del comportamiento es de carácter prioritario. Se basará en el conocimiento de los factores que afectan la salud mental, las causas de las alteraciones de la conducta, los métodos de prevención y control multidisciplinario de dichos trastornos, así como otros aspectos relacionados con el diagnóstico, conservación y mejoramiento dela salud mental.

Para los efectos de esta Ley, se entiende por salud mental el estado de bienestar que una persona experimenta como resultado de su buen funcionamiento en los aspectos cognoscitivos, afectivos y conductuales, y, en última estancia el despliegue óptimo de sus potencialidades individuales para la convivencia, el trabajo y la recreación.

La atención de los trastornos mentales y del comportamiento deberá brindarse con un enfoque comunitario, de reinserción psicosocial y con estricto respeto a los derechos humanos de los usuarios de estos servicios.

Artículo 73.Para la promoción de la salud mental y la atención de las personas con trastornos mentales y del comportamiento, la Secretaría de Salud, las instituciones de salud y los gobiernos de las entidades federativas, en coordinación con las autoridades competentes en cada materia, fomentarán y apoyarán:

I.El desarrollo de actividades educativas, socioculturales y recreativas que contribuyan a la salud mental, preferentemente a grupos en situación de vulnerabilidad;

II.y III....

IV.Las acciones y campañas de promoción de los derechos de las personas con trastornos mentales y del comportamiento, así como de sensibilización para reducir el estigma y la discriminación, a fin de favorecer el acceso oportuno de la atención;

V. La implementación estratégica y gradual de servicios de salud mental en establecimientos de la red del Sistema Nacional de Salud, que permita abatir la brecha de atención;

VI. La investigación multidisciplinaria en materia de salud mental;

VII. La participación de observadores externos para vigilar el pleno respeto de los derechos humanos de las personas con trastornos mentales y del comportamiento, que son atendidas en los establecimientos de la red del Sistema Nacional de Salud, y

VIII. Las demás acciones que directa o indirectamente contribuyan a la prevención, atención y fomento de la salud mental de la población.

Artículo 74....

I....

II.La organización, operación y supervisión de establecimientos dedicados al estudio, tratamiento y rehabilitación de personas con trastornos mentales y del comportamiento, y

III.La reintegración de la persona con trastornos mentales y del comportamiento a su familia y comunidad, mediante la creación de programas sociales y asistenciales como residencias y talleres protegidos, en coordinación con otros sectores, para la debida atención de estos pacientes.

Artículo 74 Bis....

I.Derecho a la mejor atención disponible en materia de salud mental y acorde con sus antecedentes culturales, lo que incluye el trato sin discriminación y con respeto a la dignidad de la persona, en establecimientos de la red del Sistema Nacional de Salud;

II.a VIII....

Artículo 75. El internamiento de personas con trastornos mentales y del comportamiento, como último recurso terapéutico, se ajustará a principios éticos, sociales, de respeto a los derechos humanos y a los requisitos que determine la Secretaría de Salud y demás disposiciones jurídicas aplicables.

...

Artículo 76. La Secretaría de Salud establecerá las normas oficiales mexicanas para los establecimientos que prestan atención a las personas con trastornos mentales y del comportamiento, de la red del Sistema Nacional de Salud

Artículo 77.Los padres, tutores, quienes ejercen la patria potestad o quienes ostenten la representación legal de personas con trastornos mentales y del comportamiento, serán responsables de la guardia o custodia. Las autoridades educativas y cualquier persona que esté en contacto con las personas con trastornos mentales y del comportamiento, procurarán la oportuna y debida atención de los mismos.

A estos efectos, podrán obtener orientación y asesoramiento en las instituciones públicas dedicadas a la atención de las personas con trastornos mentales y del comportamiento.

...

IV. Consideraciones

Primera. Nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en su párrafo tercero del artículo 4o.:

Del precepto antes mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo ésta uno de los principales elementos de justicia social.

El derecho a la protección de la salud, es un derecho social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.

En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud, se considera a éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.

Segunda.Las enfermedades o trastornos mentales son alteraciones de los procesos cognitivos y afectivos del desarrollo, consideradas como anormales con respecto al grupo social de referencia del cual proviene el individuo. Se encuentra alterado el razonamiento, el comportamiento, la facultad de reconocer la realidad o de adaptarse a las condiciones de la vida. Las principales enfermedades de origen mental son la depresión, la enfermedad de Alzheimer y demás demencias, la dependencia al alcohol, la epilepsia, la psicosis, la farmacodependencia y estrés postraumático, entre otras. Estos trastornos se han incrementado drásticamente en las últimas décadas entre 5 y 10 por ciento.

Tercera.En 2004, la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y la Organización Mundial de la Salud (OMS) concluyeron una evaluación de los servicios de salud mental, realizada a solicitud de las autoridades nacionales de salud, que entre sus recomendaciones principales establecieron la necesidad de integrar la salud mental al sistema general de salud, principalmente en el nivel primario de atención. Asimismo, recomendaron continuar progresivamente en opciones de hospitalización parcial y domiciliaria, promoviendo redes comunitarias de apoyo a los enfermos, crear servicios de psiquiatría en los hospitales generales, sin ampliar el número de camas para internación, aunque sí mejor distribuidas. Estas recomendaciones sirvieron para tomar la decisión de impulsar una reforma psiquiátrica, que promoviera cambios importantes en esta esfera, solicitando a ambas organizaciones su cooperación técnica en este esfuerzo.

Cuarta.La detección temprana de trastornos mentales se relaciona directamente con la evolución del padecimiento, lo cual nos indica que cuando los pacientes y familiares acuden de manera temprana solicitando ayuda profesional, mejor será el pronóstico. Los estudios realizados hacia la población infantil y adolescente arrojaron alrededor del 15% de prevalencia de trastornos psiquiátricos en niños, siendo que ellos requieren de una atención especializada e integral. La falta de habilidades de algunos jóvenes para la vida social tiene antecedentes en problemas escolares y familiares tempranos que no fueron atendidos oportunamente, lo que hace que los individuos en la edad adulta padezcan alguna alteración psiquiátrica, generando severos problemas personales en sus relaciones interpersonales, de pareja, familiar, social y laboral.

Quinta.Con relación a la Iniciativa Proyecto de decreto que crea la Ley General de Salud Mental del Diputado Jorge Ramírez Marín integrante del Grupo Parlamentario del Partido  Revolucionario Institucional, se considera lo siguiente:

1. La Ley General de Salud, ya contiene de manera genérica en el Titulo Tercero capítulo VII, la prevención, promoción y atención de las enfermedades mentales, la atención a los trastornos mentales y de comportamiento entre los que se encuentran los que favorecen los suicidios; asimismo, es materia de salubridad general la prevención y control de accidentes; y la Ley General de Salud establece las acciones que se llevaran a cabo para la prevención y control de accidentes en el Titulo octavo, capítulo IV, por lo que jurídicamente se estima que se duplicaría la materia.

2. Con relación a lo anterior, en nuestra actual reglamentación referente a la Prestación de Servicios de Atención Medica, ya contiene preceptos para la prevención, promoción y atención de las enfermedades mentales y trastornos mentales y de comportamiento, en su capítulo VII, por lo que jurídicamente también se duplicaría la materia.

3. Dentro del Programa Nacional de Salud 2007-2012, así como el Programa de Acción Especifico 2007-2012, Prevención de la Violencia, contienen objetivos, estrategias y puntos que tienen como finalidad preservar la vida y la salud de las personas, incluyendo la atención a los trastornos mentales y de comportante.

4. La Norma Oficial Mexicana NOM- 025-SSA2-1994, para la prestación de servicios de salud en unidades de atención integral hospitalaria medico-psiquiátrica, tiene como objetivo uniformar criterios de operación, actividades, actitudes del personal de las Unidades que prestan servicios de atención hospitalaria medico-psiquiátrica, la cual se proporcionara en forma continua e integral, con calidad y calidez y es obligatoria en todas las unidades que presten servicios de atención integral hospitalaria medico-psiquiátrica para enfermos agudamente perturbados y otros de estancia prolongada, de los sectores públicos, social y privado del país que conforman el Sistema Nacional de Salud.

5. Es importante mencionar que para efectos de lo que propone en los artículos 14 y 59 de dicha iniciativa, debe estarse a lo que establece el Código Civil Federal en los artículos 449 al 469 y el Código Federal de Procedimientos civiles o en su caso al que determina el artículo 77 del Reglamento de Prestación de Servicios de Atención Medica, el cual establece lo siguiente:

Artículo 77. Será involuntario el ingreso a los hospitales, cuando por encontrarse el enfermo impedido para solicitarlo por si mismo, por incapacidad transitoria o permanente, sea solicitado por un familiar, tutor, representante legal u otra persona que en caso de urgencia solicite el servicio y siempre que exista previamente indicación al respecto por parte del médico tratante.

6. Se considera que dicha iniciativa es innecesaria, ya que como se menciona anteriormente, existen disposiciones, programas, políticas públicas, entre otros medios, que atienden a la situación que se pretende resolver, o bien de acuerdo a su criterio hay otra razón que permita afirmar lo innecesario de la propuesta. Además de que podría implicar un impacto presupuestario, por lo que sería necesario atender lo dispuesto por el artículo 18, tercer párrafo de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad hacendaria.

Sexta.Con relación a la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 73 de la Ley General de Salud, en materia de salud mental, de la Diputada María Cristina Díaz Salazar,  se considera lo siguiente:

1. Las diputadas y los diputados de esta Comisión de Salud coincidimos con el espíritu que anima la modificación propuesta por la autora de la iniciativa para establecer la obligación de que se instale dentro de los Hospitales Generales, servicios psiquiátricos que cuenten con un mínimo de seis camas para pacientes psiquiátricos; así como un reforzamiento aumentando los Centros Comunitarios de Salud Mental y las demás acciones que directa o indirectamente contribuyan al fomento de la salud mental de la población ya que estamos conscientes que México se encuentra rezagado en la atención que brinda a la salud mental, puesto que si bien se estima que alrededor del 15% de la población del país padece algún trastorno mental, sólo 2.5 por ciento de los pacientes se encuentran bajo supervisión de algún especialista.

2. Nuestro país tiene 2.7 psiquiatras por cada 100 mil habitantes y destina el 0.85% de su presupuesto nacional para la salud, en atender la salud mental, cuando la Organización Mundial de la Salud (OMS) recomienda que este porcentaje sea del 10%. La discapacidad psiquiátrica en nuestro país como tal, simplemente no existe; a pesar de que cuando la OMS nos indica que las enfermedades mentales representan el 13% dentro de las discapacidades.

3. Voz Pro Salud Mental, red de organizaciones de la sociedad civil a nivel nacional, abocada a mejorar la vida de las personas con enfermedad mental y sus familiares a través de la educación, menciona que, de acuerdo con el Instituto Nacional de Psiquiatría, Dr: Juan Ramón de la Fuente, en la población mexicana existen:

- 7 por ciento de personas con depresión.

- 1.6 por ciento con trastorno bipolar.

- 1 por ciento de personas con esquizofrenia.

- Más de 1 por ciento con trastorno obsesivo compulsivo.

- 7 por ciento Trastorno de angustia y pánico.

Estas cifras han sido alarmantes y han causado interés en las Diputadas y Diputados  no solamente de esta Legislatura, por estas razones es momento de tomar medidas necesarias con la finalidad de investigar el campo de la Psiquiatría ya que  es una de las áreas que menos productividad ha tenido en el campo de la investigación.

4. No obstante las cifras de la OMS, según las cuales el suicidio el cual se relaciona estrechamente con enfermedades mentales ya ocupa el quinto lugar en la población joven a nivel mundial y en México el INEGI lo reporta en segundo o en tercer lugar, dependiendo la entidad federativa.

También reporta que las 10 enfermedades más frecuentes y de alto costo entre la población mundial, al menos cuatro son de tipo mental como es la epilepsia, la depresión, el alcoholismo y el trastorno bipolar. La depresión es la cuarta enfermedad discapacitante en la población mundial. Se calcula que para el año 2020 será la segunda. En los países llamados en desarrollo, menos del 5% de las personas con depresión recibe tratamiento.

5. Dicha iniciativa se considera inviable debido que no puede ser posible ya que los pacientes con enfermedades mentales estarían más expuesto a contraer otro tipo de enfermedades si esto se hiciera en los hospitales Generales y por lo tanto compromete más el problema psicológico de los pacientes con enfermedades orgánicas; y un nosocomio psiquiátrico es un establecimiento de salud, dedicado al diagnóstico y tratamiento de patologías psiquiátricas o locura y no va dirigido a pacientes con enfermedades orgánicas o degenerativas.

Insistimos que en lugar de instalar en los Hospitales Generales, servicios psiquiátricos, se fortalezca dentro del ámbito de nuestros nosocomios psiquiátricos el desarrollo de actividades de enseñanza e investigación con el fin de mejorar la atención de los pacientes en base al conocimiento de las causas que desencadenan las enfermedades mentales, implementando esquemas de tratamiento más adecuados así como analizar los factores que inciden en diferentes patologías en la población mexicana y a su vez dar manutención a los nosocomios psiquiátricos ya existentes.

Séptima. Con relación a la iniciativa con proyecto que reforma el artículo 77 Bis 1 de la Ley General de Salud, del diputado Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, se considera lo siguiente:

1. Las diputadas y los diputados de esta comisión de Salud concordamos con el autor de establecer la obligación de que se incorporen las enfermedades mentales como especialidades básicas en primer nivel de atención, dentro de los esquemas de la protección social en Salud; ya que estamos conscientes que se han reportado que los trastornos mentales constituyen uno de los mayores problemas de salud en todo el mundo.

2. En 1994, los resultados obtenidos de la Encuesta Nacional de Adicciones realizada en zonas urbanas, detectaron la prevalencia de trastornos mentales entre 15 y 18 por ciento de la población en general; en esta encuesta se observa que la depresión es el trastorno más frecuente tanto en hombres como en mujeres, con 4.9 por ciento y 9.7 por ciento, respectivamente.

Los resultados del estudio concuerdan con los realizados en otros países e indican que una de cada seis personas sufrirá un problema de salud mental que podría requerir atención médica especializada; esto significa que, en nuestro país, para una población aprox. de 100 millones de personas, padecen trastornos mentales aproximadamente 15 millones, lo que equivale a una sexta parte de nuestra población y de acuerdo con la Secretaria de Salud, 8 % de las enfermedades mentales corresponden al área neuropsiquiátrica, cuatro millones de personas padecen depresión, seis millones más tienen problemas relacionados con el consumo de alcohol, 10% de los adultos mayores de 65 años sufren cuadros demenciales, mientras que 15 % de la población entre 3 y 12 años de edad padece algún tipo de trastorno mental o de conducta.

3. Más de tres millones de personas son dependientes del alcohol, 13 millones son fumadores y 400 mil personas se reportan adictas a las drogas; 500 mil presentan esquizofrenia, un millón epilepsia y 5 de cada mil niños sufren retardo mental, con lo que –de acuerdo con la Secretaría de Salud-, se conforma un panorama que exige acciones firmes, permanentes y coordinadas en todo el país.

4. Actualmente en nuestro país existen trastornos neuropsiquiátricos que ocupan el quinto lugar como índice de muerte y discapacidad; dentro de los diez principales figuran las enfermedades neuropsiquiátricas, como la esquizofrenia, depresión, obsesión, compulsión y alcoholismo.

5. Simultáneamente, se ha reportado que el índice de enfermos con padecimientos neuropsiquiátricos se incrementará debido a aspectos como la pobreza, violencia, consumo de drogas y el envejecimiento de la población, entre otros.

Además de la discapacidad que causan los trastornos mentales y el impacto psicosocial y económico, tanto para los enfermos, familiares y la sociedad; cerca de una tercera parte de todas las ausencias por enfermedad en el trabajo se atribuyen a trastornos mentales comunes, los cuales influyen sobre la productividad en el medio laboral.

6. Se calcula que a nivel mundial en 1990, 114 millones de personas sufrían un trastorno mental, mientras que en 2010 las cifras pueden aumentar a 176 millones, en nuestro país, los trastornos mentales ya forman parte del panorama epidemiológico de México y seguirán incrementando su presencia como causa de enfermedad, discapacidad y muerte; por lo que el manejo epidemiológico de estos problemas se hace inminente. A nivel mundial, con demasiada frecuencia no se reconoce la importancia real de la salud mental, a pesar de las consecuencias devastadoras de los trastornos mentales, por lo que la OMS reporta que se necesitan urgentemente nuevas estrategias e iniciativas para hacer frente a los retos actuales y mejorar la atención de los problemas mentales. Por lo que es primordial en nuestro país identificar los casos de pacientes con trastornos mentales y que se canalicen a Instituciones especializadas para mejorar la atención, la calidad de vida de los pacientes, de sus familiares y de la sociedad.

7. Estamos conscientes de que es muy probable que los trastornos mentales vayan en aumento. Sin embargo, no puede ser posible la iniciativa propuesta por el promovente ya que dentro de la postura en cuanto a la atención básica y tener un buen diagnóstico prevalece en los tiempos de atención médico paciente y  a su vez requiere de la protocolización al diagnóstico definitivo, supeditado al conocimiento del especialista; de no ser de esta manera, estaríamos cayendo en la forma de cómo se diagnosticaba en el ex Hospital Psiquiátrico la Castañeda; es decir, que no tenían una forma viable para poder diagnosticar una enfermedad mental. Y no es posible, ya que puede estar subestimado debido a que el primer lugar de atención es la medicina general, donde estos diagnósticos no se realizan de manera adecuada y la atención es menor e insuficiente.

La poca prioridad que se da generalmente a la salud mental se debe a la centralización de los servicios, por la deficiente organización y financiación.

Octava.Con relación a la iniciativa con proyecto que reforma el artículo 77 de la Ley General de Salud, en materia de Salud mental, de la diputada Ma. de Lourdes Reynoso Femat, se considera lo siguiente:

1. En México, la política nacional de salud mental para los jóvenes se encuentra descrita en el Plan Nacional de Juventud 2008-2012. Este documento incorpora los objetivos que establecen otros instrumentos normativos importantes relacionados al derecho a la protección de la salud, tales como el Plan Nacional de Desarrollo, la Ley General de Salud y la Estrategia Nacional de Promoción y Prevención para una Mejor Salud. En general, todos estos documentos comparten una visión integral de la salud de los jóvenes, entendida como un estado de bienestar físico, mental y social, a través del cual se puede alcanzar el ejercicio pleno de las capacidades, y el mejoramiento de la calidad de vida.

2. Una revisión de las estrategias específicas de salud para los jóvenes, indica que las políticas de atención a la salud mental de este grupo son realmente limitadas. El Plan Nacional de Juventud menciona tres estrategias principales para atender este problema de salud. En primer lugar, se fomenta el diseño y la aplicación de campañas para la prevención de la depresión, el suicidio y la salud mental. La segunda se centra en la prevención de estos problemas en la educación secundaria y media superior. La tercera, y más detallada gira en torno a la atención y tratamiento de las adicciones, también por medio de campañas de salud y la colaboración y los centros de atención y prevención.

3. A pesar de que en los tres casos se habla de la participación de los diversos niveles de gobierno, co-responsabilidad de la familia, las comunidades, los medios de comunicación, la sociedad civil, y el sector privado, se pone mayor énfasis en el rol que juega la familia, la escuela y la comunidad para la prevención y atención de todos los factores de riesgo.

Dejar la mayor parte de la responsabilidad de la detección de las enfermedades mentales en la familia y la escuela puede representar una gran debilidad de las políticas actuales.

Un estudio sobre los síntomas, la percepción y demanda de atención en salud en niños y adolescentes en la Ciudad de México indica que los padres y madres no son una fuente efectiva para la detección de enfermedades mentales entre los niños y adolescentes. Los resultados señalan que en general, los padres no tienen una percepción clara de la importancia de detectar algunas de las manifestaciones psicopatológicas que pueden presentarse en la infancia y adolescencia. Aún en los casos más claros de síntomas relacionados con el trastorno de hiperactividad, por ejemplo, los padres no percibieron esto como un síntoma que requiriera atención y/o consulta médica.

4. Lo que es aún más preocupante es que este mismo estudio menciona que es común que los padres confundan síntomas relacionados con enfermedades mentales, con manifestaciones de mal comportamiento. Esto puede llevar a tratar de inculcar disciplina a los niños, niñas y adolescentes sin tener éxito, al tiempo en que se fomentan los actos de violencia.

5. Por ello, que la OMS recomienda que la atención, detección y tratamiento de los problemas de salud mental corra por parte de profesionales capacitados, que puedan trabajar con jóvenes y que cuenten con las habilidades necesarias para detectar los síntomas tempranamente y dar un seguimiento oportuno a aquellos que lo requieran. La OMS de igual forma establece que los problemas de salud mental deben tratarse de forma integral e incorporar asesoramiento, terapia cognitiva conceptual, e incluso medicación psicotrópica cuando ésta sea conveniente. Sin embargo, en el país las posibilidades de prevención y atención de enfermedades mentales de la población en general y de los jóvenes en particular son limitadas, pues existe un déficit de servicios específicos para la atención de estos problemas, el número de especialistas en las instituciones públicas es insuficiente y los recursos destinados a programas específicos de promoción de la salud mental y atención de los psicotrastornos son mínimos.

Novena.Con relación a la iniciativa del 4 de octubre de 2011, presentada por la diputada María Cristina Díaz Salazar, se considera lo siguiente:

1. Dentro de la exposición de motivos, la promovente hace mención a que existe una brecha entre las necesidades de la población con padecimientos mentales y los servicios para atenderlas. Se ha detectado que una de cada diez personas con trastorno mental severo acude a una instancia de salud y que de estos, sólo la mitad recibe atención especializada, cifra que disminuye aún más sin la constancia del tratamiento. Es por ello que las autoridades de salud reconocen la necesidad de mejorar la calidad de la atención en los hospitales psiquiátricos y transformar su estructura haciéndola más humana y respetuosa de los derechos de los pacientes internados, para llegar a su recuperación y posterior regreso a la vida plena.

2. Históricamente, los enfermos mentales han sufrido el rechazo y la discriminación de la sociedad, la cual los ha estigmatizado y marginado. Por este motivo, es importante también sensibilizar a la población sobre la situación complicada que viven estas personas, las cuales con la atención y tratamiento adecuados podrían reinsertarse en la sociedad. Asimismo, el respeto a los derechos humanos de los enfermos mentales contribuiría a que accedieran a los servicios médicos necesarios para mejorar su situación, siendo que la salud es un derecho constitucional para todos los mexicanos.

3. Dentro de la Ley General de Salud, se mencionan algunas disposiciones generales en los artículos iniciales que pueden ir relacionados al tema de la salud mental, por lo que es necesario respaldarlos con las reformas que se plantean en la Iniciativa. Por ejemplo, el artículo 2, fracción I) menciona que el derecho a la protección de la salud tiene como finalidad el bienestar físico y mental del hombre, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades. Asimismo, el artículo 3 establece que es materia de salubridad general la atención médica, preferentemente en beneficio de grupos vulnerables.

4. Con respecto a la serie de reformas que se proponen en ésta iniciativa referentes a la salud mental, es necesario mencionar que son relevantes e importantes por su fin último, que es la salud mental. De esta manera, es necesario especificar algunas cuestiones en la Ley General de Salud que no se encontraban establecidas y que serán un marco para el correcto tratamiento médico de las personas que tengan algún trastorno mental, eliminar la discriminación de la que son víctimas, y posteriormente lograr su reinserción a una vida normal dentro de la sociedad.

Décima.Los integrantes de esta comisión consideran que el siguiente dictamen es viable con modificaciones debido a que los cambios que impulsen avances en materia de instalaciones, fármacos y tratamiento psicológico permitirían tener la posibilidad de recuperar la vida de los enfermos mentales. Asimismo, los tratamientos médicos permitirían la reintegración a la sociedad de un gran porcentaje de estas personas.

Por lo expuesto y para los efectos de lo dispuesto en el artículo 72, fracción a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de Comisión de Salud de la LXI Legislatura sometemos a consideración del pleno el siguiente

Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de salud mental.

Artículo Único. Se reforman los artículos 72; 73, fracciones I, IV y actual V, que pasa a ser VIII; 74, fracciones II y III; 74 Bis, fracción I; 75, primer párrafo; 76, primer párrafo; 77, primer y segundo párrafos; y se adicionan las fracciones V, VI y VII al artículo 73 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 72.La prevención y atención de los trastornos mentales y del comportamiento es de carácter prioritario. Se basará en el conocimiento de los factores que afectan la salud mental, las causas de las alteraciones de la conducta, los métodos de prevención y control multidisciplinario de dichos trastornos, así como otros aspectos relacionados con el diagnóstico, conservación y mejoramiento dela salud mental.

Para los efectos de esta Ley, se entiende por salud mental el estado de bienestar que una persona experimenta como resultado de su buen funcionamiento en los aspectos cognoscitivos, afectivos y conductuales, y, en última instancia el despliegue óptimo de sus potencialidades individuales para la convivencia, el trabajo y la recreación.

La atención de los trastornos mentales y del comportamiento deberá brindarse con un enfoque comunitario, de reinserción psicosocial y con estricto respeto a los derechos humanos de los usuarios de estos servicios.

Artículo 73.Para la promoción de la salud mental y la atención de las personas con trastornos mentales y del comportamiento, la Secretaría de Salud, las instituciones de salud y los gobiernos de las entidades federativas, en coordinación con las autoridades competentes en cada materia, fomentarán y apoyarán:

I.El desarrollo de actividades educativas, socioculturales y recreativas que contribuyan a la salud mental, preferentemente a grupos en situación de vulnerabilidad;

II.y III....

IV.Las acciones y campañas de promoción de los derechos de las personas con trastornos mentales y del comportamiento, así como de sensibilización para reducir el estigma y la discriminación, a fin de favorecer el acceso oportuno de la atención;

V. La implementación estratégica y gradual de servicios de salud mental en establecimientos de la red del Sistema Nacional de Salud, que permita abatir la brecha de atención;

VI. La investigación multidisciplinaria en materia de salud mental;

VII. La participación de observadores externos para vigilar el pleno respeto de los derechos humanos de las personas con trastornos mentales y del comportamiento, que son atendidas en los establecimientos de la red del Sistema Nacional de Salud, y

VIII. Las demás acciones que directa o indirectamente contribuyan a la prevención, atención y fomento de la salud mental de la población.

Artículo 74.La atención de los trastornos mentales y del comportamiento comprende:

I....

II.La organización, operación y supervisión de  establecimientos dedicados al estudio, tratamiento y rehabilitación de personas con trastornos mentales y del comportamiento, y

III.La reintegración de la persona con trastornos mentales y del comportamiento a su familia y comunidad, mediante la creación de programas sociales y asistenciales como residencias y talleres protegidos, en coordinación con otros sectores, para la debida atención de estos pacientes.

Artículo 74 Bis.La persona con trastornos mentales y del comportamiento tendrá los siguientes derechos:

I.Derecho a la mejor atención disponible en materia de salud mental y acorde con sus antecedentes culturales, lo que incluye el trato sin discriminación y con respeto a la dignidad de la persona, en establecimientos de la red del Sistema Nacional de Salud;

II.a VIII....

Artículo 75.El internamiento de personas con trastornos mentalesy del comportamiento , como último recurso terapéutico,se ajustará a principios éticos, sociales, de respeto a los derechos humanos y a los requisitos que determine la Secretaría de Salud y demás disposiciones jurídicas aplicables.

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Artículo 76.La Secretaría de Salud establecerá las normas oficiales mexicanas para los establecimientos que prestan atencióna las personas con trastornos mentales y del comportamiento , de la red del Sistema Nacional de Salud.

...

Artículo 77.Los padres, tutores, quienes ejercen la patria potestad o quienes ostenten la representación legal de personas con trastornos mentales y del comportamiento, serán responsables de la guardia o custodia. Las autoridades educativas y cualquier persona que esté en contacto con las personas con trastornos mentales y del comportamiento, procurarán la oportuna y debida atención de los mismos.

A estos efectos, podrán obtener orientación y asesoramiento en las instituciones públicas dedicadas a la atención de las personas con trastornos mentales y del comportamiento.

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Transitorios

Primero.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.El Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Salud, contará con un plazo de 180 días naturales, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para emitir las disposiciones administrativas necesarias para su aplicación.

Palacio Legislativo, a los 14 días del mes de diciembre del 2011.

La Comisión de Salud, diputados: Miguel Antonio Osuna Millán (rúbrica), presidente; Marco Antonio García Ayala, María Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Antonio Benítez Lucho (rúbrica), Rosalina Mazari Espín, Rodrigo Reina Liceaga (rúbrica), Gloria Trinidad Luna Ruiz (rúbrica), José Antonio Yglesias Arreola (rúbrica), Silvia Esther Pérez Ceballos (rúbrica), Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez (rúbrica), Carlos Alberto Ezeta Salcedo (rúbrica), María del Pilar Torre Canales (rúbrica), secretarios; Felipe Borja Texocotitla, Yolanda de la Torre Valdez (rúbrica), Olga Luz Espinoza Morales, Leandro Rafael García Bringas, Clara Gómez Caro, Delia Guerrero Coronado (rúbrica), José Manuel Hinojosa Pérez, José Luis Marcos León Perea (rúbrica), Fernando Morales Martínez (rúbrica), Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Ana Elia Paredes Árciga (rúbrica), Guadalupe Eduardo Robles Medina (rúbrica), Sergio Tolento Hernández (rúbrica), Alicia Elizabeth Zamora Villalva (rúbrica), Laura Piña Olmedo, Leticia Quezada Contreras, Oralia López Hernández (rúbrica), Marcela Vieyra Alamilla.»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.



LEY GENERAL DE SALUD - LEY GENERAL DE EDUCACION - LEY DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA JUVENTUD - LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISION - LEY PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: «Dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma y adiciona las Leyes General de Salud; General de Educación; del Instituto Mexicano de la Juventud; y para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Salud de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, le fue turnada la minuta proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud, de la Ley General de Educación, de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, de la Ley Federal de Radio y Televisión y de la Ley para la Protección de los derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes en materia de prevención, tratamiento y rehabilitación de adicciones.

Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 71, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 39 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 80, 82, 84, 85, 94 y 95 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la Comisión de Comunicaciones somete a consideración de esta soberanía el presente dictamen.

I. Antecedentes

1. Con fecha 25 de Julio del 2007, el senador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, Guillermo Tamborrel Suárez, presentó la minuta con proyecto de decreto por el que reforman los artículos 112, fracción III, y 184 Bis de la Ley General de Salud; los artículos 7, fracción X, 70 y 71 de la Ley General de Educación; el artículo 4, fracción X, de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud; el artículo 5 fracción II y 77 de la Ley Federal de Radio y Televisión; se adiciona el artículo 28 fracción K, de la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.

2. Con la misma fecha fue turnada a las Comisiones Unidas de Salud y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores para su estudio y dictamen.

3. Con fecha del 29 de noviembre del 2007 se emite el dictamen de las Comisiones de Salud y de Estudio Legislativo, con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud, de la Ley General de Educación, de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, de la Ley Federal de Radio y Televisión y de la Ley para la Protección de los derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes en materia de prevención, tratamiento y rehabilitación de adicciones.

4. El 6 de diciembre del 2007, la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, recibió la Minuta Proyecto de Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud, de la Ley General de Educación, de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, de la Ley Federal de Radio y Televisión y de la Ley para la Protección de los derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes en materia de prevención, tratamiento y rehabilitación de adicciones.

5. Con la misma fecha fue turnada a la Comisión de Salud para su estudio y dictamen.

II. Metodología

La Comisión de Salud encargada del análisis y dictamen de la minuta en comento, desarrollaron los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el apartado denominado “Antecedentes”, se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la minuta.

En el apartado “Contenido de la minuta”, se exponen los objetivos y se hace una descripción de la minuta en la que se resume su contenido, motivos y alcances.

En las “Consideraciones”, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.

III. Contenido de la minuta

Tiene como finalidad ampliar el objeto del Consejo Nacional contra las adicciones a fin de que también puedan coordinar las acciones de los sectores público, social y privado tendentes a la prevención y combate de los problemas de salud publica causados por las adicciones; así como establecer que los consejos municipales de participación social en la educación estimulen, promuevan y apoyen actividades de intercambio, colaboración y participación interescolares en materia de salud, asimismo establecer que los consejos estatales de participación social en la educación promuevan y apoyen entidades extraescolares de salud.

Para que de esta manera se pueda coordinar tanto los estados como los municipios para impulsar programas de prevención, tratamiento y rehabilitación en materia de adicciones, así como proveer información sobre ellas.

IV. Consideraciones

Primera. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en su párrafo tercero del artículo 4o.:

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud.... y establecera la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

Del precepto antes mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo ésta uno de los principales elementos de justicia social.

El derecho a la protección de la salud, es un derecho social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.

En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud, se considera a éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.

Segunda. Asociado a lo anterior, la Ley General de Salud reconoce a las adicciones como materia de salubridad general, en su artículo 3o. en la fracción XXIII que establece:

Artículo 3o. En los términos de esta ley, es materia de salubridad general:

I. a XX. ...

XXI. El programa contra el alcoholismo;

XXII. El programa contra el tabaquismo;

XXIII. La prevención del consumo de estupefacientes y psicotrópicos y el programa contra la farmacodependencia;

XXIV. a XXXI. ...”

Tercera. Los integrantes de esta comisión coinciden con los proponentes, en que el abuso de alcohol y tabaco representan un importante problema de salud pública. A este respecto, el Programa contra el Alcoholismo y el Abuso de Bebidas Alcohólicas, y el Programa contra el Tabaquismo, son mecanismos previstos por la ley con la finalidad de combatir el alcoholismo y el tabaquismo, enfermedades que constituyen importantes causas de mortalidad en nuestro país.

Cuarta. Con respecto a la minuta con proyecto de decreto por el que reforman la fracción II del artículo 185, la fracción II del artículo 188, la fracción II del artículo 189 y el primer párrafo del artículo 190 de la Ley General de Salud, tiene por objeto anexar los programas de salud contra el tabaco y el alcohol a los jóvenes de 12 a 29 años como grupo vulnerable al cual deben ir dirigidas especialmente las acciones de educación contra el alcoholismo y el tabaquismo.

Quinta. Debemos de entender La Ley General de Salud es, como su nombre lo indica, es una ley con representación general, que pretende incluir de la manera más universal posible, cualquier situación, enfermedad y/o período que en el futuro estimare necesario; con la finalidad de no convertirse en un listado indefinido de posibles suposiciones, patologías o contextos que a largo plazo vayan surgiendo. Asimismo, es poco práctico el especificar cierto concepto en alguna fracción de un artículo, debido a que excluiría a todas las demás poblaciones en riesgo. No obstante, el estar cambiando constantemente la ley, no es útil ya que genera confusiones para los usuarios de ésta.

Sexta. Aunque los integrantes de esta comisión empatizan con lo expuesto en la minuta, consideramos incongruente e innecesario especificar el texto “jóvenes”, ya que sería una redundancia, debido a que el espíritu de la Ley General de Salud y dentro de otros ordenamientos legales se especifica que los jóvenes son personas en estado de vulnerabilidad.

Séptima. En otro orden de ideas es menester mencionar que la educación es un pilar primordial para evitar las adicciones, ya que la escuela es fuente de conocimiento pero también es el lugar donde jóvenes y niños están expuestos a estás, ya sea farmacodependencia, tabaquismo o alcoholismo.

Octava. Es incuestionable que los medios de comunicación son de gran importancia en la sociedad, ya que en ellos se transmiten manifestaciones sociales como comportamientos, actitudes y valores, que dan origen a percepciones que los ciudadanos tienen respecto de una situación o fenómeno. Es por ello importante crear una responsabilidad social donde se evite influencias nocivas e incitativas al consumo de drogas, alcohol o tabaco, para el normal desarrollo de la niñez y la juventud.

Novena. Es relevante mencionar que el mayor riesgo de consumo de drogas se encuentra entre nuestros jóvenes, adolescentes y niños; ya que según datos preliminares de la Encuesta Nacional de Adicciones 2008, en tan sólo seis años hubo un aumento del 28 por ciento en el consumo experimental de drogas, al pasar de 3.5 a 4.5 millones. Asimismo se estima que casi 216 millones de adolescentes, antes de cumplir los 17 años ya habían consumido drogas.

Décima. En nuestro país, respecto al consumo de alcohol, cerca de 3 millones de adolescentes tienen problemas de alcoholismo y cada vez se inician a edades más tempranas. La edad de inicio de consumo de alcohol ha ido en aumento y es alrededor de los 14 años, y en un promedio de 10 años la persona puede desarrollar síntomas de dependencia alcohólica, de acuerdo con cifras del Consejo Nacional Para las Adicciones (Conadic), 54 por ciento de los accidentes de tránsito mortales, ocurren con el alcohol como aliado. De este porcentaje, en más de la mitad hay jóvenes de entre 16 y 30 años involucrados.

Undécima. En cuanto al tabaquismo en los adolescentes representa un problema serio, ya que invita al consumo de otras drogas: se asocia a un mayor riesgo (14 por ciento) de consumo de mariguana y alcohol. Además, 97.2 por ciento de los fumadores consumen una segunda droga, principalmente alcohol, y el 83 por ciento consume una tercera: la mariguana.

Duodécima. Con respecto a las modificaciones Ley General de Salud, se considera lo siguiente:

1. La comisión coincide con la modificación que se propone en la minuta del artículo 112, sin embargo es preciso señalar que dicho artículo ha sido modificado, adicionándole “cuidados paliativos”, es por ello y respetando el espíritu de la minuta se propone la siguiente adecuación:

Artículo 112. La educación para la salud tiene por objeto:

III. Orientar y capacitar a la población preferentemente en materia de nutrición, salud mental, salud bucal, educación sexual, planificación familiar, cuidados paliativos, riesgos de automedicación, prevención de fármacodependencia, salud ocupacional, salud visual, salud auditiva, uso adecuado de los servicios de salud, prevención de accidentes, prevención de adicciones, prevención y rehabilitación de la invalidez y detección oportuna de enfermedades.

2. La comisión coincide que la modificación del artículo 184 Bis, es innecesaria debido a que el articulo ya contempla estas acciones coordinación de los sectores público, social y privado tendientes a la prevención y combate de estas adicciones.

Decimotercera. Con relación a la Ley General de Educación, se considera lo siguiente:

1. Con lo que respecta a reformar el artículo 7o., en su fracción X, agregando el término “las adicciones” , permitiendo que dentro de las actitudes solidarias en los individuos se propicie el rechazo de las mismas, se considera innecesario debido a que el 28 de enero de 2011, se reformo dicho artículo, y comprende aspectos respecto del espíritu de la iniciativa incluso más amplios, se muestra la actual redacción:

X. Desarrollar actitudes solidarias en los individuos y crear conciencia sobre la preservación de la salud, el ejercicio responsable de la sexualidad, la planeación familiar y la paternidad responsable, sin menoscabo de la libertad y del respeto absoluto a la dignidad humana, así como propiciar el rechazo a los vicios y adicciones, fomentando el conocimiento de sus causas, riesgos y consecuencias;

2. Respecto a los artículos 70 y 71, la comisión concuerda que se debe agregar al texto “y materia de salud” y “de salud” respectivamente.

Decimocuarta. Con respecto a la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, se considera lo siguiente:

1. Respecto de la modificación del fracción X del artículo 4o., se considera ampliar las atribuciones del Instituto Mexicano de la Juventud a fin de que se puedan elaborar en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y municipales, programas y cursos de información en materia de su competencia, implica un impacto presupuestal innecesario, debido a que esto ya se lleva a cabo, tanto en lo federal como en lo municipal, sin embargo es preciso señalar que dicha fracción ha sido recorrida y reformada, tal y como se publicó en el DOF el 5 de agosto de 2011, por lo que se realiza la siguiente adecuación:

Dice:

X. Elaborar, en coordinación con las dependencias y las entidades de la administración pública federal y los gobiernos de las entidades federativas y los municipios, programas y cursos de orientación e información sobre adicciones, nutrición, educación sexual y salud reproductiva, medio ambiente, servicios culturales juveniles, genero y equidad, apoyo a jóvenes en situación de exclusión, derechos humanos, incorporación laboral, autoempleo, vivienda, organización juvenil, liderazgo social y participación y en general todas aquellas actividades que de acuerdo a su competencia y a su capacidad presupuestal, estén orientados al desarrollo integral de la juventud;

Debe decir:

XIII. Elaborar, en coordinación con las dependencias y las entidades de la administración pública federal y los gobiernos de las entidades federativas y los municipios, programas y cursos de orientación e información sobre adicciones, nutrición, educación sexual y sobre salud reproductiva, derechos humanos, cultura de la no violencia y no discriminación, equidad de género, medio ambiente, apoyo a jóvenes en situación de exclusión y vivienda;

Decimoquinta. Con relación a lo que se propone a la Ley Federal de Radio y Televisión, se considera lo siguiente.

1. de acuerdo a la fracc. V del artículo 5°, la Comisión de Salud considera viable, ya que esto forma parte de una función social que debe desempeñar la radio y la televisión, para evitar toda clase de influencia nociva al normal desarrollo de la niñez.

2. Con relación al artículo 77 esta comisión considera viable la propuesta, además de que no implica un impacto presupuestal, ya que la autoridad administrativa se encargaría de vigilar la inserción de los contenidos relativos en la programación de las permisionarias y concesionarias de radio y televisión.

Decimosexta. En relación a la adición de la fracción K del artículo 28 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, se considera que agregando el texto “Impulsar programas de prevención, tratamiento y rehabilitación en materia de adicciones, así como proveer información sobre ellas” se está fortaleciendo la coordinación para impulsar dichos programas.

Decimoséptima. Para finalizar, esta comisión, considera viable con modificaciones la minuta que se dictamina, además considera una reforma de alto impacto, ya que tiene la finalidad ampliar el objeto del Consejo Nacional contra las adicciones a fin de que también puedan coordinar las acciones de los sectores público, social y privado tendientes a la prevención y combate de los problemas de salud publica causados por las adicciones; así como establecer que los consejos municipales de participación social en la educación estimulen, promuevan y apoyen actividades de intercambio, colaboración y participación interescolares en materia de salud, asimismo establecer que los consejos estatales de participación social en la educación promuevan y apoyen entidades extraescolares de salud, para que de esta manera se pueda coordinar tanto los estados como los municipios para impulsar programas de prevención, tratamiento y rehabilitación en materia de adicciones, así como proveer información sobre ellas y seguir delante de manera frontal contra las adicciones.

Por lo expuesto y para los efectos de lo dispuesto en el artículo 72, fracción e), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de Comisión de Salud de la LXI Legislatura sometemos a consideración del pleno el siguiente proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, la Ley General de Educación, la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, la Ley Federal de Radio y Televisión y la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Artículo Primero. Se reforma la fracción III del artículo 112, de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 112. La educación para la salud tiene por objeto:

I. a II. ...

III. Orientar y capacitar a la población preferentemente en materia de nutrición, salud mental, salud bucal, educación sexual, planificación familiar, cuidados paliativos, riesgos de automedicación, prevención de fármacodependencia, salud ocupacional, salud visual, salud auditiva, uso adecuado de los servicios de salud, prevención de accidentes, prevención de adicciones, prevención y rehabilitación de la invalidez y detección oportuna de enfermedades.

Articulo Segundo. Se reforma el párrafo segundo del artículo 71 y se adiciona un último párrafo al artículo 70 de La Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 70. ...

...

a) a m)...

...

...

Este consejo gestionará ante el ayuntamiento y ante la autoridad educativa local el mejoramiento de los servicios educativos, la construcción y ampliación de escuelas públicas y demás proyectos de desarrollo educativo en el municipio; conocerá de los resultados de las evaluaciones que realicen las autoridades educativas; llevará a cabo labores de seguimiento de las actividades de las escuelas públicas de educación básica del propio municipio; estimulará, promoverá y apoyará actividades de intercambio, colaboración y participación interescolar en aspectos culturales, cívicos, deportivos, sociales y en materia de salud; establecerá la coordinación de escuelas con autoridades y programas de bienestar comunitario; hará aportaciones relativas a las particularidades del municipio que contribuyan a la formulación de contenidos locales a ser propuestos para los planes y programas de estudio; podrá opinar en asuntos pedagógicos; coadyuvará a nivel municipal en actividades de protección civil y emergencia escolar; promoverá la superación educativa en el ámbito municipal mediante certámenes interescolares; promoverá actividades de orientación, capacitación y difusión dirigidas a padres de familia y tutores, para que cumplan cabalmente con sus obligaciones en materia educativa; podrá proponer estímulos y reconocimientos de carácter social a alumnos, maestros, directivos y empleados escolares; procurará la obtención de recursos complementarios para el mantenimiento físico y para proveer de equipo básico a cada escuela pública y, en general, podrá realizar actividades para apoyar y fortalecer la educación en el municipio.

Artículo 71....

Este consejo promoverá y apoyará entidades extraescolares de carácter cultural, cívico, deportivo, de salud y de bie-nestar social; coadyuvará a nivel estatal en actividades de protección civil y emergencia escolar; sistematizará los elementos y aportaciones relativos a las particularidades de la entidad federativa que contribuyan a la formulación de contenidos estatales en los planes y programas de estudio; podrá opinar en asuntos pedagógicos; conocerá las demandas y necesidades que emanen de la participación social en la educación a través de los consejos escolares y municipales, conformando los requerimientos a nivel estatal para gestionar ante las instancias competentes su resolución y apoyo; conocerá los resultados de las evaluaciones que efectúen las autoridades educativas y colaborará con ellas en actividades que influyan en el mejoramiento de la calidad y la cobertura de la educación.

Artículo Tercero. Se reforma la fracción XIII del artículo 4o. de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, para quedar como sigue:

Artículo 4o. ...

I. a XII. ...

XIII. Elaborar, en coordinación con las dependencias y las entidades de la administración pública federal, y los gobiernos de las entidades federativas y los municipios, programas y cursos de orientación e información sobre adicciones, nutrición, educación sexual y sobre salud reproductiva, derechos humanos, cultura de la no violencia y no discriminación, equidad de género, medio ambiente, apoyo a jóvenes en situación de exclusión y vivienda;

XIV. a XVI. ...

Artículo Cuarto. Se reforman los artículos 5, fracción II, y 77 de la Ley Federal de Radio y Televisión, para quedar como sigue:

Artículo 5. ...

I. ...

II. Evitar influencias nocivas o perturbadoras al desarrollo armónico de la niñez y la juventud; particularmente el consumo de drogas, tabaco y alcohol;

III. y IV. ...

Artículo 77. Las transmisiones de radio y televisión, como medio de orientación para la población del país, incluirán en su programación diaria información sobre acontecimientos de carácter político, social, cultural, deportivo, de salud y otros asuntos de interés general, nacionales o internacionales.

Artículo Quinto. Se adiciona un inciso K al artículo 28 de La Ley para la Protección de Los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 28. ...

A. a J. ...

K. Impulsar programas de prevención, tratamiento y rehabilitación en materia de adicciones, así como proveer información sobre ellas.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo, a los 14 días del mes de diciembre del 2011.

La Comisión de Salud, diputados:Miguel Antonio Osuna Millán (rúbrica), presidente; Marco Antonio García Ayala, María Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Antonio Benítez Lucho (rúbrica), Rosalina Mazari Espín, Rodrigo Reina Liceaga (rúbrica), Gloria Trinidad Luna Ruiz (rúbrica), José Antonio Yglesias Arreola (rúbrica), Silvia Esther Pérez Ceballos (rúbrica), Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez (rúbrica), Carlos Alberto Ezeta Salcedo (rúbrica), María del Pilar Torre Canales (rúbrica), secretarios; Felipe Borja Texocotitla, Yolanda de la Torre Valdez (rúbrica), Olga Luz Espinosa Morales, Leandro Rafael García Bringas, Clara Gómez Caro, Delia Guerrero Coronado (rúbrica), José Manuel Hinojosa Pérez, José Luis Marcos León Perea (rúbrica), Fernando Morales Martínez (rúbrica), Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Ana Elia Paredes Árciga (rúbrica), Guadalupe Eduardo Robles Medina (rúbrica), Sergio Tolento Hernández (rúbrica), Alicia Elizabeth Zamora Villalva (rúbrica), Laura Piña Olmedo, Leticia Quezada Contreras, Oralia López Hernández (rúbrica), Marcela Vieyra Alamilla.»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.



VOLUMEN II



LEY SOBRE CONTROVERSIAS DERIVADAS DE LA ATENCION MEDICA

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: «Dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que expide la Ley sobre Controversias Derivadas de la Atención Médica

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Salud de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 39 y 45 numerales 6 incisos e) y f) y 7 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 80, 82 numeral 1, 85, 157 numeral 1 fracción I y 158 numeral 1 fracción IV del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presentan el siguiente:

Dictamen

I. Antecedentes

1. En sesión celebrada con fecha 11 de octubre de 2011, los diputados Miguel Antonio Osuna Millán y Antonio Benítez Lucho del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y del Partido Revolucionario Institucional Respectivamente, presentaron iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley sobre Controversias Derivadas de la Atención Médica.

2. Con la misma fecha la Mesa Directiva de este órgano Legislativo, turnó la mencionada iniciativa a la Comisión de Salud, para su estudio y posterior dictamen.

II. Metodología

La Comisión de Salud encargada del análisis y dictamen de la minuta en comento, desarrollaron los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el apartado denominado “Antecedentes”, se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la minuta.

En el apartado “Contenido de la minuta”, se exponen los objetivos y se hace una descripción de la minuta en la que se resume su contenido, motivos y alcances.

En las “Consideraciones”, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.

III. Contenido de la iniciativa

Expedir la ley sobre Controversias Derivadas de la Atención Médica, con la finalidad de mantener un esquema normativo vinculado con el rubro de los derechos humanos.

IV. Consideraciones

Primera.La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en su párrafo cuarto del artículo 4o.

“Toda persona tiene derecho a la protección de la salud... Y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución”.

Del precepto antes mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo ésta uno de los principales elementos de justicia social.

El derecho a la protección de la salud, es un derecho social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.

En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud, se considera a éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.

Segunda.El derecho a la protección de la salud, referente al acceso de toda la gama de facilidades, bienes, servicios y condiciones necesarios para alcanzar el más alto nivel de salud y derivado de las reformas constitucionales en el rubro de los derechos humanos, y en cumplimiento de los Tratados internacionales, señalados en el artículo 1° Constitucional, el cual establece:

En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta constitución establece.

Dado lo anterior, esta comisión dictaminadora, considera necesaria la expedición de esta Ley, la cual procurará una justicia más pronta y expedita en la materia de las controversias de salud.

Esta nueva Ley sobre Controversias Derivadas de la Atención Médica, tiene como objeto tutelar los mecanismos alternativos a la vía jurisdiccional para la solución de controversias que surjan entre los usuarios de los servicios médicos y los prestadores de servicios.

Cada uno de los procedimientos seguidos ante la Comisión Nacional de Arbitraje Médico, podrán agotarse antes de acudir a la instancia jurisdiccional civil, cuando así lo hayan manifestado expresamente las partes, para no limitar la Garantía Constitucional de acudir ante las instancias judiciales competentes.

La Comisión Nacional de Arbitraje Médico, tendrá competencia en todo el territorio nacional, para conocer de quejas médicas en contra de los prestadores de servicios de carácter federal, y de los estatales, municipales y del Gobierno del Distrito Federal, cuando así lo solicite el usuario de los servicios de salud.

En la Exposición de Motivos de la iniciativa que se dictamina se plantea expedir la Ley Sobre Controversias Derivadas de la Atención Médica; con la finalidad de contar con una Ley especial para regular los mecanismos alternativos a la vía jurisdiccional para la solución de las controversias que surjan entre los usuarios de los servicios médicos y los prestadores de esos servicios.

Es viable la expedición de esta ley porque permite establecer el ámbito de aplicación a efecto de que se cumpla a cabalidad la prestación de los servicios de salud. Tal y como lo consagra nuestra Constitución, así como de los Tratados Internacionales de los cuales México ha suscrito, en materia de derechos humanos.

Tercera.No obstante lo anterior, esta Comisión Dictaminadora considera conveniente que se realicen diversas modificaciones a la propuesta del iniciante, en primer lugar, se considera necesario agrupar al organismo en la Secretaría de Salud, lo que permitirá integrarlo a las políticas de salud del gobierno federal. Al incorporarlo al sector salud su presupuesto estaría coordinado por la dependencia coordinadora de ese sector, por lo que no tendría autonomía en esa materia.

Asimismo, se considera conveniente conservar la denominación del órgano desconcentrado que actualmente atiende las quejas médicas (Comisión Nacional de Arbitraje Médico, CONAMED) y que lleva 15 años de funcionamiento, con lo que se aprovecharía el conocimiento que ya tiene la sociedad de la institución.

De igual manera, en la fracción III del artículo 2, se considera conveniente incluir en la definición lo relativo a los cuidados paliativos, en congruencia con el artículo 33 de la Ley General de Salud. Igualmente en la fracción VIII del artículo antes mencionado, es conveniente establecer una definición más amplia de la gestión inmediata, a fin de no acotarla sólo a casos que puedan resolverse en 48 horas, en virtud de que pueden presentarse casos que si bien pueden atenderse mediante esa modalidad no se encontrarían en el supuesto del plazo señalado.

Asimismo, en la fracción IX del artículo 2, se sugiere describir por denominación a los Hospitales de Referencia y que actualmente se les ha dado tal carácter y dejar la posibilidad de que la Secretaría de Salud en el futuro pueda determinar como tal algún otro, ya que los organismos descentralizados no dependen jerárquicamente de las instancias centrales, sino que sólo existe una relación de coordinación, por lo que técnicamente no se puede afirmar que se encuentran adscritos a alguna dirección general.

Cuarta. Respecto al artículo 6 de la Ley en comento, se considera que la parte final del último párrafo es contradictoria con la obligación de agotar la conciliación antes de acudir a la vía judicial, por lo que se considera que no debe establecerse dicha obligación y se propone sustituir deberá por podrá y así se elimina la parte final del último párrafo, para quedar como sigue:

Estarán obligados al cumplimiento de esta ley los usuarios y los prestadores de servicios.

Las autoridades administrativas estarán obligadas a auxiliar a la Comisión Nacional, en la esfera de su respectiva competencia.

El procedimiento de conciliación ante la Comisión Nacional podrá agotarse antes de acudir a la instancia jurisdiccional civil.

Del mismo modo, en el artículo 13, se considera conveniente con el fin de evitar malas interpretaciones sobre la invasión de competencia a los estados establecer que la intervención de la Comisión Nacional en asuntos que no sean de carácter federal siempre sea a petición del usuario de los servicios, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 13. La Comisión Nacional tendrá competencia en todo el territorio nacional, para conocer de quejas médicas en contra de prestadores de servicios de carácter federal y en contra de los estatales, municipales, del Gobierno del Distrito Federal y de naturaleza privada, cuando el usuario así lo solicite.

Asimismo podrá intervenir de oficio en asuntos que considere de interés general en la esfera de su competencia, para lo cual podrá emitir las recomendaciones que estime necesarias.

La Comisión Nacional podrá convenir con los organismos estatales la atención por parte de estos últimos de quejas médicas en contra de prestadores de servicios de carácter federal.

Asimismo, en el artículo 16 propuesto en la iniciativa, y de la misma manera con el objeto de evitar confusiones, en este caso con las atribuciones que corresponden a COFEPRIS, se considera conveniente sustituir la palabra “verificar” por “corroborar” en las fracciones V y XII y la segunda parte de la fracción IX está repetida con la fracción X, por lo que debe eliminarse.

Quinta. En cuanto al artículo 19 de esta Ley, se considera conveniente de conformidad con lo establecido en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales que el organismo cuente con un órgano de gobierno que se denomine “Junta de Gobierno”, la cual estará encargada junto con el comisionado nacional, de su administración. Por lo anterior, se considera que el instrumento jurídico que regule la organización del organismo sea un estatuto orgánico, en congruencia también con la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

En congruencia con la modificación antes propuesta, se propone modificar la denominación del Capítulo II, a fin de que sólo haga referencia a la administración y no a una Dirección, en virtud de que se contaría con una Junta de Gobierno.

Asimismo y en congruencia con la propuesta de que el organismo cuente con un órgano de gobierno se eliminaría todo el capítulo relativo al Consejo Consultivo Nacional y los artículos que lo integran. Su contenido modificado se utilizaría como referente para regular lo relativo a la junta de gobierno.

La junta de gobierno se conformaría con los mismos integrantes que la Iniciativa consideraba para el consejo consultivo, además del Secretario de Salud que lo presidiría y un representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Se propone además, que la designación del comisionado nacional corresponda a la Junta de Gobierno, ya que es el procedimiento que se sigue en los institutos nacionales de salud. Así como aprobar los programas y presupuestos de la Comisión Nacional.

En cuanto a las demás disposiciones relativas al comisionado nacional y a los subcomisionados sólo se correría la numeración de los artículos relativos del texto original de la iniciativa.

Sexta. Del mismo modo y para evitar dudas en cuanto a las atribuciones del comisionado nacional, se propone señalar expresamente que a él corresponde originalmente el trámite y resolución de todos los asuntos de la competencia de la Comisión Nacional, así como hacer remisión expresa a las que le confiere la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

En el mismo tenor, se propone establecer el periodo de duración en el cargo del Comisionado Nacional y establecer criterios para su remoción, a fin de asegurar transparencia en su designación y se eliminaría la referencia al reglamento interior de la Comisión Nacional, en congruencia con la propuesta de que el instrumento jurídico relativo a la organización de la misma sea el estatuto orgánico.

Séptima.En cuanto al artículo 28, el segundo y el tercer párrafos están repetidos, por lo que se propone suprimir el segundo y ajustar el tercero en virtud de que no todas las personas con capacidades diferentes requieren de representante.

Relativo al artículo 43, esta Dictaminadora cree que se podría invadir competencia del IFAI por lo que pareciera más conveniente eliminar este artículo, y en su caso, se recorrería la numeración de los siguientes artículos.

Asimismo, se hacen correcciones respecto a errores de dedo y de técnica legislativa. Relativo a los artículo transitorios, y en congruencia con la propuesta de conservar la denominación del actual órgano desconcentrado Comisión Nacional de Arbitraje Médico se requeriría modificar los artículos Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo y Octavo transitorios.

Adicionalmente en el artículo sexto transitorio, es necesario dar congruencia a este artículo en cuanto al instrumento que regirá la organización interna de la Comisión, que será el estatuto orgánico y no un reglamento interior.

Octava.En resumen, los integrantes de esta Comisión de Salud, estamos comprometidos con la salud de todos los mexicanos, de ahí que consideramos que la expedición de este nuevo ordenamiento jurídico es un tema de mucha importancia porque regula los mecanismos alternativos para la solución de controversias que pudieran presentarse entre los usuarios y los prestadores de servicios médicos; en ese sentido hacia una justicia pronta y expedita en materia de salud.

Por lo antes expuesto y para los efectos de lo dispuesto en el artículo 72, fracción a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de Comisión de Salud de la LXI Legislatura sometemos a consideración del pleno el siguiente:

Proyecto de decreto por el que se expide la Ley sobre Controversias Derivadas de la Atención Médica.

Artículo Único. Se expide la Ley sobre Controversias Derivadas de la Atención Médica:

LEY SOBRE CONTROVERSIAS DERIVADAS DE LA ATENCIÓN MÉDICA

TÍTULO PRIMERO

Capítulo Único

Artículo 1o. La presente ley es de orden público e interés social, y de aplicación en todo el territorio nacional; tiene por objeto regular los mecanismos alternativos a la vía jurisdiccional para la solución de las controversias que surjan entre los usuarios de los servicios médicos y los prestadores de esos servicios; la protección de los derechos de los usuarios; así como la organización, procedimientos y funcionamiento del organismo encargado de dichas funciones.

Los derechos que otorga la presente ley son irrenunciables y contra su observancia no podrán alegarse costumbres, usos, prácticas, convenios o estipulaciones en contrario.

Artículo 2o. Para los efectos de esta ley, ya sea en singular o plural, se entiende por:

I. Acciones de grupo, aquellas cuya titularidad es originariamente personal, pero que son compartidas o comunes a una pluralidad de sujetos afectados por un mismo hecho, y los integrantes del grupo o afectados están determinados o pueden ser determinados sin dificultad;

II. Arbitraje, al procedimiento mediante el cual la Comisión Nacional resuelve una controversia entre el usuario y el prestador de servicios mediante un laudo;

III. Atención médica, el conjunto de recursos que intervienen sistemáticamente para la prevención y curación de las enfermedades que afectan a los individuos, así como de la rehabilitación de los mismos y la prestación de cuidados paliativos;

IV. Comisión Nacional, al organismo denominado Comisión Nacional de Arbitraje Médico;

V. Compromiso arbitral, al acuerdo por el que el usuario y el prestador de servicios deciden someter al arbitraje de la Comisión Nacional todas o ciertas controversias que hayan surgido entre ellos respecto de los servicios médicos proporcionados;

VI. Conciliación, al procedimiento mediante el cual el usuario y el prestador de servicios determinan la forma y términos para resolver una controversia sobre servicios médicos, con la intervención activa e imparcial de la Comisión Nacional, dirigida a que las partes lleguen a un arreglo, para lo cual puede plantear propuestas concretas a las partes;

VII. Dictamen institucional, a la opinión emitida por la Comisión Nacional respecto de alguna cuestión médica sometida a su análisis, sustentada en una valoración médico-jurídica del expediente clínico, la información, documentación o elementos que existan en el expediente respectivo, en los elementos adicionales que la Comisión Nacional se hubiere allegado y, en su caso, en las evidencias presentadas por la autoridad solicitante;

VIII. Gestión inmediata, a la atención de las quejas que se refieran a demora o negativa de servicios, se trate de una urgencia; de la referencia a otra unidad médica de la misma institución; de la provisión de medicamentos; del cambio de médico tratante cuando exista ruptura en la relación médico-paciente; diferimiento de la atención sin causa aparente; revaloración médica con la finalidad de obtener una segunda opinión sobre el diagnóstico, pronóstico o tratamiento relacionado con el estado de salud del usuario o cualquier otro que pueda ser atendido mediante esa modalidad;

IX. Hospitales federales de referencia, al Hospital General de México, Hospital Juárez de México, Hospital General “Dr. Manuel Gea González”, Hospital Nacional Homeopático, Hospital de la Mujer “Dr. Jesús Alemán Pérez, Hospital Juárez del Centro y los demás organismos descentralizados a los que la Secretaría de Salud determine con tal carácter;

X. Hospitales regionales de alta especialidad, a los organismos descentralizados de la administración pública federal creados con tal carácter;

XI. Institutos Nacionales de Salud, a los organismos descentralizados de la administración pública federal considerados como tales por la ley de la materia;

XII. Irregularidad en la prestación de servicios médicos, a todo acto u omisión en la atención médica que contravenga las disposiciones que la regulan, por negligencia, impericia o dolo, incluidos los principios científicos y éticos que orientan la práctica médica;

XIII. Laudo, al pronunciamiento mediante el cual la Comisión Nacional resuelve las controversias sometidas a su conocimiento por las partes y el cual puede ser ejecutado por la vía judicial;

XIV. Negativa en la prestación de servicios médicos, a todo acto u omisión por el cual se rehúsa injustificadamente la prestación de servicios médicos obligatorios;

XV. Obligaciones de medios, al deber del prestador de servicios de utilizar todos los recursos, conocimientos y diligencias aplicables conforme a las características del paciente y de su cuadro clínico para restaurar la salud del mismo, así como de prever las posibles complicaciones y evolución de la patología a curar, dar continuidad al tratamiento hasta el alta del paciente e informar a éste o a sus familiares del diagnóstico, pronóstico, tratamiento y riesgos;

XVI. Obligaciones de resultados, al deber del prestador de servicios de obtener lo acordado con el paciente, en los casos de cirugía estética, estomatología y auxiliares de diagnóstico, con excepción de aquellos casos que por circunstancias imputables al Usuario sea imposible lograrlo;

XVII. Obligaciones de seguridad, al deber del prestador de servicios de no exponer a riesgos innecesarios a los pacientes y del establecimiento de salud de mantener en condiciones adecuadas las instalaciones, aparatos y equipos, a fin de evitar accidentes, reacciones adversas y otros;

XVIII. Organismos estatales, a los órganos desconcentrados, organismos descentralizados y organismos autónomos de los gobiernos estatales responsables de atender las quejas médicas mediante mecanismos alternativos de solución de controversias;

XIX. Práctica médica, al ejercicio profesional de la medicina que incluye el diagnóstico, tratamiento y seguimiento del paciente, con el objetivo principal de restaurar o mejorar la salud del mismo, mediante las actividades de atención médica;

XX. Prestador de Servicios, a las dependencias y entidades de las administraciones públicas federal, estatal, municipal y del gobierno del Distrito Federal, a las personas físicas y morales de los sectores social y privado, a las instituciones de seguridad social y a cualquier otro que preste servicios médicos;

XXI. Pretensiones de carácter civil, aquéllas susceptibles de concluirse por convenio o transacción, con excepción del pago de perjuicios y del daño moral;

XXII. Queja Médica, a la inconformidad de los usuarios por considerar que existieron irregularidades en la prestación de los servicios médicos o negativa de servicios médicos obligatorios, siempre y cuando la controversia verse sobre los servicios médicos y las pretensiones del quejoso sean de naturaleza civil o de atención médica;

XXIII. Recomendación, al resultado del análisis e investigaciones que lleve a cabo la Comisión Nacional sobre la prestación de servicios médicos, en el que se indican las deficiencias o irregularidades detectadas; las medidas que procedan para la mejora de los servicios y, en su caso, para la reparación de los daños que se hubiesen ocasionado, o bien, se conceda un plazo al prestador de servicios para que informe sobre las medidas que adoptará y el plazo para su cumplimiento;

XXIV. Servicios médicos, los que se proporcionan a la persona, con el fin de proteger, promover o restaurar la salud, curar y prevenir la enfermedad y rehabilitar al paciente, en los que se encuentran comprendidas las actividades profesionales, técnicas y auxiliares para la salud;

XXV. Transacción, al convenio suscrito ante la Comisión Nacional por el cual las partes haciéndose recíprocas concesiones, terminan una controversia presente, y

XXVI. Usuario, a la persona que requiera u obtenga servicios médicos.

Artículo 3o. Los mecanismos alternativos para la solución de las controversias que surjan entre los usuarios de los servicios médicos y los prestadores de esos servicios, son la conciliación y el arbitraje, los cuales se llevarán a cabo conforme a los procedimientos establecidos en esta ley.

Artículo 4o. Las funciones para lograr el cumplimiento del objeto de esta Ley estarán a cargo de un organismo descentralizado de la administración pública federal, sectorizado en la Secretaría de Salud, con autonomía técnica, operativa y de decisión, con personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Comisión Nacional de Arbitraje Médico.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, la Comisión Nacional podrá establecer delegaciones en todas las entidades federativas y en el Distrito Federal, las cuales estarán jerárquicamente subordinadas a la administración central y tendrán las facultades específicas y la competencia territorial que se determine en el Estatuto Orgánico.

Artículo 5o. La protección de los derechos de los Usuarios tiene como objetivo prioritario procurar la equidad, la certeza y la seguridad jurídica en las relaciones entre los usuarios y los prestadores de servicios.

Artículo 6o. Estarán obligados al cumplimiento de esta ley los usuarios y los prestadores de servicios.

Las autoridades administrativas estarán obligadas a auxiliar a la Comisión Nacional, en la esfera de su respectiva competencia.

El procedimiento de conciliación ante la Comisión Nacional podrá agotarse antes de acudir a la instancia jurisdiccional civil.

Artículo 7o. Las instituciones públicas federales prestadoras de servicios médicos, en la atención de las quejas que se presenten en su contra en la Comisión Nacional, deberán observar los procedimientos y plazos determinados en la presente ley, sin que les sean aplicables para esos casos los procedimientos que tengan establecidos para el trámite de quejas administrativas, y no podrán aducir retraso en el cumplimiento de requisitos y plazos por el desahogo de actuaciones no previstas en esta ley.

Los usuarios que presenten queja médica ante la Comisión Nacional no están obligados a agotar los procedimientos administrativos para la atención de quejas, establecidos para las instituciones públicas federales que presten servicios médicos.

Artículo 8o. Para el debido cumplimiento de las atribuciones que esta ley confiere a la Comisión Nacional, los prestadores de servicios deberán proporcionarle la información y datos que les solicite.

Artículo 9o. La valoración integral de los servicios médicos será la base para la conducción y resolución de los procedimientos establecidos en esta ley, para tal efecto la Comisión Nacional analizará el expediente clínico para determinar si en la atención médica se cumplieron las disposiciones que la regulan, los principios científicos y éticos que orientan la práctica médica; las obligaciones de medios y de seguridad, si se trata de irregularidades o negativa de servicios con origen en la práctica médica, en aspectos administrativos, de enfermería, de medicamentos u otros relacionados con los servicios médicos.

Artículo 10. Las dependencias, entidades y organismos autónomos que en el ejercicio de sus atribuciones conozcan de quejas presentadas por los usuarios con motivo de la atención médica, coordinarán sus acciones a fin de que la recepción, registro y control de las mismas se realice de forma homogénea, mediante la utilización de un sistema de quejas médicas.

TÍTULO SEGUNDOCOMISIÓN NACIONAL

Capítulo IObjeto y atribuciones de la Comisión Nacional

Artículo 11. La Comisión Nacional tendrá por objeto dirimir en forma imparcial las controversias derivadas de la prestación de servicios médicos, mediante mecanismos alternativos a la vía jurisdiccional, como la conciliación y el arbitraje, con base esencialmente en la valoración integral de los servicios médicos; así como proteger los derechos de los usuarios en los términos establecidos en la presente ley.

Artículo 12. La Comisión Nacional cuenta con plena autonomía técnica para dictar sus resoluciones, acuerdos, laudos, recomendaciones y dictámenes, así como con facultades de autoridad para imponer las medidas de apremio y sanciones previstas en esta ley.

Artículo 13. La Comisión Nacional tendrá competencia en todo el territorio nacional, para conocer de quejas médicas en contra de prestadores de servicios de carácter federal y en contra de los estatales, municipales, del gobierno del Distrito Federal y de naturaleza privada cuando el usuario así lo solicite.

Asimismo podrá intervenir de oficio en asuntos que considere de interés general en la esfera de su competencia, para lo cual podrá emitir las recomendaciones que estime necesarias.

La Comisión Nacional podrá convenir con los organismos estatales a que hace referencia el artículo 2o., fracción XVIII de esta Ley, la atención por parte de estos últimos de quejas médicas en contra de prestadores de servicios de carácter federal.

Artículo 14. Cuando se presente alguna omisión o inactividad en la atención de las quejas médicas presentadas ante los organismos estatales o exista conflicto de intereses, la Comisión Nacional, previa aceptación del usuario, podrá requerir a dichos organismos le envíen la queja médica con todas las actuaciones que se hubieran efectuado. La Comisión Nacional continuará con el trámite de la queja médica de que se trate y realizará las acciones que considere necesarias cuando advierta irregularidades en el procedimiento.

Artículo 15. La Comisión Nacional podrá solicitar la opinión de los Institutos Nacionales de Salud, de los hospitales federales de referencia y de los hospitales regionales de alta especialidad en su área de especialización, cuando la requiera para la atención de los asuntos a su cargo.

Para la emisión de la opinión a que se hace referencia en el párrafo anterior se estará a lo siguiente:

I. La Comisión Nacional solicitará por escrito al instituto u hospital correspondiente la opinión que requiera. En su solicitud identificará el asunto de que se trate e indicará el o los aspectos que deban considerarse en la opinión que se emita;

II. A la solicitud la Comisión Nacional acompañará la documentación con la que cuente y resulte pertinente para la emisión de la opinión;

III. La opinión que se solicite podrá referirse al estado de salud del usuario involucrado en una inconformidad, así como al diagnóstico, evolución, pronóstico y alternativas de tratamiento del padecimiento;

IV. Para atender lo señalado en la fracción anterior, a petición de la Comisión Nacional, el instituto u hospital realizará una evaluación física del usuario y tomará en cuenta el reporte de los auxiliares de diagnóstico con los que, en su caso, cuente el paciente o los que se realicen por indicación del propio Instituto o ambos, y

V. La evaluación física del usuario será sin costo.

Artículo 16. La Comisión Nacional tiene las siguientes atribuciones:

I. Brindar al público asesoría e información sobre los servicios que presta y sobre las instancias competentes para resolver controversias que no recaigan sobre la práctica médica; así como atender y resolver las consultas que le presenten los usuarios sobre asuntos de su competencia;

II. Gestionar, previa valoración, la atención inmediata de los usuarios cuando la queja médica se refiera a demora o negativa de servicios, se trate de una urgencia calificada, de la referencia a otra unidad médica, de la provisión de medicamentos o cualquier otro que pueda ser resuelto por esta vía;

III. Orientar a los usuarios sobre las instancias competentes para resolver los conflictos derivados de servicios médicos prestados por quienes carecen de título o cédula profesional e informar a las autoridades competentes sobre las personas que se encuentren en dicho supuesto;

IV. Atender y, en su caso, resolver las quejas médicas que formulen los usuarios, sobre los asuntos que sean competencia de la Comisión Nacional;

V. Corroborar, al atender las quejas, el cumplimiento de las regulaciones aplicables por parte de las instituciones o profesionales que hubieran prestado los servicios;

VI. Llevar a cabo el procedimiento conciliatorio entre los usuarios y los prestadores de servicios en los términos previstos en esta ley;

VII. Actuar como árbitro de conformidad con esta ley o con lo acordado por las partes en el compromiso arbitral;

VIII. Solicitar la información y la documentación necesaria para la substanciación de los procedimientos de conciliación y de arbitraje a que se refiere esta ley. Para todos los efectos legales, la sola presentación de la queja médica por parte del usuario, faculta a la Comisión Nacional para exigir la información relativa;

IX. Realizar las investigaciones necesarias para la atención de las quejas médicas;

X. Prestar el servicio de orientación jurídica y defensoría legal a los usuarios en las controversias entre éstos y los Prestadores de Servicios que se entablen ante los tribunales, de conformidad con lo señalado en esta ley;

XI. Procurar y representar los intereses de los usuarios, mediante el ejercicio de las acciones, recursos, trámites o gestiones que procedan; así como representarlos individualmente o en grupo ante autoridades jurisdiccionales y administrativas;

XII. Emitir recomendaciones a los prestadores de servicios cuando de la investigación y análisis que realice de los actos médicos de que conozca, resulten irregularidades en la prestación de los servicios; así como corroborar su cumplimiento;

XIII. Requerir la información y documentación que considere necesaria a los prestadores de servicios y realizar las investigaciones que se requieran en aquellos casos en que aunque no se haya presentado queja médica ante la Comisión Nacional, ésta conozca que se afectó la salud o la vida de alguno de sus pacientes por irregularidades administrativas o médicas, incumplimiento de obligaciones de medios o de seguridad, cuando lo considere pertinente emitir las recomendaciones necesarias, verificar su cumplimiento y, en su caso, hacerlas del conocimiento público;

XIV. Proponer al Ejecutivo federal proyectos de iniciativas de leyes, así como de reglamentos, decretos y acuerdos en las materias de su competencia;

XV. Emitir los dictámenes institucionales en los casos previstos en esta ley; resoluciones, acuerdos, recomendaciones, laudos y opiniones;

XVI. Dar vista al Ministerio Público de los hechos que puedan ser constitutivos de delitos y que sean de su conocimiento y, ante las autoridades competentes, los actos que puedan constituir violaciones administrativas que afecten los intereses de los usuarios;

XVII. Hacer del conocimiento de los colegios, academias, asociaciones y consejos de médicos y de los comités de ética u otros similares, la negativa expresa o tácita de los prestadores de servicios de proporcionar la información y documentación que le hubiere solicitado la Comisión Nacional; así como del incumplimiento por parte de los citados prestadores de servicios, de sus recomendaciones, resoluciones y de cualquier irregularidad que se detecte;

XVIII. Establecer los mecanismos bajo los cuales opere un sistema de información para el registro, control y seguimiento de las quejas médicas, presentadas a nivel nacional;

XIX. Concertar y celebrar convenios y otros instrumentos jurídicos con las autoridades federales y locales, con gobiernos extranjeros, con instituciones, organismos y organizaciones públicos y privados, nacionales y extranjeros, cuyas funciones sean acordes con las de la Comisión Nacional; así como participar en foros nacionales e internacionales, en los asuntos de su estricta competencia;

XX. Promover y realizar, en su caso, programas educativos y de capacitación en las materias a que se refiere esta ley;

XXI. Realizar trabajos de investigación y difusión en la materia de su competencia;

XXII. Aplicar las medidas de apremio a que se refiere esta ley;

XXIII. Imponer las sanciones establecidas en esta ley;

XXIV. Conocer y resolver sobre el recurso de revisión que se interponga en contra de las resoluciones dictadas por la Comisión Nacional;

XXV. Expedir, cuando así proceda y en los términos que establezca la legislación aplicable, copia certificada de los documentos que obren en poder de la misma;

XXVI. Emitir su Estatuto Orgánico y demás normas de operación, y

XXVII. Las demás que le sean conferidas por esta Ley o cualquier otro ordenamiento.

Artículo 17. El patrimonio de la Comisión Nacional estará constituido por:

I. Sus propiedades, posesiones, derechos y obligaciones;

II. Los recursos que directamente le asigne el Presupuesto de Egresos de la Federación;

III. Los bienes muebles e inmuebles que la federación transfiera a la Comisión Nacional para el cumplimiento de su objeto, así como aquéllos que adquiera la propia Comisión Nacional y que puedan ser destinados a los mismos fines;

IV. Las donaciones que la Comisión Nacional reciba;

V. Los intereses, rentas, plusvalías y demás utilidades que se obtengan de las inversiones que haga la Comisión Nacional, en los términos de las disposiciones legales, y

VI. Los demás bienes que adquiera por cualquier otro título legal, así como cualquier otro ingreso respecto del cual la Comisión Nacional resulte beneficiaria.

Artículo 18. Las relaciones de trabajo entre la Comisión Nacional y sus trabajadores se regularán por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional, y las condiciones generales de trabajo que al efecto se determinen. Los trabajadores de la Comisión Nacional quedan incorporados al régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Capítulo IIAdministración de la Comisión Nacional

Artículo 19. La administración de la Comisión Nacional estará a cargo de:

I. Una junta de gobierno.

II. Un Comisionado Nacional.

III. Dos subcomisionados nacionales.

El comisionado nacional y los subcomisionados nacionales para el cumplimiento de las facultades que esta Ley y demás disposiciones les atribuyen, serán auxiliados por los funcionarios que se determinen en el estatuto orgánico de la Comisión Nacional y otras disposiciones legales.

Artículo 20. La junta de gobierno se integrará de la siguiente manera: el Secretario de Salud, quien la presidirá; un representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; el titular de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; el titular de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios; el titular de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas; el Procurador Federal de la Defensa del Trabajo, y el Procurador Federal del Consumidor.

Asimismo se invitará al Presidente de la Academia Nacional de Medicina y de la Academia Mexicana de Cirugía y a un representante de las asociaciones de enfermería.

Todos los integrantes de la junta de gobierno deberán designar a su respectivo suplente en sesión ordinaria de este órgano.

La junta de gobierno contará con un Secretario y un Prosecretario, que serán personas ajenas a la Comisión Nacional.

El cargo de consejero será honorífico.

Artículo 21. La junta de gobierno tendrá adicionalmente a las facultades que le confiere la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, las siguientes atribuciones:

I. Opinar ante la Comisión Nacional sobre el desarrollo de los programas y actividades que realice;

II. Elaborar propuestas que contribuyan al mejoramiento de los servicios que proporciona la Comisión Nacional;

III. Opinar sobre el establecimiento de criterios para contribuir a mejorar la calidad en los servicios de salud;

IV. Opinar en cuestiones relacionadas con el cumplimiento del objeto de la Comisión Nacional;

V. Emitir opinión respecto de los asuntos que sean sometidos a su consideración, y

VI. Las demás que le confieran otros ordenamientos.

Artículo 22. La junta de gobierno celebrará sesiones ordinarias por lo menos dos veces cada año, y las extraordinarias que convoque su presidente o cuando menos tres de sus miembros.

La junta de gobierno sesionará válidamente con la asistencia de, por lo menos, la mitad más uno de sus miembros, siempre que se encuentren presentes los representantes de la Administración Pública Federal. Los acuerdos se tomarán por mayoría de los miembros presentes y el presidente tendrá voto de calidad, en caso de empate.

A las sesiones de la junta de gobierno asistirán, con voz, pero sin voto, el secretario, el prosecretario y el comisario.

La junta de gobierno podrá invitar a sus sesiones a representantes de instituciones de investigación, docencia o de atención médica, así como a representantes de grupos interesados de los sectores público, social y privado.

Artículo 23. El comisionado nacional será designado por la junta de gobierno de una terna que le presente el presidente de la misma y deberá reunir los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano mexicano;

II. Tener título profesional a nivel licenciatura;

III. Haber ocupado, por lo menos durante tres años, cargos de decisión en materia de salud o haberse desempeñado en forma destacada en cuestiones profesionales, de servicio público, o académicas substancialmente relacionadas con el objeto de esta ley;

IV. No desempeñar cargos de elección popular ni ser accionista, consejero, funcionario, comisario o apoderado de instituciones que presten servicios médicos;

V. No tener litigio pendiente con la Comisión Nacional, y

VI. No haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito intencional que le imponga más de un año de prisión, y si se tratare de delito patrimonial cometido intencionalmente, cualquiera que haya sido la pena, ni encontrarse inhabilitado para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público.

Artículo 24. Corresponde originalmente al comisionado nacional el trámite y resolución de los asuntos de la competencia de la Comisión Nacional. Además de las facultades y obligaciones señaladas en el artículo 59 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, el comisionado nacional tendrá las siguientes:

I. Administrar y representar legalmente a la Comisión Nacional;

II. Imponer las sanciones que correspondan de conformidad con lo establecido en esta ley;

III. Celebrar y otorgar toda clase de actos y documentos inherentes al objeto de la Comisión Nacional;

IV. Suscribir y negociar títulos de crédito, así como realizar operaciones de crédito;

V. Formular denuncias y querellas, así como otorgar el perdón correspondiente;

VI. Otorgar, sustituir y revocar poderes generales y especiales, entre ellos los que requieran autorización o cláusula especial;

VII. Crear las unidades que se requieran para el buen funcionamiento de la Comisión Nacional y determinar la competencia de dichas unidades;

VIII. Informar anualmente al titular del Poder Ejecutivo federal sobre las actividades de la Comisión Nacional;

IX. Proponer el anteproyecto de presupuesto de la Comisión Nacional y autorizar el ejercicio del aprobado;

X. Proponer para su aprobación por la junta de gobierno los programas de la Comisión Nacional;

XI. Expedir el estatuto orgánico de la Comisión Nacional y demás normas de operación;

XII. Delegar facultades de autoridad y demás necesarias o convenientes en servidores públicos subalternos, sin perjuicio de su ejercicio directo. Los acuerdos relativos se publicarán en el Diario Oficial de la Federación;

XIII. Proveer lo necesario para el cumplimiento de los programas y el correcto ejercicio del presupuesto aprobado;

XIV. Nombrar y remover a los funcionarios y al personal de la Comisión Nacional, señalándole sus funciones y remuneraciones;

XV. Ejercer las más amplias facultades de dominio, administración y pleitos y cobranzas, aun de aquellas que requieran de autorización especial según otras disposiciones legales o reglamentarias, y

XVI. Las demás que le atribuya esta Ley u otros ordenamientos.

El comisionado nacional ejercerá sus funciones directamente o mediante acuerdo delegatorio, a través de los subcomisionados nacionales, directores generales y demás servidores públicos de la Comisión Nacional. Los acuerdos por los que se deleguen facultades serán publicados en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 25. El comisionado nacional durará en su cargo cinco años y podrá ser ratificado por otro período igual en una sola ocasión. Podrá ser removido por causa plenamente comprobada, relativa a incompetencia técnica, abandono de labores o falta de honorabilidad.

El estatuto orgánico de la Comisión Nacional prevendrá la forma en que el comisionado nacional será suplido en sus ausencias.

Artículo 26. Los subcomisionados nacionales tendrán las facultades que les señale el Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional, así como otros ordenamientos y disposiciones administrativas.

Las demás disposiciones relativas a la organización y funcionamiento de la Comisión Nacional se establecerán en el Estatuto Orgánico.

Capítulo IVVigilancia y control de la Comisión Nacional

Artículo 27. Para la vigilancia y control de la Comisión Nacional, la Secretaría de la Función Pública designará un comisario público propietario y uno suplente.

Asimismo la Comisión Nacional contará con un órgano de control interno que será parte integrante de su estructura orgánica, pero su titular y las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades dependerán de la Secretaría de la Función Pública.

El órgano de control interno de la Comisión Nacional, así como los comisarios públicos, propietario y suplente, tendrán las facultades que señalen las disposiciones legales aplicables y desarrollarán sus atribuciones conforme a los lineamientos que emita la Secretaría de la Función Pública.

TÍTULO TERCEROPROCEDIMIENTOS

Capítulo IReglas generales

Artículo 28. Los usuarios podrán presentar queja médica ante la Comisión Nacional y seguir un procedimiento ante ella, por sí o a través de sus representantes o apoderados.

En el caso de menores, de personas que no se hallen en el pleno ejercicio de sus derechos civiles comparecerán sus representantes legítimos o los que deban suplir su incapacidad conforme a derecho.

En caso de muerte la queja podrá presentarse por el cónyuge supérstite, la concubina, el concubinario, el pariente consanguíneo o por afinidad, por el albacea de la sucesión o por el representante del de cujus en términos de lo previsto por el Código Civil correspondiente.

Artículo 29. La representación por medio de mandatario ante la Comisión Nacional se acreditará, tratándose de personas físicas con carta-poder firmada ante dos testigos y en el caso de personas morales con poder ante fedatario público.

Artículo 30. La Comisión Nacional examinará de oficio la legitimación de las partes.

Artículo 31. Las quejas médicas deberán presentarse dentro del término de dos años contados a partir, según sea el caso, de que se presente el hecho que les dio origen, de la negativa de servicios o de que el Usuario tenga conocimiento del daño que se le hubiere ocasionado con motivo de la atención médica recibida.

Artículo 32. Presentada la queja médica se tendrá por interrumpido el término para la prescripción de las acciones legales correspondientes, durante el tiempo que dure el procedimiento.

Artículo 33. Son improcedentes las quejas en los siguientes casos:

I. Cuando en la queja no se reclamen pretensiones de carácter civil o la atención médica;

II. Cuando se trate de controversias laborales o competencia de las autoridades del trabajo;

III. Cuando la única pretensión se refiera a sancionar al prestador del servicio médico;

IV. Cuando la controversia verse exclusivamente sobre el monto económico de servicios derivados de la atención médica, y

V. En general cuando la materia de la queja no se refiera a negativa o irregularidad en la prestación de servicios médicos.

Si durante el procedimiento apareciere alguna de las causas de improcedencia antes señaladas, la Comisión Nacional procederá al sobreseimiento de la queja médica, sea cual fuere el estado en que se encuentre.

En los supuestos contenidos en el presente artículo se orientará al quejoso para que acuda a la instancia correspondiente.

Artículo 34. Las notificaciones que realice la Comisión Nacional serán personales en los siguientes casos:

I. Cuando se trate de la primera notificación;

II. Cuando se trate del requerimiento de un acto a la parte que deba cumplirlo;

III. Cuando se trate de notificación de laudos arbitrales;

IV. Cuando se trate de resoluciones o acuerdos que impongan una medida de apremio o una sanción;

V. Cuando la Comisión Nacional lo estime necesario, y

VI. En los demás casos que disponga la ley.

Las notificaciones personales deberán realizarse por notificador o por correo certificado con acuse de recibo del propio notificado o por cualquier otro medio fehaciente autorizado legalmente o por el destinatario. Dicha notificación se efectuará en el domicilio que obre en el expediente de queja médica.

Tratándose de la notificación, a que se refiere la fracción I de este precepto, en relación con el procedimiento de conciliación, la misma podrá efectuarse con la persona que deba ser notificada o, en su defecto, con su representante legal o con el encargado o responsable del local o establecimiento correspondiente. A falta de éstos, se estará a lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Las notificaciones realizadas con quien deban entenderse en términos del párrafo anterior serán válidas aun cuando no se hubieren podido efectuar en el domicilio respectivo.

En caso de que el destinatario no hubiere señalado domicilio para oír y recibir notificaciones o lo hubiere cambiado sin haber avisado a la Comisión Nacional, ésta podrá notificarlo por estrados.

Artículo 35. Tratándose de actos distintos a los señalados en el artículo anterior, las notificaciones podrán efectuarse por estrados, así como por correo con acuse de recibo o por mensajería; también podrán efectuarse por telegrama, fax o vía electrónica.

Artículo 36. Las notificaciones surtirán sus efectos el día siguiente al en que se practiquen.

Artículo 37. Las actuaciones en la Comisión Nacional se practicarán en días y horas hábiles. Son días hábiles todos los del año, excepto los sábados y domingos, aquellos que la ley declare festivos y los días en los que la Comisión Nacional suspenda labores, los que se harán del conocimiento público mediante acuerdo del titular de la Comisión Nacional, que se publicará en el Diario Oficial de la Federación. Son horas hábiles las comprendidas entre las nueve y las dieciocho.

Artículo 38. Los términos empezarán a correr el día siguiente del en que surta efectos el emplazamiento, citación o notificación y se contará, en ellos, el día del vencimiento.

Artículo 39. A falta de mención expresa, los plazos establecidos en días en esta ley, se entenderán hábiles. En caso de que el día en que concluya el plazo sea inhábil se entenderá que concluye el día hábil inmediato siguiente.

Artículo 40. La Comisión Nacional podrá intentar la avenencia de las partes en cualquier momento de los procedimientos de conciliación y de arbitraje.

Artículo 41. Los convenios aprobados y los laudos emitidos por la Comisión Nacional tienen fuerza de cosa juzgada y traen aparejada ejecución, la que podrá promoverse ante los tribunales competentes.

Los convenios aprobados y los reconocimientos de los prestadores de servicios y de los usuarios de obligaciones a su cargo, así como los ofrecimientos para cumplirlos que consten por escrito, formulados ante la Comisión Nacional, y que sean aceptados por la otra parte, podrán hacerse efectivos mediante las medidas de apremio contempladas por esta ley.

Aun cuando no medie queja médica, la Comisión Nacional estará facultada para aprobar los convenios propuestos por el usuario y el prestador de servicios, previa ratificación.

Artículo 42. El personal de la Comisión Nacional deberá manejar de manera confidencial la información o documentación relativa a los asuntos de su competencia.

Capítulo IIEtapa preliminar

Artículo 43. La Comisión Nacional recibirá las quejas médicas con base en esta ley, las cuales podrán presentarse a elección del usuario en forma escrita o por comparecencia ante la Comisión Nacional y deberán cumplir los siguientes requisitos:

I. Señalar nombre y domicilio del usuario;

II. Indicar el número de afiliación, de registro, de carnet o de expediente del usuario, cuando la queja médica sea interpuesta en contra de instituciones públicas que asignen registro a los usuarios;

III. Describir el acto que se reclama, y contener una relación sucinta de los hechos que motivan la queja médica;

IV. Indicar las pretensiones que deduzca del prestador de servicios;

V. Señalar, en su caso, el nombre y domicilio del representante o persona que promueve en su nombre, así como el documento en que conste dicha atribución;

VI. Indicar el nombre y domicilio del prestador de servicios contra el que se formula la queja médica y, de ser el caso, el de otro u otros prestadores de servicios que le hubieren proporcionado atención médica relacionada con el motivo de la queja médica, y

VII. Acompañar la documentación que soporte los hechos manifestados y cuando actúe a nombre de un tercero la que acredite la representación, así como copia de su identificación.

El escrito de queja o el acta que se levante con motivo de la comparecencia del Usuario deberán contener la firma autógrafa o huella digital del usuario o de su representante.

Cuando se trate de quejas médicas que se atenderán a través de una gestión inmediata podrán presentarse por teléfono o por correo electrónico.

La Comisión Nacional estará facultada para suplir la deficiencia de las quejas médicas en beneficio del usuario.

Las quejas médicas podrán ser presentadas de manera conjunta por los usuarios que presenten problemas comunes con uno o varios prestadores de servicios, debiendo elegir al efecto uno o varios representantes formales comunes.

Artículo 44. Si la queja médica fuere incompleta, imprecisa, oscura o ambigua o faltare alguno de los documentos señalados en la fracción VII del artículo anterior, la Comisión Nacional, por una sola vez, requerirá por escrito al interesado para que la aclare o complete en un plazo no mayor de diez días hábiles, contados a partir de la fecha en que surta efectos la notificación, y lo apercibirá de que de no aclararla o completarla en el término señalado, se tendrá por no interpuesta la queja médica.

Artículo 45. Cuando la queja médica, de acuerdo con la evaluación que realice la Comisión Nacional, se refiera a demora o negativa de servicios, se trate de una urgencia; de la referencia a otra unidad médica de la misma institución; de la provisión de medicamentos; del cambio de médico tratante cuando exista ruptura en la relación médico-paciente; diferimiento de la atención sin causa aparente; revaloración médica con la finalidad de obtener una segunda opinión sobre el diagnóstico, pronóstico o tratamiento relacionado con el estado de salud del usuario o cualquier otro que pueda ser resuelto mediante gestión inmediata, la Comisión Nacional deberá atenderla a la brevedad.

Si el prestador de servicios sin causa justificada se niega a atender la gestión inmediata que realice la Comisión Nacional, ésta podrá emitir las recomendaciones que considere procedentes, sin perjuicio de que, en su caso, lo haga del conocimiento del órgano interno de control de la institución pública de que se trate.

Artículo 46. Las quejas médicas no resueltas mediante gestión inmediata serán admitidas para iniciar el procedimiento de conciliación.

Capítulo IIIConciliación

Artículo 47. La Comisión Nacional correrá traslado al prestador de servicios de la queja médica presentada en su contra, dentro de los cinco días siguientes a la fecha de admisión de la misma, requiriéndole cuando se trate de persona física un informe por escrito relacionado con los hechos, copia del expediente clínico del caso, síntesis curricular, copia de su cédula profesional y, en su caso, de la cédula de especialidad. Asimismo, se le solicitará el documento que acredite que el establecimiento donde prestó los servicios médicos cuenta con las autorizaciones o avisos sanitarios para su funcionamiento.

Cuando se trate de una persona moral, además del informe por escrito relacionado con los hechos y de la copia del expediente clínico del caso, se requerirá a su representante legal la síntesis curricular, copia de la cédula profesional y, en su caso, de la cédula de especialidad de los médicos que, en su caso, hayan atendido al paciente. Asimismo, remitirá el documento que acredite que el establecimiento cuenta con las autorizaciones o avisos sanitarios para su funcionamiento. En caso de que la queja médica se hubiese generado por la actuación de personas que no son médicos, el prestador de servicios deberá remitir la documentación que acredite las competencias técnicas o profesionales para cubrir el cargo y las tareas que les fueron asignados.

La documentación descrita en los dos párrafos anteriores la deberá entregar el prestador de servicios a la Comisión Nacional dentro de los diez días siguientes a la notificación.

También se solicitará el expediente clínico correspondiente a los prestadores de servicios no relacionados directamente con la queja médica, pero que hubieren proporcionado atención médica al usuario.

Cuando el prestador de servicios se encuentre imposibilitado para entregar el expediente en el plazo señalado en el tercer párrafo de este artículo, podrá solicitar a la Comisión Nacional la ampliación del mismo hasta por un plazo igual al original. La solicitud deberá presentarse antes de que venza el plazo original.

La Comisión Nacional en cualquier momento podrá requerir al prestador de servicios información, documentación y todos los elementos que considere pertinentes que estén relacionados con la queja médica.

Artículo 48. En el informe que rinda el prestador de servicios deberá responder a todos y cada uno de los hechos a que se refiere la queja médica, en caso contrario, se tendrán por aceptados los hechos señalados por el Usuario, salvo prueba en contrario.

El prestador de servicios además de la información y documentación que de acuerdo con el artículo 47 de esta ley debe acompañar al informe podrá presentar los documentos, información y todos los elementos que considere pertinentes.

Artículo 49. En caso de que el prestador de servicios no presente el expediente clínico en el plazo señalado en el artículo 47, se le impondrá medida de apremio y se le requerirá por segunda ocasión para que lo entregue en un plazo no mayor de diez días y en caso de no presentarlo se le impondrá nueva medida de apremio y dará lugar a que la Comisión Nacional valore la procedencia de las pretensiones del Usuario con base en los elementos con que cuente, para efectos de los dictámenes o recomendaciones que considere pertinentes.

Artículo 50. La Comisión Nacional señalará por escrito el día y hora para la celebración de una audiencia de conciliación en la que se procurará avenir los intereses de las partes, la cual deberá tener lugar, por lo menos, quince días después de la fecha en que se reciba el expediente clínico del caso o ante la omisión de éste a partir del día en que el prestador de servicios debió entregar dicho expediente.

Artículo 51. En la audiencia de conciliación se procurará avenir los intereses de las partes y podrá celebrarse en las oficinas de la Comisión Nacional, vía telefónica o por otro medio idóneo, en cuyo caso se confirmarán por escrito los compromisos adquiridos.

Artículo 52. Previo reconocimiento de la personalidad de las partes el conciliador les expondrá a éstas un resumen de la queja médica, del informe presentado y del expediente clínico, señalando los elementos comunes y los puntos de controversia, y las exhortará para llegar a un arreglo.

Artículo 53. El conciliador podrá en todo momento requerir a las partes los elementos de convicción que estime necesarios para la conciliación, así como para el ejercicio de las atribuciones que a la Comisión Nacional le confiere la ley. Asimismo, podrá realizar las visitas, investigaciones y actos necesarios para un mejor conocimiento de los hechos y actos sobre los que verse la queja médica, y en general las diligencias que considere necesarias para mejor proveer. Las partes podrán aportar los elementos que estimen necesarios para acreditar los elementos de la queja médica y del informe.

El conciliador podrá suspender cuando lo estime pertinente o a instancia de ambas partes, la audiencia de conciliación hasta en tres ocasiones.

En caso de que se suspenda la audiencia, el conciliador señalará día y hora para su reanudación, dentro de los quince días siguientes.

De toda audiencia se levantará el acta respectiva. En caso de que alguna de las partes no firme el acta, ello no afectará su validez, debiéndose hacer constar dicha negativa.

Artículo 54. En caso de que el prestador de servicios no se presente a la audiencia, se le impondrá medida de apremio y se citará a una segunda audiencia, en un plazo no mayor de diez días, en caso de no asistir a ésta se le impondrá una nueva medida de apremio y se tendrá por presuntamente cierto lo manifestado por el usuario.

Artículo 55. En el caso de que el usuario no acuda a la audiencia de conciliación y no presente dentro de los siguientes cinco días hábiles justificación de su inasistencia, se le tendrá por desistido de la queja médica y no podrá presentar otra ante la Comisión Nacional por los mismos hechos, debiendo levantarse acta en donde se haga constar la inasistencia del usuario.

Artículo 56. Las partes podrán estar acompañados de sus abogados durante las audiencias de conciliación, quienes dentro de la audiencia de conciliación limitarán su participación a asesorar a sus clientes, absteniéndose de otra clase de intervención.

Artículo 57. Los acuerdos de trámite que emita el conciliador no admitirán recurso alguno.

Artículo 58. Si las partes no llegaren a conciliar sus diferencias, la Comisión Nacional las invitará a que, de común acuerdo, designen como árbitro para resolver su controversia a la propia Comisión Nacional, ante la cual firmarán el compromiso arbitral. En caso de no someterse al arbitraje se dejarán a salvo sus derechos para que los hagan valer ante los tribunales competentes o en la vía que proceda.

En el caso de las instituciones públicas federales de no llegar a un acuerdo con el usuario en el procedimiento de conciliación deberán continuar con el procedimiento de arbitraje, si así lo acepta el usuario.

Artículo 59. En el evento de que el prestador de servicios no asista a la audiencia de conciliación a la que por segunda ocasión fuere citado o que el prestador de servicios rechace el arbitraje, y siempre que del expediente se desprendan elementos que a juicio de la Comisión Nacional permitan suponer la procedencia de lo reclamado, ésta podrá emitir, previa solicitud por escrito del usuario, un dictamen institucional que contenga su opinión. Para la elaboración del dictamen, la Comisión Nacional podrá allegarse todos los elementos que juzgue necesarios.

La solicitud del usuario se hará del conocimiento del prestador de servicios para que éste manifieste lo que a su derecho convenga y aporte los elementos y pruebas que estime convenientes en un plazo que no excederá de diez días.

Si el prestador de servicios no hace manifestación alguna dentro de dicho plazo, la comisión emitirá el dictamen con los elementos que posea.

El dictamen contendrá una valoración médico-jurídica elaborada con base en el expediente clínico, la información, documentación o elementos que existan en el expediente, así como en los elementos adicionales que la Comisión Nacional se hubiere allegado.

La Comisión Nacional tendrá un término de treinta días contados a partir de que reciba la solicitud del usuario, que podrán prorrogarse por otros treinta días, para expedir el dictamen correspondiente, del cual le entregará copia certificada a éste, a efecto de que lo pueda hacer valer ante los tribunales competentes, quienes deberán tomarlo en cuenta en el procedimiento respectivo.

Artículo 60. En caso de que las partes llegaren a un acuerdo para la resolución de la queja médica, el mismo se hará constar en el acta circunstanciada que al efecto se levante. En todo momento, la Comisión Nacional deberá explicar al usuario los efectos y alcances del mismo; si después de escuchar la explicación el usuario decide aceptar dicho acuerdo, éste se firmará por ambas partes y por la Comisión Nacional, fijándose un término para acreditar su cumplimiento. El convenio firmado por las partes tiene fuerza de cosa juzgada y trae aparejada ejecución.

La carga de la prueba respecto del cumplimiento del convenio corresponde al prestador de servicios y, en caso de omisión, se hará acreedor a la sanción que proceda conforme a la presente ley.

Capítulo IVArbitraje

Artículo 61. La Comisión Nacional podrá actuar como árbitro entre usuarios y prestadores de servicios cuando los interesados así la designen sin necesidad de procedimiento conciliatorio previo, o cuando concluido el procedimiento de conciliación las partes no llegaren a un acuerdo y decidan someter su controversia al arbitraje de la Comisión Nacional.

Las partes formularán compromiso ante la Comisión Nacional, en el que facultarán a ésta a resolver la controversia planteada, señalarán claramente los puntos esenciales de la controversia y las reglas del procedimiento, acordes con los principios de legalidad, equidad e igualdad entre las partes. En el caso de que las partes no las propongan o no se hayan puesto de acuerdo, se seguirán las reglas establecidas en esta ley.

En todo caso se observará supletoriamente el ordenamiento procesal civil local aplicable.

Artículo 62. En el juicio arbitral la Comisión Nacional resolverá la queja médica con base esencialmente en la valoración de los servicios médicos, en el que se determinará si en éstos existieron o no irregularidades imputables al prestador de servicios, aunque las partes no hubieren formulado el razonamiento correspondiente.

Artículo 63. El procedimiento arbitral se sujetará como mínimo a los plazos y bases siguientes:

I. Dará inicio con la firma del compromiso arbitral ante la Comisión Nacional;

II. El periodo de pruebas será de quince días. Cuando a juicio de la Comisión Nacional y atendiendo a la naturaleza de las pruebas resulte insuficiente el mencionado plazo, éste podrá ser ampliado por una sola vez. Concluido el plazo o la prórroga otorgada por el árbitro, sólo les serán admitidas las pruebas supervenientes.

Se tendrán además como pruebas todas las constancias que integren el expediente, aunque no hayan sido ofrecidas por las partes;

III. Los exhortos y oficios se entregarán a la parte que haya ofrecido la prueba correspondiente, para que los haga llegar a su destino, para lo cual tendrá la carga de realizar las diligencias necesarias con la debida prontitud.

En este caso cuando a juicio del árbitro no se desahoguen las pruebas por causas imputables al oferente, se le tendrá por desierta la prueba;

IV. Transcurrido el periodo para ofrecimiento y desahogo de pruebas, se tendrán ocho días comunes a las partes para formular alegatos. Transcurrido dicho plazo la Comisión Nacional emitirá un laudo que resolverá la controversia;

V. Una vez concluidos los términos fijados, sin necesidad de que se acuse rebeldía, el procedimiento seguirá su curso y se tendrá por perdido el derecho que debió ejercitarse, y

VI. Salvo lo dispuesto en la fracción II, los términos serán improrrogables, y, en todo caso, empezarán a contarse a partir del día siguiente a aquél en que surtan efectos las notificaciones respectivas.

Artículo 64. La Comisión Nacional tendrá la facultad de allegarse de todos los elementos de juicio que estime necesarios para resolver las cuestiones que se le hayan sometido en arbitraje.

Para tal efecto, podrá valerse de cualquier persona, sea parte o tercero, y de cualquier objeto o documento, ya sea que pertenezca a las partes o a un tercero, sin más limitaciones que la de que las pruebas no estén prohibidas por la ley ni sean contrarias a la moral.

Artículo 65. El laudo sólo admitirá como medio de defensa el juicio de amparo. Lo anterior sin perjuicio de que las partes soliciten aclaración del laudo, dentro de las setenta y dos horas siguientes a su notificación, cuando a su juicio exista error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar, sin que la misma sea considerada como un recurso de carácter procesal o administrativo.

Artículo 66. Los convenios celebrados ante la Comisión Nacional durante el procedimiento de arbitraje tendrán el carácter de una sentencia ejecutoriada.

Artículo 67. En caso de que el laudo emitido condene al prestador de servicios, una vez que quede firme, éste tendrá un plazo de quince días hábiles contados a partir de la notificación para su cumplimiento o ejecución.

Si el prestador de servicios no cumple en el tiempo señalado, la Comisión Nacional enviará el expediente al juez competente para su ejecución.

Capítulo VInterrupción y conclusión de los procedimientos

Artículo 68. Los procedimientos señalados en este título se interrumpirán cuando fallezca el usuario antes de la resolución final de la queja médica.

También se interrumpirá cuando muera el representante procesal de una parte, antes de la conclusión del trámite que se le dé a la queja médica.

Artículo 69. En caso de muerte del usuario, la interrupción cesará tan pronto como se acredite la existencia de un representante de la sucesión. En el segundo caso, la interrupción cesará al vencimiento del término señalado por la Comisión Nacional para la substitución del representante fallecido.

Artículo 70. Los procedimientos ante la Comisión Nacional concluirán en los siguientes casos:

I. Por convenio o transacción de las partes, y por cualquier otra causa que haga desaparecer substancialmente la materia de la queja médica;

II. Por desistimiento de la prosecución del procedimiento, aceptado por la contraparte. No es necesaria la aceptación cuando el desistimiento se verifica antes de que se corra traslado de la queja médica.

El desistimiento posterior al traslado de la queja médica obliga al que lo hizo a pagar costas y los daños y perjuicios a la contraparte, salvo convenio en contrario;

III. Por cumplimiento voluntario de las pretensiones del usuario;

IV. Por el sobreseimiento de la queja médica;

V. Por caducidad, cuando cualquiera que sea el estado del procedimiento, no se haya efectuado ningún acto procesal ni promoción durante un término mayor de ciento veinte días, y

VI. Por laudo.

El término debe contarse a partir de la fecha en que se haya realizado el último acto procesal o en que se haya hecho la última promoción.

Artículo 71. La caducidad podrá ser decretada de oficio o a petición de parte. La conclusión, en los casos de las fracciones II y IV del artículo anterior, tiene por efecto anular todos los actos verificados durante el procedimiento y sus consecuencias; entendiéndose como no presentada la queja médica, y, en cualquier procedimiento o juicio futuro sobre la misma controversia, no puede invocarse lo actuado en el proceso caduco.

TÍTULO TERCERORECOMENDACIONES Y DICTÁMENES

Capítulo IRecomendaciones

Artículo 72. En aquellos casos en que no se haya presentado queja médica ante la Comisión Nacional, pero ésta conozca que se afectó la salud o la vida de alguno o algunos de los pacientes de instituciones prestadoras de servicios por probables irregularidades administrativas, médicas o del personal profesional, técnico o auxiliar para la salud, o por incumplimiento de obligaciones de medios, de seguridad o de resultados, y cuando lo considere conveniente la Comisión Nacional podrá llevar a cabo una investigación del caso, para lo cual podrá realizar lo siguiente:

I. Solicitar a la institución involucrada copia del expediente clínico, los informes y documentos relacionados con el caso;

II. Solicitar de otros prestadores de servicios relacionados con el caso los documentos e informes que considere necesarios;

III. Practicar visitas e inspecciones, entre otros, a las instalaciones, equipos y documentación relacionados con el caso;

IV. Citar a las personas que conozcan del caso, y

V. Efectuar todas las demás acciones que conforme a derecho juzgue convenientes para el mejor conocimiento del asunto.

Si de la investigación y evaluación del asunto se encuentran deficiencias en la prestación de los servicios, la Comisión Nacional formulará recomendación a la institución prestadora de los mismos.

En la recomendación se otorgará al prestador de servicios un plazo de diez días para que informe a la Comisión Nacional las medidas que adoptará para corregir las irregularidades detectadas y el plazo para su cumplimiento, lo anterior, sin perjuicio de que la Comisión Nacional cuando lo considere conveniente señale las medidas que procedan para la mejora de los servicios y, en su caso, para la reparación de los daños que se hubiesen ocasionado.

Artículo 73. Una vez recibida la recomendación la institución prestadora de servicios llevará a cabo las acciones señaladas en dicha recomendación y dentro de los quince días siguientes informará a la Comisión Nacional sobre el cumplimiento de la recomendación para lo cual acompañará los documentos que lo acrediten. Dicho plazo podrá ser ampliado cuando la naturaleza de la recomendación así lo amerite.

Artículo 74. La Comisión Nacional también podrá emitir recomendaciones a los prestadores de servicios cuando de la investigación y análisis que realice de los actos médicos relacionados con las quejas médicas de que conozca, resulten irregularidades en la prestación de los servicios.

Artículo 75. En contra de las recomendaciones de la Comisión Nacional, no procederá recurso alguno.

Artículo 76. El titular de la Comisión Nacional determinará si se deberán hacer públicas las recomendaciones de la Comisión Nacional y, en su caso, su incumplimiento o si las mismas sólo deberán comunicarse a los interesados de acuerdo con las circunstancias del propio caso.

Capítulo IIDictámenes institucionales

Artículo 77. La Comisión Nacional emitirá dictámenes institucionales en los siguientes casos:

I. En el supuesto establecido en el artículo 59 de esta ley;

II. A solicitud de los órganos internos de control, las autoridades sanitarias, las autoridades encargadas de la procuración de justicia y de la impartición de justicia, y

III. A petición de las instituciones con las cuales suscriba convenios de colaboración.

Artículo 78. los dictámenes que emita la Comisión Nacional tendrán por objeto únicamente la evaluación de actos de atención médica, serán de carácter institucional y no implicarán la resolución de controversia alguna, resolver la responsabilidad de ninguno de los involucrados, ni entrañan acto de autoridad o pronunciamiento que resuelva una instancia o ponga fin a un juicio, sino que se tratará de apreciaciones técnicas sobre el acto médico con base en las evidencias aportadas por las partes o la autoridad solicitante, según sea el caso.

La solicitud de dictamen deberá acompañarse del expediente clínico, del informe médico, así como de cualquier otra documentación médica relacionada con el asunto de que se trate y, en su caso, con copia de las declaraciones de las partes y de los peritajes previos. La documentación señalada en este párrafo deberá estar completa y legible.

Artículo 79. La Comisión Nacional elaborará los dictámenes con base en su protocolo y procedimiento institucional y en su análisis y evaluación tomará en consideración los principios científicos y éticos que orientan la práctica médica y la literatura universalmente aceptada.

Artículo 80. La Comisión Nacional podrá contratar personal especializado externo, para el estudio de los casos sobre los que se le solicite la emisión de un dictamen, para lo cual deberá tomar las medidas correspondientes a fin de que no sea identificable el asesor fuera de la comisión.

Artículo 81. Los dictámenes emitidos por la Comisión Nacional deberán considerarse ratificados desde el momento de su emisión, sin necesidad de diligencia judicial.

La participación de la Comisión Nacional en diligencias ministeriales o judiciales se limitará, dada la naturaleza institucional del dictamen, a rendir una ampliación por escrito al peticionario.

La Comisión Nacional sólo elaborará ampliación por escrito del dictamen cuando el peticionario necesite mayor información sobre el mismo y especifique los motivos que sustentan su solicitud.

Artículo 82. Los servidores públicos que firmen el dictamen se entenderán exclusivamente como meros delegados de la Comisión Nacional, de ninguna forma como peritos persona física.

TÍTULO CUARTODEFENSA DE LOS USUARIOS

Capítulo ÚnicoOrientación jurídica y defensa legal de los usuarios

Artículo 83. La Comisión Nacional podrá, atendiendo a las bases y criterios que establezca en forma general, brindar defensoría legal gratuita a los usuarios.

La Comisión Nacional se abstendrá de prestar estos servicios en aquellos casos en que las partes se sujeten a un procedimiento arbitral en el que la Comisión Nacional actúe como árbitro.

Artículo 84. Para los efectos del artículo anterior, la Comisión Nacional contará con un cuerpo de defensores que prestarán los servicios de orientación jurídica y defensoría legal, únicamente a solicitud del usuario.

Artículo 85. Los usuarios que deseen obtener los servicios de orientación jurídica y defensoría legal, están obligados a comprobar ante la Comisión Nacional que no cuentan con los recursos suficientes para contratar un defensor especializado en la materia que atienda sus intereses.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no se aplicará cuando se trate del ejercicio de las acciones de grupo a que se refiere el siguiente artículo.

Artículo 86. La Comisión Nacional tendrá legitimación procesal activa para ejercer ante los tribunales competentes acciones de grupo en representación de Usuarios, para que dichos órganos, en su caso, dicten:

I. Sentencia que declare que uno o varios prestadores de servicios han ocasionado daños o perjuicios a Usuarios y, en consecuencia, proceda la reparación por la vía incidental a los interesados que acrediten su calidad de perjudicados. La indemnización de daños y perjuicios que en su caso corresponda no podrá ser inferior al veinte por ciento de los mismos, o

II. Mandamiento para impedir, suspender o modificar la realización de conductas que ocasionen daños o perjuicios a usuarios o previsiblemente puedan ocasionarlos.

La Comisión Nacional en representación de los usuarios afectados podrá ejercer por la vía incidental la reclamación de los daños y perjuicios que correspondan, con base en la sentencia emitida por la autoridad judicial.

Las atribuciones que este artículo otorga a la Comisión Nacional se ejercitarán previo análisis de su procedencia, tomando en consideración la gravedad, el número de reclamaciones o quejas médicas que se hubieran presentado en contra del prestador de servicios o la afectación general que pudiera causarse a los Usuarios en su salud.

La Comisión Nacional estará exenta de presentar garantía alguna ante las autoridades judiciales competentes, para el ejercicio de las acciones señaladas en las fracciones I y II.

Artículo 87. En caso de estimarlo necesario, la Comisión Nacional podrá ordenar practicar los estudios socioeconómicos que comprueben que efectivamente, el usuario no dispone de los recursos necesarios para contratar un defensor particular. En el supuesto de que, derivado de los estudios, el usuario no sea sujeto de la orientación jurídica y defensoría legal, la Comisión Nacional podrá orientar y asesorar, por única vez, al usuario para la defensa de sus intereses.

Artículo 88. Para el efecto de que la Comisión Nacional esté en posibilidad de entablar la asistencia jurídica y defensa legal del usuario, es obligación de este último presentar todos los documentos e información que el defensor designado por la Comisión Nacional le señale. En caso de que alguna información no pueda ser proporcionada, el usuario estará obligado a justificar su falta.

Cuando el usuario no proporcione al defensor la información solicitada y no justifique su falta, la Comisión Nacional no prestará la orientación jurídica y defensoría legal correspondiente.

Artículo 89. Los defensores tienen las siguientes obligaciones:

I. Desempeñar y prestar los servicios de orientación jurídica y defensoría legal, con la mayor atingencia y profesionalismo en beneficio de los usuarios;

II. Hacer uso de todos los medios a su alcance, de acuerdo con la legislación vigente, para lograr una exitosa defensa de los usuarios;

III. Interponer todos los medios de defensa que la legislación vigente le permita en aras de la defensa de los Usuarios;

IV. Ofrecer todas las pruebas que el Usuario le haya proporcionado, así como aquéllas que el propio Defensor se allegue, a fin de velar por los intereses de los usuarios;

V. Llevar un registro y expediente de todos y cada uno de los casos que le sean asignados;

VI. Rendir mensualmente, dentro de los primeros cinco días hábiles, un informe de las labores efectuadas en el mes próximo anterior correspondiente, en el que se consignen los aspectos más relevantes de cada caso bajo su responsabilidad, así como el estado que guardan los mismos;

VII. Llevar a cabo todas aquellas acciones que coadyuven a la mejor orientación jurídica y defensa legal de los Usuarios, y

VIII. Las demás que le señalen otras disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 90. Los defensores, durante el tiempo que desempeñen dicho cargo, no podrán dedicarse al libre ejercicio de la profesión, salvo en causa propia y cuando se trate de actividades docentes o de investigación académica.

Artículo 91. En caso de que un asunto represente, en cualquier forma, un conflicto de intereses para el defensor asignado por la Comisión Nacional, aquél deberá excusarse para hacerse cargo del mismo, y solicitar la asignación de otro defensor.

TÍTULO SEXTOMEDIDAS DE APREMIO, SANCIONES Y RECURSO ADMINISTRATIVO

Capítulo IMedidas de apremio y sanciones

Artículo 92. La Comisión Nacional, para el desempeño de las funciones que le atribuye esta ley, podrá aplicar las siguientes medidas de apremio:

I. Apercibimiento;

II. Multa de quinientos a dos mil días de salario mínimo;

III. En caso de que persista la infracción podrán imponerse nuevas multas por cada día que transcurra sin que se obedezca el mandato respectivo, hasta por cinco mil días de salario mínimo;

IV. El auxilio de la fuerza pública, y

V. Solicitar el arresto hasta por treinta y seis horas.

Artículo 93. El incumplimiento o la contravención a las disposiciones previstas en esta Ley, será sancionado con multa que impondrá administrativamente la Comisión Nacional, tomando como base el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, en el momento de cometerse la infracción de que se trate.

La imposición de sanciones no relevará al infractor de cumplir con las obligaciones o regularizar las situaciones que motivaron las multas.

Artículo 94. La Comisión Nacional estará facultada para imponer las siguientes sanciones:

I. Multa de mil a dos mil días de salario, al prestador de servicios que no cumpla con los convenios, reconocimientos y ofrecimientos a que se refiere el artículo 41 de esta ley;

II. Multa de quinientos a mil días de salario al prestador de servicios que no presente los documentos, elementos o información específica solicitados, con excepción del expediente clínico, en términos de los artículos 8, 47 y 72 de esta ley;

III. Multa de quinientos a mil días de salario al prestador de servicios que no presente el expediente clínico en el plazo señalado en el artículo 47 de esta ley;

IV. Multa de mil a mil quinientos días de salario al prestador de servicios que no presente el expediente clínico señalado en el artículo 72 de esta ley;

V. Multa de quinientos días de salario al prestador de servicios que no presente la información específica señalada en el último párrafo del artículo 47 de esta ley;

VI. Multa de mil a dos mil días de salario, al prestador de servicios que no cumpla con el convenio a que se refiere el artículo 61 de esta ley, y

VII. Multa de mil a dos mil días de salario, al prestador de servicios que no cumpla el laudo arbitral en el plazo establecido en el artículo 66 de esta ley.

En caso de reincidencia, de conformidad con lo señalado por el artículo siguiente, la Comisión Nacional podrá sancionar a los prestadores de servicios con multa de hasta el doble de la originalmente impuesta.

Artículo 95. Cuando la Comisión Nacional, además de imponer la sanción respectiva, requiera al infractor para que en un plazo determinado cumpla con la obligación omitida y éste incumpla, sancionará este hecho como reincidencia.

Artículo 96. Para poder imponer la multa que corresponda, la Comisión Nacional deberá oír previamente al prestador de servicios presuntamente infractor, dentro del plazo que fije la propia Comisión Nacional y que no podrá ser inferior a cinco días hábiles y tener en cuenta las condiciones económicas del mismo, la gravedad de la falta cometida, así como la necesidad de evitar reincidencias y prácticas tendentes a contravenir las disposiciones contenidas en esta ley.

Artículo 97. Las multas deberán ser pagadas por el prestador de servicios sancionado dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. Cuando como resultado de la interposición de algún medio de defensa la multa resulte confirmada total o parcialmente, su importe se actualizará en términos del Código Fiscal de la Federación y deberá ser cubierta dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que la autoridad competente le notifique al infractor la resolución definitiva. En caso de que las multas no sean cubiertas oportunamente por los infractores, se harán efectivas a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Capítulo IIRecurso de revisión

Artículo 98. Procede el recurso de revisión contra aquellas resoluciones dictadas fuera del procedimiento arbitral que pongan fin a un procedimiento, o bien, cuando a través de las mismas se imponga una sanción.

La substanciación del recurso de revisión será en los términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Transitorios

Primero.La presente ley entrará en vigor noventa días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan las disposiciones que se opongan a la presente ley.

Tercero. Los procedimientos que el órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud denominado Comisión Nacional de Arbitraje Médico lleve a cabo para la atención de quejas médicas que hasta la fecha de entrada en vigor de esta Ley estén en curso, serán concluidos de manera definitiva por la Comisión Nacional, de conformidad con las disposiciones que se encontraban vigentes al momento de iniciarse el procedimiento.

Cuarto. La Secretaría de Salud llevará a cabo los trámites y acciones necesarias para que los recursos humanos, materiales y financieros del órgano desconcentrado Comisión Nacional de Arbitraje Médico, sean transferidos al organismo descentralizado Comisión Nacional de Arbitraje Médico. Dicha transferencia incluirá mobiliario, vehículos, instrumentos, aparatos, maquinaria, archivos y, en general, el equipo que el órgano desconcentrado haya utilizado para la atención de los asuntos a su cargo.

Quinto. El personal del órgano desconcentrado Comisión Nacional de Arbitraje Médico que en aplicación de la presente ley pase a formar parte del organismo descentralizado Comisión Nacional de Arbitraje Médico, en ninguna forma resultará afectado en sus derechos laborales adquiridos.

Sexto. El organismo descentralizado Comisión Nacional de Arbitraje Médico expedirá su estatuto orgánico dentro del año siguiente a la entrada en vigor de la ley.

Séptimo.Las funciones que cualquier ordenamiento encomiende al órgano desconcentrado Comisión Nacional de Arbitraje Médico, se entenderán atribuidas al organismo descentralizado Comisión Nacional de Arbitraje Médico.

Palacio Legislativo, a los 14 días del mes de diciembre del 2011.

La Comisión de Salud, diputados: Miguel Antonio Osuna Millán (rúbrica), presidente; Marco Antonio García Ayala, María Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Antonio Benítez Lucho (rúbrica), Rosalina Mazari Espín, Rodrigo Reina Liceaga (rúbrica), Gloria Trinidad Luna Ruiz (rúbrica), José Antonio Yglesias Arreola (rúbrica), Silvia Esther Pérez Ceballos (rúbrica), Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez (rúbrica), Carlos Alberto Ezeta Salcedo (rúbrica), María del Pilar Torre Canales (rúbrica), secretarios; Felipe Borja Texocotitla, Yolanda de la Torre Valdez (rúbrica), Olga Luz Espinosa Morales, Leandro Rafael García Bringas, Clara Gómez Caro, Delia Guerrero Coronado (rúbrica), José Manuel Hinojosa Pérez, José Luis Marcos León Perea (rúbrica), Fernando Morales Martínez (rúbrica), Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Ana Elia Paredes Árciga (rúbrica), Guadalupe Eduardo Robles Medina (rúbrica), Sergio Tolento Hernández (rúbrica), Alicia Elizabeth Zamora Villalva (rúbrica), Laura Piña Olmedo, Leticia Quezada Contreras, Oralia López Hernández (rúbrica), Marcela Vieyra Alamilla.»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.



LEY GENERAL PARA EL CONTROL DEL TABACO

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: Dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma los artículos 12 y 27 de la Ley General para el Control del Tabaco*.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.



LEY GENERAL DE SALUD

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: «Dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Salud, en materia de atención materno-infantil

Honorable Asamblea:

La Comisión de Salud de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45 numerales 6 incisos e) y f) y 7 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 80, 82 numeral 1, 85, 157 numeral 1 fracción I y 158 numeral 1 fracción IV del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presentan el siguiente dictamen.

I. Antecedentes

1. Con fecha 15 de diciembre 2010, el diputado Miguel Antonio Osuna Millán,integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó la iniciativa que adiciona un artículo 66 Bis a la Ley General de Salud.

2. Con fecha 3 de marzo 2011, la diputada Paz Gutiérrez Cortina,integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó la iniciativa que expide la Ley de Protección a la Salud Materna.

3.- Con fecha 6 de septiembre de 2011, la diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo, integrantedel Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 62 de la Ley General de Salud.

4. La Presidencia de la Mesa Directiva dispuso que dichas iniciativas fueran turnadas a la Comisión de Salud para su análisis y dictamen correspondiente.

II. Metodología

La Comisión de Salud encargada del análisis y dictamen de la iniciativa en comento, desarrollaron los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el apartado denominado Antecedentes, se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la iniciativa.

En el apartado Contenido de la iniciativa, se exponen los objetivos y se hace una descripción de la iniciativa en la que se resume su contenido, motivos y alcances.

En las Consideraciones, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.

III. Contenido de las iniciativas

• Iniciativa del 15 de diciembre de 2010

Establecer que en la prescripción, suministro y aplicación de medicamentos para la población infantil, la Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal, a través de los sistemas estatales de salud, tomarán en consideración las recomendaciones, criterios y principios establecidos para tales efectos por los organismos internacionales competentes en la materia; asimismo, las autoridades de salud vigilarán que los medicamentos elaborados, comercializados y vendidos por el sector privado se ajusten a lo establecido por los organismos internacionales competentes.

Ley General de Salud

Texto Vigente

No existe.

Iniciativa

Artículo 66 Bis. En la prescripción, suministro y aplicación de medicamentos para la población infantil, la Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal, a través de los sistemas estatales de salud, tomarán en consideración las recomendaciones, criterios y principios establecidos para tales efectos por los organismos internacionales competentes en la materia.

Asimismo, las autoridades de salud vigilarán que los medicamentos elaborados, comercializados y vendidos por el sector privado se ajusten a lo previsto en el presente artículo.

• Iniciativa del 3 de marzo de 2011

Crear un ordenamiento jurídico que tenga por objeto la protección a la mujer embarazada, así como la promoción de la maternidad, mediante la defensa de sus derechos fundamentales y la actualización de derechos específicos, en razón de la condición de vulnerabilidad en que se encuentra la mujer a lo largo de su embarazo, parto, post-parto y puerperio. Establecer que las políticas de apoyo a la salud materna deberán darse en los ámbitos sectoriales de la administración pública de los tres órdenes de gobierno, en relación con los servicios sociales, de educación, salud, vivienda, transporte y empleo. Contemplar en dicha ley a las mujeres embarazadas, en estado vulnerable, necesitadas de apoyo especial, a las madres menores de edad, madres con discapacidad, madres inmigrantes y reclusas.

• 6 de septiembre de 2011

Establecer que en los servicios de salud se promoverá la creación de programas que brinden capacitación, orientación y atención materno-infantil durante el embarazo, el parto y el puerperio para reducir el índice de mortalidad materna.

Ley General de Salud

Texto Vigente

Artículo 62. En los servicios de salud se promoverá la organización institucional de comités de prevención de la mortalidad materna e infantil, a efecto de conocer, sistematizar y evaluar el problema y adoptar las medidas conducentes.

Iniciativa

Artículo 62. En los servicios de salud se promoverá la creación de programas que brinden capacitación, orientación y atención materno-infantil durante el embarazo, el parto y el puerperio, así como la organización institucional de comités de prevención, a efecto de conocer, sistematizar y evaluar el problema y adoptar las medidas conducentes para reducir el índice de mortalidad materna.

IV. Consideraciones

Primera. Nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en su párrafo tercero del artículo 4o.:

Del precepto antes mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo ésta uno de los principales elementos de justicia social.

El derecho a la protección de la salud, es un derecho social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.

En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud, se considera a éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.

Segunda.La salud de las mujeres durante el embarazo y el parto y la de los recién nacidos, o bien, salud materno infantil, son dos de las cuestiones más importantes por sus implicaciones en el bienestar familiar, económico y social. Su preservación y promoción son objetivo de las instituciones internacionales como la Organización Mundial de Salud (OMS). Estos organismos poseen una serie de parámetros universales sobre la calidad y relevancia de los cuidados sanitarios y medicamentos aplicables tanto para las mujeres en periodo de embarazo y post-embarazo, como para los recién nacidos y población infantil en general, sobre los cuales las instituciones de salud en el país deben estar apegados. De esta manera, se reduciría de manera considerable la mortalidad en madres y niños.

Tercera. La propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, define en su artículo cuarto el derecho a la protección de la salud de todos los mexicanos, manifestando además que “en todas las decisiones y actuaciones del estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.”

Cuarta. México forma parte de la Convención sobre los Derechos del Niño, principal instrumento jurídico internacional que norma los derechos humanos de este segmento de la población. En su artículo 24, la Convención reconoce “el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud.” Además, mediante la misma, México se ha obligado también a esforzarse “por asegurar que ningún niño sea privado de su derecho al disfrute de los servicios sanitarios”, así como a “adoptar las medidas necesarias para reducir la mortalidad infantil”, y asegurar la prestación de la asistencia médica y la atención sanitaria que sea necesaria”.

Quinta.El derecho de la mujer al nivel más elevado de salud física y mental fue reconocido por la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en Beijing en 1995 y de la cual México formó parte. En la Plataforma de Acción, aprobada por la Conferencia, se destacó que la necesidad de garantizar a las mujeres y las niñas el acceso universal a la atención y a los servicios de salud apropiados, asequibles y de calidad, incluida la salud materno infantil, es una de las doce esferas de especial preocupación que requieren atención urgente de parte de los gobiernos y la comunidad internacional.

Sexta.Tomando en cuenta las consideraciones quinta y sexta, la trascendencia de los tratados internacionales que nuestro país firma y ratifica es primordial, ya que se encuentran en un segundo plano inmediatamente debajo de la Constitución, que es la ley fundamental, pero por encima de las leyes federales y locales, como la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación lo ha confirmado.

Séptima.Con respecto a la iniciativa del 15 de diciembre de 2010, se considera lo siguiente:

1. Si bien es cierto que en la Ley General de Salud y el Reglamento de Insumos para la Salud, se contemplan la prescripción, suministro y aplicación de medicamentos, también lo que no se establece en forma específica que vaya dirigido a la población infantil, como lo propone el proyecto; sino de manera general, de modo que para resultar viables estas labores, se debe actuar con estricto apego a cada caso concreto: “para que sean eficaces, los medicamentos deben elegirse cuidadosamente, y ajustar sus dosis en función de la edad, el peso y las necesidades de los niños, Sin una guía mundial, muchos profesionales sanitarios tienen que basar sus prescripciones de medicamentos en pruebas muy limitadas”.

2. Es importante mencionar que la Organización Mundial de la Salud (OMS), dentro del Formulario Modelo de Medicamentos de Uso Pediátrico, establece las condiciones bajo las cuales se deben utilizar más de 240 medicamentos esenciales para administrar de forma correcta a niños de 0 a 12 años de edad, y en función a sus alcances estandaricen el uso de estos fármacos, sin soslayar los factores que nos diferencian de otras razas.

3. Por su parte, la OMS, ha desarrollado estrategias que dan pauta al tratamiento a diversas enfermedades, tanto en países desarrollados como en vías de desarrollo, teniendo la población infantil ponderación relevante como tema prioritario en el Plan Nacional de Salud y siendo dichas pautas de tratamiento o guías de práctica clínicas, aunadas a las acciones de difusión y “oferta de mejores alternativas para la prevención, diagnóstico y tratamiento de las enfermedades”, competencia del Centro Nacional de Excelencia Tecnológica en Salud (Cenetec), a efecto de recomendar su uso para el tratamiento de ciertas patologías, situación que de manera inicial tendría que avalarse mediante estudios clínicos que garantizaran que los resultados o efectos terapéuticos de dichos fármacos son aplicables a la población mexicana. Por lo que en este sentido, no resultaría favorable incluir un detalle técnico de esta clase dentro de la LGS, considerándose sería más apropiado incluirlo en el Reglamento de la LGS en materia de Prestación de Servicios de Atención Médica.

4. No obstante lo anterior, se estima que si bien el espíritu del legislador es proteger a la población vulnerable, se debe considerar la participación correspondiente a los especialistas en la materia, de manera que la LGS faculte a los consejos, centro, colegios, instituciones o en sus derivados técnicos emitan recomendaciones o guías clínicas de tratamiento basados en las recomendaciones, criterios y principios establecidos para tales efectos por los organismos internacionales, para que a su vez, la Secretaría de Salud las adopte y proponga los criterios de buena práctica clínica, considerando paralelamente los riesgos que representa para la salud del infante, un mal diagnóstico, toda vez que, la utilización de guías clínicas para medicamentos en pediatría, se presenta de manera cotidiana por los especialistas en la materia, acorde con los lineamientos internacionales de salud aplicables, y en inclinación precisamente a las recomendaciones y estudios realizados en la población mexicana.

5. Finalmente, por lo que hace a la vigilancia de medicamentos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 66 Bis que se propone, se considera innecesaria toda vez que ésta se encuentra debidamente regulada por la LGS y sus reglamentos, en el que la Secretaría de Salud a través de la Cofepris realiza el control sanitario de medicamentos independientemente del público al que van dirigidos, habida cuenta de su preeminencia constitucional como derecho fundamental a la salud.

Octava.Con respecto a la iniciativa del 3 de marzo de 2011, se considera lo siguiente:

1. El espíritu de la iniciativa en cuestión se basa en los parámetros establecidos por las organizaciones y tratados internacionales de los que México forma parte, en donde se establecen una serie de recomendaciones, criterios y principios universales para la buena calidad en la prestación de servicios de salud, específicamente en el ámbito de la atención materno-infantil. Dicha iniciativa pretende la creación de una ley con el objeto de proteger a la mujer embarazada, en la exposición de motivos se señala que dicha ley es un complemento del Capítulo V de la Ley General de Salud, sin embargo, se debe señalar que la abundancia de leyes y disposiciones legales, realizada sin duda con la intención de hacer más justa y mejor a la sociedad, puede estar produciendo un efecto contrario al deseado, lo que podría producir desprecio a la ley misma, por no mencionar confusiones, pérdidas de tiempo y mal uso de recursos, por lo tanto, se considera innecesaria mas no inviable, debido a que el espíritu de esta iniciativa pueden ser consideradas por Ley General de Salud.

2. Es necesario agregar un párrafo al inicio del artículo 61 en donde se haga mención explícita a la protección de la salud materna que abarca todos los periodos del embarazo y puerperio. Con esta modificación, también se adiciona la expresión “atención integral”, la cual incluye la atención psicológica de la madre, en el inciso I de dicho artículo

Iniciativa

Ley de Protección a la Salud Materna

Artículo 1....

El objeto de la presente ley es la protección de la mujer embarazada y la promoción de la maternidad, mediante la defensa de sus derechos fundamentales y la actualización de derechos específicos en razón de la condición de vulnerabilidad en que se encuentra la mujer a lo largo de su embarazo, parto, post-parto y puerperio.

Modificación Propuesta

Ley General de Salud

Capítulo V

Atención Materno-Infantil

Artículo 61. El objeto del presente Capítulo es la protección materno–infantil y la promoción de la salud materna, que abarca el periodo que va de la fecundación, al embarazo, parto, post-parto y puerperio, en razón de la condición de vulnerabilidad en que se encuentra la mujer y el producto.

La atención materno-infantil tiene carácter prioritario y comprende , entre otras, las siguientes acciones:

I.La atención integralde la mujer durante el embarazo, el parto y el puerperio, incluyendo la atención psicológica que requiera;

II.a V....

3. Asimismo, es necesario agregar un artículo 61 Bis que establezca que las mujeres embarazadas tendrán derecho a los servicios de salud, mencionados en el artículo anterior, otorgados por el estado de manera gratuita.

Iniciativa

Ley de Protección a la Salud Materna

Artículo 9.Toda mujer embarazada tiene derecho a recibir la asistencia médica y la atención psicológica que precise durante el embarazo, parto y postparto, en hospitales y clínicas de cualquiera de los tres órdenes de gobierno.

Modificación Propuesta

Ley General de Salud

Artículo 61 Bis.- Toda mujer embarazada, tiene derecho a obtener servicios de salud en los términos a que se refiere el Capítulo IV del Título Tercero de esta ley y con estricto respeto de sus derechos humanos.

4. Como la iniciativa en cuestión pretende cubrir todo el espectro de la atención materno-infantil, es necesario agregar un Artículo 62 Bis en donde se haga referencia a los requisitos necesarios para la operación cesárea, la cual no estaba contemplada en la Ley original.

Iniciativa

Ley de Protección a la Salud Materna

Artículo 13. Toda mujer embarazada tiene los siguientes derechos durante el trabajo de parto, en el parto y hasta el alumbramiento:

VI. A ser atendida preferentemente en parto natural y sólo en casos de excepción, por estar en riesgo la salud de la madre o del bebé, ser intervenida quirúrgicamente a través una cesárea.

...

Modificación Propuesta

Ley General de Salud

Artículo 62 Bis. La operación cesárea sólo será efectuada cuando exista causa médica que la justifique, y su práctica deberá sujetarse a las disposiciones de carácter general que para tal efecto emita la Secretaría de Salud, las cuales deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

5. Con respecto al artículo 64 que hace referencia a la organización y operación de los servicios de salud destinados a la atención materno-infantil, es necesario reformar el inciso II del mismo artículo y agregar un inciso II. Bis para hacer referencia a las acciones relacionadas con la lactancia y los bancos de leche materna.

No Existe

Modificación Propuesta

Ley General de Salud

Artículo 64....

I....

II. Acciones de orientación y vigilancia institucional, fomento para la lactancia materna, promoviendo que la leche materna sea alimento exclusivo durante los primeros seis meses de vida y complementario hasta avanzado el segundo año de vida y, en su caso, la ayuda alimentaria directa tendiente a mejorar el estado nutricional del grupo materno infantil;

II. Bis. Acciones de promoción para la creación de bancos de leche humana en los establecimientos de salud que cuenten con servicios neonatales;

III.y IV....

6. Asimismo, es necesario agregar un artículo 64 Bis en donde la Secretaría de Salud impulse la participación de los sectores social, privado y de la sociedad en general para el fortalecimiento de los servicios de salud en el ámbito de la atención materno-infantil, así como para mecanismos de difusión de información en este mismo ámbito.

Iniciativa

Ley de Protección a la Salud Materna

Capítulo IV

Red de Salud Materna

Artículo 45.Para garantizar el cumplimiento de esta ley, es necesario coordinar y articular los distintos servicios y programas de apoyo, incluyendo los recursos públicos y privados que existen a disposición de la mujer embarazada con el objeto de facilitarle su acceso, a través de la sistematización de la información correspondiente.

Artículo 46.Para tal objeto, la Secretaría de Salud deberá crear una Red de Salud Materna,con el objeto de articular los distintos recursos públicos y privados, que existen a disposición de la mujer embarazada para que proporcionando información suficiente y completa sobre los mismos, pueda acceder a ellos en función de las distintas necesidades que requiera para llevar a término su embarazo hasta el momento del parto, así como la crianza de sus hijos.

La existencia de la red deberá ser dada a conocer a través de los principales medios masivos de comunicación, contará con una página de Internet, y con un número 01 800 de atención telefónica para dar cumplimiento al presente ordenamiento.

Artículo 47.El gobierno federal a través de la Secretaría de Salud, deberá asignar los recursos necesarios para la creación de la Red de Salud Materna, para su difusión, actualización y seguimiento, de manera que todas las mujeres teniendo acceso a la información, puedan acceder a los recursos públicos o privados que le garanticen un embarazo saludable.

Artículo 48.El Ejecutivo federal a través de la Secretaría de Salud expedirá el Reglamento necesario que permita la operación de la Red de Salud creada mediante la presente ley.

Artículo 49 . El Ejecutivo federal a través de la Secretaría de Salud establecerá las Normas Oficiales Mexicanas necesarias que permitan el cabal cumplimiento de la presente ley.

Artículo 50 . El Ejecutivo federal a través de la Secretaría de Salud promoverá los mecanismos de coordinación necesaria entre las autoridades sanitarias, judiciales, administrativas y otras, según corresponda.

Modificación Propuesta

Ley General de Salud

Artículo 64 Bis. La Secretaría de Salud impulsará la participación de los sectores social y privado, así como de la sociedad en general, para el fortalecimiento de los servicios de salud en materia de atención materno-infantil. Para tal efecto, promoverá la creación de Redes de Apoyo a la Salud Materno-Infantil, tanto en el ámbito federal, como en las entidades federativas, con la finalidad de facilitar el acceso a las mujeres embarazadas a información relativa a la prestación de servicios de atención médica en esta materia, y en su caso, brindarles apoyo para el acceso a ellos.

7. Finalmente, se introduce la propuesta hecha en la iniciativa original, es decir, el artículo 66 Bis.

Ley de Protección a la Salud Materna

Artículo 66 Bis. En la prescripción, suministro y aplicación de medicamentos para la población infantil, la Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal, a través de los sistemas estatales de salud, tomarán en consideración las recomendaciones, criterios y principios establecidos para tales efectos por los organismos internacionales competentes en la materia.

Asimismo, las autoridades de salud vigilarán que los medicamentos elaborados, comercializados y vendidos por el sector privado se ajusten a lo previsto en el presente artículo.

Modificación Propuesta

Ley General de Salud

Artículo 66 Bis.- En la prescripción, suministro y aplicación de medicamentos para la población infantil, la Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal, a través de los sistemas estatales de salud, tomarán en consideración las recomendaciones, criterios y principios establecidos para tales efectos por los organismos internacionales competentes en la materia.

Asimismo, las autoridades de salud vigilarán que los medicamentos elaborados, comercializados y vendidos por el sector privado se ajusten a lo previsto en el presente artículo.

Novena. Con respecto a la iniciativa del 6 de septiembre de 2011, se considera que dicha propuesta que pretende establecer que en los servicios de salud se promoverá la creación de programas que brinden capacitación, orientación y atención materno-infantil durante el embarazo, el parto y el puerperio para reducir el índice de mortalidad materna, se encuentra ya comprendida y rebasada en la propuesta que se hace en el artículo 64 Bis, el cual señala el impulso de la participación de los sectores social y privado, así como de la sociedad en general, para el fortalecimiento de los servicios de salud en materia de atención materno-infantil. Para tal efecto, promoverá la creación de Redes de Apoyo a la Salud Materno-Infantil, tanto en el ámbito federal, como en las entidades federativas, con la finalidad de facilitar el acceso a las mujeres embarazadas a información relativa a la prestación de servicios de atención médica en esta materia, y en su caso, brindarles apoyo para el acceso a ellos.

Décima. Los integrantes de esta comisión consideran que las iniciativas son viables con las modificaciones mencionadas debido a que la jerarquía de normas en el derecho mexicano obliga a nuestro país a apegarse a los tratados y organismos internacionales de los que es parte. Por lo tanto, al estar la atención materno-infantil inscritos en dichas instituciones, con una serie de parámetros y principios universales que establecen unos criterios de protección y cuidado sanitarios tanto para las mujeres en su periodo de embarazo y puerperio, respectivamente, como para los menores de edad, se busca que tanto la legislación como las políticas públicas a cargo de los organismos de salud nacionales vayan de acuerdo con dichos parámetros.

Por lo expuesto y para los efectos de lo dispuesto en el artículo 72, fracción a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de Comisión de Salud de la LXI Legislatura sometemos a consideración del pleno el siguiente

Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Salud, en materia de atención materno-infantil.

Artículo Único. Se reforman los artículos 61, primer párrafo y fracción I; y 64, fracción II; y se adicionan los artículos 61 Bis, 62 Bis, 64, fracción II Bis y 64 Bis, a la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 61. El objeto del presente capítulo es la protección materno–infantil y la promoción de la salud materna, que abarca el periodo que va del embarazo, parto, post-parto y puerperio, en razón de la condición de vulnerabilidad en que se encuentra la mujer y el producto.

La atención materno-infantil tiene carácter prioritario y comprende , entre otras, las siguientes acciones:

I.La atención integralde la mujer durante el embarazo, el parto y el puerperio, incluyendo la atención psicológica que requiera;

II. a V. ...

Artículo 61 Bis. Toda mujer embarazada, tiene derecho a obtener servicios de salud en los términos a que se refiere el Capítulo IV del Título Tercero de esta ley y con estricto respeto de sus derechos humanos.

Artículo 62 Bis. La operación cesárea sólo será efectuada cuando exista causa médica que la justifique, y su práctica deberá sujetarse a las disposiciones de carácter general que para tal efecto emita la Secretaría de Salud, las cuales deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 64. En la organización y operación de los servicios de salud destinados a la atención materno-infantil, las autoridades sanitarias competentes establecerán:

I. ...

II. Acciones de orientación y vigilancia institucional, fomento para la lactancia materna, promoviendo que la leche materna sea alimento exclusivo durante los primeros seis meses de vida y complementario hasta avanzado el segundo año de vida y, en su caso, la ayuda alimentaria directa tendiente a mejorar el estado nutricional del grupo materno infantil;

II. Bis. Acciones de promoción para la creación de bancos de leche humana en los establecimientos de salud que cuenten con servicios neonatales;

III. ...

IV. ...

Artículo 64 Bis. La Secretaría de Salud impulsará la participación de los sectores social y privado, así como de la sociedad en general, para el fortalecimiento de los servicios de salud en materia de atención materno-infantil. Para tal efecto, promoverá la creación de Redes de Apoyo a la Salud Materno-Infantil, tanto en el ámbito federal, como en las entidades federativas, con la finalidad de facilitar el acceso a las mujeres embarazadas a información relativa a la prestación de servicios de atención médica en esta materia, y en su caso, brindarles apoyo para el acceso a ellos.

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo a los 14 días del mes de diciembre de 2011.

La Comisión de Salud, diputados:Miguel Antonio Osuna Millán (rúbrica), presidente; Marco Antonio García Ayala, María Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Antonio Benítez Lucho (rúbrica), Rosalina Mazari Espín, Rodrigo Reina Liceaga (rúbrica), Gloria Trinidad Luna Ruiz (rúbrica), José Antonio Yglesias Arreola (rúbrica), Silvia Esther Pérez Ceballos (rúbrica), Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez (rúbrica), Carlos Alberto Ezeta Salcedo (rúbrica), María del Pilar Torre Canales (rúbrica), secretarios; Felipe Borja Texocotitla, Yolanda de la Torre Valdez (rúbrica), Olga Luz Espinoza Morales, Leandro Rafael García Bringas, Clara Gómez Caro, Delia Guerrero Coronado (rúbrica), José Manuel Hinojosa Pérez, José Luis Marcos León Perea (rúbrica), Fernando Morales Martínez (rúbrica), Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Ana Elia Paredes Árciga (rúbrica), Guadalupe Eduardo Robles Medina (rúbrica), Sergio Tolento Hernández (rúbrica), Alicia Elizabeth Zamora Villalva (rúbrica), Laura Piña Olmedo, Leticia Quezada Contreras, Oralia López Hernández (rúbrica), Marcela Vieyra Alamilla.»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.



LEY GENERAL DE SALUD

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: «Dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Salud, en materia de atención preventiva integrada a la salud

Honorable Asamblea:

La Comisión de Salud de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45, numerales 6 incisos e) y f) y 7 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 80, 82 numeral 1, 85, 157 numeral 1 fracción I y 158 numeral 1 fracción IV del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presentan el siguiente dictamen.

I. Antecedentes

1. En sesión celebrada con fecha 10 de marzo del 2011, el Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Marco Antonio García Ayala, Rodrigo Reina Liceaga, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Silvia Esther Pérez Ceballos, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y Carlos Alberto Ezeta Salcedo, de Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentaron la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de atención preventiva integrada a la salud.

2. Con la misma fecha la Mesa Directiva de este órgano legislativo, turnó la mencionada iniciativa a la Comisión de Salud, para su estudio y posterior dictamen.

II. Metodología

La Comisión de Salud encargada del análisis y dictamen de la iniciativa en comento, desarrollaron los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el apartado denominado “Antecedentes”, se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la iniciativa.

En el apartado “Contenido de la iniciativa”, se exponen los objetivos y se hace una descripción de la iniciativa en la que se resume su contenido, motivos y alcances.

En las “Consideraciones”, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.

III. Contenido de la iniciativa

Considerar como materia de salubridad general, la atención preventiva integrada a la salud, consistente en realizar todas las acciones de promoción y protección de la salud de acuerdo con la edad, sexo y factores de riesgo de las personas. Facultar a la Coordinación del Sistema Nacional de Salud para promover que todos los mexicanos reciban y participen en la atención preventiva integrada a la salud. Las acciones de promoción y protección se realizarán en una sola consulta, por una misma persona y en el mismo consultorio o módulo. Se implementarán grupos entre la población para brindar la atención preventiva integrada a la salud.

Texto vigente

Artículo 3o. En los términos de esta Ley, es materia de salubridad general:

I. a XIV. ...

XIV. La salud ocupacional y el saneamiento básico;

XV. a XXI. ...

Artículo 7o. La coordinación del Sistema Nacional de Salud estará a cargo de la Secretaría de Salud, correspondiéndole a ésta:

I. a XII. ...

XIII. Promover e impulsar la participación de la comunidad en el cuidado de su salud;

XIV. Impulsar la permanente actualización de las disposiciones legales en materia de salud, y

XV. Las demás atribuciones, afines a las anteriores, que se requieran para el cumplimiento de los objetivos del Sistema Nacional de Salud, y las que determinen las disposiciones generales aplicables.

Artículo 27. Para los efectos del derecho a la protección de la salud, se consideran servicios básicos de salud los referentes a:

I. La educación para la salud, la promoción del saneamiento básico y el mejoramiento de las condiciones sanitarias del ambiente;

II. La prevención y el control de las enfermedades transmisibles de atención prioritaria, de las no transmisibles más frecuentes y de los accidentes;

III. La atención médica integral, que comprende actividades preventivas, curativas, paliativas y de rehabilitación, incluyendo la atención de urgencias;

IV. La atención materno-infantil;

V. La planificación familiar;

VI. La salud mental;

VII. La prevención y el control de las enfermedades bucodentales;

VIII. La disponibilidad de medicamentos y otros insumos esenciales para la salud;

IX. La promoción del mejoramiento de la nutrición, y

X. La asistencia social a los grupos más vulnerables y, de éstos, de manera especial, a los pertenecientes a las comunidades indígenas.

Artículo 77 Bis 9. Para incrementar la calidad de los servicios, la Secretaría de Salud establecerá los requerimientos mínimos que servirán de base para la atención de los beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud. Dichos requerimientos garantizarán que los prestadores de servicios cumplan con las obligaciones impuestas en este Título.

...

I. Prestaciones orientadas a la prevención y el fomento del autocuidado de la salud;

II. Aplicación de exámenes preventivos;

III. Programación de citas para consultas;

IV. Atención personalizada;

V. Integración de expedientes clínicos;

VI. Continuidad de cuidados mediante mecanismos de referencia y contrarreferencia;

VII. Prescripción y surtimiento de medicamentos, y

VIII. Información al usuario sobre diagnóstico y pronóstico, así como del otorgamiento de orientación terapéutica.

Artículo 133. ...

I. y II. ...

III. Realizar los programas y actividades que estime necesario para la prevención y control de enfermedades y accidentes, y

IV. Promover la colaboración de las instituciones de los sectores público, social y privado, así como de los profesionales, técnicos y auxiliares para la salud y de la población en general, para el óptimo desarrollo de los programas y actividades a que se refieren las fracciones II y III.

(No existe el artículo 133 Bis.)

Iniciativa

Artículo 3o. ...

I. a XIV. ...

XIV Bis. La atención preventiva integrada a la salud, consistente en realizar todas las acciones de promoción y protección de la salud de acuerdo con la edad, sexo y factores de riesgo de las personas en una sola consulta, realizadas por una misma persona y en el mismo consultorio o módulo.

XV. a XXI. ...

Artículo 7o. ...

I. a XIII. ...

XIII Bis. Promover que todos los mexicanos reciban y participen en la atención preventiva integrada a la salud.

Artículo 27. ...

I. a III. ...

III. Bis. La atención preventiva integrada a la salud.

IV. a X. ...

Artículo 77 Bis 9. ...

I. Prestaciones orientadas a la prevención y el fomento del autocuidado de la salud y de la atención preventiva integrada a la salud.

II. a VIII. ...

Artículo 133. ...

I. y II. ...

III. Realizar los programas y actividades que estime necesario para la prevención y control de enfermedades y accidentes,

III. Bis. Establecer los lineamientos para la aplicación de la atención preventiva integrada a la salud, y

IV. Promover la colaboración de las instituciones de los sectores público, social y privado, así como de los profesionales, técnicos y auxiliares para la salud y de la población en general, para el óptimo desarrollo de los programas y actividades a que se refieren las fracciones II, III y III Bis.

Artículo 133 Bis. Para efectos del artículo anterior la Atención Preventiva Integrada a la Salud consistente en realizar todas las acciones de promoción y protección de la salud acordes a la edad, sexo y factores de riesgo de las personas, mismas que se brindarán en una sola consulta y serán realizadas por una misma enfermera, enfermero o médico y en el mismo consultorio o módulo.

Los grupos en que se dividirá la población para brindar la Atención Preventiva Integrada a la Salud son:

I. Programa de Salud del Niño y la Niña. Atenderá a la población menor de 10 años cumplidos de edad.

II. Programa de Salud del Adolescente. Atenderá a la población de 10 a 19 años cumplidos de edad.

III. Programa de Salud de la Mujer. Atenderá a la población femenina de 20 a 59 años cumplidos de edad.

IV. Programa de Salud del Hombre. Atenderá a la población masculina de 20 a 59 años cumplidos de edad.

V. Programa de Salud del Adulto Mayor. Atenderá a la población de 60 años cumplidos en adelante.

Cada grupo contendrá acciones específicas para la edad, sexo y factores de riesgo de la población correspondiente y todos deberán incluir la promoción de la salud, información y detección del estado nutricio, prevención y detección de enfermedades y salud reproductiva, este último no presente en el programa de salud del niño y la niña

IV. Consideraciones

Primera. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en su párrafo tercero del artículo 4o.:

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud.... y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

Del precepto antes mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo ésta uno de los principales elementos de justicia social.

El derecho a la protección de la salud, es un derecho social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.

En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud, se considera a éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.

Segunda. Uno de los temas más complejos y de observancia en el desarrollo de la sociedad, es sin duda el de la Salud; requisito prioritario para alcanzar una adecuada calidad de vida. La salud entendida no sólo como la atención al enfermo, sino como un “algoritmo acabado y perfecto” que brinde atención clínica (médica, quirúrgica, terapéutica, etc.); que sea capaz de brindar información coherente, concisa y clara por medio de campañas de prevención y promoción a la salud (como las campañas de vacunación o las de divulgación sobre algún riesgo de epidemia o enfermedad); capaz de garantizar un correcto desenvolvimiento y reincorporación a la vida social; un cúmulo de recursos físicos, materiales, técnicos y humanos dedicados a la salud; que sea una estructura fiable y que su cobertura y alcances sean universales.

La atención primaria en salud es, de acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, la asistencia sanitaria esencial accesible para toda la población, esta atención es el núcleo de los sistemas de salud de los países y es un punto de partida para el desarrollo socioeconómico de la comunidad. Debido a la importancia que tiene la prevención es que se propone que se implemente el modelo de Atención Preventiva Integrada a la Salud, el cual permitirá que la población mexicana tenga más acceso y mejor calidad te atención a la salud.

Tercera. El promovente en su exposición de motivos señala que a pesar de la existencia de diversos programas preventivos dentro de las diferentes instituciones de salud en México, no todos reflejan las características necesarias para poder combatir las enfermedades resultado de la transición demográfica que sufre el país y en donde se presentan cada vez más enfermedades que el costo del tratamiento es considerablemente superior al de la prevención.

Es por ello que se considera de suma necesidad que la finalidad de la atención preventiva integrada a la salud se focalice a los riesgos de acuerdo a la edad y al sexo del paciente para que de esta forma se le pueda tratar de manera más rápida y efectiva.

Cuarta. Es preciso señalar que de acuerdo con Fundación Mexicana para la Salud (Funsalud) hay 10 grandes obstáculos que impiden que se pueda garantizar la atención a la salud a los mexicanos, de estos grandes obstáculos seis de ellos pueden irse resolviendo gracias a la atención preventiva integrada que se plantea en la iniciativa:

• Inequidad, este obstáculo hace referencia al acceso diferencial en los recursos que se destinan a los estados. Debido a la forma en la que está planteada la atención preventiva integrada y a que únicamente se necesita una enfermera y un consultorio, se elimina la posibilidad de que en cada estado pueda haber distintas modalidades de atención.

• Inseguridad, aquí se hace referencia a que no todos los mexicanos tienen acceso a seguridad social, y en el momento en el que tienen que hacer frente a alguna enfermedad pueden no tener los recursos para atenderse, a pesar de que lo que se busca con esta reforma de ley no ayuda de manera directa, la atención preventiva integrada si permitiría que las personas pudieran atenderse a tiempo.

• Inadecuada calidad, el modelo de atención preventiva integrada que se busca implantar con esta reforma permitirá que la calidad de la atención a la salud sea mejor y uniforme.

• Insatisfacción, el modelo de atención preventiva integrada está planteado para que en una sola cita se les realicen a los pacientes las acciones necesarias, de acuerdo a sus factores de riesgo por edad y sexo, de prevención, esto sin duda permitirá que las personas estén más satisfechas con los servicios de salud.

• Ineficiencia, como ya se menciono antes, el modelo de atención preventiva integrada está planteado para utilizar una enfermera y un consultorio en una cita. Con esto se está maximizando en uso de los recursos para atender a los pacientes de forma eficiente.

• Inadecuada información, debido a que el modelo de atención preventiva integrada busca que se atienda a los pacientes de acuerdo a factores de riesgo generados por edad y genero es que la información que se puede generar por parte de las enfermeras sobre las características de salud de la población a la que atiende son muy importantes.

Quinta. Con respecto a la propuesta que se hace del artículo 3o. a la Ley General de Salud, es necesario precisar que dicho artículo pretende establecer como materia de salubridad general la atención preventiva integrada a la salud, sin embargo dicha atención, por su naturaleza, debe ser considerada dentro de los servicios básicos de salud, contenidos en el artículo 27, que se explica también en la séptima consideración.

Siguiendo en el mismo enfoque es indispensable que la atención preventiva integrada a la salud, se dé homogéneamente, es por ello que se propone que dicha atención sea considerada en el articulo 6o. dentro de los objetivos a cumplir por el sistema nacional de salud, que como es de saberse está constituido por las dependencias y entidades de la administración pública, tanto federal como local, y las personas físicas o morales de los sectores social y privado, que presten servicios de salud, así como por los mecanismos de coordinación de acciones, y tiene por objeto dar cumplimiento al derecho a la protección de la salud.

Es preciso señalar que es importante que en el texto se identifique que la atención integrada de carácter preventivo debe ser acorde a la edad, sexo y factores de riesgo de las personas, esto tomado de acuerdo con el IMSS al optimizar los procesos de salud pública se logra por un lado mayor eficiencia pública y por el otro, mejorar la calidad de la atención a los pacientes. Debido a que al separar a la población por grupos de edad y de género se pueden optimizar los procesos de atención a los pacientes.

Se debe tomar en cuenta que la finalidad de la atención integrada de carácter preventivo se debe focalizar a los riesgos de acuerdo a la edad y al sexo del paciente para que de esta forma se le pueda tratar de manera más rápida y efectiva. Es por ello la importancia de la modificación que se propone debido a que acorde con el espíritu de la iniciativa respecto a la creación de un modelo en el que se pueda atender al paciente de manera homologa.

Además se considera la necesidad de incluir a los objetivos, la promoción e impulso de la participación de la comunidad en el cuidado de su salud, tal y como lo contempla el espíritu de la iniciativa, es por ello que se propone la siguiente redacción:

Artículo 6o. El sistema nacional de salud tiene los siguientes objetivos:

I. Proporcionar servicios de salud a toda la población y mejorar la calidad de los mismos, atendiendo a los problemas sanitarios prioritarios y a los factores que condicionen y causen daños a la salud, con especial interés en la promoción, implementación e impulso de acciones de atención integrada de carácter preventivo, acorde con la edad, sexo y factores de riesgo de las personas.

II. a VII...

VII. Coadyuvar a la modificación de los patrones culturales que determinen hábitos, costumbres y actitudes relacionados con la salud y con el uso de los servicios que se presten para su protección;

VIII. Promover un sistema de fomento sanitario que coadyuve al desarrollo de productos y servicios que no sean nocivos para la salud; y

IX. Promover e impulsar la participación de la comunidad en el cuidado de su salud.

Sexta. Con respecto a la propuesta de adicionar una fracción XIII Bis al artículo 7o. de la Ley General de Salud, y en armonía con la consideración anterior, se propone que la promoción de esta atención de carácter preventivo , para su acore homologación se propone que tanto la promoción e impulso sea por parte de las instituciones del Sistema Nacional de salud, implementando programas cuyo objeto consista en brindar atención medica integrada de carácter preventivo, acorde con la edad, sexo y factores de riesgo de las personas, se propone el siguiente texto:

Artículo 7o. ...

I. a II. ...

II Bis. Promover e impulsar que las instituciones del Sistema Nacional de Salud implementen programas cuyo objeto consista en brindar atención médica integrada de carácter preventivo, acorde con la edad, sexo y factores de riesgo de las personas;

III. a XV. ...

Séptima. Con respecto a la adición que se propone en la fracción III Bis del artículo 27 de la Ley General de Salud, para que se considere como servicios básicos de salud la atención preventiva integrada a la salud, lo anterior ya está considerado en el mismo artículo, en la fracción III, es por ello que se pretende ampliar dicha fracción estableciendo lo que comprende la atención medica integrada, en si las acciones preventivas de promoción y protección específica, curativas, paliativas y de rehabilitación, incluyendo la atención de urgencias.

Asimismo y especificando esta definición queda sin efectos lo propuesto en el artículo 133 de la ley.

Asimismo en dicha fracción se debe establecer que la atención médica integrada consiste en realizar acciones de prevención y promoción para la protección de la salud, de acuerdo con la edad, el sexo y los determinantes físicos y psíquicos de las personas, realizadas preferentemente en una sola consulta, tal y como se hiciere la propuesta del artículo 3° fracción XIV Bis, es por ello que se propone la siguiente redacción:

Artículo 27. Para los efectos del derecho a la protección de la salud, se consideran servicios básicos de salud los referentes a:

I. a II. ...

III. La atención médica integrada, que comprende acciones preventivas de promoción y protección específica, curativas, paliativas y de rehabilitación, incluyendo la atención de urgencias.

Para efectos del párrafo anterior, la atención médica integrada consiste en realizar todas las acciones de prevención y promoción para la protección de la salud, de acuerdo con la edad, el sexo y los determinantes físicos y psíquicos de las personas, realizadas preferentemente en una sola consulta;

IV. a X. ...

Octava. Los integrantes de la comisión de salud, consideran que esta reforma es de gran importancia ya que dará una homologación a la atención médica integrada, donde el principal enfoque partirá de acciones preventivas y promoción, focalizadas a los riesgos de acuerdo a la edad y al sexo del paciente para que de esta forma se le pueda tratar de manera más rápida y efectiva.

Por lo expuesto y para los efectos de lo dispuesto en el artículo 72, fracción a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de Comisión de Salud de la LXI Legislatura sometemos a consideración del pleno el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de atención preventiva integrada a la salud

Artículo Único. Se reforman los artículos 6o., fracción I; y 27, fracción III y se adicionan los artículos 6o., con una fracción IX, y 7o., con una fracción II Bis, de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 6o. El sistema nacional de salud tiene los siguientes objetivos:

I. Proporcionar servicios de salud a toda la población y mejorar la calidad de los mismos, atendiendo a los problemas sanitarios prioritarios y a los factores que condicionen y causen daños a la salud, con especial interés en la promoción, implementación e impulso de acciones de atención integrada de carácter preventivo, acorde con la edad, sexo y factores de riesgo de las personas.

II. a VI Bis. ...

VII. Coadyuvar a la modificación de los patrones culturales que determinen hábitos, costumbres y actitudes relacionados con la salud y con el uso de los servicios que se presten para su protección;

VIII. Promover un sistema de fomento sanitario que coadyuve al desarrollo de productos y servicios que no sean nocivos para la salud, y

IX. Promover e impulsar la participación de la comunidad en el cuidado de su salud.

Artículo 7o. La coordinación del sistema nacional de salud estará a cargo de la Secretaría de Salud, correspondiéndole a ésta:

I. y II. ...

II Bis. Promover e impulsar que las instituciones del Sistema Nacional de Salud implementen programas cuyo objeto consista en brindar atención médica integrada de carácter preventivo, acorde con la edad, sexo y factores de riesgo de las personas;

III. a XV. ...

Artículo 27. ...

I. y II. ...

III. La atención médica integral, que comprende la atención medica integrada de carácter preventivo, acciones curativas, paliativas y de rehabilitación, incluyendo la atención de urgencias.

Para efectos del párrafo anterior, la atención médica integrada de carácter preventivo consiste en realizar todas las acciones de prevención y promoción para la protección de la salud, de acuerdo con la edad,  sexo y los determinantes físicos y psíquicos de las personas, realizadas preferentemente en una sola consulta;

IV. a X. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. A partir de la entrada en vigor del presente decreto, la Secretaría de Salud y todas las instituciones relacionadas, contarán con 180 días para realizar los ajustes necesarios a fin de poder otorgar la atención preventiva integrada a la salud.

Nota:

1 La Salud en México: 2006/2012. Visión de Funsalud.

Palacio Legislativo, a los 14 días del mes de diciembre del 2011.

La Comisión de Salud, diputados:Miguel Antonio Osuna Millán (rúbrica), presidente; Marco Antonio García Ayala, María Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Antonio Benítez Lucho (rúbrica), Rosalina Mazari Espín, Rodrigo Reina Liceaga (rúbrica), Gloria Trinidad Luna Ruiz (rúbrica), José Antonio Yglesias Arreola (rúbrica), Silvia Esther Pérez Ceballos (rúbrica), Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez (rúbrica), Carlos Alberto Ezeta Salcedo (rúbrica), María del Pilar Torre Canales (rúbrica), secretarios; Felipe Borja Texocotitla, Yolanda de la Torre Valdez (rúbrica), Olga Luz Espinosa Morales, Leandro Rafael García Bringas, Clara Gómez Caro, Delia Guerrero Coronado (rúbrica), José Manuel Hinojosa Pérez, José Luis Marcos León Perea (rúbrica), Fernando Morales Martínez (rúbrica), Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Ana Elia Paredes Árciga (rúbrica), Guadalupe Eduardo Robles Medina (rúbrica), Sergio Tolento Hernández (rúbrica), Alicia Elizabeth Zamora Villalva (rúbrica), Laura Piña Olmedo, Leticia Quezada Contreras, Oralia López Hernández (rúbrica), Marcela Vieyra Alamilla.»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.



LEY GENERAL DE SALUD

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: «Dictamen de la Comisión de Salud, con proyecto de decreto que adiciona las fracciones III a VI al artículo 192 Quáter de la Ley General de Salud

Honorable Asamblea:

La Comisión de Salud de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 39 y 45 numerales 6 incisos e) y f) y 7 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 80, 82 numeral 1, 85, 157 numeral 1 fracción I y 158 numeral 1 fracción IV del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos de dicho ordenamiento, presentan el siguiente dictamen:

En las “Consideraciones”, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.

I. Antecedentes

1. Con fecha 1 de marzo de 2011, la diputada Caritina Sáenz Vargas, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, presentó iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley Federal para la Regulación de los Centros de Apoyo y Rehabilitación en Materia de Adicciones y Discapacidades.

2. Con fecha 3 de marzo de 2011, la diputada Cora Cecilia Pinedo Alonso, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, presentó iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 184 Bis-I  a la Ley General de Salud, y suscrita por diputados de diversos grupos parlamentarios.

3. Con fecha 17 de marzo de 2011, la diputada María Cristina Díaz Salazar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 192 Quáter de la Ley General de Salud.

4. Con fecha 24 de marzo de 2011, el diputado Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud.

5. La Presidencia de la Mesa Directiva dispuso que dichas Iniciativas fueran turnada a la Comisión de Salud para su análisis y dictamen correspondiente.

II. Metodología

La Comisión de Salud encargada del análisis y dictamen de la iniciativa en comento, desarrollaron los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el apartado denominado “Antecedentes”, se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la iniciativa.

En el apartado “Contenido de la iniciativa”, se exponen los objetivos y se hace una descripción de la iniciativa en la que se resume su contenido, motivos y alcances.

En la “Valoración del impacto presupuestal y regulatorio” se establece si dicha iniciativa tiene un impacto presupuestario.

IV. Contenido de las iniciativas

Iniciativa 1 de marzo de 2011

Crear un ordenamiento de orden público e interés social que tenga por objeto establecer las bases y procedimientos para regular la atención y operación de los Centros de Apoyo y Rehabilitación en materia de Adicciones y Discapacidades, ubicados en la República Mexicana, mismos que deberán ser registrados y autorizados por la Secretaría de Salud, así como con el reconocimiento y validez de la Secretaría de Educación Pública. Establecer que el ingreso de los individuos a los Centros será de manera voluntaria, y cuando el paciente no tenga la capacidad de decidir, su ingreso será responsabilidad de un familiar directo y avalado por una constancia médica que así lo establezca. Responsabilizar a los titulares de los centros para que garanticen: el trato digno y respetuoso de los individuos que acuden a recibir sus servicios, salvaguardando en todo momento la integridad física, psicológica y social de aquellos; la atención por personal profesional debidamente acreditado; que sean tratados bajo procedimientos debidamente acreditados ante la Secretaría; a los individuos y a sus familiares en caso de que su estado físico o mental no se los permitiera, ser informados en todo momento de la evolución y tratamiento de que sean objeto; y que deberán presentar su marco regulatorio, procedimientos de trabajo, así como la acreditación del personal responsable ante la Secretaría para el ejercicio de su operación.

Iniciativa 3 de marzo de 2011

Facultar al Consejo Nacional contra las Adicciones para dar de alta a un Grupo de Alcohólicos Anónimos. Crear un padrón de instituciones, organismos y agrupaciones denominados grupos alcohólicos anónimos que realicen actividades tales como la prevención, tratamiento, atención, internamiento y reinserción social, en materia de alcoholismo. Supervisar y otorgar el registro de dichas agrupaciones. Establecer que los grupos de alcohólicos anónimos cualesquiera que sea su forma de operar o denominación deberán contar con registro de funcionamiento. Informar sobre el costo directo o indirecto y total del tratamiento, así como su duración Explicar con detalle y claridad, tanto al usuario como al familiar responsable o representante legal, las condiciones del establecimiento, días y horarios de visita; llenar una hoja de ingreso o reingreso de cada persona. Los establecimientos que no cumplan con los requisitos, se harán acreedores a las sanciones civiles y penales en que incurran.

Iniciativa 17 de marzo de 2011

Establecer que los establecimientos especializados en adicciones que brinden atención residencial deberán contar con el aviso de funcionamiento respectivo, así como con el registro como institución especializada ante el Conadic; con un reglamento interno y un programa general de trabajo aprobado por el Conadic, en el que se contemple el tratamiento médico y/o psicosocial basado en principios científicos, sociales y éticos; con lo necesario para dar atención a los usuarios, estableciendo perfectamente la división de acuerdo con su grupo de edad y sexo; y que el personal que labore en ellos tendrá la obligación de vigilar, proteger y dar seguridad a los usuarios, mientras permanezcan en ellos.

Iniciativa 24 de marzo de 2011

Facultar a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios para coordinarse en la ejecución del programa contra la famacodependencia. Facultar a la Secretaría de Salud, el Consejo de Salubridad General y la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, para aprobar y verificar los Centros de Rehabilitación. Establecer que los gobiernos de las entidades federativas serán responsables de verificar que los centros de rehabilitación operados por asociaciones civiles, instituciones y organismos públicos, operen de acuerdo con las normas aplicables en la materia, y en caso de que no lo hagan, los clausuren de manera inmediata y los internos serán reasignados a centros de rehabilitación acreditados. Incluir en el padrón de instituciones y organismos públicos y privados que realicen actividades de prevención, tratamiento, atención y reinserción social en materia de farmacodependencia, las características de sus programas de terapias, plantilla médica y laboral. Establecer que el proceso de superación de la farmacodependencia debe ser supervisado por personal médico, de enfermería, psicología y psiquiátrico, certificado por la Secretaría de Salud.

IV. Consideraciones

Primera. Nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el derecho a la salud en su  párrafo tercero del artículo 4o.:

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud [...] y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

Del precepto antes mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho social, que busca regular los mecanismos y acciones para lograr que la protección de la salud sea un bien tutelado por los diversos órdenes de gobierno, a través de la delimitación del campo de la actividad gubernamental, social e individual, siendo ésta uno de los principales elementos de justicia social.

El derecho a la protección de la salud, es un derecho social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.

En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud, se considera a éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.

Segunda.La Organización Mundial de la Salud (OMS) define a la rehabilitación como, en el campo del consumo de sustancias, el proceso mediante el cual una persona con un trastorno debido al consumo de sustancias alcanza un estado de salud, una función psicológica y un bienestar social óptimos. La rehabilitación tiene lugar después de la fase inicial de tratamiento (que puede requerir desintoxicación y tratamiento médico y psiquiátrico). Engloba diversas estrategias, tales como la terapia de grupos, terapias conductuales específicas para evitar la recaída, participación en un grupo de ayuda mutua, ingreso en una comunidad terapéutica o un piso protegido, formación profesional y experiencia laboral. Se espera lograr la reinserción social en la comunidad. Los centros de rehabilitación son establecimientos especializados en adicciones de carácter público, privado o social, fijos o móviles, que proporcionan servicios para la atención específica de personas con consumo perjudicial o adicción a sustancias psicotrópicas y, que en cualquier caso, operan bajo un modelo de atención profesional, de ayuda mutua o mixta.

Tercera.Dentro de la exposición de motivos, los promoventes de todas las iniciativas hacen mención a que el incremento de enfermos crónicos o adictos a las drogas y el alcohol ha propiciado la demanda y creación de los centros de rehabilitación. En México, los centros de rehabilitación, “granjas” o “anexos” para tratar a personas con adicciones operan con un débil control por parte de las autoridades. Prueba de esto es que no todos los establecimientos especializados en adicciones cuentan con un aviso de funcionamiento y no están registrados ante el Consejo Nacional contra las Adicciones (Conadic), como algunas agrupaciones instaladas por la Sociedad Mexicana de AA, que cuentan con anexos que operan sin apego a la norma. Asimismo, estos centros no cuentan con un programa confiable para la recuperación de las adicciones. En varios estudios realizados, se observa que estos centros se han desarrollado ante la ausencia de políticas de Estado y de opciones de rehabilitación, con marcadas características de vulnerabilidad, pobreza y abandono. En ocasiones, estos centros son fundados por grupos sin conocimientos suficientes, apoyo, ni condiciones de seguridad, ocasionando que muchos de ellos sean semilleros de delincuencia. El grave problema de estos centros es que no hay un control sobre su apertura o cierre, y es por ello que es urgente analizar las estrategias de operación para regular o impedir que abran este tipo de sitios. De aprobarse estas reformas, se dará mayor seguridad a las personas que reciben tratamiento contra las adicciones, además de que se podrá verificar que los establecimientos especializados en este padecimiento cumplan con los lineamientos establecidos.

Cuarta.La Encuesta Nacional de Adicciones reveló que en total en el país, 465 mil pacientes requieren atención especializada, 4 millones de personas requieren atención breve y el 80 por ciento de la población requiere de algún tipo de prevención universal para drogas. Por su parte, cifras del Consejo Nacional contra las Adicciones establecen que en México hay 1,730 centros de atención o rehabilitación para pacientes en internación, de los cuales sólo 450 cuentan con certificación y 200 más están en proceso de certificación; de los 1,730 establecimientos, 10 son Centros de Integración Juvenil, 20 centros estatales y 400 clínicas privadas; además de que al menos 1,300 centros fueron fundados por ex adictos, sin un protocolo y gente profesional. También, de acuerdo con estadísticas que ofrece la Asociación Alcohólicos Anónimos, en México aún operan 100 granjas que lejos de ayudar a los enfermos, los perjudican y se estima que del total de los centros de rehabilitación en México, sólo 320 cumplen con las normas mínimas de calidad.

Quinta.Algunos de estos centros de rehabilitación no son más que sitios donde se cometen todo tipo de atropellos, donde además de ser sitios clandestinos, las terapias dirigidas en estos anexos consisten en violencia física y verbal –por ejemplo, se presentan actos de mutilación, violación  y tortura, donde los internos son golpeados y maltratados con insultos–; y la alimentación es sumamente pobre. El que estas granjas funcionen sin una regulación oficial ha ocasionado que en algunas de ellas se hayan registrado homicidios causados por golpes propinados por los mismos cuidadores, que también obligan a los internos a trabajar para pagar cuotas de gastos.

Sexta.Es a la Secretaría de Salud y a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios a quien corresponde dar seguimiento y verificar la forma en que operan los centros de rehabilitación, así como supervisar que no se cometan abusos en contra de las personas enfermas. En caso de que estos centros contravengan lo dispuesto, se deberán iniciar los procedimientos administrativos y penales contra quien resulte responsable. Asimismo, las autoridades locales deben verificar las autorizaciones relacionadas con el uso de suelo, supervisión de servicios mercantiles y licencias sanitarias.

Séptima.Los tratados de fiscalización internacional de drogas constituyen el fundamento jurídico de las medidas adoptadas en la matera de rehabilitación. La Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes, el Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas de 1971 y la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988, de los que México forma parte, contienen disposiciones en que se pide a los Estados Miembros de las Naciones Unidas que presten atención especial a la pronta identificación, el tratamiento, el postratamiento, la rehabilitación y la readaptación social de las personas con problemas de uso indebido de drogas y que adopten todas las medidas posibles en ese sentido. También se pide a los Estados Miembros que fomenten la formación de personal para el tratamiento, postratamiento, rehabilitación y readaptación social de quienes hagan uso indebido de drogas. Dentro de los aspectos jurídicos relativos a las esferas de acción a adoptar, destacan: la designación de la autoridad encargada del tratamiento, ética profesional, derechos y deberes de los participantes en los programas de tratamiento, normas y acreditación de los servicios, entre otras.

Octava.La Ley General de Salud hace referencia a la prestación de los servicios de salud en varios de sus artículos, los cuales se pueden utilizar como base que sustenta las modificaciones que se proponen:

Artículo 3.En los términos de esta ley, es materia de salubridad general:

I.La organización, control y vigilancia de la prestación de servicios y de establecimientos de salud a los que se refiere el artículo 34, fracciones I, III y IV, de esta ley.

...

Artículo 6.El sistema nacional de salud tiene los siguientes objetivos:

I.Proporcionar servicios de salud a toda la población y mejorar la calidad de los mismos, atendiendo a los problemas sanitarios prioritarios y a los factores que condicionen y causen daños a la salud, con especial interés en las acciones preventivas;

...

Artículo 23.Para los efectos de esta ley, se entiende por servicios de salud todas aquellas acciones realizadas en beneficio del individuo y de la sociedad en general, dirigidas a proteger, promover y restaurar la salud de la persona y de la colectividad.

En los tres artículos mencionados, es necesario recalcar las acciones de las autoridades para garantizar una óptima prestación de los servicios de salud, por ejemplo, su competencia en su organización, control y vigilancia; mejorar su calidad; y las acciones dirigidas a proteger, promover y restaurar la salud de la persona.

Novena.Existe una Norma Oficial Mexicana, la NOM-028-SSA2-2009, Para la prevención, tratamiento y control de las adicciones, la cual establece que para combatir el problema de las adicciones, se debe:

“Contar con una variedad de recursos humanos especializados, técnicos y profesionales, capacitados en la orientación, asistencia y tratamiento de las adicciones, así como establecer mecanismos de coordinación entre las instituciones y programas disponibles en el país, de tal modo que se implementen estrategias, programas y acciones de investigación, prevención, tratamiento y rehabilitación, reducción del daño, normatividad, legislación, sensibilización y capacitación, para garantizar que las acciones beneficien a la población. Asimismo, para asegurar un nivel de calidad adecuado en la prestación de los servicios que permita reducir la incidencia y prevalencia del uso y abuso de sustancias psicoactivas, así como la morbilidad y mortalidad asociadas, se requiere establecer las condiciones y requisitos mínimos indispensables que regulen la prestación de los mismos.”

Asimismo, esta norma establece que:

5.2.Los establecimientos especializados en adicciones que brinden atención residencial deben contar con:

...

5.2.1.1.Contar con el aviso de funcionamiento respectivo, así como con el registro como institución especializada ante el Conadic.

5.2.1.2. Programa general de trabajo aprobado por el Conadic, en el que se contemple el tratamiento médico y/o psicosocial basado en principios científicos, sociales y éticos.

...

5.2.4.Programa de atención integral para los usuarios, mismo que habrá de comprender:

5.2.4.1.Ambiente físico apropiado, limpio y seguro,

5.2.4.2.Tratamiento médico y/o psicosocial, de acuerdo con los principios científicos, sociales y éticos aplicables,

5.2.4.3.La alimentación suministrada a los usuarios debe ser balanceada, de buen aspecto, en cantidad suficiente para una adecuada nutrición y servida en utensilios higiénicos, de acuerdo con el estado de salud del usuario,

...

5.2.4.5.El personal que labora en los establecimientos especializados en adicciones, tiene la obligación de vigilar, proteger y dar seguridad a los usuarios, mientras permanezcan en el mismo,

5.2.4.6.La relación del personal con los usuarios se basará en el respeto a su persona, a sus derechos civiles y humanos, así como a sus pertenencias.

...

Los promovente hacen mención a que los centros de rehabilitación incumplen esta Norma; por lo tanto, si ésta da pie a realizar acciones de legislación, entonces las reformas que se promueven en la Ley General de Salud irán de acuerdo con la norma.

Décima.Respecto a las modificaciones que se pretenden en todas las iniciativas mencionadas, y recogiendo la importancia y coincidencias de cada una de ellas, se considera construir una reforma concisa, ante la situación actual en el aumento de las personas que han caído en problemas de adicciones, es de suma importancia que éstas cuenten con todos los medios para lograr su franca recuperación mediante condiciones y tratamiento médico adecuados, y evitar así que recaigan en la farmacodependencia, dentro de la iniciativa del 17 de marzo de 2011, consideramos potencialmente útil adicionar las fracciones III, IV, V y VI al artículo 192 Quáter de la Ley General de Salud, relativo a los centros especializados de adicciones, incluyendo anexos, granjas y en general grupos de ayuda mutua, mismas que forman parte de la NOM-028-ssa2-2009, lo anterior en razón del nivel de obligatoriedad de su cumplimiento para garantizar que los servicios que otorguen se basen en principios generales de calidad, calidez, con respaldo científico, social y ético y de total respecto a los derechos fundamentales de la población afectada por el consumo de sustancias psicoactivas.

No obstante, resulta necesario sustituir “Conadic”  por “Cenadic” (Centro Nacional para la Prevención y Control de las Adicciones) en función del decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Reglamento interior de la Secretaria de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 2011, en el que se estableció la creación de esta Unidad Administrativa, misma que tiene como parte de sus atribuciones el registro de los centros de tratamiento especializados en adicciones; por lo que es parte de su competencia emitir la opinión técnica concerniente a esta iniciativa.

por otro lado las fracciones III, IV y V se consideran parcialmente necesarias, dado que en la fracción I, de este articulo 192 Quáter, se menciona la creación de un padrón, término que es sinónimo al registro, acción que llevara a cabo el hoy denominado Cenadic, a través de los Consejos Estatales contra las Adicciones CECA, con los establecimientos especializados en adicciones, así denominados en la NOM-028-SSA2-2009, en su numeral 3.21.

Por lo tanto, se propone la siguiente redacción:

III. Los establecimientos especializados en adicciones que brinden atención residencial deben contar con el registro como centro especializado ante el Centro Nacional  para la Prevención y Control de las Adicciones (Cenadic), a través de los Consejos Estatales contra las Adicciones (Cecas)

IV. Deberán contar con un reglamento interno; manual de organización y modelo de atención aprobado por el Cenadic, en el que contemple el tratamiento médico y/o psicosocial basado en principios científicos, sociales y éticos.

V. Las instalaciones deberán contar con lo necesarios para dar atención a los usuarios, estableciendo perfectamente la división de acuerdo con su grupo de edad y sexo.

VI. la relación del personal con los usuarios se basara en el respeto a su persona, a sus derechos civiles y humanos, y a sus pertenencias favoreciendo un ambiente de protección y seguridad durante su estancia.

Undécima. Esta comisión considera que esta reforma al artículo 192 Quáter de la Ley General  de Salud, es necesaria y viable debido a que se dará mayor seguridad a las personas que reciben tratamiento contra las adicciones, con atención especializada y respetando sus derechos humanos; además de que se podrá verificar que los establecimientos especializados en adicciones cumplan con los lineamientos establecidos en la NOM-028-SSA2-2009. De aprobarse las reformas que se proponen, se homologarían la norma oficial y la Ley General de Salud, dando facultades a las autoridades correspondientes, como la Comisión Nacional de Adicciones, para que regulen estos centros de rehabilitación y operen bajos los permisos y condiciones sanitarias adecuadas; provocando además la implementación de una estrategia viable para combatir el problema de las adicciones.

Por lo expuesto y para los efectos de lo dispuesto en el artículo 72, fracción a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de Comisión de Salud de la LXI Legislatura sometemos a consideración del pleno el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adicionan las fracciones  III, IV, V y VI al Artículo 192 Quáter de la Ley General de Salud

Artículo Único.Se adicionan las fracciones III, IV, V y VI al artículo 192 Quáter de la Ley General de Salud para quedar como sigue:

Artículo 192 Quáter....

...

I. y II. ...

III. Los establecimientos especializados en adicciones que brinden atención residencial deben contar con el registro como centro especializado ante el Centro Nacional  para la Prevención y Control de las Adicciones, a través de los Consejos Estatales Contra las Adicciones.

IV. Deberán contar con un reglamento interno, manual de organización y modelo de atención aprobado por el Centro Nacional  para la Prevención y Control de las Adicciones, en el que contemple el tratamiento médico y/o psicosocial basado en principios científicos, sociales y éticos.

V. Las instalaciones deberán contar con lo necesarios para dar atención a los usuarios, estableciendo perfectamente la división de acuerdo con su grupo de edad y sexo.

VI. la relación del personal con los usuarios se basara en el respeto a su persona, a sus derechos civiles y humanos, y a sus pertenencias favoreciendo un ambiente de protección y seguridad durante su estancia.

Transitorio

Único.El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de diciembre de 2011.

La Comisión de Salud, diputados:Miguel Antonio Osuna Millán (rúbrica), presidente; Marco Antonio García Ayala, María Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Antonio Benítez Lucho (rúbrica), Rosalina Mazari Espín, Rodrigo Reina Liceaga (rúbrica), Gloria Trinidad Luna Ruiz (rúbrica), José Antonio Yglesias Arreola (rúbrica), Silvia Esther Pérez Ceballos (rúbrica), Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez (rúbrica), Carlos Alberto Ezeta Salcedo (rúbrica), María del Pilar Torre Canales (rúbrica), secretarios; Felipe Borja Texocotitla, Yolanda de la Torre Valdez (rúbrica), Olga Luz Espinoza Morales, Leandro Rafael García Bringas, Clara Gómez Caro, Delia Guerrero Coronado (rúbrica), José Manuel Hinojosa Pérez, José Luis Marcos León Perea (rúbrica), Fernando Morales Martínez (rúbrica), Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Ana Elia Paredes Árciga (rúbrica), Guadalupe Eduardo Robles Medina (rúbrica), Sergio Tolento Hernández (rúbrica), Alicia Elizabeth Zamora Villalva (rúbrica), Laura Piña Olmedo, Leticia Quezada Contreras, Oralia López Hernández (rúbrica), Marcela Vieyra Alamilla.»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.



LEY DEL SERVICIO MILITAR

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: «Dictamen de la Comisión de Defensa Nacional, con proyecto de decreto que adiciona dos párrafos a la fracción II del artículo 24 de la Ley del Servicio Militar

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Defensa Nacional fue turnada, para estudio y dictamen correspondiente, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 24 y 25 de la Ley del Servicio Militar.

Esta comisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, 45, numeral 6, incisos f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 80, 81, 82, 84, 85 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen.

Metodología

La Comisión de Defensa Nacional, encargada del análisis y dictamen de la iniciativa citada, desarrolló los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el apartado denominado Antecedentes, se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la iniciativa.

En el apartado Contenido de la iniciativa, se exponen los objetivos y se hace una descripción de la iniciativa en la que se resume su contenido, motivos y alcances.

En las Consideraciones, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las reformas y adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.

Antecedentes

En sesión de fecha 28 de abril de 2011, la diputada Elsa María Martínez Peña del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 24 y 25 de la Ley del Servicio Militar.

En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó dicha iniciativa a la Comisión de Defensa Nacional para dictamen.

Contenido de la iniciativa

De acuerdo con la diputada Elsa María Martínez Peña, en las últimas décadas el gobierno de México ha concretado diversas reformas legislativas y acciones institucionales encaminadas a garantizar la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes; así como el establecimiento de mecanismos de cooperación con organismos internacionales y regionales y la ratificación de instrumentos internacionales en la materia.

No obstante lo anterior, de acuerdo con el alto comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, el reto actual que presenta nuestro país consiste en continuar con la política de apertura, transparencia y firma de instrumentos internacionales, así como el establecimiento de mecanismos internos para de dar seguimiento a las recomendaciones que resultan de la supervisión de los organismos de la Organización de las Naciones Unidas y del Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

Como respuesta al informe inicial que el gobierno de México presentó en 2008 respecto al Protocolo Facultativo de la Convención de los Derechos del Niño, relativo a la participación de niños en conflictos armados, el Comité de los Derechos del Niño dio a conocer el documento con las observaciones y recomendaciones finales que se consideran necesarias para implementar de manera más efectiva los protocolos facultativos relativos a la participación de niños en conflictos armados y a la venta de niños, prostitución infantil y la utilización de niños en pornografía.

En su informe de 2008, el gobierno de México manifestó que en virtud que dentro del territorio nacional no existía ningún conflicto armado interno y que tampoco participaba en conflictos de índole internacional, no había ninguna amenaza de que los niños mexicanos fueran convocados por las fuerzas armadas para participar en hostilidades.

De acuerdo con la iniciante, la Red por los Derechos de la Infancia en México ha manifestado que nuestro país ha incumplido la convención antes citada, así como el Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en conflictos armados al enrolar a menores de edad para realizar su servicio militar adelantado en labores contra el narcotráfico. Además, ha sostenido que en la lucha del Ejército contra el narcotráfico participan menores de edad, reclutados mediante el Servicio Militar Nacional y el Sistema Educativo Militar.

La Ley del Servicio Militar, todos los mexicanos que cumplan los 18 años de edad tienen la obligación de inscribirse en las juntas municipales o en los consulados en el extranjero para cumplir con sus obligaciones militares.

El artículo 25 de la ley citada establece la excepción por la que adolescentes de 16 y 17 años pueden incorporarse al servicio militar anticipado, de acuerdo a sus intereses o en razón de sus estudios, con la autorización de sus padres.

De acuerdo con la iniciante, la cifra de adolescentes de 16 y 17 años que realizan su servicio militar adelantado ha crecido durante la pasada y presente administración del gobierno federal.

Por otra parte, refiere que de acuerdo con la Red por los Derechos de la Infancia en México, en 2009 se les ofreció a 314 adolescentes del Servicio Militar la posibilidad de cumplir con su servicio en 3 meses, en lugar de un año, al integrarse a un adiestramiento de erradicación de cultivos de amapola y mariguana, materializando sus actividades del 25 de mayo al 1 de agosto de 2009, en el estado de Michoacán.

En cuanto al servicio activo en el Ejército, se pueden admitir voluntarios menores de 18 años y mayores de 16 años de edad en las unidades de transmisiones para su preparación como técnicos.

Otra opción para que los menores ingresen a las Fuerzas Armadas es el Sistema Educativo Militar, que admite alumnos desde los 15 años que hayan terminado la secundaria o el bachillerato. De acuerdo con la Secretaría de la Defensa Nacional, la educación y el adiestramiento son actividades prioritarias para el Ejército y Fuerza Aérea, que buscan desarrollar y fortalecer los conocimientos de sus miembros en la ciencia y el arte militar.

Con relación a lo anterior, el Comité de los Derechos del Niño expresó su inquietud por el involucramiento de menores de edad en la lucha contra el narcotráfico, lo que pone seriamente en riesgo sus derechos y sus vidas. Entre otras cosas, la instancia internacional se refirió al servicio militar adelantado y el reclutamiento voluntario para menores de 18 años e hizo un llamado a revisar la legislación para prohibir que los menores participen en estas tareas.

Asimismo, el Comité manifestó su preocupación de que se admitan adolescentes a partir de los 16 años en las unidades de transmisiones para técnicos y reiteró también su inquietud por la posibilidad de llevar a cabo el servicio militar anticipado.

Por los razonamientos expresados, con la iniciativa se proponen reformar los artículos 24 y 25 de la Ley del Servicio Militar con la finalidad de que los adolescentes menores de 18 y mayores de 16 años, realicen su servicio militar desarrollando actividades cívicas y obras sociales, precisando que por ningún motivo participarán en misiones de combate u operativos tendientes a garantizar la seguridad interior y defender la integridad, independencia y soberanía de la nación.

Objetivos de la iniciativa:

a) Adicionar un párrafo final al artículo 24, para precisar que los menores de 18 años y mayores de 16 que se incorporen al activo del Ejército de manera voluntaria, no participarán en misiones de combate u operativos tendientes a garantizar la seguridad interior y defender la integridad, independencia y soberanía de la nación.

b) Adicionar dos párrafos al artículo 25, el primero para precisar que el personal incorporado de manera anticipada al activo, prestará sus servicios realizando exclusivamente actividades cívicas y obras sociales; asimismo, un segundo párrafo para señalar que dicho personal no participará en misiones de combate u operativos tendientes a garantizar la seguridad interior y defender la integridad, independencia y soberanía de la nación.

Si bien el encabezado de la iniciativa se refiere a reformas a los artículos 24 y 25 de la Ley del Servicio Militar, el proyecto de decreto correspondiente contempla la adición de un párrafo final al artículo 24, así como la adición de dos párrafos finales al artículo 25 de la misma.

Consideraciones

Primera. Aspectos generales.

La Comisión de Defensa Nacional comparte la intención de la diputada Elsa María Martínez Peña, de avanzar en la estructuración de un marco jurídico que fortalezca los mecanismos de protección a los adolescentes, en lo que respecta a la posibilidad de que los menores de 18 y mayores de 16 años puedan incorporarse al activo del Ejército de manera anticipada.

Esta comisión es consciente de que los adolescentes merecen que el Estado, a través de sus instituciones, les garanticen las condiciones que permitan su sano desarrollo.

Esta comisión tiene presente los alcances de los instrumentos internacionales de protección de los derechos de los niños y adolescentes, como lo es la Convención de los Derechos del Niño, así como el Protocolo facultativo de dicha convención, relativo a la participación de niños en conflictos armados, entre otros, así como del objetivo y fines de la Ley General para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes.

Asimismo, conforme a la reforma constitucional en materia de derechos humanos publicada en el Diario Oficial de la Federación, en fecha 10 de junio del año 2011, las normas relativas a éstos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

En razón de lo anterior, es oportuno precisar en la Ley del Servicio Militar, que los menores de 18 años y mayores de 16 no podrán participar en conflictos armados, hostilidades u operaciones en materia de seguridad interior.

En congruencia con lo anterior, se sustituye el concepto de operativos, planteado en la iniciativa, por operaciones, toda vez que éstas últimas corresponden a las actividades que llevan a cabo las Fuerzas Armadas, en tanto el concepto de operativos se refiere a las actividades que llevan a cabo las corporaciones policiales.

A partir de lo anterior, se prevendrá la participación de menores en los rangos de edad establecidos en operaciones que pudieran poner en peligro su vida, integridad corporal o sano desarrollo, físico y mental. Asimismo, a partir de lo anterior, la Secretaría de la Defensa Nacional deberá implementar las medidas correspondientes para garantizar el cumplimiento de dicha prohibición, sin que esto implique limitar la formación de los mismos en las áreas y temas de las armas y disciplina militar.

Esta Comisión tiene presente que la disciplina de las Fuerzas Armadas Mexicanas, con pleno respeto a los derechos humanos y garantías consagradas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ha permitido que las instituciones armadas mantengan un alto grado de confianza por parte de la sociedad mexicana, conforme lo establecen diversos estudios y encuestas recientes, aspecto éste que sin duda puede contribuir al mejor desarrollo de los ciudadanos, así como a mayores de 16 y menores de 18 años que por alguna circunstancia se incorporen de manera anticipada al activo del Ejército.

En este sentido, cabe señalar que de acuerdo con el artículo 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el servicio de las armas será obligatorio, en términos de la Ley del Servicio Militar.

Asimismo, cabe destacar que la incorporación anticipada en el activo en el Ejército Mexicano tiene carácter estrictamente voluntario y está sujeto a las condiciones dispuestas en el artículo 25 de la Ley del Servicio Militar, en los siguientes términos:

Artículo 25.Podrán obtener el anticipo de la incorporación en el activo, únicamente:

I.Quienes deseen salir del país en la época en que reglamentariamente les corresponde prestar servicios, si son mayores de 16 años al solicitar la incorporación.

II.Quienes por razón de sus estudios les sea menester hacerlo así.

El número máximo de los individuos que puedan obtener el anticipo de su incorporación, será fijado cada año por la Secretaría de la Defensa Nacional.

Lo anterior refleja la preocupación del Legislador, así como del Ejército Mexicano de brindar alternativas para las personas, incluyendo menores de edad en los rangos antes señalados, tomando en cuenta el deseo de los mismos de salir del país o bien, por cuestiones de estudios.

Esta comisión considera que dichas disposiciones, que parten de la voluntad de los menores con autorización de sus padres, son respetuosas de los derechos de los adolescentes así como de su capacidad para la toma de decisiones.

Dichas disposiciones son armónicas con lo dispuesto en los artículos 38 de la Convención de los Derechos del Niño, así como 1 y 2 del Protocolo Facultativo de dicha convención, relativo a la participación de niños en los conflictos armados, en los siguientes términos:

Convención de los Derechos del Niño.

Artículo 38

1. Los Estados parte se comprometen a respetar y velar por que se respeten las normas del derecho internacional humanitario que les sean aplicables en los conflictos armados y que sean pertinentes para el niño.

2. Los Estados parte adoptarán todas las medidas posibles para asegurar que las personas que aún no hayan cumplido los 15 años de edad no participen directamente en las hostilidades.

3. Los Estados parte se abstendrán de reclutar en las fuerzas armadas a las personas que no hayan cumplido los 15 años de edad. Si reclutan personas que hayan cumplido 15 años, pero que sean menores de 18, los Estados parte procurarán dar prioridad a los de más edad.

4. De conformidad con las obligaciones dimanadas del derecho internacional humanitario de proteger a la población civil durante los conflictos armados, los Estados parte adoptarán todas las medidas posibles para asegurar la protección y el cuidado de los niños afectados por un conflicto armado.

Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño, relativo a la participación de niños en conflictos armados.

Artículo 1

Los Estados parte adoptarán todas las medidas posibles para que ningún miembro de sus fuerzas armadas menor de 18 años participe directamente en hostilidades.

Artículo 2

Los Estados parte velarán porque no se reclute obligatoriamente en sus fuerzas armadas a ningún menor de 18 años.

Como lo ha sostenido esta comisión en dictámenes similares, la instrucción militar obligatoria conforma paulatinamente en las personas en edad militar el concepto de disciplina, patriotismo y de sacrificio en defensa de la nación. Asimismo, la obligatoriedad del Servicio Militar se justifica por el deber de todos los ciudadanos de defender a la nación.

La obligación de colaborar en el servicio de las armas, deriva del interés colectivo al que deben subordinarse los gobernados, ya que el interés general debe prevalecer sobre el particular, lo anterior, intrínseco a la naturaleza de nuestra Carta Magna.

Lo anterior fue tomado en cuenta desde 1940, ya que en la sesión celebrada el 29 de julio de ese año por la Cámara de Diputados del XXXVII Congreso de la Unión, se dio lectura a la iniciativa de Ley del Servicio Militar, remitido por el Ejecutivo de la Unión, en la cual se establecía:

“...la obligación de defender a la patria y a nuestras instituciones incumbe por igual a todos los sectores de la colectividad mexicana.”

 “... la escasez de reservas en el Ejército [...] hacen prácticamente imposible una movilización que podría requerirse en cualquier momento para la defensa de nuestras instituciones y del territorio de la Patria,... en la defensa debe utilizarse el esfuerzo coordinado e integral de todos los elementos de la nación, si se quiere conservar la independencia y la soberanía de un país.”

“...el gobierno tiene el deber de poner en las reservas a todos los habitantes útiles del país y hacer así posible cuando el caso llegue, la movilización eficaz de cuantos contingentes reclame la patria para enfrentarse a cualquier peligro exterior.”

Asimismo, cabe tener presente que la fase de adiestramiento durante el Servicio Militar se lleva a cabo durante los días sábados del periodo de febrero a diciembre del año que corresponda, tiempo en el cuál se brinda información sobre los temas de:

I. Legislación militar;

II. Plan DN III-E, que comprende:

Búsqueda y rescate de personas.

Evacuación de comunidades en riesgo.

Administración de albergues.

Protección de la familia.

Seguridad y vigilancia en las áreas afectadas.

III. Derecho Internacional Humanitario;

IV. Derechos Humanos;

V. Ética militar y civismo;

VI. Conocimiento del armamento;

VII. Medidas de seguridad con el armamento;

VIII. Defensa personal;

IX. Educación física; y

X. Sanidad militar.

Esta comisión estima que los temas desarrollados durante el Servicio Militar Nacional contribuyen al desarrollo integral de quienes participan y fomentan el sentimiento de identidad y solidaridad entre los mexicanos.

Por otra parte, esta Comisión tiene presentes las misiones generales del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, contenidas en el artículo 1o. de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

Artículo 1o.El Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos son instituciones armadas permanentes que tienen las misiones generales siguientes:

I.Defender la integridad, la independencia y la soberanía de la nación;

II.Garantizar la seguridad interior;

III.Auxiliar a la población civil en casos de necesidades públicas;

IV.Realizar acciones cívicas y obras sociales que tiendan al progreso del país; y

V.En caso de desastre prestar ayuda para el mantenimiento del orden, auxilio de las personas y sus bienes y la reconstrucción de las zonas afectadas.

Finalmente, en cuanto a las consideraciones generales, cabe destacar que las disposiciones relativas a la incorporación anticipada y voluntaria en el activo del Ejército Mexicano, respectivamente, contenidas en los artículos 24 y 25 de la Ley del Servicio Militar son facultativas y constituyen una alternativa para las personas que se ubiquen en alguno de los supuestos contenidos y cubran los requisitos dispuestos en los citados artículos, entre otros, quienes deseen salir del país en la época en que legalmente les corresponde o por razones de estudio.

Cabe tener presente también que así como existe una disposición que permite la participación voluntaria en el activo del Ejército Mexicano, se contempla en el artículo 26 de la misma Ley la posibilidad de aplazar la incorporación en el mismo, a los estudiantes, por el tiempo que sea necesario de acuerdo con sus planes de estudio, a los residentes en el extranjero, a los que se encuentren procesados o cumpliendo alguna condena, o a quienes sean sostén de familia durante cinco años posteriores a la edad de enrolamiento.

A partir de lo anterior, esta comisión concluye que las disposiciones relativas a la incorporación voluntaria y anticipada al activo del Ejército Mexicano, así como al aplazamiento de la misma reflejan una normatividad flexible, encaminada a brindar facilidades a los menores, en los rangos de edad antes señalados e incluso posterior a los mismos, para dar cumplimiento al Servicio Militar Nacional.

Segunda. Consideraciones específicas:

1. En cuanto adicionar un párrafo final al artículo 24, para precisar que los menores de 18 años y mayores de 16 que se incorporen al activo del Ejército de manera voluntaria, no participarán en misiones de combate u operativos tendientes a garantizar la seguridad interior y defender la integridad, independencia y soberanía de la nación.

Conforme a las consideraciones antes expresadas y tomando en cuenta lo dispuesto en el párrafo final del artículo 24, que precisa que los menores de 18 años y mayores  de 16 de edad, en su caso, se admitirán en las unidades de transmisiones para su preparación como técnicos mediante contrato con el Estado que no deberá exceder de 5 años, se concluye que dichos menores quedan excluidos de participar en misiones de combate u operaciones acordes con las misiones generales del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

Con relación a lo anterior, y para efecto de armonizar la legislación de la materia con los instrumentos internacionales ratificados por el gobierno de nuestro país en la materia, como lo son la Convención sobre los Derechos del Niño y el Protocolo Facultativo de la misma, relativo a la participación del Niño en los conflictos armados, se estima viable la adición de un antepenúltimo párrafo al artículo 24 de la Ley del Servicio Militar Nacional, a efecto de precisar que los adolescentes mayores de 16 años y menores de 18 años, no podrán participar directamente en conflictos armados, hostilidades u operaciones en materia de seguridad interior.

En este sentido, se considera conveniente realizar algunas modificaciones al texto propuesto a efecto de armonizar el mismo con disposiciones específicas sobre el particular, dispuestas en los instrumentos internacionales y ley antes citados, privilegiando en todo momento la protección de los menores de edad en los rangos antes señalados.

Asimismo, se propone incorporar un último párrafo al artículo 24 de la Ley del Servicio Militar, que precise la posible intervención en la aplicación del Plan DN-III, el cual tiene como objetivo la atención a la población civil, en casos de desastres naturales.

Con base en lo anterior, los párrafos a adicionar en el citado artículo 24, quedarían en los términos siguientes.

Dicho personal por ningún motivo podrá participar directamente en conflictos armados, hostilidades u operaciones.

Lo anterior, no excluye la participación de los mismos en los planes que tengan como objetivo la atención de la población civil en casos de desastres naturales.

Es decir, se propone sustituir el concepto de misiones de combate, por los de conflictos armados y hostilidades, contemplados en el Protocolo Facultativo de la Convención de los Derechos del Niño, relativos a la participación de niños en conflictos armados.

Asimismo, se estima conveniente establecer una disposición que permita la participación de los voluntarios en los planes que tengan como objetivo la atención de la población en los casos de desastres naturales, toda vez que se trata de un acto de asistencia emergente que exige el apoyo de toda persona que se encuentre en condiciones de ayudar.

Por otra parte, se retiran los conceptos defensa de la integridad, independencia y soberanía de la nación, toda vez que el objetivo de la adición es la protección del menor, independientemente de los fines que pudiera tener la actuación del instituto armado.

Las adiciones antes señaladas son acordes con el artículo 38 de la Convención de los Derechos del Niño, así como el artículo 1 del Protocolo Facultativo de la misma convención, relativo a la participación de niños en conflictos armados; antes citados.

2. Respecto adicionar dos párrafos al artículo 25, el primero para precisar que el personal incorporado de manera anticipada al activo, prestará sus servicios realizando actividades cívicas y obras sociales; asimismo, en el segundo párrafo para señalar que dicho personal no participará en misiones de combate u operativos tendientes a garantizar la seguridad interior y defender la integridad, independencia y soberanía de la nación.

Al respecto esta comisión dictaminadora no considera viables dichas adiciones por los siguientes razonamientos:

El artículo 25 contempla la posibilidad de obtener el anticipo de la incorporación en el activo, para quienes deseen salir del país en la época  que les corresponda prestar el servicio militar o quienes se encuentren realizando sus estudios, no manteniendo una vinculación con las disposiciones que se proponen.

La incorporación de los párrafos propuestos afectaría la claridad del contenido y sentido actual del artículo de referencia, lo cual podría afectar la seguridad jurídica de los gobernados.

Por otra parte, en cuanto al mandato para que el personal que se incorpore de manera anticipada al activo realice exclusivamente actividades cívicas y obras sociales, se estima inviable toda vez que lo anterior desnaturalizaría el sentido del Servicio Militar Nacional.

Dicha disposición, incluso, podría considerarse discriminatoria pues la edad de los mismos no puede considerarse limitativa para poder acceder a diversos conocimientos vinculados no necesariamente con conflictos armados u hostilidades, sino con legislación militar, derecho humanitario, ética militar y civismo, defensa personal, educación física y sanidad militar, los cuales podrán inclusive contribuir a su sano desarrollo.

Asimismo, como se expresa con claridad en el párrafo final del artículo 24, los menores en los rangos de edad señalados, se admitirán en las unidades de transmisiones para su preparación como técnicos.

Por otra parte, se debe tener presente que la incorporación de menores en los rangos de edad antes señalados, se hará siempre de manera voluntaria y con autorización de los padres o de quienes ejerzan la patria potestad sobre los mismos y cumpliendo los exámenes médicos necesarios, conforme se dispone en los artículos del 44 al 48 del Reglamento de la Ley del Servicio Militar Nacional

Como se expresó anteriormente, con la finalidad de fortalecer la protección de los menores de edad en los rangos antes señalados, la limitación que debe establecerse es la relativa a la prohibición para que dicho personal participe en conflictos armados, hostilidades u operaciones.

En cuanto a la precisión para que los menores de edad en los rangos establecidos, no participen en misiones de combate u operativos tendientes a garantizar la seguridad interior, esta comisión dictaminadora la estimó viable, con las modificaciones señaladas anteriormente, siendo innecesaria su repetición en un párrafo final del artículo 25. Como se sustento anteriormente, el artículo 25 contempla la posibilidad de obtener el anticipo de la incorporación en el activo.

Esta comisión considera que las modificaciones propuestas, con fundamento en los artículos 80, 82 y 85 del Reglamento de la Cámara de Diputados, respetan la esencia de la iniciativa presentada por la diputada Elsa María Martínez Peña.

Por los razonamientos expresados, esta comisión considera de aprobarse el proyecto de decreto que adiciona dos párrafos al artículo 24 de la Ley del Servicio Militar y somete a la consideración de la honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto que adiciona dos párrafos al artículo 24 de la Ley del Servicio Militar Nacional

Artículo Único. Se adicionan los párrafos tercero y cuarto a la fracción II del artículo 24 de la Ley del Servicio Militar para quedar como sigue:

Artículo 24. ...

I. ...

II. ...

...

Dicho personal por ningún motivo podrá participar directamente en conflictos armados, hostilidades u operaciones.

Lo anterior, no excluye la participación de los mismos en los planes que tengan como objetivo la atención de la población civil en casos de desastres naturales.

III. y IV. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal por conducto de la Secretaría de la Defensa Nacional contará con 60 días hábiles a partir de la entrada en vigor del presente decreto para hacer las adecuaciones correspondientes al reglamento de esta ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de diciembre de 2011.

La Comisión de Defensa Nacional, diputados: Rogelio Cerda Pérez (rúbrica), presidente; Roberto Armando Albores Gleason, Miguel Álvarez Santamaría (rúbrica), Luis Alejandro Guevara Cobos (rúbrica), Bernardo Margarito Téllez Juárez (rúbrica), Pablo Escudero Morales (rúbrica), Armando Meza Castro (rúbrica), secretarios; Víctor Humberto Benítez Treviño, Manuel Cadena Morales, Luis Carlos Campos Villegas (rúbrica), Arturo Zamora Jiménez (rúbrica), Jorge Franco Vargas (rúbrica), Miguel Ángel Terrón Mendoza (rúbrica), Francisco Alejandro Moreno Merino, Canek Vázquez Góngora, José Antonio Yglesias Arreola (rúbrica), Jesús Ramírez Rangel, Gabriela Cuevas Barron, Sergio Arturo Torres Santos, Camilo Ramírez Puente (rúbrica), Adriana Fuentes Cortés (rúbrica), Sergio Gama Dufour (rúbrica), José César Nava Vázquez (rúbrica), Esthela Damián Peralta (rúbrica), Lorena Corona Valdés (rúbrica), Juan Enrique Ibarra Pedroza, Pavel Díaz Juárez (rúbrica), Elsa María Martínez Peña  (rúbrica).»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.



LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: «Dictamen de la Comisión de Defensa Nacional, con proyecto de decreto que adiciona las fracciones XXV a XXVII al artículo 18 y el artículo 138 Bis a la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Defensa Nacional de la LXI Legislatura, le fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona las fracciones XXV, XXVI y XXVII al artículo 18 y un artículo 138 Bis de la Ley del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas Mexicanas.

Esta comisión, con fundamento en lo dispuesto en los párrafos 1, 2, fracción VII, y 3 del artículo 39; párrafo 6 incisos e), f) y g) y párrafo 7 del artículo 45 y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 80; 157, numeral 1, fracción I,158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados , somete a la consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen.

Metodología

La Comisión de Defensa Nacional, encargada del análisis y dictamen de la Iniciativa citada, desarrolló los trabajos correspondientes conforme al procedimiento que a continuación se describe:

En el apartado denominado “Antecedentes”, se da constancia del trámite de inicio del proceso legislativo, así como de la recepción y turno para el dictamen de la iniciativa.

En el apartado “Contenido de la iniciativa”, se exponen los objetivos y se hace una descripción de la Iniciativa en la que se resume su contenido, motivos y alcances.

En las “Consideraciones”, los integrantes de la comisión dictaminadora expresan los razonamientos y argumentos por cada una de las reformas y adiciones planteadas, con base en los cuales se sustenta el sentido del presente dictamen.

Antecedentes:

En sesión de fecha 23 de noviembre de 2010, la Diputada Esthela Damián Peralta del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó ante el pleno de la Cámara de Diputados, iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversos artículos de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, suscrita por 56 diputados pertenecientes a los distintos grupos parlamentarios.

En misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva dispuso que la iniciativa fuera turnada a la Comisión de Defensa Nacional.

Contenido de la iniciativa

La iniciativa pretende establecer un beneficio permanente para los hijos de los militares que estudien en los niveles de educación media superior y superior, por medio de la formalización del programa de becas vigente y que beneficia a más de 9 mil estudiantes. Este beneficio quedaría inscrito en las previsiones del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, a través de adiciones a los artículos 18 y 138 Bis de la Ley que le rige.

Consideraciones

El Ejército y la Fuerza Aérea Mexicanos constituyen una de las instituciones fundamentales del Estado mexicano, al tener encomendada la función de preservar la Seguridad Nacional en sus vertientes de seguridad interior y exterior, a través de las acciones que derivan de los mandatos que el poder civil les confía; teniendo como objetivo principal defender la integridad, la independencia y la soberanía de la nación, las Fuerzas Armadas conforman hoy, una organización vital para la seguridad del país.

En ese contexto, la principal fortaleza de estas instituciones se encuentra en su capital humano, hombres y mujeres garantes de las libertades, quienes actualmente desempeñan una función fundamental en el combate al crimen organizado. Por lo anterior, es necesario el otorgamiento de estímulos y reconocimientos a su esfuerzo en la observancia de cada una de las actividades y misiones que les son encomendadas.

Este personal aspira a incrementar sus ingresos en aras de una mayor solvencia económica que les permita a ellos y a sus familias tener acceso a un mejor nivel de vida. Asimismo, es preciso tener en cuenta que el cumplimiento de los servicios atribuidos al personal militar exige anteponer el interés de la patria al interés personal, bajo un estricto régimen de disciplina y espíritu de servicio.

Ante tal situación, el Estado mexicano, por norma constitucional, asume como responsabilidad otorgar prestaciones sociales al personal de las Fuerzas Armadas Mexicanas, siendo una problemática actual la satisfacción de estos beneficios, debido a los escasos recursos financieros que se destinan para tal objetivo.

El incremento de mejores prestaciones de índole social ayudará a evitar el número de deserciones o separaciones con el fin de buscar oportunidades mejor remuneradas. Lo que implica un perjuicio para las Fuerzas Armadas Mexicanas, que ven afectada su consistencia y solidez, al tener una continua fuga de personal capacitado.

Dentro de los beneficios de índole social contemplados en el artículo 18 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, se encuentra la prestación de becas a hijos de militares, mismas que de conformidad con el artículo 138 de la citada Ley, están sujetas a los planes que anualmente sean aprobados por el Ejecutivo federal.

En razón de lo anterior, en febrero de 2009, el titular del Ejecutivo federal ordenó poner en marcha un programa de becas integral, que incluye manutención para los hijos e hijas de todos los militares en activo, consistente en un apoyo económico mensual para el sostenimiento educativo, y cuyo monto sería variable según el nivel de estudios y el año académico que el becario o becaria cursara en una institución pública de educación superior.

Además se incluye el pago de colegiaturas para los hijos de los militares en activo quienes podrán cursar el bachillerato o la carrera que elijan en la Institución educativa o universitaria, pública o privada; esto sin importar el rango o jerarquía del militar, por lo que el programa anteriormente mencionado cubriría el cien por ciento de las colegiaturas de bachillerato o de universidad privada.

No obstante lo anterior, dicho programa no se encuentra contemplado en la ley del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas Mexicanas, como una obligación, por lo que es necesario dar certeza jurídica al mismo con el fin de evitar que ese beneficio se extinga al concluir el sexenio al ser un programa y con ello perjudique la formación educativa de los hijos de los militares en servicio activo del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

Al respecto, en años recientes y con motivo de la aplicación del programa que nos ocupa, al interior de las Fuerzas Armadas, se ha generado un ánimo de estimulo importante en sus miembros, quienes ven reconocidos sus esfuerzos en el otorgamiento de becas para sus hijos.

En este orden de ideas, la adición de tres fracciones en el artículo 18 y de un artículo 138 Bis a la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, permitirá asegurar el otorgamiento de las becas de manutención, colegiatura y becas especiales con el fin de garantizar la educación de los hijos de militares.

La beca de manutención tendrá por objeto la asignación de una cuota mensual para los hijos de los militares en activo que se encuentren cursando estudios a nivel medio superior y superior, en escuelas públicas.

En tanto que la de colegiatura cubriría el 100 por ciento del costo de la inscripción, colegiatura y demás gastos obligatorios inherentes a la currícula, para los hijos de los militares en activo que se encuentren cursando estudios a nivel medio superior y superior en escuelas privadas del país con registro de validez oficial de estudios.

Las becas especiales tienen por objeto fomentar la educación de las hijas y los hijos que padezcan un grado de discapacidad física o mental, transitoria o permanente; del personal en activo, cubriendo el 100 por ciento del costo de la inscripción, colegiatura y demás gastos obligatorios inherentes de una institución de atención especial, o plantel educativo del sistema nacional, en todos sus niveles.

Los anteriores beneficios tienen como finalidad reconocer la entrega de los hombres y mujeres que integran las Fuerzas Armadas, propiciando así el sentido de permanencia, y con ello abatir la deserción del personal, fomentando una mayor entrega al servicio.

Se estima procedente dictaminar la presente iniciativa en  sentido positivo debido a los beneficios que reporta para los hijos de militares en el activo, al tiempo que su implementación no implicaría impacto presupuestario, dado que los recursos para la ejecución de este programa ya han sido considerados en los ejercicios fiscales 2010, 2011 y 2012.

El programa de referencia, ha reportado un crecimiento promedio de 8.0 por ciento, como una constante respecto de los incrementos observados entre los presupuestos aprobados para los citados años, lo cual se compone de las actualizaciones por la inflación y un incremento estimado en el volumen de becarios.

Una proyección estimada a 10 años registrando dicho promedio, reflejaría el comportamiento presupuestal que a continuación se indica:

Lo que esta iniciativa busca es dar certeza jurídica a esta prestación con el fin de evitar que dicho beneficio se extinga al concluir el sexenio.

La iniciativa de ley propone la adición de tres fracciones en el artículo 18 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas y la adición de un artículo 138 Bis, para otorgar becas de manutención, colegiatura y becas especiales, con el fin de garantizar la educación de los hijos del personal militar.

De acuerdo con la iniciativa los tipos de becas que se otorgarían a los hijos de los militares serán:

I. Beca de manutención. Tiene por objeto cubrir la asignación de una cuota mensual para las hijas e hijos de los militares en activo que se encuentren cursando estudios a nivel medio superior y superior, en escuelas públicas.

II. Beca de colegiatura. Tiene por objeto cubrir el 100 por ciento del costo de la inscripción, colegiatura y demás gastos obligatorios inherentes a la currícula, para las hijas y los hijos de los militares en activo que se encuentren cursando estudios a nivel medio superior y superior en escuelas privadas del país con registro de validez oficial de estudios.

III. Beca especial. Destinada para las hijas y los hijos que padezcan un grado de discapacidad física o mental, transitoria o permanente; del personal en activo. Tiene por objeto cubrir el 100 por ciento del costo de la inscripción, colegiatura y demás gastos obligatorios inherentes de una institución de atención especial, o plantel educativo del sistema nacional, en todos sus niveles.

Sobre el origen de los recursos necesarios para el funcionamiento de las disposiciones contempladas en la presente iniciativa, esta establece que para el otorgamiento de las becas de colegiatura y becas especiales, serán proporcionados por el gobierno federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los presupuestos que anualmente se autoricen a las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina, y lo correspondiente a la beca de manutención en escuelas oficiales, al presupuesto de educación pública.

Como es señalado en la iniciativa, actualmente se encuentra en operación un programa de becas para hijos de militares. Este es operado por dos instancias: A) la Dirección de Afiliación y Prestaciones, dependiente de la Dirección General de Recursos Humanos de la Oficialía Mayor de la Secretaría de Marina y B) el Centro Coordinador del Programa Integral de Becas dependiente de la Dirección General de Educación Militar y Rectoría de la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea de la Secretaría de la Defensa Nacional.

Por lo que respecta al impacto presupuestario, y lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se está a lo siguiente:

El Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados, en oficio número CEFP/0130/11, de fecha 2 de mayo del año en curso, en la valoración del impacto presupuestario, determina que la presente iniciativa de ley, no tiene impacto presupuestario.

Esta iniciativa no implica algún impacto presupuestario, dado que no se crearía una partida o consideración de gasto nueva, en tanto que el programa ya se encuentra en operación y cuenta con recursos asignados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2012.

Por lo expuesto y fundado, se estima conveniente aprobar en sentido positivo el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adicionan los artículos 18 y 138 Bis a la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

Artículo Único. Se adicionan las fracciones XXV, XXVI y XXVII al artículo 18 y un artículo 138 Bis a la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, para quedar como sigue:

Artículo 18. ...

I. a XXII. ...

XXIII. Farmacias económicas;

XXIV. Vivienda;

XXV. Beca de manutención;

XXVI. Beca colegiatura, y

XXVII. Beca especial.

Artículo 138 Bis. El Instituto estará facultado para otorgar a los hijos de los militares becas educativas, conforme a lo siguiente:

I. Beca de manutención. Tiene por objeto la asignación de una cuota mensual para las hijas y los hijos de los militares en activo que se encuentren cursando estudios a nivel medio superior y superior, en escuelas públicas.

II. Beca colegiatura. Tiene por objeto cubrir el 100 por ciento del costo de la inscripción, colegiatura y demás gastos obligatorios inherentes a la currícula, para las hijas y los hijos de los militares en activo que se encuentren cursando estudios a nivel medio superior y superior en escuelas privadas del país con registro de validez oficial de estudios.

III. Beca especial. Destinada para las hijas y los hijos que padezcan un grado de discapacidad física o mental, transitoria o permanente; del personal militar en activo. Tiene por objeto cubrir el 100 por ciento del costo de la inscripción, colegiatura y demás gastos obligatorios inherentes de una institución de atención especial, o plantel educativo del sistema nacional, en todos sus niveles.

Los recursos necesarios para el otorgamiento de las becas, serán proporcionados por el gobierno federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los presupuestos que anualmente se autoricen a las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina.

El procedimiento y los requisitos para el otorgamiento de las becas a que se refiere este artículo, serán fijados en el reglamento respectivo.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal deberá incorporar, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a partir del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2013 y hasta por un mínimo de 10 años, un 0.5 por ciento del presupuesto total de cada uno de los ramos 07 y 13 para la operatividad plena de la prestación.

Tercero. El Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, diseñará la estructura financiera necesaria para dotar con carácter de permanente a las disposiciones contenidas en el presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de diciembre de 2011.

La Comisión de Defensa Nacional, diputados:Rogelio Cerda Pérez (rúbrica), presidente; Roberto Armando Albores Gleason, Miguel Álvarez Santamaría (rúbrica), Luis Alejandro Guevara Cobos (rúbrica), Bernardo Margarito Téllez Juárez (rúbrica), Pablo Escudero Morales (rúbrica), Armando Meza Castro (rúbrica), secretarios; Víctor Humberto Benítez Treviño, Manuel Cadena Morales, Luis Carlos Campos Villegas (rúbrica), Arturo Zamora Jiménez (rúbrica), Jorge Franco Vargas (rúbrica), Miguel Ángel Terrón Mendoza (rúbrica), Francisco Alejandro Moreno Merino, Canek Vázquez Góngora, José Antonio Yglesias Arreola (rúbrica), Jesús Ramírez Rangel, Gabriela Cuevas Barron, Sergio Arturo Torres Santos, Camilo Ramírez Puente (rúbrica), Adriana Fuentes Cortés (rúbrica), Sergio Gama Dufour (rúbrica), José César Nava Vázquez (rúbrica), Esthela Damián Peralta (rúbrica), Lorena Corona Valdés (rúbrica), Juan Enrique Ibarra Pedroza, Pavel Díaz Juárez (rúbrica), Elsa María Martínez Peña (rúbrica).»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.



LEY ADUANERA

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: «Dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Aduanera

Honorable Asamblea:

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6o., numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, el senador Ricardo Torres Origel, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Aduanera.

Los integrantes de la Comisión de Hacienda y Crédito Público que suscriben, con base en las facultades que le confieren los artículos 39, 44, 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 80, 81, 82, 84, 85, 182 y demás aplicables del  Reglamento de la Cámara de Diputados, se abocaron al análisis de la iniciativa antes señalada, y conforme a las deliberaciones que de la misma realizaron sus miembros, reunidos en pleno, presentan a esta honorable asamblea, el siguiente:

Dictamen

Antecedentes

En sesión ordinaria de fecha 28 de Abril de 2011, el senador Ricardo Torres Origel, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Aduanera.

Con fecha 29 del mismo mes y año, la Mesa Directiva de esta honorable Cámara de Diputados, turnó dicha iniciativa a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para su estudio y dictamen.

Los diputados integrantes de esta Comisión Dictaminadora realizaron diversos trabajos a efecto de revisar el contenido de la citada iniciativa, expresar sus observaciones y comentarios a la misma, e integrar el presente dictamen.

Descripción de la iniciativa

La propuesta del senador Torres Origel contenida en la iniciativa, pretende dotar a las autoridades aduaneras de un marco normativo integral que le permita ejercer sus atribuciones para combatir e inhibir la práctica desleal del fraude aduanero en la subvaluación, y de este modo reprimir y prevenir el fraude aduanero en la importación definitiva que acontece en las operaciones de comercio exterior.

Los argumentos que sustentan la iniciativa son los siguientes:

El senador proponente manifiesta que la subvaluación de mercancías que ingresan a territorio nacional constituye uno de los fraudes aduaneros de mayor incidencia en nuestro país, que su atención es de interés nacional, ya que la importación de estas mercancías, no sólo reduce la recaudación fiscal al disminuir la base gravable, sino que golpea a los sectores productivos de mercancías sensibles, tales como el calzado, los textiles y sus manufacturas, entre muchos otros; al no tener condiciones de igualdad en el mercado interno.

Señala que la subvaluación constituye en el sistema jurídico aduanero una infracción a las disposiciones reglamentarias que las autoridades aduaneras están encargadas de hacer cumplir, esta evasión consiste en disminuir dolosamente el valor de la mercancía declarada en el pedimento con la finalidad de reducir la base gravable y con ello obtener un pago mínimo, teniendo un efecto directo en la recaudación y esta a su vez en el ingreso fiscal.

Enfatiza el autor que la subvaluación es cada día más frecuente en las operaciones de comercio exterior a la importación, presentándose en un contexto de la globalización, facilitación del comercio internacional, a través de facilidades y sistematización del despacho aduanero, de tarifas y disminuciones arancelarias, de transparencia en la información y de los principios de la simplificación administrativa, en especial el principio de la buena fe y presunción de la veracidad.

Refiere el proponente que el fraude de subvaluación tiene lugar en la importación de las mercancías y específicamente de las mercancías sensibles; las cuales se importan de forma recurrente en las Aduanas de México, debido al incremento en las operaciones de comercio internacional y a la avalancha en la producción mundial por parte de los países asiáticos, en especial de la República Popular China, que en nuestro caso es uno de los principales países de origen de las mercancías.

Argumenta que la importación de las mercancías bajo el esquema de la subvaluación, no solo reduce la recaudación fiscal, sino que tiene un efecto desestabilizador en los sectores productivos, motores del desarrollo de la economía nacional, ya que dicho flagelo impide la libre competencia en el mercado nacional en condiciones de igualdad, generando el cierre paulatino de la planta productiva, mano de obra desempleada, así como la disminución del producto interno bruto.

Por otro lado señala que la subvaluación de mercancías, no ofrece condiciones de igualdad contributiva que se traduzca en que los contribuyentes que se encuentren en idénticas circunstancias y similares capacidades contributivas, deban aportar a la hacienda pública un monto similar que refleje, tanto su capacidad económica, como su potencial real de pago, a fin de que asegure un ingreso suficiente para sufragar las necesidades sociales.

El fraude aduanero en la subvaluación es un problema de tipo práctico, ya que no existen teorías que sirvan de base en el contexto del Acuerdo de Valoración de la Organización Mundial de Comercio, por lo que se distinguen en este tipo de fraude las siguientes características:

• Declaración en el pedimento de un valor de la mercancía falso alterando la descripción y fracción arancelaria, anexando una factura realmente emitida por el proveedor quien generalmente esta coludido con el importador; en este supuesto los documentos son verdaderos.

• El valor de la mercancía consignada en documentos falsos, desde el país de origen, en complicidad con el proveedor.

• El importador sin complicidad del proveedor, presenta facturas y demás documentos falsificados que alteran el valor y en consecuencia, disminuyen los tributos a pagar.

Argumenta el proponente que no contamos con las herramientas necesarias para combatir el fraude aduanero en la subvaluación y tampoco tenemos el marco normativo adecuado para reprimir y prevenir el fraude aduanero en la importación definitiva que acontece en las operaciones de comercio exterior, y que el único mecanismo previsto en la legislación aduanera para combatir la subvaluación es el embargo precautorio de las mercancías y de los medios en que se transporten, cuando dicha irregularidad sea detectada por la autoridad aduanera durante el ejercicio de sus facultades de comprobación.

Refiere que las autoridades aduaneras no cuentan con un marco normativo que permita fundamentar y motivar adecuadamente sus actos de autoridad en cuanto al tema que nos ocupa.

Sigue diciendo que de acuerdo a información publicada por el Servicio de Administración Tributaria, en el mes de abril se han auditado a 215 empresas que subvalúan mercancías, generando perdidas fiscales por el equivalente a 84 millones de pesos; y que por otro lado el SAT informó que tan solo enero y febrero del presente año, se han efectuado 72 órdenes de embargo, lo cual da como resultado nueve millones de unidades de mercancía subvaluada, cuyas cifras se irán moviendo conforme los procesos vayan avanzando.

De acuerdo al proponente, la propuesta de reforma contenida en la presente iniciativa, pretende dotar a las autoridades aduaneras de un marco normativo integral que le permita ejercer sus atribuciones para combatir e inhibir esta práctica desleal de manera urgente, máxime que se avecina a finales del presente año un menoscabo a la industria nacional derivado de la desgravación de aranceles a la importación de las mercancías sensibles a este fraude aduanero que se tiene conocimiento afecta a todo el sector manufacturero del país.

Manifiesta que actualmente el esquema previsto por la legislación mexicana para combatir la subvaluación de mercancías e impedir que éstas ingresen al país a precios irrisorios, se encuentra previsto en el artículo 151 fracción VII de la Ley Aduanera, mismo que implica la emisión de una orden de embargo por parte de la autoridad aduanera, y que por disposición de ley, únicamente puede ser emitida por parte del Administrador General de Aduanas o el Administrador Central de Investigación Aduanera, y que lo anterior deberá ajustarse el valor para tener en cuenta las diferencias atribuibles al nivel comercial o a la cantidad y aplicarse los ajustes al valor, para tener en cuenta las diferencias apreciables de los costos y gastos a que hace referencia el inciso d) de la fracción I del artículo de esta Ley (transporte, seguros y gastos conexos como manejo carga y descarga) entre las mercancías importadas y las mercancías idénticas consideradas, que resulten de diferencias de distancia y de forma de transporte.

Adicional a lo anterior, el proponente señala que el Reglamento de la Ley Aduanera, específicamente en sus artículos 112 y 113, refieren más requisitos que la autoridad debe de considerar para la aplicación de los métodos de valoración de mercancías idénticas y similares.

Consideraciones de la comisión

Primera. La Comisión de Hacienda y Crédito Público considera acertada la propuesta del senador Ricardo Torres Origel, en virtud de que como bien lo señala el proponente las autoridades fiscales no cuentan con un instrumento eficiente para inhibir la práctica desleal del fraude aduanero en la subvaluación, y de este modo reprimir y prevenir el fraude aduanero en la importación definitiva que acontece en las operaciones de comercio exterior.

En efecto, la subvaluación consiste en bajar dolosamente el valor de una mercancía con la finalidad de reducir la base gravable y con ello obtener una acotación o liquidación mínima de sus obligaciones fiscales, lo que trae como consecuencia un efecto directo a la recaudación, y por lo tanto impacta en el ingreso del Estado.

Cabe destacar que, tal y como lo señala el proponente, su atención es de interés nacional, ya que la importación de estas mercancías, no solo reduce la recaudación fiscal al disminuir la base gravable, sino que golpea a los sectores productivos de mercancías sensibles, tales como el calzado, los textiles y sus manufacturas, entre muchos otros; al no tener condiciones de igualdad en el mercado interno.

Segunda. En efecto, el artículo 112 del Reglamento de la Ley Aduanera dispone que no se podrán utilizar los citados métodos de valoración cuando no haya elementos suficientes para que se realicen los ajustes correspondientes y tomar en cuenta las diferencias a nivel comercial o la cantidad; y por su parte el artículo 113, señala que primero se tiene que verificar si existen mercancías idénticas o similares producidas por el mismo productor y solo en caso de no encontrar, entonces se podrá utilizar como referencia mercancías producidas por otra persona.

En este sentido, tal y como lo señala el proponente, la que dictamina coincide en el alto grado de dificultad para que la autoridad aduanera pueda llegar a identificar y sancionar a los importadores que introducen mercancías evidentemente subvaluadas, pues efectivamente, la Ley Aduanera exige la identificación de circunstancias que en la mayoría de los casos están fuera del alcance de la autoridad.

En efecto, no existe precepto legal a nivel Ley ni reglamento que señale la facultad expresa de la autoridad aduanera para realizar la comparación de mercancías en despacho, con la finalidad de emitir la orden de embargo en términos de lo dispuesto por el artículo 151, fracción VII. En este sentido, la Comisión Dictaminadora considera apropiado establecer dicha facultad en el artículo 144 de la citada Ley, adicionando una fracción XXXII, lo anterior otorgará mayor certeza jurídica, tanto para el contribuyente como para la autoridad aduanera, dotando así sin lugar a dudas a la autoridad aduanera de una facultad que no podrá ser cuestionada y que de firmeza a lo dispuesto por el artículo 151, fracción VII, en la que se entienda que se trata de una comparación de valores y no un desconocimiento del valor, como bien lo refiere el proponente.

Tercera. La que dictamina considera acertada la propuesta en estudio de agregar un último párrafo al artículo 150 de la Ley Aduanera, especificando que cuando la autoridad aduanera tenga duda respecto del valor de la mercancía declarada en el pedimento, deberá levantar el acta parcial que suspenda el ejercicio de la facultad de que se trate, con la finalidad de que la autoridad competente lleve a cabo la investigación. Lo anterior, con la finalidad de otorgar a la autoridad aduanera de un elemento legal que permitirá alargar el reconocimiento aduanero a través de actas circunstanciadas que se levanten con motivo del inicio de la investigación y análisis del valor de las mercancías para proteger así el principio de inmediatez.

Cuarta. Por otro lado, la Comisión de Hacienda y Crédito Público considera acertada la propuesta del proponente en cuanto a reducir el porcentaje al 30% para considerar que una mercancía esta subvaluada y, en consecuencia, proceder al embargo precautorio por parte de la autoridad aduanera.

En efecto, actualmente el artículo 151 en su fracción VII, establece que:

...

...

Cuando el valor de lo declarado en el pedimento sea inferior en un 50% o más al valor de transacción de mercancías idénticas o similares determinado conforme a los artículos 72 y 73 de esta Ley, salvo que se haya otorgado la garantía a que se refiere el artículo 86-A fracción I de esta Ley.

Dicho lo anterior, hay que destacar que efectivamente, tal y como lo señala el proponente, el poder sancionar a aquellos contribuyentes que subvalúen las mercancías es demasiado amplio, permitiendo que ingrese al país mercancía subvaluada sin que haya oportunidad de competir con los precios establecidos, por lo que puede que ingrese mercancía de cuyo análisis se advierta una diferencia de valor con mercancías idénticas o similares en un 49%, a las cuales no se les podrá sancionar, no obstante que el margen de diferencia es exorbitante, lo que evidentemente provocará daño y desventaja  a los productores nacionales o importadores regulares, toda vez que no podrán competir con esos valores.

En ese sentido, la comisión dictaminadora coincide con el  proponente, que al disminuir el porcentaje de un 50 por ciento a un 30 por ciento se está disminuyendo también el margen de maniobra de los importadores que fraudulentamente subvalúan sus mercancías. Con la propuesta del nuevo porcentaje, se le permitirá también a la autoridad aduanera establecer parámetros más realistas cuando tenga que hacer las verificaciones de los valores de mercancías idénticas o similares, de acuerdo a lo que la propia Ley dispone. No hacerlo, equivale a seguir estableciendo en la Ley márgenes de permisividad y tolerancia que permitirán que las importaciones sigan entrando al país con un valor equivalente a la mitad de su costo real, respecto a mercancías similares o idénticas fabricadas en nuestro país o en el extranjero. Un margen del 49 por ciento es tan amplio en la actualidad, como inexplicablemente se encuentra establecido en la Ley, como seguir permitiendo que la simulación y el comercio desleal sigan imperando en el comercio exterior.

Dicho lo anterior, resulta evidente que, efectivamente, la propia disposición otorga al contribuyente mecanismos elusivos del pago de los tributos, ya que legitima la subvaluación de mercancías, al permitir que los importadores puedan modificar la base gravable hasta en un 49 por ciento sin sanción alguna, lo que representa un margen muy amplio que permite modificar el valor real de la mercancía, con lo que se elude el pago de las contribuciones que realmente se deberían enterar al fisco federal.

Sin embargo, la que dictamina considera que no es viable anular de la misma fracción VII, la posibilidad de garantizar el pago de las obligaciones omitidas a que se refiere el artículo 86-A, fracción I, de la Ley en estudio.

Efectivamente, la que dictamina considera que con la garantía en mención, se garantiza el pago de las contribuciones omitidas que se deriven de la diferencia entre el valor declarado y el precio estimado de mercancías mientras la autoridad aduanera ejerce sus propias facultades de comprobación, por lo que en ese sentido esta Comisión considera mantener la redacción específica de referencia en la fracción VII, del artículo 151 de la Ley en estudio.

Quinta. Por otro lado, y en relación con la propuesta de modificar el segundo párrafo del artículo 153 de la Ley Aduanera, la Comisión que dictamina no considera viable tal reforma, en virtud de que la propuesta pretende suprimir de este artículo, lo referente a la devolución de las mercancías cuando se encuentren en el supuesto del embargo precautorio; por lo que esta Comisión considera que se dejaría en estado de indefensión a las personas que realizan actividades de importación y que se encuentren en ese supuesto; razón por la cual se estima preciso mantener la redacción vigente del párrafo segundo del artículo citado, que establece:

Artículo 153. ...

Cuando el interesado presente pruebas documentales que acrediten la legal estancia o tenencia de las mercancías en el país; desvirtúen los supuestos por los cuales fueron objeto de embargo precautorio o acrediten que el valor declarado fue determinado de conformidad con el Título III, Capítulo III, Sección Primera de esta Ley en los casos a que se refiere el artículo 151, fracción VII de esta Ley, la autoridad que levantó el acta a que se refiere el artículo 150 de esta Ley, dictará de inmediato la resolución, sin que en estos casos se impongan sanciones; de existir mercancías embargadas se ordenará su devolución. Cuando el interesado no presente las pruebas o éstas no desvirtúen los supuestos por los cuales se embargó precautoriamente la mercancía, las autoridades aduaneras deberán de dictar resolución definitiva, en un plazo que no excederá de cuatro meses, contados a partir del día siguiente a aquél en que se encuentre debidamente integrado el expediente. Se entiende que el expediente se encuentra debidamente integrado cuando hayan vencido los plazos para la presentación de todos los escritos de pruebas y alegatos o, en caso de resultar procedente, la autoridad encargada de emitir la resolución haya llevado a cabo las diligencias necesarias para el desahogo de las pruebas ofrecidas por los promoventes. De no emitirse la resolución definitiva en el término de referencia, quedarán sin efectos las actuaciones de la autoridad que dieron inicio al procedimiento.

En virtud de lo anterior, cabe destacar que lo descrito en dicho precepto, constituye un procedimiento indispensable que otorga certeza jurídica tanto al contribuyente como a la autoridad, por lo que no es dable la reforma de merito.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, los integrantes de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente:

Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Aduanera

Artículo Único. Se reforma la fracción VII del artículo 151; y se adiciona la fracción XXXII al artículo 144, recorriéndose en su orden la subsecuente, y un último párrafo al artículo 150; de la Ley Aduanera, para quedar como sigue:

Artículo 144. ...

XXXII. Efectuar la comparación del valor de la mercancía en relación a las características de mercancías idénticas o similares, para efectos de lo dispuesto en el artículo 151 fracción VII de esta Ley.

XXXIII. Las demás que sean necesarias para hacer efectivas las facultades a que este precepto se refiere.

Articulo 150. ...

Cuando derivado del reconocimiento aduanero, segundo reconocimiento o verificación de mercancías en transporte, la autoridad aduanera tenga duda respecto del valor de la mercancía declarado en el pedimento, deberá levantar el acta parcial que suspenda el ejercicio de la facultad de que se trate, con la finalidad de que la autoridad competente lleve a cabo la investigación en cuanto, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 151 fracción VII de esta Ley, debiendo reunir los requisitos a que se refiere el presente artículo.

Artículo 151. ...

VII. Cuando el valor de la mercancía declarada en el pedimento sea inferior en un 30% o más, en comparación al valor de transacción de mercancías con características idénticas o similares, de acuerdo a los artículos 72 o 73 de la presente Ley, salvo que se haya otorgado la garantía a que se refiere el artículo 86-A fracción I de esta Ley.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sala de comisiones de la honorable Cámara de Diputados, a 13 de diciembre de 2011.

La Comisión de Hacienda y Crédito Público, diputados:Mario Alberto Becerra Pocoroba (rúbrica), presidente; Víctor Roberto Silva Chacón (rúbrica), David Penchyna Grub (rúbrica), Ovidio Cortazar Ramos (rúbrica), Luis Enrique Mercado Sánchez (rúbrica), Claudia Edith Anaya Mota (rúbrica), Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez (rúbrica), Adriana Sarur Torre (rúbrica), Óscar González Yáñez (rúbrica), secretarios; Alejandro Gertz Manero, Gerardo del Mazo Morales (rúbrica), Ricardo Ahued Bardahuil (rúbrica), Jesús Alberto Cano Vélez (rúbrica), Julio Castellanos Ramírez (rúbrica), Óscar Saúl Castillo Andrade (rúbrica), Alberto Emiliano Cinta Martínez (rúbrica), Raúl Gerardo Cuadra García (rúbrica), Mario Alberto di Costanzo Armenta, Martín Rico Jiménez, Ildefonso Guajardo Villarreal (rúbrica), Baltazar Manuel Hinojosa Ochoa (rúbrica), Silvio Lagos Galindo (rúbrica), Jorge Alberto Juraidini Rumilla (rúbrica), Sebastián Lerdo de Tejada Covarrubias (rúbrica), Jorge Carlos Ramírez Marín, Ruth Esperanza Lugo Martínez, Emilio Andrés Mendoza Kaplan, José Narro Céspedes (rúbrica), Leticia Quezada Contreras (rúbrica), María Marcela Torres Peimbert (rúbrica), José Adán Ignacio Rubí (rúbrica), Claudia Ruiz Massieu Salinas (rúbrica), María Esther de Jesús Scherman Leaño, Josué Cirino Valdez Huezo (rúbrica).»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.



LEY GENERAL DE TURISMO

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: «Dictamen de la Comisión de Turismo, con proyecto de decreto que reforma el artículo 8o. de la Ley General de Turismo

Honorable Asamblea:

La Comisión de Turismo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80; 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados presenta a la honorable asamblea el siguiente dictamen

Antecedentes

1. Con fecha 20 de septiembre de 2011, el diputado Miguel Ángel García Granados, integrante  del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó ante el Pleno de esta honorable Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan nuevas disposiciones al artículo 8° de la Ley General de Turismo, con el propósito de contribuir a la sustentabilidad de la industria turística nacional.

2. Con esa misma fecha el presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dispuso que dicha iniciativa fuera turnada a la Comisión de Turismo para su estudio y dictamen.

3. A la Comisión de Turismo le fue turnado para su estudio y dictamen, el expediente número 5316  que contiene dicha iniciativa.

Materia de la iniciativa.

La iniciativa propone fundamentalmente, que la Secretaría de Turismo establezca debida coordinación con las dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal  para la realización de las acciones conducentes cuando la actividad turística de alguna región del país haya resultado considerablemente afectada, o esté en peligro de serlo, por fenómenos naturales o  contingencias por las que se decrete un estado de salubridad general.

En la exposición de motivos el diputado García Granados señala que el alto número de casos de sarampión ocurridos en Europa y los Estados Unidos durante el primer semestre del presente año, obligó a las autoridades mexicanas a emitir una alerta sanitaria, cuyas medidas de control se agudizaron principalmente en los aeropuertos de los principales destinos turísticos de nuestro país.

Derivado de la emergencia sanitaria que sufrió el país a finales de 2009,  la Secretaría de Salud dispuso de un fuerte operativo de vacunación masiva para viajeros, así como de revisión epidemiológica para migrantes y connacionales de regreso, en aquellas terminales aéreas de entrada y salida de vuelos internacionales.

Fue así que con el propósito de evitar un incremento en el número de casos, frente a la experiencia que dejó la contingencia sanitaria de 2009 por el brote del virus de la influenza A (H1N1), la Secretaría de Salud coordinó un plan de acción que aglutinó la participación de varias dependencias, entre estas el Instituto Nacional de Migración, Dirección General de Aduanas, Aeropuertos y Servicios Auxiliares, además de los gobiernos estatales y municipales.

En el siguiente cuadro comparativo se presenta la propuesta de reforma:

Consideraciones

Primera. La Organización Mundial de la Salud, a través de un grupo de análisis de medios de comunicación, detectó desde el 10 de abril de 2009 un brote inusual de gripe en el estado de Veracruz, dos días después, la Secretaría de Salud envió una alerta al CDC (Center Disease Control) por sus cifras en ingles, sobre un número alto de enfermedades respiratorias graves en el centro del país. El 16 de abril del mismo año, el director de epidemiología de la Secretaría de Salud, Miguel Ángel Lezana, envió a la Organización Panamericana de la Salud (OPS) un informe sobre el aumento inquietante de muertes por neumonía en México.

La Secretaria de Salud confirma al día 19 de Julio de 2011, que se registraron 72,548 casos confirmados de influenza A (H1N1) de los cuales 1,316 fueron registrados como defunciones, siendo este el último reporte de la situación.

Segunda. Ante tal situación, el gobierno Federal obtuvo el apoyo de la Organización Mundial de la Salud y  de la Organización Panamericana de la Salud, instancias que en todo momento ratificaron las medidas de emergencia implementadas en México.

Por ello, en una situación de emergencia resulta fundamental la comunicación de medidas claras, que la población esté en condiciones reales de cumplir, de ahí la importancia de las acciones implementadas y tomadas por la Secretaría  de Salud en coordinación con los gobiernos estatales y demás sectores involucrados y afectados por la situación.

Tercera. En particular, la crisis económica que ocasionó dicha contingencia afectó  gravemente a algunos sectores productivos de la economía; entre estos el de la actividad turística. Panorama negativo que se acrecentó en los días posteriores a la situación de emergencia, la casi totalidad de los turistas extranjeros tomaron vuelos de regreso a sus países, los hoteles y las zonas de playa se vaciaron, muchos negocios pequeños quebraron y se perdieron miles de empleos.

Ante el daño causado a la actividad turística, resulta fundamental recuperar la confianza de los visitantes extranjeros y presentar México como un país seguro desde el punto de vista sanitario. Esto podría alcanzarse a través de la intensificación en las políticas de cooperación e intercambio con las diferentes Secretarias, en particular en el área de salud.

La experiencia que dejó la contingencia del virus de la influenza A(H1N1) y la reciente coordinación de acciones tuvo, según afirmaciones de las propias autoridades, un saldo favorable tanto para la seguridad de la población como para la imagen de México como destino seguro.

Al respecto cabe señalar, que vivimos una coyuntura de recuperación de un período de crisis turística de gran envergadura acontecido en el 2009; según datos del Consejo Nacional Empresarial Turístico, “el efecto combinado de la recesión económica mundial, la crisis sanitaria provocada por el virus A (H1N1) y la delicada situación en materia de seguridad que enfrenta el país, ocasionaron una profunda erosión al sector que alcanzó una pérdida de 8 mil millones de dólares  en dicho año”. La pérdida para el 2010 asciende a más de 3,000 millones de dólares.

Vale citar que el arribo de turistas internacionales a México, registró durante 2011 un delicado comportamiento a la baja de 43.1 millones de visitantes internacionales, que ingresaron al país durante los primeros 6 meses de 2010, la cifra en el mismo periodo de 2011, se ubicó en 38.2 millones, es decir 4.9 millones de visitantes menos

No obstante la lenta recuperación del sector turístico, requerimos hacer cambios de fondo, que involucren a los tres órdenes de gobierno y a todos los sectores, para que incidan en una mayor afluencia de visitantes y en una mayor derrama económica.

La población que estuvo en riesgo de haber contraído la enfermedad se calculó en cerca de 2 millones de mexicanos. No obstante la contingencia de que ocurrieran más casos a los registrados fue controlada gracias a la oportunidad y eficiencia con que operaron los puntos de revisión epidemiológica.

En este sentido, los diputados que integran la Comisión de Turismo coinciden con lo que el legislador propone en su Iniciativa, que en previsión de las consecuencias que deriven de futuras emergencias sanitarias y como ya está dispuesto en la Ley General de Turismo, quede preceptuada la necesaria coordinación de acciones entre las diversas dependencias de la administración pública cuando ocurran también contingencias a causa de un estado de salubridad general.

Cuarta. Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a la consideración de esta asamblea, el siguiente

Proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 8° de la Ley General de Turismo.

Artículo Único. Se reforma el artículo 8o. de la Ley General de Turismo, para quedar como sigue:

Artículo 8.La Secretaría se coordinará con las dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal para la realización de las acciones conducentes cuando la actividad turística de alguna región del país haya resultado considerablemente afectada, o esté en peligro de serlo, por fenómenos naturales o contingencias por las que se decrete un estado de salubridad general.

Transitorio

Artículo Único.El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 13 días del mes de diciembre de 2011.

La Comisión de Turismo, diputados: Carlos Manuel Joaquín González (rúbrica), Miguel Ángel García Granados (rúbrica), Maurilio Ochoa Millán (rúbrica), Noé Martín Vázquez Pérez (rúbrica), Héctor Pablo Ramírez Puga Leyva, Juan Pablo Jiménez Concha (rúbrica), Fermín Gerardo Alvarado Arroyo (rúbrica), Gustavo Antonio Miguel Ortega Joaquín (rúbrica), Miguel Martínez Peñaloza, Lizbeth García Coronado (rúbrica), José Alfredo González Díaz, María Guadalupe García Almanza (rúbrica), secretarios; Rafael Yerena Zambrano (rúbrica), Efraín Ernesto Aguilar Góngora (rúbrica), Cecilia Soledad Arévalo Sosa (rúbrica), Fidel Kuri Grajales (rúbrica), Alejandro Carabias Icaza, Víctor Manuel Castro Cosío (rúbrica), Juan José Cuevas García, José Luis Marcos León Perea (rúbrica), Baltazar Martínez Montemayor (rúbrica), Felipe Borja Texocotitla (rúbrica), Jaime Sánchez Vélez (rúbrica), Emilio Serrano Jiménez (rúbrica), Luis Alejandro Guevara Cobos, Silvia Isabel Monge Villalobos (rúbrica), Marta Elena García Gómez, Iridia Salazar Blanco.»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.



LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: «Dictamen de la Comisión de Desarrollo Social, con proyecto de decreto que adiciona la fracción IX al artículo 36 de la Ley General de Desarrollo Social

Honorable Asamblea

La Comisión de Desarrollo Social de la LXI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la honorable asamblea el siguiente dictamen.

Antecedentes

La Comisión de Desarrollo Social de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue instalada el 6 de octubre de 2009 y recibió como parte de los asuntos pendientes por dictaminar la proposición con punto de acuerdo referida.

La Mesa Directiva de la LXI Legislatura de la Honorable Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, mediante oficio DGPL 61-II-4-650 de fecha, 19 de octubre de 2010 turnó a la Comisión de Desarrollo Social, para su estudio y dictamen, el expediente número 3027, que contiene una iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 36 de la Ley General de Desarrollo Social, presentada por el Diputado José Francisco Yunes Zorrilla, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en la sesión de la misma fecha.

Con estos antecedentes, la Comisión realizó el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en las iniciativas con proyecto de decreto referidas, a fin de valorar su contenido, deliberar el sentido del dictamen que hoy se presenta.

Contenido de la iniciativa

Para la iniciativa presentada por el diputados José Francisco Yunes Zorrilla, la ampliación de la conectividad nacional es la herramienta integradora de los pueblos que permite establecer relaciones económicas, comunicar y transmitir el progreso. Tiene como meta el crecimiento económico, la competitividad y el desarrollo humano de los pueblos de una nación.

De esta manera, la conectividad debe entenderse como una red de infraestructura física que permite movilizar bienes, servicios, información y personas entre distintos puntos del territorio. Además brinda a las comunidades más alejadas del país, acceso a infraestructura de salud y educación.

Uno de los principales objetivos de las acciones de conectividad y las políticas públicas que las impulsan, es permitir el acceso a los servicios básicos de infraestructura a los agentes económicos y personas residentes de un país, de tal modo que aseguren el acceso a los sistemas de comunicaciones físicas y a los beneficios que conllevan.

De tal manera, en la iniciativa se propone, sumar el criterio de conectividad a los que hasta ahora el Consejo Nacional para la Evaluación de la Política Social ha tomado en cuenta para medir y estudiar la pobreza multidimensional en nuestro país, conforme el artículo 36 de la Ley General de Desarrollo Social, ya que consolidaría la caracterización de la pobreza y permitiría tener nuevos elementos para la toma de decisiones y el diseño de cursos de acción que permitan superar las condiciones de marginación de millones de mexicanos.

Consideraciones de la comisión dictaminadora

I. En lo referente a la modificación al artículo 36, propuesta en la iniciativa presentada por el Diputado Yunes Zorrilla, se considera procedente, toda vez que aporta un elemento más para la caracterización de la medición multidimensional de la pobreza, al considerar el acceso físico a las comunidades y localidades como un elemento que permite caracterizar de mejor manera las dificultades que enfrenta gran parte de la población vulnerable en el país.

II. Toda vez que el concepto “conectividad” utilizado en la iniciativa en comento, puede causar confusión con el ámbito de las telecomunicaciones y en especial con el acceso a redes de comunicación digitales, se propone sustituir dicho concepto por el de “accesibilidad”, el cual tiene una relación directa con el grado de acceso terrestre a las comunidades, pueblos o congregaciones.

III. Bajo los argumentos expuestos, y una vez analizada y discutida la Iniciativa en análisis, el pleno de esta Comisión de Desarrollo Social de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados, determinó en sesión ordinaria de fecha 7 de septiembre del año en curso, aprobar la iniciativa con proyecto de decreto presentada por el diputado José Francisco Yunes Zorrilla.

Por los argumentos expuestos, la Comisión de Desarrollo Social, somete a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto que adiciona una fracción IX al artículo 36 de la Ley General de Desarrollo Social

Artículo Primero. Se adiciona una fracción IX al artículo 36 de la Ley General de Desarrollo Social para quedar como sigue:

Artículo 36. ...

I. a VI. ...

VII. Acceso a la alimentación;

VIII. Grado de cohesión social, y

IX. Grado de accesibilidad.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de septiembre de 2011.

La Comisión de Desarrollo Social, diputados:José Francisco Yunes Zorrilla (rúbrica), presidente; Aarón Irizar López (rúbrica), Edgardo Melhem Salinas, Maricela Serrano Hernández (rúbrica), Liborio Vidal Aguilar, Jesús Gerardo Cortez Mendoza (rúbrica), Elpidio Desiderio Concha Arellano (rúbrica), Jesús Giles Sánchez (rúbrica), Hugo Héctor Martínez González, Gerardo Sánchez García, Sergio Octavio Germán Olivares (rúbrica), Martín García Avilés (rúbrica), Elsa María Martínez Peña (rúbrica), secretarios; Alfonso Primitivo Ríos, Esteban Albarrán Mendoza (rúbrica), Jesús Ricardo Enríquez Fuentes (rúbrica), Lucila del Carmen Gallegos Camarena (rúbrica), Gloria Trinidad Luna Ruiz, Alba Leonila Méndez Herrera, Adriana Terrazas Porras, José Óscar Aguilar González (rúbrica), Carlos Luis Meillón Johnston, Héctor Hugo Hernández Rodríguez (rúbrica), Narcedalia Ramírez Pineda (rúbrica), Enrique Torres Delgado (rúbrica), Samuel Herrera Chávez (rúbrica), Carlos Flores Rico (rúbrica), Bélgica Nabil Carmona Cabrera, Laura Margarita Suárez González (rúbrica), Mario Moreno Arcos (rúbrica).»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.



LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: «Dictamen de la Comisión de Desarrollo Social, con proyecto de decreto que adiciona la fracción X al artículo 3 de la Ley General de Desarrollo Social

Honorable Asamblea:

La Comisión de Desarrollo Social de la LXI Legislatura de esta honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la honorable asamblea el siguiente dictamen:

Antecedentes

La Comisión de Desarrollo Social de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue instalada el 6 de octubre de 2009 y recibió como parte de los asuntos pendientes por dictaminar la iniciativa referida.

Al iniciar la LXI Legislatura. la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, mediante oficio DGPL 61-II-8-293 de fecha, 9 de marzo de 2010 turnó a la Comisión de Desarrollo Social, para su estudio y dictamen, el expediente número 1538, que contiene una iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción XI al artículo 3 de la Ley General de Desarrollo Social, presentada por la diputada Elsa María Martínez Peña, del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza, en la sesión de la misma fecha.

Con estos antecedentes, la comisión realizó el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en las iniciativas con proyecto de decreto referidas, a fin de valorar su contenido, deliberar el sentido del dictamen que hoy se presenta.

Contenido de la iniciativa

La primera iniciativa, presentada por la diputada Martínez Peña tiene como objetivo incidir en un aspecto fundamental de la problemática del desarrollo social: la equidad de género. De manera concreta, la iniciativa busca que la política de desarrollo social se sujete al principio de la perspectiva de género, como una manera de garantizar que la compleja condición de la mujer sea tomada en cuenta en el diseño de las decisiones públicas que tienden a promover el desarrollo social.

Para la iniciativa una perspectiva de género repercute en mujeres y en hombres, y beneficia al conjunto de la sociedad, pues levanta obstáculos y discriminaciones, establece condiciones más equitativas para la participación de la mitad de la sociedad y releva a los hombres de muchos supuestos de género que son también un peso y una injusticia.

En la exposición de motivos de la iniciativa en comento, se considera que la perspectiva de género se entiende como una visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres, que se propone eliminar las causas de la opresión de género, como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género; una perspectiva que debe ser incorporada desde la creación de las normas legislativas y acompañarla en todo su proceso legislativo; es decir, desde el momento en que el legislador propone la iniciativa de ley hasta se publica en el Diario Oficial de la Federación.

En concreto, la iniciativa propone retirar de la fracción VII. Respeto a la diversidad:... el concepto de género, a fin de plasmarlo en la fracción X, donde se incorporaría como uno de los principios rectores de la política de desarrollo social la perspectiva de género.

Por otra parte, en una segunda iniciativa presentada por la diputada Elsa María Martínez Peña, se propone incorporar el principio de Imparcialidad, al texto de la Ley General de Desarrollo Social, ya que porque la dimensión de la desigualdad, la marginación y la pobreza que presenta la geografía nacional, implica que en la construcción de la política de desarrollo social se pongan en juego las distintas concepciones del Estado, de la sociedad, del ejercicio del poder, del bienestar social, de las formas de relación entre ciudadanos y gobernantes, de los vínculos entre población y sistema político; cada partido político, cada grupo social, tienen distintas concepciones al respecto y cuando, como resultado de la disputa política institucional, uno de ellos accede al poder público, tiene la legítima atribución de definir los puntos fundamentales de la política de desarrollo social; pero esa definición no debe imponerse sin considerar la pluralidad de intereses y concepciones en torno al tema.

Por ello, es indispensable que el principio de imparcialidad se incorpore en el cuerpo de referentes axiológicos que rigen la política de desarrollo social, porque la complejidad del problema de la desigualdad y la pobreza, la diversidad social, cultural y regional del país, así como la dimensión demográfica, política y económica del reto del desarrollo social, hacen ineludible que la política de desarrollo social incorpore realmente todos los intereses, necesidades y particularidades de los actores involucrados, sin discriminar o favorecer deliberadamente a alguno de ellos; es decir se debe construir la política de desarrollo social con imparcialidad.

Es por ello, que la Iniciativa en comento propone adicionar una fracción X al artículo 3 de la Ley General de Desarrollo Social, para establecer que entre los principios que rigen la política de desarrollo social se encuentre el de imparcialidad, entendida como:

La perspectiva que garantiza que en las etapas de concepción, diseño, gestión y evaluación de la política de desarrollo social no se favorecerá o perjudicará deliberadamente ninguna perspectiva filosófica, teórica o metodológica, así como ningún interés legítimo de tipo regional, demográfico, cultural, político o electoral de los actores involucrados en la construcción de dicha política.

Finalmente, con el objeto de establecer de la manera más precisa el alcance y sentido de la Iniciativa, se menciona que el principio de Imparcialidad incluye el aspecto de la aplicación imparcial de los recursos públicos por parte de los servidores públicos de los tres órdenes de gobierno, en el sentido de lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 347 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Lo dispuesto en los ordenamientos citados obedece a la necesidad de preservar la equidad en la competencia entre los partidos políticos.

De esta forma, para la iniciativa, el principio de Imparcialidad contempla, pero no se agota en ello, la obligación de los servidores públicos de los tres órdenes de gobierno de aplicar de manera imparcial los recursos públicos destinados a los programas sociales, sin favorecer o perjudicar a un candidato o a un partido político, y se refiere al momento de la ejecución de la política de desarrollo social.

Consideraciones de la comisión dictaminadora

I. Por lo que atañe a las iniciativas presentadas por la diputada Martínez Peña, para modificar el artículo 3 de la Ley General de Desarrollo Social, se aporta una visión de la perspectiva de género como una concepción distinta de la diversidad.

II. Es importante señalar que la problemática de la relación entre géneros presenta una complejidad especial, de manera tal que es necesaria su incorporación en la Ley General de Desarrollo Social, como uno de los principios rectores de la política de desarrollo social.

III. La comisión dictaminadora considera que la motivación expresada en la iniciativa es suficiente y se encuentra fundamentada la propuesta expresada por la diputada iniciante.

IV. Bajo los argumentos expuestos, y una vez analizada y discutida la Iniciativa en análisis, el pleno de esta Comisión de Desarrollo Social de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados, determinó en sesión ordinaria de fecha 13 de diciembre del año en curso, aprobar las iniciativas con proyecto de decreto presentada por la diputada Elsa María Martínez Peña.

Por los argumentos anteriormente expuestos, la Comisión de Desarrollo Social, somete a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto que adiciona una fracción X al artículo 3 de la Ley General De Desarrollo Social

Artículo Primero. Se adiciona una fracción X al artículo 3 de la Ley General de Desarrollo Social, para quedar como sigue:

Artículo 3. ...

I. a VII. ...

VIII. Libre determinación y autonomía de los pueblos indígenas y sus comunidades: Reconocimiento en el marco constitucional a las formas internas de convivencia y de organización; ámbito de aplicación de sus propios sistemas normativos; elección de sus autoridades o representantes; medios para preservar y enriquecer sus lenguas y cultura; medios para conservar y mejorar su hábitat; acceso preferente a sus recursos naturales; elección de representantes ante los ayuntamientos y acceso pleno a la jurisdicción del Estado;

IX. Transparencia: La información relativa al desarrollo social es pública en los términos de las leyes en la materia. Las autoridades del país garantizarán que la información gubernamental sea objetiva, oportuna, sistemática y veraz, y

X. Perspectiva de género: una visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres que se propone eliminar las causas de la opresión de género, como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género; que se plantea la equidad de género en el diseño y ejecución de las políticas públicas de desarrollo social.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de diciembre de 2011.

La Comisión de Desarrollo Social, diputados: José Francisco Yunes Zorrilla (rúbrica), presidente; Aarón Irízar López (rúbrica), Edgardo Melhem Salinas, Maricela Serrano Hernández (rúbrica), Liborio Vidal Aguilar, Jesús Gerardo Cortez Mendoza (rúbrica), Elpidio Desiderio Concha Arellano (rúbrica), Jesús Giles Sánchez (rúbrica), Hugo Héctor Martínez González, Gerardo Sánchez García, Sergio Octavio Germán Olivares (rúbrica), Martín García Avilés (rúbrica), Elsa María Martínez Peña (rúbrica), secretarios; Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Esteban Albarrán Mendoza (rúbrica), Jesús Ricardo Enríquez Fuentes (rúbrica), Lucila del Carmen Gallegos Camarena (rúbrica), Gloria Trinidad Luna Ruiz, Alba Leonila Méndez Herrera, Adriana Terrazas Porras, José Óscar Aguilar González (rúbrica), Carlos Luis Meillón Johnston, Héctor Hugo Hernández Rodríguez (rúbrica), Narcedalia Ramírez Pineda (rúbrica), Enrique Torres Delgado (rúbrica), Samuel Herrera Chávez (rúbrica), Carlos Flores Rico (rúbrica), Bélgica Nabil Carmona Cabrera, Laura Margarita Suárez González (rúbrica), Mario Moreno Arcos (rúbrica).»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.



LEY DE CIENCIA Y TECNOLOGIA

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: «Dictamen de la Comisión de Ciencia y Tecnología, con proyecto de decreto que reforma los artículos 1o., 39 y 42 de la Ley de Ciencia y Tecnología

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Ciencia y Tecnología de la LXI Legislatura le fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 1o., 39 y 42 de la Ley de Ciencia y Tecnología.

La Comisión de Ciencia y Tecnología de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 39 y 45 numeral 6, incisos e), f) y g) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 80, 82, numeral 1, 85, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, 176, 182, numeral 1 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía el siguiente dictamen.

I. Antecedentes

1. En sesión plenaria celebrada el 10 de agosto de 2011 por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, el diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, presentó ante el pleno de esa comisión, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 1o., 39 y 42 de la Ley de Ciencia y Tecnología.

2. El 12 de agosto de 2011, la presidencia de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente turnó la iniciativa en comento a la Comisión de Ciencia y Tecnología de la Cámara de Diputados para el estudio, análisis y elaboración del dictamen correspondiente.

3. El 4 de octubre de 2011, la presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados y en atención a la solicitud realizada por esta comisión, autorizó prórroga para emitir el dictamen correspondiente a la iniciativa en comento.

II. Contenido de la iniciativa

La iniciativa del diputado Jorge Kahwagi Macari, integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, propone el establecimiento de espacios institucionales para la coordinación, impulso y desarrollo de la relación educación-ciencia y tecnología, en las instituciones de educación superior, de educación media superior en específico los bachilleratos tecnológicos, a fin de fortalecer el vínculo con las empresas y formar los técnicos adecuados para el desarrollo.

Asimismo, se propone establecer las instancias y los mecanismos de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, así como de vinculación y participación de la comunidad científica y académica de las instituciones de educación superior, de educación media superior en específico los bachilleratos tecnológicos. También se establece que en los respectivos ámbitos de competencia las dependencias y entidades de la administración pública federal, en especial los centros públicos de investigación, así como las instituciones de educación superior públicas y de educación media superior en específico los bachilleratos tecnológicos, promoverán activamente el desarrollo tecnológico y la innovación.

Establecidos los antecedentes y el contenido de la iniciativa, los miembros de la Comisión de Ciencia y Tecnología de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados que suscriben el presente dictamen, exponemos las siguientes:

III. Consideraciones

Primera. En los últimos años, el acelerado avance científico y tecnológico mundial ha obligado al país a dar un lugar prioritario a la educación e investigación, impulsando la ciencia, la tecnología e innovación como condiciones indispensables para garantizar la viabilidad de México como nación desarrollada.

Estudios señalan que el desempeño tecnológico depende no solamente de los recursos que se destinan a la investigación como porcentaje del producto interno bruto (PIB), sino en buena medida de la interacción entre empresas, universidades y organizaciones públicas y privadas; es decir, de la vinculación entre el sector científico y tecnológico y el sector productivo.

Estamos convencidos de que la ciencia y tecnología transforman de modo excepcional el aparato productivo, ya que está incentivado además por la dinámica de los mercados globales. En estas condiciones, cada vez más la ciencia y la tecnología son objeto de políticas públicas y de estrategias concertadas entre estados y empresas.

Segunda. De acuerdo con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, en países como Estados Unidos, Japón y Canadá el personal dedicado a ciencia y tecnología por cada mil personas, se ubica entre 10 y 14 personas, mientras que el promedio en los países que integran la Unión Europea es de 8 y, en cuanto a México, este indicador es de una. Según un dato adicional, también de la misma fuente, actualmente 64 por ciento de la riqueza mundial consiste en capital humano.

Los integrantes de la Comisión de Ciencia y Tecnología estamos comprometidos con el desarrollo científico, tecnológico y de innovación. Es indispensable crear y desarrollar estrategias y políticas públicas eficaces que incrementen los niveles generales de productividad y que fomenten la innovación y el desarrollo tecnológico para transitar de una economía basada en la manufactura a una economía sustentada en el conocimiento por medio de la educación. Las políticas públicas en materia de ciencia y tecnología en nuestro país deben ser pieza clave para el crecimiento de la economía nacional y armonizar éstas con la educación tecnológica.

El 13 de octubre de 2011, la Cámara de Diputados aprobó la minuta que contiene la reforma al artículo 3o. constitucional en la cual establece que el Estado mexicano impartirá la educación media superior de forma obligatoria. Esta reforma refleja la importancia que este nivel educativo contiene en la formación académica de las y los mexicanos. Esta reforma constitucional mantiene una estrecha relación con la propuesta contenida en la iniciativa del legislador Kahwagi, con base en que su propuesta de reforma pretende dar un impulso significativo dentro de la educación media superior a los bachilleratos tecnológicos.

La configuración de un subsistema de educación tecnológica es una muestra evidente de la importancia de este tipo de educación para impulsar el desarrollo nacional. En el fondo, esta oferta de servicios educativos lleva implícita la necesidad de formar recursos humanos adecuados a las necesidades del sector productivo y de la sociedad, por lo que su estructura curricular y académica se caracteriza por tener esta orientación, tanto para la realización de tareas específicas en el ámbito de la producción y de satisfactores, como para el desarrollo de la investigación básica y aplicada en áreas claves de la tecnología.

Tercera. Tener una fuerza de trabajo mejor preparada contribuye a eficientar la productividad en todos los sectores y a que los empleos se vean cada vez mejor remunerados, igualmente encontramos que es vital este paso para el proceso de transición escuela-trabajo, en el que se encuentran miles de estudiantes dentro del todo el territorio nacional. El fenómeno de la transición del sistema educativo a la empresa, es un fenómeno relativamente nuevo el cual debemos de impulsar como cuerpo legislativo en esta comisión, ya que es un eje clave en las políticas públicas de formación, trabajo y bienestar social. En este sentido, los bachilleratos tecnológicos son de gran utilidad y son una muestra importante de la necesidad de impulsar este tipo de educación para lograr el desarrollo nacional en beneficio de nuestra sociedad.

La educación tecnológica tiene como objetivo formar recursos humanos, investigadores y tecnólogos en áreas del saber cuyas aplicaciones tienen mayor relación con las ciencias exactas, con las ciencias naturales y también con las ciencias económico-administrativas, siempre en congruencia con los sectores que están propiciando el cambio mundial que se está dando precisamente en estas áreas del conocimiento y sus aplicaciones, por lo que la pertinencia de este tipo de programas académicos en las llamadas economías emergentes es de particular importancia.

Cuarta. El bachillerato tecnológico corresponde al tipo de educación media superior, se puede cursar después de haber concluido los estudios de educación básica y permite ingresar a los alumnos que lo cubren, a cualquier modalidad de educación superior.

Se cubre en seis semestres y está organizado alrededor de tres componentes: formación básica, formación propedéutica y formación profesional. El semestre abarca 16 semanas; para cada una se han programado 30 horas de trabajo académico en promedio, lo que hace un total de 2880 horas para el plan de estudios. De ellas, 1200 corresponden a la formación básica, 1200 a la profesional y 480 a la propedéutica.

Si el estudiante acredita todas las asignaturas del plan de estudios, se le expide el certificado del bachillerato tecnológico; y una vez que cumple los requisitos para la titulación, puede obtener también el título y la cédula profesional como técnico en la especialidad correspondiente. Cuando el estudiante no acredita todo el plan de estudios, se le expide un documento con el reconocimiento correspondiente a la parte que haya cubierto.

Este bachillerato es el mismo en todos los planteles coordinados por las direcciones generales de Educación en Ciencia y Tecnología del Mar, de Educación Tecnológica Agropecuaria y de Educación Tecnológica Industrial. No obstante, en el componente de formación profesional puede haber variantes de una institución a otra, las cuales obedecen a la orientación de cada una de ellas hacia determinado campo de actividades.

Como ya se mencionó, los tres componentes corresponden a diferentes tipos de formación: básica, propedéutica y profesional. El propósito que persigue cada uno permite distinguirlos entre sí, pero la estrecha relación que hay entre ellos también favorece la identificación de aspectos comunes. Por ello, la estructura del bachillerato tecnológico implica dos tipos de elementos y sus relaciones: por un lado, los que corresponden a cada uno de los componentes formativos y por otro, los que son comunes a los tres.

El desarrollo de las capacidades para elucidar y resolver problemas, para expresarse, para participar en actividades colectivas, para aplicar las tecnologías de la información y comunicación y para abordar la ética desde la perspectiva de la práctica cotidiana, son parte de los intereses formativos de los tres componentes. Por tanto, constituyen elementos transversales en la estructura del bachillerato.

Quinta. Una ventaja competitiva de los egresados del bachillerato técnico respecto a los estudiantes de preparatorias propedéuticas es que tienen un título y cédula de bachiller técnico, que les permite emplearse en diferentes centros industriales, agropecuarios o de servicios. Así, el sector productivo exige a los estudiantes de la educación media técnica contar con conocimientos calificados; trabajo y empresa tienen una nueva forma de comunicación que se ve en el resultado del aporte humano.

El bachillerato técnico permite que los jóvenes, en un periodo breve de tiempo puedan aprender habilidades que les permite realizar un oficio, poner su propio negocio o continuar sus estudios. La educación media tecnológica puede ser la alternativa para que los jóvenes que no estudian ni trabajan puedan formarse en conocimientos que los incorporen al sector productivo. La escuela técnica también ayuda a los estudiantes a transitar entre las aulas a un centro de producción que contribuya a mejorar su situación económica y social.

En este orden de ideas, las instituciones educativas, en específico los bachilleratos técnicos, tienen que mejorar y fortalecer el vínculo con las empresas a fin de formar los técnicos adecuados para el desarrollo, lo cual es una preocupación tanto de la sociedad como del gobierno. Por esta razón, es importante el establecimiento de espacios institucionales para la coordinación, impulso y desarrollo de la relación educación, ciencia y tecnología, iniciando en específico con los bachilleratos técnicos.

Sexta. Es por todo lo expuesto que el diputado Kahwagi considera fundamental que el personal docente establecido en los distintos centros académicos de las instituciones de educación media superior en específico los bachilleratos tecnológicos, necesiten estar en constante capacitación y actualización es sus respectivos campos de enseñanza con la finalidad de que estos lleguen a transmitir el conocimiento científico y tecnológico de tal manera que el alumno adquiera una calidad educativa competitiva acorde a las necesidades que requiere nuestro país. Para ello, el personal docente necesita de preparación académica de posgrado para que esta capacitación sea reforzada correctamente y así el alumno tenga en el docente, una persona calificada y especializada en su respectivo ámbito de enseñanza, en este caso dentro de los bachilleratos tecnológicos.

Por lo tanto, nuestro país requiere la convicción e importancia de vincular la actividad científica y tecnológica con la educación en todos sus niveles, como en este caso concreto, con mayor fortaleza en los bachilleratos tecnológicos, como lo plantea el legislador Kahwagi y vincular el capital humano en forma más estrecha con la industria, además de fortalecer la capacitación y actualización del personal académico. Estos actores deben estar involucrados con el proceso de modernización de la sociedad, ser agentes de transformación y de cambio, con la finalidad de contribuir y aportar al desarrollo económico y social del país.

Por lo anterior expuesto, esta comisión considera atendida y por lo tanto, aprueba las propuestas contenidas en la iniciativa del diputado Kawhagi.

Con base en las consideraciones expuestas, los integrantes de la Comisión de Ciencia y Tecnología sometemos a consideración del pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el siguiente:

Proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 1o., 39 y 42 de la Ley de Ciencia y Tecnología

Artículo Único. Se reforman la fracción IV del artículo 1o., el artículo 39 y el segundo párrafo del artículo 42 de la Ley de Ciencia y Tecnología, para quedar como sigue:

Artículo 1.

...

I. a III. ...

IV. Establecer las instancias y los mecanismos de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, así como de vinculación y participación de la comunidad científica y académica de las instituciones de educación superior, de educación media superior, de los sectores público, social y privado para la generación y formulación de políticas de promoción, difusión, desarrollo y aplicación de la ciencia, la tecnología y la innovación, así como para la formación de profesionales en estas áreas;

V. a IX. ...

Artículo 39.

Las dependencias y entidades de la administración pública federal –en especial los centros públicos de investigación– así como las instituciones de educación superior públicas y de educación media superior, en sus respectivos ámbitos de competencia, promoverán activamente el desarrollo tecnológico y la innovación.

Artículo 42.

...

La Secretaría de Educación Pública y el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología establecerán los mecanismos de coordinación y colaboración necesarios para apoyar conjuntamente los estudios de posgrado, poniendo atención especial al incremento de su calidad; la formación y consolidación de grupos académicos de investigación, y la investigación científica básica en todas las áreas del conocimiento y el desarrollo tecnológico. Estos mecanismos se aplicarán tanto en las instituciones de educación superior y de educación media superior, como en la Red Nacional de Grupos y Centros de Investigación.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de diciembre de 2011.

La Comisión de Ciencia y Tecnología, diputados:José Isabel Meza Elizondo (rúbrica), presidente; Blanca Juana Soria Morales (rúbrica), Alejandro Bahena Flores (rúbrica), Guadalupe Eduardo Robles Medina (rúbrica), Rodolfo Lara Lagunas (rúbrica en abstención), Óscar Román Rosas González, secretarios; Pedro Ávila Nevárez, Alejandro del Mazo Maza, Silvia Fernández Martínez (rúbrica), José Alberto González Morales (rúbrica), Tomás Gutiérrez Ramírez (rúbrica), Juan Enrique Ibarra Pedroza (rúbrica), Aarón Irízar López (rúbrica), José Francisco Javier Landero Gutiérrez (rúbrica), Óscar Lara Salazar (rúbrica), Ana Luz Lobato Ramírez, Oralia López Hernández (rúbrica), José Trinidad Padilla López (rúbrica), César Octavio Pedroza Gaitán, María Isabel Pérez Santos, Josefina Rodarte Ayala (rúbrica), Jorge Romero Romero, José Luis Velasco Lino (rúbrica), José Antonio Yglesias Arreola.»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.



LEY DE LA COMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: «Dictamen de la Comisión de Derechos Humanos, con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 5o., 23 y 24 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Honorable Asamblea

La Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura, con fundamento en los artículos 39, y 45 numeral 6, e incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 80, numeral 1, fracción II; 157, numeral 1, fracción I y 158 numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a su consideración el presente dictamen al tenor de los siguientes

Antecedentes

Expediente número 2862

Gaceta Parlamentaria: 3361-VI.

1. El martes 4 de octubre del 2011, el diputado Sabino Bautista Concepción, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 5o., 23 y 24 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

2. En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de esta Cámara de Diputados turnó la iniciativa en comento a la Comisión de Derechos Humanos, para su análisis y elaboración del dictamen correspondiente.

Contenido de la iniciativa

El diputado Sabino Bautista Concepción señala que la violación a los derechos humanos de los pueblos indígenas ha sido y sigue siendo impresionante, a pesar de que se ha conseguido su reconocimiento parcial como sujetos de derecho. Empero, hasta el día de hoy aún persisten violaciones a sus derechos humanos al grado de estar amenazados en su supervivencia.

Por lo que a pesar de que existen instrumentos internacionales y nacionales para la protección de los derechos humanos de los pueblos indígenas, los mismos no han sido suficientes para evitar las violaciones a tales derechos, en virtud de que en nuestro país, señala el iniciante, las políticas de los gobiernos y el poco interés en el tema no han permitido que se concrete este reconocimiento.

Actualmente la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), cuenta para el auxilio de sus funciones con cinco visitadores generales señalados en su ley secundaria, así como diversos visitadores adjuntos, adscritos a la materia correspondiente.

En lo que respecta al tema indígena, materia de la presente iniciativa, se delega la competencia a la Cuarta Visitaduría, que a través de una Dirección de Asuntos Indígenas, se encarga de la protección y defensa de los derechos humanos de los pueblos y comunidades indígenas desde 1998.

Por lo que se propone la creación de una visitaduría especial en materia indígena, todo ello con el fin de lograr un fortalecimiento en la defensa de sus derechos humanos, además de proponer que dicho cargo sea ocupado por un representante indígena, que tenga amplio conocimiento en la materia y quien deberá apoyarse de interpretes y traductores con experiencia.

Derivado del análisis de la iniciativa de mérito, esta comisión formula las siguientes:

Consideraciones

Las diputadas y los diputados de esta comisión compartimos la preocupación del diputado Sabino Bautista Concepción para atender y brindar los mecanismos necesarios que protejan los derechos humanos de los indígenas, siendo de suma importancia que se proporcione la debida atención a los asuntos en materia de violación a los derechos humanos de la población y en particular de los indígenas. Tal como lo enuncia el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre los pueblos indígenas y tribales, adoptado por nuestro país mediante decreto publicado el 3 de agosto de 1990, en el Diario Oficial de la Federación, lo que nos obliga a adoptar y crear los mecanismos necesarios para fomentar la protección de los derechos humanos de los indígenas. El mencionado instrumento dispone:

Artículo 2

I. Los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad.

Artículo 3

Los pueblos indígenas y tribales deberán gozar plenamente de los derechos humanos y libertades fundamentales, sin obstáculos ni discriminación. Las disposiciones de este convenio se aplicarán sin discriminación a los hombres y mujeres de esos pueblos.

Artículo 6

I. Al aplicar las disposiciones del presente convenio, los gobiernos deberán:

a)...

b) Establecer los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la población, y a todos los niveles, en la adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra índole responsables de políticas y programas que les conciernan;...

Por lo que esta dictaminadora comparte la intención de brindar los mecanismos necesarios para la protección y promoción de la defensa de los derechos humanos de los indígenas, todo ello con el fin de lograr un desarrollo integral de sus pueblos, culturas y tradiciones, promover la participación del Estado de una manera organizada en el marco del reconocimiento a la naturaleza pluricultural de México y por último, crear los mecanismos necesarios para que se de esa protección a las violaciones de derechos humanos en las que se vean inmersos.

Ahora si bien es cierto que la CNDH cuenta con 5 visitadurías, de las cuales cada una conoce de temas en específico, es necesario que exista una Especial que resuelva sólo asuntos en materia indígena, y coadyuve al fortalecimiento de sus derechos humanos para un mejor desarrollo de su vida y su entorno.

Empero, la propuesta del diputado Sabino para encaminar el objetivo de la presente iniciativa resulta loable e incluso indispensable, de conformidad con lo establecido en la Declaración de las Naciones Unidas, la cual cita a la letra:

Artículo 1

Los indígenas tienen derecho, como pueblos o como personas, al disfrute pleno de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos por la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos y la normativa internacional de los derechos humanos.

Artículo 5

Los pueblos indígenas tienen derecho a conservar y reforzar sus propias instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales, manteniendo a la vez su derecho a participar plenamente, si lo desean, en la vida política, económica, social y cultural del Estado.

Artículo 18

Los pueblos indígenas tienen derecho a participar en la adopción de decisiones en las cuestiones que afecten a sus derechos, por conducto de representantes elegidos por ellos de conformidad con sus propios procedimientos, así como a mantener y desarrollar sus propias instituciones de adopción de decisiones.

Artículo 37

Los pueblos indígenas tienen derecho a que los tratados, acuerdos y otros arreglos constructivos concertados con los estados o sus sucesores sean reconocidos, observados y aplicados y a que los estados acaten y respeten esos tratados, acuerdos y otros arreglos constructivos.

Esta comisión dictaminadora reitera su compromiso para promover acciones que coadyuven a eliminar las violaciones de derechos humanos indígenas en nuestro país. Considerando que dicha conducta es injusta, misma que priva a un grupo social de los mismos derechos que el resto de la población posee.

Por lo que la dictaminadora considera viable dicho proyecto, debido a que en los estudios realizados por la Organización de las Naciones Unidas muestran que el mismo se ha implementado y aplicado en otros países del conteniente americano, tal es el caso de Bolivia, Republica de Perú, Ecuador y Venezuela; este cuenta con su propia Defensoría del Pueblo, el cual funciona como órgano autónomo del Estado funciona con un programa de defensa de los derechos de los pueblos indígenas, mismo que es dirigido y coordinado por un defensor indígena, especializado y capacitado en dicha materia.

Siendo labor del Poder Legislativo fortalecer las normas, así como proporcionar los mecanismos necesarios para su aplicación, marco en el que se inscribe la presente iniciativa, cuyo objetivo es la protección de los derechos humanos de los indígenas.

Derivado del presente análisis concluimos que la creación de dicha visitaduría especial en comento no amerita un impacto presupuestal, es decir, un incremento al presupuesto designado para la CNDH, por el contrario se daría una atención más especializada y pronta a la resolución de asuntos y conflictos en materia indígena.

Por lo expuesto, la Comisión de Derechos Humanos somete a la consideración de la honorable asamblea de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto que reforma y adiciona los artículo 5o, 23 y 24 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Artículo Único. Se reforman los artículos 5o., primer párrafo y 24, primer párrafo y se adicionan los artículos 23, con un último párrafo y 24, con un último párrafo de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, para quedar como sigue:

Artículo 5o. La Comisión Nacional se integrará con un presidente, una secretaría ejecutiva, hasta 5 visitadores generales y un visitador especial en materia indígena, así como el número de visitadores adjuntos y personal profesional, técnico y administrativo necesario para la realización de sus funciones.

...

Artículo 23. Los visitadores generales de la comisión nacional deberán reunir para su designación, los siguientes requisitos:

I. a IV. ...

En el caso del visitador especial en materia indígena, además de los requisitos señalados en el presente artículo, deberá ser de origen indígena y tener experiencia en la defensa de los derechos humanos.

Artículo 24. Los visitadores generales y el especial tendrán las siguientes facultades y obligaciones:

I. a V. ...

...

El visitador especial en materia indígena funcionará en los términos que se fijen en el reglamento, debiendo contar con personal especializado en la materia para el desempeño de sus funciones.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las legislaturas de los estados deberán adecuar su ordenamiento relativo al organismo protector de derechos humanos, a fin de establecer un área especializada en protección, observancia y respeto de los derechos humanos de los indígenas, en plazo no mayor a un año, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a seis de diciembre de 2011.

La Comisión de Derechos Humanos, diputados: Manuel Cadena Morales (rúbrica), presidente; Sabino Bautista Concepción (rúbrica), Jaime Flores Castañeda (rúbrica), Diva Hadamira Gastélum Bajo (rúbrica), Clara Gómez Caro (rúbrica), Rosa Adriana Díaz Lizama (rúbrica), Rosi Orozco (rúbrica), Enoé Margarita Uranga Muñoz (rúbrica), secretarios; Velia Idalia Aguilar Armendáriz, María del Rosario Brindis Álvarez (rúbrica), Salvador Caro Cabrera (rúbrica), Yulenny Guylaine Cortés León (rúbrica), Sami David David (rúbrica), Margarita Gallegos Soto (rúbrica), Lizbeth García Coronado (rúbrica), Diana Patricia González Soto (rúbrica), María del Carmen Guzmán Lozano (rúbrica), Héctor Hernández Silva (rúbrica), Juan Pablo Jiménez Concha (rúbrica), Yolanda del Carmen Montalvo López (rúbrica), Gloria Romero León (rúbrica), Aránzazu Quintana Padilla (rúbrica), Teresa Guadalupe Reyes Sahagún (rúbrica), Florentina Rosario Morales (rúbrica), Jaime Sánchez Vélez (rúbrica), María Sandra Ugalde Basaldúa (rúbrica), Guadalupe Valenzuela Cabrales (rúbrica), J. Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica).»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.



LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: «Dictamen de la Comisión de Desarrollo Social, con proyecto de decreto que adiciona el artículo 61 a la Ley General de Asentamientos Humanos

Honorable Asamblea:

La Comisión de Desarrollo Social de la LXI Legislatura de esta honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la honorable asamblea el siguiente dictamen:

Antecedentes

La Comisión de Desarrollo Social de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue instalada el 6 de octubre de 2009, para cumplir con las tareas enumeradas por el artículo 158 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

La Mesa Directiva de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados, mediante oficio DGPL 61-II-8-1010 de fecha 24 de marzo de 2011, turnó a las Comisiones unidas de Vivienda y de Desarrollo Social, para su estudio y dictamen, el expediente número 4374, que contiene una iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 61 a la Ley General de Asentamientos Humanos, presentada por la diputada Gloria Trinidad Luna Ruiz, y suscrita por el diputado Jesús Gerardo Cortez Mendoza, ambos del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, durante la sesión de la misma fecha.

Posteriormente, la Mesa Directiva comunicó mediante oficio DGPL 61-II-8-1249 realizó la prevención en términos del artículo 88, numeral 1 del Reglamento de la Cámara de Diputados, por lo que la Junta Directiva de la Comisión de Desarrollo Social solicitó una prórroga para dictaminar la iniciativa en comento, la cual fue otorgada por la Mesa Directiva de la Cámara, mediante el oficio DGPL 61-II-8-1310 el 20 de mayo del año en curso.

Con estos antecedentes, la Comisión, realizó el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en la iniciativa con proyecto de decreto referida, a fin de valorar su contenido y deliberar el sentido del dictamen que hoy se presenta.

Contenido de la iniciativa

La iniciativa con proyecto de decreto presentada por la diputada Luna Ruiz, expone que el artículo sexto constitucional, garantiza la libre manifestación de las ideas, el artículo séptimo consagra la libertad de escribir y publicar como una garantía ciudadana, el artículo noveno expresa la imposibilidad de coartar el derecho de asociación o reunión pacífica, el artículo vigésimo sexto ordena que la planeación del desarrollo deberá ser democrática y señala necesaria la participación de los sectores sociales para conocer sus aspiraciones y demandas que serán incorporadas al plan y programas de desarrollo, y el artículo trigésimo quinto establece como prerrogativa del ciudadano, entre otras, el derecho de petición.

La iniciativa afirma que en estos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se fundamenta la participación social. No obstante, la participación de la sociedad en materia de ordenamiento territorial y desarrollo urbano no cuenta con el debido sustento jurídico.

Para la diputada Luna Ruiz, la denuncia ciudadana en materia de desarrollo urbano es una figura jurídica que debiera ser incluida en la Ley General de Asentamientos Humanos, ya que dicho ordenamiento tiene como objetivo, entre otros, ordenar los asentamientos humanos, establecer los usos, reservas y destinos de tierras, para conservar y mejoras los centros de población en el estado. Lo anterior, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la que en su párrafo tercero señala:

“La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de aprobación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; para preservar y restaurar el equilibrio ecológico; para el fraccionamiento de los latifundios; para disponer, en los términos de la ley reglamentaria, la organización y explotación colectiva de los ejidos y comunidades; para el desarrollo de la pequeña propiedad rural; para el fomento de la agricultura, de la ganadería de la silvicultura y de las demás actividades económicas en el medio rural, y para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad”.

De esta manera se sustenta que la ley de referencia, también tiene como objeto determinar las bases para planear y regular el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos, así como la creación, conservación, progreso y desarrollo de los centros de población; fijar, asimismo, los principios para señalar las provisiones, reservas, usos y destinos de bienes raíces que regulen su propiedad en los centros de población; y señalar, además, los principios para la participación social en materia de asentamientos humanos.

La iniciativa señala que la Ley General de Asentamientos Humanos (LGAH) representa un logro muy importante para la integración del derecho urbano en México; sin embargo, no incluye los últimos mecanismos registrados por el derecho comparado para una participación social efectiva. La adición que se propone establece los derechos y obligaciones de los particulares para realizar acciones en materia de ordenamiento territorial, por lo que sería deseable incorporar este nuevo mecanismo a nuestro derecho urbano.

El objeto fundamental de la iniciativa es que cualquier persona tendrá derecho de denunciar ante la autoridad competente, para que ésta inicie un procedimiento administrativo, cuando se dé cuenta de que se han autorizado construcciones, cambios de uso de suelo, destinos del suelo, actos o acciones urbanas en contravención a las disposiciones legales en materia urbanística.

Asimismo, se tendrá derecho a la denuncia cuando se percate de que se están llevando a cabo construcciones, cambios de uso de suelo, destinos del suelo, actos o acciones urbanas en contravención a los ordenamientos urbanos, para que en su caso se inicie el procedimiento administrativo que corresponda. Bajo este contexto, la persona denunciada cuenta con los permisos y autorizaciones necesarios, y las construcciones o demás acciones urbanísticas las realiza conforme a sus permisos, por lo que la autoridad competente ante quien se presentó la denuncia deberá primeramente iniciar el procedimiento administrativo correspondiente, procediendo a inspeccionar que la persona titular de los permisos esté actuando en acatamiento exacto a lo autorizado. De no ser así, deberá realizar las acciones de seguridad que correspondan y aplicar las sanciones pertinentes, procediendo en el caso a exigir la regularización de los hechos denunciados. Para que proceda una denuncia debe estar fundamentada en hechos ciertos. La carencia de fundamento, la mala fe y la inexistencia de petición son causales para que la autoridad declare una denuncia improcedente y notifique al denunciante.

En la exposición de motivos de la iniciativa se señala que la denuncia ciudadana no es una figura novedosa; en materia ambiental se encuentra reglamentada desde la Ley Federal de Protección al Ambiente (1982) en sus artículos 71 a 75 y, antes en la Ley Federal para prevenir y controlar la Contaminación Ambiental (1971), y en el capítulo VIII de la actual Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y se puede decir que ha sido un éxito. Desde el 2000 se reciben entre 4 mil y 6 mil denuncias en promedio y actualmente de cada 10 denuncias que ingresan a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente se atienden 7.5, constatándose que ha sido un instrumento que ha ido tomando fuerza debido a la conciencia que ha surgido en la sociedad sobre la materia ambiental.

Para la diputada Luna Ruiz, en materia de desarrollo urbano y ordenamiento territorial un mecanismo de esta naturaleza es imprescindible ya que la urbanización en nuestro país ha sido muy desordenada, lo que se ha manifestado en problemas en las ciudades como la falta de provisión de servicios, descuido de monumentos históricos, “paracaidismo”, embotellamientos de tránsito, contaminación, irregularidades en los usos y destinos del suelo, entre otros. Cuando las ciudades empiezan a crecer rebasando visiblemente la suficiencia de los recursos acuíferos, el potencial de la infraestructura de servicios, la disponibilidad de suelo apto, son recurrentes las violaciones a las disposiciones legales en materia de desarrollo urbano y ordenamiento territorial.

En este contexto, la figura de la denuncia pública emerge como un instrumento sumamente importante ya que abre la posibilidad a todos los ciudadanos de participar al otorgarles un mecanismo mediante el cual puedan hacer del conocimiento de las autoridades las acciones que se realizan fuera del contexto legal que regula el desarrollo urbano y, al mismo tiempo, cuenten con los medios necesarios para defenderse de las acciones que pueden causar daño a su patrimonio y a su entorno.

Como conclusión, en la iniciativa con proyecto de decreto se establece que la reforma propuesta es una respuesta a la necesidad de promover la participación social para evitar la indefensión social. La denuncia popular es el único medio legal que tiene la sociedad para hacer uso de su derecho de proteger el entorno y los legisladores tenemos la obligación de proveer de las herramientas necesarias para que la sociedad haga del conocimiento de las autoridades los problemas que tanto a corto como a largo plazo afectan en materia de desarrollo urbano.

Con esta argumentación, la iniciativa propone adicionar un artículo 61 a la Ley General de Asentamientos Humanos para que “La persona u organización de vecinos tendrán derecho a presentar denuncia ciudadana ante la autoridad competente, sobre cualquier hecho, acto u omisión, que contravengan las disposiciones de la presente ley, los planes o programas de desarrollo urbano, y de las demás ordenamientos que regulen materias relacionadas con los asentamientos humanos, el ordenamiento territorial y el desarrollo urbano, a efecto de que se inicie al procedimiento administrativo correspondiente y se apliquen, en su caso, las medidas de seguridad y sanciones respectivas”.

Consideraciones de la comisión dictaminadora

1. La Comisión de Desarrollo Social reconoce la preocupación de la diputada Gloria Trinidad Luna Ruiz, por ampliar las acciones de promoción de la participación social en materia de asentamientos humanos. De la misma manera, se considera muy importante dotar de una mayor certidumbre jurídica a la participación ciudadana en materia de asentamientos humanos.

2. Conforme al análisis realizado, se considera que la adición de un nuevo artículo a la Ley General de Asentamientos Humanos, ampliará la participación ciudadana en la vigilancia del uso del suelo y de los asentamientos humanos a nivel local que es el ámbito en donde es más necesaria la colaboración de la sociedad.

3. Bajo los argumentos expuestos, y una vez analizada y discutida la iniciativa en análisis, el pleno de esta Comisión de Desarrollo Social de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados, determinó en sesión ordinaria de fecha 13 de septiembre del año en curso, aprobar la iniciativa con proyecto de decreto en comento.

Por los argumentos anteriormente expuestos, se somete a la consideración de la Honorable Asamblea el siguiente proyecto de

Decreto que adiciona un artículo 61 a la Ley General de Asentamientos Humanos

Artículo Único. Se adiciona un artículo 61 a la Ley General de Asentamientos Humanos, para quedar como sigue:

Artículo 61. La persona u organización de vecinos tendrán derecho a presentar denuncia ciudadana ante la autoridad competente, sobre cualquier hecho, acto u omisión, que contravengan las disposiciones de la presente ley, los planes o programas de desarrollo urbano, y de los demás ordenamientos que regulen materias relacionadas con los asentamientos humanos, el ordenamiento territorial y el desarrollo urbano, a efecto de que se inicie el procedimiento administrativo correspondiente y se apliquen, en su caso, las medidas de seguridad y sanciones respectivas.

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de diciembre de 2011.

La Comisión de Desarrollo Social, diputados: José Francisco Yunes Zorrilla (rúbrica), presidente; Aarón Irízar López (rúbrica), Edgardo Melhem Salinas, Maricela Serrano Hernández (rúbrica), Liborio Vidal Aguilar, Jesús Gerardo Cortez Mendoza (rúbrica), Elpidio Desiderio Concha Arellano (rúbrica), Jesús Giles Sánchez (rúbrica), Hugo Héctor Martínez González, Gerardo Sánchez García, Sergio Octavio Germán Olivares (rúbrica), Martín García Avilés (rúbrica), Elsa María Martínez Peña (rúbrica), secretarios; Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Esteban Albarrán Mendoza (rúbrica), Jesús Ricardo Enríquez Fuentes (rúbrica), Lucila del Carmen Gallegos Camarena (rúbrica), Gloria Trinidad Luna Ruiz, Alba Leonila Méndez Herrera, Adriana Terrazas Porras, José Óscar Aguilar González (rúbrica), Carlos Luis Meillón Johnston, Héctor Hugo Hernández Rodríguez (rúbrica), Narcedalia Ramírez Pineda (rúbrica), Enrique Torres Delgado (rúbrica), Samuel Herrera Chávez (rúbrica), Carlos Flores Rico, Bélgica Nabil Carmona Cabrera, Laura Margarita Suárez González (rúbrica), Mario Moreno Arcos (rúbrica).»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.



LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: «Dictamen de la Comisión de Desarrollo Social, con proyecto de decreto que reforma la fracción IX del artículo 50 de la Ley General de Desarrollo Social

Honorable Asamblea:

La Comisión de Desarrollo Social de la LXI Legislatura de esta honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV; y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la Honorable Asamblea el siguiente dictamen:

Antecedentes

La Comisión de Desarrollo Social de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos fue instalada el 6 de octubre de 2009, para cumplir con las tareas enumeradas por el artículo 158 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

La Mesa Directiva de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados, mediante oficio DGPL 61-II-2-1617 de fecha 8 de septiembre, turnó a la Comisión de Desarrollo Social, para su estudio y dictamen, el expediente número 5225,que contiene una Iniciativa con Proyecto de decreto que reforma el artículo 50 de la Ley General de Desarrollo Social, presentada por el Diputado Elpidio Desiderio Concha Arellano, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional,  durante la sesión de la misma fecha.

Con estos antecedentes, la comisión realizó el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en la Iniciativa con proyecto de decreto referida, a fin de valorar su contenido y deliberar el sentido del dictamen que hoy se presenta.

Contenido de la iniciativa

La iniciativa plantea que en 2004 se crea la Ley General de Desarrollo Social, determinando las obligaciones del Estado Mexicano para proponer, implementar y evaluar la política de desarrollo social a través de un conjunto de acciones cuyo quehacer busca contribuir a la construcción de acuerdos entre los distintos grupos sociales, los tres órdenes de gobierno y, asimismo, articular y complementar los programas sociales.

La ley tiene sus bases en nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tanto por lo dispuesto en el artículo 25 como en el artículo 26, relativos a la garantía de que el desarrollo nacional sea integral y que, a través del fomento al crecimiento económico, al empleo, al equitativo reparto del ingreso y la riqueza, se permita el ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos y grupos sociales.

Se expone que la Ley General de Desarrollo Social, por su carácter general, define los objetivos de la política nacional en la materia, regula las obligaciones de los tres niveles de gobierno, establece las instituciones responsables en el ámbito de financiamiento, señala los lineamientos y criterios, determinando que los programas, fondos y recursos destinados sean considerados prioritarios y de interés público, los cuales son sujetos de evaluación y no podrán sufrir disminuciones en su montos.

Asimismo, se señala que los integrantes de la Cámara de Diputados como parte del Congreso de la Unión, cuentan con la facultad constitucional de contribuir a la planeación nacional, tal como lo establece el artículo 73 en la fracción XXIX-D, a saber:

Artículo 73.El Congreso tiene facultad:

XXIX-D.Para expedir leyes sobre planeación nacional del desarrollo económico y social, así como en materia de información estadística y geográfica de interés nacional”;

Para el Diputado iniciante, los problemas generados por la pobreza se han visto agravados a causa de los desastres naturales; también a una mala administración, una gestión poco eficiente, honesta y transparente de los responsables de las instituciones públicas, propiciándose entre otras consecuencias la falta capacidad para coadyuvar en la generación de condiciones para crear empleos, favoreciendo la economía informal, la migración laboral a otras regiones dentro y fuera del país por falta de opciones.

Entre el año de 2000 a 2010 casi se ha triplicado la cantidad del Presupuesto de Egresos de la Federación, al pasar de 1 billón 195 mil millones de pesos en el año 2000, a 3 billones 176 mil millones en el año 2010,y para el 2011 a 3 billones 438 mil millones,persistiendo los mismos problemas.

Para el año 2000 el Foro Económico Mundial ubicó a México en el lugar 42 en competitividad. Con base en su “Reporte Global de Competitividad 2010-211”, el país perdió 24 posiciones al quedar en 2010 en la posición 66 de 139 países, de bajo de países de la región como Chile, Barbados, Panamá y Costa Rica.  

Al respecto del índice de desarrollo humano medido por la ONU, en el año 2000, México ocupaba el lugar 54 de entre 173 naciones a pesar de las políticas de asistencialismo y de los recursos económicos canalizados a ellas, nuestro país en el año de 2010 ocupó el lugar 56 de entre 169 países, después de Chile, Argentina, Uruguay y Panamá.

De acuerdo con el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) y los resultados preliminares de la Cuenta Pública 2008, entre los años de 2005 y 2008 el gasto en el desarrollo social se incremento 38.5 por ciento; solamente en éste último año, dicho incremento fue del 59.2 por ciento; sin embargo; el número de pobres se incremento en 5.9 millones de personas entre 2006 y 2008.

Así, para 2008 México tenía 50.6 millones de pobres de patrimonio, al publicar el Inegi en 2009 la información de los resultados de la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares (ENIGH 2008), es decir, no contaban con un ingreso suficiente para satisfacer sus necesidades de salud, de educación, de alimentación, de vivienda, de vestido y de transporte público, aún si dedicaran la totalidad de sus recursos económicos a este propósito.

En abril de 2010, el Banco Mundial, dio a conocer un informe señalando que, producto de la crisis económica y financiera de 2009 en México, además de los millones de pobres ya existentes, se sumaron el año pasado 5 millones más, lo cual fue confirmado por el actual secretario de Hacienda.

De acuerdo al informe de resultados de la revisión de la cuenta pública de 2008 de la Auditoría Superior de la Federación (ASF), los programas específicos de subsidio no se destinaron exclusivamente a la población en condiciones de pobreza y marginación;y se presentaron serias deficiencias en el padrón de beneficiarios del Programa Oportunidades, indicado también que el ingreso medio diario de la población mexicana más pobre es inferior a un dólar.  

Por lo que se refiere a la Fiscalización de la Cuenta Pública de 2009, la Auditoría Superior de la Federación, hace notar que el Coneval en este año realizó el inventario de 145 programas de desarrollo social, que en conjunto con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de la Función Pública, implicó la realización de 191 evaluaciones.

De estas evaluaciones, se desprendieron 30 recomendaciones de carácter general, cuyo grado de agregación, en consideración de la Auditoría Superior de la Federación no permite verificar de manera específica cuántas y cuáles recomendaciones fueron dirigidas a los programas, a las metas y a las acciones de la política de desarrollo social, ni verificar cuántas y cuáles fueron para corregirlos, modificarlos, adicionarlos, reorientarlos y suspenderlos total o parcialmente. Aunado a lo anterior, el consejo no dispuso la información que permita medir la contribución de la evaluación de los programas sociales en la mejora de los procesos de planeación, operación, ejecución y evaluación de la política de desarrollo social.

Respecto de la “Evaluación de los Programas Federales 2009-2010”, que elabora el Coneval, cerca de 45 de los principales programas federales del área de desarrollo social presentan fallas y debilidades, entre los programas se encuentran: Procampo, Alianza para el Campo, Proárbol, Primer Empleo, Apoyo y Fomento al Empleo, Productividad, Enciclomedia, Fonart, Vivienda Rural, entre otros. En estos programas, es constante la ausencia de mecanismos de medición para conocer si las acciones que se realizan son efectivas, la inexistencia o inexactitud de cifras de población objetivo limita la focalización del subsidio e incluso hay carencia de diagnósticos que permita la eficacia en la planeación.

Por su parte, la Ley General de Desarrollo Social contempla en el proceso de planeación, ejecución y la valoración del desarrollo social, tanto a los grupos sociales beneficiarios, los responsables de implementar la política de desarrollo social y los organismos externos, previendo la construcción del Sistema Nacional de Desarrollo Social como un mecanismo permanente de concurrencia, colaboración, coordinación y concertación de los gobiernos; federal, de las entidades federativas y municipios, así como los sectores social y privado.

En relación con los órganos responsables, en el Sistema, se estableció la creación de la Comisión Nacional de Desarrollo Social encargada de integrar las acciones de los tres niveles de gobierno desde el ámbito de los municipios, estados y federación.  

Por mandato de ley, se publicó el decreto que regula la actuación, integración, atribuciones y alcances de la Comisión, determinándose en su tercer considerando que, tiene entre sus funciones, proponer políticas públicas de desarrollo social, criterios para la planeación y ejecución de las políticas y programas de desarrollo social en los ámbitos estatal, regional y municipal, así como los programas estatales y regionales en el marco de los instrumentos de planeación del desarrollo social.

Esta comisión, es presidida por el titular de la Secretaría de Desarrollo Social, e integrada por los 32 titulares responsables del desarrollo social de los gobiernos de las entidades federativas; por los presidentes de las Comisiones de Desarrollo Social de las Cámaras de Diputados y de Senadores; por un representante de cada una de las asociaciones nacionales de autoridades municipales, y por los titulares de las Secretarías de Desarrollo Social; de Educación Pública; de Salud; de Trabajo y Previsión Social; de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; y de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

En este sentido, la comisión es considerada como una instancia de participación y coordinación de esfuerzos de los tres órdenes de gobierno y del Poder Legislativo para coadyuvar en la definición e instrumentación de la política nacional de desarrollo social para la superación de la pobreza.

Así, por consenso de las distintas fuerzas políticas al crearse la ley, esta comisión forma parte del esfuerzo para fortalecer el diseño de la política en la materia, a partir de una visión estratégica.

La Comisión Nacional de Desarrollo Social, en la Ley General de Desarrollo Social, es la expresión misma del espíritu del federalismo a través de la concurrencia de los tres órdenes de gobierno entre otros actores, la cual apoya en el diseño de las políticas públicas.

Es de suma importancia la labor de la comisión ya que durante el periodo de septiembre de 2009 al mes de agosto de 2010, revisó temas como, el Informe de Resultados de la Evaluación de la Política de Desarrollo Social, el Presupuesto de Egresos de la Federación para 2010, así como el cambio climático y la medición de la pobreza.

Desde mi perspectiva, esta Comisión debe potencializar y coadyuvar aún más con su participación, siendo importante destacar que dada la retroalimentación que pueden aportar tanto los gobiernos de los estados, municipios y secretarios de estado vinculados a temas más económicos, sería posible lograr que la conjunción de la dinámica social y la económica fortalezca el diseño de las políticas sociales.

Por sus cualidades de interacción interinstitucional y de coordinación intergubernamental, al respecto de los programas sociales en particular de aquellos sujetos a reglas de operación, le posibilitaría coadyuvar en la revisión de dichas reglas de operación, ya que los beneficiarios no solo son la población objetivo de estas reglas, sino la justificación de la existencia misma de los programas sociales como de las reglas de operación que tiene entre otros propósitos cumplir con eficacia, transparencia y equidad en la asignación y ejecución del gasto y simplicidad para el acceso a los beneficios.

Es de la mayor trascendencia señalar la evolución que experimentó el artículo 29, en la fracción II, del Presupuesto de Egresos de la Federación de 2010 al actual en 2011.

En tanto el PEF de 2010 en el citado artículo y fracción, disponía que, debían emitir opinión todas aquellas comisiones que tenían que ver con reglas de operación, a más tardar el 1° de diciembre previo a la publicación de las mismas, sin precisar disposición de que las opiniones de la comisiones estuvieran fundadas y motivadas.

El actual Presupuesto de Egresos de la Federación 2011, en el artículo 30, fracción II, dispone explícitamente que órganos legislativos como las comisiones legislativas que tengan que ver con reglas de operación como la Comisión de Desarrollo Social de la Cámara de Diputados, ahora dispongan hasta el 15 de febrero como tiempo suficiente para poder emitir en tiempo y forma su opiniones al respecto de reglas de operación ya publicadas por el Ejecutivo federal, más aún debidamente fundadas y motivadas, permitiéndoles contar con mayores elementos para valorar la eficiencia y eficacia de dichas reglas.

En este orden de ideas, la comisión puede coadyuvar en la revisión y aporte de su opinión para el mejor diseño de las reglas de operación, ya que éstas son un instrumento base para la operación de los programas que expresan los objetivos que persiguen, la población que atienden, los resultados que esperan lograr, los bienes y servicios que otorgan, así como los criterios de selección de los beneficiarios y demás aspectos relacionados con su operación y financiamiento.

El análisis y opinión que emita la Comisión, puede ayudar en su simplificación administrativa y burocrática, para una mejor operatividad, siendo una herramienta que dote de información objetiva, oportuna y de calidad para apoyar la toma de decisiones de política pública que mejore la eficiencia y eficacia de los programas sociales permitiendo la construcción de respuestas concretas, e incida en bienestar de la población beneficiaria, lo que permitirá generar, transparencia y confianza, en la ciudadanía.

Lo anterior contribuirá a una mejor planeación estratégica de los, programas sociales y productivos, relacionados al presupuesto federal que permitirá su mejor diseño y operación ya que sus impactos son de índole municipal, estatal, regional y nacional, evitando discrecionalidades, autoritarismos, decisiones unilaterales, impulsando la cultura de una evaluación necesaria.

Por lo que en un proceso dinámico de cambio y transformación de la realidad social e institucional, los distintos marcos legales por las que se rige, deben estar acordes con sus necesidades y demandas que la misma realidad le impone para un mejor desarrollo.

Así, la ley, establece a la comisión, en su artículo 50 un conjunto de obligaciones, como el proponer políticas públicas de desarrollo social bajo los criterio de integralidad y transversalidad.

Por lo que se refiere a la ambigüedad del mandato, como está actualmente dado en la fracción IX referida, a la aprobación de propuestas de reglas que deban regir la participación social que haga la secretaría, éste, requiere de ser enriquecido, ya que una de las formas de participación de la Secretaría de Desarrollo Social, son los programas sociales particularmente los sujetos a reglas de operación, punta de lanza de las políticas públicas en materia de desarrollo social.

La ley ha venido perfeccionándose a partir de la experiencia de su aplicación en la práctica, que permite la formulación de políticas públicas coherentes y acordes con la realidad del país.

Dada la disposición de que la comisión, de entre sus atribuciones esté facultada para proponer criterios de planeación y ejecución de las políticas y programas sociales en la materia en los ámbitos regional, estatal, y municipal; se plantea, contribuya a través de revisión y emisión de opinión, de las reglas de operación para la generación y distribución justa y equitativa de la riqueza para que la población pueda cubrir sus necesidades básicas.

Por lo que, el propósito es que, conozca y analice las reglas de operación de los programas sociales del año fiscal en curso, para estar en posibilidades de dar su opinión de dichas reglas a la Secretaría de Desarrollo Social.

De tal manera, la iniciativa propone modificar el artículo 50 de la Ley General de Desarrollo Social para quedar como sigue:

Artículo 50. ...

I. a VIII. ...

IX. Analizar y emitir opinión, a más tardar el 15 de febrero, al respecto de las reglas de operación de los programas sociales del año fiscal en curso publicadas por el Ejecutivo Federal,que deban regir la participación social que haga la Secretaría; opinión que deberá estar fundada y motivada conforme a los criterios a que se refiere el último párrafo del artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Consideraciones de la comisión dictaminadora

1. Esta comisión reconoce la preocupación del diputado Concha Arellano por impulsar una mayor transparencia y mejor evaluación de los programas sociales.

2. La comisión dictaminadora acordó modificar la fecha propuesta por el iniciante, toda vez que se consideró que el 1 de noviembre sería una fecha idónea para que las consideraciones realizadas a las reglas de operación de los distintos programas sociales, puedan ser atendidas por la Secretaría de Desarrollo Social en los términos del artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

3. Bajo los argumentos expuestos, y una vez analizada y discutida la Iniciativa en análisis, el pleno de esta Comisión de Desarrollo Social de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados determinó en sesión ordinaria, de fecha 13 de diciembre, aprobar la iniciativa en comento.

Por todo lo antes expuesto, la Comisión de Desarrollo Social somete a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados del honorable congreso el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción IX del artículo 50 de la Ley General de Desarrollo Social

Artículo Único.Se reforma la fracción IX del artículo 50 de la Ley General de Desarrollo Social para quedar como sigue:

Artículo 50. ...

I. a VIII. ...

IX. Analizar y emitir opinión, a más tardar el 1 de noviembre, respecto de las reglas de operación de los programas sociales del año fiscal siguiente que se publicarán por el Ejecutivo federal, que deban regir la participación social que haga la Secretaría; opinión que deberá estar fundada y motivada conforme a los criterios a que se refiere el último párrafo del artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;

X. a XIII. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de diciembre de 2011.

La Comisión de Desarrollo Social, diputados:José Francisco Yunes Zorrilla (rúbrica), presidente; Aarón Irízar López (rúbrica), Edgardo Melhem Salinas, Maricela Serrano Hernández (rúbrica), Liborio Vidal Aguilar, Jesús Gerardo Cortez Mendoza (rúbrica), Elpidio Desiderio Concha Arellano (rúbrica), Jesús Giles Sánchez (rúbrica), Hugo Héctor Martínez González, Gerardo Sánchez García, Sergio Octavio Germán Olivares (rúbrica), Martín García Avilés (rúbrica), Elsa María Martínez Peña (rúbrica), secretarios; Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Esteban Albarrán Mendoza (rúbrica), Jesús Ricardo Enríquez Fuentes (rúbrica), Lucila del Carmen Gallegos Camarena (rúbrica), Gloria Trinidad Luna Ruiz, Alba Leonila Méndez Herrera, Adriana Terrazas Porras, José Óscar Aguilar González (rúbrica), Carlos Luis Meillón Johnston, Héctor Hugo Hernández Rodríguez (rúbrica), Narcedalia Ramírez Pineda (rúbrica), Enrique Torres Delgado (rúbrica), Samuel Herrera Chávez (rúbrica), Carlos Flores Rico (rúbrica), Bélgica Nabil Carmona Cabrera, Laura Margarita Suárez González (rúbrica), Mario Moreno Arcos (rúbrica).»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.



LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: «Dictamen de la Comisión de Desarrollo Social, con proyecto de decreto que reforma el artículo 25 de la Ley General de Desarrollo Social

Honorable Asamblea:

La Comisión de Desarrollo Social de la LXI Legislatura de esta honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la honorable asamblea el siguiente dictamen:

Antecedentes

La Comisión de Desarrollo Social de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue instalada el 6 de octubre de 2009, para cumplir con las tareas enumeradas por el artículo 158 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

La Mesa Directiva de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados, mediante oficio DGPL 61-II-2-1849 de fecha 29 de septiembre de 2011, turnó a la Comisión de Desarrollo Social, para su estudio y dictamen, el expediente número 5465, que contiene una Iniciativa con Proyecto de Decreto que Reforma el artículo 25 de la Ley General de Desarrollo Social presentada por la diputada María Isabel Pérez Santos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, durante la sesión de la misma fecha.

Con estos antecedentes, la Comisión, realizó el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en la Iniciativa con proyecto de decreto referida, a fin de valorar su contenido y deliberar el sentido del dictamen que hoy se presenta.

Contenido de la iniciativa

La diputada María Isabel Pérez Santos presenta una iniciativa que pretende que la Secretaría de Desarrollo Social tenga la obligación de crear  un fondo de Contingencia Social para apoyar con programas sociales a las zonas afectadas por fenómenos naturales, para lo cual propone la modificación del artículo 25 de la Ley General de Desarrollo Social.

En la exposición de motivos la diputada señala que durante los últimos dos años, la intensidad y recurrencia de fenómenos hidrometeorológicos se han incrementado considerablemente en gran parte del territorio nacional y que  entre 2005 y 2010 se destinaron recursos para la reconstrucción en entidades federativas, de manera directa vía presupuesto, por un monto de 4 mil millones de pesos que no fueron ejecutados a través de financiamientos.

Destaca que el Fondo de Desastres Naturales es un mecanismo financiero para apoyar a la población que resulta afectada como consecuencia de desastres naturales. Este programa federal otorga recursos en forma complementaria y subsidiaria, por tanto, para recibir financiamiento es necesario que los Estados y las instancias federales justifiquen que el desastre natural supera su capacidad financiera, para atender los daños ocasionados. Es un mecanismo de respuesta rápida frente a fenómenos económicos y presupuestales imprevistos.

Puntualiza la conformación del Fonden a saber: a) Fondo Revolvente. Fondo a cargo de la Secretaría de Gobernación (Segob), el cual tiene por objeto proporcionar suministros de auxilio y asistencia ante situaciones de emergencia y de desastre, para responder de manera inmediata y oportuna a las necesidades urgentes para la protección de la vida y la salud de la población afectada; b) Programa Fonden. Tiene el propósito de atender los desastres naturales imprevisibles y c) Fideicomiso Fonden o Fondo de Reconstrucción. Este fondo actuará en caso de que las dimensiones del desastre superen las provisiones presupuestarias y la capacidad de la entidad federativa o dependencia haya sido rebasada.

En la exposición de motivos la proponente indica que en el artículo 19, fracción I, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone: que una parte de los excedentes de ingresos que resulten de la Ley de Ingresos podrá destinarse a la atención de desastres naturales cuando la suficiencia presupuestal del Fonden resulte insuficiente. De la misma manera, el artículo 37 dispone que las previsiones en el PEF para desastres naturales no podrán ser inferiores a una cantidad equivalente a 0.4 por ciento del gasto programable.

También señala que complementario al Fondo Nacional de Desastres, en el Presupuesto de Egresos de 2011, la Cámara de Diputados creó el Fondo para la Prevención de Desastres Naturales, el cual proporciona recursos tanto a las dependencias y entidades de la administración pública federal, como a las entidades federativas, para realizar acciones tendentes a reducir riesgos, así como evitar o disminuir los efectos del impacto destructivo originados por fenómenos naturales sobre la vida y bienes de la población, los servicios públicos y el ambiente.

La diputada reconoce que estos dos mecanismos financieros han sido importantes para superar en primera instancia las necesidades de la población afectada sin embargo considera que la verdadera contingencia social se presenta con posterioridad al fenómeno natural.

Refiere que en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación de 2012 respecto a el Fondo de Desastres Naturales (Fonden) presenta un recorte presupuestal de  4 mil 704 millones de pesos, lo que significaría una disminución en su asignación presupuestal de 48.8 por ciento respecto a lo aprobado para 2011.

La propuesta tiene como finalidad que el Fondo de Contingencia Social ayude a enfrentar fenómenos no previstos que podrían afectar el desarrollo o avance de los programas federales que son implementados, por la Secretaría de Desarrollo Social. La creación obligatoria de este fondo contribuirá a que los programas federales de desarrollo social no se vean afectados y, por ende, la ayuda a los sectores populares no disminuya, sino que, por el contrario, se incremente.

Por lo expuesto anteriormente la Iniciativa propone reformar el artículo 25 de la Ley General de Desarrollo Social para quedar como sigue:

Artículo Único.Se reforma y adiciona un segundo y tercer párrafo al artículo 25 de la Ley General de Desarrollo Social, para quedar como sigue:

Artículo 25. El Ejecutivo federal creará un fondo de contingencia social para dar respuesta a fenómenos naturales, económicos, y presupuestales imprevistos. En el Presupuesto de Egresos de la Federación se determinarán el monto y las reglas mínimas a que quedarán sujetas su distribución y aplicación, incluyendo las previsiones correspondientes para garantizar que los recursos del fondo sean utilizados en el ejercicio fiscal.

El Fondo de Contingencia Social podrá utilizarse como complemento directo a otros tipos de fondos federales, para la operación inmediata de los programas sociales en zonas de contingencia social.

Las Reglas de Operación del Fondo de Contingencia serán elaboradas en coordinación y tomando en cuenta las opiniones de los estados y municipios del país.

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Consideraciones de la comisión dictaminadora

1. La Comisión de Desarrollo Social reconoce la preocupación de la diputada María Isabel Pérez Santos por aquellas familias sufren los embates de las contingencias naturales que devastan su patrimonio.

2. En primera instancia es importante señalar que el Fonden es un instrumento financiero dentro del Sistema Nacional de Protección Civil que integra un proceso de competencias, responsabilidades y necesidades de los órganos de gobierno que apoya tanto a la Entidades Federativas como a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y el cual tiene como objetivo la atención a los efectos de desastres naturales  imprevisibles, cuya magnitud supere la capacidad financiera de respuesta de la dependencias y entidades paraestatales, así como de las entidades federativas, por lo que adicionar  como lo propone la iniciativa en análisis:  “crearun fondo de contingencia social para dar respuesta a fenómenos naturales...”

3. Bajo los argumentos expuestos, y una vez analizada y discutida la Iniciativa en análisis, el pleno de esta Comisión de Desarrollo Social de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados, determinó en sesión ordinaria de fecha 13 de diciembre de 2011, aprobar la Iniciativa con proyecto de decreto presentada por la diputada

Por los argumentos anteriormente expuestos, la Comisión somete a la consideración de la honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto que reforma el artículo 25 de la Ley General de Desarrollo Social

Artículo Único.Se reforma el artículo 25 de la Ley General de Desarrollo Social, para quedar como sigue:

Artículo 25. El Ejecutivo Federal creará un Fondo de Contingencia Social para dar respuesta a fenómenos naturales, económicos, y presupuestales imprevistos. En el Presupuesto de Egresos de la Federación se determinarán el monto y las reglas mínimas a que quedarán sujetas su distribución y aplicación, incluyendo las previsiones correspondientes para garantizar que los recursos del fondo sean utilizados en el ejercicio fiscal.

El Fondo de Contingencia Social podrá utilizarse como complemento directo a otros tipos de fondos federales, para la operación inmediata de los programas sociales en zonas de contingencia social.

Las Reglas de Operación del Fondo de Contingencia serán elaboradas en coordinación y tomando en cuenta las opiniones de los estados y municipios del país.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de diciembre de 2011.

La Comisión de Desarrollo Social, diputados: José Francisco Yunes Zorrilla (rúbrica), presidente; Aarón Irízar López (rúbrica), Edgardo Melhem Salinas, Maricela Serrano Hernández (rúbrica), Liborio Vidal Aguilar, Jesús Gerardo Cortez Mendoza (rúbrica), Elpidio Desiderio Concha Arellano (rúbrica), Jesús Giles Sánchez (rúbrica), Hugo Héctor Martínez González, Gerardo Sánchez García, Sergio Octavio Germán Olivares (rúbrica), Martín García Avilés (rúbrica), Elsa María Martínez Peña (rúbrica), secretarios; Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Esteban Albarrán Mendoza (rúbrica), Jesús Ricardo Enríquez Fuentes (rúbrica), Lucila del Carmen Gallegos Camarena (rúbrica), Gloria Trinidad Luna Ruiz, Alba Leonila Méndez Herrera, Adriana Terrazas Porras, José Óscar Aguilar González (rúbrica), Carlos Luis Meillón Johnston, Héctor Hugo Hernández Rodríguez (rúbrica), Narcedalia Ramírez Pineda (rúbrica), Enrique Torres Delgado (rúbrica), Samuel Herrera Chávez (rúbrica), Carlos Flores Rico, Bélgica Nabil Carmona Cabrera, Laura Margarita Suárez González (rúbrica), Mario Moreno Arcos (rúbrica).»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.



LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: «Dictamen de la Comisión de Desarrollo Social, con proyecto de decreto que adiciona tres párrafos al artículo 26 de la Ley General de Desarrollo Social

Honorable asamblea

La Comisión de Desarrollo Social de la LXI Legislatura de esta honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la honorable asamblea el siguiente:

Antecedentes

La Mesa Directiva de la LXI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, mediante oficio DGPL 61-II-7-1750 de fecha 6 de octubre de 2011 turnó a la Comisión de Desarrollo Social, para su estudio y dictamen, el expediente número 5528, que contiene una iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 26 de la Ley General de Desarrollo Social, presentada por el diputado Hugo Héctor Martínez González del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 06 de octubre del mismo año.

Con estos antecedentes, la Comisión realizó el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en la iniciativa con proyecto de decreto referida, a fin de valorar su contenido, deliberar el sentido del dictamen que hoy se presenta con las siguientes:

Consideraciones

I. En sus consideraciones, el diputado proponente precisa que las reglas de operación de todos los programas que ejecuta el gobierno federal de manera directa, a través de convenios o acuerdos de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, son un conjunto de disposiciones que precisan la forma de operar de un programa, a fin de lograr los niveles esperados de aplicación, cumplir los objetivos y brindar apoyos en beneficio de la población, así como establecer los lineamiento en que deben realizarse los diferentes programas.

II. Se puntualiza en los planteamientos del diputado, que las reglas mencionadas establecen disposiciones a las que deben sujetarse determinados programas y fondos federales, con la finalidad de otorgar transparencia y asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna y equitativa de los recursos públicos asignados a ellos, las cuales deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación. Dichas reglas sirven también para saber quién es sujeto de recibir los apoyos, conocerlos específicamente y los beneficios que ofrecen los programas y los requisitos para obtenerlos. De la misma manera, para saber cómo se puede contribuir al desarrollo personal y de la comunidad, así como para vigilar desde la ciudadanía que los recursos públicos se apliquen como han sido programados.

III. El diputado proponente precisa que en los artículos 26, 89 y 92 constitucionales se establecen las facultades fundamentales del Poder Ejecutivo, en las que se dictan las obligaciones del presidente de la República y de los jefes de despacho para la realización de las reglas de operación, como el sistema de planeación democrática, la facultad reglamentaria del presidente y la participación del jefe de despacho en su elaboración y publicación.

IV. Se señala en la exposición de motivos de la iniciativa, que con el fundamento mencionado se justifica plenamente que el Poder Ejecutivo pueda emitir las reglas de operación tomando en cuenta la opinión de la Cámara de Diputados, entre otros, debido a que por la naturaleza propia del Congreso éste se convierte en una vía importante para transmitir la demanda o la propuesta.

V. Se puntualiza en los argumentos del diputado, que en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011 se perfeccionó la redacción respecto al de 2010: “La Cámara de Diputados, a través de la comisión ordinaria que en razón de su competencia corresponda, emitirá opinión sobre las reglas de operación publicadas por el Ejecutivo federal en los términos del artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Dicha opinión deberá fundarse y motivarse. En caso de que las comisiones ordinarias de la Cámara de Diputados no emitan su opinión a más tardar el 15 de febrero de 2011, se entenderá como opinión favorable”.

VI. Es importante reconocer los avances sobre el perfeccionamiento normativo para la elaboración de las reglas de operación de los programas federales, que van desde la planeación democrática del Estado mexicano y la facultad reglamentaria del Poder Ejecutivo hasta la elaboración de la normativa vigente. Sin embargo, es preciso dar continuidad y permanencia a dichas disposiciones.

VII. Por tal motivo, se considera imprescindible que dicha continuidad y permanencia se establezca en la Ley de Desarrollo Social, con la finalidad de no dejar en la incertidumbre año con año este importante avance, que fortalece el ámbito de creación y desarrollo de la reglas de operación y que ha dado muestras de avances en la realización conjunta de dichas disposiciones de esta Cámara con el Poder Ejecutivo. Por lo expuesto y con la plena convicción de contribuir a la eficiencia, eficacia, oportunidad y transparencia de las reglas de operación, así como la equidad en la asignación de los recursos públicos de los programas federales, el diputado proponente y demás diputados que la suscriben someten a consideración del pleno, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan tres párrafos al artículo 26 de la Ley General de Desarrollo Social.

VIII. En base a la exposición de motivos que plantea el diputado proponente en su propuesta de iniciativa, esta Comisión realiza las siguientes consideraciones que fundamentan el sentido del dictamen.

IX. El papel del Congreso en la evaluación de los programas públicos sujetos a reglas de operación tiene su origen en la necesidad de hacer un análisis sobre el resultado de las políticas públicas y el impacto que estas acciones de gobierno tienen en el cumplimiento de las demandas de la sociedad. Para ello, el Congreso está facultado –aunque limitadamente– para incidir en la implementación de las políticas públicas a través de la asignación del presupuesto. Y en el caso de la evaluación de los resultados por medio de la Auditoría Superior de la Federación, lo que permite tratar de definir si son efectivas o deben ser modificadas parcial o totalmente.

X. En el caso de los programas de desarrollo social sujetos a reglas de operación, la Cámara de Diputados tiene diversas atribuciones: Hacer recomendaciones por medio de la Comisión de Desarrollo Social a la Comisión de Presupuesto en el marco de la aprobación del PEF vigilando que no haya disminución alguna del mismo, y que, en el menor de los casos, se aplique el presupuesto del año inmediato anterior; promover la participación social en la aplicación de las políticas y programas por medio de foros y consultas públicas; y mantener una permanente comunicación con los órganos del Estado encargados de la evaluación y vigilancia de la operatividad de los programas sociales.

XI. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 73 define las facultades del Congreso de la Unión y el artículo 74 las facultades exclusivas de la Cámara de Diputados. Sin embargo, el aprobar las reglas de operación que emiten las dependencias del gobierno federal, no resulta el legislar sobre algún tema en particular, sino solamente es una atribución que se pretende lograr con la iniciativa en comento.

XII. Por su parte, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece en el artículo 42 inciso f que en el caso del Presupuesto de Egresos, la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados deberá establecer mecanismos de participación de las Comisiones Ordinarias en el examen y discusión del Presupuesto por sectores. “Los legisladores de dichas Comisiones deberán tomar en cuenta en sus consideraciones y propuestas la disponibilidad de recursos, así como la evaluación de los programas y proyectos y las medidas que podrán impulsar el logro de los objetivos y metas anuales”. El artículo 110 señala que La Secretaría realizará trimestralmente la evaluación económica de los ingresos y egresos en función de los calendarios de presupuesto de las dependencias y entidades. “Las metas de los programas aprobados serán analizadas y evaluadas por las Comisiones Ordinarias de la Cámara de Diputados. Para efectos del párrafo anterior, el Ejecutivo Federal enviará trimestralmente a la Cámara de Diputados la información necesaria, con desglose mensual. El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social coordinará las evaluaciones en materia de desarrollo social en términos de lo dispuesto en la Ley General de Desarrollo Social y lo dispuesto en esta Ley. Todas las evaluaciones se harán públicas. Las evaluaciones podrán efectuarse respecto de las políticas públicas, los programas correspondientes y el desempeño de las instituciones encargadas de llevarlos a cabo”.

XIII. En relación al tema de las reglas de operación de los programas sociales que alude el diputado proponente en su iniciativa, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece en el artículo 77 que “Con el objeto de cumplir lo previsto en el segundo párrafo del artículo 1 de esta Ley, se señalarán en el Presupuesto de Egresos los programas a través de los cuales se otorguen subsidios y aquellos programas que deberán sujetarse a reglas de operación. La Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos, podrá señalar los programas, a través de los cuales se otorguen subsidios, que deberán sujetarse a reglas de operación con el objeto de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia. Asimismo, se señalarán en el Presupuesto de Egresos los criterios generales a los cuales se sujetarán las reglas de operación de los programas. Las dependencias, las entidades a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector o, en su caso, las entidades no coordinadas serán responsables de emitir las reglas de operación de los programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente o, en su caso, las modificaciones a aquéllas que continúen vigentes, previa autorización presupuestaria de la Secretaría y dictamen de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria. Las dependencias, las entidades a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector o, en su caso, las entidades no coordinadas, publicarán en el Diario Oficial de la Federación las reglas de operación de programas nuevos, así como las modificaciones a las reglas de programas vigentes, a más tardar el 31 de diciembre anterior al ejercicio”. Por su parte, el Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2011 establece en el artículo 30 que “La Cámara de Diputados, a través de la comisión ordinaria que en razón de su competencia corresponda, emitirá opinión sobre las reglas de operación publicadas por el Ejecutivo Federal en los términos del artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; dicha opinión deberá fundarse y motivarse conforme a los criterios a que se refiere el último párrafo del artículo arriba citado. En caso de que las comisiones ordinarias de la Cámara de Diputados no emitan su opinión a más tardar el 15 de febrero de 2011, se entenderá como opinión favorable”.

XIV. De igual forma, el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso de la Unión establece que las Comisiones son órganos constituidos por el Pleno, que a través de la elaboración de dictámenes, informes, opiniones o resoluciones, contribuyen a que la Cámara cumpla sus atribuciones constitucionales y legales. “Las comisiones ordinarias  tienen a su cargo tareas de dictamen legislativo, de información y de control evaluatorio conforme a lo dispuesto por el párrafo primero del artículo 93 constitucional, y su competencia se corresponde en lo general con las otorgadas a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal”. El artículo 45 establece que los presidentes de las comisiones ordinarias, con el acuerdo de éstas, podrán solicitar información o documentación a las dependencias y entidades del Ejecutivo Federal cuando se trate de un asunto sobre su ramo o se discuta una iniciativa relativa a las materias que les corresponda atender de acuerdo con los ordenamientos aplicables. Por su parte el Reglamento de la Cámara de Diputados en su artículo 158 establece que “Para el cumplimiento de sus tareas, las comisiones ordinarias de dictamen deberán realizar las siguientes actividades: Formular las solicitudes de información a los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, relativas a asuntos del conocimiento o dictamen de la comisión; Realizar la evaluación periódica de las políticas públicas y los programas respectivos, en lo concerniente al área de su competencia”.

XV. Por lo anteriormente fundado, la propuesta que se plantea en la iniciativa del diputado, resulta atendible como una propuesta que ha tenido la voz y el respaldo de numerosos legisladores. Por este motivo, resultaría viable que sea la Cámara de Diputados, como un poder de la república, quien apruebe la declaratoria o modificación de las reglas de operación de los programas de desarrollo social a propuesta del gobierno federal.

XVI. Bajo los argumentos expuestos, y una vez analizada y discutida la Iniciativa en análisis, el pleno de esta Comisión de Desarrollo Social de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados, determinó en sesión ordinaria de fecha 13 de diciembre del año en curso, la aprobación de la Iniciativa con proyecto de decreto en comento.

Por los argumentos anteriormente expuestos, la Comisión somete a la consideración de la honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto que adiciona tres párrafos al artículo 26 de la Ley General de Desarrollo Social

Artículo Único.Se adiciona los párrafos segundo, tercero y cuarto al artículo 26 de la Ley General de Desarrollo Social, para quedar como sigue:

Artículo 26. ...

La Cámara de Diputados, a través de la comisión ordinaria que en razón de su competencia corresponda, emitirá opinión sobre las reglas de operación publicadas por el Ejecutivo Federal en los términos del artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Dicha opinión deberá fundarse y motivarse conforme a los criterios a que se refiere el proyecto de Presupuesto.

En caso de que las comisiones ordinarias de la Cámara de Diputados no emitan su opinión a más tardar el 15 de febrero de 2011, se entenderá como opinión favorable.

El Ejecutivo Federal, por conducto de la dependencia a cargo del programa sujeto a reglas de operación correspondiente, dará respuesta a la Cámara de Diputados en un plazo que no excederá de 30 días naturales posteriores a la recepción de la opinión respectiva, realizando las adecuaciones que procedan. Si la respuesta no fuere favorable, la dependencia o entidad deberá fundar y motivar las razones técnicas por las que no se considera la opinión.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de diciembre de 2011.

La Comisión de Desarrollo Social, diputados:José Francisco Yunes Zorrilla (rúbrica), presidente; Aarón Irízar López (rúbrica), Edgardo Melhem Salinas, Maricela Serrano Hernández (rúbrica), Liborio Vidal Aguilar, Jesús Gerardo Cortez Mendoza (rúbrica), Elpidio Desiderio Concha Arellano (rúbrica), Jesús Giles Sánchez (rúbrica), Hugo Héctor Martínez González, Gerardo Sánchez García, Sergio Octavio Germán Olivares (rúbrica), Martín García Avilés (rúbrica), Elsa María Martínez Peña (rúbrica), secretarios; Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Esteban Albarrán Mendoza (rúbrica), Jesús Ricardo Enríquez Fuentes (rúbrica), Lucila del Carmen Gallegos Camarena (rúbrica), Gloria Trinidad Luna Ruiz, Alba Leonila Méndez Herrera, Adriana Terrazas Porras, José Óscar Aguilar González (rúbrica), Carlos Luis Meillón Johnston, Héctor Hugo Hernández Rodríguez (rúbrica), Narcedalia Ramírez Pineda (rúbrica), Enrique Torres Delgado (rúbrica), Samuel Herrera Chávez (rúbrica), Carlos Flores Rico (rúbrica), Bélgica Nabil Carmona Cabrera, Laura Margarita Suárez González (rúbrica), Mario Moreno Arcos (rúbrica).»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: De conformidad con lo que establece el artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple la declaratoria de publicidad.



LEY GENERAL PARA EL CONTROL DEL TABACO

El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Sí, diputado Di Costanzo.

El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta(desde la curul): Gracias, presidente. Mire, acaban de leer bastantes proyectos de decreto, en primera lectura; quisiera hacer una observación y una propuesta —que no lo distraigan, presidente, porque es la técnica que utilizan.

Mire, en la sesión del 15 de diciembre —como todo en esta Cámara—, desechamos en paquete lo que no pudimos sacar, porque no nos gusta trabajar; ese día se desecharon 112 dictámenes, uno de esos 112 dictámenes desechados es el del tema de la Ley General para el Control del Tabaco, que lo acaban de leer, estaba en el lugar 99 de los 112 que desecharon.

Es el que he podido precisar, no sé si haya otros. Pero creo que si se desechó, no tiene porqué presentarse hoy a primera lectura.

Suplico a usted que se revise bien, que se regrese, que se saque o que se le pida un reporte detallado a Proceso Parlamentario, porque lo tengo aquí incluso publicado como información legislativa —si quiere se lo acerco—, en el que este dictamen fue desechado el 15 de diciembre.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Me informa Servicios Parlamentarios, señor diputado, que es un dictamen distinto al que se desechó, que está con las firmas suficientes de la comisión, y lo que se está dando hoy es publicidad a los dictámenes.



TRABAJOS LEGISLATIVOS

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Sí, señor diputado.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia(desde la curul). Gracias, presidente. Es que cuando votamos hace un momento el tema del calendario correspondiente al segundo periodo de sesiones ordinarias, no teníamos el documento de cómo será la realización de las sesiones en este pleno los meses de febrero, marzo y abril. Seguramente estaban en la documentación electrónica, pero no de carácter impreso.

Creo que es importante, porque se acostumbra por los medios de comunicación cuestionar a esta Cámara en el sentido de que no trabaja. Me refiero en concreto al tema de la Semana Santa, presidente.

Lo que acabamos de votar hace un rato, compañeras diputadas y compañeros diputados, es que durante la Semana Santa este pleno no tenga sesiones toda la semana. Pero las dos sesiones, la del martes y del jueves, se van a compensar; una se compensa en la última semana de marzo, incluyendo una sesión el miércoles; y otra se compensa incluyendo una sesión el miércoles, durante el mes de abril, el 11 de abril.

Creo que sí es importante, presidente, que se aclare que vamos a cumplir con las dos sesiones durante los tres meses, dos sesiones por semana, y que aunque en Semana Santa no va a sesionar el pleno, sí tendremos sesiones previas y posteriores, para compensar las dos sesiones de la Semana Santa.

Es importante que se aclare esto ante los medios de comunicación y ante la sociedad misma, presidente.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Tiene usted toda la razón, señor diputado. Está mal la impresión de la Gaceta; solicito a la Gaceta corrija la impresión para que —en el sentido que ha dicho el diputado— se pongan las sesiones que ya fueron aprobadas, que están firmadas y que tenemos en nuestro poder y que son en el sentido que usted dice. Corrija, por favor.



LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTES FEDERALES

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen con proyecto de decreto que reforma los artículos 37 y 70 Bis de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransportes Federales.

El Secretario diputado Balfre Vargas Cortez: «Dictamen de la Comisión de Transportes, con proyecto de decreto que reforma los artículos 37 y 70 Bis de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

Honorable Asamblea:

Los integrantes de la Comisión de Transportes, con base en las facultades que confieren los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 80, 81, 84, 85, 157, 158 y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentan a esta honorable asamblea el siguiente dictamen:

Antecedentes

1. En sesión de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión de fecha 11 de octubre de 2011, el diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, sometió a consideración de la Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 5o., 37 y 70 Bis de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

2. En la misma fecha, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 23, fracción f), y 122, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Mesa Directiva acordó turnar la iniciativa que nos ocupa a la Comisión de Transportes de la Cámara de Diputados, para estudio y dictamen, mediante el oficio número DGPL 61-II-4-1783.

Derivado de lo anterior, la comisión realizó diversos trabajos a efecto de revisar el contenido de la citada iniciativa, con objeto de expresar sus observaciones y comentarios respecto a la misma e integrar el presente dictamen.

Descripción de la iniciativa

El diputado Jorge Kahwagi expone que cada año cerca de 1.3 millones de personas fallecen en las carreteras de todo el mundo como consecuencia de un accidente, lo que se traduce en más de 3 mil defunciones diarias, de acuerdo con datos de la Organización Mundial de la Salud. Además, entre 20 y 50 millones de personas sufren anualmente traumatismos provocados por accidentes de tránsito, que constituyen un origen importante de discapacidad en todo el mundo y son la principal causa de muerte entre las personas de 15 a 29 años de edad; los accidentes de tránsito son la cuarta causa de muerte, precedidos únicamente por las enfermedades cardiovasculares, los tumores malignos y las complicaciones de la diabetes mellitus.

Según el Informe sobre la situación mundial de la seguridad vial 2009, 62 por ciento de las víctimas mortales notificadas por accidentes se produce en 10 países que, en orden de magnitud, son India, China, Estados Unidos, Rusia, Brasil, Irán, México, Indonesia, Sudáfrica y Egipto, que representan 56 por ciento de la población mundial.

En México, la principal mortalidad en accidentes viales sucede en carreteras. En la red carretera federal, que asciende a 48 mil 300 kilómetros, en 2010 se generaron 25 mil 318 accidentes, con pérdidas económicas por mil 354.3 millones de pesos, 101 lesionados y 18 muertos por cada 100 accidentes. Para el primer semestre de 2011, los accidentes ascendían a 14 mil 457, con una cifra estimada de 788 millones en daños materiales.

Consideraciones de la comisión

La comisión que dictamina reconoce que la mortalidad por colisiones en accidentes de tránsito tiene una enorme incidencia en todo el mundo. Se estima que cada año en el mundo mueren alrededor de 1.5 millones de personas por accidentes de tránsito en la vía pública, y más de la mitad de ellas no viajaban en automóvil. Además, hasta 50 millones de personas más resultan heridas y con traumatismos no mortales provocados por estos accidentes. Asimismo, se estima que sin la adecuada planeación, esas cifras aumentarían hasta en 65 por ciento en los siguientes 20 años, por lo que los accidentes de tráfico con vehículos automotores constituyen un grave problema de salud pública y revisten una crisis humanitaria de grandes proporciones.

Debe tomarse en consideración que el daño a la salud como consecuencia de un accidente también se traduce en incapacidades físicas o mentales, temporales o permanentes, parciales o totales, que representan alteraciones en la salud y disminución o pérdida de horas de trabajo y productividad, además del desequilibrio al presupuesto familiar por gastos imprevistos.

Se ha estimado también que las colisiones de vehículos de motor tienen una repercusión económica de entre 1 y 3 por ciento del producto interno bruto de cada país, lo que asciende a un total de más de 500 mil millones de dólares, por lo que la reducción del número de heridos y muertos por accidentes de este tipo mitigaría el sufrimiento, desencadenaría el crecimiento económico y liberaría recursos para su utilización productiva.

Ahora bien, entre las principales causas de mortalidad en el país, los accidentes de tránsito con vehículos automotores ocupan el sexto lugar general, siendo la principal causa de muerte en niños y jóvenes de entre 5 y 29 años de edad y la segunda causa de orfandad en México, generando con ello un gasto anual para el sector salud por 126 mil millones de pesos para atender a las víctimas de accidentes. Ello se debe, en parte, al rápido aumento del mercado de vehículos de motor sin que haya mejoras suficientes en las estrategias sobre seguridad vial ni la planificación del uso del territorio.

De frente a este panorama, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) declaró la década 2011-2020 como el Decenio de Acción para la Seguridad Vial, con la meta de estabilizar y reducir la mortalidad prevista por accidentes de tránsito para 2020, según consta en la resolución contenida en el documento identificado con el registro A/RES/64/255, emitida en la sesión plenaria número 74, del 2 de marzo de 2010.

La resolución pide a los Estados miembros que lleven a cabo actividades en materia de seguridad vial, particularmente en los ámbitos de la gestión de la seguridad vial, la infraestructura viaria, la seguridad de los vehículos, el comportamiento de los usuarios de las vías de tránsito, la educación para la seguridad vial y la atención después de los accidentes.

Asimismo, se solicita a los países integrantes de la ONU que la Organización Mundial de la Salud y las comisiones regionales de Naciones Unidas, en cooperación con otros asociados del Grupo de Colaboración de Naciones Unidas para la Seguridad Vial y Otros Interesados, preparen un plan mundial para el decenio como documento orientativo que facilite la consecución de sus objetivos.

Para lograr los objetivos del Decenio de Acción para la Seguridad Vial, se estima realizar las siguientes acciones:

• Adhesión a los principales acuerdos y convenciones y convenios conexos de Naciones Unidas y aplicación plena de éstos, y utilización de otros a modo de principios para promover las versiones regionales, según proceda;

• La formulación y ejecución de estrategias y programas de seguridad vial sostenibles;

• La fijación de una meta ambiciosa, pero factible, de reducción del número de muertos a causa de los accidentes de tránsito antes de 2020 basándose en los marcos vigentes de metas regionales relativas a las víctimas;

• El refuerzo de la infraestructura y capacidad de gestión para la ejecución técnica de actividades de seguridad vial a escalas nacional, regional y mundial;

• El mejoramiento de la calidad de la recopilación de datos a escalas nacional, regional y mundial;

• El seguimiento de los avances y del desempeño a través de una serie de indicadores predefinidos a escalas nacional, regional y mundial;

• El fomento de una mayor financiación destinada a la seguridad vial y de un mejor empleo de los recursos existentes, en particular velando por la existencia de un componente de seguridad vial en los proyectos de infraestructura viaria;

• Desarrollo de capacidad a escalas nacional, regional e internacional en materia de seguridad vial.

México, por ser integrante de la ONU, ha aceptado la invitación de asumir un papel de liderazgo en la realización de las actividades para incrementar la seguridad vial fomentando modalidades de colaboración multisectorial con el ámbito académico, el sector privado, las asociaciones profesionales, las organizaciones no gubernamentales y la sociedad civil, determinando como objetivo mejorar las condiciones de salud de la población y estableciendo como meta específica reducir en 15 por ciento el número de muertes causadas por accidentes de tránsito de vehículos de motor en población de 15 a 29 años de edad.

Por ello, la Comisión de Transportes estima viable la aprobación de la iniciativa en análisis, toda vez que no podemos soslayar que hay una crisis mundial de seguridad vial, la cual únicamente podrá ser superada mediante la cooperación al estar conscientes de la cantidad de accidentes que ocurren en México y que a escala internacional la ONU emitió una resolución a fin de fomentar la colaboración multisectorial para atender los compromisos adoptados en materia de seguridad vial.

Es necesario reafirmar la importancia de ocuparse de las cuestiones relativas a la seguridad vial, con el objetivo de estabilizar y después reducir las cifras previstas de víctimas mortales en accidentes de tránsito en nuestro país mediante el aumento de las actividades encaminadas a prevenir los accidentes de tránsito, pero apoyando estas acciones mediante el fortalecimiento y la modernización del marco jurídico y regulatorio en la materia.

La experiencia internacional ha demostrado que el incremento de accidentes de tráfico está fuertemente asociado a los procesos de urbanización, lo que lo convierte en un problema complejo. Por esto orientar los esfuerzos sobre un aspecto aislado del problema o a varios de ellos en forma independiente, ha arrojado resultados insuficientes y efímeros. Por ello se debe buscar que las acciones sean complementarias y simultáneas. Las instituciones involucradas deberán participar, desde su ámbito de competencia, en la prevención y atención de accidentes con acciones de diferente índole, siendo parte fundamental el Poder Legislativo.

En ese sentido, la comisión que dictamina está de acuerdo en adicionar un segundo párrafo al artículo 70 Bis de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a efecto de que no sólo las dependencias de la administración pública federal promuevan políticas y programas de educación vial sino que, además, los gobiernos estatales y los municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias puedan concurrir a la prevención de accidentes y a mejorar las prácticas de seguridad vial, reconociendo que gran parte de los accidentes en esta materia se presenta en sus jurisdicciones. Por tanto, la redacción del segundo párrafo del artículo 70 Bis que se propone adicionar quedaría de la siguiente manera:

Artículo 70 Bis. ...

Asimismo, promoverán la concurrencia de los tres niveles de gobierno en participación con las dependencias de la administración pública federal correspondientes, para el diseño e instauración de políticas y programas permanentes de educación vial y prevención de accidentes para reforzar los sistemas de gestión de la seguridad y la aplicación de mejores prácticas en esta materia.

Por lo expuesto, los integrantes de la Comisión de Transportes consideran adecuado aprobar la iniciativa materia de este dictamen, por lo que someten a consideración del pleno de esta asamblea, para los efectos de la fracción a) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 37 y 70 Bis de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

Artículo Único. Se reforma el artículo 37 y se adiciona un segundo párrafo al artículo 70 Bis de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar como sigue:

Artículo 37. Los permisionarios tendrán la obligación, de conformidad con la ley de la materia, de proporcionar a sus conductores capacitación y adiestramiento para promover una cultura de respeto en materia de tránsito, vialidad y autotransporte y lograr que la prestación de los servicios sea eficiente, segura y eficaz.

Artículo 70 Bis. ...

Asimismo, promoverán la concurrencia de los tres niveles de gobierno en participación con las dependencias de la administración pública federal correspondientes, para el diseño e instauración de políticas y programas permanentes de educación vial y prevención de accidentes para reforzar los sistemas de gestión de la seguridad y la aplicación de mejores prácticas en esta materia.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados, a 29 de noviembre de 2011.

La Comisión de Transportes, diputados:Javier Gil Ortiz (rúbrica), presidente; Cuauhtémoc Salgado Romero (rúbrica), Nicolás Carlos Bellizia Aboaf (rúbrica), Benjamín Clariond Reyes Retana (rúbrica), Paula Angélica Hernández Olmos (rúbrica en abstención), Pedro Ávila Nevárez (rúbrica), Francisco Lauro Rojas San Román, Silvio Lagos Galindo (rúbrica), José Antonio Arámbula López, Alfredo Javier Rodríguez Dávila (rúbrica en abstención), Olga Luz Espinosa Morales (rúbrica), Juan José Guerra Abud, Leobardo Soto Martínez (rúbrica en contra), Sergio Lobato García (rúbrica), María Elena Perla López Loyo (rúbrica), Hugo Héctor Martínez González, Heliodoro Carlos Díaz Escárraga (rúbrica), Óscar Román Rosas González, Ricardo Urzúa Rivera (rúbrica), Jesús Gerardo Cortez Mendoza (rúbrica en contra), Sergio Octavio Germán Olivares, César Mancillas Amador (rúbrica), Carlos Martínez Martínez (rúbrica), Adolfo Rojo Montoya (rúbrica en contra), Ignacio Téllez González, Francisco Arturo Vega de Lamadrid, Héctor Hugo Hernández Rodríguez, Samuel Herrera Chávez (rúbrica), Ifigenia Martha Martínez y Hernández (rúbrica), Ángel Aguirre Herrera.»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Tiene la palabra, por cinco minutos, el diputado Samuel Herrera Chávez, para fundamentar el dictamen, de conformidad con el artículo 104, numeral 1, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados. Tiene usted la palabra, señor diputado, para exponer el proyecto.

El diputado Samuel Herrera Chávez:Con su permiso, diputado presidente. Antes de iniciar este dictamen quiero sumarme al beneplácito del pago de 3 mil 816 millones de pesos para 108 mil ex braceros, que se van a publicar las listas el 15 de marzo y se va a empezar a pagar el 16 de marzo, a través de Banjército y Telecom. Los compañeros son 88 mil y a cerca de 20 mil se les va a llamar a una mesa de trabajo para corregir nombres y apellidos.

Me quiero sumar a este beneplácito, sobre todo porque el Partido de la Revolución Democrática luchó para este presupuesto, para que haya justicia y se acabe esta vergüenza nacional. Gracias, presidente.

Estimados compañeros y compañeras. Con fuentes de Inegi, por año en México suceden cerca de 500 mil accidentes, 160 mil hospitalizaciones, 40 mil discapacitados y 24 mil muertes, y entre esos directos e indirectos, 126 millones de pesos de pérdidas que representan el 1.5 por ciento del producto interno bruto.

Esto debería por sí mismo ser suficiente justificación para aprobar la reforma que nos ocupa; sin embargo, no obstante que México ha asumido compromisos internacionales, como el Decenio de la Seguridad Vial de Naciones Unidas y diversos acuerdos iberoamericanos y regionales, a la fecha no se han llevado a cabo acciones necesarias sobre este gran problema social de costos sociales.

Sé que todos aquí, además de nuestra condición de legisladores, somos hombres y mujeres, padres y madres que queremos evitar los siniestros por accidentes de tránsito, por ser la principal causa de muerte y lesiones, pero además sabemos que el problema que enfrentamos trasciende a los partidos políticos, ya que es un problema humano en el que todos somos responsables en la búsqueda y logro de soluciones.

Debemos de tomar en consideración que el daño a la salud, como consecuencia de un accidente, también se traduce en incapacidades físicas o mentales, temporales o permanentes, parciales o totales, que representan alternaciones en la salud y en la disminución o pérdida de horas de trabajo y productividad, además del desequilibrio al presupuesto familiar por gastos imprevistos.

Ahora bien, entre las principales causas de mortalidad en el país, los accidentes de tránsito con vehículos automotores ocupan el sexto lugar general, siendo la principal causa de muerte en niños y jóvenes de entre 15 y 29 años de edad, y la segunda causa de mortalidad en México.

En ese sentido, la comisión que dictamina está de acuerdo en adicionar un segundo párrafo al artículo 70 Bis de la Ley de Caminos y Puentes de Autotransporte Federal, a efecto de que no sólo las dependencias de la Administración Pública Federal promuevan políticas y programas de educación vial, sino que además los gobiernos estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, puedan concurrir a la prevención de accidentes y a mejorar las prácticas de seguridad vial, reconociendo que gran parte de los accidentes en esta materia se presentan en sus jurisdicciones.

Consecuentemente, los integrantes de la Comisión de Transportes consideramos oportuna la aprobación de la iniciativa materia de este dictamen, por lo que sometemos a consideración del pleno de la asamblea, para los efectos del inciso A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 37 y 70 Bis de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

Artículo 37. Los permisionarios tendrán la obligación, de conformidad en la ley de la materia, de proporcionar a sus conductores capacitación y adiestramiento, para promover una cultura de respeto en materia de tránsito, viabilidad y autotransporte y lograr que la prestación de los servicios sea eficiente, segura y eficaz.

Artículo 70 Bis. Asimismo promoverán la concurrencia de los tres niveles de gobierno, en participación con las dependencias de la Administración Pública Federal correspondiente, para el diseño e instauración de políticas y programas permanentes de educación vial y prevención de accidentes, para reforzar los sistemas de gestión de la seguridad y la aplicación de mejores prácticas en esta materia”.

El Grupo Parlamentario del PRD está a favor del presente dictamen; invitamos a los diputados y diputadas a que puedan votar a favor de este dictamen. Gracias, diputado presidente.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Muy bien, señor diputado.

El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Diputado Di Costanzo, ¿es para el tema?

El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta (desde la curul): Es para hablar a favor del dictamen, pero también —no sé en qué momento— sí quisiera hacer una precisión de lo que se leyó hace un rato; en el momento que usted lo juzgue conveniente, porque ahorita sí sería, obviamente, lo de los tabacos es materia de otra cosa, pero también pedí la palabra para hablar a favor del dictamen.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Tiene usted la palabra, señor diputado.

El diputadoMario Alberto di Costanzo Armenta:Gracias, presidente, Compañeros: vengo a hablar a favor de este dictamen, porque creo que es absurdo oponerse a que se diseñen y se implementen programas para fomentar una cultura que evite accidentes en las carreteras.

Todo eso está bien, pero también sería muy prudente que este dictamen incluyera la obligación del gobierno y de los concesionarios de este asunto de las carreteras de tenerlas en buen estado, ya que por más cultura que tengamos, el estado de las carreteras o de muchas carreteras en este país es lo que verdaderamente provoca estos accidentes, y aquí es donde tenemos que cuidar mucho lo que estamos diciendo para que no caigamos en el dogmatismo y en la simulación legislativa.

Año con año se aprueban millonarios presupuestos destinados al mejoramiento y a la construcción de carreteras del país y año con año nos enfrentamos a penosos subejercicios. Este año es uno de ellos; si revisamos los informes de finanzas públicas, nos damos cuenta de que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes no solamente entorpece la política comercial aérea mexicana, al seguir atentando contra Mexicana de Aviación, sino también subejerce en materia de carreteras.

Luego entonces, podemos emitir muchos reglamentos y podemos inducir, exhortar y aprobar leyes que fomenten la cultura de los autotransportistas, pero si no hacemos nada en materia de carreteras, los accidentes van a seguir sucediendo, la gente va a seguir incomunicada y vamos a seguir pagando carreteras caras y malas.

Lo dije aquí en el Presupuesto de Egresos y en la Ley de Ingresos: ni siquiera sabemos a dónde se depositan los ingresos que pagamos por cuotas de peaje; la Secretaría de Comunicaciones y Transportes ni siquiera pudo responder eso.

La única evidencia es que nos dicen que se depositan en Finfra, en este fideicomiso que no sirve más que para la corrupción y el ocultamiento de proyectos, para financiar proyectos electorales y para hacer las cosas en lo oscurito.

Compañeros, está bien aprobar programas de cultura y programas de adiestramiento y de persuasión para el autotransporte, pero, caray, que no nos tiemble la mano para legislar sobre lo otro; eso es lo verdaderamente importante. Muchas gracias.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Agotada la lista de oradores, consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se encuentra suficientemente discutido en lo general.

El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la afirmativa, señor presidente.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Suficientemente discutido. En virtud de que de conformidad con el artículo 109 del Reglamento de la Cámara de Diputados no se ha reservado artículo alguno para discutirlo en lo particular, se pide a la Secretaría que abra el sistema electrónico, hasta por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular en un solo acto.

El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular, en un solo acto.

(Votación)



LEY GENERAL PARA EL CONTROL DEL TABACO

El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Sí.

El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta(desde la curul): Mire, se acaba de acercar aquí, no sé si sea Servicios Parlamentarios o quien trabaje en esta Cámara, y me dice que posiblemente sí tenía razón en que ya estaba desechado ese dictamen; lo que quiero evitar es que a usted le metan goles y cochupos, como estaban acostumbrados en otros periodos.

Quiero que Proceso Parlamentario nos presente una lista detallada de cuáles dictámenes fueron rechazados el 15 de diciembre y ver que no se crucen con lo que se está presentando hoy a primera lectura; en pocas palabras, que hagan su chamba, no están acostumbrados a trabajar, hay que enseñarles a trabajar, pero que no lo engañen, presidente, o que no le vayan a decir en lo oscurito lo que hicieron mal.

Que quede muy claro, porque cuando se esté votando el dictamen vienen los problemas de proceso parlamentario. Es lo único que quiero que quede muy claro.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Efectivamente, Proceso Parlamentario me informa que el diputado Di Costanzo tiene razón; por lo tanto, ordeno que se retire el trámite de publicidad* y que a esta iniciativa, ahí que se haga una revisión del conjunto de iniciativas que se dieron publicidad.



LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTES FEDERALES

El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García: El diputado Óscar Levin Coppel, ¿su voto?

El diputado Óscar Guillermo Levin Coppel (desde la curul): A favor.

El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García: La diputada Mayra Lucila Valdés González, ¿el sentido de su voto? ¿No está en el pleno Mayra Lucila? No está. Ciérrese el sistema de votación. Está cerrado el sistema de votación, pero se va a tomar la votación de viva voz.

El diputado Ariel Gómez León(desde la curul): A favor.

El diputado José Luis Jaime Correa(desde la curul): A favor.

La diputada María Guadalupe García Almanza(desde la curul): A favor.

La diputada Laura Margarita Suárez González(desde la curul): En contra.

El diputado Ricardo Ahued Bardahuil(desde la curul): A favor.

El diputado Jaime Aguilar Álvarez y Mazarrasa(desde la curul): A favor.

El diputado Manuel Guillermo Márquez Lizalde(desde la curul): A favor.

La diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía(desde la curul): A favor.

La diputada Oralia López Hernández(desde la curul): En contra.

La diputada Norma Sánchez Romero(desde la curul): En contra.

La diputada María Hilaria Domínguez Arvizu(desde la curul): A favor.

El diputado David Hernández Pérez(desde la curul): A favor.

El diputado Ernesto de Lucas Hopkins(desde la curul): A favor.

El diputado Rigoberto Salgado Vázquez(desde la curul): A favor.

El Secretario diputado Herón Agustín Escobar García:Señor presidente, se emitieron 223 votos a favor, 85 en contra y 2 abstenciones.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por 223 votos, que reforman los artículos 37 y 70 Bis de la Ley de Caminos y Puentes y Autotransporte Federal. Pasa al Senado, para sus efectos constitucionales.



PERMISO PARA ACEPTAR Y USAR CONDECORACION

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: El siguiente punto del orden del día es la discusión del dictamen de la Comisión de Gobernación. Proceda la Secretaría a dar lectura al proyecto de decreto.

La Secretaria diputada Gloria Romero León: «Dictamen de la Comisión de Gobernación, con proyecto de decreto que concede permiso al ciudadano José Pablo René Asomoza y Palacio para aceptar y usar la Condecoración de la Orden Nacional del Mérito, en grado de Caballero, que le otorga el gobierno de la República Francesa

La Comisión de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, numeral 1, fracción VII; 157, numeral 1, fracción 1; 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la honorable asamblea el siguiente:

Dictamen

Antecedentes

En sesión del 23 de noviembre del año en curso por la Cámara de Diputados, se dio cuenta del oficio del ciudadano José Pablo René Asomoza y Palacio, para que pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional del Mérito, en grado de Caballero, que le otorga el gobierno de la República Francesa, turnándose a la suscrita Comisión para su estudio y dictamen.

Consideraciones

1. De la revisión del expediente se desprende que el peticionario acreditó su nacionalidad mexicana con la copia certificada del acta de nacimiento.

2. Esta comisión estima que la condecoración otorgada no conlleva la aceptación o uso de títulos nobiliarios de gobiernos extranjeros ni implica la sumisión a otro gobierno en detrimento de nuestra soberanía, ni compromete el interés público o pone en riesgo la seguridad nacional.

3. Que la condecoración, de acuerdo al análisis del expediente del ciudadano mencionado, es otorgada por la voluntad y beneplácito del gobierno de la República Francesa en virtud de la trayectoria profesional o labores excepcionales del nominado.

4. Que la condecoración de la Orden Nacional del Mérito, en grado de Caballero, de la República Francesa es concedida al ciudadano José Pablo René Asomoza y Palacio, profesor investigador del Centro Nacional y de Estudios Avanzados del Instituto Politécnico Nacional, como agradecimiento por sus contribuciones al desarrollo de la amistad franco-mexicana y a la promoción de la cultura francesa en México.

Por lo anterior expuesto, la Comisión de Gobernación considera cumplidos los requisitos constitucionales y legales necesarios para conceder el permiso solicitado y en tal virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 37, apartado C), fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de la honorable asamblea el siguiente:

Decreto

Único.Se concede permiso para que el ciudadano José Pablo René Asomoza y Palacio pueda aceptar y usar la condecoración de la Orden Nacional del Mérito, en grado de Caballero, que le otorga el gobierno de la República Francesa.

Palacio Legislativo de San Lázaro. México, Distrito Federal, a treinta de noviembre de dos mil once.

La Comisión de Gobernación, diputados:Javier Corral Jurado (rúbrica), presidente; Mercedes del Carmen Guillén Vicente (rúbrica), Felipe de Jesús Rangel Vargas, Guadalupe Acosta Naranjo (rúbrica), Lorena Corona Valdés (rúbrica), Juan Enrique Ibarra Pedroza, Claudia Ruiz Massieu Salinas, Gastón Luken Garza (rúbrica), Francisco Ramos Montaño (rúbrica), María Antonieta Pérez Reyes (rúbrica), Luis Carlos Campos Villegas (rúbrica), Sergio Mancilla Zayas, secretarios; Agustín Carlos Castilla Marroquín (rúbrica), Sami David David, Marcela Guerra Castillo (rúbrica), Nancy González Ulloa (rúbrica), Jorge Antonio Kahwagi Macari, Humberto Lepe Lepe, Teresa del Carmen Incháustegui Romero (rúbrica), Miguel Ángel Luna Munguía, José Ramón Martel López, Andrés Massieu Fernández (rúbrica), Alejandro Encinas Rodríguez, Nazario Norberto Sánchez (rúbrica), Beatriz Elena Paredes Rangel, Gregorio Hurtado Leija (rúbrica), Liev Vladimir Ramos Cárdenas (rúbrica), Carlos Oznerol Pacheco Castro, Agustín Torres Ibarrola (rúbrica), Arturo Zamora Jiménez.»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Está a discusión en lo general y en lo particular el proyecto de decreto. Tiene la palabra el diputado Jaime Cárdenas Gracia, del Partido del Trabajo, para hablar en pro.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia:Gracias, presidente. Simplemente quisiera aclarar que hubo un error; en realidad voy a hablar en contra del proyecto que está a discusión, del proyecto de dictamen; entonces, aclaro que no es a favor mi intervención, fue por error nuestro, presidente, no suyo, aclaro que es en contra.

Este tipo de asuntos, muchas veces de la Comisión de Gobernación, son cuestionados por nuestro grupo parlamentario, tanto por nuestro representante del grupo parlamentario en la comisión respectiva, en la Comisión de Gobernación, el diputado Enrique Ibarra, como su servidor y por otros diputados, como el diputado Muñoz Ledo, porque consideramos por lo menos tres deficiencias que contienen estos dictámenes y que les permite a la Comisión de Gobernación realizarlos de esta forma.

Una de nuestras primeras objeciones al dictamen tiene que ver con una circunstancia histórica, un hecho que se viene repitiendo en esta Cámara de Diputados, en donde este tipo de asuntos, que debieran también tramitarse en la Comisión de Relaciones Exteriores, únicamente son tramitados en la Comisión de Gobernación.

Como se trata de asuntos que involucran a gobiernos extranjeros, desde nuestro punto de vista debiera haber participación en la deliberación y en la dictaminación también de la Comisión de Relaciones Exteriores y no únicamente de la Comisión de Gobernación.

Otro aspecto en el que solemos manifestar nuestra inconformidad tiene que ver con la escasa motivación de los dictámenes; ¿por qué se concede una condecoración de la orden nacional del mérito, en grado de Caballero, de la República Francesa al ciudadano mexicano José Pablo René Asomoza y Palacio, quien es profesor del Centro Nacional de Estudios Avanzados del Instituto Politécnico Nacional?

El dictamen es escaso en la argumentación, es más, es exiguo, no dice nada; dice simplemente que esta condecoración es como agradecimiento de la República Francesa por sus contribuciones al desarrollo de la amistad franco-mexicana, pero no incorpora, no se explaya, no da una razón suficiente de porqué se entrega la condecoración.

Hemos estimado que las comisiones de la Cámara de Diputados y este pleno, deben ser respetuosas con lo que establece nuestra Constitución para todas las autoridades, esto es con nuestra obligación no solamente de fundar, sino de motivar con suficiencia los dictámenes, y estos dictámenes, desgraciadamente, compañeras diputadas, compañeros diputados, son dictámenes insuficientemente motivados.

Nos preocupa el tema, porque aunque en este caso se trata de un profesor distinguido del Politécnico Nacional el que va a recibir la condecoración de la República Francesa, en este tipo de actos de los gobiernos extranjeros hacia nacionales mexicanos pudiera haber algún tipo de relación no clara, no transparente; nosotros estimamos que en todos los casos debe transparentarse el motivo y la razón de porqué se otorgan estas condecoraciones.

No es un asunto menor y no es un asunto de trámite, tiene que ver con la soberanía de la República mexicana, con nuestra Independencia y con nuestra autonomía; por eso llamo la atención de todos ustedes, para que exijamos a la Comisión de Gobernación a que motive con suficiencia estos dictámenes.

También pedimos que la Comisión de Relaciones Exteriores intervenga en la dictaminación de este tipo de documentos. Por su atención, compañeros y compañeras, muchas gracias.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: No habiendo más oradores registrados, le solicito a la Secretaría pregunte a la asamblea, en votación económica, si el asunto se encuentra suficientemente discutido.

La Secretaria diputada Gloria Romero León: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Suficientemente discutido. Se pide a la Secretaría abra el sistema electrónico, hasta por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto.

La Secretaria diputada Gloria Romero León: Háganse los avisos a que se refiere el artículo 144, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Ábrase el sistema electrónico, por cinco minutos, para proceder a la votación en lo general y en lo particular del proyecto de decreto.

(Votación)

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Les damos la más cordial bienvenida a varias escuelas secundarias de la comunidad de Nextlalpan, estado de México, invitadas por la diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía. Bienvenidos.

La Secretaria diputada Gloria Romero León: Solicitamos el voto de viva voz de la diputada Mayra Lucila Valdés González. ¿Se encuentra presente? No está en el salón. Ciérrese el sistema de votación electrónico. Señor presidente, se emitieron 298 votos a favor, 7 en contra y 2 abstenciones. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Aprobado el proyecto de decreto en lo general y en lo particular por 298 votos a favor. Pasa al Senado, para sus efectos constitucionales.



TRATAMIENTO DE LA LUDOPATIA

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: El siguiente punto del orden del día es dictámenes a discusión, de proposiciones con punto de acuerdo.

Se informa a la asamblea que en cumplimiento del artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se encuentran publicados en la Gaceta Parlamentaria los dictámenes con punto de acuerdo que a continuación se discutirán. Proceda la Secretaría a dar lectura a sus encabezados.

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: «Dictamen de la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se exhorta al secretario de Salud, al comisionado nacional contra las Adicciones y al titular del Centro Nacional para la Prevención y el Control de las Adicciones a evaluar la viabilidad de implantar medidas de prevención y tratamiento de la ludopatía

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Salud de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, le fue turnada para su estudio y dictamen la siguiente proposición con punto de acuerdo:

Único. Se exhorta al Secretario de Salud, al Comisionado Nacional contra las Adicciones y al titular del Centro Nacional para la Prevención y el Control de las Adiciones, adopten e impulsen la implementación de las medidas pertinentes a efecto de establecer acciones de prevención y tratamiento de la ludopatía.

Esta comisión legislativa, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, numeral 1, 45, numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7, 86, 94, 103 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 79, 80, numeral 1, 82, numeral 1, 84, numeral 1, 85, 100 y 157 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea, el presente punto de acuerdo de conformidad con el siguiente

Dictamen

I. Antecedentes

1. Con fecha 13 de septiembre de 2011, el diputado Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXI Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, presento una proposición con Punto de acuerdo por el que se exhorta a la Semarnat a retirar los residuos tóxicos y dé a conocer respecto de las operaciones de traslado de desechos en los terrenos de Cytrar, y proceda al análisis de los mismos y sus efectos potencialmente nocivos en la salud; a la Secretaría de Salud, para que dé a conocer la incidencia de enfermedades asociadas a esta fuente de contaminación. Asimismo, se solicita a los gobiernos federal y del estado de Sonora, apliquen las medidas disciplinarias correspondientes.

2. La proposición con punto de acuerdo fue turnada en la misma fecha, a la Comisión de Salud, para efectos de su análisis y elaboración de dictamen.

II. Consideraciones

I. La comisión dictaminadora realizó el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en la proposición con punto de acuerdo, a fin de valorar su contenido, deliberar e integrar el presente dictamen.

II. La proposición con punto de acuerdo que se dictamina, se sustenta en relación con la Organización Mundial de la Salud (OMS) incluyo; desde 1992, en su clasificación Internacional de Enfermedades la ludopatía como un trastorno de la salud; no obstante desde 1980 esta enfermedad fue reconocida por el Manual Diagnostico y Estadístico de la Asociación Americana de Psiquiatras (APA) como una categoría diagnostica con el nombre de juego patológico.

III. Es importante señalar que el Centro de Atención de Ludopatía y Crecimiento Integral (CALCI) radicado en nuestro país, ha estimado que al menos 4 millones de mexicanos se han visto afectados directa o indirectamente por este padecimiento, consistente en una conducta de juego inadaptada, persistente y recurrente que afecta la vida personal, familiar y profesional.

IV. Sin embargo los ludópatas en México así como sus familias tiene que intentar resolver clínicamente el problema a través de estrategias individuales; debido a que en nuestro país la Secretaria de Salud, la Comisión Nacional Contra las Adicciones y el Centro Nacional para la Prevención y el Control de las Adicciones o el sector privado han generado campañas para prevenir, frenar y erradicar la adicción al juego.

V. Debido a esto y aunque se busca realizar encuestas para determinar la gravedad del problema de la ludopatía, es importante señalar que de acuerdo a los testimonios de los ludópatas y con el antecedente del casino de Monterrey, se considera que el impulsar las acciones que ayuden a la prevención y tratamiento de esta poco conocida enfermedad en nuestro país es un punto a consideración para esta LXI Legislatura.

En merito de lo expuesto anteriormente, la comisión dictaminadora, se permite someter a consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta al Secretario de Salud, al Comisionado Nacional contra las Adicciones y al titular del Centro Nacional para la Prevención y el Control de las Adiciones, evalúen la viabilidad de la implementación de medidas pertinentes a efecto de establecer acciones de prevención y tratamiento de la ludopatía.

Palacio Legislativo, a los 7 días del mes de diciembre del 2011.

La Comisión de Salud, diputados:Miguel Antonio Osuna Millán (rúbrica), presidente; Marco Antonio García Ayala (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Antonio Benítez Lucho (rúbrica), Rosalina Mazari Espín, Rodrigo Reina Liceaga (rúbrica), Gloria Trinidad Luna Ruiz (rúbrica), José Antonio Yglesias Arreola (rúbrica), Silvia Esther Pérez Ceballos (rúbrica), Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez (rúbrica), Carlos Alberto Ezeta Salcedo, María del Pilar Torre Canales, secretarios; Felipe Borja Texocotitla (rúbrica), Yolanda de la Torre Valdez (rúbrica), Olga Luz Espinoza Morales (rúbrica), Leandro Rafael García Bringas, Clara Gómez Caro (rúbrica), Delia Guerrero Coronado, José Manuel Hinojosa Pérez, José Luis Marcos León Perea (rúbrica), Fernando Morales Martínez, Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Ana Elia Paredes Árciga (rúbrica), Guadalupe Eduardo Robles Medina, Sergio Tolento Hernández, Alicia Elizabeth Zamora Villalva, Laura Piña Olmedo, Leticia Quezada Contreras, Oralia López Hernández (rúbrica), Marcela Vieyra Alamilla (rúbrica).»



CANCER DE PULMON

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: «Dictamen de la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a incrementar por la Secretaría de Salud acciones a fin de detectar, prevenir, tratar y controlar el cáncer de pulmón, mediante programas de difusión que sensibilicen a la población para estar alerta sobre el padecimiento

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Salud de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, le fue turnada para su estudio y dictamen la siguiente proposición con punto de acuerdo:

Único. Se exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal para que a través de la Secretaría de Salud incremente las acciones para la detección, prevención, tratamiento y control del cáncer de pulmón con programas de difusión que sensibilicen a la población para estar alerta ante este padecimiento, así como para que la Secretaría de Salud evalué las ventajas y viabilidad que se tendrían al utilizar la terapia denominada de blanco molecular, en la detección y tratamiento del cáncer de pulmón.

Esta comisión legislativa, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, numeral 1, 45, numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7, 86, 94, 103 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 79, 80, numeral 1, 82, numeral 1, 84, numeral 1, 85, 100 y 157 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, somete a la consideración de los integrantes de esta honorable asamblea, el presente punto de acuerdo de conformidad con el siguiente:

Dictamen

I. Antecedentes

1. Con fecha 4 de octubre de 2011, el diputado Miguel Antonio Osuna Millán, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, presentó punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal para que a través de la Secretaría de Salud, incremente las acciones para la detección, prevención, tratamiento y control del cáncer de pulmón con programas de difusión que sensibilicen a la población para estar alerta ante este padecimiento.

2. La proposición con punto de acuerdo fue turnada en la misma fecha, a la Comisión de Salud para efectos de su análisis y elaboración de dictamen.

II. Consideraciones

I. La comisión dictaminadora realizo el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en la proposición con punto de acuerdo, a fin de valorar su contenido, deliberar e integrar el presente dictamen.

II. La proposición con punto de acuerdo que se dictamina, se sustenta en  relación con las estadísticas proporcionadas por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, con relación al Día Mundial contra el Cáncer.

III. Es importante señalar que el cáncer es una enfermedad que a nivel mundial reporta 10.9 millones de nuevos casos por año, que no respeta genero, edad, condición social, entre otras cosas, es por eso que resulta primordial facilitar los medios para su prevención, detección y tratamiento, en especifico de acuerdo con el Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias, en México, el cáncer de pulmón ocupa el primer índice de mortalidad por tumores malignos.

IV. El cáncer de pulmón hoy en día genera mayor número de muertes que el cáncer de colon y de próstata juntos, pero su detección resulta que el 75% de las detecciones son en etapas muy avanzadas, lo que disminuye en gran medida la supervivencia del paciente. De esto se desprende que el 90% de los pacientes con cáncer fallezcan a los diez meses de su detección.

V. Sin embargo, a pesar de los cursos que la Secretaria de Salud por medio de Trabajo Social tiene para el control y prevención de enfermedades respiratorias, que va dirigido a pacientes, familiares y público en general, no es suficiente para hacer eco en el índice que va en incremento del cáncer de pulmón y que se puede detectar a tiempo.

VI. Si bien las causas del cáncer de pulmón son distintas como por citar la contaminación ambiental, la exposición ocupacional (alquitrán, y hollín y metales de construcción) y a la radiación de rayos gamma y la contaminación dentro de los hogares producido por combustión de calentadores y cocinar, es el tabaquismo el responsable de más del 90 por ciento de los casos directa e indirectamente asociados con el padecimiento. A pesar de las útiles consecuencias especificadas en las cajetillas de cigarros, se considera insuficiente para la prevención del cáncer pulmonar.

VII. Finalmente si las diversas compañas para le prevención y detección de cáncer de mama han resultado satisfactorias entre la población, sería importante puntualizar que es posible reducir y controlar el cáncer de pulmón aplicando estrategias de base científica destinadas a la prevención, como también a la detección temprana la cual debe consistir en como conocer los signos y síntomas iniciales para facilitar el tratamiento antes de que la enfermedad siga avanzando.

En merito de lo expuesto anteriormente, la comisión dictaminadora, se permite someter a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal para que a través de la Secretaría de Salud incremente las acciones para la detección, prevención, tratamiento y control del cáncer de pulmón con programas de difusión que sensibilicen a la población para estar alerta ante este padecimiento, así como para que la Secretaría de Salud evalué las ventajas y viabilidad que se tendrían al utilizar la terapia denominada de blanco molecular, en la detección y tratamiento del cáncer de pulmón.

Palacio Legislativo, a los 7 días del mes de diciembre del 2011.

La Comisión de Salud, diputados:Miguel Antonio Osuna Millán (rúbrica), presidente; Marco Antonio García Ayala (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Antonio Benítez Lucho (rúbrica), Rosalina Mazari Espín, Rodrigo Reina Liceaga (rúbrica), Gloria Trinidad Luna Ruiz (rúbrica), José Antonio Yglesias Arreola (rúbrica), Silvia Esther Pérez Ceballos (rúbrica), Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez (rúbrica), Carlos Alberto Ezeta Salcedo, María del Pilar Torre Canales, secretarios; Felipe Borja Texocotitla (rúbrica), Yolanda de la Torre Valdez (rúbrica), Olga Luz Espinoza Morales (rúbrica), Leandro Rafael García Bringas, Clara Gómez Caro (rúbrica), Delia Guerrero Coronado, José Manuel Hinojosa Pérez, José Luis Marcos León Perea (rúbrica), Fernando Morales Martínez, Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Ana Elia Paredes Árciga (rúbrica), Guadalupe Eduardo Robles Medina, Sergio Tolento Hernández, Alicia Elizabeth Zamora Villalva, Laura Piña Olmedo, Leticia Quezada Contreras, Oralia López Hernández (rúbrica), Marcela Vieyra Alamilla (rúbrica).»



ESTADO DE TLAXCALA

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: «Dictamen de la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud a llevar a cabo en el ámbito de su competencia las acciones necesarias para que al hospital materno-infantil de Tlaxcala se reconozca el carácter de regional de alta especialidad

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Salud de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, le fue turnada para su estudio y dictamen la siguiente proposición con punto de acuerdo:

Único.Se exhorta a la Secretaría de Salud para que, en el ámbito de su competencia, lleve a cabo las acciones necesarias para que el hospital materno infantil de Tlaxcala le sea reconocido el carácter de hospital regional de alta especialidad.

Esta comisión legislativa, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 numeral 1, 45 numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7, 86, 94, 103 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 79, 80, numeral 1, 82 numeral 1, 84, numeral 1, 85, 100 y 157 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente punto de acuerdo, de conformidad con el siguiente

Dictamen

I. Antecedentes

1. En sesión del 12 de septiembre del 2011, la diputada Oralia López Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión presentó ante el pleno de esta honorable Cámara de Diputados la proposición con punto de acuerdo por la que se exhorta a la Secretaría de Salud para que se reconozca al hospital infantil de Tlaxcala como hospital regional de alta especialidad.

2. En la misma fecha el punto de acuerdo fue turnado a esta Comisión para su estudio y dictamen.

II. Consideraciones

I.Planteamientos contenidos en la proposición con punto de acuerdo, a fin de valorar su contenido, deliberar e integrar el presente dictamen.

La proposición con punto de acuerdo que se dictamina, se sustenta exhortar a la Secretaría de Salud para que se considere al hospital infantil de Tlaxcala como hospital regional de alta especialidad.

II.El hospital infantil de Tlaxcala fue inaugurado el 30 de abril de 2007 con el objetivo de dar atención integral y de alta especialidad pediátrica a los habitantes del estado de Tlaxcala, y también a los estados de Puebla, Veracruz, Oaxaca, Estado de México e incluso al Distrito Federal.

Tiene la misión de ser referencia regional y nacional en temas de especialidad pediátrica y prevención de salud infantil.

El director del hospital declaró que tan solo hasta abril de este año se habían atendido 864 pacientes de neurología, 65 de hematología, 60 de oncología y 28 de nefrología.

III.Debido a que el hospital infantil de Tlaxcala está concebido como una institución de atención a problemas complejos es que no solo brinda consulta externa, sino que cuenta con un modelo de enseñanza dedicado incrementar el conocimiento médico, cuenta también con un área de investigación con la finalidad de generar nuevos conocimientos que permitan el avance de la medicina a nivel nacional e internacional. Además de lo anterior este hospital está capacitado para dar atención a especialidades pediátricas, es por esto que se estructuraron siete programas prioritarios de atención:

• Cardiología integral

• Onco-hematología

• Nefrología-trasplante

• Neurología integral

Recién nacido de alto riesgo

• Otras malformaciones

• Cirugía de mínima invasión

Como puede verse, este hospital cuenta con una atención integral la cual sin duda promueve y provoca un gran beneficio en la salud de los mexicanos.

IV. Los hospitales regionales de alta especialidad son aquellos que ofrecen un conjunto de especialidades y subespecialidades clínico-quirúrgicas dirigidas a atender padecimientos de baja incidencia y alta complejidad diagnostico-terapéutica.

Debido a lo anterior es que se considera que es de gran importancia que un hospital como el infantil de Tlaxcala sea considerado como hospital de alta especialidad y de esta forma provea más y mejores servicios.

V. En la exposición de motivos se menciona que la Comisión Coordinadora de Institutos Nacionales y hospitales de alta especialidad concluyo que este hospital si cumple con los requisitos para ser considerado como hospital regional, pero que debido a la crisis económica que se vivió en años pasados en nuestro país, y el mundo, este proceso no se pudo concluir.

VI. En resumen, debido a que el hospital infantil de Tlaxcala realiza un gran trabajo en pro de la población infantil de su estado, y de los estados aledaños, es se considera viable e importante que sea reconocido como hospital regional de alta especialidad. Lo anterior implicara mejoras significativas en la calidad de los servicios que se ofrecen y obviamente también en la salud de los niños y niñas de nuestro país.

En mérito de lo expuesto anteriormente, esta comisión dictaminadora, se permite someter a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta a la Secretaría de Salud para que en el ámbito de su competencia lleve a cabo las acciones necesarias para que el hospital materno infantil de Tlaxcala le sea reconocido el carácter de hospital regional de alta especialidad.

Palacio Legislativo, a los 7 días del mes de diciembre del 2011.

La Comisión de Salud, diputados:Miguel Antonio Osuna Millán (rúbrica), presidente; Marco Antonio García Ayala (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Antonio Benítez Lucho (rúbrica), Rosalina Mazari Espín, Rodrigo Reina Liceaga (rúbrica), Gloria Trinidad Luna Ruiz (rúbrica), José Antonio Yglesias Arreola (rúbrica), Silvia Esther Pérez Ceballos (rúbrica), Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez (rúbrica), Carlos Alberto Ezeta Salcedo, María del Pilar Torre Canales, secretarios; Felipe Borja Texocotitla (rúbrica), Yolanda de la Torre Valdez (rúbrica), Olga Luz Espinoza Morales (rúbrica), Leandro Rafael García Bringas, Clara Gómez Caro (rúbrica), Delia Guerrero Coronado, José Manuel Hinojosa Pérez, José Luis Marcos León Perea (rúbrica), Fernando Morales Martínez, Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Ana Elia Paredes Árciga (rúbrica), Guadalupe Eduardo Robles Medina, Sergio Tolento Hernández, Alicia Elizabeth Zamora Villalva, Laura Piña Olmedo, Leticia Quezada Contreras, Oralia López Hernández (rúbrica), Marcela Vieyra Alamilla.»



SALARIOS Y PRESTACIONES PARA POLICIAS

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: «Dictamen de la Comisión de Seguridad Pública, con punto de acuerdo por el que se exhorta a las autoridades locales y a las municipales a garantizar lo dispuesto en la Ley General del Sistema de Seguridad Pública, en la cual se establece la adopción del Sistema Integral de Desarrollo Policial, que prevé a su vez un esquema de homologación salarial y de prestaciones de los policías

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Seguridad Pública de la LXI Legislatura le fue turnada el pasado 5 de octubre de 2011, para su estudio y dictamen, la proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las autoridades locales y municipales a garantizar lo establecido en la Ley General del Sistema de Seguridad Pública, en la cual se estipula la adopción del Sistema Integral de Desarrollo Policial (Sidepol), que a su vez prevé un esquema de homologación salarial y de prestaciones de los policías.

Esta comisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 80 y 85 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se aboca al examen de la proposición descrita, al tenor de los siguientes

Antecedentes

I. Con fecha 4 de octubre de 2011, el diputado Gerardo del Mazo Morales, del Grupo Parlamentario Nueva Alianza, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 3, fracción XVIII; 6 fracción I; 62, numeral 2, y 79, numeral del Reglamento para la Cámara de Diputados, presentó al pleno de la Cámara de Diputados, la proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las autoridades locales y municipales a garantizar lo establecido en la Ley General del Sistema de Seguridad Pública, en la cual se estipula la adopción del Sistema Integral de Desarrollo Policial (Sidepol), que a su vez prevé un esquema de homologación salarial y de prestaciones de los policías.

II. En la misma fecha, el presidente y demás integrantes que conforman la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, dispusieron que dicha proposición con punto de acuerdo fuera turnada a la Comisión de Seguridad Pública para su estudio y dictamen.

III. El 7 de diciembre de 2011, en sesión plenaria de la Comisión de Seguridad Pública, este dictamen fue aprobado en sentido positivo por 28 votos a favor, 0 votos en contra y 0 abstenciones.

Contenido de la proposición con punto de acuerdo

1. En sus consideraciones el proponente manifiesta que en 2009 se publica la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Publica, con la cual se busca la reglamentación del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de seguridad pública y por lo tanto tiene como objeto regular la integración, organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como establecer la distribución de competencias y las bases de coordinación entre la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, en esta materia. Asimismo, menciona que dentro de la citada ley, se estipula la adopción del Sistema Integral de Desarrollo Policial (Sidepol), dicho sistema establece la homologación salarial y de prestaciones para todos los policías de nuestro país.

2. Indica que el Sistema Nacional de Seguridad Pública reporta que a nivel nacional existe un sueldo promedio de un policía estatal de $9,250.00 pesos mensuales, pero el estado de Tamaulipas representa el extremo más bajo. Hace mención a que este incumplimiento al sistema, provoca además de los antecedentes de corrupción en cada estado, un aumento de ésta, ya que ante los índices tan elevados de delincuencia organizada, igualmente se presenta las necesidades de los funcionarios públicos de participar en tal actividad al no percibir prestaciones acordes con su labor.

3. Señala que de conformidad con el análisis del Sistema Nacional de Seguridad Pública se señala que los estados cuyas policías obtienen las mayores percepciones son los siguientes:

Entidad Federativa                 Percepciones

Baja California                              $17,636.00

Campeche                                     $13,234.00

Zacatecas                                      $12,000.00

San Luis Potos                            $11,277.00

Sonora                                           $11,000.00

Jalisco                                            $10,091.00

Querétaro                                        $9,994.00

Nuevo León                                    $9,460.00

Por otra parte, además de Tamaulipas, las entidades federativas con los cuerpos policiacos que reportan las remuneraciones más bajas del país se encuentran los siguientes:

Entidad Federativa                 Percepciones

Quintana Roo                                  $4,894.00

Nayarit                                            $5,762.00

Oaxaca                                            $5,951.00

Tabasco                                           $6,271.00

Yucatán                                           $7,625.00

Colima                                             $7,685.00

Guerrero                                          $7,736.00

Asimismo indica que por lo que se refiere a los sueldos de los mandos medios y superiores de las corporaciones de policía estatal, igualmente corresponden los registros más bajos a Tamaulipas, Oaxaca y Quintana Roo, y los sueldos más altos se encuentran en Coahuila, Campeche Durango y Guanajuato en cuarto sitio.

4. En este orden de ideas Tamaulipas uno de los estados con mayores índices delictivos del país, un agente de la policía estatal de Tamaulipas percibe, en promedio, un sueldo de $3,618.00 mensuales, igualmente con la misma diferencia en prestaciones de sus cargos. Señala al estado de Aguascalientes como el extremo contrario ya que a pesar de que el sueldo promedio de la policía estatal es de $9,250.00, en la mencionada entidad federativa se encuentran las más altas remuneraciones a los agentes estatales, con percepciones de $18,173.00 mensuales.

5. Finalmente el proponente puntualiza que es parte fundamental del desarrollo integral de la nación, la promoción del correcto cumplimento de nuestro orden jurídico ya que sólo de esta manera lograremos que todos los actores de nuestra sociedad cumplan con responsabilidad su función.

Consideraciones

Primera. La Comisión de Seguridad Pública realizó el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en la presente proposición con punto de acuerdo a fin de valorar y dilucidar el presente dictamen.

Segunda. El objetivo del punto de acuerdo que se propone es homologar los salarios y prestaciones que perciben los elementos pertenecientes a los cuerpos de seguridad pública en el país ya que existen abisales diferencias entre los salarios y prestaciones otorgadas entre las entidades federativas del país, esto de conformidad con el Sistema de Integral de Desarrollo Policial.

Tercera. Antes de atender al fondo del punto de acuerdo que el proponente plantea, resulta necesario establecer la viabilidad del mismo, ya que en atención al artículo 79, numeral 1, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, que establece lo siguiente:

“Artículo 79.

1. El pleno podrá conocer proposiciones que busquen el consenso de sus integrantes, a través de:

I. ...

II. Puntos de Acuerdo, que representan la posición de la Cámara, en relación con algún asunto específico de interés nacional o sus relaciones con los otros poderes de la federación, organismos públicos, entidades federativas y municipios, y

...”

En esta tesitura, se considera que el interés nacional es aquel que representa los variados intereses que existen en una sociedad nacional y que en su conjunto representan el bien común, ahora estos intereses no pueden ser estáticos ya que al surgir de la sociedad, deben de adaptarse a las necesidades que en un determinado momento emanen de la misma, en consecuencia la finalidad del el punto de acuerdo propuesto es mejorar la calidad de las percepciones que reciben los elementos de los cuerpos policiacos de los tres órdenes de gobierno, lo cual se traduce en un beneficio no sólo para el elemento de los cuerpos policiacos, sino que a la sociedad también, ya que al mejorar las condiciones salariales y de prestaciones, se mejorará del mismo modo el desempeño del elemento. Siendo lo anterior de suma importancia ya que a causa de la situación de inseguridad que actualmente se vive en el país, es imperante la promoción del mejoramiento de la calidad de vida de los elementos que tienen bajo su responsabilidad guardar y mantener el orden público, fortaleciendo de esta manera la eficacia de los cuerpos policiales en los tres órdenes de gobierno.

Cuarta. El presente punto de acuerdo encuentra su fundamento en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , ya que en él se establece que la seguridad pública es una función a cargo de la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, asimismo señala que las instituciones de seguridad pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional; y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir los objetivos de la seguridad pública y conformarán el Sistema Nacional de Seguridad Pública.

De esta manera en la legislación reglamentaria del precepto constitucional citado, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, establece las bases del Desarrollo Policial, estableciendo que es un conjunto integral de reglas y procesos debidamente estructurados y enlazados entre sí que comprenden la Carrera Policial, los esquemas de profesionalización, la certificación y el régimen disciplinario de los integrantes de las instituciones policiales y tiene por objeto garantizar el desarrollo institucional, la estabilidad, la seguridad y la igualdad de oportunidades de los mismos; elevar la profesionalización, fomentar la vocación de servicio y el sentido de pertenencia así como garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales enunciados con anterioridad.

Subsecuentemente, dentro de los fines de la Carrera Policial se indica que uno de ellos será garantizar el desarrollo institucional y asegurar la estabilidad en el empleo, con base en un esquema proporcional y equitativo de remuneraciones y prestaciones para los integrantes de las instituciones policiales.

Quinta. En atención a la normatividad vigente es que el Sistema Nacional de Seguridad Pública inicia las operaciones del Programa de Mejora de las Condiciones Laborales, que tiene como objetivos los siguientes:

• Reestructurar a las instituciones de seguridad pública de los municipios, de conformidad con los requisitos y esquemas de organización jerárquica establecidos en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

• Homologar las condiciones laborales y los salarios de los elementos operativos de las instituciones policiales.

• Generar la estructura base para la implementación del Servicio de Carrera Policial.

Sobre esta línea de ideas, dentro del Informe del Programa en mención del Sistema Nacional de Seguridad Pública de agosto de 2011, se aprecia el avance en la materia, estableciendo que 97 municipios asignaron recursos para la homologación salarial y 124 municipios asignaron recursos para mejora de las condiciones laborales, esto es otorgar mejores prestaciones a sus cuerpos policiacos, sin embargo, en la parte final del informe se puede apreciar que existen 101 municipios susceptibles de suspendérseles la segunda ministración del mencionado subsidio, por el incumplimiento de la aplicación de la Reestructuración y Homologación Salarial 2010, así como por el incumplimiento de entrega del Programa de Mejora de las Condiciones Laborales 2011. Lo anterior, atiende a una manera efectiva de impulsar a los gobiernos municipales a implantar el Programa de Mejora de las Condiciones Laborales, sin embargo, este programa tiene como finalidad impulsar y observar el cumplimiento de sus objetivos dentro de los municipios que reciban el citado subsidio federal.

Sexta. Tomando en cuenta que la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública enuncia en la fracción I del artículo 79, que una de las finalidades de la Carrera Policial es establecer un esquema de remuneraciones y prestaciones sociales equitativo para los integrantes de las corporaciones policiales, es que esta comisión dictaminadora considera viable el punto de acuerdo que plantea el proponente, ya que la homologación salarial y de prestaciones para todos los integrantes de las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno se encuentra debidamente estipulada en la normatividad vigente de la materia, por lo tanto las autoridades estatales y municipales deben observar el cumplimiento de la norma y aplicar lo que en ella se establece, independientemente de que reciban o no algún subsidio en la materia.

Por lo expuesto y fundado los diputados integrantes de la Comisión de Seguridad Publica reconocen y consideran que es procedente aprobar en sentido positivo la presente proposición con punto de acuerdo por lo que se somete a la consideración del pleno de esta honorable asamblea lo siguiente:

ACUERDO

Único. Se exhorta respetuosamente a las autoridades estatales y municipales, a emprender acciones para garantizar lo establecido en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en la cual se estipula la adopción del Sistema Integral de Desarrollo Policial (Sidepol), que a su vez prevé un esquema de homologación salarial y de prestaciones para los policías.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 7 días del mes de diciembre de 2011.

La Comisión de Seguridad Pública, diputados:José Luis Ovando Patrón (rúbrica), Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez, María de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica), Manuel Esteban de Esesarte Pesqueira (rúbrica), Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica), Sergio González Hernández (rúbrica), Bonifacio Herrera Rivera (rúbrica), Teresa del Carmen Incháustegui Romero (rúbrica), Adriana Sarur Torre (rúbrica), Teresa Rosaura Ochoa Mejía (rúbrica), Miguel Álvarez Santamaría (rúbrica), Salvador Caro Cabrera (rúbrica), Víctor Hugo Círigo Vásquez (rúbrica), Jaime Fernando Cárdenas Gracia (rúbrica), Ernesto de Lucas Hopkins (rúbrica), Jorge Fernando Franco Vargas (rúbrica), Lucila del Carmen Gallegos Camarena (rúbrica), Luis Alejandro Guevara Cobos (rúbrica), Aarón Irízar López (rúbrica), Feliciano Rosendo Marín Díaz (rúbrica), Manuel Guillermo Márquez Lizalde (rúbrica), Rosi Orozco (rúbrica), Gustavo Antonio Miguel Ortega Joaquín (rúbrica), Benigno Quezada Naranjo (rúbrica), Liev Vladimir Ramos Cárdenas (rúbrica), Francisco Lauro Rojas San Román (rúbrica), Arturo Santana Alfaro, Ricardo Sánchez Gálvez (rúbrica), Alma Carolina Viggiano Austria (rúbrica).»



OBSERVATORIOS CIUDADANOS DE SEGURIDAD

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: «Dictamen de la Comisión de Seguridad Pública, con punto de acuerdo por el que se exhorta al Consejo Nacional de Seguridad Pública, al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y, por conducto de éste, al Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana a impulsar el establecimiento de observatorios de seguridad ciudadanos

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Seguridad Pública de la LXI Legislatura fue turnada, el pasado 28 de septiembre de 2011, para su estudio y dictamen, proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Consejo Nacional de Seguridad Pública, así como al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública  y, por conducto de este último, al Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana, a efecto de impulsar el establecimiento de observatorios ciudadanos de seguridad.

Esta comisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 80 y 85 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se avoca al examen de la Proposición descrita, al tenor de los siguientes:

Antecedentes

I. Con fecha 27 de septiembre de 2011, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, haciendo uso de la facultad que le confieren los artículos 3, fracción XVIII; 6, fracción I; 62, numeral 2, y 79, numeral 2, del Reglamento para la Cámara de Diputados, presentó al pleno de la Cámara de Diputados, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Consejo Nacional de Seguridad Pública, así como al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública  y, por conducto de este último, al Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana, a efecto de impulsar el establecimiento de observatorios ciudadanos de seguridad.

II. En la misma fecha, el presidente y demás integrantes que conforman la Junta Directiva de la Cámara de Diputados, dispusieron que dicha proposición con punto de acuerdo fuera turnada a la Comisión de Seguridad Pública para su estudio y dictamen.

III. El 7 de diciembre de 2011, en sesión plenaria de la Comisión de Seguridad Pública, este dictamen fue aprobado en sentido positivo por 28 votos a favor, 0 votos en contra y 0 abstenciones.

Contenido de la proposición con punto de acuerdo

1. Los proponentes señalan que la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, Reglamentaria del Artículo 21 Constitucional, establece dentro de su objeto el regular la integración, organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como establecer la distribución de competencias y las bases de coordinación entre la federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios en esta materia; asimismo, en el artículo 10 de la mencionada ley, se establece que el Sistema Nacional de Seguridad Pública está integrado, entre otros, por el Consejo Nacional de Seguridad Pública, que será la instancia superior de coordinación y definición de políticas públicas, así como por el Secretariado Ejecutivo del sistema que por disposición de la misma ley, tiene carácter de órgano operativo del Sistema y goza de autonomía técnica y de gestión presupuestal y cuenta, entre otros, con el Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana. Al efecto mencionan algunas de sus atribuciones encontradas en el artículo 20 de la ley en comento:

“I. Proponer al Consejo Nacional lineamientos de prevención social del delito, a través del diseño transversal de políticas de prevención, cuyas acciones tendrán el carácter de permanentes y estratégicas;

II. Promover la cultura de la paz, la legalidad, el respeto a los derechos humanos, la participación ciudadana y una vida libre de violencia;

V. Realizar, por sí o por terceros, encuestas victimológicas, de fenómenos delictivos y otras que coadyuven a la prevención del delito;

VI. Promover la inclusión de contenidos relativos a la prevención del delito en los programas educativos, de salud, de desarrollo social y en general en los diversos programas de las dependencias y entidades federales, así como colaborar con los estados, el Distrito Federal y los municipios en esta misma materia;

IX. Promover la participación ciudadana para el fortalecimiento del Sistema en los términos de esta ley, y...”

Dentro del mismo ordenamiento jurídico se contempló en el título octavo una serie de lineamientos a fin de establecer un conjunto de previsiones relativas a la participación ciudadana, de la misma manera, el artículo 128 concibe a la ciudadanía como coadyuvante y corresponsable con las autoridades a través del establecimiento de mecanismos que está obligado a llevar a cabo el centro Nacional de Prevención en el entendido de que la participación ciudadana la llevará a cabo tanto la comunidad, tenga o no estructura organizativa como la sociedad civil organizada.

2. Mencionan que con la finalidad de mejorar el servicio de Seguridad Pública, las instancias de coordinación que prevé la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, promoverán la participación de la comunidad a través de distintas acciones, entre las que enumera las siguientes:

• Participar en la evaluación de las políticas y de las instituciones de seguridad pública;

• Sugerir medidas específicas y acciones concretas para esta función;

• Realizar labores de seguimiento;

• Auxiliar a las autoridades competentes en el ejercicio de sus tareas y participar en las actividades que no sean confidenciales o pongan en riesgo el buen desempeño en la función de seguridad pública.

3. Por otra parte, enfatizan que la sociedad civil mexicana viene irrumpiendo el escenario nacional, impulsando una gobernabilidad más democrática y participativa, que en innumerables casos se alimenta del aprendizaje de experiencias exitosas ocurridas en distintos países, en buena medida como una respuesta ante el agotamiento e insuficiencia de los mecanismos de orden público para brindar seguridad. Una de estas experiencias es la autogestión, que cobra vida a través de distintas organizaciones y movimientos sociales, que al mismo tiempo que se plantean en su interior una serie de compromisos  y metas, presionan a los actores políticos para que desde la perspectiva de su responsabilidad pública, asuman decisiones que solo a ellos competen y cuya instrumentación oxigena y a su vez impulsa aun más la voluntad de la propia sociedad civil, vigorizando su protagonismo e influencia.

En este sentido, los proponentes señalan que la labor de la policía debe ser fortalecida por la sociedad, lo que exige una funcionalidad eficiente de las estructuras y órganos que permitan la participación social, sobre la base de lo que hoy en día son los ámbitos en los que, como la experiencia mundial lo indica, se han separado los dos grandes grupos de la acción policial: uno de ellos, en el que la policía realiza lo que podríamos llamar tareas tradicionales; el otro, en el que efectúa trabajo comunitario preventivo con la comunidad, a efecto de promover su participación en la definición de los problemas y el diseño de las soluciones.

4. En este orden de ideas, indican como un indudable reconocimiento al fenómeno señalado, el Acuerdo por la Seguridad, la Justicia y la Legalidad, suscrito el 21 de agosto del año 2008, mismo que contempló la inclusión del Observatorio Ciudadano de la Seguridad, la Justicia y la Legalidad. Los objetivos que acompañaron el nacimiento de estos observatorios, fueron:

• Construir sistemas de información técnica que permitan la homologación de levantamientos respecto a índices de victimización, percepción de inseguridad y confianza institucional, así como la recopilación e interpretación de la información emitida por fuentes públicas; y

• Diseñar y publicar instrumentos y mecanismos ciudadanos de evaluación ciudadana y rendición de cuentas por parte de las instituciones policiales y de procuración de justicia.

Dentro de este orden de ideas, puntualizan que el diagnostico que priva a México en términos generales, respecto a la relación ciudadanía-Estado, refiere una problemática relevante que se cimenta en la desconfianza mutua y en la dificultad para construir mecanismos de cooperación e intercambio positivos. No obstante, existen ejemplos a nivel federal y local que se distinguen y que están produciendo resultados significativos en la función de contraloría social y en la contribución de propuestas en las que participan consultores expertos en la materia.

5. Con la finalidad de ahondar en el tema, proporcionan una definición de seguridad ciudadana e indican que es un concepto que involucra un conjunto de acciones y previsiones adoptadas y garantizadas por el Estado en una situación de confianza para preservar la tranquilidad individual y colectiva de la sociedad ante los peligros que pudieran afectarla, así como de garantizar el ejercicio de los derechos y libertades fundamentales de la persona.

6. Al efecto, señalan que los Observatorios de Seguridad son espacios intersectoriales e interdisciplinarios donde se recopilan datos e información que puede orientar el análisis de información necesaria, relevante y confiable sobre los diferentes tipos de violencia, lesiones y delitos que de manera continua y oportuna permiten la definición de indicadores, políticas, intervenciones y procesos dirigidos a mejorar las condiciones de seguridad y convivencia ciudadana. El proceso debe orientar la toma de decisiones por parte de las autoridades competentes, así como permitir evaluar las intervenciones que se desarrollen en el tema de la prevención del delito, la violencia y la convivencia pacífica. Señalan los proponentes que la concepción de esta estrategia tiene la peculiaridad de proponer la incorporación en las tareas preventivas y en sus políticas, no solo el factor político, sino también una perspectiva técnica y en particular la especialización de sus funcionarios. Este nuevo enfoque pretende la incorporación e interacción permanente con la sociedad civil.

7. Es por lo señalado en líneas anteriores que exhortan al Consejo Nacional de Seguridad Pública, así como al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y, por conducto de este último, al Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana, a que conforme su carácter de instancia superior de coordinación y definición de políticas públicas y órgano operativo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y en ejercicio de las atribuciones que les confiere la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a efecto de que en el marco del Acuerdo Nacional por la Seguridad y la Justicia, en observancia de las disposiciones legales que regulan sus actividades y a partir de la metodología, experiencias y uso de tecnología existentes en lo concerniente a Observatorios Ciudadanos en materia de seguridad, se realicen las actividades pertinentes a efecto de impulsar el establecimiento de este tipo de Observatorios Ciudadanos de Seguridad en el ámbito municipal.

Consideraciones

Primera. La Comisión de Seguridad Pública realizó el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en la presente proposición con punto de acuerdo, a fin de valorar y dilucidar el presente dictamen.

Segunda. El objetivo del presente punto de acuerdo es impulsar el establecimiento de Observatorios Ciudadanos de Seguridad, específicamente en el ámbito municipal.

Tercera. Resulta necesario analizar la viabilidad de la proposición con punto de acuerdo que se presenta, ya que de conformidad con el artículo 79, numeral 1, fracción II, establece lo siguiente:

“Articulo 79

1. El pleno podrá conocer proposiciones que busquen el consenso de sus integrantes, a través de:

I. ...

II. Puntos de acuerdo, que representan la posición de la Cámara, en relación con algún asunto específico de interés nacional o sus relaciones con los otros poderes de la federación, organismos públicos, entidades federativas y municipios, y...”

En consecuencia, esta comisión dictaminadora considera pertinente definir que los asuntos de interés nacional son todos aquellos que son de observancia y afectación directa a la sociedad en general, en este orden de ideas, la proposición con punto de acuerdo pretende impulsar el establecimiento de Observatorios Ciudadanos de Seguridad, específicamente en el ámbito municipal. Tomando en consideración la necesidad de estrechar la comunicación entre la sociedad y el gobierno, promoviendo así la participación activa de la ciudadanía en la implementación de políticas y procesos que les afectan de manera directa, los Observatorios Ciudadanos se constituyen como una manera en la que los gobernados pueden dar seguimiento a las acciones llevadas a cabo por aquellos en el poder, evaluarlas y en determinada circunstancia, instar para que sean perfeccionadas. Por lo tanto, se considera que es un tema de interés nacional la creación de espacios que permitan a los ciudadanos tener una participación activa en cuanto a la supervisión de las políticas públicas y procesos que afectan directamente en su vida diaria promoviendo así una cultura de transparencia y rendición de cuentas.

Cuarta. Los Observatorios Ciudadanos son creados con la finalidad de analizar, evaluar y criticar políticas públicas o procesos por parte de un grupo de personas o instituciones especializadas que en una primera instancia no tendrían por qué hacerlo, es decir, son individuos u organizaciones que no guardan relación alguna con el gobierno por lo cual, su trabajo opera de manera autónoma y con cierta objetividad respecto de las políticas o procesos llevados a cabo por el gobierno, con el objetivo de combatir la corrupción y observar un correcto uso de recursos públicos esto en un marco de cultura de transparencia.

Resulta necesario establecer que el concepto de observatorio ciudadano se encuentra ligado con el concepto de contraloría social, que se define como un tipo de  participación ciudadana, de manera organizada o independiente, orientadas al control, vigilancia y evaluación, en un modelo de derechos y compromisos ciudadanos, con el propósito de contribuir a que la gestión gubernamental y el manejo de los recursos públicos se realicen en términos de transparencia, eficacia, legalidad y honradez, así como para exigir la rendición de cuentas a sus gobernantes. De esta definición destacan dos aspectos fundamentales, el primero es una forma de participación ciudadana, por lo tanto, permite al ciudadano cuidar que la política pública sea incluyente de los intereses de los grupos que forman la sociedad, esta participación puede ser ejercida de manera directa al incluir los trabajos realizados en instancias gubernamentales, o bien de manera indirecta al ejercer como receptores de denuncias de la ciudadanía en general; en segundo lugar, a través de la Contraloría Social se promueve un tipo de rendición de cuentas vertical ya que son los ciudadanos quienes controlan las acciones de gobierno y el desempeño de funcionarios públicos al emitir observaciones y presentar quejas y denuncias que pueden ser tomadas en consideración para modificar programas o servicios y en su caso sancionar a los responsables del mal manejo de recursos públicos, por lo tanto, contribuye a que la gestión gubernamental sea realizada en términos de transparencia, honradez y eficacia.

Por otra parte, la Contraloría Social encuentra su fundamento en los derechos constitucionales a la información, de petición y de participación de diversos sectores de la sociedad en la planeación democrática del desarrollo nacional, mismos que se encuentran consagrados en los artículos 6°, 8° y 26° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que al efecto establecen:

“Artículo 6o.La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado.

.........

Artículo 8o. Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la república.

.........

Artículo 26

A.El Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación.

Los fines del proyecto nacional contenidos en esta Constitución determinarán los objetivos de la planeación. La planeación será democrática. Mediante la participación de los diversos sectores sociales recogerá las aspiraciones y demandas de la sociedad para incorporarlas al plan y los programas de desarrollo. Habrá un plan nacional de desarrollo al que se sujetarán obligatoriamente los programas de la administración pública federal.

.........”

En este orden de ideas, la contraloría social es el género y los observatorios de seguridad serían la especie, ya que estos últimos tienen como finalidad específica el observar y evaluar las políticas públicas y procesos puestos en marcha por el gobierno en materia específica de seguridad pública, a lo cual es necesario destacar que los Observatorios que actualmente operan a en la república son muy pocos.

Quinta. Es necesario tomar en cuenta que este tipo de organizaciones, al ser creadas bajo un esquema de observancia y crítica objetiva hacia el gobierno, no reciben fondos de éste por lo que los costos de creación y operación corren totalmente a costa del sector privado, lo que acarrea como consecuencia que sean muy pocos los Observatorios Ciudadanos que se encuentran actualmente en operación en el país y por lo tanto, en menor número.  De conformidad con cifras publicadas por el Sistema de Información sobre Observatorios Ciudadanos existen 88 Observatorios Ciudadanos distribuidos en 23 entidades federativas, lo cual implica que los estados de Baja California Sur, Campeche, Guerrero, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Tabasco, Tlaxcala y Zacatecas no cuentan con Observatorios de esta índole. Ahora, estos números corresponden a los Observatorios Ciudadanos que atienden diversas políticas públicas, pero de ellos solo un reducido número contempla a la Seguridad Pública dentro de las políticas que atiende, a fin de atender con claridad lo expuesto, se realiza el siguiente cuadro:

De lo expuesto con anterioridad se puede apreciar que, por lo que hace a observatorios municipales, únicamente 4 atienden a la seguridad pública dentro de las políticas públicas que atiende y solamente uno dedicado específicamente a la atención de la seguridad como única política pública. Por otra parte existen 3 observatorios que actúan en ámbitos estatales y municipales, considerando que los mismos son insuficientes ya que para lograr un correcto acercamiento al pueblo se debería tener como mínimo un Observatorio Ciudadano por Municipio. En este orden de ideas, se considera que son insuficientes los Observatorios Ciudadanos de Seguridad que existen en México, ya que tomando en cuenta la finalidad de impulsar la creación de este tipo de organismos a nivel municipal, los existentes actualmente abarcan apenas un 8 por ciento de la totalidad de municipios del país ya que al ser estos  el orden de gobierno que tiene una relación más estrecha con los gobernados, son los indicados para verificar el seguimiento y cumplimiento de políticas públicas así como el correcto uso de los recursos públicos.

Por lo expuesto y fundado, los integrantes de la Comisión de Seguridad Publica reconocen y consideran que es procedente aprobar en sentido  positivo la presente proposición con punto de acuerdo por lo que se somete a la consideración del pleno de esta honorable asamblea el siguiente

Acuerdo

Único. Se exhorta al Consejo Nacional de Seguridad  Pública, así como al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y, por conducto de este último, al Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana, a que en su carácter de instancia superior de coordinación y definición de políticas públicas y órgano operativo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y en ejercicio de las atribuciones que les confiere la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a la luz del Acuerdo Nacional por la Seguridad y la Justicia, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de agosto de 2008, tomando en consideración las disposiciones legales que regulan sus actividades y a partir de la metodología, experiencias y uso de tecnología existente en lo concerniente a Observatorios Ciudadanos en materia de seguridad, realicen las actividades pertinentes a efecto de impulsar en el país, específicamente en el ámbito municipal, el establecimiento de este tipo de Observatorios Ciudadanos.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de diciembre de 2011.

La Comisión de Seguridad Pública, diputados:José Luis Ovando Patrón (rúbrica), Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez, María de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica), Manuel Esteban de Esesarte Pesqueira (rúbrica), J. Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica), Sergio González Hernández (rúbrica), Bonifacio Herrera Rivera (rúbrica), Teresa del Carmen Incháustegui Romero (rúbrica), Adriana Sarur Torre (rúbrica), Teresa Rosaura Ochoa Mejía (rúbrica), Miguel Álvarez Santamaría (rúbrica), Salvador Caro Cabrera (rúbrica), Víctor Hugo Círigo Vásquez (rúbrica), Jaime Fernando Cárdenas Gracia (rúbrica), Ernesto de Lucas Hopkins (rúbrica), Jorge Fernando Franco Vargas (rúbrica), Lucila del Carmen Gallegos Camarena (rúbrica), Luis Alejandro Guevara Cobos (rúbrica), Aarón Irízar López (rúbrica), Feliciano Rosendo Marín Díaz (rúbrica), Manuel Guillermo Márquez Lizalde (rúbrica), Rosi Orozco (rúbrica), Gustavo Antonio Miguel Ortega Joaquín (rúbrica), Benigno Quezada Naranjo (rúbrica), Liev Vladimir Ramos Cárdenas (rúbrica), Francisco Lauro Rojas San Román (rúbrica), Arturo Santana Alfaro (rúbrica), Ricardo Sánchez Gálvez (rúbrica), Alma Carolina Viggiano Austria (rúbrica).»



ESTADO DE CHIHUAHUA

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: «Dictamen de la Comisión de Seguridad Pública, con punto de acuerdo por el que se exhorta al secretario de Seguridad Pública a investigar a fondo los posibles actos de extorsión, corrupción, abuso de la función y amenazas, respecto a denuncias ciudadanas contra elementos de la Policía Federal en Cuauhtémoc, Chihuahua

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Seguridad Pública de la LXI Legislatura le fue turnada, el pasado 9 de noviembre de 2011, para su estudio y dictamen, la proposición  con punto de acuerdo por medio del cual se exhorta al secretario de Seguridad Pública federal, ingeniero Genaro García Luna, a efecto de que se investigue a fondo los actos de extorsión y corrupción por parte de elementos de dicha corporación destacamentados en el municipio de Cuauhtémoc, Chihuahua, durante los últimos meses.

Esta comisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 80 y 85 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se avoca al examen de la proposición con punto de acuerdo descrita, al tenor de los siguientes:

Antecedentes

I. Con fecha 8 de noviembre de 2011, la diputada Guadalupe Pérez Domínguez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento para la Cámara de Diputados, presentó al pleno de la Cámara de Diputados la proposición  con punto de acuerdo por medio del cual se exhorta al Secretario de Seguridad Pública Federal, ingeniero Genaro García Luna, a efecto de que se investigue a fondo los actos de extorsión y corrupción por parte de elementos de dicha corporación destacamentados en el Municipio de Cuauhtémoc, Chihuahua durante los últimos meses.

II. En la misma fecha, el Presidente y demás integrantes que conforman la JUNTA Directiva de la Cámara de Diputados, dispusieron que dicha Proposición con Punto de Acuerdo fuera turnada a la Comisión de Seguridad Pública para su estudio y dictamen.

III. El 7 de diciembre de 2011, en sesión plenaria de la Comisión de Seguridad Pública, este dictamen fue aprobado en sentido positivo por 28 votos a favor, 0 votos en contra y 0 abstenciones.

Contenido de la proposición con punto de acuerdo

1. La Proponente indica que en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos refiere a que todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución dejando en claro que queda prohibida toda conducta que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Por otro lado, señala que una de las medidas en el eje del sector de Seguridad Pública en el actual Plan Nacional de Desarrollo, se prevé la obligación de salvaguardar a toda costa la seguridad de los ciudadanos en toda amplitud de su persona y su entorno social. De la misma manera hace mención a uno de los principales objetivos que tiene la Secretaría de Seguridad Pública Federal para el cumplimiento de misión tienen que ver con la preservación de la libertad, el orden y la paz públicos; así como salvaguardar la integridad y derechos de las personas.

2. Hace mención que el exhorto que presenta es motivado por el temor de los ciudadanos ante los abusos de autoridad y atropellos por parte de elementos de la Policía Federal Preventiva, dependiente de la SSP, mismos que se han venido denunciando desde hace aproximadamente un año; cabe mencionar que esta situación coincide con los cambios de mandos de tal institución en el municipio de Cuauhtémoc, Chihuahua. Indica que los constantes problemas que se han presentado a causa del abuso de poder por parte de elementos de la Policía Federal Preventiva destacamentados en esa región, es la consecuencia de que la comunidad se encuentre en un estado de desesperación ante la impotencia de no poder hacer nada.

3. Finalmente, indica que los cambios que se han presentado en los mandos de los cuerpos policiacos federales, son la consecuencia de la falta de atención por parte de sus superiores y la libertad que les dan a los elementos para que extorsionen y corrompan.

Consideraciones

Primera. La Comisión de Seguridad Pública realizó el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en la presente Proposición con Punto de Acuerdo, a fin de valorar y dilucidar el presente dictamen.

Segunda. El objetivo del presente punto de acuerdo es realizar un exhorto al titular de la Secretaría de Seguridad Pública Federal, Ingeniero Genaro García Luna, con la finalidad de que sean investigados a fondo diferentes actos delictivos presuntamente realizados por elementos de la Policía Federal destacamentados en el Municipio de Cuauhtémoc, Chihuahua.

Tercera. De conformidad con el artículo 21, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Seguridad Pública de los Estados Unidos Mexicanos, la seguridad pública es una función a cargo de de la Federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, que comprende las prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva; asimismo la fracción X del artículo 30 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece la obligación de la Secretaría de Seguridad Pública el organizar, dirigir, administrar y supervisar a la Policía Federal Preventiva, así como garantizar el desempeño honesto de su personal y aplicar su régimen disciplinario.

Cuarta. Siguiendo este orden de ideas el artículo 2o. de la Ley de la Policía Federal establece lo siguiente:

“Artículo 2.La Policía Federal es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Seguridad Pública, y sus objetivos serán los siguientes:

I. Salvaguardar la vida, la integridad, la seguridad y los derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos;

II. Aplicar y operar la política de seguridad pública en materia de prevención y combate de delitos;

III. Prevenir la comisión de los delitos, y

IV. Investigar la comisión de delitos bajo la conducción y mando del Ministerio Público de la Federación, en términos de las disposiciones aplicables.

...”

Derivado de lo anterior, se concuerda con la proponente respecto a los objetivos que la Policía Federal tiene la obligación de cumplir y tomando en consideración lo establecido en el artículo 30 Bis, fracción X, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es competencia de la Secretaría de Seguridad Pública supervisar a la Policía Federal Preventiva, así como el cabal apego a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez, respeto a las garantías individuales y a los derechos humanos reconocidos en la Constitución, mismos que son rectores de la institución y señalados en el artículo 3° de la Ley de la Policía Federal.

Quinta. Por otra parte, los elementos integrantes de este cuerpo policial deberán conducirse de acuerdo al régimen disciplinario que indica la Ley de la Policía Federal, ya que como lo indica el artículo 18, la disciplina es la base del funcionamiento y organización de la Policía Federal, por lo que sus integrantes deberán sujetar su conducta a la observancia de las leyes, órdenes y jerarquías, así como a la obediencia y al alto concepto del honor, de la justicia y de la ética, por lo tanto esta dictaminadora considera que la inquietud de la proponente es loable en virtud de ser de vital importancia que aquellas individuos que tienen bajo su tutela el resguardo de las libertades, el orden y paz públicos conduzcan su actuar de manera honrada y en cabal cumplimiento de los principios rectores de la institución a la que pertenecen.

Sexta. Finalmente, esta Comisión considera que con la finalidad de dar precisión al punto de acuerdo motivo del presente dictamen, es necesario realizar modificaciones a efecto de indicar que los elementos de referencia pertenecen a la Policía Federal, ya que es la organización que la proponente señala en sus antecedentes, debido a que el personal perteneciente a la Secretaría de Seguridad Pública es distinto a los elementos de la Policía Federal.

Por lo expuesto y fundado los diputados integrantes de la Comisión de Seguridad Publica reconocen y consideran que es procedente aprobar en sentido positivo la presente Proposición con Punto de Acuerdo por lo que se somete a la consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea lo siguiente:

Acuerdo

Único. Se exhorta al titular de la Secretaría de Seguridad Pública a efecto de que sean investigados a fondo los posibles actos de extorsión, corrupción, abuso de la función y amenazas, respecto de las denuncias realizadas por parte de ciudadanos en contra de elementos de la Policía Federal en el Municipio de Cuauhtémoc, Chihuahua.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 7 días del mes de diciembre de 2011.

La Comisión de Seguridad Pública, diputados:José Luis Ovando Patrón (rúbrica), Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez, María de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica), Manuel Esteban de Esesarte Pesqueira (rúbrica), J. Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica), Sergio González Hernández (rúbrica), Bonifacio Herrera Rivera (rúbrica), Teresa del Carmen Incháustegui Romero (rúbrica), Adriana Sarur Torre (rúbrica), Teresa Rosaura Ochoa Mejía (rúbrica), Miguel Álvarez Santamaría (rúbrica), Salvador Caro Cabrera (rúbrica), Víctor Hugo Círigo (rúbrica), Jaime Fernando Cárdenas Gracia (rúbrica), Ernesto de Lucas Hopkins (rúbrica), Jorge Fernando Franco Vargas (rúbrica), Lucila del Carmen Gallegos Camarena (rúbrica), Luis Alejandro Guevara Cobos (rúbrica), Aarón Irízar López (rúbrica), Feliciano Rosendo Marín Díaz (rúbrica), Manuel Guillermo Márquez Lizalde (rúbrica), Rosi Orozco (rúbrica), Gustavo Antonio Miguel Ortega Joaquín (rúbrica), Benigno Quezada Naranjo (rúbrica), Liev Vladimir Ramos Cárdenas (rúbrica), Francisco Lauro Rojas San Román, Arturo Santana Alfaro (rúbrica), Ricardo Sánchez Gálvez (rúbrica), Alma Carolina Viggiano Austria (rúbrica).»



ESTADO DE COAHUILA

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: «Dictamen de la Comisión de Seguridad Pública, con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a modificar las reglas sobre el otorgamiento del subsidio para la seguridad pública municipal a un mayor número de localidades e incluir Ramos Arizpe, Coahuila de Zaragoza, en la lista de los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal elegibles para recibirlo

A la Comisión de Seguridad Pública de la LXI Legislatura le fue turnada, el pasado 9 de noviembre de 2011, para su estudio y dictamen la proposición  con punto de acuerdo por medio del cual se exhorta al Ejecutivo federal para que a través del área correspondiente, se modifiquen las reglas para el otorgamiento del Subsidio para la Seguridad Pública Municipal a un mayor número de municipios y se incluya al municipio de Ramos Arizpe, Coahuila de Zaragoza en la lista de los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal elegibles para el otorgamiento del Subsidio para la Seguridad Pública Municipal.

Esta comisión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 80 y 85 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se avoca al examen de la proposición con punto de acuerdo descrita, al tenor de los siguientes:

Antecedentes

I. Con fecha 8 de noviembre de 2011, el diputado Melchor Sánchez de la Fuente, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento para la Cámara de Diputados, presentó al pleno de la Cámara de Diputados, la Proposición con punto de acuerdo por medio del cual se exhorta al Ejecutivo federal para que a través del área correspondiente, se modifiquen las reglas para el otorgamiento del Subsidio para la Seguridad Pública Municipal a un mayor número de municipios y se incluya al municipio de Ramos Arizpe, Coahuila de Zaragoza en la lista de los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal elegibles para el otorgamiento del Subsidio para la Seguridad Pública Municipal.

II. En la misma fecha, el presidente y demás integrantes que conforman la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, dispusieron que dicha proposición con punto de acuerdo fuera turnada a la Comisión de Seguridad Pública para su estudio y dictamen.

III. El 7 de diciembre de 2011, en sesión plenaria de la Comisión de Seguridad Pública, este dictamen fue aprobado en sentido positivo por 28 votos a favor, 0 votos en contra y 0 abstenciones.

Contenido de la proposición con punto de acuerdo

1. El Proponente indica que a raíz del inicio de la llamada guerra contra el narcotráfico emprendida por el Presidente de la República, la inseguridad y la violencia se han convertido en el principal problema de nuestro país y las mismas han generado una serie de afectaciones directas en la vida de millones de mexicanos.

2. Menciona que el limitado presupuesto que reciben los municipios no es suficiente para cubrir una de las funciones fundamentales que es la de otorgar seguridad a sus habitantes, en consecuencia, surgió en el año 2008 el Subsidio para la Seguridad Pública Municipal, el cual se integra con una aportación financiera del gobierno federal y del municipio y se formaliza mediante la firma de convenios de adhesión. este subsidio complementa los recursos que los municipios destinan a esta importante actividad con la intención de coadyuvar en la estabilidad, la gobernabilidad y el desarrollo de los municipios mexicanos.

Indica que en 2008 se aprobaron al Subsemun recursos del orden de los 3 mil 589 millones de pesos que se asignaron de manera directa a 150 Municipios. En 2009 se aumentaron los recursos a 4 mil 137 millones de pesos, ampliándose la cantidad de Municipios beneficiados a 206, asimismo se otorgan condiciones especiales a municipios turísticos, fronterizos y conurbados. En cuanto al 2010, tanto el monto otorgado como los municipios beneficiados se mantienen iguales a aquellos de 2009. Sin embargo, en 2011 se aprobó un monto de 4 mil 303 millones de pesos beneficiando de esta manera a 220 municipios.

3. Asimismo, el 28 de enero del 2011 se publican en el Diario Oficial de la Federación las reglas para el otorgamiento del subsidio a los municipios y, en su caso, a los estados cuando tengan a su cargo la función o la ejerzan coordinadamente con los municipios, así como al gobierno del Distrito Federal en sus demarcaciones territoriales. Estas reglas señalan que el mencionado subsidio es de cobertura nacional para los municipios, y en su caso, a las entidades federativas cuando tengan a su cargo la función de seguridad pública o la ejerzan coordinadamente con los municipios, así como el gobierno del Distrito Federal para el ejercicio de dicha función en sus demarcaciones territoriales, conforme al artículo 10 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011. En este orden de ideas, los recursos de este subsidio se destinan para los conceptos y conforme a las reglas que establece el Ejecutivo federal, con el propósito de profesionalizar y equipar a los cuerpos de Seguridad Pública en los Municipios, mejorar la infraestructura de las corporaciones, en el marco de las disposiciones legales aplicables, así como para el desarrollo y aplicación de políticas públicas para la prevención social del delito.

4. Subsecuentemente, el 14 de enero del 2011 se publica en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo por el que se da a conocer la lista de los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal elegibles para el otorgamiento del subsidio en materia de Seguridad Pública a Entidades Federativas, Municipios y el Distrito Federal, así como la fórmula utilizada para su selección. En este Acuerdo se incluyeron para el estado de Coahuila de Zaragoza los Municipios de Acuña, Monclova, Piedras Negras, Saltillo, San Pedro y Torreón.

5. El proponente indica que los recursos aprobados para el Subsemun son muy limitados y no todos los municipios tienen acceso a ellos, lo que impide que la mayoría de los municipios del país puedan cumplir a cabalidad la importante función de seguridad y en esta situación es en la que se encuentra el municipio de Ramos Arizpe, cabecera municipal ubicada en el sureste de Coahuila, y una de las ciudades progresistas que forma parte de la zona metropolitana del sureste de Coahuila junto con Saltillo y Arteaga. En virtud de la importancia que tiene este municipio en la generación de desarrollo y empleos para esta región, el proponente considera que es necesario y justificado que dicho municipio se incluya en la lista de beneficiarios del Subsemun para estar en posibilidades de mejorar la seguridad en esta región.

Consideraciones

Primera. La Comisión de Seguridad Pública realizó el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en la presente Proposición con Punto de Acuerdo, a fin de valorar y dilucidar el presente dictamen.

Segunda. Los objetivos de la presente proposición son, por una parte, realizar un exhorto al Ejecutivo federal con la finalidad de que a través del área correspondiente, sean modificadas las reglas para el otorgamiento del Subsidio para la Seguridad Pública Municipal y se amplíe la cobertura de dicho subsidio a un mayor número de municipios; y como consecuencia, incluir al municipio de Ramos Arizpe, Coahuila de Zaragoza en la lista de los municipios elegibles para el otorgamiento del citado subsidio.

Tercera. De conformidad con el artículo 21, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la seguridad pública de los Estados Unidos Mexicanos, es una función a cargo de de la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios, que comprende las prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, en tal virtud el Subsidio para la Seguridad Pública de los Municipios es un recurso federal que se le ministra a municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal que resultan beneficiadas a través de una formula de elegibilidad, y que objeto de dichos recursos es el que destine de acuerdo a lo establecido en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Cuarta. El Subsidio para la Seguridad Pública en los Municipios surge con la finalidad de

• Fortalecer el desempeño de las funciones que en materia de seguridad pública, ejerzan los municipios y, en su caso, los estados cuando tengan a su cargo la función o la ejerzan coordinadamente con los municipios, así como a delegaciones del gobierno del Distrito Federal para salvaguardar los derechos e integridad de sus habitantes y preservar las libertades, el orden y la paz públicos.

• Profesionalizar y equipar a los cuerpos de seguridad pública en los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, mejorar la infraestructura de las corporaciones, en el marco de las disposiciones legales aplicables, así como para el desarrollo y aplicación de políticas públicas para la prevención social del delito.

• Fortalecer los niveles de seguridad y confiabilidad que demanden las instituciones de seguridad pública, mediante la aplicación de evaluaciones de control de confianza homogéneas.

• Promover una política preventiva que incida sobre los contextos socioculturales en donde se desarrollan los factores de riesgo que propician la violencia y la delincuencia, desde antes que ocurran los eventos que las detonan.

• Alinear las capacidades del Estado mediante una estrategia de prevención social del delito, que vincule el quehacer institucional con la participación de la sociedad civil organizada, así como de la ciudadanía que no cuenta con mecanismos de asociación que garanticen su derecho a ser partícipes en los actos de gobierno que los involucran.

En esta virtud, los recursos se consideran etiquetados y se destinan expresamente a los rubros de equipamiento, operación policial, infraestructura, prevención social del delito y participación ciudadana y profesionalización.

Quinta. De conformidad con el artículo 11 del proyecto de decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2012 aprobado por esta Cámara de Diputados el 13 de septiembre de 2011, se establece la obligación del Ejecutivo federal para emitir la reglamentación en base a la que se distribuirán los recursos federales, así como a dar a conocer a mas tardar el 15 de enero del 2012, a través del Diario Oficial de la federación, la lista de municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal elegibles para el otorgamiento del subsidio a que se refiere este artículo, así como la fórmula utilizada para su selección, la cual deberá contemplar entre otros criterios, el número de habitantes y la incidencia delictiva, así como grupos de municipios que por su proximidad geográfica se vean afectados por la alta incidencia delictiva.

Sexta. Cabe destacar que si bien se reconoce la urgente necesidad de aumentar el número de municipios que se benefician del otorgamiento del Subsidio para la Seguridad Pública de los Municipios, es necesario el incremento de los recursos destinados al mencionado subsidio en el Presupuesto de Egresos de la Federación, ya que depende de ello la inclusión de más municipios a la ministración de este subsidio, en este supuesto y de conformidad con el proyecto de decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2012 el subsidio de referencia tuvo un incremento del 3.5 por ciento respecto del otorgado para el ejercicio fiscal 2011 y atendiendo a los antecedentes de este subsidio, en 2011 se otorgó una cantidad con un incremento de poco menos de 4 por ciento respecto a lo otorgado en 2010 y en consecuencia el número de municipios seleccionados para ministrarles el subsidio se elevó de 206 a 220.

Séptima. En tal virtud, esta comisión considera asequible la intención del proponente toda vez que existen numerosos municipios que requieren de este subsidio a fin de proporcionar la capacitación, equipo e instalaciones necesarias a los elementos de los cuerpos de seguridad pública de los municipios y por lo tanto estar en las condiciones óptimas para garantizar la seguridad de los gobernados, y ante la imposibilidad de otorgar el subsidio a la totalidad de municipios de la República, se establece un procedimiento de elegibilidad para ser candidatos al otorgamiento del Subsidio para la Seguridad Pública Municipal, el cual actualmente consta de 2 etapas:

Jerarquización. Se ordenan los municipios y demarcaciones con mayor índice de criminalidad compuesto, ICC, el cual incluye criterios de población e incidencia delictiva.

Elegibilidad por criterios. Se eligen en base al siguiente orden de criterios:

• ICC mayor o igual a mil delitos por año por cada 100 mil habitantes, que constituyen el 90 por ciento de la incidencia delictiva a nivel nacional.

• Mayor número de características (turístico, fronterizo, conurbado y proximidad geográfica) que cuenten con un ICC mayor o igual a 80 delitos promedio por año por cada 100 mil habitantes.

• Mayor número de características (turístico, fronterizo, conurbado y/o proximidad geográfica) que sean mayores a 20 delitos promedio por año por cada 100 mil habitantes.

• Mantener el beneficio a los Municipios ya seleccionados y que cumplen con la normatividad aplicable.

En consecuencia, para el caso específico del Ramos Arizpe, aun cuando se ve afectado por su cercanía con el municipio de Saltillo, ambos de Coahuila de Zaragoza, sería elegible solamente si cumpliera con los requisitos del procedimiento vigente.

Octava. Aunado a lo anterior, actualmente existe la lista de Municipios Sustitutos publicada por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública que abarcan desde el municipio número 221 al 250 conforme al número de la fórmula de elegibilidad,  la cual se compone de los siguientes municipios:

Lo cual indica que existen por lo menos 30 municipios en espera de que les sea otorgado el subsidio federal, independientemente de la elegibilidad por criterios (ser un municipio turístico, fronterizo, conurbado y o con proximidad geográfica a un municipio con elevados índices de inseguridad) y si bien es cierto que en el proyecto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2012 se aumenta en un 3.5 por ciento los recursos asignados para este subsidio con respecto al ejercicio 2011, también lo es que el incremento se realizo con la finalidad de adaptarse a la inflación y no perjudicar a los municipios que ya son beneficiarios de este subsidio. Siguiendo este orden de ideas, modificar las formulas para la selección de Municipios implicaría la inclusión de un gran número de municipios, lo cual representaría un fuerte impacto presupuestal que conllevaría a perjudicar a los municipios que ya son parte de este programa, aunado a que se estaría diluyendo el monto otorgado a el municipio.

Novena. Sin embargo a fin de atender la inquietud del proponente cabe mencionar que de conformidad con el artículo 12 inciso B del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2012 aprobado por esta Cámara de Diputados el martes 15 de noviembre de 2011 se establece que:

Artículo 12. En el presente Presupuesto de Egresos se incluyen las siguientes cantidades:

A. $2,484’000,000 para el otorgamiento de subsidios a las entidades federativas que cuenten con programas en materia de equipamiento y reorganización de estructuras de mando policial, para el fortalecimiento de sus instituciones de Seguridad Pública en materia de mando policial.

B. $3,000’000,000 para el otorgamiento de apoyos a las entidades federativas en materia de seguridad pública.

Dichos recursos se otorgarán a aquéllas entidades federativas que cumplan los lineamientos que para tal efecto emita el Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación.

El Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación, a más tardar el 31 de marzo de 2012, deberá suscribir convenios específicos con las entidades federativas que deseen adherirse a estos subsidios, en los cuales deberá preverse lo siguiente:

I. El establecimiento por parte de las entidades federativas de cuentas bancarias específicas para la administración de los recursos federales que les sean transferidos, para efectos de su fiscalización;

II. La obligación de las entidades federativas de registrar los recursos que por estos subsidios reciban en sus respectivos presupuestos e informar para efectos de la cuenta pública local y demás informes previstos en la legislación local y federal, y

III. La obligación de las entidades federativas de reportar a la Secretaría de Gobernación en los informes trimestrales, lo siguiente:

a) La información sobre el ejercicio, destino y resultados obtenidos con los recursos del fondo;

b) Las disponibilidades financieras del fondo con las que, en su caso, cuenten, y

c) El presupuesto comprometido, devengado y pagado correspondiente.

Para acceder a los recursos, las entidades federativas deberán cumplir los lineamientos, políticas y acciones contenidos en los convenios a que se refiere este artículo.

Los recursos a que se refiere este artículo se sujetarán a las disposiciones aplicables a los subsidios federales, incluyendo aquéllas establecidas en el artículo 8 de este decreto.

Así como de conformidad con el artículo vigésimo sexto transitorio del mencionado decreto que establece lo siguiente:

Vigésimo Sexto. El Fondo de Apoyo para la Infraestructura y Seguridad tiene por objeto apoyar operaciones asociadas a infraestructura en las entidades federativas incluyendo el Distrito Federal, incluyendo la destinada a seguridad pública. El apoyo consiste en que el fondo aporte los recursos que servirán como fuente de pago al componente del capital, debiendo dichas entidades federativas cubrir los intereses correspondientes, bajo un esquema financiero similar al del fondo al que se refiere el artículo décimo quinto transitorio del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2011.

La asignación de los recursos para el apoyo referido se distribuye con base en el coeficiente derivado de la distribución del Fondo General de Participaciones publicada en la Cuenta de la Hacienda Publicada Federal del Ejercicio Fiscal de 2010. En caso de que, a más tardar el 30 de junio del 2012, existiesen en el Fondo de Apoyo para Infraestructura y Seguridad recursos que no hayan sido solicitados o formalizado el apoyo o no hubiese cumplido con los requisitos establecidos por el Fondo, dichos recursos podrán ser reasignados a otras entidades federativas que cumplan con los requisitos, atendiendo estrictamente al orden de presentación de solicitudes a partir del 1 de julio de 2012.

De este fondo ya potenciado, se destinaran hasta 8 mil millones de pesos para infraestructura, equipamiento, desarrollo agropecuario, forestal, acuícola y pesquero.

El manejo, destino, tratamiento contable y aplicación de los recursos de que se trata, se realizará bajo la responsabilidad de las entidades federativas de acuerdo a las disposiciones correspondientes, no resultando aplicable el artículo 34 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

El Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, reportará en los informes trimestrales que presente al Congreso de la Unión, sobre los recursos comprometidos del Fondo de Apoyo para Infraestructura y Seguridad, así como de las disponibilidades que se registren al cierre del trimestre que corresponda.

En su participación en el esquema financiero a que se refiere el presente artículo, el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, deberá instrumentar mecanismos que permitan la agilidad en la tramitación correspondiente, mismos que deberán estar disponibles a partir del 1 de enero del 2012 para aplicarse conforme se integren los expedientes correspondientes.

En consecuencia esta comisión sugiere modificar el punto de acuerdo para que se exhorte al titular del gobierno del estado de Coahuila de Zaragoza a dar prioridad al municipio de Ramos Arizpe y se le beneficie otorgándole recursos del apoyo a las entidades federativas en materia de seguridad pública o bien del Fondo de Apoyos para Infraestructura y Seguridad a que se refieren el inciso b) del artículo 12 así como el artículo vigésimo sexto transitorio ambos del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2012, respectivamente; siendo que, en el primer casos, se incluye la cantidad de $3,000’000,000 (3 mil millones de pesos), para el otorgamiento de apoyos a las entidades federativas y, en el segundo de los casos, indica que se destinarán hasta 8 mil millones de pesos para infraestructura y equipamiento.

Por lo expuesto y fundado los diputados integrantes de la Comisión de Seguridad Pública reconocen y consideran que es procedente aprobar en sentido positivo la presente proposición con punto de acuerdo, por lo que se somete a la consideración del pleno de esta honorable asamblea el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta al titular del gobierno del estado de Coahuila de Zaragoza para que a través del otorgamiento de apoyos a entidades federativas en materia de seguridad pública y del Fondo de Apoyo para Infraestructura y Seguridad, dé prioridad al municipio de Ramos Arizpe en cuanto al otorgamiento de recursos que permitan satisfacer las necesidades que en materia de seguridad pública se tenga, ello con fundamento en el artículo 12, inciso B y del artículo vigésimo sexto transitorio, ambos del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación de 2012.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 7 días del mes de diciembre de 2011.

La Comisión de Seguridad Pública, diputados: José Luis Ovando Patrón (rúbrica), Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez, María de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica), Manuel Esteban de Esesarte Pesqueira (rúbrica), J. Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica), Sergio González Hernández (rúbrica), Bonifacio Herrera Rivera (rúbrica), Teresa del Carmen Incháustegui Romero (rúbrica), Adriana Sarur Torre (rúbrica), Teresa Rosaura Ochoa Mejía (rúbrica), Miguel Álvarez Santamaría (rúbrica), Salvador Caro Cabrera (rúbrica), Víctor Hugo Círigo Vásquez (rúbrica), Jaime Fernando Cárdenas Gracia (rúbrica), Ernesto de Lucas Hopkins (rúbrica), Jorge Fernando Franco Vargas (rúbrica), Lucila del Carmen Gallegos Camarena (rúbrica), Luis Alejandro Guevara Cobos (rúbrica), Aarón Irízar López (rúbrica), Feliciano Rosendo Marín Díaz (rúbrica), Manuel Guillermo Márquez Lizalde (rúbrica), Rosi Orozco (rúbrica), Gustavo Antonio Miguel Ortega Joaquín (rúbrica), Benigno Quezada Naranjo (rúbrica), Liev Vladimir Ramos Cárdenas (rúbrica), Francisco Lauro Rojas San Román (rúbrica), Arturo Santana Alfaro (rúbrica), Ricardo Sánchez Gálvez (rúbrica), Alma Carolina Viggiano Austria (rúbrica).»



REDES PUBLICAS DE TELECOMUNICACIONES

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: «Dictamen de la Comisión de Comunicaciones, con puntos de acuerdo por los que se exhorta a la Comisión Federal de Telecomunicaciones a iniciar por los procedimientos legales y administrativos a su alcance acciones para determinar los lineamientos por observarse a fin de modificar las áreas del servicio local

Honorable Asamblea:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80 y 85 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión; la Comisión de Comunicaciones somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea el presente dictamen, al tenor de los siguientes

Antecedentes

I. En sesión ordinaria celebrada en fecha 27 de septiembre de 2011, se dio cuenta a la asamblea de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, de la proposición con punto de acuerdo para exhortar a la Comisión Federal de Telecomunicaciones a homologar las tarifas telefónicas entre los municipios del Estado de Morelos, suscrita por el diputado Francisco Alejandro Moreno Merino, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

II. En la misma sesión, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, en uso de sus facultades y mediante el oficio número D.G.P.L. 61-II-1-2045, instruyó el turno de la proposición con punto de acuerdo a la Comisión de Comunicaciones, para su estudio y dictaminación.

III. Con base en lo anterior, la Comisión de Comunicaciones de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados, procedió al análisis y elaboración del presente dictamen.

Contenido de la proposición

El proponente expone que el Estado de Morelos cuenta una extensión territorial de 4,892 kilómetros cuadrados y se encuentra dividido políticamente en 33 municipios. La población total del estado, según datos del último censo del Instituto Nacional de Estadística y Geografía es de 1,777,227 habitantes.

El legislador argumenta que, pese a ser un Estado territorialmente pequeño, se encuentra dividido en ocho zonas geográficas, denominadas áreas de servicio local.

De acuerdo al autor, lo anterior significa que cuando un usuario realiza una llamada a otro usuario ubicado dentro de la misma área de servicio local, se aplica la tarifa correspondiente al servicio local, mientras que las llamadas que se realizan entre suscriptores ubicados en diferentes áreas de servicio locales, son cobradas conforme a las tarifas del servicio de larga distancia nacional.

Señala el diputado Moreno que de acuerdo con datos de la Comisión Federal de Telecomunicaciones en el Estado de Morelos la densidad de líneas telefónicas fijas es de 21.5% y que se reportan aproximadamente 382,103.8 líneas.

Derivado de lo anterior, la economía de las familias morelenses se ve afectada gravemente, en virtud de que tienen que pagar tarifas de larga distancia para hablar con sus hijos, hermanos, o padres, en vez de simplemente pagar por una llamada de servicio local.

Concluye el legislador proponente que a través de estas acciones y una vez que se logre la reducción en el número de áreas de servicio local en el Estado de Morelos, se contribuirá significativamente con los habitantes del estado para generar importantes ahorros en las tarifas por el uso de servicios de telefonía.

Por lo que, el diputado Francisco Alejandro Moreno Merino propone, exhortar a la Comisión Federal de Telecomunicaciones a homologar las tarifas entre municipios en el Estado de Morelos.

Consideraciones de la comisión

1. Esta comisión dictaminadora resalta que la acción que permite “homologar” las tarifas entre diversos municipios se logra a través del procedimiento conocido como consolidación de Áreas de Servicio Local (ASL), a través de la solicitud formal ante la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel).

Asimismo es importante señalar que, el 11 de enero de 2006 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la “Resolución mediante la cual el Pleno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones determina los lineamientos que deberán observarse para modificar las áreas de servicio local”. De acuerdo a la Cofetel, la Resolución de Lineamientos, a la fecha constituye el procedimiento con base en el cual las autoridades, ciudadanos y/o concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones, pueden solicitar a esta Comisión la consolidación de ASL, a fin de que, en caso de encontrarse viabilidad técnica, económica, de intercambio comercial, entre otros, se estime viable la consolidación de ASL solicitadas, se integren como una sola delimitación geográfica y, por ende, las llamadas realizadas dentro de la misma tengan el mismo Número de Identificación Regional ( NIR) y sean consideradas como llamadas locales.

Cabe resaltar que, en el resolutivo segundo de la Resolución de Lineamientos de referencia, dispone que toda solicitud de modificación en la definición de ASL deberá presentarse por escrito explicando de forma clara, completa y sustentada en elementos de prueba, los motivos y justificaciones de la solicitud, debiendo anexar la información que se detalla en dicho resolutivo.

Resolución mediante la cual el pleno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones determiná los lineamientos que deberán observarse para modificar las áreas de servicio local

Primero. ...

Segundo. Cuando medie solicitud para modificar la definición de las ASL, dicha solicitud deberá presentarse por escrito en términos de lo previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. En la solicitud deberán explicarse de forma clara, completa y sustentada en elementos de prueba, los motivos y justificaciones por los cuales se solicita la modificación. Deberá anexarse a la solicitud la siguiente información:

I. Planes o programas de desarrollo que las entidades de gobierno hayan emitido para la región en cuestión.

II. Información relativa a la ubicación de clínicas, escuelas, bancos, comercios, zonas habitacionales, zonas industriales, entre otras, con la que se demuestre la integración social, económica y cultural de la región.

2. Sin embargo, y de acuerdo con la Cofetel, el 3 de agosto de 2009 dicha  Comisión fue notificada de la suspensión definitiva concedida a Teléfonos de México, S.A.B. de C.V. dentro del Juicio de Nulidad número 25509/06-17-03-8, radicado ante la Tercera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, interpuesto en contra de la “Resolución mediante la cual el Pleno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones determina los lineamientos que deberán observarse para modificar las áreas de servicio local”.

Derivado de lo anterior, la autoridad judicial determinó declarar la nulidad de 53 actos de autoridad emanados de la Resolución de Lineamientos, entre ellos el Acuerdo P/140307/115, a través del cual el 14 de marzo de 2007 el Pleno de la Cofetel resolvió la consolidación de diversas ASL del estado de Morelos, en específico las siguientes:

Destaca la Cofetel que como resultado de lo anterior se lograba que las llamadas cursadas entre las ASL 220 y 58, así como las cursadas entre las ASL 222, 223 y 217 y las cursadas entre las ASL 224 y 216, del Estado de Morelos, fueran cobradas a los usuarios como llamadas locales. No obstante, debido a la suspensión definitiva señalada ha tenido como efecto que a la fecha no haya podido llevarse a cabo ninguna de las integraciones de localidades derivadas de las consolidaciones de ASL determinadas por la Comisión.

De la misma forma, la Cofetel señala que ante tal resolución sigue imposibilitada para emitir actos de autoridad que emanen de la Resolución de Lineamientos y que vulneren en cualquier medida la esfera jurídica de Telmex. En este sentido resulta conveniente señalar que siendo dicha resolución el documento normativo que rige el actuar administrativo de la Cofetel en materia de consolidación de ASL, el avance en la integración, para efectos de marcación, de las diversas localidades en el país se encuentra impedido; por lo que en tanto la suspensión otorgada no sea revocada, no podrá obligarse al concesionario al cumplimiento del procedimiento instaurado en la Resolución de Lineamientos, por lo que la Cofetel se encuentra imposibilitada para notificar a dicha concesionaria acto de autoridad alguno que tenga como fin o efecto el inicio, consulta y trámite de nuevas solicitudes de consolidación de ASL, situación que impide incluir a dicho concesionario en cualquier procedimiento de consolidación de ASL, lo que hace inviable la instauración de cualquiera de dichos procedimientos.

Destaca la Cofetel que, en el supuesto que se diera inicio a nuevos procedimientos de consolidaciones de ASL, sin la inclusión del concesionario en el esquema respectivo, se tendrían que dar los correspondientes cambios de números de identificación regional (NIR) en las ASL consolidadas, situación que generaría un serio problema de reconocimiento de llamadas, toda vez que el concesionario seguiría conservando el NIR anterior en las ASL consolidadas, mientras que el resto de los concesionarios estarían utilizando el NIR correspondiente a la consolidación aprobada por la Cofetel. En este escenario, las llamadas cursadas entre Telmex y el resto de los concesionarios no serían reconocidas y, por ende, no llegarían a su destino final, afectando seriamente las comunicaciones en nuestro país.

3. Derivado de lo anterior y ante el análisis de la proposición señalada, esta Dictaminadora considera procedente exhortar a la Cofetel a seguir los procedimientos legales y administrativos, a su alcance, para demostrar la legalidad de las acciones contenidas en la “Resolución mediante la cual el Pleno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones determina los lineamientos que deberán observarse para modificar las áreas de servicio local” ante las instancias judiciales correspondientes.

En mérito de lo antes expuesto, la Comisión de Comunicaciones de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta Soberanía el siguiente:

Acuerdo

Primero. Se exhorta a la Comisión Federal de Telecomunicaciones para que a través de los procedimientos legales y administrativos a su alcance, continúe la defensa de la legalidad de las acciones contenidas en la “Resolución mediante la cual el Pleno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones determina los lineamientos que deberán observarse para modificar las áreas de servicio local” ante las instancias judiciales correspondientes.

Segundo.Se exhorta a la Comisión Federal de Telecomunicaciones para que a través de los procedimientos legales y administrativos a su alcance, inicie las acciones necesarias para determinar los lineamientos que deberán observarse para modificar las áreas de servicio local.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de noviembre de 2011.

La Comisión de Comunicaciones, diputados: José Adán Ignacio Rubí Salazar (rúbrica), presidente; Éric Luis Rubio Barthell, Baltazar Martínez Montemayor (rúbrica), Arturo García Portillo (rúbrica), Gerardo Leyva Hernández (rúbrica), Juan Gerardo Flores Ramírez (rúbrica), Fernando Ferreira Olivares (rúbrica), José M. Torres Robledo (rúbrica), María del Pilar Torre Canales, Adriana Fuentes Cortés, secretarios; Hugo Héctor Martínez González, Rogelio Cerda Pérez, Carlos Cruz Mendoza, Ricardo Ahued Bardahuil (rúbrica), Sofía Castro Ríos (rúbrica), Manuel Humberto Cota Jiménez, Janet Graciela González Tostado (rúbrica), Fermín Alvarado Arroyo (rúbrica), Ana Estela Durán Rico (rúbrica), Maurilio Ochoa Millán, Genaro Mejía de la Merced, Javier Corral Jurado, Leonardo Arturo Guillén Medina (rúbrica), Sergio Arturo Torres Santos (rúbrica), Aranzazu Quintanilla Padilla (rúbrica), Martha Angélica Bernardino Rojas, Francisco Hernández Juárez, Adriana Sarur Torre (rúbrica), Martín García Avilés.»



COMERCIALIZACION DE MEDICAMENTOS

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: «Dictamen de la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a introducir métodos para mejorar y aumentar la farmacovigilancia que evite reacciones adversas al uso de medicamentos de nueva comercialización

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Salud de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión le fue turnada, para su estudio y dictamen, la siguiente proposición con punto de acuerdo:

Único. Se exhorta al Ejecutivo Federal, a efecto de introducir nuevos métodos para mejorar y aumentar la farmacovigilancia que evite reacciones adversas, al uso de medicamentos de nueva comercialización.

Esta comisión legislativa, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, numeral 1, 45, numeral 6, incisos e) y f), y numeral 7, 86, 94, 103 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 79, 80, numeral 1, 82, numeral 1, 84, numeral 1, 85, 100 y 157 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, somete a la consideración de los integrantes de esta honorable asamblea, el presente punto de acuerdo de conformidad con el siguiente

Dictamen

I. Antecedentes

1.- Presentada por la diputada María Cristina Díaz Salazar, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, presento la proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a efecto de introducir nuevos métodos para mejorar y aumentar la farmacovigilancia que evite reacciones adversas, al uso de medicamentos de nueva comercialización.

2.- La proposición con Punto de Acuerdo fue turnada en la misma fecha, a la Comisión de Salud, para efectos de su análisis y elaboración de dictamen.

II. Consideraciones

I. La comisión dictaminadora realizó el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en la proposición con punto de acuerdo, a fin de valorar su contenido, deliberar e integrar el presente dictamen.

II. De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, la Farmacovigilancia (ó Vigilancia de Medicamentos) es la ciencia que trata de recoger, vigilar, investigar y evaluar la información sobre los efectos de los medicamentos, productos biológicos, plantas medicinales y medicinas tradicionales, con el objetivo de identificar información de nuevas reacciones adversas, conocer su frecuencia y prevenir los daños en los pacientes.

III. México se incorporó al programa de Farmacovigilancia en el año 1998, no obstante la vigilancia sobre el comportamiento de los medicamentos durante su comercialización y su utilización por un numero considerablemente mayor de las personas a las que participan en los ensayos clínicos y por núcleos de población diferentes, son un componente importante de las acciones a cargo de los organismos reguladores de los insumos.

IV. Sin embargo, los antecedentes de la Cofepris reconoce que la situación existente en materia de regulación sanitaria en países como el nuestro, crea numerosos obstáculos administrativos y técnicos concretos para llevar a cabo una Farmacovigilancia adecuada.

V. Por todo lo anterior, y a pesar de las dificultades mencionadas, se estableció en nuestro país un Programa Permanente de Farmacovigilancia para evaluar el producto una vez que ha salido al mercado, compensar las limitaciones mencionadas y proporcionar un mecanismo activo para confirmar, en lo posible, la eficacia y seguridad de los medicamentos.

V. Por todo lo anterior, y a pesar de las dificultades mencionadas, se estableció en nuestro país un Programa Permanente de Farmacovigilancia para evaluar el producto una vez que ha salido al mercado, compensar las limitaciones mencionadas y proporcionar un mecanismo activo para confirmar, en lo posible, la eficacia y seguridad de los medicamentos.

En merito de lo expuesto anteriormente, la comisión dictaminadora, se permite someter a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente

Punto de Acuerdo

Único.Se exhorta al Ejecutivo federal, a efecto de introducir nuevos métodos para mejorar y aumentar la farmacovigilancia que evite reacciones adversas, al uso de medicamentos de nueva comercialización.

Palacio Legislativo, a los 7 días del mes de diciembre de 2011.

La Comisión de Salud, diputados:Miguel Antonio Osuna Millán (rúbrica), presidente; Marco Antonio García Ayala (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Antonio Benítez Lucho (rúbrica), Rosalina Mazari Espín, Rodrigo Reina Liceaga (rúbrica), Gloria Trinidad Luna Ruiz (rúbrica), José Antonio Yglesias Arreola (rúbrica), Silvia Esther Pérez Ceballos (rúbrica), Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez (rúbrica), Carlos Alberto Ezeta Salcedo, María del Pilar Torre Canales, secretarios; Felipe Borja Texocotitla (rúbrica), Yolanda de la Torre Valdez (rúbrica), Olga Luz Espinoza Morales (rúbrica), Leandro Rafael García Bringas, Clara Gómez Caro (rúbrica), Delia Guerrero Coronado, José Manuel Hinojosa Pérez, José Luis Marcos León Perea (rúbrica), Fernando Morales Martínez, Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Ana Elia Paredes Árciga (rúbrica), Guadalupe Eduardo Robles Medina, Sergio Tolento Hernández, Alicia Elizabeth Zamora Villalva, Laura Piña Olmedo, Leticia Quezada Contreras, Oralia López Hernández (rúbrica), Marcela Vieyra Alamilla (rúbrica).»



ESTADO DE YUCATAN

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: «Dictamen de la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud a vigilar la adecuada utilización de los recursos federales transferidos a Yucatán para contrarrestar el brote de dengue

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Salud de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, le fue turnada para su estudio y dictamen la siguiente proposición con punto de acuerdo:

Único. La Cámara de Diputados, en el ámbito de colaboración entre los poderes, exhorta a la Secretaría de Salud federal, para que con la participación que corresponda a los estados y municipios, vigile la adecuada utilización de los recursos federales transferidos a Yucatán para la implementación de las acciones, medidas, programas y campañas para combatir el grave brote del virus del dengue que están padeciendo.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 58, 60, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Salud somete a su consideración el siguiente

Dictamen

I. Antecedentes

1. Presentada por la diputada María Yolanda Valencia Vales, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en la sesión del 8 de noviembre y publicada en la Gaceta Parlamentaria de la misma fecha.

2. La proposición con punto de acuerdo fue turnada, en la misma fecha, a la Comisión de Salud, para efectos de su análisis y elaboración de dictamen previsto en los artículos 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos.

II. Consideraciones

I. La comisión dictaminadora realizó el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en la proposición con punto de acuerdo, a fin de valorar su contenido, deliberar e integrar el presente dictamen.

II. El dengue es una enfermedad que se presenta principalmente en la temporada de lluvias y en climas cálidos, y se transmite de una persona enferma a una sana. Esta enfermedad es provocada por la picadura de un mosquito Aedas aegypti, cuya larva se reproduce principalmente en charcos y agua acumulada.

III. De acuerdo con el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica de la Secretaria de Salud del gobierno federal, Yucatán registro la incidencia más elevada de casos de dengue, por ello ocupa el primer lugar a nivel nacional.

IV. En los Servicios de Salud de Yucatán, se establecen las medidas que implementa el Gobierno del Estado  para contrarrestar la enfermedad del dengue, así como las medidas necesarias para que a población se prevenga en cuanto a la trasmisión de la enfermedad.

V. Es importante implementar acciones para el problema de la saturación en los servicios de salud, ya que debido a las cifras de enfermos, la capacidad de los hospitales públicos es rebasada por esta cifra.

VI. Se invita al gobierno del estado a que de la misma manera como establece en la página de salud las medidas preventivas para el contagio de la enfermedad, haga de su conocimiento a la población, con los medios necesarios para disminuir el número de contagiados por esta enfermedad, fomentando la cultura de la prevención con la participación ciudadana.

En merito de lo expuesto anteriormente, la comisión dictaminadora se permite someter a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaria de Salud federal para que vigile la adecuada utilización de los recursos federales que fueron transferidos al estado de Yucatán, con el fin de que fueran utilizados para la implementación de las medidas, acciones, campañas y programas para contrarrestar el brote del dengue que está afectando a la población del estado.

Palacio Legislativo, a los 14 días del mes de diciembre de 2011.

La Comisión de Salud, diputados: Miguel Antonio Osuna Millán (rúbrica), presidente; Marco Antonio García Ayala, María Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Antonio Benítez Lucho (rúbrica), Rosalina Mazari Espín, Rodrigo Reina Liceaga (rúbrica), Gloria Trinidad Luna Ruiz (rúbrica), José Antonio Yglesias Arreola (rúbrica), Silvia Esther Pérez Ceballos (rúbrica), Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez (rúbrica), Carlos Alberto Ezeta Salcedo (rúbrica), María del Pilar Torre Canales, secretarios; Felipe Borja Texocotitla, Yolanda de la Torre Valdez (rúbrica), Olga Luz Espinoza Morales (rúbrica), Leandro Rafael García Bringas, Clara Gómez Caro, Delia Guerrero Coronado (rúbrica), José Manuel Hinojosa Pérez, José Luis Marcos León Perea (rúbrica), Fernando Morales Martínez, Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Ana Elia Paredes Árciga (rúbrica), Guadalupe Eduardo Robles Medina (rúbrica), Sergio Tolento Hernández (rúbrica), Alicia Elizabeth Zamora Villalva (rúbrica), Laura Piña Olmedo, Leticia Quezada Contreras, Oralia López Hernández (rúbrica), Marcela Vieyra Alamilla.»



VIRUS DEL PAPILOMA HUMANO

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: «Dictamen de la Comisión de Salud, con punto de acuerdo relativo a los métodos de laboratorio para detectar el virus del papiloma humano

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Salud de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión fue turnada, para estudio y dictamen, la siguiente proposición con punto de acuerdo:

Único. Se exhorta a la Secretaría de Salud federal para que a través del Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva determinen que los métodos de laboratorio basados en biología molecular, empleados para detectar HPV de tipos oncogénicos, sean mediante procedimiento de licitación pública y no solamente hacer uso del programa de detección bajo el método de captura de híbridos, permitiendo la participación de metodologías alternas como la de PCR, asimismo que las metodologías participantes cuenten al menos un protocolo de análisis de efectividad en tamizaje poblacional a nivel nacional o internacional no menor a 45 mil pruebas.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 58, 60, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Salud somete a su consideración el siguiente dictamen:

I. Antecedentes

1. Presentada por la diputada Maria del Carmen Guzman Lozano, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en la sesión del 4 de octubre y publicada en la Gaceta Parlamentaria de la misma fecha.

2. La proposición con punto de acuerdo fue turnada en la misma fecha a la Comisión de Salud para efectos de su análisis y elaboración de dictamen previsto en los artículos 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos.

II. Consideraciones

I. La comisión dictaminadora realizo el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en la proposición con punto de acuerdo, a fin de valorar su contenido, deliberar e integrar el presente dictamen.

II. El virus del papiloma humano ha sido hasta la fecha una de las enfermedades de transmisión sexual que es de especial interés por su gran aumento entre la población, en especial entre las mujeres y que en la mayoría de los casos su detección es difícil, debido a que no se presentan síntomas que pongan en alerta a la persona.

A pesar de que el virus del papiloma humano ha sido reconocido como agente causal del cáncer cérvico uterino, no significa que su consecuencia sea igual en todos los casos, esto si su detección es temprana y la persona pueda recibir el tratamiento adecuado para controlar  la enfermedad.

III. Existen 100 tipos de VPH, pero no todos causan lesiones graves o leves. El 85 por ciento de los virus se eliminen con o sin tratamiento, esto en mujeres sanas. Aquellas que no pueden eliminarlo y no se tratan a tiempo les causa lesiones de alto grado y cáncer.

IV. La Secretaria de Salud del Distrito Federal, desde el 1 de diciembre de 2008, puso en marcha la campaña de vacunación contra el VPH, para la protección de niñas de 11 a13 años de edad que no cuenten con seguridad social

V. La mayoría de las mujeres se enteran que tienen el VPH luego de un resultado anormal de la prueba de papanicolaou. Una prueba de papanicolaou es parte de una exploración ginecológica y ayuda a detectar células anormales en el revestimiento del cuello de útero. Los ginecólogos realizan pruebas de papanicolaou para detectar y tratar estas células cervicales anormales antes de que puedan convertirse en células precancerosas o cancerosas.

VI. Se puede concluir que los diferentes métodos que sirvan para la detección del virus y sobre todo que permitan la identificación de los genotipos de VPH de mayor poder oncológico, tendrán una mejor efectividad para su tratamiento y atención a pacientes en riesgo de desarrollar cáncer cervicouterino.

En merito de lo expuesto anteriormente, la comisión dictaminadora, se permite someter a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente

Acuerdo

Único.La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Salud federal para que a través del Centro Nacional de Equidad y Genero y Salud Reproductiva determinen que los métodos de laboratorio basados en biología molecular, empleados para detectar HPV de tipos oncogénicos, sean mediante procedimiento de licitación pública y no solamente hacer uso del programa de detección bajo el método de captura de híbridos, permitiendo la participación de metodologías alternas como la de PCR, asimismo que las metodologías participantes cuentes al menos de un protocolo de análisis de  efectividad en tamizaje poblacional a nivel nacional o internacional menor a 45 mil pruebas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de diciembre de 2011.

La Comisión de Salud, diputados:Miguel Antonio Osuna Millán (rúbrica), presidente; Marco Antonio García Ayala, María Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Antonio Benítez Lucho (rúbrica), Rosalina Mazari Espín, Rodrigo Reina Liceaga (rúbrica), Gloria Trinidad Luna Ruiz (rúbrica), José Antonio Yglesias Arreola (rúbrica), Silvia Esther Pérez Ceballos (rúbrica), Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez (rúbrica), Carlos Alberto Ezeta Salcedo (rúbrica), María del Pilar Torre Canales (rúbrica), secretarios; Felipe Borja Texocotitla, Yolanda de la Torre Valdez (rúbrica), Olga Luz Espinosa Morales, Leandro Rafael García Bringas, Clara Gómez Caro, Delia Guerrero Coronado (rúbrica), José Manuel Hinojosa Pérez, José Luis Marcos León Perea (rúbrica), Fernando Morales Martínez (rúbrica), Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Ana Elia Paredes Árciga (rúbrica), Guadalupe Eduardo Robles Medina (rúbrica), Sergio Tolento Hernández (rúbrica), Alicia Elizabeth Zamora Villalva (rúbrica), Laura Piña Olmedo, Leticia Quezada Contreras, Oralia López Hernández (rúbrica), Marcela Vieyra Alamilla.»



SISTEMA NACIONAL DE SALUD

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: «Dictamen de la Comisión de Salud, con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular del Ejecutivo federal a instruir a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a fin de que destine recursos para implantar correctamente los cuidados paliativos en las instituciones del sistema nacional de salud

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Salud de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, le fue turnada para su estudio y dictamen la siguiente proposición con punto de acuerdo:

Primero. Que la Cámara de Diputados exhorte al titular del Ejecutivo federal a instruir a la Secretaría de Salud para que emita los reglamentos y normas oficiales mexicanas correspondientes al Título Octavo Bis de la Ley General de Salud, en un plazo de 60 días, y así se dé cumplimiento a los artículos primero y segundo transitorios del decreto por el que se reforma y adiciona la Ley General de Salud, en materia de cuidados paliativos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de enero de 2009, que a la letra indican:

Artículo Primero. La Secretaría de Salud deberá emitir los reglamentos y normas oficiales mexicanas que sean necesarios para garantizar el ejercicio de los derechos que concede este título.

Artículo Segundo. La Secretaría de Salud tendrá 180 días naturales para expedir el reglamento respectivo de este título, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Segundo. Que la Cámara de Diputados solicite al titular de la Secretaría de Salud que informe a esta soberanía, de manera inmediata, los motivos por los que no se ha dado cumplimiento a los artículos primero y segundo transitorios del mencionado decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de enero de 2009, con base en el artículo 7 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, que dice:

Artículo 7. El secretario tendrá las siguientes facultades no delegables:

...

IX. Dar cuenta al Congreso de la Unión, una vez que esté abierto el periodo de sesiones ordinarias, del estado que guarden la secretaría y el sector coordinado, e informar, siempre que sea requerido por cualquiera de las Cámaras, cuando se discuta una iniciativa de ley o se estudie un asunto relacionado con el ámbito de su competencia.

Tercero. Que la Cámara de Diputados exhorte al titular del Ejecutivo federal a instruir a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que destine los recursos necesarios para que sean correctamente implantados los cuidados paliativos en las instituciones del sistema nacional de salud.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, 44 y 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 58, 60, 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Salud somete a su consideración el siguiente dictamen.

I. Antecedentes

1. Presentada por los diputados Jorge Arana Arana, David Hernández Pérez y Jaime Sánchez Vélez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en la sesión del 11 de octubre y publicada en la Gaceta Parlamentaria de la misma fecha.

2. La proposición con punto de acuerdo fue turnada en la misma fecha, a la Comisión de Salud, para efectos de su análisis y elaboración de dictamen previsto en los artículos 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos.

II. Consideraciones

I. La comisión dictaminadora realizo el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en la Proposición con Punto de Acuerdo, a fin de valorar su contenido, deliberar e integrar el presente dictamen.

II. Los derechos de los enfermos terminales fueron establecidas por la Organización Mundial de la Salid en 1990 en Ginebra en la cual se establecen catorce puntos pata garantizar la dignidad y manejo de la situación del paciente al termino de su vida.

III. Se establece en como cuidado paliativo el cuidado activo y total de aquellas enfermedades que no responden a tratamiento curativo. El control del dolor, y de otros síntomas, así como la atención de aspectos psicológicos, sociales y espirituales.

IV. Se establece también en la Ley Federal en Materia de Cuidados Paliativos, en el artículo 166 Bis 9 que los cuidados paliativos deben ser proporcionados desde el momento en el que diagnostica el estado terminal de la enfermedad, por el médico especialista.

V. En México existe un desconocimiento general sobre el modelo de atención a enfermos terminales, tanto por el sector salud como por la sociedad. Por ello, más de 500 mil personas mueren anualmente en un escenario de agonía y desesperación.

VI. Cuando los enfermos son declarados por sus médicos como “desahuciados”, muchos son enviados a sus casas a esperar la muerte sin ningún apoyo; otros son retenidos en hospitales donde se les practican tratamientos costosos e inútiles. La familia también sufre un desgaste emocional, al no saber cómo manejar las enfermedades terminales.

En merito de lo expuesto anteriormente, la comisión dictaminadora, se permite someter a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente:

Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta al titular del Ejecutivo federal para que instruya a la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, destine los recursos necesarios para que sean correctamente implementados los cuidados paliativos en las instituciones del Sistema Nacional de Salud.

Palacio Legislativo, a los 14 días del mes de diciembre de 2011.

La Comisión de Salud, diputados: Miguel Antonio Osuna Millán (rúbrica), presidente; Marco Antonio García Ayala (rúbrica), María Cristina Díaz Salazar (rúbrica), Antonio Benítez Lucho (rúbrica), Rosalina Mazari Espín, Rodrigo Reina Liceaga (rúbrica), Gloria Trinidad Luna Ruiz (rúbrica), José Antonio Yglesias Arreola (rúbrica), Silvia Esther Pérez Ceballos (rúbrica), Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez (rúbrica), Carlos Alberto Ezeta Salcedo, María del Pilar Torre Canales (rúbrica), secretarios; Felipe Borja Texocotitla, Yolanda de la Torre Valdez, Olga Luz Espinoza Morales, Leandro Rafael García Bringas, Clara Gómez Caro, Delia Guerrero Coronado (rúbrica), José Manuel Hinojosa Pérez, José Luis Marcos León Perea (rúbrica), Fernando Morales Martínez (rúbrica), Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Ana Elia Paredes Árciga (rúbrica), Guadalupe Eduardo Robles Medina (rúbrica), Sergio Tolento Hernández (rúbrica), Alicia Elizabeth Zamora Villalva (rúbrica), Laura Piña Olmedo, Leticia Quezada Contreras, Oralia López Hernández (rúbrica), Marcela Vieyra Alamilla.»



REGLAMENTO DE LEY GENERAL DE TURISMO

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: «Dictamen de la Comisión de Turismo, con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a emitir y publicar el Reglamento de la Ley General de Turismo

La Comisión de Turismo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 80, 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la honorable asamblea el siguiente dictamen:

Antecedentes

A la Comisión de Turismo fue turnado para estudio y dictamen el expediente número de oficio DGPL 61-II-1-2209, expediente 5751,que contiene proposición con punto de acuerdo presentada por la diputada Lizbeth García Coronado, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fecha 8 de noviembre de 2011.

La propuesta en cuestión fue recibida en la comisión y socializada con todos sus integrantes. Asimismo, en la realización del documento en comento se tomaron en cuenta las opiniones de las diferentes instancias involucradas.

En consecuencia, la comisión dictaminadora emite el presente documento con la finalidad de presentar a esta honorable soberanía una resolución clara y con posibilidades de ser deliberada y votada, habiéndose realizado el estudio debido, y en razón de ello funda su resolución.

Materia de la proposición

Fundamentalmente, la proposición expone que de igual forma el gobierno federal ha destacado que la visión en el ámbito turístico es que en 2030 México será un país líder en la actividad turística, y destaca que para lograrlo se debe “conducir el desarrollo turístico nacional mediante las actividades de planeación. De igual manera, afirma que es necesario actualizar y fortalecer el marco normativo del sector turismo”.

Si bien en el papel todos estos elementos demuestran que hay una línea de trabajo clara a favor del crecimiento y desarrollo del turismo, lo cierto es que en los hechos no existe una correspondencia con el discurso.

A más de dos años de aprobada la Ley General de Turismo, no se ha publicado su reglamento. El primer pretexto para posponer no sólo su publicación sino su elaboración fue que a finales de 2009 el Ejecutivo federal hizo la propuesta de desaparecer la cabeza del sector, la primera y mayor inconsistencia. Ante ello, el entonces secretario de Turismo afirmó que en 2010 se elaboraría mediante licitación el reglamento y estaría listo ese año.

Por tercera ocasión se presenta este tema en el pleno de la Cámara de Diputados; no es la primera vez que se solicita a la secretaria Gloria Guevara: siendo ella la representante del sector, la encargada de ejecutar la política turística del país, el tema le merece mínima importancia.

Como respuesta, tres meses después, el subsecretario de Innovación y Calidad afirmó que la propuesta de reglamento se encontraba en la Comisión Federal de Mejora Regulatoria.

Consideraciones

Primera.A partir de la reforma del artículo 73 constitucional, aprobada el 21 de mayo de 2003 y publicada por el Ejecutivo federal el 29 de septiembre del mismo año, donde se confiere al Congreso de la Unión la facultad para expedir leyes en materia turística y establecer las bases generales de coordinación entre la federación, las entidades federativas y los municipios, nace la necesidad del sector turístico de actualizar y hacer más eficiente el marco jurídico en la materia. Así, la Comisión de Turismo de la LX Legislatura asumió la responsabilidad de elaborar las herramientas jurídicas necesarias para el crecimiento de la actividad turística en el país, para lo cual consideraron las necesidades del sector, expresadas por los actores participantes, otorgando así mayor coordinación de la Sectur con otras dependencias, mejor planeación, eficiente promoción, operatividad con certeza jurídica e incentivos para prestadores de servicios turísticos y turistas, y establecimiento de objetivos, metas, acciones y resultados.

En la sesión celebrada el 15 de abril de 2009 en el Palacio Legislativo de San Lázaro, la Cámara de Diputados aprobó con 339 votos a favor, 2 votos en contra y 8 abstenciones el dictamen de la Ley General de Turismo, la que fue ratificada por el Senado de la Republica.

Segunda. Con fundamento en el artículo cuarto transitorio de la Ley General de Turismo, se señala que la secretaría deberá emitir el reglamento correspondiente dentro de los ciento ochenta días naturales posteriores a partir de la entrada en vigor del decreto. El Ejecutivo, en su normativa interna, posee un conjunto de acuerdos para expedir el reglamento de una norma secundaria; tal es el caso del acuerdo por el que se emiten los lineamientos para la elaboración, revisión y trámite de reglamentos del Ejecutivo federal, * publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de diciembre de 2004 y que tiene por objeto “establecer los requisitos, procedimientos y plazos a que deberán sujetarse la elaboración, revisión y trámite de proyectos de reglamento o de decreto por los que se adicionen, reformen, abroguen o deroguen disposiciones reglamentarias que deban ser sometidos a consideración y, en su caso, firma del presidente de la República”.

Tercera. Asimismo, como concluye la doctrina jurídica y la actividad jurisprudencial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el titular del Poder Ejecutivo es el único en el Estado mexicano con atribución para reglamentar las leyes que expide el Poder Legislativo.

La comisión dictaminadora realizó el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en las proposiciones con punto de acuerdo enumeradas, a fin de valorar su contenido, deliberar e integrar el presente dictamen.

Por lo expuesto y fundado, la comisión dictaminadora somete a consideración de esta asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta al Ejecutivo federal a emitir y publicar con la mayor brevedad, con fundamento en la facultad que le confiere la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Reglamento de la Ley General de Turismo.

Nota:

* Doctrina y lineamientos para la redacción de textos jurídicos, su publicación y divulgación, Dirección General de Compilación y Consulta del Orden Jurídico Nacional de la Secretaría de Gobernación, México, Distrito Federal, agosto de 2006.

La Comisión de Turismo, diputados: Carlos Manuel Joaquín González (rúbrica), presidente; Miguel Ángel García Granados (rúbrica), Maurilio Ochoa Millán (rúbrica), Noé Martín Vázquez Pérez (rúbrica), Héctor Pablo Ramírez Puga Leyva, Juan Pablo Jiménez Concha (rúbrica), Fermín Gerardo Alvarado Arroyo (rúbrica), Gustavo Antonio Ortega Joaquín (rúbrica), Miguel Martínez Peñaloza, Lizbeth García Coronado (rúbrica), José Alfredo González Díaz, María Guadalupe García Almanza (rúbrica), secretarios; Rafael Yerena Zambrano (rúbrica), Efraín Ernesto Aguilar Góngora (rúbrica), Cecilia Soledad Arévalo Sosa (rúbrica), Fidel Kuri Grajales (rúbrica), Alejandro Carabias Icaza, Víctor Manuel Castro Cosío (rúbrica), Juan José Cuevas García (rúbrica), José Luis Marcos León Perea (rúbrica), Baltazar Martínez Montemayor (rúbrica), Felipe Borja Texocotitla (rúbrica), Jaime Sánchez Vélez (rúbrica), Emilio Serrano Jiménez (rúbrica), Luis Alejandro Guevara Cobos, Silvia Isabel Monge Villalobos (rúbrica), Martha Elena García Gómez, Iridia Salazar Blanco.»



TIANGUIS TURISTICO - FORO ECONOMICO MUNDIAL

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: «Dictamen de la Comisión de Turismo, con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, y a los gobiernos de Jalisco y de Nayarit a anticipar o postergar respecto a las fechas de realización del Tianguis Turístico y del Foro Económico Mundial las obras en Puerto Vallarta y Bahía de Banderas para evitar contratiempos a los asistentes a esos encuentros

La Comisión de Turismo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80; 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados presenta a la honorable asamblea el siguiente dictamen.

Antecedentes

A la Comisión de Turismo le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente número D.G.P.L. 61-II-4-1912, EXP. No. 5747 que contiene la proposición con punto de acuerdo presentada por el diputado Juan José Cuevas García del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, así como por el diputado Manuel Humberto Cota Jiménez del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fecha 8 de Noviembre de 2011, Referente a la ejecución de recursos presupuestados para la realización del Tianguis Turístico de Puerto Vallarta, así como para la realización del Foro Económico Mundial, con sede en Bahía de Banderas lo anterior para el ejercicio presupuestal 2012.

El pasado 28 de julio de 2011 la Secretaría de Turismo informó que la candidatura conjunta de Nayarit-Jalisco (Riviera Nayarit-Puerto Vallarta), será la nueva sede del tianguis turístico 2012.

Consideraciones

Primera. Tianguis Turístico de Acapulco es un salón monográfico que nace con la firme voluntad de potenciar la imagen de México como destino turístico y de descubrirnos modalidades de ocio vacacional diferentes al tradicional turismo de “sol y playa”.

Para ello, este certamen reúne a tour operadores, agencias de viaje, cadenas hoteleras, restaurantes e instituciones turísticas mexicanas y les ofrece la oportunidad de mostrar su oferta turística y de dar a conocer la riqueza cultural y paisajística del país. Se trata de una feria donde se reúnen las principales empresas dedicadas a la industria, pero a diferencia de las principales ferias turísticas mundiales, donde se promueven los diferentes destinos internacionales, el Tianguis Turístico de Acapulco sólo vende uno: México.

La Secretaría de Turismo federal y el Consejo de Promoción Turística, organizan este evento, al que acuden representantes del sector principalmente nacionales y algunos extranjeros.

Con este evento se busca que esta actividad sea un impulso para la economía mexicana al promover todos los destinos nacionales. Este Tianguis incluye un foro especializado de negocios en el que compradores nacionales e internacionales se reunirán con más de 500 empresas prestadoras de servicios turísticos mexicanos.

La dinámica del Tianguis Turístico de Acapulco logra importantes acuerdos comerciales a través de un sistema de citas previamente establecidas. Al año asisten casi 400 empresas, participan alrededor de 747 compradores nacionales e internacionales, provenientes de 22 países: Alemania, Argentina, Brasil, Canadá, Chile, China, Corea, España, Estados Unidos, Francia, India, Irlanda, Italia, Japón, México, Países Bajos, Perú, Polonia, Reino Unido, República Checa, Suiza y Venezuela.

Segunda. Puerto Vallarta y la Riviera de Nayarit representan importantes destinos turísticos para el país. Cuentan con una notable infraestructura hotelera, restaurantera y recreativa, con playas, además de la vasta riqueza natural que las hace muy atractivas para los visitantes nacionales y extranjeros que buscan la distracción y el descanso además de contar con un importante encuentro compartido de gran relevancia para 2012: serán sede de la trigésima séptima edición del Tianguis Turístico México en el mes de marzo.

Por otra parte Puerto Vallarta será anfitrión del Foro Económico Mundial sobre América Latina, del 16 al 18 de abril. Como parte de la reunión, se llevará a cabo la Cumbre Anual de Jóvenes Líderes Globales, del 14 al 16 abril.

Tercera. En el Foro Económico Mundial sobre América Latina participan personas de negocios, líderes políticos, académicos y otras personalidades de la sociedad para dar forma a las agendas globales, regionales e industriales.

El Foro Económico Mundial alienta a las empresas, a los gobiernos y a la sociedad civil a comprometerse en conjunto para mejorar el mundo. El fin que persigue es ayudar a los interesados frente a los retos clave, como la construcción de un crecimiento económico sostenido, la mitigación de los riesgos globales, la promoción de la salud para todos, mejorar el bienestar social y el fomento de la sostenibilidad ambiental.

La realización del foro en Puerto Vallarta es una oportunidad para que el país reciba a los líderes de los ámbitos empresarial, gubernamental y académico, sociedad civil y los medios de comunicación de todo el mundo, en el que se realicen planteamientos por los participantes para construir un futuro más próspero y equitativo para el orbe.

Cuarta. Los diputados y la diputadas integrantes de esta Comisión dictaminadora, coincidimos con los legisladores proponentes respecto a la relevancia de los eventos y de encaminar la imagen de un México seguro, y preparado, en el marco de la realización de estos eventos, Puerto Vallarta y Bahía de Banderas se ven obligados a ser anfitriones ejemplares para recibir a los participantes y visitantes que asistirán a ambos eventos.

Puerto Vallarta será organizador del Foro Económico Mundial, de gran trascendencia internacional, por lo que es fundamental que la infraestructura destinada para la prestación de servicios turísticos, se encuentre en buenas condiciones físicas. Este tipo de eventos, fortalecen la actividad turística. Es necesario que las autoridades encargadas de la organización y ejecución tomen las medidas pertinentes para el éxito en su realización

Por las consideraciones anteriormente expuestas, la comisión somete a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados, exhorta al Ejecutivo federal y a los gobiernos de los estados de Jalisco y Nayarit, para que en las fechas de realización del Tianguis Turístico y del Foro Económico Mundial, con sede en los municipios de Puerto Vallarta y Bahía de Banderas, las obras que se tengan programadas a realizar en el 2012 en estas localidades, se ejecuten con anticipación o en su caso se posterguen, a fin de evitar contratiempos a los visitantes que asisten a estos eventos.

Palacio Legislativo, a 13 de diciembre de 2011.

La Comisión de Turismo, diputados: Carlos Manuel Joaquín González (rúbrica), Miguel Ángel García Granados (rúbrica), Maurilio Ochoa Millán (rúbrica), Noé Martín Vázquez Pérez (rúbrica), Héctor Pablo Ramírez Puga Leyva, Fermín Gerardo Alvarado Arroyo (rúbrica), Gustavo Antonio Miguel Ortega Joaquín (rúbrica), Miguel Martínez Peñaloza, Lizbeth García Coronado (rúbrica), José Alfredo González Díaz, María Guadalupe García Almanza (rúbrica), secretarios; Rafael Yerena Zambrano (rúbrica), Efraín Ernesto Aguilar Góngora (rúbrica), Cecilia Soledad Arévalo Sosa (rúbrica), Fidel Kuri Grajales (rúbrica), Alejandro Carabias Icaza, Víctor Manuel Castro Cosío (rúbrica), Juan José Cuevas García (rúbrica), José Luis Marcos León Perea (rúbrica), Baltazar Martínez Montemayor (rúbrica), Felipe Borja Texocotitla (rúbrica), Jaime Sánchez Vélez (rúbrica), Emilio Serrano Jiménez (rúbrica), Luis Alejandro Guevara Cobos, Silvia Isabel Monge Villalobos (rúbrica), Marta Elena García Gómez, Iridia Salazar Blanco.»



VOLUMEN III



ESTADO DE NAYARIT

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: «Dictamen de la Comisión de Equidad y Género, con puntos de acuerdo por los que se promueven la creación y el fortalecimiento de instancias municipales de mujeres en Nayarit

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Equidad y Género de la LXI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados fue turnada la proposición con punto de acuerdo por el que se promueve la creación y el fortalecimiento de instancias municipales de mujeres en Nayarit.

Esta comisión dictaminadora, con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 80, 84, 85, 157, 162, 180 y 182 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea el presente dictamen al tenor de los siguientes

Antecedentes

Primero. Con fecha 11 de octubre de 2011, la diputada Martha Elena García Gómez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó ante el pleno de la Cámara de Diputados la proposición con punto de acuerdo por el que se promueve la creación y el fortalecimiento de instancias municipales de mujeres en Nayarit.

Segundo.En la misma fecha, la Mesa Directiva determinó turnarla a la Comisión de Equidad y Género de la LXI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados para análisis y dictamen.

Contenido de la proposición

Para la proponente en los últimos años las políticas públicas para impulsar el adelanto de las mujeres y alcanzar el ejercicio pleno del principio de igualdad han ido avanzando en nuestro país. Asegura que este hecho se refleja en los procesos de institucionalización de este principio, a través de las Leyes General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, y de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y la creación del Instituto Nacional de las Mujeres.

De igual manera, afirma, ello se ha visto reflejado en las entidades federativas al aprobarse leyes estatales en materia de igualdad entre mujeres y hombres y de combate a la violencia de género, así como la creación de los mecanismos estatales para el adelanto de las mujeres.

Para la proponente, la aprobación de esta normatividad y los compromisos internacionales del Estado mexicano en materia de defensa de los derechos humanos de las mujeres, ha logrado permear en la vida institucional de los gobiernos de los diferentes niveles; incluso ha permitido la armonización de la normatividad así como la asignación de recursos presupuestales para el cumplimiento de dichos compromisos de orden internacional y nacional.

En tanto, a nivel municipal se ha avanzado en la consolidación de políticas públicas que reconocen los derechos de las mujeres, generado las condiciones de oportunidades para su adelanto y desarrollo en las diferentes esferas. En este sentido, expone que, de acuerdo con datos del Instituto Nacional de las Mujeres, actualmente únicamente se han creado más de mil 200 instancias municipales de mujeres en el país. De manera particular, en Nayarit sólo tres municipios, de 20, cuentan con una instancia de esta naturaleza.

Asegura, que la importancia de dichas estas instancias de mujeres en la estructura de los gobiernos municipales radica en que son las encargadas de establecer programas, proyectos y acciones para la promoción, defensa y cumplimiento de los derechos de las mujeres de manera permanente e integral en su ámbito.

Informa que en un primer momento, en 2005, el Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres) estableció el Fondo de Inicio y Fortalecimiento para las Instancias Municipales de las Mujeres. Luego, en 2008, al reformular la estrategia se dio prioridad al ámbito local con el fin de transformar las políticas públicas municipales encaminadas a alcanzar un desarrollo incluyente.

Asevera que como fruto de esa nueva estrategia se creó el Fondo para Desarrollo de las Instancias Municipales de las Mujeres (Fodeimm). El objetivo del Fodeimm, dice, es favorecer el desarrollo de las instancias municipales de las mujeres (IMM) para aumentar su capacidad de incidencia en los procesos de formulación, aplicación y evaluación de políticas públicas locales encaminadas a lograr la plena participación de las mujeres en todos los ámbitos del desarrollo municipal a través del proceso de institucionalización y transversalidad del enfoque de género.

Afirma la proponente que Nayarit se encuentra entre las entidades federativas con índices de desigualdad de género más bajos, sin embargo, abundan, en un estudio realizado por Flérida Guzmán Gallangos, Hilda Eugenia Rodríguez Loredo y Priscila González Moreno se resaltan algunos problemas trascendentales como el embarazo adolescente que presenta índices en la entidad en proporciones más altas que en el resto del país, esto obviamente tienen consecuencias como que el cuidado de hijas (os) en edades tempranas restringe las oportunidades de las mujeres para avanzar en su formación profesional y laboral.

Señala que otras de las conclusiones particulares de las autoras, permiten enfatizar los avances de Nayarit en educación superior; que es notable la participación de las mujeres en el nivel posgrado el cual supera 50 por ciento de la matrícula, no obstante sólo falta garantizar que esa oportunidad se traduzca para las mujeres en mejores ocupaciones y lugares en la toma de decisiones de política para el desarrollo de la entidad. Puntualiza que si bien se observa que las mujeres han logrado alcanzar niveles educativos a la par que los hombres, esto no ha garantizado su incorporación favorable al mercado de trabajo, los espacios de decisión, ni una distribución equilibrada del trabajo doméstico.

Otro de los argumentos que las autoras exponen están referidos a la materia laboral, donde señalan que “las tasas de participación económica de las mujeres son más bajas; se puede corroborar la división tradicional del trabajo por sexo claramente pues la proporción de mujeres en la PEA disminuye notablemente en comparación con su presencia entre la población en edad de trabajar. Las mujeres ocupadas se concentran en los rangos de ingreso más bajos y en las jornadas de trabajo menores. Cuentan con prestaciones en un proporción un poco mayor que los hombres y son, en menor porcentaje que ellos, empleadoras”.

Tocante a la población indígena, Nayarit presenta amplios rezagos en la situación de las mujeres, esto es, si bien la entidad muestra un comportamiento similar al promedio nacional, se registran serios atrasos en cuanto a las condiciones de vida de las mujeres que ahondan la de por sí precaria situación de sus comunidades.

La proponente especifica que el documento citado explica que “la diferencia en los niveles del promedio de años de escolaridad y de la tasa de alfabetismo entre los hombres y mujeres indígenas plantean la necesidad de una intervención inmediata de las autoridades educativas para favorecer el incremento de los años promedio de escuela en términos equitativos que permitan dar acceso a las mujeres en las mismas condiciones que a los hombres”.

Por ello, propone la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. Se exhorta respetuosamente a las autoridades municipales del estado de Nayarit a crear y fortalecer las instancias municipales de mujeres con objeto de incorporar las políticas públicas con perspectiva de género.

Segundo. Se solicita respetuosamente al gobierno federal a través del Instituto Nacional de las Mujeres que coadyuve en la creación y fortalecimiento de las instancias municipales de mujeres en Nayarit.

Consideraciones

Primera. Esta comisión dictaminadora comparte plenamente la preocupación de la proponente al considerar que tanto el marco normativo federal como el local disponen la incorporación de la perspectiva de género dentro de las políticas públicas, en las acciones y programas de carácter municipal, y, en general, en la cultura asociada a la administración pública municipal.

Por tanto, la creación de instancias municipales para el adelanto de las mujeres, así como su operación se corresponde plenamente con lo señalado en las normas vigentes.

Segunda.Al respecto, podemos señalar que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 1 establece la prohibición de toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. Asimismo, el artículo cuarto del mismo ordenamiento establece la igualdad jurídica entre mujeres y hombres

Por otra parte, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia señala que tiene por objeto establecer la coordinación entre la Federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, así como los principios y modalidades para garantizar su acceso a una vida libre de violencia que favorezca su desarrollo y bienestar conforme a los principios de igualdad y de no discriminación.

Señala el artículo segundo de la misma ley que corresponde a la federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias expedir las normas legales y tomar las medidas presupuestales y administrativas correspondientes, para garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en concordancia con los tratados internacionales en materia de derechos humanos de las mujeres, ratificados por el Estado mexicano.

Concretamente, en el artículo 35, se establece que la federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios, se coordinarán para la integración y funcionamiento del Sistema Nacional para prevenir, atender, sancionar y erradicar la Violencia contra las Mujeres, el cual tiene por objeto la conjunción de esfuerzos, instrumentos, políticas, servicios y acciones interinstitucionales para la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres.

Entre las obligaciones de la federación sobresale la de garantizar una adecuada coordinación con las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios, con la finalidad de erradicar la violencia contra las mujeres; ello, en el artículo 41 de la ley citada.

Asimismo, entre las atribuciones de los municipios se encuentran las de instrumentar y articular, en concordancia con la política nacional y estatal, la política municipal orientada a erradicar la violencia contra las mujeres; y, coadyuvar con la federación y las entidades federativas, en la adopción y consolidación del sistema nacional.

Tercera. Sobre el asunto que analizamos, la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres dispone que a la federación le corresponde establecer mecanismos de coordinación para lograr la transversalidad de la perspectiva de género en la función pública nacional, y que los municipios tengan a su cargo, entre otras tareas, la implementación de la política municipal en materia de igualdad entre mujeres y hombres, en concordancia con las políticas nacional y locales correspondientes, así como fomentar la participación social, política y ciudadana dirigida a lograr la igualdad entre mujeres y hombres, tanto en las áreas urbanas como en las rurales.

A fin de efectuar acciones de común acuerdo destinadas a la promoción y procuración de la igualdad entre mujeres y hombres, la ley general respectiva prevé el establecimiento del sistema nacional como un conjunto orgánico y articulado de estructuras, relaciones funcionales, métodos y procedimientos que establecen las dependencias y las entidades de la administración pública federal entre sí, con las organizaciones de los diversos grupos sociales y con las autoridades de los estados, el Distrito Federal y los municipios.

Más aún, en su artículo 29 establece que el Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres debe contemplar las necesidades de los Estados, el Distrito Federal y los Municipios. En ese tenor la política nacional en la materia, inserta en el programa nacional y canalizada mediante el sistema respectivo, debe ceñirse a los principios rectores de igualdad, no discriminación, equidad y demás contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En ese contexto, la autoridad correspondiente deberá desarrollar acciones interrelacionadas en los ámbitos económico, político, social, civil, entre otros.

Cabe destacar que el pleno de la Cámara de Diputados aprobó, el 11 de octubre pasado, el dictamen con proyecto de decreto que adiciona el artículo 15 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, a efecto de establecer que corresponde a  las y los titulares de los gobiernos estatales y del Distrito Federal incorporar en los presupuestos de egresos locales la asignación de recursos para el cumplimiento de la política local en materia de igualdad, y que tal inclusión refuerza las atribuciones estipuladas en el ordenamiento general, esto es en una norma cuyo objeto es la conjunción de esfuerzos para alcanzar la igualdad. Con la enmienda se daría pie para que aquellos estados que todavía no han expedido la ley respectiva puedan armonizarla en este sentido.

Cuarta.En tanto, la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, en el artículo cuarto prevé que su objeto sea el de promover y fomentar las condiciones que posibiliten la no discriminación, la igualdad de oportunidades y de trato entre los géneros; el ejercicio pleno de todos los derechos de las mujeres y su participación equitativa en la vida política, cultural, económica y social del país, bajo el criterio del federalismo, por lo que toca al desarrollo de programas y actividades para el fortalecimiento institucional de las dependencias responsables de la equidad de género en los estados y municipios.

Entre los objetivos del Inmujeres, de acuerdo con el artículo sexto, están la ejecución de la política de coordinación permanente entre las dependencias y entidades de la administración pública federal, así como de las autoridades estatales, municipales y de los sectores social y privado en relación con las mujeres, y la representación del gobierno federal en materia de equidad de género y de las mujeres ante los gobiernos estatales y municipales, organizaciones privadas, sociales y organismos internacionales.

De igual manera, el Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres 2009-2012, dispone como objetivo estratégico la institucionalización de una política transversal con perspectiva de género en la administración pública federal, y construir los mecanismos para contribuir a su adopción en los Poderes de la Unión, en los órdenes de gobierno y en el sector privado. Con ello se busca erigir una administración pública que ofrezca condiciones de igualdad a mujeres y hombres en todos los ámbitos de la actividad de gobierno, a través de la adopción de una política de transversalidad que involucre tanto a la federación, como a los poderes Legislativo y Judicial y el sector privado.

Al respecto, es conveniente mencionar que al aprobarse la Plataforma de Acción de Beijing en la cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, en 1995, los gobiernos se comprometieron a incluir de manera efectiva una dimensión de género en todas sus instituciones, políticas, procesos de planificación y de adopción de decisiones.

Lo anterior dio paso a lo que hoy conocemos como el proceso de “transversalidad de la perspectiva de género”. El objetivo fundamental fue el de que todas las decisiones de política pública se diseñaran, se ejecutaran y se evaluaran a partir de un análisis de los efectos que tendrían sobre mujeres y hombres, con el fin de acortar las brechas de desigualdad entre los géneros.

En ese orden, es importante señalar que la estabilidad de los institutos de la mujer depende en gran medida de su origen, en este sentido, es menester que los institutos sean legitimados por una ley que garantice la perdurabilidad de su creación.

Es conveniente tener presente que la incorporación de la perspectiva de género en las políticas públicas exige el examen integral de la sociedad y de la estructura básica de la desigualdad. En este sentido, es importante reiterar que las políticas orientadas a institucionalizar la perspectiva de género desempeñan un papel central de una agenda para incidir en las políticas públicas de los tres niveles de gobierno.

Asimismo, debe considerarse que para el fortalecimiento y la creación de estas instancias municipales, los tres órdenes de gobierno deben coadyuvar en el marco de sus atribuciones y considerar los recursos materiales y profesionales suficientes que promuevan su legitimidad en la sociedad y en el gobierno.

Quinta. Presupuestalmente, de acuerdo con el documento denominado Avance en los programas presupuestarios con erogaciones para la igualdad entre mujeres y hombres, anexo 10, PEF de 2011, periodo enero–septiembre, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se detalla que el Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres) creó desde 2005 el Fondo de Inicio y Fortalecimiento para las Instancias Municipales de las Mujeres, mismo que en 2008 se constituyó en Fondo para el Desarrollo de las Instancias Municipales de las Mujeres (Fodeimm), con el propósito de incentivar procesos de institucionalización y transversalidad de la perspectiva de género en las políticas públicas, programas y acciones de los gobiernos municipales apoyando la creación y fortalecimiento de las instancias municipales de las mujeres (IMM). En 2011 el Programa cuenta con Reglas de operación publicadas el 30 de diciembre de 2010.

De suyo, en la parte introductoria de las Reglas de Operación del Programa de Fortalecimiento a las Políticas Municipales de Igualdad y Equidad entre Mujeres y Hombres (Fodeimm), para el ejercicio fiscal 2011, se informa que hasta la emisión 2010 del Fondo para el Desarrollo de las Instancias Municipales de las Mujeres, el gobierno federal, a través del Inmujeres, ha impulsado más de mil 300 proyectos, apoyando acciones dirigidas a disminuir las brechas de género y propiciar mejores condiciones para el ejercicio de derechos de las mujeres y la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito municipal. En  el documento citado se informa que el Fondo para el Desarrollo de las Instancias Municipales de las Mujeres, fue un factor determinante para crear un poco más de novecientas instancias municipales de apoyo a las mujeres en más del cuarenta por ciento de los municipios del país.

Reportes recientes del Instituto Nacional de las Mujeres y de la Secretaría de Hacienda dan cuenta de la existencia de alrededor de mil 200 instancias para el adelanto de las mujeres, que cubren sólo 50 por ciento de los Municipios del territorio nacional.

Aunado a lo anterior, entre las situaciones que deben atenderse —de acuerdo con el anexo 2 del Avance de programas presupuestarios con erogaciones para la igualdad entre mujeres y hombres, relativo a la información cualitativa, al tercer trimestre de 2011, publicado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público—, figuran:

• De manera general, en los programas municipales no se contemplan presupuestos con perspectiva de género, por lo que se requiere trabajar con los tomadores de decisiones en este rubro para incluirlos en los subsecuentes programas operativos anuales con propuesta de indicadores y metas diferenciadas por sexo, en un ejercicio en donde se convoque la participación de todos los sectores de la población.

• Existen bandos de policía y gobierno, reglamentos sin tomar en cuenta el enfoque de género lo que ocasiona mayor desigualdad para las mujeres.

• No se cuenta con programas de cultura institucional municipales para transformar las relaciones de trabajo internas entre mujeres y hombres, y asegurar procesos de clima laboral adecuados para todas y todos los integrantes del gobierno municipal.

• Existe poca participación de proyectos estratégicos y de intervención, que involucren otras dependencias y organizaciones que den respuesta a necesidades e intereses de las mujeres, en sus diferentes espacios locales.

• Existen pocos ejercicios de planeación y ejecución de políticas públicas municipales que contengan herramientas serias para la disminución de las brechas de igualdad, así como la incorporación de planteamientos de este tipo (como el Programa Nacional para la Igualdad) en el quehacer municipal.

Sexta.El estado nayarita no escapa a esta lógica, pese a contar con diversos ordenamientos en la materia que respaldarían un efectivo trabajo en el ámbito municipal. En ese tenor, la misma proponente informa que de los veinte municipios acaso en tres se han creado instancias municipales para el adelanto de las mujeres. De acuerdo con los registros de Inmujeres sólo los municipios de Tepic y Jala han instituido una instancia de este tipo.

Así, la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Nayarit, expedida en 2008, establece en el artículo 2 que los municipios deberán expedir las normas legales correspondientes y tomar las medidas presupuestales y administrativas que permitan garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

Con objeto de prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres la Ley prevé el establecimiento de un Sistema Estatal como ente coordinador de los ámbitos de gobierno. A partir de septiembre de 2010, se cuenta ya con ese Sistema Estatal de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia del Estado de Nayarit, derivado de la norma.

Más aún, del sistema estatal se deriva un subsistema municipal, conformado por un representante de cada ayuntamiento, que tiene la responsabilidad de establecer líneas operativas en torno a las cuales deben articularse las políticas públicas en materia de la violencia de género.

Séptima. No obstante contar, desde abril de 2011, con una ley específica en materia de igualdad, falta todavía emitir el reglamento respectivo. Así, en su artículo 23 prevé que al Poder Ejecutivo estatal le corresponde crear y fortalecer las instancias administrativas que se ocupen del progreso de mujeres y hombres en el estado y los municipios. Es de subrayar que dicha Ley dispone la instalación del Consejo de Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Nayarit, como un órgano normativo de planeación, sostenibilidad, seguimiento, evaluación y monitoreo de las políticas públicas, los mecanismos institucionales y de aceleramiento que incidan en las tareas y acciones en materia de igualdad sustantiva.

Una de las estrategias centrales de la política estatal para la igualdad es la de transversalizar la perspectiva de género en las políticas públicas estatales y municipales; esto es, la implementación de acciones y programas orientados a alcanzar igualdad jurídica, el acceso a la justicia, a la seguridad pública; la igualdad económica, la igualdad política; la igualdad en materia de derechos sociales y culturales; así como la igualdad en el ámbito comunitario y familiar.

La misma ley prevé que corresponde a los municipios en esta materia, de conformidad con el artículo 27:

• Implementar la política municipal en materia de igualdad entre mujeres y hombres, en concordancia con la política nacional y estatal respectiva, coadyuvando con dichos órdenes de gobierno.

• Establecer los programas municipales para la igualdad entre mujeres y hombres.

• Prever las necesidades presupuestarias para la ejecución de los programas de igualdad que se implementen y hacerlas del conocimiento a quien ejerza la titularidad del Poder Ejecutivo del estado.

• Promover las buenas prácticas de igualdad entre mujeres y hombres en la administración pública municipal.

• Establecer la coordinación a que haya lugar con los otros órdenes de gobierno para lograr la transversalidad de la perspectiva de género en la función pública municipal

• Desarrollar mecanismos especiales para impulsar la participación igualitaria de mujeres y hombres, en los ámbitos sociales, económicos, políticos y culturales.

Octava.Derivado de la revisión del marco jurídico nacional y estatal en la materia que nos ocupa son claros los mandatos que recaen en las autoridades nacionales, estatales y municipales para crear y fortalecer las instancias municipales encargadas de formular, en su ámbito, diversas directrices a favor de las mujeres.

Para esta Comisión dictaminadora resulta viable y oportuna la proposición con punto de acuerdo que nos ocupa en virtud el rezago que registra el estado de Nayarit y dada la baja cifra de instancias municipales existentes.

Por demás, para las y los integrantes de la Comisión de Equidad y Género la misión y los objetivos de las Instancias Municipales de las Mujeres deben estar enfocados a la creación de políticas públicas con perspectiva de género en los ámbitos económico, político, social y civil, encaminadas a abatir las desigualdades y la discriminación en todas sus manifestaciones.

En razón de lo señalado, las diputadas y los diputados de la Comisión de Equidad y Género someten a su consideración la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. Se exhorta respetuosamente a las autoridades municipales del estado de Nayarit a crear y fortalecer las instancias municipales de mujeres con objeto de incorporar las políticas públicas con perspectiva de género.

Segundo. Se solicita respetuosamente al gobierno federal a través del Instituto Nacional de las Mujeres que coadyuve en la creación y fortalecimiento de las instancias municipales de mujeres en Nayarit.

Palacio Legislativo de San Lázaro, diciembre 6 de 2011.

La Comisión de Equidad y Género, diputados:Dolores de los Ángeles Nazares Jerónimo (rúbrica), presidenta; Ana Estela Duran Rico (rúbrica), Adela Robles Morales (rúbrica), Elvia Hernández García (rúbrica), Blanca Estela Jiménez Hernández (rúbrica), Laura Elena Estrada Rodríguez (rúbrica), Tomasa Vives Preciado (rúbrica), secretarias; Bélgica Nabil Carmona Cabrera (rúbrica), Laura Arizmendi Campos, Mirna Lucrecia Camacho Pedrero (rúbrica), Laura Itzel Castillo Juárez, Rosa Adriana Díaz Lizama, Augusta Valentina Díaz de Rivera Hernández (rúbrica), Lucila del Carmen Gallegos Camarena (rúbrica), Margarita Gallegos Soto (rúbrica), Laura García Dávila (rúbrica), Luis García Silva, Diva Hadamira Gastélum Bajo (rúbrica), Marcela Guerra Castillo (rúbrica), María del Carmen Guzmán Lozano (rúbrica), Teresa del Carmen Incháustegui Romero, Sandra Méndez Hernández (rúbrica), Juan Carlos Natale López (rúbrica), María Elena Pérez de Tejada Romero (rúbrica), Leticia Robles Colín (rúbrica), Frida Celeste Rosas Peralta, Fidel Kuri Grajales, Leticia Quezada Contreras (rúbrica), Guadalupe Valenzuela Cabrales (rúbrica).»



ESTADO DE GUANAJUATO

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: «Dictamen de la Comisión de Agricultura y Ganadería, con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a pagar en febrero por la Sagarpa a los productores de temporal de Guanajuato los recursos asignados para el ciclo primavera-verano en el Programa de Apoyos Directos al Campo de 2012

Honorable Asamblea:

A las Comisión de Agricultura y Ganadería de la LXI Legislatura le fue turnada para su estudio, análisis y dictamen correspondiente la proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, para que a través de la Sagarpa, realice el pago a los productores de temporal del estado de Guanajuato, en el mes de febrero, de los recursos para el ciclo primavera-verano, asignados en el Programa de Apoyos Directos al Campo para 2012, presentada por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN.

Una vez recibida por esta Comisión, sus integrantes entraron a su estudio con la responsabilidad de considerar lo más detalladamente posible su contenido y analizar los fundamentos y argumentos en que se apoya, para proceder a emitir dictamen conforme a las facultades que les confieren los artículos 39 y 45 numeral 6 inciso f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 80, 81, 82, 84, 102, 157, 176 y 180 del Reglamento vigente de la Cámara de Diputados.

Antecedentes

El 8 de noviembre de 2011, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, turnó a la Comisión de Agricultura y Ganadería la proposición con punto de acuerdo, por el que exhorta al Ejecutivo Federal, para que a través de la Sagarpa, realice el pago a los productores de temporal del estado de Guanajuato, en el mes de febrero, de los recursos para el ciclo primavera-verano, asignados en el Programa de Apoyos Directos al Campo para 2012, presentada por diputados federales Laura Viviana Agúndiz Pérez, Rubén Arellano Rodríguez, Cecilia Soledad Arévalo Sosa, Justino Eugenio Arriaga Rojas, José Erandi Bermúdez Méndez, Edgardo Chaire Chavero, José Gerardo de los Cobos Silva, Lucila del Carmen Gallegos Camarena, Tomás Gutiérrez Ramírez, Ruth Esperanza Lugo Martínez, Ramón Merino Loo, Jaime Oliva Ramírez, Aránzazu Quintana Padilla, Martín Rico Jiménez, Norma Sánchez Romero, Javier Bernardo Usabiaga Arroyo, Guadalupe Vera Hernández, Sixto Alfonso Zetina Soto, todos ellos Integrantes del Grupo Parlamentario del PAN.

Con base en los antecedentes anteriormente expuestos, los integrantes de esta Comisión, hemos tenido a bien formular las siguientes:

Consideraciones

La proposición con punto de acuerdo que se dictamina, se sustenta en lo establecido en el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fracción XX, donde se expresa que el Estado promoverá las condiciones para el Desarrollo Rural Integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional, y fomentar la actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra, con obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica. Asimismo, expedirá la legislación reglamentaria para planear y organizar la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización, considerándolas de interés público.

Que de acuerdo al Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, la pobreza rural, así como la cantidad de familias que continúan ligadas a la producción primaria, hace que sea necesario continuar con los apoyos al Sector para que mejore su productividad y promueva su sustentabilidad.

Que de acuerdo al artículo 5 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, fracciones I, II, III, IV y V y en el marco previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estado, a través del Gobierno Federal y en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y municipales, impulsará políticas, acciones y programas en el medio rural que serán considerados prioritarios para el desarrollo del país.

Que el estado de Guanajuato, dadas sus condiciones de clima y suelo, es una de las entidades agrícolas más importantes del país, así como uno de los primeros por la diversidad de sus cultivos, entre los que destacan el maíz, el fríjol y el sorgo, entre otros.

De acuerdo con datos del Sistema de Información Agroalimentaria y Pesquera, el 59 por ciento de la superficie que se siembra en Guanajuato en el ciclo primavera-verano corresponde a cultivos sembrados bajo condiciones de temporal.

Desde el punto de vista social, el sector de la población rural que depende exclusivamente del temporal para la producción de sus cultivos, es muy relevante en razón de que representa el 67 por ciento de las unidades de producción; casi 100 mil productores.

Este importante sector de la población se ve afectado por la escasez y/o retraso de las lluvias y, en ocasiones, por el exceso de éstas. Esta particularidad, origina incertidumbre en torno a los resultados de la agricultura de temporal, por lo que es causa directa de la vulnerabilidad de este sector productivo del estado de Guanajuato.

Lo anterior ha derivado en que la transferencia de recursos en apoyo a la economía de los productores rurales, como es el caso de los recursos asignados al Programa de Apoyos Directos al Campo (Procampo), se hayan convertido en un complemento a los ingresos de los productores de temporal.

Esta situación atiende a las condiciones adversas que enfrentan algunos municipios de Guanajuato, entre los cuales se encuentran Pénjamo, Abasolo, Manuel Doblado, San Luis de la Paz, San Miguel de Allende, Ocampo, San Felipe, Victoria, Santa Catarina, Atarjea, Xichú, entre otros, además deben ser considerados todos los municipios catalogados con grado de media y alta marginación ya que estos municipios ostentan altos porcentajes de población en pobreza alimentaria, lo cual contribuye a agravar aún más su condición.

Que en la quincuagésima novena reunión ordinaria de la Comisión de Agricultura y Ganadería se aprobó la propuesta de ampliar el exhorto al Gobierno Federal, para que a través de la Sagarpa se les realice el pago a los productores de temporal de los municipios de La Piedad, Numarán, Churintzio, Tlazazalca, Penjamillo, Zináparo, Angamacutiro, Puruandiro, J. Sixto Verduzco, Villamorelos, Huandacareo, Chucandiro, Copandaro, Tarimbaro, Cuitzeo, Santanamaya, Álvaro Obregón, Panindicuaro, Yurecuaro, Tanhuato, pertenecientes éstos al estado de Michoacán, también se aprobó incorporar más municipios del estado de Guanajuato entre los que se encuentra los siguientes; Apaseo el Alto, Apaseo el Grande, Coroneo, Dr. Mora,  Dolores Hidalgo, Jerécuaro, San Diego de la Unión, Santa Cruz de Juventino Rosas, Salvatierra, San José Iturbide, Tarandacuao, Tierra Blanca y Yuriria, por la situación vulnerable en la que se encuentran.

Además se acordó por los integrantes de esta Comisión que los estados afectados por las contingencias climatológicas acaecidas en este año también se les realice el pago anticipado a sus productores de temporal, a través de la Sagarpa.

Teniendo en cuenta lo anterior,  se plantea la necesidad de adelantar el pago, a los productores de temporal de los estados de Guanajuato, Michoacán, Sonora, Baja California, Baja California Sur, Aguascalientes, Tamaulipas, Coahuila, Chihuahua, Sinaloa, Durango, Nuevo León, Zacatecas, San Luis Potosí, Querétaro, Tlaxcala, Puebla, Estado de México, Hidalgo y Tabasco de los recursos asignados al Procampo para el ciclo primavera-verano en el próximo ejercicio fiscal, a fin de contribuir a mejorar las condiciones de la población que vive en condiciones de pobreza y marginación.

Con base en los antecedentes y consideraciones anteriormente expuestos, los integrantes de estas Comisiones Unidas, tenemos a bien poner a consideración del Pleno de la Cámara de Diputados el siguiente:

Acuerdo

Único.Se hace un atento exhorto al Ejecutivo federal para que, a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, realice el pago anticipado a todos los productores de temporal en febrero, de los recursos para el ciclo primavera-verano asignados en el Programa de Apoyos Directos al Campo para el ejercicio fiscal de 2012, de los municipios de Pénjamo, Abasolo, Manuel Doblado, San Luis de la Paz, San Miguel de Allende, Ocampo, San Felipe, Victoria, Santa Catarina, Atarjea, Xichú, Apaseo el Alto, Apaseo el Grande, Coroneo, Dr. Mora,  Dolores Hidalgo, Jerécuaro, San Diego de la Unión, Santa Cruz de Juventino Rosas, Salvatierra, San José Iturbide, Tarandacuao, Tierra Blanca y Yuriria del estado de Guanajuato y a los municipios de La Piedad, Numarán, Churintzio, Tlazazalca, Penjamillo, Zináparo, Angamacutiro, Puruandiro, J. Sixto Verduzco, Villamorelos, Huandacareo, Chucandiro, Copandaro, Tarimbaro, Cuitzeo, Santanamaya, Álvaro Obregón, Panindicuaro, Yurecuaro y Tanhuato del estado de Michoacán y a los estados de Sonora, Baja California, Baja California Sur, Aguascalientes, Tamaulipas, Coahuila, Chihuahua, Sinaloa, Durango, Nuevo León, Zacatecas, San Luis Potosí, Querétaro, Tlaxcala, Puebla, Estado de México, Hidalgo y Tabasco afectados por las contingencias climatológicas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de noviembre de 2011.

La Comisión de Agricultura y Ganadería, diputados: Cruz López Aguilar (rúbrica), presidente; Manuel Humberto Cota Jiménez, Alfredo Francisco Lugo Oñate (rúbrica), Fermín Montes Cavazos (rúbrica), Luis Félix Rodríguez Sosa (rúbrica), Rolando Zubía Rivera (rúbrica), Sergio Arturo Torres Santos (rúbrica), Dora Evelyn Trigueras Durón, Javier Bernardo Usabiaga Arroyo (rúbrica), José Narro Céspedes (rúbrica), José M. Torres Robledo (rúbrica), secretarios; Óscar García Barrón, Joel González Díaz, Narcedalia Ramírez Pineda (rúbrica), José Luis Álvarez Martínez (rúbrica), Jorge Rojo García de Alba (rúbrica), Gerardo Sánchez García, Héctor Eduardo Velasco Monroy, Alberto Esquer Gutiérrez, José Luis Íñiguez Gámez, Fernando Santamaría Prieto, Benigno Quezada Naranjo (rúbrica), Liev Vladimir Ramos Cárdenas, Enrique Octavio Trejo Azuara (rúbrica), Ramón Jiménez Fuentes (rúbrica), José María Valencia Barajas, Héctor Elías Barraza Chávez (rúbrica), Liborio Vidal Aguilar (rúbrica), Eduardo Zarzosa Sánchez (rúbrica), José Ignacio Seara Sierra.»



POLITICA SOCIAL

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: «Dictamen de la Comisión de Desarrollo Social, con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a instaurar en congruencia con la Cámara de Diputados medidas y modificaciones de la normativa para que el Coneval cuente con total independencia y autonomía en sus actividades sustantivas, y las mediciones de pobreza y las evaluaciones de la política social estén exentas de riesgo

Honorable Asamblea:

La Comisión de Desarrollo Social de la LXI Legislatura de esta honorable Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 80, 82, numeral 1, 85, 157 numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente dictamen:

Antecedentes

La Mesa Directiva de la LXI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, mediante oficio número DGPL 61-ii-4-1725, de fecha 22 de septiembre de 2011, turnó a la Comisión de Desarrollo Social, para su estudio y dictamen, el expediente número 5388, que contiene un Punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que en congruencia con la Cámara de Diputados, instrumente las medidas y modificaciones necesarias a la normatividad existente para que el Coneval cuente con la total independencia y autonomía que requiere para la realización de sus actividades sustantivas y que las mediciones de la pobreza y las evaluaciones de la política social de nuestro país se realicen sin sesgo de ningún tipo, presentado por el diputado Hugo Héctor Martínez González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en la sesión de la misma fecha.

Con estos antecedentes, la comisión realizó el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en la proposición con punto de acuerdo referida, a fin de valorar su contenido, deliberar el sentido del dictamen que hoy se presenta con las siguientes

Consideraciones

I.En sus consideraciones, el proponente plantea que conforme con la Ley General de Desarrollo Social, corresponde al Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) la evaluación de los programas y la política de desarrollo social y la medición de los niveles de pobreza en el país.

II. Señala la proposición que en materia social y económica México tiene importantes retos, que los diferentes niveles de gobierno han pretendido superar a través de acciones, programas y estrategias, que paralelamente han utilizado cuantiosos recursos de todos los mexicanos. Lamentablemente, los resultados no han sido los esperados, tal y como lo confirma los resultados de la medición de la pobreza dados a conocer por el Coneval el pasado 29 de julio del año en curso, en los que se informó que la pobreza general en México aumentó en 3.8 millones de personas entre 2008 y 2010 al pasar de 48.8 millones a 52 millones de personas. Lo anterior muestra un alto índice de incapacidad e ineficacia en la aplicación de los recursos que la Cámara de Diputados ha aprobado.

III. Para el proponente, lo anterior hace necesario un riguroso análisis y una evaluación independiente del por qué no se ha cumplido con los objetivos planteados en cada una de las acciones, estrategias y programas emprendidos para la superación de la pobreza en nuestro país.

IV. La proposición plantea que existen ejemplos en el pasado reciente, que hacen pensar en la parcialidad en que se podrían conducir los directivos del Coneval, favoreciendo con ello a un partido, al impedir que el electorado tuviera mayores elementos para evaluar su ineficaz gestión, de igual forma sucedió en las elecciones recientes.

V. Por otra parte, el proponente señala que el gobierno en turno ha puesto de moda la utilización de medias verdades en su discurso oficial, que a la postre se han convertido en completas mentiras. Asimismo, ha puesto de moda la utilización de la estética femenina en la presentación de sus informes oficiales, es decir, ha sido impulsor del uso abundante maquillaje, a fin de encubrir sus pésimos resultados en la política social en nuestro país.

VI. El proponente señala como ejemplo de lo anterior, las decisiones autoritaritas con el fin de maquillar las cifras, como en el caso del levantamiento de la Encuesta Nacional sobre Inseguridad (ENSI), cuyo diseño desde 2002 había estado a cargo del Instituto Ciudadano de Estudios sobre la Inseguridad (ICESI). Y para evitar la polémica por el registro y evaluación de esta información, de manera unilateral el pasado 16 de junio de 2010, publicó en el Diario Oficial de la Federación, un acuerdo que establece que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) será el encargado exclusivo de realizar la encuesta nacional sobre inseguridad en el país.

VII. Estamos convencidos que la información generada por el Coneval es de vital importancia ya que permite entre otras cosas, tomar decisiones sobre las acciones que apoyen al bienestar de la población y conocer en qué se invierten sus impuestos.

VIII. Asimismo la proposición plantea la necesidad de crear una mejor medición y evaluación de la pobreza así como de las acciones y programas que se realizan para superarla, lo que no será del todo posible mientras el organismo evaluador dependa del Ejecutivo federal.

IX. Es por ello que se propone solicitar que el Ejecutivo federal abone en el mismo sentido para estar en posibilidad de dar autonomía a un organismo que así lo requiere para generar una mejor información, con la certeza de que no contiene ningún sesgo de tipo partidista.

X. La comisión concuerda plenamente con la proposición formulada por el diputado Martínez González toda vez que los estudios que se realicen ayudarán en la implementación de estrategias específicas para el combate a la pobreza en la zona fronteriza del país.

Bajo este contexto, el pleno de la Comisión de Desarrollo Social de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados, determinó en sesión ordinaria de fecha 13 de diciembre del año en curso dictaminar la procedencia del punto de acuerdo del diputado proponente y en virtud de las consideraciones realizadas, esta Comisión de Desarrollo Social propone a esta honorable asamblea el siguiente

Acuerdo

Único.La Cámara de Diputados exhorta al titular del Ejecutivo federal que, en concordancia con la Cámara de Diputados, instrumente las medidas y modificaciones necesarias a la normatividad existente para que el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) cuente con la total independencia y autonomía que requiere para la realización de sus actividades sustantivas y que las mediciones de la pobreza y las evaluaciones de la política social de nuestro país se realicen sin sesgo de ningún tipo.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de diciembre de 2011.

La Comisión de Desarrollo Social, diputados:José Francisco Yunes Zorrilla (rúbrica), presidente; Aarón Irízar López (rúbrica), Edgardo Melhem Salinas, Maricela Serrano Hernández (rúbrica), Liborio Vidal Aguilar, Jesús Gerardo Cortez Mendoza (rúbrica), Elpidio Desiderio Concha Arellano (rúbrica), Jesús Giles Sánchez (rúbrica), Hugo Héctor Martínez González, Gerardo Sánchez García, Sergio Octavio Germán Olivares (rúbrica), Martín García Avilés (rúbrica), Elsa María Martínez Peña (rúbrica), secretarios; Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Esteban Albarrán Mendoza (rúbrica), Jesús Ricardo Enríquez Fuentes (rúbrica), Lucila del Carmen Gallegos Camarena (rúbrica), Gloria Trinidad Luna Ruiz, Alba Leonila Méndez Herrera, Adriana Terrazas Porras, José Óscar Aguilar González (rúbrica), Carlos Luis Meillón Johnston, Héctor Hugo Hernández Rodríguez (rúbrica), Narcedalia Ramírez Pineda (rúbrica), Enrique Torres Delgado (rúbrica), Samuel Herrera Chávez (rúbrica), Carlos Flores Rico (rúbrica), Bélgica Nabil Carmona Cabrera, Laura Margarita Suárez González (rúbrica), Mario Moreno Arcos (rúbrica).»



POBREZA EN ESTADOS FRONTERIZOS DEL NORTE DEL PAIS

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: «Dictamen de la Comisión de Desarrollo Social, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Desarrollo Social a realizar por el Coneval un estudio del tipo de pobreza existente en los estados fronterizos del norte del país y mejorar con ese criterio la cobertura de la aplicación de los programas federales

Honorable Asamblea:

La Comisión de Desarrollo Social de la LXI Legislatura de esta honorable Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 80, 82, numeral 1, 85, 157 numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente dictamen.

Antecedentes

La Mesa Directiva de la LXI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, mediante oficio DGPL 61-ii-5-2108 de fecha 20 de septiembre de 2011, turnó a la Comisión de Desarrollo Social, para su estudio y dictamen, el expediente número 5325, que contiene una punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol), para que a través del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), realice un estudio del tipo de pobreza existente en los estados fronterizos del norte del país y bajo este criterio lograr una mejor cobertura en la aplicación de los programas federales, presentado por el diputado Jesús Gerardo Cortez Mendoza, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en la sesión de la misma fecha.

Con estos antecedentes, la comisión realizó el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en la proposición con punto de acuerdo referida, a fin de valorar su contenido, deliberar el sentido del dictamen que hoy se presenta con las siguientes:

Consideraciones

I. En sus consideraciones, el diputado proponente señala que el caso particular de la zona fronteriza del país, en términos de desarrollo social y económico se requiere identificar los problemas más serios y las carencias más evidentes e importantes que impiden o limitan el proceso de desarrollo de la frontera norte en particular. Señala que los mayores problemas estructurales son el centralismo, la pobreza y el desempleo, que muchas veces son tratadas al margen de las políticas de desarrollo y desvinculadas de su entorno territorial.

II. El proponente señala que en la frontera norte se tiene una realidad compleja y heterogénea, desarticulada muchas veces en los aspectos económicos, sociales, políticos y culturales del centro del país y de otros estados. La frontera norte de México es una mezcla de realidades económicas, sociales y culturales. La frontera norte está integrada por un conjunto de regiones a lo largo de más de 3 mil 200 kilómetros colindante a los Estados Unidos de América. Los 6 estados y 81 municipios fronterizos, por su diversidad, deben ser evaluados de diferente manera en términos de empleo, distribución del ingreso, y de servicios públicos. De esta manera se señala que para lograr un desarrollo social sustentable se debe implantar una estrategia en la que cada zona de la frontera del país logre su pleno desarrollo y se vayan reduciendo las diferencias entre las diversas regiones.

III. En la proposición se señala que para reforzar el desarrollo social equitativo entre el sur, centro y norte del país es necesario contar con los medios de información necesaria que nos permitan definir los tipos de pobreza; principalmente en la zona fronteriza norte; en donde existen diversas características especificas que impiden el acceso a los apoyos de los programas del gobierno federal, por ejemplo: en las zonas fronterizas del norte del país las familias de escasos recursos tienen fácil acceso a la adquisición de aparatos eléctricos, muebles para el hogar y otros artículos de uso indispensable para la vida diaria; ya que al colindar con Estados Unidos de América los comerciantes de la zona les hacen llegar esos artículos de segunda a precios accesibles y en el momento de que esas personas son evaluadas mediante la cédula correspondiente para ser beneficiadas por algún programa federal su solicitud es rechazada debido a que cuentan con electrodomésticos como el refrigerador o por contar con estufa de gas; sin embargo son familias que verdaderamente carecen de recursos y tienen necesidad de acceder a un apoyo del gobierno.

IV. Otro claro ejemplo de pobreza son las familias que habitan los multifamiliares mismos que obtienen a través de créditos de Infonavit o en su defecto algunas viviendas de estas son abandonadas por parte de sus propietarios y son invadidas por familias que llegan de otros estados de la republica y carecen de documentos que les acredite la propiedad y ese tipo de pobreza no se ve contemplada por los apoyos de gobierno; porque son viviendas que cuentan con servicios básicos y diversos como lo son calles están pavimentadas de concreto, cuentan con áreas verdes, sin embargo las familias que habitan estos multifamiliares muchas veces los padres de familia no cuentan con empleo fijo o son habitados por adultos mayores que fueron abandonados y los programas sociales no se aplican en estas colonias.

V. De la misma forma, el diputado proponente señala que es necesario hacer una revisión del tipo de pobreza de municipios fronterizos del norte del país; en donde anteriormente contaban con zonas ejidales contándose estas como zonas rurales pero debido a la migración de muchos connacionales de los diferentes estados del sur aquellos que consideraban como ejidos ahora son colonias populares por lo que estos municipios escasamente cuentan ahora con zonas rurales por lo que hace imposible acceso a gran parte de los programas sociales de la Sedesol, ya que estos van encaminados a localidades rurales por lo que aquellos que fueron ejidos ya no se ven beneficiados por ahora considerarse como colonias populares existiendo en ocasiones más pobreza que en una zona rural.

VI. Por lo antes motivado y fundado, el diputado Jesús Gerardo Cortez Mendoza propone que la Secretaría de Desarrollo Social, a través del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, realice un estudio del tipo de pobreza existente en los estados fronterizos del norte del país y bajo este criterio lograr una mejor cobertura en la aplicación de los programas federales.

VII. La comisión concuerda plenamente con la proposición formulada por el diputado Cortez Mendoza toda vez que los estudios que se realicen ayudarán en la implementación de estrategias específicas para el combate a la pobreza en la zona fronteriza del país.

Bajo este contexto, el pleno de la Comisión de Desarrollo Social de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados, determinó en sesión ordinaria de fecha 13 de diciembre del año en curso dictaminar la procedencia del punto de acuerdo del diputado proponente y en virtud de las consideraciones realizadas, esta Comisión de Desarrollo Social propone a esta honorable asamblea el siguiente:

Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Desarrollo Social para que a través del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social realice un estudio del tipo de pobreza existente en los estados fronterizos del norte del país, y bajo este criterio lograr una mejor cobertura en la aplicación de los programas federales.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de diciembre de 2011.

La Comisión de Desarrollo Social, diputados: José Francisco Yunes Zorrilla (rúbrica), presidente; Aarón Irízar López (rúbrica), Edgardo Melhem Salinas, Maricela Serrano Hernández (rúbrica), Liborio Vidal Aguilar, Jesús Gerardo Cortez Mendoza (rúbrica), Elpidio Desiderio Concha Arellano (rúbrica), Jesús Giles Sánchez (rúbrica), Hugo Héctor Martínez González, Gerardo Sánchez García, Sergio Octavio Germán Olivares (rúbrica), Martín García Avilés (rúbrica), Elsa María Martínez Peña (rúbrica), secretarios; Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Esteban Albarrán Mendoza (rúbrica), Jesús Ricardo Enríquez Fuentes (rúbrica), Lucila del Carmen Gallegos Camarena (rúbrica), Gloria Trinidad Luna Ruiz, Alba Leonila Méndez Herrera, Adriana Terrazas Porras, José Óscar Aguilar González (rúbrica), Carlos Luis Meillón Johnston, Héctor Hugo Hernández Rodríguez (rúbrica), Narcedalia Ramírez Pineda (rúbrica), Enrique Torres Delgado (rúbrica), Samuel Herrera Chávez (rúbrica), Carlos Flores Rico (rúbrica), Bélgica Nabil Carmona Cabrera, Laura Margarita Suárez González (rúbrica), Mario Moreno Arcos (rúbrica).»



DERECHOS HUMANOS

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: «Dictamen de la Comisión de Derechos Humanos, con punto de acuerdo por el que se exhorta a la CNDH a enviar sus propuestas sobre lo dispuesto en los artículos transitorios del decreto de fecha 10 de junio de 2011

Honorable Asamblea:

La Comisión de Derechos Humanos de la LXI Legislatura, con fundamento en los artículos 39 y 45 numeral 6, e incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 80, numeral 1, fracción VI, 157, numeral 1, fracción I y 158 numeral 1, fracción IV del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a su consideración el presente dictamen al tenor de los siguientes:

Antecedentes

Expediente número 5543

Gaceta Parlamentaria: 3363-VII

1. El 6 de octubre de 2011, los diputados Noé Fernando Garza Flores, Francisco Saracho Navarro, Diana Patricia González Soto, Héctor Franco López, Tereso Medina Ramírez, Héctor Fernández Aguirre, Josefina Rodarte Ayala, Hugo Héctor Martínez González y Melchor Sánchez de la Fuente, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 79 numeral 1, fracción II y numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentaron la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos a enviar sus propuestas en relación a lo dispuesto en los artículos transitorios del Decreto de reforma constitucional en materia de derechos humanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011.

2. En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la presente proposición con punto de acuerdo a la Comisión de Derechos Humanos para su dictamen.

Finalidad de la proposición con punto de acuerdo

Los diputados destacan que con motivo de la reforma constitucional en materia de derechos humanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio del presente año, se favorece la esfera jurídica de las personas y los sistemas jurisdiccional y no jurisdiccional de los derechos humanos. Particularmente señalan la importancia de la armonización legislativa con los correspondientes instrumentos internacionales.

Al respecto, debido a los diversos cambios propuestos en la constitución y con el objeto de establecer nuevos ordenamientos acordes a los artículos transitorios aprobados con las reformas decretadas, consideran los proponentes necesario escuchar “opiniones calificadas en la materia para garantizar leyes a la altura de las circunstancias con la participación de todas y todos”. En tal virtud, sugieren convocar a organismos autónomos, sociales, académicos, especialistas nacionales e internacionales, para que contribuyan al enriquecimiento del marco normativo.

En este sentido, se propone que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos envíe sus propuestas y reflexiones relativas a la expedición y adecuación de los ordenamientos a los que se refieren los artículos transitorios segundo, tercero, cuarto, quinto y octavo del decreto mencionado.

Asimismo, se solicite a la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de la Organización de la Naciones Unidas en México, su cooperación para la elaboración de la emisión y readecuación de las leyes en materia de derechos humanos señaladas en los transitorios antes mencionados. Y finalmente, se propone que este órgano, coordine y planee los trabajos de consulta anteriormente señalados.

Consideraciones

La Carta Democrática Interamericana de la Organización de Estados Americanos, estima que “el carácter participativo de la democracia en nuestros países en los diferentes ámbitos de la actividad pública contribuye a la consolidación de los valores democráticos y  la libertad y solidaridad...” asimismo, el artículo 2 de este instrumento internacional señala:

Artículo 2

El ejercicio efectivo de la democracia representativa es la base del estado de derecho y los regímenes constitucionales de los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos. La democracia representativa se refuerza y profundiza con la participación permanente, ética y responsable de la ciudadanía en un marco de legalidad conforme al respectivo orden constitucional.

Artículo 6

La participación de la ciudadanía en las decisiones relativas a su propio desarrollo es un derecho y una responsabilidad. Es también una condición necesaria para el pleno y efectivo ejercicio de la democracia. Promover y fomentar diversas formas de participación fortalece la democracia.

En este sentido, las y los integrantes de esta Comisión de Derechos Humanos, reconocemos el mandato que como Estado Mexicano debemos asumir para incorporar en nuestro quehacer legislativo la participación ciudadana a fin de enriquecer las tareas legislativas que nos competen. Particularmente, por lo que corresponde a los planteamientos contenidos en la proposición de mérito, resulta necesario citar los correspondientes artículos transitorios decretados, mismos que implican reformas y expedición de leyes secundarias. Al efecto tenemos:

Transitorios

...

Segundo. La ley a que se refiere el tercer párrafo del artículo 1o. constitucional sobre reparación deberá ser expedida en un plazo máximo de un año contado a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Tercero. La ley a que se refiere el artículo 11 constitucional sobre el asilo, deberá ser expedida en un plazo máximo de un año, contado a partir del inicio de la vigencia de este decreto.

Cuarto. El Congreso de la Unión expedirá la Ley Reglamentaria del artículo 29 constitucional en materia de suspensión del ejercicio de los derechos y las garantías, en un plazo máximo de un año, contado a partir del inicio de la vigencia de este decreto.

Quinto.El Congreso de la Unión expedirá la Ley Reglamentaria del artículo 33 constitucional, en materia de expulsión de extranjeros en un plazo máximo de un año contado a partir del inicio de la vigencia de este decreto. En tanto se expida la ley referida, este artículo se seguirá aplicando en los términos del texto vigente.

...

Octavo. El Congreso de la Unión adecuará la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en un plazo máximo de un año, contado a partir del inicio de la vigencia de este decreto.

...

Por lo que atendiendo la naturaleza de los organismos referidos por los proponentes, como la Comisión Nacional de los Derechos Humanos que en su parte conducente, señala dentro del artículo 2 de su ley que: “... es un organismo que cuenta con autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios, y tiene por objeto esencial la protección, observancia, promoción, estudio y divulgación de los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano.”

Y por su parte, la Oficina de la Alta Comisionada para los Derechos Humanos, como órgano rector de las Naciones Unidas en la materia, enfoca sus acciones en la enseñanza y promoción de los derechos humanos, contemplando dentro de sus actividades el apoyo que brinda a los Estados miembro de Naciones Unidas para la defensa de los derechos humanos.

Luego entonces, la petición para que los organismos antes mencionados, envíen sus propuestas y reflexiones a esta Cámara de Diputados, nos permitirá, dentro de un marco de cooperación interinstitucional, fortalecer las visiones que materialicen la reforma constitucional en su sentido amplio.

Por lo que corresponde a la propuesta para que esta comisión coordine y planee los trabajos de consulta, derivados de la presente proposición en análisis, incluyendo las relaciones académicas especializadas y con organismos de sociedad civil, esta dictaminadora considera que al ser los derechos humanos de naturaleza transversal, es conveniente puntualizar que no sólo la Comisión de Derechos Humanos de esta Cámara de Diputados debe participar de manera activa en dicho ejercicio, sino que además se debe buscar la coordinación con otras comisiones que por su materia, sean ordinarias o especiales, pueden enriquecer el trabajo legislativo.

En virtud de lo anterior, esta Comisión de Derechos Humanos, somete  a esta Honorable Asamblea el siguiente:

Acuerdo

Primero. Con pleno respeto a la autonomía constitucional de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, se exhorta a su titular para que envíe sus propuestas y reflexiones relativas a la expedición y adecuación de los ordenamientos señalados en los artículos transitorios segundo, tercero, cuarto, quinto y octavo del decreto publicado el 10 de junio de 2011, en el Diario Oficial de la Federación, en materia de derechos humanos.

Segundo. Con fundamento y pleno respeto al acuerdo de cooperación del Estado mexicano con la Oficina en México de la Alta Comisionada para los Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas, se le invita a participar con la Cámara de Diputados en los trabajos conducentes para la elaboración de la emisión y adecuación de las leyes establecidas en los artículos transitorios Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto y Octavo del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 10 de junio de 2011, en materia de derechos humanos.

Tercero.De conformidad con sus atribuciones, la Comisión de Derechos Humanos de esta Cámara, junto con las comisiones ordinarias y especiales que al efecto se consideren, deberán coordinar de manera conjunta los trabajos de consulta que permitan dar cumplimiento oportuno al mandato constitucional establecidos en los artículos transitorios Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto y Octavo del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 10 de junio de 2011, en materia de derechos humanos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a seis de diciembre de 2011.

La Comisión de Derechos Humanos, diputados: Manuel Cadena Morales (rúbrica), presidente; Sabino Bautista Concepción (rúbrica), Jaime Flores Castañeda (rúbrica), Diva Hadamira Gastélum Bajo (rúbrica), Clara Gómez Caro (rúbrica), Rosa Adriana Díaz Lizama (rúbrica), Rosi Orozco (rúbrica), Enoé Margarita Uranga Muñoz (rúbrica), secretarios; Velia Idalia Aguilar Armendáriz, María del Rosario Brindis Álvarez (rúbrica), Salvador Caro Cabrera (rúbrica), Yulenny Guylaine Cortés León (rúbrica), Sami David David (rúbrica), Margarita Gallegos Soto (rúbrica), Lizbeth García Coronado (rúbrica), Diana Patricia González Soto (rúbrica), María del Carmen Guzmán Lozano (rúbrica), Héctor Hernández Silva (rúbrica), Juan Pablo Jiménez Concha (rúbrica), Yolanda del Carmen Montalvo López (rúbrica), Gloria Romero León (rúbrica), Aránzazu Quintana Padilla (rúbrica), Teresa Guadalupe Reyes Sahagún (rúbrica), Florentina Rosario Morales (rúbrica), Jaime Sánchez Vélez (rúbrica), María Sandra Ugalde Basaldúa (rúbrica), Guadalupe Valenzuela Cabrales (rúbrica), J. Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica).»



TRATA DE PERSONAS

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: «Dictamen de la Comisión de Derechos Humanos, con punto de acuerdo por el que se exhorta a los gobiernos estatales a considerar en sus solicitudes de presupuesto una partida especial para combatir y prevenir la trata de personas en las entidades respectivas

Honorable Asamblea:

La Comisión de Derechos Humanos de la LXI Legislatura, con fundamento en los artículos 39 y 45 numeral 6, e incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 80, numeral 1, fracción VI, 157, numeral 1, fracción I y 158 numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a su consideración el presente dictamen al tenor de los siguientes.

Antecedentes

Expediente número 5662.

Gaceta Parlamentaria 3373-VII, 20 de octubre de 2011.

1. El 20 de octubre de 2011, la diputada Rosy Orozco, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentó la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los gobiernos estatales a contemplar dentro de sus solicitudes de presupuesto, una partida especial asignada para combatir y prevenir la trata de personas en sus entidades federativas.

2. En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la presente proposición con punto de acuerdo a la Comisión de Derechos Humanos para su estudio y dictamen correspondiente.

Finalidad de la proposición con punto de acuerdo

La proposición con punto de acuerdo, en estudio, señala la necesidad de coordinación inter institucional y gubernamental para el eficaz combate contra la trata de personas, lo cual implica que los esfuerzos sean uniformes, pues es de todos conocido que los grupos considerados más vulnerables a la trata de personas en México son mujeres, niñas, niños, indígenas y migrantes indocumentados, todos ellos dispersos en la mayor parte del territorio nacional.

Considera que el gobierno de México no cumple plenamente con las normas mínimas para la eliminación de la trata, a pesar de los esfuerzos que muchos estados realizan para combatirlo, por no contar con la infraestructura en la vigilancia, control y operación de sistemas de inteligencia estatal homologados que les permitan compartir información.

Consigna que diversas organizaciones han señalado que funcionarios estatales y locales, no distinguen adecuadamente entre el tráfico de indocumentados y los delitos de trata de personas y que muchos jueces y policías estatales no están familiarizados con leyes locales contra la trata.

Consideraciones

Esta comisión dictaminadora, comparte la preocupación de la proponente, en el sentido de la urgente necesidad de tomar medidas preventivas para combatir el delito de trata de personas y avanzar en una adecuada coordinación interinstitucional que permita una mayor comprensión de la trata de personas, como un fenómeno que lesiona de manera total la dignidad de la persona y en el que se concatenan delitos como la explotación sexual y laboral o diversas formas de servidumbre o esclavitud que abarcan desde el “enganche” o la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción, hasta la explotación de personas en situación de vulnerabilidad.

El problema de la trata de personas en México ha cobrado magnitudes incontrolables y es considerado por expertos como un problema de alcances nacionales que involucra, prácticamente a todos los Estados de la República por lo que es preciso que se tomen medidas urgentes a fin de diseñar políticas públicas de prevención, de combate frontal y erradicación a la par de los esfuerzos legislativos y del gobierno federal.

A este respecto, esta dictaminadora considera que uno de los elementos fundamentales para enfrentar este delito es la adecuada y permanente capacitación de los servidores públicos de las agencias de seguridad en todos los niveles y de los operadores de la ley, pero también debe acompañarse por programas de difusión que permitan a la población general conocer y entender está problemática, a fin de fomentar una cultura de la legalidad que incluya la denuncia, así como la prevención, desde los diversos ámbitos de la vida social.

Además de implementar un sistema integral, que genere información confiable, con registros oficiales desagregados por género, edad y zonas territoriales de mayor riesgo, que permitan corroborar o refutar los datos emitidos por distintos organismos nacionales e internacionales con registros y datos validados por todos los sectores sociales involucrados en el tema de trata de personas.

Que ante esta problemática, se hace urgente que en la próxima discusión y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación, los estados de la República contemplen las partidas correspondientes a fin de contar con los recursos que les permitan capacitar a los funcionarios, implementar acciones concretas y desarrollar la infraestructura sólida que les permita enfrentar con los mejores elementos científicos y tecnológicos la trata de personas en cada uno de sus estados.

En virtud de lo anterior, la Comisión de Derechos Humanos, somete a esta honorable asamblea el siguiente

Acuerdo

Único. Se exhorta respetuosamente a los gobiernos estatales a contemplar dentro de sus solicitudes de presupuesto, una partida especial asignada para combatir y prevenir la trata de personas en sus entidades federativas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de diciembre de 2011.

La Comisión de Derechos Humanos, diputados:Manuel Cadena Morales (rúbrica), presidente; Sabino Bautista Concepción (rúbrica), Jaime Flores Castañeda (rúbrica), Diva Hadamira Gastélum Bajo (rúbrica), Clara Gómez Caro (rúbrica), Rosa Adriana Díaz Lizama (rúbrica), Rosi Orozco (rúbrica), Enoé Margarita Uranga Muñoz (rúbrica), secretarios; Velia Idalia Aguilar Armendáriz, María del Rosario Brindis Álvarez, Salvador Caro Cabrera (rúbrica), Yulenny Guylaine Cortés León (rúbrica), Sami David David (rúbrica), Margarita Gallegos Soto (rúbrica), Lizbeth García Coronado (rúbrica), Diana Patricia González Soto (rúbrica), María del Carmen Guzmán Lozano (rúbrica), Héctor Hernández Silva (rúbrica), Juan Pablo Jiménez Concha (rúbrica), Yolanda del Carmen Montalvo López, Gloria Romero León (rúbrica), Aránzazu Quintana Padilla (rúbrica), Teresa Guadalupe Reyes Sahagún (rúbrica), Florentina Rosario Morales (rúbrica), Jaime Sánchez Vélez (rúbrica), María Sandra Ugalde Basaldúa (rúbrica), Guadalupe Valenzuela Cabrales (rúbrica), J. Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica). Noé Fernando Garza Flores.»



TRATA DE PERSONAS

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: «Dictamen de la Comisión de Derechos Humanos, con punto de acuerdo por el que se exhorta a los titulares de los gobiernos federal, estatales y del Distrito Federal a instruir en el ámbito de sus competencias a las autoridades encargadas de atender de manera integral el combate de la trata de personas

Honorable Asamblea:

La Comisión de Derechos Humanos de la LXI Legislatura, con fundamento en los artículos 39 y 45, numeral 6, e incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 80, numeral 1, fracción VI, 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a su consideración el presente dictamen, al tenor de los siguientes:

Antecedentes

1. El 4 de octubre de 2011, la diputada Rosi Orozco, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 79 numeral 1, fracción II, y numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentó la proposición con punto de acuerdo para exhortar al gobernador de Tlaxcala a emprender acciones a fin de contar con registros eficientes de información que permitan conocer la situación de la trata de personas en el estado y tomar medidas para prevenirla y combatirla.

2. En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la presente proposición con punto de acuerdo a la Comisión de Derechos Humanos para su dictamen.

Finalidad de la proposición con punto de acuerdo

La diputada proponente funda su iniciativa, en primer término, en las afirmaciones del Informe Sobre Tráfico de Personas 2011 del Departamento de Estado de Estados Unidos, publicado en junio de este año, en el sentido de que en 2010 la mayoría de víctimas del tráfico de personas en nuestro país son originarias diversos estados, contándose entre ellos Chiapas, Veracruz, Puebla, Oaxaca y Tlaxcala.

La directora de la Red Nacional de Refugios, Rosa María Salazar, señaló que hay al menos 47 redes delincuenciales dedicadas a la trata de personas con fines de explotación sexual en México, cuyas víctimas anualmente son 800 mil adultos y 20 mil niños en una ruta que incluye los estados de Veracruz, Chiapas, Puebla, Oaxaca, Tlaxcala, Baja California, Chihuahua, Guerrero y Quintana Roo, y países centroamericanos como Guatemala, Honduras y El Salvador. Cita al respecto, investigaciones hechas en Estados Unidos sobre 195 países, indicando que aquel documento y la opinión emitida por la Red Nacional de Refugios, identifican a Tlaxcala como “foco rojo” de este fenómeno delictivo y a las autoridades estatales como omisas en su atención.

Argumenta la proponente que “...la trata de personas es una actividad oprobiosa que lesiona la dignidad humana con diversas manifestaciones, la mayoría de ellas fijan como objetivo central la explotación laboral y sexual de menores y mujeres, estas últimas generalmente jóvenes de quince a veinte años de edad...”en diversas condiciones de vulnerabilidad.

Señala, con razón, que los “datos estadísticos y diagnósticos basados en éstos, representan herramientas al servicio del Estado de suma trascendencia para la toma de decisiones gubernamentales. Los datos que arrojan estos instrumentos de análisis y medición permiten en primera instancia conocer en plenitud la dimensión de un problema, valorar la situación y finalmente proponer programas y políticas gubernamentales adecuadas y eficaces ante la presencia de un fenómeno de naturaleza social.”

Afirma que el “estado de Tlaxcala no cuenta con registros oficiales que permitan corroborar o refutar los datos emitidos por distintos organismos nacionales e internacionales, no obstante que la Ley para la Prevención de la Trata de Personas de dicha entidad federativa dispone que el Consejo Estatal contra la Trata de Personas tiene la atribución de crear registros suficientes y eficientes para actualizar la información sobre trata de personas y proponer las investigaciones y estudios necesarios para conocer la situación de la trata de personas en el estado...”.

Asimismo, señala que la Procuraduría de Justicia del Estado de Tlaxcala ha rechazado las imputaciones de los estudios y opiniones citados, en el sentido de que el gobierno de ese Estado ha desatendido la problemática en esta materia.

En función de ello, la diputada propone a la Cámara de Diputados acordar un Punto de acuerdo en el siguiente sentido:

Único. Se exhorta respetuosamente al titular del gobierno del estado de Tlaxcala a girar las instrucciones al encargado de la Secretaría de Gobierno del estado para que, a través del Consejo Estatal contra la Trata de Personas del Estado de Tlaxcala, y dentro de las directrices del marco normativo, lleve las acciones necesarias que le permitan contar con registros eficientes de información a efecto de conocer la situación de la trata de personas en dicho estado y permita tomar medidas para su prevención y combate.

Consideraciones

Esta comisión dictaminadora coincide con la diputada proponente, en la preocupación por el incremento del delito de Trata de Personas en el país, y por el hecho de que no existan en el país una legislación y políticas adecuadas que permitan a las autoridades responsables de los tres órdenes de gobierno, prevenirlo y combatirlo con eficacia.

Esta circunstancia deriva, entre otras cosas, por la gran diversidad que prevalece en el orden jurídico nacional en la materia, tanto en lo que hace a los bienes jurídicos a tutelar, como a la tipificación, régimen sancionatorio y medidas para su prevención, que prevalecen en todo el país.

Esto se puede observar, por ejemplo, en el hecho de que sólo 17 estados de la República, entre ellos el Estado de Tlaxcala cuentan, aunque de manera muy diversa, con leyes en la materia, que incluyen prevención y combate al delito, protección y asistencia a víctimas, así como instancias especializadas y previsiones de coordinación, por lo que el problema que se apunta en Tlaxcala no es privativo de esa entidad, sino que se observa en todas las demás y en el ámbito federal.

En virtud de ello, esta dictaminadora considera necesario exhortar, en el sentido que hace la proponente, a todos los estados de la República y al gobierno federal, para realizar diversas acciones que les permitan no sólo desarrollar los registros con la información que se indica, sino también a fortalecer la legislación y las medidas necesarias para la atención eficiente de este fenómeno delictivo.

En virtud de lo anterior, esta Comisión de Derechos Humanos, somete  a la Honorable Asamblea el siguiente

Acuerdo

Único. Se exhorta respetuosamente a los titulares de los gobiernos Federal, estatales y del Distrito Federal, a girar las instrucciones pertinentes en los ámbitos de sus respectivas competencias, a las autoridades o instancias responsables de atender de manera integral el combate al delito de trata de personas para que dentro de las directrices de sus respectivos marcos normativos, realicen las acciones necesarias que permitan contar con registros eficientes de información, a efecto de conocer la situación de ese fenómeno delictivo en el país y en cada entidad federativa que les permitan fortalecer su legislación y tomar las medidas necesarias para su prevención y combate.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a seis de diciembre de 2011.

La Comisión de Derechos Humanos, diputados:Manuel Cadena Morales (rúbrica), presidente; Sabino Bautista Concepción (rúbrica), Jaime Flores Castañeda (rúbrica), Diva Hadamira Gastélum Bajo (rúbrica), Clara Gómez Caro (rúbrica), Rosa Adriana Díaz Lizama (rúbrica), Rosi Orozco (rúbrica), Enoé Margarita Uranga Muñoz (rúbrica), secretarios; Velia Idalia Aguilar Armendáriz, María del Rosario Brindis Álvarez (rúbrica), Salvador Caro Cabrera (rúbrica), Yulenny Guylaine Cortés León (rúbrica), Sami David David (rúbrica), Margarita Gallegos Soto (rúbrica), Lizbeth García Coronado (rúbrica), Diana Patricia González Soto (rúbrica), María del Carmen Guzmán Lozano (rúbrica), Héctor Hernández Silva (rúbrica), Juan Pablo Jiménez Concha (rúbrica), Yolanda del Carmen Montalvo López (rúbrica), Gloria Romero León (rúbrica), Aránzazu Quintana Padilla (rúbrica), Teresa Guadalupe Reyes Sahagún (rúbrica), Florentina Rosario Morales (rúbrica), Jaime Sánchez Vélez (rúbrica), María Sandra Ugalde Basaldúa (rúbrica), Guadalupe Valenzuela Cabrales (rúbrica), J. Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica).»



DERECHOS HUMANOS

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: «Dictamen de la Comisión de Derechos Humanos, con punto de acuerdo por el que se exhorta a los gobiernos estatales a elaborar su diagnóstico y programa de derechos humanos; a la Secretaría de Gobernación, a promover en el ámbito de sus atribuciones la realización de ambos; y a los congresos locales, a etiquetar recursos destinados a ello

Honorable Asamblea:

La Comisión de Derechos Humanos de la LXI Legislatura, con fundamento en los artículos 39 y 45 numeral 6, e incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 80, numeral 1, fracción VI, 157, numeral 1, fracción I y 158 numeral 1, fracción IV del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a su consideración el presente dictamen al tenor de los siguientes:

Antecedentes

Expediente número 5335.

Gaceta Parlamentaria 3351-VIII

1. El 20 de septiembre de 2011, la diputada Mirna Lucrecia Camacho Pedrero del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en el artículo 79, numeral 1 fracción II y numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados presentó una proposición con punto de acuerdo, en los siguientes términos:

Primero. Exhortar a los gobiernos estatales para que elaboren su diagnostico y programa estatal de derechos humanos.

Segundo. Exhortar a la Secretaría de Gobernación en el ámbito de sus atribuciones a promover la realización de los diagnósticos y programas estatales de derechos humanos.

Tercero. Exhortar a los congresos estatales etiquetar recursos destinados para su diagnostico y programa estatal de derechos humanos.

2. En esa misma fecha la presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, turnó la presente proposición a la Comisión de Derechos Humanos para su dictamen.

Finalidad de la proposición con punto de acuerdo

La diputada Mirna Camacho refiere en su proposición que de acuerdo a la adopción de la Declaración y Programa de Acción de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada en Viena, los estados se comprometieron a diseñar un plan nacional de acción que identifique las medidas que les permitan mejorar la promoción y protección de los derechos humanos. En virtud de lo anterior, México debe cumplir con las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos asumidas a través de la firma y ratificación de los tratados en la materia.

Asimismo, plantea que los planes de acción son una medida efectiva para que el estado cumpla con sus obligaciones internacionales y consolide una política en materia de promoción y protección de los derechos humanos. Por lo anterior, la oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, llevó a cabo un diagnostico sobre la situación de los derechos humanos en México, el cual sirvió como base para la adopción del Programa Nacional de Derechos Humanos.

Finalmente, a efecto de dar seguimiento a los compromisos de dicho acuerdo se estableció el Comité de Seguimiento al Acuerdo Nacional de Derechos Humanos, que busca principalmente la conformación a nivel estatal de espacios donde confluyan los diferentes actores que deberán participar en la elaboración de dicho diagnóstico.

Consideraciones

Las legisladoras y legisladores de esta instancia legislativa, coincidimos con la diputada Mirna Camacho Pedrero, en relación a que nuestro país debe cumplir con las obligaciones contraídas en los tratados internacionales en materia de derechos humanos. Y para el caso que nos ocupa, relativo a la expedición de que los gobiernos estatales elaboren su diagnostico y programa estatal de derechos humanos, el 5 de octubre de 2010, en reunión celebrada por el pleno de la Cámara de Diputados se aprobó la siguiente proposición con punto de acuerdo:

Único. Se exhorta respetuosamente a los titulares de los poderes ejecutivos de los 31 estados de la república que no cuenten con sus respectivos programas de derechos humanos a elaborarlos y expedirlos a fin de coadyuvar y fortalecer los propósitos establecidos en el Programa Nacional de Derechos Humanos.

Por lo anterior, el primer punto que establece la proponente, ha quedado sin materia en razón de que el pleno de esta Cámara, por el dictamen propuesto por esta instancia, se ha pronunciado al respecto.

Por otra parte lo que menciona la proponente para que la Secretaría de Gobernación (Segob) lleve a cabo la realización del diagnostico y programa de derechos humanos, cabe mencionar que esta propuesta ya se encuentra contemplada en el reglamento interior de la Segob, cuyas atribuciones corresponden a la Unidad para la Promoción y Defensa de los Derechos Humanos, adscrita a la Subsecretaria de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos, estableciendo al efecto:

Artículo 21. La Unidad para la Promoción y Defensa de los Derechos Humanos tendrá las siguientes atribuciones:

I. Promover, coordinar, orientar y dar seguimiento a los trabajos y tareas de promoción y defensa de los derechos humanos que lleven a cabo las dependencias y entidades de la administración pública federal;

(...)

V. Fungir como vínculo entre la Secretaría de Gobernación y las organizaciones civiles dedicadas a la promoción y defensa de los derechos humanos, así como atender y, en su caso, remitir a las instancias competentes, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, las peticiones que éstas le formulen;

VI. En el ámbito de competencia de la Secretaría de Gobernación, atender las recomendaciones dictadas por organismos internacionales en materia de derechos humanos cuya competencia, procedimientos y resoluciones sean reconocidos por el Estado mexicano;

VII. En el ámbito de competencia de la Secretaría de Gobernación, coadyuvar con los órganos e instancias dedicadas a la promoción y defensa de los derechos humanos;

VIII. Dar trámite administrativo a las medidas que procuren el pleno respeto y cumplimiento, por parte de las autoridades de la administración pública federal, de las disposiciones jurídicas que se refieren a las garantías individuales y a los derechos humanos, y coordinar la atención de las solicitudes de medidas precautorias o cautelares necesarias para prevenir la violación de derechos humanos, así como instrumentar dichas medidas, siempre que no sean de la competencia de alguna otra dependencia de la administración pública federal.

(...)

Con base en lo anterior, y de acuerdo al artículo 1o. constitucional, tercer párrafo, señala que: “Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad...” Luego entonces, la Segob tiene como mandato la promoción y realización de los diagnósticos y programas estatales de derechos humanos.

Por otro lado, consideramos pertinente que los congresos locales etiqueten recursos en virtud de que el Programa Nacional de Derechos Humanos 2008-2012, señala dentro de su Objetivo 4, en sus Indicadores y Metas, el fortalecimiento para “el cumplimiento de las obligaciones internacionales derivadas de tratados e instrumentos jurídicos de derechos humanos y promoverlo al interior del poder legislativo, judicial y ante los tres órdenes de gobierno.”

Asimismo, establece como una de las estrategias que las autoridades deberán asumir políticas de colaboración con el Ejecutivo federal para la mayor salvaguarda de los derechos humanos en nuestro país, razón por la que deberá impulsar, con pleno respeto a su autonomía, políticas de colaboración con los Poderes de la Unión, órdenes de gobierno y organismos públicos de defensa y las procuradurías de derechos humanos.

Para dar cauce a lo anterior, en este programa se contemplan diversas líneas de acción atribuidas a la Segob, entre las que se destaca: la promoción de la firma de convenios de colaboración específicos entre la administración pública federal y los gobiernos de los estados en materia de derechos humanos; fortalecer mecanismos para asesorar a los gobiernos de los estados en lo referente a la elaboración de diagnósticos y programas estatales de derechos humanos y fortalecer los mecanismos de comunicación entre los gobiernos de los estados para la elaboración y diseño de políticas públicas.

Finalmente, compartimos con la proponente la importancia de que estas medidas sean adoptadas por el gobierno mexicano, con el propósito de que sean acuerdos que se materialicen en acciones que protejan y promuevan los derechos humanos en nuestro país. Además de que estas acciones, corresponden al contenido y alcance de la reforma constitucional en la materia. Por lo tanto, todas las autoridades que se suscribieron al Programa Nacional de Derechos Humanos, deben de cumplir con dicha reglamentación.

Por lo anteriormente expuesto, la Comisión de Derechos Humanos somete a consideración de la asamblea de la Cámara de Diputados el siguiente

Acuerdo

Primero. Con pleno respeto a sus atribuciones, se exhorta al titular de la Secretaría de Gobernación, para que en el ámbito de sus atribuciones, promueva la realización de los diagnósticos y programas estatales de derechos humanos.

Segundo. Se exhorta a los congresos estatales de los 31 estados de la república, con pleno respeto a su autonomía, para que etiqueten recursos destinados a la elaboración del diagnostico y programas estatales de derechos humanos, correspondientes.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de diciembre de 2011.

La Comisión de Derechos Humanos, diputados: Manuel Cadena Morales (rúbrica), presidente; Sabino Bautista Concepción (rúbrica), Jaime Flores Castañeda (rúbrica), Diva Hadamira Gastélum Bajo (rúbrica), Clara Gómez Caro (rúbrica), Rosa Adriana Díaz Lizama (rúbrica), Rosi Orozco (rúbrica), Enoé Margarita Uranga Muñoz (rúbrica), secretarios; Velia Idalia Aguilar Armendáriz, María del Rosario Brindis Álvarez (rúbrica), Salvador Caro Cabrera (rúbrica), Yulenny Guylaine Cortés León (rúbrica), Sami David David (rúbrica), Margarita Gallegos Soto (rúbrica), Lizbeth García Coronado (rúbrica), Diana Patricia González Soto (rúbrica), María del Carmen Guzmán Lozano (rúbrica), Héctor Hernández Silva (rúbrica), Juan Pablo Jiménez Concha (rúbrica), Yolanda del Carmen Montalvo López (rúbrica), Gloria Romero León (rúbrica), Aránzazu Quintana Padilla (rúbrica), Teresa Guadalupe Reyes Sahagún (rúbrica), Florentina Rosario Morales (rúbrica), Jaime Sánchez Vélez (rúbrica), María Sandra Ugalde Basaldúa (rúbrica), Guadalupe Valenzuela Cabrales (rúbrica), J. Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica).»



TRATA DE PERSONAS

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: «Dictamen de la Comisión de Derechos Humanos, con punto de acuerdo por el que se exhorta a las autoridades de los estados identificados por la CNDH como los de mayor incidencia de trata de personas a intensificar la prevención y el combate de tan grave delito; y al INM, a realizar acciones con los mismos fines

Honorable Asamblea:

La Comisión de Derechos Humanos de la LXI Legislatura, con fundamento en los artículos 39 y 45 numeral 6, e incisos e), f) y g), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 80, numeral 1, fracción VI, 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a su consideración el presente dictamen al tenor de los siguientes:

Antecedentes

Expediente número 5299

Gaceta Parlamentaria 3348, 14 de septiembre de 2011

1. El 14 de septiembre de 2011, la diputada Rosi Orozco, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentó la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a las autoridades de los estados identificados por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) como los de mayor incidencia de casos de trata de personas a intensificar las acciones de coordinación interinstitucional que contribuyan a la prevención y combate a este grave delito, y al Instituto Nacional de Migración (INM), a coordinarse con las autoridades de estados fronterizos y de zonas turísticas para la realización de operativos de vigilancia y supervisión en terminales aéreas, marítimas y terrestres, así como en los establecimientos con giros de clubes privados, bares, discotecas, centros de masaje o similares.

2. En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados turnó la presente proposición con punto de acuerdo a la Comisión de Derechos Humanos para su estudio y dictamen correspondiente.

Finalidad de la proposición con punto de acuerdo

El documento de mérito, analiza de forma sucinta y comprensiva el fenómeno de trata de personas en nuestro país y hace hincapié en la necesidad de su combate, por tratarse de violaciones graves a los derechos humanos que laceran a la sociedad y dañan, a veces de forma permanente, la vida y la dignidad de las víctimas.

Señala que en virtud de ser una problemática compleja que se presenta de forma transnacional e interestatal, requiere de la coordinación entre los tres niveles de gobierno y diversas instituciones como el INM.

La proposición en estudio, también, subraya que de acuerdo al Diagnóstico de las condiciones de vulnerabilidad que propician la trata de personas en México, elaborado por la CNDH, el 28 de julio del año en curso, en el que se analizaron y determinaron las ciudades y estados que representan señales de alerta:

Nogales, Sonora; Acapulco, Guerrero; Tapachula, Chiapas; Tijuana y Mexicali, en Baja California; Ciudad Juárez, Chihuahua; Nuevo Laredo y Matamoros, en Tamaulipas; Cancún, Quintana Roo; Guadalajara y Puerto Vallarta, en Jalisco. También, se han documentado casos en Tlaxcala, Puebla, estado de México, Guanajuato, Veracruz, Querétaro y el Distrito Federal.

Asimismo, subraya la proposición que la Ley de Migración del 25 de mayo de 2011, establece entre los principios en los que debe sustentarse la política migratoria del Estado mexicano, el respeto irrestricto de los derechos humanos de los migrantes, nacionales y extranjeros, sea cual fuere su origen, nacionalidad, género, etnia, edad y situación migratoria, con atención especial a grupos vulnerables como menores de edad, mujeres, indígenas, adolescentes y personas de la tercera edad, así como a víctimas del delito.

Consideraciones

Esta comisión dictaminadora, comparte la preocupación de la proponente, en el sentido de la urgente necesidad de tomar medidas preventivas y avanzar en una adecuada coordinación interinstitucional que permita una mayor comprensión de la trata de personas, como un fenómeno en el que se concatenan delitos como la explotación sexual y laboral o diversas formas de servidumbre o esclavitud que abarcan desde el “enganche” o la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción, hasta la explotación de personas en situación de vulnerabilidad.

Para esta comisión, parte de los programas de prevención lo constituye la vigilancia constante y permanente de las terminales de transporte y de los locales con giros de clubes privados, bares, discotecas, centros de masajes o similares.

A partir de la reforma constitucional en materia de derechos humanos, también es importante, conocer y analizar los impactos y obligaciones del Estado mexicano en cada uno de los instrumentos internacionales de los que el país forma parte.

A este respecto, el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, señala, entre otras, las siguientes consideraciones:

Artículo 2

Finalidad

Los fines del presente protocolo son:

a) Prevenir y combatir la trata de personas, prestando especial atención a las mujeres y los niños;

Artículo 9

Prevención de la trata de personas

1. Los Estados parte establecerán políticas, programas y otras medidas de carácter amplio con miras a:

a) Prevenir y combatir la trata de personas;

Artículo 10

Intercambio de información y capacitación

1. Las autoridades de los Estados parte encargadas de hacer cumplir la ley, así como las autoridades de inmigración u otras autoridades competentes, cooperarán entre sí, según proceda, intercambiando información, de conformidad con su derecho interno, a fin de poder determinar:

a) Si ciertas personas que cruzan o intentan cruzar una frontera internacional con documentos de viaje pertenecientes a terceros o sin documentos de viaje son autores o víctimas de la trata de personas;

b) Los tipos de documento de viaje que ciertas personas han utilizado o intentado utilizar para cruzar una frontera internacional con fines de trata de personas; y

c) Los medios y métodos utilizados por grupos delictivos organizados para los fines de la trata de personas, incluidos la captación y el transporte, las rutas y los vínculos entre personas y grupos involucrados en dicha trata, así como posibles medidas para detectarlos.(El resaltado en negrillas es de la Comisión de Derechos Humanos.)

Considerando que hay factores sociales que hacen a una persona más vulnerable a una situación de trata y dificultan la posibilidad de pedir ayuda o denunciar, entre esos factores están pobreza, falta de educación formal, falta de orientación sobre los derechos humanos y la discriminación, como se señala en el artículo 4 de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación:

... se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas.

También se entenderá como discriminación la xenofobia y el antisemitismo en cualquiera de sus manifestaciones.

De igual manera inciden en esa vulnerabilidad, el estatus particular ante el sistema jurídico, o a que dentro del sector en que convive, es aceptada o al menos ignorada.

Que la situación de indocumentados los hace presa fácil de delincuentes, por lo que las y los migrantes indocumentados de diferentes nacionalidades que realizan su trayecto por territorio nacional en particular los que transitan por zonas fronterizas, son enormemente vulnerables, debido a que viajan en medios de transporte de alto riesgo, evitan contacto con autoridades, desconocen sus derechos, o bien, prefieren no ejercerlos, si ello implica volverse visibles. Su intención de cruzar a Estados Unidos los hace vulnerables a falsas promesas y ofertas de trabajo o traslado hasta su destino. Con frecuencia, son víctimas del crimen organizado. Las mujeres migrantes ven acentuada su condición de vulnerabilidad al ser víctimas de los secuestradores, aunado a abusos sexuales y violaciones. En otras ocasiones, las mujeres migrantes están expuestas a las amenaza de ser prostituidas o vendidas con fines sexuales a los tratantes de personas, riesgos que al convertirse en realidad, constituyen actos reprobables de victimización múltiple y continuada que hay que prevenir y castigar.

La trata de personas es un delito que se comete sobre todo al amparo de la invisibilidad y de la impunidad, debido a que la gran mayoría de sus víctimas provienen de contextos en los que difícilmente pueden conocer plenamente sus derechos y exigir su cumplimiento, más aún tratándose de niñas, niños y adolescentes.

Los integrantes de la Comisión de Derechos Humanos reconocen también los avances en la materia tanto en el ámbito legislativo, como en la definición de protocolos y procedimientos de atención de diversas instituciones públicas. Sin embargo, estos esfuerzos no brindan los resultados esperados pues se convierte, en la práctica, en acciones aisladas sin el soporte de la intervención de autoridades de los tres niveles de gobierno y otras instancias del sector público y de la sociedad civil.

En virtud de lo anterior, la Comisión de Derechos Humanos somete  a esta honorable asamblea los siguientes

Acuerdos

Primero. Se exhorta a los gobernadores de los estados identificados por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, como los de mayor incidencia de casos de trata de personas para que en su correspondiente ámbito de competencia, intensifiquen las acciones de coordinación interinstitucional, que contribuyan a la prevención y combate a este grave delito.

Segundo. Se exhorta al Instituto Nacional de Migración para que en el ámbito de sus atribuciones, se coordine con los gobernadores y municipios de los estados fronterizos y de zonas turísticas, para la realización de operativos de vigilancia y supervisión en terminales aéreas, marítimas y terrestres, así como en los establecimientos con giros de clubes privados, bares, discotecas, centros de masajes o similares, a fin de detectar y castigar a quienes cometan esos ilícitos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a seis de diciembre de 2011.

La Comisión de Derechos Humanos, diputados:Manuel Cadena Morales (rúbrica), presidente; Sabino Bautista Concepción (rúbrica), Jaime Flores Castañeda (rúbrica), Diva Hadamira Gastélum Bajo (rúbrica), Clara Gómez Caro (rúbrica), Rosa Adriana Díaz Lizama (rúbrica), Rosi Orozco (rúbrica), Enoé Margarita Uranga Muñoz (rúbrica), secretarios; Velia Idalia Aguilar Armendáriz, María del Rosario Brindis Álvarez (rúbrica), Salvador Caro Cabrera (rúbrica), Yulenny Guylaine Cortés León (rúbrica), Sami David David (rúbrica), Margarita Gallegos Soto (rúbrica), Lizbeth García Coronado (rúbrica), Diana Patricia González Soto (rúbrica), María del Carmen Guzmán Lozano (rúbrica), Héctor Hernández Silva (rúbrica), Juan Pablo Jiménez Concha (rúbrica), Yolanda del Carmen Montalvo López (rúbrica), Gloria Romero León (rúbrica), Aránzazu Quintana Padilla (rúbrica), Teresa Guadalupe Reyes Sahagún (rúbrica), Florentina Rosario Morales (rúbrica), Jaime Sánchez Vélez (rúbrica), María Sandra Ugalde Basaldúa (rúbrica), Guadalupe Valenzuela Cabrales (rúbrica), J. Eduardo Yáñez Montaño (rúbrica).»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Muchas gracias, secretaria. Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se aprueban los puntos de acuerdo.

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se aprueban los puntos de acuerdo. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Aprobados los puntos de acuerdo. Comuníquense.



LEY DE BIOSEGURIDAD DE ORGANISMOS GENETICAMENTE MODIFICADOS

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: El siguiente punto del orden del día es dictámenes en sentido negativo. Se informa a la asamblea que en cumplimiento del artículo 87 del Reglamento de la Cámara de Diputados se encuentran publicados en la Gaceta Parlamentaria los dictámenes en sentido negativo que a continuación se discutirán. Proceda la Secretaría a dar lectura a los encabezados de los puntos de acuerdo.

La Secretaria diputada Gloria Romero León: «Dictamen de la Comisión de Agricultura y Ganadería, con punto acuerdo por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo transitorio a la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Agricultura y Ganadería de la LXI Legislatura de la Honorable Cámara de Diputados, le fue turnada para su estudio y Dictamen correspondiente la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que adiciona un artículo transitorio a la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, en materia de prórroga sobre investigación y cultivo de maíz transgénico, a cargo de la Diputada Laura Itzel Castillo Juárez, del Grupo Parlamentario del PT, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 24 de agosto de 2011.

Esta Comisión Dictaminadora, con fundamento en los artículos 39 y 45 numeral 6 inciso f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 80, 81, 82, 84, 85, 102, 157, 176 y180 del Reglamento vigente de la Cámara de Diputados, presenta el siguiente dictamen a partir de la siguiente:

Metodología

Para dar cumplimiento a la metodología dispuesta por el artículo 85 del Reglamento vigente de la Cámara de Diputados, la comisión presentan el siguiente dictamen en cuatro apartados, a saber:

I. Antecedentes: en el que se da constancia del inicio y desarrollo del proceso legislativo.

II. Contenido de la iniciativa: se sintetiza el alcance de la propuesta de reforma en estudio.

III. Consideraciones: se expresan los motivos y fundamentos que sustentan la resolución de la comisión dictaminadora, y

IV. Conclusiones

I. Antecedentes

El 24 de agosto de 2011, la Comisión Permanente de la Cámara de Diputados de la LXI Legislatura, mandó oficio número CP2R2A.-4218, dando turno a la Comisión de Agricultura y Ganadería la Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo transitorio a la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, en materia de prórroga sobre investigación y cultivo de maíz transgénico, a cargo de la diputada Laura Itzel Castillo Juárez, del Grupo Parlamentario del PT.

II. Contenido de la iniciativa

La presente iniciativa pretende adicionar un artículo decimotercero transitorio, donde especifica que tratándose del maíz se establece una moratoria durante la cual no se expedirán los permisos a los que se refiere el Título Segundo de esta Ley. Para levantar la moratoria el Ejecutivo hará llegar la iniciativa correspondiente a la Cámara de Diputados, la que creará una Comisión Plural de Dictamen que evaluará si es posible proteger totalmente la biodiversidad del maíz, impedir la concentración de semillas y asegurar que los pequeños propietarios preserven, mantengan y desarrollen sustentablemente la agrobiodiversidad.

En caso de no cubrirse cabalmente dichos objetivos, la moratoria no se levantará. La Comisión antes mencionada elaborará un calendario de audiencias y comparecencias, debiendo entrevistar a especialistas en el tema, organizaciones ciudadanas, campesinos, pueblos y comunidades indígenas; y citará a comparecer a funcionarios involucrados. La Comisión integrará un expediente con las actas, citaciones, informes, declaraciones, versiones estenográficas, debates, resoluciones y demás documentos. El expediente cubrirá con las formalidades oficiales y será publicado en el portal de internet cotidianamente.

III. Consideraciones

Que la construcción de un Estado social y de derecho democrático, tiene como principio primordial instituir un orden jurídico integrado por diversas normas, las cuales constituyen uno de los pilares fundamentales para el Estado como constructor y garante del estado de derecho.

Que el Protocolo de Cartagena, del que México es firmante, establece como objetivo en su artículo 1 “De conformidad con el enfoque de precaución que figura en el Principio 15 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, el objetivo del presente Protocolo es contribuir a garantizar un nivel adecuado de protección en la esfera de la transferencia, manipulación y utilización seguras de los organismos vivos modificados resultantes de la biotecnología moderna que puedan tener efectos adversos para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica, teniendo también en cuenta los riesgos para la salud humana, y centrándose concretamente en los movimientos transfronterizos”.

Que la dieta de la población mexicana, se basa en el maíz, pues es uno de los cinco alimentos que cubren los requerimientos nutricionales básicos de la población; esta gramínea tiene diversas utilidades al emplearse también como fuente de materia prima para uso industrial.

Que según la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO por sus siglas en inglés). Dice: el valor nutritivo del maíz es muy similar al de otros cereales, siendo algo superior al de la harina de trigo y sólo ligeramente inferior al del arroz. Estos tres cereales son los que más se consumen en el mundo.

Que la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados se publicó en 2005, ordenamiento que contiene los principales lineamientos sobre bioseguridad para la siembra de maíz transgénico, en el artículo 2 de la ley en comento, se encuentran los lineamientos sobre la protección del maíz.

Que el 19 de marzo de 2008 se publicó en el Diario Oficial de .la Federación el Reglamento de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, marco legal que contiene los mecanismos que permiten la protección del ambiente frente a la liberación de organismos genéticamente modificados para el cultivo de maíz transgénico.

Que el 6 de marzo de 2009, se publicó en el Diario Oficial de la Federación un decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, mediante el cual se reformó el artículo 65 creando los artículos 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, disposiciones jurídicas que conforman el Régimen de Protección Especial del Maíz.

Que en el artículo 65 reformado establece que “las actividades relacionadas con el maíz genéticamente modificado se sujetarán al presente Título, a las demás disposiciones generales aplicables a los OGM, así como a lo previsto en otros instrumentos que establezca la autoridad”.

Que para un mejor proveer, me permito transcribir las siguientes disposiciones jurídicas:

Artículo 66. Los particulares, al realizar las solicitudes de permiso de liberación experimental de maíz genéticamente modificado, adicionalmente a lo establecido en el artículo 16 del presente Reglamento, deberán proporcionar lo siguiente:

I. Los materiales de referencia que permitan la detección, identificación y cuantificación del maíz genéticamente modificado que pretenda liberarse, y

II. La información que les requieran las autoridades para determinar la procedencia de etapas de liberación subsecuentes.

Artículo 67. No se permitirá la experimentación ni la liberación al ambiente de maíz genéticamente modificado que contenga características que impidan o limiten su uso o consumo humano o animal, o bien su uso en procesamiento de alimentos para consumo humano.

Artículo 68. La Sagarpa, previo al otorgamiento del permiso de liberación experimental, deberá verificar que para el organismo que se pretende liberar no exista una variedad convencional alternativa.

En caso afirmativo, la Sagarpa llevará a cabo el análisis comparativo entre las diferentes opciones tecnológicas. El resultado de este análisis deberá ser elemento adicional al estudio de evaluación del riesgo para resolver la solicitud de permiso.

Artículo 69. En aquellos casos en que se considere que el desarrollo tecnológico propuesto por los particulares, mediante una solicitud de permiso de liberación, sea contrario al artículo 2 de la Ley Federal de Competencia Económica o que pudiera facilitar la realización de las prácticas prohibidas por los artículos 8, 9 y 10 del mismo ordenamiento legal, se deberá informar dicho suceso, de manera puntual y oportuna, a la Comisión Federal de Competencia, para los efectos legales a que haya lugar.

Artículo 70. La Sagarpa y la Semarnat deberán promover la conservación in situ de razas y variedades de maíces criollos y sus parientes silvestres a través de los programas de subsidio u otros mecanismos de fomento para la conservación de la biodiversidad, sin que ello implique autorización alguna para el cambio del uso de suelo de forestal a agrícola.

Las dependencias señaladas en el párrafo anterior deberán fomentar el uso de semillas de maíces criollos en proyectos estratégicos que destinen su producción a mercados específicos y a la atención de oportunidades comerciales.

Artículo 71. Las autoridades competentes en materia de bioseguridad promoverán el desarrollo de laboratorios para la detección, identificación y cuantificación de maíz genéticamente modificado.

Artículo 72. En los casos en que las autoridades determinen la presencia no permitida de material genéticamente modificado en razas, variedades y parientes silvestres de maíz, deberán establecer medidas para eliminar, controlar o mitigar dicha presencia. Para el caso de las razas y variedades, la atribución corresponderá a la Sagarpa, y para el caso de los parientes silvestres, a la Semarnat.

Que se propone, una comisión plural de dictamen que evaluará si es posible proteger totalmente la biodiversidad del maíz, impedir la concentración de semillas y asegurar que los pequeños propietarios preserven, mantengan y desarrollen sustentable mente la agrobiodiversidad esta reforma es innecesaria, puesto que la LBOGM vigente (artículos 11 y 13) faculta a la Sagarpa y a la Semarnat, a analizar y evaluar caso por caso, así como a monitorear los posibles riesgos que las actividades con OGM pudieran ocasionar al medio ambiente y a la diversidad biológica, pudiendo imponer en todo momento las medidas de seguridad o de urgente aplicación pertinentes.

Que cabe mencionar que el texto vigente de la LBOGM en el Titulo Segundo regula los Permisos, una vez que las Secretarías correspondientes reciban una solicitud de permiso de liberación al ambiente de OGM, siempre y cuando cumpla con la información y los requisitos establecidos en esta Ley, a través de una serie de procedimientos administrativos para la liberación al ambiente de OGM, así como para su uso confinado. Es así como desde los artículos 32 al 72, encontramos dichos procedimientos, los cuales deben ser seguidos por todos los interesados en obtener los respectivos permisos, así como para dar aviso a la autoridad, en el caso del uso confinado.

Que la LBOGM ya contempla disposiciones jurídicas que regulen la bioseguridad de los OGM, en la lectura de su artículo 1, así como de la fracción I, de su artículo 2 que contempla como una de sus finalidades: Garantizar un nivel adecuado y eficiente de protección de la salud humana, del medio ambiente y la diversidad biológica y de la sanidad animal, vegetal y acuícola, respecto de los efectos adversos que pudiera causarles la realización de actividades con organismos genéticamente modificados, y de los artículos 65 a 73 del Reglamento, se puede concluir que el objeto y finalidad del marco normativo en vigor es regular la seguridad de la biotecnología y bioseguridad, incluyendo las actividades con maíz. Lo anterior, hace completamente innecesaria la reforma que se propone.

Que los integrantes de esta Comisión de Agricultura y Ganadería estiman que la propuesta presentada por la Diputada proponente ya se encuentran debidamente contempladas en la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados y en su Reglamento.

En consecuencia, podemos rechazar la iniciativa en comento, puesto que la preocupación a la que atiende, ya está prevista y solucionada por la legislación vigente.

IV. Conclusiones

No se considera necesaria una reforma a la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, como la que se plantea en la iniciativa de referencia, por las siguientes razones:

Primera. La Ley Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados contempla disposiciones jurídicas que regulan la bioseguridad de los OGM. Principalmente en el artículo 1, así corno de la fracción I, de su artículo 2 que contempla como una de sus finalidades: Garantizar un nivel adecuado y eficiente de protección de la salud humana, del medio ambiente y la diversidad biológica y de la sanidad animal, vegetal y acuícola, respecto de los efectos adversos que pudiera causarles la realización de actividades con organismos genéticamente modificados.

Segunda. EL Régimen de Protección Especial del Maíz, ya se encuentra en el Reglamento de la LBOGM, en los artículos 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71 y 73 en el cual se aplica a las actividades relacionadas con el maíz genéticamente modificado, ya las disposiciones generales a los OGM.

Tercera. Que la Creación de una Comisión Plural de Dictamen que se propone en esta iniciativa es innecesaria, puesto que la LBOGM vigente (artículos 11 y 13) faculta a la Sagarpa y a la Semarnat, a analizar y evaluar caso por caso, así como a monitorear los posibles riesgos que las actividades con OGM pudieran ocasionar al medio ambiente y a la diversidad biológica, pudiendo imponer en todo momento las medidas de seguridad o de urgente aplicación pertinentes, y

Cuarta. Que cabe mencionar que el texto vigente de la LBOGM en el Titulo Segundo regula los Permisos, una vez que las Secretarías correspondientes reciban una solicitud de permiso de liberación al ambiente de OGM, y siempre y cuando cumpla con la información y los requisitos establecidos en esta Ley, a través de una serie de procedimientos administrativos para la liberación al ambiente de OGM, así como para su uso confinado. Es así como desde los artículos 32 al 72, encontramos dichos procedimientos, los cuales deben ser seguidos por todos los interesados en obtener los respectivos permisos, así como para dar aviso a la autoridad, en el caso del uso confinado.

En razón de lo anteriormente expuesto, la Comisión de Agricultura y Ganadería somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Acuerdo

Único. Se desecha la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que adiciona un artículo transitorio a la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, en materia de prórroga sobre investigación y cultivo de maíz transgénico, a cargo de la Diputada Laura Itzel Castillo Juárez, del Grupo Parlamentario del PT.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de diciembre 2011.

La Comisión de Agricultura y Ganadería, diputados:Cruz López Aguilar (rúbrica), presidente; Manuel Humberto Cota Jiménez (rúbrica), Alfredo Francisco Lugo Oñate (rúbrica), Fermín Montes Cavazos (rúbrica), Luis Félix Rodríguez Sosa (rúbrica), Rolando Zubía Rivera (rúbrica), Sergio Arturo Torres Santos (rúbrica), Dora Evelyn Trigueras Durón (rúbrica), Javier Bernardo Usabiaga Arroyo (rúbrica), José Narro Céspedes, José M. Torres Robledo (rúbrica), secretarios; Óscar García Barrón (rúbrica), Joel González Díaz (rúbrica), Narcedalia Ramírez Pineda (rúbrica), José Luis Álvarez Martínez (rúbrica), Jorge Rojo García de Alba, Gerardo Sánchez García (rúbrica), Héctor Eduardo Velasco Monroy (rúbrica), Alberto Esquer Gutiérrez, José Luis Íñiguez Gámez, Fernando Santamaría Prieto, Benigno Quezada Naranjo (rúbrica en contra), Liev Vladimir Ramos Cárdenas (rúbrica), Enrique Octavio Trejo Azuara (rúbrica), Ramón Jiménez Fuentes (rúbrica), José María Valencia Barajas (rúbrica), Héctor Elías Barraza Chávez (rúbrica), Liborio Vidal Aguilar, Eduardo Zarzosa Sánchez, José Ignacio Seara Sierra (rúbrica).»



LEY PARA EL IMPULSO A FAVOR DEL DESARROLLO PLENO DE LAS MUJERES JEFAS DE FAMILIA

La Secretaria diputada Gloria Romero León: «Dictamen de la Comisión de Desarrollo Social, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley para el Impulso a favor del Desarrollo Pleno de las Mujeres Jefas de Familia

Honorable Asamblea:

La Comisión de Desarrollo Social de la LXI Legislatura de esta honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV; y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la honorable asamblea el siguiente dictamen.

Antecedentes

La Mesa Directiva de la LX Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, mediante oficio DGPL 61-II-5-2320, de fecha 27 de septiembre de 2011, turnó a las Comisiones de Desarrollo Social, con opinión de Presupuesto y Cuenta Pública, para su estudio y dictamen, el expediente número 5405, que contiene una iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley para el Impulso a Favor del Desarrollo Pleno de las Mujeres Jefas de Familia, presentado por la diputada Margarita Liborio Arrazola, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 27 de septiembre del mismo año.

Con estos antecedentes, la comisión realizó el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en la iniciativa con proyecto de decreto referida, a fin de valorar su contenido, deliberar el sentido del dictamen que hoy se presenta con las siguientes:

Contenido de la iniciativa

La diputada Margarita Liborio Arrazola, manifiesta que la sociedad mexicana actual ha cambiado de manera notoria durante las últimas cuatro décadas, ya no es la tradicional familia formada por dos padres e hijos, ahora nos encontramos con que uno de los padres es quien se hace cargo de la misma, lo anterior ocasiona la formación de individuos con valores y principios heterogéneos, siendo los hogares en donde el jefe de familia es una mujer, quienes presentan un incremento constante.

En la exposición de motivos destaca información que proporciona el Instituto Nacional de Estadística Geografía (Inegi), quien menciona que a diferencia del año 2000, en el que de 22 millones de hogares, 79.4 por ciento tenían al frente a un hombre, y 20.6 por ciento a una mujer; en 2005, la cifra se incrementó a 23.1 por ciento de hogares con una jefa de familia. Donde la mujer adquiere un papel más preponderante, aprovechando de una mejor manera las transformaciones en su entorno, usándolas a su favor logrando un mayor protagonismo y reconocimiento de sus capacidades y habilidades.

La diputada proponente señala que no se debe perder de vista que tradicionalmente las mujeres tienen a su cargo la responsabilidad de cuidar y educar a los hijos, papel que hasta la fecha no han dejado, a ahora se le suman otras actividades que complementan su desempeño como mujeres madres, jefas de familia, responsables del hogar y de la manutención de sus dependientes directos. Logrando así una incorporación más activa de las mujeres a las actividades laborales y económicas, permitiéndoles tomar de manera directa decisiones respecto a la familia y los hijos.

En la iniciativa se hace mención a estudios realizados por la Organización de las Naciones Unidas, que afirman que en 1970, del total de mujeres sólo 17.6 por ciento de ellas participaban en el mercado laboral; en 1991, aumentó a 32 por ciento, y en 2004, de cada 100 mujeres, 38 ya participaban en el mercado laboral. Dicha  incorporación del género femenino al mercado laboral se presenta de manera constante a pesar de la brecha salarial que prevalece entre hombres y mujeres, la cual a pesar de irse reduciendo de manera paulatina, continua siendo amplia.

Asimismo señala un estudio elaborado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), que muestra los resultados de una serie de trabajos que escudriñan las brechas salariales en varios países de América Latina, denominado Nuevo Siglo, viejas disparidades: Brecha salarial por género y etnicidad en América Latina.

La iniciativa hace mención sobre el trabajo Los hogares con jefatura femenina, elaborado por el Inegi, el cual da una idea clara de la problemática que ha ocasionado el incremento de hogares en donde existe una jefa de familia. Donde el 15 por ciento de los hogares en México es mantenido por una mujer. De ellos, el 97.9 por ciento carece de cónyuge en el hogar. Cerca de la mitad de las jefas de familia son viudas (47.6 por ciento) y casi la cuarta parte son separadas y divorciadas (22.3 por ciento). De igual forma, se menciona que el 16.3 por ciento son solteras y el restante se compone de jefas casadas o unidas. Existen más jefas viudas en zonas rurales (59.5 por ciento), mientras que en zonas urbanas prevalecen las divorciadas y separadas (25.2 por ciento) y las solteras (23.3 por ciento). También El 59 por ciento de las jefas de familia que trabajan son asalariadas; sin embargo, el porcentaje de mujeres que laboran por su cuenta es importante, 41 por ciento. Mientras que entre los jefes sólo el 28 por ciento trabaja por cuenta propia.

La diputada hace énfasis en que los ingresos promedio de los hogares con jefa de familia son menores que los de hogares con jefe, lo cual puede atribuirse al hecho de que, de las jefas ocupadas, poco más de la tercera parte trabaja menos de 35 horas a la semana, lo que seguramente se relaciona con el hecho de que la jefa de familia reparte su tiempo en una doble jornada entre el trabajo doméstico y el que realiza fuera de casa. Mientras tanto el trabajo del Inegi señala que la situación de estas jefas de familia es más complicada a las de su contraparte masculina. La mayoría de las mujeres que trabajan y mantienen una familia no han logrado distribuir de forma más equitativa las tareas y responsabilidades domésticas entre ambos sexos.

La diputada apunta que existe una virtual devaluación en la fuerza de trabajo femenina en el mercado laboral, con puestos o sueldos relativamente menores a los otorgados a los hombres, se ha traducido en un deterioro en el nivel de vida de los hogares encabezados por la mujer, ya que no cuentan con los ingresos suficientes para hacer frente a los gastos propios de una familia.

El apoyo para el desarrollo pleno de las mujeres jefas de familia es fundamental, ya que de acuerdo a estimaciones realizadas por académicos estudiosos de este tema, afirman que entre las principales desventajas de los hogares con jefatura femenina se puede mencionar que el nivel de pobreza es más alto por esa forma peculiar de desventaja derivada del hecho de ser mujer y jefe de familia.

La diputada argumenta que este nivel de pobreza se origina debido, a que generalmente las familias tienen menos miembros, tienen menos adultos que aporten un ingreso, trabajan menos o no trabajan y, por tanto, poseen menos bienes y tienen menos acceso a empleos bien remunerados y recursos productivos, en estos hogares, generalmente, las mujeres tienen que hacerse cargo tanto del trabajo doméstico como de la manutención económica del hogar, en consecuencia, se encuentran más limitadas de tiempo y movilidad, además su participación en el trabajo compromete el bienestar de sus hijos. También las mujeres que son cabeza de familia sufren mayor discriminación para lograr el acceso a un empleo. Por lo que la maternidad adolescente, la jefatura femenina y la transmisión de la pobreza de una generación a otra pueden estar relacionadas.

En conclusión la diputada manifiesta que en consecuencia, se debe tener en cuenta que no todos los hogares con jefatura femenina se encuentran en desventaja económica y social, aunque podrían identificarse tres tipos de hogares en los que es muy factible que la pobreza se transmita de una generación a otra:

a) Hogares con hombres adultos en los que, por desempleo, invalidez, alcoholismo u otra razón, la principal proveedora económica y sustento es una mujer.

b) Hogares unipersonales, es decir, constituidos por una mujer sola.

c) Hogares en que hay mujeres y niños, pero no hombres adultos.

Esta iniciativa determina que la pobreza de estos hogares da fe de la desigualdad que existe entre aquellos comandados por mujeres y los que son dirigidos por un hombre, en este contexto cobra especial relevancia el esfuerzo por revalorar el trabajo de las mujeres en México promoviendo una distribución más equitativa entre hombres y mujeres de los recursos del hogar y de las responsabilidades domésticas y extradomésticas, teniendo en cuenta las diferencias socioeconómicas y culturales de las familias, la diversidad de sus arreglos y formas de constitución, así como los cambios que experimentan a lo largo de su ciclo vital.

Por las consideraciones expuestas, la iniciativa de la diputada proponente pretende crearunala Ley para el desarrollo pleno de las mujeres jefas de familia, a fin de mejorar sus vidas, mediante el impulso de programas, implantación de acciones y el otorgamiento de mayores recursos, en aras de mejorar el entorno familiar.

Consideraciones de la comisión dictaminadora

I. Existen ciertos factores socioculturales en nuestro país, que han colocado a las mujeres en una situación vulnerable, que a su vez las hace víctima de una discriminación sistemática, misma que la pone en desventaja ante una situación de desigualdad en la distribución de los costos y beneficios sociales, por tales motivos nuestros gobiernos y organismos internacionales han legislado, instado y promovido diferentes apoyos, programas, iniciativas y adecuaciones a nuestro marco legislativo para equilibrar esta disyuntiva.

II. En nuestra Carta Magna dentro de las garantías individuales se encuentra plasmado en el artículo 1o  tercer párrafo que queda prohibido todo tipo de discriminación.

III. Las Naciones Unidas firmó una carta el 26 de junio de 1945 en San Francisco, en el que se pide la cooperación internacional para apoyar a la solución de índoles aspectos entre ellos, el apoyo de los derechos de las mujeres, esto se encuentra plasmado en el artículo 1 de dicha carta.

IV. El 18 de diciembre de 1979, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW por sus siglas en ingles), que entró en vigor como tratado internacional el 3 de septiembre de 1981.

V. El 2 de julio de 2010, la Asamblea General de las Naciones Unidas votó por unanimidad la creación de un único organismo de la ONU encargado de acelerar el progreso en el logro de la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres, ONU Mujeres, esta nueva entidad de las Naciones Unidas para la igualdad de género y el empoderamiento de la mujer  ha fusionado cuatro de las agencias y oficinas del organismo mundial: el Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer (UNIFEM), la División para el Adelanto de la Mujer (DAW), de la Oficina de la Asesora Especial en Cuestiones de Género y Adelanto y el Instituto Internacional de Investigaciones y Capacitación para la Promoción de la Mujer (INSTRAW).

VI. ONU Mujeres comenzó a funcionar el 1 de enero de 2011, y sus principales funciones son dar apoyo a las entidades intergubernamentales como la comisión de la condición jurídica  y social de la mujer, dar asistencia a los Estados miembros para la implementación de estándares, dando apoyo técnico y financiero a los países que lo soliciten.

VII. El 18 de diciembre de 1979, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW por sus siglas en ingles), que entró en vigor como tratado internacional el 3 de septiembre de 1981.

VIII. La ratificación de los tratados internacionales por parte de nuestro país en esta materia, se compromete asegurar la participación de las mujeres en el desarrollo económico, político y cultural. Siguiendo las recomendaciones y compromisos adquiridos mediante la firma de tratados internacionales, México creó y público en el Diario Oficial de la Federación el 1 de febrero de 2007 la Ley General de Acceso de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.

IX. La Ley General de Desarrollo Social (LGDS) señala en el artículo 1 fracción I, como objeto de la misma ley, el garantizar el pleno ejercicio de los derechos sociales consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, asegurando el acceso de toda la población al desarrollo social.

X. En el artículo 8 de la LGDS señala que toda persona o grupo social en situación de vulnerabilidad tiene derecho a recibir acciones y apoyos tendientes a disminuir su desventaja.

XI. Asimismo, el gobierno federal, entidades como el Distrito Federal y otros estados de la república han legislado y puesto en marcha diversos programas y apoyos con objeto de proteger a las madres solteras jefas de familia. Logrando así direccionar los esfuerzos hacia la igualdad y la capacitación de la mujer con el objeto de posibilitar su acceso a un mejor nivel de vida, sin importar su condición de madres solteras o jefas de familia.

XII. Se han creado institutos para procurar el desarrollo humano integral de las mujeres, tal es el caso del Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres), también se han establecido diversos programas y becas por parte del gobierno federal y las entidades federativas con una visión focalizada para ayudar a las mujeres en condición de vulnerabilidad por su situación de madres solas. Asimismo existe un programa nacional de guarderías y estancias infantiles para apoyar a las madres trabajadoras.

XIII. Por otra parte, para madres solteras, Conacyt, en el marco del Programa de Fomento, Formación, Desarrollo y Vinculación de Recursos Humanos de Alto Nivel y en un renovado esfuerzo por incrementar la capacidad científica, tecnológica y la formación con enfoque de género en cantidad y calidad, apoya la atención de madres solteras que deseen realizar estudios de educación profesional (especialización técnica o licenciatura), con miras a fortalecer su formación profesional facilitando su inserción en el mercado laboral.

XIV. Asimismo, mediante el Programa Becas de Apoyo a la Educación Básica de Madres Jóvenes y Jóvenes Embarazadas se persigue el objetivo de apoyar a las mujeres que se encuentren en dicha situación, sin importar su estado civil, a continuar y concluir su educación básica en las modalidades del sistema escolarizado regular, el sistema de educación para los adultos o en cualquier otra modalidad educativa pública disponible en las entidades federativas. Mediante este programa se benefició a siete mil 643 madres jóvenes y jóvenes embarazadas en 2009 y nueve mil 845 en 2010.

XV. También con el objetivo de potenciar las capacidades de los mecanismos para el adelanto de las mujeres en el ámbito municipal, el Inmujeres, a través del Fondo para el Desarrollo de las Instancias Municipales de las Mujeres (Fodeimm) ejerció, en 2010, 71.1 millones de pesos.

XVI. Así que estas transferencias de dinero en efectivo, creados por los diferentes gobiernos de nuestro país, favorecen a las mujeres como las destinatarias de pequeñas sumas de dinero entregadas a cambio de mantener a los niños en la escuela, entre otros. Estos programas diseñados bajo la presunción de que el dinero en manos de las mujeres se gasta de manera diferente y les beneficia más.

XVII. El Banco Mundial señala que las mujeres latinoamericanas tienen mayor acceso a salud, educación y empleo, por lo que se ha generado la necesidad de implementar políticas que les permitan equilibrar sus vidas laboral y familiar. También señala que la brecha de género en américa latina y le caribe se ha cerrado, ya que hoy en día la cantidad de mujeres de la región en escuelas y universidades es mayor que la de los hombres, así mismo indica que desde 1980, casi 70 millones de mujeres se han incorporado al mercado de trabajo asegurando que haya hoy más mujeres trabajando fuera del hogar y que el porcentaje de mujeres solteras contrabajo sea igual de alto como el de hombres solteros.

XVIII. Queda claro que la propuesta de la diputada Margarita Liborio Arrazola tiene un gran sentido humano y es ponderable el querer establecer una Ley que brinde seguridad al grupo de mujeres jefas de familia. Más sin embargo por todo lo anterior expuesto y por consideraciones presupuestales, vienen a extinguir los motivos y dejan sin efecto y materia los resolutivos propuestos.

XIX. La comisión dictaminadora reconoce el trabajo legislativo y la preocupación de la diputada Margarita Liborio Arrazola, por su interés de mejorar y procurar se beneficie a las mujeres jefas de familia que se encuentran en situación vulnerable. Es conveniente señalar que el gobierno federal así como los gobiernos estatales y municipales, ya prevén protección a las mujeres a una vida libre de violencia, una verdadera transición a la equidad de género, atención y prestación de asistencia social, así como apoyos monetarios, por lo que esta comisión considera que la propuesta del legislador ya se encuentra atendida.

XX. Bajo este contexto, el pleno de la Comisión de Desarrollo Social de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados, determinó en sesión ordinaria de fecha 13 de diciembre del año en curso dictaminar la no procedencia de la iniciativa con proyecto de decreto de la diputada iniciante.

Con  base en los antecedentes expuestos y en virtud de las consideraciones realizadas, esta Comisión de Desarrollo Social propone a esta honorable asamblea los siguientes

Acuerdos

Primero.Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley para el Impulso a Favor del Desarrollo Pleno de las Mujeres Jefas de Familia, presentada por la diputada Margarita Liborio Arrazola,del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 27 de septiembre de 2011.

Segundo. Archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de diciembre de 2011.

La Comisión de Desarrollo Social, diputados:José Francisco Yunes Zorrilla (rúbrica), presidente; Aarón Irízar López (rúbrica), Edgardo Melhem Salinas, Maricela Serrano Hernández (rúbrica), Liborio Vidal Aguilar, Jesús Gerardo Cortez Mendoza (rúbrica), Elpidio Desiderio Concha Arellano (rúbrica), Jesús Giles Sánchez (rúbrica), Hugo Héctor Martínez González, Gerardo Sánchez García, Sergio Octavio Germán Olivares (rúbrica), Martín García Avilés (rúbrica), Elsa María Martínez Peña (rúbrica), secretarios; Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Esteban Albarrán Mendoza (rúbrica), Jesús Ricardo Enríquez Fuentes (rúbrica), Lucila del Carmen Gallegos Camarena (rúbrica), Gloria Trinidad Luna Ruiz, Alba Leonila Méndez Herrera, Adriana Terrazas Porras, José Óscar Aguilar González (rúbrica), Carlos Luis Meillón Johnston, Héctor Hugo Hernández Rodríguez (rúbrica), Narcedalia Ramírez Pineda (rúbrica), Enrique Torres Delgado (rúbrica), Samuel Herrera Chávez (rúbrica), Carlos Flores Rico (rúbrica), Bélgica Nabil Carmona Cabrera, Laura Margarita Suárez González (rúbrica), Mario Moreno Arcos (rúbrica).»



LEY DE ASISTENCIA SOCIAL

La Secretaria diputada Gloria Romero León: «Dictamen de la Comisión de Desarrollo Social, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 4, 5 y 12 de la Ley de Asistencia Social

Honorable Asamblea

La Comisión de Desarrollo Social de la LXI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 157, numeral 1, fracción I, 158 numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la honorable asamblea el siguiente dictamen.

Antecedentes

La Mesa Directiva de la LXI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, mediante oficio DGPL.61-II-7-2754 de fecha 13 de septiembre de 2011, turnó a la Comisión de Desarrollo Social con opinión de la Comisión de Salud, para su estudio y dictamen, el expediente número 5244, que contiene una iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 4, 5 y 12 de la Ley de Asistencia Social, presentada por el diputado Pedro Vázquez González, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, durante la sesión de la misma fecha.

Con estos antecedentes, la comisión realizó el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en la iniciativa con proyecto de decreto referida, a fin de valorar su contenido, deliberar el sentido del dictamen que hoy se presenta con el siguiente:

Contenido de la iniciativa

La iniciativa presentada por el diputado Pedro Vázquez González pretende modificar la Ley de Asistencia Social para la creación del Sistema Nacional de Comedores Públicos Gratuitos a lo largo y ancho de nuestro territorio, para garantizar el acceso a la alimentación diaria a los mexicanos que menos tienen.

Se señala en la exposición de motivos que esta propuesta está sustentada en la realidad que vive la gran mayoría del pueblo mexicano, que se debate entre el desempleo y la miseria extrema. Esta condición social de nuestro pueblo no es producto de su voluntad. Es el resultado de un sistema que excluye a la mayoría del disfrute de la riqueza social que se genera anualmente.

Argumenta el diputado proponente, que el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social señala en la medición de indicadores sobre pobreza y marginación del año 2010, que el número de mexicanos con carencia en el acceso a la alimentación paso de 23.8 millones de personas en 2008 a 28 millones el año pasado. Prácticamente son 5 millones de mexicanos que no tienen acceso a la alimentación. De ahí la importancia de una propuesta como la que estamos proponiendo a esta soberanía. Además, el incremento en el precio de los alimentos se ha convertido en un acicate que ha elevado la pobreza de nuestro pueblo, que se conjuntó con la caída de las remesas que envían nuestros compatriotas del exterior, que era un factor atenuante de este flagelo social.

Señala el diputado proponente que lo más grave de la situación de pobreza es que el 50 por ciento de los recursos que se destinan a la política social, no llegan a los mexicanos más pobres, porque las autoridades locales y federales los desvían, cuestión que lo reconoce el Consejo Nacional de Evaluación de la política social de nuestro país.

Ejemplifica el diputado proponente que en el país hay experiencias exitosas en la implementación de comedores públicos. En el Distrito Federal hay una política de este tipo que atiende a miles de ciudadanos de la capital. el gobierno de nuestra capital, ha instrumentado la creación de comedores públicos que permiten que miles de capitalinos puedan comer sin tener que vivir en la incertidumbre del hambre. En América Latina, Venezuela es un ejemplo de un país que no le ha tenido miedo a los cambios sociales. Prueba de ello es que desde hace varios años instrumentó una política social que privilegia a los más necesitados. Además ha aprovechado los recursos provenientes del petróleo han sido utilizados para implementar políticas de corte social que benefician a los más necesitados. En cada barrio de esa nación hay comedores públicos gratuitos.

Por todo lo anterior, el diputado proponente y su grupo parlamentario proponen crear el Sistema Nacional de Comedores Públicos Gratuitos en el país para garantizar la alimentación a los más pobres, porque un pueblo bien alimentado, es un pueblo sano y más productivo y destacan que destacar que también se cuenta con el estudio de impacto presupuestal, por lo que se tienen los elementos técnicos necesarios para su estudio y dictamen en las comisiones a las que sea turnada.

Es por ello, por las consideraciones antes expuestas, que someten a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción XII, pasando la actual a ser fracción XIII, al artículo 4; adiciona los párrafos segundo a quinto al artículo 5 y adiciona una fracción XIV, pasando la actual a ser fracción XV, del artículo 12, todos de la Ley de Asistencia Social.

Consideraciones de la comisión dictaminadora

I. En un primer término, es de reconocer con gran interés la preocupación del diputado proponente en el sentido de beneficiar a los grupos más desprotegidos y a toda persona en su alimentación.

II. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en el artículo 4o. que “los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral”. Que si bien este artículo no especifica en particular a un grupo vulnerable en específico, se entiende conforme al espíritu jurídico del artículo que los habitantes de la república cuentan con los derechos enunciados en este ordenamiento.

III. El derecho social a la alimentación, entendido como el derecho de todos los individuos a disfrutar del acceso físico y económico a una alimentación adecuada y los medios para obtenerla (OACDH, 2004), está reconocido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley General de Desarrollo Social y en la Ley General de Salud. Además, México, como Estado integrante de la Organización de las Naciones Unidas, está obligado a cumplir con lo establecido en el artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, que indica lo siguiente: “Los estados parte en el presente pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y para su familia incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los estados parte tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho”. De esta forma, en las mencionadas leyes se señalan los apoyos en materia de alimentación que los adultos mayores pueden recibir por medio de los programas y acciones de los diferentes órdenes de gobierno.

IV. La Ley General de Desarrollo Social regula el pleno ejercicio de los derechos sociales asegurando el acceso de toda la población al desarrollo social, para ello define los principios y lineamientos generales a los que debe sujetarse la Política Nacional de Desarrollo Social. De esta forma, el desarrollo social busca que se creen programas innovadores que reemplacen los subsidios y las acciones aisladas de asistencia social por un esfuerzo integral, de largo alcance, dirigido a los sectores que señala la propia Ley en la materia y no nada más en los grupos más vulnerables. Si bien en el artículo sexto de la Ley General de Desarrollo Social se establece a la alimentación como uno de los derechos para el desarrollo social, y en el artículo octavo se señala que toda persona o grupo social en situación de vulnerabilidad tiene derecho a recibir acciones y apoyos tendientes a disminuir su desventaja, no es a través de programas o acciones asistencialistas como se fortalece el desarrollo humano y social de los individuos.

V. En el artículo 6 de la Ley General de Desarrollo Social se establece que “Son derechos para el desarrollo social la educación, la salud, la alimentación, la vivienda, el disfrute de un medio ambiente sano, el trabajo y la seguridad social y los relativos a la no discriminación en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”. El artículo 8 señala que “Toda persona o grupo social en situación de vulnerabilidad tiene derecho a recibir acciones y apoyos tendientes a disminuir su desventaja”. El artículo 14 clarifica que “La Política Nacional de Desarrollo Social debe incluir, cuando menos, las siguientes vertientes: Superación de la pobreza a través de la educación, la salud, la alimentación, la generación de empleo e ingreso, autoempleo y capacitación”. El artículo 18 define que “Los programas, fondos y recursos destinados al desarrollo social son prioritarios y de interés público, por lo cual serán objeto de seguimiento y evaluación de acuerdo con esta Ley”. El artículo 19 establece que “Son prioritarios y de interés público: III. Los programas dirigidos a las personas en condiciones de pobreza, marginación o en situación de vulnerabilidad; V. Los programas y acciones públicas para asegurar la alimentación y nutrición materno-infantil; VI. Los programas de abasto social de productos básicos”.  Así mismo, el Reglamento de esta Ley señala en el artículo 7 que para crear un nuevo programa de desarrollo social, la dependencia o entidad responsable del mismo, elaborará un diagnóstico acerca de su conveniencia, viabilidad y eficiencia, siguiendo los lineamientos que determine la Secretaría. El artículo 12 señala que “El Programa Nacional de Desarrollo Social incluirá, por lo menos, lo siguiente: d) Alimentación”. El Artículo 33 define que “El fomento del sector social de la economía, en tanto actor corresponsable en los procesos de desarrollo social, tendrá los siguientes objetivos: III. Ampliar oportunidades y recursos para que los grupos indígenas, las personas adultas mayores, los discapacitados y otras personas y grupos en situación de pobreza, marginación o vulnerabilidad se incorporen a las actividades productivas del sector social de la economía”. De esta forma, en la mencionada ley ya tiene aspectos relativos a la alimentación de las personas y en especial de los adultos mayores.

VI. Además, ello requeriría de adecuaciones al Presupuesto de Egresos del Ejercicio Fiscal del que se trate para que se pudieran asignar recursos para su aplicación, así como de una reglamentación que norme y regule el funcionamiento de ese sistema de comedores públicos gratuitos. Además, resulta indispensable conocer las estadísticas sobre el tema, así como la población objetivo para dicha propuesta porque no es claro cuáles personas pueden considerarse en situación de vulnerabilidad y, por ende, puedan ser beneficiadas de este sistema nacional de comedores. Además es necesario establecer a qué dependencia u organismo público desconcentrado estará sectorizado dicho sistema nacional de comedores públicos gratuitos. Por tales motivos, esta propuesta resulta inviable para que pueda implementarse.

VII. La Ley de Asistencia Social en el artículo 3 define que “Para los efectos de esta Ley, se entiende por asistencia social el conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan el desarrollo integral del individuo, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, indefensión desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva”. El artículo 4 señala que “Tienen derecho a la asistencia social los individuos y familias que por sus condiciones físicas, mentales, jurídicas, o sociales, requieran de servicios especializados para su protección y su plena integración al bienestar. Con base en lo anterior, son sujetos de la asistencia social, preferentemente: I. Todas las niñas, niños y adolescentes, en especial aquellos que se encuentren en situación de riesgo o afectados por: a) Desnutrición; V. Adultos mayores en desamparo, incapacidad, marginación o sujetos a maltrato”. De esta forma, en esta citada ley se establece la ayuda asistencial en materia de alimentación a las personas, si bien no define claramente el apoyo a los adultos mayores, sí existen elementos para que éstos se vean beneficiados.

VIII. Por otro lado, el Código Civil Federal en su capítulo II “De los Alimentos” señala en el artículo 30 que “La obligación de dar alimentos es recíproca. El que los da tiene a su vez derecho de pedirlos”. El artículo 304 menciona que “Los hijos están obligados a dar alimentos a los padres”. Por su parte, el artículo 308 señala que “Los alimentos comprenden la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en casos de enfermedad”. El  artículo 311 establece que “Los alimentos han de ser proporcionados a las posibilidades del que debe darlos y a las necesidades de quien debe recibirlos. Determinados por convenio o sentencia, los alimentos tendrán un incremento automático mínimo equivalente al aumento porcentual del salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal, salvo que el deudor alimentario demuestre que sus ingresos no aumentaron en igual proporción”. De esta forma, en este ordenamiento de carácter federal, queda manifestado el derecho a recibir alimentación de las personas sujetas a los lineamientos mismos de la ley, con lo cual se acentúa el apoyo en materia alimentaria por parte de los individuos. Por otro lado, gran parte de los códigos civiles estatales precisan con claridad el derecho a recibir alimentos y una sana nutrición por parte de los adultos mayores.

IX. Por otro lado, las reglas de operación para el ejercicio fiscal 2011 del programa 70 y Más como parte de las líneas de acción de la Estrategia Vivir Mejor del gobierno federal, establecen que este Programa se enfoca en la consolidación de una red de protección social que brinda asistencia a los beneficiarios en condiciones de vulnerabilidad, a efecto de fomentar su desarrollo personal y comunitario. En particular, otorga un apoyo económico a los adultos mayores de 70 años y más en localidades de hasta 30 mil habitantes. De igual forma en las reglas de operación del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades se manifiesta que éste busca que las personas y familias puedan tener una participación social plena, libre y equitativa, al desarrollar y potenciar sus capacidades básicas a través del acceso a: Alimentación, promoviendo una alimentación que reúna los requisitos mínimos nutricionales, así como a la orientación alimentaria para una dieta saludable. El objetivo general del Programa es contribuir a la ruptura del ciclo intergeneracional de la pobreza, favoreciendo el desarrollo de las capacidades de educación, salud y nutrición de las familias beneficiarias del Programa, así como proporcionar apoyos a las familias beneficiarias para mejorar la alimentación y nutrición de todos sus integrantes, con énfasis en la población más vulnerable como son los niños y niñas, mujeres embarazadas y en periodo de lactancia. Además, en el tema del apoyo a adultos mayores, el Programa  otorga de manera bimestral un apoyo monetario mensual a los adultos mayores integrantes de las familias beneficiarias, con una edad de 70 años o más. En el componente alimentario, el Programa Oportunidades otorga apoyos monetarios directos mensuales a las familias beneficiarias, para contribuir a que mejoren la cantidad, calidad y diversidad de su alimentación, buscando por esta vía elevar su estado de nutrición. Adicionalmente, el programa otorga un apoyo monetario mensual llamado apoyo alimentario Vivir Mejor, que tiene como propósito compensar a las familias beneficiarias por el efecto del alza internacional de los precios de los alimentos. Por otro lado, en las reglas de operación del Programa de Apoyo Alimentario (PAL) operado por la Sedesol, se menciona que uno de los principios fundamentales para lograr el desarrollo humano es garantizar que las personas puedan cubrir sus necesidades de alimentación y nutrición, pues cuando éstas no son satisfechas se condiciona el crecimiento y desarrollo de sus capacidades cognitivas, además del adecuado funcionamiento diario, lo que constituye un obstáculo para alcanzar el mayor nivel posible de salud y bienestar.

X. Además, los restantes programas federales de desarrollo social a cargo de la Sedesol y de organismos descentrados de esta secretaría, la mayoría de ellos hacen especial énfasis en la focalización de los recursos y de los beneficios, a la alimentación de los beneficiarios, por medio de diferentes medidas e instrumentos utilizados. Además, en gran parte de los estados de la república este tipo de acciones como lo que propone el diputado, es decir la instrumentación de sistemas de comedores públicos o comunitarios gratuitos, ya se están aplicando, por lo que puede decirse que si se estableciera este sistema nacional se duplicarían acciones, programas, así como existiría una duplicación de recursos para los mismos objetivos. Esto arrojaría que se mal ejercieran presupuestos de recursos importantes que bien se podrían utilizar en otras prioridades del desarrollo social. De igual forma, los sistemas integrales para el desarrollo de las familias (DIF) llevan a cabo medidas de contención en materia de alimentación y desnutrición de los grupos más vulnerables, por lo que nuevamente se generaría una duplicidad de acciones enfocadas a un mismo problema, sólo que bajo el cobijo de otro nivel de gobierno.

XI. En todo caso, lo que se requeriría es reformar la Ley de Asistencia Social y no el artículo 8 de la Ley General de Desarrollo Social y, por ende, esta propuesta de iniciativa con proyecto de decreto no sería competencia de esta comisión y sí de la de Atención a Grupos Vulnerables. Ello, por supuesto, sin mencionar que la Ley General de Desarrollo Social hace mención de la asistencia social como uno de los aspectos importantes para cubrir las demandas prioritarias de los grupos más vulnerables. La Ley de Asistencia Social menciona en el artículo tercero que se entiende por asistencia social el conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan el desarrollo integral. También señala en el artículo cuarto que son sujetos de la asistencia social, preferentemente: I) Todas las niñas, niños y adolescentes en situación de desnutrición y de vivir en la calle, así como los indigentes. Por tal motivo, en esta misma ley se señala a estos sectores vulnerables como agentes prioritarios de asistencia social, por lo que las acciones y programas a esos sectores se llevan a cabo en diferentes niveles de gobierno por distintas secretarías. Por ello, resulta inviable la propuesta de crear un sistema nacional de comedores públicos gratuitos.

XII. Debe reconocerse la labor y preocupación del diputado proponente por la insuficiencia alimentaria y el problema del hambre que se ha convertido en una amenaza que atenta contra el derecho a la alimentación de los individuos y, en consecuencia, contra el desarrollo social y humano, y que requieren de la acción pública para remontar la situación de vulnerabilidad o inequidad, que impiden el acceso igualitario a las herramientas de su desarrollo como personas. Son de suma importancia las propuestas y opiniones de los diputados para el fortalecimiento del debate y las discusiones legislativas. Sin embargo, la iniciativa presentada no puede ser aprobada en sentido positivo por lo anteriormente expuesto.

Con base en los antecedentes expuestos y en virtud de las consideraciones realizadas, la Comisión de Desarrollo Social propone a esta honorable asamblea los siguientes

Acuerdos

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma los artículos 4, 5 y 12 de la Ley de Asistencia Social relativo a la creación de un Sistema Nacional de Comedores Públicos Gratuitos, presentado por el diputado Pedro Vázquez González, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, el 13 de septiembre de 2011.

Segundo. Archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de diciembre de 2011.

La Comisión de Desarrollo Social, diputados:José Francisco Yunes Zorrilla (rúbrica), presidente; Aarón Irizar López (rúbrica), Edgardo Melhem Salinas, Maricela Serrano Hernández (rúbrica), Liborio Vidal Aguilar, Jesús Gerardo Cortez Mendoza (rúbrica), Elpidio Desiderio Concha Arellano (rúbrica), Jesús Giles Sánchez (rúbrica), Hugo Héctor Martínez González, Sergio Octavio Germán Olivares (rúbrica), Martín García Avilés (rúbrica), Elsa María Martínez Peña (rúbrica), secretarios; Alfonso Primitivo Ríos, Esteban Albarrán Mendoza (rúbrica), Jesús Ricardo Enríquez Fuentes (rúbrica), Lucila del Carmen Gallegos Camarena (rúbrica), Gloria Trinidad Luna Ruiz, Alba Leonila Méndez Herrera, Adriana Terrazas Porras, José Óscar Aguilar González (rúbrica), Carlos Luis Meillón Johnston, Héctor Hugo Hernández Rodríguez (rúbrica), Narcedalia Ramírez Pineda (rúbrica), Enrique Torres Delgado (rúbrica), Samuel Herrera Chávez (rúbrica), Carlos Flores Rico (rúbrica), Bélgica Nabil Carmona Cabrera, Laura Margarita Suárez González (rúbrica), Mario Moreno Arcos (rúbrica).»



LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS

La Secretaria diputada Gloria Romero León: «Dictamen de la Comisión de Desarrollo Social, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos

Honorable Asamblea

La Comisión de Desarrollo Social de la LXI Legislatura de esta honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la honorable asamblea el siguiente dictamen.

Antecedentes

La Mesa Directiva de la LXI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, mediante oficio DGPL 61-II-7-2234 de fecha 29 de septiembre de 2011, turnó a la Comisión de Desarrollo Social, para su estudio y dictamen, el expediente número 5464, que contiene una iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, presentada por el diputado Liev Vladimir Ramos Cárdenas, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el 29 de septiembre del mismo año.

La Comisión de Desarrollo Social de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue instalada el 6 de octubre de 2009 y recibió como parte de los asuntos pendientes por dictaminar la proposición con punto de acuerdo referida.

Con estos antecedentes, la comisión realizó el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en la iniciativa con proyecto de decreto referida, a fin de valorar su contenido, deliberar el sentido del dictamen que hoy se presenta.

Contenido de la iniciativa

El proponente mencionó la problemática suscitada en Quintana Roo, acerca de la controversia constitucional 72/2008 interpuesta por el Ejecutivo de la Unión en contra de los municipios de Tulum y Solidaridad, mediante la cual, se combatía un plan de desarrollo urbano municipal, en su carácter de norma general, por incluir en su planificación extensiones territoriales decretadas previamente como parque nacional y zona arqueológica respectivamente. De dicha controversia la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), resolvió dictaminar procedente el mencionado medio de control constitucional excluyendo así del plan de desarrollo municipal las áreas protegidas.

La iniciativa señala que una de las situaciones que motivó el interés de los ministros en el asunto es la particularidad de que en las zonas del plan de desarrollo municipal se comprendía un parque nacional y una zona de monumentos, en virtud de que en las mismas existían asentamientos humanos sobre los cuales el municipio argumentaba su derecho para formular el plan de desarrollo municipal correspondiente, de acuerdo con lo que mandata la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sin embargo, las leyes federales establecen que los inmuebles arqueológicos considerados como monumentos arqueológicos o históricos se encuentran bajo la jurisdicción de los poderes de la Unión, por lo que el Ejecutivo negaba cualquier injerencia del municipio sobre dichos bienes.

El diputado asegura que a pesar de que los mencionados asentamientos humanos, se encontraban establecidos con autorizaciones, se ponía en tela de duda cuál era la jurisdicción que debía regir y en qué medida, en ese sentido con la labor de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se han desarrollado las líneas interpretativas para estos casos, sin embargo el bien jurídico tutelado es de suma importancia por tratarse de reservas naturales y monumentos arqueológicos, que son de enorme valía no sólo para México sino como legado para la humanidad.

En las consideraciones se señala que es necesario respetar las facultades del municipio en un ejercicio de federalismo responsable, pues como es sabido la facultad para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo municipal está reconocida en el artículo 115 constitucional en su fracción V inciso a), donde además se reconoce que dicha facultad deberá ejercerse en los términos de las leyes federales y estatales relativas.

La iniciativa en comento menciona que para lograr una verdadera democracia participativa, es necesario que los órganos de gobierno más cercanos a la población funcionen en forma eficaz, otorgándoles un margen bien definido de facultades donde puedan practicar y reafirmar su autonomía.

El proponente plantea que con esta iniciativa se consolide el sistema federalista, ya que el municipio es el pilar del federalismo democrático, el respeto que se tengan a su autonomía, en todas sus formas de expresión, como la hacendaria, la administrativa y la política es el fundamento para el correcto funcionamiento de nuestras instituciones y la reproducción de las condiciones sociales.

Asimismo la iniciativa señala que el municipio es la comunidad más natural que surge espontáneamente del proceso de socialización del hombre y es precisamente en las autoridades locales donde las familias pueden incidir en las decisiones e intereses colectivos tendientes a la satisfacción de sus necesidades grupales. Y es a través de su desarrollo que ha tenido la figura del municipio que se observa una tendencia hacia la reafirmación de su autonomía y el incremento de sus facultades para que participe en la vida política de la nación, participación que encuentra un área de oportunidad en lo que a planeación se refiere.

La iniciativa reconoce que es el municipio el nivel de gobierno más cercano a la población, y es en muchas ocasiones el que conoce las necesidades más apremiantes en lo que se refiere a planeación y desarrollo urbano, sin embargo la participación que tenga, debe en todo momento observar la constitución y las leyes que de ella emanen. Para ello debe dotarse a los municipios de facultades para enfrentar con mayor determinación los retos que en materia de desarrollo urbano municipal se presentan y que son aquellas relacionadas con el impacto ambiental, la sustentabilidad de nuestras ciudades pero también, con la preservación de los espacios que son considerados patrimonio de la humanidad.

El diputado sostiene que la iniciativa pretende, que los municipios sigan siendo los facultados para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal, pero para las zonas que se encuentren bajo la jurisdicción de los Poderes de la Unión y los cuales contenga asentamientos humanos de cualquier tipo dentro de ellas y que la federación será quien coordine a los diversos niveles de gobierno para que se preserven y cuiden dichas zonas.

Puntualiza que siguiendo el artículo 27 de la Constitución Política, las facultades federales implican que los municipios deben coordinarse con la federación en sus atribuciones las cuales están previstas en el artículo 115 constitucional y destaca: agua potable y alcantarillado; alumbrado público; limpia; mercados; y centrales de abasto; panteones; rastro; calles, parques y jardines; seguridad pública y tránsito; zonificación y planes de desarrollo municipal; creación y administración de reservas territoriales y reservas ecológicas; control y vigilancia de la utilización del suelo; regularización de la tenencia de la tierra urbana; licencias y permisos para construcciones y las demás que las legislaturas locales determinen.

Para el diputado Liev Vladimir Ramos Cárdenas, la iniciativa de reforma a la Ley General de Asentamientos Humanos pretende lograr una coordinación entre los diversos niveles de gobierno, de tal forma que los municipios puedan ejercer esa facultad constitucional para proteger las reservas naturales y monumentos arqueológicos de enorme valía para los mexicanos y como legado para la humanidad.

De esta manera, se propone adicionar el artículo 6, la fracción XI del artículo 7, la fracción I del artículo 8, las fracciones I y V del artículo 9 y el artículo 30 de la Ley General de Asentamientos Humanos, quedando de la siguiente forma:

Artículo 6o. Las atribuciones que en materia de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y de desarrollo urbano de los centros de población tiene el estado, serán ejercidas de manera concurrente por la federación, las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de la competencia que les determina la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En los casos en que existan asentamientos humanos, independientemente de su origen o título, la federación coordinará a los diversos niveles de gobierno para que atiendan en todo momento la preservación y conservación de los parques nacionales y zonas arqueológicas.

Artículo 7o. Corresponden a la federación, a través de la Secretaría de Desarrollo Social, las siguientes atribuciones:

I. a X. ...

XI. Verificar en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que las acciones e inversiones de las dependencias y entidades de la administración pública federal se ajusten, en su caso, a la legislación y planes o programas en materia de desarrollo urbano respetando en todo momento la conservación de las zonas arqueológicas y las reservas territoriales.

XII. a XVI. ...

Artículo 8o. ...

I. Legislar en materia de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y de desarrollo urbano de los centros de población, atendiendo a las facultades concurrentes previstas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y atendiendo a la preservación de las zonas arqueológicas y las reservas territoriales.

II. a XIII. ...

Artículo 9o. Corresponden a los municipios, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, las siguientes atribuciones:

I. Formular, aprobar y administrar los planes o programas municipales de desarrollo urbano, de centros de población y los demás que de éstos deriven, así como evaluar y vigilar su cumplimiento, de conformidad con la legislación local, estatal y federal;

II. a IV. ...

V. Proponer la fundación de centros de población, atendiendo a la conservación y preservación de reservas territoriales y zonas arqueológicas;

VI. a XV. ...

...

Artículo 30. La fundación de centros de población deberá realizarse en tierras susceptibles para el aprovechamiento urbano, evaluando su impacto ambiental y respetando primordialmente las áreas naturales protegidas, las zonas arqueológicas, el patrón de asentamiento humano rural y las comunidades indígenas.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación

Consideraciones de la comisión dictaminadora

I. La Comisión de Desarrollo Social concuerda con el diputado Liev Vladimir Ramos Cárdenas, en que se debe preservar el patrimonio cultural existente en la nación mediante la coordinación de los tres niveles de gobierno, a fin de garantizar a toda la población el acceso a la cultura y a un medio ambiente saludable y sustentable.

II. De acuerdo con nuestra Carta Magna en su artículo 73, fracción XXV, le corresponde al Congreso de la Unión legislar sobre vestigios o restos fósiles y sobre monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, cuya conservación sea de interés nacional.

III. Asimismo, la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, mandata que el patrimonio cultural le pertenece al Estado mexicano y constituye uno de los elementos de cohesión más importantes de la nación mexicana. En su artículo 2 dictamina que la Secretaría de Educación Pública, el Instituto Nacional de Arqueología e Historia (INAH), el Instituto Nacional de Bellas Artes y demás institutos culturales del país, en coordinación con las autoridades estatales, municipales y particulares fomentarán el conocimiento y respeto a los monumentos arqueológicos, históricos y artísticos.

IV. El Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) es el organismo del gobierno federal fundado en 1939, encargado de garantizar la investigación, conservación, protección y difusión del patrimonio prehistórico, arqueológico, antropológico, histórico y paleontológico de México.

V. La creación del INAH ha sido fundamental para preservar nuestro patrimonio cultural, fortaleciendo nuestra identidad y memoria. Asimismo, este instituto tiene plena facultad normativa y rectora en la protección y conservación del patrimonio cultural tangible e intangible. Sus actividades tienen alto impacto social, pues junto con los diferentes niveles de gobierno y sociedad participa en la toma de decisiones para la conservación y conocimiento del patrimonio y de la memoria nacional.

VI. Actualmente tanto el gobierno federal, como las entidades federativas y municipales, destinan recursos y legislan a favor de proteger y preservar todo el patrimonio cultural de la nación existente, actualmente existen programas de apoyo a la infraestructura cultural de los estados, fomento a proyectos y conversiones culturales, así como el fondo de apoyo a comunidades para la restauración de monumentos y bienes artísticos de propiedad federal (Foremoba), que atienden la problemática señalada por el diputado, convirtiendo innecesaria la modificación propuesta por el legislador, considerando ya atendida su petición.

VII. Queda claro que la propuesta del diputado Liev Vladimir Ramos Cárdenas tiene un gran sentido humano y es ponderable el querer proteger el patrimonio cultural existente en México, esto mediante la coordinación de los tres niveles de gobierno. Sin embargo por todo lo anterior expuesto, se vienen a extinguir los motivos y dejan sin efecto y materia los resolutivos propuestos. Por lo que esta comisión considera que la propuesta del legislador ya se encuentra atendida.

VIII. Bajo este contexto, el pleno de la Comisión de Desarrollo Social de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados, determinó en sesión ordinaria de fecha 13 de diciembre del año en curso dictaminar la no procedencia de la iniciativa con proyecto de decreto de la diputada iniciante.

Con base en los antecedentes expuestos y en virtud de las consideraciones realizadas, esta Comisión de Desarrollo Social propone a esta honorable asamblea los siguientes

Acuerdos

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, presentada por el diputado Liev Vladimir Ramos Cárdenas del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el 29 de septiembre de 2011.

Segundo. Archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de diciembre de 2011.

La Comisión de Desarrollo Social, diputados: José Francisco Yunes Zorrilla (rúbrica), presidente; Aarón Irízar López (rúbrica), Edgardo Melhem Salinas, Maricela Serrano Hernández (rúbrica), Liborio Vidal Aguilar, Jesús Gerardo Cortez Mendoza (rúbrica), Elpidio Desiderio Concha Arellano (rúbrica), Jesús Giles Sánchez (rúbrica), Hugo Héctor Martínez González, Gerardo Sánchez García, Sergio Octavio Germán Olivares (rúbrica), Martín García Avilés (rúbrica), Elsa María Martínez Peña (rúbrica), secretarios; Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Esteban Albarrán Mendoza (rúbrica), Jesús Ricardo Enríquez Fuentes (rúbrica), Lucila del Carmen Gallegos Camarena (rúbrica), Gloria Trinidad Luna Ruiz, Alba Leonila Méndez Herrera, Adriana Terrazas Porras, José Óscar Aguilar González (rúbrica), Carlos Luis Meillón Johnston, Héctor Hugo Hernández Rodríguez (rúbrica), Narcedalia Ramírez Pineda (rúbrica), Enrique Torres Delgado (rúbrica), Samuel Herrera Chávez (rúbrica), Carlos Flores Rico (rúbrica), Bélgica Nabil Carmona Cabrera, Laura Margarita Suárez González (rúbrica), Mario Moreno Arcos (rúbrica).»



LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS

La Secretaria diputada Gloria Romero León: «Dictamen de la Comisión de Desarrollo Social, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos

Honorable Asamblea:

La Comisión de Desarrollo Social de la LXI Legislatura de esta honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV,  y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la honorable asamblea el siguiente dictamen:

Antecedentes

La Comisión de Desarrollo Social de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue instalada el 6 de octubre de 2009, para cumplir con las tareas enumeradas por el artículo 158 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

La Mesa Directiva de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados, mediante oficio DGPL 61-II-6-1708 de fecha 27 de septiembre de 2011, turnó a la Comisión de Desarrollo Social, para su estudio y dictamen, el expediente número 5679, que contiene una Iniciativa con Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, presentada por el Diputado Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez, del grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional,  durante la sesión de la misma fecha.

Con estos antecedentes, la comisión, realizó el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en la Iniciativa con proyecto de decreto referida, a fin de valorar su contenido y deliberar el sentido del dictamen que hoy se presenta.

Contenido de la iniciativa

La iniciativa propone definir los conceptos de “ciudades emergentes” y “consejo”. Incluir un Capitulo V, denominado “Del Consejo Nacional de Ciudades Emergentes”, con el objeto de crear el Consejo Nacional de Ciudades Emergentes, que tendrá a su cargo la planeación estratégica de los centros de población y conurbaciones consideradas ciudades emergentes. Establecer la estructura del Consejo Nacional de Ciudades Emergentes. Facultar al Consejo Nacional de Ciudades Emergentes para implementar una política integral basada en la sustentabilidad urbana, gobernabilidad y sustentabilidad fiscal y ambiental. Prever que el Consejo Nacional de Ciudades Emergentes deberá presentar al titular del Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión un informe anual sobre su desempeño, dicho informe estará basado en la rendición de cuentas con base en resultados.

Desde 2008, la población se ha establecido en mayor medida en asentamientos urbanos, por lo que se estima que las ciudades adquirirán cada vez mayor protagonismo. Actualmente, las ciudades se han convertido en lugares complejos y contradictorios; en las que se representa el progreso, el crecimiento económico, la innovación tecnológica, cultural y constituyen fuentes de oportunidades. Sin embargo, al mismo tiempo, existen constantes amenazas de violencia urbana, pobreza, personas sin hogar, sobrepoblación, problemas de salud, contaminación; en pocas palabras, la promesa de progreso cada vez más trae aparejada una baja calidad de vida.

En 1950, México contaba con una población de 25 791 017 millones de habitantes, de la cual, sólo el 42.6 por ciento, cerca de once millones de personas estaban ubicadas en zonas urbanas. Para el 2010, el porcentaje de población en zonas urbanas ascendió a 77.8 y la población total llegó a 112 336 538, lo cual quiere decir que aproximadamente ochenta y ocho millones de personas residen en zonas urbanas, según el Censo de Población y Vivienda del Instituto Nacional de Estadística y Geografía. A inicios del siglo XX, México contaba con tan sólo 32 localidades de 15 mil habitantes o más donde residían 1.4 millones de personas, 10.4 por ciento del total. Cien años después había 366 localidades de este tamaño. La población total se multiplicó siete veces, mientras que la población urbana lo hizo 44 veces, en tanto que el número de ciudades se incrementó once veces, lo que da cuenta del acelerado proceso de urbanización que vivió el país.

Gran parte de este incremento corresponde a ciudades medianas, a ciudades que se ubican entre los 100 mil habitantes o más, pero sin llegar al millón, cuyo número pasó de 52 a 83 ciudades. Al mismo tiempo, 17 ciudades se incorporaron al rango de 500 mil a menos de un millón de habitantes, especialmente nueve ciudades tuvieron tasas de crecimiento mayores a 3.0 por ciento anual: San Luis Potosí (3.2 por ciento), Querétaro (4.1 por ciento), Cuernavaca (4.2 por ciento), Aguascalientes (3.5 por ciento), Saltillo (3.4 por ciento), Hermosillo (3.1 por ciento), Cancún (11.7 por ciento), Tuxtla Gutiérrez (5.4 por ciento) y Reynosa (3.9 por ciento).

En el periodo 2001-2007, la población de los municipios con más de 500 000 pero menos de 1 millón de habitantes presentó una tasa de crecimiento del doble que la de los municipios con más de 1 millón de habitantes (fuentes: Inafed y Conapo). Este crecimiento implica mayores necesidades de inversión en servicios públicos, mayor y mejor planeación urbana estratégica, así como la preparación adecuada para aprovechar el potencial de crecimiento económico proveniente del creciente capital humano.

Actualmente, la realidad de las ciudades mexicanas ha sobrepasado la regulación existente en la Ley General de Asentamientos Humanos. En estos términos, esta ley no toma en cuenta los diferentes tipos de “asentamientos humanos” o “conurbaciones” que existen a lo largo y ancho de nuestro país para poder establecer, a partir de la realidad urbana de nuestro país, los parámetros generales de los modelos de ciudad y las características básicas con las que deben contar para ser competitivas nacional e internacionalmente. Contrario a lo que se pensaría, en el aspecto de inversión pública, los municipios con más de un millón de habitantes generan no solamente mayor inversión total, sino también, mayor inversión per cápita.

El proceso modernizador ha acrecentado desigualdades tanto en el ámbito social como en el espacial; ejemplo de ello es el aumento de la pobreza, la vivienda precaria, el grave déficit y deterioro de bienes y servicios, entre otros. En gran medida, estas desigualdades se deben a que el proceso de modernización no tomó en cuenta el la planeación estratégica. Es decir, el principal objetivo se ha dirigido a producir normas urbanas para ordenar físicamente el territorio diferenciando zonas conforme a sus usos de suelo (habitacional, industrial y comercial), al equipamiento o lineamientos de conservación ecológica, sin contar con un proyecto de ciudad específico que considere actores y actividades económicas específicas, así como prácticas sociales.

El crecimiento acelerado de estas “ciudades emergentes” agrava los problemas de déficit de inversión e infraestructura pública, la falta de planeación urbana, la incapacidad para atender las necesidades de la nueva población, la baja recaudación -en comparación con las grandes metrópolis-, y un escaso acceso a las fuentes de financiamiento. En los próximos años, el país puede sufrir una fuerte crisis de urbanidad ante la falta de desarrollo sustentable en las localidades con mayor crecimiento poblacional.

De esta manera, para disminuir el impacto de los problemas planteados, expertos en la materia señalan que las ciudades medianas, con un crecimiento acelerado, deben de contar con una política urbana basada en tres ejes de sustentabilidad. A continuación se presentan dichos ejes, así como sus principales características y líneas de acción.

1. Sustentabilidad urbana, se caracteriza por el diseño de políticas y la planificación de acciones tendientes al mejoramiento de las características básicas de una ciudad y la consideración de las necesidades básicas de sus habitantes; así tenemos los siguientes aspectos a desa-rrollar:

2. Gobernabilidad y sustentabilidad fiscal, se caracteriza por el establecimiento de disposiciones claras que incentiven una gobernabilidad eficiente, la reducción de las trabas fiscales y se propicie el saneamiento del gobierno; así tenemos los siguientes aspectos:

En esta tesitura, se considera que en esta era de globalización y desarrollo informático, las ciudades deben fungir como medios productores de innovación y riqueza. La planeación estratégica sustentada en la consideración de las características de la población, comportamiento de principales actores, vocación económica del espacio urbano, conservación y transformación del patrimonio histórico, arquitectónico y cultural, son factores que fomentan la consolidación de ciudades sostenibles y compactas, mediante nuevos instrumentos de gestión urbana y de participación social que ayudarán a priorizar las inversiones e identificar las fuentes de financiamiento a nivel nacional e internacional. Las ciudades medianas, serán los nuevos espacios de localización de la industria y de los servicios regionales; sin embargo, si no se lleva a cabo una planeación adecuada, estas ciudades emergentes de hoy se convertirán en las mega ciudades sobrepobladas e insalubres de mañana.

La iniciativa en comento propone las siguientes modificaciones a la Ley General de Asentamientos Humanos.

Artículo Único. Se reforma el artículo 2, adicionando la fracción IV y V, recorriendo las subsecuentes; se adiciona un capítulo quinto, recorriendo los subsecuentes, a la Ley General de Asentamientos Humanos para quedar como sigue:

Artículo 2o. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

I.

[...]

IV. Ciudades emergentes: a los asentamientos humanos, centros de población y conurbaciones conforme al artículo 26 ter de este ordenamiento;

V. Consejo: al Consejo Nacional de Ciudades Emergentes;

VI.

[...]

Capítulo CuartoDe las Conurbaciones

[...]

Capítulo QuintoDel Consejo Nacional de Ciudades Emergentes

Artículo 26 Bis. Se crea el Consejo Nacional de Ciudades Emergentes, que tendrá a su cargo la planeación estratégica de los centros de población y conurbaciones consideradas ciudades emergentes.

Para los efectos de la presente ley, se consideran ciudades emergentes aquellos centros de población y conurbaciones que tengan, según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, una población de entre cien mil y hasta menos de un millón de habitantes y/o hayan registrado una tasa de crecimiento poblacional por arriba del promedio nacional en el último censo para:

I. Establecer los parámetros generales de los modelos de ciudades emergentes;

II. Acordar los proyectos de ciudades específicos tomando en consideración a los actores y actividades económicas, así como las prácticas sociales del asentamiento correspondiente o región correspondiente.

III. Establecer las características básicas para lograr la competitividad nacional e internacional de la ciudad;

IV. Establecer políticas públicas dirigidas a la disminución de los efectos negativos de los procesos modernizadores, disminuyendo las desigualdades tanto en el ámbito social como en el espacial.

Artículo 26 Ter. El Consejo Nacional de Ciudades Emergentes se integra, en el ámbito federal, por un representante de la Secretaría de Desarrollo Social, que será el titular del ramo y que fungirá como presidente del mismo, y un representante de cada una de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Economía, y de Medio Ambiente y Recursos Naturales, del Institutos Nacional de Estadística y Geografía, del Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal, así como del Consejo Nacional de Población, que serán sus respectivos titulares o los subsecretarios, secretarios generales o subdirector general, según sea el caso, que ellos designen. En el ámbito de las entidades federativas y de los municipios, integrarán el Consejo los titulares del Poder Ejecutivo de las entidades federativas y presidentes municipales, que tengan centros de población y/o conurbaciones con las características del artículo anterior; quienes podrán designar al funcionario público, cuyas funciones muestren correspondencia e interacción con las políticas públicas en materia de planeación urbana.

El Consejo se reunirá una vez al mes de manera ordinaria, pero si fuera necesario, podrá sesionar de manera extraordinaria conforme a su reglamento interior.

Artículo 26 Quáter. Para los efectos del artículo 26 Bis, el Consejo deberá implementar una política integral basada en tres ejes de sustentabilidad, sin perjuicio de las disposiciones de esta ley:

I. Sustentabilidad urbana. Consistente en el diseño de políticas y la planificación de acciones tendientes al mejoramiento de las características básicas de una ciudad emergente, el diseño de la ciudad y su capacidad para gestionar el crecimiento a través de planeación efectiva y un uso racional del suelo.

II. Gobernabilidad y sustentabilidad fiscal. Consiste en el establecimiento de mecanismos y disposiciones claras que incentiven una gobernabilidad eficaz y eficiente a través de la toma de decisiones, reduzcan las trabas fiscales y propicien el saneamiento financiero del gobierno.

III. Sustentabilidad ambiental. La dimensión ambiental se focaliza en la gestión de los recursos naturales, el establecimiento de políticas públicas y en la emisión de regulación que propicie la protección al ambiente, la reducción de la contaminación, la gestión de residuos sólidos, eficiencia energética, prevención de desastres y medidas para la adaptación a los efectos del cambio climático.

Artículo 26 Quintus. El Consejo deberá presentar al titular del Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión un informe anual sobre su desempeño, dicho informe estará basado en la rendición de cuentas con base en resultados, y deberá contener como mínimo:

I. De la dimensión urbana:

a) La densidad neta de las ciudades emergentes;

b) El porcentaje de la población en vivienda informal;

c) El porcentaje de la población sin servicios básicos;

d) El porcentaje de viajes en transporte público;

e) Tiempo promedio de viajes en horas pico;

f) Tiempo promedio de acceso al centro de la ciudad;

g) Índice de diversificación de actividades económicas;

h) Ingreso per cápita;

i) Número de empresas que adoptaron prácticas eficientes de producción;

j) El porcentaje del ¿trabajo? del sector informal;

k) Tasa anual de homicidios;

l) Percepción pública de la seguridad en la ciudad; y,

m) De aquellos parámetros que el Consejo considere pertinentes conforme a esta Ley.

II. De la dimensión fiscal:

a) El número de auditorías independientes de las cuentas públicas;

b) El porcentaje de ganancias financieras;

c) Los ingresos locales;

d) Los impuestos colectados como un porcentaje de los impuestos contabilizados;

e) Ingresos fiscales per cápita;

f) Las transferencias intergubernamentales;

g) La deuda total y per cápita;

h) Las medidas de presupuestación implementadas;

i) Cobertura y calidad de los servicios provistos por la ciudad; y,

j) De aquellos parámetros que el Consejo considere pertinentes conforme a esta ley.

III. De la dimensión ambiental:

a) Las medidas legislativas implementadas para la planificación con división ecológica;

b) Basura total recolectada y el porcentaje de cobertura de basura recolectada;

c) El porcentaje de basura separada y reciclada;

d) El porcentaje de cobertura de la red de agua de desechos;

e) El porcentaje de tratamiento de aguas residuales;

f) Índice de calidad de aire;

g) Las medidas aplicadas para el control de emisiones del transporte e industria;

h) El porcentaje de uso de fuentes de energía alternativa en vehículos e infraestructura urbana;

i) Las medidas aplicadas para la captura y uso del gas metano;

j) Las medidas aplicadas para el ahorro de energía;

k) Las medidas aplicadas para el equilibrio del agua;

l) Las medidas aplicadas para reducir la incidencia de enfermedades en grupos vulnerables;

m) Los mapas de riesgo de las ciudades; y

n) De aquellos parámetros que el Consejo considere pertinentes conforme a esta ley.

Capítulo SextoDe las Regulaciones a la Propiedad en los Centros de Población

[...]

Consideraciones De La Comisión Dictaminadora

1. Esta Comisión reconoce la preocupación del diputado Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez por modernizar el marco legal de los asentamientos humanos, sin embargo la iniciativa no tiene el sustento jurídico necesario para su aprobación de forma positiva.

2. Bajo los argumentos expuestos, y una vez analizada y discutida la Iniciativa en análisis, el pleno de esta Comisión de Desarrollo Social de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados, determinó en sesión ordinaria de fecha 13 de diciembre de 2011, desechar la Iniciativa con proyecto de decreto en comento.

Por los argumentos anteriormente expuestos, la Comisión somete a la consideración de la Honorable Asamblea los siguientes

Acuerdos

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos presentada por el diputado Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 27 de septiembre del 2011.

Segundo. Archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de diciembre de 2011.

La Comisión de Desarrollo Social, diputados: José Francisco Yunes Zorrilla (rúbrica), presidente; Aarón Irízar López (rúbrica), Edgardo Melhem Salinas, Maricela Serrano Hernández (rúbrica), Liborio Vidal Aguilar, Jesús Gerardo Cortez Mendoza (rúbrica), Elpidio Desiderio Concha Arellano (rúbrica), Jesús Giles Sánchez (rúbrica), Hugo Héctor Martínez González, Gerardo Sánchez García, Sergio Octavio Germán Olivares (rúbrica), Martín García Avilés (rúbrica), Elsa María Martínez Peña (rúbrica), secretarios; Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Esteban Albarrán Mendoza (rúbrica), Jesús Ricardo Enríquez Fuentes (rúbrica), Lucila del Carmen Gallegos Camarena (rúbrica), Gloria Trinidad Luna Ruiz, Alba Leonila Méndez Herrera, Adriana Terrazas Porras, José Óscar Aguilar González (rúbrica), Carlos Luis Meillón Johnston, Héctor Hugo Hernández Rodríguez (rúbrica), Narcedalia Ramírez Pineda (rúbrica), Enrique Torres Delgado (rúbrica), Samuel Herrera Chávez (rúbrica), Carlos Flores Rico (rúbrica), Bélgica Nabil Carmona Cabrera, Laura Margarita Suárez González (rúbrica), Mario Moreno Arcos (rúbrica).»



LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL

La Secretaria diputada Gloria Romero León: «Dictamen de la Comisión de Desarrollo Social, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 5 de la Ley General de Desarrollo Social

Honorable Asamblea:

La Comisión de Desarrollo Social de la LXI Legislatura de esta honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la honorable asamblea el siguiente dictamen:

Antecedentes

La Mesa Directiva de la Comisión Permanente de la LXI Legislatura del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, mediante oficio DGPL. 61-II-5-397 de fecha 10 de diciembre de 2009, turnó a la Comisión de Desarrollo Social, para su estudio y dictamen, el expediente número 951, que contiene una iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 5 de la Ley General de Desarrollo Social, presentada por el diputado Esteban Albarrán Mendoza integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, durante la sesión de la misma fecha.

Con estos antecedentes, la comisión realizó el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en la iniciativa con proyecto de decreto referida, a fin de valorar su contenido, deliberar el sentido del dictamen que hoy se presenta.

Contenido de la iniciativa

La iniciativa con proyecto de decreto en comento, propone definir a la política nacional de desarrollo social como el conjunto de acciones directas emprendidas por el Estado mexicano, para establecer el equilibrio entre el crecimiento económico y el mejoramiento social, económico y cultural del pueblo, que permitan reducir las desigualdades producidas por la generación de riqueza material en la sociedad, estableciendo políticas de oportunidades y movilidad social fundadas en el esfuerzo colectivo e individual permitiendo con ello una distribución más equitativa de los beneficios del crecimiento económico, garantizando el acceso pleno a la justicia social mejorando progresiva y plenamente la calidad de vida de los mexicanos, y cuyos contenidos mínimos son la alimentación, la salud, la educación, la vivienda, el acceso al trabajo, el bienestar común, la equidad entre los géneros y el acceso a la economía del conocimiento.

Conforme a la exposición de motivos, esta propuesta parte de la necesidad por precisar los conceptos se vuelve indispensable ante las transformaciones generales que estamos viviendo, como producto de procesos políticos acelerados, que requieren ajustarse a las circunstancias sociales en los ordenamientos jurídicos vigentes. Tal es el objetivo de la presente incitativa.

Para la iniciativa en este momento es imprescindible conceptualizar con precisión qué se entiende por política nacional de desarrollo social, ante la diversidad de interpretaciones, que al respecto existen y que en el Estado democrático y de derecho por su propia naturaleza está obligado, a elaborar una definición que acierte a describir esta política expresada en actos de gobierno.

Se consigna que la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal) en su informe Panorama Social de América Latina 2009, estableció que “la pobreza alcanzó a 34.8 por ciento de la población, unos 37 millones de mexicanos, superior a 31.7 por ciento de connacionales en situación de pobreza registrado en 2006”.

La iniciativa puntualiza que la pobreza se está expresando en la ausencia de posibilidades para poder trasformar las condiciones materiales y culturales de la vida cotidiana de miles de mexicanos. Esta situación cuestiona, con puntualidad, los efectos de la aplicación de la política social ejercida en los últimos años por el gobierno y los contenidos que le dan sentido en su aplicación.

En este sentido, para el diputado promotor de la iniciativa, es indispensable revisar integralmente el marco jurídico vigente que regula y limita la aplicación de la política de desarrollo social; es decir, se tiene que pasar de la definición de los principios y de los objetivos de la política de desarrollo social, a definir conceptualmente, la política de desarrollo social del Estado mexicano, que cruce las fronteras de la alternancia en el ejercicio del gobierno e impacte y remonte, gradual y definitivamente, la condición estructural de pobreza y marginación social que pende en el país.

Es importante destacar que, como efecto de esta última reunión internacional, se asumieron, entre los Estados miembros de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), los denominados ocho compromisos del milenio que, entre otras cosas, resaltan por primera vez el objetivo mundial de disminuir la pobreza, “consistente en reducir a la mitad, antes de fines de 2015, la proporción de la población que vive en condiciones de extrema pobrezay reducir a la mitad, entre 1990 y 2015, el número de personas con ingresos inferiores a un dólar por día”.

La propuesta de adición de la iniciativa en comento pretende que el intérprete o destinatario de la norma, que tiene la obligación de ejecutar el mandato propuesto, no se vea obligado a desentrañar su significado en una interpretación de los objetivos y principios que se encuentran imperativamente ya señalados en ésta, sino que adopte plenamente lo que gramaticalmente se propone, pues el fin social de la adición a la ley es definir la existencia de una Política de desarrollo social del Estado mexicano que no quede condicionada a las diversas interpretaciones subjetiva de quien administra el tema social.

La intención de la propuesta es dejar asentado claramente en la norma los fines que se producen al aplicar las acciones de gobierno en el desarrollo social y poder, en su caso, transcurrido el tiempo, valorar si se produjeron los resultados esperados. Se asume aquí que el desarrollo social contiene elementos de acción y ejecución prospectiva, al aplicar el Estado recursos públicos para la reducción de las condiciones de marginalidad y pobreza; también, se comprende que al establecer metas y objetivos, en el caso de su cumplimiento, provocará, al menos eso se espera, nuevas condiciones en la calidad de vida de la población atendida.

En este sentido, la política social del Estado debe conciliar el desarrollo económico con el bienestar social y establecer como prioridad que justifique su existencia, la satisfacción de las necesidades materiales para poder acceder a un estado de justicia social plena, al modificar la condición estructural de la vida cotidiana de millones de mexicanos, ante un mundo que se encuentra en un proceso de globalización implacable tanto en los requerimientos técnicos, como en la nueva división social del trabajo y el surgimiento de lo que se ha denominado como la economía del conocimiento, que exige que la política social tenga efectos tangibles y progresivos.

En concreto, el diputado Esteban Albarrán propone la adición de una fracción XI al artículo 5 de la Ley General de Desarrollo Social con la siguiente redacción:

XI. La política nacional de desarrollo social. Por el conjunto de acciones directas, emprendidas por el Estado mexicano, para establecer el equilibrio entre el crecimiento económico y el mejoramiento social, económico y cultural del pueblo, que permitan reducir las desigualdades producidas por la generación de riqueza material en la sociedad, estableciendo políticas de oportunidades y movilidad social fundadas en el esfuerzo colectivo e individual permitiendo con ello una distribución más equitativa de los beneficios del crecimiento económico, garantizando el acceso pleno a la justicia social mejorando progresiva y plenamente la calidad de vida de los mexicanos, y cuyos contenidos mínimos son la alimentación, la salud, la educación, la vivienda, el acceso al trabajo, el bienestar común, la equidad entre los géneros y el acceso a la economía del conocimiento, la garantía de la existencia de la diversidad cultural, el respeto a las minorías y a la dignidad humana, al equilibrio sustentable del aprovechamiento de los recursos naturales, a la convivencia humana basada en los valores intrínsecos del Estado democrático, a la integralidad de las acciones y el rechazo a la exclusión y marginación social.

Consideraciones de la comisión dictaminadora

I. La comisión dictaminadora considera de buena intención la presente iniciativa presentada por el diputado Esteban Alabarrán, sin embargo el contenido de la propuesta resulta redundante e innecesario, toda vez que la definición propuesta ya está contemplada en diversos artículos de la Ley General de Desarrollo Social.

El artículo 6 de la citada Ley señala que: Son derechos para el desarrollo social la educación, la salud, la alimentación, la vivienda, el disfrute de un medio ambiente sano, el trabajo y la seguridad social y los relativos a la no discriminación en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por su parte el artículo 7 señala que: Toda persona tiene derecho a participar y a beneficiarse de los programas de desarrollo social, de acuerdo con los principios rectores de la Política de Desarrollo Social, en los términos que establezca la normatividad de cada programa.

El artículo 8 señala que: Toda persona o grupo social en situación de vulnerabilidad tiene derecho a recibir acciones y apoyos tendientes a disminuir su desventaja.

Por lo que se refiere a la vinculación entre economía y desarrollo social, el artículo 33 señala que: Los municipios, los gobiernos de las entidades federativas y el Gobierno Federal fomentarán las actividades productivas para promover la generación de empleos e ingresos de personas, familias, grupos y organizaciones productivas.

II. Bajo los argumentos expuestos, y una vez analizada y discutida la Iniciativa en análisis, el pleno de esta Comisión de Desarrollo Social de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados, determinó en sesión ordinaria de fecha 13 de diciembre del año en curso, que no se encuentra motivación suficiente para aprobar la iniciativa con proyecto de decreto en comento.

Con base en los antecedentes expuestos y en virtud de las consideraciones realizadas, esta Comisión de Desarrollo Social propone al pleno los siguientes

Acuerdos

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 5 de la Ley General de Desarrollo Social, presentada por el diputado Esteban Albarrán Mendoza integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el día 10 de diciembre de 2009.

Segundo. Archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de diciembre de 2011.

La Comisión de Desarrollo Social, diputados: José Francisco Yunes Zorrilla (rúbrica), presidente; Aarón Irízar López (rúbrica), Edgardo Melhem Salinas, Maricela Serrano Hernández (rúbrica), Liborio Vidal Aguilar, Jesús Gerardo Cortez Mendoza (rúbrica), Elpidio Desiderio Concha Arellano (rúbrica), Jesús Giles Sánchez (rúbrica), Hugo Héctor Martínez González, Gerardo Sánchez García, Sergio Octavio Germán Olivares (rúbrica), Martín García Avilés (rúbrica), Elsa María Martínez Peña (rúbrica), secretarios; Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Esteban Albarrán Mendoza (rúbrica), Jesús Ricardo Enríquez Fuentes (rúbrica), Lucila del Carmen Gallegos Camarena (rúbrica), Gloria Trinidad Luna Ruiz, Alba Leonila Méndez Herrera, Adriana Terrazas Porras, José Óscar Aguilar González (rúbrica), Carlos Luis Meillón Johnston, Héctor Hugo Hernández Rodríguez (rúbrica), Narcedalia Ramírez Pineda (rúbrica), Enrique Torres Delgado (rúbrica), Samuel Herrera Chávez (rúbrica), Carlos Flores Rico (rúbrica), Bélgica Nabil Carmona Cabrera, Laura Margarita Suárez González (rúbrica), Mario Moreno Arcos (rúbrica).»



LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL

La Secretaria diputada Gloria Romero León: «Dictamen de la Comisión de Desarrollo Social, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social

Honorable Asamblea:

La Comisión de Desarrollo Social de la LXI Legislatura de esta honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 80, 157, numeral 1, fracción I; 158, numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la honorable asamblea el siguiente dictamen:

Antecedentes

La Mesa Directiva de la LXI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, mediante oficio DGPL 61-II-6-0402 de fecha, 6 de abril de 2010 turnó a la Comisión de Desarrollo Social, para su estudio y dictamen, el expediente número 1759, que contiene una iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social, presentada por el diputado Carlos Luis Meillón Johnston, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en la sesión de la misma fecha.

Con estos antecedentes, la comisión realizó el estudio y análisis de los planteamientos contenidos en la iniciativa con proyecto de decreto referida, a fin de valorar su contenido, deliberar el sentido del dictamen que hoy se presenta.

Contenido de la iniciativa

La iniciativa presentada por el diputado Meillón Johnston, propone crear en la Ley General de Desarrollo Social, un Capítulo III denominado “Del Sistema Nacional de Información, Monitoreo y Evaluación de la Política de Desarrollo Social”, con el objeto de establecer que dicho Sistema contendrá la información sobre los programas sociales en los tres órdenes de gobierno, permitiendo monitorear el avance en el cumplimiento de sus metas y evaluar el impacto previsto, el cual tendrá entre otros, los siguientes objetivos: integrar y operar un padrón nacional de beneficiarios de programas de desarrollo social.

Además, la iniciativa plantea establecer una base de datos de los programas de desarrollo social del ámbito federal, estatal y municipal.

Por otro lado, propone desarrollar y operar una base de datos de indicadores sociales; establecer los mecanismos para monitorear programas sociales; y asegurar la disponibilidad de información necesaria sobre la ejecución de los programas sociales.

Propone a su vez, facultar a la Comisión Intersecretarial de Desarrollo Social para supervisar la operación del Sistema Nacional de Información, Monitoreo y Evaluación de la Política de Desarrollo Social, y establece que el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social coordinará, operará y establecerá el Sistema Nacional de Información, Monitoreo y Evaluación de la Política de Desarrollo Social.

Consideraciones de la comisión dictaminadora

I. La Comisión de Desarrollo Social concuerda con el diputado Meillón Johnston en la preocupación por transparentar los recursos utilizados para el desarrollo social en nuestro país. Sin embargo, la propuesta sobrepasa las atribuciones de la propia Ley y las atribuciones establecidas en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para la Secretaría de Desarrollo Social.

II. El artículo 4 de la Ley General de Desarrollo Social señala que la aplicación de la presente Ley corresponde al Ejecutivo Federal por conducto de sus dependencias y organismos, a los poderes ejecutivos de las entidades federativas y a los municipios en el ámbito de sus respectivas competencias; así como las que les competen, de acuerdo a sus atribuciones, al Poder Legislativo.

III. De la misma forma, el artículo 9 de la Ley General de Desarrollo Social, señala que los municipios los gobiernos de las entidades federativas y el Poder Ejecutivo Federal, en sus respectivos ámbitos, formularán y aplicarán políticas compensatorias y asistenciales, así como oportunidades de desarrollo productivo e ingreso en beneficio de las personas, familias y grupos sociales en situación de vulnerabilidad, destinando los recursos presupuestales necesarios y estableciendo metas cuantificables.

IV. Por lo anterior, se entiende que la aplicación de los programas sociales, su monitoreo y evaluación se encuentran ya normados y con competencias definidas entre los tres órdenes de gobierno, razón por la cual se considera que la motivación de la iniciativa se encuentra ya cubierta.

V. Bajo los argumentos expuestos, y una vez analizada y discutida la iniciativa en análisis, el pleno de esta Comisión de Desarrollo Social de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados, determinó en sesión ordinaria de fecha 13 de diciembre del año en curso, no se encuentra motivación suficiente para aprobar la Iniciativa con proyecto de decreto en comento.

Con base en los antecedentes expuestos y en virtud de las consideraciones realizadas, esta Comisión de Desarrollo Social propone los siguientes

Acuerdos

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social, presentada por el diputado Carlos Luis Meillón Johnston, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional el día 6 de abril de 2010.

Segundo. Archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de diciembre de 2011.

La Comisión de Desarrollo Social, diputados:José Francisco Yunes Zorrilla (rúbrica), presidente; Aarón Irízar López (rúbrica), Edgardo Melhem Salinas, Maricela Serrano Hernández (rúbrica), Liborio Vidal Aguilar, Jesús Gerardo Cortez Mendoza (rúbrica), Elpidio Desiderio Concha Arellano (rúbrica), Jesús Giles Sánchez (rúbrica), Hugo Héctor Martínez González, Gerardo Sánchez García, Sergio Octavio Germán Olivares (rúbrica), Martín García Avilés (rúbrica), Elsa María Martínez Peña (rúbrica), secretarios; Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Esteban Albarrán Mendoza (rúbrica), Jesús Ricardo Enríquez Fuentes (rúbrica), Lucila del Carmen Gallegos Camarena (rúbrica), Gloria Trinidad Luna Ruiz, Alba Leonila Méndez Herrera, Adriana Terrazas Porras, José Óscar Aguilar González (rúbrica), Carlos Luis Meillón Johnston, Héctor Hugo Hernández Rodríguez (rúbrica), Narcedalia Ramírez Pineda (rúbrica), Enrique Torres Delgado (rúbrica), Samuel Herrera Chávez (rúbrica), Carlos Flores Rico (rúbrica), Bélgica Nabil Carmona Cabrera, Laura Margarita Suárez González (rúbrica), Mario Moreno Arcos (rúbrica).»



LEY DE DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA CAÑA DE AZUCAR

La Secretaria diputada Gloria Romero León: «Dictamen de la Comisión de Agricultura y Ganadería, con punto acuerdo por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 12 de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Agricultura y Ganadería de la LXI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados fue turnada para su estudio y dictamen correspondiente la iniciativa con proyecto de decreto por el que reforma el artículo 12 de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, a cargo del diputado Alfredo Villegas Arreola, del Grupo Parlamentario del PRI.

Esta comisión dictaminadora, con fundamento en los artículos 39 y 45 numeral 6 inciso f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 80, 81, 82, 84, 85, 102, 157, 176 y180 del Reglamento vigente de la Cámara de Diputados, presenta el siguiente dictamen a partir de la siguiente

Metodología

Para dar cumplimiento a la metodología dispuesta por el artículo 85 del Reglamento vigente de la Cámara de Diputados, la comisión presenta el siguiente dictamen en cuatro apartados, a saber:

I. Antecedentes: en el que se da constancia del inicio y desarrollo del proceso legislativo.

II. Contenido de la iniciativa: se sintetiza el alcance de la propuesta de reforma en estudio.

III. Consideraciones: se expresan los motivos y fundamentos que sustentan la resolución de la Comisión Dictaminadora, y

IV. Conclusiones.

I. Antecedentes

A la Comisión de Agricultura y Ganadería de la LXI Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, el 8 de diciembre del 2010, mediante oficio de la Mesa Directiva número D.G.P.L 61-II-7-701, año segundo, sección séptima y número de expediente 3404, le fue turnada para su estudio y dictamen correspondiente la iniciativa con proyecto de decreto por el que reforma el artículo 12 de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, a cargo del diputado Alfredo Villegas Arreola, del Grupo Parlamentario del PRI.

En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la honorable Cámara de Diputados envió dicha iniciativa a esta Comisión de Agricultura y Ganadería para su estudio y dictamen.

II. Contenido de la iniciativa

Reformar el artículo 12 fracción VI de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar para suprimir a tos representantes de la Cámara Azucarera como integrantes de la Junta Directiva del Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar y en su lugar queden los representantes de las organizaciones nacionales de los industriales.

III. Consideraciones

Que el 22 de agosto de 2005 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, cuyo objetivo es normar las actividades asociadas a la agricultura de contrato y a la integración sustentable de la caña de azúcar, de los procesos de la siembra, el cultivo, la cosecha, la industrialización y la comercialización de ‘la caña de azúcar, sus productos, subproductos, coproductos y derivados.

Que esta ley establece en el artículo 9, la constitución del Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, como un organismo público descentralizado, dependiente de la administración pública federal, cuyo objeto será la coordinación y la realización de todas las actividades previstas en ella relacionadas con la agroindustria de la caña de azúcar.

Que la agroindustria azucarera es uno de los principales motores económicos de muchas regiones del país, que genera en su conjunto el 0.06 por ciento del producto interno bruto nacional (PIB), el 11.6 por ciento del PIB del sector primario y el 2.5 por ciento del PIB manufacturero.

Que México ocupa el sexto lugar, mundial en producción de azúcar con un promedio de 5 millones de toneladas por año; es el octavo país en cuanto a consumo con 47.8 kilogramos per cápita y el valor de la producción de azúcar supera los 30 mil millones de pesos anuales, de los cuales 19 mil millones se distribuyen entre los 164 mil productores de caña.

Que la producción y el número de ingenios de caña de azúcar se registra en 15 estados del país: Campeche (1), Colima (1), Chiapas (2), Jalisco (6), Michoacán (3), Morelos (2), Nayarit (2), Oaxaca (3), Puebla (2), Quintana Roo (1), Sinaloa (3), San Luis Potosí (4), Tabasco (3) y Tamaulipas (2), aparte de los que se ubican en el estado de Veracruz (21). Actualmente en México operan 57 ingenios azucareros.

Que el sector cañero y azucarero del país genera actualmente 450 mil empleos directos y, de manera indirecta, dependen de él 2.2 millones de personas, por lo que la cadena productiva de la caña es de suma importancia para el sector primario y manufacturero mexicano.

Que la cadena de la agroindustria azucarera se integra por productores de caña, cortadores, transportistas, propietarios de ingenios, trabajadores de fábrica, abastecedores de insumos y proveedores de maquinaria y herramientas, entre otros, dando sustento a más de 440 mil familias con empleos permanentes en el campo, la fábrica, los almacenes y en el proceso de comercialización del dulce y sus derivados.

Que el Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar es de suma importancia para la economía cañera y, en general, para el sistema producto de la caña de azúcar, ya que entre sus atribuciones se encuentran las siguientes:

a) calcular y proponer el precio de referencia del azúcar para el pago de la caña, llevando registro y control de los precios nacionales del azúcar así como de los precios del mercado internacional;

b) fomentar el sistema de pago de la caña de azúcar por calidad individual o por grupos;

c) generar mecanismos de concertación entre abastecedores de caña e industriales;

d) elaborar y aprobar las bases y cláusulas del contrato y en su caso sus modificaciones;

e) evaluar periódicamente el sistema de pago de la caña por calidad uniforme y el sistema de pago por la calidad de la caña individual o de grupo; y

f) elaborar balances azucareros y de edulcorantes totales por país, para homologar las políticas públicas de los socios comerciales de nuestro país en relación con costos, precios, subsidios, índices de productividad, fondos compensatorios, estímulos fiscales, tasas de interés, políticas crediticias, políticas comerciales, precios administrados y de mercado que, entre otros, se consideren para establecer las bases para fijar criterios de precios máximos al azúcar de caña en el mercado nacional.

Que la toma de decisiones del Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar se realiza a través de su junta directiva, la que actualmente se integra por el titular de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y los titulares de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de Economía, la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, así como por representantes de la Cámara Azucarera y representantes de las organizaciones nacionales de abastecedores de caña de azúcar.

Que una de las características de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, es la representación que se otorga a las organizaciones nacionales de abastecedores de caña de azúcar y a las organizaciones de industriales de la caña. Dicha participación acontece en el seno de la Junta Directiva como integrantes de la misma.

Que hoy en día, la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar establece como representante de la industria azucarera a la Cámara Nacional de la Industria Azucarera y Alcoholera.

Que del análisis realizado a la presente iniciativa, la reforma que se plantea al artículo 12 de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, carece de materia en atención a que su sustento real ya se encuentra previsto en el propio artículo 12, mismo que señala que pueden ser miembros de la junta directiva en calidad de invitados los representantes de organizaciones privadas o sociales con actividades afines, adicional mente en su fracción VI se menciona expresamente a la Cámara Nacional de las Industrias Azucarera y Alcoholera, organización que acredita su representatividad toda  vez que está integrada por la mayoría de los 57 ingenios que existen en el país, los cuales tienen presencia en 15 entidades federativas.

Que lo que expone el legislador proponente que existe una Asociación Nacional de Empresas Azucareras se integra de 19 ingenios, mismos que no forman parte de la Cámara Nacional de Industrias Azucarera y Alcoholera prevista en el artículo 12, fracción VI, de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, en este sentido, esos 19 ingenios ya forman parte de la junta directiva, a través de la Cámara Nacional de la Industria Azucarera y Alcoholera, por ello de aprobar la reforma, esos 19 ingenios tendrían una doble representación al interior de la Junta Directiva en perjuicio del resto de los ingenios.

Que teniendo en cuenta el origen jurídico de las organizaciones, resulta notoriamente improcedente incluir en la Junta Directiva a la Asociación Nacional de Empresas Azucareras, organismo que surge bajo la figura jurídica de una asociación civil, a diferencia de la Cámara Nacional de Industrias Azucarera y Alcoholera, toda vez que la naturaleza jurídica de ésta última, se fundamenta en la Ley de Cámaras y sus Confederaciones, ordenamiento que determina que las cámaras son organismos de interés público constituidas con base en este ordenamiento, mismo que garantiza la representación de sus integrantes de las cámaras, que en este caso concreto, refiere a la representación de las industrias azucareras.

Que bajo esta disposición, y reforzando la participación de la Cámara Nacional de Industrias Azucarera y Alcoholera, en términos de lo establecido en la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, cabe señalar que la Ley de Cámaras y sus Confederaciones según lo previsto en su artículo 4, otorga a estas organizaciones el carácter de instituciones de interés público, autónomas que promueven y defienden nacional e internacionalmente las actividades de la industria que representan y además colaboran con el gobierno para lograr el crecimiento socioeconómico, así como la generación y distribución de la riqueza.

Que teniendo en cuenta que la naturaleza jurídica de la Asociación Nacional de Empresas Azucareras, corresponde a la figura de una asociación civil cuyos integrantes han participado en el proceso histórico de la agroindustria azucarera mexicana de la caña de azúcar, para hacer procedente en términos legales la propuesta del legislador proponente, sería indispensable que dicha asociación se sujetará a lo establecido en el artículo 14, fracción I de la Ley de Cámaras y sus Confederaciones, relativo a que para tener la categoría de Cámara Empresarial, la organización interesada deberá acreditar las razones por la cuales pretenden abanderar los intereses industriales debidamente representados, por lo tanto la iniciativa en referencia resulta improcedente.

Que los intereses de los industriales ya se encuentran debidamente tutelados por la legislación actual.

IV. Conclusiones

No se considera necesaria una reforma a la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, como la que se plantea en la iniciativa de referencia, por las siguientes razones:

Primera. Que del análisis realizado a la presente iniciativa, la reforma que se plantea al artículo 12 de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, carece de materia en atención a que su sustento real ya se encuentra previsto en el propio artículo 12, mismo que señala que pueden ser miembros de la junta directiva en calidad de invitados los representantes de organizaciones privadas o sociales con actividades afines.

Segunda.Que lo que expone el legislador proponente que existe una Asociación Nacional de Empresas Azucareras se integra de 19 ingenios, mismos que no forman parte de la Cámara Nacional de Industrias Azucarera y Alcoholera prevista en el artículo 12, fracción VI de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, en este sentido, esos 19 ingenios ya forman parte de la junta directiva, a través de la Cámara Nacional de Industrias Azucarera y Alcoholera, por ello de aprobar la reforma, esos 19 ingenios tendrían una doble representación al interior de la Junta Directiva en perjuicio del resto de los ingenios.

Tercera. Que teniendo en cuenta el origen jurídico de las organizaciones, resulta notoriamente improcedente incluir en la Junta Directiva a la Asociación Nacional de Empresas Azucareras, organismo que surge bajo la figura jurídica de una asociación civil, a diferencia de la Cámara Nacional de Industrias. Azucarera y Alcoholera, toda vez que la naturaleza jurídica de ésta última, se fundamenta en la Ley de Cámaras y sus Confederaciones, ordenamiento que determina que las cámaras son organismos de interés público constituidas con base en este ordenamiento, mismo que garantiza la representación de sus integrantes de las cámaras, que en este caso concreto, refiere a la representación de las industrias azucareras.

En consecuencia, podemos rechazar la iniciativa en comento, puesto que la preocupación a la que atiende, ya está prevista y solucionada por la legislación vigente.

En virtud de todo lo anteriormente expuesto, esta Comisión de Agricultura y Ganadería tiene a bien proponer el siguiente:

Acuerdo

Único. Se desecha la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que reforma el artículo 12 de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, a cargo del diputado Alfredo Villegas Arreola, del Grupo Parlamentario del PRI.

Notas:

1 Según datos de la Unión de Cañeros, AC. CNPR.

2 Agroindustria azucarera espera producción cercana a los cinco millones de toneladas, http://www.presidencia.gob.mx/prensa/sagarpa/? contenido=51477. 19 de julio de 2010.

3 Manual Azucarero Mexicano 2009, página 66.

4 La zafra 2008-2009 avanza conforme a lo programado, ya se molieron más de 2.2 millones de toneladas de caña, http://www.presidencia.gob.mx/prensa/sagarpa/?contenido=41228, 19 de julio de 2010.

5 Ibídem. Agroindustria azucarera espera producción cercana a los cinco millones de toneladas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de diciembre de 2011.

La Comisión de Agricultura y Ganadería, diputados:Cruz López Aguilar (rúbrica), presidente; Manuel Humberto Cota Jiménez (rúbrica), Alfredo Francisco Lugo Oñate (rúbrica), Fermín Montes Cavazos (rúbrica), Luis Félix Rodríguez Sosa (rúbrica), Rolando Zubía Rivera (rúbrica), Sergio Arturo Torres Santos (rúbrica), Dora Evelyn Trigueras Durón (rúbrica), Javier Bernardo Usabiaga Arroyo (rúbrica), José Narro Céspedes, José M. Torres Robledo (rúbrica), secretarios; Óscar García Barrón (rúbrica), Joel González Díaz (rúbrica), Narcedalia  Ramírez Pineda (rúbrica), José Luis Álvarez Martínez (rúbrica), Jorge  Rojo García de Alba, Gerardo Sánchez García (rúbrica), Héctor Eduardo Velasco Monroy (rúbrica), Alberto Esquer Gutiérrez, José Luis Íñiguez Gámez, Fernando Santamaría Prieto, Benigno Quezada Naranjo (rúbrica), Liev Vladimir Ramos Cárdenas (rúbrica), Enrique Octavio Trejo Azuara (rúbrica), Ramón  Jiménez Fuentes (rúbrica), José María Valencia Barajas (rúbrica), Héctor Elías Barraza Chávez (rúbrica), Liborio Vidal Aguilar, Eduardo Zarzosa Sánchez, José Ignacio Seara Sierra (rúbrica).»



AUDITOR SUPERIOR DE LA FEDERACION

La Secretaria diputada Gloria Romero León: «Dictamen de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, con punto de acuerdo que dese-cha la iniciativa con proyecto de decreto que determina no proceder a nombrar para un segundo periodo al auditor superior de la Federación en ejercicio

Honorable Asamblea:

A la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión fue turnada para estudio y elaboración del dictamen respectivo la iniciativa de decreto por el que se determina no proceder a nombrar nuevamente para un segundo periodo al auditor superior de la Federación en ejercicio, a cargo del diputado César Augusto Santiago Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

En virtud del análisis y estudio de la iniciativa que se dictamina, esta comisión legislativa, con base en las facultades que le confieren los artículos 39, numeral 1, y 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 80, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral 1, fracción IV, 167, numeral 4, y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen, de acuerdo con los siguientes

Antecedentes

1. Con fecha 18 de noviembre de 2009, el diputado César Augusto Santiago Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó ante el pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión la iniciativa de decreto por el que se determina no proceder a nombrar nuevamente para un segundo periodo al auditor superior de la Federación en ejercicio, publicada en la misma fecha en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados, número 2893-II.

2. El mismo día fue turnada dicha iniciativa a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación para efecto de dictamen.

3. La iniciativa en estudio, materia del presente dictamen, plantea el siguiente proyecto de decreto:

Primero. La Cámara de Diputados, en el marco de lo dispuesto en el artículo 79, fracción IV, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los términos del artículo 82 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, determina no proceder a nombrar nuevamente para un segundo periodo al titular de la Auditoría Superior de la Federación, quien fue designado para el periodo comprendido del 1 de enero de 2002 al 31 de diciembre de 2009.

Segundo. De conformidad con los artículos 79 de la Constitución, y 79 y 80 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, se procederá a sustanciar el procedimiento de convocatoria, evaluación, propuesta de terna y designación del titular de la entidad superior de la federación.

Tercero. Se instruye a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación para que lleve a cabo el procedimiento previsto en los términos que establece el artículo 80 de la ley en la materia.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

4. En su capítulo de antecedentes, el iniciador señala como sus principales argumentos para emitir el decreto de referencia

a. Según la Ley de Fiscalización Superior de la Federación anterior a la vigente (publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2000), la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación sometió a consideración del pleno de la Cámara de Diputados el 15 de diciembre de 2001 el dictamen con la propuesta de terna de candidatos para ocupar el cargo de auditor superior de la Federación de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

De esa terna, la Cámara de Diputados, con el voto favorable de 323 diputados, designó para ocupar el cargo de auditor superior de la Federación al contador público certificado Arturo González de Aragón, para el periodo comprendido del 1 de enero de 2002 al 31 de diciembre de 2009.

b. El 30 de abril de 2009 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se expide la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, en la que se establecen disposiciones relativas a la designación del titular de la entidad de fiscalización superior de la federación.

c. La Cámara de Diputados, en cumplimiento de la ley invocada, deberá designar a más tardar el 31 de diciembre de 2009 al ciudadano que deba fungir como titular de la Auditoria Superior de la Federación.

5. En el rubro de considerando, el autor de la iniciativa señala lo siguiente:

Primero. Que derivado de las reformas en materia de fiscalización, se expidió una nueva ley que establece los plazos y procedimientos a que deberá sujetarse la designación del titular de la entidad de fiscalización superior de la federación.

Segundo. Que la Cámara de Diputados deberá pronunciarse ya sea por nombrar nuevamente por un sola vez para un segundo periodo al actual titular de la Auditoría Superior de la Federación, o bien, para designar a un nuevo titular, en los términos del procedimiento previsto en el artículo 80 de la ley de la materia.

Tercero. Que la fiscalización es una de las funciones de control de mayor importancia en el catálogo de atribuciones de esta soberanía, razón por la cual el Congreso de la Unión se ha dado a la tarea de evaluar periódicamente el contenido y la aplicación de la norma que la regula, así como formular las modificaciones pertinentes, con el propósito de perfeccionar las disposiciones jurídicas en que tiene sustento.

Cuarto. Que en aras del fortalecimiento de esa institución del Estado, se coincide con su modernización estructural e institucional y, por ello, se estima adecuada la renovación periódica de los servidores públicos que tienen a su cargo dichas tareas.

Quinto. Que en el contexto plural y democrático que vive el país, resulta conveniente aplicar por primera vez las disposiciones relativas a la designación y, por tanto, renovación del titular de la Auditoría Superior.

Sexto. Que por ello esta comisión legislativa se pronuncia por no proceder a nombrar para un segundo periodo al actual titular de la entidad superior de la federación.

Séptimo. Que una vez que la Cámara de Diputados resuelva, se deberá aplicar el procedimiento a que se refiere el artículo 80 de la ley rectora.

Octavo. Que se requiere garantizar la transparencia para dar certeza a la participación abierta de los ciudadanos que se consideren en aptitud para desempeñar el encargo, en un marco de ejercicio democrático y en igualdad de condiciones, concurran al proceso de selección.

6. Durante noviembre y diciembre de 2009, la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación llevó a cabo el proceso de designación del auditor superior de la Federación, por medio de una convocatoria transparente, clara y ajustada a la ley, y mediante la cual se propuso una terna de la cual resultó designado el contador público certificado Juan Manuel Portal Martínez, quien desempeña en la actualidad dicho cargo.

Durante dicho proceso de designación se presentó la manifestación expresa del entonces auditor superior de la Federación, el contador público certificado Arturo González de Aragón, de no participar en él.

Consideraciones

Primera. Según se desprende de los antecedentes, la iniciativa presentada por el diputado César Augusto Santiago Ramírez quedó sin materia al momento en que la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación emitió una convocatoria transparente y consensuada por los partidos políticos representados en la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.

Segunda. Al existir la manifestación expresa de la no participación en el proceso de designación del auditor superior de la Federación entonces en funciones, esto significa que no se aplica lo señalado en el artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 80 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.

Tercera. Del proceso de designación del auditor superior de la Federación se desprendió una terna de la cual la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión designó al actual titular de dicha entidad fiscalizadora, por lo que no hay materia para que esta dictaminadora pueda aprobar el proyecto de decreto propuesto por el iniciador.

Por lo expuesto y fundado, la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación

Acuerda

Primero. Se desecha iniciativa de decreto por el que se determina no proceder a nombrar nuevamente para un segundo periodo al auditor superior de la Federación en ejercicio, a cargo del diputado César Augusto Santiago Ramírez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, por las razones expuestas en el capítulo de consideraciones del presente dictamen.

Segundo. Archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de noviembre de 2011.

La Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, diputados:Esthela Damián Peralta (rúbrica), presidenta; Marcela Guerra Castillo, Sebastián Lerdo de Tejada Covarrubias, José Francisco Rábago Castillo (rúbrica), Manuel Jesús Clouthier Carrillo (rúbrica), Daniel Gabriel Ávila Ruiz (rúbrica), José Narro Céspedes (rúbrica), Ramón Jiménez López (rúbrica), Pablo Escudero Morales (rúbrica bajo reserva), Mario di Costanzo Armenta (rúbrica), Alejandro Gertz Manero (rúbrica), secretarios; Paula Angélica Hernández Olmos (rúbrica), María Esther de Jesús Scherman Leaño, Humberto Lepe Lepe (rúbrica), Margarita Liborio Arrazola, Alejandro Cano Ricaud (rúbrica), Patricio Chirinos del Ángel (rúbrica), Francisco Saracho Navarro (rúbrica), César Augusto Santiago Ramírez, David Ricardo Sánchez Guevara (rúbrica), Alfredo Villegas Arreola (rúbrica), Ovidio Cortazar Ramos (rúbrica), Bonifacio Herrera Rivera (rúbrica), Ruth Esperanza Lugo Martínez, Gastón Luken Garza (rúbrica), Luis Enrique Mercado Sánchez, Elsa Martínez Peña, Gloria Romero León (rúbrica).»

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Sí, diputado Jaime Cárdenas.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia(desde la curul): Gracias presidente. En la Gaceta Parlamentaria estaban también dos dictámenes a discusión negativos de iniciativas, los dos referentes a la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía; uno era sobre artículo 13 de la Ley Federal de Radio y Televisión, y el otro sobre una propuesta para adicionar un artículo 20 Bis de la Ley Federal de Cinematografía, y sin embargo ambos proyectos no fueron leídos por la diputada secretaria.

Quiero saber qué pasó, ¿por qué no los vamos a discutir, presidente? Porque ya me había agendado, ya había pedido la palabra para votar en contra del desechamiento de ambos dictámenes.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: La razón, diputado Jaime Cárdenas, es que estamos sacando todos los puntos de acuerdo que tienen consenso. Éstos irán en otro paquete, porque hay oradores en pro y en contra de ellos. Diputada Itzel, Laura Itzel.

La diputada Laura Itzel Castillo Juárez(desde la curul): Gracias, diputado presidente. En relación a los dictámenes que se someten a discusión, no considero que haya consenso; dentro de los negativos está el primero de la Comisión de Agricultura y Ganadería, es una propuesta que hice y se está planteando que se deseche. Quisiera participar dentro de la discusión, que se separe para la discusión, por favor. Gracias.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Si usted me permite, diputada, lo separamos igual y sacamos ahorita los que ya tienen consenso y luego, entramos en la etapa de los que hay debate.

Procedan a separar el punto de acuerdo número 1, que ha señalado la diputada Laura Itzel Castillo, de la Comisión de Agricultura y Ganadería y désele el turno a los demás que corresponde.

Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si los puntos de acuerdo, salvo la reserva del primero. Perdón diputado, parece que ya siempre no. Siga usted en votación económica, dándole trámite a los temas, éstos que no están reservados, salvo el de la diputada Laura Itzel.

La Secretaria diputada Gloria Romero León: Con excepción del primer punto de la Comisión de Agricultura y Ganadería, por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se aprueban los puntos de acuerdo. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Aprobados los puntos de acuerdo. Archívense los expedientes como asuntos concluidos.



LEY DE BIOSEGURIDAD DE ORGANISMOS GENETICAMENTE MODIFICADOS

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Tiene la palabra la diputada Laura Itzel Castillo, para referirse al punto de acuerdo con el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo transitorio a la Ley de Bioseguridad de los Organismos Genéticamente Modificados.

La diputada Laura Itzel Castillo Juárez:Gracias, diputado presidente. Quiero señalar que la propuesta que hice de modificación a la ley, es una propuesta que también está tomando en consideración lo que señaló el relator de la ONU, en materia de derecho a la alimentación, y esto lo dijo a finales del año pasado, de 2011.

Sin embargo, aquí, en el dictamen, no se está considerando esto, incluso podría señalar que se está mintiendo, porque dice el dictamen específicamente que esta Ley de Bioseguridad ya contempla lo que yo estoy proponiendo, y lo que estoy proponiendo es una moratoria para la liberación de los permisos que se están dando en estos momentos, y que además, recientemente se firmó, sabemos, en Davos, por parte de los funcionarios junto con Monsanto, para la experimentación.

Me parece que se tiene que tomar en consideración, directamente, lo que dijo Oliver De Schutter, que es este relator de la ONU en derecho a la alimentación.

Ahorita estamos padeciendo problemas muy graves con relación al cambio climático; se tienen que destinar recursos en específico en torno a la problemática de la sequía; sin embargo, no se hace nada efectivo para que realmente se promueva la protección de los agricultores en nuestro país y para que se proteja el maíz criollo. No hay ninguna política en este sentido.

Me parece también lamentable, que —por ejemplo— este resolutivo que se está planteando por parte de la comisión, incluso, hable en primera persona; es decir, es un dictamen que se está planteando a este órgano legislativo, que está hecho sobre las rodillas.

Se ve que le pidieron a un asesor abogado que hiciera una ficha; se la pasaron al secretario técnico, el secretario técnico ni siquiera leyó nada y todo se señala en primera persona: Y me permito proponer tal y cual cosa. No tiene la menor seriedad posible.

Además, mienten, porque dicen en el dictamen que esto ya está planteado en la ley; es decir, la propuesta que estoy haciendo de este artículo transitorio, según ellos, según el abogado asesor de la comisión está contemplada.

Aquí, lo que sí quisiera señalar claramente es que es un asunto que se ha considerado, incluso a nivel internacional, es un debate que se lleva a cabo en los medios; sin embargo, a pesar de que hay una recomendación en específico, con relación a este punto, se atreven a decir que ya está contemplado en la misma Ley de Bioseguridad.

Yo aquí estaría planteando que este dictamen se regresara a la comisión; lo que estaría planteando es que se discutiera plenamente este asunto, que tiene que ver con los organismos genéticamente modificados en este país, que tiene que ver con la problemática que se está padeciendo en México, en donde en la actualidad estamos importando el 40 por ciento de estos alimentos y que se calcula que en tres décadas vamos a estar importando el 80 por ciento.

No es posible que se continúe por esta misma ruta y que solamente a partir de las graves consecuencias que se tienen se esté aquí argumentando que se requieren más recursos para el combate a la sequía, cuando aquí hay que ir a los problemas desde la raíz para plantear las soluciones que se requieren en el campo mexicano y para plantear las soluciones que se requieren para el mejoramiento del ambiente.

Por esa razón, aquí sí haría un exhorto para que se regrese este dictamen directamente a comisión y que se pueda llevar a cabo a profundidad una discusión en torno a estos temas relacionados con los organismos genéticamente modificados y que verdaderamente se tomen en consideración las recomendaciones que se han venido haciendo por parte de la ONU para también proteger el maíz criollo en país. Muchas gracias.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: No habiendo más oradores registrados, consulte la Secretaría si el asunto se encuentra suficientemente discutido.

La Secretaria diputada Gloria Romero León: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Suficientemente discutido. Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se aprueba el punto de acuerdo.

La Secretaria diputada Gloria Romero León: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se aprueba el punto de acuerdo. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Aprobado el punto de acuerdo. Archívese el expediente como asunto concluido.



LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISION

La Secretaria diputada Gloria Romero León: «Dictamen de la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, con puntos de acuerdo que desechan dos iniciativas con proyecto de decreto que reforman el artículo 13 de la Ley Federal de Radio y Televisión

Honorable Asamblea:

Con fundamento en las facultades conferidas por los artículos 39, 45 y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 60, 65, 87, 88 y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía dictamina las iniciativas siguientes: 1) con proyecto de decreto de adiciones al artículo 13 de la Ley Federal de Radio y Televisión, presentada por el diputado Ricardo Cantú Garza del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo de la LX Legislatura; y 2) con proyecto de decreto que reforma diversas consideraciones del artículo 13 de la Ley Federal de Radio y Televisión, para difundir todas y cada una de las actividades posibles dadas en el Congreso de la Unión, presentada por el diputado Francisco Amadeo Espinosa Ramos del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo de la LXI Legislatura, con fundamento en los siguientes

Antecedentes

I. En sesión de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión celebrada con fecha nueve de octubre de 2007, el diputado Ricardo Cantú Garza del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, presento la Iniciativa con Proyecto de Decreto de adiciones al Artículo 13 de la Ley Federal de Radio y Televisión.

II. Con fecha once de octubre de 2007, la Mesa Directiva de la LX Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, mediante oficio folio D.G.P.L. 60-II-3-903, turnó la citada iniciativa a esta Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, con Opinión de la Comisión Bicameral del Canal de Televisión del Congreso de la Unión, para efectos de su estudio, análisis y dictamen correspondiente.

III. En sesión de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión celebrada con fecha ocho de diciembre de 2009, el diputado Francisco Amadeo Espinosa Ramos del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, presento la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma diversas consideraciones del Artículo 13 de la Ley Federal de Radio y Televisión, para difundir todas y cada una de las actividades posibles dadas en el Congreso de la Unión.

IV. Con fecha ocho de diciembre de 2009, la Mesa Directiva de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, mediante oficio folio D.G.P.L. 61-II-3-208, turnó la citada iniciativa a esta Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, para efectos de su estudio, análisis y dictamen correspondiente.

V. Con fecha veintitrés de marzo de 2010, el Pleno de esta Comisión valoró y discutió el Proyecto de Dictamen correspondiente y, como resultado de los consensos alcanzados en dicha Reunión Plenaria, se formuló el presente dictamen.

Contenido de las Iniciativas

I. Ambas iniciativas plantean que debe reformarse el artículo 13 de la Ley Federal de Radio y Televisión.

II. Ambas iniciativas comparten como propósito que la Ley Federal de Radio y Televisión disponga que el Congreso de la Unión cuente con una frecuencia asignada por el Gobierno Federal para la difusión de sus actividades legislativas.

III. En específico, la iniciativa del diputado Ricardo Cantú Garza propone que el artículo antes indicado sea reformado en los siguientes términos:

Artículo 13. ...

...

El Congreso de la Unión contará con una frecuencia asignada por la Secretaría para operar una estación de radiodifusión.

La estación de radio del Congreso transmitirán las sesiones del Congreso General, de los órganos de gobierno, el Pleno de las Cámaras, la Comisión Permanente, las Comisiones y los Comités.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

IV. Asimismo, la iniciativa del diputado Francisco Amadeo Espinosa Ramos propone que el artículo antes indicado sea adicionado en los siguientes términos:

Artículo Único. Se adiciona un tercer y cuarto párrafo al artículo 13 de la Ley Federal de Radio y Televisión, para quedar como sigue:

Artículo 13. ...

El Congreso de la Unión contará con una frecuencia asignada por la Secretaría para operar el Canal del Congreso en señal abierta. Asimismo, contará con una frecuencia para operar una estación de radiodifusión.

Tanto el canal como la estación de radio del Congreso transmitirán las sesiones de: Congreso General, órganos de gobierno, pleno de las Cámaras, Comisión Permanente, comisiones y comités.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Habiendo sido establecidos los antecedentes y analizadas las iniciativas, se arriba a los siguientes

Considerandos

Primero. La Iniciativa con Proyecto de Decreto de adiciones al Artículo 13 de la Ley Federal de Radio y Televisión de fecha nueve de octubre de dos mil siete, tiene como propósito central establecer en la Ley Federal de Radio y Televisión una disposición para que el Congreso de la Unión cuente con una estación radiofónica mediante la cual se transmitan todas las actividades que en las cámaras del Congreso y en la Comisión Permanente se generen.

El trasfondo de la iniciativa es coadyuvar con la rendición de cuentas del Poder Legislativo hacia la sociedad mexicana y difundir “sin sesgos informativos” la actividad legislativa que acontece día con día. Para ello propone adicionar un tercer y cuarto párrafo al artículo 13 de la Ley Federal de Radio y Televisión, en los cuales se establezca que “el Congreso de la Unión contará con una frecuencia asignada por la Secretaría para operar una estación de radiodifusión”, y que tal estación transmitirá “las sesiones de: Congreso General, Órganos de Gobierno, Pleno de las Cámaras, Comisión Permanente, Comisiones y Comités”.

Ahora bien, con fecha tres de octubre de 2007, la diputada María Elena Álvarez Bernal, vicepresidenta en funciones de presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, y el senador Manlio Fabio Beltrones Rivera, presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores, bajo tales caracteres, solicitaron ante la Comisión Federal de Telecomunicaciones (en lo sucesivo “Cofetel”) el otorgamiento de un permiso para establecer una estación de televisión digital.

Cofetel procedió al estudio de la documentación exhibida en la citada solicitud, determinando que la misma cumplía con los requerimientos establecidos en los artículos 17-E, 20 y 21-A de la Ley Federal de Radio y Televisión; y 12 del Reglamento de la Ley Federal de Radio y Televisión en Materia de Concesiones, Permisos y Contenido de las Transmisiones de Radio y Televisión.

Con motivo de lo anterior, y con fundamento en los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 16 de la Ley General de Bienes Nacionales; 36 fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 3 fracción XV, 4, 8 y 9-A fracción XVI y XVII de la Ley Federal de Telecomunicaciones; Transitorio Cuarto del artículo Primero del Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y de la Ley Federal de Radio y Televisión, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de abril de 2006; 1, 2, 3, 4, 5, 9 fracción V, 13, 20 y 21 y de más relativos y aplicables de la Ley Federal de Radio y Televisión; y 1, 8 y 9 fracción XVIII del Reglamento Interno e la Comisión Federal de Telecomunicaciones, con fecha diez de marzo de 2010 Cofetel expidió el Título de Permiso para usar con fines oficiales un canal de televisión digital, otorgado por el Gobierno Federal por conducto de la Comisión Federal de Telecomunicaciones a favor del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Las características básicas del citado canal de televisión abierta son:

– Canal asignado: 45.

– Distintivo de llamada: XHHCU-TDT.

– Ubicación del equipo transmisor: Cerro del Chiquihuite, México, Distrito Federal.

– Población principal a servir: México, Distrito Federal.

– Horario de funcionamiento: 24 horas

Por lo expuesto y fundado con antelación, esta Comisión dictaminadora considera que el propósito fáctico de la iniciativa en cuestión ha sido fehacientemente satisfecho por el acto administrativo consistente en la expedición del referido permiso por parte del Gobierno Federal, el cual le otorga al Congreso de la Unión el uso de la herramienta televisiva para la difusión pública y abierta de cualquiera de sus actividades legislativas, para todos los fines a que haya lugar.

Conforme a lo anterior, se concluye que la Iniciativa con proyecto de decreto de adiciones al Artículo 13 de la Ley Federal de Radio y Televisión de fecha nueve de octubre de dos mil siete, debe desecharse mediante su aprobación en sentido negativo debido a que su propósito ha sido plenamente satisfecho por un hecho ulterior.

Segundo. La iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma diversas consideraciones del Artículo 13 de la Ley Federal de Radio y Televisión, para difundir todas y cada una de las actividades posibles dadas en el Congreso de la Unión de fecha ocho de diciembre de dos mil nueve, comparte el mismo propósito que la iniciativa anterior, buscando que el Canal del Congreso, junto con sus efectos informativos y de formación cívica y política, puedan ampliarse a más hogares mexicanos mediante una señal abierta.

Esto obedece al compromiso de los legisladores y del Poder Legislativo en su conjunto, de mantener actualizada en información objetiva a la población, “siempre con una tendencia perfectible hacia los marcos normativos nacionales”. Para ello la iniciativa busca una asignación directa de frecuencias mediante la modificación del mismo artículo 13 de la Ley Federal de Radio y Televisión.

Bajo el propio orden de ideas que el Considerando anterior, y por los mismos motivos que ahí fueron expuestos y fundados, esta Comisión dictaminadora considera que el propósito inherente de la iniciativa en comento ha sido fehacientemente satisfecho por la asignación del Gobierno Federal del canal de televisión abierta referido con antelación.

Conforme a lo anterior, se concluye que la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas consideraciones del artículo 13 de la Ley Federal de Radio y Televisión, para difundir todas y cada una de las actividades posibles dadas en el Congreso de la Unión de fecha ocho de diciembre de dos mil nueve, debe desecharse mediante su aprobación en sentido negativo debido a que su propósito ha sido plenamente satisfecho por un hecho ulterior.

Dictamen

Primero. Se desechan la Iniciativa con Proyecto de Decreto de adiciones al Artículo 13 de la Ley Federal de Radio y Televisión, elaborada por el diputado Ricardo Cantú Garza del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo de la LX Legislatura, presentada ante el Pleno de esta Soberanía en sesión ordinaria del nueve de octubre de 2007, y la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma diversas consideraciones del Artículo 13 de la Ley Federal de Radio y Televisión, para difundir todas y cada una de las actividades posibles dadas en el Congreso de la Unión, elaborada por el diputado Francisco Amadeo Espinosa Ramos del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, presentada ante el Pleno de esta Soberanía en sesión ordinaria del ocho de diciembre de 2009.

Segundo. Archívense los presentes asuntos como total y definitivamente concluidos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de septiembre de 2010.

La Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, diputados: Juan Gerardo Flores Ramírez (rúbrica), presidente; Andrés Massieu Fernández (rúbrica), Jorge Venustiano González Ilescas, Ricardo Armando Rebollo Mendoza (rúbrica), María Yolanda Valencia Vales (rúbrica), Rubén Arellano Rodríguez (rúbrica), Ariel Gómez León (rúbrica), Alberto Emiliano Cinta Martínez (rúbrica), secretarios; José Manuel Agüero Tovar (rúbrica), Roberto Armando Albores Gleason, Javier Corral Jurado, Carlos Flores Rico (rúbrica), Jorge Fernando Franco Vargas, María del Carmen Izaguirre Francos (rúbrica), Sergio Mancilla Zayas, Daniela Nadal Riquelme, Fausto Sergio Saldaña del Moral (rúbrica), Canek Vázquez Góngora (rúbrica), Alfonso Jesús Martínez Alcázar, José Francisco Yunes Zorrilla (rúbrica),Sixto Alfonso Zetina Soto, Juan Huerta Montero,  José Guillermo Zavaleta Rojas, José Manuel Hinojosa Pérez, Maricarmen Valls Esponda (rúbrica), Guillermo Cueva Sada (rúbrica), Jaime Fernando Cárdenas Gracia (rúbrica en contra), Gerardo del Mazo Morales (rúbrica), Mary Telma Guajardo Villarreal (rúbrica), Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez.»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Tiene ahora la palabra el diputado Jaime Cárdenas, para hablar del punto de acuerdo por el que se desechan dos iniciativas con proyecto de decreto que reforma el artículo 13 de la Ley Federal de Radio, Televisión y Cinematografía, hasta por cinco minutos.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia: ¿Cada una, presidente, o la primera nada más?

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Sí quiere de una vez las dos.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia:Primero éste, el octavo y luego el otro, gracias. Gracias, presidente. Compañeras diputadas y compañeros diputados, se trata de dos iniciativas que se pretenden desechar, de compañeros de mi grupo parlamentario; una es del diputado Ricardo Cantú Garza y la otra es del diputado Amadeo Espinoza Ramos.

Ambos diputados, lo que estaban solicitando en sus iniciativas es una reforma o era una reforma o es una reforma al artículo 13 de la Ley Federal de Radio, Televisión y Cinematografía, para que el Congreso de la Unión tenga por una parte una estación de radiodifusión abierta y un canal de televisión abierto.

La respuesta de la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, la propuesta de dictamen es negativa, con el argumento de que ya existe el Canal del Congreso. Pero todos sabemos que el Canal del Congreso no se transmite abiertamente, en forma abierta.

Lo que pretendían mis compañeros legisladores, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, es que tengamos —como debemos tener el Congreso de la Unión, el Poder Judicial, posiblemente órganos constitucionales autónomos— también estaciones de canales abiertos y estaciones de radio también abiertas.

Creemos que una manera de garantizar el derecho a la información en nuestro país, que está previsto en el artículo 6o. de nuestra Constitución, consiste en que directamente los órganos del Estado, los poderes públicos, tengan acceso a la televisión abierta y tengan acceso igualmente a las estaciones de radio abiertas.

En este dictamen se cancela esa posibilidad; se minimiza la pretensión de los legisladores petistas, que piden canales abiertos y estaciones de radio abiertas y nos conformamos con lo que tenemos ahora.

Desde luego, lo que tenemos ahora es positivo, tenemos el Canal del Congreso, donde millones de mexicanos pueden observar el quehacer, tanto de la Cámara de Diputados como el quehacer legislativo de la Cámara de Senadores, pero no debemos conformarnos con ello, tenemos que exigir un pleno respeto al derecho a la información; tenemos que exigir que las tareas legislativas en comisiones y en pleno sean conocidas por todos los ciudadanos en estaciones y canales abiertos y no en estaciones y canales en donde no hay una información abierta a toda la sociedad.

Por eso considero que no están satisfechas las pretensiones de mis compañeros legisladores; los invito a que voten en contra de este dictamen propuesto por la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, con el propósito de que se regrese al seno de la comisión y ahí se pueda dictaminar algo diferente, se pueda dictaminar en el sentido de lo que han propuesto mis compañeros diputados; los invito a que reflexionemos sobre ello y garanticemos plenamente el derecho a la información y la libertad de expresión en nuestro país. Por su atención, muchas gracias.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: No habiendo más oradores registrados, consulte la Secretaría si el asunto está suficientemente discutido.

La Secretaria diputada Gloria Romero León: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Suficientemente discutido. Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se aprueba el punto de acuerdo.

La Secretaria diputada Gloria Romero León: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se aprueba el punto de acuerdo. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Aprobado el punto de acuerdo. Archívese el expediente como asunto concluido.



LEY FEDERAL DE CINEMATOGRAFIA

La Secretaria diputada Gloria Romero León: «Dictamen de la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 20 y adiciona el 20 Bis a la Ley Federal de Cinematografía

Honorable Asamblea:

Con fundamento en las facultades conferidas por los artículos 39, 45 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 80, 84, 157 numeral 1 fracción I, 158 numeral 1 fracción IV y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, esta Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía somete a consideración de los integrantes de esta honorable asamblea el presente dictamen con puntos de acuerdo por los que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 20 y adiciona un artículo 20 Bis a la Ley Federal de Cinematografía, con base en los siguientes

Antecedentes

I. En sesión celebrada el 15 de diciembre de 2010, por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el diputado Óscar González Yáñez del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 20 y adiciona un artículo 20 Bis a la Ley Federal de Cinematografía.

II. Con fecha 15 de diciembre de 2010, la Mesa Directiva de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, mediante oficio D.G.P.L. 61-II-8-727 turnó la iniciativa en comento a la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, para efectos de su estudio, análisis y dictamen correspondiente.

Contenido de la iniciativa

I. La iniciativa plantea que debe reformarse el artículo 20 y se adicione un artículo 20 Bis a la Ley Federal de Cinematografía.

II. La iniciativa que se analiza tiene como objetivo establecer que los exhibidores cinematográficos establezcan localidades a mitad de precio dos días a la semana, siendo uno de éstos durante el fin de semana. La comercialización de bienes, productos o servicios que se incluya previamente a la exhibición pública de una película, se hará 20 minutos antes de la hora fijada por el exhibidor para el inicio de la proyección de la película.

III. En este orden de ideas la iniciativa del diputado Óscar González Yáñez, de fecha 15 de diciembre de 2010, plantea que los artículos antes indicados sean reformados y adicionados en los siguientes términos:

Artículo 20. ...

Los exhibidores deberán establecer localidades a mitad de precio dos días a la semana, siendo uno de éstos durante el fin de semana.

Artículo 21 Bis. La comercialización de bienes, productos o servicios que se incluya previamente a la exhibición pública de una película, se hará 20 minutos antes de la hora fijada por el exhibidor para el inicio de la proyección de la película.

Para dar cumplimiento al primer párrafo de este artículo, se deberá permitir el ingreso al público 20 minutos antes del inicio de la proyección.

Tampoco podrá incluirse publicidad durante los intermedios que, en su caso, se hagan a las películas cuya duración sea mayor de ciento cincuenta minutos, o que se encuentren establecidos de origen.

Una vez establecidos los antecedentes y analizada la iniciativa que nos ocupa, se llega a las siguientes:

Consideraciones

Primera. El derecho a presentar las iniciativas que se dictaminan, encuentran su fundamento en la fracción II, del artículo 71 constitucional, ya que dicho precepto establece que: “El derecho de iniciar leyes o decretos compete: A los diputados y senadores al Congreso de la Unión ...”

Segunda. Esta comisión considera que con la presente iniciativa el promovente en su exposición de motivos plantea resolver mediante una reforma y adición a la Ley Federal de Cinematografía, dos problemas: 1) La promoción de precios preferenciales durante más días de la semana; y 2) El exceso de publicidad anunciada en la pantalla.

Cabe resaltar que en 1992, el Congreso de la Unión liberó el precio del boleto de las salas cinematográficas, retirándolo de la canasta básica. Por su parte, el artículo 20 de la Ley Federal de Cinematografía estable que:

“Los precios por la exhibición pública serán fijados libremente. Su regulación es de carácter federal.”

No se debe perder de vista que actualmente los exhibidores por acuerdo propio ponen a la venta localidades a mitad de precio los días miércoles de cada semana, sin que esto sea producto de alguna regulación o normatividad de alguna ley o reglamento, sino derivado de las prácticas comerciales de la actividad económica que realizan. Por tal motivo, en caso de querer imponer dos días de localidades a mitad de precio por medio de la Ley Federal de Cinematografía, no debe pasarse por alto que ello puede tener un efecto no deseado sobre el bienestar de los consumidores, pues las salas exhibidoras de películas, al ver limitada la generación de ingresos que se podría obtener, necesariamente buscarán recuperarlo mediante incrementos en los precios de las entradas.

Aunado a lo anterior el promovente no realiza ni señala en su exposición de motivos ningún estudio sobre el impacto económico, la afectación y costos que se generarían a los ingresos de los exhibidores derivados de una carga de esta naturaleza, así como tampoco proporciona estimaciones sobre el impacto en el bienestar de los consumidores de manera tal que no provee datos que demuestren de manera inequívoca que con esta obligación, la sociedad como un todo obtendrá un beneficio.

Asimismo, al ser la libertad de comercio irrestricta, cualquier limitación al ejercicio de este derecho y que no tenga por objeto una protección contra prácticas que la limiten (monopolios o prácticas desleales), como es el caso de restringir la libre oferta y demanda de películas cinematográficas, será motivo de violaciones a dicha garantía individual y, por ende, atacable en vía de amparo ante los tribunales federales.

Tercera. Como se desprende de la propuesta de adición del artículo 21 Bis, la cual contempla que “ La comercialización de bienes, productos o servicios que se incluya previamente a la exhibición pública de una película, se hará 20 minutos antes de la hora fijada por el exhibidor para el inicio de la proyección de la película”, difiere de los objetivos que se describen en la exposición de motivos de esta iniciativa, ya que de su análisis el diputado promovente busca regular los tiempos en los que se proyectara la publicidad en la exhibición de la película, contrario a lo que presenta en el proyecto de adición que establece “ La comercialización de bienes, productos o servicios”, lo cual causa confusión ya que no se precisa específicamente a qué tipo de comercialización se refiere.

Sobre los anuncios publicitarios, se debe considerar de inicio que actualmente no son ni supervisados, ni clasificados, y mucho menos autorizados para su exhibición en las salas, en virtud de que el artículo 7 de la Ley Federal de Cinematografía en su fracción III, únicamente considera, además de las películas, los avances publicitarios de películas (comúnmente llamados tráileres o cortos), como materia para clasificar y autorizar su exhibición en las salas, por lo que con la reforma propuesta no se lograría ningún cambio, ya que como el diputado promovente lo describe en la exposición de motivos:

“... el público asistente a cualquier función de cine debe tolerar hasta 20 minutos de comerciales, previos a la exhibición de la película.

Lo anterior provoca que los espectadores estén obligados a llegar al cine con mucho más anticipación, dado que los lugares de la sala no son previamente asignados, es decir, se sentarán donde haya lugares disponibles. Si a ello le sumamos que tendrá que ver diversos anuncios comerciales, consideramos que se genera un incentivo negativo para acudir a las salas cinematográficas.”

De tal forma que resultaría incongruente llevar a cabo una reforma con la cual las personas deberán llegar con la misma anticipación para poder ocupar un buen lugar para disfrutar de la película que será exhibida. De hecho, en opinión de esta dictaminadora, la reforma adolece de eficacia por las razones expuestas.

Por todo lo anteriormente expuesto y con fundamento en el artículo 45, numeral 6, inciso f) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, sometemos a la consideración de la honorable asamblea, los siguientes

Acuerdos

Primero. Se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 20 y se adiciona un artículo 20 Bis a la Ley Federal de Cinematografía, presentada por el diputado Óscar González Yáñez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Segundo. Archívese el asunto como total y definitivamente concluido.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 días de septiembre de 2011.

La Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, diputados: Juan Gerardo Flores Ramírez (rúbrica), presidente; Andrés Massieu Fernández (rúbrica), Ricardo Sánchez Gálvez (rúbrica), Ricardo Armando Rebollo Mendoza, María Yolanda Valencia Vales (rúbrica), Rubén Arellano Rodríguez (rúbrica), Ariel Gómez León (rúbrica), Alberto Emiliano Cinta Martínez (rúbrica), Fausto Sergio Saldaña del Moral (rúbrica), Canek Vázquez Góngora, José Francisco Yunes Zorrilla, Sixto Alfonso Zetina Soto, Aránzazu Quintana Padilla, María de Jesús Mendoza Sánchez (rúbrica), José Manuel Hinojosa Pérez, Guillermo Cueva Sada (rúbrica), José Manuel Agüero Tovar (rúbrica), Roberto Armando Albores Gleason, Javier Corral Jurado (rúbrica), Carlos Flores Rico (rúbrica), Jorge Fernando Franco Vargas, María del Carmen Izaguirre Francos (rúbrica), Sergio Mancilla Zayas (rúbrica), Daniela Nadal Riquelme, Jaime Fernando Cárdenas Gracia (rúbrica en contra), Mauricio Alonso Toledo Gutiérrez.»

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Tiene la palabra el diputado Jaime Cárdenas, para hablar sobre el punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 20 y adiciona un artículo 20 Bis de la Ley Federal de Cinematografía, hasta por cinco minutos.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia:Muchas gracias, presidente. Es una propuesta también de un compañero diputado del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, del diputado Óscar González, que propuso una modificación al artículo 20 y al artículo 20 Bis de la Ley Federal de Cinematografía.

¿En qué consisten las iniciativas del diputado Óscar González? La primera, reforma al artículo 20 de la Ley Federal de Cinematografía; pretende que en los cines del país por dos días a la semana se reduzca el ingreso al cine, el acceso al cine a la mitad del precio.

Actualmente sabemos que en algunos cines los usuarios de este servicio tienen derecho a un día a la semana que el precio al cine esté reducido, solamente un día a la semana; lo que el diputado Óscar González pretende, es que dos días a la semana se reduzca el precio de acceso al cine a la mitad del precio.

Esta propuesta es positiva respecto a los intereses de los usuarios del cine, y para permitir y fortalecer la industria cinematográfica nacional y tiene también una orientación consecuente con los derechos humanos.

En el fondo o en el fundamento de la pretensión del diputado Óscar González, está la defensa del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo que respecta al acceso a la cultura.

En México, muchos mexicanos y mexicanas cuestionamos el nivel cultural de los habitantes de este país, pero tampoco hacemos nada por elevar el nivel cultural de los mexicanos.

¿Cómo vamos a elevar el nivel cultural de los mexicanos, si millones de mexicanos no tienen acceso a la cultura, no pueden comprar un billete, una entrada al cine, porque es oneroso? Con los salarios mínimos que prevalecen en México, en donde una persona gana alrededor de tres mil, tres mil 500 pesos al mes, ¿cómo va a tener acceso al cine? ¿Cómo va a gastar 60 o 70 pesos para gastar en una entrada al cine?

Esta iniciativa no es una iniciativa de carácter populista, es una iniciativa consecuente con el derecho a la cultura; se pretende que millones de mexicanos tengan acceso a la cinematografía de nuestro país.

La otra propuesta que propone un artículo 21 Bis a la Ley Federal de Cinematografía tiene que ver con un pendiente que esta LXI Legislatura no ha satisfecho; me refiero al problema de una necesaria ley reglamentaria del artículo 134 de la Constitución.

Como todos sabemos, no solamente en la televisión y en la radio, sino también en las salas de cine se difunde publicidad, no solamente comercial, sino publicidad gubernamental.

Desde la reforma constitucional en materia electoral del 2007, el Congreso de la Unión y el poder constituyente permanente, cuando aprobaron las reformas en materia electoral, específicamente al artículo 134 de la Constitución, se le confirió un plazo al Congreso de la Unión para que emitiera las leyes respectivas, leyes que tendrían que regular, entre otras cosas, la normatividad en materia de publicidad gubernamental.

Esa ley no se ha aprobado por el Congreso de la Unión y existe, por lo tanto, iniquidad y un uso indebido por parte de los gobiernos federales, estatales y municipales en la publicidad gubernamental.

La propuesta del diputado Óscar González pretendía una regulación en materia de publicidad cinematográfica para poner límites, para poner una restricción a ese exceso de publicidad gubernamental en las salas de cine en nuestro país; por eso me parece que se trataba de una iniciativa positiva. Sin embargo, la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía de esta Cámara de Diputados decidió dictaminar en contra de esta iniciativa tan importante.

Solicito el voto de todos ustedes para que esta iniciativa del diputado Óscar González regrese a comisiones y sea discutida ampliamente en el seno de la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía. Por su atención, compañeros, muchas gracias.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Ha solicitado la palabra el diputado Ricardo López Pescador, a favor del dictamen. Tiene usted la palabra, hasta por cinco minutos, señor diputado.

El diputadoJosé Ricardo López Pescador:Gracias, señor presidente. Únicamente para avalar el dictamen de la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía, que está sujeto a las compañeras y compañeros diputados, por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 20 y adiciona un artículo 20 Bis de la Ley Federal de Cinematografía.

La comisión hizo un estudio exhaustivo de la misma y determinó que a través de este punto de acuerdo se puede desechar, sin que esto signifique que el tema se pueda volver a presentar en otro momento.

Considero que es momento, en esta Cámara, sobre todo de revisar y tener muy claro y muy concreto cuál es el trabajo legislativo, y limpiar la parte de las comisiones.

Pero, presidente, le quiero agradecer mucho y aprovechar esta oportunidad también, porque no podemos dejar que no se conozca en esta soberanía un hecho acontecido en Durango, en mi distrito, en el municipio de Pueblo Nuevo, el fin de semana, donde funcionarios federales fueron supuestamente a inaugurar un puente con recursos públicos de la SCT, ejecutados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

En dicho evento se presentaron el precandidato del PAN al Senado de la República, José Rosas Aispuro; el delegado del IMSS llegó en un helicóptero oficial del IMSS, con lo que viene siendo la matrícula XA-XKUZ, donde haciendo uso de recursos públicos fueron supuestamente a inaugurar un puente y con mantas, donde viene el logotipo del gobierno federal y el logotipo del Partido Acción Nacional, donde se trata de un acto de proselitismo electoral. Ya basta del doble discurso del gobierno federal; por un lado, llaman al blindaje electoral para evitar la injerencia de autoridades en las funciones...

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Señor diputado.

El diputado José Ricardo López Pescador:...que solamente le competen a los partidos políticos, y por el otro, utilizan los recursos públicos para incidir en las precampañas y en...

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Señor diputado, le pido se concrete al tema.

El diputado José Ricardo López Pescador: ...las campañas electorales. Yo quería hacer esta denuncia...

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Viene enseguida el tema de agenda política y sin ninguna duda usted podrá —en este tema que es muy amplio— plantear sus temas. Por favor, termine.

El diputado José Ricardo López Pescador: Gracias, presidente. Creo que es un acto que debe investigar la Secretaría de la Función Pública; se entregarán y se harán las demandas ante la Fiscalía Especializada para la Atención de los Delitos Electorales (Fepade). Le agradezco mucho, presidente, el uso de la palabra. Gracias, es cuanto.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Sí, señor diputado Jaime Cárdenas, desde su curul.

El diputadoJaime Fernando Cárdenas Gracia(desde la curul): Sí, presidente, gracias. Desde luego que el diputado tiene derecho a exponer sus puntos de vista, pero sí es importante —como lo hizo usted, presidente—, que cuando un orador se desentienda del tema que estamos tratando, lo llame a que se apegue al tema.

Desde luego que es importante que el proceso electoral se garantice en términos de equidad, de evitar que se utilicen recursos públicos para fines electorales, de que haya desvío de recursos públicos para el proceso electoral, pero que es fundamental cumplir con nuestro Reglamento, presidente, y llamar la atención de los señores diputados o diputadas que no se apeguen al tema, en los términos del artículo 114 del Reglamento de la Cámara.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Tiene usted razón y así lo hice, le hice el llamado al diputado Pescador, para que se sujetara al tema. No habiendo más oradores, solicito a la Secretaría pida a la asamblea si el asunto está suficientemente discutido.

La Secretaria diputada Gloria Romero León: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la afirmativa.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Suficientemente discutido. Consulte la Secretaría a la asamblea, en votación económica, si se aprueba el punto de acuerdo.

La Secretaria diputada Gloria Romero León: Por instrucciones de la Presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se aprueban los puntos de acuerdo. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señor presidente, mayoría por la negativa.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Así es. Se regresa el punto de acuerdo a comisiones.



SITUACION POLITICA DEL PAIS

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: El siguiente punto del orden del día es comentarios relativos a la situación política del país; se han registrado para referirse al tema, hasta por cinco minutos, los siguientes diputados: el diputado Óscar Guillermo Levin Coppel, por el Partido Revolucionario Institucional; el diputado Gregorio Hurtado Leija, del Partido Acción Nacional; el diputado Vidal Llerenas Morales, por el Partido de la Revolución Democrática; el diputado Pablo Escudero Morales, del Partido Verde Ecologista de México; el diputado Mario di Costanzo Armenta, por el Partido del Trabajo, y el diputado Roberto Pérez de Alva Blanco, por el Partido Nueva Alianza. Tiene la palabra el diputado Óscar Guillermo Levin Coppel, hasta por cinco minutos.

El diputado Óscar Guillermo Levin Coppel:Con su permiso, presidente. Compañeras y compañeros diputados, la catástrofe económica provocada por los gobiernos panistas es evidente; el desempleo se mantiene en niveles alarmantes, la economía informal se desborda, la hiriente pobreza aumenta, la falta de inversión es clara, el crecimiento económico es mínimo y profundamente desigual.

De una población económicamente activa de 49 millones, menos de un tercio cuenta con empleo formal y de ellos solamente 13 millones son empleados permanentes, tantos como quienes han sido arrojados a la economía informal.

Hay 2 millones de trabajadores eventuales; más de 2 y medio millones de desempleados; cerca de 4 millones buscan un segundo empleo o uno mejor y más de 3 millones no reciben remuneración por su trabajo.

Hay también más de 6 millones de personas desalentadas; es decir, que ya no están buscando empleo, porque se cansaron de no encontrar.

La mayor parte de los nuevos empleos son de mala calidad, con ingresos menores a los dos salarios mínimos y sin seguridad social; por si esto fuera poco, los jóvenes del país pierden la esperanza, al enfrentarse al hecho de que sólo un 27 por ciento de ellos tiene acceso a un empleo formal.

Los gobiernos panistas pretenden disfrazar la realidad económica con un optimismo que ignora los hechos; se han conformado con un crecimiento económico menos que mediocre, de apenas 1 por ciento promedio durante los últimos 11 años.

Frente a la presión externa que debilita las exportaciones, el gobierno no ha sido capaz de imaginar medidas para fortalecer el mercado interno. Por el contrario, el tímido crecimiento en el consumo evidencia un gran deterioro en el ingreso de las familias, agravado por el aumento desmedido en los precios de los alimentos básicos, que provoca mayor desigualdad social.

La banca de desarrollo ha perdido sus objetivos y vegeta al margen de esta realidad; en materia de crédito privado, el profundo desinterés de la banca comercial y la actitud condescendiente y de nula promoción por parte del gobierno son tan serias, que las empresas se ven obligadas a financiarse con sus proveedores en más de un 80 por ciento.

El manejo de las finanzas por los gobiernos panistas revela su incapacidad para utilizar las políticas públicas como un instrumento pro activo, que fomente el crecimiento económico y el empleo.

Ejemplos de ello son el mínimo aumento de los ingresos tributarios, una ineficiente administración tributaria, que no acaba con la evasión fiscal y los subejercicios del gasto y el uso discrecional de los recursos.

El mundo está cambiando y cambiando rápido; sus líderes advierten la necesidad de que las economías encuentren nuevas fórmulas para reactivar el crecimiento y reconocen la necesidad de que el Estado participe más activamente en el proceso económico.

El único que no quiere darse cuenta de esta realidad es este gobierno, aferrado a una política económica que revela la pequeñez de sus objetivos y alcances; un gobierno que carece de una política industrial, que mantiene con terquedad una estabilidad sin crecimiento y profunda desigualdad.

Termino, señor presidente. Las inundaciones primero y la sequía después, han mostrado la torpeza e incapacidad de este gobierno, incluso para el manejo de crisis tan recurrentes a las recientes; por todo ello es urgente un cambio de rumbo y dirección.

La incapacidad técnica, la insensibilidad social y la necedad en los panistas han provocado la destrucción de buena parte de la economía nacional y el deterioro del tejido y la cohesión social.

Ante ello, señores, el PRI cuenta con la capacidad y experiencia para diseñar y aplicar políticas públicas que se requieren para salir de esta catástrofe económica y de la tragedia que significa para la gran mayoría de las familias mexicanas. Es cuanto, presidente.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Muchas gracias, señor diputado. Tiene la palabra el diputado Gregorio Hurtado, del Partido Acción Nacional, hasta por cinco minutos.

El diputado Gregorio Hurtado Leija:Gracias, diputado presidente. Antes de que transcurra mi tiempo, quiero informarle que no voy a aceptar preguntas ni interrupciones. Gracias, diputado.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: De enterado, señor diputado.

El diputado Gregorio Hurtado Leija:Compañeros y compañeras diputados, acudo el día de hoy a esta máxima tribuna a hacer eco de la demanda de la ciudadanía responsable, para esclarecer y transparentar el bochornoso caso del incautamiento de 25 millones de pesos en efectivo por parte de la PGR a un funcionario de la Secretaría de Finanzas del estado de Veracruz, hace apenas unos días, en el aeropuerto de Toluca, estado de México.

El argumento simple y vulgar de la urgencia de liquidar las cuentas por pagar por obligaciones previamente adquiridas, hace suponer que los funcionarios de Veracruz nos perciben a los mexicanos como si fuéramos estúpidos y faltos de conocimiento de las nuevas tecnologías.

Una transferencia electrónica tarda minutos, incluso segundos en registrarse en la cuenta del beneficiario; un vuelo y el riesgo de transportar esa importante cantidad de efectivo parece no tener comparación, aun a pesar de la urgencia de efectuar el pago, en caso de que así fuera, por supuesto.

Diputadas y diputados, ¿cuántas observaciones aparecen año con año en las revisiones de la cuenta pública que realiza la Auditoría Superior de la Federación? Ahí está una de las principales causas de la urgencia de este pago que los lleva a realizarlo en lo obscurito, a la sombra de la luz pública, a la sombra de los mecanismos legales y legítimos y cosechando nada más que opacidad pura; esa falta de transparencia que pareciera que el PRI de siempre tiene bien arraigado.

Recordemos también, por poner sólo otro ejemplo, la insultante deuda de Coahuila —de Moreira, por poner solamente un ejemplo—, que afecta profundamente a la población.

Es increíble que el gobierno federal realice importantes esfuerzos para combatir el lavado de dinero, la evasión fiscal, el contrabando y todo tipo de transacciones económicas fuera de la ley para hacer valer el Estado de derecho, mientras funcionarios, representantes de autoridades estatales corrompen las disposiciones a discreción, cuando debieran ser un ejemplo para los ciudadanos.

Es más que obvio, que correr un riesgo así solamente es válido si algo muy importante pretendían ocultar: la compra de mercancía ilegal, el pago de una estructura de trabajo fuera del marco de la ley o peor aún, aportaciones económicas ilegales a alguna campaña electoral priista, porque si pensamos mal, hasta el crimen organizado o al tráfico de sustancias ilegales podría estar dirigido ese dinero.

Si no había nada qué ocultar, ¿por qué no realizar la transacción como todos los mexicanos lo hacemos? Que es además como lo exige la ley, a través de una transferencia electrónica o cheque nominativos para registrar el gasto o la inversión y justificar la relación comercial con la documentación necesaria.

¿De dónde salió ese dinero? ¿Para qué rubro social estaba originalmente destinado o presupuestado dicho recurso? ¿Dónde están las facturas que comprueban la legalidad de ese acto? A la par de comparaciones, que cada uno pudiéramos aventurar sobre el raciocinio y sano juicio de qué se podría hacer con esos 25 millones de pesos.

Compañeras legisladoras y compañeros legisladores, nuestro México requiere de unidad en el combate a la corrupción, sin importar de dónde o de quién venga; debemos ser honestos y aplicar la ley a quien la infrinja, de manera transparente, oportuna y eficaz.

Aunque parezca increíble, el gobernador Duarte exige cínicamente que le devuelvan el dinero incautado por la PGR, cuando ha incurrido en ilegalidades atroces que a cualquier ciudadano mexicano común le podría costar la cárcel, o qué, ¿a caso no recuerda que por mucho menos Duarte decidió aplicar discrecionalmente la fuerza del Estado a un tuitero, que ni siquiera había infringido la ley? Basta ya de esta cultura política de la impunidad para los amigos; y para la persecución a quienes no lo son.

No, señores del gobierno de Veracruz, miembros del mismo PRI, del mismo PRI de siempre, los mexicanos estamos cansados de sus mentiras y de sus robos; si no tenemos de inmediato una respuesta veraz, contundente y documentada sobre el hecho, que renuncien ya el secretario de Finanzas del gobierno de Veracruz y su jefe, el gobernador Duarte. Es cuanto, diputadas y diputados.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Muchas gracias, señor diputado. Por cierto, ante la observación que hizo el señor diputado, en agenda política no se hacen rectificaciones de hechos ni alusiones personales ni preguntas, se fijan las posturas; lo digo para ilustrar a la asamblea de que vamos a dar el orden a cada uno de los oradores en las dos rondas que nos ha comunicado la Junta de Coordinación Política. Tiene ahora la palabra el diputado Vidal Llerenas Morales.

El diputado Vidal Llerenas Morales:Con su permiso, señor presidente. Efectivamente, la corrupción sigue siendo uno de los grandes pendientes de este país, no hemos podido consolidar mecanismos efectivos de rendición de cuentas en el ámbito nacional.

Ahí está la Estela de luz, una obra con un sobreprecio enorme y cuya utilidad es mínima para la población; ahí están también otras obras del gobierno federal, por ejemplo el Túnel emisor oriente del Valle de México, hecho por Conagua y que también tiene un sobreprecio de más de 30 por ciento y más de cuatro años de retraso de la obra. Eso ocasiona problemas serios a los mexicanos y en parte explica porqué este país no está creciendo y porqué el gobierno no encuentra soluciones de políticas públicas éticas.

En el ámbito subnacional, especialmente donde el PRI gobierna —y donde el PRI gobierna como siempre—, los gobiernos y las instituciones son aún peores; en esos lugares las instituciones de transparencia no cumplen los estándares mínimos y no tienen independencia; en esos lugares las auditorias superiores no cumplen con la función.

De otra manera, no hubiera sido posible que una sola persona, un gobernador, en cuatro años, hubiera incrementado la deuda en 35 mil millones de pesos. Eso solamente pasa en países del África del Subsahara; eso solamente pasa cuando no hay ningún mecanismo de control ni de rendición de cuentas.

¿En dónde están los 35 mil millones de pesos, con los que el señor Moreira contrató la deuda? ¿En qué se lo ha gastado? Esa explicación queda todavía pendiente, como está pendiente saber por qué unos supuestos funcionarios —que ni siquiera se han acreditado como tales—, con maletas, trasladaron 25 millones de pesos del gobierno del estado de Veracruz, ¿en dónde están las facturas? ¿Por qué no las han hecho públicas, si la Ley de Transparencia de ese estado obliga que las facturas y que los contratos sean públicas? ¿Por qué se paga algo por adelantado por parte de un gobierno y no solamente una parte y el resto cuando se da el servicio?

¿Qué se puede pagar con 25 millones de pesos que no sea posible pagar por medio de una transferencia electrónica o por otro medio? Eso solamente puede pasar cuando en un país no existen las mínimas condiciones para que la gente haga bien su trabajo.

¿Cuántas leyes administrativas no se debieron haber violado para que un funcionario estatal pudiera ir a un banco, sacar esa cantidad, subir a un avión y llevarlo lleno de maletas? ¿Qué banco hizo posible esa transacción? ¿Por qué esto puede pasar en México? ¿Por qué?

El PRI no se ha comprometido a aprobar la Ley contra el Lavado de Dinero; en este país, según el reporte de la OCDE del año 2008, solamente ha habido 150 persecuciones en el tema de lavado y sólo 30 ejecutorias.

Es obvio que el gobierno federal no está haciendo su trabajo, pero también es obvio que nuestra legislación es una legislación permisible, en donde es posible contratar grandes cantidades de dinero, comprar propiedades, comprar autos en efectivo.

En nuestra crítica severa al gobierno federal, en el sentido de que no debe de combatir al crimen como lo está haciendo, con base a sangre y con base a dolor, está la idea de que el lavado de dinero tiene que ser combatido y tiene que ser combatido con mejores leyes y con energía. De ahí que este Congreso está fallando, está fallando de manera importante.

¿En dónde está la iniciativa de lavado de dinero? ¿Por qué no se ha aprobado? ¿Por qué la minuta del Senado sigue estando aquí, no se discute y no llegamos a una conclusión? ¿Por qué? Porque hay alguien interesado en seguir mandando maletas de 25 millones de pesos al aeropuerto de Toluca, ¿por qué? Porque se piensa utilizar ese dinero en las campañas políticas.

¿Por qué? Porque no tenemos un compromiso de que todo pago público sea transparente, sea revisado y no pueda ser en efectivo, ¿por qué? Porque sigue habiendo intereses que no se están comprometiendo a que este país combata el crimen organizado con mejores leyes y con más transparencia.

Tenemos una deuda pendiente de mejorar todos los sistemas institucionales a los gobiernos estatales, garantizar que las comisiones de transparencia funcionen de verdad, garantizar que los órganos superiores de fiscalización sí fiscalicen; por ejemplo, la deuda de Coahuila, que no ha sido fiscalizada por el órgano superior de ese estado, a pesar de que nosotros, la fracción del PRD, lo hemos exigido.

Tenemos que cambiar este país y no tenemos que aceptar nunca que la corrupción sea la regla, como actúan los gobiernos de las entidades federativas. Gracias.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Tiene ahora la palabra el diputado Pablo Escudero Morales, del Partido Verde Ecologista de México.

El diputado Pablo Escudero Morales:Gracias, presidente. Qué bueno que haya tanto ánimo en esta Cámara de Diputados, ojalá que sigamos así.

Compañeros diputados, es inadmisible la situación precaria de hambre que se vive en el país, mientras que en el gobierno federal se guardan en sus cajones miles de millones de pesos. No lo digo en sentido figurado, lo digo con la información en la mano, lo digo con la información de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien nos informa el estatus del presupuesto ejercido, en este caso subejercido en el último trimestre de 2011.

Presenta subejercicios por más de 22 mil millones de pesos en tan solamente seis dependencias —es una verdadera vergüenza—; dependencias, secretarías sensibles, muy sensibles, que manejan temas como el combate a la pobreza, a la salud; secretarías como la Sedesol y la Secretaría de Salud; como es su costumbre, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes presenta el subejercicio más elevado de todo el gobierno federal.

En la sierra Tarahumara los rarámuris están viviendo una situación muy grave y preocupante de desnutrición, provocada por la falta de lluvia en la sierra, lo que ha generado muchos problemas de salud; la sequía impidió la cosecha de maíz y de frijol, principal sustento de los pobladores y terminó con la mayor parte del ganado en estas comunidades.

No podemos permitir que se presenten estos subejercicios ante problemas tan graves, como el de la sierra Tarahumara, con gente muriendo de hambre y frío, y de muchos otros estados.

Estamos viviendo una de las peores situaciones de sequía en este país y el gobierno federal congela y guarda los recursos, que —hay que recordar— son recursos que le aprobamos en esta Cámara de Diputados; es una verdadera irresponsabilidad del gobierno federal, el gobierno guardando su dinero, dinero autorizado con tantas carencias en este país.

En solamente seis dependencias 22 mil millones de pesos; de eso es de lo que estamos hablando, la SCT dejó de ejercer 7 mil 850 millones en los siguientes programas: construcción de carreteras, infraestructuras y algunos otros.

Es preocupante ver que en estas entidades, que tienen tantos problemas, no se pueda destinar este dinero; es lamentable ver cómo sigue aumentando la pobreza. Están ahí las cifras del Coneval, están ahí los datos duros, que nos dicen que con este gobierno cada año tenemos más pobres, ésa es la verdad de este país.

Por otro lado, la Secretaría de Salud presentó un subejercicio de casi 4 mil millones de pesos en el Programa de Fortalecimiento de las Redes de Servicio de Salud; no solamente eso, mil 300 millones en el Programa de Prestación de Servicios en los diferentes niveles de atención a la salud y de 500 millones en el Programa de Reducción de Enfermedades Prevenibles con Vacunas.

La Secretaría de la Reforma Agraria y la Sagarpa, en conjunto, subejercieron recursos por más de mil millones de pesos, a pesar de las crisis que estamos enfrentando.

El campo es una de las áreas clave...

Perdón, presidente, sé que no hay preguntas, pero lo siento, ahí no ubico quién grita. No es cantina, compañeros diputados, usen la tribuna, suban a debatir.

El campo es una de las áreas clave que no debería descuidar el gobierno federal, pero al parecer no le importa mucho; no debemos permitir que el apoyo al campo sea retirado con otros fines, con fines electorales. Este gobierno se ha caracterizado por una situación: un gobierno rico y un pueblo pobre. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Muchas gracias, señor diputado. Tiene la palabra el diputado Mario di Costanzo Armenta, del Partido del Trabajo, hasta por cinco minutos.

El diputado Mario Alberto di Costanzo Armenta:Antes de iniciar mi tiempo, quiero decirles que sí acepto todas las preguntas, yo sí vengo a debatir, ¿y saben qué? Yo no traigo papelitos para leer, a mí no me hacen los discursos en la Secretaría de Hacienda.

Quiero decirles, compañeros, que ha sido un desastre económico este gobierno; somos 98 por ciento más dependientes de las importaciones de gasolina y en 2008 se les aprobó una reforma energética; somos más dependientes de la importación de alimentos; la economía escasamente ha crecido, en promedio, 1.88 por ciento, comparado todavía con el desastre de la administración del señor de las botas, que ahora los combinan y alguien los llama Vicente Calderón. Son lo mismo, exactamente, el mismo desastre económico de este país.

En diciembre del 2006, un kilogramo de frijol costaba 9.60, ahorita cuesta 20.50; el salario mínimo se ha incrementado únicamente 28 por ciento, y la gasolina se ha incrementado 49 por ciento, y decimos que el poder adquisitivo ha mejorado y que tan ha mejorado que ahora la gente compra droga, porque es lo que dice Felipe Calderón, que la mejora en el poder adquisitivo ha permitido que la gente compre más narcóticos. Me parece lamentable, me parece vergonzoso.

Más vergonzoso me parece que siga la existencia de regímenes fiscales especiales para las grandes empresas que no pagan impuestos, porque hoy nos enteramos que si la economía escasamente creció en 2011; la recaudación tributaria cayó, y cayó en 170 mil millones de pesos, que casualmente son los impuestos diferidos de 30 grandes empresas; entonces, no es que sean tontos, son corruptos los funcionarios que están mal administrando el destino económico de este país; son corruptos, protegen a un pequeño grupo de empresarios y pagan con la sangre de 112 millones de mexicanos.

Tenemos 140 mil millones de dólares en reservas internacionales y hay hambruna en el país, y no culpen a la sequía, tuvieron muchos años para atender al campo; tuvieron muchos años para invertir en infraestructura; el gasto corriente se ha más que duplicado en los últimos seis años y ustedes no han hecho nada. Subieron impuestos y ni así les alcanza, es verdaderamente lamentable.

No hay un solo sector económico que muestre crecimiento, la única actividad económica que ha crecido es la de las funerarias, gracias a su estúpida guerra contra el narcotráfico.

Los reto aquí a que debatamos con cifras, los reto aquí a debatamos con resultados; no hay ninguno.

El 46 por ciento de la gente que trabaja en este país gana menos de tres salarios mínimos; por eso es el deterioro del nivel de vida.

No se ría diputado, no ser ría, es lamentable. A mí me daría vergüenza tener estos resultados y pertenecer a un gobierno que ha sacrificado a la población. No se ría.

Por último, les preguntaría y les propongo que formemos una comisión para ver el tema de los 25 millones, porque yo no sé qué hacía ayer en Veracruz Roberto Gil, sentado con el secretario general del Gobierno de Veracruz, ¿recuperando los 25 millones, que era para la campaña de Josefina? No lo sé, por eso lo quiero investigar.

Hagamos eso, no nos cuesta trabajo crear una comisión para investigar, porque en materia económica y en materia de transparencia son, han sido y serán un fracaso. Gracias, compañeros.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Tiene la palabra el diputado Roberto Pérez de Alva Blanco, del Partido Nueva Alianza.

El diputado Roberto Pérez de Alva Blanco:Gracias, presidente. Agenda política; no sé por qué, pero me parece que esto va a ir in crescendo conforme transcurra el tiempo, y quizás las razones son evidentes.

Sabemos todos que la sucesión presidencial desde hace meses prioriza y enturbia prácticamente todos los movimientos y las decisiones de la clase política y de la sociedad; aún así, en medio del desprestigio de la propia política y de los políticos no ha habido impedimento para que poco a poco se vaya construyendo, con todas sus circunstancias, el gran momento en donde se elegirá el nuevo presidente de la República, las dos Cámaras del Congreso, las autoridades del Distrito Federal, y en 15 entidades federativas que tienen procesos electorales concurrentes con los comicios federales.

Mientras tanto el país, más allá de los disturbios entendibles, más allá de los desentendidos y los intereses entendibles de los partidos, sigue sumergido en la violencia, el insuficiente crecimiento económico y la pérdida de competitividad ante otras naciones.

Escuchamos los justos reclamos de la sociedad: seguridad, justicia, empleo, oportunidades para los jóvenes, alto a la creciente carestía y a una lista interminable de otros temas.

Habría que reflexionar sobre que los próximos meses, con toda responsabilidad, serán decisivos para México, y quienes representamos a la nación tenemos en nuestras manos —al menos los próximos tres meses— la posibilidad de contribuir a una construcción honesta, limpia, desinteresada de una sociedad que no solamente reconoce libertades, sino que las defiende y las promueve. Ésa es la esencia y el espíritu del parlamento: un Estado que no sólo enumera derechos, sino que los garantiza a todos.

Nada de lo que hagamos tendrá pleno sentido, si no lo sienten las personas y sus familias ahí donde viven, en las calles, en las colonias; que lo note el trabajador, el campesino, el estudiante y la madre de familia; que se note en las escuelas, en los espacios públicos.

Compañeros legisladores, solamente con legislación eficaz, políticas de Estado apropiadas, podremos de verdad recuperar, para la política y para quienes queremos aspirar a estar en ella, la confianza de la gente.

Los grupos parlamentarios hemos discutido y aprobado nuestras agendas y prioridades, todas ellas enormemente bondadosas; ¿lograremos aprobarlas? ¿Privará el interés político electoral-partidista entre los grupos por sobre el interés social? Es una importante pregunta que deberíamos hacernos y que la sociedad nos la está haciendo.

Hoy, es cierto, la seguridad pública ocupa un lugar preponderante y debe ser prioridad, no para cautivar simpatías electorales, sino para aprovechar la oportunidad que tenemos de mejorar el estado de condiciones del país.

Lo cierto también es que si algún propósito debiéramos hacernos es tratar, es procurar que este espacio privilegiado, al que solamente algunos tenemos el honor de llegar, no se convierta en una arena política de disputa partidista, no se convierta en un escenario de disturbio en donde haya paternidades o donde haya prohibiciones para aprobar una ley que se detiene, porque no hay el consenso, porque no hay la aprobación de conjunto y porque se privilegian, insisto, los colores y los logotipos por el interés de la sociedad.

El rostro trágico del desempleo, la falta de oportunidades educativas, que millones de jóvenes son reclutados por el narcotráfico y todo lo que aquí se ha dicho, es de sobra conocido por la sociedad.

Pongamos el espejo hacia nosotros, hacia los legisladores y al menos demos muestra —en este corto tiempo que nos queda— de que sí tenemos la capacidad y el honor de salir adelante y dejar allá afuera la contienda política, que la decidirán los ciudadanos, y nosotros aprobar las leyes que requiere el país, sin la disputa de ver quién gana o quién pierde al aprobar o al no aprobar, porque estaríamos reprobando como legisladores y estaríamos desarticulando nuestro principal espíritu de trabajo: legislar para que el pueblo mexicano viva mejor. Muchas gracias.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Tiene la palabra la diputada Laura Arizmendi Campos, del Partido Movimiento Ciudadano.

La diputada Laura Arizmendi Campos:Muchas gracias, diputado presidente. Compañeras y compañeros diputados, vengo a comunicarles el posicionamiento del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en relación a la situación política del país.

Es lamentable para este país la situación dramática en la que se desarrolla la cotidianidad de los habitantes de diversas regiones de nuestra nación; es inadmisible hablar de gobernabilidad o democracia, en un contexto en el que suman millones los mexicanos que enfrentan deterioro o pérdida de empleo, condiciones de pobreza y marginación, falta de oportunidades para alcanzar niveles mínimamente aceptables de desarrollo o incluso, situaciones de emergencia humanitaria.

En tal circunstancia se encuentran los habitantes de la sierra Tarahumara, afectados por la temporada invernal y por los efectos de una prolongada sequía en el norte del país, quienes lamentablemente son el mejor ejemplo —aunque no el único, hay muchos más—, de la falta de conducción institucional del gobierno en el poder, que se ha cruzado de brazos en materia de políticas públicas, mientras se acentúa nuestra dependencia alimentaria del exterior.

Los problemas derivados de la pobreza y la desigualdad se agudizan en el país y en lugar de ser atendidos y resueltos por nuestras autoridades, los focos rojos se incrementan día con día.

No se puede entonces hablar de gobernabilidad cuando la cifra de muertos, por la llamada guerra contra el crimen organizado, sigue creciendo, producto de una estrategia fallida a la que no se le encuentra manera de ponerle fin.

Es preciso decir que además de los actos fallidos del gobierno federal, hay otros actores y factores que están contribuyendo al deterioro creciente de nuestras instituciones y al desencanto ciudadano hacia a la actividad política.

En los días que corren, la opinión pública ha presenciado cómo salen a la luz actos de corrupción en los que se han visto involucrados incluso ex gobernadores, así como sus familiares y ex colaboradores.

Nuestro avance democrático enfrenta también amenazas que provienen de la economía, no solamente por la crisis que atraviesan las naciones de la comunidad económica o de nuestro vecino país del norte, sino también por las debilidades propias.

En un reciente informe elaborado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico se denunció el peso de los monopolios en el sector de las telecomunicaciones, cuando lo que necesita nuestro país es promover la competencia en el sector, bajo una rectoría y supervisión puntual del Estado mexicano.

Diputados, diputadas, en esta tribuna y en muchos foros Movimiento Ciudadano ha denunciado el creciente riesgo de ingobernabilidad que se percibe en el país, pero más allá de las críticas hemos formulado propuestas integrales y contundentes para remontar la situación en la que nos hayamos inmersos.

En esta LXI Legislatura hemos propuesto un paquete de iniciativas en materia de seguridad y justicia; en el periodo inmediato pasado sometimos a la consideración de esta soberanía una ley de seguridad alimentaria, a fin de que el Estado mexicano asuma su responsabilidad constitucional ante la posibilidad real de nuevas crisis alimentarias y ninguna de estas iniciativas ha sido discutida ni dictaminada, lo que nos demuestra la cerrazón de los partidos tradicionales hacia iniciativas que provienen de otras fuerzas políticas.

Nosotros, Movimiento Ciudadano, hemos sido la fracción que menos número tiene en esta Legislatura, pero hemos estado participando.

Volvemos a decir: las actuales condiciones del país exigen cambios de fondo en la condición de la nación; la transformación debe ayudarnos a reorientar el rumbo y combatir todos aquellos males que están carcomiendo las entrañas de nuestra nación. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Muchas gracias, diputada. Vamos a iniciar la segunda ronda de oradores. Tiene ahora la palabra la diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía, del Partido Movimiento Ciudadano, hasta por cinco minutos.

La diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía:Con su venia, diputado presidente. Compañeras y compañeros diputados, las condiciones que prevalecen en el país son verdaderamente alarmantes, como ya lo hemos escuchado por parte de todos los grupos parlamentarios.

Qué coincidencia que todos veamos que esas son las condiciones del país, ¿será que en algo nos estemos poniendo de acuerdo?

Las dificultades que tiene una clara expresión de la crisis económica, política y social que padecemos como nación exigen desterrar las actitudes autocomplacientes; la acumulación de problemas, producto de otros sexenios y que se han profundizado en años recientes, que no se tiene más que ver cuáles son las condiciones en que se encuentra la mayoría de la población.

En materia económica, es significativo el incremento del número de pobres; pobreza extrema en muchas de las comunidades y en muchos estados; antes era el sureste del país y hoy vemos en el norte del país que graves condiciones se están presentando.

Qué decir de una inflación incontrolable, que a su vez provoca incrementos significativos en los precios de la canasta básica y mes a mes vemos cómo las gasolinas y cómo los energéticos suben de precio, ¿en dónde se refleja? Reflejándose cada día más en la canasta básica del ama de casa.

Por otra parte, la continuidad de la política de contención salarial, que pulveriza la capacidad adquisitiva de la mayoría de la población, que se encuentra sujeta a condiciones laborales, con salarios de supervivencia, insuficientes para satisfacer las necesidades elementales.

La aplicación de un modelo económico actual, disfrazado de la única posibilidad que se tiene para salir delante de una crisis, no ha hecho sino sentar más y profundizar las diferencias, ante los nulos resultados en materia económica y social.

Qué decir de las más de 50 mil muertes, de la corrupción del gobierno federal y de gobiernos estatales, que diluyen toda posibilidad de hablar de gobernabilidad, del cúmulo de problemas que enfrenta nuestra nación.

Existe voluntad y la acción de la fuerza política, representada en esta Cámara de Diputados, ¿y qué sucede? Sólo se atiende nuevamente a intereses particulares y no las grandes reformas que el país necesita.

Propuestas hay, y Movimiento Ciudadano ha sido uno de los grupos parlamentarios que ha presentado muchas de las propuestas necesarias para este país; están ahí, ¿y qué sucede? No permitimos que pasen.

Por eso es conveniente recordar que cada una de las acciones y de las cuentas que tengamos que rendir a esta sociedad, esta LXI Legislatura, será que el pueblo nos lo demande, será que tenga que juzgarnos, porque no nada más aquí venimos a hablar y a decir lo que otros no han hecho, sino lo que todos y cada uno de nosotros, con el compromiso, al haber protestado ante esta tribuna, tenemos que ver cuál es el país que estamos dejando para la mayoría de los mexicanos.

Por tanto, desde aquí hacemos un llamado a que, ante los acontecimientos que estamos por vivir, ante el gran movimiento y elección en el próximo mes de julio, que toda la sociedad y que el electorado se dé cuenta de por quién va a elegir y va a votar, quién quiere que lo gobierne; ¿quiere más de lo mismo? ¿Quiere algo de lo que ya sucedió y vivió 70 años o quiere realmente un cambio profundo y verdadero que se dé en este país?

Creo que los riesgos y las necesidades de este país y de este pueblo son muchos. No podemos seguir permitiendo tener democracias complacientes. O somos contundentes con nuestras decisiones o simplemente serán palabras al viento. Es cuanto, diputado presidente.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Muchas gracias, diputada. Tiene ahora la palabra el diputado Juan Enrique Ibarra Pedroza, del Partido del Trabajo, hasta por cinco minutos.

El diputado Juan Enrique Ibarra Pedroza:Señoras y señores legisladores, la inconsistencia, cuando no la traición a los intereses de la nación de los últimos gobiernos federales del Partido Revolucionario Institucional y de los dos de Acción Nacional, condujeron a la postración del Estado frente a la oligarquía, a la pérdida de su soberanía sobre su territorio y a una agonía económica terminal.

En ocasiones, este Poder ha sido cómplice de esta tragedia; por acción o por omisión, esos gobiernos han sido incapaces de remodelar el marco institucional y concretar el equilibrio de Poderes en rendición de cuentas para abolir las vergüenzas del pasado; a veces, muchas veces, han encubierto y compartido una corrupción desmedida.

En el año 2000, la mayoría de los mexicanos abolieron la hegemonía de un solo partido; hoy sería muy grave consentir la restauración del mismo. Esos gobiernos del PRI y del PAN jamás acertaron a reconducir al país por la vía del desarrollo y a auténtica libertad; actos secretos descarrilaron la transición, ahondaron la desigualdad e instalaron la supremacía del crimen, el mercantilismo y la desvergüenza.

A despecho de los dogmas económicos, la corrupción de los gobernantes y la justicia social, nos precipitamos en la pendiente de un Estado fallido; los índices, al igual que el hartazgo generalizado, son muestra de ello.

Los gobiernos del Revolucionario Institucional y de Acción Nacional, en los últimos 30 años en que se instauró el modelo económico neoliberal, han sido regímenes de corrupción, privilegios e impunidad.

¿Cuáles han sido los saldos de los gobiernos federales del PRI y del PAN? A final de cuentas, en las grandes decisiones son las mismas políticas públicas.

Ya se ha dicho aquí: pobreza generalizada; hoy uno de cada dos mexicanos padece el agobio de la pobreza; más de 20 millones en la más cruel e inhumana de ellas, la alimentaria.

El PRI y el PAN compartieron también las grandes decisiones de saqueos al patrimonio de los mexicanos; el rescate financiero a través del Fobaproa, las grandes privatizaciones, sobre todo en el sector energético, en la energía eléctrica y en Pemex, y ahí viene ya el candidato presidencial del PRI, anunciando la privatización, como se comprometió en la reunión económica de Suiza, a abrir y privatizar Petróleos Mexicanos.

En los 200 años que tenemos de ser independientes, pocas veces como ahora había estado en riesgo nuestra viabilidad como nación libre y soberana; hoy enfrentamos una profunda crisis económica y de seguridad, pero también nos asfixia una crisis social, política, cultural, moral, espiritual y humanitaria.

México está en una encrucijada. México está en un fin de época, y de lo que hoy hagamos o dejemos de hacer dependerá mucho el futuro de nuestra nación; por ello, si este debate es sobre el análisis político, hay que tener en cuenta la gran oportunidad que nos brindan los mexicanos: la jornada del 1o. de julio.

Es falso que haya diferencias entre el PRI y el PAN en cuanto a los proyectos neoliberales; el 1o. de julio los mexicanos tendrán solamente dos opciones: mantener la política neoliberal del PAN y del PRI, o votar por una opción contrastante, diferente, en la que estamos empeñados millones de mexicanos, en torno al Movimiento de Regeneración Nacional, a Andrés Manuel López Obrador; por lo que el cambio real y verdadero se dará el 1o. de julio. Gracias.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Muchas gracias, señor diputado. Tiene la palabra el diputado Juan Gerardo Flores Ramírez, del Partido Verde Ecologista de México.

El diputado Juan Gerardo Flores Ramírez:Con su venia, señor presidente. A tres días de que celebremos el nonagésimo quinto aniversario de la Promulgación de nuestra Carta Magna, México entra nuevamente en una etapa definitoria, el rumbo que podemos darle a nuestra nación para el mediano y largo plazo.

En ese tránsito, nuestra Constitución Política será el instrumento legal que por excelencia habrá de garantizar a todos los mexicanos, el goce irreductible de sus derechos y a quienes integramos los órganos del poder público del Estado nos corresponde cumplir sus mandatos y velar que se cumplan.

Por ello de cara al próximo proceso electoral, corresponde al Poder Legislativo desempeñar un papel de equilibrio, en el que se privilegie el diálogo sobre cualquier guerra sucia electoral, en el que se privilegie el interés ciudadanos sobre el interés de partido, pero sobre todo ejercer un papel de contrapeso frente a los otros poderes públicos que pretendan llevar a cabo un acto de injerencia, en beneficio exclusivo de alguna fuerza política.

El Constituyente Permanente, en el devenir de nuestra historia constitucional, ha dictado leyes que expresan el deseo y el sentir de los mexicanos que han luchado por una verdadera democracia en nuestro país, con reglas claras que garanticen la equidad en la contienda electoral.

En el cumplimiento a dicha ley suprema esta Cámara de Diputados ha cumplido con la obligación que le corresponde en la selección e integración de los funcionarios que integran los órganos electorales.

En consecuencia, nos corresponde ahora cuidar de manera muy puntual que ése andamiaje, construido con base en los acuerdos logrados entre las diversas fuerzas políticas aquí representadas, sirva para que los mexicanos gocen de las garantías necesarias para que en plena libertad y respeto irrestricto del sufragio puedan decidir quién debe ser el próximo presidente de México, el próximo jefe del Estado mexicano y desde luego, quiénes integrarán el Poder Legislativo federal.

Por ello, no debemos dejar que pasen inadvertidos los intentos de injerencia del crimen organizado en los procesos electorales; sus ataques y presiones son cada vez más recurrentes y representan un grave riesgo para nuestra democracia. Pero igual de riesgoso es un gobierno desesperado, desesperado por ver que su mal planeada y ejecutada guerra contra el crimen organizado, lejos de granjearle el agradecimiento de la población, le ha resultado en un creciente descontento y eventualmente en un importante voto de castigo.

El tema no es menor, ya vimos los primeros intentos de la forma en la que se pretende utilizar la procuración de justicia; ya vimos también de lo que son capaces entre ellos mismos al enfrascarse en su propia guerra sucia.

Así que es perfectamente válido lanzar una firme advertencia; una firme advertencia para que ni nosotros ni el pueblo al que representamos, permitamos que nuestras instituciones se utilicen de manera indebida; por ello debemos ser cuidadosos y respetuosos de nuestro régimen democrático, pero de la misma manera debemos ser celosos y exigentes respecto a los ilegítimos intentos de utilizar a las instancias de procuración e impartición de justicia para minar al adversario electoral, pues de hacerlo así, estaríamos en presencia de un doble riesgo —como ya lo señalé— y eso no lo debemos permitir.

Honremos a nuestra Constitución, no sólo con festejos que año con año se realicen en diversos foros políticos, rindamos un honor que esté a la altura de lo que el pueblo de México espera de todos los que ejercemos un cargo público; honremos a la Constitución cumpliendo la cabalidad y observando sus preceptos y mandatos. Ese es el reclamo general y esa es nuestra obligación frente a todos los mexicanos y mexicanas, y frente a nosotros mismos. Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Muchas gracias, señor diputado. Tiene ahora la palabra el diputado Avelino Méndez Rangel, del Partido de la Revolución Democrática.

El diputado Avelino Méndez Rangel:Con su permiso, señor presidente. Quiero empezar diciendo, que como nuestro diputado Pablo Escudero hace honor a su nombre, un buen escudero del PRI, porque ni siquiera se atrevió a tocar con el pétalo de una rosa a su aliado, como buen Verde Ecologista, y se le pasó sin mayor pena ni gloria la maleta de 25 millones de pesos, que funcionarios del gobierno veracruzano transportaban directamente en un avión oficial del gobierno de Veracruz.

Pregunto y me dirijo a los ciudadanos mexicanos, no a esta Cámara de oídos sordos y ojos cerrados, donde estoy empezando a escuchar sarcasmos, burlas, cuando es un tema de principal importancia para la salud de México; la corrupción.

He preguntado a amigos empresarios, ¿desde cuándo no manejan dinero en efectivo para hacer sus pagos? He preguntado a estos amigos y me dicen que por lo menos tienen 10 años de no realizar pagos en efectivo, sino mediante transferencia electrónicas, que es lo moderno y lo adecuado en cada empresa.

Pregunto aquí, ¿quién se traga el cuento de que son para las acciones de gobierno? Pregunto, ¿qué empresario, en su sano juicio —y miren que aquí hay algunos—, se va atrever a manejar en efectivo 25 millones de pesos, cuando como empresario tendría que ingresarlo al sistema bancario a través de depósitos en efectivo, y eso les representaría pagar 750 mil pesos? No conozco a ningún empresario medianamente honrado, que se atreva a hacer una transacción de este tipo, ninguno; pagar 750 mil pesos, ahí se le va la ganancia.

Quiero saber, ¿qué empresario se atreve a jugar su ganancia? Simplemente no es otra cosa que un mecanismo para lavar dinero o de evasión fiscal, o de meterlo a la campaña electoral de Enrique Peña Nieto. No hay otra explicación.

Quiero que digan de dónde surgió ese dinero y a dónde iba a ir, pero aquí no les interesa, porque esta Cámara es omisa en exigir cuentas de esos dineros públicos.

Lo que les digo, compañeras y compañeros —y con esto terminaría la reflexión en torno a este tema gravísimo de impunidad y seguramente de corrupción—, que nos dediquemos como Cámara —y me lo pidió un compañero del norte— a resolver el grave problema que enfrentan nuestros mexicanos en dos estados de la República, y que le entremos, como propuesta del PRD, a atacar el grave problema de sequía que tenemos en el norte con algunas medidas y las podemos hacer desde aquí, presionando a la autoridad federal o nosotros desde el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos: empleo temporal emergente para 500 mil familias en esos estados donde se quedaron sin nada; programa para salvar la ganadería, que seguramente ustedes no saben o muy pocos de ustedes, pocos saben, buscando forraje y agua para los animales, y obviamente, un programa alimentario y de agua para los cientos de comunidades que hoy no tienen para comer, y les digo aquí, señores diputados, ni para beber. Eso es lo que deberíamos estar atendiendo.

Finalmente —porque se me acaba el tiempo—, no me dirijo a ustedes, me dirijo a los mexicanos y mexicanas para que tomemos el ejemplo internacional árabe, la Primavera Árabe, los Indignados en España, los Ocupas en Estados Unidos, para que el próximo 1o. de julio transformemos este país y acabemos de raíz estos ejemplos de impunidad.

El 1o. de julio con Andrés Manuel López Obrador, tenemos la oportunidad de cambiar este país en beneficio de las mayorías. Muchas gracias, señor presidente.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Muchas gracias, señor diputado. Tiene la palabra el diputado Leonardo Arturo Guillén Medina, del Partido Acción Nacional, hasta por cinco minutos.

El diputado Leonardo Arturo Guillén Medina:Con su permiso, señor presidente. Ahorita que estamos tocando el tema de corrupción e impunidad, no se me sientan los amigos de Tamaulipas, porque vamos a hablar el caso de los ex gobernadores, precisamente de ese estado.

Este tema ocupa la atención de la opinión pública y no deja de causar polémica, por todos los argumentos que se han esgrimido y por la sensibilidad que despierta en este año electoral. Lo entendemos.

Sin embargo, en Acción Nacional somos conscientes de que el caso exige diferenciar entre la actuación de un funcionario menor, como lo fue el de SCT y en otro tema, las investigaciones que está llevando a cabo la Procuraduría General de la República; comprendemos bien que la justicia en cualquier Estado democrático debe responder de manera rápida e imparcial y aplicar todo su rigor a aquellas personas que la infrinjan.

En Acción Nacional estamos firmemente convencidos de que nada ni nadie debe estar por encima de la ley.

Compañeras y compañeros, los tiempos violentos del autoritarismo del Estado han quedado atrás; confiamos firmemente en que la ciudadanía mexicana, así como los actores políticos sensatos, juntos haremos lo posible por evitar un retroceso democrático o cualquier vestigio de corrupción, impunidad o de pacto entre autoridades y criminales.

Estamos convencidos de que no permitiremos el uso electoral en la justicia; la justicia debe ser un universo al que todos tengan acceso, y aquellos que merezcan ser alcanzados por sus brazos —como lo pueden ser estos ex gobernadores— deben ser sancionados, dejando de lado el interés particular y político.

Qué fácil pareciera para algunos poner de pretexto, porque eso es un pretexto, que la persecución política en tiempos electorales es para eludir responsabilidades, como si en tiempos electorales hubiera que decretar una veda para perseguir a criminales. Esto es una burla.

Investigar y sancionar un delito está lejos de representar un trofeo electoral; es el anhelo de la sociedad mexicana, la cual reclama un alto a la impunidad sean tiempos electorales o no, o sea, cualquier tiempo en el que se esté y si pertenece o no a un gobierno o a un partido político.

Cuando alguien comete un delito, el pueblo exige su sanción pronta y sin dilaciones; México no puede esperar a que el tiempo y las circunstancias sean benignas para el que debe ser sancionado, hacerlo sería ayudar a la injusticia y a la impunidad de los ex servidores públicos y sería anotar más precedentes letales a nuestra democracia.

Una de las cualidades de la justicia es que se encuentra por encima de cualquier otro interés; por eso debe aplicarse, sin importar si debe recaer sobre algún integrante de un partido político o de un gobierno.

La transición democrática en nuestro país, su consolidación y el fortalecimiento del Estado de derecho exigen que cualquier acto contrario a la ley sea castigado, sin importar quién lo cometa o la coyuntura en que se encuentra el país.

La sociedad ha perdido la confianza en las instituciones públicas; permitir la corrupción de algún servidor público en el despacho de sus funciones sería continuar con la venda en los ojos. Los mexicanos reclaman quitarse esa venda y abatir la impunidad de los servidores públicos que traicionan la confianza de la ciudadanía.

Compañeras legisladoras y compañeros legisladores, ¿qué será lo correcto? ¿Denunciar hechos delictivos, sin considerar que fueron cometidos por personas relacionadas con el servicio público, o lo correcto es callarnos ante tales hechos, porque políticamente sería lo adecuado para unos cuantos? El combate a la impunidad no puede esperar, la ley debe aplicarse en año electoral o en el año que sea; México ha sido objeto de innumerables felonías, marcadas por la impunidad y el daño a la nación.

Lamentamos que en estas ocasiones haya sido víctima de quienes han sido sus gobernantes.

Cómo olvidar —y les recuerdo aquí a los que no tienen el dato en la memoria— a Mario Villanueva, hoy extraditado a la justicia estadounidense; cómo olvidar al gobernador Precioso, a Mario Marín, protegiendo a redes de la pederastia; el ilegal e inmoral endeudamiento que legó Humberto Moreira y que también lo tuvieron que sacar de su partido político en la dirigencia; cómo olvidar los crimines impunes de Ulises Ruiz, por citar sólo algunos cuantos.

En la actualidad, la sociedad mexicana demanda sin demora la aplicación de la justicia y el castigo a esos infractores o delincuentes, según sea el caso, sin importar quiénes sean y sin importar que sean tiempos electorales, como unos ponen de pretexto.

Nuestro país requiere una administración pública a cargo de ciudadanos probos y con vocación de servicio, así que si estos se conducen fuera de la ley —termino, presidente— deberán afrontar las consecuencias de sus actos, sin que medie prerrogativa alguna, como a cualquier otra persona que violenta la ley o como cualquier criminal, en este caso.

Para los que dicen que México está detenido, mienten y chiflan, lo que están haciendo es provocando que México se estanque; si en realidad están contra esa simulación aprueben las reformas...

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Concluya, diputado.

El diputado Leonardo Arturo Guillén Medina: Aprueben las reformas que México nos demanda a todos a gritos. Ésa es la actitud congruente que todos debemos tomar y no andar chiflando. Mejor vayan y chiflen a otra parte. Gracias, señor presidente.

El Presidente diputado Guadalupe Acosta Naranjo: Para concluir la segunda ronda de intervenciones en el punto de agenda política, a nombre del Grupo Parlamentario del PRI, tiene la palabra el diputado Carlos Flores Rico.

El diputado Carlos Flores Rico:Gracias, señor presidente. Vamos primero a lo sustantivo; el país está en una de las peores crisis que registra la historia contemporánea, como nunca, se combinan el estancamiento económico, la desigualdad, la pobreza, el quebranto al Estado de derecho, la corrupción, el deterioro democrático y por si fuera poco, la gobernabilidad.

La pobreza es enorme, enorme; a 2010, 57.7 millones de personas en situación de pobreza patrimonial; 12.2 millones —escúchenme bien—, 12.2 millones más que al inicio del sexenio. No se vale, presidente, no se vale.

Sin embargo, las cosas son peores si revisamos desde el punto de vista multidimensional; hay 58.5 millones de personas con ingresos por debajo de la línea de bienestar, casi 5 millones más que hace dos años —5 millones más que hace dos años—. Señor presidente Calderón, no se vale.

Fíjense bien, la clase media, señor presidente Calderón —que me está usted siguiendo seguramente—, ya se la acabó, la desapareció; de 40 millones de mexicanos en clase media, hoy solamente quedan 10, los otros 30 millones se sumieron a la pobreza general del país.

Qué decir de la desigualdad; el 10 por ciento más pobre del país solamente recibe el 1 por ciento del ingreso nacional; sí, señor, el 10 por ciento más pobre del país solamente recibe el 1 por ciento del ingreso nacional, pero el 10 por ciento más rico recibe el 40 por ciento. Éste es país, no pedazos, señor presidente.

Hay algo más todavía, señor presidente; 28 millones de mexicanos con carencia alimentaria, 23 millones en rezago educativo, 36 millones sin acceso a servicios de salud, 68 millones con carencia de seguridad social, 17 millones sin la calidad básica en su vivienda, 18.5 millones sin servicios básicos de vivienda. Somos el penúltimo lugar en la OCDE en calidad de vida.

Del desempleo ni hablar: 2.8 millones abiertos, registrados por el INEGI; 6.2 millones en disponibles, o sea, 9 millones de desempleados; 4 millones de subocupados y 13.4 millones en la informalidad. Ya de lo demás —como dice el dicho— mejor ni hablamos.

Tomo dos minutos, señor presidente, para el asunto de la coyuntura. Muy bien, tienen razón los diputados que reclaman el esclarecimiento del traslado en efectivo de 25 millones de pesos, tienen razón, por supuesto que tienen razón; no importa que el Código Financiero de Veracruz se lo permita al estado en su artículo 207; no importa que el Presupuesto de Egresos se lo permita en el artículo 24; no importa que en el 92, los lineamientos de austeridad se los permitan también; no importa que sea un estado libre y soberano, que aclaren, sí, que aclaren, por supuesto que aclaren, sobre todo tomando en cuenta lo que dijo Mario di Costanzo, eso que dijo de Veracruz.

Pero también que se aclaren los mil 180 millones de la Estela de Luz, también los 6 mil millones de traslados a los Juegos Panamericanos de Jalisco, también los 2 mil 700 millones de Pemex en Repsol, también los mil 200 del Centro de Convenciones de Los Cabos, que no lo van a terminar y de pasada, de pasada, los quesos de Larrazábal. Es cuanto, señor presidente; lo bueno de esto es que el sexenio ya se va a acabar.

Presidencia del diputado Jesús María Rodríguez Hernández

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Muchas gracias, señor diputado. El siguiente punto del orden del día es la presentación de iniciativas. Continúe la Secretaría.



INICIATIVAS

El diputado Ariel Gómez León (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Sí, diputado Ariel.

El diputado Ariel Gómez León(desde la curul): Gracias, señor presidente. Para preguntarle si se va a dar lectura a las iniciativas, ya que veo que la iniciativa que he presentado para prevenir y eliminar la discriminación de las personas con discapacidad, está anotada en el número 14, para que pudiera cambiarle el estatus correspondiente a esta iniciativa, señor presidente y presentarla en la siguiente sesión, ya que no sé por qué aparece ahí como sólo turno a Comisión; sin embargo, quiero presentarla, porque es un tema de mucha importancia en la prevención de la discriminación para las personas con discapacidad o alguna discapacidad.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: El grupo parlamentario al que usted pertenece había solicitado solamente turno a comisión. Atento a que es una facultad de usted en los términos reglamentarios, se incluirá para la siguiente sesión. Continúe la Secretaría.



INSCRIPCIONES DE HONOR EN EL RECINTO

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: «Iniciativa de decreto, para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo el nombre de Adolfo López Mateos, a cargo del diputado Juan José Guerra Abud, del Grupo Parlamentario del PVEM

Iniciativa con proyecto de decreto que propone inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre de Adolfo López Mateos, Ex Presidente de México; presentada por el Diputado Juan José Guerra Abud, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, en la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, al tenor de la siguiente

Argumentación

Uno de los más grandes hombres que han marcado la historia moderna de nuestro país es sin duda alguna Don Adolfo López Mateos.

Su enorme legado político y social es hasta nuestros días recordado y admirado por mujeres y hombres que vivieron su época y para las nuevas generaciones la figura de este ilustre mexicano es siempre referente de un hombre cabal, comprometido con las causas sociales y con el desarrollo de México, en pocas palabras se puede decir, según lo refieren quienes tuvieron el privilegio de convivir estrechamente con él, que era un hombre al que sin importar la adversidad que tuviera que enfrentar, “Lo impulsaba la fe en México y en su destino”.

Nacido el 26 de mayo de 1910 en Atizapán de Zaragoza, Estado de México, fue el último de cinco hijos del matrimonio del doctor Gerardo López y Sánchez Román con Doña Elena Mateos Vega.

Reseña Humberto Romero Pérez, uno de sus biógrafos más próximos, que los primeros estudios e inicio de su bachillerato los realizaría en el Colegio Francés, gracias a una beca otorgada por la fundación Dondé. La precaria situación familiar provocó que dejara la escuela para trabajar como mensajero y ayudante de despacho, más tarde ingresó al Instituto Científico y Literario de Toluca, donde obtuvo el empleo de bibliotecario. La etapa juvenil de Don Adolfo López Mateos fue de gran actividad. Entre 1928 y 1929, después de ingresar a la Escuela Nacional de Jurisprudencia fungió como Agente del Ministerio Público de la Federación, puesto al que renunció para acudir a la convención Antireelecionista de Aguascalientes como representante de su estado, en calidad de miembro del Partido Socialista del Trabajo.

Fue secretario particular del gobernador del estado de México, Coronel Filiberto Gómez, y de Carlos Riva Palacio, Presidente del Partido Nacional Revolucionario (PNR), y llegó a ocupar la secretaría general del comité del PNR en el Distrito Federal. En 1928 optó por el vasconcelismo y tras el triunfo de Pascual Ortiz Rubio, en 1929, se exilió voluntariamente a Guatemala, aunque regresó poco después. Fue interventor del Banco Nacional Obrero y, desde 1933 hasta 1943, de Fomento en los Talleres Gráficos de la Nación.

En 1946, cuando Miguel Alemán asumió la presidencia de la República, Isidro Fabela fue elegido senador por el Estado de México y López Mateos quedó como suplente. Al ser nombrado Fabela representante mexicano en el Tribunal Internacional de La Haya, López Mateos ocupó su lugar en la Cámara Alta y lo ostentó hasta 1952. En ese mismo año dirigió la campaña presidencial de Adolfo Ruíz Cortínez, en cuyo Gobierno fue Secretario de Trabajo y Asuntos Sociales (1952-1957). El 4 de noviembre de 1957 se anunció su candidatura a la Presidencia de la República y fue elegido en julio de 1958.

Tomó posesión como Presidente de la República el 1 de diciembre de 1958, estando aun vigente el conflicto de los ferrocarrileros y ya que la represión de la que había sido objeto dicho movimiento había agravado la magnitud de los problemas, optó por una política que resolviera el descontento laboral a través de medidas para elevar el nivel de vida de los trabajadores. Por ejemplo, propició el alza salarial, medida que benefició especialmente a los obreros de la rama industrial y a los empleados de las paraestatales, o empresas propiedad del Estado.

En el tema agrario, a causa de los conflictos de 1958, cambió la política en ese sector. Durante su gobierno se repartieron más de 16 millones de hectáreas y se organizaron ejidos ganaderos en varios estados del país. Desde la época de Cárdenas no se había llevado a cabo un reparto similar. En el fondo se buscaba mayor control sobre las organizaciones de masas con miras a la estabilidad política.

En el campo de lo político debe destacarse la promulgación que hizo de la ley electoral que permitió a los partidos de oposición reconocidos ostentar algunas diputaciones. Era suficiente que el partido en cuestión obtuviera un porcentaje mínimo del total de la votación para quedar representado en el Congreso de la Unión. Esto permitió crecer a los grupos opositores, en especial al Partido Acción Nacional, que en aquel entonces se perfilaba como el más fuerte de ellos y se benefició con esta medida en las siguientes elecciones.

En materia Educativa, durante el gobierno de Don Adolfo López Mateos se instituyó la gratuidad de los libros de texto para la escuela primaria. Algunos sectores se opusieron a esta medida porque les parecía distinguir en ella la voluntad del gobierno de socializar la educación y consideraban exagerada la interferencia del Estado en la formación ideológica de los niños, sin embargo, las protestas no trascendieron y el Secretario de Educación, Don Jaime Torres Bodet, pudo continuar con el programa.

En el ámbito internacional, no obstante que las relaciones con Estados Unidos eran cordiales, la revolución cubana fue motivo de tensión. En 1961 Cuba ya se había declarado socialista y había establecido nexos estrechos con la Unión Soviética y China. Se trataba de una propuesta más radical que la planteada en su momento por la Revolución Mexicana. Estados Unidos veía con gran disgusto el surgimiento de un país socialista en América Latina, sobre todo tan cerca de sus costas.

En ese contexto, el gobierno estadounidense trato de presionar a los países de la región para que rompieran sus relaciones con Cuba. México se rehusó, defendiendo el principio de “no intervención”, y alegó que en uso de su soberanía podía tomar la decisión que considerara más conveniente. Durante varios años fue el único país latinoamericano que mantuvo relaciones con el gobierno de Fidel Castro. A pesar de la actitud de México, el presidente John F. Kennedy visitó el país en un ambiente de gran cordialidad.

Mayor triunfo representa la reintegración del territorio fronterizo del Chamizal a México. Ciento setenta y siete hectáreas habían pasado al dominio de los Estados Unidos, debido al cambio de cauce del Rio Bravo ocurrido en 1864, aunque la franja era muy pequeña se trataba de un asunto de justicia que había quedado pendiente desde entonces.

En su visita a México en junio de 1962, Kennedy reconoció que los fines fundamentales de la Revolución Mexicana eran los mismos que los de la Alianza para el Progreso: justicia social y progreso económico dentro de un marco de libertad tanto individual como política.

En 1963 se llevaría a cabo la ceremonia en la que se hizo la devolución de El Chamizal, tierra desértica que no acrecentaría en gran cosa la riqueza nacional, pero “era una reivindicación arrancada a las entrañas del gigante.”

A efecto de promover el “desarrollo estabilizador” que se había propuesto el gobierno era determinante la cooperación con Estados Unidos. Para 1960, el gasto público se había incrementado en el 27 por ciento, mientras que uno de los primeros objetivos del gobierno era mantener el valor de la moneda. Para impulsar el proceso de industrialización, el Gobierno de López Mateos invirtió en infraestructura del sector petroquímico y siderúrgico. Además, como no se habían incrementado los impuestos, el gobierno recurrió a préstamos internos como base de financiamiento. En el mismo año el gobierno destinó una tercera parte de su presupuesto al pago de la deuda pública y la inversión extranjera se orientó básicamente a la industria manufacturera.

Mención especial merece la nacionalización de la industria eléctrica efectuada también en el año de 1960. Para tan loables fines, el gobierno compró la American and Foreing Co. y la Mexican Light Co. Éstas fueron operaciones regulares de compraventa, por lo que no se presentó problema alguno. La medida reflejaba el deseo de lograr un control más amplio de la producción, ya que la generación de energía eléctrica era vital para la industrialización del país.

Para promover la industrialización del México, en el sector público se invirtió, básicamente, en petroquímica, electricidad y siderurgia. Para coordinar la inversión pública se creó la Secretaría de la Presidencia y al poco tiempo comenzaron a surgir planes de desarrollo. La industria manufacturera quedó en manos de empresarios privados, nacionales y extranjeros. No obstante, la dependencia de la tecnología extranjera fue en creciente aumento. En la agricultura, durante el gobierno de López Mateos sólo se prestó atención al cultivo de maíz y frijol, productos muy ligados a la política de estabilidad de precios que se buscaba.

En total, la producción industrial creció en el sexenio el 51.9 por ciento; destacaron las ramas automotriz, química, petroquímica, mecánica y de papel.

En materia social se debe destacar la creación del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado (ISSSTE), institución que hoy constituye, junto con el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), uno de los pilares de la asistencia social de la clase trabajadora.

En 1959 se transforma y adiciona el apartado B del artículo 123 Constitucional, donde se incorporan las garantías que el Estatuto Jurídico de la Federación de Sindicatos de los Trabajadores al Servicio del Estado (FSTSE) había planteado para los servidores públicos. El mismo año, con motivo del XXI aniversario de la expedición de dicho Estatuto, en una ceremonia en el Palacio de Bellas Artes, el presidente Adolfo López Mateos anunció que presentaría al Congreso de la Unión la iniciativa de Ley que daría origen al ISSSTE, la cual fue discutida, aprobada y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1959, por lo que la Dirección General de Pensiones Civiles y de Retiro se transforma, en 1960, en el dicho Instituto.

Las palabras con las que se refirió a la ley el entonces presidente de la República no dejan lugar a duda acerca de la relevancia que para él tenía la creación del ISSSTE “La única forma de lograr una eficaz protección social es establecer obligatoriamente la inclusión de todos los servidores públicos en los beneficios de la Ley, pues de otra manera no se protegería a los grupos económicamente más débiles y que más requieren de los servicios que se implantan. En estas condiciones puedo afirmar que queda la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado como una de las más favorables y tutelares en el mundo”.

Asimismo durante su gestión se puso en marcha el mandato constitucional que establece el reparto de utilidades para los trabajadores. Acompañó a estas medida el trabajo que en materia de salud propició con la construcción e inauguración del Centro Médico Nacional, hoy conocido como Siglo XXI, financiado por la Lotería Nacional y que fue entregado al IMSS. En el mismo renglón de la salud durante el sexenio de Don Adolfo López Mateos fueron erradicadas la fiebre amarilla, el tifo y el paludismo.

En el sector del transporte y la infraestructura el icónico ferrocarril Chihuahua-Pacífico conocido también como “El Chepe”, iniciado desde la época porfiriana, se concluyo por fin en 1961, con más de 700 kilómetros de recorrido que contribuyeron al impulso del comercio y el turismo en la región, al margen de lo que representaron en el impresionante despliegue de la ingeniería mexicana. Se construyo la autopista México-Puebla y se completo la de Querétaro, así como la carretera directa de dicha ciudad a Celaya y la de México a Teotihuacán.

En la capital del país se terminaron el boulevard Ávila Camacho y el Periférico Norte. Se inicio la edificación del Estadio Azteca, el paseo de la Reforma fue prolongado hasta la glorieta de Peralvillo, se cumplieron las dos etapas del Anillo Periférico, se hizo llegar el Viaducto Miguel Alemán hasta sus extremos de Ignacio Zaragoza y el Periférico; se construyeron muchos kilómetros de colectores para el drenaje y la planta de bombeo de Aculco. Se pavimentaron más de ocho millones de metros cuadrados de calles y avenidas; se instalaron más de ochenta mil unidades de alumbrado público. En otras entidades, se inicio la construcción de la presa de la amistad sobre el río Bravo, como complemento de la presa Falcón, con capacidad para siete millones de metros cúbicos de agua, esta presa fue hecha en un proyecto conjunto con Estados Unidos. Se construyo la presa de El Infiernillo, una de las más grandes del país, en los límites de Michoacán y Guerrero, con una planta hidroeléctrica de la CFE con capacidad para 670 mil kilowatts y se puso en servicio el primer trasbordador entre Mazatlán y La Paz, para el que fueron construidos los respectivos muelles y terminales.

En el ramo de la cultura bajo el mandato de Adolfo López Mateos fue una época muy importante de creación de museos y de expansión de foros para la cultura tanto nacional como internacional, se dio la creación de los Museos: Nacional de Antropología, Nacional del Virreinato, de Arte Moderno y de Ciencias Naturales, entre otros espacios culturales. Se debe destacar que la promoción y construcción de dichos museos se efectuó en momentos en que la arquitectura mexicana se encontraba a la altura de las más avanzadas del mundo.

La recuperación del pasado histórico mexicano fue uno de los propósitos de Don Adolfo López Mateos, en su afán de fortalecer la identidad nacional y hacer que todos los mexicanos se sintieran orgullosos de su país comprendió que una sana historia mexicana les daría una visión más amplia con lo que se lograría tal fin.

En el deporte, cómo olvidar que fue durante la gestión del Presidente López Mateos que se consiguió por primera y única vez, hasta hoy, que México fuera sede de los XIX Juegos Olímpicos en la Ciudad de México en el año 1968, y también, por primera vez sede del campeonato Mundial de Fútbol, Copa Jules Rimet, en 1970.

Todos esos logros y muchos otros más que quedaron fuera de esta breve semblanza constituyen el gran legado histórico que el Ilustre Presidente Adolfo López Mateos heredó a sus país, desde luego como producto del trabajo de muchos hombres y mujeres que junto con él trabajaron incansablemente en la construcción de un México más prospero y más justo.

Don Adolfo López Mateos terminó sus días el 22 de septiembre de 1969, su vida acabó en esta fecha, pero su obra perdura en lo material y en la trascendencia histórica de su legado social y político que hoy debemos rescatar y difundir entre las nuevas generaciones de jóvenes que exigen y requieren un México en el que sus ideales puedan crecer y fructificar, un México del que puedan sentirse orgullosos no solo de su pasado sino de la grandeza que en el futuro podrán construir como lo hicieran los mexicanos de la época de Don Adolfo.

El reconocimiento y distinción que merecidamente se propone con la iniciativa que hoy me honro en presentar, constituye solo un pequeño pero muy sentido memorial al que todos los mexicanos debiéramos sumarnos.

La inscripción con letras de oro en el Muro de Honor de este recinto legislativo de San Lázaro, será, entre otras distinciones que se han hecho a hombres y mujeres Ilustres será el máximo tributo que el Pleno de la Asamblea de la Cámara de Diputados en la LXI Legislatura puede hacer para honrar la historia y la memoria de un hombre que con visión y alto sentido de la justicia entregó su esfuerzo y dedicación para el engrandecimiento de nuestro País: Don Adolfo López Mateos, Presidente de México de 1958 a 1964.

Fundamentación

Con fundamento en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y de conformidad con lo dispuesto en la fracción VIII del artículo 3, Numeral 1, fracción I del artículo 6, 77, 78 y 262 del Reglamento de la Cámara de Diputados; así como en los artículos 1, 2, 3 y demás relativos y aplicables del decreto por el que se expiden los Criterios para las Inscripciones de Honor en la Cámara de Diputados.

Denominación del proyecto

Iniciativa con proyecto de decreto por el que ordena inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre del honorable mexicano Adolfo López Mateos, ex presidente de México.

Artículo Único. Inscríbase con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre del honorable mexicano Adolfo López Mateos.

Transitorios

Primero.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Facúltese a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias para organizar la ceremonia alusiva.

Notas:

1 Romero Pérez, Humberto, Los dos Adolfos (Los mejores presidentes de México del siglo XX), colección Libros para Todos, editorial Edamex, México, 2009, página 62.

2 Humberto Romero Pérez se desempeñó como secretario particular de don Adolfo López Mateos cuando ocupó la Presidencia de la República.

3 Romero, Pérez, obra citada, página 101.

4 Mención especial merece la respuesta que diera don Adolfo López Mateos al presidente Kennedy, quien aun renuente a cumplir el laudo por el que se resolvía la devolución de dicho territorio en algún momento de la conversación le preguntó cuánto valía el Chamizal, ante lo cual el ilustre presidente mexicano “se puso serio y le replicó: No soy agente de bienes raíces.”

5 Krauze, Enrique, colección Trilogía Histórica de México, Tomo III, Maxi Tusquets. Séptima edición, 1997, México, página 286.

6 Este popular ferrocarril fue construido en 1961. Tomó casi 100 años y 90 millones de dólares en construirse; a la fecha sigue siendo la única conexión terrestre entre las ciudades de Chihuahua, Chihuahua, y Los Mochis, Sinaloa. El Chepe cuyo trayecto de 656 kilómetros que incluye 37 espectaculares puentes y 86 impresionantes túneles, viene desde el Océano Pacífico hasta las grandes alturas de maravilloso esplendor escénico. Cabe señalar que en el 2005 en La Paz, Baja California Sur, y dentro del marco del Día Mundial de Turismo, el Ferrocarril

“Chepe” recibió el reconocimiento que lo acredita como uno de los diez recorridos en tren más espectaculares del mundo. (htpp://www.ah-chihuahua.com/?p=125).

7 Ibídem pp. 106, 107 y 108.

8 Ídem, página 104.

9 Ídem, página 105

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 8 días del mes de diciembre del año 2011.— Diputado Juan José Guerra Abud (rúbrica).»

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Túrnese a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para el dictamen correspondiente.



LEY DE SEGURIDAD NACIONAL - LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: «Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes de Seguridad Nacional, y Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Juan José Guerra Abud, del Grupo Parlamentario del PVEM

Iniciativa con proyecto de Decreto que propone adicionar diversas disposiciones a la Ley de Seguridad Nacional y a Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos en materia de seguridad de los titulares de los órganos del poder público del Estado mexicano; presentada por el diputado Juan José Guerra Abud, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, en la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Para lograr un equilibrio entre los diversos órganos del poder público y las funciones que realizan, el constituyente estableció el principio de división de poderes en el artículo 49 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La ausencia de cualquiera de los titulares de los órganos del poder público, sea el presidente de la República, el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o el presidente del Congreso de la Unión, podría generar un vacío en detrimento del buen despacho de la función pública.

México se ha caracterizado porque la gobernabilidad sea un proceso resultante de la transición ordenada del poder político. Asegurarla es una prioridad de cualquier gobierno democrático, por ello se propone que el titular del Poder Ejecutivo federal, el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el presidente del Congreso de la Unión, así como secretarios integrantes del Consejo de Seguridad Nacional, no se coloquen en situaciones que pudieran poner en riesgo, de forma simultánea, la vida, como sería viajar a bordo del mismo vehículo, aeronave o embarcación. Lo anterior, con el fin de asegurar el normal funcionamiento del estado.

Argumentación

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 49 que el poder público del estado se divide para su ejercicio en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, el cual de acuerdo con la teoría de la división de poderes, constituye un sistema de pesos y contrapesos para establecer un equilibrio que impida el ejercicio abusivo por parte de alguno de sus órganos.

La complejidad de la vida política, social y económica de México exige una cooperación, cada vez mayor, entre los titulares del poder público.

Un estado democrático moderno se caracteriza por la concurrencia de los órganos del poder público en la conformación de la voluntad del estado.

La Constitución federal establece en diversos preceptos la participación de dos órganos del poder público para la realización de un acto estatal complejo, o bien, como control discrecional y unilateral de un órgano estatal sobre otro.

A manera de ejemplo, el Poder Legislativo concurre con el presidente de la República en el nombramiento de funcionarios del estado e incluso en el nombramiento de los miembros del titular del Poder Judicial de la federación, tal como lo disponen las fracciones II y VII del artículo 76 de la Constitución federal.

La intervención del Poder Legislativo en el nombramiento de altos funcionarios de la administración pública federal, constituye la instrumentación de un control del primero sobre el Ejecutivo, a fin de evitar la concentración de poder y distribuir las diferentes funciones estatales entre los titulares de los diferentes órganos del poder público.

Por su parte, las funciones que desempeña la Suprema Corte de Justicia de la Nación, contribuyen a mantener el orden jurídico y la normalidad constitucional de las relaciones entre los poderes y los órganos de gobierno de los tres niveles, así como de las relaciones del propio poder público con los gobernados.

Es de suma importancia que órganos que conforman cada uno de los poderes mantengan su debida integración en todo tiempo, a fin de garantizar su funcionamiento dentro del marco constitucional y legal que les rige.

Las funciones que la Constitución federal y las leyes expedidas por el Congreso de la Unión confieren a los órganos del poder público son fundamentales para el funcionamiento del estado, si hoy se viera amenazada la estabilidad política nacional, la convivencia pacífica y armónica de la sociedad se pondría en riesgo.

México se ha caracterizado porque la gobernabilidad sea un proceso resultante de la transición ordenada del poder político. Asegurarla es una prioridad de cualquier gobierno democrático. La ausencia de cualquiera de los titulares de los órganos del poder público, sea el presidente de la República, el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o del presidente del Congreso de la Unión, podría generar un vacío de poder.

Para evitarlo, nuestro orden jurídico nacional prevé diversos mecanismos para la sustitución en caso de ausencia temporal o definitiva del presidente de la República (artículos 84 y 85 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos), de los presidentes de las Mesas Directivas del Senado de la República y de la Cámara de Diputados (artículos 19 y 63 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos), así como del presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (artículos 13 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 96 y 98 constitucionales).

En tratándose del presidente de la República, nuestra Carta Magna dispone en términos generales que, en caso de falta absoluta del presidente de la República, ocurrida en los dos primeros años del periodo respectivo, corresponde al Congreso de la Unión erigirse en colegio electoral para nombrar un presidente interino y convocar a elecciones para elegir a quien deba concluir el periodo respectivo. Asimismo, establece que cuando la falta de presidente ocurriese en los cuatro últimos años del periodo respectivo, el Congreso de la Unión designará al presidente substituto que deberá concluir el sexenio.

En este supuesto, el Congreso se reúne en sesión conjunta para tratar la sustitución presidencial y corresponde al presidente de la Cámara de Diputados presidir al Congreso, en términos del artículo 5o. de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Respecto a las ausencias del presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos prevé que si fueren mayores a veintiún días en periodos de sesiones o de cuarenta y cinco en periodos de receso, la Mesa Directiva acordará la designación del “vicepresidente en funciones de presidente” y se considerará vacante el cargo hasta la elección correspondiente, para cumplir con el periodo para el que fue elegida la Mesa Directiva.

En tratándose de las ausencias mayores a seis meses del presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los ministros que la integran nombrarán a un nuevo presidente para que ocupe el cargo hasta el fin del periodo (artículo 13 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación).

De lo expuesto, se colige que el orden jurídico nacional prevé mecanismos para la sustitución de los presidentes de los diferentes órganos del poder público, por muerte u otra causa de separación definitiva, incluso en algunos supuestos con la participación de dos o más poderes. Sin embargo, el poder constituyente no vislumbró la probabilidad de que de forma simultánea y por caso fortuito se diera la ausencia definitiva de dos o más titulares de los órganos del poder público.

Ante ese escenario, la presente iniciativa tiene como propósito evitar que por cualesquiera eventualidad y de forma simultánea quedase acéfala la presidencia de la República, la presidencia del Congreso de la Unión o la presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

La falta temporal o definitiva de dos o más miembros que encabezan cada uno de los poderes de la federación pondría en riesgo el buen ejercicio de la función pública, en detrimento de los gobernados, por lo que se propone adicionar el artículo 8 Bis a la Ley de Seguridad Nacional para que a través de vías institucionales se evite una crisis política, con el fin de mantener el orden constitucional y salvaguardar el normal funcionamiento del estado.

En consecuencia, se propone que los presidentes de la República, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o del Congreso de la Unión no se coloquen en situaciones que pongan en peligro su vida de forma simultánea, como sería el traslado vía aérea, terrestre o marítima para el cumplimiento de actividades oficiales o privadas, sin perjuicio de las excepciones que la propia ley prevea .

En síntesis, con la presente iniciativa se pretende mantener el régimen normal de separación de poderes para evitar una crisis política que pudiera derivar de la falta simultánea de quienes presiden los órganos del poder público, sea ejecutivo, legislativo o judicial, por circunstancias imprevisibles como el accidente de un vehículo en el que viajaran de forma simultánea para atender algún acto oficial o privado.

Circunstancias que ya se han presentado a nivel nacional e internacional, como fueron los accidentes aéreos ocurridos en México el 4 de noviembre de 2008 y en Polonia el 10 de abril del 2010.

El 4 de noviembre de 2008 falleció el entonces secretario de Gobernación, Juan Camilo Mouriño, quien viajaba acompañado de José Luis Santiago Vasconcelos, secretario técnico para la implementación del Sistema de Justicia Penal y otros servidores públicos de la propia dependencia como José Miguel Monterubio Cubas, director de Comunicación Social; Arcadio Echeverría Lanz, coordinador de eventos y administración; Norma Angélica Díaz Aguiñiga, directora de Información. El deceso ocurrió cuando el avión donde viajaban, procedente de San Luis Potosí, se desplomó en la Ciudad de México. Los funcionarios públicos habían asistido a la firma del acuerdo para la legalidad y la justicia en ese estado.

El caso más reciente es el de José Francisco Blake Mora, secretario de Gobernación, quien acompañado del subsecretario de Asuntos Jurídicos, Felipe Zamora; el director general de Comunicación Social de la Secretaría de Gobernación, José Alfredo García Medina; la secretaria técnica de la oficina del referido secretario, Diana Sánchez; el teniente mayor René de León Sapien, los tenientes de la Fuerza Aérea, Felipe Cortés y Pedro Ramón Escobar, así como el sargento Jorge Luis Juárez Gómez, quienes fallecieron a causa del desplome de un helicóptero del Poder Ejecutivo el 11 de noviembre de 2011.

A nivel internacional, se encuentra un caso que además de lamentable, resulta ilustrativo de lo que se pretende prevenir con la presente iniciativa. El 10 de abril del 2010, el presidente de Polonia Lech Kaczynski, perdió la vida junto con 96 personas más, entre las que se encontraban Ryszard Kaczorowski, ex presidente de Polonia; Jerzy Szmajdzinski, vicepresidente del Parlamento; Krzysztof Putra, vicepresidente del Parlamento (partido Ley y Justicia); Andrzej Kremer, viceministro de Exteriores; Franciszek Gagor, jefe del Ejército de Polonia; Bronislaw, Kwiatkowski, jefe de operaciones de las fuerzas armadas; Andrzej Blasik, jefe de operaciones de las Fuerzas Aéreas; Tadeusz Buk, jefe de operaciones del Ejército de tierra; Wlodzimierz Potaskinski, jefe de operaciones especiales; Andrzej Karweta, jefe de operaciones del Ejército marítimo; Slawomir Skrzypek, gobernador del Banco Central Polaco y Janusz Kochanowski, representante de los derechos de los ciudadanos, al caer el avión en el que viajaban, cerca de la ciudad rusa de Smolensk.

Los casos mencionados muestran claramente la probabilidad de que ocurran desafortunados decesos simultáneos de quienes desempeñan importantes funciones dentro del estado. Por ello, es importante contar con reglas claras que garanticen un orden político estable y permanente en beneficio de gobernados y gobernantes y que permitan la debida integración de los diferentes órganos del poder público para garantizar el buen despacho de los asuntos que les competen, pero sobre todo porque es de interés general que las instituciones públicas funcionen bajo la normalidad que se requiere para la permanencia del estado.

De igual forma y con el fin de mantener la integridad, estabilidad política e institucional del Estado mexicano, en el segundo párrafo del artículo 8 Bis que se propone adicionar se establece que los titulares de las dependencias de la integran el Consejo de Seguridad Nacional, como sería el caso de los secretarios de la Defensa Nacional, de Marina, de Seguridad Pública, de Gobernación y el titular de la Procuraduría General de la República, entre otros que forman parte de dicho Consejo, no deberán trasladarse de forma simultánea en vehículos terrestres, aéreos o embarcaciones, en cumplimiento de actividades oficiales o privadas o colocarse en situaciones que de forma simultánea pongan en riesgo la vida, salvo los casos que por disposición de la ley deban actuar de manera conjunta como la celebración de reuniones del Consejo Nacional de Seguridad Pública o intersecretariales.

Lo anterior, sin menoscabo del reconocimiento de la importante labor que desempeñan todas y a cada una de las dependencias y entidades de la administración pública federal, sólo que con la presente iniciativa se busca destacar la trascendencia que corresponde a quienes realizan acciones orientadas a preservar la seguridad nacional.

Por lo que se refiere al Poder Legislativo, en tratándose del presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados le corresponde presidir las sesiones del Congreso General; las de la Cámara y las de la Comisión Permanente; así como las reuniones de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos.

La Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos se integra con el presidente de la Cámara y los miembros de la Junta de Coordinación Política y tiene entre sus funciones establecer el programa legislativo de los periodos de sesiones, el calendario para su desahogo, la integración básica del orden del día de cada sesión, así como las formas que seguirán los debates, las discusiones y deliberaciones.

Al presidente de la Junta de Coordinación Política le corresponde velar por el cumplimiento de las decisiones y acuerdos que se adopten y poner a consideración de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos criterios para la elaboración del programa de cada periodo de sesiones, el calendario para su desahogo y puntos del orden del día de las sesiones del pleno.

Por las razones expresadas en la presente iniciativa, también se propone reformar la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de establecer que en ningún caso podrán viajar de forma simultánea en la misma aeronave, embarcación o vehículo, los presidentes de la Mesa Directiva y de la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados, en razón de las importantes funciones que desempeñan dentro del Poder Legislativo, igual regla se establece para el caso de la Cámara de Senadores.

Fundamentación

Artículos 73, fracciones XXIX-M y XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3o., fracción VIII; 6 fracción I, numeral 1; 77 numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley de Seguridad Nacional y la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo Primero. Se adiciona la fracción VII al artículo 3; se adiciona la fracción XIII al artículo 5 y se adiciona el artículo 8 Bis, todos a la Ley de Seguridad Nacional, para quedar como sigue:

Artículo 3. ...

I. a la IV.

V. ...;

VI. ...; y

VII. El resguardo y la seguridad del presidente de la República, el presidente del Congreso de la Unión y el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como de los titulares de las dependencias que integran el Consejo de Seguridad Nacional.

Artículo 5. ...

I. a la X. ...

XI. ...;

XII ...; y

XIII. Actos que atenten en contra del presidente de la República, el presidente del Congreso de la Unión o el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como en contra de los titulares de las dependencias que integran el Consejo de Seguridad Nacional;

Artículo 8 Bis. Con el fin de garantizar el mantenimiento del orden constitucional y la normalidad en el ejercicio del poder público del estado, el presidente de la República, el presidente del Congreso de la Unión, el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el secretario de Gobernación, no deberán colocarse en situaciones que de forma simultánea pongan en riesgo la vida, ni podrán trasladarse de forma simultánea a bordo del mismo vehículo, aeronave o embarcación, salvo los casos que se establezcan en otras las leyes.

Tampoco deberán colocarse en situaciones que de forma simultánea pongan en riesgo la vida, ni podrán trasladarse de forma simultánea a bordo del mismo vehículo, aeronave o embarcación más de tres titulares de las dependencias de la administración pública federal que integren el Consejo de Seguridad Nacional, salvo los casos que por disposición de la ley deban actuar de manera conjunta.

Artículo Segundo. Se adiciona un artículo 13 Bis a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 13 Bis. Con el fin de garantizar la normalidad en el ejercicio de las atribuciones que corresponden a los órganos de gobierno del Congreso de la Unión, en ningún caso podrán viajar de forma simultánea en la misma aeronave, embarcación o vehículo, los presidentes de la Mesa Directiva y de la Junta de Coordinación Política de ambas Cámaras.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1. http://www.eluniversal.com.mx/nacion/190749.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de diciembre de 2011.— Diputado Juan José Guerra Abud (rúbrica).»

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Túrnese a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.



LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: «Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, a cargo del diputado Alberto Emiliano Cinta Martínez, del Grupo Parlamentario del PVEM, y suscrita por integrantes de la Comisión Especial para la Competitividad

Los que suscriben, diputados Alberto Emiliano Cinta Martínez (PVEM), Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez (PRI), Norma Sánchez Romero (PAN), Mario Alberto di Costanzo Armenta (PT), César Daniel González Madruga (PAN), Jorge Alberto Juraidini Rumilla (PRI), Israel Reyes Ledesma Magaña (PRI), Vidal Llerenas Morales (PRD), Elsa María Martínez Peña (Nueva Alianza), Melchor Sánchez de la Fuente (PRI) y Enrique Octavio Trejo Azuara (PAN), integrantes de la Comisión Especial para la Competitividad de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, someten a la consideración del pleno de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Problemática

De acuerdo con los índices de competitividad y de facilidad para realizar negocios que elaboran diversas instituciones internacionales, México no ha logrado posicionarse entre los países líderes en dichas materias.

Son múltiples los elementos a conjuntarse para que un país pueda avanzar en el rubro de competitividad. No obstante, existe una variable clave, por sus efectos en todos los sectores de la economía, para lograr que un país sea más competitivo: contar con un marco regulatorio adecuado que, por un lado, tutele los legítimos derechos de la sociedad y, al mismo tiempo, imponga las menores cargas y costos posibles sobre las actividades económicas de los ciudadanos y de las empresas. Por ello, la política de mejora regulatoria debe dirigirse a la creación de un marco regulatorio simple, que genere mayores beneficios que sus costos de cumplimiento.

Argumentación

En el año 2000, mediante una reforma a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA), se crea la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (Cofemer) como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Economía; la cual, en términos del artículo 69-E de la LFPA, tiene por objeto promover la transparencia en la elaboración y aplicación de las regulaciones y que éstas generen beneficios superiores a sus costos y el máximo beneficio para la sociedad.

Considerando la trascendencia de los temas a cargo de la Cofemer, es indispensable que sus resultados sean más profundos y palpables que los obtenidos a la fecha, brindando así un impacto positivo en el ciudadano común y en la planta productiva establecida en el país, particularmente las micro, pequeñas y medianas empresas.

En este tenor, se estima conveniente impulsar el fortalecimiento institucional de la Cofemer en dos vertientes específicas:

1) La adecuación y ampliación del proceso y disciplinas de la mejora regulatoria.

2) El fortalecimiento de la estructura institucional de la Cofemer.

Por lo que se refiere a la primera vertiente, la presente iniciativa contempla:

a) La modificación del artículo 1 de la LFPA para que las disciplinas de la mejora regulatoria apliquen a la materia fiscal. Ello, toda vez que actualmente, y sin que haya una razón de peso que lo justifique, la materia fiscal no está sujeta a la aplicación del Título Tercero A de la LFPA (referente a la mejora regulatoria), además de que, según el estudio Doing Business 2012 del Banco Mundial, México ocupa el lugar 109 de 183 economías analizadas en el rubro de pago de impuestos. De esta manera, se buscaría simplificar y facilitar a los contribuyentes el pago de impuestos y reducirles los costos de transacción a propósito de dicho pago.

b) La modificación del artículo 69-D, primer párrafo, de la LFPA con el objetivo de precisar que los titulares de los órganos administrativos desconcentrados deberán designar a un servidor público encargado del proceso de mejora regulatoria al seno del propio órgano. En la actualidad, únicamente los titulares de dependencias y los directores generales de organismos descentralizados de la administración pública federal realizan esta designación. No obstante, se estima indispensable una participación activa y directa de los órganos desconcentrados en todo el proceso de mejora regulatoria, considerando su papel cotidiano como reguladores.

c) La modificación de los artículos 69-D, fracción II, y 69-E, fracción IV, de la LFPA a efecto de prever que las dependencias y organismos descentralizados de la administración pública federal (y, en concordancia con la modificación señalada en el inciso b) anterior, también los órganos administrativos desconcentrados) sometan a la aprobación de la Cofemer, y ya no únicamente a la mera opinión de ésta, sus programas bienales de mejora regulatoria; por otro lado, se dota a la Cofemer de atribuciones para emitir los lineamientos generales a los que habrá de sujetarse la integración e implementación de los programas bienales, así como aprobarlos. El propósito que se persigue con estas reformas es contar con una política articulada e integral de mejora regulatoria al interior de la administración pública federal, y la definición de un liderazgo más sólido en esta temática que permita concatenar y dirigir los esfuerzos gubernamentales de una forma cohesionada.

d) La adición de una fracción V Bis al artículo 69-E de la LFPA para dar a la Cofemer la atribución de establecer oficinas regionales que brinden atención y apoyo técnicos en materia de mejora regulatoria a las autoridades locales que así lo soliciten, respetando en todo momento las facultades y atribuciones de dichas autoridades locales. Así, se fortalecería la interacción de la Cofemer con los estados y municipios en beneficio de la ciudadanía, considerando que esta última debe tratar con regulación local de manera cotidiana y la relación interinstitucional de colaboración voluntaria que se propone podría traducirse en una mejora en la calidad regulatoria en el ámbito local.

e) La adición de un artículo 69-G Bis a la LFPA a efecto de establecer el deber de la Cofemer de presentar dentro de los primeros tres meses de cada año un plan de revisión del marco regulatorio nacional vigente, es decir, del acervo existente de regulación. Esta tarea es fundamental en la agenda de mejora regulatoria, ya que no basta con revisar los proyectos de nueva regulación, sino que tiene que realizarse un proceso estructurado de revisión del acervo regulatorio vigente para buscar las áreas de oportunidad para lograr su mejoramiento. Actualmente, la Cofemer cuenta con la atribución de revisar el marco regulatorio nacional vigente según se desprende del artículo 69-E, fracción I, de la LFPA, pero resulta indispensable institucionalizar, programar y calendarizar esa responsabilidad más allá de una mera atribución. Asimismo, se incluye la obligación anual de la Cofemer de dar a conocer los resultados del plan de revisión del año inmediato anterior.

f) La modificación del artículo 69-H, segundo párrafo, de la LFPA para definir un plazo específico y breve (5 días hábiles) para que la Cofemer resuelva sobre las solicitudes de exención de presentación de la manifestación de impacto regulatorio (MIR) cuando los anteproyectos regulatorios no impliquen costos de cumplimiento para los particulares. De esta manera, se agilizará el proceso de revisión de esta clase de anteproyectos, los cuales constituyen la mayoría de los que son enviados a la Cofemer por los reguladores. Cabe señalar que, en el ámbito administrativo, la Cofemer ya estableció el plazo de respuesta antes citado, por lo que ahora se estaría reflejando y formalizando a nivel legal dicha disposición y práctica administrativa.

g) La modificación de los artículos 69-I y 69-J de la LFPA con el objetivo de agilizar los procedimientos de revisión de nuevos proyectos de regulación presentados por las dependencias y organismos descentralizados a la Cofemer. Sobre este punto, debe considerarse que la LFPA prevé plazos determinados de respuesta a la Cofemer en relación con los procedimientos, pero no así a las dependencias y organismos descentralizados para dar contestación a las resoluciones de la comisión. Por ello, se propone que, tratándose de las solicitudes de ampliaciones y correcciones a una manifestación de impacto regulatorio (MIR) y de dictámenes emitidos por la Cofemer, las dependencias y organismos descentralizados cuenten con un plazo perentorio de respuesta de 30 días hábiles. De no responderse dichas resoluciones en el plazo mencionado, esta institución desechará el procedimiento respectivo.

También se plantea la modificación del artículo 69-J, primer párrafo, de la LFPA para dotar a la Cofemer con la atribución de dar carácter definitivo a sus dictámenes parciales o totales, con lo que podrá darse mayor celeridad al procedimiento de revisión de nuevos proyectos de regulación. Esto último, toda vez que ya no se requeriría agotar, en todos los casos, la totalidad de las fases del procedimiento de dictamen.

h) La modificación del artículo 69-I de la LFPA a efecto de corregir una deficiencia en su contenido, particularmente en lo referente a la participación en el proceso de mejora regulatoria de un experto designado por la autoridad reguladora y aprobado por la Cofemer, ya que actualmente dicho experto sólo se puede pronunciar sobre la MIR y no así sobre el anteproyecto regulatorio respectivo. Con la modificación que se propone, la revisión del experto versará sobre ambos documentos haciendo más completo e integral su análisis.

i) La adición de un artículo 69-K Bis a la LFPA para señalar la obligación de la Cofemer de emitir lineamientos generales que definan las reglas y criterios a los que habrán de sujetarse la elaboración, presentación, estudio y dictamen de las manifestaciones de impacto regulatorio. Así, se logrará mayor consistencia en la actuación de la Cofemer, ya que se contará con un marco de referencia aplicable a todos los casos. En este mismo tenor, se prevé que la Cofemer revise anualmente los lineamientos generales en comento para refrendarlos o bien actualizarlos. Asimismo, se adiciona un último párrafo al artículo 69-H para establecer que, en los lineamientos generales, la Cofemer habrá de implementar procedimientos simplificados tratándose de regulaciones de impacto regulatorio bajo o moderado. Con ello, se asegurará un tratamiento expedito y con mayor facilidad de cumplimiento para esta clase de regulación.

Por lo que se refiere a la segunda vertiente de la iniciativa (el fortalecimiento de la estructura institucional de la Cofemer), se propone:

a) La modificación del artículo 69-E, primer párrafo, de la LFPA para resaltar la misión fundamental de la Cofemer como encargado de la política de mejora regulatoria de la administración pública federal. De esta forma se dotará de un basamento legal sólido para las funciones articuladoras y cohesionadoras de la Cofemer que se prevén en la presente iniciativa. De igual manera, se enfatiza la autonomía de gestión y presupuestal con que cuenta dicha institución para la consecución de su objeto y la autonomía técnica para dictar sus resoluciones. Así, se delinea de una manera más adecuada el perfil de la Cofemer subrayando la orientación técnica de su actuación.

b) La adición de un último párrafo al artículo 69-E de la LFPA para señalar que la Cofemer contará, para la realización de su objeto, con las asignaciones que establezca el Presupuesto de Egresos de la Federación. Con esta adición se busca garantizar un flujo adecuado de recursos para la Cofemer para que se encuentre en posición de desarrollar a cabalidad su mandato legal.

c) La modificación del artículo 69-F de la LFPA para ampliar el número de integrantes del consejo de la Cofemer en función de su importante actuación en tareas reguladoras. De esta manera se sumarían al consejo las siguientes Secretarías: de Comunicaciones y Transportes, de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Salud, de Energía, de Educación Pública, de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. Asimismo, se plantea que se sumen como invitados permanentes del consejo los titulares de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, de la Comisión Nacional Bancaria de Valores, de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, de la Comisión Reguladora de Energía y del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria.

d) La modificación del artículo 69-G, primer párrafo, de la LFPA para establecer un periodo fijo de nombramiento del director general de la Cofemer, equivalente al del titular del Ejecutivo federal que lo designa. Si bien es cierto que el artículo 69-E vigente de la LFPA establece que la Cofemer contará con autonomía técnica y operativa, dicha autonomía se ve comprometida en la medida en que el director general de la institución no tiene un nombramiento por un plazo determinado, con lo cual el funcionamiento institucional se pone en riesgo. Se propone que el periodo de nombramiento sea coincidente con el sexenio del titular del Ejecutivo federal que lo nombró, ello para asegurar apoyo político e interlocución con este último, requisito fundamental para el éxito de cualquier órgano de mejora regulatoria en el mundo. En el caso de la Comisión Reguladora de Energía, la Comisión Federal de Competencia y la Comisión Federal de Telecomunicaciones ya se cuenta con un periodo fijo de nombramiento de sus comisionados, por lo que dicha estabilidad en el encargo de sus comisionados abona en una mayor solidez en el funcionamiento de esas instituciones.

e) La adición al artículo 69-G de la LFPA para reforzar los requisitos existentes para ser designado como director general de la Cofemer, a fin de asegurar el carácter técnico y profesional de quien ocupe dicho cargo.

En este sentido, se establece que quien haya de ser designado como titular deberá ser mexicano por nacimiento y estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos. Asimismo, se precisa que deberá ser mayor de 35 años de edad y menor de 75 años al momento de la designación. Igualmente, se señala que deberá tener experiencia profesional afín y comprobada de cuando menos cinco años, habiéndose desempeñado en forma destacada en cuestiones profesionales, del sector empresarial, de servicio público o académicas relacionadas sustancialmente con el objeto de la comisión; también se prevé que habrá de abstenerse de desempeñar cualquier otro empleo, trabajo o comisión pública o privada, con excepción de actividades docentes; por último, se plantea que no debe haber sido condenado mediante sentencia irrevocable por delito doloso, ni haber sido inhabilitado para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público.

f) En el articulo 69-G también se definen los supuestos de remoción calificada del director general de la Cofemer, los cuales actualmente no son previstos por la LFPA y que resultan ser un contrapeso adecuado respecto de la reforma que se plantea para contar con un periodo fijo de nombramiento de dicho servidor público.

g) La adición de un párrafo al citado artículo 69-G de la LFPA a fin de estipular que el director general de la Cofemer estará impedido para conocer de asuntos en que tenga interés directo o indirecto. De esta manera, se garantizará la imparcialidad en la actuación de la institución.

h) La adición de un artículo 69-L Bis a la LFPA para establecer la obligación a cargo del Ejecutivo federal en el sentido de realizar una evaluación del impacto regulatorio de las iniciativas de ley o de decreto que presente a la consideración del honorable Congreso de la Unión, la cual deberá ser presentada conjuntamente con la iniciativa respectiva. En este orden de ideas, debe tenerse presente que, actualmente, el Ejecutivo no tiene la obligación de elaborar una evaluación o MIR de sus propuestas legislativas. La obligación existente en la LFPA únicamente aplica para dependencias o entidades de la administración pública federal que pretendan someter para la consideración del Ejecutivo propuestas de reglamento o de iniciativas de ley, debiendo presentar una MIR ante la Cofemer. Se considera fundamental que el Ejecutivo sustente sus propuestas mediante un análisis regulatorio, mismo que enriquecería el proceso de debate legislativo.

f) Por último, se plantea una modificación únicamente de forma a los artículos 69-C, 69-E, primer párrafo, y 69-F de la LFPA para actualizar la denominación de dos dependencias ahí citadas (las Secretarías de Economía, y de la Función Pública).

Fundamentación

Con base en los argumentos expuestos y con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, así como el artículo 122 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos se somete a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo

Artículo Único: Decreto por el que se reforman el artículo 1 en su tercer y cuarto párrafos; el artículo 69-C en su quinto párrafo; el artículo 69-D primer párrafo, fracciones I, II y III, y en su último párrafo; el artículo 69-E en su primer párrafo y en su fracción IV; el artículo 69-F en su segundo y tercer párrafos; el artículo 69-G en su primer párrafo y segundo párrafo; el artículo 69-H en su segundo párrafo; el artículo 69-I; el artículo 69-J en su primer párrafo; y se adicionan una fracción V Bis y un último párrafo al artículo 69-E; un tercer párrafo, un cuarto párrafo con IX fracciones y un quinto párrafo al artículo 69-G; un artículo 69-G Bis; un último párrafo al artículo 69-H; un cuarto párrafo al artículo 69-J; un artículo 69-K Bis; y un artículo 69-L BIS, todos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, para quedar como sigue:

Título PrimeroDel ámbito de aplicación y principios generales

Artículo 1. ..

...

Este ordenamiento no será aplicable a las materias de responsabilidades de los servidores públicos, justicia agraria y laboral, ni al ministerio público en ejercicio de sus funciones constitucionales. En relación con las materias de carácter fiscal, de competencia económica, prácticas desleales de comercio internacional y financiera, únicamente les será aplicable el título tercero A.

Para los efectos de esta Ley sólo queda excluida la materia fiscal tratándose de las contribuciones y los accesorios que deriven directamente de aquéllas. Ello, sin perjuicio de la aplicabilidad del título tercero A a la materia fiscal, señalada en el párrafo que antecede.

Título Tercero ADe la mejora regulatoria

Artículo 69-C. ...

...

...

...

La certificación de los medios de identificación electrónica del promovente, así como la verificación de la fecha y hora de recepción de las promociones o solicitudes y de la autenticidad de las manifestaciones vertidas en las mismas, deberán hacerse por las dependencias u organismos descentralizados, bajo su responsabilidad, y de conformidad con las disposiciones generales que al efecto emita la Secretaría de la Función Pública.

...

Artículo 69-D. Los titulares de las dependencias y órganos administrativos desconcentrados, así como los directores generales de los organismos descentralizados de la administración pública federal designarán a un servidor público con nivel de subsecretario u oficial mayor, como responsable de:

I. Coordinar el proceso de mejora regulatoria en el seno de la dependencia, órgano administrativo desconcentrado u organismo descentralizado correspondiente, y supervisar su cumplimiento;

II. Someter a la aprobación de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, al menos cada dos años, de acuerdo con el calendario que éste establezca, un programa de mejora regulatoria en relación con la normatividad y trámites que aplica la dependencia, órgano administrativo desconcentrado u organismo descentralizado de que se trate, así como reportes periódicos sobre los avances correspondientes, y

III. Suscribir y enviar a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, en los términos de esta Ley, los anteproyectos de leyes, decretos legislativos y actos a que se refiere el artículo 4 y las manifestaciones respectivas que formule la dependencia, órgano administrativo desconcentrado u organismo descentralizado correspondiente, así como la información a inscribirse en el Registro Federal de Trámites y Servicios.

La Comisión Federal de Mejora Regulatoria hará públicos los programas y reportes a que se refiere la fracción II así como las resoluciones que emita al respecto.

Artículo 69-E. La Comisión Federal de Mejora Regulatoria, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Economía encargado de la política de mejora regulatoria de la administración pública federal, promoverá la transparencia en la elaboración y aplicación de las regulaciones y que éstas generen beneficios superiores a sus costos y el máximo beneficio para la sociedad. Para ello, la comisión contará con autonomía de gestión y presupuestal para la consecución de su objeto y de autonomía técnica para dictar sus resoluciones. La comisión tendrá las siguientes atribuciones:

I. a III. ...

IV. Emitir los lineamientos generales a los que habrán de sujetarse la integración e implementación de los programas de mejora regulatoria de las dependencias y los organismos descentralizados de la administración pública federal, así como aprobar dichos programas;

V. ...

V Bis. Establecer oficinas regionales a fin de brindar atención y apoyo técnicos en materia de mejora regulatoria a las autoridades locales que así lo soliciten;

VI. a VIII. ...

Para la realización de su objeto, la Comisión contará con las asignaciones que establezca el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Artículo 69-F. La comisión contará con un consejo que tendrá las siguientes facultades:

I. a III. ...

El consejo estará integrado por los titulares de las Secretarías de Economía, quien lo presidirá, de Hacienda y Crédito Público, de la Función Pública, de Trabajo y Previsión Social, de Comunicaciones y Transportes, de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Salud, de Energía, de Educación Pública; de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca, y Alimentación, así como de la Consejería Jurídica del Ejecutivo federal.

Serán invitados permanentes del consejo el gobernador del Banco de México, el presidente de la Comisión Federal de Competencia, el procurador federal del Consumidor, y los titulares de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, de la Comisión Nacional Bancaria de Valores, de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, de la Comisión Reguladora de Energía y del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, así como los demás servidores públicos que establezca el Titular del Ejecutivo Federal, y al menos cinco representantes del sector empresarial y uno de cada uno de los sectores académico, laboral y agropecuario a nivel nacional.

...

Artículo 69-G. La comisión tendrá un director general, quien será designado por el titular del Ejecutivo federal y dirigirá y representará legalmente a la comisión, adscribirá las unidades administrativas de la misma, expedirá sus manuales, tramitará el presupuesto aprobado, delegará facultades en el ámbito de su competencia, interpretará lo previsto en el Título Tercero A de esta ley para efectos administrativos y tendrá las demás facultades que le confieran esta Ley y otras disposiciones. El director general durará en su cargo un periodo equivalente al del titular del Ejecutivo federal que lo nombró.

El director general deberá cumplir los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento y estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;

II. Ser mayor de treinta y cinco años de edad y menor de setenta y cinco al momento de la designación;

III. Tener experiencia profesional afín y comprobada de cuando menos cinco años, habiéndose desempeñado en forma destacada en cuestiones profesionales, del sector empresarial, de servicio público o académicas relacionadas sustancialmente con el objeto de la comisión; y,

IV. No haber sido condenado mediante sentencia irrevocable por delito doloso, ni haber sido inhabilitado para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público.

El director general deberá abstenerse de desempeñar cualquier otro empleo, trabajo o comisión pública o privada, con excepción de los cargos docentes. Asimismo, estará impedido para conocer de asuntos en que tenga interés directo o indirecto.

El director general sólo podrá ser removido por el titular del Ejecutivo federal y en razón de cualquiera de las siguientes causas:

I. Cuando así lo amerite de conformidad con la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos;

II. Incumplimiento a las disposiciones de esta ley;

III. Incapacidad mental;

IV. Utilizar en beneficio propio o de cualquier tercero información reservada o confidencial;

V. Utilizar de forma dolosa información falsa para la toma de decisiones;

VI. Participar en un asunto donde tenga conflicto de interés;

VII. Incumplir cualquiera de los requisitos, sea previo o posterior a la fecha de nombramiento;

VIII. Ausentarse frecuentemente de sus funciones sin motivo o causa justificada; y,

IX. Causa grave, misma que deberá ser notoria y que deberá estar debidamente justificada.

La vacante que se produzca será cubierta por la persona que designe el titular del Ejecutivo federal en términos de este artículo. La persona que se designe para cubrirla durará en su encargo sólo el tiempo que le faltare desempeñar a la sustituida.

Artículo 69-G Bis. Durante los tres primeros meses de cada año, la Comisión informará su plan de revisión del marco regulatorio nacional, el cual dará prioridad inmediata a sectores o actividades específicas de alto impacto regulatorio. Los resultados, conjuntamente con la presentación de proyectos de reformas legislativas, administrativas o programas correspondientes, serán entregados al Ejecutivo y publicados, dentro de los tres primeros meses del año inmediato siguiente, en el Diario Oficial de la Federación y en su sitio oficial de Internet.

Artículo 69-H. ...

Se podrá autorizar que la manifestación se presente hasta en la misma fecha en que se someta el anteproyecto al Titular del Ejecutivo federal o se expida la disposición, según corresponda, cuando el anteproyecto pretenda modificar disposiciones que por su naturaleza deban actualizarse periódicamente, y hasta veinte días hábiles después, cuando el anteproyecto pretenda resolver o prevenir una situación de emergencia. Se podrá eximir la obligación de elaborar la manifestación cuando el anteproyecto no implique costos de cumplimiento para los particulares, para lo cual la comisión contará con un plazo de 5 días hábiles. Cuando una dependencia u organismo descentralizado estime que el anteproyecto pudiera estar en uno de los supuestos previstos en este párrafo, lo consultará con la comisión, acompañando copia del anteproyecto, la cual resolverá en definitiva sobre el particular, salvo que se trate de anteproyecto que se pretenda someter a la consideración del titular del Ejecutivo federal, en cuyo caso la Consejería Jurídica decidirá en definitiva, previa opinión de la comisión.

...

De conformidad con el artículo 69-K Bis de esta ley, la comisión implementará procedimientos simplificados tratándose de regulaciones de impacto regulatorio bajo o moderado.

Artículo 69-I. Cuando la comisión reciba una manifestación de impacto regulatorio que a su juicio no sea satisfactoria, podrá solicitar a la dependencia u organismo descentralizado correspondiente, dentro de los diez días hábiles siguientes a que reciba dicha manifestación, que realice las ampliaciones o correcciones a que haya lugar. La dependencia u organismo descentralizado tendrá un plazo de 30 días hábiles para dar contestación a las ampliaciones y correcciones solicitadas por la Comisión y, en caso de no hacerlo, la Comisión desechará el procedimiento. Cuando a criterio de la comisión la manifestación siga siendo defectuosa y el anteproyecto de que se trate pudiera tener un amplio impacto en la economía o un efecto sustancial sobre un sector específico, podrá solicitar a la dependencia u organismo descentralizado respectiva que con cargo a su presupuesto efectúe la designación de un experto, quien deberá ser aprobado por la comisión. El experto deberá revisar el anteproyecto y la manifestación y entregar comentarios a la comisión y a la propia dependencia u organismo descentralizado dentro de los cuarenta días hábiles siguientes a su contratación

Artículo 69-J. La Comisión, cuando así lo estime, podrá emitir y entregar a la dependencia u organismo descentralizado correspondiente un dictamen parcial o total, que podrá tener carácter definitivo, de la manifestación de impacto regulatorio y del anteproyecto respectivo, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la recepción de la manifestación, de las ampliaciones o correcciones de la misma o de los comentarios de los expertos a que se refiere el artículo anterior, según corresponda.

...

...

La dependencia u organismo descentralizado tendrá un plazo de 30 días hábiles para dar contestación al dictamen correspondiente emitido por la comisión y, en caso de no hacerlo, la comisión desechará el procedimiento.

...

Artículo 69-K Bis. La comisión, mediante lineamientos generales, establecerá las reglas y criterios a los que habrán de sujetarse la elaboración, presentación, estudio y dictamen de las manifestaciones de impacto regulatorio a que se refiere este capítulo.

La comisión revisará anualmente y refrendará o actualizará, según sea el caso, los lineamientos generales a que se refiere el párrafo anterior.

Artículo 69-L Bis. El Ejecutivo federal realizará una evaluación del impacto regulatorio de las iniciativas de ley o decreto que presente a la consideración del Congreso de la Unión. Dicha evaluación deberá ser presentada conjuntamente con la iniciativa correspondiente.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente ordenamiento.

Tercero. A partir de la entrada en vigor del presente decreto, la comisión tendrá 120 días naturales para emitir los lineamientos generales a que se refiere el artículo 69-K Bis de esta ley.

Notas:

1 Foro Económico Mundial (World Economic Forum). The Global Competitiveness Report 2010-2011 http://www3. weforum.org/docs/ WEF_GlobalCompetitivenessReport_2010-11.pdf (página 15).

Banco Mundial y Corporación Financiera Internacional. Doing Business 2011: Creando oportunidades para los emprendedores http://espanol.doingbusiness.org/~/media/FPDKM/Doing%20Business/Documents/Annua l-Reports/Overview/DB11-Overview-Spanish.pdf (página 4) International Institute for Management Development (IMD). World Competitiveness Yearbook 2011

http://www.imd.org/research/publications/wcy/upload/scoreboard.p df

2 A través del artículo 5, fracción II, inciso e) del Acuerdo por el que se fijan plazos para que la Comisión Federal de Mejora Regulatoria resuelva sobre anteproyectos y se da a conocer el Manual de la Manifestación de Impacto Regulatorio (Diario Oficial de la Federación del 26 de julio de 2010) .

http://www.cofemer.gob.mx/documentos/marcojuridico/acuerdos/Acue rdoPlazos26072010.pdf

3 Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE)/ Nick Malyshev. The Evolution of Regulatory Policy in OECD Countries (2008). http://www.oecd.org/dataoecd/24/10/41882845.pdf (página 18).

Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 13 de diciembre de 2011.— Diputados: Alberto Cinta Martínez, presidente; Manuel Ignacio Acosta Gutiérrez, Norma Sánchez Romero, secretarios; Mario Alberto di Costanzo Armenta, César Daniel González Madruga, Jorge Alberto Juraidini Rumilla, Israel Reyes Ledesma Magaña, Vidal Llerenas Morales, Elsa María Martínez Peña, Enrique Octavio Trejo Azuara, Melchor Sánchez de la Fuente (rúbricas).»

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Túrnese a la Comisión de la Función Pública, para dictamen.



LEY DE CIENCIA Y TECNOLOGIA - LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: «Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes de Ciencia y Tecnología, y del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Gerardo del Mazo Morales, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Planteamiento del Problema

Los estímulos fiscales son instrumentos de vital importancia con los que cuenta el gobierno federal para dirigir la economía del país hacia aquellas áreas que desea impulsar o promover. Por otra parte, los créditos fiscales son un monto de dinero a favor del contribuyente que se puede deducir del débito fiscal para determinar el monto que debe pagar al Estado.

En este sentido, el uso de estos instrumentos fiscales están orientados a promover los esfuerzos de los distintos sectores de la producción, los cuales pueden dirigirse desde fomentar la investigación y desarrollo de tecnología, proyectos de cinematografía, fideicomisos y desarrollos inmobiliarios hasta el sector del transporte público y privado, entre otros, a través de ciertos beneficios que van desde una deducción, entregas de dinero o bien, acreditamientos.

La Ley de Ciencia y Tecnología actualmente prevé un estímulo fiscal por gastos e inversiones en Investigación y Desarrollo de Tecnología (IDT), y está fundamentado en el artículo 29 de la Ley de Ciencia y Tecnología y correlacionado con el artículo 219 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, este último derogado el 7 de diciembre de 2009, hecho que requiere ser actualizado por una reforma a la Ley de Ciencia y Tecnología y una adición a la Ley del Impuesto sobre la Renta.

En cuanto a los antecedentes del otorgamiento de este estímulo por parte del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt), fueron previstos montos en la Ley de Ingresos de la Federación de 2003 a 2008, con el objetivo principal de profundizar y facilitar los procesos de investigación científica, adopción e innovación tecnológica; así como para incentivar el crecimiento y competitividad de las empresas e incrementar la productividad de la economía nacional.

De acuerdo a lo señalado en la Ley de Ciencia y Tecnología desde 2002 hasta 2008, este estímulo fiscal consistía en otorgar un crédito fiscal equivalente al 30 por ciento de los gastos e inversiones que se realizaban en el ejercicio por concepto de investigación y desarrollo de tecnología, contra el impuesto sobre la renta (ISR) que se causaría en el ejercicio en el que se determinaba dicho crédito. Cuando dicho crédito resultaba mayor al ISR del ejercicio, la diferencia se podría aplicar contra el ISR de los diez ejercicios siguientes. Actualmente, el Código Fiscal de la Federación establece que los contribuyentes podrán acreditar los estímulos fiscales a que tengan derecho en un plazo de cinco años contados a partir del último día en que venza el plazo para la presentación de la declaración en la que nace el derecho de obtener el estímulo, o bien cuando no esté obligado a presentar.

Por otra parte, el mecanismo para el otorgamiento del estímulo hasta 2008 era el siguiente: la empresa debía inscribirse en el Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas (Reniecyt); dar cumplimiento a ciertos requisitos establecidos en la Reglas Generales de Operación aplicables a dicho estímulo y a una convocatoria de proyectos de investigación, de desarrollo o de innovación tecnológica emitida por el propio Conacyt.

Argumentación

El artículo 219 de la Ley del Impuesto sobre la Renta fue derogado el 7 de diciembre de 2009 y desde ese mismo año ya no se incluye disposición alguna en la Ley de Ingresos de la Federación, respecto a los estímulos fiscales para proyectos de investigación, de desarrollo o de innovación tecnológica, por lo que desde el año 2009 y hasta la fecha, el estímulo fiscal para Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación se ha ejercido vía presupuestal, mediante la suscripción de un convenio de asignación de recursos, cuya formalización y otorgamiento de los recursos está sujeto a las siguientes condiciones:

1) Presentar los informes del apoyo otorgado correspondiente al ejercicio anterior, y haber cumplido con los términos de ejecución formalizados en el convenio de asignación de recursos.

2) Cumplir con la entrega de la documentación de la empresa para la formalización del apoyo durante el periodo que se establezca.

3) Realizar la firma del pagaré correspondiente al o los apoyos otorgados, en cumplimento al numeral 5, párrafo 3, de los términos de ejecución formalizados en el convenio de asignación de recursos.

El estímulo es otorgado en tres modalidades:

1.Innovapyme (Innovación Tecnológica para Negocios de Alto Valor Agregado).

2. Proinnova (Desarrollo e Innovación en Tecnologías Precursoras).

3. Innovatec (Innovación Tecnológica para la Competitividad de las Empresas).

En cada modalidad el monto del apoyo puede variar, dependiendo de si el proyecto es individual o si se encuentra vinculado con Instituciones de Educación Superior (IES) o bien, con Centros de Investigación (CI), el cual puede ir desde 22 por ciento hasta 75 por ciento del gasto elegible.

Para tener derecho al beneficio del estímulo fiscal por investigación y desarrollo de tecnología, los contribuyentes deben cumplir entre otros, con los siguientes requisitos:

• Contar con Registro Federal de Contribuyentes (RFC).

• Tener vigente su inscripción ante el Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas (Reniecyt) ante el Conacyt.

• Presentar sus proyectos de Investigación y Desarrollo de Tecnología y el monto del recurso económico requerido para el desarrollo del mismo.

• Presentar la documentación requerida acorde a las convocatorias que al efecto emita el Conacyt.

• Manifestar bajo protesta de decir verdad que la información es verídica, que se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales y en el pago de impuestos federales y que no tiene adeudos con el Conacyt.

• Por otro lado, los contribuyentes que sometan a consideración del Conacyt sus proyectos de investigación y desarrollo de tecnología deberán cumplir además con los siguientes requisitos:

• La presentación de la propuesta de los proyectos de Investigación y Desarrollo de Tecnología se hace vía Internet en la página del Conacyt y mediante una convocatoria que al efecto da a conocer dicho organismo.

• Los proyectos se presentan en la página del Conacyt durante la vigencia de la convocatoria.

• La relación de propuestas que en su caso, resultan beneficiadas son publicadas en la página del Conacyt.

Una vez que se dan a conocer las propuestas beneficiadas, los contribuyentes a los que se les otorga dicho estímulo, deben cumplir con lo siguiente:

• Suscribir un pagaré por el monto del apoyo que se reciba, el cual se cancelará al formalizar el convenio del mismo.

• A partir de la fecha de publicación, los contribuyentes tendrán 30 días para la entrega de una factura sin IVA por el monto del apoyo y un oficio donde éstos señalen el monto de la ministración y el número de cuenta bancaria donde se hará el depósito del estímulo otorgado.

• Al finalizar el ejercicio fiscal, los contribuyentes beneficiados deben presentar un informe sobre impactos y beneficios obtenidos en el ejercicio, de la inversión de IDT, así como un informe financiero auditado por un despacho de auditoría acreditado ante la Secretaría de la Función Pública, referente al gasto real efectuado en el ejercicio fiscal de que se trate, mismo que deberá contener:

– Los elementos que permitirán verificar de manera clara la base del gasto ejercido por los contribuyentes beneficiados.

– El total del gasto elegible sobre el cual fue aplicado el apoyo.

– El uso del apoyo adicional.

Los contribuyentes que no cumplen con alguna de las obligaciones contraídas en la obtención del estímulo fiscal, se les cancela de manera inmediata el o los proyectos sujetos a apoyo y quedan imposibilitados de recibir apoyos futuros del Conacyt, y deben reintegrar la totalidad de recursos que les fueron canalizados en un plazo no mayor de 30 días naturales contados a partir de la fecha del requerimiento que se les formule para tales efectos.

Asimismo, los ingresos que obtienen los contribuyentes derivados del estímulo en comento, son ingresos acumulables para efectos sólo de la determinación del ISR.

De esta manera, la propuesta de Nueva Alianza tiene como finalidad ajustar el texto del artículo 29 de la Ley de Ciencia y Tecnología para hacerlo acorde a la realidad operativa en el otorgamiento de los estímulos fiscales para proyectos en investigación y desarrollo tecnológico e innovación, así como ampliar el universo de proyectos beneficiados con el otorgamiento de un crédito fiscal mediante la autorización de un porcentaje de deducción de los gastos que realicen las instituciones o empresas en proyectos relativos.

En este sentido, resulta impostergable que se realice la reforma que se propone ya que como se ha explicado, actualmente el artículo 29 de la Ley de Ciencia y Tecnología condiciona el otorgamiento de dicho estímulo fiscal a lo establecido en el artículo 219 de la Ley del Impuesto sobre la Renta que fue derogado desde 2009, así como en la Ley de Ingresos de la Federación, en la cual también desde el ejercicio de 2009 no se ha previsto ningún monto, por lo que no tiene ningún sentido como se encuentra redactada la disposición legal actual, ya que está desvinculada con la realidad de cómo se está otorgando el estímulo fiscal.

Adicionalmente, la propuesta de Nueva Alianza considera dos aspectos particulares para ampliar el universo de los proyectos elegibles de estos beneficios fiscales; el primero es continuar con el otorgamiento de estímulos fiscales vía presupuestal para los proyectos que resulten beneficiados conforme a las reglas emitidas por el Conacyt, y el segundo, es la autorización de créditos fiscales que permitan la deducción de 50 por ciento de los recursos propios que las empresas destinen a proyectos de investigación, de desarrollo o de innovación tecnológica previo dictamen favorable del Conacyt, monto acreditable contra el ISR causado en el ejercicio fiscal que se trate.

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de diputado federal, integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza, a la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión; con fundamento en los artículos 71.II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6.1.I, 77.1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento ante esta soberanía Iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 29 de la Ley de Ciencia y Tecnología, y se adiciona el capítulo II al título VII de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Primero. Se reforma el artículo 29 de la Ley de Ciencia y Tecnología para quedar como sigue:

Artículo 29.Los proyectos en investigación, desarrollo tecnológico e innovación podrán beneficiarse del estímulo o crédito fiscal previstos en el artículo 220 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Para ser beneficiarios del estímulo o crédito fiscal, la institución o empresa deberá inscribirse previamente en el Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas; indicar si el proyecto se llevará a cabo mediante apoyo presupuestal o con recursos propios; dar cumplimiento a los requisitos establecidos en la Reglas Generales aplicables y atender la convocatoria de proyectos de investigación, de desarrollo o de innovación tecnológica emitida por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

Segundo. Se adiciona el capítulo II al título VII de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, recorriendo la subsiguiente numeración de capítulos y artículos respectivamente para quedar como sigue:

Capítulo II De la Inversión en Proyectos de Investigación, Desarrollo o Innovación Tecnológica

Artículo 220.Los contribuyentes del impuesto sobre la renta que lleven a cabo proyectos de investigación, de desarrollo o de innovación tecnológica, podrán beneficiarse de un estímulo fiscal o un crédito fiscal conforme a lo siguiente:

I. Estímulo fiscal vía presupuestal, será otorgado mediante la suscripción de un convenio de asignación de recursos, cuya formalización y otorgamiento de los recursos estará sujeto a las reglas generales de operación aplicables, que emita el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. Los ingresos que obtengan los contribuyentes derivados del estímulo a que se refiere esta fracción, se consideraran ingresos acumulables para efectos de la determinación del impuesto sobre la renta; o

II.Crédito fiscal, podrá ser equivalente hasta el 50 por ciento de los gastos e inversiones que realicen las instituciones o empresas con recursos propios en proyectos de investigación, desarrollo de tecnología e innovación. Una vez que el proyecto sea elegible, la empresa o institución podrá considerar acreditable el monto del crédito fiscal a que se refiere esta fracción, para efectos de la determinación del impuesto sobre la renta causado en el ejercicio en que se determine dicho crédito.

En ambos casos, para ser beneficiarios del estímulo o crédito fiscal respectivamente, la institución o empresa deberá inscribirse previamente en el Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas; indicar si el proyecto se llevará a cabo mediante apoyo presupuestal o con recursos propios; dar cumplimiento a los requisitos establecidos en la reglas generales aplicables que sean publicadas y atender la convocatoria de proyectos de investigación, de desarrollo o de innovación tecnológica emitida por el propio Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

Para los efectos de este artículo, se considera como investigación, desarrollo de tecnología e innovación, los gastos e inversiones en territorio nacional, destinados directa y exclusivamente a la ejecución de proyectos propios del contribuyente que se encuentren dirigidos al desarrollo de productos, materiales o procesos de producción, que representen un avance científico o tecnológico.

Artículo Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 13 de diciembre de 2011.— Diputado Gerardo del Mazo Morales (rúbrica).»

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Túrnese a las Comisiones Unidas de Ciencia y Tecnología y de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA GUBERNAMENTAL

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: «Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, a cargo del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza

Planteamiento del Problema

A nivel internacional, la libertad de información se incluye por primera vez en la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 19 que a la letra dice: “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”. Igualmente aparece en el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos en su artículo 19.2 “Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección”; texto que es reproducido por el artículo 13.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; instrumentos que forman parte del orden jurídico mexicano en virtud del artículo 133 constitucional y de la reciente reforma en materia de derechos humanos.

En México el acceso a la información sistemática, veraz y diversa constituye un derecho que se encuentra garantizado, desde 1977, en el artículo 6º de la Constitución Política. El derecho a la información se encuentra directamente relacionado con la transparencia, la rendición de cuentas y el acceso a la información del sector público; lo que ha significado la apertura del ejercicio del gobierno a la ciudadanía. A través de los años, individualmente, como personas y colectivamente, como sociedad hemos sido capaces de evaluar a nuestros representantes, de ejercer con mayor precisión nuestras opiniones respecto de los asuntos públicos y de incidir en las decisiones de política pública que, en última instancia, se diseñan en nuestro beneficio.

La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental fue aprobada en junio de 2002 y esta está constituida por tres ejes fundamentales:

1. La obligación de los órganos del Estado de poner a disposición de los ciudadanos un conjunto de información que les permita tener un conocimiento directo de las funciones, acciones, resultados, estructura y recursos asignados, que en conjunto, además, deberá estar disponible en la mayor medida de lo posible en Internet a fin de que los ciudadanos puedan evaluar de manera permanente los indicadores más importantes de la gestión pública.

2. El derecho de los particulares de requerir información a los sujetos obligados. En su diseño, la ley establece un procedimiento detallado aplicable a las dependencias y entidades de la administración pública federal y que permite que los Poderes Legislativo y Judicial, los órganos constitucionales autónomos y los tribunales administrativos implementen, mediante reglamentos o acuerdos generales, procedimientos de acceso a la información adecuados a sus propias características.

3. La creación de instituciones responsables de su aplicación e interpretación. En el caso del Poder Ejecutivo federal, se delinea la creación del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, permitiendo a los otros sujetos obligados establecer cada uno la instancia que considere pertinente para cumplir la misma función.

En la última década, la incorporación al quehacer gubernamental de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación, así como la difusión de enormes cantidades de información a través de páginas de Internet, han ensanchado el espacio público en nuestro país. Sin embargo, a pesar de los evidentes beneficios que ha traído consigo el desarrollo de tecnología, de forma general los medios y formatos de acceso excluyen de su uso y disfrute a la mayoría de las personas con discapacidad, privándolas de la posibilidad de ejercer múltiples derechos y libertades como el expresarse, informarse, recabar información y difundirla, beneficiarse de servicios públicos, acceder a mejores niveles educativos, entre otros.

El Programa Nacional para el Desarrollo de las Personas con Discapacidad, 2009-2012, afirma que en nuestro país la mayoría de la población con discapacidad es víctima de discriminación y a menudo se encuentra al margen del ejercicio de sus derechos humanos consagrados en la Constitución Política. Datos del Consejo Nacional para prevenir la Discriminación (Conapred) y el Observatorio Ciudadano por la Discapacidad en México revelan que el 94.4 por ciento de las y los mexicanos con discapacidad en México son discriminados y tienen limitaciones para acceder en igualdad de condiciones a derechos básicos que garantizan un pleno desarrollo y la satisfacción de diversas necesidades. Aunado a esta situación, más del 60 por ciento de la población con discapacidad se encuentra en los dos quintiles más bajos de ingreso de los hogares del país, lo que muestra la grave vulnerabilidad de este grupo, en la garantía sus derechos fundamentales, como el derecho a la información.

De acuerdo a la Guía para la acción pública. Los sitios web accesibles: una herramienta para el acceso a la información y a la interacción en condiciones de igualdad, realizada por el  Conapred y el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI) cuando hablamos de personas con discapacidad son cuatro las barreras que la tecnología enfrenta:

1. Del equipo (hardware) o de los programas (software).Se presentan cuando los sitios web ofrecen contenidos a los que sólo se puede acceder o interactuar con ellos mediante programas o accesorios que no todas las personas tienen instalados en sus computadoras, o que no los pueden instalar porque no cuentan con los recursos económicos para adquirirlos, o porque el equipo de cómputo no cuenta con la capacidad para ejecutarlos.

2. Del entorno o contexto. Se presentan cuando la persona usuaria no puede disfrutar de la información de los sitios web, porque el espacio físico desde donde accede se lo impide.

3. Del diseño de la información y los documentos. Se presentan cuando no se presta atención a los formatos y medios en que se ofrece la información.

4. De las personas. Se presentan cuando las personas usuarias tienen algún tipo de discapacidad (física, visual, auditiva, intelectual), una limitación de sus capacidades (por envejecimiento) u otra insuficiencia atribuida a la persona (bajos niveles de instrucción o de capacitación), que los limita en el acceso y uso.

Estas barreras, nos revela la guía, pueden afectar a cualquier persona usuaria; sin embargo, las personas con discapacidad y adultas mayores son quienes más dificultades encuentran para acceder ya que en la mayoría de los casos la tecnología (equipo, programas, accesorios, documentos, medios, formatos, etcétera) y los espacios físicos, se diseñan y dirigen a personas sin ningún tipo de discapacidad.

Ante este panorama, el IFAI con la colaboración del Conapred, ha comenzado a implementar políticas y acciones que tienen el fin de ampliar las posibilidades para públicos tradicionalmente al margen del derecho de acceso a la información y de sus beneficios potenciales. Se trata no sólo del cumplimiento de sus mandatos legales sino de la convicción compartida por ambas instituciones de que el respeto a los derechos humanos puede fortalecerse trabajando en los puntos donde se entrecruzan discriminación y acceso a la información.

Argumentación

El reconocimiento del acceso a la información como derecho humano implica la necesidad de que el Estado en su conjunto remueva los obstáculos que impiden o dificultan a las personas acceder a información gubernamental. Dicho reconocimiento tiene que ir acompañado de acciones concretas y políticas públicas que hagan efectivo este derecho para todas las personas, independientemente de si padecen de alguna discapacidad.

Tradicionalmente, el derecho de acceso a la información se ha entendido como la posibilidad de las personas de acceder a documentos elaborados por o en poder de las instituciones públicas; sin embargo, los formatos de dichos documentos anulan de facto el derecho de personas con discapacidad de conocer la información contenida en ellos.

En la medida en que se han hecho más visibles los problemas y demandas que enfrentan las personas con discapacidad, nuestro país ha incorporado paulatinamente los derechos de estas poblaciones a su marco jurídico nacional, a través de la adopción de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, de la Ley para la Inclusión de Personas con Discapacidad y de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación. El marco jurídico ha incorporado conceptos y principios como los de accesibilidad, ajustes razonables y diseño universal, a través de los cuales se busca desde el ámbito público reconocer prácticas sistemáticas de discriminación, y al mismo tiempo orientar las acciones para superarlas.

La exigencia de desarrollar medios y formatos accesibles está plasmada en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la cual forma parte de nuestro marco jurídico nacional y establece que las personas con discapacidad tienen derecho a acceder en igualdad de condiciones a la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones.

Esta exigencia también ha sido promovida en el ámbito internacional. Como resultado de esto, se llevó a cabo la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información (Ginebra 2003-Túnez 2005) convocada por la Organización de las Naciones Unidas. En ella se adoptaron documentos en los que se reconoce la necesidad de hacer accesibles las tecnologías de la información y la comunicación a todas las personas y se recalcó el papel fundamental de los Estados para llevar a cabo este propósito. Varios son los países que han adoptado medidas para hacer del derecho a la información un derecho accesible a todas las personas.

Brasil.El Decreto 5296 de 2004 estableció la obligatoriedad de la accesibilidad en los portales y sitios electrónicos de la administración pública para garantizar el pleno acceso a la información de las personas con deficiencias visuales.

España.Por mandato legal, las páginas de internet de las instituciones de la administración pública y aquellas financiadas por el Estado deben ser accesibles; además, se prevén sanciones en caso de incumplimiento.

Estados Unidos.El Acta de los Americanos con Discapacidad (1990) estipula que las páginas de internet y aplicaciones de las agencias federales deben ser accesibles, de acuerdo con los estándares internacionales. En el mismo sentido, el Acta sobre Rehabilitación estableció en 2001 la obligación de que toda la información generada por o para el gobierno federal debe ser accesible para las personas con discapacidad, incluyendo empleados y público en general.

Puerto Rico.La Ley 229 de 2003 garantiza el acceso a las personas con algún tipo de impedimento a toda la información relevante que el gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico hace pública a través de sus páginas oficiales de internet.

De acuerdo a lo referido en la Guía para la acción pública. Los sitios web accesibles: una herramienta para el acceso a la información y a la interacción en condiciones de igualdad, para cumplir con esta exigencia, el Estado mexicano, a través de sus instituciones, tiene que adoptar medidas que permitan identificar y eliminar obstáculos y barreras de acceso, entre ellos, los que puedan presentarse en los servicios de información y comunicación que se brinden al público.

Para ello, es necesario regular la accesibilidad de los servicios de uso público y asegurar que las y los particulares que los proporcionen observen todos los aspectos de accesibilidad, ajustes razonables y diseño universal, principios plasmados en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad:

Accesibilidad. Es el derecho de las personas con discapacidad para acceder en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales. Para garantizar este derecho el Estado mexicano está obligado a adoptar medidas que incluirán la identificación y la eliminación de obstáculos.

Ajustes razonables. Se refiere a la exigencia de realizar modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales.

Diseño universal. Se refiere a la exigencia de diseñar productos, entornos, programas y servicios que puedan utilizar todas las personas en la mayor medida posible sin necesidad de adaptación ni diseño especializado. El diseño universal no excluye la utilización de ayudas técnicas para grupos particulares de personas con discapacidad, cuando se necesiten.

Como país promotor de los derechos de las personas con discapacidad, México debe seguir mostrando con acciones concretas su compromiso. El derecho de acceso a la información pública, como menciona Ernesto Villanueva, no es sólo un referente para combatir la corrupción, lograr la rendición de cuentas, la transparencia de los sujetos obligados y reducir los rumores en la prensa, sino mucho una herramienta para mejorar la calidad de vida de las personas, cuando éste se garantiza sin discriminación y en condiciones de igualdad.

En el Grupo Parlamentario de Nueva Alianza consideramos que una sociedad incluyente y comprometida con el derecho al acceso de la información sin  discriminación debe facilitar a las personas con discapacidad, la información dirigida al público en general en formatos accesibles y con las tecnologías adecuadas.

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de diputado federal, integrante del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza a la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión; con fundamento en los artículos 71.II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6.1.I, 77.1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento ante esta soberanía Iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental

Único.Se reforman la fracción III del artículo 3,  la I del 4, el artículo 9, la fracción IV y el antepenúltimo párrafo del artículo 40, el artículo 42 , la fracción I del 50 y se adiciona una fracción XIX al artículo 37, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, para quedar como sigue:

Artículo 3. Para los efectos de esta ley se entenderá por:

I. y II. ...

III. Documentos: Los expedientes, reportes, estudios, actas, resoluciones, oficios, correspondencia, acuerdos, directivas, directrices, circulares, contratos, convenios, instructivos, notas, memorandos, estadísticas o bien, cualquier otro registro que documente el ejercicio de las facultades o la actividad de los sujetos obligados y sus servidores públicos, sin importar su fuente o fecha de elaboración. Los documentos podrán estar en cualquier medio sea escrito, impreso, sonoro, visual, electrónico, informático u holográfico y deberán cumplir con los principios de accesibilidad, ajustes razonables y diseño universal.

IV. y XV. ...

Artículo 4. Son objetivos de esta ley:

I. Proveer lo necesario para que toda persona sin discriminaciónpueda tener acceso a la información mediante procedimientos sencillos y expeditos;

II. a VI. ...

Artículo 9. La información a que se refiere el artículo 7 deberá estar a disposición del público, a través de medios remotos o locales de comunicación electrónica. Los sujetos obligados deberán tener a disposición de las personas interesadas equipo de cómputo, que incluya tecnología adaptada y cumpla con los principios de accesibilidad, ajustes razonables y diseño universal,a fin de que cualquier persona pueda obtener sin discriminaciónla información, de manera directa o mediante impresiones. Asimismo, éstos deberán proporcionar apoyo a los usuarios que lo requieran y proveer todo tipo de asistencia respecto de los trámites y servicios que presten.

Artículo 37. El Instituto tendrá las siguientes atribuciones:

I. a XVII. ...

XVIII. Preparar su proyecto de presupuesto anual, el cual será enviado a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que lo integre al Presupuesto de Egresos de la Federación ,

XIX. Promover que los medios y formatos para acceder a la información pública cumplan con los principios y conceptos de accesibilidad, ajustes razonables y diseño universal para prevenir la discriminación y garantizar el derecho de acceso a la información de todas las personas.

XX. Las demás que le confieran esta ley, su reglamento y cualquier otra disposición aplicable.

Artículo 40. Cualquier persona o su representante podrá presentar, ante la unidad de enlace, una solicitud de acceso a la información mediante escrito libre o en los formatos que apruebe el Instituto. La solicitud deberá contener:

I. a III. ...

IV. Opcionalmente, la modalidad en la que prefiere se otorgue el acceso a la información, la cual podrá ser verbalmente siempre y cuando sea para fines de orientación, mediante consulta directa, copias simples, certificadas u otro tipo de medio , incluidos aquellos que son accesibles para las personas con discapacidad.

...

Las unidades de enlace auxiliarán a los particulares en la elaboración de las solicitudes de acceso a la información, en particular en los casos en que el solicitante no sepa leer ni escribir o presente algún tipo de discapacidad.Cuando la información solicitada no sea competencia de la entidad o dependencia ante la cual se presente la solicitud de acceso, la unidad de enlace deberá orientar debidamente al particular sobre la entidad o dependencia competente.

...

...

Artículo 42. Las dependencias y entidades sólo estarán obligadas a entregar documentos que se encuentren en sus archivos. La obligación de acceso a la información se dará por cumplida cuando se pongan a disposición del solicitante para consulta los documentos en el sitio donde se encuentren; o bien, mediante la expedición de copias simples, certificadas o cualquier otro medio, incluidos aquellos que son accesibles para las personas con discapacidad.

..

...

Artículo 50. El recurso también procederá en los mismos términos cuando:

I. La dependencia o entidad no entregue al solicitante los datos personales solicitados, o lo haga en un formato incomprensible o inaccesible para alguna persona;

II. a IV. ...

Artículo Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 13 de diciembre de 2011.— Diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari (rúbrica).»

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Túrnese a la Comisión de la Función Pública, para dictamen.



LEY DE COORDINACION FISCAL

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: «Iniciativa que reforma los artículos 2o. y 6o. de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Liborio Vidal Aguilar, del Grupo Parlamentario del PVEM

Problemática

El pacto fiscal, enmarcado en el entorno del federalismo, debe ser adecuado y modificado, atendiendo siempre a los criterios que el presente exige. Esta adecuación debe surgir del diálogo y cooperación entre los distintos órdenes de gobierno y debe reflejar de manera clara las realidades políticas, pero sobre todo las necesidades económicas y sociales que viven los municipios del país.

El orden de gobierno municipal, al ser el más cercano al ciudadano, debe contar con todos los elementos a su alcance para garantizar una adecuada provisión de servicios públicos y abonar al desarrollo integral de sus ciudadanos. El pacto federal debe proveer al orden de gobierno municipal con una base presupuestal mínima que permite el adecuado desarrollo de sus localidades.

Actualmente, el Fondo General de Participaciones, establecido en la Ley de Coordinación Fiscal, es el principal instrumento con el que disponen las entidades federativas y los municipios para atender las necesidades de sus habitantes y crear condiciones de desarrollo. El Fondo General de Participaciones es uno de los principales instrumentos con los que cuentan los gobiernos municipales para garantizar estándares mínimos de provisión de servicios públicos y supervivencia institucional. Dicho Fondo es uno de los vehículos fundamentales, dispuesto en el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, para compensar las necesidades de las entidades y municipios integrantes del pacto federal.

A pesar de lo anterior, el porcentaje de la Recaudación Federal Participable, con el que actualmente se conforma el Fondo General de Participaciones resulta insuficiente, en un entorno actual de demandas crecientes, para que los gobiernos municipales garanticen el adecuado cumplimiento de sus responsabilidades en materia de la provisión de servicios públicos.

Derivado de lo anterior, se precisa llevar a cabo una constante actualización del esquema de conformación del Fondo General de Participaciones, así como de su mecánica de asignación entre los municipios que conforman las entidades federativas. Esto permitirá que los gobiernos municipales cuenten con mayores elementos para solventar sus responsabilidades como promotores del desarrollo bajo la égida del federalismo fiscal. Adecuar el Fondo General de Participaciones a una realidad de demandas crecientes, dotará a los municipios de una nueva base mínima para enfrentar sus responsabilidades sociales en un entorno económico caracterizado por severos desequilibrios regionales

Argumentación

El gobierno federal, en cumplimiento con el artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 12 de la Ley de Planeación, integró el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012. Dicho plan tiene como finalidad establecer los objetivos nacionales, las estrategias y las prioridades que durante la presente administración deberán regir la acción del gobierno, de tal forma que ésta tenga un rumbo y una dirección clara. En este documento se consignan las estrategias y normas básicas que el gobierno federal implementará en aras de fortalecer el esquema del federalismo fiscal.

Derivado de lo anterior, el segundo eje del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, titulado Economía Competitiva y Generadora de Empleos, establece en su segundo apartado, titulado Política hacendaria para la Competitividad,uno de sus objetivos fundamentales: contar con una hacienda pública responsable, eficiente y equitativa que promueva el desarrollo en un entorno de estabilidad económica. En aras de perseverar en dicho objetivo se establecen cinco estrategias rectoras:

Estrategia 1. Mejorar la administración tributaria fomentando el cumplimiento equitativo en el pago de impuestos y reduciendo la evasión fiscal.

Estrategia 2.- Establecer una estructura tributaria eficiente, equitativa y promotora de la competitividad, permitiendo encontrar fuentes alternativas de ingresos, así como hacer frente a las necesidades de gasto en desarrollo social y económico que tiene el país.

Estrategia 3. Garantizar una mayor transparencia y rendición de cuentas del gasto público para asegurar que los recursos se utilicen de forma eficiente, así como para destinar mayores recursos al desarrollo social y económico.

Estrategia 4. Restablecer sobre bases más firmes la relación fiscal entre el gobierno federal y las entidades federativas.

Estrategia 5. Administrar de forma responsable la deuda pública para consolidar la estabilidad macroeconómica, reducir el costo financiero y promover el desarrollo de los mercados financieros.

De las estrategias anteriormente expuestas, la cuarta reconoce la necesidad que se tiene de fortalecer el esquema del federalismo en el país, planteando la descentralización sobre un esquema equitativo de asignación de recursos para los distintos niveles de gobierno, en particular para el ámbito municipal.

La citada estrategia reconoce que la consolidación del pacto fiscal, es una premisa básica para la conformación de un sistema federalista, el cual, es la única vía asequible para garantizar la estabilidad macroeconómica y sentar las bases de un crecimiento equilibrado que se traduzca en la consecución de metas sociales en aras de combatir la pobreza y la marginación.

Por su parte, dicha estrategia establece la necesidad que tiene nuestro país por transitar hacia una nueva etapa del federalismo fiscal, la cual, deberá estar regida por un criterio básico de corresponsabilidad entre los órdenes de gobierno. En dicho sentido, el criterio de corresponsabilidad garantizará que el Estado mexicano, en particular el ámbito municipal amplíe su provisión de servicios públicos en un entorno de rendición de cuentas.

Para garantizar lo anterior, el pacto fiscal, enmarcado en el entorno del federalismo, debe ser adecuado y modificado, atendiendo siempre a los criterios que el presente exige. Esta adecuación debe surgir del diálogo y cooperación entre los distintos órdenes de gobierno y debe reflejar de manera clara las realidades políticas, pero sobre todo las necesidades económicas y sociales que viven los municipios del país.

Es apremiante que nuestro país consolide un federalismo fiscal que permita que el nivel de gobierno municipal, que es aquel que se encuentra más cercano al ciudadano, consolide su provisión de servicios públicos, particularmente en aquellas regiones donde prevalecen condiciones de marginación superlativas.

Para lograr lo anterior, se requiere actualizar el pacto fiscal, como parte de un trabajo conjunto entre los estados y municipios, a través de las instituciones del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal. La adecuación al pacto fiscal, que proponemos en la presente iniciativa, reconoce que se debe preservar el equilibrio en las finanzas públicas federales, pero también asume que la redistribución de recursos hacia el ámbito municipal, facilitará el desarrollo nacional particularmente en aquellas regiones del país donde imperan exacerbadas desigualdades regionales y locales.

Reconocemos que las transferencias federales hacia los estados y municipios deben operar al diapasón de sus incrementos recaudatorios. Sin embargo, este requisito deberá funcionar a la par del fortalecimiento presupuestal de estos ámbitos de gobierno. Dotar de diversas potestades tributarias a los gobiernos municipales debe ser el eje central de un nuevo pacto fiscal federalista. La ampliación de dichas potestades deberá estar acompañada de un fortalecimiento en los fondos de aportaciones con que operan los municipios. Sólo así se permitirá nivelar sus necesidades de gasto acorde a las preferencias y demandas de sus ciudadanos.

Creemos que el municipio, al ser el ámbito de gobierno más cercano a los ciudadanos, debe jugar un rol más importante en la resolución de las necesidades de sus ciudadanos y en la generación de condiciones de desarrollo para sus distintas localidades. El fortalecimiento del pacto federal debe habilitar a los municipios con mayores recursos para que puedan ejecutar acciones que respondan de manera inmediata y efectiva a las necesidades de la población, en aras de incrementar su bienestar.

En aras de fortalecer el proceso de federalismo, la Cámara de Diputados puede tomar las medidas necesarias para acelerar dicho proceso y dotar a los municipios de mayores ingresos para que posean un mayor margen de decisión a la hora de la ejecución de obras y la prestación de servicios públicos, habilitándolos con mayores recursos para que los gobiernos municipales sean artífices de su propio desarrollo.

Actualmente, el Fondo General de Participaciones, establecido en la Ley de Coordinación Fiscal, es el principal instrumento con el que disponen las entidades federativas y los municipios para atender las necesidades de sus habitantes y crear condiciones de desarrollo. El artículo 2 de la Ley de Coordinación Fiscal establece que El Fondo General de Participaciones se constituirá con 20 por ciento de la recaudación federal participable que obtenga la federación en un ejercicio. A su vez, el citado artículo define los conceptos que abarcan a la recaudación federal participable, a saber: La recaudación federal participable será la que obtenga la federación por todos sus impuestos, así como por los derechos sobre la extracción de petróleo y de minería, disminuidos con el total de las devoluciones por los mismos conceptos. En la redacción subsecuente del artículo 2 también se explícita cuáles conceptos tributarios están excluidos en el cálculo de la Recaudación Federal Participable, así como la fórmula de distribución del Fondo General de Participaciones.

Por su parte, el artículo 6 de la Ley de Coordinación Fiscal establece una mecánica muy particular de asignación de los recursos provenientes del Fondo General de Participaciones, a saber: Las participaciones federales que recibirán los municipios del total del Fondo General de Participaciones incluyendo sus incrementos, nunca serán inferiores a 20 por ciento de las cantidades que correspondan al estado, el cual habrá de cubrírselas. Las legislaturas locales establecerán su distribución entre los municipios mediante disposiciones de carácter general.

El Fondo General de Participaciones, establecido en la Ley de Coordinación Fiscal, es uno de los principales instrumentos con los que cuentan los gobiernos municipales para garantizar estándares mínimos de provisión de servicios públicos y supervivencia institucional. Dicho fondo es uno de los vehículos fundamentales, dispuesto en el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, para compensar las necesidades de las entidades y municipios integrantes del pacto federal.

A pesar de esto, el porcentaje de la Recaudación Federal Participable, establecido en 20 puntos porcentuales, con que se conforma el Fondo General de Participaciones se ha mantenido intacto en los últimos años. Consideramos que, por la naturaleza e importancia que reviste este fondo para los municipios, dicho porcentaje debe ser revalorado, al menos, en 5 puntos porcentuales. De acuerdo con previsiones de los comités estatales hacendarios, el incremento en 5 puntos porcentuales dotaría a los municipios de una nueva base mínima para enfrentar sus responsabilidades sociales en un entorno económico caracterizado por severos desequilibrios regionales. El principal argumento para ello es el fortalecimiento de las capacidades de los gobiernos municipales para hacer frente a demandas cada vez mayores. Esto permitiría un avance significativo en el fortalecimiento de los gobiernos municipales, a partir del fortalecimiento de sus haciendas públicas.

Por su parte, en alusión al mecanismo de asignación estatal, referido en el artículo 6 de la Ley de Coordinación Fiscal, creemos que es viable incrementar, en al menos 5 puntos base, el porcentaje mínimo de participaciones federales que los estados deberán cubrir a sus respectivos municipios del total que reciban del Fondo General de Participaciones. De esta forma, las participaciones federales que recibirán los municipios, del total del Fondo General de Participaciones incluyendo sus incrementos, nunca serán inferiores a 25 por ciento de las cantidades que correspondan al estado.

Consideramos que estas dos modificaciones a la Ley de Coordinación Fiscal pueden aplicarse de manera conjunta en aras de fortalecer, en diversas aristas, los márgenes de acción del orden de gobierno municipal. Medidas como esta, no sólo permitirán elevar el nivel mínimo de funcionamiento del ámbito municipal, sino que lo dotará de una mayor capacidad para resolver los problemas más cercanos de sus ciudadanos.

Fundamentación

Artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Diversos artículos 6, numeral 1, fracción I; artículo 77, numeral 1; y artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

Denominación del proyecto

Iniciativa con proyecto de

Decreto

Que reforma los artículos 2 y 6 de la Ley de Coordinación Fiscal.

Único. Se reforma la fracción primera del artículo 2, y la fracción primera del artículo 6 de la Ley de Coordinación Fiscal para quedar como sigue:

Artículo 2. El Fondo General de Participaciones se constituirá con 25 por ciento de la recaudación federal participable que obtenga la federación en un ejercicio.

Artículo 6. Las participaciones federales que recibirán los municipios del total del Fondo General de Participaciones incluyendo sus incrementos, nunca serán inferiores a 25 por ciento de las cantidades que correspondan al estado, el cual habrá de cubrírselas. Las legislaturas locales establecerán su distribución entre los municipios mediante disposiciones de carácter general.

Transitorios

Único. La presente reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de febrero de 2012.— Diputado Liborio Vidal Aguilar (rúbrica).»

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY DE COORDINACION FISCAL

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: «Iniciativa que reforma el artículo 40 de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Liborio Vidal Aguilar, del Grupo Parlamentario del PVEM

Problemática

En la mayoría de los municipios del país, principalmente en los de población rural, persisten condiciones de rezago, caracterizadas por elevados niveles de marginación. Esta situación hace relevante que gran cantidad de mexicanos en condiciones de pobreza extrema pueda ser favorecida con apoyos, generalmente en caso de urgencia, de carácter alimenticio, de transporte, salud y gastos funerarios, entre otros.

Reconocemos como un avance muy importante que la Ley de Coordinación Fiscal, a través del Fondo de Aportaciones Múltiples, destine fondos de la federación para conseguir esfuerzos en materia de asistencia social. Sin embargo, consideramos que una cantidad creciente de estos recursos debe ser ejercida directamente por el nivel de gobierno más cercano a los ciudadanos: el municipio.

El pleno involucramiento del ámbito municipal en labores de asistencia social específica, como el otorgamiento de desayunos escolares, apoyos alimentarios y asistencia social a la población en desamparo, permitirá que los municipios se conviertan en actores relevantes para el desarrollo local y no solamente en ejecutores administrativos.

Dotar a los municipios de un nuevo papel en el ámbito del desarrollo local y el combate de la pobreza requiere la actualización y adecuación del pacto fiscal, expresado puntualmente en la Ley de Coordinación Fiscal. Un esfuerzo de esta envergadura parte necesariamente de una ampliación contundente de las capacidades presupuestarias de los municipios. Dotar al municipio de mayores capacidades para ejecutar acciones de asistencia social permitirá convertirlo en un agente activo del desarrollo local.

Argumentación

Se ha reiterado en diversas ocasiones el carácter indiscutible del municipio como el orden de gobierno más cercano a los ciudadanos. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos lo define en el artículo 115, fracción primera, como la base de la división territorial y de la organización política y administrativa de las entidades de la federación.

A partir de 1999, reformas del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos han permitido una reorientación sustancial de las características administrativas y de gobierno de los municipios, contando con mayor autonomía en el ámbito de su administración como en la toma de decisiones.

El gobierno municipal es el orden de gobierno que se encuentra más enterado y consciente de las necesidades de sus ciudadanos. En el caso de los municipios de baja población, los presidentes municipales, regidores y síndicos de los ayuntamientos conocen no sólo las necesidades más complejas de la localidad sino, de manera personal, a todos los habitantes del municipio.

El sentido común de los ciudadanos que se encuentran en situación de precariedad y marginación social los conmina a acudir en busca de apoyo al orden de gobierno más próximo, el nivel de gobierno que conocen y con el cual conviven diariamente, la autoridad a que puedan hacer llegar demandas de manera personal: el municipio.

La urgencia de la mayoría de estas peticiones de auxilio, que se presentan cotidianamente a los municipios, los obliga a invertir buena parte de sus limitados recursos presupuestarios en la atención de dichos gastos de asistencia social. Esto origina que los municipios dejen de atender otros asuntos prioritarios, en aras de atender asuntos humanamente urgentes.

Por lo expuesto, es un avance muy importante que la Ley de Coordinación Fiscal, a través del Fondo de Aportaciones Múltiples, destine fondos de la federación para conseguir esfuerzos en materia de asistencia social.

Sin embargo, creemos que una cantidad cada vez mayor de estos recursos debe ser ejercida directamente por el nivel de gobierno más cercano a los ciudadanos: el municipio.

La provisión de un servicio público como el otorgamiento de desayunos escolares es una acción de gobierno que puede ser una política programable y permanente. Por tanto, puede y debe ser atendido directamente por el nivel de gobierno municipal.

El énfasis en una medida como la propuesta en la presente iniciativa no es gratuito sino producto del reconocimiento explícito de la descentralización administrativa y operativa como un elemento que permita un avance sustantivo, no sólo en el ámbito de las funciones municipales sino en el rubro del federalismo fiscal. El pleno involucramiento del ámbito municipal en labores de asistencia social específica como el otorgamiento de desayunos escolares, apoyos alimentarios y asistencia social a la población en desamparo permitirá que los municipios se conviertan en actores relevantes para el desarrollo local y no sólo en ejecutores administrativos.

El artículo 40 de la Ley de Coordinación Fiscal establece que las aportaciones federales con cargo al Fondo de Aportaciones Múltiples son recibidas únicamente por los estados de la federación y el Distrito Federal.

El citado artículo establece que dichas aportaciones deberán destinarse exclusivamente al otorgamiento de desayunos escolares, apoyos alimentarios y de asistencia social a la población en condiciones de pobreza extrema y apoyos a la población en desamparo, así como a la construcción, al equipamiento y a la rehabilitación de infraestructura física de los niveles de educación básica, media superior y superior en su modalidad universitaria según las necesidades de cada nivel.

Desde nuestra óptica, los recursos presupuestarios asignados por el Fondo de Aportaciones Múltiples para efectos de desayunos escolares, apoyos alimentarios y de asistencia social a la población en condiciones de pobreza extrema, así como los apoyos a la población en desamparo, pueden ser administrados directamente por los municipios y por las demarcaciones del Distrito Federal, en virtud de que es el ámbito de gobierno más cercano a estos grupos desprotegidos. El resto de las funciones establecidas en el artículo 40 de la Ley de Coordinación Fiscal, como la construcción, el equipamiento y la rehabilitación de infraestructura física de los niveles de educación básica, media superior y superior en su modalidad universitaria podrán seguir siendo ejecutados por los gobiernos de las entidades federativas y el Distrito Federal.

Instaurar una medida como la propuesta en el párrafo anterior permitirá el pleno involucramiento del nivel de gobierno municipal en las tareas de combate de la pobreza y de contención de las disparidades regionales que prevalecen en el país. Dotar al ámbito de gobierno municipal de mayores capacidades y márgenes de acción de sus políticas públicas es una obligación inexorable. La realidad demuestra que la limitada capacidad en cuanto a desarrollo institucional ha establecido una dicotomía en los municipios del país: los que tienen la capacidad de asumir a plenitud las atribuciones que les confiere la Constitución y los que simplemente no están en condiciones de hacerlo.

Fundamentación

Artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6o., numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Denominación del proyecto

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 40 de la Ley de Coordinación Fiscal.

Decreto

Único. Se reforma el artículo 40 de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:

Artículo 40. Las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones Múltiples reciban los estados de la federación y el Distrito Federal serán directamente retribuidas a sus municipios y demarcaciones territoriales para efectos de su aplicación exclusiva en el otorgamiento de desayunos escolares, apoyos alimentarios y de asistencia social a la población en condiciones de pobreza extrema y apoyos a la población en desamparo. Por su parte, las acciones relativas a la construcción, al equipamiento y a la rehabilitación de infraestructura física de los niveles de educación básica, media superior y superior en su modalidad universitaria hechas con cargo al fondo serán ejecutadas por los gobiernos de los estados de la federación y el Distrito Federal.

Transitorio

Único. La presente reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 2 de febrero de 2012.— Diputado Liborio Vidal Aguilar (rúbrica).»

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY DE LA POLICIA FEDERAL

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: «Iniciativa que reforma el artículo 8o. de la Ley de la Policía Federal, a cargo de la diputada Adriana Sarur Torre, del Grupo Parlamentario del PVEM

La suscrita, diputada Adriana Sarur Torre, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de decreto con base en la siguiente

Problemática

Nuestro país es una de las naciones del mundo con mayor biodiversidad, desgraciadamente el combate al tráfico de especies de flora y fauna nacionales no ha logrado detener, por ejemplo, la tala indiscriminada, así como el saqueo de especies animales en peligro de extinción; una de las causas es la falta de personal de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales y de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, de ahí la necesidad de establecer a nivel de ley y como atribución, la facultad a la Policía Federal para que lleve a cabo el apoyo en la salvaguarda de los recursos naturales de nuestro país.

Argumentación

La extracción y el comercio ilícito de vida Silvestre representan una seria amenaza a la estabilidad de las poblaciones de flora y fauna que se distribuyen en México, dado que es una práctica común de los grupos humanos y constituyen una manera fácil e inmediata de generar ingresos monetarios. Según estadísticas de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES), el tráfico de especies arroja ganancias ilícitas de más de 20 mil millones de dólares al año. El comercio y la extracción ilícita de vida silvestre tienen serios impactos en la biodiversidad, en los ecosistemas y en las economías nacionales.

Nuestro país, por su gran biodiversidad también es objeto de tráfico ilegal de especies de flora y fauna. Si bien es cierto se han incrementado penas en delitos contra la biodiversidad al que ilícitamente introduzca al territorio nacional, o trafique con recursos forestales, flora y fauna silvestre viva o muerta, sus productos o derivados así como quienes introduzcan al país, o extraigan del mismo, comercie, transporte, almacene o libere al ambiente, algún organismo genéticamente modificado que altere o pueda alterar negativamente los componentes, la estructura o el funcionamiento de los ecosistemas naturales así como también realicen la tala ilegal de maderas, ya que también es lo que falta mucho por hacer en materia de prevención.

La Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), así como la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas; si bien tienen a su cargo la salvaguarda de la riqueza de biodiversidad de nuestro país, también lo es que no cuenta con los instrumentos ni el personal suficiente para la realización de tareas de vigilancia de Zonas Naturales Protegidas de jurisdicción federal siendo que sólo en ocasiones, a través de acuerdos o convenios de colaboración con dependencias como la Secretaría de la Defensa Nacional, la Procuraduría General de la República, la Secretaría de Marina Armada de México, la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, y la Policía Federal, así como con policías estatales y municipales es que se puede llegar a contar con apoyo para la vigilancia de estas zonas naturales.

En México existen diversos tipos de áreas protegidas: federales, estatales, municipales, comunitarias, ejidales y privadas.

Las áreas naturales protegidas, son las áreas bajo la administración de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas. De las 174 áreas protegidas de carácter federal, 58 son parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, donde se reúnen aquellas con biodiversidad y características ecológicas de especial relevancia para el país, que representan más de 25,334,353 hectáreas. Estas áreas se clasifican según la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas en las siguientes categorías: Reservas de la Biosfera, Parques Nacionales, Monumentos Naturales, Áreas de Protección de Recursos Naturales, Áreas de Protección de Flora y Fauna, Santuarios.

Desafortunadamente el tema ambiental aún no ha permeado con mayor profundidad las conciencias de todos los mexicanos de ahí, que por ejemplo, a la Profepa aún no se le dota de facultades de verdadera prevención al contar con un cuerpo de guardias o policías ambientales.

Por lo anterior consideramos necesario que la Policía Federal cuente con herramientas jurídicas suficientes para que, como atribución y obligación tenga a su cargo la realización de operativos y proporcionar apoyo en la prevención de delitos ambientales, la protección de las Áreas Naturales Protegidas de Jurisdicción Federal, así como la conservación del patrimonio natural de México a través de las Áreas Naturales Protegidas en regiones prioritarias para la conservación, asegurando una adecuada cobertura y representatividad biológica. La estrategia será para combatir el tráfico de vida silvestre es inspeccionar y vigilar todos los eslabones del comercio ilegal, es decir, tanto los sitios de extracción, acopio y transportación, así como los centros de venta y distribución de ejemplares de flora y fauna silvestres.

Un ejemplo de entendimiento de la necesidad de salvaguardar la biodiversidad del país, es que en la Ciudad de México cree una policía especializada en prevenir delitos ambientales y proteger las zonas ecológicas de la ciudad.

Ciertamente es necesario contar con un cuerpo policiaco especializado, sin embargo consideramos que la nueva policía federal, debiera ser la encargada de realizar esas tareas de prevención, como lo hace, por ejemplo en el tema migratorio.

Denominación del proyecto

Decreto por el que se adiciona una fracción XLVII al artículo 8o. de la Ley de la Policía Federal

Artículo Único. Se adiciona una fracción XLVII al artículo 8o. de la Ley de la Policía Federal, recorriéndose la actual fracción, para quedar como sigue:

Artículo 8. La Policía Federal tendrá las atribuciones y obligaciones siguientes:

I. a XLVI. ...

XLVII. Prestar apoyo a la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, para que, en el ámbito de sus competencias lleve a cabo la vigilancia y prevención de delitos ambientales en las Áreas Naturales Protegidas de Competencia Federal; y,

XLVIII. las demás que le confieran ésta y otras leyes.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 15 días del mes de diciembre del año 2011.— Diputada Adriana Sarur Torre (rúbrica).»

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Túrnese a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.



LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: «Iniciativa que reforma el artículo 65 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo de la diputada Adriana Sarur Torre, del Grupo Parlamentario del PVEM

La suscrita, diputada Adriana Sarur Torre, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de decreto con base en la siguiente

Problemática

La Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Conanp) es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), que de conformidad con el Reglamento Interior de la Secretaría (última reforma, 29 de noviembre 2006), cuenta con la figura de la Unidad Administrativa de Direcciones Regionales, las cuales, pueden adquirir las atribuciones de las Direcciones de Áreas Naturales Protegidas en caso de no existir encargado de la administración en ellas, sin embargo en la Ley General del Equilibrio Ecológico, esta figura no está contemplada, por lo cual, es indispensable que la reglamentación y orden jurídico vigente sean congruentes y permitan llevar a cabo una política ambiental.

Argumentación

La Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas inició actividades el 5 de Junio del año 2000 como órgano desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Para el cumplimiento de sus atribuciones, la Conanp retoma las líneas de la nueva política ambiental planteada por la Semarnat, a la que se integran en forma conjunta las interrelaciones existentes entre agua, aire, suelo, recursos forestales y componentes de la diversidad biológica, con los aspectos sociales y económicos de las poblaciones presentes en las regiones prioritarias para la conservación.

Su principal objetivo es conservar los ecosistemas más representativos del país y su biodiversidad con la participación responsable de todos los sectores, para ellos es necesario formular, promover, dirigir, gestionar y supervisar programas y proyectos en áreas protegidas en materia de protección, manejo y restauración para la conservación, logrando así impulsar la aplicación de la Estrategia de Conservación para el Desarrollo, con el objetivo de apoyar en la mejora de la calidad de vida de los pobladores locales y mitigar los impactos negativos a los ecosistemas y su biodiversidad.

Actualmente México cuenta con 174 áreas naturales protegidas de carácter federal que representan más de 25’384,818 hectáreas. Estas áreas se clasifican en categorías de la siguiente manera:

Para administrar las áreas naturales protegidas, la Conanp cuenta con 9 direcciones regionales, en donde sus titulares conjuntamente con los directores de cada área natural protegida que integra la regional, asumen la responsabilidad de pensar globalmente desde el territorio que tienen encomendado.

Actualmente se cuenta con nueve direcciones regionales, las cuales se distribuyen a lo largo de la república y en cada una de ellas se integran diversas áreas naturales protegidas y las cuales dependen de la Dirección General de Operación Regional:

Las funciones que desempeña un director regional o un director de área están establecidas en el Reglamento Interior de la Semarnat, el cual indica lo siguiente:

Artículo 150. Las Direcciones Regionales se establecerán, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, en el domicilio y con la circunscripción territorial que determine el Comisionado Nacional mediante acuerdo que se publique en el Diario Oficial de la Federación. Dichas Direcciones Regionales tendrán las atribuciones siguientes:

I-VI

VII. Formular y ejecutar el programa de manejo de las áreas naturales protegidas y de los programas de protección de las áreas de refugio para proteger especies acuáticas de la región de su competencia, que no cuenten con director designado;

VIII-XXVIII

XXIX. Ejercer dentro de la circunscripción territorial de su competencia, las atribuciones a que se refiere el artículo 150 Bis del presente Reglamento, respecto de las áreas naturales protegidas que no cuenten con un director designado;

XXX-XXXI

Sin embargo la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en su artículo 65 segundo párrafo, faculta al director del área natural protegida como el responsable de coordinar la formulación, ejecución y evaluación del programa de manejo correspondiente excluyendo al director regional de las facultades que le atribuye el Reglamento Interior de la Semarnat.

Desafortunadamente, uno de los graves problemas que tiene la Conanp, es la falta de Programas de manejo, provocando con ello la falta de una estrategia de conservación y manejo de las Áreas naturales Protegidas.

Es importante destacar que actualmente 174 áreas naturales protegidas resguardan una superficie de 25,384,818 hectáreas, sin embargo, solo el 37% de éstas, cuentan con programa de manejo.

Por lo anterior, a falta del director de área la presente iniciativa busca facultar en la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente a los directores regionales como responsables de la realización de los programas de manejo de las áreas naturales protegidas, y a falta de estos últimos, facultar al director general de Operación Regional, tal como lo establece el Reglamento Interior de la Semarnat.

Denominación del proyecto

Decreto por el que se reforma el artículo 65 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Artículo Único. Se adiciona un tercer párrafo al artículo 65 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 65. ..

...

En caso de que el Área Natural Protegida no cuente con un Director de Área, será el inmediato superior jerárquico el responsable de la formulación, ejecución y evaluación del programa de manejo y del Área Natural Protegida correspondiente en tanto se nombre al funcionario correspondiente.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 “Quienes Somos”, Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, en: http://www.conanp.gob.mx/quienes_somos (pagina consultada el 4 de octubre de 2011).

2 “Áreas Naturales Protegidas Decretadas”, Comisión Nacional de Áreas Protegidas, en: http://www.conanp.gob.mx/que_hacemos/ (página consultada el 4 de octubre de 2011).

Dado en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 2 de febrero de 2012.— Diputada Adriana Sarur Torre (rúbrica).»

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Túrnese a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para dictamen.



LEY DE PREMIOS, ESTIMULOS Y RECOMPENSAS CIVILES

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: «Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, a cargo de la diputada María Araceli Vázquez Camacho, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento

La Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles tiene por objeto determinar las normas que regulan el reconocimiento público que haga el Estado, de aquellas personas que por su conducta, actos u obras, merezcan los premios, estímulos o recompensas que la misma establece por su trayectoria en beneficio de la humanidad, del país o de cualesquiera personas.

Los premios, estímulos y recompensas que contemple la ley referida tendrán el carácter de nacionales y serán los siguientes: Condecoración Miguel Hidalgo; Orden Mexicana del Águila Azteca; de Ciencias y Artes; de Demografía; de Demografía; de Deportes; de Mérito Cívico; de Trabajo; de la Juventud; de Servicios a la Comunidad; de Antigüedad en el Servicio Público; de Administración Pública; al Mérito Forestal; de Protección Civil; de Trabajo y Cultura Indígena; de Derechos Humanos; de Preservación del Medio Ambiente; de Seguridad Pública y Premio Nacional de la Cerámica. Dichos premios versan sobre temas y asuntos  de gran importancia para el desarrollo y progreso del país.

El cambio climático es un problema transversal que está afectando al desarrollo de todos los sectores socioeconómicos, ambientales y políticos del país y del mundo. En México los efectos del cambio climático de manera directa o indirecta vulneran a millones de habitantes y arrojan pérdidas materiales que se cuantifican en miles de millones de pesos. México debe asumir el compromiso de reducir 30 por ciento sus emisiones para 2020, respecto a las emisiones de 2000. Esto significa reducir 259 millones de toneladas de CO2e para 2020 con respecto a lo que se emite hoy en día. Lo anterior haría posible reducir el 50 por ciento de sus emisiones al 2040, respecto a los niveles de emisiones de compuestos de efecto invernadero de 2000. Posterior al año 2040 las emisiones del país no deberán ser mayores al objetivo propuesto.

Por esta razón, resulta trascendente que los retos y oportunidades de México se traduzcan en la coparticipación con organizaciones no gubernamentales, centros de investigación, universidades, cámaras empresariales, dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal y de organismos internacionales, para el fomento de estudios, investigaciones y propuestas para la formulación de políticas publicas tendientes a ejecutar acciones de adaptación y mitigación al cambio climático, con el respectivo reconocimiento público que haga el Estado mexicano a las conductas, actos u obras, en beneficio del país y la humanidad .

Argumentos 

El cambio climático es producido por la alteración de la composición de la atmósfera terrestre no sólo como consecuencia de las actividades del sector productivo y de servicios, sino por las actividades que cada persona lleva a cabo en su diario devenir. Como es sabido, la quema de combustibles fósiles para la generación de energía eléctrica y para el transporte, el manejo y disposición final de residuos, así como el cambio del uso de suelo emiten a la atmósfera el principal gas de efecto invernadero de origen antropógeno: el bióxido de carbono (CO2).

De acuerdo con los resultados del cuarto Informe de Evaluación del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático, las emisiones de CO2, junto con las de otros gases que también absorben y re emiten radiación infrarroja, se incrementaron en un 70 por ciento durante el periodo 1970-2004. Los científicos alertan que a mayor emisión de esos gases, mayor será su concentración en la atmósfera y por ende, mayor la posibilidad de que la temperatura media del planeta aumente y se podría entrar en una fase denominada de “cambio climático peligroso” en la que las proyecciones de cualquier escenario no podrán prever los impactos con un grado de certidumbre aceptable

Con objeto de evitar un incremento en la temperatura mundial de 2 grados Celsius, el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático recomendó a la comunidad internacional estabilizar las concentraciones de gases de efecto invernadero (GEI) en un rango de 450-550 partes por millón. Para ello, hacia 2020 los países desarrollados deberán reducir sus emisiones de GEI en un margen de entre 10 por ciento y 40 por ciento por debajo de los niveles de emisión registrados en 1990, además de que para 2050 el margen de reducción de emisiones de GEI esperada para ese grupo de países debería ser entre 40 por ciento y 95 por ciento. Por su parte, los países en desarrollo tendrían que desviar la tendencia de incremento de sus emisiones de GEI hacia 2020 creando planes de crecimiento económico de bajas emisiones de carbono.

El Programa Especial de Cambio Climático 2009-2012 indica que nuestro país ocupa el decimotercer lugar a nivel mundial por sus emisiones de GEI, que ascienden a 709,005.3 Gg de CO2e y que representan el 1.6 por ciento del total de dichas emisiones mundiales. En términos per cápita las emisiones de México equivalen a 6.2 t CO2e, pero si se excluyen las emisiones por el uso de suelo, cambio de uso de suelo y la silvicultura estas se reducen a 5.9 t CO2e. Cabe señalar que el promedio de las emisiones per cápita mundiales es de 6.55 t CO2e.

El Inventario Nacional identifica que los principales sectores que emiten GEI son energía, incluido el transporte (60.7 por ciento), desechos (14.1 por ciento), cambio de uso de suelo y silvicultura (9.9 por ciento), procesos industriales (9 por ciento), y agricultura (6.4 por ciento).

En el marco de la presentación del informe intitulado Tendencia mundial de energía 2011, que publica la Agencia Internacional de Energía, la directora ejecutiva de dicha agencia, María van der Hoeven destacó que si la comunidad internacional no cambia drásticamente la orientación de las políticas energéticas actuales quedará atrapada en un sistema energético de altas emisiones de CO2 ,ineficiente e inseguro, ya que, de acuerdo los escenarios de la Agencia, la tendencia de emisiones de GEI y su concentración en la atmósfera hacia 2025 indican que la temperatura media global será de 3.5 grados Celsius. En consecuencia llamó a los gobiernos a introducir medidas decisivas que conduzcan a la introducción de tecnologías con bajas emisiones de CO2.Sólo así, enfatizó, será posible lograr la seguridad energética y del sistema climático que el mundo requiere.

Es necesario que los legisladores del mundo identifiquen estrategias, políticas e instrumentos en el ámbito de sus atribuciones, que permitan desarrollar medidas efectivas de acción sobre el cambio climático. Se necesita avanzar en la búsqueda de soluciones, desde la adaptación como de la mitigación a las causas y efectos del cambio climático, basada en las nuevas tecnologías, la eficiencia y el ahorro energético.

A pesar del esfuerzo por crear un ordenamiento general que haga frente al fenómeno global, es necesario implementar reformas que inviten a la población mexicana a hacer consciencia del cambio climático. Negar la calidad de “problema” al cambio climático es negar la realidad. Aceptar la parsimonia frente al tema es aceptar la extinción de la vida en el planeta. Necesario es que, ubicándonos desde una perspectiva productiva, veamos al cambio climático como un conglomerado de oportunidades; debemos convertir el tema-problema en oportunidades de solución. En razón de que el tema-problema no es solo un asunto de Estado, sino un tema social, es necesario que la sociedad, en su conjunto, participe en la producción de soluciones a las diferentes implicaciones del tema-problema fundamental, que es el “cambio climático”.

En consideración al deficiente estímulo de la mente creativa en México, es necesario fortalecer el impulso que se da a la producción intelectual, a los cerebros que alumbran soluciones para nuestros problemas. El cambio climático es un tema-problema que debe contemplarse en perspectiva. Es necesario encontrar soluciones. Es necesario crear el “Premio Nacional al Cambio Climático” para revitalizar las mentes mexicanas que producen soluciones para un problema global: el cambio climático.

Fundamento Legal

La diputada Araceli Vázquez Camacho, del Grupo Parlamentario del PRD, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Denominación del proyecto de Ley o decreto

Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona disposiciones a la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, para incluir el “Premio Nacional al Cambio Climático”.

Ordenamiento a modificar

Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles.

Texto normativo propuesto

Artículo Único.  Se adiciona una fracción XI Ter al artículo 6 y se crea el capítulo XV Ter, “Premio Nacional al Cambio Climático”, integrado por los artículos 91-E, 91-F, 91-G y 91-H, para quedar de la siguiente manera:

Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles

Artículo  6.Se establecen los siguientes Premios, que se denominarán y tendrán el carácter de nacionales:...

I. a  XI Bis. ...

XI Ter. Al Cambio Climático.

Capítulo XV TerPremio Nacional al Cambio Climático

Artículo 91-E. El Premio Nacional al Cambio Climático será entregado a las personas físicas y morales que realicen o hayan realizado acciones en el país a favor de la adaptación y mitigación del cambio climático, que representen beneficios a la sociedad.

Artículo 91-F. Este premio se tramitará en la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto del consejo de premiación, que presidirá el titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y que lo integrará junto con los titulares de las Secretarías de Relaciones Exteriores; de Desarrollo Social; de Medio Ambiente y Recursos Naturales; de Energía; de Economía; de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y Comunicaciones y Transportes, así como un representante por cada una de las Cámaras del honorable Congreso de la Unión.

En todo caso podrán formar parte del jurado representantes del sector social, privado, académico y de organismos no gubernamentales a invitación del titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Artículo 91-G. La entrega de la condecoración aludida en este capítulo será anual y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales deberá constituirse en el promotor de candidaturas, con al menos seis meses de antelación a la entrega de la misma,  exhortando el envío de propuestas.

Artículo 91-H. El premio consistirá en diploma y se complementará con entrega en numerario o en especie, por el monto o naturaleza que determine la propia secretaría. En lo demás es aplicable el artículo 67 de esta ley.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 IPCC. 2007. Cambio Climático 2007. Informe de Síntesis. Contribución de los Grupos de Trabajo I, II y III al Cuarto Informe de Evaluación del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre Cambio Climático. IPCC. Ginebra, Suiza, página 36.

2 Gupta, S., D. A. Tirpak, N. Burger, J. Gupta, N. Höhne, A. I. Boncheva, G. M. Kanoan, C. Kolstad, J. A. Kruger, A. Michaelowa, S. Murase, J. Pershing, T. Saijo, A. Sari, 2007: Policies, Instruments and Co-operative Arrangements. In Climate Change 2007: Mitigation. Contribution of Working Group III to the Fourth Assessment Report of the Intergovernmental Panel on Climate Change [B. Metz, O.R. Davidson, P.R. Bosch, R. Dave, L.A. Meyer (eds)], Cambridge University Press, Cambridge, United Kingdom and New York, NY, USA, página 748.

3 Este dato corresponde al Inventario de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero de 2006 (el más reciente). Comisión Intersecretarial de Cambio Climático. 2009. “II. Inventario Nacional de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero”. México. Cuarta Comunicación Nacional ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales-Instituto Nacional de Ecología. México, página 63.

4 Véase Comisión Intersecretarial de Cambio Climático. 2009. Programa Especial de Cambio Climático 2009-2012. México, Diario Oficial de la Federación, 2 de agosto de 2009, página 25. Climate Analysis Indicators Tool (CAIT) Version 4.0. Washington, DC. World Resources Institute. En: http://cait.wri.org/.Página consultada el 6 de noviembre de 2011.

5 Comisión Intersecretarial de Cambio Climático. 2009. “II. Inventario Nacional de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero”. México. Cuarta Comunicación Nacional ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales-Instituto Nacional de Ecología. México, página 63.

6 Véase International Energy Agency. “The world is locking itself into an unsustainable energy future which would have far-reaching consequences, IEA warns in its latest World Energy Outlook”. Press Release. 9 November, 2011. En http://www.iea.org/press/pressdetail.asp? PRESS_REL_ID=426. Página consultada el 12 de noviembre de 2011.

Dado en el Palacio Legislativo, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, Distrito Federal, a 13 de diciembre de 2011.— Diputada María Araceli Vázquez Camacho (rúbrica).»

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Túrnese a la Comisión de Gobernación, para dictamen.



ARTICULOS 105 Y 116 CONSTITUCIONALES

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: «Iniciativa que reforma los artículos 105 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Rosario Brindis Álvarez, del Grupo Parlamentario del PVEM

Problemática

La descentralización es un proceso político y administrativo que implica reconocer otros organismos creados o por crearse, así como sus atribuciones completas para realizar funciones antes reservadas al nivel central de gobierno; supone la autonomía jurídica, funcional y financiera de esos organismos; implica relaciones de poder entre distintos niveles de gobierno, no solo un simple proceso organizacional relacionado con la estructura interna de una unidad del aparato gubernamental, además involucra tanto a instancias político–institucionales como administrativas, e incluye el traspaso integral de actividades y atribuciones de un nivel central de gobierno a otro nivel.

En algunos países como Colombia y Perú, la descentralización ha llevado al establecimiento de regiones para la planificación, integrar nuevos recursos a la economía del país, crear nuevas fuentes de empleo y limitar la emigración hacia las ciudades.

En México, la descentralización se inició con miras a construir un nuevo federalismo y se avanzó en la redistribución de competencias y recursos entre los tres órdenes de gobierno, sobre todo en materia de salud, educación, lucha contra la pobreza y servicios públicos. En esa línea, se creó el Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal, facultado para abrir espacios de dialogo que promovieron relaciones más equilibradas o el Sistema nacional de Coordinación Fiscal, por ejemplo.

Además del objetivo de fortalecer al federalismo, se entendió como impulso a la descentralización política, mediante el reparto de competencias entre autoridades del gobierno central y del local. Para ello, se modificó la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, se promulgó la Ley de Planeación y se instauró el Sistema de Planeación Democrática que cobijó a los instrumentos jurídicos de coordinación entre el gobierno federal, los estatales y municipales.

No obstante, existe, dentro de la vertiendo de fortalecimiento de los gobiernos locales, hoy llamados gobiernos de proximidad, la de carácter judicial, que ha sido poco abordada,  a pesar de su importancia para fortalecer el estado de derecho. Como antecedente fundacional, encontramos a la Carta Federal de los Estados Unidos Mexicanos, del 4 de octubre de 1824, que estableció, inspirada en la Constitución de los Estados Unidos de 1787, la dualidad de organismos judiciales: los tribunales de la Federación y los tribunales de los Estados, separados y con competencia propia. Este mismo sistema de doble jurisdicción se continuó en la Constitución Federal de 1857, así como en la vigente de 1917, de manera que tanto la federación como las entidades federativas han organizado sus tribunales en la forma que han estimado más adecuada.

Argumentación

Desde mediados de los años noventa las políticas del nuevo federalismo han otorgado a los gobiernos estatales mayor autonomía. Aunque los mecanismos de rendición de cuentas han sido reforzados, existe una evidente brecha entre la institucionalización federal y la que opera en los estados, especialmente en cuanto al Poder Judicial se refiere. Con el pluralismo político existe una necesidad especial de independizar las instituciones, sobre todo en la rama judicial, para que se puedan establecer controles de jurisdicción y de constitucionalidad en el ámbito que verdaderamente les corresponde, como es el caso del tratamiento de las controversias entre diferentes partidos y niveles del gobierno.

Antes de 1994, algunos municipios intentaron usar este tipo de recursos jurídicos, pero no tuvieron éxito. El antecedente más importante que buscó involucrar a los municipios en las controversias constitucionales fue el juicio de amparo (4521/90) presentado en 1990 por Mexicali, Baja California, en contra de la Federación. Al resolver este recurso, la Corte estableció que los municipios fueran legalmente reconocidos para hacer uso de las controversias constitucionales, aun estando en contra de las reglas previamente establecidas en donde estas entidades no eran reconocidas como un legítimo actor (SCJN, 7 de noviembre de 1991). Posteriormente, el municipio de Delicias, Chihuahua, presentó un recurso en contra del gobierno del estado (SCJN, CC1/93, 29 de abril de 1993).

En 1994, la Corte resolvió el caso en favor de los municipios, sentando formalmente las bases para la participación futura de dichas entidades. Como recordaremos, de 1917 a 1994 pocas controversias fueron presentadas formalmente ante la Corte por los actores legalmente autorizados para hacerlo: 14 entre la Federación y un estado; 22 entre poderes dentro de un estado; una entre diferentes estados; 12 entre municipios y estados, y una entre un municipio y un estado. En 1993 y 1994, las cinco controversias registradas fueron entre municipios y gobiernos estatales. Sin lugar a dudas, el escaso uso de las controversias constitucionales fue debido al carácter antidemocrático del régimen, un fuerte presidencialismo y una centralización excesiva del poder.

La reforma de 1994 fue un primer paso para reforzar la independencia del Poder Judicial, otorgándole poderes renovados en el contexto del nuevo federalismo. Desde 1995, la Corte ha asumido un papel mucho más visible al resolver toda serie de disputas como principal instancia de adjudicación. Sin duda, el pluralismo político a nivel regional ha incrementado las presiones por proteger y reactivar la naturaleza del sistema federal. Una muestra de ello es el hecho de que durante la última década se ha generado un proceso de “judicialización de la política”, en donde los partidos han incrementado notablemente el uso de recursos legales para resolver una gran diversidad de disputas políticas e, incluso, situaciones de estancamiento político en el contexto de un marco más democrático.

Para dimensionar el cambio tan drástico en el uso de la ruta legal a partir de 1994, basta comparar que mientras en casi ocho décadas (1917-1994) se presentaron 55 controversias constitucionales ante la Corte (menos de una por año), en tan sólo cuatro años (1995-1998) después de la reforma se registraron 144 controversias. En un escenario aún más plural después de las elecciones de 1997, 103 controversias fueron gestionadas en tres años (1998-2000). En 2001 se presentaron 370 controversias ante la Suprema Corte, en su mayoría por diferentes municipios de ocho entidades, relacionadas con la reforma indígena aprobada por el Congreso en abril ese año. Finalmente, 179 controversias fueron presentadas en los últimos dos años (2002-2003), por lo que se puede observar que desde 1998 se ha registrado una tendencia creciente en el uso de estos recursos legales.

Desde 1995, diferentes autoridades municipales han presentado un gran número de controversias ante la Corte. El 80 por ciento de las controversias hasta 1998 fueron disputas entre municipios y gobiernos y/o congresos estatales. Existe una tendencia clara de que en cuanto los partidos de oposición empezaron a gobernar más municipios, se registró un significativo aumento en su activismo legal. Estos hechos demuestran la continua búsqueda por una verdadera autonomía municipal e incluso estatal, reflejando las deficiencias con que funciona el actual sistema federal mexicano.

Hasta 1998 el porcentaje de resultados exitosos de las controversias presentadas fue muy bajo, pues únicamente 6 por ciento de los casos fueron fundados. De entre los casos fundados en el periodo 1995-1998 destaca uno presentado por la Federación contra el municipio de Guadalajara, resultando anulada la regulación municipal.

Otro fallo en favor del demandante fue el que promovió Río Bravo en contra del gobierno de Tamaulipas, en donde se estableció que la seguridad pública y el tránsito son áreas de competencia exclusiva para los municipios. Es preciso apuntar que el procedimiento normal para la resolución de las controversias ha registrado un promedio de 15 meses, para resolver temas cruciales que requieren soluciones más expeditas, y sobre todo más cercanas al origen de la litis, el ámbito constitucional local.

Con el tiempo, la Corte se ha convertido en una especie de supra poder, al que se recurre cada vez más con el objeto de resolver disputas entre partidos y destrabar situaciones de estancamiento político. En resumen, la competitividad política en las diferentes ramas y niveles del gobierno ha revitalizado el tema del federalismo y la necesidad de garantizar una efectiva separación de poderes. Desde 1994, la ruta legal se ha utilizado con mayor frecuencia y gradualmente más actores se han involucrado en el uso de controversias constitucionales, ganando experiencia en la presentación de casos más sólidos por invasión de jurisdicciones respectivas. Mientras que en el periodo 1995-2000 pocos casos fueron resueltos en favor de los demandantes, este patrón ha empezado a cambiar.

Desde la reforma de 1994, la Suprema Corte ha adquirido un papel más activo y visible en cuanto a la resolución de asuntos políticos. El creciente activismo de la Corte no es necesariamente equivalente a una mayor autonomía o un verdadero estado de derecho. En cualquier caso, lo cierto es que el papel de la Corte en el continuo proceso de democratización resulta fundamental para el futuro de México, sobre todo en la medida en que políticas públicas de gran envergadura son debatidas por canales legales.

Por ello, este proyecto está animado por una idea de federalismo judicial, en donde el respeto a los principios de definitividad de la instancia y cosa juzgada, deben suceder en la competencia que en materia de administración de justicia corresponde a cada uno de los ámbitos que determinan la estructura orgánica federal.

El federalismo judicial es necesario, ya que es una de las vías posibles para la consolidación del Estado mexicano en las responsabilidades y suma de recursos, que a cada uno de los gobiernos locales corresponde, en la reivindicación plena de la descentralización política y administrativa de nuestra nación y el respeto a la autonomía federativa. Se debe recordar que las controversias constitucionales no fueron diseñadas para llenar un vacío político sino para aclarar el contenido de la ley.

En tal virtud, la Iniciativa propone las siguientes modificaciones: en primer lugar deroga el inciso h) e i) del artículo 105 de la Constitución para que la Suprema Corte de Justicia ya no conozca de las controversias constitucionales entre dos Poderes de un mismo Estado, así como entre un Estado y uno de sus municipios, sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales.

Asimismo, plantea adicionar un párrafo séptimo a la fracción III del artículo 116 de la Carta Magna para que las constituciones de los estados establezcan los requisitos y medios para conocer y resolver, por parte de sus poderes judiciales, toda controversia relativa a su ejercicio suscitada entre la entidad y un municipio entre sus poderes.

Estamos convencidos de que el federalismo judicial representa beneficios de gran trascendencia histórica, ya que al mejorar la administración del Estado, acerca la administración al ciudadano, legitima al Estado y mejora el equilibrio político y jurídico del territorio, como una suma de la diversidad, en una sola idea de justicia y esta es dar a cada quien lo que le corresponde. Con ella, ganan los estados, ganan los municipios, pero sobre todo gana la certeza jurídica que se le ofrece a la ciudadanía, que puede encontrar la fuente de la legalidad en sus propias instituciones y no en otras, lejanas y ajenas a su conflictividad, pero también a sus acuerdos comunes.

Fundamentación

Artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 3, numeral 1, fracción VIII; artículo 6, numeral 1, fracción I; artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados

Denominación del proyecto

Iniciativa con proyecto de decreto que deroga el inciso h) e i) de la fracción I del artículo 105 y adiciona un párrafo séptimo a la fracción III del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Federalismo Judicial.

Decreto

Único. Se deroga el inciso h) e i) de la fracción I del artículo 105 y adiciona un párrafo séptimo a la fracción III del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 105. ...

I...

a) a g)...

h) Derogado

i) Derogado

j) a k)...

......

II. a III. ...

...

...

Artículo 116. ...

...

I. a II. ...

III...

...

...

...

...

...

Las constituciones de los estados establecerán los requisitos y medios para conocer y resolver, por parte de sus poderes judiciales, toda controversia relativa a su ejercicio, suscitada entre la entidad y un municipio, entre los municipios en su territorio o entre sus poderes.

IV. a VII. ...

Transitorios

Primero.Se otorga un plazo de 180 días, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para que el Poder Legislativo de cada entidad federativa establezca las adecuaciones constitucionales y secundarias correspondientes, para efectos de precisar los requisitos y medios para conocer y resolver las controversias relativas a su ejercicio suscitadas conforme a las presentes disposiciones.

Segundo. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de diciembre de 2011.— Diputada Rosario Brindis Álvarez (rúbrica).»

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



ARTICULOS 73, 74, 79, 116, Y 122 CONSTITUCIONALES

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: «Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Esthela Damián Peralta y suscrita por integrantes de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación

Los suscritos, diputados federales de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en los artículos que se mencionan en el apartado correspondiente de la presente, ponemos a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en sus artículos 73, adicionando una fracción XXVIII-B; en su artículo 74, reformando su fracción VI; en su artículo 79, adicionando los párrafos tercero, cuarto y quinto, recorriendo el actual tercero a sexto y reformando los párrafos primero y quinto de la fracción I así como los párrafos primero, segundo, tercero quinto y séptimo de la fracción II; en su artículo 116, reformando el párrafo sexto de la fracción II; y, en su artículo 122, apartado C, Base Primera, fracción V, inciso c), adicionándole un tercer párrafo y recorriendo el restante para quedar como cuarto párrafo.

Por lo anterior, y a efecto de reunir los elementos exigidos por el numeral 1 del artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados de este Honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa se presenta en los siguientes términos:

I. Planteamiento del problema que la iniciativa pretende resolver y argumentos que la sustentan

Los suscritos legisladores federales ponemos a consideración del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos esta iniciativa que implica un nuevo paradigma en la forma en que se realiza la fiscalización superior de la Federación en México.

Durante los años 1995 a 1997, se presentaron ante el Congreso de la Unión diversas iniciativas de reformas Constitucionales en materia de fiscalización superior que concluyeron en el decreto por el que se adicionan con un segundo párrafo y ocho fracciones el artículo 78, con una Sección V el Capítulo II del Título Tercero, así como el artículo 74 fracción IV, párrafo quinto; se reforman los artículos 73, fracción XXIV, 74, fracción II, y 79; y se deroga la fracción III del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 30 de julio de 1999, a través del cual se establecieron entidades de fiscalización superior con autonomía técnica y de gestión que les dotó de mayor autonomía de los órganos legislativos así como su especialización y profesionalización.

Como consecuencia necesaria de las anteriores reformas constitucionales, el 29 de diciembre de 2000, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, que fue un primer intento por modernizar los procesos de revisión de la Cuenta Pública por parte de los Poderes Legislativos en el país.

Sin embargo, derivado de 8 iniciativas de reformas propuestas por legisladores de esta Cámara de Diputados, se emitió una nueva Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, a través de la cual se robusteció la autonomía técnica y de gestión de la Auditoría Superior de la Federación, delineando sus obligaciones, las de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación y de la propia Unidad de Evaluación y Control.

Las actuales directrices constitucionales imposibilitan que de forma constante y continua la Cámara de Diputados tenga conocimiento de los resultados de la fiscalización superior, a la vez que, por los tiempos previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el informe del resultado y su análisis no pueden constituirse en un instrumento para la toma de decisiones en materia presupuestal y de política de ingresos.

Por lo anterior, proponemos avanzar nuevamente en el paradigma constitucional sobre la fiscalización superior, tanto de la Federación como de las entidades federativas, a efecto de que desaparezca el Informe del Resultado, ya que las auditorías estarían reportándose a la Cámara de Diputados a través de los informes individuales de auditoría y del Informe General Ejecutivo del Resultado que se debe entregar a más tardar el 31 de octubre del año en que se presente la Cuenta Pública.

También se propone que se puedan fiscalizar las metas, además de los objetivos de los programas.

Una propuesta trascendental consiste en implementar por primera vez en nuestro país el llamado Sistema Nacional de Fiscalización.

Lo anterior, conforme al siguiente cuadro comparativo:

II. Fundamento legal de la iniciativa

Esta iniciativa se presenta en ejercicio de las facultades que, a los suscritos, en su calidad de Diputados Federales de la LXI Legislatura del H. Congreso de la Unión, les confieren los artículos 71 fracción II y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como 6º numeral 1, fracción I, 77 numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

III. Denominación del proyecto de ley

La presente se denomina “iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en sus artículos 73, adicionando una fracción XXVIII-B; en su artículo 74, reformando su fracción VI; en su artículo 79, adicionando los párrafos tercero, cuarto y quinto, recorriendo el actual tercero a sexto y reformando los párrafos primero y quinto de la fracción I así como los párrafos primero, segundo, tercero quinto y séptimo de la fracción II; en su artículo 116, reformando el párrafo sexto de la fracción II; y, en su artículo 122, apartado C, Base Primera, fracción V, inciso c), adicionándole un tercer párrafo y recorriendo el restante para quedar como cuarto párrafo”.

IV. Ordenamientos a modificar

De la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

• Artículo 73. Se adiciona una fracción XXVIII-B.

• Artículo 74. Se reforma su fracción VI.

• Artículo 79. Se adicionan los párrafos tercero, cuarto y quinto, recorriendo el actual tercero a sexto; se reforman los párrafos primero y quinto de la fracción I así como los párrafos primero, segundo, tercero quinto y séptimo de la fracción II.

• Artículo 116. Se reforma el párrafo sexto de la fracción II.

• Artículo 122. Se adiciona un tercer párrafo al inciso c) de la fracción V, de la Base Primera del apartado C, recorriendo el restante para quedar como cuarto párrafo.

V. Texto normativo propuesto

Único. Se reforma y adiciona la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en sus artículos 73, adicionando una fracción XXVIII-B; en su artículo 74, reformando su fracción VI; en su artículo 79, adicionando los párrafos tercero, cuarto y quinto, recorriendo el actual tercero a sexto y reformando los párrafos primero y quinto de la fracción I así como los párrafos primero, segundo, tercero quinto y séptimo de la fracción II; en su artículo 116, reformando el párrafo sexto de la fracción II; y, en su artículo 122, apartado C, Base Primera, fracción V, inciso c), adicionándole un tercer párrafo y recorriendo el restante para quedar como cuarto párrafo, para quedar como sigue:

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

I. a XXVIII. ...

XXVIII-B. Para expedir leyes de carácter general para regular la integración y funcionamiento del Sistema Nacional de Fiscalización;

XXIX a XXX...”

Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:

I. a V...

VI. Revisar la Cuenta Pública del año anterior, con el objeto de evaluar los resultados de la gestión financiera, comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados por el Presupuesto y verificar el cumplimiento de los objetivos y metas contenidos en los programas.

La revisión de la Cuenta Pública la realizará la Cámara de Diputados a través de la entidad de fiscalización superior de la Federación. Si del examen que ésta realice aparecieran discrepancias entre las cantidades correspondientes a los ingresos o a los egresos, con relación a los conceptos y las partidas respectivas o no existiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos realizados, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la Ley. En el caso de la revisión sobre el cumplimiento de los objetivos y metas de los programas, dicha entidad podrá emitir las recomendaciones y promover las acciones que procedan conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

La Cuenta Pública del ejercicio fiscal correspondiente deberá ser presentada a la Cámara de Diputados a más tardar el último día hábil del mes de febrero del año siguiente. Sólo se podrá ampliar el plazo de presentación en los términos de la fracción IV, último párrafo, de este artículo; la prórroga no deberá exceder de 30 días naturales y, en tal supuesto, la entidad de fiscalización superior de la Federación contará con el mismo tiempo adicional para la presentación del Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública.

La Cámara concluirá la revisión de la Cuenta Pública a más tardar el 15 de noviembre del año de su presentación, con base en el análisis de su contenido y en las conclusiones técnicas tanto de los informes individuales de auditoría como del Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública, a que se refiere el artículo 79 de esta Constitución, sin menoscabo de que el trámite de las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas por la entidad de fiscalización superior de la Federación, seguirá su curso en términos de lo dispuesto en dicho artículo.

...

VII a VIII...”

“Artículo 79....

...

Sin perjuicio de los principios señalados en el párrafo anterior, la entidad de fiscalización superior de la Federación podrá iniciar el proceso de fiscalización a partir del primer día hábil del año siguiente al cierre del ejercicio fiscal.

Asimismo, sin perjuicio de dichos principios, por lo que corresponde a los trabajos de planeación de las auditorías, la entidad de fiscalización superior de la Federación podrá realizar revisiones preliminares y solicitar información del ejercicio en curso.

De igual forma, la entidad de fiscalización superior de la Federación podrá, en su caso, realizar evaluaciones preliminares a través de los informes trimestrales que el Ejecutivo Federal entrega al Congreso de la Unión y solicitar información del ejercicio en curso, pudiendo emitir recomendaciones y sugerencias de carácter preventivo sin perjuicio de sus facultades de fiscalización y de las acciones que le corresponda, en su momento, emitir. También podrá realizar las auditorías o revisiones en los plazos que, en su caso, establezca el Presupuesto de Egresos de la Federación o las demás disposiciones jurídicas.

La entidad de fiscalización superior de la Federación, en el ámbito de su competencia, podrá realizar las acciones con las modalidades y excepciones a los principios de anualidad y posterioridad, que se establezcan en la ley de la materia.

Esta entidad de fiscalización superior de la Federación tendrá a su cargo:

I. Fiscalizar en forma posterior los ingresos y egresos; el manejo, la custodia y la aplicación de fondos y recursos de los Poderes de la Unión y de los entes públicos federales, de los fideicomisos públicos y de las concesiones o cesiones parciales de bienes del dominio público, así como realizar auditorías sobre el desempeño en el cumplimiento de las metas y objetivos contenidos en los programas federales, a través de los informes que se rendirán en los términos que disponga la Ley.

...

...

...

Asimismo, sin perjuicio del principio de posterioridad, en las situaciones excepcionales que determine la ley, derivado de denuncias, podrá previo examen y dictamen de procedencia, fiscalizar de manera directa durante el ejercicio fiscal en curso, los conceptos denunciados. La entidad de fiscalización superior de la Federación rendirá un informe individual de auditoría a la Cámara de Diputados y, en su caso, ejercerá las acciones promovidas a que haya lugar;

II. Entregar los informes individuales de auditoría a la Cámara de Diputados, conforme vayan concluyendo las mismas y el Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública, a la Cámara de Diputados a más tardar el 31 de octubre del año en que sea entregada la Cuenta Pública, los cuales se someterá n a la consideración del Pleno de dicha Cámara y tendrá n carácter público. Los Informe s individuales de auditoría incluirán el dictamen de su revisión, así como también un apartado específico con las observaciones de la entidad de fiscalización superior de la Federación que incluya una síntesis de las justificaciones y aclaraciones que, en su caso, las entidades fiscalizadas hayan presentado sobre las mismas, únicamente en los casos en donde no se atienda el resultado observado. El Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública contendrá los elementos que al efecto establezcan las disposiciones legales aplicables.

Para tal efecto, de manera previa a la presentación de los informe s individuales de auditoría se darán a conocer a las entidades fiscalizadas la parte que les corresponda de los resultados de su revisión, a efecto de que éstas presenten las justificaciones y aclaraciones que correspondan, las cuales deberán ser valoradas por la entidad de fiscalización superior de la Federación para la elaboración de los informes individuales de auditoría.

El titular de la entidad de fiscalización superior de la Federación enviará a las entidades fiscalizadas los informes individuales de auditoría que les corresponda, a más tardar a los 10 días hábiles posteriores a que haya sido entregado el informe individual de auditoría respectivo a la Cámara de Diputados, mismos que contendrán las recomendaciones y acciones promovidas que correspondan para que, en un plazo de hasta 30 días hábiles, presenten la información y realicen las consideraciones que estimen pertinentes, en caso de no hacerlo se harán acreedores a las sanciones establecidas en Ley. Lo anterior, no aplicará a los pliegos de observaciones y a las promociones de responsabilidades, las cuales se sujetarán a los procedimientos y términos que establezca la Ley.

...

En el caso de las recomendaciones las entidades fiscalizadas deberán precisar ante la entidad de fiscalización superior de la Federación las mejoras realizadas, las acciones emprendidas o, en su caso, justificar su improcedencia.

...

La entidad de fiscalización superior de la Federación deberá guardar reserva de sus actuaciones y observaciones hasta que vaya rind iendo los informes individuales de auditoría a la Cámara de Diputados a que se refiere esta fracción ya que cada uno de dichos informes al momento de entregarse a la Cámara de Diputados adquirirá el carácter público; la Ley establecerá las sanciones aplicables a quienes infrinjan esta disposición;

III a IV..

...

La Cámara de Diputados designará al titular de la entidad de fiscalización por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes. La ley determinará el procedimiento para su designación. Dicho titular durará en su encargo ocho años, sin posibilidad de ser nombrado nuevamente. Podrá ser removido, exclusivamente, por las causas graves que la ley señale, con la misma votación requerida para su nombramiento, o por las causas y conforme a los procedimientos previstos en el Título Cuarto de esta Constitución.”

“Artículo 116. ...

...

I...

II...

...

...

...

...

Las legislaturas de los estados contarán con entidades estatales de fiscalización, las cuales serán órganos con autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que dispongan sus leyes. La función de fiscalización se desarrollará conforme a los principios de posterioridad, anualidad, legalidad, imparcialidad y confiabilidad. Los informes de auditoría que las entidades estatales de fiscalización deban entregar en las fechas que dispongan sus leyes, tendrán carácter público.

...

III. a VII. ...

Artículo 122. ...

C...

BASE PRIMERA...

V. ...

c) ...

...

...

Los informes de auditoría que la entidad de fiscalización del Distrito Federal deba entregar en la fecha que disponga la ley de la materia, tendrán carácter público.

...

BASE TERCERA a BASE QUINTA...

D a H...

VI. Artículos transitorios

Primero. Las presentes reformas y adiciones entrarán en vigor a partir del 1 de enero del 2013, para con ello iniciar la revisión de la Cuenta Pública de 2012.

Segundo. El Congreso de la Unión deberá adecuar la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y emitir las leyes correspondientes, conforme a lo dispuesto en este decreto, a más tardar en un plazo de 180 días hábiles a partir de su entrada en vigor.

Tercero. El Congreso de la Unión deberá realizar las adecuaciones correspondientes en la ley de la materia, a fin de regular la integración del programa de auditorías de la entidad de fiscalización superior de la Federación.

Cuarto. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el tercer párrafo de la fracción VI del artículo 74, la Cuenta Pública 2012 se deberá entregar a más tardar el día 31 de marzo de 2013 y la Cuenta Pública 2013 a más tardar el último día hábil de febrero de 2014.

Quinto. Las Legislaturas de los Estados y del Distrito Federal, deberán expedir o hacer las adecuaciones en materia de fiscalización y transparencia en el ámbito de su competencia, de conformidad con los términos del presente decreto, dentro de un plazo de 180 días naturales siguientes a su entrada en vigor.

La Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, diputados:Esthela Damián Peralta (rúbrica), presidenta; Marcela Guerra Castillo (rúbrica), Sebastián Lerdo de Tejada Covarrubias, José Francisco Rábago Castillo (rúbrica), Manuel Jesús Clouthier Carrillo (rúbrica), Daniel Gabriel Ávila Ruiz (rúbrica), Ramón Jiménez López (rúbrica), José Narro Céspedes (rúbrica), Pablo Escudero Morales, Mario Alberto di Costanzo Armenta (rúbrica), Alejandro Gertz Manero, secretarios; Humberto Lepe Lepe, Alejandro Cano Ricaud (rúbrica), Paula Angélica Hernández Olmos, Margarita Liborio Arrazola, David Ricardo Sánchez Guevara (rúbrica), Patricio Chirinos del Ángel (rúbrica), María Esther de Jesús Scherman Leaño, César Augusto Santiago Ramírez, Francisco Saracho Navarro (rúbrica), Alfredo Villegas Arreola (rúbrica), Luis Enrique Mercado Sánchez (rúbrica), Ovidio Cortazar Ramos (rúbrica), Ruth Esperanza Lugo Martínez, Gastón Luken Garza (rúbrica), Gloria Romero León (rúbrica), Bonifacio Herrera Rivera (rúbrica).»

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY PARA EL APROVECHAMIENTO DE ENERGIAS RENOVABLES Y EL FINANCIAMIENTO DE LA TRANSICION ENERGETICA

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: «Iniciativa que reforma el artículo 1o. de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética, a cargo del diputado Eduardo Ledesma Romo, del Grupo Parlamentario del PVEM

Eduardo Ledesma Romo, diputado integrante de la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, somete a su consideración la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un inciso c) a la fracción II del artículo 1o. de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética, con base en la siguiente

Problemática

En México, la capacidad de generación eléctrica del país está conformada principalmente por combustibles fósiles (combustóleo, gas natural y carbón), aún cuando éstos representan ventajas como bajo costo y facilidad de transporte, a su vez generan graves efectos ambientales, como el incremento de los niveles de dióxido de carbono atmosférico, que contribuyen al calentamiento global.

Las energías limpias son necesarias para combatir el cambio climático. De acuerdo con el Programa Especial de Cambio Climático 2009-2012, el aprovechamiento de las fuentes renovables de energía para la generación de electricidad, ofrece importantes beneficios para el país, en particular la reducción de emisiones contaminantes. En nuestro país, la tecnología que ha mostrado el mayor incremento neto en la capacidad instalada de entre las que emplean fuentes renovables es la hidroeléctrica.

Aún cuando la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética tiene por objeto regular el aprovechamiento de fuentes de energía renovables y las tecnologías limpias para generar electricidad, se excluyen del objeto de la Ley, proyectos que son convenientes desde el punto de vista energético, que resultan económicamente viables y tienen un bajo impacto ambiental.

Actualmente la fracción II del artículo 1o. de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética, dispone que se excluye del objeto de la ley, la energía hidráulica con capacidad para generar más de 30 megawatts, excepto cuando:

a) Se utilice un almacenamiento menor a 50 mil metros cúbicos de agua o que tengan un embalse con superficie menor a una hectárea y no rebase dicha capacidad de almacenamiento de agua. Estos embalses deberán estar ubicados dentro del inmueble sobre el cual el generador tenga un derecho real.

b) Se trate de embalses ya existentes, aún de una capacidad mayor, que sean aptos para generar electricidad.

Los indicadores de volumen de almacenamiento de la represa o de área del embalse no son suficientes para determinar el beneficio potencial del proyecto, por ello, se propone adicionar otro indicador, el de “ Densidad de Potencia”, para regular otros proyectos de energía hidráulica considerados como renovables, cuyo uso reflejaría el uso óptimo de los recursos y daría lugar a establecer que proyecto pudiera tener el menor daño respecto a los beneficios que reporta, por la generación de energía eléctrica.

Argumentación

En México, durante 2010, la capacidad de generación eléctrica del país estuvo conformada en 73 por ciento por combustibles fósiles (combustóleo, gas natural y carbón) y en 27 por ciento por energías limpias (grandes y pequeñas hidroeléctricas, otras energías renovables y energía nuclear).

Aún cuando los combustibles fósiles representan ventajas como bajo costo y facilidad de transporte, a su vez generan graves efectos ambientales, como el incremento de los niveles de dióxido de carbono atmosférico, que contribuyen al calentamiento global.

Las energías limpias son necesarias para combatir el cambio climático. La reconversión tecnológica hacia fuentes de energía sustentables es fundamental no sólo para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero que generan las fuentes tradicionales de energía, sino porque también contribuyen a diversificar el portafolio energético, impulsan el desarrollo sustentable del país y reducen el impacto ambiental.

En el Plan Nacional de Desarrollo 2007–2012, se establece el fomento al aprovechamiento de fuentes renovables de energía, y específicamente en el Programa Sectorial de Energía se plantea el incremento en la capacidad de generación a partir de fuentes renovables de 23 por ciento en 2006, a 26 por ciento en 2012.

De acuerdo con el Programa Especial de Cambio Climático 2009-2012, el aprovechamiento de las fuentes renovables de energía para la generación de electricidad, ofrece importantes beneficios para el país, en particular la reducción de emisiones contaminantes (no sólo GEI sino otros contaminantes de impacto local), el desarrollo industrial y rural, y la estabilidad de precios de la energía en el largo plazo. En este tenor, resulta de particular importancia promover reformas que fomenten el aprovechamiento de fuentes renovables de energía.

México es un país que cuenta con recursos energéticos de este tipo. La tecnología que ha mostrado el mayor incremento neto en la capacidad instalada de entre las que emplean fuentes renovables es la hidroeléctrica, que a partir de 1998 aumentó en mil 763 megawatts para ubicarse en 11 mil 463 megawatts a junio de 2010.

No obstante, “según la definición de fuentes de energías renovables del Programa Especial para el Aprovechamiento de Energías Renovable, lo cual no contempla plantas hidroeléctricas con una capacidad mayor a 30 megawatts se cuenta con una capacidad instalada a partir de dichas fuentes de 2,365 megawatts ó 4 por ciento. Con base en las metas del programa antes mencionado, aún será necesaria una capacidad adicional de fuentes renovables de 3.6 por ciento del total hasta 2012”.

Con el propósito de aprovechar al máximo el potencial que representan las energías renovables, manteniendo el uso responsable de nuestros recursos naturales, el pasado 12 de enero de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 1o. de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética” para limitar el concepto de energía mini hidráulica y considerar aquellos proyectos que requieran embalses con superficies no mayores a una hectárea o con una capacidad de almacenamiento de agua menor a 50 mil metros cúbicos.

Lo anterior, en virtud de que antes de la reforma se consideraba como fuente de energía renovable la energía hidráulica de fuentes con capacidad menor a 30 megawatts (energía mini hidráulica). Sin embargo, se determinó “que existen proyectos con mayor capacidad que pueden ser considerados como fuentes de energía renovables y que, por tanto, no deben excluirse del objeto de la ley en cita.”

La reforma a la fracción II del artículo 1o. de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética aunque representa un avance, limita otros proyectos que son convenientes desde el punto de vista energético, que resultan económicamente viables y tienen un bajo impacto ambiental.

Con la reforma recientemente publicada en el Diario Oficial de la Federación, se excluye con base en un criterio como la capacidad instalada, otros proyectos también amigables con el medio ambiente, con capacidad para generar más de 30 megawatts.

Se estima que los indicadores de volumen de almacenamiento de la represa o de área del embalse no son suficientes para determinar el beneficio potencial del proyecto. Lo anterior, debido a que si la potencia generada es demasiado pequeña, la afectación causada por el embalse puede resultar excesiva, mientras que si la potencia generada es suficientemente alta, resulta recomendable la instalación de centrales con áreas mayores de embalse que las están previstas en la reforma.

En razón de lo expuesto, se propone utilizar el indicador “Densidad de Potencia” (W/m2) para regular los proyectos de energía hidráulica considerados como renovables, ya que dicho indicador refleja el uso óptimo de los recursos, establece que proyecto pudiera tener el menor daño respecto a los beneficios por la generación de energía eléctrica y considera las tendencias mundiales de evaluación de estos proyectos, entre ellos, la “densidad de potencia”.

Es importante precisar que prácticamente cualquier presa en México con un embalse de menos de una hectárea y una capacidad de menos de 50 mil metros cúbicos, como se establece en la reforma citada, tendrá en los hechos una potencia de menos de 30 megawatts y, por lo tanto, se considera renovable en términos de la ley vigente.

Para que una presa con un embalse de menos de una hectárea y una capacidad de menos de 50 mil metros cúbicos (es decir, con una cortina de 5 metros de altura) tuviera una potencia superior a 30 megawatts, tendría que tener un gasto de diseño (es decir, un volumen de agua por unidad de tiempo) superior a 700 metros cúbicos por segundo. Prácticamente ningún río en México tiene ese caudal.

Con relación al concepto de Densidad de Potencia baste señalar que se refiere al flujo de energía que puede aprovecharse de una determinada unidad de volumen, superficie o masa y es un indicador de referencia en la evaluación de proyectos de generación de electricidad a partir de fuente eólica, solar o hidro. Para este último caso la ecuación para su cálculo está determinada por la capacidad instalada del proyecto por el área del embalse cuando éste se encuentre lleno.

Cabe señalar que el Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático establece tres mecanismos para disminuir las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) para los países incluidos en el Anexo1 de de la Convención.

Uno de estos tres métodos es el Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL), previsto en el artículo 12 del propio protocolo, que permite ayudar al desarrollo sostenido de las partes no incluidas en el Anexo 1 de la Convención Marco, mediante la ejecución de proyectos de tecnologías limpias y se consideran como áreas de participación para el sector energía, el uso de energías renovables en la generación de electricidad.

El MDL es regulado y supervisado por el consejo ejecutivo de MDL de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) ha constituido un organismo especial que lleva a cabo un proceso estricto de certificación de proyectos de desarrollo limpio (proyectos “MDL”) y las metodologías que dicho organismo ha autorizado, para que los proyectos de generación eléctrica a partir del aprovechamiento de recursos hidráulicos sean sujetos a dicha certificación, están basados en el concepto de Densidad de Potencia.

En este sentido y de acuerdo a los criterios aprobados, si la densidad energética es inferior a 4 W/m2, la presa correspondiente se considera poco favorable desde el punto de vista ambiental. Si la Densidad de Potencia se ubica entre 4 y 10 W/m2, la presa se considera adecuada desde un punto de vista ambiental pero para evaluar su impacto neto en cuanto a emisión de gases con efecto invernadero, se castiga la reducción derivada de la sustitución de combustibles fósiles en la generación eléctrica con la consideración de las emisiones de metano derivada de la inundación del embalse.

Por otra parte, si la Densidad de Potencia de la central eléctrica es superior a 10 W/m2, se considera que el proyecto es lo suficientemente favorable desde el punto de vista ambiental para que se justifique no considerar las emisiones de metano correspondientes al embalse, por ello, se propone tomar en cuenta este último supuesto y establecerlo en la fracción II del artículo 1o. de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética.

Actualmente, hay 81 proyectos hidroeléctricos registrados a pequeña escala que emplean este tipo de metodologías avaladas por Naciones Unidas con la siguiente participación por países: India 20 por ciento, Brasil 15 por ciento, República de Corea 12 por ciento, China 10 por ciento y 43 por ciento restante están distribuidos en la región de Latinoamérica y el Caribe.

En México se tiene el proyecto hidroeléctrico Chilatán que se ubica en el río Corongoros, en el estado de Jalisco, y posee una capacidad instalada de 14 megawatts.

De conformidad con lo expuesto, la reciente reforma a la fracción II del artículo 1o. de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética incorpora correctamente dos criterios que justifican la inclusión de proyectos mayores de 30 megawatts dentro del alcance de la definición de energías renovables.

Sin embargo, estos criterios son insuficientes al excluir proyectos altamente recomendables desde el punto de vista energético, que son económicamente viables y que se consideran ambientalmente sustentables en términos de nuestro marco jurídico.

Por ello, se propone adicionar un inciso c) a la fracción II del artículo 1o. de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética para establecer que también serán reconocidas como energías renovables, aquellas centrales de generación hidroeléctrica que tienen una densidad de potencia mayor de 10 watts/metro cuadrado, en concordancia con el criterio empleado en las metodologías avaladas por la Organización de las Naciones Unidas para proyectos de desarrollo limpio.

Se estima que la propuesta de reforma es acorde con lo previsto en el Programa Sectorial de Energía 2007-2012, que propone, dentro de sus nueve objetivos, dos que están relacionados con el impulso a las energías renovables:

• El primero de ellos es “equilibrar el portafolio de fuentes primarias de energía”, y tiene como indicador cuantitativo aumentar la participación de las energías renovables en la capacidad de generación de energía eléctrica de 23 por ciento a 26 por ciento, contemplando proyectos hidroeléctricos de más de 30 megawatts.

• El segundo objetivo es “fomentar el aprovechamiento de fuentes renovables de energía y biocombustibles técnica, económica, ambiental y socialmente viables”, y retoma el indicador del objetivo anterior.

Adicionalmente, el Programa Especial de Cambio Climático (PECC), incluye entre sus objetivos y estrategias el desarrollo de las energías renovables para aprovechar su potencial para reducir los gases de efecto invernaderos.

Fundamentación

Artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3o., numeral 1, fracción VIII; 6, fracción I, numeral 1; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Decreto

Por el que se adiciona un inciso c) a la fracción II del artículo 1o. de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética.

Artículo Único. Se reforman la fracción II del artículo 1o. de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética, para quedar como sigue:

Artículo 1o. ...

...

I. ...

II. ...

a) ...

b) ...

c) Su densidad de potencia, definida como la relación entre capacidad de generación y superficie del embalse, sea superior a 10 watts por metro cuadrado.

III. ...

IV. ...”

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1. Publicado en el DOF en su edición vespertina del viernes 28 de agosto de 2009.

2. Publicado en el DOF en su edición vespertina del viernes 28 de agosto de 2009.

3. http://www.renovables.gob.mx/portal/Default.aspx?id=1653&lang=1

4. Ratificado por México en 2000 como país no Anexo I.

5. Ratificada por México en 1993.

6. http://www.renovables.gob.mx/portal/Default.aspx?id=1669&lang=1

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de febrero de 2012.— Diputado Eduardo Ledesma Romo (rúbrica).»

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Túrnese a la Comisión de Energía, para dictamen.

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: Es cuanto, señor presidente.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Muchas gracias.



INSCRIPCIONES DE HONOR EN EL RECINTO

El diputado Pedro Ávila Nevárez (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Sonido en la curul del diputado Pedro Ávila, por favor.

El diputado Pedro Ávila Nevárez(desde la curul): Señor presidente. Yo quería hacer mi participación desde la tribuna; le pediría, con todo respeto, si es tan bondadoso, en permitirme hacer uso de ella.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: ¿Con qué objeto, señor diputado?

El diputado Pedro Ávila Nevárez(desde la curul): Es sobre el asunto del licenciado López Mateos, de la iniciativa que presenta el Partido Verde Ecologista, el compañero Abud Guerra, para que el nombre de este gran mexicano se ponga con letras de oro en este recinto parlamentario del Congreso de la Unión.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Compañero diputado, como es del conocimiento de las compañeras diputadas y diputados, reconocemos en usted el promovente, el iniciante de varias de iniciativas que tienen este propósito; han sido turnadas, en términos reglamentarios, a la Comisión de Régimen, Reglamento y Práctica Parlamentaria. En igual situación se ha turnado la que ha presentado el diputado Juan José Guerra Abud.

El diputado Pedro Ávila Nevárez(desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Sonido nuevamente en la curul del diputado Pedro Ávila, por favor.

El diputado Pedro Ávila Nevárez(desde la curul): En virtud que no se me concede el uso de la palabra, no obstante que soy diputado de mayoría y que no perdí una sola casilla en mi distrito, quiero nada más decir esto: estoy muy agradecido con el compañero Guerra Abud y con el Partido Verde Ecologista de México, porque han hecho suya esta iniciativa que le hará justicia a un gran mexicano, como fue el licenciado Adolfo López Mateos, que nacionalizó la industria eléctrica, que realizó la entrega de los libros de texto gratuitos, que dignificó la política de México, que dio entrada a los diputados de partido, que nos devolvió el Chamizal, y un sinnúmero de cosas más.

Quisiera —desde mi curul, ya que no se me permite hacer uso de la palabra— decirle, pedirle al compañero Francisco Rojas Gutiérrez, coordinador de la bancada de mi partido, que también toda la bancada del PRI haga suya esta petición que con mucha justicia hago, para que el nombre de este gran mexiquense, Adolfo López Mateos, figure antes que termine este periodo de sesiones, su nombre luminoso con letras de oro, aquí en los muros del Palacio Legislativo de San Lázaro, ya que bien se lo merece.

Agradezco mucho, sé que muchos diputados de todos los partidos políticos están apoyando esta petición mía, porque López Mateos fue símbolo de justicia, de amor y cariño a los desprotegidos; por eso le pido a la Comisión de Prácticas Parlamentarias y a todos mis compañeros de partido, que apoyen esta iniciativa, como lo hizo el compañero Abud y todos los compañeros del Partido Verde Ecologista de México, porque López Mateos gobernó para todos y es un símbolo de nuestra patria.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Muchas gracias, señor diputado. Le expresaba que efectivamente, reconociéndole a usted como promovente de iniciativas semejantes que han sido turnadas y han quedado registradas sus manifestaciones, que seguramente la mayoría, como el de la voz, le apoyamos íntegramente.

Se retira del orden del día la iniciativa del diputado Liborio Vidal Aguilar, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con proyecto de decreto que reforma el artículo 22 de la Ley de Asistencia Social.



LEY DE PREMIOS, ESTIMULOSY RECOMPENSAS CIVILES

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: «Iniciativa que reforma los artículos 6o., 122 y 123, y adiciona el 123-Bis a la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, a cargo del diputado David Hernández Pérez, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe diputado David Hernández Pérez, integrante de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6o., fracción I del numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 6; se reforma el artículo 122; se reforma y adiciona el artículo 123; se adiciona un artículo 123-BIS a la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El 30 de junio de 2006, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la adición de un Capítulo XXII (Premio Nacional de la Cerámica), a la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles. Posteriormente, el 30 de junio de 2006, la denominación fue reformada y publicada en el DOF en esa fecha.

En su artículo 120, se señala que “El Premio Nacional de la Cerámica es el reconocimiento otorgado a los artesanos que se han destacado por su empeño, trabajo y obras en favor de la promoción efectiva de la cerámica nacional.”

Asimismo, en el artículo 121 se establece que la convocatoria del Premio será publicada anualmente.

El Consejo de Premiación para la entrega del Premio Nacional de la Cerámica, se integra por el Presidente de la República, el Presidente del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes (Conaculta), el titular del Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías (Fonart), el Gobernador del Estado de Jalisco y el Presidente Municipal de Tlaquepaque, Jalisco, sede que fue designada de manera oficial para el desarrollo del concurso.

Los premios se encuentran dentro de siete categorías:

• Cerámica contemporánea

• Alfarería vidriada sin plomo

• Cerámica tradicional

• Escultura en cerámica

• Cerámica en miniatura

• Cerámica navideña

• Figura en arcilla

Dada la importancia de dicho premio, existe el Museo Municipal del Premio Nacional de la Cerámica “Pantaleón Panduro” del Centro Cultural, de Eventos y Exposiciones “El Refugio”, que cuenta con las obras que han sido premiadas todos los años desde que inició el concurso. Se cuenta con piezas en cerámica de todas las regiones artesanales del país. Asimismo, este museo es una apertura para la promoción del trabajo de los ganadores, permitiéndoles la comercialización de sus obras.

En México, más de 8.5 millones de personas elaboran productos artesanales en general, por lo que es nuestra responsabilidad dotarlos de mayores instrumentos legales y de políticas públicas para el desarrollo de su actividad. Por tal motivo y como un reconocimiento a la importancia de la artesanía en el desarrollo económico, social y cultural mexicano, en especial a la cerámica en sus diversas modalidades, es importante garantizar de manera permanente y segura, la partida destinada al Premio Nacional de la Cerámica.

En el año 2010 se recibió para el Premio Nacional de la Cerámica, la cantidad de un millón y medio de pesos por medio de una transferencia bancaria directa a la cuenta del patronato por parte de Conaculta.

En 2011, el municipio de Tlaquepaque recibió por parte de Conaculta un millón de pesos; esta cantidad, que no estaba etiquetada para el Premio, la destinó el Ayuntamiento al Patronato Nacional de la Cerámica para hacer entrega del premio al ganador.

La 35 edición del Premio Nacional de la Cerámica 2011, contó con la presencia de 27 estados de la República; participaron 717 artesanos, mismos que expusieron 8,600 piezas concursantes en las siete categorías y 1,237 obras.

Por primera vez se obtuvo el reconocimiento firmado por el Presidente de la República, no solo de la mejor obra presentada en todo el concurso, sino de cada uno de los ganadores participantes en sus diferentes categorías.

En el presupuesto de 2012, en el rubro de “Proyectos Municipales” para el estado de Jalisco, se asignó la cantidad de dos millones de pesos para el Premio Nacional de la Cerámica.

Gracias a la intervención de los diputados federales de Jalisco de los diversos grupos parlamentarios, pudimos garantizar el premio para este año de 2012 en el presupuesto; ahora, lo importante es establecer y garantizar de manera permanente en la ley la cantidad destinada para este premio, sin estar condicionado año con año en las negociaciones para la aprobación del respectivo presupuesto de egresos de la Federación.

El certamen de este año 2012 tendrá como objetivo principal, la consolidación del Premio como el evento más importante a nivel nacional en su tipo y con visión a futuro, además de su proyección internacional con la participación de ceramistas de países invitados.

La actual administración de Tlaquepaque ha retomado con gran interés el Premio Nacional de la Cerámica, como uno de los factores de mayor importancia para contribuir con el desarrollo económico y cultural del municipio, del estado y del país; es por ello la necesidad de brindar a este tema un impulso que permita detonar la actividad artesanal y volver a posicionar a México como uno de los principales productores de arte en cerámica en el ámbito internacional.

Adicionalmente, el Premio recibe el apoyo de los ayuntamientos de Tlaquepaque, Tonalá, Guadalajara, Zapopan y Tlajomulco de Zúñiga; del Gobierno del Estado de Jalisco; del Gobierno Federal; y de diversas instituciones de la iniciativa privada, como Fundación Cultural Banamex, Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Occidente, cámaras de Comercio de Tlaquepaque y Tonalá.

Gracias a las aportaciones que hacen estas instituciones, el Premio se ha colocado como el mejor evento de este tipo a nivel nacional y con proyección internacional, permitiendo a su vez, apoyar a los artesanos mexicanos en la preservación de la tradición mediante la organización de talleres y ciclos de conferencias, lo que les abre la posibilidad de un mejor mercado regional, nacional y extranjero.

Para fines prácticos de la organización del Premio, existe el Patronato Nacional de la Cerámica.

Este patronato es un organismo público descentralizado de la Administración Municipal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con domicilio en el Museo Municipal “Pantaleón Panduro”, que planea y realiza el certamen denominado Premio Nacional de la Cerámica. Sin embargo, éste no se encuentra dentro del Consejo de Premiación, el cual se encarga de otorgar el premio al artesano ceramista ganador.

Los órganos de Gobierno del Patronato son el Consejo Directivo y el Director General; el primero, es el órgano máximo de Dirección.

En diversas reuniones de trabajo del Consejo de Premiación, se ha planteado la conveniencia de incorporar en la Ley y en ese Consejo de Premiación al Patronato, como coadyuvante con el Consejo para la realización del Premio Nacional, ya que el patronato es el encargado de operar dicho certamen.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración del Pleno de esta Soberanía la iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción XVII del artículo 6; se reforma el artículo 122; se reforma el primero párrafo y se adicionan dos párrafos del artículo 123; se adiciona un artículo 123-BIS a la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles

Artículo Único. Se reforma la fracción XVII del artículo 6; se reforma el artículo 122; se reforma el primero párrafo y se adicionan dos párrafos del artículo 123; se adiciona un artículo 123-Bis a la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, para quedar como sigue:

Artículo 6.Se establecen los siguientes Premios, que se denominarán y tendrán el carácter de nacionales:

I. ...

XVII. De la Cerámica.

Artículo 122.El Premio Nacional de la Cerámica se concederá en las siguientes categorías:

1. Premios especiales

I. “Premio Nacional de la Cerámica”, otorgado a la mejor obra inscrita en el concurso.

II. “Premio Pantaleón Panduro”, otorgado en reconocimiento a la labor artesanal por trayectoria.

III. “Premio Ángel Carranza”, otorgado en reconocimiento a la labor artesanal por trayectoria.

2. Premios por categoría

I. Cerámica contemporánea;

II. Alfarería vidriada sin plomo;

III. Cerámica tradicional;

IV. Escultura en cerámica;

V. Cerámica en miniatura;

VI. Cerámica navideña, y

VII. Figura en arcilla.

Artículo 123.Para la entrega del Premio Nacional de la Cerámica, el Consejo de Premiación se integrará por el Presidente de la República, el titular del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, el titular del Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías, el Gobernador del Estado de Jalisco y el Presidente del Consejo Directivo y el Director General del Patronato del Premio Nacional de la Cerámica; el municipio de Tlaquepaque, Jalisco, será sede oficial permanente del concurso.

El Consejo, a propuesta del patronato, integrará un Jurado por cada categoría de premiación. Dará preferencia a quienes con anterioridad hayan obtenido el premio y solicitará propuestas a las instituciones integrantes.

El premio se tramitará en la Secretaría de Educación Pública, cuyo titular presidirá el Consejo de Premiación.

Artículo 123-Bis. Los premios consistirán en venera y mención honorífica, y se acompañarán de una entrega en numerario de la siguiente manera:

1. Premios especiales

I. “Premio Nacional de la Cerámica”, $125,000.00.

II. “Premio Pantaleón Panduro”, $75,000.00.

III. “Premio Ángel Carranza”, $50,000.00.

2. Premios por categoría. Se entregarán a los tres primeros lugares.

I. Cerámica contemporánea;

II. Alfarería vidriada sin plomo;

III. Cerámica tradicional;

IV. Escultura en cerámica;

V. Cerámica en miniatura;

VI. Cerámica navideña, y

VII. Figura en arcilla.

1° Lugar $40,000.00.

2° Lugar $30,000.00.

3° Lugar $15,000.00.

No podrá concurrir más de una persona para el premio de la misma categoría.

En cada una de las categorías, el Jurado podrá otorgar tantas menciones honoríficas como estime pertinente, sin dotación económica.

Asimismo, durante cada premiación anual se destinará un fondo económico, que no exceda la mitad de la cantidad designada para el total de los premios, para el pago a los artesanos de las piezas ganadoras, las cuales pasarán a formar parte del patrimonio cultural del Museo Municipal del Premio Nacional de la Cerámica “Pantaleón Panduro”, con sede en el municipio de Tlaquepaque, Jalisco.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de febrero de 2012.— Diputado David Hernández Pérez (rúbrica).»

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Se turna a la Comisión de Gobernación para dictamen.



INICIATIVAS

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Sonido en la curul del diputado García Granados.

El diputado Miguel Ángel García Granados(desde la curul): Gracias, presidente.

Sólo para cuestiones de aclaración; en el orden del día aparecen algunas iniciativas que no fueron leídas por la Secretaría y nada más para que quede claro en el conocimiento del pleno que se señale que estas iniciativas, una que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, que presenta Jorge Antonio Kahwagi; la otra que modifica diversas disposiciones de la Ley que crea el Fideicomiso para los Ex Trabajadores Migratorios, que presentaron Samuel Herrera Chávez y Juan Enrique Ibarra Pedroza, y una que expide una nueva Ley General de Protección y Reparación Integral a Víctimas de Violaciones a Derechos Humanos Generadas por la Violencia, que presentó la diputada Teresa del Carmen Incháustegui, no fueron leídas por la Secretaría, lo que quiere decir entonces que se turnan para la siguiente sesión.

Nada más para que quede claro, porque a todos nos quedó claro la solicitud del diputado Ariel Gómez León, que solicitó que su iniciativa no fuera sólo turnada a comisión en esta sesión, sino que fuera programada para la siguiente, pero hay otras tres que corren la misma suerte.

¿Hubo solicitud de los diputados proponentes, o es decisión de la Mesa Directiva que se turnen a la siguiente sesión? Porque no fueron leídas por la Secretaría.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: En efecto, señor diputado; en algunos casos en el orden correspondiente se dará cuenta de la solicitud de diputados, como es el caso de la diputada Teresa del Carmen Incháustegui Romero y del diputado Pedro Vázquez, que han retirado sus iniciativas para que se pospongan.

En el caso del diputado Jorge Antonio Kahwagi Macari, me informa Servicios Parlamentarios que sí se dio cuenta por parte de la Secretaría.

En todo caso, está a disposición de usted la consulta de la versión estenográfica.



VOLUMEN IV



ARTICULO 38 CONSTITUCIONAL

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: «Iniciativa que reforma el artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Marcos Pérez Esquer, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado Marcos Pérez Esquer, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, concordantes con el diverso 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, me permito presentar para su análisis y dictamen la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se derogan las fracciones II y V del artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Para tal efecto, procedo a dar cumplimiento a los elementos indicados en el numeral 78 del citado ordenamiento reglamentario.

I. Encabezado o título de la propuesta

Ha quedado precisado en el primer párrafo de este documento.

II. Planteamiento del problema que la iniciativa pretende resolver

La presente iniciativa se inscribe en el esfuerzo por analizar uno de los tantos temas vinculados con los derechos humanos, como son los de carácter ciudadano, que permiten participar en la formación de la voluntad estatal y cuyos supuestos de suspensión en los casos de las fracciones II y V del artículo 38 constitucional, se estiman contrarios al principio de presunción de inocencia y a las demás garantías consagradas en los tratados internacionales suscritos por el Estado mexicano.

III. Exposición de Motivos

Para comprender el alcance e importancia de los derechos ciudadanos, particularmente, la forma de garantizar su adecuada tutela a través de la normativa, es menester tener claro el concepto de ciudadanía. Thomas Janoski la define como “la membresía pasiva y activa de individuos en un estado-nación con ciertos derechos universales y obligaciones en un dado nivel de igualdad”.

De manera coincidente, T. H. Marshall en su ensayo Ciudadanía y clase social, señala que es “el estatus que se concede a los miembros de pleno derecho de una comunidad, siendo sus beneficiarios iguales en cuanto a los derechos y obligaciones que implica”.

De acuerdo con el propio Marshall, los derechos de ciudadanía se han desarrollado históricamente en tres dimensiones sucesivas: civil, política y social. Los derechos civiles protegen al ciudadano y le otorgan diversas garantías respecto del estado, en tanto que consideran al individuo como un sujeto competente y capaz de tomar decisiones; los derechos políticos se refieren primordialmente a la capacidad para elegir a quienes han de gobernar; finalmente, los derechos sociales garantizan las condiciones mínimas de supervivencia y dignidad para todos los miembros de una comunidad en condiciones de igualdad.

Esa clasificación pone de relieve que el catálogo, desarrollo y tutela de los derechos de ciudadanía está estrechamente vinculado al proceso histórico nacional, y marcado por la inevitable tensión entre la existencia de desigualdades entre las personas; es decir, el listado de derechos ciudadanos, en tanto producto histórico, difiere entre un país y otro, y se modifica o transforma en la medida en que evoluciona una nación.

Visto así, cada época presenta retos importantes para la ciudadanía, pues una visión limitada de ella arrojará un catálogo de derechos restringido en perjuicio de los gobernados.

En México, el artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), establece las prerrogativas de los ciudadanos mexicanos, entre ellas, la de votar en las elecciones populares y la de poder ser votado para todos los cargos de elección popular y nombrado para cualquier otro empleo o comisión, teniendo las calidades que establezca la ley. Dichas prerrogativas son base del régimen democrático, en tanto son forma de expresión y ejercicio individual de la soberanía popular que legitima al poder, estructurando los órganos estatales que la representan.

Por su parte, el numeral 38 de la misma Carta Magna establece los casos en que se suspenden los derechos o prerrogativas de los ciudadanos, entre los cuales cobran relevancia, los marcados con las fracciones II, III y V, consistentes en:

• Estar sujeto a un proceso criminal por delito que merezca pena corporal, a contar desde la fecha del auto de formal prisión (II);

• Durante la extinción de una pena corporal (III); y

• Estar prófugo de la justicia, desde que se dicte la orden de aprehensión hasta que prescriba la acción penal (V).

Aunque las tres causales de suspensión de derechos se vinculan a cuestiones penales, encuentran su origen en hechos históricos diversos, y tienen distinta naturaleza y alcance.

La primera de las causales referidas consiste en “Estar sujeto a un proceso criminal por delito que merezca pena corporal, a contar desde la fecha del auto de formal prisión” (artículo 38, fracción II); encuentra su antecedente más remoto en la Constitución Política de la Monarquía Española, promulgada en Cádiz el 19 de marzo de 1812, cuyo artículo 25 señalaba “El ejercicio de los mismos derechos(se refiere a los del ciudadano) se suspende: ... Por hallarse procesado criminalmente”.

En las Leyes Constitucionales de la República Mexicana de 29 de diciembre de 1836, el artículo 10 dispuso “Los derechos particulares del ciudadano se suspenden: ...III. Por causa criminal, desde la fecha de mandamiento de prisión hasta el pronunciamiento de la sentencia absolutoria. Si ésta lo fuere en la totalidad se considerará al interesado en el goce de los derechos como si no hubiese habido tal mandamiento de prisión, de suerte que no por ella le paren ninguna clase de perjuicio”.

Por su parte, el Proyecto de Reformas a las Leyes Constitucionales del 30 de junio de 1840, determinaba en su artículo 17 que “Los derechos del ciudadano se suspenden: ... III. Por causa criminal desde la fecha del mandamiento de prisión, hasta que se ponga al que la sufra en plena y absoluta libertad, a no ser que por la calidad de su delito haya perdido la ciudadanía”.

En el primer proyecto de Constitución Política de la República Mexicana del 25 de agosto de 1842, el artículo 24 establecía “Los derechos del ciudadano se suspenden: ... II. Por causa criminal, desde la fecha del auto de prisión o declaración que se haga de haber lugar a la formación de causa, hasta el pronunciamiento de la definitiva absolutoria del juicio”.

Las Bases Orgánicas de la República Mexicana del 15 de junio de 1843, en su artículo 21 determinaba “Se suspenden los derechos de ciudadano: ... III. Por estar procesado criminalmente, desde el acto motivado de prisión, o desde la declaración de haber lugar a formación de causa a los funcionarios públicos hasta la sentencia, si fuere absolutoria”.

También el Estatuto Orgánico Provisional de la República Mexicana del 15 de mayo de 1856, en su artículo 24 determinaba la suspensión de los derechos del ciudadano “Por estar procesado criminalmente, desde el auto motivado por prisión o desde la declaración de haber lugar a la formación de causa a los funcionarios públicos, hasta la sentencia, si fuere absolutoria”.

Finalmente, en la Constitución Política de la República Mexicana de 5 de febrero de 1857, prescribía en su artículo 38 que la ley fijaría los casos y la forma en que se perdían o suspendían los derechos de ciudadano y la manera de hacer la rehabilitación, es decir, dejaba en manos del legislador secundario la tarea de determinar cuáles eran los supuestos en los cuales los derechos de ciudadanía serían restringidos.

Como se aprecia, desde el inicio de nuestro país como nación, los textos constitucionales han previsto una causal de suspensión de derechos ciudadanos vinculada a la situación del sujeto procesado criminalmente, lo cual encuentra explicación en el hecho de que al nacer a la vida independiente, el sistema procesal penal mexicano llevaba “implícita” la privación de la libertad en cualquier caso.

Históricamente, este supuesto de suspensión de derechos fue indebidamente utilizado por los regímenes autoritarios, ya que mediante una simple acusación era posible restringir la esfera de derechos de una figura pública, limitando así, por tanto, sus posibilidades de participación política.

El segundo de los supuestosrelativo a “Estar extinguiendo una pena corporal” (artículo 38, fracción III), per se no constituía causa de suspensión de los derechos políticos; empero, la imposición de ciertas penas sí daba lugar a esa pérdida.

En efecto, la Constitución Política de la Monarquía Española de 181, en su artículo 24 disponía que “La calidad de ciudadano español se pierde: ... Tercero: Por sentencia en que se impongan penas aflictivas o infamantes, sino se obtiene rehabilitación”.

Las Leyes Constitucionales de la República Mexicana de 1836, preveían en su artículo 11 que “Los derechos de ciudadano, se pierden totalmente: ... II.- Por sentencia judicial, que imponga pena infamante”.

Por su parte, las Bases Orgánicas de la República Mexicana de 1843, establecían en su artículo 22 que “Se pierden los derechos de ciudadano: I. Por sentencia que imponga pena infamante”.

Como se observa, diversos textos fundamentales previeron la suspensión de los derechos ciudadanos ante la imposición de una pena “aflictiva o infamante”.

La causal en comento (fracción III) tal como se encuentra redactada,así como la de “estar prófugo de la justicia” desde que se dicte la orden de aprehensión hasta que prescriba la acción penal (fracción V), datan de la Constitución Federal de 1917.

En su mensaje dirigido al Congreso Constituyente para justificar sus propuestas constitucionales, Venustiano Carranza justificó la incorporación de las causales de suspensión de derechos en los siguientes términos:

“...

En la reforma que tengo la honra de proponeros, con motivo del derecho electoral, se consulta la suspensión de la calidad de ciudadano mexicano a todo el que no sepa hacer uso de la ciudadanía debidamente. El que ve con indiferencia los asuntos de la república, cualesquiera que sean, por lo demás, su ilustración o situación económica, demuestra a las claras el poco interésque tiene por aquélla, y esta indiferencia amerita que se le suspenda la prerrogativa de que se trata.

...”

De ese texto es posible identificar dos principales razones que soportaron las hipótesis de suspensión de derechos previstas en el artículo 38 constitucional, por un lado, el “mal uso” dado a la ciudadanía y por otro, la “indiferencia” en los asuntos de la república.

Evidentemente, esta última justificación se vincula con la fracción I del artículo 38 constitucional -que también se incluyó por vez primera en la Constitución de 1917-, consistente en incumplir sin causa justificada con cualquiera de las obligaciones que impone el artículo 36; esto es, a juicio del jefe revolucionario, quienes no votaran teniendo derecho a ello o quienes no desempeñaran los cargos de elección popular para los cuales resultaron electos, eran personas que poco o nulo interés mostraban en la vida de la república, por lo que no merecían mantener la “gracia” o “privilegio” que implica la ciudadanía.

En lo tocante a las fracciones II, III y V del artículo 38, la única justificación expuesta en la breve exposición de motivos, es la relativa a “no saber hacer uso debido de la ciudadanía”. En ese único motivo se soportaron esas causales de suspensión de derechos políticos, al considerar que quienes estén sujetos a proceso penal mediante orden de aprehensión pendiente de cumplimentar; o se encuentren extinguiendo una pena de prisión impuesta por sentencia ejecutoria o sean prófugos de la justicia; tienen en su contra la presunción de que “no hicieron un uso debido de la ciudadanía”, por lo que se justifica la suspensión en el goce de esos derechos.

Dada esa mínima justificación en la exposición de motivos del texto constitucional, conviene analizar los criterios de interpretación emitidos por el Poder Judicial de la Federación con relación a estas hipótesis. En lo tocante a la primera de las causales, consistente en estar sujeto a un proceso penal a partir del auto de formal prisión, se han emitido diversas tesis, incluso contradictorias.

1. En 2005, el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito emitió un precedente que, a la postre, dio lugar a la jurisprudencia I.6o.P. J/1719, en el que consideró que los derechos del ciudadano se suspenden desde el auto de formal prisión, en tanto que éste se encuentra vinculado con la existencia de delitos sancionados con pena corporal o privativa de libertad que ameritan la prisión preventiva.

2. En el mismo año, al interpretar el artículo 46 del Código Penal Federal, el cual prevé que la suspensión de los derechos políticos surtirá desde que cause ejecutoria la sentencia respectiva y se mantendrá mientras dure la condena, el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito consideró que dicho precepto legal “amplía” la garantía a que se refiere el artículo 38 fracción II constitucional, pues “dilata la imposición de dicha medida hasta que cause ejecutoria la sentencia respectiva, lo que se traduce en un beneficio para el procesado, pues no debe soslayarse que las garantías consagradas en la ley suprema son de carácter mínimo y pueden ampliarse por el legislador ordinario, además de que la presunción de inculpabilidad opera a favor del procesado hasta que no se demuestre lo contrario en el proceso penal que culmine con una sentencia ejecutoria”.

En una jurisprudencia diversa, el mismo órgano jurisdiccional ratificó que el numeral 46 del Código Penal Federal “amplía” la garantía constitucional prevista en la fracción II del artículo 38 constitucional, pues “a favor del procesado opera la presunción de inculpabilidad hasta que no se demuestre lo contrario, y esto vendría a definirse en el proceso penal, el cual debe terminar con una sentencia ejecutoriada en tal sentido, ello sustentaría la suspensión de los derechos políticos del quejoso, por lo que es inconcuso que aquella norma secundaria es más benéfica, ya que no debe soslayarse que las garantías consagradas en la Constitución son de carácter mínimo y pueden ser ampliadas por el legislador ordinario”.

3. La contraposición de criterios fue resuelta a través del expediente 29/2007-PS, del cual derivó la jurisprudencia 1a./J. 171/2007, mediante la cual la Primera Sala de la SCJN señaló que si bien el artículo 46 del Código Penal Federal prevé que la suspensión de los derechos del ciudadano se impondrá como pena en la sentencia con la que culmine el proceso, ello no significa que la suspensión de los derechos políticos establecida en la Carta Magna haya sido objeto de una “ampliación” de garantías por parte del legislador ordinario, puesto que la fracción II del artículo 38 no contiene prerrogativas “sino una restricción de ellas”,de ahí que “no es válido afirmar que el mencionado artículo 46 amplíe derechos del inculpado”.

También señaló el máximo tribunal del país que no existe contradicción o conflicto de normas, ya que se trata de dos etapas procesales diferentes, pues “no debe confundirse la suspensión que se concretiza con la emisión de dicho auto(de formal prisión) con las diversas suspensiones que como pena prevé el numeral 46 aludido como consecuencia de la sentencia condenatoria que al efecto se dicte, entre las que se encuentra la de derechos políticos, pues mientras la primera tiene efectos temporales, es decir, sólo durante el proceso penal, los de la segunda son definitivos y se verifican durante el tiempo de extinción de la pena corporal impuesta.”

Por lo tanto, concluyó la SCJN, aunque el Código Penal Federal no lo prescriba, los derechos políticos del ciudadano deben declararse suspendidos desde el dictado del auto de formal prisión por un delito que merezca pena corporal, en términos del artículo 38, fracción II, de la Constitución Federal.

4. El 28 de mayo de 2009, al resolver la acción de inconstitucionalidad 33/2009 y sus acumuladas, por la cual se pretendía la invalidez, entre otros preceptos, del artículo 7, fracción I del Código Electoral del Estado de Coahuila, que preveía como impedimento para ser elector, estar sujeto “a proceso penal por delito doloso sancionado con pena privativa de la libertad. El impedimento surtirá efecto, a partir de que se dicte  el auto de formal prisión”,el Pleno de la SCJN declaró la invalidez de una porción normativa, particularmente, la palabra “doloso”, argumentando lo siguiente:

• El artículo 38, fracción II de la Constitución Federal no establece un derecho fundamental o una prerrogativa susceptible de ser “ampliada”, sino que es una restricción constitucional consistente en la privación temporal de las prerrogativas ciudadanas durante el tiempo que dure el proceso penal;

• Tal restricción constitucional “podría conceptuarse como una consecuencia accesoria de la sujeción a proceso y no como pena, sanción o medida cautelar, pues su naturaleza y finalidad no responden a la de estos últimos conceptos”;

• La referida restricción constituye una “medida de seguridad” que no supone en forma alguna una sanción ni la consecuencia de una sanción;

• La suspensión de derechos políticos por virtud del dictado de un auto de formal prisión ocurre “por mandato directo de la Constitución”,de ahí que no puede eliminarse por la legislación ordinaria”;

• La restricción prescrita en el artículo 38, fracción II, constitucional no es contraria al principio de presunción de inocencia establecido en el artículo 20, inciso B, fracción I, de la Constitución Federal, puesto que, por una parte, así lo autoriza el artículo 1o. constitucional y, por la otra, la suspensión “no equivale ni implica que se le tenga por responsable del delito que se le imputa, tan es así que la referida restricción constituye una privación temporal de derechos, pues concluye con la resolución definitiva que ponga fin al juicio, sea absolutoria o condenatoria, y sólo en caso de que sea condenatoria se le declarará penalmente responsable. Por lo tanto, el suspenso seguirá gozando del derecho fundamental a que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidadmediante sentencia dictada por el juez de la causa”, lo que de algún modo ya había quedado precisado en la citada jurisprudencia 1a./J. 171/2007.

La debilidad de la ejecutoria fue la misma que tuvo la Constitución de 1917 al ser promulgada, a saber, omitió identificar y precisar los “motivos o razones” que justifican este supuesto de suspensión de los derechos políticos consistente en estar sujeto a un proceso penal a partir del auto de formal prisión.

En lo tocante al segundo de los supuestos de suspensión de derechos en análisis, consistente en la extinción de la pena privativa de libertad, también se han emitido diversos criterios de interpretación como son:

1. En 2002, el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, sentó un criterio que a la postre daría paso a la jurisprudencia I.6o.P. J/72, según el cual aún cuando la suspensión de derechos políticos no se prevea específicamente como sanción, opera por ministerio de ley y no puede considerarse de naturaleza administrativa,  pues es consecuencia directa y necesaria de la prisión impuesta por el delito cometido.

2. Entre junio y noviembre de 2004, el mismo Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito sentó diversos criterios que dieron origen a la jurisprudencia I.6o.P. J/827, la cual prescribe que “la suspensión de derechos políticos, como consecuencia directa y necesaria de la pena de prisión impuesta por el delito que se hubiese cometido, debe ser decretada por la autoridad judicial, aun cuando no exista pedimento del órgano acusador en su pliego de conclusiones”,pues dicha suspensión deriva “de lo dispuesto expresamente en la Constitución General de la República, y lo único que procede es enviar la información respectiva a la autoridad electoral para que ella ordene la suspensión”.

3. Entre abril y agosto de 2005, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito sentó diversos precedentes que permitieron conformar la jurisprudencia I.3o.P. J/1629, en la que se sostiene que la suspensión de derechos políticos de los gobernados como consecuencia directa y necesaria de la pena de prisión impuesta al pronunciar sentencia condenatoria, debe decretarse únicamente por la autoridad judicial.

4. En mayo de 2005, la Primera Sala de la SCJN determinó en la jurisprudencia 1a./J. 67/2005, que tratándose de la imposición de una pena de prisión, la suspensión de los derechos políticos se establece por ministerio de ley como consecuencia necesaria de aquélla.

En razón de lo anterior, concluyó el alto tribunal que “es innecesario que en estos casos el Ministerio Público (del fuero común o del fuero federal) solicite la indicada suspensión en la etapa procedimental en la que formula sus conclusiones acusatorias”.

5. En septiembre de 2006, al resolver la contradicción de tesis 8/2006-PS, la Primera Sala de la SCJN precisó que en el supuesto previsto en la fracción III del artículo 38 constitucional “la suspensión de derechos políticos es una sanción que se produce como consecuencia necesaria de la pena de prisión, por lo que su naturaleza es accesoria, pues deriva de la imposición de la pena corporal y su duración depende de la que tenga ésta”.

Agregó que “cuando la pena de prisión es sustituida, la suspensión de derechos políticos como pena accesoria de la primera, sigue la misma suerte que aquélla, pues debe entenderse que se sustituye la pena en su integridad, incluyendo la suspensión de derechos políticos que le es accesoria”.

6. El 28 de mayo de 2009, al conocer de la referida acción de inconstitucionalidad 33/2009 y sus acumuladas, el pleno de la SCJN manifestó que en el caso de la fracción III del artículo 38 constitucional, la suspensión tiene la naturaleza de una pena o sanción accesoria, es decir, no es una pena que se impone en forma independiente, sino una sanción que se deriva –por ministerio de ley- de la imposición de una pena privativa de la libertad la que vendrá a ser la pena principal”.

En torno a la tercera causa de suspensión de derechos políticos consistente en estar prófugo de la justicia desde que se dicte la orden de aprehensión hasta que prescriba la acción penal, no existen precedentes relevantes.

También el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ha hecho importantes aportaciones sobre el tema que se examina, particularmente, al estudiar la constitucionalidad de ciertos actos vinculados con la aplicación del artículo 38 constitucional en sus fracciones II, III y V.

1. Al resolver el expediente SUP-JDC-85/2007, promovido por José Gregorio Pedraza Longi, a quien se le negó la expedición de su credencial de elector debido a que se había dictado auto de formal prisión por delitos sancionables con pena de prisión, por lo que fue suspendido de sus derechos políticos, la sala superior revocó la resolución de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del IFE, y ordenó se reincorporara en el padrón electoral y listado nominal y se expidiera su credencial para votar con fotografía.

La decisión se sustentó en que las garantías plasmadas en la Constitución deben entenderse como principios mínimos que pueden ampliarse por el legislador ordinario o mediante convenios internacionales, entre los cuales se encuentra el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, el cual determina que las personas a quienes se prive de la libertad pero que no hayan sido condenadas, no se les debe impedir que ejerzan su derecho de votar.

Además, hizo referencia al derecho a la presunción de inocencia reconocido por la Constitución Federal y en diversos instrumentos internacionales, con apoyo en el cual se concluyó que mientras una persona no sea condenada con una sentencia ejecutoria que la prive de la libertad, no debe ser suspendido en su derecho político-electoral de votar.

También se argumentó que el artículo 46 del Código Penal Federal “amplía” la garantía constitucional que prevé la fracción II del artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que es improcedente ordenar en el auto de formal prisión la suspensión de derechos políticos del procesado, pues la pena comenzará desde que cause estado la sentencia respectiva y durará el tiempo de la condena.

2. El Tribunal conoció también del juicio ciudadano SUP-JDC-98/2010 planteado por el ciudadano Martín Orozco Sandoval, a quien se le negó su registro como candidato del Partido Acción Nacional para contender por el cargo de gobernador del estado de Aguascalientes, bajo el argumento de que se le atribuía la comisión de diversos ilícitos.

En este caso, el interesado se encontraba sujeto a proceso por virtud de un auto de formal prisión y gozaba de libertad bajo caución y de la suspensión definitiva del acto reclamado (auto de formal prisión) que había otorgado un juez de distrito.

Bajo argumentos similares, el TEPJF consideró que el ciudadano se encontraba en pleno ejercicio de sus derechos ciudadanos y que cumplía con los requisitos de elegibilidad para ser gobernador del estado, razón por la cual no había motivo para negarle el registro como candidato del Partido Acción Nacional para ser gobernador del estado.

Derivado de esos asuntos, el TEPJF aprobó la tesis jurisprudencial XV/2007 de rubro “Suspensión de los derechos político electorales del ciudadano prevista en la fracción II del artículo 38 constitucional. Sólo procede cuando se prive de la libertad.”, según la cual sólo procede la suspensión de los derechos políticos-electorales prevista en la fracción II del artículo 38 constitucional cuando se prive de la libertad al ciudadano, de ahí que aún cuando el ciudadano se encuentre sujeto a proceso penal y exista auto de formal prisión, al habérsele otorgado la libertad caucional y materialmente no estar recluido en prisión, no existen razones válidas para justificar la suspensión de sus derechos político-electorales, ya que opera en su favor la presunción de inocencia, por lo que debe continuar con el uso y goce de sus derechos.

3. Tal vez el caso más emblemático del que ha conocido el TEPJF es el expediente SUP-JDC-157/2010 y su acumulado SUP-JRC-173/2010, promovido el primero, por el ciudadano Gregorio Sánchez Martínez, y el segundo por la coalición “Mega Alianza Todos por Quintana Roo”, integrada por los partidos de la Revolución Democrática, Convergencia y del Trabajo, que lo había registrado como candidato a gobernador del estado.

Posterior al registro, un juez de procesos penales federales con residencia en Tepic Nayarit, dictó auto de formal prisión en contra de Gregorio Sánchez Martínez por su probable responsabilidad en la comisión de diversos delitos considerados como graves , de ahí que se encontraba privado de su libertad, pues no operaba en su beneficio la libertad bajo caución, lo que condujo al Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo a determinar la cancelación del registro respectivo.

Estando muy próxima la jornada electoral en esa entidad federativa, la Sala Superior del TEPJF resolvió confirmar la decisión del Instituto Electoral estatal, dado que cuando una persona no tiene acceso al beneficio de la libertad caucional, no es concebible que en un centro penitenciario pueda ser candidato a elección popular, pues estaría imposibilitado para asumir o ejercer el cargo por el cual contiende, y asimismo, no estaría en condiciones de realizar actos de campaña en su favor, ya que éstos tienen por objeto convencer al electorado de que sufraguen a favor de una persona que pueda asumir y ejercer un cargo de elección popular. Luego entonces, se consideró que está impedido jurídica y materialmente para el ejercicio de sus derechos político electorales.

4. También el TEPJF conoció del juicio ciudadano SUP-JDC- 670/2009, interpuesto por el ciudadano Julio César Godoy Toscano, a quien se le suspendieron sus derechos político-electorales justo después de haber sido electo como diputado federal, por lo que no se le permitió el acceso al recinto oficial para la toma de protesta, así como el registro y credencialización que lo acreditarían en el cargo, al tener la calidad de “prófugo de la justicia”, lo que actualizó el supuesto previsto en el artículo 38, fracción V de la CPEUM.

Como se aprecia, en este caso, la norma aplicada no fue la fracción II sino la fracción V que refiere a la suspensión de derechos políticos por encontrarse prófugo de la justicia, desde que se dicte la orden de aprehensión hasta que prescriba la acción penal, aunque es innegable la vinculación existente entre ambas fracciones, ya que para que alguien pueda considerarse prófugo de la justicia, tiene que haberse dictado un auto de formal prisión.

Los argumentos utilizados por el TEPJF en la resolución del “caso Pedraza Longi”, fueron en cierta medida aplicables para el “caso Godoy Toscano”, particularmente, en lo tocante al principio de presunción de inocencia.

Empero, en este caso, se valoró que además de existir una orden de aprehensión en su contra, se encontraba sustraído de la justicia, dado que se demostró que se habían llevado a cabo investigaciones para poder localizarlo y lograr su comparecencia sin que fuera posible; también se ponderó que en atención al delito imputado, no existía posibilidad jurídica de que obtuviera el beneficio de libertad bajo caución al tratarse de un delito grave.

Atendiendo a esas razones y a que el sujeto no se encontraba presente materialmente, de ahí que no podría desempeñar el cargo, se confirmó la negativa de registro del actor en su carácter de diputado federal y la expedición de su respectiva credencial.

Ahora bien, como se dijo, los derechos políticos y civiles son propios de la ciudadanía, e igualmente se reconocen en los tratados internacionales como derechos humanos, cuya defensa y garantía es obligación del Estado mexicano.

Así lo ponen de manifiesto los artículos 1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, también conocido como “Pacto de San José”, firmado en San José, Costa Rica el 22 de noviembre de 1969 y ratificado por el Senado el 3 de febrero de 1981, que determina:

Artículo 1. Obligación de Respetar los Derechos.

1. Los estados parte en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

...

Artículo 2. Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno.

Si el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el artículo 1 no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los estados parte se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades.

La tutela efectiva de los derechos humanos, entre ellos, los de naturaleza política, implica potenciarlos y armonizarlos con otros derechos que son pilares de cualquier democracia. Así se desprende de lo dispuesto en el artículo 29 del Pacto de San José, que textualmente señala:

Artículo 29. Normas de Interpretación

Ninguna disposición de la presente convención puede ser interpretada en el sentido de:

a) permitir a alguno de los estados parte, grupo o persona, suprimir el goce y ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en la convención o limitarlos en mayor medida que la prevista en ella;

b) limitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad que pueda estar reconocido de acuerdo con las leyes de cualquiera de los estados parte o de acuerdo con otra convención en que sea parte uno de dichos estados;

c) excluir otros derechos y garantías que son inherentes al ser humano o que se derivan de la forma democrática representativa de gobierno, y

d) excluir o limitar el efecto que puedan producir la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre y otros actos internacionales de la misma naturaleza.

En sentido, resulta innegable que en cualquiera de sus vertientes, debe buscarse la armonización de los derechos políticos con los civiles que tiene en su favor cualquier ser humano, siendo ambos categorías de los derechos de la ciudadanía.

Lo anterior viene al caso porque entre los derechos civiles se encuentran los relativos a las “garantías judiciales”, que en el Pacto de San José se consignan en los siguientes términos:

Artículo 8.  Garantías Judiciales.

1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.

2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:

a) derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por el traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma del juzgado o tribunal;

b) comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada;

c) concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa;

d) derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor;

e) derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, remunerado o no según la legislación interna, si el inculpado no se defendiere por sí mismo ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por la ley;

f) derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos;

g) derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable, y

h) derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior.

3. La confesión del inculpado solamente es válida si es hecha sin coacción de ninguna naturaleza.

4. El inculpado absuelto por una sentencia firme no podrá ser sometido a nuevo juicio por los mismos hechos.

5. El proceso penal debe ser público, salvo en lo que sea necesario para preservar los intereses de la justicia.

Como se observa, conforme a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, entre otras garantías judiciales se reconocen las de audiencia, debido proceso y presunción de inocencia, que también se consignan expresamente como garantías constitucionales en nuestra Carta Magna en los artículos 14, 16, 17, 19 y 20.

Respecto al principio de presunción de inocencia, su reconocimiento expreso en el texto fundamental deriva del Decreto de Reforma a diversos preceptos de la Constitución Federal, entre ellos el 20, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008; misma que dio lugar al establecimiento en la fracción I del apartado C del  derecho de toda persona imputada “A que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa”.

Conforme a ese principio, el acusado no está obligado a probar la licitud de su conducta cuando se le imputa la comisión de un delito, en tanto que no tiene la carga de probar su inocencia, sino que incumbe al Ministerio Público acreditar la existencia de los elementos constitutivos del delito y su culpabilidad.

Congruente con ello, el acusado no puede ni debe sufrir una condena, a menos que su responsabilidad penal haya quedado demostrada plenamente; por ende, el gobernado goza de la garantía a que no le sean aplicados los efectos jurídicos privativos de derechos en tanto no exista una sentencia penal ejecutoria.

Lógicamente, dentro de esa esfera de derechos de los que no puede ser privado un gobernado se encuentran los derechos políticos que el numeral 23 del “Pacto de San José” establece de la siguiente manera:

Artículo 23. Derechos Políticos

1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades:

a) de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos;

b) de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y

c) de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.

2. La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se refiere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal.

Luego, acorde a las garantías judiciales de las gozan los seres humanos, entre ellas, la presunción de inocencia, en el orden internacional sólo mediante resolución que dicte el juez penal podrá determinarse la suspensión o privación de derechos, entre ellos, de las prerrogativas del ciudadano.

Empero, en México, se encuentra vigente una normativa constitucional que atenta en contra de ese catálogo contemporáneo de derechos “mínimos”.

Esto es así, ya que como se indicó, si bien el artículo 35 Constitucional, dispone como prerrogativas de los ciudadanos mexicanos, las votar en las elecciones populares y poder ser votado para todos los cargos de elección popular y nombrado para cualquier otro empleo o comisión, teniendo las calidades que establezca la ley; la misma Carta Magna en su numeral 38, fracciones II y V, señala entre otras causas de suspensión de los derechos o prerrogativas de los ciudadanos “Estar sujeto a un proceso criminal por delito que merezca pena corporal, a contar desde la fecha del auto de formal prisión” y “Estar prófugo de la justicia, desde que se dicte la orden de aprehensión hasta que prescriba la acción penal”.

Como se observa, estas fracciones (II y V) permiten una privación automática, así sea temporal, de las prerrogativas ciudadanas,sin la existencia de una sentencia definitiva, lo que per se, implica para el gobernado soportar una pena sin que exista mandamiento judicial; situación que es contraria a los tratados internacionales y al propio texto constitucional, pues vulnera el principio de presunción de inocencia.

Sobre el tema, en su interpretación del artículo 23 del Pacto Internacional, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos señaló que ese precepto impone la obligación a los Estados firmantes de adoptar la legislación necesaria para garantizar los derechos establecidos en dicho artículo, lo que evidentemente no puede decirse respecto de los supuestos II y V del artículo 38 de la Constitución.

Asimismo, manifestó que “Cualesquiera condiciones que se impongan al ejercicio de los derechos amparados por el artículo 23 deberán basarse en criterios objetivos y razonables... El ejercicio de estos derechos por los ciudadanos no puede suspenderse ni negarse, salvo por los motivos precisados en la legislación y que sean razonables y objetivos”.

Sobre esos límites o restricciones “razonables” a los derechos políticos, cobra relevancia un precedente de la Suprema Corte de Canadá (R v. Oakes, 1986), que fijó dos reglas para identificar tal “razonabilidad”, siendo éstos:

a) La limitación a los derechos políticos, y en general a los derechos humanos, debe tener como objetivo fomentar los fines de una sociedad democrática;

b) La limitación debe evitar la arbitrariedad o la injusticia y evitar el mayor daño posible, demostrándose su importancia frente al derecho afectado.

Llevado el criterio a la normativa vigente en nuestro país, es claro que esos dos supuestos de suspensión de derechos que prevé el artículo 38 constitucional en sus fracciones II y V no “promueven” los fines de una sociedad democrática; ni tampoco son limitaciones razonables y proporcionales, pues -en sí mismos- constituyen una pena que se impone a un ciudadano sin tener una temporalidad definida en la ley y sin que exista sentencia definitiva.

Finalmente, no puede ser razonable ni constitucional la limitación cuando es un acto que viola la dignidad de la persona y, que en ciertos casos, el daño causado puede llegar a ser irreparable, como una sanción que se impone de inicio por tiempo indefinido.

En este punto, es de considerar la ilustrada opinión del Magistrado de la Sala Superior del TEPJF, Manuel González Oropeza, quien concluye que si los tratados internacionales deben aplicarse con prelación al derecho doméstico, –lo que como se dijo, quedó por fin plasmado en nuestra Constitución Federal a raíz de la enmienda de junio de este año–, es innegable que:

1. La suspensión de los derechos políticos en los casos de los artículos II y V, constituye una pena inconstitucional, pues atenta contra el objetivo de las penas que es la rehabilitación del individuo;

2. La pena de suspensión de derechos políticos a que se refieren esas fracciones, prejuzga sobre la culpabilidad del acusado, contraviniendo así el principio constitucional de presunción de inocencia;

3. La pena de suspensión de derechos políticos que impide a un candidato contender en un proceso comicial, contraviene la obligación del Estado Mexicano de observar el principio de derecho internacional de “reparabilidad”, establecida en el artículo 9.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y,

4. La suspensión de derechos políticos es una abierta infracción al principio de sufragio libre y universal.

Todo lo anterior evidencia que nuestra Carta Fundamental contiene un catálogo de supuestos para la suspensión de los derechos políticos  que amerita ser revisado, máxime que el estudio histórico del artículo 38 constitucional, pone de relieve que -desde su origen- la incorporación de las causales de suspensión de los derechos políticos previstas en las fracciones II y V, no estuvo acompañada de una debida fundamentación.

Además, la existencia de movimientos sociales en defensa de los derechos de la mujer, de las personas con capacidades diferentes o de aquellas con preferencias sexuales distintas, han puesto sobre la mesa de discusión –nuevamente- el tema de la ciudadanía, advirtiendo que éste no puede quedarse estático ni limitado a los sujetos, derechos y deberes clásicos, sino que debe incluir nuevas generaciones de derechos y establecer los mecanismos adecuados para su debida tutela.

La necesidad de esa revisión normativa también deriva del impacto de la globalización y la mayor actuación de entidades internacionales y agencias multilaterales que, como parte de sus labores, y generalmente, bajo la tutela de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), han constituido foros de discusión de los que han emanado tratados, convenios, acuerdos y resoluciones, muchos de los cuales son obligatorios para nuestro país.

Con apoyo en el estudio doctrinal, histórico y comparado anterior, se considera necesario proponer una enmienda constitucional tendiente a eliminar del texto fundamental los supuestos de suspensión “automática” de derechos políticos previstos en las fracciones II y V del artículo 38, en contravención a los derechos fundamentales establecidos en instrumentos internacionales y la propia Constitución Federal.

Máxime cuando la reforma constitucional de este año que reconoce e incorpora al texto constitucional los derechos humanos contemplados en los tratados internacionales para asegurar su promoción, respeto y protección, constituye –evidentemente- un cambio de rumbo que justifica una nueva intelección del texto constitucional que atienda en mayor medida a la protección de los derechos humanos, entre ellos los políticos; la consecuente revisión de la normativa constitucional vigente y el planteamiento de las modificaciones atinentes.

Congruente con la argumentación anterior y atendiendo la obligación del Estado por “...asegurar para los mexicanos de hoy la satisfacción de sus necesidades fundamentales como la educación, la salud, la alimentación, la vivienda y la protección a sus derechos humanos”, se propone derogar las fracciones II y V del artículo 38 de la Constitución Federal.

IV. Fundamento Legal

Lo constituyen los artículos 71 fracción II y 78 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), concordantes con el diverso 6 fracción I del Reglamento de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, mismos que quedaron precisados desde el inicio de este documento.

V. Denominación del proyecto de ley o decreto

Proyecto de

Decreto

Por el que se derogan las fracciones II y V del artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.

VI. Ordenamientos a modificar

Como lo indica el título referido, es la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

VII. Texto normativo propuesto.

En mérito de lo anterior, someto a consideración de ese honorable pleno de la Cámara de Diputados el siguiente:

Artículo Único. Se derogan las fracciones II y V del artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 38. Los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden:

I. Por falta de cumplimiento, sin causa justificada, de cualquiera de las obligaciones que impone el artículo 36. Esta suspensión durará un año y se impondrá además de las otras penas que por el mismo hecho señalare la ley;

II. Se deroga;

III. Durante la extinción de una pena corporal;

IV. Por vagancia o ebriedad consuetudinaria, declarada en los términos que prevengan las leyes;

V. Se deroga; y

VI. Por sentencia ejecutoria que imponga como pena esa suspensión.

La ley fijará los casos en que se pierden, y los demás en que se suspenden los derechos de ciudadano, y la manera de hacer la rehabilitación.

VIII. Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1. Thomas Janoski, Citizenship and Civil Society: A Framework of Rights and Obligations in Liberal, Traditional and Social Democratic Regimes, Cambridge University Press, Cambridge, 1998, p. 9; citado por Alberto J. Olvera, en Ciudadanía y Democracia; Instituto Federal Electoral; mayo 2008, primera edición, Pág. 7.

2. T. H. Marshall y Tom Bottomore, Citizenship and Social Class,Pluto Press, Londres, 1992, p. 18.; citado por Alberto J. Olvera, en Ciudadanía y Democracia; Op. Cit., Pág. 20.

3. CFR. González Oropeza, Manuel y otros, La suspensión de derechos políticos por cuestiones penales en México, consultable en http:// www.juridicas.unam.mx/wccl/ponencias/

4. Sobre el particular, en el estudio de Manuel González Oropeza se hace referencia al uso indebido de este supuesto de suspensión de derechos durante el régimen de Antonio López de Santa Anna.

5. Ídem.

6. Así se advierte de la tesis de rubro “Suspensión de derechos políticos del inculpado. la resolución del juez instructor que la ordena desde el auto de formal prisión, vulnera las garantías contenidas en los artículos 14, tercer párrafo, y 16, primer párrafo, ambos de la Constitución Federal.”, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Tomo: XXII, Septiembre de 2005 Página: 1571 Tesis: I.10o.P.20 P aislada.

7. Tesis de Jurisprudencia I.10o.P. J/8, de rubro “Derechos políticos suspensión de. El artículo 46 del Código Penal Federal amplía la garantía constitucional que prevé la fracción II del ordinal 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.”, en Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Tomo XXIII, Mayo de 2006, Página: 1525.

8. Tesis de jurisprudencia de rubro “Derechos políticos. Deben declararse suspendidos desde el dictado del auto de formal prisión, en términos del artículo 38, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.”, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Instancia: Primera Sala, Tomo: XXVII, Febrero de 2008 Página: 215.

9. Tesis de rubro “Derechos políticos, suspensión de. No puede considerarse que sea de naturaleza administrativa porque no se prevea específicamente como sanción, ya que su imposición deriva de los artículos 45 y 46 del Código Penal del Distrito Federal, como consecuencia directa y necesaria de la prisión impuesta por el delito cometido.”, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Tomo XXI, Enero de 2005, Página: 1554.

10. Tesis de rubro “Derechos políticos. corresponde a la autoridad judicial decretar su suspensión, por ser una consecuencia directa y necesaria de la pena de prisión impuesta, aunque no exista petición del órgano acusador en sus conclusiones.”, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Tomo XXI, Enero de 2005, Página: 1547.

11. Tesis de rubro “Derechos políticos. el juez natural debe decretar expresamente su suspensión al pronunciar sentencia condenatoria y no sólo ordenar el envío del oficio respectivo a la autoridad electoral ‘para los efectos de su competencia’, pues esa omisión, viola en perjuicio del gobernado la garantía de exacta aplicación de la ley penal.”, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Tomo XXII, Septiembre de 2005, Página: 1282.

12. Tesis de rubro “Derechos políticos. para que se suspendan con motivo del dictado de una sentencia que imponga una sanción o la pena de prisión, no es necesario que así lo haya solicitado el Ministerio Público.”, en Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Instancia: Primera Sala, Tomo: XXII, Julio de 2005 Página: 128 Tesis: 1a./J. 67/2005 jurisprudencia.

13. Tesis de Jurisprudencia 1a./J. 74/2006, de rubro “Suspensión de derechos políticos. Al ser una sanción accesoria de la pena de prisión cuando ésta es sustituida incluye también a la primera.”, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Instancia: Primera Sala, Tomo: XXIV, Diciembre de 2006 Página: 154.

14. Tal conclusión ya había sido expuesta en la Jurisprudencia 1a./J. 74/2006.

15. Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 1, Número 1, 2008, páginas 96 y 97.

16. El juez de la causa dictó auto de formal prisión en contra de Gregorio Sánchez Martínez, como probable responsable de los delitos de Delincuencia organizada previsto en el artículo 2°, fracción I (hipótesis de delito contra la salud), y III (hipótesis de tráfico de indocumentados), del Código Penal Federal; Contra la salud, en la modalidad de colaborar de cualquier manera al fomento de la comisión o ejecución de delito contra la salud, previsto en el artículo 194, fracción III del Código Penal Federal; y, Operaciones con recursos de procedencia ilícita, en su modalidad de depósito dentro del territorio nacional de recursos con conocimiento de que proceden o representan el producto de una actividad ilícita, con el propósito de alentar alguna actividad ilícita, previsto en el artículo 400 bis, y cuarto párrafo del Código Penal Federal.

17. La resolución se adoptó por mayoría de votos, con un voto en contra y dos votos concurrentes.

18. Vale señalar que con posterioridad, el 23 de septiembre de 2010, el C. Julio César Godoy Toscano tomó protesta como diputado federal; sin embargo se inició el procedimiento de declaración de procedencia que permitirá, si fuere el caso, su encausamiento penal sin la inmunidad procesal que le otorga la investidura de representante popular; y en octubre de 2010, renunció al partido político en el que militaba.

19. De esto dio noticia la Comisión encargada de la investigación y de la redacción del Diagnóstico sobre la situación de los derechos humanos en México, en donde se ofrece un amplio análisis sobre el panorama de los derechos humanos en el orbe. Véase Diagnóstico sobre la situación de los derechos humanos en México, Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en México, México, 2003.

20. Observación general no. 25, Recopilación de las observaciones generales y recomendaciones generales adoptadas por órganos creados en virtud de tratados de Derechos Humanos, Naciones Unidas, 2004, pp. 194-199.

21. Diario Oficial de la Federación de 10 de junio de 2011.

22. Principio Rector “Desarrollo Humano Sustentable” del Plan Nacional de Desarrollo 2007 – 2012.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de febrero de 2012.— Diputado Marcos Pérez Esquer (rúbrica).»

Texto vigente

Artículo 38. Los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden:

I. Por falta de cumplimiento, sin causa justificada, de cualquiera de las obligaciones que impone el artículo 36. Esta suspensión durará un año y se impondrá además de las otras penas que por el mismo hecho señalare la ley;

II. Por estar sujeto a un proceso criminal por delito que merezca pena corporal, a contar desde la fecha del auto de formal prisión;

III. Durante la extinción de una pena corporal;

IV. Por vagancia o ebriedad consuetudinaria, declarada en los términos que prevengan las leyes;

V. Por estar prófugo de la justicia, desde que se dicte la orden de aprehensión hasta que prescriba la acción penal; y

VI. Por sentencia ejecutoria que imponga como pena esa suspensión.

La ley fijará los casos en que se pierden, y los demás en que se suspenden los derechos de ciudadano, y la manera de hacer la rehabilitación.

Texto con modificación propuesta

Artículo 38. Los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden:

I. ...

II. Se deroga;

III....

IV. ...;

V. Se deroga; y

VI. ......

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales.



INICIATIVAS

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: El diputado Samuel Herrera; sonido, por favor, en esa curul.

El diputado Samuel Herrera Chávez(desde la curul): Diputado presidente, primeramente saludarlo y pedirle atentamente que se programe para la siguiente sesión la iniciativa de ley que planteamos el diputado Enrique Ibarra y su servidor; es una iniciativa de ley a favor de los trabajadores ex braceros.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: En los términos reglamentarios se atiende su solicitud y se inscribe para el orden del día de la siguiente sesión.



LEY ORGANICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS - REGLAMENTO DE LA CAMARA DE DIPUTADOS - REGLAMENTO DE TRANSPARENCIA DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA Y PROTECCION DE DATOS PERSONALES DE LA CAMARA DE DIPUTADOS

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Tiene la palabra el diputado Guillermo Cueva Sada, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista Mexicano, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 165 del Reglamento de la Cámara de Diputados y 46 y 53 del Reglamento de Transparencia de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Cámara de Diputados, hasta por 5 minutos.

El diputado Guillermo Cueva Sada:Con su permiso, presidente. Compañeras y compañeros legisladores, en el tiempo que llevamos en esta Legislatura me he percatado que la rendición de cuentas es una obligación de todos los servidores públicos y que la ciudadanía la demanda día con día, para poder ser evaluados con nuestro desempeño.

Compañeros, hagamos de la transparencia un mecanismo en donde no existan sectores que los ciudadanos puedan revisarnos qué hacemos y en dónde gastamos el dinero que ellos nos entregan; busquemos generar confianza y legalidad, haciendo a la luz pública los asuntos de interés social, porque sin transparencia no existen críticas de parte de los ciudadanos hacia los legisladores y sin críticas se anula la participación activa de los mexicanos.

Que este último periodo de esta Legislatura pongamos el ejemplo, a través de las comisiones que integramos, proyectando resultados reales, efectivos y transparentes de los recursos económicos que se les asignan a sus labores parlamentarias.

Las comisiones, como órganos constituidos por el pleno, son quienes realizan la elaboración de dictámenes, informes y resoluciones. Todo ello constituye a que el Congreso cumpla con sus múltiples funciones constitucionales; sin embargo, quiero precisar que actualmente una comisión ordinaria percibe de techo presupuestal 35 mil pesos, generando como resultado la cantidad de 420 mil pesos anuales, multiplicado por las 44 comisiones ordinarias, al año se gasta 18 millones de 480 mil pesos, que al finalizar la Legislatura resulta un total ejercido de 55 millones 440 mil pesos, aproximadamente.

Compañeros, lo que busco con esta iniciativa es que las comisiones nos digan, de forma detallada, en qué y para qué se gastan los recursos asignados a su techo presupuestal, así como los resultados obtenidos de los mismos.

Esta iniciativa me motivo a presentarla, porque la incertidumbre que me generó al observar que de las 44 comisiones ordinarias —de los últimos informes publicados— se arroja que sólo el 34.1 por ciento realiza un anexo financiero, conforme lo estipula el Reglamento de la Cámara de Diputados; sin embargo, estos anexos no explican detalladamente los gastos realizados por las 44 comisiones respecto al techo presupuestal asignado por la Secretaría General.

Lamentablemente, el 65.9 por ciento de las comisiones no presentan anexos financieros en su informe semestral, lo cual es alarmante, porque como parte de las obligaciones de la Cámara de Diputados es brindarle a la ciudadanía la mayor información posible para que tengan mejores elementos de evaluación de qué se está haciendo, en qué se está gastando y más aún, qué beneficios al país desarrollan los gastos que estamos haciendo.

A la ciudadanía le interesan los resultados eficaces y transparentes sobre los ejercicios de los recursos económicos de la nación; es por ello que las comisiones tendrán que enviar datos y números con sumas detalladas del techo presupuestal, misma que deberán ser de fácil comprensión para la ciudadanía.

Ya basta de las simulaciones y de sólo realizar un mero trámite, la ciudadanía demanda claridad de las cuentas públicas. ¿Cómo va a poder un ciudadano revisar las cuentas de las comisiones, cuando no existe una claridad, si no existen datos precisos con los que puedan ser evaluados? Con ello se refleja una mala rendición de cuentas.

Busquemos hacer esto más transparente, que estos órganos legislativos sean los que pongan el ejemplo para que se pueda publicar el gasto del techo presupuestal de forma detallada y de fácil comprensión, y así se pueda evaluar el ejercicio de estos órganos sobre el trabajo que realizan.

Por último, como autor de esta iniciativa, pondré el ejemplo en este periodo en las comisiones que integro: no firmaré ningún documento que no esté detallado ni justificado y aprobado por la Junta Directiva de la comisión y publicado el resultado en los medios informativos.

Es muy sencillo lo que estoy pidiendo, compañeros, lo que pido es congruencia; nosotros le exigimos al gobierno federal, le exigimos a los gobiernos de los estados transparencia y claridad de sus cuentas públicas; pongamos el ejemplo; demos transparencia y claridad de los recursos que nos otorgan los ciudadanos para poder nosotros exigirle al gobierno federal y a los gobiernos estatales. Muchas gracias.

«Iniciativa que reforma los artículos 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 165 del Reglamento de la Cámara de Diputados; y 46 y 53 del Reglamento de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Guillermo Cueva Sada, del Grupo Parlamentario del PVEM

Fundamentación

Fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1, fracción VIII, del artículo 3; numeral 1, fracción I, del artículo 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.

Problemática

Una de las intenciones primordiales de la Ley Orgánica del Congreso de la Unión, es establecer la política de transparencia, brindar un efectivo acceso a la información pública y garantizar la protección de los datos personales en la Cámara de Diputados, haciendo congruente la vida interna de la Cámara y su trabajo con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, ya que esta soberanía consideró que la opacidad en el manejo de los asuntos públicos lleva a los gobernantes al desorden, al uso ineficiente de los recursos destinados para trabajar a favor del pueblo, en general provoca distorsiones en los recursos y su eficiente aplicación ejecución por el desvío de recursos a través de las comisiones que gastan y gastan los recursos asignados para su labor parlamentaria y que no realizan las actividades o funciones que corresponden sino que es una fuga de recursos para otros fines a veces hasta personales.

Argumentación

El Congreso mexicano es una de las instituciones que ha evolucionado de manera incesante de acuerdo a las necesidades de la nación y ha venido actualizando su marco normativo, tanto funcional como lo pudiera ser estructural.

Es en este tenor, que el Congreso mexicano ejerce entre sus funciones más importantes el de constituirse como un órgano de contrapeso sobre del Ejecutivo, siempre respaldando a los legisladores la representación popular en su voz y voto, siendo un buen ejemplo en los ejercicios de rendición de cuentas y los actos que acontecen en el marco de la glosa de los informes de gobierno.

Hay que precisar que, como parte esencial para el proceso de elaboración de las reformas o las leyes, son las comisiones del honorable Congreso de la Unión, quienes se encargan de dictaminar o en su caso emitir opiniones técnicas al respecto.

Es por ello, que las comisiones desarrollan trabajos preparatorios, no trabajos definitivos, no tienen una voluntad propia de decidir o de poner fin a los trabajos, sino que se trata de un órgano interno que ayuda en gran medida en acelerar el trabajo legislativo y con ello  se impulsan los proyectos legislativos.

Las comisiones ordinarias son una reproducción en miniatura del pleno, funcionan prácticamente como todas las comisiones en los parlamentos, son dirigidas por un presidente neutral, cuya tarea es asegurar que la comisión tramite sus asuntos, con la intervención de todos y con la mayor diligencia, siguiendo siempre las reglas de debate que se aplican al pleno.

Al respecto, se establece un concepto de comisión en la fracción II, del numeral 1, del artículo 3 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, al tenor siguiente:

“Comisión es el órgano constituido por el pleno, que a través de la elaboración de dictámenes, informes o resoluciones contribuye a que la cámara cumpla sus atribuciones constitucionales y legales.”

Actualmente, la Cámara de Diputados se integra con 44 comisiones ordinarias y 41 comisiones especiales, entre otros órganos, los cuales realizan múltiples tareas asignadas en beneficio del proceso legislativo.

Es por ello la importancia de tener reglas precisas para que exista una mayor transparencia sobre los recursos que estas ejercen.

La presente iniciativa pretende, que exista plena transparencia de los recursos económicos asignados a las comisiones, ya que si bien están obligadas a presentar dos tipos de informes: el semestral y el final; las disposiciones que los regulan no especifican que deban hacerlo de forma detallada y pormenorizada, por ello, la incesante necesidad de que exista la claridad en estos pequeños órganos que tienen gran importancia dentro del Poder Legislativo.

Actualmente, sólo se solicita que las comisiones informen el destino final de los recursos económicos asignados de forma general, lo que provoca ambigüedad al momento de publicar los datos, generando malos resultados de transparencia y rendición de cuentas, ello lo podemos apreciar en la fracción XIII, numeral 3, del artículo 165 del Reglamento de la Cámara de Diputados, al tenor siguiente:

“3. El informe semestral contendrá:

I. a XII....

XIII. La información sobre la aplicación y destino final de los recursos económicos asignados por el Comité de Administración.”

Otro de los objetivos de esta reforma, es que dentro del informe semestral, en la parte correspondiente al anexo financiero, se obligue a que las comisiones envíen datos y números con sumas detalladas, en donde se especifique el gasto ejercido sobre techo presupuestal, mismas que deberán ser de fácil comprensión, para ser publicados y de conocimiento de la sociedad mexicana.

Para robustecer lo anterior, el Poder Judicial de la Federación a través de la Primera Sala,  han vertido la importancia de la trasparencia, mediante la siguiente tesis aislada emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, septiembre 2009, página 2712 (número de registro 166422), donde se establece que:

Gasto público. El artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos eleva a rango constitucional los principios de legalidad, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez en esta materia.

Del citado precepto constitucional se advierte que el correcto ejercicio del gasto público se salvaguarda por los siguientes principios: 1. Legalidad, en tanto que debe estar prescrito en el Presupuesto de Egresos o, en su defecto, en una ley expedida por el Congreso de la Unión, lo cual significa la sujeción de las autoridades a un modelo normativo previamente establecido. 2. Honradez, pues implica que no debe llevarse a cabo de manera abusiva, ni para un destino diverso al programado. 3. Eficiencia, en el entendido de que las autoridades deben disponer de los medios que estimen convenientes para que el ejercicio del gasto público logre el fin para el cual se programó y destinó. 4. Eficacia, ya que es indispensable contar con la capacidad suficiente para lograr las metas estimadas. 5. Economía, en el sentido de que el gasto público debe ejercerse recta y prudentemente, lo cual implica que los servidores públicos siempre deben buscar las mejores condiciones de contratación para el Estado; y, 6. Transparencia, para permitir hacer del conocimiento público el ejercicio del gasto estatal.”

Con lo anterior, podemos precisar que las Comisiones ejercen los principios de Legalidad, Honradez, Eficiencia, Eficacia, Economía y Transparencia, muy arbitrariamente, dejando a la sociedad sin los medios para juzgar positiva o negativamente cómo se ejerce el gasto público, así como negándole las herramientas para calificar si algo está bien o mal, o considerar si hay avance o retroceso.

Cuando no hay transparencia ni explicación en las decisiones relacionadas con el Gasto Público se anula a la sociedad como sujeto, violándose de esta forma el principio constitucional de “Rendición de cuentas”, entendido como un mecanismo que obliga al Estado a responder por sus acciones, así como los resultados conseguidos. Como tal, es un instrumento político fundado en el principio de la división de poderes.

A fin de ser específico a continuación se cita un criterio emitido por el Poder Judicial, a través de los Tribunales Colegiados de Circuito, publicado en el Semanario Judicial de la Federacióny su Gaceta, Novena Época, Tomo XIX, febrero de 2004 Página: 1125, (No. de registro 182108), que establece lo siguiente:

“Rendición de cuentas: Su naturaleza

La rendición de cuentas entraña una obligación de hacer, ya que no consiste simplemente en pagar una suma de dinero a la parte que tiene derecho a recibirla, sino en elaborar un estado detallado de la gestión realizada, consistente en una exposición ordenada de los ingresos y egresos, con sus comprobantes respectivos. Tal obligación resulta de un principio de razón natural, pues únicamente quien tiene derecho exclusivo respecto de un bien puede usarlo sin rendir cuentas a nadie de su conducta. Empero, quien no se halle en tal situación y administre bienes total o parcialmente ajenos, debe rendir cuenta de ello. Cuando el obligado a rendir cuentas no lo haga espontáneamente y se requiera la intervención judicial, el procedimiento puede dividirse en dos etapas: la primera, relativa a la comprobación de la obligación de rendir cuentas; y, la segunda, consistente en el trámite de rendición en sí. La comprobación de la obligación de rendir cuentas supone el reconocimiento de la obligación o, en su defecto, una sentencia que condena a rendirlas, extremo que encuentra fundamento en el segundo párrafo del artículo 520 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.”

El caso del Poder Legislativo de la Federación es significativo en la misión de seguimiento y evaluación del desempeño, vinculado permanentemente a la opinión pública, pues ha impulsado en forma intensa e incansable reformas legales en materia de acceso a la información y transparencia, haciendo indispensable continuar revelando a la ciudadanía más esfuerzos en este ejercicio desde las propias áreas y órganos de apoyo parlamentario, dando ejemplo de la loable transparencia y acceso a la información pública gubernamental.

Al respecto, el experto Guillermo Cejudo, académico del Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE) comentó que la transparencia y rendición de cuentas es frágil, pues los mecanismos de control externo no están vinculados con los internos.

Por otro lado, el doctor Mauricio Merino, afirmó en el seminario de Análisis sobre la reforma política, que se llevó a cabo en el Senado de la República durante el pasado mes de enero de este año, al referirse a la rendición de cuentas:

“Si no puedo saber qué hacen, cuánto gastan, cómo trabajan, y sobre todo qué resultados están produciendo mis representantes, al final del mando tendré prácticamente la misma información, que sobre cualquier otro candidato que se presente por primera vez, es decir, tendré la información que me provean los partidos políticos a través de sus campañas y la información genérica sobre ésta o aquella legislatura, y sobre éste o aquel gobierno local, pero no sobre el candidato específico que se estaría presentando a las elecciones”

Como manifestó el experto, no puede haber acceso a la información si no hay datos precisos que lo comprueben, ni tampoco rendición de cuentas, si no hay cuentas, con las cuales se puedan analizar, revisar y de esa manera poder verter un criterio sobre lo que nuestro gobierno está haciendo.

Una de las acciones favorables en esta rama,  realizadas por el Congreso de la Unión, destaca: el Reglamento de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Cámara de Diputados, como manifestación unánime por todas las fuerzas políticas de la importancia de transparentar recursos y labores emprendidas por los legisladores.

Partiendo de estos hechos y en virtud de que a las comisiones ordinarias, como parte fundamental en las tareas legislativas, se les asigna individualmente 35 mil pesos mensuales de techo presupuestal, resultando anualmente una cantidad total de 420 mil pesos para cada una de las comisiones. En ese sentido, y que de la suma de las 44 comisiones ordinarias al año se gastan aproximadamente 18 millones 480 mil pesos, pero durante una legislatura el gasto total aproximado es 55 millones 440  mil pesos; de ahí la importancia de manejar más transparente el gasto de las comisiones.

Cabe precisar, que del estudio realizado a los informes publicados en el periodo de septiembre de 2010 a marzo de 2011, se arrojó que solo el 34.1 por ciento de las comisiones hizo un anexo financiero, conforme lo estipula el Reglamento de la Cámara de Diputados, sin embargo, estos anexos no explican detalladamente los gastos realizados respecto al techo presupuestal.

Por otro lado, lamentablemente el 65.9 por ciento de las comisiones no presentan en su informe semestral el anexo financiero, lo cual es alarmante porque una de las obligaciones que tenemos como legisladores es brindarle a la ciudadanía la mayor información posible y que mejor que sea pormenorizada y transparente.

En ese orden de ideas, y con una mayor transparencia en los recursos financieros de las comisiones, obtendremos mejores resultados y en beneficio del pueblo mexicano.

Sin embargo, no pasa por alto que ambas Cámaras del Congreso de la Unión han intensificado sus labores para difundir la importante tarea parlamentaria que se realiza al interior de sus grupos de trabajo. Asimismo los micrositios de las Comisiones se han convertido en un exitoso espacios de difusión de las labores de este Congreso, sin embargo no es suficiente para la transparencia que se le debiera dar a la sociedad mexicana.

Es así que el elemento transparencia en la rendición de cuentas representa para la ciudadanía un mecanismo para poder verificar, evaluar y en su caso observar la gestión de sus representantes en el Congreso de la Unión.

Por ello, es que busco un panorama de resultados parlamentarios al interior de las Comisiones para que la ciudadanía pueda evaluar, premiar o castigar con su voto a sus representantes, y que puedan hacer uso de su derecho a la rendición de cuentas en cualquier tiempo de su gestión legislativa, independientemente de los informes elaborados por cada comisión y cada legislador, es decir, pondría al descubierto de modo sencillo y accesible la labor de los legisladores.

Con ello, se proporciona a la ciudadanía elementos de evaluación a la labor parlamentaria, es decir, cuanto se gasta y en que beneficia a los mexicanos.

Por lo anteriormente expuesto someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman el inciso B) del numeral 6 del artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; la fracción XIII del numeral 3 del artículo 165 del Reglamento de la Cámara de Diputados; la fracción X del artículo 46 y la fracción V del artículo 53 del Reglamento de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Cámara de Diputados

Primero.Se reforma el inciso b) del numeral 6 del artículo 45 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 45

1 a 5...

6...

a)...

b)Rendir un informe semestral de sus actividades a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos; reflejando los gastos en el desempeño de sus labores de manera que pueda ser evaluable por la opinión pública. Las comisiones enviarán la información financiera detallando el presupuesto al gasto ejercido al techo presupuestal de la Comisión. La información financiera deberá ser detallada, desglosada y de fácil comprensión.

c) a g)...

7...

Segundo.Se reforma la fracción XIII del numeral 3 del artículo 165 del Reglamento de la Cámara de Diputados para quedar como sigue:

Articulo 165 

1 y 2...

3...

I. a XII....

XIII. La información sobre la aplicación y destino final de los recursos económicos asignados por el Comité de Administración. Asimismo, detallara el gasto ejercido al techo presupuestal, si es el caso. Dicha información  deberá ser desglosada y de fácil comprensión.

Tercero.Se reforma la fracción X del artículo 46, y la fracción V del artículo 53 del Reglamento de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:

Articulo 46

I. a IX. ...

X. Presupuesto asignado e informe de ejecución , detallando el gasto ejercido al techo presupuestal. La información financiera deberá ser desglosada y de fácil comprensión.

Articulo 53.

1. ...

I. a IV. ...

V.El ejercicio del Presupuesto será detallado reflejando el gasto ejercido al techo presupuestal. La información financiera deberá ser desglosada y de fácil comprensión.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.Para la publicación de la información financiera la Secretaría General de cada Cámara emitirá las reglas, formatos y demás mecanismos con la finalidad de que la información publicada sea accesible y homogénea en su publicación con el objetivo de poder hacer comparaciones o mediciones.

Notas:

1 Senado de la República. Iniciativas de reforma política. http://www.senado.gob.mx/hoy/Reforma_Politica/content/propuestas_reforma.htm

2 http://www.jornada.unam.mx/2009/11/30/index.php?section=politica&article=01 0n2pol

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de febrero de 2012.— Diputados: Guillermo Cueva Sada, Juan José Cuevas García (rúbricas).»

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Túrnese a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

Se pospone la presentación de la iniciativa del diputado Pedro Vázquez González, del Grupo Parlamentario del PT, con proyecto de decreto que reforma los artículos 65 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado; 483 de la Ley Federal del Trabajo; y 63 de la Ley del Seguro Social.



CAMARA DE DIPUTADOS

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia (desde la curul): Presidente.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Permítame, compañera diputada. Al diputado Jaime Cárdenas, sonido en su curul, por favor.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia(desde la curul): Una información que supongo estará enterado; me comunican de mi oficina que desgraciadamente todas las entradas y salidas de este recinto parlamentario están bloqueadas. Quiero saber si esto es así, porque hay personas que vienen a hacer trámites a la Cámara y no pueden salir. ¿Cuál es la situación en la que nos encontramos? ¿Estamos totalmente secuestrados por los manifestantes, o las personas que visitan la Cámara de Diputados pueden entrar y salir, presidente?

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Vamos a solicitar la información a la Secretaría General, y le informaremos. El diputado Pablo Escudero; sonido, por favor.

El diputado Pablo Escudero Morales(desde la curul). Gracias, presidente. Con la misma información que tiene el diputado Cárdenas, pero pedirle de la manera más atenta y respetuosa que como presidente en funciones de la Cámara, nos garantice el libre tránsito a los legisladores.

Incluso hay algunos que quieren entrar y no pueden hacerlo y hay algunos que tienen que salir a comisiones oficiales y no lo pueden hacer, y es responsabilidad del presidente de la Cámara garantizar el libre tránsito. Gracias.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Muchas gracias, señor diputado.



LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA GUBERNAMENTAL

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Tiene la palabra la diputada Laura Arizmendi Campos, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 3o. de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

La diputada Laura Arizmendi Campos:Con su venia, diputado presidente. Compañeras y compañeros diputados, en todos los regímenes democráticos —y el nuestro no es la excepción— el financiamiento a partidos políticos es uno de los grandes temas de la agenda nacional.

Existe consenso en el peso que debe guardar el financiamiento público sobre el privado para evitar la incursión del crimen organizado o de intereses particulares en los procesos electorales y en la vida interna de los partidos; persiste, sin embargo, la insatisfacción entre los ciudadanos con los costos de la democracia. Esta paradoja ha impulsado a que los temas relacionados con la transparencia y rendición de cuentas del dinero en la política, hayan escalado en la agenda pública hasta alcanzar un primerísimo lugar.

Respecto a la confianza en las instituciones, el Informe Latinobarómetro del 2011, muestra que en el conjunto de los países de América Latina los partidos políticos, junto con los sindicatos, se mantienen como las entidades que menor nivel de confianza generan entre la ciudadanía.

Una de las consecuencias más preocupantes de esta tendencia, es la caída en la participación política, de la ciudadanía, misma que termina por restar legitimidad a partidos y procesos electorales.

El escaso nivel de confianza de los ciudadanos hacia los partidos, se explica, en parte, por la opacidad que existe en torno a la utilización de los fondos que reciben.

Debemos reconocer que el financiamiento público a los partidos políticos ha sido de enorme importancia para la ampliación y consolidación del sistema de partidos políticos, y por ende, para tener elecciones cada vez más competitivas.

Pero ello no ha sido suficiente para consolidar la transición democrática del país, pues la otra parte de la ecuación, la cual tiene que ver con los niveles de desarrollo humano, no ha cambiado a la par. De ahí que propongamos una reforma para dar certeza a la ciudadanía sobre el empleo de los recursos que se otorgan a estas entidades de interés público, que se llaman: partidos políticos.

A partir de la reforma electoral de 2007-2008, toda persona tiene derecho a acceder a la información de los partidos políticos, de conformidad con las reglas previstas en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Cofipe, por sus siglas.

A partir de estas nuevas reglas, la estructura, la organización administrativa, los sueldos, el esquema de financiamiento, los documentos y la plataforma política de los partidos, deben estar disponibles para la consulta de cualquier interesado.

De acuerdo con la ley, esta información debe de hacerse pública a través de la página electrónica del Instituto Federal Electoral, que es asimismo la instancia ante quien los ciudadanos deben de presentar cualquier solicitud específica.

Con estas medidas los partidos políticos se convirtieron en sujetos obligados de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; sin embargo, se obvió dejarlo así asentado en dicha normatividad. De ahí que la reforma que proponemos sea orientada a subsanar la omisión mencionada, constituye un avance para robustecer nuestro marco legal.

Así que Movimiento Ciudadano reconoce que el acceso a la información es una condición necesaria de la gobernabilidad democrática. De ahí que firmara en 2009 un convenio de colaboración en materia de transparencia con el Instituto Federal Electoral.

En congruencia con nuestros principios y con las demandas de una ciudadanía con acceso creciente a computadoras personales y a Internet y cada día más consciente de que sólo con transparencia hay democracia efectiva, proponemos esta reforma a la fracción XIV, inciso f) del artículo 3 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, para dejar asentado que los partidos políticos son sujetos obligados en la materia, como lo son los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los órganos constitucionales autónomos, los tribunales administrativos federales y cualquier otro órgano federal. Es cuanto, señor presidente.

«Iniciativa que reforma el artículo 3o. de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, a cargo de la diputada Laura Arizmendi Campos, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Problemática

En México, los partidos políticos tienen derecho a recibir recursos provenientes de nuestros impuestos, gracias a los cuales pueden cumplir las obligaciones que la ley les marca y participar en procesos electorales, única vía legítima para acceder al poder.

El artículo 41 constitucional establece las bases que rigen la distribución del financiamiento estatal a los partidos políticos, mientras que el artículo 36, fracción c), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe) señala como uno de los derechos de estas instituciones el acceso a prerrogativas y a recibir financiamiento público.

En todos los regímenes democráticos, el financiamiento de los partidos políticos se ha convertido en uno de los grandes temas de la agenda nacional y, si bien hay consenso en el peso que debe tener el financiamiento público sobre el privado para evitar la incursión del crimen organizado o de intereses particulares en los procesos electorales y en la vida interna de los partidos, también es cierto que la ciudadanía ha expresado su malestar por la cantidad de recursos que estas entidades reciben frente a los resultados que ofrecen.

El Informe 2011 de Latinbarómetrocoloca a México entre las 14 de las 18 naciones de la región donde ha disminuido el apoyo a la democracia. En el país, la caída registrada fue de 9 puntos respecto a 2010: se pasó de 49 a 40 puntos, lo que se explica por una combinación entre la ola de violencia que recorre a la sociedad y la disminución del crecimiento de -1.4 por ciento en el periodo considerado.

Pese a ello, el citado informe muestra el consenso existente en torno de las elecciones como único mecanismo de acceso legítimo a cargos públicos. Hay, sin embargo, insatisfacción con los costos de la democracia. Esta paradoja ha impulsado a que los temas relacionados con la transparencia y la rendición de cuentas del dinero en la política hayan escalado en la agenda pública hasta alcanzar un primerísimo lugar.

A la pregunta expresa “¿Qué le falta a la democracia en su país?”, 55 por ciento de los mexicanos entrevistados coincide en la necesidad de reducir la corrupción; 36 por ciento habla de aumentar la transparencia del Estado y 32 por ciento de mayor participación ciudadana.

Respecto a la confianza en las instituciones, el informe muestra que en los países latinoamericanos los partidos políticos, con los sindicados, se mantienen como las entidades que menor nivel de confianza generan entre los ciudadanos.

Una de las consecuencias más preocupantes de esta tendencia es la caída en la participación política, misma que termina por restar legitimidad a partidos y procesos electorales. En contraparte, es importante recordar que “la transparencia y la rendición de cuentas tienen el propósito de fomentar la confianza y la legitimidad de los partidos políticos”.

Argumentos que sustentan la presente iniciativa

El escaso nivel de confianza de los ciudadanos hacia los partidos se explica, en parte, por la opacidad que existe en torno a la utilización de los fondos que reciben. En el caso mexicano, en un periodo de 15 años, entre 1997 y 2011, la cifra de los recursos entregados por el IFE a los partidos políticos asciende a poco más de 40 mil millones de pesos por concepto de sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, para gastos de campaña y por actividades específicas.

Si bien el financiamiento público de los partidos políticos ha sido de enorme importancia para la ampliación y consolidación del sistema de partidos políticos y, por ende, para tener elecciones cada vez más competitivas, ello no ha sido suficiente para consolidar la transición democrática del país, pues la otra parte de la ecuación, la cual tiene que ver con los niveles de desarrollo humano, no ha caminado a la par.

La reforma político-electoral de 1996 es considerada un parteaguas en cuanto a la organización del proceso y la asignación de recursos públicos a partidos. De entonces data la autonomía del Instituto Federal Electoral (IFE) y las reglas para la asignación y fiscalización del financiamiento público a dichas organizaciones políticas.

En cuanto a estas últimas, el Cofipe establece en el artículo 79 la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos como el órgano técnico encargado de “la recepción y revisión integral de los informes que presenten los partidos respecto del origen y monto de los recursos que reciban por cualquier modalidad de financiamiento, así como sobre su destino y aplicación”.

Por lo que hace a las obligaciones de los partidos políticos en materia de transparencia, los artículos 41 a 45 establecen el deber de éstos de rendir cuentas a la sociedad, a través de sus páginas electrónicas y a solicitud expresa de los ciudadanos.

Dichos artículos están estrechamente ligados a la reforma electoral de 2007-2008, la cual constituyó un avance importante en cuanto a transparencia y acceso a la información se refiere. A partir de estas nuevas reglas, la estructura, la organización administrativa, los sueldos, el esquema de financiamiento, los documentos y la plataforma política de los partidos tendrían que estar disponibles para la consulta de cualquier interesado. Con estas medidas se convertía a los partidos políticos en sujetos obligados. Sin embargo, se obvió dejarlo así asentado en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Cabe mencionar que Convergencia, hoy Movimiento Ciudadano, es el único partido que ha celebrado un convenio de transparencia en el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos.

El artículo 6o. constitucional, garante del derecho a la información, señala en la fracción V: “Los sujetos obligados deberán preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados y publicarán a través de los medios electrónicos disponibles, la información completa y actualizada sobre sus indicadores de gestión y el ejercicio de los recursos públicos”.

De ahí que la reforma que proponemos, orientada a subsanar la omisión señalada, constituya un avance para robustecer nuestro marco legal y siente las bases de un rediseño institucional y cultural respecto de las obligaciones de los partidos políticos hacia los ciudadanos.

La transparencia, como parte de la responsabilidad pública que deben asumir los partidos políticos, no solamente deriva de las tareas políticas e institucionales que realizan sino del hecho mismo de ser organizaciones complejas, lo cual hace que de entrada tengan un efecto relevante en el espacio público.

En varios estados, como Durango, México, Sonora y Distrito Federal, aparece en el articulado la reforma de la transparencia de partidos como sujetos obligados, no así en varios estados más, donde la reforma es ambigua, como en Aguascalientes, donde a la letra dice: “Los partidos políticos que cuenten con registro oficial estarán obligados a proporcionar información a través del Instituto Estatal Electoral”. Por ello consideramos que debe precisarse la información argumentando en la ley de transparencia que los partidos políticos son sujetos obligado directos e indirectos a proporcionar información, donde la ley prevea como sujetos obligados de la ley de transparencia a los partidos y a las agrupaciones políticos u organismos semejantes reconocidos en las leyes.

Fundamento legal

Por lo expuesto y fundado, la suscrita, integrante de la LXI Legislatura, Laura Arizmendi Campos, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma la fracción XIV, inciso f), del artículo 3o. de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, para hacer explícito que los partidos políticos son sujetos obligados del citado ordenamiento

Texto normativo propuesto

Artículo Único. Se reforma la fracción XIV, inciso f), del artículo 3o. de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, para quedar como sigue:

Artículo 3o. Para los efectos de esta ley se entenderá por

I. a XIII. ...

XIV. Sujetos obligados:

a) El Poder Ejecutivo federal, la administración pública federal y la Procuraduría General de la República

b) El Poder Legislativo federal, integrado por la Cámara de Diputados, la Cámara de Senadores, la Comisión Permanente y cualquiera de sus órganos;

c) El Poder Judicial de la Federación y el Consejo de la Judicatura Federal;

d) Los órganos constitucionales autónomos;

e) Los tribunales administrativos federales;

f) Los partidos políticos; y

g) Cualquier otro órgano federal.

Transitorio

Único. La presente reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Corporación Latinbarómetro. Informe 2011. Santiago de Chile, octubre de 2011, página 27.

2 Ibídem, página 41.

3 Ibídem, página 50.

4 Jacqueline Peschard. Transparencia y partidos políticos. Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, Cuadernos de Transparencia, número 8, 2005, página 24. Disponible en línea en la dirección: http://www.bibliojuridica.org/libros/libro.htm?l=1805

5 Convergencia, hoy Movimiento Ciudadano, fue el primer y único partido que celebró, en septiembre de 2007, un convenio de transparencia en el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos y el Instituto Federal Electoral. Sin embargo, consideramos que debe ser una obligación de todos los partidos estar sometidos al escrutinio público.

6 Ibídem, página 24.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de febrero de 2012.— Diputados: Laura Arizmendi Campos, Juan José Cuevas García (rúbricas).»

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Muchas gracias, compañera diputada. Túrnese a la Comisión de la Función Pública, para dictamen.

 



CAMARA DE DIPUTADOS

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Sonido en la curul del diputado Mario di Costanzo.

El diputadoMario Alberto di Costanzo Armenta(desde la curul): Presidente, por lo que comentaban hace un rato de que si estamos encerrados o no, creo que en lugar de garantizar el libre tránsito —porque eso puede fomentar la violencia—, que salgamos a preguntarles qué quieren y si les podemos resolver el problema; la gente toma la Cámara de Diputados porque no les hacen caso, porque no los dejan entrar, porque les piden 10 mil requisitos para poder entrar a un lugar que es público.

Entonces, antes de invocar constituciones para evitar el libre tránsito o para permitirlo, porque eso pasó con los pilotos de Mexicana de Aviación cuando el orangután de Mondragón los golpeó, evitemos esas cosas y mejor salgamos a preguntarles qué les pasa y si podemos resolver su problema, que por las tarugadas de los gobiernos panistas los tenemos aquí; creo que ése es el fondo.

No utilicemos la fuerza; si tenemos cosas que hacer pospongámoslas, pero resolvamos. Éstos son los problemas que tiene la gente.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Muchas gracias. En voz informativa puedo compartirles que desde primera hora la Secretaría General informó a la Mesa Directiva de la presencia de diferentes contingentes pertenecientes al magisterio mexicano; en razón de ello, el presidente, diputado Guadalupe Acosta Naranjo, dispuso que uno de los vicepresidentes y quienes integran la función de servicios educativos atendieran a una comisión de los manifestantes.

Están en alguna parte del recinto legislativo en pláticas, escuchando sus planteamientos y enseguida que tenga más información de parte de la Secretaría General podré compartir con ustedes el avance de las mismas.



LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA GUBERNAMENTAL

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: El diputado Juan José Cuevas.

El diputado Juan José Cuevas García(desde la curul): Gracias, diputado presidente. Solamente para preguntarle a la compañera proponente Laura Arizmendi, al igual que al compañero Guillermo Cuevas, que tratan esas dos iniciativas con respecto a la transparencia y rendición de cuentas, algo que siempre en el Partido Acción Nacional hemos sido en especial congruentes con nuestro actuar y decir.

Al igual como estamos pidiendo la rendición de cuentas y congruencia en ello, también pedirlo para lo del avionazo, eso de los 25 millones de pesos; igual la congruencia hay que tenerla también en todo lo que concierte a cada peso que ponen los mexicanos, para nosotros que estamos trabajando y la gente que trabaja en el gobierno. Si me permiten adherirnos a ella.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: La diputada no tiene inconveniente de que las diputadas y diputados que quieran sumarse a su iniciativa lo hagan.



LEY FEDERAL DE DERECHOS DE AUTOR

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Tiene la palabra el diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 209 y 210 de la Ley Federal de Derechos de Autor.

El diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar:Con su venia, diputado presidente. Antes que nada quisiera felicitar a mis compañeras y compañeros legisladores que aún se encuentran aquí, en el salón de sesiones, cumpliendo con la responsabilidad que nos fue conferida por parte de todos los ciudadanos.

Compañeras y compañeros ciudadanos, la compra y venta de piratería es un delito que atenta contra los principios de la propiedad intelectual y el comercio formalmente establecido, constituye un acto de violación a los derechos de autor, de artistas, escritores, escultores, músicos, pintores, fotógrafos, cineastas, productores, etcétera.

Este fenómeno no solamente perjudica las finanzas de la industria legalmente establecida, sino también a la hacienda del Estado mexicano; de acuerdo con la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados, se estima que únicamente por concepto de contrabando y piratería, México en el 2010 dejó de recaudar 80 mil millones de pesos, lo que equivale al 0.80 por ciento del producto interno bruto.

Las ganancias de los productos apócrifos son altamente rentables, pues como lo señala la Concanaco-Servytur, éstas ascendieron durante el mismo año al billón de pesos; es decir, casi una tercera parte del total del Presupuesto de Egresos de la Federación aprobado para el Ejercicio Fiscal de la Federación 2012.

Lo anterior, se debe a que un amplio estrato de la sociedad compra de manera regular mercancías de procedencia ilícita; pareciera en algunos casos que es parte de la cotidianeidad y de la cultura.

Por ello, es común observar que en mercados, corredores, calles, plazas públicas, tianguis sobre ruedas, transporte colectivo, o inclusive en algunos establecimientos formales, se vendan mercancías ilegales, sin ninguna posibilidad de que sea perseguido y sancionado este delito, atentando directamente contra los derechos del autor.

De acuerdo con el Centro Mexicano de Protección y Fomento de los Derechos de Autor, dos de cada 10 libros que se ofrecen en el mercado nacional son piratas, circunstancia por la cual la industria editorial mexicana pierde anualmente 500 millones de pesos y 110 millones por conceptos de regalías para los autores.

Por su parte, la Asociación de Protección de Cine y de Música en México, señala que 9 de cada 10 películas que son adquiridas por los mexicanos son de procedencia ilícita; mientras que 7 de cada 10 discos no son originales, generando pérdidas anuales a la industria cinematográfica y musical superiores a los 600 millones de pesos.

La piratería de software es un problema que va en aumento día con día; en promedio cinco de cada 10 programas que se venden a nivel nacional son apócrifos, circunstancia por la cual la industria anualmente registra pérdidas económicas superiores a los mil 200 millones de pesos. Por si fuera poco, la Asociación Mexicana de Internet estima que uno de cada cinco usuarios de Internet descargan de manera gratuita música grabada y videos musicales.

Datos de la tercera encuesta de hábitos de consumo, de productos piratas y falsificados, elaborada por American Chamber, indican que el 88 por ciento de los mexicanos admite haber adquirido una mercancía apócrifa, aun cuando se reconoce que es un acto ilegal.

Resulta anecdótico que el 64 por ciento de quienes cometen este ilícito cuentan con poder adquisitivo para comprar en forma regular los productos en el mercado formal y establecido.

Estos datos lo que nos revelan es que la compra ilegal de música, libros, software para computadoras, películas y cualquier obra protegida por las leyes, no tiene que ver con el bajo o alto poder adquisitivo en algunos de los casos de las mexicanas y de los mexicanos, sino con la falta de una cultura por el respeto de los derechos de autor.

Es momento que tengamos conciencia los mexicanos que la piratería es un delito y es fundamental adoptar mayores y mejores políticas para prevenir la comisión de estos ilícitos y concientizar al público en general en torno al daño que ocasionan a la industria al adquirir estos productos.

Considero impostergable modificar el artículo 209 de la Ley Federal de Derechos de Autor, a fin de otorgar mayores facultades técnico-administrativas al Instituto Nacional de Derechos de Autor, que consideren la promoción de programas y proyectos para difundir entre todos los estratos de la población una cultura por el respeto de los derechos de propiedad intelectual y creativa. También ampliar la responsabilidad del instituto en coadyuvar con las autoridades de procuración de justicia en denunciar los ilícitos de los que tenga conocimiento.

Diputado presidente, por economía parlamentaria, le solicito de la manera más atenta que el texto íntegro de esta iniciativa quede inscrito en el Diario de los Debates. Asimismo quisiera solicitarle que mis iniciativas agendadas en el punto 27, 39, 45 y 46 del orden del día pudieran ser reagendadas para la próxima sesión. Por su atención compañeras y compañeros, muchas gracias.

«Iniciativa que reforma los artículos 209 y 210 de la Ley Federal del Derecho de Autor, a cargo del diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar

El suscrito, diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar, integrante de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión y diputado sin partido, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, numeral 1, fracción I, 76, 77 y 78 de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el Artículo 209 de la Ley Federal de Derechos de Autor, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La piratería es un delito que atenta contra los principios de la propiedad intelectual y el comercio formalmente establecido. La Ley Federal de Protección a los Derechos de Autor, establece en su artículo 12 que el Estado mexicano velará por los derechos de los autores de obras literarias y artísticas, a fin de que puedan gozar de las prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter personal y patrimonial que de sus creaciones intelectuales deriven.

Sin embargo, la compra y venta de piratería es uno de los grandes problemas que afecta a nuestro país; constituye un acto de violación a los derechos de autor de artistas, escritores, escultores, músicos, pintores, fotógrafos, cineastas, productores, etcétera, por ende, representa un atentado contra sus ganancias legítimas como creadores.

La falsificación de productos abarca casi todas las ramas de la industria creativa, desde la literaria, musical y cinematográfica hasta la reproducción ilegal de programas de computo, diseños gráficos y textiles, así como obras escultóricas y pictóricas.

Es un fenómeno que no solamente perjudica las finanzas de la industria legalmente establecida (librerías, tiendas de música y películas, por citar algunas), sino también a la hacienda del Estado mexicano, debido a que su naturaleza propicia una sistemática evasión de impuestos. De acuerdo con la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados, se estima que únicamente por concepto de contrabando y piratería, México en 2010 dejó de recaudar 80 mil millones de pesos, equivalente al 0.80 por ciento del producto interno bruto.1

Las ganancias de los productos apócrifos son altamente rentables, pues como señala Jorge Dávila Flores, presidente de la Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo (Concanaco-Sertvitur), éstas ascendieron durante el mismo año al billón de pesos, es decir, casi una tercera parte del total del Presupuesto de Egresos de la Federación aprobado para el Ejercicio Fiscal de 2012.2

Lo anterior es posible gracias a que el mexicano es un asiduo comprador de mercancías de procedencia ilícita, es parte de la cotidianidad de la población y de su cultura. Por ello, es común observar que en mercados, corredores, calles, plazas públicas, tianguis sobre ruedas, transporte colectivo, incluso en establecimientos formales, se vendan mercancías ilegales sin ninguna posibilidad de que sea perseguido como delito.

Para darnos una idea de la magnitud de problema se presentan los siguientes aspectos, los cuales evidencian la falta de cultura de los mexicanos por el respeto de los derechos de autor de los creadores.

Delitos contra la obra literaria. La piratería de libros, enciclopedias e incluso antologías es un problema que ha aumentado en los últimos años, al grado de compararse con la venta de DVD apócrifos. El Centro Mexicano de Protección y Fomento de los Derechos de Autor (Cempro), estima que la industria editorial mexicana pierde anualmente 6 mil millones de pesos, y 110 millones de pesos por concepto de regalías para los autores.

Es preocupante que 2 de cada 10 libros que se ofrecen en el mercado nacional sean piratas.3 Los estados que concentran estas prácticas ilegales son: Distrito Federal, Querétaro, Guanajuato, Michoacán, Guadalajara y los estados fronterizos del país, donde los títulos son ofrecidos en mercados sobre ruedas y tianguis, principalmente. Un dato sorprendente que proporciona el Cempro, es que la piratería también ha alcanzado a algunas librerías formalmente establecidas, quienes han optado por introducir libros piratas en sus anaqueles ya que su costo es 20 o 30 por ciento más bajo que el precio de lista.4

Delitos contra la propiedad musical y cinematográfica. La Asociación de Protección de Cine y Música en México señala que el problema de la piratería genera pérdidas anuales por 183 millones de pesos a la industria de películas y 400 millones a la música. Señala que 9 de cada 10 DVD que circulan en el país se venden en el mercado ilegal, mientras que 7 de cada 10 discos no son originales.

La misma asociación revela que en 2007 se tuvo conocimiento que circularon de manera ilegal 2 mil 620 millones de canciones, en 4 mil 536 millones, mientras que al año siguientes las descargas contabilizaron 5 mil 11.0 millones, en tanto que en 2010 la cifra llegó a 6 mil millones, sin que ello haya redituado en ganancia alguna a la industria y quienes poseen los legítimos derechos de la explotación.

Compra de software apócrifo. De acuerdo con el Octavo Estudio Anual de BSA sobre Piratería de Programas Informáticos a Nivel Mundial, elaborado por la consultoría IDC, señala que las pérdidas económicas en México por piratería de software en 2010 ascendieron a mil millones 199 mil dólares, lo que representó un incremento de 143 millones de dólares en relación con el año previo. Esto significa que por cada 100 dólares de software legal vendido otros 75 dólares fueron de software pirata.

Según los resultados, en porcentaje, México obtuvo un índice de piratería de 60 por ciento. Un año antes, en el 2009, fue de 59 por ciento, con pérdidas por 823 millones de dólares. En promedio 5 de cada 10 de los programas de cómputo que se compran son piratas.

Delitos por Internet. Se estima que diariamente se bajan entre 400 y 600 mil videos en internet, cifra que es pirateada por los 35 millones de usuarios de de la red internacional que existen en el país. Lo anterior representa que 1 de cada 5 de usuarios de internet bajan gratis en forma ilegal música grabada, utilizando redes de intercambio conocidas como Peer to Peer (P2P), así como 3.9 millones de personas que bajan videos musicales de esta manera. En promedio se bajan de las plataformas digitales 6 mil millones de canciones y 185 millones de videos musicales.5

Según información del Instituto Mexicano para la Competitividad, ocupamos el cuarto lugar mundial en la venta de piratería (sólo por debajo de Rusia, China e Italia) y el primero en América Latina; es decir, somos un país donde se tolera enormemente la piratería de todo tipo de productos, en detrimento de los derechos de autor.

Esto a pesar de que el Código penal Federal señala en su artículo 424 Bis que se impondrá prisión de tres a diez años y de dos mil a veinte mil días multa años a quien “produzca, reproduzca, introduzca al país, almacene, transporte, distribuya, venda o arriende copias de obras, fonogramas, videogramas o libros, protegidos por la Ley Federal del Derecho de Autor, en forma dolosa, con fin de especulación comercial y sin la autorización que en los términos de la citada Ley deba otorgar el titular de los derechos de autor o de los derechos conexos”.

Sin embargo, tenemos un problema de aplicabilidad de las leyes y sanciones, en gran medida, porque se ha convertido en un acto de corrupción tolerada por las autoridades públicas de los tres órdenes de gobierno que, en muchos casos, auspician su distribución en los diferentes rincones del país.

Datos de la tercera encuesta de hábitos de consumo de productos piratas y falsificados, elaborada por American Chamber, el 88 por ciento de los mexicanos admite haber adquirido una mercancía apócrifa, aún cuando se reconoce es un acto ilegal. En el último trimestre de 2011, Consulta Mitofsky en colaboración con la Asociación México Unido contra la Delincuencia, señalaron que 2 de cada 3 mexicanos compraron algún producto en el ambulantaje, bajo el argumento de que son más baratos aunque sean de imitación.

Resulta anecdótico que el 64 por ciento de quienes cometen este ilícito pertenecen a la clase media, es decir, cuentan con poder adquisitivo para comprar en forma regular los productos en el mercado formal y establecido. Estos datos revelan que la compra ilegal de música, libros, software para computadoras, películas y cualquier obra protegida por las leyes, no tiene que ver con el bajo o alto poder adquisitivo de los mexicanos, sino con la falta de una cultura por el respeto de los derechos de autor.

La ausencia de una cultura de respeto a los derechos de autor dificulta el accionar de las autoridades encargadas de velar por su cumplimiento. A pesar de los esfuerzos realizados conjuntamente por el sector público y el privado, como el Convenio Antipiratería, prevalece una escasa cultura de respeto a los derechos de propiedad intelectual. Los avances tecnológicos y el desarrollo del comercio electrónico demandan una mayor difusión y protección del derecho de autor: a pesar de los avances realizados en la normativa aplicable al entorno digital, es necesaria una mayor promoción para que sea apropiada por los usuarios.

Por lo tanto, es momento que tengamos conciencia los mexicanos que la piratería es un delito y es fundamental adoptar mayores y mejores políticas para prevenir la comisión de estos ilícitos y concientizar al público en general en torno al daño que ocasionan a la industria al adquirir éstos.

Considero impostergable modificar la Ley Federal de Derechos de Autor, a fin de otorgar mayores facultades técnico-administrativas al Instituto Nacional de Derechos de Autor, que consideren la promoción de programas y proyectos para difundir entre todos los estratos de la población una cultura por el respeto de los derechos de propiedad intelectual y creativa. También ampliar la responsabilidad del instituto en coadyuvar con las autoridades de procuración de justicia en denunciar los ilícitos de los que tenga conocimiento.

Por lo expuesto y motivado someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 209 de la Ley Federal de Derechos de Autor

Único. Se reforma la fracción I y se adiciona la fracción VI y VII al artículo 209, y se adicionan las fracciones V y VI de la Ley Federal de Derechos de Autor, para quedar como sigue:

Artículo 209. Son funciones del instituto:

I. Promover, participar, organizar, auspiciar y colaborar en la creación de una cultura por el respeto de los derechos de autor;

II. Promover la creación de obras literarias y artísticas;

III. Llevar el Registro Público del Derecho de Autor;

IV. Mantener actualizado su acervo histórico;

V. Promover la cooperación internacional y el intercambio con instituciones encargadas del registro y protección del derecho de autor y derechos conexos; y

Artículo 210. El instituto tiene facultades para:

I. a IV. ...

V. Coadyuvar con las autoridades competentes a adoptar los mecanismos previstos en la Ley para prevenir y sancionar la Violación de los Derechos de Autor;

VI. Formular denuncias y en su caso querellas ante el Ministerio Público respecto de probables hechos y conductas delictivas de que tenga conocimiento; y

VII. Las demás que le correspondan en los términos de la presente ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 En 2010, la recaudación del impuesto a los depósitos en efectivo (IDE), se estimó en 10 mil 295.6 millones de pesos, entonces, su recaudación únicamente está combatiendo el 12.87 por ciento del contrabando y piratería, y el 4.65 por ciento del comercio informal. Las 10 aduanas (Mexicali, Tijuana, Nogales, Nuevo Laredo, Tampico, Veracruz, Ciudad Juárez, AICM, Manzanillo y Estado de México) que reportan el mayor monto en omisión de contribuciones en embargos en los principales sectores registran el 70.1 por ciento de los 251.9 mil millones de pesos a nivel nacional.

2 La cifra equivale al 9 por ciento del producto interno bruto (PIB) y supera por mucho los ingresos petroleros (25 mil millones de dólares), las remesas (22 mil millones de dólares) o el turismo (11 mil millones de dólares).

3 El Cempro señala que durante 2010 se decomisaron cerca de un millón 200 mil libros apócrifos, cifra que representó apenas el 3 por ciento del total de títulos que circularon en el país, y que en términos generales representó apenas un golpe al bolsillo de los piratas de 120 millones de pesos.

4 El Centro afirma que la principal fuente de información de los piratas proviene de las propias editoriales, donde infiltran gente para conocer los libros con mayor demanda, robar varios de estos ejemplares y después fotocopiarlos clandestinamente.

5 El número de canciones pirateadas al año a través de estas redes de intercambio de música es cuatro veces más que el número de todas las canciones contenidas en los discos vendidos en 2010. De los usuarios P2P, 84 por ciento son jóvenes con edades entre 12 y 26 años.

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de febrero de 2012.— Diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar (rúbrica).»

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: En los términos solicitados, insértese en la versión electrónica y en el Diario de los Debates la iniciativa en sus términos que ha presentado el diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar.

Como lo solicita, en los términos del artículo 76, numeral 2, él ha resuelto presentar solamente la iniciativa que estaba en el turno número 23, y el resto queda a consideración de la Mesa Directiva. La que acaba de presentar se turna a la Comisión de Cultura, para dictamen.



LEY DE VIVIENDA

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: «Iniciativa que reforma el artículo 6o. de la Ley de Vivienda, a cargo del diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar

El suscrito, Jaime Arturo Vázquez Aguilar, integrante de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión y sin partido, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 76, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 6 de la Ley de Vivienda, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En junio de 2011, de acuerdo con Report of the special rapporteur on the promotion and protection of the right to freedom of opinion and expression, documento publicado por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), el acceso a Internet es declarado un derecho humano. El hecho se derivado del uso de las tecnologías de la información y comunicación (Facebook, Twitter y MySpace, entre otras), que alentaron las movilizaciones contra los regímenes autoritarios de Egipto y Libia, así como las protestas de “los indignados” en España, Inglaterra, Alemania y Holanda.

Según Frank La Rue, relator especial de la ONU, Internet se ha convertido en un medio clave para que los individuos puedan ejercer su derecho a la libertad de opinión y expresión, los cuales promueven al mismo tiempo el progreso de la sociedad en su conjunto porque sirven como instrumentos para fomentar la democracia.1

Internet, por otro lado, constituye un servicio catalogado como fundamental para elevar el desarrollo social, competitivo y económico de un país, así como el instrumento universal de mayor valor para facilitar la comunicación entre la población y sus regiones.

De acuerdo con el quinto Informe de Gobierno del presidente Felipe Calderón Hinojosa, y con base en la Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información del Instituto Nacional de Geografía y Estadística (Inegi), en junio de 2011 únicamente 33 millones de mexicanos tenían acceso a los servicios de Internet.

Datos del Inegi indican que en el país únicamente 2 de cada 10 viviendas tienen acceso a los servicios de Internet. La proporción es inferior al promedio de los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE): 7. Lo anterior, pese a que en la última década el número de viviendas con conectividad a Internet ha crecido 17.7 por ciento, mientras que el de aquellos con computadora se elevó 13.3 en este lapso.

Resultados del Estudio 2011 de hábitos y percepciones de los mexicanos sobre Internet y diversas tecnologías asociadas, realizado por World Internet Project, muestran que en México hay 40 millones 41 mil usuarios de la red. El Distrito Federal y su área metropolitana concentran 25 por ciento de usuarios de los servicios.

Pese al sensible incremento del número de usuarios de Internet, estamos en desventaja, pues los países líderes en el tema han impulsado este servicio desde hace más de dos décadas, con recursos suficientes y políticas de Estado con visión de largo plazo. Mientras Corea del Sur y Suecia lideran la clasificación en conexiones inalámbricas, con más de 90 suscripciones por cada 100 habitantes, México apenas si se acerca a 10.

La posición del país en los índices que miden la brecha digital es desalentadora: de acuerdo con la Unión Internacional de Telecomunicaciones, ocupa el lugar número 75 de 152. Para la OCDE, se encuentra en el número 29 de 30; y para el Foro Económico Mundial, en el 78 de 133 posibles.

La posición que ocupamos en el plano internacional indica que tenemos un rezago de al menos 75 por ciento. Ello significa que hay una brecha tecnológica que deja fuera la mayoría de los mexicanos con necesidad o interés de usar tan fundamental herramienta. En el país, Internet es un servicio de los más caros del mundo y donde se ofrece la menor velocidad para acceder a contenidos.

Un estudio realizado por The Competitive Intelligence Unit señala que si en el país se incrementara en 10 puntos porcentuales la conectividad, se estimularía el crecimiento económico en una tasa cercana a 5.2 por ciento en un lapso de 6 años. No podía ser de otra forma, pues la conectividad, además de ser un canal de comunicación rápido y eficiente, se transforma en instrumentos de intercambio económico, cultural, social e incluso político.

Las bondades del uso de las tecnologías de la información y comunicación son enormes: gracias a Internet cada ciudadano, sin moverse de casa, puede tener acceso a las fuentes de información más importantes del mundo, realizar diversas operaciones financieras y comerciales, gozar de una enorme oferta de entretenimientos de la más diversa especie, y comunicarse con otros usuarios de la red sin limitaciones de número ni distancia.2

Para los jóvenes es una herramienta indispensable de la vida cotidiana: a través de las redes sociales (MySpace, Facebook, Twitter) se establecen interconexiones, intercomunicaciones, se arma una comunidad virtual para interactuar en tiempo real; es información, conocimiento y, al mismo tiempo, una red de comunicación con pares.

Para los mexicanos que todos los años ven frustradas sus intenciones de ingresar –o proseguir– en estudios de bachillerato y universitarios, así como por la excesiva lejanía de los centros escolares o por efecto insostenible en los presupuestos personales y familiares, Internet se convierte en herramienta fundamental e indispensable para continuar estudiando a través de los programas y las modalidades que ofrece la educación a distancia.3

De ahí la trascendencia de esta iniciativa, que tiene por objeto acercar la tecnología a las familias de escasos recursos, principalmente en los hogares beneficiados por la vivienda de interés social. El objetivo es hacer realidad el artículo 4o., párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece “la garantía individual que tutela el derecho para que toda familia disfrute de vivienda digna y decorosa”.

Para garantizar este derecho, considero que un aspecto fundamental es plasmar en la Ley de Vivienda la posibilidad de que todos los hogares de los mexicanos beneficiados por la vivienda de interés social mejoren o instalen el servicio de Internet como un servicio adicional, a fin de garantizar la inclusión social y disminuir la brecha digital y el progreso tecnológico.

Por supuesto, los avances para garantizar el acceso a Internet en dichos hogares son importantes, pero insuficientes. En el marco del Pacto Nacional por la Vivienda para Vivir Mejor, firmado el 13 de marzo de 2009, se establece como acción prioritaria “promover el desarrollo de viviendas digitales que cuenten con la infraestructura de comunicaciones necesaria para que las familias puedan contratar en sus hogares los servicios de Internet”.

Hay programas loables, como Vivienda Digital, que desde 2007 busca generar condiciones para que los derechohabientes puedan adquirir con su crédito del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) una que cuente con los servicios de conectividad a Internet de última generación y asequibles para su capacidad de pago. También se puede mencionar Casa y Computadora, instaurado desde el año pasado por el Infonavit, mediante el cual busca que trabajadores que ganan menos de 7 mil 300 pesos al mes tengan acceso a una computadora con Internet y, con ello, reducir la brecha digital en el país.

Hoy, únicamente 2 de cada 10 hogares tienen acceso a Internet, por lo que las acciones de gobierno no están cumpliendo las expectativas establecidas en el Programa Nacional de Vivienda, 2007-2012, en el cual el gobierno federal se compromete.

Por lo expuesto y motivado, acudo a esta asamblea para proponer cambios del artículo 6 la Ley de Vivienda, a fin de establecer que uno de los ejes prioritarios de la política nacional en la materia sea garantizar como derecho irrenunciable de los beneficiarios de las viviendas de interés social la conectividad a Internet.

Único. Se adiciona la fracción X al artículo 6 de la Ley de Vivienda, para quedar como sigue:

Artículo 6. La política nacional de vivienda tiene por objeto cumplir los fines de esta ley y deberá considerar los siguientes lineamientos:

I. a IX. ...

X. Garantizar el acceso y mejoramiento de la conectividad a Internet en los hogares beneficiados por la vivienda de interés social.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Cfr. Naciones Unidas. Report of the special rapporteur on the promotion and protection of the right to freedom of opinion and expression, página 16.

2 La declaración de principios de la Cumbre de la Sociedad de la Información, llevada a cabo en 2003 en Ginebra, Suiza, define que “la sociedad de la información, en la cual desempeña un papel fundamental Internet, debe estar centrada en la persona, ser integradora y orientada al desarrollo, en que todos puedan crear, consultar, utilizar y compartir la información y el conocimiento, para que las personas, las comunidades y los pueblos puedan emplear plenamente sus posibilidades en la promoción de su desarrollo sostenible y en la mejora de su calidad de vida, sobre la base de los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas...”

3 Ante la problemática, Puebla debe apostar por la educación a distancia, alternativa a los patrones de las universidades tradicionales, las cuales no siempre están equilibrados con las necesidades prácticas de las regiones y las expectativas de desarrollo de las comunidades; pero sobre todo, que no siempre son asequibles para la población urbana y rural más marginada.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de febrero de 2012.— Diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar (rúbrica).»

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Se turna a la Comisión de Vivienda, para dictamen.



LEY DEL SERVICIO POSTAL MEXICANO

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: «Iniciativa que reforma el artículo 4o. de la Ley del Servicio Postal Mexicano, a cargo del diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar

El suscrito, diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar, integrante de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión y diputado sin partido, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, numeral 1, fracción I, 76, 77 y 78 de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 4 de la Ley del Servicio Postal Mexicano, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El 20 de agosto de 1986, por decreto presidencial, se crea el Servicio Postal Mexicano (Sepomex), como órgano descentralizado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para dar respuesta a la necesidad de modernizar las prácticas operativas y administrativas en busca de una mayor productividad en la prestación de los servicios de comunicación.

La empresa mexicana tiene a su cargo la recepción, transportación y entrega de la correspondencia, así como la planeación, establecimiento, conservación, operación, organización y administración de los servicios diversos distintos a la correspondencia. El objetivo es proporcionar a la población un servicio eficiente y confiable, que facilite la comunicación, favorezca el comercio y promueva el desarrollo socioeconómico en nuestro país.

Al mes de junio de 2011, la cobertura del Sepomex fue de 29,166 puntos de servicio, con un total 2,739 rutas y circuitos terrestres, manejando 727.5 millones de piezas1 (productos postales, estampillas filatélicas, franqueo y porte pagado, mensajería y paquetería, servicio internacional y franquicias), 210,802 cajas de apartado, 20,945 buzones (tradicionales, expreso y particulares), contando con 11,267 vehículos y equipo de reparto de en operación, con los cuales brindó el servicio postal a 16,973 localidades en beneficio de 98.2 millones de habitantes, aproximadamente.2

De acuerdo con el Quinto Informe de Gobierno del Presidente Felipe de Jesús Hinojosa, entre las principales acciones y resultados alcanzados durante el primer semestre de 2011, se encuentran los siguientes:

• Se incorporaron un total de 421 puntos de servicio postal, de los cuales 188 fueron a través de Diconsa, Ceresos, INAH, y 233 a través de terceros expendios de pequeño comercio;

• Se implementó un mecanismo para medir el desempeño de los carteros y de los tiempos de entrega de la materia postal en la última milla, con la puesta en marcha de 6,625 lectores ópticos.

• Se amplió en 58 sitios el ancho de banda en oficinas; se logró mantener el nivel de servicio de los productos Mexpost en 51 ciudades a un mínimo de 95% de cumplimiento de las entregas y se captaron 278 nuevos registros postales (clientes) del correo tradicional, así como 51 nuevos clientes del servicio Mexpost.3

El artículo 28 de la Constitución, señala que el servicio público de correos es un área estratégica reservada al Estado, sin embargo, la Procuraduría Federal del Consumidor, a través de su boletín electrónico Brújula de Compra, indica que a la fecha hay más de 2,400 empresas de mensajería que ofrecen servicios de envío de documentos y paquetes, además de distribuir, importar exportar, almacenar y gestionar todo tipo de mercancías, ya que cuentan con la infraestructura necesaria para llegar en un día al 68% de la población, en dos días al 75% y en tres días al 90%.

El valor de mercado de paquetería se estima en 1,500 millones de dólares; de éste, alrededor de 60% está en poder de empresas mexicanas y el resto lo ostentan seis grandes compañías: Estafeta, UPS, DHL, Red-pack, FedEx y Multipack (estos últimos con 5 y 16%, respectivamente). Se trata de un sector dinámico que crece 10% al año, en promedio, y que aspectos como justo a tiempo (just in time) revolucionan los servicios de correo. Adicionalmente, se estima que existen más de 200 empresas informales que prestan el servicio sin requisitos de calidad y cobertura.

La incursión de empresas privadas de envíos de paquetería, que comenzó durante la segunda mitad de los noventa, demostró que existen otras formas eficientes de entrega. Hoy día, este sector compite abiertamente con el Sepomex en los sectores más rentables como lo es el urbano y empresarial.

En el Informe de la Cuenta Pública 2008, la Auditoría Superior de la Federación (ASF) reprobó a Correos de México. En cuanto a la calidad del servicio señala que el tiempo de entrega se encuentra de debajo de las empresas privadas, debido a que tarda cinco días promedio cuando se trata de entregar en la misma zona y hasta 7 días en una distinta; asimismo, por incumplir con las metas de su Plan de Transformación, que llevó a la empresa gubernamental a incrementar su deuda y a perder mercado.

Para 2008 el objetivo de piezas a entregar era de mil 321 millones y sólo se concretó un total de 949 millones 500 mil, es decir que se logró un cumplimiento de casi 72%. En envío de dinero (giros postales), de 2004 a 2008 se presentó una reducción de 251 mil operaciones (64.7%) porque los usuarios prefieren empresas que cuentan con tecnología para la transferencia electrónica de recursos.4

El número promedio de paquetes postales por habitante recibidos durante un año es un indicador de la densidad que tiene la comunicación a través de este medio. Al hacer un comparativo entre 20 naciones la ASF detectó que en el indicador de piezas postales que demanda cada persona, México ocupó el sitio 15.

Según la información de la Base de datos de la UPU,  México registró 7.32 como valor promedio de paquetes recibidos anualmente por habitante. Esta cifra se encuentra muy por debajo del promedio de los 104 países que reportaron información en 2006, que es de 73.8 unidades, en incluso al 9.8 de la mediana de una distribución muy concentrada en menos de veinte países que tienen un promedio superior a 100 unidades.5

Un indicador que muestra la crisis de Sepomex, es que del total de ingresos captados en 2009 por la venta de servicios postales, cerca del 70% provinieron de los servicios ofrecidos a los corporativos Banamex y a Telmex; siendo estos clientes los más importantes en facturación para el correo (distribución y recepción de estados de cuenta, facturas, tarjetas de crédito, cartas, postales, pagos por cheque, entre otros). Lo anterior evidencia que la empresa mexicana es subutilizada por la población, que ante el burocratismo y la falta de modernización, optan por contratar empresas privadas, muchas veces con servicios más elevados.

Con el avance de internet, e-mail, fax, el comercio electrónico, así como el Electronic Data Interchange, se presenta una fuerte competencia que obliga a los correos del mundo a modernizarse y hacerse día con día más eficientes en la prestación de sus servicios al público. Las tecnologías de la información y comunicación son una oportunidad para que el servicio postal pueda mejorar los servicios ya existentes o para desarrollar toda una nueva gama de servicios en beneficio de los segmentos más marginados de la población, pero sobre todo, a los mexicanos más exigentes.

Por mencionar algunas cifras, en 2010 el servicio postal domiciliario tuvo una baja de poco más del 60% de sus ventas anuales por el aumento del uso del correo electrónico y los dispositivos celulares entre los mexicanos.6 Situación que hace impostergable que el Sepomex continúe y consolide el tránsito hacia una modernización tecnológica en la prestación de los servicios postales, la cual permita a la empresa tomar decisiones oportunas en un mercado tan competitivo con el de mensajería y paquetería.

El uso de tecnologías de la información y comunicación para fomentar el comercio nacional e internacional, servicios financieros, pago de beneficios sociales, y servicios de telecomunicaciones, transferencia de fondos y divisas, entre otros. Se debe consolidar la modalidad de exportación de tráfico postal y envíos urgentes, buscando incrementar la competitividad de la pequeña y mediana empresa mediante un sistema de exportación simplificado, accesible y de bajo costo. No hay que olvidar que Correos de México abarca el 98% de la República Mexicana y a nivel internacional, llega a 191 países, con lo cual se puede impulsar el mercado interno.

Por ejemplo, es fundamental la modernización del Sepomex para la recepción del voto de los mexicanos en el extranjero, mediante un servicio ágil y expedito, a fin de abatir la baja participación por los trámites en el llenado de la información, la cual en las elecciones presidenciales de 2006 provocó la anulación de cerca del 25% de las solicitudes de voto de los mexicanos residentes en Estados Unidos.7

Nuestro país necesita una industria postal eficiente, confiable, innovadora y competitiva, que ofrezca al mismo tiempo un nivel apropiado de servicios para el desarrollo del comercio electrónico, los servicios financieros y las telecomunicaciones; pero también necesitamos un servicio postal eficiente y accesible para la población excluida de los servicios de Internet.

México cuenta con una población de más de 112.6 millones de personas, se requiere de un servicio de correo eficiente, competitivo y barato. Sin embargo, a cinco años de la presente administración no se han alcanzado las metas y resultados esperados, no se ha encontrado salidas a la modernización de Sepomex en el uso de las tecnologías de la información y comunicación para la prestación de nuevos servicios y productos.

Sepomex debe ser la mayor empresa de logística y distribución del país, no debe ser vista como una carga, como un servicio que se tiene que prestar porque está en la Constitución, sino como una empresa moderna y próspera a nivel mundial. Hoy día, el Sepomex posee una amplia red nacional, lo cual representa para la sociedad en general un instrumento de comunicación y lo convierte en un facilitador logístico no sólo en las ciudades, sino primordialmente en las regiones más alejadas más alejadas del país.

El Estado mexicano debe adelantar el proceso de estudio de la alternativa más adecuada para garantizar la continuidad en la prestación del Sepomex; es decir, garantizar las condiciones para la continuidad, actualización y el mejoramiento de los servicios postales en el país. Asimismo, impulsar nuevas reglas que permitan crear un ambiente de convergencia tecnológica y de acuerdo con los requerimientos del mercado postal.

Por lo expuesto y motivado, someto al pleno de esta Soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la Ley del Servicio Postal Mexicano

A efecto de lograr su modernización y garantizar su continuidad como empresa líder del mercado nacional.

Único. Se adiciona un párrafo segundo al Artículo 4o de la Ley del Servicio Postal Mexicano, para quedar como sigue:

Artículo 4o. El gobierno federal, por conducto del organismo, tendrá a su cargo la recepción, transportación y entrega de la correspondencia, así como la planeación, establecimiento, conservación, operación, organización y administración de los servicios diversos contenidos en esta ley.

El organismo garantizará la continuidad y modernización del Servicio Postal Mexicano a través del empleo de las tecnologías de la información y comunicación, gestionando nuevos productos y servicios que permitan, de acuerdo con los estándares de eficiencia y calidad del mercado nacional, agilizar la recepción, transportación y entrega de correspondencia.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Manteniendo el tiempo de entrega en un promedio de cinco días a nivel nacional, obteniéndose ingresos por venta de servicios por un monto de 1,009.8 millones de pesos.

2 El correo en números, disponible en:

http://www.sepomex.gob.mx/AcercaCorreos/CorreoNumeros/Paginas/CorreoNumeros.asp x

3 Quinto Informe de Gobierno. “Economía Competitiva y Generadora de Empleos”, p. 323, disponible en: http://quinto.informe.gob.mx/archivos/informe_de_gobierno/pdf/2_11.pdf

4 Sepomex cada año empeora su situación financiera y la eficacia con la que cumple sus metas, objetivos y servicios. De 2004 a 2008, acumuló un déficit de 3 mil 210 millones de pesos, de acuerdo con las conclusiones del informe de resultados de la Cuenta Pública 2009.

5 El servicio postal de Estados Unidos mueve al año 260 piezas por habitante; el de Alemania mueve 259 piezas y el de Francia mueve 290 piezas. Sepomex sólo mueve siete piezas por habitante al año.

6 Mientras el envío de una carta de un lugar a otro del país puede prolongarse hasta más de siete días, un correo electrónico o e-mail llega en fracción de segundos de un lugar a otro del mundo. Otro factor es que para enviar una carta por el servicio convencional hay que salir de casa a comprar el sobre, timbre postal e ir a depositarla, mientras que para mandar un correo electrónico solo se necesita una computadora con internet. Eso en definitiva ha hecho más atractivo el uso de una cuenta de correo electrónico, situación que ha empezado a impactar de manera directa en la correspondencia que maneja Sepomex.

7 El Instituto Federal Electoral (IFE) formalizó ayer los convenios con la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) y el Servicio Postal Mexicano (Sepomex) para la colaboración en la instrumentación del voto de los mexicanos en el extranjero.

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 01 días del mes de febrero de 2012.— Diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar (rúbrica).»

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Se turna a la Comisión de Comunicaciones, para dictamen.



LEY GENERAL DE EDUCACION

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: «Iniciativa que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilar

El suscrito, diputado Jaime Arturo Vázquez Aguilarintegrante de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, y diputado sin partido, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 76, 77 y 78 de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 7 de la Ley General de Educación, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Uno de los graves problemas que enfrenta nuestro país en materia de salud pública, son los accidentes de tránsito provocados, entre otras cosas, por la falta de una cultura vial y peatonal, así lo demuestran los elevados índices de mortalidad y el excesivo gasto público para la atención de las víctimas.

De acuerdo con el Centro Nacional para la Prevención de Accidentes (Cenapra), en México se registran cada año cuatro millones de accidentes, en los cuales 24 mil personas pierden la vida; 750 mil resultan heridos gravemente y requieren hospitalización; en promedio 40 mil personas quedan discapacitadas.

En los últimos años la tasa de fallecimientos en accidentes de tránsito ha ido en aumento hasta llegar a 16.1 muertes por cada 100 mil habitantes en 2009. Clasificados por edad, los niños y los jóvenes son los más vulnerables, los accidentes de transporte representan la segunda causa de muerte de niños y niñas de uno a quince años, y la primera causa de muerte en jóvenes de 15 a 29 años.

Un problema que debe preocuparnos es la gran cantidad de peatones fallecidos y lesionados por atropellamientos, según cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), este fenómeno ocupa el primer lugar de mortalidad a nivel nacional con un promedio anual de 8,500 muertes, es decir, 34 por ciento de los accidentes totales.

Las pérdidas económicas para el país son enormes y merecen especial atención. Según cifras del secretario de Salud, José Ángel Córdova Villalobos, la inversión para el tratamiento de lesiones y discapacidades representa entre el 5 y 8 por ciento del presupuesto anual de la Secretaría de Salud. Sin embargo, si se considera el costo total, la cifra aumenta considerablemente. De acuerdo con el estudio Inseguridad Vial en México: estimación de costos, comparaciones internacionales y recomendaciones de política pública, realizado por Daimler y la Universidad Anáhuac, los accidentes viales en México son un problema que cada año le cuestan al país alrededor del 1.4 por ciento del producto interno bruto (PIB) y estima que un accidente con consecuencias fatales tiene un costo promedio de 114,300 dólares en la ciudad de Guadalajara, 190,300 dólares en la ciudad de México, 185,300 dólares en Monterrey o 215,300 dólares si ocurre en carretera.

De acuerdo con la Iniciativa Mexicana de la Seguridad Vial (Imesevi), de no establecer acciones preventivas que permitan reducir el número de fallecimientos por accidentes viales, este problema de salud que hoy ocupa el sexto lugar como causa de muerte general en México, pasará al cuarto sitio en los próximos 10 años.

Es así como la seguridad vial se ha convertido no sólo en un problema nacional, sino también a nivel mundial, ya que cada año mueren miles personas. Por ello la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha considerado a los accidentes de tránsito un problema salud pública.

Es importante señalar que la mayoría de los accidentes viales se deben a factores que tienen que ver con la conducta humana: el exceso de velocidad, el consumo de drogas y bebidas alcohólicas, la imprudencia, el desconocimiento e irrespeto a los reglamentos, la ausencia de controles, pero sobre todo, a la carencia de educación vial, agente determinante en la mayoría de los siniestros que ocurren en nuestro país.

El Centro de Experimentación y Seguridad Vial (Cesvi), señala que los conductores mexicanos tenemos 12 errores principales al manejar.

1. Mala sujeción del volante.

2. Cambio de carril y mal uso de luces direccionales.

3. Distancia de seguridad.

4. Exceder los límites de velocidad.

5. No usar el cinturón de seguridad.

6. Mal uso del pedal de embrague (clutch).

7. Distracciones al conducir.

8. Falta de respeto al peatón y sus áreas confinadas.

9. Desconocimiento del reglamento de tránsito.

10. Cambio de velocidad.

11. No contar con licencia de conducir.

12. Mal uso del freno.

El Imesevi señala que a pesar de las campañas de uso del cinturón de seguridad, 32 por ciento de los conductores no lo usa, en tanto que sólo 33 por ciento de los copilotos se lo pone y peor: únicamente 5 por ciento de quienes viajan en la parte trasera del carro lo hace. En el caso de los motociclistas existe una completa irresponsabilidad, pues en muchos casos, no utiliza el casco de seguridad y no cuenta con el equipamiento necesario, peor aún, realizan maniobras innecesarias, tales como la invasión de carriles.

En la actualidad 50 por ciento de las muertes que se producen por los accidentes viales están relacionados con la ingesta de alcohol y estupefacientes. La Comisión Internacional de Seguridad Vial de la Organización Panamericana de la Salud (OPS), estima que en México alrededor de 200 mil personas conducen bajo los influjos de bebidas alcohólicas a partir de las seis de la tarde, de jueves a sábado, lo que deriva en incremento de accidentes, lesiones, suicidios y homicidios.

No siempre los accidentes son causados por los conductores. El comportamiento de los transeúntes contraviene las normas de tránsito existentes y las medidas establecidas para su propia seguridad, como el uso de puentes peatonales, respeto por los semáforos, el uso de banquetas y pasos a desnivel, lo cual abona a crear siniestros, en muchas ocasiones, con consecuencias fatales.

Lo anterior nos indica que los accidentes lejos de originarse en deficiencias de los caminos o problemas técnicos de los automóviles, se producen por la irresponsabilidad de los conductores y peatones. Situación que nos demuestra que la mayoría de los accidentes pueden ser prevenidos.

Estoy plenamente convencido de que la escuela debe jugar un papel fundamental en las políticas de prevención de accidentes viales. Es urgente que dentro de la política educativa, las autoridades federales, estatales y municipales, impulsen una cultura de la seguridad vial, a fin de garantizar a los alumnos conocimientos sobre las normas, reglas y principios de tránsito vigente, pero también habilidades para garantizar su propia seguridad al utilizar las vías de comunicación.

Con esta medida, desde la Cámara de Diputados, contribuiremos a cumplir la meta a la que se comprometió el gobierno federal en el marco del Decenio de Acción para la Seguridad Vial, 2011-2020, de la Organización de las Naciones Unidas, la cual consiste en reducir a 50 por ciento las defunciones y discapacidad que se produce en los accidentes de tránsito durante la presente década.

Por lo expuesto y motivado, someto al pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 7 de la Ley General de Educación

Único.Se adiciona una fracción XVII al artículo 7 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 7o. La educación que impartan el estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:

I.-XVI. ...

XVII. Fomentar la cultura de la seguridad vial.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1. De acuerdo con el Inegi, de los 5.7 millones de personas que padecen alguna discapacidad a nivel nacional, 15 por ciento la adquirieron a consecuencia de un accidente.

2. Actualmente el gasto público para la prevención de accidentes es insuficiente, debido a que en promedio se invierten únicamente 60 millones de pesos anuales (60 centavos por habitante); es decir, por cada 2 mil pesos que eroga el gobierno federal para la atención hospitalaria de las víctimas, sólo invierte 1 peso para programas de concientización. Situación que contrasta con los 3 dólares que invierte Estados Unidos y los 7 de Nueva Zelanda.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de septiembre de 2011.— Diputados: Jaime Arturo Vázquez Aguilar, María Diana Herrera Soto (rúbricas).»

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Se turna a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, para dictamen.



LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PUBLICOS

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: «Iniciativa que reforma los artículos 3o. y 8o. de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, a cargo de la diputada Ana Georgina Zapata Lucero, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, Ana Georgina Zapata Lucero, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6.1.I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica la fracción X, y la fracción X, se convierte en la XI del artículo 3; se adiciona una fracción XXIV al artículo 8, todos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La discriminación, ya sea por género o raza, hacia personas con discapacidad, o con preferencia sexual y religión distinta a la nuestra, es una manifestación más de la corrupción. Ambos fenómenos registran los mismos orígenes y tienen efectos equivalentes en la sociedad.

La discriminación, al igual que la corrupción, se alimenta de la ignorancia, se sostiene de los prejuicios y persiste gracias a la violación a las leyes y a las reglas más elementales de justicia y de convivencia social; ambos problemas acrecientan la desigualdad, acentúan la pobreza, deterioran la cohesión y la confianza entre los miembros de una misma comunidad y representan obstáculos materiales para el mejoramiento de nuestra democracia y de nuestro desarrollo.

Un estudio del Banco Mundial muestra que en aquellos países, en donde la participación y presencia política de la mujer es más amplia, hay menos corrupción y se diseñan mejores políticas sociales. Una mayor igualdad, una sociedad en la que la discriminación se previene y se evita, se convierte irremediablemente en una sociedad más justa, más próspera y más transparente.

Por otro lado, debemos recordar que los instrumentos internacionales de derechos humanos, suscritos o ratificados por el Estado mexicano, de acuerdo al artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), son la ley suprema del país.

El Estado mexicano ha suscrito y ratificado decenas de instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos aplicables al derecho a la igualdad y a la no discriminación, tanto del sistema internacional de derechos humanos de la organización de las Naciones unidas (ONU), como del sistema interamericano, integrado por la organización de los Estados Americanos (OEA). También se ha reconocido la competencia de los órganos internacionales y regionales de orden jurisdiccional para valorar el nivel de cumplimiento del Estado en relación con los compromisos asumidos en diversos tratados. Como consecuencia, el marco normativo y las obligaciones en materia del derecho a la no discriminación son amplios y diversos.

En el ámbito del sistema de la ONU algunos de los instrumentos internacionales aplicables en materia de igualdad y no discriminación son los instrumentos de derechos humanos básicos y especializados, como la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos civiles y Políticos, y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, así como sus protocolos facultativos.

Algunos de los instrumentos regionales aplicables, aprobados en el seno de la OEA, son la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, o Protocolo de San Salvador.

Por otra parte, el artículo 1o., párrafo tercero, de la CPEUM, establece el derecho a la no discriminación derivado de la prohibición expresa de todo tipo de discriminación “motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”.

Asimismo, la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación regula el derecho a la no discriminación y estipula las bases para el establecimiento de una política nacional orientada a prevenir y eliminar todas las formas de discriminación que se ejerzan contra cualquier persona, además de promover la igualdad de oportunidades y de trato.

Finalmente, 12 estados del país cuentan con una cláusula no discriminatoria en su constitución; 17 entidades cuentan con leyes para prevenir la discriminación; siete contemplan organismos que conocen de los casos en materia de discriminación (diferentes a las comisiones estatales de derechos humanos); y 13 códigos penales estatales tipifican la discriminación como delito.

Como podemos observar, el combate a la discriminación también está vinculado a la obligación del Estado de asegurar la transparencia y la rendición de cuentas. Ambos se complementan, pues el ciudadano no podría evaluar la actuación de su gobierno en sus políticas de equidad y anti-discriminación si no tiene el derecho de conocer y de poder valorar el desempeño de sus gobernantes. Sin transparencia, sin que al ciudadano se le permita conocer los motivos y las razones de las decisiones del gobierno no puede existir una adecuada rendición de cuentas.

El derecho a la igualdad requiere de transparencia para ejercerse en forma plena, porque si bien es cierto que la igualdad ante la ley está reconocida en la Constitución y en las leyes, también lo es que es un derecho necesita ser divulgado, para ser comprendido y defendido.

El combate a la discriminación, a los prejuicios y a la inequidad está intrínsecamente relacionado con la esencia de nuestra cultura y de nuestros ideales.

En concordancia con lo anterior, considero que corresponde a los servidores públicos, sin distinción de responsabilidad o cargo, ser ejemplo de tolerancia y mesura, razón por la cual proponemos la adición de una nueva causal de responsabilidad administrativa en la ley de la materia, a fin de que exista la posibilidad de sancionar a aquellos funcionarios que, olvidándose de sus deberes para con la sociedad, anteponen sus prejuicios en el ejercicio de su encargo, incurriendo con esto en actos de discriminación en contra de aquellos que se ven precisados a requerir de sus servicios.

Si descuidamos esta responsabilidad, si desde el gobierno y en el gobierno se tolera la discriminación, no será posible aspirar a la igualdad de trato, a la igualdad de oportunidades, a la igualdad de todos los ciudadanos en su relación frente al gobierno y a la igualdad ante la ley, y por lo tanto, la libertad, la democracia, la justicia se convertirán en un sueño inalcanzable para la mayoría de los mexicanos.

Nuestro reto principal debe ser el romper las barreras de la ignorancia y el prejuicio, y sentar las bases de un mejor futuro en el que la corrupción y la discriminación sean parte de nuestro pasado y no de nuestro destino.

De conformidad con lo expuesto, se propone para su aprobación y, en su caso, aprobación, el siguiente decreto:

Artículo Único. Se modifica la fracción X, y la fracción X, se convierte en la XI del artículo 3; se adiciona una fracción XXIV al artículo 8, todos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, para quedar como sigue:

Artículo 3. (...)

I. a IX. (...)

X. El Consejo Nacional para prevenir la Discriminación.

XI. Los demás órganos jurisdiccionales e instituciones que determinen las leyes.

Artículo 8. (...)

I. a XXIV. (...)

XXV. Abstenerse de incurrir en cualquiera de las conductas u omisiones discriminatorias previstas en la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación; y

Artículo Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 2 de febrero de 2012.— Diputada Ana Georgina Zapata Lucero (rúbrica).»

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Túrnese a la Comisión de la Función Pública, para dictamen.



LEY DE LA COMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: «Iniciativa que reforma los artículos 25, 27 y 33 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a cargo de la diputada Lucila del Carmen Gallegos Camarena, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Lucila del Carmen Gallegos Camarena, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma el párrafo segundo del artículo 25 y el artículo 33, y adiciona un tercer párrafo al 27 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, al tenor de lo siguiente:

Planteamiento del problema

La presente iniciativa de reforma a la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos tiene como objetivo dotar de la facultad de denunciar a cualquier persona e incorporar como un tercer supuesto a las y los menores de edad, de tal suerte que en caso de violaciones a derechos de a) niños y adolescentes, b) personas privadas de la libertad o c) personas cuyo paradero se desconozca, puedan ser denunciadas a la comisión nacional por cualquier persona.

La iniciativa no pretende acotar los supuestos establecido en el artículo 25 de la propia Ley de la CNDH. Al contrario, persigue agregar o incluir un nuevo supuesto, respecto al artículo 33 del mismo ordenamiento, se busca propiciar mayor celeridad por parte del Estado, para diseñar y ejecutar las políticas públicas necesarias para la protección de los derechos de los menores de edad.

Exposición de Motivos

El reconocimiento de los derechos de los niños ha sido un proceso gradual que surgió desde una primera etapa en que fueron personas prácticamente ignoradas por el derecho y solamente se protegían jurídicamente las facultades, generalmente muy discrecionales, de los padres. En este periodo, los intereses de los niños fueron un asunto privado, que quedaba fuera de la regulación de los asuntos públicos.

Posteriormente, se observa un aumento en la preocupación por los niños y se empieza a reconocer que ellos pueden tener intereses jurídicamente protegidos diversos de sus padres.

El principio del interés superior del niño fue uno de los mecanismos para avanzar en este proceso de considerar a los niños como un interés que debía ser pública y –por consecuencia– jurídicamente protegido.

También, la evolución de los instrumentos internacionales de los derechos de los niños se constituyó en un factor relevante en el reconocimiento de sus intereses, toda vez que en éstos se revela la permanente presencia de la noción de interés superior del niño, ya sea en la Declaración de Ginebra de 1924, que establecía el imperativo de darle a los niños lo mejor, o con frases como los “niños primero”, hasta la formulación expresa del principio en la Declaración de los Derechos del Niño en 1959, y su posterior incorporación en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño.

Este último instrumento internacional, el más ampliamente ratificado en la historia, establece una amplia gama de disposiciones que abarcan derechos y libertades civiles, el entorno familiar, la salud básica y el bienestar, la educación, la recreación, las actividades culturales y las medidas especiales necesarias para su protección, así como varios “principios fundamentales” que sustentan todos los demás derechos de la infancia, entre los que se encuentran el de no discriminación y el interés superior del niño.

El principio del interés superior ha evolucionado con el reconocimiento progresivo de los derechos del niño y ahora que la construcción jurídica de los derechos del niño ha alcanzado un importante grado de desarrollo, corresponde que este principio sea interpretado según este nuevo contexto.

Cuando los niños eran considerados meros objetos dependientes de sus padres o de la arbitrariedad de la autoridad, el principio fue importante para resaltar la necesidad de reconocer al niño su calidad de persona; ahora que al menos en el plano normativo se ha reconocido al niño como un sujeto portador de derechos, el principio debe ser un mecanismo eficaz para oponerse a la amenaza y vulneración de los derechos reconocidos y promover su protección igualitaria.

En la actualidad, el principio del interés superior de la infancia debe ser considerado garantía de la vigencia de los demás derechos consagrados en la convención e identificado con la satisfacción de ellos; es decir, el principio tiene sentido en la medida en que hay derechos y titulares y que las autoridades se encuentran limitadas por esos derechos.

En el ámbito nacional, el artículo 4o. constitucional dispone que los niños tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral y gracias a la aprobación de una reciente reforma legislativa también dispone que en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos.

Con objeto de garantizar a niños y a adolescentes la tutela y el respeto de sus derechos fundamentales, este Congreso aprobó en 2000, la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

No obstante lo anterior, diariamente en nuestro país los derechos de niñas, niños y adolescentes son vulnerados, de acuerdo a un informe dado a conocer por la oficina del UNICEF en México en 2005, aun cuando el país ha logrado un progreso notable en la realización de los derechos de la niñez, la situación deja mucho que desear.

Este informe, Índice de los derechos de la niñez mexicana, mide la disponibilidad y calidad de los servicios básicos respecto a la salud, la educación, la nutrición y otras esferas importantes durante la primera infancia. Todo el territorio de México alcanzó tan sólo 5.71 puntos sobre una escala de 0 a 10.

Lamentablemente, las situaciones especiales de la infancia y la adolescencia dificultan su acceso a los mecanismos de protección de sus derechos cuando éstos son violentados, ya sea porque en muchas ocasiones estos mecanismos solicitan que los niños se presenten personalmente en sus oficinas y éstos no lo pueden hacer por sí mismos; o bien, por la falta de procedimientos ad hoc a las circunstancias de la infancia y la adolescencia. Por eso consideramos indispensable implantar medidas especiales que garanticen que cualquier niño cuente con la posibilidad de acceder a dichos mecanismos, como la CNDH.

El Comité de los Derechos del Niño, órgano de Naciones Unidas destinado a dar seguimiento al cumplimiento de la respectiva Convención Internacional, así lo consideró también al recomendar en 2006 a nuestro país, con motivo del examen de su informe, entre otras cosas, lo siguiente:

11. El Comité recomienda que el Estado parte considere la posibilidad de enmendar las leyes federales y estatales de protección, a fin de fortalecer y mejorar los mecanismos de vigilancia, incluso el mecanismo para que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos pueda recibir denuncias de niños...

A fin de atender a lo recomendado por el citado instrumento internacional se presenta hoy esta iniciativa, que pretende reformar el artículo 25 de la Ley de la CNDH, que a la letra dice:

Artículo 25.Cualquier persona podrá denunciar presuntas violaciones de los derechos humanos y acudir ante las oficinas de la Comisión Nacional para presentar, ya sea directamente o por medio de representante, quejas contra dichas violaciones.

Cuando los interesados estén privados de la libertad o se desconozca su paradero, los hechos se podrán denunciar por los parientes o vecinos de los afectados, inclusive por menores de edad.

Las organizaciones no gubernamentales legalmente constituidas podrán acudir ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para denunciar las violaciones de derechos humanos respecto de personas que por sus condiciones físicas, mentales, económicas y culturales no tengan la capacidad efectiva de presentar quejas de manera directa.

El primer párrafo de este precepto se refiere a que cualquier persona puede denunciar por sí o por medio de representantes presuntas violaciones de sus derechos humanos ante la CNDH.

El segundo párrafo, el que pretendemos reformar, se refiere a que en el caso de personas privadas de la libertad o desparecidas, por la incapacidad que su situación les genera, la denuncia puede ser presentada por parientes o vecinos.

Sin embargo, otro grupo de personas, por su condición, tampoco pueden asistir por sí mismos a la citada comisión a presentar una denuncia y en muchas ocasiones tampoco pueden pedirlo a los representantes porque se hallan éstos involucrados en la violación de sus derechos: los niños.

La presente iniciativa persigue que en el supuesto establecido en el párrafo segundo del citado artículo se dote de la facultad de denunciar a cualquier persona y se incorpore como un tercer supuesto a los menores de edad, de tal suerte que las presuntas violaciones de derechos de a) niños y adolescentes, b) personas privadas de la libertad o c) personas cuyo paradero se desconozca, puedan ser denunciadas a la comisión nacional por cualquier persona.

En ningún momento se pretende acotar los supuestos establecidos en este precepto sino, en todo caso, agregar uno.

Otro de los fines de esta iniciativa es adicionar un párrafo al artículo 27 del ordenamiento en cita, en el que se disponga que las violaciones a los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes siempre se considerarán urgentes. Esto, a efecto de brindarles la posibilidad de presentar sus quejas o reclamaciones vía electrónica o telefónica.

Por último, se propone reformar el artículo 33 del mismo ordenamiento, con objeto de facultar a la CNDH para que, en caso de que no sea competente para conocer del asunto y en él se encuentren afectados menores de edad, dé parte a las autoridades correspondientes.

En otras palabras, esta iniciativa pretende establecer procedimientos idóneos para garantizar que cualquier niño tenga acceso a la protección y defensa de sus derechos, a través del mecanismo que el país ha creado para dicho efecto: la CNDH.

En atención de lo expuesto, sometemos a consideración de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el párrafo segundo del artículo 25 y el artículo 33, y adiciona un tercer párrafo al 27 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Único. Se reforman el párrafo segundo del artículo 25 y el artículo 33, y se adiciona un tercer párrafo al 27 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, para quedar como sigue:

Artículo 25. ...

Los hechos podrán ser denunciados por cualquier persona cuando los interesados se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

a) Sean menores de edad;

b) Estén privados de su libertad; o

c) Se desconozca su paradero.

...

Artículo 27....

...

Para los efectos de este artículo siempre se considerará caso urgente aquel en que se encuentre involucrado un menor de edad.

Artículo 33. Cuando la instancia sea inadmisible por ser manifiestamente improcedente o infundada, será rechazada de inmediato. Cuando no corresponda de manera ostensible a la competencia de la Comisión Nacional, se deberá proporcionar orientación al reclamante, a fin de que acuda a la autoridad o servidor público a quien corresponda conocer o resolver el asunto. Tratándose de menores de edad será la propia Comisión Nacional quien dé parte a las autoridades competentes.

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de febrero de 2012.— Diputada Lucila del Carmen Gallegos Camarena (rúbrica).»

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.



LEY REGLAMENTARIA DE LOS ARTICULOS 1O. Y 133 CONSTITUCIONALES

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Tiene la palabra el diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley Reglamentaria de los artículos 1o. y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que regula las competencias de control difuso que tienen las autoridades y jueces cuando ejercen control de constitucionalidad y convencionalidad. Tiene la palabra, por cinco minutos, el diputado Cárdenas.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia:No voy a polemizar con usted, presidente, pero antes de que corra el tiempo nada más recuerdo que se trata de un texto de una ley nueva y conforme al artículo 76, párrafo primero, fracción I, este tipo de iniciativas el tiempo que establece el Reglamento es hasta por 10 minutos, pero bueno, hasta por cinco minutos, presidente, muy bien.

Vamos a presentar esta iniciativa; se trata de una ley nueva, de carácter reglamentario de los artículos 1o. y 133 de la Constitución, para regular los procedimientos de control de convencionalidad y de constitucionalidad.

Éste es un tema reciente en el derecho mexicano, que es consecuencia de dos importantes cambios; uno que nosotros producimos en el seno de esta Cámara de Diputados, como parte del Constituyente Permanente, que fue la reforma constitucional en materia de derechos humanos que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el año pasado, el 10 de junio de 2011, y también esta propuesta que estoy haciendo a todos ustedes es consecuencia de una sentencia muy importante que dictó la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para atender una sentencia a su vez de la Corte Interamericana sobre Derechos Humanos, en el caso Rosendo Radilla. Es la sentencia 912/2010, expediente varios, cuyo engrose se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 4 de octubre de 2011.

¿En qué consisten ambas reformas, tanto la sentencia de la Corte en el expediente varios 912/2012, como la reforma en materia de derechos humanos? En un cambio radical en el sistema jurídico nacional, porque tanto la sentencia del caso Radilla como la reforma en materia de derechos humanos obliga a todas las autoridades y jueces de este país a realizar una suerte de control difuso, tanto de constitucionalidad como de convencionalidad.

Es decir, durante décadas en México, desde el siglo XIX, hemos mantenido el control concentrado de constitucionalidad que ejercen los Poderes, el Poder Judicial de la Federación, pues desde el año pasado hay una noticia muy buena para los derechos humanos en México y esa noticia obliga a cualquier juez del país, aunque sea del fuero común, y obliga a cualquier autoridad administrativa del país, de hecho a cualquier autoridad, a que realicen un control de convencionalidad y de constitucionalidad.

¿En qué consiste esto? Consiste en tres posibilidades —según enumeró la Suprema Corte, en el caso de Rosendo Radilla—; en un caso, cuando las autoridades o jueces tengan facultad para invalidar una ley contraria a la Constitución o a los tratados, el que el Poder Judicial de la Federación, los tribunales competentes, en ejercicio de su control de constitucionalidad y de convencionalidad puedan decir esta ley, este reglamento, este artículo se opone a la Constitución y a los tratados y por tanto, debe declararse inválido y expulsarse del sistema jurídico.

Cuando se trata de jueces del fuero común, que no tienen el poder para invalidar, para expulsar a una norma del sistema jurídico —dice la Suprema Corte, en el caso Radilla—, en ese caso, los jueces del fuero común podrán de-saplicar norma legal o reglamentaria contraria a la Constitución, y diciendo: desaplíquenla para ese caso concreto.

Esto les da a los jueces del fuero común, a los jueces de los estados un gran poder, porque van a poder desaplicar, para el caso concreto, una norma legal o reglamentaria, opuesta a la Constitución.

Finalmente, el tercer nivel lo tienen las demás autoridades. Por ejemplo, esta Cámara de Diputados o los órganos constitucionales autónomos o las autoridades administrativas. Significa aquí el control de constitucionalidad y convencionalidad, que en la interpretación de normas secundarias debemos siempre observar la norma constitucional y lo dispuesto por los tratados y las sentencias de la Corte Intera-mericana de Derechos Humanos.

Cualquier interpretación de cualquier disposición reglamentaria o legal tiene que hacerse desde la visión constitucional y desde la visión de los tratados. Esto es lo que significa el control de oficio de constitucionalidad y convencionalidad.

En esta iniciativa que estoy presentando, de Ley Reglamentaria al Artículo 1o. y 133 de la Constitución, se establece y se desglosa el procedimiento que aquí brevemente he comentado. Por su atención, compañeros, muchas gracias.

Me informa, hay otras iniciativas, como el compañero Vázquez Aguilar. Perdón, presidente, si me da la palabra. Si me pregunta, lo que me preguntaba. O si no, lo hago de viva voz de mi curul.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Mire, señor diputado, yo le preguntaba si al igual que el diputado anterior y en ejercicio de su derecho, en los términos del artículo 76, numeral 2, usted ha seleccionado la iniciativa que ha presentado y justamente, el resto de las iniciativas ya no las presentará en esta sesión en tribuna; es su derecho que se puedan volver a programar. Pero le consultaba si directamente las turnamos a la comisión o es su deseo que se reprogramen para una siguiente sesión.

El diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia:Gracias, presidente —disculpe que haya hecho uso de la palabra sin que usted lo haya autorizado—; presidente, con todo respeto, solicito que se agenden las otras iniciativas para la próxima sesión, en los términos del artículo 76 —que usted indicó— y del artículo 102, párrafo tercero, del Reglamento de la Cámara de Diputados. Muchas gracias, presidente.

«Iniciativa que expide la Ley Reglamentaria de los Artículos 1o. y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que regula las competencias de control difuso que tienen las autoridades y los jueces cuando ejercen control de constitucionalidad y convencionalidad, a cargo del diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del PT

El suscrito, Jaime Fernando Cárdenas Gracia, integrante de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, que expide la Ley Reglamentaria de los Artículos 1o. y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y que regula las competencias de control difuso que tienen las autoridades y los jueces cuando ejercen control de constitucionalidad y convencionalidad.

Exposición de Motivos

Hay en México, en virtud de la reforma constitucional de 10 de junio de 2011 en materia de derechos humanos y de la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el caso Rosendo Radilla (expediente varios 912/2010, engrose publicado el 4 de octubre de 2011 en el Diario Oficial de la Federación), dos grandes vertientes dentro del modelo de control de constitucionalidad en el orden jurídico mexicano.

En primer término, el control concentrado en los órganos del Poder Judicial de la Federación con vías directas de control: acciones de inconstitucionalidad, controversias constitucionales y amparo directo e indirecto; en un segundo término, el control difuso para desaplicar norma concreta contraria a la Carta Magna, por parte del resto de los jueces del país en forma incidental durante los procesos ordinarios en los que son competentes, esto es, sin necesidad de abrir un expediente por cuerda separada. Y la obligación de todas las autoridades del país para aplicar las normas correspondientes haciendo la interpretación más favorable a la persona para lograr su protección más amplia.

El control difuso previsto en la Constitución y autorizado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación es tanto de constitucionalidad como de convencionalidad. Como sabemos, el estudio de constitucionalidad implica analizar las normas inferiores del ordenamiento a la luz de los principios de la Constitución. Menos conocido es el control de convencionalidad.

¿Qué entraña el control de convencionalidad? Según la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y a partir de la definición que hace ésta del mismo en el caso Cabrera García y Montiel Flores vs. México de 2010, implica que cuando “un Estado es parte de un tratado internacional como la Convención Americana, todos sus órganos, incluidos sus jueces, también están sometidos a aquél, lo cual les obliga a velar porque los efectos de las disposiciones de la Convención no se vean mermados por la aplicación de normas contrarias a su objeto y fin. Los jueces y órganos vinculados a la administración de justicia en todos los niveles están en la obligación de ejercer ex officio un control de convencionalidad entre las normas internas y la Convención Americana, evidentemente en el marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones procesales correspondientes. En esa tarea, los jueces y órganos judiciales vinculados a la administración de justicia deben tener en cuenta no solamente el tratado, sino también la interpretación que del mismo ha hecho la Corte Interamericana, intérprete última de la Convención Americana”.1

La doctrina del control de convencionalidad se fue produciendo paulatinamente en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y en la jurisprudencia y doctrina jurídica de algunos países latinoamericanos. En 2003, en uno de sus primeros antecedentes, el doctor Sergio García Ramírez, entonces juez de la Corte Interamericana, en un voto particular –caso Myrna Mack Chang vs. Guatemala– estableció algunos parámetros de ese control.2 En votos particulares posteriores insistió a ese respecto.

En el caso Almonacid Arellano vs. Chile de 2006, la doctrina del control de convencionalidad se consolidó. La citada resolución de la Corte Interamericana en sus párrafos 123, 124 y 125 indicó:3

123. La descrita obligación legislativa del artículo 2 de la Convención tiene también la finalidad de facilitar la función del Poder Judicial de tal forma que el aplicador de la ley tenga una opción clara de cómo resolver un caso particular. Sin embargo, cuando el Legislativo falla en su tarea de suprimir y no adoptar leyes contrarias a la Convención Americana, el Judicial permanece vinculado al deber de garantía establecido en el artículo 1.1 de la misma y, consecuentemente, debe abstenerse de aplicar cualquier normativa contraria a ella. El cumplimiento por parte de agentes o funcionarios del Estado de una ley violatoria de la convención produce responsabilidad internacional del Estado, y es un principio básico del derecho de responsabilidad internacional del Estado, recogido en el derecho internacional de los derechos humanos, en el sentido de que todo Estado es internacionalmente responsable por actos u omisiones de cualquiera de sus poderes u órganos en violación de los derechos internacionalmente consagrados según el artículo 1.1 de la Convención Americana.

124. La Corte es consciente de que los jueces y tribunales internos están sujetos al imperio de la ley y, por ello, están obligados a aplicar las disposiciones vigentes en el ordenamiento jurídico. Pero cuando un Estado ha ratificado un tratado como la Convención Americana, sus jueces, como parte del aparato de Estado, también están sometidos a ella, lo que les obliga a velar porque los efectos de las disposiciones de la convención no se vean mermadas por la aplicación de leyes contrarias a su objeto y fin, y que desde su inicio carecen de efectos jurídicos. En otras palabras, el Poder Judicial debe ejercer una especie de “control de convencionalidad” entre las normas jurídicas internas que aplican en los casos concretos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En esta tarea, el Poder Judicial debe tener en cuenta no solamente el tratado, sino también la interpretación que del mismo ha hecho la Corte Interamericana, intérprete última de la Convención Americana.

125. En la misma línea de ideas, esta Corte ha establecido que según el derecho internacional las obligaciones que éste impone deben ser cumplidas de buena fe y no puede invocarse para su cumplimiento el derecho interno. Esta regla ha sido codificada en el artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969.

En caso posterior –Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros vs. Perú, sentencia de 24 de noviembre)–, la Corte Interamericana señaló que el control de convencionalidad procede de oficio, sin necesidad de que las partes lo soliciten, y debe ejercerse dentro del marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones procesales correspondientes.

En muchos otros casos posteriores, el control de convencionalidad se ha ido precisando y estableciéndose por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Para México, tienen especial significación los casos Rosendo Radilla Pacheco de 2009, Fernández Ortega de 2010, Rosendo Cantú de 2010 y, el de Cabrera García y Montiel Flores de 2010.4 Sobre el caso de Rosendo Radilla de 2009 volveremos a insistir porque la Suprema Corte de Justicia de la Nación de nuestro país delineó a partir del mismo, en la resolución del expediente Varios 912/2010 (Diario Oficial de la Federación de 4 de octubre de 2011), las características básicas del control de convencionalidad.

El control difuso de convencionalidad permite que las autoridades de los Estados, principalmente los jueces, aunque no sólo a ellos, salvaguarden los derechos humanos previstos tanto en su orden interno como los que los Estados han reconocido en los instrumentos internacionales. Las autoridades nacionales se convierten así, en los primeros intérpretes de la normatividad internacional. Son coadyuvantes en primera instancia de las instituciones internacionales de protección de los derechos humanos de esa protección y salvaguarda de derechos humanos.5

Las normas convencionales, previstas en los tratados y en otras resoluciones e instrumentos internacionales, como la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado, forman parte del bloque de constitucionalidad. De esta suerte, el bloque de convencionalidad queda subsumido en el bloque de constitucionalidad, por lo que al realizar el control de constitucionalidad también se efectúa control de convencionalidad.

El control de convencionalidad no implica necesariamente optar por aplicar la normativa o jurisprudencia convencional y dejar de aplicar la nacional, sino que busca en principio, armonizar el ordenamiento jurídico interno con el convencional a través de una interpretación “convencional” de la norma nacional, una interpretación conforme, tal como lo ordena el artículo 1 de la Constitución, en donde se debe atender a lo previsto en la Constitución, los tratados, las leyes y demás ordenamientos para lograr la mayor efectividad del derecho humano o libertad de que se trate, con los mayores alcances posibles en términos del principio pro homine.

Hay también un control de convencionalidad de intensidad máxima, como lo llaman algunos autores, que realizan las altas instancias jurisdiccionales de un país y, que se orienta en los casos que así proceda, a la declaración de invalidez de las normas internas con efectos erga omnes. En otros casos, el control de convencionalidad, sólo entraña la desaplicación de la norma interna contraria al tratado sobre derechos humanos, esto dependerá de las competencias que el orden jurídico interno otorgue a ciertas autoridades jurisdiccionales nacionales.

En el control de convencionalidad interamericano se ha destacado que si a una misma situación son aplicables la Convención Americana y otro tratado internacional, debe prevalecer la norma más favorable a la persona humana.6 Cuando hay una incompatibilidad absoluta entre la norma del tratado y la norma del orden interno, y la autoridad nacional carezca de competencia para desaplicar la norma, se limitará a señalar la inconvencionalidad de ésta o, en su caso, si así lo prevé ese ordenamiento, plantear la duda ante los órganos jurisdiccionales competentes en el mismo sistema.

El control de convencionalidad no está sujeto a que las partes en un proceso o procedimiento lo soliciten, ese control debe ejercerse por las autoridades nacionales, con independencia de que las partes lo invoquen. Es un control no sólo difuso –a cargo de diversas autoridades- sino un control de oficio, en donde la autoridad debe tener una participación proactiva aunque no haya instancia de parte, pues en este último punto prevalece el principio iura novit curia.

Se discute también si los efectos de las resoluciones en donde se práctica el control de convencionalidad deben tener efectos exclusivamente para el futuro (ex nunc) o si también puede tener efectos hacia el pasado (ex tunc). Desde nuestro punto de vista la tesis más progresista, que tiene fundamento en el artículo 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, es la que posibilita que los efectos de las resoluciones tengan efectos hacia el futuro y hacia el pasado, pues las afectaciones a los derechos humanos cuando son reparadas, deben ser atendidas en su integridad para optimizar el derecho o los derechos humanos que han estado en cuestión.

Para el derecho mexicano, resulta muy importante la decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (Diario Oficial de la Federación del 4 de octubre de 2011) al resolver el expediente Varios 912/2010 (caso Rosendo Radilla Pacheco), pues ahí, como ya se dijo anteriormente, la Corte delimitó el contenido del control de convencionalidad en nuestro país: admitió el control difuso de constitucionalidad y de convencionalidad y, reconoció que se debía ejercer de oficio. Además, estableció que el modelo de control de convencionalidad y constitucionalidad que debía adoptarse en México es en el sentido de que 1. Los jueces del Poder Judicial de la Federación, al conocer de controversias constitucionales, acciones de inconstitucionalidad y de amparo, pueden declarar en los supuestos que determina el ordenamiento la invalidez de las normas que contravengan la Constitución o los tratados que reconozcan derechos humanos; 2. Los demás jueces del país, en los asuntos de su competencia, podrán desaplicar las normas que infrinjan la Constitución o tratados que reconozcan derechos humanos, sólo para efectos del caso concreto y sin hacer una declaración de invalidez de las disposiciones; y 3. Las demás autoridades del país que no ejerzan funciones jurisdiccionales deben interpretar los derechos humanos de la manera que más los favorezca, sin que estén facultadas para declarar la invalidez de las normas o para desaplicarlas en casos concretos.

El parámetro de análisis del control de constitucionalidad y convencionalidad que deberán ejercer las autoridades del país, aun de oficio, se integra de la manera siguiente:

Todos los derechos humanos contenidos en la Constitución Federal (con fundamento en los artículos 1 y 133), así como la jurisprudencia emitida por el Poder Judicial de la Federación.

Todos los derechos humanos contenidos en tratados internacionales en que el Estado mexicano sea parte.

Criterios vinculantes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Como se señaló, la posibilidad de inaplicación por parte de los jueces del país en ningún momento supone la eliminación o el desconocimiento de la presunción de constitucionalidad de las leyes sino que, precisamente, parte de esta presunción al permitir hacer el contraste previo a su aplicación.

De ese modo, advierte la Suprema Corte, este tipo de interpretación por parte de los jueces y de las autoridades presupone realizar tres pasos:

Interpretación conforme en sentido amplio. Ello significa que los jueces del país, al igual que todas las demás autoridades del Estado mexicano, deben interpretar el orden jurídico a la luz y conforme a los derechos humanos establecidos en la Constitución y en los tratados internacionales en los cuales el Estado mexicano sea parte, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Interpretación conforme en sentido estricto. Ello significa que cuando hay varias interpretaciones jurídicamente válidas, los jueces y autoridades deben, partiendo de la presunción de constitucionalidad de las leyes, preferir la que hace a la ley acorde con los derechos humanos establecidos en la Constitución y en los tratados internacionales en los que el Estado mexicano sea parte, para evitar incidir o vulnerar el contenido esencial de estos derechos.

La inaplicación de la ley por parte de los jueces que no tienen competencia para declarar la invalidez general de una norma, cuando las alternativas anteriores no son posibles. Ello no afecta o rompe con la lógica del principio de división de poderes y del federalismo, sino que fortalece el papel de los jueces al ser el último recurso para asegurar la primacía y aplicación efectiva de los derechos humanos establecidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los cuales el Estado mexicano es parte.

La reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2010 en materia de derechos humanos, más la resolución de la Corte dictada en el expediente Varios 912/2010, tiene como fin facilitar que en el orden interno todas las autoridades del Estado Mexicano cumplan con las obligaciones que en materia de respeto y protección de los derechos humanos se han asumido ante la comunidad internacional.

De acuerdo con los antecedentes referidos, resulta necesaria la expedición de una ley que asegure, a través de una regulación, la forma en que las autoridades y los órganos jurisdiccionales del Estado mexicano deberán dar cumplimiento a la reforma constitucional en materia de derechos humanos publicada el 10 de junio de 2011, así como a la sentencia emitida el veintitrés de noviembre de 2009 por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso 12.511 Rosendo Radilla Pacheco en contra de los Estados Unidos Mexicanos.

En atención del principio de presunción de constitucionalidad, las autoridades y los órganos jurisdiccionales, en el ejercicio del control de constitucionalidad y convencionalidad, deberán aplicar el método de interpretación conforme, según el cual, cuando existan varias interpretaciones jurídicamente válidas deberán preferir la que haga la norma general analizada compatible con los derechos humanos contenidos en la Constitución y en los tratados internacionales, la jurisprudencia emitida por el Poder Judicial de la Federación, o los criterios vinculantes, entendido éstos como los emitidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Cuando no sea posible la interpretación conforme, en el caso de los órganos jurisdiccionales, éstos podrán determinar la inaplicación de la norma general, para lo cual deberán expresar, en la parte considerativa de su resolución, los argumentos lógico-jurídicos que la sustenten.

En el entendido de que la atribución de los organismos jurisdiccionales que no estén facultados para ello, no puede traducirse en la expulsión del orden jurídico las normas que consideren contrarias a los derechos humanos contenidos en la Constitución y en los tratados, sino sólo de dejar de aplicar estas normas inferiores dando preferencia a los contenidos de la Constitución y de los tratados en materia de derechos humanos.

Esta iniciativa contiene los siguientes elementos:

1. Reglamenta el control difuso de constitucionalidad y de convencionalidad a que están obligadas todas las autoridades y jueces del país, ya sea de oficio o a petición de parte, en los términos de los artículos 1 y 133 de la Constitución.

2. Establece un procedimiento respecto al control difuso de constitucionalidad y convencionalidad de las autoridades y de los jueces que emiten resoluciones o determinaciones definitivas.

3. Establece que todas las autoridades y los jueces que no emiten resoluciones definitivas están obligados a interpretar, de oficio o a petición de parte, las normas de conformidad con la Constitución y los tratados.

4. Indica que las resoluciones definitivas son las que emiten las autoridades y los órganos jurisdiccionales, respecto de las cuales las leyes no prevean la procedencia de juicio, recurso o medio de defensa alguno. También se consideran resoluciones definitivas, aquellas respecto de las cuales, tratándose de delitos graves, las leyes prevean medios de defensa pero éstos no hayan sido interpuestos por las personas legitimadas para ello, y las resoluciones que se refieren a menores o incapaces.

5. Señala que las autoridades y los órganos jurisdiccionales, en el ejercicio del control difuso de constitucionalidad y convencionalidad, deberán presumir la constitucionalidad de las normas analizadas.

6. Define lo que se entiende por interpretación conforme.

7. Precisa los casos en que los jueces pueden desaplicar norma contraria a la Constitución y a los tratados.

8. Determina que la inaplicación de la norma general sólo surtirá efectos frente a las partes que hayan promovido la controversia de que derive.

9. Expresa que la autoridad o el órgano jurisdiccional que hayan resuelto la inaplicación de la norma remitirá de oficio la resolución al tribunal colegiado de la jurisdicción o especializado por materia correspondiente siguiendo las reglas de competencia establecidas en la Ley de Amparo, dentro del término de tres días hábiles siguientes.

10. Establece que tribunal colegiado competente analizará el control difuso de constitucionalidad y convencionalidad que realizó la autoridad o el órgano jurisdiccional y determinará la inaplicación de la norma o confirmará su constitucionalidad.

11. Indica que las resoluciones definitivas de autoridades y órganos jurisdiccionales no producirán efectos, hasta en tanto el tribunal colegiado resuelva.

12. Estatuye que el tribunal colegiado, una vez que haya recibido la resolución de la autoridad o del órgano jurisdiccional que desaplicó la norma, dará vista al procurador general de la República y a las partes si las hubiera, para que manifiesten su posición en torno al asunto en cuestión. El procurador y las partes tendrán, una vez que sean notificados por el tribunal, cinco días para presentar sus consideraciones.

13. Ordena que el presidente del tribunal colegiado turnará el asunto a un magistrado ponente.

14. Determina que la resolución del tribunal colegiado que confirme la inaplicación de la norma general o, en su caso, declare la constitucionalidad de la norma inaplicada, será aprobada por mayoría y deberá ser emitida a más tardar, dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a aquel en que se haya radicado el expediente.

15. Señala que si el tribunal colegiado confirma en su resolución la inaplicación de la norma general, lo notificará de inmediato a la autoridad o al órgano jurisdiccional, a fin de que la resolución definitiva surta todos sus efectos.

16. Expresa que si el tribunal colegiado declara la constitucionalidad de la norma inaplicada, lo notificará de inmediato a la autoridad o al órgano jurisdiccional para efecto de que emita una nueva resolución atendiendo a esta determinación.

17. Establece que si las razones de los tribunales colegiados contenidas en los considerandos que funden la resolución de control constitucional por inaplicación a que se refiere la ley, y si son aprobadas por plenos de circuito, serán obligatorias para los tribunales unitarios y colegiados de circuito, juzgados de distrito, tribunales militares, agrarios y judiciales del orden común de los estados y del Distrito Federal, y administrativos y del trabajo, sean éstos federales o locales según corresponda. También serán obligatorias para el resto de las autoridades.

18. Regula que a falta de disposición expresa se estará a lo dispuesto en la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En virtud de lo expuesto, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se expide la Ley Reglamentaria de los Artículos 1o. y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que regula las competencias de control difuso que tienen las autoridades y los jueces cuando ejercen control de constitucionalidad y convencionalidad

Artículo Único. Se expide la Ley Reglamentaria de los Artículos 1o. y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que regula las competencias de control difuso que tienen las autoridades y los jueces cuando ejercen control de constitucionalidad y convencionalidad, para quedar como sigue:

Ley Reglamentaria de los Artículos 1o. y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que regula las competencias de control difuso que tienen las autoridades y los jueces cuando ejercen control de constitucionalidad y convencionalidad

Artículo 1o. La presente ley tiene por objeto regular el control difuso de constitucionalidad y convencionalidad en materia de derechos humanos que realicen todas las autoridades y órganos jurisdiccionales al emitir resoluciones definitivas, atendiendo a las obligaciones contenidas en los artículos 1 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El control difuso de constitucionalidad y convencionalidad podrá ser de oficio o a petición de parte.

Las autoridades y órganos jurisdiccionales que no emitan resoluciones definitivas deben también realizar control difuso de constitucionalidad y convencionalidad, ya sea de oficio o a petición de parte, en todas las instancias de conocimiento de los asuntos.

La presente ley es de orden público y de observancia general en toda la república.

Artículo 2o. Para los efectos de esta ley se entenderá por

I. Autoridades: Los órganos de los poderes públicos y órganos constitucionales autónomos de los distintos niveles de gobierno, que no forman parte de las instancias que realizan actividades formal y materialmente jurisdiccionales y, que emiten resoluciones o determinaciones definitivas;

II. Órganos jurisdiccionales: Los juzgados y tribunales ordinarios, federales o locales, independientemente de su competencia por materia, excepto aquellos competentes para conocer del juicio a que se refiere la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

III. Derechos humanos: Los reconocidos por el Estado mexicano en términos el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

IV. Jurisprudencia: La emitida por el Poder Judicial de la Federación;

V. Criterios vinculantes: Los emitidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos;

VI. Control difuso de constitucionalidad y convencionalidad: Análisis por virtud del cual las autoridades y los órganos jurisdiccionales, en el ámbito de su competencia, examinan de oficio o a petición de parte una norma a la luz de los derechos humanos, la jurisprudencia y los criterios vinculantes, favorecidos, en todo tiempo, la protección más amplia a las personas;

VII. Inaplicación de la norma general: Acto por el cual los órganos jurisdiccionales, una vez realizado el control difuso, determinan inaplicar en el caso concreto la norma general analizada; y

VIII. Resolución definitiva: Las resoluciones que emiten las autoridades y los órganos jurisdiccionales, respecto de las cuales las leyes no prevén la procedencia de juicio, recurso o medio de defensa alguno. También se considerarán resoluciones definitivas aquellas respecto de las cuales, tratándose de delitos graves, las leyes prevean medios de defensa pero éstos no hayan sido interpuestos por las personas legitimadas para ello, y las que se refieran a menores o incapaces.

Artículo 3o. Las autoridades y los órganos jurisdiccionales, en el ejercicio del control difuso de constitucionalidad y convencionalidad, deberán presumir la constitucionalidad de las normas analizadas.

Para tal efecto, deberán aplicar el método de interpretación conforme, según el cual, cuando existan varias interpretaciones jurídicamente válidas, deberán preferir aquélla que haga, a la norma general analizada, compatible con los derechos humanos, la jurisprudencia o los criterios vinculantes.

Los órganos jurisdiccionales, cuando no sea posible la interpretación conforme, podrán determinar la inaplicación de la norma general, para lo cual deberán expresar, en la parte considerativa de su resolución, los argumentos lógico-jurídicos que la sustenten.

Artículo 4o. La inaplicación de la norma sólo surtirá efectos frente a las partes que hayan promovido la controversia de que derive.

Artículo 5o. La resolución definitiva que determine la ina-plicación de una norma se remitirá de oficio por la autoridad o el órgano jurisdiccional que la emitió al tribunal colegiado de la jurisdicción o especializado por materia siguiendo las reglas de competencia establecidas en la Ley de Amparo, dentro del término de tres días hábiles.

El tribunal colegiado competente analizará el control difuso de constitucionalidad y convencionalidad que realizó la autoridad o el órgano jurisdiccional y determinará la ina-plicación de la norma o confirmará su constitucionalidad.

Artículo 6o. Las resoluciones definitivas de autoridades y órganos jurisdiccionales no producirán efectos, hasta en tanto el tribunal colegiado resuelva.

Artículo 7o. El tribunal colegiado, una vez que reciba la resolución de la autoridad o del órgano jurisdiccional, dará vista al procurador general de la República y a las partes si las hubiera, para que manifiesten su posición en torno al asunto en cuestión. El procurador y las partes tendrán después de ser notificados cinco días hábiles para hacer sus consideraciones jurídicas.

El presidente del tribunal colegiado turnará el asunto a un magistrado ponente.

Artículo 8o. La resolución que confirme la inaplicación de la norma general o, en su caso, declare la constitucionalidad de la norma inaplicada será aprobada por mayoría y deberá ser emitida por el tribunal colegiado a más tardar, dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a aquel en que se haya radicado el expediente.

Artículo 9o. Si la resolución del tribunal colegiado confirma la inaplicación de la norma general, lo notificará de inmediato a la autoridad o al órgano jurisdiccional, a fin de que la resolución definitiva surta todos sus efectos.

En caso contrario, si declara la constitucionalidad de la norma inaplicada, lo notificará de inmediato a la autoridad o al órgano jurisdiccional para efecto de que emita una nueva resolución atendiendo a esta determinación.

Artículo 10. Las razones de los tribunales colegiados contenidas en los considerandos que funden la resolución de de control constitucional por inaplicación a que se refiere esta ley, aprobadas por plenos de circuito serán obligatorias para los tribunales unitarios y colegiados de circuito, juzgados de distrito, tribunales militares, agrarios y judiciales del orden común de los estados y del Distrito Federal, y administrativos y del trabajo, sean éstos federales o locales según corresponda. También será obligatoria para el resto de las autoridades.

Artículo 11. A falta de disposición expresa se estará a lo dispuesto en la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Caso Cabrera García y Montiel Flores vs. México, sentencia de 26 de noviembre de 2010, Corte Interamericana de Derechos Humanos, párrafo 225.

2 García Ramírez, Sergio, El control judicial interno de convencionalidad, documento de trabajo, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, México, noviembre de 2011, 27 páginas.

3 Caso Almonacid Arellano vs. Chile, sentencia 26 de septiembre de 2006.

4 Ferrer Mac Gregor, Eduardo. “Reflexiones sobre el control difuso de convencionalidad a la luz del caso Cabrera García y Montiel Flores vs. México”, en Boletín Mexicano de Derecho Comparado, número 131, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, mayo-agosto de 2011, páginas 917-967.

5 Sagües, Néstor Pedro. “El control de convencionalidad como instrumento para la elaboración de un ius commune interamericano”, en La justicia constitucional y su internacionalización,UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, tomo II, 2010, páginas 449-468.

6 Opinión consultiva OC-5/85, resolución de 13 de noviembre de 1985. La colegiación obligatoria de periodistas, Corte Interamericana de Derechos Humanos, párrafos 51 y 52.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de febrero de 2012.— Diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia (rúbrica).»

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: A usted, señor diputado, muchas gracias.



LEY GENERAL DE SALUD

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: «Iniciativa que reforma el artículo 464 Ter de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada María Cristina Díaz Salazar, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita diputada federal e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional a la LXI Legislatura del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción IV al artículo 464 Ter de la Ley General de Salud, en materia de venta ilegal de muestras médicas; de conformidad con los siguientes

Antecedentes

El robo, falsificación y venta ilegal de medicamentos, más allá del evidente daño económico que ocasionan a la industria farmacéutica, son un verdadero peligro para la salud de las personas; ya que los medicamentos vendidos de manera ilegal ponen en desventaja al paciente al no ser prescritos por su médico.

Según estimaciones de la Organización Mundial de la Salud, este negocio ilegal surgió un par de décadas atrás, alcanzando cifras considerables a nivel mundial, sobre todo en países subdesarrollados de África, Asía y Latinoamérica.

El consumidor de este tipo de medicamentos, considera que el bajo precio que le ofrecen, radica en el hecho de ser muestras médicas, que solo se venden por debajo del agua, pero que al fin de cuentas son medicinas legítimas, no obstante desconocer que la delincuencia falsifica o adultera tanto los medicamentos, como los empaques que dicen ser muestras originales.

De acuerdo con estimaciones de la Asociación Mexicana de Instituciones de Investigación Farmacéutica, el mercado de medicamentos ilícitos, reporta un valor de 12 mil millones de dólares, por su parte el Consejo Nacional para la Protección contra Riesgos Sanitarios, reveló que el 80 por ciento de los medicamentos asegurados en el mercado negro, son muestras médicas originales.

Exposición de Motivos

En la iniciativa presentada en esta Cámara de Diputados durante la LX Legislatura, se enfatizó que los laboratorios farmacéuticos, se encuentran en libertad de producir las muestras médicas sin ninguna clase de límites, mismas que son distribuidas sin ningún tipo de control.

De la misma manera es muy grave que la Ley no prevé sanción penal alguna para las personas que se dediquen al tráfico de muestras médicas. Todo esto ha ocasionado una importante filtración de muestras al mercado negro de medicamentos.

En dicha iniciativa se hace notar que la industria farmacéutica ha reconocido que este mercado negro provoca al sector pérdidas anuales de más de 10 mil millones de pesos, representando aproximadamente diez por ciento de la producción total de medicinas en México.

Del mismo modo, en 2007 y 2008 el gobierno federal incautó cerca de 75 toneladas de medicamentos en muestras médicas, y medicinas del sector salud, las cuales eran vendidas en plena vía pública, en tianguis sobre ruedas, mercados y garajes de casas adaptadas como farmacias.

La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), reporta la situación actual, indicando que en México más que falsificación de medicamentos, se ha detectado el tráfico de muestras médicas, así como medicamentos del Sector Salud, quien ostentan en el empaque leyendas de prohibida su venta y se ha encontrado que son comercializados en: farmacias bien establecidas, detrás de mostrador, en mercados populares y en casas habitación en algunos casos.

Asimismo, este tipo de ilícito se ha detectado con mayor frecuencia y expansión en los estados de Jalisco, Baja California y Michoacán.

Es importante hacer notar que los productos reportados por Cofepris encontrados en los operativos realizados por esta, son: analgésicos, antihistamínicos, antibióticos, medicamentos oncológicos, hemoderivados y vacunas, por mencionar algunos.

No obstante, que periódicamente se instrumentan operativos con el fin de frenar la venta de los medicamentos que provocan daños a la salud de la población, este negocio ilícito continúa.

Durante 2010 la venta ilegal de medicamentos creció 32 por ciento y el robo a camiones con fármacos subió 40 por ciento, los medicamentos son el producto que mayor robo presentó en el primer semestre de ese año por encima de artículos de consumo, prendas de vestir, calzado y bebidas. Su condición como productos de alta rotación y lo cotizado que resultan los convierte en un blanco atractivo para quienes se dedican a la piratería de fármacos, esto último lo menciona el Grupo Multisistemas de Seguridad Industrial.

El incremento en la oferta de fármacos robados o falsificados, además del contrabando y la venta ilegal de muestras médicas, han contribuido a la piratería, menciona la empresa de seguridad.

Respecto a la industria farmacéutica, hace notar que el atraco a camiones que transportan muestras médicas de los distribuidores, el robo en hospitales y almacenes, es lo que más les preocupa; aunado a estos robos masivos, hay otros tipos de comercialización ilegal, donde la más conocida en el medio es la del costal, siendo personas que compran directamente muestras médicas auténticas a representantes de laboratorios y médicos, ambos sin ética alguna.

Cabe mencionar, que las mafias que mueven medicamentos pirata y comercian con muestras médicas, adaptan sus estrategias para conseguir el producto, modifican las maniobras, se transforman constantemente para continuar su negocio ilícito.

Por lo anteriormente expuesto someto a la consideración de la honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto que adiciona una fracción IV al artículo 464 Ter de la Ley General de Salud

Artículo Único. Se adiciona una fracción IV a la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 464 Ter. En materia de medicamentos se aplicarán las penas que a continuación se mencionan, a la persona o personas que realicen las siguientes conductas delictivas:

I. ...

II. ...

III. ...

IV. A quien venda u ofrezca en venta, o comercie muestras médicas se le aplicará una pena de uno a nueve años de prisión y multa de 20 mil a cincuenta mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate.

...

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro al primer día del mes de febrero de 2012.— Diputada María Cristina Díaz Salazar (rúbrica).»

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: «Iniciativa que reforma el artículo 101 del Código Fiscal de la Federación, a cargo del diputado Leonardo Arturo Guillén Medina, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Diputado Federal Leonardo Arturo Guillén Medina, perteneciente a esta LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y demás relativos y aplicables de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 101 del Código Fiscal de la Federación, bajo el siguiente

Planteamiento del problema

La presente iniciativa de reforma al Código Fiscal de la Federación pretende exigir como requisito para la procedencia de la condena condicional, la sustitución y conmutación de sanciones o cualquier otro beneficio a los sentenciados por delitos fiscales, además de los señalados en el Código Penal federal, el que sea necesario comprobar que los adeudos fiscales están cubiertos o garantizados a satisfacción de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Exposición de Motivos

Para el que suscribe escuchar a los estudiosos del derecho resulta imperativo, por ende y reconociendo la investigación y análisis de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados bajo la tutela del licenciado Francisco Riquelme Gallardo, es que se considera oportuno presentar el proyecto de decreto que reforma el artículo 101 del Código Fiscal de la Federación.

En general los delitos que tienen un resultado material por el cual se condena a la reparación del daño, existe la posibilidad de que el sentenciado, después de cumplir con la reparación del daño material; tenga la posibilidad de obtener su libertad o bien de no perderla, sustituyendo la pena de prisión originalmente impuesta por el juzgador.

Lo anterior en virtud de que constitucionalmente la imposición de las penas es propia y exclusiva de la autoridad judicial y en consecuencia también la sustitución de dichas penas por los beneficios que la Ley prevé para los sentenciados.

Sin embargo, en materia fiscal en términos del artículo 101 del Código Fiscal de la Federación, existe excepción extraordinaria para la obtención del beneficio de la sustitución de la pena; ya que no basta el cumplir con el pago del daño patrimonial, pues además es necesario obtener una declaración de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público en el sentido que se encuentra garantizado o pagado “a su satisfacción” el adeudo fiscal, quedando así la eficacia de la resolución judicial supeditada a la voluntad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, traduciéndose ello en un atentado en contra de la función jurisdiccional; pues la imposición y cumplimiento de las penas no pueden quedar en su eficacia y cumplimiento, a merced de la manifestación de terceros ajenos a la autoridad judicial.

El artículo 101 del Código Fiscal de la Federación, reformado el 31 de diciembre de 1998 y actualmente vigente, señala lo siguiente:

“Artículo 101. No procede la substitución y conmutación de sanciones o cualquier otro beneficio a los sentenciados por delitos fiscales, cuando se trate de los delitos previstos en los artículos 102 y 105 fracciones I a la IV cuando les correspondan las sanciones previstas en las fracciones II y III segundo párrafo del artículo 104; 108 y 109 cuando les correspondan las sanciones dispuestas en la fracción III del artículo 108, todos de este Código. En los demás casos, además de los requisitos señalados en el Código Penal aplicable en materia federal, será necesario comprobar que los adeudos fiscales están cubiertos o garantizados a satisfacción de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.”

Novena Época. Instancia: Primera Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXIV, noviembre de 2006 Página: 187. Tesis: 1a. CLXIX/2006. Tesis Aislada. Materia(s): Constitucional, administrativa.

“Delitos fiscales. El artículo 101 del Código Fiscal de la Federación que condiciona la procedencia de la sustitución de la pena de prisión o del beneficio de la condena condicional, al cumplimiento o garantía del respectivo crédito fiscal, no viola la garantía de exacta aplicación de la ley penal. La garantía de exacta aplicación de la ley penal contenida en el párrafo tercero del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos atiende a la integración de la norma punitiva, concretamente en cuanto a su descripción típica, la previsión de una pena y su aplicación, para lo cual debe conformarse por elementos, características o referencias precisas y exactas, así como determinar el mínimo y el máximo de la duración de la sanción. En ese sentido, se concluye que el artículo 101 del Código Fiscal de la Federación, al prever como requisito indispensable para la procedencia de la sustitución y conmutación de sanciones o cualquier otro beneficio a los sentenciados por delitos fiscales, que los adeudos de esa naturaleza estén cubiertos o garantizados a entera satisfacción de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no viola la citada garantía constitucional, en virtud de que del referido dispositivo legal no se desprende la descripción de una conducta delictiva ni la determinación de una sanción, además de que tampoco autoriza al juzgador para imponer penas por simple analogía o mayoría de razón, sino que sólo condiciona la procedencia de determinadas prerrogativas procesales al cumplimiento o garantía del respectivo crédito fiscal; máxime que éste no debe equipararse a una sanción pecuniaria análoga a la reparación del daño, pues ambas figuras tienen naturaleza jurídica y efectos legales distintos.”

Amparo directo en revisión 1065/2006. 23 de agosto de 2006. Mayoría de tres votos. Disidentes: Juan N. Silva Meza y José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: Arnoldo Castellanos Morfín.

El amparo en revisión 261/2007 que dio origen a la anterior tesis, el Ministro José Ramón Cossío Díaz hizo valer su voto particular, y señalo:

Me parece que, en este asunto, el problema de constitucionalidad del artículo 101 del Código Fiscal de la Federación que radica en el hecho que constituye una forma coactiva de obtener un resarcimiento patrimonial respecto del cual no hay una procedencia a condena en el juicio común; esto es, que ya sentenciado un sujeto por un delito fiscal, el que se le otorguen o no beneficios se hace depender de la manifestación que haga la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, que es de naturaleza administrativa, y se deja sin contenido una institución de índole penal que corresponde aplicar a la autoridad judicial.

En efecto, el artículo 14 de la Constitución Federal, consagra la garantía de exacta aplicación de la ley en materia penal (legalidad). Esta garantía contempla la protección del gobernado para que en el juicio que se le siga no le sea impuesta, por analogía o por mayoría de razón, pena que no establezca la ley para la conducta que se ha cometido.

En ese sentido, y por razones expuestas, el criterio del artículo 101 del Código Fiscal de la Federación resulta inconstitucional, al exigir como requisito para la procedencia de la condena condicional, la sustitución y conmutación de sanciones o cualquier otro beneficio a los sentenciados por delitos fiscales, además de los señalados en el Código Penal federal, el que sea necesario comprobar que los adeudos fiscales están cubiertos o garantizados a satisfacción de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha dado el siguiente criterio:

Novena Época Instancia: Primera Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXIV, Noviembre de 2006 Página: 187 Tesis: 1a. CLXIX/2006 Tesis Aislada Materia(s): Constitucional, Administrativa

“Delitos fiscales. El artículo 101 del Código Fiscal de la Federación que condiciona la procedencia de la sustitución de la pena de prisión o del beneficio de la condena condicional, al cumplimiento o garantía del respectivo crédito fiscal, no viola la garantía de exacta aplicación de la ley penal. La garantía de exacta aplicación de la ley penal contenida en el párrafo tercero del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos atiende a la integración de la norma punitiva, concretamente en cuanto a su descripción típica, la previsión de una pena y su aplicación, para lo cual debe conformarse por elementos, características o referencias precisas y exactas, así como determinar el mínimo y el máximo de la duración de la sanción. En ese sentido, se concluye que el artículo 101 del Código Fiscal de la Federación, al prever como requisito indispensable para la procedencia de la sustitución y conmutación de sanciones o cualquier otro beneficio a los sentenciados por delitos fiscales, que los adeudos de esa naturaleza estén cubiertos o garantizados a entera satisfacción de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no viola la citada garantía constitucional, en virtud de que del referido dispositivo legal no se desprende la descripción de una conducta delictiva ni la determinación de una sanción, además de que tampoco autoriza al juzgador para imponer penas por simple analogía o mayoría de razón, sino que sólo condiciona la procedencia de determinadas prerrogativas procesales al cumplimiento o garantía del respectivo crédito fiscal; máxime que éste no debe equipararse a una sanción pecuniaria análoga a la reparación del daño, pues ambas figuras tienen naturaleza jurídica y efectos legales distintos.”

Amparo directo en revisión 1065/2006. 23 de agosto de 2006. Mayoría de tres votos. Disidentes: Juan N. Silva Meza y José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: Arnoldo Castellanos Morfín.

El artículo 94 del Código Fiscal de la Federación que fue derogado en junio del 2006 señala:

“En los delitos fiscales la autoridad judicial no impondrá sanción pecuniaria; las autoridades administrativas, con arreglo a las leyes fiscales, harán efectivas las contribuciones omitidas, los recargos y las sanciones administrativas correspondientes, sin que ello afecte al procedimiento penal.”

Toda vez que la Procuraduría Fiscal de la Federación, comenzó a considerar que al no haber la posibilidad de una condena especifica a la reparación del daño por el crédito fiscal, la arbitrariedad de dejar seguir con ese poder en sus manos le tendría consecuencias por este tipo de planteamientos, por lo que al optar por derogarlo, a partir de ese momento los jueces se ven obligados a la condena a la reparación del daño, si es que se consideró la existencia del delito y la plena responsabilidad penal.

Sin perjuicio de lo anterior, el planteamiento del presente documento y las referencias siguen vigentes, porque aunque el juez ahora haga condena especifica a la reparación del daño, debería como autoridad judicial, conservar la imposición y cumplimiento de las penas, sin dejarlo al arbitrio de un tercero, que por lo regular en estos casos, tiene más cuentas que procurar y aprovechara de esta circunstancia para un interés ajeno al Derecho Penal”.

En materia penal, la exacta aplicación de la Ley es imprescindible, de tal forma que el gobernado conozca con detalle aquellas conductas y su consecuencia cuando estas han sido clasificadas como penalmente relevantes por el legislador.

En la hipótesis del artículo 101 del Código Fiscal de la Federación, tenemos que la consecuencia de la pena, aun antes y después de la derogación del artículo 94 del mismo ordenamiento, la pena privativa de la libertad y sus beneficios, se encuentran indeterminados y en manos de la contraparte del inculpado, generando así indebido agravio al artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que consagra la garantía de exacta aplicación de la Ley Penal.

En términos del artículo 21 constitucional, la imposición de las penas debe ser exclusiva de la autoridad judicial así como la aplicación de sus beneficios; resulta a luces ilógico pensar dejar esa facultad en la contraparte procesal y económica de cualquier procedimiento, máxime que el sistema penal mexicano se finca en el ideal de que los sentenciados por la comisión de algún delito logren una verdadera readaptación sobre la base del trabajo, capacitación para el mismo y educación, con el propósito de lograr su reintegración a la sociedad. De ahí que en beneficio de ellos, el legislador haya establecido un mecanismo adecuado, a efecto de que la pena de prisión a que hubieren sido condenados, pueda ser sustituida o cambiada por otra que refleje un grado menor de severidad.

La corte ya ha reconocido plenamente lo anterior, como sucede en la siguiente jurisprudencia:

Localización: Novena Época Instancia: Primera Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXVI, Agosto de 2007 Página: 241 Tesis: 1a. /J. 100/2007 Jurisprudencia Materia(s): Penal

“Penas privativas de la libertad. Corresponde a la autoridad jurisdiccional la aplicación retroactiva en beneficio del reo de los artículos 25, párrafo segundo y 64, párrafo segundo, del Código Penal Federal, para modificar el quantum de aquéllas, aun cuando esté en ejecución la sentencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis 1a. /J. 174/2005, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, febrero de 2006, página 455, con el rubro: “Reducción de la pena. La aplicación de la ley más favorable al reo, aun cuando ya esté en ejecución la sentencia, corresponde a la autoridad judicial (legislación federal)”, sostuvo que para definir qué autoridad debe aplicar la ley más benéfica al inculpado o al sentenciado, ha de atenderse a las características materiales del beneficio que concede la nueva norma y, por otro lado, al resolver la contradicción de tesis 38/2006-PS estableció que de la interpretación sistemática de los artículos 25, párrafo segundo y 64, párrafo segundo, del Código Penal Federal, reformados mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de mayo de 2004, se advierte que cuando se impongan penas privativas de la libertad por diversos delitos en diferentes causas penales en las cuales los hechos no son conexos, similares o derivados unos de otros, aquéllas deben compurgarse sucesivamente, mientras que la prisión preventiva debe tenerse por cumplida en forma simultánea en todas las causas penales, lo cual equivale a descontar el quantum de la prisión preventiva en todas las penas impuestas al mismo sujeto. En ese sentido, se concluye que cuando se está ejecutando una sentencia penal y el reo solicita que se le apliquen retroactivamente los citados artículos para que se le reduzca la pena, tal aplicación corresponde a la autoridad jurisdiccional, pues debe determinar aspectos que requieren un análisis especializado de peritos en derecho, como si se está ante un concurso real de delitos y si los hechos ilícitos son conexos, similares o derivados unos de otros, además de que tales aspectos inciden en la disminución de la pena que ya había impuesto el juzgador, lo cual se relaciona directamente con la facultad para aplicar sanciones y fijar penas que compete exclusivamente a la autoridad judicial, conforme al principio constitucional de reserva judicial, aun cuando ya esté en ejecución la sentencia porque si bien al dictarla cesa la jurisdicción del Juez, ésta no se agota sino que se retoma cuando en virtud de la entrada en vigor de la mencionada reforma debe adecuarse la pena impuesta al reo.”

Contradicción de tesis 2/2007-PS. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito. 30 de mayo de 2007. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo; en su ausencia hizo suyo el asunto José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Nínive Ileana Penagos Robles.

Tesis de jurisprudencia 100/2007. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha trece de junio de dos mil siete.

Nota: La parte conducente de la ejecutoria relativa a la contradicción de tesis 38/2006-PS citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, mayo de 2007, página 453.

Por lo anteriormente expuesto, y habiendo fundado y motivado la presente, se propone la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforma el artículo 101 del Código Fiscal de la Federación, para quedar como sigue:

Artículo 101.

No procede la substitución y conmutación de sanciones o cualquier otro beneficio a los sentenciados por delitos fiscales, cuando se trate de los delitos previstos en los artículos 102 y 105 fracciones I a la IV cuando les correspondan las sanciones previstas en las fracciones II y III segundo párrafo del artículo 104; 108 y 109 cuando les correspondan las sanciones dispuestas en la fracción III del artículo 108, todos de este Código.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la sede del Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 25 días del mes de enero de 2012.— Diputado Leonardo Arturo Guillén Medina (rúbrica).»

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: «Iniciativa que reforma el artículo 52 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, a cargo del diputado Leonardo Arturo Guillén Medina, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado federal Leonardo Arturo Guillén Medina, perteneciente a esta LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y demás relativos y aplicables de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 52 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, bajo lo siguiente:

Planteamiento de problema

La presente iniciativa de reforma a la Ley de Contrato de Seguro pretende añadir una frase que diga que los efectos a que alude el artículo 52 no dependen ni de la realización del siniestro ni de que la agravación esencial del riesgo haya influido en dicho siniestro.

Por esa razón, la propuesta que se formula en el siguiente apartado no cambia esencialmente el artículo 52, sino que lo deja claro para evitar interpretaciones que rompen con la técnica aseguradora y con el verdadero significado del citado artículo.

Exposición de Motivos

Abocándome en este sentido, en el estudio y análisis de la Barra Mexicana, Colegio de Abogados bajo la tutela del licenciado Carlos Loperama Ruiz, es que se considera oportuno presentar el proyecto de decreto que reforma el artículo 52 de la Ley sobre el Contrato de Seguro.

El contrato de seguro tiene como uno de los elementos esenciales específicos la existencia del riesgo. Así lo establece el artículo 1o. de la Ley sobre el Contrato de Seguro y la doctrina en materia de derecho de seguros en forma prácticamente unánime.

La gravedad del riesgo es una parte importante para que el acuerdo de voluntades al celebrar el contrato de seguro se dé de una manera informada y libre de vicios.

Por esa razón, cuando una vez celebrado el contrato, el riesgo se agrava, cambian las circunstancias sobre las cuales contrató la empresa aseguradora y por ello, si esta agravación llega a conocimiento del asegurado, éste tiene el deber de informarlo a la compañía aseguradora, para que, ésta determine si continúa o no con el contrato.

Si el asegurado no da este aviso a la compañía aseguradora, a partir de las 24 horas de este hecho, cesarán las obligaciones de la compañía aseguradora, tal como lo dice la Ley sobre el Contrato de Seguro.

En ese sentido, la Ley sobre el Contrato de Seguro recopila una cantidad de elementos técnicos en el tema del seguro, que es indispensable se sigan de una manera impecable, para evitar que, el negocio asegurador, en beneficio tanto de aseguradores como de asegurados, no pueda continuar y lograr sus fines.

Se ha dicho, no sin razón, que el seguro es el triunfo del hombre sobre el imprevisto. Si se rompe la técnica aseguradora a través de interpretar indebidamente los artículos de la ley de la materia, podremos estar ante la quiebra de las compañías aseguradoras, lo cual acarrea un perjuicio mediato a los accionistas o dueños de la empresa, pero un perjuicio inmediato para los asegurados, quienes no podrán ver satisfechas sus pretensiones al realizarse la eventualidad dañosa, o lo que es lo mismo la actualización del riesgo previsto en el contrato.

En esa tesitura, existen dos tesis que son contradictorias en sí, sobre el tema de la agravación esencial del riesgo.

Una de ellas fue dictada por la Sala administrativa de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuando existía esta especialidad en una sola sala (segunda sala), y la tercera sala que era la que se dedicaba a asuntos civiles. La contradicción no ha sido objeto de denuncia.

La tesis de la sala administrativa rompe con la técnica aseguradora e incluso va en contra de la letra de la ley, como más adelante expondré.

Por otro lado, la tesis de la sala civil, entiende de una manera nítida el problema de la técnica aseguradora y las disposiciones de la Ley sobre el Contrato de Seguro.

Esta tesis, que más adelante se transcribirá, es clara, impecable y acorde tanto con la letra de la ley, como con la interpretación jurídica de la misma.

La presente iniciativa tiene como fin evitar que, interpretaciones erróneas (como la de la entonces Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación), puedan seguir afectando el negocio asegurador en perjuicio primero, de los asegurados, y después de los accionistas de las compañías de seguro y por último, en perjuicio del principio de seguridad jurídica que debe perseguir tanto el ordenamiento legal, como la interpretación de los tribunales y, en último caso, la sociedad en su conjunto.

En ese sentido, se señala el análisis del texto legal vigente de la Ley sobre el Contrato de Seguro (LCS):

“Artículo 52. El asegurado deberá comunicar a la empresa aseguradora las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro, dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que las conozca. Si el asegurado omitiere el aviso o si él provoca una agravación esencial del riesgo, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la empresa en lo sucesivo.”

“Artículo 53 LCS. Para los efectos del artículo anterior se presumirá siempre:

I. Que la agravación es esencial, cuando se refiera a un hecho importante para la apreciación de un riesgo de tal suerte que la empresa habría contratado en condiciones diversas si al celebrar el contrato hubiera conocido una agravación análoga;

II. Que el asegurado conoce o debe conocer toda agravación que emane de actos u omisiones de sus inquilinos, cónyuge, descendientes o cualquier otra persona que, con el consentimiento del asegurado, habite el edificio o tenga en su poder el mueble que fuere materia del seguro.”

Estos preceptos han sido comentados por la doctrina de la siguiente manera:

“Agravación del riesgo. Hay agravación del riesgo cuando después de la celebración del contrato sobreviene un cambio de las circunstancias que debieron declararse conforme a lo dispuesto en los artículos 8, 9 y 10 de la LCS, siempre que tal cambio determine un aumento en la probabilidad de que se realice el evento dañoso –gravedad del riesgo- o en la magnitud de las consecuencias que puede tener esa realización, o sea en la intensidad del riesgo.”

Por ende, se debe distinguir entre cambio de las circunstancias que pueden influir en la realización del siniestro y simplemente cambio de la opinión que el asegurador se forme acerca de la influencia que esas circunstancias puedan tener en la realización, aun cuando el cambio de opinión se deba a mejor conocimiento acerca de esas circunstancias, independientemente de que ese mejor conocimiento obedezca a que el asegurador haya advertido un error de apreciación, en que originalmente hubiera incurrido, o que el proponente del seguro hubiera omitido la declaración de un hecho importante que después hubiera conocido, o conocido con mayor exactitud. El cambio de opinión no es cambio de las circunstancias que continúan siendo idénticas: sólo hay modificación en la apreciación o en el conocimiento de ellas, pero no hay agravación del riesgo.

Por lo que, hay que distinguir cuidadosamente la agravación, del aumento del riesgo o aumento del valor de las cosas expuestas al riesgo o aumento de la suma asegurada en el seguro de personal. Por ejemplo: la propiedad raíz ha aumentado considerablemente de valor en los últimos años, sin que por ello haya aumentado la gravedad ni la intensidad del riesgo de incendio a que está expuesta esa propiedad. Si hace diez años se celebró un contrato de seguro contra incendio de una casa que entonces valía la cuarta parte de lo que hoy vale y al renovar cada año ese seguro, no se ha modificado la suma asegurada para mantenerla de acuerdo con la realidad; las consecuencias podrán ser perjudiciales para el asegurado, cuya garantía para el caso de siniestro ha ido disminuyendo en razón inversa del aumento de valor de la propiedad, pero esto no afecta a la empresa aseguradora, porque no han aumentado las probabilidades de incendio, ni las de que en caso de producirse, la destrucción sea total en vez de parcial. El aumento paulatino de valor de la casa ha ido ocasionando un infraseguro cada vez más considerable, con las consecuencias normales de la aplicación de la regla proporcional para la liquidación en caso de siniestro.

Sin embargo, hay determinados casos en que el aumento de valor de la cosa expuesta al riesgo, como en el seguro contra robo. Es evidente que un ladrón preferirá robar los objetos más valiosos y si algunos experimentan un aumento considerable de valor, se hacen más codiciables y entonces es natural que aumente la probabilidad de realización del riesgo de robo.

En ese sentido, la disminución esencial del valor asegurado, durante el curso del contrato, da lugar a la correspondiente disminución de la prima, pero sólo para los períodos de seguro futuros (artículo 90 LCS).

Por ende, también debe distinguirse la agravación, de la exclusión del riesgo. Esta existe cuando las partes convienen en no garantizar un riesgo determinado o en no garantizarlo cuando su realización se deba a determinadas causas. Por ejemplo, en un seguro marítimo se excluye el riesgo de mojadura de las mercancías aseguradas o el de rotura si son frágiles, o bien se asegura contra el riesgo de hundimiento del barco, pero se excluye el riesgo de mojadura de las mercancías aseguradas o el de rotura si son frágiles, o bien s asegura contra el riesgo de hundimiento del barco, pero se excluye la garantía cuando el hundimiento se ocasione por un hecho de guerra, como la explosión de un torpedo. En el seguro contra incendio, se cubre normalmente el riesgo de explosión ocasionada por el uso de gas doméstico, pero se excluye la ocasionada por la fabricación de gas.

En los ejemplos anteriores, es indiscutible que el riego de hundimiento es más grave en tiempo de guerra que en tiempo de paz y que el riesgo de incendio es más grave y aun más intenso en una fábrica de gas que en una casa habitación que usa estufa de gas, pero la exclusión o la inclusión de determinadas causas que hacen más probable la realización del riesgo, sólo determinan la extensión de la garantía que otorga el asegurador y si el riego se realiza fuera de esa garantía, no trae consigo la obligación de pagar el seguro porque prácticamente éste no existe. En cambio si el riesgo se agrava, por ejemplo, en un seguro contra robo en una ciudad, porque disminuya la vigilancia policiaca; desaparezca el alumbrado público; aumente la miseria de las clases bajas; aumente el costo de la vida; no por ello puede decirse que el asegurador haya excluido esos riesgos mayores, es decir que haya declarado su voluntad de no cubrirlos, sino que la agravación sólo podrá dar lugar a un aumento de prima o a la rescisión del contrato. Pero si la agravación se conoce por el asegurador y no aumenta la prima ni rescinde el contrato, en los términos que la ley previene; su garantía subsiste y el siniestro se produce, está obligado a pagar la indemnización correspondiente (artículo 58, fracción III, LCS).

Al respecto el artículo 52 LCS señala respecto de las agravaciones esenciales, que la Ley impone al asegurado el deber de comunicar las agravaciones esenciales que se produzcan en el riesgo, durante el curso del seguro, dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que las conozca (artículo 52 LCS).

En comento la ley define –artículo 53, fracción I– lo que debe entenderse por agravación esencial y qué grado de conocimiento debe tener el asegurado –fracción II- para que exista su obligación.

Asimismo, se presume que la agravación es esencial, cuando se refiera a un hecho importante para la apreciación del riesgo, de tal manera que, de haberse presentado en el momento de la celebración del contrato, la empresa aseguradora no hubiera contratado o lo hubiera hecho en condiciones diferentes. Como se ve, el principio es el mismo que el que sirve de base al deber de denuncia del riesgo antes de celebrase el contrato (artículo 8 LCS).

En esta materia, el deber de información no se reduce a los hechos que el asegurado conozca, sino que se entiende a otros que la ley expresamente presume que debe conocer y que son aquellos que acarrean una agravación esencial y que consisten en actos u omisiones de sus inquilinos, cónyuge, descendientes o cualquiera otra persona que con el consentimiento del asegurado, habite el edificio o tenga en su poder el mueble que estuviere expuesto al riesgo asegurado.

La problemática que ha presentado el texto legal vigente ha sido claro para la doctrina y para cualquier lector informado sobre el derecho de seguros, existe, un erróneo precedente de la entonces Sala Administrativa de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el cual está dictado en contra de texto expreso de la ley, como a continuación se transcribe.

“No. Registro: 237,138

Tesis aislada

Materia(s): Administrativa

Séptima Época

Instancia: Segunda Sala

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

217-228 Tercera Parte

Tesis:

Página: 113

Genealogía: Informe 1987, Segunda Parte, Segunda Sala, tesis 104,

Página 87.

Seguros, obligaciones de las empresas de. No cesan cuando la agravación esencial del riesgo no influye en el siniestro. La cesación de pleno derecho de las obligaciones de la empresa aseguradora se da si el asegurado omite dar el aviso de la agravación esencial del riesgo a que se refiere el artículo 52 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, o si el asegurado provoca esa agravación, considerándose que es esencial la agravación del riesgo cuando se refiera a un hecho importante para la apreciación del riesgo, de tal manera que la empresa aseguradora habría contratado en condiciones diversas si al celebrar el contrato hubiera conocido una agravación análoga (artículo 53, fracción I de la propia ley). Ahora bien, para que la agravación esencial del riesgo dé lugar a la cesación de pleno derecho de las obligaciones de la empresa aseguradora, es necesario que exista un incumplimiento por parte del asegurado de las obligaciones que se pacten en el contrato de seguro para atenuar el riesgo o impedir su agravación y que ese incumplimiento de obligaciones tenga influencia sobre el siniestro (artículos 54 y 55 de la ley citada); en caso contrario si la agravación esencial del riesgo no influyó en el siniestro, no se podrá considerar que hayan cesado de pleno derecho las obligaciones de la empresa aseguradora, ni ésta podrá hacer uso de las cláusulas que la liberen de sus obligaciones. Amparo en revisión 6841/85. Seguros Tepeyac, Sociedad Anónima y otra. 10 de junio de 1987. Cinco votos. Ponente: Fausta Moreno Flores. Secretario: Guillermo Antonio Muñoz Jiménez.” Parte de la base la segunda sala, que debe haber habido siniestro para que cesen los efectos del contrato de seguro, cuando el texto legal no impone tal requisito. Es más, la tesis transcrita dice que también debe haber influido esa agravación en el siniestro, para que cesen los efectos del contrato para la aseguradora.

Por otro lado, la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia ha analizado este tema de la siguiente manera:

“Sexta Época

Instancia: Tercera Sala

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Tomo: Cuarta Parte, XXXIX

Página: 75

Seguros. Agravación del riesgo. Sólo puede considerarse que haya agravación esencial cuando el fenómeno produce un nuevo estado de cosas distintas al que existía al celebrarse el contrato; debe tratarse de un hecho o circunstancia que coincide sobre el riesgo asegurado; debe tratarse de un hecho nuevo con respecto al momento de la celebración del contrato, no verificado o al menos no conocido por el interesado en aquel momento, ni previsto ni previsible en dicho momento como el desarrollo normal de la situación precedente; debe tratarse de un hecho que establezca mayores posibilidades de que se realice el siniestro o se aumente la cuantía de las consecuencias dañosas y debe ser un hecho que si hubiera sido conocido por la empresa, no habría contratado sino estableciendo bases diversas.

Amparo directo 4806/59. Joaquín Ibáñez Guadalajara. 9 de septiembre de 1960. Mayoría de 3 votos. Ponente: José Castro Estrada.”

Si bien, las tesis no son contradictorias ya que no abordan el mismo tema, pues una define lo que debe entenderse por agravación esencial del riesgo mientras que la otra establece requisitos para que se den las consecuencias legales de esa agravación, es relevante transcribirlas pues una es congruente con el texto de la ley cuando la otra realiza una mezcla de conceptos que hacen nugatorio el principio que el artículo 52 establece.

El artículo 52 LCS establece las consecuencias de la agravación esencial del riesgo y éstas consisten en la cesación inmediata (24 horas después de ella) y de pleno derecho de las obligaciones de la aseguradora.

El que la cesación sea de pleno derecho, significa, que no requiere constatación ni declaración alguna para que ocurra. La autoridad judicial sólo debe reconocer que la cesación se dio en su momento. La sentencia de la autoridad judicial únicamente será declarativa, porque los efectos de derecho se dan por ministerio de la ley.

Si cesan en 24 horas, es lógico que el siniestro no haya ocurrido e incluso puede suceder que nunca ocurra.

El falso argumento de la tesis jurisprudencial de la entonces segunda sala, es que deben concurrir además las circunstancias de los artículos 54 y 55 de la propia Ley sobre el Contrato de Seguro que a continuación transcribo para mayor claridad:

“Artículo 54. Lo dispuesto en los dos artículos anteriores no impedirá que en el contrato se pacten expresamente determinadas obligaciones a cargo del asegurado con el fin de atenuar el riesgo o impedir su agravación.”

“Artículo 55. Si el asegurado no cumple con esas obligaciones, la empresa aseguradora no podrá hacer uso de la cláusula que la libere de sus obligaciones, cuando el incumplimiento no tenga influencia sobre el siniestro o sobre la extensión de sus prestaciones.”

Mientras la tesis de la segunda sala es errónea, la de la tercera sala no señala los absurdos requisitos de la primeramente transcrita.

El artículo 54 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, como claramente se ve, establece un supuesto totalmente distinto al del artículo 52 del mismo ordenamiento. Asimismo, dice que independientemente de lo anterior (de la agravación esencial del riesgo), las partes pueden convenir en el contrato de seguro determinadas obligaciones a cargo del asegurado para disminuir el riesgo o impedir su agravación. Esto no tiene nada que ver con la agravación esencial del riesgo, que no requiere se pacte en forma alguna ni en cuanto a sí misma ni en cuanto a sus consecuencias.

Simplemente este artículo establece la posibilidad de que se pacten obligaciones para el asegurado consistentes en llevar a cabo determinadas actividades para disminuir el riesgo o impedir su agravación.

Por su lado el artículo 55 de la misma ley señala la consecuencia del incumplimiento de las obligaciones del asegurado y exige que, para que tenga consecuencias en contra del asegurado el incumplimiento de las obligaciones a que se refiere el artículo 54 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, la agravación del riesgo (precisamente la prevista en el artículo 54), tiene que haber influido en el siniestro.

Está claro que los supuestos son distintos:

a) La agravación esencial del riesgo prevista en el artículo 52 de la Ley sobre el Contrato de Seguro.

b) El incumplimiento a las obligaciones que contractualmente se pueden asumir conforme al artículo 54 de la Ley sobre el Contrato de Seguro.

Son dos supuestos distintos. No tiene por qué condicionarse la efectividad y consecuencias del precepto primeramente citado (artículo 52), con los supuestos, totalmente distintos, del artículo 54 de la Ley sobre el Contrato de Seguro.

Prevén casos distintos y se aplican sin que tengan relación unos con otros. Lo único que tienen en común es que ambos hablan de agravación del riesgo.

Uno de ellos habla de agravación esencial (artículo 52) antes referido y otro de ellos habla de convenios realizados entre las partes en el contrato de seguro en relación con la agravación y de las consecuencias de su incumplimiento (artículos 54 y 55 LCS).

La Ley sobre el Contrato de Seguro es de orden público, pues sus preceptos son imperativos e irrenunciables, salvo cuando expresamente admitan pacto en contrario. Así lo establece el artículo 193 de la propia ley.

En el caso de la agravación esencial del riesgo, no se admite expresamente pacto en contrario y por tanto, es irrenunciable y no depende por ello de la voluntad de las partes.

En el sentido, el artículo 54 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, establece la posibilidad de un pacto entre las partes, que es excepción a la regla general, pero no constituye una limitación ni un calificativo para el artículo 52 de la misma ley.

La irrenunciabilidad de las normas de la Ley sobre el Contrato de Seguro, está establecida expresa y terminantemente en su artículo 193 que dice:

“Artículo 193. Todas las disposiciones de la presente ley tendrán el carácter de imperativas, a no ser que admitan expresamente el pacto en contrario.”

Por ello, puede verse que en la Ley sobre el Contrato de Seguro hay dos tipos de disposiciones:

a) Las que no admiten el pacto en contrario, pues son imperativas.

b) Las que por excepción y por permitirlo expresamente la ley admiten pacto en contrario.

El artículo 52 de la Ley sobre el Contrato de Seguro no admite pacto en contrario y por ello es de orden público, lo que hace que al darse la agravación esencial del riesgo se extingan o cesen de pleno derecho las obligaciones de la compañía aseguradora.

Como se mencionó ya, la doctrina trata la agravación esencial del riesgo sin los requisitos a que se refiere la tesis de la segunda sala mencionada.

Al darse la agravación esencial del riesgo, y si ésta se demuestra en juicio, no es ni siquiera indispensable el oponer la excepción respectiva, pues las obligaciones del asegurador cesan de pleno derecho y por ello , al ser requisito constitutivo de la acción que exista un derecho, lo puede estudiar aun de oficio el juez.

Ha habido por lo menos una sentencia que ha seguido ese erróneo criterio al decir que la agravación esencial del riesgo, cuando la misma no se hace del conocimiento de la compañía aseguradora, no tiene los efectos a que se refiere el artículo 52 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, sino que tienen que darse también los requisitos de los artículos 54 y 55 de la LCS.

Lo anterior se considera incorrecto, por lo siguiente:

En primer lugar, el artículo 52 LCS no impone ningún requisito para que se den las consecuencias que el mismo establece, excepto que haya una agravación esencial del riesgo y que el asegurado omita dar aviso a la compañía aseguradora en un plazo de 24 horas.

Si los efectos del contrato de seguro cesan de pleno derecho como lo dice el artículo 52 transcrito, no es requisito que el siniestro ocurra. Por ello, si ocurre, las obligaciones de la aseguradora ya habían cesado de pleno derecho, desde antes.

No puede sujetarse la consecuencia que el artículo 52 imperativamente establece, a la realización del siniestro, pues no lo dice así el precepto.

Cuando el siniestro se realizó, en un caso en donde se hubiera dado la agravación esencial del riesgo, ya habían cesado de pleno derecho las obligaciones de la aseguradora en ese momento.

El artículo 53 de la propia ley, simplemente establece cuándo la agravación del riesgo se considera como esencial. Es decir, es explicativo del artículo 52 en cuestión.

En ese sentido, las conclusiones serían que:

El artículo 52 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, que es complementado por el 53 de la misma Ley, no requiere en buena lógica de ninguna reforma para que se entienda lo que dice.

Debido a equivocadas interpretaciones que se han dado por los tribunales, tanto federales como locales, resulta necesario dejarlo claro para que no quepa la interpretación equivocada que se ha venido dando y que he mencionado en este trabajo.

Por lo anteriormente expuesto, y habiendo fundado y motivado la presente, se propone la siguiente iniciativa con

Proyecto de decreto

Artículo Único. Se reforma el artículo 52 de la Ley de Contrato de Seguro, para quedar como sigue:

Artículo 52. El asegurado deberá comunicar a la empresa aseguradora las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro, dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que las conozca. Si el asegurado omitiere el aviso o si él provoca una agravación esencial del riesgo, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la empresa en lo sucesivo, independientemente de que se realice el siniestro y sin que sea necesario que la agravación esencial haya influido en el mismo.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Artículo 1o. Por el contrato de seguro, la empresa aseguradora se obliga, mediante una prima, a resarcir un daño o a pagar una suma de dinero al verificarse la eventualidad prevista en el contrato.

2 Ruiz Rueda, Luis. El contrato de seguro. Editorial Porrúa, SA, México, 1978. Páginas 124 a 127.

Dado en la Sede del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de enero de 2012.— Diputado Leonardo Arturo Guillén Medina (rúbrica).»

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY REGLAMENTARIA DE LOS ARTICULOS 1O. Y 133 CONSTITUCIONALES

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: En relación a la iniciativa que ha presentado el diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia, del Grupo Parlamentario del PT, en relación con la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 1o. y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se turna a la Comisión de Justicia para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Publica para opinión.



LEY PARA LA PROTECCION DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Tiene la palabra la diputada Josefina Rodarte Ayala, del Grupo Parlamentario del PRI, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

La diputada Josefina Rodarte Ayala:Gracias. Buenas tardes, compañeras diputadas y compañeros diputados; con el permiso de la Presidencia. En la recta final de esta LXI Legislatura y con ello la necesidad de dar solución a las graves desigualdades sociales, económicas, culturales y políticas del país, especialmente en aspectos tan importantes para la sobrevivencia del ser humano como la alimentación y la nutrición, para prevenir los daños ocasionados por la mala nutrición, es de vital importancia abordar desde primer instancia las necesidades de una alimentación adecuada en las niñas, los niños y los adolescentes, ya que hay consecuencias que incluyen, por un lado, deficiencias como la desnutrición o el exceso como la obesidad.

Existen diversos instrumentos internacionales que señalan el derecho a la alimentación, incluso algunos dan prioridad a la infancia y a la adolescencia.

Esta legislatura ya aprobó las reformas necesarias para dejar plasmado el derecho a la alimentación en nuestra Carta Magna; si bien ya está considerado el derecho a la alimentación de las niñas y los niños en la ley suprema de la nación, es necesario también que queden plasmadas y consideradas en la reforma de las leyes secundarias.

La mala nutrición, durante la infancia y la edad escolar, se asocia con retraso en el crecimiento y el desarrollo sicomotor, existe mayor riesgo de muerte y tiene efectos adversos a largo plazo, incluyendo disminución en la capacidad del trabajo físico y en el desempeño intelectual en la edad escolar, en la adolescencia y en la edad adulta. Más aún, la desnutrición, durante los primeros años de vida de las mujeres, tiene efectos negativos durante su maternidad y en el nacimiento de sus nuevas generaciones.

Con los resultados arrojados por la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2006, México presentaba una situación nutricional por debajo de lo esperado, dado su nivel de desarrollo; es decir, mientras en las zonas urbanas del norte del país las prevalencias eran similares a países como Japón o Francia, entre los niños indígenas son similares a las encontradas en países de África.

Será necesario esperar los resultados que arrojará la Encuesta 2011, para identificar si ha disminuido el número de niños y niñas que prevalecen con ese problema de nutrición y si los programas de política alimentaria del gobierno federal han cumplido con su objetivo; los resultados nos permitirán implementar las políticas públicas necesarias que contrarresten los efectos de una mala nutrición.

En México, el principal problema de desnutrición se da en los primeros años de vida; es decir, la desnutrición infantil o preescolar, causada principalmente por las condiciones de marginación y pobreza.

La desnutrición infantil en México no sólo es consecuencia de la escasez de alimentos en el hogar, ya que no es raro encontrar en una familia la coexistencia de preescolares desnutridos con adultos escolares obesos, esta condición se observa cada vez con mayor frecuencia en familias de alto ingreso.

Si bien la ley secundaria rescata el derecho a la alimentación de la infancia y la adolescencia mexicana, consideramos que es necesario darle la importancia correspondiente e incorporar un capítulo a dicha ley, que permita la implementación de políticas públicas que contrarresten los problemas de mala nutrición en las primeras etapas de la vida, de la infancia y de la adolescencia mexicana.

Hay retos importantes que deben de ser atendidos sin más demora; la prevalencia de anemia y la epidemia generalizada de sobrepeso y obesidad, ambas causantes de graves consecuencias para la salud de la población, así como para la economía del país. Ante esos problemas clave, el gobierno federal debe de adoptar políticas públicas más efectivas y asertivas y aplicarlas con carácter de urgencia.

Los legisladores federales tenemos un gran compromiso con la niñez y la adolescencia mexicana y no podemos ser omisos de los graves problemas de salud que los afectan; día tras día encontramos graves carencias de alimentación en los niños que viven en zonas rurales y urbanas de todos los rincones de la República.

Plasmar un capítulo en la Ley la Protección de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, implica el reconocimiento pleno del derecho a la alimentación de ese sector tan vulnerable en nuestra sociedad.

Por lo anteriormente expuesto, someto a su consideración un proyecto de decreto que reforma diversos artículos a la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes; solicito a la Presidencia se inerte íntegra la iniciativa en el Diario de los Debates.

Es cuanto, señor presidente.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Josefina Rodarte Ayala, del Grupo Parlamentario del PRI

Los suscritos, diputados Francisco Saracho Navarro, Lily Fabiola de la Rosa Cortés, Tereso Medina Ramírez, Diana Patricia González Soto, Melchor Sánchez de la Fuente, Héctor Fernández Aguirre, Hugo Héctor Martínez González, en la voz de Josefina Rodarte Ayala, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad que les confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados nos permitimos someter a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto mediante el cual se reforma el Apartado A del artículo 11 y se crea un nuevo Apartado B, recorriéndose el actual en su orden; la denominación del Capítulo cuarto del Título Segundo; los artículos 19, 20 y el inciso d) del artículo 28, todos ellos de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Exposición de Motivos

En la actualidad, es grave la desigualdad que se refleja en muchas situaciones sociales, económicas, culturales y políticas del país, tal es el caso de la desigualdad que existe en los millones de habitantes de nuestro país, en un aspecto tan importante para la sobrevivencia del ser humano como es la alimentación y por ende la nutrición.

La alimentación y la nutrición de los individuos o grupos de individuos es determinada por el nivel de desarrollo del país, región, comunidad o familia en la que se viva, coadyuvando a determinar la calidad de vida de las personas, la cual está definida por el modo de vida (sistema político-social, Estado, economía); las condiciones de vida (sociedad, pobreza, desigualdad, geografía, catástrofes, guerras, entre otras), los estilos de vida (la familia, nivel educacional, laboral, religión) y el sistema de salud.

La nutrición es el proceso que incluye la disponibilidad, el proceso, el consumo y el aprovechamiento biológico de los alimentos necesarios para el crecimiento, el desarrollo y el mantenimiento del organismo. De allí que el estado de nutrición de un individuo sea el resultado de la alimentación que ha recibido durante su vida.

Es así, que un aspecto de vital importancia para prevenir los daños ocasionados por la mala nutrición es abordar desde primera instancia, las necesidades de una alimentación adecuada en las niñas, los niños y los adolescentes. Porque hay consecuencias funcionales de la mala nutrición; estas consecuencias de la mala nutrición incluyen, por un lado, deficiencias como la desnutrición o excesos como  la obesidad.

Si bien, hay diversos instrumentos internacionales que señalan el derecho a la alimentación, hay también aquellos que dan prioridad a la infancia y adolescencia. La LXI legislatura aprobó las reformas necesarias para que quedara plasmado el derecho a la alimentación en la Carta Magna. Sí bien, ya estaba contemplado el derecho a la alimentación de las niñas y los niños en la ley suprema de la nación, en virtud de que son estas primeras etapas de la vida las que pueden garantizar un crecimiento y desarrollo adecuados en los individuos, es necesario también que queden contempladas las reformas en las leyes secundarias.

1. Marco Jurídico del Derecho a la alimentación de las niñas, niños y adolescentes

a) Declaración Universal de los Derechos Humanos

Artículo 25

1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

b) Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC)

Artículo 11

1. Los Estados parte en el presente pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento.

2. Los Estados parte en el presente pacto, reconociendo el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre, adoptarán, individualmente y mediante la cooperación internacional, las medidas, incluidos los programas concretos, que se necesitan para:

a) Mejorar los métodos de producción, conservación y distribución de alimentos mediante la plena utilización de los conocimientos técnicos y científicos, la divulgación de principios sobre nutrición y el perfeccionamiento o la reforma de los regímenes agrarios de modo que se logren la explotación y la utilización más eficaces de las riquezas naturales;

c) Observación general número 12, Comité DESC

El derecho a una alimentación adecuada (art. 11)

6. El derecho a la alimentación adecuada se ejerce cuando todo hombre, mujer o niño, ya sea sólo o en común con otros, tiene acceso físico y económico, en todo momento, a la alimentación adecuada o a medios para obtenerla. El derecho a la alimentación adecuada no debe interpretarse, por consiguiente, en forma estrecha o restrictiva asimilándolo a un conjunto de calorías, proteínas y otros elementos nutritivos concretos. El derecho a la alimentación adecuada tendrá que alcanzarse progresivamente. No obstante, los Estados tienen la obligación básica de adoptar las medidas necesarias para mitigar y aliviar el hambre tal como se dispone en el párrafo 2 del artículo 11, incluso en caso de desastre natural o de otra índole.

8. El comité considera que el contenido básico del derecho a la alimentación adecuada comprende lo siguiente:

- la disponibilidad de alimentos en cantidad y calidad suficientes para satisfacer las necesidades alimentarias de los individuos, sin sustancias nocivas, y aceptables para una cultura determinada;

- la accesibilidad de esos alimentos en formas que sean sostenibles y que no dificulten el goce de otros derechos humanos.

20. Aunque solamente los Estados son Partes en el Pacto y son, por lo tanto, los responsables últimos del cumplimiento de éste, todos los miembros de la sociedad -los particulares, las familias, las comunidades locales, las organizaciones no gubernamentales, las organizaciones de la sociedad civil y el sector empresarial privado- son responsables de la realización del derecho a una alimentación adecuada...

d) Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”, artículo 12

1. Toda persona tiene derecho a una nutrición adecuada que le asegure la posibilidad de gozar del más alto nivel de desarrollo físico, emocional e intelectual.

2. Con el objeto de hacer efectivo este derecho y a erradicar la desnutrición, los Estados partes se comprometen a perfeccionar los métodos de producción, aprovisionamiento y distribución de alimentos, para lo cual se comprometen a promover una mayor cooperación internacional en apoyo de las políticas nacionales sobre la materia.

e) Convención por los derechos del Niño, artículos 24 y 27

Los Estados parte reconocen el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud... Reducir la mortalidad infantil y en la niñez... Combatir las enfermedades y la malnutrición en el marco de la atención primaria de la salud mediante, entre otras cosas, la aplicación de la tecnología disponible y el suministro de alimentos nutritivos adecuados y agua potable salubre, teniendo en cuenta los peligros y riesgos de contaminación del medio ambiente... Los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social... Los Estados Partes, de acuerdo con las condiciones nacionales y con arreglo a sus medios, adoptarán medidas apropiadas para ayudar a los padres y a otras personas responsables por el niño a dar efectividad a este derecho y, en caso necesario, proporcionarán asistencia material y programas de apoyo, particularmente con respecto a la nutrición, el vestuario y la vivienda...

f) Declaración sobre la Erradicación del Hambre y la Malnutrición, Artículo 1o.

Expresamos nuestra profunda preocupación ante una situación en que cerca de 800 millones de personas en todo el mundo, especialmente en los países en desarrollo, padecen desnutrición crónica. Es intolerable que casi 200 millones de niños menores de cinco años sufran carencias...que amenazan su futuro, en la mayoría de los casos irremediablemente. A menos que se adopten con urgencia medidas enérgicas, el hambre y la inseguridad alimentaria persistirán y podrían incluso agravarse trágicamente en algunas regiones del mundo. El problema se manifiesta a escala mundial, aun en algunas de las sociedades más prósperas. Esta situación es una afrenta para la dignidad humana, una lacra social y una amenaza para la democracia... Reconocemos que la inseguridad alimentaria -tanto para las familias como para las regiones y los países- tiene muchas causas físicas, geográficas, políticas, económicas y sociales interdependientes. Estas causas influyen en el desarrollo económico y repercuten en los ingresos de las personas y de países enteros, aunque afecta especialmente al sector agrícola. Al investigar las causas fundamentales de la inseguridad alimentaria, atribuimos especial importancia a la pobreza, que debe erradicarse si se quiere alcanzar el objetivo proclamado de conseguir alimentos para todos...

g) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 4o..

Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.

2. Contexto de la nutrición infantil en México

La mala nutrición durante la infancia y la edad escolar se asocia con retardo en el crecimiento y el desarrollo psicomotor, mayor riesgo de morbilidad y muerte y con efectos adversos a largo plazo, incluyendo disminución en la incapacidad del trabajo físico y en el desempeño intelectual en edad escolar, la adolescencia y la edad adulta, lo que repercute en la capacidad del individuo para generar ingresos. Más aún la desnutrición durante los primeros años de vida, a través de sus efectos adversos en el crecimiento durante la infancia de las mujeres, tiene efectos negativos en el peso al nacer de la siguiente generación.

El bajo peso al nacer y el crecimiento inadecuado durante el primer año de vida se han encontrado asociados a aumentos en el riesgo de varias enfermedades crónicas. Estos hallazgos provenientes de estudios en países que tienen actualmente ingresos altos, han sido interpretados en el sentido de que la mala nutrición durante la gestación y el primer año de vida aumentan el riesgo de enfermedades crónicas.

En los últimos años ha habido importantes avances en el estado nutricio de la población mexicana. La desnutrición en menores de cinco años ha caído sustancialmente y se ha reducido la brecha histórica de desigualdad en el estado nutricional de distintos grupos de la población. Desde finales de los noventa, la desnutrición aguda (emaciación) está dentro del intervalo esperado de una población bien alimentada –es decir alrededor del 2 por ciento de niños menores de cinco años padecen desnutrición aguda– por lo que he dejado de ser un problema generalizado de salud pública. Adicionalmente la prevalencia de baja talla (desnutrición crónica) en niños menores de cinco años se redujo casi la mitad entre 1988 y 2006, del 22.8 al 12.7 por ciento. Al respecto es importante destacar que las mayores reducciones se dieron en el sur del país y en las zonas rurales, contribuyendo así a cerrar las brechas existentes entre regiones.

Con los resultados arrojados por la ENSANUT 2006, México presentaba una situación nutricional por debajo de lo esperado dado su nivel de desarrollo y enfrenta nuevos resultados de su transición nutricional. La desnutrición crónica continúa siendo, un desafío de las políticas públicas, especialmente dada la heterogeneidad de su distribución geográfica y entre grupos sociales. Mientras la prevalencia de baja talla en menores de cinco años a nivel nacional es de 12.7 por ciento, en las zonas urbanas del norte del país ésta la mitad del promedio nacional; en las zonas rurales del sur representa el doble del promedio nacional; y entre niños indígenas es más del triple. Es decir, mientras en el norte urbano las prevalencias son similares a países como Japón o Francia, entre los niños indígenas las prevalencias son similares a las encontradas en países del África subsahariana.

Será necesario esperar los resultados que arrojara la ENSANUT 2011 para identificar si ha disminuido el número de niños en los prevalecen problemas de nutrición, con el fin de implementar las políticas públicas necesarias que permitan contrarrestar los efectos de la mala nutrición, e identificar si los programas de política alimentaria del gobierno federal ha cumplido su objetivo.

Es conveniente destacar que la desnutrición presenta características específicas en cada etapa del ciclo de vida, y que el tipo de deficiencia compromete de manera particular la función del organismo a diferentes edades. De esta manera, es conveniente reconocer por separado la desnutrición in utero, de la infantil (o preescolar), de la escolar, de la del adolescente, el adulto o el anciano, así como de la materna; por ejemplo una deficiencia marginal de ácido fólico en un adolescente puede manifestarse como una anemia trivial, mientras que en una mujer embarazada puede ser un factor de alto riesgo para malformaciones congénitas graves en el producto.

En nuestro país, la deficiencia primaria está relacionada fundamentalmente con un bajo consumo de energía y en menor medida con deficiencias de proteínas de buena calidad y de algunos nutrimentos como la vitamina A, el hierro, el zinc y el ácido fólico.

Los estudios epidemiológicos muestran que la generación de la desnutrición infantil se debe a un complejo círculo vicioso de infecciones virales, bacterianas y parasitosis, alteraciones en la alimentación, disminución de la absorción y biodisponibilidad de nutrimentos, desequilibrio nutrimental, incremento en el gasto energético, disminución de la resistencia inmunológica, mal manejo de las infecciones, vómito y anorexia, lo cual frecuentemente conduce a un estado de desnutrición que, a su vez, favorece la presencia de episodios infecciosos más frecuentes y de mayor duración en medios ambientes insalubres.

En las condiciones específicas de México ha quedado bien establecido que el principal problema de desnutrición, por lo demás consecuencia directa de las condiciones de marginación y pobreza, es la que acontece en los primeros años de la vida, es decir la desnutrición infantil o preescolar. Asociada estrechamente a la desnutrición preescolar se ubica la desnutrición materna. Otras formas de desnutrición tienen lugar en menor escala, muchas veces son consecuencia de la desnutrición en edad temprana o están asociados a estados patológicos.

La desnutrición infantil en México no es consecuencia mecánica de la escasa disponibilidad de alimentos en el hogar, ya que no es raro encontrar en una misma familia la coexistencia de preescolares desnutridos con adultos y escolares obesos; esta condición se observa cada vez con mayor frecuencia en familias de alto ingreso.

La desnutrición infantil suele estar condicionada fundamentalmente por los cuidados específicos durante la etapa fetal y los primeros dos o tres años de vida. Básicamente la desnutrición en los primeros dos años de vida se asocia con una pobre ganancia de peso de la madre durante el embarazo, la omisión de la lactancia materna, la ablactación inadecuada, la falta de prevención de enfermedades infecciosas y su manejo incorrecto una vez que se presentan, además de un ambiente de escasa estimulación neurológica. De esta manera, la desnutrición infantil expresa en forma sintética el conjunto de condiciones de alimentación, salud, vivienda y educación de los entornos comunitarios.

Con excepción de situaciones de hambruna por guerras, desastres naturales o desorden social, cuando toda la población resulta afectada por desnutrición aguda, la desnutrición en el medio social pobre de los países subdesarrollados es de tipo crónico y afecta fundamentalmente a los niños menores de cinco años. La desnutrición se genera principalmente entre los 6 y los 24 meses de edad; este periodo, que ha sido denominado metafóricamente “el valle de la muerte”, representa la etapa de mayor riesgo para la sobrevivencia del niño desnutrido y es cuando se producen los mayores daños a su organismo, cuyas secuelas, frecuentemente irreversibles, limitarán en forma importante el desarrollo futuro de las capacidades del individuo.

3. Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Como fue señalado previamente, la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en el artículo 4o. el derecho de los niños y las niñas a la alimentación, por su parte, la ley para la protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes establece en sus siguientes artículos lo referente al derecho a la alimentación:

Consideramos necesario: reformar, derogar y adicionar diversos artículos de la ley en comento con el objetivo de que el derecho a la alimentación sea un derecho coherente y sustentado en conceptos adecuados de salud nutricional.

Sí bien el artículo 11 de la ley ya contempla la obligación de las madres, padres o tutores a garantizar la alimentación, no podemos vincular el derecho a la alimentación con otros derechos como los enunciados por el párrafo segundo del Apartado A que señala en negrillas:

Capítulo Segundo

Obligaciones de ascendientes, tutores y custodios

Artículo 11. Son obligaciones de madres, padres y de todas las personas que tengan a su cuidado niñas, niños y adolescentes:

A. Proporcionarles una vida digna, garantizarles la satisfacción de alimentación, así como el pleno y armónico desarrollo de su personalidad en el seno de la familia, la escuela, la sociedad y las instituciones, de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo.

Para los efectos de este precepto, la alimentación comprende esencialmente la satisfacción de las necesidades de comida, habitación, educación, vestido, asistencia en caso de enfermedad y recreación.

No se puede considerar que la alimentación, comprenda solo la necesidad de comida, ya que el concepto “comida” no implica la absorción de los valores nutrimentales necesarios que contribuyan con el desarrollo adecuado de un individuo, de ahí que exista la mala nutrición (entendiendo a esta como el escases o exceso).

El concepto de alimentación debe implicar la disponibilidad suficiente y estable de alimentos, el acceso y el consumo oportuno y permanente de los mismos en cantidad, calidad, bajo condiciones que permitan su adecuada utilización biológica, para llevar una vida saludable y activa.

...

Capítulo Cuarto

De los derechos a vivir en condiciones de bienestar y a un sano desarrollo psicofísico

Consideramos necesario modificar el titulo del presente capítulo en virtud de adecuarlo para que se conciba dentro del mismo, el derecho a la alimentación, ya que en su artículo 20 se incorpora un aspecto dentro del estado nutricio del individuo y de vital importancia como lo es la lactancia materna.

Es importante conceptualizar a la desnutrición infantil no sólo como un problema de carencia alimentaria. Un niño que a los dos años pesa tres kilogramos menos que su peso normal, presenta una desnutrición de alto riesgo. Tomando en cuenta que la gran mayoría de los niños crecen satisfactoriamente los primeros seis meses de vida cuando son alimentados en el seno materno, podemos considerar que la desnutrición se produjo entre los 6 y los 24 meses.

El denominador común de la desnutrición materna e infantil es la incapacidad para satisfacer la demanda fisiológica para garantizar el crecimiento y desarrollo acelerados de la etapa fetal y durante los primeros años de vida, lo que puede dar origen a daños irreversibles que limiten ostensiblemente el desarrollo de las capacidades futuras del infante.

Artículo 20. Las madres tienen derecho, mientras están embarazadas o lactando, a recibir la atención médica y nutricional necesaria, de conformidad con el derecho a la salud integral de la mujer.

Capítulo Octavo

Del derecho a la salud

Dentro de las competencias que tienen los diversos ámbitos de gobierno en cuanto al estado nutricio de las niñas, los niños y los adolescentes, cabe destacar la importancia de utilizar el lenguaje apropiado que de la oportunidad a las instituciones del gobierno federal, estatal o municipal, de combatir cualquier problemática derivada de la mala nutrición.

De lo anterior la importancia de definir el concepto correcto de desnutrición, ya que a veces el anglicismo malnutrición, se utiliza como sinónimo de desnutrición, que además de ser gramaticalmente incorrecto al conjuntar un sustantivo y un adverbio, induce a errores conceptuales. El término correcto a emplear es el de mala nutrición que incluye tanto a los trastornos nutricionales por desequilibrios y excesos, como las deficiencias. El termino desnutrición se reserva únicamente para expresar  una deficiencia en el consumo de energía, proteínas o ambos.

...

Artículo 28. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la salud. Las autoridades federales, del Distrito Federal, estatales y municipales en el ámbito de sus respectivas competencias, se mantendrán coordinados a fin de:

A. a C. ...

D. Combatir la desnutrición mediante la promoción de una alimentación adecuada

4. Conclusiones

Sí bien, la ley secundaria rescata el derecho a la alimentación de la infancia y adolescencia mexicana, consideramos que es necesario dar  la importancia correspondiente e incorporar un capítulo decimo cuarto a la Ley en comentó con el fin de incorporar conceptos necesarios que den pauta para la implementación de las políticas públicas con el fin de contrarrestar los problemas de mala nutrición en las primeras etapas de la vida de la infancia y adolescencia mexicana.

Hay retos importantes que deben ser atendidos  sin más dilación: las aún altas prevalencias de anemia y la epidemia generalizada de sobrepeso y obesidad ambas con graves consecuencias para el desarrollo y  salud de la población, así como para la economía del país. Para estos problemas clave el gobierno federal debe de adoptar políticas públicas más efectivas, más asertivas y aplicarlas con carácter de urgencia.

Los legisladores federales, tenemos un gran compromiso con la niñez y adolescencia mexicana, no podemos ser omisos de los graves problemas de salud que los afectan, día tras día, encontramos en los niños que viven en zonas rurales y urbanas de todos los rincones de la República Mexicana a niños que carecen de la alimentación necesaria y adecuada. Plasmar en un capítulo de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, implica la homologación del reconocimiento pleno del Derecho a la Alimentación de este sector vulnerable de la sociedad.

Por lo expuesto, sometemos a la consideración del pleno de Cámara de Diputados, el siguiente:

Proyecto de Decreto

Único. Se reforma el apartado A del artículo 11 y se crea un nuevo apartado B, recorriéndose el actual en su orden; la denominación del Capítulo cuarto del Título Segundo; el artículo 19; el artículo 20 y el inciso D. del artículo 28, todos ellos de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 11. Son obligaciones de madres, padres y de todas las personas que tengan a su cuidado niñas, niños y adolescentes:

A. Proporcionarles una vida digna y satisfacción adecuada en sus necesidades de habitación, educación, vestido, asistencia en caso de enfermedad y recreación, así como el pleno y armónico desarrollo de su personalidad en el seno de la familia, la escuela, la sociedad y las instituciones, de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo.

B. Suministrarles una alimentación que les asegure el más alto nivel de desarrollo físico, emocional e intelectual a través de una nutrición adecuada, en cantidad y calidad suficiente, sin sustancias nocivas y agua potable salubre.

C. Protegerlos contra toda forma de maltrato, prejuicio, daño, agresión, abuso, trata y explotación. Lo anterior implica que la facultad que tienen quienes ejercen la patria potestad o la custodia de niñas, niños y adolescentes no podrán al ejercerla atentar contra su integridad física o mental ni actuar en menoscabo de su desarrollo.

Las normas dispondrán lo necesario para garantizar el cumplimiento de los deberes antes señalados. En todo caso, se preverán los procedimientos y la asistencia jurídica necesaria para asegurar que ascendientes, padres, tutores y responsables de niñas, niños y adolescentes cumplan con su deber de dar alimentos. Se establecerá en las leyes respectivas la responsabilidad penal para quienes incurran en abandono injustificado.

Las autoridades federales, del Distrito Federal, estatales y municipales en el ámbito de sus respectivas atribuciones, impulsarán la prestación de servicios de guardería, así como auxilio y apoyo a los ascendientes o tutores responsables que trabajen.

Capítulo CuartoDel derecho a la alimentación, a vivir en condiciones de bienestar y a un sano desarrollo psicofísico

Artículo 19. Niñas, Niños y adolescentes tienen derecho a una alimentación que implique la disponibilidad suficiente y estable de alimentos nutritivos. A su vez, se debe garantizar el acceso y consumo oportuno y permanente de alimentos en cantidad, calidad y bajo condiciones que permitan su adecuada utilización biológica, para llevar una vida saludable y activa.

A. La primera infancia tiene derecho a recibir lactancia materna.

B. Las madres tienen derecho, mientras están embarazadas o lactando, a recibir la atención médica y nutricional necesaria, de conformidad con el derecho a la salud integral de la mujer.

C. Es deber de las autoridades promover los beneficios de la lactancia materna.

Artículo 20. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a recibir las condiciones de alimentación adecuadas que les permitan vivir en condiciones que permitan su crecimiento y desarrollo sano y armonioso, tanto físico como mental, material, espiritual, moral y social.

Artículo 28. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la salud. Las autoridades federales, del Distrito Federal, estatales y municipales en el ámbito de sus respectivas competencias, se mantendrán coordinados a fin de:

A. a C. ...

D. Combatir la mala nutrición mediante la promoción de una alimentación adecuada.

E. a J. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Secretaría de Salud México. Ssa. Naro Normas de Nutrición. México 1982, página 22.

2 Landeta de Jiménez M, Fossi M, Cipriani M, Del Busto K, Escalona J, Méndez, Hernández H. El hambre y la salud integral. Anales Venezolanos de Nutrición, 2003.

3 Declaración Universal de los Derechos Humanos. Adoptada y proclamada por la Resolución de la Asamblea General  217 A del 10 de diciembre de 1948. En http://observatoriopolitica social.org/images/ PDF/ declaración_universal.pdf

4 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Organización de las Naciones Unidas. Proclamada el 16 de diciembre de 1966.

5 Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas.Observación General 12 .El derecho a una alimentación adecuada. Aprobado por la asamblea el 10 de diciembre del 2008.

6 Protocolo Adicional a la Convención Americana Sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos,  Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador” (Adoptado en San Salvador, El Salvador, el 17 de noviembre de 1988,  en el decimoctavo período ordinario de sesiones de la Asamblea General)  Entrada en vigor: 16 de noviembre de 1999.

7 Convención sobre los Derechos del Niño.Adoptada y abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General en su resolución 44/25, de 20 de noviembre de 1989 .Entrada en vigor: 2 de septiembre de 1990.

8 Declaración Universal Sobre la Erradicación del Hambre y la Malnutrición.Organización de las Naciones Unidas Oficina del Alto comisionado para los Derechos Humanos. Aprobada el 16 de noviembre de 1974 por la Conferencia Mundial de la Alimentación.

9 Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2006. Encuesta elaborada por el Instituto Nacional de Salud Pública, con el propósito de estimar la frecuencia y distribución de los indicadores de salud y enfermedad, factores de riesgo, estado nutricional; identificar los factores ambientales, socioeconómicos, culturales y de estilos de vida asociados con la salud y la enfermedad, así como evaluar la calidad de los servicios de salud y su accesibilidad.

10 Rivera, Dommarco J., Teresa Shamah Levy, S. Villalpando Hernández et al. (2001), Encuesta Nacional de Nutrición 1999. Estado nutricio de niños y mujeres en México, Cuernavaca, Morelos,Instituto Nacional de Salud Pública.

11 Zuñiga Herrera, Elena, coordinadora. México ante los Desafíos de Desarrollo del Milenio. Consejo Nacional de población. 2005. México, página 101.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de febrero de 2011.— Diputados: Josefina Rodarte Ayala, Francisco Saracho Navarro, Héctor Fernández Aguirre, Lily Fabiola de la Rosa Cortés, Melchor Sánchez de la Fuente, Diana Patricia González Soto, Hugo Héctor Martínez González, Tereso Medina Ramírez (rúbricas).»

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Muchas gracias, compañera diputada. Como lo solicita, insértese en forma íntegra su participación en el Diario de los Debates. Túrnese la misma a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.

Esta Presidencia ha recibido una comunicación de parte de la Junta de Coordinación Política. Solicito a la Secretaría dé cuenta de la misma.



COMISIONES LEGISLATIVAS

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le pido atentamente que se sometan a consideración del pleno de la Cámara de Diputados los siguientes movimientos, solicitados por el diputado José Ramón Martel López, vicecoordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional:

• Que el diputado Rolando Rodrigo Zapata Bello cause baja como integrante de la Comisión de Puntos Constitucionales.

• Que el diputado Emilio Chuayffet Chemor cause alta como integrante en la Comisión de Puntos Constitucionales.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente

Palacio Legislativo, México, DF, a 2 de febrero de 2012.— Diputado Armando Ríos Piter (rúbrica), Presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le pido atentamente se sometan a consideración del pleno de la Cámara de Diputados los siguientes movimientos, solicitados por el diputado José Ramón Martel López, vicecoordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

• Que la diputada Claudia Ruiz Massieu Salinas, cause baja como secretaria de la Comisión de Gobernación.

• Que el diputado Felipe Solís Acero, cause alta como secretario de la Comisión de Gobernación.

• Que la diputada Beatriz Paredes Rangel, cause baja como integrante de la Comisión de Gobernación.

• Que el diputado Jaime Aguilar Álvarez y Mazarrasa, cause alta como integrante de la Comisión de Gobernación.

• Que el diputado Roberto Armando Albores Gleason, cause baja como secretario de la Comisión de Defensa Nacional.

• Que el diputado Manuel Guillermo Márquez Lizalde, cause alta como secretario de la Comisión de Defensa Nacional.

• Que el diputado Manuel Guillermo Márquez Lizalde, cause baja como integrante de la Comisión Presupuesto y Cuenta Pública.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente

Palacio Legislativo, México, DF, a 2 de febrero de 2012.— Diputado Armando Ríos Piter (rúbrica), Presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le pido atentamente que se sometan a consideración del pleno de la Cámara de Diputados los siguientes movimientos, solicitados por el diputado Carlos Alberto Pérez Cuevas, vicecoordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional:

• Que la diputada Gloria Romero León cause baja como integrante de la Comisión de Derechos Humanos.

• Que la diputada Gloria Romero León cause baja como integrante de la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social.

• Que la diputada Gloria Romero León cause baja como integrante de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.

• Que el diputado Bonifacio Herrera Rivera cause baja como integrante de la Comisión de Vigilancia de la Auditoria Superior de la Federación.

• Que el diputado Bonifacio Herrera Rivera cause baja como secretario de la Comisión de Seguridad Pública.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente

Palacio Legislativo, México, DF, a 2 de febrero de 2012.— Diputado Armando Ríos Piter (rúbrica), Presidente.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Bicentenario de la Independencia.— Centenario de la Revolución.— LXI Legislatura.— Cámara de Diputados.— Junta de Coordinación Política.

Diputado Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 34, inciso c), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, le pido atentamente que se someta a consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente movimiento, solicitado por el diputado Carlos Alberto Pérez Cuevas, vicecoordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional:

• Que el diputado Miguel Martín López cause baja como integrante de la Comisión Especial para seguimiento y supervisión de los resultados y avances del proyecto Aceite Terciario del Golfo en el paleocanal Chicontepec.

Lo anterior, para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente

Palacio Legislativo, México, DF, a 2 de febrero de 2012.— Diputado Armando Ríos Piter (rúbrica), Presidente.»

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueban los cambios. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Mayoría por la afirmativa, diputado presidente.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Aprobados. Comuníquense.



CODIGO PENAL FEDERAL

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Tiene la palabra el diputado Jaime Flores Castañeda, del Grupo Parlamentario del PRI, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 376 del Código Penal Federal.

El diputado Jaime Flores Castañeda:Con su venia, diputado presidente. El que suscribe, integrante del Grupo Parlamentario del PRI, somete a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente exposición de motivos.

El principal objetivo del presente proyecto es el de calificar el secuestro de vehículos como un delito federal, imponiendo penas mayores para que de esta manera se logre disminuir el car jacking o robo de vehículo a mano armada y evitar que termine con el homicidio del conductor a mano de los asaltantes y a su vez los vehículos sean utilizados en la comisión de otro delito.

Para nuestra ciudadanía hay una noticia que resulta inquietante, el cars jacking, es una nueva modalidad delictiva que ha comenzado a implantarse en nuestras ciudades, sobre todo en las del norte del país; el cars jacking es un delito violento, extremadamente peligroso, consistente en el asalto de un vehículo automotor en plena calle para expulsar con lujo de violencia al ocupante u ocupantes de dicho vehículo, sustrayéndolo. En ocasiones termina con el homicidio del conductor en manos del asaltante.

Para conseguirlo, el o los asaltantes no dudan en utilizar la violencia en contra del conductor; normalmente el objetivo del robo es el vehículo en sí, teniendo como un plus los objetos de valor que puedan encontrarse en su interior.

Inicialmente se escogían automóviles de lujo que después serían vendidos en otros países, pero ahora da igual, lo único que les interesa es robar el vehículo a punta de pistola y utilizarlo para la comisión de otros delitos, como el secuestro, asaltos bancarios, etcétera.

En estos casos nos enfrentamos a redes organizadas capaces de ejecutar el robo, modificar el vehículo, así como cambiarle la pintura, matrículas, documentación, etcétera, lo que implica una infraestructura bien elaborada.

Es verdaderamente alarmante que mientras se alertaba también a la ciudadanía dándole a conocer los puntos rojos o cruceros de mayor incidencia en cars jacking, hace algunos días se informó que la ciudadanía completa, el caso específico de Ciudad Juárez, se ha transformado en un foco rojo en cuanto al robo de vehículos, sobre todo con lujo de violencia y a punta de pistola o arma de fuego.

Aunado a lo anterior, los cars jacking han hallado un nuevo y en este caso más peligroso modus operandi, debido a que el delincuente ya no se arriesga a ser atrapado robando autos, porque ahora las autoridades están alertas, ahora operan siguiendo a la víctima, o como ellos dicen: cazarla en cuando cruzan a las vecinas ciudades, en este paso de El Paso, Texas.

A Ciudad Juárez le han robado los vehículos a mano armada y eso es un ejemplo de lo que sucede en algunos otros estados de nuestro país.

Esta es una forma de operar que les ha venido funcionando a los delincuentes, ya que no son perseguidos por las leyes estadounidenses y los riesgos son menores, por la impunidad que atraviesa el país.

Lo preocupante o alarmante, no es solamente que la situación se está empeorando para los ciudadanos, debido a que la mayoría de las aseguradoras han dejado de cubrir las pólizas, al menos en Ciudad Juárez, ante el alto índice de robos.

En virtud de lo expuesto, someto a la consideración de esta honorable soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma y adiciona el artículo 376 Ter del Código Penal Federal.

Único. Se reforma y adiciona el artículo 376 Ter del Código Penal Federal para quedar como sigue: Libro II, Título Vigesimosegundo, Delitos en contra de las Personas en su Patrimonio, Capítulo I, Robo, Artículo 376 Ter. Además de las sanciones que correspondan a los artículos anteriores, se aplicará la pena de 8 a 16 años de prisión y 2 mil a 2 mil 500 días de multa cuando el robo de vehículo automotor terrestre sea objeto de registro conforme a la ley de la materia; se cometa por medio de la violencia a las personas, sea física o moral, utilizando arma de fuego u otro objeto aparente similar que produzca en la víctima coacción en su ánimo; o bien arma blanca u otro instrumento punzocortante o punzopenetrante, además de que recaiga sobre objetos en el interior o partes o accesorios de un vehículo.

La pena prevista en el párrafo inicial del presente artículo se aumenta en una mitad cuando en el robo participe algún servidor público.

Transitorio. Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Es cuanto, diputado presidente.

«Iniciativa que reforma el artículo 376 Ter del Código Penal Federal, a cargo del diputado Jaime Flores Castañeda, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado federal Jaime Flores Castañeda, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72 y 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, pone a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que  reforma y adiciona el  artículo 376 Ter del Código Penal Federal al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El principal objetivo del presente proyecto es el de calificar el secuestro de vehículos como un delito federal imponiendo penas mayores,  para que de esta manera se logre disminuir el carjacking o robo de vehículo a mano armada y evitar que los de vehículos  sean utilizados en la comisión de otros crímenes.

Para nuestra ciudadanía hay una noticia que resulta inquietante, el c arjacking, una nueva modalidad delictiva que ha comenzado a implantarse en nuestras ciudades, sobre todo en las del norte de nuestro país.

El carjacking es un delito violento extremadamente peligroso, consistente en el asalto de un vehículo automotor, en plena calle, para expulsar con lujo de violencia al ocupante u ocupantes de dicho vehículo, sustrayéndolo y que en ocasiones terminan con el homicidio del conductor, a manos de los asaltantes. Para conseguirlo el o los asaltantes no dudan en utilizar la violencia contra el conductor. Normalmente el objetivo del robo es el vehículo en sí, teniendo como un plus los objetos de valor que puedan encontrarse en su interior, inicialmente se escogían automóviles de lujo, que después serian vendidos en otros países, pero ahora les da igual lo único que les interesa es robar el vehículo a punta de pistola y utilizarlo para la comisión de otros delitos como el secuestro, asaltos bancarios, etcétera. En estos casos nos enfrentamos a redes organizadas capaces de ejecutar el robo, modificar el vehículo (pintura, matrículas, documentación, etcétera), lo que implica una infraestructura elaborada.

En algunos países los delitos de carjackingincrementan notablemente las cifras criminales.

En Estados Unidos se aprobó una ley en 1992 calificando el secuestro de vehículos como un delito federal. Esto ocurrió debido a una oleada de robos de vehículos, varios de los cuales terminaron con el homicidio del conductor, a manos de los asaltantes.

En Latinoamérica, países como Venezuela, Colombia o México, presentan también una alta estadística de casos de carjacking, a veces relacionados con otro tipo de delitos, al ser utilizados los vehículos sustraídos para la comisión de otros crímenes, y no ya para su venta.

Los robos de las pick ups –unidades muy ligadas a la delincuencia organizada– descendieron en los últimos 12 meses. El caso más destacado fue el de las comercializadas por General Motors, las cuales descendieron de mil 587 a mil 236.

Aun cuando el robo de vehículos disminuyó, los casos en que los delincuentes utilizan armas de fuego para despojar a los dueños de sus vehículos automotores se han incrementado de nueve  a trece casos diarios según estadísticas oficiales tan sólo en el estado de Chihuahua.

Las últimas cifras dadas a conocer, correspondientes al mes de octubre, solo muestran el total de vehículos robados con y sin violencia, pero no así los datos que cada mes se deben informar con el afán de prevenir a la ciudadanía.

Según las estadísticas tan solo en el estado de Chihuahua, de enero a octubre del presente año fue denunciado el robo de 11 mil 622 vehículos automotores, 3 mil 951 de ellos con violencia, es preocupante esta cantidad, compañeros legisladores, tan solo en Ciudad Juárez son robados 38.23 vehículos, 13 de ellos a punta de arma de fuego. Lo que en comparación con el año pasado, cuando se denunciaron 13 mil 002 robos de vehículos durante los primeros 10 meses del año; 2 mil 811 de ellos se dieron mediante el uso de un arma de fuego para intimidar a sus propietarios.

Las mencionadas cifras revelan que en promedio fueron robados 42.7 vehículos al día, 4.5 más que en el 2011. Sin embargo, los casos de carjacking aumentaron ya que de 9.2 casos que se registraron en el 201, este año el promedio diario es de 13.

Los últimos reportes proporcionados por la autoridad investigadora, indican que los días jueves eran los de mayor incidencia en el robo de vehículo, seguido de los lunes y miércoles.

El principal horario que aprovechan los delincuentes para robar los vehículos eran de 5:00 a 9:00 de la mañana, cuando los propietarios se trasladan a sus trabajos o escuelas.

Otros horarios se encontraban los de las 11:00 de la mañana a las 3:00 de la tarde y de las 6:00 de la tarde a las 8:00 de la noche, o sea, cuando salen a comer o de regreso a sus hogares.

Es verdaderamente alarmante que mientras se alertaba también a la ciudadanía dándole a conocer los puntos rojos o cruceros de mayor incidencia en carjacking, hace algunos días se informó que la ciudadanía completa en Ciudad Juárez se ha transformado en un foco rojo en cuanto al robo de vehículos sobre todo con lujo de violencia y punta de arma de fuego.

Aunado a lo anterior, los carjackers han hallado un nuevo y más aun peligroso modus operandi, debido a que el delincuente ya no se arriesga a ser atrapado robando los autos, porque ahora las autoridades están alertas. Ahora operan siguiendo a la víctima, o como ellos dicen “cazarla”, en cuanto cruzan de El Paso a Ciudad Juárez le roban el vehículo a mano armada y esto es solo un ejemplo de lo que sucede en los estados norte de nuestro país.

Esta es una forma de operar que les ha venido funcionando a los delincuentes ya que no son perseguidos por las leyes estadounidenses y los riesgos son menores por la impunidad que atraviesa el país.

Lo preocupante o alarmante no es solo eso porque la situación está empeorando para los ciudadanos. Debido a que la mayoría de las aseguradoras han dejado de cubrir sus pólizas al menos en Ciudad Juárez ante el alto índice de robos.

En virtud de lo expuesto, someto a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 376 Ter del Código Penal Federal

Único. Se reforma y adiciona el artículo 376 Ter del Código Penal Federal para quedar como sigue:

Libro Segundo Título VigesimosegundoDelitos en contra de las Personas en su Patrimonio Capítulo IRobo

Artículo 376 Ter.Además de las sanciones que correspondan a los artículos anteriores, se aplicará la pena de ocho a dieciséis años de prisión y de dos mil a dos mil quinientos días de multa, cuando el robo de vehículo automotor terrestre que sea objeto de registro conforme a la ley de la materia:

Se cometa por medio de la violencia a la o las personas; sea física o moral, utilizándose arma de fuego u otro objeto de apariencia similar que produzca en la víctima coacción en su ánimo, o bien, empleándose arma blanca u otro instrumento punzo cortante o punzo penetrante. Además de que recaiga sobre objetos en el interior o partes o accesorios de un vehículo.

La pena prevista en el párrafo inicial del presente artículo se aumentara en una mitad, cuando en el robo participe algún servidor público que tenga a su cargo funciones de prevención, persecución o sanción del delito o ejecución de penas y, además se le aplicara destitución e inhabilitación para desempeñar cualquier empleo, cargo o comisión públicos por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta.

A la pena que corresponda por el robo simple se agregaran de seis meses a cinco años de prisión. Si la violencia constituye otro delito, y derivado de la violencia cometa homicidio para despojar de su vehículo automotor al propietario se constituye otro delito, se aplicaran las reglas de la acumulación.

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de febrero de 2012.— Diputado Jaime Flores Castañeda (rúbrica).»

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Muchas gracias, señor diputado. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



ARTICULO 69 CONSTITUCIONAL

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: «Iniciativa que reforma el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Francisco Javier Ramírez Acuña, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, Francisco Javier Ramírez Acuña, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que le otorgan los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 6, fracción I, 77 y 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 69, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El Informe de Gobierno del Poder Ejecutivo federal ante el Poder Legislativo es un acto institucional, republicano, esencial en un régimen democrático y presidencial con división y equilibrio en el ejercicio del poder. Constituye un aspecto fundamental del proceso de rendición de cuentas, del que también forman parte las comparecencias de los secretarios de Estado, las preguntas parlamentarias y la revisión de la Cuenta Pública.

Mucho se ha dicho ya, sobre la forma como anteriormente se presentaba el Informe de Gobierno, la evolución que nuestro país ha tenido en su vida política obliga a ver hacia delante.

Durante la transición política de México a la democracia, las prácticas de autocomplacencia y sometimiento se fueron agotando, la pluralidad política del país representada en la Cámara encontró las formas de evadir el monólogo oficialista y mostrar que había opiniones distintas a la verdad oficial. El Informe de Gobierno no podía ser más un acto propagandístico del régimen, no podía ser más un ejercicio de ensalzamiento y menos en tiempos de crisis económicas o de erosión de la legitimidad política, no podía ser más un día en el que las palabras describieran un país que la mayoría de los mexicanos no veían; tampoco podía ser más un simple monólogo sin cuestionamientos ni réplicas.

Pero el advenimiento de la vida democrática no ha acertado aun a transformar el Informe de Gobierno para convertirlo en un acto republicano propio de los tiempos que corren. Por desgracia también caímos en otros extremos. Primero, al volver la presencia del presidente de la República el 1 de septiembre en ocasión para el insulto, el exhibicionismo y la pérdida del respeto entre Poderes y entre algunos representantes populares con su elevada responsabilidad frente la nación; posteriormente, aprobando una reforma que impide en los hechos el contacto directo entre el titular del Ejecutivo y el honorable Congreso, lo cual dio lugar a un formato donde los representantes populares no tienen contacto directo con el jefe de Estado. Tal situación es profundamente insatisfactoria y no corresponde en modo alguno al esquema de relación entre Poderes, propio de la vida democrática que está viviendo México.

En este sentido, es preciso que revisemos y corrijamos esta situación como una medida concreta para consolidar la vida democrática del país. Por ello, propongo –con esta reforma– que el presidente de la República acuda cada año a la sesión de inicio de sesiones del honorable Congreso de la Unión, que presente su informe por escrito y que dirija un mensaje a los legisladores. También propongo que los grupos parlamentarios expresen sus puntos de vista sobre la situación del país y que sean no sólo escuchados por el titular del Ejecutivo, sino que reciban de él una respuesta inmediata a sus intervenciones; propongo que este derecho sea ejercido por todos los grupos parlamentarios aquí representados sin excepción; para tal fin la Ley Orgánica debe contemplar todos los detalles que permitan que esa sesión se lleve a cabo en un marco de respeto entre el Ejecutivo y los legisladores, mediante un diálogo directo entre el Ejecutivo y nosotros, y estableciendo la posibilidad de que haya réplica y contrarréplica de los legisladores y el presidente de la República.

Esta reforma que se presenta ante ustedes nos permitirá recuperar una lógica de división de poderes, en concreto la que alude al sistema de pesos y contrapesos que han de establecerse entre ellos para que se vigilen entre sí; recuperar la interacción entre los Poderes Ejecutivo y Legislativo será fundamental para el adecuado funcionamiento de nuestras instituciones democráticas, siendo el Informe de Gobierno un acto esencial para la interacción entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo, el cual ha estado contemplado siempre a lo largo de nuestra historia independiente.

Haciendo un breve recuento histórico, la Constitución de 1824 contemplaba la figura del informe presidencial, anotando en sus artículos 67 y 68 que a la apertura de la sesión ordinaria del Congreso General acudiría el presidente para pronunciar un discurso. A la letra anotaba:

Artículo 67. El Congreso General se reunirá todos los años el día 1 de enero en el lugar que se designará por una ley. En el reglamento de gobierno interior del mismo, se prescribirán las operaciones previas a la apertura de sus sesiones, y las formalidades que se han de observar en su instalación.

Artículo 68. A ésta asistirá el presidente de la federación, quien pronunciará un discurso análogo a este acto tan importante; y el que presida al Congreso contestará en términos generales.

De la misma forma, la Constitución de 1857 anotaba en su artículo 63 que en este discurso, el presidente, manifestaría al Poder Legislativo el estado que guardaba el país.

Artículo 63. A la apertura de sesiones del Congreso asistirá el presidente de la Unión, y pronunciará un discurso, en que manifieste el estado que guarda el país. El presidente del Congreso contestará en términos generales.

Posteriormente, la Constitución de 1917, en su artículo 69 recoge esta figura, aunque a diferencia de las anteriores Constituciones retira la parte de rendir un discurso que habría de ser contestado por el presidente del Congreso y tan sólo establecía al Ejecutivo la obligación de presentar un informe por escrito, con lo que formal y legalmente se acaba con la capacidad de interlocución entre poderes. Sin embargo la figura del discurso presidencial se mantuvo.

Además de lo anterior, considero que cualquier formato en el que se lleve a cabo el Informe de Gobierno debe garantizar de la mejor manera posible para los ciudadanos el derecho a la información en virtud de que todos los mexicanos tienen derecho a conocer, tan clara y directamente como sea posible, cuales son los problemas que enfrenta el país, cuales las soluciones que se han ofrecido y se ofrecen desde la perspectiva del presidente de la República, y cuales las coincidencias u objeciones que manifiestan en el Congreso los representantes de la nación.

Es el Congreso de la Unión el que, teniendo la función de representar al pueblo de México, el poder que tiene el derecho de cuestionar, evaluar y fiscalizar al presidente de la República, expresando la opinión de los diferentes Grupos Parlamentarios por las vías democráticas y republicanas establecidas en la Constitución y que se hacen no sólo en nombre propio o de un grupo parlamentario, sino principalmente en nombre de los ciudadanos representados.

Consideramos que el acto mediante el cual el presidente de la República presenta su Informe de Gobierno ante el Poder Legislativo, constituye un elemento esencial para consolidar la democracia y fortalecer la división de poderes en México y que hace del diálogo, valor fundamental de la democracia, el elemento de entendimiento para el avance del país en beneficio de todos los mexicanos.

Por lo expuesto, someto a consideración de la honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto que reforma el artículo 69, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforma el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 69. A la apertura de sesiones ordinarias del primer período de cada año de ejercicio del Congreso, asistirá el presidente de la República a rendir un informe por escrito de la situación que guarda la administración pública federal y hará uso de la palabra, para tal efecto; en el mismo acto escuchará y responderá a los legisladores de cada grupo parlamentario representados en el Congreso, quienes podrán formularle hasta tres preguntas. Estas intervenciones se realizarán en orden decreciente en razón del número de diputados de cada grupo parlamentario. La ley establecerá el procedimiento para el desahogo de esta sesión, garantizando el trato respetuoso, el diálogo directo y el derecho de réplica entre el presidente de la República y los legisladores. En la apertura de las sesiones extraordinarias del Congreso de la Unión o de una sola de sus Cámaras, el presidente de la Comisión Permanente informará acerca de los motivos o razones que originaron la convocatoria.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. EI Congreso de la Unión adecuará la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos de conformidad con el presente decreto, dentro de los seis meses siguientes a su entrada en vigor.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de febrero de 2012.— Diputado Francisco Javier Ramírez Acuña (rúbrica).»

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



ARTICULOS 19, 20 Y 73 CONSTITUCIONALES

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: «Iniciativa que reforma el artículo transitorio primero del decreto por el que se reforman los artículos 19, 20 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos publicado el 14 de julio de 2011, a cargo del diputado Francisco Javier Ramírez Acuña, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que me otorgan los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 6, fracción I, 77 y 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo transitorio primero del decreto por el que se reforman los artículos 19, 20 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos publicado el catorce de julio de dos mil once, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El 14 de julio de 2011 México dio un paso fundamental contra la inhumana y degradante conducta de trata de personas que existe en el país y que se manifiesta en diversas formas; nos referimos a la fecha en que se publicó la reforma constitucional en materia de trata de personas que contiene disposiciones básicas y nuevas atribuciones para que el Congreso de la Unión legisle e impulse una mejor persecución de este delito, además de generar una adecuada coordinación entre autoridades y órdenes de gobierno en esta materia.

Aquella reforma consta de tres aspectos fundamentales:

1. Otorga facultades al Congreso de la Unión para expedir una ley general en materia de trata de personas que establezca como mínimo los tipos penales y sus sanciones, la distribución de competencias, y las formas de coordinación entre la federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios.

2. Incluyó a la trata de personas en el catálogo de casos o conductas por los que procede el resguardo de la identidad y otros datos personales para las víctimas y ofendidos.

3. Incorporó la trata de personas en la relación de delitos por los cuales el juez ordenará la prisión preventiva de forma oficiosa, es decir, sin necesidad de que la víctima, el ofendido o el Ministerio Público lo soliciten.

En el análisis llevado a cabo durante el proceso de reforma constitucional se observa que varios aspectos fueron determinantes para emitir la reforma:

• Son pocos los estados que han legislado en la materia, por tanto, es insuficiente la legislación existente en el país;

• No existe uniformidad en la tipificación de la trata, lo cual genera espacios de impunidad a favor de los delincuentes;

• El crimen organizado “mejoró sus métodos de comisión delictiva, así como su reestructuración...”

• Asimismo, nuestro país ha suscrito diversos instrumentos jurídicos internacionales mediante los cuales se ha obligado a castigar todas las formas de expresión de la trata, tales como abusar de una persona con la finalidad de prostituirla, también debe proteger los derechos de los niños y niñas, y evitar la esclavitud o sus prácticas análogas, además de que debe velar por los derechos de las víctimas.

Al emitirse la reforma constitucional en materia de trata de personas, el Congreso de la Unión consideró de forma prioritaria aportar instrumentos legales adecuados para enfrentar en forma coordinada dicho problema porque no es sólo una cuestión circunstancial, sino que ha trascendido, incluso a las estructuras de instituciones de diferentes órdenes de gobierno y a la sociedad misma.

Se trata de un fenómeno delictivo muy bien organizado que afecta también a grupos vulnerables, como menores de edad y a migrantes, por citar algunos ejemplos.

Nuestro país ha realizado diversas acciones para enfrentar este problema, incluso los organismos en derechos humanos, las organizaciones no gubernamentales y las instituciones del estado cuentan con áreas especializadas para investigar estas conductas y brindar apoyo a las víctimas de trata de personas; no obstante, se requiere aún mayor coordinación y especialización, puesto que México es un país que por sus condiciones geográficas tiene un flujo o tránsito de millones de personas que se ven expuestas a la delincuencia de este tipo.

La trata de personas no sólo se refleja en el ámbito de comercio sexual, sino que puede ser también para trabajos forzados, mendicidad y otras conductas serviles; cabe recordar que este delito ya se consideró como el segundo negocio ilícito más redituable para la delincuencia, ante ello es necesario revisar constantemente los mecanismos de protección de los derechos de las personas y cumplir con nuestras obligaciones internacionales.

Durante todo el proceso de reforma constitucional que culminó en 2011, tanto en las consideraciones de los dictámenes como en las respectivas discusiones en el pleno del Congreso de la Unión, se encuentra con total claridad que la intención de los legisladores fue la de combatir sin tregua este fenómeno delictivo, de ninguna manera fue generar confusiones ni espacios de impunidad; a pesar de ello, se ha tenido conocimiento de que el decreto de la reforma constitucional se ha interpretado con un matiz que debe resolverse de forma inmediata.

Nos referimos en específico a la reforma del segundo párrafo del artículo 19 que incorporó la trata de personas en la relación de delitos por los cuales el juez ordenará la prisión preventiva de forma oficiosa:

Artículo 19. ...

“El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El juez ordenará la prisión preventiva, oficiosamente, en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud”.

A simple vista, dicho párrafo no refiere mayor confusión, pues su contenido es claro, sin embargo, forma parte del bloque de reforma constitucional que se realizó en 2008 en materia de justicia, por medio de la cual se adoptó en México el sistema procesal penal acusatorio y sobre el que se señaló que entraría en vigor en un plazo máximo de ocho años en todo el territorio nacional (como límite hasta 2016), por lo que, la federación y las entidades federativas contaban con dicho plazo para su implementación.

Cabe señalar que para ese año de 2008, en algunas entidades federativas ya se encontraba vigente el sistema procesal penal acusatorio, por lo que también, sólo en esas entidades federativas entró en vigor, en forma inmediata la reforma en materia de trata de 2011.

Lo anterior es así, toda vez que se consideró en la reforma en materia de trata de 2011 que no podía dejarse fuera a la trata de personas de los casos específicos por los que procediera la prisión preventiva de manera oficiosa para aquellos sistemas en los que ya aplicaba o aplicaría el sistema procesal penal acusatorio.

Sin embargo, el sentido de la reforma en materia de trata de personas en la parte que se comenta, no aclaró suficientemente sus alcances, máxime que el artículo transitorio primero del decreto en materia de trata de personas de 2011, señaló que la reforma entraría en vigor el día siguiente al de su publicación, es decir el 15 de julio de 2011, sin hacer mayor alusión a que ese supuesto sería para las entidades federativas, que ya contaban con el sistema procesal penal acusatorio, lo que se daba por sentado en la discusión y aprobación de dicho decreto

Así, la intención de la reforma nunca consistió en adelantar para la federación o entidades federativas que aún no tenían en sus legislaciones el sistema procesal acusatorio, la entrada en vigor del segundo párrafo del artículo 19 constitucional, que se refiere a la prisión preventiva oficiosa y, cuya implementación adecuada necesita de la legislación secundaria, es decir, del nuevo Código Federal de Procedimientos Penales o de los códigos locales procesales.

La presente iniciativa tiene la finalidad de reafirmar el verdadero sentido de la reforma constitucional en materia de trata de personas de 2011, para que entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en lo que concierne a la facultad del Congreso de la Unión para la emisión de la ley general, y respecto del segundo párrafo del artículo 19, exceptuar su vigencia en los ámbitos legales que aún no tuvieran vigente la reforma publicada en junio de 2008, relativa al sistema procesal penal acusatorio, tales como la federación y diversas entidades federativas.

Por las razones expuestas anteriormente, sometemos a consideración de esta honorable soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto

Que reforma el artículo transitorio primero del decreto por el que se reforman los artículos 19, 20 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos publicado el catorce de julio de dos mil once.

Artículo Único. Se reforma el artículo transitorio primero del decreto por el que se reforman los artículos 19, 20 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos publicado el catorce de julio de dos mil once, para quedar como sigue:

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, excepto la reforma al artículo 19 constitucional, que entrará en vigor en los términos de los artículos segundo y tercero transitorios del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008.

Segundo. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de febrero de 2012.— Diputado Francisco Javier Ramírez Acuña (rúbrica).»

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Túrnese, igualmente, a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

Ha solicitado de viva voz, el diputado Herón Agustín Escobar García, posponer para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, suscrita por él y por el diputado Óscar González Yáñez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo. Como lo solicita, se pasa a la Mesa Directiva para el siguiente orden del día de la sesión del próximo martes.

De igual forma, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.



LEY DE LA COMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos:«Iniciativa que reforma el artículo 7o. de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a cargo del diputado Óscar González Yáñez, del Grupo Parlamentario del PT

El que suscribe, diputado Óscar González Yáñez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo de la Cámara de Diputados LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por la que se deroga la fracción III del artículo 7 de la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos para armonizarla con el apartado b del artículo 102 constitucional, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

I. La sociedad mexicana demanda mayor eficiencia de los organismos públicos defensores de los derechos humanos. En junio de 1990 fue establecida en México la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), dos años más tarde se le otorga rango constitucional al igual que a sus similares de cada entidad federativa.

Lo anterior significó un notable avance, ya que permitió la creación de organismos no jurisdiccionales que de manera rápida y sencilla atendieran los reclamos de la sociedad mexicana que cada vez, con mayor vigor, exigía respeto a los derechos humanos.

Sin embargo, y a pesar de que han transcurrido casi 15 años de su incorporación a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el ombudsman mexicano no ha logrado consolidarse, puesto que hasta la fecha no ha logrado la confianza y credibilidad de amplios sectores de la sociedad mexicana.

Además, y esto es necesario establecerlo con claridad, el único que viola derechos humanos de los gobernados es la autoridad. Para la autoridad ni las garantías individuales consagradas en la Constitución ni los derechos humanos de las personas son límite para el ejercicio arbitrario de sus funciones.

Es más, es necesario reconocer que el establecimiento de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos durante la gestión de Carlos Salinas de Gortari, se dio más como un proceso de búsqueda de legitimidad interna y externa que como un acto pleno de respeto a los derechos de los gobernados.

La protección y defensa de los derechos humanos de México fue elevado a rango constitucional el 28 de enero de 1992, con la publicación del decreto que adicionó el apartado B, al artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

II. Sin embargo desde la constitucionalización de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, se excluyeron del ámbito de su competencia los asuntos laborales, argumentándose que se trataba de cuestiones jurisdiccionales, es decir, que la CNDH no podía conocer de conflictos de trabajo que las decisiones dictadas con motivo de los mismos constituyen resoluciones jurisdiccionales , puesto que la función que realizan tanto las juntas como los tribunales de conciliación y arbitraje es dirimir controversias mediante la aplicación de la ley al caso concreto

Esta limitación competencial de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, en materia laboral desde su inclusión en el texto constitucional ha sido objeto de diversas críticas así como de varias propuestas legislativas para su derogación del texto constitucional a fin de ampliar la competencia en materia laboral de las comisiones públicas de derechos humanos.

III. La reforma constitucional en materia de derechos humanos aprobada por el Congreso de la Unión y publicada en el Diario Oficial de la Federación del 10 de junio de 2011, modificó el tercer párrafo del apartado B del artículo 21 constitucional para suprimir la prohibición competencial constitucional de los organismos públicos de derechos humanos para intervenir en asunto laborales.

De igual forma, el artículo 8o. transitorio de dicho decreto, establece que el Congreso de la Unión adecuará la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en un plazo máximo de un año contado a partir del inicio de vigencia del multicitado decreto.

Es el caso que el artículo 7 de la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos actualmente en vigor, no obstante la reforma constitucional aludida, en su fracción III contiene aún la prohibición a dicha comisión de intervenir en conflictos de carácter laboral, cuyo texto a continuación se transcribe:

“Artículo 7o. La comisión nacional no podrá conocer de los asuntos relativos a:

I. Actos y resoluciones de organismos y autoridades electorales;

II. Resoluciones de carácter jurisdiccional;

III. Conflictos de carácter laboral; y

IV. Consultas formuladas por autoridades, particulares u otras entidades, sobre la interpretación de las disposiciones constitucionales y legales.”

En este sentido y, en concordancia con el nuevo texto constitucional aprobado por el Congreso de la Unión, lo que se propone en esta iniciativa es suprimir del artículo 7 de la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, la fracción III, que prohíbe a la Comisión Nacional de Derechos Humanos conocer de los casos concernientes a conflictos de carácter laboral, lo que implica ampliar la competencia de esta comisión en el conocimiento de esta clase de asuntos.

Por lo antes expuesto y fundado someto a consideración del pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el siguiente proyecto de

Decreto que deroga la fracción III del artículo 7 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Artículo Único.Se deroga la fracción III del artículo 7 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, para quedar como sigue:

Artículo 7o. ...

I. a II. ...

III. Se deroga

IV. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de octubre de 2011.— Diputado Óscar González Yáñez (rúbrica).»

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.



LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: «Iniciativa que reforma el artículo 8o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, a cargo del diputado Óscar González Yáñez, del Grupo Parlamentario del PT

El suscrito, diputado federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos  Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un inciso d) a la fracción III del artículo 8 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

Exposición de Motivos

Las variantes de nuevos juegos y sorteos parecen ilimitadas. La tecnología, la digitalización de la vida cotidiana, las telecomunicaciones han creado posibilidades insospechadas para universalizarlos. La apuesta y el sorteo son vinculados a las actividades más inverosímiles. Tan sólo la publicidad ha convertido al sorteo en uno de sus atractivos fundamentales. En última instancia, comprar con la finalidad de participar en una rifa es otra manera de apostar.

Las variedades de la fortuna se multiplican día con día. Algunos juegos son espectaculares. Otros siguen siendo privados y de mesa. Contrastan los juegos estrictos de azar con los que exigen ciertas habilidades. Las apuestas de salón con las que se llevan a cabo en los estadios deportivos.

Juegos que se practican por un solo individuo y los que requieren de un grupo de jugadores. Es innegable que en Iberoamérica, el juego y las apuestas no han hecho distinción ideológica ni social; abarcan a todos los sectores por igual. Se juega y apuesta en la familia, el grupo de amistades y la oficina. Hay juegos lícitos, pero también existen de trasgredir lo ilícito. Sin embargo, la mayoría se juegan como un simple pasatiempo.

Por otro lado, cada vez abundan más los sorteos informales. En escuelas, oficinas o incluso entre particulares, la rifa de un televisor, una cámara fotográfica, una bicicleta o un radio permite hacerse de fondos rápidos, sobre todo en épocas de crisis. Por su parte, el sorteo formal ha invadido el mundo de las promociones comerciales. El derecho a participar en una rifa de un mito lujoso o un viaje extravagante a cambio de comprar una mercancía o adquirir un servicio ha pasado a formar parte cotidiana de la cultura comercial. Hay grandes almacenes en que se puede participar –según el monto de la compra- en ofertas como el “ráscale”. Al “rascar” el boleto se adquiere el derecho a un descuento especial en la mercancía de 10 por ciento, 20 por ciento o incluso 100 por ciento.

Por otro lado, ante la proliferación de sitios nacionales y extranjeros de Internet no autorizados por los organismos estatales reguladores de la actividad lúdica en México, en los que se ofrecen juegos de azar, debe tomarse en cuenta que los mismos, en caso de posibilitar o permitir la participación en juegos de azar y apuestas e invadir la jurisdicción de los entes reguladores de la actividad, constituyen una nueva modalidad de juego clandestino en México, en consecuencia, esta oferta ilegal de juegos no cuenta con las garantías y avales que presta el Estado para garantizar su transparencia y el cobro de los premios; la explotación y comercialización de juegos de azar a través de Internet realizada por las personas físicas y/o jurídicas responsables de esta oferta ilegítima, no realiza ningún aporte a la comunidad, eludiendo la normativa vigente en materia fiscal; estas organizaciones ilícitas no velan por el cumplimiento de ninguna política de juego responsable y, a diferencia del juego oficial, el producido del juego ilegal no regresa a la comunidad en ayuda social.

En este contexto, hoy  la Lotería Nacional para la Asistencia Pública,  enfrenta un nuevo escenario que le resta competitividad en el mercado, la institución se encuentra en una situación muy complicada porque se ha enfrentado a mayor competencia en un plano de desigualdad e inequidad, pues mientras los operadores privados se rigen exclusivamente por las leyes del mercado, la Lotería Nacional se encuentra sujeta además al marco jurídico del sector público.

Debe destacarse que conforme a su Ley Orgánica, el objeto de la Lotería Nacional es apoyar económicamente las actividades a cargo del Ejecutivo Federal en el campo de la asistencia pública, destinando, mediante su entero a la Tesorería de la Federación, y consecuente incorporación a la Hacienda Pública, los recursos que obtiene mediante la celebración de sorteos con premios en efectivo, una vez deducidos el monto de los premios, reintegros y gastos de administración, así como el importe que se asigne para formar e incrementar las reservas y  garantías correspondientes.

Esto debe aparejar que la ley permita a los órganos de dirección del Organismo los márgenes de libertad de operación suficientes para responder con oportunidad y pertinencia a las necesidades impuestas por las relaciones comerciales y sociales de la Institución, sin perjuicio de inscribirse en el marco legal al que está sujeto todo ente público y, en particular, como lo es el caso, cuando tiene por objeto la asistencia pública.

La Lotería Nacional, que originalmente tuvo el monopolio de los sorteos en México y de los recursos para la asistencia pública, tiene que enfrentar mayor competencia tanto de particulares como de opciones que ni siquiera son legales, de sorteos y de juegos que se manejan de manera clandestina e ilegal en el país.

Entre los principales competidores que se apropian del mercado destacan las loterías instantáneas, como los famosos “rascaditos” privados, que operan con y sin autorizaciones, además de los juegos clandestinos que se practican en algunos estados de la república, sobre todo en ferias errantes.

En este mercado, los operadores privados se han convertido  en los principales competidor de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública, organismo público descentralizado del gobierno federal, en un negocio que hace de la recreación un juego en donde la suerte se supone hará realidad el sueño de una gran cantidad de mexicanos.

Sin embargo, la importancia que los países y las distintas jurisdicciones hayan adoptado como criterio común la oficialización del juego, lo que implica que el Estado, a través de sí o de terceros, monopolice la explotación lúdica, no sólo radica en la posibilidad de contar con recursos para satisfacer demandas básicas de la comunidad.

Entre los fundamentos centrales que justifican la participación estatal se encuentran la promoción del juego responsable y la prevención y persecución del juego clandestino e ilegal.

El interés fundamental de varios países en fortalecer a sus loterías estatales, estriba, entre otros, en disminuir el espacio de mercado de juegos ilegales o adictivos, pues mientras mayor sea el margen de participación en el mercado de las loterías de Estado, menos problemas de ludopatía habrá y se generarán más recursos para las mejores causas de la nación.

Más allá de la lucha por un segmento del mercado, el de sorteos y loterías, lo que está en riesgo es la recreación como factor detonante del desarrollo, porque cada peso que se gaste con los operadores privados es un peso que no llega a la asistencia pública, que es financiada en parte con los recursos que viene obteniendo la Lotería Nacional para la Asistencia Pública.

En consecuencia, es conveniente considerar que la Lotería Nacional es un organismo que realiza actividades comerciales que, si bien se encuentran reguladas por la ley y las disposiciones reglamentarias y administrativas correspondientes, también es de constatarse que dichas operaciones corresponden y se inscriben en una economía de mercado en la que los agentes económicos se comportan con amplios márgenes de libertad y autonomía.

El Estado mexicano, como cualquiera otro en el mundo, requiere disponer de los recursos suficientes para cumplir con sus funciones básicas. El Estado, a través de este poder exclusivo que es la política tributaria, tiene la capacidad para redistribuir el ingreso y la riqueza al influir en la asignación de los recursos financieros de una economía entre los miembros que la forman, entre los grupos sociales, las generaciones, las regiones económicas y los sectores. Mediante el manejo de los impuestos, el gobierno puede favorecer el crecimiento o la estabilidad, el ahorro o el consumo, la inversión productiva o la inversión financiera, entre otras disyuntivas económicas.

Sin embargo, un sistema tributario justo y eficiente debe operar con base en la equidad y progresividad, eficiencia económica, sencillez administrativa, flexibilidad para adaptarse a un entorno cambiante y transparencia política. Asimismo, en la consecución de esos objetivos, debe considerarse, de manera fundamental e integral, el impacto en las finanzas públicas, de las empresas y de las familias.

Los impuestos pueden afectar el ingreso, el gasto, la propiedad o las transferencias de ingresos o de capitales. Los impuestos al gasto, también denominados al consumo, tienen por objeto la afectación a las operaciones de compraventa realizadas. En estas contribuciones encontramos los impuestos especiales a la producción y a los servicios.

En materia tributaria, el marco normativo mexicano se basa en la Constitución, el Código Fiscal de la Federación, la Ley de Ingresos de la Federación y las leyes reglamentarias de los distintos impuestos.

En su artículo 73, fracción XXIX, la Constitución otorga al Congreso de la Unión la facultad para establecer diversas contribuciones, entre las que destacan, en relación con este trabajo, las especiales sobre energía eléctrica; producción y consumo de tabacos labrados; gasolina y otros productos derivados del petróleo; explotación forestal; y producción y consumo de cerveza. Se asienta, asimismo, que las entidades federativas participarán en el rendimiento de estas contribuciones especiales, en la proporción que la ley secundaria federal determine, y que las legislaturas locales fijarán el porcentaje correspondiente a los municipios, en sus ingresos por concepto del impuesto sobre energía eléctrica.

La ley reglamentaria correspondiente a esa disposición constitucional es la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 30 de diciembre de 1980 y sustituyó a la Ley Federal del Impuesto a la Industria de Azúcar, Alcohol, Aguardiente y Envasamiento de Bebidas Alcohólicas.

Por tanto, el objeto del IEPS lo constituye aquella actividad productiva o comercial que implique una acción de compraventa de los bienes y servicios definidos en la Constitución y en la Ley correspondiente.

Este impuesto tiene un carácter correctivo, debido a que grava actividades que generan efectos sociales negativos, como es el consumo de bebidas alcohólicas y el tabaco los cuales producen problemas de salud que deberán ser solventados en buena medida por el gobierno, mediante gasto público en salud, y también grava el consumo de combustibles generadores de contaminación. Es decir, el IEPS grava aquellas actividades que por sus características específicas generan un costo social o externalidades negativas, pero que son lícitas; por esta razón son acreedoras a un impuesto especial con tasas igualmente especiales que determina la ley en cuestión.

En 2007, el Honorable Congreso de la Unión, modificó la Ley del IEPS a efecto de gravar con una tasa de 20 por ciento la contraprestación que se cobre por participar en juegos con apuestas y sorteos. En aquellos casos en que exista un impuesto local, éste se podría acreditar contra el IEPS federal hasta un máximo del impuesto local correspondiente a la tasa del 4 por ciento.

Se propuso y aprobó que los sujetos de este impuesto sean las personas que organicen o celebren en territorio nacional juegos con apuestas o sorteos que requieran permiso de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Juegos y Sorteos y su Reglamento, así como los que organicen o celebren los organismos descentralizados, considerando como base del impuesto el valor total de las cantidades efectivamente percibidas de los participantes en los citados juegos y sorteos y, en el caso de los juegos o sorteos en los que se apueste, el monto total de la apuesta.

Por lo que hace a las exenciones, no están  obligadas al pago del impuesto por la organización o celebración de sorteos, las personas morales sin fines de lucro autorizadas para recibir donativos deducibles para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a que se refiere el artículo 95, fracciones VI, X y XVII de dicha ley, considerando que dichas personas llevarán a cabo los sorteos con el único fin de obtener recursos adicionales que serán destinados a actividades de asistencia o beneficencia social.

Ejemplo de estas exenciones son los sorteos en los que los participantes obtengan dicha calidad a título gratuito por el solo hecho de adquirir un bien o contratar un servicio, siempre que el organizador no obtenga más de diez permisos para celebrar sorteos en un año de calendario y el monto total de los premios ofrecidos en el mismo periodo no exceda del 3% de los ingresos obtenidos en el año inmediato anterior, como por ejemplo aquellos sorteos que celebran las tiendas departamentales donde el carácter de participante se obtiene a título gratuito por el solo hecho de adquirir mercancías.

Ahora bien, la tasa vigente aplicable a la industria de juegos con apuestas y sorteos fue desde 2007, año en que se incluyeron a estas empresas del 20 por ciento, sin embargo, en la iniciativa de Presupuesto de Egresos de la Federación para el año 2010, el Honorable Congreso de la Unión aprobó un incremento de diez puntos porcentuales, pasando del 20 al 30 por ciento a partir del 2010.

Este aumento, lejos de equilibrar las condiciones de competencia entre los organizadores de juegos con apuestas y sorteos, pone en riesgo el crecimiento y consolidación sobre todo de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública, que compite en condiciones de inequidad y desigualdad frente a los operadores privados de la industria.

Lo más preocupante es que se le aplica a la Lotería Nacional, de un impuesto correctivo cuando los sorteos de la Lotenal lo que consiguen es un desahogo de la inclinación natural de las personas a retar a la suerte sin causar adicción, cosa que sí sucede con otro tipo de juegos o sorteos.

Uno de los enfoques más habituales para estudiar aspectos relativos a los juegos de azar es la adicción que suele asociarse con este tipo de actividades. Sin embargo, cuando se estudia el mercado del juego, el concepto de adicción y juego compulsivo, se encuentra que la lotería no es un juego adictivo pues los bienes adictivos son aquellos cuyo consumo presente no sólo proporciona satisfacción inmediata sino que, además, afecta a la utilidad marginal del consumo posterior, siendo potencialmente adictivos si un incremento en el consumo previo conduce a un incremento en el consumo actual, lo cual no ocurre con el comprador de billetes de lotería.

Lo que deben hacer las loterías de Estado en relación con ese tipo de juegos y sorteos es canalizar el gusto por retar a la suerte de manera natural y correcta, sin que se generen adicciones. La lotería no crea adicción, crea afición, porque permite crear una expectativa temporal dada su periodicidad. La lotería no es un juego activo como son las máquinas tragamonedas, las carreras de caballos o galgos, la lotería en realidad es un título de propiedad al portador. Los juegos que crean ludopatía son los activos e inmediatos, como las apuestas en los palenques o los casinos.

En este orden de ideas, se propone regresar a una condición preexistente y que dada la evidencia luego de tres años de operación de una reforma legal, se ha visto que ha generado impactos negativos en este sector específico, es decir la Lotería Nacional para la Asistencia Pública.

Ante ello, es menester corregir una medida que en su origen tenía un fin eminentemente recaudatorio, pero que al no distinguir entre los organismos públicos y los operadores privados, ha tenido un impacto considerable en las finanzas de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública, con consecuencias, no sólo para éstos en lo particular, sino para los intermediarios, vendedores, expendedores y agentes (más de quince mil familias), las ramas empresariales conexas y el propio sector público.

En su lugar, proponemos proteger uno de los aspectos más importantes de dicha recreación: su aportación a través de los sorteos al financiamiento de la asistencia pública, exentando del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, atendiendo a la experiencia internacional, que más que desincentivar, promueve la generación de ingresos mediante organismos públicos de loterías y apuestas debidamente reguladas, a su naturaleza pública y fundamentalmente a sus fines, la Lotería Nacional aporta cantidades considerables a la asistencia pública, a través de la Tesorería de la Federación, que a su vez los canaliza a prioridades nacionales como salud, educación y alimentación de las clases más necesitadas, es decir a combatir la pobreza.

Hay que tener claro que la asistencia social no es una actividad accesoria para el gobierno, es toral para el desarrollo, ya que comprende un conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impiden el desarrollo integral del individuo, y que protegen física, mental y socialmente a personas en estado de necesidad, indefensión, desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva.

Un componente recreativo de gran relevancia es sin lugar a dudas el juego, cuya naturaleza en nuestro país es uno de los mercados con mayores expectativas de crecimiento, el de las loterías, que según estudios de Merrill Lynch, rondará los 12 mil 950 millones de dólares.

Si el juego, como se prevé, ocupará una gran proporción del tiempo de los mexicanos, es necesario imaginar un nuevo tipo de políticas, y particularmente en el rubro de los juegos y sorteos, en donde estamos llamados a tomar cartas en el asunto. Porque es necesario fortalecer el papel de los organismos públicos encargados de apoyar económicamente las actividades a cargo del Ejecutivo Federal en el campo de la asistencia pública, ya que de no hacerlo se tendrán que destinar recursos presupuestales para cubrir los servicios asistenciales de la población que más los requiere.

Al respecto, es pertinente señalar que la Lotería Nacional para la Asistencia Pública se identifica como un no contribuyente del impuesto sobre la renta así como una persona moral con fines no lucrativos, ya que según se ha señalado, al identificarse Lotería Nacional para la Asistencia Pública como una persona moral no contribuyente del impuesto sobre la renta así como una persona moral sin fines de lucro en términos de los artículos antes referidos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, y más aún al estar obligada en los términos de su Ley Orgánica a entregar los recursos que obtiene mediante la celebración de sorteos con premios en efectivo al Ejecutivo Federal para apoyar económicamente las actividades que a éste último le corresponden en el campo de la asistencia pública, la propuesta es que se autorice su régimen fiscal para efectos del impuesto especial sobre producción y servicios en el sentido de que no se pague la citada contribución respecto de los sorteos con premios que efectúa.

Por lo tanto, se propone reformar la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios para eliminar como sujetos del impuesto sobre juegos y sorteos a los organismos descentralizados que tengan como objeto la asistencia pública.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto que adiciona un inciso d) a la fracción III del artículo 8 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

Artículo Único.Se adiciona un inciso d) a la fracción III del artículo 8 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios para quedar como sigue:

Artículo 8o. No se pagará el impuesto establecido en esta Ley:

I....

II. ...

III.Por las actividades a que se refiere el artículo 2o., fracción II, inciso B) de esta Ley, en los siguientes supuestos:

a)...

b)...

c) ...

d) Tratándose de sorteos realizados por organismos descentralizados del gobierno federal, cuyo objeto sea el de apoyar las actividades de asistencia pública del Ejecutivo, a través de los mecanismos previstos por las leyes.

...

IV....

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de octubre de 2011.— Diputado Óscar González Yáñez (rúbrica).»

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY GENERAL PARA EL CONTROL DEL TABACO

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos:«Iniciativa que reforma los artículos 17 y 19 de la Ley General para el Control del Tabaco, a cargo del diputado Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, del Grupo Parlamentario del PT

El suscrito, Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, Integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este pleno la presente iniciativa de ley con proyecto de decreto que reforma la fracción I, del artículo 17, y el artículo 19 de la Ley General para el Control del Tabaco, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El consumo de tabaco en los países en vías de desarrollo ha ido aumentando desde 1970, mientras que se ha mantenido estable o ha disminuido en los países desarrollados, se estima que actualmente el tabaco provoca aproximadamente 5 millones de muertes anuales, y que aumentará a 10 millones para el año 2020.

Históricamente, en los países en desarrollo las mujeres fumaban menos que los hombres, pero esta diferencia pareciera ir reduciéndose a expensas del aumento , fundamentalmente en países de ingresos medios y bajos, y en mayor medida, entre las mujeres.

Las mujeres embarazadas son una particular sub población que actualmente no es blanco de las encuestas periódicas sobre tabaquismo, y no se conoce con precisión cuál es la proporción de ellas que fuman durante el embarazo. Los riesgos de fumar sobre la salud perinatal están bien establecidos e incluyen bajo peso al nacer del recién nacido, parto prematuro y muerte súbita en la infancia; sobre la salud materna, cáncer en pulmón y otros órganos, enfermedad coronaria, accidentes vasculares y enfermedad pulmonar obstructiva crónica, se estima que el tabaquismo sería el responsable de cerca del 18 por ciento de los casos de bajo peso de nacimiento, de un riesgo aumentado de muerte súbita del lactante y mortalidad perinatal.

Las concentraciones de nicotina y cotonina en mujeres fumadoras durante el embarazo y en sus hijos al nacer, indican que estos últimos tienen exposición sistémica a las toxinas del tabaco desde el momento de la concepción, presentando los mismos niveles de nicotina que el fumador activo. Aunque la nicotina ha sido el compuesto del cigarrillo más estudiado, en el humo se encuentran presentes otros cientos.

El cigarrillo provoca transitoriamente descensos en el flujo sanguíneo uterino, reduciendo el aporte de oxígeno desde el útero a la placenta. Los elevados niveles de carboxihemoglobina que se encuentran en la sangre materna y fetal pueden llevar a hipoxia fetal crónica, evidenciada por aumento del hematocrito en el recién nacido. El retardo en el crecimiento intrauterino se puede atribuir a diversos factores incluyendo propiedades vasoconstrictoras de la nicotina, elevación de los niveles de la carboxihemoglobina y de catecolaminas, hipoxia tisular fetal, elevación de la frecuencia cardíaca y de la presión arterial.

En el caso de lactantes víctimas de muerte súbita se ha observado un aumento en el grosor de la vía aérea, en diversas investigaciones se ha descrito una mayor distancia entre los puntos de unión alveolar de la vía aérea intraparenquimatosa en lactantes expuestos in útero, comparados con los no expuestos y con los lactante expuestos solamente en el período postnatal, sugiriendo que esto podría ser el resultado de un desarrollo disminuido de los alvéolos in útero, expresándose en una reducción en la retracción elástica pulmonar, lo que concuerda con el hecho que el riesgo de muerte súbita es mayor en lactantes expuestos a tabaco en el embarazo y en el período postnatal que en los expuestos solamente en el período postnatal.

En relación con la mayor sintomatología respiratoria en hijos de madres fumadoras, se ha comprobado que la exposición del feto a la nicotina se asocia con anormalidades morfológicas significativas del pulmón: bronquios tortuosos y dilatados, anormalidad de la superficie de la mucosa de los bronquios pequeños, aumento en el tamaño celular de los cuerpos neuroepiteliales, disminución de peso del pulmón fetal, volumen pulmonar disminuido, reducción en el número y tamaño de los alvéolos y disminución del volumen total del tejido elástico.

Esta información indica que el tabaquismo materno afecta especialmente el desarrollo de la vía aérea intratoráxica, pero el efecto general es una alteración intrauterina del crecimiento y maduración pulmonar, además se altera el crecimiento somático, el daño precoz inducido por el tabaquismo materno en la vía aérea pequeña del feto en un período crítico de su desarrollo, altera permanentemente tanto la función de la vía aérea pequeña como la retracción elástica y la función inmune.

En Estados Unidos, la prevalencia del tabaquismo en mujeres embarazadas es mayor en las adolescentes de 15 a 19 años, en los últimos años el número de adolescentes que había fumado durante el embarazo pasó de 16.7 por ciento a 17.2 por ciento, mientras que el hábito disminuyó entre las mujeres embarazadas que tenían más de 20 años de edad.

En México el problema no es menor ya que estima que mientras el porcentaje de fumadores permaneció relativamente estable en los hombres, aumentó de manera pronunciada en las mujeres de acuerdo con la encuesta denominada Tabacometro, en México las mujeres fumadoras consumen un promedio de seis cigarrillos al día, y los varones, cuatro cigarros diarios.

Un estudio realizado por la Asociación Latinoamericana de Tórax que incluyó a 4 países latinoamericanos incluido México, mostró que el porcentaje de uso del tabaco durante el embarazo, así como la exposición de las embarazadas y sus niños al humo de segunda mano es del 18 por ciento de embarazadas, estas tendencias representan un cambio importante en los países en desarrollo, ya que históricamente la prevalencia era baja (9 por ciento aproximadamente) debido a fuertes restricciones culturales contra el uso del tabaco por las mujeres.

En diversos estudios se ha visto que el 17.5 por ciento de las madres adolescentes fumaron durante el embarazo y sólo en un 18 por ciento del total de las mujeres dejaron de fumar una vez que quedaron embarazadas.

Compañeras y compañeros: no podemos cerrar los ojos ante la triste realidad, a pesar de los daños que provoca el tabaquismo en la salud de la madre y del feto, muchas mujeres no pueden dejar de fumar durante su embarazo lo que ocasiona que miles de bebes nazcan con problemas relacionados con el tabaquismo y que durante su vida padezcan múltiples enfermedades que no les permita lograr un optimo desarrollo físico y mental.

Una de la tareas principales que en el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, es impulsar una serie de medidas en las que puedan considerar el cuidado de la salud de todas las personas, no sólo en cuanto a los niños en etapa de gestación o recién nacidos, sino también para el caso de las madres desde que está gestando y los posibles riesgos, sobre todo cuando ella es fumadora.

La presente iniciativa retoma dos condiciones importantes para tratar estos tipos de problemas:

Primera, cuando las medidas de prevención de enfermedades y riesgos para la salud, no están lo suficientemente claras, principalmente en la publicidad de los productos de tabaco, como lo son los cigarrillos y;

Segunda, cuando este tipo de publicidad, no cuanta con las suficientes medidas de control para evitar los anuncios subliminales, dirigidos de manera abierta a toda la población, sin tomar en cuenta que los menores de edad, representan una parte importante de la población consumidora de este tipo de productos.

Ante esto, debemos tomar en cuenta que, según datos de Consulta Mitofsky “de acuerdo con la Encuesta Global de Tabaquismo en Adultos 2009, la edad crítica de inicio para el consumo diario del tabaco en nuestro país es entre los 15 y 17 años, afectando principalmente a los hombres (46.3 por ciento contra 35.4 por ciento de las mujeres); y el segundo grupo más afectado son los varones menores de 15 años (24.5 por ciento) y las mujeres de entre los 18 y 19 años”.

Estas cifras nos hacen permanecer alertas frente a un difícil escenario de adicción a la nicotina y cigarros, mismo que nos deja mucho que decir ante la constante estrategia mediática y el bombardeo publicitario, que sin más ni más, inducen al consumo de estos productos para su consumo, motivo para su regulación en esta iniciativa.

Por lo anteriormente expuesto ponemos a su consideración la siguiente modificación a la fracción I, del artículo 17 de la Ley General para el Control del Tabaco, para quedar como sigue

Artículos

Único. Se modifican: la fracción I, del artículo 17, y el artículo 19, de la Ley General para el Control del Tabaco, para quedar como sigue:

Artículo 17.Se prohíben las siguientes actividades:

I.El comercio, distribución, donación, regalo, venta y suministro de productos del tabaco a menores de edad y mujeres embarazadas;

Artículo 19. Además de lo establecido en el artículo anterior, todos los paquetes de productos del tabaco y todo empaquetado y etiquetado externo de los mismos, deberán contener información sobre sus contenidos, emisiones y riesgos de conformidad con las disposiciones aplicables. Además, deberán contener la leyenda: No se recomienda el consumo de este producto en mujeres embarazadas. Las autoridades competentes deberán coordinarse para tales efectos.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan  al presente decreto.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de diciembre de 2011.— Diputado Alfonso Primitivo Ríos Vázquez (rúbrica).»

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen. A la Comisión de Salud, para dictamen, así se señaló.



LEY FEDERAL SOBRE MONUMENTOS Y ZONAS ARQUEOLOGICAS, ARTISTICAS E HISTORICOS

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos:«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, a cargo del diputado Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, del Grupo Parlamentario del PT

El suscrito, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

La riqueza del patrimonio cultural, artístico e histórico de nuestro país es de la mayor importancia, reconocida en el extranjero, y para preservarla está protegida por diversos instrumentos jurídicos.

En algunos casos, algunos monumentos, edificaciones y zonas arqueológicas, han sido declaradas patrimonio de la humanidad, como ejemplo de la fuerza creativa que ha tenido el ser humano a través de su desarrollo, y al formar parte de diversas civilizaciones.

La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco) ha declarado como patrimonio de la humanidad a las zonas arqueológicas de Calakmul, El Tajín, Monte Albán; el centro histórico de Oaxaca; monumentos históricos de la ciudad de Querétaro, la Ciudad Universitaria de la Universidad Nacional Autónoma de México, entre otras, lo que nos obliga como mexicanos a preservarlos como parte de la riqueza cultural de la nación.

De esta forma la ley que pretendemos reformar es uno de los instrumentos de carácter normativo para regular las acciones de conservación del patrimonio de carácter histórico, artístico y arqueológico.

La reforma que pretendemos respeta el espíritu de la ley en comento, pero buscar actualizar algunas referencias que por el simple paso del tiempo han quedado rebasadas.

Se hace mención a dependencias del Ejecutivo federal que ya no existen o que han sido reestructuradas o fusionadas en un nuevo organismo, lo que hasta cierto punto genera inseguridad jurídica, tanto para la autoridad, como para el sujeto obligado a observarla y cumplirla.

Es así que con el propósito de tener leyes al día y contribuir a la seguridad jurídica en materia de preservación y conservación del patrimonio histórico, proponemos la siguiente reforma a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, para quedar como sigue:

Artículo Único. Se reforma la fracción III del artículo 3; se reforma el artículo 14; se reforma el artículo 20 y; el inciso b) del tercer párrafo del artículo 34, todos de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos:

Artículo 3o. ...

I. a II. ...

III. Secretaría de la Función Pública;

IV. a VI. ...

Artículo 14. El destino o cambio de destino de inmuebles de propiedad federal declarados monumentos arqueológicos, históricos o artísticos, deberá hacerse por decreto que expedirá el Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de la Función Pública, la que atenderá el dictamen de la Secretaría de Educación Pública.

Artículo 20. Para vigilar el cumplimiento de esta ley, la Secretaría de Educación Pública, la Secretaría de la Función Pública y los institutos competentes, podrán efectuar visitas de inspección, en los términos del reglamento respectivo.

Artículo 34. Se crea la Comisión Nacional de Zonas y Monumentos Artísticos, la que tendrá por objeto dar su opinión a la autoridad competente sobre la expedición de declaratorias de monumentos artísticos y de zonas de monumentos artísticos.

..

...

a) ...

b) Un representante de la Secretaría de Secretaría de Educación Pública.

c) ...

d) ...

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de diciembre de 2011.— Diputado Alfonso Primitivo Ríos Vázquez (rúbrica).»

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Se turna a las Comisiones Unidas de Educación Pública y Servicios Educativos y de Cultura, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: «Iniciativa que reforma el artículo 6o. de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, del Grupo Parlamentario del PT

El suscrito, Alfonso Primitivo Ríos Vázquez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, numeral 1, artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este pleno, la presente iniciativa de ley con proyecto de decreto, que reforma la fracción I del artículo 6 de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Uno de los temas más complejos y de observancia en el desarrollo de la sociedad, es sin duda el de la Salud; requisito prioritario para alcanzar una adecuada calidad de vida. La salud entendida no sólo como la atención al enfermo, sino como un “algoritmo acabado y perfecto” que brinde atención clínica (médica, quirúrgica, terapéutica, etc.); que sea capaz de brindar información coherente, concisa y clara por medio de campañas de prevención y promoción a la salud (como las campañas de vacunación o las de divulgación sobre algún riesgo de epidemia o enfermedad); capaz de garantizar un correcto desenvolvimiento y reincorporación a la vida social; un enorme cúmulo de recursos físicos, materiales, técnicos y humanos dedicados a la salud; que sea una estructura fiable, que su cobertura sea de alcances universales y con una organización que produzca el menor número de quejas por parte de los usuario.

La preocupación sobre la calidad de la atención médica no es nueva, en los últimos años se ha acrecentado el interés en el tradicionalmente, en México, las instituciones públicas de atención a la salud, han utilizado mecanismos de control administrativos del ejercicio médico, cuyos efectos han sido contraproducentes sobre la calidad de la atención médica.

En nuestro país los trabajos en pro de la calidad de la atención médica se iniciaron en el entonces inaugurado hospital La Raza, del Instituto Mexicano del Seguro Social, mediante la revisión de expedientes clínicos. Los esfuerzos se vieron concretados en 1962 en la Subdirección General Medica con la edición del documento Auditoría Medica, que sirvió de inspiración a otras instituciones del sector salud para establecer sus propios procedimientos de evaluación.

Sin embargo la escasa resistencia al avance del burocratismo en las organizaciones de atención a la salud, expresa el debilitamiento de las instituciones médicas que son incapaces de llevar a un primer plano intereses académicos de superación profesional de los médicos en las unidades hospitalarias en que laboran y, de influir y reorientar las decisiones que se tomen en la cúspide de la pirámide político-administrativa.

Ello permite entender porqué el ejercicio de la medicina adquiere cada vez más la fisonomía de un procedimiento administrativo, que poco tiene que ver con los intereses de los usuarios de los servicios, y transforma al médico en un empleado burocratizado que ha perdido la orientación humanista de su quehacer diario y su actitud inquisitiva hacia el conocimiento.

En la actualidad las instituciones medicas como el IMSS, ISSSTE y del sector publico gozan de una baja reputación entre la población en general, debido a que a diario se comenten y escuchan quejas derivadas de una atención por parte del personal médico y administrativo, que no satisface a los usuarios de los servicios de salud.

El Instituto Nacional de la Nutrición Salvador Zubirán realizó una encuesta interna donde encontró que los motivos que se manifiestan para evaluar la atención como de mala calidad fueron: los largos tiempos de espera, insuficiencia de baños, poca o nula explicación de los diagnósticos, falta de sensibilidad en el personal, falta de comunicación entre otras.

Este estudio no es exclusivo de dicha institución ya que diversos investigadores identifican los mismos aspectos o preocupaciones en los pacientes expuestos a alguna enfermedad, entre éstos se encuentran: la consideración por sus valores, adecuada comunicación y educación, respeto y consideración, cuidados integrados, apoyo emocional, alivio de miedos, ansiedades, trato amable, un clima de confianza y adecuada disposición. Se reconocen además aquellos atributos negativos que son identificados en el personal de salud, tales como: agresividad y mal carácter, descuido, indiferencia y falta de compromiso.

Estos mismos estudios han detectado que, el usuario adopta el “rol de paciente” aceptando pasivamente la atención, lo que podría conducir a no manifestar su desagrado a ciertas actitudes y comportamientos, por miedo a represalias posteriores, lo que contribuiría considerablemente a la no identificación de actos violentos de parte de los prestadores durante la atención que recibe.

La “frialdad en el trato” del personal de salud es otro aspecto considerado como inadecuado por el paciente/usuario de los servicios hospitalarios, que se identifican con conductas poco empáticas e impersonales. Los pacientes identifican este trato impersonal, por ejemplo, al ser tuteados por el personal que les atiende, y a la relación indiferente que los funcionarios de salud establecen con ellos. Este trato frío e indiferente también es un factor estresante en los pacientes durante la hospitalización, ya que las personas en esta condición necesitan establecer una relación de confianza con el personal a cargo de su cuidado.

La calidez en la atención que otorga el equipo de salud se torna un aspecto importante –el saber escuchar, establecer una dinámica de relación que puede ir desde el contacto visual hasta el abrazo estrecho, sonreír y el consolar sinceramente– que condiciona la relación entre prestadores y usuarios.

Es importante establecer una comunicación basada en la empatía y respeto con el paciente; sin embargo, esta relación se ve alterada tal vez, por un lado, con la demanda asistencial –que muchas veces limita la comunicación más estrecha con los pacientes– y, por otro, por las conductas de algunos funcionarios que aún consideran al paciente como un mero receptor de cuidados, y no como un integrante activo de la atención en salud.

La mayoría de los pacientes que señalan percibir conductas poco éticas durante la atención recibida en la hospitalización, aceptan estas situaciones sin decir ni hacer nada. El adoptar una actitud pasiva frente a las conductas violentas puede relacionarse con la relación asimétrica y jerárquica que se establece entre el personal de salud y los pacientes en los hospitales públicos, en la que los pacientes en una situación de dependencia en mayor o menor grado toleran las diversas conductas y manifestaciones que surgen durante la hospitalización.

Aunque desde hace un tiempo el tema de los derechos de los pacientes en nuestro país se ha difundido, especialmente a través de los medios de comunicación, los usuarios del sistema público aún mantienen un “rol de paciente”, presentando una actitud pasiva, impulsada por el propio personal de salud, que limita su expresión o juicios respecto a la atención recibida. Según la experiencia de las investigadoras, esta situación se presenta especialmente en los pacientes de estratos educacionales y económicos más bajos, los que además “por la gratuidad de la atención recibida” suelen conformarse con las prestaciones sin enjuiciar actos que pudieran parecerles cuestionables, como son los comportamientos violentos.

Por lo expuesto, el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo somete a la consideración de este pleno, la presente iniciativa de ley con proyecto de

Decreto que reforma la fracción I del artículo 6 de la Ley General de Salud

Artículo Único. Se reforma la fracción I del artículo 6, de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 6. ...

I. Proporcionar servicios de salud a toda la población y mejorar la calidad en el servicio y las instalaciones de los mismos, atendiendo a los problemas sanitarios prioritarios y a los factores que condicionen y causen daños a la salud, con especial interés en las acciones preventivas;

Transitorios

Primero. El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de diciembre de 2011.— Diputado Alfonso Primitivo Ríos Vázquez (rúbrica).»

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen, del mismo promovente.



LEY DE COORDINACION SOBRE EL PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: «Iniciativa que expide la Ley de Coordinación sobre el Patrimonio Cultural Inmaterial, a cargo de la diputada Kenia López Rabadán y suscrita por integrantes de la Comisión de Cultura

Los diputados de la Comisión de Cultura de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión signan la siguiente iniciativa resultado del trabajo Consejo Asesor para el marco jurídico de la cultura y que la Comisión de Cultura hace suya sin modificar su texto, ni contenido original.

Por lo expuesto, los diputados integrantes de la Comisión de Cultura de la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa que expide la Ley de Coordinación sobre el Patrimonio Cultural Inmaterial; con arreglo a la siguiente:

Exposición de Motivos

Que la Comisión de Cultura de la LIX Legislatura al Congreso de la Unión con la aquiescencia de todas las fuerzas políticas representadas en la comisión, instaló un Consejo Asesor para que proveyera de iniciativas y anteproyectos de iniciativa de ley.

Que el Consejo Asesor quedó integrado por distinguidas personalidades del ámbito de la cultura entre otros por el doctor Jorge Sánchez Cordero, licenciado Eduardo Cruz Vázquez, maestra Hilda Trujillo Soto, doctora Lucina Jiménez, maestro Renán Alberto Guillermo González y doctor Renato González Melo. Asistidos por el licenciado Diego Armando Guerrero García;

Que el Consejo Asesor le encomendó al doctor Jorge Sánchez Cordero la redacción de este ante-proyecto de iniciativa de ley.

Que los señores licenciado Eduardo Cruz Vázquez, maestra Hilda Trujillo Soto, doctora Lucina Jiménez, maestro Renán Alberto Guillermo González, doctor Renato González Melo y licenciado Diego Armando Guerrero García, miembros del Consejo Asesor, previo el estudio correspondiente aprobaron por unanimidad este anteproyecto de iniciativa de ley y por conducto de su coordinadora la doctora Lucina Jiménez, la remitió a la Comisión de Cultura, para que previo estudio, la considerara y, en su caso, la presentara como iniciativa de ley al pleno de la LXI Legislatura.

Que la cultura es una actividad de interés general y el objeto de una función pública.

Que conforme a la reforma constitucional de los artículos 4o., noveno párrafo y 73, fracciones XXV y XXIX-Ñ, de la Carta Magna, el Estado mexicano le dio un mandato claro al Congreso General: expedir leyes que establezcan las bases sobre las cuales la federación, las entidades federativas, los municipios y el Distrito Federal deben de coordinar sus acciones en materia de cultura. De igual forma el Congreso está obligado a establecer los mecanismos de participación de los sectores social y privado, para cumplir con los fines previstos en el noveno párrafo del artículo 4o. de la Carta Magna.

Que los Estados Unidos Mexicanos es Estado parte de la Convención de Berna para la protección de las obras literarias y artísticas; de la Convención para la Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial; de la Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales.

Que la UNESCO con la activa participación del Estado mexicano emitió la Declaración Universal sobre la Diversidad Cultural.

Que la interculturalidad es un proceso continuo que requiere voluntad y sensibilidad entre las comunidades culturales.

Que ninguna cultura aislada puede realizar plenamente las posibilidades de ser humano.

Que todas las comunidades culturales, tienen aportaciones dignas de ser consideradas.

Que la comunicación intercomunitaria hace posible una gran variedad de expresiones culturales que son esenciales para el desarrollo humano sostenido.

Que la articulación  de reglas de contenido social, político y cultural pueden emerger nuevas estrategias, expresiones, sentidos y prácticas que impidan la prevalencia de una cultura sobre la otra.

Que el fortalecimiento de la etno-ciencia resulta fundamental en el conocimiento y tradiciones culturales; para ello se deberá considerar entre otros:

A. La Etno-meteorología

• El día y la noche

• La aurora y el crepúsculo

• Las fases de la luna, eclipses, solsticios y equinoccios, las estaciones

• Los cuerpos celestes

• Fenómenos meteorológicos tales como la niebla, las heladas, las sequías y la lluvia

B. La Etno-geografía

• El agua y los fenómenos hidrográficos (ríos, lagos, corrientes).

• Fenómenos topográficos (cerros, montañas, valles, grutas).

• Minerales, metales, piedras preciosas.

• Catástrofes naturales (terremotos, inundaciones, erupciones).

• Conocimientos geográficos, direcciones y orientaciones.

C. Etno-botánica

• Conceptos sobre las plantas en general.

• Ideas sobre plantas determinadas.

• Lista de plantas determinadas con nombres y usos.

• Conocimientos de plantas venenosas

D. Etno-zoología

• Conceptos sobre animales.

• Ideas sobre animales determinados.

• Lista de usos tecnológicos de animales silvestres y sus productos.

E. Etno-anatomía y fisiología

• Conceptos de las proporciones ideales del cuerpo: el tronco y sus partes, la piel, la pigmentación, el pelo, la cabeza y sus partes, las extremidades, la sangre, las venas, los huesos, la grasa, los músculos, los nervios y los órganos internos.

• Interpretación de las anomalías físicas.

• Ideas sobre las funciones y reacciones (circulatorias, cutáneas, faciales, respiratorias, ocular y auricular, orales y digestivas).

• Conceptos sobre la herencia.

F. Etno-psicología

• Ideas sobre: impulsos y tendencias, sensaciones, percepciones y emociones.

• Conceptos sobre el placer y el displacer.

• Ideas sobre los procesos mentales conscientes e inconscientes.

• Conceptos sobre los estados mentales anormales.

G. Etno-medicina

• Concepciones sobre la salud y la enfermedad.

• Terapia y cura, con referencia a los remedios, formas de aplicación y dosis, y tratamientos.

• Enfermedades y dolencias del cuerpo, de la cabeza y del espíritu.

Que la democracia política es esencialmente civil. Es la civilidad la que le da sustento y está sometida a la legislación; por su parte la democracia cultural por el contrario valora el origen cultural y los derechos culturales se abandonan a la libre apreciación de sus defensores.

Que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha venido sosteniendo que la tierra debe ser reconocida y comprendida como la base fundamental de sus culturas, su vida espiritual, su integridad y su supervivencia económica; que la relación con la tierra no es meramente una cuestión de posesión y producción sino un elemento material y espiritual del que deben gozar plenamente, inclusive para preservar su legado cultural y transmitirlo a las generaciones futuras tal y como se menciona en los precedentes Mayagna (Sumo) Awas Tingni versus Nicaragua (2001); Yakye Axa versus Paraguay (2005) o Yatama versus Nicaragua (2005).

Que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido igualmente que a la suma de los derechos de los integrantes de las comunidades se conforman tanto con las facultades, libertades o prerrogativas que poseen independientemente de la comunidad, como por los derechos que surgen precisamente de su pertenencia a la comunidad, que se explican y ejercen en función de ésta y que en tal circunstancia adquieren su mejor sentido y contenido, como se menciona en el precedente Comunidad Moiwana versus Surinam (2005).

Por lo expuesto y fundado, sometemos a la consideración del Pleno de esta Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión el siguiente:

Proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se expide la Ley de Coordinación sobre el Patrimonio Cultural Inmaterial, para quedar como sigue:

Ley de Coordinación sobre el Patrimonio Cultural Inmaterial

Capítulo IDe las comunidades o grupos culturales

Artículo 1. La federación, las entidades federativas y los municipios deberán proveer en su legislación el reconocimiento del carácter pluricultural y heterogéneo de la sociedad mexicana; el de su diversidad cultural como expresión de originalidad, innovación y creatividad de sus comunidades o grupos culturales.

Artículo 2. La federación, las entidades federativas y los municipios proveerán en su legislación que la igualdad positiva y el respeto a toda cultura o expresión cultural es de interés público; de igual manera deberán ajustar su legislación interna para eliminar toda forma discriminatoria o que reconozca diferencias valorativas o de privilegio entre sus diversas comunidades culturales o bien de preeminencia de una cultura sobre otra.

Artículo 3. La comunidad o grupo cultural debe satisfacer uno o varios de los elementos culturales siguientes:

I. Tener un conjunto de sentimientos, actitudes e intereses específicos que representen un elemento de cohesión de los individuos en un grupo determinado, que los induzcan a actuar en forma colectiva;

II. Usar permanentemente un territorio o espacio que sea funcionalmente un entorno cultural en donde se propicie los contactos y coherencia interpersonal comunitaria, con la especificidad necesaria para diferenciarlos espacialmente de otras comunidades o grupos culturales;

III. Formar una unidad fisico-económica que se manifiesta por agrupaciones de caseríos en donde convivan familias dedicadas principalmente a una actividad productiva específica;

La comunidad o grupo cultural deberán poseer una conectividad histórica que asegure el uso en forma continua de su patrimonio cultural Inmaterial y su transmisión intergeneracional.

Artículo 4. La expresión jurídica de cada comunidad o grupo cultural estará determinada por su estatuto jurídico o por los usos y costumbres.

La comunidad o grupo cultural serán sujetos de derechos y obligaciones.

La legislación local proveerá el pleno reconocimiento de su personalidad jurídica y de los medios de defensa individuales o colectivos que procuren la consecución de sus objetivos.

Artículo 5. Los principios que deben gobernar toda comunidad o grupo cultural son el de solidaridad y la lealtad cultural que obligan a sus miembros a su puntual observancia.

La solidaridad es un elemento de cohesión comunitario y se expresa como un deber jurídico de corresponsabilidad de los miembros para con su comunidad y para con los vínculos ínter comunitarios.

La lealtad cultural obliga a los miembros de la comunidad o grupo cultural a la práctica y fiel observancia de los valores culturales comunitarios y a su actuación conforme a la buena fe determinada por los usos y costumbres que propicie el funcionamiento eficiente del sistema jurídico en materia de cultura.

Artículo 6. En su respectivo ámbito la federación, las entidades federativas y los municipios deberán proveer la interacción equitativa de diversas culturas y fomentar la generación de expresiones culturales compartidas a través de la conciliación y el respeto recíproco. La inter acción cultural se realizará:

I. A través del respeto, la tolerancia, el intercambio y la conciliación entre sus diferentes comunidades culturales y de la aportación de cada agente cultural al conjunto general desde su propia identidad cultural;

II. Mediante el establecimiento de las condiciones para que la conducta cultural pueda desenvolverse en contextos de relación de culturas, a cuyo efecto se proveerá.

a) El fomento del encuentro entre culturas a través de la interculturalidad como un vehículo de desarrollo creativo de las culturas;

b) El reconocimiento recíproco de la capacidad de creación cultural;

c) El fortalecimiento de la interculturalidad como una expresión de solidaridad entre las culturas;

d) El fomento de la apertura y la comunicación intercomunitaria tanto en la recreación de las tradiciones culturales, como en el enriquecimiento de la diversidad cultural.

Artículo 7. Toda legislación relativa a la cultura debe asegurar a las comunidades o grupos culturales sus necesidades básicas culturales y vincular cultura con desarrollo humano que asegure la transmisión de la herencia cultural a través de las estructuras comunitarias.

Artículo 8. Las necesidades culturales básicas son:

I. La preservación de la herencia cultural;

II. El respeto a la diversidad cultural;

III. El desarrollo humano sostenido en la comunidad o grupo cultural.

Capítulo IIDe los derechos y obligaciones

Artículo 9. Todo individuo, comunidad o grupo cultural tiene derecho a la creatividad más extensa, así como a la innovación, tanto individual como colectiva.

El ejercicio de derechos de orden cultural que estén expresamente atribuidos a los miembros de una comunidad o grupo cultural tendrá como finalidad primaria la protección de ésta.

Capítulo IIIDel patrimonio de las comunidades o grupos culturales

Artículo 10. El patrimonio de las comunidades o grupos culturales se regirá por la ley local de la materia y en forma supletoria o en su ausencia por la legislación civil, su estatuto jurídico y por los usos y costumbres.

El patrimonio cultural inmaterial representa la acrecencia de valores comunitarios, de creencias y de órdenes sociales; contiene métodos de comunicación y transmisión de significados, conocimientos e información entre los miembros de la comunidad cultural y constituye el vehiculo idóneo para satisfacer sus necesidades culturales.

La federación, las entidades federativas y los municipios proveerán de los mecanismos que proporcionen estabilidad de la captura, transmisión y modificación patrimonial consistentes con las reglas comunitarias; deberán proveer el fomento de la toponimia regional y el estudio lingüístico y cultural; deberán proveer de mecanismos de cooperación interestatal cuando la yuxtaposición de la geopolítica nacional en unidades culturales, comprendan dos o más entidades federativas.

Artículo 11. El patrimonio cultural es una universalidad de derecho y parte inherente del grupo o comunidad cultural que tiene la titularidad de su guarda y custodia.

Artículo 12. La legislación civil de las Entidades Federativas deberá reconocer y dar expresión jurídica a los vínculos de las comunidades culturales con la tierra ancestral.

Artículo 13. Todo recurso cultural y su correspondiente gestión y promoción corresponde a la comunidad cultural, así como el correspondiente beneficio de sus productos culturales.

Capítulo IVDe la salvaguarda del patrimonio cultural inmaterial

Artículo 14. El conocimiento tradicional es comunitario; la federación, las entidades federativas y los municipios proveerán a través del desarrollo de la etno-ciencia, su fomento y preservación.

Artículo 15. La federación, las entidades federativas y los municipios proveerán de una catalogación apropiada para estructurar el conocimiento tradicional y prácticas culturales de sus comunidades culturales.

Artículo 16. La federación, las entidades federativas, los municipios y el Distrito Federal proveerán en su respectivo ámbito las medidas necesarias para la salvaguarda de la ciencia, los conocimientos tradicionales, las tradiciones, expresiones y prácticas culturales y de los entornos culturales de sus comunidades o grupos culturales que le dan sentido a su identidad y a su continuidad.

Capítulo VDe la democracia cultural

Artículo 17. Las comunidades o grupos culturales tendrán plena participación, representación y acceso en las decisiones que les atañen y que les permita elegir un modelo cultural que sea pleno, satisfactorio, valioso y valorado.

Capítulo VIDe la Identidad Cultural

Artículo 18. La Federación, las Entidades Federativas, los Municipios y el Distrito Federal proveerán formas efectivas  que aseguren la identidad cultural. A este efecto promulgarán reglas que fomenten el conjunto de referencias culturales a través de las cuales la comunidad o grupo cultural se defina, se manifieste y desee ser reconocida; deberán igualmente asegurar la conciliación de la identidad cultural de la comunidad con el pluralismo y la diversidad cultural.

Transitorios

Primero. El presente decreto surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 1 de diciembre de 2011.— Diputados: Kenia López Rabadán (rubrica), Armando Jesús Báez Pinal (rubrica), Noé Fernando Garza Flores, Víctor Alejandro Balderas Vaquera (rubrica), José Luis Iñiguez Gámez (rubrica), Laura Margarita Suárez González (rubrica), Ana Luz Lobato Ramírez (rubrica), Gerardo Fernández Noroña, José Antonio Aysa Bernat, Juan Nicolás Callejas Arroyo (rubrica), Manuel Esteban de Esesarte Pesqueira (rubrica), José Alberto González Morales (rubrica), Paz Gutiérrez Cortina (rubrica), Héctor Hernández Silva (rubrica), David Hernández Vallin, Francisco Herrera Jiménez, Inocencio Ibarra Piña (rubrica), Óscar Lara Salazar, Jaime Oliva Ramírez, Rodrigo Pérez-Alonso González (rubrica), María de Lourdes Reynoso Femat (rubrica), Jaime Sánchez Vélez, José Isabel Meza elizondo (rubrica), María Marcela Torres Peimbert, Ignacio Téllez González, Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez (rubrica).»

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Se turna a las Comisiones Unidas de Cultura y de Gobernación, para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.



LEY QUE CREA EL FIDEICOMISO QUE ADMINISTRARA EL FONDO DE APOYO SOCIAL PARA EX TRABAJADORES MIGRATORIOS MEXICANOS

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: «Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley que crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos, suscrita por los diputados Samuel Herrera Chávez y Juan Enrique Ibarra Pedroza, de los Grupos Parlamentarios del PRD y del PT, respectivamente

Los suscritos, diputados Enrique Ibarra Pedroza y Samuel Herrera Chávez, en sus caracteres de presidente y secretario de la Comisión Especial de seguimiento a los fondos aportados por los trabajadores mexicanos braceros, de la presente Legislatura, en ejercicio de la facultad que nos confiere la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la elevada consideración de esta asamblea, iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley que crea el Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos, fundamentada en la siguiente

Exposición de Motivos

En nuestra opinión, la posibilidad de que el Programa de apoyo social para ex trabajadores migratorios mexicanos alcance la realización plena de sus objetivos, depende de que logren conjugarse dos factores (solamente dos, como si fuese un plano cartesiano): un padrón completo, y una asignación presupuestal suficiente y expedita.

I

¿Qué significa un padrón completo? Uno en el que no quede excluido ningún trabajador ex bracero a menos que esa sea su libre decisión. En tal sentido, no tendremos un padrón completo mientras sigan excluidos del programa: a) compañeros que poseen documentos probatorios de los reconocidos por la ley; b) los que poseen otras clases de documentos igualmente probatorios, pero no reconocidos aún en el texto legal; y c) principalmente, los compañeros que, habiendo sido trabajadores braceros, no tienen en su poder documento probatorio alguno.

No hay forma de rehuir esta última cuestión; el derecho de los compañeros ex braceros que carecen de documentos, es exactamente el mismo que el de aquellos que sí los tienen, en la medida que unos y otros prestaron sus servicios en los Estados Unidos de América bajo el Convenio de Trabajadores Temporales, mejor conocido como Programa Bracero, suscrito por ambos países el 21 de agosto de 1942. Por tal razón, el Estado mexicano no puede simplemente desentenderse de ellos, a menos que deliberadamente decida transgredir en su perjuicio el principio de equidad, consagrado en el artículo primero de nuestra Carta Magna. Debe quedar claro: mientras desde el texto mismo de la ley se siga regateando el reconocimiento de la validez legal de los documentos que obran en poder de muchos compañeros; y los derechos de los compañeros que carecen de documentos, seguiremos teniendo un padrón mocho, incompleto; reflejo fiel de una voluntad política también mocha; es decir, inconsecuente.

Los compañeros ex braceros cumplieron con sus obligaciones y dieron origen a sus derechos al haberse desempeñado objetivamente como trabajadores en los Estados Unidos de América bajo el Programa Bracero. Corresponde ahora al Estado mexicano, y en particular a quienes integramos el Poder Legislativo de la Unión, la responsabilidad de idear, diseñar e incorporar al texto de la ley, los mecanismos que consideremos idóneos para que los compañeros ex braceros, tanto los que tienen, como los que no tienen documentos, puedan acreditar su derecho.

A la larga, esta mezquina actitud no servirá de nada; los compañeros ex braceros que ahora son excluidos por no tener documentos, no se quedarán cruzados de brazos; sin duda alguna, seguirán tocando la puerta; y la echarán abajo si es necesario. Así es que, si al final el Congreso de la Unión tendrá que reconocerles sus derechos en el texto de la Ley; ¿por qué no hacerlo desde ahora? ¿Por qué no ponerle fin de una buena vez al enorme costo social y humano que los compañeros ex braceros vienen sufriendo desde hace años, luchando porque se les reconozca como tales ex braceros, y porque se les incluya, por lo tanto, en el Programa de Apoyo Social?

La, a cargo de un comité entrevistadorintegrado por investigadores universitarios especialistas en el estudio de la migración internacional, constituye a nuestro juicio un mecanismo idóneo para que los compañeros ex braceros que carecen de documentos puedan acreditar su derecho. La experiencia acumulada a lo largo de los últimos cuatro años en el estado de Zacatecas, en su Programa de Apoyo Solidario a Trabajadores Ex Braceros Zacatecanos, lo ha demostrado con creces. La preparación académica especializada (esto es, el hecho de que los integrantes del Comité Entrevistador tengan grados académicos de maestría o doctorado en áreas afines) y su expertise en la materia, garantizan la confiabilidad del método. Y en la medida que existen universidades públicas y autónomas en todas las entidades federativas del país, no habría mayor problema para lograr la constitución de estos Comités Entrevistadores.

En tal sentido, ponemos a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto de reformas y adiciones a la Ley que crea el Fideicomiso que administrará el Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos, surgida desde el seno del movimiento social, en el ánimo de que a la brevedad posible, podamos contar, ahora sí, con un padrón completo. Con ello se abriría paso a la emisión de una nueva convocatoria, a la instalación de mesas receptoras, y a la incorporación al programa de los compañeros ex braceros que carecen de documentos.

II

Por lo que hace al eje presupuestal, reconocemos que tanto en esta LXI Legislatura del Congreso de la Unión, como en la actual administración del Ejecutivo federal, ha tenido lugar un verdadero salto cualitativo, en el sentido de que se ha alcanzado una mejor comprensión acerca de la magnitud del requerimiento presupuestal; en consecuencia, ambas instancias hemos mostrado voluntad política para aprobar las asignaciones presupuestarias en la escala que realmente se requiere. Por decirlo así, se ha pasado de asignaciones de cientos de millones, a miles de ellos.

Ha sido el empuje del movimiento social el factor decisivo para que los tomadores de decisiones comprendiésemos finalmente que las asignaciones presupuestales deben ser lo suficientemente grandes como para hacer posible un programa de pagos que se realice en el menor número posible de años. Este salto cualitativo quedó expresado en el artículo quinto transitorio del decreto de29 de abril/10 de septiembre de 2010, que textualmente dice:

“La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, realizará las previsiones necesarias, a fin de que a los beneficiarios se les otorgue el apoyo social establecido en la fracción II del artículo 5 de la Ley, en un plazo no mayor de 180 días contados a partir de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación”.

Esto es, aun cuando no se cumplió en sus términos esta disposición, el salto cualitativo en la comprensión de la magnitud del problema no tiene vuelta atrás; en ese sentido, podemos decir que en la actual coyuntura sigue privando el espíritu del quinto transitorio; y qué bueno que así sea. De otra manera no podría explicarse el hecho de que hayamos asignado para el ejercicio fiscal 2012, la cantidad de 3 mil 816 millones 200 mil pesos para pago a ex braceros.

En este sentido, ponemos a consideración del pleno de la Cámara de Diputados una estrategia basada en los siguientes planteamientos:

Primero.Consideramos imprescindible, llevar a cabo una nueva reforma al texto de la ley, flexibilizando los requisitos de elegibilidad; de manera muy especial, proponemos que se incorpore en el texto de la ley, el mecanismo de entrevista, como alternativa para que los compañeros que no tienen documentos, puedan acreditar su derecho e incorporarse al Programa de Apoyo Social. En cada una de las entidades federativas se constituiría un Comité Entrevistador, integrado por investigadores universitarios, especialistas en el fenómeno de la migración internacional, con la preparación y el expertise necesario y suficiente para llevar a cabo dichas entrevistas, tal y como ya es práctica corriente en el estado de Zacatecas, en el Programa de Apoyo Solidario a Ex Braceros Zacatecanos, a lo largo de los ejercicios fiscales: 2008, 2009, 2010 y 2011.

Segundo. No debemos olvidar, por otra parte, que aún hay decenas de miles de compañeros ex braceros que, aún cuando tienen en sus manos micas, contratos, comprobantes de pago y demás documentos probatorios originales, permanecen excluidos del programa en virtud de que no pudieron inscribirse en las convocatorias anteriores, por razones no atribuibles a ellos. Por tal motivo, estamos proponiendo se incorpore en el texto de la ley el correspondiente mandato legal para que se emita una nueva convocatoria y la consecuente apertura de mesas receptoras en todos los estados del país, a efecto de que puedan inscribirse todos los compañeros que aún permanecen en calidad de excluidos.

Dichas mesas receptoras, se aprovecharían también, para que los aproximadamente 38 mil compañeros ex braceros que tienen algún tipo de irregularidad en sus expedientes, de las convocatorias de 2005 y 2008, las puedan solventar.

Con base en lo hasta aquí expuesto, sometemos a consideración de este honorable pleno, la siguiente iniciativa con proyectode

Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley que crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos.

Artículo Único.Se reforma el artículo 6o., fracción III, incisos d y e; fracción IV, numeral 1, inciso a, numeral 2, inciso a, numeral 3, inciso a, y numeral 4, inciso a. Se adicionan los incisos f y g de la fracción III del artículo 6o., así como los incisos b, c, d, e y f del numeral 3, de la fracción IV del citado artículo 6o. de la ley; y se adicionan los artículos transitorios: primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo.

[...]

Artículo 6o.Serán beneficiarios de los apoyos a que se refiere este ordenamiento los ex Trabajadores Migratorios Mexicanos o sus cónyuges o concubinas, o hijos o hijas, o en caso de no existir los anteriores, sus legítimos herederos declarados en sentencia emitida por autoridad judicial competente, que cumplan con los siguientes requisitos y condiciones:

I. [Derogado].

II. Que cumplan con la presentación de una identificación oficial (credencial de elector, pasaporte o cartilla del Servicio Militar Nacional) que los acredite como ciudadanos mexicanos.

III. Que acrediten haber sido trabajadores migratorios mexicanos con uno o más de los siguientes documentos originales:

a) Contrato individual de trabajo, celebrado por cualquier compañía o contratante en Estados Unidos de América, bajo el Programa de Trabajadores Migratorios Mexicanos 1942-1964.

b) Comprobante de pago emitido por el contratante referido en el inciso a anterior.

c) Tarjeta de identificación consular (mica café).

d) Social Security, derivado del contrato de trabajo del Programa Bracero, durante los años 1942-1964. [se deroga el requisito del apostillado].

e) Mención honorífica, expedida por el Departamento del Trabajo de los Estados Unidos de América, que forzosamente vincule al ex trabajador migratorio mexicano con el Programa Bracero 1942-1964. [se deroga el requisito del apostillado].

f) Tarjeta de Identificación para Trabajadores Migratorios Mexicanos, expedida por la Secretaría de Gobernación del Ejecutivo federal, durante la vigencia del Convenio México-Estados Unidos de América de Trabajadores, mejor conocido como Programa Bracero.

g) En el caso de que el ex trabajador migratorio solicitante no cuente con ninguno de los documentos mencionados en los incisos anteriores, podrá acreditar su carácter de tal ex trabajador migratorio mediante entrevista. A tal efecto, se constituirá un comité entrevistador en cada una de las entidades federativas del país, integrado por tres investigadores, especialistas en el fenómeno de la migración internacional, adscritos a alguna de las universidades públicas y autónomas de cada entidad; quienes, al cabo de la entrevista, emitirán por escrito el dictamen que corresponda, con base en la consistencia y coherencia de las respuestas que aporte el entrevistado.

IV. Tratándose de un beneficiario distinto del ex Trabajador Migratorio Mexicano, la documentación probatoria deberá ser:

1. Para el cónyuge sobreviviente:

a) Los documentos o medios de prueba mencionados en la fracción III (incisos del a al g) del presente artículo.

b) Identificación oficial.

c) Acta de matrimonio.

d) Acta de defunción del ex Trabajador Migratorio Mexicano.

2. Para los hijos e hijas:

a) Los documentos o medios de prueba mencionados en la fracción III (incisos del a al g) del presente artículo.

b) Identificación oficial.

c) Acta de defunción del ex trabajador migratorio mexicano y de su cónyuge.

d) Acta de nacimiento.

e) Resolución judicial en que conste el nombramiento de albacea, o carta de común acuerdo entre hermanos, especificando el beneficiario.

f) Si el solicitante fuese hijo único, podrá acreditarlo mediante Declaración bajo protesta de decir verdad, ante la autoridad municipal correspondiente (Síndico, secretario de gobierno o presidente municipal).

3. Para la concubina:

a) Los documentos o medios de prueba mencionados en la fracción III (incisos del a al g) del presente artículo.

b) Identificación oficial.

c) Acta de defunción del ex trabajador migratorio.

d) Acta de nacimiento.

e) Resolución judicial que acredite el concubinato.

4. Para los legítimos herederos:

a) Los documentos o medios de prueba mencionados en la fracción III (incisos del a al g) del presente artículo.

b) Identificación oficial.

c) Acta de defunción del ex trabajador migratorio mexicano.

d) Resolución judicial en que conste la calidad de legítimo heredero.

[...]

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que se opongan al presente decreto.

Artículo Tercero. El comité técnico del programa deberá adecuar las reglas de operación del mismo a las disposiciones contenidas en el presente decreto, en un término que no deberá exceder de sesenta días naturales, contados a partir de su entrada en vigor.

Artículo Cuarto. En el curso del primer trimestre del ejercicio fiscal 2012, el Comité Técnico del Fideicomiso 2106 Fondo de Apoyo Social para ex Trabajadores Migratorios Mexicanos, emitirá una nueva convocatoria, a efecto de que tengan la posibilidad de inscribirse en él los ex trabajadores migratorios y/o sus beneficiarios que por diversos motivos no han podido hacerlo en las convocatorias anteriores, e implementará la instalación, apertura y operación, de mesas receptoras en todas las entidades federativas de la República Mexicana, las cuales deberán brindar servicio a los interesados, durante un periodo de sesenta días.

Artículo Quinto.En la misma convocatoria, se invitará a los solicitantes de la primera y la segunda etapas que aún tienen algún tipo de irregularidad, para que las solventen en las mesas receptoras, en el entendido de que, si no lo hicieren, será cancelada su solicitud de manera definitiva.

Artículo Sexto.Una vez que se conozca el número de solicitantes que hayan cubierto satisfactoriamente los requisitos en el proceso de mesas receptoras, la Cámara de Diputados elaborará un informe de impacto presupuestario a través del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, con la finalidad de programar la respectiva asignación presupuestaria.

Artículo Séptimo. Tanto la Cámara de Diputados como la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, realizarán las previsiones necesarias a fin de que, por lo menos parte de los beneficiarios que se inscriban en esta tercera etapa, reciban el importe del apoyo social previsto en la fracción II del artículo 5 de la presente, en el curso del ejercicio fiscal 2012.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de diciembre de 2011.— Diputados: Enrique Ibarra Pedroza, Samuel Herrera Chávez, María Hilaria Domínguez Arvizu (rúbricas).»

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: El siguiente punto del orden del día son las proposiciones. Tiene la palabra el diputado Emilio Serrano Jiménez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, para presentar proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, instruya a la Secretaría de la Defensa Nacional para que en las zonas de adiestramiento de práctica de tiro que usa en todo el país, coloque señalamientos que adviertan de esa situación.

El diputado Emilio Serrano Jiménez:Muchas gracias, diputado presidente. Nada más para solicitar a mis compañeras, a mis compañeros, diputadas, diputados, que podemos votar afirmativamente esta solicitud que hacemos respetuosamente a ustedes, ya que en las prácticas de tiro que hace el Ejército mexicano se han visto afectadas personas que inclusive han perdido la vida, han sido heridas, porque no hay ningún señalamiento que indique que ahí se están llevando a cabo prácticas de tiro, e inclusive niños y mujeres se han visto afectadas con esta práctica; por lo que solicito que le pidamos a la Secretaría de la Defensa Nacional que con claridad dé a conocer en dónde se encuentran haciendo estas prácticas y que tengan todos los mecanismos de cuidado para que no se permita que por ahí circule gente que se puede ver afectada por estas prácticas.

Es lo que les solicito respetuosamente a las pocas y pocos diputadas y diputados que nos encontramos en este recinto. Es cuanto, diputado presidente.

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a instruir a la Sedena a fin de que en las zonas usadas para prácticas de tiro coloque señalamientos sobre tal situación, e indemnice y otorgue pensión vitalicia al menor Oswaldo Zamora Barragán, víctima de la falta de indicaciones de peligro precisas, a cargo del diputado Emilio Serrano Jiménez, del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, diputado Emilio Serrano Jiménez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en el artículo 79, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados presenta a esta soberanía, con carácter de urgente y obvia resolución, la siguiente proposición con punto de acuerdo.

Consideraciones

El pasado 19 de julio del presente año un pequeño niño de escasos once años, que ayudaba económicamente a su familia pastoreando un hato de borregos, en el estado de Puebla, en el poblado de Petlalcingo, tuvo la mala fortuna de encontrar un artefacto explosivo “olvidado o dejado” en terrenos que diversos pobladores arrendan a la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) para que realice prácticas de tiro, un hecho irresponsable de parte de uno o unos efectivos del Ejército mexicano pertenecientes a la XXV zona militar. Al mencionado niño –no importa cómo– le explotó dicho artefacto, perdiendo la pierna derecha, brazo derecho, uno de los testículos y está en riesgo de que le sea amputada la pierna izquierda.

La Sedena argumenta que como no es militar, ni su madre o padre pertenecen al Ejército mexicano, no tiene derecho a ningún tipo de pensión, y le ofrecen la cantidad de 174 mil pesos.

Es incorrecto que el Ejecutivo federal, jefe supremo de nuestras Fuerzas Armadas no tome cartas en el asunto y proceda humanitariamente a apoyar a dicho menor, ya que ha quedado mutilado de por vida, por lo que solicito se exhorte respetuosamente tanto al Ejecutivo federal como al titular de la Secretaría de la Defensa Nacional a reparar el daño causado, así como a tratar de encontrar la mejor forma de que el pequeño se integre a una vida casi normal, por tanto, someto a consideración de esta Cámara de Diputados, el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta al Ejecutivo federal para que instruya a la Secretaría de la Defensa Nacional a que en las zonas de adiestramiento, de práctica de tiro que usa en todo el país, coloque señalamientos que adviertan de esa situación, así como proceda a pagar una indemnización y otorgue una pensión vitalicia al menor Oswaldo Zamora Barragán, víctima de la falta de indicaciones de peligro precisas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de diciembre de 2011.— Diputado Emilio Serrano Jiménez (rúbrica).»

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Muchas gracias, señor diputado. Se turna a la Comisión de Defensa Nacional, para dictamen.



INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos:«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al IFE a supervisar y recomendar en coordinación con los institutos electorales estatales que los partidos políticos usen en la propaganda preferentemente material reciclable y de fácil degradación natural, a cargo del diputado Guillermo Cueva Sada, del Grupo Parlamentario del PVEM

Guillermo Cueva Sada, integrante de la LXI Legislatura del Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en el artículo 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta punto de acuerdo por el que se exhorta respetuosamente al Instituto Federal Electoral, en coordinación con los institutos estatales electorales, para que en el periodo de las campañas electorales de 2012 supervisen y recomienden a los partidos políticos usar propaganda preferentemente reciclable y de fácil degradación natural y así evitar un daño ambiental, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Las elecciones de 2012 son un tema de trascendencia para el país. Sin embargo, no debemos soslayar la materia ambiental, ya que el ambiente es uno de los elementos más importantes para la humanidad: el aire, el suelo y el agua, así como los organismos vivos, han sido una constante preocupación para el sistema jurídico mexicano.

La propaganda que por ley puede usarse por los partidos políticos, esto finalmente se convierte en “basura” electoral, la cual afecta en niveles materiales y visuales.

Por otro lado, no pasa por alto que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos nos garantiza en el párrafo quinto del artículo 4o. el derecho al ambiente:

Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar.

Es importante que las instituciones busquen la preservación del ambiente, ya que ésta es una de las garantías que nos otorga la Constitución. Parte de la interpretación que se le ha dado la encontramos en el Poder Judicial de la Federación, a través de los tribunales colegiados de circuito, donde se han vertido criterios de interpretación para la protección del ambiente; esto es, a través de la tesis aislada de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época, tomo XXV, marzo de 2007, pagina 1665 (número de registro 173049):

Derecho a un medio ambiente adecuado para el desarrollo y bienestar. Aspectos en que se desarrolla. El derecho a un ambiente adecuado para el desarrollo y bienestar de las personas, que como derecho fundamental y garantía individual consagra el artículo 4o., párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se desarrolla en dos aspectos: a) en un poder de exigencia y un deber de respeto erga omnes a preservar la sustentabilidad del entorno ambiental, que implica la no afectación ni lesión a éste (eficacia horizontal de los derechos fundamentales); y b) en la obligación correlativa de las autoridades de vigilancia, conservación y garantía de que sean atendidas las regulaciones pertinentes (eficacia vertical).

De ello se desprende que las autoridades tienen la obligación de vigilar, conservar y garantizar. La pretensión del presente punto de acuerdo es que haya vigilancia constante en las campañas electorales de 2012, con el objetivo de tener la menor posibilidad de contaminación con la llamada “basura electoral”.

Las campañas y la propaganda electorales están reguladas en el artículo 228 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales:

Artículo 228

1. La campaña electoral, para los efectos de este código, es el conjunto de actividades llevadas a cabo por los partidos políticos nacionales, las coaliciones y los candidatos registrados para la obtención del voto.

2. Se entienden por actos de campaña las reuniones públicas, asambleas, marchas y, en general, aquellos en que los candidatos o voceros de los partidos políticos se dirigen al electorado para promover sus candidaturas.

3. Se entiende por propaganda electoral el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante la campaña electoral producen y difunden los partidos políticos, los candidatos registrados y sus simpatizantes, con el propósito de presentar ante la ciudadanía las candidaturas registradas.

La pretensión de ello es exhortar al Instituto Federal Electoral para que a través de sus facultades vigile que en la propaganda electoral se utilicen materiales biodegradables, como establece el numeral 2 del artículo 236 del Código Federal de Procedimientos Electorales:

Los partidos, coaliciones y candidatos deberán utilizar en su propaganda impresa y demás elementos promocionales materiales que no dañen el medio ambiente, preferentemente reciclables y de fácil degradación natural. Sólo podrá usarse material plástico reciclable en la propaganda electoral impresa.

La importancia del presente punto de acuerdo es en atención de que la redacción que antecede deja en decisión de los partidos políticos utilizar los materiales reciclables y de fácil degradación natural, pues establece “preferentemente”. Sin embargo, quiero aclarar que no se trata sólo de aplicar una multa o sanción al partido político, sino de tener las previsiones necesarias para que las campañas de 2012 no sean agentes severos de contaminación. La prevención es mejor que la afectación que se puede ocasionar al entorno.

Hacer un llamado al Instituto Federal Electoral para que supervise que las propagandas electorales de 2012 de los partidos políticos sean acatadas conforme lo establece la norma es sólo parte de lo que debe implicar la tarea del Instituto Federal Electoral. Como es por todos sabido, al término de las campañas se acumula una cantidad enorme de la conocida como “basura electoral”.

Los seres humanos tenemos derecho al ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello, los primeros en dar el ejemplo son los que pretenden ser representantes de los mexicanos.

En ese tenor, y dada la importancia para los mexicanos, existe la necesidad de analizar lo siguiente:

Primero.Que las campañas electorales que se celebraran en 2012 sean vigiladas para que el material utilizado en la propaganda sea biodegradable, con la finalidad de preservar el ambiente.

Segundo. Es necesario que se tome en cuenta para una pronta prevención que incluya todos los partidos políticos de manera responsable; y a la autoridad electoral el cumplimiento de la legislación no sólo teórica sino que también sea en la práctica. Por ello, a los partidos políticos se les debe vigilar en cuanto a los materiales por utilizar en la propaganda electoral para que éstos sean reciclables y biodegradables.

Por lo expuesto, someto a consideración de esta soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta respetuosamente al Instituto Federal Electoral, en coordinación con los institutos estatales electorales, para que en el periodo de las campañas electorales de 2012 supervise y recomiende a los partidos políticos usar propaganda preferentemente reciclable y de fácil degradación natural y así evitar un daño ambiental.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de diciembre de 2011.— Diputado Guillermo Cueva Sada (rúbrica).»

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Se remite a la Comisión de Gobernación, para dictamen.



GASOLINAS MAGNA Y PREMIUM

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos:«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a Pemex a cumplir los objetivos de la calidad de las gasolinas Magna y Prémium que se expenden en el país, a cargo de la diputada Rosario Brindis Álvarez, del Grupo Parlamentario del PVEM

La suscrita, Rosario Brindis Álvarez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de conformidad con lo previsto en el artículo 79, numeral 1 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

La Organización Mundial de la Salud, publicó el primer mapa de la contaminación ambiental, en donde se establece que México se encuentra dentro de los países que presentan más de 5 mil muertes debidas a la contaminación del aire, siendo este el mayor rango universal. El rango más bajo es de menos de 100 muertes, donde están países como Bolivia, Luxemburgo, Serbia, cuyos casos demuestran que es posible mejorar la calidad del aire y cumplir, con ello, con el derecho constitucional fundamental de nuestra sociedad, a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar.

Por otro lado, un estudio realizado por la Escuela de Salud Pública de la Universidad de Harvard en las ciudades de Nueva York, de Boston y en la Ciudad de México, concluyó que la contaminación del aire puede perjudicar el desarrollo cerebral durante el embarazo y la niñez, causando alteraciones estructurales que pueden provocar retrasos en funciones cognitivas superiores, como el aprendizaje y la memoria.

Asimismo, el Instituto Nacional de Salud Pública establece que cerca de cuatro mil muertes al año entre los capitalinos, se atribuyen a la contaminación atmosférica, de las cuales mil son provocadas específicamente por PM 2.5, lo que representa el 25 por ciento de la mortandad que podría evitarse si la calidad del aire que se respira fuera diferente.

Las partículas PM 2.5 son generadas por la combustión de diesel de automóviles y la industria, así como por la reacción atmosférica entre gases como el dióxido de azufre, óxidos de nitrógeno y por compuestos orgánicos. Estas partículas son entre 25 y 100 veces más pequeñas que el grosor de un cabello humano, por lo que su tamaño les permite ingresar sin barreras al organismo, atacando principalmente a los pulmones.

El 26 de septiembre de 2005 se publicó la modificación de la Norma Oficial Mexicana (NOM-025-SSA1-1993), en la cual se establecen los criterios para proteger la salud de la población por exposición a PM2.5. Su aplicación es de carácter nacional. Esta norma tiene concordancia con la norma equivalente en vigor en los EUA. En los hechos, no debería ocurrir lo que ahora sufrimos en nuestro país en materia de contaminación ambiental.

Como todos sabemos, el Protocolo de Kioto entró en vigor en el año 2005, con la participación de México y otros 140 países. Este documento prevé una reducción de los gases que producen el efecto invernadero a un nivel inferior en no menos de 5 por ciento al de 1990 en el período de compromiso comprendido entre el año 2008 y el 2012.

Nuestro país genera el 2 por ciento de los gases de efecto invernadero mundial, con emisiones per cápita que corresponden al promedio mundial de cuatro toneladas de bióxido de carbono por habitante por año en quema de combustibles fósiles.

Sin embargo, se ha hecho muy poco por cumplir con las metas de este Protocolo, a pesar de que deberíamos de ser los más interesados ya que hemos notado año con año los efecto del cambio del clima, traducido en desastres naturales que nos dejan graves pérdidas humanas y económicas. Alrededor de 5,400 kilómetros cuadrados de zonas costeras del golfo de México son considerados de alta vulnerabilidad ante inundaciones, por lo que el reciente desastre en Tabasco es uno de los primeros signos de lo que podría venir con el cambio climático.

Una muestra de ello es el pésimo control sobre la calidad de los tipos de gasolina que se expenden en el territorio. La Norma Oficial Mexicana NOM-086-SEMARNAT-SENER-SCFI-2005, sobre Especificaciones de los Combustibles Fósiles para la Protección Ambiental, publicada en el DOF en el año de 2006, establece que a partir de ese año Pemex iniciaría un proceso de reconversión en la calidad de los combustibles, para que en el año 2009, obligatoriamente ofreciera al consumidor gasolinas y diesel menos dañinos para el aire. Esta norma ha sido claramente incumplida.

Con base en los estudios que han difundido instituciones como el Centro Mexicano de Derecho Ambiental, el Centro de Transporte Sustentable, el Poder del Consumidor y la Red por los Derechos de la Infancia, señalan que la reducción en el contenido de azufre en gasolina y diesel de uso vehicular, en conjunto con la introducción de nuevas tecnologías vehiculares, reducirían en forma importante las emisiones contaminantes a la atmósfera, lo cual permitiría evitar aproximadamente 56 mil muertes prematuras, 166 mil casos de bronquitis crónica, 6 millones de días de trabajo perdidos y 78.4 millones de día de actividad restringida por enfermedades respiratorias durante el periodo 2006-2030.

¿Qué situación estamos viviendo? En el año de 2010, en el Valle de México, se efectuaron 3 precontingencias por los altos índices de ozono; en el año 2011 se tienen registradas hasta el 14 de noviembre 5 precontingencias, como consecuencia de la contaminación atmosférica, generada por la emisión de gases de los vehículos. Casi se dobla su número. Lamentablemente generando resultados negativos en la salud pública. Esta situación ya se presenta también de manera recurrente en las grandes ciudades como Monterrey y Guadalajara.

En materia de desarrollo sustentable, es innegable y es un punto de vista que compartimos todos los grupos parlamentarios aquí representados, que el medio ambiente en su conjunto, es nuestra herencia más importante para las futuras generaciones. Podemos heredar a nuestros hijos un importante patrimonio y una sociedad que les garantice una mejor calidad de vida o condenarlos a pagar nuestras deudas con la naturaleza y con la vida misma.

Por lo anteriormente expuesto, presento a esta honorable asamblea la siguiente proposición, conforme al siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta a Pemex a publicar una evaluación relativa a la calidad de las gasolinas Magna y Premium que distribuye en el país, así a solventar el rezago en el cumplimiento en el menor plazo posible de las normas oficiales relativas a la contaminación por combustibles fósiles, incluyendo el compromiso concreto de un calendario de su realización.

Palacio Legislativo, a 13 de diciembre de 2011.— Diputada Rosario Brindis Álvarez (rúbrica).»

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.



ACUPUNTURA

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos:«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al secretario de Salud y al director general de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria a realizar las modificaciones necesarias al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-017-SSA3-2007, sobre el perfeccionamiento de la atención de la acupuntura, suscrita por los diputados Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez, Balfre Vargas Cortez y Marcos Carlos Cruz Martínez, del Grupo Parlamentario del PRD

Los suscritos, diputados Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez, Balfre Vargas Cortez y Marcos Carlos Cruz Martínez, integrantes del Grupo Parlamentario del PRD con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6 y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con Punto de Acuerdo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La acupuntura es una práctica milenaria que consiste en la inserción de agujas muy finas en diferentes partes del cuerpo con el objetivo de prevenir y curar enfermedades. Sin embargo, una mala práctica de la acupuntura puede traer graves consecuencias.

Hay muchas teorías de cómo realmente funciona la acupuntura. Cuando los puntos de acupuntura en la piel son estimulados, causan un dolor sordo u otras sensaciones en los receptores sensitivos y en el músculo. Una teoría dice que las fibras nerviosas periféricas, el músculo estimulado y las neuronas sensoriales activadas mandan un mensaje al sistema nervioso central (el cerebro y la medula espinal), causando la liberación de endorfinas (elementos neuroquímicos naturales con efectos analgésico y de bienestar) y de otros neurotransmisores (elementos químicos que favorecen la comunicación de información e impulsos entre las neuronas), que ayudan a bloquear la llegada del mensaje del dolor al cerebro y también tienen otros efectos regulatorios sobre las funciones del organismo.

La acupuntura estimula la habilidad del cuerpo a resistir o a vencer a las enfermedades o a las condiciones nocivas y favorece a corregir los desequilibrios fisiológicos. La Organización Mundial de la Salud (OMS) señala: en términos de la medicina moderna la principal acción de la acupuntura es regular las funciones del cuerpo humano y aumentar su resistencia a través del estímulo del sistema inmunológico, antiflogístico, analgésico, antiespástico, antichoque y habilidades antiparalíticas del cuerpo. También podría afectar la manera en la que se liberan las sustancias químicas que regulan la presión arterial y el flujo de la sangre.

Los investigadores no comprenden en su totalidad el efecto de la acupuntura, pero lo cierto es que es una opción segura como auxiliar en el tratamiento de muchas enfermedades, o en algunos casos como el tratamiento principal.

Cuando la acupuntura es realizada por personal capacitado, certificado, bajo un marco de regulación sanitaria y educativa los riesgos y efectos adversos son mínimos, con prevalencias tan bajas de 1 en 100,000 personas.

En contraparte, al ser la acupuntura una técnica invasiva, los casos de efectos adversos en la práctica de la misma están relacionados a personal no capacitado en medicina y en particular en acupuntura .El error inicial y principal en la práctica de la acupuntura, que se traduce en resultados en salud inadecuados, es el diagnostico no oportuno y sin certidumbre; seguido de una mala aplicación de la técnica que requiere de conocimientos y capacitación específica.

Comúnmente se reportan tres tipos de efectos adversos en la práctica de la acupuntura, que van desde efectos leves, agudos y transitorios, a efectos crónicos y hasta fatales. Por ejemplo pueden ir desde un diagnóstico inadecuado, pasando por dolor, sangrado, “atrapamiento” de la aguja, hasta dermatitis, celulitis y abscesos.

La OMS reconoce la utilidad de la acupuntura para el tratamiento de enfermedades, promueve su regulación e integración en los sistemas nacionales de salud y recomienda realizar estudios de investigación al respecto.

Asimismo, la OMS ha publicado directrices para estandarizar la nomenclatura, enseñanza, seguridad en su práctica e investigación y señala que es una terapéutica útil y segura al ser ejercida por personal capacitado y certificado. Sin embargo considera que la principal contraindicación para su práctica es no estar capacitado primero en medicina y luego en acupuntura.

En nuestro país, en 1990 la Secretaría de Salud convocó a las asociaciones y acupunturistas del país a participar en el proceso de reconocimiento de la acupuntura y otras alternativas terapéuticas. Resultado de ello, se dio la integración de las asociaciones y acupunturistas en un organismo representativo en el ámbito nacional, la Asociación Mexicana de Asociaciones y Sociedades de Acupuntura (AMASA); a la que la Dirección de Regulación de los Servicios de Salud de la Secretaría de Salud reconoció en 1994 como el grupo de trabajo oficial en el tema de acupuntura para logar la incorporación de la medicina tradicional en el Programa Nacional de Salud.

De igual manera se estableció la formación de recursos humanos en acupuntura a través de programas oficiales de enseñanza, instalándose en 1994 en el Instituto Politécnico Nacional (IPN) la especialización, y posteriormente en la Universidad Autónoma Metropolitana (UAM); a los cuales la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública otorga la cédula profesional de acupuntura correspondiente.

Posteriormente, el 7 de mayo de 2002 se publicó la Norma Oficial Mexicana (NOM) NOM-172-SSA1-1998 “ Prestación De Servicios De Salud. Actividades Auxiliares. Criterios De Operación Para La Práctica De La Acupuntura Humana Y Métodos Relacionados”. Sin embargo, hoy en día esta NOM ha perdido vigencia, razón por la cual se comenzó el procedimiento para actualizarla.

De acuerdo con el Catálogo de Normas Oficiales Mexicanas, el 21 de Julio de 2008 se presento la Manifestación de Impacto Regulatorio (MIR) del anteproyecto PROY-NOM-017-SSA3-2007. La MIR tiene el objetivo de evaluar el costo y la efectividad de las medidas regulatorias a implementar, y tras la entrega de ampliaciones y correcciones solicitadas por la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, se presentó el Dictamen Total Final el 12 de Enero de 2009.

Finalmente, el 31 de Agosto de este año se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-017-SSA3-2007 “ Regulación De Servicios De Salud. Para La Práctica De La Acupuntura Humana Y Métodos Relacionados”.

Esta nueva NOM sin embargo, presenta una serie de disposiciones que pueden permitir una mal praxis de la acupuntura. Hoy en día existen diversos niveles de formación educativos respecto a la práctica de la acupuntura, que incluyen los técnicos, licenciados y médicos con especialidad en acupuntura.

El proyecto no establece claramente la competencia y la esfera de acción de cada profesional de acuerdo a su nivel formativo educativo y de ejercicio profesional. Subsanar esa falla evita el intrusismo y fomenta el respeto a la deontología. La NOM no debe permitir el intrusismo en los niveles de práctica médica en general, ni de la práctica de la acupuntura en particular, mas puede existir una coordinación a través de un trabajo multi e interdisciplinario.

De igual manera el proyecto actual deja la puerta abierta para el ejercicio de la acupuntura por personal que no esté certificado y que no cuente con cédula. De publicarse la NOM en esos términos, abriría la puerta al ejercicio irresponsable de la acupuntura, que como se mencionó antes representa un peligro para los pacientes.

No hay que olvidar que la acupuntura es una práctica médica y que representa una intervención y manipulación del cuerpo humano, que si bien no es una cirugía, no deja de tener riesgos. Por ello es esencial que se establezcan claramente las atribuciones de los involucrados en este tema.

Es importante que se revise este proyecto de NOM antes de su publicación final, con el objetivo de cerrar la puerta a personas que quieran aprovecharse de las lagunas legales para ejercer de manera irresponsable la práctica de la acupuntura.

Por último, es de reafirmar nuevamente que la práctica de la acupuntura realizada en el marco de la normatividad educativa y sanitaria evita riesgos sanitarios innecesarios y puede contribuir a fortalecer y complementar la calidad de la atención médica y que se debe profesionalizar su ejercicio.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en el artículo 6 y 79 del Reglamento para la Cámara de Diputados, someto a consideración del Pleno de la Honorable Cámara de Diputados el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a los titulares de la Secretaría de Salud y de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, para que se realicen las modificaciones correspondientes al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY- NOM-017-SSA3-2007, a efecto de que se delimiten las funciones de los diferentes tipos de prestadores de servicios relacionados con la acupuntura.

Notas:

1 US National Library of Medicine, disponible en http://www.nlm.nih. gov/medlineplus/spanish/acupuncture.html [visitado el 15 de Noviembre de 2011].

2 Cleveland Clinic, disponible en http://my.clevelandclinic.org/ es_/services/acupuncture/hic_acupuncture.aspx [visitado el 15 de Noviembre de 2011].

3 Ferras E. Medicina Tradicional. Consideraciones sobre Acupuntura. OPS/OMS-México. México 2000. Memorias Foro Internacional Académico-Legislativo: pp. 12-15

4 Tierney L, Mcphee S, Papadakis M. Editors. Acupuncture. In: Current Medical Diagnosis & Treatment: complementary & alternative medicine. Lange Medical Bo/McGraw-Hill,2004, pg.1694-1701.

5 Organización Mundial de la Salud, Estrategia de la OMS sobre Medicina Tradicional 2002-2005, disponible en http://whqlibdoc.who. int/hq/2002/WHO_EDM_TRM_2002.1_spa.pdf, [visitado el 18 de Noviembre de 2011].

6 Catálogo de Normas Oficiales Mexicanas, disponible en http://www.economia-noms.gob.mx/noms/consultasAction.do, [visitado el 18 de Noviembre de 2011].

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de diciembre de 2011.— Diputados: Heladio Gerardo Verver y Vargas Ramírez, Marcos Carlos Cruz Martínez, Balfre Vargas Cortez (rúbricas).»

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



OBESIDAD

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos:«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Conapred a fortalecer sus estrategias e instrumentos para erradicar la discriminación contra quienes padecen de obesidad, a cargo de la diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXI Legislatura en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de este pleno, la presente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación para que, en ejercicio de las prerrogativas previstas en los artículos 4 y 16 de la ley en la materia fortalezca sus estrategias e instrumentos para erradicar la discriminación contra las personas que padecen obesidad.

Exposición de Motivos

La obesidad representa un grave problema de salud pública pero puede y debe prevenirse.

En el ámbito internacional en la Asamblea Mundial de la Salud en 2004, la Estrategia Mundial de la Organización Mundial de la Salud sobre el Régimen Alimentario, Actividad Física y Salud expone las medidas necesarias para apoyar una alimentación saludable y una actividad física periódica.

Por su parte, el Plan de Acción 2008-2013 de la Organización Mundial de la Salud representa la estrategia mundial para la prevención y el control de las enfermedades no transmisibles y establece un régimen alimentario, actividad física y proporciona una hoja de ruta para establecer y fortalecer iniciativas de vigilancia, prevención y tratamiento de estas enfermedades.

Según datos de la Organización Mundial de la Salud, desde 1980 la obesidad se ha más que duplicado en todo el mundo.

En 2008, mil 500 millones de adultos (de 20 y más años), tenían sobrepeso. Dentro de este grupo, más de 200 millones de hombres y cerca de 300 millones de mujeres eran obesos.

El 65 por ciento de la población mundial vive en países donde el sobrepeso y la obesidad cobran más vidas que la insuficiencia ponderal.

En 2010 alrededor de 43 millones de niños menores de cinco años tenían sobrepeso.

En los países desarrollados viven cerca de 35 millones de niñas y niños con sobrepeso, mientras que en los países desarrollados esa cifra alcanza 8 millones.

Por los argumentos vertidos, la Organización Mundial de la Salud, reitera que el sobrepeso y la obesidad representan el quinto factor principal de riesgo de defunción a nivel mundial.

En el caso de nuestro país las cifras no son nada alentadoras, ya que según datos de la Organización Mundial de la Salud, México ocupa la segunda posición de sobrepeso y obesidad en adultos, sólo superado por Estados Unidos, pero en 2018 podría ocupar el primer lugar.

7 de cada 10 mexicanos sufren de sobrepeso u obesidad, las cuales son causales de diabetes, hipertensión y otros problemas cardiovasculares y representan 1 de cada 3 muertes en México.

Por su parte, la Secretaría de Salud asevera que actualmente la diabetes afecta a más de 6 millones de mexicanos y diariamente mil personas son diagnosticadas con este mal. Además 18 millones de hombres y mujeres en México tienen hipertensión.

En cuanto a nuestros niños, desafortunadamente México ocupa el primer lugar en obesidad infantil, por ende, el doctor Eduardo González del Instituto Mexicano del Seguro Social considera que la obesidad es una enfermedad que ha alcanzado el grado de pandemia.

En este tenor, la organización civil “El Poder del Consumidor” aseveró que el sobrepeso y la obesidad en niños entre 5 y 11 años en nuestro país aumento un 40 por ciento entre 1999 y 2006.

Por lo anterior podemos observar que los daños físicos que trae consigo la obesidad generan graves consecuencias y sin duda ponen en peligro la vida pero no podemos dejar a un lado el daño psicológico y moral que produce esta enfermedad.

Pocas cosas pueden resultar más deprimentes para una mujer como probarse ropa que le agrada y darse cuenta que por su obesidad no le será posible usarla o bien enfrentar día a día las miradas, el rechazo social y las burlas relacionadas con su enfermedad. Esto puede incitar a que las personas con obesidad sean presas de los trastornos alimenticios como la anorexia y la bulimia o bien decidan hasta quitarse la vida.

Es por ello que debemos tomar cartas en el asunto, ya que si bien es cierto debemos fomentar una cultura de prevención para erradicar esta enfermedad no podemos ser indiferentes ante el dolor y la discriminación de las cuales son objeto las personas que sufren esta enfermedad.

En consecuencia, el objetivo del presente punto de acuerdo consiste en exhortar al Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred), para que fortalezca sus estrategias para prevenir y eliminar la discriminación contra las personas que padecen obesidad.

Lo anterior se debe a que el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, Conapred, es la institución rectora encargada de promover políticas y medidas tendientes a contribuir al desarrollo cultural y social y avanzar en la inclusión social y garantizar el derecho a la igualdad, consagrado en el artículo 1 de nuestra Constitución Política, particularmente en el párrafo quinto que a la letra dice:

Artículo 1.

...

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, este órgano se encarga de recibir y resolver las reclamaciones y quejas por presuntos actos discriminatorios cometidos por particulares o por autoridades federales en el ejercicio de sus funciones.

De igual forma, en términos del artículo 4 de la ley de referencia, el Conapred desarrolla acciones para proteger a todos los ciudadanos y las ciudadanas de toda distinción o exclusión basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, que impida o anule el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas.

Por lo expuesto, se somete a consideración de esta Soberanía, la aprobación del siguiente

Punto de Acuerdo

Único.Se exhorta al Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación para que, en ejercicio de las prerrogativas previstas en los artículos 4 y 16 de la Ley en la materia fortalezca sus estrategias e instrumentos para erradicar la discriminación contra las personas que padecen obesidad.

Dado en el salón de sesiones, del Palacio Legislativo de San Lázaro a 31 de enero de 2012.— Diputada Diva Hadamira Gastélum Bajo (rúbrica).»

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.



TRATA DE PERSONAS

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos:«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la PGR, al INM y a los gobiernos de Campeche y de Quintana Roo a investigar la existencia de una red internacional de trata de personas que opera en la ruta Buenos Aires-Cancún y mediante diversos giros negros, a cargo de la diputada Rosi Orozco, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, Rosi Orozco, diputada del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional ante la LXI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 79, numeral 1, fracción II, numeral 2 y 3 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta Cámara el presente punto de acuerdo al tenor de los siguientes

Antecedentes

1. El delito de trata de personas atenta contra los bienes más preciados por la sociedad, como son la vida, la libertad y la seguridad de las personas. La trata de personas, entendida como la venta de seres humanos con sus tres modalidades: explotación sexual, explotación laboral y extracción de órganos, encuentra sus antecedentes históricos, en prácticas ancestrales de sometimiento de la persona. Las dos primeras modalidades, se remontan, por una parte a la esclavitud, y la otra, al comercio de mujeres para la explotación sexual.

2. Nuestro país ha adoptado una serie de instrumentos internacionales que condenan estas violaciones. En el año 2000, en Palermo, Italia, en respuesta a la Convocatoria de la Organización de las Naciones Unidas, representantes de 117 países suscribieron la Convención de las Naciones Unidas en Contra de la Delincuencia Trasnacional, y el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas especialmente mujeres y niños, importante y eficaz herramienta para combatir este delito. México lo firmó el 13 de diciembre de 2000 y lo ratificó el 4 de marzo de 2003.

Con la suscripción de dichos instrumentos internacionales, por primera vez se incorpora al esquema normativo penal una definición integral de la Trata de Personas, que incluye las actividades, los medios comisivos y fines.

3. Uno de los instrumentos internacionales más importantes en el combate a la trata de personas es, sin lugar a dudas el Protocolo de Palermo, el cual establece que la política para combatir la trata de personas en el orden internacional, presenta las siguientes vertientes: 1) Prevención mediante la detección de los factores que la originan, los actores del proceso y campañas de sensibilización e información, 2) Protección y asistencia a víctimas, 3) Impulsar la armonización legislativa al interior de los estados parte del Protocolo de Palermo, 4) Cooperación internacional para recibir asistencia técnica, 5) Trabajo conjunto de autoridades con organizaciones de la sociedad civil especializadas e instituciones académicas.

4. Los esfuerzos por implementar verdaderas acciones contra la trata de personas, obligaron a que se cuente con una legislación específica y de un mayor grado de especialización por lo que a partir del 27 noviembre de 2007, México cuenta con su Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas, de aplicación federal. Por su parte la mayoría de entidades federativas, prohíben penalmente diferentes aspectos de la trata de personas pero sólo unas cuantas tienen una ley específica, entre ellas, Chihuahua, Tamaulipas y el Distrito Federal, Baja California, Chiapas, Distrito Federal, Guerrero, Hidalgo, Nayarit, Nuevo León, Puebla, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz y Yucatán.

5. El 28 de julio de 2011, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, presentó un documento denominado Diagnóstico de las condiciones de vulnerabilidad que propicia la trata de personas en México, donde da a conocer los lugares que ha identificado con mayor incidencia de casos de trata de personas, destacando los destinos turísticos, entre ellos, Cancún. En dicho documento, la comisión destaca la necesidad de establecer mecanismos de coordinación entre los distintos órdenes de gobierno, la sociedad civil y los gobiernos de los países, en particular, con aquellos donde el problema va en aumento.

Actualmente se calcula que en México hay un millón doscientas mil personas víctimas de trata, de acuerdo con la Coalición Regional contra el Tráfico de Mujeres y Niñas en América Latina. Con ello, se ubica nuestro país en el quinto lugar de América Latina entre los países donde más gente es víctima de explotación, después de República Dominicana, Haití, Brasil y Argentina. Con cifras de la Secretaría de Gobernación, a través del Instituto Nacional de Migración, desde  2008 y hasta el mes de marzo de 2011, la dependencia del Ejecutivo federal, ha ofrecido atención a 100 mil 400 niños, niñas y adolescentes migrantes, de los cuales, 59 mil 898 viajaban sin ninguna compañía. De esos infantes y jóvenes que emigraban solos, 51 mil 20 son mexicanos y 8 mil 878 son extranjeros, menores migrantes no acompañados o separados de su familia, a quienes el crimen organizado internacional secuestra para reclutarlos en sus filas, destinarlos la trata de personas, y la explotación sexual.

6. En días pasados, diversos medios de comunicación nacional e internacional publicaron una serie de testimonios e investigaciones que dieron cuenta de la operación de una red internacional de trata de personas cuya ruta principal es Buenos Aires-Cancún; en dicha operación, los testimonios plasmados por los medios de comunicación señalaron al ciudadano argentino Raúl Martins Coggiola, ex agente de la Secretaría de Inteligencia del Estado (SIDO) como el principal cabeza de la organización.

En dichas investigaciones, diarios argentinos como Página 12, El País, Clarín, La Nación, Diario Actualidad y medios de comunicación mexicanos como Televisa y El Sur, de Guerrero, dan cuenta de un cúmulo de testimonios de víctimas de trata, en los que refieren a Raúl Martins como uno de los zares de la prostitución, no sólo en su país sino en los estados de Quintana Roo y Campeche.

De acuerdo a lo publicado por los medios de comunicación, el pasado lunes 9 de enero, Lorena Martins, hija de Raúl Martins, se presentó ante la justicia argentina y denunció a su propio padre, manifestando que es dueño de siete boliches-prostíbulos en Buenos Aires, y del más importante de la zona turística de Cancún: The One. En testimonio periodístico posterior a su denuncia, señaló que acudió ante la Unidad Fiscal de Atención a Víctimas de Secuestros Extorsivos, casos de trata de personas y la forma en la que se enviaban chicas a México, mencionando incluso funcionarios policiales que cobran para permitir el funcionamiento de los prostíbulos y quiénes son los integrantes de la Secretaría de Control Comunal que evitan las inspecciones y las clausuras de esos boliches.

Del cúmulo de información periodística y de diversas investigaciones se desprenden indicios sobre la probable existencia de hechos constitutivos de delito y de la operación de una red internacional de trata de personas; por lo que la actuación de la autoridad, se vuelve necesaria.

Considerandos

Primero.Que para el mantenimiento del estado de derecho, es prioridad que las autoridades garanticen a todos y cada uno de los gobernados, las condiciones que permitan el orden, la tranquilidad, la certeza y seguridad jurídica, la estabilidad y el cuidado del tejido social. Por ello, las autoridades federal, estatal y municipal deben llevar a cabo estrategias y acciones coordinadas de investigación y persecución de los delitos involucrando a la sociedad organizada y no organizada, en su carácter de coadyuvante y denunciante de los delitos.

En el caso de México, es un delito que a lo largo de los últimos veinte años ha cobrado niveles desproporcionados, aunado al hecho de que por su ubicación geográfica y falta de atención y seguimiento por parte de la autoridad, se ha vuelto territorio idóneo para que distintas redes de trata a nivel internacional encuentren aquí un área de oportunidad.

Segundo.Que por las características particulares antes mencionadas y condición geográfica, nuestro país es altamente vulnerable a situaciones de trata de personas, a que en territorio nacional operen con impunidad y no en pocas ocasiones al amparo de las autoridades, redes internacionales de trata de personas en sitios específicos y perfectamente ubicados por la sociedad.

Al ser la trata de personas un problema que trasciende las fronteras de nuestro país, es evidente que están dadas todas las condiciones para la operación de bandas y redes internacionales con rutas establecidas, mecanismos de operación y encubrimiento y que al amparo de la ilegalidad, la corrupción y la complicidad llevan a cabo su actividad ilícita.

Tercero.Que aún cuando México ha suscrito diversos instrumentos internacionales en contra de la trata de personas y a lo largo de los últimos años se han realizado reconocidos esfuerzos por perfeccionar su legislación en los niveles federal y estatal, al tiempo que se han creado y puesto en marcha, políticas públicas, acciones y proyectos, que han ido introduciendo la perspectiva de los derechos humanos, vinculados a la trata de personas, es necesario reconocer que aún existen redes y bandas que atentan contra bienes altamente preciados por la sociedad, como su vida, libertad y seguridad; y que lamentablemente los esfuerzos realizados no han logrado resultados que se reflejen en la disminución de este grave delito, a pesar de ello, no podemos dejar de reconocer los esfuerzos por crear y poner en marcha, políticas públicas, acciones y proyectos, que han ido introduciendo la perspectiva de los derechos humanos, vinculados a la trata de personas en diversas instancias de la administración pública federal. Y en los últimos cinco años, han desarrollado un proceso los tres niveles de gobierno, de creación de leyes, para prevenir, tipificar, castigar y combatir el delito de Trata de Personas.

Cuarto.Que aunque se han armonizado las acciones en cuanto a la elaboración de leyes contra la trata de personas con lo que establece el Protocolo de Palermo, las características particulares y la enorme incidencia de este delito, hacen indispensable que las autoridades competentes, tomen medidas de inmediato, pues de poco sirven los mandatos normativos si estos no vienen acompañados de la eficaz actuación de la autoridad encargada de investigar, perseguir y combatir este delito.

Quinto.Que la legislación nacional y los Tratados Internacionales obligan a nuestro país a realizar acciones coordinadas con autoridades de otros países a fin de establecer estrategias que permitan investigar y castigar a quienes cometan estos delitos y que en el caso que nos ocupa, resulta urgente que la Procuraduría General de la República a través de la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada (SIEDO) establezca contacto urgente con sus pares en Argentina a efecto de realizar las investigaciones y, en su caso, se erradique a esta red de trata de personas que opera a la vista de la sociedad y en total impunidad.

Sexto.Que en el combate a la trata de personas no podemos dejar de lado el papel de la sociedad en lo referente a la denuncia, por ello, es fundamental que ante el cúmulo de testimonios de quienes de forma valiente y decidida han tomado la iniciativa de hacer un llamado a las autoridades a actuar, estas lo hagan de forma urgente con la finalidad de evitar que este delito se siga cometiendo, desmembrando la probable cadena de actos de corrupción e impunidad en la que se protegen los delincuentes, se castigue con firmeza a los responsables, sobre todo a quien de manera visible es ubicado como el líder de la red que opera de forma impune y principalmente se proteja la vida e integridad de las víctimas.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

De urgente y obvia resolución.

Primero.Se hace un exhorto respetuoso a la procuradora general de la república, al comisionado del Instituto Nacional de Migración y a los gobernadores de los estados de Campeche y Quintana Roo, a fin de que se investiguen los hechos denunciados en diversos medios de comunicación nacional e internacional y que, derivado de las investigaciones, en su caso; se determine la probable responsabilidad penal para quienes son señalados como operadores y líderes de una red internacional de trata de personas que opera en la ruta Buenos Aires-Cancún.

Segundo.Se hace un llamado a las autoridades antes mencionadas a fin de que se investiguen la naturaleza y legalidad de los giros denominados The One, Maxim y Mix Sky Lounge ubicados en la zona turística de Cancún, y en Playa del Carmen, en el estado de Quintana Roo, y Campeche por ser lugares donde presumiblemente se llevan a cabo actividades de trata de personas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 31 de enero del 2012.— Diputada Rosi Orozco (rúbrica).»

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Se turna a las Comisiones Unidas de Justicia y de Gobernación, para dictamen.



GUARDERIA ABC

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: «Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la SHCP a entregar al IMSS 36 millones de pesos fijados como ayuda extraordinaria para los padres de familia de 48 menores considerados expuestos del incendio de la Guardería ABC, SC, de Hermosillo, Sonora, a fin de cumplir el acuerdo emanado de esta soberanía, a cargo del diputado Emilio Serrano Jiménez, del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, diputado Emilio Serrano Jiménez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en el artículo 79, numeral 2, del Reglamento de la honorable Cámara de Diputados, presenta, a esta soberanía, con carácter de urgente u obvia resolución, la siguiente proposición con punto de acuerdo:

Consideraciones

Como representante popular es mi deber escuchar y atender las diversas observaciones y peticiones de los ciudadanos y más aún, cuando se trata de voces que hablan por los menores que son el presente y futuro de nuestro país, es por tanto que desde que se suscito el incendio en la Guardería ABC, SC, de Hermosillo, Sonora, he estado al pendiente del desarrollo del caso.

Un grupo de padres de familia de esos menores, se acerco desde el año pasado a ésta Soberanía y manifestó su desacuerdo con el trato desigual recibido para sus hijos por parte de diversas autoridades tanto locales como estatales y federales por lo que expusieron ante la Presidencia de la Mesa Directiva, encabezada en ese momento por el diputado Jorge Carlos Ramírez Marín la necesidad de una valoración médica objetiva por parte de una tercería, misma que se llevo a cabo con la ayuda de la Academia Mexicana de Pediatría en el mes de mayo del año pasado.

En base a lo anterior, se determinó que era necesario se proporcionara un apoyo económico de treinta y seis millones de pesos a 48 menores considerados expuestos y se expuso en consecuencia al pleno de ésta soberanía, mismo que por unanimidad se aprobó y se publicó en la Gaceta Parlamentaria de fecha 15 de noviembre de 2011 en el anexo 12.

Por lo antes expuesto, someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorte al secretario de Hacienda y Crédito Público federal a proceder de inmediato a la entrega al Instituto Mexicano del Seguro Social de treinta y seis millones de pesos que como ayuda extraordinaria se fijó a favor de los padres de familia de cuarenta y ocho menores considerados expuestos del incendio de la Guardería ABC, SC, de Hermosillo, Sonora, a fin de cumplir el acuerdo emanado de ésta soberanía y publicado en la Gaceta Parlamentaria el quince de noviembre de dos mil once.

Palacio Legislativo de San Lázaro, Cámara de Diputados, a 2 de febrero de 2012.— Diputado Emilio Serrano Jiménez (rúbrica).»

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.



ESTADO DE GUANAJUATO

La Secretaria diputada Laura Arizmendi Campos: «Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titular de la Sagarpa a destinar los recursos necesarios a efecto de atender el grave problema de sequía que enfrenta San Luis de la Paz, Guanajuato, y a recibir personalmente a representantes de la asociación ganadera local Tierra y Libertad, quienes le expondrían la situación prevaleciente y la posibilidad de configurar un plan de urgencia con medidas para el sector y el municipio, a cargo de la diputada Leticia Quezada Contreras, del Grupo Parlamentario del PRD

La que suscribe, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática a la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 79, numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a esta soberanía del honorable Congreso de la Unión, una proposición con punto de acuerdo mediante el cual se exhorta respetuosamente al licenciado Francisco Mayorga Castañeda, secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, para que de manera inmediata destine los recursos necesarios para atender el grave problema de sequia que enfrenta el municipio de San Luis de la Paz en el estado de Guanajuato, asimismo se exhorta al secretario para que atienda personalmente a una representación de la Asociación Ganadera Tierra y Libertad, del municipio de San Luis de la Paz, Guanajuato; en donde le expongan la situación prevaleciente y la posibilidad de configurar un plan de contingencia con medidas proactivas y preventivas para el sector y el municipio, bajo las siguientes

Consideraciones

Primero.De conformidad a lo previsto en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. Por otra parte, todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

Segundo.En el marco de derechos humanos, los Jefes de Estado y de Gobierno reunidos en Roma en la Cumbre Mundial sobre la Alimentación reconocieron el 13 de noviembre de 1996 el derecho de toda persona a tener acceso a alimentos sanos y nutritivos, en consonancia con el derecho a una alimentación adecuada y con el derecho fundamental de toda persona a no padecer hambre. En este sentido, el derecho humano a la alimentación está ligado directamente con el sector de la agricultura y la ganadería, de ahí la necesidad de protegerlos a través de mecanismos eficaces.

Tercero.Hoy en día México se encuentra en un ciclo de sequía y las circunstancias obligan a la toma de decisiones a corto, mediano y largo plazo. En el primer plano, en el Congreso de la Unión y en el Poder Ejecutivo se discuten los montos de los recursos extraordinarios para atender los efectos de la sequía y su modo de aplicación. Existen premisas como la transparencia y el orden en el proceso de entrega de recursos a los afectados. A través de fondos corresponsables el gobierno federal y los estatales deberán aportar recursos para paliar la situación de los municipios siniestrados, en coordinación activa con los ciudadanos, ciudadanas y sectores afectados.

Cuarto.En el caso del municipio de San Luis de la Paz, Guanajuato, la sequía ha mermado significativamente el ganado y en consecuencia el patrimonio de cientos de compatriotas cuya principal actividad es la cría de ganado.

El municipio de San Luis de la Paz está situado en la parte noreste del estado y colinda al norte con San Luis Potosí, al este con el municipio de Victoria, al sur con los municipios de Doctor Mora, San José Iturbide, San Miguel de Allende y Dolores Hidalgo, al oeste con los municipios de Dolores Hidalgo, San Diego de la Unión y San Luis Potosí. La ciudad de San Luis de la Paz es la cabecera municipal.

Quinto.San Luis de la Paz es el más importante del centro agrícola y comercial de la Sierra Gorda en Guanajuato. No obstante ello, las cifras de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa) revelan que en el año agrícola de 2011 sumaron 2.7 millones las hectáreas siniestradas en siete de los principales cultivos, sobre todo en Sinaloa, Zacatecas y Guanajuato. De manera paralela, la Comisión Nacional del Agua (Conagua) ha corroborado la condición de sequía en diferentes grados en 1213 municipios de México lo que permitió aprobar la declaratoria de emergencia en 11174 de estos. A nivel de entidades son 19 de los 32 estados de la Republica que sufren los efectos de la peor sequía en décadas.

Sexto.San Luis de la Paz al día de hoy trae a cuestas más de 11 meses de estiaje, en donde la ausencia de lluvias ha generado una situación crítica en el municipio: falta de pastos y forrajes para el ganado, muerte de ganado, merma en el ganado existente y pérdida de valor, desnutrición y problemas de salud en la población.

Ante ello, un grupo de ganaderos (Asociación Ganadera Tierra y Libertad”) ha analizado la posibilidad de generar un programa emergente que implique recursos para la adquisición de pacas de pata de sorgo y alfalfa de segunda, aportando como corresponsabilidad el 30 por ciento del precio del producto. De igual forma piden el apoyo de dos vehículos que transporten agua en la región (pipas), con el objeto de paliar la falta de líquido en ciertos lugares del municipio. De acuerdo a sus apreciaciones, el programa beneficiaría a cerca de 1250 ganaderos y en general a más de 7 mil 500 personas del municipio.

Séptimo.En días recientes se ha elaborado el Programa Integral para la Atención de la Sequía 2012, el cual contempla un fondo para paliar los efectos del fenómeno de la sequia. En ese contexto, los ganaderos de San Luis de la Paz, agrupados en la “Asociación Ganadera Tierra y Libertad”, piden puedan ser atendidos en donde se determine la viabilidad de sus propuestas y su correlación con el fondo previsto en el Programa Integral.

Octavo.En consonancia al derecho internacional, es necesario que ante los efectos de la sequía que padecen muchos mexicanos y mexicanos el estado en sus tres niveles de gobierno aplique hasta el máximo de los recursos de que dispongan, para lograr garantizar una calidad de vida óptima para este sector de la población.

Tal situación deberá reforzarse con un plan de contingencia con medidas proactivas y preventivas, tal y como lo ha expresado el investigador de la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional Autónoma de México, Carlos Escalante Sandoval.

Bajo este relato, el Estado mexicano y la sociedad en su conjunto tienen la obligación social de atender las actuales condiciones de sequía en las que se encuentran diversos municipios de la región norte del país, por lo que me permito someter a consideración de esta soberanía  la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente al licenciado Francisco Mayorga Castañeda, secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, para que de manera inmediata destine los recursos necesarios para atender el grave problema de sequía que enfrenta el municipio de San Luis de la Paz en Guanajuato, y se pide que atienda personalmente a una representación de la “Asociación Ganadera Tierra y Libertad” del municipio señalado; en donde le expongan la situación prevaleciente y la posibilidad de configurar un plan de emergencia con medidas proactivas y preventivas para el sector y para el municipio.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de febrero de 2012.— Diputada Leticia Quezada Contreras (rúbrica).»

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Se turna a la Comisión de Agricultura y Ganadería.

Continúe la Secretaría.



CAMARA DE DIPUTADOS

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Un momento, sonido en la curul del diputado Benítez Lucho.

El diputadoAntonio Benítez Lucho(desde la curul): Presidente, están obstruidas las entradas y las salidas de ese recinto legislativo; mi pregunta sería la siguiente, si se han tomado las previsiones para que cuando termine esta sesión los señores diputados podamos salir libremente. Me parece que no ha lugar para que el recinto legislativo esté obstaculizado y los diputados no tengamos libre tránsito.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: En un momento le doy información, en cuanto la Secretaría dé cuenta del orden del día.

La Secretaria diputada Gloria Romero León: Señor presidente, se han agotado los asuntos en cartera.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Muchas gracias. Como lo habían solicitado el diputado Cárdenas Gracia, el diputado Di Costanzo y el diputado Pablo Escudero, y que ahora nos lo formula el diputado Benítez Lucho, quiero informar a las compañeras diputadas y diputados que el diputado Acosta Naranjo se ha integrado a la reunión que les había adelantado; se está recibiendo una comisión de los manifestantes alrededor del recinto legislativo y me informan que están concluyendo, a efecto de poder, al menos uno de los accesos del recinto legislativo, el que tenga libre tránsito, paso y acceso, tanto los integrantes de la Legislatura como cualquier otra persona.

Ha solicitado el presidente Acosta Naranjo el auxilio correspondiente a las diferentes fuerzas y cuerpos de seguridad.

La diputada Hilaria, por favor, sonido en su curul.

La diputada María Hilaria Domínguez Arvizu(desde la curul): Gracias, presidente. Este problema de tránsito que tenemos y de la libertad de todos y cada uno de los legisladores de esta LXI Legislatura no acaba de suceder hace 15 minutos, tiene tres horas, tres horas que estamos incomunicados; los diputados que están afuera no pueden accesar y los que estamos aquí no podemos salir y hace tres horas de esto.

El diputado Naranjo, presidente de esta Mesa Directiva tiene como una hora que está en las negociaciones; entonces, la sesión se ha terminado y solicitamos, muy respetuosamente, a esta Mesa Directiva, que como debe ser, con sus atenciones, atender a esta comisión, con el objeto de que nosotros podamos tener a prontitud alguna de las puertas de acceso para poder ir a hacer nuestras otras actividades. Muchas gracias.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Muchas gracias, el diputado Emilio Serrano.

El diputado Emilio Serrano Jiménez(desde la curul): Le voy a tratar dos temas, uno es respecto al bloqueo que tenemos en los accesos. No les queda otra medida a la gente que en forma desesperada ha pedido durante mucho tiempo la intervención de la Cámara de Diputados, de los diputados y nadie les hace caso; creo que es importante que ya de una vez por todas les demos solución a los problemas que nos plantean, que son también mexicanos.

Por otra parte, señor presidente, le solicito respetuosamente, ya que este día falleció Luis Javier Garrido, escritor, profesor universitario y analista político muy destacado, muere a los 71 años; por eso le pido que solicite a este pleno que guardemos un minuto de silencio en honor a su memoria.

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández: Antes de concederse quiero informar que de parte de la Secretaría General se me acaba de reportar, que efectivamente, ya como un acuerdo que logró el diputado Acosta Naranjo, con la comisión con la que se están entrevistando, quede ya abierta una de las puertas para el acceso y salida de las personas, incluidos desde luego las diputadas y los diputados.

Obsequiando la solicitud del diputado Emilio Serrano, les solicito a todos los presentes ponerse de pie para guardar un minuto de silencio.

(Minuto de silencio)



CLAUSURA Y CITATORIO

El Presidente diputado Jesús María Rodríguez Hernández(a las 14:52 horas): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el martes 7 de febrero, a las 11 horas. Se les informa que el sistema electrónico estará abierto a partir de las 9 horas.

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